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ACTIVIDAD 2
                     Postítulo Superior de Especialización en Educación en
                                     Contextos de Encierro
        Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro”
                                           Por Sharon Alí
ACTIVIDAD 2

1. Atento a la lectura de la Ley Nº 10.903 y la Ley Nº 26.061, establecer las diferencias
   entre el paradigma de protección tutelar de los menores y el paradigma de
   protección integral de los niños, niñas y adolescentes. ¿Qué derechos se plasman en
   la ley de protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes?

  Una breve comparación entre algunos de los elementos de un modelo y otro,
  permite dar cuenta de los diferentes alcances que ambos marcos presentan:

  • La doctrina de la situación irregular planteaba una división de la infancia: por un lado
    los menores, ya sean infractores o pobres, abandonados e incompatibles con las
    instituciones de la época; por otro los niños socialmente adaptados. Sin embargo la
    doctrina de la protección integral sostiene la igualdad de todos los niños y niñas, ya
    sean de diferente sexo, religión, nacionalidad, posición socio-económica, color u otra
    condición.
  • Precedentemente el Estado debía asumir la tutela de los niños en situación de carencia
    o infracción, institucionalizándolos en establecimientos destinados para tal fin. Pero
    en la actualidad, por cuestiones de tipo socio-económicas no se puede apartar a los
    niños de sus familias y se prioriza la asistencia estatal por medio de órganos
    específicos de niñez, siendo la institucionalización el ultimo recurso.
  • Los niños en peligro material o moral y aquellos acusados de cometer un delito no
    tenían garantías de defensa. Para las leyes vigentes los niños y niñas acusados de
    cometer un delito tienen derecho a la defensa y a que se respeten todas las garantías
    de un proceso justo, incluyendo la obligación de oír a los niños y niñas querellados.
  • La mutación de los modelos también se observa que en el paradigma tutelar no se
    consideraba la opinión de los padres en los casos donde había intervención de la
    justicia de menores.
  • En el de niños y niñas como sujetos de derecho se debe considerar la opinión de
    familiares y allegados a los niños y niñas en función del interés superior de los
    mismos, así como la propia voz de los involucrados directamente.
  • Mientras que la primera doctrina juzgaba a la infancia como incapaz para ejercer sus
    derechos, con una gradualidad de absolutos o relativos según su edad; para la
    segunda, la infancia debe ejercer sus derechos, contando con el derecho a la
    información y la orientación necesaria para el logro del fin.

  En el Título II de la Ley 26.061 se plasman los siguientes Derechos:

  •   Artículo 08: Derecho a la Vida
  •   Artículo 09: Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal
  •   Artículo 10: Derecho a la Vida Privada e Intimidad Familiar
  •   Artículo 11: Derecho a la Identidad
  •   Artículo 13: Derecho a la Documentación
  •   Artículo 14: Derecho a la Salud
  •   Artículo 15: Derecho a la Educación
•   Artículo 19: Derecho a la Libertad
     •   Artículo 20: Derecho al Deporte y Juego Recreativo.
     •   Artículo 21: Derecho al Medio Ambiente
     •   Artículo 22: Derecho a la Dignidad
                                                          • Artículo 23: Derecho de Libre
                                                             Asociación
                                                          • Artículo 24: Derecho a Opinar y
                                                             a ser Oído.
                                                          • Artículo 25: Derecho al Trabajo
                                                             de los Adolescentes.
                                                          • Artículo 26: Derecho a la
                                                             Seguridad Social

2.                                                      Seleccionar un artículo periodístico
                                                        sobre el debate acerca de la edad de
                                                        imputabilidad y reflexionar sobre
                                                        las visiones de los jóvenes que se
                                                        reflejan en ese debate, a partir de
                                                        los conceptos teóricos y el marco
                                                        jurídico presentado en el Módulo 2.

                                                                El diario La Nación, publico el
                                                           jueves 20 de enero de 2011 un
                                                           artículo titulado: “Se reaviva la
                                                           polémica por la edad de
                                                           imputabilidad” (para leer la nota
                                                           completa hacer un clic en la
     imagen).

         El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad es tan sensible que, incluso, ha
     enfrentado al gobierno de Daniel Scioli con el nacional. El mandatario bonaerense varias
     veces ha reclamado la disminución de la edad de imputabilidad, mientras que desde la
     Nación siempre se mostró una posición más moderada.

         Las posiciones finalmente concordaron cuando el Senado de la Nación sancionó un
     proyecto de ley penal juvenil que, entre otras cosas, promueve bajar la edad de
     imputabilidad a los 14 años.

        "Estamos todos de acuerdo en que la ley, en la que se ha llegado a un consenso de
     todos los bloques, se discuta en Diputados. Mientras tanto, nuestra recomendación más
        firme es que los jueces de responsabilidad juvenil, ante delitos muy graves, deben
     decretar una medida de seguridad restrictiva de la libertad, que está prevista por la ley.
         El menor [que actuó en Tolosa] tenía cuatro causas graves y ameritaba que se le
                          aplicara una medida de seguridad", dijo Casal.
3. Leer el capítulo VII de la ley Nº 24.660 (Ley Nacional de Ejecución de la Pena) y la Ley Nº
   26.695 (del año 2011). Luego, establecer qué modificaciones se han establecido sobre el
   derecho a la educación a través de esta reforma.

   A. La inclusión expresa en el segundo párrafo del art. 133 de la normativa aplicable a la que
      debe adecuarse el régimen educativo dentro de las cárceles federales (Ley 26.206 de
      Educación Nacional, Ley 26.058 de Educación Técnico-Profesional, Ley 26.150 de
      Educación Sexual Integral y Ley 24.521 de Educación Superior);
   B. El haber plasmado expresamente en el art. 133 último párrafo el deber de los detenidos de
      completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley, en tanto que el art. 135 en su anterior
      redacción, preveía que la enseñanza obligatoria se impartiría para los internos analfabetos y a
      quienes no hubieran alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley. Se dedica la totalidad del
      art. 134 a enumerar los deberes de los alumnos y el primer párrafo del art. 133 a consignar los
      del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
   C. El nuevo art. 135 proscribe toda restricción al acceso a la educación, incluyendo entre las
      limitaciones prohibidas, por ejemplo, a la modalidad de encierro a la que se encuentre
      sometido el detenido, lo que abarcaría a quienes poseen medidas de Resguardo de la
      integridad Física (RIF) y a los presos sancionados.
   D. Contempla la situación especial frente al acceso a la educación de las detenidas embarazadas
      y de aquellas que conviven con sus hijos dentro de la cárcel estableciendo que debe
      facilitárseles la continuación y la finalización de los estudios.
   E. Se incorporan estipulaciones expresas acerca de cómo debe certificarse el nivel de
      instrucción con el que ingresa la persona al establecimiento carcelario, y el registro en el
      legajo personal de esa certificación. Para el caso en que la persona poseyera un nivel de
      escolaridad incompleto, la autoridad educativa será la encargada de determinar el grado de
      estudio alcanzado “…mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema
      educativo”. Se fija además la obligación por parte de las autoridades educativas de asegurarse
      al detenido/a la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de
      la privación de libertad.
   F. En cuanto a la afectación al ejercicio del derecho a la educación que traen aparejados los
      cambios de alojamiento y de traslados a otras unidades durante el ciclo lectivo, los arts. 138
      tercer párrafo y 139 regulan la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
      sus equivalentes de las provincias y de la CABA y de la autoridad penitenciaria de asegurar
      la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad.
      Asimismo, en caso de trasladar al detenido, le impone a la autoridad judicial el deber de
      informar a la autoridad educativa de esa medida para “…proceder a tramitar de manera
      automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de
      estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario…”
   G. Las normas establecidas en los arts. 141 y 142 fueron derogadas, reemplazándolas por
      previsiones vinculadas con el control de la gestión educativa por parte del Consejo Federal de
      Educación, y el control judicial de los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a
      la educación.


Observación: En el punto 1 no he colocado los principios y garantías del Titulo II de la Ley 26.061,
tampoco he escrito lo que dice cada Derecho, porque de hacerlo se extendía la cantidad de páginas
solicitadas, además no estaba aclarado en la pregunta que había que describirlos, solo mencionarlos.

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Modulo 2: Actividad 2

  • 1. 2012 ACTIVIDAD 2 Postítulo Superior de Especialización en Educación en Contextos de Encierro Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro” Por Sharon Alí
  • 2. ACTIVIDAD 2 1. Atento a la lectura de la Ley Nº 10.903 y la Ley Nº 26.061, establecer las diferencias entre el paradigma de protección tutelar de los menores y el paradigma de protección integral de los niños, niñas y adolescentes. ¿Qué derechos se plasman en la ley de protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes? Una breve comparación entre algunos de los elementos de un modelo y otro, permite dar cuenta de los diferentes alcances que ambos marcos presentan: • La doctrina de la situación irregular planteaba una división de la infancia: por un lado los menores, ya sean infractores o pobres, abandonados e incompatibles con las instituciones de la época; por otro los niños socialmente adaptados. Sin embargo la doctrina de la protección integral sostiene la igualdad de todos los niños y niñas, ya sean de diferente sexo, religión, nacionalidad, posición socio-económica, color u otra condición. • Precedentemente el Estado debía asumir la tutela de los niños en situación de carencia o infracción, institucionalizándolos en establecimientos destinados para tal fin. Pero en la actualidad, por cuestiones de tipo socio-económicas no se puede apartar a los niños de sus familias y se prioriza la asistencia estatal por medio de órganos específicos de niñez, siendo la institucionalización el ultimo recurso. • Los niños en peligro material o moral y aquellos acusados de cometer un delito no tenían garantías de defensa. Para las leyes vigentes los niños y niñas acusados de cometer un delito tienen derecho a la defensa y a que se respeten todas las garantías de un proceso justo, incluyendo la obligación de oír a los niños y niñas querellados. • La mutación de los modelos también se observa que en el paradigma tutelar no se consideraba la opinión de los padres en los casos donde había intervención de la justicia de menores. • En el de niños y niñas como sujetos de derecho se debe considerar la opinión de familiares y allegados a los niños y niñas en función del interés superior de los mismos, así como la propia voz de los involucrados directamente. • Mientras que la primera doctrina juzgaba a la infancia como incapaz para ejercer sus derechos, con una gradualidad de absolutos o relativos según su edad; para la segunda, la infancia debe ejercer sus derechos, contando con el derecho a la información y la orientación necesaria para el logro del fin. En el Título II de la Ley 26.061 se plasman los siguientes Derechos: • Artículo 08: Derecho a la Vida • Artículo 09: Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal • Artículo 10: Derecho a la Vida Privada e Intimidad Familiar • Artículo 11: Derecho a la Identidad • Artículo 13: Derecho a la Documentación • Artículo 14: Derecho a la Salud • Artículo 15: Derecho a la Educación
  • 3. Artículo 19: Derecho a la Libertad • Artículo 20: Derecho al Deporte y Juego Recreativo. • Artículo 21: Derecho al Medio Ambiente • Artículo 22: Derecho a la Dignidad • Artículo 23: Derecho de Libre Asociación • Artículo 24: Derecho a Opinar y a ser Oído. • Artículo 25: Derecho al Trabajo de los Adolescentes. • Artículo 26: Derecho a la Seguridad Social 2. Seleccionar un artículo periodístico sobre el debate acerca de la edad de imputabilidad y reflexionar sobre las visiones de los jóvenes que se reflejan en ese debate, a partir de los conceptos teóricos y el marco jurídico presentado en el Módulo 2. El diario La Nación, publico el jueves 20 de enero de 2011 un artículo titulado: “Se reaviva la polémica por la edad de imputabilidad” (para leer la nota completa hacer un clic en la imagen). El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad es tan sensible que, incluso, ha enfrentado al gobierno de Daniel Scioli con el nacional. El mandatario bonaerense varias veces ha reclamado la disminución de la edad de imputabilidad, mientras que desde la Nación siempre se mostró una posición más moderada. Las posiciones finalmente concordaron cuando el Senado de la Nación sancionó un proyecto de ley penal juvenil que, entre otras cosas, promueve bajar la edad de imputabilidad a los 14 años. "Estamos todos de acuerdo en que la ley, en la que se ha llegado a un consenso de todos los bloques, se discuta en Diputados. Mientras tanto, nuestra recomendación más firme es que los jueces de responsabilidad juvenil, ante delitos muy graves, deben decretar una medida de seguridad restrictiva de la libertad, que está prevista por la ley. El menor [que actuó en Tolosa] tenía cuatro causas graves y ameritaba que se le aplicara una medida de seguridad", dijo Casal.
  • 4. 3. Leer el capítulo VII de la ley Nº 24.660 (Ley Nacional de Ejecución de la Pena) y la Ley Nº 26.695 (del año 2011). Luego, establecer qué modificaciones se han establecido sobre el derecho a la educación a través de esta reforma. A. La inclusión expresa en el segundo párrafo del art. 133 de la normativa aplicable a la que debe adecuarse el régimen educativo dentro de las cárceles federales (Ley 26.206 de Educación Nacional, Ley 26.058 de Educación Técnico-Profesional, Ley 26.150 de Educación Sexual Integral y Ley 24.521 de Educación Superior); B. El haber plasmado expresamente en el art. 133 último párrafo el deber de los detenidos de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley, en tanto que el art. 135 en su anterior redacción, preveía que la enseñanza obligatoria se impartiría para los internos analfabetos y a quienes no hubieran alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley. Se dedica la totalidad del art. 134 a enumerar los deberes de los alumnos y el primer párrafo del art. 133 a consignar los del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. C. El nuevo art. 135 proscribe toda restricción al acceso a la educación, incluyendo entre las limitaciones prohibidas, por ejemplo, a la modalidad de encierro a la que se encuentre sometido el detenido, lo que abarcaría a quienes poseen medidas de Resguardo de la integridad Física (RIF) y a los presos sancionados. D. Contempla la situación especial frente al acceso a la educación de las detenidas embarazadas y de aquellas que conviven con sus hijos dentro de la cárcel estableciendo que debe facilitárseles la continuación y la finalización de los estudios. E. Se incorporan estipulaciones expresas acerca de cómo debe certificarse el nivel de instrucción con el que ingresa la persona al establecimiento carcelario, y el registro en el legajo personal de esa certificación. Para el caso en que la persona poseyera un nivel de escolaridad incompleto, la autoridad educativa será la encargada de determinar el grado de estudio alcanzado “…mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema educativo”. Se fija además la obligación por parte de las autoridades educativas de asegurarse al detenido/a la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de la privación de libertad. F. En cuanto a la afectación al ejercicio del derecho a la educación que traen aparejados los cambios de alojamiento y de traslados a otras unidades durante el ciclo lectivo, los arts. 138 tercer párrafo y 139 regulan la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes de las provincias y de la CABA y de la autoridad penitenciaria de asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad. Asimismo, en caso de trasladar al detenido, le impone a la autoridad judicial el deber de informar a la autoridad educativa de esa medida para “…proceder a tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario…” G. Las normas establecidas en los arts. 141 y 142 fueron derogadas, reemplazándolas por previsiones vinculadas con el control de la gestión educativa por parte del Consejo Federal de Educación, y el control judicial de los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación. Observación: En el punto 1 no he colocado los principios y garantías del Titulo II de la Ley 26.061, tampoco he escrito lo que dice cada Derecho, porque de hacerlo se extendía la cantidad de páginas solicitadas, además no estaba aclarado en la pregunta que había que describirlos, solo mencionarlos.