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MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE
ATENCION DE SALUD (REAS).
NOMBRE RELATOR: ALEXIS ROMERO REBOLLEDO
INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL, INGENIERO EN PREVENCION DE RIESGOS.
CONTENIDOS DE LA CLASE
•Módulo I.
MARCO LEGAL, DEFINICIÓN Y
CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
INTRODUCCIÓN:
Los residuos o desechos generados en cualquier actividad humana
pueden presentar riesgos para la salud cuya magnitud dependerá de la
presencia y concentración de sustancias peligrosas y microorganismos
patógenos viables, es por ello que todas las etapas de manejo a las que
se sometan los residuos se deben realizar teniendo presente la
necesidad de minimizar adecuadamente dichos riesgos, a objeto que
tanto los trabajadores que participan de dicho manejo así como la
población en general se encuentren adecuadamente protegidos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
INTRODUCCIÓN:
En el caso de los Residuos de Establecimientos de Atención de Salud
(REAS), la Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda realizar
un manejo diferenciado de los distintos residuos que se generan en
dichos establecimientos, controlando de forma eficaz los riesgos
específicos que tienen asociados cada uno de ellos. Para estos efectos,
la OMS ha definido la existencia de diez categorías de REAS, entre las
que se incluyen desechos radiactivos, sustancias químicas peligrosas,
metales pesados, residuos infecciosos y desechos asimilables a los
domiciliarios.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
INTRODUCCIÓN:
El Ministerio de Salud, siguiendo las recomendaciones de la OMS, inició
la oficialización del “Reglamento sobre Manejo de Residuos de
Establecimientos de Atención de Salud”, en el que se establece cuatro
grandes categorías de residuos y, en particular, se incluye la categoría de
residuos especiales, la cual corresponde a la fracción considerada como
infecciosa por la OMS. Para estos efectos la OMS define a los residuos
infecciosos como aquellos “que se sospecha contienen patógenos en
suficiente concentración o cantidad para causar enfermedad en
huéspedes susceptibles”.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
MARCO TEÓRICO:
La gestión adecuada de los residuos generados en Establecimientos de
Atención de Salud debe ser un proceso destinado a prevenir los riesgos
a la salud y al ambiente asociados a su generación y formas de manejo.
Un manejo apropiado traspasa los límites del establecimiento hasta
llegar a la instalación de eliminación. Si bien la mayoría de los residuos
generados en Establecimientos de Atención de Salud se puede eliminar
a través de los sistemas de alcantarillado o de la recolección municipal,
según su naturaleza, hasta el 20% aproximadamente de los residuos
puede presentar algún riesgo para la salud pública si no se maneja
adecuadamente. En este sentido, la segregación de las diferentes
categorías de residuos es esencial para impedir que tales residuos no
contaminen los otros residuos generados y posibilitar su correcta
eliminación.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
MARCO TEÓRICO:
El manejo de los residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud
comprende un conjunto de actividades y procesos a las que se someten los residuos
luego de su generación y cuya eficacia depende de una adecuada segregación inicial,
incluyendo su transporte dentro del establecimiento, almacenamiento, transporte
fuera del establecimiento y eliminación. En algunos casos, el manejo puede también
incluir el tratamiento de los residuos al interior del establecimiento.
El manejo de estos residuos es más eficaz cuando se emplean procedimientos
adecuados en cada etapa, desde la planificación y adquisición de insumos o equipos,
hasta la eliminación. Cada establecimiento debe evaluar las condiciones particulares
del mismo y decidir con respecto a las soluciones de manejo de residuos más
apropiadas, siempre en conformidad con el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de
Establecimientos de Atención de Salud. No existe un método óptimo o una
combinación de métodos únicos.
El manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de
Salud (REAS) está sujeto a las disposiciones de diversos
cuerpos legales y reglamentarios; entre otros, los siguientes:
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N°725 del 11 de
diciembre de 1967, del Ministerio de Salud):
Establece que le corresponde a las Secretarias Regionales Ministeriales
de Salud* (a) autorizar la construcción, reparación, modificación y
ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios
de cualquier clase; (b) autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento
de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera
clase; (c) establecer los requisitos que deben reunir los vehículos y
sistemas de transporte de basuras y desperdicios de cualquier
naturaleza.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa
(Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 8 de noviembre de 1989, del
Ministerio de Salud):
Establece que requieren autorización sanitaria expresa las siguientes
materias, entre otras: (a) instalación de todo lugar destinado a la
acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final
de basuras y desperdicios de cualquier clase; (b) instalación y
funcionamiento de incineradores de desechos biológicos; (c)
almacenamiento y abandono o desecho de sustancias radiactivas; (d)
acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial,
local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos
o considerados peligrosos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de
Atención de Salud: (Decreto Supremo N°06, del 23 de Febrero de 2009,
del Ministerio de Salud):
Regula las condiciones sanitarias y de seguridad a las que debe
someterse el manejo de los residuos generados en Establecimientos de
Atención de Salud, incluyendo segregación, transporte interno,
almacenamiento, transporte externo y eliminación. Dispone la
obligación de presentar Planes de Manejo de Residuos de
Establecimientos de Atención de Salud por parte de establecimientos
que generen más de 1 tonelada mensual de residuos especiales.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto
Supremo N°148, del 12 de Junio de 2003, del Ministerio de Salud):
Determina las condiciones sanitarias y de seguridad a las que debe
someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte,
tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de
eliminación de los residuos peligrosos.
Dispone la obligación de presentar Planes de Manejo de Residuos
Peligrosos por parte de establecimientos que anualmente den origen a
más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12
toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra
característica de peligrosidad, y establece un Sistema de Declaración y
Seguimiento de Residuos Peligrosos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo
(Decreto Supremo N°594, del 15 de septiembre de 1999, del Ministerio
de Salud):
Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá
cumplir todo lugar de trabajo, incluyendo los límites permisibles de
exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos
límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo
ocupacional.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o
Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se
Desempeña en Ellas, u Opere Tales Equipos y Otras Actividades Afines
(Decreto Supremo N°133, del 22 de mayo de 1984, del Ministerio de
Salud):
Regula las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones
radiactivas o los equipos generadores de radiaciones ionizantes, y el
personal que se desempeñe en ellas u opere estos equipos. Establece
que deben contar con autorización sanitaria: (a) los lugares destinados
al almacenamiento de desechos radiactivos; (b) el abandono o desecho
de sustancias radiactivas.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300, del 1 de
marzo de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia):
Crea un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que someterá a
los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto a una
evaluación, a través de un Estudio de Impacto Ambiental o una
Declaración de Impacto Ambiental; en materia de responsabilidad,
establece la Responsabilidad por Daño Ambiental. La Ley define los
proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental; entre otros: (a) el almacenamiento, transporte,
disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas; (b) los proyectos de
saneamiento ambiental, tales como sistemas de tratamiento y
disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Decreto Supremo N°95, del 21 de agosto de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia):
Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad.
Establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, entre otros, los siguientes proyectos o actividades: (a)
sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos;
(b) plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos; (c)
sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos infecciosos
generados por Establecimientos de Atención de Salud, con capacidad
mayor o igual a 250 kilogramos diarios.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración de Residuos
(Decreto SupremoN°45, del 5 de marzo de 2007, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia):
Establece, para todo el territorio nacional, los valores límites de emisión
permitidos y las condiciones de operación para las instalaciones de
incineración. No está afecta a esta norma de emisión, la incineración en
crematorios exclusivamente de cadáveres humanos.
Las instalaciones existentes deberán cumplir con las normas de emisión
establecidas en un plazo no superior a 3 años, contado desde la entrada
en vigencia del decreto el día 5 de octubre de 2007.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
(Decreto N°47, del 16 de abril de 1992, del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo):
Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones*. Establece
los estándares técnicos de diseño y construcción que debe cumplir toda
edificación, según su destino, en lo relativo a condiciones de
incombustibilidad, salubridad y ventilación, entre otras, y regula el
proceso de construcción. Establece que la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración y ampliación de edificios requiere permiso de la
Dirección de Obras Municipales.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
• Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
(Decreto Supremo N°298, del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones):
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al
transporte de carga de sustancias o productos que por sus
características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las
personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Establece,
entre otros, que el expedidor será responsable de todos los perjuicios
resultantes de la expedición de la mercancía si el transportista no
estuviere en conocimiento del carácter peligroso de la misma.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
DEFINICIONES:
Establecimientos de Atención de Salud:
Establecimientos asistenciales en los que se diagnostica, trata, rehabilita
o realizan acciones de inmunización a seres humanos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
DEFINICIONES:
Generador:
Establecimiento de Atención de Salud que dé origen a residuos
especiales, según se definen en el Reglamento Sobre Manejo de
Residuos de Establecimientos de Atención de Salud.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
DEFINICIONES:
Residuo o desecho:
Sustancia, elemento u objeto que el Generador elimina, se propone
eliminar o está obligado a eliminar.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
DEFINICIONES:
Eliminación:
Conjunto de operaciones a través de las cuales los residuos son tratados
o dispuestos finalmente mediante su depósito definitivo en el suelo,
incluyéndose en estas operaciones aquellas destinadas a su reutilización
o reciclaje.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
DEFINICIONES:
Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS):
Sustancias, elementos u objetos que un establecimiento asistencial en
los que se diagnostica, trata, rehabilita o inmuniza a seres humanos,
elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Los REAS se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo:
Categoría 1: Residuos Peligrosos
Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja Intensidad
Categoría 3: Residuos Especiales
Categoría 4: Residuos Sólidos Asimilables
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación
de REAS
Los REAS se
clasifican en
las
siguientes
categorías
según su
riesgo:
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
Residuo peligroso es todo residuo que presenta riesgo para la salud
pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o
debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar
una o varias de las características de peligrosidad que se definen en el
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, es decir:
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
(a) Toxicidad aguda,
(b) Toxicidad crónica,
(c) Toxicidad extrínseca o toxicidad por lixiviación,
(d) Inflamabilidad,
(e) Reactividad, y/o
(f) Corrosividad.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos se pueden identificar mediante ensayos de
laboratorio, a través del uso de listados de residuos peligrosos, o en
base al conocimiento que el Generador tenga sobre los insumos
ocupados en el establecimiento y los residuos resultantes de su
utilización (por ejemplo, a través de las etiquetas, rótulos u Hojas de
Datos de Seguridad de los materiales*).
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
a) Toxicidad aguda: es la capacidad de un residuo de causar daño a seres humanos
como resultado de una exposición breve o única; se expresa como la dosis letal media
o DL50, que es la dosis necesaria para matar el 50% de una población dada de
animales en un ensayo de laboratorio.
La toxicidad aguda de un residuo puede estimarse en base a la información técnica
disponible sobre la toxicidad de las sustancias que lo componen, debiéndose
considerar para estos efectos las sustancias identificadas como tóxicas agudas por el
Decreto Supremo N°148/2003 y las que sean declaradas como sustancias tóxicas
agudas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. De esta manera, los
residuos consistentes o contaminados con cualquiera de esas sustancias pueden ser
considerados residuos tóxicos agudos dependiendo del contenido porcentual de la
sustancia en el residuo, sin perjuicio de que puedan también tener otras
características de peligrosidad. En el Anexo 1 se muestra cómo determinar si un
residuo tiene la característica de toxicidad aguda mediante el cálculo de las
“concentraciones tóxicas agudas límites” (CTAL) correspondientes.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
b) Toxicidad crónica: es la capacidad de un residuo de causar efectos adversos a largo
plazo en seres humanos. Los efectos crónicos pueden ser mutagénicos, cancerígenos,
teratogénicos o tóxicos acumulativos.
La toxicidad crónica de un residuo puede estimarse en base a la información técnica
disponible sobre la toxicidad de las sustancias que lo componen, debiéndose
considerar para estos efectos las sustancias identificadas como tóxicas crónicas por el
Decreto Supremo N°148/2003 y las que sean declaradas como sustancias tóxicas
crónicas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. De esta manera, los
residuos consistentes o contaminados con cualquiera de esas sustancias pueden ser
considerados residuos tóxicos crónicos dependiendo del contenido porcentual de la
sustancia en el residuo, sin perjuicio de que puedan también tener otras
características de peligrosidad. En el Anexo 1 se muestra cómo determinar si un
residuo tiene la característica de toxicidad crónica mediante el cálculo de las
“concentraciones tóxicas agudas límites” (CTAL) correspondientes.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
c) Toxicidad extrínseca: es la capacidad de un residuo de dar origen, a
través de su eliminación, a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas
crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la
población.
Los residuos consistentes o contaminados con alguna de las sustancias
listadas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°148/2003 tienen la
característica de toxicidad extrínseca cuando el Test TCLP arroja para
cualquiera de esas sustancias, concentraciones superiores a las
Concentraciones Máximas Permisibles (CMP).
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
d) Inflamabilidad: es la capacidad para iniciar la combustión provocada
por la elevación local de la temperatura; este fenómeno se transforma
en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de
inflamación.
Un residuo tiene la característica de inflamabilidad si presenta
cualquiera de las propiedades señaladas en el Decreto Supremo
N°148/2003, por ejemplo, si es una sustancia oxidante, un gas
comprimido inflamable, o si es líquido y tiene un punto de inflamación
inferior a 61°C en ensayos de copa cerrada.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
e) Reactividad: es el potencial de los residuos para reaccionar
químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos
nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras
sustancias.
Un residuo tiene la característica de reactividad si presenta cualquiera
de las propiedades señaladas en el Decreto Supremo N°148/2003, por
ejemplo, si genera gases tóxicos en contacto con agua, contiene
cianuros o sulfuros y puede generar gases tóxicos en contacto con bases
o ácidos fuertes, o si es un explosivo de acuerdo a la legislación vigente.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 1: Residuos Peligrosos
f) Corrosividad: es la capacidad de un residuo de producir lesiones más
o menos graves a los tejidos vivos o desgastar a los sólidos, mediante
procesos de carácter químico.
Un residuo tiene la característica de corrosividad si es acuoso y tienen
un pH inferior o igual a 2 (muy ácido) o mayor o igual a 12,5 (muy
básico), o si es un líquido capaz de corroer metales, por ejemplo
tambores u otros contenedores metálicos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja intensidad
Son aquellos residuos consistentes o contaminados por radionucleidos
en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención
establecidos por la autoridad competente, y que luego de haber sido
almacenados adecuadamente durante un período relativamente
pequeño, suficiente para que su actividad radiactiva disminuya hasta
dichos niveles de exención, pueden ser dispuestos a través de los
sistemas de alcantarillado o de la recolección municipal, según su
naturaleza.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja intensidad
Los residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud
generalmente contienen radionucleidos de vida media corta. En
medicina nuclear sobre el 90% de los exámenes se realizan con Tc [3],
cuya vida media es de 6 horas, no obstante, algunos procedimientos
terapéuticos precisan el uso de radionucleidos con vida media más
larga, como Co y Cs que tienen una vida media de 5,3 y 30 años
respectivamente. La vida media de los principales radionucleidos usados
en Establecimientos de Atención de Salud
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 3: Residuos Especiales
Son aquellos que contienen o pueden contener agentes patógenos en
concentraciones o cantidades suficientes para causar enfermedad a un
huésped susceptible.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 3: Residuos Especiales
En esta categoría se incluyen los siguientes residuos:
(a) Cultivos y muestras almacenadas: residuos de la producción de
material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y
mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos
de cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y
productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios
médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de
laboratorios.
(b)Residuospatológicos:restosbiológicos,incluyendotejidos,órganos
,partesdelcuerpoquehayan sido removidos de seres o restos
humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que presenten
riesgo sanitario.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 3: Residuos Especiales
En esta categoría se incluyen los siguientes residuos:
(c) Sangre y productos derivados, incluyendo el plasma, el
suero y demás componentes sanguíneos, y elementos
tales como gasas y algodones, saturados con estos.
No se incluyen en esta categoría la sangre, productos
derivados y materiales provenientes de bancos de sangre
que luego de ser analizados se haya demostrado la
ausencia de riesgos para la salud.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 3: Residuos Especiales
En esta categoría se incluyen los siguientes residuos:
(d) Cortopunzantes: residuos resultantes del diagnóstico,
tratamiento, investigación o producción, capaces de
provocar cortes o punciones. Se incluyen residuos tales
como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y
demás cristalería.
(e) Residuos de animales: cadáveres o partes animales, así
como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes
infecciosos durante un proceso de investigación,
producción de material biológico o en la evaluación de
fármacos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 4: Residuos sólidos asimilables
Son aquellos residuos que por sus características físicas, químicas y
microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal y
pueden ser dispuestos en un relleno sanitario cuyo funcionamiento haya
sido autorizado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
N°189, del 18 de agosto de 2005, del Ministerio de Salud*.
Los residuos sólidos asimilables están compuestos por papel, cartón,
metales, vidrio y restos de comida de oficinas, comedores, cafetería,
salas de espera y similares. Se incluye también los residuos de
jardinería.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
Clasificación de REAS
Categoría 4: Residuos sólidos asimilables
Se incluyen en esta categoría a los residuos especiales que hayan sido
sometidos a tratamiento previo y los residuos radiactivos cuya actividad
haya disminuido a los niveles de exención establecidos por la autoridad
competente. Además se incluyen los materiales absorbentes, tales como
gasas y algodones, no saturados con sangre y sus derivados, así como
los residuos de preparación y servicio de alimentos, material de limpieza
de pasillo, salas y dependencias de enfermos.
Módulo I.
MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE
LOS REAS
CONTENIDOS PRÓXIMA CLASE
• Módulo II

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MODULO 1 REAS.ppt

  • 1. MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS). NOMBRE RELATOR: ALEXIS ROMERO REBOLLEDO INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL, INGENIERO EN PREVENCION DE RIESGOS.
  • 2. CONTENIDOS DE LA CLASE •Módulo I. MARCO LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 3. INTRODUCCIÓN: Los residuos o desechos generados en cualquier actividad humana pueden presentar riesgos para la salud cuya magnitud dependerá de la presencia y concentración de sustancias peligrosas y microorganismos patógenos viables, es por ello que todas las etapas de manejo a las que se sometan los residuos se deben realizar teniendo presente la necesidad de minimizar adecuadamente dichos riesgos, a objeto que tanto los trabajadores que participan de dicho manejo así como la población en general se encuentren adecuadamente protegidos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 4. INTRODUCCIÓN: En el caso de los Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS), la Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda realizar un manejo diferenciado de los distintos residuos que se generan en dichos establecimientos, controlando de forma eficaz los riesgos específicos que tienen asociados cada uno de ellos. Para estos efectos, la OMS ha definido la existencia de diez categorías de REAS, entre las que se incluyen desechos radiactivos, sustancias químicas peligrosas, metales pesados, residuos infecciosos y desechos asimilables a los domiciliarios. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 5. INTRODUCCIÓN: El Ministerio de Salud, siguiendo las recomendaciones de la OMS, inició la oficialización del “Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud”, en el que se establece cuatro grandes categorías de residuos y, en particular, se incluye la categoría de residuos especiales, la cual corresponde a la fracción considerada como infecciosa por la OMS. Para estos efectos la OMS define a los residuos infecciosos como aquellos “que se sospecha contienen patógenos en suficiente concentración o cantidad para causar enfermedad en huéspedes susceptibles”. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 6. MARCO TEÓRICO: La gestión adecuada de los residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud debe ser un proceso destinado a prevenir los riesgos a la salud y al ambiente asociados a su generación y formas de manejo. Un manejo apropiado traspasa los límites del establecimiento hasta llegar a la instalación de eliminación. Si bien la mayoría de los residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud se puede eliminar a través de los sistemas de alcantarillado o de la recolección municipal, según su naturaleza, hasta el 20% aproximadamente de los residuos puede presentar algún riesgo para la salud pública si no se maneja adecuadamente. En este sentido, la segregación de las diferentes categorías de residuos es esencial para impedir que tales residuos no contaminen los otros residuos generados y posibilitar su correcta eliminación. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 7. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS MARCO TEÓRICO: El manejo de los residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud comprende un conjunto de actividades y procesos a las que se someten los residuos luego de su generación y cuya eficacia depende de una adecuada segregación inicial, incluyendo su transporte dentro del establecimiento, almacenamiento, transporte fuera del establecimiento y eliminación. En algunos casos, el manejo puede también incluir el tratamiento de los residuos al interior del establecimiento. El manejo de estos residuos es más eficaz cuando se emplean procedimientos adecuados en cada etapa, desde la planificación y adquisición de insumos o equipos, hasta la eliminación. Cada establecimiento debe evaluar las condiciones particulares del mismo y decidir con respecto a las soluciones de manejo de residuos más apropiadas, siempre en conformidad con el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud. No existe un método óptimo o una combinación de métodos únicos.
  • 8. El manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS) está sujeto a las disposiciones de diversos cuerpos legales y reglamentarios; entre otros, los siguientes: Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 9. • Código Sanitario (Decreto con Fuerza de Ley N°725 del 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud): Establece que le corresponde a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud* (a) autorizar la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; (b) autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase; (c) establecer los requisitos que deben reunir los vehículos y sistemas de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 10. • Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa (Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 8 de noviembre de 1989, del Ministerio de Salud): Establece que requieren autorización sanitaria expresa las siguientes materias, entre otras: (a) instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase; (b) instalación y funcionamiento de incineradores de desechos biológicos; (c) almacenamiento y abandono o desecho de sustancias radiactivas; (d) acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o considerados peligrosos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 11. • Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud: (Decreto Supremo N°06, del 23 de Febrero de 2009, del Ministerio de Salud): Regula las condiciones sanitarias y de seguridad a las que debe someterse el manejo de los residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud, incluyendo segregación, transporte interno, almacenamiento, transporte externo y eliminación. Dispone la obligación de presentar Planes de Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud por parte de establecimientos que generen más de 1 tonelada mensual de residuos especiales. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 12. • Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto Supremo N°148, del 12 de Junio de 2003, del Ministerio de Salud): Determina las condiciones sanitarias y de seguridad a las que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Dispone la obligación de presentar Planes de Manejo de Residuos Peligrosos por parte de establecimientos que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, y establece un Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 13. • Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo N°594, del 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud): Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, incluyendo los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 14. • Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se Desempeña en Ellas, u Opere Tales Equipos y Otras Actividades Afines (Decreto Supremo N°133, del 22 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud): Regula las condiciones y requisitos que deben cumplir las instalaciones radiactivas o los equipos generadores de radiaciones ionizantes, y el personal que se desempeñe en ellas u opere estos equipos. Establece que deben contar con autorización sanitaria: (a) los lugares destinados al almacenamiento de desechos radiactivos; (b) el abandono o desecho de sustancias radiactivas. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 15. • Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300, del 1 de marzo de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia): Crea un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que someterá a los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto a una evaluación, a través de un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental; en materia de responsabilidad, establece la Responsabilidad por Daño Ambiental. La Ley define los proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; entre otros: (a) el almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas; (b) los proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 16. • Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N°95, del 21 de agosto de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia): Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad. Establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros, los siguientes proyectos o actividades: (a) sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos; (b) plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos; (c) sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos infecciosos generados por Establecimientos de Atención de Salud, con capacidad mayor o igual a 250 kilogramos diarios. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 17. • Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración de Residuos (Decreto SupremoN°45, del 5 de marzo de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia): Establece, para todo el territorio nacional, los valores límites de emisión permitidos y las condiciones de operación para las instalaciones de incineración. No está afecta a esta norma de emisión, la incineración en crematorios exclusivamente de cadáveres humanos. Las instalaciones existentes deberán cumplir con las normas de emisión establecidas en un plazo no superior a 3 años, contado desde la entrada en vigencia del decreto el día 5 de octubre de 2007. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 18. • Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto N°47, del 16 de abril de 1992, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo): Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones*. Establece los estándares técnicos de diseño y construcción que debe cumplir toda edificación, según su destino, en lo relativo a condiciones de incombustibilidad, salubridad y ventilación, entre otras, y regula el proceso de construcción. Establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación de edificios requiere permiso de la Dirección de Obras Municipales. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 19. • Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos (Decreto Supremo N°298, del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones): Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Establece, entre otros, que el expedidor será responsable de todos los perjuicios resultantes de la expedición de la mercancía si el transportista no estuviere en conocimiento del carácter peligroso de la misma. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 20. DEFINICIONES: Establecimientos de Atención de Salud: Establecimientos asistenciales en los que se diagnostica, trata, rehabilita o realizan acciones de inmunización a seres humanos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 21. DEFINICIONES: Generador: Establecimiento de Atención de Salud que dé origen a residuos especiales, según se definen en el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 22. DEFINICIONES: Residuo o desecho: Sustancia, elemento u objeto que el Generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 23. DEFINICIONES: Eliminación: Conjunto de operaciones a través de las cuales los residuos son tratados o dispuestos finalmente mediante su depósito definitivo en el suelo, incluyéndose en estas operaciones aquellas destinadas a su reutilización o reciclaje. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 24. DEFINICIONES: Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS): Sustancias, elementos u objetos que un establecimiento asistencial en los que se diagnostica, trata, rehabilita o inmuniza a seres humanos, elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 25. Clasificación de REAS Los REAS se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo: Categoría 1: Residuos Peligrosos Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja Intensidad Categoría 3: Residuos Especiales Categoría 4: Residuos Sólidos Asimilables Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 26. Clasificación de REAS Los REAS se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo: Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 27. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos Residuo peligroso es todo residuo que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar una o varias de las características de peligrosidad que se definen en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, es decir: Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 28. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos (a) Toxicidad aguda, (b) Toxicidad crónica, (c) Toxicidad extrínseca o toxicidad por lixiviación, (d) Inflamabilidad, (e) Reactividad, y/o (f) Corrosividad. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 29. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos se pueden identificar mediante ensayos de laboratorio, a través del uso de listados de residuos peligrosos, o en base al conocimiento que el Generador tenga sobre los insumos ocupados en el establecimiento y los residuos resultantes de su utilización (por ejemplo, a través de las etiquetas, rótulos u Hojas de Datos de Seguridad de los materiales*). Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 30. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos a) Toxicidad aguda: es la capacidad de un residuo de causar daño a seres humanos como resultado de una exposición breve o única; se expresa como la dosis letal media o DL50, que es la dosis necesaria para matar el 50% de una población dada de animales en un ensayo de laboratorio. La toxicidad aguda de un residuo puede estimarse en base a la información técnica disponible sobre la toxicidad de las sustancias que lo componen, debiéndose considerar para estos efectos las sustancias identificadas como tóxicas agudas por el Decreto Supremo N°148/2003 y las que sean declaradas como sustancias tóxicas agudas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. De esta manera, los residuos consistentes o contaminados con cualquiera de esas sustancias pueden ser considerados residuos tóxicos agudos dependiendo del contenido porcentual de la sustancia en el residuo, sin perjuicio de que puedan también tener otras características de peligrosidad. En el Anexo 1 se muestra cómo determinar si un residuo tiene la característica de toxicidad aguda mediante el cálculo de las “concentraciones tóxicas agudas límites” (CTAL) correspondientes. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 31. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos b) Toxicidad crónica: es la capacidad de un residuo de causar efectos adversos a largo plazo en seres humanos. Los efectos crónicos pueden ser mutagénicos, cancerígenos, teratogénicos o tóxicos acumulativos. La toxicidad crónica de un residuo puede estimarse en base a la información técnica disponible sobre la toxicidad de las sustancias que lo componen, debiéndose considerar para estos efectos las sustancias identificadas como tóxicas crónicas por el Decreto Supremo N°148/2003 y las que sean declaradas como sustancias tóxicas crónicas por el Ministerio de Salud mediante decreto supremo. De esta manera, los residuos consistentes o contaminados con cualquiera de esas sustancias pueden ser considerados residuos tóxicos crónicos dependiendo del contenido porcentual de la sustancia en el residuo, sin perjuicio de que puedan también tener otras características de peligrosidad. En el Anexo 1 se muestra cómo determinar si un residuo tiene la característica de toxicidad crónica mediante el cálculo de las “concentraciones tóxicas agudas límites” (CTAL) correspondientes. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 32. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos c) Toxicidad extrínseca: es la capacidad de un residuo de dar origen, a través de su eliminación, a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la población. Los residuos consistentes o contaminados con alguna de las sustancias listadas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°148/2003 tienen la característica de toxicidad extrínseca cuando el Test TCLP arroja para cualquiera de esas sustancias, concentraciones superiores a las Concentraciones Máximas Permisibles (CMP). Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 33. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos d) Inflamabilidad: es la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura; este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación. Un residuo tiene la característica de inflamabilidad si presenta cualquiera de las propiedades señaladas en el Decreto Supremo N°148/2003, por ejemplo, si es una sustancia oxidante, un gas comprimido inflamable, o si es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 61°C en ensayos de copa cerrada. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 34. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos e) Reactividad: es el potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias. Un residuo tiene la característica de reactividad si presenta cualquiera de las propiedades señaladas en el Decreto Supremo N°148/2003, por ejemplo, si genera gases tóxicos en contacto con agua, contiene cianuros o sulfuros y puede generar gases tóxicos en contacto con bases o ácidos fuertes, o si es un explosivo de acuerdo a la legislación vigente. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 35. Clasificación de REAS Categoría 1: Residuos Peligrosos f) Corrosividad: es la capacidad de un residuo de producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos o desgastar a los sólidos, mediante procesos de carácter químico. Un residuo tiene la característica de corrosividad si es acuoso y tienen un pH inferior o igual a 2 (muy ácido) o mayor o igual a 12,5 (muy básico), o si es un líquido capaz de corroer metales, por ejemplo tambores u otros contenedores metálicos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 36. Clasificación de REAS Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja intensidad Son aquellos residuos consistentes o contaminados por radionucleidos en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente, y que luego de haber sido almacenados adecuadamente durante un período relativamente pequeño, suficiente para que su actividad radiactiva disminuya hasta dichos niveles de exención, pueden ser dispuestos a través de los sistemas de alcantarillado o de la recolección municipal, según su naturaleza. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 37. Clasificación de REAS Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja intensidad Los residuos generados en Establecimientos de Atención de Salud generalmente contienen radionucleidos de vida media corta. En medicina nuclear sobre el 90% de los exámenes se realizan con Tc [3], cuya vida media es de 6 horas, no obstante, algunos procedimientos terapéuticos precisan el uso de radionucleidos con vida media más larga, como Co y Cs que tienen una vida media de 5,3 y 30 años respectivamente. La vida media de los principales radionucleidos usados en Establecimientos de Atención de Salud Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 38. Clasificación de REAS Categoría 3: Residuos Especiales Son aquellos que contienen o pueden contener agentes patógenos en concentraciones o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 39. Clasificación de REAS Categoría 3: Residuos Especiales En esta categoría se incluyen los siguientes residuos: (a) Cultivos y muestras almacenadas: residuos de la producción de material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos de cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios. (b)Residuospatológicos:restosbiológicos,incluyendotejidos,órganos ,partesdelcuerpoquehayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que presenten riesgo sanitario. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 40. Clasificación de REAS Categoría 3: Residuos Especiales En esta categoría se incluyen los siguientes residuos: (c) Sangre y productos derivados, incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos, y elementos tales como gasas y algodones, saturados con estos. No se incluyen en esta categoría la sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 41. Clasificación de REAS Categoría 3: Residuos Especiales En esta categoría se incluyen los siguientes residuos: (d) Cortopunzantes: residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar cortes o punciones. Se incluyen residuos tales como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería. (e) Residuos de animales: cadáveres o partes animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 42. Clasificación de REAS Categoría 4: Residuos sólidos asimilables Son aquellos residuos que por sus características físicas, químicas y microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal y pueden ser dispuestos en un relleno sanitario cuyo funcionamiento haya sido autorizado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°189, del 18 de agosto de 2005, del Ministerio de Salud*. Los residuos sólidos asimilables están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio y restos de comida de oficinas, comedores, cafetería, salas de espera y similares. Se incluye también los residuos de jardinería. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS
  • 43. Clasificación de REAS Categoría 4: Residuos sólidos asimilables Se incluyen en esta categoría a los residuos especiales que hayan sido sometidos a tratamiento previo y los residuos radiactivos cuya actividad haya disminuido a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente. Además se incluyen los materiales absorbentes, tales como gasas y algodones, no saturados con sangre y sus derivados, así como los residuos de preparación y servicio de alimentos, material de limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos. Módulo I. MARCO TORICO Y LEGAL, DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS REAS