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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA
(USMA)
Facultad de Humanidades y Ciencias Religiosas
Licenciatura y Profesorado en Religión, Ética y Moral
Asignatura: Legislación Escolar (1284 N01)
Modulo N°4 – Decreto 100
LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE PANAMEÑO
Profesora: Agnes De León
Estudiante: Hernando Batista Rodríguez 8-466-816
Domingo 16 de julio de 2017
INTRODUCCIÓN
Considero que este decreto es de vital importancia para todos los docentes y de la
misma forma deben también conocerlo, los acudientes y estudiantes, de la misma forma
como los estudiantes y acudientes; debe conocer los deberes y derechos que tienen
para con la institución educativa y los docentes que le imparten enseñanza.
Es importante lo que veremos en este trabajo de investigación, donde considero todo el
texto de suma importancia y también he resaltado con azul lo que considero se debe
mejorar tanto a nivel del estado y/o a nivel de los docentes, para asegurar una
educación de calidad y una enseñanza en valores para toda la vida, y sobre los cuales
hare una breve observación en la conclusión de este trabajo de investigación.
Cabe señalar que el Decreto 100 del 14 de Febrero de 1957, consta de 41 Artículos, los
cuales incluyen no sólo las funciones, deberes y derechos del personal docente, sino
también de la Dirección General de Educación, a las secciones de Educación Primaria,
Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores
de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los
Profesores y Maestros.
Para efectos de esta investigación, veremos los artículos relacionados con los docentes
específicamente y con ello me refiero a los artículos del 31 al 41, algunos con temas que
abarcan el personal en general, pero haré énfasis en resaltar lo que involucra a los
docentes.
Disfrutemos de este interesante recorrido…
REPÚBLICA DE PANAMÁ.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO NÚMERO 100
(14 de febrero de 1957)
Publicado en la Gaceta Oficial No. 14,025 de 12 de enero de 1960.
“Por el cual se señalan funciones a la Dirección General de Educación, a las
secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de
Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de
Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros.”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto Ley No. 4 de 9 de marzo de 1956 es creó la Dirección General de
Educación.
2. Que las antiguas Direcciones de Dirección Primaria, Secundaria y Particular
pasaron a ser Secciones de Educación en virtud de este Decreto Ley;
3. Que es necesario coordinar el esfuerzo educativo que se realiza a través de las
distintas dependencias del Ministerio de Educación;
4. Que es necesario darlo unidad y articulación a la acción Educativa del Estado;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º… ARTÍCULO 30…
ARTÍCULO 31: Son deberes de los profesores regulares:
a) Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad,
civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
b) Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los
Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de
carácter educativo que se celebren en la escuela o bajo los auspicios de ésta.
c) Dirigir las clases de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los
programas vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se fijen.
d) Llevar un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias,
las calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta,
observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses,
capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo
físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los Profesores
Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con relación a sus
problemas personales y a sus estudios.
e) Cooperar con la Dirección del plantel en la buena marcha del mismo.
f) Presentarse al plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que
proceden al comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos
preparatorios y de organización.
g) Encauzar el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno
concepto de disciplina según el cual ésta:
I) Es más positiva y constructiva que negativa y restrictiva.
II) Se obtiene mejor por medios indirectos que directos.
III) Respeta la personalidad del alumno.
IV) Tiende a la educación del carácter.
h) Desempeñar el cargo de profesor Consejero cuando el Director se lo confía.
i) Dedicar el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y
administrativas que les asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el
reglamento interno; a atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus
estudios; a cooperar a mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos,
salidas, actos culturales, etc.
ARTÍCULO 32: Son funciones de los Profesores Consejeros:
a) Desarrollar entre los alumnos confiados a su guía educativa una constante labor de
orientación dirigida, no sólo para asegurar el buen éxito en los estudios sino muy
particularmente para facilitar la formación de una personalidad robusta, digna y
respetable.
b) Representar a sus alumnos aconsejados ante el Personal Docente y Administrativo
del plantel, principalmente ante los profesores de éstos.
c) Comunicarse con los padres de familia tan frecuentemente como sea posible para
discutir los problemas de la educación de los alumnos de su grupo.
d) Arreglar el horario especial de cada alumno y firmar sus horarios.
e) Mantenerse en estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos
de su grupo, para estar enterados de la marcha de éstos en sus clases así como
de la conducta que observen en ellas y en el plantel.
f) Informarse debidamente acerca de los estudios, profesiones u oficios a que se
podrán dedicar los alumnos o investigar, por los medios a su alcance, las aptitudes,
capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerles la mejor
orientación profesional posible.
ARTÍCULO 33: Son funciones de los Directores Especiales de escuelas primarias:
a) Colaborar con el Ministerio de Educación y con sus respectivas Inspecciones
Provinciales de Educación Primaria, a fin de realizar con éxito la política educativa del
Estado y los planes de acción correspondientes.
b) Orientar y dirigir a los maestros en su labor, de modo que los planes de supervisión
acordados para la República, sus respectivas Provincias, sus respectivas Provincias,
Zonas o escuelas, se realicen normalmente y se cumplan los acuerdos y las
indicaciones que se hacen en ellos para el mejoramiento de la enseñanza.
c) Organizar y orientar la vida de la escuela de modo que se logre el buen éxito en la
aplicación de los programas, y se cumplan los principios y normas de educación
democrática.
d) Realizar, con la activa participación de los maestros, investigaciones o estudios en
las escuelas que dirigen sobre el niño, el proceso educativo y la comunidad.
e) Impulsar el perfeccionamiento profesional de los sub-directores y maestros,
estimulándolos y orientándolos por diversos medios en la prosecución de estudios
profesionales.
f) Promover una amplia política de estímulos entre los maestros, los alumnos, los
padres de familia y los colaboradores de la escuela, encaminada a lograr que trabajen
unidos a favor del mejoramiento de la escuela, los hogares y la comunidad.
g) Visitar a los maestros en períodos lectivos, a fin de orientarlos y ayudarlos o
mejorar su labor mediante recomendaciones convenientes y las demostración
necesarias. En estas visitas de supervisión emplearán una proporción considerable de
los días hábiles de cada mes durante el año lectivo. El resto del tiempo lo dividirán
entre otras actividades de orientación pedagógica y el despacho de asuntos
administrativos.
h) Elaborar circulares y boletines de orientación pedagógica para el personal
subalterno y celebrar periódicamente reuniones técnicas y administrativas con éste.
Los directores informarán a sus respectivos inspectores acerca de estas actividades.
i) Procurar por medio adecuados el acercamiento entre la escuela y el hogar.
j) Presentar a sus respectivas Inspecciones Provinciales de Educación, un informe
anual de la labor de las escuelas y las necesidades de éstas, y enviar puntualmente
los informes que en el transcurso del año lectivo los soliciten las Inspecciones
Provinciales de Educación.
k) Someter a la consideración de las Inspecciones Provinciales de Educación Primaria
los Planes de Acción de Planteles, para el año siguiente, a más tardar una semana
después de terminadas las labores del año lectivo.
l) Promover la coordinación necesaria con agencias locales de otros Ministerios y
entidades no oficiales, orientadas al mejoramiento de las condiciones socio-
económicas de la comunidad y a la digníficaci6n de la vida familiar.
m) Solicitar con puntualidad, de los Subdirectores y los maestros, el suministro de
datos indispensables para el buen funcionamiento de los planteles.
n) Apreciar, en colaboración con los supervisores respectivos y de acuerdo con las
normas establecidas, la labor de los Subdirectores y de los maestros.
o) Servir de agentes sanitarios ad-honoren en las comunidades, según las
instrucciones conjuntas del Ministerio de Educación y el Departamento de Salud
Pública.
ARTÍCULO 34: Son funciones de los Asistentes de Directores:
a) Cooperar con el Director del respectivo plantel para lograr la marcha eficiente de la
escuela.
b) Dedicar el mayor número posible de los días hábiles de cada mes a visitas de
supervisión y a labor de orientación pedagógica.
c) Colaborar con el Director del plantel en la evaluación de la labor actual del personal
docente.
d) Desempeñar las funciones, que al Director le señale y que tengan por finalidad el
funcionamiento regular y adecuado de la escuela y el mejoramiento de la labor
encomendada a ella.
e) Asumir las responsabilidades que delegue en él el Director durante sus ausencias
temporales y cumplir otras obligaciones que le asigne la Ley.
ARTÍCULO 35: Los Directores con grado a su cargo tendrán funciones similares a las
de los Directores especiales, con las limitaciones que su condición de maestros
regulares los imponen.
ARTÍCULO 36: Son funciones de los maestros regulares:
a) Aplicar los Programas de Educación Primaria en tal forma que se logren los
propósitos de la Educación Panameña.
b) Colaborar con el Ministerio de Educación, la Inspección Provincial de Educación y
la Dirección del Plantel a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los
planes de acción correspondientes.
c) Estudiar al niño y a la comunidad con el objeto de orientar la enseñanza en
armonía con los intereses y las necesidades de sus alumnos y las condiciones de vida
de la comunidad.
d) Promover a colaboración entre los alumnos, los padres de familia y la comunidad
con el objeto de hacer más funcional y práctica la gestión docente.
e) Colaborar con el Director del plantel en las comisiones en las cuales se las
incluyan, orientados hacia la buena marcha de la escuela.
f) Participar en la determinación de las normas de evaluación del progreso de los
alumnos y en las referentes a la apreciación de su propia labor.
g) Ayudar en la labor de guiar a los alumnos para que éstos determinen sus propias
normas de conducta.
h) Preocuparse constantemente por la corrección en el uso del lenguaje y por la
formación de buenos hábitos de conducta y de puntualidad.
i) Remitir a la dirección del plantel, con puntualidad y exactitud, los datos estadísticos
y demás informes oficiales.
j) Rodear a los alumnos de las mejores oportunidades posibles para que aprendan a
estudiar.
k) Servir de agentes sanitarios ad-honoren en la comunidad, según las instrucciones
conjuntas del Ministerio de Educación y el Departamento de Salud Pública.
l) Utilizar, al máximum posible, los recursos naturales y sociales de cada medio, como
valiosos auxiliares del proceso educativo.
m) Colaborar con los maestros especiales en todo lo que redunde en beneficio de la
educación de los alumnos.
ARTÍCULO 37: Son funciones de los maestros especiales:
a) Cumplir las obligaciones de los maestros regulares, establecidas en el artículo
anterior, con las adaptaciones propias a la naturaleza de sus especialidades.
b) Colaborar con los maestros regulares en todo lo que redunde en bien de la
educación de los alumnos.
c) Tomar a su cargo las actividades que dentro de los planes y programas que
ofrezca la escuela tengan relación con su especialidad.
ARTÍCULO 38: Tanto el personal docente como directivo del sistema escolar primario
y secundario usará el órgano regular de comunicación al dirigir la correspondencia. El
órgano de comunicación de los maestros con los superiores es el Director; el de los
Directores, el Inspector Provincial y el de los Inspectores Provinciales la Dirección de
Educación Primaria. El órgano de comunicación de los Profesores es el Director, y el
de éstos la Dirección de Educación Secundaria. Los únicos casos en que un
empleado puede dirigirse a un superior sin hacerlo por el órgano correspondiente de
comunicación son los siguientes:
1. Cuando tenga que elevar una queja contra este funcionario.
2. Cuando la urgencia comprobada de un asunto, y al mediar fuerza mayor que le
impida dirigirse por el órgano correspondiente, lo justifiquen plenamente.
La correspondencia que no se tramito por el órgano no regular será devuelta a su
signatario.
ARTÍCULO 39: Los Directores de Escuelas Secundarias y Primarias deberán llegar
por lo menos 15 (quince) minutos antes de iniciarse las clases o los actos a los cuales
deben concurrir. Los maestros y profesores deberán llegar por lo menos 10 (diez)
minutos antes de iniciarse tales actividades.
ARTÍCULO 40: Es prohibido a los maestros y profesores y a los directores de
escuelas primarias y secundarias:
a) Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar de palabras
injuriosas o indelicadas al reprenderlos.
b) Poner, sin autorización del Ministerio sustitutos para el desempeño de sus
labores.
c) Concurrir en cuerpo con los alumnos y obligarlos directa o indirectamente, a que
ellos concurran a fiestas o a actos no autorizados por Ministerio.
d) Levantar o proponer, sin autorización u orden superior, suscripciones entre los
alumnos y excitarlos a firmar peticiones o manifestaciones de cualquier género.
e) Exigir a los alumnos que lleven trajes uniformes fuera de los reglamentarios,
cualesquiera que sea el acto a que asistan ni dirigirles insinuaciones tendientes a ese
fin.
f) Aprovechar del servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela.
La remuneración pecuniaria por el servicio prestado no excusará la falta.
ARTÍCULO 41: Quedan derogados los Decretos Nº. 529 de 24 de Agosto de 1955, y
No. 546 de 11 de marzo de 1953 y se modifica el Artículo 1º del Decreto No. 26 de
1954. Queda asimismo derogada toda disposición anterior al presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de febrero mil novecientos
cincuenta y siete.
CONCLUSIÓN
Fue muy enriquecedor centrarnos en investigar este tema en este Módulo 4 que
precisamente ya culminando el plan de esta asignatura viene a reforzar nuestros
conocimientos en cuanto a legislación escolar se refuerce, y más importante aun
cuando éstos apuntala directamente a la labor que estamos realizando o que
vamos a realizar como docentes en un futuro.
Pude percatarme unos artículos que no involucran al docente pero que pude leer
como un conjunto de todo el decreto, que el estado también tiene uno
compromisos o deber para con los docentes, que apoyan directamente a que
éstos últimos puedan llevar a cabo o cumplir con esos deberes, cosa que
considero no lo está haciendo nuestra institución educativa, sin embargo;
dirigiéndome directamente a los artículos analizados que si tienen más relación
con los docentes, hay puntos que deben mejorarse, por ejemplo los docentes en
ocasiones no participan de las actividades como desfiles patrios u otras
actividades educativas, por otro lado el estado siento que aplica la legislación a
algunos docentes y a otros no.
Por ultimo otro punto que considero debo mencionar es en cuanto a la labor de los
profesores consejeros, como bien lo dice el artículo 32 de este decreto, éstos debe
estar pendientes de los estudiantes dentro de su consejería, es casi como
convertirse en su acudido, hoy día se dan casos donde el consejero es todo lo
contrario, en lugar de ser un defensor, es un acusador de su aconsejado, sobre
ello considero que MEDUCA debe crear más conciencia sobre este concepto y su
aplicación.
En general, me parece muy útil y real lo que establece este decreto y solo nos toca
a cada parte como docente, ser profesionales y ponerlos en práctica en pro de la
enseñanza y la superación de nuestros estudiantes, en un ambiente de armonía y
respeto.
BIBLIOGRAFÍA
Informes:
 http://www.webscolar.com/resumen-y-analisis-de-los-decretos-538-618-y-
100-de-la-educacion
 Marco Jurídico de la Educación en Panamá por Mgtr. Andrés Sue
González, Páginas 186-198 (Revisión, Actualización y Ampliación de Marzo
de 2012)
 https://www.gacetaoficial.gob.pa/

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Modulo n°4 decreto 100 meduca

  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA (USMA) Facultad de Humanidades y Ciencias Religiosas Licenciatura y Profesorado en Religión, Ética y Moral Asignatura: Legislación Escolar (1284 N01) Modulo N°4 – Decreto 100 LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE PANAMEÑO Profesora: Agnes De León Estudiante: Hernando Batista Rodríguez 8-466-816 Domingo 16 de julio de 2017
  • 2. INTRODUCCIÓN Considero que este decreto es de vital importancia para todos los docentes y de la misma forma deben también conocerlo, los acudientes y estudiantes, de la misma forma como los estudiantes y acudientes; debe conocer los deberes y derechos que tienen para con la institución educativa y los docentes que le imparten enseñanza. Es importante lo que veremos en este trabajo de investigación, donde considero todo el texto de suma importancia y también he resaltado con azul lo que considero se debe mejorar tanto a nivel del estado y/o a nivel de los docentes, para asegurar una educación de calidad y una enseñanza en valores para toda la vida, y sobre los cuales hare una breve observación en la conclusión de este trabajo de investigación. Cabe señalar que el Decreto 100 del 14 de Febrero de 1957, consta de 41 Artículos, los cuales incluyen no sólo las funciones, deberes y derechos del personal docente, sino también de la Dirección General de Educación, a las secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros. Para efectos de esta investigación, veremos los artículos relacionados con los docentes específicamente y con ello me refiero a los artículos del 31 al 41, algunos con temas que abarcan el personal en general, pero haré énfasis en resaltar lo que involucra a los docentes. Disfrutemos de este interesante recorrido…
  • 3. REPÚBLICA DE PANAMÁ. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO NÚMERO 100 (14 de febrero de 1957) Publicado en la Gaceta Oficial No. 14,025 de 12 de enero de 1960. “Por el cual se señalan funciones a la Dirección General de Educación, a las secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, a los Supervisores de Educación Secundaria, a los Inspectores de Educación Primaria, a los Directores de Escuelas Primarias y Secundarias y a los Profesores y Maestros.” EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto Ley No. 4 de 9 de marzo de 1956 es creó la Dirección General de Educación. 2. Que las antiguas Direcciones de Dirección Primaria, Secundaria y Particular pasaron a ser Secciones de Educación en virtud de este Decreto Ley; 3. Que es necesario coordinar el esfuerzo educativo que se realiza a través de las distintas dependencias del Ministerio de Educación; 4. Que es necesario darlo unidad y articulación a la acción Educativa del Estado; DECRETA: ARTÍCULO 1º… ARTÍCULO 30… ARTÍCULO 31: Son deberes de los profesores regulares: a) Dar a los estudiantes, dentro y fuera del plantel, constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación. b) Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, desfiles y demás actos de carácter educativo que se celebren en la escuela o bajo los auspicios de ésta. c) Dirigir las clases de las asignaturas que se les confíen, de conformidad con los programas vigentes y con la orientación y distribución del tiempo que se fijen. d) Llevar un registro de cada uno de los alumnos, en el cual anotarán: sus ausencias, las calificaciones que merezcan de acuerdo a su aprovechamiento y conducta, observaciones que arrojen luz en cuanto a sus hábitos, actitudes, intereses, capacidades, condiciones de vida en sus hogares y datos relativos a su desarrollo físico y sus condiciones de salud. Utilizar este registro, con la ayuda de los Profesores Consejeros respectivos, para orientar y ayudar a los alumnos con relación a sus problemas personales y a sus estudios.
  • 4. e) Cooperar con la Dirección del plantel en la buena marcha del mismo. f) Presentarse al plantel atendiendo al llamado de la Dirección en los ocho días que proceden al comienzo del año lectivo, para cooperar con él en los trabajos preparatorios y de organización. g) Encauzar el buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente el moderno concepto de disciplina según el cual ésta: I) Es más positiva y constructiva que negativa y restrictiva. II) Se obtiene mejor por medios indirectos que directos. III) Respeta la personalidad del alumno. IV) Tiende a la educación del carácter. h) Desempeñar el cargo de profesor Consejero cuando el Director se lo confía. i) Dedicar el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que les asigne la Dirección del Plantel, de acuerdo con el reglamento interno; a atender las consultas de sus alumnos y a guiarlos en sus estudios; a cooperar a mantener la disciplina a la hora de la entrada, recreos, salidas, actos culturales, etc. ARTÍCULO 32: Son funciones de los Profesores Consejeros: a) Desarrollar entre los alumnos confiados a su guía educativa una constante labor de orientación dirigida, no sólo para asegurar el buen éxito en los estudios sino muy particularmente para facilitar la formación de una personalidad robusta, digna y respetable. b) Representar a sus alumnos aconsejados ante el Personal Docente y Administrativo del plantel, principalmente ante los profesores de éstos. c) Comunicarse con los padres de familia tan frecuentemente como sea posible para discutir los problemas de la educación de los alumnos de su grupo. d) Arreglar el horario especial de cada alumno y firmar sus horarios. e) Mantenerse en estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos de su grupo, para estar enterados de la marcha de éstos en sus clases así como de la conducta que observen en ellas y en el plantel. f) Informarse debidamente acerca de los estudios, profesiones u oficios a que se podrán dedicar los alumnos o investigar, por los medios a su alcance, las aptitudes, capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerles la mejor orientación profesional posible. ARTÍCULO 33: Son funciones de los Directores Especiales de escuelas primarias: a) Colaborar con el Ministerio de Educación y con sus respectivas Inspecciones Provinciales de Educación Primaria, a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los planes de acción correspondientes. b) Orientar y dirigir a los maestros en su labor, de modo que los planes de supervisión acordados para la República, sus respectivas Provincias, sus respectivas Provincias, Zonas o escuelas, se realicen normalmente y se cumplan los acuerdos y las indicaciones que se hacen en ellos para el mejoramiento de la enseñanza. c) Organizar y orientar la vida de la escuela de modo que se logre el buen éxito en la aplicación de los programas, y se cumplan los principios y normas de educación democrática.
  • 5. d) Realizar, con la activa participación de los maestros, investigaciones o estudios en las escuelas que dirigen sobre el niño, el proceso educativo y la comunidad. e) Impulsar el perfeccionamiento profesional de los sub-directores y maestros, estimulándolos y orientándolos por diversos medios en la prosecución de estudios profesionales. f) Promover una amplia política de estímulos entre los maestros, los alumnos, los padres de familia y los colaboradores de la escuela, encaminada a lograr que trabajen unidos a favor del mejoramiento de la escuela, los hogares y la comunidad. g) Visitar a los maestros en períodos lectivos, a fin de orientarlos y ayudarlos o mejorar su labor mediante recomendaciones convenientes y las demostración necesarias. En estas visitas de supervisión emplearán una proporción considerable de los días hábiles de cada mes durante el año lectivo. El resto del tiempo lo dividirán entre otras actividades de orientación pedagógica y el despacho de asuntos administrativos. h) Elaborar circulares y boletines de orientación pedagógica para el personal subalterno y celebrar periódicamente reuniones técnicas y administrativas con éste. Los directores informarán a sus respectivos inspectores acerca de estas actividades. i) Procurar por medio adecuados el acercamiento entre la escuela y el hogar. j) Presentar a sus respectivas Inspecciones Provinciales de Educación, un informe anual de la labor de las escuelas y las necesidades de éstas, y enviar puntualmente los informes que en el transcurso del año lectivo los soliciten las Inspecciones Provinciales de Educación. k) Someter a la consideración de las Inspecciones Provinciales de Educación Primaria los Planes de Acción de Planteles, para el año siguiente, a más tardar una semana después de terminadas las labores del año lectivo. l) Promover la coordinación necesaria con agencias locales de otros Ministerios y entidades no oficiales, orientadas al mejoramiento de las condiciones socio- económicas de la comunidad y a la digníficaci6n de la vida familiar. m) Solicitar con puntualidad, de los Subdirectores y los maestros, el suministro de datos indispensables para el buen funcionamiento de los planteles. n) Apreciar, en colaboración con los supervisores respectivos y de acuerdo con las normas establecidas, la labor de los Subdirectores y de los maestros. o) Servir de agentes sanitarios ad-honoren en las comunidades, según las instrucciones conjuntas del Ministerio de Educación y el Departamento de Salud Pública. ARTÍCULO 34: Son funciones de los Asistentes de Directores: a) Cooperar con el Director del respectivo plantel para lograr la marcha eficiente de la escuela. b) Dedicar el mayor número posible de los días hábiles de cada mes a visitas de supervisión y a labor de orientación pedagógica. c) Colaborar con el Director del plantel en la evaluación de la labor actual del personal docente.
  • 6. d) Desempeñar las funciones, que al Director le señale y que tengan por finalidad el funcionamiento regular y adecuado de la escuela y el mejoramiento de la labor encomendada a ella. e) Asumir las responsabilidades que delegue en él el Director durante sus ausencias temporales y cumplir otras obligaciones que le asigne la Ley. ARTÍCULO 35: Los Directores con grado a su cargo tendrán funciones similares a las de los Directores especiales, con las limitaciones que su condición de maestros regulares los imponen. ARTÍCULO 36: Son funciones de los maestros regulares: a) Aplicar los Programas de Educación Primaria en tal forma que se logren los propósitos de la Educación Panameña. b) Colaborar con el Ministerio de Educación, la Inspección Provincial de Educación y la Dirección del Plantel a fin de realizar con éxito la política educativa del Estado y los planes de acción correspondientes. c) Estudiar al niño y a la comunidad con el objeto de orientar la enseñanza en armonía con los intereses y las necesidades de sus alumnos y las condiciones de vida de la comunidad. d) Promover a colaboración entre los alumnos, los padres de familia y la comunidad con el objeto de hacer más funcional y práctica la gestión docente. e) Colaborar con el Director del plantel en las comisiones en las cuales se las incluyan, orientados hacia la buena marcha de la escuela. f) Participar en la determinación de las normas de evaluación del progreso de los alumnos y en las referentes a la apreciación de su propia labor. g) Ayudar en la labor de guiar a los alumnos para que éstos determinen sus propias normas de conducta. h) Preocuparse constantemente por la corrección en el uso del lenguaje y por la formación de buenos hábitos de conducta y de puntualidad. i) Remitir a la dirección del plantel, con puntualidad y exactitud, los datos estadísticos y demás informes oficiales. j) Rodear a los alumnos de las mejores oportunidades posibles para que aprendan a estudiar. k) Servir de agentes sanitarios ad-honoren en la comunidad, según las instrucciones conjuntas del Ministerio de Educación y el Departamento de Salud Pública. l) Utilizar, al máximum posible, los recursos naturales y sociales de cada medio, como valiosos auxiliares del proceso educativo. m) Colaborar con los maestros especiales en todo lo que redunde en beneficio de la educación de los alumnos. ARTÍCULO 37: Son funciones de los maestros especiales: a) Cumplir las obligaciones de los maestros regulares, establecidas en el artículo anterior, con las adaptaciones propias a la naturaleza de sus especialidades. b) Colaborar con los maestros regulares en todo lo que redunde en bien de la educación de los alumnos. c) Tomar a su cargo las actividades que dentro de los planes y programas que ofrezca la escuela tengan relación con su especialidad.
  • 7. ARTÍCULO 38: Tanto el personal docente como directivo del sistema escolar primario y secundario usará el órgano regular de comunicación al dirigir la correspondencia. El órgano de comunicación de los maestros con los superiores es el Director; el de los Directores, el Inspector Provincial y el de los Inspectores Provinciales la Dirección de Educación Primaria. El órgano de comunicación de los Profesores es el Director, y el de éstos la Dirección de Educación Secundaria. Los únicos casos en que un empleado puede dirigirse a un superior sin hacerlo por el órgano correspondiente de comunicación son los siguientes: 1. Cuando tenga que elevar una queja contra este funcionario. 2. Cuando la urgencia comprobada de un asunto, y al mediar fuerza mayor que le impida dirigirse por el órgano correspondiente, lo justifiquen plenamente. La correspondencia que no se tramito por el órgano no regular será devuelta a su signatario. ARTÍCULO 39: Los Directores de Escuelas Secundarias y Primarias deberán llegar por lo menos 15 (quince) minutos antes de iniciarse las clases o los actos a los cuales deben concurrir. Los maestros y profesores deberán llegar por lo menos 10 (diez) minutos antes de iniciarse tales actividades. ARTÍCULO 40: Es prohibido a los maestros y profesores y a los directores de escuelas primarias y secundarias: a) Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar de palabras injuriosas o indelicadas al reprenderlos. b) Poner, sin autorización del Ministerio sustitutos para el desempeño de sus labores. c) Concurrir en cuerpo con los alumnos y obligarlos directa o indirectamente, a que ellos concurran a fiestas o a actos no autorizados por Ministerio. d) Levantar o proponer, sin autorización u orden superior, suscripciones entre los alumnos y excitarlos a firmar peticiones o manifestaciones de cualquier género. e) Exigir a los alumnos que lleven trajes uniformes fuera de los reglamentarios, cualesquiera que sea el acto a que asistan ni dirigirles insinuaciones tendientes a ese fin. f) Aprovechar del servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela. La remuneración pecuniaria por el servicio prestado no excusará la falta. ARTÍCULO 41: Quedan derogados los Decretos Nº. 529 de 24 de Agosto de 1955, y No. 546 de 11 de marzo de 1953 y se modifica el Artículo 1º del Decreto No. 26 de 1954. Queda asimismo derogada toda disposición anterior al presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de febrero mil novecientos cincuenta y siete.
  • 8. CONCLUSIÓN Fue muy enriquecedor centrarnos en investigar este tema en este Módulo 4 que precisamente ya culminando el plan de esta asignatura viene a reforzar nuestros conocimientos en cuanto a legislación escolar se refuerce, y más importante aun cuando éstos apuntala directamente a la labor que estamos realizando o que vamos a realizar como docentes en un futuro. Pude percatarme unos artículos que no involucran al docente pero que pude leer como un conjunto de todo el decreto, que el estado también tiene uno compromisos o deber para con los docentes, que apoyan directamente a que éstos últimos puedan llevar a cabo o cumplir con esos deberes, cosa que considero no lo está haciendo nuestra institución educativa, sin embargo; dirigiéndome directamente a los artículos analizados que si tienen más relación con los docentes, hay puntos que deben mejorarse, por ejemplo los docentes en ocasiones no participan de las actividades como desfiles patrios u otras actividades educativas, por otro lado el estado siento que aplica la legislación a algunos docentes y a otros no. Por ultimo otro punto que considero debo mencionar es en cuanto a la labor de los profesores consejeros, como bien lo dice el artículo 32 de este decreto, éstos debe estar pendientes de los estudiantes dentro de su consejería, es casi como convertirse en su acudido, hoy día se dan casos donde el consejero es todo lo contrario, en lugar de ser un defensor, es un acusador de su aconsejado, sobre ello considero que MEDUCA debe crear más conciencia sobre este concepto y su aplicación. En general, me parece muy útil y real lo que establece este decreto y solo nos toca a cada parte como docente, ser profesionales y ponerlos en práctica en pro de la enseñanza y la superación de nuestros estudiantes, en un ambiente de armonía y respeto.
  • 9. BIBLIOGRAFÍA Informes:  http://www.webscolar.com/resumen-y-analisis-de-los-decretos-538-618-y- 100-de-la-educacion  Marco Jurídico de la Educación en Panamá por Mgtr. Andrés Sue González, Páginas 186-198 (Revisión, Actualización y Ampliación de Marzo de 2012)  https://www.gacetaoficial.gob.pa/