República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Participante
Mollejas Daniela
c.i 25.474.739
Sección: saia O
Profesora de la cátedra: Ramírez
Emily
Cátedra: Derecho Tributario
modos de extinción de la relación
jurídica tributaria
Definición Función
Es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto
de la obligación, lo que
presupone la existencia de un
crédito por suma líquida y
exigible en favor del titular del
poder tributario o de los
organismos parastatales con
Derecho a reclamar.
Cumplir con los deberes y
obligaciones tributarias para
estar solvente con el Estado y
este reciba los recursos
necesarios para la función
publica.
Por medio de deposito, En el
lugar y la forma que indique la
ley o en su defecto la
Reglamentación.
Los sujetos pasivos de la
obligación tributaria, estos son
Quienes deben realizar el pago,
pero también pueden realizarlo
otros terceros quienes Pueden
realizar el pago.
Pagos a cuentasLugar y fecha
Modo de proceder
Modos de Extinción de
la Relación Jurídica
Tributaria
Quien Realiza el
Pago.
El pago deberá efectuarse en la
misma fecha en que deba
presentarse La correspondiente
declaración, salvo que la ley o
su reglamentación Establezcan
lo contrario.
Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o
autorizados por la ley. En los
impuestos que se determinen
sobre la base de declaraciones
juradas, la cuantía Del pago a
cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del
respectivo Tributo.
facilidades de pago.
Conceptos
imputables al
pago.
Otorgamiento de
prórroga
La Administración Tributaria y
los sujetos pasivos o terceros,
al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar el
pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado
Según sus componentes.
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder, con carácter general,
prórrogas y demás
Facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos
para el pago de deudas
atrasadas.
El normal cumplimiento de la
Obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de
Circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
plazos de carácter
particular
procedimiento para el
otorgamiento de plazos
para el pago.
Efectos del Pago.
la solicitud al menos 15
diasHábiles antes del
vencimiento del plazo para el
pago, sólo podrán ser
concedidas Cuando a juicio de
la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que
impiden el Cumplimiento
normal de la obligación. La
Administración Tributaria
deberá responder Dentro de los
diez 10 días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud.
La máxima autoridad de la
Administración Tributaria
establecerá el procedimiento a
seguir para el otorgamiento de
las prórrogas, fraccionamientos
y plazos para el pago previstos
en los artículos 45, 46 y 47 de
este Código, pero en ningún caso
éstos Podrán exceder de treinta
y seis (36) meses.
Es la extinción de la obligación y,
por consiguiente, la liberación del
Deudor, que tiene derecho a
exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación
y el otorgamiento del recibo
correspondiente. El efecto
liberatorio del pago Constituye un
derecho patrimonial adquirido
respecto del impuesto satisfecho,
amparado por los preceptos de la
Constitución.
Pago
Definición Función Modo de proceder
La compensación es un medio
normal de extinción y tiene
lugar cuando dos personas,
por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor
recíprocamente, cualquiera
que sean las causas de una y
otra deuda.
Un derecho que pertenece al
sujeto pasivo con el objeto de
solventar su deuda del impuesto
cobrado, con el impuesto
pagado en sus compras y no es
resultado de una decisión
discrecional de la administración
tributaria.
Generalmente limitada a créditos
y deudas fiscales. Se admite que
los créditos líquidos y exigibles se
compensen.
Conceptos imputables
a la compensación.
Procedencia para
compensar Créditos
fiscales.
Efectos de la cesión de
créditos fiscales
los efectos del
incumplimiento de la
obligación tributaria en cada
uno de los modos de
extinción de la misma:
intereses moratorios, sanción
en el derecho tributario,
automaticidad de la mora.
Se aplicara el orden de
imputación que se encuentra
establecido en los numerales
1,2, 3 del artículo 44 como
son
 Sanciones.
 Intereses moratorios.
 Tributo del periodo
correspondiente.
Se pueden compensar tributos
intereses multas y costas
procesales. Extingue de pleno
derecho y hasta concurrencia los
créditos tributarios, con las
deudas tributarias ambas no
preescritas liquidas y exigibles,
comenzando por la más antigua
aunque provenga de distintos
tributos y accesorios siempre
que se trate del mismo sujeto
activo.
Las compensaciones efectuadas
por el cesionario conforme a lo
establecido en el artículo anterior
sólo surtirán efectos de pago en la
medida de la existencia o
Legitimidad de los créditos
cedidos.
La confusión.
Definición Función Modo de proceder
“cuando las cualidades de
deudor y acreedor se reúnen
en la misma persona, la
obligación se extingue por
confusión”
Consolidar las cuentas de la
administración tributarias
donde el sujeto activo y pasivo
se confunda en la misma
persona.
La decisión será tomada
mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
Efectos.
La extinción de la obligación
por confusión.
base legal
Artículo 52:
La obligación tributaria se
extingue por confusión, cuando
el sujeto activo
quedare colocado en la
situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión
de
los bienes o derechos objeto
del tributo.
Importancia
La decisión será tomada
mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
Definición Función Modo de proceder
La remisión.
La remisión o condonación de
la deuda es el perdón de la
misma La remisión es un modo
de extinción de las obligaciones
tributarias establecido por Ley,
a través de la cual el legislador,
de manera unilateral, condena
o perdona a los Contribuyentes
y responsables, con ánimo de
liberalidad, el cumplimiento del
todo o Parte de sus
obligaciones.
Liberar del pago al deudor por
resolución o voluntad política
del cuerpo legislador,
estableciéndolo en una ley
especial.
Sólo una ley especial puede
perdonar o condonar la
obligación tributaria.
Efectos. base legal Importancia
Extinción de las obligaciones
tributarias.
Artículo 53 C.O.T.:
La obligación de pago de los
tributos sólo puede ser
condonada o
remitida por ley especial.
La obligación de pago de los
tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley
especial. Las demás
obligaciones, así como los
intereses y las multas sólo
pueden ser condonados por
dicha ley o por resolución
administrativa .
La PRESCRIPCIÓN
Definición Función Modo de proceder
Medio de adquirir un derecho o
de liberarse de una obligación por
el tiempo y condiciones
determinadas.
Beneficia al deudor que puede
librarse de la obligación por
transcurrido el tiempo previsto
de ley sin acción del Estado.
Cumplido el plazo establecido
por la Ley, se declarará por la
administración tributaria la
obligación prescrita
Efectos. base legal Importancia
La extinción de la obligación
tributaria.
código civil art. 1952)
La prescripción de la acción para
verificar, fiscalizar, determinar y
exigir el pago de la obligación
tributaria extingue el derecho a
sus accesorios.
Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no puede
ser materia de repetición, salvo
que el pago se hubiere
efectuado bajo reserva expresa
del derecho a hacerlo valer.
los efectos del incumplimiento
de la obligación tributaria en
cada uno de los modos de
extinción de la misma
Intereses
moratorios
Sanción en el
derecho tributario
Automaticidad
de la mora.
La obligación de pagar
intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo
establecido para la
autoliquidación y pago del
tributo hasta la extinción total
de la deuda, equivalentes a 1.2
veces la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por
cada uno de los períodos en
que dichas tasas estuvieron
vigentes. A los efectos
indicados, la tasa será la activa
promedio de los seis (6)
principales bancos comerciales
y universales del país con
mayor volumen de depósitos,
excluidas las carteras con
intereses preferenciales,
calculada por el Banco Central
de Venezuela para el mes
calendario inmediato anterior.
Según el artículo 93 Las sanciones,
salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin
perjuicio de los recursos que contra
ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las
penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, sólo podrán
ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo
al procedimiento establecido en la
ley procesal penal.
Los intereses moratorios se
causarán aun en el caso que
se hubieren suspendido los
efectos del acto en vía
administrativa o judicial.
http://eduardosantiagom.blogspot.com/201
0/08/medios-de-extincion-de-la-
obligacion.html
http://yetzi1208.blogspot.com/2009/08/el-
seniat-y-modos-de-extincion-de-la.html
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante Mollejas Daniela c.i 25.474.739 Sección: saia O Profesora de la cátedra: Ramírez Emily Cátedra: Derecho Tributario modos de extinción de la relación jurídica tributaria
  • 2. Definición Función Es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con Derecho a reclamar. Cumplir con los deberes y obligaciones tributarias para estar solvente con el Estado y este reciba los recursos necesarios para la función publica. Por medio de deposito, En el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la Reglamentación. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estos son Quienes deben realizar el pago, pero también pueden realizarlo otros terceros quienes Pueden realizar el pago. Pagos a cuentasLugar y fecha Modo de proceder Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Quien Realiza el Pago. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse La correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación Establezcan lo contrario. Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía Del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo Tributo.
  • 3. facilidades de pago. Conceptos imputables al pago. Otorgamiento de prórroga La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado Según sus componentes. El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás Facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. El normal cumplimiento de la Obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de Circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. plazos de carácter particular procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago. Efectos del Pago. la solicitud al menos 15 diasHábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, sólo podrán ser concedidas Cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el Cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder Dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos Podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del Deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago Constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. Pago
  • 4. Definición Función Modo de proceder La compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Un derecho que pertenece al sujeto pasivo con el objeto de solventar su deuda del impuesto cobrado, con el impuesto pagado en sus compras y no es resultado de una decisión discrecional de la administración tributaria. Generalmente limitada a créditos y deudas fiscales. Se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen. Conceptos imputables a la compensación. Procedencia para compensar Créditos fiscales. Efectos de la cesión de créditos fiscales los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora. Se aplicara el orden de imputación que se encuentra establecido en los numerales 1,2, 3 del artículo 44 como son  Sanciones.  Intereses moratorios.  Tributo del periodo correspondiente. Se pueden compensar tributos intereses multas y costas procesales. Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia los créditos tributarios, con las deudas tributarias ambas no preescritas liquidas y exigibles, comenzando por la más antigua aunque provenga de distintos tributos y accesorios siempre que se trate del mismo sujeto activo. Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o Legitimidad de los créditos cedidos.
  • 5. La confusión. Definición Función Modo de proceder “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión” Consolidar las cuentas de la administración tributarias donde el sujeto activo y pasivo se confunda en la misma persona. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. Efectos. La extinción de la obligación por confusión. base legal Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Importancia La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
  • 6. Definición Función Modo de proceder La remisión. La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condena o perdona a los Contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o Parte de sus obligaciones. Liberar del pago al deudor por resolución o voluntad política del cuerpo legislador, estableciéndolo en una ley especial. Sólo una ley especial puede perdonar o condonar la obligación tributaria. Efectos. base legal Importancia Extinción de las obligaciones tributarias. Artículo 53 C.O.T.: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa .
  • 7. La PRESCRIPCIÓN Definición Función Modo de proceder Medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y condiciones determinadas. Beneficia al deudor que puede librarse de la obligación por transcurrido el tiempo previsto de ley sin acción del Estado. Cumplido el plazo establecido por la Ley, se declarará por la administración tributaria la obligación prescrita Efectos. base legal Importancia La extinción de la obligación tributaria. código civil art. 1952) La prescripción de la acción para verificar, fiscalizar, determinar y exigir el pago de la obligación tributaria extingue el derecho a sus accesorios. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, salvo que el pago se hubiere efectuado bajo reserva expresa del derecho a hacerlo valer.
  • 8. los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma Intereses moratorios Sanción en el derecho tributario Automaticidad de la mora. La obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Según el artículo 93 Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.