NIC 19
(revisada en 1998)
Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)
(revisad a en 1998)
Beneficios a los Empleado s
Esta Norma Internacional de contabilidad revisada reemplaza a la NIC 19,
Costos de los Beneficios por retiro, que fue aprobada por el Consejo, en
una versión ya revisada, en 1993. Esta Norma revisada tendrá vigor para
los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después
del 1 de enero de 1999.
El apartado de Fundamentos de las Conclusiones, que fue originalmente
publicado como Apéndice 3, en la edición separada de la NIC 19,
publicada en febrero de 1998, no se incluye en este volumen. El texto
original completo de la Norma, incluyendo los Fundamentos de las
Conclusiones, está disponible en el Departamento de Publicaciones del
IASC.
1
NIC 19
(revisada en 1998)
Introducción
1. La Norma prescribe la forma en que los empleadores deben tratar
contablemente y revelar información acerca de los beneficios a los
empleados. Reemplaza a la NIC 19, Costo de los Beneficios por
Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales cambios
respecto a la Norma anterior están contenidos en el párrafo 3 del
Apéndice 3 (Fundamentos de las Conclusiones), que no se incluye
en este volumen, pero se encontraba en la edición separada de la
NIC 19, publicada en febrero de 1998. La Norma no se ocupa de la
información a suministrar sobre los planes de beneficios a los
empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información
Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro).
2. La Norma contempla cinco categorías de beneficios a los empleados:
(a) beneficios a corto plazo a los empleados en activo, tales como
sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social,
ausencias remuneradas y ausencias remuneradas por
enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si se
pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del
periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia
médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes o
servicios subvencionados o gratuitos);
(b) beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por
pensiones y otras beneficios por retiro, seguros de vida y
atención médica para los jubilados;
(c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que
se incluyen las ausencias remuneradas después de largos
periodos de servicio (ausencias sabáticas), las beneficios
especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios
por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o
más después del cierre del periodo, participación en
beneficios, incentivos y otro tipo de compensación salarial
diferida;
(d) beneficios por terminación del contrato, y
(e) beneficios de compensación instrumentos de capital.
3. Esta Norma exige que la empresa reconozca los beneficios a corto
plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya
prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios.
4. Los planes de beneficios post- empleo se dividen en planes de
aportaciones definidas y planes de beneficios definidos. Esta
Norma suministra guías especiales para la clasificación de los
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NIC 19
(revisada en 1998)
planes multi- patronales, los planes de tipo oficial y los planes con
beneficios asegurados.
5. En los planes de aportaciones definidas, la empresa realiza
aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada
(un fondo) y no tiene obligación legal ni efectiva de realizar
aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga
suficientes activos para atender los beneficios de los empleados
que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo
corriente y en los anteriores. La Norma exige que la empresa
reconozca las aportaciones a un plan de contribución definida en el
momento que el empleado haya prestado los servicios que le dan
derecho a los correspondientes beneficios.
6. Todos los demás planes de beneficios post- empleo son planes de
beneficios definidos. Estos planes de beneficios definidos pueden no
estar instrumentados a través de un fondo específico, o pueden estarlo
parcial o totalmente. La Norma exige que las empresas:
(a) reflejen contablemente no sólo las obligaciones que legalmente
tengan que atender, sino también cualquier otro tipo de
obligación efectiva que se derive de las prácticas habituales
de beneficios a los empleados seguidas por las empresas;
(b) determinen el valor actual de las obligaciones por beneficios
definidos, así como el valor razonable de los activos del plan
correspondiente, con la suficiente regularidad como para
asegurar que los saldos reconocidos en los estados financieros
no difieran significativamente de los importes que podrían
determinarse en la fecha del balance;
(c) usar el método de la unidad de crédito proyectado para medir las
obligaciones y los costos por este tipo de beneficios;
(d) atribuir los beneficios a los periodos de servicio activo, en función
de la fórmula del plan de beneficios, a menos que los servicios
que el empleado vaya a prestar en el futuro le acrediten un
nivel mucho más alto de beneficios que en los años
precedentes;
(e) usar suposiciones actuariales, respecto a las variables
demográficas (tales como la rotación de los empleados o la
tasa de mortalidad) y financieras (tales como los incrementos
futuros en los salarios, las variaciones de los costos de
asistencia médica o ciertos cambios en los beneficios
oficiales), que sean insesgadas y mútuamente compatibles
entre sí; además las hipótesis financieras deben estar basadas
en las expectativas del mercado, evaluadas en la fecha del
balance, para el periodo en el que las obligaciones de pago
serán exigibles;
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NIC 19
(revisada en 1998)
(f) determinar la tasa de descuento con referencia a las tasas de
mercado que correspondan, a la fecha del balance, a los
títulos de deuda emitidos por empresas de prestigio (o, en los
países donde no existe un mercado extenso para tales bonos,
los bonos emitidos por el Gobierno) expresados en una
moneda y plazo que se corresponda con los relativos a los
compromisos asumidos por los beneficios post- empleo;
(g) deducir del valor en libros de las obligaciones, el valor razonable
de cualesquiera activos pertenecientes al plan;
(h) limitar el valor en libros de un activo de manera que no exceda el
importe neto total de:
(i) los costos de servicios pasados y las pérdidas actuariales no
reconocidas, más
(ii) el valor presente de los beneficios económicos que vayan a
surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o
reducciones en las aportaciones futuras al mismo;
(i) reconocer los costos de los servicios pasados utilizando un
criterio lineal, sobre el periodo medio hasta que los beneficios
nuevos o mejorados queden cubiertos;
(j) reconocer las pérdidas o ganancias procedentes de reducciones en
el plan, o de la liquidación del mismo, en los planes de
beneficios definidos, cuando tenga lugar la reducción o la
liquidación; en estos casos la ganancia o la pérdida se
evaluará por el cambio que resulte en el valor actual de las
obligaciones por beneficios definidos, y en el valor razonable
de los activos del plan, así como por la parte no reconocida de
cualesquiera ganancias o pérdidas actuariales y costos de los
servicios pasados, y
(k) reconocer la porción especifica de las ganancias y pérdidas
actuariales acumuladas que exceda del mayor de los dos importes
siguientes:
(i) el 10% del valor actual de las obligaciones por beneficios
definidas (antes de deducir el valor de los activos del
plan), y
(ii) el 10% del valor razonable de los activos del plan.
La porción de las pérdidas y ganancias actuariales, que se han de
reconocer para cada plan de beneficios definidos, es el exceso que
caiga fuera de la banda del 10%, en la fecha del balance
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NIC 19
(revisada en 1998)
inmediatamente anterior, dividida entre la vida media activa
esperada de los trabajadores participantes en ese plan.
En la Norma también se permiten métodos sistemáticos de
reconocimiento más rápido, siempre que se apliquen los mismos
criterios para las ganancias y las pérdidas, y las bases valorativas se
apliquen de forma consistente en todos los periodos. Entre los
métodos permitidos se incluye el reconocimiento inmediato de todas
las pérdidas y ganancias actuariales.
7. La Norma exige la utilización de un método mucho más simple para el
tratamiento contable de las beneficios a largo plazo, distintos de
los que tienen que ver con los beneficios post- empleo, que
consiste en reconocer inmediatamente en los resultados tanto las
ganancias y las pérdidas actuariales como el costo del servicio
pasado.
8. Los beneficios por terminación son beneficios que se pagan como
resultado, o bien de la decisión de la empresa de resolver el contrato
del empleado antes de la edad normal de retiro, o bien de la decisión
del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación
de trabajo a cambio de tales beneficios. El suceso que da lugar a la
obligación de pago es la conclusión del contrato, más que los años de
servicio del empleado. Por tanto, la empresa debe proceder al
reconocimiento de las beneficios derivados de la rescisión del contrato
cuando, y sólo cuando, ha adquirido el compromiso patente de:
(a) o bien rescindir el contrato a un empleado o grupo de empleados
antes de la fechas normales de retiro,
(b) o bien pagar beneficios por terminación como resultado de una
oferta hecha a los empleados para conseguir la rescisión voluntaria
de sus contratos.
9. La empresa ha contraído de forma patente el compromiso por una
rescisión de contrato cuando, y sólo cuando, cuenta con un plan
formal y detallado (que especifique los contenidos mínimos)
propuesto a los trabajadores afectados, y no tiene posibilidad
realista de retirarlo.
10. En el caso de que los beneficios por terminación se vayan a pagar en
un periodo de tiempo mayor de 12 meses después de la fecha del
balance de situación, debe procederse a descontar su valor. En el
caso de haber hecho una oferta para la rescisión voluntaria de los
contratos por parte de los empleados, la medición de los beneficios
por terminación debe basarse en el número esperado de
empleados que se acogerán a la misma.
11. Las beneficios de compensación en instrumentos de capital son tipos
de beneficios en los cuales: los empleados tienen derecho a recibir
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NIC 19
(revisada en 1998)
instrumentos financieros de capital emitidos por la empresa (o por
su controladora), o bien el montante de las obligaciones de
retribución a los empleados depende del precio futuro de los
instrumentos financieros emitidos por la empresa. En esta Norma
se exige revelar ciertas informaciones relativas a tales beneficios,
pero no se especifican requisitos acerca del reconocimiento y la
medición de las mismas.
12. La Norma estará en vigor para periodos contables que comiencen en
o después del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación de la
Norma con anterioridad a esa fecha. Al adaptar por primera vez la
Norma, la empresa puede reconocer cualquier incremento que resulte
en sus pasivos por beneficios post- empleo en un periodo de tiempo no
mayor de cinco años. Si la adopción de la Norma disminuyera el
importe del pasivo, la empresa estará obligada a reconocer esta
reducción inmediatamente.
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(revisada en 1998)
Índice
Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19)
Beneficios a los emplead o s
OBJETIVO
Párrafos
ALCANCE 1 - 6
DEFINICIONES 7
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO 8 -
23
Reconocimien t o y medición 10 -
22
Aplicable a todos los beneficios a corto plazo
10
Ausencias retribuidas a corto plazo
11 - 16
Participación en ganancias y planes de incentivos
17 - 22
Información a revelar
23
BENEFICIOS POST- EMPLEO:
DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS
Y PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS 24
- 42
Planes multi- patronale s 29 -
35
Planes guberna m e n t al e s
36 - 38
Beneficios ase gurad o s 39 -
42
BENEFICIOS POST- EMPLEO:
PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS 43 -
47
7
NIC 19
(revisada en 1998)
Reconocimien t o y medición
44 - 45
Información a revelar 46 -
47
BENEFICIOS POST- EMPLEO:
PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS 48
- 125
Reconocimien t o y medición 49 -
62
Contabilización de las obligaciones asumidas
52 - 53
Balance de situación general
54 - 60
Estado de resultados 61 -
62
Reconocimien t o y medición: valor pres e n t e de las obligacion e s
por
ben eficios definidos y costo de los servicios del periodo corrient e
63 - 101
Método de valoración actuarial 64 -
66
Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio
67 - 71
Suposiciones actuariales 72 -
77
Suposiciones actuariales: tasa de descuento
78 - 82
Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia
médica 83 - 91
Pérdidas y ganancias actuariales
92 - 95
Costo de servicio pasado
96 - 101
8
NIC 19
(revisada en 1998)
Reconocimien t o y medición: activos del plan
102 - 107
Valor razonable de los activos del plan
102 - 104
Rendimientos de los activos del plan
105 - 107
Combinacion e s de negocio s
108
Reduccion e s y liquidacion e s del plan
109 - 115
Pres en t a ción
116 - 119
Compensación
116 - 117
Separación entre partidas corrientes y no corrientes
118
Componentes financieros de los costos de beneficios post- empleo
119
Información a revelar
120 - 125
OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO
A FAVOR DE LOS EMPLEADOS
126 - 131
Reconocimien t o y medición
128 - 130
Información a revelar
131
BENEFICIOS POR TERMINACIÓN
132 - 143
Reconocimien t o 133
-138
Medición 139
-140
9
NIC 19
(revisada en 1998)
Información a revelar 141
-143
BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN EN ACCIONES
(U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CAPITAL) 144
-152
Reconocimien t o y medición
145
Información a revelar 146
- 152
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 153
- 156
FECHA DE VIGENCIA 157 -
158
APÉNDICES
1. Ejemplo ilustrativo
2. Revelacion e s que ilustran el contenid o de la Norma
10
NIC 19
(revisada en 1998)
Norma Internacional de Contabilidad Nº 19 (NIC
19)
(revisad a en 1998)
Beneficios de los emplea d o s
La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra
cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y
guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a
las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las
Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de
partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo).
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la
revelación de información financiera respecto de los beneficios de los
empleados. En el Pronunciamiento se obliga a las empresas a reconocer:
(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio
de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el
futuro, y
(b) un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio
económico procedente del servicio prestado por el empleado
a cambio de los beneficios en cuestión.
Alcance
1. Esta Norm a deb e ser aplicad a por los em ple a d o r e s al
conta bilizar los ben eficios de los em ple a d o s .
2. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes
de beneficios a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e
Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro).
3. Este Pronunciamiento se aplica a todos los beneficios de los
empleados, donde se incluyen los que proceden de:
(a) Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una
empresa y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos
particulares de empleados o con sus representantes.
(b) Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores
industriales, por virtud de los cuales las empresas se ven
obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales,
provinciales, sectoriales u otros de carácter multi- patronal.
11
NIC 19
(revisada en 1998)
(c) Prácticas no formalizadas que dan lugar, no obstante, a
obligaciones de pago asumidas por la empresa. Las prácticas no
formalizadas dan lugar a obligaciones de pago asumidas, cuando
la empresa no tiene más alternativa que hacer frente a los pagos
derivados de los beneficios comprometidos. Un ejemplo de la
existencia de una obligación asumida es cuando un eventual
cambio en las prácticas no formalizadas de la empresa puede
causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma
mantiene con sus empleados.
4. Los beneficios de los empleados comprenden los siguientes:
(a) Beneficios a corto plazo para los empleados en activo, tales como
sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social,
ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos,
participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de
los doce meses siguientes tras el cierre del periodo) y
beneficios no monetarios (tales como asistencia médica,
disfrute de casas, coches y la disposición bienes o servicios
subvencionados o gratuitos);
(b) Beneficios post- empleo, tales como pensiones, otros beneficios
por retiro, seguros de vida post- empleo y atención médica
post- empleo;
(c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que
se incluyen las ausencias remuneradas después de largos
periodos de servicio (ausencias sabáticas), los beneficios
especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios
por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o
más después del cierre del periodo, participación en
ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial
diferida;
(d) beneficios por terminación del contrato, y
(e) beneficios de compensación en instrumentos financieros de
capital.
Como quiera que cada una de las categorías anteriores presentan
características diferentes, esta Norma establece requerimientos
individuales para cada una de ellas.
5. Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados
a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que
dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o
suministrando bienes y servicios previamente comprometidos)
hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u
otras personas dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceras
12
NIC 19
(revisada en 1998)
personas designadas previamente, tales como compañías de
seguros.
6. Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a tiempo
completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o
temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término “empleados”
incluye también a los administradores y al personal ligado a la
gerencia.
Definicion e s
7. Los siguien t e s términ o s se usan, en el pres e n t e
Pronuncia m i e n t o , con el significad o que a continuación se
esp e cifica:
Los ben eficios a los em pl e a d o s com pr e n d e n todo s los tipos de
retribucion e s que la em pr e s a proporcion a a los trabaja d or e s
a cam bio de sus servicios.
Los ben eficios a los em pl e a d o s a corto plazo son los
ben eficios (difer e n t e s de los ben eficios por termin ación y de
los ben eficios de com p e n s a ci ó n en instru m e n t o s financiero s
de capital cuyo pago deb e ser aten di d o en el tér mino de los
doce mes e s siguien t e s al cierre del periodo en el cual los
em ple a d o s han pres t a d o sus servicios .
Los ben eficios pos t- em pl e o son retribu cion e s a los
em ple a d o s (difer en t e s de los ben eficios por termin ación y de
los ben eficios de com p e n s a ci ó n en instru m e n t o s financiero s
de capital) que se pagan tras la termin ación de su periodo
activo en la em pr e s a .
Plane s de ben eficios pos t- em pl e o son acuer d o s , form ale s o
inform al e s , en los que la em pr e s a se com pr o m e t e a
suminis tr ar ben eficios a uno o más em ple a d o s tras el tér mino
de su vida activa.
Plane s de aportacion e s definida s son plan e s de ben eficios
post- em ple o , en los cuales la em pr e s a realiza contribu cion e s
de caráct er pred e t e r m i n a d o a una entida d separ a d a (un
fondo) y no tien e obligación legal ni efectiv a de realizar
contribucion e s adicionale s , en el caso de que el fondo no
ten ga suficien t e s activo s para aten d e r a los ben eficios de los
em ple a d o s que se relacion e n con los servicios que ésto s han
pres t a d o en el periodo corrien t e y en los anterior e s .
Plane s de ben eficios definido s son plane s de ben eficios pos t-
em ple o difer en t e s de los plan e s de aportacion e s definida s .
13
NIC 19
(revisada en 1998)
Plane s multi- patron al e s son plane s de aportacion e s definida s
(difer e n t e s de los plan e s gub ern a m e n t a l e s ) o los plan e s de
ben eficios definido s (difer en t e s de los plane s
gub ern a m e n t a l e s ) , en los cuales:
(a) se juntan los activo s aporta d o s por distin ta s em pr e s a s ,
los cuales no se encu e n tr a n bajo control común de las
mism a s , y
(b) se utilizan los suso dich o s activo s para proporcion ar
ben eficios a los em ple a d o s de más de una em pr e s a ,
tenien d o en cuen ta que tanto las aportacion e s com o los
import e s de los ben eficios se det er m in a n sin ten er en
cuen ta la iden tid a d de la em pr e s a , ni de los em pl e a d o s
cubier to s por el plan.
Otros ben eficios a los em pl e a d o s a largo plazo son
retribucion e s a los em ple a d o s (difer en t e s de los ben eficios
post- em ple o , , de los ben eficios por termin ación y de los
ben eficios de com p e n s a ci ó n en instru m e n t o s de capital) cuyo
pago no ha de ser aten di d o en el términ o de los doce mes e s
siguien t e s al cierre del periodo en el cual los em ple a d o s han
pres t a d o sus servicios.
Beneficios por ter minación son las remun er a cion e s a pagar a
los em ple a d o s como cons e c u e n cia de:
(a) de la decisión de la em pr e s a de resolv er el contrat o del
em ple a d o ante s de la eda d norm al de retiro, o bien
(b) de la decisión del em pl e a d o de acep t ar voluntaria m e n t e la
conclusión de la relación de trabajo a cam bio de tales
ben eficios .
Beneficios de com p e n s a ció n en accion e s (u otros
instru m e n t o s de capital) son rem un er a cion e s a los em ple a d o s
en las cuales:
(a) los trabaja d or e s tien e n derech o a recibir ben eficios en
form a de instru m e n t o s financiero s de capital emitido s
por la em pr e s a (o por la controlad or a), o bien
(b) el impor t e de la obligación de pago a los em ple a d o s
dep e n d e del precio futuro de los instru m e n t o s
financier o s de capital emitido s por la em pr e s a .
Plane s de com p e n s a ci ó n en accion e s (u otros instru m e n t o s de
capital) son los acuer d o s , de tipo form al o inform al, en los
que la em pr e s a suminis tr a remun er a cion e s en form a de
accion e s para uno o más em ple a d o s .
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NIC 19
(revisada en 1998)
Beneficios irrevoc a bl e s de los em ple a d o s son las
remun er a cion e s que no están condiciona d a s por la exist e n cia
de una relación de em pl e o o trabajo en el futuro.
El valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s
es el valor pres e n t e , sin dedu cir activo alguno pert e n e ci e n t e
al plan, de los pago s futuros esp er a d o s que son nece s ario s
para cum plir con las obligacion e s deriva d a s de los servicios
pres t a d o s por los em ple a d o s en el period o corrien t e y en los
anterior e s .
Costo de los servicios del period o corrien t e es el incre m e n t o ,
en el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios
definido s , que se produc e como cons e c u e n cia de los servicios
pres t a d o s por los em ple a d o s en el pres e n t e period o.
Costo por inter e s e s es el incre m e n t o produ cid o duran t e un
periodo en el valor pres e n t e de las obligacion e s por
ben eficios definido s , como cons e c u e n cia de que tales
ben eficios se encu en t r a n un period o más cerca de su
vencimie n t o .
Activo s del plan son los activo s (difer en t e s de los
instru m e n t o s financier o s no transf erible s emitido s por la
em pr e s a que pres e n t a sus esta d o s financiero s ) pos eíd o s por
una entida d (el fondo) que satisfac e toda s las condicion e s
señalad a s a continu ación:
(a) la entida d está separ a d a jurídica m e n t e de la em pr e s a que
pres e n t a los esta d o s financiero s;
(b) los activo s se han de usar para cancelar las obligacion e s
por ben eficios a los em ple a d o s , no están disponibl e s
para los acre e d o r e s de la em pr e s a y no pued e n
retornar a ella (o pued e n retornar sólo en el caso de
que los activo s restan t e s sean suficien t e s para cum plir
las obligacion e s deriva d a s del plan), y
(c) en la medida que los activo s exist e n t e s en el fondo sean
suficien t e s , la em pr e s a no tien e obligación legal, ni
asumid a, de pagar directa m e n t e los ben eficios
corres p o n di e n t e s a los em pl e a d o s .
Valor razona bl e es ella impor t e por el cual pue d e ser
interca m bi a d o un activo entr e un com pr a d or y un ven d e d o r
experim e n t a d o s , en una trans ac ción libre.
Los rendimi e n t o s de los activo s del plan son los inter e s e s ,
divide n d o s y otros ingre s o s deriva d o s de los activo s del plan,
15
NIC 19
(revisada en 1998)
junto con las ganan cia s y pérdida s de esos activo s , est é n o no
realizad a s , meno s cualquier costo de adminis tr ar el plan y
todo tipo de impu e s t o s propios del mis m o.
Las ganan cia s y pérdida s actuariale s com pr e n d e n :
(a) los ajust e s por difer en cia s técnica s (que miden los efect o s
de las diferen cia s entr e las suposicion e s actuariale s
previas y los suce s o s efectiv a m e n t e ocurrido s en el
plan), y
(b) los efect o s de los cam bio s en las suposicion e s actuariale s .
Costo de servicio pasa d o es el incre m e n t o en el valor
pres e n t e de las obligacion e s deriva d a s del plan por causa de
los servicios pres t a d o s por los em pl e a d o s en periodo s
anterior e s , pues t o de manifies t o en el period o corrien t e por
la introdu cción de nuev o s ben eficios post- em ple o , por la
modificación de los ya exist e n t e s o por la introdu c ción en el
plan de ben eficios a largo plazo de otra naturale z a. El costo
de servicio pasa d o pued e ser positivo (si los ben eficios se
introdu c e n de nuevo o se mejoran los exist e n t e s ) o nega tiv o
(si los ben eficios exist e n t e s se reduc e n ).
16
NIC 19
(revisada en 1998)
Beneficios a los emplead o s a corto plazo
8. Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales
como las siguientes:
(a) sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social;
(b) ausencias retribuidas a corto plazo (tales como los derechos por
ausencias remuneradas o las ausencias remuneradas por
enfermedad), siempre que se espere que tengan lugar las
mismas dentro de los doce meses siguientes al cierre del
periodo contable en el que los empleados han prestado los
servicios que les otorgan los derechos correspondiente;
(c) participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los
doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los
empleados han prestado los servicios correspondientes, y
(d) beneficios no monetarios a los empleados en activo (tales como
atenciones médicas, utilización de casas y coches, y entrega de
bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados).
9. La contabilización de los beneficios a corto plazo a los empleados es
generalmente inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna
hipótesis actuarial para medir las obligaciones o los costos
correspondientes, y por tanto no existe posibilidad alguna de ganancias
o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones por beneficios a corto
plazo a los empleados se miden sin proceder a descontar los importes
correspondientes.
Reconocimi ent o y medición
Aplicable a todas los ben eficios a corto plazo a los emplea d o s
10. Cuando un em pl e a d o ha pres t a d o sus servicios a la em pr e s a
duran t e el periodo conta bl e, ésta deb e reconoc e r el import e sin
descon t ar de los ben eficios a corto plazo que ha de pagar por
tales servicios:
(a) Como un pasivo (gas t o acum ula d o , o dev e n g a d o ) , des p u é s
de dedu cir cualquier import e ya satisf ec h o. Si el
import e paga d o es superior al import e sin desc on t ar de
los ben eficios, la em pr e s a deb e recon oc er la difer en cia
como un activo (pago anticipa d o de un gast o), en la
medida que el pago por adelan t a d o vaya a dar lugar,
por ejem plo, a una reducción en los pago s a efect u ar
en el futuro o a un reem b ol s o en efectiv o.
17
NIC 19
(revisada en 1998)
(b) Y com o un gast o del period o, a meno s que otra Norma
Internacion al de Conta bilida d exija o per mit a la inclusión de
los mencion a d o s ben eficios en el costo de un activo (ver,
por ejem plo la NIC 2, Inven t arios , y la NIC 16, Propie d a d e s ,
Planta y Equipo ).
En los párrafos 11, 14 y 17 de la Norm a se explica cóm o deb e
aplicar la em pr e s a esta obligación a los ben eficios a corto
plazo a los em ple a d o s , que consis t a n en aus en cia s
retribuida s , participación en ganan cia s y plane s de
incen tiv o s .
Ausencias retribuidas a corto plazo
11. La em pr e s a deb e recon oc er el costo esp er a d o de los
ben eficios a corto plazo a los em ple a d o s en forma de ausen cia s
remun er a d a s , aplican d o el párrafo 10 anterior de la siguien t e
man er a:
(a) en el caso de ausen cia s rem un er a d a s cuyos der ech o s se
van acum ulan d o , a medida que los em pl e a d o s pres t a n
los servicios que les per mit e n disfrutar de futuras
ausen cia s retribuida s , y
(b) en el caso de aus en cia s remun er a d a s no acum ulati v a s ,
cuan do tales ausen cia s se hayan produ cid o efectiv a m e n t e .
12. Una empresa puede remunerar a los empleados dándoles el derecho
a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se
incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria,
maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realización del
servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son
de dos categorías:
(a) acumulativos, y
(b) no acumulativos.
13. Las ausencias con derechos acumulativos son aquéllas cuyo disfrute
puede diferirse, de manera que los derechos correspondientes
pueden ser usados en periodos posteriores, siempre que en el
periodo corriente no se hayan disfrutado enteramente. Las
ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo
pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen
derecho a recibir una compensación en efectivo por las no
disfrutadas en caso de abandonar la empresa) o revocables
(cuando los empleados no tienen derecho a recibir una
compensación en efectivo en caso de abandonar la empresa). La
obligación por este concepto, pues, surge a medida que los
empleados prestan servicios que les dan derecho a disfrutar de
18
NIC 19
(revisada en 1998)
futuras ausencias remuneradas. La obligación existe, y se ha de
reconocer incluso si las ausencias remuneradas son revocables, si
bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la
empresa antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene
carácter revocable, podría afectar a la medición de la obligación
correspondiente.
14. La em pr e s a deb e medir el costo esp er a d o de las ausen cia s
rem un er a d a s con derech o s de caráct er acum ula tiv o , en la
fecha del balanc e , en función de los impor t e s adicionale s
que esp er a satisfac e r a los em pl e a d o s com o cons e c u e n ci a
de los derech o s que han acum ula d o en dicha fecha.
15. El método que se ha descrito en el párrafo anterior consiste en medir
las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la
empresa espera realizar específicamente, por el hecho de que el
derecho a las ausencias remuneradas es acumulativo. En muchos
casos, la empresa puede no necesitar hacer cálculos detallados
para estimar que no tiene obligaciones por importe significativo
relacionadas con derechos por ausencias remuneradas no
utilizadas. Por ejemplo, una obligación relativa al pago de
ausencias cortas por enfermedad, es probable que revista carácter
de significativa si existe el acuerdo en la empresa, tácito o
explícito, de que los derechos correspondientes no utilizados
pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas.
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y 15
Una empresa tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene
derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad
corta. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser
trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas
ausencias son deducidas, en primer lugar, de los derechos del año
corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año
anterior (una especie de LIFO). A 31 de diciembre del año 20X1, la
media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es
de dos días por trabajador. La empresa espera, a partir de la
experiencia acumulada, que seguramente continuará en el futuro,
que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia
remunerada por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que
los restantes 8 empleados se tomarán un promedio de seis días y
medio cada uno.
La empresa espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12
días de ausencia remunerada por enfermedad corta, como resultado
de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de
diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho
empleados). Por tanto, la empresa reconocerá un pasivo igual a 12
días de ausencia remunerada por enfermedad corta.
19
NIC 19
(revisada en 1998)
16. Los derechos correspondientes a ausencias remuneradas no
acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no son
utilizados enteramente en el periodo corriente y no dan derecho a
los empleados a cobrar en metálico el importe de los mismos en
caso de abandonar la empresa. Este es el caso más común en las
ausencias remuneradas por enfermedad (en la medida en que los
derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos
futuros de disfrute), en los supuestos de ausencia por maternidad
o paternidad y en los de ausencias retribuidas por causa de
pertenencia a un jurado o por realización del servicio militar. La
empresa no reconoce ni pasivos ni gastos por estas situaciones,
hasta el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los
servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de
los beneficios a los que tienen derecho.
Participación en ganancias y plane s de incentivo s
17. La em pr e s a deb e recon oc er el costo esp er a d o de la
participación en ganancias o de los plane s de incen tiv o s por
parte de los trabaja d or e s , en aplicación del anterior párrafo 10
cuand o, y sólo cuan do:
(a) tien e una obligación pres e n t e , legal o asumid a, de hacer
tales pago s como cons e c u e n cia de suce s o s ocurrido s
en el pasa d o , y
(b) pue d e realizar una estim a ción fiable del valor de tal
obligación.
Existe una obligación pres e n t e cuan do, y sólo cuand o, la
em pr e s a no tien e otra altern a ti v a realista que hacer frent e a
los pago s corres p o n di e n t e s .
18. En el caso de algunos acuerdos o planes de participación en
ganancias, los empleados recibirán una porción de las ganancias
sólo si permanecen en la empresa durante un periodo de tiempo
especificado. Tales planes crean una obligación asumida a medida
que los empleados prestan los servicios que incrementan el
importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del
periodo especificado. Al realizar la medición de tal obligación
asumida, se reflejará la posibilidad de que algunos de los
empleados puedan abandonar la empresa antes de que puedan
recibir los pagos por participación en las ganancias.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 18
Un plan de participación en las ganancias contempla que la empresa
pague una porción específica de sus ganancias netas del periodo a
los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el año.
Si no hay empleados que hayan abandonado la empresa durante el
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NIC 19
(revisada en 1998)
año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá
al 3% de la ganancia neta. La empresa estima que la rotación del
personal reducirá los pagos al 2,5% de la ganancia neta.
La empresa procederá a reconocer un pasivo y un gasto por importe
del 2,5% de la ganancia neta.
19. La empresa puede no tener obligación legal de pagar incentivos. No
obstante, en algunos casos, la empresa puede tener la costumbre
de pagar tales incentivos a sus empleados. En tales casos, la
empresa tendrá una obligación asumida, puesto que no tiene
alternativa realista distinta de la que supone hacer frente al pago
de los incentivos. Al hacer la evaluación de esta obligación
asumida, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos
empleados abandonen la empresa sin recibir la paga de incentivos.
20. La empresa podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus
obligaciones legales o asumidas, como consecuencia de planes de
participación en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando:
(a) los términos formales de los correspondientes planes contengan
una fórmula para determinar el importe del beneficio;
(b) la empresa determine los importes a pagar antes de que los
estados financieros sean aprobados para su emisión, o bien
(c) la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del
importe de la obligación asumida por parte de la empresa.
21. Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en
ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados
por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por
tanto, la empresa reconocerá el costo de tales planes, de
participación en ganancias e incentivos, como un gasto en el
estado de resultados, no como un componente del reparto de la
ganancia neta.
22. Si los pagos como consecuencia de la participación en las ganancias y
los incentivos al personal no han de hacerse dentro del término de los
doce meses siguientes después del cierre del periodo en que los
empleados han prestado sus servicios, tales pagos tendrán la
consideración de otros beneficios a largo plazo a los empleados
(véanse los párrafos 126 a 131). Por otra parte, si los pagos por
participación en ganancias e incentivos cumplen la definición de
beneficios en acciones (u otros instrumentos de capital, la empresa los
tratará contablemente de acuerdo con lo establecido en los párrafos
144 a 152.
Información a revelar
21
NIC 19
(revisada en 1998)
23. Aunque esta Norma no exige la presentación de revelaciones
específicas sobre los beneficios a corto plazo a los empleados, otras
Normas Internacionales de Contabilidad pueden exigir este tipo de
informaciones a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24, Informaciones a
Revelar sobre Partes Relacionadas, la empresa ha de revelar
determinada información sobre beneficios del personal clave de la
gerencia. En la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, se exige
que la empresa presente información a revelar acerca de los gastos de
personal.
22
NIC 19
(revisada en 1998)
Beneficios post- empleo: distinción entre plane s
de aportacion e s
definidas y plane s de beneficios definidos
24. Entre los beneficios post- empleo se incluyen, por ejemplo:
(a) beneficios por retiro, tales como las pensiones, y
(b) otras formas de beneficiar a los empleados tras el periodo en el
que han estado trabajando para la empresa, tales como seguros
de vida o los beneficios de atención médica posteriores al empleo.
Los acuerdos en los que la empresa se compromete a suministrar
beneficios en el periodo posterior a la prestación de los servicios
laborales de los empleados son planes de beneficios post- empleo. La
empresa aplicará lo contenido en esta Norma para tratar
contablemente estos acuerdos, con independencia de si los mismo
implican el establecimiento de una entidad separada para recibir las
aportaciones y realizar los pagos correspondientes.
25. Los planes de beneficio post- empleo se pueden clasificar como planes
de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, según la
sustancia económica que se derive de los términos y condiciones
contenidos en ellos. En el caso concreto de los planes de aportaciones
definidas:
(a) La obligación legal o asumida de la empresa se limita a la
aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta
forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado
estará determinada por el importe de las aportaciones que
haya realizado la empresa (y eventualmente el propio
empleado) al plan de beneficio post- empleo o a la compañía
de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las
inversiones donde se materialicen los fondos aportados.
(b) Y, en consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean
menores que las esperados) y el riesgo de inversión (de que los
activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios
esperados) son asumidos por el empleado.
26. Ejemplos de casos donde las obligaciones de la empresa no están
limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, se
producen cuando la empresa ha contraído una obligación, legal o
asumida, según la cual:
(a) la fórmula del plan de beneficios no está ligada únicamente al
importe de las aportaciones realizadas;
23
NIC 19
(revisada en 1998)
(b) existe una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o
directamente, respecto de una rendimiento específico para las
aportaciones, o bien
(c) las prácticas habituales de la empresa dan lugar al nacimiento de
una obligación asumida; lo cual ocurre, por ejemplo, cuando ésta
tiene un historial de aumentos sistemáticos de los beneficios en el
pasado, para que los beneficios a los antiguos empleados
recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no
exista obligación de hacerlo.
27. En los planes de beneficios definidos:
(a) la obligación de la empresa consiste en suministrar los beneficios
acordadas a los empleados actuales y anteriores, y
(b) el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor
que el esperado) y el riesgo de inversión son asumidos,
esencialmente, por la propia empresa, lo cual supone que si las
diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son
menores de lo esperado, las obligaciones de la empresa pueden
verse aumentadas.
28. En los párrafos 29 a 42, situados a continuación, se explica la
distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de
beneficios definidos, para el caso de los planes multi- patronales,
de los planes gubernamentales y de los beneficios asegurados.
Planes multi- patronale s
29. La em pr e s a deb er á proce d e r a clasificar un plan multi-
patron al com o plan de aportacion e s definida s o de ben eficios
definido s , en función de las condicion e s del mism o (tenien d o en
cuen ta todo tipo de obligacion e s o com pr o m i s o s asumid o s fuera
de los términ o s pacta d o s formalm e n t e ) . En el caso de que el
plan multi- patron al sea un plan de ben eficios definido s , la
em pr e s a s deb er á:
(a) conta bilizar su part e proporcion al de la obligación por
razón de los ben eficios definido s , de los activo s del
plan y de los costo s asociad o s con el mant e ni m i e n t o del
mism o, de la mism a man er a que haría en el caso de
cualquier otro plan de ben eficios definido s , y
(b) incluir en sus esta d o s financier o s la inform ación a revelar
exigida en el párrafo 120.
30. Cuando no est é disponibl e la inform ación suficien t e para
aplicar el trata m i e n t o conta bl e de los plan e s de ben eficios
24
NIC 19
(revisada en 1998)
definido s a los plane s multi- patron al e s que cum plan las
condicion e s para serlo, la em pr e s a deb er á:
(a) tratar conta bl e m e n t e el plan como si fuera un plan de
aportacion e s definida s , segú n lo esta bl e ci d o en los
párrafos 44 a 46;
(b) revelar la siguien t e inform ación:
(i) el hecho de que el plan es de ben eficios definido s , y de
(ii) las razon e s por las que no está disponible la
inform ación suficien t e para per mitir a la em pr e s a
conta bilizarlo com o un plan de ben eficios definido s , y
(c) en la medida que exista la posibilida d de que un super á vi t
o déficit en el plan pued a afectar al import e de las futuras
aportacion e s , revelar adicionalm e n t e :
(i) cualquier inform ación resp e c t o a tal super á vi t o
déficit;
(ii) las bas e s utilizada s para su det er m in a ción, y
(iii) las implicacion e s que, en su caso, pudier an ten er
esto s des e q u ilibrios para la em pr e s a .
31. Un ejemplo de plan de beneficios definidos multi- patronal es aquél en
el que:
(a) el plan está financiado por pagos sobre la marcha realizados por
las empresas participantes de la siguiente manera: las
aportaciones se hacen según el volumen de beneficios que se
espera pagar en el periodo corriente, y los beneficios futuros
devengados durante el periodo se afrontan con las futuras
aportaciones, y
(b) los beneficios a pagar a los empleados se calculan en función de
sus años de servicio, y las empresas participantes no tienen
posibilidad realista de retirarse del plan sin realizar las
aportaciones por los beneficios acumulados por los empleados
hasta la fecha en que se rescinde el vínculo con el plan.
El plan descrito crea un riesgo actuarial para la empresa. En efecto,
si el costo total de los beneficios acumulados (devengados) en la
fecha del balance es mayor de lo esperado, la empresa deberá
proceder a incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados
para reducir el importe de los beneficios que reciben. Por tanto, este
plan puede calificarse como de beneficios definidos.
25
NIC 19
(revisada en 1998)
32. Cuando la empresa disponga de información suficiente acerca del
plan multi- patronal que se califica como de beneficios definidos,
procederá a contabilizar su parte proporcional de las obligaciones por
beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos de los
beneficios asociados con el plan en cuestión, de la misma manera que
lo haría con cualquier otro plan de este mismo tipo. No obstante, en
ciertos casos la empresa puede no ser capaz de identificar su parte en
la posición financiera y en los rendimientos del plan con suficiente
fiabilidad como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:
(a) la empresa no tiene acceso a información acerca del plan que
pueda satisfacer las exigencias de esta Norma, o
(b) el plan expone a las empresas participantes a riesgos actuariales
asociados con los empleados actuales o anteriores de otras
empresas, y como consecuencia de ello no existe ningún
procedimiento consistente y fiable para distribuir entre los
participantes individuales ni las obligaciones, ni los pasivos, ni el
costo relativos al plan.
En tales casos, la empresa tratará contablemente el plan como si
fuera de aportaciones definidas, y proporcionará la información
adicional a revelar que viene exigida por el párrafo 30.
33. Los planes multi- patronales son diferentes de los planes
administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente en
una mera agregación de planes individuales, combinados para permitir
a las empresas participantes juntar sus activos a la hora de realizar
inversiones, y así poder reducir los costos de administración y gestión
de las mismas, pero los activos pertenecientes a cada una de las
empresas se mantienen segregados para atender a los beneficios de
sus empleados en particular. Los planes administrados colectivamente
no plantean problemas particulares en cuanto a su contabilización,
puesto que la información para proceder a su tratamiento contable
como otros planes individuales está siempre disponible, y porque tales
planes no comportan la exposición de ninguna de las empresas
participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados activos
o jubilados del resto de las empresas. Las definiciones ofrecidas en esta
Norma exigen que las empresas clasifiquen los planes administrados
colectivamente como planes de aportaciones definidas o de
contribuciones definidas, de acuerdo con las condiciones de cada uno
de ellos (teniendo en cuenta cualquier eventual obligación asumida por
la empresa fuera de los términos normales pactados para el mismo).
34. Los planes de beneficios definidos que juntan los activos aportados
por varias empresas bajo control común, por ejemplo una
controladora y sus subsidiarias, no son planes multi- patronales. Por
tanto, la empresa deberá tratarlos como planes de beneficios
definidos.
26
NIC 19
(revisada en 1998)
35. La NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos Tras la Fecha de Cierre
del Balance, exige que la empresa reconozca, o bien revele información
sobre, determinados pasivos contingentes. En el contexto de un plan
multi- patronal, pueden surgir pasivos contingentes, por ejemplo, por
causa de:
(a) pérdidas actuariales relacionadas con otras empresas
participantes por causa de que cada empresa que participa en
el plan comparte el riesgo actuarial de cada una de las
restantes, o bien por
(b) cualquier eventual responsabilidad, en función de las condiciones
del plan, de financiar los déficit del plan, si alguna otra empresa lo
abandona.
Planes guberna m e n t al e s
36. La em pr e s a deb e tratar conta bl e m e n t e un plan
guber n a m e n t a l de la mis m a man er a que los plane s multi-
patron al e s (véan s e los párrafo s 29 y 30).
37. Los planes gubername nt ales son los establecidos por la legislación
para cubrir a la totalidad de las empresas (o bien todas las
empresas de una misma clase o categoría, por ejemplo las que
pertenecen a un sector específico) y se administran por
autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo (por
ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este
propósito) que no está sujeto al control o influencia de las
empresas cuyos empleados son los beneficiarios. Por otra parte,
algunos planes se establecen por parte de las empresas con el fin
de suministrar beneficios que sustituyen a los beneficios que
debiera pagar un plan gubernamental y aportan algunas mejoras
voluntarias. Tales planes no son planes gubernamentales.
38. La caracterización de los planes gubername nt ales como de
aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a la
naturaleza de las obligaciones de las empresas que participan en los
mismos. Muchos de los planes gubername nt ales se financian por medio
de pagos sobre la marcha realizados por las empresas participantes de
la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen de
beneficios que se espera pagar en el periodo corriente, y los beneficios
futuros acumulados (o devengados) durante el periodo se afrontarán
con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes
gubernamentales, la empresa no tiene obligación legal ni asumida de
pagar tales futuras aportaciones, ya que su único compromiso consiste
en pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los
empleados, de forma que si la empresa deja de emplear a beneficiarios
del plan gubername nt al, no tendrá obligación de seguir pagando los
beneficios acumulados (o devengados) por los años de servicio
anteriores de sus empleados. Por esta razón los planes
27
NIC 19
(revisada en 1998)
gubernamentales se clasifican normalmente como planes de
aportaciones definidas. No obstante, si se diera el caso raro de que el
plan gubernamental fuera un plan de beneficios definidos, la empresa
aplicaría el tratamiento exigido en los párrafos 29 y 30.
Beneficios asegurado s
39. La em pr e s a pued e financiar un plan de ben eficios pos t-
em ple o median t e el pago de las prima s de una póliza de
seguro s . En est e caso, deb er á tratar tal plan como un plan de
aportacion e s definida s , a meno s que ten ga la obligación (ya sea
direct a m e n t e o indirect a m e n t e a trav é s del plan) legal o
asumid a de:
(a) o bien pagar a los em pl e a d o s los ben eficios directa m e n t e
en el mom e n t o en que sean exigible s ,
(b) o bien realizar aportacion e s adicionale s si el aseg ur a d or
no pudier a aten d e r el pago de todo s los ben eficios relativo s
a los servicios pres t a d o s por los em ple a d o s en el period o
pres e n t e y en los anterior e s .
Si la em pr e s a cons er v a tal obligación, legal o asumid a,
deb er á tratar al plan como si fuera de ben eficios definido s .
40. Los beneficios asegurados por una póliza de seguros, no tienen que
guardar una relación directa o automática con las obligaciones
asumidas por la empresa respecto al pago de beneficios a sus
empleados. Los planes de beneficios post- empleo que impliquen la
utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción
entre contabilización y financiación que los demás planes
instrumentados mediante fondos de pensiones.
41. Cuando una empresa decide instrumentar sus obligaciones por
beneficios post- empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros,
en la cual conserva la obligación legal o asumida (ya sea directamente
por sí misma, indirectament e a través del plan, a través de un
mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero
vinculado a la entidad aseguradora) de responder por los beneficios
acordados, el pago de las primas de seguro no dará lugar a un acuerdo
de aportaciones definidas. Por el contrario, de este hecho se sigue que
la empresa:
(a) reconocerá sus derechos sobre la póliza de seguro como un activo
propio (si la póliza tiene como beneficiaria a la propia
empresa) o como un activo del plan (si los derechos del plan
atribuidos por la póliza cumplen la definición de activos del
plan), y
28
NIC 19
(revisada en 1998)
(b) contabilizará sus obligaciones con los empleados como un pasivo,
de la misma forma que si no tuviera suscrita ninguna póliza de
seguros.
42. Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados
participantes en especial, o de un grupo de empleados, y la empresa
que la ha contratado no tiene obligación legal ni asumida de cubrir las
pérdidas derivadas de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar
los beneficios a los empleados, puesto que el asegurador adquiere en
exclusiva la responsabilidad de los pagos. En tal caso, el pago de las
primas fijas establecidas por la póliza es, sustancialmente, la forma de
cancelar la obligación relativa al beneficio del empleado, y no se puede
contemplar como una inversión que vaya a servir para cumplir en el
futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la empresa no
posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la empresa
tratará contablemente tales primas como contribuciones realizadas a
un plan de aportaciones definidas.
29
NIC 19
(revisada en 1998)
Beneficios post- empleo: plane s de aportacion e s
definidas
43. La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla,
puesto que la obligación de la empresa que informa del mismo en
sus estados financieros, para cada periodo, estará determinada
por los importes que constituyen la aportación al plan. En
consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para
evaluar la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no existe la
posibilidad de que se den ganancias o pérdidas actuariales.
Además, las obligaciones se miden sin recurrir al descuento, salvo
las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo
de doce meses tras la fecha del balance de situación,
correspondiente al periodo en que los empleados han prestado los
servicios correspondientes.
Reconocimi ent o y medición
44. Cuando un em pl e a d o ha pres t a d o sus servicios a la em pr e s a
duran t e un period o, la em pr e s a deb er á proce d e r a recon oc er la
contribución a realizar al plan de aportacion e s definida s a
cam bio de tales servicios:
(a) Como un pasivo (obligacion e s por gast o s acum ula d o s o
dev e n g a d o s ) , des p u é s de dedu cir cualquier impor t e ya
satisf ec h o. Si el impor t e ya paga d o es sup erior a las
aportacion e s que se deb e n realizar segú n los servicios
pres t a d o s hasta la fecha del balanc e, la em pr e s a deb e
reconoc e r la diferen cia com o un activo (pago
anticipa d o de un gas to) en la medid a que el pago por
adelan t a d o vaya a dar lugar, por ejem plo, a una
reducción en los pago s a efectu ar en el futuro o a un
reem b ol s o en efectiv o.
(b) Y com o un gast o del period o, a meno s que otra Norma
Internacion al de Conta bilida d exija o per mit a la inclusión de
los mencion a d o s ben eficios en el costo de un activo (ver,
por ejem plo la NIC 2, Inven t arios , y la NIC 16, Propie d a d e s ,
Planta y Equipo).
45. En el caso de que las contribu cion e s a un plan de
aportacion e s definida s no se tuvieran de pagar en los doce
mes e s siguien t e s a la fecha del balanc e en que se
produjer on los servicios corres p o n di e n t e s de los
em pl e a d o s , el import e de las mism a s deb e ser objeto de
descu e n t o , utilizan d o para ello la tasa de descu e n t o
esp e cifica d a en el párrafo 78.
Información a revelar
30
NIC 19
(revisada en 1998)
46. La em pr e s a deb e proce d e r a revelar, en cada periodo,
inform ación acerca del import e recon ocid o como gast o en los
plan e s de aportacion e s definida s .
47. En el caso de que fuera exigido por la NIC 24, Información a Revelar
sobre Partes Relacionadas, la empresa ofrecería información sobre las
contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del
personal directivo clave.
31
NIC 19
(revisada en 1998)
Beneficios post- emple o: plane s de beneficios
definido s
48. La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja,
puesto que se necesitan suposiciones actuariales para medir las
obligaciones contraídas y el gasto correspondiente a cada periodo,
y además existe la posibilidad de tener ganancias o pérdidas
actuariales. Por otra parte, las obligaciones se miden según sus
valores descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean
satisfechas muchos años después de que los empleados hayan
prestado sus servicios.
Reconocimi ent o y medición
49. Los planes de beneficios definidos pueden no estar instrumentados a
través de un fondo, o por el contrario pueden estar
instrumentados, total o parcialmente, por aportaciones realizadas
por la empresa, y eventualmente por los empleados, a una
entidad, o fondo que está separada jurídicamente de la empresa, y
es la encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago
de los beneficios instrumentados a través de un fondo, cuando se
convierten en exigibles, depende no sólo de la situación financiera
y el rendimiento de las inversiones mantenidas por el fondo, sino
también de la capacidad y la voluntad de la empresa para cubrir
cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la
empresa es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de
inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se
reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es
necesariamente igual a la cantidad que se va a aportar al mismo
en el periodo.
50. La contabilización, por parte de la empresa, de los planes de
ben eficios definidos, supone los siguientes pasos:
(a) Utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del
importe de los beneficios que los empleados han acumulado
(o devengado) en razón de los servicios que han prestado en
el periodo corriente y en los anteriores. Este cálculo exige que
la empresa determine la cuantía de los beneficios que
resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores
(véanse los párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones
pertinentes (suposiciones actuariales) respecto a las variables
demográficas (tales como rotación de los empleados y
mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en
los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen
en el costo de los beneficios a suministrar (véanse los párrafos
72 a 91).
32
NIC 19
(revisada en 1998)
(b) Descontar los anteriores beneficios utilizando el método de la
unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor
presente de la obligación que suponen los beneficios definidos
y el costo de los servicios del periodo corriente (véanse los
párrafos 64 a 66).
(c) Determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan
(véanse los párrafos 102 a 104).
(d) Determinar el importe total de las pérdidas o ganancias
actuariales, así como el importe de aquéllas pérdidas o
ganancias que deban ser reconocidas (véanse los párrafos 92
a 95).
(e) En el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan
cambiado las condiciones, determinar el correspondiente
costo por servicios anteriores (véanse los párrafos 96 a 101).
(f) Y por último, en el caso de que haya habido reducciones en el plan
o liquidación del mismo, determinar la ganancia o pérdida
correspondiente (véanse los párrafos 109 a 115).
Si la empresa mantiene más de un plan de beneficios definidos,
habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores
por separado a cada uno de los planes significativamente distintos.
51. En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos
abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de
los procedimientos ilustrados en esta Norma.
Contabilización de las obligacion e s asumida s
52. La em pr e s a deb e conta bilizar no sólo sus obligacion e s legale s ,
segú n los tér mino s form ale s del plan de ben eficios
definido s , sino tam bi é n las obligacion e s asu mid a s que se
deriv e n de las práctica s que, no estan d o formaliza d a s , son
habitu al m e n t e seguida s . Estas práctica s de caráct e r no
formaliza d o dan lugar a obligacion e s asumid a s , siem pr e y
cuan do la em pr e s a no teng a alterna ti v a realista diferen t e
de afrontar los pago s de los corres p o n d i e n t e s ben eficios a
los em ple a d o s . Un ejem plo de la exist e n cia de una
obligación asumid a de forma efectiv a es cuando el cam bio
corres p o n d i e n t e en las práctica s habitu ale s seguid a s por la
em pr e s a podría producir un daño inace p t a b l e en las
relacion e s que mantie n e con sus em pl e a d o s .
53. Los términos formales de un plan de beneficios definidos pueden
permitir a la empresa retirarse del mismo sin hacer frente a sus
obligaciones comprometidas. No obstante, resultará por lo general
difícil para la empresa cancelar el plan si desea seguir reteniendo a
33
NIC 19
(revisada en 1998)
sus empleados. Por tanto, en ausencia de evidencia en sentido
contrario, en la contabilización de los beneficios post- empleo se
asume que la empresa, que está prometiendo actualmente tales
beneficios, continuará manteniéndolas durante el resto de la vida
activa de sus empleados.
Balance de situación gen eral
54. El impor t e reconocid o com o un pasivo por ben eficios definido s
deb e ser la sum a neta total de los siguien t e s impor t e s :
(a) el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios
definido s en la fecha del balanc e (véas e el párrafo 64);
(b) más cualquier ganancia actuarial (men o s cualquier
pérdid a actuarial) no reconocid a por causa del
trata m i e n t o conta bl e esta bl e ci d o en los párrafos 92 y
93;
(c) meno s cualquier import e proce d e n t e del costo de servicio
pasa d o toda vía no reconocid o (véas e el párrafo 96);
(d) meno s el valor razona bl e , en la fecha del balanc e, de los
even t u al e s activo s del plan con los cuales se liquidan
direct a m e n t e las obligacion e s (véan s e los párrafos 102
a 104).
55. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el
importe bruto de las mismas, antes de deducir el valor razonable
de cualesquiera activos del plan.
56. La em pr e s a deb e det er m in ar el valor pres e n t e de las
obligacion e s por ben eficios definido s , así com o el valor
razona bl e de los even t u al e s activo s del plan, con la
suficien t e regularida d para que los saldo s recon ocid o s en
los esta d o s financier o s no difieran, de forma significativ a,
de los impor t e s que podrían det er m in ar s e en la fecha del
balanc e.
57. En esta Norma se aconseja, pero no se exige, que la empresa
implique a un actuario cualificado, en la valoración de todas las
obligaciones de carácter significativo derivadas de los beneficios
post- empleo. Aunque sería deseable que la empresa requiriese que
el actuario llevara a cabo una evaluación actuarial de las
obligaciones antes de cada cierre de periodo, es habitual que los
resultados de la evaluación efectuada en periodos pasados se
pongan al día, para reflejar las operaciones significativas que
hayan tenido lugar, así como los demás cambios en las
circunstancias relacionadas con las citadas obligaciones
34
NIC 19
(revisada en 1998)
(incluyendo los cambios en los precios de mercado y las tasas de
interés).
58. El impor t e det er m in a d o segú n el párrafo 54 pue d e ser
nega ti v o (es decir, resultar un activo). La em pr e s a deb e medir
el suso dich o activo segú n el valor menor de entr e los
siguien t e s :
(a) el impor t e det er m in a d o segú n el párrafo 54, y
(b) el valor neto total de:
(i) cuales q ui er a pérdida s actuariale s y costo de servicio
pasa d o no reconocid o s toda vía (véan s e los
párrafo s 92, 93 y 96), y
(ii) el valor pres e n t e de cuales q ui er a ben eficios
econó m ic o s disponibl e s en la forma de reem b ol s o s
proce d e n t e s del plan o reduccion e s en las
aportacion e s futuras al mism o, utilizan d o para
actualizar esta s cantida d e s la tasa de descu e n t o
esp e cifica d a en el párrafo 78.
59. Puede aparecer un activo neto cuando el plan de beneficios definidos
está sobredotado, o bien en otros casos cuando se acaban de
reconocer ganancias actuariales. La empresa reconocerá un activo en
tales casos porque:
(a) la empresa controla un recurso económico, que se manifiesta en
su capacidad para utilizar el superávit en la generación de
beneficios futuros;
(b) este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones
efectuadas por el empresa y servicios prestados por los
trabajadores), y
(c) los beneficios económicos futuros llegarán a la empresa en forma
de reducciones en las aportaciones futuras o en forma de
reembolsos, que puede recibir directamente la empresa o pueden
ir a otro plan con déficit.
60. El límite del párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento
diferido de ciertas pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92 y
93) ni de ciertos costos de servicio pasado (véase el párrafo 96).
No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria
mencionada en el párrafo 155(b). En el párrafo 120(c)(vi) se exige
a la empresa que suministre información de cualquier caso de no
reconocimiento de un activo por causa de la aplicación del límite
establecido en el párrafo 58(b).
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NIC 19
(revisada en 1998)
Ejemplo ilustrativo del párrafo 60
Un plan de beneficios definidos presenta las siguientes
características:
Valor presente de las obligaciones
Valor razonable de los activos del plan
Pérdidas actuariales no reconocidas
Costo no reconocido del servicio pasado
Incremento no reconocido en el pasivo derivado de la
aplicación inicial de la Norma, según el párrafo 155(b)
Importe negativo determinado según el párrafo 54
1.100
(1.19
0
)
(90)
(110)
(70)
(50)
(320)
Valor presente de los futuros reembolsos y las reducciones
en las aportaciones futuras que estén disponibles para la
empresa
100
El límite establecido en el párrafo 58(b) se computa de la
siguiente manera:
Pérdidas actuariales no reconocidas
Costo de servicio pasado no reconocido
Valor presente de los futuros reembolsos y reducciones de
aportaciones futuras
Límite
110
70
100
280
Como 280 es menor que 320, la empresa reconocerá un activo por
importe de 280 e informará en sus estados financieros de que el
límite reduce el valor en libros de los activos por importe de 40
(véase el párrafo 120 (c) (vi)).
Estado de resultad o s
61. La em pr e s a deb e recon oc er com o gas to (sujeto al límite
mencion a d o en el párrafo 58 (b)) o com o ingre s o, el import e
neto total de las siguien t e s cantida d e s , salvo que otra Norma
Internacion al de Contabilida d permita su inclusión como part e
del costo de otro activo:
(a) el costo de los servicios del periodo corrien t e (véan s e los
párrafos 63 a 91);
(b) el costo por inter e s e s (véas e el párrafo 82);
(c) el rendimie n t o esp er a d o de cuales q ui er a activo s del plan
(véan s e los párrafo s 105 a 107);
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NIC 19
(revisada en 1998)
(d) las pérdid a s y ganan cia s actuariale s , en la medid a en que
sean objet o de recon oci mi e n t o segú n lo esta bl e ci d o en
los párrafos 92 y 93;
(e) el costo de servicio pasa d o, en la medida que su
reconoci mi e n t o sea exigido por el párrafo 96, y
(f) el efect o de cualquier tipo de reducción o liquidación del
plan (véan s e los párrafos 109 y 110).
62. Otras Normas Internacionales de Contabilidad exigen la inclusión de
ciertos costos derivados de beneficios definidos para los
empleados en el costo de activos tales como inventarios o
propiedades, planta y equipo (véanse la NIC 2, Inventarios, y la NIC
16, NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo). Todo costo por
beneficios definidos post- empleo, que se incluya en el precio de
adquisición o costo de producción de los activos citados, incluirá la
proporción adecuada de los componentes que se han mencionado
en la lista del párrafo 61.
Reconocimi ent o y medición: valor present e de las
obligacion e s por
beneficios definidos y costo de los servicios del periodo
corrient e
63. El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido
por diferentes variables, tales como los sueldos finales, la rotación de
los empleados y la mortalidad, las tendencias en los costos de
asistencia médica y, en el caso de planes instrumentados en fondos,
por el rendimiento obtenido de la inversión de los activos del plan. El
costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que
persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el
valor presente de las obligaciones por beneficios post- empleo, así como
el costo relativo al periodo corriente, es necesario:
(a) aplicar un método de medición actuarial (véanse los párrafos 64 a
66);
(b) distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (véanse los
párrafos 67 a 71), y
(c) realizar suposiciones actuariales (véanse los párrafos 72 a 91).
Método de valoración actuarial
64. La em pr e s a deb e utilizar el méto d o de la unidad de crédito
proy e c t a d a para det er m in ar tanto el valor pres e n t e de sus
obligacion e s por ben eficios definido s , como el costo por los
37
NIC 19
(revisada en 1998)
servicios pres t a d o s en el period o actual y, en su caso, el
costo de servicio pasa d o .
65. En el método de la unidad de crédito proyectada (también
denominado a veces método de los beneficios acumulados en
proporción a los servicios prestados, o como el método de los
beneficios por año de servicio), se contempla cada año de servicio
como generador de una unidad adicional de derecho a los
beneficios (véanse los párrafos 67 a 71) y se mide cada unidad de
forma separada para conformar la obligación final (véanse los
párrafos 72 a 91).
66. La empresa ha de proceder a descontar el importe total de la
obligación por los beneficios post- empleo, incluso si una parte de la
misma ha de ser pagada dentro del término de los doce meses
siguientes a la fecha del balance de situación general.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 65
La empresa debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus
trabajadores, un beneficio consistente en una suma única de dinero,
igual a un 1% del sueldo final por cada año de servicio. El sueldo del
año 1 es de 10.000 y se supone que aumentará a razón del 7% anual
compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10% anual. La tabla
insertada a continuación muestra la obligación generada, para la
empresa, por un empleado que se espera que abandone la misma al
final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las
suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo
ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar,
eventualmente, la probabilidad de que el empleado puede
abandonar la empresa en una fecha anterior o posterior.
Año 1 2 3 4 5
Beneficios atribuidos a
- años anteriores 0 131 262 393 524
- periodo corriente (1% del sueldo
del año 5)
131 131 131 131 131
- periodo corriente y anteriores 131 262 393 524 655
Importe inicial de la obligación - 89 196 324 476
Interés al 10% - 9 20 33 48
Costo de los servicios del periodo
corriente
89 98 108 119 131
Importe final de la obligación 89 196 324 476 655
Notas:
1. El importe inicial de la obligación es el valor presente de los
beneficios atribuidos a los años anteriores.
2. El costo por los servicios del periodo presente en el valor
presente de los beneficios atribuidos a este periodo.
38
NIC 19
(revisada en 1998)
3. El importe final de la obligación es el valor presente de los
beneficios atribuidos al periodo corriente y a los anteriores.
Reparto de los beneficios entre los periodo s de servicio
67. Al det er m in ar el valor pres e n t e de sus obligacion e s por
ben eficios definido s , así com o los costo s que corres p o n d e n a
los servicios pres t a d o s en el pres e n t e periodo y, en su caso, los
costo s de servicio pasa d o, la em pr e s a deb e proce d e r a
distribuir los ben eficios entr e los periodo s de servicio,
utilizan d o la fórmula de los ben eficios del plan. No obs ta n t e , si
los servicios pres t a d o s por un em ple a d o en años post erior e s
van a originar un nivel significativ a m e n t e más alto, de los
ben eficios que el alcanz a d o en los años anterior e s , la em pr e s a
deb er á repar tir linealm e n t e el ben eficio en el interv alo de
tiem p o que medie entr e:
(a) la fecha a partir de la cual el servicio pres t a d o por el
em ple a d o le da derech o al ben eficio segú n el plan (con
indep e n d e n ci a de que los ben eficios est é n
condicion a d a s a los servicios futuros), y
(b) la fecha en la que los servicios post erior e s a pres t ar por el
em pl e a d o le gen er e n derech o a impor t e s adicionale s
significativ o s del ben eficio segú n el plan, salvo por causa
de los even t u al e s increm e n t o s de salarios en el futuro.
68. El método de la unidad de crédito proyectada exige que la empresa
atribuya una parte de los beneficios, que ha de pagar en el futuro,
a los servicios prestados en el periodo corriente (con el fin de
determinar el costo acumulado o devengado en el mismo) y otra
porción diferente a los prestados en el periodo corriente y en los
anteriores (con el fin de poder calcular el valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos). La empresa, de esta
manera, reparte los beneficios entre los periodos en los que se
acumula (o devenga) la obligación de pago sobre los beneficios
post- empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados
prestan los servicios, a cambio de los cuales la empresa ha
prometido pagar los beneficios futuros. Las técnicas actuariales
permiten a la empresa medir las obligaciones con la suficiente
fiabilidad como para justificar el reconocimiento de las mismas
como elementos de los estados financieros.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 68
1.Un plan de beneficios definidos consiste en pagar al empleado, en
el momento del retiro, una suma única de 100 por cada año de
servicio.
En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada año de servicio
39
NIC 19
(revisada en 1998)
activo. El costo de los servicios de cada año es el valor presente de
100. El valor presente de la obligación correspondiente es el valor
presente de 100 multiplicado por el número de años de servicio
transcurridos hasta la fecha del balance de situación.
Si el beneficio se tuviera que pagar inmediatam ente después de que
el empleado abandonase la empresa, el costo de los servicios del
periodo corriente y el valor presente de la obligación por el plan de
beneficios definidos, tendrían en cuenta la fecha esperada del retiro.
Así, por causa del descuento de los importes, tales cantidades serán
menores que las que se deberían calcular si el empleado fuera a
retirarse en la fecha del balance.
2.Un determinado plan consiste en asegurar una pensión mensual
del 0,2% del sueldo final por cada año de servicio activo. La pensión
se acumula (o devenga) a partir de que el empleado cumpla los 65
años.
En este caso se atribuirá, a cada periodo, un beneficio igual al valor
presente de una pensión del 0,2% del importe estimado del sueldo
final, pagadera desde el mom ento del retiro hasta la fecha esperada
del deceso. El costo de los servicios del periodo corriente es el valor
actual de tal beneficio. El valor actual de las obligaciones por el plan
de beneficios definidos es el valor presente de los pagos mensuales
del 0,2% del salario final, multiplicado por el número de años de
servicio transcurridos hasta la fecha del balance. Tanto el costo de
los servicios del periodo corriente como el valor presente de las
obligaciones comprometidas en el plan son objeto de descuento
porque los pagos de las pensiones comienzan cuando el empleado
cumple 65 años.
69. Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de
beneficios definidos, al nacimiento de una obligación de pago,
incluso en el caso de que tales pagos estén condicionados a la
existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras,
aunque tales retribuciones sean revocables). Los años de servicio,
anteriores al momento de la consolidación de los derechos sobre
las obligaciones, darán lugar a una obligación asumida porque, en
cada una de las fechas del balance de situación, se verá reducida
la cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes de
consolidar sus derechos. En el proceso de medición, no obstante,
la empresa habrá de considerar la probabilidad de que algunos
empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos para convertir
en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos
beneficios post- empleo, como los gastos por atención sanitaria, se
satisfacen sólo cuando le ocurre un evento determinado al
empleado con derecho a ellos, la obligación por el pago de los
mismos se crea a medida que el empleado va prestando los
servicios que le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el citado
40
NIC 19
(revisada en 1998)
suceso tenga lugar. La probabilidad de que tal suceso específico
ocurra, afectará a la medición de la obligación, pero no es
determinante de que la obligación tenga una existencia efectiva.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 69
1. Un determinado plan reconoce un beneficio de 100 por cada año
de servicio. El derecho a recibirlo se consolida después de 10 años
de servicio.
En este caso se debe atribuir a cada año un beneficio por valor de
100. En cada uno de los primeros diez años, el costo por los servicios
del periodo corriente y el valor presente de la obligación acumulada,
hasta esa fecha, han de tener en cuenta la probabilidad de que el
empleado en cuestión no llegue a completar los diez años
requeridos de servicio.
2. Otro plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio,
excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 años.
Los beneficios son irrevocables inmediatamente.
En tal caso no se atribuirán beneficios a ninguno de los periodos
anteriores a que el empleado cumpla 25 años, puesto que no dan
derecho a beneficios (ni revocables ni irrevocables). A cada uno de
los años subsiguientes se atribuirá un beneficio por importe de 100.
70. La obligación se va acumulando hasta el momento en que cualquier
servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un importe
significativo de aumento en los beneficios. Por tanto, todo el
importe de los beneficios se atribuye al periodo que termine en
esa fecha y a los que sean anteriores a él. Los beneficios a
suministrar se distribuirán entre los periodos utilizando la fórmula
del plan correspondiente. No obstante, en el caso de que los
servicios prestados por un empleado en los años venideros pueden
darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al
que tenía derecho en años precedentes, la empresa distribuirá el
beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios
adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir
una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace
así porque son todos los servicios, prestados por el empleado en el
periodo, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de
beneficios.
Ejemplos ilustrativos del párrafo 70
1. Un determinado plan concede un beneficio a los empleados por un
importe único de 1.000, que es irrevocable tras diez años de
servicio. El plan no suministra más beneficios por años de servicio
adicionales.
Se atribuirá un beneficio de 100 (1.000 dividido entre 10) a cada uno
41
NIC 19
(revisada en 1998)
de los primeros diez años. El costo de los servicios del periodo
corriente, en cada uno de esos primeros diez años, tendrá en cuenta
la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez
años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguna a los
años siguientes.
2. Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de
2.000, a todos los empleados que permanezcan en la empresa a la
edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de
servicio, o bien que estén prestando servicios en la empresa a la
edad de 65 años, con independencia de su antigüedad.
Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35
años, es necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden
alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede
abandonar la empresa a los 30 y volver a incorporarse a la edad de
33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en la
fecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios
futuros. Además, los servicios prestados después de los 55 años no
conceden al empleado ningún derecho a beneficios adicionales. Para
los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la empresa deberá
atribuir beneficios de 100 (2.000 dividido entre 20) a cada uno de
los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad.
Para los trabajadores que accedan a la empresa entre los 35 y los 45
años, los servicios prestados después de llevar 20 años no les
conceden cantidades adicionales de beneficios. Por ello, la empresa
debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100 (2.000
dividido entre 20) para cada uno de los primeros 20 años de
servicio.
En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55
años, los servicios prestados después de los diez primeros años no le
conceden derecho a cantidades adicionales de beneficio. Para tal
empleado, la empresa atribuirá un beneficio de 200 (2.000 dividido
entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio.
En todos los anteriores casos, tanto en el costo de los servicios del
periodo corriente como en el valor presente (actual) de las
obligaciones en el plan se tendrá en cuenta la probabilidad de que el
empleado en cuestión complete los periodos necesarios de servicio
antes de tener derecho a recibirlas.
3. Un plan para atenciones médicas post- empleo consiste en
reembolsar el 40% de los costos por asistencia médica que
soporte el antiguo empleado siempre que el mismo haya
abandonado la empresa teniendo entre diez y veinte años de
servicio, y el 50% de esos mismos costos si el empleado ha
abandonado la empresa después de veinte o más años de
servicio.
42
NIC 19
(revisada en 1998)
En virtud de la fórmula del plan de beneficios, la empresa atribuye
un 4% del valor presente de los costos de asistencia médica
previstos (40% dividido entre 10), a cada uno de los diez primeros
años, y un 1% (10% dividido entre 10) a cada uno de los segundos
diez años. El costo de los servicios del periodo corriente habrá de
tener en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no
completar el periodo de servicio necesario para tener derecho a una
parte o la totalidad de los beneficios. Para los casos en los que se
espere que el empleado abandone la empresa, o se jubile, antes de
los primeros diez años, no se atribuirá al periodo correspondiente
ningún costo.
4. Un plan para atenciones médicas post- empleo consiste en
reembolsarles el 10% de los costos por asistencia médica si los
trabajadores han dejado la empresa después de diez pero antes
de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han
abandonado después de veinte o más años de servicio.
En este caso, los servicios prestados después de los 20 primeros
años conceden al empleado un nivel mucho más alto de beneficios
que el conseguido anteriormente. Por tanto, para los empleados que
vayan a abandonar la empresa después de veinte o más años, ésta
atribuye el beneficio utilizando el método de reparto lineal descrito
en el párrafo 68. Los servicios prestados después de los 20 primeros
años no darán derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el
beneficio atribuido a cada uno de los veinte primeros años es un
2,5% del valor presente de los costos esperados por atención
médica (50% dividido entre 20).
Para los casos en que se espere que el empleado abandone la
empresa, o se jubile, después de diez años de servicio pero antes de
alcanzar los veinte, el beneficio atribuido a cada uno de los diez
primeros años será el 1% del valor presente de los costos esperados
por atención médica. Para estos trabajadores no es necesario
atribuir beneficio alguno a los servicios prestados después de la
finalización del décimo año y antes de la fecha estimada de retiro.
Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la
empresa, antes de los diez primeros años, no es necesario atribuir
beneficio alguno a los periodos correspondientes.
71. En el caso de que el importe del beneficio consista en una proporción
del sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los sueldos
futuros afectarán al importe necesario para cumplir con la obligación
existente, por los años de servicio pasados, en la fecha del balance de
situación, pero no crearán ninguna obligación adicional. Por tanto:
(a) para los propósitos del párrafo 67(b), los incrementos de los
sueldos no suponen mayores beneficios, incluso cuando el
43
NIC 19
(revisada en 1998)
importe del beneficio vaya a depender de la cuantía del
sueldo final, y
(b) el importe del beneficio atribuido a cada periodo será una
proporción constante del sueldo con el que los beneficios estén
relacionados.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 71
Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3% del
sueldo final por cada año de servicio antes de cumplir los 55 años.
En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3% del sueldo
final por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 de edad.
Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a
un nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por tanto, no se
atribuye ningún beneficio a los servicios prestados por el trabajador
después de cumplir esa edad.
Suposicion e s actuariale s
72. Las suposicion e s actuariale s deb e n ser inses g a d a s y
com pa ti bl e s entr e sí.
73. Las suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones que
la empresa posee sobre las variables que determinarán el costo final de
suministrar los beneficios post- empleo. Entre las suposiciones
actuariales se incluyen los dos tipos siguientes:
(a) Hipótesis demográficas acerca de las características de los
empleados actuales y pasados (así como sobre sus beneficiarios)
que puedan recibir los beneficios. Estas hipótesis tienen relación
con extremos tales como:
(i) mortalidad, tanto durante el periodo de actividad como
posteriormente;
(ii) tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros
prematuros;
(iii) la proporción de partícipes en el plan con beneficiarios que
tienen derecho a los beneficios, y
(iv) tasas de peticiones de atención, en los planes por asistencia
médica.
(b) Hipótesis financieras, que tienen relación con los siguientes
extremos:
(i) la tasa de descuento (véanse los párrafos 78 a 82);
44
NIC 19
(revisada en 1998)
(ii) los niveles futuros de sueldos y de beneficios (véanse los
párrafos 83 a 87);
(iii) en el caso de beneficios por asistencia sanitaria, los costos
futuros de la misma, incluyendo, si fueran importantes,
los costos de administración de las reclamaciones y los
pagos de los beneficios (véanse los párrafos 88 a 91), y
(iv) la tasa de rendimiento esperado para los activos del plan
(véanse los párrafos 105 a 107).
74. Las suposiciones actuariales se considerarán insesgadas si no resultan
ni imprudentes ni excesivamente conservadoras.
75. Las suposiciones actuariales serán compatibles entre sí cuando
reflejen las relaciones económicas existentes entre factores tales
como la inflación, tasas de aumento de los sueldos, rendimiento de
los activos y tasas de descuento. Por ejemplo, todas las hipótesis
que dependan de un nivel determinado de inflación en un periodo
futuro (como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e
incrementos de salarios y beneficios), habrán de manejar la misma
tasa de incremento de los precios en tal periodo.
76. La empresa habrá de establecer la tasa de descuento y las demás
hipótesis financieras en términos nominales (corrientes), salvo que
las estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación)
sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de
una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29, Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o también en el caso
en que los beneficios estén ligados a un índice, habiendo un
mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la misma moneda
y plazo.
77. Las hipót e s i s financier a s deb e n estar basa d a s en las
exp ec t a ti v a s de merca d o, en la fecha del balanc e de
situación, para el period o en el que las obligacion e s deb e n
ser aten did a s .
Suposicion e s actuariale s: tasa de descu e n t o
78. La tasa de inter é s a utilizar para descon t ar los ben eficios
pos t- em pl e o, a pagar a los trabaja d or e s , deb e det er m in ar s e
utilizan d o com o refer en cia los rendimi e n t o s del merca d o,
en la fecha del balanc e de situación, corres p o n di e n t e s a las
emision e s de bonos u obligacion e s em pr e s a riale s de alta
calidad. Lo anterior es inde p e n d i e n t e de que los ben eficios
est é n instru m e n t a d a s o no a trav é s de fondo s separ a d o s .
En los país e s dond e no exista un merca d o amplio para tales
títulos, deb er á utilizars e el rendimi e n t o corres p o n di e n t e ,
45
NIC 19
(revisada en 1998)
en la fecha del balanc e , a los bonos emitido s por el
gobiern o. En cualquier caso, tanto la mon e d a com o el plazo
de los bonos em pr e s a riale s o gub ern a m e n t a l e s deb e n
corres p o n d e r s e con la mon e d a y el plazo de pago estim a d o
para el pago de las obligacion e s por ben eficios pos t-
em pl e o.
79. Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es
la tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor del
dinero en el tiempo, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Es
más, la tasa de descuento no refleja el riesgo específico de crédito
que asumen los acreedores de la empresa, ni tampoco recoge el
riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro
pueda diferir de las suposiciones actuariales utilizadas.
80. La tasa de descuento refleja el calendario estimado de los pagos de
los beneficios. En la práctica, las empresas a menudo consiguen
esto simplemente utilizando una tasa de descuento que es un
promedio ponderado que refleja el calendario y el importe
estimado de los pagos de beneficios, así como la moneda en la que
éstos han de ser pagados.
81. En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con
un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos
esperados de todos los pagos por beneficios. En tales casos, la
empresa tendrá que utilizar las tasas corrientes de mercado, con
las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a
corto plazo, y estimará la tasa a utilizar para los vencimientos a
más largo plazo extrapolando las correspondientes tasas
corrientes de mercado mediante la curva de intereses a largo
plazo. Es improbable que el valor actual total de un obligación por
beneficios definidos sea particularmente sensible ala tasa de
descuento aplicada a la parte de beneficios que se pagarán con
posterioridad al vencimiento de los bonos, de empresa o
gubername nt ales, emitidos a más largo plazo.
82. El costo por intereses se calcula multiplicando la tasa de descuento,
determinada al principio del periodo, por el valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos en ese periodo, teniendo en
cuenta cualquier eventual cambio en el valor de las mismas. El
valor presente de las obligaciones puede ser diferente del pasivo
reconocido en el balance de situación general, puesto que esta
partida se evalúa descontando el valor razonable de cualesquiera
activos del plan y porque algunas pérdidas y ganancias
actuariales, así como ciertos costos de servicio pasado, no se
reconocen inmediatamente en las cuentas (en el Apéndice 1 se
ilustran, entre otras cosas, los cálculos correspondientes al costo
por intereses).
46
NIC 19
(revisada en 1998)
Suposicion e s actuariale s: sueldo s , ben eficios y costo s de
asiste n cia médica
83. Las obligacion e s por ben eficios pos t- em pl e o deb e n medirs e
de man er a que reflejen:
(a) los incre m e n t o s estim a d o s de los sueldo s en el futuro;
(b) los ben eficios esta bl e ci d o s , en la fecha del balanc e de
situación, segú n los términ o s del plan (o que result e n
de cualquier obligación asumid a que pued a derivar s e
de tales condicion e s ) , y
(c) los cam bio s futuros estim a d o s en la cuantía de los
ben eficios guber n a m e n t a l e s , en la medida que afect e n a
los impor t e s a pagar dentro del plan de ben eficios
definido s , si y sólo si:
(i) tales cam bio s han sido incorpor a d o s a una norm a legal
ante s de la fecha del balanc e de situación, o
(ii) la historia pasa d a, u otro tipo de evid e n cia fiable,
indican que tales ben eficios guber n a m e n t a l e s van a ser
modifica d o s de una form a previsibl e, por ejem plo en
conson a n cia con los futuros cam bio s en los nivele s
gen er al e s de precios o de salarios.
84. Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de
tener en cuenta la inflación, la antigüedad, las posibles
promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución
de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.
85. Si los términos formales de un plan (o cualquier obligación asumida
que vaya más allá de las condiciones establecidas en el mismo) exigen
que la empresa cambie los beneficios en periodos futuros, la medición
de la obligación correspondiente habrá de reflejar tales cambios. Este
es el caso, por ejemplo, cuando:
(a) la empresa exhibe una historia de beneficios crecientes, por
ejemplo para mitigar los efectos de la inflación, y no existen
indicios de que tal práctica vaya a cambiar en el futuro, o
(b) han sido reconocidas ganancias actuariales en los estados
financieros y la empresa está obligada, ya sea por los términos
formales del plan, por las obligaciones asumidas que se derivan de
las condiciones del mismo o por la legislación, a utilizar cualquier
superávit en beneficio de los participantes del plan (véase el
párrafo 98.c).
47
NIC 19
(revisada en 1998)
86. Las suposiciones actuariales no tendrán que reflejar los cambios en
los beneficios futuros que no estén establecidos en los términos
formales del plan (o en las obligaciones asumidas) a la fecha del
balance de situación. Tales cambios producirán:
(a) o bien costo de servicio pasado, en la medida que modifiquen los
beneficios por servicios antes de efectuarse el cambio, o bien
(b) costo de los servicios del periodo corriente en periodos
posteriores al cambio, en la medida que modifiquen beneficios por
servicios a prestar tras el cambio.
87. Algunos beneficios post- empleo están ligados a variables tales como
el nivel de beneficios gubernamentales por retiro o por atención
médica. La medición de tales beneficios habrá de reflejar los
cambios esperados en tales variables, evaluados a partir de la
historia pasada y otro tipo de evidencias fiables.
88. Las hipót e s i s acerca de los costo s por atencion e s médica s
deb e n tom ar en cuen ta los cam bio s futuros estim a d o s en el
costo de los servicios médico s , deriva d o s tanto de la inflación
como de las variacion e s en los precios esp e cífico s de los citado s
servicios .
89. La medición de los beneficios post- empleo, en forma de atenciones
médicas, exige plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de
la demanda futura de tales servicios, así como sobre el costo de
cubrir dichas atenciones. La empresa estimará los costos futuros
de las atenciones médicas a partir de los datos históricos, tomados
de su propia experiencia, complementados si fuera necesario con
datos procedentes de otras empresas, compañías de seguros,
empresas de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones
de los costos futuros de atención médica habrán de considerar el
efecto de los avances tecnológicos, los cambios en la utilización de
los beneficios de asistencia médica o patrones de demanda de
atención sanitaria, y también los cambios en la situación sanitaria
de los participantes en el plan.
90. La cantidad y frecuencia de las solicitudes de atención médica son
particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los
empleados (y de las personas que dependen de ellos), y pueden
también resultar sensibles a otros factores tales como la ubicación
geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser ajustados
siempre que la mezcla demográfica de la población beneficiaria
sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos
históricos. También es preciso ajustar los datos cuando hay
evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en
el futuro.
48
NIC 19
(revisada en 1998)
91. Algunos planes de beneficios post- empleo de atención médica exigen
aportaciones de los empleados para la cobertura de los costos
médicos cubiertos por el plan. Las estimaciones de los costos
futuros que la empresa soportará requieren que se tengan en
cuenta tales contribuciones, considerando los términos del plan en
la fecha del balance de situación general (y también cualquier
obligación asumida que pudiera derivarse de tales condiciones).
Los cambios en las aportaciones de los empleados darán lugar a la
aparición de costos de servicio pasado o, si este fuera el caso, a
reducciones en el plan. El costo de cubrir las atenciones médicas
puede quedar reducido por los beneficios que puedan recibir de la
sanidad oficial o de otros proveedores de servicios médicos
(véanse los párrafos 83(c) y 87).
Pérdidas y ganan cia s actuariale s
92. Al proce d e r a la medición de los pasivo s por ben eficios
definido s de acuer d o con el párrafo 54, la em pr e s a deb e
reconoc e r , ya sea como ingre s o o com o gas to, una part e de sus
ganan cia s y pérdida s actuariale s (segú n se esp e cifica en el
párrafo 93), siem pr e que el impor t e neto no recon ocid o de sus
pérdid a s y ganan cia s actuariale s , al final del period o conta bl e
inme dia t a m e n t e anterior, exce d a a la mayor de las siguien t e s
cantida d e s :
(a) el 10% del valor pres e n t e de las obligacion e s por
ben eficios definido s en esa fecha (ant e s de deducir los
activo s del plan), y
(b) el 10% del valor razona bl e de los activo s del plan en esa
fecha.
Esos límite s deb e n ser calculado s y aplicado s por separ a d o
para cada uno de los plane s de ben eficios definido s
exist e n t e s .
93. La part e de las pérdid a s y ganan cia s actuariale s que ha de ser
recon ocid a para cada uno de los plane s de ben eficios
definido s es el impor t e del exce s o, det er m in a d o segú n se
ha esp e cifica d o en el párrafo 92, dividido entr e el núm er o
de años de trabajo activo que, en prom e di o, rest e n a los
em pl e a d o s participan t e s en tal plan. No obst an t e , la
em pr e s a pued e adop t ar cualquier méto d o , de caráct e r
sist e m á ti c o, que produ z c a un reconoci mi e n t o más rápido de
las citada s pérdida s y ganancias actuariale s , siem pr e que
se apliqu e n las mism a s bas e s de recon oci mi e n t o para las
pérdida s y para las ganan cia s , y que la aplicación sea
hecha de man er a sist e m á t ic a en los diferen t e s period o s . La
em pr e s a pue d e aplicar tales méto d o s sist e m á t ic o s para
tratar las pérdid a s y ganan cia s de tipo actuarial incluso si
49
NIC 19
(revisada en 1998)
estu vi er a n den tr o de los límite s esp e cifica d o s en el párrafo
92.
94. Las pérdidas y ganancias actuariales pueden producirse por
incrementos o disminuciones en el valor presente de las obligaciones
por beneficios definidos, o bien por variaciones en el valor razonable de
los activos relacionados con el plan. Entre las causas de tales pérdidas
o ganancias se encuentran las siguientes:
(a) tasas de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de
incremento de salarios inesperada m e nt e altas o bajas entre
los empleados, así como variaciones en los beneficios (si las
condiciones formales o asumidas contemplan incrementos
cuando haya inflación) o en los costos de atención médica;
(b) el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas futuras
de rotación de mortalidad, de retiros anticipados o de
incremento de salarios de los empleados, así como el efecto
de las variaciones en los beneficios (si las condiciones
formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya
inflación) o en los costos de atención médica cubiertos por el
plan;
(c) el efecto de las variaciones en la tasa de descuento;
(d) las diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los
activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107).
95. Consideradas en el largo plazo, las pérdidas y ganancias actuariales
pueden compensarse entre sí. Por tanto, el importe estimado de las
obligaciones por beneficios post- empleo ha de ser visto como un
intervalo (o una “banda de fluctuación”) alrededor de la estimación
más verosímil. Se permite a las empresas, sin obligarlas a ello,
reconocer las pérdidas y ganancias actuariales que caigan dentro del
intervalo citado. Esta Norma exige que la empresa reconozca, como
mínimo, una porción específica de las pérdidas y ganancias
actuariales si éstas caen fuera de la “banda de fluctuación” de más o
menos un 10% de la estimación central (en el Apéndice 1 se ilustra,
entre otras cosas, el tratamiento de las pérdidas y ganancias
actuariales). La Norma permite también la aplicación de métodos
sistemáticos de reconocimiento más acelerados, siempre que los
mismos cumplan las condiciones especificadas en el párrafo 93.
Entre tales métodos permitidos se encuentra, por ejemplo, el
reconocimiento inmediato en los beneficios netos de las susodichas
pérdidas y ganancias, ya estén dentro o fuera de la “banda de
fluctuación”. En el párrafo 155(b)(iii) se explica la necesidad de
considerar cualquier porción no reconocida de los pasivos, surgidos
del régimen transitorio establecido por la Norma, al contabilizar las
ganancias actuariales posteriores a la primera aplicación.
50
NIC 19
(revisada en 1998)
Costo de servicio pasad o
96. Al medir sus pasivo s por ben eficios definido s , de acuer d o con
el párrafo 54, la em pr e s a deb e proce d e r a reconoc e r el costo de
servicio pasa d o como un gas to, reparti é n d olo linealm e n t e entr e
el period o medio que rest e hasta la consolidación definitiva del
derech o a recibir los ben eficios irrevoca bl e s . No obst an t e ,
cuand o los ben eficios result e n irrevoc a bl e s de forma inme dia t a
tras la introdu c ción, o tras cualquier cam bio, de un plan de
ben eficios definido s , la em pr e s a deb er á proce d e r a reconoc e r ,
en los ben eficios netos , de forma inme dia t a los costo s de
servicio pasa d o .
97. El costo de servicio pasado aparece cuando la empresa introduce un
plan de beneficios definidos o cambia los beneficios a recibir
dentro de un plan ya existente. Tales cambios tienen como
contrapartida los servicios prestados por los empleados en el
periodo de tiempo en que se consolida el derecho irrevocable a
recibir los beneficios. Por tanto, el costo de servicio pasado se
reconocerá a lo largo de dicho periodo de tiempo, con
independencia de que el costo se refiera a servicios prestados por
los empleados en periodos contables previos. El costo de servicio
pasado se medirá como el cambio en el pasivo derivado del ajuste
efectuado (véase el párrafo 64).
Ejemplo ilustrativo del párrafo 97
Una empresa tiene un plan de beneficios por retiro que suministra
una pensión equivalente al 2% del sueldo final por cada año de
servicio. El derecho a recibir los beneficios se consolida tras cinco
años de servicio activo. A 1 de enero del 20X5 la empresa mejora la
pensión pasando al 2,5% del sueldo final para cada año de servicio,
comenzando desde el 1 de enero del 20X1. En la fecha de la mejora,
el valor presente de los beneficios adicionales desde el 1 de enero
del 20X1 hasta el 1 de enero del 20X5 es como sigue:
- empleados con más de cinco años de servicio al 1/1/X5
150
- empleados con menos de cinco años de servicio al 1/1/X5
(periodo medio hasta la irrevocabilidad: tres años)
120
270
La empresa reconocerá 150 inmediatam ent e, puesto que el derecho
a recibir estos beneficios es ya irrevocable. Por otra parte, la
empresa repartirá 120 de forma lineal en los tres años que faltan
hasta el 1 de enero del 20X5.
98. En el costo de servicio pasado se excluyen:
51
NIC 19
(revisada en 1998)
(a) el efecto, sobre el importe de las obligaciones de pago de los
beneficios por servicios de años anteriores, de las diferencias
entre los incrementos reales de los salarios y los incrementos
previamente asumidos como hipótesis (en este caso no
aparecen costos de servicio pasado, puesto que las
suposiciones actuariales deben tener en consideración los
sueldos proyectados);
(b) infra o supraestimaciones de los incrementos de tipo discrecional
en las pensiones, en el caso de que la empresa tenga una
obligación asumida de realizar tales aumentos (en este caso
no existe costo de servicio pasado, porque las suposiciones
actuariales deben tener en consideración dichos aumentos);
(c) estimaciones de mejoras en los beneficios, como consecuencia de
las ganancias actuariales que hayan sido reconocidas en los
estados financieros, siempre que la empresa esté obligada
formalmente por los términos del plan (o por las obligaciones
asumidas que puedan derivarse de las condiciones
establecidas en el mismo) o por la legislación, a utilizar en
favor de los participantes del plan cualquier superávit que
pueda producirse en el plan, incluso si los incrementos en los
beneficios no han sido formalmente atribuidos (el aumento
resultante en el valor de las obligaciones es una pérdida
actuarial, no un costo de servicio pasado, según puede verse
en el apartado b del párrafo 85);
(d) el incremento en los beneficios irrevocables cuando, en ausencia
de beneficios nuevos o mejorados, los empleados consiguen
mejores derechos para convertir aquellos en irrevocables (no
se da, en este caso, costo de servicio pasado porque el costo
estimado de los beneficios fue reconocido en su momento
como costo de los servicios del periodo corriente, a medida
que los servicios correspondientes fueron prestados por los
empleados), y
(e) el efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir los
beneficios correspondientes a servicios futuros (esto es, cuando se
produce una reducción).
99. Cuando se introduzcan o modifiquen beneficios, la empresa tendrá
que establecer un plan de amortización del costo de servicio
pasado. Podría resultar imposible conservar los registros
detallados necesarios para identificar e implementar los cambios
sucesivos en este plan de amortización. Además, el efecto inducido
posiblemente sea significativo sólo cuando consiste en una
reducción o en la liquidación de parte o todo el plan. Por tanto, la
empresa ajustará el plan de amortización, para reflejar el costo de
52
NIC 19
(revisada en 1998)
servicio pasado, sólo cuando se trate de una reducción o una
liquidación.
100. En el caso de que la empresa reduzca los beneficios a pagar en un
plan de beneficios definidos, la disminución resultante en el saldo
de los pasivos por beneficios definidos se reconoce como un costo
negativo de servicio pasado, durante el periodo medio que
transcurra hasta que la porción de beneficios que ha resultado
disminuida resulte irrevocable.
101. En el caso de que la empresa reduzca algunos beneficios a pagar en
un plan de beneficios definidos y, al mismo tiempo, aumente otros
dentro del mismo plan y para los mismos empleados, la empresa
tratará el cambio como una única variación, en términos netos.
Reconocimi ent o y medición: activos del plan
Valor razonable de los activos del plan
102. Para determinar el importe a reconocer como pasivo
correspondiente al plan, en el balance de situación general, se
procederá a restar el valor razonable de los activos
correspondientes al plan según el párrafo 54. Si no existiese precio
de mercado disponible para esta medición, se procederá a
estimarla, por ejemplo mediante el descuento de los flujos de
efectivo futuros, utilizando una tasa de descuento que refleje tanto
el riesgo asociado con los activos del plan como la fecha de
vencimiento o de desapropiacion de tales activos (o, si no tuvieran
fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la liquidación de
la obligación de pago correspondiente).
103. En los activos del plan no se incluirán las aportaciones pendientes
que la empresa deba al fondo, ni tampoco los instrumentos
financieros no negociables emitidos por la empresa y poseídos por
el fondo.
104. Cuando los activos del plan comprendan pólizas de seguro cuyos
flujos se corresponden exactament e, tanto en los importes como
en el calendario de cobro por la empresa, con algunas o todos los
beneficios a satisfacer dentro del plan, los derechos a recibir de
tales pólizas se medirán por el mismo importe que las obligaciones
de pago a las que se corresponden.
Rendimient o s de los activos del plan
105. El rendimiento previsto de los activos del plan es uno de los
componentes del gasto a reconocer en el estado de resultados. La
diferencia entre el rendimiento previsto de los activos y el
rendimiento real es una ganancia o pérdida actuarial, según el
caso, y su importe se incluirá con el resto de las ganancias y
53
NIC 19
(revisada en 1998)
pérdidas actuariales, correspondientes a las obligaciones por
beneficios definidos, a la hora de determinar el importe neto que
servirá para realizar las comparaciones con los límites de la
“banda de fluctuación” del 10% especificada en el párrafo 92.
106. El rendimiento previsto de los activos del plan se determina, al
principio del periodo, a partir de las expectativas del mercado para
rendimientos a lo largo de todo el periodo de vida de las
obligaciones relacionadas con ellos. Este rendimiento previsto de
los activos del plan habrá de reflejar los cambios en el valor
razonable de los activos del plan, durante el citado periodo, que se
produzcan como consecuencia de las aportaciones reales
efectuadas al fondo y de los beneficios reales pagados con cargo al
mismo.
107. Para determinar el rendimiento previsto y el real de los activos del
plan, la empresa deducirá los costos previstos de la administración
del fondo, que sean distintos de los que se hayan incluido en las
suposiciones actuariales utilizadas para medir las obligaciones del
plan.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 106
El 1 de enero del 20X1, el valor razonable de los activos del plan era
de 10.000 y las ganancias actuariales netas acumuladas y no
reconocidas ascendían a 760. A 30 de junio de del 20X1, el plan
pagó beneficios por importe de 1.900 y recibió aportaciones por
4.900. A 31 de diciembre del 20X1, el valor razonable de los activos
del plan era de 15.000 y el valor presente de las obligaciones por
beneficios definidos ascendía a 14.792. Las pérdidas actuariales del
valor de las obligaciones de pago fueron de 60 en el periodo 20X1.
El 1 de enero del 20X1, la empresa realizó las siguientes
estimaciones, a partir de los precios de mercado existentes en tal
fecha:
Ingresos por dividendos e intereses, después de
impuestos a pagar por
el fondo
Ganancias realizadas y no realizadas de los activos
del plan (después
de impuestos)
Costos de administración
Tasa de rendimiento prevista
%
9,25
2,00
(1,00)
10,25
Para el año 20X1 los rendimientos previsto y real de los activos del
plan serán como sigue:
Rendimiento de 10.000, mantenidos 12 meses, al
10,25% anual
1.025
54
NIC 19
(revisada en 1998)
Rendimiento de 3.000, mantenidos por seis meses, al
5%
(equivalente al 10,25% anual compuesto
semestralmente)
Rendimiento previsto de los activos del plan en el
20X1
Valor razonable de los activos del plan a 31 de
diciembre del 20X1
menos valor razonable de los activos del plan a 1 de
enero del 20X1
menos aportaciones recibidas
más beneficios pagados
Rendimiento real de los activos del plan
150
1.175
15.000
(10.000)
(4.900)
1.900
2.000
Las diferencias entre el rendimiento previsto (1.175) y el real (2.000)
de los activos del plan es una ganancia actuarial que importa 825.
Por tanto, las ganancias actuariales netas acumuladas pendientes de
reconocer son 1.525 (760 más 825 menos 60). Según el párrafo 92,
los límites de la banda de fluctuación son de ±1.500 (el mayor
importe entre i) el 10% de 15.000 y ii) el 10% de 14.792). En el año
siguiente (20X2), la empresa procederá a reconocer, en el estado de
resultados, una ganancia actuarial igual al resultado de dividir 25
(1.525 menos 1.500) entre el valor medio previsto de la vida activa
restante de los empleados implicados en el plan.
El rendimiento previsto de los activos del plan para el año 20X2 se
calculará a partir de las expectativas de mercado, a 1 de enero del
20X2, para rendimientos estimados considerando todo el periodo en
que la obligación por el plan esté vigente.
Combinacion e s de negocio s
108. En una combinación de negocios calificada como adquisición, la
empresa procederá a reconocer los activos y pasivos, que surjan por
causa de beneficios post- empleo, según el valor presente de las
obligaciones menos el valor razonable de los activos afectos al plan
(véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios). El valor presente de las
obligaciones incluye todos y cada uno de los siguientes extremos,
incluso si la empresa adquirida no los ha reconocido en el momento de
la compra:
(a) ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la
fecha de adquisición (con independencia de si caen o no
dentro de la “banda de fluctuación” del 10%);
(b) costos de servicio pasado que procedan de cambios en los
beneficios o de la introducción misma de un plan, antes de la
fecha de adquisición, y
55
NIC 19
(revisada en 1998)
(c) los importes que la empresa adquirida no haya reconocido
todavía en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias
del párrafo 155(b).
Reduccion e s y liquidacion e s del plan
109. Cuando teng a n lugar reduccion e s o liquidacion e s en un plan
de ben eficios definido s , la em pr e s a deb e proce d e r a recon oc er
las pérdid a s o ganancias deriva d a s de los mis m o s . Estas
pérdid a s o ganancias habrán de com pr e n d e r los siguien t e s
extr e m o s :
(a) cualquier cam bio que pudiera resultar en el valor
pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s
contraída s por la em pr e s a;
(b) cualquier variación en el valor razona bl e de los activo s del
plan;
(c) cuales q ui er a pérdid a s y ganan cia s actuariale s y costo s de
servicio pasa d o que no hubieran sido previa m e n t e
recon ocid a s , en función de lo esta bl e ci d o en los párrafos 92
y 96.
110. Ante s de proce d e r a la det er m in a ción del efect o de la
reducción o de la liquidación en cues tión , la em pr e s a deb e
rees ti m ar el impor t e de la obligación contraída (así com o el
valor de los activo s del plan, si existie s e n ) utilizan d o
suposicion e s actuariale s actualiza d a s (incluy e n d o las tasa s
de inter é s y otros precios de merca d o recien t e s ) .
111. Tiene lugar una reducción cuando la empresa:
(a) o bien se ha comprometido, de forma demostrable, a realizar una
reducción significativa en el número de empleados cubiertos
por el plan;
(b) o bien ajusta los plazos del plan de beneficios definidos de forma
que un componente significativo de los servicios futuros a prestar
por los empleados actuales no va a ser tenido en cuenta para el
cómputo de los beneficios en su momento, o bien será tenido en
cuenta dando lugar a unos beneficios menores que los actuales.
La reducción puede producirse como consecuencia de un suceso
aislado, como por ejemplo el cierre de una fábrica, la interrupción de
una actividad productiva o la terminación o suspensión de un plan de
beneficios. El suceso en cuestión será significativo, para ser
considerado como inductor de una reducción, si el reconocimiento de
las pérdidas y ganancias inducidas por el mismo pueden tener un
56
NIC 19
(revisada en 1998)
efecto de importancia relativa en los estados financieros de la
entidad. Con frecuencia las reducciones están relacionadas con una
reestructuración, por lo cual la empresa tendrá que contabilizarlos al
mismo tiempo que procede a registrar la misma.
112. Tiene lugar una liquidación del plan cuando la empresa pacta una
transacción que tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad
o parte de los beneficios suministrados por un plan de beneficios
definidos, las obligaciones legales o asumidas a cumplir en el futuro. Un
ejemplo de esta transacción es cuando la empresa paga una suma fija
de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta de los mismos, a
cambio de que éstos renuncien a recibir ciertos beneficios post- empleo
a los que tienen derecho.
113. La adquisición de derechos, mediante la suscripción de una póliza de
crédito, no es una liquidación del plan si la empresa conserva la
obligación, ya sea legal o asumida, de realizar aportaciones futuras
(véase el párrafo 39) cuando el asegurador no llegue a cubrir todas
los beneficios futuros relativos a los servicios prestados por los
empleados en el periodo corriente y en los anteriores.
114. Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando
éste se termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y
a su cancelación. No obstante, la cancelación del plan no tiene el
carácter de reducción o de liquidación siempre y cuando sea
reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente
idénticos.
115. Cuando una reducción afecta sólo a ciertos empleados cubiertos por
el plan, o cuando se liquida únicamente una parte de las obligaciones
contraídas por el mismo, la ganancia o la pérdida correspondiente
incluirá la parte proporcional del costo de servicio pasado que no
haya sido reconocido previamente (así como de los importes que se
deriven de la disposición transitoria del apartado b del párrafo 155, y
que estén todavía por reconocer). La parte proporcional se
determinará a partir del valor presente de la obligación antes y
después de la reducción o de la liquidación, salvo que sea más
razonable utilizar otro criterio a la vista de las circunstancias. Por
ejemplo, podría ser apropiado aplicar en primer lugar la ganancia,
surgida de la reducción o de la liquidación del plan, para eliminar el
costo de servicio pasado todavía no reconocido en el seno del mismo
plan de beneficios.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 115
Una empresa abandona la operación de un segmento de actividad,
de forma que los empleados del mismo no van a obtener ya
beneficios adicionales. Se trata de una reducción sin liquidación.
Mediante la utilización de suposiciones actuariales actualizadas (en
las que se incluyen las tasas de interés y otros precios de mercado
57
NIC 19
(revisada en 1998)
recientes), la empresa ha calculado que tiene unas obligaciones
contraídas, inmediatamente antes del realizar la reducción, por un
valor presente de 1.000, unos activos pertenecientes al plan por un
valor razonable de 820 y una ganancia actuarial acumulada no
reconocida por importe de 50. Esta empresa ha procedido a adoptar
esta Norma hace un año, y al hacerlo los pasivos netos según el plan
aumentaron en 100, cantidad que se decidió reconocer repartiéndola
en los próximos cinco años (véase el apartado b del párrafo 155). La
reducción en cuestión disminuye el valor presente de la obligación
por importe de 100, hasta situarlo en 900.
De los importes no reconocidos previamente correspondientes a las
ganancias actuariales y a las disposiciones transitorias de la norma,
el 10% (100/1.000) se corresponde con la parte de la obligación que
ha sido eliminada como consecuencia de la reducción. Por tanto, el
efecto de esta reducción se puede calcular como sigue:
Valor presente neto de la
obligación
Valor razonable de los activos
del plan
Ganancias actuariales no
reconocidas
Parte no reconocida del
importe derivado de la
disposición transitoria
(100x4/5)
Pasivo neto reconocido en el
balance de situación general
Antes de la
reducció
n
1.000
(820)
180
50
(80)
150
Ganancia por
la
reducció
n
(100)
------
(100)
(5)
8
(97 )
Después de la
reducció
n
900
(820 )
80
45
(72 )
(53 )
Present ación
Compen s a ció n
116. La em pr e s a deb e proce d e r a com p e n s a r un activo
corres p o n di e n t e a un plan con un pasivo pert e n e ci e n t e a otro
plan cuand o, y sólo cuan do:
(a) tien e derech o, exigible por norm a legal, de utilizar los
super á vi t de un plan para cancelar las obligacion e s del
otro plan, y
58
NIC 19
(revisada en 1998)
(b) pret e n d e , o bien cancelar las obligacion e s segú n su valor
neto, o bien realizar el super á vi t en el prim er o de los
plane s y, de forma simultán e a , cancelar su obligación en el
otro plan.
117. Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso
de los instrumentos financieros, en la NIC 32, Instrumentos
Financieros: Presentación e Información a Revelar.
Separación entre partidas corrient e s y no corrient e s
118. Algunas empresas separan, en sus estados financieros, los activos y
pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta
Norma no especifica si la empresa debe proceder a realizar la
separación de las partes corrientes y no corrientes de los activos y
pasivos derivados de los beneficios post- empleo.
Compon e n t e s financiero s de los costo s de beneficios post- empleo
119. Esta Norma no especifica que la empresa deba presentar el costo
por los servicios del periodo corriente, los costos por intereses o la
tasa esperada de rendimiento de los activos, como componentes
de partidas específicas de gastos o ingresos en el cuerpo principal
del estado de resultados.
Información a revelar
120. La em pr e s a deb e dar revelar, en relación con los plan e s de
ben eficios definido s , la siguien t e inform ación:
(a) la política conta bl e seguid a por la entida d para el
reconoci mi e n t o de las pérdida s y ganancias
actuariale s;
(b) la descripción gen er al del tipo de plan de que se trate;
(c) una conciliación de los activo s y pasivo s recon ocid o s en el
balanc e de situación gen er al, mos tr a n d o como mínim o:
(i) el valor pres e n t e , a la fecha del balanc e, de las
obligacion e s por ben eficios definido s que no est é n
instru m e n t a d a s a trav é s de un fondo;
(ii) el valor pres e n t e , a la fecha del balanc e (ant e s de
dedu cir el valor razona bl e de los activo s del plan),
de las obligacion e s por ben eficios definido s que
est é n parcial o totalm e n t e instru m e n t a d a s a trav é s
de un fondo;
59
NIC 19
(revisada en 1998)
(iii) el valor razona bl e de cuales q ui er a activo s
pert e n e ci e n t e s al plan en la fecha del balanc e;
(iv) las pérdida s o ganan cia s actuariale s , en términ o s
netos , no reconocid a s en el balanc e de situación
gen er al (véas e el párrafo 92);
(v) el costo de servicio pasa d o no reconocid o toda vía en
el balanc e de situación gen er al (véa s e el párrafo
96);
(vi) cualquier impor t e no reconocid o com o activo, en
razón del límite esta bl e ci d o en el párrafo 58(b), y
(vii) los import e s recon ocid o s en el balanc e de situación
gen er al;
(d) los impor t e s de las partida s incluidas en el valor
razona bl e de los activo s del plan para:
(i) cada cate g o ría de los instru m e n t o s financiero s
emitido s por la em pr e s a que pres e n t a los esta d o s
financiero s , y
(ii) cualquier inmu e bl e u otros activo s utilizado s por la
em pr e s a que pres e n t a la inform ación;
(e) un esta d o que mues t r e la conciliación de los movimie n t o s
producid o s en el periodo para en el pasivo (o activo)
neto reconocid o en el balanc e de situación gen er al;
(f) el gast o total recon ocid o en el esta d o de resulta d o s , junto
con el nom br e de la partida esp e cífica del esta d o en el que
se hayan incluido, para cada una de las siguien t e s partida s:
(i) costo de los servicios del period o corrien t e;
(ii) costo por inter e s e s ;
(iii) rendimie n t o esp er a d o de los activo s del plan;
(iv) pérdida s y ganancias actuariale s;
(v) costo de servicio pasa d o , y
(vi) el efect o de cualquier reducción o liquidación;
(g) el rendimie n t o real produ cid o por los activo s del plan, y
60
NIC 19
(revisada en 1998)
(h) las principal e s supo sicion e s actuariale s utilizad a s , con sus
valore s en la fecha del balanc e de situación, entr e las que
se incluirán, segú n proce d a:
(i) la tasa de descu e n t o;
(ii) las tasa s de rendimie n t o esp er a d a s de los activo s del
plan, para los period o s a los que se refier en los
esta d o s financier o s;
(iii) las tasa s esp er a d a s de incre m e n t o en los salarios (y
de los cam bio s en lo índice s u otras variable s
esp e cifica d a s en los términ o s formale s o efectiv o s
del plan como det er m in a n t e s de los increm e n t o s
futuros de los ben eficios);
(iv) la tend e n cia de los incre m e n t o s en los costo s de
atención sanitaria, y
(v) cuales q ui er a otras suposicion e s actuariale s
significativ a s utilizad a s .
La em pr e s a deb e proce d e r a revelar cada una de las
supo sicion e s actuariale s en términ o s absolu t o s (por ejem plo,
como un porcen t aj e absolu t o), y no únicam e n t e como
márg e n e s entr e difer en t e s porcen t aj e s u otras variable s .
121. En el párrafo 120(b) se exige una descripción general del tipo de
plan de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por
ejemplo, los planes de beneficios post- empleo de cuantía fija de los
calculados según los sueldos finales o los planes que consisten en
beneficios de asistencia médica. No se obliga a dar detalles más
precisos.
122. Cuando la empresa tenga más de un plan de beneficios definidos, las
informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes,
sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera que se
considere más útil. Puede ser provechoso agrupar la información según
alguno de los siguientes criterios:
(a) localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo
entre planes nacionales y extranjeros, o
(b) en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente
diferentes, por ejemplo, procediendo a distinguir ente las partidas
relativas a los de beneficios post- empleo de cuantía fija, los
calculados según los sueldos finales o los que consistan en
beneficios de asistencia médica.
61
NIC 19
(revisada en 1998)
Cuando la empresa revela información, agrupada por totales para
diferentes clases de planes, tales datos se suministrarán en la forma
de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente
pequeños.
123. En el párrafo 30 se exige revelar informaciones adicionales
relacionadas con los planes de beneficios definidos multi-
patronales, que se tratan a este efecto como si fueran planes de
aportaciones definidas.
124. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, Informaciones a
Revelar sobre Partes Relacionadas, la empresa suministrará
información sobre:
(a) transacciones sobre partes relacionadas con planes de beneficios
post- empleo, y
(b) beneficios post- empleo para los directivos clave de la entidad.
125. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 10, Contingencias y
Hechos Ocurridos Tras la Fecha de Cierre del Balance, la empresa
revelará información sobre las contingencias que pudieran surgir
respecto de las obligaciones por beneficios post- empleo.
62
NIC 19
(revisada en 1998)
Otros beneficios a largo plazo a favor de los
emplea d o s
126. Entre los otros beneficios a largo plazo a los empleados se incluyen,
por ejemplo:
(a) las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones
especiales tras largos periodos de vida activa o años
sabáticos;
(b) los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de
servicio;
(c) los beneficios por invalidez permanente;
(d) la participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de
los doce meses del cierre del periodo en el que los empleados
han prestado los servicios correspondientes, y
(e) los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce
meses del cierre del periodo en el que se han ganado.
127. La medición de los otros beneficios a largo plazo a los empleados no
está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta
a la medida de los beneficios post- empleo. Además, la introducción o
los cambios en este tipo de beneficios a largo plazo raramente
introducen un importe significativo de costo de servicio pasado. Por
tales razones, esta Norma exige la utilización de un método
simplificado para el registro contable de los otros beneficios a largo
plazo a los empleados. Este método difiere de la contabilización exigida
para los beneficios post- empleo en los siguientes extremos:
(a) las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen
inmediatamente, sin posibilidad de aplicar ninguna “banda de
fluctuación”, y
(b) todo el costo de servicio pasado se reconoce de forma inmediata.
Reconocimi ent o y medición
128. El impor t e a recon oc er como un pasivo por causa de los otros
ben eficios a largo plazo a los em ple a d o s deb e ser el import e
total neto resultan t e de las siguien t e s partida s:
(a) el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios
definido s en la fecha del balanc e de situación (véas e el
párrafo 64);
63
NIC 19
(revisada en 1998)
(b) meno s el valor razona bl e , en la fecha del balanc e de
situación, de los even t u al e s activo s del plan con los que se
cancelarán direct a m e n t e las obligacion e s (véan s e los
párrafo s 102 a 104).
Al medir el impor t e del pasivo, la em pr e s a deb er á aplicar los
párrafos 49 a 91, salvo lo cont e nid o en los párrafos 54 y 61.
129. En los otros ben eficios a largo plazo a los em pl e a d o s , la
em pr e s a deb er á recon oc er el import e neto total de las
siguien t e s cantida d e s com o gast o o com o ingre s o (en est e caso
con sujeción a lo esta bl e ci d o en el párrafo 58), a no ser que otra
Norma Internacion al de Conta bilida d exija o per mit a su
inclusión en el costo de otro activo:
(a) el costo del period o corrien t e (véan s e los párrafo s 63 a
91);
(b) el costo por inter e s e s (véas e el párrafo 82);
(c) el rendimie n t o esp er a d o de cuales q ui er a activo s del plan
(véan s e los párrafo s 105 a 107);
(d) las pérdid a s y ganan cia s actuariale s , que deb er á n ser
reconocid a s inme dia t a m e n t e y en su totalida d;
(e) el costo de servicio pasa d o, que deb er á ser recon ocid o
inme dia t a m e n t e y en su totalida d, y
(f) el efect o de cuales q ui er a reduccion e s o liquidacion e s
(véan s e los párrafos 109 y 110).
130. Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a los
empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el importe
del beneficio depende del periodo de servicio activo, la obligación
surgirá cuando se preste el servicio. La medición de esta
obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser
exigido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se
espera realizar los pagos. Si el importe del beneficio es el mismo
para todos los empleados con invalidez, independiente m ent e de
los años de servicio, el costo de los beneficios se reconocerá
cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.
Información a revelar
131. A pesar de que en esta Norma no se exigen revelaciones específicas
sobre los otros beneficios a largo plazo a los empleados, puede ser
necesario dar la información a revelar requerida por otras Normas
Internacionales de Contabilidad, como por ejemplo cuando el gasto que
producen tales beneficios sea de tal importe, naturaleza o incidencia
64
NIC 19
(revisada en 1998)
que su conocimiento resulte importante para explicar la actividad de la
empresa en el periodo (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del
Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables).
En el caso de que sea obligatorio según la NIC 8, la empresa
proporcionará información acerca de otros beneficios a largo plazo a
favor del personal directivo clave de la entidad.
65
NIC 19
(revisada en 1998)
Beneficios por terminación
132. En esta Norma se tratan los beneficios por terminación por separado
del resto de los beneficios a los empleados, porque el suceso que
da lugar a la obligación correspondiente es la finalización del
vínculo laboral, y no el periodo de servicio del empleado.
Reconocimi ent o
133. La em pr e s a deb e recon oc er los ben eficios por ter minación
como un pasivo y como un gast o cuan do, y sólo cuando, se
encu en t r e com pr o m e t i d a de form a dem o s t r a bl e a:
(a) rescin dir el vínculo que le une con un em ple a d o o grupo
de em ple a d o s ante s de la fecha norm al de retiro, o bien
a
(b) pagar ben eficios por ter minación com o resulta d o de una
oferta realizad a para incen tiv ar la rescisión voluntaria por
part e de los em pl e a d o s .
134. La em pr e s a estará com pr o m e t i d a de forma dem o s t r a bl e con
la rescisión cuand o, y sólo cuand o, teng a un plan form al
detallad o para efect u ar la mis m a, sin que quep a posibilida d
realista de retirar la oferta. El plan detallad o deb er á incluir,
como mínim o:
(a) La ubicación, función y núm er o aproxim a d o de em pl e a d o s
cuyos servicios se van a dar por finalizad o s ;
(b) Los ben eficios por ter minación para cada clas e de em ple o
o función, y
(c) El mom e n t o en el que será implan t a d o el plan. La
implan t a ción deb er á com en z ar tan pronto com o sea
posible, y el period o de tiem p o hasta com pl e t a r la
implan t a ción deb er á ser tal que no sean proba bl e s los
cam bio s significativ o s en el plan.
135. La empresa puede estar comprometida, ya sea por ley, por convenio
colectivo u otro tipo de acuerdos con los empleados o sus
representantes, ya sea por una obligación asumida, basada en las
prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de forma
equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios)
cuando resuelve sus contratos laborales. Tales pagos son los beneficios
por terminación. Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos
que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden
consistir en:
66
NIC 19
(revisada en 1998)
(a) mejora de los beneficios por retiro u otros beneficios post- empleo,
ya sea directamente o indirectamente a través de un plan de
determinado, y también en
(b) pagos de sueldos hasta el final de un periodo específico de
tiempo siempre que el empleado en cuestión no preste servicios
posteriores que suministren beneficios económicos a la empresa.
136. Algunos beneficios se pagan a los empleados con independencia de
las razones que hayan motivado su salida de la empresa. El pago
de tales beneficios es un hecho cierto (sujeto a ciertas exigencias
de consolidación o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo
durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque tales
beneficios sean descritos en algunos países como indemnizaciones
por finalización de contrato o gratificaciones por finalización de
contrato, son en realidad beneficios post- empleo más que
beneficios por terminación, y la empresa los tendrá que tratar
como el resto de los beneficios post- empleo. Algunas empresas
suministran un beneficio ligeramente menor si el empleado
rescinde voluntariamente su contrato (en cuyo caso se trataría de
un beneficio post- empleo) que si es la empresa la que realiza el
despido con independencia de la voluntad del empleado. En tal
caso, el beneficio adicional a pagar en el caso de despido será un
beneficio por terminación.
137. Los beneficios por terminación no suponen para la empresa la
obtención de beneficios económicos en el futuro, por lo que deben
ser reconocidas como gasto de forma inmediata.
138. Cuando la empresa reconoce beneficios por terminación, habrá de
tener en cuenta asimismo los efectos de la reducción que pueda
haber en los beneficios por retiro o en otro tipo de beneficios que
eventualmente pudieran existir (véase el párrafo 109).
Medición
139. Cuando los ben eficios por termin ación se van a pagar
des p u é s de los doce mes e s post e rior e s a la fecha del
balanc e de situación, deb e proce d e r s e al descu e n t o de su
impor t e utilizan d o la tasa de descu e n t o esp e cifica d a en el
párrafo 78.
140. En el caso de existir una oferta de la em pr e s a para
incen tiv ar la rescisión voluntaria del contra t o, la medición de
los ben eficios por termin ación corres p o n di e n t e s deb e basar s e
en el núm er o de em pl e a d o s que se esp er a acep t e n tal
ofrecimie n t o .
Información a revelar
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NIC 19
(revisada en 1998)
141. Se estará en presencia de una contingencia cuando exista
incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una
oferta de beneficios por terminación. Tal y como se exige por la
NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos Tras la Fecha de Cierre
del Balance, la empresa tendrá que revelar tal contingencia, a
menos que la posibilidad de incurrir en pérdidas sea remota.
142. Como se exige por la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo,
Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, la
empresa habrá de informar acerca de la naturaleza e importe de
un gasto si es de tal cuantía, naturaleza o incidencia que tal
información es relevante para explicar el desempeño de la
empresa en el periodo. Los beneficios por terminación pueden
producir gastos cuyo importe sea necesario revelar para cumplir
con la exigencia descrita.
143. La empresa informará acerca de los beneficios por terminación de
los directivos importantes de la entidad, si tal información cae dentro
de las exigencias de la NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes
Relacionadas.
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NIC 19
(revisada en 1998)
Beneficios de comp e n s a ció n en accion e s
(u otros instrum e n t o s de capital)
144. Los beneficios de compensación en acciones u otros instrumentos de
capital a largo plazo, incluyen beneficios que revisten la forma de:
(a) acciones, opciones sobre acciones y otros instrumentos de
capital, emitidos para los empleados por un precio menor que
el valor razonable al que tales instrumentos se emitirían para
su compra por terceros, y
(b) pagos en metálico, cuya cuantía dependerá del precio futuro de
mercado de las acciones de la empresa que presenta los estados
financieros.
Reconocimi ent o y medición
145. Esta Norma no contiene ninguna exigencia respecto al
reconocimiento y medición de los beneficios de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital.
Información a revelar
146. Las revelaciones de información que se exigen a continuación,
tienen la intención de permitir a los usuarios de los estados financieros
evaluar el efecto que los beneficios de compensación en instrumentos
de capital tienen en la situación financiera, rendimiento y flujos de
efectivo de la empresa que los presenta. Los beneficios de
compensación en instrumentos de capital pueden afectar:
(a) a la situación financiera de la empresa, a la que pueden obligar a
emitir instrumentos financieros de capital o a convertir
instrumentos financieros, por ejemplo en el caso de que los
empleados, o los planes de compensación a los empleados,
poseen opciones de compra sobre acciones, o bien han
satisfecho parcialmente las condiciones que les permitirán
adquirir opciones sobre acciones en el futuro, y
(b) al rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad, reduciendo el
importe del efectivo, o de otros beneficios a los empleados, que la
empresa proporciona a éstos a cambio de sus servicios.
147. La em pr e s a deb e revelar en sus esta d o s financier o s la
siguien t e inform ación:
(a) La naturale z a y plazo s de los plan e s de com p e n s a ció n en
accion e s u otros instru m e n t o s de capital (incluy e n d o , si
las hubiera, las condicion e s para hacer irrevoc a bl e s
esto s derech o s ).
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NIC 19
(revisada en 1998)
(b) La política conta bl e usada en los plane s de com p e n s a ció n
en accion e s u otros instru m e n t o s de capital.
(c) Los impor t e s reconocid o s en cada uno de los esta d o s
financier o s com o cons e c u e n cia de los plane s de
com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de
capital;
(d) Con refer en cia al principio y al final del period o, el núm er o
y plazo s de los instru m e n t o s financiero s emitido s por la
em pr e s a y pos eíd o s por los plane s de com p e n s a ci ó n en
accion e s u otros instru m e n t o s de capital o, en el caso
de los opcion e s de com pr a, por los em ple a d o s
(incluy e n d o en todo caso, si fues e aplicable, los
divide n d o s y derech o s de voto, los derech o s de
conv er sión, los periodo s y los precios para el ejercicio
de los mism o s , así com o las fechas de caducid a d ).
Tam bién deb e ser esp e cifica d o el grado de
irrevoc a bilida d de los derech o s de los em ple a d o s sobr e
esto s instru m e n t o s financiero s al inicio y al final del
periodo.
(e) El núm er o y plazos de los instru m e n t o s financier o s de la
em pr e s a emitido s , duran t e el periodo, para su
adquisición por los plane s de com p e n s a ci ó n en
accion e s u otros instru m e n t o s de capital o por los
propios em pl e a d o s , o bien repartid o s por los plan e s de
ben eficios a los em ple a d o s de la entida d (incluy e n d o en
todo caso, si fues e aplicabl e, los divide n d o s y derech o s
de voto, los derech o s de conv er sión , los period o s y los
precios para el period o de los mism o s , así com o las
fecha s de caducida d ), junto con el valor razona bl e de
cuales q ui er a contra p ar ti d a s recibida s por ésta y
proce d e n t e s de los plane s de com p e n s a ci ó n en
instru m e n t o s de capital o de los em ple a d o s de la
em pr e s a .
(f) El núm er o, fechas y precios de ejercicio de las opcion e s
sobr e accion e s ejercida s , en el seno de los plan e s de
com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de
capital, duran t e el transcur s o del periodo conta bl e .
(g) El núm er o de las opcion e s sobr e accion e s pos eí d a s por los
plan e s de com p e n s a ció n en accion e s u otros
instru m e n t o s de capital o por los propios em pl e a d o s de
la entida d ben eficiarios de tales plane s , que han
caduca d o en el trans cur s o del periodo, y
70
NIC 19
(revisada en 1998)
(h) El impor t e y condicion e s principal e s de los prés t a m o s o
garan tía s realizad o s por la em pr e s a que pres e n t a los
esta d o s financier o s a, o por cuen ta de, los plan e s de
com p e n s a ci ón en accion e s u otros instru m e n t o s de capital.
148. La em pr e s a deb e revelar asimis m o lo siguien t e:
(a) el valor razona bl e, tanto al principio como al final del
periodo, de los instru m e n t o s financiero s de capital
emitido s por ella mis m a (distin t o s de las opcion e s
sobr e accion e s ) y pos eíd o s por los plane s de
com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de
capital, y
(b) el valor razona bl e , a la fecha de la emisión, de los
instru m e n t o s financiero s de capital emitido s por la propia
em pr e s a duran t e el periodo (distin t o s de las opcion e s sobr e
accion e s ) para los plane s de com p e n s a ció n en accion e s u
otros instru m e n t o s de capital o para los em ple a d o s , o bien
emitido s por los plan e s de ben eficios diferido s en
instru m e n t o s de capital para los em pl e a d o s .
Si no fuera posible det er m in ar el valor razona bl e de los
instru m e n t o s financiero s de capital (distin to s de las opcion e s
sobr e accion e s ), est e hecho deb e ser objeto de revelación en
los esta d o s financiero s .
149. Cuando la empresa tenga más de un plan de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital, las informaciones
anteriores pueden ser dadas para el conjunto de los planes, sobre
cada plan por separado o agrupadas de la manera que se
considere más útil para los propósitos de evaluación de las
obligaciones que la empresa ha adquirido de emitir instrumentos
de capital en el seno de tales planes, así como los cambios habidos
en tales obligaciones en el transcurso del periodo. Para hacer las
agrupaciones más apropiadas se pueden distinguir, por ejemplo, la
localización y edad de los grupos de empleados afectados. Cuando
la empresa revele información agrupada por totales para
diferentes clases de planes, tales datos se suministrarán en la
forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores
relativamente pequeños.
150. Cuando la empresa haya emitido opciones sobre acciones para los
empleados, o para los planes de compensación en acciones u otros
instrumentos de capital, las informaciones a revelar anteriores
pueden ser dadas sobre el conjunto de las emisiones, o en los
grupos o clases que se consideren más útiles para evaluar el
número de acciones que la empresa puede tener que emitir, el
calendario de emisiones y el efectivo que recibirá por ellas. Por
ejemplo, puede ser útil distinguir entre las opciones cuyo precio es
71
NIC 19
(revisada en 1998)
“desfavorable” (el precio de ejercicio excede del precio actual de
mercado) de aquéllas otras cuyo precio es favorable (el precio de
mercado excede del precio fijado para ejercitarlas). Además,
puede ser útil presentar las informaciones a revelar en grupos o
clases que no agreguen tipos de opciones con periodos muy
dispares en cuanto a su ejercicio o con precios muy diferentes.
151. Las informaciones a revelar exigidas por los párrafos 147 y 148
pretenden cumplir los objetivos de esta Norma. Puede ser necesario
revelar informaciones adicionales para cumplir con los requisitos
establecidos en la NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes
Relacionadas, siempre que la empresa:
(a) contemple beneficios de compensación en instrumentos de
capital a los directivos clave de la entidad;
(b) contemple beneficios de compensación en instrumentos de
capital emitidos por su empresa controladora, o bien
(c) haya realizado operaciones con partes relacionadas utilizando los
planes de compensación en acciones u otros instrumentos de
capital.
152. Debido a la ausencia de exigencias específicas referidas al
reconocimiento y medición, para los planes de compensación en
acciones u otros instrumentos de capital, la información respecto al
valor razonable de los instrumentos utilizados en tales planes, podría
ser de utilidad para los usuarios de los estados financieros de la
empresa. No obstante, puesto que no hay consenso acerca de la
manera apropiada de determinar el valor razonable de las opciones
sobre acciones, esta Norma no exige que la empresa revele en sus
estados financieros ese valor razonable.
72
NIC 19
(revisada en 1998)
Disposicion e s transitorias
153. En esta sección se especifica el tratamiento transitorio para los
planes de beneficios definidos. Cuando la empresa adopte esta
Norma para otro tipo de beneficios distintos, aplicará la NIC 8,
Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y
Cambios en las Políticas Contables.
154. Cuando se adop t e por prim er a vez la regulación conte ni d a en
esta Norma, la em pr e s a deb er á proce d e r a det er m in ar, en la
fecha corres p o n di e n t e , el pasivo transitorio corres p o n di e n t e a
los plan e s de ben eficios definido s como:
(a) el valor pres e n t e de la obligación en el mom e n t o de la
adopción (véas e el párrafo 64);
(b) meno s el valor razona bl e, en esa mism a fecha de la
adopción, de los activo s del plan, si existie s e n , con los
cuales se van a cancelar direct a m e n t e las obligacion e s
deriva d a s del mism o (véan s e los párrafo s 102 a 104);
(c) meno s cualquier even t u al costo de servicio pasa d o que,
segú n el párrafo 96, deba ser reconocid o para periodo s
pos t erior e s .
155. Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría
sido reconocid o en la mis m a fecha por la em pr e s a , siguien d o
sus anterior e s políticas conta bl e s , la em pr e s a deb er á realizar
una elección, con caráct er de irrevoca bl e , para recon oc er est e
incre m e n t o como part e de su pasivo por plan e s de ben eficios
definido s , segú n que d a cont e m p l a d o en el párrafo 54,
esco gi e n d o entr e las dos altern a ti v a s siguien t e s :
(a) reconoci mi e n t o inm e dia t o , siguien d o la NIC 8, Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Funda m e n t al e s y
Cam bios en las Políticas Conta bl e s , o bien
(b) recon oci mi e n t o com o un gast o, de forma lineal, a lo largo
de un periodo máxim o de cinco años des d e la fecha de la
adopción, en cuyo caso la em pr e s a deb e:
(i) aplicar el límite descrito en el párrafo 58(b) para medir
cualquier even t u al activo reconocid o en el balanc e
de situación gen er al;
(ii) dar inform ación a revelar en cada fecha del balanc e
de situación sobr e: (1) el import e del incre m e n t o
que no se ha reconocid o toda vía, y (2) el impor t e
que ha sido objeto de reconoci mi e n t o en el
period o;
73
NIC 19
(revisada en 1998)
(iii) limitar el recon oci mi e n t o de las ganan cia s actuariale s
pos t erior e s (pero no del costo de servicio pasa d o)
de la siguien t e man er a: si va a ser reconocid a una
ganancia actuarial aplican d o los párrafos 92 y 93,
la em pr e s a sólo deb er á proce d e r a recon oc erla en
la medid a que las ganancias neta s acum ula d a s no
recon ocid a s (ante s de com pu t a r la pres e n t e ) sean
superior e s a la parte sin reconoc e r del pasivo
transitorio, y
(iv) incluir la parte corres p o n d i e n t e del pasivo transitorio
no recon ocid o, en la det er m in a ción de cualquier
ganan cia o pérdid a deriva d a de reduccion e s o
liquidacion e s de los plane s .
Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que se habría
sido reconocid o en la mis m a fecha por la em pr e s a , siguien d o
sus anterior e s políticas conta bl e s , la em pr e s a deb er á
reconoc e r tal decr e m e n t o inme dia t a m e n t e en aplicación de la
NIC 8.
156. En el momento de la adopción inicial de esta Norma, el efecto del
cambio en las políticas contables incluirá todas las pérdidas y
ganancias actuariales que hayan aparecido en periodos anteriores,
con independencia de si el valor de las mismas cae dentro de la
“banda de fluctuación” del 10% que se especifica en el párrafo 92.
Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156
A 31 de diciembre de 1998, el balance de situación general de la
empresa contiene un pasivo por pensiones por importe de 100. La
empresa adopta la Norma el 1 de enero de 1999, momento en el
que el valor presente de la obligación contemplada según la misma
es de 1.300, y el valor razonable de los activos del plan es de 1.000.
El 1 de enero de 1993 la empresa mejoró las pensiones (costo de los
beneficios revocables: 160; periodo medio restante hasta la
irrevocabilidad de los beneficios: 10 años):
El efecto transitorio es como sigue:
Valor presente de la obligación
Valor razonable de los activos del plan
Menos: costo del servicio pasado a reconocer
en periodos posteriores (160 x 4/10)
Pasivo transitorio
Pasivo ya reconocido en los estados financieros
1.300
(1.000)
(64)
236
100
74
NIC 19
(revisada en 1998)
Incremento en el pasivo 136
La empresa puede elegir entre reconocer el incremento de 136 de
forma inmediata o repartirlo linealmente entre 5 años. La elección
tiene carácter de irrevocable.
A 31 de diciembre de 1999, el valor presente de las obligaciones
derivadas de la aplicación de la Norma es 1.400, y el valor razonable
de los activos del plan es 1.050. Las ganancias actuariales netas
acumuladas no reconocidas todavía desde la fecha de la adopción de
la norma son 260. La vida activa media esperada de los empleados
participantes en el plan, hasta su retiro, es de ocho años. La
empresa ha adoptado la política de reconocer las ganancias y
pérdidas actuariales de acuerdo con los requisitos mínimos del
párrafo 93.
El efecto del límite del párrafo 155(b)(iii) se computa a continuación.
En la práctica, este límite tendrá raramente un efecto significativo.
Ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas
Límite de la “Banda de fluctuación” (mayor entre 140 y
105)
Exceso
Parte no reconocida del pasivo transitorio (136 x 4/5)
Ganancia máxima a reconocer
260
(140)
120
(109)
11
Sin el límite del párrafo 155(b)(iii), la empresa tendría que reconocer
una ganancia actuarial de 15 (120 dividido entre ocho) en el año
2000, de acuerdo con el párrafo 93. Sin embargo, la empresa
procede a reconocer tal ganancia actuarial sólo en la medida en que
las ganancias actuariales netas acumuladas pendientes de
reconocimiento (120) exceden a la parte no reconocida del pasivo
transitorio (109). Por tanto, la ganancia actuarial reconocida en el
año 2000 se limita a 11.
Fecha de vigencia
157. Esta Norma Internacion al de Contabilida d tendr á vigen cia
para los esta d o s financiero s que cubran periodo s que
comien c e n en o des p u é s del 1 de enero de 1999. Se acons eja la
aplicación anterior a esa fecha. Si la em pr e s a aplica esta Norma
en los costo s por ben eficios de retiro dentro de los esta d o s
financier o s que comien c e n ante s del 1 de enero de 1999,
deb er á revelar que está aplican d o esta Norma en lugar de la
anterior NIC 19, Costo s de Beneficios por Retiro, aproba d a en
1993.
75
NIC 19
(revisada en 1998)
158. Esta Norma deroga la anterior NIC 19, Costos de Beneficios por
Retiro, aprobada en 1993.
76
NIC 19
(revisada en 1998)
Apéndice 1
Ejemplo ilustrativo
Este Apéndice, que tiene carácter ilustrativo y no forma parte de la
Norma, se ha confeccionado con el propósito de ilustrar la aplicación de la
misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Los extractos
de los balances y estados de resultados, que se incluyen para mostrar la
información derivada de las transacciones descritas a continuación, no
cumplen necesariamente con todas las exigencias de presentación e
información a revelar de otras Normas Internacionales de Contabilidad.
Información previa
La información que sigue ha sido obtenida de un plan de beneficios
definidos instrumentado a través de un fondo. Con el fin de hacer de
forma sencilla los cómputos de intereses, se supondrá que todas las
transacciones tienen lugar a final del año. En la fecha de 1 de enero del
20X1, tanto el valor presente de las obligaciones como el valor razonable
de los activos del plan ascienden a 1000. Las ganancias actuariales
acumuladas netas no reconocidas en esa fecha son de 140.
20X1 20X2 20X3
Tasa de descuento al comienzo del año 10,0% 9,0% 8,0%
Tasa de rendimiento esperado para los
activos del plan al comenzar el año 12,0% 11,1% 10,3%
Costo de los servicios del periodo corriente 130 140 150
Beneficios pagados en el año 150 180 190
Aportaciones realizadas en el año 90 100 110
Valor presente de las obligaciones a 31 de
diciembre
1.141 1.197 1.295
Valor razonable de los activos a 31 de
diciembre
1.092 1.109 1.093
Vida activa media esperada para los
empleados hasta la jubilación (años) 10 10 10
En el 20X2 se ajustaron las condiciones del plan, con el fin de suministrar
beneficios adicionales, con efectos desde el 1 de enero del 20X2. El valor
presente, con fecha 1 de enero del 20X2, de los beneficios adicionales de
los empleados en servicio antes de esa fecha era de 50 para los
beneficios irrevocables, y de 30 para los revocables. A 1 de enero del
20X2, la empresa estimaba que el periodo medio para que los beneficios
revocables se convirtiesen en irrevocables sería de 3 años, por lo que el
costo de servicio pasado derivado de los beneficios revocables adicionales
se reconocería de forma lineal durante tres años. El costo de servicio
pasado derivado de los beneficios irrevocables se reconoció de forma
inmediata en la cuenta de resultados (párrafo 96 de la Norma). La
77
NIC 19
(revisada en 1998)
empresa ha adoptado la política de reconocer las pérdidas y ganancias
actuariales según las exigencias mínimas recogidas en el párrafo 93 de la
Norma.
Cambios en el valor present e de las obligacion e s y en el
valor razonable de los activos del plan
El primer paso consiste en resumir los cambios en el valor presente de las
obligaciones y en el valor razonable de los activos del plan, y usar estos
datos para determinar el importe de las ganancias o pérdidas actuariales
del periodo. Estos cálculos se realizan a continuación.
20X1 20X2 20X3
Valor presente de las obligaciones a 1 de enero 1.000 1.141 1.197
Costo por intereses 100 103 96
Costo de los servicios del periodo corriente 130 140 150
Costo de servicio pasado - beneficios
revocables
- 30 -
Costo de servicio pasado - beneficios
irrevocables
- 50 -
Beneficios pagados en el periodo (150) (180) (190)
Pérdidas (ganancias) actuariales de las
obligaciones
(cantidad necesaria para alcanzar el valor
presente final)
61 (87) 42
Valor presente de las obligaciones, a 31 de
diciembre
1.141 1.197 1.295
Valor razonable de los activos del plan a 1 de
enero
1.000 1.092 1.109
Rendimiento esperado para los activos del plan 120 121 114
Aportaciones del periodo 90 100 110
Beneficios pagados en el periodo (150) (180) (190)
(Pérdidas) o ganancias actuariales en los
activos del plan
(cantidad necesaria para equilibrar el valor
razonable final)
32 (24) (50)
Valor razonable de los activos, a 31 de
diciembre
1.092 1.109 1.093
Límites de la “banda de fluctuación”
El próximo paso es determinar los límites de la “banda de fluctuación” y
compararlos con el importe de las pérdidas y ganancias actuariales
acumuladas no reconocidas, para establecer así la pérdida o ganancia
actuarial que ha de ser objeto de reconocimiento en el periodo siguiente.
78
NIC 19
(revisada en 1998)
Según el párrafo 92 de la norma, los límites de la “banda de fluctuación”
se fijan en el importe mayor de los dos siguientes:
(a) el 10% del valor presente de las obligaciones antes de deducir los
activos del plan, y
(b) el 10% del valor razonable de los activos del plan en esa fecha.
El cálculo de los límites citados, así como las pérdidas y ganancias, tanto
reconocidas como no reconocidas, son como sigue:
20X1 20X2 20X3
Ganancias (pérdidas) actuariales netas
acumuladas
pendientes de reconocer a 1 de enero del
140 107 170
Límites de la “banda de fluctuación” a 1 de
enero del
100 114 120
Exceso [A] 40 - 50
Vida activa media restante de los trabajadores
(años) [B]
10 10 10
Ganancias (pérdidas) actuariales netas a
reconocer [A/B]
4 - 5
Ganancias (pérdidas) actuariales no
reconocidas
a 1 de enero del
140 107 170
Ganancias (pérdidas) actuariales del periodo -
obligaciones
(61) 87 (42)
Ganancias (pérdidas) actuariales del periodo -
activos del plan 32 (24) (50)
Subtotal 111 170 78
Pérdidas (ganancias) actuariales reconocidas (4) - (5)
Ganancias (pérdidas) actuariales no
reconocidas a 31 de diciembre del 107 170 73
Importes reconocido s en el balance de situación general
y en el estado de resultado s , con los análisis
corresp ondi e nt e s
El paso final consiste en determinar los importes a reconocer en el
balance de situación y en el estado de resultados, así como los desgloses
y demás información complementaria que se ha de revelar de acuerdo
con los párrafos 120 (c), (e), (f) y (g) de esta Norma. Son los que se
reflejan en los cuadros siguientes:
20X1 20X2 20X3
Valor presente de las obligaciones 1.141 1.197 1.295
Valor razonable de los activos del plan (1.092) (1.109) (1.093)
79
NIC 19
(revisada en 1998)
49 88 202
Ganancias (pérdidas) actuariales no
reconocidas
107 170 73
Costo de servicio pasado no reconocido -
Beneficios irrevocabl e s - (20) (10)
Pasivo reconocido en el balance de
situación gen eral
156 238 265
Costo por los servicios del periodo corriente 130 140 150
Costo por intereses 100 103 96
Rendimiento esperado de los activos del plan (120) (121) (114)
Pérdida (ganancia) actuarial neta reconocida en
el año
(4) - (5)
Costo de servicio pasado - beneficios
revocables
- 10 10
Costo de servicio pasado - beneficios
irrevocables
- 50 -
Gasto reconocid o en el estad o de
resultad o s
106 182 137
80
NIC 19
(revisada en 1998)
Movimientos en el saldo del pasivo neto reconocido en el balance de
situación general, cuyo desglose es obligatorio de acuerdo con el párrafo
120 (e):
Saldo inicial del pasivo neto 140 156 238
Gasto reconocido (véase cuadro anterior) 106 182 137
Aportaciones realizadas (90) (100) (110)
Saldo final del pasivo neto 156 238 265
Rendimiento real de los activos del plan, cuyo desglose es obligatorio
según el párrafo 120 (g):
Rendimiento esperado de los activos del plan 120 121 114
Ganancias (pérdidas) actuariales de los activos
del plan
32 (24) (50)
Rendimiento real de los activos del plan 152 97 64
81
NIC 19
(revisada en 1998)
Apéndice 2
Revelacion e s que ilustran el contenido de la
Norma
Este Apéndice, que tiene carácter ilustrativo y no forma parte de la
Norma, se ha confeccionado con el propósito de ilustrar la aplicación de la
misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Los extractos
de las notas a los estados financieros muestran cómo puede efectuarse la
agregación en el caso de un grupo multinacional grande que suministra
diferentes tipos de beneficios a sus empleados. Estos extractos no
cumplen necesariamente todas las exigencias de presentación e
información a revelar contenidas en otras Normas Internacionales de
Contabilidad. En particular, no ilustran la información a revelar relativa a:
(a) políticas contables seguidas para los beneficios a los empleados
(véase la NIC 1, Presentación de Estados Financieros). Según el
párrafo 120 (a) de esta Norma, esta información debe incluir las
políticas contables que sigue la empresa para reconocer las pérdidas
y ganancias actuariales, o
(b) beneficios correspondientes a los administradores y al personal clave
de la gerencia.
Obligacion e s por beneficios a los emplead o s
Los importes reconocidos en el balance de situación general son los
siguientes:
Planes de
pensiones de
beneficios
definidos
Beneficios por
atención
médica post-
empleo
20X2 20X1 20X2 20X1
Valor presente de las obligaciones (dentro
del fondo)
12.31
0
11.77
2
2.819 2.721
Valor razonable de los activos del plan (11.98
2)
(11.18
8)
(2.480
)
(2.415
)
328 584 339 306
Valor presente de las obligaciones (fuera
del fondo)
6.459 6.123 5.160 5.094
Ganancias (pérdidas) actuariales no
reconocidas
(97) (17) 31 72
Costo de servicio pasado no reconocido (450) (650) - -
Pasivo neto en el balance de situación
general
6.240 6.040 5.530 5.472
82
NIC 19
(revisada en 1998)
Planes de
pensiones de
beneficios
definidos
Beneficios por
atención
médica post-
empleo
20X2 20X1 20X2 20X1
Partidas en el balance de situación
general
- pasivos 6.451 6.278 5.530 5.472
- activos (211) (238) - -
Pasivo neto en el balance de situación
general
6.240 6.040 5.530 5.472
Entre los activos del plan de pensiones se incluyen acciones ordinarias
emitidas por [nombre de la empresa a la que corresponden los estados
financieros], que tienen un valor razonable de 317 (281 en el 20X1).
También comprenden, los activos del plan, edificios ocupados por
[nombre de la empresa a la que corresponden los estados financieros],
con un valor razonable de 200 (185 en el 20X1).
Los importes reconocidos en el estado de resultados son los siguientes:
Planes de
pensiones de
beneficios
definidos
Beneficios por
atención
médica post-
empleo
20X2 20X1 20X2 20X1
Costo por los servicios del periodo
corriente
1.679 1554 471 411
Intereses de las obligaciones reconocidas 1.890 1.650 819 705
Rendimiento esperado de los activos del
plan
(1.392
)
(1.188
)
(291) (266)
Pérdidas (ganancias) actuariales netas
reconocidas en el periodo
90 (187) - -
Costo de servicios pasados 200 200 - -
Pérdidas (ganancias) derivadas de
reducciones y
liquidaciones del plan
221 (47) - -
Total (incluido en la partida de costos de
personal)
2.688 1.982 999 850
Rendimiento real de los activos del plan 1.232 1.205 275 254
Los movimientos en el pasivo neto reconocido en el balance de situación
general son los siguientes:
Planes de
pensiones de
beneficios
definidos
Beneficios
para
atención
médica post-
83
NIC 19
(revisada en 1998)
empleo
20X2 20X1 20X2 20X1
Saldo inicial del pasivo neto al comienzo
del periodo
6.040 5.505 5.472 5.439
Gasto neto reconocido en el estado de
resultados
2.688 1.982 999 850
Aportaciones (2.261
)
(1.988
)
(941) (817)
Diferencias de cambio (planes
extranjeros)
(227) 221 - -
Pasivos adquiridos en combinaciones de
negocios
- 320 -
Saldo final del pasivo neto al final del
periodo
6.240 6.040 5.530 5.472
Principales suposiciones actuariales en la fecha del balance de situación
(expresadas en promedios ponderados):
20X2 20X1
Tasa de descuento a 31 de diciembre 10,0% 9,1%
Rendimiento esperado de los activos del plan a 31
de diciembre
12,0% 10,9%
Aumento futuro en los sueldos 5% 4%
Aumento futuro en las pensiones 3% 2%
Proporción de los empleados que optarán por el
retiro
voluntario, antes de la edad normal
30% 30%
Incremento anual en los costos de atención médica 8% 8%
Cambios futuros en los beneficios médicos máximos
del gobierno
3% 2%
El grupo participa también en un plan de beneficios definidos mantenido
por el sector industrial, que suministra pensiones en función de los
sueldos finales, que funciona con pagos sobre la marcha. No es posible
determinar ni el valor presente de las obligaciones del grupo ni el costo
por los servicios del periodo corriente, puesto que el plan calcula sus
obligaciones con criterios que difieren significativamente de los utilizados
por [nombre de la empresa a la que corresponden los estados
financieros], que son los siguientes: [descripción de los criterios]. En
función de estos criterios, los estados financieros del plan a 30 de junio
del 20X0 muestran un pasivo (independiente del fondo) de 27.525. El
pasivo no instrumentado a través de un fondo generará en el futuro
pagos a los empleados participantes. El plan tiene aproximada me nt e
75.000 miembros, de los cuales 5.000 aproximada me nt e son o han sido
empleados de [nombre de la empresa a la que corresponden los estados
financieros], o son beneficiarios de aquéllos. El gasto reconocido en el
estado de resultados, que es igual a las aportaciones a realizar en el año
y no está incluido en los saldos anteriores, fue de 230 (215 en el 20X1).
84
NIC 19
(revisada en 1998)
Las aportaciones a realizar por la empresa pueden sufrir aumentos
sustanciales si otras empresas se retiran del plan.
Beneficios de compen s a ci ón en accione s u otros
instrume nt o s de capital
Plan de opcion e s sobre accion e s
El grupo ofrece opciones consolidadas sobre acciones, sin pago alguno
por parte de los beneficiarios, a los miembros del órgano de
administración y a otros empleados con más de tres años de servicio. Los
movimientos en el número de opciones sobre acciones poseídas por los
empleados son los siguientes:
20X2 20X1
En circulación a 1 de enero de 10.634 10.149
Emitidas en 2.001 1.819
Ejercidas en (957) (891)
Caducadas en (481) (443)
En circulación a 31 de diciembre de 11.197 10.634
Detalles de las opciones sobre acciones que se han transferido a los
empleados en el periodo:
Fecha de caducidad 1/1/X7 1/1/X6
Precio de ejercicio por acción (banda) 12,17-
12,27
10,05-
10,22
Importe agregado de las cantidades que se
obtendrían si las
acciones fueran emitidas (en miles)
24 20
Saldos reconocidos en el balance de situación
general y en el estado de resultados (y políticas
contables)
No se muestran en
el ejemplo puesto
que la Norma no
exige ningún
tratamiento
particular
Detalles de las opciones sobre acciones ejercidas durante el periodo
contable:
Fecha de caducidad 1/1/X2 1/1/X1
Precio de ejercicio por acción 7,45- 7,49 7,37- 7,48
Importe agregado de las cantidades que se han
obtenido (en miles)
7 7
85
NIC 19
(revisada en 1998)
Condiciones correspondientes a las opciones en circulación a 31 de
diciembre de:
20X2 20X1
Fecha de caducidad Precio de ejercicio Número Número
1 de enero del 20X2 7,43 - 7,51 - 1.438
1 de enero del 20X3 7,57 - 7,65 1.952 1.952
1 de enero del 20X4 7,89 - 8,01 2.118 2.118
1 de enero del 20X5 9,09 - 9,12 3.307 3.307
1 de enero del 20X6 10,05 - 10,22 1.819 1.819
1 de enero del 20X7 12,17 - 12,27 2.001 -
11.197 10.634
Plan de accionariad o para los emplea d o s
La empresa tiene un plan de accionariado para los empleados cualificados
con más de tres años de servicio. La empresa proporciona un préstamo,
sin intereses y sin necesidad de aval, al Plan, para que éste compre
acciones ordinarias de la entidad. Las acciones tienen derecho a voto y
reciben los dividendos como las demás. Posteriormente, el Plan distribuye
estas acciones a los empleados que han cumplido determinados
requisitos de rendimiento o productividad. A los empleados no se les
exige que paguen nada por las acciones descritas. Los movimientos en las
acciones poseídas por el Plan han sido los siguientes:
En circulación a 1 de enero 125 100
Emitidas para el Plan, recibiendo en
contrapartida 60 (52 en el 20X1) 42 37
Distribuidas a los empleados (18) (12)
En circulación a 31 de diciembre 149 125
Valor razonable de las acciones poseídas a 31
de diciembre
781 607
Beneficios concedidos a 31 de diciembre 590 530
Valor razonable, en la fecha de emisión, de las
acciones
emitidas durante el año para el Plan
166 137
Valor razonable de las acciones distribuidas a
los empleados
durante el año
57 41
Importes reconocidos en el balance de situación
general y en el estado de resultados (y políticas
contables correspondientes)
No se muestran en el
ejemplo puesto que la
Norma no exige ningún
tratamiento particular
86

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Nic19

  • 1. NIC 19 (revisada en 1998) Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19) (revisad a en 1998) Beneficios a los Empleado s Esta Norma Internacional de contabilidad revisada reemplaza a la NIC 19, Costos de los Beneficios por retiro, que fue aprobada por el Consejo, en una versión ya revisada, en 1993. Esta Norma revisada tendrá vigor para los estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1999. El apartado de Fundamentos de las Conclusiones, que fue originalmente publicado como Apéndice 3, en la edición separada de la NIC 19, publicada en febrero de 1998, no se incluye en este volumen. El texto original completo de la Norma, incluyendo los Fundamentos de las Conclusiones, está disponible en el Departamento de Publicaciones del IASC. 1
  • 2. NIC 19 (revisada en 1998) Introducción 1. La Norma prescribe la forma en que los empleadores deben tratar contablemente y revelar información acerca de los beneficios a los empleados. Reemplaza a la NIC 19, Costo de los Beneficios por Retiro, que fue aprobada en 1993. Los principales cambios respecto a la Norma anterior están contenidos en el párrafo 3 del Apéndice 3 (Fundamentos de las Conclusiones), que no se incluye en este volumen, pero se encontraba en la edición separada de la NIC 19, publicada en febrero de 1998. La Norma no se ocupa de la información a suministrar sobre los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro). 2. La Norma contempla cinco categorías de beneficios a los empleados: (a) beneficios a corto plazo a los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas y ausencias remuneradas por enfermedad, participación en las ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes o servicios subvencionados o gratuitos); (b) beneficios a los empleados retirados, tales como beneficios por pensiones y otras beneficios por retiro, seguros de vida y atención médica para los jubilados; (c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas), las beneficios especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, participación en beneficios, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida; (d) beneficios por terminación del contrato, y (e) beneficios de compensación instrumentos de capital. 3. Esta Norma exige que la empresa reconozca los beneficios a corto plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios. 4. Los planes de beneficios post- empleo se dividen en planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos. Esta Norma suministra guías especiales para la clasificación de los 2
  • 3. NIC 19 (revisada en 1998) planes multi- patronales, los planes de tipo oficial y los planes con beneficios asegurados. 5. En los planes de aportaciones definidas, la empresa realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni efectiva de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender los beneficios de los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. La Norma exige que la empresa reconozca las aportaciones a un plan de contribución definida en el momento que el empleado haya prestado los servicios que le dan derecho a los correspondientes beneficios. 6. Todos los demás planes de beneficios post- empleo son planes de beneficios definidos. Estos planes de beneficios definidos pueden no estar instrumentados a través de un fondo específico, o pueden estarlo parcial o totalmente. La Norma exige que las empresas: (a) reflejen contablemente no sólo las obligaciones que legalmente tengan que atender, sino también cualquier otro tipo de obligación efectiva que se derive de las prácticas habituales de beneficios a los empleados seguidas por las empresas; (b) determinen el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos, así como el valor razonable de los activos del plan correspondiente, con la suficiente regularidad como para asegurar que los saldos reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrían determinarse en la fecha del balance; (c) usar el método de la unidad de crédito proyectado para medir las obligaciones y los costos por este tipo de beneficios; (d) atribuir los beneficios a los periodos de servicio activo, en función de la fórmula del plan de beneficios, a menos que los servicios que el empleado vaya a prestar en el futuro le acrediten un nivel mucho más alto de beneficios que en los años precedentes; (e) usar suposiciones actuariales, respecto a las variables demográficas (tales como la rotación de los empleados o la tasa de mortalidad) y financieras (tales como los incrementos futuros en los salarios, las variaciones de los costos de asistencia médica o ciertos cambios en los beneficios oficiales), que sean insesgadas y mútuamente compatibles entre sí; además las hipótesis financieras deben estar basadas en las expectativas del mercado, evaluadas en la fecha del balance, para el periodo en el que las obligaciones de pago serán exigibles; 3
  • 4. NIC 19 (revisada en 1998) (f) determinar la tasa de descuento con referencia a las tasas de mercado que correspondan, a la fecha del balance, a los títulos de deuda emitidos por empresas de prestigio (o, en los países donde no existe un mercado extenso para tales bonos, los bonos emitidos por el Gobierno) expresados en una moneda y plazo que se corresponda con los relativos a los compromisos asumidos por los beneficios post- empleo; (g) deducir del valor en libros de las obligaciones, el valor razonable de cualesquiera activos pertenecientes al plan; (h) limitar el valor en libros de un activo de manera que no exceda el importe neto total de: (i) los costos de servicios pasados y las pérdidas actuariales no reconocidas, más (ii) el valor presente de los beneficios económicos que vayan a surgir en forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo; (i) reconocer los costos de los servicios pasados utilizando un criterio lineal, sobre el periodo medio hasta que los beneficios nuevos o mejorados queden cubiertos; (j) reconocer las pérdidas o ganancias procedentes de reducciones en el plan, o de la liquidación del mismo, en los planes de beneficios definidos, cuando tenga lugar la reducción o la liquidación; en estos casos la ganancia o la pérdida se evaluará por el cambio que resulte en el valor actual de las obligaciones por beneficios definidos, y en el valor razonable de los activos del plan, así como por la parte no reconocida de cualesquiera ganancias o pérdidas actuariales y costos de los servicios pasados, y (k) reconocer la porción especifica de las ganancias y pérdidas actuariales acumuladas que exceda del mayor de los dos importes siguientes: (i) el 10% del valor actual de las obligaciones por beneficios definidas (antes de deducir el valor de los activos del plan), y (ii) el 10% del valor razonable de los activos del plan. La porción de las pérdidas y ganancias actuariales, que se han de reconocer para cada plan de beneficios definidos, es el exceso que caiga fuera de la banda del 10%, en la fecha del balance 4
  • 5. NIC 19 (revisada en 1998) inmediatamente anterior, dividida entre la vida media activa esperada de los trabajadores participantes en ese plan. En la Norma también se permiten métodos sistemáticos de reconocimiento más rápido, siempre que se apliquen los mismos criterios para las ganancias y las pérdidas, y las bases valorativas se apliquen de forma consistente en todos los periodos. Entre los métodos permitidos se incluye el reconocimiento inmediato de todas las pérdidas y ganancias actuariales. 7. La Norma exige la utilización de un método mucho más simple para el tratamiento contable de las beneficios a largo plazo, distintos de los que tienen que ver con los beneficios post- empleo, que consiste en reconocer inmediatamente en los resultados tanto las ganancias y las pérdidas actuariales como el costo del servicio pasado. 8. Los beneficios por terminación son beneficios que se pagan como resultado, o bien de la decisión de la empresa de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro, o bien de la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios. El suceso que da lugar a la obligación de pago es la conclusión del contrato, más que los años de servicio del empleado. Por tanto, la empresa debe proceder al reconocimiento de las beneficios derivados de la rescisión del contrato cuando, y sólo cuando, ha adquirido el compromiso patente de: (a) o bien rescindir el contrato a un empleado o grupo de empleados antes de la fechas normales de retiro, (b) o bien pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta hecha a los empleados para conseguir la rescisión voluntaria de sus contratos. 9. La empresa ha contraído de forma patente el compromiso por una rescisión de contrato cuando, y sólo cuando, cuenta con un plan formal y detallado (que especifique los contenidos mínimos) propuesto a los trabajadores afectados, y no tiene posibilidad realista de retirarlo. 10. En el caso de que los beneficios por terminación se vayan a pagar en un periodo de tiempo mayor de 12 meses después de la fecha del balance de situación, debe procederse a descontar su valor. En el caso de haber hecho una oferta para la rescisión voluntaria de los contratos por parte de los empleados, la medición de los beneficios por terminación debe basarse en el número esperado de empleados que se acogerán a la misma. 11. Las beneficios de compensación en instrumentos de capital son tipos de beneficios en los cuales: los empleados tienen derecho a recibir 5
  • 6. NIC 19 (revisada en 1998) instrumentos financieros de capital emitidos por la empresa (o por su controladora), o bien el montante de las obligaciones de retribución a los empleados depende del precio futuro de los instrumentos financieros emitidos por la empresa. En esta Norma se exige revelar ciertas informaciones relativas a tales beneficios, pero no se especifican requisitos acerca del reconocimiento y la medición de las mismas. 12. La Norma estará en vigor para periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación de la Norma con anterioridad a esa fecha. Al adaptar por primera vez la Norma, la empresa puede reconocer cualquier incremento que resulte en sus pasivos por beneficios post- empleo en un periodo de tiempo no mayor de cinco años. Si la adopción de la Norma disminuyera el importe del pasivo, la empresa estará obligada a reconocer esta reducción inmediatamente. 6
  • 7. NIC 19 (revisada en 1998) Índice Norma Internacional de Contabilidad nº 19 (NIC 19) Beneficios a los emplead o s OBJETIVO Párrafos ALCANCE 1 - 6 DEFINICIONES 7 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO 8 - 23 Reconocimien t o y medición 10 - 22 Aplicable a todos los beneficios a corto plazo 10 Ausencias retribuidas a corto plazo 11 - 16 Participación en ganancias y planes de incentivos 17 - 22 Información a revelar 23 BENEFICIOS POST- EMPLEO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS 24 - 42 Planes multi- patronale s 29 - 35 Planes guberna m e n t al e s 36 - 38 Beneficios ase gurad o s 39 - 42 BENEFICIOS POST- EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS 43 - 47 7
  • 8. NIC 19 (revisada en 1998) Reconocimien t o y medición 44 - 45 Información a revelar 46 - 47 BENEFICIOS POST- EMPLEO: PLANES DE BENEFICIOS DEFINIDOS 48 - 125 Reconocimien t o y medición 49 - 62 Contabilización de las obligaciones asumidas 52 - 53 Balance de situación general 54 - 60 Estado de resultados 61 - 62 Reconocimien t o y medición: valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definidos y costo de los servicios del periodo corrient e 63 - 101 Método de valoración actuarial 64 - 66 Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio 67 - 71 Suposiciones actuariales 72 - 77 Suposiciones actuariales: tasa de descuento 78 - 82 Suposiciones actuariales: sueldos, beneficios y costos de asistencia médica 83 - 91 Pérdidas y ganancias actuariales 92 - 95 Costo de servicio pasado 96 - 101 8
  • 9. NIC 19 (revisada en 1998) Reconocimien t o y medición: activos del plan 102 - 107 Valor razonable de los activos del plan 102 - 104 Rendimientos de los activos del plan 105 - 107 Combinacion e s de negocio s 108 Reduccion e s y liquidacion e s del plan 109 - 115 Pres en t a ción 116 - 119 Compensación 116 - 117 Separación entre partidas corrientes y no corrientes 118 Componentes financieros de los costos de beneficios post- empleo 119 Información a revelar 120 - 125 OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO A FAVOR DE LOS EMPLEADOS 126 - 131 Reconocimien t o y medición 128 - 130 Información a revelar 131 BENEFICIOS POR TERMINACIÓN 132 - 143 Reconocimien t o 133 -138 Medición 139 -140 9
  • 10. NIC 19 (revisada en 1998) Información a revelar 141 -143 BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN EN ACCIONES (U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE CAPITAL) 144 -152 Reconocimien t o y medición 145 Información a revelar 146 - 152 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 153 - 156 FECHA DE VIGENCIA 157 - 158 APÉNDICES 1. Ejemplo ilustrativo 2. Revelacion e s que ilustran el contenid o de la Norma 10
  • 11. NIC 19 (revisada en 1998) Norma Internacional de Contabilidad Nº 19 (NIC 19) (revisad a en 1998) Beneficios de los emplea d o s La parte normativa de este Pronunciamiento, que aparece en letra cursiva negrita, debe ser entendida en el contexto de las explicaciones y guías relativas a su aplicación, así como en consonancia con el Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad. No se pretende que las Normas Internacionales de Contabilidad sean de aplicación en el caso de partidas no significativas (véase el párrafo 12 del Prólogo). Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de los beneficios de los empleados. En el Pronunciamiento se obliga a las empresas a reconocer: (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro, y (b) un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. Alcance 1. Esta Norm a deb e ser aplicad a por los em ple a d o r e s al conta bilizar los ben eficios de los em ple a d o s . 2. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la NIC 26, Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro). 3. Este Pronunciamiento se aplica a todos los beneficios de los empleados, donde se incluyen los que proceden de: (a) Planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una empresa y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes. (b) Exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las empresas se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multi- patronal. 11
  • 12. NIC 19 (revisada en 1998) (c) Prácticas no formalizadas que dan lugar, no obstante, a obligaciones de pago asumidas por la empresa. Las prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones de pago asumidas, cuando la empresa no tiene más alternativa que hacer frente a los pagos derivados de los beneficios comprometidos. Un ejemplo de la existencia de una obligación asumida es cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la empresa puede causar un daño inaceptable en las relaciones que la misma mantiene con sus empleados. 4. Los beneficios de los empleados comprenden los siguientes: (a) Beneficios a corto plazo para los empleados en activo, tales como sueldos, salarios y contribuciones a la Seguridad Social, ausencias remuneradas por enfermedad y por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes tras el cierre del periodo) y beneficios no monetarios (tales como asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición bienes o servicios subvencionados o gratuitos); (b) Beneficios post- empleo, tales como pensiones, otros beneficios por retiro, seguros de vida post- empleo y atención médica post- empleo; (c) otros beneficios a largo plazo para los empleados, entre los que se incluyen las ausencias remuneradas después de largos periodos de servicio (ausencias sabáticas), los beneficios especiales después de largo tiempo de servicio, los beneficios por incapacidad y, si se pagan a un plazo de doce meses o más después del cierre del periodo, participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida; (d) beneficios por terminación del contrato, y (e) beneficios de compensación en instrumentos financieros de capital. Como quiera que cada una de las categorías anteriores presentan características diferentes, esta Norma establece requerimientos individuales para cada una de ellas. 5. Los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquéllos, o bien hechos a terceras 12
  • 13. NIC 19 (revisada en 1998) personas designadas previamente, tales como compañías de seguros. 6. Los empleados pueden prestar sus servicios en la empresa a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta Norma, el término “empleados” incluye también a los administradores y al personal ligado a la gerencia. Definicion e s 7. Los siguien t e s términ o s se usan, en el pres e n t e Pronuncia m i e n t o , con el significad o que a continuación se esp e cifica: Los ben eficios a los em pl e a d o s com pr e n d e n todo s los tipos de retribucion e s que la em pr e s a proporcion a a los trabaja d or e s a cam bio de sus servicios. Los ben eficios a los em pl e a d o s a corto plazo son los ben eficios (difer e n t e s de los ben eficios por termin ación y de los ben eficios de com p e n s a ci ó n en instru m e n t o s financiero s de capital cuyo pago deb e ser aten di d o en el tér mino de los doce mes e s siguien t e s al cierre del periodo en el cual los em ple a d o s han pres t a d o sus servicios . Los ben eficios pos t- em pl e o son retribu cion e s a los em ple a d o s (difer en t e s de los ben eficios por termin ación y de los ben eficios de com p e n s a ci ó n en instru m e n t o s financiero s de capital) que se pagan tras la termin ación de su periodo activo en la em pr e s a . Plane s de ben eficios pos t- em pl e o son acuer d o s , form ale s o inform al e s , en los que la em pr e s a se com pr o m e t e a suminis tr ar ben eficios a uno o más em ple a d o s tras el tér mino de su vida activa. Plane s de aportacion e s definida s son plan e s de ben eficios post- em ple o , en los cuales la em pr e s a realiza contribu cion e s de caráct er pred e t e r m i n a d o a una entida d separ a d a (un fondo) y no tien e obligación legal ni efectiv a de realizar contribucion e s adicionale s , en el caso de que el fondo no ten ga suficien t e s activo s para aten d e r a los ben eficios de los em ple a d o s que se relacion e n con los servicios que ésto s han pres t a d o en el periodo corrien t e y en los anterior e s . Plane s de ben eficios definido s son plane s de ben eficios pos t- em ple o difer en t e s de los plan e s de aportacion e s definida s . 13
  • 14. NIC 19 (revisada en 1998) Plane s multi- patron al e s son plane s de aportacion e s definida s (difer e n t e s de los plan e s gub ern a m e n t a l e s ) o los plan e s de ben eficios definido s (difer en t e s de los plane s gub ern a m e n t a l e s ) , en los cuales: (a) se juntan los activo s aporta d o s por distin ta s em pr e s a s , los cuales no se encu e n tr a n bajo control común de las mism a s , y (b) se utilizan los suso dich o s activo s para proporcion ar ben eficios a los em ple a d o s de más de una em pr e s a , tenien d o en cuen ta que tanto las aportacion e s com o los import e s de los ben eficios se det er m in a n sin ten er en cuen ta la iden tid a d de la em pr e s a , ni de los em pl e a d o s cubier to s por el plan. Otros ben eficios a los em pl e a d o s a largo plazo son retribucion e s a los em ple a d o s (difer en t e s de los ben eficios post- em ple o , , de los ben eficios por termin ación y de los ben eficios de com p e n s a ci ó n en instru m e n t o s de capital) cuyo pago no ha de ser aten di d o en el términ o de los doce mes e s siguien t e s al cierre del periodo en el cual los em ple a d o s han pres t a d o sus servicios. Beneficios por ter minación son las remun er a cion e s a pagar a los em ple a d o s como cons e c u e n cia de: (a) de la decisión de la em pr e s a de resolv er el contrat o del em ple a d o ante s de la eda d norm al de retiro, o bien (b) de la decisión del em pl e a d o de acep t ar voluntaria m e n t e la conclusión de la relación de trabajo a cam bio de tales ben eficios . Beneficios de com p e n s a ció n en accion e s (u otros instru m e n t o s de capital) son rem un er a cion e s a los em ple a d o s en las cuales: (a) los trabaja d or e s tien e n derech o a recibir ben eficios en form a de instru m e n t o s financiero s de capital emitido s por la em pr e s a (o por la controlad or a), o bien (b) el impor t e de la obligación de pago a los em ple a d o s dep e n d e del precio futuro de los instru m e n t o s financier o s de capital emitido s por la em pr e s a . Plane s de com p e n s a ci ó n en accion e s (u otros instru m e n t o s de capital) son los acuer d o s , de tipo form al o inform al, en los que la em pr e s a suminis tr a remun er a cion e s en form a de accion e s para uno o más em ple a d o s . 14
  • 15. NIC 19 (revisada en 1998) Beneficios irrevoc a bl e s de los em ple a d o s son las remun er a cion e s que no están condiciona d a s por la exist e n cia de una relación de em pl e o o trabajo en el futuro. El valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s es el valor pres e n t e , sin dedu cir activo alguno pert e n e ci e n t e al plan, de los pago s futuros esp er a d o s que son nece s ario s para cum plir con las obligacion e s deriva d a s de los servicios pres t a d o s por los em ple a d o s en el period o corrien t e y en los anterior e s . Costo de los servicios del period o corrien t e es el incre m e n t o , en el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s , que se produc e como cons e c u e n cia de los servicios pres t a d o s por los em ple a d o s en el pres e n t e period o. Costo por inter e s e s es el incre m e n t o produ cid o duran t e un periodo en el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s , como cons e c u e n cia de que tales ben eficios se encu en t r a n un period o más cerca de su vencimie n t o . Activo s del plan son los activo s (difer en t e s de los instru m e n t o s financier o s no transf erible s emitido s por la em pr e s a que pres e n t a sus esta d o s financiero s ) pos eíd o s por una entida d (el fondo) que satisfac e toda s las condicion e s señalad a s a continu ación: (a) la entida d está separ a d a jurídica m e n t e de la em pr e s a que pres e n t a los esta d o s financiero s; (b) los activo s se han de usar para cancelar las obligacion e s por ben eficios a los em ple a d o s , no están disponibl e s para los acre e d o r e s de la em pr e s a y no pued e n retornar a ella (o pued e n retornar sólo en el caso de que los activo s restan t e s sean suficien t e s para cum plir las obligacion e s deriva d a s del plan), y (c) en la medida que los activo s exist e n t e s en el fondo sean suficien t e s , la em pr e s a no tien e obligación legal, ni asumid a, de pagar directa m e n t e los ben eficios corres p o n di e n t e s a los em pl e a d o s . Valor razona bl e es ella impor t e por el cual pue d e ser interca m bi a d o un activo entr e un com pr a d or y un ven d e d o r experim e n t a d o s , en una trans ac ción libre. Los rendimi e n t o s de los activo s del plan son los inter e s e s , divide n d o s y otros ingre s o s deriva d o s de los activo s del plan, 15
  • 16. NIC 19 (revisada en 1998) junto con las ganan cia s y pérdida s de esos activo s , est é n o no realizad a s , meno s cualquier costo de adminis tr ar el plan y todo tipo de impu e s t o s propios del mis m o. Las ganan cia s y pérdida s actuariale s com pr e n d e n : (a) los ajust e s por difer en cia s técnica s (que miden los efect o s de las diferen cia s entr e las suposicion e s actuariale s previas y los suce s o s efectiv a m e n t e ocurrido s en el plan), y (b) los efect o s de los cam bio s en las suposicion e s actuariale s . Costo de servicio pasa d o es el incre m e n t o en el valor pres e n t e de las obligacion e s deriva d a s del plan por causa de los servicios pres t a d o s por los em pl e a d o s en periodo s anterior e s , pues t o de manifies t o en el period o corrien t e por la introdu cción de nuev o s ben eficios post- em ple o , por la modificación de los ya exist e n t e s o por la introdu c ción en el plan de ben eficios a largo plazo de otra naturale z a. El costo de servicio pasa d o pued e ser positivo (si los ben eficios se introdu c e n de nuevo o se mejoran los exist e n t e s ) o nega tiv o (si los ben eficios exist e n t e s se reduc e n ). 16
  • 17. NIC 19 (revisada en 1998) Beneficios a los emplead o s a corto plazo 8. Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes: (a) sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social; (b) ausencias retribuidas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), siempre que se espere que tengan lugar las mismas dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo contable en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondiente; (c) participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes, y (d) beneficios no monetarios a los empleados en activo (tales como atenciones médicas, utilización de casas y coches, y entrega de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados). 9. La contabilización de los beneficios a corto plazo a los empleados es generalmente inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las obligaciones o los costos correspondientes, y por tanto no existe posibilidad alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados se miden sin proceder a descontar los importes correspondientes. Reconocimi ent o y medición Aplicable a todas los ben eficios a corto plazo a los emplea d o s 10. Cuando un em pl e a d o ha pres t a d o sus servicios a la em pr e s a duran t e el periodo conta bl e, ésta deb e reconoc e r el import e sin descon t ar de los ben eficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: (a) Como un pasivo (gas t o acum ula d o , o dev e n g a d o ) , des p u é s de dedu cir cualquier import e ya satisf ec h o. Si el import e paga d o es superior al import e sin desc on t ar de los ben eficios, la em pr e s a deb e recon oc er la difer en cia como un activo (pago anticipa d o de un gast o), en la medida que el pago por adelan t a d o vaya a dar lugar, por ejem plo, a una reducción en los pago s a efect u ar en el futuro o a un reem b ol s o en efectiv o. 17
  • 18. NIC 19 (revisada en 1998) (b) Y com o un gast o del period o, a meno s que otra Norma Internacion al de Conta bilida d exija o per mit a la inclusión de los mencion a d o s ben eficios en el costo de un activo (ver, por ejem plo la NIC 2, Inven t arios , y la NIC 16, Propie d a d e s , Planta y Equipo ). En los párrafos 11, 14 y 17 de la Norm a se explica cóm o deb e aplicar la em pr e s a esta obligación a los ben eficios a corto plazo a los em ple a d o s , que consis t a n en aus en cia s retribuida s , participación en ganan cia s y plane s de incen tiv o s . Ausencias retribuidas a corto plazo 11. La em pr e s a deb e recon oc er el costo esp er a d o de los ben eficios a corto plazo a los em ple a d o s en forma de ausen cia s remun er a d a s , aplican d o el párrafo 10 anterior de la siguien t e man er a: (a) en el caso de ausen cia s rem un er a d a s cuyos der ech o s se van acum ulan d o , a medida que los em pl e a d o s pres t a n los servicios que les per mit e n disfrutar de futuras ausen cia s retribuida s , y (b) en el caso de aus en cia s remun er a d a s no acum ulati v a s , cuan do tales ausen cia s se hayan produ cid o efectiv a m e n t e . 12. Una empresa puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorías: (a) acumulativos, y (b) no acumulativos. 13. Las ausencias con derechos acumulativos son aquéllas cuyo disfrute puede diferirse, de manera que los derechos correspondientes pueden ser usados en periodos posteriores, siempre que en el periodo corriente no se hayan disfrutado enteramente. Las ausencias remuneradas con derechos de carácter acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la empresa) o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo en caso de abandonar la empresa). La obligación por este concepto, pues, surge a medida que los empleados prestan servicios que les dan derecho a disfrutar de 18
  • 19. NIC 19 (revisada en 1998) futuras ausencias remuneradas. La obligación existe, y se ha de reconocer incluso si las ausencias remuneradas son revocables, si bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la empresa antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la medición de la obligación correspondiente. 14. La em pr e s a deb e medir el costo esp er a d o de las ausen cia s rem un er a d a s con derech o s de caráct er acum ula tiv o , en la fecha del balanc e , en función de los impor t e s adicionale s que esp er a satisfac e r a los em pl e a d o s com o cons e c u e n ci a de los derech o s que han acum ula d o en dicha fecha. 15. El método que se ha descrito en el párrafo anterior consiste en medir las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la empresa espera realizar específicamente, por el hecho de que el derecho a las ausencias remuneradas es acumulativo. En muchos casos, la empresa puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones por importe significativo relacionadas con derechos por ausencias remuneradas no utilizadas. Por ejemplo, una obligación relativa al pago de ausencias cortas por enfermedad, es probable que revista carácter de significativa si existe el acuerdo en la empresa, tácito o explícito, de que los derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas. Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y 15 Una empresa tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad corta. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el año siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una especie de LIFO). A 31 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La empresa espera, a partir de la experiencia acumulada, que seguramente continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes 8 empleados se tomarán un promedio de seis días y medio cada uno. La empresa espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad corta, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la empresa reconocerá un pasivo igual a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad corta. 19
  • 20. NIC 19 (revisada en 1998) 16. Los derechos correspondientes a ausencias remuneradas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente en el periodo corriente y no dan derecho a los empleados a cobrar en metálico el importe de los mismos en caso de abandonar la empresa. Este es el caso más común en las ausencias remuneradas por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros de disfrute), en los supuestos de ausencia por maternidad o paternidad y en los de ausencias retribuidas por causa de pertenencia a un jurado o por realización del servicio militar. La empresa no reconoce ni pasivos ni gastos por estas situaciones, hasta el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios a los que tienen derecho. Participación en ganancias y plane s de incentivo s 17. La em pr e s a deb e recon oc er el costo esp er a d o de la participación en ganancias o de los plane s de incen tiv o s por parte de los trabaja d or e s , en aplicación del anterior párrafo 10 cuand o, y sólo cuan do: (a) tien e una obligación pres e n t e , legal o asumid a, de hacer tales pago s como cons e c u e n cia de suce s o s ocurrido s en el pasa d o , y (b) pue d e realizar una estim a ción fiable del valor de tal obligación. Existe una obligación pres e n t e cuan do, y sólo cuand o, la em pr e s a no tien e otra altern a ti v a realista que hacer frent e a los pago s corres p o n di e n t e s . 18. En el caso de algunos acuerdos o planes de participación en ganancias, los empleados recibirán una porción de las ganancias sólo si permanecen en la empresa durante un periodo de tiempo especificado. Tales planes crean una obligación asumida a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. Al realizar la medición de tal obligación asumida, se reflejará la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la empresa antes de que puedan recibir los pagos por participación en las ganancias. Ejemplo ilustrativo del párrafo 18 Un plan de participación en las ganancias contempla que la empresa pague una porción específica de sus ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el año. Si no hay empleados que hayan abandonado la empresa durante el 20
  • 21. NIC 19 (revisada en 1998) año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3% de la ganancia neta. La empresa estima que la rotación del personal reducirá los pagos al 2,5% de la ganancia neta. La empresa procederá a reconocer un pasivo y un gasto por importe del 2,5% de la ganancia neta. 19. La empresa puede no tener obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, la empresa puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus empleados. En tales casos, la empresa tendrá una obligación asumida, puesto que no tiene alternativa realista distinta de la que supone hacer frente al pago de los incentivos. Al hacer la evaluación de esta obligación asumida, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos empleados abandonen la empresa sin recibir la paga de incentivos. 20. La empresa podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus obligaciones legales o asumidas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando: (a) los términos formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio; (b) la empresa determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean aprobados para su emisión, o bien (c) la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación asumida por parte de la empresa. 21. Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la empresa reconocerá el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto en el estado de resultados, no como un componente del reparto de la ganancia neta. 22. Si los pagos como consecuencia de la participación en las ganancias y los incentivos al personal no han de hacerse dentro del término de los doce meses siguientes después del cierre del periodo en que los empleados han prestado sus servicios, tales pagos tendrán la consideración de otros beneficios a largo plazo a los empleados (véanse los párrafos 126 a 131). Por otra parte, si los pagos por participación en ganancias e incentivos cumplen la definición de beneficios en acciones (u otros instrumentos de capital, la empresa los tratará contablemente de acuerdo con lo establecido en los párrafos 144 a 152. Información a revelar 21
  • 22. NIC 19 (revisada en 1998) 23. Aunque esta Norma no exige la presentación de revelaciones específicas sobre los beneficios a corto plazo a los empleados, otras Normas Internacionales de Contabilidad pueden exigir este tipo de informaciones a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, la empresa ha de revelar determinada información sobre beneficios del personal clave de la gerencia. En la NIC 1, Presentación de Estados Financieros, se exige que la empresa presente información a revelar acerca de los gastos de personal. 22
  • 23. NIC 19 (revisada en 1998) Beneficios post- empleo: distinción entre plane s de aportacion e s definidas y plane s de beneficios definidos 24. Entre los beneficios post- empleo se incluyen, por ejemplo: (a) beneficios por retiro, tales como las pensiones, y (b) otras formas de beneficiar a los empleados tras el periodo en el que han estado trabajando para la empresa, tales como seguros de vida o los beneficios de atención médica posteriores al empleo. Los acuerdos en los que la empresa se compromete a suministrar beneficios en el periodo posterior a la prestación de los servicios laborales de los empleados son planes de beneficios post- empleo. La empresa aplicará lo contenido en esta Norma para tratar contablemente estos acuerdos, con independencia de si los mismo implican el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y realizar los pagos correspondientes. 25. Los planes de beneficio post- empleo se pueden clasificar como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, según la sustancia económica que se derive de los términos y condiciones contenidos en ellos. En el caso concreto de los planes de aportaciones definidas: (a) La obligación legal o asumida de la empresa se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado estará determinada por el importe de las aportaciones que haya realizado la empresa (y eventualmente el propio empleado) al plan de beneficio post- empleo o a la compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos aportados. (b) Y, en consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que las esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir los beneficios esperados) son asumidos por el empleado. 26. Ejemplos de casos donde las obligaciones de la empresa no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, se producen cuando la empresa ha contraído una obligación, legal o asumida, según la cual: (a) la fórmula del plan de beneficios no está ligada únicamente al importe de las aportaciones realizadas; 23
  • 24. NIC 19 (revisada en 1998) (b) existe una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, respecto de una rendimiento específico para las aportaciones, o bien (c) las prácticas habituales de la empresa dan lugar al nacimiento de una obligación asumida; lo cual ocurre, por ejemplo, cuando ésta tiene un historial de aumentos sistemáticos de los beneficios en el pasado, para que los beneficios a los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista obligación de hacerlo. 27. En los planes de beneficios definidos: (a) la obligación de la empresa consiste en suministrar los beneficios acordadas a los empleados actuales y anteriores, y (b) el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) y el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia empresa, lo cual supone que si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la empresa pueden verse aumentadas. 28. En los párrafos 29 a 42, situados a continuación, se explica la distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos, para el caso de los planes multi- patronales, de los planes gubernamentales y de los beneficios asegurados. Planes multi- patronale s 29. La em pr e s a deb er á proce d e r a clasificar un plan multi- patron al com o plan de aportacion e s definida s o de ben eficios definido s , en función de las condicion e s del mism o (tenien d o en cuen ta todo tipo de obligacion e s o com pr o m i s o s asumid o s fuera de los términ o s pacta d o s formalm e n t e ) . En el caso de que el plan multi- patron al sea un plan de ben eficios definido s , la em pr e s a s deb er á: (a) conta bilizar su part e proporcion al de la obligación por razón de los ben eficios definido s , de los activo s del plan y de los costo s asociad o s con el mant e ni m i e n t o del mism o, de la mism a man er a que haría en el caso de cualquier otro plan de ben eficios definido s , y (b) incluir en sus esta d o s financier o s la inform ación a revelar exigida en el párrafo 120. 30. Cuando no est é disponibl e la inform ación suficien t e para aplicar el trata m i e n t o conta bl e de los plan e s de ben eficios 24
  • 25. NIC 19 (revisada en 1998) definido s a los plane s multi- patron al e s que cum plan las condicion e s para serlo, la em pr e s a deb er á: (a) tratar conta bl e m e n t e el plan como si fuera un plan de aportacion e s definida s , segú n lo esta bl e ci d o en los párrafos 44 a 46; (b) revelar la siguien t e inform ación: (i) el hecho de que el plan es de ben eficios definido s , y de (ii) las razon e s por las que no está disponible la inform ación suficien t e para per mitir a la em pr e s a conta bilizarlo com o un plan de ben eficios definido s , y (c) en la medida que exista la posibilida d de que un super á vi t o déficit en el plan pued a afectar al import e de las futuras aportacion e s , revelar adicionalm e n t e : (i) cualquier inform ación resp e c t o a tal super á vi t o déficit; (ii) las bas e s utilizada s para su det er m in a ción, y (iii) las implicacion e s que, en su caso, pudier an ten er esto s des e q u ilibrios para la em pr e s a . 31. Un ejemplo de plan de beneficios definidos multi- patronal es aquél en el que: (a) el plan está financiado por pagos sobre la marcha realizados por las empresas participantes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen de beneficios que se espera pagar en el periodo corriente, y los beneficios futuros devengados durante el periodo se afrontan con las futuras aportaciones, y (b) los beneficios a pagar a los empleados se calculan en función de sus años de servicio, y las empresas participantes no tienen posibilidad realista de retirarse del plan sin realizar las aportaciones por los beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha en que se rescinde el vínculo con el plan. El plan descrito crea un riesgo actuarial para la empresa. En efecto, si el costo total de los beneficios acumulados (devengados) en la fecha del balance es mayor de lo esperado, la empresa deberá proceder a incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados para reducir el importe de los beneficios que reciben. Por tanto, este plan puede calificarse como de beneficios definidos. 25
  • 26. NIC 19 (revisada en 1998) 32. Cuando la empresa disponga de información suficiente acerca del plan multi- patronal que se califica como de beneficios definidos, procederá a contabilizar su parte proporcional de las obligaciones por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos de los beneficios asociados con el plan en cuestión, de la misma manera que lo haría con cualquier otro plan de este mismo tipo. No obstante, en ciertos casos la empresa puede no ser capaz de identificar su parte en la posición financiera y en los rendimientos del plan con suficiente fiabilidad como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si: (a) la empresa no tiene acceso a información acerca del plan que pueda satisfacer las exigencias de esta Norma, o (b) el plan expone a las empresas participantes a riesgos actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores de otras empresas, y como consecuencia de ello no existe ningún procedimiento consistente y fiable para distribuir entre los participantes individuales ni las obligaciones, ni los pasivos, ni el costo relativos al plan. En tales casos, la empresa tratará contablemente el plan como si fuera de aportaciones definidas, y proporcionará la información adicional a revelar que viene exigida por el párrafo 30. 33. Los planes multi- patronales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente en una mera agregación de planes individuales, combinados para permitir a las empresas participantes juntar sus activos a la hora de realizar inversiones, y así poder reducir los costos de administración y gestión de las mismas, pero los activos pertenecientes a cada una de las empresas se mantienen segregados para atender a los beneficios de sus empleados en particular. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas particulares en cuanto a su contabilización, puesto que la información para proceder a su tratamiento contable como otros planes individuales está siempre disponible, y porque tales planes no comportan la exposición de ninguna de las empresas participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados activos o jubilados del resto de las empresas. Las definiciones ofrecidas en esta Norma exigen que las empresas clasifiquen los planes administrados colectivamente como planes de aportaciones definidas o de contribuciones definidas, de acuerdo con las condiciones de cada uno de ellos (teniendo en cuenta cualquier eventual obligación asumida por la empresa fuera de los términos normales pactados para el mismo). 34. Los planes de beneficios definidos que juntan los activos aportados por varias empresas bajo control común, por ejemplo una controladora y sus subsidiarias, no son planes multi- patronales. Por tanto, la empresa deberá tratarlos como planes de beneficios definidos. 26
  • 27. NIC 19 (revisada en 1998) 35. La NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos Tras la Fecha de Cierre del Balance, exige que la empresa reconozca, o bien revele información sobre, determinados pasivos contingentes. En el contexto de un plan multi- patronal, pueden surgir pasivos contingentes, por ejemplo, por causa de: (a) pérdidas actuariales relacionadas con otras empresas participantes por causa de que cada empresa que participa en el plan comparte el riesgo actuarial de cada una de las restantes, o bien por (b) cualquier eventual responsabilidad, en función de las condiciones del plan, de financiar los déficit del plan, si alguna otra empresa lo abandona. Planes guberna m e n t al e s 36. La em pr e s a deb e tratar conta bl e m e n t e un plan guber n a m e n t a l de la mis m a man er a que los plane s multi- patron al e s (véan s e los párrafo s 29 y 30). 37. Los planes gubername nt ales son los establecidos por la legislación para cubrir a la totalidad de las empresas (o bien todas las empresas de una misma clase o categoría, por ejemplo las que pertenecen a un sector específico) y se administran por autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo (por ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este propósito) que no está sujeto al control o influencia de las empresas cuyos empleados son los beneficiarios. Por otra parte, algunos planes se establecen por parte de las empresas con el fin de suministrar beneficios que sustituyen a los beneficios que debiera pagar un plan gubernamental y aportan algunas mejoras voluntarias. Tales planes no son planes gubernamentales. 38. La caracterización de los planes gubername nt ales como de aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las empresas que participan en los mismos. Muchos de los planes gubername nt ales se financian por medio de pagos sobre la marcha realizados por las empresas participantes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen de beneficios que se espera pagar en el periodo corriente, y los beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el periodo se afrontarán con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes gubernamentales, la empresa no tiene obligación legal ni asumida de pagar tales futuras aportaciones, ya que su único compromiso consiste en pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la empresa deja de emplear a beneficiarios del plan gubername nt al, no tendrá obligación de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los años de servicio anteriores de sus empleados. Por esta razón los planes 27
  • 28. NIC 19 (revisada en 1998) gubernamentales se clasifican normalmente como planes de aportaciones definidas. No obstante, si se diera el caso raro de que el plan gubernamental fuera un plan de beneficios definidos, la empresa aplicaría el tratamiento exigido en los párrafos 29 y 30. Beneficios asegurado s 39. La em pr e s a pued e financiar un plan de ben eficios pos t- em ple o median t e el pago de las prima s de una póliza de seguro s . En est e caso, deb er á tratar tal plan como un plan de aportacion e s definida s , a meno s que ten ga la obligación (ya sea direct a m e n t e o indirect a m e n t e a trav é s del plan) legal o asumid a de: (a) o bien pagar a los em pl e a d o s los ben eficios directa m e n t e en el mom e n t o en que sean exigible s , (b) o bien realizar aportacion e s adicionale s si el aseg ur a d or no pudier a aten d e r el pago de todo s los ben eficios relativo s a los servicios pres t a d o s por los em ple a d o s en el period o pres e n t e y en los anterior e s . Si la em pr e s a cons er v a tal obligación, legal o asumid a, deb er á tratar al plan como si fuera de ben eficios definido s . 40. Los beneficios asegurados por una póliza de seguros, no tienen que guardar una relación directa o automática con las obligaciones asumidas por la empresa respecto al pago de beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post- empleo que impliquen la utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que los demás planes instrumentados mediante fondos de pensiones. 41. Cuando una empresa decide instrumentar sus obligaciones por beneficios post- empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal o asumida (ya sea directamente por sí misma, indirectament e a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero vinculado a la entidad aseguradora) de responder por los beneficios acordados, el pago de las primas de seguro no dará lugar a un acuerdo de aportaciones definidas. Por el contrario, de este hecho se sigue que la empresa: (a) reconocerá sus derechos sobre la póliza de seguro como un activo propio (si la póliza tiene como beneficiaria a la propia empresa) o como un activo del plan (si los derechos del plan atribuidos por la póliza cumplen la definición de activos del plan), y 28
  • 29. NIC 19 (revisada en 1998) (b) contabilizará sus obligaciones con los empleados como un pasivo, de la misma forma que si no tuviera suscrita ninguna póliza de seguros. 42. Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados participantes en especial, o de un grupo de empleados, y la empresa que la ha contratado no tiene obligación legal ni asumida de cubrir las pérdidas derivadas de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar los beneficios a los empleados, puesto que el asegurador adquiere en exclusiva la responsabilidad de los pagos. En tal caso, el pago de las primas fijas establecidas por la póliza es, sustancialmente, la forma de cancelar la obligación relativa al beneficio del empleado, y no se puede contemplar como una inversión que vaya a servir para cumplir en el futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la empresa no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la empresa tratará contablemente tales primas como contribuciones realizadas a un plan de aportaciones definidas. 29
  • 30. NIC 19 (revisada en 1998) Beneficios post- empleo: plane s de aportacion e s definidas 43. La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la obligación de la empresa que informa del mismo en sus estados financieros, para cada periodo, estará determinada por los importes que constituyen la aportación al plan. En consecuencia, no se necesitan suposiciones actuariales para evaluar la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se miden sin recurrir al descuento, salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce meses tras la fecha del balance de situación, correspondiente al periodo en que los empleados han prestado los servicios correspondientes. Reconocimi ent o y medición 44. Cuando un em pl e a d o ha pres t a d o sus servicios a la em pr e s a duran t e un period o, la em pr e s a deb er á proce d e r a recon oc er la contribución a realizar al plan de aportacion e s definida s a cam bio de tales servicios: (a) Como un pasivo (obligacion e s por gast o s acum ula d o s o dev e n g a d o s ) , des p u é s de dedu cir cualquier impor t e ya satisf ec h o. Si el impor t e ya paga d o es sup erior a las aportacion e s que se deb e n realizar segú n los servicios pres t a d o s hasta la fecha del balanc e, la em pr e s a deb e reconoc e r la diferen cia com o un activo (pago anticipa d o de un gas to) en la medid a que el pago por adelan t a d o vaya a dar lugar, por ejem plo, a una reducción en los pago s a efectu ar en el futuro o a un reem b ol s o en efectiv o. (b) Y com o un gast o del period o, a meno s que otra Norma Internacion al de Conta bilida d exija o per mit a la inclusión de los mencion a d o s ben eficios en el costo de un activo (ver, por ejem plo la NIC 2, Inven t arios , y la NIC 16, Propie d a d e s , Planta y Equipo). 45. En el caso de que las contribu cion e s a un plan de aportacion e s definida s no se tuvieran de pagar en los doce mes e s siguien t e s a la fecha del balanc e en que se produjer on los servicios corres p o n di e n t e s de los em pl e a d o s , el import e de las mism a s deb e ser objeto de descu e n t o , utilizan d o para ello la tasa de descu e n t o esp e cifica d a en el párrafo 78. Información a revelar 30
  • 31. NIC 19 (revisada en 1998) 46. La em pr e s a deb e proce d e r a revelar, en cada periodo, inform ación acerca del import e recon ocid o como gast o en los plan e s de aportacion e s definida s . 47. En el caso de que fuera exigido por la NIC 24, Información a Revelar sobre Partes Relacionadas, la empresa ofrecería información sobre las contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del personal directivo clave. 31
  • 32. NIC 19 (revisada en 1998) Beneficios post- emple o: plane s de beneficios definido s 48. La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se necesitan suposiciones actuariales para medir las obligaciones contraídas y el gasto correspondiente a cada periodo, y además existe la posibilidad de tener ganancias o pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se miden según sus valores descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean satisfechas muchos años después de que los empleados hayan prestado sus servicios. Reconocimi ent o y medición 49. Los planes de beneficios definidos pueden no estar instrumentados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar instrumentados, total o parcialmente, por aportaciones realizadas por la empresa, y eventualmente por los empleados, a una entidad, o fondo que está separada jurídicamente de la empresa, y es la encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios instrumentados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones mantenidas por el fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la empresa para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la empresa es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente igual a la cantidad que se va a aportar al mismo en el periodo. 50. La contabilización, por parte de la empresa, de los planes de ben eficios definidos, supone los siguientes pasos: (a) Utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado (o devengado) en razón de los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Este cálculo exige que la empresa determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo corriente y a los anteriores (véanse los párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones pertinentes (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios a suministrar (véanse los párrafos 72 a 91). 32
  • 33. NIC 19 (revisada en 1998) (b) Descontar los anteriores beneficios utilizando el método de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios definidos y el costo de los servicios del periodo corriente (véanse los párrafos 64 a 66). (c) Determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan (véanse los párrafos 102 a 104). (d) Determinar el importe total de las pérdidas o ganancias actuariales, así como el importe de aquéllas pérdidas o ganancias que deban ser reconocidas (véanse los párrafos 92 a 95). (e) En el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones, determinar el correspondiente costo por servicios anteriores (véanse los párrafos 96 a 101). (f) Y por último, en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente (véanse los párrafos 109 a 115). Si la empresa mantiene más de un plan de beneficios definidos, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes significativamente distintos. 51. En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados en esta Norma. Contabilización de las obligacion e s asumida s 52. La em pr e s a deb e conta bilizar no sólo sus obligacion e s legale s , segú n los tér mino s form ale s del plan de ben eficios definido s , sino tam bi é n las obligacion e s asu mid a s que se deriv e n de las práctica s que, no estan d o formaliza d a s , son habitu al m e n t e seguida s . Estas práctica s de caráct e r no formaliza d o dan lugar a obligacion e s asumid a s , siem pr e y cuan do la em pr e s a no teng a alterna ti v a realista diferen t e de afrontar los pago s de los corres p o n d i e n t e s ben eficios a los em ple a d o s . Un ejem plo de la exist e n cia de una obligación asumid a de forma efectiv a es cuando el cam bio corres p o n d i e n t e en las práctica s habitu ale s seguid a s por la em pr e s a podría producir un daño inace p t a b l e en las relacion e s que mantie n e con sus em pl e a d o s . 53. Los términos formales de un plan de beneficios definidos pueden permitir a la empresa retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones comprometidas. No obstante, resultará por lo general difícil para la empresa cancelar el plan si desea seguir reteniendo a 33
  • 34. NIC 19 (revisada en 1998) sus empleados. Por tanto, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de los beneficios post- empleo se asume que la empresa, que está prometiendo actualmente tales beneficios, continuará manteniéndolas durante el resto de la vida activa de sus empleados. Balance de situación gen eral 54. El impor t e reconocid o com o un pasivo por ben eficios definido s deb e ser la sum a neta total de los siguien t e s impor t e s : (a) el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s en la fecha del balanc e (véas e el párrafo 64); (b) más cualquier ganancia actuarial (men o s cualquier pérdid a actuarial) no reconocid a por causa del trata m i e n t o conta bl e esta bl e ci d o en los párrafos 92 y 93; (c) meno s cualquier import e proce d e n t e del costo de servicio pasa d o toda vía no reconocid o (véas e el párrafo 96); (d) meno s el valor razona bl e , en la fecha del balanc e, de los even t u al e s activo s del plan con los cuales se liquidan direct a m e n t e las obligacion e s (véan s e los párrafos 102 a 104). 55. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el importe bruto de las mismas, antes de deducir el valor razonable de cualesquiera activos del plan. 56. La em pr e s a deb e det er m in ar el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s , así com o el valor razona bl e de los even t u al e s activo s del plan, con la suficien t e regularida d para que los saldo s recon ocid o s en los esta d o s financier o s no difieran, de forma significativ a, de los impor t e s que podrían det er m in ar s e en la fecha del balanc e. 57. En esta Norma se aconseja, pero no se exige, que la empresa implique a un actuario cualificado, en la valoración de todas las obligaciones de carácter significativo derivadas de los beneficios post- empleo. Aunque sería deseable que la empresa requiriese que el actuario llevara a cabo una evaluación actuarial de las obligaciones antes de cada cierre de periodo, es habitual que los resultados de la evaluación efectuada en periodos pasados se pongan al día, para reflejar las operaciones significativas que hayan tenido lugar, así como los demás cambios en las circunstancias relacionadas con las citadas obligaciones 34
  • 35. NIC 19 (revisada en 1998) (incluyendo los cambios en los precios de mercado y las tasas de interés). 58. El impor t e det er m in a d o segú n el párrafo 54 pue d e ser nega ti v o (es decir, resultar un activo). La em pr e s a deb e medir el suso dich o activo segú n el valor menor de entr e los siguien t e s : (a) el impor t e det er m in a d o segú n el párrafo 54, y (b) el valor neto total de: (i) cuales q ui er a pérdida s actuariale s y costo de servicio pasa d o no reconocid o s toda vía (véan s e los párrafo s 92, 93 y 96), y (ii) el valor pres e n t e de cuales q ui er a ben eficios econó m ic o s disponibl e s en la forma de reem b ol s o s proce d e n t e s del plan o reduccion e s en las aportacion e s futuras al mism o, utilizan d o para actualizar esta s cantida d e s la tasa de descu e n t o esp e cifica d a en el párrafo 78. 59. Puede aparecer un activo neto cuando el plan de beneficios definidos está sobredotado, o bien en otros casos cuando se acaban de reconocer ganancias actuariales. La empresa reconocerá un activo en tales casos porque: (a) la empresa controla un recurso económico, que se manifiesta en su capacidad para utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros; (b) este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por el empresa y servicios prestados por los trabajadores), y (c) los beneficios económicos futuros llegarán a la empresa en forma de reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede recibir directamente la empresa o pueden ir a otro plan con déficit. 60. El límite del párrafo 58(b) no deroga la obligación de reconocimiento diferido de ciertas pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92 y 93) ni de ciertos costos de servicio pasado (véase el párrafo 96). No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria mencionada en el párrafo 155(b). En el párrafo 120(c)(vi) se exige a la empresa que suministre información de cualquier caso de no reconocimiento de un activo por causa de la aplicación del límite establecido en el párrafo 58(b). 35
  • 36. NIC 19 (revisada en 1998) Ejemplo ilustrativo del párrafo 60 Un plan de beneficios definidos presenta las siguientes características: Valor presente de las obligaciones Valor razonable de los activos del plan Pérdidas actuariales no reconocidas Costo no reconocido del servicio pasado Incremento no reconocido en el pasivo derivado de la aplicación inicial de la Norma, según el párrafo 155(b) Importe negativo determinado según el párrafo 54 1.100 (1.19 0 ) (90) (110) (70) (50) (320) Valor presente de los futuros reembolsos y las reducciones en las aportaciones futuras que estén disponibles para la empresa 100 El límite establecido en el párrafo 58(b) se computa de la siguiente manera: Pérdidas actuariales no reconocidas Costo de servicio pasado no reconocido Valor presente de los futuros reembolsos y reducciones de aportaciones futuras Límite 110 70 100 280 Como 280 es menor que 320, la empresa reconocerá un activo por importe de 280 e informará en sus estados financieros de que el límite reduce el valor en libros de los activos por importe de 40 (véase el párrafo 120 (c) (vi)). Estado de resultad o s 61. La em pr e s a deb e recon oc er com o gas to (sujeto al límite mencion a d o en el párrafo 58 (b)) o com o ingre s o, el import e neto total de las siguien t e s cantida d e s , salvo que otra Norma Internacion al de Contabilida d permita su inclusión como part e del costo de otro activo: (a) el costo de los servicios del periodo corrien t e (véan s e los párrafos 63 a 91); (b) el costo por inter e s e s (véas e el párrafo 82); (c) el rendimie n t o esp er a d o de cuales q ui er a activo s del plan (véan s e los párrafo s 105 a 107); 36
  • 37. NIC 19 (revisada en 1998) (d) las pérdid a s y ganan cia s actuariale s , en la medid a en que sean objet o de recon oci mi e n t o segú n lo esta bl e ci d o en los párrafos 92 y 93; (e) el costo de servicio pasa d o, en la medida que su reconoci mi e n t o sea exigido por el párrafo 96, y (f) el efect o de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan (véan s e los párrafos 109 y 110). 62. Otras Normas Internacionales de Contabilidad exigen la inclusión de ciertos costos derivados de beneficios definidos para los empleados en el costo de activos tales como inventarios o propiedades, planta y equipo (véanse la NIC 2, Inventarios, y la NIC 16, NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo). Todo costo por beneficios definidos post- empleo, que se incluya en el precio de adquisición o costo de producción de los activos citados, incluirá la proporción adecuada de los componentes que se han mencionado en la lista del párrafo 61. Reconocimi ent o y medición: valor present e de las obligacion e s por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo corrient e 63. El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido por diferentes variables, tales como los sueldos finales, la rotación de los empleados y la mortalidad, las tendencias en los costos de asistencia médica y, en el caso de planes instrumentados en fondos, por el rendimiento obtenido de la inversión de los activos del plan. El costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios post- empleo, así como el costo relativo al periodo corriente, es necesario: (a) aplicar un método de medición actuarial (véanse los párrafos 64 a 66); (b) distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (véanse los párrafos 67 a 71), y (c) realizar suposiciones actuariales (véanse los párrafos 72 a 91). Método de valoración actuarial 64. La em pr e s a deb e utilizar el méto d o de la unidad de crédito proy e c t a d a para det er m in ar tanto el valor pres e n t e de sus obligacion e s por ben eficios definido s , como el costo por los 37
  • 38. NIC 19 (revisada en 1998) servicios pres t a d o s en el period o actual y, en su caso, el costo de servicio pasa d o . 65. En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de los beneficios acumulados en proporción a los servicios prestados, o como el método de los beneficios por año de servicio), se contempla cada año de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los párrafos 67 a 71) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 72 a 91). 66. La empresa ha de proceder a descontar el importe total de la obligación por los beneficios post- empleo, incluso si una parte de la misma ha de ser pagada dentro del término de los doce meses siguientes a la fecha del balance de situación general. Ejemplo ilustrativo del párrafo 65 La empresa debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1% del sueldo final por cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10.000 y se supone que aumentará a razón del 7% anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10% anual. La tabla insertada a continuación muestra la obligación generada, para la empresa, por un empleado que se espera que abandone la misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la probabilidad de que el empleado puede abandonar la empresa en una fecha anterior o posterior. Año 1 2 3 4 5 Beneficios atribuidos a - años anteriores 0 131 262 393 524 - periodo corriente (1% del sueldo del año 5) 131 131 131 131 131 - periodo corriente y anteriores 131 262 393 524 655 Importe inicial de la obligación - 89 196 324 476 Interés al 10% - 9 20 33 48 Costo de los servicios del periodo corriente 89 98 108 119 131 Importe final de la obligación 89 196 324 476 655 Notas: 1. El importe inicial de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos a los años anteriores. 2. El costo por los servicios del periodo presente en el valor presente de los beneficios atribuidos a este periodo. 38
  • 39. NIC 19 (revisada en 1998) 3. El importe final de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos al periodo corriente y a los anteriores. Reparto de los beneficios entre los periodo s de servicio 67. Al det er m in ar el valor pres e n t e de sus obligacion e s por ben eficios definido s , así com o los costo s que corres p o n d e n a los servicios pres t a d o s en el pres e n t e periodo y, en su caso, los costo s de servicio pasa d o, la em pr e s a deb e proce d e r a distribuir los ben eficios entr e los periodo s de servicio, utilizan d o la fórmula de los ben eficios del plan. No obs ta n t e , si los servicios pres t a d o s por un em ple a d o en años post erior e s van a originar un nivel significativ a m e n t e más alto, de los ben eficios que el alcanz a d o en los años anterior e s , la em pr e s a deb er á repar tir linealm e n t e el ben eficio en el interv alo de tiem p o que medie entr e: (a) la fecha a partir de la cual el servicio pres t a d o por el em ple a d o le da derech o al ben eficio segú n el plan (con indep e n d e n ci a de que los ben eficios est é n condicion a d a s a los servicios futuros), y (b) la fecha en la que los servicios post erior e s a pres t ar por el em pl e a d o le gen er e n derech o a impor t e s adicionale s significativ o s del ben eficio segú n el plan, salvo por causa de los even t u al e s increm e n t o s de salarios en el futuro. 68. El método de la unidad de crédito proyectada exige que la empresa atribuya una parte de los beneficios, que ha de pagar en el futuro, a los servicios prestados en el periodo corriente (con el fin de determinar el costo acumulado o devengado en el mismo) y otra porción diferente a los prestados en el periodo corriente y en los anteriores (con el fin de poder calcular el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos). La empresa, de esta manera, reparte los beneficios entre los periodos en los que se acumula (o devenga) la obligación de pago sobre los beneficios post- empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de los cuales la empresa ha prometido pagar los beneficios futuros. Las técnicas actuariales permiten a la empresa medir las obligaciones con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de las mismas como elementos de los estados financieros. Ejemplos ilustrativos del párrafo 68 1.Un plan de beneficios definidos consiste en pagar al empleado, en el momento del retiro, una suma única de 100 por cada año de servicio. En este caso se atribuye un beneficio de 100 a cada año de servicio 39
  • 40. NIC 19 (revisada en 1998) activo. El costo de los servicios de cada año es el valor presente de 100. El valor presente de la obligación correspondiente es el valor presente de 100 multiplicado por el número de años de servicio transcurridos hasta la fecha del balance de situación. Si el beneficio se tuviera que pagar inmediatam ente después de que el empleado abandonase la empresa, el costo de los servicios del periodo corriente y el valor presente de la obligación por el plan de beneficios definidos, tendrían en cuenta la fecha esperada del retiro. Así, por causa del descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que se deberían calcular si el empleado fuera a retirarse en la fecha del balance. 2.Un determinado plan consiste en asegurar una pensión mensual del 0,2% del sueldo final por cada año de servicio activo. La pensión se acumula (o devenga) a partir de que el empleado cumpla los 65 años. En este caso se atribuirá, a cada periodo, un beneficio igual al valor presente de una pensión del 0,2% del importe estimado del sueldo final, pagadera desde el mom ento del retiro hasta la fecha esperada del deceso. El costo de los servicios del periodo corriente es el valor actual de tal beneficio. El valor actual de las obligaciones por el plan de beneficios definidos es el valor presente de los pagos mensuales del 0,2% del salario final, multiplicado por el número de años de servicio transcurridos hasta la fecha del balance. Tanto el costo de los servicios del periodo corriente como el valor presente de las obligaciones comprometidas en el plan son objeto de descuento porque los pagos de las pensiones comienzan cuando el empleado cumple 65 años. 69. Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de beneficios definidos, al nacimiento de una obligación de pago, incluso en el caso de que tales pagos estén condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, aunque tales retribuciones sean revocables). Los años de servicio, anteriores al momento de la consolidación de los derechos sobre las obligaciones, darán lugar a una obligación asumida porque, en cada una de las fechas del balance de situación, se verá reducida la cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar sus derechos. En el proceso de medición, no obstante, la empresa habrá de considerar la probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertos beneficios post- empleo, como los gastos por atención sanitaria, se satisfacen sólo cuando le ocurre un evento determinado al empleado con derecho a ellos, la obligación por el pago de los mismos se crea a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el citado 40
  • 41. NIC 19 (revisada en 1998) suceso tenga lugar. La probabilidad de que tal suceso específico ocurra, afectará a la medición de la obligación, pero no es determinante de que la obligación tenga una existencia efectiva. Ejemplos ilustrativos del párrafo 69 1. Un determinado plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio. El derecho a recibirlo se consolida después de 10 años de servicio. En este caso se debe atribuir a cada año un beneficio por valor de 100. En cada uno de los primeros diez años, el costo por los servicios del periodo corriente y el valor presente de la obligación acumulada, hasta esa fecha, han de tener en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión no llegue a completar los diez años requeridos de servicio. 2. Otro plan reconoce un beneficio de 100 por cada año de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables inmediatamente. En tal caso no se atribuirán beneficios a ninguno de los periodos anteriores a que el empleado cumpla 25 años, puesto que no dan derecho a beneficios (ni revocables ni irrevocables). A cada uno de los años subsiguientes se atribuirá un beneficio por importe de 100. 70. La obligación se va acumulando hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en los beneficios. Por tanto, todo el importe de los beneficios se atribuye al periodo que termine en esa fecha y a los que sean anteriores a él. Los beneficios a suministrar se distribuirán entre los periodos utilizando la fórmula del plan correspondiente. No obstante, en el caso de que los servicios prestados por un empleado en los años venideros pueden darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que tenía derecho en años precedentes, la empresa distribuirá el beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace así porque son todos los servicios, prestados por el empleado en el periodo, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de beneficios. Ejemplos ilustrativos del párrafo 70 1. Un determinado plan concede un beneficio a los empleados por un importe único de 1.000, que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más beneficios por años de servicio adicionales. Se atribuirá un beneficio de 100 (1.000 dividido entre 10) a cada uno 41
  • 42. NIC 19 (revisada en 1998) de los primeros diez años. El costo de los servicios del periodo corriente, en cada uno de esos primeros diez años, tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguna a los años siguientes. 2. Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de 2.000, a todos los empleados que permanezcan en la empresa a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la empresa a la edad de 65 años, con independencia de su antigüedad. Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años, es necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede abandonar la empresa a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en la fecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la empresa deberá atribuir beneficios de 100 (2.000 dividido entre 20) a cada uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad. Para los trabajadores que accedan a la empresa entre los 35 y los 45 años, los servicios prestados después de llevar 20 años no les conceden cantidades adicionales de beneficios. Por ello, la empresa debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100 (2.000 dividido entre 20) para cada uno de los primeros 20 años de servicio. En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años, los servicios prestados después de los diez primeros años no le conceden derecho a cantidades adicionales de beneficio. Para tal empleado, la empresa atribuirá un beneficio de 200 (2.000 dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio. En todos los anteriores casos, tanto en el costo de los servicios del periodo corriente como en el valor presente (actual) de las obligaciones en el plan se tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión complete los periodos necesarios de servicio antes de tener derecho a recibirlas. 3. Un plan para atenciones médicas post- empleo consiste en reembolsar el 40% de los costos por asistencia médica que soporte el antiguo empleado siempre que el mismo haya abandonado la empresa teniendo entre diez y veinte años de servicio, y el 50% de esos mismos costos si el empleado ha abandonado la empresa después de veinte o más años de servicio. 42
  • 43. NIC 19 (revisada en 1998) En virtud de la fórmula del plan de beneficios, la empresa atribuye un 4% del valor presente de los costos de asistencia médica previstos (40% dividido entre 10), a cada uno de los diez primeros años, y un 1% (10% dividido entre 10) a cada uno de los segundos diez años. El costo de los servicios del periodo corriente habrá de tener en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los casos en los que se espere que el empleado abandone la empresa, o se jubile, antes de los primeros diez años, no se atribuirá al periodo correspondiente ningún costo. 4. Un plan para atenciones médicas post- empleo consiste en reembolsarles el 10% de los costos por asistencia médica si los trabajadores han dejado la empresa después de diez pero antes de los veinte años de servicio, y el 50% de tales costos si la han abandonado después de veinte o más años de servicio. En este caso, los servicios prestados después de los 20 primeros años conceden al empleado un nivel mucho más alto de beneficios que el conseguido anteriormente. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la empresa después de veinte o más años, ésta atribuye el beneficio utilizando el método de reparto lineal descrito en el párrafo 68. Los servicios prestados después de los 20 primeros años no darán derecho a beneficios adicionales. Por tanto, el beneficio atribuido a cada uno de los veinte primeros años es un 2,5% del valor presente de los costos esperados por atención médica (50% dividido entre 20). Para los casos en que se espere que el empleado abandone la empresa, o se jubile, después de diez años de servicio pero antes de alcanzar los veinte, el beneficio atribuido a cada uno de los diez primeros años será el 1% del valor presente de los costos esperados por atención médica. Para estos trabajadores no es necesario atribuir beneficio alguno a los servicios prestados después de la finalización del décimo año y antes de la fecha estimada de retiro. Para los casos en que se espere que el empleado se retire de la empresa, antes de los diez primeros años, no es necesario atribuir beneficio alguno a los periodos correspondientes. 71. En el caso de que el importe del beneficio consista en una proporción del sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán al importe necesario para cumplir con la obligación existente, por los años de servicio pasados, en la fecha del balance de situación, pero no crearán ninguna obligación adicional. Por tanto: (a) para los propósitos del párrafo 67(b), los incrementos de los sueldos no suponen mayores beneficios, incluso cuando el 43
  • 44. NIC 19 (revisada en 1998) importe del beneficio vaya a depender de la cuantía del sueldo final, y (b) el importe del beneficio atribuido a cada periodo será una proporción constante del sueldo con el que los beneficios estén relacionados. Ejemplo ilustrativo del párrafo 71 Los empleados adquieren el derecho a un beneficio del 3% del sueldo final por cada año de servicio antes de cumplir los 55 años. En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3% del sueldo final por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a un nivel mayor en los beneficios, según el plan. Por tanto, no se atribuye ningún beneficio a los servicios prestados por el trabajador después de cumplir esa edad. Suposicion e s actuariale s 72. Las suposicion e s actuariale s deb e n ser inses g a d a s y com pa ti bl e s entr e sí. 73. Las suposiciones actuariales constituyen las mejores estimaciones que la empresa posee sobre las variables que determinarán el costo final de suministrar los beneficios post- empleo. Entre las suposiciones actuariales se incluyen los dos tipos siguientes: (a) Hipótesis demográficas acerca de las características de los empleados actuales y pasados (así como sobre sus beneficiarios) que puedan recibir los beneficios. Estas hipótesis tienen relación con extremos tales como: (i) mortalidad, tanto durante el periodo de actividad como posteriormente; (ii) tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros prematuros; (iii) la proporción de partícipes en el plan con beneficiarios que tienen derecho a los beneficios, y (iv) tasas de peticiones de atención, en los planes por asistencia médica. (b) Hipótesis financieras, que tienen relación con los siguientes extremos: (i) la tasa de descuento (véanse los párrafos 78 a 82); 44
  • 45. NIC 19 (revisada en 1998) (ii) los niveles futuros de sueldos y de beneficios (véanse los párrafos 83 a 87); (iii) en el caso de beneficios por asistencia sanitaria, los costos futuros de la misma, incluyendo, si fueran importantes, los costos de administración de las reclamaciones y los pagos de los beneficios (véanse los párrafos 88 a 91), y (iv) la tasa de rendimiento esperado para los activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107). 74. Las suposiciones actuariales se considerarán insesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente conservadoras. 75. Las suposiciones actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones económicas existentes entre factores tales como la inflación, tasas de aumento de los sueldos, rendimiento de los activos y tasas de descuento. Por ejemplo, todas las hipótesis que dependan de un nivel determinado de inflación en un periodo futuro (como es el caso de las relacionadas con tasas de interés e incrementos de salarios y beneficios), habrán de manejar la misma tasa de incremento de los precios en tal periodo. 76. La empresa habrá de establecer la tasa de descuento y las demás hipótesis financieras en términos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias), o también en el caso en que los beneficios estén ligados a un índice, habiendo un mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la misma moneda y plazo. 77. Las hipót e s i s financier a s deb e n estar basa d a s en las exp ec t a ti v a s de merca d o, en la fecha del balanc e de situación, para el period o en el que las obligacion e s deb e n ser aten did a s . Suposicion e s actuariale s: tasa de descu e n t o 78. La tasa de inter é s a utilizar para descon t ar los ben eficios pos t- em pl e o, a pagar a los trabaja d or e s , deb e det er m in ar s e utilizan d o com o refer en cia los rendimi e n t o s del merca d o, en la fecha del balanc e de situación, corres p o n di e n t e s a las emision e s de bonos u obligacion e s em pr e s a riale s de alta calidad. Lo anterior es inde p e n d i e n t e de que los ben eficios est é n instru m e n t a d a s o no a trav é s de fondo s separ a d o s . En los país e s dond e no exista un merca d o amplio para tales títulos, deb er á utilizars e el rendimi e n t o corres p o n di e n t e , 45
  • 46. NIC 19 (revisada en 1998) en la fecha del balanc e , a los bonos emitido s por el gobiern o. En cualquier caso, tanto la mon e d a com o el plazo de los bonos em pr e s a riale s o gub ern a m e n t a l e s deb e n corres p o n d e r s e con la mon e d a y el plazo de pago estim a d o para el pago de las obligacion e s por ben eficios pos t- em pl e o. 79. Una de las suposiciones actuariales que tiene efectos significativos es la tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Es más, la tasa de descuento no refleja el riesgo específico de crédito que asumen los acreedores de la empresa, ni tampoco recoge el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las suposiciones actuariales utilizadas. 80. La tasa de descuento refleja el calendario estimado de los pagos de los beneficios. En la práctica, las empresas a menudo consiguen esto simplemente utilizando una tasa de descuento que es un promedio ponderado que refleja el calendario y el importe estimado de los pagos de beneficios, así como la moneda en la que éstos han de ser pagados. 81. En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con un periodo de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por beneficios. En tales casos, la empresa tendrá que utilizar las tasas corrientes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimará la tasa a utilizar para los vencimientos a más largo plazo extrapolando las correspondientes tasas corrientes de mercado mediante la curva de intereses a largo plazo. Es improbable que el valor actual total de un obligación por beneficios definidos sea particularmente sensible ala tasa de descuento aplicada a la parte de beneficios que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos, de empresa o gubername nt ales, emitidos a más largo plazo. 82. El costo por intereses se calcula multiplicando la tasa de descuento, determinada al principio del periodo, por el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en ese periodo, teniendo en cuenta cualquier eventual cambio en el valor de las mismas. El valor presente de las obligaciones puede ser diferente del pasivo reconocido en el balance de situación general, puesto que esta partida se evalúa descontando el valor razonable de cualesquiera activos del plan y porque algunas pérdidas y ganancias actuariales, así como ciertos costos de servicio pasado, no se reconocen inmediatamente en las cuentas (en el Apéndice 1 se ilustran, entre otras cosas, los cálculos correspondientes al costo por intereses). 46
  • 47. NIC 19 (revisada en 1998) Suposicion e s actuariale s: sueldo s , ben eficios y costo s de asiste n cia médica 83. Las obligacion e s por ben eficios pos t- em pl e o deb e n medirs e de man er a que reflejen: (a) los incre m e n t o s estim a d o s de los sueldo s en el futuro; (b) los ben eficios esta bl e ci d o s , en la fecha del balanc e de situación, segú n los términ o s del plan (o que result e n de cualquier obligación asumid a que pued a derivar s e de tales condicion e s ) , y (c) los cam bio s futuros estim a d o s en la cuantía de los ben eficios guber n a m e n t a l e s , en la medida que afect e n a los impor t e s a pagar dentro del plan de ben eficios definido s , si y sólo si: (i) tales cam bio s han sido incorpor a d o s a una norm a legal ante s de la fecha del balanc e de situación, o (ii) la historia pasa d a, u otro tipo de evid e n cia fiable, indican que tales ben eficios guber n a m e n t a l e s van a ser modifica d o s de una form a previsibl e, por ejem plo en conson a n cia con los futuros cam bio s en los nivele s gen er al e s de precios o de salarios. 84. Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo. 85. Si los términos formales de un plan (o cualquier obligación asumida que vaya más allá de las condiciones establecidas en el mismo) exigen que la empresa cambie los beneficios en periodos futuros, la medición de la obligación correspondiente habrá de reflejar tales cambios. Este es el caso, por ejemplo, cuando: (a) la empresa exhibe una historia de beneficios crecientes, por ejemplo para mitigar los efectos de la inflación, y no existen indicios de que tal práctica vaya a cambiar en el futuro, o (b) han sido reconocidas ganancias actuariales en los estados financieros y la empresa está obligada, ya sea por los términos formales del plan, por las obligaciones asumidas que se derivan de las condiciones del mismo o por la legislación, a utilizar cualquier superávit en beneficio de los participantes del plan (véase el párrafo 98.c). 47
  • 48. NIC 19 (revisada en 1998) 86. Las suposiciones actuariales no tendrán que reflejar los cambios en los beneficios futuros que no estén establecidos en los términos formales del plan (o en las obligaciones asumidas) a la fecha del balance de situación. Tales cambios producirán: (a) o bien costo de servicio pasado, en la medida que modifiquen los beneficios por servicios antes de efectuarse el cambio, o bien (b) costo de los servicios del periodo corriente en periodos posteriores al cambio, en la medida que modifiquen beneficios por servicios a prestar tras el cambio. 87. Algunos beneficios post- empleo están ligados a variables tales como el nivel de beneficios gubernamentales por retiro o por atención médica. La medición de tales beneficios habrá de reflejar los cambios esperados en tales variables, evaluados a partir de la historia pasada y otro tipo de evidencias fiables. 88. Las hipót e s i s acerca de los costo s por atencion e s médica s deb e n tom ar en cuen ta los cam bio s futuros estim a d o s en el costo de los servicios médico s , deriva d o s tanto de la inflación como de las variacion e s en los precios esp e cífico s de los citado s servicios . 89. La medición de los beneficios post- empleo, en forma de atenciones médicas, exige plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales servicios, así como sobre el costo de cubrir dichas atenciones. La empresa estimará los costos futuros de las atenciones médicas a partir de los datos históricos, tomados de su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos procedentes de otras empresas, compañías de seguros, empresas de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los costos futuros de atención médica habrán de considerar el efecto de los avances tecnológicos, los cambios en la utilización de los beneficios de asistencia médica o patrones de demanda de atención sanitaria, y también los cambios en la situación sanitaria de los participantes en el plan. 90. La cantidad y frecuencia de las solicitudes de atención médica son particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas que dependen de ellos), y pueden también resultar sensibles a otros factores tales como la ubicación geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser ajustados siempre que la mezcla demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos históricos. También es preciso ajustar los datos cuando hay evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro. 48
  • 49. NIC 19 (revisada en 1998) 91. Algunos planes de beneficios post- empleo de atención médica exigen aportaciones de los empleados para la cobertura de los costos médicos cubiertos por el plan. Las estimaciones de los costos futuros que la empresa soportará requieren que se tengan en cuenta tales contribuciones, considerando los términos del plan en la fecha del balance de situación general (y también cualquier obligación asumida que pudiera derivarse de tales condiciones). Los cambios en las aportaciones de los empleados darán lugar a la aparición de costos de servicio pasado o, si este fuera el caso, a reducciones en el plan. El costo de cubrir las atenciones médicas puede quedar reducido por los beneficios que puedan recibir de la sanidad oficial o de otros proveedores de servicios médicos (véanse los párrafos 83(c) y 87). Pérdidas y ganan cia s actuariale s 92. Al proce d e r a la medición de los pasivo s por ben eficios definido s de acuer d o con el párrafo 54, la em pr e s a deb e reconoc e r , ya sea como ingre s o o com o gas to, una part e de sus ganan cia s y pérdida s actuariale s (segú n se esp e cifica en el párrafo 93), siem pr e que el impor t e neto no recon ocid o de sus pérdid a s y ganan cia s actuariale s , al final del period o conta bl e inme dia t a m e n t e anterior, exce d a a la mayor de las siguien t e s cantida d e s : (a) el 10% del valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s en esa fecha (ant e s de deducir los activo s del plan), y (b) el 10% del valor razona bl e de los activo s del plan en esa fecha. Esos límite s deb e n ser calculado s y aplicado s por separ a d o para cada uno de los plane s de ben eficios definido s exist e n t e s . 93. La part e de las pérdid a s y ganan cia s actuariale s que ha de ser recon ocid a para cada uno de los plane s de ben eficios definido s es el impor t e del exce s o, det er m in a d o segú n se ha esp e cifica d o en el párrafo 92, dividido entr e el núm er o de años de trabajo activo que, en prom e di o, rest e n a los em pl e a d o s participan t e s en tal plan. No obst an t e , la em pr e s a pued e adop t ar cualquier méto d o , de caráct e r sist e m á ti c o, que produ z c a un reconoci mi e n t o más rápido de las citada s pérdida s y ganancias actuariale s , siem pr e que se apliqu e n las mism a s bas e s de recon oci mi e n t o para las pérdida s y para las ganan cia s , y que la aplicación sea hecha de man er a sist e m á t ic a en los diferen t e s period o s . La em pr e s a pue d e aplicar tales méto d o s sist e m á t ic o s para tratar las pérdid a s y ganan cia s de tipo actuarial incluso si 49
  • 50. NIC 19 (revisada en 1998) estu vi er a n den tr o de los límite s esp e cifica d o s en el párrafo 92. 94. Las pérdidas y ganancias actuariales pueden producirse por incrementos o disminuciones en el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos, o bien por variaciones en el valor razonable de los activos relacionados con el plan. Entre las causas de tales pérdidas o ganancias se encuentran las siguientes: (a) tasas de rotación, de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios inesperada m e nt e altas o bajas entre los empleados, así como variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica; (b) el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas futuras de rotación de mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios de los empleados, así como el efecto de las variaciones en los beneficios (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costos de atención médica cubiertos por el plan; (c) el efecto de las variaciones en la tasa de descuento; (d) las diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los activos del plan (véanse los párrafos 105 a 107). 95. Consideradas en el largo plazo, las pérdidas y ganancias actuariales pueden compensarse entre sí. Por tanto, el importe estimado de las obligaciones por beneficios post- empleo ha de ser visto como un intervalo (o una “banda de fluctuación”) alrededor de la estimación más verosímil. Se permite a las empresas, sin obligarlas a ello, reconocer las pérdidas y ganancias actuariales que caigan dentro del intervalo citado. Esta Norma exige que la empresa reconozca, como mínimo, una porción específica de las pérdidas y ganancias actuariales si éstas caen fuera de la “banda de fluctuación” de más o menos un 10% de la estimación central (en el Apéndice 1 se ilustra, entre otras cosas, el tratamiento de las pérdidas y ganancias actuariales). La Norma permite también la aplicación de métodos sistemáticos de reconocimiento más acelerados, siempre que los mismos cumplan las condiciones especificadas en el párrafo 93. Entre tales métodos permitidos se encuentra, por ejemplo, el reconocimiento inmediato en los beneficios netos de las susodichas pérdidas y ganancias, ya estén dentro o fuera de la “banda de fluctuación”. En el párrafo 155(b)(iii) se explica la necesidad de considerar cualquier porción no reconocida de los pasivos, surgidos del régimen transitorio establecido por la Norma, al contabilizar las ganancias actuariales posteriores a la primera aplicación. 50
  • 51. NIC 19 (revisada en 1998) Costo de servicio pasad o 96. Al medir sus pasivo s por ben eficios definido s , de acuer d o con el párrafo 54, la em pr e s a deb e proce d e r a reconoc e r el costo de servicio pasa d o como un gas to, reparti é n d olo linealm e n t e entr e el period o medio que rest e hasta la consolidación definitiva del derech o a recibir los ben eficios irrevoca bl e s . No obst an t e , cuand o los ben eficios result e n irrevoc a bl e s de forma inme dia t a tras la introdu c ción, o tras cualquier cam bio, de un plan de ben eficios definido s , la em pr e s a deb er á proce d e r a reconoc e r , en los ben eficios netos , de forma inme dia t a los costo s de servicio pasa d o . 97. El costo de servicio pasado aparece cuando la empresa introduce un plan de beneficios definidos o cambia los beneficios a recibir dentro de un plan ya existente. Tales cambios tienen como contrapartida los servicios prestados por los empleados en el periodo de tiempo en que se consolida el derecho irrevocable a recibir los beneficios. Por tanto, el costo de servicio pasado se reconocerá a lo largo de dicho periodo de tiempo, con independencia de que el costo se refiera a servicios prestados por los empleados en periodos contables previos. El costo de servicio pasado se medirá como el cambio en el pasivo derivado del ajuste efectuado (véase el párrafo 64). Ejemplo ilustrativo del párrafo 97 Una empresa tiene un plan de beneficios por retiro que suministra una pensión equivalente al 2% del sueldo final por cada año de servicio. El derecho a recibir los beneficios se consolida tras cinco años de servicio activo. A 1 de enero del 20X5 la empresa mejora la pensión pasando al 2,5% del sueldo final para cada año de servicio, comenzando desde el 1 de enero del 20X1. En la fecha de la mejora, el valor presente de los beneficios adicionales desde el 1 de enero del 20X1 hasta el 1 de enero del 20X5 es como sigue: - empleados con más de cinco años de servicio al 1/1/X5 150 - empleados con menos de cinco años de servicio al 1/1/X5 (periodo medio hasta la irrevocabilidad: tres años) 120 270 La empresa reconocerá 150 inmediatam ent e, puesto que el derecho a recibir estos beneficios es ya irrevocable. Por otra parte, la empresa repartirá 120 de forma lineal en los tres años que faltan hasta el 1 de enero del 20X5. 98. En el costo de servicio pasado se excluyen: 51
  • 52. NIC 19 (revisada en 1998) (a) el efecto, sobre el importe de las obligaciones de pago de los beneficios por servicios de años anteriores, de las diferencias entre los incrementos reales de los salarios y los incrementos previamente asumidos como hipótesis (en este caso no aparecen costos de servicio pasado, puesto que las suposiciones actuariales deben tener en consideración los sueldos proyectados); (b) infra o supraestimaciones de los incrementos de tipo discrecional en las pensiones, en el caso de que la empresa tenga una obligación asumida de realizar tales aumentos (en este caso no existe costo de servicio pasado, porque las suposiciones actuariales deben tener en consideración dichos aumentos); (c) estimaciones de mejoras en los beneficios, como consecuencia de las ganancias actuariales que hayan sido reconocidas en los estados financieros, siempre que la empresa esté obligada formalmente por los términos del plan (o por las obligaciones asumidas que puedan derivarse de las condiciones establecidas en el mismo) o por la legislación, a utilizar en favor de los participantes del plan cualquier superávit que pueda producirse en el plan, incluso si los incrementos en los beneficios no han sido formalmente atribuidos (el aumento resultante en el valor de las obligaciones es una pérdida actuarial, no un costo de servicio pasado, según puede verse en el apartado b del párrafo 85); (d) el incremento en los beneficios irrevocables cuando, en ausencia de beneficios nuevos o mejorados, los empleados consiguen mejores derechos para convertir aquellos en irrevocables (no se da, en este caso, costo de servicio pasado porque el costo estimado de los beneficios fue reconocido en su momento como costo de los servicios del periodo corriente, a medida que los servicios correspondientes fueron prestados por los empleados), y (e) el efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir los beneficios correspondientes a servicios futuros (esto es, cuando se produce una reducción). 99. Cuando se introduzcan o modifiquen beneficios, la empresa tendrá que establecer un plan de amortización del costo de servicio pasado. Podría resultar imposible conservar los registros detallados necesarios para identificar e implementar los cambios sucesivos en este plan de amortización. Además, el efecto inducido posiblemente sea significativo sólo cuando consiste en una reducción o en la liquidación de parte o todo el plan. Por tanto, la empresa ajustará el plan de amortización, para reflejar el costo de 52
  • 53. NIC 19 (revisada en 1998) servicio pasado, sólo cuando se trate de una reducción o una liquidación. 100. En el caso de que la empresa reduzca los beneficios a pagar en un plan de beneficios definidos, la disminución resultante en el saldo de los pasivos por beneficios definidos se reconoce como un costo negativo de servicio pasado, durante el periodo medio que transcurra hasta que la porción de beneficios que ha resultado disminuida resulte irrevocable. 101. En el caso de que la empresa reduzca algunos beneficios a pagar en un plan de beneficios definidos y, al mismo tiempo, aumente otros dentro del mismo plan y para los mismos empleados, la empresa tratará el cambio como una única variación, en términos netos. Reconocimi ent o y medición: activos del plan Valor razonable de los activos del plan 102. Para determinar el importe a reconocer como pasivo correspondiente al plan, en el balance de situación general, se procederá a restar el valor razonable de los activos correspondientes al plan según el párrafo 54. Si no existiese precio de mercado disponible para esta medición, se procederá a estimarla, por ejemplo mediante el descuento de los flujos de efectivo futuros, utilizando una tasa de descuento que refleje tanto el riesgo asociado con los activos del plan como la fecha de vencimiento o de desapropiacion de tales activos (o, si no tuvieran fecha de vencimiento, el periodo estimado hasta la liquidación de la obligación de pago correspondiente). 103. En los activos del plan no se incluirán las aportaciones pendientes que la empresa deba al fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no negociables emitidos por la empresa y poseídos por el fondo. 104. Cuando los activos del plan comprendan pólizas de seguro cuyos flujos se corresponden exactament e, tanto en los importes como en el calendario de cobro por la empresa, con algunas o todos los beneficios a satisfacer dentro del plan, los derechos a recibir de tales pólizas se medirán por el mismo importe que las obligaciones de pago a las que se corresponden. Rendimient o s de los activos del plan 105. El rendimiento previsto de los activos del plan es uno de los componentes del gasto a reconocer en el estado de resultados. La diferencia entre el rendimiento previsto de los activos y el rendimiento real es una ganancia o pérdida actuarial, según el caso, y su importe se incluirá con el resto de las ganancias y 53
  • 54. NIC 19 (revisada en 1998) pérdidas actuariales, correspondientes a las obligaciones por beneficios definidos, a la hora de determinar el importe neto que servirá para realizar las comparaciones con los límites de la “banda de fluctuación” del 10% especificada en el párrafo 92. 106. El rendimiento previsto de los activos del plan se determina, al principio del periodo, a partir de las expectativas del mercado para rendimientos a lo largo de todo el periodo de vida de las obligaciones relacionadas con ellos. Este rendimiento previsto de los activos del plan habrá de reflejar los cambios en el valor razonable de los activos del plan, durante el citado periodo, que se produzcan como consecuencia de las aportaciones reales efectuadas al fondo y de los beneficios reales pagados con cargo al mismo. 107. Para determinar el rendimiento previsto y el real de los activos del plan, la empresa deducirá los costos previstos de la administración del fondo, que sean distintos de los que se hayan incluido en las suposiciones actuariales utilizadas para medir las obligaciones del plan. Ejemplo ilustrativo del párrafo 106 El 1 de enero del 20X1, el valor razonable de los activos del plan era de 10.000 y las ganancias actuariales netas acumuladas y no reconocidas ascendían a 760. A 30 de junio de del 20X1, el plan pagó beneficios por importe de 1.900 y recibió aportaciones por 4.900. A 31 de diciembre del 20X1, el valor razonable de los activos del plan era de 15.000 y el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos ascendía a 14.792. Las pérdidas actuariales del valor de las obligaciones de pago fueron de 60 en el periodo 20X1. El 1 de enero del 20X1, la empresa realizó las siguientes estimaciones, a partir de los precios de mercado existentes en tal fecha: Ingresos por dividendos e intereses, después de impuestos a pagar por el fondo Ganancias realizadas y no realizadas de los activos del plan (después de impuestos) Costos de administración Tasa de rendimiento prevista % 9,25 2,00 (1,00) 10,25 Para el año 20X1 los rendimientos previsto y real de los activos del plan serán como sigue: Rendimiento de 10.000, mantenidos 12 meses, al 10,25% anual 1.025 54
  • 55. NIC 19 (revisada en 1998) Rendimiento de 3.000, mantenidos por seis meses, al 5% (equivalente al 10,25% anual compuesto semestralmente) Rendimiento previsto de los activos del plan en el 20X1 Valor razonable de los activos del plan a 31 de diciembre del 20X1 menos valor razonable de los activos del plan a 1 de enero del 20X1 menos aportaciones recibidas más beneficios pagados Rendimiento real de los activos del plan 150 1.175 15.000 (10.000) (4.900) 1.900 2.000 Las diferencias entre el rendimiento previsto (1.175) y el real (2.000) de los activos del plan es una ganancia actuarial que importa 825. Por tanto, las ganancias actuariales netas acumuladas pendientes de reconocer son 1.525 (760 más 825 menos 60). Según el párrafo 92, los límites de la banda de fluctuación son de ±1.500 (el mayor importe entre i) el 10% de 15.000 y ii) el 10% de 14.792). En el año siguiente (20X2), la empresa procederá a reconocer, en el estado de resultados, una ganancia actuarial igual al resultado de dividir 25 (1.525 menos 1.500) entre el valor medio previsto de la vida activa restante de los empleados implicados en el plan. El rendimiento previsto de los activos del plan para el año 20X2 se calculará a partir de las expectativas de mercado, a 1 de enero del 20X2, para rendimientos estimados considerando todo el periodo en que la obligación por el plan esté vigente. Combinacion e s de negocio s 108. En una combinación de negocios calificada como adquisición, la empresa procederá a reconocer los activos y pasivos, que surjan por causa de beneficios post- empleo, según el valor presente de las obligaciones menos el valor razonable de los activos afectos al plan (véase la NIC 22, Combinaciones de Negocios). El valor presente de las obligaciones incluye todos y cada uno de los siguientes extremos, incluso si la empresa adquirida no los ha reconocido en el momento de la compra: (a) ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la fecha de adquisición (con independencia de si caen o no dentro de la “banda de fluctuación” del 10%); (b) costos de servicio pasado que procedan de cambios en los beneficios o de la introducción misma de un plan, antes de la fecha de adquisición, y 55
  • 56. NIC 19 (revisada en 1998) (c) los importes que la empresa adquirida no haya reconocido todavía en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 155(b). Reduccion e s y liquidacion e s del plan 109. Cuando teng a n lugar reduccion e s o liquidacion e s en un plan de ben eficios definido s , la em pr e s a deb e proce d e r a recon oc er las pérdid a s o ganancias deriva d a s de los mis m o s . Estas pérdid a s o ganancias habrán de com pr e n d e r los siguien t e s extr e m o s : (a) cualquier cam bio que pudiera resultar en el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s contraída s por la em pr e s a; (b) cualquier variación en el valor razona bl e de los activo s del plan; (c) cuales q ui er a pérdid a s y ganan cia s actuariale s y costo s de servicio pasa d o que no hubieran sido previa m e n t e recon ocid a s , en función de lo esta bl e ci d o en los párrafos 92 y 96. 110. Ante s de proce d e r a la det er m in a ción del efect o de la reducción o de la liquidación en cues tión , la em pr e s a deb e rees ti m ar el impor t e de la obligación contraída (así com o el valor de los activo s del plan, si existie s e n ) utilizan d o suposicion e s actuariale s actualiza d a s (incluy e n d o las tasa s de inter é s y otros precios de merca d o recien t e s ) . 111. Tiene lugar una reducción cuando la empresa: (a) o bien se ha comprometido, de forma demostrable, a realizar una reducción significativa en el número de empleados cubiertos por el plan; (b) o bien ajusta los plazos del plan de beneficios definidos de forma que un componente significativo de los servicios futuros a prestar por los empleados actuales no va a ser tenido en cuenta para el cómputo de los beneficios en su momento, o bien será tenido en cuenta dando lugar a unos beneficios menores que los actuales. La reducción puede producirse como consecuencia de un suceso aislado, como por ejemplo el cierre de una fábrica, la interrupción de una actividad productiva o la terminación o suspensión de un plan de beneficios. El suceso en cuestión será significativo, para ser considerado como inductor de una reducción, si el reconocimiento de las pérdidas y ganancias inducidas por el mismo pueden tener un 56
  • 57. NIC 19 (revisada en 1998) efecto de importancia relativa en los estados financieros de la entidad. Con frecuencia las reducciones están relacionadas con una reestructuración, por lo cual la empresa tendrá que contabilizarlos al mismo tiempo que procede a registrar la misma. 112. Tiene lugar una liquidación del plan cuando la empresa pacta una transacción que tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad o parte de los beneficios suministrados por un plan de beneficios definidos, las obligaciones legales o asumidas a cumplir en el futuro. Un ejemplo de esta transacción es cuando la empresa paga una suma fija de dinero a los participantes de un plan, o por cuenta de los mismos, a cambio de que éstos renuncien a recibir ciertos beneficios post- empleo a los que tienen derecho. 113. La adquisición de derechos, mediante la suscripción de una póliza de crédito, no es una liquidación del plan si la empresa conserva la obligación, ya sea legal o asumida, de realizar aportaciones futuras (véase el párrafo 39) cuando el asegurador no llegue a cubrir todas los beneficios futuros relativos a los servicios prestados por los empleados en el periodo corriente y en los anteriores. 114. Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando éste se termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su cancelación. No obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de reducción o de liquidación siempre y cuando sea reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente idénticos. 115. Cuando una reducción afecta sólo a ciertos empleados cubiertos por el plan, o cuando se liquida únicamente una parte de las obligaciones contraídas por el mismo, la ganancia o la pérdida correspondiente incluirá la parte proporcional del costo de servicio pasado que no haya sido reconocido previamente (así como de los importes que se deriven de la disposición transitoria del apartado b del párrafo 155, y que estén todavía por reconocer). La parte proporcional se determinará a partir del valor presente de la obligación antes y después de la reducción o de la liquidación, salvo que sea más razonable utilizar otro criterio a la vista de las circunstancias. Por ejemplo, podría ser apropiado aplicar en primer lugar la ganancia, surgida de la reducción o de la liquidación del plan, para eliminar el costo de servicio pasado todavía no reconocido en el seno del mismo plan de beneficios. Ejemplo ilustrativo del párrafo 115 Una empresa abandona la operación de un segmento de actividad, de forma que los empleados del mismo no van a obtener ya beneficios adicionales. Se trata de una reducción sin liquidación. Mediante la utilización de suposiciones actuariales actualizadas (en las que se incluyen las tasas de interés y otros precios de mercado 57
  • 58. NIC 19 (revisada en 1998) recientes), la empresa ha calculado que tiene unas obligaciones contraídas, inmediatamente antes del realizar la reducción, por un valor presente de 1.000, unos activos pertenecientes al plan por un valor razonable de 820 y una ganancia actuarial acumulada no reconocida por importe de 50. Esta empresa ha procedido a adoptar esta Norma hace un año, y al hacerlo los pasivos netos según el plan aumentaron en 100, cantidad que se decidió reconocer repartiéndola en los próximos cinco años (véase el apartado b del párrafo 155). La reducción en cuestión disminuye el valor presente de la obligación por importe de 100, hasta situarlo en 900. De los importes no reconocidos previamente correspondientes a las ganancias actuariales y a las disposiciones transitorias de la norma, el 10% (100/1.000) se corresponde con la parte de la obligación que ha sido eliminada como consecuencia de la reducción. Por tanto, el efecto de esta reducción se puede calcular como sigue: Valor presente neto de la obligación Valor razonable de los activos del plan Ganancias actuariales no reconocidas Parte no reconocida del importe derivado de la disposición transitoria (100x4/5) Pasivo neto reconocido en el balance de situación general Antes de la reducció n 1.000 (820) 180 50 (80) 150 Ganancia por la reducció n (100) ------ (100) (5) 8 (97 ) Después de la reducció n 900 (820 ) 80 45 (72 ) (53 ) Present ación Compen s a ció n 116. La em pr e s a deb e proce d e r a com p e n s a r un activo corres p o n di e n t e a un plan con un pasivo pert e n e ci e n t e a otro plan cuand o, y sólo cuan do: (a) tien e derech o, exigible por norm a legal, de utilizar los super á vi t de un plan para cancelar las obligacion e s del otro plan, y 58
  • 59. NIC 19 (revisada en 1998) (b) pret e n d e , o bien cancelar las obligacion e s segú n su valor neto, o bien realizar el super á vi t en el prim er o de los plane s y, de forma simultán e a , cancelar su obligación en el otro plan. 117. Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. Separación entre partidas corrient e s y no corrient e s 118. Algunas empresas separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta Norma no especifica si la empresa debe proceder a realizar la separación de las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos derivados de los beneficios post- empleo. Compon e n t e s financiero s de los costo s de beneficios post- empleo 119. Esta Norma no especifica que la empresa deba presentar el costo por los servicios del periodo corriente, los costos por intereses o la tasa esperada de rendimiento de los activos, como componentes de partidas específicas de gastos o ingresos en el cuerpo principal del estado de resultados. Información a revelar 120. La em pr e s a deb e dar revelar, en relación con los plan e s de ben eficios definido s , la siguien t e inform ación: (a) la política conta bl e seguid a por la entida d para el reconoci mi e n t o de las pérdida s y ganancias actuariale s; (b) la descripción gen er al del tipo de plan de que se trate; (c) una conciliación de los activo s y pasivo s recon ocid o s en el balanc e de situación gen er al, mos tr a n d o como mínim o: (i) el valor pres e n t e , a la fecha del balanc e, de las obligacion e s por ben eficios definido s que no est é n instru m e n t a d a s a trav é s de un fondo; (ii) el valor pres e n t e , a la fecha del balanc e (ant e s de dedu cir el valor razona bl e de los activo s del plan), de las obligacion e s por ben eficios definido s que est é n parcial o totalm e n t e instru m e n t a d a s a trav é s de un fondo; 59
  • 60. NIC 19 (revisada en 1998) (iii) el valor razona bl e de cuales q ui er a activo s pert e n e ci e n t e s al plan en la fecha del balanc e; (iv) las pérdida s o ganan cia s actuariale s , en términ o s netos , no reconocid a s en el balanc e de situación gen er al (véas e el párrafo 92); (v) el costo de servicio pasa d o no reconocid o toda vía en el balanc e de situación gen er al (véa s e el párrafo 96); (vi) cualquier impor t e no reconocid o com o activo, en razón del límite esta bl e ci d o en el párrafo 58(b), y (vii) los import e s recon ocid o s en el balanc e de situación gen er al; (d) los impor t e s de las partida s incluidas en el valor razona bl e de los activo s del plan para: (i) cada cate g o ría de los instru m e n t o s financiero s emitido s por la em pr e s a que pres e n t a los esta d o s financiero s , y (ii) cualquier inmu e bl e u otros activo s utilizado s por la em pr e s a que pres e n t a la inform ación; (e) un esta d o que mues t r e la conciliación de los movimie n t o s producid o s en el periodo para en el pasivo (o activo) neto reconocid o en el balanc e de situación gen er al; (f) el gast o total recon ocid o en el esta d o de resulta d o s , junto con el nom br e de la partida esp e cífica del esta d o en el que se hayan incluido, para cada una de las siguien t e s partida s: (i) costo de los servicios del period o corrien t e; (ii) costo por inter e s e s ; (iii) rendimie n t o esp er a d o de los activo s del plan; (iv) pérdida s y ganancias actuariale s; (v) costo de servicio pasa d o , y (vi) el efect o de cualquier reducción o liquidación; (g) el rendimie n t o real produ cid o por los activo s del plan, y 60
  • 61. NIC 19 (revisada en 1998) (h) las principal e s supo sicion e s actuariale s utilizad a s , con sus valore s en la fecha del balanc e de situación, entr e las que se incluirán, segú n proce d a: (i) la tasa de descu e n t o; (ii) las tasa s de rendimie n t o esp er a d a s de los activo s del plan, para los period o s a los que se refier en los esta d o s financier o s; (iii) las tasa s esp er a d a s de incre m e n t o en los salarios (y de los cam bio s en lo índice s u otras variable s esp e cifica d a s en los términ o s formale s o efectiv o s del plan como det er m in a n t e s de los increm e n t o s futuros de los ben eficios); (iv) la tend e n cia de los incre m e n t o s en los costo s de atención sanitaria, y (v) cuales q ui er a otras suposicion e s actuariale s significativ a s utilizad a s . La em pr e s a deb e proce d e r a revelar cada una de las supo sicion e s actuariale s en términ o s absolu t o s (por ejem plo, como un porcen t aj e absolu t o), y no únicam e n t e como márg e n e s entr e difer en t e s porcen t aj e s u otras variable s . 121. En el párrafo 120(b) se exige una descripción general del tipo de plan de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los planes de beneficios post- empleo de cuantía fija de los calculados según los sueldos finales o los planes que consisten en beneficios de asistencia médica. No se obliga a dar detalles más precisos. 122. Cuando la empresa tenga más de un plan de beneficios definidos, las informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser provechoso agrupar la información según alguno de los siguientes criterios: (a) localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes nacionales y extranjeros, o (b) en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por ejemplo, procediendo a distinguir ente las partidas relativas a los de beneficios post- empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos finales o los que consistan en beneficios de asistencia médica. 61
  • 62. NIC 19 (revisada en 1998) Cuando la empresa revela información, agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños. 123. En el párrafo 30 se exige revelar informaciones adicionales relacionadas con los planes de beneficios definidos multi- patronales, que se tratan a este efecto como si fueran planes de aportaciones definidas. 124. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, la empresa suministrará información sobre: (a) transacciones sobre partes relacionadas con planes de beneficios post- empleo, y (b) beneficios post- empleo para los directivos clave de la entidad. 125. En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos Tras la Fecha de Cierre del Balance, la empresa revelará información sobre las contingencias que pudieran surgir respecto de las obligaciones por beneficios post- empleo. 62
  • 63. NIC 19 (revisada en 1998) Otros beneficios a largo plazo a favor de los emplea d o s 126. Entre los otros beneficios a largo plazo a los empleados se incluyen, por ejemplo: (a) las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos periodos de vida activa o años sabáticos; (b) los premios de antigüedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; (c) los beneficios por invalidez permanente; (d) la participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes, y (e) los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del cierre del periodo en el que se han ganado. 127. La medición de los otros beneficios a largo plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la medida de los beneficios post- empleo. Además, la introducción o los cambios en este tipo de beneficios a largo plazo raramente introducen un importe significativo de costo de servicio pasado. Por tales razones, esta Norma exige la utilización de un método simplificado para el registro contable de los otros beneficios a largo plazo a los empleados. Este método difiere de la contabilización exigida para los beneficios post- empleo en los siguientes extremos: (a) las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen inmediatamente, sin posibilidad de aplicar ninguna “banda de fluctuación”, y (b) todo el costo de servicio pasado se reconoce de forma inmediata. Reconocimi ent o y medición 128. El impor t e a recon oc er como un pasivo por causa de los otros ben eficios a largo plazo a los em ple a d o s deb e ser el import e total neto resultan t e de las siguien t e s partida s: (a) el valor pres e n t e de las obligacion e s por ben eficios definido s en la fecha del balanc e de situación (véas e el párrafo 64); 63
  • 64. NIC 19 (revisada en 1998) (b) meno s el valor razona bl e , en la fecha del balanc e de situación, de los even t u al e s activo s del plan con los que se cancelarán direct a m e n t e las obligacion e s (véan s e los párrafo s 102 a 104). Al medir el impor t e del pasivo, la em pr e s a deb er á aplicar los párrafos 49 a 91, salvo lo cont e nid o en los párrafos 54 y 61. 129. En los otros ben eficios a largo plazo a los em pl e a d o s , la em pr e s a deb er á recon oc er el import e neto total de las siguien t e s cantida d e s com o gast o o com o ingre s o (en est e caso con sujeción a lo esta bl e ci d o en el párrafo 58), a no ser que otra Norma Internacion al de Conta bilida d exija o per mit a su inclusión en el costo de otro activo: (a) el costo del period o corrien t e (véan s e los párrafo s 63 a 91); (b) el costo por inter e s e s (véas e el párrafo 82); (c) el rendimie n t o esp er a d o de cuales q ui er a activo s del plan (véan s e los párrafo s 105 a 107); (d) las pérdid a s y ganan cia s actuariale s , que deb er á n ser reconocid a s inme dia t a m e n t e y en su totalida d; (e) el costo de servicio pasa d o, que deb er á ser recon ocid o inme dia t a m e n t e y en su totalida d, y (f) el efect o de cuales q ui er a reduccion e s o liquidacion e s (véan s e los párrafos 109 y 110). 130. Una variedad posible de los otros beneficios a largo plazo a los empleados es el beneficio por invalidez permanente. Si el importe del beneficio depende del periodo de servicio activo, la obligación surgirá cuando se preste el servicio. La medición de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser exigido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el importe del beneficio es el mismo para todos los empleados con invalidez, independiente m ent e de los años de servicio, el costo de los beneficios se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente. Información a revelar 131. A pesar de que en esta Norma no se exigen revelaciones específicas sobre los otros beneficios a largo plazo a los empleados, puede ser necesario dar la información a revelar requerida por otras Normas Internacionales de Contabilidad, como por ejemplo cuando el gasto que producen tales beneficios sea de tal importe, naturaleza o incidencia 64
  • 65. NIC 19 (revisada en 1998) que su conocimiento resulte importante para explicar la actividad de la empresa en el periodo (véase la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables). En el caso de que sea obligatorio según la NIC 8, la empresa proporcionará información acerca de otros beneficios a largo plazo a favor del personal directivo clave de la entidad. 65
  • 66. NIC 19 (revisada en 1998) Beneficios por terminación 132. En esta Norma se tratan los beneficios por terminación por separado del resto de los beneficios a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación correspondiente es la finalización del vínculo laboral, y no el periodo de servicio del empleado. Reconocimi ent o 133. La em pr e s a deb e recon oc er los ben eficios por ter minación como un pasivo y como un gast o cuan do, y sólo cuando, se encu en t r e com pr o m e t i d a de form a dem o s t r a bl e a: (a) rescin dir el vínculo que le une con un em ple a d o o grupo de em ple a d o s ante s de la fecha norm al de retiro, o bien a (b) pagar ben eficios por ter minación com o resulta d o de una oferta realizad a para incen tiv ar la rescisión voluntaria por part e de los em pl e a d o s . 134. La em pr e s a estará com pr o m e t i d a de forma dem o s t r a bl e con la rescisión cuand o, y sólo cuand o, teng a un plan form al detallad o para efect u ar la mis m a, sin que quep a posibilida d realista de retirar la oferta. El plan detallad o deb er á incluir, como mínim o: (a) La ubicación, función y núm er o aproxim a d o de em pl e a d o s cuyos servicios se van a dar por finalizad o s ; (b) Los ben eficios por ter minación para cada clas e de em ple o o función, y (c) El mom e n t o en el que será implan t a d o el plan. La implan t a ción deb er á com en z ar tan pronto com o sea posible, y el period o de tiem p o hasta com pl e t a r la implan t a ción deb er á ser tal que no sean proba bl e s los cam bio s significativ o s en el plan. 135. La empresa puede estar comprometida, ya sea por ley, por convenio colectivo u otro tipo de acuerdos con los empleados o sus representantes, ya sea por una obligación asumida, basada en las prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de forma equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios) cuando resuelve sus contratos laborales. Tales pagos son los beneficios por terminación. Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir en: 66
  • 67. NIC 19 (revisada en 1998) (a) mejora de los beneficios por retiro u otros beneficios post- empleo, ya sea directamente o indirectamente a través de un plan de determinado, y también en (b) pagos de sueldos hasta el final de un periodo específico de tiempo siempre que el empleado en cuestión no preste servicios posteriores que suministren beneficios económicos a la empresa. 136. Algunos beneficios se pagan a los empleados con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la empresa. El pago de tales beneficios es un hecho cierto (sujeto a ciertas exigencias de consolidación o periodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque tales beneficios sean descritos en algunos países como indemnizaciones por finalización de contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad beneficios post- empleo más que beneficios por terminación, y la empresa los tendrá que tratar como el resto de los beneficios post- empleo. Algunas empresas suministran un beneficio ligeramente menor si el empleado rescinde voluntariamente su contrato (en cuyo caso se trataría de un beneficio post- empleo) que si es la empresa la que realiza el despido con independencia de la voluntad del empleado. En tal caso, el beneficio adicional a pagar en el caso de despido será un beneficio por terminación. 137. Los beneficios por terminación no suponen para la empresa la obtención de beneficios económicos en el futuro, por lo que deben ser reconocidas como gasto de forma inmediata. 138. Cuando la empresa reconoce beneficios por terminación, habrá de tener en cuenta asimismo los efectos de la reducción que pueda haber en los beneficios por retiro o en otro tipo de beneficios que eventualmente pudieran existir (véase el párrafo 109). Medición 139. Cuando los ben eficios por termin ación se van a pagar des p u é s de los doce mes e s post e rior e s a la fecha del balanc e de situación, deb e proce d e r s e al descu e n t o de su impor t e utilizan d o la tasa de descu e n t o esp e cifica d a en el párrafo 78. 140. En el caso de existir una oferta de la em pr e s a para incen tiv ar la rescisión voluntaria del contra t o, la medición de los ben eficios por termin ación corres p o n di e n t e s deb e basar s e en el núm er o de em pl e a d o s que se esp er a acep t e n tal ofrecimie n t o . Información a revelar 67
  • 68. NIC 19 (revisada en 1998) 141. Se estará en presencia de una contingencia cuando exista incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una oferta de beneficios por terminación. Tal y como se exige por la NIC 10, Contingencias y Hechos Ocurridos Tras la Fecha de Cierre del Balance, la empresa tendrá que revelar tal contingencia, a menos que la posibilidad de incurrir en pérdidas sea remota. 142. Como se exige por la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables, la empresa habrá de informar acerca de la naturaleza e importe de un gasto si es de tal cuantía, naturaleza o incidencia que tal información es relevante para explicar el desempeño de la empresa en el periodo. Los beneficios por terminación pueden producir gastos cuyo importe sea necesario revelar para cumplir con la exigencia descrita. 143. La empresa informará acerca de los beneficios por terminación de los directivos importantes de la entidad, si tal información cae dentro de las exigencias de la NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas. 68
  • 69. NIC 19 (revisada en 1998) Beneficios de comp e n s a ció n en accion e s (u otros instrum e n t o s de capital) 144. Los beneficios de compensación en acciones u otros instrumentos de capital a largo plazo, incluyen beneficios que revisten la forma de: (a) acciones, opciones sobre acciones y otros instrumentos de capital, emitidos para los empleados por un precio menor que el valor razonable al que tales instrumentos se emitirían para su compra por terceros, y (b) pagos en metálico, cuya cuantía dependerá del precio futuro de mercado de las acciones de la empresa que presenta los estados financieros. Reconocimi ent o y medición 145. Esta Norma no contiene ninguna exigencia respecto al reconocimiento y medición de los beneficios de compensación en acciones u otros instrumentos de capital. Información a revelar 146. Las revelaciones de información que se exigen a continuación, tienen la intención de permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar el efecto que los beneficios de compensación en instrumentos de capital tienen en la situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo de la empresa que los presenta. Los beneficios de compensación en instrumentos de capital pueden afectar: (a) a la situación financiera de la empresa, a la que pueden obligar a emitir instrumentos financieros de capital o a convertir instrumentos financieros, por ejemplo en el caso de que los empleados, o los planes de compensación a los empleados, poseen opciones de compra sobre acciones, o bien han satisfecho parcialmente las condiciones que les permitirán adquirir opciones sobre acciones en el futuro, y (b) al rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad, reduciendo el importe del efectivo, o de otros beneficios a los empleados, que la empresa proporciona a éstos a cambio de sus servicios. 147. La em pr e s a deb e revelar en sus esta d o s financier o s la siguien t e inform ación: (a) La naturale z a y plazo s de los plan e s de com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital (incluy e n d o , si las hubiera, las condicion e s para hacer irrevoc a bl e s esto s derech o s ). 69
  • 70. NIC 19 (revisada en 1998) (b) La política conta bl e usada en los plane s de com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital. (c) Los impor t e s reconocid o s en cada uno de los esta d o s financier o s com o cons e c u e n cia de los plane s de com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital; (d) Con refer en cia al principio y al final del period o, el núm er o y plazo s de los instru m e n t o s financiero s emitido s por la em pr e s a y pos eíd o s por los plane s de com p e n s a ci ó n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital o, en el caso de los opcion e s de com pr a, por los em ple a d o s (incluy e n d o en todo caso, si fues e aplicable, los divide n d o s y derech o s de voto, los derech o s de conv er sión, los periodo s y los precios para el ejercicio de los mism o s , así com o las fechas de caducid a d ). Tam bién deb e ser esp e cifica d o el grado de irrevoc a bilida d de los derech o s de los em ple a d o s sobr e esto s instru m e n t o s financiero s al inicio y al final del periodo. (e) El núm er o y plazos de los instru m e n t o s financier o s de la em pr e s a emitido s , duran t e el periodo, para su adquisición por los plane s de com p e n s a ci ó n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital o por los propios em pl e a d o s , o bien repartid o s por los plan e s de ben eficios a los em ple a d o s de la entida d (incluy e n d o en todo caso, si fues e aplicabl e, los divide n d o s y derech o s de voto, los derech o s de conv er sión , los period o s y los precios para el period o de los mism o s , así com o las fecha s de caducida d ), junto con el valor razona bl e de cuales q ui er a contra p ar ti d a s recibida s por ésta y proce d e n t e s de los plane s de com p e n s a ci ó n en instru m e n t o s de capital o de los em ple a d o s de la em pr e s a . (f) El núm er o, fechas y precios de ejercicio de las opcion e s sobr e accion e s ejercida s , en el seno de los plan e s de com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital, duran t e el transcur s o del periodo conta bl e . (g) El núm er o de las opcion e s sobr e accion e s pos eí d a s por los plan e s de com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital o por los propios em pl e a d o s de la entida d ben eficiarios de tales plane s , que han caduca d o en el trans cur s o del periodo, y 70
  • 71. NIC 19 (revisada en 1998) (h) El impor t e y condicion e s principal e s de los prés t a m o s o garan tía s realizad o s por la em pr e s a que pres e n t a los esta d o s financier o s a, o por cuen ta de, los plan e s de com p e n s a ci ón en accion e s u otros instru m e n t o s de capital. 148. La em pr e s a deb e revelar asimis m o lo siguien t e: (a) el valor razona bl e, tanto al principio como al final del periodo, de los instru m e n t o s financiero s de capital emitido s por ella mis m a (distin t o s de las opcion e s sobr e accion e s ) y pos eíd o s por los plane s de com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital, y (b) el valor razona bl e , a la fecha de la emisión, de los instru m e n t o s financiero s de capital emitido s por la propia em pr e s a duran t e el periodo (distin t o s de las opcion e s sobr e accion e s ) para los plane s de com p e n s a ció n en accion e s u otros instru m e n t o s de capital o para los em ple a d o s , o bien emitido s por los plan e s de ben eficios diferido s en instru m e n t o s de capital para los em pl e a d o s . Si no fuera posible det er m in ar el valor razona bl e de los instru m e n t o s financiero s de capital (distin to s de las opcion e s sobr e accion e s ), est e hecho deb e ser objeto de revelación en los esta d o s financiero s . 149. Cuando la empresa tenga más de un plan de compensación en acciones u otros instrumentos de capital, las informaciones anteriores pueden ser dadas para el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil para los propósitos de evaluación de las obligaciones que la empresa ha adquirido de emitir instrumentos de capital en el seno de tales planes, así como los cambios habidos en tales obligaciones en el transcurso del periodo. Para hacer las agrupaciones más apropiadas se pueden distinguir, por ejemplo, la localización y edad de los grupos de empleados afectados. Cuando la empresa revele información agrupada por totales para diferentes clases de planes, tales datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños. 150. Cuando la empresa haya emitido opciones sobre acciones para los empleados, o para los planes de compensación en acciones u otros instrumentos de capital, las informaciones a revelar anteriores pueden ser dadas sobre el conjunto de las emisiones, o en los grupos o clases que se consideren más útiles para evaluar el número de acciones que la empresa puede tener que emitir, el calendario de emisiones y el efectivo que recibirá por ellas. Por ejemplo, puede ser útil distinguir entre las opciones cuyo precio es 71
  • 72. NIC 19 (revisada en 1998) “desfavorable” (el precio de ejercicio excede del precio actual de mercado) de aquéllas otras cuyo precio es favorable (el precio de mercado excede del precio fijado para ejercitarlas). Además, puede ser útil presentar las informaciones a revelar en grupos o clases que no agreguen tipos de opciones con periodos muy dispares en cuanto a su ejercicio o con precios muy diferentes. 151. Las informaciones a revelar exigidas por los párrafos 147 y 148 pretenden cumplir los objetivos de esta Norma. Puede ser necesario revelar informaciones adicionales para cumplir con los requisitos establecidos en la NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, siempre que la empresa: (a) contemple beneficios de compensación en instrumentos de capital a los directivos clave de la entidad; (b) contemple beneficios de compensación en instrumentos de capital emitidos por su empresa controladora, o bien (c) haya realizado operaciones con partes relacionadas utilizando los planes de compensación en acciones u otros instrumentos de capital. 152. Debido a la ausencia de exigencias específicas referidas al reconocimiento y medición, para los planes de compensación en acciones u otros instrumentos de capital, la información respecto al valor razonable de los instrumentos utilizados en tales planes, podría ser de utilidad para los usuarios de los estados financieros de la empresa. No obstante, puesto que no hay consenso acerca de la manera apropiada de determinar el valor razonable de las opciones sobre acciones, esta Norma no exige que la empresa revele en sus estados financieros ese valor razonable. 72
  • 73. NIC 19 (revisada en 1998) Disposicion e s transitorias 153. En esta sección se especifica el tratamiento transitorio para los planes de beneficios definidos. Cuando la empresa adopte esta Norma para otro tipo de beneficios distintos, aplicará la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables. 154. Cuando se adop t e por prim er a vez la regulación conte ni d a en esta Norma, la em pr e s a deb er á proce d e r a det er m in ar, en la fecha corres p o n di e n t e , el pasivo transitorio corres p o n di e n t e a los plan e s de ben eficios definido s como: (a) el valor pres e n t e de la obligación en el mom e n t o de la adopción (véas e el párrafo 64); (b) meno s el valor razona bl e, en esa mism a fecha de la adopción, de los activo s del plan, si existie s e n , con los cuales se van a cancelar direct a m e n t e las obligacion e s deriva d a s del mism o (véan s e los párrafo s 102 a 104); (c) meno s cualquier even t u al costo de servicio pasa d o que, segú n el párrafo 96, deba ser reconocid o para periodo s pos t erior e s . 155. Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría sido reconocid o en la mis m a fecha por la em pr e s a , siguien d o sus anterior e s políticas conta bl e s , la em pr e s a deb er á realizar una elección, con caráct er de irrevoca bl e , para recon oc er est e incre m e n t o como part e de su pasivo por plan e s de ben eficios definido s , segú n que d a cont e m p l a d o en el párrafo 54, esco gi e n d o entr e las dos altern a ti v a s siguien t e s : (a) reconoci mi e n t o inm e dia t o , siguien d o la NIC 8, Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Funda m e n t al e s y Cam bios en las Políticas Conta bl e s , o bien (b) recon oci mi e n t o com o un gast o, de forma lineal, a lo largo de un periodo máxim o de cinco años des d e la fecha de la adopción, en cuyo caso la em pr e s a deb e: (i) aplicar el límite descrito en el párrafo 58(b) para medir cualquier even t u al activo reconocid o en el balanc e de situación gen er al; (ii) dar inform ación a revelar en cada fecha del balanc e de situación sobr e: (1) el import e del incre m e n t o que no se ha reconocid o toda vía, y (2) el impor t e que ha sido objeto de reconoci mi e n t o en el period o; 73
  • 74. NIC 19 (revisada en 1998) (iii) limitar el recon oci mi e n t o de las ganan cia s actuariale s pos t erior e s (pero no del costo de servicio pasa d o) de la siguien t e man er a: si va a ser reconocid a una ganancia actuarial aplican d o los párrafos 92 y 93, la em pr e s a sólo deb er á proce d e r a recon oc erla en la medid a que las ganancias neta s acum ula d a s no recon ocid a s (ante s de com pu t a r la pres e n t e ) sean superior e s a la parte sin reconoc e r del pasivo transitorio, y (iv) incluir la parte corres p o n d i e n t e del pasivo transitorio no recon ocid o, en la det er m in a ción de cualquier ganan cia o pérdid a deriva d a de reduccion e s o liquidacion e s de los plane s . Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que se habría sido reconocid o en la mis m a fecha por la em pr e s a , siguien d o sus anterior e s políticas conta bl e s , la em pr e s a deb er á reconoc e r tal decr e m e n t o inme dia t a m e n t e en aplicación de la NIC 8. 156. En el momento de la adopción inicial de esta Norma, el efecto del cambio en las políticas contables incluirá todas las pérdidas y ganancias actuariales que hayan aparecido en periodos anteriores, con independencia de si el valor de las mismas cae dentro de la “banda de fluctuación” del 10% que se especifica en el párrafo 92. Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156 A 31 de diciembre de 1998, el balance de situación general de la empresa contiene un pasivo por pensiones por importe de 100. La empresa adopta la Norma el 1 de enero de 1999, momento en el que el valor presente de la obligación contemplada según la misma es de 1.300, y el valor razonable de los activos del plan es de 1.000. El 1 de enero de 1993 la empresa mejoró las pensiones (costo de los beneficios revocables: 160; periodo medio restante hasta la irrevocabilidad de los beneficios: 10 años): El efecto transitorio es como sigue: Valor presente de la obligación Valor razonable de los activos del plan Menos: costo del servicio pasado a reconocer en periodos posteriores (160 x 4/10) Pasivo transitorio Pasivo ya reconocido en los estados financieros 1.300 (1.000) (64) 236 100 74
  • 75. NIC 19 (revisada en 1998) Incremento en el pasivo 136 La empresa puede elegir entre reconocer el incremento de 136 de forma inmediata o repartirlo linealmente entre 5 años. La elección tiene carácter de irrevocable. A 31 de diciembre de 1999, el valor presente de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Norma es 1.400, y el valor razonable de los activos del plan es 1.050. Las ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas todavía desde la fecha de la adopción de la norma son 260. La vida activa media esperada de los empleados participantes en el plan, hasta su retiro, es de ocho años. La empresa ha adoptado la política de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales de acuerdo con los requisitos mínimos del párrafo 93. El efecto del límite del párrafo 155(b)(iii) se computa a continuación. En la práctica, este límite tendrá raramente un efecto significativo. Ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas Límite de la “Banda de fluctuación” (mayor entre 140 y 105) Exceso Parte no reconocida del pasivo transitorio (136 x 4/5) Ganancia máxima a reconocer 260 (140) 120 (109) 11 Sin el límite del párrafo 155(b)(iii), la empresa tendría que reconocer una ganancia actuarial de 15 (120 dividido entre ocho) en el año 2000, de acuerdo con el párrafo 93. Sin embargo, la empresa procede a reconocer tal ganancia actuarial sólo en la medida en que las ganancias actuariales netas acumuladas pendientes de reconocimiento (120) exceden a la parte no reconocida del pasivo transitorio (109). Por tanto, la ganancia actuarial reconocida en el año 2000 se limita a 11. Fecha de vigencia 157. Esta Norma Internacion al de Contabilida d tendr á vigen cia para los esta d o s financiero s que cubran periodo s que comien c e n en o des p u é s del 1 de enero de 1999. Se acons eja la aplicación anterior a esa fecha. Si la em pr e s a aplica esta Norma en los costo s por ben eficios de retiro dentro de los esta d o s financier o s que comien c e n ante s del 1 de enero de 1999, deb er á revelar que está aplican d o esta Norma en lugar de la anterior NIC 19, Costo s de Beneficios por Retiro, aproba d a en 1993. 75
  • 76. NIC 19 (revisada en 1998) 158. Esta Norma deroga la anterior NIC 19, Costos de Beneficios por Retiro, aprobada en 1993. 76
  • 77. NIC 19 (revisada en 1998) Apéndice 1 Ejemplo ilustrativo Este Apéndice, que tiene carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma, se ha confeccionado con el propósito de ilustrar la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Los extractos de los balances y estados de resultados, que se incluyen para mostrar la información derivada de las transacciones descritas a continuación, no cumplen necesariamente con todas las exigencias de presentación e información a revelar de otras Normas Internacionales de Contabilidad. Información previa La información que sigue ha sido obtenida de un plan de beneficios definidos instrumentado a través de un fondo. Con el fin de hacer de forma sencilla los cómputos de intereses, se supondrá que todas las transacciones tienen lugar a final del año. En la fecha de 1 de enero del 20X1, tanto el valor presente de las obligaciones como el valor razonable de los activos del plan ascienden a 1000. Las ganancias actuariales acumuladas netas no reconocidas en esa fecha son de 140. 20X1 20X2 20X3 Tasa de descuento al comienzo del año 10,0% 9,0% 8,0% Tasa de rendimiento esperado para los activos del plan al comenzar el año 12,0% 11,1% 10,3% Costo de los servicios del periodo corriente 130 140 150 Beneficios pagados en el año 150 180 190 Aportaciones realizadas en el año 90 100 110 Valor presente de las obligaciones a 31 de diciembre 1.141 1.197 1.295 Valor razonable de los activos a 31 de diciembre 1.092 1.109 1.093 Vida activa media esperada para los empleados hasta la jubilación (años) 10 10 10 En el 20X2 se ajustaron las condiciones del plan, con el fin de suministrar beneficios adicionales, con efectos desde el 1 de enero del 20X2. El valor presente, con fecha 1 de enero del 20X2, de los beneficios adicionales de los empleados en servicio antes de esa fecha era de 50 para los beneficios irrevocables, y de 30 para los revocables. A 1 de enero del 20X2, la empresa estimaba que el periodo medio para que los beneficios revocables se convirtiesen en irrevocables sería de 3 años, por lo que el costo de servicio pasado derivado de los beneficios revocables adicionales se reconocería de forma lineal durante tres años. El costo de servicio pasado derivado de los beneficios irrevocables se reconoció de forma inmediata en la cuenta de resultados (párrafo 96 de la Norma). La 77
  • 78. NIC 19 (revisada en 1998) empresa ha adoptado la política de reconocer las pérdidas y ganancias actuariales según las exigencias mínimas recogidas en el párrafo 93 de la Norma. Cambios en el valor present e de las obligacion e s y en el valor razonable de los activos del plan El primer paso consiste en resumir los cambios en el valor presente de las obligaciones y en el valor razonable de los activos del plan, y usar estos datos para determinar el importe de las ganancias o pérdidas actuariales del periodo. Estos cálculos se realizan a continuación. 20X1 20X2 20X3 Valor presente de las obligaciones a 1 de enero 1.000 1.141 1.197 Costo por intereses 100 103 96 Costo de los servicios del periodo corriente 130 140 150 Costo de servicio pasado - beneficios revocables - 30 - Costo de servicio pasado - beneficios irrevocables - 50 - Beneficios pagados en el periodo (150) (180) (190) Pérdidas (ganancias) actuariales de las obligaciones (cantidad necesaria para alcanzar el valor presente final) 61 (87) 42 Valor presente de las obligaciones, a 31 de diciembre 1.141 1.197 1.295 Valor razonable de los activos del plan a 1 de enero 1.000 1.092 1.109 Rendimiento esperado para los activos del plan 120 121 114 Aportaciones del periodo 90 100 110 Beneficios pagados en el periodo (150) (180) (190) (Pérdidas) o ganancias actuariales en los activos del plan (cantidad necesaria para equilibrar el valor razonable final) 32 (24) (50) Valor razonable de los activos, a 31 de diciembre 1.092 1.109 1.093 Límites de la “banda de fluctuación” El próximo paso es determinar los límites de la “banda de fluctuación” y compararlos con el importe de las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas no reconocidas, para establecer así la pérdida o ganancia actuarial que ha de ser objeto de reconocimiento en el periodo siguiente. 78
  • 79. NIC 19 (revisada en 1998) Según el párrafo 92 de la norma, los límites de la “banda de fluctuación” se fijan en el importe mayor de los dos siguientes: (a) el 10% del valor presente de las obligaciones antes de deducir los activos del plan, y (b) el 10% del valor razonable de los activos del plan en esa fecha. El cálculo de los límites citados, así como las pérdidas y ganancias, tanto reconocidas como no reconocidas, son como sigue: 20X1 20X2 20X3 Ganancias (pérdidas) actuariales netas acumuladas pendientes de reconocer a 1 de enero del 140 107 170 Límites de la “banda de fluctuación” a 1 de enero del 100 114 120 Exceso [A] 40 - 50 Vida activa media restante de los trabajadores (años) [B] 10 10 10 Ganancias (pérdidas) actuariales netas a reconocer [A/B] 4 - 5 Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas a 1 de enero del 140 107 170 Ganancias (pérdidas) actuariales del periodo - obligaciones (61) 87 (42) Ganancias (pérdidas) actuariales del periodo - activos del plan 32 (24) (50) Subtotal 111 170 78 Pérdidas (ganancias) actuariales reconocidas (4) - (5) Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas a 31 de diciembre del 107 170 73 Importes reconocido s en el balance de situación general y en el estado de resultado s , con los análisis corresp ondi e nt e s El paso final consiste en determinar los importes a reconocer en el balance de situación y en el estado de resultados, así como los desgloses y demás información complementaria que se ha de revelar de acuerdo con los párrafos 120 (c), (e), (f) y (g) de esta Norma. Son los que se reflejan en los cuadros siguientes: 20X1 20X2 20X3 Valor presente de las obligaciones 1.141 1.197 1.295 Valor razonable de los activos del plan (1.092) (1.109) (1.093) 79
  • 80. NIC 19 (revisada en 1998) 49 88 202 Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas 107 170 73 Costo de servicio pasado no reconocido - Beneficios irrevocabl e s - (20) (10) Pasivo reconocido en el balance de situación gen eral 156 238 265 Costo por los servicios del periodo corriente 130 140 150 Costo por intereses 100 103 96 Rendimiento esperado de los activos del plan (120) (121) (114) Pérdida (ganancia) actuarial neta reconocida en el año (4) - (5) Costo de servicio pasado - beneficios revocables - 10 10 Costo de servicio pasado - beneficios irrevocables - 50 - Gasto reconocid o en el estad o de resultad o s 106 182 137 80
  • 81. NIC 19 (revisada en 1998) Movimientos en el saldo del pasivo neto reconocido en el balance de situación general, cuyo desglose es obligatorio de acuerdo con el párrafo 120 (e): Saldo inicial del pasivo neto 140 156 238 Gasto reconocido (véase cuadro anterior) 106 182 137 Aportaciones realizadas (90) (100) (110) Saldo final del pasivo neto 156 238 265 Rendimiento real de los activos del plan, cuyo desglose es obligatorio según el párrafo 120 (g): Rendimiento esperado de los activos del plan 120 121 114 Ganancias (pérdidas) actuariales de los activos del plan 32 (24) (50) Rendimiento real de los activos del plan 152 97 64 81
  • 82. NIC 19 (revisada en 1998) Apéndice 2 Revelacion e s que ilustran el contenido de la Norma Este Apéndice, que tiene carácter ilustrativo y no forma parte de la Norma, se ha confeccionado con el propósito de ilustrar la aplicación de la misma, con la finalidad de ayudar a clarificar su significado. Los extractos de las notas a los estados financieros muestran cómo puede efectuarse la agregación en el caso de un grupo multinacional grande que suministra diferentes tipos de beneficios a sus empleados. Estos extractos no cumplen necesariamente todas las exigencias de presentación e información a revelar contenidas en otras Normas Internacionales de Contabilidad. En particular, no ilustran la información a revelar relativa a: (a) políticas contables seguidas para los beneficios a los empleados (véase la NIC 1, Presentación de Estados Financieros). Según el párrafo 120 (a) de esta Norma, esta información debe incluir las políticas contables que sigue la empresa para reconocer las pérdidas y ganancias actuariales, o (b) beneficios correspondientes a los administradores y al personal clave de la gerencia. Obligacion e s por beneficios a los emplead o s Los importes reconocidos en el balance de situación general son los siguientes: Planes de pensiones de beneficios definidos Beneficios por atención médica post- empleo 20X2 20X1 20X2 20X1 Valor presente de las obligaciones (dentro del fondo) 12.31 0 11.77 2 2.819 2.721 Valor razonable de los activos del plan (11.98 2) (11.18 8) (2.480 ) (2.415 ) 328 584 339 306 Valor presente de las obligaciones (fuera del fondo) 6.459 6.123 5.160 5.094 Ganancias (pérdidas) actuariales no reconocidas (97) (17) 31 72 Costo de servicio pasado no reconocido (450) (650) - - Pasivo neto en el balance de situación general 6.240 6.040 5.530 5.472 82
  • 83. NIC 19 (revisada en 1998) Planes de pensiones de beneficios definidos Beneficios por atención médica post- empleo 20X2 20X1 20X2 20X1 Partidas en el balance de situación general - pasivos 6.451 6.278 5.530 5.472 - activos (211) (238) - - Pasivo neto en el balance de situación general 6.240 6.040 5.530 5.472 Entre los activos del plan de pensiones se incluyen acciones ordinarias emitidas por [nombre de la empresa a la que corresponden los estados financieros], que tienen un valor razonable de 317 (281 en el 20X1). También comprenden, los activos del plan, edificios ocupados por [nombre de la empresa a la que corresponden los estados financieros], con un valor razonable de 200 (185 en el 20X1). Los importes reconocidos en el estado de resultados son los siguientes: Planes de pensiones de beneficios definidos Beneficios por atención médica post- empleo 20X2 20X1 20X2 20X1 Costo por los servicios del periodo corriente 1.679 1554 471 411 Intereses de las obligaciones reconocidas 1.890 1.650 819 705 Rendimiento esperado de los activos del plan (1.392 ) (1.188 ) (291) (266) Pérdidas (ganancias) actuariales netas reconocidas en el periodo 90 (187) - - Costo de servicios pasados 200 200 - - Pérdidas (ganancias) derivadas de reducciones y liquidaciones del plan 221 (47) - - Total (incluido en la partida de costos de personal) 2.688 1.982 999 850 Rendimiento real de los activos del plan 1.232 1.205 275 254 Los movimientos en el pasivo neto reconocido en el balance de situación general son los siguientes: Planes de pensiones de beneficios definidos Beneficios para atención médica post- 83
  • 84. NIC 19 (revisada en 1998) empleo 20X2 20X1 20X2 20X1 Saldo inicial del pasivo neto al comienzo del periodo 6.040 5.505 5.472 5.439 Gasto neto reconocido en el estado de resultados 2.688 1.982 999 850 Aportaciones (2.261 ) (1.988 ) (941) (817) Diferencias de cambio (planes extranjeros) (227) 221 - - Pasivos adquiridos en combinaciones de negocios - 320 - Saldo final del pasivo neto al final del periodo 6.240 6.040 5.530 5.472 Principales suposiciones actuariales en la fecha del balance de situación (expresadas en promedios ponderados): 20X2 20X1 Tasa de descuento a 31 de diciembre 10,0% 9,1% Rendimiento esperado de los activos del plan a 31 de diciembre 12,0% 10,9% Aumento futuro en los sueldos 5% 4% Aumento futuro en las pensiones 3% 2% Proporción de los empleados que optarán por el retiro voluntario, antes de la edad normal 30% 30% Incremento anual en los costos de atención médica 8% 8% Cambios futuros en los beneficios médicos máximos del gobierno 3% 2% El grupo participa también en un plan de beneficios definidos mantenido por el sector industrial, que suministra pensiones en función de los sueldos finales, que funciona con pagos sobre la marcha. No es posible determinar ni el valor presente de las obligaciones del grupo ni el costo por los servicios del periodo corriente, puesto que el plan calcula sus obligaciones con criterios que difieren significativamente de los utilizados por [nombre de la empresa a la que corresponden los estados financieros], que son los siguientes: [descripción de los criterios]. En función de estos criterios, los estados financieros del plan a 30 de junio del 20X0 muestran un pasivo (independiente del fondo) de 27.525. El pasivo no instrumentado a través de un fondo generará en el futuro pagos a los empleados participantes. El plan tiene aproximada me nt e 75.000 miembros, de los cuales 5.000 aproximada me nt e son o han sido empleados de [nombre de la empresa a la que corresponden los estados financieros], o son beneficiarios de aquéllos. El gasto reconocido en el estado de resultados, que es igual a las aportaciones a realizar en el año y no está incluido en los saldos anteriores, fue de 230 (215 en el 20X1). 84
  • 85. NIC 19 (revisada en 1998) Las aportaciones a realizar por la empresa pueden sufrir aumentos sustanciales si otras empresas se retiran del plan. Beneficios de compen s a ci ón en accione s u otros instrume nt o s de capital Plan de opcion e s sobre accion e s El grupo ofrece opciones consolidadas sobre acciones, sin pago alguno por parte de los beneficiarios, a los miembros del órgano de administración y a otros empleados con más de tres años de servicio. Los movimientos en el número de opciones sobre acciones poseídas por los empleados son los siguientes: 20X2 20X1 En circulación a 1 de enero de 10.634 10.149 Emitidas en 2.001 1.819 Ejercidas en (957) (891) Caducadas en (481) (443) En circulación a 31 de diciembre de 11.197 10.634 Detalles de las opciones sobre acciones que se han transferido a los empleados en el periodo: Fecha de caducidad 1/1/X7 1/1/X6 Precio de ejercicio por acción (banda) 12,17- 12,27 10,05- 10,22 Importe agregado de las cantidades que se obtendrían si las acciones fueran emitidas (en miles) 24 20 Saldos reconocidos en el balance de situación general y en el estado de resultados (y políticas contables) No se muestran en el ejemplo puesto que la Norma no exige ningún tratamiento particular Detalles de las opciones sobre acciones ejercidas durante el periodo contable: Fecha de caducidad 1/1/X2 1/1/X1 Precio de ejercicio por acción 7,45- 7,49 7,37- 7,48 Importe agregado de las cantidades que se han obtenido (en miles) 7 7 85
  • 86. NIC 19 (revisada en 1998) Condiciones correspondientes a las opciones en circulación a 31 de diciembre de: 20X2 20X1 Fecha de caducidad Precio de ejercicio Número Número 1 de enero del 20X2 7,43 - 7,51 - 1.438 1 de enero del 20X3 7,57 - 7,65 1.952 1.952 1 de enero del 20X4 7,89 - 8,01 2.118 2.118 1 de enero del 20X5 9,09 - 9,12 3.307 3.307 1 de enero del 20X6 10,05 - 10,22 1.819 1.819 1 de enero del 20X7 12,17 - 12,27 2.001 - 11.197 10.634 Plan de accionariad o para los emplea d o s La empresa tiene un plan de accionariado para los empleados cualificados con más de tres años de servicio. La empresa proporciona un préstamo, sin intereses y sin necesidad de aval, al Plan, para que éste compre acciones ordinarias de la entidad. Las acciones tienen derecho a voto y reciben los dividendos como las demás. Posteriormente, el Plan distribuye estas acciones a los empleados que han cumplido determinados requisitos de rendimiento o productividad. A los empleados no se les exige que paguen nada por las acciones descritas. Los movimientos en las acciones poseídas por el Plan han sido los siguientes: En circulación a 1 de enero 125 100 Emitidas para el Plan, recibiendo en contrapartida 60 (52 en el 20X1) 42 37 Distribuidas a los empleados (18) (12) En circulación a 31 de diciembre 149 125 Valor razonable de las acciones poseídas a 31 de diciembre 781 607 Beneficios concedidos a 31 de diciembre 590 530 Valor razonable, en la fecha de emisión, de las acciones emitidas durante el año para el Plan 166 137 Valor razonable de las acciones distribuidas a los empleados durante el año 57 41 Importes reconocidos en el balance de situación general y en el estado de resultados (y políticas contables correspondientes) No se muestran en el ejemplo puesto que la Norma no exige ningún tratamiento particular 86