SANTIAGO URREA LOPEZ
CONTADOR PUBLICO POLITECNICO JIC
DOCENTE UNIVERSITARIO
ASESOR CONTABLE Y FINANCIERO
Asesorías Empresariales Contables y
Financieras
•Inicia en el art 165 hasta el 172
Monotributo
• Se crea a partir del 1 de Enero de 2017, con el propósito
de impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias.
• Su causación es anual y este impuesto es de forma
voluntaria.
• Sustituye el impuesto de Renta y Complementarios para
los que voluntariamente se acogen a este impuesto.
• Se genera por los ingresos ordinarios y extraordinarios
percibidos en el periodo gravable.
• La base para la aplicación de este impuesto esta
integrada por la totalidad de los ingresos brutos
ordinarios y extraordinarios.
• Personas Naturales que cumplan con las siguientes
condiciones.
1, Año gravable ingresos superiores a 1,400 uvt e
inferiores a 3,500 ( $41,654,200 y $104,135,500 uvt 2016).
2, Desarrollo de actividad económica en un
establecimiento con un área inferior a 50 m2.
3, Elegibles para el servicios de beneficios económicos
periódicos (BEPS).
4, Actividad económica una o mas en la división 47
comercio al por menor y actividad 9602 peluquería y otros
tratamiento de Belleza adoptadas por la Dian.
• Parágrafo 1. podrán optar por este impuesto las
personas naturales que no sean elegibles para el
BEPS, pero hallan cotizado el sistema general de
pensiones y al régimen de salud por lo menos
durante 8 meses continuos o discontinuos del año
gravable anterior.
• Parágrafo 2 las personas naturales que no cumplan
con el tope de ingresos mínimo establecido en el
numeral 1 podrán acogerse voluntariamente a este
impuesto.
1. Personas Jurídicas
2. Personas Naturales que obtengan renta de trabajo
3. Personas Naturales que obtengan de la suma de
Renta de Capital y Dividendos mas del 5% de sus
ingresos totales.
4. La persona que desarrolle simultáneamente una de
las actividades de este articulo y otra diferente.
• Se componente por dos partes (impuesto Nacional y
Contribución al BEPS)
• En el caso de contribuyentes que aporten al sistema de
seguridad social (parágrafo 1 art 905) el monto pagado en
el Monotributo estará compuesto por (impuesto nacional y
contribución al sistema de riesgos laborales ARL)
• El valor a pagar de este impuesto dependerá de la categoría del
contribuyente la cual estará determinada por los ingresos brutos
anuales.
Parágrafo 1 para los contribuyentes aportantes al S.G.S.S (parágrafo
1 art 905), al aporte a la ALR se realizara con base a la tabla de
cotización establecida por el Gobierno Nacional; el valor restante de
este impuesto se tomara como impuesto de carácter Nacional.
Parágrafo 2. cualquier contribuyente de este impuesto puede optar de
forma voluntaria por contribuir en una categoría superior.
Minimo Maximo
A 1,400 UVT 2,100 UVT 16 UVT 12 UVT 4 UVT
B 2,100 UVT 2,800 UVT 24 UVT 19 UVT 5 UVT
C 2,800 UVT 3,500 UVT 32 UVT 26 UVT 6 UVT
Categoria
Valor anual
a pagar por
concepto
de
Componente
del Impuesto
Componente
de Aportes al
BEPS
Ingresos Brutos Anuales
• Los contribuyentes que opten por este mecanismo de
impuesto deberán inscribirse en el RUT a mas tardar el 31 de
Marzo de 2017.
• Quienes obtén por este impuesto no estarán sometidos al
régimen de impuesto sobre la renta y complementarios por el
respectivo año gravable.
• La DIAN podrá establecer mecanismos simplificados para la
renovación del registro
• Deberán presentar la declaración anual en un formulario
simplificado en los plazos que señale el Gobierno Nacional.
• La declaración deberá presentarse en los bancos.
• Parágrafo 1. se podrá pagar el impuesto en redes electrónicas
y entidades financieras, estas entidades estarán encargadas
de distribuir el pago al BEPS o ARL según corresponda.
• Los contribuyentes del Monotributo serán sujetos de retención
en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y
complementarios.
• Los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso
tributario por venta de bienes o servicios a través de TC o TD
no están sometidos a retención en la fuente
• La administración tributaria podrá excluir al
contribuyente cuando no cumple con los requisitos
para pertenecer al Monotributo y se reclasificara al
régimen tributario que corresponda y podrá exigirle
el cumplimiento de todas sus obligaciones por los
periodos en los que estuvo en el Monotributo de
forma irregular así como el pago de las sanciones
pertinentes.
• Cuando el contribuyente incumpla con los pagos será
excluido de este régimen durante tres años
• Los contribuyentes que están en el régimen común de
las ventas podrán optar por el Monotributo siempre y
cuando cumplan con lo siguiente.
1. Durante los tres años anteriores se cumplieron con
las condiciones establecidas en este libro.
• Sera destinado a la financiación del S.G.S.S y ARL
• Con excepción de los contribuyentes del parágrafo 1
del art 905 los demás podrán acceder a los
beneficios del BEPS
• Los contribuyentes del parágrafo 1 del art 905 serán
afiliados a la ARL mediante la financiación del
componente de riesgos laborales del Monotributo.
• Si el contribuyente no cumple con lo establecido en el
parágrafo 1 del art 905 al registrarse en el RUT con este
impuesto automáticamente estará vinculado en el BEPS.
• ART 171 MODIFICA LITERAL B DEL ART 19 DE LA 789 DE
2002.
Los contribuyentes que opten por el Monotributo podrán
vincularse a una caja de compensación familiar así pertenezca
al régimen subsidiado o sea beneficiario al régimen
contributivo de salud.
• ART 172 AFILIACION A LAS CCF. ADICIONA PARAGRAFO 3
AL ART 19 DE LA LEY 789 DE 2002.
Los contribuyentes del Monotributo con la tarifa establecida
para la categoría C podrán afiliarse a la caja de compensación
como trabajadores independientes.

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Monotributo

  • 1. SANTIAGO URREA LOPEZ CONTADOR PUBLICO POLITECNICO JIC DOCENTE UNIVERSITARIO ASESOR CONTABLE Y FINANCIERO Asesorías Empresariales Contables y Financieras
  • 2. •Inicia en el art 165 hasta el 172
  • 4. • Se crea a partir del 1 de Enero de 2017, con el propósito de impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • Su causación es anual y este impuesto es de forma voluntaria. • Sustituye el impuesto de Renta y Complementarios para los que voluntariamente se acogen a este impuesto.
  • 5. • Se genera por los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el periodo gravable. • La base para la aplicación de este impuesto esta integrada por la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios.
  • 6. • Personas Naturales que cumplan con las siguientes condiciones. 1, Año gravable ingresos superiores a 1,400 uvt e inferiores a 3,500 ( $41,654,200 y $104,135,500 uvt 2016). 2, Desarrollo de actividad económica en un establecimiento con un área inferior a 50 m2. 3, Elegibles para el servicios de beneficios económicos periódicos (BEPS). 4, Actividad económica una o mas en la división 47 comercio al por menor y actividad 9602 peluquería y otros tratamiento de Belleza adoptadas por la Dian.
  • 7. • Parágrafo 1. podrán optar por este impuesto las personas naturales que no sean elegibles para el BEPS, pero hallan cotizado el sistema general de pensiones y al régimen de salud por lo menos durante 8 meses continuos o discontinuos del año gravable anterior. • Parágrafo 2 las personas naturales que no cumplan con el tope de ingresos mínimo establecido en el numeral 1 podrán acogerse voluntariamente a este impuesto.
  • 8. 1. Personas Jurídicas 2. Personas Naturales que obtengan renta de trabajo 3. Personas Naturales que obtengan de la suma de Renta de Capital y Dividendos mas del 5% de sus ingresos totales. 4. La persona que desarrolle simultáneamente una de las actividades de este articulo y otra diferente.
  • 9. • Se componente por dos partes (impuesto Nacional y Contribución al BEPS) • En el caso de contribuyentes que aporten al sistema de seguridad social (parágrafo 1 art 905) el monto pagado en el Monotributo estará compuesto por (impuesto nacional y contribución al sistema de riesgos laborales ARL)
  • 10. • El valor a pagar de este impuesto dependerá de la categoría del contribuyente la cual estará determinada por los ingresos brutos anuales. Parágrafo 1 para los contribuyentes aportantes al S.G.S.S (parágrafo 1 art 905), al aporte a la ALR se realizara con base a la tabla de cotización establecida por el Gobierno Nacional; el valor restante de este impuesto se tomara como impuesto de carácter Nacional. Parágrafo 2. cualquier contribuyente de este impuesto puede optar de forma voluntaria por contribuir en una categoría superior. Minimo Maximo A 1,400 UVT 2,100 UVT 16 UVT 12 UVT 4 UVT B 2,100 UVT 2,800 UVT 24 UVT 19 UVT 5 UVT C 2,800 UVT 3,500 UVT 32 UVT 26 UVT 6 UVT Categoria Valor anual a pagar por concepto de Componente del Impuesto Componente de Aportes al BEPS Ingresos Brutos Anuales
  • 11. • Los contribuyentes que opten por este mecanismo de impuesto deberán inscribirse en el RUT a mas tardar el 31 de Marzo de 2017. • Quienes obtén por este impuesto no estarán sometidos al régimen de impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable. • La DIAN podrá establecer mecanismos simplificados para la renovación del registro
  • 12. • Deberán presentar la declaración anual en un formulario simplificado en los plazos que señale el Gobierno Nacional. • La declaración deberá presentarse en los bancos. • Parágrafo 1. se podrá pagar el impuesto en redes electrónicas y entidades financieras, estas entidades estarán encargadas de distribuir el pago al BEPS o ARL según corresponda.
  • 13. • Los contribuyentes del Monotributo serán sujetos de retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 14. • Los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso tributario por venta de bienes o servicios a través de TC o TD no están sometidos a retención en la fuente
  • 15. • La administración tributaria podrá excluir al contribuyente cuando no cumple con los requisitos para pertenecer al Monotributo y se reclasificara al régimen tributario que corresponda y podrá exigirle el cumplimiento de todas sus obligaciones por los periodos en los que estuvo en el Monotributo de forma irregular así como el pago de las sanciones pertinentes.
  • 16. • Cuando el contribuyente incumpla con los pagos será excluido de este régimen durante tres años
  • 17. • Los contribuyentes que están en el régimen común de las ventas podrán optar por el Monotributo siempre y cuando cumplan con lo siguiente. 1. Durante los tres años anteriores se cumplieron con las condiciones establecidas en este libro.
  • 18. • Sera destinado a la financiación del S.G.S.S y ARL
  • 19. • Con excepción de los contribuyentes del parágrafo 1 del art 905 los demás podrán acceder a los beneficios del BEPS
  • 20. • Los contribuyentes del parágrafo 1 del art 905 serán afiliados a la ARL mediante la financiación del componente de riesgos laborales del Monotributo. • Si el contribuyente no cumple con lo establecido en el parágrafo 1 del art 905 al registrarse en el RUT con este impuesto automáticamente estará vinculado en el BEPS.
  • 21. • ART 171 MODIFICA LITERAL B DEL ART 19 DE LA 789 DE 2002. Los contribuyentes que opten por el Monotributo podrán vincularse a una caja de compensación familiar así pertenezca al régimen subsidiado o sea beneficiario al régimen contributivo de salud. • ART 172 AFILIACION A LAS CCF. ADICIONA PARAGRAFO 3 AL ART 19 DE LA LEY 789 DE 2002. Los contribuyentes del Monotributo con la tarifa establecida para la categoría C podrán afiliarse a la caja de compensación como trabajadores independientes.