ALUMNA :
Piña Law María C.I.Nº 25.143.478
SECCIÓN: SAIA E
Modos de Extinción de la
Relación Jurídica Tributaria
EL PAGO : es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la
pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez
efectuado éste.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:
. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo
por su condición de ente público. (Art.40 C.O.T)
LUGAR Y FECHA DEL PAGO:
•El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. •El pago deberá efectuarse en la misma fecha en
que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. •Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66
del C.O.T.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
PAGOS A CUENTA :En este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos
o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del respectivo tributo.
OTORGAMIENTO DE PRORROGA: EL estado podrá conceder prórrogas y
demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza
mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del
país. Así como lo indica el C.O.T en su articulo 45.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO :En cuando a los conceptos imputables al
pago la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, y esos son:
En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses moratorios y por
ultimo el tributo del período correspondiente. Es por ello que la Administración
Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua a través de un
acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial
previsto en el C.O.T.
FACILIDADES DE PAGO :Es el Gobierno Nacional quien tiene la potestad de
otorgar de forma general esas prorrogas para efectuar el pago.
PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR :El COT en sus artículos 46 y 47,
explica que los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos
particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente
garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO :
El Procedimiento dependerá de la máxima autoridad de la Administración
Tributaria, que establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36)
meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la
República.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LOS
MODOS DE EXTINCIÓN
INTERESES MORATORIOS : Estos intereses tienen una finalidad
indemnizatoria, debido a que no se pretende castigar un retraso culpable, sino de
compensar financieramente por el retraso en el pago de la deuda tributaria. Es
decir, lo que se busca es indemnizar la falta de satisfacción del acreedor por no
haber obtenido el pago tempestivo de la deuda. De esta manera, se puede
apreciar que la vinculación de la causa de la obligación de pagar intereses de
mora atiende a la “falta de pago dentro del término establecido”,
independientemente de que hubiese habido actuación de la propia Administración
Tributaria para hacer líquida la deuda o para requerir el pago, según se trate.
EFECTOS PARA EL PAGO :
Como ya se dijo anteriormente, el pago es un modo de extinción de la deuda, en
el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación
debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el
principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. El
primer efecto es la liberación del deudor, en segundo la satisfacción del acreedor
y por ultimo la extinción de la obligación
SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIO :Es la pena para un delito o falta, se
refiere al castigo o pena para los individuos que obran en contra de la
administración tributaria y de la recaudación de tributos. Y para estas penas existe
la siguiente clasificación:
PRISION : El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito.
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO :Cierre temporal del local comercial
perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que
emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo.
REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS O
EXPENDIOS Se refiere a la decisión administrativa de la autoridad tributaria
(SENIAT), en virtud de la cual se deja sin efecto o suspende la licencia de una
persona natural o jurídica para que continúe comercializando.
MULTA : Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o por incumplimiento contractual.
INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES :
Se aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual
a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio
de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de defraudación tributaria.
AUTOMATICIDAD DE LA MORA:
Nuestro Código Orgánico Tributario señala que la falta de pago de la obligación
tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación
de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para
la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno
de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

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  • 1. ALUMNA : Piña Law María C.I.Nº 25.143.478 SECCIÓN: SAIA E Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
  • 2. EL PAGO : es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO: . El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. (Art.40 C.O.T) LUGAR Y FECHA DEL PAGO: •El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. •El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. •Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 del C.O.T. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
  • 3. PAGOS A CUENTA :En este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. OTORGAMIENTO DE PRORROGA: EL estado podrá conceder prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Así como lo indica el C.O.T en su articulo 45. CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO :En cuando a los conceptos imputables al pago la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, y esos son: En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses moratorios y por ultimo el tributo del período correspondiente. Es por ello que la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua a través de un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el C.O.T.
  • 4. FACILIDADES DE PAGO :Es el Gobierno Nacional quien tiene la potestad de otorgar de forma general esas prorrogas para efectuar el pago. PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR :El COT en sus artículos 46 y 47, explica que los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO : El Procedimiento dependerá de la máxima autoridad de la Administración Tributaria, que establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República.
  • 5. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LOS MODOS DE EXTINCIÓN INTERESES MORATORIOS : Estos intereses tienen una finalidad indemnizatoria, debido a que no se pretende castigar un retraso culpable, sino de compensar financieramente por el retraso en el pago de la deuda tributaria. Es decir, lo que se busca es indemnizar la falta de satisfacción del acreedor por no haber obtenido el pago tempestivo de la deuda. De esta manera, se puede apreciar que la vinculación de la causa de la obligación de pagar intereses de mora atiende a la “falta de pago dentro del término establecido”, independientemente de que hubiese habido actuación de la propia Administración Tributaria para hacer líquida la deuda o para requerir el pago, según se trate. EFECTOS PARA EL PAGO : Como ya se dijo anteriormente, el pago es un modo de extinción de la deuda, en el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. El primer efecto es la liberación del deudor, en segundo la satisfacción del acreedor y por ultimo la extinción de la obligación
  • 6. SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIO :Es la pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena para los individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Y para estas penas existe la siguiente clasificación: PRISION : El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO :Cierre temporal del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo. REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS O EXPENDIOS Se refiere a la decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se deja sin efecto o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando. MULTA : Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o por incumplimiento contractual.
  • 7. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES : Se aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. AUTOMATICIDAD DE LA MORA: Nuestro Código Orgánico Tributario señala que la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.