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¿NIIF o NIF?
Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés
como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad, publicadas por el IASB
(International Accounting Standards Board).
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) propuso que estas normas fueran conocidas
en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a
contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados,
principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas,
normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros
y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar,
analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa,
relevante, digna de crédito y comparable.
¿Es obligatorio para el contador público certificarse en NIIF?
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia se ha
convertido en el pan de cada día con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009; sin embargo,
no existe actualmente ninguna normativa que obligue al contador público a certificarse
específicamente en la aplicación de estas. Aun así, el estar capacitado en ellas, es una oportunidad
laboral y profesional que se abre a la profesión contable, máxime con el interés del Gobierno
Nacional por internacionalizar las relaciones económicas del país.
No obstante lo anterior, el contador público “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los
cuales él o sus asociados no se consideren idóneos” y además “mientras se mantenga en
ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos
necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y
los imperativos del progreso social y económico”; tal como lo menciona la Ley 43 de 1990, por tanto,
quien desee aprovechar este espacio laboral que la Ley 1314 abre al contador público, requerirá de
la capacitación y conocimiento de las NIIF observando las directrices que el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública y demás organismos del Gobierno Nacional expidan.
Adicionalmente, cabe mencionar que dentro de los Estándares Internacionales de Educación-
IES- expedidos por la IFAC, se identifica el “Desarrollo profesional continuo”, el cual hace
referencia a la necesidad y responsabilidad de los contadores de estar en procesos de actualización
permanentes para así brindar servicio de calidad a sus clientes.
Con el fin de reafirmar lo mencionado anteriormente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
mediante los conceptos 14 del 2013, 231 y 254 del 2014, 683 del 2015, ha traído a colación el tema
de la capacitación como pilar dentro del ejercicio del contador. Es importante recordar en este punto,
que la implementación de las NIF no es un proceso exclusivo de los contables, sino de toda la
organización en su conjunto, en cabeza de la dirección de la misma.
Con la necesidad imperiosa de formarse en NIIF por parte de los contadores públicos con el fin de
ofrecer mejores servicios a sus usuarios y mantenerse vigentes en el mercado, la oferta académica
en la materia por parte de entes privados, grandes firmas, universidades, e incluso de organismos
internacionales que ofrecen certificaciones en la materia mediante asociados en el país (ICAEW,
por ejemplo), se hace cada día más importante. Cabe resaltar de igual modo los grandes
esfuerzos que tanto el Consejo Técnico de la Contaduría Público como la Superintendencia
de Sociedades están realizando al respecto, con el fin de llevar con éxito este proceso.
¿Cuál es el beneficio de adoptar NIIF?
La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las
mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace más fácil la comparación de la
información financiera.
Por otra parte, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden
ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
Decretos de implementación de NIIF para grupos 1 y 3 se emitirán antes de fin de año
De acuerdo a Ley 1314 del 2009, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo deberán expedir las Normas de Información Financiera - NIF, Normas de
Aseguramiento de Información – NAI y otras Normas de Información Financiera – ONI , con
fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
-CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera
y de aseguramiento de la información.
A más tardar el 31 de diciembre del 2012 estos ministerios deberán emitir los decretos
correspondientes a la aplicación de Normas de Información Financiera - NIF en Colombia para los
usuarios pertenecientes a los grupos 1 y 3.
Grupos de usuarios
Niif o nif
Con base en la Ley 1314 de 2009, ¿quiénes deben aplicar los estándares de contabilidad e
información financiera?
Toda persona natural o jurídica que, de acuerdo con la normatividad vigente, esté obligada a llevar
contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la
preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y
aseguramiento, es decir, el proceso de convergencia a las NIIF, aplicará para todo aquel obligado a
llevar contabilidad.
¿Qué directrices deben ser consideradas para la presentación y revelación en los estados
financieros?
El principio de revelación plena contenido en las NIIF y en las normas locales se satisface a través
de los estados financieros, de las notas a los estados financieros y de información
complementaria.
Las NIIF, en su versión full o SMEs, contienen directrices para la presentación y revelación de
información en los estados financieros en los estados financieros.
Estas directrices deben incorporarse como parte de las políticas de la entidad y representan la
información mínima que debe incorporarse en los estados financieros para que la información goce
de las cualidades de pertinencia y representación fiel.
¿Qué normas deben ser aplicadas en el periodo de aplicación por primera vez de las NIIF?
Una entidad que aplique por primera vez las NIIF debe considerar la normatividad vigente en la
fecha de la aplicación por primera vez, esto es, al final del primer período sobre el que se informa.
No es adecuado que una entidad utilice las NIIF vigentes en la fecha de elaboración del balance de
apertura.
Entonces, la entidad debe considerar las normas nuevas que entrarán en vigencia durante el período
que cubre los primeros estados financieros e incluso aquellas que entrarán en vigencia en los
períodos posteriores, si estas permiten aplicación anticipada.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de normatividad vigente que será derogada en algún
período futuro, puede llegar a generar ajustes en el proceso de implementación debido a los cambios
de enfoque en la norma y los principios que originalmente establecía.
¿Cuáles son los estándares (IFRS-NIIF) que deben ser considerados al establecer una política
para la presentación de los estados financieros de propósito general para los pertenecientes
al grupo 1?
Los pertenecientes al grupo 1 deben tener en cuenta: NIC 1 de preparación de estados financieros,
NIC 34 de informes financieros de períodos intermedios, NIC 7 de estados de flujos de efectivo, NIC
8 de políticas contables, cambios en estimaciones y errores, NIC 10 de hechos ocurridos después
del período sobre el cual se informa, NIC 29 de información financiera en economías
hiperinflacionarias, NIC 33 de utilidades por acción, NIIF 1 de aplicación por primera vez de la NIIF,
NIIF 5 de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas y la NIIF 8
de segmentos de operación.
¿Cuáles son los estándares (IFRS-NIIF) que deben ser considerados al establecer una política
para la presentación de los estados financieros de propósito general para los pertenecientes
al grupo 2?
Los pertenecientes al grupo 2 deben tener en cuenta en las NIIF para pymes: sección 3 de
presentación de estados financieros, sección 4 de estados de situación financiera, sección 5 de
estado del resultado integral y estado de resultados, sección 6 de estado de cambios en el
patrimonio y estado de resultados y ganancias, sección 7 de estado de flujos de efectivo, sección 8
de notas a los estados financieros, sección 10 de políticas contables, estimaciones y errores,
sección 32 de hechos ocurridos después del período sobre el que informa, sección 31 de
hiperinflación y sección 35 de transición a las NIIF para pymes.
Estas son las primeras directrices en NIF para microempresas en Colombia
La Superintendencia de Sociedades ha dado las primeras instrucciones para lo que será el proceso
de aplicación de las NIF en las microempresas mediante la expedición de la Circular 115 del 2013.
Las microempresas están obligadas a aplicar el sistema de contabilidad simplificada, el cual está
basado en las NIIF.
¿Cuál es el primer paso a dar?
Preparar un plan de implementación de la contabilidad simplificada dentro de la microempresa,
para lo cual es importante:
1) Designar un responsable del proceso de implementación.
2) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que se consideren necesarias
para la implementación de la contabilidad simplificada.
Es importante recordar que la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar este plan de
implementación, facultado por el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2706.
¿Quiénes se consideran microempresas?
— Aquellas que cuentan con una planta de personal no superior a 10 trabajadores.
— Aquellas que posean activos totales por valor inferior a 500 salario mínimos mensuales legales
vigentes, que para el caso del año 2013 equivalen a $ 294.750.000.
— Aquellos pertenecientes al régimen simplificado (E.T., art. 499).
¿Cuál es el cronograma de aplicación de la contabilidad simplificada para las
microempresas?
NIIF para microempresas en Colombia: patrimonio
Las NIIF se han convertido en el pan de cada día, incluyendo a las microempresas, y no es para
menos, nos encontramos en pleno proceso de convergencia; por tanto, la capacitación en NIIF es
indispensable. En este contexto es importante hacer un análisis de los efectos que la aplicación de
ellas conlleva en el rubro “patrimonio”.
Ejercicio práctico
- EIO Ltda., microempresa perteneciente al grupo 3 para la aplicación de las NIF en Colombia,
presenta en su balance general del cierre del ejercicio 2013 los siguientes saldos en su cuenta
“patrimonio”:
- Los estados financieros sobre el periodo 2013 para esta microempresa deben realizarse bajo
NIF, para lo cual es necesario efectuar los siguientes ajustes y reclasificaciones:
1. Bajo la nueva normatividad, los resultados de ejercicios anteriores deben ser reclasificados en
una cuenta o rubro denominado “resultados acumulados”, tal como se muestra a continuación:
2. Al igual que en el numeral anterior, bajo la nueva normatividad, se sugiere tratar la
revalorización del patrimonio como un resultado acumulado, por tanto se efectúa la siguiente
reclasificación:
3. El “superávit por valorización” no debe revelarse dentro de los estados financieros bajo NIF, por
tanto, debe realizarse un ajuste a dicha cuenta, tanto en el patrimonio como en el activo,
reversando así los saldos en cada una de la siguiente manera:
4. El resto de los rubros no requieren reclasificación a la hora de la revelación en los estados
financieros aplicando NIF.
- Después de efectuadas las reclasificaciones correspondientes, la empresa presenta su
patrimonio de la siguiente manera dentro de su balance general bajo NIF:
Capital Social $ 5.000
Reservas $ 1.000
Resultados del ejercicio $ 2.000
Resultados acumulados $1.500
__________________________________
Total Patrimonio $ 9.500
7 hábitos para implementar las NIIF
El pasado 16 de julio murió Stephen R. Covey, el autor de 7 hábitos de la gente altamente efectiva,
publicado en 1989 y best seller mundial. Me surgieron algunas apreciaciones importantes para el
proyecto de implementación de las NIIF, por lo cual desempolvé el libro que ya tenía en el olvido,
para hacer una adaptación que se me hace muy pertinente en estos momentos. Seguramente
ustedes pueden crear mejores versiones, esta tan solo es la mía:
Hábito 1 – Ser proactivo. Es el componente fundamental de los otros 6 hábitos. La vida de la
organización es producto de las decisiones, NO de las condiciones, y de la capacidad de elegir las
respuestas al entorno rápidamente, por lo cual si no ha empezado su proyecto no permita que la
procrastinación se apodere de este proyecto y tome acción inmediatamente.
Hábito 2 – Comience con un fin en mente. Las cosas se crean dos veces: primero mentalmente,
luego materialmente. ¿Por dónde comenzar? Como lo expone Dimitris N. Chorafas en su libro IFRS,
Valor Razonable y Gobierno Corporativo, “al comienzo. ¡Por lo que interesa a la planeación del
proyecto constituye una equivocación! Un método considerablemente mejor para la planeación del
proyecto es comenzar al final –los últimos entregables, la meta que esperamos alcanzar… separar
la planeación del proyecto y la ejecución del proyecto.”
Hábito 3 – Poner primero lo primero. (Vea hábito 2) Mucho se habla de la implementación pero
poco se le da el trato de proyecto, por eso hay que empezar por entender ¿Que es un proyecto?
Hábito 4 – Piense Ganar / Ganar: … ¡o no hay trato! El conocimiento crece cuanto más se
comparte. Romper el paradigma de ganar-perder o perder-ganar con mucha creatividad, ingenio y
capacidad.
Hábito 5 – Busque primero entender, luego ser entendido. Los 3 aspectos a tener en cuenta:
Capacitación, capacitación y capacitación. Capacitar a la gente sale caro, ¡ajá! No capacitarla sale
más caro aún, ¡seguro! Hay que ir al fondo del asunto. Entre otras cosas, ¿qué herramientas
tecnológicas usará que le garanticen calidad e integridad de la información?
Hábito 6 – Sinergice. Trabajo en equipo e innovación. Este proyecto en particular afecta a todas
las áreas de la organización. Algo muy importante es que no solo lo técnico contable es lo
importante, por lo que hay una interdependencia con otras áreas y con otros estándares
internacionales, es decir, debe ser un tratado holísticamente.
Hábito 7 – “Afilar la sierra.” (Pasar por los otros 6 hábitos) Es la mejora continua. Lo único
constante es el cambio, por lo cual debe existir una renovación constante, es un proceso iterativo,
como la planeación (vea hábito 3) Se debe ser flexibles y la curva de aprendizaje debería estar por
arriba del cambio.
Luis Eduardo Olaya Arboleda, PMP
Normas destacadas
Decreto 1050 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 427 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 426 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)
Decreto 302 del 2015 - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
NIF para microempresas, guía de aplicación
Nos encontramos en proceso de preparación obligatoria de aplicación de las NIF en Colombia, y en
su proceso de ente guía dentro de este, la Superintendencia de Sociedades ha publicado la
primera guía de aplicación para microempresas.
La guía contiene un ejercicio práctico de aplicación de las NIF en la información financiera de una
microempresa, el impacto dentro de sus estados financieros y respectivas notas, ajustes que deben
realizarse y las reclasificaciones del caso.
La información contenida aquí puede ser descargada de igual manera desde el sitio web de la
Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co

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Niif o nif

  • 1. ¿NIIF o NIF? Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad, publicadas por el IASB (International Accounting Standards Board). El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) propuso que estas normas fueran conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. ¿Es obligatorio para el contador público certificarse en NIIF? La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia se ha convertido en el pan de cada día con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009; sin embargo, no existe actualmente ninguna normativa que obligue al contador público a certificarse específicamente en la aplicación de estas. Aun así, el estar capacitado en ellas, es una oportunidad laboral y profesional que se abre a la profesión contable, máxime con el interés del Gobierno Nacional por internacionalizar las relaciones económicas del país. No obstante lo anterior, el contador público “se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos” y además “mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”; tal como lo menciona la Ley 43 de 1990, por tanto, quien desee aprovechar este espacio laboral que la Ley 1314 abre al contador público, requerirá de la capacitación y conocimiento de las NIIF observando las directrices que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y demás organismos del Gobierno Nacional expidan. Adicionalmente, cabe mencionar que dentro de los Estándares Internacionales de Educación- IES- expedidos por la IFAC, se identifica el “Desarrollo profesional continuo”, el cual hace referencia a la necesidad y responsabilidad de los contadores de estar en procesos de actualización permanentes para así brindar servicio de calidad a sus clientes.
  • 2. Con el fin de reafirmar lo mencionado anteriormente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante los conceptos 14 del 2013, 231 y 254 del 2014, 683 del 2015, ha traído a colación el tema de la capacitación como pilar dentro del ejercicio del contador. Es importante recordar en este punto, que la implementación de las NIF no es un proceso exclusivo de los contables, sino de toda la organización en su conjunto, en cabeza de la dirección de la misma. Con la necesidad imperiosa de formarse en NIIF por parte de los contadores públicos con el fin de ofrecer mejores servicios a sus usuarios y mantenerse vigentes en el mercado, la oferta académica en la materia por parte de entes privados, grandes firmas, universidades, e incluso de organismos internacionales que ofrecen certificaciones en la materia mediante asociados en el país (ICAEW, por ejemplo), se hace cada día más importante. Cabe resaltar de igual modo los grandes esfuerzos que tanto el Consejo Técnico de la Contaduría Público como la Superintendencia de Sociedades están realizando al respecto, con el fin de llevar con éxito este proceso. ¿Cuál es el beneficio de adoptar NIIF? La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, lo que hace más fácil la comparación de la información financiera. Por otra parte, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial. Decretos de implementación de NIIF para grupos 1 y 3 se emitirán antes de fin de año De acuerdo a Ley 1314 del 2009, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deberán expedir las Normas de Información Financiera - NIF, Normas de Aseguramiento de Información – NAI y otras Normas de Información Financiera – ONI , con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. A más tardar el 31 de diciembre del 2012 estos ministerios deberán emitir los decretos correspondientes a la aplicación de Normas de Información Financiera - NIF en Colombia para los usuarios pertenecientes a los grupos 1 y 3. Grupos de usuarios
  • 4. Con base en la Ley 1314 de 2009, ¿quiénes deben aplicar los estándares de contabilidad e información financiera? Toda persona natural o jurídica que, de acuerdo con la normatividad vigente, esté obligada a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento, es decir, el proceso de convergencia a las NIIF, aplicará para todo aquel obligado a llevar contabilidad. ¿Qué directrices deben ser consideradas para la presentación y revelación en los estados financieros? El principio de revelación plena contenido en las NIIF y en las normas locales se satisface a través de los estados financieros, de las notas a los estados financieros y de información complementaria. Las NIIF, en su versión full o SMEs, contienen directrices para la presentación y revelación de información en los estados financieros en los estados financieros. Estas directrices deben incorporarse como parte de las políticas de la entidad y representan la información mínima que debe incorporarse en los estados financieros para que la información goce de las cualidades de pertinencia y representación fiel.
  • 5. ¿Qué normas deben ser aplicadas en el periodo de aplicación por primera vez de las NIIF? Una entidad que aplique por primera vez las NIIF debe considerar la normatividad vigente en la fecha de la aplicación por primera vez, esto es, al final del primer período sobre el que se informa. No es adecuado que una entidad utilice las NIIF vigentes en la fecha de elaboración del balance de apertura. Entonces, la entidad debe considerar las normas nuevas que entrarán en vigencia durante el período que cubre los primeros estados financieros e incluso aquellas que entrarán en vigencia en los períodos posteriores, si estas permiten aplicación anticipada. Es importante tener en cuenta que la aplicación de normatividad vigente que será derogada en algún período futuro, puede llegar a generar ajustes en el proceso de implementación debido a los cambios de enfoque en la norma y los principios que originalmente establecía. ¿Cuáles son los estándares (IFRS-NIIF) que deben ser considerados al establecer una política para la presentación de los estados financieros de propósito general para los pertenecientes al grupo 1? Los pertenecientes al grupo 1 deben tener en cuenta: NIC 1 de preparación de estados financieros, NIC 34 de informes financieros de períodos intermedios, NIC 7 de estados de flujos de efectivo, NIC 8 de políticas contables, cambios en estimaciones y errores, NIC 10 de hechos ocurridos después del período sobre el cual se informa, NIC 29 de información financiera en economías hiperinflacionarias, NIC 33 de utilidades por acción, NIIF 1 de aplicación por primera vez de la NIIF, NIIF 5 de activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas y la NIIF 8 de segmentos de operación. ¿Cuáles son los estándares (IFRS-NIIF) que deben ser considerados al establecer una política para la presentación de los estados financieros de propósito general para los pertenecientes al grupo 2? Los pertenecientes al grupo 2 deben tener en cuenta en las NIIF para pymes: sección 3 de presentación de estados financieros, sección 4 de estados de situación financiera, sección 5 de estado del resultado integral y estado de resultados, sección 6 de estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias, sección 7 de estado de flujos de efectivo, sección 8 de notas a los estados financieros, sección 10 de políticas contables, estimaciones y errores, sección 32 de hechos ocurridos después del período sobre el que informa, sección 31 de hiperinflación y sección 35 de transición a las NIIF para pymes.
  • 6. Estas son las primeras directrices en NIF para microempresas en Colombia La Superintendencia de Sociedades ha dado las primeras instrucciones para lo que será el proceso de aplicación de las NIF en las microempresas mediante la expedición de la Circular 115 del 2013. Las microempresas están obligadas a aplicar el sistema de contabilidad simplificada, el cual está basado en las NIIF. ¿Cuál es el primer paso a dar? Preparar un plan de implementación de la contabilidad simplificada dentro de la microempresa, para lo cual es importante: 1) Designar un responsable del proceso de implementación. 2) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que se consideren necesarias para la implementación de la contabilidad simplificada. Es importante recordar que la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar este plan de implementación, facultado por el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2706. ¿Quiénes se consideran microempresas? — Aquellas que cuentan con una planta de personal no superior a 10 trabajadores. — Aquellas que posean activos totales por valor inferior a 500 salario mínimos mensuales legales vigentes, que para el caso del año 2013 equivalen a $ 294.750.000. — Aquellos pertenecientes al régimen simplificado (E.T., art. 499). ¿Cuál es el cronograma de aplicación de la contabilidad simplificada para las microempresas?
  • 7. NIIF para microempresas en Colombia: patrimonio Las NIIF se han convertido en el pan de cada día, incluyendo a las microempresas, y no es para menos, nos encontramos en pleno proceso de convergencia; por tanto, la capacitación en NIIF es indispensable. En este contexto es importante hacer un análisis de los efectos que la aplicación de ellas conlleva en el rubro “patrimonio”.
  • 8. Ejercicio práctico - EIO Ltda., microempresa perteneciente al grupo 3 para la aplicación de las NIF en Colombia, presenta en su balance general del cierre del ejercicio 2013 los siguientes saldos en su cuenta “patrimonio”: - Los estados financieros sobre el periodo 2013 para esta microempresa deben realizarse bajo NIF, para lo cual es necesario efectuar los siguientes ajustes y reclasificaciones: 1. Bajo la nueva normatividad, los resultados de ejercicios anteriores deben ser reclasificados en una cuenta o rubro denominado “resultados acumulados”, tal como se muestra a continuación:
  • 9. 2. Al igual que en el numeral anterior, bajo la nueva normatividad, se sugiere tratar la revalorización del patrimonio como un resultado acumulado, por tanto se efectúa la siguiente reclasificación: 3. El “superávit por valorización” no debe revelarse dentro de los estados financieros bajo NIF, por tanto, debe realizarse un ajuste a dicha cuenta, tanto en el patrimonio como en el activo, reversando así los saldos en cada una de la siguiente manera: 4. El resto de los rubros no requieren reclasificación a la hora de la revelación en los estados financieros aplicando NIF. - Después de efectuadas las reclasificaciones correspondientes, la empresa presenta su patrimonio de la siguiente manera dentro de su balance general bajo NIF: Capital Social $ 5.000 Reservas $ 1.000 Resultados del ejercicio $ 2.000 Resultados acumulados $1.500 __________________________________ Total Patrimonio $ 9.500
  • 10. 7 hábitos para implementar las NIIF El pasado 16 de julio murió Stephen R. Covey, el autor de 7 hábitos de la gente altamente efectiva, publicado en 1989 y best seller mundial. Me surgieron algunas apreciaciones importantes para el proyecto de implementación de las NIIF, por lo cual desempolvé el libro que ya tenía en el olvido, para hacer una adaptación que se me hace muy pertinente en estos momentos. Seguramente ustedes pueden crear mejores versiones, esta tan solo es la mía: Hábito 1 – Ser proactivo. Es el componente fundamental de los otros 6 hábitos. La vida de la organización es producto de las decisiones, NO de las condiciones, y de la capacidad de elegir las respuestas al entorno rápidamente, por lo cual si no ha empezado su proyecto no permita que la procrastinación se apodere de este proyecto y tome acción inmediatamente. Hábito 2 – Comience con un fin en mente. Las cosas se crean dos veces: primero mentalmente, luego materialmente. ¿Por dónde comenzar? Como lo expone Dimitris N. Chorafas en su libro IFRS, Valor Razonable y Gobierno Corporativo, “al comienzo. ¡Por lo que interesa a la planeación del proyecto constituye una equivocación! Un método considerablemente mejor para la planeación del proyecto es comenzar al final –los últimos entregables, la meta que esperamos alcanzar… separar la planeación del proyecto y la ejecución del proyecto.” Hábito 3 – Poner primero lo primero. (Vea hábito 2) Mucho se habla de la implementación pero poco se le da el trato de proyecto, por eso hay que empezar por entender ¿Que es un proyecto? Hábito 4 – Piense Ganar / Ganar: … ¡o no hay trato! El conocimiento crece cuanto más se comparte. Romper el paradigma de ganar-perder o perder-ganar con mucha creatividad, ingenio y capacidad. Hábito 5 – Busque primero entender, luego ser entendido. Los 3 aspectos a tener en cuenta: Capacitación, capacitación y capacitación. Capacitar a la gente sale caro, ¡ajá! No capacitarla sale más caro aún, ¡seguro! Hay que ir al fondo del asunto. Entre otras cosas, ¿qué herramientas tecnológicas usará que le garanticen calidad e integridad de la información? Hábito 6 – Sinergice. Trabajo en equipo e innovación. Este proyecto en particular afecta a todas las áreas de la organización. Algo muy importante es que no solo lo técnico contable es lo importante, por lo que hay una interdependencia con otras áreas y con otros estándares internacionales, es decir, debe ser un tratado holísticamente. Hábito 7 – “Afilar la sierra.” (Pasar por los otros 6 hábitos) Es la mejora continua. Lo único constante es el cambio, por lo cual debe existir una renovación constante, es un proceso iterativo,
  • 11. como la planeación (vea hábito 3) Se debe ser flexibles y la curva de aprendizaje debería estar por arriba del cambio. Luis Eduardo Olaya Arboleda, PMP Normas destacadas Decreto 1050 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 427 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 426 del 2015 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) Decreto 302 del 2015 - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NIF para microempresas, guía de aplicación Nos encontramos en proceso de preparación obligatoria de aplicación de las NIF en Colombia, y en su proceso de ente guía dentro de este, la Superintendencia de Sociedades ha publicado la primera guía de aplicación para microempresas. La guía contiene un ejercicio práctico de aplicación de las NIF en la información financiera de una microempresa, el impacto dentro de sus estados financieros y respectivas notas, ajustes que deben realizarse y las reclasificaciones del caso. La información contenida aquí puede ser descargada de igual manera desde el sitio web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co