Requisitos para aplicar derechos antidumping o compensatorios Que haya dumping o subsidio. Que la industria nacional se encuentre dañada, y que Haya relación de causalidad entre ambos. Estos tres extremos los tiene que probar la autoridad administrativa argentina a través de una investigación que no puede durar más de un año.
CONCEPTO DE DUMPING Hay dumping si el precio al que se introduce un producto en otro mercado es inferior al “valor normal” de ese producto en el mercado de origen o de exportación. NO ES : (1) Venta por debajo del costo de producción, ni (2) Precios predatorios. SI ES: Una diferenciación de precios entre mercados a nivel internacional.
Cómo se calcula el margen de dumping? Valor Normal – Precio de Exportación Precio de Exportación Valor normal : Precio “justo”, que es el precio que pagan los consumidores en el mercado interno del país exportador o de origen de la mercadería (precio interno) (Art. 2.2 del AAD) Precio de Exportación : Es el que paga el importador al exportador (Art. 2.2.2 al 2.7 del AAD). Se considera en el numerador el precio ex-fábrica, mientras que en el denominador es el precio de exportación CIF (con costos, seguros y flete)
AJUSTES A AMBOS CONCEPTOS Cuando se debe calcular el  valor normal  en base a un ajuste (algunos ejemplos): Cuando no existen ventas a nivel doméstico : Precios de exportación de la misma compañía a terceros países o un estimado del costo de producción más un monto razonable de costos generales, administrativos y de ventas más un margen de ganancias. Cuando las ventas a nivel doméstico no son representativas  (inferiores al 5% del total de exportaciones al país importador). El cálculo se hará igual que en el caso anterior.
AJUSTES A AMBOS CONCEPTOS Cuando se debe calcular el  precio de exportación  en base a un ajuste (algunos ejemplos): Ventas a importadores relacionados : Cuando el exportador vende su producto a un importador relacionado. Se construye un precio de exportación con base en el precio de reventa de la primera venta independiente, sustrayéndole a éste los costos y ganancias del importador directo. Cuando no existe precio de exportación : Las ventas se hacen a importadores relacionados que consumen o procesan el producto, por lo que no existe una primera venta independiente. En tales casos el acuerdo establece que la autoridad estime dicho precio “sobre bases razonables”.
EL DUMPING EN LOS PAÍSES QUE NO CONSTITUYEN ECONOMÍA DE MERCADO La OMC considera que algunos países no son “economía de mercado”, tales como China. Para estos países, es lícito calcular el dumping a través de un tercer país con economía equivalente (por ejemplo, Brasil). Sin embargo la Argentina, al reconocer que China es economía de mercado permite que China pueda demostrar su status de economía de mercado para el producto investigado. Sin embargo hasta ahora no se ha dado ningún caso de estos, ni es probable que ocurra en el futuro.
CONCEPTO DE SUBSIDIO El Art. 1 del Acuerdo sobre Subvenciones establece que hay subsidio cuando: Haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro y que dicha práctica: implique una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (3) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; (4) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o (5) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios; y con ello se otorgue un beneficio. Sin embargo, no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno.
TIPOS DE SUBSIDIOS VERDES : (Art. 8. AAS): Son las que los países denunciaron a la OMC por estar permitidos y no pueden atacarse vía procedimiento. Algunos ejemplos: No específicas. La asistencia para actividades de investigación realizadas por empresas, o por instituciones de enseñanza superior. La  asistencia para regiones desfavorecidas. La asistencia para promover la adaptación de instalaciones a nuevas exigencias ambientales.
TIPOS DE SUBSIDIOS AMARILLOS : Son los subsidios que sin entrar en la categoría de verdes, fueron notificados por los países miembros de la OMC con anterioridad a la entrada en vigencia de los acuerdos. Se prevén programas de desarticulación progresiva de los mismos, que habitualmente no se cumplen. Ejemplos: PAC de la UE o exportaciones por puertos patagónicos de Argentina.
TIPOS DE SUBSIDIOS ROJOS :  Son los que entran en la categoría del Art. 1 del AAS mencionado, y como tales pueden ser pasibles de investigación. A diferencia de los procedimientos antidumping, no se investiga la práctica de una o varias empresas sino de un Gobierno y en tal sentido estas investigaciones prevén mayores instancias de defensa y comunicación entre las partes, en tanto es considerada internacionalmente una práctica más “deshonrosa”.
EL DAÑO (Art. 3 AAD) Si un exportador vende su producto a precios de dumping, esto podría conllevar a efectos negativos en el mercado importador. Tales efectos negativos son considerados DAÑO. El Acuerdo Antidumping considera: El daño La amenaza de daño importante a la rama de producción del país importador, y El atraso en el desarrollo o surgimiento de una industria.
COMO SE DETERMINA EL DAÑO El AAD exige el examen de dos puntos: El volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto sobre los precios en el mercado doméstico (subvaloración significativa de los mismos o si han bajado o se ha contenido su ascenso), y El impacto de lo anterior sobre los productores nacionales.
EVALUACION DEL IMPACTO El acuerdo determina que para evaluar el impacto de las importaciones y su efecto sobre los precios se deben tener en cuenta los siguientes factores: - disminución real y potencial de las ventas; - los beneficios - volumen de producción; - participación en el mercado; - productividad - rendimiento de las inversiones o la utilización de capital; - factores que afecten a los precios internos; - magnitud del margen de dumping; - efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja; - existencias; - empleo; - salarios; - crecimiento; y - capacidad de reunir el capital o la inversión.
RELACION DE CAUSALIDAD Finalmente, comprobado el dumping y el daño, la autoridad deberá comprobar que el daño que sufre la industria doméstica está causado pura y exclusivamente por las importaciones a precios de dumping. Comprobado esto, puede imponer derechos provisionales y a posteriori derechos antidumping o compensatorios definitivos.
OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LAS INVESTIGACIONES: Definición de producto similar. Definición de rama de producción doméstica y representatividad. Envío de cuestionarios. Confidencialidad de la información. Verificación de la información. Medidas provisionales y definitivas. Posibilidad de acuerdos de precios. Revisiones. Elusión.
LAS SALVAGUARDIAS Si bien a las medidas de salvaguardia se las incluye dentro de la familia de los DA y de los DC son un derecho de aplicación diferente. Legisladas en el Art. XIX de la OMC. Constituyen una válvula de escape para ciertas naciones y no son medidas adoptadas por prácticas desleales.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA: Las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda (contra todos los países).
SALVAGUARDIAS Debe hacerse una investigación similar a las realizadas en caso de DA o DC. El derecho debe ser por el mínimo de tiempo posible. La rama de producción nacional debe comprometerse a efectuar un plan de reajuste, el cual es monitoreado periódicamente por las autoridades.
SALVAGUARDIAS Este tipo de investigaciones son de carácter muy excepcional porque: Exigen una investigación sumamente engorrosa y con estándares de calidad superiores a los casos AD o sobre DC. Deben notificarse obligatoriamente a la OMC, la cual vigila muy de cerca que tales investigaciones no sean una práctica corriente.
SALVAGUARDIAS La Argentina en toda su historia no ha iniciado más de cinco procesos de salvaguardia. Dos de los mismos terminaron en páneles ante la OMC con resultados negativos para nuestro país. © Dr. Carlos Alejandro Nahas - 2009
 

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  • 1. Requisitos para aplicar derechos antidumping o compensatorios Que haya dumping o subsidio. Que la industria nacional se encuentre dañada, y que Haya relación de causalidad entre ambos. Estos tres extremos los tiene que probar la autoridad administrativa argentina a través de una investigación que no puede durar más de un año.
  • 2. CONCEPTO DE DUMPING Hay dumping si el precio al que se introduce un producto en otro mercado es inferior al “valor normal” de ese producto en el mercado de origen o de exportación. NO ES : (1) Venta por debajo del costo de producción, ni (2) Precios predatorios. SI ES: Una diferenciación de precios entre mercados a nivel internacional.
  • 3. Cómo se calcula el margen de dumping? Valor Normal – Precio de Exportación Precio de Exportación Valor normal : Precio “justo”, que es el precio que pagan los consumidores en el mercado interno del país exportador o de origen de la mercadería (precio interno) (Art. 2.2 del AAD) Precio de Exportación : Es el que paga el importador al exportador (Art. 2.2.2 al 2.7 del AAD). Se considera en el numerador el precio ex-fábrica, mientras que en el denominador es el precio de exportación CIF (con costos, seguros y flete)
  • 4. AJUSTES A AMBOS CONCEPTOS Cuando se debe calcular el valor normal en base a un ajuste (algunos ejemplos): Cuando no existen ventas a nivel doméstico : Precios de exportación de la misma compañía a terceros países o un estimado del costo de producción más un monto razonable de costos generales, administrativos y de ventas más un margen de ganancias. Cuando las ventas a nivel doméstico no son representativas (inferiores al 5% del total de exportaciones al país importador). El cálculo se hará igual que en el caso anterior.
  • 5. AJUSTES A AMBOS CONCEPTOS Cuando se debe calcular el precio de exportación en base a un ajuste (algunos ejemplos): Ventas a importadores relacionados : Cuando el exportador vende su producto a un importador relacionado. Se construye un precio de exportación con base en el precio de reventa de la primera venta independiente, sustrayéndole a éste los costos y ganancias del importador directo. Cuando no existe precio de exportación : Las ventas se hacen a importadores relacionados que consumen o procesan el producto, por lo que no existe una primera venta independiente. En tales casos el acuerdo establece que la autoridad estime dicho precio “sobre bases razonables”.
  • 6. EL DUMPING EN LOS PAÍSES QUE NO CONSTITUYEN ECONOMÍA DE MERCADO La OMC considera que algunos países no son “economía de mercado”, tales como China. Para estos países, es lícito calcular el dumping a través de un tercer país con economía equivalente (por ejemplo, Brasil). Sin embargo la Argentina, al reconocer que China es economía de mercado permite que China pueda demostrar su status de economía de mercado para el producto investigado. Sin embargo hasta ahora no se ha dado ningún caso de estos, ni es probable que ocurra en el futuro.
  • 7. CONCEPTO DE SUBSIDIO El Art. 1 del Acuerdo sobre Subvenciones establece que hay subsidio cuando: Haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro y que dicha práctica: implique una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (3) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; (4) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o (5) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios; y con ello se otorgue un beneficio. Sin embargo, no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno.
  • 8. TIPOS DE SUBSIDIOS VERDES : (Art. 8. AAS): Son las que los países denunciaron a la OMC por estar permitidos y no pueden atacarse vía procedimiento. Algunos ejemplos: No específicas. La asistencia para actividades de investigación realizadas por empresas, o por instituciones de enseñanza superior. La asistencia para regiones desfavorecidas. La asistencia para promover la adaptación de instalaciones a nuevas exigencias ambientales.
  • 9. TIPOS DE SUBSIDIOS AMARILLOS : Son los subsidios que sin entrar en la categoría de verdes, fueron notificados por los países miembros de la OMC con anterioridad a la entrada en vigencia de los acuerdos. Se prevén programas de desarticulación progresiva de los mismos, que habitualmente no se cumplen. Ejemplos: PAC de la UE o exportaciones por puertos patagónicos de Argentina.
  • 10. TIPOS DE SUBSIDIOS ROJOS : Son los que entran en la categoría del Art. 1 del AAS mencionado, y como tales pueden ser pasibles de investigación. A diferencia de los procedimientos antidumping, no se investiga la práctica de una o varias empresas sino de un Gobierno y en tal sentido estas investigaciones prevén mayores instancias de defensa y comunicación entre las partes, en tanto es considerada internacionalmente una práctica más “deshonrosa”.
  • 11. EL DAÑO (Art. 3 AAD) Si un exportador vende su producto a precios de dumping, esto podría conllevar a efectos negativos en el mercado importador. Tales efectos negativos son considerados DAÑO. El Acuerdo Antidumping considera: El daño La amenaza de daño importante a la rama de producción del país importador, y El atraso en el desarrollo o surgimiento de una industria.
  • 12. COMO SE DETERMINA EL DAÑO El AAD exige el examen de dos puntos: El volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto sobre los precios en el mercado doméstico (subvaloración significativa de los mismos o si han bajado o se ha contenido su ascenso), y El impacto de lo anterior sobre los productores nacionales.
  • 13. EVALUACION DEL IMPACTO El acuerdo determina que para evaluar el impacto de las importaciones y su efecto sobre los precios se deben tener en cuenta los siguientes factores: - disminución real y potencial de las ventas; - los beneficios - volumen de producción; - participación en el mercado; - productividad - rendimiento de las inversiones o la utilización de capital; - factores que afecten a los precios internos; - magnitud del margen de dumping; - efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja; - existencias; - empleo; - salarios; - crecimiento; y - capacidad de reunir el capital o la inversión.
  • 14. RELACION DE CAUSALIDAD Finalmente, comprobado el dumping y el daño, la autoridad deberá comprobar que el daño que sufre la industria doméstica está causado pura y exclusivamente por las importaciones a precios de dumping. Comprobado esto, puede imponer derechos provisionales y a posteriori derechos antidumping o compensatorios definitivos.
  • 15. OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LAS INVESTIGACIONES: Definición de producto similar. Definición de rama de producción doméstica y representatividad. Envío de cuestionarios. Confidencialidad de la información. Verificación de la información. Medidas provisionales y definitivas. Posibilidad de acuerdos de precios. Revisiones. Elusión.
  • 16. LAS SALVAGUARDIAS Si bien a las medidas de salvaguardia se las incluye dentro de la familia de los DA y de los DC son un derecho de aplicación diferente. Legisladas en el Art. XIX de la OMC. Constituyen una válvula de escape para ciertas naciones y no son medidas adoptadas por prácticas desleales.
  • 17. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA: Las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda (contra todos los países).
  • 18. SALVAGUARDIAS Debe hacerse una investigación similar a las realizadas en caso de DA o DC. El derecho debe ser por el mínimo de tiempo posible. La rama de producción nacional debe comprometerse a efectuar un plan de reajuste, el cual es monitoreado periódicamente por las autoridades.
  • 19. SALVAGUARDIAS Este tipo de investigaciones son de carácter muy excepcional porque: Exigen una investigación sumamente engorrosa y con estándares de calidad superiores a los casos AD o sobre DC. Deben notificarse obligatoriamente a la OMC, la cual vigila muy de cerca que tales investigaciones no sean una práctica corriente.
  • 20. SALVAGUARDIAS La Argentina en toda su historia no ha iniciado más de cinco procesos de salvaguardia. Dos de los mismos terminaron en páneles ante la OMC con resultados negativos para nuestro país. © Dr. Carlos Alejandro Nahas - 2009
  • 21.