Este documento analiza la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional. Argumenta que el Derecho Internacional se ha convertido en una fuente del Derecho Constitucional debido a la globalización e interdependencia. Examina las teorías dualista y monista sobre esta relación y cómo diferentes constituciones abordan la recepción e incorporación del Derecho Internacional. Concluye que el Derecho Internacional se incorpora según lo establecido en cada constitución y un estado no puede invocar su constitución para incumplir un tratado