NORMAS INTERNACIONAL DE 
AUDITORÍA 
(NIA) 250-260-265 
Carolina Millan 
Cristian Sanchez
NIA 250 
NIA 250 
CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES 
LEGALES Y REGALMENTARIAS EN LA 
AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
ALCANCE DE 
NIA 250 
La responsabilidad que tiene el auditor de 
considerar las disposiciones legales y 
reglamentarias en la auditoría de estados 
financieros. 
 Efecto de las disposiciones legales y 
reglamentarias a las que una entidad está 
sujeta, constituyen el marco normativo. 
 Otras disposiciones legales y reglamentarias 
deben cumplirse por la dirección.
NIA 250 
RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS 
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: 
Es responsabilidad de la dirección, bajo la 
supervisión de los responsables del gobierno de 
la entidad: 
* Asegurar que las actividades de la entidad se 
realicen de conformidad con las disposiciones 
legales y reglamentarias, incluido el 
cumplimiento de las que determinan las 
cantidades e información a revelar en los 
estados financieros de la entidad.
NIA 250 
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR 
Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al 
auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados 
financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales 
y reglamentarias. 
El auditor es responsable de: 
 La obtención de una seguridad razonable de que los estados 
financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones 
materiales, debidas a fraude o error. 
 En la realización de una auditoría de estados financieros, el 
auditor tendrá en cuenta el marco normativo aplicable. 
 Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma 
generalmente admitida, tienen un efecto directo en la 
determinación de las cantidades e información materiales a 
revelar en los estados financieros. 
 otras disposiciones que no tienen un efecto directo en la 
información a revelar en los estados financieros, pero cuyo 
cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos 
operativos del negocio.
NIA 250 
LOS OBJETIVOS DEL AUDITOR SON: 
a) Obtención de evidencia de auditoría suficiente y 
adecuada del cumplimiento de las disposiciones legales 
y reglamentarias que, tienen un efecto directo en la 
determinación de cantidades e información materiales a 
revelar en los estados financieros; 
b) Aplicación de procedimientos de auditoría específicos 
que ayuden a identificar casos de incumplimiento de 
otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan 
tener un efecto material sobre los estados financieros; y
NIA 250 
(c) Responder adecuadamente al incumplimiento o a 
la existencia de indicios de un incumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias identificados 
durante la realización de la auditoría. 
Incumplimiento: acciones u omisiones de la entidad, 
intencionadas o no, que son contrarias a las 
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 
Comprenden tanto las transacciones realizadas por 
la entidad, o en su nombre, como las realizadas por 
cuenta de la entidad, por los responsables de su 
gobierno, la dirección o los empleados.
NIA 250 
CONSIDERACIÓN POR EL AUDITOR DEL 
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y 
REGLAMENTARIAS 
Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de 
conformidad con la NIA 3154, el auditor adquirirá un 
conocimiento general del: 
(a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en 
el que opera; y 
(b) modo en que la entidad cumple con dicho marco. 
Procedimientos de auditoría cuando se identifica o existen 
indicios de un posible incumplimiento 
(a) conocimiento de la naturaleza del hecho y de las 
circunstancias en las que se ha producido 
(b) información adicional para evaluar el posible efecto 
sobre los estados financieros.
NIA 250 
COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS IDENTIFICADOS O 
DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE UN POSIBLE 
INCUMPLIMIENTO 
Información sobre incumplimientos a los responsables del 
gobierno de la entidad 
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la 
entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las 
disposiciones legales y reglamentarias que haya llegado a su 
conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no 
se trate de cuestiones claramente intrascendentes. 
Información sobre incumplimientos en el informe de auditoría 
sobre los estados financieros 
Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto 
material sobre los estados financieros, y que no ha sido 
adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará, de 
conformidad con la NIA 705, una opinión con salvedades o una 
opinión desfavorable sobre los estados financieros.
NIA 250 
Si la dirección o los responsables del gobierno de la 
entidad impiden al auditor obtener evidencia de 
auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha 
producido o es probable que se haya producido un 
incumplimiento que pueda ser material para los 
estados financieros. 
Documentación 
El auditor hará constar en la documentación de 
auditoría los incumplimientos identificados, o los 
indicios de incumplimiento, de las disposiciones 
legales y reglamentarias y los resultados de las 
discusiones con la dirección y, cuando proceda, con 
los responsables del gobierno de la entidad, así como 
con partes ajenas a la entidad.
NIA 250 
RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS 
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS 
Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los 
responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las 
actividades de la entidad se realizan de conformidad con las 
disposiciones legales y reglamentarias. 
 Seguimiento de los requerimientos legales y verificación de 
que los procedimientos operativos están diseñados para 
cumplir dichos requerimientos. 
 Establecimiento y utilización de sistemas adecuados de control 
interno. 
 Desarrollo, promoción y observancia de un código de 
conducta. 
 Verificación de que los empleados están adecuadamente 
formados y conocen el código de conducta. 
 Seguimiento del cumplimiento del código de conducta y
NIA 250 
 Contratación de asesores jurídicos para facilitar el 
seguimiento de los requerimientos legales. 
 Mantenimiento de un registro de las disposiciones 
legales y reglamentarias significativas que la entidad 
debe cumplir dentro de su sector, así como de un 
registro de reclamaciones. 
 En entidades de gran dimensión, estas políticas y 
procedimientos pueden complementarse mediante la 
asignación de responsabilidades adecuadas: 
 A una función de auditoría interna. 
 A un comité de auditoría. 
 A un departamento de cumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias.
NIA 250 
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA CUANDO SE IDENTIFICA O 
EXISTEN INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO 
Si el auditor descubre la existencia de las siguientes cuestiones, o 
información sobre ellas, puede ser un indicio de incumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias: 
 Investigaciones por parte de organismos reguladores o por 
departamentos de la Administración, o pago de multas o sanciones. 
 Pagos por servicios no especificados o préstamos concedidos a 
consultores, partes vinculadas, empleados o funcionarios públicos. 
 Comisiones por ventas u honorarios de agencia que parecen 
excesivos en relación con los habitualmente pagados por la entidad o 
en su sector de actividad o con los servicios realmente recibidos. 
 Realización de compras a precios significativamente superiores o 
inferiores a los de mercado. 
 Pagos inusuales en efectivo, pago de compras con cheques bancarios 
al portador o transferencias a cuentas bancarias cifradas.
NIA 250 
 Transacciones inusuales con empresas 
domiciliadas en paraísos fiscales. 
 Pagos por bienes o servicios realizados a 
países distintos de los de procedencia de los 
bienes o servicios. 
 Pagos sin la adecuada documentación sobre 
control de cambios. 
 Existencia de un sistema de información que, 
voluntaria o accidentalmente, no proporciona 
una adecuada pista de auditoría o evidencia 
suficiente. 
 Transacciones no autorizadas o registradas 
inadecuadamente. 
 Comentarios desfavorables en los medios de 
comunicación.
NIA 260 
COMUNICACION CON LOS 
ENCARGADOS DEL GOBIERNO 
CORPORATIVO 
(El papel de las personas a quienes se 
confía la supervisión, el control y dirección 
de una entidad)
NIA 260 
Vigencia: Esta NIA entra en vigor en estados financieros por periodos que 
terminen en o después del 15 de diciembre de 2004. 
 El propósito 
Establecer normas y proporcionar lineamientos, sobre la 
comunicación de asuntos de auditoría (de interés del 
gobierno corporativo ) que surgen de la auditoría de los 
estados financieros entre el auditor y los encargados del 
gobierno corporativo de una entidad. 
Esta NIA no proporciona lineamientos sobre 
comunicaciones de parte del auditor a partes fuera de la 
entidad. por ejemplo. Dependencias reglamentadoras o 
supervisoras externas.
EL AUDITOR 
DEBERA: 
 Comunicar los asuntos de auditoría de interés del 
mando, que surjan de la auditoría de los estados 
financieros. 
A QUIENES? encargados del mando de una entidad. 
 Deberá determinar las personas relevantes que estén a 
cargo de! gobierno corporativo 
 Determinar con quienes se comunican los asuntos de 
auditoría e interés del gobierno corporativo. 
 considerara las responsabilidades legales de dichas 
personas. 
 En entidades donde se ha establecido un comité de 
auditoría, el auditor puede decidir comunicarse con el 
comité de auditoría, o con todo el consejo, dependiendo 
de la importancia de los asuntos de auditoría de interés 
del gobierno corporativo
 Informar al gobierno corporativo sobre las 
representaciones erróneas no corregidas 
acumuladas por el auditor durante la auditoría, 
las cuales determinó la administración que no 
eran de importancia relativa, ni en lo individual 
ni en el agregado, para los estados financieros 
tomados como un todo. 
Oportunidad de las comunicaciones 
Lo cual hace posible a los encargados del mando 
tomar la acción apropiada, puede comunicar 
dicho asunto más pronto de lo convenido.
Formas de 
comunicaciones 
 Forma oral o por escrito: 
 El tamaño, estructura de operaciones. estructura 
legal. y procesos de comunicación de la entidad 
que se audita. 
 La naturaleza, sensibilidad e importancia de los 
asuntos de auditoría. 
 Los convenios hechos con respecto a reuniones 
periódicas o información solicitada. 
 La cantidad de contacto permanente y diálogo 
que el auditor tenga con el gobierno corporativo.
Forma oral 
El auditor documenta en los papeles de trabajo 
los asuntos comunicados y respuestas a dichos 
asuntos. 
El auditor inicialmente comenta asuntos de 
auditoría de interés del mando con la 
administración, excepto cuando estos se 
relacionan con cuestiones de competencia o 
integridad de la administración.
GOBIERNO 
CORPORATIVO 
Son responsables de asegurar que la entidad logre sus objetivos, 
• Respecto de la confiabilidad de la información financiera, 
• efectividad y eficiencia de las operaciones, 
• cumplimiento con las leyes aplicables, 
• y de informar a las partes interesadas. 
 Los encargados del mando incluyen la administración sólo cuando 
desempeña dichas funciones. 
 Las estructuras varían de un país a otro reflejando antecedentes 
culturales y legales. 
El auditor llega a un acuerdo con la entidad respecto a con quién se han 
de comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando; 
Cuando: 
 la estructura no está bien definida, 
 los encargados del mando no están claramente identificados por las 
circunstancias del trabajo, o por la legislación.
Corrección al dictamen: 
 Si se requiere modificación(NIA 700, no pueden considerarse como sustituto las 
comunicaciones entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo) 
El auditor considera: 
Si los asuntos previamente comunicados pueden tener un efecto en los estados 
financieros del año actual. 
Si el punto sigue siendo un asunto de interés del gobierno corporativo y/o si debe 
comunicar el asunto de nuevo a los encargados de él. 
Confidencialidad 
Los requisitos de los organismos contables profesionales nacionales, de la 
legislación o reglamentación pueden imponer obligaciones de confidencialidad. 
las comunicaciones se refiere a dichos requisitos, leyes y reglamentos antes de 
comunicarse con los encargados del gobierno corporativo. 
En algunas circunstancias, los conflictos potenciales con las obligaciones éticas y 
legales de confidencialidad y de informar del auditor pueden ser complejos. En estos 
casos, el auditor puede desear consultar a un asesor legal.
ASUNTOS DE AUDITORÍA DE 
INTERÉS DEL GOBIERNO 
CORPORATIVO 
Son aquéllos que surgen de la auditoría de los estados 
financieros y, en la opinión del auditor, son importantes y, 
relevantes para los encargados del mando para supervisar el 
proceso de información financiera y revelación. 
Incluyen sólo aquellos asuntos que han llegado a la atención 
del auditor como resultado del desempeño de la auditoría. 
No se requiere del auditor, 
 En una auditoría conforme a NIAs, 
 Al diseñar procedimientos para el propósito específico de 
identificar asuntos de interés del mando.
CARTA COMPROMISO DE 
AUDITORÍA 
 Comunicará sólo aquellos asuntos interés del gobierno corporativo. 
 Describirá la forma en que se harán las comunicaciones sobre 
asuntos de auditoría; 
 Identificará a las personas relevantes con quienes se harán dichas 
comunicaciones; 
 Identificará asuntos de auditoría específicos de interés del gobierno 
corporativo que se ha convenido que deben comunicarse. 
INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD PROFESIONAL 
La efectividad de las comunicaciones se enriquece al desarrollar una 
relación de trabajo constructiva entre el auditor y los encargados del 
gobierno corporativo.
ASUNTOS QUE HAN DE 
COMUNICARSE 
 Enfoque general y alcance global de la auditoría, incluyendo limitaciones. 
 Selección de, o cambios en. políticas y prácticas contables importantes que 
puedan tener, un efecto sobre los estados financieros. 
 Efecto potencial sobre los estados financieros de riesgos y exposiciones 
importantes, (litigios pendientes) 
 Ajustes de auditoría, ya sea que se registren o no, por la entidad, que 
pudieran tener, un efecto importante sobre los estados financieros de la 
entidad. 
 Incertidumbres de importancia relativa relacionadas a sucesos y 
condiciones que puedan proyectar duda sobre la capacidad de la entidad 
para continuar como un negocio en marcha; 
 Desacuerdos con la administración sobre asuntos importantes para los 
estados financieros o para el dictamen del auditor. 
 Estas comunicaciones incluyen consideración de si el asunto ha sido 
o no. resuelto y la importancia del asunto. 
 Modificaciones esperadas al dictamen del auditor.
Otros asuntos 
 Que justifiquen la atención de los 
encargados del mando, tales como: 
 debilidades significativas en el control interno, 
 cuestiones respecto de la integridad de la 
administración y 
 fraude que implique a la administración.
Perspectiva del Sector 
Público 
 Los principios básicos contenidos en esta NIA se aplican a la auditoría de estados 
financieros del sector público. 
 Los tipos de asuntos que puedan ser de interés al órgano de mando pueden ser 
más amplios que los tipos de asuntos analizados en la NIA, los cuales están 
relacionados directamente a la auditoría de los estados financieros. 
Los mandatos del sector público pueden requerir asuntos que se relacionen con: 
a) Cumplimiento con los requisitos legislativos o reglamentarios y las autoridades 
relacionadas. 
b) Lo adecuado de los sistemas de control interno. 
c) La economía, eficiencia y efectividad de programas, proyectos y actividades. 
3. Para los auditores del sector público, las comunicaciones por escrito de los 
auditores pueden ponerse al conocimiento público.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 265 
COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS 
EN EL CONTROL INTERNO A LOS 
RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA 
DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD
Alcance NIA 265 
La responsabilidad que tiene el auditor de comunicar 
adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad 
y a la dirección, las deficiencias en el control interno que 
haya identificado durante la realización de la auditoría de los 
estados financieros. 
No impone responsabilidades adicionales al auditor con 
respecto a la obtención de conocimiento del control. 
No impide que el auditor comunique a los responsables del 
gobierno de la entidad y a la dirección cualquier otra cuestión 
sobre el control interno que el auditor haya identificado 
durante la realización de la auditoría.
Identificación y valoración del riesgo 
de incorrección material : 
 Al efectuar valoraciones del riesgo, el 
auditor tiene en cuenta el control interno 
con el fin de diseñar procedimientos de 
auditoría adecuados a las circunstancias, y 
no con la finalidad de expresar una opinión 
sobre la eficacia del control interno.
Objetivo del Auditor 
 Comunicar adecuadamente a los 
responsables del gobierno de la entidad 
y a la dirección las deficiencias en el 
control interno identificadas durante la 
realización de la auditoría y que, según 
el juicio profesional del auditor, tengan 
la importancia suficiente para merecer la 
atención de ambos.
Deficiencia en el control interno. 
Existe una deficiencia en el control interno cuando: 
 (i)un control está diseñado, se implementa u opera 
de forma que no sirve para prevenir, o detectar y 
corregir incorrecciones en los estados financieros 
oportunamente; o 
 (ii)no existe un control necesario para prevenir, o 
detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en 
los estados financieros. 
 (b)Deficiencia significativa en el control interno: o 
conjunto de deficiencias que, según el juicio 
profesional del auditor, tiene la importancia suficiente 
para merecer la atención de los responsables del 
gobierno de la entidad.
Requerimientos 
 El auditor determinará: 
 si, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, ha identificado 
una o más deficiencias en el control interno 
 Sobre la base del trabajo de auditoría realizado, si, individualmente 
o de manera agregada, constituyen deficiencias significativas 
 El auditor comunicará: 
 A los responsables del gobierno de la entidad, por escrito y 
oportunamente, las deficiencias significativas en el control interno 
identificadas durante la realización de la auditoría. 
 Al nivel adecuado de responsabilidad de la dirección 
 (a)por escrito, las deficiencias significativas en el control interno a 
los responsables del gobierno de la entidad, salvo que, teniendo en 
cuenta las circunstancias, su comunicación directa a la dirección 
resulte inadecuada; 
 (b)otras deficiencias, identificadas durante la realización de la 
auditoría que no hayan sido comunicadas a la dirección por otras 
partes y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la 
importancia suficiente para merecer la atención de la dirección
Comunicación escrita 
Deficiencias significativas en el control 
interno: 
 (a)Descripción de las deficiencias y una 
explicación de sus posibles efectos; y 
 (b)información suficiente para permitir a 
los responsables del gobierno de la 
entidad y a la dirección comprender el 
contexto de la comunicación.
La comunicación por escrito 
 Refleja la importancia de estas cuestiones y facilita a los 
responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de sus 
responsabilidades de supervisión. 
 En Entidades cotizadas, la recepción de la comunicación escrita 
debe ser antes de la fecha de aprobación de los estados 
financieros, con el fin de cumplir responsabilidades específicas 
relativas al control interno a efectos normativos o de otro tipo. 
 Para otras entidades, el auditor puede emitir la comunicación 
escrita en una fecha posterior; Sin embargo, en este último caso, 
como la comunicación escrita del auditor sobre deficiencias 
significativas forma parte del archivo final de auditoría, dicha 
comunicación escrita está sujeta al requerimiento fundamental de 
que el auditor finalice la compilación del archivo final de auditoría 
oportunamente. 
 La NIA 230 (plazo adecuado no excede de 60 días desde la 
fecha del informe de auditoría.)
CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN ESCRITA: 
 El auditor también puede incluir sugerencias sobre las 
medidas correctoras de las deficiencias, las respuestas 
decididas o propuestas por la dirección, así como una 
declaración relativa a si el auditor ha dado algún paso 
para verificar si se han implementado las respuestas 
de la dirección. 
 Las disposiciones legales pueden requerir una copia de 
la comunicación escrita del auditor sobre deficiencias 
significativas a las autoridades reguladoras
Determinación “ si se han identificado deficiencias 
en el control interno” 
Para determinar si el auditor ha identificado una o más deficiencias en 
el control interno, él puede: 
Discutir los hechos y circunstancias relevantes relativas a sus 
hallazgos con el nivel adecuado de la dirección 
Obtener otra información relevante que tendrá en cuenta 
posteriormente, como: 
 El conocimiento que tiene la dirección sobre las causas reales o 
supuestas de las deficiencias. 
 Las excepciones por deficiencias en las que pueda haber reparado 
la dirección; por ejemplo, incorrecciones que no fueron evitadas por 
los controles relevantes de las tecnologías de la información (TI).
Consideraciones específicas 
(Entidades de pequeña dimensión) 
 Diferirán en cuanto al grado de formalización con que se 
aplican. 
 Las entidades de pequeña dimensión pueden considerar 
innecesarios determinados tipos de actividades de control 
debido a los controles aplicados por la dirección. 
 Suelen tener menos empleados, lo que puede limitar la 
posibilidad de segregación de funciones. 
 En una entidad de pequeña dirigida por un propietario-gerente, 
éste puede llegar a ejercer una supervisión más 
eficaz que en una entidad de gran dimensión. 
 Este mayor nivel de supervisión por parte de la dirección 
debe ponderarse con la mayor probabilidad de que la 
dirección eluda los controles.
Deficiencias significativas en el 
control interno 
La significatividad de una deficiencia 
depende no sólo de si se ha 
producido realmente alguna 
incorrección, sino también de la 
probabilidad de que se pueda 
producir y de la posible magnitud de 
la incorrección.
Hora de determinar una 
deficiencia: 
El auditor puede tener en cuenta cuestiones : 
 La probabilidad de que las deficiencias den lugar en el futuro 
a incorrecciones materiales en los estados financieros. 
 La exposición del activo o pasivo correspondiente a pérdida 
o fraude. 
 La subjetividad y complejidad a la hora de determinar 
cantidades estimadas, Ej: estimaciones contables a valor 
razonable. 
 Las cantidades en los estados financieros que podrían estar 
afectadas por las deficiencias. 
 El movimiento que se ha producido o podría producirse en el 
saldo de las cuentas o los tipos de transacciones.
 La importancia de los controles en relación con el proceso 
de información financiera; por ejemplo: Controles generales de 
seguimiento (como la supervisión de la dirección). 
 Controles sobre la prevención y detección del fraude. 
 Controles sobre la selección y aplicación de políticas 
contables significativas. 
 Controles sobre las transacciones significativas con partes 
vinculadas. 
 Controles sobre las transacciones significativas ajenas al 
curso normal del negocio. 
 Controles sobre el proceso de información financiera al 
cierre del periodo (tales como controles sobre asientos no 
recurrentes en el libro diario). 
 La causa y frecuencia de las excepciones detectadas como 
consecuencia de las deficiencias de los controles.
indicadores de deficiencias 
significativas en el control interno 
 Indicios de que los responsables no están examinando 
adecuadamente transacciones significativas en las que la 
dirección tiene intereses financieros. 
 La identificación de fraude de la dirección, sea o no material, 
que el control interno de la entidad no evitó. 
 La falta de implementación por la dirección de medidas 
correctoras adecuadas en relación con deficiencias 
significativas comunicadas con anterioridad. 
 La ausencia de un proceso de valoración del riesgo dentro de 
la entidad, cuando normalmente cabría esperar que se 
hubiera establecido dicho proceso.
 Evidencia de una respuesta ineficaz ante 
riesgos significativos identificados (por ejemplo, 
ausencia de controles sobre dichos riesgos). 
 Incorrecciones detectadas por los 
procedimientos del auditor que el control 
interno de la entidad no evitó, o bien no detectó 
ni, por tanto, corrigió. 
 La reformulación de estados financieros 
publicados anteriormente con el fin de reflejar 
la corrección de una incorrección material 
debida a error o fraude.
Los 
controles 
Se pueden diseñar para que funcionen de forma individual o en 
combinación con otros con el fin de prevenir, o detectar y corregir, 
eficazmente las incorrecciones 
 En auditorías de entidades cotizadas , pueden requerir que el 
auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad o 
a otras partes relevantes (autoridades reguladoras) uno o más 
tipos específicos de deficiencias . 
 El auditor, empleará términos y definiciones de conformidad con el 
requerimiento legal o reglamentario, cuando las disposiciones 
hayan establecido términos y definiciones específicos para dichos 
tipos de deficiencias 
 Es posible que el auditor aplique su juicio para determinar las 
cuestiones que vayan a comunicarse más allá del requerimiento 
legal o reglamentario, cuando la jurisdicción haya establecido 
términos específicos para la comunicación, pero no haya definido 
dichos términos.
 El auditor puede, en primera instancia, comunicarlas verbalmente a 
la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de 
la entidad, con el fin de facilitarles la adopción oportuna de 
medidas correctoras para minimizar los riesgos de incorrección 
material. 
 El grado de detalle de la comunicación de las deficiencias 
significativas lo decidirá el auditor, ejerciendo su juicio profesional, 
a la luz de las circunstancias que concurran. 
 factores para determinar el grado de detalle : 
 La naturaleza de la entidad. (Entidad de interés público distinto 
entidad que privada. 
 La dimensión y la complejidad de la entidad. (una entidad compleja 
diferente a la entidad cuyo negocio es simple. 
 La naturaleza de las deficiencias significativas que el auditor ha 
identificado. 
 La composición del gobierno de la entidad. ( mayor grado de detalle 
si entre los responsables del gobierno de la entidad hay miembros 
que no tienen experiencia significativa en el sector en el que opera la 
entidad o en las áreas afectadas) 
 Los requerimientos legales o reglamentarios relativos a la 
comunicación de tipos específicos de deficiencias en el control 
interno.
IMPORTANTE: 
 Aunque el auditor haya comunicado una deficiencia 
significativa a los responsables del gobierno de la 
entidad y a la dirección en una auditoría anterior, 
continúa siendo necesario que el auditor repita 
dicha comunicación si aún no se han adoptado 
medidas correctoras. 
 El auditor puede preguntar el motivo por el que la 
deficiencia significativa aún no se ha corregido. 
 El hecho de no actuar, en ausencia de una 
explicación racional, puede suponer en sí mismo 
una deficiencia significativa.
Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensiónl 
 El auditor puede comunicarse con los responsables del gobierno de la 
entidad de una manera menos formal que en el caso de entidades de 
gran dimensión. 
Comunicación a la dirección de 
deficiencias en el control interno 
 Por lo general, el nivel adecuado de la dirección es el que tiene la 
responsabilidad y autoridad necesarias para evaluar las deficiencias en 
el control interno y adoptar las medidas correctoras necesarias. 
 En el caso de deficiencias significativas, el nivel adecuado 
probablemente sea el presidente ejecutivo o el director financiero, ya que 
también se requiere que estas cuestiones se comuniquen a los 
responsables del gobierno de la entidad. 
 En cuanto a otras deficiencias en el control interno, el nivel adecuado 
puede ser la dirección operativa que participe de forma más directa en 
las áreas de control afectadas y tenga autoridad para adoptar las 
medidas correctoras adecuadas.
Comunicación a la dirección de 
deficiencias significativas en el control 
interno 
 Determinadas deficiencias significativas pueden 
poner en duda la integridad o la competencia 
de la dirección, no siendo adecuado 
comunicarlas directamente a la dirección. 
Por ejemplo, puede haber evidencia de fraude o de 
incumplimiento intencionado de las disposiciones 
legales y reglamentarias por parte de la dirección, o se 
puede poner de manifiesto la incapacidad de la 
dirección para supervisar la preparación de estados 
financieros adecuados.
Comunicación a la dirección de otras 
deficiencias en el control interno 
 La determinación de estas otras deficiencias se hará 
ejerciendo el juicio profesional, a la luz de las 
circunstancias, teniendo en cuenta la probabilidad y la 
posible magnitud de las incorrecciones que puedan 
afectar a los estados financieros como consecuencia 
de dichas deficiencias. 
 Lacomunicación de estas, no han de realizarse 
necesariamente por escrito, sino que puede ser verbal.

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Procedimientos para obtener evidencia de auditoría
Caso enron
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Nias 250 260-265 CRISITIAN SÁNCHEZ - CAROLINA MILLAN

  • 1. NORMAS INTERNACIONAL DE AUDITORÍA (NIA) 250-260-265 Carolina Millan Cristian Sanchez
  • 2. NIA 250 NIA 250 CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGALMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
  • 3. ALCANCE DE NIA 250 La responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.  Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad está sujeta, constituyen el marco normativo.  Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la dirección.
  • 4. NIA 250 RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS: Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad: * Asegurar que las actividades de la entidad se realicen de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan las cantidades e información a revelar en los estados financieros de la entidad.
  • 5. NIA 250 RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. El auditor es responsable de:  La obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros, en su conjunto, están libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error.  En la realización de una auditoría de estados financieros, el auditor tendrá en cuenta el marco normativo aplicable.  Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros.  otras disposiciones que no tienen un efecto directo en la información a revelar en los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio.
  • 6. NIA 250 LOS OBJETIVOS DEL AUDITOR SON: a) Obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, tienen un efecto directo en la determinación de cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros; b) Aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros; y
  • 7. NIA 250 (c) Responder adecuadamente al incumplimiento o a la existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la realización de la auditoría. Incumplimiento: acciones u omisiones de la entidad, intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la dirección o los empleados.
  • 8. NIA 250 CONSIDERACIÓN POR EL AUDITOR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 3154, el auditor adquirirá un conocimiento general del: (a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y (b) modo en que la entidad cumple con dicho marco. Procedimientos de auditoría cuando se identifica o existen indicios de un posible incumplimiento (a) conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido (b) información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.
  • 9. NIA 250 COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS IDENTIFICADOS O DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO Información sobre incumplimientos a los responsables del gobierno de la entidad El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que haya llegado a su conocimiento en el transcurso de la auditoría, siempre que no se trate de cuestiones claramente intrascendentes. Información sobre incumplimientos en el informe de auditoría sobre los estados financieros Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresará, de conformidad con la NIA 705, una opinión con salvedades o una opinión desfavorable sobre los estados financieros.
  • 10. NIA 250 Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para evaluar si se ha producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser material para los estados financieros. Documentación El auditor hará constar en la documentación de auditoría los incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales y reglamentarias y los resultados de las discusiones con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad, así como con partes ajenas a la entidad.
  • 11. NIA 250 RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS Es responsabilidad de la dirección, bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.  Seguimiento de los requerimientos legales y verificación de que los procedimientos operativos están diseñados para cumplir dichos requerimientos.  Establecimiento y utilización de sistemas adecuados de control interno.  Desarrollo, promoción y observancia de un código de conducta.  Verificación de que los empleados están adecuadamente formados y conocen el código de conducta.  Seguimiento del cumplimiento del código de conducta y
  • 12. NIA 250  Contratación de asesores jurídicos para facilitar el seguimiento de los requerimientos legales.  Mantenimiento de un registro de las disposiciones legales y reglamentarias significativas que la entidad debe cumplir dentro de su sector, así como de un registro de reclamaciones.  En entidades de gran dimensión, estas políticas y procedimientos pueden complementarse mediante la asignación de responsabilidades adecuadas:  A una función de auditoría interna.  A un comité de auditoría.  A un departamento de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
  • 13. NIA 250 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA CUANDO SE IDENTIFICA O EXISTEN INDICIOS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO Si el auditor descubre la existencia de las siguientes cuestiones, o información sobre ellas, puede ser un indicio de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias:  Investigaciones por parte de organismos reguladores o por departamentos de la Administración, o pago de multas o sanciones.  Pagos por servicios no especificados o préstamos concedidos a consultores, partes vinculadas, empleados o funcionarios públicos.  Comisiones por ventas u honorarios de agencia que parecen excesivos en relación con los habitualmente pagados por la entidad o en su sector de actividad o con los servicios realmente recibidos.  Realización de compras a precios significativamente superiores o inferiores a los de mercado.  Pagos inusuales en efectivo, pago de compras con cheques bancarios al portador o transferencias a cuentas bancarias cifradas.
  • 14. NIA 250  Transacciones inusuales con empresas domiciliadas en paraísos fiscales.  Pagos por bienes o servicios realizados a países distintos de los de procedencia de los bienes o servicios.  Pagos sin la adecuada documentación sobre control de cambios.  Existencia de un sistema de información que, voluntaria o accidentalmente, no proporciona una adecuada pista de auditoría o evidencia suficiente.  Transacciones no autorizadas o registradas inadecuadamente.  Comentarios desfavorables en los medios de comunicación.
  • 15. NIA 260 COMUNICACION CON LOS ENCARGADOS DEL GOBIERNO CORPORATIVO (El papel de las personas a quienes se confía la supervisión, el control y dirección de una entidad)
  • 16. NIA 260 Vigencia: Esta NIA entra en vigor en estados financieros por periodos que terminen en o después del 15 de diciembre de 2004.  El propósito Establecer normas y proporcionar lineamientos, sobre la comunicación de asuntos de auditoría (de interés del gobierno corporativo ) que surgen de la auditoría de los estados financieros entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo de una entidad. Esta NIA no proporciona lineamientos sobre comunicaciones de parte del auditor a partes fuera de la entidad. por ejemplo. Dependencias reglamentadoras o supervisoras externas.
  • 17. EL AUDITOR DEBERA:  Comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando, que surjan de la auditoría de los estados financieros. A QUIENES? encargados del mando de una entidad.  Deberá determinar las personas relevantes que estén a cargo de! gobierno corporativo  Determinar con quienes se comunican los asuntos de auditoría e interés del gobierno corporativo.  considerara las responsabilidades legales de dichas personas.  En entidades donde se ha establecido un comité de auditoría, el auditor puede decidir comunicarse con el comité de auditoría, o con todo el consejo, dependiendo de la importancia de los asuntos de auditoría de interés del gobierno corporativo
  • 18.  Informar al gobierno corporativo sobre las representaciones erróneas no corregidas acumuladas por el auditor durante la auditoría, las cuales determinó la administración que no eran de importancia relativa, ni en lo individual ni en el agregado, para los estados financieros tomados como un todo. Oportunidad de las comunicaciones Lo cual hace posible a los encargados del mando tomar la acción apropiada, puede comunicar dicho asunto más pronto de lo convenido.
  • 19. Formas de comunicaciones  Forma oral o por escrito:  El tamaño, estructura de operaciones. estructura legal. y procesos de comunicación de la entidad que se audita.  La naturaleza, sensibilidad e importancia de los asuntos de auditoría.  Los convenios hechos con respecto a reuniones periódicas o información solicitada.  La cantidad de contacto permanente y diálogo que el auditor tenga con el gobierno corporativo.
  • 20. Forma oral El auditor documenta en los papeles de trabajo los asuntos comunicados y respuestas a dichos asuntos. El auditor inicialmente comenta asuntos de auditoría de interés del mando con la administración, excepto cuando estos se relacionan con cuestiones de competencia o integridad de la administración.
  • 21. GOBIERNO CORPORATIVO Son responsables de asegurar que la entidad logre sus objetivos, • Respecto de la confiabilidad de la información financiera, • efectividad y eficiencia de las operaciones, • cumplimiento con las leyes aplicables, • y de informar a las partes interesadas.  Los encargados del mando incluyen la administración sólo cuando desempeña dichas funciones.  Las estructuras varían de un país a otro reflejando antecedentes culturales y legales. El auditor llega a un acuerdo con la entidad respecto a con quién se han de comunicar los asuntos de auditoría de interés del mando; Cuando:  la estructura no está bien definida,  los encargados del mando no están claramente identificados por las circunstancias del trabajo, o por la legislación.
  • 22. Corrección al dictamen:  Si se requiere modificación(NIA 700, no pueden considerarse como sustituto las comunicaciones entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo) El auditor considera: Si los asuntos previamente comunicados pueden tener un efecto en los estados financieros del año actual. Si el punto sigue siendo un asunto de interés del gobierno corporativo y/o si debe comunicar el asunto de nuevo a los encargados de él. Confidencialidad Los requisitos de los organismos contables profesionales nacionales, de la legislación o reglamentación pueden imponer obligaciones de confidencialidad. las comunicaciones se refiere a dichos requisitos, leyes y reglamentos antes de comunicarse con los encargados del gobierno corporativo. En algunas circunstancias, los conflictos potenciales con las obligaciones éticas y legales de confidencialidad y de informar del auditor pueden ser complejos. En estos casos, el auditor puede desear consultar a un asesor legal.
  • 23. ASUNTOS DE AUDITORÍA DE INTERÉS DEL GOBIERNO CORPORATIVO Son aquéllos que surgen de la auditoría de los estados financieros y, en la opinión del auditor, son importantes y, relevantes para los encargados del mando para supervisar el proceso de información financiera y revelación. Incluyen sólo aquellos asuntos que han llegado a la atención del auditor como resultado del desempeño de la auditoría. No se requiere del auditor,  En una auditoría conforme a NIAs,  Al diseñar procedimientos para el propósito específico de identificar asuntos de interés del mando.
  • 24. CARTA COMPROMISO DE AUDITORÍA  Comunicará sólo aquellos asuntos interés del gobierno corporativo.  Describirá la forma en que se harán las comunicaciones sobre asuntos de auditoría;  Identificará a las personas relevantes con quienes se harán dichas comunicaciones;  Identificará asuntos de auditoría específicos de interés del gobierno corporativo que se ha convenido que deben comunicarse. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD PROFESIONAL La efectividad de las comunicaciones se enriquece al desarrollar una relación de trabajo constructiva entre el auditor y los encargados del gobierno corporativo.
  • 25. ASUNTOS QUE HAN DE COMUNICARSE  Enfoque general y alcance global de la auditoría, incluyendo limitaciones.  Selección de, o cambios en. políticas y prácticas contables importantes que puedan tener, un efecto sobre los estados financieros.  Efecto potencial sobre los estados financieros de riesgos y exposiciones importantes, (litigios pendientes)  Ajustes de auditoría, ya sea que se registren o no, por la entidad, que pudieran tener, un efecto importante sobre los estados financieros de la entidad.  Incertidumbres de importancia relativa relacionadas a sucesos y condiciones que puedan proyectar duda sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha;  Desacuerdos con la administración sobre asuntos importantes para los estados financieros o para el dictamen del auditor.  Estas comunicaciones incluyen consideración de si el asunto ha sido o no. resuelto y la importancia del asunto.  Modificaciones esperadas al dictamen del auditor.
  • 26. Otros asuntos  Que justifiquen la atención de los encargados del mando, tales como:  debilidades significativas en el control interno,  cuestiones respecto de la integridad de la administración y  fraude que implique a la administración.
  • 27. Perspectiva del Sector Público  Los principios básicos contenidos en esta NIA se aplican a la auditoría de estados financieros del sector público.  Los tipos de asuntos que puedan ser de interés al órgano de mando pueden ser más amplios que los tipos de asuntos analizados en la NIA, los cuales están relacionados directamente a la auditoría de los estados financieros. Los mandatos del sector público pueden requerir asuntos que se relacionen con: a) Cumplimiento con los requisitos legislativos o reglamentarios y las autoridades relacionadas. b) Lo adecuado de los sistemas de control interno. c) La economía, eficiencia y efectividad de programas, proyectos y actividades. 3. Para los auditores del sector público, las comunicaciones por escrito de los auditores pueden ponerse al conocimiento público.
  • 28. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 265 COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD
  • 29. Alcance NIA 265 La responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante la realización de la auditoría de los estados financieros. No impone responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la obtención de conocimiento del control. No impide que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección cualquier otra cuestión sobre el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría.
  • 30. Identificación y valoración del riesgo de incorrección material :  Al efectuar valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno.
  • 31. Objetivo del Auditor  Comunicar adecuadamente a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección las deficiencias en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de ambos.
  • 32. Deficiencia en el control interno. Existe una deficiencia en el control interno cuando:  (i)un control está diseñado, se implementa u opera de forma que no sirve para prevenir, o detectar y corregir incorrecciones en los estados financieros oportunamente; o  (ii)no existe un control necesario para prevenir, o detectar y corregir, oportunamente, incorrecciones en los estados financieros.  (b)Deficiencia significativa en el control interno: o conjunto de deficiencias que, según el juicio profesional del auditor, tiene la importancia suficiente para merecer la atención de los responsables del gobierno de la entidad.
  • 33. Requerimientos  El auditor determinará:  si, sobre la base del trabajo de auditoría realizado, ha identificado una o más deficiencias en el control interno  Sobre la base del trabajo de auditoría realizado, si, individualmente o de manera agregada, constituyen deficiencias significativas  El auditor comunicará:  A los responsables del gobierno de la entidad, por escrito y oportunamente, las deficiencias significativas en el control interno identificadas durante la realización de la auditoría.  Al nivel adecuado de responsabilidad de la dirección  (a)por escrito, las deficiencias significativas en el control interno a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que, teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicación directa a la dirección resulte inadecuada;  (b)otras deficiencias, identificadas durante la realización de la auditoría que no hayan sido comunicadas a la dirección por otras partes y que, según el juicio profesional del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atención de la dirección
  • 34. Comunicación escrita Deficiencias significativas en el control interno:  (a)Descripción de las deficiencias y una explicación de sus posibles efectos; y  (b)información suficiente para permitir a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección comprender el contexto de la comunicación.
  • 35. La comunicación por escrito  Refleja la importancia de estas cuestiones y facilita a los responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión.  En Entidades cotizadas, la recepción de la comunicación escrita debe ser antes de la fecha de aprobación de los estados financieros, con el fin de cumplir responsabilidades específicas relativas al control interno a efectos normativos o de otro tipo.  Para otras entidades, el auditor puede emitir la comunicación escrita en una fecha posterior; Sin embargo, en este último caso, como la comunicación escrita del auditor sobre deficiencias significativas forma parte del archivo final de auditoría, dicha comunicación escrita está sujeta al requerimiento fundamental de que el auditor finalice la compilación del archivo final de auditoría oportunamente.  La NIA 230 (plazo adecuado no excede de 60 días desde la fecha del informe de auditoría.)
  • 36. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN ESCRITA:  El auditor también puede incluir sugerencias sobre las medidas correctoras de las deficiencias, las respuestas decididas o propuestas por la dirección, así como una declaración relativa a si el auditor ha dado algún paso para verificar si se han implementado las respuestas de la dirección.  Las disposiciones legales pueden requerir una copia de la comunicación escrita del auditor sobre deficiencias significativas a las autoridades reguladoras
  • 37. Determinación “ si se han identificado deficiencias en el control interno” Para determinar si el auditor ha identificado una o más deficiencias en el control interno, él puede: Discutir los hechos y circunstancias relevantes relativas a sus hallazgos con el nivel adecuado de la dirección Obtener otra información relevante que tendrá en cuenta posteriormente, como:  El conocimiento que tiene la dirección sobre las causas reales o supuestas de las deficiencias.  Las excepciones por deficiencias en las que pueda haber reparado la dirección; por ejemplo, incorrecciones que no fueron evitadas por los controles relevantes de las tecnologías de la información (TI).
  • 38. Consideraciones específicas (Entidades de pequeña dimensión)  Diferirán en cuanto al grado de formalización con que se aplican.  Las entidades de pequeña dimensión pueden considerar innecesarios determinados tipos de actividades de control debido a los controles aplicados por la dirección.  Suelen tener menos empleados, lo que puede limitar la posibilidad de segregación de funciones.  En una entidad de pequeña dirigida por un propietario-gerente, éste puede llegar a ejercer una supervisión más eficaz que en una entidad de gran dimensión.  Este mayor nivel de supervisión por parte de la dirección debe ponderarse con la mayor probabilidad de que la dirección eluda los controles.
  • 39. Deficiencias significativas en el control interno La significatividad de una deficiencia depende no sólo de si se ha producido realmente alguna incorrección, sino también de la probabilidad de que se pueda producir y de la posible magnitud de la incorrección.
  • 40. Hora de determinar una deficiencia: El auditor puede tener en cuenta cuestiones :  La probabilidad de que las deficiencias den lugar en el futuro a incorrecciones materiales en los estados financieros.  La exposición del activo o pasivo correspondiente a pérdida o fraude.  La subjetividad y complejidad a la hora de determinar cantidades estimadas, Ej: estimaciones contables a valor razonable.  Las cantidades en los estados financieros que podrían estar afectadas por las deficiencias.  El movimiento que se ha producido o podría producirse en el saldo de las cuentas o los tipos de transacciones.
  • 41.  La importancia de los controles en relación con el proceso de información financiera; por ejemplo: Controles generales de seguimiento (como la supervisión de la dirección).  Controles sobre la prevención y detección del fraude.  Controles sobre la selección y aplicación de políticas contables significativas.  Controles sobre las transacciones significativas con partes vinculadas.  Controles sobre las transacciones significativas ajenas al curso normal del negocio.  Controles sobre el proceso de información financiera al cierre del periodo (tales como controles sobre asientos no recurrentes en el libro diario).  La causa y frecuencia de las excepciones detectadas como consecuencia de las deficiencias de los controles.
  • 42. indicadores de deficiencias significativas en el control interno  Indicios de que los responsables no están examinando adecuadamente transacciones significativas en las que la dirección tiene intereses financieros.  La identificación de fraude de la dirección, sea o no material, que el control interno de la entidad no evitó.  La falta de implementación por la dirección de medidas correctoras adecuadas en relación con deficiencias significativas comunicadas con anterioridad.  La ausencia de un proceso de valoración del riesgo dentro de la entidad, cuando normalmente cabría esperar que se hubiera establecido dicho proceso.
  • 43.  Evidencia de una respuesta ineficaz ante riesgos significativos identificados (por ejemplo, ausencia de controles sobre dichos riesgos).  Incorrecciones detectadas por los procedimientos del auditor que el control interno de la entidad no evitó, o bien no detectó ni, por tanto, corrigió.  La reformulación de estados financieros publicados anteriormente con el fin de reflejar la corrección de una incorrección material debida a error o fraude.
  • 44. Los controles Se pueden diseñar para que funcionen de forma individual o en combinación con otros con el fin de prevenir, o detectar y corregir, eficazmente las incorrecciones  En auditorías de entidades cotizadas , pueden requerir que el auditor comunique a los responsables del gobierno de la entidad o a otras partes relevantes (autoridades reguladoras) uno o más tipos específicos de deficiencias .  El auditor, empleará términos y definiciones de conformidad con el requerimiento legal o reglamentario, cuando las disposiciones hayan establecido términos y definiciones específicos para dichos tipos de deficiencias  Es posible que el auditor aplique su juicio para determinar las cuestiones que vayan a comunicarse más allá del requerimiento legal o reglamentario, cuando la jurisdicción haya establecido términos específicos para la comunicación, pero no haya definido dichos términos.
  • 45.  El auditor puede, en primera instancia, comunicarlas verbalmente a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, con el fin de facilitarles la adopción oportuna de medidas correctoras para minimizar los riesgos de incorrección material.  El grado de detalle de la comunicación de las deficiencias significativas lo decidirá el auditor, ejerciendo su juicio profesional, a la luz de las circunstancias que concurran.  factores para determinar el grado de detalle :  La naturaleza de la entidad. (Entidad de interés público distinto entidad que privada.  La dimensión y la complejidad de la entidad. (una entidad compleja diferente a la entidad cuyo negocio es simple.  La naturaleza de las deficiencias significativas que el auditor ha identificado.  La composición del gobierno de la entidad. ( mayor grado de detalle si entre los responsables del gobierno de la entidad hay miembros que no tienen experiencia significativa en el sector en el que opera la entidad o en las áreas afectadas)  Los requerimientos legales o reglamentarios relativos a la comunicación de tipos específicos de deficiencias en el control interno.
  • 46. IMPORTANTE:  Aunque el auditor haya comunicado una deficiencia significativa a los responsables del gobierno de la entidad y a la dirección en una auditoría anterior, continúa siendo necesario que el auditor repita dicha comunicación si aún no se han adoptado medidas correctoras.  El auditor puede preguntar el motivo por el que la deficiencia significativa aún no se ha corregido.  El hecho de no actuar, en ausencia de una explicación racional, puede suponer en sí mismo una deficiencia significativa.
  • 47. Consideraciones específicas para entidades de pequeña dimensiónl  El auditor puede comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad de una manera menos formal que en el caso de entidades de gran dimensión. Comunicación a la dirección de deficiencias en el control interno  Por lo general, el nivel adecuado de la dirección es el que tiene la responsabilidad y autoridad necesarias para evaluar las deficiencias en el control interno y adoptar las medidas correctoras necesarias.  En el caso de deficiencias significativas, el nivel adecuado probablemente sea el presidente ejecutivo o el director financiero, ya que también se requiere que estas cuestiones se comuniquen a los responsables del gobierno de la entidad.  En cuanto a otras deficiencias en el control interno, el nivel adecuado puede ser la dirección operativa que participe de forma más directa en las áreas de control afectadas y tenga autoridad para adoptar las medidas correctoras adecuadas.
  • 48. Comunicación a la dirección de deficiencias significativas en el control interno  Determinadas deficiencias significativas pueden poner en duda la integridad o la competencia de la dirección, no siendo adecuado comunicarlas directamente a la dirección. Por ejemplo, puede haber evidencia de fraude o de incumplimiento intencionado de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la dirección, o se puede poner de manifiesto la incapacidad de la dirección para supervisar la preparación de estados financieros adecuados.
  • 49. Comunicación a la dirección de otras deficiencias en el control interno  La determinación de estas otras deficiencias se hará ejerciendo el juicio profesional, a la luz de las circunstancias, teniendo en cuenta la probabilidad y la posible magnitud de las incorrecciones que puedan afectar a los estados financieros como consecuencia de dichas deficiencias.  Lacomunicación de estas, no han de realizarse necesariamente por escrito, sino que puede ser verbal.