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LAS MEDIDAS DE COERCIÓN III Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana
Por consecuencia del principio de proporcionalidad, el artículo 234 del CPP dispone que la prisión preventiva es procedente sólo cuando no pueda evitarse, razonablemente, la fuga del imputado mediante la imposición de otras medidas de coerción menos gravosas para la persona. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA
Por ello, el Juez o la Jueza debe fundamentar la imposición de la prisión preventiva, explicando las razones de hecho y Derecho que impiden considerar otras medidas de coerción para el caso concreto.  La defensa debe ser muy celosa al respecto, y exigir la fundamentación de éste aspecto. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA  PRISIÓN PREVENTIVA
LA CITACIÓN En el primer caso citado en la presentación anterior, si la búsqueda o persecución de la persona ha sido interrumpida es necesario obtener una orden judicial para proceder con el arresto. No procede el arresto por delitos de acción privada y cuando el ilícito investigado no se sanciona con pena privativa de libertad.
Sin necesidad de una orden judicial, la policía puede proceder al arresto de una persona cuando: Es sorprendida en flagrante delito. Se ha evadido de un centro penal o de detención. Tenga en su poder objetos, armas, instrumentos o evidencias que permiten suponer, razonablemente, su participación criminal y pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. ARRESTO
En el primer caso citado en la presentación anterior, si la búsqueda o persecución de la persona ha sido interrumpida es necesario obtener una orden judicial para proceder con el arresto. No procede el arresto por delitos de acción privada y cuando el ilícito investigado no se sanciona con pena privativa de libertad. ARRESTO
Lo ordena el Juez por solicitud del Ministerio Público cuando: Es necesaria la presencia de una persona y existen suficientes elementos de convicción acerca de su participación criminal y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse de un lugar. La persona citada no comparece y sea necesaria su presencia para la investigación. ORDEN DE ARRESTO
El arresto de una persona no puede prolongarse más tiempo del estrictamente necesario para realizar la diligencia judicial que lo motivó.  Si el Ministerio Público considera necesaria otra medida de coerción, así lo puede solicitar al órgano jurisdiccional dentro de las 24 horas siguientes. ORDEN DE ARRESTO
OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN El numeral 226 del CPP prevé el elenco de  medidas de coerción: Garantía económica. Prohibición de salir del país, de la localidad o de un ámbito territorial sin previa orden judicial. Obligación de someterse al cuidado y  vigilancia de una persona determinada.
Presentación periódica ante la autoridad. Colocación de localizadores electrónicos. Arresto domiciliario. Prisión preventiva. Recordemos que solo cuando el resto de medidas de coerción no sean aptas para disminuir el riesgo de fuga, es procedente la prisión preventiva.  En delitos de acción privada no procede la prisión preventiva, el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.
CAUCIÓN JURATORIA Si el órgano jurisdiccional estima que la promesa del imputado de someterse al proceso, elimina o disminuye eficazmente el peligro de fuga, es posible que prescinda de cualquier medida de coerción.
PRESUPUESTOS MEDIDAS DE COERCIÓN Proceden cuando: Existan suficientes elementos de convicción para sostener, razonablemente, que la persona es autora o partícipe de un delito. Exista riesgo de fuga. El delito investigado esté sancionado con pena privativa de libertad.
Resolución que impone una medida de coerción Debe contener: Datos personales del imputado para individualizarlo. Hecho atribuido y calificación jurídica. Medida que se impone y su fundamento. Fecha de vencimiento de la medida.
Internamiento Cuando un dictamen pericial comprueba que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, el Juez puede ordenar su internamiento en un centro de salud mental.  Debe preverse razonablemente que el imputado, por su condición, es peligro para sí o para terceros.  Además, han de concurrir el resto de requisitos que se prevén para la prisión preventiva.
Garantía Al Juez corresponde fijar el monto de la garantía, la modalidad de la prestación y apreciar la idoneidad de la que ofrezca el imputado u otra persona a su favor.  Puede consistir en una suma de dinero en efectivo, valores, prendas o hipotecas, entrega de bienes, fianza solidaria de otras personas; o bien, póliza con cargo a una empresa dedicada a éste tipo de actividad comercial.
Si bien la garantía no debe ser imposible de cumplir para el imputado, debe representar un verdadero sacrificio; ya que, sólo así será una medida eficaz para que el imputado tenga interés en permanecer cerca del proceso y no darse a la fuga.  El temor por perder la garantía, es lo que produce el efecto coercitivo de la medida.
Ejecución de la garantía Cuando el imputado sea declarado en rebeldía o se sustraiga de la ejecución de la pena, el Juez concede un plazo de entre 15 y 45 días al garante para que lo presente.  De no hacerlo, se ejecutará la garantía.
Medidas de coerción en la jurisdicción de los niños, las niñas y los adolescentes Finalidad: La finalidad de las medidas de coerción es garantizar la presencia de la persona menor de edad, en el proceso de investigación hasta la etapa de juicio.
Medidas de coerción en la jurisdicción de los niños, las niñas y los adolescentes Tipos de medidas de coerción: Cambio  de residencia. Presentación periódica ante las autoridades. Prohibición de salir del país, localidad o ámbito territorial sin orden judicial. Prohibición de tratar y visitar a determinadas personas. Detención en el propio domicilio. Poner bajo custodia de otra persona o institución. Privación provisional de la libertad.
Permanencia en el hogar Al aplicar las medidas cautelares, el Juez puede disponer la permanencia de la persona menor de edad en su hogar familiar, salvo los casos de peligro físico o moral, inhabilidad de los padres o su imposibilidad para darle la formación adecuada.
Privación de libertad provisional Es de carácter excepcional y procede únicamente cuando ninguna otra medida de coerción sea idónea para el caso concreto.  No procede cuando el fin sea facilitar la realización del estudio o prueba física para determinar la edad de la persona.
Presupuestos de la detención provisional Suficientes elementos de convicción para sostener que la persona menor de edad es, con probabilidad, autora o partícipe de un delito sancionado con una pena de prisión que exceda los cinco años.  Exista riesgo razonable de evasión de la justicia. Exista posibilidad razonable de obstaculización o destrucción de los medios de prueba. Exista peligro para la víctima, el denunciante, querellante o testigo.
Máxima prioridad Los casos donde exista una persona menor de edad detenida provisionalmente, tendrán prioridad en el trámite ante los Tribunales de Justicia.  Ello obedece a la especialidad inherente a ésta jurisdicción y al interés superior de la persona menor de edad que exige un juzgamiento prioritario, rápido y eficiente.

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  • 1. LAS MEDIDAS DE COERCIÓN III Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana
  • 2. Por consecuencia del principio de proporcionalidad, el artículo 234 del CPP dispone que la prisión preventiva es procedente sólo cuando no pueda evitarse, razonablemente, la fuga del imputado mediante la imposición de otras medidas de coerción menos gravosas para la persona. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • 3. Por ello, el Juez o la Jueza debe fundamentar la imposición de la prisión preventiva, explicando las razones de hecho y Derecho que impiden considerar otras medidas de coerción para el caso concreto. La defensa debe ser muy celosa al respecto, y exigir la fundamentación de éste aspecto. MEDIDAS DE COERCIÓN DIVERSAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA
  • 4. LA CITACIÓN En el primer caso citado en la presentación anterior, si la búsqueda o persecución de la persona ha sido interrumpida es necesario obtener una orden judicial para proceder con el arresto. No procede el arresto por delitos de acción privada y cuando el ilícito investigado no se sanciona con pena privativa de libertad.
  • 5. Sin necesidad de una orden judicial, la policía puede proceder al arresto de una persona cuando: Es sorprendida en flagrante delito. Se ha evadido de un centro penal o de detención. Tenga en su poder objetos, armas, instrumentos o evidencias que permiten suponer, razonablemente, su participación criminal y pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar. ARRESTO
  • 6. En el primer caso citado en la presentación anterior, si la búsqueda o persecución de la persona ha sido interrumpida es necesario obtener una orden judicial para proceder con el arresto. No procede el arresto por delitos de acción privada y cuando el ilícito investigado no se sanciona con pena privativa de libertad. ARRESTO
  • 7. Lo ordena el Juez por solicitud del Ministerio Público cuando: Es necesaria la presencia de una persona y existen suficientes elementos de convicción acerca de su participación criminal y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse de un lugar. La persona citada no comparece y sea necesaria su presencia para la investigación. ORDEN DE ARRESTO
  • 8. El arresto de una persona no puede prolongarse más tiempo del estrictamente necesario para realizar la diligencia judicial que lo motivó. Si el Ministerio Público considera necesaria otra medida de coerción, así lo puede solicitar al órgano jurisdiccional dentro de las 24 horas siguientes. ORDEN DE ARRESTO
  • 9. OTRAS MEDIDAS DE COERCIÓN El numeral 226 del CPP prevé el elenco de medidas de coerción: Garantía económica. Prohibición de salir del país, de la localidad o de un ámbito territorial sin previa orden judicial. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada.
  • 10. Presentación periódica ante la autoridad. Colocación de localizadores electrónicos. Arresto domiciliario. Prisión preventiva. Recordemos que solo cuando el resto de medidas de coerción no sean aptas para disminuir el riesgo de fuga, es procedente la prisión preventiva. En delitos de acción privada no procede la prisión preventiva, el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.
  • 11. CAUCIÓN JURATORIA Si el órgano jurisdiccional estima que la promesa del imputado de someterse al proceso, elimina o disminuye eficazmente el peligro de fuga, es posible que prescinda de cualquier medida de coerción.
  • 12. PRESUPUESTOS MEDIDAS DE COERCIÓN Proceden cuando: Existan suficientes elementos de convicción para sostener, razonablemente, que la persona es autora o partícipe de un delito. Exista riesgo de fuga. El delito investigado esté sancionado con pena privativa de libertad.
  • 13. Resolución que impone una medida de coerción Debe contener: Datos personales del imputado para individualizarlo. Hecho atribuido y calificación jurídica. Medida que se impone y su fundamento. Fecha de vencimiento de la medida.
  • 14. Internamiento Cuando un dictamen pericial comprueba que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, el Juez puede ordenar su internamiento en un centro de salud mental. Debe preverse razonablemente que el imputado, por su condición, es peligro para sí o para terceros. Además, han de concurrir el resto de requisitos que se prevén para la prisión preventiva.
  • 15. Garantía Al Juez corresponde fijar el monto de la garantía, la modalidad de la prestación y apreciar la idoneidad de la que ofrezca el imputado u otra persona a su favor. Puede consistir en una suma de dinero en efectivo, valores, prendas o hipotecas, entrega de bienes, fianza solidaria de otras personas; o bien, póliza con cargo a una empresa dedicada a éste tipo de actividad comercial.
  • 16. Si bien la garantía no debe ser imposible de cumplir para el imputado, debe representar un verdadero sacrificio; ya que, sólo así será una medida eficaz para que el imputado tenga interés en permanecer cerca del proceso y no darse a la fuga. El temor por perder la garantía, es lo que produce el efecto coercitivo de la medida.
  • 17. Ejecución de la garantía Cuando el imputado sea declarado en rebeldía o se sustraiga de la ejecución de la pena, el Juez concede un plazo de entre 15 y 45 días al garante para que lo presente. De no hacerlo, se ejecutará la garantía.
  • 18. Medidas de coerción en la jurisdicción de los niños, las niñas y los adolescentes Finalidad: La finalidad de las medidas de coerción es garantizar la presencia de la persona menor de edad, en el proceso de investigación hasta la etapa de juicio.
  • 19. Medidas de coerción en la jurisdicción de los niños, las niñas y los adolescentes Tipos de medidas de coerción: Cambio de residencia. Presentación periódica ante las autoridades. Prohibición de salir del país, localidad o ámbito territorial sin orden judicial. Prohibición de tratar y visitar a determinadas personas. Detención en el propio domicilio. Poner bajo custodia de otra persona o institución. Privación provisional de la libertad.
  • 20. Permanencia en el hogar Al aplicar las medidas cautelares, el Juez puede disponer la permanencia de la persona menor de edad en su hogar familiar, salvo los casos de peligro físico o moral, inhabilidad de los padres o su imposibilidad para darle la formación adecuada.
  • 21. Privación de libertad provisional Es de carácter excepcional y procede únicamente cuando ninguna otra medida de coerción sea idónea para el caso concreto. No procede cuando el fin sea facilitar la realización del estudio o prueba física para determinar la edad de la persona.
  • 22. Presupuestos de la detención provisional Suficientes elementos de convicción para sostener que la persona menor de edad es, con probabilidad, autora o partícipe de un delito sancionado con una pena de prisión que exceda los cinco años. Exista riesgo razonable de evasión de la justicia. Exista posibilidad razonable de obstaculización o destrucción de los medios de prueba. Exista peligro para la víctima, el denunciante, querellante o testigo.
  • 23. Máxima prioridad Los casos donde exista una persona menor de edad detenida provisionalmente, tendrán prioridad en el trámite ante los Tribunales de Justicia. Ello obedece a la especialidad inherente a ésta jurisdicción y al interés superior de la persona menor de edad que exige un juzgamiento prioritario, rápido y eficiente.