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IV-8 Instituto Pacífico N° 273 Segunda Quincena - Febrero 2013
Participación de los trabajadores en las utilidades
de la empresa: reconocimiento y presentación
según la NIC 19
Autora	:	 C.P.C. Luz Hirache Flores
Título	:	Participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa: reconocimiento
y presentación según la NIC 19
Fuente	:	 Actualidad Empresarial Nº 273 - Segunda
Quincena de Febrero 2013
Ficha Técnica
1.	Introducción
El cierre de un ejercicio económico genera
incertidumbre también en los trabajado-
res, respecto a la posible percepción de
utilidades obtenidas por su empleador;
sin embargo, también el empleador tiene
dudas sobre su reconocimiento contable y
presentación adecuada en los estados fi-
nancieros; por ello este informe pretende
desarrollar el reconocimiento y aplicación
de este beneficio social tomando en con-
sideración las exigencias de la NIC 19.
2.	Antecedentes a considerar
Es necesario recordar que mediante la
Resolución Nº 046-2011-EF/94, emitida
por el Consejo Normativo de Contabilidad,
vigente desde el 03.02.11, se establece
que el reconocimiento contable de las
participaciones de los trabajadores en
las utilidades determinadas sobre bases
tributarias, se deberá realizar aplicando
los lineamientos de la NIC 19 Beneficios
a los empleados; por ende, no se aplicará
la NIC 12 Impuesto a las ganancias, o a la
NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes
y activos contingentes, en relación con el
reconocimiento del gasto por las participa-
ción de los trabajadores en las utilidades.
En ese sentido, a partir del ejercicio 2011,
debemos aplicar la NIC 19; ahora bien,
respecto de aquellas participaciones dife-
ridas que se hubieran reconocido hasta el
año 2010, estas se regularizarán en el año
2011 aplicando la NIC 8 en lo referido a
cambios de políticas contables; esto según
tratamiento señalado en la resolución
antes mencionada.
3.	NIC 19 Beneficios de los tra-
bajadores
El objetivo de esta norma contable es
establecer las pautas de reconocimiento,
presentación y revelación en los estados
financieros de los beneficios de los em-
pleados; por ende, aquella entidad que
deba registrar este hecho deberá recono-
cer un PASIVO cuando el empleado ha
prestado servicios a cambio de los cuales
se le crea el derecho de recibir pagos en
el futuro; y un GASTO cuando la entidad
Beneficios de los empleados
GASTO
PASIVO
ha consumido el beneficio económico
procedente del servicio prestado por el
empleado a cambio de los beneficios en
cuestión.
El alcance de esta norma contable incluye
las retribuciones de los empleados que
proceden de:
i.	 planes u otro tipo de acuerdos forma-
les celebrados entre una entidad y sus
empleados, ya sea individualmente,
con grupos particulares de empleados
o con sus representantes;
ii.	 requerimientos legales o acuerdos
tomados en determinados sectores
industriales, por virtud de los cuales
las entidades se ven obligadas a reali-
zar aportaciones a planes nacionales,
provinciales, sectoriales u otros de
carácter multipatronal; o
iii.	 prácticas no formalizadas que generan
obligaciones implícitas (ejemplo de la
existencia de una obligación implícita
se da cuando un eventual cambio
en las prácticas no formalizadas de
la entidad puede causar un daño
inaceptable en las relaciones con sus
empleados).
Además se tendrá en cuenta que los
beneficios a los empleados comprenden
tanto los proporcionados a los traba-
jadores propiamente dichos, como a
las personas que dependan de ellos, y
pueden ser satisfechos mediante pagos
(o suministrando bienes y servicios
previamente comprometidos) hechos
directamente a los empleados o a sus
cónyuges, hijos u otras personas de-
pendientes de aquellos, o bien hechos
a terceros, tales como compañías de
seguros.
Respecto de los empleados, estos com-
prenden aquellos que prestan sus servi-
cios en la entidad a tiempo completo o
a tiempo parcial, de forma permanente,
ocasional o temporal. Para los propósitos
de esta norma, el término “empleados”
incluye también a los administradores y
al personal gerencial.
a.	 Definición de beneficios a los em-
pleados
	 Esta definición comprende todos los
tipos de retribuciones que la entidad
proporciona a los trabajadores a
cambio de sus servicios, dentro de los
cuales tenemos los siguientes:
i.	 beneficios a los empleados a corto
plazo, tales como sueldos, salarios
y aportaciones a Essalud, ausencias
remuneradas anuales, ausencias remu-
neradasporenfermedad,participación
en ganancias e incentivos (si se pagan
dentro de los doce meses siguientes
al final del periodo), y beneficios no
monetarios (tales como atención mé-
dica, vivienda, automóviles y bienes o
servicios subvencionados o gratuitos)
para los empleados actuales;
ii.	 beneficios postempleo, tales como
pensiones y otros beneficios por reti-
ro, seguros de vida y atención médica
postempleo;
iii.	otros beneficios a los empleados
a largo plazo, jubilación, beneficios
por incapacidad prolongada, com-
pensación diferida; y
Aplicación Práctica
IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos
IV-9Actualidad EmpresarialN° 273 SegundaQuincena-Febrero2013
iv.	 beneficios por terminación, indem-
nizaciones laborales por rescindir el
contrato antes del plazo establecido,
o indemnizaciones negociadas por la
terminación de la relación laboral.
b. 	Reconocimiento contable de la
participación en las ganancias
La NIC 19 señala que el reconocimiento y
medición de todos los beneficios a corto
plazo se realizarán según lo establece el
párrafo 11:
“Cuando un empleado haya prestado sus
servicios a una entidad durante el periodo
contable, esta reconocerá el importe (sin
descontar) de los beneficios a corto plazo
que ha de pagar por tales servicios:
(a)	como un pasivo (gasto acumulado o
devengado), después de deducir cual-
quier importe ya satisfecho. Si el importe
ya pagado es superior al importe sin
descontar de los beneficios, una entidad
reconocerá ese exceso como un activo
(pago anticipado de un gasto), en la
medida en que el pago anticipado vaya a
dar lugar, por ejemplo, a una reducción
en los pagos futuros o a un reembolso
en efectivo.
(b)	como un gasto, a menos que otra NIIF
requiera o permita la inclusión de los
mencionados beneficios en el costo de
un activo (véase, por ejemplo la NIC 2
Inventarios, y la NIC 16 Propiedades,
planta y equipo)”.
Ahora bien, recordemos que los bene-
ficios a corto plazo incluyen sueldos,
ausencias remuneradas; participación en
las ganancias, entre otros conceptos; por
ello es importante tener en consideración
el texto del párrafo 12:
“En los párrafos 13, 16 y 19 se explica la
forma en que una entidad aplicará el párrafo
11 a los beneficios a los empleados a corto
plazo en forma de ausencias retribuidas,
participación en ganancias y planes de
incentivos”.
Por ende, adicionalmente al texto del pá-
rrafo 11, debemos tener en consideración
lo señalado en el párrafo 19 referido pun-
tualmente a la participación en ganancias
y planes de incentivo:
“De acuerdo con el párrafo 11, una en-
tidad reconocerá el costo esperado de la
participación en ganancias o de los planes
de incentivos por parte de los trabajadores
cuando, y solo cuando:
(a)	 la entidad tiene una obligación presente,
legal o implícita, de hacer tales pagos
como consecuencia de sucesos pasados;
y
(b)	pueda realizarse una estimación fiable
de la obligación.
Existe una obligación presente cuando, y solo
cuando, la entidad no tiene otra alternativa
realista que realizar los pagos”.
Entonces, el reconocimiento contable
implicará que exista la obligación legal o
implícita; la que de acuerdo con la norma
laboral pertinente, Decreto Legislativo Nº
892 que es la norma que «Regula el dere-
cho de los trabajadores a participar en las
utilidades de las empresas que desarrollan
actividadesgeneradorasderentasdetercera
categoría», señala en su artículo 2º que se
realizará sobre el resultado anual (renta
anual): “Los trabajadores de las empresas
comprendidas en el presente decreto le-
gislativo participan en las utilidades de la
empresa,medianteladistribuciónporparte
de esta de un porcentaje de la renta anual
antes de impuestos”.
Además, el D. Leg. N° 892 señala los re-
quisitos que debe cumplir la empresa para
encontrarse obligada a realizar la distribu-
ción de utilidades a sus trabajadores, y son:
(i) 	 Empresa que genere rentas de tercera
categoría.
(ii) 	Tener más de 20 trabajadores.
(iii)	Haber generado utilidades durante el
ejercicio respectivo.
En mérito a lo antes mencionado se podrá
realizar una estimación fiable según seña-
la el párrafo 22, cuando, y solo cuando:
i.	 Los términos formales de los corres-
pondientes planes contengan una
fórmula para determinar el importe
del beneficio.
ii.	 La entidad determine los importes
a pagar antes de que los estados
financieros sean autorizados para su
emisión.
iii.	La experiencia pasada suministre
evidencia clara acerca del importe de
la obligación implícita por parte de la
entidad.
Ahora bien, el D. Leg. Nº 892 en sus ar-
tículos 2º y 4º nos brinda las pautas para
la determinación de la base de cálculo,
así como los porcentajes aplicables entre
otros detalles:
Artículo 4º.- La participación en las utilida-
des a que se refiere el artículo 2º del presente
Decreto, se calculará sobre el saldo de la
renta Imponible del ejercicio gravable
que resulte después de haber compen-
sado pérdidas de ejercicios anteriores
de acuerdo con las normas del Impuesto a
la Renta.
Artículo 2º.- (…). El porcentaje referido
es como sigue:
Empresas Pesqueras 10 %
Empresas de Telecomunicaciones 10 %
Empresas Industriales 10 %
Empresas Mineras 8 %
Empresas de Comercio al por mayor y al por
menor y Restaurantes 8 %
Empresas que realizan otras actividades 5 %
Dicho porcentaje se distribuye en la forma
siguiente:
a)	 50 % será distribuido en función a los
días laborados por cada trabajador,
entendiéndose como tal los días reales
y efectivamente trabajados.
	 A ese efecto, se dividirá dicho monto
entre la suma total de días laborados por
todos los trabajadores, y el resultado que
se obtenga se multiplicará por el número
de días laborados por cada trabajador
b)	 50 % se distribuirá en proporción a las
remuneraciones de cada trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre
la suma total de las remuneraciones de
todos los trabajadores que correspondan al
ejercicio y el resultado obtenido se multipli-
cará por el total de las remuneraciones que
corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La participación que pueda corresponderle
a los trabajadores tendrá respecto de cada
trabajador, como límite máximo, el equi-
valente a 18 (dieciocho) remuneraciones
mensuales que se encuentren vigentes al
cierre del ejercicio.
Otros aspectos normativos sobre el tema
referido al cálculo y a los beneficiarios
son:
-	 El artículo 5º del D. Leg. Nº 892 señala
que tienen derecho a participar en las
utilidades todos los trabajadores que
hayan cumplido la jornada máxima de
trabajo establecido en la empresa, sea a
plazo indefinido o sujetos a cualquiera
de las modalidades contempladas por
el Título III del TUO del Decreto Le-
gislativo Nº 728. Los trabajadores con
jornada inferior a la máxima establecida
participaran en las utilidades en forma
proporcional a la jornada trabajada.
-	 En el artículo 4º del D.S. Nº 009-98-TR
“Reglamento para la aplicación del de-
recho de los trabajadores de la actividad
privada a participar en las utilidades que
generen las empresas donde prestan
servicios”, se señala que se entenderá
por días laborados, a aquellos en los
cuales el trabajador cumpla efectivamen-
te la jornada ordinaria de la empresa,
así como las ausencias que deben ser
consideradas como asistencias para
todo efecto, por mandato legal expreso.
Tratándose de trabajadores que laboran
a tiempo parcial, se sumará el número de
horas laboradas de acuerdo a su jornada,
hasta completar la jornada ordinaria de
la empresa.
De todo lo desarrollado, concluyó que
siendo que la determinación de las par-
ticipaciones se da en función de que la
empresa (entidad) obtenga renta neta
imponible (utilidad), su estimación men-
sual pudiera no necesariamente resultar
en un pasivo al cierre del ejercicio, en
mérito a la base de cálculo establecida
por la norma laboral. En ese sentido, no
cumpliría con los requisitos señalados
en los párrafos 19 y 22 de la NIC 19,
IV
IV-10 Instituto Pacífico N° 273 Segunda Quincena - Febrero 2013
por cuanto no debería realizarse tal re-
conocimiento anual, si no hasta cuando
la medición resultase fiable, esto sería al
cierre del ejercicio una vez determinada
la renta neta imponible.
c.	 Presentación en los estados finan-
cieros
Para lograr una adecuada presentación
del GASTO por participación en las ga-
nancias, debemos considerar el texto del
párrafo 23 de esta norma, que indica:
“Las obligaciones relacionadas con los
planes de participación en ganancias e
incentivos son consecuencia de los ser-
vicios prestados por los empleados, no
de transacciones con los propietarios.
Por tanto, la entidad reconocerá el costo de
tales planes, de participación en ganancias
e incentivos, como un gasto y no como
un componente de la distribución de
la ganancia”.
Este es el gran cambio que ha motivado
toda la controversia sobre su registro y
presentación en los estados financieros
de las Participaciones de los trabajadores;
Antes
(Hasta 31.12.10)
Ahora
(A partir del
01.01.11)
Cuenta 87 Cuenta 62
Participación de los
trabajadores
Cargas del personal
Antes
(Hasta 31.12.10)
Ahora
(A partir del
01.01.11)
NIC 12 NIC19
Impuesto a la ganan-
cias (participación
corriente y diferida)
Beneficios de los
trabajadores (partici-
pación corriente)
Cuenta de GASTO.
Cuenta de distribución
de la ganancia
Otro tema controversial en las empresas
es la identificación del destino del GASTO
por participación en las ganancias en el
COSTO de las existencias, respecto de la
participación que corresponda al personal
de producción (mano de obra directa).
La respuesta a ello la podemos obtener
al revisar la NIC 2 Inventarios, siendo
que esta norma contable determina a
qué costos se atribuyen como tal. Para
ello vamos a revisar los párrafos 10 y 15,
respectivamente:
Costos de los inventarios (párrafo10)
El costo de los inventarios comprenderá
todos los costos derivados de su adquisición
y transformación, así como otros costos en
los que se haya incurrido para darles su
condición y ubicación actuales.
Otros costos (párrafo 15)
Se incluirán otros costos, en el costo de los
inventarios, siempre que se hubiera incurrido
en ellos para dar a los mismos su condición
y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser
apropiado incluir, como costo de los inventa-
rios, algunos costos indirectos no derivados
de la producción, o los costos del diseño de
productos para clientes específicos.
Por lo señalado en la NIC 2 Inventarios,
se concluye que la participación en las
ganancias distribuidas a los trabajadores,
NO podría atribuirse al COSTO, debido
a que son desembolsos que no guardan
relación a dar la condición o ubicación
actual de las existencias, entonces son
GASTOS.
4.	Aplicación práctica
La empresa Esperanza S.A. es una empre-
sa comercial que, al cierre del ejercicio
2012, tiene la siguiente información:
Empresa Esperanza S.A.
Estado de resultados
(antes de la determinación de la participación en las
utilidades a los trabajadores)
Al 31 de diciembre de 2012
S/.
Ventas netas de bienes 1,088,327.00
Prestación de servicios
Total de ingresos de actividades ordinarias 1,088,327.00
Costo de Ventas (816,245.25)
Ganancia (pérdida) bruta 272,081.75
Gastos de ventas y distribución (108,832.70)
Gastos de administración (87,066.16)
Otros ingresos operativos 200.00
Ganancia (pérdida) operativa 76,382.89
Ingresos financieros 3,241.00
Gastos financieros (3,861.00)
Diferencias de cambio neto (1,389.00)
Resultado contable 74,373.89
El resultado contable al 31.12.12 es de S/.74,373.89, el cual no contiene la determi-
nación del gasto de participaciones de los trabajadores.
Las adiciones y deducciones tributarias son:
ADICIONES TRIBUTARIAS 66,000.00
Diferencias permanentes 9,500.00
IGV Retiro de bienes 500.00
Sanciones administrativas 9,000.00
Diferencias temporales 56,500.00
Gastos de vacaciones devengadas 2012 no pagadas 38,500.00
Honorarios de auditoría 2012 18,000.00
DEDUCCIONES TRIBUTARIAS (52,100.00)
Diferencias permanentes (2,500.00)
Intereses exonerados (depósitos de ahorro) (2,500.00)
Diferencias temporales (49,600.00)
Gastos de vacaciones devengadas 2011 pagadas 2012 (42,800.00)
Destrucción de existencias en desmedro 2011 (6,800.00)
La determinación del gasto de las par-
ticipaciones de los trabajadores corres-
pondiente al ejercicio 2012 se calculará
sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable que resulte después de
haber compensado pérdidas de ejercicios
anteriores de acuerdo con las normas
del impuesto a la renta, según lo indica
el artículo 4º del D. Leg. Nº 892.
Otros datos adicionales
Pérdida de ejercicios anteriores: S/.0.00
Nº de trabajadores: 55
% de distribución de participaciones a los
trabajadores: 8 %
Se pide
-	 Determinar el gasto de la participa-
ción de los trabajadores correspon-
diente al ejercicio 2012.
-	 Realizar el Registro Contable y su
presentación en el estado de resul-
tados.
Aplicación Práctica
IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos
IV-11Actualidad EmpresarialN° 273 SegundaQuincena-Febrero2013
Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber
x 31.12.12
Por el registro
del gasto por
participación de
los trabajadores
en las utilidades
2012
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 7,061.91
629 Beneficios sociales de los trabajadores
6294 Participación de los trabajadores
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONes POR PAGAR 7,061.91
413 Participación de trabajadores por pagar
x 31.12.12
Por el destino del
gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRACIóN 2,824.76
92 GASTOS DE VENTAS 4,237.15
79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 7,061.91
Solución
1.	 Determinar el gasto de las participaciones de los traba-
jadores
Descripción S/.
Según Ley
del IR
RESULTADO CONTABLE 74,373.89
Adiciones tributarias 66,000.00
Diferencias permanentes 9,500.00
IGV retiro de bienes 500.00
Sanciones administrativas 9,000.00
Diferencias temporales 56,500.00
Gastos de vacaciones devengadas 2012 no pagadas 38,500.00
Honorarios de auditoría 2012 18,000.00
Deducciones tributarias (52,100.00)
Diferencias permanentes (2,500.00)
Intereses exonerados (depósitos de ahorro) (2,500.00)
Diferencias temporales (49,600.00)
Gastos de vacaciones devengadas 2011 pagadas 2012 (42,800.00)
Destrucción de existencias en desmedro 2011 (6,800.00)
RENTA IMPONIBLE 88,273.89
Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 0.00
RENTA NETA IMPONIBLE 88,273.89
PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES (8 %) (7,061.91)
Empresa Esperanza S.A.
Estado del resultados
Al 31 de diciembre de 2012
S/.
Ventas netas de bienes 1,088,327.00
Prestación de servicios
Total de ingresos de actividades ordinarias 1,088,327.00
Costo de ventas -816,245.25
Ganancia (pérdida) bruta 272,081.75
Gastos de ventas y distribución (113,069.85)
Gastos de administración (89,890.92)
Otros ingresos operativos 200.00
Otros gastos operativos
Ganancia (pérdida) operativa 69,320.98
Ingresos financieros 3,241.00
Gastos financieros (3,861.00)
Diferencias de cambio neto (1,389.00)
Resultado antes de impuesto a las ganancias 67,311.98*
3.	 Estado de resultados
2.	 Registro de Contable y presentación en los estados
financieros
*El resultado antes de impuestos está conformado por el resultado contable
(74,373.89), menos el gasto de participaciones (7,061.91), el mismo que ha
sido distribuido entre los gastos de ventas (60 %) y administrativos (40 %).
El resultado contable obtenido por la empresa Esperanza S.A.
es de S/.74,373.89, el cual ha sido determinado mediante los
saldos del mayor al cierre del 2012, considerando que la empre-
sa ha reconocido contablemente todos los hechos económicos
devengados en dicho ejercicio, y quedando pendiente solo el
reconocimiento del gasto por participación de los trabajadores,
el impuesto a la renta corriente y diferido.
Siendo que en el ejercicio 2012, la empresa Esperanza S.A.,
cumple con los requisitos señalados en el D. Leg. N° 892,
tales como: es una empresa que genera rentas de tercera ca-
tegoría, tiene 55 trabajadores en planilla y ha obtenido renta
neta imponible en el ejercicio ascendiente a S/.88,273.89; se
encuentra obligada a realizar la distribución de utilidades a
sus trabajadores.
Una vez determinada la renta neta imponible procedemos a
aplicar el porcentaje respectivo de acuerdo con lo señalado en
el artículo 2° del D. Leg. N° 892, en este se aplicará la tasa
referida a “Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y
Restaurantes (8 %)”.
El importe de las participaciones por pagar a los trabajadores
ascenderá entonces a S/.7,061.91, el mismo que deberá ser
registrado según las exigencias de las NIC 19, esto es como un
gasto y un pasivo.
La presentación de las participaciones se realizará dentro de los
gastos operativos, esto acorde a lo señalado en el párrafo 11 de
la NIC 19 Beneficios de los trabajadores; en la que señala que
se reconocerá un GASTO y un PASIVO, asimismo, el párrafo 19
de esta norma indica que:
“Las obligaciones relacionadas con los planes de participación
en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios
prestados por los empleados, no de transacciones con los
propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales
planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto
y no como un componente de la distribución de la ganancia”.
Por ende, al elaborar los estados financieros ya no se muestran
como componentes de la distribución de la ganancia (como antes
se mostraba debajo de la determinación del Resultado antes de par-
ticipaciones e IR), a partir del 2011 se muestran como gastos; por
ende, su presentación en el rubro de gastos operativos.
En relación con la información a revelar respecto a los beneficios
a corto plazo, dentro de los cuales se encuentra la participación
de los trabajadores, en su párrafo 25 señala que aunque esta
norma no requiere la presentación de información a revelar
específica sobre los beneficios a los empleados a corto plazo,
otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere
información a revelar sobre los beneficios a los empleados del
personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de estados
financieros obliga a revelar información sobre los gastos por
beneficios a los empleados. Esta información se mostrará en las
notas a los estados financieros.

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Nic 19 REPARTO DE UTILIDADSES

  • 1. IV IV-8 Instituto Pacífico N° 273 Segunda Quincena - Febrero 2013 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: reconocimiento y presentación según la NIC 19 Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores Título : Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: reconocimiento y presentación según la NIC 19 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 273 - Segunda Quincena de Febrero 2013 Ficha Técnica 1. Introducción El cierre de un ejercicio económico genera incertidumbre también en los trabajado- res, respecto a la posible percepción de utilidades obtenidas por su empleador; sin embargo, también el empleador tiene dudas sobre su reconocimiento contable y presentación adecuada en los estados fi- nancieros; por ello este informe pretende desarrollar el reconocimiento y aplicación de este beneficio social tomando en con- sideración las exigencias de la NIC 19. 2. Antecedentes a considerar Es necesario recordar que mediante la Resolución Nº 046-2011-EF/94, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, vigente desde el 03.02.11, se establece que el reconocimiento contable de las participaciones de los trabajadores en las utilidades determinadas sobre bases tributarias, se deberá realizar aplicando los lineamientos de la NIC 19 Beneficios a los empleados; por ende, no se aplicará la NIC 12 Impuesto a las ganancias, o a la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, en relación con el reconocimiento del gasto por las participa- ción de los trabajadores en las utilidades. En ese sentido, a partir del ejercicio 2011, debemos aplicar la NIC 19; ahora bien, respecto de aquellas participaciones dife- ridas que se hubieran reconocido hasta el año 2010, estas se regularizarán en el año 2011 aplicando la NIC 8 en lo referido a cambios de políticas contables; esto según tratamiento señalado en la resolución antes mencionada. 3. NIC 19 Beneficios de los tra- bajadores El objetivo de esta norma contable es establecer las pautas de reconocimiento, presentación y revelación en los estados financieros de los beneficios de los em- pleados; por ende, aquella entidad que deba registrar este hecho deberá recono- cer un PASIVO cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y un GASTO cuando la entidad Beneficios de los empleados GASTO PASIVO ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión. El alcance de esta norma contable incluye las retribuciones de los empleados que proceden de: i. planes u otro tipo de acuerdos forma- les celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes; ii. requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, por virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a reali- zar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multipatronal; o iii. prácticas no formalizadas que generan obligaciones implícitas (ejemplo de la existencia de una obligación implícita se da cuando un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede causar un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados). Además se tendrá en cuenta que los beneficios a los empleados comprenden tanto los proporcionados a los traba- jadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechos mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) hechos directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas de- pendientes de aquellos, o bien hechos a terceros, tales como compañías de seguros. Respecto de los empleados, estos com- prenden aquellos que prestan sus servi- cios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta norma, el término “empleados” incluye también a los administradores y al personal gerencial. a. Definición de beneficios a los em- pleados Esta definición comprende todos los tipos de retribuciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios, dentro de los cuales tenemos los siguientes: i. beneficios a los empleados a corto plazo, tales como sueldos, salarios y aportaciones a Essalud, ausencias remuneradas anuales, ausencias remu- neradasporenfermedad,participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención mé- dica, vivienda, automóviles y bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales; ii. beneficios postempleo, tales como pensiones y otros beneficios por reti- ro, seguros de vida y atención médica postempleo; iii. otros beneficios a los empleados a largo plazo, jubilación, beneficios por incapacidad prolongada, com- pensación diferida; y Aplicación Práctica
  • 2. IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos IV-9Actualidad EmpresarialN° 273 SegundaQuincena-Febrero2013 iv. beneficios por terminación, indem- nizaciones laborales por rescindir el contrato antes del plazo establecido, o indemnizaciones negociadas por la terminación de la relación laboral. b. Reconocimiento contable de la participación en las ganancias La NIC 19 señala que el reconocimiento y medición de todos los beneficios a corto plazo se realizarán según lo establece el párrafo 11: “Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, esta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: (a) como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cual- quier importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. (b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo la NIC 2 Inventarios, y la NIC 16 Propiedades, planta y equipo)”. Ahora bien, recordemos que los bene- ficios a corto plazo incluyen sueldos, ausencias remuneradas; participación en las ganancias, entre otros conceptos; por ello es importante tener en consideración el texto del párrafo 12: “En los párrafos 13, 16 y 19 se explica la forma en que una entidad aplicará el párrafo 11 a los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de incentivos”. Por ende, adicionalmente al texto del pá- rrafo 11, debemos tener en consideración lo señalado en el párrafo 19 referido pun- tualmente a la participación en ganancias y planes de incentivo: “De acuerdo con el párrafo 11, una en- tidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando: (a) la entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y (b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación. Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos”. Entonces, el reconocimiento contable implicará que exista la obligación legal o implícita; la que de acuerdo con la norma laboral pertinente, Decreto Legislativo Nº 892 que es la norma que «Regula el dere- cho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividadesgeneradorasderentasdetercera categoría», señala en su artículo 2º que se realizará sobre el resultado anual (renta anual): “Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente decreto le- gislativo participan en las utilidades de la empresa,medianteladistribuciónporparte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos”. Además, el D. Leg. N° 892 señala los re- quisitos que debe cumplir la empresa para encontrarse obligada a realizar la distribu- ción de utilidades a sus trabajadores, y son: (i) Empresa que genere rentas de tercera categoría. (ii) Tener más de 20 trabajadores. (iii) Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo. En mérito a lo antes mencionado se podrá realizar una estimación fiable según seña- la el párrafo 22, cuando, y solo cuando: i. Los términos formales de los corres- pondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio. ii. La entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión. iii. La experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la entidad. Ahora bien, el D. Leg. Nº 892 en sus ar- tículos 2º y 4º nos brinda las pautas para la determinación de la base de cálculo, así como los porcentajes aplicables entre otros detalles: Artículo 4º.- La participación en las utilida- des a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, se calculará sobre el saldo de la renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compen- sado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. Artículo 2º.- (…). El porcentaje referido es como sigue: Empresas Pesqueras 10 % Empresas de Telecomunicaciones 10 % Empresas Industriales 10 % Empresas Mineras 8 % Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8 % Empresas que realizan otras actividades 5 % Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: a) 50 % será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador b) 50 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multipli- cará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equi- valente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Otros aspectos normativos sobre el tema referido al cálculo y a los beneficiarios son: - El artículo 5º del D. Leg. Nº 892 señala que tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del TUO del Decreto Le- gislativo Nº 728. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participaran en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada. - En el artículo 4º del D.S. Nº 009-98-TR “Reglamento para la aplicación del de- recho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios”, se señala que se entenderá por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamen- te la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. De todo lo desarrollado, concluyó que siendo que la determinación de las par- ticipaciones se da en función de que la empresa (entidad) obtenga renta neta imponible (utilidad), su estimación men- sual pudiera no necesariamente resultar en un pasivo al cierre del ejercicio, en mérito a la base de cálculo establecida por la norma laboral. En ese sentido, no cumpliría con los requisitos señalados en los párrafos 19 y 22 de la NIC 19,
  • 3. IV IV-10 Instituto Pacífico N° 273 Segunda Quincena - Febrero 2013 por cuanto no debería realizarse tal re- conocimiento anual, si no hasta cuando la medición resultase fiable, esto sería al cierre del ejercicio una vez determinada la renta neta imponible. c. Presentación en los estados finan- cieros Para lograr una adecuada presentación del GASTO por participación en las ga- nancias, debemos considerar el texto del párrafo 23 de esta norma, que indica: “Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los ser- vicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia”. Este es el gran cambio que ha motivado toda la controversia sobre su registro y presentación en los estados financieros de las Participaciones de los trabajadores; Antes (Hasta 31.12.10) Ahora (A partir del 01.01.11) Cuenta 87 Cuenta 62 Participación de los trabajadores Cargas del personal Antes (Hasta 31.12.10) Ahora (A partir del 01.01.11) NIC 12 NIC19 Impuesto a la ganan- cias (participación corriente y diferida) Beneficios de los trabajadores (partici- pación corriente) Cuenta de GASTO. Cuenta de distribución de la ganancia Otro tema controversial en las empresas es la identificación del destino del GASTO por participación en las ganancias en el COSTO de las existencias, respecto de la participación que corresponda al personal de producción (mano de obra directa). La respuesta a ello la podemos obtener al revisar la NIC 2 Inventarios, siendo que esta norma contable determina a qué costos se atribuyen como tal. Para ello vamos a revisar los párrafos 10 y 15, respectivamente: Costos de los inventarios (párrafo10) El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Otros costos (párrafo 15) Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventa- rios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos. Por lo señalado en la NIC 2 Inventarios, se concluye que la participación en las ganancias distribuidas a los trabajadores, NO podría atribuirse al COSTO, debido a que son desembolsos que no guardan relación a dar la condición o ubicación actual de las existencias, entonces son GASTOS. 4. Aplicación práctica La empresa Esperanza S.A. es una empre- sa comercial que, al cierre del ejercicio 2012, tiene la siguiente información: Empresa Esperanza S.A. Estado de resultados (antes de la determinación de la participación en las utilidades a los trabajadores) Al 31 de diciembre de 2012 S/. Ventas netas de bienes 1,088,327.00 Prestación de servicios Total de ingresos de actividades ordinarias 1,088,327.00 Costo de Ventas (816,245.25) Ganancia (pérdida) bruta 272,081.75 Gastos de ventas y distribución (108,832.70) Gastos de administración (87,066.16) Otros ingresos operativos 200.00 Ganancia (pérdida) operativa 76,382.89 Ingresos financieros 3,241.00 Gastos financieros (3,861.00) Diferencias de cambio neto (1,389.00) Resultado contable 74,373.89 El resultado contable al 31.12.12 es de S/.74,373.89, el cual no contiene la determi- nación del gasto de participaciones de los trabajadores. Las adiciones y deducciones tributarias son: ADICIONES TRIBUTARIAS 66,000.00 Diferencias permanentes 9,500.00 IGV Retiro de bienes 500.00 Sanciones administrativas 9,000.00 Diferencias temporales 56,500.00 Gastos de vacaciones devengadas 2012 no pagadas 38,500.00 Honorarios de auditoría 2012 18,000.00 DEDUCCIONES TRIBUTARIAS (52,100.00) Diferencias permanentes (2,500.00) Intereses exonerados (depósitos de ahorro) (2,500.00) Diferencias temporales (49,600.00) Gastos de vacaciones devengadas 2011 pagadas 2012 (42,800.00) Destrucción de existencias en desmedro 2011 (6,800.00) La determinación del gasto de las par- ticipaciones de los trabajadores corres- pondiente al ejercicio 2012 se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta, según lo indica el artículo 4º del D. Leg. Nº 892. Otros datos adicionales Pérdida de ejercicios anteriores: S/.0.00 Nº de trabajadores: 55 % de distribución de participaciones a los trabajadores: 8 % Se pide - Determinar el gasto de la participa- ción de los trabajadores correspon- diente al ejercicio 2012. - Realizar el Registro Contable y su presentación en el estado de resul- tados. Aplicación Práctica
  • 4. IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos IV-11Actualidad EmpresarialN° 273 SegundaQuincena-Febrero2013 Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber x 31.12.12 Por el registro del gasto por participación de los trabajadores en las utilidades 2012 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 7,061.91 629 Beneficios sociales de los trabajadores 6294 Participación de los trabajadores 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONes POR PAGAR 7,061.91 413 Participación de trabajadores por pagar x 31.12.12 Por el destino del gasto 91 GASTOS DE ADMINISTRACIóN 2,824.76 92 GASTOS DE VENTAS 4,237.15 79 CARGAS IMPUT. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 7,061.91 Solución 1. Determinar el gasto de las participaciones de los traba- jadores Descripción S/. Según Ley del IR RESULTADO CONTABLE 74,373.89 Adiciones tributarias 66,000.00 Diferencias permanentes 9,500.00 IGV retiro de bienes 500.00 Sanciones administrativas 9,000.00 Diferencias temporales 56,500.00 Gastos de vacaciones devengadas 2012 no pagadas 38,500.00 Honorarios de auditoría 2012 18,000.00 Deducciones tributarias (52,100.00) Diferencias permanentes (2,500.00) Intereses exonerados (depósitos de ahorro) (2,500.00) Diferencias temporales (49,600.00) Gastos de vacaciones devengadas 2011 pagadas 2012 (42,800.00) Destrucción de existencias en desmedro 2011 (6,800.00) RENTA IMPONIBLE 88,273.89 Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 0.00 RENTA NETA IMPONIBLE 88,273.89 PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES (8 %) (7,061.91) Empresa Esperanza S.A. Estado del resultados Al 31 de diciembre de 2012 S/. Ventas netas de bienes 1,088,327.00 Prestación de servicios Total de ingresos de actividades ordinarias 1,088,327.00 Costo de ventas -816,245.25 Ganancia (pérdida) bruta 272,081.75 Gastos de ventas y distribución (113,069.85) Gastos de administración (89,890.92) Otros ingresos operativos 200.00 Otros gastos operativos Ganancia (pérdida) operativa 69,320.98 Ingresos financieros 3,241.00 Gastos financieros (3,861.00) Diferencias de cambio neto (1,389.00) Resultado antes de impuesto a las ganancias 67,311.98* 3. Estado de resultados 2. Registro de Contable y presentación en los estados financieros *El resultado antes de impuestos está conformado por el resultado contable (74,373.89), menos el gasto de participaciones (7,061.91), el mismo que ha sido distribuido entre los gastos de ventas (60 %) y administrativos (40 %). El resultado contable obtenido por la empresa Esperanza S.A. es de S/.74,373.89, el cual ha sido determinado mediante los saldos del mayor al cierre del 2012, considerando que la empre- sa ha reconocido contablemente todos los hechos económicos devengados en dicho ejercicio, y quedando pendiente solo el reconocimiento del gasto por participación de los trabajadores, el impuesto a la renta corriente y diferido. Siendo que en el ejercicio 2012, la empresa Esperanza S.A., cumple con los requisitos señalados en el D. Leg. N° 892, tales como: es una empresa que genera rentas de tercera ca- tegoría, tiene 55 trabajadores en planilla y ha obtenido renta neta imponible en el ejercicio ascendiente a S/.88,273.89; se encuentra obligada a realizar la distribución de utilidades a sus trabajadores. Una vez determinada la renta neta imponible procedemos a aplicar el porcentaje respectivo de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° del D. Leg. N° 892, en este se aplicará la tasa referida a “Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes (8 %)”. El importe de las participaciones por pagar a los trabajadores ascenderá entonces a S/.7,061.91, el mismo que deberá ser registrado según las exigencias de las NIC 19, esto es como un gasto y un pasivo. La presentación de las participaciones se realizará dentro de los gastos operativos, esto acorde a lo señalado en el párrafo 11 de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores; en la que señala que se reconocerá un GASTO y un PASIVO, asimismo, el párrafo 19 de esta norma indica que: “Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el costo de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia”. Por ende, al elaborar los estados financieros ya no se muestran como componentes de la distribución de la ganancia (como antes se mostraba debajo de la determinación del Resultado antes de par- ticipaciones e IR), a partir del 2011 se muestran como gastos; por ende, su presentación en el rubro de gastos operativos. En relación con la información a revelar respecto a los beneficios a corto plazo, dentro de los cuales se encuentra la participación de los trabajadores, en su párrafo 25 señala que aunque esta norma no requiere la presentación de información a revelar específica sobre los beneficios a los empleados a corto plazo, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de estados financieros obliga a revelar información sobre los gastos por beneficios a los empleados. Esta información se mostrará en las notas a los estados financieros.