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Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                          (Tercera Sección)   1



                                SECRETARIA DE ENERGIA
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
   NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), APROBADA
EN LA CUARTA     SESION ORDINARIA DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE
INSTALACIONES ELECTRICAS, CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2005.
    La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de
Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 38, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción XVI y 19 fracciones V y VI,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), aprobada por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión ordinaria del día 8 de noviembre de 2005.

                                             CONSIDERANDOS
    Primero.- Que con fecha 27 de junio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), a efecto de recibir comentarios de los
interesados;
   Segundo.- Que una vez transcurrido el término de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el
considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas
estudió dichos comentarios y elaboró las respuestas a los mismos;
   Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados;
   Cuarto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento al
procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
    Quinto.- Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las
instalaciones eléctricas de utilización en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y
sus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005,
Instalaciones Eléctricas (utilización).

                                                 PREFACIO
    La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento
de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de la Asociación de
Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones
de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE:
   -    Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME
   -    Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC
   -    Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC
   -    Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME
   -    Cámara Nacional de Comercio, CANACO
   -    Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC
   -    Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
   -    Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.
   -    Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ
   -    Comisión Federal de Electricidad, CFE
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   -     Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE
   -     Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
   -     Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME
   -     Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE
   -     Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE
   -     Instituto Politécnico Nacional, IPN
   -     Laboratorio de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM
   -     Luz y Fuerza del Centro, LyFC
   -     Petróleos Mexicanos, PEMEX
   -     Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE
   -     Secretaría de Economía, SE
   -     Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil
   -     Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
   -     Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM
   Sufragio Efectivo. No Reelección.
    México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Instalaciones Eléctricas, Rubén Filemón Flores García.- Rúbrica.
                                               INDICE DEL CONTENIDO
   Introducción
   TITULO 1. Objetivo y campo de aplicación
   TITULO 2. Referencias
   TITULO 3. Principios fundamentales
   TITULO 4. Especificaciones (capítulos 1 al 10 y Apéndice A)
   TITULO 5. Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas
             (utilización)
   TITULO 6. Cumplimiento
   TITULO 7. Vigilancia
   TITULO 8. Bibliografía
   TITULO 9. Concordancia con normas internacionales
   Transitorios

                            NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005,
                             INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)
   INTRODUCCION
    La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades técnicas
que requiere la utilización de las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y
se respetan los términos habituales, para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo se han ordenado los
textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una más específica comprensión. Lo que hará
más fácilmente atendible sus disposiciones.
  El Título 3 de esta norma establece los principios fundamentales, los cuales no están sujetos a
modificaciones en función de desarrollos tecnológicos.
    El Título 4 “Especificaciones”, contiene los requisitos técnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar
la conformidad de las instalaciones eléctricas a los principios fundamentales del Título 3 de esta Norma Oficial
Mexicana.
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    En el Título 5 “Lineamientos para la aplicación de las especificaciones de la NOM”, se establece la
metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones establecidas y una guía general para su
interpretación formal.
   1. Objetivo y campo de aplicación
   1.1 Objetivo
   1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que
deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan
condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección
contra:
   -    los choques eléctricos,
   -    los efectos térmicos,
   -    sobrecorrientes,
   -    las corrientes de falla y
   -    sobretensiones.
    El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energía eléctrica en
forma segura; asimismo esta norma no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para
personas no calificadas.
   1.2 Campo de aplicación
   1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en:
   a)   Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que
        sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación,
        incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en
        edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes,
        estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.
   b)   Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones,
        estacionamientos, talleres de servicio automotor, estaciones de servicio, lugares de reunión, teatros,
        salas y estudios de cinematografía, hangares de aviación, clínicas y hospitales, construcciones
        agrícolas, marinas y muelles, entre otros.
   c)   Sistemas de emergencia o reserva propiedad de los usuarios.
   d)   Subestaciones, líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicaciones e instalaciones subterráneas.
   e)   Centrales eléctricas para Cogeneración o Autoabastecimiento.
   f)   Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energía eléctrica, excepto lo
        indicado en 1.2.3.
   1.2.2 Esta NOM cubre:
   a)   Circuitos alimentados con una tensión nominal hasta 600 V de corriente alterna o 1 500 V de
        corriente continua, y algunas aplicaciones especificadas arriba de 600 V de corriente alterna o 1 500
        V de corriente continua.
        Para corriente alterna, la frecuencia tomada en cuenta en esta norma es 60 Hz. Sin embargo no se
        excluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones especiales;
   b)   Circuitos, que no sean los circuitos internos de aparatos, operando a una tensión superior a 600 V y
        que se derivan de una instalación con una tensión que no exceda de 600 V c.a., por ejemplo: los
        circuitos de lámparas a descarga, precipitadores electrostáticos;
   c)   Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios;
   d)   Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado
        interno de aparatos);
   e)   Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones
        existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.
    Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación
correspondiente.
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   1.2.3 Esta NOM no se aplica en:
   a)    Instalaciones eléctricas en barcos y embarcaciones.
   b)    Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos
         automotores.
   c)    Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación,
         transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la
         operación del equipo rodante o de señalización y comunicación.
   d)    Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil
         autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria.
   e)    Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de
         servicio público de comunicaciones donde se localice.
   2. Referencias
   Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar los siguientes
documentos, vigentes o los que los sustituyan:
   NOM-008-SCFI-2002,           Sistema General de Unidades de Medida.
   NMX-J-098-ANCE-1999,         Sistemas    Eléctricos       de     Potencia-Suministro-Tensiones        eléctricas
                                normalizadas.
    Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE,
Instalaciones Eléctricas (Utilización).
   3. Principios fundamentales
   3.1 Protección para la seguridad
   3.1.1 Generalidades
   Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas,
animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas.
   NOTA - En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores:
   -     las corrientes de choque;
   -     las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.
   3.1.2 Protección contra los choques eléctricos
   3.1.2.1 Protección contra los contactos directos
    Las personas y los animales deben protegerse contra los riesgos que puedan resultar por el contacto con
las partes vivas de la instalación.
   Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:
   -     previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona o de un animal;
   -     limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente
         de choque.
   3.1.2.2 Protección contra contactos indirectos
   Las personas y los animales deben protegerse contra riesgos que puedan resultar por el contacto indirecto
con las partes conductoras expuestas en caso de falla.
   Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:
   -     previniendo que una corriente de falla pase a través del cuerpo de una persona o de un animal;
   -     limitando la corriente de falla que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente
         de choque.
   -     efectuando la desconexión automática de la alimentación en determinado tiempo, evitando que
         después de que ocurra una falla que pueda causar que una corriente, fluya a través de un cuerpo en
         contacto con partes conductoras expuestas, cuando el valor de dicha corriente es igual o mayor que
         la corriente de choque.
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   NOTA- En relación con la protección contra los contactos indirectos, la aplicación del método de conexión
de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad.
   3.1.3 Protección contra los efectos térmicos
     La instalación eléctrica debe realizarse de tal forma que no exista ningún riesgo de ignición de materiales
inflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos eléctricos. Además, durante la operación normal del
equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras.
   3.1.4 Protección contra sobrecorrientes
   Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños debidos a
temperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos ocasionados por cualquier sobrecorriente que pueda
ocurrir en los conductores vivos.
   Esta protección puede obtenerse, por uno de los métodos siguientes:
   -     la desconexión automática antes de que la sobrecorriente alcance un valor peligroso considerando
         su duración;
   -     limitando la máxima sobrecorriente a un valor seguro considerando su duración.
   3.1.5 Protección contra las corrientes de falla
    Los conductores que no sean los conductores vivos, y las otras partes diseñadas para conducir una
corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura superior a la máxima
permisible para los conductores.
   NOTAS:
   1)    Debe darse atención particular a las corrientes de falla a tierra y a las corrientes
         de fuga.
   2)    Para los conductores vivos, el cumplimiento con 3.1.4 asegura su protección contra sobrecorrientes
         causadas por fallas.
   3.1.6 Protección contra sobretensiones
   Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños que sean
consecuencia de una tensión excesiva motivada por fenómenos atmosféricos, electricidad estática, fallas en la
operación de los equipos de interrupción o bien por fallas entre partes vivas de circuitos alimentados a
tensiones diferentes.
   3.2 Planeación de las instalaciones eléctricas
   3.2.1 Generalidades
   Para la planeación, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar:
   -     protección de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 3.1;
   -     funcionamiento satisfactorio de la instalación eléctrica acorde a la utilización prevista.
   La información requerida para la planeación de la instalación eléctrica se indica en 3.2.2 al 3.2.5. Los
requisitos para la planeación, se establecen en los artículos del 3.2.6 al 3.2.12.
   NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones,
con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.
   3.2.2 Características de la alimentación o alimentaciones disponibles
   3.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente directa
   3.2.2.2 Naturaleza y número de conductores:
   -     Para corriente alterna: Conductor(es) vivos; conductor neutro o puesto a tierra; conductor de puesta
         a tierra;
   -     Para corriente directa: Conductores equivalentes a los indicados anteriormente.
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  3.2.2.3 Valores nominales y tolerancias: tensiones y tolerancias; frecuencia y tolerancias; corriente
máxima admisible; corriente probable de cortocircuito.
     3.2.2.4 Medidas de protección inherentes en la alimentación; como por ejemplo: conductor neutro puesto a
tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vértice de una fase (en un sistema delta abierto o
cerrado).
    3.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentación de energía eléctrica, tales como: demanda, capacidad
instalada, factor de demanda y tensión de alimentación.
   3.2.3 Naturaleza de la demanda
    El número y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación, calefacción,
fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., se definen por:
   -     Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica;
   -     Cargas probables en los diferentes circuitos;
   -     Variación diaria y anual de la demanda;
   -     Condiciones especiales;
   -     Requisitos para las instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc.
   3.2.4 Alimentación de emergencia o de reserva
   -     Fuente de alimentación (naturaleza, características).
   -     Circuitos alimentados por la fuente de emergencia.
   -     Circuitos alimentados por la fuente de reserva.
   3.2.5 Condiciones ambientales
    Deben considerarse las condiciones generales, y la clasificación de las condiciones ambientales en las
instalaciones eléctricas.
   3.2.6 Area de la sección transversal de los conductores
   El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse en función:
   a)    de su temperatura máxima admisible;
   b)    de la caída de tensión admisible;
   c)    de los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de un cortocircuito;
   d)    a otros esfuerzos mecánicos a los que puedan someterse los conductores;
   e)    el valor máximo de la impedancia con respecto al funcionamiento de la protección contra el
         cortocircuito.
    NOTA - Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las
instalaciones eléctricas. Las áreas de sección transversal mayores que las requeridas para la seguridad
pueden preferirse por operación económica.
   3.2.7 Tipo de alambrado y métodos de instalación
   La selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de:
   -     La naturaleza del lugar;
   -     La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado;
   -     La accesibilidad del alambrado a las personas y animales domésticos;
   -     La tensión eléctrica;
   -     Los esfuerzos electromecánicos que ocurren durante un cortocircuito;
   -     Otros esfuerzos a los cuales puedan exponerse los alambrados durante la realización de las
         instalaciones eléctricas o en servicio.
   3.2.8 Dispositivos de protección
   Las características de los equipos de protección, deben determinarse con respecto a su función, la cual
puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de:
   -     sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito);
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   -     corriente de falla a tierra;
   -     sobretensiones;
   -     bajas tensiones y ausencia de tensión.
    Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo los cuales se adaptan
a las características de los circuitos y a los peligros posibles.
   3.2.9 Control de emergencia
    Si es necesario, en caso de peligro, la interrupción inmediata de la tensión de alimentación de las fuentes
de energía, debe instalarse un dispositivo de interrupción de manera tal que sea fácilmente reconocible y
rápidamente operable.
   3.2.10 Dispositivos de desconexión
     Deben proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la instalación eléctrica, los
circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de
fallas y reparaciones.
   3.2.11 Prevención de las influencias mutuas
    La instalación eléctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia mutua perjudicial entre la
instalación eléctrica y las instalaciones no eléctricas del edificio.
   3.2.12 Accesibilidad de los equipos eléctricos
   Los equipos eléctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario:
   -     espacio suficiente para realizar la instalación inicial y el posterior reemplazo del equipo eléctrico;
   -     accesibilidad para la operación, pruebas, inspección, mantenimiento y reparación.
   NOTA: Para la definición de Accesible (aplicado a equipo) ver Capítulo 4.1, artículo 100, Definiciones.
   3.2.13 Proyecto eléctrico
   Las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica, contempladas en esta NOM, deben
contar con un proyecto (planos y memorias técnico-descriptivas)
   3.3 Selección del equipo eléctrico
   3.3.1 Generalidades
   Todo equipo eléctrico utilizado en las instalaciones eléctricas debe cumplir con lo establecido en la
Sección 110-2 de esta NOM.
   3.3.2 Características
    Cada equipo eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características previstas para
la instalación eléctrica (ver Capítulo 3.2); éstas deben en particular cumplir con los requisitos siguientes,
cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002:
   3.3.2.1 Tensión
    Los equipos eléctricos deben ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor
eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.
   NOTA - Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la tensión eléctrica más baja que
pudiera presentarse.
   3.3.2.2 Corriente eléctrica
    Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de
corriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerando la corriente que
pueda conducir en condiciones anormales, y el periodo (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos
de protección, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente.
   3.3.2 3 Frecuencia
   Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia
nominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.
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   3.3.2.4 Potencia
   Todos los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben
adecuarse para el servicio requerido del equipo, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones
normales de servicio.
   3.3.3 Condiciones de instalación
   Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las
condiciones ambientales (ver el 3.2.5) característicos del lugar en donde se van a instalar, y a las que puedan
someterse.
   3.3.4 Prevención de los efectos nocivos
    Todos los equipos eléctricos habrán de seleccionarse de manera que causen los menores efectos nocivos
a otros equipos y a la alimentación durante el servicio normal, incluyendo las operaciones de interrupción.
   En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son:
   -     el factor de potencia;
   -     corrientes inducidas;
   -     cargas asimétricas;
   -     distorsión armónica.
   3.4 Construcción y prueba inicial de las instalaciones eléctricas
   3.4.1 Construcción
    3.4.1.1 Son esenciales para la construcción de las instalaciones eléctricas una mano de obra efectuada
por personal calificado y la utilización de materiales aprobados.
    3.4.1.2 Las características del equipo eléctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en
3.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación.
   3.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM.
   3.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos eléctricos, debe realizarse de tal manera que los
contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Título 4 “Especificaciones”.
   3.4.1.5 Los equipos eléctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseño
de dichos equipos.
    3.4.1.6 Los equipos eléctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben
colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales inflamables. Cuando la
temperatura de cualquier parte expuesta del equipo eléctrico es susceptible de provocar lesiones a las
personas, estas partes deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.
   3.4.2 Prueba Inicial
   Las instalaciones eléctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerse en servicio y después de
cualquier modificación importante, para comprobar la adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con esta
NOM.
   4. Especificaciones
    Las especificaciones técnicas con que deben cumplir las instalaciones eléctricas objeto de esta Norma
Oficial Mexicana son las establecidas en el Título 4 “Especificaciones” de esta NOM, en sus capítulos
siguientes:
                                                    INDICE
   - 4.1: Disposiciones Generales
   Capítulo 1
         Artículo 100      Definiciones
         Artículo 110      Requisitos de las instalaciones eléctricas
   - 4.2: Alambrado y Protección
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Capítulo 2
     Artículo 200   Uso e identificación de los conductores puestos a tierra
     Artículo 210   Circuitos derivados
     Artículo 215   Alimentadores
     Artículo 220   Cálculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas
     Artículo 225   Circuitos alimentadores y derivados exteriores
     Artículo 230   Acometidas
     Artículo 240   Protección contra sobrecorriente
     Artículo 250   Puesta a tierra
     Artículo 280   Apartarrayos
     Artículo 285   Supresores de sobretensiones transitorias (SSTT)
- 4.3: Métodos de Alambrado y Materiales
Capítulo 3
     Artículo 300   Métodos de alambrado
     Artículo 305   Instalaciones provisionales
     Artículo 310   Conductores para alambrado en general
     Artículo 318   Soportes tipo charola para cables
     Artículo 320   Alambrado visible sobre aisladores
     Artículo 321   Alambrado soportado por un mensajero
     Artículo 324   Alambrado oculto sobre aisladores
     Artículo 325   Cables con separador integrado de gas (Tipo IGS)
     Artículo 326   Cables de media tensión MT (MV)
     Artículo 328   Cable plano tipo FCC
     Artículo 330   Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica tipo MI
     Artículo 331   Tubo (conduit) no metálico
     Artículo 332   Tubo (conduit) de Polietileno
     Artículo 333   Cable armado tipo AC
     Artículo 334   Cables con armadura metálica tipo MC
     Artículo 336   Cables con cubierta no metálica, tipos NM, NMC y NMS
     Artículo 337   Cable plano tipo TWD
     Artículo 338   Cables de entrada de acometida
     Artículo 339   Cables para alimentadores y circuitos derivados subterráneos tipo UF
     Artículo 340   Cables de energía y control tipo TC para uso en soportes tipo charola
     Artículo 342   Extensiones no metálicas
     Artículo 343   Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos
     Artículo 344   Tubo (conduit) de polietileno de alta densidad para usos subterráneos
     Artículo 345   Tubo (conduit) metálico tipo semipesado
     Artículo 346   Tubo (conduit) metálico tipo pesado
     Artículo 347   Tubo (conduit) rígido no metálico
     Artículo 348   Tubo (conduit) metálico tipo ligero
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     Artículo 349   Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero
     Artículo 350   Tubo (conduit) metálico flexible
     Artículo 351   Tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos metálico y no metálico
     Artículo 352   Canalizaciones superficiales metálicas y no metálicas
     Artículo 353   Ensamble de receptáculos múltiples
     Artículo 354   Canalizaciones bajo el piso
     Artículo 356   Canalizaciones en pisos metálicos celulares
     Artículo 358   Canalizaciones en pisos de concreto celular
     Artículo 362   Ductos metálicos y no metálicos con tapa
     Artículo 363   Cables planos tipo FC
     Artículo 364   Ductos con barras (electroductos)
     Artículo 365   Canalizaciones prealambradas
     Artículo 370   Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizados para salida, empalme, unión
                    o jalado
     Artículo 373   Gabinetes, cajas para cortacircuitos y bases para medidores
     Artículo 374   Canales auxiliares
     Artículo 380   Desconectadores
     Artículo 384   Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control
- 4.4: Equipos de Uso General
Capítulo 4
     Artículo 400   Cables y cordones flexibles
     Artículo 402   Cables para artefactos
     Artículo 410   Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos
     Artículo 411   Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 V o menos
     Artículo 422   Aparatos electrodomésticos y similares
     Artículo 424   Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
     Artículo 426   Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve
     Artículo 427   Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías para líquidos y recipientes
     Artículo 430   Motores, circuitos de motores y sus controladores
     Artículo 440   Equipos de aire acondicionado y de refrigeración
     Artículo 445   Generadores
     Artículo 450   Transformadores y bóvedas para transformadores
     Artículo 455   Convertidores de fase
     Artículo 460   Capacitores
     Artículo 470   Resistencias y reactores
     Artículo 480   Baterías de acumuladores
4.5: Ambientes Especiales
Capítulo 5
     Artículo 500   Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2
     Artículo 501   Areas clase I
     Artículo 502   Areas clase II
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     Artículo 503   Areas clase III
     Artículo 504   Sistemas intrínsecamente seguros
     Artículo 505   Areas clase I, zonas 0, 1 y 2
     Artículo 510   Areas peligrosas (clasificadas)-específicas
     Artículo 511   Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación para vehículos
                    automotores
     Artículo 513   Hangares de aviación
     Artículo 514   Gasolinerías y estacionamientos de servicio
     Artículo 515   Plantas de almacenamiento a granel
     Artículo 516   Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento
     Artículo 517   Instalaciones en lugares de atención de la salud
     Artículo 518   Lugares de reunión
     Artículo 520   Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares
     Artículo 525   Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares
     Artículo 530   Estudios de cine, televisión y lugares similares
     Artículo 540   Proyectores de cine
     Artículo 545   Edificios prefabricados
     Artículo 547   Construcciones agrícolas
     Artículo 550   Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos
     Artículo 551   Vehículos de recreo y sus estacionamientos
     Artículo 552   Remolques estacionados
     Artículo 553   Construcciones flotantes
     Artículo 555   Marinas y muelles
4.6: Equipos Especiales
Capítulo 6
     Artículo 600   Anuncios luminosos y alumbrado de realce
     Artículo 604   Sistemas de alambrado prefabricados
     Artículo 605   Instalaciones en oficina
     Artículo 610   Grúas y polipastos
     Artículo 620   Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y
                    elevadores para sillas de rueda
     Artículo 625   Equipos para carga de vehículos eléctricos
     Artículo 630   Máquinas de soldar eléctricas
     Artículo 640   Equipos de grabación de sonido y similares
     Artículo 645   Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico
     Artículo 650   Organos tubulares
     Artículo 660   Equipos de rayos X
     Artículo 665   Equipo de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas
     Artículo 668   Celdas electrolíticas
     Artículo 669   Galvanoplastia
     Artículo 670   Maquinaria industrial
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     Artículo 675   Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente
     Artículo 680   Albercas, fuentes e instalaciones similares
     Artículo 685   Sistemas eléctricos integrados
     Artículo 690   Sistemas solares fotovoltaicos
     Artículo 695   Bombas contra incendios
4.7: Condiciones Especiales
Capítulo 7
     Artículo 700   Sistemas de emergencia
     Artículo 701   Sistemas de reserva legalmente requeridos
     Artículo 702   Sistemas de reserva opcionales
     Artículo 705   Fuentes de producción de energía eléctrica conectada
     Artículo 710   Equipos que operan a tensiones eléctricas mayores de 600 V nominales
     Artículo 720   Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V
     Artículo 725   Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, señalización y de potencia
                    limitada
     Artículo 727   Cables para soportes tipo charola para conductores de instrumentación tipo ITC
     Artículo 760   Sistemas de alarma contra incendios
     Artículo 770   Cables y canalizaciones de fibra óptica
     Artículo 780   Sistemas de distribución de energía en lazo cerrado y programado
4.8: Sistemas de Comunicación
Capítulo 8
     Artículo 800   Circuitos de comunicaciones
     Artículo 810   Equipos de radio y televisión
     Artículo 820   Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión
     Artículo 830   Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
4.9: Instalaciones destinadas al Servicio Público
Capítulo 9
     Artículo 920   Disposiciones generales
     Artículo 921   Puesta a tierra
     Artículo 922   Líneas aéreas
     Artículo 923   Líneas subterráneas
     Artículo 924   Subestaciones
     Artículo 930   Alumbrado público
4.10: Tablas
Capítulo 10
Apéndices A, B1, B2, C y D.
                                  4.1 DISPOSICIONES GENERALES
                                              CAPITULO 1
                                      ARTICULO 100 - DEFINICIONES
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    Alcance. Este Artículo contiene las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de esta Norma
Oficial Mexicana (en adelante NOM). No pretende incluir los términos generales comúnmente definidos o los
términos técnicos definidos en otras normas. En general, sólo se definen términos utilizados en dos o más
Artículos de esta norma. En algunos Artículos se incluyen otras definiciones de aplicación particular en el
propio Artículo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artículo.
     La parte A de este Artículo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los términos sean
utilizados en esta norma. La parte B contiene las definiciones aplicables únicamente en las Secciones que
cubren instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales.
                                          A. Definiciones generales
    Accesible: (aplicado a los métodos de alambrado) Colocado de forma que pueda ser quitado o expuesto
sin causar daño a la estructura o al acabado del edificio, o que no está permanentemente encerrado dentro de
la estructura o del acabado del edificio (véase Oculto y Expuesto.)
   Accesible: (aplicado a los equipos) equipo al que es posible aproximarse; no está resguardado por
puertas con cerradura, ni por elevación, ni por otros medios.
   Accesible, fácilmente: Elemento al que es posible aproximarse rápidamente para su operación,
reposición o inspección, sin necesidad de escalar o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, sillas,
etcétera (véase Accesible) (aplicado a los equipos).
   Acometida: Conductores de acometida que conecta la red del suministrador al alambrado del inmueble a
servir.
    Acometida aérea: Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo, que van desde el último poste u
otro soporte aéreo hasta un conector, incluyendo los empalmes, si existen, a los a los conductores de entrada
de acometida en un edificio u otra estructura.
   Acometida subterránea: Conductores de acometida subterránea entre la calle principal, incluyendo
conductores verticales a un poste u otra estructura o desde el(los) transformadores y el primer punto de
conexión de los conductores de entrada de acometida en una caja terminal o de punto de medición u otra caja
dentro o fuera de la pared de la edificación. Donde no exista caja de terminales o medición u otro punto de
conexión se considera ser un punto de entrada al interior de la edificación de los conductores de acometida.
   A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un
equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados más de 15 m uno del otro.
    Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistema
derivado separadamente u otra fuente de alimentación y el dispositivo final de protección contra
sobrecorriente del circuito derivado.
    Alumbrado de realce: Disposición de lámparas incandescentes, de descarga o algún otro tipo de
iluminación eléctrica para delinear o llamar la atención de ciertas características, tales como la forma de un
edificio o la decoración de un escaparate.
    Anuncio luminoso: Equipo de utilización fijo, estacionario o portátil, autocontenido, iluminado
eléctricamente con palabras o símbolos, diseñado para comunicar información o llamar la atención.
   Aparato a prueba de explosión: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión
que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la
envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una
temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa.
    Aparatos Electrodomésticos: Equipo de utilización, generalmente no industrial, que usualmente se
fabrica en tamaños normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más
funciones, como lavar ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, freír, etcétera.
   Apartado, Separado: (aplicado a lugares) No accesible fácilmente por las personas, sin utilizar medios
especiales.
   Aprobado: Aceptado para su utilización. Véase 110-2.
   A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no
impida su buen funcionamiento.
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   NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia o herméticos al agua pueden cumplir los
requisitos de “a prueba de intemperie” cuando no influyen otras condiciones atmosféricas variables a la
humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.
    A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado para impedir que la lluvia interfiera con la operación
satisfactoria del aparato bajo condiciones de prueba específica.
   A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no interfiera en su operación satisfactoria.
   A tierra: Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno
natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal.
     Automático: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por medio de una
influencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente eléctrica, presión, temperatura o
configuración mecánica (véase no automático).
   Autoridad competente: Secretaría de Energía; Dirección General de Instalaciones Eléctricas y Recursos
Nucleares, conforme con sus atribuciones.
   Cable de acometida: Conductores de acometida en forma de cable.
   Caja para cortacircuitos (baja tensión): Envolvente diseñada para montaje superficial que tiene puertas
abatibles, oscilantes o cubiertas superficiales sujetas en forma telescópica a las paredes de las cajas.
    Caja de paso: Parte de un sistema de canalización con tubería de cualquier tipo para proveer acceso al
interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podrá estar instalada al final o
entre partes el sistema de canalización.
    NOTA: Las cajas comúnmente denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido o
cajas de lámina metálica, no se clasifican como cajas de paso.
    Cámara plena (de aire): Compartimento o cámara a la que están conectados uno o más conductos de
aire y que forma parte del sistema de distribución de aire.
   Canalización: Canal cerrado de materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para
contener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta norma.
   Capacidad de conducción de corriente: Corriente eléctrica expresada en amperes (A), que un
conductor eléctrico puede conducir continuamente, bajo condiciones de uso normal, sin exceder su
temperatura nominal.
   Carga (eléctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico.
   Carga continua: Aquella cuya corriente eléctrica nominal circule durante tres horas o más.
    Carga no lineal: Aquella donde la forma de onda de la corriente eléctrica en estado estable no siga la
forma de onda de la tensión eléctrica aplicada.
    NOTA: Ejemplos de cargas que pueden ser no lineales: equipo electrónico, alumbrado de descarga
eléctrica/electrónica, sistemas de velocidad variable, hornos de arco eléctrico y similares.
   Centro de control de motores: Conjunto de una o más secciones encerradas, que tienen barras
conductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores.
    Circuito de control remoto: Cualquier circuito eléctrico que controle a otro circuito a través de un
relevador o dispositivo equivalente.
   Circuito de señalización: Cualquier circuito eléctrico que suministre energía a equipos de señalización.
    Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que
protege a ese circuito hasta la o las salidas finales de utilización.
    Circuito derivado de uso general: Circuito derivado que alimenta a diversas salidas para alumbrado y
electrodomésticos.
   Circuito derivado individual: Circuito derivado que alimenta a un solo equipo de utilización.
     Circuito derivado, multiconductor: Circuito derivado que consta de dos o más conductores no puestos a
tierra que tienen diferencia de potencial eléctrico entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma
diferencia de potencial eléctrico entre él y cada conductor no puesto a tierra del circuito y que está conectado
al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema.
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   Circuito derivado para aparatos electrodomésticos: Circuito derivado que suministra energía eléctrica
a una o más salidas a las que se conectan aparatos electrodomésticos; tales circuitos no deben contener
elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato electrodoméstico.
     Circuito no incendiario: Circuito en el que cualquier arco o efecto térmico producido en condiciones
previstas de operación del equipo o que debido a la apertura, cortocircuito o la puesta a tierra del alambrado,
en condiciones de prueba específica, no propicie la ignición de gases, vapores o mezclas aire-polvo
inflamables.
    Clavija: Dispositivo que por medio de su inserción en un receptáculo establece la conexión eléctrica entre
los conductores de su propio cordón flexible y los conductores permanentemente conectados al receptáculo.
   Cocineta, cocina unitaria para mostrador: Aparato electrodoméstico para preparación de alimentos,
cocción, freído, asado; diseñado para integrarse o montarse sobre un mueble tipo mostrador y que consiste
en uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado
(véase también Hornos de pared).
   Conductor aislado: Conductor rodeado de un material de composición y espesor indicados en esta NOM
como aislamiento eléctrico.
  Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composición o espesor no indicados en esta
NOM como aislamiento eléctrico.
   Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de
desconexión de la acometida.
    Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo: Conductores de acometida comprendidos entre
las terminales del equipo de la acometida y un punto comúnmente fuera del edificio, y separado de sus
paredes, donde se unen por derivación o empalme a la bajada de la acometida aérea.
   Conductores de entrada de acometida, sistema subterráneo: Conductores de acometida
comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y el punto de conexión con la acometida
subterránea.
   Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el(los) electrodo(s) de
puesta a tierra al conductor de puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra o a ambos a la
acometida en cada edificio o a la estructura donde esté alimentado desde una acometida común o a la fuente
de un sistema derivado separadamente.
   Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico.
   Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de
un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.
   Conductor de puesta a tierra de los equipos: Conductor utilizado para conectar las partes metálicas no
conductoras de corriente eléctrica de los equipos, canalizaciones y otras envolventes al conductor del sistema
puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra o ambos, en los equipos de acometida o en el
punto de origen de un sistema derivado separadamente.
   Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o circuito intencionadamente puesto a tierra.
    Conector o conectador: Dispositivo metálico que establece una conexión electromecánica y continua
entre partes de un mismo conductor o entre dos o más conductores o a una terminal.
    Conector a presión: (sin soldadura) Dispositivo para establecer una conexión entre dos o más
conductores o entre uno o más conductores y una terminal por medio de presión mecánica, sin uso de
soldadura.
    Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo predeterminado, la energía
eléctrica suministrada al aparato al cual está conectado.
    Corriente de interrupción: Corriente eléctrica máxima a la tensión nominal que un dispositivo, es capaz
de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. Los dispositivos diseñados para interrumpir corriente
eléctrica a otros niveles distintos de los de falla, pueden tener su valor de interrupción expresado en función
de otras unidades, como kW, kVA o corriente eléctrica a rotor bloqueado del motor.
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   Corriente Continua (c.c.): se denomina también corriente directa (c.d.) y ambos términos pueden
emplearse para la identificación o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de c.c., que es el
normalizado nacional e internacionalmente.
   Cuarto de baño: Zona que incluye un lavabo y uno o más de los siguientes elementos: inodoro, tina o
ducha.
   Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseñada para que
dentro de ella funcione un elevador o montacargas.
   Desconectadores:
    Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseñado para aislar un circuito eléctrico de su fuente de
alimentación. No tiene corriente de interrupción y está diseñado para operar sin carga y únicamente después
de que el circuito ha sido abierto por algún otro medio.
    Desconectador de aislamiento en derivación: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con
un desconectador de transferencia para constituir un medio de conexión directa de los conductores de carga a
la fuente de alimentación y aislar el desconectador de transferencia.
   Desconectador de transferencia: Dispositivo automático o no automático para transferir una o más
conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentación a otra.
    Desconectador de uso general: Dispositivo diseñado para uso en circuitos de distribución general y
derivados con el fin de conectar o desconectar cargas hasta su corriente y tensión eléctricas nominales. Tiene
capacidad nominal en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión eléctrica nominal.
   Desconectador de uso general de acción rápida: Dispositivo de uso general construido de manera que
pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambrado
reconocidos por esta norma.
   Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia nominal es expresada como
capacidad en kW o CP y que es capaz de interrumpir la máxima corriente eléctrica de operación en
sobrecarga de un motor a la tensión nominal.
    Dispositivo: Elemento de un sistema eléctrico destinado para conducir, pero no para consumir energía
eléctrica.
  Edificio o edificación: Estructura independiente o que está separada de otras estructuras adyacentes por
medio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas.
   Edificio de vivienda:
   Unidad de vivienda: Una o más habitaciones para el uso de una o más personas formando una unidad y
que incluye área de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario.
   Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene solamente dos unidades de vivienda.
   Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda.
   Unidad de vivienda unifamiliar: Edificio que contiene solamente una unidad de vivienda.
   Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o paredes para evitar que las personas entren
accidentalmente en contacto con partes energizadas.
   Energizado(a): Conectado(a) eléctricamente a una fuente de diferencia de potencial.
   Ensamble de salidas múltiples: Canalización superficial o empotrada diseñada para contener
conductores y receptáculos ensamblados ya sea en campo o en fábrica.
   Envolvente: Recinto, recipiente o carcasa de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalación
para evitar que las personas entren en contacto accidental con partes energizadas o para protección de los
equipos contra daño físico.
   NOTA: Véase la Tabla 430-91 y Apéndice D para ejemplos de tipos de envolventes.
   Equipo: Término general que incluye dispositivos, aparatos electrodomésticos, luminarios, aparatos y
productos similares utilizados como partes de, o en conexión con una instalación eléctrica.
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    Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un
interruptor automático o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de entrada
de los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un área definida.
  Equipo de utilización: Equipo que transforma, con cierta eficiencia, la energía eléctrica en energía
mecánica, química, calorífica, luminosa u otras.
   Equipo sellable: (precintable) Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios de
bloqueo o sello de manera que las partes energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente. El equipo
puede o no ser accionable sin abrir la envolvente.
    Escaparate: Ventana utilizada o diseñada para la exhibición de mercancías o material publicitario, que
está total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrás y que puede tener o no una plataforma a un
nivel superior al del piso de la calle.
   Etiquetado: Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación
de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo o
material etiquetado, y que es aceptable para la autoridad competente que se ocupa de la evaluación del
producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica
que el equipo o material cumple con las normas aplicables o de su buen funcionamiento bajo requisitos
específicos.
    Expuesto: (aplicado a métodos de alambrado) Colocado sobre o fijado a la superficie o detrás de paneles
diseñados para permitir el acceso (véase Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado).
    Expuesta: (aplicado a partes vivas) Que una persona puede inadvertidamente tocarla o acercársele a una
distancia menor que la segura. Se aplica a las partes que no están adecuadamente resguardadas, separadas
o aisladas (véase Accesible y Oculto).
   Fácilmente accesible: (véase Accesible, fácilmente).
   Factor de demanda: Relación entre la demanda máxima de un sistema o parte del mismo, y la carga total
conectada al sistema o a una parte del mismo.
   Frente muerto: Sin partes vivas expuestas hacia una persona en el lado de accionamiento del equipo.
   Gabinete: Envolvente diseñada para montaje superficial o empotrado, provista de un marco, montura o
bastidor en el que se puede instalar una o varias puertas, en cuyo caso dichas partes deben ser oscilantes.
   Garaje: (cochera, estacionamiento) Edificio o parte de éste en el que se guardan uno o más vehículos
autopropulsados que transportan líquidos o gases volátiles inflamables como combustibles, que están ahí
para su uso, venta, almacenamiento, renta, reparación, exhibición o demostración; y toda aquella porción de
un edificio por encima o por debajo del nivel del piso en la que se guardan tales vehículos y que no está
separada del mismo con medios adecuados.
   NOTA: Respecto a los talleres de servicio y reparación para vehículos automotores, véase 511.
   Hermético al agua: Construido para que la humedad no entre en la envolvente, en condiciones
específicas de prueba.
    Hermético a la lluvia: Construido o protegido de manera que no entre agua cuando se le expone a la
lluvia batiente en condiciones específicas de prueba.
   Hermético al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la envolvente en condiciones
específicas de prueba.
   Herraje: (accesorio) Contratuercas, boquillas (monitor) u otra parte de un sistema de alambrado, diseñado
fundamentalmente para desempeñar una función más mecánica, que eléctrica.
   Horno de pared: Horno para cocinar, diseñado para montarse empotrado o sobre una pared u otra
superficie, el cual consiste en uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados
o para montarse por separado (véase Cocineta, Cocina unitaria para mostrador).
   Identificado: (aplicado a los equipos) Reconocido como adecuado para un propósito específico, función,
uso, entorno, aplicación, por medio de una identificación donde esté así descrito como requisito particular de
esta norma (véase Equipo).
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   NOTA: La adecuación de un equipo para un propósito específico, uso, entorno o aplicación específica
puede ser determinada por un organismo acreditado para la evaluación de la conformidad del producto. La
identificación puede evidenciarse por medio de un listado o marca de conformidad (véase Listado, Marcado).
    Interruptor automático: Dispositivo diseñado para abrir o cerrar un circuito por medios no automáticos y
para abrir el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a
sí mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su valor nominal.
   NOTA: El medio de apertura automática puede ser integral que actúa directamente con el interruptor
automático o situado a distancia del mismo.
    Ajustable: Indica que el interruptor automático puede regularse para cambiar el valor de disparo dentro de
límites definidos.
    Ajuste: El valor de corriente eléctrica, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de un
interruptor automático ajustable.
   De disparo instantáneo: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor
automático no se ha introducido intencionalmente algún retardo.
   De retardo inverso: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor automático
se ha introducido intencionalmente un retardo que decrece a medida que la magnitud de la corriente eléctrica
aumenta.
   No ajustable: Término calificador que indica que el interruptor automático no puede regularse para
cambiar el valor de la corriente eléctrica a la cual dispara o el tiempo requerido para su funcionamiento.
    Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que
funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una
corriente eléctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor que al necesario para accionar el
dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación.
     Líquido volátil inflamable: Líquido inflamable con punto de inflamación inferior a 38°C. Líquido inflamable
cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación, o un combustible líquido de Clase II con una
presión de vapor no mayor que 276 kPa a 38°C, y cuya temperatura está por encima de su punto de
inflamación.
   Listado: Equipos, productos o servicios aprobados y certificados por un organismo de certificación
acreditado para la evaluación del producto e incluidos en una lista publicada por el mismo organismo. Los
equipos o productos deben cumplir con lo indicado en 110-2.
   Locales húmedos: (véase Lugares)
   Locales mojados: (véase Lugares)
   Locales secos: (véase Lugares)
   Localización o Lugar: (véase Lugares)
   Lugares:
   Lugar húmedo: Lugar parcialmente protegido bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos y
lugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos,
graneros y almacenes refrigerados.
    Lugar mojado: Instalación subterránea o dentro de losas o mampostería de concreto, que está en
contacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturación con agua u otros líquidos, tal como área de
lavado de vehículos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido.
   Lugar seco: Lugar que normalmente no está húmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado como
seco puede estar temporalmente húmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio en
construcción.
   Luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o
lámparas y el cual incluye todos los accesorios para fijar, proteger y operar estas lámparas y los necesarios
para conectarlas al circuito de utilización eléctrica.
   Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta,
símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa
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de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo que se
ocupa de la evaluación de la conformidad del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación
mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o su
buen funcionamiento bajo requisitos específicos (véase 110-2.)
   Medio de desconexión: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por medio de los cuales los
conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentación.
   No automático: Acción que requiere de la intervención de personal para su control. Cuando se aplica a un
controlador eléctrico, el control no automático no implica necesariamente un controlador manual, sino que es
necesaria la intervención de una persona (véase Automático).
   Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores en
canalizaciones ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al extraerlos de las
canalizaciones. (Véase Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado).
    Operable desde fuera: Capaz de ser operado sin que el operario esté expuesto a contacto con
partes vivas.
   Panel: Placa, entrepaño, tramo, segmento, cuadro o compartimento.
   Partes vivas: Conductores, barras conductoras, terminales o componentes eléctricos sin aislar o
expuestos, que representan riesgo de choque eléctrico.
   Permiso especial: Autorización escrita de la autoridad competente.
    Persona calificada. Es aquella persona física cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir
en el proyecto, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica han
sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimiento de evaluación de la
conformidad bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones.
    Protección de falla a tierra de equipos: Sistema diseñado para dar protección a los equipos contra
daños por corrientes de falla entre línea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexión que
desconecta los conductores no puestos a tierra del circuito afectado. Esta protección es activada a niveles de
corriente eléctrica inferiores a los necesarios para proteger a los conductores contra daños mediante la
operación de un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito alimentador.
   Protector térmico: (aplicado a motores) Dispositivo de protección, para ser instalado como parte integral
de un motor o motor-compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contra
sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla del arranque.
   NOTA: El protector térmico puede consistir de uno o más elementos sensores integrados en el motor o
motor-compresor y un dispositivo de control externo.
   Protegido térmicamente: (aplicado a motores) Las palabras “protegido térmicamente”, en la placa de
datos del motor o motor-compresor, indican que el motor tiene un protector térmico.
   Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes
metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.
   Puente de unión, circuito: Conexión entre partes de un conductor en un circuito para mantener la
capacidad de conducción de corriente requerida por el circuito.
   Puente de unión, equipo: Conexión entre dos o más partes del conductor de puesta a tierra del equipo.
   Puente de unión, principal: Conexión en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el
conductor de puesta a tierra del equipo.
   Puesto a tierra: Conectado al terreno natural o a algún cuerpo conductor que pueda actuar como tal.
   Puesto a tierra eficazmente: Conectado al terreno natural intencionalmente a través de una conexión o
conexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y capacidad de conducción de corriente,
que prevengan la formación de tensiones eléctricas peligrosas a las personas o a los equipos conectados.
    Punto de acometida: Punto de conexión entre las instalaciones de la empresa suministradora y las
del usuario.
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    Receptáculo: Dispositivo de contacto eléctrico instalado en una salida para la conexión de una sola
clavija. Un receptáculo sencillo es un dispositivo de contacto de un solo juego de contactos. Un receptáculo
múltiple es aquel que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo chasis.
    Resguardado: Cubierto, blindado, cercado, encerrado o protegido de otra manera, por medio de cubiertas
o tapas adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas que evitan el riesgo de acercamiento o
contacto de personas u objetos a un punto peligroso.
   Rótulo: (véase Anuncio luminoso).
   Salida: Punto en un sistema de alambrado en donde se toma corriente eléctrica para alimentar al equipo
de utilización.
    Salida de fuerza: Conjunto con envolvente que puede incluir receptáculos, interruptores automáticos,
portafusibles, desconectadores con fusibles, barras conductoras de conexión común y bases para montaje de
watthorímetros; diseñado para suministrar y controlar el suministro de energía eléctrica a casas móviles,
paraderos para remolques, vehículos de recreo, remolques o embarcaciones; o para servir como medio de
distribución de la energía eléctrica necesaria para operar equipo móvil o instalado temporalmente.
   Salida para receptáculos: Salida en la que están instalados uno o más receptáculos.
   Salida para alumbrado: Salida diseñada para la conexión directa de un portalámparas, una luminario o
un cordón colgante que termine en un portalámparas.
   Servicio:
   Servicio continuo: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo largo
indefinido.
    Servicio por tiempo corto: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo
corto y específicamente definido.
   Servicio intermitente: Funcionamiento por intervalos alternativos de (1) con carga y sin carga; (2) con
carga y en reposo, o (3) con carga, sin carga y en reposo.
   Servicio periódico: Funcionamiento intermitente en el que las condiciones de carga son regularmente
recurrentes.
    Servicio variable: Funcionamiento con cargas e intervalos de tiempo, que pueden estar sometidos a
variaciones amplias.
   Sistema de alambrado de usuarios: Alambrado interior y exterior incluyendo circuitos de fuerza,
alumbrado, control y señalización con todos sus herrajes, accesorios y dispositivos de alambrado asociados,
ya sean permanentes o temporalmente instalados, que parten desde el punto de acometida de los
conductores del suministrador o fuente de un sistema de derivado separadamente hasta las salidas. Dicho
alambrado no incluye el alambrado interno de aparatos electrodomésticos, luminarios, motores, controladores,
centros de control de motores y equipos similares.
   Sistema derivado separadamente: Sistema de alambrado de una propiedad, cuya energía procede de
una batería, sistema fotoeléctrico solar o de un generador, transformador o devanados de un convertidor y
que no tiene conexión eléctrica directa incluyendo al conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, con los
conductores de suministro que provengan de otro sistema.
   Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinación, convierten la
energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización.
    Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, de plena carga, o de un
conductor que excede su capacidad de conducción de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al
persistir por suficiente tiempo puede causar daños o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un
cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga (véase Sobrecorriente).
   Sobrecorriente: Cualquier corriente eléctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la
capacidad de conducción de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por una
sobrecarga (véase definición de “sobrecarga”), un cortocircuito o una falla a tierra.
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   NOTA: Una corriente eléctrica en exceso de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos y
conductores si se presenta un conjunto de condiciones. Por eso, las reglas para protección contra
sobrecorriente son específicas para cada situación en particular.
    Tablero de alumbrado y control: Panel sencillo o grupo de paneles unitarios diseñados para
ensamblarse en forma de un solo panel, accesible únicamente desde el frente, que incluye barras conductoras
de conexión común y dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente y otros dispositivos de
protección, y está equipado con o sin desconectadores para el control de circuitos de alumbrado, calefacción
o fuerza; diseñado para instalarlo dentro de un gabinete o caja de cortacircuitos ubicada dentro o sobre un
muro o pared divisora y accesible únicamente desde el frente (véase Tablero de distribución).
    Tablero de distribución: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles donde se montan, ya
sea por el frente, por la parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de protección contra
sobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexión común y usualmente instrumentos. Los
tableros de distribución de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no están
previstos para ser instalados dentro de gabinetes.
   Tensión eléctrica a tierra: En los circuitos puestos a tierra, es la tensión eléctrica entre un conductor
dado y aquel punto o el conductor del circuito que es puesto a tierra. En circuitos no puestos a tierra es la
mayor diferencia de potencial entre un conductor determinado y otro conductor de referencia del circuito.
   Tensión eléctrica (de un circuito): Es el mayor valor eficaz (raíz cuadrática media), de la diferencia de
potencial entre dos conductores determinados. Es la mayor diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos
cualesquiera de la instalación.
    NOTA: Algunos sistemas, como los trifásicos de cuatro hilos, monofásicos de tres hilos y de c.c. de tres
hilos, pueden tener varios circuitos a diferentes tensiones eléctricas.
    Tensión eléctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designación de su
clase de tensión eléctrica. La tensión eléctrica real a la cual un circuito opera puede variar de la nominal
dentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.
    Tubo (conduit): Sistema de canalización diseñado y construido para alojar conductores en instalaciones
eléctricas, de forma tubular, sección circular.
    Unión: Conexión permanente de partes metálicas, que no lleva corriente normalmente, que forma una
trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad
cualquier corriente eléctrica a la que puedan estar sometidas.
    Ventilado: Provisto de medios que permiten una circulación de aire suficiente para remover un exceso de
calor, humos o vapores.
        B. Definiciones generales para instalaciones de tensión eléctrica nominal superior a 600 V
    En tanto que las definiciones generales de la Parte A anterior se aplican en todos los casos en que
aparecen tales términos a lo largo de esta norma, las que siguen generalmente se aplican en las partes del
Artículo que específicamente cubre a las instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales.
   Cortacircuitos: (véase Dispositivos de interrupción).
   Cortacircuitos en aceite: (véase Dispositivos de interrupción).
   Desconectador de desviación del regulador: (véase Dispositivos de interrupción).
    Dispositivo de interrupción: Dispositivo diseñado para cerrar, abrir o cerrar y abrir, uno o más circuitos
eléctricos.
   Dispositivos de interrupción:
   Cortacircuitos: Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla de
desconexión. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar como
cuchilla de desconexión mediante la inclusión de un elemento no fusible
    Cortacircuitos en aceite: Dispositivo en el cual todo o parte de la base del fusible y su elemento fusible o
cuchilla de desconexión están totalmente sumergidos en aceite, los contactos y la parte fusible del elemento
conductor (elemento fusible) de modo que la interrupción del arco, ya sea por la ruptura del elemento fusible o
la apertura de los contactos ocurran dentro del aceite.
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   Desconectador: Dispositivo capaz de cerrar, conducir e interrumpir corrientes eléctricas nominales
especificadas.
    Desconectador de desviación del regulador: Dispositivo específico o combinación de dispositivos
diseñados para desviar a un regulador de tensión eléctrica.
   Desconectador en aceite: Desconectador que tiene contactos que funcionan sumergidos en aceite o en
cualquier otro líquido aislante adecuado.
   Desconectador separador (de aislamiento): Dispositivo mecánico de desconexión utilizado para aislar a
un circuito o equipo de una fuente de energía.
    Interruptor de potencia: Dispositivo de interrupción capaz de conectar, conducir e interrumpir corrientes
eléctricas bajo condiciones normales del circuito y conectar, conducir por un tiempo especificado e interrumpir
corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito.
   Medios de desconexión: Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los
conductores del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de suministro.
    Fusible: Dispositivo de protección contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calienta
por el paso de una sobrecorriente que circule a través de ella e interrumpe el paso de la corriente eléctrica.
   NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las funciones
descritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para su conexión en el circuito eléctrico.
    Fusible accionado electrónicamente: Dispositivo de protección contra sobrecorriente que consiste
generalmente de un módulo de control el cual proporciona las características sensoras de corriente eléctrica,
características tiempo-corriente electrónicamente derivadas, energía para iniciar el disparo y un módulo de
interrupción que interrumpe la corriente eléctrica cuando se produce una sobrecorriente. Estos fusibles
pueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado.
    Fusible de potencia con escape controlado: Fusible con medios para controlar la descarga generada
por la interrupción del circuito de manera que materiales no sólidos puedan ser expulsados a la atmósfera que
lo rodea.
   NOTA: Este fusible está diseñado para que la descarga de gases no dañe o incendie el material aislante
en la trayectoria de descarga o propague una chispa a/o entre elementos puestos a tierra o las partes
conductoras en la trayectoria de la descarga, donde la distancia entre el escape y dichas partes de
conducción o aislamiento estén de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
    Fusible de potencia no ventilado: Fusible que no tiene un medio intencional para el escape a la
atmósfera circundante de gases, líquidos o partículas sólidas producidos por el arco durante la interrupción
del circuito.
   Fusible de potencia ventilado: Fusible que tiene un medio para el escape a la atmósfera circundante de
gases, líquidos o partículas sólidas producidas por el arco durante la interrupción del circuito.
   Fusible de potencia: (véase Fusible).
   Fusible múltiple: Conjunto de dos o más fusibles unipolares.
   Unidad fusible de expulsión: Fusible ventilado en el cual el efecto de expulsión de los gases producidos
por el arco y el revestimiento del portafusible, extingue el arco, ya sea por sí mismos o con la ayuda de un
resorte.
    Unidad Fusible de potencia: Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilación controlada en la cual
la extinción del arco se efectúa por su alargamiento a través de un material sólido, granular o líquido, con
o sin la ayuda de resorte.
                 ARTICULO 110 - REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
                                        A. Disposiciones Generales
   110-2. Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que se refiere la presente NOM deben utilizarse
materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, con las
normas mexicanas.
   Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento señalado en el
párrafo anterior, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación de productos,
acreditado y aprobado.
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   Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos
anteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM.
    110-3. Instalación y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos eléctricos utilizados en
las instalaciones eléctricas deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta,
instructivo o marcado.
    110-4. Tensiones eléctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones eléctricas consideradas deben ser
aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensión eléctrica nominal de un equipo eléctrico no debe ser
inferior a la tensión eléctrica real del circuito al que está conectado.
   Tensión eléctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un sistema, un equipo o a
cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas características de operación o comportamiento de éstos.
   Tensión eléctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema eléctrico. Como ejemplos de
tensiones normalizadas, se tienen:
   120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes
   2 400 V como de uso restringido
   440 V como valor congelado
    NOTA: La tensión eléctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de tensión al cual opera
normalmente el sistema. Debido a contingencias de operación, el sistema opera a niveles de tensión del orden
de ±10% de la tensión eléctrica nominal del sistema para la cual los componentes del sistema están
diseñados (véase la figura 110-4).
    Tensión eléctrica nominal de utilización. Es el valor para determinados equipos de utilización del
sistema eléctrico. Los valores de tensión eléctrica de utilización son:
   En baja tensión: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores preferentes.
   Nota: Véase NMX-J-098-ANCE tensiones normalizadas.
     Central de
     Generación
                                                                Sistema de distribución
                                                                Primario regulado
                                Línea de
                                transmisión




                  Subestación                                                                     Sistema de
                                              Subestación                                         Distribución
                                                                                                  secundario




                                                                                                                        Circuito
                                                                                                                        derivado
                                                                                          Transformador de
                                                                                          distribución


                                                                                                                 Equipo de
                                                                                                                 utilización


             FIGURA 110-4.- Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución
                                    y utilización de energía eléctrica
   Para otros niveles de tensión eléctrica y para complementar la información referente a tensiones
normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana correspondiente.
    110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente eléctrica deben
ser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor,
el material y las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueran
conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse conforme a su
equivalente en cobre.
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   NOTA: Véase 310-14, conductores de aluminio.
    110-6 Designación (tamaño) de los conductores. Los tamaños nominales de los conductores se indican
                                     2
como designación y se expresan en mm y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en
mil circular mils (kcmil).
   110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalación
esté terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias o
permitidas en el Artículo 250.
    110-8. Métodos de alambrado. En esta norma sólo se consideran métodos de alambrado reconocidos
como adecuados y se permiten en cualquier tipo de edificio o estructura, a menos que en esta norma se
indique específicamente lo contrario.
    110-9. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de la corriente eléctrica
en casos de falla, deben tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal
interrumpan la corriente disponible en las terminales de línea del equipo.
   Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir el
paso de la corriente en su rango nominal.
    110-10. Impedancia y otras características del circuito. Los dispositivos de protección contra
sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de los componentes y otras características
del circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos
para protección del circuito contra fallas, operen sin causar daños a los componentes eléctricos del circuito.
Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores del circuito o entre cualquier
conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica que lo rodea.
   110-11. Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales húmedos o
mojados; ni donde estén expuestos a gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que puedan tener un
efecto deteriorante sobre los conductores o equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que
estén identificados para usarlos en entornos operativos con estas características.
   NOTA 1: Respecto a la protección contra la corrosión, véase 300-6.
     NOTA 2: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales plásticos
utilizados en aplicaciones de aislamiento y estructurales en los equipos.
    Los equipos aprobados conforme con lo establecido en 110-2 para su uso en lugares secos sólo se deben
proteger contra daños permanentes por la intemperie durante la construcción del edificio.
    110-12. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos eléctricos se deben instalar de manera limpia
y profesional. Si se utilizan tapas o placas metálicas en cajas o cajas de paso no metálicas éstas deben
introducirse como mínimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas.
   a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares,
gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección
sustancialmente equivalente a la pared del equipo.
    b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados de modo tal que permitan
el acceso fácil y seguro a las envolventes subterráneas o bajo la superficie, a los que deban entrar personas
para instalación y mantenimiento.
   Nota: Por ejemplo, para bóvedas y registros, ver 923-3(f).
   c) Integridad de los equipos y conexiones eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos,
como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y otras superficies, no deben estar dañadas o
contaminadas por materias extrañas como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. No
debe haber partes dañadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la resistencia
mecánica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la corrosión o por acción
química o sobrecalentamiento o contaminadas por materiales extraños como pintura, yeso, limpiadores
o abrasivos.
   110-13. Montaje y enfriamiento de equipo
   a) Montaje. El equipo eléctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre la que vaya montado.
No deben utilizarse taquetes de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales similares.
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    b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire y de la convección para
el enfriamiento de sus superficies expuestas, debe instalarse de modo que no se impida la circulación del aire
ambiente sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo diseñado
para su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las superficies superior y las adyacentes para que
se disipe el aire caliente que circula hacia arriba.
   El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación debe instalarse de modo que las paredes u otros
obstáculos no impidan la libre circulación del aire a través del equipo.
    110-14. Conexiones eléctricas. Debido a las diferentes características del cobre y del aluminio, deben
usarse conectadores o uniones a presión y terminales soldables apropiados para el material del conductor e
instalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como cobre y
aluminio, a menos que el dispositivo esté identificado (aprobado conforme con lo establecido en 110-2) para
esas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben ser
adecuados para el uso y de un tipo que no cause daño a los conductores, sus aislamientos, la instalación o a
los equipos.
   NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete máximo.
    a) Terminales. Debe asegurarse que la conexión de los conductores a las terminales se realice de forma
segura, sin deteriorar los conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presión (incluyendo
tornillos de fijación), conectadores soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexión por
medio de tornillos o pernos y tuercas de sujeción de cables y tuercas para conductores con designación de
          2
5,26 mm (10 AWG) o menores.
   Las terminales para más de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben estar
identificadas para ese uso (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2).
    b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados según su uso o con
soldadura de bronce, soldadura autógena, o soldadura con un metal de aleación fundible. Los empalmes
soldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión firme, tanto
mecánica como eléctrica (Véase 921-24(b)). Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores
deben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado.
   Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamente
enterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo establecido en 110-2) para ese uso.
    c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operación del conductor, asociada con su
capacidad de conducción de corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la
temperatura de operación de cualquier elemento del sistema como conectadores, otros conductores o
dispositivos que tengan la temperatura menor de operación. Se permite el uso de los conductores con
temperatura nominal superior a la especificada para las terminales, mediante ajuste o corrección de su
capacidad de conducción de corriente o ambas. Asegurando que la temperatura de operación no exceda a la
del elemento de menor temperatura de operación.
    1) Terminales de equipo. La determinación de terminales de equipo debe basarse en 110-14(a) o
110-14(b). A menos que el equipo esté aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conducción de
corriente usada para determinar las terminales de equipo debe basarse en la tabla 310-16 con las
modificaciones indicadas en 310-15.
   a.    Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o marcadas (aprobadas
         conforme con lo establecido en 110-2) para conductores con designación de 2,08 mm2 a 42,4 mm2
         (14 AWG a 1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes:
         1.   Conductores con temperatura de operación del aislamiento máxima de 60ºC.
         2.   Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, siempre y cuando la
              capacidad de conducción de corriente de tales conductores se determine basándose en la
              capacidad de conducción de corriente de conductores para 60ºC.
         3.   Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, si el equipo está identificado
              para tales conductores.
         4.   Para motores marcados con las letras de diseño B, C, D o E, se permite el uso de conductores
              que tienen un aislamiento con temperatura de operación de 75ºC o mayor siempre y cuando la
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             capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la capacidad de
             conducción de corriente para 75ºC.
   b.   Las terminales de equipo para circuitos de más de 100 A nominales o identificadas (aprobadas
                                                                                   2
        conforme con lo establecido en 110-2) para conductores mayores de 42,4 mm (1 AWG), deben
        utilizarse solamente para los siguientes casos:
        1.   Conductores con temperatura nominal de operación del aislamiento de 75ºC.
        2.   Conductores con temperatura de operación nominal de 75ºC, siempre y cuando la capacidad de
             conducción de corriente de tales conductores no exceda de la correspondiente a 75ºC o con
             temperatura de operación mayor que 75ºC, si el equipo está identificado para utilizarse con tales
             conductores.
     2) Conectadores de compresión separables. Los conectadores de compresión separables deben
utilizarse con conductores cuya capacidad de conducción de corriente no exceda la capacidad de conducción
de corriente del conectador a la temperatura nominal.
   NOTA: De acuerdo con lo indicado en 110-14(c)(1) y (c)(2), la información que aparezca en el equipo
puede restringir adicionalmente la sección transversal nominal y la temperatura de operación de los
conductores conectados.
    110-16. Espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico (de 600 V nominales o menos). Alrededor
de todo equipo eléctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el
funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo.
    a) Distancias de trabajo. Excepto si se exige o se permite otra cosa en esta norma, la medida del espacio
de trabajo en dirección al acceso a las partes vivas que funcionen a 600 V nominales o menos a tierra y que
puedan requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras estén energizadas no debe ser inferior a la
indicada en la Tabla 110-16(a). Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si están expuestas o
desde el frente o abertura de la envolvente, si están encerradas. Las paredes de concreto, ladrillo o azulejo
deben considerarse conectadas a tierra.
    Además de las dimensiones expresadas en la Tabla 110-16(a), el espacio de trabajo no debe ser menor
que 80 cm de ancho delante del equipo eléctrico. El espacio de trabajo debe estar libre y extenderse desde el
piso o plataforma hasta la altura exigida por esta Sección. En todos los casos, el espacio de trabajo debe
permitir abrir por lo menos 90° las puertas o paneles abisagrados del equipo. Dentro de los requisitos de esta
Sección, se permite equipo que tenga distancias, como la profundidad, iguales a los de la altura requerida.
                                 TABLA 110-16(a).- Distancias de trabajo

                    Tensión eléctrica             Distancia libre mínima (m)
                     nominal a tierra     Condición 1    Condición 2     Condición 3
                          (V)

                          0-150                0,90            0,90             0,90
                         151-600               0,90            1,1              1,20

                    Las condiciones son las siguientes:
                     1. Partes vivas expuestas en un lado y no vivas ni conectadas a
                        tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas
                        expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u
                        otros materiales aislantes adecuados. No se consideran partes
                        vivas los cables o barras aislados que funcionen a 300 V o
                        menos.
                     2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro
                        lado.
                     3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no
                        protegidas como está previsto en la Condición 1), con el operador
                        entre ambas.
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    Excepción 1: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como tableros de
distribución de fuerza de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes
reemplazables o ajustables como fusibles o desconectadores en su parte posterior y donde todas las
conexiones estén accesibles desde lugares que no son la parte posterior. Cuando se requiera acceso
posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un
espacio mínimo de trabajo de 760 mm en horizontal.
   Excepción 2: Con permiso especial, se permiten espacios más pequeños si todas las partes no aisladas
están a una tensión eléctrica inferior a 30 V rcm, 42 V de pico o 60 V c.c.
    Excepción 3: En los edificios existentes en los que se vaya a cambiar el equipo eléctrico, debe dejarse un
espacio de trabajo como el de la Condición 2 entre tableros de distribución de fuerza de frente muerto,
gabinetes de alumbrado o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro,
siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que se han dado instrucciones por
escrito para prohibir que se abra al mismo tiempo el equipo a ambos lados del pasillo y que el mantenimiento
de la instalación sea efectuado por personas calificadas.
    b) Espacios libres. El espacio de trabajo requerido por esta Sección no debe utilizarse como almacén.
Cuando las partes energizadas normalmente cerradas se exponen para su inspección o servicio, el espacio
de trabajo, en un paso o espacio general, debe estar debidamente protegido.
   c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe haber al menos una entrada de ancho suficiente que
dé acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico.
    Para equipo de 1 200 A nominales o más y de más de 1,80 m de ancho, que contenga dispositivos de
protección contra sobrecorriente, dispositivos de interrupción o de control, debe tener una entrada de no
menos de 61 cm de ancho y de 2 m de alto en cada extremo del local.
   Excepción 1: Si el lugar permite una circulación continua y libre, se permite una salida únicamente.
    Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-16(a) se duplica, sólo se requiere una
entrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo
esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-16(a) desde dicho equipo.
    d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo
de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores
instalados interiormente. No son necesarios otros elementos de iluminación cuando el espacio de trabajo esté
iluminado por una fuente de luz adyacente. En los cuartos de equipo y en donde estén instalados: tableros de
distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores, la iluminación debe ser
apropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal y debe cumplir lo indicado en la
Sección 700-17.
   e) Altura hasta el techo. La altura mínima hasta el techo de los espacios de trabajo alrededor de equipo
de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores
debe ser de 2 m. Cuando el equipo eléctrico tenga más de 2 m de altura, el espacio mínimo hasta el techo no
debe ser inferior a la altura del equipo.
   Excepción: El equipo de acometida o los paneles de alumbrado en unidades de vivienda existentes que
no superen 200 A.
   NOTA: Para tensiones eléctricas mayores, véase 710.
   110-17. Resguardo de partes vivas (de 600 V nominales o menos)
    a) Partes vivas protegidas contra contacto accidental. Excepto si en esta norma se requiere o autoriza
otra cosa, las partes vivas del equipo eléctrico que funcionen a 50 V o más deben estar resguardadas contra
contactos accidentales por envolventes apropiadas o por cualquiera de los medios siguientes:
   1) Estar ubicadas en un cuarto, bóveda o recinto similar accesible únicamente a personal calificado.
    2) Mediante muros de materiales permanentes adecuados, tabiques o mamparas dispuestas de modo que
sólo tenga acceso al espacio cercano a las partes vivas personal calificado. Cualquier abertura en dichos
muros o mampara debe ser dimensionada o estar situada de modo que no sea probable que las personas
entren en contacto accidentalmente con las partes vivas o pongan objetos conductores en contacto con las
mismas.
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   3) Estar situadas en un balcón, una galería o en una plataforma tan elevadas y dispuestas de tal modo que
no permita acceder a personal no calificado.
   4) Estar instaladas a 2,45 m o más por encima del piso u otra superficie de trabajo.
    b) Prevención de daño físico. En lugares en los que sea probable que el equipo eléctrico pueda estar
expuesto a daños físicos, las envolventes o protecciones deben estar dispuestas de tal modo y ser de una
resistencia tal que evite daños.
   c) Señales preventivas. Las entradas a cuartos y otros lugares protegidos que contengan partes vivas
expuestas, deben marcarse con señales preventivas que prohíban la entrada a personal no calificado.
   NOTA: Para los motores, véase 430-132 y 430-133. Para más de 600 V, véase 110-34.
    110-18. Partes que puedan formar arcos eléctricos. Las partes del equipo eléctrico que en su
funcionamiento normal puedan producir arcos, chispas, flamas o metal fundido, deben encerrarse o separar y
aislar de cualquier material combustible.
   NOTA: Para áreas peligrosas (clasificadas), véanse los Artículos 500 a 517. Para los motores, véase
430-14.
    110-19. Alumbrado y fuerza tomados de conductores para grúas o transportes eléctricos. Los
circuitos de fuerza y los de alumbrado no deben conectarse a cualquier sistema que contenga cables para
troles con retorno a tierra.
   Excepción: Patios de ferrocarril, subestaciones, o estaciones de pasajeros y carga, que funcionen en
conexión con los ferrocarriles eléctricos.
    110-21. Marcado (aplicado a información). En todo equipo eléctrico debe colocarse el nombre del
fabricante, la marca comercial u otra descripción mediante la cual se pueda identificar a la empresa
responsable del producto. Debe tener otras marcas que indiquen la tensión eléctrica, la corriente eléctrica,
potencia u otras características nominales, tal como se especifica en otras Secciones de esta norma o en las
normas específicas de los productos conforme con lo establecido en 110-2. La identificación debe ser de
duración suficiente para que soporte las condiciones ambientales involucradas
    110-22. Identificación de los medios de desconexión. Cada uno de los medios de desconexión
requeridos por esta NOM para motores y aparatos electrodomésticos y cada una de las acometidas, circuitos
alimentadores o circuitos derivados en su punto de origen, debe marcarse para indicar su propósito, a no ser
que esté situado e instalado de modo que ese propósito sea evidente. El marcado debe ser legible,
permanente y resistente para que soporte las condiciones ambientales involucradas.
    Cuando los interruptores automáticos o los fusibles se instalen conforme a los valores nominales para
Combinación en serie (sistema en cascada), marcados en el equipo por el fabricante, la envolvente del equipo
debe marcarse adicionalmente en el campo, para indicar que el equipo ha sido aplicado con el valor nominal
de combinación en serie. El marcado debe ser fácilmente visible claramente y debe incluir la información
siguiente:
            ADVERTENCIA: “SISTEMA COMBINADO EN SERIE (SISTEMA EN CASCADA)”
                               CORRIENTE NOMINAL ........... A
         EMPLEAR SOLO REPUESTOS QUE CUMPLAN CON LA ESPECIFICACION REQUERIDA
                                  PARA ESTE SISTEMA
    NOTA: Véase 240-83(c) para el marcado de la corriente de interrupción de los equipos de utilización.
                                        B. Más de 600 V nominales
   110-30. General. Los conductores y equipo usados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir
todas las disposiciones aplicables de las anteriores secciones de este Artículo y de las siguientes secciones,
que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se aplican las disposiciones de esta parte a
equipo situado antes del punto de acometida.
    110-31. Envolvente de las instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas en bóvedas, en cuartos
o en armarios o en una zona rodeada por una pared, mampara o cerca, cuyo acceso esté controlado por
cerradura y llave u otro medio, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas. El tipo de envolvente
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utilizada en un caso dado debe diseñarse y construirse según la naturaleza y grado del riesgo o riesgos
inherentes a la instalación.
    Debe utilizarse una pared, mampara o cerca que rodee una instalación eléctrica a la intemperie para
disuadir de su acceso a personas no calificadas. La cerca no debe ser de menos de 2,15 m de alto o una
combinación de cerca de 1,80 m o más y 30 cm más de prolongación, con tres o más cables de alambre de
púas o equivalente.
   NOTA: Para los requisitos de construcción de las bóvedas para transformadores, véase el Artículo 450.
   a) Instalaciones interiores
    1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores que estén
abiertas a personal no calificado deben estar hechas con equipo en envolventes metálicas o deben estar
encerradas en una bóveda o en una en zona cuyo acceso esté controlado por una cerradura. Deben marcarse
con los símbolos de precaución adecuados los tableros en gabinetes metálicos, las subestaciones unitarias,
transformadores, medios de desconexión, cajas de conexión y equipo similar. Las aberturas de ventilación de
transformadores de tipo seco o aberturas similares en otro equipo deben estar diseñadas de manera que los
objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean desviados de las partes energizadas.
   2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores
consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según esta Sección, deben cumplir lo establecido en
110-34, 110-36 y 710-24.
   b) Instalaciones a la intemperie
   1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas a la intemperie que
estén abiertas a personas no calificadas deben cumplir con lo establecido en el Artículo 225.
   NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V
nominales, puede consultarse el apéndice B2.
    2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas a la intemperie
consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según el primer párrafo de esta Sección, deben cumplir
lo establecido en 110-34, 110-36 y 710-24.
   c) Equipo en envolventes metálicas accesibles a personal no calificado
    Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos,
deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean
desviados de las partes electrificadas. Si están expuestos a daño físico debido al tráfico de vehículos, deben
instalarse protectores adecuados. El equipo en envolventes metálicas situado a la intemperie y accesible al
público en general debe estar diseñado de modo que los pernos o tuercas visibles no se puedan quitar
fácilmente, permitiendo el acceso a partes vivas. Cuando un equipo en envolvente metálica sea accesible al
público en general y la parte inferior del envolvente está a menos de 2,4 m por encima del suelo o del nivel de
la calle, la puerta o la tapa embisagrada del envolvente debe estar cerrada con llave o atornillada o por otro
medio. Las puertas y tapas de las envolventes usadas únicamente como cajas de desconexión, de empalme o
de unión, deben estar cerradas, clavadas o atornilladas.
   Debe considerarse que cumplen este requisito las tapas de cajas subterráneas que sean mayores de 45 kg.
    110-32. Espacio de trabajo alrededor de los equipos. Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y
mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento
rápido y seguro de dicho equipo. Cuando haya expuestas partes energizadas, el espacio de trabajo mínimo no
debe ser inferior a 2 m de altura (medidos verticalmente desde el piso o plataforma) ni inferior a 0,9 m de
ancho (medidos paralelamente al equipo). La distancia debe ser la que requiera la Sección 110-34(a). En
todos los casos, el espacio de trabajo debe ser suficiente para permitir como mínimo una abertura de 90° de
las puertas o paneles abisagrados.
   110-33. Entrada y acceso al espacio de trabajo
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   a) Entrada. Para dar acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico, debe haber por lo menos
una entrada no inferior a 60 cm de ancho y a 2 m de alto.
   En los tableros de distribución y paneles de control de más de 1,80 m de ancho, debe haber una entrada
en cada extremo de dicho equipo.
   Excepción 1: Si el lugar permite una salida continua y libre.
   Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-34(a) se debe duplicar.
    El espacio de trabajo con una entrada debe estar situado de modo que el borde de la entrada más cercana
al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-34(a) desde dicho equipo.
   Cuando haya partes energizadas desnudas de cualquier tensión eléctrica o partes energizadas aisladas
de más de 600 V nominales a tierra cerca de dichas entradas, deben estar adecuadamente protegidas.
    b) Acceso. Debe haber escaleras o escalones permanentes que permitan acceder de modo seguro al
espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico instalado en plataformas, balcones, entresuelos o en los
áticos o cuartos en las terrazas.
   110-34. Espacio de trabajo y protección
   a)   Espacio de trabajo. El espacio de trabajo libre mínimo en dirección del acceso a las partes vivas de
        una instalación eléctrica, tales como tableros de distribución, paneles de control, medios de
        desconexión, interruptores automáticos, controladores de motores, relevadores y equipo similar,
        debe ser como mínimo el especificado en la Tabla 110-34(a), a no ser que se especifique otra cosa
        en esta norma. Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si están expuestas o desde el
        frente o abertura de la envolvente si están encerradas.
        TABLA 110-34(a).- Distancia mínima del espacio de trabajo en una instalación eléctrica
                 Tensión eléctrica                    Distancia mínima (m)
                  nominal a tierra     Condición 1         Condición 2         Condición 3
                       (V)

                     601-2 500             0,90                1,2                 1,5
                    2 501-9 000             1,2                1,5                 1,8
                   9 001-25 000             1,5                1,8                 2,7
                   25 001-75 kV             1,8                2,4                 3,0
                   más de 75 kV             2,4                3,0                 3,6

                Las condiciones son las siguientes:
                1. Partes vivas expuestas en un lado y no activas o conectadas a tierra en el
                   otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas expuestas a ambos lados
                   protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados.
                   No se consideran partes vivas los cables o barras aislados que funcionen a
                   no más de 300 V.
                2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado. Las
                   paredes de concreto, tabique o azulejo se consideran superficies conectadas
                   a tierra.
                3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas
                   como está previsto en la Condición 1), con el operador entre ambas.

    Excepción: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos tales como tableros de
distribución de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes intercambiables o
ajustables tales como fusibles o conmutadores en su parte posterior, y donde todas las conexiones estén
accesibles desde lugares que no sean la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en
partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo
de 0,8 m en horizontal.
    b) Separación de instalaciones de baja tensión. Cuando haya instalados desconectadores,
cortacircuitos u otro equipo que funcione a 600 V nominales o menos, en un cuarto o resguardo donde haya
expuestas partes vivas o cables expuestos a más de 600 V nominales, la instalación de alta tensión debe
separarse eficazmente del espacio ocupado por los equipos de baja tensión mediante un muro de tabique,
cerca o pantalla adecuados.
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   Excepción: Está permitido instalar desconectadores u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o
menos y que pertenezcan sólo a equipo dentro del cuarto, bóveda o envolvente de alta tensión en ese cuarto,
bóveda o envolvente si sólo es accesible a personas calificadas.
   c) Cuartos o envolventes cerrados. Las entradas a todos los edificios, cuartos o envolventes que
contengan partes vivas expuestas o conductores expuestos que operen a más de 600 V nominales, deben
mantenerse cerradas con llave, a menos que dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de
una persona calificada.
    Cuando la tensión eléctrica supere 600 V nominales, debe haber señales preventivas permanentes y
visibles en las que se indique lo siguiente:
                  "PELIGRO - ALTA TENSION ELECTRICA - PROHIBIDA LA ENTRADA"
    d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo
eléctrico. Las cajas de salida para iluminación deben estar dispuestas de manera que las personas que
cambien las lámparas o hagan reparaciones en el sistema de iluminación, no corran peligro por las partes
vivas u otros equipos activos. En los cuartos de equipo eléctrico en donde estén instalados equipos de más de
600 V nominales, la iluminación debe ser apropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado
normal y debe cumplir lo indicado en la Sección 700-17.
   Los interruptores de control deben estar situados de modo que no sea probable que las personas entren
en contacto con ninguna parte viva o móvil del equipo al accionarlos.
    e) Altura de las partes vivas sin proteger. Las partes vivas sin proteger por encima del espacio de
trabajo deben mantenerse a una altura no inferior a la requerida en la Tabla 110-34(e).
         TABLA 110-34(e).- Altura de las partes vivas sin proteger sobre el espacio de trabajo
             Tensión eléctrica nominal                            Altura (m)
                  entre fases (V)
                     601-7 500                                        2,60
                   7 501-35 000                                       2,75
                   Más de 35 000                  2,75 + (0,01 por cada kV arriba de 35 000 V)

   110-36. Conductores de los circuitos. Los conductores de circuito como cable con cubierta metálica,
como cables desnudos, cable y barras colectoras, o como cables tipo MV o conductores como los indicados
en 710-4 y 710-6; pueden instalarse en canalizaciones, en soportes tipo charola para cables. Los conductores
desnudos energizados, deben cumplir lo establecido en 710-24.
    Cuando se utilicen aisladores como soportes para alambres, cables monoconductores o barras, así como
sus accesorios de soporte y sujeción, deben soportar, sin sufrir daño, la fuerza magnética máxima que pueda
surgir en el caso de que dos o más conductores de un circuito estén sometidos a corriente eléctrica de corto
circuito.
    Las instalaciones expuestas de alambres y cables aislados, que tengan cubierta de plomo, desnuda o con
malla trenzada exterior, deben instalarse soportados de forma que se evite daño físico a la cubierta o a la
malla. Los soportes para cables con cubierta de plomo deben estar diseñados de forma que no produzcan
corrosión electrolítica de la cubierta.
    110-40. Límites de temperatura en las terminales. Se permite que la capacidad de conducción de
corriente de los conductores sea calculada de acuerdo con lo indicado en las Tablas 310-67 a 310-86,
tomando como base que terminan en dispositivos clasificados a 90°C, a menos que otra cosa se especifique.
                                      4.2 ALAMBRADO Y PROTECCION
                                                 CAPITULO 2
        ARTICULO 200-USO E IDENTIFICACION DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA
   200-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para:
   (1) identificación de las terminales;
   (2) conductores puestos a tierra en el sistema de alambrado de usuarios; y
   (3) identificación de los conductores puestos a tierra.
    NOTA: Para definiciones de Conductor puesto a tierra y Conductor de puesta a tierra, véase el
Artículo 100.
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   200-2. General. Los sistemas de alambrado de usuarios deben tener un conductor puesto a tierra que se
identifique según 200-6.
   Excepción: Los circuitos e instalaciones exentos o prohibidos por las excepciones de 210-10, 215-7,
250-3, 250-5, 250-7, 503-13, 517-63, 668-11, 668-21 y 690-41.
   Cuando el conductor puesto a tierra esté aislado, el material del aislamiento debe ser:
   (1) adecuado y de color diferente a cualquier conductor no puesto a tierra del mismo circuito en circuitos
de menos de 1 000 V o sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia, de 1 kV y más, o
   (2) de una clasificación no inferior a 600 V para sistemas con neutro conectado sólidamente a tierra, de
1 kV y más, tal como se describen en 250-152(a).
   200-3. Conexión a sistemas puestos a tierra. Los sistemas de alambrado de usuarios no deben
conectarse eléctricamente a la red de suministro, a no ser que esta última contenga, para cualquier conductor
puesto a tierra de la instalación interior, un correspondiente conductor puesto a tierra.
    Para los fines de esta Sección, conectado eléctricamente quiere decir conectado de modo que sea capaz
de transportar corriente, a diferencia de la conexión mediante inducción electromagnética.
   200-6. Medios de identificación de los conductores puestos a tierra
                                      2
    a) De tamaño nominal 13,3 mm (6 AWG) o inferior. Un conductor aislado puesto a tierra de tamaño
                  2
nominal 13,3 mm (6 AWG) o inferior, debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris
claro, que le cubra en toda su longitud. También se permite la identificación como sigue:
    1) El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral, debe identificarse en
el momento de la instalación mediante marcas claras en sus extremos.
   2) Un cable con un solo conductor resistente a la luz solar y con clasificación de intemperie, que se utilice
como conductor puesto a tierra en los sistemas solares fotovoltaicos, tal como se permite en 690-31, debe
identificarse en el momento de la instalación mediante una clara marca blanca en todos sus extremos.
   Los cables para artefactos se identifican como se indica en la Sección 402-8.
   4) Para cables aéreos, la identificación debe hacerse como se indica anteriormente o por medio de una
marca en el exterior del cable.
                                                    2
    b) Tamaños nominales superiores a 13,3 mm (6 AWG). Un conductor aislado puesto a tierra de tamaño
                           2
nominal mayor que 13,3 mm (6 AWG), debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris
claro, que le cubra en toda su longitud, o por tres franjas blancas continuas en toda su longitud, en
aislamientos que no sean de color verde, o por una visible marca blanca y permanente en sus extremos, en el
momento de la instalación.
   c) Cordones flexibles. Un conductor aislado que se usa como conductor puesto a tierra, si está contenido
dentro de un cordón flexible, debe identificarse mediante un forro externo blanco o gris claro o por los métodos
permitidos en 400-22.
    d) Conductores de distintas instalaciones puestos a tierra. Cuando se instalen en la misma
canalización, cable, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente, conductores de diferentes sistemas, el
conductor puesto a tierra del sistema, en caso de ser necesario, debe tener el forro exterior conforme a lo
establecido en 200-6(a) o 200-6(b). Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, en caso de ser necesario,
debe tener un forro exterior blanco con una tira de distinto color (menos verde) claramente distinguible, que
vaya a lo largo de todo el aislamiento, o mediante otro medio de identificación permitido en 200-6(a) o (b) que
distinga cada conductor puesto a tierra del sistema.
   200-7. Uso del color blanco o gris claro. Sólo debe utilizarse un forro continuo blanco o gris claro en un
conductor, o una marca de color blanco o gris claro en un extremo para identificar el conductor puesto a tierra.
     Excepción 1: Se permite un conductor aislado con forro blanco o gris claro como conductor no puesto a
tierra, cuando se identifique permanentemente para indicar su uso, mediante pintura u otro medio eficaz en
sus extremos y en todos los lugares en donde el conductor sea visible y accesible.
    Excepción 2: Se permite un cable que contenga un conductor aislado con acabado exterior blanco o gris
claro en cables de interconexión de interruptores unipolares de tres o cuatro vías, cuando el conductor blanco
o gris claro se use para alimentar al interruptor, pero no como conductor de retorno desde el interruptor a la
salida que alimenta. En estas aplicaciones no es necesario identificar el conductor blanco o gris claro.
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   Excepción 3: Se permite un cordón flexible para conectar un aparato electrodoméstico que lleve un
conductor identificado por su acabado exterior blanco o gris claro, o por cualquier otro medio permitido por
400-22, tanto si el receptáculo al que se encuentre conectado está alimentado por un circuito que tenga un
conductor puesto a tierra como si no lo está.
   Excepción 4: Sólo si se requiere un conductor puesto a tierra blanco o gris claro en circuitos de menos de
50 V, según se establece en 250-5(a).
   200-9. Medios de identificación de las terminales. La identificación de las terminales a las que va
conectado el conductor puesto a tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de las
demás terminales debe ser de un color distinto del blanco.
   Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo es
atendida por personas calificadas, se permite que las terminales de los conductores puestos a tierra estén
identificadas permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una clara marca
blanca u otro medio igualmente eficaz.
   200-10. Identificación de las terminales
   a) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos dotados de terminales para la conexión de
conductores y destinados para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminales debidamente
marcadas para su identificación.
   Excepción 1: Cuando la conexión eléctrica de una terminal proyectada para conectarla al conductor
puesto a tierra, sea claramente evidente.
    Excepción 2: Las terminales de los paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados de
iluminación y aparatos electrodomésticos.
   Excepción 3: Los dispositivos con capacidad nominal de más de 30 A, excepto las clavijas de conexión
con polaridad y las bases de receptáculo con polaridad para aparatos electrodomésticos, tal como se exige en
200-10(b).
   b) Receptáculos, clavijas y conectores. En los receptáculos, clavijas polarizadas y conectores de
cordones para clavijas polarizadas, debe identificarse la terminal destinada para su conexión al conductor
puesto a tierra.
    La identificación debe hacerse por un metal o recubrimiento metálico de color blanco o con la palabra
"blanco" o la letra "B" situada cerca de la terminal identificada.
   Si la terminal no es visible, el orificio de entrada del conductor para la conexión debe pintarse de blanco o
marcar con la palabra "blanco" o la letra "B".
   NOTA: Véase 250-119, identificación de las terminales de conexión de los conductores de puesta a tierra
de equipos.
   c) Casquillos roscados. En los aparatos eléctricos con casquillos roscados, la terminal del conductor
puesto a tierra debe ser conectada al casquillo.
    d) Dispositivos con casquillos roscados conectados a cables. En los dispositivos con casquillos
roscados con cables conectados, el conductor unido al casquillo roscado, debe tener un acabado blanco o gris
claro. El acabado exterior del otro conductor debe ser de un color sólido que no se confunda con el acabado
blanco o gris claro usado para identificar el conductor puesto a tierra.
     e) Aparatos electrodomésticos. Los aparatos electrodomésticos con un interruptor unipolar o un
dispositivo unipolar de protección contra sobrecorriente en el circuito o casquillos roscados conectados en el
circuito, y que se tengan que conectar (1) por medio de instalación permanente, o (2) por medio de cordones
con clavija para aparatos eléctricos instalados en campo con tres o más conductores (incluido el conductor de
puesta a tierra del equipo), deben llevar medios para identificar la terminal del conductor del circuito puesto a
tierra (si lo hubiera).
   200-11. Polaridad de las conexiones. No debe conectarse a ninguna terminal o cable algún conductor
puesto a tierra que pueda invertir la polaridad diseñada.
                                  ARTICULO 210-CIRCUITOS DERIVADOS
                                         A. Disposiciones generales
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    210-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para los circuitos derivados, excepto aquellos que
alimenten únicamente motores, los cuales se cubren en el Artículo 430. Las disposiciones de este Artículo y
del 430 se aplican a los circuitos derivados con cargas combinadas.
   Excepción: Los circuitos derivados para celdas electrolíticas, tal como se describen en 668-3(c),
Excepciones 1 y 4.
    210-2. Otros Artículos para circuitos derivados con propósitos específicos. Los circuitos derivados
deben cumplir este Artículo y también las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM. Las
disposiciones de los circuitos derivados que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o
complementan las disposiciones de este Artículo y deben aplicarse a los circuitos derivados referidos en las
mismas:
                                        Concepto                                            Artículo       Sección
 Anuncios luminosos y alumbrado de realce                                                                    600-6
 Ductos con barras (electroductos)                                                                           364-9
 Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos                                    550
 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V                                            720
 Circuitos de control remoto, señales y con limitación de corriente de Clase 1, Clase 2 y     725
 Clase 3
 Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico                                                  645-5
 Distribución en circuito cerrado y de corriente programada                                   780
 Elevadores, montacargas, escaleras y pasillos móviles, escaleras y elevadores para                         620-61
 sillas de ruedas
 Equipo de aire acondicionado y refrigeración                                                                440-6
                                                                                                            440-31
                                                                                                            440-32
 Equipo de calefacción central, excepto de calefacción central eléctrica fija                               422-7
 Equipo de calefacción central eléctrica fija                                                                424-3
 Equipo de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos                                               422-15
                                                                                                             424-3
 Equipo de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas                            665
 Equipo eléctrico exterior fijo de deshielo y fusión de la nieve                                            426-4
 Equipo de grabación de sonido y similares                                                                  640-6
 Equipo de rayos X                                                                                           660-2
                                                                                                            517-73
 Estudios de cine, televisión y lugares similares                                             530
 Grúas y polipastos                                                                                         610-42
 Máquinas de soldar eléctricas                                                                630
 Marinas y muelles de yates                                                                                  555-4
 Motores, circuitos de motores y sus controladores                                            430
 Organos tubulares                                                                                           650-6
 Sistemas de alarma contra incendios                                                          760
 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control                                                 384-32
 Teatros, zonas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión y locales                      520-41
 similares                                                                                                  520-52
                                                                                                            520-62
 Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos                            551


    210-3. Clasificación. Los circuitos derivados de los que trata este Artículo deben clasificarse según la
capacidad de conducción de corriente máxima, o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra
sobrecorriente. La clasificación de los circuitos derivados que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30, 40
y 50 A. Cuando se usen por cualquier razón conductores de mayor capacidad de conducción de corriente, la
clasificación del circuito debe estar determinada por la capacidad nominal o por el valor de ajuste del
dispositivo de protección contra sobrecorriente.
   Excepción: Está permitido que los circuitos derivados con varios receptáculos de más de 50 A,
suministren electricidad a cargas que no sean para alumbrado en instalaciones industriales, donde el
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mantenimiento y la supervisión permitan que los equipos sean revisados exclusivamente por personas
calificadas.
   210-4. Circuitos derivados multiconductores
   a) General. Se permite el uso de circuitos derivados multiconductores como circuitos derivados
reconocidos en este Artículo. Se puede considerar un circuito derivado multiconductor como varios circuitos.
Todos los conductores deben originarse en el mismo tablero de alumbrado y control.
    NOTA: Una instalación tres fases cuatro conductores de un sistema conectado en estrella, utilizada para
suministrar energía eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté diseñado para permitir
altas corrientes armónicas en el neutro.
    b) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, un circuito derivado multiconductor que suministre
electricidad a más de un dispositivo o equipo en la misma salida, debe estar provisto con un medio para
desconectar simultáneamente todos los conductores de fase en el panel de alumbrado y control de donde se
origine el circuito derivado.
    c) Carga de línea a neutro. Los circuitos derivados multiconductores sólo deben suministrar cargas de
línea a neutro.
     Excepción 1: Un circuito derivado multiconductor que suministre corriente eléctrica sólo a un equipo de
utilización.
   Excepción 2: Cuando todos los conductores de fase del circuito derivado multiconductor se abran
simultáneamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
   NOTA: Véase 300-13(b) para la continuidad de los conductores puestos a tierra en circuitos
multiconductores.
    d) Identificación de los conductores no puestos a tierra. Cuando haya en un edificio más de un
sistema de tensión eléctrica, cada conductor de fase de cada sistema debe estar identificado por fase
y por sistema.
   El medio de identificación debe colocarse permanentemente en cada panel de alumbrado y control de
cada circuito derivado.
   NOTA: El medio de identificación de cada conductor de fase del sistema, siempre que sea accesible,
puede ser a través de un código de colores independiente, cinta de marcar, etiqueta u otro medio eficaz. En
cuanto a las marcas de los circuitos activos, véanse 215-8, 230-56 y 384-3(e).
   210-5. Identificación de los circuitos derivados
   a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito derivado debe identificarse de
acuerdo a la Sección 200-6. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente
haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, debe
tener forro exterior de color blanco o gris claro. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si
son necesarios, deben tener forro exterior de color blanco con una franja de color identificable (que no sea
verde) que vaya a lo largo del aislamiento o por cualquier otro medio de identificación.
   b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor con aislamiento, de puesta a tierra de los
equipos de un circuito derivado, debe identificarse por un color verde continuo o con una o más franjas
amarillas.
   Excepción: Lo permitido en las Excepciones 1 y 4 de 250-57(b), y en las Excepciones 1 y 2 de 310-12(b).
   210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados
    a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y en las habitaciones de
huéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión eléctrica no debe superar 127 V nominales
entre los conductores que suministren corriente eléctrica a las terminales de:
   1)   Elementos de alumbrado.
    2) Cargas de 1 440 VA nominales o menos o de menos de 187 W (¼ CP), conectadas con cordón y
clavija.
   b) De 127 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen 127 V nominales entre
conductores suministren corriente eléctrica a:
   1)   Las terminales de portalámparas que estén dentro de su tensión eléctrica nominal.
   2)   Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.
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   3)    Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente.
   c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen 127 V nominales entre conductores sin
superar 277 V nominales a tierra, suministren corriente eléctrica a:
   1)    Luminarios tipo de descarga eléctrica, debidamente aprobadas.
   2)    Luminarios tipo incandescente aprobadas, provistas de casquillo roscado, alimentadas de un
         autotransformador que forme parte integral de la unidad y la terminal roscada externa esté
         eléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado.
   3)    Equipo de alumbrado equipado con casquillos roscados de base mogul.
   4)    Los casquillos distintos a los roscados, dentro de su tensión eléctrica nominal.
   5)    Equipo auxiliar de lámparas de descarga.
   6)    Equipo de utilización conectado con cordón y clavija o permanentemente.
   d) De 600 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que excedan 277 V nominales a tierra y
no excedan 600 V nominales entre conductores, suministren energía a:
   1)    Equipo auxiliar de lámparas de descarga montadas en elementos de instalación permanente, cuando
         esos elementos estén montados de acuerdo con alguno de los siguientes métodos:
         a.   A no menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado de
              exteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos.
         b.   A no menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles.
   2)    Equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija.
   NOTA: Véanse en 410-78, limitaciones para equipo auxiliar.
   Excepción 1 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): Los casquillos de lámparas infrarrojas para calefacción
industrial, como se establece en 422-15(c).
   Excepción 2 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): En instalaciones ferroviarias, como se describe en
110-19.
   210-7. Receptáculos y conectores para cordones
    a) Con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos instalados en circuitos derivados de 15 A y 20 A
deben ser con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra deben instalarse
sólo en circuitos para la tensión y corriente eléctricas para las cuales están clasificados, excepto lo establecido
en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3).
   Excepción: Los receptáculos sin conexión de puesta a tierra instalados de acuerdo con lo indicado en
210-7(d).
   b) Para conectar a tierra. Los receptáculos y conectadores para cordones que tengan contactos de
conexión de puesta a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente.
   Excepción 1: Los receptáculos montados en generadores portátiles e instalados en vehículos, según 250-6.
   Excepción 2: Los receptáculos de repuesto, tal como se permite en 210-7(d).
    c) Método de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra de los receptáculos y de los conectadores
para cordones deben ser puestos a tierra conectándolos al conductor de puesta a tierra del circuito que
alimenta al receptáculo o al conectador para cordón.
   NOTA: Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, Sección 250-74
Excepción 4.
   El método de instalación del circuito derivado debe incluir o tener previsto un conductor de puesta a tierra
para equipo, al cual deben conectarse los contactos de puesta a tierra del receptáculo o el conectador de
cordón.
   NOTA 1: En 250-91(b) se describen medios aceptables de puesta a tierra.
   NOTA 2: Para las ampliaciones de los circuitos derivados existentes, véase 250-50.
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   d) Reemplazo de receptáculos. Cuando se reemplacen receptáculos deben cumplirse las siguientes
condiciones (1), (2) y (3) cuando proceda.
    1) Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra o un conductor de puesta a tierra en la envolvente
del receptáculo, según la Excepción de la Sección 250-50(b), deben utilizarse receptáculos con conexión de
puesta a tierra y deben conectarse al conductor de tierra, según 210-7(c) o de acuerdo a la Excepción de 250-
50(b).
   2) Cuando se reemplacen receptáculos protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra, deben ser
sustituidos sólo por otros del mismo tipo, en donde sea requerido por esta NOM.
   3) Cuando no haya conductor de puesta a tierra en la envolvente del receptáculo, la instalación debe
cumplir las siguientes condiciones:
   a. Está permitido reemplazar los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros receptáculos sin
conexión de puesta a tierra.
     b. Está permitido sustituir los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por los de tipo protegidos con
interruptor de circuito por falla a tierra. Estos receptáculos deben llevar la marca "Sin conexión de puesta a
tierra". No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo, desde el receptáculo protegido con
interruptor de circuito por falla a tierra a cualquier salida alimentada desde este receptáculo.
     c. Está permitido reemplazar receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros del tipo con conexión
de puesta a tierra, cuando estén alimentados a través de un interruptor con protección de falla a tierra. Los
receptáculos con conexión de puesta a tierra alimentados a través de interruptores con protección de falla a
tierra deben estar marcados con la indicación
         "CON PROTECCION DE FALLA A TIERRA" y "SIN CONEXION DE PUESTA A TIERRA"
   No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo con receptáculos del tipo con conexión de
puesta a tierra.
     e) Equipo conectado con cordón y clavija. La instalación de receptáculos con conexión de puesta a
tierra no debe usarse como requisito para que todos los equipos conectados con cordón y clavija sean con
conexión de puesta a tierra.
   NOTA: En 250-45 se establecen los equipos conectados con cordón y clavija que deben llevar conexión
de puesta a tierra.
    f) Tipo no intercambiable. Los receptáculos conectados a circuitos que tengan distintas tensiones,
frecuencia o tipo de corriente eléctricas (c.a. o c.c.) en el mismo edificio, deben estar diseñados de tal forma
que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables.
    g) Cuando más de un circuito derivado esté conectado a más de un receptáculo en una misma salida,
debe proveerse un medio para desconectar simultáneamente los conductores no puestos a tierra que
alimentan estos receptáculos en el panel donde se originen estos circuitos derivados.
   210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra
    NOTA: Véase en 215-9 la protección mediante interruptores con protección de falla a tierra en los circuitos
alimentadores.
   a) Unidades de vivienda. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o 127 V de 15 A
y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas
mediante interruptor de circuito por falla a tierra:
   1) Los de los cuartos de baño.
   2) Los de las cocheras y partes de las construcciones sin terminar situadas a nivel del piso, que se utilicen
como zonas de almacén o de trabajo.
   Excepción 1: Los receptáculos que no sean fácilmente accesibles.
   Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un
espacio especial para cada aparato electrodoméstico que en uso normal no se desplace fácilmente de un
lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según 400-7(a)(6), (7) u (8).
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   Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(2), no cumplen los
requisitos indicados en 210-52(d).
   3) En exteriores.
   Excepción: Está permitido instalar receptáculos que no sean fácilmente accesibles y estén alimentados
desde un circuito derivado especial para equipos de deshielo o fusión de nieve, según establece el Artículo
426, sin protección para las personas mediante interruptor con protección de circuitos por falla a tierra.
   4) Las galerías donde sólo se puede circular a gatas, cuando estén al nivel del piso o inferiores.
    5) Sótanos sin acabados. Para los fines de esta Sección, se definen los sótanos sin acabado como las
partes o zonas del sótano que no estén pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de almacén, de
trabajo o similar.
   Excepción 1: Los receptáculos que no estén fácilmente accesibles.
   Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un
espacio especial para cada aparato electrodoméstico, que en uso normal no se desplace fácilmente de un
lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según se indica en 400-7(a)(6), 400-7(a)(7) o
400-7(a)(8).
   Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(5), no cumplen los
requisitos indicados en 210-52(d).
   6) Cocinas. Cuando los receptáculos estén instalados en la superficie del mueble de cocina.
   7) Fregaderos. Cuando los receptáculos estén instalados para servir aparatos eléctricos situados en las
barras y situados a menos de 1,8 m del borde exterior del fregadero o superficie metálica que esté en contacto
con el mismo.
   8) Construcciones flotantes. Ver definición en 553-2.
   b) Edificios que no sean viviendas. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o
127 V y de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben proteger a las
personas mediante interruptor con protección de falla a tierra:
   1) Cuartos de baño.
   2) Azoteas.
   3) Cocinas
   4) En exteriores con acceso al público
   5) En exteriores, cuando se instalen de acuerdo a 210-63.
   210-9. Circuitos en derivación de autotransformadores. Los circuitos derivados no deben partir de
autotransformadores, a no ser que el circuito tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un
conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
   Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un circuito derivado para una
carga sin conexión a un conductor similar de puesta a tierra, cuando transforme de 208 V a 240 V nominales o
de 240 V a 208 V.
    Excepción 2: En edificios industriales en los que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las
instalaciones deben hacerse sólo por personas calificadas, se permiten autotransformadores que suministren
energía a cargas en 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y a cargas en 480 V a partir de sistemas
de 600 V nominales, sin la conexión a un conductor similar puesto a tierra.
    210-10. Conductores de fase derivados a sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de
circuitos de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos conductores o multiconductores sin conexión a tierra,
derivados de los conductores sin conexión a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra.
Los dispositivos de interrupción de cada circuito derivado, deben tener un polo en cada conductor sin
conexión a tierra. Todos los polos de los distintos dispositivos de desconexión deben poder conmutar
manualmente cuando dichos dispositivos sirvan también como medios de desconexión, tal como se exige en
410-48 para portalámparas conmutados de dos polos; en 410-54(b) para dispositivos de interrupción de
equipo auxiliar de lámparas de descarga; en 422-21(b) para aparatos electrodomésticos; en 424-20 para
sistemas de calefacción eléctrica fijos; en 426-51 para equipos eléctricos de deshielo y fusión de la nieve; en
430-85 para controladores de motores y en 430-103 para motores.
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                                 B. Clasificación de los circuitos derivados
   210-19. Conductores: Tamaño nominal del conductor y capacidad de conducción de corriente
mínimos
    a) General. Los conductores de los circuitos derivados deben tener una capacidad de conducción de
corriente no menor que la correspondiente a la carga máxima que alimentan. Además, los conductores de
circuitos derivados de salidas múltiples que alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con
cordón y clavija, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la correspondiente a la
capacidad nominal del circuito derivado. Los cables armados cuyo conductor neutro sea más pequeño que los
conductores de fase, deben marcarse de esa manera (indicando el tamaño del neutro).
   NOTA 1: Para la clasificación de los conductores por su capacidad de conducción de corriente, véase
310-15.
    NOTA 2: Para la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores de los circuitos
derivados de motores, véase la parte B del Artículo 430.
   NOTA 3: Para las limitaciones de temperatura de los conductores, véase 310-10.
    NOTA 4: Los conductores de circuitos derivados como están definidos en el Artículo 100, dimensionados
para evitar una caída de tensión eléctrica superior a 3% en la salida más lejana que alimente a cargas de
calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas y en los que la caída máxima de tensión eléctrica de
los circuitos alimentadores y derivados hasta el receptáculo más lejano no supere 5%, proporcionarán una
razonable eficacia de funcionamiento. Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos
alimentadores, véase 215-2.
    b) Estufas y aparatos electrodomésticos de cocción. Los conductores de los circuitos derivados de
estufas domésticas, hornos montados en la pared y otros aparatos electrodomésticos de cocción, deben tener
una capacidad de conducción de corriente no inferior a la nominal del circuito derivado y no inferior a la carga
máxima que deban alimentar. Para estufas de 8,75 kW o más, la capacidad mínima del circuito derivado debe
ser de 40 A.
    Excepción 1: Los conductores en derivación para estufas eléctricas, hornos eléctricos montados en la
pared y parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina, en circuitos de 50 A, deben tener
una capacidad de conducción de corriente no inferior a 20 A y suficiente para las cargas que alimenten. Las
derivaciones no deben ser más largas de lo necesario para que lleguen al equipo.
    Excepción 2: Está permitido que el conductor neutro de un circuito derivado de tres conductores para
alimentar una estufa eléctrica doméstica, parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina o
para un horno montado en la pared, sea de menor tamaño que los conductores de fase cuando la demanda
máxima de una cocina de 8,75 kW o más se haya calculado según la columna A de la Tabla 220-19, pero
debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a 70% de la capacidad nominal del circuito
                                                  2
derivado y tamaño nominal no inferior a 5,26 mm (10 AWG).
   c) Otras cargas. Los conductores de circuitos derivados que suministren energía a cargas distintas de
aparatos electrodomésticos de cocción, tal como se indica en el inciso anterior (b) y los contenidos en 210-2,
deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para las cargas conectadas y tamaño
                             2
nominal no inferior a 2,08 mm (14 AWG).
    Excepción 1: Los conductores derivados para esas cargas deben tener una capacidad de conducción de
corriente no menor que 15 A en los circuitos de capacidad nominal menor que 40 A, y no menor que 20 A en
los circuitos de capacidad nominal de 40 A o 50 A, y sólo cuando esos conductores sirvan a cualquiera de las
siguientes cargas:
   a. Portalámparas individuales o dispositivos individuales cuyos receptáculos no sobresalgan más de
457 mm de cualquier parte del casquillo o portalámparas.
   b. Artefactos con conductores de derivación como se indica en 410-67.
   c. Tomas de corriente eléctrica individuales que no sean receptáculos, con derivaciones no mayores a
457 mm de largo.
   d. Electrodomésticos de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos.
   e. Terminales no calentadoras de alfombras y cables derretidores de nieve y de deshielo.
   Excepción 2: Los cables y cordones para artefactos, como están permitidos en 240-4.
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    210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos derivados y equipos deben estar
protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal o ajuste:
   (1) que no exceda la especificada en la Sección 240-3 para los conductores,
   (2) que no exceda a la especificada en los Artículos aplicables de la Sección 240-2 para equipo y
   (3) lo establecido para dispositivos de salida en 210-21.
    Excepción 1: Está permitido que los conductores en derivación permitidos en 210-19(c) estén protegidos
por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado.
   Excepción 2: Los cables y cordones de artefactos, como están permitidos en 240-4.
   NOTA: Para protección contra sobrecorriente, véase 240-1. Para cargas continuas, véanse 210-22 y
220-3.
    210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal de
conducción de corriente eléctrica no menor que la carga que van a alimentar y deben cumplir lo establecido en
los siguientes incisos (a) y (b):
    a) Portalámparas. Cuando estén conectados a un circuito derivado de más de 20 A nominales, los
portalámparas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portalámparas para servicio pesado debe tener una
potencia nominal no inferior a 600 W si es de tipo medio y no inferior a 750 W si es de cualquier otro tipo.
   b) Receptáculos
   1) Un receptáculo sencillo instalado en un circuito derivado individual, debe tener una capacidad nominal
no menor que la de dicho circuito.
   Excepción 1: Si está instalado según se indica en 430-81(c).
    Excepción 2: Está permitido que un receptáculo instalado exclusivamente para usar un equipo de
soldadura por arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal de corriente eléctrica no
inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado,
determinada como se establece en 630-11(a) para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a.
y rectificador de c.c., y en 630-21(a) para las máquinas de soldar por arco tipo motogenerador.
    2) Cuando estén conectados a un circuito derivado que suministre energía, a dos o más receptáculos o
salidas, un receptáculo no debe alimentar a una carga total de aparatos eléctricos conectados con cordón y
clavija, que exceda el máximo especificado en la Tabla 210-21(b)(2).
    3) Cuando se conecten a un circuito derivado, que alimente a dos o más receptáculos o salidas, la
capacidad nominal de los receptáculos debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21(b)(3) o, si es de
más de 50 A, la capacidad nominal del receptáculo no debe ser inferior a la capacidad nominal del circuito
derivado.
    Excepción: Se permite que los receptáculos instalados exclusivamente para usar una o más máquinas de
soldar por arco conectadas con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal no inferior a la capacidad de
conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado, tal como se permite en 630-11(a) o
(b) para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y en 630-21(a) o (b)
para las máquinas de soldar por arco accionadas por motor-generador.
   4) Se permite que la capacidad nominal de un receptáculo para estufa se base en la carga demandada de
una sola estufa, tal como se especifica en la Tabla 220-19.
  TABLA 210-21 (b) (2).- Carga máxima conectada a un receptáculo por medio de un cordón y clavija
             Capacidad nominal del         Capacidad nominal del              Carga máxima
                    circuito                   receptáculo                         (A)
                       (A)                         (A)
                    15 o 20                          15                             12
                      20                             20                             16
                      30                             30                             24

     TABLA 210-21(b) (3).- Capacidad nominal receptáculos en circuitos de diversa capacidad (A)
                    Capacidad nominal del circuito         Capacidad nominal del receptáculo
                                (A)                                      (A)
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                                  15                                 No más de 15
                                  20                                    15 o 20
                                  30                                      30
                                  40                                    40 o 50
                                  50                                      50



   210-22. Cargas máximas. La carga total no debe exceder la capacidad nominal del circuito derivado y no
debe exceder las cargas máximas especificadas en 210-22 (a) a (c), en las condiciones allí indicadas.
    a) Cargas operadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra energía sólo a cargas
operadas por motores, debe aplicarse el Artículo 430. Cuando un circuito suministre energía sólo a equipo de
aire acondicionado, de refrigeración o ambos, debe aplicarse el Artículo 440. En circuitos que suministren
energía a cargas consistentes en equipo de utilización fijo con motores de más de 93,0 W (1/8 CP), junto con
otras, la carga total calculada debe ser 125% de la carga del motor más grande, más la suma de todas las
demás.
   b) Cargas inductivas de alumbrado. Para los circuitos que suministren energía a equipo de alumbrado
con balastros, reactores, transformadores o autotransformadores, la carga calculada debe basarse en la
capacidad nominal total de dichas unidades y no en la potencia (W) total de las lámparas.
    c) Otras cargas. La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los
circuitos derivados que alimenten a cargas continuas, tales como el alumbrado de las tiendas y cargas
similares, no debe ser inferior a la carga no continua más 125% de la carga continua. El tamaño nominal
mínimo de los conductores del circuito derivado, antes de la aplicación de cualquier factor de ajuste, debe
tener una capacidad de conducción de corriente igual o superior a la de la carga no continua más 125% de la
carga continua.
   Excepción: Los circuitos alimentados por un conjunto que, junto con sus dispositivos de protección contra
sobrecorriente, estén aprobados para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal.
   Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas de acuerdo con lo indicado en la Tabla
220-19, incluida la Nota 4.
    210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la capacidad nominal del circuito
derivado. Está permitido que un circuito derivado individual suministre energía a cualquier tipo de carga dentro
de su valor nominal. Un circuito derivado que suministre energía a dos o más salidas o receptáculos, sólo
debe alimentar a las cargas especificadas en los incisos (a) a (d) y resumidas en 210-24 y en la Tabla 210-24,
de acuerdo con su clasificación.
   a) Circuitos derivados de 15 A y 20 A. Se permite que los circuitos derivados de 15 A o 20 A alimenten a
unidades de alumbrado, otros equipos de utilización o una combinación de ambos. La capacidad nominal de
cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar 80% de la capacidad
nominal del circuito derivado. La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar, no debe superar el
50% de la capacidad nominal del circuito, cuando también se conecten a este circuito unidades de alumbrado,
equipo de utilización no fijo conectado mediante cordón y clavija o ambos a la vez.
    Excepción: Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños y el circuito derivado para
lavanderías de las unidades de vivienda, especificados en 220-4(b) y (c), sólo deben alimentar a las salidas de
receptáculos especificadas en dicha Sección.
   b) Circuitos derivados de 30 A. Se permite que los circuitos derivados de 30 A suministren energía a
unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado, en edificios que no sean viviendas o a
equipo de utilización en cualquier edificio. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado
con cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.
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    c) Circuitos derivados de 40 A y 50 A. Se permite que un circuito derivado de 40 A o 50 A suministre
energía a equipo de cocina fijo en cualquier edificio. En edificios que no sean viviendas, se permite que tales
circuitos suministren energía a unidades de alumbrado fijas con portalámparas de servicio pesado, unidades
de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización.
    d) Circuitos derivados de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben suministrar energía a
salidas que no sean para alumbrado.
    210-24. Requisitos de los circuitos derivados-Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos
de los circuitos que tengan dos o más salidas o receptáculos distintos a los circuitos de receptáculos indicados
en 220-4(b) y (c), como se ha especificado anteriormente.
                    TABLA 210-24.- Resumen de requisitos de los circuitos derivados

 Clasificación de circuito (A)                15            20            30             40            50
 Conductores (tamaño o designación
                      2
 nominal mínimo mm -AWG):
 Conductores del circuito*                 2,08(14)      3,31(12)       5,26(10)      3,37(8)       13,3(6)
 Derivaciones                              2,08(14)      2,08(14)       2,08(14)      3,31(12)      3,31(12)
 Cables y cordones de artefactos
 eléctricos, véase 240-4
 Protección contra sobrecorriente (A)         15            20            30             40            50
 Dispositivos de salida:
 Portalámparas permitidos                   De       De cualquier   Servicio       Servicio    Servicio
                                         cualquier       Tipo       pesado         pesado      pesado
                                           Tipo
 Valor nominal del receptáculo**        15 A máx. 15 A o 20 A         30 A       40 A o 50 A     50 A
 Carga Máxima, en amperes (A)               15            20           30            40           50
 Carga Permisible                         Véase        Véase         Véase          Véase       Véase
                                         210-23(a)    210-23(a)    210-23(b)      210-23(c)  210-23 (c)
 * Estos tamaños se refieren a conductores de cobre.
 ** Para la capacidad de conducción de corriente de los artefactos eléctricos de alumbrado por descarga
 conectados con cordón y clavija, véase 410-30(c).


    210-25. Circuitos derivados para zonas comunes. Los circuitos derivados en unidades de vivienda sólo
deben suministrar energía a las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los
circuitos derivados necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras
necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas dúplex o multifamiliares, no deben conectarse a los
equipos que suministren energía a una vivienda individual.
                                            C. Salidas necesarias
   210-50. Disposiciones generales. Las salidas de receptáculos deben instalarse como se especifica en
210-52 a 210-60.
   a) Cordón colgante. Un conectador de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado
permanentemente, se considera como salida para receptáculo.
    b) Conexiones de cordón. Debe instalarse una salida para receptáculo siempre que se utilicen cordones
flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados
permanentemente, se permite suprimir los receptáculos para dichos cordones.
    c) Salidas para aparatos electrodomésticos. Las salidas para receptáculos instaladas en una vivienda
con aparatos electrodomésticos específicos, tales como equipo de lavandería, deben instalarse a menos de
1,8 m del lugar definido para colocar el aparato electrodoméstico.
   210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda
   a) Disposiciones generales. En los cuartos de cocina, sala de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos
de estudio, solarios, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza, recámara, cuarto de recreo o cualquier
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habitación similar en unidades de vivienda, deben instalarse salidas para receptáculos de acuerdo con las
disposiciones siguientes:
    1) Separación. Las salidas para receptáculos deben instalarse de modo que ningún punto a largo de la
línea del suelo de cualquier espacio de la pared esté a más de 1,8 m, medidos horizontalmente, de una salida
para receptáculo en ese espacio.
   2) Espacio de pared: Para los efectos de este Artículo debe entenderse "espacio de pared" lo siguiente:
    a) Cualquier espacio de 60 cm o más de ancho inclusive el espacio que se mida al doblar las esquinas y
no interrumpido por aberturas de puertas, chimeneas o similares.
   b) El espacio ocupado por paneles fijos en la pared, excepto los deslizantes.
   c) El espacio producido por divisores de ambiente fijos tales como mostradores independientes tipo bar o
barandas.
    3) Receptáculos de piso. Los receptáculos de piso no deben contarse como parte del número requerido de
salidas de receptáculos, a menos que estén localizados a una distancia máxima de 45 cm de la pared.
    b) Aparatos electrodomésticos pequeños. En la cocina, desayunador, comedor o áreas similares en las
unidades de vivienda, se requiere de dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos
pequeños, según se especifica en 220-4(b), deben alimentar únicamente las salidas de receptáculos
mencionados. Para la salida del receptáculo para conexión del refrigerador se permite instalar un circuito
derivado independiente de 15 A o más.
    c) Receptáculos en mostradores y barras de cocina. En las cocinas, cuartos de baño y comedores de
las unidades de vivienda los receptáculos no deben instalarse con la cara hacia arriba en las superficies de
trabajo. Los receptáculos no deben instalarse a más de 50 cm arriba del mostrador.
   d) Sótanos y cocheras. En las viviendas unifamiliares, en cada sótano y en cada cochera adyacentes y
en las cocheras independientes con instalación eléctrica, debe instalarse por lo menos una salida para
receptáculo, además de la prevista para el equipo de lavandería. Véanse 210-8(a)(2) y 210-8(a)(4).
   e) Areas de lavandería. En unidades de vivienda debe instalarse por lo menos un receptáculo para el
área de lavandería. Se debe instalar un circuito derivado independiente de 20 A para salida del receptáculo
para conexión en al área de lavandería.
   Excepción: En viviendas multifamiliares que cuenten con área de lavandería de uso general no se
requiere receptáculo para lavandería en cada unidad habitacional.
    f) En baños de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo de 20 A,
en la pared cerca de cada lavabo, debiendo ésta contar con interruptor de circuito por falla a tierra, véase 210-
8(a)(1).
   g) En exteriores de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo,
véase 210-8(a)(3).
   210-60. Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y edificios
similares deben tener instaladas salidas para receptáculos según se indica en 210-52. Véase 210-8(b)(1).
   Excepción: En las habitaciones de hoteles y moteles se permite que las salidas para receptáculos
necesarias según lo establecido en 210-52(a), estén situadas del modo más cómodo para la instalación
permanente de los muebles, siendo fácilmente accesibles.
    210-62. Aparadores. Directamente por encima de un aparador debe instalarse por lo menos una salida
para receptáculo por cada 3,7 m lineales o fracción del área del aparador, medidos horizontalmente en su
parte más ancha.
    210-63. Salidas para equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración. Debe instalarse una
salida para receptáculo monofásica de 120 V 0 127 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o
mantenimiento de los equipos de calefacción, refrigeración y aire acondicionado en las azoteas, áticos y
espacios de poca altura. La salida para receptáculo debe estar situada al mismo nivel y a una distancia dentro
de los 760 mm del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida para receptáculo no
debe conectarse del lado de la carga del medio de desconexión del equipo.
   Excepción: Equipos en azoteas de viviendas unifamiliares y bifamiliares.
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   210-70. Salidas requeridas para alumbrado. Las salidas para alumbrado deben instalarse donde se
especifica en 210-70(a), (b) y (c) siguientes:
    a) Unidad o unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, las salidas de alumbrado deben
instalarse de acuerdo con (1), (2) y (3).
   (1) Cuartos habitables. Debe instalarse al menos una salida para alumbrado controlada por un interruptor
de pared, en todos los cuartos habitables y cuartos de baño.
   Excepción 1: En otros recintos diferentes de cocinas y cuartos de baño se permite uno o más
receptáculos controlados mediante interruptor de pared en lugar de salidas de alumbrado.
   Excepción 2: Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de presencia que:
   (1) Sean complementarios a los interruptores de pared, o
   (2) Estén localizados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y estén equipados con un
control manual adicional que permita que el sensor funcione como interruptor de pared.
    (2) Lugares adicionales. Se debe instalar al menos una salida de alumbrado controlada con un
interruptor de pared, en pasillos, escaleras, garajes adjuntos y garajes separados con energía eléctrica y debe
suministrarse iluminación en la parte exterior de entradas y salidas exteriores con acceso a nivel de piso. Una
puerta vehicular en un garaje no debe considerarse como una entrada o salida exterior. Cuando estén
instaladas salidas de alumbrado en escaleras interiores, debe haber un interruptor de pared al nivel de cada
piso, para controlar la salida de alumbrado, en donde la diferencia entre los niveles de los pisos es de seis
escalones o más.
   Excepción: En pasillos, escaleras y accesos exteriores, se permite un control remoto, central o
automático del alumbrado.
    (3) Espacios para almacenamiento o equipo. En sótanos, espacios bajo el piso y cuartos de máquinas,
debe instalarse al menos una salida para alumbrado con un interruptor o controlado por un interruptor de
pared, en donde estos espacios se utilizan para almacenamiento o para contener equipo que requiere
reparación. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La
salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que necesita reparación.
   b) Habitaciones de huéspedes. En las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles o inmuebles
similares, debe haber al menos una salida para alumbrado o receptáculo controlada por un interruptor de
pared.
    c) Otros lugares. En los sótanos o espacios bajo el piso que albergan equipos que requieren reparación,
tales como de calefacción, refrigeración o aire acondicionado, debe instalarse al menos una salida de
alumbrado con interruptor, o controlada por un interruptor de pared. Al menos un punto de control debe estar
en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que
necesita reparación.
                                     ARTICULO 215-ALIMENTADORES
    215-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de instalación, de la capacidad de conducción de
corriente y tamaño nominal mínimo de los conductores, para los alimentadores que suministran energía a las
cargas de los circuitos derivados, calculadas según el Artículo 220.
   Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata la Sección 668-3(c), Excepciones 1 y 4.
    215-2. Capacidad nominal y tamaño mínimos del conductor. Los conductores de los alimentadores
deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la necesaria para suministrar energía a
las cargas calculadas de acuerdo a las partes B, C y D del Artículo 220. El tamaño nominal mínimo del
conductor debe ser el especificado en los siguientes incisos (a) y (b) en las condiciones estipuladas. Los
conductores alimentadores de una unidad de vivienda o de una casa móvil, no tienen que ser de mayor
tamaño que los conductores de entrada de la acometida. Se permite utilizar lo indicado en la Sección 310-15(d)
para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V y calcular el tamaño nominal de los conductores
(Tablas 310-16 a 310-19).
    a) Para circuitos especificados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del
alimentador no debe ser inferior a 30 A, cuando la carga alimentada consista en alguno de los siguientes tipos
de circuitos:
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   (1)   dos o más circuitos derivados de dos conductores conectados a un alimentador de dos conductores,
   (2)   más de dos circuitos derivados de dos conductores, conectados a un alimentador de tres
         conductores,
   (3)   dos o más circuitos derivados de tres conductores conectados a un alimentador de tres conductores, y
   (4)   dos o más circuitos derivados de cuatro conductores conectados a un alimentador de tres fases,
         cuatro conductores.
    b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada de la acometida. La
capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a la de los
conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten el total de la carga
alimentada por los conductores entrada de acometida con una capacidad de conducción de corriente de 55 A
o menos.
    NOTA 1: Los conductores de alimentadores, tal como están definidos en el Artículo 100, con un tamaño
nominal que evite una caída de tensión eléctrica superior a l 3% en la toma de corriente eléctrica más lejana
para fuerza, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas, y en los que la caída máxima de tensión
eléctrica sumada de los circuitos alimentadores y derivados hasta la salida más lejana no supere 5%, ofrecen
una eficacia de funcionamiento razonable.
   NOTA 2: Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos derivados, véase 210-19(a).
   215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra
sobrecorriente según lo establecido en la parte A del Artículo 240.
   215-4. Alimentadores con neutro común
    a) Alimentadores con neutro común. Se permite utilizar un neutro común en los alimentadores de dos o
tres conductores o en alimentadores de dos grupos de cuatro conductores o cinco conductores.
   NOTA: Véase 220-22.
   b) En canalizaciones o envolventes metálicos. Cuando estén instalados en una canalización u otra
envolvente metálica, todos los conductores del total de alimentadores con un neutro común deben estar
encerrados en la misma canalización o envolvente, como se exige en 300-20.
     215-5. Diagrama unifilar de alimentadores. Antes de la instalación de los circuitos alimentadores debe
de elaborarse un diagrama unifilar que muestre los detalles de dichos circuitos. Este diagrama unifilar debe
mostrar la superficie en metros cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada alimentador; la
carga total conectada antes de aplicar los factores de demanda; los factores de demanda aplicados; la carga
calculada después de aplicar los factores de demanda; el tipo, tamaño nominal y longitud de los conductores
utilizados y la caída de tensión de cada circuito derivado y circuito alimentador.
    215-6. Medios de puesta a tierra de los conductores. Cuando un alimentador suministre energía a
circuitos derivados que requieran conductores de puesta a tierra de equipo, el alimentador debe incluir o
proveer un medio de puesta a tierra según lo establecido en 250-57, al que deben conectarse los conductores
de puesta a tierra del equipo de los circuitos derivados.
    215-7. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. Se permite derivar
circuitos de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos o más conductores no puestos a tierra, desde los
conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos
de desconexión en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra.
    215-8. Medios para identificar el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra. En circuitos de
cuatro conductores, con el secundario conectado en delta,_ en los que el punto medio del devanado de una
fase esté puesto a tierra para suministrar energía a cargas de alumbrado y similares, debe identificarse el
conductor con mayor tensión eléctrica a tierra mediante un acabado externo de color naranja, una etiqueta u
otro medio eficaz. Dicha identificación debe situarse en todos los puntos en los que se haga una conexión, si
el conductor puesto a tierra está presente.
    215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite
que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 A y 20 A para receptáculos estén
protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en vez de lo establecido para tales interruptores en
210-8 y en el Artículo 305.
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    NOTA: Para protección contra riesgos de incendio de origen eléctrico, los alimentadores que proporcionan
corriente eléctrica a circuitos derivados de 15 A y 20 A pueden protegerse por dispositivos de corriente
residual, esto complementa la protección establecida en 210-8 y en el Artículo 305.
     215-10. Protección de equipos contra fallas a tierra. Todos los alimentadores con una corriente
eléctrica de desconexión de 1 000 A o más, en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a
tierra con una tensión eléctrica a tierra de más de 150 V, pero que no supere 600 V entre fases, deben estar
dotados de equipo de protección contra fallas a tierra de acuerdo con las disposiciones de la sección 230-95.
    Excepción: No es necesaria la protección de los equipos contra fallas a tierra cuando exista la misma
protección en el alimentador.
    215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no deben derivarse de
autotransformadores, a menos que el sistema alimentado tenga un conductor que esté conectado
eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador.
   Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sin
conexión a un conductor similar de tierra, cuando transforme energía de 208 V a 240 V nominales o de 240 V
a 208 V.
    Excepción 2: En edificios industriales donde se asegure que el mantenimiento y la supervisión de las
instalaciones deben hacerse sólo por personal calificado, se permiten transformadores que suministren
energía a cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V, y a cargas de 480 V a partir de sistemas
de 600 V nominales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra.
    ARTICULO 220-CALCULO DE LOS CIRCUITOS DERIVADOS, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS
                                         A. Disposiciones generales
   220-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para determinar el número de circuitos derivados
necesarios y calcular las cargas de los circuitos derivados, de los alimentadores y de las acometidas.
   Excepción: Cálculos del alimentador y circuitos derivados para celdas electrolíticas, de los que se trata en
668-3(c), Excepciones 1 y 4.
    220-2. Tensiones eléctricas. Si no se especifican otras tensiones eléctricas, para el cálculo de cargas del
alimentador y de los derivados, deben aplicarse las tensiones eléctricas nominales de 120 V, 127 V, 120/240 V,
220Y/127 V, 208Y/120 V, 220 V, 440 V, 460 V, 480Y/277 V, 480 V, 600Y/347 V y 600 V.
    220-3. Cálculo de los circuitos derivados. Las cargas de los circuitos derivados deben calcularse como
se indica en los siguientes incisos:
   a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito derivado no debe ser inferior a la
suma de la carga no continua más el 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los
conductores del circuito derivado, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad
de conducción de corriente igual o mayor que la de la suma de la carga no continua, más el 125% de la carga
continua.
   Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, esté
aprobado para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal.
    b) Cargas de alumbrado por uso de edificios. La carga mínima de alumbrado por cada metro cuadrado
de superficie del piso, debe ser mayor o igual que la especificada en la Tabla 220-3(b) para edificios indicados
en la misma. La superficie del piso de cada planta debe calcularse a partir de las dimensiones exteriores del
edificio, unidad de vivienda u otras zonas afectadas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada
del piso no debe incluir los patios abiertos, las cocheras ni los espacios inutilizados o sin terminar, que no
sean adaptables para su uso futuro.
    NOTA: Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de carga mínima y en un factor
de potencia del 100% y puede ser que no provean la capacidad suficiente para la instalación considerada.
Estos valores corresponden al cálculo de los circuitos derivados y no se contraponen con los valores de
                                                                      2
densidad de potencia eléctrica por concepto de alumbrado W/m establecidos en la NOM-007-ENER
Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales vigente.
                  TABLA 220-3(b).- Cargas de alumbrado general por tipo del inmueble
                                    Tipo del inmueble                               Carga unitaria
                                                                                       (VA/m2)
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)   47



                             Almacenes militares y auditorios                             10
                                           Bancos                                        35**
                                          Bodegas                                         2,5
                                    Casas de huéspedes                                    15
                                            Clubes                                        20
                                    Edificios de oficinas                                35**
                            Edificios industriales y comerciales                          20
                                          Escuelas                                        30
                                 Estacionamientos públicos                                 5
                                         Hospitales                                       20
                  Hoteles y moteles, incluidos apartamentos sin cocina*                   20
                                           Iglesias                                       10
                                          Juzgados                                        20
                             Peluquerías y salones de belleza                             30
                                        Restaurantes                                      20
                                           Tiendas                                        30
                                   Unidades de vivienda*                                  30
         En cualquiera de las construcciones anteriores excepto en viviendas
         unifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares y
         multifamiliares:
         - Lugares de reunión y auditorios                                                10
         - Vestíbulo, pasillos, armarios, escaleras                                        5
         - Lugares de almacenamiento                                                      2,5
         NOTAS:
         * Todas las salidas para receptáculos de uso general de 20 A nominales o menos, en
         unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en las habitaciones de
         los clientes de hoteles y moteles (excepto las conectadas a los circuitos de receptáculos
         de corriente eléctrica especificados en 220-4(b) y (c)), deben considerarse tomas para
         alumbrado general y en tales salidas no son necesarios cálculos para cargas adicionales.
                                                                   2
         ** Además debe incluirse una carga unitaria de 10 VA/m para las salidas de receptáculos
         de uso general cuando este tipo de salidas de receptáculos sea desconocido.


    c) Otras cargas-todas las construcciones. En todas las construcciones, la carga mínima de cada salida
de uso general y receptáculos y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor que lo
siguiente (las cargas utilizadas se basan en la tensión eléctrica nominal de los circuitos derivados):
    1) Salida para un aparato electrodoméstico específico u otra carga, excepto para salida de motores:
corriente eléctrica nominal en amperes del aparato electrodoméstico o carga conectada.
   2) Salida de motor: véase 430-22 y 430-24 y Artículo 440.
    3) Salida para luminarios empotrados: debe tener la máxima capacidad nominal en Volt-ampere (VA) para
la que esté asignado dicho luminario.
   4) Salida para portalámparas de trabajo pesado: debe considerarse carga mínima de 600 VA.
   5) Rieles de alumbrado: véase 410-102.
    6) Alumbrado para anuncios y de realce: debe considerarse carga mínima de 1 200 VA para cada circuito
derivado requerido, especificado en 600-6(c).
   7) Otras salidas*: debe considerarse carga mínima de 180 VA por salida.
   Para salidas en receptáculos, cada receptáculo sencillo o múltiple instalado en el mismo puente debe
considerarse a no menos de 180 VA.
   *Esta disposición no debe aplicarse a las salidas para receptáculos conectados a los circuitos
especificados en 220-4(b) y (c).
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   Excepción 1: Cuando se empleen receptáculos múltiples fijos, cada 1,50 m o fracción de cada tramo
independiente y continuo, debe considerarse como una salida de capacidad no inferior a 180 VA, excepto si
es probable que se vayan a utilizar varios aparatos electrodomésticos simultáneamente. En este caso, cada
30 cm o fracción, debe considerarse como salida de capacidad no inferior a 180 VA. Los requisitos de esta
excepción no se aplican a unidades de viviendas o a habitaciones de huéspedes de hoteles o moteles.
   Excepción 2: Para calcular la carga de las estufas eléctricas domésticas, se permite aplicar la Tabla
220-19.
   Excepción 3: Por cada 305 mm de escaparate, medido horizontalmente a lo largo de su base, se permite
una carga no inferior a 200 VA en vez de la unidad de carga especificada por salida.
    Excepción 4: No deben tenerse en cuenta para los cálculos las cargas de las salidas para conmutadores
telefónicos.
   Excepción 5: Lo indicado en 220-18 se puede considerar como método permitido de cálculo de la carga
de una o varias secadoras eléctricas domésticas de ropa.
   d) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes
    1) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de vivienda existente
                                                                                            2
o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan 46,5 m deben calcularse
según el inciso anterior (b). Las cargas de circuitos nuevos o ampliados en unidades de vivienda con
instalación anterior, deben calcularse según los incisos anteriores (b) o (c).
   2) Inmuebles que no sean viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliados en inmuebles que no
sean de viviendas, deben calcularse según los incisos anteriores (b) o (c).
    220-4. Circuitos derivados requeridos. Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos,
incluidos aparatos eléctricos operados por motor, deben estar previstos para las cargas calculadas según
220-3. Además deben instalarse circuitos derivados para las cargas no específicas, que no estén cubiertas
por 220-3, si así lo exige esta Norma. Para aparatos electrodomésticos pequeños tal como se especifica en el
siguiente inciso (b) y para lavanderías, tal como se indica en el inciso (c) siguiente.
    a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados debe establecerse a partir
de la carga total calculada y al tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las
instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la carga
conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22.
    b) Circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños en unidades de vivienda.
Además del número de circuitos derivados determinado según el anterior inciso (a), deben existir dos o más
circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños. Para todas las salidas de
receptáculos especificadas en 210-52(b) para aparatos electrodomésticos pequeños.
    c) Circuitos derivados para lavanderías en unidades de vivienda. Además del número de circuitos
derivados determinado según los anteriores incisos (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A para
conectar las salidas de receptáculos para equipo de lavandería exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe
tener otras salidas.
                                                                                                              2
    d) Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA/m ,
el sistema de alambrado hasta los tableros de alumbrado incluyendo éstos, deben contar con capacidad para
alimentar cargas no inferiores a las calculadas. Esta carga debe distribuirse proporcionalmente entre los
distintos circuitos derivados dentro del tablero de alumbrado,_ con varias salidas, que se inicien en
los diferentes tableros de alumbrado. Sólo es necesario instalar dispositivos de protección contra
sobrecorriente de los circuitos derivados de acuerdo a la carga conectada.
                                      B. Alimentadores y acometidas
   220-10. Disposiciones generales
    a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los conductores de los alimentadores
deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas
conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de las cargas
de los circuitos derivados conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo y después de
aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.
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    NOTA: En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado que funcionen a menos
del 100% de su factor de potencia, véase 210-22(b).
   b) Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o a
una combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección
contra sobrecorriente no debe ser menor que la carga no continua, más el 125% de la carga continua. El
tamaño nominal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección,
debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el
125% de la carga continua.
    Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del
alimentador, esté aprobado para funcionamiento continuo al 100% de su capacidad nominal, ni la capacidad
nominal del dispositivo de sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de los conductores del
alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no continua.
    220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 deben aplicarse a la parte de la
carga total calculada para el alumbrado general. No deben aplicarse en el cálculo del número de circuitos
derivados para alumbrado general.
    NOTA: Para la aplicación de factores de demanda a circuitos de pequeños aparatos electrodomésticos y
lavanderías en viviendas, véase 220-16.
                     TABLA 220-11.- Factores de demanda de cargas de alumbrado

         Tipo de inmueble             Parte de la carga de alumbrado a la que        Factor de demanda
                                        se aplica el factor de demanda (VA)                  (%)
             Almacenes                        Primeros 12 500 o menos                        100
                                                  A partir de 12 500                          50
             Hospitales*                      Primeros 50 000 o menos                         40
                                                  A partir de 50 000                          20
  Hoteles y moteles, incluyendo los           Primeros 20 000 o menos                         50
   bloques de apartamentos sin                  De 20 001 a 100 000                           40
              cocina*                            A partir de 1 00000                          30
        Unidades de vivienda                  Primeros 3 000 o menos                         100
                                                 De 3 001 a 120 000                           35
                                                 A partir de 120 000                          25
          Todos los demás                             Total VA                               100
 * Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores a las
 zonas de hospitales, hoteles y moteles en las que es posible que se deba utilizar todo el alumbrado al
 mismo tiempo, como quirófanos, comedores y salas de baile.


   220-12. Alumbrado de aparadores. Para el alumbrado de aparadores debe incluirse una carga no inferior
a 200 VA por cada 30 cm de aparador, medido horizontalmente a lo largo de su base.
   NOTA: Para los circuitos derivados de escaparates, véase 220-3(c), Excepción 3.
    220-13. Cargas para receptáculos en inmuebles que no sean de vivienda. En inmuebles que no sean
de vivienda, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para receptáculos de no más de 180 VA por
salida, según 220-3(c)(7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a los
factores de demanda de la Tabla 220-13.
            TABLA 220-13.- Factores de demanda para cargas de receptáculos que no son
                                       unidades de vivienda

                Parte de la carga de receptáculos a la que se        Factor de demanda
                               aplica el factor                              (%)
                              de demanda (VA)
                           Primeros 10 kVA o menos                           100
                               A partir de 10 kVA                            50
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   220-14. Motores. Las cargas de motores deben calcularse según se indica en 430-24, 430-25 y 430-26.
    220-15. Calefacción eléctrica fija. Las cargas de calefacción eléctrica fija deben calcularse al 100% de la
carga total conectada. No obstante, en ningún caso la capacidad de conducción de corriente de un
alimentador debe ser inferior a la del circuito derivado conectado de mayor capacidad.
   Excepción 1: Cuando resulten cargas menores en los conductores debido a que los equipos funcionen
según ciclos, continua o intermitentemente o no funcionen todos a la vez, los conductores de suministro
pueden tener una capacidad de conducción de corriente inferior a 100%, siempre que esa capacidad cubra
todas las cargas así calculadas.
    Excepción 2: Está permitido el uso opcional de los cálculos indicados en 220-30 y 220-31 para cargas de
calefacción eléctrica fija en una unidad de vivienda. En viviendas multifamiliares se permite usar
opcionalmente los cálculos indicados en 220-32.
   220-16. Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y lavanderías en unidades de vivienda.
    a) Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos pequeños. En cada unidad de vivienda, la carga
del alimentador debe calcularse a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en
220-4(b) para aparatos electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20 A en los
circuitos derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida
entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500 VA por cada
circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite que estas cargas se
incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla
220-11 para las cargas de alumbrado general.
    b) Carga del circuito de lavandería. La carga del alimentador debe calcularse a no menos de 1 500 VA
por cada circuito derivado de dos conductores para lavandería que se exija en 220-4(c). Se permite que estas
cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en
220-11 para las cargas de alumbrado general.
   220-17. Carga de aparatos electrodomésticos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor
de demanda de 75% de la capacidad nominal de cuatro o más aparatos electrodomésticos fijos que no sean
estufas eléctricas, secadoras de ropa, equipo de calefacción eléctrica o de aire acondicionado, conectados al
mismo alimentador en viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
   220-18. Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La carga de secadoras eléctricas de
ropa en unidades de vivienda, debe ser la mayor que las siguientes: 5 000 W (Volt-Ampere) o la potencia
nominal indicada en la placa de datos, para cada secadora conectada. Se permite aplicar factores de
demanda indicados en la Tabla 220-18, para una o más secadoras.
               TABLA 220-18.- Factores de demanda para secadoras domésticas de ropa

                            Número de secadoras             Factor de demanda,
                                                                    (%)
                                       1                             100
                                       2                             100
                                       3                             100
                                       4                             100
                                       5                              80
                                       6                              70
                                       7                              65
                                       8                              60
                                       9                              55
                                      10                              50
                                     11-13                            45
                                     14-19                            40
                                     20-24                            35
                                     25-29                           32,5
                                     30-34                            30
                                     35-39                           27,5
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                               De 40 en adelante                      25


    220-19. Estufas eléctricas y otros aparatos electrodomésticos de cocción en unidades de vivienda.
Se permite calcular el factor de demanda del alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared
y otros aparatos electrodomésticos de cocción, de capacidad nominal superior a 1,75 kW, según la Tabla 220-
19. Cuando haya dos o más estufas eléctricas u otros electrodomésticos de cocción monofásicos conectados
a un circuito trifásico de cuatro conductores, la carga total debe calcularse sobre la base del doble del número
máximo conectado entre dos fases cualesquiera. Para las cargas calculadas en esta Sección, los kVA
equivalen a kW.
        TABLA 220-19.- Factores de demanda para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared,
          parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina y otros aparatos
        electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW nominal (la columna A debe aplicarse
                       en todos los casos, excepto los especificados en la Nota 3)

      Número de            Demanda máxima                     Factor de demanda por ciento
       aparatos              (véanse notas)                            (véase Nota 3)
  electrodomésticos
                               Columna A                  Columna B                    Columna C
                           (no más de 12 kW            (menos de 3 ½ kW            (de 3 ½ a 8 3/8 kW
                            nominales) (kW)          nominales) (por ciento)    nominales) (por ciento)
           1                       8                            80                             80
           2                      11                            75                             65
           3                      14                            70                             55
           4                      17                            66                             50
           5                      20                            62                             45
           6                      21                            59                             43
           7                      22                            56                             40
           8                      23                            53                             36
           9                      24                            51                             35
          10                      25                            49                             34
          11                      26                            47                             32
          12                      27                            45                             32
          13                      28                            43                             32
          14                      29                            41                             32
          15                      30                            40                             32
          16                      31                            39                             28
          17                      32                            38                             28
          18                      33                            37                             28
          19                      34                            36                             28
          20                      35                            35                             28
          21                      36                            34                             26
          22                      37                            33                             26
          23                      38                            32                             26
          24                      39                            31                             26
          25                      40                            30                             26
         26-30             15 más 1 por cada                    30                             24
         31-40                  estufa                          30                             22
         41-50           25 más 0,75 por cada                   30                             20
         51-60                  estufa                          30                             18
   De 61 en adelante                                            30                             16
 Observaciones a la Tabla 220-19
 1.- Todas las estufas de más de 12 kW hasta 27 kW tienen el mismo valor nominal. Para las estufas
 individuales de más de 12 kW pero no más de 27 kW, debe aumentarse la demanda máxima de la columna
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 A un 5% por cada kW adicional o fracción, por encima de los 12 kW.
 2.- Las estufas de más de 8,75 kW hasta 27 kW son de distinto valor nominal. Para las estufas con
 potencia individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal, pero que no superen 27 kW, debe
 calcularse un valor nominal medio, sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la
 carga total conectada (utilizando 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el
 número de estufas. Después debe aumentarse la demanda máxima de la columna A un 5% por cada kW o
 fracción por encima de 12 kW.
 3.- De más de 1,75 kW hasta 8,75 kW. En lugar del método de la columna A, se permite añadir la potencia
 nominal de todos los aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW nominales, pero no más
 de 8,75 kW y multiplicar la suma por los factores de demanda de las columnas B o C, según el número
 de aparatos electrodomésticos. Cuando la potencia nominal de los aparatos electrodomésticos de cocción
 corresponda a las columnas B y C, deben aplicarse los factores de demanda de cada columna a los
 aparatos electrodomésticos de la misma y sumar los resultados.
 4.- Carga del circuito derivado: es permisible calcular la carga del circuito derivado de una estufa según la
 Tabla 220-19. La carga del circuito de un horno de pared o de una estufa montadas en la superficie del
 mueble de cocina debe ser el valor de la placa de datos del aparato electrodoméstico. La carga de un
 circuito derivado de una estufa montadas en la superficie del mueble de cocina y no más de dos hornos de
 pared, conectados todos al mismo circuito derivado y situados en la misma cocina, debe calcularse
 sumando los valores de la placa de datos de cada aparato electrodoméstico y considerando ese total como
 equivalente a una estufa.
 5.- Esta Tabla se aplica también a aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW utilizados en
 programas de instrucción.


    220-20. Equipos de cocinas en inmuebles que no son unidades de vivienda. Las cargas de los
equipos eléctricos de las cocinas comerciales, calentadores del agua de los lavaplatos, otros calentadores de
agua y demás equipos de cocina, se deben calcular según la Tabla 220-20. Los factores de demanda de esta
Tabla se aplican a todos los equipos de cocina controlados por termostato o de uso intermitente. No se
aplican a equipos de calefacción eléctrica, ventilación o aire acondicionado.
   No obstante, en ningún caso, la demanda del alimentador debe ser inferior a la suma de las dos mayores
cargas de los equipos de cocina.
               TABLA 220-20.- Factores de demanda de equipos de cocina en inmuebles
                                  que no son unidades de vivienda

                               Número de equipos            Factor de demanda
                                                                    (%)
                                       1                            100
                                       2                            100
                                       3                            90
                                       4                            80
                                       5                            70
                                    6 o más                         65


    220-21. Cargas no coincidentes. Cuando no sea probable que se utilicen simultáneamente dos cargas
distintas, se puede omitir la más pequeña de las dos, al calcular la carga total del alimentador.
   220-22. Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador debe ser el máximo
desequilibrio de la carga determinado por este Artículo. La carga de máximo desequilibrio debe ser la carga
neta máxima calculada entre el neutro y cualquier otro conductor de fase; excepto que la carga así obtenida,
se debe multiplicar por 140% para sistemas de dos fases tres conductores o dos fases cinco conductores. En
un alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y secadoras eléctricas, la carga máxima
de desequilibrio se debe considerar al 70% de la carga en los conductores de fase, calculada según la Tabla
220-19 para las estufas y 220-18 para las secadoras. Para los sistemas de tres conductores de c.c. o
monofásicos de c.a.; sistemas de tres fases cuatro conductores, dos fases tres conductores o dos fases cinco
conductores, se debe calcular otro factor de demanda de 70% para la parte de la carga en desequilibrio
superior a 200 A. No debe reducirse la capacidad de conducción de corriente del neutro en la parte de la
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carga que consista en cargas no lineales alimentadas con un sistema de tres fases cuatro conductores,
conectado en estrella ni en el conductor puesto a tierra de un circuito de tres conductores que esté formado
por el conductor neutro y dos fases de un sistema tres fases cuatro conductores conectado en estrella.
    NOTA: Un sistema de tres fases cuatro conductores conectado en estrella utilizado para suministrar
corriente eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté proyectado de modo que permita
que pasen por el neutro corrientes altas producidas por armónicos.
                  C. Cálculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas
   220-30. Cálculos opcionales: unidades de vivienda
    a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya carga total conectada esté
alimentada por un solo conjunto de tres conductores a 120/240 V, 127/220 V o 208Y/120 V en el alimentador
o en la entrada de acometida con capacidad de conducción de corriente de 100 A o más, está permitido
calcular las cargas del alimentador y de la acometida según la Tabla 220-30 en lugar del método especificado
en la parte B de este Artículo. Se permite que los conductores de los alimentadores y de la entrada de
acometida cuya demanda venga determinada por este cálculo opcional, tengan la carga del neutro
determinada como se indica en 220-22.
             TABLA 220-30.- Cálculos opcionales en unidades de vivienda (Carga en kVA)

                             La mayor de las cinco posibilidades siguientes:
 1) 100% de la capacidad o capacidades nominales de la placa de datos de los equipos de aire
 acondicionado y refrigeración, incluidos los compresores de las bombas de calefacción.
 2) 100% de la capacidad o capacidades nominales de los acumuladores eléctricos y otros sistemas de
 calefacción cuando se espera que la carga sea continua y del valor máximo de la placa de datos. Los
 sistemas acogidos a este inciso no deben figurar en ningún otro de esta Tabla.
 3) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica central, incluida
 la calefacción suplementaria integrada en las bombas de calefacción.
 4) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son inferiores a
 cuatro unidades controladas independientemente.
 5) 40% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son cuatro o
 más unidades controladas independientemente.
 Más: 100% de los primeros 10 kVA de todas las demás cargas.
 Más: 40% de todas las demás cargas.

   b) Cargas. Las cargas a las que en la Tabla 220-30 se denomina "otras cargas" y "todas las demás
cargas" son las siguientes:
   1) 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para aparatos electrodomésticos
pequeños y cada circuito derivado para lavanderías, especificados en 220-16.
              2
   2) 30 VA/m para alumbrado y receptáculos de uso general.
   3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos electrodomésticos fijos, conectados
permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado, estufas, hornos de pared, secadoras de
ropa y calentadores de agua.
   4) El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los motores y de todas las demás
cargas con bajo factor de potencia.
   220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en las viviendas existentes. En las unidades
de vivienda existentes, alimentadas actualmente por una instalación con acometida tres conductores a
120/240 V, 220Y/127 V o 208Y/120 V, se permite calcular las cargas como se indica en la Tabla 220-31.
            TABLA 220-31.- Cálculo opcional de cargas adicionales en viviendas existentes
                          Carga (en kVA)                       Por ciento de carga
                           Primeros 8                                  100
                         Resto de la carga                              40

                                                                   2
   Los cálculos de cargas deben incluir alumbrado a 30 VA/m ; 1 500 VA por cada circuito de dos
conductores para aparatos electrodomésticos pequeños; todos los circuitos derivados para lavadoras como se
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especifica en 220-16; las estufas u hornos de pared y otros aparatos electrodomésticos permanentemente
conectados o fijos, a su valor nominal según la placa de datos.
    Si se va a instalar equipo de aire acondicionado o de calefacción eléctrica, debe aplicarse la siguiente
fórmula para saber si la acometida existente tiene capacidad suficiente:
   Equipo de aire acondicionado*                                                    100%
   Equipo de calefacción central eléctrica*                                         100%
   Menos de cuatro unidades de calefacción controladas independiente*               100%
   Primeros 8 kVA de todas las demás cargas                                         100%
   Resto de todas las demás cargas                                                  40%
   Las demás cargas incluyen:
        1 500 VA por cada circuito de aparatos electrodomésticos de 20 A.
                                                                      2
        Alumbrado y aparatos electrodomésticos portátiles, 30 VA/m .
        Estufas u hornos de pared y parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina.
        Todos los demás aparatos electrodomésticos fijos en su lugar, incluidos cuatro o más aparatos
        electrodomésticos de calefacción controladas independiente; a la potencia nominal indicada en su
        placa de datos.
   *Aplicar la mayor carga conectada para aire acondicionado o calefacción, pero no las dos.
   220-32. Cálculos opcionales en viviendas multifamiliares
    a) Carga del alimentador o de la acometida. Se permite calcular la carga del alimentador o de la
acometida de una vivienda multifamiliar según se indica en la Tabla 220-32 en lugar de la Parte B de este
Artículo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
   1) Que ninguna unidad de vivienda esté alimentada por más de un circuito.
   2) Que cada unidad de vivienda tenga equipo eléctrico de cocina.
    Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin electrodomésticos de cocción,
según la parte B de este Artículo supere la calculada según la Parte C para igual carga, más los
electrodomésticos de cocción (8 kW por unidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas.
   3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos.
    Los conductores de los alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda venga determinada
por este cálculo opcional, pueden tener la carga del neutro tal como se establece en 220-22.
   b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según la Parte B de este Artículo y
se deben sumar a las cargas de unidades de viviendas calculadas según lo indicado en la Tabla 220-32.
        TABLA 220-32.- Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades multifamiliares
                                     con tres o más viviendas

                                Número de unidades de             Factor de demanda
                                      vivienda                            (%)
                                            3-5                             45
                                            6-7                             44
                                           8-10                             43
                                            11                              42
                                          12-13                             41
                                          14-15                             40
                                          16-17                             39
                                          18-20                             38
                                            21                              37
                                          22-23                             36
                                          24-25                             35
                                          26-27                             34
                                          28-30                             33
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                                           31                               32
                                          32-33                             31
                                          34-36                             30
                                          37-38                             29
                                          39-42                             28
                                          43-45                             27
                                          46-50                             26
                                          51-55                             25
                                          56-61                             24
                                    De 62 en adelante                       23


   c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla
220-32, deben incluir lo siguiente:
   1) 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para aparatos electrodomésticos
pequeños y cada circuito derivado para lavanderías especificados en 220-16.
   2) 30 VA/m2 para alumbrado general y receptáculos de uso general.
   3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos electrodomésticos fijos, conectados
permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado: estufas, hornos de pared, secadoras de
ropa y calentadores de agua.
   Si las resistencias eléctricas de los calentadores de agua están conectadas con un bloqueo de modo que
no se pueden usar todas simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de la placa
de datos del calentador.
   4) El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los motores y todas las demás
cargas con bajo factor de potencia.
   5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción.
    220-33. Cálculo opcional para viviendas dúplex. Cuando haya viviendas dúplex alimentadas por un solo
alimentador y la carga calculada en la Parte B de este Artículo supere la de tres unidades idénticas calculada
según se indica en 220-32, se permite usar la menor de las dos cargas.
    220-34. Método opcional para escuelas. Se permite aplicar el cálculo de un alimentador o acometida
para escuelas según se indica en la Tabla 220-34, en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando esté
equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplican los
factores de demanda indicados en la Tabla 220-34 debe incluir todas las cargas de alumbrado interiores y
exteriores, fuerza, calentadores de agua, estufas, otras cargas y la mayor del aire acondicionado o calefacción
eléctrica del edificio o estructura.
    Se permite que los conductores de los alimentadores y acometidas cuya carga de demanda viene
determinada por este cálculo opcional, tengan una carga al neutro determinada como se indica en 220-22.
Cuando se calcule la carga del edificio o estructura por este método opcional, los alimentadores del edificio o
estructura deben tener la intensidad nominal máxima que permite la parte B de este Artículo; no obstante, no
se requiere que la capacidad de conducción de corriente de cada alimentador individual sea superior a la de
todo el edificio. Esta Sección no se aplica a edificios con aulas portátiles.
        TABLA 220-34.- Método opcional para calcular los factores de demanda de los conductores
                de alimentadores y de entrada de acometidas en escuelas y colegios
                                                    2
                       Carga conectada en VA/m                          Factor de demanda
                                                                                (%)

                               Los primeros 30                                   100
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                            Desde 30 hasta 200                                    75
                                Más de 200                                        25


    220-35. Cálculos opcionales de cargas adicionales en instalaciones existentes. Para poder conectar
cargas adicionales a los alimentadores y a las acometidas existentes, se permite aplicar las cifras de demanda
real máxima para determinar la carga existente sobre un alimentador o una acometida, cuando se cumplan
todas las condiciones siguientes:
   1) Que existan datos de demanda máxima de todo un año.
    Excepción: Si no existen datos de demanda máxima de todo un año, se permite que esos datos se basen
en los amperes reales medidos continuamente durante un periodo mínimo de 30 días, en un amperímetro
registrador conectado a la fase de mayor carga del alimentador o de la acometida. Para que los datos reflejen
la demanda máxima verdadera del alimentador o de la acometida, deben ser tomados con el edificio ocupado
y deben incluir por medición o por cálculo la mayor carga de los equipos de calefacción o aire acondicionado.
    2) Que el 125% de la demanda máxima más la nueva carga, no supere la capacidad de conducción de
corriente del alimentador o la capacidad de conducción de corriente de la acometida.
   3) Que el alimentador tenga un dispositivo de protección contra sobrecorriente según se establece en
240-3 y que la acometida tenga protección contra sobrecargas como se indica en 230-90.
    220-36. Cálculo opcional para restaurantes nuevos. Se permite hacer el cálculo de la carga del
alimentador o de la acometida de un restaurante nuevo cuando el alimentador soporta la carga total, según se
indica en la Tabla 220-36 en lugar de la Parte B de este Artículo.
   La protección contra sobrecarga de los conductores de entrada de acometida debe cumplir lo establecido
en 230-90 y 240-3.
   No se requiere que los conductores del alimentador sean de mayor capacidad de conducción de corriente
que los de la entrada de acometida.
    Los conductores de entrada de acometida o del alimentador cuya carga venga determinada por este
cálculo opcional, pueden tener la carga del neutro determinada como se indica en 220-22.
               TABLA 220-36.- Método opcional-Factores de demanda de los conductores
                   del alimentador y entrada de acometida de restaurantes nuevos

       Carga total conectada                                 Factor de demanda (%)
               (kVA)                             Todo eléctrico                 No todo eléctrico


               0-250                                   80                                   100
              251-280                                  70                                   90
              281-325                                  60                                   80
              326-375                                  50                                   70
              376-800                                  50                                   65
             Más de 800                                50                                   50
 Nota: Para calcular la carga total conectada, sumar todas las cargas eléctricas, incluidas las de la
 calefacción y del aire acondicionado. De la tabla anterior elegir el factor de demanda a aplicar y multiplicar
 la carga total conectada por ese factor de demanda.

                        D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas
   220-40. Instalaciones agrícolas: edificios y otras cargas
    a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una granja, se
debe calcular según lo establecido en la Parte B o C de este Artículo. Si la vivienda tiene calefacción eléctrica
y la granja tiene instalaciones eléctricas para el secado del grano, no se debe aplicar la parte C de este
Artículo para calcular la carga de la vivienda.
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    b) Edificios no residenciales. Para cada edificio de la granja o carga alimentada por dos o más circuitos
derivados, la carga de los conductores del alimentador, de entrada de acometida y del equipo de la acometida
se debe calcular como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 220-40.
               TABLA 220-40.- Método para calcular las cargas de instalaciones agrícolas
                                 que no sean unidades de vivienda

                       Carga en amperes, a 240 V máximo                                 Factor de demanda
                                                                                                  (%)
 - Cargas que se espera funcionen sin diversidad, pero a no menos del 125% de
 la corriente a plena carga del motor más grande y no menor que los primeros 60                   100
 A de carga.                                                                                      50
 - Siguientes 60 A de todas las demás cargas                                                      25
 - Resto de las demás cargas


    220-41. Cargas en instalaciones agrícolas: carga total. La carga total de los conductores de entrada de
acometida y del equipo de la acometida de las instalaciones agrícolas, se debe calcular según la carga de la
unidad de vivienda de la instalación agrícola y de los factores de demanda especificados en la Tabla 220-41.
Cuando haya equipos en dos o más edificios de la instalación agrícola o cargas que tengan la misma función,
dichas cargas se deben calcular según la Tabla 220-40 y se permite combinarlas como una sola carga en la
Tabla 220-41 para calcular la carga total.
   NOTA: Respecto de los conductores aéreos desde un poste a un edificio u otra estructura, véase 230-21.
              TABLA 220-41.- Método de cálculo de la carga total de una instalación agrícola

                            Cargas individuales calculadas          Factor de demanda
                                según la Tabla 220-40                        (%)
                         Carga máxima en magnitud                            100
                         Segunda carga en magnitud                           75
                         Tercera carga en magnitud                           65
                         Cargas restantes                                    50
                         NOTA: A esta carga total se suma la carga de la unidad de
                         vivienda calculada según las partes B o C de este Artículo. Si
                         la unidad de vivienda tiene calefacción eléctrica y la instalación
                         tiene sistemas de secado eléctrico de grano, no se debe
                         aplicar la parte C de este Artículo para calcular la carga de la
                         vivienda.


              ARTICULO 225-CIRCUITOS ALIMENTADORES Y DERIVADOS EXTERIORES
    225-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos que deben cumplir los circuitos alimentadores y
derivados exteriores tendidos sobre o entre edificios, estructuras o postes en las instalaciones, y de los
equipos eléctricos y cableado para el suministro de los equipos de utilización, que estén situados o
conectados al exterior de las construcciones, estructuras o postes.
   Excepción: Circuito alimentador y derivados para celdas electrolíticas, de los que trata la Sección
668-3(c), Excepciones 1 y 4.
   225-2. Otros Artículos. La aplicación de otros Artículos, incluyendo requisitos adicionales para casos
específicos de equipo y conductores, es como se indica a continuación:
                                                                                              Artículo
   Acometidas                                                                                  230
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   Alambrado soportado por un mensajero                                                    321
   Alambrado visible sobre aisladores                                                      320
   Albercas, fuentes e instalaciones similares                                             680
   Alimentadores                                                                           215
   Anuncios luminosos y alumbrado de realce                                                600
   Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio                  820
   Areas peligrosas (clasificadas)                                                         500
   Areas peligrosas (clasificadas) específicas                                             510
   Circuitos de comunicación                                                               800
   Circuitos Clase I, Clase II y Clase III para control remoto, señalización
   y de potencia limitada                                                                  725
   Circuitos derivados                                                                     210
   Conductores para alambrado en general                                                   310
   Construcciones flotantes                                                                553
   Equipo eléctrico fijo exteriores para descongelar y derretir nieve                      426
   Equipos de radio y televisión                                                           810
   Instalaciones con tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V                       710
   Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente                                 675
   Marinas y muelles                                                                       555
   Protección contra sobrecorriente                                                        240
   Puesta a tierra                                                                         250
   Sistemas de señalización para protección contra incendios                               760
   Sistemas solares fotovoltaicos                                                          690
   Uso e identificación de los conductores puestos a tierra                                200
   225-3. Cálculo de cargas
   a) Circuitos derivados. La carga de un circuito derivado exterior debe ser determinada de acuerdo a lo
establecido en 220-3.
   b) Circuitos alimentadores. La carga de un circuito alimentador debe ser la determinada de acuerdo a lo
establecido en la parte B del Artículo 220.
    225-4. Aislamiento de los conductores. Cuando los conductores de circuitos ramales o alimentadores
exteriores pasen a menos de 3 m de cualquier edificio u otra estructura que no sea poste o torre de soporte,
los conductores deben estar aislados o cubiertos. Los conductores de los cables o las canalizaciones, excepto
los cables de tipo MI, deben llevar forro elastomérico o termoplástico, y en los lugares mojados deben cumplir
lo establecido en 310-8. Los conductores para alumbrado de ornato deben estar cubiertos con material
elastomérico o termoplástico.
    Excepción: Cuando esté permitido, los conductores de puesta a tierra de los equipos y los conductores
puestos a tierra de los circuitos pueden estar desnudos o aislados, según lo que establezcan otras
disposiciones de esta Norma.
    225-5. Tamaño nominal de los conductores. La capacidad de los conductores de conducir la corriente
en los circuitos alimentadores y derivados, exteriores, debe cumplir lo establecido en 310-15 basándose en las
cargas determinadas según se indica en 220-3 y en la parte B del Artículo 220.
   225-6. Tamaño nominal mínimo de los conductores
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   a) Claros aéreos. Los conductores individuales en claros aéreos, a la vista, deben ser de tamaño nominal
no menor que lo siguiente:
                                                                             2                       2
   1) Para 600 V nominales y menos, conductores de cobre de 5,26 mm (10 AWG), o de 13,3 mm (6 AWG)
                                                                        2
en aluminio, para tramos hasta de 15 m de longitud y de cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3
   2
mm (6 AWG) para tramos más largos.
   Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.
                                                                         2                                      2
   2) Para más de 600 V nominales, conductores de cobre de 13,3 mm (6 AWG) o de aluminio de 21,2 mm
                                                               2                                 2
(4 AWG) cuando estén solos y desnudos y de cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6
AWG) cuando formen cables.
   b) Alumbrado de ornato. Los conductores aéreos para alumbrado de ornato no deben ser inferiores
          2
de 3,31 mm (12 AWG).
   Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros.
   NOTA: Para los portalámparas exteriores, véase 225-24.
   Definición. Se entiende por alumbrado de ornato una tira de luces exteriores suspendida entre dos
puntos.
   225-7. Equipo de alumbrado instalado en exteriores
   a) General. Los circuitos derivados que alimentan equipos para alumbrado, instalado en exteriores deben
cumplir lo establecido en el Artículo 210 y las siguientes disposiciones:
   b) Neutro común. La capacidad de conducción de corriente del conductor neutro no debe ser inferior a la
carga máxima neta calculada entre el neutro y todos los conductores de fase, conectados a cualquiera de las
fases del circuito.
    c) 277 V a tierra. Se pueden emplear circuitos que excedan de 120 V o de 127 V nominales entre
conductores y no superen 277 V nominales a tierra, para alimentar elementos para el alumbrado de zonas
exteriores de edificios industriales, edificios de oficinas, escuelas, tiendas y otros edificios públicos o
comerciales en los que los elementos de alumbrado estén a no menos de 910 mm de las ventanas,
plataformas, salidas de emergencia y similares.
   d) 600 V entre conductores. Se pueden emplear circuitos que excedan los 277 V nominales a tierra y no
superen los 600 V nominales entre conductores, para alimentar a equipo auxiliar de lámparas de descarga,
según se indica en 210-6(d)(1).
   225-8. Desconexión
    a) Medios de desconexión. Los medios de desconexión de los circuitos derivados y de los fusibles de los
alimentadores deben cumplir lo establecido en 240-40.
    b) Medios de desconexión de cada edificio o estructura. Cuando haya más de un edificio o estructura
en la misma propiedad, alimentados por la misma acometida, cada edificio o estructura debe tener los medios
de desconexión de todos los conductores de fase en el lado de carga del medio de desconexión de la
acometida.
    Los medios de desconexión deben instalarse, ya sea en el interior o en el exterior del edificio o estructura
correspondiente, en un lugar fácilmente accesible lo más cerca posible del punto de entrada de los
conductores de la acometida.
   Los medios de desconexión deben instalarse cumpliendo los requisitos indicados en 230-71 y 230-72.
    Excepción 1: En las instalaciones industriales de varios edificios con gran capacidad alimentados por la
misma acometida, cuando se asegure que la desconexión se puede realizar mediante el establecimiento y
mantenimiento de procedimientos de interrupción seguros, se permite que los medios de desconexión estén
situados en cualquier lugar de la instalación.
   Excepción 2: Edificios u otras estructuras que cumplan lo establecido en el Artículo 685.
   Excepción 3: Postes o grupos de postes utilizados como soportes de alumbrado, cuando el medio de
desconexión esté situado remotamente.
    c) Adecuados para equipo de acometida. Los medios de desconexión especificados en el anterior
inciso (b) deben ser adecuados para usarlos como equipo de acometida.
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   Excepción: Se permite como medio de desconexión en cocheras y en edificios exteriores residenciales,
un desconectador de acción rápida o un conjunto de desconectadores de acción rápida de tres o cuatro vías,
adecuados para su uso en circuitos derivados.
    d) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador o
derivado, o por una combinación de circuitos alimentadores, derivados y acometidas, en cada lugar de
desconexión del circuito alimentador y en cada uno de los derivados, se debe instalar una placa
de identificación permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, derivados y acometidas
que suministren energía al edificio o estructura y a la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase 230-2(b).
   Excepción 1: No es necesaria la placa de identificación en instalaciones industriales de gran capacidad y
en varios edificios bajo una sola administración, cuando se asegure que la desconexión se puede realizar
mediante la instalación y mantenimiento de procedimientos de desconexión seguros.
    Excepción 2: Esta identificación no es necesaria en circuitos derivados que van desde una unidad de
vivienda a un segundo edificio o estructura
   225-9. Protección contra sobrecorriente
   a) General. La protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores debe cumplir lo establecido
en el Artículo 240 y la de los circuitos derivados debe cumplir lo establecido en 210-20.
    b) Accesibilidad. Cuando no haya un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito
alimentador fácilmente accesible, se deben instalar estos dispositivos en los circuitos derivados en el lado de
la carga, en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad nominal que el dispositivo
de sobrecorriente del circuito alimentador.
    225-10. Cableado de las construcciones. Se permite la instalación de cables exteriores sobre la
superficie de las construcciones para circuitos de no más de 600 V nominales, tales como cables desnudos
sujetos en aisladores, cables multiconductores como los tipos MC o MI, cables soportados por cables
mensajeros, en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, en tubo (conduit) no metálicos tipo
pesado, en soportes tipo charola para cables, en grupos de cables, canalizaciones, en canaletas auxiliares, en
tubo (conduit) metálico flexible, en tubo (conduit) metálico y no metálico flexible a prueba de líquidos y en
barras. Los circuitos de más de 600 V nominales deben instalarse como se prevé en 710-4. Los circuitos para
anuncios y alumbrado de realce deben instalarse según el Artículo 600.
    225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los circuitos alimentadores o derivados en
exteriores entran o salen de un edificio, se deben aplicar los requisitos establecidos en 230-52 y 230-54. Para
los circuitos subterráneos, véase 225-23.
    225-12. Soportes de los conductores desnudos. Los conductores desnudos deben estar soportados en
aisladores de vidrio o de porcelana, en bastidores, abrazaderas o en aisladores tipo suspensión.
    225-13. Soportes para series de alumbrado exterior. Si los tramos superan 12 m los conductores deben
estar soportados por un cable mensajero y éste a su vez por aisladores tipo suspensión. Los conductores o
los cables mensajeros no deben estar apoyados en ninguna salida de emergencia, bajadas ni en equipo
de plomería.
   225-14. Separación de los conductores desnudos
   a) De 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos deben respetar las
separaciones establecidas en la Tabla 230-51(c).
   b) De más de 600 V nominales. Los conductores de más de 600 V nominales deben respetar las
separaciones establecidas en la Parte D del Artículo 710.
  c) Separación de otros circuitos. Los conductores desnudos deben estar separados no menos de 102
mm de los conductores desnudos de otros circuitos o instalaciones
   d) Conductores en postes. Los conductores en postes, cuando no estén instalados en bastidores o por
abrazaderas, deben tener una separación no inferior a 30 cm. Los conductores apoyados en postes deben
tener una separación vertical sobre otros conductores horizontales no inferior a lo siguiente:
   Conductores eléctricos bajo cables de comunicaciones                 75 cm
   Conductores eléctricos solos o sobre cables de comunicaciones
   De 300 V o menos                                                     60 cm
   De más de 300 V                                                      75 cm
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   Cables de comunicaciones bajo conductores eléctricos                    Igual que los conductores de energía
   Cables de comunicaciones solos                                          Sin requisitos especiales
   225-15. Soportes sobre edificios. Los soportes sobre edificios deben cumplir lo establecido en 230-29.
   225-16. Punto de fijación al edificio. El punto de fijación al edificio debe cumplir lo establecido en 230-26.
   225-17. Medios de fijación al edificio. Los medios de fijación al edificio deben cumplir lo establecido en
230-27.
   225-18. Distancia hasta el suelo. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios
conductores expuestos a la intemperie de no más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente:
    3,0 m sobre la cubierta del piso, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedan
alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra y sean accesibles sólo a
los peatones.
   3,7 m sobre edificios residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de
camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.
   4,5 m en las zonas de 3,7 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra.
   5,5 m sobre calles, avenidas o carreteras públicas, zonas de estacionamiento con tráfico de camiones,
accesos a lugares distintos de las construcciones residenciales y otros lugares atravesados por vehículos,
como las zonas de cultivo, césped, bosques y huertos.
   NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V
nominales, puede consultarse el apéndice B2.
   225-19. Distancias de las construcciones a conductores de no más de 600 V nominales
   a) Sobre los techados. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios conductores
expuestos a la intemperie de no más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no inferior a 2,5
m por encima de la superficie de los techados. La distancia vertical sobre el nivel del techado se debe
mantener a una distancia no inferior a 1 m del borde del techado en todas las direcciones.
    Excepción 1: La zona por encima de la superficie de un techado por la que pueda haber tráfico de
peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del techado según las
distancias establecidas en 225-18.
   Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techado tenga una
pendiente no inferior a 100 mm por cada 300 mm, se permite una reducción de la distancia a 1 m.
    Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, se permite una reducción
de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del techado a no menos de 450 mm si (1) los
conductores no pasan a más de 1,8 m y de 1,2 m en horizontal sobre la parte saliente del techado y
(2) terminan en una canalización que atraviese el techado o en un apoyo aprobado.
   Excepción 4: El requisito de mantener una distancia vertical de 1 m desde el borde del techado, no se
debe aplicar al tramo final del conductor cuando éste está unido a un lateral del edificio.
   b) Desde estructuras distintas de edificios o puentes. La distancia vertical, diagonal y horizontal a los
anuncios, chimeneas, antenas de radio y televisión, depósitos y otras estructuras que no sean ni edificios ni
puentes, no debe ser inferior a 1 m.
   c) Distancia horizontal. La distancia horizontal no debe ser inferior a 1 m.
    d) Tramos finales. Se permite sujetar al edificio los tramos finales de los cables de los circuitos
alimentadores o de los circuitos derivados al edificio que suministran o desde el que toman la energía, pero
deben mantenerse a no menos de 1 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones,
escaleras, peldaños, salidas de emergencia o similares.
   Excepción: Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana
estén a menos de 1 m exigido anteriormente.
    No se deben instalar conductores aéreos de circuitos alimentadores o derivados detrás de claros a través
de los que se puedan pasar materiales, como los claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben
instalar cuando obstruyan la entrada a esos claros.
    e) Zonas para escaleras de incendios. En las construcciones de más de tres plantas o de 15 m de
altura, las líneas aéreas se deben tender, siempre que sea posible, de modo que quede un espacio (o zona)
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libre de 1,8 m de ancho como mínimo, junto al edificio o que comience a no más de 2,5 m del edificio, para
facilitar el uso de escaleras contra incendios cuando sea necesario.
   NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V
nominales, puede consultarse el apéndice B2.
    225-20. Protección mecánica de los conductores. La protección mecánica de los conductores en
edificios, estructuras o postes, debe cumplir lo establecido para las acometidas en 230-50.
    225-21. Cables multiconductores en las superficies externas de las construcciones. Los soportes
para cables multiconductores en las superficies exteriores de las construcciones deben estar de acuerdo con
lo establecido en 230-51.
    225-22. Canalizaciones sobre las superficies externas de las construcciones. Las canalizaciones en
las superficies externas de las construcciones deben ser herméticas a la lluvia y permitir que se drene el agua.
   Excepción: Lo que se permite en 350-5.
   225-23. Circuitos subterráneos. Los circuitos subterráneos deben cumplir los requisitos indicados
en 300-5.
    225-24. Portalámparas exteriores. Cuando haya portalámparas exteriores colgantes, las conexiones a
los cables del circuito deben estar escalonadas. Cuando esos portalámparas tengan terminales de un tipo que
perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben conectar únicamente a conductores de
tipo trenzado.
     225-25. Ubicación de lámparas en exteriores. Las lámparas para alumbrado exterior deben estar
situadas por debajo de todos los conductores energizados, transformadores u otros equipos eléctricos de
utilización.
   Excepción 1: Cuando existan claros y otras medidas de seguridad.
   Excepción 2: Cuando el equipo esté controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear en
posición abierta.
   225-26. Vegetación. La vegetación, como los árboles, no se debe utilizar como apoyo de los conductores
aéreos.
   Excepción: Las instalaciones provisionales, según lo establecido en el Artículo 305.
                                       ARTICULO 230-ACOMETIDAS
   230-1. Alcance. Este Artículo cubre a los conductores y equipos de acometida, dispositivos para el
control, medición y protección de las acometidas así como de los requisitos para su instalación.
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                                                     FUENTE
                  Referencia   AEREO                           SUBTERRANEO               Referencia
                  (Artículo)                                                             (Artículo)
                               Último poste                    Paso de calle
                   Parte B     Acometida aérea                 Acometida                 Parte C
                                                               subterránea
                   230-24      Altura mínima                   Profundidad mínima        230-49
                                                               y protección

                               Mufa de acometida               Caja terminal y medidor
                               y medidor

                               Conductores de                  Conductores de            Parte D
                   Parte D     entrada de                      entrada de
                               acometida                       acometida


                               Equipos de                      Equipos de
                               acometida                       acometida
                   Parte E     Disposiciones                   Disposiciones             Parte E
                               generales                       generales
                   230-63      Puesta a tierra                 Puesta a tierra           260-63

                   Parte F     Medios de                       Medios de                 Parte F
                               desconexión                     desconexión
                   Parte G     Protección contra               Protección contra         Parte G
                               sobrecorriente                  sobrecorriente


                   210-225     Circuitos                       Circuitos                 210-225
                               derivados                       derivados

                   210-225     Circuitos                       Circuitos                 210-225
                               alimentadores                   alimentadores


                                            FIGURA 230-1.- Acometidas
                                             A. Disposiciones generales
   230-2. Número de acometidas
   a) Número. Un edificio u otra estructura a la que se suministre energía eléctrica debe tener sólo una
acometida.
   Excepción 1: Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.
   Excepción 2: Para sistemas eléctricos de emergencia, de reserva legalmente obligatorios, de reserva
opcionales o sistemas generadores en paralelo, que requieran una acometida independiente.
   Excepción 3: En edificios con ocupación múltiple. Por permiso especial, en edificios con ocupación
múltiple cuando no haya espacio suficiente para equipo de acometida accesible a todos ellos.
   Excepción 4: Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
   a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A, a una tensión eléctrica de alimentación de 600 V
o menos; o
    b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la compañía
eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida, o
   c. Por permiso especial.
    Excepción 5: Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura
suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.
   Excepción 6: Para distintas características, por ejemplo distintas tensiones eléctricas, frecuencias o fases
o para distintos usos, por ejemplo distintas tarifas.
   Excepción 7: Exclusivamente para lo establecido en 230-40, Excepción 2, los grupos de conductores
                                               2
subterráneos de tamaño nominal de 53,5 mm (1/0 AWG) o mayor y que se encuentren interconectados en el
lado de la alimentación, no en el de la carga.
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   Excepción 8: Las partes de un edificio que tengan entrada independiente por la calle y que no se
comuniquen interiormente con el resto del edificio, pueden considerarse edificios separados, y por lo tanto,
abastecerse con diferentes acometidas.
    b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de una acometida o por una
combinación de circuitos derivados, alimentadores y acometidas, se debe instalar una placa o un directorio
permanente en cada lugar de conexión de acometida, identificando todas las demás acometidas, los
alimentadores y los circuitos derivados que alimenten al inmueble o estructura y el área cubierta por cada uno
de ellos. Véase 225-8(d).
   230-3. Un edificio u otra estructura no debe estar alimentado desde otro. Los conductores de
acometida de un edificio u otra estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.
    230-6. Conductores considerados fuera del edificio. Se debe considerar que los conductores están
fuera de un inmueble u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias:
   (1)   si están instalados no menos de 50 mm de concreto por debajo del inmueble u otra estructura;
   (2)   si están instalados en un edificio u otra estructura en una canalización empotrada no menos de
         50 mm de concreto o tabique, o
   (3)   si están instalados en una bóveda de transformadores que cumpla los requisitos del Artículo 450,
         Parte C.
   230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida
no se deben instalar en la misma canalización ni en el cable que los de la acometida.
   Excepción 1: Conductores de puesta a tierra y puentes de unión.
   Excepción 2: Conductores de equipo de control de carga que tenga protección contra sobrecorriente.
    230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entra desde un sistema de
distribución subterránea, se debe sellar según 300-5. También se deben sellar las canalizaciones de reserva o
no utilizadas. Los selladores deben estar identificados para utilizarse con el aislamiento, blindaje u otros
componentes.
   230-9. Separación con puertas, ventanas y similares. Los conductores de acometida instalados como
conductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior, deben tener una separación mínima de
90 cm de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas
de emergencia o similares.
   Excepción: Se permite que los conductores que pasen por encima de la parte superior de una ventana
estén a menos de los 90 cm exigidos anteriormente.
   No se deben instalar conductores de acometida aérea por abajo de claros a través de los que puedan
pasar materiales, como claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben instalar en donde
obstruyan dichos claros.
                                   B. Conductores de acometida aérea
   230-21. Deben considerarse acometida aérea e instalarse como tal, a los conductores aéreos hasta un
inmueble o estructura (como un poste) en donde se instala un medidor o un medio de desconexión.
    230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben soportar normalmente la
exposición a los agentes atmosféricos y a otras condiciones de uso, sin que se produzcan fugas de corriente
eléctrica perjudiciales. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un termoplástico
extruido o con un aislante termofijo.
   Excepción: Está permitido que el conductor puesto a tierra de un cable multiconductor sea desnudo.
   230-23. Tamaño y capacidad nominal del conductor
    a) Disposiciones generales. Los conductores deben tener suficiente capacidad de conducción de
corriente para transportar la corriente eléctrica de la carga alimentada y calculada, según el Artículo 220, y
deben tener una resistencia mecánica adecuada.
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   b) Tamaño nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño nominal no menor
           2                                     2
que 8,37 mm (8 AWG) si son de cobre o que 13,3 mm (6 AWG) si son de aluminio.
   Excepción: En instalaciones que tengan únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado, como
un pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no
                            2
deben ser menores a 3,31 mm (12 AWG) de cobre.
   c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del
conductor no menor que el requerido por 250-23(b).
   230-24. Separaciones o “claros”. Las separaciones verticales de todos los conductores de una
acometida aérea se deben basar en una temperatura del conductor de 20°C, sin viento y con remate en el
conductor o en el cable.
   Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas menores a
600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones:
   a) Sobre los techos de los inmuebles. Los conductores deben tener una separación vertical no menor
que 2,45 m por encima de la superficie de los techos. La separación vertical sobre el nivel del techo se debe
mantener a una separación no menor que 1 m del borde del techo en todas las direcciones.
   Excepción 1: El área por encima de la superficie de un techo por la que pueda haber tráfico de peatones
o de vehículos, debe tener una separación vertical desde la superficie del techo según las separaciones
establecidas en 230-24(b).
   Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techo tenga una
pendiente no menor que 1/3 se permite una reducción de la separación a 1 m.
   Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, la separación del techo
puede reducirse hasta en 0,5 m, si:
    (1) los conductores de la acometida pasan sobre el alero del techo en una longitud no mayor que 1,2 m y
la parte menor de la acometida a 1,8 m, y
   (2) terminan en una canalización de entrada o en un soporte aprobado.
   NOTA: Para los soportes en postes, véase 230-28.
    Excepción 4: Los requisitos de mantener una separación vertical de 1 m de la orilla del techo, no deben
aplicarse al remate del conductor donde la acometida aérea esté sujeta a la pared de un inmueble.
   b) Separación vertical del piso. Los conductores de acometida aérea de no más de 600 V nominales,
deben cumplir lo siguiente:
    3 m a la entrada de la acometida eléctrica a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de
goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o
cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde
los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra.
   3,7 m sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de
camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra.
   4,5 m en las zonas de 3,7 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra.
    5,5 m sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga,
vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques,
huertos o pastizales.
   c) Separación de puertas, ventanas y similares. Véase 230-9.
   d) Separaciones de las albercas. Véase 680-8.
     230-26. Punto de fijación. El punto de fijación de los conductores de acometida aérea a un inmueble u
otra estructura debe estar a la separación mínima especificada en 230-24. En ningún caso, este punto de
fijación debe estar a menos de 3 m del piso terminado.
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    230-27. Medios de fijación. Los cables multiconductores utilizados en las acometidas aéreas se deben
sujetar a los inmuebles u otras estructuras, por medio de accesorios o herrajes aprobados e identificados para
su uso con conductores de acometida. Las acometidas con línea abierta deben fijarse con accesorios
aprobados e identificados para el uso con conductores de acometida o aisladores no combustibles ni
absorbentes, sólidamente fijados al inmueble o estructura.
    230-28. Mástiles de acometida como soporte. Cuando se utilice un mástil de acometida como soporte
de los conductores de acometida aérea, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto por abrazaderas
o por alambres de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable de acometida.
Cuando los mástiles que se utilizan sean de tipo canalización, todos los accesorios deben ser adecuados para
su uso con mástiles de acometida. Sólo los conductores de acometida aérea deben estar sujetos a un poste
de acometida.
   230-29. Soportes sobre los inmuebles. Los conductores de acometida aérea que pasen sobre un techo,
deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben estar
independientes del inmueble.
                                        C. Acometidas subterráneas
   230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben soportar las condiciones
atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica perjudiciales.
Los conductores de acometida subterránea deben tener aislamiento para la tensión eléctrica aplicada.
   Excepción: Se permite que el conductor puesto a tierra no tenga aislamiento, en los casos siguientes:
   a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.
   b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las
condiciones del suelo.
     c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, sin tener en cuenta las condiciones del suelo,
si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo.
    d. Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislamiento o cubierta individual, si forma
parte de un cable especificado para uso subterráneo directamente enterrado o dentro de una canalización
enterrada.
   230-31. Tamaño y capacidad nominales del conductor
   a) Disposiciones generales. Los conductores de la acometida subterránea deben tener suficiente
capacidad de conducción de corriente para transportar la que se ha calculado en la carga, según el Artículo
220, y deben tener una resistencia mecánica adecuada.
   b) Tamaño o designación nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño
                            2                                     2
nominal no menor que 8,37 mm (8 AWG), si son de cobre y de 13,3 mm (6 AWG) si son de aluminio.
    Excepción: En instalaciones que tengan sólo cargas limitadas de un solo circuito derivado, como un
pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no deben
                         2
ser de menores a 3,31 mm (12 AWG) de cobre.
   c) Conductores de puesta a tierra. Un conductor de puesta a tierra debe tener un tamaño nominal del
conductor no menor que el requerido en 250-23(b).
    NOTA: Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente eficiente si se toman en cuenta las caídas
de tensión eléctrica al dimensionar los conductores de acometida subterránea.
    230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos
contra daños según 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un inmueble se deben
instalar según se establece en 230-6 o proteger mediante una canalización de las identificadas en 230-43.
Cuando una acometida se proporcione por medio de una estructura de transición, debe cumplirse lo indicado
en 923-4.
                                 D. Conductores de entrada de acometida
    230-40. Conjuntos de conductores de entrada de acometida. Cada acometida aérea o subterránea
sólo se debe conectar a un conjunto de conductores de entrada de acometida.
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    Excepción 1: Se permite que los inmuebles con más de un local tengan un grupo de conductores de
entrada de acometida que vaya hasta cada zona de locales o grupo de locales.
   Excepción 2: Cuando se agrupen en un local de dos a seis medios de desconexión de acometida, en
envolventes separados que alimenten cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se
permite que un conjunto de conductores de entrada de acometida alimente a cada una de las envolventes que
haya en la acometida.
   Excepción 3: Se permite que una vivienda unifamiliar y una estructura separada tengan un grupo de
conductores de entrada de acometida que vayan a cada una de ellas desde una única acometida aérea o
subterránea.
   230-41. Aislamiento de conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de
acometida deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan
fugas de corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores de entrada de acometida que entren en un
inmueble o estructura o en su exterior, deben estar aislados.
   Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:
   a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.
   b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado a las
condiciones del suelo.
   c. Un conductor de cobre desnudo, directamente enterrado con independencia de las condiciones del
suelo, si forma parte de un cable identificado para uso subterráneo.
    d. Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislante o cubierta individual, si forma
parte de un cable identificado para su uso en una canalización subterránea o directamente enterrado.
   230-42. Tamaño nominal y capacidad de conducción de corriente del conductor
    a) Disposiciones generales. Los conductores de entrada de acometida deben tener suficiente capacidad
de conducción de corriente para transportar la misma para la que se ha calculado la carga, según se indica en
el Artículo 220. La capacidad de conducción de corriente se establece en 310-15.
   Excepción: La capacidad de conducción de corriente de los electroductos aprobados debe ser aquella
para la cual el electroducto está aprobado e identificado.
   b) Conductores de fase. Los conductores de fase deben tener una capacidad de conducción de corriente
no menor que:
   1) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar con seis o más circuitos derivados
de dos conductores.
    2) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar, con una carga inicial neta
calculada de 10 kVA o más.
   3) 60 A, para las demás cargas.
   Excepción 1: Para cargas consistentes en no más de dos circuitos derivados de dos conductores, de
                2                                2
cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6 AWG)
   Excepción 2: Por permiso especial para cargas limitadas por la demanda o por la fuente de alimentación,
                   2                                   2
de cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6 AWG)
                                                                                          2
   Excepción 3: Para cargas limitadas a un solo circuito derivado, de cobre de 3,31 mm (12 AWG), pero en
ningún caso menor que la de los conductores del circuito derivado.
   c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del
conductor no menor del requerido por 250-23(b).
    230-43. Métodos de alambrado para 600 V nominales o menos. Los conductores de entrada de
acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de esta Norma, relativos a los métodos
de instalación utilizados y limitados a los siguientes:
   1)   Línea abierta sobre de aisladores;
   2)   cables de tipo IGS;
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   3)   tubo (conduit) tipo pesado;
   4)   tubo (conduit) tipo semipesado;
   5)   tubo (conduit) metálico tipo ligero;
   6)   tubo (conduit) no metálico tipo ligero;
   7)   cables de entrada de acometida;
   8)   canalizaciones. Para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles, debe dejarse un
        ducto de reserva para uno, dos y tres circuitos. Para más de tres circuitos debe dejarse un ducto de
        reserva, por cada tres circuitos.
   9)   electroductos;
   10) canales auxiliares;
   11) tubo (conduit) no metálico tipo pesado;
   12) soportes tipo charola para cables;
   13) cables de tipo MC;
   14) cables con aislamiento mineral y cubierta metálica;
   15) tubo (conduit) metálico flexible no mayores que 1,8 m de longitud o tubo (conduit) metálico flexibles
       hermético a los líquidos no mayores que 1,8 m de longitud entre canalizaciones o entre una
       canalización y el equipo de acometida, con el puente de unión de equipo llevado con el tubo (conduit)
       metálico flexible o el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, según lo previsto en
       250-79(a), (c), (d) y (f).
   16) tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos.
   Se permite el uso de sistemas de soporte tipo charola para cables, para soportar cables de entrada
de acometida.
  230-46. Conductores sin empalmes. Los conductores de entrada de acometida no deben presentar
empalmes.
   Excepción 1: Se permiten conexiones mediante conectadores o pernos en las envolventes de medidores.
   Excepción 2: Cuando los conductores de entrada de acometida estén derivados para alimentar grupos de
dos a seis medios de desconexión agrupados en un mismo lugar.
   Excepción 3: En un punto de unión debidamente cubierto, cuando se cambie el método de alambrado
subterráneo por otro tipo de alambrado.
   Excepción 4: Se permite una conexión cuando los conductores de entrada de acometida se prolongan
desde una acometida aérea a un cuarto exterior de medidores y regresan para conectarse con los
conductores de acometida de otra instalación ya existente.
   Excepción 5: Cuando la acometida es un electroducto, se permiten las conexiones necesarias para
ensamblar las diferentes secciones y accesorios.
   Excepción 6: En los conductores de acometidas ya existentes, se permite instalar juegos de empalme
subterráneos para:
   a. Reparar los conductores existentes.
   b. Prolongar los conductores.
   230-49. Protección contra daño físico en acometidas subterráneas. Los conductores de acometida
subterránea se deben proteger contra daño físico según se indica en 300-5.
   230-50. Protección de conductores y de cables sobre superficies expuestos contra daño. Los
conductores de acometida instalados superficialmente, se deben proteger contra daño físico según lo
establecido en (a) y (b) siguientes:
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   a) Cables de acometida. Los cables de acometida, expuestos a daño físico al estar instalados en lugares
expuestos cercanos a banquetas, pasillos, andenes o cuando puedan entrar en contacto con toldos,
persianas, rótulos u objetos similares que puedan oscilar, deben estar protegidos de una de estas maneras:
   (1) en tubo (conduit) tipo pesado;
   (2) en tubo (conduit) tipo semipesado;
   (3) en tubo (conduit) no metálico tipo pesado adecuado para el lugar;
   (4) en tubo (conduit) metálico tipo ligero o
   (5) por otro dispositivo aprobado.
   b) Otros cables. Los cables y conductores individuales y distintos de los de la entrada de acometida, no
se deben instalar a menos de 3 m del nivel del piso o donde estén expuestos a daño físico.
   Excepción: Se permite instalar cables de tipo MI y MC a menos de 3 m del nivel del piso cuando no estén
expuestos a daño físico o cuando estén protegidos según se establece 300-5(d).
    230-51. Soportes y herrajes. Los cables o conductores individuales de acometida expuestos, deben ir
sujetos como se especifica en (a), (b) o (c) siguientes:
   a) Cables de acometida. Los cables de acometida deben sujetarse con abrazaderas u otro medio
adecuado situado a menos de 30 cm de cada mufa de acometida, curva de goteo o entrada en una
canalización o envolvente y a intervalos que no pasen de 75 cm.
   b) Otros cables. Los cables no aprobados para instalarse en contacto con un inmueble u otra estructura,
deben instalarse sobre soportes aislantes a intervalos no mayores de 4,5 m y de manera que tengan una
separación no menor que 50 cm de la superficie sobre la que pasan.
    c) Conductores individuales expuestos. Los conductores individuales expuestos deben instalarse según
se indica en la Tabla 230-51(c). Donde estén expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse
sobre aisladores o sobre soportes aislantes unidos a bastidores, soportes angulares u otro dispositivo
adecuado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre los aisladores de
vidrio o porcelana.
  TABLA 230-51(c).- Soportes y separación de los conductores individuales de acometida expuestos

     Tensión eléctrica          Separación máxima                   Separación mínima (mm)
         máxima                   entre soportes           Entre conductores        Desde la superficie
           (V)                          (m)
           600                           2,7                       150                       50
           600                           4,5                       300                       50
           300                           1,4                        75                       50
           600*                          1,4*                      65*                       25*
 * No expuestos a la intemperie


    230-52. Conductores individuales que entran en inmuebles o en otras estructuras. Los conductores
individuales expuestos que entren a un inmueble o a otra estructura, deben hacerlo a través de boquillas para
techo o de la pared, con una inclinación ascendente por medio de tubos aislados individuales, no
combustibles y no absorbentes. En ambos casos deben dejarse curvas de goteo en el conductor, antes de
entrar en los tubos.
   230-53. Drenaje de las canalizaciones. Las canalizaciones que estén expuestas a la intemperie y que
contengan a los conductores de acometida deben ser herméticas a la lluvia y tener drenaje. Cuando estén
embebidas en concreto, deben llevar drenaje.
   Excepción: Lo que se permita en 350-5.
   230-54. Instalación de las acometidas aéreas
   a) Mufa de acometida hermética a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben estar equipadas
con mufa de acometida hermética a la lluvia en el punto de conexión con los conductores de la acometida
aérea.
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   b) Cable de acometida equipado con una mufa de acometida hermética a la lluvia o con curva de
goteo. Los cables de acometida deben:
   1) estar equipados con mufa de acometida hermética a la lluvia o
    2) formar una curva de goteo protegida por cinta aislante, pintada o protegida con cinta autoadhesiva
termoplástica resistente a la intemperie.
   c) Mufa de acometida por encima del punto de unión de la acometida aérea exterior. Las mufas y las
curvas en “S” en los cables de entrada de acometida deben ubicarse por encima del punto de unión de los
conductores de la acometida aérea al inmueble u otra estructura.
   Excepción: Cuando no sea práctico colocar la mufa de acometida por encima del punto de unión, se
permite colocarla a una distancia no mayor que 60 cm del mismo.
   d) Sujeción. Los cables de acometida deben sujetarse firmemente.
   e) Boquillas separadas. Las mufas de acometida separadas deben tener conductores de diferente
potencial eléctrico al pasar a través de ellas por separado.
   Excepción: Cables multiconductores de acometida en cubierta metálica sin empalmes.
   f) Curvas de goteo. En conductores individuales deben formarse curvas de goteo. Para impedir la entrada
de humedad, los conductores de acometida deben conectarse a los de la acometida aérea ya sea:
   1) por debajo del nivel de la mufa de acometida, o
   2) por debajo del nivel de la terminación de la cubierta del cable de entrada de acometida.
   g) Disposición para que el agua no penetre en la canalización o equipo de acometida. Los
conductores tanto de acometida aérea exteriores como de entrada deben estar dispuestos de manera tal que
impida la penetración de agua a la canalización o al equipo de acometida.
   230-55. Terminación en los equipos de acometida. Cualquier canalización de una acometida aérea o
subterránea debe terminar en el interior de una caja o envolvente o en accesorios de canalización,
equivalentes que cubran efectivamente todas las partes energizadas metálicas.
   Excepción: Cuando el medio de desconexión de la acometida esté instalado en un tablero de distribución
que tenga las barras colectoras en su parte posterior, está permitido que la canalización termine en boquillas.
     230-56. Conductor de entrada de acometida con la mayor tensión eléctrica a tierra. En una
acometida de cuatro conductores conectada en delta, en la cual el punto medio de una fase esté puesto a
tierra, el conductor de entrada de acometida cuya tensión eléctrica a tierra sea mayor, se debe marcar de
manera permanente y durable con un acabado de color exterior naranja u otro medio eficaz, en todos los
puntos terminales o empalmes.
                               E. Equipo de acometida-Disposiciones generales
   230-62. Equipo de acometida. Cubierto o resguardado. Las partes energizadas del equipo de
acometida deben cubrirse como se especifica en el inciso (a) o protegerse como se especifica en (b):
   a) Cubiertos. Las partes energizadas deben estar cubiertas de manera que no queden expuestas a
contactos accidentales.
    b) Resguardados. Las partes energizadas que no estén cubiertas deben instalarse dentro de un tablero
de distribución, panel de alumbrado y control o de control, y deben estar resguardadas de acuerdo con lo
indicado en 110-17 y 110-18. Dichas cubiertas deben estar provistas de cerradura con llave o de puertas
selladas, las cuales den acceso a las partes energizadas.
     230-63. Puesta a tierra y puente de unión. El equipo de acometida, canalizaciones, blindajes de los
cables, cubiertas metálicas de los conductores, etc. y cualquier conductor de la acometida que esté puesto a
tierra, debe ponerse a tierra de acuerdo con las siguientes Partes del Artículo 250:
   Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos.
   Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas.
   Parte D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones.
   Parte F. Método de puesta a tierra.
   Parte G. Puentes de unión.
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   Parte H. Sistema de electrodos de puesta a tierra.
   Parte I. Conductores del electrodo de puesta a tierra.
   230-64. Espacio de trabajo. Se debe proveer un espacio de trabajo suficiente cercano al equipo de
acometida que permita una operación segura, inspección y reparación. En ningún caso este espacio debe ser
menor que el especificado en 110-16 y debe cumplir con lo establecido en 110-18.
   230-65. Corriente eléctrica de cortocircuito disponible. El equipo de acometida debe ser adecuado
para soportar la corriente eléctrica de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación.
    230-66. Marcado. El equipo de acometida de 600 V o menos se debe marcar para identificar si es
adecuado para su uso como tal. No se considera equipo de acometida a los tableros de medidores
individuales.
                               F. Equipo de acometida-Medios de desconexión
   230-70. Disposiciones generales. En un inmueble u otra estructura debe proveerse de un medio para
desconectar todos los conductores a partir de los conductores de entrada de acometida.
   a) Ubicación. Los medios para desconectar la acometida deben ser instalados, ya sea dentro o fuera de
un edificio u otra estructura, en un lugar de rápido acceso en el punto más cercano de entrada de los
conductores de acometida y a una distancia no mayor que 5 m del equipo de medición.
   El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño.
   b) Marcado. Cada medio de desconexión debe estar marcado permanentemente para identificarlo
como tal.
    c) Apropiado para el uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para
las condiciones que se den en la misma. El equipo de desconexión instalado en áreas peligrosas
(clasificadas) debe cumplir los requisitos de los Artículos 500 a 517.
   230-71. Número máximo de desconectadores
    a) Disposiciones generales. El medio de desconexión de la acometida para cada una de ellas que se
permita en 230-2 o para cada grupo de conductores de acometida que se permita en 230-40 Excepción 1,
debe consistir en no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos instalados en un
solo envolvente, en un grupo de envolventes independientes o en un tablero de control. No debe haber más
de seis desconectadores de acometida agrupados en un solo lugar.
    Excepción: Para lo establecido en esta Sección, los medios de desconexión utilizados únicamente en el
circuito de control del sistema de protección contra fallas a tierra instalado como parte del equipo aprobado,
no debe considerarse medio de desconexión de la acometida.
    b) Dispositivos unipolares. En los circuitos de alambrados múltiples se permiten dos o tres interruptores
o interruptores automáticos unipolares, que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor de
fase, como medio de desconexión para varios polos, siempre que estén equipados con manijas manuales o
con una manija maestra para desconectar todos los conductores de la acometida sin hacer más de seis
movimientos con la mano.
   NOTA: Véase 384-16(a) para equipo de acometida en los paneles de alumbrado y control y 430-95 para
equipo de acometida en centros de control de motores.
   230-72. Agrupamiento de medios de desconexión
   a) Disposiciones generales. Los dos a seis desconectadores permitidos en 230-71 deben estar
agrupados. Cada medio de desconexión debe estar marcado para indicar la carga que soporta.
    Excepción: Se permite que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en 230-71, esté
situado en forma remota de los restantes medios de desconexión si se utiliza sólo para una bomba de agua
que sirva también como bomba contra incendios.
    b) Medios de desconexión adicionales de la acometida. El medio o medios adicionales de desconexión
de la acometida para bombas contra incendios, emergencia, medios de reserva legalmente obligatorios o
medios de reserva opcionales permitidos en 230-2, se deben instalar a una separación suficiente de los uno a
seis medios de desconexión normales de la acometida, para reducir al mínimo la posibilidad de corte
simultáneo de energía.
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   NOTA: Para las acometidas de instalaciones de emergencia, véase 700-12(d) y (e).
   c) Acceso a los ocupantes. En inmuebles con diversas actividades y ocupantes, todos los habitantes
deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida.
    Excepción: En inmuebles con distintas actividades en los que el servicio y mantenimiento de la instalación
eléctrica estén a cargo de la administración del inmueble, y se encuentren bajo la supervisión continua de la
misma, el medio de desconexión de la acometida propia de más de una de las actividades debe estar
accesible únicamente a personal calificado.
   230-74. Apertura simultánea de los polos. Cada medio de desconexión de acometida debe desconectar
simultáneamente todos los conductores de fase controlados por el sistema de alambrado del usuario.
   230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la acometida
no desconecte el conductor puesto a tierra del sistema de alambrado del usuario, debe instalarse otro medio
en el equipo de acometida. Para tal fin, se puede instalar una terminal o barra a la que se conecten todos los
conductores puestos a tierra mediante conectadores de presión.
   En un tablero de distribución dividido en varias partes debe haber un medio de desconexión para el
conductor puesto a tierra en cada una de las partes, siempre que estén así marcadas.
   230-76. Operación manual o eléctrica. Los medios de desconexión de los conductores de fase de la
acometida deben consistir en:
    1) Un desconectador de accionamiento manual o un interruptor automático, equipado con una manija u
otro medio adecuado para su accionamiento, o;
   2) Un desconectador accionado eléctricamente o un interruptor automático equipado de forma que se
pueda abrir manualmente en el caso de falla de suministro de energía.
   230-77. Indicación de la posición. Los medios de desconexión deben indicar claramente si está en
posición abierta o cerrada.
   230-78. Accionable desde afuera. Un medio de desconexión de la acometida instalado en un envolvente
debe ser accionable desde afuera, sin que el operador se exponga a contacto con partes energizadas.
   Excepción: Un interruptor accionado eléctricamente o un interruptor automático no requiere ser
accionable a mano desde afuera, en posición cerrado.
   230-79. Capacidad del equipo de desconexión. Los medios de desconexión de la acometida deben
tener una capacidad nominal no menor que la carga a servir determinada según el Artículo 220. En ningún
caso ese valor debe ser menor que el especificado en los siguientes incisos:
    a) Instalación de un solo circuito. Para instalaciones que alimenten únicamente a cargas limitadas a un
circuito derivado, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 15 A.
    b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan en no más de dos circuitos
derivados de dos conductores, los medios de desconexión de la acometida deben tener una capacidad no
menor que 30 A.
    c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, el medio de desconexión de la acometida debe
tener una capacidad no menor que 100 A en tres conductores, siempre que se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
   (1) si la carga calculada inicialmente es de 10 kVA o más o
   (2) si la instalación inicial consiste en seis o más circuitos derivados de dos conductores.
   d) Todos los demás casos. En todas las demás instalaciones, el medio de desconexión de la acometida
debe tener una capacidad no menor que 60 A.
    230-80. Capacidades combinadas de los medios de desconexión. Cuando el medio de desconexión
de la acometida consista en más de un desconectador o interruptor automático, tal como se permite en 230-71,
la capacidad combinada de todos los interruptores o interruptores automáticos usados no debe ser menor que
lo que se establece en 230-79.
   230-81. Conexión a las terminales. Los conductores de la acometida deben conectarse a los medios de
desconexión de la acometida, mediante conectadores a presión, mordazas u otros accesorios adecuados. No
se deben utilizar conexiones que dependan de soldaduras.
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   230-82. Equipos conectados en el lado del medio de desconexión de la acometida. No debe
conectarse ningún equipo en el lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida.
   Excepción 1: Los limitadores para cables u otros dispositivos limitadores de corriente eléctrica.
    Excepción 2: Los fusibles y medios de desconexión o interruptores automáticos situados en bases de
medidores, conectados en serie sin conexión a tierra de la acometida y ubicados fuera del inmueble
alimentado.
    Excepción 3: Los medidores cuya tensión eléctrica nominal no sobrepase 600 V, siempre que todas las
partes metálicas y las cubiertas de la acometida estén conectadas a tierra según se establece en el
Artículo 250.
   Excepción 4: Los transformadores de medición (corriente y tensión eléctricas), derivaciones de alta
impedancia, dispositivos de protección contra sobretensiones eléctricas aprobados para usarse en el lado del
suministro del medio de desconexión, dispositivos de control de carga y apartarrayos.
    Excepción 5: Derivaciones utilizadas únicamente para alimentar a dispositivos de control de carga,
circuitos de sistemas de emergencia, sistemas de potencia de reserva, equipos para bombas contra incendios
y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están dotados de equipo de acometida e instalados
siguiendo los requisitos de los conductores de acometida.
    Excepción 6: Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de producción de energía eléctrica
interconectadas. Véanse los Artículos 690 y 705 en lo que afecta a estos sistemas.
   Excepción 7: Cuando los medios de desconexión de la acometida sean accionados eléctricamente, se
permite que el circuito de control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone
de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
   Excepción 8: Los sistemas de protección contra fallas a tierra, si están instalados como parte de equipo
aprobado y si disponen de medios de desconexión y protección contra sobrecorriente adecuados.
    230-83. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluyendo los desconectadores de
transferencia, debe funcionar de tal manera que todos los conductores de fase de una fuente de alimentación
se desconecten antes de que se conecte cualquier conductor de fase a la segunda fuente.
    Excepción 1: Cuando se utilice un equipo manual aprobado e identificado para ese fin o un equipo
automático adecuado, se permite que haya dos o más fuentes conectadas en paralelo a través del equipo de
transferencia.
   Excepción 2: Cuando haya una instalación en paralelo dotada de un equipo adecuado de control,
automático o manual.
                       G. Equipo de acometida - Protección contra sobrecorriente
   230-90. Cuándo es necesario. Todos los conductores de fase de la acometida deben tener protección
contra sobrecarga.
   a) Conductores de fase. Dicha protección debe consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie
con cada conductor de fase de la acometida que tenga una capacidad nominal o ajuste no superior a la
capacidad de conducción de corriente del conductor.
    Excepción 1: Para corrientes de arranque de motores, se permiten capacidades que cumplan
lo establecido en 430-52, 430-62 y 430-63.
   Excepción 2: Los fusibles e interruptores automáticos con una capacidad nominal que cumpla lo
establecido en 240-3(b) o (c) y en 240-6.
   Excepción 3: Se permiten hasta seis interruptores automáticos de circuito o hasta seis juegos de fusibles
como dispositivo de protección contra sobrecorriente, que protejan al circuito contra sobrecargas. Se permite
que la suma de las capacidades nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere a la capacidad
de conducción de corriente de los conductores de la acometida, siempre que la carga calculada de acuerdo
con el Artículo 220 no supere la capacidad de conducción de corriente de los conductores de acometida.
    Excepción 4: Bombas contra incendios. Cuando se juzgue que la acometida al cuarto de bombas contra
incendios deba estar fuera del inmueble, no se deben aplicar estas disposiciones. El dispositivo de protección
contra sobrecorriente de la acometida a las bombas contra incendios, se debe elegir o programar de modo
que pueda transportar indefinidamente la corriente de rotor bloqueado del motor o motores.
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   Excepción 5: Acometidas monofásicas a tres conductores a 120/240 V o 127/220 V para viviendas, tal
como se permite en la NOTA 3 a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, 310-15.
    Se entiende por conjunto de fusibles a todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores
de fase de un circuito. Los interruptores automáticos unipolares agrupados según lo establecido en 230-71(b),
se deben considerar como un dispositivo de protección.
    b) No en un conductor puesto a tierra. En un conductor de acometida puesto a tierra no se debe
intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático que abra
simultáneamente a todos los conductores del circuito.
   230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente
    a) Disposiciones generales. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe formar parte
integrante del medio de desconexión de la acometida y debe estar situado en un lugar adyacente a ellos.
   b) Más de un inmueble. En una propiedad que comprenda más de un inmueble, bajo una administración
común, los conductores de fase que alimenten a cada inmueble deben estar protegidos por dispositivos de
sobrecorriente, los cuales deben estar ubicados en el inmueble servido o en otro inmueble de la misma
propiedad, siempre que estén accesibles a los ocupantes del inmueble servido.
    c) Acceso a los ocupantes. En un inmueble con varios ocupantes, todos ellos deben tener acceso a los
dispositivos de protección contra sobrecorriente.
   Excepción: La que se permite en 240-24 (b), Excepción 1.
    230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida bajo llave. Cuando los
dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida estén sellados o bajo llave o no sean
fácilmente accesibles por cualquier otra razón, se debe instalar dispositivos de sobrecorriente de los circuitos
derivados en el lado de las cargas, instalados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor
capacidad nominal que el dispositivo de sobrecorriente de la acometida.
   230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación indebida, se
permite sellar o poner bajo llave el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que proteja a los
conductores de acometida que alimenten sólo a una carga específica cuando se ubiquen en un lugar
accesible, por ejemplo un calentador de agua.
    230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente respecto a otros
equipos de acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger a todos los circuitos
y dispositivos.
   Excepción 1: El desconectador de la acometida puede instalarse del lado del suministro.
    Excepción 2: Los circuitos en derivación de alta impedancia, pararrayos, capacitores de protección contra
sobretensión y los transformadores de medición (de corriente y de tensión eléctricas), pueden conectarse e
instalarse del lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida, tal como lo permite la
Sección 230-82.
    Excepción 3: Se permite que los circuitos de alimentación de emergencia y los dispositivos de control de
cargas se conecten en el lado del suministro, antes del dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cuando
lleven protección independiente contra sobrecorriente.
    Excepción 4: Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra
incendios, otros sistemas de señales de protección o para la alimentación de los equipos de las bombas
contra incendios, se conecten en el lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorriente de
la acometida, cuando lleven protección contra sobrecorriente separada para ellos.
    Excepción 5: Los medidores con tensión eléctrica nominal no mayor que 600 V, siempre que todas las
cajas metálicas y cubiertas de la acometida estén puestas a tierra según el Artículo 250.
   Excepción 6: Cuando el equipo de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de
control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados
de desconexión y protección contra sobrecorriente.
     230-95. Protección de equipo contra fallas a tierra. Se debe proveer protección a los equipos contra
fallas a tierra en las acometidas de sistemas en “Y” (estrella) sólidamente puestos a tierra con tensión eléctrica
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a tierra superior a 150 V, pero que no supere 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de la
acometida de 1 000 A nominales o más.
    Se debe considerar que la capacidad nominal admisible del medio de desconexión de la acometida es la
del mayor fusible que se pueda instalar o la mayor corriente eléctrica de disparo continuo, al que se pueda
ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el interruptor automático del circuito.
   Definición. "Sólidamente puesto a tierra" significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin
necesidad de intercalar ninguna resistencia o dispositivo de impedancia.
   Excepción 1: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a un
medio de desconexión de acometida para procesos industriales continuos, en los que una parada inesperada
puede crear condiciones de peligro.
   Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las
bombas contra incendios.
    a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que el medio de
desconexión de la acometida abra todos los conductores de fase del circuito en falla. El máximo ajuste de esa
protección debe ser de 1 200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra
iguales o mayores a 3 000 A.
    b) Fusibles. Cuando se use una combinación de desconectadores y fusibles, los fusibles utilizados deben
ser capaces de interrumpir cualquier corriente eléctrica mayor que su capacidad de interrupción, antes de que
el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del desconectador.
     NOTA 1: La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el desconectador de la acometida, no
ofrece protección contra fallas del lado del dispositivo de protección. Sólo sirve para limitar daño a los
conductores y a equipos del lado de las cargas, si se produjera una falla a tierra que diera lugar a un arco en
el lado de la carga del elemento protector.
    NOTA 2: Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesario revisar toda la
instalación para coordinar adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Puede ser
necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en el circuito de alimentación y en los
derivados, cuando sea máxima la necesidad de la continuidad en el servicio eléctrico.
    NOTA 3: Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a tierra para el medio de desconexión de la
acometida y se conecte con otro sistema de alimentación a través de un dispositivo de transferencia, pueden
ser necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la detección de las fallas a tierra por el equipo de
protección de falla a tierra.
    b) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe probar el funcionamiento del sistema de
protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se suministren con
el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición de la autoridad
competente.
                                H. Acometidas de más de 600 V nominales
    230-200. Disposiciones generales. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de
más de 600 V nominales deben cumplir las disposiciones aplicables de todas las secciones anteriores de este
Artículo y las siguientes, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se debe aplicar lo
establecido en la Parte H a los equipos instalados del lado de alimentación en el punto de acometida.
   230-202. Conductores de acometida. Los conductores de acometida a inmuebles o a construcciones se
deben instalar conforme a lo siguiente:
    a) Tamaño nominal de los conductores. Los conductores de entrada de acometida no deben ser
                   2
menores a 13,3 mm . (6 AWG), excepto en cables multiconductores. Los cables multiconductores no deben
                     2
ser menores a 8,37 mm (8 AWG).
   b) Métodos de alambrado. Los conductores de acometida se deben instalar según alguno de los
métodos de alambrado que se indican en 710-4.
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   c) Cruce de calles y acceso a edificios. Para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles,
debe dejarse un conducto de reserva por cada circuito.
   230-203. Letreros de advertencia. En todos los lugares en los que personas no calificadas puedan entrar
en contacto con partes energizadas, se deben poner a la vista letreros de advertencia con las palabras.
                          "PELIGRO, ALTA TENSION ELECTRICA ¡ALEJESE!”
   230-204. Desconectadores de aislamiento
    a) Cuando se requieren. Cuando el medio de desconexión de la acometida sea un interruptor automático
en hexafluoruro de azufre o un desconectador en aceite, aire o al vacío, debe instalarse un desconectador de
aislamiento en aire en el lado del suministro del medio de desconexión y el equipo de acometida asociado.
   Excepción: Cuando dichos equipos vayan instalados sobre paneles removibles o tableros metálicos que
no se puedan abrir si no se desconecta el circuito y que, cuando se quitan de su posición normal de
funcionamiento, desconectan automáticamente al desconectador o interruptor automático de todas las partes
energizadas.
   b) Fusibles utilizados como interruptor de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que
permita utilizarlos como medio de desconexión, un grupo de dichos fusibles se puede utilizar como
desconectador de aislamiento.
   c) Accesible sólo a personas calificadas. El desconectador de aislamiento sólo debe ser accesible a
personas calificadas.
   d) Conexión de puesta a tierra. Los desconectadores de aislamiento deben estar provistos de medios
para conectar directamente a tierra a los conductores del lado de la carga, cuando se desconecten de la
fuente de alimentación.
   No es necesario un medio de conexión a tierra de los conductores del lado de la carga para los
desconectadores de aislamiento duplicados, que estén instalados y mantenidos por la compañía
suministradora de energía eléctrica.
   230-205. Medios de desconexión
   a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida deben estar localizados según lo establecido
en 230-70.
    b) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente a todos los
conductores de fase de la acometida no puestos a tierra que dependan de él, y debe tener una corriente de
interrupción no menor que la corriente eléctrica máxima de cortocircuito posible en las terminales de
alimentación.
   Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles de montaje separado, se permite que las
características del fusible contribuyan a fijar la capacidad de cierre bajo falla del medio de desconexión.
   230-206. Dispositivos de protección contra sobrecorriente utilizados como medio de desconexión.
Cuando el interruptor automático de un circuito o el medio alternativo utilizado según se indica en 230-208
como dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos indicados en 230-205, deben
constituir el medio de desconexión de la acometida.
    230-208. Requisitos de protección contra sobrecorriente. Un dispositivo de protección contra
cortocircuitos debe ser provisto en el lado de la carga o como parte integral de la desconexión de la
acometida, y debe proteger a todos los conductores de fase que dependan de él. El dispositivo de protección
debe ser capaz de detectar e interrumpir cualquier corriente eléctrica que supere su punto de disparo o de
fusión y que pueda producirse en la instalación. Se debe considerar que un fusible de capacidad nominal
continua que no supere al triple de la capacidad de conducción de corriente del conductor o un interruptor
automático con un valor de disparo que no supere en seis veces la capacidad de conducción de corriente de
los conductores, ofrece protección adecuada contra cortocircuitos.
   NOTA: Para capacidad de conducción de corriente de conductores de 2001 V nominales en adelante,
véanse las Tablas 310-69 a 310-86.
   Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos:
   a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los conductores de entrada de acometida, deben
cumplir los requisitos indicados en el Artículo 710 Parte C.
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    b) Dispositivos de sobrecorriente en cubiertas. La limitación de 80% de la capacidad nominal de un
dispositivo de sobrecorriente en una cubierta o envolvente para cargas continuas, no se debe aplicar a dichos
dispositivos si están instalados en acometidas que funcionen a más de 600 V.
    230-209. Dispositivos de sobretensión eléctrica. En cada conductor de fase de la acometida aérea no
puesto a tierra, se permite instalar dispositivos de sobretensión eléctrica de acuerdo con los requisitos
indicados en el Artículo 280.
    230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El equipo de acometida, incluidos los
transformadores de medición, debe cumplir lo establecido en el Artículo 710 Parte B.
   230-211. Tableros en envolventes metálicos. Los tableros en envolventes metálicos deben consistir en
una estructura metálica sólida y una cubierta envolvente de chapa metálica. Cuando se instale sobre suelo
combustible, debe ir debidamente protegido.
   230-212. Acometidas de más de 15 000 V. Cuando la tensión eléctrica entre conductores sea superior a
15 000 V, debe entrar, ya sea a través de cubiertas metálicas o en una bóveda de transformadores, que
cumplan los requisitos establecidos en 450-41 a 450-48.
                           ARTICULO 240-PROTECCION CONTRA SOBRECORRIENTE
   240-1. Alcance. Las Partes A a la G de este Artículo cubren los requisitos generales para la protección
contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente para no más de 600 V nominales.
La parte H cubre la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales.
    NOTA: La protección contra sobrecorriente de los conductores y de equipo se instala de modo que abra el
circuito si la corriente eléctrica alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa
de los conductores o de su aislamiento que den posibilidad de un incendio. Véase 110-9, requisitos de
interrupción, y 110-10, requisitos de protección contra fallas a tierra.
                                         A. Disposiciones generales
    240-2. Protección del equipo. El equipo debe protegerse contra sobrecorrientes de acuerdo con cada
Artículo de esta Norma, que trata específicamente de cada tipo de equipo como se indica en la siguiente lista:
                                                                                          Artículo
   Acometidas                                                                               230
   Anuncios luminosos y alumbrado de realce                                                 600
   Aparatos Electrodomésticos y similares                                                   422
   Bombas contra incendios                                                                  695
   Capacitores                                                                              460
   Celdas electrolíticas                                                                    668
   Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización
   y de potencia limitada                                                                   725
   Circuitos derivados                                                                      210
   Convertidores de fase                                                                    455
   Ductos con barras (Electroductos)                                                        364
   Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras
   y elevadores para sillas de ruedas                                                       620
   Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente                                       424
   Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve                                  426
   Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías para líquidos y recipientes         427
   Equipos de aire acondicionado y de refrigeración                                         440
   Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas                       665
   Estudios de cine, televisión y lugares similares                                         530
   Equipos de grabación de sonido y similares                                               640
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   Equipos de rayos X                                                                        660
   Generadores                                                                               445
   Grúas y polipastos                                                                        610
   Instalaciones y lugares de atención de la salud                                           517
   Lugares de reunión                                                                        518
   Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos                                        410
   Maquinaria industrial                                                                     670
   Máquinas de soldar eléctricas                                                             630
   Motores, circuitos de motores y sus controladores                                         430
   Organos tubulares                                                                         650
   Sistemas de distribución de energía en lazo cerrado y programado                          780
   Sistemas de emergencia                                                                    700
   Sistemas de alarma contra incendios                                                       760
   Sistemas solares fotovoltaicos                                                            690
   Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control                                384
   Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares         520
   Transformadores y bóvedas de transformadores                                              450
    240-3. Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables para
artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de conducción de corriente,
como se especifica en 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos de (a) a (k) siguientes:
    a) Riesgo de pérdida de energía. No es necesaria la protección de los conductores contra sobrecarga,
cuando la apertura del circuito podría crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de una grúa de
transporte de materiales o de bombas contra incendios, pero sí deben llevar protección contra cortocircuitos.
   NOTA: Para información adicional para la instalación de bombas centrífugas contra incendio, véase
apéndice B2.
   b) Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permite usar el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de conducción de corriente de los
conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
    1) Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito derivado de salidas múltiples que
alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija;
   2) que la capacidad de conducción de corriente de los conductores no corresponda con la capacidad
nominal de un fusible o interruptor, sin ajuste para disparo por sobrecarga encima de su valor nominal (pero
está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales).
   3) Que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere 800 A.
    c) Dispositivos de más de 800 A. Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente tenga una
intensidad máxima de disparo de más de 800 A nominales, la capacidad de conducción de corriente de los
conductores que protege debe ser igual o mayor que la capacidad nominal del dispositivo, tal como se define
en 240-6.
   d) Conductores en derivación. Se permite que los conductores en derivación estén protegidos contra
sobrecorriente según se indica en 210-19 (c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53(d).
    Conductores en derivación: conductores derivados que se unen permanentemente a otros conductores
principales o a ductos con barras o cajas de barras.
    e) Conductores para circuitos de aparatos eléctricos a motor. Se permite que los conductores de los
circuitos de aparatos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según se establece en las
Partes B y D del Artículo 422.
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    f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores. Se permite que los conductores de
circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente según se indica en las
Partes C, D, E y F del Artículo 430.
    g) Conductores de alimentación de convertidores de fase. Se permite que los conductores de
alimentación de los convertidores de fase para cargas motorizadas y no motorizadas, estén protegidos contra
sobrecorriente como se indica en 455-7.
   h) Conductores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se permite que los
conductores de los circuitos de equipo de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos contra
sobrecorriente como se indica en las Partes C y F del Artículo 440.
    i) Conductores del secundario de los transformadores. Los conductores del secundario de un
transformador monofásico (excepto los de dos conductores) y polifásicos (excepto los de conexión delta-delta
tres conductores), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del
primario. Los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con dos
conductores (una sola tensión eléctrica) o trifásico con conexión delta-delta con tres conductores (una tensión
eléctrica), se permite que se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario
(lado del suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en 450-3 y no
supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de conducción de corriente del conductor del secundario
por la relación de transformación del secundario al primario.
   j) Conductores de los circuitos de capacitores. Se permite que los conductores de los circuitos de
capacitores estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 460-8(b) y 460-25(a) a (d).
   k) Conductores de los circuitos para máquinas de soldar eléctricas. Se permite que los conductores
de circuitos para máquinas de soldar estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 630-12,
630-22 y 630-32.
    240-4. Protección de los cordones flexibles y cables para artefactos eléctricos. Los cordones
flexibles, incluidos los de tinsel y las extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su
capacidad de conducción de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5(a) y 400-5(b). Los cables
para artefactos eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de
conducción de corriente, tal como se establece en la Tabla 402-5. Se permite como medio aceptable para
proporcionar esta protección el dispositivo suplementario contra sobrecorriente que establece 240-10.
   Excepción 1: Cuando un cordón flexible o tinsel aprobado y utilizado con un electrodoméstico específico
aprobado o una lámpara portátil, se conecte a un circuito derivado del Artículo 210 según lo siguiente:
                                                          2
   Circuitos de 20 A, cordón tinsel o cordón de 0,824 mm (18 AWG) y mayor.
                                         2
   Circuitos de 30 A, cordón de 1,31 mm (16 AWG) y mayor.
   Circuitos de 40 A, cordón de 20 A y mayor.
   Circuitos de 50 A, cordón de 20 A y mayor.
   Excepción 2: Cuando el cable del artefacto se conecte a un circuito derivado de 120 V, 127 V o más
como se indica en el Artículo 210, de acuerdo con lo siguiente:
                                   2
   Circuitos de 20 A, 0,824 mm (18 AWG) hasta 15,2 m de largo.
                               2
   Circuitos de 20 A, 1,31 mm (16 AWG) hasta 30,5 m de largo.
                               2
   Circuitos de 20 A, 2,08 mm (14 AWG) y mayor.
                               2
   Circuitos de 30 A, 2,08 mm (14 AWG) y mayor.
                               2
   Circuitos de 40 A, 3,31 mm (12 AWG) y mayor.
                               2
   Circuitos de 50 A, 3,31 mm (12 AWG) y mayor.
    Excepción 3: Cuando un cordón flexible usado con extensiones aprobadas, se conecte a un circuito
derivado del Artículo 210 según lo siguiente:
                               2
   Circuitos de 20 A, 1,31 mm (16 AWG) y mayor.
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   240-6. Capacidades nominales de corriente eléctrica normalizadas
    a) Fusibles e interruptores de disparo fijo. Para selección de fusibles y de interruptores de disparo
inverso, se deben considerar los siguientes valores normalizados de corriente eléctrica nominal: 15 A, 20 A,
25 A, 30 A, 35 A, 40 A, 45 A, 50 A, 60 A, 70 A, 80 A, 90 A, 100 A, 110 A, 125 A, 150 A, 175 A, 200 A, 225 A,
250 A, 300 A, 350 A, 400 A, 450 A, 500 A, 600 A, 700 A, 800 A, 1 000 A, 1 200 A, 1 600 A, 2 000 A, 2 500 A,
3 000 A, 4 000 A, 5 000 A y 6 000 A. Se consideran como tamaños normalizados los fusibles de 1 A, 3 A, 6 A,
10 A y 601 A. Se permite el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores de
corriente nominal diferentes a los valores indicados en este inciso.
    b) Interruptores de disparo ajustable. La capacidad nominal de corriente eléctrica normalizada de los
interruptores de disparo ajustable, del tipo con retardo de tiempo largo (capacidad nominal en ampere o por
sobrecarga) que tengan medios externos de ajuste, debe ser el del máximo ajuste posible.
    Excepción: Los interruptores automáticos que tengan tapas removibles selladas sobre los medios de
ajuste o que estén situados detrás de las puertas atornilladas de las envolventes de los equipos o detrás
de las puertas cerradas accesibles sólo a personas calificadas, pueden tener un nivel de disparo igual al
correspondiente ajuste de tiempo largo.
   NOTA: No se intenta prohibir el uso de fusibles e interruptores de tiempo inverso de capacidades no
normalizadas.
    240-8. Fusibles o interruptores automáticos de circuitos en paralelo. Los fusibles, interruptores de
circuitos o combinaciones de ambos no se deben conectar en paralelo.
   Excepción: Los interruptores automáticos o fusibles montados en paralelo en fábrica y aprobados como
una sola unidad.
    240-9. Dispositivos térmicos. Los relevadores térmicos y otros dispositivos no diseñados para abrir
corrientes eléctricas de cortocircuito, no se deben usar para la protección de conductores contra
sobrecorrientes producidas por cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permite su uso para proteger
contra sobrecargas a los conductores de los circuitos de motores si están protegidos como se indica
en 430-40.
   240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección suplementaria
contra sobrecorriente en luminarios, aparatos electrodomésticos y otro equipo o para los circuitos y
componentes internos de equipo, no se debe usar como sustituta de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente de los circuitos derivados ni en lugar de la protección de los circuitos derivados tal como
especifica el Artículo 210. Los dispositivos suplementarios de sobrecorriente no tienen que ser
necesariamente de fácil acceso.
   NOTA: El uso de dispositivos de corriente residual se reconoce como medida adicional de protección
contra choque eléctrico por contactos directos y se permite como medio adicional de protección contra
contacto indirecto.
    240-11. Definición de dispositivo de protección de sobrecorriente limitador de corriente eléctrica.
Un dispositivo de protección contra sobrecorriente tipo limitador de corriente eléctrica es aquel que, cuando
interrumpe corrientes dentro de su gama de funcionamiento, puede reducir la corriente eléctrica que pasa por
el circuito en falla hasta una cantidad sustancialmente inferior a la que se conseguiría en el mismo circuito si el
limitador fuese sustituido por un conductor macizo de impedancia comparable.
   240-12. Coordinación de los sistemas eléctricos. Cuando se requiera una interrupción ordenada para
minimizar el riesgo o riesgos para las personas y para el equipo, se permite un sistema de coordinación
basado en las dos condiciones siguientes:
   1) Protección coordinada contra cortocircuitos.
   2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión.
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    La coordinación se define como la localización adecuada de una condición de falla para limitar las
interrupciones de suministro a los equipos afectados, realizada mediante dispositivos selectivos de protección
contra fallas.
   NOTA: El sistema de supervisión puede hacer que esa situación produzca una alarma que permita tomar
medidas correctivas o abrir ordenadamente el circuito, minimizando así los riesgos para las personas y daño
para el equipo.
     240-13. Protección de los equipos por falla a tierra. Se debe proteger a los equipos contra fallas a tierra
de acuerdo con lo establecido en 230-95 para instalaciones eléctricas sólidamente conectadas a tierra y en
estrella, de más de 150 V a tierra pero que no superen 600 V entre fases, para cada dispositivo individual
utilizado como medio de desconexión a la red del edificio o estructura que sea de 1 000 A nominales o más.
   Excepción 1: Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los medios de desconexión de procesos
industriales continuos, en los que la parada inesperada podría aumentar los riesgos o producir otros nuevos.
   Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las
bombas contra incendios.
                                               B. Localización
   240-20. Conductores no puestos a tierra
    a) Dispositivo de protección contra sobrecorriente. Un fusible o la unidad de disparo por
sobrecorriente de un interruptor, debe estar conectado en serie con cada conductor de fase. Una combinación
de transformador de corriente y relevador de sobrecorriente se considera equivalente a la unidad de disparo
por sobrecorriente.
   NOTA: Para los circuitos de motores, véanse las Partes C, D, F y J del Artículo 430.
    b) Interruptor automático como dispositivo de sobrecorriente. Los interruptores automáticos deben
abrir todos los conductores de fase del circuito, a no ser que permitan otra cosa los siguientes incisos:
    1) Excepto con las limitaciones establecidas en 210-4(b), se permiten los interruptores automáticos
individuales unipolares con las manijas de disparo unidas o sin unir, como protección de cada uno de los
conductores de los circuitos derivados multiconductores que suministran corriente eléctrica únicamente a
cargas monofásicas.
   2) En sistemas puestos a tierra se permiten interruptores automáticos individuales unipolares, con las
manijas de disparo aprobadas como protección de cada uno de los conductores de fase, para cargas
conectadas entre fases en circuitos monofásicos o en circuitos de c.c. de tres conductores.
   3) Para cargas entre fases en sistemas de tres fases cuatro conductores o dos fases cinco conductores
que tienen el neutro puesto a tierra y sin conductores que funcionen a tensiones eléctricas superiores a los
permitidos en 210-6, se permiten interruptores automáticos individuales unipolares con manijas de disparo
aprobados como protección de cada conductor de fase.
    c) Sistemas de distribución en anillo. Como sustitutos de los fusibles o de interruptores automáticos, se
permiten los dispositivos aprobados que ofrezcan una protección equivalente contra sobrecorriente en
sistemas de distribución en anillo.
    240-21. Localización en el circuito. El dispositivo de sobrecorriente debe conectarse a cada conductor
de fase del circuito, del siguiente modo:
    a) Conductores de alimentadores y circuitos derivados. Los conductores de los alimentadores y de los
circuitos derivados deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en
el punto en el que los conductores reciben la energía, excepto lo que se permita a continuación.
    b) Derivaciones no superiores a 3 m de largo. Se permite conectar conductores en derivación, sin
protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador o al secundario de un
transformador, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
   1) La longitud de los conductores en derivación no debe ser mayor que 3 m.
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   2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación sea:
   a. No inferior a la suma de cargas calculadas del circuito alimentado por los conductores en derivación, y
    b. No inferior a la capacidad nominal del dispositivo alimentado por los conductores en derivación o no
menor que la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el punto de la terminal
de los conductores en derivación.
   3) Los conductores en derivación no deben ir más allá del tablero de distribución, centro de carga, medio
de desconexión o dispositivos de control a los que suministran energía.
    4) Excepto en el punto de conexión con el circuito alimentador, los conductores en derivación van en una
canalización que debe ir desde la derivación hasta el envolvente de cualquier tablero de distribución cerrado,
tablero de control y alumbrado o hasta la parte posterior de un tablero de distribución abierto.
    5) Para instalaciones de campo en las que los conductores en derivación salgan de la envolvente o
bóveda en que se hace la derivación, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente en el lado del
suministro de los conductores en derivación, no debe ser superior a 1 000% de la capacidad de conducción de
corriente de los conductores en derivación.
   NOTA: Para tableros de circuitos de alumbrado y aparatos eléctricos véase 384-16(a) y (d).
    c) Derivaciones de alimentadores no superiores a 8 m de largo. Se permite conectar conductores en
derivación, sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador, cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:
   1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor que 8 m.
   2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la
capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro.
    3) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de fusibles
que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este
dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de
la carga.
   4) Los conductores en derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una canalización.
    d) Derivaciones de alimentadores para un transformador (el primario más el secundario no deben
medir más de 8 m de largo). Está permitido conectar conductores en derivación del alimentador del primario
de un transformador, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, cuando se cumplan
las siguientes condiciones:
   1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la
capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro.
    2) Los conductores que reciben corriente eléctrica del secundario del transformador deben tener una
capacidad de conducción de corriente tal que, cuando se multiplica por la relación de transformación del
secundario al primario, resulte como mínimo 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que
protege a los conductores de alimentación.
   3) La longitud total del conductor del primario más la del secundario, excluyendo cualquier parte del
conductor del primario que esté protegida a su corriente eléctrica nominal, no sea superior a 8 m.
   4) Los conductores del primario y del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico.
    5) Los conductores del secundario terminen en un solo interruptor o en un juego de fusibles que limiten la
corriente eléctrica de la carga a un valor no superior a la capacidad de conducción de corriente del conductor
permitida en 310-15.
    e) Derivaciones de más de 7,62 m de largo. Se permite que conductores de más de 7,62 m de largo se
deriven de un alimentador, en plantas industriales, con paredes de más de 10,67 m de alto, cuando las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los sistemas son atendidos únicamente por
personas calificadas. Los conductores en derivación sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la
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derivación, pueden tener no más de 7,62 m en la horizontal y no más de 30,5 m de longitud total, cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
   1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la
capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro.
    2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo juego de fusibles
que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este
dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de
la carga.
   3) Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una
canalización.
   4) Los conductores en derivación sean continuos de un extremo a otro, sin empalmes.
                                                                           2                                    2
    5) Los conductores en derivación sean de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) de cobre o de 21,2 mm
(4 AWG) de aluminio.
   6) Los conductores en derivación no atraviesen paredes, pisos o techos.
   7) La derivación esté hecha a no menos de 9 m del piso.
   f) Conexiones en derivación de los circuitos derivados. Se permite considerar protegidas a las
conexiones en derivación a salidas individuales y a los conductores de un circuito que suministre energía a
una sola estufa doméstica, por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado, cuando cumplan los
requisitos indicados en 210-19, 210-20 y 210-24.
    g) Derivaciones de electroductos. Se permite que los electroductos y derivaciones de electroductos se
protejan contra sobrecorriente como se indica en 364-10 a 364-13.
    h) Derivaciones en circuitos de motores. Se permite que los conductores en derivación de los
alimentadores y de los circuitos derivados de motores sean protegidos contra sobrecorriente como se indica
en 430-28 y 430-53, respectivamente.
    i) Conductores desde las terminales de un generador. Se permite que los conductores desde las
terminales de un generador estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 445-5.
    j) Conductores del secundario de un transformador de sistemas derivados separadamente para
instalaciones industriales. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de un
transformador de un sistema derivado separadamente para instalaciones industriales, sin protección contra
sobrecorriente en ese punto, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
   1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor que 8 m.
   2) La capacidad de conducción de los conductores secundarios no debe ser menor que la corriente
secundaria del transformador y la suma de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe
exceder la capacidad de conducción de los conductores del secundario del transformador.
   3) Todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente estén agrupados.
   4) Los conductores del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico.
   m) Derivaciones de alimentadores exteriores. Se permiten hacer conexiones en derivación en
exteriores a partir del alimentador o del secundario de un transformador sin protección contra sobrecorriente
en el punto de derivación, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
   1) Los conductores estén debidamente protegidos contra daño físico.
    2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de fusibles
que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este
dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de
la carga.
   3) Los conductores de la derivación estén instalados en el exterior, excepto en el punto terminal.
   4) El dispositivo de sobrecorriente de los conductores forme parte integrante de un medio de desconexión
o esté situado inmediatamente al mismo.
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   5) Los medios de desconexión de los conductores estén instalados en un lugar fácilmente accesible, ya
sea fuera del edificio o estructura o en el punto más cercano de entrada de los conductores.
   n) Conductores de acometida. Se permite que los conductores en derivación de la acometida se protejan
con dispositivos de sobrecorriente como se indica en 230-91.
   240-22. Conductores puestos a tierra. Ningún dispositivo de sobrecorriente se debe conectar en serie a
un conductor que esté intencionadamente puesto a tierra.
   Excepción 1: Cuando el dispositivo de sobrecorriente abra todos los conductores del circuito, incluido el
puesto a tierra, y esté diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente.
   Excepción 2: Para protección de los motores contra sobrecarga, según se exige en 430-36 y 430-37.
   240-23. Cambio de tamaño nominal del conductor puesto a tierra. Cuando se produzca un cambio de
tamaño nominal del conductor de fase, se permite hacer un cambio similar en el tamaño nominal del
conductor puesto a tierra.
   NOTA 1: La reducción de los conductores puede ser por uso de conductores en derivación (Ver 240-21).
   NOTA 2: El aumento de los conductores puede ser por caída de tensión mayor para circuitos derivados
(Ver 210-19(a)), o para alimentadores (Ver 215-2(c)), o bien por presencia de corriente con armónicos (Ver
250-5).
   240-24. Ubicación en las propiedades de los usuarios
   a) Fácilmente accesibles. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles.
   Excepción 1: Los electroductos, según se permite en 364-12.
   Excepción 2: Los dispositivos de protección suplementaria contra sobrecorriente, tal como se describe
en 240-10.
   Excepción 3: Los dispositivos de sobrecorriente de la acometida, como se describe en 225-9(b) y 230-92.
    Excepción 4: Los dispositivos de sobrecorriente instalados cerca de motores, aparatos electrodomésticos
u otros equipos a los que suministren energía, pueden ser accesibles por medios portátiles.
    b) Fácil acceso de los ocupantes. En un edificio, todos los ocupantes deben tener fácil acceso a todos
los dispositivos de sobrecorriente que protejan a los alimentadores del edificio.
    Excepción 1: En las construcciones con varios ocupantes en los que el servicio y el mantenimiento de la
instalación eléctrica corren a cargo de la administración del edificio y esa instalación esté bajo supervisión
continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente
de la acometida y de los circuitos que suministran energía a más de uno de los ocupantes sean accesibles
únicamente al personal autorizado por la administración.
   Excepción 2: En las habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles para su ocupación transitoria y que
estén bajo la supervisión continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de
sobrecorriente sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración.
   c) No expuestos a daño físico. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar situados donde no queden
expuestos a daño físico.
   NOTA: Véase 110-11, Agentes deteriorantes.
    d) Alejados de materiales fácilmente combustibles. Los dispositivos de sobrecorriente no deben estar
colocados cerca de materiales fácilmente combustibles, como en muebles guardarropa.
   e) Fuera de los cuartos de baño. En unidades de vivienda y en habitaciones de huéspedes de hoteles y
moteles, los dispositivos de sobrecorriente que no sean los de protección suplementaria contra sobrecorriente,
no deben estar situados en los cuartos de baño tal como se define en el Artículo 100.
                                               C. Envolventes
    240-30. General. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar encerrados en envolventes o cajas para
cortacircuitos.
   Excepción 1: Cuando formen parte de un conjunto que ofrezca una protección equivalente.
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    Excepción 2: Cuando vayan montados en tableros de distribución, tablero de alumbrado y control o
tableros de control tipo abierto que estén en cuartos o cubiertas libres de humedad y de materiales fácilmente
combustibles y que sean accesibles sólo a personal calificado.
    Excepción 3: Se permite que la manija de accionamiento de un interruptor sea accesible sin necesidad de
abrir ninguna puerta o tapa.
   240-32. Lugares húmedos o mojados. Las cubiertas para dispositivos de sobrecorriente en lugares
húmedos o mojados deben cumplir lo establecido en 373-2(a).
    240-33. Posición vertical. Las cubiertas de dispositivos de sobrecorriente se deben montar en posición
vertical.
   Excepción: Cuando eso sea imposible y se cumpla con lo indicado en 240-81.
                                         D. Desconexión y resguardo
    240-40. Medios de desconexión para los fusibles. Se deben instalar medios de desconexión en el lado
de suministro de todos los fusibles en circuitos de más de 150 V a tierra y en los fusibles de cartucho de
cualquier tensión eléctrica, cuando sean accesibles a personal no calificado, de modo que cada circuito
protegido con fusible se pueda desconectar independientemente de la fuente de energía eléctrica.
   Excepción 1: Un dispositivo instalado como limitador de corriente en el lado de la alimentación del medio
de desconexión de la acometida, tal como se permite en 230-82.
    Excepción 2: Se permite un solo medio de desconexión en el lado de la alimentación de más de un
conjunto de fusibles, como establece en 430-112 para motores en grupo y en 424-22 para equipo fijo de
calefacción eléctrica.
   240-41. Partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente. Las partes que puedan formar
arco eléctrico o moverse de repente deben cumplir con las siguientes disposiciones:
   a) Localización. Los fusibles e interruptores deben estar situados o blindados de manera que las
personas que los manipulen no se quemen ni sufran otro tipo de daño.
   b) Partes que se mueven de repente. Las manijas o palancas de los interruptores y otras partes
similares que se pueden mover de repente de modo que pudieran herir a las personas que hubiera en la
cercanía, deben estar resguardadas o separadas.
                               E. Fusibles de tapón, portafusibles y adaptadores
   240-50. Disposiciones generales
   a) Tensión eléctrica máxima. No se deben utilizar fusibles tipo tapón ni portafusibles en circuitos de más
de 127 V entre conductores.
   Excepción: En circuitos alimentados por una instalación que tenga el neutro a tierra y ningún otro
conductor a más de 150 V a tierra.
   b) Marcado. Todos los fusibles, portafusibles y adaptadores deben estar marcados con su capacidad
nominal.
    c) De forma hexagonal. Los fusibles tipo tapón de 15 A nominales y menores deben identificarse por la
forma hexagonal de la ventanilla, tapa u otra parte prominente que los distinga de los fusibles de mayor
capacidad nominal.
   d) Sin partes energizadas. Los fusibles tipo tapón, portafusibles y adaptadores no deben tener partes
energizadas expuestas, después de que hayan quedado instalados.
    e) De base roscada. La base roscada de un portafusibles se debe conectar al lado de la carga del
circuito.
   240-51. Fusibles con base Edison
   a) Clasificación. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison deben clasificarse a no más de 127 V y
30 A o menos.
   b) Sólo como recambios. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison se deben usar sólo como
recambios en las instalaciones existentes, cuando no haya evidencias de que se modificaron.
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   240-52. Portafusibles base Edison. Los portafusibles base edison deben instalarse sólo cuando están
hechos para aceptar fusibles del tipo S mediante el uso de adaptadores.
   240-53. Fusibles de Tipo S. Los fusibles de tipo S deben ser a presión y cumplir con las disposiciones
a continuación.
   a) Clasificación. Los fusibles de Tipo S deben clasificarse a no más de 127 V y de 0 a 15 A, de 16 A
a 20 A o de 21 A a 30 A.
    b) No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las capacidades nominales descritas en el anterior
inciso (a) no se deben intercambiar con fusibles de menor capacidad nominal. Deben estar diseñados de
manera que no se puedan utilizar en portafusibles distintos de los de Tipo S o que tengan instalado un
adaptador de Tipo S.
   240-54. Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S
   a) Para montar en portafusibles con base Edison. Los adaptadores de Tipo S se deben poder instalar
en portafusibles con base Edison.
    b) Sólo para montar con fusibles de Tipo S. Los portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar
diseñados de modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado, sólo
se pueda usar con un fusible de Tipo S.
   c) No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que, una vez instalados
en un portafusibles, no se puedan desmontar.
   d) No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo
que resulte difícil manipularlos o puentearlos.
   e) Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S se deben
normalizar para que se puedan intercambiar, independientemente del fabricante.
                                      F. Fusibles y portafusibles de cartucho
   240-60. Disposiciones generales
   a) Tensión eléctrica máxima - De 300 V. Los fusibles y portafusibles de cartucho del tipo de 300 V no se
deben usar en circuitos de más de 300 V entre conductores.
   Excepción: En circuitos monofásicos de fase a neutro alimentados desde sistemas de tres fases cuatro
conductores con el neutro sólidamente puesto a tierra y en los que la tensión eléctrica de fase a neutro no
supere 300 V.
    b) No intercambiables-portafusibles de cartucho de 0 - 6 000 A. Los portafusibles deben estar
diseñados de modo que resulte difícil poner un fusible de cualquier clase en un portafusibles diseñado para
una menor corriente eléctrica o para una mayor tensión eléctrica que la de la clase a la que pertenezca el
fusible. Los portafusibles de fusibles limitadores de corriente eléctrica no deben permitir la inserción de
fusibles que no sean limitadores de corriente eléctrica.
  c) Marcado. Los fusibles deben estar claramente marcados, mediante impresión en el cuerpo del fusible o
mediante etiqueta pegada al cuerpo, que indique lo siguiente:
   (1) corriente eléctrica nominal;
   (2) tensión eléctrica nominal;
   (3) corriente de interrupción máxima para todos los que no sean de 10 000 A;
   (4) "limitadores de corriente eléctrica" cuando lo sea, y
   (5) la marca o nombre del fabricante.
    Excepción: En los fusibles utilizados como protección suplementaria no es necesario que aparezca la
corriente de interrupción máxima.
    240-61. Clasificación. Los fusibles y portafusibles de cartucho se deben clasificar por su tensión y
corriente eléctricas nominales. Se permite usar fusibles de 600 V nominales o menos a tensiones eléctricas
iguales o inferiores a su tensión eléctrica nominal.
                                    G. Interruptores automáticos de circuito
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    240-80. Modo de funcionamiento. Los interruptores automáticos de circuitos deben ser de disparo libre y
se deben poder abrir o cerrar manualmente. Se permite su modo normal de funcionamiento, por ejemplo
eléctrico o neumático, si además cuentan con medios para su accionamiento manual.
  Excepción: Lo establecido en 230-76(2) para los interruptores automáticos de circuitos utilizados como
medios de desconexión de la acometida.
   240-81. Indicación. Los interruptores automáticos de circuitos deben indicar claramente si están en
posición abierta “desconectado” o cerrada “conectado”.
    Cuando las manijas de los interruptores automáticos de circuitos se accionen verticalmente en vez de
rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado debe ser con la manija hacia arriba.
   240-82. No manipulables. Un interruptor automático de circuito debe estar diseñado de modo que
cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento, exija
desmontar el dispositivo o romper un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.
   240-83. Marcado
    a) Duraderas y visibles. Los interruptores automáticos de circuitos deben estar marcados con su
capacidad de corriente eléctrica nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se permite que
tales marcas sean visibles quitando una tapa o protección.
   b) Localización. Los interruptores automáticos de circuitos de 100 A nominales o menos y 600 V
nominales o menos deben llevar su capacidad de corriente eléctrica nominal moldeada, estampada, grabada
o marcada de algún modo similar en la manija de operación o en cualquier parte de su escudo.
    c) Corriente de interrupción. Todos los interruptores automáticos de circuitos con corriente de
interrupción distinta de 5 000 A deben llevar visible el valor de su corriente de interrupción.
     Excepción: No es necesaria corriente de interrupción en los interruptores automáticos de circuitos
utilizados como protección suplementaria.
    Si se utiliza un interruptor en un circuito que tenga una corriente eléctrica de falla superior a la marcada en
su corriente de interrupción máxima, si éste es conectado del lado de la carga de un dispositivo aceptable con
mayor intervalo de intensidad nominal, se debe marcar esta mayor corriente de interrupción máxima en serie,
en todos los equipos de utilización, tales como tableros de distribución y paneles de alumbrado y control.
   d) Usados como desconectadores. Los interruptores automáticos de circuitos usados como medios de
desconexión en instalaciones de lámparas fluorescentes de 120 V, 127 V y 277 V deben estar identificados
con las letras "SWD".
    e) Marcado de la tensión eléctrica. Los interruptores se deben marcar con una tensión eléctrica nominal
no inferior a la tensión nominal del sistema, que sea indicativa de su capacidad de interrumpir corrientes
eléctricas de falla entre fases o entre fase y tierra.
    240-85. Aplicaciones. Se permite la instalación de un interruptor con tensión eléctrica nominal de 240 V o
480 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la
tensión nominal del interruptor automático. Un interruptor de dos polos no debe ser usado para proteger
circuitos de tres fases conectados en delta con una esquina puesta a tierra, si el interruptor no lleva las
marcas 1F- 3H que indiquen dicha capacidad.
   Se permite la instalación de un interruptor con capacidad separada por una diagonal como 120/240 V,
220Y/127 V, 440Y/254 480Y/277 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal de cualquier
conductor a tierra no exceda el valor inferior de los dos valores de tensión y la correspondiente entre dos
fases cualesquiera no supere la mayor del interruptor.
                                 H. Instalaciones industriales supervisadas
    240-90. Generalidades. La protección contra sobrecorriente en áreas de instalaciones industriales
supervisadas debe cumplir con todas las disposiciones aplicables de las otras secciones de este Artículo,
excepto como se establece en esta parte H. Sólo se permite la aplicación de las disposiciones de esta parte H
a las partes del sistema eléctrico en la instalación industrial supervisada utilizadas exclusivamente para
actividades de producción o de control de procesos.
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    240-91. Definición de instalación industrial supervisada. Para los propósitos de esta parte H,
instalación industrial supervisada se define como las partes industriales de una instalación en donde se
cumplen todas las condiciones siguientes:
    (1) Las condiciones de supervisión de mantenimiento e ingeniería aseguran que únicamente personal
calificado realiza el monitoreo y servicio técnico al sistema.
   (2) El sistema de alambrado del predio tiene una carga de 2 500 kVA o superior, utilizada en procesos
industriales de actividades de producción, o en ambos, calculada de acuerdo con el Artículo 220.
   (3) El predio posee al menos una acometida que tiene más de 150 V a tierra y más de 300 V entre fases.
    Esta definición no debe aplicarse a aquellas instalaciones en edificaciones utilizadas por la industria para
oficinas, bodegas, garajes, talleres mecánicos e instalaciones recreativas que no son parte integral de la
planta industrial, subestación o centro de control.
   240-92. Ubicación en el circuito. Un dispositivo de protección contra sobrecorriente debe conectarse en
cada conductor del circuito no puesto a tierra, como se indica a continuación:
    (a) Conductores de alimentadores y circuitos ramales. Los alimentadores y circuitos ramales deben
protegerse en el punto en que los conductores reciben su alimentación, como se permite en la Sección
240-21, o según se permita algo diferente en (b) o (c).
    (b) Conductores del secundario del transformador de sistemas derivados separados. Se permite
que los conductores estén conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado
separadamente, sin protección contra sobrecorriente en la conexión, si se cumplen las condiciones de (1), (2)
y (3).
   (1) Protección contra cortocircuito y fallas a tierra. Los conductores deben protegerse de las
condiciones de cortocircuito y fallas a tierra, mediante la conformidad con alguna de las siguientes
condiciones:
    (a) La longitud de los conductores del secundario no supera los 15 m y el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del primario del transformador tiene una capacidad nominal o ajuste que no supera el 150% del
valor obtenido al multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de
transformación de tensión del secundario al primario.
    (b) La longitud de los conductores del secundario no supera 23 m y los conductores están protegidos por
un relevador diferencial con un ajuste de disparo igual o inferior a la capacidad de corriente del conductor.
    (c) Debe considerarse que los conductores están protegidos cuando la longitud de los conductores del
secundario no supera los 23 m y si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica, determinan que los
dispositivos de sobrecorriente protegen los conductores dentro de los límites reconocidos de tiempo contra
corriente, para todas las condiciones de cortocircuito y de falla a tierra.
  (2) Protección contra sobrecarga. Los conductores deben protegerse contra condiciones de sobrecarga,
mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
   (a) Los conductores terminan en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente, que limita la
carga a la capacidad de corriente del conductor.
    (b) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo del conductor limita la carga a la
capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis
interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo envolvente, en un grupo de envolventes
separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos de sobrecorriente
agrupados en un solo sitio.
    (c) La protección con relevadores de sobrecorriente se conecta (con un(os) transformador(es) de corriente,
si es necesario) para detectar toda la corriente del conductor del secundario y limitar la carga a la capacidad
de corriente del conductor, al abrir los dispositivos en cualquier sentido de flujo de la corriente.
   (d) Los conductores deben considerarse protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica,
determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegen los conductores en condiciones de
sobrecarga.
     (3) Protección física. Los conductores del secundario deben protegerse adecuadamente contra daño
físico.
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    (c) Derivaciones del alimentador al exterior. Se permite que los conductores exteriores se deriven de un
alimentador o estén conectados a un secundario del transformador, sin protección contra sobrecorriente en la
derivación o conexión, si se cumplen en su totalidad las condiciones siguientes:
   (1) Los conductores están protegidos adecuadamente contra daño físico.
    (2) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo final del conductor limita la carga a la
capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis
interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo encerramiento, en un grupo de
encerramientos separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos
de sobrecorriente agrupados en un solo sitio.
   (3) Los conductores de derivación están instalados en el exterior, excepto en el punto de terminación.
   (4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores es parte integral de un medio de
desconexión o debe ubicarse inmediatamente adyacente a él.
   (5) El medio de desconexión para los conductores está instalado en un lugar de fácil acceso, ya sea en el
exterior de la edificación o de la estructura o en el interior, lo más cerca del punto de entrada de los
conductores.
                      I. Protección contra sobrecorriente a más de 600 V nominales
    240-100. Alimentadores. Los alimentadores deben tener un dispositivo de protección contra cortocircuito
en cada conductor de fase o cumplir el Artículo 710, Parte C. El equipo utilizado para proteger los conductores
de suministro debe cumplir los requisitos indicados en 710-20 y 710-21. El dispositivo o dispositivos de
protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes eléctricas de todos los valores que se
puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de fusión. En ningún caso la
capacidad de corriente eléctrica nominal continua del fusible debe ser mayor que tres veces la capacidad de
conducción de corriente del conductor. El ajuste del elemento de disparo con retardo de tiempo de un
interruptor o el mínimo ajuste de disparo de un fusible accionado electrónicamente, no debe ser mayor que
seis veces la capacidad de conducción de corriente del conductor.
   Excepción: Véase 695-3, excepciones 1 y 2.
   Se permite que los conductores en derivación de un alimentador sean protegidos por el dispositivo de
sobrecorriente del alimentador cuando dicho dispositivo proteja también a los conductores en derivación.
    NOTA: Deben coordinarse el tiempo de funcionamiento del dispositivo protector, la corriente eléctrica de
cortocircuito y el conductor utilizado, para evitar daños o temperaturas peligrosas en los conductores o a su
aislamiento si se produjera un cortocircuito.
    240-101. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben tener un dispositivo protector contra
cortocircuito en cada conductor de fase o cumplir lo indicado en el Artículo 710, Parte B. El equipo utilizado
para proteger los conductores de suministro debe cumplir los requisitos establecidos en 710-20 y 710-21.
El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes eléctricas de
todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de
fusión.
                                     ARTICULO 250-PUESTA A TIERRA
                                         A. Disposiciones generales
    250-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para la unión y la puesta a tierra en las
instalaciones eléctricas y, además, los requisitos específicos que se indican a continuación:
   a) En sistemas, circuitos y equipos en los que se exige, se permite o donde no se permite que estén
puestos a tierra.
   b) El conductor del circuito que es puesto a tierra en sistemas puestos a tierra.
   c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.
   d) Tipos y tamaños nominales de los conductores de unión, de puesta a tierra y de los electrodos de
puesta a tierra.
   e) Método de unión y de puesta a tierra.
    f) Condiciones en las que se puede sustituir a los resguardos, separaciones o aislamiento por la puesta
a tierra.
    NOTA 1: Los sistemas y los conductores de circuito son puestos a tierra para limitar las sobretensiones
eléctricas debidas a descargas atmosféricas, transitorios en la red o contacto accidental con líneas de alta
tensión, y para estabilizar la tensión eléctrica a tierra durante su funcionamiento normal. Los conductores de
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puesta a tierra del equipo se unen al conductor puesto a tierra del sistema para que ofrezcan un camino de
baja impedancia para las corrientes eléctricas de falla, y que faciliten el funcionamiento de los dispositivos de
protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra.
    NOTA 2: Los materiales conductores que rodean a conductores o equipo eléctricos o que forman parte de
dicho equipo, son puestos a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y para facilitar el
funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Véase 110-10.
   250-2. Aplicación de otros Artículos. En otros Artículos relativos a casos particulares de instalación de
conductores y equipo, hay otros requisitos adicionales a los de este Artículo o que modifican a los mismos:
                                                                          Artículo            Sección
Acometidas                                                                  230
Albercas, fuentes e instalaciones similares                                 680
Anuncios luminosos y alumbrado de realce                                    600
Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio               820-33, 820-40
Aparatos eléctricos                                                                  422-16
Aparatos eléctricos y equipo de alumbrado                                            410-17, 410-18, 410-19,
                                                                                     410-21, 410-105(b)

Areas peligrosas (clasificadas)                                        500-517
Cables y cordones flexibles                                                    400-22, 400-23
Canalizaciones prealambradas                                                   365-9
Capacitores                                                                    460-10, 460-27
Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos                550
Celdas electrolíticas                                                    668
Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización
y de potencia limitada                                                         725-6
Circuitos de comunicación                                                800
Circuitos derivados                                                            210-5, 210-6, 210-7
Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V
Conductores para alambrado en general
                                                                             720
                                                                             310
Construcciones agrícolas                                                             547-8
Construcciones flotantes                                                             553-8, 553-10, 553-11
Desconectadores                                                                      380-12
Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles,            620
escaleras y elevadores para sillas de ruedas                                         230-63
Equipos de acometida                                                         665     427-21, 427-29
Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas                   427-48,
Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes                   426-27
Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve                              424-14
Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente                                   640-4
Equipos de grabación de sonido y similares                                           645-15
Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico
Equipos de radio y televisión                                                810
Equipos de rayos X                                                           660     517-78
Estudios de cine, televisión y lugares similares                                     530-20, 530-66
Grúas y polipastos                                                           610
Instalaciones en lugares de atención de la salud                             517
Equipos que operan a tensiones eléctricas nominales mayores
de 600 V
Maquinaria industrial                                                        670
Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente                              710-4(b)(1)
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                                                                                   675-13, 675-14
                                                                                   675-15
Marinas y muelles                                                                  555-7
Motores, circuitos de motores y sus controladores                          430
Organos tubulares                                                          650
Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control                         384-20
Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos                                 410-58, 210-7
Salidas, dispositivos, cajas de jalado y de empalmes, cajas de paso y              370-4, 370-25
accesorios                                                                         780-3
Sistemas de distribución programada                                                504-50
Sistemas intrínsecamente seguros                                                   760-6
Sistemas de señalización para protección contra incendios                          690-41, 690-42,
Sistemas solares fotovoltaicos                                                     690-43, 690-45
                                                                                   690-44
Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control                         384-3(d), 384-11
Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y
lugares similares                                                                  520-81
Transformadores y bóvedas de transformadores                                       450-10
Uso e identificación de los conductores puestos a tierra                   200
Vehículos de recreo y sus estacionamientos                                 551


                           B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos
   250-3. Sistemas de corriente eléctrica continua (c.c.)
   a) Sistemas de corriente eléctrica continua de dos conductores. Los sistemas de c.c. de dos
conductores que suministren energía al sistema de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra.
   Excepción 1: Un sistema equipado con un detector de falla a tierra y que suministre energía sólo a
equipos industriales en zonas limitadas.
   Excepción 2: Un sistema que funcione a 50 V o menos entre conductores.
   Excepción 3: Un sistema que funcione a más de 300 V entre conductores.
   Excepción 4: Un sistema de c.c. derivado de un rectificador y alimentado desde un sistema de c.a. que
cumpla con 250-5.
   Excepción 5: Los circuitos de c.c. de alarma contra incendios con una corriente eléctrica máxima de
0,030 A, como se especifica en el Artículo 760 Parte C.
    b) Sistemas de corriente eléctrica continua de tres conductores. El conductor neutro de todos los
sistemas de c.c. de tres conductores que suministren energía al sistema de alambrado de usuarios debe ser
puesto a tierra.
   250-5. Sistemas y circuitos de c.a. que deben ser puestos a tierra. Los sistemas y circuitos de c.a.
deben ser puestos a tierra, según se establece en los siguientes incisos:
    NOTA: Un ejemplo de un sistema que puede ser puesto a tierra es una conexión en delta del
transformador con un vértice puesto a tierra. Para el conductor que debe ser puesto a tierra, véase 250-25 (4).
   a) Circuitos de c.a. de menos de 50 V. Los circuitos de corriente alterna de menos de 50 V se deben
poner a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
   1) Cuando estén alimentados por transformadores, si el sistema de suministro del transformador excede
de 150 V a tierra.
   2) Cuando estén alimentados por transformadores si el sistema que alimenta al transformador no está
puesto a tierra.
   3) Cuando estén instalados como conductores aéreos fuera de los inmuebles.
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   b) Sistemas de c.a. de 50 V a 1 000 V. Los sistemas de corriente alterna de 50 V a 1 000 V que
suministren energía a instalaciones y a sistemas de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
   1) Cuando el sistema puede ser puesto a tierra de modo que la tensión eléctrica máxima a tierra de los
conductores no puestos a tierra no exceda 150 V.
   2) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en estrella el neutro se utilice
como conductor del circuito.
   3) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en delta el punto medio del
devanado de una fase se utilice como conductor del circuito.
   4) Cuando un conductor de acometida puesto a tierra no esté aislado, según las excepciones de 230-22,
230-30 y 230-41.
   Excepción 1: Los sistemas eléctricos usados exclusivamente para suministrar energía a hornos eléctricos
industriales para fundición, refinado, templado y usos similares.
    Excepción 2: Los sistemas derivados separadamente utilizados exclusivamente para rectificadores que
alimenten sólo a motores industriales de velocidad variable.
    Excepción 3: Los sistemas derivados separadamente alimentados por transformadores cuya tensión
eléctrica nominal del primario sea inferior a 1 000 V, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
   a. Que el sistema se use exclusivamente para circuitos de control.
     b. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas atienden
la instalación.
   c. Que haya continuidad de la energía en el control.
   d. Que tengan instalados detectores de falla a tierra en el sistema de control.
   Excepción 4: Los sistemas aislados, tal como lo permiten los Artículos 517 y 668.
  NOTA: El uso de detectores de falla a tierra adecuados en sistemas no puestos a tierra, puede ofrecer
mayor protección.
     Excepción 5: Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia en la que la
impedancia puesta a tierra, generalmente una resistencia, limite al mínimo el valor de la corriente eléctrica de
falla a tierra. Se permiten sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia en instalaciones
trifásicas de corriente alterna de 480 V a 1 000 V, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
    a. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas atienden la
instalación.
   b. Que se requiera continuidad en la energía.
   c. Que se instalen detectores de falla a tierra en el sistema.
   d. Que el sistema no alimente cargas de línea a neutro.
   c) Sistemas de corriente alterna de 1 kV y más. Los sistemas de c.a. que suministren energía a equipos
móviles o portátiles, deben ser puestos a tierra como se especifica en 250-154. Si suministra energía a otros
equipos que no sean portátiles, se permite que tales sistemas sean puestos a tierra. Cuando esos sistemas
estén puestos a tierra, deben cumplir las disposiciones de este Artículo que les sean aplicables.
     d) Sistemas derivados separadamente. Un sistema de alambrado de usuario cuya alimentación se
deriva de los devanados de un generador, transformador o convertidor y no tenga conexión eléctrica directa,
incluyendo un conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, para alimentar conductores que se originan
en otro sistema, sí debe ser puesto a tierra según lo anteriormente indicado en (a) o (b). Debe ser puesto a
tierra como se indica en 250-26.
    NOTA 1: Una fuente alterna de energía de corriente alterna, por ejemplo un generador, no es un sistema
derivado separadamente si el neutro está sólidamente interconectado al neutro de la instalación que parte de
una acometida.
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     NOTA 2: Para los sistemas que no son derivados separadamente y que no se exige que estén puestos a
tierra como se especifica en 250-26, véase en 445-5 el tamaño nominal mínimo de los conductores que deben
transportar la corriente eléctrica de falla.
   250-6. Generadores portátiles y montados en vehículos
    a) Generadores portátiles. No se exige que el armazón de un generador portátil sea puesto a tierra, y sí
se permite que sirva como electrodo de puesta a tierra de una instalación alimentada por el generador, con las
siguientes condiciones:
    1) Que el generador alimente sólo al equipo montado en el propio generador o al equipo conectado a
través de cordón y clavija en receptáculos montados en el generador, o ambas cosas.
    2) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y el conductor de puesta a tierra del equipo de las
terminales de los receptáculos se unan a la armazón del generador.
   b) Generadores montados en vehículos. Se permite que el chasis del vehículo sirva como electrodo de
puesta a tierra del sistema alimentado por el generador montado en el vehículo, con las siguientes
condiciones:
   1) Que el armazón del generador esté conectado al chasis del vehículo, y
   2) Que el generador alimente sólo a equipo montado sobre el vehículo o a equipo conectado a través de
cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador o a un equipo montado en el
vehículo y otro conectado con cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador.
    3) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y el conductor de puesta a tierra del equipo de las
terminales de los receptáculos se unan a la armazón del generador.
   4) Que el sistema cumpla todas las demás disposiciones de este Artículo.
   c) Unión del conductor neutro. Un conductor neutro debe unirse al armazón del generador cuando el
generador sea un componente de un sistema derivado separadamente. No se exige la unión al armazón del
generador de ningún otro conductor, excepto el neutro.
   NOTA: Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimenten a instalaciones fijas, véase
250-5(d).
    250-7. Circuitos que no deben ser puestos a tierra. No deben ser puestos a tierra los siguientes
circuitos:
   a) Grúas. Los circuitos de grúas eléctricas que funcionen sobre fibras combustibles en locales Clase III,
como establece 503-13.
   b) Instituciones de salud (clínicas y hospitales). Los circuitos que establece el Artículo 517.
   c) Celdas electrolíticas. Los circuitos que establece el Artículo 668.
                    C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas
   250-21. Corrientes eléctricas indeseables en los conductores de puesta a tierra
    a) Arreglo del sistema para evitar corrientes eléctricas indeseables. La puesta a tierra de sistemas
eléctricos, circuitos, apartarrayos y elementos metálicos de equipo y materiales que normalmente no
conducen corriente, debe realizarse de tal manera que se eviten trayectorias que favorezcan la circulación de
corrientes indeseables por los conductores de puesta a tierra.
    b) Modificaciones para evitar corrientes eléctricas indeseables. Si la instalación de varias conexiones
de puesta a tierra producen un flujo de corrientes eléctricas indeseables, se permite hacer una o más de las
siguientes modificaciones, siempre que se cumplan los requisitos de 250-51:
   1) Desconectar una o más de dichas conexiones de puesta a tierra, pero no todas.
   2) Cambiar la posición de las conexiones a tierra.
   3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria conductora interconectando las conexiones
de puesta a tierra.
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   4) Tomar otras medidas adecuadas.
   c) Corriente eléctrica temporal que no se considera indeseable. A efectos de lo especificado en los
anteriores incisos, no se consideran corrientes eléctricas indeseables a las temporales que se produzcan
accidentalmente, como las debidas a fallas a tierra, y que se presentan sólo mientras los conductores de
puesta a tierra cumplen sus funciones de protección previstas.
   d) Limitaciones a las alteraciones permitidas. Las disposiciones de esta Sección no se deben tomar
como permiso de utilización de equipo electrónico en instalaciones o circuitos derivados de c.a. que no estén
puestos a tierra como lo exige este Artículo. Las corrientes eléctricas que originan ruidos o errores en los
datos de equipos electrónicos no se consideran como las corrientes eléctricas indeseables de las que trata
esta Sección.
   250-22. Punto de conexión de sistemas de c.c. Los sistemas de c.c. puestos a tierra deben tener sus
conexiones de puesta a tierra en una o más de sus fuentes de alimentación. La conexión de puesta a tierra no
debe hacerse en acometidas individuales ni en ningún otro punto del sistema de alambrado del usuario.
    Excepción: Cuando la fuente de alimentación del sistema de c.c. esté situada en el sistema de alambrado
del usuario, se debe hacer una conexión de puesta a tierra (1) en la fuente de alimentación o en el primer
medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema o (2) mediante cualquier otro medio que
ofrezca una protección equivalente al sistema y que utilice equipos aprobados e identificados para ese uso.
   250-23. Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna alimentados desde una acometida
    a) Conexiones de puesta a tierra del sistema. Un sistema de alambrado de los usuarios que se alimenta
por medio de un sistema de acometida de corriente alterna puesto a tierra debe tener en cada acometida un
conductor de electrodo de puesta a tierra el cual debe estar conectado al(los) electrodo(s) de puesta a tierra
que cumpla(n) con lo establecido en la Parte H del Artículo 250. El conductor de electrodo de puesta a tierra
debe estar conectado al conductor puesto a tierra de la acometida en cualquier punto accesible del lado de la
carga de la acometida aérea o subterránea hasta, e incluyendo, la terminal o barra a la que esté conectado el
conductor puesto a tierra de la acometida en el medio de desconexión de la acometida. Cuando el
transformador de alimentación de la acometida esté situado fuera del edificio, se debe hacer como mínimo
otra conexión de puesta a tierra desde el conductor puesto a tierra de la acometida hasta el electrodo de
puesta a tierra, ya sea en el transformador o en cualquier otro punto fuera del edificio. No se debe hacer
ninguna conexión de puesta a tierra a ningún conductor puesto a tierra de circuitos en el lado de la carga del
medio de desconexión de la acometida.
   NOTA: Véase 230-21.
   Excepción 1: Un conductor para electrodo de puesta a tierra se debe conectar al conductor puesto a tierra
de un sistema derivado separadamente según, lo establecido en 250-26(b).
   Excepción 2: Se debe hacer una conexión a un conductor de puesta a tierra en cada edificio
independiente cuando lo requiera la Sección 250-24.
   Excepción 3: En las estufas, estufas montadas en barras, hornos montados en la pared, secadoras de
ropa y equipo de medición, según lo permite 250-61.
    Excepción 4: En las acometidas con doble conexión a la red (doble terminación) en un envolvente común
o agrupadas en envolventes distintos con una conexión al secundario, se permite una sola conexión al
electrodo de puesta a tierra del punto de conexión de los conductores puestos a tierra de cada fuente de
alimentación.
   Excepción 5: Cuando el puente de unión principal descrito en 250-53(b) y 250-79 sea un cable o una
barra instalado (a) desde la barra o conexión del neutro a la barra terminal de puesta a tierra del equipo de la
acometida, se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra se conecte a la barra terminal de
puesta a tierra del equipo al que vaya conectado el puente de unión principal.
   Excepción 6: Lo que se establece en 250-27 para conexiones de puesta a tierra de sistemas con neutro
puesto a tierra a través de una alta impedancia.
   b) Conductor puesto a tierra llevado al equipo de la acometida. Cuando un sistema de c.a. de menos
de 1 000 V esté puesto a tierra en cualquier punto, el conductor puesto a tierra se debe llevar hasta cada
medio de desconexión de acometida y debe unirse al envolvente de cada uno de ellos. Este conductor se
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debe llevar junto con los conductores de fase y no debe ser inferior al conductor del electrodo de puesta a
tierra requerido en la Tabla 250-94 y, además, para los conductores de fase de acometidas de más de 1 100
kcmil (cobre) o 1 750 kcmil (aluminio), el tamaño nominal del conductor puesto a tierra no debe ser inferior a
12,5% del tamaño nominal mayor de los conductores de fase de las acometidas. Cuando los conductores de
fase de entrada a la acometida vayan en paralelo, el tamaño nominal del conductor puesto a tierra se debe
calcular sobre la base de una sección transversal equivalente para conductores en paralelo, como se indica
en esta Sección.
   NOTA: Para la puesta a tierra de conductores conectados en paralelo, véase 310-4.
   Excepción 1: No se exige que el conductor puesto a tierra sea de tamaño mayor que el del mayor
conductor de fase de entrada a la acometida que no vaya puesto a tierra.
   Excepción 2: Lo que establece la Sección 250-27 para conexiones de puesta a tierra de sistemas con
neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.
   Excepción 3: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado
como equipo de acometida, debe llevarse un conductor puesto a tierra hasta ese conjunto y unirse al
envolvente del equipo.
   250-24. Suministro de energía desde la misma acometida a dos o más edificios o estructuras
     a) Sistemas puestos a tierra. Cuando se suministre energía desde la misma acometida de corriente
alterna a dos o más edificios o estructuras, el sistema puesto a tierra en cada edificio o estructura debe tener
un electrodo de puesta a tierra como se describe en la Parte H, conectado al envolvente metálico del medio
de desconexión del edificio, y al conductor puesto a tierra de la instalación de c.a., en el lado de alimentación
del medio de desconexión del edificio. Cuando el conductor de puesta a tierra del equipo, descrito en 250-
91(b), no vaya junto con los conductores del circuito de suministro, el tamaño nominal del conductor puesto a
tierra de la instalación de c.a. en el lado de alimentación del medio de desconexión, no debe ser inferior al
tamaño nominal especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo.
     Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes
cuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la puesta a
tierra.
     Excepción 2: No es necesario conectar el conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta a
tierra en un edificio o estructura independiente, si se instala un conductor de puesta a tierra de equipo junto
con los conductores del circuito para la puesta a tierra de cualquier equipo metálico que no conduce corriente
eléctrica, sistemas interiores de tubería metálica y estructuras metálicas del edificio y el conductor de puesta a
tierra del equipo va conectado al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de otro edificio o
estructura, como se describe en la Parte H. Si no hay electrodos de puesta a tierra y el edificio o estructura
recibe el suministro de más de un circuito derivado, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que
cumpla los requisitos de la Parte H. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que va
subterránea hasta el medio de desconexión debe ser de cobre aislado o forrado.
   NOTA: En cuanto a los requisitos especiales para la puesta a tierra de edificios agrícolas, véase la
Excepción de 547-8(a).
    b) Sistemas no puestos a tierra. Cuando dos o más inmuebles o estructuras estén alimentados por una
acometida común de un sistema no puesto a tierra desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o
estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra, como se especifica en la Parte H, conectado a la
envolvente metálica de los medios de desconexión del inmueble o estructura.
   Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes
cuando sólo se alimenta un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la
puesta a tierra.
   Excepción 2: No se requiere un electrodo de puesta tierra ni conexión del conductor del electrodo de
puesta a tierra a la envolvente metálica del medio de desconexión del edificio o estructura, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
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    a. Se instale un conductor de puesta a tierra de equipo con los conductores del circuito hasta el medio de
desconexión del edificio o estructura para la puesta a tierra cualquier equipo metálico que no conduce
corriente, sistemas de tuberías metálicas interiores y estructuras metálicas del edificio.
   b. No existan electrodos de puesta a tierra como se describen en la Parte H.
   c. El edificio o estructura se alimente solamente por un circuito derivado.
   d. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio
de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.
    NOTA: Véase la Excepción de 547-8(a), para los requisitos especiales de puesta a tierra en edificios
agrícolas.
    c) Medios de desconexión situados en edificios o estructuras separadas pero en la misma
instalación del usuario. Cuando haya uno o más medios de desconexión que suministren energía a uno o
más edificios o estructuras bajo la misma administración y esos medios de desconexión estén situados fuera
de esos edificios o estructuras según lo establecido en 225-8(b), Excepciones 1 y 2, deben cumplirse las
siguientes condiciones:
   1) No debe realizarse la conexión del conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta a tierra
en un edificio o estructura independiente.
    2) Debe tenderse, junto con los conductores del circuito hasta un edificio o estructura independiente, un
conductor de puesta a tierra para equipo metálico no energizado normalmente, para sistemas tubería metálica
interiores y para estructuras metálicas de edificios, y conectarse a los electrodos de puesta a tierra existente
descritos en la Parte H o, si no existieran esos electrodos, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que
cumpla los requisitos de la Parte H, cuando se suministre energía desde un edificio o estructura independiente
a más de un circuito derivado.
    3) La unión del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor del electrodo de puesta a tierra a un
edificio o estructura independiente, se debe hacer en una caja de conexión, panel de alumbrado y control o
envolvente similar situado inmediatamente dentro o fuera del otro edificio o estructura.
   Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes
cuando sólo se alimente un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la
puesta a tierra.
    Excepción 2: En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta
el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado.
    d) Conductor de puesta a tierra. El tamaño nominal del conductor de puesta a tierra hasta el electrodo o
electrodos de puesta a tierra, no debe ser inferior a lo indicado en la Tabla 250-95 y su instalación debe
cumplir con lo establecido en 250-92(a) y (b).
  Excepción 1: No se exige que el conductor de puesta a tierra tenga un tamaño nominal mayor que el
mayor de los conductores no puestos a tierra del suministro.
    Excepción 2: Cuando se conecte a electrodos de puesta a tierra fabricados, como se indica en 250-83(c)
o (d), no se exige que la parte del conductor de puesta a tierra que constituya la única conexión entre el
electrodo o electrodos de puesta a tierra y el conductor de puesta a tierra o puesto a tierra o la envolvente
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metálica del medio de desconexión del edificio, sea de mayor tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) en cobre
               2
o que 21,2 mm (4 AWG) en aluminio.
   250-25. Conductor que se debe poner a tierra en sistemas de c.a. Para sistemas de c.a. en sistemas
de alambrado de usuarios, el conductor que debe ser puesto a tierra es el que se especifica a continuación:
   1) Sistemas monofásicos de dos conductores: un conductor.
   2) Sistemas monofásicos de tres conductores: el conductor neutro.
   3) Sistemas de varias fases con un conductor común a todas las fases: el conductor común.
   4) Sistemas de varias fases en las que se requiera que una fase sea puesta a tierra: el conductor de una
fase.
   5) Sistemas de varias fases en las que una fase se utilice como la (2) anterior: el conductor neutro.
   Los conductores puestos a tierra deben identificarse como se especifica en el Artículo 200.
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   250-26. Puesta a tierra de los sistemas de c.a. derivados separadamente. Un sistema de c.a. derivado
separadamente que requiera ser puesto a tierra, debe hacerse según se especifica a continuación:
   a) Puente de unión. Se debe instalar un puente de unión, de tamaño nominal que cumpla lo establecido
en 250-79 (d) para los conductores de fase derivados para conectar los conductores de puesta a tierra del
equipo del sistema derivado al conductor puesto a tierra. Excepto como se permite en las Excepciones 4 o 5
de 250-23(a), esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado separadamente, desde su
fuente hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema o
en la fuente del sistema derivado separadamente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de
sobrecorriente.
    Excepción 1: El tamaño nominal del puente de unión de un sistema que suministre energía a un circuito
de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y que se derive de un transformador de no más de 1 000 VA nominal, no debe
                                                                                        2
ser inferior al de los conductores de fase derivados y en ningún caso inferior a 2,08 mm (14 AWG).
     Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5 para los requisitos de puesta a
tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.
     b) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Se debe utilizar un conductor del electrodo de puesta a
tierra de tamaño nominal acorde con lo establecido en 250-94 para los conductores de fase derivados para
conectar el conductor puesto a tierra del sistema derivado con el electrodo de puesta a tierra, como se
especifica a continuación en (c). Excepto lo que se permita en 250-23(a), Excepción 4, esta conexión se debe
hacer en cualquier punto del sistema derivado separadamente, desde su fuente hasta el primer medio de
desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema o en la fuente del sistema derivado
separadamente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente.
   Excepción 1: No es necesario un conductor hasta el electrodo de puesta a tierra en un sistema que
suministre energía a circuitos de la Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y se derive de un transformador de no más de
1 000 VA nominales, siempre que el conductor puesto a tierra del sistema se conecte a la estructura o al
envolvente del transformador por medio de un puente de unión de tamaño nominal de acuerdo con lo indicado
en 250-26, Excepción 1 para el anterior caso (a), y la estructura o el envolvente del transformador estén
puestos a tierra por cualquiera de los medios especificados en 250-57.
     Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5, para los requisitos de puesta a
tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.
     c) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser lo más accesible posible y estar
preferiblemente en la misma zona que la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra al sistema. El
electrodo de puesta a tierra debe ser: (1) el elemento metálico de la estructura o edificio más cercano puesto a
tierra eficazmente o (2) la tubería metálica de agua puesta a tierra eficazmente que esté más cerca o (3)
cuando no se disponga de los electrodos especificados en los anteriores incisos (1) y (2) deben usarse los
electrodos especificados en 250-81 y 250-83.
   NOTA: Para los requisitos de unión de los sistemas derivados separadamente, véase 250-80(a).
   d) Métodos de puesta a tierra. En todos los demás aspectos, los métodos de puesta a tierra deben
cumplir los requisitos establecidos en otras partes de esta norma.
    250-27. Conexiones de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. Los
sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia, tal como se permite en la Excepción 5 de
250-5(b), deben cumplir las siguientes condiciones:
    a) Ubicación de la impedancia de puesta a tierra. La impedancia de puesta a tierra debe instalarse
entre el conductor del electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra y el neutro del sistema. Cuando
no haya neutro disponible, la impedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor del electrodo (o
sistema de electrodos) de puesta a tierra y el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra.
   b) Conductor neutro. El conductor procedente del punto neutro de un transformador o de un generador
hasta su punto de conexión con la impedancia de puesta a tierra, debe estar completamente aislado.
    El conductor neutro debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a la corriente
eléctrica máxima nominal de la impedancia de puesta a tierra. En ningún caso el conductor neutro debe ser
inferior a 8,37 mm2 (8 AWG) en cobre o a 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio.
    c) Conexión del neutro del sistema. El conductor neutro del sistema no debe ser puesto a tierra excepto
a través de la impedancia de puesta a tierra.
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     NOTA: La impedancia se elige normalmente para que limite la intensidad de una corriente eléctrica de
falla a tierra, a un valor igual o ligeramente superior a la carga capacitiva del sistema. Ese valor de impedancia
debe limitar también las sobretensiones transitorias a valores seguros. Puede consultarse el Apéndice B2 para
la orientación sobre los criterios para limitar las sobretensiones transitorias.
    d) Trayectoria del conductor neutro. Se permite instalar el conductor que conecta el punto neutro de un
transformador o de un generador a una impedancia de puesta a tierra en una canalización independiente. No
es necesario que este conductor se instale junto a los conductores de fase hasta el primer medio de
desconexión o dispositivo contra sobrecorriente del sistema.
    e) Puente de unión del equipo. El puente de unión del equipo (la conexión entre los conductores de
puesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta a tierra) debe ser un conductor sin empalmes que corra
desde el primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema hasta el lado puesto a tierra
de la impedancia de puesta a tierra.
   f) Ubicación del conductor al electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra
se debe conectar en cualquier punto a partir del lado puesto a tierra de la impedancia de tierra a la conexión
de puesta a tierra del equipo en la acometida o en el primer medio de desconexión del sistema.
                             D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones
   250-32. Envolventes y canalizaciones de la acometida. Deben ser puestos a tierra los envolventes y
canalizaciones metálicos de los conductores y el equipo de la acometida.
   Excepción: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido no
metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta de 457 mm,
mínimo.
   250-33. Envolventes y canalizaciones para otros conductores. Deben ser puestos a tierra los
envolventes y canalizaciones metálicos para los conductores que no son de la acometida.
    Excepción 1: No se requiere que sean puestos a tierra las canalizaciones y las cubiertas metálicas de
conductores que se añaden a instalaciones existentes de línea abierta, y los cables de cubierta no metálica
que no constituyen la puesta a tierra del equipo, si no tienen más de 8 m, si están libres de posibles contactos
con tierra, metales puestos a tierra, rejillas metálicas u otro material conductor y protegidos contra el contacto
de las personas.
   Excepción 2: No se requiere que sean puestos a tierra las partes cortas de canalizaciones o cubiertas
metálicas utilizadas como soporte o protección de cables contra daños físicos.
   Excepción 3: No se requiere que sean puestos a tierra los envolventes cuando no se exija en 250-43(i).
   Excepción 4: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido no
metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una separación mínima
de 45 cm.
                                       E. Puesta a tierra de los equipos
   250-42. Equipo fijo o conectados de forma permanente. Las partes metálicas expuestas y no
conductoras de corriente eléctrica del equipo fijo que no estén destinadas a transportar corriente y que tengan
probabilidad de energizarse, deben ser puestos a tierra si se presenta cualquiera de las circunstancias
mencionadas en los siguientes incisos:
    a) Distancias horizontales y verticales. Si están a menos de 2,5 m en vertical o de 1,50 m en horizontal
de tierra u objetos metálicos puestos a tierra y que puedan entrar en contacto con personas.
    b) Lugares mojados o húmedos. Cuando estén instaladas en lugares mojados o húmedos y no estén
aisladas.
   c) Contacto eléctrico. Cuando estén en contacto eléctrico con metales.
    d) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando estén en un área peligrosa (clasificada) de los cubiertos en
los Artículos 500 a 517.
   e) Método de alambrado. Cuando estén alimentados por medio de cables con forro metálico, recubiertos
de metal, en canalizaciones metálicas u otro método de instalación que pueda servir de puesta a tierra del
equipo, excepto lo que se permita en 250-33 para tramos cortos de envolventes metálicos.
   f) De más de 150 V a tierra. Cuando el equipo funcione con cualquier terminal a más de 150 V a tierra.
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   Excepción 1: Las cubiertas de desconectadores o interruptores automáticos de circuitos que se utilicen
para medios que no sean de equipo de acometida y sólo sean accesibles a personal calificado.
   Excepción 2: Carcasas metálicas de artefactos eléctricos de calefacción exentas por permiso especial, en
cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.
  Excepción 3: Equipo de distribución, como por ejemplo tanques de transformadores y de capacitores,
montados en postes de madera y a una altura superior a 2,5 m sobre el nivel del suelo.
   Excepción 4: No se requiere la puesta a tierra de equipo aprobado como protegido por un sistema de
doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado.
    250-43. Equipo fijo o conectado de forma permanente-específico. Deben ser puestos a tierra,
independientemente de su tensión eléctrica nominal, las partes metálicas expuestas y no conductoras de
corriente eléctrica del equipo descrito a continuación ((a) a (j)), y las partes metálicas no destinadas a conducir
corriente eléctrica del equipo y de envolventes descritas en (k) y (l):
    a) Armazones y estructuras de tableros de distribución. Los armazones y estructuras de tableros de
distribución en los que esté instalado equipo de interrupción.
    Excepción: Los armazones de tableros de distribución de c.c. a dos conductores que estén eficazmente
aislados de tierra.
   b) Organos de tubos. Las estructuras y carcasas de motores y generadores de órganos de tubos que
funcionen con motor eléctrico.
   Excepción: Cuando el generador esté eficazmente aislado de tierra y de su motor.
   c) Armazones de motores. Los armazones de motores, como se establece en 430-142.
   d) Cubiertas de los controladores de motores. Las cubiertas de los controladores de motores.
   Excepción 1: Envolventes conectados a equipo portátil no puesto a tierra.
   Excepción 2: Las tapas continuas de interruptores de acción rápida.
   e) Grúas y elevadores. Equipo eléctrico de grúas y elevadores.
   f) Estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos. El equipo eléctrico de los
estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos.
   g) Anuncios luminosos. Los anuncios luminosos, alumbrado de realce y equipo asociado, como
establece el Artículo 600.
   h) Equipo de proyección de películas. El equipo de proyección de películas.
     i) Circuitos de control remoto, señalización y alarma contra incendios de energía limitada. El equipo
alimentado por circuitos de energía limitada de Clase 1 y los de control remoto y señalización de Clase 1,
Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios, deben ser puestos a tierra cuando la puesta a
tierra del sistema se exija en la Parte B de este Artículo.
   j) Luminarios. Las luminarios, tal como se establece en la Parte E del Artículo 410.
   k) Bombas de agua operadas por motor. Las bombas de agua operadas por motor, incluso las de tipo
sumergible.
   l) Ademes metálicos de pozos. Cuando se use una bomba sumergible con ademe metálico dentro de un
pozo, el ademe se debe unir al conductor de puesta a tierra del circuito de la bomba.
   250-44. Equipo no eléctrico. Deben ser puestos a tierra las partes metálicas del equipo no eléctrico
descrito en los siguientes incisos:
   a) Grúas y elevadores. Las estructuras y rieles metálicos de las grúas y de elevadores.
   b) Cabinas de elevadores. Estructuras de cabinas de elevadores no eléctricos que contengan
conductores eléctricos.
   c) Elevadores eléctricos. Los cables metálicos manuales de elevación de elevadores eléctricos.
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    d) Separaciones metálicas. Las separaciones metálicas, rejillas y otros elementos metálicos similares
alrededor de equipo de 1 kV y más entre conductores, excepto en subestaciones o bóvedas que sean
únicamente accesibles a la compañía suministradora.
   e) Casas móviles y vehículos recreativos. Las casas móviles y los vehículos recreativos, como se
establece en los Artículos 550 y 551.
   NOTA: Cuando haya partes metálicas en edificios que puedan quedar electrificadas y entrar en contacto
con las personas, una adecuada unión y puesta a tierra ofrecen protección adicional.
   250-45. Equipo conectado con cordón y clavija. En cualquiera de las condiciones descritas abajo,
deben ser puestos a tierra las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica y expuestas de equipo
conectado por cordón y clavija, las cuales pudieran energizarse:
   a) En áreas peligrosas (clasificadas). En las áreas peligrosas (clasificadas) (véase los Artículos
500 a 517).
   b) De más de 150 V a tierra. Cuando funcionen a más de 150 V a tierra.
   Excepción 1: Los motores, cuando estén protegidos.
   Excepción 2: Las carcasas metálicas de artefactos eléctricos de calefacción, exentas por permiso
especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra.
    Excepción 3: No requiere ser puesto a tierra equipo aprobado como protegido por un sistema de doble
aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado.
   c) En construcciones residenciales. En las construcciones residenciales:
   (1) los refrigeradores, congeladores y artefactos eléctricos de aire acondicionado;
   (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, eliminadores de residuos de cocina, bombas de sumideros y
equipo eléctrico de acuarios;
   (3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales
a motor;
   (4) los artefactos eléctricos a motor de los siguientes tipos: limpiadoras de pisos que se basen en agua,
podadoras de césped, esparcidores de nieve y lavadores móviles;
   (5) los luminarios portátiles.
    Excepción: Las herramientas y artefactos eléctricos aprobados como protegidos por un sistema de doble
aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado.
   d) En construcciones no residenciales. En las construcciones no residenciales:
   (1) los refrigeradores, congeladores y aparatos eléctricos de aire acondicionado;
   (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, computadoras electrónicas y equipo de proceso de datos,
bombas de sumideros y equipo eléctrico de acuarios;
   (3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales
a motor;
  (4) los aparatos eléctricos a motor de los siguientes tipos: podadoras, esparcidores de nieve y lavadores
móviles;
   (5) los aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija utilizados en locales húmedos o mojados por
personas que permanecen de pie sobre el suelo o sobre suelos metálicos o que trabajan dentro de depósitos
o calderas metálicas;
   (6) las herramientas que se puedan utilizar en lugares mojados o conductores, y
   (7) los luminarios portátiles.
    Excepción 1: No es necesario que las herramientas y portalámparas portátiles que se puedan utilizar en
lugares mojados o conductivos sean puestos a tierra cuando reciben energía a través de un transformador de
aislamiento con el secundario no puesto a tierra y de no más de 50 V.
   Excepción 2: Las herramientas manuales, herramientas a motor, herramientas fijas aprobadas a motor,
herramientas industriales ligeras y aparatos eléctricos aprobados y listados como protegidos por un sistema
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de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente
marcado.
     250-46. Separación de los conductores de bajada de los pararrayos. Las canalizaciones, envolventes,
estructuras y partes metálicas de equipo eléctrico que no transporten normalmente corriente eléctrica, se
deben mantener alejadas 1,8 m como mínimo de los conductores de bajada de los electrodos de puesta a
tierra de los pararrayos o deben unirse cuando la distancia a los conductores de bajada sea inferior a 1,8 m.
   NOTA: Para el sistema de los electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase 250-86. Véanse también
separación de los conductores de bajada de los pararrayos, en 800-13 y 820-10(f)(3).
                                        F. Método de puesta a tierra
   250-50. Conexiones de los conductores de puesta a tierra de equipo. Las conexiones de los
conductores de puesta a tierra del equipo en la fuente de suministro de los sistemas derivados
separadamente, se deben hacer de acuerdo con lo indicado en 250-26(a). Las conexiones de los conductores
de puesta a tierra del equipo de la acometida, se deben hacer según los siguientes incisos:
   a) En sistemas puestos a tierra. La conexión se debe hacer por la unión del conductor de puesta a tierra
de equipo, al conductor puesto a tierra de la acometida y al conductor del electrodo de puesta a tierra.
     b) En sistemas no puestos a tierra. La conexión se debe hacer por la unión del conductor de puesta a
tierra de equipo, al conductor del electrodo de puesta a tierra.
    Excepción a (a) y (b): Para reemplazar los receptáculos sin terminal de puesta a tierra por receptáculos
con terminal de puesta a tierra y para ampliaciones de circuitos derivados sólo de instalaciones ya existentes
que no tengan conductor de puesta a tierra de equipo en el circuito derivado, se permite que el conductor de
puesta a tierra de los receptáculos con terminal de puesta a tierra se conecte a un punto accesible de la
instalación del electrodo de puesta a tierra, como se indica en 250-81 o a cualquier punto accesible del
conductor del electrodo de puesta a tierra.
   NOTA: Para el uso de receptáculos con interruptor de circuitos con protección por falla a tierra, véase
210-7(d).
   250-51. Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desde los circuitos, equipo y
cubiertas metálicas de conductores debe ser:
   (1) permanente y eléctricamente continua;
   (2) de capacidad suficiente para conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica de falla que pueda
producirse, y
   (3) de una impedancia suficientemente baja como para limitar la tensión eléctrica a tierra y facilitar el
funcionamiento de los dispositivos de protección del circuito.
   El terreno natural no se debe utilizar como el único conductor de puesta a tierra de equipo.
   250-53. Trayectoria de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a tierra en la acometida
   a) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Debe usarse un conductor del electrodo de puesta a tierra
para establecer la conexión entre el electrodo de puesta a tierra y los conductores de puesta a tierra de
equipo, así como con los envolventes de equipo de acometida y, si el sistema está puesto a tierra, también
con el conductor puesto a tierra de la acometida.
   Excepción: Lo que establece 250-27 para conexiones de sistemas con neutro puesto a tierra a través de
una alta impedancia.
   NOTA: Para la puesta a tierra de los sistemas de corriente eléctrica alterna, véase 250-23(a).
    b) Puente de unión principal. Para sistemas puestos a tierra debe usarse un puente de unión principal,
sin empalmes, para conectar el (los) conductor(es) de puesta a tierra de equipo y el envolvente del medio de
desconexión de la acometida al conductor puesto a tierra del sistema en cada punto de desconexión de la
acometida.
     Excepción 1: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado y
listado para usarse como equipo de acometida, es necesario tender un conductor puesto a tierra hasta el
equipo y unirlo al envolvente.
   Excepción 2: Lo que se establece en 250-27 y 250-153 para sistemas con neutro puesto a tierra a través
de una impedancia.
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     250-54. Electrodo común de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistema de c.a. a un electrodo de
puesta a tierra en, o a un edificio, tal como lo especifican 250-23 y 250-24, ese mismo electrodo de puesta a
tierra se debe usar para la puesta a tierra de los envolventes y el equipo en o a ese edificio. Cuando al mismo
edificio lleguen dos acometidas independientes y haya que conectarlas a un electrodo de puesta a tierra, se
debe usar el mismo electrodo de puesta a tierra.
   Dos o más electrodos de puesta a tierra eléctricamente unidos entre sí se deben considerar a este
respecto, un solo electrodo de puesta a tierra.
    250-55. Cable subterráneo de acometida. Cuando la acometida a un inmueble se realiza desde un
sistema subterráneo basado en cables con cubierta metálica continua, la cubierta o armadura del cable de
acometida, debe ponerse a tierra en el cable de neutro corrido (suministrador) y estar aislada de las
canalizaciones metálicas interiores, tubería (conduit) o tubería metálica de agua.
   250-56. Tramos cortos de una canalización. Cuando se requiera la puesta a tierra de tramos aislados de
una canalización metálica o del blindaje de un cable, se debe hacer según 250-57.
    250-57. Puesta a tierra de equipo fijo o conectado por un método de alambrado permanente (fijo).
Cuando se requiera la puesta a tierra de las partes metálicas no conductoras de equipo, canalizaciones u
otros envolventes, se debe hacer por uno de los siguientes métodos:
   Excepción: Cuando el equipo, las canalizaciones y envolventes estén puestos a tierra por la conexión al
conductor puesto a tierra del circuito, tal como lo permiten 250-24, 250-60 y 250-61.
   a) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipo. Todos los permitidos por 250-91(b).
    b) Con los conductores del circuito. Mediante el conductor de puesta a tierra de equipo instalado dentro de
la misma canalización, cable o cordón o tendido de cualquier otro modo con los conductores del circuito. Se
permiten conductores de puesta a tierra de equipo desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores de puesta
a tierra cubiertos o aislados individualmente deben tener un acabado exterior continuo, verde liso o verde con
una o más franjas amarillas.
   Excepción 1: Se permite que, durante la instalación, un conductor aislado o cubierto de tamaño nominal
                     2
superior a 13,3 mm (6 AWG), de cobre o de aluminio, se identifique permanentemente como conductor de
puesta a tierra en sus dos extremos y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible. Esta
identificación se debe hacer por uno de los siguientes medios:
   a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.
   b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto, o
   c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de color
verde.
   Excepción 2: Se permite que, en los circuitos de c.c., el conductor de puesta a tierra de equipo se instale
independiente de los conductores del circuito.
   Excepción 3: Como se requiere en la Excepción de 250-50(a) y (b), se permite que el conductor de
puesta a tierra de equipo se instale independiente de los conductores del circuito.
    Excepción 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y de supervisión aseguren que la instalación está
atendida sólo por personal calificado, se permite identificar permanentemente durante la instalación uno o más
conductores aislados en un cable multiconductor como conductores de puesta a tierra de equipo, en cada
extremo y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible, por los siguientes medios:
   a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta.
   b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto.
   c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de color
verde.
   NOTA 1: Para los puentes de unión de equipo, véase 250-79.
   NOTA 2: Para el uso de cordones con equipo fijo, véase 400-7.
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    250-58. Equipo considerado eficazmente puesto a tierra. En las condiciones especificadas en los
siguientes incisos, se considera que las partes metálicas no conductoras de equipo están eficazmente puestas
a tierra.
    a) Equipos sujetos a soportes metálicos puestos a tierra. Los equipo eléctricos sujetos y en contacto
eléctrico con bastidores o con estructuras metálicas diseñados para su soporte y puestos a tierra por uno de
los medios indicados en 250-57. No se debe usar la estructura metálica de un edificio como conductor
de puesta a tierra de equipo de c.a.
    b) Estructura de elevadores metálicos. Las estructuras de elevadores metálicos sujetos a cables
metálicos que los elevan, unidos o que circulan sobre carretes o tambores metálicos de las máquinas de los
elevadores puestos a tierra por alguno de los métodos indicados en 250-57.
    250-59. Equipos conectados con cordón y clavija. Cuando se requiera que sean puestos a tierra, las
partes metálicas no conductoras de equipo conectado con cordón y clavija deben ser puestos a tierra por
alguno de los métodos indicados a continuación:
   a) A través de la envolvente metálica. A través de la envolvente metálica de los conductores que
suministran energía a dicho equipo, si se usa una clavija con terminal de puesta a tierra y tiene un contacto fijo
para puesta a tierra, usado para la puesta a tierra de la envolvente y si la envolvente metálica de los
conductores se sujeta al contacto de la clavija y al equipo mediante conectores aprobados.
     Excepción: Se permite un contacto de puesta a tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a
tierra utilizadas en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o en
herramientas manuales.
    b) A través del conductor de puesta a tierra de equipo. A través del conductor de puesta a tierra de
equipo instalado junto con los conductores de alimentación en un cable o cordón flexible debidamente
terminado en una clavija con terminal de puesta a tierra, y un contacto de puesta a tierra fijo. Se permite que
haya un conductor de puesta a tierra sin aislar, pero, si se aísla, el aislamiento debe ser de acabado exterior
continuo y color verde, o verde con una o más franjas amarillas.
     Excepción: Se permite un contacto de puesta a tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a
tierra utilizada en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o aparatos
eléctricos y herramientas manuales.
    c) A través de un cable o alambre independiente. A través de un cable flexible o alambre
independiente, desnudo o aislado, protegido en la medida de lo posible contra daño físico, cuando forme parte
del equipo.
     250-60. Carcasas de estufas y secadoras de ropa. Esta Sección se debe aplicar sólo a los circuitos
derivados existentes. Los circuitos derivados de una nueva instalación deben cumplir lo establecido en 250-57
y 250-59. Las carcasas de estufas eléctricas, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y salidas o
cajas de empalmes que formen parte del circuito de esos aparatos, deben ser puestos a tierra según se
especifica en 250-57 o 250-59 o se permite que sean puestos a tierra por el conductor de un circuito puesto a
tierra, excepto en las casas móviles y vehículos recreativos, si se cumplen además todas las condiciones
establecidas a continuación:
   a) El circuito de suministro es monofásico a tres conductores, 120/240 V; o 220Y/127 V, 208Y/120 V, tres
fases cuatro conductores en estrella.
                                                              2                                    2
   b) El conductor puesto a tierra no es inferior a 5,26 mm (10 AWG) en cobre o a 13,3 mm (6 AWG) en
aluminio.
   c) El conductor puesto a tierra está aislado; o el conductor puesto a tierra sin aislar forma parte de un
cable de acometida Tipo SE y el circuito derivado se origina en el equipo de acometida.
    d) Los contactos de puesta a tierra de receptáculos con terminal de puesta a tierra suministrados como
parte del equipo están unidos con el equipo.
   250-61. Uso del conductor puesto a tierra para poner a tierra equipo
    a) Equipo del lado del suministro. Se permite que el conductor puesto a tierra del circuito se utilice para
la puesta a tierra de las partes metálicas y no conductoras de equipo, canalizaciones y otras envolventes en
cualquiera de los lugares siguientes:
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   1) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida.
   2) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida para distintos edificios, como se
establece en 250-24.
   3) En el lado de alimentación del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de la
acometida de un sistema derivado separadamente.
    b) Equipo del lado de la carga. No se debe usar el conductor puesto a tierra para la puesta a tierra de las
partes metálicas no conductoras de equipo que haya en el lado de la carga del medio de desconexión de la
acometida o en el lado de la carga del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de un
sistema derivado separadamente que no tenga un medio de desconexión principal.
   Excepción 1: Las carcasas de estufas, hornos montados en la pared, estufas montadas en barras y
secadoras de ropa en las condiciones permitidas por 250-60 para instalaciones ya existentes.
   Excepción 2: Lo que permite 250-54 para edificios independientes.
   Excepción 3: Se permite la puesta a tierra de los envolventes para medidores conectándolos al conductor
puesto a tierra del circuito en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida, si:
   a. No hay instalado un dispositivo de protección contra fallas a tierra, y
   b. Todos los medidores están situados cerca del medio de desconexión de la acometida.
   c. El tamaño nominal del conductor puesto a tierra del circuito no es inferior a lo especificado en la Tabla
250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo.
   Excepción 4: Lo que exigen 710-72(e)(1) y 710-74.
   Excepción 5: Se permite la puesta a tierra de los sistemas de c.c. del lado de la carga del medio de
desconexión o dispositivo de sobrecorriente, según Excepción de 250-22.
    250-62. Conexiones para circuitos múltiples. Cuando se requiera la puesta a tierra de un equipo que
esté alimentado mediante conexiones independientes a más de un circuito o en sistemas puestos a tierra de
sistemas de alambrado de usuarios, debe haber un medio de puesta a tierra en cada una de esas conexiones,
como se especifica en 250-57 y 250-59.
   G. Unión
   250-70. Disposiciones generales. Cuando sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la
capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra, se
deben hacer las uniones pertinentes.
   250-71. Equipo de la acometida
    a) Unión del equipo de la acometida. Las partes metálicas no conductoras de equipo que se indican en
los siguientes incisos, se deben unirse entre sí de manera efectiva:
    1) Excepto lo que se permita en 250-55, las canalizaciones de acometida, charolas, estructuras de
electroductos, armadura o blindaje de los cables.
    2) Todos los envolventes de equipo de acometida que contengan conductores, conexión de medidores,
cajas o similares, interpuestos en la canalización o blindaje.
     3) Cualquier canalización metálica o envolvente por los que se lleve un conductor al electrodo de puesta a
tierra, tal como se permite en 250-92(a). Las conexiones se deben hacer en cada extremo y en todas las
canalizaciones, cajas y envolventes que existan entre el equipo de acometida y el electrodo de puesta a tierra.
   b) Unión con otros sistemas. En la acometida debe haber como mínimo un medio accesible fuera de los
envolventes para conectar las uniones y los conductores de puesta a tierra con otros sistemas, formado por lo
menos por uno de los medios siguientes:
   1) Canalizaciones metálicas de la acometida expuestas.
   2) El conductor al electrodo de puesta a tierra expuesto.
    3) Un medio aprobado para la conexión externa de un conductor de unión o de puesta a tierra, de cobre u
otro elemento resistente a la corrosión, a la canalización o al equipo de la acometida.
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    A efectos de la existencia de un medio accesible para la conexión de sistemas, se considera equipo de
acometida a los medios de desconexión de un edificio o estructura independiente, tal como se permite en 250-
24, y los medios de desconexión de las casas móviles permitidos en la Sección 550-23(a).
   NOTA 1: Un ejemplo de dispositivo aprobado mencionado en el párrafo anterior (3), es un conductor de
cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) con un extremo unido a la canalización o al equipo de acometida y más de
150 mm del otro extremo accesible por la parte exterior.
    NOTA 2: Para las conexiones y puesta a tierra de circuitos de comunicaciones, radio, televisión y
televisión por cable (CATV), véanse 800-40, 810-21 y 820-40.
   250-72. Método de unión del equipo de la acometida. La continuidad eléctrica del equipo de acometida
debe estar asegurada por uno de los métodos especificados en los siguientes incisos:
    a) Conductor puesto a tierra de acometida. Unión del equipo al conductor de acometida puesto a tierra
por alguno de los métodos indicados en 250-113.
   b) Conexiones roscadas. Cuando haya tubo (conduit) metálicos tipo pesado o semipesado, las
conexiones mediante rosca o tubos roscados en los envolventes, se deben apretar con llave.
   c) Acoplamientos y conectores sin rosca. Para las uniones que requiere esta Sección, deben utilizarse
acoplamientos y conectores sin rosca para los de tubo (conduit) metálico tipos pesado, semipesado y ligero.
No deben usarse tuercas y monitores en estas tuberías.
   d) Puentes de unión. Los puentes de unión que cumplan los demás requisitos de este Artículo se deben
usar en tomas concéntricas o excéntricas perforadas o hechos de cualquier otra forma que no afecten la
conexión eléctrica de puesta a tierra.
   e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, como contratuercas y monitores para puesta a tierra.
   250-73. Cable de acometida con blindaje o cinta metálica. El blindaje o cinta metálica de un cable de
acometida que tenga un conductor de acometida puesto a tierra y no aislado, en contacto eléctrico continuo
con su blindaje o cinta metálica, se considera como puesto a tierra.
    250-74. Conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja. Se debe realizar una
conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja de conexiones efectivamente puesta
a tierra.
    Excepción 1: Cuando la caja vaya montada en una superficie con contacto metálico directo entre el
soporte y la propia caja, se permite la puesta a tierra del receptáculo a la caja. Esta excepción no se aplica a
los receptáculos montados en las tapas, a no ser que la caja y la tapa estén aprobadas y listadas como un
conjunto que proporcione una continuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el receptáculo.
    Excepción 2: Se permite que los dispositivos o soportes de contacto diseñados, aprobados y listados para
este fin formen, junto con los tornillos que los sujetan, el circuito de puesta a tierra entre el soporte del
dispositivo y la caja montada en la pared.
     Excepción 3: Las cajas en el piso diseñadas y aprobadas para ofrecer una continuidad satisfactoria a
tierra entre la caja y el dispositivo.
    Excepción 4: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el
circuito de puesta a tierra, se permite un receptáculo en el que la terminal de puesta a tierra esté aislada
intencionadamente de los medios de montaje del contacto. El receptáculo debe ser puesto a tierra por medio
de un conductor aislado que vaya con los conductores del circuito. Este conductor de puesta a tierra puede
pasar a través de uno o más tableros de alumbrado y control sin necesidad de conectarlo a las terminales de
puesta a tierra de los mismos, como se permite en 384-20, excepto que termine dentro del mismo edificio o
estructura, directamente en la terminal de un conductor de puesta a tierra de equipo de la correspondiente
acometida o del sistema derivado separadamente.
     NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de poner a
tierra la canalización y la caja.
    250-75. Puente de unión de otras estructuras. Las canalizaciones metálicas, soportes tipo charola para
cables, blindajes de cables, forros de cables, envolventes, tableros, herrajes y otras partes metálicas que no
lleven normalmente corriente eléctrica y que puedan servir como conductores de puesta a tierra con o sin
conductores suplementarios de puesta a tierra de equipo, se deben conectar eficazmente cuando sea
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necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad del circuito para conducir con seguridad
cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra en el mismo. Se deben quitar de las
roscas, puntos y superficies de contacto todas las pinturas, barnices o recubrimientos similares no
conductores o conectarlos por medio de herrajes diseñados de manera que hagan tal eliminación innecesaria.
    Excepción: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el
circuito de puesta a tierra, se permite que un envolvente en el que haya equipo instalado y al que se alimente
desde un circuito derivado, esté aislado de una canalización que contenga cables que alimenten sólo a este
equipo, por medio de uno o más herrajes de canalizaciones no metálicas aprobadas y listadas situadas en el
punto de conexión de la canalización con el envolvente. La canalización metálica debe cumplir lo establecido
en este Artículo y debe ir complementada por un conductor aislado interno instalado de acuerdo con lo
indicado en la Excepción 4 de 250-74, para que sirva de conexión de puesta a tierra del envolvente del
equipo.
     NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de poner a
tierra la canalización y la caja.
   250-76. Unión en instalaciones a más de 250 V. En circuitos a más de 250 V a tierra, que contengan
conductores que no sean los de la acometida, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las canalizaciones
metálicas y de cables con cubierta metálica por medio de uno o más de los métodos especificados para las
acometidas en 250-72(b) a (e).
     Excepción: Cuando no haya tapas de las cajas de empalmes de mayor tamaño nominal, concéntricas o
excéntricas o cuando se hayan probado tapas concéntricas o excéntricas y el envolvente esté aprobado y
listado para ese uso, se permiten los siguientes medios:
   a. Uniones y conectores sin rosca para cables con forro metálico.
    b. Tuerca y contratuerca en un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, una dentro y otra fuera
de la caja o envolvente.
   c. Herrajes con lengüetas que asienten firmemente el envolvente, como los conectadores para tubo
(conduit) metálico tipo ligero, conectadores para tubo (conduit) metálico flexible y conectadores de cables con
una tuerca dentro de cajas y envolventes.
   d. Otros herrajes aprobados.
    250-77. Unión de canalizaciones metálicas con juntas de expansión. Los herrajes de dilatación y las
partes telescópicas de las canalizaciones metálicas deben hacerse eléctricamente continuas mediante
puentes de unión del equipo u otros medios.
    250-78. Unión en áreas peligrosas (clasificadas). Independientemente de la tensión eléctrica del
sistema eléctrico, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las partes metálicas no conductoras de equipo,
canalizaciones y otros envolventes en las áreas peligrosas (clasificadas) que define el Artículo 500, por
cualquiera de los medios especificados para las acometidas en 250-72 y que estén aprobados para los
métodos de instalación utilizados.
   250-79. Puente de unión principal y puente del equipo
    a) Material. Los puentes de unión principal y del equipo deben ser de cobre o de otro material resistente a
la corrosión. Un puente de unión principal o un puente de unión según lo exigido en 250-26(a) puede ser un
cable, alambre, tornillo o conductor equivalente adecuado.
  b) Construcción. Cuando el puente de unión principal sea un solo tornillo, éste se debe identificar
mediante un color verde que sea visible con el tornillo instalado.
   c) Sujeción. Los puentes de unión principal y de equipo se deben sujetar según se establece en 250-113
para los circuitos y equipo y en 250-115 para los electrodos de puesta a tierra.
   d) Tamaño nominal de los puentes del equipo y de unión principal en el lado de suministro de la
acometida. El puente de unión no debe ser de menor tamaño nominal que lo establecido en la Tabla 250-94
para los conductores del electrodo de puesta a tierra. Cuando los conductores de fase de entrada a la
                                            2                                         2
acometida sean de cobre de más de 557 mm (1 100 kcmils) o de aluminio de 887 mm (1 750 kcmils), el
puente de unión debe tener un tamaño nominal no inferior a 12,5% que el mayor conductor de fase excepto
que, cuando los conductores de fase y el puente de unión sean de distinto material (cobre o aluminio), el
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tamaño nominal mínimo del puente de unión se debe calcular sobre la hipótesis del uso de conductores de
fase del mismo material que el puente de unión y con una capacidad de conducción de corriente equivalente a
la de los conductores de fase instalados. Cuando se instalen conductores de entrada a la acometida en
paralelo en dos o más cables o canalizaciones, el puente de unión de equipo, si está instalado junto con esos
cables o canalizaciones, debe instalarse en paralelo. El tamaño nominal del puente de unión de cada
canalización o cable se debe calcular a partir de los conductores de la acometida en cada cable o
canalización.
    El puente de unión de la canalización del conductor de un electrodo de puesta a tierra o cable blindado,
como se indica en 250-92(b), debe ser del mismo tamaño nominal o mayor que el correspondiente conductor
del electrodo de puesta a tierra. En sistemas de corriente eléctrica continua, el tamaño nominal del puente de
unión no debe ser inferior al del conductor de puesta a tierra del sistema, tal como se especifica en 250-93.
    e) Tamaño nominal del puente de unión del lado de la carga de la acometida. El puente de unión de
equipo del lado de la carga de los dispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser inferior al
tamaño nominal que se indica en la Tabla 250-95. Se permite conectar con un solo puente de unión común
continuo dos o más canalizaciones o cables, si el puente tiene un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado
en la Tabla 250-95 para el mayor de los dispositivos de sobrecorriente que protege a los circuitos conectados
al mismo.
    Excepción: No es necesario que el puente de unión para equipo sea de mayor tamaño nominal que los
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conductores de los circuitos que suministran energía a los mismos, pero no debe ser inferior a 2,08 mm
(14 AWG).
    f) Instalación del puente de unión de equipo. Se permite instalar el puente de unión de equipo dentro o
fuera de una canalización o de un envolvente. Si se instala fuera, la longitud del puente no debe ser mayor
que 1,8 m y debe ir junto con la canalización o envolvente. Cuando se instale dentro de la canalización, el
puente de unión de equipo debe cumplir los requisitos establecidos en 250-114 y 310-12(b).
   250-80. Puentes de unión de sistemas de tubería y de acero estructural expuesto
    a) Tubería metálica para agua. Un sistema de tubería interior metálica para agua se debe conectar al
envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del electrodo
de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra
de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla
250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del puente deben ser accesibles.
    Excepción: En edificios de varios departamentos en los que el sistema interior de tubería metálica para
agua de cada departamento esté aislado metálicamente de los demás por medio de tubería no metálica, se
permite que la tubería interior para agua de cada departamento vaya unida al panel de alumbrado y control o
al envolvente del tablero de distribución de ese departamento (distinto del equipo de acometida). El tamaño
nominal del puente de unión debe ser como se establece en la Tabla 250-95.
    Cuando exista un sistema derivado separadamente que use un electrodo de puesta a tierra, como se
especifica en 250-26(c)(3), se debe conectar al conductor de puesto a tierra de cada sistema derivado
separadamente en el punto más cercano posible del sistema de tubería metálica interior para agua de la zona
a la que suministra energía el sistema derivado separadamente. El conductor de unión debe tener un tamaño
nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de
unión del conductor de unión deben ser accesibles.
    b) Otros sistemas de tubería metálica. Los sistemas de tubería metálica interior que pueden quedar
energizadas, deben unirse al envolvente del equipo de acometida, al conductor de acometida puesto a tierra,
al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los
electrodos de puesta a tierra de la instalación.
   Se permite utilizar como medio de unión el conductor de puesta a tierra de equipo del circuito que pueda
energizar la tubería.
    NOTA: Se puede tener mayor seguridad, si se une entre sí toda la tubería metálica y conductos de aire del
edificio.
    c) Acero estructural. El acero estructural interior expuesto que se conecta para formar la estructura de
acero de un edificio, que no es puesto a tierra intencionadamente y que puede quedar energizado, se debe
conectar al envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del
electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de
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puesta a tierra de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado
en la Tabla 250-94 e instalarse de acuerdo con lo establecido en 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del
puente de unión deben ser accesibles.
                                H. Sistema de electrodos de puesta a tierra
    250-81. Sistema de electrodos de puesta a tierra. Si existen en la propiedad, en cada edificio o
estructura perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d) que se indican a continuación y cualquier
electrodo de puesta a tierra prefabricado instalado de acuerdo con lo indicado en 250-83(c) y 250-83(d),
deben conectarse entre sí para formar el sistema de electrodos de puesta a tierra. Los puentes de unión se
deben instalar de acuerdo con lo indicado en 250-92(a) y 250-92(b), deben dimensionarse según lo
establecido en 250-94 y deben conectarse como se indica en 250-115.
   Se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra sin empalmes llegue hasta cualquier electrodo
de puesta a tierra disponible en el sistema de electrodos de puesta a tierra. Debe dimensionarse de acuerdo
con el conductor para electrodo de puesta a tierra exigido entre todos los electrodos disponibles.
   La conexión entre los electrodos se hará independientemente del uso de cada uno.
   NOTA: En el terreno o edificio pueden existir electrodos o sistemas de tierra para equipos de cómputo,
pararrayos, telefonía, comunicaciones, subestaciones o acometida, apartarrayos, entre otros, y todos deben
conectarse entre sí.
   Excepción 1: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra mediante conectores a
presión aprobados para este fin o mediante el proceso de soldadura exotérmica.
     La tubería metálica interior para agua situada a más de 1,5 m del punto de entrada en el edificio, no debe
utilizarse como parte de la instalación del electrodo de puesta a tierra o como conductor para conectar
electrodos de puesta a tierra que formen parte de dicha instalación.
   Excepción 2: En las construcciones industriales y comerciales, cuando las condiciones de mantenimiento
y supervisión aseguren que sólo personal calificado atiende la instalación y la tubería metálica interior para
agua que se vaya a utilizar como conductor esté expuesta en toda su longitud.
   NOTA: Para los requisitos especiales de conexión y puesta a tierra en edificios agrícolas, véase 547-8.
   Los electrodos permitidos para puesta a tierra son los que se indican de (a) a (d). En ningún caso se
permite que el valor de resistencia a tierra del sistema de electrodos de puesta a tierra sea superior a 25 Ω.
     a) Tubería metálica subterránea para agua. Una tubería metálica subterránea para agua en contacto
directo con la tierra a lo largo de 3 m o más (incluidos los ademes metálicos de pozos efectivamente unidos a
la tubería) y con continuidad eléctrica (o continua eléctricamente mediante la unión de las conexiones
alrededor de juntas aislantes, o secciones aislantes de tubos) hasta los puntos de conexión del conductor del
electrodo de puesta a tierra y de los conductores de unión. La continuidad de la trayectoria de puesta a tierra o
de la conexión de unión de la tubería interior no se debe hacer a través de medidores de consumo de agua,
filtros o equipo similares. Una tubería metálica subterránea para agua se debe complementar mediante un
electrodo adicional del tipo especificado en 250-81 o 250-83. Se permite que este electrodo de puesta a tierra
suplementario esté unido al conductor del electrodo de puesta a tierra, al conductor de la acometida puesto a
tierra, la canalización de la acometida puesta a tierra o cualquier envolvente de la acometida puesto a tierra.
   Cuando este electrodo suplementario sea prefabricado como se establece en 250-83(c) o 250-83(d), se
permite que la parte del puente de unión que constituya la única conexión con dicho electrodo suplementario
                                               2                                            2
no sea mayor que un cable de cobre de 13,3 mm (6 AWG) o un cable de aluminio de 21,2 mm (4 AWG).
   Excepción: Se permite que el electrodo de puesta a tierra suplementario vaya conectado a la tubería
metálica interior para agua en cualquier punto que resulte conveniente, como se explica en la Excepción 2 de
250-81.
    b) Estructura metálica del edificio. La estructura metálica del edificio, cuando esté puesta a tierra
eficazmente.
    c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo empotrado como mínimo 50 mm en concreto,
localizado en y cerca del fondo de un cimiento o zapata que esté en contacto directo con la tierra y que conste
como mínimo de 6 m de una o más varillas de acero desnudo o galvanizado o revestido de cualquier otro
recubrimiento eléctricamente conductor, de no menos de 13 mm de diámetro o como mínimo 6,1 m de
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conductor de cobre desnudo de tamaño nominal no inferior a 21,2 mm (4 AWG).
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   d) Anillo de tierra. Un anillo de tierra que rodee el edificio o estructura, en contacto directo con la tierra y
a una profundidad bajo la superficie no inferior a 800 mm que conste como mínimo en 6 m de conductor de
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cobre desnudo de tamaño nominal no inferior a 33,6 mm (2 AWG).
    250-83. Electrodos especialmente construidos. Cuando no se disponga alguno de los electrodos
especificados en 250-81, debe usarse uno o más de los electrodos especificados en los incisos a
continuación, en ningún caso el valor de resistencia a tierra del sistema de electrodos de puesta a tierra debe
ser superior a 25 Ω.
     Cuando sea posible, los electrodos de puesta a tierra construidos especialmente deben enterrarse por
debajo del nivel de humedad permanente. Los electrodos de puesta a tierra especialmente construidos deben
estar libres de recubrimientos no conductores, como pintura o esmalte. Cuando se use más de un electrodo
de puesta a tierra para el sistema de puesta a tierra, todos ellos (incluidos los que se utilicen como electrodos
de puesta a tierra de pararrayos) no deben estar a menos de 1,8 m de cualquier otro electrodo de puesta a
tierra o sistema para puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra que estén efectivamente
conectados entre sí, se deben considerar como un solo sistema de electrodos de puesta a tierra.
   a) Sistema de tubería metálica subterránea de gas. No se debe usar como electrodo de puesta a tierra
un sistema de tubería metálica subterránea de gas.
   b) Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos. Otras estructuras o sistemas
metálicos subterráneos cercanos, como tubería y tanques subterráneos.
   c) Electrodos de varilla o tubería. Los electrodos de varilla y tubo no deben tener menos de 2,4 m de
longitud, deben ser del material especificado a continuación y estar instalados del siguiente modo:
    1) Los electrodos de puesta a tierra consistentes en tubería o tubo (conduit) no deben tener un tamaño
nominal inferior a 19 mm (diámetro) y, si son de hierro o acero, deben tener su superficie exterior galvanizada
o revestida de cualquier otro metal que los proteja contra la corrosión.
   2) Los electrodos de puesta a tierra de varilla de hierro o de acero deben tener como mínimo un diámetro
de 16 mm. Las varillas de acero inoxidable inferiores a 16 mm de diámetro, las de metales no ferrosos o sus
equivalentes, deben estar aprobadas y tener un diámetro no inferior a 13 mm.
    3) El electrodo de puesta a tierra se debe instalar de modo que tenga en contacto con el suelo un mínimo
de 2,4 m. Se debe clavar a una profundidad no inferior a 2,4 m excepto si se encuentra roca, en cuyo caso el
electrodo de puesta a tierra se debe clavar a un ángulo oblicuo que no forme más de 45º con la vertical, o
enterrar en una zanja que tenga como mínimo 800 mm de profundidad. El extremo superior del electrodo de
puesta a tierra debe quedar a nivel del piso, excepto si el extremo superior del electrodo de puesta a tierra y la
conexión con el conductor del electrodo de puesta a tierra están protegidos contra daño físico, como se
especifica en 250-117.
   d) Electrodos de placas. Los electrodos de puesta a tierra de placas deben tener en contacto con el
                         2
suelo un mínimo de 0,2 m de superficie. Los electrodos de puesta a tierra de placas de hierro o de acero
deben tener un espesor mínimo de 6,4 mm. Los electrodos de puesta a tierra de metales no ferrosos deben
tener un espesor mínimo de 1,52 mm.
   e) Electrodos de aluminio. No está permitido utilizar electrodos de aluminio.
    250-84. Resistencia de electrodos de varillas, tubería y placas. Un electrodo que consista en una
varilla, tubería o placa, debe tener una resistencia a tierra de 25 Ω o menor una vez enterrado. En caso de
que la resistencia a tierra sea mayor que 25 Ω debe complementarse con uno o más electrodos adicionales de
cualquiera de los tipos especificados en 250-81 o 250-83 hasta obtener este valor de resistencia permisible.
Cuando se instalen varios electrodos de barras, tubos o placas para cumplir los requisitos de esta Sección se
deben colocar a una distancia mínima de 1,8 m entre sí y deben estar efectivamente conectados entre sí. El
valor de la resistencia a tierra de los electrodos no debe ser mayor que 25 Ω para casas habitación,
comercios, oficinas o locales considerados como de concentración pública.
    NOTA: La instalación en paralelo de varillas de más de 2,4 m aumenta la eficiencia si se separan más de
1,8 m.
   250-86. Sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos. No se deben utilizar conductores de
puesta a tierra de pararrayos, ni tubos, varillas u otros electrodos de puesta a tierra fabricados utilizados para
poner a tierra las bajadas de los pararrayos, en sustitución de los electrodos de puesta a tierra indicados en
250-83 para la puesta a tierra de sistemas eléctricos y de equipo. Esta disposición no impide cumplir los
requisitos de unión de los electrodos de puesta a tierra de diversos sistemas.
    NOTA 1: Para la separación de los conductores de bajada de los pararrayos con otros elementos
metálicos, véase 250-46. Para la unión de sistemas de electrodos de puesta a tierra, véanse 800-40(d), 810-
21(j) y 820-40(d).
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    NOTA 2: Si se interconectan todos los electrodos de puesta a tierra de distintos sistemas, se limita la
diferencia de potencial entre ellos y entre sus correspondientes sistemas de alambrado.
   I. Conductores de puesta a tierra
    250-91. Materiales. Los materiales de los conductores de puesta a tierra se especifican en los incisos
siguientes:
    a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre o de
otro material resistente a la corrosión. El material elegido debe ser resistente a la corrosión que pueda
producirse en la instalación, y debe estar adecuadamente protegido contra la corrosión. El conductor debe ser
alambre o cable, aislado, forrado o desnudo y debe ser de un solo tramo continuo, sin empalmes ni uniones.
   Excepción 1: Se permiten empalmes en barras conductoras.
   Excepción 2: Cuando haya una acometida con más de un envolvente, como se permite en la Excepción 2
de 230-40, está permitido conectar derivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada una de
estas derivaciones debe llegar hasta el interior del envolvente. El tamaño nominal del conductor del electrodo
de puesta a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 250-94, pero los conductores de la derivación
pueden tener un tamaño nominal de acuerdo con los conductores del electrodo de puesta a tierra
especificados en 250-94, según el conductor de mayor tamaño nominal que entre en los respectivos
envolventes. Los conductores de la derivación se deben conectar al conductor del electrodo de puesta a tierra
de modo que este conductor no contenga ningún empalme o unión.
   Excepción 3: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra por medio de conectores
de presión del tipo irreversible aprobados para ese fin o mediante un proceso de soldadura exotérmica.
   b) Tipos de conductores para la puesta a tierra de equipo. El conductor de puesta a tierra de equipo
tendido con los conductores del circuito o canalizado con ellos, debe ser de uno de los siguientes tipos o una
combinación de varios de ellos:
   (1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión. Este conductor debe ser alambre o
cable, aislado, cubierto o desnudo y formar un cable o barra de cualquier forma;
   (2) un tubo (conduit) metálico tipo pesado;
   (3) un tubo (conduit) metálico tipo semipesado;
   (4) un tubo (conduit) metálico tipo ligero;
   (5) un tubo (conduit) metálico flexible, si tanto el tubo (conduit) como sus accesorios están aprobados para
puesta a tierra;
   (6) la armadura de un cable de tipo AC;
   (7) el blindaje de cobre de un cable con blindaje metálico y aislamiento mineral;
   (8) el blindaje metálico de los conductores con blindaje metálico y los conductores de puesta a tierra que
sean cables de tipo MC;
   (9) canalizaciones prealambradas, tal como se permite en 365-2(a);
    (10) otras canalizaciones metálicas con continuidad eléctrica, aprobadas para utilizarse para puesta
a tierra.
    Excepción 1: Cuando los conductores de un circuito, como los contenidos en este Artículo, estén
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos, se permiten como medios de
puesta a tierra de esos circuitos a tubo (conduit) metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible hermético a
los líquidos con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
   a. Que la longitud sumada del tubo (conduit) metálico flexible y del tubo (conduit) metálico flexible
hermético a los líquidos en la misma trayectoria de puesta a tierra, no sea superior a 1,8 m.
   b. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados y listados para puesta a tierra.
   Excepción 2: Cuando los conductores de un circuito contenidos en ellos estén protegidos por dispositivos
de sobrecorriente de más de 20 A nominales, pero que no excedan de 60 A, se permite utilizar como medios
de puesta a tierra de esos circuitos al tubo (conduit) metálico flexible y hermético a los líquidos aprobado con
designación de 12 (3/8) a 35 (1¼), siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
   a. Que la longitud total del tubo (conduit) metálico flexible del tramo de retorno de tierra, no sea superior a 1,8 m.
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    b. Que no haya otro tubo (conduit) metálico flexible o tubo (conduit) metálico flexible hermético a los
líquidos con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼) que sirva como conductor de puesta a tierra de equipo en el
mismo tramo de retorno de tierra.
   c. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados para puesta a tierra.
   c) Electrodos suplementarios de puesta a tierra. Se permite conectar electrodos suplementarios de
puesta a tierra a los conductores de puesta a tierra de equipo especificados en 250-91(b), pero el terreno
natural no debe utilizarse como el único conductor de puesta a tierra de equipo.
    250-92. Instalación. Los conductores de puesta a tierra deben instalarse como se especifica en los
siguientes incisos:
    a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor del electrodo de puesta a tierra o su
envolvente debe sujetarse firmemente a la superficie sobre la que va instalado. Un conductor de cobre o
                       2
aluminio de 21,2 mm (4 AWG) o superior debe protegerse si está expuesto a daño físico severo. Se puede
                                                    2
llevar un conductor de puesta a tierra de 13,3 mm (6 AWG) que no esté expuesto a daño físico, a lo largo de
la superficie del edificio sin tubería o protección metálica, cuando esté sujeto firmemente al edificio; si no,
debe ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, en tubo (conduit) no metálico tipo pesado o
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un cable armado. Los conductores de puesta a tierra de tamaño nominal inferior a 13,3 mm (6 AWG) deben
alojarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, en tubo (conduit) no metálico tipo pesado
o en cable armado.
   No deben utilizarse como conductores de puesta a tierra, conductores aislados o desnudos de aluminio
que estén en contacto directo con materiales de albañilería o terreno natural o si están sometidos a
condiciones corrosivas. Cuando se utilicen a la intemperie, los conductores de puesta a tierra de aluminio no
deben instalarse a menos de 45 cm del terreno natural.
    b) Envolventes para conductores del electrodo de puesta a tierra. Las envolventes metálicas del
conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser eléctricamente continuas desde el punto de conexión a
los envolventes o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, y deben estar sujetas firmemente a las
abrazaderas o herrajes de tierra. Las envolventes metálicas que no sean continuas físicamente desde el
envolvente o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, se deben hacer eléctricamente continuas mediante
la unión de sus dos extremos al conductor de puesta a tierra. Cuando se utilice una canalización como
protección del conductor de puesta a tierra, su instalación debe cumplir los requisitos del Artículo
correspondiente a las canalizaciones.
   c) Conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor de puesta a tierra de equipo se debe instalar
como sigue:
    1) Cuando consista en una canalización, un soporte tipo charola para cables, armadura o forro de cables o
cuando sea un conductor dentro de una canalización o cable, debe instalarse cumpliendo las disposiciones
aplicables de esta norma utilizando accesorios para uniones y terminales que estén aprobados para utilizarlos
con el tipo de canalización o cable utilizados.
   Todas las conexiones, uniones y accesorios deben fijarse firmemente con los medios adecuados.
    2) Cuando haya un conductor de puesta a tierra de equipo independiente, como establece la Excepción de
250-50(a) y 250-50(b) y la Excepción 2 de 250-57(b) debe instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-92(a)
en lo que respecta a las limitaciones del aluminio y a la posibilidad de daño físico.
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   Excepción: No es necesario que los cables inferiores a 13,3 mm (6 AWG) se alojen dentro de una
canalización o armadura cuando se instalen por los espacios huecos de una pared o cuando vayan instalados
de modo que no sufran daño físico.
    250-93. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra para c.c. En los siguientes
incisos se fijan los tamaños nominales de los conductores del electrodo de puesta a tierra de una instalación
de c.c.
   a) No debe ser de tamaño nominal inferior al del neutro. Cuando un sistema eléctrico de c.c. consista
en un circuito balanceado de tres conductores o un devanado de equilibrio con protección contra
sobrecorriente, como se establece en 445-4(d), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de
tamaño nominal inferior al del neutro.
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    b) No debe ser de tamaño nominal inferior al del conductor más grande. En instalaciones de c.c.
distintas a las del anterior inciso (a), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño
nominal inferior al del conductor de mayor tamaño nominal del suministro de energía.
                                        2
     c) No debe ser inferior a 8,37 mm (8 AWG). En ningún caso el conductor del electrodo de puesta a
                                  2                             2
tierra debe ser inferior a 8,37 mm (8 AWG) de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) de aluminio.
   Excepciones a los anteriores (a) a (c):
    a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en 250-83(c) o (d), no es necesario que
la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo
                       2                              2
sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio.
    b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no es
necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con
                                      2                             2
dicho electrodo sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio.
    c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la parte
del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea de
mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra.
     250-94. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra en instalaciones de c.a. El
tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.a. puesta o no puesta a
tierra, no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-94.
   Excepción:
    a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en la Sección 250-83(c) o (d), no es
necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con
                                       2                             2
dicho electrodo, sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio.
    b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no es
necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con
                                      2
dicho electrodo sea superior a 21,2 mm (4 AWG) de cobre.
    c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la parte
del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con dicho electrodo sea de
mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra.
                 TABLA 250- 94.- Conductor del electrodo de tierra de instalaciones de c.a.

    Tamaño nominal del mayor conductor de entrada a la              Tamaño nominal del conductor al
     acometida o sección equivalente de conductores en                electrodo de puesta a tierra
                                   2
                        paralelo mm                                           2
                                                                          mm (AWG o kcmil)
                       (AWG o kcmil)
          Cobre                       Aluminio                          Cobre               Aluminio
       33,6 (2) o menor             53,5 (1/0) o menor                 8,37 (8)              13,3 (6)
     42,4 o 53,5 (1 o 1/0)        67,4 o 85,0 (2/0 o 3/0)              13,3 (6)              21,2 (4)
    67,4 o 85,0 (2/0 o 3/0)          4/0 o 250 kcmil                   21,2 (4)              33,6 (2)
      Más de 85,0 a 177        Más de 127 a 253 (250 a 500)            33,6 (2)             53,5 (1/0)
          (3/0 a 350)
     Más de 177 a 304,0        Más de 253 a 456 (500 a 900)l          53,5 (1/0)            85,0 (3/0)
          (350 a 600)          Más de 456 a 887 (900 a 1750)          67,4 (2/0)            107 (4/0)
    Más de 304 a 557,38
         (600 a 1100)                Más de 887 (1750)                85,0 (3/0)            127 (250)
    Más de 557,38 (1100)


    Cuando se usen varios grupos de conductores de entrada a la acometida, como permite la Sección 230-40
Excepción 2, la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada a la acometida se debe
calcular por la mayor suma de las secciones transversales de los conductores de cada grupo.
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   Cuando no haya conductores de entrada a la acometida, la sección transversal del conductor al electrodo
de puesta a tierra se debe calcular por la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada a la
acometida de acuerdo con la corriente eléctrica de carga calculada.
   Véanse las restricciones de instalación en 250-92(a).
    NOTA: Para el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra de una instalación de c.a. conectado con
el equipo de la acometida, véase 250-23(b).
   250-95. Tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra de equipo. El tamaño nominal de los
conductores de puesta a tierra de equipo, de cobre o aluminio, no debe ser inferior a lo especificado en la
Tabla 250-95.
    Cuando haya conductores en paralelo en varias canalizaciones o cables, como se permite en 310-4, el
conductor de puesta a tierra de equipo, cuando exista, debe estar instalado en paralelo. Cada conductor de
puesta a tierra de equipo instalado en paralelo debe tener un tamaño nominal seleccionado sobre la base de
la corriente eléctrica nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que proteja los conductores
del circuito en la canalización o cable, según la Tabla 250-95.
   Cuando el tamaño nominal de los conductores se ajuste para compensar caídas de tensión eléctrica, los
conductores de puesta a tierra de equipo, cuando deban instalarse, se deben ajustar proporcionalmente
                   2
según el área en mm de su sección transversal.
   Cuando sólo haya un conductor de puesta a tierra de equipo con varios circuitos en el mismo tubo
(conduit) o cable, su tamaño nominal debe seleccionarse de acuerdo con el dispositivo de sobrecorriente de
mayor corriente eléctrica nominal de protección de los conductores en el mismo tubo (conduit) o cable.
    Si el dispositivo de sobrecorriente consiste en un interruptor automático de disparo instantáneo o un
protector de motor contra cortocircuitos, como se permite en 430-52, el tamaño nominal del conductor de
puesta a tierra de equipo se puede seleccionar de acuerdo con la capacidad nominal del dispositivo de
protección del motor contra sobrecarga, pero no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-95.
                                                                                               2
   Excepción 1: Un conductor de puesta a tierra de equipo no debe ser menor que 0,824 mm (18 AWG) de
cobre y no menor que el tamaño nominal de los conductores del circuito y que forme parte de cables de
aparatos eléctricos, según se establece en 240-4.
   Excepción 2: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo sea de mayor tamaño
nominal que el de los conductores de los alimentadores de equipo.
    Excepción 3: Cuando se use como conductor de puesta a tierra de equipo un tubo (conduit) o armadura o
blindaje de cable, como se establece en 250-51, 250-57(a) y 250-91(b).
             TABLA 250-95.- Tamaño nominal mínimo de los conductores de puesta a tierra
                                  para canalizaciones y equipos

                  Capacidad o ajuste del            Tamaño nominal mm2 (AWG o kcmil)
                 dispositivo automático de
                     protección contra
                sobrecorriente en el circuito
                   antes de los equipos,
                    canalizaciones, etc.
                      Sin exceder de:
                             (A)                   Cable de cobre        Cable de aluminio


                                15                    2,08 (14)                  ---
                                20                    3,31 (12)                  ---
                                30                    5,26 (10)                  ---
                                40                    5,26 (10)                  ---
                                60                    5,26 (10)                  ---
                               100                     8,37 (8)                13,3 (6)
                               200                     13,3 (6)                21,2 (4)
                               300                     21,2 (4)                33,6 (2)
                               400                     33,6 (2)                42,4 (1)
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                             500                       33,6 (2)               53,5 (1/0)
                             600                       42,4 (1)               67,4 (2/0)
                             800                      53,5 (1/0)              85,0 (3/0)
                            1 000                     67,4 (2/0)              107 (4/0)
                            1 200                     85,0 (3/0)              127 (250)
                            1 600                     107 (4/0)               177 (350)
                            2 000                     127 (250)               203 (400)
                            2 500                     177 (350)               304 (600)
                            3 000                     203 (400)               304 (600)
                            4 000                     253 (500)               405 (800)
                            5 000                    354,7 (700)             608 (1 200)
                            6 000                     405 (800)              608 (1 200)
               Véase limitaciones a la instalación en 250-92(a)
               Nota: Para cumplir lo establecido en 250-51, los conductores de puesta a tierra
               de los equipos podrían ser de mayor tamaño que lo especificado en esta Tabla.


    250-97. Alumbrado de realce. Las partes metálicas aisladas y por las que no pasa corriente eléctrica
normalmente de las instalaciones de alumbrado de realce, se permite que estén unidas mediante un
                      2
conductor de 2,08 mm (14 AWG) de cobre protegido contra daño físico, cuando un conductor que cumple con
lo establecido en 250-95 se use como conductor de puesta a tierra de todo el grupo.
   250-99. Continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo
    a) Conexiones removibles. Cuando se usen conexiones removibles, como las que se usan en equipo
removible o en clavijas y sus respectivos receptáculos, el conductor de puesta a tierra de equipo debe ser
diseñado, para que sea la primera que conecta y la última que desconecta a este conductor.
    Excepción: Equipo, receptáculos, bases y conectores interconectados que impiden el paso de corriente
eléctrica sin continuidad de la puesta a tierra del equipo.
   b) Desconectadores. En el conductor de puesta a tierra de equipo de la instalación de un sistema de
alambrado de usuarios, no se debe instalar ningún medio de desconexión o de interrupción, manual o
automático.
    Excepción: Cuando la apertura del desconectador o cortacircuitos desconecte todas las fuentes de
alimentación.
                           J. Conexiones de los conductores de puesta a tierra
    250-112. Al electrodo de puesta a tierra. La conexión de un conductor del electrodo de puesta a tierra
con el electrodo de puesta a tierra correspondiente, debe ser accesible y estar hecha de tal manera que
asegure una puesta a tierra eficaz y permanente. Cuando sea necesario asegurar esta conexión a una
instalación de tubería metálica utilizada como electrodo de puesta a tierra, se debe hacer un puente de unión
efectivo alrededor de las juntas y secciones aisladas y alrededor de cualquier equipo que se pueda
desconectar para su reparación y sustitución. Los conductores de unión deben ser lo suficientemente largos
como para permitir el desmontaje de dichos equipos, manteniendo la integridad de la unión.
     Excepción: No es necesario que sea accesible una conexión enterrada con un electrodo de puesta a
tierra empotrado en concreto, hundido o enterrado.
    250-113. A los conductores y equipo. Los conductores de puesta a tierra y los cables de puentes de
unión se deben conectar mediante soldadura exotérmica, conectores a presión aprobados, abrazaderas u
otros medios también aprobados. No deben utilizarse medios o herrajes de conexión que sólo dependan de
soldadura. Para conectar los conductores de puesta a tierra a los envolventes no deben utilizarse pijas.
    250-114. Continuidad y conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo a cajas. Cuando
entren en una caja o tablero dos o más conductores de puesta a tierra de equipo, todos esos conductores
deben empalmarse o unirse dentro de la caja o a la caja, con accesorios adecuados a ese uso. No deben
hacerse conexiones que dependan únicamente de soldadura. Los empalmes deben hacerse según se indica
en 110-14(b), excepto el aislamiento, que no es necesario. La instalación de las conexiones de puesta a tierra
debe hacerse de forma tal que la desconexión o desmontaje de una conexión, aparato eléctrico u otro
dispositivo que reciba energía desde la caja, no impida ni interrumpa la continuidad de puesta a tierra.
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   Excepción: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se permite en la
Excepción 4 de 250-74, esté conectado a los otros conductores de puesta a tierra de equipo ni a la caja.
   a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión entre el conductor o conductores de puesta a tierra de
equipo y la caja metálica, por medio de un tornillo de puesta a tierra que no debe utilizarse para otro uso o
de un dispositivo aprobado y listado para puesta a tierra.
    b) Cajas no metálicas. Cuando lleguen a una caja de empalmes no metálica uno o más conductores de
puesta a tierra de equipo, se deben instalar de manera que puedan conectarse a cualquier herraje o
dispositivo de la caja que deba ponerse a tierra.
     250-115. Conexión a los electrodos. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de
puesta a tierra mediante soldadura exotérmica, zapatas, conectores a presión, abrazaderas u otros medios
aprobados. No deben utilizarse conexiones que dependan únicamente de la soldadura. Las abrazaderas de
tierra deben estar aprobadas para el material del electrodo de puesta a tierra y para el conductor del electrodo
de puesta a tierra y, cuando se utilicen en tubería, varillas u otros electrodos enterrados, deben estar también
aprobadas para su uso enterradas directamente en el terreno natural. No debe conectarse al electrodo de
puesta a tierra con la misma abrazadera o accesorio más de un conductor, excepto si la abrazadera o
accesorio está aprobada(o) para utilizarla con varios conductores. La conexión debe hacerse por uno de los
métodos explicados en los incisos siguientes:
   a) Abrazadera sujeta con pernos. Abrazadera aprobada de latón o bronce fundido o hierro dulce o
maleable.
    b) Accesorios y abrazaderas para tubería. Un accesorio, abrazadera u otro mecanismo aprobado,
sujeto con pernos a la tubería o a sus conexiones.
   c) Abrazadera de tierra de tipo solera. Una abrazadera de tierra aprobada de tipo solera, con una base
de metal rígido que asiente en el electrodo y con una solera de un material y dimensiones que no sea
probable que cedan durante o después de la instalación.
   d) Otros medios. Otros medios sustancialmente iguales a los descritos y aprobados.
    250-117. Protección de las uniones. Las abrazaderas u otros accesorios para puesta a tierra deben
estar aprobados para su uso general sin protección o protegerse contra daño físico, como se indica en los
siguientes incisos:
   a) Sin daños probables. Deben instalarse en lugares donde no sea probable que sufran daño.
   b) Con una cubierta protectora. Dentro de una cubierta protectora metálica, de madera o equivalente.
    250-118. Superficies limpias. Deben eliminarse de las roscas y de otras superficies de contacto de
equipo que sean puestas a tierra, las capas no conductoras (como pinturas, barnices y lacas), para asegurar
la continuidad eléctrica, o conectarlos por medio de accesorios hechos de tal modo que hagan innecesaria
dicha operación.
   250-119. Identificación de las terminales de los dispositivos de puesta a tierra. Las terminales de
conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo deben identificarse mediante:
   (1) un tornillo terminal de cabeza hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente;
   (2) una tuerca terminal hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente o
   (3) un conector a presión pintado de verde. Si la terminal del conductor de puesta a tierra no es visible,
debe marcarse el orificio de entrada del conductor de puesta a tierra con la palabra "verde" o "puesta a tierra",
con las letras "V" o "T", “G” o “GR” o con el símbolo internacional de puesta a tierra indicado en la figura 250-
119, o identificado de otra forma en color verde.




                        FIGURA 250-119.- Símbolo de puesta a tierra IEC No. 5019
                        K. Transformadores de instrumentos, relevadores, etcétera
    250-121. Circuitos para transformadores de instrumentos. Los circuitos del secundario de
transformadores de corriente y de potencial para instrumentos de medición deben ser puestos a tierra cuando
el devanado del primario vaya conectado a circuitos de 300 V o más a tierra. Deben ser puestos a tierra en los
tableros de distribución, independientemente del valor de la tensión eléctrica.
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    Excepción: Los circuitos en los que el devanado del primario va conectado a circuitos de menos de 1 000 V
sin partes o cables expuestos ni accesibles más que a personas calificadas.
    250-122. Carcasas de los transformadores de instrumentos. Las carcasas o armazones de
transformadores de instrumentos deben ser puestos a tierra siempre que sean accesibles a personas no
calificadas.
   Excepción: Carcasas o armazones de transformadores de instrumentos cuyos primarios no tengan más
de 150 V a tierra y que se utilicen exclusivamente para alimentar medidores.
     250-123. Carcasas de instrumentos, medidores y relevadores a menos de 1 000 V. Los instrumentos,
medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes a menos de 1 000 V, deben ser puestos a
tierra como se especifica en los siguientes incisos:
   a) Fuera de los tableros de distribución. Los instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con
devanados o partes que no estén situados en tableros de distribución y que funcionen con devanados o partes
a 300 V o más a tierra y accesibles a personas no calificadas, deben tener las carcasas y otras partes
metálicas expuestas puestas a tierra.
    b) En los tableros de distribución de frente muerto. Los instrumentos, medidores y relevadores (ya sea
que funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su
circuito), en tableros de distribución de frente muerto, deben tener sus carcasas puestas a tierra.
    c) En los tableros de distribución de frente vivo. Los instrumentos, medidores y relevadores (ya sea
que funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su
circuito), en tableros de distribución que tengan partes energizadas en la parte frontal de los mismos, no
deben tener sus carcasas puestas a tierra. Cuando la tensión eléctrica a tierra exceda de 150 V, debe haber
tapetes de hule u otro material aislante para las personas que manipulen el tablero de distribución.
    250-124. Carcasas de instrumentos, contadores y relevadores que funcionan a 1 kV y más. Cuando
los instrumentos, medidores y relevadores contengan partes conductoras a 1 kV o más a tierra, se deben
aislar elevándolas o protegiéndolas por medio de barreras adecuadas puestas a tierra en las partes metálicas
o cubiertas aislantes o protectores aislantes. Sus carcasas no deben ser puestas a tierra.
    Excepción: Las carcasas de detectores electrostáticos de tierra cuando las partes internas del
instrumento puestas a tierra vayan conectadas a la carcasa del instrumento y puestas a tierra y el detector
esté aislado mediante elevación.
    250-125. Conductor de puesta a tierra de los instrumentos. El conductor de puesta a tierra de los
circuitos derivados de transformadores de instrumentos y de las carcasas de los instrumentos, no debe ser
                    2
menor que 3,31 mm (12 AWG) de cobre. Se considera que las carcasas de transformadores de instrumentos,
contadores y relevadores que vayan montados directamente sobre superficies o envolventes metálicos
puestos a tierra o paneles de instrumentos metálicos puestos a tierra, están también puestas a tierra y no se
requiere usar un conductor adicional.
                 L. Puesta a tierra de sistemas y circuitos de alta tensión (600 V o más)
   250-150. Disposiciones generales. Cuando sean puestos a tierra los sistemas de alta tensión eléctrica
(600 V o más), deben cumplir todas las disposiciones aplicables de las anteriores Secciones de este artículo y
con las siguientes, en cuanto complementen y modifiquen a las anteriores.
   250-151. Sistema con neutro derivado. Se permite usar para la puesta a tierra de sistemas de alta
tensión eléctrica el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra.
   250-152. Sistemas con neutro sólidamente puestos a tierra
   a) Conductor neutro. El nivel mínimo de aislamiento de conductores neutros de sistemas sólidamente
puestos a tierra, debe ser de 600 V.
   Excepción 1: Se permite usar conductores de cobre desnudos como neutro de la acometida y como
neutro de la parte directamente enterrada de alimentadores.
   Excepción 2: Se permite usar conductores desnudos como neutro de las instalaciones aéreas.
    NOTA: Véase 225-4 acerca de los conductores que estén a menos de 3 m de cualquier edificio o
estructura.
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     b) Puestas a tierra múltiples. Se permite que el neutro de un sistema con neutro sólidamente puesto a
tierra, esté puesto a tierra en más de un punto en el caso de:
   1) Acometidas.
   2) Partes directamente enterradas de los alimentadores cuyo neutro sea de cobre desnudo.
   3) Instalaciones aéreas.
   c) Conductor de puesta a tierra del neutro. Se permite que el conductor de puesta a tierra del neutro
sea un conductor desnudo si está aislado de los conductores de fase y protegido contra daño físico.
    250-153. Sistemas con neutro puesto a tierra a través de impedancia. Los sistemas con neutro puesto
a tierra a través de impedancia deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos.
    a) Ubicación. La impedancia de puesta a tierra se debe insertar en el conductor de puesta a tierra entre el
electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra del sistema de suministro y el punto neutro del
transformador o del generador de suministro.
    b) Identificación y aislamiento. Cuando se emplee el conductor neutro de un sistema con neutro puesto
a tierra a través de impedancia, se debe identificar así y aislarlo totalmente con el mismo nivel de aislamiento
que los conductores de fase.
    c) Conexión con el neutro del sistema. El neutro de la instalación no se debe poner a tierra si no es a
través de la impedancia de puesta a tierra del neutro.
    d) Conductores de puesta a tierra de equipo. Se permite que los conductores de puesta a tierra de
equipo sean cables desnudos y deben ser conectados al conductor del electrodo de puesta a tierra y al
conductor de puesta a tierra del equipo de la acometida, prolongándolos hasta el sistema de tierra del
sistema.
   250-154. Puesta a tierra de sistemas de suministro a equipo móvil o portátil. Los sistemas que
suministren energía a equipo portátil o móvil en alta tensión, distintos de las subestaciones provisionales,
deben cumplir con los siguientes incisos.
   a) Equipo móvil o portátil. El equipo móvil o portátil en alta tensión se debe alimentar desde un sistema
que tenga su neutro puesto a tierra a través de una impedancia. Cuando se utilice para alimentar equipo móvil
o portátil una instalación de alta tensión conectada en delta, se debe obtener un neutro derivado del sistema.
   b) Partes expuestas no conductoras de corriente eléctrica normalmente. Las partes expuestas de
equipo móvil o portátil por las que no pase corriente eléctrica normalmente, se deben conectar mediante un
conductor de puesta a tierra de equipo al punto de puesta a tierra de la impedancia del neutro del sistema.
  c) Corriente eléctrica por falla de tierra. La tensión eléctrica que se crea entre las carcasas de equipo
móvil o portátil y tierra cuando pasa la corriente eléctrica máxima de falla a tierra, no debe superar 100 V.
     d) Detección y relevadores de falla a tierra. Se deben instalar dispositivos de detección y relevadores de
falla a tierra que desconecten automáticamente cualquier componente de una instalación de alta tensión en la
que se haya producido una falla a tierra. Se debe vigilar permanentemente la continuidad del conductor de
puesta a tierra de equipo para ver si descarga automáticamente la alta tensión de alimentación que se
produce en el equipo móvil o portátil, si se pierde la continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo.
     e) Aislamiento. El electrodo de puesta a tierra al que va conectada la impedancia del neutro del sistema
de equipo móvil o portátil, debe ser independiente e ir separado 6,1 m como mínimo, de cualquier otro
electrodo de puesta a tierra de sistemas o equipo y no debe haber conexión directa entre los electrodos de
tierra, como tuberías enterradas, cercas u otros.
   f) Cable y conectores de acoplamiento. El cable y los conectores de alta tensión para interconectar
equipo móvil o portátil, debe cumplir con lo establecido en la Parte C del Artículo 400 (cable) y en 710-45
(conectores).
    250-155. Puesta a tierra de equipo. Todas las carcasas de equipo fijo, móvil o portátil y de sus
correspondientes cercas, alojamientos, envolventes y estructuras de soporte por las que no pase corriente
eléctrica normalmente, deben ser puestos a tierra.
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   Excepción 1: Cuando estén aisladas de tierra y situadas de modo que impidan que cualquier persona
pueda entrar en contacto con tierra a través de dichas partes metálicas cuando pase corriente eléctrica por el
equipo.
   Excepción 2: Equipo de distribución montado en postes, como se establece en la Excepción 3 de 250-42.
   Los conductores de puesta a tierra que no formen parte integrante de un cable ensamblado en fábrica, no
                                                2                             2
deben ser de tamaño nominal menor que 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio.
                                      ARTICULO 280-APARTARRAYOS
                                         A. Disposiciones generales
   280-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales, de instalación y de conexión de apartarrayos
conectados a sistemas de alambrados de usuarios.
    280-2. Definición. Un apartarrayos es un dispositivo protector que limita las sobretensiones transitorias
descargando o desviando la sobrecorriente así producida, y evitando que continúe el paso de la corriente
eléctrica, capaz de repetir esta función.
    280-3. Número necesario. Cuando se utilice como un elemento en un punto del circuito, el apartarrayos
debe conectarse a cada conductor de fase. Se permite que una misma instalación de apartarrayos proteja a
varios circuitos interconectados, siempre que ningún circuito quede expuesto a sobretensiones cuando esté
desconectado de los apartarrayos.
   280-4. Selección del apartarrayos
   a) Para circuitos de menos de 1 000 V. La capacidad nominal de los apartarrayos debe ser igual o mayor
que la tensión eléctrica continua de fase a tierra a la frecuencia de suministro que se pueda producir en el
punto de aplicación.
   Los apartarrayos instalados en circuitos de menos de 1 000 V deben estar aprobados y listados para
ese fin.
    b) En circuitos de 1 kV y más, tipo carburo de silicio. La capacidad nominal de los apartarrayos tipo
carburo de silicio no debe ser inferior a 125% de la tensión eléctrica máxima continua de fase a tierra
disponible en el punto de aplicación.
    NOTA 1: La elección adecuada de apartarrayos de óxido metálico se debe basar en consideraciones de la
tensión eléctrica máxima continua y del valor y duración de las sobretensiones en el lugar donde se vaya a
instalar, y de cómo puedan afectar al apartarrayos las fallas de fase a tierra, los métodos de puesta a tierra del
sistema, las sobretensiones por operación de interruptores y otras causas. Es conveniente consultar las
instrucciones de los fabricantes para la aplicación y selección de apartarrayos en cada caso particular.
                                      B. Instalación de los apartarrayos
    280-11. Localización. Está permitido instalar apartarrayos en interiores o exteriores, pero deben ser
inaccesibles a personas no calificadas, y lo más cerca posible del equipo. Véase 280-27.
   Excepción: Los apartarrayos aprobados y listados para su instalación en lugares accesibles.
   En instalaciones en vía pública, deben instalarse apartarrayos en los puntos normalmente abiertos.
Cuando se trate de sistemas subterráneos, el apartarrayos debe ser de frente muerto.
    280-12. Tendido de los cables de los apartarrayos. El conductor utilizado para conectar el apartarrayos
a la red o cables y a tierra no debe ser más largo de lo necesario, y se deben evitar curvas innecesarias.
                                       C. Conexión de los apartarrayos
   280-21. Instalados en acometidas de menos de 1 000 V. Los conductores de conexión a la red y a tierra
                                                     2                                           2
no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,08 mm (14 AWG) en cobre ni menor que 13,3 mm (6 AWG) en
aluminio. El conductor de puesta a tierra de apartarrayos se debe conectar a uno de los siguientes elementos:
   (1) al conductor puesto a tierra de la acometida;
   (2) al conductor del electrodo de puesta a tierra;
   (3) al electrodo de puesta a tierra de la acometida, o
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   (4) a la terminal de puesta a tierra de equipo de acometida. En los elementos (2) y (3) anteriores, el
conductor de puesta a tierra debe ser de cobre.
     280-22. Instalados en el lado de la carga en instalaciones de menos de 1 000 V. Los conductores de
                                                                                              2
conexión de apartarrayos a la red y a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,08 mm (14 AWG) en
                                2
cobre ni menores a 13,3 mm (6 AWG) en aluminio. Se permite conectar un apartarrayos entre dos
conductores cualesquiera (de fase, puesto a tierra o conductor de puesta a tierra). El conductor de puesta a
tierra y el puesto a tierra sólo se deben conectar entre sí cuando funcione el apartarrayos normalmente
durante una sobretensión.
    280-23. Circuitos de 1 kV en adelante: conductores de los apartarrayos. Los conductores entre
                                                                                                          2
apartarrayos y la red y entre aquéllos y la conexión de puesta a tierra, no deben ser inferiores a 13,3 mm
                                2
(6 AWG) de cobre o de 21,2 mm (4 AWG) de aluminio.
   280-24. Circuitos de 1 kV en adelante: conexiones. Los conductores de puesta a tierra de apartarrayos
que protegen a un transformador cuyo secundario suministre energía a un sistema de distribución, se deben
conectar como se indica en los siguientes incisos.
   a) Conexiones metálicas. Se debe hacer una conexión metálica con el conductor puesto a tierra en el
secundario o al conductor de puesta a tierra del equipo en el secundario, considerando que además de la
conexión directa puesta a tierra del apartarrayos:
    1) El conductor puesto a tierra en el secundario tenga además una conexión de puesta a tierra con una
tubería metálica continua enterrada para agua. No obstante, en zonas urbanas donde haya por lo menos
cuatro conexiones con tubería de agua al neutro y no menos de cuatro de dichas conexiones por cada 1,6 km
de longitud del neutro, se permite hacer la conexión metálica con el neutro del secundario, sin tener que hacer
la conexión directa a tierra del apartarrayos;
    2) El conductor puesto a tierra en el secundario del sistema forme parte de un sistema con múltiples
puestas a tierra del neutro en el cual el neutro del primario tiene al menos cuatro conexiones a tierra por cada
1,6 km, adicionalmente a la puesta a tierra en cada acometida.
    b) A través de un entrehierro o dispositivo. Cuando el conductor de puesta a tierra del apartarrayos no
esté conectado como se indica anteriormente en (a) o cuando el secundario no esté puesto a tierra como se
indica anteriormente en (a), pero sí como se indica en 250-81 y 250-83, se debe hacer una conexión a través
de un entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado, como sigue:
    1) En sistemas con primario no puesto a tierra o con un solo punto de puesta a tierra, el entrehierro u otro
dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz como mínimo del doble de
la tensión eléctrica del circuito primario, pero no necesariamente más de 10 kV, y debe haber como mínimo
otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario, a una distancia no menor que 6
m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos.
    2) En sistemas cuyo neutro del primario tenga varios puntos de puesta a tierra, el entrehierro u otro
dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz no superior a 3 kV y debe
haber como mínimo otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario a una
distancia no inferior a 6 m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos.
   c) Con permiso especial. Sólo se puede hacer una conexión del conductor de puesta a tierra del
apartarrayos y del neutro del secundario, que no sea como las indicadas en los anteriores (a) y (b), mediante
permiso especial de la empresa suministradora.
   280-25. Toma de tierra. Excepto lo indicado en este Artículo, las conexiones de puesta a tierra de los
apartarrayos se deben hacer como se indica en el Artículo 250. Los conductores de puesta a tierra no deben ir
en una envolvente metálica a no ser que estén conectados equipotencialmente a ambos extremos de dicha
envolvente.
   280-26. Sistemas aéreos en anillo y en transiciones. Deben instalarse apartarrayos en el punto abierto
de sistemas aéreos en anillo y en transiciones de línea aérea a subterránea.
    280-27. Instalación en interiores. Cuando se instalen apartarrayos en el interior de edificios, deben
ubicarse fuera de pasillos y alejados de otros equipos, así como de materiales inflamables.
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    280-28. Resguardo. Los apartarrayos y sus accesorios deben resguardarse, ya sea por su elevación o por
su localización en sitios inaccesibles a personas no calificadas; o bien, protegidos por defensas o barandales,
similares a los que se mencionan en 110-17 y 110-34.
   280-29. Conexión de puesta a tierra
   a) Conductores de puesta a tierra. Los apartarrayos deben ser puestos a tierra lo más directamente
posible y deben cumplir con el tamaño nominal mínimo señalado en 280-23.
    b) Conexión de puesta a tierra de partes metálicas de apartarrayos. Cuando no sea factible el
resguardo de los apartarrayos como se indica en 280-28, su estructura y partes metálicas que no conducen
corriente eléctrica, deben ser puestos a tierra.
   c) Apartarrayos instalados en terminales de cables subterráneos. Cuando se instalen en terminales
de cables subterráneos con cubiertas metálicas, éstas deben conectarse al mismo sistema de tierra de los
apartarrayos.
             ARTICULO 285 SUPRESORES DE SOBRETENSIONES TRANSITORIAS (SSTT)
                                                  A. General
    285-1 Alcance. Este artículo cubre los requerimientos generales, requerimientos de instalación y
requerimientos de conexión para supresores de sobretensiones transitorias instalados permanentemente en
los sistemas de alambrado de los inmuebles.
     285-2 Definición. Supresor de sobretensiones transitorias (SSTT): es un dispositivo de protección
para limitar las tensiones transitorias mediante la desviación o limitación de sobrecorrientes, también evita el
flujo continuo de la corriente resultante. Después de cada operación el dispositivo mantiene la capacidad de
repetir sus funciones.
   285-3 Usos no permitidos. Un supresor de sobretensión transitorios no debe usarse en los siguientes
casos:
   1)    Circuitos cuya tensión de operación exceda 600 V.
   2)    Sistemas eléctricos no puestos a tierra, como se permite en 250-5 (b).
   3)    Cuando la tensión nominal del SSTT es menor que la máxima tensión a la frecuencia del sistema, de
         fase a tierra, en el punto de aplicación.
     NOTA: La selección adecuada de un supresor de sobretensión transitorio depende de criterios, tales
como, la tensión máxima de operación continua, la magnitud y duración de sobretensiones originados por
fallas de fase a tierra en el punto de ubicación del supresor, las técnicas de puesta a tierra del sistema y las
sobretensiones por maniobras de desconexión.
   285- 4 Número requerido. Cuando se utilice en un punto del circuito, debe conectarse el SSTT a cada
conductor no puesto a tierra.
   285-5 Aprobado. El SSTT debe ser un dispositivo aprobado.
   285-6 Capacidad de corto circuito. El SSTT deben marcarse con la capacidad de corto circuito para la
que esté aprobado y no debe instalarse en un sistema donde la corriente de falla excede de su capacidad.
Estos requisitos de marcado no se aplican a receptáculos que contenga un SSTT.
                                                B. Instalación
    285-11 Ubicación. Los SSTT pueden instalarse en interiores o exteriores de tal manera que únicamente
sean accesibles a personal calificado, excepto que estén aprobados para su instalación en lugares accesibles
a otras personas.
    285-12 Trayectoria de conexiones. Los conductores utilizados para la conexión de los supresores a las
líneas o barras y a tierra no debe ser más largos de lo necesario y deben evitarse dobleces innecesarios.
                                            C. Conexión de SSTT
   285-21 Conexión. Cuando se instala un SSTT debe conectarse como se indica a continuación:
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   a.   Ubicación
        1)   Acometida a un edificio o estructura. El SSTT debe conectarse en lado de la carga del
             dispositivo de protección contra sobrecorriente del medio de desconexión de la acometida, como
             se indica en 230-91.
        2)   Alimentador de suministro a un edificio o estructura. El SSTT debe conectarse en el lado de
             la carga del primer dispositivo de protección contra sobrecorriente en el edificio o estructura.
   Excepción a (1) y (2): Cuando el SSTT esté aprobado como apartarrayos, la conexión puede efectuarse
de acuerdo a lo indicado en artículo 280.
        3)   Sistema derivado separadamente. El SSTT debe conectarse al lado de la carga del primer
             dispositivo de protección contra sobre corriente del sistema derivado separadamente.
   b.   Tamaño del conductor. El tamaño del conductor de línea y a tierra no debe ser menor que 2,08
           2
        mm (14 AWG) en cobre.
   c.   Conexión entre conductores. Se permite la conexión de un SSTT entre dos conductores
        cualesquiera: conductores no puestos a tierra, conductor puesto a tierra, conductor de puesta a
        tierra. El conductor puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra deben interconectarse solamente
        por la operación normal del supresor durante una sobretensión.
   285-25 Puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra no deben canalizarse dentro de envolventes
metálicas a menos que estén unidos en ambos extremos de dichas envolventes.
                               4.3 METODOS DE ALAMBRADO Y MATERIALES
                                                  CAPITULO 3
                                ARTICULO 300-METODOS DE ALAMBRADO
                                         A. Disposiciones generales
   300-1. Alcance
   a) Todas las instalaciones. Las disposiciones de este artículo aplican a todas las instalaciones y métodos
de alambrado, salvo las excepciones siguientes:
   Excepción 1: Sistemas intrínsecamente seguros referidos en el artículo 504.
   Excepción 2: Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 referidos en el artículo 725.
   Excepción 3: Circuitos de señalización para protección contra incendios referidos en el artículo 760.
   Excepción 4: Cables de fibra óptica indicados en el artículo 770.
   Excepción 5: Sistemas de comunicaciones referidos en el artículo 800.
   Excepción 6: Equipo de radio y televisión referidos en el artículo 810.
   Excepción 7: Sistemas de distribución comunitaria de antena de radio y televisión indicados en el artículo 820.
   b) Partes integrales de equipo. Las disposiciones de este Artículo no se aplican a los conductores que
sean parte integral de equipo, tales como motores, controladores, centros de control de motores o equipos de
control ensamblados en fábrica o equipo de utilización aprobado.
   300-2. Limitaciones
    a) Tensión eléctrica. Los métodos de alambrado especificados en el capítulo 3 se aplican para tensión
eléctrica nominal de 600 V o menor donde no esté específicamente limitado en alguna Sección del capítulo 3.
Cuando esté específicamente permitido en otras partes de esta Norma, los métodos de instalación pueden
aplicarse para tensiones nominales mayores a 600 V.
   b) Temperatura. La temperatura máxima del conductor debe estar de acuerdo con lo indicado en 310-10.
   300-3. Conductores
    a) Conductores individuales. Los cables monoconductores especificados en la Tabla 310-13 sólo deben
instalarse con un método de alambrado reconocido en el capítulo 3.
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     b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito, el conductor puesto a
tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando sean usados, deben instalarse dentro de
la misma canalización, soporte tipo charola para cables, zanja, cable o cordón.
    Excepción 1: Para (b), los conductores individuales de cable tipo MI con una cubierta no metálica,
instalados de acuerdo con lo indicado en 330-16, se permite que se instalen en cables separados.
    Excepción 2: Para (b), los paneles de alumbrado y control tipo columna que empleen ductos auxiliares y
cajas para jalado de los conductores con terminales para los conductores neutros.
   Excepción 3: para (a) y (b), como se permite en 250-57(b), 250-79(f), 300-5(i), 300-20(b), 318-8(d)
y 339-3(a)(2).
   Excepción 4: Como se permite en 310-4 para conductores en paralelo.
   c) Conductores de sistemas diferentes
    1) Tensión eléctrica nominal hasta 600 V. Los conductores de tensión eléctrica nominal hasta 600 V, de
circuitos de c.a. y de c.c., pueden ocupar la misma canalización, envolvente de alambrado del equipo o cable.
Todos los conductores deben tener un aislamiento adecuado para la tensión eléctrica máxima nominal del
circuito de cualquier conductor dentro de la canalización, envolvente o cable. Todos los conductores sin
pantalla deben tener un aislamiento nominal igual o como mínimo la máxima tensión eléctrica del circuito
aplicada a cualquier conductor dentro de la canalización, envolvente o cable.
   Excepción: Para sistemas solares fotovoltaicos de acuerdo con lo indicado en 690-4(b).
   NOTA: Para conductores de las clases 2 y 3 véase 725-52(a)(2).
    2) Tensión eléctrica nominal mayor que 600 V. Los conductores para tensiones eléctricas nominales
mayores de 600 V no deben ocupar el mismo envolvente, cable o canalización de alambrado de equipo, que
los conductores para tensiones nominales iguales o menores de 600 V a menos que se permita algo diferente
de (a) a (f), siguientes:
    a) Se permite que el cableado secundario para lámparas de descarga eléctrica hasta 1 000 V, si está
aislado para la tensión eléctrica del secundario, ocupen la misma envolvente del luminario, anuncio luminoso
o de alumbrado de realce que los conductores del circuito derivado.
    b) Se permite que las terminales primarias de balastros de lámparas de descarga eléctrica aislados para la
tensión eléctrica primaria del balastro, si están dentro de la envolvente individual del alambrado, ocupen la
misma envolvente del luminario, anuncio luminoso o de alumbrado de realce que los conductores del circuito
derivado.
   c) Se permite que los conductores de excitación, control, relevadores y ampérmetros usados en conexión
con cualquier motor o arrancador individual, ocupen la misma canalización de los conductores del circuito del
motor.
   d) En motores, ensambles de tableros de distribución y control y equipos similares, se permiten
conductores de diferentes tensiones nominales.
    e) En registros se permiten conductores de diferentes tensiones nominales, si los conductores de cada
sistema están separados de forma efectiva y permanente de los conductores de los otros sistemas y fijados
firmemente a bastidores, aisladores u otros soportes aprobados.
   Los conductores con aislamiento sin pantalla y que operan a niveles de tensión diferentes no deben
ocupar la misma envolvente, cable o canalización.
   f) Cumplir con lo aplicable de los artículos 922 y 923.
   300-4. Protección contra daños físicos. En donde los conductores estén expuestos a daños físicos,
deben protegerse adecuadamente.
   a) Cables y canalizaciones a través de piezas estructurales de madera
    1) Orificios perforados. En instalaciones ocultas o a la vista, donde se instalen métodos de alambrado
cables o canalizaciones a través de orificios perforados en vigas, travesaños o piezas estructurales de madera
similares, los orificios deben taladrarse de tal manera que el borde del orificio no esté a menos de 30 mm del
extremo más cercano de la estructura. Si esta distancia no puede mantenerse, los cables o canalizaciones
deben protegerse contra penetración de clavos y tornillos con una placa de acero de espesor mínimo de 1,5
mm y longitud y ancho apropiados para que cubran la zona por donde los clavos o tornillos pudieran dañar al
alambrado.
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   Excepción: Las canalizaciones indicadas en los artículos 345, 346, 347 y 348.
   2) Ranuras en madera. Cuando no exista objeción por el debilitamiento en la estructura del edificio, tanto
en lugares ocultos como expuestos, se permite que los cables o canalizaciones se tiendan a través de
ranuras, en columnas, vigas, travesaños de madera u otras partes de madera, siempre y cuando el cable o la
canalización se proteja en estos puntos contra penetración de clavos o tornillos, por medio de placas de acero
de espesor mínimo de 1,5 mm instaladas antes de que se aplique el acabado de la construcción.
    Excepción: No se requiere la placa de acero cuando se empleen las canalizaciones indicadas en los
artículos 345, 346, 347 y 348.
   b) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico que pasen a través de piezas
estructurales metálicas
    1) Cables con cubierta no metálica. Tanto en instalaciones ocultas o visibles, cuando se instalen cables
con cubierta no metálica, a través de orificios o ranuras en partes metálicas hechos en fábrica o en obra, los
cables deben protegerse con conectores de metal sujetados firmemente en los orificios de la instalación
del cable.
    2) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico. Cuando los clavos o tornillos
pudieran penetrar en los cables con cubierta no metálica o en tubo (conduit) no metálico, éstos deben
protegerse con un tubo metálico, una placa o una abrazadera de acero de espesor no menor que 1,5 mm.
   c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para permitir acceso. Los cables o
métodos de alambrado con canalizaciones instalados detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso,
deben instalarse de acuerdo con lo indicado en sus artículos aplicables.
   NOTA: Véanse 300-11(a), 300-23, 725-5, 760-5, 720-11 y 800-6.
     d) Cables y canalizaciones sobre estructuras. En instalaciones ocultas y visibles cuando se instalen
cables o métodos de alambrado con canalizaciones sobre estructuras, éstos deben instalarse y sujetarse de
tal forma que se separen cuando menos 30 mm de la orilla de la estructura donde pueden colocarse clavos o
tornillos. Cuando esta distancia sea imposible de mantenerse, la canalización o el cable debe protegerse con
una placa metálica de 1,5 mm de espesor mínimo, a efecto de impedir que sean penetrados por clavos o
tornillos.
   Excepción 1: Las canalizaciones contempladas en los artículos 345, 346, 347 y 348.
    Excepción 2: En instalaciones ocultas en acabados de construcciones o paneles para edificios
prefabricados donde este tipo de soportes no son factibles, se permite unir el cable entre dos puntos de
acceso.
   Excepción 3: En casas móviles o vehículos recreativos.
    e) Cable y canalizaciones instalados en ranuras poco profundas. Los cables o métodos de alambrado
con canalizaciones en ranuras que vayan a ser cubiertas con alfombra o un acabado similar, deben
protegerse con una placa metálica, tubo metálico o similar con espesor no menor que 1,5 mm o, en su caso,
dejar un espacio libre de 30 mm a lo largo de la ranura.
   Excepción: Canalizaciones cubiertas en los artículos 345, 346, 347 y 348.
    f) Accesorios aislados. Cuando existan canalizaciones que contengan conductores de fase de tamaño
            2
de 21,2 mm (4 AWG) o mayor, que entren a una envolvente, caja o canalización, los conductores deben
protegerse con un accesorio que provea una superficie aislante, lisa y redondeada, a menos que la
canalización tenga suficiente material aislante sujeto firmemente.
    Excepción: En donde las entradas o guías roscadas formen parte integral de la entrada del envolvente,
caja o canalización y tengan una superficie lisa y redondeada para la entrada de los conductores.
   Las boquillas de tubo (conduit) construidas de material aislante no deben ser utilizadas para fijar un
accesorio o una canalización. El material aislante debe soportar al menos la temperatura de operación de los
conductores instalados.
   300-5. Instalaciones subterráneas
   a)   Requisitos de profundidad mínima. Los cables directamente enterrados, los tubos (conduit) u otras
        canalizaciones deben instalarse de manera que cumplan con los requisitos de profundidad mínima
        de la Tabla 300-5.
    TABLA 300-5.- Profundidad bajo tierra mínima para sistemas de 600 V nominales o menos (cm)
  Lugar o método                                Método de alambrado o circuito
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  de alambrado o            1                 2                  3             4               5
      circuito            Cable            Tubo          Canalización      Circuitos      Circuito de
                      directamente       (conduit)        no metálica      derivados     control para
                        enterrado       metálico tipo   aprobada para    residenciales      riego e
                                         pesado o          enterrarse     hasta 127 V    iluminación
                                        semipesado       directamente con protección        exterior
                                                         sin ahogar en       ICFT y    limitado a 30 V
                                                        concreto u otra protección de e instalado con
                                                          canalización  sobrecorriente cable tipo UF u
                                                        aprobada para máxima de 20     otros cables o
                                                             tal uso           A       canalizaciones
      Todas las             60               15               45                 30                  15
   condiciones no
    especificadas
        abajo
      En zanjas             45               15               30                 15                  15
   protegidos por
  concreto de 5 cm
    de espesor o
     equivalente
    Bajo edificios           0               0                 0                 0                   0
                         (sólo en                                            (sólo en            (sólo en
                      canalizaciones)                                     canalizaciones)     canalizaciones)

  Bajo banqueta de          45               10               10                 15                  15
     concreto con                                                          (directamente       (directamente
   espesor mínimo                                                            enterrado)          enterrado)
       de 10 cm,                                                               10 (en              10 (en
  extendiéndose 15                                                        canalizaciones)     canalizaciones)
   cm mínimo más
       allá de la
      instalación
     subterránea
      Bajo arroyo           60               60               60                 60                  60
    En entradas y           45               45               45                 30                  45
  estacionamientos
    para viviendas
     unifamiliares
   En aeropuertos,          45               45               45                 45                  45
      en pistas y
        lugares
    adyacentes en
  donde se prohíba
        el paso


   La profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta medida entre la superficie de cualquier
conductor, cable, tubo u otras canalizaciones directamente enterrados y la superficie de la tierra, cubierta de
concreto u otra cubierta similar.
   1. Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando están ahogadas en concreto,
deben tener un recubrimiento de concreto de espesor no menor que 5 cm.
   2. Cuando se requiera subir cables para realizar terminales o empalmes o donde se requiera acceso, se
permiten menores profundidades.
    3. Cuando uno de los métodos de alambrado indicados en las columnas 1 a 3 esté combinado con uno de
los tipos de circuito de las columnas 4 y 5, se permite utilizar la menor profundidad indicada.
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   4. Cuando sea terreno rocoso, todas las instalaciones deben realizarse en tubo (conduit) metálico o no
metálico permitidos para instalarse directamente enterrados. Las canalizaciones deben instalarse ahogadas
en concreto con un espesor no menor que 5 cm.
     b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterráneas deben estar conectadas a tierra de acuerdo con
lo indicado en el artículo 250.
    c) Cables subterráneos bajo edificios. Los cables subterráneos instalados bajo un edificio deben
colocarse en una canalización que se prolongue más allá de las paredes exteriores del edificio.
    d) Protección contra daños. Los cables directamente enterrados y los que salgan de instalaciones
subterráneas deben protegerse con canalizaciones que se extiendan desde la profundidad mínima requerida
en la Tabla 300-5 hasta 2,50 m sobre el nivel de piso terminado. En ningún caso se requiere que la protección
exceda 45 cm por debajo del nivel de piso.
   Los conductores que entran a un edificio deben protegerse hasta el punto de entrada.
   Cuando la canalización esté expuesta a daño físico, los conductores deben estar instalados en tubo
(conduit) metálico tipo semipesado o tipo pesado.
    e) Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes o derivaciones en cables directamente
enterrados, sin utilizar cajas de empalme. Los empalmes o derivaciones deben realizarse de acuerdo con lo
indicado en 110-14 (b).
    f) Rellenos. No deben usarse rellenos que puedan dañar la canalización, los cables u otras subestructuras
o impedir la compactación adecuada del mismo o contribuir a la corrosión de los elementos de la instalación,
tales como relleno que contenga rocas grandes, materiales de pavimento, escorias, materiales grandes y con
ángulos agudos o material corrosivo.
   Cuando sea necesario proteger a la canalización o al cable contra daño físico, la protección debe
proporcionarse por medio de rellenos de materiales granulados o seleccionados, cubiertas adecuadas,
mangas apropiadas u otros medios aprobados.
   g) Sellado de canalización. El tubo (conduit) o canalizaciones por las cuales pudiera hacer contacto la
humedad con partes vivas energizadas, deben sellarse en uno o ambos extremos.
   Cuando se tenga la presencia de gases o vapores peligrosos se debe sellar el tubo (conduit) o las
canalizaciones subterráneas que entren a los edificios.
   h) Boquillas. Al final de la canalización o tubo (conduit) debe usarse una boquilla o accesorio terminal,
cuando los cables surjan de un método de alambrado con instalación directamente enterrada. Se permite el
uso de un sello que proporcione las mismas características físicas de protección, en lugar de la boquilla.
   i) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y cuando se requieran el
conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, deben instalarse en una
misma canalización o cuando vayan en una trinchera, próximos unos de otros.
   Excepción 1: Cuando se tengan varios conductores en paralelo por fase, pueden ir en distintas
canalizaciones si cada una contiene a todos los conductores del mismo circuito incluyendo los conductores de
puesta a tierra.
   Excepción 2: Se permiten instalaciones de fases separadas en canalizaciones no metálicas cercanas
cuando se tengan los conductores en paralelo como se permite en 310-4 y si se cumplen las condiciones
de 300-20.
   j) Asentamiento del terreno. Cuando las canalizaciones o cables directamente enterrados estén sujetos
a asentamiento por movimientos de terreno, los conductores o el equipo conectado a las canalizaciones
deben protegerse para prevenir daños.
    NOTA: Esta Sección reconoce algunos de los métodos considerados para la protección de los
conductores contra asentamientos, como pueden ser las vueltas en “S” en transiciones de cables
directamente enterrados a canalizaciones, las juntas de expansión en subidas de tubos a equipo fijo y en
general conexiones flexibles a equipo.
    300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizaciones metálicas, armaduras metálicas de cables,
cajas, cubiertas de cables, gabinetes, codos metálicos, uniones y accesorios, soportes y sus herrajes, deben
ser de materiales aprobados conforme con 110-2 para el medio ambiente donde se instalen.
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    a) Disposiciones generales. Las canalizaciones de material ferroso, armaduras y cubiertas de cables,
cajas, gabinetes, codos metálicos y accesorios, soportes y sus herrajes de materiales ferrosos, deben
protegerse adecuadamente contra la corrosión en su interior y en su exterior (excepto las roscas en las
uniones) por una capa de material aprobado como resistente a la corrosión, tal como zinc, cadmio o esmalte.
En los casos en que la protección contra la corrosión sea solamente por medio de esmalte, no se deben usar
en exteriores o en lugares mojados, tales como los descritos en (c) de esta Sección.
   Excepción: Se permite que las roscas en las uniones tengan una capa con un compuesto aprobado e
identificado como eléctricamente conductivo.
    b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Las canalizaciones de material ferroso o no ferroso,
armaduras y cubiertas de cables, gabinetes, ángulos, uniones, soportes y accesorios metálicos, pueden
instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas sometidas a influencias corrosivas
severas cuando estén fabricados con materiales adecuados para esta condición o cuando sean provistos de
una protección adecuada contra la corrosión.
    c) Lugares mojados en interiores. En las lecherías, lavanderías, fábricas de conservas alimenticias y
otros lugares mojados en donde las paredes se lavan frecuentemente o donde existan superficies de
materiales absorbentes, tales como papel o madera húmedos, el sistema de alambrado completo, incluyendo
todas las cajas, accesorios, canalizaciones y cables, deben montarse con una separación mínima de 6 mm
entre sus componentes y la pared o la superficie que lo soporte.
   Excepción: Se permite la instalación de canalizaciones y cajas no metálicas sin la separación mínima en
superficies de concreto, tabique, azulejo o superficies similares.
     NOTA: En general, los lugares en los cuales se manejan y almacenan productos químicos, ácidos y/o
alcalinos pueden presentar condiciones severas de corrosión especialmente si son lugares húmedos o
mojados. Existen condiciones severas de corrosión en áreas de plantas empacadoras de carne, tenerías,
pegamentos, algunos establos, instalaciones cercanas al mar, albercas, áreas donde se utilizan productos
químicos para deshielo y sótanos o cuartos de almacenamiento para cueros, crudos, materiales para embalar,
fertilizantes, sal y productos químicos.
   300-7. Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas
    a) Sellado. Cuando existan partes interiores de un sistema de canalización expuestas a grandes
diferencias de temperatura, como ocurre en las plantas y cámaras frigoríficas, se debe impedir la circulación
de aire a través de la canalización de una sección caliente a una fría.
   b) Juntas de expansión. Las canalizaciones deben proveerse con juntas de expansión cuando se
requiera compensar la expansión y contracción térmica.
   300-8. Instalación de conductores con otros sistemas. Las canalizaciones o los soportes tipo charola
para cables no deben contener tuberías para vapor, agua, aire, gas, drenaje o cualquier otro servicio que no
sea eléctrico.
   300-9. Puesta a tierra de envolventes metálicas. Las canalizaciones metálicas, cajas, gabinetes, cables
armados y accesorios, deben estar puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.
    300-10. Continuidad eléctrica de envolventes y canalizaciones metálicas. Las canalizaciones
metálicas, armaduras de cables y otras envolventes metálicas para conductores, deben unirse metálicamente
para formar un conductor eléctrico continuo y deben estar conectadas a todas las cajas, accesorios y
gabinetes para proporcionar una continuidad eléctrica efectiva. A menos que se permita específicamente otra
cosa en esta norma, las canalizaciones y ensambles de cables, deben estar mecánicamente sujetas a las
cajas, accesorios, gabinetes y otros envolventes.
   Excepción 1: Lo dispuesto en 370-17(c) para cajas no metálicas.
   Excepción 2: Lo dispuesto en la Excepción 2 de 250-33, para envolventes metálicas.
   Excepción 3: Lo indicado en la Excepción de 250-75 donde se permita reducción de ruido eléctrico.
   300-11. Fijación y soporte
    a) Fijación correcta. Las canalizaciones, conjuntos de cables, cajas, gabinetes y accesorios deben estar
firmemente sujetos en su lugar. No se permite como único soporte a los alambres de soporte no fijados de
una parte rígida.
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    1) En métodos de alambrado localizados en la cavidad entre un piso y plafón o entre techo y plafón
clasificado como resistente al incendio, éstos no deben asegurarse o soportarse en el ensamble del plafón, ni
en los alambres de soporte del mismo. Debe proveerse un medio de soporte seguro e independiente.
   Excepción: Se permite que el sistema de soporte del plafón sostenga alambrado y equipo cuando el
conjunto haya sido probado como parte integral del ensamble resistente al incendio.
    2) En métodos de alambrado localizados en la cavidad entre un piso y plafón o entre techo y plafón
clasificado como no resistente al incendio, éstos no deben asegurarse o soportarse en el ensamble del plafón,
ni en los alambres de soporte del mismo. Debe proveerse un medio de soporte seguro e independiente.
    Excepción: Se permite que el sistema de soporte del plafón sostenga alambrado de circuitos derivados y
el equipo asociado cuando se instalan de acuerdo con las instrucciones del fabricante del ensamble.
   No se permite soportar cables y canalizaciones en techos de rejillas.
   b) Canalizaciones usadas como medios de soporte. Las canalizaciones no deben usarse como medio
de soporte para otras canalizaciones, cables o equipo no eléctrico.
   Excepción 1: Cuando las canalizaciones o medio de soporte se aprueben e identifiquen para tal
propósito.
   NOTA: Véase el Artículo 318 para soportes tipo charola para cables.
    Excepción 2: Se permite que canalizaciones que contengan conductores de alimentación para equipo
controlado eléctricamente, soporten conductores de circuito Clase 2 o cables exclusivos para conexión a los
circuitos de control del equipo.
   Excepción 3: Como se permite en 370-23 para cajas de paso o en 410-16(f) para accesorios.
   300-12. Continuidad mecánica de canalización y cables. Las canalizaciones metálicas y no metálicas,
armaduras y cubiertas de cables deben ser continuas entre gabinetes, cajas, accesorios u otras cubiertas,
envolventes o salidas.
   Excepción: Pequeñas canalizaciones usadas como soporte o protección contra daño físico del cable.
   300-13. Continuidad eléctrica y mecánica de conductores
   a) Disposiciones generales. En las canalizaciones, los conductores deben estar continuos entre las cajas
de salida, cajas de registro y dispositivos y no debe haber empalmes o derivaciones dentro de una
canalización, a menos que lo permitan la Excepción 1 de 300-15(a); 352-7; 352-29; la Excepción de 354-6;
362-7; 362-21 o 364-8(a).
    b) Continuidad del conductor puesto a tierra cuando se eliminan dispositivos eléctricos. En circuitos
derivados multiconductores, la continuidad del conductor puesto a tierra no debe depender de las conexiones
de los dispositivos tales como portalámparas, receptáculos, etc., cuando al retirar tales dispositivos se
interrumpa la continuidad.
   300-14. Longitud adicional de conductores en caja de salida, empalme y punto de conexión. En
cada caja de salida, empalme y punto de conexión, debe dejarse al menos 15 cm de longitud adicional en los
conductores disponibles para hacer las uniones o la conexión de dispositivos o artefactos.
   Excepción: Conductores que no son empalmados o terminados en caja de salida, empalme y en punto de
conexión no requieren cumplir con 300-14.
   300-15. Cajas, cajas de paso o accesorios
   a) Caja de salida o caja de paso o de empalme. Debe instalarse una caja de salida o caja de paso o de
empalme, que cumpla lo establecido en 370-16 y 370-28, para cada punto de conexión de empalme de
conductores, salida, punto de conexión, punto de unión, o punto de jalado, para la conexión de tubo (conduit),
canalizaciones de superficie u otras canalizaciones.
   Excepción 1: No se requiere una caja o caja de paso para empalme de conductores en canalizaciones de
superficie que tengan una cubierta desmontable que sea accesible después de la instalación tal como:
canales metálicos con tapa, ductos colectores, conjunto de salidas múltiples, canales auxiliares, soportes tipo
charola para cables y cabezales de ductos.
   Excepción 2: Lo permitido en 410-31
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    b) Sólo cajas. Debe instalarse una caja en cada punto de empalme de conductores, salida, punto de
derivación, punto de unión, o punto de jalado, para la conexión de los cables tipo AC, cables tipo MC, cables
tipo MI, cables con cubierta metálica, cables con cubierta no metálica u otros cables. Debe instalarse una caja
en el punto de conexión entre tal sistema de cables y un sistema de canalización, y en cada salida y punto de
conexión para instalaciones ocultas sobre aisladores.
   Excepción 1: Cuando los cables salgan o entren de un ducto o tubo (conduit) que se utiliza para proveer
un soporte o para protección contra daño físico a los cables. Debe colocarse un accesorio al final del ducto o
tubo (conduit) para proteger a los cables contra la abrasión.
   Excepción 2: Como se permite en 336-21 para dispositivos de salida aislados alimentados por cables con
cubierta no metálica.
   Excepción 3: Donde se usen complementos accesibles para hacer empalmes rectos en cables de
cubierta metálica y de aislamiento mineral.
    Excepción 4: Pueden usarse sin una caja individual dispositivos de alambrado con cubierta integral
adecuada para su uso, que tenga abrazaderas que sujeten firmemente el dispositivo a un miembro estructural
en la pared o techos de construcciones convencionales armados en obra, para usarse con cables con cubierta
no metálica.
   NOTA: Véanse Excepción 2 de 336-18, 545-10; 550-10(j) y Excepción 1 de 551-47(e).
   Excepción 5: Donde se utilicen sistemas de alambrado metálicos prefabricados.
   Excepción 6: Se permite una caja de paso en vez de una caja de registro cuando se instale de acuerdo
con lo indicado en 370-16(c) y 370-28.
    Excepción 7: Cuando se utilice un dispositivo aprobado e identificado para instalarlo sin caja, en un
sistema de distribución en anillo.
    Excepción 8: Se permite un accesorio adecuado en vez de la caja, cuando sea accesible después de la
instalación y cuando los conductores no se empalmen o terminen.
   Excepción 9: Como se permite en 300-5(e) para empalmes y derivaciones en cables directamente
enterrados.
   c) Accesorios y conectores. Los accesorios y conectores deben emplearse solamente bajo los métodos
de alambrado para los cuales han sido diseñados.
    d) Equipo. Pueden emplearse cajas de empalme o compartimentos de alambrado en salidas, en lugar de
cajas de registro, cuando forman parte integral del equipo.
   300-16. Canalización o cables en un alambrado oculto o abierto
    a) Caja de registro o accesorio. Se debe usar una caja de registro o accesorio terminal con orificios o
boquillas redondeadas para cada conductor, cada vez que se realice un cambio a un alambrado oculto
o abierto desde un tubo (conduit) metálico, tubo (conduit) no metálico, cable con cubierta no metálica, cable
tipo AC, cable tipo MC o cables con aislamiento mineral (MI), cables con cubierta metálica y alambrado con
canalizaciones de superficie. Un dispositivo usado para este propósito no debe contener derivaciones o
empalmes y no puede ser utilizado como dispositivo de salida.
   b) Boquilla. Se permite usar una boquilla en lugar de una caja o accesorio terminal en el extremo de un
tubo (conduit), cuando la canalización termina detrás de un tablero de distribución abierto (sin cubierta) en un
equipo de control sin cubierta u otro equipo similar. La boquilla debe ser de tipo aislante.
    300-17. Número y tamaño de conductores en canalizaciones. La cantidad y tamaño de conductores en
cualquier canalización no debe ser mayor que lo que permita la disipación del calor y la fácil instalación y retiro
de los conductores sin dañar a los mismos o a su aislamiento.
   NOTA: Véanse las siguientes Secciones de esta norma:
   Tubo (conduit) no metálico 331-6;
   Tubo (conduit) de polietileno 332-6;
   Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos 343-15;
   Tubo (conduit) metálico tipo semipesado 345-7;
   Tubo (conduit) metálico tipo pesado 346-6;
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   Tubo (conduit) rígido no metálico 347-11;
   Tubo (conduit) metálico tipo ligero 348-7;
   Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero 349-12;
   Tubo (conduit) metálico flexible 350-12;
   Tubo (conduit) flexible metálico y no metálico, hermético a líquidos 351-6 y 351-25;
   Canalizaciones superficiales metálicas y no metálicas 352-4 y 352-25;
   Canalizaciones bajo el piso 354-5;
   Canalizaciones en pisos metálicos celulares 356-5;
   Canalizaciones en pisos de concreto celular 358-11;
   Ductos metálicos y no metálicos con tapa 362-5;
   Canalizaciones prealambradas 365-3 c);
   Cables de aparatos eléctricos 402-7;
   Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares 520-6;
   Anuncios luminosos y alambrado de realce 600-21 h);
   Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de
ruedas 620-33;
   Equipos de grabación de sonido y similares 640-3 y 640-4;
   Equipos de rayos X 660-8;
   Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 para control remoto, señalización y de potencia limitada artículo 725;
   Sistemas de señalización para protección contra incendios artículo 760;
   Cables de fibra óptica artículo 770.
    300-18. Instalación de canalizaciones. Las canalizaciones deben estar completamente instaladas entre
salidas o puntos de empalme, antes de instalar los conductores.
   Excepción 1: Canalizaciones accesibles con cubierta removible.
   Excepción 2: Donde se requiera para facilitar la instalación del equipo.
   Excepción 3: Ensambles prealambrados de acuerdo con lo indicado en los artículos 349 y 350.
   300-19. Soportes de los conductores en canalizaciones verticales
    a) Separación máxima. Los conductores en canalizaciones verticales deben tener soportes si la distancia
vertical excede los valores de la Tabla 300-19 (a). Se debe instalar un soporte de cables en el extremo
superior de la canalización vertical o tan cerca de ese extremo como sea posible y además soportes
intermedios para limitar las longitudes de soporte de los conductores a valores no mayores a los indicados en
la Tabla 300-19 (a).
    Excepción: Los cables con armaduras de alambres de acero deben sostenerse en la parte superior del
tramo vertical con una sujeción de cable que presione la armadura de acero. Se debe disponer de un
dispositivo de seguridad en la parte inferior del tramo vertical para sostener el cable en caso de que éste
resbale dentro del soporte que sujeta la armadura. Se permiten soportes adicionales de tipo cuña para aliviar
la tensión mecánica en las terminales del equipo producida por la expansión del cable por efecto de la carga.
                   TABLA 300-19(a).- Distancia entre los soportes de los conductores

              Designación del conductor                      Distancia máxima de los soportes (m)
                    Designación                              Conductor de       Conductor de cobre
              mm
                2
                                AWG o kcmil                     aluminio
          0,824 a 8,37                   18 al 8                    --                        30
           13,3 a 53,5                   6 al 1/0                   60                        30
           67,4 a 107                   2/0 al 4/0                  55                        25
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      Mayor que 107 a 177      Mayor que 4/0 al 350               40                        20
      Mayor que 177 a 253      Mayor que 350 al 500               35                        15
      Mayor que 253 a 380      Mayor que 500 al 750               30                        10
        Mayor que 380            Mayor que 750                    25                        10


   b) Métodos de soporte. Debe usarse uno de los siguientes métodos de soporte:
    1) Por medio de dispositivos de mordaza construidos con cuñas aislantes o empleando cuñas aislantes
introducidas en los extremos de los tubos. Cuando la sujeción sobre el aislamiento no soporta adecuadamente
el cable, se debe sujetar también al conductor.
    2) Intercalando cajas provistas de tapas, a intervalos requeridos, en las cuales se deben instalar soportes
aislantes sujetos, de manera que resistan el peso de los conductores fijados en ellos, las cajas deben estar
provistas de cubiertas.
    3) Desviando los cables no menos de 90° en cajas de empalme y llevándolos horizontalmente a una
distancia no menor del doble del diámetro del cable, sujetando los cables con dos o más soportes aislantes y,
además, si es necesario usando hilos para amarrarlos al soporte.
  Cuando se use este método, los cables deben soportarse a intervalos no mayores a 20% de los
mencionados en la Tabla 300-19 a).
   4) Mediante un método de igual efectividad.
   300-20. Corrientes eléctricas inducidas en envolventes metálicas o en canalizaciones metálicas
    a) Agrupamiento de conductores. Cuando se instalen conductores que lleven c.a. en canalizaciones o
en envolventes metálicas, dichos conductores deben disponerse de tal manera que no se produzca
calentamiento por inducción en los metales que lo rodean. Para minimizar este efecto, todos los conductores
de fase, el conductor puesto a tierra y los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando se usen, deben ir
juntos en la misma canalización.
   Excepción 1: Lo permitido en la excepción de 250-50, para las conexiones de puesta a tierra de equipo.
   Excepción 2: Lo permitido en 426-42 y 427-47 por calentamiento debido al efecto piel.
   b) Conductores individuales. Cuando un solo conductor que transporte c.a. pase a través de un metal
con propiedades magnéticas, se debe reducir a un mínimo el efecto inductivo por los medios siguientes:
   1) Cortando ranuras en el metal entre los orificios individuales a través de los cuales pasen los
conductores individuales.
    2) Pasando todos los conductores del circuito a través de una pared aislante con espacio suficiente para
alojar a los mismos.
    Excepción: En el caso de circuitos que alimentan sistemas de alumbrado por descarga eléctrica o vacío,
anuncios eléctricos o aparatos de rayos X, las corrientes eléctricas en los conductores son tan pequeñas que
el efecto de calentamiento inductivo puede ignorarse cuando dichos conductores se instalen en envolventes
metálicas o pasen a través de metal.
    NOTA: Debido a que el aluminio es un material no magnético no hay calentamiento debido a histéresis,
pero sí hay corriente eléctrica inducida. Esta corriente eléctrica no se considera de suficiente magnitud como
para necesitar el agrupamiento de conductores o tratamientos especiales cuando los conductores pasen a
través de paredes de aluminio.
    300-21. Propagación de fuego o de productos de combustión. Las instalaciones eléctricas en espacios
huecos, paredes verticales y ductos ventilados o con ventilación forzada, deben hacerse de modo que la
posible propagación de fuego o de productos de la combustión no sea incrementada substancialmente. Las
aberturas alrededor de los elementos eléctricos que pasan a través de paredes resistentes al fuego, tabiques,
pisos o techos, deben protegerse contra el fuego por métodos adecuados, para mantener la resistencia contra
fuego.
    300-22. Alambrado en ductos, cámaras de aire y en otros espacios de manejo de aire ambiental. Las
disposiciones de esta Sección aplican a la instalación y al uso del alambrado y equipo eléctricos en ductos,
cámaras de aire y otros espacios de manejo de aire ambiental.
   NOTA: Véase el Artículo 424, Parte F, para los calentadores de ductos.
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    a) Ductos para eliminación de polvos, materias en suspensión o vapores. No se debe instalar ningún
sistema de alambrado de cualquier tipo en ductos que se usen para transportar polvos o materia en
suspensión, vapores inflamables, como tampoco en cualquier ducto que se use únicamente para eliminación
de vapores o ventilación de equipo de cocina de tipo comercial o en cualquier chimenea que contenga
solamente tales ductos.
    b) Ductos o cámaras plenas para aire ambiental. En ductos o cámaras de aire, específicamente para
manejar aire ambiental, sólo pueden usarse métodos de cableado que consistan en cables de tipo MI, cable
tipo MC con una cubierta metálica impermeable lisa o corrugada sin cubierta no metálica total, tubo (conduit)
metálico tipos ligero, semipesado o pesado y tubo (conduit) metálico flexible. Puede usarse tubo (conduit)
metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes no mayores de 1,20 m
para conectar equipo físicamente ajustable y dispositivos que se permitan instalar en esos ductos y cámaras
de aire. Los conectores utilizados en tubo (conduit) metálico flexible deben cerrar herméticamente cualquier
abertura en la conexión. Se permite instalar equipo y dispositivos en tales ductos o cámaras de aire, sólo si
son necesarios para efectuar su función en el aire contenido o para efectuar mediciones en él.
  En caso de que se instale equipo o dispositivos, y sea necesaria su iluminación para facilitar el
mantenimiento y las reparaciones, deben utilizarse luminarios del tipo hermético.
    c) Otros espacios utilizados para aire ambiental. Esta Sección 300-22(c) aplica para espacios utilizados
para propósitos de manejo de aire ambiental, diferentes de ductos y cámara plena (de aire) especificados en
300-22 (a) y 300-22(b). Para el alambrado de sistemas instalados en otros espacios para aire ambiental
deben utilizarse únicamente cables tipo MI, cables tipo MC sin cubierta no metálica y cable tipo AC y otros
sistemas montados en fábrica de cables de control multiconductores o cables de potencia que estén
específicamente designados para el uso.
   Otros tipos de cables y conductores deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipos ligero, semipesado o
pesado, tubo (conduit) metálico flexible o cuando sean accesibles, canalizaciones con cubierta metálica o para
soportar cables en charolas metálicas de fondo sólido con cubiertas sólidas de metal.
   El equipo eléctrico con envolvente metálica o con cubierta no metálica aprobada y listada para su uso y
que tenga adecuada resistencia contra el fuego y características de baja emisión de humo, y materiales de
alambrado adecuados para la temperatura ambiental, se puede instalar en otros espacios instalados para aire
ambiental a menos que lo prohíba expresamente en alguna parte esta norma.
   NOTA: El espacio sobre un plafón suspendido usado para aire ambiental es un ejemplo de otro tipo de
espacios donde aplica 300-22(c).
   Excepción 1: Tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes que no excedan 1,80 m.
   Excepción 2: Sistemas de ventilación integrales, adecuados para tal uso.
   Excepción 3: Este artículo no incluye áreas habitables o áreas de inmuebles cuyo propósito primordial no
sea la circulación de aire ambiental.
   Excepción 4: Se permiten sistemas prefabricados de cables de sistemas de alambrado metálico sin
cubierta no metálica cuando estén aprobados y listados para dicho uso.
   Excepción 5: Este artículo no incluye los espacios entre las vigas en unidades de vivienda cuando el
alambrado o equipo pasa a través de estos espacios perpendicularmente a la mayor dimensión de éstos.
   d) Sistemas de procesamiento de datos. Las instalaciones eléctricas que se usen para sistemas de
procesamiento de datos que estén colocadas en áreas de circulación de aire situadas entre pisos falsos,
deben cumplir con lo indicado en el artículo 645.
    300-23. Paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables, canalizaciones y equipo instalados
detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso, incluyendo los suspendidos del techo, deben fijarse
de tal forma que permitan retirarlos para tener acceso al equipo.
                   B. Requisitos para tensiones eléctricas nominales mayores a 600 V
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    300-31. Tapas requeridas. Se deben instalar tapas adecuadas en todas las cajas y accesorios y
envolventes similares para impedir contactos accidentales con las partes energizadas o daños materiales a
las partes o al aislamiento.
   300-32. Conductores de sistemas diferentes. Véase 300-3 (c)(2).
   300-34. Radios de curvatura para conductores. Los conductores no deben doblarse con radios menores
de 8 veces el diámetro exterior de los conductores sin pantalla o 12 veces el diámetro de conductores con
pantalla o con cubierta de plomo durante o después de ser instalados. Para cables multiconductores con
cubierta común o cables monoconductores con pantalla individual multiplexados, el radio mínimo de curvatura
es doce veces el diámetro de un conductor con pantalla individual, o siete veces el diámetro total del cable, lo
que sea mayor.
   300-35. Protección contra calentamiento por inducción. Las canalizaciones metálicas y los
conductores asociados deben colocarse de tal manera que eviten el calentamiento de la canalización por
inducción, de acuerdo con lo especificado en 300-20.
   300-36. Puesta a tierra. El alambrado y las instalaciones de los equipos deben ponerse a tierra de
acuerdo con los requisitos aplicables del artículo 250.
   300-37. Instalaciones subterráneas. Los requerimientos mínimos deben estar de acuerdo con lo indicado
en 710-4(b).
                            ARTICULO 305-INSTALACIONES PROVISIONALES
   305-1. Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a los métodos de alambrado provisional
para fuerza y alumbrado eléctrico, los cuales pueden tener menores requerimientos que los que se exigen
para instalaciones permanentes.
   305-2. Todas las instalaciones
   a) Otros Artículos. Excepto como se modifica específicamente en este artículo, todos los demás
requisitos de esta Norma para alambrado permanente se deben aplicar a las instalaciones de alambrado
provisional.
   b) Aprobación. Los métodos de alambrado temporal se aceptan solamente si están aprobados
basándose en las condiciones de uso y de cualquier requisito especial de la instalación temporal.
   305-3. Limitaciones de tiempo
   a) Durante el periodo de construcción. Se permiten las instalaciones provisionales de fuerza y
alumbrado durante los periodos de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición en
inmuebles, estructuras, equipo o actividades similares.
    b) Noventa días. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante un
tiempo no mayor que noventa días para alumbrado decorativo de navidad, carnavales, fiestas y propósitos
similares.
   c) Emergencias y pruebas. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado
durante emergencias y para pruebas, experimentos y trabajos en desarrollo.
   d) Remoción. Las instalaciones provisionales deben removerse inmediatamente después de terminada la
construcción o el fin para el cual el alambrado fue instalado.
   305-4. Disposiciones generales
   a) Acometidas. Deben instalarse de conformidad con el artículo 230.
    b) Alimentadores. Los alimentadores deben protegerse como está indicado en el artículo 240. Se deben
originar en un centro de distribución aprobado. Los conductores pueden formar parte de un cordón flexible
multiconductor o de conjuntos de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra rudo.
   Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).
    c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados deben originarse en un tablero de alumbrado y
distribución o salida de fuerza aprobados. Los conductores deben formar parte de un cordón flexible
multiconductor o conjunto de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra-rudo. Todos
los conductores deben estar protegidos como se indica en el artículo 240.
   Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).
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   d) Receptáculos. Todos los receptáculos deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra. A menos que
estén instalados en una canalización metálica, continua, puesta a tierra o en cables con cubierta metálica,
todos los circuitos derivados deben tener un conductor separado de puesta a tierra del equipo, y todos los
receptáculos deben estar eléctricamente conectados a los conductores de puesta a tierra del equipo.
   Los receptáculos en los lugares de construcción no deben instalarse en circuitos derivados que alimenten
alumbrado temporal. Los receptáculos no deben conectarse al mismo conductor de fase de circuitos
multiconductores que alimentan al alumbrado temporal.
    e) Medios de desconexión. Deben instalarse medios de desconexión o conectores enchufables
adecuados que permitan la desconexión de todos los conductores de fase de cada circuito provisional. Los
circuitos derivados multiconductores deben tener un medio de desconexión simultáneo, para todos los
conductores de fase, en la salida de fuerza o tablero de alumbrado y distribución donde se origina el circuito
derivado.
   f) Protección de lámparas. Todas las lámparas para iluminación temporal deben estar protegidas contra
contactos accidentales o roturas por medio de un dispositivo o portalámparas con guardas de seguridad.
  No deben utilizarse bases con cubiertas de bronce, de cartón o portalámparas con cajas metálicas, a
menos que las cubiertas estén puestas a tierra.
     g) Empalmes. En los sitios en construcción no se requiere una caja para empalmes o conexiones de
derivación, cuando los conductores del circuito sean de un cordón multiconductor o de conjuntos de cables o
conductores visibles. Véanse 110-14(b) y 400-9. Debe usarse una caja de registro o dispositivo terminal con
orificios emboquillados separados para cada conductor, siempre que se realice un cambio a un sistema de
tubos o a un sistema de cable con cubierta metálica.
    h) Protección contra daños accidentales. Los cables y cordones flexibles deben estar protegidos contra
daños accidentales. Deben evitarse las esquinas agudas y las salientes. Cuando se pase a través de puertas
u otros puntos críticos, debe proporcionarse una protección adecuada para evitar daños.
   i) Terminales en los dispositivos. Los cables que entren en envolventes que contengan dispositivos que
requieran terminales, se deben sujetar a la caja con herrajes diseñados para ese uso.
    305-5. Puesta a tierra. Todas las conexiones de puesta a tierra deben cumplir con lo establecido en el
artículo 250.
     305-6. Protección de falla a tierra para seguridad del personal. Debe proporcionarse protección de
falla a tierra para seguridad del personal en sitios de construcción con alambrado provisional para cumplir con
los requisitos (a) o (b) abajo indicados. Esta Sección se aplica únicamente a las instalaciones provisionales,
utilizadas para suministrar temporalmente energía a equipo utilizado por personal durante la construcción,
remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipo o actividades
similares.
    a) Interruptores de circuito falla a tierra (ICFT). Todas las salidas de receptáculos de 120 V o 127 V, de
una fase, de 15 A a 20 A, que no sean una parte del alambrado permanente del edificio o inmueble, y que
sean usadas por el personal, deben tener interruptor de circuito por falla a tierra. Si un receptáculo o
receptáculos ya instalados como parte del alambrado permanente, se emplean para suministrar energía al
alambrado provisional, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra. Para los propósitos de esta
Sección se permiten las instalaciones de cables que incorporen cortacircuitos por falla a tierra para la
protección de las personas.
    Excepción 1: Los receptáculos de dos hilos, una fase, de un generador portátil o montado en un vehículo,
con una capacidad de no más de 5 kW, siempre y cuando los conductores del circuito del generador estén
aislados de la carcasa del generador y de todas las demás superficies puestas a tierra.
     Excepción 2: Solamente en establecimientos industriales en donde las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que personal calificado está involucrado, se permite utilizar conductores de puesta a
tierra como se especifica en 305-6 (b).
   b) Programa de garantía de conexión de conductores de puesta a tierra. Se permite que otros
receptáculos no cubiertos en a) tengan un interruptor de circuito por falla a tierra o debe ponerse en operación
un procedimiento escrito en el sitio de la construcción, y debe aplicarse por una o varias personas designadas,
para asegurar que las conexiones de puesta a tierra para todos los grupos de cordones y receptáculos que no
son parte del alambrado permanente del edificio o inmueble y del equipo conectado por medio de un cordón
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con clavija, sean instalados y mantenidos, de acuerdo con los requisitos aplicables en 210-7(c), 250-45,
250-59 y 305-4(d).
    1) En todos los grupos de cordones, receptáculos que no son parte del alambrado permanente de la
edificación o estructura y el equipo conectado con cordón con clavija que deben ser puestos a tierra, deben
realizarse las siguientes pruebas:
   a. Debe probarse continuidad a todos los conductores de puesta a tierra y deben ser eléctricamente
continuos.
   b. Debe probarse que el conductor de puesta a tierra en cada receptáculo y clavija correspondiente esté
bien conectado al conductor de puesta a tierra de los equipos. Este conductor de puesta a tierra debe estar
conectado a su terminal apropiada.
   c. Deben llevarse a cabo todas las pruebas requeridas en las siguientes condiciones:
   1. Antes de usarse por primera vez en el sitio de la construcción.
   2. Cuando haya evidencia de daño.
   3. Antes de que el equipo vuelva a ser puesto en servicio, después de cualquier reparación.
   4. En intervalos que no excedan a tres meses.
   2) Las pruebas requeridas en 1), anteriormente mencionadas, deben registrarse y estar disponibles para la
autoridad competente.
   305-7. Guardas de protección. Para instalaciones provisionales con tensión eléctrica nominal mayor que
600 V, deben utilizarse cercas adecuadas, barreras u otros métodos efectivos para evitar el acceso
de personal no autorizado.
                  ARTICULO 310-CONDUCTORES PARA ALAMBRADO EN GENERAL
    310-1. Alcance. Este artículo cubre los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones
de tipo, aislamiento, marcado, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de conducción de corriente y usos.
Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integrante de equipo como motores,
controladores de motores y similares ni a los conductores específicamente tratados en otras partes de esta
Norma.
   NOTA: Para cables flexibles, véase el artículo 400. Para los cables de aparatos, véase el artículo 402.
   310-2. Conductores
   a) Aislados. Los conductores deben estar aislados.
   Excepción: Cuando se permiten específicamente conductores con cubierta o desnudos en otras
secciones de esta Norma.
   NOTA: Para el aislamiento de los conductores neutros de un sistema de alta tensión eléctrica sólidamente
puesto a tierra, véase 250-152.
    b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere este
artículo deben ser de cobre o de aluminio. Cuando se especifiquen conductores de aluminio o aleaciones de
                                                     2
aluminio, el tamaño nominal mínimo debe ser 13,3 mm (6 AWG).
                                                                                       2
   310-3. Conductores cableados. Los conductores de tamaño nominal 8,37 mm (8 AWG) y mayores
deben ser cableados, cuando van instalados en canalizaciones.
   Excepción: Como se permite o se requiere en esta Norma.
   310-4. Conductores en paralelo. Los conductores de cobre o de aluminio de tamaño nominal de
         2
53,5 mm (1/0 AWG) y mayores, que sean los conductores de fase, el neutro o el conductor puesto a tierra de
un circuito, pueden ir conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos extremos para formar un solo
conductor).
   Excepción 1: Lo que se permite en 620-12(a)(1).
                                                                                                               2
    Excepción 2: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor que 53,5 mm
(1/0 AWG) para alimentar instrumentos de medición, contactores, relevadores, solenoides y otros dispositivos
similares de control, siempre que: (a) estén contenidos en el mismo ducto o cable; (b) la capacidad de
conducción de corriente de cada conductor por separado sea suficiente para transportar toda la corriente
eléctrica que transportan los conductores en paralelo, y (c) el dispositivo de sobrecorriente sea tal que no
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supere la capacidad de conducción de corriente de cada conductor si uno o más de los conductores en
paralelo se desconectaran accidentalmente.
                                                                                                               2
    Excepción 3: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor que 53,5 mm
(1/0 AWG) para frecuencias de 360 Hz y mayores, cuando se cumplan las condiciones (a), (b) y (c) de la
Excepción 2.
   Excepción 4: Se permite instalar en paralelo conductores neutros puestos a tierra de tamaño nominal
       2
33,6 mm (2 AWG) y mayores, en las instalaciones ya existentes.
    NOTA: Lo indicado en la Excepción 4 puede utilizarse para disminuir el calentamiento de los conductores
neutros con corrientes eléctricas con un alto contenido de armónicas de tercer orden en instalaciones
existentes.
   Los conductores en paralelo de fase, neutro o puestos a tierra en cada circuito, deben ser:
   1) De la misma longitud.
   2) Del mismo material conductor.
   3) Del mismo tamaño o área transversal.
   4) Con el mismo tipo de aislamiento.
   5) Con terminales de las mismas características.
   Cuando los conductores se instalen en cables o en canalizaciones distintas, los cables y canalizaciones
deben tener las mismas características físicas.
   NOTA: Eligiendo apropiadamente los materiales, forma de construcción y orientación de los conductores,
se pueden minimizar las diferencias de reactancia inductiva y la división desigual de corriente eléctrica. Para
conseguir ese equilibrio, no es necesario que los conductores de una fase, neutros o puestos a tierra sean los
mismos que los de la otra fase, neutros o puestos a tierra para obtener el balance.
   Cuando los conductores de puesta a tierra de equipo se utilizan con conductores en paralelo, deben
cumplir los requisitos de esta Sección excepto que deben determinarse como se indica en la Sección 250-95.
   Cuando se utilicen conductores en paralelo, se debe tener en cuenta el espacio en las envolventes
(véanse los artículos 370 y 373).
   Los conductores instalados en paralelo deben cumplir lo establecido en la Sección 310-15(g), para la
capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V.
   310-5. Tamaño nominal mínimo de los conductores. En la Tabla 310-5 se indica el tamaño nominal
mínimo de los conductores permitido por esta Norma.
   Excepción 1: Para los cables flexibles, como se permite en 400-12.
   Excepción 2: Para los cables de aparatos, como se permite en 410-24.
   Excepción 3: Para los cables de motores de 746 W (1 CP) o menos, como se permite en 430-22(c).
   Excepción 4: Para los cables de grúas y polipastos, como se permite en 610-14.
   Excepción 5: Para los cables de los circuitos de control y señalización de los elevadores, como se permite
en 620-12.
   Excepción 6: Para los cables de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 como se permite en 760-51.
   Excepción 7: Para los cables de circuitos de alarma contra incendios, como se permite en 760-16, 760-25
Y 760-51.
   Excepción 8: Para los cables de los circuitos de control de motores, como se permite en 430-72.
                        TABLA 310- 5.- Tamaño nominal mínimo de los conductores

  Tensión nominal del conductor                  Tamaño o designación mínima del conductor
                                                                   2
              (V)                                               mm (AWG)
                                                   Cobre                         Aluminio
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                0–2 000                           2,08 (14)                             13,3 (6)
              2 001–5 000                          8,37 (8)                             13,3 (6)
              5 001–8 000                          13,3 (6)                             13,3 (6)
             8 001–15 000                          33,6 (2)                             33,6 (2)
            15 001–28 000                          42,4 (1)                             42,4 (1)
            28 001–35 000                         53,5 (1/0)                           53,5 (1/0)
                                                                                   (Continúa en la Tercera Sección)




                                      TERCERA SECCION
                                   SECRETARIA DE ENERGIA
   (Viene de la Segunda Sección)

    310-6. Pantalla. Los conductores aislados con dieléctrico sólido en instalaciones permanentes que operen
a más de 2 000 V, deben tener un aislamiento resistente al ozono y tener una pantalla. Todas las pantallas
metálicas de aislamiento se deben poner a tierra a través de un medio efectivo de puesta a tierra que cumpla
los requisitos indicados en 250-51. La pantalla debe servir para el propósito de confinar los esfuerzos de la
tensión eléctrica en el aislamiento.
   Excepción: Se permite usar conductores aislados sin pantalla aprobados, en instalaciones hasta de
8 000 V, con las siguientes condiciones:
    a. Los conductores deben tener un aislamiento resistente a las descargas eléctricas y a la formación de
caminos conductores, o deben estar recubiertos de un material resistente al ozono, a las descargas eléctricas
y a la formación de caminos conductores.
   b. Cuando se usen en lugares mojados, los conductores aislados deben tener una cubierta no metálica
que los cubra totalmente o una cubierta metálica continua.
   c. Cuando los conductores aislados operen entre 5 001 V y 8 000 V deben llevar una cubierta no metálica
sobre el aislamiento. El aislamiento debe tener una permitividad relativa no mayor que 4 y la cubierta una
permitividad relativa no menor que 6 y no mayor que 10.
   d. El espesor del aislamiento y de la cubierta deben estar de acuerdo a lo indicado en la tabla 310-63.
   310-7. Conductores directamente enterrados. Los conductores que vayan directamente enterrados
deben ser de un tipo aprobado e identificado para ese uso.
   Los cables de más de 2 000 V nominales deben tener pantalla.
   Excepción: Se permite usar cables multiconductores sin pantalla entre 2 001 V y 5 000 V si el cable tiene
sobre el conjunto una armadura o cubierta metálica continua.
   La pantalla, cubierta o armadura metálica debe estar puesto a tierra a través de un medio efectivo de
puesta a tierra que cumpla los requisitos indicados en 250-51.
   NOTA 1: Para requisitos de instalación de los conductores de 600 V o menos, véase 300-5.
   NOTA 2: Para requisitos de instalación de conductores de más de 600 V, véase 710-4(b).
   310-8. Lugares.
   a) Lugares secos. Los conductores y cables aislados utilizados en lugares secos, deben ser de
cualquiera de los tipos identificados en esta Norma.
   b) Lugares secos y húmedos. Los conductores y cables aislados utilizados en lugares secos y húmedos
deben ser de los tipos FEP, FEPB, MTW, RHH, RHW, RHW-2, THHN, THW, THW-LS, THW-2, THHW,
THHW-LS, THHW-2, THWN, THWN-2, TW, XHHW o XHHW-2.
   c) Lugares mojados. Los conductores y cables aislados utilizados en lugares mojados deben ser:
   (1)   Con cubierta metálica hermética a la humedad.
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   (2)   De los tipos MTW, RHW, RHW-2, TW, THW, THW-LS, THW-2, THHW, THHW-LS, THHW-2, THWN,
         THWN-2, XHHW, XHHW-2; o
   (3)   De otro tipo certificado para uso en lugares mojados.
   d) Lugares expuestos a la radiación solar directa. Los conductores y cables aislados, utilizados cuando
hay exposición directa a los rayos solares deben ser aprobados y marcado como “SR”.
    310-9. Condiciones corrosivas. Los conductores expuestos a aceites, grasas, vapores, gases, humos,
líquidos u otras sustancias que tengan un efecto corrosivo sobre el conductor o el aislamiento, deben ser de
un tipo adecuado para esa aplicación.
    310-10. Límites de temperatura de los conductores. Ningún conductor debe utilizarse de modo que su
temperatura de operación supere la designada para el tipo de conductor aislado al que pertenezca. En ningún
caso deben ir juntos los conductores de tal modo que con respecto al tipo de circuito, al método de alambrado
aplicado o al número de conductores, se supere el límite de temperatura de cualquiera de los conductores
empleados.
   NOTA: La temperatura nominal de un conductor (véanse las Tablas 310-13 y 310-61) es la temperatura
máxima, en cualquier punto de su longitud, que puede soportar durante un periodo prolongado de tiempo sin
que se produzca degradación. Las tablas de capacidad de conducción de corriente del artículo 310 y del
apéndice A, los factores de corrección al final de estas tablas y las notas a las mismas, proveen una guía para
coordinar el tamaño y tipo de los conductores, la corriente eléctrica máxima permitida, la corriente eléctrica
resultante, la temperatura ambiente y el número de conductores asociados.
   Los principales determinantes de la temperatura de operación de los conductores son:
    1) La temperatura ambiente. La temperatura ambiente puede variar a lo largo del conductor y con el
tiempo.
    2) El calor generado interiormente en el conductor por el paso de la corriente eléctrica, incluidas las
corrientes fundamentales y sus armónicas.
    3) El factor de disipación del calor generado al medio ambiente. El aislamiento térmico que cubre o rodea
a los conductores puede afectar ese factor de disipación.
    4) Conductores adyacentes que transportan carga. Los conductores adyacentes tienen el doble efecto de
elevar la temperatura ambiente y de impedir la disipación de calor.
   310-11 Marcado
   a) Información necesaria. Todos los conductores y cables deben ir marcados con la información
necesaria siguiente, según el método de marcado aplicable descrito en 310-11(b) y de acuerdo con las
normas nacionales de producto existentes:
   NOTA - Para mayor información ver el Apéndice B.1 informativo.
   1) La tensión eléctrica nominal máxima.
   2) La letra o letras que indican el tipo de alambres o cables, tal como se especifica en otros lugares de
esta Norma.
   3) El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la
organización responsable del producto.
                                2
   4) El tamaño nominal en mm (AWG o kcmil)
    5) En los ensambles de cables debe marcarse cuando el tamaño del conductor neutro es menor que los
de los cables de fase.
   b) Métodos de marcado
   1) Marcado en la superficie. Los siguientes conductores y cables se deben marcar en su superficie de
modo indeleble. El tamaño nominal se debe repetir a intervalos no mayores a 60 cm. Todas las demás marcas
deben repetirse a intervalos no mayores a 1 m.
   a. Cables y alambres de uno o varios conductores, con aislamiento de hule o termoplástico.
   b. Cables con recubrimiento no metálico.
   c. Cables de entrada de acometida.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)   138


   d. Cables subterráneos de circuitos alimentadores y derivados.
   e. Cables para usarse en soportes tipo charola para cables.
   f. Cables para riego.
   g. Cables de energía limitada para su uso en soportes tipo charola para cables.
   h. Cables de instrumentos para uso en soportes tipo charola para cables.
   2) Cinta de marcar. Para marcar los cables multiconductores con recubrimiento metálico se debe emplear
una cinta de marcar situada dentro del cable y a todo lo largo del mismo.
   Excepción 1: Los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral.
   Excepción 2: Los cables tipo AC.
   Excepción 3: Se permite que la información requerida en 310-11(a) se marque de modo indeleble en el
recubrimiento externo no metálico de los cables tipos MC, ITC o PLTC, a intervalos no mayores a 1 m.
   NOTA: Los cables con recubrimiento metálico son del tipo AC (artículo 333), tipo MC (artículo 334) y
cables con cubierta de plomo.
    3) Marcado mediante etiquetas. En el empaque de todos los cables y conductores se deben marcar
mediante una etiqueta impresa sujeta al rollo, bobina o caja del cable, conforme con las normas de producto
correspondientes.
   4) Indicación opcional del tamaño nominal del cable. Se permite que la información exigida en el
párrafo anterior 310-11(a)(4) esté marcada en la superficie de cada conductor aislado de los siguientes cables
multiconductores:
   a. Cables de tipo MC.
   b. Cables para uso en soportes tipo charola.
   c. Cables para equipo de riego.
   d. Cables de potencia limitada para uso en soportes tipo charola.
   e. Cables de sistemas de alarma contra incendios.
   f. Cables de instrumentos para uso en soportes tipo charola.
    c) Sufijos que indican el número de conductores. Una letra o letras solas indican un solo conductor
aislado. Las siguientes letras utilizadas como sufijo indican lo que se expresa en cada una:
   D: Dos conductores aislados en paralelo, dentro de un recubrimiento exterior no metálico.
   M: Conjunto de dos o más conductores aislados y cableados en espiral, dentro de un recubrimiento
exterior no metálico.
   d) Marcas opcionales. Se permite que los conductores de los tipos aprobados indicados en las Tablas
310-13 y 310-61 lleven en su superficie marcas que indiquen características especiales o el material de los
cables.
   NOTA: Ejemplos de estas marcas son, entre otros, la “LS” (no propagador de incendios, baja emisión de
humos y de gas ácido) o “resistente a la luz solar”.
   310-12. Identificación de los conductores
                                                                                                  2
   a) Conductores puestos a tierra. Los conductores aislados, de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) o
más pequeños, diseñados para usarse como conductores puestos a tierra en circuitos, deben tener una
identificación exterior de color blanco o gris claro. Los cables multiconductores planos de tamaño nominal de
          2
21,2 mm (4 AWG) o mayores pueden llevar un borde exterior sobre el conductor puesto a tierra.
   Excepción 1: Los cables de aparatos eléctricos, como se indica en el artículo 402.
   Excepción 2: Los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral.
   Excepción 3: Un conductor de circuitos derivados identificado como se establece en 210-5(a).
    Excepción 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión de una instalación aseguren que
sólo interviene en ella personal calificado, se permite que los conductores puestos a tierra de los cables
multiconductores se identifiquen permanentemente en sus terminales en el momento de la instalación,
mediante una marca clara de color blanco u otro medio igualmente eficaz.
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                            (Tercera Sección)    139


   En los cables aéreos, la identificación debe ser como se indica o por medio de un borde situado en el
exterior del cable, lo cual permita identificarlo.
    Se considera que los cables con recubrimiento exterior de color blanco o gris claro, pero con hilos de color
en la malla para identificar al fabricante, cumplen lo establecido en esta Sección.
                                                                                           2
   NOTA: Para los requisitos de identificación de conductores mayores de 13,3 mm (6 AWG), véase 200-6.
   b) Conductores de puesta a tierra. Se permite instalar conductores de puesta a tierra desnudos,
cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra, cubiertos o aislados individualmente, deben tener un
acabado exterior continuo verde o verde con una o más franjas amarillas.
    Excepción 1: Se permite identificar permanentemente, en el momento de la instalación, a un conductor
                                                  2
aislado o cubierto de tamaño mayor que 13,3 mm (6 AWG) como conductor de puesta a tierra en sus dos
extremos y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible. La identificación se debe hacer por uno
de los métodos siguientes:
   a. Quitando el aislamiento o cubierta del conductor en toda la parte expuesta.
   b. Pintando de verde el aislamiento o cubierta en toda la parte expuesta.
    c. Marcando la parte expuesta del aislamiento o cubierta con cinta verde o etiquetas adhesivas de
color verde.
    Excepción 2: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión de una instalación aseguren que
sólo personal calificado tiene acceso a la misma, se permite identificar permanentemente un conductor aislado
en un cable multiconductor que se identifique como conductor de puesta a tierra en cada extremo y en todos
los puntos en que el conductor esté accesible, en el momento de la instalación, por uno de los métodos
siguientes:
   a. Quitando el aislamiento o cubierta del conductor en toda la parte expuesta.
   b. Pintando de verde el aislamiento o cubierta en toda la parte expuesta.
    c. Marcando la parte expuesta del aislamiento o la cubierta con cinta verde o etiquetas adhesivas de
color verde.
    c) Conductores de fase. Los conductores que vayan a utilizarse como conductores de fase, ya sea como
conductores sencillos o en cables multiconductores, deben estar identificados de modo que se distingan
claramente de los conductores puestos a tierra y de los de puesta a tierra. Los conductores de fase se deben
distinguir por colores distintos al blanco, gris claro o verde o por cualquier combinación de colores y sus
correspondientes marcas. Estas marcas deben ir también en un color que no sea blanco, gris claro o verde, y
deben consistir en una franja o franjas, o una serie de marcas iguales espaciadas de manera uniforme. Estas
marcas no deben interferir en modo alguno con las marcas superficiales que se exigen en 310-11(b)(1).
   Excepción: Lo que se permite en 200-7.
    310-13. Construcción y aplicaciones de los conductores. Los conductores aislados deben cumplir las
disposiciones aplicables de una o más de las siguientes Tablas: 310-13, 310-61, 310-62, 310-63 y 310-64.
   Se permite el uso de estos conductores en cualquiera de los métodos de alambrado descritos en el
Capítulo 3 y como se especifica en sus respectivas tablas.
   NOTA: Los aislamientos termoplásticos se pueden poner rígidos a temperaturas menores a -10 °C. A
temperatura normal, los termoplásticos también se pueden deformar si están sometidos a presión, como por
ejemplo, en los puntos de apoyo. Si se utilizan aislantes termoplásticos en circuitos de c.c. en lugares
mojados, se puede producir electroendósmosis entre el conductor y el aislante.
                             TABLA 310-13.- Conductores-Aislamientos y usos
                      Temp.                                             Tamaño o
                      máxima                                           Designación       Espesor nominal
  Nombre                           Usos           Tipo de                                                  Cubierta
              Tipo      de                                                                de aislamiento           (1)
  genérico                       permitidos     aislamiento                                                exterior
                     operación                                          2      AWG o            mm
                                                                    mm
                        ºC                                                      kcmil

   Etileno    FEP                Lugares      Etileno Propileno   2,08 -5,26   14 – 10         0,51        Ninguna
  Propileno    o        90        secos o          Fluorado
  Fluorado                       húmedos                          8,37-33,6     8-2            0,76        Ninguna
Lunes 13 de marzo de 2006                          DIARIO OFICIAL                                   (Tercera Sección)         140


                  FEPB                                                                                                       Malla de
                                  Lugares                               2,08-8,37         14 – 8             0,36            fibra de
                                   secos          Etileno Propileno                                                            vidrio
                         200
                                aplicaciones           Fluorado                                                              Malla de
                                           (2)
                                especiales                              13,3-33,6         6–2                0,36            material
                                                                                                                            adecuado
                                  Lugares
                                                                                  (3)
                                  secos o                                                18 –16
                                                                                                (3)
                                                                                                             0,58
Aislamiento                                                            0,824-1,31
                                 húmedos                                                                                     Cobre o
Mineral (con              90                         Oxido de           1,31 - 5,26      16 – 10             0,91
                   MI             Lugares                                                                                  aleación de
  cubierta               200                         magnesio           6,63 - 21,2       9–4                1,27
                                   secos                                                                                      acero
 metálica)                                                                               3 – 500             1,40
                                Aplicaciones                            26,7 - 253
                                especiales(2)
                               Alambrado de
                                 máquinas
                                herramienta                                                            (A)           (B)
                         60      en lugares                            0,325 - 3,31       22 -12      0,76          0,38
Termoplástic                      mojados          Termoplástico           5,26             10        0,76          0,51       (A)
o resistente a                  (véase Art.        resistente a la         8,37              8        1,14          0,76
la humedad,                         670)                                                                                    Ninguna
                                                    humedad, al
  al calor, al    MTW                                                      13,3              6        1,52          0,76       (B)
                                Alambrado de      calor, al aceite y
 aceite y a la                                                          21,2 -33,6          4-2       1,52          1,02
                                  máquinas        a la propagación                                                         Cubierta de
propagación
                                 herramienta         de la flama        42,4 -107          1-4/0      2,03          1,27     nylon o
 de la flama
                         90       en lugares                            127 -253         250 -500     2,41          1,52   equivalente
                                secos (véase                            304 -507        600 -1 000    2,79          1,78
                                  el Artículo
                                     670)
                                  Sólo para
                               lugares secos.
                                  Sólo para
                                cables dentro
                                de artefactos
                                      o de                             2,08 – 5,26       14 – 10             0,51
                         250    canalizaciones
Perfluoroalcoxi   PFAH                             Perfluoroalcoxi     8,37 – 33,6        8–2                0,76            Ninguno
                                conectadas a
                                  artefactos                           42,4 - 107        1 – 4/0             1,14
                                   (sólo de
                                 níquel o de
                                     cobre
                                recubierto de
                                    níquel)
                                                                        2,08 -5,26        14 -10             1,14          Cubierta no
  Polímero
                                                                                                                             metálica
sintético o de                                         Polímero         8,37 -33,6         8 -2              1,52          resistente a
   cadena                        Lugares            sintético o de      42,4 -107         1 - 4/0            2,03          la humedad
   cruzada        RHH    90       secos o         cadena cruzada
                                                                        127 -253         250 -500            2,41          y a la propa-
resistente al                    húmedos             resistente al                                                         gación de la
     calor                                        calor y a la flama    304 -507        600 -1 000           2,79             flama.
                                                                        557–1010        1100–2000            3,18                (1)
                                                                                                                           Cubierta no
                                                      Polímero         2,08 -5,26         14 -10             1,14
  Polímero                                                                                                                   metálica
                                                   sintético o de      8,37 -33,6          8 -2              1,52          resistente a
sintético o de
                  RHW             Lugares         cadena cruzada        42,4-107           1-4/0             2,03          la humedad
   cadena
                   (5)   75       secos o           resistente al                                                          y a la propa-
   cruzada                                                              127 -253         250 -500            2,41
                                  mojados            calor, a la                                                           gación de la
resistente al                                                           304 -507        600-1 000            2,79
                                                  humedad y a la                                                              flama.
     calor
                                                       flama           557 –1010        1100–2000            3,18                (1)
                                   Lugares
                         150       secos y
                                  húmedos                                                                                   Malla de
                                                                       2,08 –5,26         14-10              0,76            fibra de
                                      En                Hule
 Silicón–FV        SF           aplicaciones                           8,37 –33,6          8 –2              1,52            vidrio o
                                                       Silicón                                                              material
                               donde existan                           42,4 –107          1 - 4/0            2,03
                         200                                                                                               equivalente
                                 condiciones
                                    de alta
                                            (2)
                               temperatura
                                                       Polímero
  Polímero
                               Alambrado de          sintético de      2,08 –5,26        14 –10              0,76
  sintético
                  SIS    90     tableros de       cadena cruzada                                                             Ninguna
resistente al                                                             8,37              8                1,14
                                distribución         resistente al
    calor
                                                         calor
                                                    Termoplástico
                                                    resistente a la
                               Alambrado de          humedad, al
Termoplástico                                         calor, a la
                   TT    75     tableros de                            0,519 –3,31        20 -12             0,76            Ninguna
para tableros                                      propagación de
                                distribución
                                                    incendio y de
                                                  emisión reducida
                                                  de humos y gas
Lunes 13 de marzo de 2006                                 DIARIO OFICIAL                             (Tercera Sección)   141


                                                                ácido
                                          Sólo lugares
                                           secos. Sólo
                                           para cables
                                            dentro de
                                           artefactos o
                                            dentro de
                                         canalizaciones                        2,08 –5,26     14-10        0,51
   Politetra-                                                  Politetra-
                                         conectadas a
 fluoroetileno      TFE        250                           fluoroetileno     8,37 –33,6      8 –2        0,76          Ninguno
                                          artefactos, o
   extendido                                                    extruido       42,4 –107      1- 4/0       1,14
                                               como
                                          alambrado a
                                          la vista (sólo
                                           de níquel o
                                               cobre
                                         recubierto de
                                              níquel)
Termoplástico                                               Termoplástico
 resistente a la                            Lugares         resistente a la    2,08-5,26      14 -10       0,76
 humedad y a        TW          60          secos y        humedad y a la         8,37          8          1,14          Ninguna
la propagación                              mojados        propagación de      13,3 –33,6      6 -2        1,52
  de incendio                                                  incendio
                                             Lugares
                                              secos y
                                             mojados                           2,08 -5,26     14 -10       0,76
Termoplástico                                               Termoplástico
resistente a la                               Para la       resistente a la       8,37           8         1,14
 humedad, al       THW          75        alimentación       humedad, al       13,3 -33,6      6 -2        1,52
                    (5)                  de equipos de                                                                   Ninguna
  calor y a la                  90                            calor y a la     42,4 -107      1 - 4/0      2,03
 propagación                               iluminación     propagación de
                                         por descarga                          127 -253      250-500       2,41
 de incendio                                                   incendio
                                             eléctrica                         304 -507     600 -1 000     2,79
                                         véase Artículo
                                              410-31
                                             Lugares
Termoplástico                                 secos y        Termoplástico     2,08-5,26      14 -10       0,76
 resistente a                                mojados.        resistente a la
la humedad,                                                                       8,37           8         1,14
                                              Para la         humedad, al
al calor y a la    THW –        75                                             13,3-33,6       6 -2        1,52
                                          alimentación         calor, a la
propagación        LS (4)       90       de equipos de      propagación de     42,4-107       1 - 4/0      2,03          Ninguna
de incendios,
                                           iluminación      incendios, y de     127-253      250 -500      2,41
y de emisión
                                         por descarga      emisión reducida
 reducida de                                                                    304-507     600 -1 000     2,79
                                             eléctrica     de humos y gas
humos y gas
                                         véase Artículo          ácido.
    ácido
                                              410-31
                                            Lugares
                                75          secos y                            2,08-5,26      14 -10       0,76
Termoplástico                               mojados.        Termoplástico
resistente a la                                             resistente a la       8,37           8         1,14
                                            Lugares                            13,3 -33,6      6 -2        1,52
 humedad, al                    90                           humedad, al
                   THHW                      secos                                                                       Ninguna
  calor y a la                                                calor y a la     42,4-107       1 - 4/0      2,03
 propagación                   Para la alimentación de     propagación de       127-253      250 -500      2,41
 de incendios                equipos de iluminación por       incendios.
                              descarga eléctrica véase                          304-507     600 -1 000     2,79
                                   artículo 410-31
Termoplástico                               Lugares
                                75                           Termoplástico
resistente a la                             mojados.                           2,08 -5,26     14 -10       0,76
                                                             resistente a la
 humedad, al
                                                              humedad, al         8,37           8         1,14
  calor y a la
                                                               calor y a la    13,3 -33,6      6 -2        1,52
 propagación       THHW
                                                            propagación de                                               Ninguna
de incendios,      -LS (4)                  Lugares                            42,4 -107      1 - 4/0      2,03
                                90                          incendios, y de
 y de emisión                                secos                             127 -253      250 -500      2,41
                                                           emisión reducida
 reducida de
                                                           de humos y gas      304 -507     600 -1 000     2,79
 humos y gas
                                                                  ácido
     ácido
Termoplástico                                                                  2,08 -3,31     14 -12       0,38
                                                            Termoplástico
con cubierta                                                                      5,26          10         0,51
                                                           con cubierta de
  de nylon,                                                                    8,37 -13,3      8-6         0,76
                                            Lugares        nylon, resistente                                            Cubierta de
 resistente a
                   THWN         75          secos y        a la humedad, al    21,2 -33,6      4 -2        1,02           nylon o
la humedad,
                                            mojados           calor y a la     42,4 -107      1 - 4/0      1,27         equivalente
al calor y a la
                                                           propagación de
propagación                                                                    127 -253      250 –500      1,52
                                                                la flama
 de la flama                                                                   304 -507     600 –1 000     1,78
Termoplástico                                                                  2,08 -3,31     14 -12       0,38
                                                            Termoplástico
con cubierta                                                                      5,26          10         0,51
                                                           con cubierta de
  de nylon,                                                                    8,37 -13,3      8-6         0,76         Cubierta de
                                            Lugares        nylon, resistente
resistente al      THHN         90                                                                                        nylon o
                                             secos          al calor y a la    21,2 -33,6      4 -2        1,02
 calor y a la                                                                                                           equivalente
                                                           propagación de      42,4 -107      1 - 4/0      1,27
propagación
                                                               la flama
 de la flama                                                                   127 -253      250 -500      1,52
Lunes 13 de marzo de 2006                        DIARIO OFICIAL                                 (Tercera Sección)    142


                                                                        304 -507      600-1 000       1,78
                                   Lugares
                                   secos y
                                   mojados.
                                                    Termoplástico
 Cable plano                     Entrada de         resistente a la
      para                        acometida                            3,31 –5,26
                                                     humedad, al                       12 – 10        1,20
  acometida      TWD–           aérea. Véase
                          60                          calor, a la      8,37 – 13,3                                  Ninguna
    aérea y       UV              el Artículo                                           8- 6          1,58
                                                  intemperie y a la
   sistemas                          338.          propagación de
 fotovoltaicos                    Sistemas            incendio.
                                fotovoltaicos.
                                   Véase el
                                Artículo 690.
                                  Lugares             Polímero
 Cable mono-                                        sintético, de
                                  secos y
  conductor                                       cadena cruzada
                                  mojados
    para          BTC     90                       resistente a la
  acometida                      Acometida                                15-35                       1,60          Ninguna
                                                    humedad, al
 subterránea                    subterránea.         calor y a la
                                  Véase el        propagación de
                                artículo 338          la flama
                                  Lugares             Polímero
Cable mono-                       secos y           sintético, de
 conductor y                      mojados         cadena cruzada       21,2 –33,6        4–2          1,58
multiconductor                   Entrada de        resistente a la
                 DRS      90                                            53,5-107       1/0 – 4/0      1,98          Ninguna
     para                        acometida          humedad, al
  acometida                     subterránea.         calor y a la         177            350          2,39
 subterránea                     Véase Art.       propagación de
                                    338               la flama
                                   Lugares
                                    secos y        Termoplástico                                                      Termo-
 Cable para                                        resistente a la                                                    plástico
                                   mojados.
 acometida       CCE      60                        humedad, al        3,31 –8,36       12 – 8         1,2         resistente a
   aérea                          Entrada de         calor y a la                                                  la humedad
                                                                       13,3 -21,2       6–4            1,6
                                  acometida       propagación de                                                       y a la
                                aérea. Véase          la flama                                                      intemperie
                                el artículo 338
                                   Lugares
                                    secos y
                                   mojados.
                                  Entrada de
                                  acometida       Termo-plástico
 Cable para               75
                                aérea. Véase       resistente a la
 acometida                                                             5,26 - 33,6      10 – 2        1,14          Ninguna
                 BM-AL              Art. 338      humedad y a la
   aérea
                                                     intemperie
                                        o
                                 distribución
                                aérea en baja
                                    tensión
                                                                       2,08 -5,26       14 – 10       1,14
 Cable para
                                                                       8,37 -33,6        8–2          1,52         Cubierta no
  acometida                                        Resistente al
                                 Ver artículo                                                                        metálica
 subterránea     USE(5)   75                        calor y la         42,4 –107        1 – 4/0       2,03
                                     338                                                                           resistente a
   un solo                                          humedad            108 - 253       213 – 500      2,41         la humedad
  conductor
                                                                       279 - 507      550 - 1 000     2,79
   Polímero                       Lugares             Polímero         2,08 -5,26      14 –10         0,76
 sintético, de                     secos y          sintético, de
    cadena                90      húmedos         cadena cruzada       8,37 -33,6       8 -2          1,14
                 XHHW
   cruzada       (4)(5)                            resistente a la     42,4 -107       1 - 4/0         1,4          Ninguna
 resistente a                                       humedad, al        127 -253       250 -500        1,65
la humedad y                      Lugares            calor y a la
                          75      mojados                               304-507       600-1 000       2,03
    al calor                                      propagación de
                                                      la flama.
                                  Lugares                              2,08 – 3, 31                   0,38
                          90      secos y                                              14 – 12
Tetrafluoroeti                                                            5,26                        0,51
                                  mojados         Tetrafluoroetileno                      10
    leno                                                               8,37 – 21,2                    0,64
                   Z              Lugares         modificado con                         8–4                        Ninguno
 modificado                                                            33,7 – 42,4                    0,89
                                   secos,              etileno                           2 –1
 con etileno              150                                          53, 5 - 107                    1,14
                                aplicaciones                                           1/0 – 4/0
                                especiales(2)



    Notas a la tabla 310-13:
    1. Algunos aislamientos no requieren de cubierta exterior.
   2. Cuando las condiciones de diseño requieren temperaturas máximas de operación del conductor de más
de 90 ºC.
    3. Para circuitos de señalización que permiten aislamiento de 300 V.
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    4. Los cables tipo THW-LS y THHW-LS, cubren los requerimientos de no propagación de incendio, de
emisión reducida de humos y de gas ácido, de acuerdo con las normas nacionales. Otros tipos de cables que
lleven el sufijo “LS” deben cumplir con las mismas pruebas. Por ejemplo XHHW-LS.
   5. Se permite que los tipos de cables para utilizarse en temperaturas de operación 90 ºC en lugares secos
y mojados, se marquen con el sufijo "-2". Por ejemplo: THW-2, XHHW-2, RHW-2, etc.
   6. Cuando los tipos de cables sean sin contenido de halógenos pueden marcarse: LS0H.
    310-14. Material de los conductores de aluminio. Los conductores cableados de aluminio de tamaño
                    2
nominal de 13,3 mm (6 AWG) y mayores, de tipos XHHW, XHHW-2, RHW, RHH y RHW-2, conductores para
entrada de acometida tipo SE estilo U y SE estilo R, deben ser de aluminio de aleación 1350 o AA 8000.
   No se permite el uso de conductores de aluminio o de aleación de aluminio en tamaños nominales
                   2
menores a 13,3 mm (6 AWG). Véanse las Tablas 310-16, 310-17 y la Tabla A-310-2 del Apéndice A. Véase
110-14 para conexiones eléctricas.
    310-15. Capacidad de conducción de corriente para tensiones nominales de 0 a 2 000 V. Se permite
calcular la capacidad de conducción de corriente de los conductores mediante los siguientes incisos (a) o (b).
    NOTA: Para las capacidades de conducción de corrientes calculadas en esta Sección no se tiene en
cuenta la caída de tensión eléctrica. Para los circuitos derivados, véase la Nota 4 de 210-19(a), para los
circuitos de alimentación, véase la Nota 2 de 215-2(b).
     a) Disposiciones generales. Para la selección del tamaño nominal de los conductores, la capacidad de
conducción de corriente de los conductores de 0 a 2 000 V nominales se debe considerar como máximo los
valores especificados en las Tablas de capacidad de conducción de corriente 310-16 a 310-19 y los incisos (d)
a (j) siguientes.
    Las Tablas 310-16 a 310-19 son tablas de aplicación para usarse en la selección del tamaño nominal de
los conductores con las cargas calculadas de acuerdo con el artículo 220. La capacidad de conducción de
corriente permanentemente admisible es el resultado de tener en cuenta uno o más de los siguientes factores:
   1. La compatibilidad en temperatura con equipo conectado, sobre todo en los puntos de conexión.
   2. La coordinación con los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito y de la instalación.
   3. El cumplimiento de los requisitos del producto de acuerdo con su norma específica correspondiente. A
este respecto véase 110-3.
   4. El cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por las prácticas industriales y procedimientos
normalizados.
   b) Supervisión de ingeniería. Con la supervisión de personal de ingeniería, se permite calcular la
capacidad de conducción de corriente de los conductores mediante la siguiente fórmula general:
   Ecuación:

                                               TC - ( TA + ∆TD )
                                      I=
                                             Rcc ( 1 + YC ) RCA
   donde:
   TC    = Temperatura del conductor en °C.
   TA = Temperatura ambiente en °C.
   ∆TD = Incremento de la temperatura por pérdidas del dieléctrico.
   Rcc = Resistencia de c.c. del conductor a la temperatura TC.
   YC    = Componente de resistencia de c.a. debida a los efectos superficial y de proximidad.
   RCA = Resistencia térmica efectiva entre el conductor y el ambiente que lo rodea.
   c) Selección de la capacidad de conducción de corriente. Cuando se calculan diferentes capacidades
de conducción de corriente que se pudieran aplicar para un circuito de longitud dada, se debe tomar la de
menor valor.
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   Excepción: Cuando se aplican dos valores de capacidad de conducción de corriente a partes adyacentes
de un circuito, se permite utilizar la de mayor capacidad más allá del punto de transición, a la distancia de 3 m
o 10% de la longitud del circuito, la distancia que sea menor.
   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores según su conexión a los puntos terminales,
véase 110-14(c).
    d) Circuitos de alimentación y acometidas a unidades de vivienda a 120/240 V, tres hilos. Para
unidades de vivienda, se permite utilizar los conductores de la tabla 310-15(d) como conductores de entrada
de acometida monofásica a 120/240 V, tres hilos, conductores de acometida subterránea y conductores del
alimentador que sirve como principal fuente de alimentación de la unidad de vivienda y vayan instalados en
canalizaciones o cables con o sin conductor de puesta a tierra de los equipos. Para la aplicación de esta
Sección, el(los) alimentador(es) principal(es) debe(n) ser el(los) alimentador(es) entre el interruptor principal y
el tablero de alumbrado y carga y no se exige que los alimentadores a una unidad de vivienda sean de mayor
tamaño nominal a los de la entrada de acometida. Se permite que el conductor puesto a tierra sea de menor
tamaño nominal que los conductores de fase, siempre que se cumplan los requisitos indicados en 215-2, 220-
22 y 230-42.
            TABLA 310-15 (d).- Tipos y designación de los conductores para alimentadores
       y acometidas monofásicas, tres hilos de 120/240 V para unidades de vivienda RHH, RHW,
                    THHW, THHW-LS, THW, THW-LS, THWN, THHN, XHHW, USE
                                            2
              Tamaño o designación mm (AWG o kcmil)                        Capacidad de conducción de
                                                                          corriente de la acometida o del
                 Cobre                            Aluminio
                                                                                  alimentador (A)
                 21,2 (4)                          33,6 (2)                              100
                 26,7 (3)                          42,4 (1)                              110
                 33,6 (2)                         53,5 (1/0)                             125
                 42,4 (1)                         67,4 (2/0)                             150
                53,5 (1/0)                        85,0 (3/0)                             175
                67,4 (2/0)                        107 (4/0)                              200
                85,0 (3/0)                        127 (250)                              225
                107 (4/0)                         152 (300)                              250
                127 (250)                         177 (350)                              300
                177 (350)                         253 (500)                              350
                203 (400)                         304 (600)                              400

    e) Conductores desnudos o cubiertos. Cuando se usen juntos conductores desnudos o cubiertos, con
conductores aislados, su capacidad de conducción de corriente se debe limitar al permitido para conductores
aislados adyacentes.
   f) Cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral. Los límites de temperatura en los que se
basa la capacidad de conducción de corriente de los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral,
se calcula por los materiales aislantes utilizados en el sello final. Los herrajes de terminación que lleven
material aislante orgánico sin impregnar, tienen un límite de temperatura de operación de 90ºC.
   g) Factores de ajuste.
         1.- Más de tres conductores portadores de corriente en un cable o canalización. Cuando el
         número de conductores portadores de corriente en un cable o canalización sea mayor que tres, la
         capacidad de conducción de corriente se debe reducir con los factores que se indican en la Tabla
         310-15(g).
             TABLA 310-15(g).- Factores de ajuste para más de tres conductores portadores
                                de corriente en una canalización o cable

                       Número de conductores             Por ciento de valor de las tablas
                       portadores de corriente            ajustado para la temperatura
                                                           ambiente si fuera necesario
                                De 4 a 6                                 80
                                De 7 a 9                                 70
                               De 10 a 20                                50
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                               De 21 a 30                              45
                               De 31 a 40                              40
                                41 y más                               35


   Cuando los conductores y los cables multiconductores vayan juntos una distancia de más de 0,60 m sin
mantener la separación y no vayan instalados en canalizaciones, las capacidades de conducción de corriente
de cada conductor se deben reducir como se indica en la tabla anterior.
    Excepción 1: Cuando haya instalados en la misma canalización o cable conductores de diferentes
sistemas, como se explica en 300-3, los factores de corrección anteriores se deben aplicar sólo a los
conductores de fuerza e iluminación (Artículos 210, 215, 220 y 230).
   Excepción 2: A los conductores instalados en soportes tipo charola para cables se les debe aplicar lo
establecido en 318-11.
   Excepción 3: Estos factores de corrección no se deben aplicar en uniones de canalizaciones cuya
longitud no supere 0,60 m
    Excepción 4: Estos factores de corrección no se deben aplicar a conductores subterráneos que entren o
salgan de una zanja exterior, si esos conductores están protegidos físicamente por tubo (conduit) metálico tipo
pesado, semipesado o no metálico tipo pesado de una longitud no mayor que 3,0 m y el número de
conductores no pase de cuatro.
    Excepción 5: Para otras condiciones de carga, se permite calcular la capacidad de conducción de
corriente y los factores de ajuste según lo establecido en 310-15(g).
   NOTA: Para los factores de ajuste de más de tres conductores portadores de corriente en una
canalización o cable con diversas cargas, véase el Apéndice A, Tabla A-310-11.
   2.- Más de un ducto o canalización. Se debe conservar la separación entre ductos o canalizaciones para
no cambiar las condiciones de reactancia inductiva del circuito.
    3.- Cables expuestos a la radiación solar. Cuando los cables estén expuestos a la radiación solar, las
capacidades de conducción de corriente indicadas en las tablas 310-16 a 310-19 se deben multiplicar por un
factor de ajuste de 0,85. Adicionalmente deben realizarse las correcciones necesarias a la capacidad de
conducción de corriente por temperatura ambiente, así como las correcciones por agrupamiento indicadas
arriba en 310-15 (g)(1).
    h) Protección contra sobrecorriente. Cuando las capacidades nominales o el ajuste de los dispositivos
de protección contra sobrecorriente no correspondan con las capacidades nominales y con los valores de
ajuste permitidos para esos conductores, se permite tomar los valores inmediatamente superiores, según lo
establecido en 240-3(b) y 240-3(c).
   i) Conductor neutro
    1.- Un conductor neutro que transporte sólo la corriente desbalanceada de otros conductores del mismo
circuito, no se considera para lo establecido en 310-15(g).
    2.- En un circuito de tres hilos consistente en dos fases y el neutro de un sistema de cuatro hilos, tres
fases en estrella, el conductor común transporta aproximadamente la misma corriente que la de línea a neutro
de los otros conductores, por lo que se debe considerar al aplicar lo establecido en 310-15(g).
    3.- En un circuito de cuatro hilos tres fases en estrella, cuando la mayor parte de las cargas no son
lineales, por el conductor neutro pasan armónicas de la corriente por lo que se le debe considerar como
conductor activo o portador de corriente.
   j) Conductor de puesta a tierra o de empalme. Al aplicar lo establecido en 310-15(g), no se debe tener
en cuenta el conductor de puesta a tierra o puente de unión empalmado a éste.
        TABLA 310-16.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores
   aislados para 0 a 2 000 V nominales y 60 °C a 90 °C. No más de tres conductores portadores de
  corriente en una canalización o directamente enterrados, para una temperatura ambiente de 30 °C

     Tamaño o                        Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13)
    Designación
Lunes 13 de marzo de 2006                      DIARIO OFICIAL                          (Tercera Sección)      146


     2
mm         AWG o        60 °C        75 °C           90 °C            60 °C           75 °C          90 °C
            kcmil       TIPOS        TIPOS          TIPOS             TIPOS          TIPOS           TIPOS
                         TW*         RHW*,             MI,             UF*           RHW*,          RHW-2,
                         CCE        THHW*,           RHH*,                           XHHW*          XHHW*,
                                     THW*,                                                        XHHW-2, DRS
                       TWD-UV                    RHW-2, THHN*,
                                    THW-LS,      THHW*, THHW-
                                    THWN*,        LS, THW-2*,
                                    XHHW*,      XHHW*, XHHW-2,
                                    TT, USE       USE-2 FEP*,
                                                    FEPB*
                                       Cobre                                         Aluminio
0,824           18       ---           ---             14               ---             ---             ---
 1,31           16       ---           ---             18               ---             ---             ---
 2,08           14       20*           20*             25*              ---             ---             ---
 3,31           12       25*           25*             30*              ---             ---             ---
 5,26           10       30            35*             40*              ---             ---             ---
 8,37            8       40            50              55               ---             ---             ---
13,3            6        55             65              75              40              50              60
21,2            4        70             85              95              55              65              75
26,7            3        85            100             110              65              75              85
33,6            2        95            115             130              75              90             100
42,4            1       110            130             150              85             100             115
53,5            1/0     125            150             170              100            120             135
67,4            2/0     145            175             195              115            135             150
85,0            3/0     165            200             225              130            155             175
107             4/0     195            230             260              150            180             205
 127           250      215            255             290              170            205             230
 152           300      240            285             320              190            230             255
 177           350      260            310             350              210            250             280
 203           400      280            335             380              225            270             305
 253           500      320            380             430              260            310             350
 304           600      355            420             475              285            340             385
 355           700      385            460             520              310            375             420
 380           750      400            475             535              320            385             435
 405           800      410            490             555              330            395             450
 458           900      435            520             585              355            425             480
 507           1 000    455            545             615              375            445             500
 633           1250     495            590             665              405            485             545
 760           1500     520            625             705              435            520             585
 887           1750     545            650             735              455            545             615
1010           2000     560            665             750              470            560             630
                                        FACTORES DE CORRECCION
 Temperatura            Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de
ambiente en °C                conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes
       21-25            1,08          1,05             1,04            1,08            1,05            1,04
       26-30            1,00          1,00             1,00            1,00            1,00            1,00
       31-35            0,91          0,94             0,96            0,91            0,94            0,96
       36-40            0,82          0,88             0,91            0,82            0,88            0,91
       41-45            0,71          0,82             0,87            0,71            0,82            0,87
       46-50            0,58          0,75             0,82            0,58            0,75            0,82
       51-55            0,41          0,67             0,76            0,41            0,67            0,76
       56-60             ,,,,         0,58             0,71             ,,,,           0,58            0,71
       61-70             ,,,,         0,33             0,58             ,,,,           0,33            0,58
       71-80             ,,,,          ,,,,            0,41             ,,,,            ,,,,           0,41
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                           (Tercera Sección)      147


    *A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta norma, la protección contra
sobrecorriente de los conductores marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,08 mm2
(14 AWG); 20 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2 (10 AWG), todos de cobre.
   Véase Sección 310-15
         TABLA 310-17.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible para cables
 monoconductores aislados de 0 a 2 000 V nominales, al aire libre y a temperatura ambiente de 30 °C
    Tamaño o                           Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-13)
   Designación
                        60 °C         75 °C           90 °C            60 °C           75 °C           90 °C
        2       AWG                   TIPOS           TIPOS            TIPOS          TIPOS            TIPOS
   mm
                  o     TIPOS         RHW*,     MI, RHH*, RHW-2,         UF           RHW*,            RHH*,
                kcmil    TW*         THHW*,      THHN*, THHW*,                        XHHW*           RHW-2,
                                      THW*,
                                                     THW-2*,                                          XHHW*,
                                    THW-LS*,        THW-LS*,                                          XHHW-2
                                     THWN*,
                                                    THWN-2*,
                                     XHHW*,          XHHW*,
                                       USE
                                                 XHHW-2, USE-2
                                                  FEP*, FEPB*
                                       Cobre                                          Aluminio
   0,824          18      ....         ---             18               ....             ....            ....
    1,31          16      ....         ---             24               ....             ....            ....
    2,08          14     25*          30*              35*              ....             ....            ....
    3,31          12     30*          35*              40*              ---              ---             ---
    5,26          10      40          50*              55*              ---              ---             ---
    8,37           8      60           70              80               ---              ---             ---
    13,3           6      80           95             105               60               75              80
    21,2           4     105          125             140               80              100             110
    26,7           3     120          145             165               95              115             130
    33,6           2     140          170             190              110              135             150
    42,4           1     165          195             220              130              155             175
    53,5         1/0     195          230             260              150              180             205
    67,4         2/0     225          265             300              175              210             235
    85,0         3/0     260          310             350              200              240             275
    107          4/0     300          360             405              235              280             315
    127          250     340          405             455              265              315             355
    152          300     375          445             505              290              350             395
    177          350     420          505             570              330              395             445
    203          400     455          545             615              355              425             480
    253          500     515          620             700              405              485             545
    304          600     575          690             780              455              540             615
    355          700     630          755             855              500              595             675
    380          750     655          785             885              515              620             700
    405          800     680          815             920              535              645             725
    456          900     730          870             985              580              700             785
    507         1 000    780          935            1 055             625              750             845
    633         1 250    890         1 065           1 200             710              855             960
    760         1 500    980         1 175           1 325             795              950            1 075
    887         1 750   1 070        1 280           1 445             875             1 050           1 185
   1 010        2 000   1 155        1 385           1 560             960             1 150           1 335
                                         FACTORES DE CORRECCION
   Temperatura          Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de
  ambiente en °C              conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes.
        21-25           1,08           1,05            1,04             1,08           1,05             1,04
        26-30           1,00           1,00            1,00             1,00           1,00             1,00
        31-35           0,91           0,94            0,96             0,91           0,94             0,96
        36-40           0,82           0,88            0,91             0,82           0,88             0,91
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)         148


         41-45           0,71          0,82                0,87         0,71            0,82               0,87
         46-50           0,58          0,75                0,82         0,58            0,75               0,82
         51-55           0,41          0,67                0,76         0,41            0,67               0,76
         56-60           ,,,,          0,58                0,71          ,,,,           0,58               0,71
         61-70           ,,,,          0,33                0,58          ,,,,           0,33               0,58
         71-80           ,,,,           ,,,,               0,41          ,,,,           ,,,,               0,41

    *A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta norma, la protección contra
                                                                                                      2
sobrecorriente de los conductores marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,08 mm
                            2                             2
(14 AWG); 20 A para 3,31 mm (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm (10 AWG), todos de cobre.
   Véase Sección 310-15
          TABLA 310-18.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores
            aislados individuales de 0 a 2 000 V, de 150°C a 250°C, en canalizaciones o cable,
                                 para una temperatura ambiente de 40°C

    Tamaño o                           Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13
   Designación
      2
   mm      AWG            150 °C                  200 °C                 250 °C                   150 °C
                  o       TIPOS                   TIPOS                  TIPOS                     TIPO
                 kcmil     Z, SF               FEP, FEPB, SF          PFAH, TFE                      Z
                                       Cobre                        Níquel o níquel             Aluminio
                                                                  recubierto de cobre
   2,08           14            34                  36                      39                      ----
   3,31           12            43                  45                      54                      ---
   5,26           10            55                  60                      73                      ---
   8,37           8             76                  83                      93                      ---
   13,3           6             96                 110                     117                      75
   21,2           4         120                    125                     148                      94
   26,7           3         143                    152                     166                     109
   33,6           2         160                    171                     191                     124
   42,4           1         186                    197                     215                     145
   53,5           1/0       215                    229                     244                     169
   67,4           2/0       251                    260                     273                     198
   85,0           3/0       288                    297                     308                     227
   107            4/0       332                    346                     361                     260
                                          FACTORES DE CORRECCION
   Temperatura           Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar la anterior capacidad de
  ambiente en °C              conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes.
         41-50              0,95                   0,97                   0,98                     0,95
         51-60              0,90                   0,94                   0,95                     0,90
         61-70              0,85                   0,90                   0,93                     0,85
         71-80              0,80                   0,87                   0,90                     0,80
         81-90              0,74                   0,83                   0,87                     0,74
      91-100                0,67                   0,79                   0,85                     0,67
      101-120               0,52                   0,71                   0,79                     0,52
      121-140               0,30                   0,61                   0,72                     0,30
      141-160                   ----               0,50                   0,65                      ----
      161-180                   ----               0,35                   0,58                      ----
      181-200                   ----                ----                  0,49                      ----
      201-225                   ----                ----                  0,35                      ----

 TABLA 310-19.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible para cables monoconductores
   aislados de 0 a 2000 V, de 150ºC a 250ºC, al aire libre, para una temperatura ambiente de 40 °C
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                          (Tercera Sección)   149



    Tamaño o                           Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13
   Designación
      2
   mm      AWG             150 °C                 200 °C                 250 °C                   150 °C
             o             TIPOS                  TIPOS                  TIPOS                     TIPO
           kcmil            Z, SF              FEP, FEPB, SF           PFAH, TFE                     Z
                                       Cobre                         Níquel o cobre              Aluminio
                                                                  recubierto de níquel
    2,08      14            46                      54                      59                      ----
    3,31      12            60                      68                      78                       ---
    5,26      10            80                      90                     107                       ---
    8,37       8           106                     124                     142                       ---
    13,3       6           155                     165                     205                      112
    21,2       4           190                     220                     278                      148
    26,7       3           214                     252                     327                      170
    33,6       2           255                     293                     381                      198
    42,4       1           293                     344                     440                      228
    53,5      1/0          339                 399                         532                      263
    67,4      2/0          390                 467                         591                      305
    85,0      3/0          451                 546                         708                      351
    107       4/0          529                 629                         830                      411
                                          FACTORES DE CORRECCION
    Temperatura         Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar las anteriores capacidad de
   ambiente en °C                conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes
        41-50              0,95                   0,97                     0,98                      0,95
        51-60              0,90                   0,94                     0,95                      0,90
        61-70              0,85                   0,90                     0,93                      0,85
        71-80              0,80                   0,87                     0,90                      0,80
        81-90              0,74                   0,83                     0,87                      0,74
       91-100              0,67                   0,79                     0,85                      0,67
      101-120              0,52                   0,71                     0,79                      0,52
      121-140              0,30                   0,61                     0,72                      0,30
      141-160               ----                  0,50                     0,65                       ----
      161-180               ----                  0,35                     0,58                       ----
      181-200               ----                   ----                    0,49                       ----
      201-225               ----                   ----                    0,35                       ----
   Véase Sección 310-15
   310-60. Conductores para tensiones nominales de 2 001 V a 35 000 V.
   a) Definiciones.
    Ductos eléctricos. Como se usa en el Artículo 310, se entiende por ductos eléctricos cualquiera de los
sistemas de tubo (conduit) reconocidos en el Capítulo 3 como adecuados para uso subterráneo; y cualquier
otra canalización de sección transversal circular aprobada para uso subterráneo, ya sea enterrada
directamente o embebida en concreto.
    Resistividad térmica. Para efectos de esta norma, resistividad térmica es la capacidad de transmisión de
calor por conducción a través de una sustancia. Es la inversa de la conductividad térmica y se expresa en
“RHO”, en unidades °C cm/W.
    b) Capacidad de conducción de corriente para conductores de 2 001 V a 35 000 V. Se permite
determinar la capacidad de conducción de corriente para conductores con aislamiento sólido por medio de las
tablas o bajo supervisión de ingeniería, de acuerdo con lo indicado en 310-60 (c) a (d).
   1.- Selección de la capacidad de conducción de corriente. Cuando se calculan diferentes capacidades
de conducción de corrientes que se pudieran aplicar para un circuito de longitud dada, se debe tomar la de
menor valor.
   Excepción: Cuando se aplican dos valores de capacidad de conducción de corriente a partes adyacentes
de un circuito, se permite utilizar la de mayor capacidad más allá del punto de transición, a la distancia de 3 m
o 10% de la longitud del circuito, la distancia que sea menor.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                       (Tercera Sección)   150


   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores según su conexión a los puntos terminales,
véase 110-14(c).
    c) Tablas. La capacidad de corriente para conductores para tensiones nominales de 2 001 V a 35 000 V
deben ser las que se especifican en las tablas de capacidad de conducción de corriente 301-67 a 310-86. Las
capacidades de corriente a temperaturas diferentes a las de las tablas deben determinarse por la fórmula
indicada en 310-60 (c)(4).
   NOTA: Para las capacidades de conducción de corriente indicadas en esta Sección no toman en
consideración las caídas de tensión, véase la Sección 210-19(a) Nota 4, para circuitos derivados y la Sección
215-2(b) Nota 1, para alimentadores.
   (1) Pantallas puestas a tierra. Las capacidades de conducción de corriente mostradas en las Tablas
310-69, 310-70, 310-81 y 310-82 son para cables con pantallas puestas a tierra sólo en un punto. Si están
puestas a tierra en más de un punto, se debe ajustar la capacidad de conducción de corriente teniendo en
cuenta el calentamiento debido a las corrientes de la pantalla.
   (2) Profundidad bajo tierra de los circuitos subterráneos. Cuando la profundidad de los bancos de
ductos directamente enterrados sea distinta a la de los valores de la tabla o figura, pueden modificarse las
capacidades de conducción de corriente de acuerdo con los siguientes incisos (a) y (b):
    a) Si aumenta la profundidad de una parte o partes de un ducto eléctrico, no es necesario reducir la
capacidad de conducción de corriente de los conductores, siempre que la longitud total de las partes cuya
profundidad es mayor para evitar obstáculos, sea menor que 25% de la longitud total del recorrido.
   b) Si la profundidad es mayor que la de una tabla o figura se debe aplicar un factor de corrección de 6%
por cada 0,30 m de aumento de profundidad, para cualquier valor de RHO. No es necesario aplicar el factor
de corrección cuando la profundidad sea menor.
   (3) Ductos eléctricos utilizados en la figura 310-60. Se permite que la separación entre los ductos
(canalizaciones) eléctricos, tal como los define la figura 310-60, sea menor que la indicada cuando esos
ductos o canalizaciones entren en cubiertas de equipos desde una canalización subterránea, sin necesidad de
reducir la capacidad de conducción de corriente de los conductores instalados en dichos ductos o
canalizaciones.
    (4) Temperaturas ambientes distintas a las de las tablas. Las capacidades de conducción de corriente
a temperatura ambiente distinta a la de las tablas, se deben calcular mediante la siguiente fórmula:

                                               TC - TA2 - ∆TD
                                I 2 = I1
                                               TC - TA1 - ∆TD
   donde:
   I1= Capacidad de conducción de corriente que dan las tablas para una temperatura ambiente TA1
   I2= Capacidad de conducción de corriente para una temperatura ambiente TA2
   TC= Temperatura del conductor en °C
   TA1= Temperatura ambiente de las tablas en °C
   TA2= Temperatura ambiente deseada en °C
   ∆TD= Aumento de temperatura por pérdidas del dieléctrico
   (d) Ver 310-15(b).
   Ecuación:


                                            TC - ( TA + ∆TD )
                                  I=
                                          Rcc ( 1 + YC ) RCA
   donde:
   TC    = Temperatura del conductor en °C.
   TA    = Temperatura ambiente en °C.
   ∆TD = Incremento de la temperatura por pérdidas del dieléctrico.
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   Rcc = Resistencia de c.c. del conductor a la temperatura TC.
   YC     = Componente de resistencia de c.a. debida a los efectos superficial y de proximidad.
   RCA = Resistencia térmica efectiva entre el conductor y el ambiente que lo rodea.
   e) Capacidad nominal de temperatura del conductor. Para la capacidad nominal de temperatura del
conductor aplicable a las tabas 310-67 a 310-86 ver la tabla 310-61.




                                                              190,5
                                                        190,5 190,5




                                                                                            190,5 190,5
                                         190,5



                                                                            190,5                            190,5 190,5
            Detalle 1              Detalle 2                            Detalle 3                         Detalle 4
            292,1x292,1 mm         482,6x482,1 mm                       482,6x685,8 mm                    685,8x685,8 mm
            Zanja con cables       Zanja con cables                     Zanja con cables                  Zanja con cables
            entubados, un          entubados, tres                      entubados, seis                   entubados, nueve
            ducto eléctrico        ductos eléctrico                     ductos eléctrico                  ductos eléctrico




                                                       190,5

                                 190,5 190,5


                                                                            190,5 190,5
                             685,8x292,1 mm                             685,8x482,6 mm
                             Zanja con cables entubados,                Zanja con cables entubados,
                             tres conductos eléctricos                  seis conductos eléctricos


                                                                                                            609,6
                                        609,6



            Detalle 5          Detalle 6                     Detalle 7                Detalle 8
            Cable tripolar     Cables tripolares             Ternas de cables         Temas de cables enterados
            enterrado          enterrados                    enterrados (un circuito) (dos circuitos)



                      190,5 190,5                                     190,5 190,5          609,6               190,5 190,5



                      Detalle 9                                                 Detalle 10
                      Cables unipolares enterrados                              Cables unipolares enterrados
                      (un circuito)                                             (dos circuito)


            FIGURA 310-60.- Dimensiones para la instalación de cables en ductos aplicables
                                    a las Tablas 310-77 a 310-86
        TABLA 310-61.- Aplicaciones y aislamiento de los conductores de media tensión MT (MV)*

     Nombre           Denominación           Temperatura                 Aplicaciones           Aislamiento             Cubierta
    comercial                                 máxima de                   previstas                                     exterior
                                           funcionamiento
 Media Tensión –        MT (MV)-90                 90 °C                Lugares secos        Termoplástico               Cubierta
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 dieléctrico sólido   MT (MV)-105**             105 °C           o húmedos,            o Termofijo    plástica, cubierta
                                                                para 2001 V en                           metálica o
                                                                   adelante                               armadura
   * Ver Artículo 326, para definición.
   ** Cuando las condiciones de diseño exijan que los conductores funcionen a temperaturas de más
de 90 °C
               TABLA 310-62.- Espesor del aislamiento de conductores sin pantalla metálica,
                                 tipos RHH y RHW, para 601 V - 2 000 V
                          Tamaño o Designación                                     Espesor
                              2
                          mm            AWG o kcmil                                  mm
                       2,08 – 5,26          14-10                                    1,5
                          8,37                 8                                     1,8
                       13,3 – 33,6           6-2                                     1,8
                       42,4 – 67,4          1-2/0                                    2,3
                       85,0 – 107          3/0 - 4/0                                 2,3
                        127 – 253          250-500                                   2,7
                        304 – 507         600-1 000                                  3,0
     Nota: Los aislamientos pueden ser materiales tales como el polietileno de cadena cruzada,
etileno-propileno y similares.
             TABLA 310-63.- Espesor de aislamiento y cubierta (mm), de cables con aislamiento
                            sólido sin pantalla metálica, para 2 001 V a 5 000 V
                                                        2001 V - 5000 V
      Tamaño o              Monoconductor para lugares secos          Lugares secos o mojados
     Designación            Sin cubierta     Con cubierta         Monoconductor       Multiconductor
                                                                                             *
        2
   mm             AWG       Aislamiento Aislamiento Cubierta Aislamiento Cubierta Aislamiento
                 (kcmil)
    8,37            8           2,8               2,3           0,76             3,2           2,0             2,3
    13,3            6           2,8               2,3           0,76             3,2           2,0             2,3
 21,2-33,6         4-2          2,8               2,3           1,14             3,2           2,0             2,3
 42,4-67,4        1-2/0         2,8               2,3           1,14             3,2           2,0             2,3
 85,0-107        3/0-4/0        2,8               2,3            1,7             3,2           2,4             2,3
  127-253        250-500        3,0               2,3            1,7             3,6           2,8             2,3
  254-380        501-750        3,3               2,3            1,7             3,9           3,2             2,3
  381-507       751-1 000       3,3               2,3            1,7             3,9           3,2             2,3
   * Nota: Bajo una cubierta general o armadura.
                 TABLA 310-64.- Espesor del aislamiento de cables con aislamiento sólido,
                          con pantalla metálica, para 2 001 V a 35 000 V (mm)

  Tamaño o Designación         2 001-5 000       5 001-8 000 8 001-15 000 15 001-25 000               25 001 - 35 000
   mm2 (AWG o kcmil)              (Volts)           (Volts)     (Volts)       (Volts)                     (Volts)
                                                       CATEGORIA DEL AISLAMIENTO*
                                 I        II       I      II           I    II          I       II       I           II

          8,37 (8)             2,3        2,9     ----   ----       ----   ----        ----    ----     ----       ----
      13,3 – 21,2 (6-4)        2,3        2,9     2,9    3,5        ----   ----        ----    ----     ----       ----
          33,6 (2)             2,3        2,9     2,9    3,5       4,45    5,6         ----    ----     ----       ----
          42,4 (1)             2,3        2,9     2,9    3,5       4,45    5,6         6,6     8,1      ----       ----
   53,5 – 507 (1/0-1 000)      2,3        2,9     2,9    3,5       4,45    5,6         6,6     8,1      8,8       10,7

   * Nota:
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                       (Tercera Sección)   153


        Categoría I (100% Nivel de aislamiento). Los cables de esta categoría deben utilizarse en sistemas
        con neutro conectado sólidamente a tierra y provistos con dispositivos de protección tales que las
        fallas a tierra se eliminen tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso antes de 1 min.
        También pueden utilizarse en otros sistemas para los cuales sean aceptables, siempre y cuando se
        cumpla con los requisitos del párrafo anterior.
        Categoría II (133% Nivel de aislamiento). Los cables de esta categoría corresponden a los
        anteriormente designados para sistemas con neutro aislado. Estos cables pueden ser utilizados en
        los casos en que no puedan cumplirse los requisitos de eliminación de falla de la categoría I (100 %
        nivel de aislamiento), pero en los que exista una seguridad razonable de que la sección que presenta
        la falla se desenergiza en un tiempo no mayor que una hora. Asimismo, pueden ser utilizados cuando
        se requiera un esfuerzo dieléctrico superior al de los cables con 100 % de nivel de aislamiento.
       TABLA 310-67.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables
     monoconductores de cobre aislados MT (MV), en configuración tríplex al aire, para una
   temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C
Tamaño o Designación        Capacidad de conducción de corriente         Capacidad de conducción de
                                            para                        corriente para 5 001 V - 35 000 V
                                      2 001 V - 5 000 V
    2
 Mm         AWG o kcmil           90 °C               105 °C                  90 °C             105 °C
 8,37           8                  65                    74                    ----               ----
 13,3           6                  90                    99                    100               110
 21,2           4                  120                  130                    130               140
 33,6           2                  160                  175                    170               195
 42,4           1                  185                  205                    195               225
 53,5          1/0                 215                  240                    225               255
 67,4          2/0                 250                  275                    260               295
 85,0          3/0                 290                  320                    300               340
 107           4/0                 335                  375                    345               390
 127           250                 375                  415                    380               430
 177           350                 465                  515                    470               525
 253           500                 580                  645                    580               650
 380           750                 750                  835                    730               820
 507          1 000                880                  980                    850               950

TABLA 310-68.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores
      de aluminio aislados MT (MV), en configuración tríplex al aire, para una temperatura
         de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C
Tamaño o Designación            Capacidad de conducción de             Capacidad de conducción de
                               corriente para 2 001 V – 5 000 V       corriente para 5 001 V – 35 000 V
    2
 mm         AWG o kcmil             90 °C               105 °C               90 °C              105 °C
 13,3           6                    70                   77                  75                  84
 21,2           4                    90                  100                  100                110
 33,6           2                    125                 135                  130                150
 42,4           1                    145                 160                  150                175
 53,5          1/0                   170                 185                  175                200
 67,4          2/0                   195                 215                  200                230
 85,0          3/0                   225                 250                  230                265
 107           4/0                   265                 290                  270                305
 127           250                   295                 325                  300                335
 177           350                   365                 405                  370                415
 253           500                   460                 510                  460                515
 380           750                   600                 665                  590                660
 507          1 000                  715                 800                  700                780
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                          (Tercera Sección)     154


TABLA 310-69.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores
 de cobre aislados MT (MV), al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y
                             temperatura de aire ambiente de 40 °C

                                                                                         Capacidad de
                     Capacidad de conducción         Capacidad de conducción
   Tamaño o                                                                             conducción de
                     de corriente para 2 001 V       de corriente para 5 001 V –
  Designación                                                                        corriente para 15 001
                             – 5 000 V                        15 000 V
                                                                                          V – 35 000 V
     2     AWG o
mm                       90 °C        105 °C            90 °C          105 °C          90 °C       105 °C
            kcmil
8,37          8            83            93              ----           ----            ----            ----
13,3          6           110           120              110            125             ----            ----
21,2          4           145           160              150            165             ----            ----
33,6          2           190           215              195            215             ----            ----
42,4          1           225           250              225            250             225             250
53,5         1/0          260           290              260            290             260             290
67,4         2/0          300           330              300            335             300             330
85,0         3/0          345           385              345            385             345             380
 107         4/0          400           445              400            445             395             445
 127         250          445           495              445            495             440             490
 177         350          550           615              550            610             545             605
 253         500          695           775              685            765             680             755
 380         750          900          1 000             885            990             870             970
 507        1 000        1 075         1 200            1 060          1 185           1 040           1 160
 633        1 250        1 230         1 370            1 210          1 350           1 185           1 320
 760        1 500        1 365         1 525            1 345          1 500           1 315           1 465
 887        1 750        1 495         1 665            1 470          1 640           1 430           1 595
1010        2 000        1 605         1 790            1 575          1 755           1 535           1 710

                 TABLA 310-70.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de
         cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV), al aire, para una temperatura
             de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C

                                                                                         Capacidad de
                       Capacidad de conducción         Capacidad de conducción
   Tamaño o                                                                             conducción de
                       de corriente para 2 001 V –     de corriente para 5 001 V –
  Designación                                                                           corriente para
                                 5 000 V                        15 000 V
                                                                                      15 001 V – 35 000 V
     2     AWG o
mm                       90 °C         105 °C             90 °C         105 °C          90 °C      105 °C
            kcmil
13,3          6            85             95                87             97             ----          ----
21,2          4           115            125               115            130             ----          ----
33,6          2           150            165               150            170             ----          ----
42,4          1           175            195               175            195             175           195
53,5         1/0          200            225               200            225             200           225
67,4         2/0          230            260               235            260             230           260
85,0         3/0          270            300               270            300             270           300
107          4/0          310            350               310            350             310           345
127          250          345            385               345            385             345           380
177          350          430            480               430            480             430           475
253          500          545            605               535            600             530           590
380          750          710            790               700            780             685           765
507         1 000         855            950               840            940             825           920
633         1250          980           1095               970           1080             950          1055
760         1500         1105           1230              1085           1215            1060          1180
887         1750         1215           1355              1195           1335            1165          1300
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                           (Tercera Sección)    155



1010       2000          1320             1475            1295           1445             1265           1410


      TABLA 310 – 71.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable
   multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de cobre aislados, al aire, para una
   temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C
  Tamaño o               Capacidad de conducción de              Capacidad de conducción de corriente
 Designación            corriente para 2 001 V – 5 000 V                para 5 001 V – 35 000 V
        AWG o
mm2                         90 °C                105 °C               90 °C                    105 °C
         kcmil
8,37         8                59                   66                  ----                      ----
13,3         6                79                   88                   93                       105
21,2         4               105                  115                  120                       135
33,6         2               140                  154                  165                       185
42,4         1               160                  180                  185                       210
53,5        1/0              185                  205                  215                       240
67,4        2/0              215                  240                  245                       275
85,0        3/0              250                  280                  285                       315
107         4/0              285                  320                  325                       360
127         250              320                  355                  360                       400
177         350              395                  440                  435                       490
253         500              485                  545                  535                       600
380         750              615                  685                  670                       745
507        1 000             705                  790                  770                       860

        TABLA 310-72.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable
  multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, al aire, para una
   temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C

                                 Capacidad de conducción de            Capacidad de conducción de
Tamaño o Designación
                                corriente para 2 001 V – 5 000 V      corriente para 5 001 V – 35 000 V
       2
mm         AWG o kcmil            90 °C              105 °C                90 °C            105 °C
 13,3             6                 61                   68                     72                80
 21,2             4                 81                   90                     95                105
 33,6             2                 110                 120                    125                145
 42,4             1                 125                 140                    145                165
 53,5            1/0                145                 160                    170                185
 67,4            2/0                170                 185                    190                215
 85,0            3/0                195                 215                    220                245
 107             4/0                225                 250                    255                285
 127             250                250                 280                    280                315
 177             350                310                 345                    345                385
 253             500                385                 430                    425                475
 380             750                495                 550                    540                600
 507            1 000               585                 650                    635                705


            TABLA 310-73.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de
      tres cables monoconductores de cobre aislados MT (MV) o en configuración tríplex,
 dentro de un tubo (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C
                            y temperatura de aire ambiente de 40 °C

  Tamaño o          Capacidad de conducción de corriente         Capacidad de conducción de corriente
 Designación               para 2 001 V – 5 000 V                       para 5 001 V – 35 000 V
        AWG
mm2        o                90 °C                105 °C                90 °C                   105 °C
        kcmil
 8,37       8                55                   61                    ----                     ----
Lunes 13 de marzo de 2006               DIARIO OFICIAL                     (Tercera Sección)   156



13,3        6                75                84                  83                   93
21,2        4                97               110                 110                  120
33,6        2               130               145                 150                  165
42,4        1               155               175                 170                  190
53,5       1/0              180               200                 195                  215
67,4       2/0              205               225                 225                  255
85,0       3/0              240               270                 260                  290
107        4/0              280               305                 295                  330
127        250              315               355                 330                  365
177        350              385               430                 395                  440
253        500              475               530                 480                  535
380        750              600               665                 585                  655
507       1 000             690               770                 675                  755


           TABLA 310-74.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de
    tres cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV) o en configuración tríplex,
dentro de un tubo (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 ºC y 105 ºC y
                             temperatura de aire ambiente de 40 ºC
  Tamaño o         Capacidad de conducción de corriente    Capacidad de conducción de corriente
 Designación              para 2 001 V – 5 000 V                  para 5 001 V – 35 000 V
        AWG
   2
mm         o                90 °C           105 °C               90 °C               105 °C
        kcmil
13,3        6                58                65                  65                   72
21,2        4                76                85                  84                   94
33,6        2               100               115                 115                  130
42,4        1               120               135                 130                  150
53,5       1/0              140               155                 150                  170
67,4       2/0              160               175                 175                  200
85,0       3/0              190               210                 200                  225
107        4/0              215               240                 230                  260
127        250              250               280                 255                  290
177        350              305               340                 310                  350
253        500              380               425                 385                  430
380        750              490               545                 485                  540
507       1 000             580               645                 565                  640


       TABLA 310-75.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable
  multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de cobre aislados, dentro de un tubo
  (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura
                                   del aire ambiente de 40 °C

  Tamaño o         Capacidad de conducción de corriente    Capacidad de conducción de corriente
 Designación              para 2 001 V – 5 000 V                  para 5 001 V – 35 000 V
        AWG
   2
mm         o                90 °C           105 °C               90 °C               105 °C
        kcmil
8,37        8                52                58                 ----                 ----
13,3        6                69                77                  83                   92
21,2        4                91               100                 105                  120
33,6        2               125               135                 145                  165
42,4        1               140               155                 165                  185
Lunes 13 de marzo de 2006                 DIARIO OFICIAL                     (Tercera Sección)    157



  53,5        1/0             165                 185                 195                  215
  67,4        2/0             190                 210                 220                  245
  85,0        3/0             220                 245                 250                  280
  107         4/0             255                 285                 290                  320
  127         250             280                 315                 315                  350
  177         350             350                 390                 385                  430
  253         500             425                 475                 470                  525
  380         750             525                 585                 570                  635
  507        1 000            590                 660                 650                  725


           TABLA 310-76.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable
         multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, dentro de
         un tubo (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y
                                  temperatura del aire ambiente de 40 °C

    Tamaño o           Capacidad de conducción de corriente    Capacidad de conducción de corriente
   Designación                para 2 001 V – 5 000 V                  para 5 001 V – 35 000 V
          AWG
  mm2        o                90 °C             105 °C               90 °C               105 °C
          kcmil
  13,3         6               53                  59                  64                   71
  21,2         4               71                  79                  84                   94
  33,6         2               96                 105                 115                  125
  42,4         1              110                 125                 130                  145
  53,5        1/0             130                 145                 150                  170
  67,4        2/0             150                 165                 170                  190
  85,0        3/0             170                 190                 195                  220
  107         4/0             200                 225                 225                  255
  127         250             220                 245                 250                  280
  177         350             275                 305                 305                  340
  253         500             340                 380                 380                  425
  380         750             430                 480                 470                  520
  507        1 000            505                 560                 550                  615

          TABLA 310-77.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres
         cables monoconductores de cobre aislados MT (MV) o en configuración tríplex,
   en ductos subterráneos (tres conductores en cada ducto como se indica en la figura 310-60).
   Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90,
         un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C
     Tamaño o           Capacidad de conducción de corriente        Capacidad de conducción de
    Designación                para 2 001 V –5 000 V               corriente para 5 001 V – 35 000 V
             AWG
      2
  mm            o              90 °C              105 °C               90 °C               105 °C
             kcmil
     Un circuito
(Véase Figura 310-60
     Detalle 1)
  8,37          8               64                  69                  ----                ----
  13,3          6               85                  92                  90                   97
  21,2          4               110                120                  115                 125
  33,6          2               145                155                  155                 165
  42,4          1               170                180                  175                 185
  53,5         1/0              195                210                  200                 215
  67,4         2/0              220                235                  230                 245
Lunes 13 de marzo de 2006                 DIARIO OFICIAL                   (Tercera Sección)   158



  85,0          3/0             250                270                260                 275
  107           4/0             290                310                295                 315
  127           250             320                345                325                 345
  177           350             385                415                390                 415
  253           500             470                505                465                 500
  380           750             585                630                565                 610
  507          1 000            670                720                640                 690
Tres circuitos (Véase
    figura 310-60
       Detalle 2)
  8,37            8             56                  60                ----                ----
  13,3            6             73                  79                77                   83
  21,2            4             95                 100                99                  105
  33,6            2             125                130                130                 135
  42,4            1             140                150                145                 155
  53,5          1/0             160                175                165                 175
  67,4          2/0             185                195                185                 200
  85,0          3/0             210                225                210                 225
  107           4/0             235                255                240                 255
  127           250             260                280                260                 280
  177           350             315                335                310                 330
  253           500             375                405                370                 395
  380           750             460                495                440                 475
  507          1 000            525                665                495                 535
Seis circuitos (Véase
    figura 310-60
       Detalle 3)
  8,37            8             48                  52                ----                ----
  13,3            6             62                  67                64                   68
  21,2            4             80                  86                82                   88
  33,6            2             105                110                105                 115
  42,4            1             115                125                120                 125
  53,5          1/0             135                145                135                 145
  67,4          2/0             150                160                150                 165
  85,0          3/0             170                185                170                 185
  107           4/0             195                210                190                 205
  127           250             210                225                210                 225
  177           350             250                270                245                 265
  253           500             300                325                290                 310
  380           750             365                395                350                 375
  507          1 000            410                445                390                 415

           TABLA 310-78.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres
         cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV) o en configuración tríplex,
    en ductos subterráneos (tres conductores en cada ducto como se indica en la figura 310-60).
    Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90,
          un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C

    Tamaño o              Capacidad de conducción de         Capacidad de conducción de corriente
   Designación           corriente para 2 001 V – 5 000 V           para 5 001 V – 35 000 V
          AWG
     2
  mm        o                 90 °C            105 °C              90 °C                105 °C
          kcmil
    Un circuito
   (Véase figura
      310-60
Lunes 13 de marzo de 2006               DIARIO OFICIAL                     (Tercera Sección)   159



    Detalle 1)
 13,3         6              66              71                  70                     75
 21,2         4              86              93                  91                     98
 33,6         2             115             125                  120                   130
 42,4         1             130             140                  135                   145
 53,5        1/0            150             160                  155                   165
 67,4        2/0            170             185                  175                   190
 85,0        3/0            195             210                  200                   215
 107         4/0            225             245                  230                   245
 127        250             250             270                  250                   270
 177        350             305             325                  305                   330
 253        500             370             400                  370                   400
 380        750             470             505                  455                   490
 507       1 000            545             590                  525                   565
  Tres circuitos
  (Véase figura
310-60 Detalle 2)
 13,3         6              57              61                  60                     65
 21,2         4              74              80                  77                     83
 33,6         2              96             105                  100                   105
 42,4         1             110             120                  110                   120
 53,5        1/0            125             135                  125                   140
 67,4        2/0            145             155                  145                   155
 85,0        3/0            160             175                  165                   175
 107         4/0            185             200                  185                   200
 127        250             205             220                  200                   220
 177        350             245             265                  245                   260
 253        500             295             320                  290                   315
 380        750             370             395                  355                   385
 507       1 000            425             460                  405                   440
  Seis circuitos
  (Véase figura
     310-60
    Detalle 3)
 13,3         6              48              52                  50                     54
 21,2         4              62              67                  64                     69
 33,6         2              80              86                  80                     88
 42,4         1              91              98                  90                     99
 53,5        1/0            105             110                  105                   110
 67,4        2/0            115             125                  115                   125
 85,0        3/0            135             145                  130                   145
 107         4/0            150             165                  150                   160
 127        250             165             180                  165                   175
 177        350             195             210                  195                   210
 253        500             240             255                  230                   250
 380        750             290             315                  280                   305
 507       1 000            335             360                  320                   345

          TABLA 310-79.- Capacidad de conducción de corriente(A) permisible de un
        cable multiconductor MT(MV) formado por tres conductores de cobre aislados,
 en ductos subterráneos (un cable multiconductor en cada ducto como indica la figura 310-60).
  Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90,
       un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C
  Tamaño o          Capacidad de conducción de corriente       Capacidad de conducción de
 Designación               para 2 001 V – 5 000 V             corriente para 5 001 V – 35 000 V
Lunes 13 de marzo de 2006           DIARIO OFICIAL           (Tercera Sección)   160


          AWG               90 °C       105 °C       90 °C              105 °C
    2
mm          o
          kcmil
  Un circuito
 (Véase figura
    310-60
   Detalle 1)
8,37         8               59          64          ----                ----
13,3         6               78          84           88                  95
21,2         4              100          110         115                 125
33,6         2              135          145         150                 160
42,4         1              155          165         170                 185
53,5        1/0             175          190         195                 210
67,4        2/0             200          220         220                 235
85,0        3/0             230          250         250                 270
107         4/0             265          285         285                 305
127         250             290          315         310                 335
177         350             355          380         375                 400
253         500             430          460         450                 485
380         750             530          570         545                 585
507       1 000             600          645         615                 660
 Tres circuitos
 (Véase figura
    310-60
   Detalle 2)
8,37         8               53          57          ----                ----
13,3         6               69          74           75                  81
21,2         4               89          96           97                 105
33,6         2              115          125         125                 135
42,4         1              135          145         140                 155
53,5        1/0             150          165         160                 175
67,4        2/0             170          185         185                 195
85,0        3/0             195          210         205                 220
107         4/0             225          240         230                 250
127        250              245          265         255                 270
177        350              295          315         305                 325
253        500              355          380         360                 385
380        750              430          465         430                 465
507       1 000             485          520         485                 515
 Seis circuitos
 (Véase figura
    310-60
   Detalle 3)
8,37         8               46          50          ----                ----
13,3         6               60          65           63                  68
21,2         4               77          83           81                  87
33,6         2               98          105         105                 110
42,4         1              110          120         115                 125
53,5        1/0             125          135         130                 145
67,4        2/0             145          155         150                 160
85,0        3/0             165          175         170                 180
107         4/0             185          200         190                 200
127        250              200          220         205                 220
177        350              240          270         245                 275
253        500              290          310         290                 305
380        750              350          375         340                 365
507       1 000             390          420         380                 405
Lunes 13 de marzo de 2006                DIARIO OFICIAL                      (Tercera Sección)   161


         TABLA 310-80.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable
      multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, en ductos
        subterráneos (un cable multiconductor en cada ducto como indica la figura 310-60).
    Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90,
         un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C
    Tamaño o          Capacidad de conducción de corriente    Capacidad de conducción de corriente
   Designación               para 2 001 V – 5 000 V                  para 5 001 V – 35 000 V
             AWG
      2
  mm           o              90 °C             105 °C               90 °C                105 °C
            kcmil
    Un circuito
   (Véase figura
      310-60
     Detalle 1)
  13,3         6              61                 66                    69                   74
  21,2         4              80                 86                    89                   96
  33,6         2              105                110                  115                   125
  42,4         1              120                130                  135                   145
  53,5        1/0             140                150                  150                   165
  67,4        2/0             160                170                  170                   185
  85,0        3/0             180                195                  195                   210
  107         4/0             205                220                  220                   240
  127         250             230                245                  245                   265
  177         350             280                310                  295                   315
  253         500             340                365                  355                   385
  380         750             425                460                  440                   475
  507        1 000            495                535                  510                   545
   Tres circuitos
   (Véase figura
      310-60
     Detalle 2)
  13,3         6              54                 58                    59                   64
  21,2         4              70                 75                    75                   81
  33,6         2              90                 97                   100                   105
  42,4         1              105                110                  110                   120
  53,5        1/0             120                125                  125                   135
  67,4        2/0             135                145                  140                   155
  85,0        3/0             155                165                  160                   175
  107         4/0             175                185                  180                   195
  127         250             190                205                  200                   215
  177         350             230                250                  240                   255
  253         500             280                300                  285                   305
  380         750             345                375                  350                   375
  507       1 000             400                430                  400                   430


              TABLA 310-81.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de
     cables monoconductores de cobre aislados MT (MV), directamente enterrados en el terreno
(como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del
terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C

                      Capacidad de conducción de corriente
    Tamaño o                          para                         Capacidad de conducción de
   Designación                                                    corriente para 5 001 V – 35 000 V
                                2 001 V – 5 000 V
             AWG
      2
  mm           o              90 °C              105 °C               90 °C               105 °C
             kcmil
  Un circuito, tres
   conductores
Lunes 13 de marzo de 2006               DIARIO OFICIAL                     (Tercera Sección)   162



  (Véase figura
310-60 Detalle 9)
 8,37         8              110                115                 ----                 ----
 13,3         6              140                150                 130                  140
 21,2         4              180                195                 170                  180
 33,6         2              230                250                 210                  225
 42,4         1              260                280                 240                  260
 53,5        1/0             295                320                 275                  295
 67,4        2/0             335                365                 310                  335
 85,0        3/0             385                415                 355                  380
 107         4/0             435                465                 405                  435
 127         250             470                510                 440                  475
 177         350             570                615                 535                  575
 253         500             690                745                 650                  700
 380         750             845                910                 805                  865
 507        1 000            980               1055                 930                 1005
  Dos circuitos,
  6 conductores
  (Véase figura
     310-60
    Detalle 10)
 8,37         8              100               110                  ----                ----
 13,3         6              130               140                  120                 130
 21,2         4              165               180                  160                 170
 33,6         2              215               230                  195                 210
 42,4         1              240               260                  225                 240
 53,5        1/0             275               295                  255                 275
 67,4        2/0             310               335                  290                 315
 85,0        3/0             355               380                  330                 355
 107         4/0             400               430                  375                 405
 127         250             435               470                  410                 440
 177         350             520               560                  495                 530
 253         500             630               680                  600                 645
 380         750             775               835                  740                 795
 507        1 000            890               960                  855                 920


  TABLA 310-82.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores
de aluminio aislados MT (MV), directamente enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60).
  Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un
          factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 ºC y 105 ºC

   Tamaño o          Capacidad de conducción de corriente       Capacidad de conducción de
  Designación               para 2 001 V – 5 000 V             corriente para 5 001 V – 35 000 V
         AWG
    2
 mm        o                 90 °C           105 °C                90 °C               105 °C
         kcmil
 Un circuito, tres
   conductores
  (Véase figura
     310-60
    Detalle 9)
 13,3          6             110               115                 100                   110
 21,2          4             140               150                 130                   140
Lunes 13 de marzo de 2006                 DIARIO OFICIAL                     (Tercera Sección)   163


  33,6         2              180                 195                  165                  175
  42,4         1              205                 220                  185                  200
  53,5        1/0             230                 250                  215                  230
  67,4        2/0             265                 285                  245                  260
  85,0        3/0             300                 320                  275                  295
  107         4/0             340                 365                  315                  340
  127         250             370                 395                  345                  370
  177         350             445                 480                  415                  450
  253         500             540                 580                  510                  545
  380         750             665                 720                  635                  680
  507        1 000            780                 840                  740                  795
   Dos circuitos,
   6 conductores
   (Véase figura
      310-60
     Detalle 10)
  13,3         6              100                 110                   95                  100
  21,2         4              130                 140                  125                  130
  33,6         2              165                 180                  155                  165
  42,4         1              190                 200                  175                  190
  53,5        1/0             215                 230                  200                  215
  67,4        2/0             245                 260                  225                  245
  85,0        3/0             275                 295                  255                  275
  107         4/0             310                 335                  290                  315
  127         250             340                 365                  320                  345
  177         350             410                 440                  385                  415
  253         500             495                 530                  470                  505
  380         750             610                 655                  580                  625
  507        1 000            710                 765                  680                  730


  TABLA 310-83.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor
   MT (MV) formado por tres conductores de cobre aislados, directamente enterrados en el terreno
(como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del
terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 ºC y 105 ºC
     Tamaño o              Capacidad de conducción de             Capacidad de conducción de
    Designación           corriente para 2 001 V – 5 000 V       corriente para 5 001 V – 35 000 V
             AWG
      2
  mm           o              90 °C             105 °C               90 °C               105 °C
             kcmil
     Un circuito
    (Véase figura
        310-60
      Detalle 5)
  8,37         8               85                  89                 ----                 ----
  13,3         6              105                 115                 115                  120
  21,2         4              135                 150                 145                  155
  33,6         2              180                 190                 185                  200
  42,4         1              200                 215                 210                  225
  53,5        1/0             230                 245                 240                  255
  67,4        2/0             260                 280                 270                  290
  85,0        3/0             295                 320                 305                  330
  107         4/0             335                 360                 350                  375
  127         250             365                 395                 380                  410
  177         350             440                 475                 460                  495
  253         500             530                 570                 550                  590
  380         750             650                 700                 665                  720
  507        1 000            730                 785                 750                  810
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                 (Tercera Sección)   164


    Dos circuitos
    (Véase figura
       310-60
     Detalle 10)
  8,37         8                 80                    84             ----                 ----
  13,3         6                100                   105             105                  115
  21,2         4                130                   140             135                  145
  33,6         2                165                   180             170                  185
  42,4         1                185                   200             195                  210
  53,5        1/0               215                   230             220                  235
  67,4        2/0               240                   260             250                  270
  85,0        3/0               275                   295             280                  305
  107         4/0               310                   335             320                  345
  127        250                340                   365             350                  375
  177        350                410                   440             420                  450
  253        500                490                   525             500                  535
  380        750                595                   640             605                  650
  507       1 000               665                   715             675                  730

  TABLA 310-84.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor
 MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, directamente enterrados en el terreno
(como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del
terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C

                              Capacidad de conducción de           Capacidad de conducción de
     Tamaño o
                                    corriente para                        corriente para
    Designación
                                      2 001 V – 5 000 V                  5 001 V – 35 000 V
                               90 °C                 105 °C          90 °C               105 °C
            AWG
      2
  mm           o
            kcmil
     Un circuito
    (Véase figura
       310-60
      Detalle 5)
  13,3         6                80                        88           90                     95
  21,2         4                105                   115             115                  125
  33,6         2                140                   150             145                  155
  42,4         1                155                   170             165                  175
  53,5        1/0               180                   190             185                  200
  67,4        2/0               205                   220             210                  225
  85,0        3/0               230                   250             240                  260
  107         4/0               260                   280             270                  295
  127        250                285                   310             300                  320
  177        350                345                   375             360                  390
  253        500                420                   450             435                  470
  380        750                520                   560             540                  580
  507       1 000               600                   650             620                  665
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                       (Tercera Sección)   165



  Dos circuitos
 (Véase figura
       310-60
   Detalle 6)
13,3            6              75                   83                   80                    95
21,2            4              100                 110                   105                  115
33,6            2              130                 140                   135                  145
42,4            1              145                 155                   150                  165
53,5         1/0               165                 180                   170                  185
67,4         2/0               190                 205                   195                  210
85,0         3/0               215                 230                   220                  240
107          4/0               245                 260                   250                  270
127          250               265                 285                   275                  295
177          350               320                 345                   330                  355
253          500               385                 415                   395                  425
380          750               480                 515                   485                  525
507         1 000              550                 590                   560                  600

        TABLA 310-85.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables
       monoconductores de cobre aislados MT (MV) o en configuración tríplex, directamente
      enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno
       de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 %
                         y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C




  Tamaño o Designación                Capacidad de conducción de         Capacidad de conducción de
   mm
        2
                    AWG o kcmil      corriente para 2 001 V - 5 000 V   corriente para 5 001 V - 35 000 V

Un circuito, tres conductores
      (Véase figura 310-60
            Detalle 7)
   8,37                  8                         90                                 115
   13,3                  6                         120                                150
   21,2                  4                         150                                190
   33,6                  2                         195                                215
   42,4                  1                         225                                245
   53,5                  1/0                       255                                275
   67,4                  2/0                       290                                315
   85,0                  3/0                       330                                360
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      107                   4/0                   375                                390
      127                  250                    410                                470
      177                  350                    490                                565
      253                  500                    590                                385
      380                  750                    725                                770
      507                  1 000                  825
  Dos circuitos, seis conductores
       (Véase figura 310-60
              Detalle 8)
      8,37                  8                     85                                 ----
      13,3                  6                     110                                105
      21,2                  4                     140                                140
      33,6                  2                     180                                175
      42,4                  1                     205                                200
      53,5                  1/0                   235                                225
      67,4                  2/0                   265                                255
      85,0                  3/0                   300                                290
      107                   4/0                   340                                325
      127                  250                    370                                355
      177                  350                    445                                426
      253                  500                    535                                510
      380                  750                    650                                615
      507                  1 000                  740                                690

            TABLA 310-86.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables
 monoconductores de aluminio aislados MT (MV) o en configuración tríplex, directamente enterrados
en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad
    térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores
                                            de 90 °C y 105 °C




     Tamaño o Designación            Capacidad de conducción de         Capacidad de conducción de
      mm
          2
                     AWG o kcmil    corriente para 2 001 V – 5 000 V   corriente para 5 001 V - 35 000 V

    Un circuito, tres conductores
       (Véase figura 310-60
              Detalle 7)
      13,3                   6                     90                                 90
      21,2                   4                    120                                115
      33,6                   2                    155                                145
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       42,4                 1                          175                              165
       53,5                 1/0                        200                              190
       67,4                 2/0                        225                              215
       85,0                 3/0                        255                              245
       107                  4/0                        290                              280
       127                 250                         320                              305
       177                 350                         385                              370
       253                 500                         465                              445
       380                 750                         580                              550
       507                 1 000                       670                              635
   Dos circuitos, seis conductores
        (Véase figura 310-60
              Detalle 8)
       13,3                 6                          85                                85
       21,2                 4                          110                              105
       33,6                 2                          140                              135
       42,4                 1                          160                              155
       53,5                 1/0                        180                              175
       67,4                 2/0                        205                              200
       85,0                 3/0                        235                              225
       107                  4/0                        265                              255
       127                 250                         290                              280
       177                 350                         350                              335
       253                 500                         420                              405
       380                 750                         520                              485
       507                 1 000                       600                              565

                       ARTICULO 318 - SOPORTES TIPO CHAROLA PARA CABLES
   318-1. Alcance. Este artículo cubre los sistemas de soporte tipo charola para cables, incluyendo escalera,
fondo ventilado, malla, fondo expandido, canales ventilados, fondo sólido y otras estructuras similares.
   318-2. Definición. Sistema de soportes tipo charola para cables. Es una unidad o conjunto de
unidades o secciones y accesorios, que forman un sistema estructural rígido utilizado para soportar cables y
canalizaciones.
   318-3. Usos permitidos. Las soportes tipo charola para cables no se limitan a los establecimientos
industriales.
   a) Métodos de alambrado. Se permite la instalación en soporte tipo charola para cables, en las
condiciones establecidas en sus respectivos artículos, para lo siguiente:
   1) Cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral (Artículo 330)
   2) Tubo (conduit) no metálico (Artículo 331)
   3) Cables armados tipo AC (Artículo 333)
   4) Cables con armadura metálica (Artículo 334)
   5) Cables con cubierta no metálica (Artículo 336)
   6) Cables multiconductores para entrada de acometida (Artículo 338)
   7) Cables multiconductores para alimentadores y circuitos derivados subterráneos (Artículo 339)
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                        (Tercera Sección)   168


   8) Cables de energía y control para uso en soporte tipo charola (Artículo 340)
   9) Cables de instrumentos para uso en soporte tipo charola
   10) Cables de baja energía para uso en soporte tipo charola (Secciones 725-50, 725-51 y 725-53)
   11) Otros cables multiconductores de energía, señales y control montados en fábrica, específicamente
aprobados para su instalación en soportes tipo charola para cables
   12) Cables monoconductores tipos THW-LS, THHW-LS, XHHW-LS, cables sin contenido de halógenos,
para interiores o exteriores donde se requiera mayor protección contra la propagación de incendio y de baja
emisión de humos (Artículo 310). Cuando no se requieran las características anteriores pueden usarse
conductores con aislamiento tipo THHN y THWN (Artículo 310)
    Los conductores o cables para uso en soportes tipo charola deben ser aprobados para ese uso e
identificados con el marcado CT. Los conductores o cables que quedan expuestos a los rayos del sol deben
ser aprobados como resistentes a los rayos solares e identificados con el marcado SR.
   13) Tubo (conduit) metálico tipo semipesado (Artículo 345)
   14) Tubo (conduit) metálico tipo pesado (Artículo 346)
   15) Tubo (conduit) no metálico tipo pesado (Artículo 347)
   16) Tubo (conduit) metálico tipo ligero (Artículo 348)
   17) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero (Artículo 349)
   18) Tubo (conduit) metálico flexible (Artículo 350)
   19) Cables de fibra óptica (Artículo 770)
   20) Tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos metálico y no metálico (Artículo 351)
    b) En instalaciones industriales. Los métodos de alambrado indicados en 318-3(a) se pueden utilizar en
cualquier establecimiento industrial en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos. En
instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de
soporte tipo charola para cables es atendido sólo por personas calificadas, se permite instalar cualquiera de
los siguientes cables en soporte tipo charola para cables, en los tipos escalera, malla o de fondo ventilado.
                                                                                           2
    1) Cables monoconductores. Los cables monoconductores deben ser de 21,2 mm (4 AWG) o mayor y
de un tipo aprobado e identificado para su uso en soportes tipo charola para cables, como se indica en la
                                                                                                        2
Sección 318-3 a)(12). Cuando se instalen cables monoconductores de tamaño nominal de 53,5 mm
                     2
(1/0 AWG) a 107 mm (4/0 AWG) en soportes tipo escalera, la separación de los travesaños debe ser de
                                                                                                        2
23 cm, como máximo. Cuando se instalen cables monoconductores de tamaño nominal menores a 53,5 mm
                          2
(1/0 AWG) y hasta 21,2 mm (4 AWG) en soportes tipo escalera, la separación de los travesaños debe ser de
16 cm, como máximo.
   Excepción 1: Los cables de máquinas de soldar eléctricas, como se permite en el Artículo 630 Parte E.
   Excepción 2: Los cables monoconductores utilizados como conductores de puesta a tierra de equipo,
                                                       2
pueden estar aislados, cubiertos o desnudos, de 21,2 mm (4 AWG) o mayores.
    2) Multiconductores. Los cables multiconductores de tipo MT (MV) (Artículo 326) para uso en soportes
tipo charola para cables y expuestos directamente a los rayos del sol deben estar aprobados e identificados
como se indica en la Sección 318-3 a)(12).
    c) En áreas peligrosas (clasificadas). Los soportes tipo charola para cables en áreas peligrosas
(clasificadas), sólo deben contener los tipos de cables permitidos en 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20.
    d) Soporte tipo charola de material no metálico para cables. Se permite utilizar soportes tipo charola
de material no metálico para cables en zonas corrosivas y en las que requieran aislamiento a la tensión
eléctrica.
   318-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar sistemas de soporte tipo charola para cables:
   a) En cubos de elevadores o donde puedan estar sujetos a daño físico severo.
   b) En espacios de manejo de aire ambiental, excepto lo permitido en 300-22.
   c) Como conductor de puesta a tierra de equipos.
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   318-5. Especificaciones de construcción
    a) Resistencia y rigidez. Los soportes tipo charola para cables deben tener resistencia y rigidez
suficientes para que ofrezcan un soporte adecuado a todos los cables instalados en ellos.
    b) Bordes lisos. Los soportes tipo charola para cables no deben tener bordes afilados, rebabas o
salientes que puedan dañar las cubiertas o aislamientos de los cables.
    c) Protección contra la corrosión. Los soportes tipo charola para cables deben ser de un material
resistente a la corrosión o, si son de metal, deben estar adecuadamente protegidos contra la corrosión, como
se indica en la Sección 300-6.
    d) Rieles laterales. Los soportes tipo charola para cables deben tener rieles laterales u otros miembros
estructurales equivalentes.
  e) Accesorios. Los soportes tipo charola para cables deben incluir dispositivos o tener accesorios u otros
medios adecuados para poder cambiar la dirección y elevación de los cables.
   f) Soporte tipo charola de material no metálico para cables. Los soportes tipo charola de material no
metálico para cables deben estar hechos de material retardante a la flama.
   318-6. Instalación
    a) Sistema completo. Los soportes tipo charola para cables deben instalarse como sistemas completos.
Si en campo o durante la instalación se hacen curvas o modificaciones, deben estar de manera que se
mantenga la continuidad eléctrica del sistema y el soporte continuo de los cables. Se permite que los sistemas
de soporte tipo charola para cables tengan segmentos mecánicamente discontinuos entre los tramos de
cables o entre los cables y el equipo siempre y cuando se mantenga la continuidad con uno o varios puentes
de unión según 250-75 y 250-79. El sistema debe ofrecer soporte a los cables según lo establecido en los
correspondientes Artículos. Si se hacen puentes de unión, deben cumplir con lo establecido en 250-75.
   b) Terminación antes de la instalación. Cada tramo del soporte tipo charola para cables debe estar
completamente terminado antes de la instalación de los cables.
    c) Apoyos. Se deben instalar apoyos que eviten esfuerzos sobre los cables cuando éstos entren al
soporte tipo charola para cables desde canalizaciones u otros envolventes. En los soportes tipo charola que
lleguen o pasen a través del piso, deben colocarse tapas que lleguen hasta una altura mínima de 1,80 m
sobre el nivel del piso terminado. Cuando se emplean tapas en soportes tipo charolas instalados en
exteriores, deben asegurarse firmemente para evitar que se desprendan por efectos del viento.
    d) Cubiertas. En las partes o tramos que los soportes tipo charola estén expuestos a la caída de objetos o
a la acumulación de escombro o materiales corrosivos o donde se requiera mayor protección, se deben
instalar tapas o cubiertas protectoras de un material compatible con el del soporte.
   e) Cables multiconductores de 600 V nominales o menos. Se permite instalar en el mismo soporte tipo
charola cables multiconductores de 600 V nominales o menos.
  f) Cables de más de 600 V nominales. No se deben instalar en el mismo soporte tipo charola cables de
más de 600 V nominales con otros cables de 600 V nominales o menores.
   Excepción 1: Cuando estén separados por una barrera fija de un material sólido compatible con el del
soporte tipo charola.
   Excepción 2: Cuando los cables de más de 600 V sean tipo MC.
    g) Paso a través de paredes y separaciones. Se permite que los soportes tipo charola para cables se
prolonguen transversalmente a través de paredes y tabiques o verticalmente a través de pisos y plataformas
en lugares mojados o secos cuando la instalación completa con los cables esté hecha de acuerdo con los
requisitos indicados en 300-21 y 318-6(c).
   h) Expuestos y accesibles. Los soportes tipo charola para cables deben estar expuestos y accesibles,
excepto en lo permitido en 318-6(g).
    i) Acceso adecuado. Alrededor de los soportes tipo charola se debe dejar y mantener un espacio
suficiente que permita el acceso adecuado para la instalación y mantenimiento de los cables.
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    j) Tubo (conduit) y cables instalados en soportes tipo charola. En instalaciones industriales, cuando
las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de soporte tipo charola es atendido
únicamente por personas calificadas y estén proyectados de modo que puedan soportar la carga, se permite
apoyar tubos (conduit) y cables. Para la terminación de los tubos (conduit) en la charola se debe utilizar una
abrazadera o adaptador aprobado y listado y no es necesario un soporte a menos de 0,90 m de la charola.
Para los tubos (conduit) y cables que vayan paralelos a la charola, al lado de ella o por debajo, los soportes
deben cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes Artículos relativos al tubo (conduit) o al
cable.
   k) Derivaciones a equipo. Las derivaciones de soportes tipo charola a equipos deben realizarse de forma
que el agua pueda drenarse lejos de la entrada al equipo.
   l) Tuberías con servicios no eléctricos en proximidad a los soportes tipo charola. Ver la Sección
300-8. La separación entre soportes tipo charola y otras tuberías con servicios no eléctricos, no debe ser
menor que 0,60 m.
   318-7. Puesta a tierra de los soportes para cables
   a) Soporte tipo charola metálico para cables. Los soportes tipo charola metálicos para cables que
soporten conductores se deben poner a tierra como lo exige el Artículo 250 para las envolventes de
conductores. Para la puesta a tierra deben cumplirse los siguientes requisitos:
   1) Las secciones de soporte tipo charola, los accesorios y otras canalizaciones conectadas deben
empalmarse o unirse según lo establecido en 250-75, utilizando conectores mecánicos con tornillos o puentes
de unión que cumplan los requisitos establecidos en 250-79.
     2) Para efectuar la conexión de puesta a tierra del sistema de soporte tipo charola, se debe proveer de un
cable de puesta a tierra de un material compatible con el del soporte y en toda la extensión del sistema de
soporte tipo charola. El conductor de puesta a tierra debe unirse eléctricamente a los soportes tipo charola
utilizando conectores metálicos con tornillos o puentes de unión de sección transversal adecuada a intervalos
no mayores que 15 m. El tamaño nominal del conductor de puesta a tierra debe basarse en la capacidad o
ajuste máximo del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito o circuitos instalados en el
soporte tipo charola.
   3) El conductor de puesta a tierra puede alojarse en la parte exterior del soporte tipo charola, siempre que
no quede expuesto a daño mecánico.
   318-8. Instalación de los cables
   a) Empalmes. Se permiten empalmes hechos y aislados con métodos y accesorios aprobados, en un
soporte tipo charola para cables, siempre que sean accesibles y no sobresalgan de los rieles laterales.
    b) Amarres de seguridad. Los cables o conjuntos de cables deben fijarse firmemente y en forma segura
a los travesaños de los soportes tipo charola en todos los tramos a distancias no mayores a 70 cm.
El material de los amarres debe ser de forma que no afecte al aislamiento o a la cubierta de los cables y ser
resistente a los esfuerzos dinámicos y mecánicos en operación normal y en condiciones de falla. En caso de
alambrados expuestos al sol o a la intemperie, los amarres deben ser aprobados para esas condiciones
ambientales.
   c) Tubo (conduit) y acoplamientos. Cuando los cables o conductores estén instalados en tubo (conduit)
y utilicen los acoplamientos aprobados para soporte y protección contra daño físico del conductor, no es
necesario instalar una caja.
   d) Conexión en paralelo. Cuando los cables monoconductores (fase o neutro) de un circuito se conecten
en paralelo como se permite en 310-4, los conductores se deben instalar en grupos consistentes en no más
de un conductor por fase o neutro para prevenir desbalanceo de corriente eléctrica en los conductores en
paralelo, debidos a la reactancia inductiva.
   Los cables monoconductores se deben amarrar firmemente en grupos de circuitos para evitar movimiento
excesivo si se producen esfuerzos mecánicos por fallas a tierra.
    No se requiere enlazar los cables cuando los cables monoconductores estén cableados entre sí, como en
los conjuntos tríplex o cuádruplex hechos en fábrica, pero sí deben sujetarse al soporte tipo charola.
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    e) Cables monoconductores. Cuando los cables monoconductores instalados en un soporte tipo
                                                   2                   2
escalera, fondo ventilado o malla sean de 21,2 mm (4 AWG) a 107 mm (4/0 AWG), deben colocarse en una
sola capa y la suma de los diámetros de los cables no debe exceder el ancho del soporte tipo charola. Cuando
los cables monoconductores son cableados entre sí (tríplex o cuádruplex) o son amarrados entre sí formando
conjuntos, la suma de los diámetros de los conjuntos de cables no debe exceder el ancho del soporte tipo
charola y los grupos deben colocarse en una sola capa.
    f) Cables de diferentes tensiones eléctricas. Los soportes tipo charola para cables con elementos de
diferente nivel de tensión eléctrica deben ser colocados en un orden tal que los cables de mayor tensión
queden más alejados de las personas.
   g) Capacidad de carga de los soportes. El soporte tipo charola para cables debe seleccionarse de forma
que la suma de los pesos de los cables y canalizaciones que se coloquen sobre él, sea igual o menor que la
capacidad de carga aprobada para el producto (véase 110-2).
    318-9. Número de cables multiconductores de 2 000 V nominales o menos en soporte tipo charola
para cables. El número de cables multiconductores de 2 000 V nominales o menos permitidos en un soporte
tipo charola para cables, no debe superar lo establecido en esta Sección. Los tamaños nominales de los
conductores mencionados se refieren tanto a conductores de cobre como de aluminio.
    a) Cualquier combinación de cables. Cuando un soporte tipo charola para cables, de fondo ventilado o
tipo malla contenga cables multiconductores de energía o de iluminación o cualquier combinación de cables
multiconductores de energía, iluminación, control y señales, el número máximo de cables debe ser el
siguiente:
                                           2
    1) Si todos los cables son de 107 mm (4/0 AWG) o mayores, la suma de los diámetros de todos ellos
incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del soporte y los cables deben ir instalados en una sola
capa.
                                                      2
    2) Si todos los cables son menores de 107 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones
transversales incluyendo el aislamiento de todos los cables no debe superar la superficie máxima permisible
de la columna 1 en la Tabla 318-9, para el correspondiente ancho del soporte.
                                                           2
    3) Si en el mismo soporte se instalan cables de 107 mm (4/0 AWG) o mayores con cables menores a 107
    2
mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales incluyendo el aislamiento de todos los
                          2
cables menores a 107 mm (4/0 AWG) no debe superar la superficie máxima permisible resultante del cálculo
                                                                                                       2
de la columna 2 de la Tabla 318-9 para el correspondiente ancho del soporte. Los cables de 107 mm
(4/0 AWG) y mayores se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.
    b) Cables multiconductores sólo de control y/o señalización. Cuando un soporte para cables tipo
escalera, de fondo ventilado o tipo malla para cables, con una profundidad interior útil de 15 cm o menos,
contenga sólo cables multiconductores de control y/o señalización, la suma del área de sección transversal de
todos los cables incluyendo el aislamiento, en cualquier sección de la charola no debe superar 50% de la
sección interior de dicha charola. Cuando la profundidad interior útil de la charola sea de más de 15 cm, para
calcular la sección interior máxima admisible de la charola se debe tomar una profundidad de 15 cm.
   c) Charola de fondo sólido para cualquier combinación de cables. Cuando un soporte tipo charola de
fondo sólido para cables contenga cables multiconductores de energía o iluminación o cualquier combinación
de cables multiconductores de energía, iluminación, señalización y control, el número máximo de cables que
contenga debe ser el siguiente:
    1) Si todos los cables son de 107 mm2 (4/0 AWG) o mayores, la suma de los diámetros incluyendo el
aislamiento de todos ellos no debe superar 90% del ancho del soporte y los cables deben ir instalados en una
sola capa.
                                                     2
    2) Si todos los cables son menores a 107 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones
transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento no debe superar la superficie máxima permisible
de la columna 3 de la Tabla 318-9 para el ancho apropiado del soporte.
                                                           2
    3) Si en el mismo soporte se instalan cables de 107 mm (4/0 AWG) o mayores con cables menores a 107
    2
mm (4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento
menores a 107 mm2 (4/0 AWG) no debe superar la superficie máxima permisible resultante del cálculo de la
                                                                                           2
columna 4 de la Tabla 318-9 para el ancho apropiado del soporte. Los cables de 107 mm (4/0 AWG) y
mayores se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos.
   d) Soporte para cables tipo fondo sólido con cables multiconductores únicamente de control y
señalización. Cuando un soporte tipo charola de fondo sólido para cables, con una profundidad interior útil de
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15 cm o menos, sólo contenga cables multiconductores de control o señalización, la suma de las áreas de las
secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento en cualquier sección del soporte no
debe superar 40% del área de la sección transversal interior de dicho soporte. Cuando la profundidad interior
útil del soporte sea de más de 15 cm, para calcular el área de la sección transversal interior máxima admisible
del soporte se debe tomar una profundidad de 15 cm.
          TABLA 318-9.- Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en soportes
    tipo escalera, tipo malla, de fondo ventilado o sólido para cables de 2 000 V nominales o menos

                       Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en cm2
                   Soportes tipo escalera, malla o fondo      Soportes para cables de fondo
                        ventilado, Sección 318-9(a)              sólido, Sección 318-9(c)
Ancho interior de                                                                  Columna 4*
la charola en cm      Columna 1            Columna 2*           Columna 3
                                                                                 Aplicable sólo
                  Aplicable sólo a la  Aplicable sólo a la  Aplicable sólo a la
                                                                                  a la Sección
                  Sección 318-9(a)(2) Sección 318-9(a)(3)   Sección 318-9(c)(2)
                            2                     2                    2           318-9(c)(3)
                         cm                   cm                   cm                     2
                                                                                       cm
         15                    45                45 - (3 Sd)**                35                35 - 2,5 Sd
         21                    68                 68 - (3 Sd)                 52                52 - 2,5 Sd
         30                    90                 90 - (3 Sd)                 70                70 - 2,5 Sd
         45                    135               135 - (3 Sd)                106               106 - 2,5 Sd
         60                    180               180 - (3 Sd)                142               142 - 2,5 Sd
         75                    225               225 - (3 Sd)                177               177 - 2,5 Sd
         90                    270               270 - (3 Sd)                213               213 - 2,5 Sd
*La superficie máxima admisible de las columnas 2 y 4 se debe calcular. Por ejemplo, la superficie máxima
                 2
admisible, en mm , de un soporte tipo charola para cables de 15 cm de ancho de la columna 2, debe ser
45 - (3 Sd)
**La expresión Sd de las columnas 2 y 4 es la suma de diámetros en cm de todos los cables
                             2
multiconductores de 107 mm (4/0 AWG) y mayores instalados en el mismo soporte tipo charola con
cables más pequeños.
Nota: Para anchos de soportes no incluidos en la tabla, interpolar los valores.


   e) Soporte tipo canal ventilado o malla para cables. Cuando se instalen cables multiconductores de
cualquier tipo en soporte tipo canal ventilado o malla para cables, se debe aplicar lo siguiente:
    1) Cuando sólo haya instalado un cable multiconductor, el área de su sección transversal no debe exceder
el valor especificado en la columna 1 de la Tabla 318-9(e).
    2) Cuando haya instalado más de un cable multiconductor, la suma de las áreas de las secciones
transversales de todos los cables no debe exceder el valor especificado en la columna 2 de la Tabla 318-9(e).
        TABLA 318-9(e).- Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en soportes
          tipo charola de canal ventilado o malla para cables de 2000 V nominales o menos
                                                                                                          2
                                     Superficie máxima admisible de los cables multiconductores (cm )
 Ancho interior del canal (cm)                   Columna 1                       Columna 2
                                                Un solo cable                  Más de un cable
                5                                   8                                      5
               7,5                                  15                                     8
               10                                   30                                    16
               15                                   45                                    25

   318-10. Número de cables monoconductores de 2 000 V nominales o menores en soporte tipo
charola para cables. El número de cables monoconductores de 2 000 V nominales o menos permitidos en
una sola parte de un soporte tipo charola, no debe superar lo establecido en esta Sección. Los conductores o
conjuntos de conductores se deben distribuir uniformemente a lo ancho de todo el soporte. Los tamaños
nominales utilizados en este soporte se refieren tanto a conductores de cobre como de aluminio.
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    a) Soporte tipo escalera, de fondo ventilado o malla para cables. Cuando un soporte tipo escalera, de
fondo ventilado o malla contenga cables monoconductores, el número máximo de éstos debe cumplir con los
siguientes requisitos:
                                          2
    1) Si todos los cables son de 507 mm (1 000 kcmil) o mayores, la suma de los diámetros de los cables
incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del soporte tipo charola.
                                          2                        2
    2) Si todos los cables son de 127 mm (250 kcmil) a 507 mm (1 000 kcmil), la suma de las áreas de las
secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento no debe superar la superficie máxima
permitida en la Columna 1 de la Tabla 318-10, para el ancho correspondiente del soporte.
                                                                                     2
    3) Si hay instalados en la misma charola cables monoconductores de 507 mm (1 000 kcmil) o mayores
                                                     2
con cables monoconductores menores a 507 mm (1 000 kcmil), la suma de las áreas de las secciones
                                                                                2
transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento menores a 507 mm (1 000 kcmil) no debe superar
la superficie máxima admisible resultante del cálculo de la Columna 2 de la Tabla 318-10, para el ancho
correspondiente del soporte.
                                                                     2                     2
    4) Cuando cualquiera de los cables instalados sean de 21,2 mm (4 AWG) a 107 mm (4/0 AWG), la suma
de los diámetros de todos los cables monoconductores incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del
soporte.
    b) Soporte tipo canal ventilado o malla para cables. Cuando un soporte tipo canal ventilado o malla de
5 cm, 7,5 cm, 10 cm o 15 cm de ancho contenga cables monoconductores, la suma de los diámetros de todos
los cables monoconductores incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho interior del canal.
    318-11. Capacidad de conducción de corriente de los cables de 2 000 V o menores en soportes tipo
charola para cables
    a) Cables multiconductores. La capacidad de conducción de corriente de los cables multiconductores de
2 000 V nominales o menores, instalados según los requisitos indicados en 318-9, deben cumplir con la
capacidad de conducción de corriente de las Tablas 310-16 y 310-18. Los factores de ajuste de la Sección
310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, deben aplicarse sólo a cables
multiconductores con más de tres conductores que transporten corriente eléctrica. La corrección se debe
limitar al número de conductores que transportan corriente eléctrica en el cable y no al número de conductores
en el soporte tipo charola.
    Excepción 1: Cuando los soportes tipo charola para cables tengan cubiertas continuas a lo largo de más
de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables multiconductores tengan más de 95%
de la capacidad de conducción de corriente indicada en las Tablas 310-16 y 310-18.
    Excepción 2: Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en soporte tipo charola sin
cubierta o tapa, guardando una separación entre cables no inferior al diámetro del cable, su capacidad de
conducción de corriente no debe exceder la establecida en 310-15(b) para cables multiconductores con no
más de tres conductores aislados de 0 a 2 000 V nominales al aire libre, corregido para la correspondiente
temperatura ambiente. Véase la Tabla A-310-3 del Apéndice A.
      TABLA 318-10.- Superficie máxima admisible de los cables monoconductores en soportes
         tipo escalera, malla, de canal ventilado para cables de 2 000 V nominales o menos

                                   Superficie máxima admisible de los cables monoconductores (cm2)
   Ancho interior de la charola                Columna 1                        Columna 2
              (cm)                    Aplicable sólo a la Sección       aplicable sólo a la Sección
                                              318-10(a)(2)                     318-10(a)(3)


                15                                  42                             42 - (2,8 Sd) **
                23                                  61                              61 - (2,8 Sd)
                30                                  84                              84 - (2,8 Sd)
                45                                  125                            125 - (2,8 Sd)
                60                                  168                             168– (2,8 Sd)
                75                                  210                             210– (2,8 Sd)
                90                                  252                             252– (2,8 Sd)
  *La superficie máxima admisible de la Columna 2 se debe calcular. Por ejemplo, la superficie máxima
                  2
  admisible, en cm , de una charola de 15 cm de ancho de la Columna 2, debe ser 42 - (2,8 Sd)
  **La expresión Sd de la columna 2 es la suma de diámetros en cm de todos los cables monoconductores
  de 507mm2 (1 000 kcmil) y mayores instalados en la misma charola con cables más pequeños.

   b) Cables monoconductores. Los factores de ajuste de la Sección 310-15(g), para la capacidad de
conducción de corriente de 0 a 2 000 V, no se deben aplicar a la capacidad de conducción de corriente de los
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cables en soportes tipo charola. La capacidad de conducción de corriente permisible de un cable
monoconductor o de los cables monoconductores instalados juntos (en grupos de tres, de cuatro, etc.) de
2 000 V nominales o menores, debe cumplir lo siguiente:
                                                                   2
    1) Cuando se instalen cables monoconductores de 304 mm (600 kcmil) y mayores en soportes tipo
charola sin cubierta superior o tapa, según los requisitos indicados en 318-10, su capacidad de conducción de
corriente no debe exceder 75% de la capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-17
y 310-19. Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos continuamente a lo largo de más de
                                                                                                  2
1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables monoconductores de 304 mm (600 kcmil)
y mayores tengan más de 70% de la capacidad de conducción de corriente permitida de las Tablas 310-17 y
310-19.
                                                               2                    2
    2) Cuando se instalen cables monoconductores de 21,2 mm (4 AWG) a 253 mm (500 kcmil) en soportes
tipo charola sin cubierta superior o tapa, según los requisitos de 318-10, su capacidad de conducción de
corriente permitida, no debe superar 65% de la capacidad de conducción de corriente permitida de las Tablas
310-17 y 310-19. Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos continuamente a lo largo de
                                                                                                          2
más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que cables monoconductores de 21,2 mm
                    2
(4 AWG) a 253 mm (500 kcmil) tengan más de 60% de la capacidad de conducción de corriente permitida en
las Tablas 310-17 y 310-19.
    3) Cuando se instalen cables monoconductores en una sola capa en soportes tipo charola sin cubierta
superior o tapa, guardando una separación entre cables no inferior al diámetro de cada conductor, la
                                                                      2
capacidad de conducción de corriente permitida en cables de 21,2 mm (4 AWG) y mayores no debe superar
la capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-17 y 310-19.
   4) Cuando se instalen cables monoconductores en configuración triangular o cuadrada en soportes tipo
charola sin cubierta superior o tapa, guardando una separación entre circuitos no inferior a 2,15 veces el
                                                                   2
diámetro exterior de un conductor (2,15 x DE), de cables de 21,2 mm (4 AWG) y mayores no debe superar la
capacidad de conducción de corriente permitida de dos o tres cables monoconductores aislados de 0 a 2000
V nominales soportados por un mensajero, como se indica en la Tabla A-310-2 del Apéndice A.
   318-12. Número de cables de Tipo MT (MV) y MC de 2 001 V nominales en adelante en soportes tipo
charola para cables. El número de cables de 2 001 V nominales en adelante, permitido en una sola charola
de cables, no debe superar los requisitos de esta Sección.
   La suma de diámetros de los cables monoconductores y multiconductores no debe exceder el ancho de la
charola y los cables deben estar instalados en una sola capa. Cuando los cables monoconductores vayan en
grupos de tres, cuatro o a grupos por circuitos, la suma de los diámetros de todos los conductores no debe
superar el ancho del soporte tipo charola y estos grupos deben instalarse en una sola capa.
   318-13. Capacidad de conducción de corriente permitida de los cables de Tipo MT (MV) y MC
(de 2 001 V nominales en adelante) en los soportes tipo charola para cables. La capacidad de
conducción de corriente permitida de los cables de 2 001 V nominales en adelante, instalados en soportes tipo
charola según lo indicado en 318-12, no debe exceder los requisitos de esta Sección:
    a) Cables multiconductores (de 2 001 V nominales en adelante). La capacidad de conducción de
corriente permitida de los cables multiconductores debe cumplir los requisitos de capacidad de conducción
de corriente permitida en las Tablas 310-75 y 310-76.
   Excepción 1: Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos continuamente a lo largo de
más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables multiconductores tengan más
de 95% de la capacidad nominal indicada en las Tablas 310-75 y 310-76.
   Excepción 2: Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en soportes tipo charola para
cables sin tapar, guardando una separación entre cables no inferior al diámetro del cable, su capacidad de
conducción de corriente no debe exceder las establecidas en las Tablas 310-71 y 310-72.
    b) Cables monoconductores (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad de conducción de
corriente permitida de los cables monoconductores o cables en grupos de tres, cuatro, etc., debe cumplir lo
siguiente:
                                                                                                             2
   1) La capacidad de conducción de corriente permitida de los cables monoconductores de 21,2 mm
(4 AWG) y mayores en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, no debe exceder 75% de la
capacidad de conducción de corriente permitida de las Tablas 310-69 y 310-70. Cuando los soportes tipo
charola estén cubiertos continuamente a lo largo de más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se
                                                        2
permite que los cables monoconductores de 21,2 mm (4 AWG) y mayores tengan más de 70% de la
capacidad de conducción de corriente nominal referida en las Tablas 310-69 y 310-70.
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   2) Cuando se instalen cables monoconductores de 21,2 mm (4 AWG) o mayores en una sola capa en
soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, guardando una separación entre cables no inferior al
diámetro del cable, su capacidad de conducción de corriente no debe exceder a la establecida en las Tablas
310-69 y 310-70.
    3) Cuando se instalen cables monoconductores en configuración triangular (trébol) en soportes tipo
charola sin cubierta superior o tapa, manteniendo una separación entre circuitos no inferior a 2,15 veces el
diámetro exterior del conductor de mayor diámetro contenido en la configuración de conductores o cables
                                                                                       2
(2,15 x DE), la capacidad de conducción de corriente permitida de los cables de 21,2 mm (4 AWG) y mayores
no debe exceder la capacidad de conducción de corriente permitida referida en las Tablas 310-67 y 310-68.
                      ARTICULO 320 - ALAMBRADO VISIBLE SOBRE AISLADORES
    320-1. Definición. El método de instalación de alambrado visible sobre aisladores consiste en instalar
cables expuestos sujetos por abrazaderas, aisladores en pared, tubos rígidos y flexibles para la protección y
soporte de cables monoconductores aislados tendidos en o sobre los edificios, no ocultos en la estructura del
edificio.
    320-2. Otros Artículos. La instalación de alambrado visible sobre aisladores debe cumplir con este
Artículo y además con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente los
Artículos 225 y 300.
   320-3. Usos permitidos. Se permiten las instalaciones de alambrado visible sobre aisladores en sistemas
de 600 V nominales o menos, sólo en edificios industriales o agrícolas, en interiores o exteriores y en lugares
secos o mojados, cuando estén sometidos a vapores corrosivos y en las acometidas.
   320-5. Conductores
   a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310.
   b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente debe cumplir lo
establecido en 310-15.
    320-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar rígidamente soportados sobre
aisladores con material no combustible, no absorbente y no deben estar en contacto con cualquier otro tipo de
objetos. Los soportes se deben instalar como sigue:
   (1) a menos de 15 cm de un empalme o derivación;
   (2) a menos de 30 cm del extremo de la conexión final con un portalámparas o receptáculo;
   (3) a intervalos que no superen 1,4 m o menos, suficientes para ofrecer soporte adecuado cuando se
puedan producir alteraciones.
                                                                                      2
    Excepción 1: Se permite que los soportes de los conductores de 8,37 mm (8 AWG) o mayores,
instalados a través de espacios abiertos, estén separados hasta 4,6 m si se utilizan aisladores espaciadores
no combustibles y no absorbentes como mínimo a cada 1,4 m para mantener una separación de los
conductores de 60 mm como mínimo.
    Excepción 2: En edificios industriales en los que no exista la posibilidad de que se produzcan
                                                        2
alteraciones, se permite instalar conductores de 8,37 mm (8 AWG) y mayores sobre los espacios abiertos si
están apoyados en todos los travesaños de madera sobre aisladores aprobados que mantengan una distancia
de 16 cm entre los conductores.
   Excepción 3: Sólo en edificios industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas, se permite utilizar conductores
de 127 mm2 (250 kcmil) y mayores a través de espacios abiertos cuando estén soportados a intervalos hasta
de 9 m.
    320-7. Montaje de los soportes de los conductores. Cuando se utilicen pernos para sujetar los
aisladores de pared, éstos no deben ser inferiores a 76 mm. Cuando se utilicen pernos para sujetar
los aisladores o tornillos para montar abrazaderas, éstos deben tener longitud suficiente para que penetren en
la madera a una profundidad igual como mínimo a la mitad de la altura del aislador y en todo el espesor de la
abrazadera. Con los pernos se deben utilizar arandelas aisladas.
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    320-8. Cables de amarre. Los conductores de 8,37 mm (8 AWG) o mayores apoyados en aisladores de
pared sólidos, se deben sujetar firmemente a ellos mediante cables de amarre con un aislamiento equivalente
al del conductor.
     320-10. Tubo (conduit) flexible no metálico. En lugares secos, y cuando no estén expuestos a daño
físico grave, se permite que los conductores estén encerrados independientemente en tubo (conduit) flexible
no metálico. El tubo (conduit) debe ser de tramos continuos no superiores a 4,6 m y se debe sujetar a la
superficie por abrazaderas a intervalos no superiores a 1,4 m.
     320-11. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Se debe evitar el contacto de los
conductores visibles con las paredes, pisos, vigas de madera o tabiques que atraviesen, mediante tubos o
boquillas de material aislante no combustible y no absorbente. Cuando la boquilla sea más corta que el
orificio, se debe meter en el orificio un casquillo a prueba de agua de material no inductivo y meter después
una boquilla aislante por cada extremo del casquillo, de modo que los conductores no toquen en absoluto el
casquillo. Cada conductor se debe llevar a través de un tubo o casquillo independiente.
   NOTA: En cuanto a los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
    320-12. Distancia a tubo (conduit), a otros conductores expuestos, etc. Los conductores visibles
deben estar separados como mínimo 5 cm de canalizaciones, tubo (conduit) metálico u otro material
conductor y de cualquier conductor expuesto de iluminación, energía o señalización o estar separados de
ellos por un material no conductor continuo y firmemente sujeto, además del aislamiento del conductor.
Cuando se utilice cualquier tipo de tubo aislante, se debe sujetar firmemente en sus dos extremos. Cuando
sea posible, los conductores deben pasar sobre cualquier tubería que pueda producir fugas o acumulación de
humedad, y no por debajo de ella.
   320-13. Entrada de los conductores en lugares donde pueda haber agua, humedad o vapores
corrosivos. Cuando los conductores entren o salgan en lugares donde pueda haber agua, humedad o
vapores corrosivos, se debe hacer en ellos una curva de goteo y después pasarlos en dirección hacia arriba
y hacia dentro o desde el lugar húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes no combustibles y no
absorbentes.
   NOTA: Para los conductores que entran o salen de edificios u otras estructuras, véase 230-52.
    320-14. Protección contra daño físico. Se deben considerar expuestos a daño físico los conductores
que estén a menos de 2,1 m del piso. Cuando los conductores visibles que atraviesen vigas de techo
y columnas estén expuestos a daño físico, se deben proteger por uno de los siguientes métodos:
   (1)   por bandas protectoras de espesor nominal no inferior a 2,5 cm y de una altura como mínimo igual
         que la de los soportes aisladores, colocados uno en cada extremo y cerca del conductor;
   (2)   mediante un larguero de 13 mm de espesor mínimo en el que se apoyen los conductores, con
         protecciones laterales. Estos largueros deben prolongarse 25 mm como mínimo fuera de los
         conductores, pero no más de 50 mm, y los laterales de protección deben tener como mínimo 50 mm
         de alto y 25 mm de espesor nominal;
   (3)   mediante una caja hecha como se ha indicado anteriormente y dotada de tapa que se mantenga
         alejada de los conductores que pasen por su interior un mínimo de 25 mm. Cuando haya que
         proteger conductores verticales sobre paredes laterales, esta caja debe ir cerrada por arriba y en los
         orificios a través de los cuales pasen los conductores, se deben instalar casquillos;
   (4)   mediante tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero o rígido no metálico que cumplan
         las condiciones de los Artículos 345, 346, 347 o 348; o por tubería metálica, en cuyo caso los
         conductores deben ir encerrados en tramos continuos de tubería flexible. Los conductores que pasen
         a través de cubiertas metálicas deben agruparse de modo que la corriente eléctrica en ambas
         direcciones sea aproximadamente la misma.
   320-15. Desvanes y espacios bajo techo sin acabado. Los conductores en desvanes y en espacios bajo
techo sin acabado deben cumplir las siguientes condiciones:
    a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de o a
través de agujeros perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificios
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perforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no inferior a 2 m por
encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante largueros adecuados que se prolonguen
no más de 25 mm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente. No son necesarios
los largueros ni las bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, travesaños o
columnas.
    b) Lugares no accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben
instalar a lo largo de las vigas del piso, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en los
mismos.
    Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos una
altura de techo inferior a 90 cm.
    320-16. Desconectadores. Los desconectadores de acción rápida para montaje en superficie deben
instalarse de acuerdo con lo indicado en 380-10(a) y no son necesarias cajas. Los desconectadores de otros
tipos se deben instalar de acuerdo con lo indicado en 380-4.
                   ARTICULO 321 - ALAMBRADO SOPORTADO POR UN MENSAJERO
   321-1. Definición. Una instalación de cables soportados por un mensajero consiste en un alambrado
soportado mediante un mensajero en los que se sujetan los conductores aislados por uno de los siguientes
medios:
   (1)   un mensajero con argollas o abrazaderas para los conductores;
   (2)   un mensajero con anclajes instalados en obra para los conductores;
   (3)   un cable aéreo ensamblado en fábrica;
   (4)   cables múltiples, cableado en fábrica con un conductor desnudo y uno o más conductores aislados,
         como el dúplex, tríplex, o cuádruple.
   321-2. Otros Artículos. Las instalaciones con soporte tipo mensajero deben cumplir este Artículo y
además las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente los Artículos 225 y 300.
   321-3. Usos permitidos
   a) Tipos de cables. En las instalaciones con soporte tipo mensajero se permite instalar los siguientes
elementos, en las condiciones indicadas en los Artículos que se mencionan para cada uno:
   (1)   cables con aislamiento mineral y recubrimiento metálico (Artículo 330);
   (2)   cables con recubrimiento metálico (Artículo 334);
   (3)   cables multiconductores de entrada de acometida (Artículo 338);
   (4)   cables multiconductores subterráneos del alimentador y de circuitos derivados (Artículo 339);
   (5)   cables de control y energía aprobados para soportarse en soporte tipo charola para cables
         (Artículo 340);
   (6)   cables para soportes tipo charola para cables de energía en 725-61 y 725-71, y
   (7)   otros cables multiconductores de control, señalización o energía, aprobados e identificados para
         este uso.
   b) En instalaciones industriales. Sólo en instalaciones industriales, cuando las condiciones de
mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas, se
permite usar los siguientes cables:
   1) Cualquiera de los conductores contemplados en las Tablas 310-13 o 310-62.
   2) Cables MT (MV).
   Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores deben estar aprobados y listados para su uso en
lugares mojados.
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    Cuando estén expuestos a los rayos directos del sol, los cables o conductores deben ser resistentes a la
luz de éste.
   c) En áreas peligrosas (clasificadas). Se permiten las instalaciones soportadas por un mensajero en
áreas peligrosas (clasificadas) cuando los cables de las mismas estén permitidos para tal uso, según se indica
en 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20.
    321-4. Usos no permitidos. No se permite usar instalaciones soportadas por un mensajero en los cubos
de los elevadores o cuando estén expuestas a daño físico.
   321-5. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente esta
determinada en la tabla A-310-2.
    321-6. Soporte del mensajero. Los mensajeros deben sujetarse por sus extremos y en puntos
intermedios, de modo que no causen esfuerzos mecánicos sobre los conductores. No se permite que los
conductores estén en contacto con los soportes de los mensajeros ni con miembros estructurales, paredes o
tuberías.
   321-7. Puesta a tierra. El mensajero se debe conectar a tierra tal como se establece en 250-32 y 250-33,
para la puesta a tierra de envolventes.
    321-8. Empalmes y derivaciones de los conductores. En las instalaciones soportadas por un
mensajero, se permiten empalmes y derivaciones de los conductores que estén hechas y aisladas con
dispositivos aprobados.
                      ARTICULO 324 - ALAMBRADO OCULTO SOBRE AISLADORES
    324-1. Definición. El alambrado oculto sobre aisladores es una instalación en la que se utilizan aisladores,
tubos y tubo (conduit) flexible no metálico para la protección y soporte de los cables monoconductores
aislados.
   324-2. Otros Artículos. El alambrado oculto sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y además
con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente el 300.
    324-3. Usos permitidos. Se permite hacer un alambrado oculto sobre aisladores en los espacios huecos
de las paredes o techos, en desvanes sin acabar y espacios bajo techos, tal como se establece en 324-11,
sólo en los siguientes casos:
   1) Ampliaciones de instalaciones ya existentes.
   2) En cualquier otro, con permiso especial.
    324-4. Usos no permitidos. No se permite hacer instalaciones ocultas sobre aisladores en
estacionamientos comerciales, teatros y locales similares, estudios cinematográficos, áreas peligrosas
(clasificadas) o en los espacios huecos de las paredes, plafones y desvanes, cuando dichos espacios estén
aislados por material aislante suelto o en rollos, que envuelva a los conductores.
   324-5. Conductores
   a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310.
   b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente debe cumplir lo
establecido en 310-15.
    324-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar rígidamente sujetos sobre materiales
aislantes no combustibles y no absorbentes, y no deben estar en contacto con cualquier otro tipo de objetos.
Los soportes se deben instalar como sigue: (1) a menos de 15 cm a cada lado de un empalme o derivación,
y (2) a intervalos no mayores a 1,40 m.
    Excepción: Si fuera impracticable que hubiera soportes en lugares secos, se permite pasar los
conductores a través de espacios huecos si cada conductor va encerrado individualmente en un tubo (conduit)
flexible no metálico. El tubo (conduit) debe ser continuo entre los soportes, entre cajas o entre un soporte
y una caja.
    324-7. Alambres de amarre. Cuando se utilicen aisladores sólidos, los conductores se deben sujetar a
ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor.
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   324-8. Separación entre conductores. Entre los conductores se debe mantener una distancia no menor
que 8 cm y entre el conductor y la superficie sobre la que pasa una no menor que 2,5 cm.
    Excepción: Cuando haya espacio muy limitado para cumplir con las anteriores separaciones, como en los
medidores, tableros de distribución, salidas y desconectadores, los conductores se deben encerrar
individualmente en tubos (conduit) flexibles no metálicos que deben ser de tramo continuo entre el último
soporte o caja y el punto de terminación.
    324-9. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Cuando los conductores pasen a
través de agujeros hechos en los miembros estructurales, deben cumplir lo establecido en 320-11. Cuando
pasen a través de armazones de madera en paredes de yeso, los conductores se deben proteger mediante
tubos aislantes no combustibles y no absorbentes que se extiendan no menos de 7,5 cm sobre la madera.
    324.10. Separación con tubería, conductores expuestos, etc. Los conductores deben cumplir las
disposiciones en 320-12 en cuanto a separación a otros conductores expuestos, tubería, etcétera.
   324-11. Desvanes sin acabado y espacios bajo techo. Los conductores en desvanes y espacios bajo
techo sin acabado deben cumplir con las siguientes disposiciones:
   NOTA: Para límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
    a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo o a
través de orificios perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificios
perforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no menor que 2,10
m por encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante orificios adecuados que se
extiendan no más de 2,5 cm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente. No son
necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, travesaños o
columnas.
    b) No accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de
las vigas, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en los mismos.
    Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos una
altura de techo menor que 1 m.
  324-12. Empalmes. Los empalmes deben estar soldados, a no ser que se utilicen dispositivos de
empalme aprobados. No se deben hacer empalmes en línea o que se puedan romper por tensión mecánica.
   324-13. Cajas. Las cajas de salida deben cumplir con el Artículo 370.
   324-14. Desconectadores. Los desconectadores deben cumplir con lo indicado en 380-4 y 380-10 (b).
             ARTICULO 325 - CABLES CON SEPARADOR INTEGRADO DE GAS (TIPO IGS)
                                       A. Disposiciones generales
    325-1. Definición. Un cable tipo IGS es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores,
cada uno de ellos aislado y encerrado individualmente en un tubo no metálico flexible de acoplamiento
elástico, como si fuera un cable integrado con separador de gas de 0 a 600 V nominales.
    325-2. Otros Artículos. Los cables tipo IGS deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones
aplicables de otros Artículos de esta norma.
    325-3. Usos permitidos. Se permite utilizar los cables tipo IGS en instalaciones subterráneas, incluso
enterrados directamente en la tierra, como conductores de entrada de acometida o como conductores de los
alimentadores y circuitos derivados.
   325-4. Usos no permitidos. Los cables tipo IGS no se deben utilizar en alambrados interiores o
expuestos que estén en contacto con los edificios.
                                               B. Instalación
   325-11. Radio de curvatura. Cuando se suministran tubos no metálicos y los cables que se doblen en
bobinas para su instalación o se doblen durante el embarque o instalación, el radio de curvatura medido
desde el interior de la curva no debe ser inferior al especificado en la Tabla 325-11.
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    325-12. Curvas. Un tramo de cable tipo IGS entre dos cajas de jalado o terminales no debe tener más del
equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total), incluidas las curvas situadas inmediatamente a la
entrada o salida de la caja.
                                 TABLA 325-11.- Radio mínimo de curvatura

                               Designación del tubo           Radio mínimo (mm)
                                     53 (2)                            600
                                     78 (3)                            900
                                     103 (4)                          1100


   325-13. Accesorios. Las terminales y empalmes de los cables tipo IGS deben ser aprobadas e
identificadas como de un tipo adecuado para mantener la presión del gas dentro del tubo. Cada tramo de
cable debe tener una válvula, una tapa y un registro para comprobar la presión del gas o inyectar gas al tubo.
    325-14. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables
y tubos tipo IGS no debe exceder los valores de la Tabla 325-14 para cables mono o multiconductores.
             TABLA 325-14.- Capacidad de conducción de corriente de los cables tipo IGS

                                 Tamaño o Designación            Amperes
                                        2
                                     mm ( kcmil)                   (A
                                        127 (250)                   119
                                        253 (500)                   168
                                        380 (750)                   206
                                       507 (1 000)                  238
                                       633 (1 250)                  266
                                       760 (1 500)                  292
                                       887 (1 750)                  315
                                      1010 (2 000)                  336
                                      1 140 (2 250)                 357
                                      1 267 (2 500)                 376
                                      1 520 (3 000)                 412
                                      1 647 (3 250)                 429
                                      1 774 (3 500)                 445
                                      1 900 (3 750)                 461
                                      2 027 (4 000)                 476
                                      2 154 (4 250)                 491
                                      2 280 (4 500)                 505
                                      2 407 (4 750)                 519


                                     C. Especificaciones de construcción
   325-20. Conductores. Los conductores deben ser barras de aluminio sólido en paralelo, formando
conjuntos de 1 a 19 barras de 12,7 mm de diámetro. El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser
de 127 mm2 (250 kcmil) y el máximo de 2 407 mm2 (4 750 kcmil).
   325-21. Aislamiento. El aislamiento debe ser con cintas de papel kraft seco y hexafluoruro de azufre
(SF6) a presión, ambos aprobados para uso eléctrico. La presión nominal del gas debe ser de 138 kPa
manométricos.
   El espesor del papel separador debe ser el que se especifica en la Tabla 325-21.
                                 TABLA 325-21.- Espesor del papel separador

                      Tamaño o Designación
                                                                  Espesor en mm
                          mm2 ( kcmil)
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                      127 a 507 (250-1 000)                              1,0
                     633 a 2 407 (1250-4 750)                            1,5


   325-22. Tubo. El tubo debe ser de polietileno de media densidad, adecuado para usarse en tubería para
gas natural con designación de 53 (2), 78(3) y 103 (4). El por ciento de ocupación del tubo aparece en la
Tabla 325-22.
  El área de la sección transversal del tubo permitido para cada tamaño del conductor debe calcularse de
modo que el por ciento de ocupación no supere lo permitido en la Tabla 1, capítulo 10.
                                  TABLA 325-22.- Dimensiones de los tubos

                                               Diámetro exterior          Diámetro interior
                Designación del tubo            (aproximados)              (aproximados)
                                                     mm                         mm
                         53 (2)                        60                          53
                         78 (3)                        89                          78
                         103(4)                       114                         103

   325-23. Puesta a tierra. Los cables tipo IGS deben cumplir lo establecido en el Artículo 250.
   325-24. Marcado. Se deben aplicar a los cables tipo IGS las disposiciones de 310-11.
                          ARTICULO 326 - CABLES DE MEDIA TENSION MT( MV)
   326-1. Definición. Un cable tipo MT es un cable monoconductor o multiconductor con aislamiento sólido
para tensión eléctrica nominal de 2 001 V a 35 000 V.
    326-2. Otros Artículos. Los cables tipo MT deben cumplir este Artículo y además las disposiciones
aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente los Artículos 300, 305, 310, 318, 501 y 710.
   326-3. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo MT en instalaciones hasta 35 000 V nominales,
en lugares secos o mojados (véase Tabla 310-61), en canalizaciones, en soportes tipo charola para cables
como se especifica en 318-3(b)(1) o directamente enterrados según se indica en 710-4(b) y en alambrados
soportados por mensajero.
   326-4. Usos no permitidos. No se permite usar los cables tipo MT si no están aprobados e identificados
para ese uso (1) cuando estén expuestos a la luz directa del sol y (2) en soportes tipo charola para cables.
   326-5. Construcción. Los cables tipo MT pueden tener conductores de cobre o aluminio, y deben estar
construidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310.
    326-6. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables
tipo MT debe cumplir con lo establecido en 310-60.
   Excepción: La capacidad de conducción de corriente de un cable tipo MT, instalado en un soporte tipo
charola para cables, debe cumplir lo establecido en 318-3.
   326-7. Marcado. Los cables tipo MT deben estar marcados de acuerdo con lo especificado en 310-11.
                                  ARTICULO 328 - CABLE PLANO TIPO FCC
                                        A. Disposiciones Generales
   328-1. Alcance. Este Artículo cubre a un sistema de alambrado de circuitos derivados, hecho en obra, con
cables tipo FCC y sus correspondientes accesorios, según define este Artículo. Este sistema de alambrado
está diseñado para instalarse bajo alfombra.
   328-2. Definiciones
   Cable tipo FCC. El cable tipo FCC consiste en tres o más conductores planos de cobre situados uno al
lado del otro, y separados y encerrados dentro de una cubierta aislante.
    Sistema FCC. Un sistema completo de alambrado para circuitos derivados diseñado para ser instalado
bajo alfombras. El sistema FCC incluye los cables tipo FCC y sus correspondientes blindajes, conectores,
terminales, adaptadores, cajas y receptáculos.
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   Conectador de cable. Un conector diseñado para unir cables tipo FCC sin necesidad de usar una caja.
   Extremo aislado. Aislador diseñado para aislar eléctricamente el extremo de un cable tipo FCC.
   Pantalla superior. Es una pantalla metálica puesta a tierra que protege bajo la alfombra y sobre los
componentes del sistema FCC para protegerlos contra daño físico.
    Pantalla inferior. Capa protectora que se instala entre el piso y los cables planos tipo FCC para
protegerlos contra los daños físicos. Puede estar o no incorporada como parte integrante del cable.
    Ensamble de transición. Conjunto que facilita la conexión de un sistema FCC a instalaciones de otro tipo
y que incorpora (1) un medio de conexión eléctrica y (2) una caja o tapa adecuada que ofrezca seguridad
eléctrica y protección contra daño físico.
    Conexiones de las pantallas metálicas. Medios de conexión diseñados para conectar eléctrica y
mecánicamente una pantalla metálica a otra pantalla, a una caja, a un dispositivo autónomo o a un conjunto
de transición.
   328-3. Otros Artículos. Las instalaciones FCC deben cumplir además con lo establecido en los Artículos
210, 220, 240, 250 y 300 en aquello que les resulte aplicable.
   328-4. Usos permitidos
   a) Circuitos derivados. Se permite el uso de sistemas FCC en circuitos derivados, tanto los de uso
general y de aparatos eléctricos como los individuales.
   b) Pisos. Se permite instalar sistemas FCC sobre pisos duros, resistentes, suaves y continuos, hechos de
concreto, cerámica o sistemas mixtos, madera y similares.
   c) Paredes. Se permite el uso de sistemas FCC en la superficie de las paredes siempre que vayan en
canalizaciones metálicas superficiales.
   d) Lugares húmedos. Se permite el uso de sistemas FCC en lugares húmedos.
    e) Pisos calientes. Los materiales utilizados en pisos que por su ubicación o exposición a fuentes de calor
alcancen temperaturas mayores que 30 °C deben estar aprobados e identificados para poder usarlos a esas
temperaturas.
   328-5. Usos no permitidos. Los sistemas FCC no deben utilizarse en:
   (1) exteriores ni en lugares mojados;
   (2) presencia de vapores corrosivos;
   (3) cualquier área peligrosa (clasificada);
   (4) los edificios residenciales, escuelas, colegios y hospitales.
   328-6. Valores nominales de los circuitos derivados
   a) Tensión eléctrica. La tensión eléctrica entre conductores no puestos a tierra no debe exceder de
300 V. La tensión eléctrica entre conductores no puestos a tierra y el conductor puesto a tierra no debe
exceder de 150 V.
    b) Corriente eléctrica. La corriente eléctrica en los circuitos derivados de uso general y de aparatos
eléctricos, no debe exceder 20 A. La capacidad máxima admisible en los circuitos derivados individuales, no
debe exceder 30 A.
                                                 B. Instalación
    328-10. Cubiertas. Los cables, conectores y extremos aislantes tipo FCC deben ir cubiertos con tramos
cuadrados de alfombra de lados no mayores a 90 cm. Los tramos de alfombra se deben pegar a la superficie
del piso con adhesivos no permanentes para cuando se requiera modificar o dar mantenimiento a la
instalación.
   328-11. Conexiones y extremos aislados de los cables. Todas las conexiones de los cables tipo FCC
se deben hacer mediante conectores aprobados para ese uso, instalados de manera que aseguren la
continuidad eléctrica, el aislamiento y la hermeticidad contra la humedad y salpicaduras de líquidos. Todos los
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extremos desnudos de los cables se deben aislar y sellar contra la humedad y las salpicaduras de líquidos
mediante aislantes aprobados.
   328-12. Pantallas
    a) Pantalla superior. Se debe instalar sobre todos los cables, conectores y extremos aislantes tipo FCC
montados en el piso una pantalla que cubra completamente todos los tramos de cables, esquinas, conectores
y extremos.
    b) Pantalla inferior. Se debe instalar una pantalla inferior debajo de todos los cables, conectores
y extremos aislantes tipo FCC.
     328-13. Conexiones de envolventes y pantallas. Todas las pantallas metálicas, cajas, cajas de
receptáculos y dispositivos autocontenidos deben tener continuidad eléctrica con el conductor de puesta a
tierra de equipo de su circuito derivado. Todas esas conexiones eléctricas se deben hacer con conectores
aprobados e identificados para este uso. La resistividad eléctrica de dicho sistema no debe exceder la de una
fase del cable tipo FCC utilizado en la instalación.
   328-14. Receptáculos. Los receptáculos, sus bases y dispositivos autónomos utilizados con el sistema
FCC deben estar aprobados e identificados para ese uso y deben estar conectados al cable tipo FCC y a las
pantallas metálicas. La conexión de cualquier conductor de puesta a tierra del cable FCC se debe hacer en
cada receptáculo al sistema de pantallas metálicas.
    328-15. Conexión a otros sistemas. La conexión al circuito de alimentación, de puesta a tierra y al
sistema de pantallas entre la instalación FCC y cualquier otro sistema de alambrado, se debe hacer en un
ensamble de transición aprobado e identificado para ese uso.
    328-16. Anclaje. Todos los componentes de la instalación FCC deben ir firmemente anclados al piso o a
la pared mediante un sistema de anclaje por adhesivo o mecánico aprobado e identificado para ese uso. Los
pisos deben prepararse de modo que aseguren la adherencia de la instalación al piso hasta que se coloque la
alfombra.
   328-17. Intersecciones. No se permite en ningún punto intersecciones de más de dos cables tipo FCC.
Se permiten las intersecciones de un cable tipo FCC sobre o bajo un cable plano de comunicaciones o de
señales. En todos los casos los dos cables deben ir separados por una pantalla metálica puesta a tierra y no
se permiten más de dos cruces de cables planos en ningún punto.
    328-18. Altura de la instalación. Cualquier parte de una instalación FCC que tenga una altura sobre el
piso mayor que 2,3 mm debe adelgazarse o biselarse en los extremos para dejarla al nivel del piso.
    328-19. Modificaciones al sistema FCC. Se permiten cambios en las instalaciones FCC. En esos
cambios, cuando se hagan nuevas conexiones, deben utilizarse conectores nuevos. Se permite dejar
instalados y energizados cables y conectores asociados de circuitos que no estén en servicio. Todos los
extremos de los cables deben estar cubiertos con terminales aislantes.
    328-20. Polarización de conexiones. Todos los receptáculos y conexiones deben estar construidos e
instalados de forma que se mantenga la polarización adecuada del sistema.
                                      C. Especificaciones de construcción
   328-30. Cable tipo FCC. El cable tipo FCC debe estar aprobado para usarse con el sistema FCC y debe
consistir en tres, cuatro o cinco conductores planos de cobre, uno de los cuales debe ser el conductor de
puesta a tierra de equipo. El material aislante del cable debe ser resistente a la humedad y resistente a la
propagación de la flama.
    328-31. Marcado. El cable tipo FCC debe estar marcado de modo claro y duradero por ambos lados a
intervalos no mayores a 60 cm con la información que exige 310-11(a) y con la siguiente información
adicional:
   (1) material de los conductores:
   (2) temperatura máxima admisible, y
   (3) capacidad de conducción de corriente.
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   328-32. Identificación de los conductores
    a) Colores. Los conductores deben estar marcados de modo claro y duradero por ambos lados a todo lo
largo, como se especifica en 310-12.
    b) Orden de colocación. En un sistema FCC de dos conductores y puesta a tierra, el conductor de puesta
a tierra debe estar al centro.
   328-33. Resistencia a la corrosión. Los componentes metálicos del sistema deben:
   (1) ser resistentes a la corrosión;
   (2) estar recubiertos de material resistente a la corrosión, o
   (3) estar aislados del contacto con sustancias corrosivas.
   328-34. Aislamiento. Todos los materiales aislantes del sistema FCC deben estar aprobados e
identificados para su uso.
   328-35. Pantallas
   a) Materiales y dimensiones. Todas las pantallas superiores e inferiores deben ser de forma y materiales
aprobados e identificados para ese uso. Las pantallas superiores deben ser metálicas. Las pantallas inferiores
pueden ser metálicas o no metálicas.
    b) Resistividad. Las pantallas metálicas deben ser de sección transversal que ofrezca una resistividad
eléctrica no mayor que la de un conductor del cable tipo FCC que se utilice en la instalación.
    c) Conectores de las pantallas metálicas. Las pantallas metálicas deben conectarse entre sí y a las
cajas, carcasas de receptáculos, dispositivos autocontenidos y ensambles de transición, mediante conectores
adecuados.
    328-36. Receptáculos y sus cajas. Se permite utilizar en un sistema FCC cajas para receptáculos
y dispositivos autocontenidos diseñados para montarlos en el piso o en la pared. Las cajas de los
receptáculos y los dispositivos autocontenidos deben llevar medios que faciliten la entrada y terminación de
los cables tipo FCC, y para conectar eléctricamente la caja o dispositivo a la pantalla metálica. Los
receptáculos y dispositivos autocontenidos deben cumplir con lo establecido en 210-7. Se permite instalar
tomas de comunicación y de corriente eléctrica en la misma caja, de acuerdo con lo establecido en la
Excepción 2 de 800-52(c)(2).
    328-37. Ensambles de transición. Todos los ensambles de transición deben estar aprobados e
identificados para ese uso. Cada ensamble debe incorporar medios que faciliten la entrada del cable tipo FCC
en el conjunto para conectarlo a los conductores puestos a tierra y para conectar eléctricamente el ensamble
a las pantallas metálicas de los cables y a los conductores de puesta a tierra de equipo.
         ARTICULO 330 - CABLE CON AISLAMIENTO MINERAL Y CUBIERTA METALICA TIPO MI
                                         A. Disposiciones generales
   330-1. Definición. Un cable con aislamiento mineral y cubierta metálica tipo MI es un cable ensamblado
de fábrica de uno o más conductores aislados con un aislante de mineral refractario de alta compresión y
encerrado en una cubierta continua de cobre o de aleación de acero, hermético a los líquidos y a los gases.
    330-2. Otros Artículos. Los cables tipo MI deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones
aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente con lo indicado en el Artículo 300.
   330-3. Usos permitidos. Se permite usar cables tipo MI para lo siguiente:
   (1)   para acometidas, alimentadores y circuitos derivados;
   (2)   para circuitos de fuerza, alumbrado, señalización y control;
   (3)   en lugares secos, mojados o continuamente húmedos;
   (4)   en interiores y exteriores;
   (5)   expuestos u ocultos;
   (6)   embebidos en aplanados, concreto, rellenos u otros materiales de mampostería, ya sea sobre o bajo
         la superficie;
   (7)   en cualquier área peligrosa (clasificada);
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   (8)   expuestos a aceite o gasolina;
   (9)   expuestos a condiciones corrosivas que no deterioren su recubrimiento;
   (10) en tramos subterráneos, adecuadamente protegidos contra daño físico y contra la corrosión.
   330-4. Usos no permitidos. No debe usarse cables MI cuando estén expuestos a condiciones corrosivas
destructivas.
   Excepción: Cuando estén protegidos con materiales adecuados para esas condiciones.
                                                B. Instalación
   330-10. Lugares mojados. Cuando se instalen en lugares mojados, los cables MI deben cumplir lo
establecido en 300-6(c).
    330-11. A través de vigas, columnas y travesaños. Cuando se instalen a través de vigas, columnas,
travesaños o elementos de madera similares, los cables tipo MI deben cumplir lo establecido en 300-4.
   330-12. Soportes. Los cables tipo MI deben sujetarse firmemente a intervalos no mayores de 1,8 m
mediante cinchos, grapas, abrazaderas o accesorios similares diseñados para ello e instalarse de modo que
no dañen al cable.
   Excepción 1: Cuando el cable se instale por medio de una guía.
   Excepción 2: Cuando los cables tipo MI se instalan en soportes tipo charola para cables, deben cumplir
con lo establecido en 318-8(b).
    330-13. Curvas. Las curvas en los cables tipo MI se deben hacer de modo que no dañen al cable. El radio
de la parte interior de cualquier curva no debe ser inferior a los valores siguientes:
   1) Cinco veces el diámetro exterior de la cubierta metálica para cables de diámetro exterior no mayor
a 20 mm.
  2) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica para cables de diámetro exterior superior a 20
mm pero no mayor que 25 mm.
    330-14. Accesorios. Los accesorios utilizados para conectar cables tipo MI a las cajas, gabinetes u otro
equipo deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cuando entren en cajas o envolventes de metales
ferrosos, la instalación de cables monoconductores debe cumplir con lo establecido en 300-20, para evitar el
calentamiento debido a inducción.
   330-15. Sellado de terminales. En las terminales de cables tipo MI, inmediatamente después de quitar el
recubrimiento debe aplicarse un sello para evitar la entrada de humedad en el aislamiento. Los conductores
que sobresalgan del recubrimiento deben cubrirse individualmente con un material aislante.
   330-16. Cables monoconductores. Cuando se usen cables monoconductores, todos los conductores de
fase y el neutro, cuando exista, deben agruparse para minimizar la tensión eléctrica inducida en la cubierta
metálica. Cuando los cables monoconductores entren en envolventes de metal ferroso, la instalación debe
cumplir con lo establecido en 300-20, para evitar el calentamiento por inducción.
                                   C. Especificaciones de construcción
   330-20. Conductores. Los conductores de los cables tipo MI deben ser de cobre sólido o cobre recubierto
de níquel, con una resistencia eléctrica correspondiente a su tamaño nominal.
    330-21. Aislamiento. El aislamiento de los conductores de los cables tipo MI debe ser de un mineral
refractario de alta compresión que deje espacio suficiente para todos los conductores.
     330-22. Cubierta exterior. La cubierta exterior debe ser continua, de modo que ofrezca protección
mecánica y contra la humedad. Si es de cobre, debe proporcionar una trayectoria adecuada para la puesta a
tierra de equipo. Si es de acero, debe disponerse de un conductor de puesta de tierra de equipo que cumpla
con el Artículo 250.
                               ARTICULO 331-TUBO (CONDUIT) NO METALICO
                                          A. Disposiciones generales
    331-1. Definición. Un tubo (conduit) no metálico es una canalización corrugada y flexible, de sección
transversal circular, con acoplamientos, conectores y accesorios integrados o asociados, aprobada para la
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instalación de conductores eléctricos. Está compuesto de un material resistente a la humedad, a agentes
químicos, a la propagación de la flama.
   Una canalización flexible es una canalización que se puede doblar a mano aplicando una fuerza
razonable, pero sin herramientas.
   El tubo (conduit) no metálico debe ser de un material que cumpla con las características de inflamabilidad,
generación de humos y toxicidad del policloruro de vinilo rígido (no plastificado).
    331-2. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones con tubo (conduit) no metálico deben cumplir con lo
requerido en las partes aplicables del Artículo 300. Cuando de acuerdo con en el Artículo 250 se requiere un
conductor de puesta a tierra de equipo, debe instalarse en la canalización un conductor separado para puesta
a tierra de equipo.
   331-3. Usos permitidos. Está permitido el uso de tubo (conduit) no metálico:
   1)   En cualquier edificio que no supere los tres pisos sobre el nivel de la calle
        a)   En instalaciones expuestas que no estén sujetas a daño físico.
        b)   En instalaciones ocultas dentro de las paredes, pisos y techos.
        NOTA: Para la definición de primer piso, véase 336-5(a)(1).
   2)   En edificios que superen tres pisos sobre el nivel de la calle, el tubo (conduit) no metálico debe ir
        oculto en paredes, piso y techos cuando cuenten con un acabado como barrera térmica que resista
        al menos 15 minutos de exposición al fuego. Este acabado de barrera térmica puede utilizarse en
        paredes, pisos y techos combustibles y no combustibles.
        NOTA: Se establece la clasificación de los acabados para ensambles que contengan soportes
        combustibles (de madera). La clasificación de un acabado se decide como el tiempo en el que la
        columna o viga de madera experimenta un incremento medio de la temperatura de 121°C o un
        incremento de la temperatura en un punto de 163 °C, medido en el plano de la madera más cercana
        del fuego. La clasificación de los acabados no se aplica a los techos de membrana.
   3)   En los lugares sometidos a fuertes influencias corrosivas, como se indica en 300-6, y cuando están
        expuestos a productos químicos para los cuales los materiales son específicamente aprobados.
   4)   En lugares ocultos, secos y húmedos no prohibidos en 331-4.
   5)   Por encima de los techos suspendidos, cuando los techos suspendidos ofrezcan una barrera térmica
        de material con un acabado de clasificación mínima de 15 minutos, como se indica en las listas de
        materiales contra el fuego, excepto lo permitido en 331-3(1)(a).
   6)   Embebido en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios aprobados
        para ese uso.
   7)   En lugares interiores mojados, como se permite en esta Sección o en losas de concreto sobre o bajo
        el piso, con accesorios aprobados y listados para ese uso.
   8)   Ensamble prealambrado fabricado y aprobado con tubo de tamaño 16 (1/2) a 27 (1).
   331-4. Usos no permitidos. No debe usarse el tubo (conduit) no metálico:
   1)   En áreas peligrosas (clasificadas).
   2)   Como soporte de aparatos y otro equipo.
   3)   Cuando esté sometido a temperatura ambiente que supere aquélla para la que el tubo (conduit) está
        aprobado y listado.
        NOTA: Para esta Sección, la temperatura ambiente del tubo (conduit) de PVC se limita a 50°C.
   1)   Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la
        temperatura a la cual el tubo (conduit) no metálico está aprobado y listado.
   2)   Directamente enterrados.
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   3)    Para tensiones eléctricas superiores a 600 V.
   4)    En lugares expuestos, excepto lo permitido en 331-3(1), 331-3(5) y 331-3(7).
   5)    En teatros y lugares similares, excepto lo establecido en los Artículos 518 y 520.
   6)    Cuando estén expuestos a la luz directa del sol, a menos que estén aprobadas e identificadas como
         “resistentes a la luz del sol”.
                                                 B. Instalación
   331-5. Designación nominal.
   a) Mínimo. No debe utilizarse tubo (conduit) de designación nominal menor que 16 (1/2).
   b) Máximo. No debe utilizarse tubo (conduit) de designación nominal mayor que 103 (4).
   331-6. Número de conductores en el tubo (conduit) no metálico. El número de conductores no debe
exceder el permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
    331-7. Desbastado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) deben desbastarse por dentro y por
fuera hasta dejarlos lisos.
   331-8. Uniones. Todas las uniones entre tramos de tubo (conduit) y entre el tubo (conduit) y
acoplamientos, accesorios y cajas, deben hacerse con un método aprobado.
    331-9. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) no metálico se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no
sufra daños y que su diámetro interior no se reduzca efectivamente. Se permite hacer curvas a mano sin
equipo auxiliar, y el radio de curvatura de la parte interna de dichas curvas no debe ser inferior al permitido en
la Tabla 346.10.
    331-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o jalado, por ejemplo,
entre registros o cajas, no debe haber más curvas que el equivalente a cuatro de 90º (360° en total).
   331-11. Soportes. El tubo (conduit) no metálico debe instalarse como un sistema completo, como lo
establece el Artículo 300 y debe sujetarse firmemente a menos de 1 m de cada caja de salida, de unión, de
conexiones, de cada gabinete o accesorio.
   El tubo (conduit) debe sujetarse al menos cada metro.
    Excepción 1: Se permiten tramos horizontales del tubo (conduit) no metálico soportados por aberturas a
través de miembros estructurales a intervalos no mayores a 1 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de los
extremos.
   Excepción 2: Los tramos que no superen una distancia de 1,8 m desde la conexión de una terminal de
aparatos para conexión a aparatos de alumbrado.
    331-12. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir con las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
    331-13. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y las derivaciones sólo deben hacerse en las cajas de
empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o cajas de paso. Para las disposiciones sobre la instalación
y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
     331-14. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) no metálico entre en una caja, envolvente u otra cubierta,
debe colocarse una boquilla o adaptador que proteja el aislamiento de los cables contra daños físicos, excepto
si la caja, envolvente o cubierta ofrecen una protección similar.
   NOTA: Para la protección de conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f)
                                    C. Especificaciones de construcción
   331-15. Generalidades. El tubo (conduit) no metálico debe estar marcado de modo claro y duradero al
menos cada 3 metros, como exige el primer párrafo de 110-21. En la marca debe indicarse también el tipo de
material. Se permite identificar con el sufijo LS al tubo (conduit) de baja emisión de humos, resistente a la
propagación de incendio y de baja emisión de gas ácido.
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   El tipo, tamaño y cantidad de conductores utilizados en los ensambles prealambrados fabricados deben
identificarse por medio de una etiqueta impresa, unida en cada extremo del ensamble fabricado, ya sea que
esté en caja, bobina o carrete. Los conductores utilizados deben marcarse de acuerdo con la Sección 310-11.
                           ARTICULO 332 - TUBO (CONDUIT) DE POLIETILENO
                                            A. Disposiciones generales
    332-1. Definición. Los tubos (conduit) de polietileno pueden ser de dos tipos: una canalización
semirrígida, lisa o una canalización corrugada y flexible, ambos con sección transversal circular, y sus
correspondientes accesorios aprobados para la instalación de conductores eléctricos. Están compuestos de
material que es resistente a la humedad y a atmósferas químicas. Estos tubos (conduit) no son resistentes
a la flama.
   332-2. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones en tubo (conduit) de polietileno deben cumplir con lo
requerido en las partes aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se requiera la puesta a tierra de
equipo, debe instalarse dentro del tubo (conduit) un conductor para ese propósito.
   332-3. Usos permitidos. Está permitido el uso de tubo (conduit) de polietileno y sus accesorios:
   1) En cualquier edificio que no supere los tres pisos sobre el nivel de la calle.
   2) Embebidos en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios aprobados para
ese uso.
   3) Enterrados a una profundidad no menor que 50 cm condicionado a que se proteja con un recubrimiento
de concreto de 5 cm de espesor como mínimo
   332-4. Usos no permitidos. No debe usarse el tubo (conduit) de polietileno:
   1) En áreas peligrosas (clasificadas).
   2) Como soporte de aparatos y otro equipo.
   3) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente que supere aquélla para la que está aprobado el tubo
(conduit).
    4) Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la temperatura
a la cual el tubo (conduit) está aprobado.
   5) Directamente enterradas.
   6) Para tensiones eléctricas superiores a 150 V a tierra.
   7) En lugares expuestos.
   8) En teatros y lugares similares.
   9) Cuando estén expuestas a la luz directa del Sol.
   10) En lugares de reunión (véase el Artículo 518).
   11) En instalaciones ocultas en plafones y muros huecos de tablarroca.
   12) En cubos y ductos de instalaciones en edificios.
   13) En las instalaciones que cubren los Artículos 545, 550, 551, 552 y 605.
                                                  B. Instalación
   332-5. Designación
   a) Mínimo. No debe utilizarse tubo (conduit) de polietileno de designación nominal menor que 16 (1/2).
   b) Máximo. No debe utilizarse tubo (conduit) de polietileno de designación nominal mayor que 53 (2).
   332-6. Número de conductores en un tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no
debe exceder el permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
   332-7. Desbastado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) de polietileno deben desbastarse por
dentro y por fuera hasta dejarlos lisos.
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)   189


   332-8. Empalmes. No se permite realizar empalmes en tubo (conduit) de polietileno.
    332-9. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) de polietileno se deben hacer de modo que el tubo (conduit)
no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Se permite hacer curvas a mano sin
equipo auxiliar, y el radio de curvatura de la parte interna de dichas curvas no debe ser inferior al permitido en
la Tabla 346-10. Se debe utilizar accesorios aprobados.
    332-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre
registros o cajas, no debe haber más del equivalente a dos curvas de 90° (180° máximo).
    332-11. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir con las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
   332-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de
empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o cajas de paso. Para las disposiciones sobre instalación y
uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
   332-13. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) entre en una caja, envolvente u otra cubierta, debe colocarse
una boquilla o adaptador que proteja el aislamiento de los cables contra daño físico, excepto si la caja,
envolvente o cubierta ofrecen una protección similar.
   NOTA: Para la protección de conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f).
                                    C. Especificaciones de construcción
    332-14. Marcado. El tubo (conduit) de polietileno debe estar marcado de modo claro y duradero al menos
cada 2 m para la canalización lisa y al menos cada 3 m para la canalización corrugada, como se exige en el
primer párrafo 110-21. En la marca se indica también el tipo de material.
                                  ARTICULO 333 - CABLE ARMADO TIPO AC
                                         A. Disposiciones generales
   333-1. Definición. Un cable tipo AC es un grupo de conductores aislados ensamblados en fábrica dentro
de una cubierta metálica flexible. Véase 333-19.
    333-2. Otros Artículos aplicables. Los cables tipo AC deben cumplir lo establecido en este Artículo y las
disposiciones aplicables de otros en esta norma, especialmente las establecidas en el Artículo 300.
   333-3. Usos permitidos. Si no se especifica otra cosa en esta norma y si no están sujetos a daño físico,
se permite utilizar cables tipo AC en circuitos alimentadores y derivados, tanto expuestos como ocultos y en
soportes tipo charola para cables cuando estén especificados para dicho uso.
    Se permite utilizar cables tipo AC en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro
material de mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados. Se permite tender o sujetar estos cables
en los huecos existentes entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando éstas no estén expuestas o sometidas
a excesiva agua o humedad o se encuentren bajo el nivel del piso.
   333-4. Usos no permitidos. No debe usarse cables tipo AC cuando esté prohibido en cualquier Artículo
de esta norma, como:
   (1)   en teatros y lugares similares, excepto lo establecido en el Artículo 518, lugares de reunión;
   (2)   en estudios cinematográficos;
   (3)   en áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en las Excepciones de 501-4(b), y 502-4(b),
         así como en la Sección 504-20;
   (4)   cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos;
   (5)   en grúas o polipastos, excepto lo establecido en la Sección 610-11(c);
   (6)   en bancos de baterías;
   (7)   en elevadores o montacargas, excepto lo establecido en 620-21, y
   (8)   en estacionamientos comerciales cuando esté prohibido por el Artículo 511.
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                                                B. Instalación
    333-7. Soportes. Los cables tipo AC deben sujetarse por medio de grapas, abrazaderas, soportes
colgantes o accesorios, diseñados e instalados de forma que no dañen al cable, a intervalos que no excedan
de 1,4 m y a menos de 30 cm de una caja de salida, caja, gabinete o envolvente.
    Excepción 1: Cuando el cable se instale dentro de cualquier tipo de canalización, por medio de un
sistema de jalado.
   Excepción 2: En las terminales con longitudes no mayores a 60 cm, cuando se requiera flexibilidad.
   Excepción 3: En longitudes no mayores a 1,8 m desde una caja dentro de un cielo falso, accesible para
aparatos o equipo de alumbrado.
   Excepción 4: Cuando vayan instalados en soporte tipo charola para cables, los cables tipo AC deben
cumplir lo establecido en 318-8(b).
    Excepción 5: Cuando los cables se instalen a través de elementos estructurales con distancias entre ellos
no mayores a 1,4 m, no se requieren soportes adicionales, pero deben cumplir con el requerimiento de
sujeción en cada caja de salida, caja de unión gabinete o accesorio.
    333-8. Radio de curvatura. Todas las curvas deben hacerse de modo que el cable no resulte dañado y
que el radio de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable
tipo AC.
    333-9. Cajas y accesorios. En todos los puntos donde termine la armadura de un cable AC debe
instalarse un accesorio que proteja los cables contra la abrasión, excepto si el diseño de las cajas de salida o
el accesorio ofrecen una protección equivalente y además se instala un casquillo aislante o protección
equivalente entre los conductores y la armadura. El conector o grapa con la que se sujete el cable tipo AC a
las cajas o envolventes debe estar proyectado de tal manera que el casquillo aislante o protección equivalente
quede visible para su inspección. Cuando se cambie de un cable tipo AC a otro cable o método de alambrado
en canalización, en los puntos de unión deben instalarse cajas o registros de acuerdo con lo indicado en
300-15.
    333-10. Cruces a través de miembros estructurales o paralelos a ellos. Cuando los cables tipo AC se
instalen a través de columnas, vigas, travesaños o miembros estructurales similares de madera o metálicos,
deben cumplir lo establecido en 300-4.
   333-11. Cables expuestos. Los tramos expuestos de cables deben seguir la superficie del acabado del
inmueble o sobre los aleros o techos volados.
   Excepción 1: Tramos no mayores a 60 cm en las terminales, cuando haya que darles flexibilidad.
   Excepción 2: Cuando vayan por la parte inferior de las vigas y estén apoyados en cada viga y colocados
de modo que no estén sometidos a daño físico.
    Excepción 3: Tramos no mayores a 1,8 m desde una caja dentro de un cielo falso accesible, hasta los
dispositivos o luminarios.
   333-12. En tapancos accesibles. Los cables tipo AC en desvanes o espacios bajo el techo accesibles, se
deben instalar según las siguientes especificaciones:
    a) Cuando se instalen a través de la parte superior de las vigas del piso. Cuando se instalen en
desvanes o espacios accesibles entre tejado y techo, cruzando sobre las vigas del techo o sobre postes o
travesaños a una distancia menor que 2 m del techo o de las vigas del mismo, los cables deben protegerse
por medio de tiras de guarda adecuadas que tengan al menos la altura del diámetro del cable. Cuando este
espacio no sea accesible por medio de escaleras permanentes o portátiles, sólo se requiere protegerlos hasta
una distancia de 1,8 m a partir de la entrada al desván.
    b) Cables instalados paralelamente a los miembros estructurales. Cuando el cable se instale
paralelamente a los laterales de travesaños, columnas o vigas del piso, no se necesitan abrazaderas ni
largueros protectores y su instalación debe cumplir lo establecido en 300-4(d).
                                    C. Especificaciones de construcción
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    333-19. Construcción. Los cables tipo AC deben tener una armadura de cinta metálica flexible. Los
conductores aislados deben cumplir lo establecido en 333-20. Los cables tipo AC deben tener una banda
interna de empalme de cobre o aluminio en contacto continuo con la armadura y a lo largo de toda ella.
    333-20. Conductores. Los conductores aislados deben ser de un tipo indicado en la Tabla 310-13 o
identificados para su uso en este tipo de cables. Además, los conductores deben tener una cubierta general
fibrosa resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama. Para los cables tipo AC únicamente
sobre los conductores individuales se requiere cubierta fibrosa y resistente a la humedad. Su capacidad de
conducción de corriente debe determinarse de acuerdo con 310-15.
    Excepción: Los cables armados instalados en aislamientos térmicos, deben tener conductores para una
temperatura de operación de 90 °C. La capacidad de conducción de corriente debe ser la correspondiente a
los conductores de 60 °C.
   333-21. Puesta a tierra. Los cables tipo AC deben tener un conductor adecuado para puesta a tierra de
equipo, como se exige en 250-51.
     333-22. Marcado. Se debe aplicar lo establecido en 310-11, excepto que los cables tipo AC deben llevar
la identificación del fabricante mediante una marca externa visible en la cubierta del cable, a todo lo largo. Se
permite identificar con el sufijo LS a los cables resistentes a la propagación de incendio, con baja emisión de
humos y gas ácido.
                     ARTICULO 334 - CABLES CON ARMADURA METALICA TIPO MC
                                         A. Disposiciones generales
    334-1. Definición. Un cable tipo MC es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores
aislados con o sin cables de fibra óptica, encerrados en una armadura metálica de cinta engargolada o en un
tubo liso o corrugado.
    334-2. Otros Artículos. Los cables con armadura metálica deben cumplir las disposiciones de este
Artículo y las que les sean aplicables de otros en esta norma, en especial el Artículo 300.
   Se permite utilizar cables tipo MC en instalaciones de más de 600 V nominales. Véase 300-2(a).
   334-3. Usos permitidos. Si no se indica otra cosa en esta norma y si no están sujetos a daño físico, se
permite utilizar cables tipo MC en los siguientes casos:
   (1) en acometidas, circuitos alimentadores y derivados;
   (2) en circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización;
   (3) en interiores y exteriores;
   (4) expuestos u ocultos;
   (5) directamente enterrados cuando estén especificados para ese uso;
   (6) en soportes tipo charola para cables;
   (7) en cualquier canalización;
   (8) en tramos abiertos;
   (9) como cable aéreo o soportado por mensajero;
   (10) en áreas peligrosas (clasificadas) como permiten los Artículos 501, 502, 503 y 504;
   (11) en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro material de mampostería,
excepto en lugares húmedos o mojados, y
   (12) en lugares mojados que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
   1) Que la cubierta metálica sea resistente a la humedad.
   2) Que debajo de la armadura metálica lleve una cubierta de plomo o una cubierta resistente a la
humedad.
   3) Que los conductores aislados bajo la armadura metálica estén aprobados y listados para usarlos en
lugares mojados.
   Excepción: Véase la Excepción de 501-4(b).
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   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
    334-4. Usos no permitidos. Los cables tipo MC no deben usarse cuando estén expuestos a condiciones
corrosivas destructivas, como enterrados directamente o en concreto o cuando estén expuestos a relleno de
escoria, cloruros fuertes, álcalis cáusticos o vapores de cloro o de ácido clorhídrico.
   Excepción: Si la armadura metálica es adecuada para esas condiciones o está protegida por un material
adecuado para esas condiciones.
                                               B. Instalación
   334-10. Instalación. Los cables tipo MC deben instalarse cumpliendo las disposiciones de los Artículos
300, 710, 725 y 770-52 que les sean aplicables.
   a) Soportes. Los cables tipo MC deben apoyarse y sujetarse a intervalos no mayores de 1,8 m. Los
                                                                                        2
cables que contengan cuatro conductores o menos de tamaño nominal no mayor que 5,26 mm (10 AWG),
deben sujetarse a no más de 30 cm de cada caja, envolvente o accesorio.
   Excepción. 1: Tramos no mayores a 1,8 m desde una salida para conexión a equipo o aparatos de
alumbrado en el interior de un techo falso accesible.
   Excepción. 2: Cuando el cable tipo MC esté sujeto por sus extremos.
    Excepción. 3: Los cables instalados en lugares distintos a los trayectos verticales a través de orificios
punzonados o taladrados en miembros de estructuras de madera o metálicas o a través de ranuras en
miembros de estructuras de madera y protegidos por una chapa de acero de un espesor mínimo de 1,6 mm,
se consideran sujetos cuando los intervalos de soporte no superen los especificados en esta Sección y el
cable esté firmemente sujeto por medios aprobados a menos de 30 cm de una caja, envolvente, registro u otra
terminal propia del cable.
   b) Soporte tipo charola para cables. Los cables tipo MC instalados en soporte tipo charola para cables
deben cumplir con lo establecido en el Artículo 318.
   c) Directamente enterrados. Los cables directamente enterrados deben cumplir con lo establecido en
300-5 o 710-4, en lo que les sea aplicable.
   d) Como cables de entrada de acometida. Un cable tipo MC instalado como cable de entrada de
acometida debe cumplir con el Artículo 230.
   e) Instalados fuera de los edificios o cable aéreo. Un cable tipo MC instalado fuera de un edificio o
como cable aéreo, debe cumplir con los Artículos 225 y 321.
    f) A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo MC se instalen
a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben cumplir con lo establecido
en 300-4.
   g) En desvanes accesibles. La instalación de cables tipo MC en desvanes o espacios accesibles bajo el
techo, debe cumplir con lo establecido en 333-12.
    334-11. Radio de curvatura. Todas las curvas deben hacerse de manera que el cable no sufra daños y el
radio de curvatura del borde interior de cualquier curva no debe ser inferior a lo siguiente:
   a) Cubierta lisa
   1) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable no tenga más de 19 mm de
diámetro exterior.
   2) Doce veces el diámetro exterior de la cubierta metálica cuando el cable tenga más de 19 mm de
diámetro exterior, pero no más de 38 mm.
   3) Quince veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable tenga más de 38 mm de
diámetro exterior.
   b) Armadura engargolada o cubierta corrugada. Siete veces el diámetro exterior de la cubierta
metálica.
    c) Conductores blindados. La mayor de estas dos magnitudes: doce veces el diámetro total de uno de
los conductores o siete veces el diámetro total del cable multiconductor.
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    334-12. Accesorios. Los accesorios usados para conectar los cables tipo MC a cajas, gabinetes u otro
equipo deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cuando un cable monoconductor entre en una
caja o gabinete de metal ferroso, la instalación debe cumplir con lo establecido en 300-20 para evitar el
calentamiento por inducción.
    334-13. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables
tipo MC debe cumplir con lo establecido en 310-15.
   Excepción. 1: La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo MC instalados en soporte tipo
charola para cables debe calcularse de acuerdo con lo indicado en 318-11 y 318-13.
                                                                                                              2
    Excepción. 2: La capacidad de conducción de corriente de los conductores de tamaño nominal 1,31 mm
                     2
(16 AWG) y 0,824 mm (18 AWG) se debe calcular según la Tabla 402-5.
   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
                                   C. Especificaciones de construcción
   334-20. Conductores. Los conductores deben ser de cobre o aluminio, sólidos o cableados.
                                                                         2                                    2
    El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser de 0,824 mm (18 AWG) de cobre y de 13,3 mm
(6 AWG) de aluminio.
   334-21. Aislamiento. Los conductores aislados deben cumplir con los siguientes incisos:
                                                                   2                       2
     a) 600 V. Los conductores aislados de tamaño nominal 1,31 mm (16 AWG) y 0,824 mm (18 AWG) deben
ser de un tipo listado en la Tabla 402-3 con temperatura máxima de operación no menor que 90 °C y según se
                                                                           2
permite en 725-27. Los conductores de tamaño nominal mayor que 1,31 mm (16 AWG) deben ser de un tipo
listado en la Tabla 310-13 o especificado para su uso en cables tipo MC.
   b) De más de 600 V. Los conductores aislados deben ser de un tipo listado en las Tablas 310-61, 310-62,
310-63 y 310-64.
    334-22. Cubierta metálica. La cubierta metálica debe ser de uno de los tipos siguientes: cubierta metálica
lisa, cubierta metálica soldada y corrugada, armadura de cinta metálica engargolada. La cubierta metálica
debe ser continua y ajustar perfectamente.
    Se permite utilizar protección suplementaria en forma de otra cubierta externa de material resistente a la
corrosión, que es obligatoria cuando dicha protección sea necesaria. La cubierta metálica no se debe usar
como conductor.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
   334-23. Puesta a tierra. Los cables tipo MC deben tener una trayectoria adecuada para puesta a tierra de
equipo, como se exige en el Artículo 250.
   334-24. Marcado. Es de aplicación lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el sufijo LS los cables
no propagadores de incendio; con baja emisión de humos y gas ácido.
           ARTICULO 336 - CABLES CON CUBIERTA NO METALICA, TIPOS NM, NMC Y NMS
   336-1. Alcance. Este Artículo cubre el uso, instalación y especificaciones de construcción de los cables
con cubierta termoplástica.
                                        A. Disposiciones generales
    336-2. Definición. Un cable con cubierta no metálica es un conjunto ensamblado en fábrica de dos o más
conductores aislados que tienen una cubierta exterior de material no metálico, resistente a la humedad y
resistente a la propagación de la flama o a la propagación de incendios.
    336-3. Otros Artículos. Las instalaciones con cables de cubierta no metálica deben cumplir las
disposiciones de este Artículo y otros aplicables de esta norma, especialmente los Artículos 300 y 310.
    336-4. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo NM, NMC y NMS en edificios de viviendas
unifamiliares, bifamiliares, viviendas multifamiliares y otras edificaciones, excepto las prohibidas en 336-5.
Cuando estén instalados en soportes tipo charola para cables, deben estar aprobados e identificados para
ese uso.
   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
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   a) Tipo NM. Se permite usar cables tipo NM en instalaciones expuestas y ocultas en lugares normalmente
secos. Se permite instalar o tender cables tipo NM en la cámara de aire existente entre las paredes de ladrillo
o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad.
   b) Tipo NMC. Se permite instalar cables tipo NMC:
   1) En instalaciones expuestas y ocultas en lugares secos, húmedos, mojados o corrosivos.
   2) En el interior y exterior de paredes de ladrillo o azulejo.
   3) En ranuras hechas en ladrillo, concreto o adobe y protegidas contra clavos o tornillos por una chapa de
acero de un espesor mínimo de 1,6 mm y acabadas con yeso, adobe o similar.
   c) Tipo NMS. Se permite instalar cables tipo NMS en instalaciones expuestas u ocultas en lugares
normalmente secos. Se permite instalar o tender cables tipo NMS en la cámara de aire existente entre las
paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o
humedad. Los cables tipo NMS deben utilizarse como se indica en el Artículo 780.
   336-5. Usos no permitidos
   a)    Tipos NM, NMC y NMS. No deben utilizarse cables tipo NM, NMC y NMS:
         1)   En cualquier edificio de viviendas u otro que tenga más de tres pisos sobre el nivel de la calle.
              Para efectos de este Artículo, el primer piso de un edificio se debe considerar el que tenga 50%
              o más de la superficie exterior de sus paredes a nivel del piso o por encima de éste. Se permite
              considerar un piso adicional que sea en la planta baja y no esté proyectado para que lo habiten
              personas, sino sólo para estacionamiento de vehículos, almacén u otros usos similares.
         2)   Como cables de entrada de acometida.
         3)   En estacionamientos públicos que tengan áreas peligrosas (clasificadas), como se establece
              en 511-3.
         4)   En teatros y locales similares, excepto lo que establece el Artículo 518, lugares de concentración
              pública.
         5)   En estudios cinematográficos.
         6)   En bancos de baterías.
         7)   En los huecos de los elevadores.
         8)   Instalados bajo lechada de cemento, concreto o similar.
         9)   En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en la Excepción de 501-4(b), Excepción
              de 502-4(b) y 504-20.
   b)    Tipos NM y NMS. No deben instalarse cables tipo NM y NMS:
         1)   Cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos.
         2)   Bajo ladrillo, concreto, adobe, tierra o yeso.
         3)   En una ranura poco profunda en ladrillo, concreto o adobe cubierta con yeso, adobe u otro
              acabado similar.
                                                  B. Instalación
   336-6. Instalaciones expuestas-Disposiciones generales. En las instalaciones expuestas, los cables
deben instalarse como se especifica en los siguientes incisos, excepto lo que establece 300-11(a).
    a) Siguiendo la superficie. El cable debe seguir lo más cerca posible la superficie del acabado del edificio
o los bordes.
   b) Protegidos contra daño físico. Los cables deben estar protegidos contra daño físico cuando sea
necesario mediante tubo (conduit) metálico tipo ligero, tubo (conduit) no metálico de PVC rígido Cédula 80,
tubo, cintas protectoras o por otros medios. Cuando pasen a través del piso, los cables deben ir en tubo
(conduit) metálico tipo pesado, metálico tipo ligero, no metálico de PVC rígido Cédula 80 u otro que
sobresalga como mínimo 15 cm del piso.
    c) En sótanos sin acabado. Cuando el recorrido del cable forme ángulo con vigas en sótanos sin
                                                                                         2
terminar, se permite sujetar los cables que no tengan menos de dos conductores de 13,3 mm (6 AWG) o tres
                         2
conductores de 8,37 mm (8 AWG) directamente a las caras menores de las vigas. Los cables más pequeños
deben instalarse a través de orificios taladrados en las vigas o sobre largueros.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                           (Tercera Sección)   195


   d) En desvanes accesibles. Los cables instalados en áticos o espacios bajo techo accesibles deben
cumplir además con lo establecido en 333-12.
   336-9. A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo NM, NMC
o NMS se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben cumplir
con lo establecido en 300-4.
   336-16. Curvas. Todas las curvas se deben hacer de modo que el cable no resulte dañado y que el radio
de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable.
    336-18. Soportes. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse con grapas, cables de anclaje,
abrazaderas o elementos similares proyectados e instalados de modo que no dañen al cable. El cable debe
sujetarse a intervalos no mayores a 1,4 m y a menos de 0,3 m de cualquier gabinete, caja o accesorio. No se
deben engrapar los cables de dos conductores sobre un borde. Los cables que pasen a través de orificios
hechos en columnas, vigas o travesaños de madera o metal, pueden considerarse soportados y asegurados.
   NOTA: Para la fijación cuando se usan cajas no metálicas, véase 370-17.
    Excepción 1: En instalaciones ocultas en edificios acabados o paneles acabados para edificios
prefabricados en los que tales apoyos sean imposibles, se permite tender el cable entre dos puntos
de acceso.
    Excepción 2: Se permite utilizar un dispositivo eléctrico identificado para ese uso sin caja de salida de
corriente eléctrica independiente, que incorpore una abrazadera de cables integrada, cuando el cable esté
sujeto a intervalos no mayores a 1,4 m y a menos de 0,3 m de la ranura hecha en la pared para ese
dispositivo y cuando quede como mínimo una vuelta de 30 cm de cable continuo o de 15 cm del extremo del
cable en el interior de la pared acabada, que permita cambiarlo.
   336-20. Cajas de material aislante. Se permiten las cajas de salida no metálicas, tal como se establece
en 370-3.
    336-21. Dispositivos de material aislante. Se permite utilizar desconectadores, salidas y dispositivos de
derivación de material aislante sin cajas, en instalaciones visibles de cables y en realambrado, en inmuebles
ya existentes cuando el cable vaya oculto y alambrado con el uso de guía. Las aberturas de dichos
dispositivos deben ajustarse estrechamente alrededor de la cubierta exterior del cable y el dispositivo debe
encerrar completamente la parte del cable a partir de la cual se haya quitado la cubierta.
    Cuando las conexiones a los conductores se hagan mediante terminales tipo tornillo, debe haber tantas
terminales como conductores.
    336-25. Dispositivos con cubierta integral. Está permitido utilizar dispositivos eléctricos con cubierta
integral especificados para ese uso, como lo establece la Excepción 4 en 300-15(b).
                                   C. Especificaciones de construcción
    336-30. Disposiciones generales. Los cables con cubierta no metálica deben cumplir las siguientes
disposiciones:
   a) Construcción. La cubierta exterior del cable debe ser de material no metálico.
   1) Tipo NM. La cubierta exterior debe ser resistente a la propagación de la flama y a la humedad.
   2) Tipo NMC. La cubierta exterior debe ser resistente a la propagación de la flama y a la humedad, a los
hongos y a la corrosión.
    3) Tipo NMS. Un cable tipo NMS es un conjunto de conductores aislados ensamblados en fábrica para
energía, comunicaciones y señalización, encerrados en una cubierta común de material no metálico,
resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama. La cubierta debe aplicarse de manera que
separe los conductores de energía de los de comunicaciones y señalización. Se permite que los conductores
de señales vayan blindados con una pantalla electrostática. Se permite el uso opcional de una cubierta
exterior.
   NOTA: Para los cables de fibra óptica, véanse 770-4 y 770-52.
   b) Conductores. Los conductores aislados de potencia deben ser de uno de los tipos indicados en la
Tabla 310-13 y adecuados para alambrado de circuitos derivados o aprobados e identificados para usarse en
estos cables.
                                                                           2                          2
   Los conductores de potencia deben ser de tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG) a 33,6 mm (2 AWG)
                     2                   2
de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) a 33,6 mm (2 AWG) de aluminio.
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   Los conductores de señalización deben cumplir con lo establecido en 780-5. Puesta a tierra de equipo.
Cuando lleve este conductor, su tamaño nominal debe estar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.
   Los conductores deben tener una temperatura nominal de trabajo de 90 °C. La capacidad de conducción
de corriente de los cables tipo NM, NMC y NMS debe ser igual que la de los conductores de 60 °C y cumplir
con lo establecido en 310-15.
   NOTA: Los cables tipo NM, NMC y NMS identificados por las marcas NM-B, NMC-B y NMS-B, cumplen
este requisito.
   Excepción: Se permite calcular las correcciones por temperatura y por agrupamiento basándose en la
capacidad de conducción de corriente a 90 °C, siempre que el valor obtenido no exceda la capacidad de
conducción de corriente de un conductor de temperatura de operación del aislamiento de 60 °C.
    336-31. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en 310-11. Se permite marcar con
el sufijo LS a los cables resistentes a la propagación de incendio, baja emisión de humos y de gas ácido.
                         ARTICULO 338 - CABLES DE ENTRADA DE ACOMETIDA
    338-1. Definición. Un cable de entrada de acometida es un ensamble de uno o varios conductores con o
sin cubierta exterior, utilizado fundamentalmente para acometidas. Puede ser de los siguientes tipos:
   a) Tipo SE. El tipo SE con cubierta resistente a la propagación de incendio y resistente a la humedad.
   b) Tipo USE. El tipo USE, identificado para uso subterráneo, con cubierta resistente a la humedad pero no
necesariamente resistente a la propagación de la flama.
    Los ensambles de cables monoconductores tipo USE reconocidos para uso subterráneo, pueden incluir en
el ensamble un conductor de cobre desnudo. Los cables monoconductores, paralelos o multiconductores tipo
USE reconocidos para uso subterráneo pueden llevar un conductor concéntrico de cobre desnudo. Estos
cables no requieren una cubierta exterior.
   c) Tipos TWD-UV, BTC, DRS, CCE Y BM-AL. Véase la Tabla 310-13.
   NOTA: Para los conductores de entrada de acometida no aislados y directamente enterrados, véase la
Excepción (b) de 230-41.
   d) Un conductor sin aislar. Si los cables tipo SE o USE consisten en dos o más conductores, se permite
que uno esté sin aislar.
   338-2. Usos permitidos como conductores de entrada de acometida. Los cables utilizados como
conductores de entrada de acometida deben instalarse como se indica en el Artículo 230.
    Se permite que los cables tipo USE utilizados para acometidas subterráneas sobresalgan del piso en las
terminales a las bases de medidores u otras cubiertas, cuando estén protegidos según lo establecido
en 300-5(d).
   338-3. Otros usos permitidos
    a) Conductor aislado puesto a tierra. Se permite usar cables de entrada de acometida tipo SE en
sistemas interiores de alambrado cuando todos los conductores de circuito del cable estén recubiertos de
aislamiento elastomérico o termoplástico.
    b) Conductor no aislado puesto a tierra. Los cables de entrada de acometida tipo SE sin aislamiento
individual del conductor del circuito puesto a tierra, no deben usarse como cables del alimentador o del circuito
derivado en el interior de un edificio, excepto si el cable tiene una cubierta exterior final termoplástica y se
alimenta con c.a. no mayor que 150 V a tierra, en cuyo caso se permite utilizarlo como cable del circuito de
alimentación sólo para otros edificios en el mismo predio.
   Se permite usar cables de entrada de acometida tipo SE con conductores totalmente aislados cuando se
usen como cables de circuitos los conductores aislados y el conductor sin aislar se use para puesta a tierra.
    c) Límites de temperatura. Los cables de entrada de acometida tipo SE que se usen para alimentar
aparatos no deben estar sometidos a temperaturas mayores a la temperatura especificada para el tipo de
aislamiento que lleven.
   d) Los cables tipo BTC pueden utilizarse en la distribución subterránea de energía eléctrica en baja
tensión, siempre y cuando no contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta norma.
   e) Los cables tipo DRS pueden utilizarse en la distribución subterránea de energía eléctrica en baja
tensión y en instalaciones eléctricas permanentes o temporales para alumbrado general, siempre y cuando no
contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta norma.
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   f) Los cables tipo BM-AL pueden utilizarse en la distribución aérea de energía eléctrica en baja tensión y
en instalaciones eléctricas permanentes o temporales para alumbrado general, siempre y cuando no
contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta norma.
    338-4. Métodos de instalación en interiores. Además de lo establecido en este Artículo, los cables de
entrada de acometida tipo SE utilizados en instalaciones interiores deben cumplir los requisitos de instalación
del Artículo 336, Parte A y Parte B, y lo establecido en el Artículo 300.
   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
   338-5. Marcado. Los cables de entrada de acometida deben marcarse de acuerdo a lo indicado en
310-11. Cuando un cable tenga un conductor neutro de tamaño nominal menor que la de los conductores de
fase, debe indicarse en el marcado.
    338-6. Curvas. Las curvas y cualquier otro manejo de los cables se deben hacer de modo que no dañen
las cubiertas protectoras del cable y que el radio de curvatura del borde interior de la curva no sea inferior a
cinco veces el diámetro del cable.
                           ARTICULO 339 - CABLES PARA ALIMENTADORES
                          Y CIRCUITOS DERIVADOS SUBTERRANEOS TIPO UF
   339-1. Descripción y marcado
    a) Descripción. Los cables para alimentadores y de circuitos derivados subterráneos deben estar
                                                           2                                   2
aprobados como tipo UF y de tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG) de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) de
                         2
aluminio hasta 107 mm (4/0 AWG). Los conductores tipo UF deben corresponder a uno de los tipos
resistentes a la humedad según se indica en la Tabla 310-13, adecuado para instalaciones de circuitos
derivados o aprobados e identificados para ese uso. Además de los conductores aislados, se permite que el
cable lleve un conductor aislado o desnudo de tamaño nominal adecuado, exclusivamente para puesta a tierra
de equipo. La cubierta exterior debe ser de material resistente a la propagación de la flama; resistente a la
humedad, a los hongos y a la corrosión y adecuada para usarse directamente enterrada.
   b) Marcado. Además de lo establecido en 310-11, el cable debe llevar marcas claras en su exterior y a
todo lo largo, que indiquen el tipo de cable.
    339-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables
subterráneos de alimentadores o de circuitos derivados (tipo UF) deben cumplir las demás disposiciones
aplicables de esta norma, sobre todo las indicadas en el Artículo 300 y en 310-13.
   339-3. Uso
   a) Usos permitidos
     1) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones subterráneas, incluso directamente enterrados en la
tierra, como cables del alimentador o de un circuito derivado, siempre que estén dotados de dispositivo de
protección contra sobrecorriente para la capacidad de conducción de corriente que se establece en 339-4.
    2) Cuando se instalen cables monoconductores, los cables del alimentador o del circuito derivado, incluido
el neutro y el conductor de puesta a tierra de equipo, si lo hubiera, deben ir juntos en la misma zanja o
canalización.
   3) En cuanto a los requisitos de la instalación subterránea, véase 300-5.
   4) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones interiores en lugares secos, mojados o corrosivos
siempre que se cumplan los requisitos de instalación de esta norma y que, cuando se instalen cables con
cubierta termoplástica, la instalación y los cables cumplan con lo establecido en el Artículo 336 y los cables
sean además multiconductores.
   5) En sistemas solares fotovoltaicos como se indica en 690-31;
   6) Se permite usar cables monoconductores como terminales no calefactoras para cables de calefacción,
como se indica en 424-43;
   Cuando se usen en soportes tipo charola para cables, los cables tipo UF deben ser multiconductores.
   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
   b) Usos no permitidos. No se deben usar cables tipo UF:
   (1)   como cables de entrada de acometida;
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   (2)   en estacionamientos públicos;
   (3)   en teatros;
   (4)   en estudios cinematográficos;
   (5)   en bancos de baterías;
   (6)   en cubos de elevadores;
   (7)   en áreas peligrosas (clasificadas);
   (8)   embebidos en aplanados de cemento, concreto u otro, excepto guías no calefactoras embebidas en
         yeso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 424; y
   (9)   expuestos directamente a los rayos solares, excepto si están aprobados e identificados como “SR”,
         resistentes a los rayos solares.
   (10) cuando estén expuestos a daños físicos.
    339-4. Protección contra sobrecorriente. Debe haber protección contra sobrecorriente de acuerdo con
lo establecido en 240-3.
    339-5. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables
tipo UF debe ser la correspondiente a los conductores de 60 °C, según se indica en 310-15.
   339-6. Marcado. La superficie de la cubierta de estos conductores debe marcarse como se especifica
en 310-11.
                       ARTICULO 340 - CABLES DE ENERGIA Y CONTROL TIPO TC
                              PARA USO EN SOPORTES TIPO CHAROLA
   340-1. Definición. El cable de energía y control tipo TC para uso en soportes tipo charola es un ensamble
hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con o sin conductores de puesta a tierra, cubiertos o
desnudos, en una cubierta termoplástica, para su instalación en soporte tipo charola para cables,
canalizaciones o soportados por un mensajero.
   340-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables tipo TC
deben cumplir las disposiciones aplicables de otros en esta norma, especialmente los Artículos 300 y 318.
    340-3. Construcción. Los conductores aislados de los cables tipo TC deben ser de tamaño
                    2                      2                                         2                       2
nominal 0,824 mm (18 AWG) a 507 mm (1 000 kcmil) de cobre y de 13,3 mm (6 AWG) a 507 mm
                                                                                   2
(1 000 kcmil) de aluminio. Los conductores aislados de tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG) y mayores de
                               2
cobre, los de tamaño 13,3 mm (6 AWG) y mayores de aluminio, deben ser de uno de los tipos listados en las
Tablas 310-13 o 310-62, adecuados para alimentadores o circuitos derivados o identificados para dicho uso.
                                                         2                      2
Los conductores aislados de tamaño nominal 0,824 mm (18 AWG) y 1,31 mm (16 AWG) de cobre deben
cumplir con lo indicado en 725-27. La cubierta exterior debe ser de material termoplástico y resistente a la
propagación de la flama. No se permite una cubierta metálica bajo ni sobre la cubierta exterior termoplástica.
Si se instalan en lugares mojados, los cables tipo TC deben ser resistentes a la humedad y a los agentes
corrosivos.
   Excepción 1: Cuando se utilicen en instalaciones de alarma contra incendios, los conductores deben
cumplir lo establecido en 760-16.
    Excepción 2: Se permite que los conductores de los cables tipo TC utilizados en circuitos que cumplan
con el Artículo 725, sean de cualquiera de los materiales utilizados en las extensiones de cables para
termopares. En los cables tipo TC que utilicen extensiones de termopares, no debe haber marcas de tensión
eléctrica.
   340-4. Usos permitidos. Se permite usar cables tipo TC en:
   (1)   en circuitos de energía, alumbrado, control y señalización;
   (2)   en soporte tipo charola para cables o en canalizaciones o en tramos exteriores soportados por un
         mensajero;
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   (3)   en soporte tipo charola para cables en áreas peligrosas (clasificadas), como permiten los Artículos
         318, 501, 502 y 504, en instalaciones industriales cuando las condiciones de mantenimiento y
         supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas;
   (4)   en circuitos de Clase 1, como permite el Artículo 725;
   (5)   en circuitos de alarma contra incendios, no limitados en potencia, si los conductores cumplen los
         requisitos indicados en 760-16.
   (6)   En instalaciones industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la
         instalación es atendida únicamente por personas calificadas y el cable no esté expuesto a daño
         físico, se permite utilizar cables tipo TC que cumplan las condiciones de choque e impacto de los
         cables tipo MC y que estén identificados para utilizarlos como cables abiertos entre el soporte tipo
         charola para cables y el equipo de utilización en longitudes no mayores a 15 m. El cable debe estar
         soportado y sujeto a intervalos no mayores a 1,8 m. Debe haber dentro del cable un conductor de
         puesta a tierra de equipo, que se utilice como conductor de puesta a tierra de equipo entre el soporte
         tipo charola para cables y el equipo de utilización.
   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
   340-5. Usos no permitidos. No se permite utilizar cables tipo TC en:
   (1)   cuando estén expuestos a daños físicos;
   (2)   como cable en instalación visible en grapas o abrazaderas;
   (3)   expuestos directamente a los rayos solares, a no ser que estén identificados para ese uso como
         SR, y
   (4)   directamente enterrados, a no ser que estén identificados para ese uso.
    340-6. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el
sufijo LS los cables no propagadores de incendio, baja emisión de humos y de gas ácido.
   340-7. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores del cable tipo TC, se debe calcular según 402-5 para los conductores menores al tamaño nominal
        2
2,08 mm (14 AWG) y según 318-11.
   340-8. Curvas. Las curvas en los cables tipo TC se deben hacer de modo que no dañen al cable.
                               ARTICULO 342 - EXTENSIONES NO METALICAS
    342-1. Definición. Las extensiones no metálicas son ensambles de dos conductores aislados dentro de
una cubierta no metálica o termoplástica extruida. Su clasificación incluye tanto las extensiones de superficie,
diseñadas para ser instaladas directamente en la superficie de paredes o techos, y los cables aéreos que
contienen un cable mensajero como soporte integrante del ensamble.
    342-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las extensiones no metálicas se deben
instalar cumpliendo las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma.
    342-3. Usos permitidos. Se permite usar extensiones no metálicas únicamente cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
   a) Desde una salida existente. Si la extensión proviene de una salida existente en un circuito derivado de
15 A o 20 A que cumpla los requisitos del Artículo 210.
   b) Expuestas en un lugar seco. Si la extensión está expuesta y en un lugar seco.
   c) Extensiones superficiales no metálicas. Si la extensión superficial es no metálica, si el edificio es de
uso residencial o de oficinas y si no supera los límites de altura establecidos en 336-5(a)(1).
   c1) Alternativa a (c): Cable aéreo si el edificio es de uso industrial y la naturaleza de la actividad
desarrollada en el mismo exige medios muy flexibles para la conexión de equipo.
   NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
   342-4. Usos no permitidos. No se deben usar extensiones no metálicas:
   a) Como cables aéreos. Como cables aéreos en sustitución de cualquiera de los métodos de alambrado
especificados en esta norma.
   b) En zonas sin terminar. En sótanos, desvanes o lugares bajo el techo sin terminar.
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   c) Tensión eléctrica entre conductores. Cuando la tensión eléctrica entre conductores exceda 150 V
para extensiones superficiales no metálicas; cuando la tensión eléctrica entre conductores exceda 300 V para
cables aéreos.
   d) Vapores corrosivos. Cuando esté sometida a vapores corrosivos.
   e) A través de pisos o tabiques. Cuando tenga que pasar a través de pisos o tabiques o salir de la
habitación en donde se origina.
    342-5. Empalmes y derivaciones. Las extensiones deben consistir en un ensamble continuo e
ininterrumpido, sin empalmes y sin conductores expuestos entre los accesorios. Se permiten las derivaciones
cuando se utilicen accesorios de conexión aprobados que las cubran completamente. Los cables aéreos y sus
conectores deben ir dotados de un medio aprobado para señalar la polaridad. Los conectores derivados tipo
contacto deben contar con un mecanismo de candado.
   342-6. Accesorios. Cada tramo de la extensión debe terminar en un accesorio que cubra el extremo de
todo el ensamble. Todos los accesorios y dispositivos deben ser de un tipo identificado para ese uso.
    342-7. Instalación. Las extensiones no metálicas se deben instalar según lo establecido en los siguientes
incisos:
   a) Extensiones no metálicas superficiales
   1) Se permite instalar una o más extensiones a partir de una salida existente en cualquier dirección, pero
no en el piso ni a menos de 50 cm del piso.
  2) Las extensiones no metálicas superficiales se deben sujetar por medios aprobados a intervalos no
mayores a 20 cm.
    Excepción: Cuando la conexión con la salida se haga por medio de un conector o clavija, se permite que
la primera sujeción esté a 30 cm o menos de la clavija. Debe haber como mínimo un elemento de sujeción
entre cada dos salidas contiguas. Una extensión sólo se debe sujetar a elementos de madera o yeso y no
debe estar en contacto con metales ni con otros materiales conductores, excepto con las placas metálicas en
los receptáculos.
    3) Las curvas que reduzcan la separación normal entre conductores se deben cubrir con una tapa para
proteger el ensamble contra daño físico.
   b) Cables aéreos
    1) Los cables aéreos deben estar sujetos a su cable mensajero y sujetos firmemente en cada extremo con
abrazaderas y tensores adecuados. Deben colocarse soportes intermedios a intervalos no mayores a 6 m. La
tensión mecánica del cable debe ajustarse para evitar una flecha excesiva. El cable debe conservar una
distancia no menor que 50 cm de los miembros estructurales de acero u otros materiales conductores.
   2) Los cables aéreos deben estar a una distancia no menor que 3 m sobre el piso de zonas accesibles a
peatones y no menor que 4,5 m sobre el piso de zonas accesibles a tráfico de vehículos.
    3) Los cables suspendidos sobre zonas de trabajo no accesibles al tráfico peatonal deben guardar una
distancia no menor que 2,5 m sobre el piso.
    4) Se permiten los cables aéreos como medios de soporte de dispositivos de alumbrado cuando la carga
total sobre el cable mensajero no exceda su capacidad.
    5) Se permite utilizar el cable mensajero como conductor de puesta a tierra de equipo siempre que esté
instalado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Artículo 250 y debidamente identificado como
conductor de puesta a tierra de equipo. El cable mensajero no se debe utilizar como conductor de un circuito
derivado.
   342-8. Marcado. Las extensiones no metálicas deben marcarse según lo establecido en 110-21.
                         ARTICULO 343 - TUBO (CONDUIT) NO METALICO
                   CON CABLES PREENSAMBLADOS PARA USOS SUBTERRANEOS
                                        A. Disposiciones generales
   343-1. Descripción. Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos; un
ensamble hecho en fábrica de conductores o cables dentro de un tubo no metálico de sección circular y
paredes lisas.
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    El tubo (conduit) no metálico debe estar fabricado de un material resistente a la humedad y a los agentes
corrosivos. También puede suministrarse en carretes sin que se dañe o se deforme y debe ser de resistencia
suficiente para soportar el trato, como impactos o aplastamientos, tanto durante su manejo como durante su
instalación, sin que sufran daños ni el tubo (conduit) ni los conductores.
   343-2. Otros Artículos. La instalación de tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para
usos subterráneos debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando se requiera conductor
de puesta a tierra de equipo según exige el Artículo 250, se debe utilizar un ensamble que contenga un
conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
   343-3. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para
usos subterráneos y sus accesorios en los siguientes casos:
    1) En instalaciones directamente enterradas. Para los requisitos mínimos de cobertura, véanse las
columnas de los tubos rígidos no metálicos de las Tablas 300-5 y 710-4(b).
   2) Empotrados o embebidos en concreto.
   3) En relleno de escoria volcánica.
    4) En instalaciones subterráneas sometidas a condiciones corrosivas severas, como se especifica en 300-6
y sujetas a productos químicos para los que el ensamble esté específicamente aprobado.
   343-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar tubo (conduit) no metálico subterráneo con
conductores:
   1) En lugares expuestos.
   2) En el interior de los edificios.
   Excepción: Sólo los conductores contenidos en el tubo pueden pasar hacia el interior del edificio, para
elaborar sus terminales, de acuerdo con lo indicado en 300-3.
   3) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo establecido en las Secciones 503-3(a), 504-20, 514-8 y
515-5 y en los lugares de Clase I División 2, tal como se permite en la Excepción de 501-4(b).
                                               B. Instalación
   343-5. Designación
   a) Mínimo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico subterráneo con designación menor que 16 (1/2).
   b) Máximo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico subterráneo con designación mayor que 103(4).
   343-6. Desbastado. En sus extremos, el tubo (conduit) debe desbastarse utilizando un método apropiado
que no dañe el aislamiento de los cables ni a su cubierta exterior. Todos los extremos deben desbastarse por
dentro y por fuera para dejarlos lisos.
   343-7. Uniones. Todas las uniones entre el tubo (conduit), accesorios y cajas se deben hacer con método
adecuado.
   343-8. Terminación de los conductores. Todas las terminaciones entre los conductores o cables y
equipo se deben hacer por un método aprobado para el tipo de conductor o cable.
   343-9. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores entre en una caja,
accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de la
abrasión, siempre que el diseño de la caja, gabinete o cubierta no ofrezca una protección equivalente.
   NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f).
  343-10. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores se deben hacer
manualmente de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca.
    343-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o jalado, por ejemplo,
entre registros o cajas, no debe haber más curvas que el equivalente a cuatro curvas, de 90º (360° en total).
    343-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de
empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o registros. Para las disposiciones sobre instalación y uso
de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
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                                         C. Especificaciones de construcción
   343-13. Disposiciones generales. El tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores se
suministra como ensamble continuo en una bobina, carrete o caja.
   343-14. Conductores y cables. Los conductores y cables utilizados en tubo (conduit) subterráneos no
metálicos con conductores deben estar aprobados y como adecuados para su uso en lugares mojados.
Además deben cumplir lo siguiente:
   a) De 600 V o menos. Se permite utilizarlos en circuitos de c.a. y c.c. Todos los conductores deben tener
un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión eléctrica nominal máxima del circuito de cualquier
conductor o cable dentro del tubo (conduit).
   b) De más de 600 V. Los conductores o cables de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo
tubo (conduit) que conductores o cables de circuitos de 600 V nominales o menos.
   343-15. Número de conductores. El número máximo de conductores o cables en tubo (conduit)
subterráneos no metálicos con conductores no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla
10-1 del Capítulo 10.
    343-16. Marcado. El tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores debe ir marcado de modo
claro y duradero por lo menos cada 3 m, como se exige en 110-21. La marca debe incluir también el tipo de
material del que está hecho el tubo (conduit).
    La identificación de los conductores o cables del ensamble debe ir en una etiqueta unida a cada extremo
del ensamble o en los laterales de la bobina. El marcado de los conductores o cables dentro del tubo (conduit)
subterráneos no metálicos debe cumplir lo establecido en 310-11.
                ARTICULO 344 - TUBO (CONDUIT) DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD
                                  PARA USOS SUBTERRANEOS
                                             A. Disposiciones generales
    344-1. Descripción. Tubo (conduit) no metálico de sección circular y con paredes lisas o con estrías
ligeras con coples y accesorios de fijación asociados para la instalación de conductores eléctricos en circuitos
subterráneos de alta, media o baja tensión.
    El tubo (conduit) no metálico debe estar fabricado de polietileno de alta densidad que es un material
resistente a la humedad y a los agentes corrosivos. También puede suministrarse en carretes sin que se dañe
o se deforme y debe ser de resistencia suficiente para soportar el trato, como impactos o aplastamientos,
tanto durante su manejo como durante su instalación, sin que sufra daño. Cuando se instale directamente
enterrado, sin estar cubierto de concreto debe ser capaz de resistir la carga similar a la que será encontrada
después de su instalación.
   344-2. Otros Artículos. La instalación de tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad, debe
cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando se requiera conductor de puesta a tierra de
equipo según exige el Artículo 250, se debe utilizar un conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
                                                   B. Instalación
   344-3. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad y
sus accesorios en los siguientes casos:
    1) En instalaciones directamente enterradas. Para los requisitos mínimos de cobertura, véanse las
columnas de los tubos rígidos no metálicos de las Tablas 300-5 y 710-4(b).
   2) Empotrados o embebidos en concreto.
   3) En relleno de escoria volcánica.
    4) En instalaciones subterráneas sometidas a condiciones corrosivas severas, como se especifica en 300-6 y
sujetas a productos químicos para los que el tubo conduit esté específicamente aprobado.
   5) Se podrá instalar en tramos de longitud predeterminada o en forma continua desde un carrete.
   344-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta
densidad:
   1) En lugares expuestos.
   2) En el interior de los edificios.
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   Excepción: Sólo los conductores contenidos en el tubo pueden pasar hacia el interior del edificio, para
elaborar sus terminales, de acuerdo con lo indicado en 300-3.
   3) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo establecido en las Secciones 504-20.
   4) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente que supere aquella para la que está aprobado el tubo
(conduit) de polietileno de alta densidad.
    5) Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la temperatura
a la cual el tubo (conduit) de polietileno de alta densidad está aprobado.
   Excepción: Los conductores con temperatura de operación del aislamiento superior al del tubo (conduit)
de alta densidad, deberán ser permitida su instalación en los tubos de polietileno de alta densidad, cuando
estos conductores no son operados a una temperatura mayor que la cual el tubo conduit de polietileno de alta
densidad está aprobado.
   344-5. Designación
  a) Mínimo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad con designación
menor que 16 (1/2).
  b) Máximo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad con designación
mayor que 103 (4).
   Excepción: En instalaciones con conductores de alta tensión, se permitirán diámetros superiores.
     344-6. Desbastado. En sus extremos, el tubo (conduit) de polietileno de alta densidad debe desbastarse
utilizando un método apropiado que no dañe el aislamiento de los cables ni a su cubierta exterior. Todos los
extremos deben desbastarse por dentro y por fuera para dejarlos lisos.
    344-7. Uniones. Todas las uniones entre el tubo (conduit) de polietileno de alta densidad, accesorios
y cajas se deben hacer con método adecuado.
   344-8. Terminación de los conductores. Todas las terminaciones entre los conductores o cables y
equipo se deben hacer por un método aprobado para el tipo de conductor o cable.
   344-9. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad entre en una caja,
accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de la
abrasión, siempre que el diseño de la caja, gabinete o cubierta no ofrezca una protección equivalente.
                                                                                  2
   NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,2 mm (4 AWG) o mayor, véase
300-4(f).
  344-10. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad, se deben hacer
manualmente de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca.
    344-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o jalado, por ejemplo,
entre registros o cajas, no debe haber más curvas que el equivalente a cuatro curvas, de 90º (360° en total).
    344-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de
empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o registros. Para las disposiciones sobre instalación y uso
de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
    344-13. Conductores y cables. Los conductores y cables utilizados en tubo (conduit) no metálico de
polietileno de alta densidad deben estar aprobados para ser instalados en el lugar de instalación del tubo
conduit y como adecuados para su uso en lugares mojados. Además deben cumplir lo siguiente:
   a) De 600 V o menos. Se permite utilizarlos en circuitos de c.a. y c.c. Todos los conductores deben tener
un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión eléctrica nominal máxima del circuito de cualquier
conductor o cable dentro del tubo (conduit).
   b) De más de 600 V. Los conductores o cables de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo
tubo (conduit) que conductores o cables de circuitos de 600 V nominales o menos.
   344-14. Número de conductores. El número máximo de conductores o cables en tubo (conduit) no
metálico de polietileno de alta densidad no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla
10-1 del Capítulo 10.
    344-15. Marcado. El tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad debe ir marcado de modo
claro y duradero por lo menos cada 3 m, como se exige en 110-21. La marca debe incluir también el tipo de
material del que está hecho el tubo (conduit).
                   ARTICULO 345 - TUBO (CONDUIT) METALICO TIPO SEMIPESADO
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                                        A. Disposiciones generales
    345-1. Definición. Un tubo (conduit) metálico tipo semipesado es una canalización metálica, de sección
circular, aprobada para la instalación de conductores eléctricos y como conductor de puesta a tierra de equipo
cuando se instala con sus accesorios y acoplamientos, aprobados.
   345-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico tipo semipesado deben cumplir lo
establecido en las correspondientes Secciones del Artículo 300.
   345-3. Usos permitidos
    a) Todas las condiciones atmosféricas y en edificios. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo
semipesado en todas las condiciones atmosféricas y en edificios de cualquier uso. Cuando sea posible, se
debe evitar que haya en la instalación metales distintos en contacto para evitar la posibilidad de reacciones
galvánicas. Se permite utilizar tubo (conduit) metálico tipo semipesado como conductor de puesta a tierra
del equipo.
   Excepción: Se permite utilizar en tubo (conduit) metálico tipo semipesado, cubiertas y accesorios
de aluminio.
    b) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit) metálico tipo semipesado, codos,
juntas y accesorios en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a condiciones
corrosivas graves, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
    c) Relleno de escoria. Se permite la instalación de tubo (conduit) metálico tipo semipesado dentro o
debajo del relleno de escoria en donde está sujeto a la humedad permanente, siempre y cuando esté
embebido en concreto sin escorias, de espesor no menor que 5 cm o que se coloque a no menos de 50 cm
por debajo del relleno o que se proteja contra la corrosión y se estime adecuado para esta condición.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
                                                B. Instalación
   345-5. Lugares húmedos. Todos los apoyos, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de
material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales resistentes contra la corrosión.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
   345-6. Designación
   a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) con designación menor que 16 (1/2).
   b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) con designación mayor que 103 (4).
   345-7. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe
exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10, y utilizando la designación del
tubo (conduit) de la Tabla 10-4 del Capítulo 10.
    345-8. Escariado y roscado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) se deben escariar o acabar
de forma apropiada para dejarlos lisos. Cuando el tubo (conduit) se rosque en obra, se debe utilizar una
tarraja normal con conicidad de 19 mm por cada 300 mm.
   345-9. Acoplamientos y conectores.
   a) Sin rosca. Los acoplamientos y conectores sin rosca utilizados con tubo (conduit) se deben
impermeabilizar. Cuando estén enterrados en mampostería o concreto deben ser herméticos al concreto.
Cuando estén en lugares mojados deben ser herméticos a la lluvia.
   b) Con roscas corridas. En tubo (conduit) metálico tipo semipesado no deben utilizarse conectores con
rosca corrida.
   345-10. Curvas. Las curvas en tubo (conduit) metálico tipo semipesado se deben hacer de modo que el
tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo
(conduit) de cualquier curva hecha en obra no debe ser menor que el indicado en la Tabla 346-10.
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    Excepción: En las curvas hechas en obra en conductores con cables sin forrar, con máquinas de curvar
de un solo golpe diseñadas para ese fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser menor que el indicado en
la Tabla 346-10, Excepción.
    345-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre
registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total).
    345-12. Soportes. El tubo (conduit) metálico tipo semipesado debe instalarse como un sistema completo,
como establece el Artículo 300, y debe sujetarse firmemente como mínimo a cada 3 m. Además, el tubo
(conduit) debe sujetarse firmemente a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de
dispositivos, gabinete, caja de paso u otra terminación cualquiera. Cuando los miembros de la estructura no
permitan fácilmente sujetar el tubo (conduit) a cada metro, se permite aumentar la distancia hasta 1,5 m.
   Excepción 1: Si están hechos con acoplamientos roscados, se permite soportar los tramos rectos de tubo
(conduit) según lo establecido en la Tabla 346-12, siempre que tales soportes eviten la transmisión de
esfuerzos a la terminación donde el tubo (conduit) se doble entre los soportes.
   Excepción 2: La distancia entre soportes puede aumentarse a 6 m siempre que el tubo (conduit) esté
hecho con acoplamientos roscados, esté firmemente sujeto en la parte mayor y menor y no haya otros medios
de apoyo.
   Excepción 3: Se permite no sujetar al tubo (conduit) a menos de 1 m de la entrada de la acometida,
cuando termine en un poste sobre el piso.
    Excepción 4: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) apoyados en aberturas a través de
miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 3 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de las
terminales.
   345-13. Cajas y accesorios. Véase el Artículo 370.
    345-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para los requisitos sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370.
   345-15. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo semipesado entre en una caja, accesorio u otra
envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de la abrasión, a
menos que el diseño de la caja, accesorio o envolvente ofrezca una protección equivalente.
  NOTA: Para la protección con boquillas de los conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o
mayor, véase 300-4(f).
                                   C. Especificaciones de construcción
   345-16. Generalidades. El tubo (conduit) metálico tipo semipesado debe cumplir las siguientes
especificaciones:
   a) Longitud. Debe ser de longitud en tramos de 3 m incluyendo acoplamientos, en cada tramo debe haber
un acoplamiento. Para aplicaciones especiales de uso se permite suministrarlos en longitudes menores o
mayores a 3 m con o sin acoplamientos.
    b) Material resistente a la corrosión. El tubo (conduit) de metal no ferroso resistente a la corrosión debe
llevar marcas adecuadas.
   c) Marcado. Cada tramo debe ir marcado de modo claro y duradero de conformidad con lo indicado en
110-21 de esta norma.
                        ARTICULO 346 - TUBO (CONDUIT) METALICO TIPO PESADO
                                          A. Disposiciones generales
    346-1. Definición. Un tubo (conduit) metálico tipo pesado es una canalización metálica, de sección
circular, aprobada para la instalación de conductores eléctricos y como conductor de puesta a tierra de equipo
cuando se instala con sus accesorios y acoplamientos, aprobados.
   346-2. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) metálico tipo pesado deben cumplir lo
establecido en las correspondientes Secciones del Artículo 300.
   346-3. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo pesado en todas las
condiciones atmosféricas y en edificios de cualquier ocupación, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
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   a) Protegidos por esmalte. Si el tubo (conduit) y accesorios de metales ferrosos sólo están protegidos
contra la corrosión por un esmalte, se permite su uso únicamente en interiores y en edificios no sometidos a
condiciones corrosivas graves.
    b) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit), codos, acoplamientos y accesorios
de metales ferrosos y no ferrosos en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a
corrosión grave, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
    c) Relleno de escoria. Se permite instalar tubo (conduit) metálico tipo pesado en o bajo relleno de escoria
volcánica cuando estén sometidos a humedad permanente, siempre y cuando esté embebido en concreto sin
escoria volcánica en no menos de 50 mm de espesor, o cuando el tubo (conduit) esté a no menos de 45 cm
bajo relleno de escoria volcánica, o cuando esté protegido contra la corrosión y se juzgue adecuado para esas
condiciones.
   d) En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de
material resistente contra la corrosión o estar protegidos con material resistente contra la corrosión.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
                                                 B. Instalación
   346-4. De otros metales. Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto
dentro de la misma instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica. Se permite utilizar
accesorios y envolventes de aluminio con tubo (conduit) de acero tipo pesado y envolventes y accesorios de
acero con tubo (conduit) de aluminio de tipo pesado, cuando no esté sujeto a influencias corrosivas severas.
   346-5. Designación
   a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo pesado con designación menor que 16 (1/2).
   Excepción: Para instalar cables de motores, como se permite en 430-145(b).
   b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo pesado con designación mayor que 155 (6).
   346-6. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores permitido en tubo (conduit)
metálico tipo pesado no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
   346-7. Escariado y roscado.
    a) Escariado. Todos los extremos cortados de tubo (conduit) metálico tipo pesado se deben escariar o
terminar en forma de eliminar los bordes filosos.
   b) Roscado. Cuando el tubo (conduit) metálico tipo pesado se rosque en obra, debe utilizarse una tarraja
estándar con una conicidad de 19 mm por cada 30 cm.
   NOTA: Para información respecto a las roscas de tubo metálico, véase el apéndice B1.
   346-8. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo pesado entre en una caja, accesorio u otra
envolvente, se deben instalar boquillas o adaptadores que protejan el conductor o cable de la abrasión,
siempre que el diseño de la caja, accesorio o envolvente no ofrezca una protección equivalente.
   NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f).
   346-9. Acoplamientos y conectores.
   a) Sin rosca. Los acoplamientos y conectores sin rosca utilizados con tubo (conduit) se deben apretar
adecuadamente. Cuando estén enterrados en ladrillo u concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando
estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia.
   b) Con rosca corrida. En tubo (conduit) metálico tipo pesado no se deben utilizar conectores con
rosca corrida.
   346-10. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) metálico tipo pesado se deben hacer de modo que el tubo
(conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del
tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra no debe ser menor que el indicado en la Tabla 346-10.
                    TABLA 346-10.- Radio de curvatura del tubo (conduit) tipo pesado

                       Tamaño o        Con herramientas de doblar de            Otros
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                     Designación      un solo golpe o de zapata plena        dobleces
                                                   (mm)                        (mm)


                        16 (1/2)                      102                       102
                        21 (3/4)                      114                       127
                         27 (1)                       146                       152
                       35 (1-1/4)                     184                       203
                       41 (1-1/2)                     210                       254
                         53 (2)                       241                       305
                       63 (2-1/2)                     267                       381
                         78 (3)                       330                       457
                       91 (3-1/2)                     381                       533
                        103 (4)                       406                       610
                        129 (5)                       610                       762
                        155 (6)                       762                       914
                    Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los valores de
                    identificación son los correspondientes a la designación
                    internacional. Para familiarizar con esta designación se indica entre
                    paréntesis la designación anterior.


    346-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre
registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total).
    346-12. Soportes. El tubo (conduit) metálico tipo pesado debe instalarse como sistema completo, como
establece el Artículo 300, y debe sujetarse firmemente como mínimo a cada 3 m. Además, el tubo (conduit)
debe sujetarse firmemente a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos,
gabinete, caja de paso u otra terminación. Cuando los miembros de la estructura no permitan fácilmente
sujetar el tubo (conduit) a cada metro, se permite aumentar la distancia hasta 1,5 m.
    Excepción 1: Si están hechos con acoplamientos roscados, se permite soportar los tramos rectos del tubo
(conduit) metálico tipo pesado según lo establecido en la Tabla 346-12, siempre que tales apoyos eviten la
transmisión de esfuerzos a los extremos donde el tubo (conduit) presente un doblez entre los soportes.
    Excepción 2: En soportes verticales expuestos para maquinaria industrial se permite aumentar la
distancia de los soportes hasta 6 m, siempre que el tubo (conduit) tenga acoplamientos roscados, esté sujeto
en los extremos y no haya otros medios de apoyo al alcance.
   Excepción 3: Se permite no sujetar al tubo (conduit) a menos de 1 m de la entrada de la acometida,
cuando termine en un poste sobre el piso.
    Excepción 4: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) metálico tipo pesado apoyados en
aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 3 m y sujetos a menos de 1 m de
los puntos de terminación.
   346-13. Cajas y accesorios. Véase el Artículo 370.
    346-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir con lo establecido en el
Artículo 370.
                   TABLA 346-12.- Soportes para tubo (conduit) metálico tipo pesado

                                Tamaño o              Distancia máxima entre soportes
                               Designación                       en metros
                           16(1/2) – 21(3/4)                        3,9
                                 27(1)                              3,7
                          35(1-1/4) –41(1-1/2)                      4,3
                           53(2) – 63(2-1/2)                        4,9
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                            78(3) y mayores                          6,1


                                   C. Especificaciones de construcción
   346-15. Disposiciones generales. El tubo (conduit) metálico tipo pesado debe cumplir con las siguientes
especificaciones:
    a) Longitudes. El tubo (conduit) metálico tipo pesado se suministra en tramos de 3 m, incluido el
acoplamiento (se suministra un acoplamiento con cada tramo). El tubo (conduit) se debe escariar y roscar en
sus dos extremos. Para aplicaciones o usos específicos se permite suministrar tramos más cortos o más
largos de 3 m con o sin acoplamientos y con o sin rosca.
    b) Material resistente a la corrosión. El tubo (conduit) de metal no ferroso resistente a la corrosión debe
ir marcado adecuadamente.
   c) Identificación permanente. Cada tubo (conduit) debe ir identificado de modo claro y duradero
conforme lo establecido en la norma de producto.
                          ARTICULO 347-TUBO (CONDUIT) RIGIDO NO METALICO
                                          A. Disposiciones generales
    347-1. Descripción. El tubo rígido no metálico es una canalización de sección transversal circular de
material no metálico con accesorios, aprobados para la instalación de conductores eléctricos. Debe ser
resistente a la flama, a la humedad y a agentes químicos. Por encima del piso, debe ser además resistente a
la propagación de la flama, resistente a los impactos y al aplastamiento, resistente a las distorsiones por
calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en servicio y resistente a las bajas temperaturas y a los
efectos de la luz del Sol. Para uso subterráneo, el material debe ser aceptablemente resistente a la humedad
y a los agentes corrosivos y de resistencia suficiente para soportar impactos y aplastamientos durante su
manejo e instalación. En instalaciones subterráneas se permite tubo (conduit) aprobado para este objetivo en
longitudes continuas de un carrete. Cuando esté diseñado para enterrarlos directamente, sin empotrarlos en
concreto, el material del tubo (conduit) debe ser además capaz de soportar las cargas continuas previstas
para después de su instalación.
   347-2. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero
aprobado con sus accesorios, en las siguientes condiciones:
    NOTA: Las temperaturas extremadamente frías pueden hacer que algún tubo (conduit) rígido no metálico
tipo pesado o ligero se vuelva quebradizo y por tanto sea más susceptible a daños por contacto físico.
   a) Ocultos. En paredes, pisos y techos.
   b) En atmósferas corrosivas. En lugares expuestos a atmósferas corrosivas intensas, como se
especifica en 300-6, y sometidos a productos químicos para los que estén aprobados específicamente esos
materiales.
   c) Escoria. Con relleno de escoria volcánica.
    d) En lugares mojados. En instalaciones en centrales lecheras, lavanderías, fábricas de conservas u
otros lugares mojados y en lugares en los que se laven frecuentemente las paredes, todo el sistema de
conducción, incluidas las cajas y accesorios utilizados en ellos, deben estar instalados y equipados de manera
que eviten que entre el agua en la tubería. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben
ser de material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales aprobados como resistentes a la
corrosión.
   e) En lugares secos y húmedos. En los lugares secos y húmedos no prohibidos en 347-3.
     f) Expuestos. Para instalaciones de tubo rígido no metálico tipo pesado, expuestas y no sometidas a daño
físico, si están aprobados e identificados para dicho uso.
     g) En instalaciones subterráneas. Para las instalaciones subterráneas, véanse 300-5 y 710-4(b). Debe
utilizarse únicamente tubo rígido no metálico tipo pesado.
   h) Soporte de cajas de paso. Se permite usar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado como soporte
de cajas de paso no metálicas y con designación no mayor que la designación nominal mayor de la
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canalización que entra. Las cajas de paso no deben contener dispositivos, ni soportar luminarias
u otro equipo.
   NOTA: El tubo (conduit) rígido no metálico tipo ligero no debe utilizarse en instalaciones expuestas.
   El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado puede utilizarse en instalaciones expuestas o no
expuestas.
   347-3. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero:
    a) En áreas peligrosas (clasificadas). En las áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo establecido en
las Secciones 503-3(a), 504-20, y 515-5 y en los lugares de Clase I División 2, tal como lo permite la
Excepción de 501-4(b).
   b) Como soporte de luminarios. Como soporte de luminarios u otros equipos no descritos en 347-2(h).
   c) Expuesto a daños físicos. Cuando esté expuesto a daños físicos, si no está aprobado para ese uso.
   d) Temperatura ambiente. Cuando esté expuesto a temperaturas ambientes superiores para las que está
aprobado el tubo (conduit).
   e) Limitaciones de temperatura del aislamiento. Para usarlo con conductores cuya temperatura de
operación exceda aquella para la cual el tubo (conduit) está aprobado.
   f) En teatros y locales similares. En teatros y locales similares, excepto lo establecido en los Artículos
518 y 520.
     347-4. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero deben
cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando, según el Artículo 250, se requiera la puesta a
tierra de los equipos, debe instalarse dentro del tubo (conduit) un conductor para la puesta a tierra de equipos.
   Excepción: Como se permite en la Sección 250-57(b) Excepción 2 para instalaciones de c.c. y en la
Sección 250-57(b) Excepción 3, que los conductores de puesta a tierra de equipo, se instalen
independientemente de los conductores del circuito.
                                                  B. Instalación
   347-5. Desbastado. Todos los extremos del tubo (conduit) deben desbastarse por dentro y por fuera para
dejarlos lisos.
   347-6. Uniones. Todas las uniones entre tubo (conduit) y entre tubo (conduit) y acoplamientos, cajas y
accesorios, deben hacerse con un método adecuado.
    347-8. Soportes. El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero debe instalarse como sistema
completo, como establece el Artículo 300 y deben soportarse como exige la Tabla 347-8. Además el tubo
(conduit) no metálico debe sujetarse a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de
dispositivos, registro u otra terminación del tubo (conduit). El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o
ligero debe sujetarse de modo que se deje holgura para los movimientos de expansión o contracción térmica.
    El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero aprobado y listado para poderlo sujetar a
distancias diferentes a 1 m y a distancias diferentes de las especificadas en la Tabla 347-8, se puede utilizar
de acuerdo con su diseño aprobado.
   Excepción: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero
apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no superiores a los de la Tabla
347-8 y sujetos a menos de 1 m de los puntos de terminación.
             TABLA 347-8.- Soportes de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero

                                Tamaño o                 Separación máxima entre
                               Designación                 soportes en metros
                                 16(1/2)                             1,0
                                 21(3/4)                             1,0
                                  27(1)                              1,0
                                35(1-1/4)                            1,5
                                41(1-1/2)                            1,5
                                  53(2)                              1,5
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                        (Tercera Sección)   210



                               63(2-1/2)                           1,8
                                 78(3)                             1,8
                               91(3-1/2)                           2,1
                                103(4)                             2,1
                                129(5)                             2,1
                                155(6)                             2,4
    Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los valores de identificación son los correspondientes a
la designación internacional. Para familiarizar con esta designación se indica entre paréntesis la designación
anterior.
    347-9. Juntas de expansión. Cuando se espere que la expansión o contracción térmica del tubo (conduit)
rígido no metálico tipo pesado o ligero, sea de 6 mm o mayor en un tramo recto entre elementos sujetos como
cajas, gabinetes, codos u otras terminaciones del tubo (conduit), se deben instalar juntas de expansión para
compensar dichas expansiones.
   347-10. Designación.
  a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero con designación
menor que 16(1/2).
   b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero con designación
superior a 155(6).
   347-11. Número de conductores. El número de conductores en un tubo (conduit) rígido no metálico tipo
pesado o ligero no debe exceder el por ciento de ocupación permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
   347-12. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero entre en una caja,
accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o accesorio adaptador para evitar el daño por
abrasión a la cubierta de los conductores, a menos que la caja o accesorio ofrezca una protección
equivalente.
   NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor,
véase 300-4(f).
   347-13. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero se deben hacer de
modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. Cuando se hagan en obra
debe utilizarse únicamente un equipo de doblar aprobado e identificado para ese uso. El radio de curvatura al
centro del tubo (conduit) de dichas curvas no debe ser menor que el especificado en la Tabla 346-10.
    347-14. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre
registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total).
    347-15. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
    347-16. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo
con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
                                   C. Especificaciones de construcción
    347-17. Disposiciones generales. El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero debe cumplir
lo siguiente:
   Marcado. Cada tramo de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero debe marcarse en forma
permanente por lo menos a cada 3 m con caracteres legibles e indelebles, como establece el primer párrafo
de 110-21. Las marcas deben incluir también el tipo de material, a menos que sea identificable visualmente.
Se debe indicar nombre o marca del fabricante, material del que está fabricado, si es de tipo pesado o ligero,
diámetro nominal y uso. Se permite marcar tubo (conduit) en la superficie para indicar características
especiales del material.
    NOTA: Por ejemplo, alguna de estas marcas opcionales puede ser “LS” o “SR”, “resistente a los rayos
solares”, etcétera.
                         ARTICULO 348-TUBO (CONDUIT) METALICO TIPO LIGERO
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)   211


                                          A. Disposiciones generales
    348-1. Definición. Un tubo (conduit) metálico tipo ligero es una canalización metálica, de sección circular,
aprobada para la instalación de conductores eléctricos y como conductor de puesta a tierra de equipo cuando
se instala con sus accesorios y acoplamientos, aprobados.
    348-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico tipo ligero deben cumplir las
disposiciones aplicables del Artículo 300.
   348-3. Usos permitidos.
   a) Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero en instalaciones expuestas y ocultas.
    b) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit), codos, acoplamientos y accesorios
de metales ferrosos y no ferrosos en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a
corrosión grave, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones.
   c) En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de
material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales resistentes contra la corrosión.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
   348-4. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo ligero:
   (1)   cuando durante o después de su instalación pueda verse sometido a daño físico grave;
   (2)   cuando estén protegidas contra la corrosión sólo por un esmalte;
   (3)   en o bajo relleno de escoria volcánica cuando estén sometidos a humedad permanente, a menos que
         esté embebido en concreto sin escoria volcánica de no menos de 50 mm de espesor, o cuando el
         tubo (conduit) esté a no menos de 45 cm bajo relleno de escoria volcánica;
   (4)   en cualquier área peligrosa (clasificada) excepto lo permitido en 502-4, 503-3 y 504-20; o
   (5)   como soporte de luminarios u otros equipos, excepto cajas de paso no mayores que el tubo (conduit)
         de mayor designación nominal.
                                                B. Instalación
   348-5. De otros metales. Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto
dentro de la misma instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica. Se permite utilizar
accesorios y envolventes de aluminio con tubo (conduit) de acero tipo ligero y envolventes y accesorios de
acero con tubo (conduit) de aluminio de tipo ligero, cuando no esté sujeto a influencias corrosivas severas.
   348-6. Designación.
    a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo ligero con designación nominal menor que
16 (1/2).
   Excepción: Para cables de control de motores, como se permite en 430-145(b).
   b) Máximo. No debe haber tubo (conduit) metálico tipo ligero con designación nominal mayor que 103 (4).
   348-7. Número de conductores en el tubo conduit. El número de conductores en un tubo (conduit) no
debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
   348-8. Rosca y desbastado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero no debe roscarse. Cuando se utilicen
acoplamientos integrados, dichos acoplamientos se deben roscar en fábrica. Todos los extremos del tubo
(conduit) tipo ligero deben desbastarse por dentro y por fuera para eliminar los bordes filosos.
    348-9. Acoplamientos y conectores. Los coples y conectores utilizados con el tubo (conduit) metálico
tipo ligero deben sujetarse firmemente. Cuando estén enterrados en ladrillo u concreto, deben ser herméticos
al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia.
   348-10. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) metálico tipo ligero se deben hacer de modo que el tubo
(conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del
tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10.
    348-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre
registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total).
   348-12. Soportes.
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    a) El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe instalarse como sistema completo, como establece el
Artículo 300, y debe sujetarse firmemente como mínimo a cada 3 m. Además, el tubo (conduit) debe sujetarse
firmemente a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos, gabinete, caja de
paso u otra terminación.
   Excepción 1: Cuando los miembros de la estructura no permitan fácilmente sujetar el tubo (conduit) a
cada metro, se permite aumentar la distancia hasta 1,5 m.
    Excepción 2: En instalaciones ocultas en edificios acabados o paneles de pared prefabricados cuando tal
sujeción es impráctica, se permite instalar el tubo (conduit) metálico tipo ligero (sin acoplamientos) jalándolo
por medio de una guía y fijándolo en los extremos.
   b) Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) metálico tipo ligero soportados en aberturas a través
de miembros de la estructura, a intervalos no superiores a 3 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de los
puntos de terminación.
    348-13. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 370.
    348-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase
el Artículo 370.
                                    C. Especificaciones de construcción
   348-15. Disposiciones generales. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe cumplir con las siguientes
especificaciones:
    a) Sección. El tubo (conduit) metálico tipo ligero y los codos y otras secciones curvas que se utilicen con
los mismos, deben ser de sección circular.
    b) Acabado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe tener un acabado o tratamiento en su superficie
exterior que le proporcione un medio aprobado y duradero que lo distinga fácilmente, una vez instalado, de los
otros tipos de tubo (conduit) metálicos.
   c) Acoplamientos. Cuando se utilice el tubo (conduit) metálico tipo ligero con un acoplamiento integral
roscado, la rosca tanto para el tubo (conduit) como para el acoplamiento deben ser hechas en fábrica. El
acoplamiento debe estar diseñado de modo que evite que el tubo (conduit) metálico ligero se doble en
cualquier parte de la rosca.
   d) Marcado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe ir marcado de modo claro y duradero por lo menos
cada 3 m, como se exige en el primer párrafo de 110-21.
                    ARTICULO 349-TUBO (CONDUIT) METALICO FLEXIBLE TIPO LIGERO
                                          A. Disposiciones generales
   349-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al uso, instalación y especificaciones de
construcción de las canalizaciones de sección circular para conductores eléctricos, metálicas, flexibles y
herméticas a los líquidos, sin cubierta no metálica, así como sus accesorios asociados.
    349-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero deben cumplir las
disposiciones aplicables del Artículo 300 y lo indicado en 110-21.
   349-3. Usos permitidos. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero en circuitos derivados:
   (1) en lugares secos,
   (2) ocultos,
   (3) en lugares accesibles, y
   (4) para instalaciones de 1 000 V máximo.
   349-4. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero:
   (1) en cubos de elevadores,
   (2) en cuartos para almacenamiento de baterías,
   (3) en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que se permita de alguna manera bajo otros Artículos de
esta norma,
   (4) directamente enterradas o ahogados en concreto colado o concreto agregado,
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)   213


   (5) si están expuestas a daños físicos y
   (6) en tramos de más de 1,8 m.
                                          B. Construcción e instalación
   349-10. Designación.
   a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con designación nominal menor
que 16 (1/2).
   Excepción 1: Se permite instalar tubo (conduit) con designación nominal de 12 (3/8) según lo establecido
en 300-22 (b) y (c).
  Excepción 2: Se permite instalar tubo (conduit) con designación nominal de 12 (3/8) en tramos no
mayores a 1,8 m como parte de un ensamble aprobado para elementos de alumbrado. Véase 410-67 c).
   b) Máximo. La designación nominal máxima del tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero es de 21 (3/4).
   349-12. Número de conductores
   a) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero de 16 (1/2) y 21 (3/4). El número de conductores en un
tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con designación nominal de 16 (1/2) y 21 (3/4), no debe exceder el
porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
    b) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero de 12 (3/8). El número de conductores permitidos en el
tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con designación nominal de 12 (3/8), no debe exceder lo permitido
en la Tabla 350-12.
   349-16. Puesta a tierra. Para las reglas sobre el uso de tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero como
conductor de puesta a tierra de los equipos, véase la Excepción 1 de 250-91(b).
    349-17. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
    349-18. Accesorios. El tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero sólo se debe utilizar con accesorios
terminales aprobados. Los accesorios deben cerrar eficazmente cualquier abertura de la conexión.
   349-20. Curvas.
    a) Flexiones no frecuentes en uso. Cuando el tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero, una vez
instalado no esté sometido a flexiones frecuentes en uso, el radio de curvatura medido en el interior de la
curva no debe ser menor que lo especificado en la Tabla 349-20(a).
                        TABLA 349-20(a).- Radios de curvatura de tubos con flexiones

                                                                Radio mínimo
                                 Designación
                                                                    mm

                                    12 (3/8)                          250
                                    16(1/2)                           320
                                    21(3/4)                           445
                         Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los
                         valores de identificación son los correspondientes a la
                         designación internacional. Para familiarizar con esta
                         designación se indica entre paréntesis la designación
                         anterior.

   b) Curvas fijas. Cuando el tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero se doble para instalarlo y ya no se
requiera doblar o flexionar después de su instalación, el radio de curvatura medido en el interior de la curva no
debe ser menor que lo especificado en la Tabla 349-20(b).
                     TABLA 349-20(b).- Radios de curvatura de tubos con curvas fijas
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                          (Tercera Sección)   214



                                                             Radio mínimo en
                                Designación
                                                                   mm
                                   12 (3/8)                         90
                                   16 (1/2)                         100
                                   21 (3/4)                         130
                        Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los
                        valores de identificación son los correspondientes a la
                        designación internacional. Para familiarizar con esta
                        designación se indica entre paréntesis la designación
                        anterior.


                        ARTICULO 350 - TUBO (CONDUIT) METALICO FLEXIBLE
                                        A. Disposiciones generales
    350-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para el uso e instalaciones con tubo (conduit) metálico
flexible y sus correspondientes accesorios.
   350-2. Definición. Un tubo (conduit) metálico flexible es una canalización de sección circular hecha de
una banda metálica devanada helicoidalmente, preformada y engargolada.
    350-3. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) metálico flexible deben cumplir las
disposiciones aplicables del Artículo 300.
    350-4. Usos permitidos. El tubo (conduit) metálico flexible debe estar aprobado y listado y se puede usar
en lugares expuestos y ocultos.
   350-5. Usos no permitidos. No se debe usar tubo (conduit) metálico flexible:
   1) En lugares mojados, en donde haya posibilidad de que el líquido pueda entrar en las canalizaciones o
envolventes a los que esté conectado el tubo.
   2) En cubos de elevadores, excepto lo permitido en 620-21(a)(1).
   3) En cuartos de almacenamiento de baterías.
   4) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en 501-4(b) y 504-20.
    5) Cuando esté expuesto a materiales que puedan producir el deterioro de los conductores instalados,
tales como aceite o gasolina.
   6) Subterráneo o empotrados en concreto colado o concreto agregado.
   7) Cuando esté expuesto a daño físico.
                                               B. Instalación
   350-10. Designación.
   a) Mínimo. No debe utilizarse tubo (conduit) metálico flexible con designación nominal menor que 16 (1/2),
excepto lo permitido en los siguientes incisos (1) a (5) para tubo (conduit) de 12 (3/8):
   1) Para cables de alimentación de motores, como se permite en 430-145(b).
   2) En tramos no mayores a 1,8 m, como parte de un ensamble aprobado y listado o en salidas para
elementos de alumbrado como se permite en 410-67 c) o para equipos de utilización.
   3) En sistemas de alambrado prefabricados como se permite en 604-6(a).
   4) En los cubos de elevadores, como se permite en 620-21(a)(1).
   5) Como parte de un ensamble aprobado para conectar cables de aparatos, como se permite
en 410-77 c).
   b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible con designación nominal mayor que
103 (4).
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)       215


   350-12. Número de conductores en el tubo (conduit). El número de conductores en un tubo (conduit)
metálico flexible no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10 o lo que
permite la Tabla 350-12 para tubo (conduit) metálico flexible de 12 (3/8).
   350-14. Unión y puesta a tierra. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible para puesta a tierra de
equipos, según lo establecido en 250-91(b). Cuando se necesite un puente de unión alrededor de un tubo
(conduit) metálico flexible, se debe hacer de acuerdo con lo establecido en 250-79.
    Excepción: Se permite utilizar un tubo (conduit) metálico flexible como conductor de puesta a tierra si la
longitud total del tramo es de 1,8 m o menos, si el tubo (conduit) termina en accesorios aprobados para puesta
a tierra y si los conductores contenidos en el mismo están protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A
nominales o menos.
   Cuando se usen para conectar equipos donde se requiere cierta flexibilidad, debe instalarse un conductor
de puesta a tierra de los equipos.
              TABLA 350-12.- Número máximo de conductores aislados en tubo (conduit)
                             metálico flexible con designación 12 (3/8) *
   Columna A: Con accesorios dentro del tubo (conduit) Columna B: Con accesorios fuera del tubo (conduit)

      Tamaño o Designación del                 Tipos                   Tipos                   Tipos
                    2
        conductor mm (AWG)                TF, XHHW, TW          TFN, THHN, THWN            FEP, FEPB
                                           THW, THHN
               0,824 (18)                  A           B           A           B           A           B
               1,31 (16)                   3           5           5           8           5              8
               2,08 (14)                   3           4           4           6           4              6
                3,3 (12)                   2           3           3           4           3              4
               5,26 (10)                   1           2           2           3           2              3
                                           1           1           1           1           1              2
   *Además está permitido un conductor adicional de puesta a tierra de equipos, del mismo tamaño o
   designación, con cubierta o desnudo.


   350-16. Curvas. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del
equivalente a cuatro curvas de 90º (360º en total). Las curvas en el tubo (conduit) deben hacerse de modo
que el tubo (conduit) no se dañe y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del
tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra, no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10.
   350-18. Soportes. El tubo (conduit) metálico flexible debe sujetarse firmemente por medios aprobados, a
menos de 0,3 m de cada caja, gabinete, caja de paso u otra terminación del tubo (conduit) y deben ir
apoyados y sujetos a intervalos no mayores a 1,4 m.
   Excepción 1: Cuando el tubo (conduit) metálico flexible esté sujeto por sus extremos.
   Excepción 2: Tramos que no superen 1 m entre terminales, cuando sea necesaria cierta flexibilidad.
   Excepción 3: Tramos que no superen 1,8 m desde una conexión terminal para conexiones de salidas
para aparatos de alumbrado, como se permite en 410-67 c).
   Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible instalado horizontalmente que esté soportado por
aberturas a través de los miembros de la estructura a intervalos menores a 1,4 m y sujeto firmemente a
menos de 30 cm de los puntos de terminación.
   350-20. Accesorios. Los accesorios utilizados con tubo (conduit) metálico flexible deben estar aprobados.
No deben utilizarse conectores angulares para instalaciones en canalizaciones ocultas.
   350-22. Desbastado. Todos los extremos del tubo (conduit) deben desbastarse por dentro y por fuera
para dejarlos lisos, excepto cuando se usen accesorios roscados.
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    350-24. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo
indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase
el Artículo 370.
               ARTICULO 351 - TUBO (CONDUIT) FLEXIBLE HERMETICO A LOS LIQUIDOS
                                    METALICO Y NO METALICO
   351-1. Alcance. Este Artículo cubre a instalaciones realizadas con tubo (conduit) metálico flexible
hermético a los líquidos y con tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos.
                        A. Tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos
    351-2. Definición. Un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos es una canalización de
sección circular que lleva una cubierta exterior no metálica hermética a los líquidos y resistente a la luz del Sol
sobre un núcleo metálico flexible con sus acoplamientos, conectores y accesorios y aprobado para la
instalación de conductores eléctricos.
   351-3. Otros Artículos. La instalación con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos debe
cumplir las disposiciones correspondientes del Artículo 300 y las Secciones específicas de los Artículos 350,
501, 502, 503 y 553, a las que se hace referencia a continuación.
   NOTA: En cuanto a las marcas, véase 110-21.
   351-4. Usos
   a) Permitidos. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en instalaciones
expuestas u ocultas:
    1) Cuando las condiciones de instalación, funcionamiento o mantenimiento requieran flexibilidad o
protección contra líquidos, vapores o sólidos.
   2) Según se permita en 501-4(b), 502-4, 503-3 y 504-20 y en otras áreas peligrosas (clasificadas)
específicamente aprobados, y según se indica en 553-7(b).
   3) Enterrado directamente, cuando esté aprobado e identificado para ese uso.
   b) No permitidos. No se debe usar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos:
   1) Cuando esté expuesto a daños físicos.
   2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y temperatura de los conductores pueda
producir una temperatura de funcionamiento superior a aquella para la cual está aprobado el material.
   351-5. Designación.
    a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con designación
inferior a 16 (1/2).
   Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) de sección comercial de 12 (3/8) según lo establecido en
350-10 (a).
   b) Máximo. La designación máxima del tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos es de 103 (4).
   351-6. Número de conductores
   a) Un solo tubo (conduit). El número de conductores permitido en un solo tubo (conduit) con designación
de 16(1/2) a 103(4) no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
   b) Tubo (conduit) de 12(3/8). El número de conductores permitidos en un tubo (conduit) metálico flexible
hermético a los líquidos de 12(3/8) no debe exceder lo permitido en la Tabla 350-12.
   351-7. Accesorios. Los accesorios utilizados con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos
deben ser aprobados. No deben utilizarse conectores angulares para instalaciones en canalizaciones ocultas.
   351-8. Soportes. El tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, debe sujetarse firmemente de
acuerdo a lo siguiente:
    a) A intervalos no mayores a 1 m y a menos de 30 cm de cada lado de cada caja de salida, cajas de
terminales, gabinetes o accesorios y debe sujetarse a intervalos no mayores a 1,4 m.
   b) No se requiere sujetar el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos cuando se instale en
longitudes mayores jalándolo por medio de una guía y fijándolo en los extremos, o en tramos que no superen
1 m entre terminales cuando sea necesaria cierta flexibilidad, o en tramos que no superen los 1,8 m desde
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una caja terminal de un luminario para conductores derivados hasta el luminario o accesorios de éste, como lo
permite 410-67(c).
    c) Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos
apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 1,4 m y sujetos
firmemente a menos de 30 cm de los puntos de terminación.
    351-9. Puesta a tierra. Se permite usar un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos para
puesta a tierra de equipos, según lo establecido en 250-91(b). Cuando se necesite un puente de unión
alrededor de un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, se debe hacer de acuerdo con lo
establecido en 250-79.
    Excepción: Se permite utilizar un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos como medio de
puesta a tierra, si la longitud total del tramo de tierra es de 1,8 m o menos, si el tubo (conduit) termina en
accesorios aprobados y listados para puesta a tierra y si los conductores contenidos en el mismo están
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos para tubo (conduit) con designación
de 12(3/8) y 16(1/2) y de 60 A o menos para tubo (conduit) con designación desde 21(3/4) hasta 35 (1 ¼).
     Cuando se usen para conectar equipo con cierta flexibilidad, debe instalarse un conductor de puesta a
tierra del equipo.
   NOTA: Para los tipos de conductores de puesta a tierra de equipo, véanse las Secciones 501-16(b),
502-16(b) y 503-16(b).
    351-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre
registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). Las curvas en el
tubo (conduit) deben hacerse de modo que el tubo (conduit) no se dañe y que su diámetro interno no se
reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra, no debe ser
inferior al indicado en la Tabla 346-10.
    351-11. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo
con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
                     B. Tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos
   351-22. Definición. Un tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos es una canalización
de sección circular de uno de los siguientes tipos:
   1) Con un núcleo interior liso y sin costuras, con una cubierta adherida al núcleo y teniendo una o más
capas de refuerzo entre el núcleo y la cubierta.
   2) Una superficie interior lisa con refuerzo integral dentro de la pared del tubo (conduit).
   3) Una superficie corrugada por dentro y por fuera sin refuerzo integral dentro de la pared del tubo
(conduit).
   Este tubo (conduit) debe ser resistente a la flama y aprobado, junto con sus accesorios, para la instalación
de conductores eléctricos.
   351-23. Usos
    a) Permitidos. Se permite usar tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos en
instalaciones expuestas u ocultas:
   NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tubos (conduit) no metálicos se vuelvan
quebradizos y por tanto sean más susceptibles de daños por contacto físico.
   1) Cuando se necesite flexibilidad de instalación, funcionamiento o mantenimiento.
   2) Cuando haya que proteger a los conductores de vapores, líquidos o sólidos.
   3) En instalaciones en exteriores cuando esté aprobado y marcado para ese uso.
   NOTA: Para los requisitos del marcado, véase 110-21.
   4) Enterrado directamente cuando esté aprobado e identificado para ese uso.
   5) Se permite que el tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, se instale en tramos
mayores de 1,8 m si están sujetos de acuerdo con lo indicado en 351-27 o cuando se apruebe una longitud
superior a 1,8 m para obtener el grado requerido de flexibilidad.
    6) Como un conjunto precableado en fábrica y aprobado con designaciones de 16 (1/2) a 27 (1) para el
tipo de tubo definido en 351-22 (2).
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   b) No permitidos. No se debe usar tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos:
   1) Cuando esté expuesto a daño físico.
   2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y de los conductores pueda producir una
temperatura de funcionamiento superior a aquella para la cual está aprobado el material.
   3) En tramos mayores de 1,8 m, excepto lo que se permite en la Sección 351-23(a)(5).
   4) Cuando la tensión eléctrica entre los conductores contenidos en el tubo (conduit) sea mayor que 600 V
nominales.
   Excepción: Lo permitido en 600-32(a) Excepción para anuncios luminosos de más de 600 V.
   351-24. Designación. El tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos debe ser con
designación de 16(1/2) a 103(4).
   Excepción 1: Se permite instalar tubo (conduit) con designación de 12(3/8) según lo establecido en
430-145(b).
    Excepción 2: Se permite instalar tubo (conduit) con designación de 12(3/8) en tramos no superiores a
1,8 m como parte de un ensamble aprobado y listado para elementos de alumbrado, según 410-67 c), o para
equipos de utilización.
    Excepción 3: El tubo (conduit) con designación de 12(3/8) para conductores de anuncios luminosos en
aisladores según se establece en 600-32 a).
   351-25. Número de conductores. El número de conductores permitidos en un tubo (conduit) individual
debe cumplir el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10.
   351-26. Accesorios. Los accesorios utilizados con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos
deben ser aprobados. No deben utilizarse conectores angulares para instalaciones en canalizaciones ocultas.
   351-27. Soportes. El tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, tal como se define en
351-22(2), debe sujetarse firmemente de acuerdo a lo siguiente:
    a) A intervalos no mayores a 1 m y a menos de 30 cm de cada lado de cada caja de salida, cajas de
terminales, gabinetes o accesorios.
   b) No se requiere sujetar el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos cuando se instale en
longitudes mayores jalándolo por medio de una guía y fijándolo en los extremos, o en tramos que no superen
1 m entre terminales cuando sea necesaria cierta flexibilidad, o en tramos que no superen los 1,8 m desde
una caja terminal hasta el luminario o accesorio de éste, como lo permite 410-67(c).
    c) Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos
apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 1 m y sujetos
firmemente a menos de 30 cm de los puntos de terminación.
    351-28. Puesta a tierra de equipos. Cuando sea necesario instalar un conductor de puesta a tierra de
equipos para circuitos instalados en tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos, se permite
instalarlo dentro o fuera del tubo (conduit). Cuando se instale fuera, la longitud del conductor de puesta a tierra
de los equipos no debe superar 1,8 m y debe seguir el mismo camino que la canalización o cubierta. Los
accesorios y cajas deben ser puestos a tierra o unirse, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.
    351-29. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con
lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el
Artículo 370.
    351-30. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre
registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). Las curvas en el
tubo (conduit) deben hacerse de modo que el tubo (conduit) no se dañe y que su diámetro interno no se
reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra, no debe ser
inferior al indicado en la Tabla 346-10.
          ARTICULO 352 - CANALIZACIONES SUPERFICIALES METALICAS Y NO METALICAS
                                  A. Canalizaciones superficiales metálicas
   352-1. Usos.
   a) Usos permitidos. Se permite el uso de canalizaciones superficiales metálicas en:
   (1)   lugares secos;
   (2)   en las áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) Excepción;
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   (3)   Por debajo de pisos elevados (pisos falsos), como se permite en la Sección 645-5(d)(2).
   b) Usos no permitidos. No se permite utilizar canalizaciones superficiales metálicas:
   (1)   cuando estén expuestas a daños físicos severos, si no están aprobadas para ello;
   (2)   cuando en la canalización la tensión eléctrica entre conductores sea de 300 V o mayor, a menos que
         el metal tenga un espesor no menor que 1 mm;
   (3)   cuando estén expuestas a vapores corrosivos;
   (4)   en los cubos de los elevadores;
   (6)   en instalaciones ocultas, excepto lo permitido en 352-1(a)(3).
   NOTA: Véase en el Artículo 100 la definición de “Expuesto (aplicado a métodos de alambrado)”.
    352-2. Otros Artículos. Las canalizaciones superficiales metálicas deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300.
   352-3. Tamaño o designación nominal de los conductores. En una canalización superficial metálica no
se deben instalar conductores de mayor tamaño nominal de aquellos para los cuales esté diseñada la
canalización.
   352-4. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en
cualquier canalización superficial metálica no debe ser mayor que aquel para el que está diseñada la
canalización.
   Los factores de ajuste para las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, de la
Sección 310-15(g)(1), no aplican a los conductores instalados en canalizaciones superficiales metálicas, si se
cumplen los requisitos siguientes:
                                                                                    2
   (1)   el área de la sección transversal de la canalización es mayor que 2 600 mm ;
   (2)   los conductores portadores de corriente no son más de 30;
   (3)   la suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos no supera 20%
         de la correspondiente de la canalización.
   352-5. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que las canalizaciones superficiales
metálicas pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos, respectivamente, si el tramo que atraviesa estos
elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los
conductores.
   352-6. Combinación en canalizaciones. Cuando se utilicen las canalizaciones superficiales metálicas
para circuitos de señalización, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimentos
independientes, identificando los circuitos en su interior. En toda la instalación debe mantenerse la misma
posición relativa de esos compartimentos.
    352-7. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones
superficiales metálicas que tengan tapa removible accesible después de la instalación. En ese punto, los
conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección
transversal interior de la canalización. En las canalizaciones metálicas superficiales sin tapa removible, los
empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de terminales. Todos los empalmes y derivaciones se
deben hacer con accesorios aprobados.
    352-8. Disposiciones generales. Las canalizaciones superficiales metálicas deben estar construidas de
modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y accesorios
similares deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente e
instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión.
   Cuando se utilicen en las canalizaciones superficiales metálicas tapas y accesorios no metálicos, éstos
deben estar aprobados e identificados para dicho uso.
    352-9. Puesta a tierra. Las cubiertas de canalizaciones superficiales metálicas que sirvan como paso a
otro método de alambrado deben tener un medio para conexión de puesta a tierra de equipo.
                               B. Canalizaciones superficiales no metálicas
    352-21. Descripción. La parte B de este Artículo debe aplicarse a un tipo de canalización superficial no
metálica y de accesorios de material no metálico resistente a la humedad y a las atmósferas químicas.
También debe ser resistente a la propagación de la flama, resistente a impactos y aplastamientos, resistente a
las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en servicio y resistente a las bajas
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temperaturas. Se permite identificar las canalizaciones superficiales no metálicas con baja emisión de humos,
resistencia a la propagación de incendio y baja acidez con el sufijo LS.
   352-22. Uso.
   a) Usos permitidos. Se permite el uso de canalizaciones superficiales no metálicas en:
   (1) lugares secos;
   (2) en las áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) Excepción;
   b) Usos no permitidos. No deben utilizarse las canalizaciones superficiales no metálicas en:
   (1) en instalaciones ocultas;
   (2) si están expuestas a daños físicos severos;
   (3) cuando exista una tensión eléctrica entre conductores de 300 V o más, a menos que esté aprobada
para una tensión eléctrica más alta;
   (4) en los cubos de los elevadores;
   (5) cuando estén expuestas a temperaturas que superen aquellas para las que está aprobada la
canalización;
   (6) para conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento superen la temperatura para la que está
aprobada la canalización.
    352-23. Otros Artículos. Las canalizaciones superficiales no metálicas deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300. Cuando el Artículo 250 exija poner a tierra al equipo, debe instalarse en la
canalización un conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
   352-24. Tamaño o designación nominal de los conductores. En una canalización superficial no
metálica no se deben instalar conductores de mayor tamaño nominal que el diseñado para la canalización.
   352-25. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en
cualquier canalización superficial no metálica, no debe ser superior a aquel para el que está diseñada la
canalización.
   352-26. Combinación en canalizaciones. Cuando se utilicen las canalizaciones superficiales no
metálicas para circuitos de señalización, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en
compartimentos independientes identificando los circuitos en su interior. En toda la instalación debe
mantenerse la misma posición relativa de esos arreglos.
   352-27. Disposiciones generales. Las canalizaciones superficiales no metálicas deben estar construidas
de modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos
y accesorios similares deben estar diseñados de modo que sus partes puedan conectarse eléctrica y
mecánicamente e instalarse sin que sus cables estén expuestos a la abrasión.
   352-28. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que las canalizaciones superficiales
metálicas pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos, respectivamente, si el tramo que atraviesa estos
elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los
conductores.
    352-29. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones
superficiales no metálicas que tengan tapa removible y accesible después de su instalación. En ese punto, los
conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección
transversal interior de la canalización. En las canalizaciones no metálicas superficiales sin tapa removible, los
empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de conexiones. Todos los empalmes y derivaciones se
deben hacer por métodos aprobados.
                                            C. Canal tipo columna
   352-40. Descripción. La parte C de este Artículo debe aplicarse al canal tipo columna y sus accesorios,
hechos de metal resistente a la humedad o protegido contra la corrosión y que se estime adecuado para esas
condiciones. Se permite que estas canalizaciones con tapa a presión removible estén galvanizadas o sean de
acero inoxidable, acero esmaltado o recubierto de PVC o de aluminio. Sus tapas pueden ser metálicas o no
metálicas.
   352-41. Usos permitidos. Se permite instalar canal tipo columna en:
   (1) en instalaciones expuestas;
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   (2) en lugares húmedos;
   (3) en las áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) excepción;
   (4) en lugares expuestos a vapores corrosivos, cuando estén protegidas por un acabado que se estime
adecuado para esas condiciones;
   (5) en instalaciones cuya tensión eléctrica sea de 600 V o menos;
   (6) como postes eléctricos;
    (7) que las canalizaciones tipo columna pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos,
respectivamente, si el tramo que atraviesa estos elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o
piso se debe mantener el acceso a los conductores; y
    (8) canalizaciones ferrosas tipo columna y accesorios protegidos con esmalte contra la corrosión,
solamente en interiores y en lugares no sometidos a condiciones corrosivas severas.
   352-42. Usos no permitidos. No está permitido utilizar canal tipo columna:
   (1) en instalaciones ocultas
    352-43. Otros Artículos. Las instalaciones de canal tipo columna deben cumplir las disposiciones
aplicables de los Artículos 250 y 300.
    352-44. Tamaño o designación nominal de los conductores. En un canal tipo columna no deben
instalarse conductores de mayor tamaño nominal que el diseñado para la canalización.
    352-45. Número de conductores en una canalización. El número de conductores permitido en un canal
tipo columna no debe superar los porcentajes de la Tabla 352-45 ni las dimensiones del diámetro exterior (DE)
de los cables de los tipos y tamaño nominales dados en las Tablas del Capítulo 10.
   No se debe aplicar a los conductores instalados en un canal tipo columna los factores de ajuste de la
Sección 310-15(g)(1) para las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, si no se dan
todas las siguientes condiciones:
                                                                                     2
   (1) si el área de la sección transversal de la canalización es superior a 2 600 mm ;
   (2) los conductores portadores de corriente no son más de 30;
    (3) la suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos no supera 20% de
la correspondiente de la canalización.
   Comentario: Fórmula de la superficie ocupada por los cables:

                                                       AC
                                                  N=
                                                       AW
   Donde:
   N= Número de conductores.
                                                        2
   AC= Area de la sección transversal del canal en mm .
                                                             2
   AW= Area de la sección transversal del conductor en mm .
                      TABLA 352-45.- Sección del canal y diámetro del área interior

     Tamaño de la                   Superficie                40% superficie              25% superficie
                                          2                          2                           2
   canalización en cm                 (mm )                      (mm )                       (mm )
         4,2 x 2,1                     570                          230                         140
         4,2 x 2,5                     740                          300                         185
         4,2 x 3,5                    1 080                         430                         270
         4,2 x 4,2                    1 310                         520                         330
         4,2 x 6,2                    2 045                         820                         510
         4,2 x 8,3                    2 780                        1 110                        695
         3,8 x 1,9                     550                          220                         135
         3,8 x 3,8                    1 180                         470                         295
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         3,8 x 4,8                    1 485                         595                       370
         3,8 x 7,6                    2 490                         995                       620


   Observaciones:
   1.   Para calcular el número de conductores permitidos, en las canalizaciones con uniones externas se
        toma un 40%.
   2.   Para calcular el número de conductores permitidos, en las canalizaciones con uniones internas se
        toma un 25%.
    352-46. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que tramos continuos de canal tipo
columna se extiendan a través de paredes, tabiques y pisos si las tiras de la cubierta se pueden quitar desde
los dos lados y la parte de la canalización que atraviesa la pared, tabique o piso permanece cubierta.
   352-47. Soportes de canal tipo columna.
    a) Instalación superficial. Un canal tipo columna debe sujetarse a la superficie sobre la que va instalado
mediante abrazaderas externas al canal a intervalos que no superen 3 m y a menos de 30 cm de cada caja de
salida, gabinete, caja de paso o cualquier otra terminación del canal.
   b) Instalación suspendida. Se permite instalar el canal tipo columna suspendido en el aire por medio de
accesorios aprobados diseñados para ese uso y a intervalos que no superen 3 m.
    352-48. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer en el canal tipo columna empalmes y derivaciones
que sean accesibles después de su instalación a través de una tapa desmontable. Los conductores, incluidos
los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal del canal en
ese punto. Todos los empalmes y derivaciones deben hacerse con accesorios aprobados.
    352-49. Disposiciones generales. El canal tipo columna debe estar construido de modo que se distinga
de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y accesorios similares deben estar
diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente e instalar sin que sus
cables estén expuestos a la abrasión.
   Cuando se use en canal tipo columna metálico abrazaderas de sujeción y accesorios de material no
metálico, deben estar aprobados e identificados para dicho uso.
    352-50. Puesta a tierra. Las envolventes de canalizaciones superficiales metálicas que sirvan como
transición a otro método de alambrado, deben tener un medio para conectar un conductor de puesta a tierra
de equipo. Se permite utilizar el canal tipo columna como conductor de puesta a tierra de equipo de acuerdo
con lo indicado en 250-91(b)(10). Cuando se utilice una tapa metálica a presión en un canal tipo columna,
para conseguir la continuidad eléctrica de acuerdo con sus valores especificados, no se permite utilizar esa
tapa como medio de continuidad eléctrica de cualquier receptáculo montado en la misma.
   352-51. Marcado. Todos los tramos del canal tipo columna deben marcarse de modo claro y duradero,
según requiere la primera frase de la Sección 110-21.
                     ARTICULO 353 - ENSAMBLE DE RECEPTACULOS MULTIPLES
    353-1. Otros Artículos. Un ensamble de receptáculos múltiples debe cumplir las disposiciones aplicables
del Artículo 300.
   353-2. Uso.
   a)   Usos permitidos. Se permite el uso del ensamble de receptáculos múltiples en:
        (1) lugares secos.
        (2) en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) excepción;
        (3) Se permite que un ensamble metálico de receptáculos múltiples pueda estar empotrado dentro
            de las paredes del edificio o empotrar un ensamble no metálico de receptáculos múltiples en el
            zoclo.
   b)   Usos no permitidos. No se deben instalar en:
        (1) lugares ocultos, excepto lo permitido en 353-2(a)(3);
        (2) cuando estén expuestos a daño físico;
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         (3) cuando la tensión eléctrica entre conductores sea de 300 V o más, excepto si el ensamble es de
             metal y tiene un espesor no menor que 1 mm;
         (4) si están expuestos a vapores corrosivos;
         (5) en los cubos de los elevadores;
         (6) en áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo indicado en 353-2(a)(2).
    353-3. Ensamble de receptáculos múltiples metálicos a través de paredes divisorias. Se permite
prolongar un ensamble de receptáculos múltiples metálico a través de una pared divisoria (pero no tenderlos
por el interior de la misma), si se instalan de modo que pueda quitarse la tapa o tapas de todas las partes
expuestas y ningún receptáculo quede en el interior de la pared.
                               ARTICULO 354-CANALIZACIONES BAJO EL PISO
    354-1. Otros Artículos. Las canalizaciones bajo el piso deben cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 300.
   354-2. Uso.
   a) Usos permitidos. Se permite instalar canalizaciones bajo el piso en:
    (1) debajo de la superficie de concreto u otro material del piso en edificios de oficinas, siempre que queden
a nivel con el piso de concreto y cubiertas por linóleo u otro revestimiento equivalente.
    (2) en áreas peligrosas (clasificadas), como se permite en la Sección 504-20 y en los lugares de Clase I
División 2, como se permite en 501-4(b) excepción;
   b) Usos no permitidos. No se deben instalar canalizaciones bajo el piso en:
   (1) donde puedan estar expuestas a vapores corrosivos;
   (2) en áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en la Sección 354-2(a)(2).
    (3) No se deben instalar canalizaciones de metales ferrosos o no ferrosos, cajas de conexiones ni
accesorios en concreto ni en zonas expuestas a la influencia de factores corrosivos severos; a menos que
estén hechas de un material adecuado para esas condiciones o que estén protegidas contra la corrosión a un
nivel aprobado para esas condiciones.
   354-3. Cubiertas. Las cubiertas de las canalizaciones deben cumplir con los siguientes incisos.
   a) Canalizaciones de no más de 10 cm de ancho. Las canalizaciones semicirculares con la parte
superior plana, de no más de 10 cm de ancho, deben tener una cubierta de concreto o madera con espesor
no menor que 20 mm sobre la canalización.
   Excepción: Lo permitido en los siguientes incisos (c) y (d) para canalizaciones con la parte superior plana.
    b) Canalizaciones de más de 10 cm, pero de no más de 20 cm de ancho. Las canalizaciones con la
parte superior plana, de más de 10 cm, pero no más de 20 cm de ancho, con una separación mínima entre
canalizaciones de 25 mm, deben cubrirse con concreto de un espesor no menor que 25 mm. Las
canalizaciones con una separación menor que 25 mm deben cubrirse con concreto de un espesor no menor
que 38 mm.
    c) Canalizaciones de tipo zanja a nivel con el concreto. Se permite que las canalizaciones de tipo zanja
con tapas removibles queden al nivel de la superficie del piso. Dichas canalizaciones aprobadas deben estar
diseñadas de modo que la lámina de las tapas les proporcionen una protección mecánica y una rigidez
adecuadas y equivalentes a las tapas de las cajas de empalme.
   d) Otras canalizaciones a nivel con el concreto. En edificios de oficinas se permite instalar
canalizaciones aprobadas con parte superior metálica y plana, de no más de 10 cm de ancho, a nivel con la
superficie del piso de concreto, siempre que estén cubiertas con una capa considerable de linóleo o similar, de
espesor no menor que 1,6 mm. Cuando se instale a nivel con el concreto más de una canalización, pero no
más de tres, deben situarse una al lado de otra y unirse de modo que formen un ensamble rígido.
   354-4. Tamaño o designación nominal de conductores. En las canalizaciones subterráneas no se
deben instalar conductores de tamaño nominal mayor que aquel para el que está diseñado la canalización.
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                         (Tercera Sección)   224


    354-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección
transversal de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder 40% de la
sección transversal interior de la canalización.
   354-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer únicamente en cajas
de empalme.
   Para los fines de esta Sección, el alambrado tipo anillo (conductores continuos no seccionados que
conectan varios receptáculos individuales) no se consideran empalmes ni derivaciones.
   Excepción: Se permiten empalmes y derivaciones en canalizaciones de tipo zanja a nivel con el piso, que
tengan tapa removible y sean accesibles después de la instalación. Los conductores, incluidos los empalmes
y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal interior de la canalización en
ese punto.
    354-7. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida se abandone, se elimine o deje de utilizarse, los
conductores del circuito que suministraban energía a la salida deben quitarse de la canalización. No se
permite que haya en las canalizaciones empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de las
salidas fuera de servicio en los alambrados tipo anillo.
    354-8. En línea recta. Las canalizaciones subterráneas deben hacerse de modo que si se traza una línea
recta que una el centro de una caja de empalme con el centro de la siguiente caja de empalme, coincida con
el eje central del sistema de canalización. Las canalizaciones se deben sujetar firmemente de tal modo que no
pierdan la alineación durante la construcción.
   354-9. Marcas en los extremos. En el extremo de cada tramo recto de una canalización o lo más cerca
posible del mismo, se debe localizar una marca adecuada que permita localizar la última inserción.
   354-10. Extremos finales. Los extremos finales de las canalizaciones deben cerrarse.
    354-13. Cajas de terminales. Las cajas de terminales deben instalarse a nivel con el piso y sellarse para
evitar la entrada de agua o concreto. Las cajas de terminales que se utilicen con canalizaciones metálicas
deben ser metálicas y no perder la continuidad eléctrica con la canalización.
    354-14. Insertos. Los insertos deben situarse a nivel con el piso y sellarse para evitar la entrada de
concreto. Los insertos utilizados en canalizaciones metálicas deben ser metálicos y mantener la continuidad
eléctrica con la canalización. Los insertos colocados en o sobre canalizaciones de fibra antes de tapar el piso,
deben sujetarse mecánicamente a la canalización. Los insertos colocados en canalizaciones de fibra después
de tapar el piso, deben atornillarse a la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización, y se
coloquen los insertos, debe evitarse que virutas y otras partículas y basura queden dentro de la canalización y
las herramientas que se empleen deben estar diseñadas de modo que no entren en la canalización y no
dañen a los conductores que ya estuvieran instalados.
    354-15. Conexiones con gabinetes y salidas de pared. Las conexiones de las canalizaciones con los
centros de distribución y salidas de pared, se deben hacer por medio de tubo (conduit) metálico, tipo pesado,
semipesado o ligero y accesorios aprobados, o puede utilizarse tubo (conduit) metálico flexible cuando no esté
instalado en concreto. Cuando un sistema subterráneo de canalizaciones metálicas esté provisto de un
conductor de puesta a tierra para equipo con terminales, se permite utilizar tubo (conduit) no metálico rígido,
tipo pesado, ligero, o puede utilizarse tubo (conduit) no metálico flexible y herméticos a los líquidos cuando no
esté instalado en concreto.
                 ARTICULO 356-CANALIZACIONES EN PISOS METALICOS CELULARES
    356-1. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, una “canalización en piso metálico celular” se
define como los espacios huecos de los pisos metálicos celulares, junto con los accesorios adecuados, que se
puedan aprobar como envolvente para conductores eléctricos. Una “celda” se define como un espacio
sencillo, de forma tubular y cerrado en una sección del piso metálico celular, cuyo eje es paralelo al de la
sección del piso metálico. Un “cabezal” se define como una canalización transversal para conductores
eléctricos que da acceso a determinadas celdas de un piso metálico celular, permitiendo así el tendido de
conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas.
   356-2. Usos
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    a) Usos permitidos. Se permite instalar conductores eléctricos en canalizaciones en pisos metálicos
celulares:
    (1) en áreas peligrosas (clasificadas), como se permite en la Sección 504-20 y en los lugares de Clase I
División 2, como se permite en 501-4(b) excepción;
   (2) en estacionamientos públicos para salidas en el techo o extensiones por debajo del piso.
    b) Usos no permitidos. No deben instalarse conductores eléctricos en canalizaciones en pisos metálicos
celulares:
   (1) si están expuestos a vapores corrosivos;
   (2) en áreas peligrosas (clasificadas) excepto lo permitido en la Sección 356-2(a)(1);
   (3) en estacionamientos públicos, en salidas por encima del piso (ver 356-2(a)(2)).
   NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8.
    356-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300.
                                                  A. Instalación
   356-4. Tamaño o designación nominal de los conductores. No deben instalarse conductores de
                                2
tamaño nominal mayor que 53,5 mm (1/0 AWG).
    356-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección
transversal de todos los conductores o cables en una canalización no debe superar 40% del área de la
sección transversal interior de la celda o del cabezal.
   356-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de
acceso a los cabezales o en cajas de empalme.
   Para los propósitos de esta Sección, se considera que los llamados alambrados tipo anillo (conductores
continuos que conectan distintas salidas sin ser seccionados) no se consideran empalmes ni derivaciones.
     356-7. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida quede fuera de servicio, se elimine o se deje de
utilizar, los conductores del circuito que suministraban energía a la salida deben quitarse de la canalización.
No se permite que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso
de las salidas abandonadas en los alambrados tipo anillo.
   356-8. Marcadores. Para la localización de las celdas en el futuro debe instalarse un número adecuado de
marcadores.
    356-9. Cajas de empalme. Las cajas de empalme se deben instalar a nivel con el piso y sellar para evitar
la entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme que se utilicen con canalizaciones metálicas deben ser
metálicas y no perder la continuidad eléctrica con la canalización.
    356-10. Insertos. Los insertos deben situarse a nivel con el piso y sellarse para evitar la entrada de
concreto. Los insertos utilizados en canalizaciones metálicas deben ser metálicos y mantener la continuidad
eléctrica con la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización, y se coloquen los insertos,
debe evitarse que virutas y otras partículas y basura queden dentro de la canalización y las herramientas que
se empleen deben estar diseñadas de modo que no entren en la canalización y no dañen a los conductores
que ya estuvieran instalados.
    356-11. Conexiones desde las celdas con gabinetes y extensiones. Las conexiones de las
canalizaciones con los centros de distribución y salidas de pared, se deben hacer por medio de tubo (conduit)
metálico, tipo pesado, semipesado o ligero y accesorios aprobados, o puede utilizarse tubo (conduit) metálico
flexible cuando no esté instalado en concreto. Cuando existe un conductor de puesta a tierra para equipo con
terminales, se permite utilizar tubo (conduit) no metálico rígido, tipo pesado, ligero o puede utilizarse tubo
(conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos cuando no esté instalado en concreto.
                                     B. Especificaciones de construcción
   356-12. Disposiciones generales. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben estar
construidas de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de todo el sistema y
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deben brindar un encerramiento completo para los conductores. Sus superficies interiores deben estar libres
de rebabas y bordes cortantes y las superficies sobre las que se tiendan los conductores deben estar lisas.
Cuando los conductores pasen a través de una canalización se deben instalar boquillas o accesorios
adecuados con bordes lisos redondeados.
                  ARTICULO 358-CANALIZACIONES EN PISOS DE CONCRETO CELULAR
    358-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de las canalizaciones en pisos de concreto celular, en
los espacios huecos de los pisos construidos con baldosas prefabricadas de concreto celular y sus accesorios
metálicos diseñados para permitir el acceso a las celdas del piso.
   358-2. Definiciones. Una “celda” se define como un espacio sencillo, cerrado y tubular en un piso hecho
de baldosas prefabricadas de concreto celular, cuyo eje es paralelo a la dirección del miembro del piso. Un
“cabezal” se define como una canalización metáliza transversal para conductores eléctricos que da acceso a
determinadas celdas de un piso de concreto celular, permitiendo así el tendido de conductores eléctricos
desde un centro de distribución hasta las celdas.
    358-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos de concreto celular deben cumplir las disposiciones
aplicables del Artículo 300.
    358-4. Usos no permitidos. No se deben instalar conductores eléctricos en canalizaciones en pisos de
concreto celular prefabricado: (1) si están expuestos a vapores corrosivos; (2) en áreas peligrosas
(clasificadas), excepto lo permitido en 504-20 y en lugares de Clase I División 2, como se permite en la
Excepción de 501-4(b), ni (3) en estacionamientos públicos, excepto para salidas en el techo o extensiones
por debajo del piso, pero no por encima.
   NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8.
    358-5. Cabezales. Los cabezales se deben instalar en línea recta y perpendiculares a las celdas. Los
cabezales se deben sujetar mecánicamente a la parte superior del piso prefabricado de concreto celular. Las
juntas de los extremos se deben cerrar con un cierre metálico y sellar para impedir la entrada de concreto. El
cabezal debe ser eléctricamente continuo y estar conectado equipotencialmente al envolvente del centro de
distribución.
   358-6. Conexiones con gabinetes y otras envolventes. La conexión de los cabezales con los gabinetes
y otras envolventes se debe hacer por medio de canalizaciones metálicas aprobadas y listadas con sus
accesorios igualmente aprobados y listados.
    358-7. Cajas de empalme. Las cajas de empalme se deben instalar a nivel con el piso y sellar para evitar
la entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme deben ser de metal y tener continuidad mecánica y
eléctrica con los cabezales.
   358-8. Marcas. Para la localización de las celdas se deben instalar marcas en una cantidad adecuada.
   358-9. Insertos. Los insertos deben situarse a nivel con el piso y sellarse para evitar la entrada de
concreto. Los insertos deben ser metálicos y fijarse con receptáculos del tipo puesto a tierra. Un conductor
de puesta a tierra debe conectar los receptáculos del inserto a la conexión de puesta a tierra del cabezal.
Cuando se corten las paredes de la canalización, por ejemplo, para hacer los insertos y para otros casos (por
ejemplo, para acceder a las aberturas entre el cabezal y las celdas), debe evitarse que las partículas y la
suciedad queden dentro de la canalización, y debe procurarse utilizar herramientas diseñadas de modo que
no entren en la canalización, para que no afecten a los cables que pudiera haber instalados.
  358-10. Tamaño nominal de los conductores. No se deben instalar conductores de tamaño nominal
                 2
mayor que 53,5 mm (1/0 AWG).
    358-11. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección
transversal de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder 40% del área de la
sección transversal interior de la celda o cabezal.
   358-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades
de acceso a los cabezales o cajas de empalmes.
   Para los propósitos de esta Sección, se considera que los llamados alambrados tipo anillo (conductores
continuos que conectan las distintas salidas sin ser segmentados) no son empalmes ni derivaciones.
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     358-13. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida quede fuera de servicio, se elimine o se deje de
utilizar, los conductores del circuito que alimentaban a la salida se deben quitar de la canalización. No se
permite que haya en las canalizaciones empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de las
salidas abandonadas en los alambrados tipo anillo.
                  ARTICULO 362 - DUCTOS METALICOS Y NO METALICOS CON TAPA
                                            A. Ductos metálicos
    362-1. Definición. Los ductos metálicos son ductos de placa metálica con tapa a presión removible, o con
bisagras para alojar y proteger cables eléctricos, en los cuales se instalan los conductores después de haber
instalado el ducto como un sistema completo.
    362-2. Uso. Sólo se permite usar los ductos metálicos en instalaciones expuestas. Los ductos metálicos
instalados en lugares mojados deben ser herméticos a la lluvia. No se debe instalar ductos metálicos:
   (1) cuando estén expuestos a daño físico o a vapores corrosivos ni
   (2) en ningún área peligrosa (clasificada), excepto lo permitido en 501-4(b), 502-4(b) y 504-20.
   Excepción: Se permite instalar ductos en espacios ocultos según lo establecido en el inciso c) de la
Excepción 640-4.
    362-3. Otros Artículos. Las instalaciones de ductos deben cumplir las disposiciones aplicables del
Artículo 300.
  362-4. Tamaño nominal de los conductores. No se debe instalar en un ducto ningún conductor de
mayor tamaño nominal que aquel para el cual fue diseñado.
   362-5. Número de conductores. Los ductos no deben contener más de 30 conductores de fase en
ninguna parte. No se consideran conductores de fase los de circuitos de señalización o los conductores de
control entre el motor y su arrancador, que se utilizan únicamente para el arranque del motor.
   La suma del área de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier lugar del
ducto no debe superar 20% del área de la sección transversal interior del mismo.
    No se deben aplicar los factores de ajuste de la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de
corriente de 0 a 2 000 V, a los 30 conductores de fase que ocupen 20% del espacio, como se especificó
anteriormente.
    Excepción 1: Cuando se apliquen los factores de corrección especificados en la Sección 310-15(g) para
la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, no debe limitarse el número de conductores de fase,
pero la suma del área de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier lugar del
ducto no debe exceder 20% del área de la sección transversal interior del mismo.
    Excepción 2: Como se establece en 520-6, la limitación a 30 conductores no se debe aplicar en teatros ni
locales similares.
    Excepción 3: Como se establece en 620-32, la limitación de 20% de ocupación no se debe aplicar para
elevadores y montacargas.
    362-6. Conductores aislados doblados. Cuando en un ducto se doblen conductores aislados, bien en
sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del conducto, o
cuando la dirección del ducto varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones correspondientes indicadas
                                                           2
en 373-6. Cuando los conductores aislados de 21,2 mm (4 AWG) o mayores entren en una canalización a
través de otra canalización o cable, la distancia entre esa canalización y las entradas del cable no debe ser
inferior a seis veces el diámetro de la mayor canalización o conectador del cable.
    362-7. Empalmes y derivaciones. En los ductos se permite hacer derivaciones que sean accesibles. Los
conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección
transversal del ducto en ese punto.
   362-8. Soportes. Los ductos se deben sujetar de acuerdo con lo siguiente:
    a) Soporte horizontal. Cuando se instalen horizontalmente, los ductos se deben sujetar en cada extremo
y a intervalos que no excedan 1,5 m o para tramos individuales que excedan 1,5 m, en cada extremo o unión,
excepto si están aprobados y listados para otros intervalos. La distancia entre los soportes no debe exceder
de 3 m.
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   b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ductos se deben sujetar firmemente a intervalos que no
excedan de 4,5 m y no debe haber más de una unión entre dos soportes. Las secciones unidas de los ductos
se deben sujetar firmemente, de modo que constituyan una junta rígida.
     362-9. Extensión a través de paredes. Se permite que los ductos metálicos pasen a través de paredes si
el tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores por ambos lados
de la pared.
   362-10. Extremos finales. Los extremos finales de los ductos para cables deben estar cerrados.
    362-11. Extensiones a partir de ductos. Las extensiones que salen de los ductos se deben efectuar
usando cordones colgantes instalados de acuerdo con la Sección 410-10, o cualquier método de alambrado
indicado en el Capítulo 3 que incluya un medio de puesta a tierra del equipo. Cuando se utilice un conductor
independiente de puesta a tierra del equipo, la conexión de los conductores de puesta a tierra del alambrado
de la instalación con el ducto debe cumplir lo establecido en 250-113 y 250-118. Cuando se emplee tubo
(conduit) no metálico tipo pesado, tipo ligero o no metálico flexible y hermético a los líquidos, la conexión del
conductor de puesta a tierra del equipo de la canalización no metálica al ducto metálico debe cumplir lo
establecido en 250-113 y 250-118.
    362-12. Marcado. Los ductos se deben marcar de modo que después de su instalación quede claramente
visible el nombre del fabricante o su marca comercial.
   362-13. Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir las disposiciones del Artículo 250.
                                            B. Ductos no metálicos
    362-14. Definición. Los ductos no metálicos son ductos de material no metálico retardante a la flama, con
tapa con bisagras o removible, para alojar y proteger alambres y cables eléctricos y en los cuales se instalan
los conductores después de instalado el conducto, como un sistema completo.
   362-15. Usos permitidos. Se permite el uso de ductos no metálicos aprobados y listados:
   1) Sólo en instalaciones expuestas.
    Excepción: Se permite instalar ductos en espacios ocultos según lo establecido en 640-4, Excepción,
inciso c.
   2) Donde estén expuestos a vapores corrosivos.
   3) En lugares mojados, cuando estén aprobados y listados para ese fin.
    NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tubos no metálicos se vuelvan frágiles y
por tanto sean más susceptibles de daño por contacto físico.
   362-16. Usos no permitidos. No se deben utilizar ductos no metálicos:
   1) Cuando estén expuestos a daño físico.
   2) En áreas peligrosas (clasificadas).
   Excepción: Lo permitido en 504-20.
   3) Cuando estén expuestos a la luz del Sol, excepto si están aprobados e identificados para ese uso.
   4) Cuando estén expuestos a temperatura ambiente distinta para la que fue aprobado el ducto no metálico.
   5) Con conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento superen aquellos para los que está
aprobado y listado el ducto no metálico.
    362-17. Otros Artículos. Las instalaciones de ductos no metálicos para cables deben cumplir las
disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se exija la puesta a tierra del equipo, en el
ducto no metálico se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra de equipo.
  362-18. Tamaño nominal de los conductores. En un ducto no se debe instalar ningún conductor de
mayor tamaño nominal que aquel para el cual fue diseñado el ducto.
    362-19. Número de conductores. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores
portadores de corriente contenidos en cualquier parte de un ducto no metálico no debe exceder 20% del área
de la sección transversal del mismo. No se consideran conductores portadores de corriente los de los circuitos
de señalización o los conductores entre un motor y su control de arranque, utilizados únicamente para el
arranque del motor.
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   A los conductores portadores de corriente eléctrica que ocupen hasta e inclusive 20% del espacio, como
se acaba de indicar, se les deben aplicar los factores de ajuste de la Sección 310-15(g)(1) de las Tablas de
capacidad de conducción de corriente, de 0 a 2 000 V.
    362-20. Conductores aislados doblados. Cuando dentro de un ducto se doblen conductores aislados,
bien en sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del
conducto o cuando la dirección del ducto varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones
correspondientes indicadas en 373-6.
    362-21. Empalmes y derivaciones. Se permiten empalmes y derivaciones en los ductos no metálicos con
tal que sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75
% del área de la sección transversal del ducto en ese punto.
   362-22. Soportes. Los ductos se deben sujetar de acuerdo con lo siguiente:
    a) Soporte horizontal. Cuando vayan instalados horizontalmente, los ductos se deben sujetar a intervalos
que no excedan de 1 m y en cada extremo o unión, excepto si están aprobados y listados para otros
intervalos. En ningún caso la distancia entre los soportes debe exceder de 3 m.
   b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ductos se deben sujetar de forma firme a intervalos que no
excedan de 1,2 m y no debe haber más de una unión entre dos soportes. Las secciones unidas de los ductos
se deben sujetar de forma segura de modo que constituyan una junta rígida.
    362-23. Juntas de expansión. Cuando en un ducto no metálico se esperen variaciones de longitud en un
tramo recto de 6 mm o más, se deben instalar dispositivos de dilatación que compensen la expansión térmica
y contracción.
    362-24. Extensión a través de paredes. Se permite que los ductos no metálicos para cables pasen a
través de paredes si el tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los
conductores por ambos lados de la pared.
   362-25. Extremos finales. Los extremos finales de los ductos deben quedar cerrados utilizando herrajes
aprobados.
    362-26. Extensiones de los ductos. Las extensiones de los ductos para cables se deben hacer mediante
cordones colgantes o cualquier método de alambrado indicado en el Capítulo 3. Se debe instalar un conductor
independiente de puesta a tierra del equipo por cualquiera de los métodos aplicados al alambrado de
la extensión.
   362-27. Marcado. Los ductos no metálicos deben ir marcados de modo que, después de su instalación, se
vea claramente el nombre del fabricante o su marca comercial y el área de su sección transversal interior en
   2
mm o las dimensiones del ducto. Se permite identificar con el sufijo LS los ductos no metálicos con baja
emisión de humos, resistentes a la propagación de incendio y baja acidez.
                                 ARTICULO 363 - CABLES PLANOS TIPO FC
    363-1. Definición. Los cables planos tipo FC consisten en varios conductores paralelos fabricados
integralmente con una malla de material aislante específicamente diseñada para su instalación en
canalizaciones metálicas superficiales.
   363-2. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, las instalaciones de cables tipo FC
deben cumplir las disposiciones aplicables de los Artículos 210, 220, 250, 300, 310 y 352.
    363-3. Usos permitidos. Se permite utilizar cables planos únicamente como circuitos derivados que
alimenten dispositivos para alumbrado, pequeños aparatos eléctricos o pequeñas cargas. Los cables planos
sólo se deben instalar en instalaciones expuestas. Los cables planos sólo se deben instalar en lugares donde
no estén expuestos a daño físico.
   363-4. Usos no permitidos. No se deben instalar sistemas de cables planos:
   (1) si están sometidos a vapores corrosivos, a menos que sean adecuados para esa aplicación;
   (2) en cubos de elevadores;
   (3) en áreas peligrosas (clasificadas) o
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    (4) en exteriores o en lugares húmedos o mojados, excepto si están aprobados e identificados para su uso
en lugares mojados.
   363-5. Instalación. En la obra, los cables planos sólo se deben instalar en canalizaciones metálicas
superficiales aprobadas e identificadas para ese uso. La parte acanalada de la canalización metálica
superficial se debe instalar como un sistema completo antes de introducir en su interior los cables planos.
   363-6. Número de conductores. Los sistemas de cables planos constan de dos, tres o cuatro
conductores.
   363-7. Tamaño de los conductores. Los sistemas de cables planos deben tener conductores de hilos de
                                                          2
cobre especialmente trenzados de tamaño nominal de 5,26 mm (10 AWG).
   363-8. Aislamiento de los conductores. Todo el sistema de cables planos debe estar formado de modo
que ofrezca una cubierta aislante adecuada de todos sus conductores, por medio de uno de los materiales
que aparecen en la Tabla 310-13 para instalaciones de circuitos derivados.
   363-9. Empalmes. Los empalmes deben hacerse en cajas de empalme aprobadas y listadas.
    363-10. Derivaciones. Las derivaciones deben hacerse entre cualquier fase y el conductor puesto a tierra
o cualquier otra fase, por medio de dispositivos y accesorios aprobados e identificados para ese uso. Los
dispositivos de empalme deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 15 A o más de
300 V a tierra y deben ser de los colores que se exige en 363-20.
    363-11. Terminales del cable. Cada extremo terminal de cables planos debe cubrirse con un capuchón u
otro dispositivo aprobado e identificado para ese uso.
   El accesorio del extremo de las canalizaciones metálicas superficiales debe estar también aprobado e
identificado para ese uso.
   363-12. Soportes para equipos. Los soportes para equipos conectados con los cables planos deben
estar aprobados e identificados para ese uso.
    363-13. Accesorios. Los accesorios que se instalen con los cables planos deben estar diseñados e
instalados de modo que protejan a los cables contra daño físico.
   363-14. Extensiones. Todas las extensiones de los cables planos se deben hacer por métodos de
alambrado aprobados, en las cajas de empalme instaladas en cualquier extremo de la trayectoria de los
cables planos.
  363-15. Soportes. Los cables planos se deben sujetar en las canalizaciones metálicas de superficie por
medios diseñados especialmente para ese uso.
   Las canalizaciones metálicas de superficie se deben sujetar según lo requerido para ese tipo de
canalizaciones.
   363-16. Capacidad de conducción de corriente nominal. La capacidad de conducción de corriente
nominal de un circuito derivado no debe exceder los 30 A.
   363-17. Marcado. Además de lo establecido en 310-11, los cables tipo FC deben llevar marcada de modo
duradero en su superficie su temperatura de operación nominal, a intervalos no mayores a 60 cm.
    363-18. Cubiertas protectoras. Cuando los cables planos se instalen a menos de 2,4 m sobre el piso o
plataforma fija de trabajo, se deben proteger con una cubierta metálica aprobada e identificada para ese uso.
   363-19. Identificación. El conductor puesto a tierra se debe identificar en toda su longitud por medio de
una marca clara y duradera de color blanco o gris claro.
   363-20. Identificación del tablero de terminales. Los tableros de terminales adecuados para este uso
deben tener marcas claras y duraderas de color o con letras. La parte del bloque terminal correspondiente del
conductor puesto a tierra debe llevar una marca blanca o una designación adecuada. La siguiente sección
adyacente al tablero de terminales debe llevar una marca negra o una designación adecuada. La siguiente
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sección debe llevar una marca roja o una designación adecuada. La última sección o externa (opuesta al
conductor puesto a tierra), debe llevar una marca azul o una designación adecuada.
                       ARTICULO 364-DUCTOS CON BARRAS (ELECTRODUCTOS)
                                        A. Disposiciones generales
   364-1. Alcance. Este Artículo cubre los ductos con barras (electroductos) y sus accesorios, que se utilizan
como circuitos de entrada de acometida, alimentadores y derivaciones.
    364-2. Definición. Para el propósito de este Artículo, un electroducto es un ducto metálico puesto a tierra
que contiene conductores desnudos o aislados, usualmente de cobre o aluminio en forma de barras, alambres
o tubos, ensamblados en fábrica.
   NOTA: Para canalizaciones prealambradas en campo, véase el Artículo 365.
    364-3. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones de electroductos deben cumplir con los requisitos
aplicables del Artículo 300.
   364-4. Usos
   a) Usos permitidos. Los electroductos deben instalarse en forma visible y en lugares despejados.
   Excepción 1: Se permite la instalación de electroducto detrás de paneles, si están accesibles y se cumple
con todas las siguientes condiciones:
    a. Que no haya dentro del electroducto dispositivos de protección contra sobrecorriente, excepto los
correspondientes a los equipos individuales o a otras cargas.
   b. Que el espacio detrás de los paneles no se use para ventilación o manejo de aire.
   c. Que el electroducto sea del tipo no ventilado, totalmente cerrado.
   d. Que el electroducto se instale de tal manera que las uniones entre secciones y los accesorios, sean
accesibles para fines de mantenimiento.
   Excepción 2: Se permite instalar electroductos detrás de paneles de acceso, de acuerdo con lo indicado
en 300-22(c).
   b) Usos no permitidos. Los electroductos no deben instalarse:
   (1) cuando puedan estar sometidos a daño físico o a vapores corrosivos;
   (2) en cubos de elevadores;
   (3) en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que estén aprobados para ese uso en particular. (Véase
501-4(b)); ni
   (4) a la intemperie o en lugares mojados o húmedos, a menos que estén aprobados e identificados para
ese uso.
   Los electroductos para alumbrado o para trole de equipo móvil no deben instalarse a menos de 2,5 m
sobre el piso o plataforma de trabajo, a menos que estén provistos de una cubierta protectora adecuada.
   364-5. Soportes. Los electroductos deben estar firmemente soportados a distancias no mayores de
1,50 m a menos que por diseño se marque otro espaciamiento entre soportes.
    364-6. Paso a través de paredes y pisos. Los electroductos pueden pasar a través de paredes secas,
siempre que el paso se haga con tramos continuos de una sola pieza. También pueden extenderse
verticalmente a través de pisos secos, siempre y cuando los ductos estén completamente cerrados (no
ventilados), y hasta una altura sobre el nivel del piso de 1,80 m como mínimo, para proveer una adecuada
protección contra daños mecánicos.
   NOTA: Véase 300-21, propagación del fuego y de los productos de la combustión.
   364-7. Extremos de los electroductos. Los extremos de los electroductos deben estar cerrados.
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   364-8. Derivaciones desde los electroductos. Las derivaciones desde los electroductos pueden hacerse
como se indica a continuación:
     a) Con canalizaciones de los tipos indicados en los Artículos 331, 345, 346, 347, 348, 350, 351, 352, 364,
o con cables tipo MC, Artículo 334. Cuando se utiliza una canalización no metálica, la conexión de los
conductores para la puesta a tierra de equipo, contenidos en la canalización, al electroducto debe cumplir con
lo indicado en 250-113 y 250-118.
   b) Pueden usarse conjuntos de cordones o cables para uso rudo para la conexión de equipo portátil o de
equipo fijo para facilitar su conexión si se desplazan ocasionalmente, siguiendo lo establecido en 400-7 y
400-8 y las siguientes condiciones:
   1) El cordón o cable debe fijarse al edificio por medios aprobados.
   2) La longitud del cordón o cable desde la conexión de clavija en el electroducto hasta el dispositivo que
proporciona la tensión eléctrica en el cordón o cable, no debe ser mayor que 1,80 m.
    Excepción: Solamente en establecimientos industriales y cuando el mantenimiento y la supervisión se
realicen por personal calificado, se permite el uso de longitudes de cordón mayores de 1,80 m entre la
conexión al electroducto y el dispositivo de tensión eléctrica, si el cordón o cable se sujeta a intervalos que no
excedan de 2,40 m.
    3) El cordón o cable debe instalarse en forma vertical desde el dispositivo compensador de tensión hasta
el equipo alimentado.
    4) Se deben colocar abrazaderas relevadoras de esfuerzos para el cable o cordón, en las conexiones al
electroducto y en las terminales de los equipos alimentados.
   364-9. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe hacerse de acuerdo
con lo indicado en 364-10 a 364-13.
    364-10. Capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente en alimentadores. Cuando la
capacidad de conducción de corriente de un electroducto no coincida con una capacidad normalizada de un
dispositivo de protección de sobrecorriente, debe seleccionarse uno con el valor superior más cercano a ésta,
sólo si esa capacidad no excede de 800 A.
   364-11. Reducción de la capacidad de conducción de corriente nominal del electroducto. Se
requiere de un dispositivo de protección contra sobrecorriente cuando algún tramo del electroducto tiene
menor capacidad de conducción de corriente que el electroducto general.
    Excepción: En instalaciones industriales puede omitirse la protección adicional contra sobrecorriente en
los puntos del electroducto de menor capacidad de conducción de corriente, siempre y cuando la longitud del
electroducto más pequeño no sea mayor que 15 m, desde el punto de reducción, y que su capacidad de
conducción de corriente sea igual o mayor que la tercera parte del tamaño o ajuste del dispositivo
de sobrecorriente que protege a la línea. Se requiere además que el electroducto no esté en contacto con
materiales combustibles.
    364-12. Alimentadores o circuitos derivados. Cuando el electroducto se utiliza como alimentador y las
derivaciones o subalimentadores se inician en dispositivos, o conectores enchufables que se conectan a las
barras del electroducto, los elementos de protección contra sobrecorriente para los circuitos derivados o
subalimentadores deben estar incluidos en dichos dispositivos. Los dispositivos enchufables deben tener un
interruptor automático o uno con fusibles, de operación externa. Cuando tales dispositivos están montados
lejos del alcance del operador y contienen medios de desconexión, pueden emplearse medios como cuerdas,
cadenas o pértigas para permitir la operación manual desde el piso o lugar accesible.
   Excepción 1: Lo permitido en 240-21, para derivaciones.
   Excepción 2: Cuando se conectan al electroducto luminarios fijas o semifijas, por medio de extensiones
de cordón cuya clavija incluye el dispositivo de protección de sobrecorriente.
   Excepción 3: Cuando se enchufan directamente en el electroducto aparatos sin cordón y la protección
contra sobrecorriente está montada en el aparato.
  364-13. Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados. Los electroductos pueden
emplearse como circuitos derivados de cualquiera de los tipos descritos en el Artículo 210.
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    Donde se usen en esa forma, la capacidad de corriente eléctrica del circuito derivado está determinada por
el tamaño o ajuste del dispositivo de protección que protege al electroducto y el circuito debe estar de acuerdo
en todos los aspectos con los requerimientos del Artículo 210 aplicables a circuitos derivados de esa
capacidad y debe cumplir con lo aplicable de los Artículos 430 y 440.
   364-15. Marcado. Los electroductos deben llevar una placa que indique la corriente eléctrica nominal y la
tensión de operación para la cual están diseñados y el nombre o marca del fabricante, y que quede visible
después de la instalación.
                     B. Requisitos para tensión eléctrica mayor que 600 V nominales
    364-21. Identificación. Cada tramo de electroducto debe estar provisto de una placa de datos, con la
siguiente información:
   (1) Tensión eléctrica nominal;
    (2) Capacidad máxima de corriente eléctrica en operación normal. Si el electroducto tiene ventilación
forzada, la identificación debe incluir tanto la capacidad con ventilación forzada como la capacidad con
ventilación natural, para el mismo incremento de temperatura;
   (3) Frecuencia nominal;
   (4) Tensión eléctrica de impulso nominal;
   (5) Rigidez dieléctrica a 60 Hz, en seco;
   (6) Corriente eléctrica nominal momentánea, y
   (7) Nombre o marca del fabricante.
   364-22. Puesta a tierra. Los electroductos blindados con cubierta metálica deben ser puestos a tierra
como se indica en el Artículo 250.
    364-23. Estructuras de soporte y adyacentes. Los electroductos blindados con cubierta metálica deben
instalarse de forma tal que el aumento de temperatura por la circulación de corrientes eléctricas inducidas en
cualquiera de las partes metálicas adyacentes, no sea peligroso para el personal ni constituya riesgo
de incendio.
    364-24. Neutro. Cuando se requiera una barra para el neutro del sistema, ésta debe tener una capacidad
de conducción de corriente adecuada para conducir todas las corrientes eléctricas de carga del neutro,
incluyendo las armónicas, además debe tener capacidad adecuada instantánea de cortocircuito de acuerdo
con los requisitos del sistema.
    364-25. Barreras y sellos. Los electroductos que tengan trayectorias que pasen del interior al exterior de
edificios, deben tener un sello para vapor en la pared del edificio, para evitar el intercambio de aire entre las
secciones interiores y exteriores.
   Excepción: No se requiere un sello para vapor en electroductos con ventilación forzada.
   Deben colocarse barreras contra el fuego cuando se atraviesan paredes, pisos o cielos rasos.
   NOTA: Para información sobre propagación de fuego o de los productos de la combustión, véase 300-21.
    364-26. Drenaje. Deben proveerse válvulas, filtros de drenaje o métodos similares, para facilitar la
eliminación de humedad condensada en los puntos bajos de las trayectorias de los electroductos.
    364-27. Electroductos con ventilación. Los electroductos con ventilación deben instalarse de acuerdo
con lo indicado en la Sección 110-31, a menos que estén diseñados en forma tal que si algún objeto extraño
se introduce por cualquier abertura, éste sea desviado de las partes energizadas.
     364-28. Terminales y conexiones. Cuando los electroductos conectan máquinas enfriadas por gas
inflamable, deben proveerse conectores de salida sellados, deflectores u otros medios, que impidan la
acumulación de gas inflamable dentro de la envolvente del electroducto.
   En tendidos largos y rectos del electroducto, deben proveerse conexiones flexibles o de expansión, para
permitir la expansión o contracción por temperatura, y también donde los electroductos atraviesan las juntas
amortiguadoras de vibraciones de los edificios.
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   Todos los dispositivos de terminación y conexión de conductores deben ser accesibles para su instalación,
conexión y mantenimiento.
    364-29. Desconectadores. Los dispositivos de interrupción o puentes de desconexión incluidos en el
sistema de electroductos, deben tener la misma capacidad de conducción momentánea de corriente que las
barras. Los puentes de desconexión deben llevar claramente marcada la indicación de que sólo pueden ser
removidos cuando las barras estén desenergizadas. Los dispositivos de interrupción para desconexión sin
carga, deben estar protegidos para impedir su operación con carga, y los envolventes de los puentes de
desconexión deben estar protegidos para impedir el acceso a las partes energizadas.
    364-30. Alambrado en 600 V nominales o menos. Los dispositivos de control secundario y su
alambrado, que forman parte del sistema del electroducto, deben estar aislados de los otros elementos
primarios del circuito por medio de barreras retardantes del fuego, excepto cuando se trate de un alambrado
corto, tales como las terminales de transformadores de instrumento.
                         ARTICULO 365 - CANALIZACIONES PREALAMBRADAS
   365-1. Definición. La canalización prealambrada es un conjunto de conductores aislados montados en
posiciones espaciadas en una estructura de metal ventilado que los soporta y protege y que incluye
accesorios y terminales de conductores.
    La canalización prealambrada se ensambla normalmente en el lugar de instalación con componentes
proporcionados o especificados por el fabricante y de acuerdo con lo indicado en las instrucciones para el
trabajo específico.
    El conjunto está diseñado para conducir corriente eléctrica de falla y soportar las fuerzas magnéticas de
dichas corrientes.
   365-2. Usos
    a) 600 V o menos. Las canalizaciones prealambradas aprobadas se permiten para cualquier tensión o
corriente eléctricas para las cuales los conductores espaciados estén especificados y deben instalarse
solamente para trabajos expuestos. Cuando se instalen en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos o
mojados, deben ser adecuadas para tal uso. Las canalizaciones prealambradas no se deben instalar en
huecos de elevadores ni en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean específicamente adecuadas
para tales usos. Las canalizaciones prealambradas pueden ser usadas para circuitos derivados,
alimentadores y acometidas.
   Las estructuras de las canalizaciones prealambradas cuando se conectan en forma adecuada, pueden
usarse como conductores de puesta a tierra del equipo, en circuitos derivados y alimentadores, siempre que
esté conectado equipotencialmente como se exige en el Artículo 250.
   b) Más de 600 V. Las canalizaciones prealambradas se permiten para sistemas de más de 600 V
nominales. Véase 710-4 (a).
   365-3. Conductores
    a) Tipo de conductores. En las canalizaciones prealambradas, los conductores de fase deben tener un
aislamiento adecuado para 75°C o más, aprobado, adecuado para las condiciones de uso, de acuerdo con lo
indicado en los Artículos 310 y 710.
    b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores en las canalizaciones prealambradas debe estar de acuerdo con lo indicado en
las Tablas 310-17 y 310-19, o las Tablas 310-69 y 310-70 para instalaciones mayores que 600 V.
   c) Tamaño o designación y número de conductores. El área de la sección transversal nominal y el
número de conductores deben ser para los cuales la canalización prealambrada está diseñada, y el tamaño
                                                                2
nominal del conductor en ningún caso debe ser menor que 53,5 mm (1/0 AWG).
   d) Soportes de conductores. Los conductores aislados deben estar soportados sobre bloques u otros
medios diseñados para este propósito. Los conductores individuales en una canalización prealambrada deben
estar sujetos a intervalos no mayores de 90 cm para canalizaciones horizontales y 45 cm para canalizaciones
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verticales. El espaciamiento vertical y horizontal entre los conductores soportados no debe ser menor que el
diámetro de un conductor en los puntos de sujeción.
    365-5. Protección contra sobrecorriente. Las canalizaciones prealambradas deben estar protegidas
contra sobrecorriente, de acuerdo con la capacidad de conducción de corriente de los conductores de la
canalización prealambrada, de acuerdo con lo indicado en 240-3. Cuando la capacidad de conducción
de corriente de los conductores de una canalización prealambrada no corresponda a la de un dispositivo de
protección normalizado, se debe utilizar el de capacidad inmediata superior, siempre y cuando no exceda
de 800 A.
   Excepción: Está permitida la protección contra sobrecorriente para sistemas de más de 600 V, de
acuerdo con lo indicado en 240-100.
   365-6. Soportes y extensiones a través de paredes y pisos
   a) Soportes. Las canalizaciones prealambradas deben estar sujetas firmemente a distancias no mayores
de 3,6 m.
   Excepción: Cuando se requieran tramos mayores de 3,6 m, la estructura se debe diseñar
específicamente para la longitud requerida.
    b) Tendidos transversales. Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse transversalmente a
través de tabiques o paredes que no sean paredes contra el fuego, siempre que dentro de la pared sea
continua, esté protegida contra daños materiales y no esté ventilada.
    c) A través de plataformas y pisos secos. Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse en
tramos verticales a través de plataformas y pisos secos, excepto donde se requieran bloques contra fuego,
siempre que la canalización prealambrada esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa la plataforma o
al piso y hasta una altura de 1,8 m.
    d) A través de plataformas y pisos en lugares mojados. Las canalizaciones prealambradas pueden
colocarse en tramos verticales a través de plataformas y pisos en lugares mojados, excepto cuando se
requieran bloques contra fuego, siempre que:
    (1) Existan brocales u otros medios que impidan que el agua pase a través de la abertura en la plataforma
o el piso, y
    (2) La canalización prealambrada esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa a la plataforma o al
piso y hasta una altura de 1,8 m.
   365-7. Accesorios. Las canalizaciones prealambradas deben estar equipadas con accesorios
adecuados para:
   (1) cambios verticales u horizontales de dirección en el recorrido;
   (2) remates;
   (3) terminaciones que estén dentro o sobre aparatos o equipos conectados o en las cubiertas de tales
equipos, y
   (4) dar protección física adicional a los conductores donde se requiera, tales como resguardo cuando
estén expuestos a daños mecánicos severos.
   365-8. Terminales de conductores. Para las conexiones de los conductores de las canalizaciones
prealambradas, se deben emplear terminales aprobadas.
   365-9. Puesta a tierra. Las canalizaciones prealambradas deben estar puestas a tierra y unidas de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, excluyendo la Excepción 2 de 250-33.
    365-10. Marcado. Cada sección de la canalización prealambrada debe marcarse con el nombre del
fabricante o marca comercial y con el diámetro máximo, número, tensión eléctrica nominal de trabajo y
capacidad de conducción de corriente de los conductores que se deban instalar. El marcado debe ubicarse de
manera que sea visible después de la instalación.
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             ARTICULO 370 – CAJAS, CAJAS DE PASO Y SUS ACCESORIOS, UTILIZADOS
                           PARA SALIDA, EMPALME, UNION O JALADO
                                   A. Alcance y disposiciones generales
    370-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de la instalación y uso de las cajas y cajas de paso
(ovaladas y redondas), utilizadas para salidas, empalmes, unión o jalado. Las cajas comúnmente
denominadas FS y FD, de dimensiones mayores, de metal fundido, cajas de lámina metálica y otras como las
no metálicas, no se consideran cajas de paso. Este Artículo trata además de los requisitos de instalación de
los accesorios utilizados para conectar las canalizaciones entre sí, así como las canalizaciones y cables, a las
cajas y cajas de paso.
   NOTA: Para sistemas de más de 600 V nominales, véase la Parte D de este Artículo.
   370-2. Cajas redondas. No deben utilizarse cajas redondas donde los tubos o conectores requieran el
uso de tuercas o boquillas para conectarse en un lado de la caja.
    370-3. Cajas no metálicas. Sólo se permite utilizar cajas no metálicas en alambrados expuestos, sobre
aisladores, en alambrados ocultos sobre aisladores, con cables de recubrimiento no metálico y con
canalizaciones no metálicas.
     Excepción 1: Cuando se proporcionen medios internos de puenteo para todas las entradas, se permite
utilizar cajas no metálicas con canalizaciones metálicas o con cables con recubrimiento metálico.
   Excepción 2: Se permite utilizar cajas no metálicas con canalizaciones metálicas o cables con cubierta
metálica cuando exista un medio integral de unión con posibilidad de conectar un puente de tierra del equipo
dentro de la caja entre todas las entradas a rosca de las cajas no metálicas aprobadas y listadas para
este uso.
   370-4. Cajas metálicas. Todas las cajas metálicas deben estar puestas a tierra, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 250.
    370-5. Cajas de paso de radio reducido. Las cajas de paso, como los codos con tapas y los codos de
entrada de acometidas dentro de los cuales se instalen conductores de tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG)
o menores, y que sólo estén previstos para completar la instalación de la canalización y los conductores
contenidos en ella, no deben contener empalmes, salidas ni dispositivos y deben ser de tamaño suficiente
como para dejar espacio libre para todos los conductores incluidos en ellos.
                                                B. Instalación
   370-15. En lugares húmedos, mojados o áreas peligrosas (clasificadas)
    a) En lugares húmedos o mojados. En lugares húmedos o mojados, las cajas, cajas de paso y los
accesorios deben estar instalados o equipados de modo que eviten que entre o se acumule humedad dentro
de la caja, registro o accesorios. Las cajas, cajas de paso y accesorios instalados en lugares mojados deben
estar aprobados y listados para usarlos en esos lugares.
   NOTA 1: Para las cajas instaladas en el piso, véase 370-27(b).
   NOTA 2: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
    b) En áreas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones en áreas peligrosas (clasificadas) deben cumplir
lo establecido en los Artículos 500 a 517.
    370-16. Número de conductores en las cajas de salidas, de dispositivos y de unión y en las cajas de
paso. Las cajas y cajas de paso deben ser de tamaño suficiente para que quede espacio libre para todos los
conductores instalados. En ningún caso el volumen de la caja, calculado como se especifica en el siguiente
inciso (a), debe ser menor que el volumen ocupado calculado como se indica en el siguiente inciso (b).
El volumen mínimo de las cajas de paso debe calcularse según el siguiente inciso (c).
   Las disposiciones de esta Sección no se aplican a las terminales que se suministran con los motores.
Véase 430-12.
                                                                                                   2
  Las cajas y cajas de paso en las que se instalen conductores de tamaño nominal de 21,2 mm (4 AWG) o
mayores deben cumplir también lo establecido en 370-28.
   a) Cálculo del volumen de la caja. El volumen de una caja de alambrado debe ser el volumen total de
todas las secciones ensambladas y, donde se utilice el espacio proporcionado por las tapas que incrementan
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el volumen, anillos de extensión, etcétera, que estén marcados con su volumen en centímetros cúbicos o que
se fabriquen con cajas cuyas dimensiones estén listadas en la Tabla 370-16(a).
                                        TABLA 370-16(a).- Cajas metálicas
                                                            Número máximo de conductores*
 Dimensiones de la Capacidad
    caja tamaño     mínima           0,824              2            2           2           2           2                 2
                                         2     1,31 mm      2,08 mm      3,31 mm     5,26 mm     8,37 mm     13,3 mm
  comercial en cm   en cm
                          3           mm
                                               (16 AWG)     (14 AWG)     (12 AWG)    (10 AWG)    (8 AWG)     (6 AWG)
                                   (18 AWG)
 10,2 x 3,2 redonda
 u octagonal             205           8            7           6           5           5            4               2
 10,2 x 3,8 redonda
 u octagonal             254           10           8           7           6           6            5               3
 10,2 x 5,4 redonda
 u octagonal             352           14          12          10           9           8            7               4
 10,2 x 3,2 cuadrada     295           12          10           9            8           7           6               3
 10,2 x 3,8 cuadrada     344           14          12          10            9           8           7               4
 10,2 x 5,4 cuadrada     497           20          17          15           13          12          10               6
 11,9 x 3,2 cuadrada     418           17          14          12           11          10           8               5
 11,9 x 3,8 cuadrada     484           19          16          14           13          11           9               5
 11,9 x 5,4 cuadrada     688           28          24          21           18          16          14               8
 7,6 x 5,1 x 3,8
 dispositivo             123           5            4           3           3           3            2               1
 7,6 x 5,1 x 5,1
 dispositivo             164           6            5           5           4           4            3               2
 7,6 x 5,1 x 5,7
 dispositivo             172           7            6           5           4           4            3               2
 7,6 x 5,1     x 6,4
 dispositivo             205           8            7           6           5           5            4               2
 7,6 x 5,1     x 7,0
 dispositivo             230           9            8           7           6           5            4               2
 7,6 x 5,1     x 8,9
 dispositivo             295           12          10           9           8           7            6               3
 10,2 x 5,4    x 3,8
 dispositivo             170           6            5           5           4           4            3               2
 10,2 x 5,4    x 4,8
 dispositivo             213           8            7           6           5           5            4               2
 10,2 x 5,4    x 5,4
 dispositivo             238           9            8           7           6           5            4               2
 9,5 x 5,1 x 6,4
 mampostería             230           9            8           7           6           5            4               2
 9,5 x 5,1 x 8,9
 mampostería             344           14          12          10           9           8            7               4
 FS de Prof. mínima
 4,5 c/tapa              221           9            7           6           6           5            4               2
 FD de Prof. mínima
 6,0 c/tapa              295           12          10           9           8           7            6               3
 FS de Prof. mínima
 4,5 c/tapa              295           12          10           9           8           7            6               3
 FD de Prof. mínima
 6,0 c/tapa              394           16          13          12           10          9            8               4
 * Cuando en 370-16(b)(2) a 370-16(b)(5) no se exijan tolerancias de volumen.


                                                                                                                 3
    1) Cajas normalizadas. El volumen de las cajas normalizadas que no estén marcadas en cm , debe
corresponder a la Tabla 370-16(a).
                                               3
    2) Otras cajas. Las cajas de 1640 cm o menos, distintas de las descritas en la Tabla 370-16(a) y las
                                                                                                       3
cajas no metálicas, deben ir marcadas por el fabricante de modo legible y duradero con su volumen en cm .
Las cajas descritas en la Tabla 370-16(a) que tengan mayor volumen del indicado en la tabla, pueden tener
                           3
marcado su volumen en cm como exige esta Sección.
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   b) Cálculo del volumen ocupado. Se deben sumar los volúmenes de los siguientes párrafos (1) a (5). No
se exigen tolerancias de volumen para accesorios pequeños, como tuercas y boquillas.
    1) Volumen ocupado por los conductores. Cada conductor que proceda de fuera de la caja y termine o
esté empalmado dentro de la caja, se debe contar una vez; cada conductor que pase a través de la caja sin
                                                                                                      3
empalmes ni terminaciones, se debe contar una vez. El volumen ocupado por los conductores en cm se debe
calcular a partir de la Tabla 370-16(b). No se deben contar los conductores que no salgan de la caja.
   Excepción: Se permite omitir de los cálculos los conductores de puesta a tierra de equipo o no más de
                                                                   2
cuatro conductores de equipo de tamaño nominal menor que 2,08 mm (14 AWG) o ambos, cuando entren en
una caja procedentes de un aparato bajo un domo, marquesina o similar y que terminen en la caja.
                     TABLA 370-16(b).- Espacio libre en la caja para cada conductor

                                                         Espacio libre en la caja
                           Tamaño o Designación
                                   2                      para cada conductor
                               mm (AWG)                               3
                                                                   cm
                                  0,824 (18)                        25
                                   1,31 (16)                        29
                                   2,08 (14)                        33
                                   3,31 (12)                        37
                                   5,26 (10)                        41
                                    8,37 (8)                        49
                                    13,3 (6)                        82


    2) Volumen ocupado por las abrazaderas. Donde haya una o más abrazaderas internas para cables,
suministradas de fábrica o instaladas en obra, se debe dejar un volumen tal como el que se indica en la Tabla
370-16(b) para el conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja. No se deben dejar tolerancias de
volumen para conectores cuyo mecanismo de sujeción quede fuera de la caja.
   3) Volumen ocupado por los accesorios de soporte. Cuando haya en la caja uno o más accesorios o
casquillos para aparatos se debe dejar un volumen tal como el que se indica en la Tabla 370-16(b) para el
conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja por cada accesorio.
    4) Volumen ocupado por equipos o dispositivos. Para cada chasis que contenga uno o más equipos o
artefactos eléctricos, se debe dejar un volumen doble del que se indica en la Tabla 370-16(b) para el
conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja por cada equipo o artefacto eléctrico soportado por
ese chasis.
   5) Volumen ocupado por los conductores de puesta a tierra de equipo. Cuando entre en una caja uno
o más conductores de puesta a tierra de equipo, se debe dejar un volumen tal como el que se indica en la
Tabla 370-16(b) para el conductor de tierra de mayor tamaño nominal que haya en la caja. Cuando en la caja
se encuentren otros conductores de puesta a tierra de equipo, como se permite en la Excepción 4 de
250-74, se debe calcular un volumen adicional equivalente al del conductor adicional de tierra, de mayor
tamaño nominal.
                                                                                                              2
   c) Cajas de paso. Las cajas de paso que contengan conductores de tamaño nominal de 13,3 mm
(6 AWG) o menores, y que sean distintas a las cajas de paso de radio reducido descritos en 370-5, deben
tener un área de sección transversal no menor que el doble del área de la sección transversal del mayor tubo
(conduit) al que estén unidas. El número máximo de conductores permitidos debe corresponder al número
máximo permitido por la Tabla 10-1 del Capítulo 10 para el tubo (conduit) unido al registro.
   Las cajas de paso no deben contener empalmes, conexiones ni dispositivos excepto si están marcados
                                                                   3
por el fabricante de modo legible y duradero con su capacidad en cm . El número máximo de conductores se
debe calcular mediante el mismo procedimiento para conductores similares en cajas distintas a las
normalizadas. Las cajas de paso se deben sujetar de modo que queden rígidas y seguras.
    370-17. Conductores que entran en cajas, cajas de paso o accesorios. Los conductores que entren en
cajas, cajas de paso o accesorios deben ir protegidos contra la abrasión y cumplir con las siguientes
disposiciones:
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   a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas por las que entran los conductores se deben cerrar
adecuadamente.
    b) Cajas y cajas de paso metálicas. Cuando se instalen cajas o cajas de paso metálicas en alambrado
expuesto o en alambrados ocultos sobre aisladores, los conductores deben entrar a través de boquillas
aislantes o en los lugares secos, a través de tubos flexibles que se extiendan desde el último soporte aislante
y que estén firmemente sujetos a la caja o registro. Cuando haya un tubo (conduit) o cable instalados con
cajas o cajas de paso metálicas, la tubería o el cable deben ir sujetos adecuadamente a dichas cajas o cajas
de paso.
    c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas deben ser adecuadas para el conductor de temperatura
nominal más baja que entre en las mismas. Donde se utilicen cajas no metálicas en alambrado expuesto o en
alambrados ocultos sobre aisladores, los conductores deben entrar en la caja por aberturas independientes.
Donde se utilicen tubos flexibles para canalizar los conductores, los tubos deben sobresalir desde el último
soporte aislante hasta no menos de 6 mm dentro de la caja. Donde se utilicen cables con recubrimiento no
metálico, el conjunto del cable, incluido el recubrimiento, debe extenderse dentro de la caja no menos de 6
mm a través de una abertura en la tapa de la caja. En todos los casos, los cables deben estar sujetos a la caja
por medios adecuados.
    Excepción: No es necesario sujetar el cable a la caja cuando se utilicen cables con recubrimiento no
metálico en cajas de tamaño no mayor que 5,7 cm x 10,2 cm montadas en paredes o techos y si el cable está
sujeto a menos de 20 cm de la caja, medidas a lo largo de su recubrimiento y si este recubrimiento se
extiende a través de una tapa en una longitud no menor que 6 mm. Se permite que pasen varios cables por
una sola abertura de la tapa.
                                                       2
   d) Conductores de tamaño nominal de 21,2 mm (4 AWG) o mayores. La instalación debe cumplir lo
establecido en 300-4(f).
    370-18. Aberturas no utilizadas. Las aberturas para cables o canalizaciones en cajas y cajas de paso
que no se utilicen, se deben cerrar eficazmente de modo que ofrezcan una protección prácticamente igual que
la de la pared de la caja o registro. Si se utilizan tapas o chapas metálicas en cajas o cajas de paso no
metálicas deben introducirse como mínimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas.
    370-19. Cajas con dispositivos montados a nivel. En las cajas utilizadas para instalar dispositivos que
queden a nivel, su diseño debe ser tal que los dispositivos queden perfectamente encerrados por detrás y por
los lados y firmemente sujetos. Los tornillos de sujeción de las cajas no se deben utilizar para sujetar los
dispositivos instalados dentro de las mismas.
    370-20. En paredes o techos. En las paredes o techos de concreto, azulejo u otro material no
combustible, las cajas se deben instalar de modo que su borde delantero no quede más de 6 mm por debajo
de la superficie terminada. En las paredes y techos de madera u otro material combustible, las cajas deben
quedar a nivel con la superficie terminada o sobresalir de ella.
   370-21. Reparación de las paredes de yeso, ladrillo o panel de yeso. Las superficies de paredes de
yeso, ladrillo o panel de yeso que estén rotas o incompletas, se deben reparar para que no queden huecos ni
espacios abiertos de más de 3 mm alrededor del borde de las cajas o accesorios.
    370-22. Extensiones superficiales expuestas. Las extensiones superficiales de una caja de una
instalación oculta se deben hacer instalando y sujetando mecánicamente otra caja o anillo de extensión sobre
la caja oculta. Cuando sea necesario se debe poner a tierra al equipo, de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 250.
   Excepción: Se permite hacer una extensión superficial desde la tapa de una caja oculta cuando la tapa
esté proyectada de modo que no sea probable que se caiga o la quiten si se afloja. El método de alambrado
debe ser flexible y estar hecho de modo que, si fuera necesaria la continuidad de la puesta a tierra, debe ser
independiente del empalme entre la caja y la tapa.
    370-23. Soportes. Los envolventes o cubiertas a los que se refiere el Artículo 370 deben estar
rígidamente sujetas, de acuerdo con lo indicado en los siguientes incisos.
   a) Montaje sobre superficies. Los envolventes o cubiertas deben ir sujetas a la superficie sobre la que
van montadas, a no ser que dicha superficie no ofrezca un soporte adecuado, en cuyo caso se deben sujetar
según lo establecido en (b).
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    b) Montaje estructural. Las cubiertas se deben sujetar rígidamente a un miembro de la estructura del
edificio, directamente en el piso o mediante accesorios de fijación de metal, polímeros o madera.
   1) Clavos y tornillos. Si se utilizan clavos o tornillos como medios de sujeción, deben emplearse
mediante accesorios de fijación, o se permite que pasen a través del interior de la envolvente si están situados
a menos de 6 mm del fondo o extremos de la envolvente.
   2) Los accesorios de fijación metálicos deben estar protegidos contra la corrosión y tener un
espesor de metal no menor que 0,5 mm sin recubrir. Los accesorios de fijación de madera deben tener
un área de sección transversal no menor que la nominal de 2,5 cm x 5,1 cm. Los accesorios de fijación de
madera en lugares húmedos se deben tratar de acuerdo con esa circunstancia. Los accesorios de fijación
de polímeros deben estar aprobados e identificados para poder instalarse en ese uso.
    c) Montaje no estructural. Se permite instalarlas a nivel de las superficies cubiertas existentes cuando
ofrezcan soporte adecuado por medio de abrazaderas, anclajes o accesorios. Se permite utilizar los miembros
del armazón de los techos suspendidos como soporte, si esos miembros están adecuadamente soportados y
sujetos entre sí y a la estructura del edificio. Las cubiertas así soportadas se deben sujetar al armazón por
medios mecánicos como pernos, tornillos o remaches. También se permite usar clips aprobados e
identificados para su uso con ese tipo de armazón de techo y cubierta.
   d) Canalizaciones sujetando envolventes, sin aparatos ni dispositivos. Los envolventes que no
                           3
tengan más de 1 640 cm de tamaño nominal y tengan entradas roscadas o conectores aprobados e
identificados para ese uso y que no contengan dispositivos ni aparatos de soporte, se deben considerar
adecuadamente soportadas cuando lleven conectadas al envolvente dos o más tubos roscados firmemente
apretados con llave y cuando cada uno de los tubos esté soportado a menos de 91 cm del envolvente a dos o
más lados, de modo que presente un conjunto rígido y seguro como establece esta Sección de la norma.
   Excepción: Se permite utilizar como soporte de las cajas de paso los tubos (conduit) pesados,
semipesados, ligeros y los no metálicos pesados, siempre que las cajas de paso no sean de mayor tamaño
nominal que el del tubo (conduit) metálico de mayor tamaño nominal.
   Se debe considerar que dichos envolventes están adecuadamente apoyados si cumplen con lo
establecido en 370-23(e).
   e) Canalizaciones que sujetan envolventes, con aparatos o dispositivos. Los envolventes que no
                         3
tengan más de 1 640 cm de volumen y tengan conectores roscados aprobados e identificados para ese uso y
que contengan dispositivos, aparatos o ambos, deben considerarse adecuadamente apoyados cuando lleven
conectados al envolvente o a los conectores dos o más tubo (conduit) roscados bien apretados con llave y
cuando cada uno de ellos esté apoyado a menos de 457 mm a dos o más lados del envolvente, de modo que
presente un conjunto rígido y seguro como establece esta Sección de la norma.
   Excepción 1: Se permite utilizar como soporte de las cajas de paso, tubo (conduit) metálico tipo pesado o
semipesado, siempre que las cajas de paso no sean de diámetro nominal igual que el del tubo (conduit)
metálico de mayor diámetro nominal.
    Excepción 2: Se permite utilizar como soporte de las cajas utilizadas a su vez como soporte de aparatos,
un tramo continuo de tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o apoyar una cubierta de cables en un
aparato en vez de una caja, de acuerdo con lo indicado en 300-15(d), cuando se cumplan las condiciones
siguientes:
    a. Que el tubo (conduit) esté firmemente sujeto a un punto de modo que la longitud del mismo después del
último punto de soporte del mismo no sea mayor que 91 cm.
   b. Que la longitud del tubo (conduit) antes del último punto de soporte sea de 30 cm o mayor.
    c. Que, cuando sea accesible a personas no calificadas, el aparato esté como mínimo a 2,44 m por
encima del piso o zona de paso, medidos hasta su punto más bajo, y como mínimo a 91 cm, medidos en
horizontal, de la elevación de 2,44 m desde las ventanas, puertas, cobertizos, salidas de incendios o similares.
   d. Que un aparato soportado por un solo tubo (conduit) no tenga más de 30 cm en cualquier dirección
desde el punto de entrada del mismo.
   e. Que el peso soportado por cualquier tubo (conduit) individual no supere 9 kg.
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   f. Que el tubo (conduit) esté atornillado y apretado con llave por sus extremos a la caja o gabinete de los
cables o a los conectores aprobados e identificados para ese fin.
   f) Cajas en concreto o mampostería. Se permite empotrar las cajas en concreto o en mampostería.
   g) Cajas colgantes. Se permite que las cajas estén colgadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
   1) Cordón flexible. Se permite que las cajas estén soportadas por un cordón flexible multiconductor, de
manera aprobada y que proteja a los conductores contra esfuerzos, por ejemplo, mediante un conector
roscado a la caja y sujeto con una tuerca.
   2) Tubo (conduit). Se permite que las cajas que soporten portalámparas o elementos de alumbrado o los
envolventes del alambrado utilizados en lugar de cajas de acuerdo con lo indicado en 300-15(d), estén
soportadas por tubo (conduit) tipo pesado o semipesado en tramos superiores a 455 mm, si los tramos están
conectados al sistema de alambrado por medio de accesorios flexibles adecuados para el lugar en cuestión.
En el extremo del aparato, el tubo (conduit) debe estar roscado y apretado con llave al envolvente del
alambrado o a conectores aprobados e identificados para ese uso.
     Donde estén soportadas por un solo tubo (conduit), se debe evitar que las juntas roscadas se aflojen
utilizando tornillos pasados u otro medio eficaz o el aparato debe estar en cualquier punto a 2,5 m sobre el
piso o zona de paso y a un mínimo de 91 cm medidos horizontalmente de la elevación de 2,5 m de las
ventanas, puertas, cobertizos, salidas de incendios o elementos similares. Un aparato apoyado en un solo
tubo no debe estar a más de 3 m en cualquier dirección horizontal del punto de entrada del tubo (conduit).
    370-24. Profundidad de las cajas de salida. Ninguna caja debe tener una profundidad inferior a 12,7
mm. Las cajas proyectadas para contener dispositivos que queden a nivel deben tener una profundidad
interior no menor que 23,8 mm.
   370-25. Tapas sencillas y ornamentales. En las instalaciones una vez terminadas, todas las cajas deben
tener una tapa, una placa de cierre o una tapa ornamental.
    a) Tapas y placas metálicas o no metálicas. Se permite utilizar con las cajas no metálicas, tapas
metálicas o no metálicas. Cuando se utilicen tapas o placas metálicas, deben cumplir los requisitos de puesta
a tierra indicados en 250-42.
   NOTA: Para más requisitos sobre puesta a tierra, véase 410-18(a) sobre tapas ornamentales metálicas y
en 380-12 y 410-56(d) para placas metálicas.
    b) Acabados de paredes o techos combustibles expuestos. Cuando se utilice una tapa o placa de
cierre, todas las paredes o techos con acabados combustibles que estén expuestos y queden entre el borde
de la tapa o placa y la caja de salida, se deben sellar con material no combustible.
    c) Cordones flexibles colgantes. Las tapas de cajas de salida y cajas de paso que tengan aberturas a
través de las cuales pasen cordones flexibles colgantes, deben estar dotadas de boquillas diseñadas para ese
uso o tener una superficie lisa y perfectamente redondeada en la que se puedan soportar los cables. No se
deben utilizar boquillas de goma dura o mixtas.
   370-27. Cajas de salida
    a) Cajas en las salidas para aparatos de alumbrado. Las cajas utilizadas en las salidas para aparatos
de alumbrado deben estar diseñadas para ese fin. En todas las salidas utilizadas únicamente para alumbrado,
la caja debe estar diseñada o instalada de modo que se le pueda conectar el dispositivo de alumbrado.
   b) Cajas en el piso. Para salidas situadas en el piso se deben utilizar cajas aprobadas y listadas
específicamente para esa aplicación.
   Excepción: Las cajas situadas en pisos elevados de escaparates y lugares similares, cuando no están
expuestas a daño físico, humedad y suciedad.
   c) Cajas de salida para ventiladores de techo. Las cajas de salida para ventiladores no se deben utilizar
como único soporte para los ventiladores de techo (de paletas).
    Excepción: Se permite utilizar como único medio de soporte las cajas aprobadas y listadas para esta
aplicación.
   370-28. Cajas de empalmes y tiro. Las cajas y cajas de paso utilizados como cajas de empalmes o de
paso deben cumplir los siguientes incisos.
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   Excepción: Las terminales suministradas con los motores deben cumplir lo establecido en 430-12.
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    a) Tamaño mínimo. En canalizaciones que contengan conductores de 21,2 mm (4 AWG) o mayores y
                                                    2
para los cables que contengan conductores de 21,2 mm (4 AWG) o mayores, las dimensiones mínimas de
las cajas de empalmes o de paso instaladas en la canalización o en el tramo del cable, deben cumplir lo
siguiente:
   1) Tramos rectos. En los tramos rectos, la longitud de la caja no debe ser menor que ocho veces el
diámetro nominal de la canalización más grande.
    2) Dobleces en ángulo o en U. Cuando se hagan empalmes o dobleces en ángulo o en U, la distancia
entre la entrada de cada canalización a la caja y la pared opuesta de la misma, no debe ser menor que seis
veces el mayor diámetro nominal de la canalización más grande de una fila. Si se añaden nuevas entradas,
esta distancia se debe aumentar en una cantidad que sea la suma de los diámetros de todas las demás
canalizaciones que entran en la misma fila o por la misma pared de la caja. Cada fila debe calcularse por
separado y tomar la máxima distancia.
    Excepción: Cuando la entrada de una canalización o de un cable esté en la pared de una caja o registro
opuesta a la tapa removible y cuando la distancia desde esa pared hasta la tapa cumpla lo establecido en la
columna de un cable por terminal de la Tabla 373-6(a).
    La distancia entre las entradas de la canalización que contenga el mismo cable no debe ser menor que
seis veces el diámetro de la canalización más grande.
    Si en lugar del tamaño de la canalización en los anteriores incisos (a)(1) y (a)(2) se toma el tamaño
nominal del cable, se debe utilizar el tamaño nominal mínimo de la canalización para el número y tamaño de
los conductores del cable.
    3) Se permite utilizar cajas o cajas de paso de dimensiones menores a las establecidas en los anteriores
(a)(1) y (a)(2) en instalaciones con varios conductores que ocupen menos del máximo permitido en cada tubo
(conduit) (de los que se utilicen en la instalación), según permite la Tabla 10-1 del Capítulo 10, siempre que la
caja o caja de paso hayan sido aprobadas para ese uso y estén permanentemente marcados con el número y
tamaño nominal máximo permitidos en los conductores.
   b) Conductores en cajas de empalmes o de paso. En cajas de empalmes o de paso en las que
cualquiera de sus dimensiones sea superior a 1,8 m, todos los conductores deben estar instalados o sujetos
de manera aprobada.
    c) Tapas. Todas las cajas de empalmes y de derivación y las cajas de paso deben estar dotadas de tapas
compatibles que sean adecuadas para sus condiciones de uso. Si se utilizan tapas metálicas, deben cumplir
los requisitos de puesta a tierra indicados en 250-42. Cualquier extensión de la tapa de una caja expuesta
debe cumplir lo establecido en la Excepción de 370-22.
   d) Barreras permanentes. Cuando se instalen barreras permanentes en una caja, cada sección de la
misma se debe considerar como una caja independiente.
    370-29. Cajas de paso, cajas de empalmes, de derivación y de salida accesibles. Las cajas de paso y
las cajas de empalmes, de derivación y de salida se deben instalar de tal manera que los cables contenidos
dentro de las mismas sean accesibles sin tener que quitar ninguna parte del edificio o en las instalaciones
subterráneas, sin tener que excavar las aceras, el pavimento, la tierra u otra sustancia que constituya el
acabado de la superficie.
    Excepción: Se permite utilizar cajas aprobadas y listadas cuando estén cubiertas por grava, agregado fino
o granulado no cohesivo si están efectivamente identificadas y son accesibles para excavaciones.
                                    C. Especificaciones de construcción
   370-40. Cajas, cajas de paso y accesorios metálicos
    a) Resistentes a la corrosión. Las cajas, cajas de paso y accesorios metálicos deben ser resistentes a la
corrosión o estar galvanizados, esmaltados o recubiertos de un modo adecuado, por dentro y por fuera, para
evitar la corrosión.
   NOTA: Para limitaciones de uso de las cajas y accesorios protegidos contra la corrosión sólo por esmalte,
véase 300-6.
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    b) Espesor del metal. Las cajas de lámina de acero menores a 1 640 cm3 de volumen deben estar
fabricadas de lámina de un espesor mínimo de 1,6 mm. La pared de una caja de hierro maleable, aluminio
fundido, bronce, o cajas de paso, no debe tener menos de 2,38 mm de espesor. Las cajas o cajas de paso de
otros metales deben tener un espesor de pared no menor que 3,17 mm.
   Excepción 1: Las cajas y cajas de paso aprobadas y listadas que demuestren tener una resistencia y
características equivalentes, pueden estar hechos de metal más delgado o de otros metales.
   Excepción 2: Se permite que las paredes de cajas de paso de radio reducido, de los que trata la Sección
370-5, estén fabricadas de metal más delgado.
   c) Cajas metálicas de más de 1 640 cm3. Las cajas metálicas de tamaño superior a 1 640 cm3 deben
estar construidas de modo que sean suficientemente resistentes y rígidas. Si son de placa de acero, el
espesor del metal no debe ser menor que 1,35 mm sin recubrir.
   d) Puesta a tierra. En todas las cajas metálicas debe estar prevista la conexión de un conductor de
puesta a tierra de equipo. Se permite que esa conexión se haga en un orificio roscado o equivalente.
    370-41. Tapas. Las tapas metálicas deben ser del mismo material que la caja o el registro en el que vayan
instaladas, o deben ir forradas de un material aislante firmemente adherido de un espesor no menor que 0,79
mm o estar aprobadas y listadas para ese uso. Las tapas metálicas deben ser del mismo espesor que las
cajas o cajas de paso en las que se utilicen o deben estar aprobadas y listadas para ese uso. Se permite
tapas de porcelana u otro material aislante aprobado si tienen un espesor y forma que proporcione la misma
resistencia y protección.
    370-42. Boquillas. Las tapas de las cajas de salida y cajas de paso que tengan aberturas a través de los
cuales puedan pasar cables flexibles, deben estar dotadas de boquillas aprobadas o tener una superficie lisa y
perfectamente redondeada sobre la que haga el recorrido el cable. Cuando pasen por una tapa metálica
conductores separados, cada conductor debe pasar por un agujero independiente equipado con una boquilla
de material aislante adecuado. Dichas aberturas deben estar conectadas por ranuras, como se exigen
300-20.
    370-43. Cajas no metálicas. Los elementos de soporte u otros medios de montaje de las cajas no
metálicas deben estar situados fuera de la caja o estar construidos de manera que se evite el contacto entre
los conductores alojados dentro de la caja y los tornillos de sujeción.
   370-44. Marcado. Todas las cajas y cajas de paso, tapas, anillos de extensión y similares, deben estar
marcados de manera legible y duradera con el nombre del fabricante o marca comercial.
          D. Cajas de empalmes y de paso utilizadas en instalaciones de más de 600 V nominales
    370-70. Disposiciones generales. Además de las disposiciones generales del Artículo 370, se deben
aplicar las disposiciones normativas indicadas en 370-71 y 370-72.
   370-71. Tamaño de las cajas de empalmes y de paso. Las cajas de empalmes y de paso deben tener
dimensiones y espacio suficiente para la instalación de los conductores y deben cumplir los requisitos
específicos de esta Sección.
   Excepción: Las terminales suministradas con los motores deben cumplir lo establecido en 430-12.
    a) Para derivaciones rectas. La longitud de la caja no debe ser menor que 48 veces el diámetro exterior
total (sobre el recubrimiento) del mayor conductor blindado o recubierto de plomo o del mayor cable que entre
en la caja. En el caso de conductores o cables no blindados, la longitud de la caja no debe ser menor que 32
veces el diámetro exterior del mayor de ellos.
   b) Para derivaciones en ángulo o en U
   1) La distancia entre la entrada de cada cable o conductor a la caja y la pared opuesta de la misma, no
debe ser menor que 36 veces el diámetro exterior sobre el recubrimiento del mayor de los cables o
conductores. Si hay otras entradas, esta distancia se debe aumentar en la suma de los diámetros exteriores
sobre el revestimiento de todos los cables o conductores que entren a la caja por la misma pared.
    Excepción 1: Si la entrada de un conductor o cable en una caja está en la pared opuesta a la tapa
removible, se permite que la distancia desde esa pared hasta la tapa sea no menor que el radio de curvatura
de los conductores, como se establece en 300-34.
   Excepción 2: Si los cables son no blindados y no recubiertos de plomo, se permite que la distancia de 36
veces su diámetro exterior se reduzca a 24 veces dicho diámetro.
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  2) La distancia entre la entrada de un cable o conductor a la caja y su salida de la misma no debe ser
menor que 36 veces el diámetro exterior incluyendo el recubrimiento de ese cable o conductor.
   Excepción: Si los cables son no blindados y no recubiertos de plomo, se permite que la distancia de 36
veces su diámetro exterior se reduzca a 24 veces dicho diámetro.
   c) Laterales removibles. Uno o más laterales de las cajas de derivación deben ser removibles.
   370-72. Requisitos de construcción e instalación
    a) Protección contra la corrosión. Las cajas deben estar fabricadas de material intrínsecamente
resistente a la corrosión o estar bien protegidas, tanto por dentro como por fuera, por esmalte, galvanización,
chapado u otro medio.
    b) Paso a través de muros divisorios. Cuando sea necesario que los conductores o cables pasen a
través de muros divisorios u otros elementos, se deben instalar boquillas o accesorios adecuados con bordes
lisos y redondeados.
   c) Envolvente completo. Una caja debe formar un envolvente completo para los conductores o cables
que contenga.
   d) Cables accesibles. Las cajas deben estar instaladas de manera que los cables sean accesibles sin
tener que quitar ninguna parte del edificio. Debe haber espacio de trabajo suficiente según lo establecido en
110-34.
    e) Tapas adecuadas. Las cajas deben estar cerradas mediante tapas adecuadas firmemente sujetas. Las
tapas de las cajas subterráneas que pesen más de 45 kg deben estar marcadas de modo permanente con la
inscripción.
                               “PELIGRO - ALTA TENSION ELECTRICA - ALEJESE”
  Las marcas deben estar en el exterior de la tapa de la caja y ser fácilmente visibles. Las letras deben ser
mayúsculas y tener como mínimo 13 mm de altura.
    f) Adecuadas para soportar el manejo esperado. Las cajas y sus tapas deben ser capaces de soportar
el manejo al que se espere que puedan estar sometidas.
       ARTICULO 373 - GABINETES, CAJAS PARA CORTACIRCUITOS Y BASES PARA MEDIDORES
   373-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de instalación y construcción de los gabinetes, cajas
para cortacircuitos y bases para montaje de medidores.
                                                 A. Instalación
   373-2. En lugares húmedos, mojados o áreas peligrosas (clasificadas).
    a) En lugares húmedos y mojados. En los lugares húmedos o mojados, las envolventes montadas en
superficie a que hace referencia este Artículo, deben estar colocadas o equipadas de modo que eviten que el
agua o la humedad entren y se acumulen dentro del gabinete o caja para cortacircuitos, y deben ir montadas
de modo que quede por lo menos 6,5 mm de espacio libre entre la envolvente y la pared u otra superficie de
soporte. Los gabinetes o cajas para cortacircuitos instalados en lugares mojados, deben ser a prueba de
intemperie.
   Excepción: Se permite instalar gabinetes y cajas para cortacircuitos no metálicos sin espacio libre cuando
estén sobre una pared de concreto, ladrillo, azulejo o similar.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
    b) En áreas peligrosas (clasificadas). La instalación de cajas para cortacircuitos o gabinetes en áreas
peligrosas (clasificadas) debe ajustarse a lo indicado en los Artículos 500 a 517.
   373-3. Posición en las paredes. En las paredes de concreto, azulejo u otro material no combustible, los
gabinetes deben instalarse de modo que el borde delantero del mismo no quede metido más de 6,35 mm por
debajo de la superficie de la pared. En las paredes de madera u otro material combustible, los gabinetes
deben quedar a nivel con la superficie o sobresalir de la misma.
   373-4. Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de los gabinetes o cajas para cortacircuitos
deben cerrarse eficazmente de modo que ofrezcan una protección prácticamente igual que la de la pared del
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gabinete o caja para cortacircuitos. Si se utilizan tapas o placas metálicas en gabinetes o cajas para
cortacircuitos no metálicos, deben quedar como mínimo 6,35 mm por debajo de su superficie exterior.
    373-5. Conductores que entren en los gabinetes o cajas para cortacircuitos. Los conductores que
entren en los gabinetes o cajas para cortacircuitos deben estar protegidos contra la abrasión y cumplir con lo
establecido en los siguientes incisos:
   a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas a través de las que entren conductores se deben cerrar
adecuadamente.
    b) Gabinetes metálicos y cajas para cortacircuitos. Cuando se instalen gabinetes o cajas para
cortacircuitos metálicas con alambrado expuesto u oculto sobre aisladores, los conductores deben entrar en
ellos a través de boquillas aislantes o en los lugares secos, a través de tubería flexible que vaya desde el
último soporte aislante y estén firmemente sujetas al gabinete o caja para cortacircuitos.
   c) Cables. Cuando se instalen cables, cada uno de ellos deben ir firmemente sujetos al gabinete o cajas
para cortacircuitos.
    373-6. Radio de curvatura de los conductores. Los conductores de las terminales o los que entren o
salgan de gabinetes, cajas para cortacircuitos y similares, deben cumplir lo establecido en los incisos
siguientes:
   Excepción: El espacio que se debe dejar para curvatura de los cables en cubiertas de controladores de
motores que tengan previstas una o dos fases por cada terminal, debe cumplir con lo establecido en
430-10(b).
   a) Ancho de los canales para cables. No se deben doblar los conductores dentro de un gabinete o cajas
para cortacircuitos a no ser que exista un canal de ancho según la Tabla 373-6(a). Los conductores en
paralelo según 310-4 se deben calcular sobre la base del número de conductores en paralelo.
                     TABLA 373-6(a).- Espacio mínimo para la curvatura de los cables
                   en las terminales y ancho mínimo de los canales para cables (mm)

  Tamaño o Designación                                Cables por cada Terminal
      2
   mm (AWG o kcmil)                uno              dos          tres          cuatro              cinco
      2,08-5,26 (14-10)     No especificado      ---            ---            ---            ---
       8,37-13,3 (8-6)             40            ---            ---            ---            ---
       21,2-26,7 (4-3)             50            ---            ---            ---            ---
           33,6 (2)                65            ---            ---            ---            ---
           42,4 (1)                75            ---            ---            ---            ---
     53,5-67,4 (1/0-2/0)           90           125            180             ---            ---
     85,0-107 (3/0-4/0)           100           150            200             ---            ---
          127 (250)               115           150            200            250             ---
     152-177 (300-350)            125           200            250            300             ---
     203-253 (400-500)            150           200            250            300            350
     304-355 (600-700)            200           250            300            350            400
     380-456 (750-900)            200           300            350            400            450
  507- 633 (1 000-1 250)          250            ---            ---            ---            ---
  760-1010 (1 500-2 000)          300            ---            ---            ---            ---
 El espacio del doblez en las terminales se debe medir en línea recta de la punta del adaptador o del
 conector de alambre (en la dirección en que el alambre salga de la terminal) a la pared, barrera u
 obstrucción.


   b) Espacio para la curvatura de los cables en las terminales. En cada terminal se debe dejar un
espacio para la curvatura de los cables, de acuerdo con lo siguiente:
    1) Cuando el conductor no entre o salga de la cubierta a través de la pared opuesta a la terminal, se debe
aplicar la Tabla 373-6(a).
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    Excepción 1: Se permite que un conductor entre o salga de un gabinete a través de la pared opuesta a su
terminal, siempre que el conductor entre o salga por donde el canal se una a otro canal adyacente que tenga
un ancho de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(b) para ese conductor.
                                                                                         2
    Excepción 2: Se permite que un conductor de tamaño nominal no mayor que 177 mm (350 kcmil) entre o
salga de una caja que contenga sólo un receptáculo para medidor, a través de la pared opuesta a su terminal,
siempre que esa terminal esté instalada en el fondo, cuando:
    a. La terminal señale hacia la abertura del gabinete y forme un ángulo menor que 45° con la pared de
enfrente, o
   b. La terminal señale directamente hacia la pared del gabinete y esté desplazado no más de 50% del
espacio para curvatura especificado en la Tabla 373-6(a).
    NOTA: El desplazamiento es la distancia desde el eje central de la terminal hasta una línea que pase por
el centro de la abertura del gabinete, medida a lo largo de la pared de dicha cubierta.
    2) Cuando el conductor entre o salga del gabinete a través de la pared opuesta a su terminal, se debe
aplicar lo expuesto en la Tabla 373-6(b).
                                                    2
   c) Conductores de tamaño nominal 21,2 mm (4 AWG) o mayores. Su instalación debe cumplir lo
establecido en 300-4(f).
           TABLA 373-6(b).- Espacio mínimo en milímetros, para la curvatura de los cables
                                en las terminales según 373-6(b)(2)

  Tamaño o Designación              Número de cables por cada terminal y espacio en milímetros
      2
   mm (AWG o kcmil)                  uno                 dos              tres        Cuatro o más

      2,08-5,26 (14-10)         No especificado             ---               ---                 ---
           8,37 (8)                   40                    ---               ---                 ---
           13,3 (6)                   50                    ---               ---                 ---
           21,2 (4)                   75                    ---               ---                 ---
           26,7 (3)                   75                    ---               ---                 ---
           33,6 (2)                   90                    ---               ---                 ---
           42,4 (1)                  115                    ---               ---                 ---
          53,5 (1/0)                 140                   140               180                  ---
          67,4 (2/0)                 150                   150               190                  ---
          85,0 (3/0)                 160                   160               200                  ---
          107 (4/0)                  180                   190               215                  ---
          127 (250)                  215                   215               230                 250
          152 (300)                  250                   250               280                 300
          177 (350)                  300                   300               330                 350
          203 (400)                  330                   330               350                 380
          253 (500)                  350                   350               380                 400
          304 (600)                  380                   400               450                 480
          355 (700)                  400                   450               500                 550
          380 (750)                  430                   480               550                 600
          405 (800)                  450                   500               550                 600
          456 (900)                  480                   550               600                 600
         507 (1 000)                 500                    ---               ---                 ---
         633 (1 250)                 550                    ---               ---                 ---
         760 (1 500)                 600                    ---               ---                 ---
         887 (1 750)                 600                    ---               ---                 ---
        1010 (2 000)                 600                    ---               ---                 ---
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   El espacio de dobleces en terminales debe medirse en línea recta de la punta del adaptador o conector del
alambre en dirección perpendicular a la pared del registro. Para terminales removibles y de tendido de cables,
para un solo alambre el espacio de doblez se permite se reduzca a las cantidades en mm de la tabla.
    373-7. Espacio dentro de los gabinetes. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben tener espacio
suficiente para que quepan holgadamente todos los conductores instalados en ellos.
    373-8. Envolventes para desconectadores o para dispositivos de protección contra sobrecorriente.
Las envolventes para desconectadores o para dispositivos de sobrecorriente no se deben utilizar como cajas
de empalmes, canales auxiliares o canalizaciones de conductores que vayan hasta o estén conectados con
otros desconectadores o dispositivos de sobrecorriente, a menos que quede espacio suficiente para ello. Los
conductores no deben ocupar más de 40% del área de la sección transversal del gabinete en cualquier punto
y los conductores, empalmes y conexiones no deben ocupar más de 75% del área referida.
    373-9. Espacio lateral, posterior o canales para cables. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben
tener espacio posterior para cables, canales o compartimentos para cables, según se establece en 373-11 (c)
y (d).
                                    B. Especificaciones de construcción
    373-10. Materiales. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben cumplir lo establecido en los incisos
siguientes:
   a) Gabinetes y cajas para cortacircuitos metálicos. Los gabinetes y las cajas para cortacircuitos hechos
de metal, deben protegerse por dentro y por fuera contra la corrosión.
   NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6.
   b) Resistencia mecánica. Los gabinetes y las cajas para cortacircuitos deben estar construidos de modo
que sean resistentes y rígidos. Si son de placa de acero, el espesor de la placa no debe ser menor que 0,8
mm sin recubrir.
    c) Gabinetes no metálicos. Los gabinetes no metálicos deben estar aprobados y listados antes de
instalarlos.
   373-11. Espacio. El espacio dentro de los gabinetes y cajas para cortacircuitos debe cumplir lo
establecido en los incisos siguientes.
    a) Características generales. El espacio dentro de los gabinetes y cajas para cortacircuitos debe ser
suficiente para que permita instalar holgadamente los cables que haya en su interior, y para que quede una
separación entre las partes metálicas de los dispositivos y aparatos montados dentro de ellos, como sigue:
   1) Base. Además del espacio en los puntos de soporte, debe quedar un espacio libre de 1,6 mm como
mínimo entre la base del dispositivo y la pared metálica de cualquier gabinete o caja para cortacircuitos en el
que dicho dispositivo vaya montado.
    2) Puertas. Entre cualquier parte metálica viva, incluidas las partes vivas de los fusibles instalados en el
interior de las cajas, y la puerta de éstas, debe quedar un espacio libre de 25 mm como mínimo.
   Excepción: Cuando la puerta esté forrada de un material aislante aprobado o el espesor de la placa
metálica no sea menor que 2,5 mm sin recubrir, el espacio libre no debe ser menor que 15 mm.
    3) Partes vivas. Entre las paredes, parte posterior, entrada de canales o en la puerta metálica de
cualquier gabinete o cajas para cortacircuitos y la parte expuesta portadora de corriente eléctrica más próxima
de los dispositivos o aparatos montados dentro del gabinete, si su tensión eléctrica no supera los 250 V, debe
haber un espacio libre de 15 mm como mínimo. Para tensiones eléctricas nominales de 251 a 600 V, este
espacio debe ser como mínimo de 25 mm.
   Excepción: Cuando se cumplan las condiciones de la Excepción de 373-11(a)(2), se permite que el
espacio para tensiones eléctricas nominales de 251 a 600 V sea no menor que 15 mm.
    b) Espacio para los desconectadores. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben ser de
profundidad suficiente que permitan cerrar las puertas estando los desconectadores de 30 A de los paneles de
alumbrado y control de los circuitos derivados en cualquier posición; cuando los desconectadores mixtos
estén en cualquier posición o cuando otros desconectadores de acción simple se abran, en la medida en que
lo permita la construcción.
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    c) Espacio para los cables. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos que contengan en su interior
dispositivos o aparatos conectados a más de ocho conductores, incluidos los de los circuitos derivados,
medidores, circuitos de alimentación, circuitos de fuerza y similares pero no los del circuito de acometida o
cualquier extensión del mismo, deben tener un espacio posterior o uno o más espacios laterales, canales
laterales o compartimentos para cables.
    d) Espacio para los cables en las envolventes. Los espacios posteriores o laterales, los canales
laterales o los compartimentos laterales de los gabinetes y cajas para cortacircuitos para cables deben
cerrarse herméticamente por medio de tapas, barreras o separadores que vayan desde la base de los
dispositivos instalados en el gabinete hasta la puerta, armazón o laterales del gabinete.
    Excepción: Los espacios posteriores o laterales, los canales laterales o los compartimentos laterales de
los gabinetes y cajas para cortacircuitos para cables pueden no ser impermeables cuando esos espacios
laterales contengan únicamente conductores que entren en el gabinete directamente por la parte de enfrente
donde están instalados los dispositivos a los que vayan conectados.
   Los espacios posteriores para cables parcialmente cerrados deben llevar tapas que completen el gabinete.
Los espacios para cables exigidos por el anterior inciso (c) y que queden expuestos cuando se abran las
puertas, deben llevar tapas que completen el gabinete. Cuando exista espacio suficiente para los conductores
de paso y para empalmes, como se exige en 373-8, no es necesario instalar separaciones adicionales.
                                 ARTICULO 374 - CANALES AUXILIARES
    374-1. Uso. Se permite instalar canales auxiliares que complementen los espacios para cables en las
concentraciones de medidores, centros de distribución, tableros de distribución y elementos similares de
sistemas de alambrado, y pueden contener conductores o barras, pero no debe utilizarse para contener
desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente, aparatos u otro equipo similar.
    374-2. Extensión más allá de los equipos. Un canal auxiliar no se debe prolongar más de 9 m más allá
de los equipos a los que complementa.
   Excepción: Lo establecido en 620-35 para los elevadores.
   NOTA: Para las canalizaciones de cables, véase el Artículo 362. Para electroductos véase el Artículo 364.
   374-3. Soportes
    a) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica deben estar sujetados
en toda su longitud a intervalos no mayores a 1,5 m.
    b) Canales auxiliares no metálicos. Los canales auxiliares no metálicos deben estar sujetados a
intervalos no mayores a 90 cm y en cada extremo o unión, excepto si están aprobados y listados para otros
intervalos. En ningún caso la distancia entre los soportes debe ser mayor que 3 m.
   374-4. Tapas. Las tapas deben estar firmemente sujetas a los canales.
   374-5. Número de conductores
   a) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica no deben contener
más de 30 conductores portadores de corriente eléctrica en ningún punto. La suma del área de la sección de
todos los conductores instalados en cualquier punto de un canal auxiliar de placa metálica, no debe superar
20% del área de la sección transversal interior del canal en ese punto.
   Excepción 1: Lo establecido en 620-35 para los elevadores.
    Excepción 2: Los conductores de los circuitos de señalización o los de controladores entre un motor y su
arrancador, utilizados sólo para el arranque del motor, no se consideran como conductores portadores de
corriente eléctrica la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V.
    Excepción 3: Cuando se apliquen los factores de ajuste de la Sección 310-15(g) para la capacidad de
conducción de corriente de 0 a 2 000 V, no debe haber límite al número de conductores portadores de
corriente eléctrica, pero la suma del área de la sección transversal de todos los conductores contenidos en
cualquier punto del canal auxiliar de placa metálica no debe superar 20% de la correspondiente sección
transversal interior del canal en ese punto.
    b) Canales auxiliares no metálicos. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores
incluyendo su aislamiento instalados en cualquier punto de un canal auxiliar de placa no metálica no debe
superar 20% de la correspondiente sección transversal interior del canal en ese punto.
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   374-6. Capacidad de conducción de corriente de los conductores
   a) Canales auxiliares de placa metálica. Cuando el número de conductores energizados contenidos en
un canal auxiliar de placa metálica sea de 30 o menos, no se aplican los factores de ajuste de la Sección
310-15(g) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V. La capacidad nominal continua de las
                                                                                                 2
barras de cobre desnudas en canales auxiliares de placa metálica, no debe superar 155 A/cm de área de la
sección transversal de conductor. Si las barras son de aluminio, la corriente eléctrica nominal de operación en
                                          2
uso continuo no debe superar 108,5 A/cm de área de la sección transversal de conductor.
    b) Canales auxiliares no metálicos. A los conductores de fase en los canales auxiliares no metálicos les
son aplicables los factores de ajuste de la Sección 310-15(g) para la capacidad de conducción de corriente de
0 a 2 000 V.
   374-7. Distancia a las partes vivas. Los conductores desnudos deben sujetarse rígida y fuertemente, de
modo que la distancia mínima entre partes metálicas desnudas portadoras de corriente eléctrica de distinta
polaridad montadas sobre la misma superficie, no sea menor que 50 mm ni menor que 25 mm, si esas partes
están al aire libre. Entre cualquier parte metálica portadora de corriente eléctrica y cualquier superficie
metálica debe haber una distancia no menor que 25 mm. Se debe dejar espacio suficiente para la dilatación y
contracción de las barras.
    374-8. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir lo establecido en los
incisos siguientes:
   a) Dentro de los canales. Se permite hacer empalmes y derivaciones dentro de los canales si son
accesibles por medio de tapas o puertas removibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones,
no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal del canal.
    b) Conductores desnudos. Las derivaciones entre conductores desnudos deben salir del canal por el
lado opuesto a las terminales y los conductores no deben estar en contacto con partes portadoras de corriente
eléctrica sin aislar de distinto potencial.
   c) Identificación adecuada. Las conexiones en derivación en los canales deben estar perfectamente
identificadas en cuanto a los circuitos o equipo a los que alimentan.
   d) Protección contra sobrecorriente. Las conexiones en derivación de conductores en los canales
auxiliares deben estar provistas de dispositivos de protección contra sobrecorriente como exige 240-21.
    374-9. Construcción e instalación. Los canales auxiliares deben cumplir lo establecido en los siguientes
incisos:
   a) Continuidad eléctrica y metálica. Los canales deben estar construidos e instalados de modo que se
asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de toda la instalación.
   b) Construcción sólida. Los canales deben estar construidos          sólidamente y formar un envolvente
completo para alojar a los conductores contenidos en ellos. Todas       sus superficies, tanto internas como
externas, deben estar adecuadamente protegidas contra la corrosión.     Las juntas de las esquinas deben ser
herméticas y, cuando el conjunto se sujete mediante pernos, tornillos   o remaches, dichos elementos deben
estar espaciados una distancia no mayor que 30 cm.
    c) Bordes lisos y redondeados. Cuando los conductores pasen entre canales, a través de muros
divisorios, alrededor de esquinas, entre canales y gabinetes o canales y cajas de conexiones y en otros
lugares cuando fuera necesario para prever la abrasión de su aislante, se deben instalar boquillas, tubos o
accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados.
    d) Conductores aislados doblados. Cuando los conductores aislados se doblen dentro de un canal
auxiliar, bien en sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones de cables entren o salgan
del canal o cuando la dirección del canal varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones establecidas en
373-6.
   e) Uso en interiores y exteriores
   1) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica instalados en lugares
mojados deben ser adecuados para esos lugares.
   2) Canales auxiliares no metálicos
   a. Los canales auxiliares no metálicos instalados en exteriores deben:
   1. Estar aprobados e identificados como adecuados para su exposición a la luz del Sol.
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   2. Estar aprobados e identificados como adecuados para su uso en lugares mojados.
  3. Estar aprobados para la máxima temperatura ambiente de la instalación y marcados con la temperatura
máxima de aislamiento de los conductores.
   4. Llevar instaladas juntas de dilatación cuando la variación esperada de longitud debido a la dilatación y
contracción térmica sea mayor que 6,5 mm.
   b. Los canales auxiliares no metálicos instalados en interiores deben:
   1. Estar aprobados y listados para la temperatura ambiente máxima de la instalación y marcados con la
temperatura máxima de aislamiento de los conductores.
   2. Llevar instaladas juntas de dilatación cuando la variación esperada de longitud debido a la dilatación y
contracción térmica sea mayor que 6,5 mm.
    NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que los canales auxiliares no metálicos se hagan más
frágiles y, por tanto, más susceptibles a daños por contactos físicos.
   f) Puesta a tierra. Para la puesta a tierra se debe cumplir lo establecido en el Artículo 250.
                                    ARTICULO 380 – DESCONECTADORES
                                                  A. Instalación
   380-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a todos los desconectadores, dispositivos
desconectadores e interruptores automáticos cuando se utilicen como medios de desconexión.
   380-2. Conexiones de los desconectadores
    a) Interruptores de tres y de cuatro vías. Los desconectadores de tres y de cuatro vías deben estar
conectados de modo que la desconexión se haga sólo en el conductor de fase del circuito. Cuando estén
instalados en canalizaciones metálicas o con cables con recubrimiento metálico, el alambrado entre los
desconectadores y las salidas debe cumplir lo establecido en 300-20(a).
   Excepción: En los circuitos cerrados de desconectadores no se exige un conductor puesto a tierra.
   b) Conductores puestos a tierra. Los desconectadores o interruptores automáticos no deben
desconectar el conductor puesto a tierra de un circuito.
   Excepción 1: Se permite que un desconectador o un interruptor automático desconecte el conductor
puesto a tierra de un circuito cuando se desconecten simultáneamente todos los conductores del circuito.
    Excepción 2: Se permite que un desconectador o un interruptor automático desconecte el conductor
puesto a tierra de un circuito cuando el desconectador esté instalado de manera que no se pueda desconectar
el conductor puesto a tierra hasta que se hayan desconectado todos los conductores de fase del circuito.
   380-3. Envolventes. Los desconectadores e interruptores automáticos deben ser de tipo operable desde
afuera e ir montados en un envolvente aprobado y listado para el uso previsto. El espacio mínimo para los
cables en las terminales y el espacio mínimo en los canales auxiliares previstos en los envolventes de
desconectadores, deben ser los indicados en 373-6.
    Excepción 1: Se permite que estén fuera de envolventes los desconectadores de acción rápida y de
cuchilla, tanto de tipo colgante como montados en superficie en un tablero de alumbrado y distribución o
tablero de distribución abierto.
    Excepción 2: Se permite que estén fuera de envolventes los desconectadores e interruptores automáticos
instalados, de acuerdo con lo indicado en 110-17(a)(1), (2), (3) o (4).
    380-4. En lugares mojados. Un desconectador o interruptor automático instalado en un lugar mojado o
fuera de un edificio, debe estar encerrado en un envolvente a prueba de intemperie o gabinete aprobado para
uso en intemperie que cumpla con lo establecido en 373-2(a). No se deben instalar desconectadores en
lugares mojados, en los espacios para tinas bañeras o duchas, excepto si están instalados como parte de un
conjunto aprobado y listado para tinas bañeras o duchas.
    380-5. Desconectadores de tiempo, intermitentes y dispositivos similares. Los desconectadores de
tiempo, intermitentes y similares deben ser de tipo cerrado o ir montados en gabinetes, cajas o envolventes
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para equipo. Sus partes energizadas deben estar aisladas tras una barrera para evitar que el operador las
toque cuando accione o ajuste manualmente los desconectadores.
   Excepción: Se permite montar sin barreras los dispositivos accesibles únicamente a personas calificadas,
siempre que estén situados dentro de un envolvente, de modo que cualquier parte energizada que quede a
menos de 1,5 m de la zona de accionamiento o ajuste manual, esté protegida por una barrera adecuada.
   380-6. Posición de los desconectadores de cuchilla
    a) Desconectadores de cuchilla de un tiro. Los desconectadores de cuchilla de un tiro deben estar
colocados de modo que no se puedan cerrar por la acción de la gravedad. Los desconectadores de cuchilla
de un tiro, aprobados para ser utilizados en posición invertida, deben tener un dispositivo de bloqueo que
asegure que las cuchillas permanezcan en posición abierta, cuando así se coloquen.
   b) Desconectadores de cuchilla de doble tiro. Se permite instalar los desconectadores de cuchilla de
doble tiro de modo que su accionamiento sea horizontal o vertical. Cuando el accionamiento sea vertical, se
debe tener un mecanismo de bloqueo que asegure las cuchillas en posición abierta cuando así se coloquen.
   c) Conexión de los desconectadores de cuchilla. Los desconectadores de cuchilla de un tiro se deben
conectar de modo que las cuchillas estén desenergizadas cuando el desconectador esté en posición abierta.
    Excepción: Cuando el desconectador esté conectado por el lado de la carga a circuitos o a equipos, cuya
naturaleza pudiera provocar una fuente energía de retroalimentación. En tales instalaciones, en la cubierta de
los desconectadores o inmediatamente al lado de los desconectadores abiertos, debe colocarse una
inscripción que diga: “PRECAUCION: EL LADO DE LA CARGA DEL DESCONECTADOR PUEDE QUEDAR
ENERGIZADO POR RETROALIMENTACION”.
    380-7. Indicaciones. Los desconectadores de uso general y de circuitos de motores y los interruptores
automáticos, cuando vayan montados en un envolvente como se describe en 380-3, deben indicar claramente
si están en posición “abierta” (desconectada) o “cerrada” (conectada).
    Cuando las manivelas de estos desconectadores o interruptores automáticos se accionen vertical y no
horizontalmente o mediante giro, la posición superior de la manivela siempre debe ser la de cerrada
(conectada).
   Excepción: Los desconectadores de doble tiro.
   380-8. Acceso y agrupamiento
   a) Ubicación. Todos los desconectadores y los interruptores automáticos utilizados como
desconectadores deben estar ubicados de modo que se puedan accionar desde un lugar fácilmente accesible.
Deben estar instalados de modo que el centro de la palanca del desconectador o interruptor automático,
cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2 m sobre el piso o la plataforma de trabajo.
    Excepción 1: En las instalaciones con barras colectoras se permite que los desconectadores con fusibles
e interruptores automáticos estén situados al mismo nivel que las barras. Se debe instalar un medio adecuado
para accionar la manivela del desconectador desde el piso.
    Excepción 2: Se permite que los desconectadores instalados al lado de motores, aparatos u otro equipo a
los que alimenten estén situados más alto de lo especificado en los párrafos anteriores y que sean accesibles
por medios portátiles.
    Excepción 3: Se permite que los desconectadores aisladores accionados por medio de pértigas estén
situados a mayor altura.
    b) Tensión eléctrica entre desconectadores adyacentes. Los desconectadores de uso general de
acción rápida no deben agruparse en envolventes, excepto si están colocados de manera que la tensión
eléctrica entre dos desconectadores adyacentes no supere 300 V, o excepto si están instalados en
envolventes equipados con barreras permanentes entre los desconectadores adyacentes.
    380-9. Tapas para desconectadores de acción rápida instalados a nivel. Los desconectadores de
acción rápida montados en cajas metálicas no puestas a tierra y ubicados al alcance de pisos conductores u
otras superficies conductoras, deben estar provistos de tapas protectoras de material no conductor y no
combustible. Las tapas protectoras metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor no menor que 0,8 mm
o de metal no ferroso de espesor no menor que 1 mm. Las tapas protectoras de material aislante deben ser
de material no combustible y de espesor no menor que 2,5 mm, pero se permite que sean de espesor menor
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si están fabricadas o reforzadas de modo que tengan suficiente resistencia mecánica. Las placas protectoras
se deben instalar de modo que cubran completamente el hueco de la pared y se apoyen sobre el mismo.
   380-10. Instalación de los desconectadores de acción rápida
    a) Tipo de superficie. Los desconectadores de acción rápida usados en alambrado visible sobre
aisladores deben instalarse sobre bases de material aislante que separen los conductores por lo menos 13
mm de la superficie que soporta al alambrado.
   b) Instalación en cajas. Los desconectadores de acción rápida de tipo a nivel, instalados en cajas que
estén sobre la superficie de la pared, tal como se permite en 370-20, se deben instalar de modo que los
bordes de la placa en la cual están instalados descansen sobre la superficie de la pared. Los desconectadores
de acción rápida montados en cajas que queden a nivel de la superficie de la pared o sobresalgan de la
misma, se deben instalar de modo que la placa de montaje del desconectador esté apoyada contra la caja.
    380-11. Interruptores automáticos utilizados como desconectadores. Se permite utilizar como
desconectador, a un interruptor automático de accionamiento manual equipado con una manivela o un
interruptor automático accionado por energía eléctrica operable manualmente, siempre que tenga el número
de polos adecuado.
   NOTA: véase lo establecido en 240-81 y 240-83.
    380-12. Puesta a tierra de los envolventes de desconectadores e interruptores automáticos. Los
envolventes metálicos de desconectadores e interruptores automáticos, se deben poner a tierra como se
especifica en el Artículo 250. Cuando se utilicen envolventes no metálicos con canalizaciones metálicas o
cables con recubrimiento metálico, se deben tomar las medidas necesarias para proporcionar la continuidad
de la puesta a tierra. Las tapas metálicas protectoras de los desconectadores de acción rápida deben ser
puestos a tierra eficazmente si se utilizan en métodos de alambrado que incluyan o tengan prevista la puesta
a tierra.
   380-13. Desconectadores aisladores
   a) Desconectadores aisladores. Los desconectadores de cuchilla de más de 1 200 A nominales a 250 V
o menos y de más de 600 A, a 251 V y hasta 600 V, se deben utilizar únicamente como aisladores y no se
deben abrir con carga.
    b) Para interrumpir corrientes eléctricas. Para interrumpir corrientes eléctricas mayores a 1 200 A, a
250 V nominales o menos, o de más de 600 A, a 251 V y hasta 600 V nominales, se debe utilizar un
interruptor automático o un desconectador de diseño especial aprobado y listado para ese fin.
    c) Desconectadores de uso general. Los desconectadores de cuchilla de valores nominales menores a
los especificados en los incisos (a) y (b) anteriores se deben considerar desconectadores de uso general.
    d) Medio de desconexión de circuitos de motores. Se permite que los medios de desconexión de
circuitos de motores sean de tipo cuchilla.
    380-14. Capacidad nominal y uso de los desconectadores de uso general de acción rápida. Los
desconectadores de uso general de acción rápida se deben usar dentro de su capacidad y según se indica en
los incisos siguientes.
   NOTA 1: Para desconectadores en circuitos de señales y de alumbrado de realce, véase 600-6.
   NOTA 2: Para desconectadores de circuitos de motores, véanse 430-83, 430-109 y 430-110.
   a) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a. Los desconectadores de acción rápida
de uso general solamente son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. para controlar lo siguiente:
   1) Cargas resistivas e inductivas como lámparas de descarga, que no superen la capacidad nominal del
desconectador a la tensión eléctrica aplicada.
   2) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad nominal del
desconectador a 120 V o 127 V.
    3) Cargas de motores que no superen 80% de la capacidad nominal del desconectador a la tensión
eléctrica nominal.
    b) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a.-c.c. Los desconectadores de acción
rápida de uso general son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. o c.c. para controlar lo siguiente:
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    1) Cargas resistivas que no superen la capacidad nominal del desconectador a la tensión eléctrica
aplicada.
    2) Cargas inductivas que no superen 50% de la capacidad nominal del desconectador a la tensión
eléctrica aplicada. Los desconectadores clasificados por kW de potencia (CP) son adecuados para controlar
cargas de motores a su capacidad nominal y tensión eléctrica aplicada.
   3) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad nominal del
desconectador a la tensión eléctrica aplicada, si son de clase “T”.
    c) Desconectadores de acción rápida de 347 V nominales de c.a. para usos específicos. Los
desconectadores de acción rápida de 347 V nominales de c.a. deben estar aprobados y ser utilizados
únicamente para lo siguiente:
   1) Para cargas no inductivas que no sean lámparas con filamento de tungsteno, que no superen la
capacidad y tensión eléctrica nominales del desconectador.
   2) Para cargas inductivas que no superen la capacidad y tensión eléctrica nominales del desconectador.
Cuando se establezcan condiciones o límites particulares de carga, se deben observar esas limitaciones con
independencia de la corriente eléctrica nominal de la carga.
                                     B. Especificaciones de construcción
    380-15. Marcado. Los desconectadores deben ir marcados con su corriente y tensión eléctricas nominales
y si la capacidad está expresada en unidades de potencia, debe marcarse la capacidad máxima para la cual
están diseñados.
   380-16. Desconectadores de cuchillas para 600 V. Todos los desconectadores de cuchillas para 600 V
nominales y para corrientes eléctricas de apertura de más de 200 A, deben estar provistos de contactos
auxiliares de tipo renovable, de tipo de interrupción instantánea o equivalente.
   380-17. Desconectadores con fusibles. Un desconectador con fusibles no debe llevar los fusibles en
paralelo, excepto lo que se permite en la Excepción de 240-8.
   380-18. Espacio para doblez de cables. El espacio para doblez de cables que se exige en 380-3, debe
cumplir las especificaciones de espacio de la Tabla 373-6(b) entre la pared del envolvente en el que van
montadas las terminales de entrada y salida.
     ARTICULO 384 - TABLEROS DE DISTRIBUCION Y TABLEROS DE ALUMBRADO Y CONTROL
                                         A. Disposiciones generales
   384-1. Alcance. Este Artículo se refiere a:
    (1) todos los tableros de distribución y tableros de alumbrado y control instalados para el control de
circuitos de alumbrado y fuerza, y
   (2) los tableros para carga de baterías alimentados desde circuitos de alumbrado o fuerza.
   Excepción: Los tableros de distribución, tableros de alumbrado y control o partes de los mismos utilizados
exclusivamente para controlar circuitos de señales alimentados por baterías, no se incluyen en el alcance de
este Artículo.
    384-2. Otros Artículos aplicables. Los desconectadores, interruptores automáticos y dispositivos de
protección contra sobrecorriente utilizados en los tableros de distribución, tableros de alumbrado y control y
sus envolventes, deben cumplir lo establecido en este Artículo y además los requisitos de los Artículos 240,
250, 370, 373, 380 y otros aplicables. Los tableros de distribución y tableros de alumbrado y control instalados
en áreas peligrosas (clasificadas), deben cumplir los requisitos indicados en los Artículos 500 a 517.
   384-3. Soportes e instalación de las barras colectoras y de los conductores
    a) Conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o en un tablero de alumbrado y
control. Los conductores y las barras colectoras en un tablero de distribución o en un tablero de alumbrado y
control, deben estar instalados de manera que no queden expuestos a daño físico y deben sujetarse
firmemente en su sitio. Además del alambrado requerido para la conexión y control, únicamente los
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conductores destinados para terminar en la sección vertical del tablero de distribución, deben de colocarse en
dicha sección. Se deben colocar barreras en todos los tableros de distribución de acometida para aislar de las
barras colectoras de acometida y de las terminales.
    Excepción: Se permiten conductores que atraviesen horizontalmente las secciones verticales de los
tableros de distribución cuando aquéllos estén aislados por una barrera de las barras colectoras.
    b) Efectos inductivos y de sobrecalentamiento. La disposición de los conductores y las barras
colectoras debe ser adecuadas para evitar el sobrecalentamiento debido a efectos inductivos.
     c) Uso como equipo de acometida. Los tableros de distribución o tableros de alumbrado y control que se
utilicen como equipo de acometida, deben tener un puente de unión con dimensiones de acuerdo con lo
indicado en 250-79(d) o equivalente, situado dentro del tablero o en una de las secciones del tablero de
alumbrado y control para conectar el conductor puesto a tierra de la acometida, por el lado de la alimentación,
con el marco del tablero o tablero de alumbrado y control. Todas las secciones de los tableros de distribución
y fuerza se deben unir mediante un conductor de puesta a tierra de equipo, de tamaño nominal seleccionado
de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95.
     Excepción: No se exige puente de unión en los tableros de distribución y tableros de alumbrado y control
utilizados como equipo de acometida, en sistemas de alta impedancia con neutro puesto a tierra, según lo que
se establece en 250-27.
   d) Terminales. Las terminales de los tableros generales de distribución y tableros de alumbrado y control
deben estar situados de modo que no sea necesario atravesar conductores de fase para hacer las
conexiones.
    e) Marcado de conductores. En los tableros de distribución o tableros de alumbrado y control que
reciben energía de un sistema de cuatro hilos, conexión en delta, cuando el punto medio de una fase esté
puesto a tierra, la barra o conductor de mayor tensión eléctrica a tierra de esa fase debe ir marcado de modo
permanente y duradero en su cubierta exterior, con color naranja u otro medio eficaz.
    f) Arreglo de las fases. El arreglo de las fases en las barras de sistemas trifásicos debe ser A, B y C del
frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, vistas desde el frente del tablero o panel de
alumbrado y control. En sistemas trifásicos de cuatro hilos conectados en delta, la fase B debe ser la que
tenga mayor tensión eléctrica a tierra. Si se hacen modificaciones a instalaciones ya existentes, se permiten
otras distribuciones siempre que se identifiquen adecuadamente.
    Excepción: El equipo dentro de tableros de distribución de sección individual o de secciones múltiples o
dentro de tableros de alumbrado y control, como el medidor en sistemas trifásicos de cuatro hilos en conexión
delta, puede tener la misma configuración de fases que tiene el equipo de medición.
   g) Espacio mínimo para la curvatura de los conductores. El espacio mínimo para las curvas de los
conductores en las terminales y para los canales auxiliares de los tableros de distribución y tableros de
alumbrado y control, debe ser el indicado en 373-6.
    384-4. Instalación. El equipo cubierto por el Artículo 384 y los centros de control de motores deben estar
ubicados en lugares específicos para este equipo y protegidos contra los daños de los que tratan los incisos a)
y b) siguientes.
   Excepción: El equipo de control que por su naturaleza o por otras especificaciones de esta norma deba
estar cerca o a la vista de la maquinaria que controla, podrá estar en esa ubicación.
   a) En interiores. En instalaciones interiores, el espacio dedicado deberá incluir las siguientes zonas:
    1) Ancho y profundidad. Se debe proporcionar para la instalación eléctrica un espacio exclusivamente
dedicado, entre el piso y los elementos estructurales del techo, que tenga una altura de 7,5 m a partir del piso,
con el mismo ancho y profundidad del equipo. No se permite la instalación de tubería, ductos o equipo ajeno
al equipo eléctrico o estructural, en, entre, o a través, de dichos espacios o cuartos. No se consideran
elementos estructurales del techo, los cielos falsos. Se permite la instalación de rociadores automáticos sobre
estos espacios, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta sección.
   Excepción: En las zonas que no tengan el espacio dedicado descrito en esta regla, en plantas
industriales, se permite que haya instalado equipo separado de otro equipo ajeno por altura, por cubiertas
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físicas o por tapas que le proporcionen una protección mecánica adecuada contra el tráfico de vehículos,
contra contacto accidental por personas no autorizadas o por salpicaduras o fugas accidentales de tubería.

   2) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo debe incluir una zona como la descrita en 110-16. En esta
zona no debe haber elementos arquitectónicos ni otros equipos.

    b) En exteriores. El equipo eléctrico en exteriores debe instalarse en envolventes adecuadas y estar
protegidos contra el contacto accidental por personas no calificadas, contra el tráfico de vehículos y contra las
salpicaduras o fugas accidentales de tubería.

                                           B. Tableros de distribución

   384-5. Ubicación de los tableros de distribución. Los tableros de distribución que tengan partes vivas
expuestas, deben estar ubicados en lugares permanentemente secos, donde estén vigilados y sean
accesibles sólo a personas calificadas. Los tableros de distribución deben instalarse de modo que la
probabilidad de daño por equipo o procesos sea mínima.

    384-6. Tableros de distribución en lugares húmedos o mojados. La instalación de los tableros de
distribución en lugares húmedos o mojados debe cumplir con lo establecido en 373-2(a).

   No deben colocarse tableros de distribución en baños, áreas de vestidores y donde haya la posibilidad de
operarlos con pies desnudos y/o piso mojado.

   384-7. Ubicación con relación a materiales fácilmente combustibles. Los tableros de distribución se
deben instalar de modo que la probabilidad de que transmitan el fuego a materiales combustibles adyacentes
sea mínima. Cuando se instalen en un piso combustible se debe proveer de protección adecuada.

   384-8. Separaciones

   a) Separación desde el techo. En los tableros de distribución que no estén totalmente cerrados se debe
dejar un espacio desde la parte superior del tablero hasta cualquier techo combustible no menor que 90 cm,
excepto si se instala una cubierta no combustible entre el tablero y el techo.

   b) Claros alrededor del Tablero. Los espacios libres alrededor de los tableros de distribución deben
cumplir con lo establecido en 110-16.

    384-9. Aislamiento de los conductores. Cualquier conductor aislado que se utilice dentro de un tablero
de distribución debe estar aprobado y listado, ser resistente a la propagación de la flama y tener una tensión
eléctrica nominal no menor que la que vaya a soportar y no menor que la tensión eléctrica aplicada a otros
conductores o barras colectoras con las que pueda estar en contacto.

   384-10. Separación de conductores que entran en envolventes de barras colectoras. Donde se
presenten tubo (conduit) u otras canalizaciones y entren en un tablero de distribución o en un panel de
alumbrado y control autosoportado o por el fondo de un envolvente similar, se debe dejar espacio suficiente
para permitir la instalación de los conductores en dichos envolventes. Cuando el tubo (conduit) o
canalizaciones entren o salgan de la cubierta por debajo de las barras colectoras, sus soportes u otros
obstáculos, el espacio para los cables no debe ser menor que el dado en a siguiente tabla. El tubo (conduit) o
canalización, incluidos sus accesorios de terminación, no deben sobresalir más de 7,6 cm del fondo del
envolvente.

                 TABLA 384-10.- Espacio mínimo entre la parte menor de una envolvente
                       y las barras colectoras, sus soportes u otros obstáculos

                               Tipo de conductor                                     Separación en mm
           Barras colectoras aisladas, sus soportes u otros obstáculos                      (200)
                          Barras colectoras no aisladas                                     (250)
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    384-11. Puesta a tierra de los marcos o armazones de los tableros de distribución. Los marcos de los
tableros de distribución y las estructuras que soporten los elementos de desconexión, deben estar puestos
a tierra.
    Excepción: No se exige poner a tierra los marcos de tableros de c.c. de dos hilos si están eficazmente
aislados de la tierra.
   384-12. Puesta a tierra de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de
instrumentos de los tableros de distribución. Los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores
de instrumentos instalados en los tableros de distribución se deben poner a tierra como se especifica en
250-121 a 250-125.
                                    C. Tableros de alumbrado y control
    384-13. Disposiciones generales. Todos los tableros de alumbrado y control deben tener parámetros
nominales no menores a los mínimos del alimentador según la carga calculada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 220. Los tableros de alumbrado y control deben estar marcados de forma duradera por el
fabricante con su capacidad de conducción de corriente y tensión eléctrica nominales, el número de fases
para los que están proyectados y el nombre del fabricante o marca comercial, de manera visible tras su
instalación y sin que las marcas estorben la distribución o cableado interior. Todos los circuitos de un tablero
de alumbrado y control y sus modificaciones, deben identificarse de manera legible en cuanto a su finalidad o
uso, en un directorio situado en el frente de la puerta del panel gabinete o en su interior.
   Nota: Para otros requisitos, véase 110-22.
   384-14. Tableros de alumbrado y control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos
eléctricos. Para los fines de este artículo, un tablero de alumbrado y control de circuitos derivados de
alumbrado y aparatos eléctricos es el que tiene más de 10% de sus dispositivos de protección contra
sobrecorriente de 30 A nominales o menos, con conexiones para el neutro.
    384-15. Número de dispositivos de protección contra sobrecorriente en un tablero de alumbrado y
control. En un gabinete o caja para cortacircuitos no se deben instalar más de 42 dispositivos de
sobrecorriente alimentados de la misma barra conductora (además del principal de alimentación) para
circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos.
   NOTA: Se considera como una barra conductora al conjunto de una, dos o tres barras según sea el
número de fases colocadas y conectadas en el tablero.
    Los tableros de alumbrado y control de circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos deben estar
provistos de medios físicos que eviten la instalación de más dispositivos de sobrecorriente que aquéllos para
los que el tablero está diseñado, dimensionado y aprobado.
    Para los fines de este artículo, se considera que un interruptor automático de dos polos equivale a dos
dispositivos de sobrecorriente y un interruptor automático de tres polos equivale a tres dispositivos de
sobrecorriente.
   384-16. Protección contra sobrecorriente
    a) Tableros de alumbrado y control para circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos
con protección individual. Los tableros de alumbrado y control para este tipo de circuitos deben estar
protegidos individualmente, en el lado del suministro, por no más de dos interruptores automáticos principales
o por dos juegos de fusibles que tengan una capacidad nominal combinada no mayor que la del tablero de
alumbrado y control.
   Excepción 1: No es necesario proteger individualmente un tablero de alumbrado y control para circuitos
de alumbrado y aparatos eléctricos, si el alimentador del tablero de alumbrado y control tiene una protección
contra sobrecorriente no superior a la capacidad nominal del panel.
   Excepción 2: En instalaciones existentes, no es necesario proteger individualmente un tablero de
alumbrado y control de un circuito de alumbrado y aparatos eléctricos, si dicho panel se utiliza como equipo de
acometida en un edificio residencial independiente.
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    b) Desconectadores de uso general de acción rápida de 30 A nominales o menos. Los tableros de
alumbrado y control equipados con interruptores de resorte de 30 A nominales o menos deben tener un
dispositivo de protección contra sobrecorriente que no exceda 200 A.
   c) Carga continua. La carga continua de cualquier dispositivo de sobrecorriente situado en un tablero de
alumbrado y control no debe superar 80% de su capacidad nominal cuando, en condiciones normales, la
carga se mantenga durante tres horas o más.
   Excepción: Se permite que un conjunto que incluya un dispositivo de sobrecorriente se pueda utilizar
continuamente a 100% su corriente eléctrica nominal, cuando esté aprobado y listado para ese uso.
    d) Alimentado a través de un transformador. Cuando un tablero de alumbrado y control se alimente a
través de un transformador, la protección contra sobrecorriente que exigen los incisos (a) y (b) anteriores
deberá estar situada en el lado del secundario del transformador.
    Excepción: Se considera que un tablero de alumbrado y control alimentado desde el secundario de un
transformador monofásico con secundario de dos polos (una sola tensión eléctrica) está protegido contra
sobrecorriente por el dispositivo de protección del primario (lado del alimentación) del transformador, si dicha
protección cumple lo establecido en 450-3(b)(1) y no excede el valor obtenido al multiplicar la capacidad
nominal del tablero de alumbrado y control por la relación de tensión eléctrica primario/secundario.
    e) Interruptores automáticos en delta. No debe conectarse un dispositivo de sobrecorriente o un
interruptor trifásico a una barra colectora de ningún tablero de alumbrado y control que tenga barras
colectoras de menos de tres fases. No deben instalarse interruptores automáticos en delta, en tableros de
alumbrado y control.
   f) Dispositivos de alimentación posterior. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de tipo
enchufable o los interruptores de circuito de alimentación de tipo enchufable que puedan recibir alimentación
en la parte posterior, se deben sujetar con un medio adicional que exija algo más que un simple tirón para
sacar el dispositivo de su montaje en el panel.
   384-17. Tableros de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados. La instalación de tableros
de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados debe cumplir con lo establecido en 373-2(a).
   No deben colocarse tableros de alumbrado y control en baños, áreas de vestidores y donde haya la
posibilidad de operarlos con pies desnudos y/o piso mojado.
    384-18. Envolventes. Los tableros de alumbrado y control deben instalarse en gabinetes, cajas para
cortacircuitos o envolventes diseñadas para ese uso, debiendo ser de frente muerto.
    Excepción: Se permite instalar tableros de alumbrado y control diferentes a los de frente muerto
operables desde fuera con tensión eléctrica en la parte desde la que se accionan, si son accesibles
únicamente por personas calificadas.
    384-19. Posición relativa de los fusibles y desconectadores. En los tableros de alumbrado y control,
los fusibles de cualquier tipo deben instalarse en el lado de la carga de cualquier tipo de desconectador.
   Excepción: Lo que se establece en 230-94 para equipo de acometida.
    384-20. Puesta a tierra de los tableros de alumbrado y control. Los gabinetes y marcos de los tableros
de alumbrado y control, si son metálicos, deben estar en contacto físico entre sí y ponerse a tierra según lo
establece el artículo 250 o lo indicado en 384-3(c) Si se utiliza el tablero de alumbrado y control con
canalizaciones o cables no metálicos o si existen conductores para puesta a tierra independientes, debe
instalarse dentro del tablero una barra colectora terminal para esos conductores. La barra colectora debe
unirse o conectarse con el tablero y al marco del gabinete, si son metálicos. Si no, debe conectarse al
conductor de puesta a tierra que atraviesa junto con los conductores de alimentación del tablero de alumbrado
y control.
   Excepción: Cuando exista un conductor separado para puesta a tierra de equipo como se permite en la
Excepción 4 de 250-74. Se permite que este conductor de puesta a tierra, que atraviesa junto con los
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conductores de fase, pase por el tablero de alumbrado y control sin conectarlo a la barra colectora terminal de
puesta a tierra del equipo.
    Los conductores de puesta a tierra no deben conectarse a la barra colectora de la terminal instalada para
los conductores puestos a tierra (puede ser el neutro), excepto si está aprobada y listada para ese uso, e
instalada en un lugar en el que la conexión entre los conductores de puesta a tierra de equipo y los
conductores del circuito puesto a tierra esté permitida o exigida por el artículo 250.
                                   D. Especificaciones de construcción
    384-30. Paneles. Los paneles de los tableros de distribución deben ser de material no combustible y
resistente a la humedad.
  384-31. Barras colectoras. Las barras colectoras aisladas o desnudas deben estar rígidamente
montadas.
    384-32. Protección de los circuitos de instrumentos. Los instrumentos, luces piloto, transformadores y
otros dispositivos de los tableros de distribución que puedan tener devanados deben estar alimentados por un
circuito que esté protegido por dispositivos de sobrecorriente de 15 A nominales o menos.
    Excepción 1: Se permite instalar dispositivos de sobrecorriente de más de 15 A cuando la interrupción del
circuito pueda crear riesgo. Debe instalarse protección contra cortocircuito.
    Excepción 2: Para corriente eléctrica nominal de 2 A o menor se permiten tipos especiales de fusibles del
tipo encapsulado.
    384-33. Requisitos de los componentes. Los desconectadores, fusibles y portafusibles utilizados en los
tableros de alumbrado y control deben cumplir los requisitos aplicables de los artículos 240 y 380.
   384-34. Desconectadores de cuchilla. Las navajas expuestas de los desconectadores de cuchilla deben
quedar sin potencial eléctrico cuando se abran.
   Nota: Para su instalación, véase la Excepción de 380-6(c).
    384-35. Espacio para doblado de cables en los tableros de alumbrado y control. La envolvente de un
tablero de alumbrado y control debe tener un espacio arriba y otro abajo para el doblez de los cables, de
dimensiones según la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que entre o salga de la cubierta. Además debe
dejarse un espacio lateral para curvas de cables de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a) para el
conductor de mayor tamaño nominal que termine en ese espacio.
    Excepción 1: Para tableros de alumbrado y control de circuitos derivados de alumbrado y aparatos de 225
A nominales o menos, se permite que el espacio superior o el inferior del tablero de alumbrado y control se
calcule de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a).
    Excepción 2: Cuando exista al menos un espacio lateral para el doblez de cables de dimensiones según
la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que termine en cualquiera de los lados de la cubierta, se permite
que el espacio superior o el inferior del tablero de alumbrado y control se calcule de acuerdo con lo indicado
en la Tabla 373-6(a).
   Excepción 3: Si el tablero de alumbrado y control está diseñado y construido de manera que sólo exista
una curva de 90° en cada conductor, incluido el neutro, y el diagrama de cableado muestra y especifica el
método de instalación que debe utilizarse, se permite que el espacio superior y el inferior del tablero de
alumbrado y control se calculen de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a).
    384-36. Separaciones mínimas. La separación mínima entre las partes metálicas desnudas, barras
colectoras, etcétera, no debe ser menor que lo especificado en la Tabla 384-36.
    Donde la proximidad no cause un calentamiento excesivo, se permite qué partes con la misma polaridad
como desconectadores, fusibles en portafusibles, etcétera, estén instaladas juntas, tan cerca que permita una
correcta operación.
                 TABLA 384-36.- Separación mínima entre piezas de metal desnudas, en cm

                                   Polaridad inversa cuando      Polaridad inversa        Entre las partes
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                                     están montadas en la       cuando están al aire         vivas y tierra*
                                       misma superficie                libre


   No más de 127 V nominales                  2,0                        1,5                       1,5
   No más de 250 V nominales                  3,5                        2,0                       1,5
   No más de 600 V nominales                  5,5                        2,5                       2,5
   * Para la separación entre partes vivas (portadoras de corriente eléctrica) y puertas de los gabinetes,
véase 373-11(a) (1), (2) y (3).
                                      4.4 EQUIPOS DE USO GENERAL
                                               CAPITULO 4
                            ARTICULO 400-CABLES Y CORDONES FLEXIBLES
                                         A. Disposiciones generales
   400-1. Alcance. Este artículo cubre las disposiciones generales, usos y especificaciones de construcción
de cables flexibles y de cordones flexibles.
    400-2. Otros Artículos. Los cables y cordones flexibles deben cumplir lo establecido en este artículo y las
disposiciones aplicables de los demás de esta Norma.
   400-3. Uso. Los cables y cordones flexibles y sus accesorios deben ser adecuados para las condiciones
de uso e instalación.
    400-4. Tipos. Los cables y cordones flexibles deben estar de acuerdo con la descripción de la Tabla 400-4.
Los tipos de cables y cordones flexibles que no aparezcan indicados en esa Tabla, deben someterse a
investigación especial.
   400-5. Capacidad de conducción de corriente de los cables y cordones flexibles. En las Tablas
400-5(a) y 400-5(b) se indica la capacidad de conducción de corriente de los cables y de cordones flexibles
con no más de tres conductores portadores de corriente. Estas tablas se deben utilizar junto con las normas
de los productos, para elegir los cables de tamaño nominal y tipo adecuados. Si hubiera más de tres
conductores portadores de corriente, la capacidad de conducción de corriente de cada conductor se debe
reducir a partir de la de los cables de tres conductores, en la siguiente proporción:

                                                          Por ciento que se debe aplicar a los
                   Cantidad de conductores
                                                        valores de las Tablas 400-5(a) y 400-5(b)
                           De 4 a 6                                            80
                           De 7 a 9                                            70
                          De 10 a 20                                           50
                          De 21 a 30                                           45
                          De 31 a 40                                           40
                       De 41 en adelante                                       35


   Temperatura máxima admisible del aislamiento. En ningún caso deben agruparse los conductores de
modo que excedan sus límites de temperatura, teniendo en cuenta el tipo de circuito, el tipo de instalación o la
cantidad de conductores.
    Un conductor neutro que sólo conduzca la corriente de desequilibrio de otros conductores del mismo
circuito, no se considera como conductor activo o portador de corriente.
    En un circuito de tres hilos con dos hilos de fase y el neutro así como en un sistema de tres fases cuatro
hilos, conectado en estrella, el conductor común conduce aproximadamente la misma intensidad de corriente
que los otros conductores de fase, por lo que se debe considerar como conductor activo o portador
de corriente.
    En un circuito de tres fases cuatro hilos conectados en estrella, en el que la mayor parte de la carga sea
no lineal, como lámparas de descarga, equipo electrónico y equipo de procesamiento de datos o similares, en
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el conductor neutro se producen corrientes armónicas, por lo que éste debe considerarse como conductor
activo o portador de corriente.
   El conductor de puesta a tierra de equipo no debe considerarse como conductor activo o portador
de corriente.
    Cuando se utilice un solo conductor como conductor de puesta a tierra de equipo y para transportar la
corriente de desequilibrio de otros conductores para cocinas y secadoras eléctricas de ropa, como se
establece en 250-60, no se debe considerar como conductor activo o portador de corriente.
   Excepción: Para otras condiciones de carga, se permite aplicar los factores de ajuste establecidos en
310-15(b).
   Nota: Véase el Apéndice A, Tabla A-310-11 para los factores de ajuste cuando hay más de tres
conductores que conducen corriente en una canalización o cable con distintas cargas.
TABLA 400-4.- Cordones y cables flexibles




                                                                                                                                                                                                                           Lunes 13 de marzo de 2006
                                                                                    Espesor de
                                                                  Tamaño
                 Tipo de                                                            aislamiento
  Nombre                    Número de                          o Designación                      Malla sobre cada     Material de la cubierta
                cordón o                    Aislamiento                               nominal                                                                                         Uso
 Comercial                 conductores                                                               conductor                exterior
                  cable                                                   AWG
                                                                    2
                                                               mm                      mm
                                                                          kcmil
                                                                          20-16
                                                            0,519-1,31                 0,51           Algodón              Tres de algodón.
                                                                          14-12
 Cable para                                                 2,08-3,30                  0,76           Cubierta       Una exterior retardante a la        Alumbrado y control en              En áreas que no son
                   E          2 o más         Termofijo                     10
  elevador                                                     5,26                    1,14           flexible         flama y resistente a la                elevadores                    peligrosas (clasificadas)
                                                                           8-2                                               humedad
                                                            8,37-33,6                  1,52           de nylon

                                                            0,519-1,31    20-16        0,51                             Tres de algodón. Una
                                                            2,08-3,30     14-12        0,76                          exterior retardante a la flama      Alumbrado y control en              En áreas que no son
                  EO          2 o más         Termofijo                                               Algodón
                                                               5,26         10         1,14                                    y resistente                   elevadores                    peligrosas (clasificadas)
                                                            8,37-33,6      8-2         1,52                                  a la humedad
 Cable para
  elevador                                                  0,519-1,31    20-16        0,51                               Una de algodón o
                  ETP                       Termoplástico   2,08-3,30     14-12        0,76            Rayón          equivalente y una cubierta                        En áreas peligrosas clasificadas
                              2 o más                                                                                       termo-plástica
                                                               5,26         10         1,14
                  ETT                                       8,37-33,6      8-2         1,52             No           Termofijo resistente al aceite                         Portátil y uso extrarrudo




                                                                                                                                                                                                                           DIARIO OFICIAL
                                                                           8-2
                             2 a 6 más                      8,37-33,6                  1,52                                    Termofijo
                                                                          1-4/0
                   G       conductores de     Termofijo     42,4-107                   2,03                                   resistente
                               tierra                                      250-
                                                             127-253                   2,41                                    al aceite
  Cable de                                                                 500
  energía                    3 a 6 más                                                                                                                                      Portátil y uso extrarrudo
   portátil                conductores de                                 12 - 2
                                                            3,31 - 33,6                1,52
                             tierra y un                                  1 - 4/0
                 G-GC                         Termofijo     42,4 - 107                 2,03                          Termofijo resistente al aceite
                            conductor de                                  250 -
                             tierra para                    127 - 253                  2,41
                                                                           500
                               verificar
  Cordón                                      Termofijo                                1,14                                                                                         En lugares
                                                            0,519-1,31    18-16                                                Termofijo
paralelo para     HPN          2o3          resistente al                              1,52             No                                                   Portátil                secos y            No para uso rudo
 calentador                                                 2,08-3,30     14-12                                           resistente al aceite
                                               aceite                                  2,41                                                                                          húmedos
 Cordones         HSJ                         Termofijo     0,824-1,31    18-16        0,76                              Algodón y Termofijo                                                             Para uso rudo
    para         HSJO                                       2,08-1,31     14-16




                                                                                                                                                                                                                           (Tercera Sección)
                                             Termofijo                                                                                                Portátil o calentador         En lugares
 calentador                   2, 3 o 4                                                                  No               Algodón y Termofijo
                                            resistente al                              1,14                                                                  portátil                húmedos             Para uso rudo
con cubierta    HSJOO                                       0,824-3,30    18 - 12                                        resistente al aceite
  termofija                                    aceite

  Cordones                                                    0,519-                                                                                                                 Lugares
                NISP-1         2o3                                        20-18        0,38             No                                            Colgantes o portátiles                            No para uso rudo
paralelos no                                  Termofijo       0,824                                                            Termofijo                                             húmedos
 integrados     NISP-2                                      0,824-1,31    18-16        0,76
                                                              0,519-
                NISPE-1                      Elastómero                   20-18        0,38
                                                              0,824                                                   Elastómero termoplástico
                                            termoplástico
                NISPE-2                                     0,824-1,31    18-16        0,76




                                                                                                                                                                                                                           261
                NISPT-1                                       0,519-      20-18        0,38
Espesor de




                                                                                                                                                                                                                   Lunes 13 de marzo de 2006
                                                              Tamaño
                 Tipo de                                                      aislamiento
 Nombre                     Número de                      o Designación                    Malla sobre cada     Material de la cubierta
                cordón o                 Aislamiento                            nominal                                                                                      Uso
Comercial                  conductores                                                         conductor                exterior
                  cable                                               AWG
                                                                2
                                                           mm                    mm
                                                                      kcmil
                                                           0,824
                NISPT-2                                  0,824-1,31   18-16      0,76
                                                         8,37-33,6     8-2       1,52
                  SC         1 o más       Termofijo     42,4-107     1-4/0      2,03                                    Termofijo                                 Portátil y uso extra-rudo
                                                            127        250       2,41
   Cable de
    energía                                              8,37-33,6     8-2       1,52
                                          Elastómero
flexible para     SCE        1 o más                     42,4-107     1-4/0      2,03             No            Elastómero termoplástico                           Portátil y uso extra-rudo
escenarios e                             Termoplástico
                                                            127        250       2,41
 iluminación
                                                         8,37-33,6     8-2       1,52
                  SCT        1 o más     Termoplástico   42,4-107     1-4/0      2,03                                 Termoplástico                                Portátil y uso extrarrudo
                                                            127        250       2,41
                                                                                                                                                  Colgante o        En lugares secos y
                  SJ         2 o más       Termofijo     0,824-3,31   18-12      0,76                                    Termofijo                                                                Uso rudo
                                                                                                                                                   portátil              húmedos
                                                         0,824-3,31   18-12      0,76                                    Termofijo                Colgante o        En lugares secos y
                  SJO        2 o más       Termofijo                                                                                                                                              Uso rudo
                                                            5,26       10        1,14                               resistente al aceite           portátil              húmedos
Cordón uso




                                                                                                                                                                                                                   DIARIO OFICIAL
                                                         0,824-3,31   18-12      0,76             No                                              Colgante o        En lugares secos y
  Rudo            SJT        2 o más     Termoplástico                                                                Termoplástico                                                               Uso rudo
                                                            5,26       10        1,14                                                              portátil              húmedos
                                                         0,824-3,31   18-12      0,76                                                                                                            Uso rudo en
                 SJTW        2 o más     Termoplástico                                                                Termoplástico               Colgante o        En lugares secos y
                                                            5,26       10        1,14                                                                                                            interiores y
                                                                                                                    resistente al aceite           portátil              húmedos
                 SJTO        2 o más     Termoplástico   0,824-3,31   18-12      0,76                                                                                                             exteriores
                                                         0,824-1,31   18-16      0,76
Cordón uso                                                                                                                                        Colgante o        En lugares secos y
                  SO         2 o más       Termofijo     2,08-5,26    14-10      1,14             No           Termofijo resistente al aceite                                                   Uso extrarrudo
extra rudo                                                                                                                                         portátil              húmedos
                                                         8,37-33,6     8-2       1,52
                                                           0,519-
                 SP-1                                                 20-18      0,76                                                             Colgante o
                                                           0,824
                                                                                                                                                   portátil
   Cordón        SP-2                                    0,824-1,31   18-16      1,14
                                                                                                                                                 Refrigeradores,    En lugares secos y
  paralelo                    2o3          Termofijo     0,824-1,31   18-16      1,52             No                     Termofijo                                                             No para uso rudo
                                                                                                                                                       aire              húmedos
  termofijo                                                 2,08       14        2,03
                 SP-3                                                                                                                           acondicionado y
                                                            3,31       12        2,41                                                            lo permitido en
                                                            5,26       10        2,80                                                               422-16 b)




                                                                                                                                                                                                                   (Tercera Sección)
                                                         0,824-1,31   18-16      0,76
                                                                                                                                                  Colgante o        En lugares secos y
                  ST         2 o más     Termoplástico   2,08-5,26    14-10      1,14                                 Termoplástico                                                             Uso extra-rudo
                                                                                                                                                   portátil              húmedos
Cordón uso                                               8,37-33,6     8-2       1,52
                                                                                                  No
extra rudo                                               0,824-1,31   18-16      0,76                                                                                                          Uso extrarrudo en
                                                                                                                                                  Colgante o        En lugares secos y
                 STW         2 o más     Termoplástico   2,08-5,26    14-10      1,14                                 Termoplástico                                                              interiores y
                                                                                                                                                   portátil              húmedos
                                                         8,37-33,6     8-2       1,52                                                                                                             exteriores
  Cordón                                                                                                                                          Colgante o        En lugares secos y
  paralelo       SPT-O         2         Termoplástico     0,325       22        0,64             No                  Termoplástico                                                            No para uso rudo
                                                                                                                                                   Portátil              húmedos
  plástico
                                                          0,519-,                                                                                Refrigeradores,    En lugares secos y         No para uso rudo
                 SPT-1        2o3        Termoplástico                20-18      0,76




                                                                                                                                                                                                                   262
                                                            824                                                                                 aparatos de aire         húmedos
                 SPT-2        2o3        Termoplástico   0,824-1,31   18-16      1,14                                                           acondicionado y
Espesor de




                                                                                                                                                                                                                         Lunes 13 de marzo de 2006
                                                                      Tamaño
                  Tipo de                                                             aislamiento
  Nombre                     Número de                             o Designación                    Malla sobre cada    Material de la cubierta
                 cordón o                       Aislamiento                             nominal                                                                                   Uso
 Comercial                  conductores                                                                conductor               exterior
                   cable                                                      AWG
                                                                          2
                                                                   mm                    mm
                                                                              kcmil
                                                                                                                                                         aparatos
                                                                 0,824-1,31   18-16      1,52                                                           electrodo-
                                                                    2,08       14        2,03                                                        mésticos como
                  SPT-3          2o3            Termoplástico                                                                                        se permite en la
                                                                    3,30       12        2,41
                                                                                                                                                         sección
                                                                    5,26       10        2,79                                                            422-8(d)
                   SRD           3o4              Termofijo      5,26-21,2    10-4                                              Termofijo
 Cable para
                                                 Elastómero                                                                                                                  En lugares
   estufa o       SRDE           3o4                             5,26-21,2    10-4       1,14             No           Elastómero termoplástico          Portátil                                   Estufas, secadoras
                                                termoplástico                                                                                                                 húmedos
  secadora
                  SRDT           3o4            Termoplástico    5,26-21,2    10-4                                           Termoplástico
                                                                                                                                Termofijo
                   SVO           2o3              Termofijo      0,824-1,31   18-16      0,38
                                                                                                                           resistente al aceite
Cordón para                                                                                                                                            Colgante o            En lugares
                   SVT           2o3            Termoplástico    0,824-1,31   18-16      0,38             No                 Termoplástico                                                          No para uso rudo
 aspiradora                                                                                                                                             Portátil              húmedos
                                                                                                                       Termoplástico resistente al
                  SVTO           2o3            Termoplástico    0,824-1,31   18-16      0,38
                                                                                                                                aceite
Cordón tinsel                                                                                                                                        Conectado a un
                   TPT             2            Termoplástico       0,1        27        0,76             No                 Termoplástico                                Lugares húmedos           No para uso rudo




                                                                                                                                                                                                                         DIARIO OFICIAL
  paralelo                                                                                                                                              artefacto
Cordón tinsel      TS                             Termofijo                                                                                          Conectado a un
                                   2                                0,1        27        0,38             No                    Termofijo                                 Lugares húmedos           No para uso rudo
con cubierta       TST                          Termoplástico                                                                                           artefacto
                                                                               8-2
                                                                 8,37-33,6               1,52
Cable portátil                                                                1-4/0                                             Termofijo
                    W            1a6              Termofijo      42,4-107                2,03                                                                           Portátil y uso extrarrudo
de potencia                                                                   250                                          resistente al aceite
                                                                 127- 253                2,41
                                                                              500
                                2 o más y                                     18-16
                                                                 0,824-1,31           0.76(0,51)
                             conductor (es)                                   14-10
                               de puesta a                       2,08-5,26            1,14(0,76)
                                                                               8-2
                   EV          tierra, más                       8,37-33,6            1,52(1,14)                                                                                              Trabajo extra pesado
                            cables de datos     Termofijo con                 1-4/0
                                                                 42,4-107             2,03(1,52)                                Termofijo
                                 híbridos,      nylon opcional                250-
                                                                  127-253             2,41(1,90)
                                 señales,                                     500
                            comunicaciones
 Cable para        EVJ        y fibra óptica,                    0,824-3,31   18-12   0,76(0,51)                                                      Carga de                                      Trabajo pesado




                                                                                                                                                                                                                         (Tercera Sección)
 vehículos                     opcionales                                                               Opcional                                      vehículos         Lugares mojados
 eléctricos                                                                                                                                           eléctricos
                                                                              18-16
                                                                 0,824-1,31           0,76(0,51)
                                                                              14-10
                                                 Elastómero      2,08-5,26            1,14(0,76)
                                                                               8-2
                   EVE                          termoplástico    8,37-33,6            1,52(1,14)                                                                                              Trabajo extra pesado
                                                                              1-4/0                                    Elastómero termoplástico
                                                  con nylon      42,4-107             2,03(1,2)
                                                   opcional                   250-    2,41(1,90)
                                                                  127-253
                                                                              500
                  EVJE                                           0,824-3,31   18-12   0,76(0,51)                                                                                                    Trabajo pesado




                                                                                                                                                                                                                         263
 Cable para                    2 o más y        Termoplástico    0,824-1,31   18-16    0,7(0,51)        Opcional             Termoplástico            Carga de          Lugares mojados       Trabajo extra pesado
                   EVT
                                                                 2,08-5,26    14-10   1,14(0,76)
Espesor de




                                                                                                                                                                              Lunes 13 de marzo de 2006
                                                               Tamaño
              Tipo de                                                          aislamiento
 Nombre                  Número de                          o Designación                    Malla sobre cada   Material de la cubierta
             cordón o                       Aislamiento                          nominal                                                               Uso
Comercial               conductores                                                             conductor              exterior
               cable                                                   AWG
                                                                 2
                                                            mm                    mm
                                                                       kcmil
eléctricos               puesta a tierra,    opcional     8,37-33,6     8-2    1,52(1,14)                                                 eléctricos
                         más cables de                    42,4-107     1-4/0   2,03(1,52)
                         datos híbridos,
                             señales,                      127-253     250-    2,41(1,90)                                                                    Trabajo pesado
                        comunicaciones                                 500
                          y fibra óptica,
              EVJT         opcionales                     0,824-3,31   18-12   0,76(0,51)




                                                                                                                                                                              DIARIO OFICIAL
                                                                                                                                                                              (Tercera Sección)
                                                                                                                                                                              264
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 Notas:
 1.       Excepto para los Tipos HPN, SPT-0, SPT-1, SPT-2, SPT-3 y las versiones de tres conductores
          paralelos de SRD, SRDE, SRDT, los conductores individuales deben cablearse juntos.
 2.       Para los tipos G, SC, SCE, SCT, SO, ST, STW y W se permite su utilización en escenarios, garajes y
          en otras partes donde esta Norma permite el uso de cordones flexibles.
 3.       Los cables móviles de elevadores para los circuitos de control de la operación y señalización deben
          incluir rellenos no metálicos para mantener la concentricidad. Los cables deben tener miembros de
          soporte de acero para su suspensión de acuerdo con lo requerido en 620-41. En lugares que estén
          sujetos a humedad excesiva, vapores corrosivos o gases, se permite el uso de miembros de soporte
          de otros materiales. Cuando se utilicen miembros de soporte de acero, éstos deben colocarse en
          forma recta en el centro del reunido de los conductores del cable y no deben cablearse junto con los
          alambres de cobre de cualquier conductor. Además de los conductores usados para los circuitos de
          control y señalización, se permite que los cables para elevador tipo, EO, ETP y ETT incorporen en su
                                                                                       2
          construcción uno o más pares telefónicos de tamaño nominal de 0,519 mm (20 AWG), uno o más
          cables coaxiales, una o más fibras ópticas, o una combinación de éstos. Se permite que los pares
                                                         2
          telefónicos de tamaño nominal de 0,519 mm (20 AWG) estén cubiertos con un blindaje aprobado
          para telefonía, audio o circuitos de comunicación de alta frecuencia. Los cables coaxiales consisten
          de un conductor central, aislamiento y blindaje para uso en video u otros circuitos de comunicación
          de radio-frecuencia. Las fibras ópticas deben estar adecuadamente cubiertas con un compuesto
          termoplástico resistente a la propagación de incendio. El aislamiento de los conductores debe ser
          hule o termoplástico con un espesor no menor que el especificado para los otros conductores del tipo
          particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su propia cubierta protectora. Cuando se
          requiera, se permite la utilización de estos componentes en cualquier capa del ensamble del cable
          pero no deben colocarse en el centro en forma recta.
 4.       El tercer conductor de los cables HPN, SPT-0, SPT-1, SPT-2, SPT-3 y SVT debe utilizarse
          únicamente para la puesta a tierra del equipo.
 5.       Los conductores individuales de todos los cordones, excepto aquellos cordones resistentes al calor,
          deben tener un aislamiento termoplástico o termofijo, con excepción del conductor de puesta a tierra
          del equipo que, cuando se utilice, debe estar de acuerdo con lo especificado en 400-23 (b).
 6.       Cuando la tensión eléctrica entre dos conductores exceda 300 V, pero no exceda 600 V, los
          cordones flexibles de tamaño nominal de 5,26 mm2 (10 AWG) y menores, deben tener en sus
          conductores individuales aislamiento termofijo o termoplástico con un espesor de aislamiento mínimo
          de 1,14 mm, a menos que se utilicen cordones tipo SO o ST.
 7.       Cuando los aislamientos y cubiertas exteriores cumplan con los requerimientos de resistencia a la
          propagación de incendio, baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado, se permite
          que puedan estar marcados con el sufijo LS.
                                                                          2    2      2
 8.       Los cables para elevadores de tamaño nominal de 0,519 mm a ,08 mm (20 AWG al 14 AWG)
                                                    2          2
          están clasificados para 300 V y de 5,26 mm a 33,6 mm (10 AWG al 2 AWG) están clasificados para
                                                             2
          600 V. Conductores de tamaño nominal de 3,31 mm (12 AWG) con un espesor de aislamiento de
          0,76 mm están clasificados para 300 V y con un espesor de 1,14 mm para 600 V.
 9.       Los tipos de conductores que incluyen al final del tipo la letra W, pueden emplearse en interiores y
          exteriores. Para este uso deben estar aprobados como resistentes a la intemperie.
                  TABLA 400-5(a).- Capacidad de conducción de corriente de cables
          y cordones flexibles a temperatura ambiente de 30 ºC. Véase 400- 13 y la Tabla 400- 4

                   Tipo TS con                                Tipos
                      termo-               E, EO, SJ, SJO, SJOO, SO, SP-1, SP-2, SP-3
                   endurecido                     SRD, SV, SVO, y con termofijo
  Tamaño o                                                                                       Tipos
 Designación                                                 Tipos                             HPN, HSJ,
                   Tipos TPT y
                                           ETP, ETT, SJT, SJTW SJTO, SJTOO, SP-1,             HSJO, HSJOO
                     TST con
                      termo-        SP-2, SP-3, SPT-0, SPT-1, SPT-2, SPT-3, ST, STW, SRDE,
                                      SRDT, STO, SVT, SVTO y STVOO con termoplástico
      2
                     plástico
mm         AWG                               A#                               B#
 0,1        27*         0,5                   -                                -                    -
0,519       20           -                   5**                              ***                   -
0,824       18           -                    7                               10                   10
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    -        17           -                   -                           --                      13
  1,31       16           -                  10                           13                      15
  2,08       14           -                  15                           18                      20
  3,30       12           -                  20                           25                      30
  5,26       10           -                  25                           30                      35
  8,37       8            -                  35                           40                       -
  13,3       6            -                  45                           55                       -
  21,2       4            -                  60                           70                       -
  33,6       2            -                  80                           95                       -
   * Cordón oropel (tinsel)
   ** Sólo cables para elevadores
   *** 7 A sólo para cables para elevadores y 2 A para los demás
    # Los valores de la columna A son para cables de tres conductores y otros multipolares conectados a
equipos de utilización, de modo que los tres cables sean portadores de corriente eléctrica. Los de la columna
B son para cables de dos conductores y otros multipolares conectados a equipos de utilización de modo que
sólo dos conductores sean portadores de corriente eléctrica.
                            TABLA 400-5(b).- Capacidad de conducción de corriente
                  de los cables de tipo SC, SCE, SCT y G (Basada en temperatura ambiente de
                                           30 °C. Véase la tabla 400-4)

      Tamaño o                                      Temperatura nominal del cable
     Designación                     60°C                       75°C                       90°C
         2        AWG
    mm                        D       E        F         D         E      F         D        E         F
                  kcmil
    8,37            8          60     55       48        70     65        57         80      74        65
    13,3            6          80     72       63        95     88        77        105      99        87
    21,2            4         105     96       84       125     115      101        140     130        114
    26,7            3         120    113       99       145     135      118        165     152        133
    33,6            2         140    128      112       170     152      133        190     174        152
    42,4            1         165    150      131       195     178      156        220     202        177
    53,5           1/0        195    173      151       230     207      181        260     234        205
    67,4           2/0        225    199      174       265     238      208        300     271        237
    85,0           3/0        260    230      201       310     275      241        350     313        274
    107            4/0        300    265      232       360     317      277        405     361        316
    127            250        340    296      259       405     354      310        455     402        352
    152            300        375    330      289       445     395      346        505     449        393
    177            350        420    363      318       505     435      381        570     495        433
    203            400        455    392      343       545     469      410        615     535        468
    253            500        515    448      392       620     537      470        700     613        536


    Los valores de capacidad de conducción de corriente de la columna D son para cables de un solo
conductor de tipo SC, SCE, SCT y W, solamente cuando los conductores individuales no estén instalados en
canalizaciones ni en contacto físico unos con otros, excepto en tramos que no excedan 60 cm, cuando
atraviesen la pared de un gabinete.
    Los valores de capacidad de conducción de corriente de la columna E son para cables de dos conductores
y otros multiconductores conectados a equipo de utilización de modo que sólo conduzcan corriente dos
conductores. Los valores de capacidad de conducción de corriente de la columna F son para cables de tres
conductores y otros multiconductores conectados a equipo de utilización de modo que solamente
tres conductores conduzcan corriente.
   400-6. Marcado
    a) Marcado normal. Los cables y cordones flexibles se deben marcar por medio de una etiqueta impresa
sujeta al carrete o a la caja. La etiqueta debe contener la información que se exige en 310-11(a).
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    Los cordones flexibles de tipo SC, SCE, SCT, SJT, SJO, SO, ST y los cables flexibles tipo G y W deben
marcarse en forma legible y permanente en su superficie exterior a intervalos que no excedan de 0,3 m con el
tipo con designación, tamaño nominal y cantidad de conductores.
   b) Marcado opcional. Se permite que los cables y cordones flexibles indicados en la Tabla 400-4 se
marquen en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable.
    Nota: Estas marcas pueden ser, entre otras, "LS" para los cables con producción limitada de humo;
"resistente a la luz del sol", etcétera.
   400-7. Usos permitidos
   a) Usos. Los cables y cordones flexibles deben utilizarse sólo para:
   (1) conexiones colgantes;
   (2) alambrado de luminarios;
   (3) conexión de lámparas portátiles, anuncios portátiles y móviles o aparatos electrodomésticos móviles;
   (4) cables de elevadores;
   (5) instalaciones de grúas y polipastos;
   (6) conexión de equipo fijo para facilitar cambios frecuentes;
   (7) para evitar la transmisión de ruido o vibraciones;
    (8) equipos eléctricos cuyos medios de sujeción y conexiones mecánicas estén diseñados
específicamente para desmontarlos para su fácil mantenimiento y reparación y el equipo eléctrico esté
diseñado o aprobado e identificado para utilizarse con un cordón flexible;
   (9) equipo de procesamiento de datos, de acuerdo con lo establecido en 645-5;
   (10) conexión de partes móviles;
   (11) instalaciones temporales permitidas en 305-4(b) y 305-4(c).
   b) Clavijas de conexión. Cuando se utilicen como se permite en (a)(3), (a)(6) y (a)(8) de esta sección, los
cordones flexibles deben estar equipados con una clavija de conexión y conectarse a la salida del receptáculo.
   Excepción: Lo permitido en 364-8.
   400-8. Usos no permitidos. Si no se permite específicamente en 400-7, no se deben utilizar cables y
cordones flexibles:
   (1) en sustitución de la instalación fija de un edificio;
   (2) cuando tienen una trayectoria a través de un orificio en la pared, techos estructurales, techos
suspendidos o techos inclinados o pisos;
   (3) cuando atraviesen puertas, ventanas o aberturas similares;
   (4) cuando vayan unidos a la superficie de un edificio;
   Excepción: Se permite que un cable o cordón flexible tenga una conexión en la superficie de un edificio
para una toma de tensión eléctrica adecuada. La longitud del cable o del cordón desde la terminación de la
toma no debe ser superior a 1,80 m. (Ver 364-8(a);
   (5) cuando estén ocultos tras las paredes, suelos o techos de un edificio, o
   (6) cuando estén instalados en canalizaciones, excepto sí se permite en otros lugares de esta Norma.
    400-9. Empalmes. Los cordones flexibles cuando estén permitidos en 400-7(a) se deben utilizar sólo en
tramos continuos sin empalmes ni conexiones. Se permite empalmar los cables y cordones de uso rudo
(Columna 1 de la Tabla 400-4), de tamaño nominal 2,08 mm2 (14 AWG) y superior, si los conductores están
empalmados según lo establecido en 110-14(b) y el empalme completo mantiene el aislamiento y las
propiedades del recubrimiento exterior y las características de uso del cable empalmado.
    400-10. Tensión mecánica en las uniones y terminales. Los cordones flexibles y cables deben tener
conectados los aparatos eléctricos y accesorios de modo que la tensión mecánica ejercida sobre ellos no se
transmita a las uniones o terminales.
    Nota: Algunos métodos de evitar que la tensión mecánica ejercida sobre un cordón se transmita a las
uniones o terminales son: (1) anudando el cordón; (2) sujetarlo con cinta aislante y (3) utilizar accesorios
diseñados para ello.
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    400-11. Vitrinas y escaparates. Los cordones flexibles utilizados en las vitrinas y escaparates deben ser
de tipo SJO, SJT, SO o ST.
   Excepción 1: Para el alambrado de equipo de alumbrado colgado de una cadena.
   Excepción 2: Como cables de suministro de lámparas portátiles u otras mercancías expuestas a la venta.
   400-12. Tamaño nominal mínimo. Los conductores de un cable o de un cordón flexible deben tener
tamaño nominal no inferior a lo establecido en la Tabla 400-4.
    400-13. Protección contra sobrecorriente. Los cordones flexibles de tamaño nominal no inferior a
          2
0,824 mm (18 AWG), los cordones con brocal o los que tengan características equivalentes de tamaño
nominal inferior al aprobado para su utilización con determinados aparatos eléctricos, se deben considerar
protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos de protección descritos en 240-4.
   400-14. Protección contra daños. Los cables y cordones flexibles se deben proteger con dispositivos o
boquillas adecuadas, cuando pasen a través de orificios en las tapas, cajas de salida de conexión o gabinetes
similares.
   B. Especificaciones de construcción
   400-20. Etiquetas. Los cables y cordones flexibles deben ser probados en fábrica y etiquetados en
consecuencia, antes de empacarlos.
   400-21. Espesor nominal del aislamiento. El espesor nominal del aislamiento de los conductores de
cables y cordones flexibles no debe ser inferior al establecido en la Tabla 400-4.
    400-22. Identificación del conductor puesto a tierra. El conductor de un cable o cordón flexible que esté
diseñado como conductor puesto a tierra del circuito, debe tener una marca continua que lo distinga
claramente de los demás conductores. La identificación se hará por alguno de los métodos especificados en
los siguientes incisos:
   a) Malla trenzada coloreada. Una malla trenzada de color blanco o gris claro y la malla de los demás
conductores de color o colores lisos, claramente distintos.
   b) Trazador en la malla. Un trazador en la malla de un color que contraste claramente con el de ésta y
ningún trazador en la malla de otro conductor o conductores. No debe utilizarse ningún trazador en la malla de
cualquier conductor o cordón flexible que contenga un conductor con una malla de color blanco o gris claro.
    c) Aislamiento coloreado. En los cordones que no lleven malla en los conductores individuales, con un
aislamiento blanco o gris claro en un conductor y un color o colores fácilmente diferenciables en el otro o en
los restantes.
    En los cordones con cubierta exterior que se suministren con los aparatos eléctricos, debe utilizarse un
conductor con el aislamiento azul claro y los demás conductores con sus aislamientos de colores claramente
diferenciables, que no sean blanco ni gris claro.
   Excepción: En cordones que tienen el aislamiento individual de los conductores integrado con la cubierta.
   Se permite cubrir el aislamiento con un acabado exterior para proveer el color deseado.
    d) Separador coloreado. En los cordones en donde el aislamiento de los conductores esté integrado con
la cubierta, un separador blanco o gris claro en un conductor y otro de un color liso fácilmente diferenciable en
el otro conductor o conductores.
   e) Conductores estañados. Para los cordones con aislamiento en conductores individuales integrados
con la cubierta, un conductor que tenga hilos individuales estañados y el otro conductor o conductores que
tenga(n) hilos individuales sin estañar.
   f) Marcado en la superficie. En los cordones, en donde el aislamiento de los conductores, esté integrado
con la cubierta, una o más crestas, franjas o ranuras situadas en el exterior del cordón para identificar un
conductor.
   400-23. Identificación del conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor que esté destinado
para utilizarlo como conductor de puesta a tierra de equipo, debe llevar una marca de identificación continua
que lo distinga claramente de los demás conductores. Los conductores con una cubierta continua verde o
verde con franjas amarillas no se deben utilizar para otro fin que para puesta a tierra de equipo. La marca de
identificación debe ser alguna de las especificadas a continuación:
    a) Malla trenzada coloreada. Una malla trenzada de color verde continuo o de color verde con una o más
franjas amarillas.
   b) Aislamiento o cubierta coloreada. En los cordones que no tengan sus conductores individuales con
malla, un aislamiento de color verde continuo o de color verde con una o más franjas amarillas.
Lunes 13 de marzo de 2006                              DIARIO OFICIAL                                                    269


   400-24. Clavijas de conexión. Cuando un cordón flexible tenga conductor de puesta a tierra de equipo y
esté equipado con clavija de conexión, esta clavija debe cumplir lo establecido en 250-59(a) y (b).
                          C. Cables portátiles de tensión eléctrica nominal mayor que 600 V
   400-30. Alcance. Esta parte del artículo 400, se aplica a los cables multiconductores portátiles utilizados
para conectar equipo móvil y maquinaria.
   400-31. Construcción
                                                                                                                  2
  a) Conductores. Los conductores deben ser de cobre de tamaño nominal de 8,37 mm (8 AWG) o
mayores y deben ser de cableado flexible.
    b) Pantalla. Los cables que operen a más de 2 000 V deben tener pantalla, que tiene por finalidad limitar
los esfuerzos de tensión eléctrica dentro del aislamiento.
   c) Conductor de puesta a tierra de equipo. Deben tener un conductor o conductores de puesta a tierra
de equipo. El tamaño nominal no debe ser menor que el del conductor requerido en 250-95.
   400-32. Pantalla puesta a tierra. Todas las pantallas deben ponerse a tierra.
    400-33. Puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra se deben conectar según lo establecido en el
Artículo 250, parte K.
    400-34. Radio mínimo de curvatura. El radio mínimo de curvatura para los cables portátiles, durante la
instalación y manejo en servicio debe ser el adecuado para prevenir daños al cable.
     400-35. Accesorios. Los medios de conexión que se utilicen para conectar tramos de cable, deben estar
diseñados de tal modo que contengan un seguro que los mantenga firmemente unidos. Deben tomarse las
precauciones para prevenir la apertura o cierre de estas conexiones mientras estén energizados. Debe
utilizarse algún dispositivo disponible para eliminar la tensión mecánica en los medios de conexión y en las
terminales.
    400-36. Empalmes y terminales. Los cables portátiles no deben contener empalmes, excepto si son de
tipo moldeado permanente o vulcanizado, según como se establece en 110-14(b). Las terminales de los
cables portátiles de más de 600 V nominales deben ser accesibles únicamente a personal calificado.
                                       ARTICULO 402 – CABLES PARA ARTEFACTOS
    402-1. Alcance. Este artículo se refiere a los requisitos generales y a las especificaciones de construcción
de los cables para artefactos.
    402-2. Otros Artículos. Los cables para artefactos deben cumplir lo establecido en este artículo y en las
disposiciones aplicables de los demás artículos de esta Norma.
   NOTA: Para aplicaciones en luminarios, véase el artículo 410.
   402-3. Tipos. Los cables para artefactos deben ser de un tipo indicado en la Tabla 402-3 y cumplir con los
demás requisitos de la misma. Si no se indica otra cosa, los cables para artefactos de la Tabla 402-3 son
adecuados todos para tensión eléctrica de 600 V nominales, a menos que se indique otra cosa.
    Nota: Los aislamientos termoplásticos pueden ponerse rígidos a temperaturas menores a -10°C, por lo
que se debe tener cuidado cuando se instalen a esas temperaturas. Los aislamientos termoplásticos pueden
deformarse a temperaturas normales si están sometidos a presión, por lo que se debe tener cuidado al
instalarlos, especialmente en los puntos de apoyo.
                                          TABLA 402-3.- Alambres para artefactos
                           Tipo de                        Tamaño o         Espesor de               Temperatura
                           alambre                       Designación                     Cubierta
  Nombre genérico                       Aislamiento                        aislamiento               máxima de            Uso
                             para                                                        exterior
                                                         mm
                                                            2
                                                                  AWG     nominal, mm                operación
                          artefactos
                                                                                                                       Alambrado
      Alambres para
                                                                                                                      de artefactos
      artefactos con        SF-1                        0,824     (18)        0,38       Cubierta
                                                                                                                       limitado a
      aislamiento de                     Hule silicón                                      no         200 °C
                                                                                                                         300 V
 silicón con conductor                                                                   metálica
 sólido o cable 7 hilos                                 0,824 a   (18 a                                                Alambrado
                            SF-2                                              0,76
                                                          2,08     14)                                                de artefactos
                                                                                                                       Alambrado
    Alambres para                                                                                                     de artefactos
    artefactos con          SFF-1                       0,824     (18)        0,38       Cubierta
                                            Hule                                                                       limitado a
    aislamiento de                                                                         no         150 °C             300 V
   silicón cableado                        Silicón                                       metálica
         flexible                                       0,824 a   (18 a                                                Alambrado
                            SFF-2                                             0,76
                                                          2,08     14)                                                de artefactos
     Alambres para
     artefactos con                                     0,824 a   (18 a                                                Alambrado
                             TF*        Termoplástico                         0,76         No          60 °C
      aislamiento                                         1,31     16)                                                de artefactos
   termoplástico con
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  conductor sólido o
     cable 7 hilos
    Alambres para
    artefactos con
                                                 0,824 a   (18 a                                      Alambrado
      aislamiento       TFF*     Termoplástico                      0,76         No       60 °C
                                                   1,31     16)                                      de artefactos
    termoplástico
   cableado flexible
    Alambres para
    artefactos con
      aislamiento                                                            Cubierta
                                                 0,824 a   (18 a                                      Alambrado
    termoplástico       TFN*     Termoplástico                      0,38    de nylon o    90 °C
                                                   1,31     16)                                      de artefactos
  resistente al calor                                                       equivalente
 con conductor sólido
    o cable 7 hilos
    Alambres para
    artefactos con
                                                                             Cubierta
      aislamiento                                0,824 a   (18 a                                      Alambrado
                        TFFN*    Termoplástico                      0,38    de nylon o    90 °C
    termoplástico                                  1,31     16)                                      de artefactos
                                                                            equivalente
  resistente al calor
   cableado flexible

   * Los aislamientos y la cubierta exterior que están aprobados como no propagadores de incendio, baja
emisión de humo y gas ácido, pueden identificarse con el sufijo “LS”.
   402-5. Capacidad de conducción de corriente admisible de los cables de artefactos. En la Tabla
402-5 se especifica la capacidad de conducción de corriente admisible de los cables de artefactos.
   No debe utilizarse ningún conductor en condiciones tales que su temperatura supere la especificada en la
Tabla 402-3 para el tipo de aislamiento indicado.
   Nota: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
               TABLA 402-5.- Capacidad de conducción de corriente admisible de los cables
                                       para artefactos eléctricos
                    Tamaño o designación                   Capacidad de conducción de corriente
                            2
                        mm (AWG)                                      permisible (A)
                          0,824 (18)                                         6
                           1,31 (16)                                         8
                           2,08 (14)                                        17
                           3,31 (12)                                        23
                           5,26 (10)                                        28


   402-6. Tamaño nominal mínimo. Los cables de artefactos no deben ser de tamaño nominal menor que
         2
0,824 mm (18 AWG).
   402-7. Cantidad de conductores en tubo (conduit). La cantidad de cables de artefactos permitidos en
tubo (conduit) no debe superar el factor de relleno de la Tabla 10-1 del Capítulo 10.
   402-8. Identificación del cable puesto a tierra. Un conductor de un cable de artefactos que esté
proyectado para utilizarlo como conductor puesto a tierra, se debe identificar mediante franjas o por los
medios descritos en los incisos (a) a (e) de 400-22.
   402-9. Marcado
   a) Información necesaria. Todos los cables de artefactos deben marcarse con la información exigida en
310-11(a).
   b) Método de marcado. Los cables de aparatos con aislamiento termoplástico deben marcarse de modo
duradero en su superficie a intervalos no mayores de 60 cm; todos los demás cables de artefactos deben
marcarse por medio de una etiqueta impresa pegada al rollo, carrete o caja.
   c) Marcas opcionales. Se permite que los cables y cordones flexibles indicados en la Tabla 400-4 vayan
marcados en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable.
   Nota: Estas marcas pueden ser, entre otras, "LS" o “SR” resistente a los rayos solares, etc.
   402-10. Usos permitidos. Se permite usar los cables de artefactos:
   (1) en instalaciones de luminarios y equipos similares cuando estén encerrados o protegidos y no sean
sometidos a dobleces o torsiones durante su uso.
   (2) para conectar los luminarios a los conductores del circuito derivado del que reciben la corriente.
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    402-11. Usos no permitidos. Los cables para artefactos no deben usarse como conductores de circuitos
derivados.
   Excepción: Como se permite en 725-27 para circuitos de Clase 1 y en 760-27 para circuitos de alarma
contra incendios.
   402-12. Protección contra sobrecorriente. Los cables de artefactos deben estar protegidos contra
sobrecorriente, según lo especificado en 240-4.
           ARTICULO 410-LUMINARIOS, PORTALAMPARAS, LAMPARAS Y RECEPTACULOS
                                        A. Disposiciones generales
   410-1. Alcance. Este artículo cubre los requisitos de los luminarios, portalámparas, colgantes,
receptáculos, lámparas incandescentes, lámparas de arco, lámparas de descarga y de los cableados y equipo
que forme parte de las lámparas, luminarios e instalaciones de alumbrado.
   NOTA: Ver definición de “Luminario” en el artículo 100.
   410-2. Aplicación de otros Artículos. Los luminarios que se utilicen en áreas peligrosas (clasificadas)
deben cumplir lo establecido en los artículos 500 a 517. Las instalaciones de alumbrado que funcionen a 30 V
o menos deben cumplir lo establecido en el artículo 411. Las lámparas de arco utilizadas en los teatros deben
cumplir con lo establecido en 520-61 y las utilizadas en equipos de proyección deben cumplir con 540-20. Las
lámparas de arco utilizadas en sistemas de c.c. deben cumplir los requisitos generales del artículo 710.
    410-3. Partes vivas. Los luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos no deben tener partes vivas
expuestas normalmente al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas, receptáculos
y desconectadores, no se deben instalar en toldos con cubierta metálica ni en las bases abiertas de lámparas
portátiles de mesa o de piso.
    Excepción: Se permite que los portalámparas y receptáculos de tipo abrazaderas situados como mínimo
a 2,44 m sobre el piso, tengan sus terminales expuestas.
                                       B. Localización de luminarios
   410-4. Luminarios en lugares específicos
    a) En lugares húmedos y mojados. La instalación de luminarios en lugares húmedos o mojados debe
hacerse de modo que no entre ni se acumule agua en el compartimiento de alambrado, portalámparas u otras
partes eléctricas. Todos los luminarios instalados en lugares húmedos o mojados deben llevar el marcado
“Uso exterior”.
    Respecto al requisito anterior, se consideran lugares mojados las instalaciones subterráneas en registros o
trincheras de concreto o de mampostería en contacto directo con la tierra y los locales sujetos a saturación de
agua u otros líquidos, como los expuestos a la intemperie y las zonas de lavado de vehículos sin proteger y
otros similares.
   Respecto del requisito anterior, se consideran lugares húmedos los locales protegidos de la intemperie
pero expuestos a un grado moderado de humedad, como algunos sótanos, graneros, almacenes frigoríficos y
similares, y las partes parcialmente protegidas bajo marquesinas, portales techados y similares.
    Nota: Respecto de las instalaciones de alumbrado en albercas, fuentes e instalaciones similares, véase el
artículo 680.
   b) Lugares corrosivos. Los luminarios instalados en lugares corrosivos deben ser de un tipo adecuado
para dichos lugares.
    c) Campanas o ductos de extracción de humos. Se permite instalar luminarios en campanas de cocinas
de locales no residenciales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
    1) El luminario debe estar aprobado e identificado para usarlo dentro de campanas de cocinas comerciales
e instalado de modo que no se superen los límites de temperatura de los materiales utilizados.
    2) El luminario debe estar construido de modo que los vapores de los combustibles, grasa, aceite y
vapores de cocina no afecten a la lámpara ni a los cables. Los difusores deben ser resistentes al choque
térmico.
     3) Las partes del luminario expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la corrosión o estar
protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no acumule depósitos y facilite
la limpieza.
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   4) Los cables y otros accesorios que suministren corriente eléctrica al luminario o al equipo, no deben
quedar expuestos dentro de la campana.
   Nota: Para conductores y luminarios expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11.
   d) Encima de las tinas de baño y regaderas. Ninguna parte de los luminarios conectados con cordón,
luminarios colgantes, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores de techo deben ubicarse en una zona de
90 cm horizontalmente y de 2,5 m verticalmente, medidas desde la parte superior del borde de la tina de baño
o del sardinel de la regadera. Esta zona incluye todo el espacio situado directamente sobre la tina de baño o
regadera.
    410-5. Luminarios cerca de materiales combustibles. Los luminarios deben estar construidos,
instalados o equipados con deflectores o protectores de modo que los materiales combustibles no se vean
expuestos a temperaturas superiores a 90°C.
    410-6. Luminarios encima de materiales combustibles. Los portalámparas instalados encima de
materiales altamente combustibles no deben tener desconectador integral. A menos que exista un interruptor
individual para cada luminario, los portalámparas deben estar situados como mínimo a 2,5 m sobre el piso o
situados y protegidos de modo que las lámparas no se puedan quitar o estropear fácilmente.
   410-7. Luminarios en los escaparates. En los escaparates no se deben emplear luminarios con
cableado externo.
   Excepción: Se permite el cableado externo de los luminarios soportados de una cadena.
   410-8. Luminarios en clósets
   a) Definición
    Espacio de almacenaje. Se define el espacio del clóset, como el volumen limitado por las paredes
laterales y trasera del clóset, y por los planos que van desde el piso del clóset verticalmente hasta una altura
de 1,8 m, o a la altura superior de la barra para los ganchos y paralelos a las paredes, a una distancia de
60 cm horizontalmente desde las paredes laterales y trasera del clóset, respectivamente, y continuando
verticalmente paralelo a las paredes hasta el techo del clóset, a la mayor de las siguientes distancias: 30 cm
en horizontal o el ancho del anaquel.
   Nota: Véase la Figura 410-8
   En los clósets, en los que se pueda acceder por los dos lados a la barra para los ganchos, el espacio del
ropero incluye el volumen situado bajo la barra más alta que se prolongue 3,0 m a cada lado de la misma, en
un plano horizontal, al piso extendiéndose a toda la longitud de la barra.
   b) Luminarios permitidos. Se permite instalar en un clóset luminarios aprobados de los tipos siguientes:
   1) Una luminario incandescente montado en la superficie o empotrado y con la lámpara completamente
encerrada.
   2) Una luminario fluorescente, montado en la superficie o empotrado.
   c) Luminarios no permitidos. No se permite instalar en los clósets luminarios incandescentes con
lámparas descubiertas o parcialmente cubiertas y luminarios o portalámparas colgantes.
   d) Localización. Se permite instalar luminarios en los clósets del siguiente modo:
   1) Luminarios incandescentes montados en superficie, instalados sobre la pared, sobre la puerta o en el
techo, siempre que quede un mínimo de 30 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se guarde
ropa.
    2) Luminarios fluorescentes montados en la superficie, instalados sobre la pared, arriba de la puerta o en
el techo, siempre que quede un mínimo de 15 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se
guarde ropa.
   3) Luminarios incandescentes empotrados con una lámpara completamente cerrada, instalado en la pared
o en el techo, siempre que quede un mínimo de 15 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se
guarde ropa.
   4) Bases empotradas para luminarios fluorescentes instalados en la pared o en el techo, siempre que
quede un mínimo de 15 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se guarde ropa.
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                                              30 cm o el ancho              30 cm o el ancho
                                              del anaquel                   del anaquel




                                                                       cm
                                                                  30




                                      1,8 m




                                                60
                                                     cm




                                                                 60
                                                                      cm


                                   FIGURA 410-8.- Espacio de almacenamiento del clóset
                                                                                               (Continúa en la Cuarta Sección)




                                                CUARTA SECCION
                                      SECRETARIA DE ENERGIA
   (Viene de la Tercera Sección)

    410-9. Alumbrado en nichos. Los nichos deben tener un espacio adecuado y estar situados de modo que
las lámparas y su equipo se puedan instalar y mantener adecuadamente.
                        C. Cajas de salida, tapas y cubiertas ornamentales para luminarios
    410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las cubiertas ornamentales de luminarios y cajas de
salida, deben dejar un espacio adecuado para instalar adecuadamente los conductores de los luminarios y
sus dispositivos de conexión.
   410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Los luminarios deben estar
construidos e instalados de manera que los conductores en las cajas de salida no estén expuestos a
temperaturas superiores a su temperatura nominal.
    Los cables de un circuito derivado no deben pasar a través de una caja de salida que forme parte
integrante de una luminario incandescente, excepto si el luminario está aprobado e identificado para que
pasen cables a través del mismo.
    410-12. Tapas de las cajas registro de salida. En una instalación terminada, todas las cajas de registro
deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental, portalámparas, receptáculo o
dispositivo similar.
   Excepción: Lo que se establece en 410-14(b).
    410-13. Protección de los materiales combustibles en las cajas de salida. Se debe proteger con
material no combustible cualquier pared o techo acabados con material combustible expuesto, que se halle
entre el borde de una tapa ornamental para luminarios y la caja registro de salida.
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   410-14. Conexión de los luminarios de descarga eléctrica
   a) Independientemente de las cajas de salida. Cuando los luminarios de descarga eléctrica estén
soportados independientemente de la caja registro de salida, se deben conectar a través de canalizaciones
metálicas, canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI o cables con recubrimiento no metálico.
   Excepción: Se permiten luminarios conectados con cordón, como se establece en 410-30 (b) y (c).
   b) Acceso a las cajas. Los luminarios de descarga eléctrica montados en superficies ocultas sobre cajas
de registro, de jalado, salida, o empalme, deben instalarse con aberturas adecuadas en la parte posterior del
equipo de alumbrado que permita el acceso a las cajas.
                                           D. Soportes de luminarios
   410-15. Soportes
   a) Requisitos generales. Los luminarios, portalámparas y receptáculos deben estar firmemente sujetos.
Un equipo de alumbrado que pese más de 3 kg o exceda de 40 cm en cualquiera de sus dimensiones, no
debe soportarse sólo por el tornillo del armazón del portalámparas.
    b) Postes metálicos como soporte de luminarios. Se permite utilizar postes metálicos para soportar
luminarios y como canalización para contener los conductores de alimentación, siempre que cumplan las
siguientes condiciones:
    1) En el poste metálico o en su base debe haber un registro de inspección accesible de dimensiones no
menores de 50 mm por 100 mm, que tenga una cubierta hermética a la lluvia, que provea acceso a las
terminales de alimentación dentro del poste o en la base del poste.
    Excepción 1: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el
nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y
cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario.
  Excepción 2: Se permite prescindir del registro de inspección en postes metálicos de 6 m de altura o
menos sobre el nivel del piso, si el poste lleva una base con bisagra removible.
   2) Cuando la canalización o el cable no estén instalados dentro del poste, debe soldarse un accesorio
roscado o un niple, al lado contrario del registro de inspección para la conexión de la alimentación. Se permite
que los postes se suelden en campo o se encinten. Estos postes deben estar tapados o cubiertos.
   3) El poste debe tener una terminal para puesta a tierra.
   a)    Un poste con registro de inspección debe tener una terminal para puesta accesible desde el registro
         de inspección.
   b)    Un poste que tenga una base con bisagra debe tener una terminal para puesta accesible dentro de
         la base.
    Excepción: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el
nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y
cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario.
   4) Un poste con base con bisagra debe tener la base y el poste conectados entre sí.
   5) Las canalizaciones metálicas u otros conductores para puesta a tierra del equipo deben conectarse al
poste con un conductor de puesta a tierra, reconocido como se establece en 250-91(b) y en 250-95.
   6) Los conductores instalados en postes metálicos verticales, utilizados como canalizaciones, deben estar
soportados conforme a lo establecido en 300-19.
   410-16. Medios de soporte
    a) Cajas registro de salida. Cuando la caja registro de salida o un herraje ofrezca un medio de sujeción
adecuado, se puede soportar de ellos el luminario o apoyarlo según como se requiere en 370-23 para las
cajas de registro. Un luminario que pese más de 23 kg se debe sujetar independientemente de la caja registro
de salida.
   b) Inspección. Los luminarios se deben instalar de manera que las conexiones entre los conductores del
equipo y los del circuito se puedan inspeccionar sin tener que desconectar ninguna parte de la instalación.
   Excepción: Los luminarios conectados por clavija y receptáculo.
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    c) Plafón suspendido. Para soportar luminarios se permiten utilizar los miembros del armazón de los
plafones suspendidos, si éstos están adecuadamente soportados y firmemente sujetos entre sí y a la
estructura del edificio, en intervalos adecuados. Los luminarios así apoyados deben sujetarse al armazón por
medios mecánicos tales como pernos, tornillos o remaches. También se permite utilizar grapas aprobadas e
identificadas para su uso con ese tipo de armazón de techo y envolvente.
    d) Pernos de sujeción de los luminarios. Los pernos de sujeción de los luminarios que no formen parte
de las cajas registro de salida, tirantes, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, hierro maleable u otro
material adecuado para esa aplicación.
   e) Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos,
deben llevar una cubierta exterior metálica aislada de las dos conexiones roscadas.
   f) Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soporte de
luminarios, deben ser capaces de soportar el peso de todo el equipo con sus lámparas.
   g) Electroductos. Se permite conectar los luminarios a electroductos, como se establece en 364-12.
   h) Arboles. Se permite que los luminarios de exteriores y sus accesorios estén sujetos en los árboles.
   Nota 1: Respecto de las limitaciones para apoyar conductores aéreos, véase 225-26.
   Nota 2: Respecto de la protección de los conductores, véase 300-5(d).
                                              E. Puesta a tierra
   410-17. Condiciones generales. Los luminarios y los equipos de iluminación deben ponerse a tierra de
acuerdo con lo que establece el artículo 250 y en esta Parte E del artículo 410.
   410-18. Partes expuestas de luminarios
   a) Con partes conductoras expuestas. Se deben poner a tierra las partes expuestas de los luminarios y
equipo directamente conectados o cableados a cajas de registro con puesta a tierra.
   b) Hechos de material aislante. Las partes expuestas de los luminarios, directamente conectadas o
cableadas a cajas de registro sin medios para puesta a tierra, deben estar hechas de material aislante y no
presentar partes conductivas expuestas.
   410-19. Equipos de más de 150 V a tierra
     a) Luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores. Se deben poner a
tierra los luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores, en circuitos que funcionen
a más de 150 V a tierra.
    b) Otras partes metálicas expuestas. Otras partes metálicas expuestas se deben poner a tierra o aislar
de tierra y de otras superficies conductoras y ponerlas fuera del alcance de personas no calificadas.
    Excepción: No se requiere poner a tierra los cables de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje,
clips y bandas decorativas de las lámparas de cristal que estén separadas por lo menos a 4 cm de las
terminales de las lámparas.
   410-20. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo. Los luminarios con partes metálicas
expuestas deben estar dotados de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra.
    410-21. Método de puesta a tierra. Se considera que los luminarios están puestos a tierra cuando estén
mecánicamente conectados a un conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se especifica en 250-91(b),
de tamaño adecuado a lo establecido en 250-95.
                                        F. Alambrado de los luminarios
   410-22. Requisitos generales. El cableado en o dentro de los luminarios debe estar acomodado
ordenadamente y no estar expuesto a daño físico. Debe evitarse el exceso de cables. Los conductores deben
estar colocados de manera que no estén sujetos a temperaturas superiores a su temperatura nominal
de operación.
   410-23. Polaridad de los luminarios. Los luminarios deben estar instalados de manera que los casquillos
roscados de las lámparas estén conectados al mismo conductor o terminal del equipo o circuito. El conductor
puesto a tierra, cuando esté conectado al portalámparas debe conectarse a la parte roscada del casquillo.
   410-24. Aislamiento de los Conductores
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   Los luminarios deben cablearse con conductores que tengan un aislamiento adecuado para las
condiciones ambientales, corriente, tensión eléctrica y temperatura a las que vayan a estar expuestos.
  Nota: Para la capacidad de conducción de corriente admisible en los cables de luminarios, la temperatura
máxima, los límites de tensión y el tamaño mínimo del alambre o cable, etc., véase 402.
   410-25. Conductores para determinadas condiciones
   a) Portalámparas con casquillo tipo mogul. Los luminarios dotados con portalámparas de casquillo
roscado de tipo mogul y cuya tensión eléctrica no supere 300 V entre conductores, deben instalarse con
cables de luminarios de tipos SF-1, SF-2.
   b) Portalámparas con casquillo roscado de otro tipo. Los luminarios provistos con portalámparas con
casquillo roscado de otro tipo distinto al de base mogul y cuya tensión eléctrica no exceda 300 V entre
conductores, deben instalarse con cables de luminarios de tipos SF-1, SF-2.
   Excepción 1: Se permite utilizar cables de luminarios de tipos TFN y TFFN cuando la temperatura no
supere 90°C.
    Excepción 2: Se permite utilizar cables recubiertos de hule de tipo RH y RHW y cables de luminarios de
tipos RFH-1, RFH-2, y FFH-2, cuando la temperatura supere 60°C pero no 75°C.
   Excepción 3: Cuando la temperatura no supere 60°C, se permite utilizar cables de luminarios de tipos TF
y TFF, incluidos los luminarios de tipo decorativo en los que se utilicen lámparas de no más de 60 W tipo vela.
   Nota: Para los cables y conductores de equipo, véase 402-3 y la Tabla 402-3. Para los cables flexibles,
véase la Tabla 400-5(a).
   410-27. Conductores colgantes para lámparas incandescentes
    a) Soportes. Los portalámparas colgantes con cables conectados permanentemente, cuando se utilicen
para aplicaciones distintas de las guirnaldas, deben ir colgados de conductores independientes trenzados,
recubiertos de hule, que vayan soldados directamente a los conductores del circuito, pero soportados en
forma independiente de los mismos.
    b) Tamaño o designación nominal. A menos que sean parte de conjuntos de alumbrados decorativos los
                                                                           2
conductores colgantes deben ser de tamaño nominal no menor que 2,08 mm (14 AWG) cuando vayan
                                                                                                     2
conectados a portalámparas con casquillo roscado tipo mogul o base media, ni menores que 0,824 mm
(18 AWG) para portalámparas de tipo intermedia o candelabro.
   c) Cableados o torcidos. Los conductores colgantes de más de 90 cm de largo, deben torcerse juntos,
donde no exista un cable soporte.
   410-28. Protección de los conductores y su aislamiento
    a) Sujetos adecuadamente. Los conductores deben estar sujetos de modo que no se rompa ni se roce
el aislamiento.
   b) Protección a través de metales. Cuando los conductores pasen a través de metales, su aislamiento
debe protegerse de la abrasión.
   c) Brazos de los luminarios. En los brazos o mangos de los luminarios no debe haber empalmes
o conexiones.
   d) Empalmes y conexiones. Dentro de un luminario no se debe hacer empalmes o conexiones
innecesarias.
   Nota: Véase 110-14 para los métodos aprobados de hacer conexiones.
   e) Cableado. Se deben utilizar conductores cableados para la instalación del alambrado en cadenas de
luminarios y en otras partes móviles o flexibles.
   f) Tensión mecánica. Los conductores se deben instalar de modo que el peso del aparato de alumbrado
o sus partes móviles no los someta a tensión mecánica.
    410-29. Aparadores conectados mediante cordón. Se permite conectar los aparadores individuales que
no sean fijos, mediante un cordón flexible a un receptáculo fijo, y se permite conectar grupos de no más de
seis aparadores juntos mediante cordón flexible, conectores y clavijas de seguridad, estando una del grupo
conectada mediante cordón flexible a un receptáculo fijo.
   Esta instalación debe cumplir con las siguientes condiciones:
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   a) Requisitos de los cordones. Los cordones flexibles deben ser de tipo "uso rudo", con conductores de
tamaño nominal no menor que la de los conductores del circuito derivado y una capacidad de conducción
de corriente al menos igual que la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado y
con conductor de puesta a tierra del equipo.
   Nota: Para tamaño nominal del conductor de puesta a tierra del equipo, véase la Tabla 250-95.
   b) Receptáculos, cordones y clavijas de conexión. Los receptáculos, cordones y clavijas de conexión
deben ser de tipo con terminal de puesta de tierra, aprobados y listados, de 15 A o 20 A.
   c) Sujeción. Los cordones flexibles se deben sujetar por debajo de los aparadores, de modo que:
   (1) los cables no estén expuestos a daño físico;
   (2) asegurar que la separación entre aparadores no exceda de 5 cm; ni que la separación entre el primer
aparador y el receptáculo de alimentación sea mayor que 30 cm;
    (3) el cable que quede al final de un grupo de aparadores lleve un accesorio hembra que no sobresalga
del aparador.
   d) Otros equipos. A los aparadores no deben conectarse, eléctricamente, equipos distintos a los
aparadores.
   e) Circuito o circuitos secundarios. Cuando los aparadores se conecten con cordón, los circuitos
secundarios de cada balastro de las lámparas de descarga deben limitarse a un solo aparador.
   410-30. Portalámparas y luminarios conectados con cordón
    a) Portalámparas. Cuando se conecte un portalámparas metálico con un cordón flexible, la entrada debe
estar equipada con una boquilla aislante, si es roscada, no debe ser menor que el de tubería con designación
12 (3/8). El orificio para el cordón debe ser de tamaño adecuado y se deben eliminar todas las rebabas y
partes cortantes que pudiera tener con la finalidad de que la superficie por la que pase el cable quede lisa.
   b) Luminarios ajustables. Los luminarios que requieran ajuste o que deban moverse para dirigirlos
después de su instalación, no es necesario que vayan equipados con una clavija o conector de cordón,
siempre que el cordón que quede expuesto sea de uso rudo o uso extrarrudo y no más largo de lo necesario
para hacer el ajuste. El cordón no debe estar expuesto a esfuerzos o a daño físico.
   c) Luminarios de descarga eléctricas
    1) Se permite que un luminario o conjunto de luminarios aprobados para este uso, estén conectados por
un cordón, si están situados directamente bajo la caja registro de salida o electroducto y el cordón es visible
en toda su longitud fuera del luminario y no está expuesto a esfuerzos ni a daño físico y cuenta con una clavija
con terminal de puesta de tierra o conector para el electroducto.
   Excepción: No es necesario que un luminario o conjunto de luminarios aprobados que lleven un cordón y
una tapa ornamental, termine en el extremo del cable con una clavija o conector para electroducto.
    2) Se permite conectar luminarios de descarga dotados de portalámparas roscados de tipo mogul, a
circuitos derivados de 50 A o menos, mediante cordones que cumplan lo establecido en 240-4. Se permite
que los receptáculos y los cordones de conexión sean de una capacidad de conducción de corriente menor
que la del circuito derivado, pero no menor que 125% de la capacidad nominal del luminario.
    3) Se permite que los luminarios de descarga equipados con un receptáculo sujeto al luminario, que no
sobresalga de su superficie, se alimenten mediante cordones colgantes terminados con conector con cordón.
Se permite que los receptáculos y los cordones de conexión sean de menor capacidad de conducción de
corriente que la del circuito derivado, pero no menor que 125% de la capacidad nominal del luminario.
   410-31. Uso de los luminarios como canalizaciones. Los luminarios no se deben usar como
canalizaciones de los conductores del circuito.
   Excepción 1: Los luminarios listados para usarlas como canalizaciones.
    Excepción 2: Se permite que los luminarios diseñados para montarse pegados uno al otro de forma que
constituyan una canalización continua, o los luminarios conectados mediante métodos de instalación
aprobados, se utilicen para el paso de conductores de circuitos derivados de dos hilos o multiconductores que
alimenten a dichos equipos.
   Excepción 3: Se permite pasar a través de los luminarios un circuito adicional de dos hilos que alimente a
uno o más de los luminarios conectados como se describe en la Excepción 2.
   Nota: Para la definición de circuito derivado multiconductor, véase el artículo 100.
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   Los conductores del circuito derivado que estén situados a una distancia no inferior de 80 mm del balastro
dentro del compartimento del balastro, deben tener una temperatura nominal de aislamiento no inferior a
90°C, como los de tipo RHH, THW, THHN, THHW, FEP, FEPB, SA y XHHW.
                                      G. Construcción de los luminarios
   410-34. Pantallas y gabinetes combustibles. Debe quedar un espacio de aire adecuado entre las
lámparas y las pantallas u otros gabinetes de material combustible.
   410-35. Valores nominales de los luminarios
    a) Marcado. Todos los luminarios que funcionen con balastros o transformadores deben estar claramente
marcados con sus parámetros eléctricos nominales y el nombre del fabricante, marca comercial u otro medio
adecuado de identificación y deben estar aprobados (véase 110-2). Un aparato cuyo cable de alimentación
tenga que soportar una temperatura nominal superior a 90°C, debe indicarlo así con letras de 6 mm de alto,
situadas en un lugar prominente tanto en el aparato como en su empaque o equivalente.
    b) Valores eléctricos. Los valores eléctricos nominales deben incluir la tensión eléctrica y la frecuencia,
así como la capacidad nominal de la unidad, incluido el balastro, transformador o autotransformador.
     410-36. Diseño y materiales. Los luminarios deben estar construidas de metal, madera u otro material
adecuado para su uso y deben estar diseñadas y montadas de modo que aseguren la resistencia mecánica y
la rigidez necesarias. El compartimento para cables, incluyendo las entradas, debe diseñarse de tal manera
que se puedan insertar y sacar los cables sin daño físico.
   410-37. Luminarios no metálicos. En todos los luminarios no construidos completamente de metal o
material no combustible, el compartimento de los cables debe estar forrado de metal.
   Excepción: Cuando se utilicen cables blindados o recubiertos de plomo con herrajes adecuados.
   410-38. Resistencia mecánica
    a) Tubos para los brazos. Los tubos utilizados como brazos y varillas deben tener un espesor no menor
que 1,0 mm, cuando sean roscados en el sitio y no menor que 0,7 mm si se suministran roscados. Los brazos
y otras partes deben estar sujetos para evitar que giren.
    b) Cubiertas ornamentales metálicas. Las cubiertas ornamentales metálicas que soporten
portalámparas, pantallas, etc., de más de 4 kg o que llevan incorporados receptáculos, deben tener un
espesor no menor que 0,5 mm. Otras cubiertas ornamentales deben tener un espesor no menor que 0,4 mm,
si son de acero, y no menor que 0,5 mm si son de otros metales.
    c) Desconectadores en las cubiertas ornamentales. No se deben instalar desconectadores accionados
por cadena en los bordes de cubiertas ornamentales metálicas de un espesor menor que 0,7 mm, excepto si
los bordes están reforzados por un doblez que forme un cordón o equivalente. Si se montan desconectadores
accionados por cadena en los bordes u otro lugar de las cubiertas ornamentales de luminarios, no deben estar
situados a más de 9 cm del centro de la cubierta. Cuando en la cubierta se instale un desconectador
accionado por cadena o un receptáculo colgante, estos luminarios se deben sujetar por doble tornillo pasante,
doble abrazadera, una abrazadera con rosca u otro método equivalente.
   Las medidas anteriores se refieren a cubiertas ornamentales ya acabadas.
   410-39. Espacio para los cables. El cuerpo de los luminarios, incluidas las lámparas portátiles, debe
tener un espacio amplio para empalmes y conexiones y para la instalación de accesorios. El espacio donde se
hagan los empalmes debe ser de material no absorbente y no combustible.
   410-42. Lámparas portátiles
    a) Requisitos generales. Las lámparas portátiles se deben instalar con cordones flexibles como los
indicados en 400-4 y con clavija polarizada con puesta de tierra. Cuando se utilicen con portalámparas con
base tipo Edison, se debe identificar el conductor puesto a tierra y conectarlo al casquillo y a la terminal de la
clavija identificada para puesta a tierra.
    b) Lámparas de mano. Además de lo establecido en 410-42(a), las lámparas de mano deben cumplir las
siguientes condiciones:
   (1) no deben ser de casquillo metálico forrado de papel aislante;
   (2) deben estar equipadas con una empuñadura de un compuesto moldeado u otro material aislante;
   (3) deben estar equipadas con un protector adecuado, sujeto al portalámparas o a la empuñadura;
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   (4) si el protector fuera metálico, debe estar puesto a tierra a través de un conductor de puesta a tierra del
equipo que se instale junto con los conductores de la alimentación de la energía, a través del cordón
de alimentación.
   410-44. Boquilla para cordones. Cuando un cordón flexible entre por la base o el vástago de una
lámpara portátil, se debe instalar una boquilla o su equivalente. Esta boquilla debe ser de material aislante, a
no ser que se utilice un cordón con cubierta protectora.
    410-45. Pruebas. El alambrado debe estar libre de cortocircuitos y contactos a tierra. Antes de conectar el
circuito se debe probar que no tenga estos defectos.
   410-46. Partes vivas. Las partes vivas expuestas en el interior de los luminarios de porcelana, deben
estar protegidas adecuadamente y situadas de modo que no sea probable que los cables entren en contacto
con ellas. Entre las partes vivas y el plano de montaje del luminario debe quedar un espacio de 13 mm
como mínimo.
                                       H. Instalación de portalámparas
    410-47. Portalámparas roscados. Los portalámparas roscados se deben utilizar exclusivamente como
portalámparas. Cuando reciban energía eléctrica mediante un cable con conductor puesto a tierra, este
conductor se debe conectar al casquillo del portalámparas.
   Excepción: Cuando el portalámparas por su diseño tenga integrados receptáculos, se deben instalar
como lo indica el fabricante.
   410-48. Portalámparas con desconectador de doble polo. Cuando estén alimentados por un circuito
con cable sin conductor para poner a tierra, el desconectador del portalámparas debe desconectar
simultáneamente ambos conductores.
   410-49. Portalámparas en lugares húmedos o mojados. Los portalámparas instalados en lugares
húmedos o mojados deben ser tipo intemperie.
                                    I. Construcción de los portalámparas
   410-50. Aislamiento. La caja metálica exterior y la cubierta de los portalámparas deben estar forradas de
material aislante que evite que esas piezas formen parte del circuito. El forro no debe extenderse más de
,2 mm de la parte metálica, pero debe evitar que cualquier parte activa de la base de la lámpara quede
expuesta cuando la lámpara esté instalada en el portalámparas.
    410-51. Cables de conexión. Los cables de conexión que formen parte de los portalámparas a prueba de
intemperie y que pueden quedar expuestos después de la instalación, deben llevar conductores cableados y
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con cubierta de hule, aprobados, de tamaño nominal no inferior a 2,08 mm (14 AWG) y deben sellarse
durante la instalación o hacerlos herméticos a la lluvia por cualquier otro medio.
                                                                                   2
   Excepción: Se permite utilizar conductores de tamaño nominal de 0,824 mm (18 AWG), con cubierta de
hule para bases de candelabros.
    410-52. Portalámparas con desconectadores. Los portalámparas con desconectador deben estar
construidos de manera que el mecanismo interrumpa la conexión eléctrica con el contacto central. El
mecanismo desconectador debe permitir interrumpir la conexión eléctrica al casquillo, si simultáneamente se
interrumpe la conexión con el contacto central.
                                      J. Lámparas y equipos auxiliares
    410-53. Bases, lámparas incandescentes. Las lámparas incandescentes de uso general en circuitos
derivados de alumbrado, no deben estar equipadas con un casquillo tipo medio si son de capacidad nominal
mayor que 300 W, ni con un casquillo de una base tipo mogul si son de capacidad nominal mayor que
1 500 W. Para lámparas de más de 1 500 W se debe utilizar casquillos especiales u otros dispositivos.
   410-54. Equipo auxiliar de las lámparas de descarga eléctrica
   a) Envolventes. El equipo auxiliar de las lámparas de descarga debe ir encerrado en envolventes no
combustibles y se deben considerar como fuentes de calor.
     b) Desconectadores. Cuando se alimenten de un circuito por medio de cables sin conductor conectado a
tierra, el desconectador del equipo auxiliar debe desconectar simultáneamente todos los conductores.
                               K. Receptáculos, conector con cordón y clavijas
   410-56. Capacidad nominal admisible y tipo
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   a) Receptáculos. Los receptáculos instalados para conectar cordones de luminarios portátiles, deben
tener una capacidad nominal no menor que 15 A, 125 V o 127 V, o 15 A, 250 V y deben ser de un tipo no
adecuado para uso como portalámparas.
   Excepción: Se permite el uso de receptáculos de 10 A, 250 V en edificios no residenciales, para la
conexión de equipo que no sean lámparas de mano portátiles, herramientas de mano y extensiones.
    b) Receptáculos tipo CO/ALR. Los receptáculos de 20 A nominales o menores y conectados
directamente a conductores de aluminio, deben llevar la marca CO/ALR.
    c) Receptáculos de tierra aislada. Los receptáculos previstos para la reducción del ruido eléctrico
(interferencias electromagnéticas), como se permite en 250-74 Excepción 4, se deben identificar mediante un
triángulo naranja situado en su parte frontal. Los receptáculos con esta marca se deben utilizar sólo con
conductores de puesta a tierra aislados, de acuerdo con 250-74 Excepción 4. Los receptáculos de tierra
aislada, instalados en cajas no metálicas, deben ir cubiertos por una tapa no metálica. Las placas protectoras
pueden ser metálicas o de material aislante no combustible, y tener un espesor de forma que tengan
resistencia mecánica adecuada. Las placas protectoras metálicas se deben conectar a tierra.
   NOTA - Un circuito con receptáculos de tierra aislada debe consistir de un conductor de puesta a tierra
con aislamiento color verde para el receptáculo y un conductor de tierra de referencia desnudo para el
envolvente.
    d) Posición de las tapas frontales de los receptáculos. Después de instalarlas, la parte frontal de los
receptáculos debe quedar a nivel o sobresalidos de sus tapas protectoras de material aislante y deben
sobresalir un mínimo de 0,4 mm cuando se usen tapas protectoras. Las tapas protectoras se deben instalar de
modo que cubran completamente la abertura y asienten perfectamente sobre la superficie en la que vayan
montadas. Los receptáculos montados en cajas empotradas en la pared, como se permite en 370-20, se
deben instalar de modo que el soporte del receptáculo se mantenga rígidamente sujeto contra la superficie de
la pared. Los receptáculos montados en cajas que queden a nivel con la superficie de la pared o sobresalgan
de la misma, deben instalarse de modo que el soporte del receptáculo quede sujeto contra la caja o contra la
extensión que sobresalga de la caja.
    e) Clavijas de conexión. Todas las clavijas y cordones de conexión de 15 A y 20 A deben estar
construidos de modo que no queden expuestas partes que transporten energía, excepto las correspondientes
a las partes exteriores de las piezas de contacto o de la tapa que cubre los alambres. La cubierta de las
terminales de los cables debe ser una parte esencial para el funcionamiento de una clavija o conector
(construcción de frente muerto).
   f) Mecanismos de separación de las clavijas. Los mecanismos de separación de las clavijas de
conexión no deben afectar negativamente a la conexión de los vástagos de la clavija con los receptáculos.
    g) No intercambiables. Los conectores y clavijas deben estar construidas de modo que el receptáculo no
admita una clavija con distinta tensión eléctrica o capacidad de conducción de corriente nominal para las que
esté diseñado. Los receptáculos y cordones de conexión sin puesta de tierra, no deben permitir la conexión de
clavijas con puesta de tierra.
   Excepción: Se permite que un receptáculo o conector en T de 20 A pueda conectar una clavija de 15 A
para la misma tensión eléctrica.
   h) Receptáculos en tapas sobrepuestas. Los receptáculos instalados en tapas sobrepuestas no se
deben sujetar únicamente con un solo tornillo.
   Excepción: Los dispositivos, conjuntos o tapas aprobados e identificados para ese uso.
   410-57. Receptáculos en lugares húmedos o mojados
   a) Lugares húmedos. Un receptáculo instalado en el exterior en un lugar protegido contra la intemperie o
en otros lugares húmedos, debe tener una envolvente para el receptáculo que sea a prueba de intemperie
cuando el receptáculo esté cubierto (sin meter la clavija y con la tapa cerrada).
   Una instalación adecuada para lugares mojados se debe considerar también apta para lugares húmedos.
     Se considera que un receptáculo está en un lugar protegido contra la intemperie cuando esté instalado en
pórticos abiertos bajo techo, marquesinas, cornisas y similares, y no se encuentre expuesto a salpicaduras de
la lluvia o caídas de agua.
   b) Lugares mojados. Un receptáculo instalado en un lugar mojado debe estar en una envolvente a
prueba de intemperie, cuya integridad no se vea afectada cuando se introduzca la clavija.
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    Excepción: Se permite que haya envolventes que no sean a prueba de intemperie cuando se introduzca
la clavija, en el caso de los receptáculos instalados en lugares mojados para usar con herramientas eléctricas
portátiles u otros luminarios de mano que se conectan a la salida sólo cuando son utilizados.
    c) En bañeras y regaderas. No se debe instalar receptáculos en los espacios próximos a las bañeras
y regaderas.
    d) Protección de los receptáculos instalados en el piso. Las cajas donde vayan instalados los
receptáculos en piso deben permitir la operación de equipo de limpieza, pero sin que se dañen
los receptáculos.
    e) Montaje al ras con tapa protectora. La envolvente de receptáculos, en una caja de salida montada al
ras con la superficie de la pared, se debe hacer a prueba de intemperie por medio de una tapa protectora de
intemperie que constituya una junta hermética al agua entre la tapa y la superficie de la pared.
   f) Instalación. Una toma de salida para receptáculo instalada en exterior debe estar situada de modo que
no sea probable que el agua acumulada toque a la tapa o placa protectora del registro.
   410-58. Receptáculos, adaptadores, cordones de conexión y clavijas del tipo de puesta de tierra
     a) Polos de puesta de tierra. Los receptáculos, conector con cordón y las clavijas del tipo de puesta a
tierra deben llevar un polo fijo de tierra, además de los polos normales del circuito.
   b) Identificación del polo de puesta a tierra. Los receptáculos, cordones de conexión y clavijas del tipo
de puesta de tierra deben disponer de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipo al
polo de tierra. La terminal de conexión para el polo de tierra debe distinguirse por:
   1) Un tornillo de cabeza hexagonal o tuerca hexagonal de color verde, que no se quite fácilmente.
   2) Un conector a presión de color verde (barril para cable).
   3) En el caso de los adaptadores, un conector similar de color verde.
    La terminal de puesta a tierra del adaptador debe ser una zapata rígida de color verde o un dispositivo
similar. La conexión de puesta a tierra debe estar diseñada de modo que no pueda hacer contacto con otras
partes energizadas de la base, adaptador o clavija. El adaptador debe estar polarizado.
     4) Si la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo no es visible, el orificio de entrada del
conductor debe estar identificado con la palabra "verde" o "tierra" o las letras “V” o “T”, o “G” o “GR” o el
símbolo internacional de puesta tierra indicado en la figura 410-58. Si la terminal del conductor de puesta a
tierra del equipo puede desmontarse fácilmente, debe marcarse del mismo modo la zona adyacente.




                         FIGURA 410-58.- Símbolo de puesta a tierra IEC No. 5019
   c) Uso de la terminal de puesta a tierra. La terminal de puesta a tierra no se debe utilizar para otro
objetivo que para puesta a tierra.
   d) Requisitos de los polos de puesta a tierra. Las clavijas, sus conectores con cordón y receptáculos
con puesta a tierra, deben estar diseñadas de modo que la conexión de puesta a tierra se haga antes que las
conexiones portadoras de corriente eléctrica. Los dispositivos de tipo puesta a tierra deben estar diseñados de
modo que los vástagos o polos de puesta a tierra de las clavijas no puedan entrar en contacto con las partes
energizadas de los receptáculos o de los conectores.
   e) Uso. Las clavijas de tipo puesta a tierra sólo se deben utilizar con cables que tengan conductor de
puesta a tierra.
      L. Disposiciones especiales para luminarios empotrables y de montaje a nivel de superficie
   410-64. Requisitos generales. La instalación de luminarios empotrados en techos o paredes debe
cumplir lo establecido en 410-65 hasta 410-72.
   410-65. Temperatura
   a) Materiales combustibles. Los luminarios deben instalarse de modo que los materiales combustibles
adyacentes a las mismas no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C.
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   b) Construcción resistente al fuego. Cuando se empotre un luminario en un material resistente al fuego
en un edificio o en una construcción resistente al fuego, se debe considerar que es aceptable una temperatura
superior a 90°C pero no superior a 150°C, si el luminario está claramente marcado como listado para
esa aplicación.
    c) Luminarios incandescentes empotrados. Los luminarios incandescentes deben tener protección
térmica y estar aprobados e identificados como protegidos térmicamente.
   Excepción 1: Los luminarios con lámparas incandescentes empotradas en concreto, aprobadas e
identificadas para ese uso.
    Excepción 2: Los luminarios con lámparas incandescentes empotradas, aprobadas e identificadas de
forma que por su diseño y construcción, ofrezcan un comportamiento equivalente al de lámparas
térmicamente protegidas y estén identificadas de ese modo.
   410-66. Espaciamiento e instalación
   a) Espaciamiento. Las partes empotradas de los gabinetes para luminarios que no estén en los puntos de
apoyo, deben tener una separación mínima de 13 mm de los materiales combustibles.
    Excepción: Los luminarios empotrados, aprobados e identificadas como adecuados para que su material
aislante esté en contacto directo con el luminario.
    b) Instalación. El aislante térmico no se debe instalar a menos de 8 cm del recinto donde vaya empotrado
el equipo de alumbrado, compartimiento para cables o balastro, y no se debe instalar encima del equipo de
alumbrado de modo que acumule el calor y evite la circulación libre de aire.
    Excepción: Los luminarios empotrados, aprobados e identificados como adecuados para que su material
aislante esté en contacto directo con el equipo.
   410-67. Cableado
   a) Requisitos generales. Se deben utilizar conductores con un aislamiento adecuado para las
temperaturas que se vayan a producir.
    b) Conductores del circuito. Se permite que terminen dentro del equipo de alumbrado los conductores
del circuito derivado que tengan un aislamiento adecuado para las temperaturas que se vayan a producir.
    c) Conductores derivados. Se permite que conductores derivados de un tipo adecuado, para las
temperaturas que se vayan a generar pasen desde la terminal de conexiones del luminario hasta una caja de
salida situada al menos a una distancia de 30 cm del equipo. Los conductores derivados deben ir en una
canalización adecuada o ser cable del tipo AC o MC, y tener como mínimo 45 cm de longitud y no mayor
que 1,8 m.
   M. Requisitos de construcción de luminarios empotrables y de montaje a nivel de superficie
   410-68. Temperatura. Los luminarios deben instalarse de modo que los materiales combustibles
adyacentes a los mismos no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C.
    410-69. Cubiertas. Las cubiertas metálicas de los luminarios montados al ras o empotrados deben estar
protegidos contra la corrosión y ser de un espesor nominal no inferior a 0,8 mm.
   Excepción: Se permite que la tapa del compartimiento de los cables sea de material más delgado,
siempre que esté instalada dentro de la cubierta de espesor nominal 0,8 mm y no sirva de apoyo a
componentes activos de la instalación.
   410-70. Marcado de la potencia de las lámparas. Los luminarios para lámparas incandescentes deben ir
marcados con la potencia máxima de las lámparas que se permita instalar, en watts (W). Las marcas en el
luminario deben ser permanentes y estar situadas de modo que sean visibles cuando se cambie la lámpara.
    410-71. Prohibida la soldadura. Está prohibida la soldadura de baja fusión en los gabinetes de
los luminarios.
    410-72. Portalámparas. Los portalámparas con casquillo roscado deben ser de porcelana u otro material
aislante adecuado. Si se utiliza cemento, debe ser de alta resistencia térmica.
   N. Disposiciones especiales para sistemas de iluminación de descarga de 1 000 V o menos
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   410-73. Requisitos generales
    a) Tensión eléctrica de 1 000 V o menos en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemas
eléctricos de descarga y diseñados para tensiones eléctricas de 1 000 V o menos en circuito abierto, deben
ser de un tipo aprobado para ese uso.
   b) Terminales energizadas. Las terminales de las lámparas de descarga se deben considerar
energizadas cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectada a un circuito de más de 300 V.
   c) Transformadores en aceite. No se deben utilizar transformadores en aceite.
   d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarios, deben cumplir
con la Parte P de este artículo.
    e) Protección térmica. En las instalaciones interiores con alumbrado fluorescente, los balastros deben
llevar protección térmica integral. Cuando se repongan los balastros, para todas las instalaciones
fluorescentes en interiores deben llevar también protección térmica integral.
   Excepción 1: Los luminarios para lámparas fluorescentes lineales con balastros de reactancia serie.
   Excepción 2: Los balastros para uso en luces indicadoras de salidas e identificados para ello.
   Excepción 3: Las luces indicadoras de salidas que se enciendan únicamente en caso de emergencia.
    f) Luminarios de descarga de alta intensidad. Los luminarios de descarga de alta intensidad que se
instalen empotradas, deben estar protegidos térmicamente e identificados así. Donde estos luminarios lleven
un balastro remoto, tanto si están empotrados como si no lo están, el balastro debe estar también
térmicamente protegido.
   Excepción: Los luminarios de descarga de alta intensidad empotradas, aprobadas e identificadas para
ese uso e instaladas en concreto.
    Nota: La protección térmica que se exige en 410-73 puede lograrse también por medios distintos a
protectores térmicos.
   410-74. Luminarios de c.c. Los luminarios instalados en circuitos de c.c. deben ir dotados de equipos
auxiliares y resistencias especialmente diseñadas para funcionar con c.c. y deben estar marcadas.
    410-75. Luminarios con tensión eléctrica superior a 300 V en circuito abierto. Los equipos con una
tensión eléctrica en circuito abierto superior a 300 V no se deben instalar en unidades de vivienda, a menos
que estén diseñadas para ello y no presentan partes expuestas vivas cuando las lámparas se inserten, estén
instaladas o se vayan a quitar.
   410-76. Montaje de los luminarios
    a) Con balastros expuestos. Los luminarios que tengan balastros o transformadores expuestos se deben
instalar de manera que dichos balastros o transformadores no estén en contacto con materiales combustibles.
    b) Tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad. Cuando se instale un luminario que
contenga un balastro en la superficie de un tablero combustible de fibra de celulosa de baja densidad, debe
estar aprobada y listada para ello o montarse a una distancia no inferior a 38 mm de la superficie del tablero.
Cuando dichos luminarios vayan empotrados o semi-empotrados, se deben considerar las disposiciones de
las Secciones 410-64 a la 410-72
    Nota: Los tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad pueden ser hojas, paneles y
baldosines con una densidad de 320kg/m3 o menor y que estén formados por fibras vegetales aglutinadas,
pero no se incluyen los tableros sólidos o laminados de madera ni de fibra de madera con densidad superior a
320 kg/m3 ni los materiales tratados integralmente con productos químicos resistentes a la propagación de la
flama hasta el grado en que la velocidad de propagación de la flama en cualquier plano del material no exceda
de 25, determinándose de acuerdo con las pruebas de combustión de materiales de construcción.
   410-77. Equipo no integrado con los luminarios
   a) Gabinetes metálicos. Los equipos auxiliares como reactores, resistencias, capacitores y similares,
cuando no formen parte integral del equipo o aparato de alumbrado, deben estar encerrados en gabinetes
metálicos permanentes y accesibles.
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   b) Montaje independiente. No es necesario que vayan en un gabinete independiente los balastros
separados que estén diseñados para conexión directa a una instalación.
    c) Cableado de las secciones de luminarios. El cableado de las secciones de luminarios va en pareja
con un balastro o balastros que alimenta una o más lámparas instaladas. Para la conexión entre las parejas
se permite usar tubo (conduit) metálico flexible de 9,5 mm de diámetro en tramos que no excedan de 7,62 m
según lo establecido en el artículo 350. Se permite que los cables de luminarios que funcionen a la tensión
eléctrica de suministro y alimenten sólo al balastro o balastros de una de las secciones vayan en la misma
canalización que los cables de alimentación de las lámparas de la otra sección.
    410-78. Autotransformadores. Un autotransformador que se utilice para aumentar la tensión eléctrica a
más de 300 V como parte de un balastro para alimentar unidades de alumbrado, se debe alimentar
únicamente a través de un sistema puesto a tierra.
   410-79. Desconectadores. Los desconectadores de uso general de acción rápida deben cumplir lo
establecido en 380-14.
   O. Disposiciones especiales para luminarios de descarga eléctrica de más de 1 000 V
   410-80. Requisitos generales
    a) Tensión eléctrica de más de 1 000 V en circuito abierto. Los luminarios que se utilicen con sistemas
eléctricos de descarga y proyectados para tensiones eléctricas de más de 1 000 V en circuito abierto, deben
ser de un tipo aprobado para ese uso.
   b) En unidades de vivienda. Los equipos con tensión eléctrica de más de 1 000 V en circuito abierto no
se deben instalar en unidades de vivienda.
   c) Partes vivas. Las terminales de las lámparas de descarga se deben considerar como partes vivas
cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectada a un circuito de más de 300 V.
   d) Otros requisitos. Además de cumplir los requisitos generales para luminarios, los luminarios de
descarga deben cumplir también con la parte Q de este artículo.
   Nota: Para alumbrado de realce y anuncios luminosos, véase el artículo 600.
   410-81. Control
   a) Desconexión. Los luminarios o instalaciones de lámparas deben estar controladas individualmente o
en grupos operables desde fuera mediante un interruptor automático o por medio de un desconectador que
abra simultáneamente todos los conductores energizados del primario.
   b) Desconectador instalado a la vista o con bloqueo. El medio de desconexión o el interruptor
automático deben estar situados a la vista de los luminarios o de las lámparas o se permite localizarlos en
cualquier lugar si cuentan con un medio para bloquearlos en la posición abierta.
   410-82. Terminales de las lámparas y portalámparas. Las partes que haya que quitar para cambiar las
lámparas deben ser abisagradas o fijas por un medio de tipo cautivo. Las lámparas y portalámparas deben
estar diseñados de modo que no dejen partes expuestas vivas al poner o quitar las lámparas.
   410-83. Tensión eléctrica nominal de los transformadores. Los transformadores y balastros deben
tener una tensión eléctrica del secundario en circuito abierto no superior a 15 000 V, con una tolerancia para
prueba de 1 000 V adicionales. El valor de la corriente eléctrica del secundario no debe ser mayor que 120 mA
para una tensión eléctrica en circuito abierto de más de 7 500 V y no mayor que 240 mA para 7 500 V
o menos.
   410-84. Tipos de transformadores. Los transformadores deben ser de tipo cerrado, aprobados y listados.
    410-85. Conexiones del secundario de los transformadores. Los devanados de alta tensión de dos
transformadores no se deben conectar entre sí ni en serie ni en paralelo.
    Excepción: Se permite que dos transformadores que tengan cada uno un extremo de su devanado de alta
tensión puesto a tierra y conectado a la caja, tengan conectados en serie sus devanados de alta tensión para
formar el equivalente a un transformador puesto a tierra en su punto medio. Los extremos puestos a tierra
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deben estar conectados por conductores aislados de tamaño nominal no menor que 2,08 mm (14 AWG).
   410-86. Localización de los transformadores
   a) Accesibles. Los transformadores deben estar accesibles después de su instalación.
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   b) Conductores del secundario. Los transformadores deben instalarse lo más cerca posible de las
lámparas, para que los conductores del secundario sean lo más cortos posible.
   c) Al lado de materiales combustibles. Los transformadores deben instalarse de modo que los
materiales combustibles que tengan al lado no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C.
    410-87. Carga de los transformadores. Las lámparas conectadas a cualquier transformador deben ser
de longitud y características tales que no causen una continua sobretensión eléctrica del transformador.
   410-88. Método de cableado de los conductores del secundario. Los conductores del secundario se
deben instalar de acuerdo con lo establecido en 600-32.
   410-89. Soporte de las lámparas. Las lámparas deben estar adecuadamente apoyadas, como se exige
en 600-33.
   410-90. Protegidas contra daños. No se deben instalar las lámparas donde puedan estar normalmente
expuestas a daño físico.
   410-91. Marcado. Cada luminario o cada circuito secundario que tenga una tensión eléctrica en circuito
abierto de más de 1 000 V, debe tener una marca claramente legible con letras de tamaño no menor que
6 mm de alto, que indique: "Precaución,....... V". La tensión eléctrica indicada debe ser la nominal en circuito
abierto.
   410-92. Desconectadores. Los desconectadores de uso general de acción rápida deben cumplir lo
establecido en 380-14.
                                             P. Rieles de iluminación
   410-100. Definición. Un riel de iluminación es un conjunto fabricado, diseñado para soportar
mecánicamente y suministrar energía eléctrica a luminarios que puedan reemplazarse fácilmente del riel. Su
longitud se puede alterar agregando o quitando secciones de riel.
   410-101. Instalación
   a) Riel de iluminación. Los rieles de iluminación deben estar instalados y conectados permanentemente
a un circuito derivado. En los rieles sólo se deben instalar dispositivos especiales para rieles de iluminación.
Los rieles de iluminación no deben estar equipados con receptáculos de uso general.
   b) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a los rieles de iluminación no deben superar la capacidad
nominal del riel. Un riel de iluminación debe estar conectado a un circuito secundario de una capacidad
nominal no superior a la del riel.
   c) Lugares no permitidos. No se deben instalar rieles de iluminación:
   (1) donde sea probable que puedan sufrir daño físico;
   (2) en lugares húmedos o mojados;
   (3) donde estén expuestos a vapores corrosivos;
   (4) en cuartos de almacenamiento de baterías;
   (5) en áreas peligrosas (clasificadas);
   (6) ocultos;
   (7) atravesando paredes o tabiques;
   (8) a menos de 1,5 m sobre la superficie del piso, excepto si están protegidos contra daño físico o
funcionan a un valor eficaz de tensión eléctrica de menos de 30 V en circuito abierto.
   (9) dentro de la zona medida de 90 cm horizontalmente y 2,5 m verticalmente desde la parte superior del
borde de la tina de baño.
   d) Sujeción. Los accesorios identificados para utilizarse con rieles de iluminación deben estar diseñados
específicamente para el tipo de riel en el que vayan a instalarse. Deben ir sujetos al riel, mantener la
polaridad, la puesta a tierra y estar diseñados para suspenderlos directamente del riel.
    410-102. Carga de los rieles. Para los cálculos de cargas, se considera que un riel de alumbrado de
60 cm de longitud o una fracción del mismo, equivale a 150 VA. Cuando se instalen rieles con varios circuitos,
los requisitos de carga de esta sección deben considerarse divididos equitativamente entre los circuitos.
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   Excepción: Los rieles instalados en unidades de vivienda o en las habitaciones de huéspedes de hoteles
o moteles.
    Nota: Este valor de 150 VA por cada 60 cm de riel, es únicamente para efectos de cálculo de la carga y no
limita la longitud del riel que se vaya a instalar ni el número de luminarios permitidos.
   410-103. Riel de alumbrado de servicio pesado. Un riel de iluminación de servicio pesado debe estar
aprobado e identificado para usarse a más de 20 A. Cada accesorio conectado a un riel de iluminación de
servicio pesado debe estar protegido individualmente contra sobrecorriente.
    410-104. Sujeción. Los rieles de iluminación deben estar sujetos de modo que cada soporte sea
adecuado para soportar el máximo peso de los luminarios que se puedan instalar. Un tramo de 1,2 m o menos
debe tener dos soportes y, cuando se instalen en una fila continua, cada sección individual no mayor que
1,2 m debe llevar un soporte adicional, a menos que estén aprobados para apoyarse a intervalos mayores.
   410-105. Requisitos de construcción
    a) Construcción. La armazón de los rieles de iluminación debe ser lo suficientemente resistente como
para mantener la rigidez. Los conductores deben ir instalados dentro de la armazón del riel, permitiendo la
inserción de los luminarios y estar diseñados para evitar la manipulación y el contacto accidental con las
partes vivas. No se deben intercalar rieles de sistemas con distintas tensiones eléctricas. Los conductores
                                                                            2
instalados en los rieles deben tener un tamaño nominal mínimo de 3,31 mm (12 AWG) y ser de cobre. Los
extremos de los rieles deben estar aislados y protegidos con tapas.
    Excepción: Los luminarios que incorporen un dispositivo integral para reducir la tensión eléctrica a un
valor menor de tensión eléctrica de la lámpara.
    b) Puesta a tierra. Los rieles de alumbrado deben estar puestos a tierra cumpliendo lo establecido en el
artículo 250. Las distintas secciones del riel deben estar perfectamente acopladas de modo que mantengan la
continuidad, la polaridad y la puesta a tierra de todo el circuito.
           ARTICULO 411 - SISTEMAS DE ALUMBRADO QUE FUNCIONAN A 30 V O MENOS
   411-1. Alcance. Este artículo cubre los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos y
sus componentes.
   411-2. Sistemas de alumbrado a 30 V o menos. Un sistema de alumbrado que funcione a 30 V o menos,
es el que consiste en una fuente de alimentación separada, de 30 V (42,4 V pico) o menos en cualquier
condición de carga, con uno o más circuitos secundarios, cada uno limitado a 25 A máximo, que alimente a
luminarios y equipos asociados identificados para ese uso.
   411-3. Aprobación requerida. Los sistemas de alumbrado de 30 V o menos deben estar aprobados para
ese uso.
   411-4. Lugares no permitidos. No deben instalarse sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V
o menos:
     (1) cuando estén ocultos o se extiendan a través de las paredes de una construcción a menos que se
utilice un método de instalación especificado en el Capítulo 3; o
   (2) a una distancia menor que 3 m de albercas, tinas de hidromasaje, fuentes o instalaciones similares,
excepto lo permitido en el artículo 680.
   411-5. Circuitos secundarios
   a) Puesta a tierra. Los circuitos secundarios no deben estar puestos a tierra.
    b) Aislamiento. El circuito secundario debe estar aislado de otros circuitos derivados por medio de un
transformador de aislamiento.
   c) Conductores desnudos. Los conductores desnudos y las partes expuestas están permitidos. Los
conductores desnudos no deben estar instalados a menos de 2,1 m sobre la superficie del piso, excepto si
están específicamente aprobados para instalarlos a menor altura.
    411-6. Circuitos derivados. Los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos deben estar
alimentados por un circuito derivado de 20 A máximo.
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    411-7. Areas peligrosas (clasificadas). Además de las disposiciones de este artículo, cuando estén
instalados en áreas peligrosas (clasificadas), estos sistemas deben cumplir lo establecido en los artículos
500 a 517.
                   ARTICULO 422 – APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES
                                         A. Disposiciones generales
   422-1. Alcance. Este artículo cubre los aparatos electrodomésticos y similares para uso comercial e
industrial utilizados en cualquier edificio.
   422-2. Partes vivas. Los aparatos electrodomésticos no deben tener partes vivas expuestas a contacto.
   Excepción: Los tostadores, parrillas y otros aparatos eléctricos en los que las partes energizadas a alta
temperatura tienen que estar necesariamente expuestas.
    422-3. Otros Artículos. Todos los requisitos de esta Norma se aplican a los aparatos electrodomésticos y
similares, en lo que corresponda. Los aparatos para utilizarse en áreas peligrosas (clasificadas) deben cumplir
lo establecido en los artículos 500 a 517. Las disposiciones del artículo 430 se aplican a la instalación de
aparatos operados con motor y los requisitos del artículo 440 se aplican a la instalación de unidades
de refrigeración que contengan grupos motocompresores herméticos, excepto las disposiciones en contrario
que este artículo establezca.
                                   B. Requisitos de los circuitos derivados
    422-4. Capacidad nominal de los circuitos derivados. Esta sección especifica la capacidad nominal de
los circuitos derivados individuales capaces de suministrar energía a los aparatos sin sobrecalentarse bajo las
condiciones especificadas. Esta sección no se aplica a los conductores que formen parte integrante de los
aparatos.
    a) Circuitos derivados individuales. La capacidad nominal de cada circuito derivado individual no debe
ser menor que la capacidad nominal marcada en el aparato o a la capacidad nominal marcada en un aparato
con cargas combinadas, como se requiere en 422-32.
   Excepción 1: Cuando los aparatos operados con motor no tengan la capacidad nominal marcada, la
capacidad del circuito derivado debe cumplir lo establecido en la parte D del artículo 430.
    Excepción 2: Para aparatos operados sin motor y con carga continua, la capacidad nominal del circuito
derivado no debe ser menor que 125% de la marcada; o no menor que 100% si el dispositivo conectado al
circuito derivado está aprobado para funcionar de modo continuo a 100% de su carga nominal.
   Excepción 3: Se permite que los circuitos derivados de aparatos electrodomésticos de cocina cumplan lo
establecido en la Tabla 220-19.
    b) Circuitos que suministran energía a dos o más cargas. El cálculo de la capacidad nominal de los
circuitos derivados que suministren energía eléctrica a aparatos y a otras cargas, debe obtenerse de acuerdo
con lo indicado en 210-23.
    422-5. Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados. Los circuitos derivados se deben
proteger de acuerdo con lo indicado en 240-3.
    Si en el aparato eléctrico está marcada la capacidad nominal del dispositivo de protección, la capacidad
nominal del dispositivo de protección del circuito contra sobrecorriente no debe ser superior a la marcada en
el aparato.
                               C. Instalación de los aparatos electrodomésticos
   422-6. Requisitos. Todos los aparatos eléctricos deben instalarse de manera aprobada.
    422-7. Equipo de calefacción central. El equipo de calefacción central distinto del equipo de calefacción
eléctrica individual debe estar alimentado por un solo circuito derivado.
   Excepción: Se permite que equipo auxiliar directamente asociado con equipo de calefacción, como las
bombas, válvulas, humidificadores o ionizadores de aire, vaya conectado al mismo circuito derivado.
   422-8. Cables flexibles
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    a) Cordones de calentadores. Todas las planchas eléctricas y aparatos eléctricos portátiles de
calefacción de más de 50 W nominales conectados con un cordón con clavija y que puedan producir
temperaturas superiores a 120°C en las superficies con las cuales es posible que el cordón se ponga en
contacto, deberán llevar uno de los tipos de cables para calentadores indicados en la Tabla 400-4.
    b) Otros aparatos eléctricos de calefacción. Todos los demás aparatos eléctricos de calefacción
eléctricos con cordón y clavija se deben conectar por medio de uno de los tipos de cables indicados en la
Tabla 400-4, elegido de acuerdo con el uso especificado en ésta.
   c) Otros aparatos eléctricos. Se permite utilizar cordón flexible para:
    (1) la conexión de aparatos eléctricos para facilitar su cambio frecuente o para evitar la transmisión de
ruidos y vibraciones, o
   (2) facilitar su desmontaje o desconexión de aparatos eléctricos fijos, cuando sus medios de sujeción y sus
conexiones mecánicas estén específicamente diseñados para permitir su desmontaje rápido para
mantenimiento o para reparación y el aparato eléctrico esté aprobado e identificado para conectarlo con
cordón flexible.
   d) Aparatos eléctricos específicos
   1) Se permite que los trituradores de basura accionados eléctricamente estén conectados por medio de
cordón flexible y clavija aprobados e identificados para ese uso, terminado en una clavija con terminal de
puesta a tierra, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
   a. La longitud del cable no debe ser menor que 45 cm ni mayor que 90 cm.
   b. Los receptáculos deben estar instalados de modo que se evite daño físico al cordón flexible.
   c. El receptáculo debe estar accesible.
   2) Se permite que los lavavajillas y los compactadores domésticos de basura accionados eléctricamente
estén conectados por medio de cordón flexible y clavija aprobados e identificados para ese uso, terminado en
una clavija terminal de puesta a tierra, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
   a. La longitud del cable no debe ser menor que 90 cm ni mayor que 1,2 m.
   b. Los receptáculos deben estar instalados de modo que se evite daño físico al cordón flexible.
   c. El receptáculo debe estar situado en el espacio ocupado por el aparato eléctrico o al lado del mismo.
   d. El receptáculo debe estar accesible.
    Excepción: No es necesario que los trituradores, lavavajillas y compactadores de basura aprobados, que
estén protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente, estén puestos a tierra. Si se utiliza dicho
sistema, los equipos deben estar claramente marcados.
    3) Las máquinas de lavado por rocío a alta presión, conectadas con un cordón con clavija, deben estar
provistas con un interruptor de circuito por falla a tierra instalado en fábrica, para la protección del personal. El
interruptor de circuito por falla a tierra debe formar parte integral de la clavija de conexión o estar situado en el
cable de alimentación, a menos de 30 cm de la clavija.
   Excepción 1: Las máquinas de lavado por rocío a alta presión, para conexión trifásica.
   Excepción 2: Las máquinas de lavado por rocío a alta presión de más de 250 V.
   422-9. Calentadores por inmersión con cordón y clavija. Los calentadores eléctricos por inmersión
conectados con cordón y clavija deben estar fabricados e instalados de manera que las partes energizadas
queden protegidas eficazmente de contactos eléctricos con la sustancia en la que se sumergen.
    422-10. Protección de los materiales combustibles. Cada aparato electrodoméstico calentado
eléctricamente tal que por su tamaño, peso y servicio esté diseñado para colocarse en posición fija, se ubicará
de forma que exista amplia protección entre él y los materiales combustibles adyacentes al mismo.
    422-11. Soporte de los aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija. Las planchas eléctricas y
otros aparatos eléctricos de calefacción conectados con cordón y clavija y dispuestos para colocarse en
contacto con materiales combustibles, deben estar equipados con un soporte aprobado que puede ser una
parte independiente del equipo o puede formar parte del aparato eléctrico.
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   422-12. Señalización de los aparatos eléctricos de calefacción. Todos los aparatos eléctricos o grupos
de aparatos eléctricos de calefacción utilizados en lugares no destinados a vivienda y que estén destinados
para aplicarse a materiales combustibles, deben llevar una señalización.
   Excepción: Si el aparato eléctrico lleva un limitador de temperatura integrado.
   422-13. Planchas eléctricas. Las planchas eléctricas deben ir equipadas con un medio de limitación de
temperatura identificado.
   422-14. Calentadores de agua
   a) Calentadores de agua de tipo instantáneo y con almacenamiento. Todos los calentadores de agua
de tipo instantáneo y del tipo con almacenamiento deben ir equipados con un limitador de temperatura,
además del termostato regulador, que permita desconectar todos los conductores de fase, y dichos
medios deben:
   (1) instalarse para sensar la temperatura máxima del agua y
   (2) ser del tipo de disparo libre, de reposición manual o con elemento de reposición. Los calentadores de
agua de este tipo deben llevar una marca que indique que es necesario instalar una válvula de temperatura y
de alivio de presión.
   Excepción: Los calentadores de agua para temperatura del agua de 80°C en adelante y de 60 kW de
potencia en adelante, y aprobados para ese uso; y los calentadores de agua con capacidad de 4 L o menos y
que estén aprobados para ese uso.
    b) Calentadores de agua con almacenamiento. Un circuito derivado al que esté conectado un
calentador de agua fijo con almacenamiento, con capacidad de 450 L o menos, debe tener una capacidad
nominal no menor que 125% la capacidad nominal que aparezca en la placa de datos del calentador de agua.
   Nota: Para dimensionar los circuitos derivados, véase la Excepción 2 de 422-4(a).
   422-15. Aparatos eléctricos industriales de calefacción con lámparas infrarrojas
     a) De 300 W o menos. Las lámparas infrarrojas de calefacción de 300 W nominales o menos se pueden
utilizar con portalámparas de tipo de base media, del tipo de porcelana sin desconectador u otros tipos
aprobados como adecuados para usarse con lámparas de calefacción con infrarrojos de 300 W nominales
o menos.
  b) Mayores de 300 W. No se deben usar portalámparas de casquillo roscado con lámparas infrarrojas de
más de 300 W nominales.
    Excepción: Los portalámparas aprobados e identificados para usarse con lámparas infrarrojas para
calefacción de potencia nominal superior a 300 W.
    c) Portalámparas. Se permite conectar portalámparas a cualquiera de los circuitos derivados descritos en
el artículo 210 y, en edificios industriales, se permite operarlos en serie en circuitos de más de 150 V a tierra,
siempre que la tensión eléctrica nominal del portalámparas no sea menor que la del circuito.
   Cada sección, panel o franja que tenga instalado portalámparas infrarrojos (incluido su cableado interno)
se debe considerar como un aparato eléctrico. La terminal de conexiones de cada conjunto se debe
considerar como una toma de salida de corriente eléctrica individual.
    422-16. Puesta a tierra. Los aparatos eléctricos que deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo
indicado en el artículo 250, deben tener sus partes metálicas no conductoras puestas a tierra de la manera
especificada en el artículo 250.
   Nota: Para la puesta a tierra de refrigeradores y congeladores, véanse 250-42, 250-43 y 250-45. Para la
puesta a tierra de estufas eléctricas, hornos de pared, estufas montadas en cocinetas y secadoras de ropa,
véanse 250-57 y 250-60.
   422-17. Hornos de pared y cocinetas para mostrador
    a) Conexión permitida con cordón y clavija o conectados permanentemente. Se permite que los
hornos de pared y las estufas montadas en cocinetas, completas con sus accesorios para montaje y para
hacer las conexiones eléctricas, estén conectados permanentemente o conectados por medio de cordón y
clavija para facilitar su instalación o servicio.
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   b) Conector separable o combinación de receptáculo y clavija. Un conector separable o una
combinación de receptáculo y clavija en el lado de suministro de los hornos de pared y estufas montadas
en cocinetas:
   1) No deben instalarse como el medio de desconexión que se exige en 422-20.
   2) Deben estar aprobados para la temperatura del lugar donde estén instalados.
   422-18. Soporte de los ventiladores de techo
    a) Ventiladores de 16 kg o menos. Se permite que los ventiladores de techo, aprobados y listados que
no excedan de 16 kg en masa, con o sin accesorios, estén soportados por cajas de salida de toma de
corriente eléctrica aprobadas e identificadas para ese uso y sujetas según lo indicado en 370-23 y 370-27.
   b) Ventiladores de techo de más de 16 kg. Los ventiladores de techo aprobados, que excedan 16 kg en
peso, con o sin accesorios, deben estar soportados independientes de la caja de salida de conexión.
Véase 370-23.
   422-19. Otros métodos de instalación. Los aparatos eléctricos con métodos de instalación distintos a los
cubiertos en este artículo, se permite usarlos sólo con permiso especial de la autoridad competente.
                               D. Control y protección de los aparatos eléctricos
    422-20. Medios de desconexión. Los aparatos eléctricos deben llevar un medio de desconexión que
desconecte al aparato de todos los conductores de fase, de acuerdo con lo indicado en la Parte D de este
Artículo. Si un aparato eléctrico está alimentado por más de un circuito, los medios de desconexión se deben
agrupar e identificar.
   422-21. Desconexión de aparatos eléctricos conectados permanentemente
    a) Para potencia nominal que no exceda 300 VA o 93,0 W (1/8 CP). En los aparatos eléctricos
conectados permanentemente, que no excedan 300 VA o 93,0 W (1/8 CP), se permite utilizar el dispositivo de
protección contra sobrecorriente del circuito derivado como medio de desconexión.
    b) Potencia nominal de más de 300 VA o 93,0 W (1/8 CP). En los aparatos eléctricos conectados
permanentemente que tengan más de 300 VA o 93,0 W (1/8 CP), se permite utilizar, como medio de
desconexión, el interruptor automático o el desconectador del circuito derivado, cuando dicho medio o
interruptor automático esté a la vista desde el aparato eléctrico o se pueda bloquear en posición abierta.
   NOTA 1: Para aparatos eléctricos con motor de más de 93,0 W (1/8 CP), véase 422-27.
   NOTA 2: Para aparatos eléctricos con desconectadores individuales, véase 422-25.
   422-22. Aparatos eléctricos con desconexión por medio de cordón y clavija
    a) Conector separable o clavija de conexión y receptáculo. En los aparatos eléctricos conectados por
medio de cordón y clavija se permite que se utilice como medio de desconexión un conector separable
accesible o un receptáculo y clavija accesibles. Cuando el conector o el receptáculo y clavija no sean
accesibles, los aparatos de este tipo deben ir provistos de un medio de desconexión de acuerdo con lo
indicado en 422-21.
    b) Conexión en la base posterior de una estufa. En las estufas eléctricas domésticas, conectadas con
cordón y clavija, se considera que una clavija y un receptáculo en la base posterior de la cocina cumplen con
los requisitos indicados en 422-22(a), si son accesibles desde la parte delantera quitando un cajón.
  c) Capacidad nominal. La capacidad nominal de un receptáculo o de un conector separable, no debe ser
menor que la capacidad nominal de cualquier aparato eléctrico conectado a los mismos.
   Excepción: Se permite aplicar los factores de demanda autorizados en otros Artículos de esta norma.
    d) Requisitos de los conectores y las clavijas. Los conectores y las clavijas deben cumplir las
siguientes disposiciones:
   1) Partes vivas. Deben estar construidos e instalados de modo que estén protegidos contra contactos
accidentales con partes vivas.
   2) Capacidad interruptiva. Deben ser capaces de interrumpir su corriente eléctrica nominal sin riesgo
para las personas que los operen.
   3) Intercambiabilidad. Deben estar diseñados de forma que no puedan entrar en receptáculos de menor
capacidad nominal.
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   422-23. Polaridad en los aparatos eléctricos con cordón y clavija. Si el aparato eléctrico está provisto
con un desconectador manual de un polo para conectarlo o desconectarlo de la red o a un portalámparas con
casquillo roscado tipo Edison o a un receptáculo de 15 A o 20 A, la clavija debe ser de tipo polarizado con
toma de tierra.
   Excepción: Una rasuradora eléctrica listada que use una clavija de dos hilos, no polarizada, si no está
provista de un portalámparas con base tipo Edison o con un receptáculo, de 15 A o 20 A.
   NOTA: Para la polaridad de los portalámparas con base tipo Edison, véase 410-42(a).
    422-24. Aparatos eléctricos con cordón y clavija sujetos a inmersión. Las unidades portátiles de
hidromasaje, autosoportadas, y los secadores de pelo manuales deben estar construidos de modo que
provean protección para las personas contra la electrocución cuando se sumerjan en el agua, tanto
encendidos como apagados.
   422-25. Unidades desconectadoras como medios de desconexión. Un desconectador o
desconectadores que formen parte de un aparato eléctrico, con su posición de apagado (desconectado)
marcada y que desconecte todos los conductores del aparato eléctrico no puestos a tierra, se puede utilizar
como medio de desconexión según lo exigido por este Artículo, cuando otros medios de desconexión sean
provistos en los siguientes lugares:
    a) Viviendas multi-familiares. En las viviendas multi-familiares, los otros medios de desconexión deben
estar dentro de la vivienda o en la misma planta que la unidad de vivienda en la que esté instalado el aparato
eléctrico y pueden controlar luces y otros aparatos eléctricos.
    b) Viviendas dúplex. En las viviendas dúplex se permite que el otro medio de desconexión esté dentro o
fuera de la vivienda en la que esté instalado el aparato eléctrico. En este último caso se permite instalar un
desconectador individual o automático en la unidad de vivienda, que puede controlar también luces y otros
aparatos eléctricos.
    c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares se permite que el otro medio de desconexión sea el
de la acometida.
   d) Edificios con otros usos. En edificios con otros usos se permite que el otro medio de desconexión sea el
desconectador o interruptor automático del circuito derivado, cuando sea fácilmente accesible para el
mantenimiento del aparato eléctrico.
    422-26. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e
interruptores automáticos usados como medio de desconexión deben indicar claramente si están en posición
abierta (circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).
   422-27. Medios de desconexión de los aparatos eléctricos accionados con motor. Si se utiliza un
desconectador o un interruptor automático como medio de desconexión de un aparato eléctrico con motor
permanentemente conectado de más de 93,0 W (1/8 CP), debe estar situado a la vista del control del motor y
cumplir con la Parte I del Artículo 430.
   Excepción: Se permite que un desconectador o un interruptor automático actúe como los otros medios de
desconexión exigidos en a) a d) de 422-25 y esté fuera de la vista desde el control del motor o desde un
aparato eléctrico, siempre que el aparato eléctrico tenga un desconectador con su posición de “apagado”
(desconexión) marcada y que desconecte todos los conductores de fase.
   422-28. Protección contra sobrecorriente
   a) Aparatos eléctricos. Los aparatos eléctricos deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo
con lo indicado en los siguientes incisos y en 422-4 y 422-5.
    Excepción: Los motores de los aparatos eléctricos operados con motor deben estar provistos de
mecanismo de protección contra sobrecarga según lo indicado en la Parte C del Artículo 430. Los
motocompresores de equipo de refrigeración o de aire acondicionado deben estar provistos de protección
contra sobrecargas de acuerdo con lo indicado en la Parte F del Artículo 440. Cuando se exija que un aparato
eléctrico lleve un dispositivo de protección contra sobrecorriente independiente del mismo, el aparato eléctrico
debe llevar marcados los datos para la elección de dichos dispositivos. Las marcas mínimas deben ser las
especificadas en 430-7 y 440-4.
    b) Aparatos electrodomésticos con elementos de calentamiento de sus superficies. Un aparato
electrodoméstico con elementos de calentamiento de sus superficies, con una demanda máxima de más de
60 A calculada de acuerdo con lo indicado en la Tabla 220-19, debe tener su fuente de alimentación
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subdividida en dos o más circuitos, cada uno de los cuales debe estar provisto de dispositivo de protección
contra sobrecorriente de una capacidad nominal no mayor que 50 A.
    c) Aparatos eléctricos de calentamiento con lámparas infrarrojas comerciales e industriales. Los
aparatos eléctricos de calentamiento con lámparas infrarrojas, comerciales e industriales, deben estar
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 50 A nominales como máximo.
    d) Elementos de calentamiento de superficie de bobina abierta o bobina forrada expuesta en
aparatos eléctricos tipo comercial. Los elementos de calentamiento de superficies consistentes en bobinas
abiertas o bobinas forradas expuestas en aparatos eléctricos de calentamiento de tipo comercial deben estar
protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 50 A nominales como máximo.
   e) Aparato eléctrico único, operado sin motor. Si el circuito derivado suministra corriente eléctrica a un
aparato eléctrico único, operado sin motor, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra
sobrecorriente:
   (1) no debe superar la capacidad nominal marcada en el aparato eléctrico;
    (2) si no está marcada la capacidad nominal de la protección de sobrecorriente y la corriente eléctrica
nominal del aparato eléctrico es de más de 13 A, el dispositivo de protección no debe ser mayor que 150% de
la corriente eléctrica nominal del aparato eléctrico;
    (3) si en el aparato eléctrico no está marcada la capacidad nominal de protección contra sobrecorriente y
el aparato eléctrico es de menos de 13 A nominales, la capacidad nominal del dispositivo de protección no
debe ser mayor que 20 A.
   Excepción: Cuando el 150% de la capacidad del aparato eléctrico no corresponda con la capacidad
nominal de un dispositivo normalizado de protección contra sobrecorriente, se permite tomar el valor
inmediato superior.
    f) Aparatos eléctricos de calentamiento que empleen elementos calefactores tipo resistencia, con
capacidad nominal de más de 48 A. Los aparatos de calentamiento eléctrico con elementos de tipo resistencia
de más de 48 A nominales, deben tener sus elementos de calentamiento subdivididos. La carga de cada
división no debe superar 48 A y debe estar protegida para una corriente eléctrica no superior a 60 A.
   Estos dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente deben:
   (1) estar instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente del calefactor o provisto como un conjunto
independiente por el fabricante del calentador;
   (2) estar accesibles, pero no necesariamente fácilmente accesible, y
   (3) ser adecuados para la protección de circuitos derivados.
    Los conductores principales a través de los que llegue la corriente eléctrica a estos dispositivos de
protección contra sobrecorriente, se deben considerar como conductores del circuito derivado.
   Excepción 1: Los electrodomésticos con elementos de calentamiento de la superficie, de los que trata la
Sección 422-28(b), y los aparatos eléctricos de calentamiento de tipo comercial de los que trata la
Sección 422-28(e).
    Excepción 2: Se permite subdividir en circuitos las estufas comerciales y aparatos eléctricos de cocina
con elementos calefactores de tipo forrado, no cubiertos en 422-28(d), siempre que no excedan 120 A y estén
protegidos a no más de 150 A, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
   a. Que los elementos estén integrados y cubiertos por la estufa.
   b. Que los elementos estén totalmente cerrados dentro de una envolvente aprobada e identificada para
ese uso, o
   c. Que los elementos estén contenidos en un recipiente aprobado.
    Excepción 3: Se permite que los calentadores de agua y calderas de vapor con elementos calentadores
eléctricos de tipo inmersión, en un recipiente aprobado, pueden subdividirse en circuitos de menos de 120 A y
protegidos a no más de 150 A.
                                  E. Marcado de los aparatos eléctricos
    422-29. Unidades de calentamiento de tuberías, conectados con cordón y clavija. Los elementos de
calentamiento destinados a evitar que se congelen las tuberías y conectados con cordón y clavija, deben estar
aprobados y listados.
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   422-30. Placa de datos
    a) Información en la placa de datos. Cada aparato eléctrico deberá llevar una placa de datos en la que
aparezca el nombre de identificación y sus valores nominales en volts (V) y ampere (A) o volts (V) y watt (W).
Si el aparato eléctrico se debe utilizar a una frecuencia específica, también debe indicarse.
    Cuando se exija protección externa contra sobrecargas de un motor, también debe aparecer este dato en
la placa de datos.
   NOTA: Para los requisitos de protección contra sobrecorriente, véase la Excepción de 422-28(a).
    b) Visible. La señalización debe estar situada de modo que sea visible o fácilmente accesible después de
su instalación.
    422-31. Marcado en los elementos calentadores. Todos los elementos calentadores de más de 1 A
nominal e intercambiables en campo y que formen parte de un aparato eléctrico, deben estar marcados
claramente con sus valores nominales en volts (V) y ampere (A) o volts (V) y watt (W) o con el número de
referencia del fabricante.
   422-32. Aparatos eléctricos consistentes de motores y otras cargas. Estos aparatos deben ir
marcados de acuerdo con lo indicado a continuación:
    a) Marcado. Además de la información exigida en 422-30, el marcado de un aparato eléctrico consistente
en un motor con otras cargas o motores con otras cargas, deben especificar la capacidad de conducción de
corriente del conductor del circuito y la capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito contra
sobrecorriente.
   Excepción 1: Los aparatos eléctricos equipados de fábrica con cordón y clavija y que cumplan lo exigido
en 422-30.
    Excepción 2: Los aparatos eléctricos en los que la capacidad de conducción de corriente de los
conductores del circuito de suministro y la capacidad nominal admisible del dispositivo de protección del
circuito contra sobrecorriente, no sean superiores a 15 A y cumplan lo exigido en 422-30.
    b) Método de marcado alternativo. Se permite un método alternativo de marcado que especifique los
valores nominales del motor mayor en volts (V) y ampere (A), y la carga o cargas adicionales en volts (V) y
ampere (A) o volts (V) y watt (W), además de las marcas exigidas en 422-30.
   Excepción 1: Los aparatos eléctricos equipados de fábrica con cordón y clavija y que cumplan lo exigido
en 422-30.
   Excepción 2: Se permite omitir la capacidad nominal admisible de un motor de 93,0 W (1/8 CP) o menos
o de una carga de 1 A que no sea el motor, siempre que dichas cargas no constituyan la carga principal.
            ARTICULO 424 - EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALEFACCION DE AMBIENTE
                                         A. Disposiciones generales
    424-1. Alcance. Los requisitos de esta Sección aplican al equipo eléctrico fijo utilizado para la calefacción
del ambiente. Para los propósitos de esta Sección, el equipo de calefacción incluye cables calentadores,
unidades calentadoras, calderas, sistemas centrales u otro equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción de
ambiente. Esta Sección no aplica a los procesos de calefacción y de aire acondicionado doméstico.
    En la aplicación de este equipo se deben verificar las características físicas del local tales como
orientación y techado del área, y se permite utilizar dispositivos de control de temperatura que garanticen un
uso adecuado de la energía.
    424-2. Otras secciones aplicables. Todos los requisitos de esta norma deben cumplirse cuando sean
aplicables. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambientes en uso para áreas peligrosas (clasificadas)
debe cumplir con los requisitos de los Artículos 500 a 517. El equipo eléctrico fijo para calefacción de
ambiente que tiene incorporada una unidad hermética para refrigeración con motor-compresor incorporado,
también debe cumplir con el Artículo 440.
   424-3. Circuitos derivados
   a) Requisitos para circuitos derivados. Los circuitos derivados individuales pueden alimentar equipo fijo
para calefacción de ambiente de cualquier tamaño. Los circuitos derivados que alimenten dos o más salidas
de equipo fijo para calefacción de ambiente, deben tener una capacidad nominal de 15 A, 20 A o 30 A, y estar
provistos con dispositivos de control de temperatura que garanticen un uso eficiente de la energía.
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   Excepción: En inmuebles que no son para uso residencial se permite que el equipo fijo para calefacción
por rayos infrarrojos pueda estar alimentado por circuitos derivados con corriente eléctrica nominal no mayor
que 50 A.
    b) Diseño de los circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del
circuito derivado y la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente o el ajuste de éste,
que alimenten a equipo fijo para calefacción de ambiente que se componga de elementos resistivos con o sin
motor, no deben ser menores a 125% de la carga total de motores y calentadores. Se permite el ajuste o
capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en
240-3(b). Se permite que un receptáculo, termostato, relevador o dispositivo similar, aprobado para el
funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal, alimente su carga nominal plena como está
indicado en la Excepción de 210-22(c).
   El tamaño nominal de los conductores de un circuito derivado y la capacidad nominal de los dispositivos
de protección contra sobrecorriente que alimenten a equipo fijo para calefacción de ambiente provistos de una
unidad hermética para refrigeración con motor-compresor incorporado, con o sin unidades de resistencia,
debe calcularse como se indica en 440-34 y 440-35. Las disposiciones de esta Sección no aplican a los
conductores que son parte integral de un equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción de ambiente.
                                                 B. Instalación
   424-9. Disposiciones generales. La instalación de todo equipo eléctrico fijo para calefacción debe
cumplir con lo dispuesto en las partes aplicables de esta norma.
    424-10. Permiso especial. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente y los sistemas eléctricos
instalados con métodos distintos de los tratados en el presente Artículo, pueden ser utilizados únicamente con
permiso especial de la autoridad competente.
   424-11. Conductores de alimentación. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que requiera
conductores de alimentación con aislamiento mayor que 60°C de temperatura de operación, debe estar
marcado visible y permanentemente. Dichas marcas deben ser fácilmente visibles después de la instalación y
pueden colocarse adyacentes a la caja de conexión en la obra.
   424-12 Lugares de instalación
   a) Exposición a daño severo. No se permite la instalación de equipo eléctrico fijo de calefacción de
ambiente en lugares que estén expuestos a daños materiales, a menos que estén protegidos adecuadamente.
Véase 110-11 para el equipo expuesto a agentes de deterioro.
    b) Lugares húmedos y mojados. Los calentadores y el equipo asociado, instalado en lugares húmedos o
mojados, deben estar aprobados para tales lugares y deben estar construidos e instalados de manera tal que
el agua no penetre ni se acumule en las secciones donde existan conductores o conexiones eléctricas,
componentes eléctricos o en las canalizaciones.
   424-13. Separación de materiales combustibles. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
debe estar instalado de manera que haya el espacio requerido entre el equipo y los materiales combustibles
adyacentes, a menos que haya sido aprobado para ser instalado en contacto directo con estos materiales.
   424-14. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas que no estén diseñadas para transportar
energía eléctrica en el equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que pudieran llegar a ser
energizadas, deben estar puestas a tierra como se indica en el Artículo 250.
              C. Control y protección de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente
    424-19. Medios de desconexión. En todo equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente se debe
disponer de los medios para desconectar el calentador, el o los controles y los dispositivos de protección
contra sobrecorriente adicional, de todos los conductores, excepto los conductores de puesta a tierra. Cuando
el equipo de calefacción esté alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión se deben agrupar
e identificar. Así mismo se permite disponer de sensores de temperatura para desconectar el calentador y
reducir los consumos innecesarios de energía.
   a) Equipo de calefacción con protección adicional contra sobrecorriente. Si son fusibles, los medios
de desconexión deben estar a la vista desde el lado de alimentación del dispositivo de protección adicional
contra sobrecorriente, y además deben cumplir con lo siguiente.
   1)    Calentadores que contienen motor con capacidad no mayor que 93,0 W (1/8 CP). Los medios de
         desconexión mencionados anteriormente y las unidades desconectadoras que cumplan con
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        424-19(c) se permiten como medio de desconexión requerido para el controlador y para el
        calentador, de acuerdo con lo indicado en a o b siguientes:
        a.   Los medios de desconexión provistos están a la vista desde el control del motor y del calentador.
        b.   Los medios de desconexión provistos deben ser capaces de ser bloqueados en la posición de
             desconectado.
   2)   Calentadores que contienen motor con capacidad superior a 93,0 W (1/8 CP). Se permite utilizar
        los medios de desconexión anteriores como dispositivos de desconexión para ambos, el controlador
        y el calentador, por uno de los medios especificados a continuación:
        a.   Donde los dispositivos de desconexión también estén a la vista desde el controlador y desde el
             calentador.
        b.   Donde los medios de desconexión no estén a la vista, se permite instalar un medio de
             desconexión separado o se permite un medio de desconexión que pueda bloquearse en la
             posición de desconectado o los desconectadores incorporados que se describen en
             424-19(c).
        c.   Donde los medios de desconexión no estén a la vista desde el controlador, se puede usar uno
             de los medios que cumplan con lo indicado en 430-102.
        d.   Cuando el motor no esté a la vista desde el controlador, se aplica lo indicado en 430-102(b).
   b) Equipo de calefacción sin protección adicional contra sobrecorriente
   1)   Sin motor, o con motor de capacidad menor que 93,0 W (1/8 CP). El desconectador del circuito
        derivado o el interruptor automático pueden servir como medio de desconexión donde sea fácilmente
        accesible para el equipo eléctrico fijo de calefacción del ambiente con motor con capacidad no mayor
        que 93,0 W (1/8 CP) o cuando sea posible bloquearse en la posición de desconectado.
   2)   Con motor de capacidad mayor que 93,0 W (1/8 CP). Para el equipo eléctrico fijo utilizado para
        calefacción del ambiente con un motor con capacidad nominal mayor que 93,0 W (1/8 CP), se debe
        colocar un medio de desconexión a la vista del controlador.
   Excepción: Tal como se permite en 424-19 (a) (2).
    c) Desconectadores incorporados como medios de desconexión. Se permite utilizar los
desconectadores que cuenten con indicación para la posición de desconectado, como medios de desconexión
de todos los conductores de fase requeridos por esta Sección, siempre que otros medios de desconexión se
provean para los siguientes tipos de locales:
   1)   Conjuntos multifamiliares. En viviendas multifamiliares, el otro medio de desconexión debe estar
        localizado dentro de la vivienda o en el mismo piso donde esté instalado el calentador fijo, y puede
        ser usado también para controlar lámparas y aparatos eléctricos.
   2)   Viviendas dúplex. Para viviendas dúplex se permite que el otro medio de desconexión esté fuera o
        dentro de la unidad de vivienda en el cual esté instalado el calentador fijo. En este caso, se permite
        un desconectador individual o un interruptor automático para una unidad de vivienda y se permite
        que también controle lámparas y aparatos eléctricos.
   3)   Viviendas unifamiliares. Los medios de desconexión de la acometida en las viviendas unifamiliares
        pueden ser utilizados como el otro medio de desconexión.
   4)   Otros locales. Los medios de desconexión o interruptores automáticos del circuito derivado pueden
        ser utilizados como el otro medio de desconexión cuando sean fácilmente accesibles para el servicio
        de calefacción.
   424-20. Dispositivos de interrupción controlados térmicamente
    a) Uso simultáneo de controles y medios de desconexión. Se permite el uso de los dispositivos de
interrupción controlados térmicamente y una combinación de termostatos y desconectadores controlados
manualmente, si cumplen con las siguientes condiciones:
   1)   Tienen una marca para la posición de abierto.
   2)   Desconectan directamente todos los conductores portadores de corriente cuando se colocan
        manualmente en la posición desconectado.
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   3)   Están diseñados de tal forma que el circuito no pueda ser energizado automáticamente después de
        que el dispositivo ha sido colocado manualmente en la posición de desconectado.
   4)   Están ubicados como está especificado en 424-19.
    b) Termostatos que no interrumpan directamente a todos los conductores. Los termostatos que no
interrumpan directamente todos los conductores energizados y los termostatos que operen a control remoto
no necesitan cumplir con los requisitos del inciso (a) de esta Sección. Estos dispositivos no deben usarse
como medios de desconexión.
    424-21. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e
interruptores automáticos usados como medio de desconexión, deben indicar claramente si están en posición
abierta (circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).
   424-22. Protección contra sobrecorriente
    a) Dispositivos de circuitos derivados. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente diferente al
accionado por motor que, según los Artículos 430 y 440, debe tener una protección adicional contra
sobrecorriente, se considera protegido contra sobrecorriente cuando esté alimentado por uno de los circuitos
derivados descritos en el Artículo 210.
    b) Elementos de resistencia. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente que utilice elementos
calentadores de tipo de resistencias debe estar protegido a no más de 60 A. El equipo con capacidad mayor
que 48 A y que emplee tales elementos debe tener los calentadores subdivididos, y cada carga subdividida no
debe ser mayor que 48 A. Cuando una carga subdividida es menor que 48 A, la capacidad del dispositivo de
protección contra sobrecorriente adicional debe cumplir con lo indicado en 424-3 (b).
   Excepción: Lo que se indica en 424-72(a).
    c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra
sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en el punto (b) deben ser: (1) instalados por el
fabricante, dentro o sobre la envolvente de los calentadores o proporcionados por el fabricante como un
conjunto separado; (2) accesibles, aunque no necesariamente fácilmente accesibles, (3) adecuados para la
protección del circuito derivado.
   NOTA: Véase 240-10.
   En donde la protección contra sobrecorriente consista en fusibles de cartucho se permite usar un medio de
desconexión individual para las diferentes cargas subdivididas.
   NOTA 1: Véase 240-40 para la protección adicional de sobrecorriente.
    NOTA 2: Para dispositivos de desconexión con cartuchos fusibles en circuitos de cualquier tensión
eléctrica, véase 240-40.
    d) Conductores de circuitos derivados. Los conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de
protección contra sobrecorriente se consideran conductores de circuitos derivados.
    Excepción: Para calentadores de 50 kW de capacidad nominal o mayores, los conductores que alimenten
a los dispositivos de protección adicional contra sobrecorriente indicados en (c) anterior, pueden
dimensionarse a no menos de 100% de la capacidad nominal del calentador indicada en las características de
placa, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
   a. Debe estar marcado en el calentador el tamaño nominal mínimo del conductor.
   b. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que el tamaño mínimo indicado.
   c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar con un dispositivo accionado por temperatura.
    e) Conductores para cargas subdivididas. El tamaño nominal de los conductores instalados en campo,
entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor que
125% de la carga a suministrar. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados
en el punto (c) deben proteger a esos conductores de acuerdo con lo indicado en 240-3.
    Excepción: Para calentadores de 50 kW o más, la capacidad de conducción de corriente para los
conductores entre el calentador y el dispositivo de protección adicional, instalados en campo, se permite que
sea no menor que 100% de la carga de los respectivos circuitos subdivididos cuando cumplan con las
siguientes condiciones:
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   a. Se debe indicar en el calentador el tamaño nominal del conductor.
   b. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que el mínimo indicado.
   c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar con un dispositivo accionado por temperatura.
                                   D. Marcado del equipo de calefacción
   424-28. Placa de datos
   a) Información requerida. Cada unidad de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe contar
con una placa de datos con la identificación correspondiente a la tensión eléctrica y a la capacidad nominales
en V y A, o V y W, de acuerdo con la norma de producto vigente.
    El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente destinado a ser usado exclusivamente con c.a. o con
c.c. debe contar con la identificación que lo indique. La identificación del equipo que contenga motores de más
de 93,0 W (1/8 CP) y otras cargas debe indicar los valores nominales en volts (V) y ampere (A) y la
frecuencia, y la carga del calentador en watts (W) o volts (V) y ampere (A).
   b) Ubicación. Esta placa de datos debe colocarse de manera que después de la instalación del equipo
esté visible o fácilmente accesible.
   424-29. Marcado de los elementos calentadores. Todos los elementos calentadores que sean
reemplazables en el sitio y formen parte de un calentador eléctrico, deben estar marcados de manera legible
con su capacidad nominal en V y A o V y W.
                               E. Cables eléctricos calentadores de ambiente
    424-34. Cables calentadores. Los cables calentadores deben suministrarse completos, con terminales no
calentadoras ensambladas en fábrica, con una longitud mínima de 2,13 m.
   424-35 Marcado de los cables calentadores. Cada unidad debe marcarse con el nombre del fabricante o
su emblema de identificación, el número de catálogo, la tensión eléctrica y los valores nominales en V y W o
en V y A.
    Cada unidad de cables calentadores debe identificarse con los siguientes colores, de acuerdo con la
tensión eléctrica nominal en la que se va a utilizar: 120 o 127 V, amarillo; 220 V, azul; y para otras tensiones
eléctricas, 240 V, rojo; 277 V café; y 480 V anaranjado.
    424-36. Separación del alambrado en cielos rasos. El alambrado, colocado por encima de cielos rasos
calentados, debe mantener una distancia no menor que 50 mm por encima de los mismos y se debe
considerar que operan a una temperatura ambiente de 50°C. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores debe determinarse con base en los factores de corrección indicados en las Tablas del Artículo
310, para 0-2000 V.
   Excepción: El alambrado colocado por encima de cielos rasos y con sobre-aislamiento térmico de un
espesor mínimo de 50,8 mm, no necesita corrección de temperatura.
   424-37. Localización del alambrado de circuitos derivados y alimentadores en paredes exteriores.
Los métodos del alambrado deben cumplir con lo establecido en el Artículo 300 y la Sección 310-10.
   424-38. Restricciones de áreas
    a) No deben extenderse más allá del local o área. Los cables calentadores no deben extenderse más
allá del local o del área en el que se originan.
    b) Usos prohibidos. Los cables calentadores no deben ser instalados en guardarropas, por encima de
paredes o de tabiques que se extiendan hasta el cielo raso o por encima de gabinetes que tengan un espacio
libre entre su tope y el techo, a una distancia menor que la dimensión horizontal mínima del gabinete, medida
hasta el lado más cercano que esté abierto hacia el local o área.
   Excepción: Un alambrado único de cables no accesible puede pasar por encima de tabiques cuando
estén empotrados.
    c) Uso en cielos rasos de guardarropas como fuente de calor a baja temperatura para controlar la
humedad relativa. Los requisitos anteriores de (b) no prohíben el uso de cables como fuente de calor de baja
temperatura, en cielos rasos de guardarropas, para controlar la humedad relativa, siempre que sean usados
únicamente en una parte del cielo raso que no tenga ninguna repisa y ningún aparato eléctrico entre el cielo
raso y el piso.
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    424-39. Separación de otros objetos y aberturas. Los elementos de calentamiento de los cables deben
estar separados por lo menos 200 mm de los lados de las cajas de salida y empalme que se usen para
montar aparatos eléctricos de alumbrado de superficie. Debe disponerse una distancia no menor que 50 mm
entre los aparatos eléctricos empotrados y sus guarniciones, aberturas de ventilación y cualesquiera otras
aberturas similares que estén en la superficie del área donde sean instalados. Debe disponerse un espacio
suficiente para que ningún cable calentador sea cubierto por cualquier unidad de alumbrado montada en
superficie.
   424-40. Empalmes. Los cables calentadores empotrados deben empalmarse solamente cuando sea
necesario y por medios aprobados, y en ningún caso debe ser alterada la longitud de un cable calentador.
   424-41. Instalaciones de cables calentadores en cielos rasos de madera, con yeso o de concreto
   a) No deben instalarse en paredes. Los cables calentadores no deben instalarse en paredes.
   b) Tendidos adyacentes. Los cables que no sean mayores de 9 W /m, instalados en tramos adyacentes,
deben instalarse con distancias no menores a 40 mm entre sus centros.
   c) Superficies en donde se colocan. Los cables calentadores pueden colocarse únicamente sobre
muros de yeso, de tiras con revestimiento de yeso o en otros materiales resistentes al fuego. Cuando estén
sobre tiras metálicas o sobre otras superficies eléctricamente conductoras se debe aplicar una capa de
revestimiento para aislar enteramente la tira metálica de la superficie conductora del cable.
   NOTA: Véase también el párrafo (f) de esta Sección.
   d) Empalmes. En todos los cables calentadores, los empalmes entre ellos y terminales no calentadoras
deben empotrarse en el revestimiento o en los muros de madera seca, a una longitud mínima de 70 mm
desde el empalme de la terminal no calentadora, de la misma manera que el cable calentador.
   e) Superficie del cielo raso. Toda la superficie del cielo raso debe tener un acabado con revestimiento de
arena térmicamente no aislante de un espesor nominal de 13 mm o debe estar cubierta de cualquier otro
material térmico no aislante, identificado para ese uso, aprobado y colocado según instrucciones y espesor
especificados.
   f) Sujeción. Los cables se deben fijar a intervalos no mayores de 40 cm por medio de grapas, cintas,
revestimiento de arena, vigas o cualquier otro medio aprobado. No deben usarse grapas o medios de fijación
metálicos para sujetar los cables en tiras metálicas o en cualquier otra superficie eléctricamente conductora.
   Excepción: Los cables aprobados e identificados para ser fijados a intervalos no mayores a 1,8 m.
    g) Instalaciones en cielo raso de madera seca. En instalaciones de cielo raso de madera seca, todo el
cielo raso que esté debajo de los cables calentadores debe estar cubierto con plafones de yeso de un espesor
no mayor que 13 mm. El espacio vacío entre la capa más alta de los plafones de yeso (o revestimiento),
separadores no metálicos o de otro material resistente al fuego y la capa de superficie de las tiras de yeso,
debe estar rellenado completamente con revestimiento térmicamente conductor y que no se contraiga, o con
cualquier material de igual conductividad térmica de tipo aprobado.
   h) Libre de contacto con superficies conductoras. Los cables deben estar libres de todo contacto con
metal o con otras superficies eléctricamente conductoras.
    i) Vigas. En instalaciones de madera seca, el cable debe colocarse paralelo a la viga, dejando un espacio
libre centrado debajo de la viga a una distancia de 64 mm (de ancho) entre los centros de los cables
adyacentes. La capa superficial de los plafones de yeso debe montarse de manera tal que los clavos u otros
medios de fijación no perforen el cable calentador.
   j) Cruzando las vigas. Los cables deben cruzar las vigas sólo en los extremos del cuarto.
    Excepción: Cuando se requiera que el cable cruce las vigas en cualquier parte, se deben cumplir las
instrucciones del fabricante, por lo que la persona que lo instale, debe evitar colocar el cable demasiado cerca
de las penetraciones del cielo raso y de luminarios.
    424-42. Cielos rasos terminados. Los cielos rasos terminados no deben cubrirse con plafones
decorativos o vigas que estén hechos de materiales térmicamente aislantes como: la madera, la fibra o el
plástico. Sin embargo, pueden cubrirse con pintura, papel u otros acabados aprobados.
   424-43 Instalación de las terminales no calentadoras para cables
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   a) Terminales no calentadoras. Las terminales libres de los cables no calentadoras deben instalarse
según los métodos de alambrado permitidos por esta norma, desde una caja de empalme a un lugar dentro
del cielo raso. Estos métodos de alambrado pueden consistir en monoconductores en canalizaciones
aprobadas, cables monoconductores o multiconductores del tipo UF, NMC, MI o de otros tipos aprobados.
   b) Terminales en cajas de conexiones. Dentro de la caja de conexiones, las terminales no calentadoras
deben tener una longitud libre de 15 cm. La identificación de las terminales debe ser visible en las cajas de
empalme.
     c) Partes sobrantes de las terminales. Las partes sobrantes de las terminales no deben cortarse, sino
fijarse por debajo de los cielos rasos y empotrarse en el revestimiento u otros materiales aprobados, dejando
únicamente la longitud suficiente para alcanzar la caja de conexiones, con no menos de 15 cm de terminal
libre en la caja.
   424-44. Instalaciones de cables en pisos de concreto o de granito
   a) W por metro lineal. Los cables calentadores no deben exceder de 54 W/m de cable.
  b) Distancias entre tramos adyacentes. El espacio entre tramos de cables adyacentes no debe ser
menor que 25 mm entre centros.
    c) Fijación en sitio. Mientras el concreto u otro acabado es colocado, los cables deben estar sujetos por
estructuras separadoras no metálicas o por cualquiera de los otros medios aprobados.
    Los cables no deben estar instalados en un puente sobre una junta de dilatación, a menos que estén
protegidos de la dilatación y de la contracción.
   d) Separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso. Se debe mantener una
separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso.
  Excepción: La cubierta metálica puesta a tierra del cable puede estar en contacto con los metales
empotrados en el piso.
   e) Terminales protegidas. Las terminales, cuando salen del piso, deben estar protegidas por tubo
(conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, no metálico tipo pesado o cualquier otro sistema aprobado.
   f) Uso de boquillas u otros accesorios aprobados. Se debe usar boquillas u otros accesorios
aprobados cuando las terminales salgan de la placa del piso.
    424-45. Inspección y pruebas. Las instalaciones de cables empotrados deben estar ejecutadas con el
debido cuidado para evitar daños al conjunto del cable, y deben ser inspeccionadas y aprobadas antes de que
los cables sean cubiertos o escondidos.
                                         F. Calentadores de ductos
    424-57. Disposiciones generales. Cuando la unidad que hace circular el aire no es suministrada como
parte integral del equipo calentador, debe aplicarse esta Parte F a cualquier calentador instalado en la
corriente de aire de un sistema de circulación forzada.
   424-58. Identificación. Los calentadores instalados en un ducto de aire deben estar aprobados e
identificados como adecuados para dicha instalación.
   424-59. Circulación de aire. Se deben instalar medios adecuados en el frente del calentador para obtener
una circulación de aire adecuada y uniforme, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
    NOTA: Para proporcionar una distribución uniforme del aire sobre el frente del calentador, los
calentadores instalados a una distancia no mayor que 1,2 m de la salida de dispositivos para mover el aire,
bomba de calor, acondicionador de aire, codos, deflectores o de cualquier otro obstáculo en el conducto,
pueden necesitar medios de desviación, planchas de presión u otros dispositivos del lado de entrada del
ductocalentador para asegurar una adecuada distribución del aire sobre la cara del calentador.
   424-60. Temperatura de admisión elevada. Los calentadores de ductos destinados a usarse a una
temperatura de admisión elevada deben estar aprobados e identificados para altas temperaturas.
    424-61. Instalaciones de conductos calentadores con bombas de calefacción y aparatos eléctricos
de aire acondicionado. Las bombas de calefacción y los aparatos eléctricos de aire acondicionado que
tengan calentadores de ducto a una distancia no mayor que 1,2 m deben estar aprobados e identificados para
ser instalados de esta manera.
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   424-62. Condensación. Los calentadores de ducto usados con aparatos eléctricos de aire acondicionado
u otro equipo de enfriamiento que pueda producir condensación de humedad, deben estar aprobados e
identificados para usarse con aparatos eléctricos de aire acondicionado.
    424-63. Bloqueo del circuito de ventilación. Debe dotarse de medios para asegurar que el circuito del
ventilador esté energizado, cuando cualquier circuito calentador lo esté. Sin embargo, se permite que el motor
del ventilador sea energizado con retardo de tiempo controlado o por temperatura.
    424-64. Control de límite. Cada calentador de ducto debe estar provisto de un control de límite de
temperatura, integrado, aprobado, con reposición automática que interrumpa la alimentación de los circuitos.
Adicionalmente, cada calentador de ducto debe estar provisto de un control o controles suplementarios e
independientes integrados, que desconecte un número suficiente de conductores para interrumpir el paso de
la corriente eléctrica. Este dispositivo debe ser de reposición manual.
    424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de control de calentadores de ducto debe
ser accesible con los medios de desconexión instalados en o a la vista del controlador.
   Excepción: Lo permitido en 424-19 (a).
    424-66. Instalación. Los calentadores de ducto deben instalarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante, de manera que su funcionamiento no presente peligro a personas o a propiedades; además deben
ubicarse de manera que permitan el acceso al calentador con respecto a los elementos del inmueble
u otro equipo.
   Debe mantenerse suficiente espacio libre para permitir el reemplazo de elementos calentadores y equipo
de control, así como para ajuste y limpieza de los controles y de cualquier otra parte que requiera atención.
Véase 110-16.
                                      G. Calderas tipo de resistencias
   424-70. Alcance. Las disposiciones de este Artículo aplican a las calderas que usen resistencias como
elementos calentadores. Las calderas de tipo con electrodos no se consideran como tales. Véase la parte H
de este Artículo.
     424-71. Marcado. Las calderas del tipo con resistencia deben estar identificadas como adecuadas para
la instalación.
   424-72. Protección contra sobrecorriente
   a) Calderas que utilicen elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia inmersa, montados en un
tanque, calibrado y sellado. Una caldera que utilice elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia
inmersa, montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores protegidos a no
más de 150 A. Las calderas con capacidad de más de 120 A deben tener los elementos calentadores
subdivididos en cargas no mayores de 120 A.
   Cuando la carga subdividida sea menor que 120 A, la capacidad del dispositivo de protección contra
sobrecorriente debe cumplir con lo indicado en 424-3(b).
    b) Calderas que utilicen elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia con capacidad mayor
que 48 A, no montados en un tanque calibrado. Una caldera que utilice elementos calentadores del tipo de
resistencia no montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores protegidos a
no más de 60 A. Las calderas con capacidad mayor que 48 A deben tener los elementos calentadores
subdivididos en cargas no mayores de 48 A.
   Cuando una carga subdividida sea menor que 48 A, la capacidad del dispositivo de protección contra
sobrecorriente debe cumplir con lo indicado en 424-3 (b).
    c) Dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección
contra sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en 424-72 (a) y (b) anteriores, deben ser:
(1) instalados en fábrica dentro o sobre la envolvente de la caldera o de un ensamble separado,
proporcionado por el fabricante de la caldera; (2) accesibles, aunque no necesariamente fácilmente accesibles
y (3) adecuados para la protección de circuitos derivados.
    Cuando se usen fusibles de cartucho para la protección contra sobrecorriente, debe proporcionarse un
solo medio de desconexión para todos los circuitos subdivididos. Véase 240-40.
   d) Conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente.
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   Los conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente deben
considerarse como conductores de circuitos derivados.
    Excepción: Los calentadores de 50 kW o mayores y los conductores que alimenten a los dispositivos de
protección contra sobrecorriente, mencionados en (c) anterior, deben tener tamaño nominal como mínimo del
100% de la capacidad nominal del calentador, siempre que se cumplan con las condiciones siguientes:
   a. Se debe marcar en el calentador el tamaño nominal mínimo de los conductores.
   b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado.
   c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la
temperatura o a la presión.
    e) Conductores para cargas subdivididas. El tamaño nominal de los conductores alambrados en el sitio
de instalación, entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente, deben calcularse a no
menos de 125% de la carga alimentada. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente
especificados en el punto (c) anterior deben proteger a estos conductores de acuerdo con lo indicado
en 240-3.
    Excepción: Para calentadores de 50 kW o más, el tamaño nominal del conductor alambrado en el sitio,
entre el calentador y el dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que 100% de la
carga de los circuitos alimentados y deben cumplir con las siguientes condiciones:
   a. Marcar en el calentador el tamaño nominal mínimo de los conductores.
   b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado.
   c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la temperatura.
    424-73. Control para limitar incrementos excesivos de temperatura. Cada caldera debe estar
diseñada, para que durante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de
transferencia del calor, y debe estar equipada con medios de límites de temperatura. Estos medios deben
limitar la temperatura máxima del líquido y desconectar directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica
que pase a través de los elementos calentadores. Estos elementos son adicionales al sistema que regula la
temperatura y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas.
    424-74. Control para limitar sobrepresión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su
funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de líquido o vapor,
y debe estar equipada con medios de límites de presión. Estos medios deben limitar la presión máxima y
desconectar directa o indirectamente a todos los conductores de fase de los elementos calentadores. Estos
elementos deben ser adicionales al sistema que regule la presión y a cualquiera de los otros dispositivos de
protección del tanque contra presiones excesivas.
    424-75. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas que no transporten corriente eléctrica deben estar
puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, además deben tener medios para la conexión
de los conductores de puesta a tierra del equipo, calculados según la Tabla 250-95.
                                       H. Calderas tipo con electrodos
    424-80. Alcance. Las disposiciones de la Parte H de este Artículo se aplican a las calderas de operación
de 600 V o menos, en las cuales el calor se genera por el paso de corriente eléctrica entre electrodos a través
del líquido que debe ser calentado.
   424-81. Marcado. Las calderas tipo electrodo deben marcarse como adecuadas para su instalación.
    424-82. Requisitos para los circuitos derivados. El tamaño nominal de los conductores y de los
dispositivos de protección de circuitos derivados contra sobrecorriente, debe calcularse con base en 125% de
la carga total (no incluyendo los motores). Se permite el uso de contactores, relevadores u otros dispositivos
aprobados para funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal, para alimentar a plena carga.
Véase 210-22 (c), Excepción. Las disposiciones de esta Sección no aplican a los conductores que formen
parte integral de una caldera aprobada.
    Excepción: Para una caldera del tipo con electrodos de 50 kW o mayor, el tamaño nominal de los
conductores de alimentación no debe ser menor que la que resulte para 100% de la capacidad nominal de
placa de características de la caldera, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
   a. Marcar en el calentador de la caldera el tamaño nominal mínimo de los conductores.
   b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado.
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   c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la
temperatura o a la presión.
    424-83. Control para limitar temperatura excesiva. Cada caldera debe estar diseñada para que durante
su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, y debe estar
equipada con medios para limitar a la temperatura. Estos medios deben limitar la temperatura máxima del
líquido y deben interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que pase a través de los
electrodos. Estos elementos son adicionales al sistema que regule la temperatura y a otros dispositivos de
protección del tanque contra presiones excesivas.
    424-84. Control para limitar aumentos de presión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante
su funcionamiento se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de líquido a vapor y
debe estar equipada con medios para limitar la presión. Estos medios deben limitar la presión máxima e
interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que pase a través de los electrodos. Estos
elementos son adicionales al sistema que regule la presión y a otros dispositivos de protección del tanque
contra presiones excesivas.
    424-85. Puesta a tierra. En las calderas diseñadas de manera que las corrientes eléctricas de falla no
pasen a través del tanque a presión, y que dicho tanque esté aislado eléctricamente de los electrodos, todas
las partes metálicas descubiertas que no transporten corriente eléctrica, incluyendo el tanque a presión,
tubería de alimentación y de retorno, deben ser puestas a tierra de acuerdo con el Artículo 250.
   Para los diseños en los cuales el tanque a presión contenga a los electrodos, dicho tanque debe ser
separado y aislado eléctricamente de tierra.
    424-86. Marcado. Todas las calderas del tipo con electrodos deben estar marcadas con la siguiente
información: (1) nombre del fabricante; (2) características nominales en V, A y kW; (3) el valor requerido para
su alimentación eléctrica, especificando claramente la frecuencia, cantidad fases y cantidad de conductores;
(4) la indicación: “Caldera del tipo con electrodos”; (5) un aviso de advertencia: "TODAS LAS FUENTES DE
ALIMENTACION ELECTRICA DEBERAN DESCONECTARSE ANTES DE PROCEDER A EJECUTAR
CUALQUIER SERVICIO QUE INCLUYA EL TANQUE A PRESION".
   La placa debe colocarse en un lugar que sea visible después de la instalación.
          I. Paneles eléctricos calentadores de radiación y conjunto de paneles calentadores
    424-90. Alcance. Lo indicado en la Parte J de este Artículo aplica a paneles eléctricos calentadores de
radiación y al conjunto de paneles calentadores.
   424-91 Definiciones
   a) Panel calentador. Es el ensamble completo que incluye caja de uniones o un tubo (conduit) flexible
para conexión al circuito derivado.
    b) Conjunto de paneles calentadores. Es el ensamble rígido o no rígido que incluye puntas de conexión
o ensamble de uniones terminales aprobadas e identificadas como adecuadas para conexión al sistema de
alimentación eléctrica.
   424-92. Marcado
   1) El marcado debe ser permanente y estar visible después de que se aplique el acabado al panel.
   2) Cada unidad debe estar aprobada e identificada como adecuada para la instalación.
   3) Cada unidad debe estar marcada con el nombre o símbolo de identificación, número de catálogo y
capacidad en V y W o en V y A.
    4) Los fabricantes de paneles calentadores o conjuntos de paneles deben suministrar etiquetas de
rotulación que indiquen que la instalación de calefacción de ambiente, incorpora paneles calentadores o
conjuntos de paneles, y las etiquetas de instrucciones deben estar fijas y aseguradas al panel para identificar
cuáles de los circuitos derivados alimentan a los circuitos de esas instalaciones de calefacción de ambiente.
   Excepción: No requieren de las etiquetas indicadas los paneles y conjuntos de paneles calentadores que
sean visibles y distinguibles después de la instalación.
   424-93. Instalación
   a) Disposiciones generales
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    1) Los paneles y conjuntos de paneles deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones
del fabricante.
   2) La parte de calefacción no debe:
   a. Estar instalada sobre o atrás de superficies sujetas a daño físico.
    b. Instalarse a lo largo o arriba de paredes colindantes, gabinetes o partes similares de estructuras que
lleguen hasta el techo.
   c. Instalarse a lo largo o a través de aislamientos térmicos, pero se permite que estén en contacto con las
superficies de los aislamientos térmicos.
   3) Las orillas de los paneles y los conjuntos de paneles deben estar separados por una distancia no menor
que 200 mm de los extremos de cualquier caja de salida o de uniones que sean utilizadas para colocar
lámparas. Debe proporcionarse un espacio no menor que 50 mm entre aparatos eléctricos fijos y sus
accesorios, espacios abiertos para ventilación, y otros espacios abiertos en las superficies del local, y se debe
proveer el área suficiente para asegurar que ningún panel o conjunto de paneles sea cubierto por cualquier
superficie de otras unidades montadas.
  Excepción: Se permite instalar los paneles y conjuntos de paneles aprobados y marcados para espacios
más pequeños, en el espacio indicado en el marcado.
    4) Después de que los paneles y conjuntos de paneles son instalados e inspeccionados se permite la
instalación de una cubierta que haya sido identificada por las instrucciones del fabricante como adecuada para
este tipo de instalación y esté aprobada como tal. La cubierta debe asegurarse de manera que los clavos u
otros dispositivos de sujeción no la perforen.
   5) Se permite que las cubiertas permitidas en 424-93 (a) (4) tengan acabados con pintura, papel u otros
recubrimientos aprobados e identificados como adecuados en las instrucciones del fabricante.
   b) Conjuntos de paneles calentadores
    1) Se permite que los conjuntos de paneles calentadores estén colocados firmemente en la cara inferior de
las vigas o montados entre las vigas.
   2) Los conjuntos de paneles calentadores deben estar instalados paralelos a las vigas o a las franjas que
cubren el ensamble.
     3) Los clavos o grapas deben colocarse únicamente a través de las partes que no sean partes
calefactores, proporcionados para ese propósito. Los conjuntos de paneles calentadores no deben ser
cortados o perforados por clavos en cualquier punto menor que 6,35 mm al elemento calefactor. No deben
utilizarse clavos, grapas u otros elementos de fijación que penetren en partes portadoras de
corriente eléctrica.
   4) Los conjuntos de paneles calentadores deben instalarse como unidades completas a menos que sean
aprobados e identificados para instalarse de manera separada en forma aprobada.
    424-94. Espacio entre conductores en el techo. Los conductores colocados arriba del techo calentado
deben espaciarse no menos de 50 mm sobre el techo y se debe considerar 50°C como temperatura ambiente
de operación. La capacidad de conducción de corriente debe ser calculada basándose en los factores de
corrección dados en la tabla de capacidades de conducción de corriente, Artículo 310 para cables
de 0-2000 V.
   Excepción: Conductores colocados sobre los techos que posean aislamientos térmicos con un espesor
mínimo de 50 mm no requieren de factor de corrección por temperatura.
   424-95. Ubicación de los circuitos derivados y alimentadores en paredes
   a) Paredes exteriores. Los métodos de cableado deben cumplir con el Artículo 300 y la Sección 310-10.
    b) Paredes interiores. Cualquier cableado detrás de los paneles calentadores ubicados en paredes
interiores o en paredes colindantes se debe considerar con temperatura ambiente de 40°C, y la capacidad de
conducción de corriente debe ser calculada con base en los factores de corrección dados en las Tablas del
Artículo 310 para cables de 0-2000 V.
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   424-96. Conexión de los conductores de circuitos derivados
    a) Disposiciones generales. Los paneles o grupos de paneles calentadores ensamblados en campo,
para la calefacción de un local o de cualquier área, deben estar conectados de acuerdo con las instrucciones
del fabricante.
  b) Paneles calentadores. Los paneles calentadores deben estar conectados a los circuitos derivados por
medio de métodos de cableado permitidos.
   c) Grupos de paneles calentadores
   1) Los grupos de paneles calentadores deben estar conectados a los circuitos derivados por medio de un
método aprobado e identificado para tal propósito.
   2) Los grupos de paneles calentadores deben estar provistos de un ensamble de uniones terminales con
puntas acopladas para hacer la instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
    424-97. Puntas de conexión. El exceso en puntas de conexión debe ser cortada a la longitud requerida,
siempre y cuando reúnan los requisitos de instalación del método de alambrado indicado en 424-96. Las
puntas de conexión deben ser parte integral del panel calentador o parte del grupo de paneles, y no deben
estar sujetas a los requerimientos de capacidad de conducción de corriente establecidos en 424-3 (b) para
circuitos derivados.
   424-98. Instalación en mampostería o en concreto
    a) Máxima área de calefacción. Los paneles calentadores no deben exceder 355 W/m2 de área
calentada.
   b) Seguridad en el sitio e identificado como apropiado. Los paneles calentadores o grupos de paneles
deben estar fijos en su lugar por los medios especificados en las instrucciones del fabricante y aprobarse e
identificarse como adecuados para esa instalación específica.
    c) Juntas de expansión. Los tableros de calefacción no deben estar instalados donde haya puentes de
juntas de expansión, a menos que se haya provisto de un elemento de expansión y contracción.
  d) Espacios libres. Se debe mantener un espacio libre entre los tableros de calefacción y los metales
embebidos en el piso.
   Excepción: Los paneles calentadores con cubierta metálica puesta a tierra, se permite que estén en
contacto con metales embebidos en el piso.
    e) Protección de las puntas de conexión. Las puntas de conexión deben estar protegidas en donde
salgan del piso, por medio de un tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, no metálico rígido o por
otro medio autorizado para tal fin.
   f) Boquillas o dispositivos de sujeción. Debe utilizarse boquillas o dispositivos de fijación aprobados
donde las puntas salgan de entre las ranuras del piso.
   424-99. Instalación cubierta bajo piso
   a) Identificación. Los paneles calentadores para instalación bajo el piso deben estar aprobados e
identificados como adecuados para instalarse bajo el piso cubierto.
   b) Area máxima de calefacción. Los paneles calentadores instalados bajo piso no deben exceder de
        2
160 W/m de área calentada.
   c) Instalación. Los paneles calentadores aprobados y listados para ser instalados bajo piso cubierto,
deben instalarse en superficies que sean suaves y planas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y
deben cumplir con las disposiciones siguientes:
   1) Juntas de expansión. Los tableros de calefacción no deben ser instalados donde haya uniones de
expansión a menos que estén protegidos contra expansión y contracción.
  2) Conexión a conductores. Deben ser conectados a circuitos derivados y al alambrado alimentador por
medio de métodos aceptados y reconocidos en el Capítulo 3.
   3) Anclaje. Los paneles calentadores o los grupos de paneles calentadores deben estar firmemente
anclados al piso usando un adhesivo o un sistema de fijación identificado para este uso.
    4) Cubiertas. Después de que los paneles calentadores o grupos de paneles calentadores han sido
instalados y revisados, pueden ser protegidos por una cubierta de piso que haya sido identificada por el
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fabricante para tal uso. La cubierta debe estar fijada al panel de calefacción mediante el uso de adhesivos
identificados para tal aplicación.
   5) Protección de fallas. Debe ser instalado por el fabricante un dispositivo para desconectar todos los
conductores de alimentación al panel calentador o al grupo de paneles calentadores, y debe entrar en
operación cuando ocurra una falla de alta o baja resistencia de línea a línea o de línea a tierra, como es el
caso cuando se introduce un elemento extraño al ensamble y esto provoca una falla.
   NOTA: Es necesario un blindaje integral aterrizado para suministrar esta protección.
         ARTICULO 426 - EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA DESCONGELAR Y DERRETIR NIEVE
                                            A. Disposiciones generales
     426-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a los sistemas de calefacción eléctricos y a
la instalación de los mismos.
   a) Empotrados. Empotrados en calles, banquetas, escalones y otras áreas.
   b) Expuestos. Expuestos en sistemas de drenaje, puentes, techos y otras estructuras.
   426-2. Definiciones. Para propósitos de este Artículo:
    Sistema de calefacción. Es un sistema completo que consta de componentes tales como elementos
calefactores, dispositivos de fijación, circuitos de cableado anti-calentamiento, guías, controladores de
temperatura, letreros de seguridad, cajas de conexiones, canalizaciones y accesorios.
  Elemento de calefacción por resistencia. Un elemento específico separado para generar calor que es
empotrado o asegurado a la superficie que se va a calentar.
    NOTA: Calentador tubular, calentador descubierto, cable de calefacción, cinta de calefacción y tableros de
calefacción son ejemplos de calentadores de resistencia.
    Sistema de calefacción de impedancia. Un sistema donde el calor es generado en un tubo o en una
varilla o en una combinación de tubos y varillas, haciendo pasar la corriente eléctrica por el tubo o por la varilla
por medio de una conexión directa a una fuente de tensión eléctrica de c.a. desde un transformador de doble
devanado. Se permite que el tubo o la varilla sea empotrado en la superficie a calentar o que constituya los
componentes expuestos para calentamiento.
   Sistema de calefacción por efecto superficial. Un sistema en el cual el calor es generado en la
superficie interna de una envolvente ferromagnética empotrada o asegurada a la superficie a calentarse.
    NOTA: Un conductor aislado eléctricamente se dirige a través de la envolvente y se conecta en el otro
extremo de la envolvente. La envolvente y el conductor aislado se conectan a una fuente de tensión eléctrica
de c.a. por medio de un transformador de doble devanado.
    426-3. Aplicación de otros Artículos. Todos los requerimientos de esta norma deben aplicarse excepto
cuando específicamente se haya hecho una corrección en este Artículo. El equipo de deshielo y para derretir
nieve de cordón y clavija conectado en exteriores, designado para algún uso específico, aprobado e
identificado como adecuado para este uso, debe instalarse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 422. El
equipo de deshielo y para derretir nieve fijo para uso en áreas peligrosas (clasificadas) debe cumplir con lo
indicado en los Artículos 500 al 516.
    426-4. Capacidad nominal del circuito derivado. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores del circuito derivado y la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección de
sobrecorriente del circuito de alimentación de un equipo fijo de deshielo y para derretir nieve exterior no debe
ser menor que 125% del total de la carga de los calentadores. El dispositivo de protección de sobrecorriente
se permite esté de acuerdo con lo indicado en 240-3(b).
                                                  B. Instalación
   426-10. Disposiciones generales. El equipo eléctrico para deshielo y para derretir nieve en exteriores
debe ser aprobado e identificado como adecuado para:
   1) El medio químico, térmico y físico.
   2) Su instalación, de acuerdo con lo indicado en las instrucciones y diagramas del fabricante.
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   426-11. Uso. El equipo eléctrico de calefacción debe instalarse de manera que tenga protección contra
daño físico.
    426-12. Protección térmica. Las superficies externas de equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve,
en exteriores, que opere a temperaturas que excedan 60°C, deben estar físicamente protegidas, apartadas o
aisladas térmicamente para protegerlas del contacto del personal en el área.
    426-13. Identificación. La presencia de equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve debe ser evidente a
través de la colocación apropiada de letreros o señales claramente visibles.
    426-14. Permiso especial. El equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve fijo en el exterior, que emplee
otros métodos de construcción o de instalación que no estén cubiertos en este Artículo, se permitirán sólo
mediante un permiso especial de la autoridad competente.
                                C. Elementos de calefacción por resistencia
   426-20. Equipo empotrado de deshielo y para derretir nieve
   a) Densidad de potencia. Los tableros o unidades no deben exceder de 1291 W / m2 de área calentada.
    b) Espaciamiento. El espacio entre cables adyacentes depende del tamaño nominal del cable, y no debe
ser menor que 25 mm entre centros.
   c) Cubierta. Las unidades, tableros o cables deben instalarse como se indica a continuación:
    1) En una base sustancialmente de asfalto o de tabique por lo menos de 50 mm de espesor y que tenga
por lo menos 40 mm de asfalto o de mampostería sobre las unidades, tableros o cables.
  2) Puede autorizarse la instalación sobre otras bases aprobadas y empotradas dentro de 90 mm de
mampostería o asfalto pero no menos de 40 mm desde la superficie superior.
    3) Equipo que ha sido especialmente analizado para otras formas de instalación debe instalarse
únicamente de acuerdo con su análisis.
  d) Fijación. Los cables, unidades y tableros deben fijarse en su lugar con herrajes, vigas o cualquier otro
medio aprobado mientras se aplica el acabado de asfalto o mampostería.
   e) Expansión y contracción. Los cables, unidades y tableros no deben instalarse en donde haya juntas
de expansión a menos que se prevean medios para su expansión y contracción.
   426-21. Equipo expuesto de deshielo y para derretir nieve
   a) Sujeción. Los ensambles de elementos de calentamiento deben estar sujetos, por los medios
adecuados, a la superficie a calentarse.
    b) Temperatura excesiva. En donde el elemento de calentamiento no esté en contacto directo con la
superficie a calentarse, el diseño del ensamble de calentamiento debe ser tal que no exceda su límite
de temperatura.
   c) Dilatación y contracción. Los elementos y ensambles de calentamiento no deben instalarse en donde
haya juntas de expansión, a menos que se prevean medios para su expansión y contracción.
    d) Capacidad de flexión. En donde se instale en estructuras flexibles, los elementos y ensambles de
calentamiento deben tener capacidad de flexión compatible con la estructura.
   426-22. Instalación de cableado anti-calentamiento para equipo empotrado
   a) Cubiertas o cableado puesto a tierra. Los cableados anti-calentamiento que tengan cubiertas o
cableado puesto a tierra pueden estar empotrados en la mampostería o en el asfalto en la misma forma que el
cable de calentamiento, sin protección física adicional.
    b) Canalización. Todo el cableado anti-calentamiento tipo TW, de 25 mm a 155 mm y otros tipos
aprobados, sin cubierta para puesta a tierra deben instalarse en tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o
ligero u otras canalizaciones dentro del asfalto o mampostería; y la distancia del empalme prefabricado a la
canalización no debe ser menor que 25 mm o mayor que 125 mm.
    c) Boquillas. Las boquillas aislantes deben usarse en el asfalto o mampostería donde las guías entren a
la canalización.
    d) Expansión y contracción. Los cables deben estar protegidos en las juntas de expansión y en donde
salgan del asfalto o de la mampostería por medio de tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o ligero u otras
canalizaciones o sistemas aprobados.
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    e) Cables en cajas de conexiones. No debe haber menos de 15 cm de largo libres de los cables
anticalentamiento dentro de las cajas de conexiones.
   426-23. Instalación de cableado anti-calentamiento para equipo expuesto
    a) Cableado anti-calentamiento. El cableado anti-calentamiento (cables fríos) de la fuente de
alimentación para elementos de resistencia, debe ser adecuado para la temperatura a que se encuentre. Se
permite acortar el cableado anti-calentamiento preensamblado en calentadores aprobados si se siguen los
requisitos especificados en 426-25. Se debe proporcionar no menos de 15 cm de cableado anti-calentamiento
libre dentro de la caja de conexiones.
   b) Protección. El cableado anti-calentamiento para las fuentes de alimentación debe instalarse en tubo
(conduit) tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o con cualquier otro sistema aprobado.
   426-24. Conexión eléctrica
    a) Conexiones de elemento de calefacción. Las conexiones eléctricas de los elementos de calefacción a
los cables anti-calentamiento empotrados en mampostería o en asfalto o expuestos a la superficie, que no
sean de fábrica, deben hacerse con conectores aislados aprobados e identificados para ese uso.
    b) Conexiones de circuito. Los empalmes y las terminales al final del cableado anti-calentamiento
distinto a las terminales del elemento calefactor deben instalarse en una caja de conexiones o accesorio de
acuerdo con lo indicado en 110-14 y 300-15.
   426-25. Marcado. Cada unidad de calefacción ensamblada de fábrica debe estar marcada legiblemente
dentro de los 80 mm de cada una de las terminales de los cables anti-calentamiento con un símbolo
permanente de identificación, número de catálogo, tensión eléctrica y capacidad nominales en V y W,
o en V y A.
   426-26. Protección contra la corrosión
   Las canalizaciones metálicas ferrosas y no ferrosas, cables blindados, fundas de cable, cajas de
conexiones, uniones, soportes y herrajes, pueden instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra, o
en áreas sujetas a alta corrosión, siempre y cuando estén fabricadas con material especial o se protejan con
material anticorrosivo para esas condiciones.
   426-27. Puesta a tierra
    a) Partes metálicas. Las partes metálicas externas de equipo que no conduzcan corriente eléctrica,
pero que podrían estar electrificadas, deben estar unidas y puestas a tierra en la forma especificada en el
Artículo 250.
    b) Separadores y fundas para puesta a tierra. Los medios de puesta a tierra tales como separadores de
cobre, fundas de metal o cualquier otro aprobado, debe proporcionarse como parte integral de la sección
caliente del cable, tablero o unidad.
                                     D. Calentamiento por impedancia
    426-30. Protección del personal. Los elementos expuestos del sistema de calentamiento por impedancia
deben estar físicamente protegidos, resguardados o térmicamente aislados con cubierta a prueba de
intemperie para protección de un posible contacto del personal en el área.
   426-31. Limitaciones de tensión eléctrica. Los elementos del calentamiento por impedancia no deben
operarse a más de 30 V de c.a.
   Excepción: Puede autorizarse una tensión eléctrica mayor que 30 V, pero no mayor que 80 V, siempre y
cuando se provea con un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas.
    426-32. Transformador de aislamiento. Debe usarse un transformador de aislamiento de doble
devanado con pantalla puesta a tierra entre el primario y secundario para aislar al sistema de distribución del
sistema de calentamiento.
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   426-33. Corrientes eléctricas inducidas. Todos los componentes que transporten corriente eléctrica
deben ser instalados de acuerdo con lo indicado en 300-20.
  426-34. Puesta a tierra. Un sistema de calentamiento por impedancia que opere a más de 30 V, pero no a
más de 80 V, debe estar puesto a tierra en puntos designados.
                                  E. Calentamiento por efecto superficial
    426-40. Capacidad de conducción de corriente del conductor. Se permite que la corriente eléctrica a
través de un conductor eléctricamente aislado dentro de la funda ferromagnética exceda los valores de
capacidad de conducción de corriente indicados en el Artículo 310, siempre y cuando esté aprobado e
identificado para ese uso.
    426-41. Cajas de paso. En donde se utilicen cajas de paso, éstas deben ser accesibles sin excavaciones,
localizadas en cámaras adecuadas o a nivel alto. Las cajas de paso para exteriores deben ser construidas
totalmente herméticas al agua.
   426-42. Conductor sencillo con cubierta. Las indicaciones de 300-20 no se aplican en la instalación de
un conductor simple con cubierta ferromagnética.
   426-43. Protección contra la corrosión. Las cubiertas ferromagnéticas, ferrosas y no ferrosas, las
canalizaciones, las cajas de conexiones, accesorios, soportes y los herrajes, pueden ser instalados en
concreto o en contacto directo con tierra o en áreas sujetas a alta corrosión o donde sean de material especial
para esas condiciones o especialmente protegidas para dicho efecto. La protección a la corrosión debe
mantener el espesor original de las paredes de la cubierta ferromagnética.
   426-44. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética debe ser puesta a tierra en los dos extremos y,
además, debe permitir ser puesta a tierra en puntos intermedios si así lo requiere su diseño.
   Lo previsto en 250-26 no aplica a la instalación del sistema de calentamiento por efecto superficial.
   NOTA: Para método de puesta a tierra véase 250-26(d).
                                           F. Control y Protección
   426-50. Medios de desconexión
    a) Desconexión. Todo equipo en exteriores para deshielo y para derretir nieve debe contar con un medio
de desconexión de todos los conductores de fase y fácilmente accesible para el usuario; el medio de
desconexión o el interruptor automático del circuito derivado puede servir como medio de desconexión. Los
desconectadores usados como medio de desconexión deben indicar claramente si están en posición abierta
(circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado).
   b) Equipo conectado con cordón y clavija. El equipo que trae instalado de fábrica el aditamento de
cordón y clavija con capacidad para 20 A o menos y 150 V o menos a tierra, puede utilizarse como medio
de desconexión.
   426-51. Controladores
    a) Control de temperatura en posición de “apagado”. Los desconectadores para control de
temperatura que tengan indicadores de la posición de “apagado” y que interrumpan la energía en la línea,
deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en posición de apagado. Estos
dispositivos no deben utilizarse como medios de desconexión a menos que estén provistos de un cierre con
bloqueo en la posición de “apagado”.
   b) Control de temperatura sin posición de “apagado”. Los desconectadores para control de
temperatura que no tengan posición de “apagado”, no requieren abrir todos los conductores de fase y no debe
permitirse usarlos como medio de desconexión.
   c) Control remoto de temperatura. Los dispositivos reguladores remotos activados por temperatura no
requieren cumplir con los requisitos indicados en 426-51(a). Estos dispositivos no deben usarse como medios
de desconexión.
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    d) Dispositivos de desconexión combinados. Los dispositivos de desconexión que consistan en una
combinación de los actuadores por temperatura, y los desconectadores operados manualmente que funcionen
tanto para el control como para la desconexión, deben cumplir con las siguientes condiciones:
    1) Cuando manualmente se coloque en la posición de “apagado” se deben de abrir todos los conductores
de fase.
    2) Tener un diseño de tal forma que el circuito no pueda energizarse automáticamente si se encuentra en
la posición de “apagado”.
   3) Que esté provisto con un bloqueo efectivo estando en la posición de “apagado”.
   426-52. Protección de sobrecorriente. El equipo fijo de deshielo y para derretir nieve para exteriores
debe tener protección contra sobrecorriente en el circuito derivado como se especifica en 426-4.
   426-54. Equipo de deshielo y para derretir nieve conectado con cordón y clavija. El equipo de
deshielo y para derretir nieve conectado con cordón y clavija debe ser aprobado.
                  ARTICULO 427 - EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO
                          DE TUBERIAS PARA LIQUIDOS Y RECIPIENTES
                                        A. Disposiciones generales
    427-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo deben aplicarse para sistemas de calentamiento
eléctricamente energizados y la instalación de estos sistemas usando tubería, recipientes o ambos.
   427-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo:
     Tubería. Una longitud determinada de tubería incluyendo bombas, válvulas, bridas, dispositivos de control,
filtro y equipo similar para el transporte de líquidos.
   Recipientes. Un envase, como un barril, tambor o tanque, para alojar fluidos u otro material.
    Sistema de calentamiento integrado. Es un sistema completo formado por tubería, recipientes,
elementos calentadores, medios de transferencia de calor, aislamiento térmico, barreras contra la humedad,
terminales sin calentamiento, dispositivos de control de temperatura, avisos de seguridad, cajas de conexión,
canalizaciones para conductores y accesorios.
    Elementos de calentamiento por resistencias. Un elemento separado, específico para generar calor
aplicado a la tubería o recipiente, interna o externamente.
    NOTA: Los calentadores tubulares, los de cinta, cables calentadores, cintas calentadoras, mantas
calentadoras y calentadores de inmersión son ejemplos de calentadores por resistencias.
   Sistemas de calentamiento por impedancia. Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes
de una tubería o de un recipiente, por causa de una corriente eléctrica que fluye a través de dichas paredes,
mediante una conexión directa a una fuente de c.a. desde un transformador de doble devanado.
   Sistema de calentamiento por inducción. Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes de
una tubería o de un recipiente, por medio de una corriente eléctrica inducida y del efecto de histéresis que se
produce en dichas paredes, desde una fuente externa aislada de c.a.
    Sistema de calentamiento por efecto piel. Es un sistema en donde el calor se genera en la superficie
interna de una envoltura de material ferromagnético instalada en la tubería o recipiente.
   NOTA: Un conductor eléctricamente aislado es llevado por la envolvente y conectado en el otro extremo.
La envolvente y el conductor eléctricamente aislado se conectan a una fuente de c.a. desde un transformador
de doble devanado.
   427-3. Otros Artículos aplicables. Todas las disposiciones de esta norma son aplicables con excepción
de las especialmente modificadas en este Artículo. Los conjuntos calentadores de tubería conectados por
cordones flexibles destinados para usos específicos e identificados para el fin propuesto, deben instalarse de
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acuerdo con lo indicado en el Artículo 422. El equipo eléctrico fijo de calentamiento para tubería y recipientes
a usarse en áreas peligrosas (clasificadas) debe cumplir con lo establecido en los Artículos 500 al 516.
   427-4. Dimensiones para circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores de los circuitos derivados y la capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente del equipo eléctrico fijo de calentamiento para tubería y recipientes, no debe ser menor que
125% de la carga de los calentadores. La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra
sobrecorriente puede hacerse de acuerdo con lo establecido en 240-3(b).
                                                B. Instalación
   427-10. Disposiciones generales. El equipo eléctrico para el calentamiento de tubería y recipientes debe
estar identificado como adecuado para su uso en:
   1) Ambientes químicos, térmicos y físicos.
   2) Para su instalación de acuerdo con lo indicado en las instrucciones y diagramas del fabricante.
   427-11. Uso. El equipo eléctrico de calentamiento debe instalarse de manera tal que esté protegido contra
daños materiales.
    427-12. Protección térmica. Las superficies externas del equipo de calentamiento para tubería y
recipientes, las cuales operan a temperaturas por encima de 60°C, deben estar físicamente resguardadas,
separadas o aisladas térmicamente para protegerlas del contacto del personal en el área.
    427-13. Identificación. La presencia de equipo eléctrico de calentamiento en tubería y recipientes debe
evidenciarse por medio de avisos de precaución apropiados u otras señales de marcado a distancias o
intervalos frecuentes a lo largo de la tubería o en los recipientes.
                               C. Elementos de calentamiento por resistencias
    427-14. Fijación. Los conjuntos de elementos calentadores deben fijarse a la superficie que esté siendo
calentada por otros medios diferentes al aislamiento térmico.
    427-15. Sin contacto directo. Cuando no exista contacto directo del elemento calentador con la tubería o
con el recipiente calentado deben instalarse dispositivos de protección para evitar el aumento de temperatura
de los elementos calentadores, a menos que el diseño del conjunto calentador sea tal que no se sobrepasen
los límites de temperatura.
   427-16. Expansión y contracción. Los elementos calentadores y sus conjuntos no se deben instalar
donde formen puente sobre juntas de expansión, a menos que se tomen las medidas respectivas para su
expansión y contracción adecuadas.
    427-17. Capacidad de flexión. Cuando los elementos calentadores y sus montajes se instalen en tubería
flexible deben tener una capacidad de flexibilidad compatible con la tubería.
   427-18. Terminales de conexión de la fuente de alimentación
    a) Cableado anti-calentamiento. Los cables anti-calentamiento de la fuente de alimentación (puntas
frías) para elementos de resistencia, deben ser adecuados para la temperatura imperante. Los cables
anti-calentamiento, preensamblados, de los calentadores aprobados, pueden recortarse si las indicaciones
especificadas en 427-20 se conservan. Dentro de la caja de empalmes no deben existir cables
anticalentamiento de conexión menores de 15 cm.
    b) Protección de los cables de conexión de la fuente de alimentación. Estos deben protegerse cuando
salgan de la tubería calentada eléctricamente o de las unidades de calentamiento de recipientes, por medio de
tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero u otro medio de canalización identificado como
adecuado para esta aplicación.
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    c) Terminales interconectadas. La conexión de tramos de conexión de terminales anti-calentamiento de
un sistema de calefacción debe estar cubierta por aislamiento térmico en la misma forma que
los calentadores.
   427-19. Conexiones eléctricas
    a) Interconexiones no calientes. Las interconexiones no calientes, cuando se requiera bajo aislamiento
térmico, deben hacerse con conectores aislados aprobados e identificados para este uso.
    b) Conexiones de circuito. Los empalmes y las terminales fuera del aislamiento térmico deben ser
instalados en una caja o accesorio de acuerdo con lo indicado en 110-14 y 300-15.
   427-20. Marcado. Cada unidad de calentamiento ensamblada en fábrica debe marcarse legiblemente
dentro de los 76 mm de cada extremo de los terminales no calientes con un símbolo de identificación
permanente, número de catálogo y valores nominales en V y W o en V y A.
    427-21. Puesta a tierra. Las partes metálicas descubiertas y que no conduzcan corriente eléctrica de
equipo eléctrico de calentamiento que pudieran energizarse, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 250.
    427-22. Protección del equipo. Debe proveerse protección por falla a tierra del equipo para los circuitos
derivados que alimenten a equipo eléctrico de calentamiento que no tengan una cubierta de metal.
    427-23. Tubería no metálica. Los calefactores ensamblados destinados para calentar tubería o
recipientes no metálicos deben tener una cubierta de metal aterrizada.
                                     D. Calentamiento por impedancia
    427-25. Protección para el personal. Todas las superficies externas accesibles de la tubería o recipiente
que están siendo calentados, deben estar físicamente protegidas, resguardadas o térmicamente aisladas (con
cubierta a prueba de intemperie para instalaciones exteriores) para protegerse contra contacto del personal
del área.
    427-26. Limitación de tensión eléctrica. El devanado secundario del transformador de aislamiento
(Sección 427-27) conectado a la tubería o al recipiente a calentar, no debe tener una salida de tensión
eléctrica mayor que 30 V c.a.
  Excepción: Si se usa un interruptor circuito por falla a tierra para la protección del personal, puede ser
mayor que 30 V pero menor que 80 V.
    427-27. Transformador de aislamiento. Debe utilizarse un transformador de doble devanado con
pantalla de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario para aislar el sistema de distribución del
sistema de calefacción.
    427-28. Corrientes eléctricas inducidas. Todos los componentes, conductores de corriente deben
instalarse de acuerdo con lo indicado en 300-20.
   427-29. Puesta a tierra. La tubería o el recipiente que sean calentados, los cuales operen a más de
30 V c.a., pero menos de 80 V, deben estar puestos a tierra en puntos designados.
    427-30. Tamaño del conductor secundario. La capacidad de conducción de corriente de los conductores
conectados al secundario de transformador debe ser de por lo menos 100% del total de la carga del
calentador.
                                      E. Calentamiento por inducción
   427-35. Alcance. Esta parte del Artículo 427, cubre la instalación de equipo de calentamiento por
inducción, de frecuencia de línea y accesorios para tubería y recipientes.
   427-36. Protección para el personal. Las bobinas de inducción que operen o puedan operar a más de
30 V de c.a. deben estar dentro de envolventes no metálicas o metálicas con ranuras, aisladas o en sitios no
accesibles para proteger al personal de la zona.
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    427-37. Corriente eléctrica inducida. Mediante protección, aislamiento o separación contra la corriente
eléctrica, debe impedirse que las bobinas de inducción induzcan corrientes eléctricas circulantes en los
equipos, soportes o estructuras metálicas que las rodean. Las trayectorias de corrientes eléctricas parásitas
deben ser puenteadas para evitar el arqueo.
                                  F. Calentamiento por efecto superficial
    427-45. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de
corriente de un conductor eléctricamente aislado dentro de una envoltura ferromagnética puede exceder la de
los valores dados en el Artículo 310, siempre que esté aprobado e identificado para este uso.
    427-46. Cajas de paso. Las cajas de paso para los conductores aislados eléctricamente dentro de una
cubierta ferromagnética pueden ser enterradas bajo aislamiento térmico, siempre que su ubicación sea
indicada por marcaciones permanentes sobre la superficie de la cubierta de aislamiento y sobre los planos.
Las cajas de paso para su uso exterior deben ser fabricadas herméticas al agua.
    427-47. Conductor unipolar con cubierta. Las disposiciones indicadas en 300-20 no aplican a las
instalaciones de un conductor unipolar en con cubierta ferromagnética (cubiertas metálicas).
    427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética debe estar puesta a tierra en ambos extremos y,
además, puede estarlo en puntos intermedios de acuerdo con lo indicado en su diseño. La cubierta
ferromagnética debe estar puenteada en todas las uniones para asegurar continuidad eléctrica.
   Las disposiciones de 250-26 no aplican a la instalación de sistemas de calentamiento por efecto
superficial (piel).
   NOTA: Véase 250-26(d) para métodos de puesta a tierra.

                                           G. Control y protección

   427-55. Medios de desconexión

   a) Desconectadores o interruptores automáticos. Deben proveerse los medios de desconexión para
todo el equipo eléctrico fijo de calefacción en tubería o recipientes para todos los conductores de fase. Los
desconectadores o interruptores automáticos de los circuitos derivados, cuando sean fácilmente accesibles al
usuario del equipo, pueden servir como medio de desconexión. Los medios de desconexión deben ser del tipo
con indicación y deben estar provistos con un bloqueo efectivo en la posición de abierto.

   b) Equipos conectados mediante cordón y clavija. Se admiten como medio de desconexión los equipos
que vienen de fábrica con el sistema de cordón y clavija con valores nominales de 10 A o menos y 150 V o
menos con respecto a tierra.

   427-56. Controles

   a) Control de temperatura con posición de “desconectado”. Los dispositivos de interrupción
controlados por temperatura, que indican una posición de “desconectado” y que interrumpen la corriente
eléctrica de línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en la
posición de “desconectado”. A estos dispositivos no se les debe admitir como medios de desconexión a
menos que estén provistos de un bloqueo efectivo en la posición de “desconectado”.

   b) Control de temperatura sin posición de “desconectado”. Los dispositivos de interrupción
controlados por temperatura, que no tengan posición de “desconectado”, no deben utilizarse para abrir todos
los conductores y no deben admitirse como medios de desconexión.

   c) Control remoto de temperatura. Los dispositivos accionados por un control remoto de temperatura no
son necesarios para cumplir los requisitos establecidos en 427-56 (a) y (b). A estos dispositivos no se les
admite como medios de desconexión.
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   d) Dispositivos de interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción que consistan en
dispositivos combinados actuadores por temperatura y controles manuales, que sirven tanto como controles
como de medios de desconexión, deben cumplir con las siguientes condiciones:

   1) Abrir todos los conductores de fase cuando se coloquen manualmente en la posición de
“desconectado”.

   2) Estar diseñados de forma tal que el circuito no pueda energizarse automáticamente si el dispositivo ha
sido colocado manualmente en la posición de “desconectado”.

   3) Debe estar provisto de un sistema de bloqueo efectivo en la posición de “desconectado”.

   427-57. Protección contra sobrecorriente. Se considera protegido contra sobrecorriente el equipo de
calentamiento que sea alimentado por un circuito derivado tal como se especifica en 427-4.

            ARTICULO 430 - MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y SUS CONTROLADORES

                                        A. Disposiciones generales

   430-1. Alcance. Este Artículo se refiere a motores, circuitos derivados para motores, sus alimentadores y
sus protecciones de sobrecarga, circuitos de control, equipos de control y protección y centros de control de
motores.

   Excepción 1: Los requerimientos para la instalación de centros de control de motores están cubiertos
en 384-4.

   Excepción 2: El equipo para aire acondicionado y refrigeración está considerado en el Artículo 440.

   NOTA: Como información de referencia en la Figura 430-1 se ilustra la organización de este Artículo.
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                                                       Al suministro
                                                                                             Parte B
     Aliment ador del motor                                                        430-24 al 430-26


     Prot ección cont ra cort acircuit o                                                       Parte E
     y f alla a t ierra                                                             430-61 al 430-63

                                                                                              Parte I
    Medio de desconexión                                                          430-101 al 430-113


     Protección contra cortacircuit o                                                          Parte D
     y f alla a tierra                                                              430-51 al 430-58

                                                                                              Parte B
     Conductores para el circuit o del mot or                                       430-21 al 430-29

     Cont rolador                                                                             Part e G
                                                                                    430-81 al 430-91
                                                                                              Part e F
     Circuit os de cont rol del motor
                                                                                    430-71 al 430-41

                                                                                              Part e C
     Protección contra sobre carga                                                  430-31 al 430-44


                                                                                              Parte A
      Motor                                                                          430-1 al 430-18

                                                                                              Parte C
     Protección térmica
                                                                                    430-31 al 430-44


     Cont rolador secundario
                                                                                               Parte B
                                                                                               430-23
     Conduct ores secundarios


                                                                                              Part e B
     Resist or secundarios                                                              430-23 y 470

                                                FIGURA 430-1
    430-2. Sistemas de velocidad ajustable. El circuito derivado o el alimentador del equipo de conversión
de potencia que forma parte de un sistema de velocidad ajustable, deben basarse en la carga nominal de
dicho equipo. Donde el equipo de conversión provea protección contra sobrecarga para el motor, no se
requiere protección de sobrecarga adicional.
   Se permite que los medios de desconexión estén en la línea de alimentación para el equipo de conversión
y que tengan una capacidad no menor que 115% de la corriente eléctrica nominal de la unidad de conversión.
   NOTA: Puede presentarse resonancia eléctrica como resultado de la interacción de corrientes eléctricas
senoidales de este tipo de cargas con capacitores para corrección del factor de potencia.
    430-3. Motores de devanado partido. Un motor de inducción con arranque por devanado partido o motor
síncrono, es aquel que arranca energizando parte de su devanado primario (armadura) y, posteriormente, se
energiza el resto del devanado en uno o varios pasos. El propósito es reducir los valores iniciales de la
corriente eléctrica de arranque o el par de arranque desarrollado por el motor. Normalmente el motor de
inducción de devanado partido arranca energizando la mitad de su devanado primario, y posteriormente se
energiza la parte restante del devanado para que ambas partes del devanado operen con una corriente
eléctrica del mismo valor. Un motor de compresor hermético de refrigeración no debe ser considerado como
un motor de inducción convencional de arranque de devanado partido.
   Cuando se utilicen dispositivos independientes de protección de sobrecarga, con motores de inducción
convencionales de arranque de devanado bipartido, cada mitad del devanado del motor debe ser protegida de
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acuerdo con las indicaciones dadas en 430-32 y 430-37, con una corriente eléctrica de disparo igual a la mitad
de la especificada.
    Cada conexión del devanado del motor debe tener, en el circuito del cual se conecta, protección contra
cortocircuito y falla a tierra a no más de una mitad de lo especificado en 430-52.
   Excepción: Se permite usar un dispositivo de protección contra sobrecorriente y falla a tierra para ambos
devanados, siempre y cuando éste permita arranque del motor. Cuando se empleen fusibles de doble
elemento o de tiempo retardado, se permite que el valor de éstos no exceda 150% de la corriente eléctrica de
plena carga del motor.
   430-5. Otros Artículos. Los motores y sus controladores también deben cumplir los requisitos aplicables
de acuerdo con lo siguiente:
 Areas peligrosas (clasificadas)                                                    Artículo 500 a 503
 Capacitares                                                                     Secciones 460-8, 460-9
 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles,                      Artículo 620
 elevadores para sillas de ruedas y escaleras eléctricas para éstas.
 Equipos de aire acondicionado y refrigeración                                         Artículo 440
 Estacionamientos comerciales, hangares, estaciones de gasolina y de           Artículos 511, 513, 514, 515,
 servicio, bodegas de almacenamiento, áreas de aplicación por rocío,                516 y 517, Parte D
 plantas de proceso por inmersión y forrado y áreas de anestesia por
 inhalación.
 Equipo de irrigación controlado eléctricamente.                                       Artículo 675
 Estudios de cine, televisión y locales similares.                                     Artículo 530
 Grúas y polipastos.                                                                   Artículo 610
 Maquinaria industrial.                                                                Artículo 670
 Proyectores de cine.                                                           Secciones 540-11 y 540-20
 Resistencias y reactores.                                                             Artículo 470
 Teatros, auditorios de cine, televisión y similares.                                Sección 520-48
 Transformadores y bóvedas para transformadores.                                       Artículo 450


    430-6. Selección de la capacidad de conducción de corriente de conductores y corriente eléctrica
nominal de motores. El tamaño nominal de los conductores para la alimentación de motores, indicados en
este Artículo, deben seleccionarse de las Tablas 310-16 a 310-19 o deben calcularse de acuerdo con lo
indicado en 310-15(b). La capacidad de conducción de corriente de conductores y la corriente eléctrica
nominal de motores debe determinarse como se especifica en los incisos indicados a continuación:
     a) Aplicaciones de motores en general. En los motores que no sean los especificados como de alto par
indicados en (b) siguiente y para motores de tensión eléctrica ajustable en c.a. indicados en (c) a
continuación, cuando la corriente eléctrica nominal del motor es tomada como base para determinar la
capacidad de conducción de corriente de conductores (Parte B) o para seleccionar la capacidad nominal de
los desconectadotes (Parte I), así como la de las protecciones por cortocircuito y protecciones por falla a
tierra, (Parte E - Alimentadores y Parte D – Derivados) etc., los valores indicados en las Tablas 430-147, 430-
148 y 430-150, incluyendo las notas complementarias, deben ser usadas en lugar de las indicadas en la placa
de especificaciones del motor. La protección por sobrecarga del motor debe ser seleccionada con los datos
indicados en la placa de especificaciones del motor. Cuando la capacidad del motor está indicada en ampere
(A) y no en kilowatt (kW) o en caballos de potencia (CP), el valor en kW o en CP se supone que sea el
correspondiente a los valores indicados en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150, interpolando valores en
caso de ser necesario.
   Excepción 1: Los motores de varias velocidades deben estar de acuerdo con lo indicado en 430-22
y 430-52.
   Excepción 2: Para equipo que emplea motores de polo sombreado o de capacitor permanente de fase
bipartida o motor tipo de ventilador, se debe emplear la corriente eléctrica a plena carga indicada en la placa
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de especificaciones del equipo, en lugar de la correspondiente a la potencia nominal en kW o en CP del
motor, para así determinar medios de desconexión, conductores, alimentadores, controladores, protecciones
de sobrecarga, protección de falla a tierra y de cortocircuito. La capacidad del equipo seleccionado nunca
debe ser menor que la corriente eléctrica de placa indicada en el ventilador o en el soplador.
    b) Motores de alto par. Para los motores de alto par, la corriente eléctrica nominal debe ser la
determinada a rotor bloqueado y la de placa se deberá emplear para determinar la capacidad de conducción
de corriente de los conductores del circuito derivado como se indica en 430-22 y 430-24; la corriente eléctrica
para la protección por sobrecarga, así como la de protección por falla a tierra, deben estar de acuerdo con lo
indicado en 430-52(b).
   NOTA: Para medios de desconexión y controles de los motores, véase 430-110 y la Excepción 3 de
430-83.
    c) Motores de c.a. de tensión eléctrica ajustable. Para motores utilizados en sistemas de c.a. de tensión
eléctrica ajustable, par variable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores, así como la de
desconectadores, la del dispositivo de protección del circuito derivado por cortocircuito y por falla a tierra, etc.,
deben seleccionarse de acuerdo con la corriente eléctrica máxima de operación que se indica en la placa de
datos del motor, del controlador o de ambos. Si la corriente eléctrica máxima de operación no se indica en la
placa del motor, la corriente eléctrica de operación debe basarse en el 150% de los valores indicados en la
Tabla 430-150.
   430-7. Marcado de motores y equipo con varios motores
   a) Motores de uso normal. Los motores deben tener marcada en su placa la siguiente información:
   1) Nombre del fabricante.
    2) Tensión y corriente eléctricas nominales, corriente de operación a plena carga. Para motores de varias
velocidades, se debe indicar la corriente eléctrica a plena carga para cada una de las velocidades, excepto
para los de polo sombreado, así como para motores con capacitor permanente en donde la corriente eléctrica
base es la que corresponde a la máxima velocidad.
   3) Frecuencia de operación y número de fases, para los motores de corriente eléctrica alterna.
   4) Velocidad máxima a plena carga.
   5) Temperatura máxima de operación o clase de los materiales aislantes y temperatura ambiente.
   6) Régimen de tiempo. El régimen de tiempo puede ser de 5 min, 15 min, 30 min o 60 min o continuo (dato
que se utiliza en la Tabla 430-22(b)).
    7) Potencia nominal del motor, si ésta es igual o mayor que 93 W (1/8 CP) debe indicarse la potencia en
kilowatts (kW) (CP) para cada una de las velocidades, exceptuando los motores de polo sombreado y los de
capacitor permanente para motores de 93 W (1/8 CP) o más, donde la potencia nominal se indica para la
velocidad máxima. Los motores que accionan máquinas de soldar de arco, no requieren tener la indicación de
la potencia nominal en caballos de potencia.
    8) Si es motor de c.a. y de potencia mayor que 373 W (1/2 CP) se debe indicar la letra de código o la
corriente eléctrica a rotor bloqueado. En motores polifásicos de rotor devanado, se omite la Letra de Código.
   NOTA: Véase inciso (b) abajo.
   9) Letra con designación para el diseño de motores: B, C, D o E.
    10) En motores de inducción de rotor devanado debe indicarse la tensión eléctrica secundaria y la
corriente eléctrica a plena carga.
   11) Debe indicarse la corriente eléctrica de campo en los motores síncronos excitados con corriente
continua.
    12) Indicar los devanados: derivación directa, derivación estabilizada, devanado compuesto o serie si se
trata de motores de corriente continua (c.c.) En motores fraccionarios de corriente continua (c.c.) de 175 mm
de diámetro o menos, no se requieren estas indicaciones.
    13) Un motor que esté provisto con protección térmica, de acuerdo con lo indicado en 430-32 (a)(2) o
(c)(2) debe contener la indicación de "Protegido térmicamente". Los motores de 100 W o menos
"Térmicamente protegidos" deben cumplir con 430-32(c)(2) y puede utilizar en su placa la abreviatura "T.P."
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     14) Un motor que cumpla con lo establecido en 430-32(c)(4) debe tener la indicación "Protegido por
impedancia". Los motores de 100 W o menos y que cumplan con lo establecido en 430-32 (c)(4), pueden
utilizar la abreviatura "Z.P."
   b) Letras de código a rotor bloqueado. Las letras de código en las placas de los motores para mostrar la
potencia absorbida del motor con el rotor bloqueado, deben estar de acuerdo con la Tabla 430-7(b).
   La letra de código debe estar indicada en la placa del motor.
   1) Los motores de varias velocidades deben estar marcados con la letra que indique los kilovolt ampere
(kVA) a rotor bloqueado para la máxima velocidad a la que el motor puede arrancar.
   Excepción: Los motores de varias velocidades y potencia constante deben estar marcados con la letra
que indique el mayor número de kilovolt ampere (kVA) por caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado.
    2) Los motores de una sola velocidad y que arrancan en conexión estrella -Y-, y en marcha normal están
en conexión delta, deben estar marcados con la letra de código que corresponde a los kilovolt ampere (kVA)
por caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado en la conexión estrella.
   3) Los motores de operación a tensión eléctrica doble, que tengan diferentes kilovolt ampere (kVA) por
caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado, deben estar marcados con la letra de código que dé el mayor
número de kilovolt ampere (kVA) por caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado.
   4) Los motores con doble frecuencia de 50 Hz y 60 Hz, deben estar marcados con la letra de código a 60 Hz.
   5) Los motores con devanado partido deben estar marcados con la letra de código correspondiente al
devanado total del motor.
                        TABLA 430-7(b).- Letras de código para rotor bloqueado

          Letra de código                  kVA por kW a               KVA por CP a rotor bloqueado
                                          rotor bloqueado
                  A                           0,00 -- 2,34                      0,00 -- 3,14
                  B                           2,35 -- 2,64                      3,15 -- 3,54
                  C                           2,65 -- 2,98                      3,55 -- 3,99
                  D                           2,99 -- 3,35                      4,00 -- 4,49
                  E                           3,36 -- 3,72                      4,50 -- 4,99
                  F                           3,73 -- 4,17                      5,00 -- 5,59
                  G                           4,18 -- 4,69                      5,60 -- 6,29
                  H                           4,70 -- 5,29                      6,30 -- 7,09
                  J                           5,30 -- 5,96                      7,10 -- 7,99
                  K                           5,97 -- 6,70                      8,00 -- 8,99
                  L                           6,71 -- 7,45                      9,00 -- 9,99
                  M                           7,46 -- 8,35                     10,00 -- 11,19
                  N                           8,35 -- 9,31                     11,20 -- 12,49
                  P                          9,32 -- 10,43                     12,50 -- 13,99
                  R                         10,44 -- 11,93                     14,00 -- 15,99
                  S                         11,94 -- 13,42                     16,00 -- 17,99
                  T                         13,43 -- 14,91                     18,00 -- 19,99
                  U                         14,92 -- 16,70                     20,00 -- 22,39
                  V                         16,71 -- y más                     22,40 -- y más


   c) Motores de alto par. Los motores de alto par están diseñados para operar en condición estacionaria y
deben marcarse de acuerdo con lo indicado en el inciso a) antes indicado.
   Excepción: Los datos del par a rotor bloqueado deben reemplazar a los caballos de potencia (CP).
   d) Equipo con varios motores y cargas combinadas
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     1) El equipo con varios motores y cargas combinadas debe tener una placa visible en la que se indique:
nombre del fabricante, tensión eléctrica de operación, frecuencia, número de fases, capacidad de conducción
de corriente mínima para el conductor de suministro, máxima corriente eléctrica nominal del dispositivo contra
cortocircuito y de protección de falla a tierra. La capacidad de conducción de corriente del conductor debe
determinarse de acuerdo con lo indicado en 430-24, incluyendo todos los motores, así como las cargas que
deben operar al mismo tiempo. La capacidad del dispositivo contra cortocircuito, así como la protección de
falla a tierra, no debe exceder de los valores obtenidos de 430-53. El equipo con varios motores que utiliza
dos o más circuitos debe tener las indicaciones anteriores para cada uno de los circuitos.
    2) Cuando el equipo no viene cableado de fábrica, y las placas individuales de cada uno de los motores y
las cargas adicionales son visibles después de haber sido ensamblado el equipo, las placas individuales
cumplen con la identificación requerida.
    430-8. Marcado en controles. El equipo de control de motores debe estar debidamente identificado con:
nombre del fabricante, tensión y corriente eléctrica y capacidad nominal en kW o CP proporcionando los datos
para todos aquellos motores en los que puedan utilizarse. Un equipo de control que incluya la protección de
sobrecorriente para un motor o grupo de motores, debe tener la indicación completa de la protección de
sobrecarga del motor, la máxima corriente eléctrica de cortocircuito y la protección contra falla a tierra para
tales aplicaciones.
    Los controladores combinados que usen interruptor automático de disparo instantáneo ajustable, deben
contener claramente las indicaciones correspondientes a la corriente eléctrica de ajuste del elemento de
disparo ajustable.
   Cuando el control del motor forma parte integral del motor o de un grupo motor-generador, no es necesario
que se indique las características de éste, siempre y cuando estén incluidas en la placa del motor. Las
características de estos controles que forman parte integral de un equipo aprobado como unidad, pueden
estar indicadas en la placa general del equipo.
   430-9. Terminales
    a) Identificación. Las terminales tanto de los equipos de control como de los motores deben estar
debidamente identificadas, ya sean por dígitos o por colores, para indicar las conexiones correctas.
    b) Conductores. Las terminales de equipo de control y las de los dispositivos de control, deben ser
conectadas con conductores de cobre a menos que esté aprobado e identificado para uso con otro tipo
de conductor.
    c) Apriete de terminales. Los dispositivos de los circuitos de control con terminales de presión roscada,
que empleen conductores de cobre de 2,08 mm2 (14 AWG) o menores, deben tener un apriete mínimo de
0,8 N-m a no ser que se indiquen otros valores.
    430-10. Espacios para cableado en los gabinetes
    a) Disposiciones generales. Los gabinetes de equipo de control, así como los de los medios de
desconexión, no deben utilizarse como cajas de conexión, canales auxiliares o canalizaciones para llevar a
cabo empalmes, alimentaciones o derivaciones para otros aparatos eléctricos, a menos que su diseño
contemple el espacio adecuado para tal propósito.
    NOTA: Véase 373-8, gabinetes para desconectadores y para dispositivos de protección contra
sobrecorriente.
    b) Espacio para doblado de cables dentro de los gabinetes de equipos de control. El espacio mínimo
para el acomodo de cables en los gabinetes de control del motor debe estar de acuerdo con las medidas
indicadas en la Tabla 430-10 (b), donde se indican las medidas de la siguiente forma: en línea recta desde el
conector hasta la pared o barrera, en el sentido en que los conductores salen del gabinete. Cuando se tiene
como alternativa que las terminales son proporcionadas por el fabricante del equipo de control, deberán estar
identificadas por el fabricante para su uso con el controlador y no deben reducir el espacio mínimo requerido
para el acomodo de los cables.
                             TABLA 430-10 (b).- Medidas de espacio mínimo para
                       el acomodo de cables, en los gabinetes de control de motores
                Tamaño o designación del conductor          Conductores por terminal* (cm)
                          2
                      mm                AWG o kcmil                  1                 2
                    2,08-5,26              (14-10)           No especificado           ---
                    8,37-13,3               (8-6)                 3,8                  ---
                    21,2-26, 7              (4-3)                 5,1                  ---
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                      33,6                   (2)                  6,3               ---
                      42,4                   (1)                  7,6               ---
                      53,5                  (1/0)                12,7              12,7
                      67,4                  (2/0)                15,2              15,2
                    85,0-107              (3/0-4/0)              17,8              17,8
                      127                   (250)                20,3              20,3
                      152                   (300)                25,4              25,4
                    177-253              (350-500)               30,5              30,5
                    304-355              (600-700)               35,6              40,6
                    380-456              (750-900)               45,7              48,2
    * Cuando sean tres o más los conductores por terminal, el espacio mínimo para acomodo de cables debe
apegarse con lo indicado en el Artículo 373.
    430-11. Protección contra líquidos. Debe instalarse protecciones o envolventes con el fin de dar la
protección adecuada, tanto a los alimentadores al motor, como a los aislamientos de éstos en sus conexiones,
cuando se instalen en lugares en donde pueda presentarse goteo o rociarse sobre el motor: aceite, agua o
cualquier otro líquido que lo pueda dañar, a menos que el motor esté diseñado para soportar esas condiciones
existentes.
    430-12. Cajas para las terminales de los motores
    a) Material. Cuando los motores están provistos de cajas terminales, éstas deben ser metálicas y de
construcción robusta.
    Excepción: En lugares que no sean clasificados como peligrosos, pueden emplearse cajas de conexiones
que no sean metálicas e incombustibles, siempre y cuando se tenga un medio de conexión a tierra entre la
carcaza del motor y la conexión a tierra del equipo incorporado al gabinete.
    b) Dimensiones y espacio para conexiones y empalmes. Cuando las cajas para terminales de los
motores contengan empalmes o conexiones de los alimentadores, éstas deben tener las medidas mínimas
que se indican en la Tabla 430-12 (b).
                TABLA 430-12 (b).- Medidas mínimas de las cajas terminales para conexión
                        de cable a cable en motores de 28 cm de diámetro o menores
                                                                    Dimensiones        Volumen mínimo
                 kW                             CP               mínimas de la caja         utilizable
                                                                         (cm)                  cm3
           0,75 y menores*                (1 o menores*)                  4,1                  170
          1,12; 1,50 y 2,24**              (1 ½, 2 y 3**)                 4,5                  275
              3,75 y 5,60                     (5 y 7 ½)                   5,0                  365
              7,50 y 1,19                     (10 y 15)                   6,5                  595
                     Motores de corriente alterna (c.a.) de diámetro mayor que 28 cm
       Corriente         Dimensión
  eléctrica a plena mínima de la
      carga para        abertura de   Volumen
       motores            la caja de   mínimo                 Potencia típica máxima (trifásico)
  trifásicos con un      terminales   utilizable
    máximo de 12
      terminales
                                             3            220 V y 230 V             440 V y 460 V
           A                  cm         cm
                                                        kW          CP             kW              CP

          45               6,5           595          11,2          15             22,4           30
          70               8,4          1 265         18,7          25             37,3           50
         110               10,0         2 295         20,8          40             56,0           75
         160               12,5         4 135         44,8          60             93,3           125
         250               15,0         7 380         74,6          100            149            200
         400               17,5         13775         119           150            224            300
         600               20,0         25255         187           250            373            500

                                   Motores de corriente continua (c.c.)
   Motores de un máximo de 6              Cajas de terminales;          Volumen mínimo utilizable cm3
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                                           320


    terminales, en ampere (A)              dimensiones mínimas cm

                 68                                    6,5                                  425
                105                                    8,4                                  900
                165                                    10,0                                1 640
                240                                    12,5                                2 950
                375                                    15,0                                5 410
                600                                    17,5                                9 840
                900                                    20,0                               18 030
    * Para motores de potencia nominal de 746 W (1 CP) o menor, y con la caja para conexiones terminales,
parcial o completamente integrada a la carcasa del motor o en un extremo de ésta, el volumen de la caja
                                        3
terminal no debe ser menor que 18,0 cm para conexiones de cable a cable. No se especifica la dimensión
mínima de la abertura de la tapa.
    ** Para motores de potencia nominal de 1,12 kW; 1,50 kW, y 2,24 kW (1-1/2, 2 y 3 CP), las cajas para
conexiones terminales, parcial o completamente integrada a la carcasa del motor a un extremo de ésta, el
                                                 3
volumen de la caja no debe ser menor que 23,0 cm . No se especifica la dimensión mínima de la abertura de
la tapa.
     c) Dimensiones y espacio para conexiones fijas. Cuando las cajas de conexión contienen terminales
fijas (tablillas de terminales), deben ser de tamaño suficiente para proporcionar el espacio mínimo y los
volúmenes utilizables de acuerdo con lo indicado en las Tablas 430-12(c)(1) y 430-12(c)(2).
    d) Conductores de tamaños superiores o conexiones de fábrica. Para motores de gran capacidad,
gran número de terminales o con conductores de gran sección transversal, o cuando los motores son
instalados como parte de un equipo armado en fábrica, sin conexiones adicionales requeridas en la caja de
conexiones del motor durante la instalación del equipo, la caja para terminales debe ser de tamaño amplio
para hacer conexiones; los requerimientos de volumen mínimo anteriormente establecidos para las cajas de
terminales no serán aplicables.
     e) Conexiones de puesta a tierra del equipo. Se deben proveer medios para fijar un conductor de
puesta a tierra al equipo de acuerdo con lo indicado en 250-113 para conexiones cable a cable o conexiones
fijas. Los medios para tales conexiones pueden estar dentro o fuera de la caja para terminales.
   Excepción: Cuando un motor se instale como parte de un equipo armado en fábrica que requiere ser
puesto a tierra y no se necesitan conexiones adicionales en la caja durante la instalación del equipo, no se
requiere un medio separado para poner a tierra el motor.
                      TABLA 430-12(c)(1).- Espacio para las terminales (terminales fijas)

    Tensión eléctrica nominal                             Espaciamiento mínimo en cm
                 V                    Entre las terminales de línea   Entre las terminales de línea y otras
                                                                         partes metálicas No aisladas
           240 o menos                             0,6                                 0,6
  Mayores de 250 a 600 inclusive                   0,9                                 0,9


                         TABLA 430-12 (c)(2).- Volúmenes utilizables (terminales fijas)

          Tamaño o designación del conductor alimentador                Volumen mínimo utilizable por cada
                                                                                                     3
              mm
                  2
                                                 AWG                        conductor alimentador cm

              2,08                                14                                      16
           3,31 y 5,26                          12 y 10                                   20
           8,37 y 13,3                           8y6                                      37
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   430-13. Boquillas. Cuando los conductores pasan a través de una abertura en una envolvente, caja de
paso o barrera de separación, debe usarse una boquilla para protegerlos de los bordes de las aberturas que
presenten filo. La boquilla debe ser lisa, de superficie redondeada donde puedan estar en contacto con los
conductores, y si se usa donde pueda haber aceites, grasas u otros contaminantes, debe ser de material que
no se deteriore por la presencia de los mismos.
   NOTA: Para conductores expuestos a agentes deteriorantes, véase 310-9.
   430-14. Localización de los motores
   a) Ventilación y mantenimiento. Los motores deben ubicarse de manera que tengan una ventilación
adecuada y que el mantenimiento tal como la lubricación de rodamientos y reemplazo de escobillas, pueda
hacerse fácilmente.
    b) Motores abiertos. Los motores abiertos que tienen conmutadores o anillos colectores deben
localizarse o estar protegidos de manera que las chispas no puedan alcanzar los materiales combustibles
adyacentes, pero esto no prohíbe la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera.
    430-16. Depósito o acumulaciones de polvo. En lugares donde el polvo o material que flote en el
ambiente pueda depositarse sobre el motor o dentro del mismo en cantidades tales que afecten su ventilación
o enfriamiento y, por consiguiente, puedan originar temperaturas peligrosas, se deben emplear motores tipo
cerrados que no se sobrecalienten al trabajar en esas condiciones.
    NOTA: En condiciones especialmente severas puede requerirse el uso de motores cerrados ventilados
mediante tuberías o ubicar las envolventes en locales separados herméticos al polvo, debidamente ventilados
por una fuente de aire limpio.
    430-17. Motor de mayor o menor potencia. En la determinación del cumplimiento de las Secciones
430-24, 430-53 (b) y 430-53 (c), el motor de mayor potencia o el de menor potencia debe ser el que tenga la
corriente eléctrica nominal (a plena carga) más grande o más pequeña, respectivamente, tal y como se
selecciona en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150.
   430-18. Tensión eléctrica nominal de sistemas de rectificación. Para determinar la tensión eléctrica
nominal de un sistema derivado de rectificación, se debe usar el valor nominal de tensión eléctrica de la onda
de c.a. que esté siendo rectificada.
    Excepción: Se debe utilizar la tensión eléctrica nominal de la onda de c.c. del rectificador, si ésta excede
el valor de pico de la onda de tensión eléctrica de c.a. que está siendo rectificada.
                                 B. Conductores para circuitos de motores
   430-21. Disposiciones generales. En esta Parte B, se especifica el tamaño nominal de los conductores
con capacidad para alimentar un motor, los cuales transportan la corriente eléctrica necesaria sin que se
presente sobrecalentamiento, bajo las condiciones especificadas.
   Excepción: Las disposiciones establecidas en 430-124 se aplican para tensiones superiores a 600 V
nominales.
    Las disposiciones de los Artículos 250, 300 y 310 no deben aplicarse a los conductores que forman parte
integral de un equipo aprobado o a conductores integrados a motores, controles de motores y similares.
   NOTA 1: Véase 300-1 (b) y 310-1 para condiciones similares.
   NOTA 2: Véase 430-9 (b) para terminales requeridas en dispositivos y de equipos.
   430-22. Un solo motor
   a) General. Los conductores del circuito derivado para suministrar energía eléctrica a un solo motor,
deben tener capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica nominal (de
plena carga).
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   Para un motor de varias velocidades, los conductores del circuito derivado de alimentación al controlador,
deben seleccionarse tomando como base la corriente eléctrica nominal más alta indicada en la placa del
motor; para seleccionar los conductores en el circuito derivado entre el equipo de control y el motor, debe
tomarse como base la corriente eléctrica nominal de los devanados que los conductores energizan.
   Excepción 1: Para motores de corriente continua (c.c.) con una fuente de poder de rectificación
monofásica, los conductores entre el control y el motor deben tener una capacidad de conducción de corriente
no menor que los siguientes por cientos de la corriente eléctrica nominal del motor a plena carga:
   a. Cuando se usa un rectificador monofásico de media onda, 190%.
   b. Cuando se usa un rectificador monofásico de onda completa, 150%.
   Excepción 2: Los conductores de circuitos de alimentación de equipos convertidores incluidos como parte
de un sistema de control de velocidad ajustable, deben tener una capacidad de conducción de corriente no
menor que 125% la capacidad nominal de entrada del equipo convertidor.
    Para motores con arranque en estrella, conectados para funcionar en delta, la selección de los
conductores de circuitos derivados en el lado de la línea del controlador debe basarse en la corriente eléctrica
a plena carga. La selección de conductores entre el controlador y el motor debe basarse en un 58% de la
corriente eléctrica del motor a plena carga.
    b) Servicio no continuo. Los conductores que alimenten un motor que se utilice por corto tiempo, en
forma intermitente, periódica o haciendo variar su carga, deben tener una capacidad de conducción de
corriente no menor que la indicada en la Tabla 430-22 (b), a menos que sea autorizado el utilizar un conductor
de tamaño nominal menor.
                               TABLA de 430-22 (b).- Servicio por ciclo de trabajo
      Clasificación del servicio           Por ciento de la corriente eléctrica nominal indicada en la placa de datos
                                                                 Régimen de trabajo del motor
                                            5 min             15 min           30 min y 60 min     Servicio continuo
        Servicio de corto tiempo
 Accionamiento de válvulas, ascenso y         110              120                  150                   ---
          descenso de rodillos
          Servicio intermitente
 elevadores y montacargas, máquinas
    herramientas, bombas y puentes
 levadizos, mesas giratorias, etc., para
   soldadoras de arco, véase 630-21
                                              85               85                   90                    140
           Servicio periódico:
   Rodillos, equipos para manejo de
        minerales y carbón, etc.
                                             85                90                    95                  140
            Servicio variable
                                            110               120                   150                  200
 Cualquier motor debe considerarse de servicio continuo, a menos que la naturaleza del aparato eléctrico que acciona,
 sea tal que el motor no opere continuamente con carga bajo cualquier condición de operación.


    c) Envolventes de terminales separadas. Los conductores entre un motor estacionario de potencia
nominal de 746 W (1 CP) o menor y con envolvente de terminales separada, como se permite en 430-145 (b),
                                                   2                                              2
pueden ser menores al tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG), pero nunca menor que 0,824 mm (18 AWG),
siempre y cuando el conductor seleccionado tenga la capacidad de conducción de corriente especificada en el
inciso a), arriba indicado.
    430-23. Secundario del motor de rotor devanado
    a) Servicio continuo. Para un motor de corriente alterna (c.a.) con rotor devanado que opera en servicio
continuo, los conductores que conecten al rotor devanado del motor con su equipo de control deben tener una
capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica a plena carga del
devanado del motor.
    b) Servicio no continuo. Para un motor de c.a. que opera en servicio no continuo, los conductores deben
tener una capacidad de conducción de corriente, en por ciento de la corriente eléctrica a plena carga del rotor
devanado, no menor que lo especificado en la Tabla 430-22 (b).
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   c) Resistencia separada de los controles. Cuando la resistencia secundaria está separada de los
controles del motor de rotor devanado, la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre el
control y la resistencia, no debe ser menor que la mostrada en la Tabla 430-23 (c).
   TABLA 430-23(c).- Conductor del secundario
        Clasificación de servicio en función              Capacidad de conducción de corriente del
                  de la resistencia                     conductor en por ciento de la corriente eléctrica
                                                                del secundario a plena carga
                    Arranque ligero                                             35
                   Arranque pesado                                              45
                Arranque extra-pesado                                           55
              Arranque intermitente ligero                                      65
             Arranque intermitente medio                                        75
             Arranque intermitente pesado                                       85
                   Servicio continuo                                            110


    430-24. Varios motores o motor(es) y otra(s) carga(s). Los conductores que suministren energía
eléctrica a varios motores o a motores y otras cargas, deben tener una capacidad de conducción de corriente,
cuando menos de la suma de las corrientes a plena carga nominales de todos los motores, más un 25% de la
corriente nominal del motor de mayor corriente del grupo, más la corriente nominal de las otras cargas
determinadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 220 y otras Secciones aplicables.
    Excepción 1: Cuando uno o más motores del grupo operan por corto tiempo, en forma intermitente
periódica o variable, la corriente eléctrica nominal de estos motores se debe sumar de acuerdo con lo indicado
en la Sección 430-22(b). Para determinar el motor de mayor capacidad que debe formar parte de la suma
total, se debe tomar el mayor valor en amperes resultante de la aplicación del factor adecuado al régimen de
trabajo, según se indica en la Sección 430-22(b) o el motor que en operación continua tome la mayor corriente
eléctrica a plena carga, multiplicado por 1,25.
   Excepción 2: La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a motores de
equipos de calefacción eléctrica fija, debe seleccionarse de acuerdo a lo indicado en 424-3 (b).
    Excepción 3: Cuando el circuito se pueda bloquear de forma que impida el arranque de otros motores u
otras cargas selectivamente, la capacidad de conducción de corriente del alimentador podrá determinarse
como la suma de las corrientes de los motores y las de las otras cargas que puedan operar al mismo tiempo,
tomándose esta suma como la corriente eléctrica total.
    430-25. Varios motores en combinación con otras cargas. La capacidad de conducción de corriente de
los conductores que alimenten varios motores en combinación con otras cargas, no debe ser menor que la
capacidad de corriente mínima marcada en el equipo de acuerdo con lo indicado en 430-7 (d). Cuando el
equipo no viene cableado de fábrica y las placas de sus diferentes partes están a la vista de acuerdo con lo
indicado en 430-7(d)(2), el conductor seleccionado debe tener una capacidad de conducción de corriente
como se establece en 430-24.
   430-26. Factor de demanda para el alimentador. Cuando resulte un calentamiento reducido en los
conductores de los motores que operen por ciclos o en forma intermitente o cuando los motores no operen al
mismo tiempo, se permite que los alimentadores tengan una capacidad de conducción de corriente menor que
la especificada en 430-24, pero condicionado a que los conductores tengan suficiente capacidad de
conducción de corriente para la carga máxima determinada de acuerdo con el tamaño y número de los
motores a alimentar y las características y régimen de trabajo de las cargas. Para efectos de aprobación, será
necesario presentar el estudio de ingeniería que demuestre fehacientemente la carga máxima a que se
someterán los conductores.
   430-27. Motores con capacitores. Cuando se instalen capacitores en los circuitos de los motores, los
conductores eléctricos deben cumplir con lo establecido en 460-8 y 460-9.
    430-28. Conexiones en derivación en los alimentadores. Los conductores para conexiones en
derivación en los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la
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indicada en la parte B; deben terminar en un dispositivo de protección de circuito derivado y deben cumplir
con los siguientes requisitos:
   (1)   estar dentro de un equipo de control cerrado o dentro de una canalización, no tener longitud mayor
         que 3,00 m y, para instalaciones en campo, deben estar protegidos por un dispositivo de protección
         de sobrecorriente en el lado de la línea de alimentación de la derivación; la capacidad o ajuste de
         este dispositivo no excederá 1 000% de la capacidad del conductor de la derivación; o
   (2)   tener una capacidad de conducción de corriente de al menos un tercio de la correspondiente al
         alimentador, estar protegidos contra daño físico, dentro de un equipo de control cerrado o dentro de
         una canalización, y no tener una longitud mayor que 7,60 m o
   (3)   tener la misma capacidad de conducción de corriente que el alimentador.
    Excepción: Derivaciones mayores a 7,60 m de longitud. En naves de techo alto (mayores a 10,67 m de
altura), se permite que los conductores derivados del alimentador principal no sean mayores a 7,60 m de
longitud en dirección horizontal y su longitud total no mayor que 30,50 m, cuando se reúnan las condiciones
siguientes:
    a. Que la capacidad de conducción de corriente de los conductores derivados no sea menor que un tercio
de la de los alimentadores.
    b. Que los conductores derivados terminen en un solo interruptor automático o en un juego sencillo de
fusibles, de conformidad con (1) Parte D, donde la derivación es un circuito derivado (2) Parte E si la
derivación es un alimentador.
   c. Que los conductores de la derivación se protejan contra daño físico y sean instalados en canalizaciones.
   d. Que los conductores de la derivación sean continuos sin empalmes en toda su longitud.
                                                                                       2
   e. Que los conductores de la derivación sean de un tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) en cobre o
        2
21,2 mm (4 AWG) en aluminio o mayores.
   f. Que los conductores de la derivación no se encuentren alojados en muros, pisos o techos.
   g. Que la derivación no se realice a menos de 9 m del piso.
    430-29. Motores de corriente continua (c.c.) de tensión eléctrica constante - Resistencias de
potencia.- Los conductores que conectan el controlador del motor a las resistencias de potencia para acelerar
el motor, así como para el frenado dinámico, éstas se encuentran montadas en forma separada de la
armadura, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que los valores indicados en la
Tabla 430-29, para corriente eléctrica del motor a plena carga. Si se usa una resistencia en derivación, la
capacidad de conducción de corriente del conductor de aceleración debe estar de acuerdo con la corriente
eléctrica a plena carga del motor más la corriente eléctrica de la resistencia en derivación del inducido del
motor.
   Los conductores de la resistencia en derivación deben tener una capacidad de conducción de corriente no
menor que la que se calcula con la Tabla 430-29, tomando la corriente eléctrica de la resistencia a plena
carga.
                   TABLA 430-29. Factores de capacidad de conducción de corriente
                          de los conductores para resistencias de potencia

                               Tiempo en segundos                   Capacidad de
                                                              conducción de corriente
                                                               de los conductores en
                         Encendido            Apagado              por ciento de la
                                                               corriente a plena carga
                                                                      del motor
                                5                75                      35
                               10                70                      45
                               15                75                      55
                               15                45                      65
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                               15                   30                    75
                               15                   15                    85
                                Servicio continuo                         110


                C. Protección de sobrecarga de los motores y de sus circuitos derivados
   430-31. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte C especifican los dispositivos de
sobrecarga destinados a proteger a los motores, a los aparatos para el control de los mismos y a los
conductores de los circuitos derivados que los alimentan, contra el calentamiento excesivo debido a
sobrecargas y fallas en el arranque.
     Una sobrecarga de un aparato eléctrico origina una sobrecorriente que, si persiste por un tiempo
prolongado, puede dañar o calentar peligrosamente el aparato. Esto no incluye a los cortocircuitos ni a las
fallas a tierra.
    NOTA - Los controladores de las bombas eléctricas principales y auxiliares (jockey) de los sistemas
contra incendio, no deberán tener relevadores de sobrecarga, ya que deben transportar indefinidamente la
corriente de rotor bloqueado del motor o motores. Ver artículo 695.
   Los requisitos de esta Sección no son aplicables a circuitos de motores que operen en tensiones eléctricas
nominales mayores de 600 V. Véase Parte J.
   430-32. Motores de servicio continuo
   a) De más de 746 W (1 CP). Cada motor de servicio continuo de más de 746 W (1 CP) debe protegerse
contra sobrecarga por uno de los medios siguientes:
    1) Un dispositivo separado de sobrecarga que sea sensible a la corriente eléctrica del motor. La corriente
eléctrica nominal o de disparo de este dispositivo no debe ser mayor que los por cientos de la corriente de
placa a plena carga del motor, como sigue:
   - Motores con factor de servicio indicado no menor que 1,15                       125%
   - Motores con indicación de elevación de temperatura no mayor que 40°C            125%
   - Todos los demás motores                                                         115%
   Este valor puede ser modificado según lo permitido por la Sección 430-34.
   Para un motor de varias velocidades, cada conexión del devanado debe ser considerada por separado.
    Cuando el dispositivo de sobrecarga separado del motor esté conectado de manera que no conduzca la
corriente eléctrica total indicada en la placa de características del motor, tal como es el caso de arranque en
estrella-delta, se debe indicar en el equipo el valor de ajuste apropiado de disparo del dispositivo de
protección o debe considerarse la tabla que el fabricante proporcione para su selección.
   NOTA: Cuando se utilizan capacitores para corregir el factor de potencia, y son instalados en el lado de la
carga, entre el motor y el dispositivo de sobrecarga, véase 460-9.
    2) Una protección térmica integrada al motor y aprobada para este uso con el motor que protege, debe
prevenir los daños por sobrecalentamiento del motor, así como por fallas en el arranque. La corriente eléctrica
de disparo de la protección térmica del motor no debe exceder de los siguientes valores en por ciento sobre
los valores de corriente eléctrica a plena carga de los motores que se indican en las Tablas 430-148 y 430-150:
   - Motor a carga plena cuya corriente eléctrica sea menor 9 A                      170%
   - Motor a carga plena con corriente eléctrica de operación entre 9,1 A y 20 A     156%
   - Motor a carga plena con corriente eléctrica de operación mayor que 20 A         140%
    Si el dispositivo de interrupción de corriente se encuentra separado del motor y el circuito de control es
operado por la protección integral del motor, debe estar arreglado en forma tal que cuando abra la protección
del motor, también abra el circuito de control.
   3) Se permite un dispositivo de protección integrado al motor de tal forma que lo proteja contra daños en
una falla de arranque, siempre y cuando el motor sea parte integrante de un ensamble aprobado que
normalmente no sujete al motor a sobrecargas.
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   4) En motores mayores a 1 120 kW (1 500 CP) se requiere de un dispositivo de protección con sensores
de temperatura, en contacto con el devanado, que provoquen una interrupción de la corriente eléctrica al
motor, cuando se presente un incremento mayor al que se indica en la placa del motor, sobre un ambiente de
40°C.
   b) Motores de 746 W (1 CP) y menores, con arranque no automático
    1) Un motor que opere en servicio continuo de capacidad de 746 W (1 CP) o menor que no esté instalado
en forma permanente, con arranque no automático y que esté a la vista de su controlador, se permite
considerarlo protegido contra sobrecarga por el dispositivo de protección contra cortocircuito y de falla a tierra
del circuito derivado. Este dispositivo no deberá ser mayor que lo que se especifica en la Parte D del
Artículo 430.
   Excepción: Esta situación se permite para motores en circuitos con tensión eléctrica nominal de 120 V o
127 V, con protección del circuito derivado respectivo de no más de 20 A.
   2) Cualquiera de estos motores que no esté a la vista del control debe protegerse de acuerdo con lo
especificado en 430-32 (c).
   Cualquier motor de 746 W (1 CP) o menor que esté instalado en forma permanente, debe estar protegido
de acuerdo con lo especificado en 430-32 (c).
  c) Motor de 746 W (1 CP) o menor, con arranque automático. Cualquier motor de 746 W (1 CP) o
menor, con arranque automático, debe protegerse contra sobrecarga por uno de los siguientes medios:
   1) Un dispositivo de sobrecarga separado que responda a la corriente eléctrica del motor.
   Este dispositivo debe seleccionarse para que desconecte o tenga como máximo su capacidad nominal de
acuerdo con los siguientes por cientos de la corriente eléctrica de placa a plena carga del motor:
   - Motores con factor de servicio indicado no menor que 1,15                          125%
   - Motores con indicación de elevación de temperatura no mayor que 40°C               125%
   - Todos los demás motores                                                            115%
   Para motores de varias velocidades cada conexión de los devanados debe considerarse en forma
separada. Las modificaciones a estos valores deben estar de acuerdo con lo indicado en 430-34.
    2) Una protección térmica integrada al motor y aprobada para ser usada con el motor que protege contra
sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla en el arranque. Si el dispositivo de interrupción de
corriente del motor se encuentra separado del mismo y su circuito de control se acciona por un dispositivo
protector que forma parte integral del motor, debe disponerse de tal forma que la desconexión del circuito de
control interrumpa la corriente eléctrica del motor.
   3) Se permite proteger al motor con un dispositivo de protección que forme parte integral del motor y que
puede proteger al motor contra sobrecargas y fallas en el arranque si:
   (1)   el conjunto es parte de un conjunto aprobado que no someta al motor a sobrecargas.
   (2)   el conjunto está equipado también con otros controladores de seguridad (como el controlador de
         seguridad de combustión de un quemador de petróleo doméstico), que proteja al motor contra daños
         debidos a fallas en el arranque. Cuando el conjunto tenga controladores de seguridad que protejan al
         motor, debe indicarse en la placa de especificaciones en un lugar visible incluso después de
         instalado.
    4) Si la impedancia de los devanados del motor es suficiente para prevenir el sobrecalentamiento por fallas
en el arranque, se permite proteger al motor como se especifica en 430-32(b)(1) para motores que se
arranquen en forma manual, si el motor forma parte de un conjunto ensamblado de fábrica y el motor se limita
a sí mismo para no sobrecalentarse en forma peligrosa.
    NOTA: Muchos motores de corriente alterna menores a 37 W (1/20 CP), como son motores de relojes,
motores tipo serie, etc., y también algunos de mayor capacidad como los de alto par, deben incluirse en esta
clasificación. Esto no incluye a motores de fase partida, que tienen desconectador automático que
desconectan las bobinas de arranque.
    d) Motores de rotor devanado. A los circuitos secundarios de los motores de c.a. de rotor devanado,
incluyendo sus conductores, controles, resistencias, etc., se permite considerarlos protegidos contra
sobrecargas por el mismo dispositivo de protección de sobrecarga del motor.
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   430-33. Servicios intermitentes y similares. Un motor cuyas condiciones de funcionamiento sean de
operación por corto tiempo, intermitentes, periódico o varíen su servicio, como están ilustrados por la
Excepción de la Tabla 430-22(b), se permite su protección contra sobrecargas por el dispositivo de protección
contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado, siempre y cuando la protección no exceda la
especificación indicada en la Tabla 430-152.
   La aplicación de cualquier motor se debe considerar como de trabajo continuo, a menos que los equipos
que acciona sean tal, que éstos no puedan funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición
de operación.
    430-34. Selección del relevador de sobrecarga. Cuando el relevador de sobrecarga se selecciona de
acuerdo con lo especificado en 430-32(a)(1) y (c)(1) y no sea suficiente para soportar la carga aplicada, se
permite utilizar el relevador inmediato superior, siempre que su corriente eléctrica de disparo no exceda los
por cientos de la corriente del motor operando a plena carga indicados a continuación:
   - Motores con factor de servicio indicado no menor que 1,15                        140%
   - Motores con indicación de elevación de temperatura no mayor que 40°C:            140%
   - Todos los demás motores:                                                         130%
    Si no se tiene alguna derivación durante el arranque, como se indica en 430-35, el dispositivo de
protección contra sobrecarga debe tener el suficiente retardo de tiempo para que permita al motor arrancar y
acelerar su carga.
    NOTA: Un relevador de sobrecarga clase 20 o 30 da un tiempo de aceleración al motor, mayor que uno de
clase 10 o 20. El empleo de un relevador de sobrecarga de clase mayor evita la necesidad de seleccionar un
dispositivo de corriente de disparo mayor.
   430-35. Derivaciones durante el periodo de arranque
    a) Arranque no automático. La protección contra sobrecarga de un motor con arranque no automático,
puede ponerse en derivación o desconectarse del circuito durante el periodo de arranque, siempre que el
dispositivo que lo ponga en derivación o lo desconecte no pueda quedarse en la posición de arranque,
además, que los fusibles o el interruptor automático de tiempo inverso del motor estén calibrados o ajustados
a no más de 400% de la corriente eléctrica a plena carga del motor y estén ubicados en el circuito de tal forma
que funcionen durante el periodo de arranque del motor.
   b) Arranque automático. Si el motor arranca automáticamente, el dispositivo de protección contra
sobrecarga no debe ser puesto en derivación o desconectado del circuito.
    Excepción: La protección de sobrecarga del motor puede derivarse o desconectarse del circuito durante
el arranque automático del motor cuando:
   1) El periodo de arranque del motor exceda el tiempo de retardo de los dispositivos de protección contra
sobrecarga del motor.
   2) Cuando se cuente con los medios aprobados para:
    a) Verificar la rotación del motor, previniendo la derivación o la desconexión del circuito en caso de falla
del motor en el arranque.
  b) Limitar el tiempo de la protección de sobrecarga en derivación o desconexión del circuito, a un tiempo
menor que el rango del tiempo de operación del motor a rotor bloqueado.
   c) Prever el paro y la restauración manual del arranque del motor si no alcanza la condición de operación
normal.
   430-36. Uso de fusibles. Cuando se utilicen fusibles para la protección de sobrecarga de los motores, se
debe intercalar un fusible en cada conductor de fase. Asimismo intercalar un fusible también en el conductor
puesto a tierra, cuando el sistema de alimentación es de tres hilos, tres fases, en c.a., con un conductor
puesto a tierra.
    430-37. Dispositivos que no sean fusibles. Cuando se utilicen dispositivos que no sean fusibles para la
protección contra la sobrecarga del motor, el número mínimo permitido y la ubicación de los dispositivos de
sobrecarga, tales como bobinas de disparo o relevadores, debe estar de acuerdo con lo indicado en la
Tabla 430-37.
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     430-38. Número de conductores abiertos por el dispositivo de sobrecarga. Los dispositivos de
protección contra sobrecarga de los motores que no sean fusibles, elementos térmicos de corte o protectores
térmicos, deben desconectar simultáneamente un número suficiente de conductores de fase para interrumpir
el flujo de la corriente eléctrica al motor.
   430-39. Control del motor como protección contra sobrecarga. Se permite que el controlador del
motor funcione como dispositivo de protección de sobrecarga, si el número de unidades de sobrecarga
cumple con la Tabla 430-37 y si estas unidades de sobrecarga funcionan en las posiciones de arranque y de
operación normal en el caso de motores de c.c. y en la posición de operación normal en el caso de motores
de c.a.
    430-40. Relevador de sobrecarga. Los elementos térmicos de corte, relevador de sobrecarga y otros
dispositivos para la protección contra sobrecarga del motor, que no sean capaces de interrumpir
cortocircuitos, deben estar protegidos por fusibles o por interruptores automáticos con capacidad nominal o
ajuste de acuerdo con lo indicado en 430-52 o por un dispositivo interno protector del cortocircuito, de acuerdo
con lo indicado en 430-52.
  Excepción 1: A menos que estén aprobados para instalación en grupo y lleven marcada la capacidad
máxima del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso mediante el cual están protegidos.
    Excepción 2: La intensidad nominal del fusible o del interruptor automático debe estar marcada sobre la
placa de características del equipo aprobado en el cual se use el elemento térmico de corte o relevadores de
sobrecarga.
   NOTA: Para interruptores automáticos de disparo instantáneo o un dispositivo protector de cortocircuito.
Véase 430-52.
                  TABLA 430-37.- Dispositivos de sobrecarga para protección del motor
    Tipo de motor               Sistema de alimentación              Número y ubicación de dispositivos de
                                                                       sobrecarga tales como bobinas de
                                                                             disparo o relevadores
 1 fase c.a. o c.c.     2 hilos, 1 fase c.a. o c.c. ninguno puesto   Uno en cualquier conductor.
                        a tierra.
 1 fase c.a. o c.c.     2 hilos, 1 fase c.a. o c.c., un conductor    Uno en el conductor no puesto a tierra
                        puesto a tierra.
 1 fase c.a. o c.c.     3 hilos, 1 fase c.a. o c.c., con neutro      Uno en cualquiera de los conductores no
                        puesto a tierra                              puestos a tierra
 1 fase c.a.            Cualquiera de las 3 fases                    Uno en el conductor no puesto a tierra
 2 fases c.a.           3 hilos, 2 fases c.a., ninguno puesto a      2, uno en cada fase
                        tierra
 2 fases c.a.           3 hilos, 2 fases c.a., con 1 conductor       2 en los conductores no puestos a tierra
                        puesto a tierra.
 2 fases c.a.           4 hilos, 2 fases c.a., con o sin conductor   2, uno por fase en conductores no
                        de puesta a tierra.                          puestos a tierra
 2 fases c.a.           5 hilos, 2 fases c.a., con neutro puesto o   2, uno por fase en cualquier conductor no
                        no a tierra.                                 puesto a tierra
 3 fases c.a.           Cualquiera de las 3 fases.                   3, uno en cada fase*
   *Excepción: No se exige una unidad de sobrecarga en cada fase cuando se suministra protección contra
sobrecarga por otros medios aprobados
    430-42. Motores en circuitos derivados de uso general. La protección contra sobrecarga, para motores
instalados en circuitos derivados de uso general permitida en el Artículo 210, debe disponerse como se indica
en los incisos a continuación:
   a) No mayor que 746 W (1 CP). En los circuitos derivados de uso general pueden conectarse uno o más
motores sin protección individual contra sobrecargas solamente cuando se cumplan las limitaciones
especificadas en 430-32(b) y (c) y en 430-53(a)1 y (a)2.
   b) Mayor a 746 W (1 CP). Los motores de potencias mayores que las especificadas en 430-53 (a) pueden
ser conectados a circuitos derivados de uso general solamente en caso de que cada motor esté protegido
contra sobrecargas, según lo indicado en 430-32. Tanto el control como el dispositivo de protección contra
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sobrecargas deben marcarse para su instalación en grupo con el dispositivo de protección contra cortocircuito
y falla a tierra debidamente seleccionado de acuerdo con lo indicado en 430-53.
    c) Conectados mediante cordón y clavija a un receptáculo. Cuando un motor se conecta a un circuito
derivado por medio de una clavija a un receptáculo y la protección individual contra sobrecarga es omitida,
como está indicado en (a) anterior, la capacidad de la clavija y del receptáculo no debe ser mayor que 15 A en
120 V o 127 V o 10 A en 250 V. Cuando la protección individual contra sobrecarga es requerida, como se
establece en (b) anterior, para un motor o un artefacto accionado por motor provisto de una clavija para
conectarlo a un circuito derivado a través de un receptáculo, el dispositivo contra sobrecarga debe ser parte
integral del motor o del artefacto. La capacidad de la clavija y del receptáculo determinará la capacidad
nominal del circuito al cual se conectará el motor, como se establece en el Artículo 210.
    d) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra de un circuito
derivado en el cual el motor o artefacto accionado por motor está conectado, debe tener el suficiente retardo
de tiempo para permitir que el motor arranque y acelere con carga.
    430-43. Reiniciación automática. No debe instalarse ningún dispositivo de protección contra sobrecarga
del motor, que pueda iniciar automáticamente el arranque de un motor, después de una desconexión o
disparo por sobrecarga, a menos que sea aprobado para su uso con el motor al cual protege. No debe
instalarse un sistema o dispositivo que pueda restablecer en forma automática el arranque del motor después
de un paro por falla, si la reanudación automática del arranque puede ocasionar daños a personas.
    430-44. Paradas programadas. Si una parada automática inmediata de un motor mediante un dispositivo
de protección de sobrecarga introduce riesgos adicionales o incrementa los riesgos a personas, y si es
necesaria una operación continua del motor para una parada segura del equipo o del proceso, debe
conectarse un dispositivo sensor de sobrecarga del motor de acuerdo con las disposiciones de la parte C de
esta Sección, que opere una alarma supervisada, en lugar de causar una interrupción inmediata del motor, de
tal manera que pueda iniciarse una acción correctiva o una parada programada.
        D. Protección de circuitos derivados para motores contra cortocircuitos y fallas a tierra
    430-51. Disposiciones generales. La Parte D especifica los dispositivos destinados a proteger a los
conductores de los circuitos derivados para motores, a los aparatos de control de motores y a los motores,
contra sobrecorrientes eléctricas debidas a cortocircuitos o fallas a tierra. Estas disposiciones se suman a las
disposiciones del Artículo 240 o las modifican. Los dispositivos contemplados en la parte D no incluyen a
aquéllos requeridos por 210-8, 230-95 y 305-6.
   Las disposiciones de la Parte D no se aplican a circuitos de motores con tensiones mayores de 600 V.
Véase Parte J.
   430-52. Capacidad nominal o ajuste para los circuitos de un solo motor
   a) General. El dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas de tierra de circuitos derivados para
motores, debe cumplir con (b) y con (c) o (d) cuando sean aplicables.
   b) Todos los motores. La protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra debe ser
capaz de soportar la corriente eléctrica de arranque del motor.
   c) Capacidad nominal o ajuste.
    1) Debe utilizarse un dispositivo de protección, con una capacidad nominal o ajuste, seleccionado de tal
forma que no exceda los valores dados en la Tabla 430-152.
    Excepción 1: Cuando los valores determinados por la Tabla 430-152 para los dispositivos de protección
contra cortocircuito y falla de tierra no correspondan a los tamaños o capacidades nominales de los fusibles,
interruptores automáticos no ajustables o dispositivos térmicos de protección o posibles ajustes de
interruptores automáticos, se permite el tamaño, capacidad o ajuste inmediato superior.
    Excepción 2: Cuando los valores especificados por la Tabla 430-152 no son suficientes para la corriente
eléctrica de arranque de motor:
   a. La capacidad nominal de un fusible del tipo sin retardo y no mayor que 600 A puede aumentarse, pero
en ningún caso debe exceder 400% de la corriente eléctrica del motor a plena carga.
   b. La capacidad nominal de un fusible con retardo de tiempo (doble elemento) puede ser aumentada, pero
en ningún caso debe exceder de 225% de la corriente eléctrica a plena carga.
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    c. El ajuste de un interruptor automático de tiempo inverso puede aumentarse, pero en ningún caso debe
excederse (1) 400% de la corriente eléctrica a plena carga del motor de 100 A o menos o (2) 300% para
corriente eléctrica a plena carga de 100 A o mayor.
   d. La capacidad nominal de un fusible clasificado entre 601 A a 6 000 A puede ser aumentada, pero en
ningún caso debe exceder el 300% de la corriente eléctrica del motor a plena carga.
   NOTA: Véase 240-6 para capacidades nominales de fusibles o interruptores automáticos.
    2) Cuando la capacidad nominal del dispositivo de protección de un circuito derivado contra cortocircuitos
y fallas a tierra esté indicada en una tabla de protecciones contra sobrecarga de un fabricante, para ser usada
con un controlador de motor o esté marcada en el equipo, estos valores de capacidad no deben ser
excedidos, aun cuando sean permitidos mayores valores en las disposiciones anteriores.
    3) Sólo se permite utilizar un interruptor automático de disparo instantáneo si es ajustable y forma parte de
una combinación aprobada y listada de motor y controlador con protección coordinada del motor contra
sobrecargas, cortocircuitos y fallas a tierra en cada conductor, y si el valor de disparo se ajusta para que no
supere lo especificado en la Tabla 430-152. Se permite un protector del motor contra cortocircuitos en lugar de
los dispositivos de la Tabla 430-152, si ese protector forma parte de una combinación aprobada y listada
de motor y controlador con protección coordinada del motor contra sobrecargas, cortocircuitos y fallas a tierra
en cada conductor que abra el circuito cuando la corriente eléctrica supere 1 300% de la nominal a plena
carga.
    NOTA: Para los fines de este Artículo, los interruptores automáticos de disparo instantáneo pueden
incorporar un medio para permitir la corriente transitoria del motor, para evitar los inconvenientes del disparo
del interruptor automático.
    Excepción 1: Cuando el valor especificado en la Tabla 430-152 no sea suficiente para la corriente
eléctrica de arranque del motor, se permite aumentar el valor de disparo instantáneo del interruptor automático
pero sin que en ningún caso supere 1 300% de la corriente eléctrica del motor a plena carga para motores
distintos de los del diseño E, ni 1 700% para los motores para diseño E. Se permite que el valor de disparo de
los interruptores automáticos sea superior a 800% para motores distintos de los de diseño E y superior
a 1 100% para los motores diseño E, cuando esos valores sean necesarios según se demuestre con una
evaluación de ingeniería. En tales casos no será necesario aplicar primeramente la restricción de disparo a
800% o a 1 100%.
    Excepción 2: Cuando la intensidad del motor a plena carga sea de 8 A o menos se permite aumentar
hasta el valor marcado en el controlador el valor de disparo instantáneo del interruptor automático con una
capacidad nominal continua de 15 A o menos en una combinación aprobada y listada del motor y del
controlador que ofrezca protección coordinada del circuito derivado del motor contra sobrecargas y
cortocircuitos y fallas a tierra.
    4) En motores de varias velocidades se permite instalar un solo dispositivo de protección contra
cortocircuitos y fallas a tierra para dos o más de los devanados del motor, siempre que el valor nominal del
dispositivo de protección no supere los por cientos anteriores sobre la capacidad nominal del devanado
protegido más pequeño, según la placa de datos.
    Excepción: En un motor de varias velocidades se permite utilizar un solo dispositivo de protección contra
cortocircuitos y fallas a tierra, de valor nominal según la capacidad a plena carga del devanado de mayor
intensidad, si cada devanado está equipado con protección individual contra sobrecargas de valor nominal de
acuerdo con la capacidad a plena carga y si los conductores del circuito derivado que suministran energía a
cada devanado, son de una intensidad nominal acorde con la capacidad a plena carga del devanado de
mayor capacidad a plena carga.
    5) En los sistemas de controladores de motores de estado sólido electrónicos, se permite utilizar fusibles
adecuados en lugar de los dispositivos de la Tabla 430-152, siempre que al lado de los fusibles se marque
claramente el valor nominal de los fusibles de repuesto.
   d) Motores de alto par. Los circuitos para los motores de alto par deben protegerse a la capacidad
nominal que aparezca en la placa de datos del motor, según lo indicado en 240-3(b).
    430-53. Varios motores o cargas en un circuito derivado. Dos o más motores o uno o más motores y
otras cargas, puedan conectarse al mismo circuito en las condiciones indicadas a continuación:
   a) No mayor que 746 W (1 CP). Varios motores cuya potencia individual no exceda de 746 W (1 CP)
podrán conectarse a un circuito derivado de 120 V o 127 V nominales, protegido a no más de 20 A o un
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circuito derivado de 600 V nominales o menos, protegido a no más de 15 A, si se cumplen las condiciones
siguientes:
   1) El valor nominal de la corriente eléctrica a plena carga de cada motor no exceda de 6 A.
   2) No se exceda el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra marcada
en cualquiera de los controladores.
   3) La protección individual contra sobrecarga de los motores esté conforme con lo establecido en 430-32.
     b) Si se protege al motor más pequeño. Si el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla de
tierra del circuito derivado se ha seleccionado para que no sea mayor de lo permitido en 430-52 para el motor
de menor potencia, se permite conectar dos o más motores o uno o varios motores y otras cargas, siempre
que cada motor tenga su protección individual contra sobrecarga y siempre que se determine que dicho
dispositivo protector del circuito derivado no debe abrir en las condiciones de trabajo normales más severas
que puedan ocurrir.
    c) Otras instalaciones en grupo. Se permite conectar a un circuito derivado dos o más motores de
cualquier capacidad nominal o uno o más motores y otra(s) carga(s), cuando cada motor que tenga protección
individual contra sobrecarga, cuando el controlador del motor y el(los) dispositivo(s) de sobrecarga:
    (1) estén instalados como un conjunto de fábrica aprobado y el dispositivo de protección contra
cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor sea parte del conjunto o esté marcado en el
conjunto;
   (2) el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor, el(los)
controlador(es) del motor y el o los dispositivos de sobrecarga sean instalados en campo como conjuntos
separados, aprobados para tal uso y provistos de las instrucciones del fabricante para usarse entre sí y
   (3) cuando todas las condiciones siguientes se cumplan:
   1) El dispositivo de protección contra sobrecarga de cada motor está aprobado para instalación en grupo
con una capacidad nominal máxima especificada para el fusible, interruptor automático de tiempo inverso
o ambos.
   2) Cada control del motor está aprobado para instalación en grupo, con una capacidad nominal máxima
especificada para el fusible, interruptor automático de tiempo inverso o ambos.
   3) Cada interruptor automático es de tipo de tiempo inverso y está aprobado para ser instalado en grupo.
    4) El circuito derivado debe estar protegido por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso que
tengan una capacidad no mayor que la especificada en 430-52, para el mayor motor conectado al circuito
derivado, más una cantidad igual que la suma de las corrientes de plena carga de los demás motores y las
capacidades nominales de otras cargas conectadas al circuito. Cuando este cálculo dé por resultado una
capacidad nominal menor que la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación, la
capacidad del fusible o de los interruptores automáticos puede aumentarse hasta un valor que no sea mayor
que el permitido por 240-3(b)
   5) Los fusibles del circuito derivado o interruptores automáticos de tiempo inverso no deben ser mayores
que lo permitido en 430-40 para el relevador de sobrecarga que protege al motor de menor potencia del
grupo.
   NOTA: Véase 110-10, impedancia del circuito y otras características.
    d) Derivación para un solo motor. Para las instalaciones en grupo descritas anteriormente, los
conductores de cualquier derivación que alimenten a un solo motor no necesitan tener un dispositivo individual
de protección contra cortocircuito y falla a tierra, siempre que cumplan con cualquiera de las condiciones
siguientes:
   (1) ningún conductor que alimente al motor debe tener una capacidad de conducción de corriente menor
que la capacidad de los conductores del circuito derivado;
    (2) ningún conductor que alimente al motor debe tener una capacidad de conducción menor que un tercio
de la de los conductores del circuito derivado, teniendo como límite mínimo lo indicado en la Sección 430-22,
y siempre que los conductores que van al dispositivo de protección contra sobrecarga del motor no tengan
más de 7,5 m de longitud y estén protegidos contra daño físico.
    430-54. Equipo con varios motores y cargas combinadas. El valor nominal del dispositivo de
protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado para equipo con varios motores y cargas
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combinadas, no debe exceder el valor indicado en el equipo de acuerdo con los requisitos establecidos en
430-7(d).
     430-55. Protección combinada contra sobrecorriente. La protección contra cortocircuitos y fallas a
tierra de un circuito derivado de motor y la protección contra sobrecarga del motor pueden combinarse en un
solo dispositivo de protección, cuando la capacidad o ajuste del dispositivo proporcione la protección contra
sobrecarga especificada en 430-32.
   430-56. Conductores en los que se deben instalar dispositivos de protección del circuito derivado.
Los dispositivos de protección de circuitos derivados deben cumplir con los requisitos indicados en 240-20.
    430-57. Tamaño de los portafusibles. Cuando se emplea fusibles para la protección contra cortocircuitos
y fallas a tierra de un circuito derivado de un motor, los portafusibles deben tener un tamaño no menor que
necesario para instalar los fusibles especificados en la Tabla 430-152.
    Excepción: Cuando se usen fusibles con retardo de tiempo adecuado para características de arranque
del motor, se permite emplear portafusibles de menor tamaño que los especificados en la Tabla 430-152.
   430-58. Capacidad nominal de los interruptores automáticos. Los interruptores automáticos
destinados a la protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de los circuitos derivados de motores deben
tener una capacidad de corriente nominal de acuerdo con lo indicado en 430-52 y 430-110.
             E. Protección de alimentadores de motores contra cortocircuito y fallas a tierra
    430-61. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte E especifican los dispositivos destinados
a la protección de los conductores de los alimentadores de motores contra sobrecorriente, debida a
cortocircuito y falla a tierra.
   430-62. Capacidad o ajuste (carga de motores)
    a) Carga específica. Un circuito alimentador que suministra energía a una carga fija y específica de
motores cuyos conductores tienen tamaño nominal basado en 430-24, debe estar provisto de un dispositivo
de protección de valor nominal o ajuste no mayor que la capacidad o ajuste del mayor de los dispositivos de
protección de circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra de cualquiera de los motores del grupo,
más la suma de las corrientes a plena carga de los otros motores del grupo (selección basada en la Tabla
430-152 o en 440-22(a) para compresores de motores herméticos refrigerantes). Si dos o más circuitos
derivados del grupo poseen dispositivos contra cortocircuitos y fallas a tierra de igual capacidad o ajuste, se
considera a uno solo de ellos como el mayor para los cálculos anteriores.
    Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores del motor
contra cortocircuito se usen para protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra,
según se permite en 430-52(a), el procedimiento descrito anteriormente para determinar el máximo ajuste del
dispositivo en el alimentador, se debe aplicar de acuerdo con la condición siguiente: para propósitos de
cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o cada protector de circuito derivado contra
cortocircuito o falla a tierra se presume que tiene una capacidad nominal que no excede el valor en por ciento
permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección del alimentador utilizado.
    b) Otras instalaciones. Para las instalaciones que incluyan alimentadores de mayor capacidad de
conducción de corriente, el valor nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del
alimentador puede basarse en la capacidad de conducción de corriente de sus conductores.
    430-63. Capacidad o ajuste-Cargas de fuerza y alumbrado. Cuando un alimentador suministra energía
a cargas de motores y además a cargas de alumbrado, o de alumbrado y artefactos, el dispositivo de
protección del alimentador puede tener una capacidad o ajuste suficientes para soportar las cargas de
alumbrado o de alumbrado y artefactos, determinada de acuerdo con lo indicado en los Artículos 210 y 220,
más, para el caso de un solo motor, la capacidad permitida en 430-52 y para dos o más motores, la capacidad
permitida en 430-62.
                                      F. Circuitos de control de motores
    430-71. Disposiciones generales. La Parte F contiene modificaciones a los requisitos generales y se
aplica a las condiciones particulares de los circuitos de control de motores.
   NOTA: Véase 430-9(b) para requisitos en terminales de equipo.
   Definición de circuito de control de motor: El circuito de control de un aparato eléctrico o sistema de
control es el circuito que transporta las señales eléctricas que gobiernan el funcionamiento del controlador,
pero no transporta la corriente eléctrica del circuito principal de energía.
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   430-72. Protección contra sobrecorriente
    a) Disposiciones generales. Un circuito de control de motor, derivado del lado de carga de un dispositivo
o dispositivos de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de un circuito de motor y que controle al
motor o motores conectados al circuito debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con lo
establecido en 430-72. Dicho circuito de control no es considerado como un circuito derivado y se permite su
protección, ya sea por un dispositivo o dispositivos suplementarios o por dispositivos de protección contra
sobrecorriente de circuitos derivados.
    b) Protección de conductores. La protección de sobrecorriente para los conductores no debe exceder
los valores especificados en la Columna A de la Tabla 430-72(b).
    Excepción 1: Los conductores que no se extiendan fuera de la envolvente del equipo de control del motor
requieren protección sólo contra cortocircuitos y fallas a tierra y pueden protegerse por el o los dispositivos
protectores contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor cuando la capacidad del
dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la Columna B de la Tabla
430-72(b).
    Excepción 2: Los conductores que se extiendan fuera de la envolvente del equipo de controlador del
motor requieren sólo protección contra cortocircuito y falla a tierra y pueden protegerse por el o los
dispositivos protectores contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor, cuando la
capacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la Columna
C de la Tabla 430-72(b).
    Excepción 3: Los conductores en el lado secundario de un transformador monofásico que tenga sólo dos
cables en el secundario deben ser considerados como protegidos contra sobrecorriente provista en el lado
primario (de suministro) del transformador, siempre y cuando esta protección no exceda el valor determinado
al multiplicar el valor máximo apropiado del dispositivo de sobrecorriente para el conductor secundario de la
Tabla 430-72(b), por la relación de transformación. Los conductores secundarios del transformador (que no
sean de dos hilos) no se consideran protegidos por la protección de sobrecorriente del primario.
     Excepción 4: Los conductores de un circuito de control sólo requieren protección contra cortocircuito y
falla a tierra y se permite que queden protegidos solamente por la protección del circuito derivado del motor
cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo, como por ejemplo el circuito de control de
los motores de las bombas de incendio y similares.
                    TABLA 430-72 (b).- Máximo ajuste de los dispositivos de protección
                                 por sobrecorriente en amperes (A)

     Conductor del circuito              Columna A                Columna B                Columna C
          de control                    Regla básica              Excepción 1              Excepción 2
          2
      mm               AWG           Cobre      Aluminio        Cobre      Aluminio     Cobre      Aluminio
     0,824             18               7           ---           25           ---         7           ---
     1,31              16              10           ---           40           ---         10          ---
     2,08              14            nota 1         ---          100           ---         45          ---
     3,31              12            nota 1         ---          120           ---         60          ---
     5,26              10            nota 1         ---          160           ---         90          ---
   mayor que       mayor que 10      nota 1       nota 1        nota 2       nota 2      nota 3      nota 3
     5,26
 NOTAS
 1.- Valores especificados en 310-15, según sea aplicable.
 2.- 400% del valor especificado en la Tabla 310-17 para conductores de 60°C.
 3.- 300% del valor especificado en la Tabla 310-16 para conductores de 60°C.


   c) Transformadores de los circuitos de control. Cuando se provee un transformador en el circuito de
control, el transformador debe estar protegido de acuerdo con lo indicado en el Artículo 450.
    Excepción 1: Cuando los transformadores del circuito de control con capacidad menor que 50 VA sean
parte integral del controlador del motor y estén localizados dentro del envolvente del controlador del motor.
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    Excepción 2: Cuando la corriente primaria del transformador del circuito de control sea menor que 2 A, se
permite un dispositivo de sobrecorriente en el circuito primario, con rango o ajuste a no más de 500% de la
corriente primaria.
    Excepción 3: Cuando el transformador alimenta a un circuito Clase 1 de energía limitada (véase 725-11
(a), circuitos de control remoto, Clase 2 o Clase 3, en conformidad con los requisitos del Artículo 725. Véase el
Artículo 725, Parte C.
   Excepción 4: Cuando la protección es proporcionada por otros medios aprobados.
    Excepción 5: La protección contra sobrecorriente se omite cuando la apertura del circuito de control
pudiera crear un riesgo, como por ejemplo, el circuito de control de los motores de las bombas de incendio
y similares.
    430-73. Protección mecánica del conductor. Si el daño a un circuito de control de motor pudiera
provocar un peligro, todos los conductores de dicho circuito de control remoto del motor que estén fuera del
dispositivo de control, deben instalarse en una canalización o estar protegidos de alguna otra manera
adecuada contra daño físico.
    Cuando el conductor de un lado del circuito de control de motor esté puesto a tierra, el circuito de control
remoto del motor debe disponerse de manera tal que si se produce un contacto accidental a tierra en los
dispositivos de control remoto:
   (1)   no arranque el motor y
   (2)   no elimine la operación de los dispositivos manuales de disparo o los dispositivos automáticos de
         paro de seguridad.
   430-74. Desconexión
    a) Disposiciones generales. Los circuitos de control de motor deben disponerse de forma que sean
desconectados de todas las fuentes de suministro cuando los medios de desconexión estén en la posición de
abierto. Los medios de desconexión pueden estar constituidos por dos o más dispositivos separados, uno de
los cuales desconecta al motor y al control de la fuente de suministro del motor y los otros al circuito o a los
circuitos de control de motor de su(s) fuente(s) de suministro. Cuando se utilicen dos dispositivos separados
deben instalarse uno junto al otro.
   Excepción 1: Cuando sea necesario desconectar más de doce conductores del circuito de control de
motor, se permite que los dispositivos de desconexión no se ubiquen uno junto al otro, siempre y cuando se
cumplan todas las siguientes condiciones:
   a. Se limite el acceso a las partes vivas solamente a personas calificadas, de acuerdo con lo indicado en la
Parte K de esta Sección.
    b. Se coloque permanentemente un rótulo de advertencia en la parte de la envolvente o tapa de cada
equipo que permita el acceso a las partes activas de los circuitos de control del motor, alertando que los
dispositivos de desconexión de los circuitos de control de motor estén ubicados en zonas alejadas al equipo y
especificando la localización e identificación de cada conexión. Si las partes vivas no están dentro de la
envolvente de un equipo tal como se permite en 430-132 y 430-133, debe ubicarse uno o varios rótulos de
advertencia adicionales en un sitio visible, para las personas que pudieran estar trabajando en el área de las
partes energizadas.
   Excepción 2: Si la apertura de uno o más de los dispositivos de desconexión de los circuitos de control
del motor pudiese originar condiciones potencialmente inseguras tanto para el personal como para las
propiedades, y se cumplen las condiciones (a) y (b) de la Excepción 1, arriba mencionados.
    b) Transformador de control en envolventes de control. Cuando se utiliza un transformador u otro
dispositivo para obtener una tensión eléctrica reducida para el circuito de control de motor y se localiza en la
envolvente del controlador, dicho transformador o dispositivo deberá conectarse al lado de la carga de los
dispositivos de desconexión del circuito de control del motor.
                                        G. Controladores de motores
   430-81. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte G especifican los controladores
adecuados para todos los motores.
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   a) Definición. Para la definición de “controlador”, véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo,
un "controlador" es cualquier desconectador o dispositivo normalmente utilizado para arrancar y parar un
motor, cerrando o abriendo el circuito del motor.
   b) Motores estacionarios no mayores a 93,0 W (1/8 CP). El dispositivo de protección contra
sobrecorriente del circuito derivado puede servir como controlador para motores estacionarios no mayores a
93,0 W (1/8 CP) que normalmente se dejan funcionando y están construidos de forma que no puedan ser
dañados ni por sobrecarga, ni por falla en el arranque, como por ejemplo, motores de relojes y similares.
    c) Motores portátiles no mayores a 249 W (1/3 CP). Para un motor portátil no mayor que 249 W (1/3 CP),
el controlador puede ser un receptáculo y su clavija.
   430-82. Diseño del controlador
   a) Arranque y paro. Todo controlador debe ser capaz de arrancar y parar al motor que controla, y ser
capaz de interrumpir la corriente eléctrica de rotor bloqueado del motor.
    b) Autotransformador. Un controlador de autotransformador debe tener una posición de “abierto”, una
posición de marcha y, por lo menos, una posición de arranque. Este debe diseñarse de manera que no pueda
quedar en la posición de arranque o en cualquier otra posición que pueda dejar inoperante el dispositivo de
protección contra sobrecorriente en el circuito.
   c) Reóstatos. Los reóstatos de arranque deben cumplir con lo siguiente:
    1) Los reóstatos de arranque de motores deben estar diseñados de manera que el brazo de contacto no
pueda quedar sobre segmentos intermedios. El punto o placa sobre la cual queda el brazo en la posición de
arranque, no debe tener conexión eléctrica con la resistencia.
    2) Los reóstatos de arranque de los motores de corriente continua que funcionan con suministro de tensión
eléctrica constante, deben estar equipados con dispositivos automáticos que interrumpan el suministro, antes
de que la velocidad del motor haya disminuido a menos de la tercera parte de su valor nominal.
   430-83. Capacidades nominales
   a) Capacidades nominales en kW (CP) a la tensión eléctrica de suministro. El controlador debe tener
una capacidad nominal en kW o CP a la tensión eléctrica de suministro que no debe ser menor que la del
motor.
   Excepción 1: Un controlador para un motor Diseño E de más de 1,50 kW (2 CP) nominales, debe cumplir
además una de las dos condiciones siguientes:
   a. Estar marcado y aprobado para usarse con un motor Diseño E.
   b. Tener una potencia nominal en kW o CP no menor que 1,4 veces la potencia nominal de un motor con
capacidad de 2,25 kW a 74,60 kW (3 CP a 100 CP) nominales, o no menor que1,3 veces la potencia nominal
de un motor con capacidad de más de 74,60 kW (100 CP) nominales.
    Excepción 2: Se permite que, para un motor estacionario de 1,50 kW (2 CP) nominales o menos y 300 V
o menos, el controlador sea un desconectador de uso general de una capacidad nominal no inferior al doble
de la capacidad nominal del motor a plena carga.
   En los circuitos de c.a. se permite utilizar desconectadores de uso general de acción rápida y uso general
que sean adecuados sólo para uso en circuitos de c.a. (no desconectadores de uso general de c.a.-c.c.) como
controladores de motores de 1,50 kW (2 CP) nominales o menos y 300 V nominales o menos, cuya capacidad
nominal a plena carga no sea superior a 80% de la capacidad nominal del desconectador.
    Excepción 3: Se permite como controlador a un interruptor automático de tiempo inverso. Cuando ese
interruptor automático se use también para protección contra sobrecargas, debe cumplir las disposiciones de
este Artículo en lo que se refiere a protección contra sobrecargas.
   Excepción 4: El controlador de un motor de alto par debe tener una capacidad nominal en servicio
continuo y a plena carga no inferior a la capacidad nominal del motor que conste en su placa de
características. Para un controlador clasificado en kW o CP pero no marcado con la anterior capacidad
nominal, su capacidad nominal equivalente se deberá determinar a partir de su clasificación en kW o CP, de
acuerdo con lo indicado en las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 o 430-150.
   Excepción 5: No es necesario que los dispositivos, que según 430-81(b) y (c) sirvan como controladores,
estén clasificados en kW o en CP.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                           336


    b) Tensión eléctrica nominal. Un controlador con tensión eléctrica como por ejemplo 240 V o 480 V
puede instalarse en un circuito en el cual la tensión eléctrica nominal entre dos conductores no exceda la
capacidad de tensión eléctrica del controlador. Un controlador con tensión eléctrica señalada con una
diagonal, por ejemplo 120/240 V o 480/277 V, sólo debe utilizarse en circuitos en los cuales la tensión
eléctrica nominal a tierra de cualquier conductor no exceda la tensión eléctrica nominal menor del controlador
y la tensión eléctrica nominal entre dos conductores no exceda el valor nominal mayor del controlador.
    430-84. No es necesario interrumpir todos los conductores. No se requiere que el controlador
interrumpa todos los conductores del motor.
   Excepción: Cuando el controlador funcione también como dispositivo de desconexión, debe interrumpir
todos los conductores de fase del motor de acuerdo con lo previsto en 430-111.
     430-85. En conductores puestos a tierra. Un polo del controlador puede interrumpir un conductor puesto
permanente a tierra siempre que el controlador esté diseñado de manera que el polo en el conductor puesto a
tierra no pueda abrirse sin interrumpir simultáneamente todos los conductores del circuito.

   430-87. Número de motores alimentados por cada controlador. Cada motor debe estar provisto de un
controlador individual.

   Excepción: Puede preverse un solo controlador para un grupo de motores, hasta 600 V de capacidad
nominal no menor que la suma de los valores nominales de los motores en grupo, de acuerdo con lo indicado
en cualquiera de las condiciones siguientes:

    a. Cuando varios motores accionen varias partes de una misma máquina o partes de un aparato eléctrico,
tales como máquinas para trabajar madera y metales, grúas, elevadores y aparatos similares.

   b. Cuando un grupo de motores esté protegido por un dispositivo de sobrecorriente, tal como se permite
en 430-53 (a).

   c. Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local y todos a la vista desde el controlador.

   430-88. Motores de velocidad ajustable. Los motores de velocidad ajustable controlados por medio de
un regulador de campo, deben equiparse y conectarse de manera que no puedan arrancar con
campo reducido.

   Excepción: Cuando están diseñados para arrancar de esa forma.

   430-89. Limitación de velocidad. Las máquinas de los tipos indicados a continuación deben estar
provistas de dispositivos u otros medios limitadores de velocidad.

   a) Motores de corriente continua excitados separadamente.

   b) Motores tipo serie.

    c) Grupos motor-generador y convertidores. Los grupos motor-generador y convertidores que puedan
ser accionados a velocidad excesiva del lado de la corriente continua, ya sea por invertirse el sentido de la
corriente eléctrica o por disminución de carga.

  Excepción 1: Cuando las características inherentes a las máquinas, el sistema o la carga y la conexión
mecánica a ella sean tales que limiten la velocidad de forma segura.

   Excepción 2: Cuando la máquina esté siempre bajo el control manual de personal calificado.

   430-90. Combinación de desconectador y portafusible como controlador. La capacidad de una
combinación de desconectador y portafusible que se use como controlador, debe ser tal que el portafusible
admita el tamaño del fusible adecuado como se especifica en la Parte C de este Artículo, para la protección
contra sobrecarga del motor.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                                       337



    Excepción: Cuando los fusibles sean de retardo de tiempo adecuado para las características de arranque
del motor, se permite usar portafusibles de menor tamaño que los especificados en la Parte C de esta
Sección.

    430-91. Tipo de envolvente para controladores, desconectadores y dispositivos de
protección contra cortocircuito de motores. Las tablas 430-91 proporcionan los datos para
seleccionar el tipo de envolvente a emplear en áreas no peligrosas, de acuerdo con la clasificación
norteamericana.

    La Tabla 430-91(a) proporcionan los datos para seleccionar el tipo de envolvente a emplear en áreas no
peligrosas, de acuerdo con la clasificación internacional (IEC).

    Las envolventes no son para protección contra condensación, congelamiento, corrosión o contaminación,
que pueda ocurrir en su interior ya sea por orificios no sellados o por tubo (conduit). Estas condiciones
interiores del envolvente requieren una especial consideración del instalador y del usuario.
               TABLA 430-91.- Selección de envolventes para controladores de motores
                                      (Clasificación norteamericana)
                                           USO EXTERIOR
   Protección contra las siguientes condiciones                        Tipo de envolvente**
                   ambientales
                                                   3    3R                 3S           4       4X           6     6P

 Contacto incidental con el gabinete                X       X          X            X       X            X         X
 Lluvia, nieve, granizo                             X       X          X            X       X            X         X
 Granizo*                                                              X
 Polvo en suspensión en el aire                     X                  X            X       X            X         X
 Escurrimiento en las canalizaciones                                                X       X            X         X
 Agentes corrosivos                                                                         X                      X
 Inmersión temporal                                                                                      X         X
 Inmersión prolongada                                                                                              X
 *El mecanismo debe ser operable cuando está cubierto de hielo


                                           USO INTERIOR
  Protección contra las siguientes condiciones                         Tipo de envolvente**
                  ambientales
                                                 1   2             4   4x       5       6   6P       12      12k    13

 Contacto incidental con el gabinete                  X     X     X     X    X    X         X        X       X      X
 Acumulación de suciedad                              X     X     X     X    X    X         X        X       X      X
 Caída de líquidos y goteo ligero                           X     X     X    X    X         X        X       X      X
 Polvo circulante, pelusa, fibras.                                X     X         X         X        X       X      X
 Depósito de polvo, pelusas y fibras                              X     X    X    X         X        X       X      X
 Escurrimiento y salpicaduras de agua                             X     X         X         X
 Filtración aceite y líquido refrigerante                                                            X       X      X
 Salpicaduras de aceite y refrigerante                                                                              X
 Agentes corrosivos                                                     X                   X
 Inmersión temporal                                                               X         X
 Inmersión prolongada                                                                       X
  ** El tipo de envolvente debe estar marcado en la cubierta del controlador del motor
              TABLA 430-91(a).- Selección de envolventes para controladores de motores
                                             (Clasificación IEC)
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    Elemento           Números o               Significado para protección          Significado para protección
                         letras                         del equipo                          de personas
    Letras del            IP**                              ---                                 ---
     código

 Primer                                 Contra el ingreso de objetos extraños       Contra el acceso a partes
 número                                 sólidos                                     peligrosas con
 característico             0           (No protegido)                              (No protegido)
                            1           ≥ 50 mm de diámetro                         Dorso de la mano
                            2           ≥ 12,5 mm de diámetro                       Dedo
                            3           ≥ 2,5 mm de diámetro                        Herramienta
                            4           ≥ 1,0 mm de diámetro                        Alambre
                            5           Protegido contra el polvo                   Alambre
                            6           Hermético al polvo                          Alambre


 Segundo                                Contra el ingreso de agua con efectos
 número                                 perjudiciales                               ---
 característico             0           (No protegido)
                            1           Goteo vertical
                            2           Goteo (15° de inclinación)
                            3           Rocío
                            4           Salpicado
                            5           Chorro
                            6           Chorro fuerte
                            7           Inmersión temporal
                            8           Inmersión continua

 Letra                                                                              Contra el acceso a partes
 adicional                 A                               ---                      peligrosas con:
 (opcional)                B                                                        Dorso de la mano
                           C                                                        Dedo
                           D                                                        Herramienta
                                                                                    Alambre

 Letra                                  Información específica suplementaria:
 suplementaria             H            Aparatos de alta tensión                                ---
 (opcional)
                           M            Movimiento durante la prueba de agua
                           S            Fijo durante la prueba de agua
                           W            Condiciones climáticas
   ** El tipo de envolvente debe estar marcado en la cubierta del controlador del motor
   Nota: Ver en el Apéndice D la definición de las clasificaciones norteamericana e Internacional (IEC).
                                 H. Centros de control de motores (CCM)
    430-92. Disposiciones generales. La Parte H se refiere a los centros de control de motores (CCM)
instalados para controlar motores, sistemas de alumbrado y alimentadores a otros dispositivos eléctricos.
    Un CCM es un ensamble de una o más secciones de gabinetes que cuentan con una barra común de
alimentación y que están formados principalmente por unidades o secciones de controladores de motores.
   430-94. Protección contra sobrecorriente. Los CCM deben contar con una protección de sobrecorriente
de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, basado como máximo, en la capacidad total de las barras
comunes de alimentación a todas las secciones. Esta protección se debe proveer ya sea por:
   (1) un dispositivo de protección localizado fuera del CCM en el punto de suministro o
   (2) un dispositivo de protección contra sobrecorriente localizado dentro del CCM, o bien;
   (3) ambos casos (1) y (2), los conductores del circuito alimentador deben cumplir con 240-3(b) o 240-3(c)
según la capacidad.
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   430-95. Equipo en la acometida. Cuando se use como equipo de acometida, cada CCM debe estar
provisto de un medio de desconexión principal para desconectar simultáneamente todos los conductores de
fase.
   Excepción: Un segundo dispositivo desconectador podrá instalarse para alimentar al equipo adicional.
   Cuando se use un conductor puesto a tierra el CCM debe llevar instalado un puente de unión principal
dimensionado de acuerdo con lo indicado en la 250-79 (d), dentro de una de las secciones, para conectar los
conductores puestos a tierra en el lado de suministro, con la barra de puesta a tierra del CCM.
    430-96. Puesta a tierra. Los CCM de varias secciones deben ser puenteados uno con otro por un
conductor de puesta a tierra del equipo o mediante una barra de puesta a tierra cuyas dimensiones deben ser
las establecidas en la Tabla 250-95. Todas las terminales de puesta a tierra del equipo deben conectarse en
la barra de puesta a tierra, que debe estar instalada a todo lo largo de las secciones o a una terminal de tierra
en un punto situado en una sección de las que conforman el CCM.
   430-97. Barras principales y conductores
   a) Soportes y arreglo. Las barras conductoras deben protegerse contra daño físico y mecánico mediante
un sistema de sujeción firme, distintos de los requeridos para interconexiones y cables de control. Sólo
aquellos conductores que son instalados para terminar en una sección vertical deben estar localizados en esa
sección del CCM.
   Excepción: Los conductores pueden instalarse a lo largo del CCM y en sus secciones verticales cuando
estos conductores se coloquen con barreras de aislamiento que lo separen de las barras conductoras.
    b) Arreglo de las fases. En un sistema de tres hilos el arreglo de las fases debe ser A, B, C, visto del
frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha.
   Excepción: Se permite un arreglo de fases de C, B, A, en los CCM de doble frente (montaje frontal y
posterior), pero debe identificarse y marcarse adecuadamente este arreglo en el gabinete.
   c) Espacios mínimos para cableados. El espacio mínimo en las terminales del CCM debe estar de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 373.
    d) Espaciamiento. La distancia entre las barras espaciadores del CCM y sus partes metálicas no debe
ser menor que las distancias indicadas en la tabla 430-97.
    e) Barreras. En las alimentaciones a los CCM se deben colocar barreras que aíslen las barras de servicio
y sus terminales de los demás elementos del CCM.
                   TABLA 430-97.- Distancias mínimas entre barras y partes metálicas

  Tensión involucrada            Entre partes vivas de polaridad opuesta                Entre partes vivas y
                               Sobre la superficie        A través del aire             partes metálicas de
                                                                                         puesta a tierra a
                                                                                         través del aire y
                                                                                        sobre la superficie
             V                          mm                           mm                         mm


    No mayor que 127                    19                            12                         12
    No mayor que 250                    31                            19                         12
    No mayor que 600                    51                            25                         25


   430-98. Marcado
    a) CCM. Los CCM deben estar marcados de acuerdo con lo señalado en 110-21. Dicho marcado debe ser
plenamente visible después de la instalación, y debe incluir el valor de la capacidad de las barras conductoras
y el valor de la corriente de cortocircuito para lo que fue diseñado. Véase 110-2.
   b) Unidades de control de motores. Cada controlador instalado en una sección del CCM debe cumplir
con lo indicado en 430-8.
                                          I. Medios de desconexión
   430-101. Generalidades. Las disposiciones de la Parte I establecen requerimientos para los medios de
desconexión de motores y controladores de los circuitos que los alimentan.
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   NOTA 1: Véase Diagrama 430-1.
   NOTA 2: Véase 110-22 para identificación de los medios de desconexión.
   430-102. Localización
   a) Controlador. Se debe instalar un medio de desconexión a la vista desde la posición del controlador.
   Excepción 1: Para circuitos de motores de más de 600 V nominales, el medio de desconexión del
controlador puede ser instalado fuera de la vista de éste, siempre y cuando esté marcado con una leyenda de
advertencia que indique la ubicación e identificación del medio de desconexión a ser bloqueado en la posición
de abierto.
   Excepción 2: Puede instalarse un medio de desconexión individual al lado de un grupo de controladores
coordinados, de una máquina de proceso continuo con varios motores.
  b) Motor. Se debe instalar un medio de desconexión a la vista desde la ubicación del motor y de la
máquina que maneja.
    Excepción: Cuando sea posible que el medio de desconexión indicado en 430-102 (a) sea bloqueado
individualmente en la posición de abierto.
    430-103. Operación. Los medios de desconexión deben abrir todos los conductores aislados de
alimentación y no deben permitir que una fase o polo pueda ser operado en forma independiente. Los medios
de desconexión pueden estar en la misma envolvente del controlador.
   NOTA: Véase 430-113 para equipo que recibe energía de más de una fuente.
    430-104. Indicadores de posición. Los medios de desconexión deben tener claramente indicado si están
en la posición de “abierto” o “cerrado”.
   430-105. Conductor puesto a tierra. Uno de los polos de un medio de desconexión puede desconectar el
conductor puesto a tierra, siempre que este polo puesto a tierra no pueda abrirse sin desconectar
simultáneamente todos los conductores del circuito.
   430-107. Fácilmente accesible. Uno de los medios de desconexión debe estar fácilmente accesible.
    430-108. Cada desconectador. Cada medio de desconexión en el circuito derivado de un motor entre el
punto de unión al alimentador y el punto de conexión al motor, debe cumplir con las especificaciones
indicadas en 430-109 y 430-110.
    430-109. Tipos de medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser uno de los siguientes
tipos: un desconectador de navajas con capacidad nominal en kW o en CP, un interruptor automático abierto o
en caja, con o sin protección térmica y magnética. Los medios de desconexión deben estar aprobados.
   Excepción 1: Un desconectador de circuitos de motores para motores Diseño E de más de
1,50 kW (2 CP) nominales, debe cumplir además uno de los dos requisitos siguientes:
   a. Debe estar marcado como adecuado para usarse con un motor Diseño E.
   b. Debe tener una capacidad nominal en kW o CP no inferior a 1,4 veces la capacidad nominal de un
motor de 2,25 kW a 74,6 kW (3 CP a 100 CP) nominales o no inferior a 1,3 veces la capacidad nominal de un
motor de más de 74,6 kW (100 CP) nominales.
   Excepción 2: Para motores estacionarios de 93,0 W (1/8 CP) o menos, el dispositivo de protección contra
sobrecorriente del circuito derivado que lo alimenta, puede servir como medio de desconexión.
   Excepción 3: Para los motores estacionarios de 1,50 kW (2 CP) o menos y 300 V o menos, el medio de
desconexión puede ser un desconectador de uso general que tenga una capacidad nominal no menor que dos
veces la corriente eléctrica nominal a plena carga del motor. En circuitos de corriente alterna pueden tenerse
desconectadores de uso general de acción rápida (que no sean también para corriente continua), para
desconectar un motor de 1,50 kW (2 CP) o menos y de 300 V o menos, con una corriente eléctrica nominal a
plena carga que no exceda de 80% de la capacidad nominal del desconectador.
   Excepción 4: Para motores de más de 1,50 kW (2 CP) y hasta 74,6 kW (100 CP) inclusive, el medio de
desconexión separado requerido para un motor con control del tipo autotransformador puede ser un
desconectador de uso general cuando se cumplan todas las disposiciones indicadas a continuación:
   a. El motor acciona un generador que está provisto de protección contra sobrecarga.
   b. El control: (1) es capaz de interrumpir la corriente eléctrica de rotor bloqueado del motor, (2) está
provisto de un relevador por falla de tensión eléctrica, y (3) está provisto de protección contra sobrecarga del
motor con ajuste no mayor que 125% de la corriente eléctrica nominal a plena carga del motor.
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    c. El circuito derivado del motor está provisto de fusibles individuales o de un interruptor automático de
tiempo inverso con capacidad o ajuste no mayor que 150% del valor de la corriente eléctrica de plena carga
del motor.
   Excepción 5: Para motores estacionarios de más de 29,84 kW (40 CP) de c.c o de 74,6 kW (100 CP) o
más, de c.a., se puede utilizar como medio de desconexión un desconectador de uso general o un
desconectador de aislamiento siempre que tenga la leyenda "No operar con carga".
    Excepción 6: Para motores de diseños diferentes al E o de este diseño pero con capacidad de
1,5 kW (2 CP) o menos, se permite que el receptáculo y la clavija se utilicen como medio de desconexión,
siempre que tengan una capacidad no menor que la capacidad nominal del motor. En caso de que el motor
diseño E sea de capacidad mayor que (2 CP), el receptáculo y la clavija deben tener una capacidad no menor
que 1,4 veces la capacidad del motor.
   Para un aparato eléctrico no se requiere que el receptáculo y la clavija tengan capacidad marcada en
kW (CP) cuando se utilicen y apliquen de acuerdo con la Sección 422-22, en un equipo de aire acondicionado
de acuerdo con la Sección 440-63 o para un motor portátil con capacidad de 248,66 W (1/3 CP) o menos.
   Excepción 7: Para motores de alto par, el medio de desconexión puede ser un desconectador de uso
general.
   Excepción 8: Se permite un interruptor automático de disparo instantáneo como medio de desconexión
cuando sea parte de una combinación aprobada y listada de motor y controlador.
   430-110. Capacidad nominal e interruptiva
   a) Generalidades. Los medios de desconexión para circuitos de motores de tensión eléctrica nominal de
600 V o menos, deben tener una capacidad nominal no menor que 115% de la corriente eléctrica a plena
carga del motor.
   b) Motores de alto par. Los medios de desconexión del circuito de un motor de alto par de arranque
deben tener una capacidad nominal, expresada en A, no menor que 115% de la corriente eléctrica a plena
carga del motor.
     c) Cargas combinadas. Cuando dos o más motores se utilicen juntos o donde uno o más motores sean
utilizados en combinación con otras cargas tales como resistencias calentadoras u otras cargas, y cuando la
carga combinada pueda estar conectada sobre un solo medio de desconexión, la capacidad nominal en kW o
CP y la capacidad de corriente eléctrica de la carga combinada se determina como sigue:
    1) La capacidad nominal de los medios de desconexión se determina con base en la suma de todas las
corrientes, incluyendo las cargas de resistencias, en la situación de plena carga y también en la de rotor
bloqueado. La suma de las corrientes de plena carga y la de rotor bloqueado se consideran como si
correspondieran a un motor único para los fines de este requisito, de la manera siguiente:
    La corriente eléctrica de plena carga equivalente a la capacidad nominal en kW o CP de cada motor debe
seleccionarse de las Tablas 430-148, 430-149 o 430-150. Estas corrientes de plena carga deben sumarse a la
corriente eléctrica nominal de las otras cargas, para así obtener la corriente eléctrica equivalente a plena
carga de la carga combinada.
    La corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente a la capacidad en kW o CP de cada motor debe
seleccionarse de la Tabla 430-151 A o 430-151 B.
    Las corrientes de rotor bloqueado deben sumarse a la capacidad nominal de las otras cargas, para así
obtener la corriente eléctrica equivalente de rotor bloqueado para la carga combinada. Cuando dos o más
motores o la combinación de motores y otras cargas no puedan arrancarse simultáneamente, puede usarse la
combinación apropiada de corriente eléctrica de plena carga y de rotor bloqueado para determinar la corriente
eléctrica equivalente de rotor bloqueado para estas cargas combinadas.
    Excepción: Cuando una parte de la carga considerada es resistiva y el medio de desconexión sea un
desconectador con capacidad nominal expresada en kW o en CP y A, el desconectador utilizado debe tener
una capacidad en kW o CP no menor que la carga combinada del (los) motor(es), si la capacidad en amperes
del desconectador no es menor que la suma de la corriente eléctrica de rotor bloqueado del (los) motor(es)
más la carga resistiva.
    2) La capacidad nominal de los medios de desconexión no debe ser menor que 115% de la suma de todas
las corrientes de plena carga determinadas de acuerdo con lo indicado en (d) (1) anterior.
    3) Para motores pequeños no considerados en las Tablas 430-147, 430-148 o 430-150, la corriente
eléctrica de rotor bloqueado debe considerarse igual que seis veces la corriente eléctrica de plena carga.
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    430-111. Desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y como
controlador. Un desconectador de seguridad o un interruptor automático que cumpla con las disposiciones de
la Sección 430-83 puede ser utilizado a la vez como medio de desconexión y como controlador, siempre que
interrumpa todos los conductores de fase del motor que está protegiendo y que tenga un dispositivo de
sobrecorriente (que pueden ser los fusibles del circuito derivado), y que sea uno de los tipos siguientes:
   a) Desconectador en aire accionado manualmente.
   b) Un interruptor automático de tiempo inverso accionable manualmente.
   c) Desconectador en aceite. Un desconectador en aceite usado en un circuito que no exceda de 600 V o
100 A o en un circuito que exceda esta capacidad bajo supervisión de personas calificadas.
   El desconectador en aceite mencionado anteriormente puede ser de potencia y de operación manual.
   El dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege al controlador puede ser parte de éste o
bien estar separado.
   Un controlador tipo autotransformador debe estar provisto con medios de desconexión separados.
   430-112. Motores con un solo medio de desconexión. Cada motor deber estar provisto de un medio de
desconexión individual.
   Excepción: Un solo medio de desconexión puede servir a un grupo de motores bajo cualquiera de las
condiciones siguientes:
    a. Cuando varios motores accionan varias partes de una misma máquina o partes de un aparato eléctrico,
tales como máquinas para trabajar madera y metales, grúas y elevadores de carga.
   b. Cuando un grupo de motores esté protegido por un conjunto de dispositivos de protección contra
sobrecorriente, tal como se permite en 430-53 (a).
   c. Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local y todos a la vista desde los medios de
desconexión.
   430-113. Energía de más de una fuente. Los motores y equipos accionados por motores que reciban
energía eléctrica por más de una fuente, deben estar provistos de medios de desconexión en cada una de las
fuentes de energía, ubicados inmediatamente adyacente al equipo alimentado. Se permite que cada fuente
tenga un medio de desconexión independiente.
   Cuando se tengan medios múltiples de desconexión, debe proveerse señalización de advertencia
permanente que se localice sobre cada medio de desconexión o adyacente al mismo.
   Excepción 1: Si un motor recibe energía eléctrica de más de una fuente, el medio de desconexión para la
fuente principal que alimenta el motor no necesariamente tiene que estar adyacente al motor, siempre que el
medio de desconexión del control pueda bloquearse en la posición de abierto.
    Excepción 2: No se requiere un medio de desconexión separado para circuitos de control remoto Clase 2
de acuerdo con lo indicado en el Artículo 725, que no sea de más de 30 V y que esté aislado y no puesto
a tierra.
                               J. Motores que operan a más de 600 V nominales
    430-121. Disposiciones generales. Las disposiciones de esta parte consideran los riesgos adicionales
provocados por el uso de una tensión eléctrica más alta; son adicionales o modifican a las demás
disposiciones de este Artículo. En el Artículo 710 se establecen otras disposiciones relativas a la operación de
equipos de más de 600 V.
   430-122. Identificación de los controles. Además de las indicaciones requeridas por 430-8, los
controladores deben estar marcados con la tensión eléctrica de operación del propio controlador.
   430-123. Canalizaciones adyacentes a motores. Puede usarse tubo (conduit) metálico flexible o tubo
(conduit) metálico flexible a prueba de líquidos, de longitud no mayor que 1,8 m, para la conexión de la
canalización a la envolvente de las terminales del motor.
   430-124. Tamaño nominal de los conductores. Los conductores para alimentar motores deben tener
una capacidad de conducción de corriente no menor que el valor para el cual su dispositivo de protección
contra sobrecarga es seleccionado para dispararse.
   430-125. Protección contra sobrecorriente en circuitos de motores
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    a) Disposiciones generales. Cada circuito para motor debe incluir una protección coordinada para
interrumpir automáticamente las corrientes de falla y de sobrecarga en el motor, los conductores del circuito
del motor y los aparatos de control del motor.
    Excepción: Cuando un motor es esencial para el funcionamiento de una planta y funcionar hasta que se
dañe, si esto es necesario, para prevenir un riesgo mayor para las personas, se permite entonces que el (los)
dispositivo(s) o sensor(es) se conecte(n) a un anunciador de supervisión o a una alarma, en lugar de
interrumpir el circuito del motor o de su control.
   b) Protección contra sobrecarga
    1) Cada motor se debe proteger contra calentamientos peligrosos producidos por sobrecargas y fallas en
el arranque, por un protector térmico integrado al motor o por dispositivos externos sensores de corriente o
ambas cosas.
   2) Los circuitos secundarios de motores de corriente alterna de rotor devanado, incluyendo los
conductores, controladores y resistencias de valor adecuado para esta aplicación, se consideran protegidos
contra sobrecorriente por los dispositivos de protección contra sobrecarga del motor.
    3) El funcionamiento del dispositivo interruptor de sobrecarga debe desconectar simultáneamente todos
los conductores de fase.
    4) Los dispositivos sensores de sobrecarga no deben restablecerse automáticamente después de un
disparo, a menos que el restablecimiento de dicho dispositivo no provoque el arranque automático del motor o
que este arranque del motor o de la máquina que acciona no ocasione un peligro a las personas.
   c) Protección contra corriente de falla
    1) Debe proveerse, en cada circuito de un motor, un medio de desconexión por corriente de falla, por uno
de los medios siguientes:
    a. Un interruptor automático de tipo y capacidad aprobado e instalado de tal forma que pueda efectuarse
su mantenimiento sin peligro, debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase y detectar la
corriente de falla por medio de sensores integrales o externos al motor.
     b. Deben usarse fusibles de tipo y capacidad aprobados en cada uno de los conductores de fase,
empleándose conjuntamente con el medio de desconexión o bien, deben ser del tipo que puedan a la vez ser
utilizados como medios de desconexión. Deben estar dispuestos de manera que no puedan ser operados
mientras estén energizados.
   2) Los dispositivos que interrumpan corrientes de falla no deben cerrar el circuito automáticamente.
   Excepción: Donde los circuitos estén expuestos a fallas transitorias y donde el restablecimiento
automático no ocasione un riesgo para las personas.
    3) Se permite que en un mismo dispositivo se proporcione protección contra sobrecarga y contra
corrientes de falla.
    430-126. Capacidad nominal de los dispositivos de control de motores. La intensidad máxima de
disparo de los relevadores de sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de protección de los
motores, no debe superar 115% de la capacidad nominal del controlador. Cuando el medio de desconexión
del circuito derivado de motores sea independiente del controlador, la capacidad nominal del medio de
desconexión no debe ser inferior a la corriente eléctrica máxima de disparo de los relevadores de
sobrecorriente que haya en el circuito.
   430-127. Medio de desconexión. El medio de desconexión del controlador debe quedar bloqueado en
posición abierta.
                  K. Protección de las partes vivas para todas las tensiones eléctricas
    430-131. Disposiciones generales. Todas las partes vivas deben estar protegidas en forma adecuada al
peligro involucrado.
    430-132. Donde se requiere. Las partes vivas expuestas de motores y controles que funcionan a 50 V o
más entre terminales deben estar resguardadas contra contacto accidental mediante una envolvente o por su
ubicación, como sigue:
   a) En un local o en una envolvente que sea accesible exclusivamente a personal calificado.
   b) En sala de máquinas, estructura o plataforma a una altura y con una disposición tal que su acceso sea
accesible a personal calificado.
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   c) Elevado sobre el nivel del piso, a 2,40 m o más.
    Excepción: Los motores estacionarios que tienen conmutadores colectores y escobillas ubicados dentro
del motor y no conectados a circuitos de alimentación que funcionan a más de 150 V con respecto a tierra.
    430-133. Resguardos para operadores. Cuando las partes vivas de los motores o de sus controladores
operan a más de 150 V con respecto a tierra, están resguardadas contra contacto accidental tan solo por su
ubicación en la forma especificada en 430-132 y cuando durante su operación pudiera ser necesario el ajuste
u otra operación del aparato, se deben colocar tarimas aislantes o plataformas convenientemente aisladas de
forma que el operador del aparato no pueda tocar las partes vivas sino cuando se encuentre sobre la tarima o
plataforma aislada.
                           L. Puesta a tierra para todas las tensiones eléctricas
    430-141. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte L especifican la puesta a tierra de las
partes metálicas expuestas no conductoras de motores y de sus controladores para impedir una tensión
eléctrica más elevada con respecto a tierra, en el caso de un contacto accidental entre las partes vivas y los
armazones y/o gabinetes. El aislamiento eléctrico, separación o resguardos son alternativas adecuadas de la
puesta a tierra de motores en ciertas condiciones.
   NOTA: Véase espacios de trabajo en 110-16 y 110-34.
   430-142. Motores estacionarios. Las armazones de los motores estacionarios deben conectarse a tierra
cuando exista cualquiera de las condiciones siguientes:
   1)   si están alimentados por conductores contenidos en canalizaciones metálicas;
   2)   si están ubicados en lugares húmedos y no están aislados o resguardados;
   3)   si están instalados en áreas peligrosas (clasificadas) como se menciona en los Artículos 500 a 517 y
   4)   si el motor funciona con cualquier terminal a más de 150 V con respecto a tierra. Si la armazón del
        motor no está puesta a tierra debe aislarse permanente y efectivamente de tierra.
   430-143. Motores portátiles. Las armazones de los motores portátiles que funcionan a más de 150 V con
respecto a tierra deben estar resguardadas o puestas a tierra.
   NOTA 1: Véase la Sección 250-45 (d) para la puesta a tierra de artefactos portátiles en locales que no
sean residenciales.
   NOTA 2: Véase 250-59 (b) para el color del aislamiento del conductor puesto a tierra.
   430-144. Controladores. Las cubiertas o gabinetes de los controladores deben ponerse a tierra,
cualquiera que sea su tensión eléctrica de operación. Deben tener medios para hacer la conexión del
conductor de puesta a tierra de equipo de acuerdo con lo establecido en 250-113.
   Excepción 1: Las cubiertas o gabinetes de equipo portátil no puesto a tierra.
   Excepción 2: Las tapas o placas de desconectadores tipo balancín o de palanca.
   430-145. Método de puesta a tierra. Donde sea necesaria la puesta a tierra debe hacerse de la manera
especificada en el Artículo 250.
   a) Puesta a tierra por medio de las cajas de terminales. Cuando el alambrado a motores fijos sea
hecho dentro de canalizaciones metálicas o utilizando cable con cubierta metálica, deben instalarse cajas de
conexiones para alojar las terminales del motor, y el blindaje de los cables o las canalizaciones metálicas
debe conectarse a ellas como se especifica en el Artículo 250.
   NOTA: Véase 430-12 (e) para medios de puesta a tierra en las cajas de terminales del motor.
   b) Separación entre la caja de empalmes y el motor. La caja de empalmes a que se refiere el inciso
anterior podrá tener una separación del motor no mayor que 1,8 m siempre que los conductores terminales
que van al motor sean cable tipo AC, cordón armado o conductores trenzados dentro de tubos (conduit)
metálicos flexibles herméticos a los líquidos, no metálicos, metálicos flexibles, metálicos tipo pesado,
semipesado o ligero con designación no menor que 12 (3/8), conectándose la armadura del cable o la
canalización, tanto a la caja como al motor. Cuando se utilicen conductores terminales trenzados protegidos
                                                                                2
como se especifica antes, no deben ser de tamaño nominal mayor que 5,26 mm (10 AWG) y deben cumplir
con los otros requisitos de esta norma para conductores en canalizaciones.
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    Se permite el uso de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos o tipo pesado no metálico para conducir
las terminales de conexión al motor, siempre que el conductor de puesta a tierra esté conectado a ambos
extremos, el motor y la caja.
    c) Puesta a tierra de los dispositivos instalados en el controlador. Los secundarios de
transformadores de instrumentos, las partes metálicas expuestas que no conducen corriente eléctrica u otras
partes conductoras o cajas de transformadores de instrumentos, medidores y relevadores, deben ser puestos
a tierra como se especifica en 250-121 a 250-125.
                                                 M. Tablas
             TABLA 430-147.- Corriente eléctrica a plena carga, en amperes (A) de motores
                                     de corriente continua (c.c.)

          kW                    CP                     Tensión eléctrica nominal de armadura
                                                    120 V                 240 V                500 V
         0,19                  1/4                    3,1                  1,6                  ---
         0,25                  1/3                    4,1                  2,0                  ---
         0,37                  1/2                    5,4                  2,7                  ---
         0,56                  3/4                    7,6                  3,8                  ---
         0,75                   1                     9,5                  4,7                  ---
         1,12                  1-½                   13,2                  6,6                  ---
         1,50                   2                     17                   8,5                  ---
         2,25                   3                     25                  12,2                  ---
         3,75                   5                     40                   20                   ---
         5,60                  7-½                    58                   29                  13,6
         7,50                   10                   76                     38                  18
         11,2                   15                   ---                    55                  27
         14,9                   20                   ---                    72                  34
         18,7                   25                   ---                    89                  43
         22,4                   30                   ---                   106                  51
         29,8                   40                   ---                   140                  67
         37,3                   50                    ---                  173                  83
         44,8                   60                    ---                  206                  99
         56,0                   75                    ---                  255                  123
         75,0                  100                    ---                  341                  164
         93,0                  125                    ---                  425                  205
         120                   150                    ---                  506                  246
         149                   200                    ---                  675                  330
                                       * son valores promedio en c.c.


             TABLA 430-148.- Corriente eléctrica a plena carga, en amperes (A) de motores
                               monofásicos de corriente alterna (c.a.)
    Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga son para motores que funcionen a velocidades
normales y con características de par también normales. Los motores de velocidad especialmente baja o de
alto par motor pueden tener corrientes a plena carga mayores, y los de velocidades múltiples tendrán una
corriente a plena carga que varía con la velocidad, en estos casos debe usarse la corriente a plena carga
indicada en la placa de datos. Las tensiones eléctricas listadas son nominales de motores. Las corrientes
eléctricas listadas deben utilizarse para tensiones eléctricas de sistemas en los intervalos de 110 V hasta
120 V y 220 V hasta 240 V.
           kW                          CP                   115 V       127 V        208 V        230 V
           0,12                        1/6                   4,4         4,0          2,4          2,2
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             0,19                       1/4                  5,8           5,3           3,2          2,9
             0,25                       1/3                  7,2           6,5            4           3,6
             0,37                       1/2                  9,8           8,9           5,4          4,9
             0,56                       3/4                  13,8          11,5          7,6          6,9
             0,75                         1                   16           14,0          8,8           8
             1,12                       1-½                   20           18,0          11           10
             1,50                         2                   24           22,0         13,2          12
             2,25                         3                   34           31,0         18,7          17
             3,75                         5                   56           51,0         30,8          28
             5,60                       7-½                   80           72,0          44           40
             7,50                        10                  100           91,0          55           50


                    Tabla 430-149.- Corriente a plena carga, en amperes (A), de motores
                            a dos fases de corriente alterna (c.a.) (cuatro hilos)
    Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga corresponden a motores que funcionan a las
velocidades normales de motores con bandas y a motores con par normal. Los motores construidos
especialmente para baja velocidad o alto par, pueden tener corrientes eléctricas mayores. Los motores de
varias velocidades tienen corriente eléctrica que varía con la velocidad, en cuyo caso se debe utilizar las
corrientes eléctricas nominales que indique su placa de características. La corriente eléctrica del conductor
común de los sistemas de dos fases tres hilos será de 1,41 veces el valor dado.
   Las tensiones eléctricas son las nominales de los motores. Las corrientes eléctricas listadas son las
permitidas para instalaciones a 110 V - 120 V, 220 V - 240 V, 440 V - 480 V y 550 V - 600 V y 2 200 V - 2 400 V.
 kW     CP     MOTORES DE INDUCCION DE JAULA DE ARDILLA Y ROTOR DEVANADO, EN AMPERE (A)
                 115 V         230 V          460 V         575 V           2 300 V
 0,37   ½           4             2             1            0,8               ---
                   4.8           2.4           1.2           1.0               ---
                   6.4           3.2           1.6           1.3               ---
 1,12 1 ½           9            4,5           2,3           1,8               ---
                  11.8           5.9            3            2.4               ---
                                 8.3           4.2           3.3               ---
 3,75    5         ---          13,2           6,6           5.3               ---
                   ---           19             9              8               ---
                   ---           24            12             10               ---
 11,2   15         ---           36            18             14               ---
                   ---           47            23             19               ---
                   ---           59            29             24               ---
 22,4   30         ---           69            35             28               ---
                   ---           90            45             36               ---
                   ---          113            56             45               ---
 44,8   60         ---          133            67             53               14
                   ---          166            83             66               18
                   ---          218            109            87               23
 93,0 125          ---          270            135           108               28
                   ---          312            156           125               32
                   ---          416            208           167               43


              Tabla 430-150.- Corriente eléctrica a plena carga de motores trifásicos de c.a.
    Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga son típicos para motores que funcionen a
velocidades normales para transmisión por banda y con características de par también normales. Los motores
de velocidad especialmente baja o de alto par pueden requerir corrientes a plena carga mayores, y los de
velocidades múltiples deben tener una corriente a plena carga que varía con la velocidad; en estos casos
debe usarse la corriente a plena carga indicada en la placa de datos. Las tensiones eléctricas listadas son
nominales de motores. Las corrientes listadas deben usarse para sistemas de tensiones eléctricas nominales
de 110 V hasta 120 V, 220 V hasta 240 V, 440 V hasta 480 V y 550 V hasta 600 V.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                       347


                                     Motor de inducción                 Motor síncrono, con factor de
                        Jaula de ardilla y rotor devanado, en amperes   potencia unitario, en amperes
    kW          CP                             (A)                                     (A)
                                                                V
                        115    200     208 230       460    575   2 300  230        460    575 2 300
    0,37      1/2       4,4     2,5    2,4    2,2    1,1    0,9
    0,56      3/4       6,4     3,7    3,5    3,2    1,6    1,3
    0,75       1        8,4     4,8    4,6    4,2    2,1    1,7
    1,12     1-½       12,0     6,9    6,6    6,0    3,0    2,4
    1,50       2       13,6     7,8    7,5    6,8    3,4    2,7
    2,25       3               11,0 10,6 9,6         4,8    3,9
    3,75       5               17,5 16,7 15,2        7,6    6,1
    5,60     7-½               25,3 24,2 22           11     9
    7,46      10               32,2 30,8 28           14     11
    11,2      15               48,3 46,2 42           21     17
    14,9      20               62,1 59,4 54           27     22
                                                                          53         26     21
    18,7      25               78,2 74,8 68           34     27
    22,4      30                92      88    80      40     32           63         32     26
    29,8      40               120     114 104        52     41           83         41     33
    37,3      50               150     143 130        65     52          104         52     42
    44,8      60               177     169 154        77     62    16    123         61     49     12
    56,0      75               221     211 192        96     77    20    155         78     62     15
    75,0     100               285     273 248       124     99    26    202        101     81     20
    93,0     125               359     343 312       156    125    31    253        126    101     25
   111,9     150               414     396 360       180    144    37    302        151    121     30
    149      200               552     528 480       240    192    49    400        201    161     40
    187      250                                     302    242    60
    224      300                                     361    289    72
    261      350                                     414    336    83
    298      400                                     477    382    95
    336      450                                     515    412    103
    373      500                                     590    472    118
   Para factor de    potencia de 90% y 80%, las cantidades anteriores deben multiplicarse por 1,1 y 1,25,
respectivamente.
            Tabla 430-151 A.- Conversión de corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado
       para motores monofásicos para la selección de controladores y medios de desconexión
               de acuerdo con la tensión eléctrica nominal y potencia nominal en kW
            (Para ser utilizada solamente con las Secciones 430-110, 440-12, 440-41 y 455-8(c))
                                                    Corriente máxima a rotor bloqueado (1 fase)
         kW                     CP                                       A
                                                   115 V               208 V               230 V
         0,37                  1/2                  58,8                32,5                29,4
         0,56                  3/4                  82,8                45,8                41,4
         0,75                   1                    96                  53                  48
         1,12                  1-½                  120                  66                  60
         1,50                   2                   144                  80                  72
         2,25                   3                   204                 113                 102
         3,75                   5                   336                 186                 168
         5,60                  7-½                  480                 265                 240
         7,50                   10                  600                 332                 300


            Tabla 430-151 B. Conversión de corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado
      para motores polifásicos, diseños B, C, D y E para la selección de controladores y medios
       de desconexión de acuerdo con la tensión eléctrica nominal y potencia nominal en kW.
         (Para ser utilizada solamente con las secciones 430-110, 440-12, 440-41, y 455-8(c))
Lunes 13 de marzo de 2006                                   DIARIO OFICIAL                                                      348



                                                    Corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado
                                                           (2 y 3 fases y diseños B, C, D y E)
 kW     CP           115 V              200 V                208 V               230 V                460 V                575 V
                B, C,
                             E   B, C, D        E      B, C, D       E    B, C, D         E   B, C, D           E    B, C, D         E
                 D


0,37    1/2     40      40       23         23        22,1       22,1     20         20       10           10       8            8
0,56    3/4     50      50       28,8       28,8      27,6       27,6     25         25       12,5         12,5     10           10
0,75    1       60      60       34,5       34,5      33         33       30         30       15           15       12           12
1,12    1-½     80      80       46         46        44         44       40         40       20           20       16           16
1,50    2       100     100      57,5       57,5      55         55       50         50       25           25       20           20
2,25    3                        73,6       84        71         81       64         73       32           36,6     25,6         29,2
3,75    5                        105,8      140       102        135      92         122      46           61       36,8         48,8
5,60    7-½                      146        210       140        202      127        183      63,5         91,5     50,8         73,2
7,50    10                       186,3      259       179        249      162        225      81           113      64,8         90
11,2    15                       267        388       257        373      232        337      116          169      93           135
14,92   20                       334        516       321        497      290        449      145          225      116          180
18,65   25                       420        646       404        621      365        562      183          281      146          225
22,4    30                       500        775       481        745      435        674      218          337      174          270
29,84   40                       667        948       641        911      580        824      290          412      232          330
37,3    50                       834        1 185 802            1 139    725        1 030    363          515      290          412
44,8    60                       1 001      1 421 962            1 367    870        1 236    435          618      348          494
55,95   75                       1 248      1 777 1 200          1 708    1 085      1 545    543          773      434          618
74,60   100                      1 668      2 154 1 603          2 071    1 450      1 873    725          937      580          749
93,0    120                      2 087      2 692 2 007          2 589    1 815      2 341    908          1 171    726          936
119,9   150                      2 496      3 230 2 400          3 106    2 170      2 809    1 085        1 405    868          1 124
150     200                      3 335      4 307 3 207          4 141    2 900      3 745    1 450        1 873    1 160        1 498
187     250                                                                                   1 825        2 344    1 460        1 875
224     300                                                                                   2 200        2 809    1 760        2 247
261     350                                                                                   2 550        3 277    2 040        2 622
298     400                                                                                   2 900        3 745    2 320        2 996
336     450                                                                                   3 250        4 214    2 600        3 371
373     500                                                                                   3 625        4 682    2 900        3 746




              Tabla 430-152.- Valor nominal máximo o ajuste para el dispositivo de protección
                     contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor
                                  Por ciento de la corriente eléctrica a plena carga
            Tipo de motor                  Fusible sin      Fusible de dos       Interruptor                         Interruptor
                                           retardo de         elementos**      automático de                        automático de
                                            tiempo**        (con retardo de        disparo                              tiempo
                                                                tiempo)         instantáneo                            inverso*
Motores monofásicos
                                                      300                      175                   800                   250
Motores de CA, polifásicos, que
no sean de rotor devanado.
Jaula de ardilla                                      300                      175                   800                   250
Otros que no sean diseño E                            300                      175                  1 100                  250
Diseño E
Motores síncronos +                                   300                      175                   800                   250
Rotor devanado                                        150                      150                   800                   250
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 c.c. (tensión eléctrica constante)         150                150                250                150

 Para ciertas excepciones a los valores especificados, véase 430-52 hasta 430-54.
 * Los valores dados en la última columna comprenden también las capacidades de los tipos no
    ajustables de tiempo inverso, los cuales pueden modificarse como se indica en 430-52.
 ** Los valores en la columna para fusible sin retardo de tiempo aplican para fusibles Clase CC con
    retardo de tiempo.
 + Los motores síncronos de bajo par de arranque y baja velocidad (comúnmente 450 RPM o menos),
    como son los empleados para accionar compresores reciprocantes, bombas, etc., que arrancan en
    vacío, no requieren una capacidad de fusible o un ajuste mayor que 200% de la corriente eléctrica a
    plena carga.


             ARTICULO 440 - EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACION
                                         A. Disposiciones generales
    440-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a equipo de aire acondicionado y de
refrigeración accionado por motor eléctrico y a los circuitos derivados y a los controles del equipo. Se aplica a
las condiciones especiales necesarias para los circuitos que alimentan a unidades selladas y a cualquier
equipo de aire acondicionado o de refrigeración conectado a un circuito derivado individual que alimenta a una
unidad sellada.
   440-2. Definiciones
    Corriente eléctrica nominal: La corriente eléctrica nominal para un motor compresor hermético de
refrigeración es la corriente resultante cuando está trabajando a la carga, tensión eléctrica y frecuencia
nominales del equipo que acciona.
    Corriente eléctrica para selección del circuito derivado: La corriente eléctrica de selección del circuito
derivado es el valor en ampere (A) que debe utilizarse en lugar de la corriente eléctrica nominal para
determinar el tamaño nominal de los conductores del circuito derivado del motor, medios de desconexión,
controles y dispositivos de protección de cortocircuito y de falla a tierra, donde quiera que el dispositivo de
protección de sobrecarga permita una corriente eléctrica sostenida mayor que el por ciento especificado de la
corriente eléctrica nominal. El valor de la corriente eléctrica de selección del circuito derivado debe ser
siempre igual o mayor que la corriente eléctrica nominal marcada en el equipo.
    Motor-compresor hermético de refrigeración: Es una combinación consistente de un compresor y
motor encerrados en la misma carcasa sin ejes o sellos de ejes al exterior y el motor opera dentro del medio
refrigerante.
   440-3. Otros Artículos
    a) Artículo 430. Estos requisitos son adicionales o reemplazan los requisitos del Artículo 430 y de otros
Artículos de esta norma que sean aplicables, excepto cuando sean modificados por este Artículo.
    b) Artículos 422, 424 o 430. Los requisitos de los Artículos 422, 424 o 430, cuando sea el caso, deben
aplicarse a equipo de aire acondicionado y de refrigeración que no incorpore una unidad sellada.
   Algunos ejemplos de estos equipos son los dispositivos que utilizan compresores de refrigeración
accionados por motores convencionales, hornos con serpentines evaporadores de aire acondicionado,
unidades manejadoras de aire, capacitores remotos enfriados por aire a circulación forzada, refrigeradores
comerciales remotos, etcétera.
    c) Artículo 422. Los dispositivos tales como equipo de aire acondicionado para habitaciones,
refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos eléctricos enfriadores de agua potable y surtidores de
bebidas, se deben considerar como aparatos eléctricos y se les aplica también los requisitos del Artículo 422.
   d) Otros Artículos aplicables. Los circuitos, controles y equipo deben también cumplir con los requisitos
que les sean aplicables indicados a continuación:
   Capacitores                                                             Sección 460-9
   Talleres de servicio; hangares de aviación; surtidores y estaciones
   De servicio y plantas de almacenamiento de gasolina; procesos
   de acabado y locales de anestesia por inhalación                        Artículos 511, 513, 514, 515,
                                                                           516 y 517 Parte D
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   Areas peligrosas (clasificadas)                                         Artículos 500 a 503
   Estudios de cine, televisión y locales similares                        Artículo 530
   Resistencias y reactores                                                Artículo 470
   440-4. Placa de datos de motocompresores herméticos de refrigeración y equipos
    a) Placa de datos de un motocompresor hermético de refrigeración. Un motocompresor hermético de
refrigeración debe estar provisto de una placa de datos que indique el nombre del fabricante, la marca de
fábrica o el símbolo, identificación, número de fases, tensión eléctrica y la frecuencia. El fabricante debe
indicar la corriente eléctrica de carga nominal en A del motocompresor hermético de refrigeración, sea en la
placa de datos de la unidad o en la del equipo en el cual dicha unidad se utiliza o en ambas. La corriente
eléctrica de rotor bloqueado para cada motocompresor hermético de refrigeración monofásico que tenga una
corriente eléctrica de carga nominal mayor que 9 A en 115 V a 127 V o mayor que 4,5 A en 208 V a 220 V y
en cada unidad sellada polifásica, se debe marcar en la placa de datos de la misma. Cuando se utilice un
protector térmico que cumpla con: (a)(2) y (b)(2) de la Sección 440-52, se debe indicar en la placa de datos
del motocompresor hermético de refrigeración o en la del equipo, con las palabras "protegido térmicamente".
   Donde se proporciona un sistema con protección que cumple con las Secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4) y se
usa con el equipo, la placa de datos debe indicarlo con las palabras "sistema térmicamente protegido". Donde
se especifique un sistema de protección que cumpla con las Secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4), la placa de
datos del equipo debe indicarlo apropiadamente.
    b) Equipo con varios motores y carga combinada. El equipo con varios motores y carga combinada
debe estar provisto de una placa de datos visible que indique el nombre del fabricante, tensión eléctrica y
frecuencia nominal, número de fases, la capacidad de conducción de corriente mínima del circuito y valor
máximo del dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra. La capacidad de
conducción de corriente debe calcularse según se indica en la Parte D y teniendo en cuenta todos los motores
y demás cargas que pudieran funcionar simultáneamente.
   El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado no
debe exceder el valor calculado según se indica en la parte C. El equipo con varios motores o de carga
combinada que utilice dos o más circuitos, debe identificarse con la información indicada anteriormente para
cada circuito.
   Excepción 1: Equipo con varios motores y carga combinada que se ajuste a los requisitos de este Artículo
para ser conectados a un solo circuito derivado de 15 A o 20 A, 120 V o 127 V, o 15 A, 208 V, 220 V o 240 V,
una fase, se permite que se identifique como una sola carga.
   Excepción 2: Los acondicionadores de aire previstos en la Parte G de este Artículo.
    c) Corriente eléctrica para selección de un circuito derivado. El motocompresor hermético de
refrigeración o de equipo que contenga un compresor en el cual el sistema de protección aprobado para
usarse con la unidad sellada que protege, permita una corriente eléctrica constante mayor que el por ciento de
la corriente eléctrica de carga nominal especificada en la placa de datos indicado en (b) (2) o (b) (4) de la
Sección 440-52, debe también identificarse con el valor de la corriente eléctrica para selección del circuito
derivado que cumpla con (b) (2) o (b) (4) de la Sección 440-52. Estas indicaciones deben ser provistas por el
fabricante y figurar en la o las placas de datos en las cuales aparece la corriente eléctrica de carga nominal.
    440-5. Marcado en los controladores. Un dispositivo de control debe marcarse con el nombre del
fabricante, marca de fábrica o símbolo, identificación, tensión eléctrica, fases, valor nominal de la corriente
eléctrica de plena carga y de rotor bloqueado (o kW o CP), y otra información necesaria para la adecuada
identificación de la unidad sellada a la cual se aplica.
    440-6. Capacidad de conducción de corriente y capacidad nominal. Los conductores para el equipo
indicado en este Artículo se seleccionan de las Tablas 310-16 a 310-19 o de acuerdo con lo indicado en
310-15. La capacidad de conducción de corriente requerida en los conductores y la capacidad nominal del
equipo se determina como sigue:
    a) Motocompresor hermético de refrigeración. En el caso de un motocompresor hermético de
refrigeración la corriente eléctrica de carga nominal indicada en la placa de datos del equipo en el cual la
unidad sellada se utiliza, es para determinar la capacidad de conducción de corriente o el valor de la corriente
eléctrica de los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado, el controlador y las
protecciones de cortocircuito y de falla a tierra, así como la protección de sobrecarga del motor. Cuando la
corriente eléctrica de carga nominal no está indicada en la placa de datos del equipo se utiliza la corriente
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eléctrica de carga nominal del compresor indicada en su propia placa. Para los medios de desconexión y los
controladores véanse 440-12 y 440-41.
    Excepción 1: Cuando así se indique, se debe utilizar la corriente eléctrica para selección del circuito
derivado en lugar de la corriente eléctrica nominal de plena carga para determinar el valor nominal o la
capacidad de conducción de corriente de los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado,
del control y de la protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra.
    Excepción 2: Según lo permitido en la Excepción 2 de 440-22 (b), para la protección de los circuitos
derivados contra cortocircuitos y fallas a tierra de los equipos conectados con cordón y clavija.
    b) Equipo con varios motores. En el caso de equipos con varios motores que utilicen un motor para
ventilador del tipo de inducción de polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitores, se usa
la corriente eléctrica de plena carga de dicho motor indicada en la placa de datos del equipo en el cual el
motor para ventilador esté utilizado, en lugar de la potencia nominal en kW o CP, para determinar la
capacidad de conducción de corriente o el valor nominal de los medios de desconexión, los conductores del
circuito derivado, el control, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra y la
protección contra sobrecarga.
    El valor de corriente eléctrica indicado en la placa de datos del equipo no debe ser menor que el valor de
la corriente indicada en la placa de datos del motor del ventilador.
    440-7. Motor de potencia nominal más grande. Para determinar el cumplimiento de este Artículo y de
las Secciones 430-24, 430-53 (b), 430-53 (c) y 430-62 (a), se debe considerar que el motor de potencia más
grande es el motor que tiene la corriente eléctrica de carga nominal más elevada. Cuando dos o más motores
tienen la misma corriente eléctrica de carga nominal, solamente uno de ellos debe ser considerado como el
motor de mayor potencia. Para motores que no sean unidades selladas y motores de ventiladores, tales como
los cubiertos por la Sección 440-6 (b), la corriente eléctrica de plena carga utilizada para la determinación del
motor de mayor potencia debe ser el valor equivalente que corresponde a la potencia nominal del motor en
kW o CP, seleccionada según las Tablas 430-148 o 430-150.
    Excepción: Cuando así se indique, debe usarse la corriente eléctrica para selección del circuito derivado
en lugar de la corriente de carga nominal para determinar la unidad sellada de mayor potencia.
    440-8. Máquina única. Un sistema de aire acondicionado o de refrigeración debe considerarse como una
sola máquina para aplicación de los requisitos establecidos en la Excepción de 430-87, y en 430-112,
Excepción. Los motores pueden estar ubicados distantes uno del otro.
                                          B. Medios de desconexión
   440-11. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte B especifican los medios de desconexión con
capacidad para desconectar un equipo de aire acondicionado y refrigeración, incluyendo los motocompresores
herméticos de refrigeración y los controladores del circuito que los alimenta. Véase la Figura 430-1.
   440-12. Capacidad nominal y capacidad de interrupción.
    a) Motocompresor hermético de refrigeración. Un medio de desconexión que controla a una unidad
sellada debe seleccionarse con base en la corriente eléctrica de carga nominal indicada en la placa de datos o
con base en la corriente eléctrica para selección del circuito derivado, la que sea mayor, y de la corriente
eléctrica de rotor bloqueado, respectivamente, de la unidad sellada tal como se indica a continuación:
   1) La capacidad de corriente nominal debe ser por lo menos 115% de la corriente eléctrica de carga
nominal indicada en la placa de datos o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor.
     2) Para determinar los kW o CP equivalentes, en cumplimiento con los requisitos de la Sección 430-109,
se determinan los kW o CP nominales de las Tablas 430-148 o 430-150, correspondientes a la corriente
eléctrica de carga nominal o a la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, y los kW o
CP de las Tablas 430-151A o 430-151B correspondientes a la corriente eléctrica de rotor bloqueado. En caso
de que la corriente eléctrica para selección del circuito derivado y la corriente eléctrica de rotor bloqueado no
correspondan a las corrientes indicadas en las Tablas 430-148, 430-150 o 430-151A o 430-151B, se debe
utilizar el valor siguiente más elevado de kW o CP. En caso de obtener valores nominales diferentes de kW o
CP al aplicar estas tablas, se debe escoger un valor de kW o CP por lo menos igual que el más grande de los
valores obtenidos.
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    b) Carga combinada. Cuando se utilice una o más unidades selladas juntas o en combinación con otros
motores o cargas, donde la carga combinada pueda ser simultánea en un mismo medio de desconexión, el
valor nominal de la carga combinada se determina como sigue:
   1) El valor nominal en kW o CP de todos los medios de desconexión se determina a partir de la suma de
todas las corrientes, incluyendo cargas de resistencias en la condición de carga nominal y también en la
condición de rotor bloqueado. La corriente eléctrica de carga nominal combinada y la corriente de rotor
bloqueado combinada obtenidas de esta forma, se consideran como pertenecientes a un único motor para los
efectos de este requisito, según se indica a continuación:
    a. La corriente eléctrica de plena carga equivalente a los kW o CP nominales de cada motor, siempre que
no se trate de unidades selladas en motores para compresores y ventiladores como los que están cubiertos
en 440-6 (b), debe ser seleccionada de las Tablas 430-148 o 430-150. Estos valores de corriente eléctrica de
plena carga se suman a la corriente o corrientes de carga nominal de las unidades selladas o a la corriente o
corrientes para selección del circuito derivado, la que sea mayor, y al valor nominal en A de otras cargas para
obtener una corriente de plena carga equivalente para la carga combinada.
    b. La corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente a los kW o CP nominales de cada motor que no
sea una unidad sellada, debe ser seleccionada de las Tablas 430-151A y 430-151B y para motores del tipo
polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitor para ventiladores, identificados con la
corriente eléctrica de rotor bloqueado, debe usarse el valor indicado. El valor de las corrientes de rotor
bloqueado debe sumarse al valor de la corriente o corrientes de rotor bloqueado de la unidad sellada y a los
valores nominales de corriente de otras cargas para obtener una corriente eléctrica de rotor bloqueado
equivalente para la carga combinada. Cuando dos o más motores u otras cargas, tales como calentadores de
resistencias, no puedan arrancar al mismo tiempo, se permite utilizar combinaciones adecuadas de corriente
eléctrica con rotor bloqueado y corriente de carga nominal, o la corriente para seleccionar el circuito derivado,
la que sea mayor, para determinar la corriente eléctrica equivalente de rotor bloqueado para la carga
combinada simultánea.
    Excepción: Cuando una parte de la carga concurrente es una carga de resistencia y los medios de
desconexión constan de un interruptor con características indicadas en kW o CP y en A nominales, el
desconectador utilizado puede tener un valor en kW o CP nominal no menor que las cargas combinadas de la
o las unidades selladas y otro u otros motores en la condición de rotor bloqueado, siempre que la corriente
nominal del desconectador no sea menor que dichas cargas de rotor bloqueado más la carga resistiva.
   2) La capacidad de corriente nominal de los medios de desconexión debe ser por lo menos 115% de la
suma de todas las corrientes en la condición de carga nominal, determinadas de acuerdo con lo indicado en
440-12 (b) (1).
   c) Motocompresores pequeños. Para motocompresores pequeños que no tengan la corriente eléctrica
de rotor bloqueado indicada en la placa de datos o para motores pequeños que no están cubiertos por las
Tablas 430-147, 430-148 o 430-150, la corriente de rotor bloqueado debe estimarse en un valor igual que seis
veces la corriente de carga nominal. Véase 440-3 (a).
    d) Todos los desconectadores. Cada medio de desconexión del circuito de la unidad sellada entre el
punto de conexión al alimentador y el punto de conexión a la unidad sellada, debe cumplir con los requisitos
indicados en 440-12.
    e) Valores nominales de los medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP). Cuando la
corriente eléctrica de carga nominal o de rotor bloqueado, determinada según lo establecido anteriormente,
indique la necesidad de medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP), deben aplicarse los
requisitos indicados en la Excepción 4 de 430-109.
   440-13. Equipos conectados con cordón. Para equipos conectados con cordón, tales como de aire
acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y
aparatos eléctricos expendedores de bebidas, se permite utilizar como medio de desconexión un conector
separable o un receptáculo y clavija. Véase 440-63.
   440-14. Ubicación. Los medios de desconexión deben ser visibles y fácilmente accesibles desde el
aparato eléctrico de aire acondicionado o equipo de refrigeración. Pueden instalarse sobre o dentro del equipo
de aire acondicionado o de refrigeración.
   Los medios de desconexión, no deben instalarse en los paneles diseñados para permitir el acceso a los
equipos de aire acondicionado o refrigeración.
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   Excepción 1: Cuando se utiliza un receptáculo y clavija como medio de desconexión de acuerdo a la
Sección 440-13, su ubicación debe ser accesible pero no se requiere que sea fácilmente accesible.
   NOTA: Los medios de desconexión deben tener capacidad para interrumpir la corriente de arranque de los
compresores y demás motores (corriente a rotor bloqueado de la carga combinada). Ver la Sección 440-12.
Capacidad nominal y capacidad interruptiva.
               C. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra
    440-21. Requisitos generales. La Parte C establece requisitos para dispositivos destinados a proteger a
los conductores de los circuitos derivados, aparatos de control y equipo en los circuitos que alimentan a los
motocompresor herméticos de refrigeración contra sobrecorrientes debidas a cortocircuito y falla a tierra. Son
adicionales o prevalecen sobre los requisitos del Artículo 240.
   440-22. Aplicación y selección
    a) Capacidad nominal o ajuste para unidades selladas individuales. Los dispositivos de protección
contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado para los motocompresores herméticos de refrigeración,
deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de arranque del motor. Se considera que se ha
obtenido la protección adecuada cuando este dispositivo tiene un valor nominal o de ajuste que no exceda
175% de la corriente eléctrica para selección del circuito derivado, cualquiera que sea mayor. En caso de que
la protección especificada no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, el valor puede ser
aumentado, pero no debe ser mayor que 225% de la corriente eléctrica de carga nominal del motor o de la
corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor.
    Excepción: El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito
derivado no debe ser menor que 15 A.
     b) Capacidad nominal o ajuste para equipo. Los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a
tierra del circuito derivado para equipo, deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de arranque del
equipo. Cuando la única carga en el circuito sea una unidad sellada, la protección debe estar conforme con
440-22 (a). Cuando el equipo comprende más de una unidad sellada o un motocompresor hermético de
refrigeración y otros motores u otras cargas, el equipo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del
equipo debe estar conforme con 430-53 y con lo siguiente:
    1) Cuando un motocompresor hermético de refrigeración sea la carga más grande conectada al circuito, la
capacidad nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito
derivado no debe ser mayor que el valor especificado en 440-22 (a), para la unidad sellada más grande, más
la suma de la corriente eléctrica de la carga nominal o la de selección del circuito derivado, la que sea mayor
de la otra u otros motocompresores herméticos de refrigeración y el valor nominal de las otras cargas
alimentadas.
    2) Cuando un motocompresor hermético de refrigeración no es la carga mayor conectada al circuito, la
corriente eléctrica nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del
circuito derivado no debe ser mayor que un valor igual que la suma de la corriente de carga nominal o la
corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, los valores nominales de la unidad o unidades
selladas más el valor especificado en 430-53(c) (4), cuando otras cargas de motores son alimentadas o el
valor especificado en 240-3, cuando sólo se alimenten cargas que no son motores en adición a la o las
unidades selladas.
    Excepción 1: Equipo que arranca y funciona en circuitos derivados monofásicos de 15 A o 20 A, 120 V o
127 V o 15 A, 208 V, 220 V o 240 V, se considera protegido por el dispositivo de protección contra
sobrecorriente de 15 A o 20 A que protege al circuito derivado, pero si la máxima capacidad nominal del
dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado indicado sobre el equipo es
menor que estos valores, el dispositivo de protección del circuito no debe exceder el valor indicado en la placa
de datos del equipo.
    Excepción 2: Para la determinación de los requisitos del circuito derivado se deben utilizar los valores
indicados en la placa de datos del equipo conectado con cordón y clavija, de tensión eléctrica nominal no
mayor que 250 V, monofásicos, tales como refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos eléctricos
enfriadores de agua potable, expendedores de bebidas, y cada unidad se debe considerar como de un solo
motor, a menos que la placa de datos indique lo contrario.
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    c) Valores nominales de los dispositivos de protección que no excedan los valores del fabricante.
Cuando los valores nominales de los dispositivos de protección indicados en la tabla de elementos térmicos
dada por el fabricante para ser utilizados en un controlador de motor, sean menores que la capacidad nominal
o ajuste seleccionado según (a) y (b) de la Sección 440-22, el valor nominal del dispositivo de protección no
debe ser mayor que el valor indicado por el fabricante.
                                   D. Conductores del circuito derivado
   440-31. Requisitos generales. Los requisitos de la parte D y del Artículo 310 especifican los tamaños
nominales de los conductores necesarios para transportar la corriente eléctrica del motor en las condiciones
especificadas sin calentamiento excesivo, excepto como se modifica en la Excepción 1 de 440-6 (a).
   Los requisitos de esta Sección no aplican a los conductores que forman parte integral de motores,
controladores de motores y equipo similar o a conductores que forman parte integral de equipos aprobados.
   NOTA: Véanse 300-1(b) y 310-1 para requisitos similares.
    440-32. Una sola unidad sellada. Los conductores de un circuito derivado que alimenten un solo
motocompresor hermético de refrigeración deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor
que 125% de la corriente eléctrica de carga nominal de la unidad sellada o de la corriente para selección del
circuito derivado, la que sea mayor.
    440-33. Unidades selladas con cargas adicionales de motores o sin ellas. Los conductores que
alimenten una o más unidades con cargas adicionales de motores o sin ellas, deben tener una capacidad de
conducción de corriente no menor que la suma de valores de la corriente eléctrica de carga nominal o de la
corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, de todas las unidades selladas, más la
corriente de plena carga de los otros motores y más un 25% del mayor valor nominal del motor o de la unidad
sellada del grupo.
   Excepción 1: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el arranque y funcionamiento de
una segunda unidad de un motor de compresor refrigerante hermético o grupo de unidades, el tamaño
nominal de los conductores debe determinarse con base en la unidad sellada o grupo de unidades selladas
más grande que deban funcionar simultáneamente en un momento dado.
   Excepción 2: Los acondicionadores de aire de habitación como se indica en la Parte G del Artículo 440.
    440-34. Carga combinada. Los conductores que alimentan a una carga de motocompresores herméticos
de refrigeración que sea adicional a una carga de alumbrado o aparatos eléctricos, según se indica en el
Artículo 220 y en otras Secciones aplicables, deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente
para la carga de alumbrado o de artefactos más la requerida para la carga de las unidades selladas,
determinada de acuerdo con lo indicado en 440-33 o, para una sola unidad sellada, de acuerdo con lo
indicado en 440-32.
   Excepción: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el funcionamiento simultáneo de la
unidad o de motocompresores herméticos de refrigeración y de todas las demás cargas conectadas, el
tamaño nominal del conductor debe determinarse con base en el tamaño nominal mayor requerido por la
unidad o unidades selladas y las otras cargas que deban funcionar simultáneamente en un momento dado.
    440-35. Equipo de varios motores y de cargas combinadas. La capacidad de conducción de corriente
de los conductores que alimenten equipos de varios motores y de cargas combinadas no debe ser menor que
la mínima capacidad de conducción de corriente del circuito marcada en el equipo, de acuerdo con lo indicado
en 440-4 (b).
                               E. Controladores para motores de compresor
   440-41. Capacidad nominal
    a) Controlador del motocompresor. Un controlador de la unidad sellada debe tener al mismo tiempo una
corriente eléctrica nominal de plena carga para servicio continuo y una corriente nominal de rotor bloqueado,
no menores que la corriente de carga nominal indicada en la placa de datos o que la corriente para selección
del circuito derivado, la que sea mayor y, respectivamente, la corriente eléctrica de rotor bloqueado del
compresor. (Véanse 440-6 y 440-7). En caso de que el controlador del motor esté dimensionado en kW o en
CP, pero no lleve indicación de una o ambas corrientes nominales mencionadas anteriormente, los valores
equivalentes de la corriente eléctrica deben ser determinados de acuerdo con las características nominales
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como se indica a continuación: úsense las Tablas 430-148 y 430-150, para determinar el valor nominal de la
corriente equivalente de plena carga. Usense las Tablas 430-151A 430-151B para determinar el valor nominal
de la corriente eléctrica de rotor bloqueado.
   b) Controlador que sirve a más de una carga. Un controlador que sirve a más de un motocompresor o a
una unidad y otras cargas; debe tener un valor nominal de corriente eléctrica de plena carga para servicio
continuo y una corriente de rotor bloqueado, no menores a la carga combinada según se determina en la
Sección 440-12 (b).
         F. Protección contra sobrecarga de los motocompresores y de los circuitos derivados
    440-51. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte F se aplican a los dispositivos destinados a
proteger a los motocompresores, a los aparatos de control de motores y a los conductores de los circuitos
derivados contra calentamiento excesivo debido a sobrecargas del motor y fallas en el arranque. Véase
240-3 (e) a (h).
    NOTA: Una sobrecarga de un aparato accionado eléctricamente es una sobrecorriente de funcionamiento,
la cual, si es mantenida por un periodo suficientemente largo, puede provocar daños o sobrecalentamientos
peligrosos. No incluye cortocircuito o falla a tierra.
   440-52. Aplicación y selección
   a) Protección al motocompresor. Cada motocompresor debe estar protegido contra sobrecargas y fallas
en el arranque por uno de los medios indicados a continuación:
    1) Un relevador de sobrecarga separado que sea adecuado para la corriente eléctrica de la unidad. Este
dispositivo debe escogerse para disparar a no más de 140% de la corriente de carga nominal de una unidad
sellada.
    2) Un protector térmico que forme parte integral de la unidad sellada, aprobado para usarse con la unidad
sellada que protege, con objeto de evitar un sobrecalentamiento peligroso provocado por sobrecargas y fallas
en el arranque.
    Si el dispositivo que interrumpe la corriente eléctrica está separado del motocompresor y su circuito de
control está accionado por un dispositivo de protección que forma parte integral de dicha unidad, debe
disponerse de manera que la abertura del circuito de control provoque la interrupción de la corriente hacia el
moto compresor.
    3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso sensible a la corriente eléctrica del motor, el cual
puede también servir como dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra.
Este dispositivo debe tener una capacidad nominal no mayor que 125% de la corriente de carga nominal del
motocompresor. Debe tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el motocompresor arranque y
acelere su carga. El equipo o motocompresor debe llevar identificación de la máxima capacidad de este
fusible, del circuito derivado o de la capacidad nominal del interruptor automático de tiempo inverso.
    4) Un sistema de protección suministrado o especificado y aprobado para usarse con el motocompresor, el
cual protege evitando el sobrecalentamiento peligroso del equipo provocado por sobrecargas y fallas en el
arranque. Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado de la unidad sellada y su circuito de
control es accionado por un dispositivo de protección que no forma parte integral del dispositivo de
interrupción de corriente, debe disponerse de tal manera que la abertura del circuito de control provoque la
interrupción de la corriente eléctrica hacia la unidad sellada.
    b) Protección de los aparatos de control de unidades selladas y de los conductores de circuitos
derivados. El controlador del motocompresor, los medios de desconexión y los conductores del circuito
derivado deben estar protegidos contra sobrecorriente debida a sobrecargas en el motor y fallas en el
arranque, por uno de los medios indicados a continuación, el cual puede ser el mismo dispositivo o sistema
que protege a la unidad sellada de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a).
    Excepción: Para unidades selladas y equipo en un circuito derivado monofásico de 15 A o 20 A como se
indica en 440-54 y 440-55.
   1) Un relevador de sobrecarga seleccionado de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(1).
    2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(2) y que no permita una
corriente eléctrica constante mayor que 156% de la corriente de carga nominal indicada o de la corriente para
selección del circuito derivado.
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   3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso seleccionado de acuerdo con lo indicado en
440-52 (a)(3).
    4) Un sistema de protección de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(4) y que no permita una corriente
eléctrica constante mayor que 156% de la corriente de carga nominal indicada o de la corriente para selección
del circuito derivado.
    440-53. Elementos térmicos de sobrecarga. Los relevadores de sobrecarga y otros dispositivos para
protección de motores contra sobrecarga, que no son capaces de interrumpir corrientes de cortocircuito,
deben protegerse con fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, de capacidad o ajuste de
acuerdo con lo indicado en la Parte C, a menos que estén aprobados para ser instalados en grupo o para
motores con devanado partido y que lleven la identificación de la capacidad máxima del fusible o del
interruptor automático de tiempo inverso por los cuales deben estar protegidos.
    Excepción: La identificación del tamaño del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso puede
ubicarse en la placa de datos del equipo aprobado en el cual se utilice el relevador de sobrecarga u otros
dispositivos de sobrecarga.
    440-54. Motocompresor y equipo en circuitos derivados de 15 A o 20 A no conectados por medio
de cordón y clavija. Para el motocompresor y equipos utilizados en circuitos derivados monofásicos de 15 A
o 20 A en 120 V o 127 V, o 15 A en 208 V o 240 V, tal como se permite en el Artículo 210, se debe proveer
protección contra sobrecarga como se indica en (a) y (b) a continuación.
    a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe estar provisto de protección contra
sobrecarga, tal como se especifica en 440-52 (a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección
contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para ser usados con el dispositivo de protección contra
cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado al cual el equipo está conectado.
    b) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado
al cual el motocompresor está conectado, debe tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el motor
de la unidad y los otros motores arranquen y aceleren con carga.
   440-55. Motor-compresor y equipo en circuitos derivados de 15 A o 20 A conectados por medio de
cordón y clavija. La protección contra sobrecarga del motocompresor y de equipo conectados por medio del
cordón y clavija y usados en circuitos derivados monofásicos de 15 A o 20 A en 120 V, 127 V, o 15 A en
208 V, 220 V o 240 V, tal como se permite en el Artículo 210, puede ser como se indica a continuación:
     a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe estar provisto de protección contra
sobrecargas como se especifica en 440-52 (a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra
sobrecarga del motor deben estar aprobados para uso con el dispositivo de protección contra cortocircuito y
falla a tierra del circuito derivado al cual está conectado el equipo.
   b) Capacidad de la clavija y del receptáculo. La capacidad de la clavija y del receptáculo no debe
exceder 20 A en 120 V o 127 V o 15 A en 250 V.
    c) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra que protege al
circuito derivado debe tener suficiente retardo como para permitir que el motocompresor y otros motores
arranquen y aceleren con carga sin que opere la protección.
                       G. Requisitos para acondicionadores de aire para habitación
    440-60. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte G deben aplicarse a los acondicionadores de
aire para habitación energizados eléctricamente que controlan la temperatura y la humedad. Para los efectos
de la parte G, un acondicionador de aire para habitación (con o sin calefacción) debe considerarse como un
artefacto de c.a. del tipo ventana, consola o pared, instalado en el cuarto que se ventila y provisto de una o
varias unidades selladas. La Parte G se aplica a los equipos monofásicos de tensión eléctrica no mayor que
250 V y el equipo puede estar provisto de cordón y clavija.
   Un acondicionador de aire para habitación que sea trifásico o con tensión eléctrica mayor que 250 V, debe
conectarse por medio de una instalación del tipo indicado en el Capítulo 3 y no le aplican los requisitos de esta
Parte G.
   440-61. Puesta a tierra. Los acondicionadores de aire para habitación deben ser puestos a tierra de
acuerdo con lo indicado en 250-42, 250-43 y 250-45.
   440-62. Requisitos para circuitos derivados
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    a) Acondicionadores de aire para habitación como unidad con un solo motor. Un acondicionador de
aire para habitación debe considerarse como una unidad de un solo motor al determinar los requisitos de su
circuito derivado, cuando se cumplen las siguientes condiciones:
   1) Está provisto de cordón y clavija.
   2) Su capacidad no es mayor que 40 A y hasta 250 V y es monofásico.
    3) La corriente eléctrica de carga nominal total está indicada en la placa de datos del acondicionador de
aire, en lugar de la corriente individual del motor.
    4) La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito
derivado no excede la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado o del
receptáculo, la que sea menor.
    b) Donde no haya otras cargas conectadas. La capacidad total especificada en la placa de datos de un
acondicionador de aire para habitación del tipo cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad de un
circuito derivado donde no haya otras cargas adicionales.
    c) Donde haya unidades de alumbrado y/u otros artefactos conectados. La capacidad total
especificada de un acondicionador de aire para habitación del tipo de cordón y clavija no debe exceder 50%
de la capacidad de un circuito derivado cuando esté alimentando también unidades de alumbrado u otros
artefactos.
   440-63. Medios de desconexión. Un cordón con clavija y un receptáculo pueden utilizarse como medios
de desconexión de un acondicionador de aire para habitación monofásico de 250 V o menos, si:
    1) Los controles manuales del acondicionador de aire son fácilmente accesibles y están dentro de una
altura de 1,80 m sobre el nivel del piso.
   2) Se instala un desconectador de operación manual, en un lugar fácilmente accesible y a la vista desde el
acondicionador de aire para habitación.
   440-64. Cordones de alimentación. Cuando se utilicen cordones flexibles para alimentar un
acondicionador de aire para habitación, su longitud no debe ser mayor que:
   (1) 3 m para un equipo de 120 V o 127 V nominales o
   (2) 1,80 m para equipo de 208 V, 220 V o 240 V nominales.
                                     ARTICULO 445 – GENERADORES
   445-1. Alcance. Los generadores y equipos asociados, así como su sistema de alambrado deberán
cumplir, además de los requisitos de este Artículo, lo aplicable de los Artículos 230, 250, 695, 700, 701, 702 y
705.
    445-2. Ubicación. Los generadores y equipo asociado deben ser adecuados para el local en que vayan a
ser instalados. Deben cumplir además con los requisitos establecidos en 430-14.
    Los generadores instalados en áreas clasificadas como peligrosas, deben cumplir con los requisitos
aplicables de los Artículos 500 a 503, 510 a 517, 520 y 530.
    445-3. Marcado. Cada generador debe tener una placa de datos en la que se indique, nombre del
fabricante, frecuencia nominal, factor de potencia, número de fases para c.a., régimen nominal en kW o kVA,
tensión y corriente eléctricas nominales y las revoluciones nominales por minuto, la clase de aislamiento, la
temperatura ambiente nominal o el aumento de temperatura nominal y su tiempo nominal de funcionamiento.
   445-4. Protección contra sobrecorriente
   a) Generadores de tensión eléctrica constante. Los generadores deben estar protegidos por diseño
contra sobrecargas, basándose en interruptores automáticos, fusibles, u otro medio aceptable que
proporcione adecuada protección contra sobrecorriente. Se exceptúan los excitadores de los generadores
de c.a.
    b) Generadores de dos hilos. Se permite que los generadores de c.c. de dos hilos se protejan contra
sobrecorriente en un solo conductor, si el dispositivo es accionado por la totalidad de la corriente eléctrica
generada, excepto la corriente eléctrica del campo en derivación. El dispositivo de sobrecorriente no debe
abrir el circuito del campo en derivación.
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    c) Generadores para 65 V o menos. Los generadores que funcionen a 65 V o menos, cuando se
accionen por motores individuales, se considerarán protegidos por el dispositivo de sobrecorriente que
protege al motor, si este dispositivo actúa cuando los generadores suministran no más de 150% de su
corriente eléctrica nominal de plena carga.
   d) Sistemas compensadores. Los generadores de c.a. de dos hilos, asociados a sistemas de
compensadores para obtener neutros para sistemas de tres hilos, deben estar equipados con dispositivos de
sobrecorriente que deben desconectar el sistema de tres hilos en el caso de desequilibrio excesivo de tensión
o de corriente eléctricas.
    e) Generadores de c.c. de tres hilos. Los generadores de c.c. de tres hilos, ya sean en derivación o
compuestos, deben equiparse con dispositivos de sobrecorriente, uno en cada terminal de cable de armadura,
conectados para que sean accionados por toda la corriente de la misma. Dichos dispositivos deben formarse
por un interruptor automático, ya sea de dos polos y de dos bobinas o por uno de compensador y disparado
por dos dispositivos de sobrecorriente, uno en cada terminal del cable de armadura. Tales dispositivos de
protección deben tener bloqueo eléctrico de manera que ningún polo pueda abrirse sin desconectar
simultáneamente del sistema ambas terminales del cable de armadura.
    Excepción a los incisos "(a)" hasta "(e)": Cuando se considera que un generador es vital para la
operación de un sistema eléctrico y el generador debe funcionar hasta fallar para evitarle a las personas
riesgos mayores, al elemento detector de protección contra sobrecargas puede conectársele un indicador o
una alarma supervisada por persona calificada en vez de interrumpir el circuito del generador.
    445-5. Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores de fase que van desde las terminales del generador al primer dispositivo de
sobrecorriente, no debe ser menor que 115% de la corriente eléctrica de placa nominal del generador. El
tamaño nominal del conductor neutro debe estar de acuerdo con lo indicado en 220-22. Los conductores que
transportan corrientes de falla a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior al requerido en 250-23 b).
   Excepción 1: Cuando el diseño y la operación del generador impidan sobrecargas, la capacidad de
conducción de corriente de los conductores no debe ser menor que 100% de la corriente eléctrica nominal,
expresada en la placa de datos del generador.
    Excepción 2: Cuando las terminales del generador están conectadas de fábrica directamente a un
dispositivo de sobrecorriente, que es una parte integral del grupo generador.
    Excepción 3: Los conductores puestos a tierra de generadores de corriente continua que deben soportar
las corrientes eléctricas de falla, no deben ser de menor tamaño nominal al del mayor conductor activo o
portador de corriente.
   445-6. Protección de las partes vivas. Las partes vivas de los generadores que operen a más de 150 V
respecto de tierra no deben estar expuestas a contacto accidental si son accesibles a personas no calificadas.
   445-7. Resguardos para operadores. Cuando la seguridad de los operadores lo requiera, debe cumplirse
con los requisitos indicados en 430-133.
    445-8. Boquillas. Cuando los conductores pasan por una abertura de un envolvente, caja de conexiones o
por una barrera, debe usarse una boquilla para proteger a los conductores de los bordes agudos de la
abertura. La boquilla debe ser lisa y de superficie perfectamente redondeada para estar en contacto con el
conductor; si se usa donde pudiera haber aceite, grasa y otros contaminantes, debe ser de un material que no
sufra deterioro.
           ARTICULO 450 - TRANSFORMADORES Y BOVEDAS PARA TRANSFORMADORES
   450-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación de transformadores.
   Excepción 1: Transformadores de corriente.
   Excepción 2: Transformadores tipo seco que formen parte de aparatos y que cumplan con los requisitos
de dichos aparatos.
    Excepción 3: Transformadores que sean parte integral de equipo de rayos X, de aparatos de alta
frecuencia o de aparatos de revestimiento por proceso electrostático.
   Excepción 4: Transformadores utilizados en circuitos de clases 2 y 3 que cumplan con el Artículo 725.
   Excepción 5: Transformadores para rótulos luminosos y alumbrado de realce, que cumplan con lo
establecido en el Artículo 600.
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   Excepción 6: Transformadores para lámparas de descarga eléctrica que cumplan con el Artículo 410.
   Excepción 7: Transformadores para circuitos de alarmas contra incendio, de potencia limitada, que
cumplan con la Parte C del Artículo 760.
   Excepción 8: Transformadores utilizados para la investigación, desarrollo o pruebas, cuando se provean
de medios efectivos para proteger a las personas del contacto con partes energizadas.
    Las disposiciones establecidas en este Artículo aplican a la instalación de transformadores utilizados para
las instalaciones de bombas contra incendio con las modificaciones que se indican en el Artículo 695.
    Este Artículo se aplica además a la instalación de transformadores en áreas peligrosas (clasificadas) con
las modificaciones que indican los Artículos 501 a 503.
    Estos requisitos se aplican a toda instalación nueva y a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones
ya existentes. En el caso de instalaciones temporales (que pueden requerirse en el proceso de construcción
de fábricas o en subestaciones que estén siendo reestructuradas o reemplazadas), se puede eximir al usuario
del cumplimiento de alguno de estos requisitos, de acuerdo con la justificación que exista para ello y siempre
que se obtenga la debida seguridad por otros medios.
                                         A. Disposiciones generales
   450-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo:
    Transformador: La palabra “transformador” se entiende como un transformador individual de una o
múltiples fases, identificado por una sola placa de datos a menos que se identifique de otra forma en este
Artículo.
    450-3. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los transformadores
debe cumplir con lo indicado en (a), (b) o (c) descritos a continuación. Se permite que el dispositivo de
protección en el secundario consista de no más de seis interruptores automáticos o no más de seis juegos de
fusibles agrupados en un solo lugar. Cuando se usen varios dispositivos contra sobrecorriente, el valor total de
todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor que se permita para un solo
dispositivo de sobrecorriente. Si se instalan tanto interruptores automáticos como fusibles, el valor total de
todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor que se permita para fusibles.
Como se usa en esta Sección, la palabra “transformador” significa un transformador o un banco polifásico de
dos o más transformadores monofásicos que operen como una unidad.
   NOTA 1: Véanse 240-3, 240-21, 240-100 para la protección contra sobrecorriente de los conductores.
    NOTA 2: Las cargas no lineales pueden incrementar la temperatura en el transformador, sin que su
protección de sobrecorriente opere.
   a) Transformadores de tensión eléctrica nominal mayor que 600 V
    1) Primario y secundario. Cada transformador de más de 600 V nominales debe tener dispositivos de
protección para el primario y para el secundario, de capacidad o ajuste para abrir a no más de los valores
anotados en la Tabla 450-3 (a)(1). Los fusibles que actúen electrónicamente y que puedan ajustarse para abrir
con una corriente eléctrica específica, deben ajustarse de acuerdo con el valor de ajuste para los interruptores
automáticos.
    Excepción 1: Cuando la capacidad nominal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático no
corresponda a la capacidad o ajuste normalizado, se permite usar el valor o ajuste normalizado próximo más
alto sólo en el primario.
   Excepción 2: Como se especifica en (a) (2) a continuación.
                          TABLA 450-3 (a)(1).- Transformadores de más de 600 V

                 Máximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorriente
                     Primario                                          Secundario
                                                                                                 600 V o
                     Más de 600 V                                  Más de 600 V
                                                                                                 menos
                                                                                                Ajuste del
                       Ajuste del                           Ajuste del                         interruptor
  Impedancia del                       Capacidad del                        Capacidad del
                      interruptor                          interruptor                        automático o
   transformador                          fusible                              fusible
                      automático                           automático                         capacidad del
                                                                                                 fusible
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 No más del 6%            600%             300%               300%               250%              125%
 Más del 6% y no
 más del 10%              400%             300%               250%               225%              125%


    2) Instalaciones supervisadas. Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que
sólo personal calificado proporcionará servicio y controlará la instalación del transformador, se permite que la
protección de sobrecorriente sea como se especifica en (a)(2)a.
    a. Primario. Cada transformador de más de 600 V nominales debe estar protegido por un dispositivo
individual de sobrecorriente en el lado del primario. Cuando se usen fusibles, su corriente eléctrica nominal
continua no debe exceder 250% de la corriente primaria nominal del transformador. Cuando se usen
interruptores automáticos o fusibles con actuadores electrónicos, deben ajustarse a no más de 300% de la
corriente primaria nominal del transformador.
    Excepción 1: Cuando la capacidad nominal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático no
correspondan a la capacidad o ajuste normalizado, se permite la capacidad o ajuste normalizado próximo
superior.
   Excepción 2: No se requiere un dispositivo individual de sobrecorriente cuando el dispositivo de
sobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección.
   Excepción 3: Como se indica en (a) (2) b siguientes.
    b. Primario y secundario. Un transformador con tensión eléctrica nominal mayor que 600 V, que tenga un
dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste para abrir no mayor que los valores
indicados en la Tabla 450-3(a)(2)b o un transformador equipado con una protección térmica coordinada contra
sobrecarga proporcionada por el fabricante, no requiere tener un dispositivo de sobrecorriente individual en la
conexión del primario, siempre que el dispositivo de sobrecorriente del alimentador tenga la capacidad o
esté calibrado para abrir a un valor de corriente eléctrica no mayor que los valores anotados en la
Tabla 450-3 (a)(2)b.
           TABLA 450-3 (a)(2)(b).- Transformadores de más de 600 V en lugares supervisados

                 Máximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorriente
                     Primario                                          Secundario
                                                                                                 600 V o
                     Más de 600 V                                   Más de 600V
                                                                                                 menos
                                                                                                Ajuste del
   Impedancia          Ajuste del                           Ajuste del                         interruptor
                                       Capacidad del                        Capacidad del
       del            interruptor                          interruptor                        automático o
                                          fusible                              fusible
 transformador        automático                           automático                         capacidad del
                                                                                                 fusible


 No más de 6%            600%              300%               300%               250%              250%
 Más de 6% y
 no más de 10%           400%              300%               250%               225%              250%


    b) Transformadores de tensión eléctrica de 600 V o menos. La protección de sobrecorriente de los
transformadores de 600 V, nominales o menos, debe cumplir con (1) o (2) siguientes:
    1) Primario. Cada transformador con tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, debe protegerse en el
primario con un dispositivo de sobrecorriente individual con capacidad o ajustado a no más de 125% de la
corriente primaria nominal del transformador.
    Excepción 1: Cuando la corriente primaria nominal de un transformador es de 9 A o mayor y 125% de
esta corriente no corresponde a la capacidad nominal de un fusible o de un interruptor automático no
ajustable, se permite el valor nominal próximo superior indicado en la Sección 240-6. Cuando la corriente
primaria nominal sea menor que 9 A, se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo de sobrecorriente
sea de un valor no mayor que 167% de la corriente primaria.
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    Para corriente primaria nominal menor que 2 A se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo de
protección contra sobrecorriente sea de un valor no mayor que 300%.
   Excepción 2: No se requiere un dispositivo de sobrecorriente individual cuando el dispositivo de
sobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección.
   Excepción 3: Cuando el transformador esté instalado en un circuito de control de motores, de acuerdo
con lo indicado en una de las excepciones de 430-72(c)
   Excepción 4: Lo indicado en (b)(2) siguiente.
    2) Primario y secundario. Un transformador de tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, que tenga un
dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste no mayor que 125% la corriente nominal
del secundario del transformador, no requiere tener un dispositivo de protección individual contra
sobrecorriente en el lado del primario, si el dispositivo de sobrecorriente del alimentador primario tiene un
valor nominal o está ajustado a un valor de corriente eléctrica no mayor que 250% de la corriente nominal
primaria del transformador.
    Un transformador con tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, equipado con una protección térmica
contra sobrecarga coordinada dada por el fabricante y dispuesto para interrumpir la corriente eléctrica
primaria, no requiere tener un dispositivo individual de sobrecorriente en el primario, si el dispositivo de
sobrecorriente del alimentador primario tiene un valor nominal o se ajusta a un valor de corriente no mayor
que seis veces la corriente nominal del transformador, para transformadores con impedancia no mayor
que 6%, y no mayor que cuatro veces la corriente nominal del transformador, para transformadores con
impedancia mayor que 6% y no más de 10%.
   Excepción: Cuando la corriente nominal secundaria de un transformador es de 9 A o mayor y 125% de
esta corriente no corresponde a un valor nominal de un fusible o de un interruptor automático no ajustable, se
permite escoger el valor próximo superior indicado en la Sección 240-6.
   Cuando la corriente nominal del secundario es menor que 9 A, se permite un dispositivo de sobrecorriente
de valor nominal o de ajuste no mayor que 167% del valor nominal de la corriente nominal secundaria.
   c) Transformadores de potencial. Los transformadores de potencial instalados en interiores o
encerrados deben protegerse con fusibles primarios.
   NOTA: Para la protección de circuitos de instrumentos incluyendo transformadores de potencial, véase
384-32.
   450-4. Autotransformadores de 600 V nominales o menos
    a) Protección contra sobrecorriente. Cada autotransformador de 600 V nominales o menos debe
protegerse por un dispositivo individual de protección contra sobrecorriente instalado en serie con cada
conductor de fase en la entrada. Tal dispositivo de sobrecorriente debe tener un valor nominal o estar ajustado
a no más de 125% de la capacidad de corriente de entrada a plena carga del autotransformador. Un
dispositivo de corriente no debe instalarse en serie con el devanado en derivación (el devanado común, tanto
para los circuitos de entrada o de salida) del transformador entre los puntos A y B como se muestra en la
Figura 450-4.




                                                           A



                                                                     Devanado en
                                                                     derivación




                                                                B
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                                     FIGURA 450-4.- Autotransformador
   Excepción: Cuando la corriente nominal de entrada del auto transformador es menor que 9 A, se permite
un dispositivo de sobrecorriente ajustado a no más de 167% de la corriente de entrada.
   b) Transformador conectado en campo como autotransformador. Un transformador conectado en
campo como autotransformador debe estar identificado para usarse a la tensión eléctrica elevada.
   NOTA: Para información sobre los usos permitidos de los autotransformadores, véase 210-9.
     450-5. Autotransformadores para conexión a tierra. Los autotransformadores para conexión a tierra
cubiertos por esta Sección son transformadores conectados en zig-zag o en T, conectados a sistemas
trifásicos de tres hilos de fase, con el propósito de obtener un sistema de distribución de tres fases, cuatro
hilos, o para proveer una referencia de neutro para fines de puesta a tierra. Tales autotransformadores deben
tener una capacidad de corriente nominal de servicio continuo por fase y una para la corriente de servicio
continuo del neutro.
   NOTA: La corriente eléctrica de fase de un autotransformador de puesta a tierra es de 1/3 la del neutro.
   a) Sistema trifásico, cuatro hilos. Un autotransformador de puesta a tierra usado para crear un sistema
de distribución de tres fases, cuatro hilos, a partir de un sistema no aterrizado de tres fases, tres hilos, debe
cumplir con lo siguiente:
     1) Conexiones. El transformador debe conectarse directamente a los conductores de fase no puestos a
tierra y no debe ser controlado por un desconectador, ni provisto de una protección contra sobrecorriente
independiente del desconectador principal y de la protección contra sobrecorriente de disparo común del
sistema trifásico de cuatro hilos.
    2) Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar un dispositivo sensible a las sobrecorrientes, que
provoque la apertura del interruptor principal o de la protección contra sobrecorriente de disparo común
indicada en (a)(1) anterior, cuando la carga del autotransformador alcance o sobrepase 125% de la corriente
nominal de fase o la del neutro. Se permite el retardo del disparo del dispositivo contra sobrecorrientes
temporales, con el fin de asegurar el funcionamiento correcto de los dispositivos de protección del circuito
derivado o del alimentador del sistema de cuatro hilos.
   3) Detector de fallas en transformadores. Se debe prever un sistema de detección de fallas que
provoque el disparo de un interruptor principal o del dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo
común, para sistemas trifásicos de cuatro hilos, para proteger contra fallas internas o del funcionamiento en
una sola fase.
    NOTA: Esto puede lograrse con el uso de dos transformadores de corriente del tipo “dona” con conexión
sustractiva, instalados para detectar y señalar cualquier desbalance de 50% o más de la corriente nominal en
la alimentación del autotransformador.
    4) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad nominal de servicio continuo de corriente
del neutro suficiente para soportar al máximo posible el desbalance de la corriente de carga en el neutro de un
sistema de cuatro hilos.
   b) Referencia de tierra para dispositivos de protección contra fallas. Un autotransformador de
conexión a tierra que se utilice para que pueda manejar una cantidad especificada de corriente de falla para el
funcionamiento de un dispositivo de protección, debe cumplir los requisitos siguientes:
   1) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad nominal de corriente del neutro suficiente
para la corriente de falla a tierra especificada.
    2) Protección contra sobrecorriente. Se debe colocar en el circuito derivado del autotransformador un
dispositivo de protección contra sobrecorriente, de capacidad de cortocircuito adecuada, que abra
simultáneamente todos los conductores de fase cuando es accionado y que tenga una capacidad nominal o
de ajuste no mayor que 125% de la capacidad de corriente del autotransformador o 42% de la capacidad de
corriente de cualquiera de los dispositivos conectados en serie con la conexión del neutro y del
autotransformador. Se permite un retardo de disparo para sobrecorrientes temporales para obtener el
funcionamiento correcto de los dispositivos de disparo que responda a fallas a tierra en el sistema principal,
pero éste no debe exceder los valores que serían mayores que la capacidad de corriente de tiempo corto del
autotransformador de puesta a tierra o de cualquiera de los dispositivos que puedan estar conectados en serie
con la conexión del neutro.
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   C) Referencia a tierra para amortiguar sobretensiones eléctricas transitorias. Un autotransformador
de conexión a tierra utilizado para limitar sobretensiones eléctricas transitorias debe ser de capacidad nominal
adecuada y estar conectado de acuerdo con lo indicado en (a)(1) anterior.
   450-6. Enlace secundario. Un enlace secundario es un circuito que opera a tensión eléctrica nominal de
600 V o menos entre fases, el cual conecta dos fuentes de alimentación o dos puntos de suministro de
energía, tales como los secundarios de dos transformadores. El enlace puede estar formado por uno o más
conductores por fase.
   a) Circuitos de enlace. Los circuitos de enlace deben estar provistos de una protección en cada extremo
contra sobrecorriente como lo especifica el Artículo 240 de esta norma.
   Excepción: Según las condiciones descritas en (a)(1) y (a (2) siguientes se permite que la protección
contra sobrecorriente esté de acuerdo con lo indicado en (a)(3) que se describe adelante.
    1) Cargas conectadas solamente en los puntos de alimentación del transformador. Cuando todas las
cargas están conectadas en los puntos de alimentación del transformador en cada extremo del enlace, y la
protección contra sobrecorriente no está provista de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, la capacidad
nominal de conducción de corriente del enlace no debe ser menor que el 67% de la corriente nominal del
secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistema de enlace del secundario.
    2) Cargas conectadas entre los puntos de alimentación del transformador. Cuando las cargas están
conectadas al enlace en cualquier punto entre los puntos de alimentación del transformador y no se ha
provisto protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, la capacidad nominal
de conducción de corriente del enlace no debe ser menor que el 100% de la corriente nominal del secundario
del transformador de mayor capacidad conectado al sistema de enlace del secundario.
   Excepción: Lo que se indica en (a) (4) siguiente.
    3) Protección del circuito de enlace. En las condiciones descritas en (a)(1) y (a)(2) anteriores, ambos
extremos de cada conductor de enlace deben estar equipados con un dispositivo de protección que opere a
una temperatura predeterminada del conductor de enlace bajo condiciones de cortocircuito. Esta protección
debe ser una de las siguientes:
   (1) un conector de cable, borne o terminal fundibles, comúnmente conocido como un limitador, cada uno
de tamaño nominal correspondiente al del conductor, de construcción y características de acuerdo con la
tensión eléctrica utilizada y con el tipo de aislamiento de los conductores de enlace, o
   (2) interruptores accionados por dispositivos con características tiempo/corriente comparables.
   4) Conexión de los conductores de cada fase entre los puntos de alimentación del transformador.
Cuando el enlace está formado por más de un conductor por fase, los conductores de cada fase se deben
conectar entre sí, con el fin de obtener un punto de alimentación de la carga y se debe prever la protección
especificada en (a)(3) anterior en cada conductor de enlace a este punto.
    Excepción: Se pueden conectar cargas a los conductores individuales de un enlace de conductores en
paralelo sin conectar entre sí los conductores de cada fase y sin disponer de la protección especificada en
(a)(3) en los puntos de conexión de la carga, si los conductores del enlace de cada fase tienen una capacidad
combinada no menor que 133% de la corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad
conectado al sistema de enlace del secundario; si la carga total de dichas derivaciones no es mayor que la
corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad, y si las cargas están igualmente
repartidas sobre cada fase y sobre los conductores individuales de cada fase, hasta donde sea posible.
    5) Control del circuito de enlace. Cuando la tensión eléctrica de servicio sea mayor que 150 V con
respecto a tierra, los enlaces del secundario equipados con limitadores deben tener un desconectador en
cada extremo que, al operar, interrumpa el suministro de energía a los conductores de enlace asociados y a
los limitadores. La capacidad de corriente del desconectador no debe ser menor que la capacidad de
conducción de corriente de los conductores conectados al mismo. El desconectador debe ser capaz de
interrumpir su corriente nominal y construido de forma que no opere por el efecto de las fuerzas magnéticas
originadas por la corriente de cortocircuito.
    b) Protección contra sobrecorrientes de las conexiones en el secundario. Cuando se utilicen enlaces
en el secundario del transformador, se debe proveer en las conexiones del secundario de cada transformador
un dispositivo de sobrecorriente de una capacidad o ajuste no mayor que 250% de la corriente nominal del
secundario de los transformadores; además, se debe instalar en la conexión secundaria de cada
transformador un interruptor automático accionado por un relevador de corriente inversa, ajustado para abrir el
circuito a una intensidad no mayor que la corriente nominal del secundario del transformador.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                           364


   450-7. Funcionamiento en paralelo. Los transformadores pueden funcionar en paralelo y conectarse y
desconectarse como una unidad, siempre que la protección contra sobrecorriente en cada transformador
cumpla con los requisitos indicados en 450-3(a)(1) o 450-3(b)(2).
   450-8. Protección. Los transformadores se deben proteger como se indica a continuación:
   a) Protección mecánica. Deben tomarse todas las medidas para reducir a un mínimo la posibilidad de
daño a los transformadores por causas externas, cuando estén expuestos a daño físico.
   b) Envolvente o cubierta. Los transformadores de tipo seco deben estar dotados de una cubierta o
envolvente resistente a la humedad e incombustible, que dé una protección razonable contra la entrada
accidental de objetos extraños.
    c) Partes energizadas expuestas. Los transformadores deben estar instalados de modo que las partes
vivas estén resguardadas de acuerdo con lo indicado en 110-17 y 110-34.
   d) Advertencia de la tensión eléctrica. La tensión eléctrica de operación de las partes vivas expuestas
en las instalaciones de transformadores se debe indicar por medio de señales o marcas visibles sobre el
equipo o estructuras.
    450-9. Ventilación. La ventilación debe ser adecuada para disipar las pérdidas a plena carga del
transformador, sin que se produzca un aumento de temperatura que exceda la nominal del transformador.
    NOTA: En algunos transformadores pueden presentarse pérdidas adicionales, cuando estén presentes
corrientes no senoidales causando un incremento de temperatura dentro del transformador, por arriba de su
valor nominal.
    Los transformadores con aberturas para ventilación deben instalarse de manera que no sean bloqueados
por paredes u otras obstrucciones. Las separaciones necesarias deben estar marcadas claramente en el
transformador.
    450-10. Puesta a tierra. Las partes metálicas de las instalaciones de transformadores, que no transporten
corriente y estén expuestas, incluyendo las cercas, resguardos, etc., se deben poner a tierra en las
condiciones y en la forma prevista en el Artículo 250 para equipo eléctrico y para otras partes metálicas
expuestas. Para puesta a tierra de cercas metálicas ver además la Sección 921-26.
    450-11. Marcado. Cada transformador debe estar provisto de una placa de datos en la que se indique el
nombre del fabricante, la capacidad nominal en kVA; la frecuencia; la tensión eléctrica en el primario y en el
secundario; la impedancia para transformadores de 25 kVA y mayores; el espacio requerido para
transformadores con aberturas de ventilación, y la cantidad y clase de líquido aislante, cuando se use. La
placa de cada transformador tipo seco debe indicar además la clase de temperatura para el sistema de
aislamiento.
    450-12. Espacio de alambrado para terminales. Debe proporcionarse el espacio para formar curvas, de
las guías de línea o en carga del transformador fijo de 600 V o menos, de acuerdo con lo requerido en 373-6.
El espacio de alambrado para empalmes torcidos debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 370-16 (b).
    450-13. Ubicación. Los transformadores y bóvedas de transformadores deben ser fácilmente accesibles
al personal calificado para inspección y mantenimiento.
   Excepción 1: Los transformadores tipo seco de 600 V nominales o menos, localizados en espacio abierto
sobre paredes, columnas o estructuras, no es necesario que estén fácilmente accesibles.
    Excepción 2: Los transformadores de tipo seco, de menos de 600 V nominales y que no excedan de
50 kVA, se permiten en espacios huecos de edificios, resistentes al fuego, que no estén permanentemente
cerrados por estructuras, siempre y cuando se reúnan las condiciones de ventilación indicadas en 450-9.Los
transformadores instalados de esta manera no se requiere que sean fácilmente accesibles
   A menos que sea especificado de otra manera en este Artículo, el término “resistente al fuego” se refiere a
una construcción que tenga una resistencia al fuego de una hora como mínimo.
   NOTA: La ubicación de los diferentes tipos de transformadores está cubierta en la Parte B del Artículo
450. La ubicación de bóvedas de transformadores está cubierta en 450-41.
           B. Disposiciones específicas aplicables a los diferentes tipos de transformadores
   450-21. Transformadores de tipo seco instalados en interiores
    a) No mayores a 112,5 kVA. Los transformadores de tipo seco con una capacidad de 112,5 kVA o menos,
instalados en interiores, deben tener una separación no menor que 30 cm de cualquier material combustible.
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    Excepción 1: Cuando estén separados del material combustible por una barrera resistente al fuego y
aislante al calor.
   Excepción 2: Transformadores de 600 V nominales o menos y que estén totalmente cerrados, con o sin
aberturas de ventilación.
   b) Mayores a 112,5 kVA. Los transformadores individuales de tipo seco de una capacidad mayor que
112,5 kVA se deben instalar en un cuarto de transformadores resistente al fuego.
    Excepción 1: Los transformadores con aislamiento para una elevación de temperatura de 80°C o mayor y
separados de cualquier material combustible por una barrera resistente al fuego y aislante del calor, o
separados de cualquier material combustible por una distancia no menor 1,80 m horizontalmente y 3,70 m
verticalmente.
    Excepción 2: Los transformadores construidos con aislamiento para una elevación de temperatura de
80 °C o mayor que estén completamente encerrados, excepto por las aberturas de ventilación.
   c) Mayores de 35 000 V. Los transformadores de tipo seco para más de 35 000 V se deben instalar en
una bóveda que cumpla con la parte C de este Artículo.
   450-22. Transformadores secos instalados en exteriores. Los transformadores secos instalados en
exteriores deben tener una envolvente a prueba de intemperie.
   Los transformadores de capacidad mayor que 112,5 kVA deben estar situados a una distancia mayor que
305 mm de cualquier material combustible de los inmuebles.
   Excepción: Los transformadores construidos con aislamiento para una elevación de temperatura de 80°C
o mayor que estén completamente encerrados, excepto por las aberturas de ventilación.
    450-23. Transformadores en líquidos de alto punto de ignición. Se permite la instalación de
transformadores aislados con líquidos de alto punto de ignición (aprobados) que tengan un punto de ignición
no menor que 300°C, de acuerdo con lo indicado en a) o b), siguientes:
   a) Instalaciones interiores, de acuerdo con lo indicado en (1), (2 ) o (3) siguientes:
   1)    En edificios, en áreas donde se cumplan todos los requerimientos siguientes:
         a.   La tensión eléctrica nominal del transformador sea de 35 000 V o menos.
         b.   No se almacenen materiales combustibles.
         c.   Se tenga un área de confinamiento del líquido.
         d.   El área cumpla con todas las restricciones previstas en la aprobación del líquido.
   2)    Para transformadores con tensión eléctrica nominal de 35 000 V o menos, se cuenta con un sistema
         automático de extinguidores de fuego y un área de confinamiento de líquidos.
   3)    De acuerdo con lo indicado en 450-26.
    b) Instalaciones en exteriores. Se permite instalar transformadores aislados con líquidos de alto punto
de ignición fuera de, adjunto a, o en techo de edificios, de acuerdo con lo siguiente:
   1)    La instalación debe cumplir con las restricciones de la aprobación de estos líquidos.
   NOTA: Instalaciones adjuntas a materiales combustibles, salidas de emergencia o puertas y ventanas
deben requerir avisos de emergencia adicionales tales como los indicados en 450-27.
   2)   De acuerdo con lo indicado en 450-27.
     450-24. Transformadores aislados con fluidos no inflamables. Los transformadores aislados con un
fluido dieléctrico no inflamable pueden ser instalados en interiores o exteriores. Cuando estos transformadores
instalados en interiores sean de tensión eléctrica nominal superior a 35 000 V deben instalarse en bóvedas.
Cuando se instalen, deben contar con un área para el confinamiento del líquido y una válvula de alivio de la
presión. El transformador debe estar equipado con medios para absorber cualquier gas generado por arqueo
eléctrico dentro del transformador, o la válvula de alivio debe estar conectada a una chimenea o conducto,
que lleve estos gases hasta un área segura.
    Para el propósito de esta Sección, un fluido dieléctrico no inflamable es aquel que no posee punto de
ignición o punto de inflamación y no es inflamable en el aire.
  450-25. Transformadores en Askarel. No se permite el uso de bifenilospoliclorados -PCB (Askarel) como
medio aislante en transformadores.
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    450-26. Transformadores en aceite instalados en interiores. Los transformadores en aceite deben
instalarse en una bóveda construida como se especifica en la Parte C de este Artículo.
   Excepción 1: Cuando la capacidad total no exceda de 112,5 kVA, las bóvedas de transformadores
especificadas en la Parte C de este Artículo pueden estar construidas de concreto reforzado de un espesor no
menor que 10 cm.
   Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica nominal no es mayor que 600 V no se requiere una bóveda, si
se han tomado las previsiones necesarias para impedir que el fuego producido por el aceite del transformador
se extienda a otros materiales y cuando la capacidad total de transformadores en un lugar no es mayor que
10 kVA, en una sección del inmueble clasificada como combustible; o 75 kVA cuando la estructura que lo
rodea es de construcción clasificada como resistente al fuego.
   Excepción 3: Los transformadores para hornos eléctricos de una capacidad total no mayor que 75 kVA
pueden estar instalados sin bóvedas, dentro de un inmueble o local resistente al fuego, siempre que se hayan
tomado las medidas necesarias para impedir que el fuego producido por el aceite pueda extenderse a otros
materiales combustibles.
    Excepción 4: Los transformadores pueden instalarse en un edificio separado que no cumpla con las
disposiciones especificadas en la Parte C de este Artículo, siempre que este edificio o su contenido no
presenten peligro de fuego a otros edificios y el edificio citado se use únicamente para el suministro del
servicio eléctrico y que su interior sea accesible solamente a personal calificado.
    Excepción 5: Se permite el uso de transformadores sumergidos en aceite sin bóveda en equipos
portátiles y móviles de minería en superficie (tales como las excavadoras eléctricas), si se satisface cada una
de las condiciones siguientes:
   a. Se han tomado las previsiones para el drenaje de las fugas de fluido.
   b. Se provee un medio de salida seguro para el personal.
   c. Se dispone de una barrera de acero de un espesor mínimo de 6,35 mm para protección del personal.
    450-27. Transformadores en aceite instalados en exteriores. Los materiales combustibles, los
inmuebles y partes de inmuebles combustibles, puertas, ventanas y salida de emergencia para caso de
incendio, deben estar resguardadas contra incendios que se originen en los transformadores aislados con
aceite, instalados sobre techos, que estén cercanos a, o adyacentes a un inmueble o material combustible.
    En casos donde la instalación del transformador presente peligro de incendio deben aplicarse uno o más
de los siguientes resguardos según el grado de riesgo involucrado:
   a).- Espacios para aislar del fuego.
   b).- Barreras separadoras resistentes al fuego.
   c).- Sistemas automáticos extinguidores de incendio.
   d).- Confinamientos para contener el aceite en caso de ruptura del tanque del transformador.
   Los confinamientos para el aceite deben consistir en diques, brocales, trincheras, depósitos resistentes al
fuego para la captación del aceite, deben de estar llenas de bola (de 12 cm a 20 cm), cascajo, tezontle, piedra
o materiales similares y estar dotadas de medios para drenar el aceite hacia fosas de captación. La cantidad
de aceite debe de tratarse o eliminarse para cumplir con las leyes y normas de ecología.
     NOTA - Para los transformadores instalados en postes, estructuras, azoteas, o bajo el nivel del piso o
tierra, ver los apéndices B1 y B2.
    450-28. Modificación de transformadores. Cuando se hacen modificaciones a un transformador en una
instalación existente, la cual cambia el tipo de transformador con respecto a la Parte B de este Artículo, dicho
transformador debe marcarse para mostrar el tipo de líquido aislante puesto y la instalación modificada del
transformador debe cumplir con los requisitos aplicables para este tipo de transformador.
                                      C. Bóvedas de Transformadores
   450-41. Ubicación. Las bóvedas deben ubicarse donde puedan ser ventiladas al aire exterior sin el uso de
tubos extractores o conductos, siempre que sea posible.
   450-42. Paredes, techos y piso. Las paredes y el techo de las bóvedas deben construirse de materiales
que tengan la resistencia estructural adecuada a las condiciones que puedan presentarse y una resistencia
mínima al fuego de tres horas.
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    Los pisos de las bóvedas en contacto con la tierra deben ser de concreto de un espesor mínimo de 10 cm
y cuando la bóveda se construya sobre un espacio libre o arriba de otros pisos, el piso debe tener la adecuada
resistencia estructural para la carga soportada y una resistencia mínima al fuego de tres horas. Para los
propósitos de esta Sección no se permiten construcciones atornilladas ni con paredes de paneles.
   NOTA: Una construcción típica que posee una resistencia al fuego de tres horas es una construcción de
concreto reforzado de 15 cm de espesor.
   Excepción: Se permite la construcción de bóvedas para transformadores de resistencia al fuego de una
hora, cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos, rociadores de agua, dióxido
de carbono o gas halón o equivalente.
   450-43. Entradas. Las entradas de las bóvedas deben estar protegidas como sigue:
    a) Tipo de puerta. Cada espacio que conduzca a una bóveda desde el interior de un inmueble debe estar
provisto de una puerta de cierre hermético, de un tipo que tenga una resistencia mínima al fuego de tres
horas. Este tipo de puerta debe instalarse en una abertura de una pared exterior, cuando las condiciones lo
justifiquen.
   Excepción: Se permite la construcción de bóvedas para transformadores de resistencia al fuego de una
hora cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos, rociadores de agua, dióxido de
carbono, gas halón o equivalente.
    b) Murete. Cada una de las puertas debe proveerse de un murete de altura suficiente para confinar dentro
de la bóveda el aceite del transformador de mayor volumen y en ningún caso debe ser menor que 10 cm.
    c) Cerraduras. Las puertas de entrada deben tener cerraduras y deben mantenerse cerradas. Permitiendo
el acceso solamente a personal calificado. Las puertas para el personal deben abrir hacia afuera y estar
equipadas con barras de pánico, placas de presión o cualquier medio que las mantenga cerradas, pero que
puedan abrirse desde adentro bajo presión simple.
   450-45. Abertura de ventilación. Donde lo exija la Sección 450-9, deben proveerse aberturas de
ventilación de acuerdo con lo siguiente:
    a) Ubicación. Las aberturas de ventilación deben ubicarse lo más lejos posible de puertas, ventanas,
salidas de incendio y materiales combustibles.
   b) Disposición. Una bóveda ventilada por circulación natural de aire puede tener la mitad,
aproximadamente, del área total de aberturas necesarias para la ventilación en una o más aberturas cerca del
suelo y el resto en una o más aberturas en el techo o en las paredes cerca del techo; toda el área que se
requiera para la ventilación se permite en una o más aberturas en o cerca del techo.
    c) Tamaño. En el caso de bóvedas con ventilación natural hacia el exterior, el área neta combinada de
todas las aberturas de ventilación, después de restar áreas ocupadas por pantallas, rejas o celosías, no debe
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ser menor que 20 cm por cada kVA de capacidad de los transformadores en servicio, excepto el caso de
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transformadores de capacidad menor que 50 kVA, donde el área neta no debe ser menor que 10 cm .
   d) Cubiertas. Las aberturas de ventilación deben estar cubiertas con pantallas, rejas o celosías de tipo
duradero, de acuerdo con las condiciones requeridas para evitar condiciones inseguras.
   e) Compuertas. Todas las aberturas de ventilación que den hacia adentro deben estar provistas de
compuertas de cierre automático, que sean accionadas al producirse un fuego dentro de la bóveda. Estas
compuertas deben tener una resistencia al fuego no menor que 1,5 horas.
   f) Conductos. Los conductos de ventilación deben ser de material resistente al fuego.
    450-46. Drenaje. Cuando sea factible en las bóvedas que contengan más de 100 kVA de capacidad de
transformadores, se debe construir un drenaje u otro medio que evacue hacia un depósito especial
de confinamiento cualquier acumulación de líquido aislante o agua, a menos que las condiciones del local lo
impidan; en este caso, el piso debe tener una inclinación hacia dicho drenaje.
    450-47. Tubería y accesorios de agua. Ningún sistema de tubería o conductos extraños a la instalación
eléctrica debe entrar o atravesar una bóveda de transformadores. La tubería u otros medios previstos para la
protección contra incendios de las bóvedas o para el enfriamiento de los transformadores, no se consideran
extraños a la instalación eléctrica.
   450-48. Almacenamiento dentro de las bóvedas. No deben almacenarse materiales dentro de las
bóvedas de los transformadores.
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                                ARTICULO 455 - CONVERTIDORES DE FASE
                                          A. Disposiciones generales
   455-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación y uso de convertidores de fase.
   455-2. Definiciones
  Convertidor de fase: Es un aparato eléctrico que convierte un sistema de suministro de energía eléctrica
monofásico a otro trifásico. Los convertidores de fase pueden ser de dos tipos: estáticos y rotatorios.
    NOTA: Los convertidores de fase tienen características que modifican el par de arranque y corriente
eléctrica a rotor bloqueado de los motores a los que alimenta; por tanto, para cada carga específica, debe
tenerse cuidado para seleccionar los convertidores de fase.
     Convertidor estático de fase: Dispositivo formado por partes no rotatorias dimensionado para una carga
trifásica determinada, operada desde una alimentación monofásica.
    Convertidor rotatorio de fase: Dispositivo que consiste en un tablero formado de un transformador
rotatorio y un(os) tablero(s) de capacitores, que permite la operación de cargas trifásicas a partir de una
alimentación monofásica.
    Fase fabricada: La fase derivada o fabricada se origina en el convertidor de fase y no está conectada
sólidamente a los conductores de entrada monofásicos.
   455-3. Otros Artículos. Todos los requisitos de la presente Norma se aplican a los convertidores de fase,
excepto por las modificaciones de este Artículo.
   455-4. Identificación. Cada convertidor de fase debe identificarse con una placa permanente que indique:
   (1) nombre del fabricante;
   (2) tensiones eléctricas de alimentación y salida;
   (3) frecuencia;
   (4) corriente monofásica nominal de entrada a plena carga ampere (A);
   (5) cargas monofásicas mínima y máxima nominales en kVA o C.P.,
   (6) cargas máxima total en kVA o C.P. y
   (7) La corriente eléctrica trifásica a plena carga, para un convertidor de fase rotatorio.
    455-5. Conexiones de puesta a tierra del equipo. Debe proporcionarse un medio de conexión para la
terminal de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-113.
   455-6. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de corriente
en amperes de los conductores que alimentan el lado monofásico, no debe ser menor que 125% de la
capacidad de conducción de corriente en amperes de plena carga de alimentación, indicada en la placa del
convertidor de fase.
    Excepción: Cuando el convertidor de fase suministra energía a una carga fija específica y cuando las
tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son idénticas, los conductores de
alimentación deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 250% de la suma de las
corrientes de carga plena trifásica de los motores y de otras cargas alimentadas.
   Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase son diferentes, las corrientes
se multiplican por la relación de tensión de salida a tensión de entrada.
   NOTA: Los conductores monofásicos seleccionados para evitar una caída de tensión no mayor que 3%
desde la fuente de alimentación hasta el convertidor de fase, pueden contribuir al mejor arranque y
funcionamiento de las cargas de motores.
    455-7. Protección contra sobrecorriente. El conductor monofásico y el convertidor de fase deben estar
protegidos contra una sobrecorriente no mayor que 125% de la corriente eléctrica a plena carga monofásica
de entrada indicada en la placa del convertidor.
    Excepción 1: Cuando el convertidor de fase suministra energía a una carga fija específica y las tensiones
eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase son idénticas, la protección de sobrecorriente no debe
ser mayor que 250% de la suma de las corrientes eléctricas de carga plena trifásica de los motores y de otras
cargas alimentadas.
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   Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase son diferentes, las corrientes
se multiplican por la relación de tensión de salida a la tensión de alimentación.
   Excepción 2: Cuando el valor de protección del fusible o interruptor automático no corresponde a un valor
normalizado, se permite el valor normalizado inmediato superior.
    455-8. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión simultánea de todos los
conductores que no estén conectados a tierra del sistema monofásico de la alimentación del convertidor
de fase.
   a) Localización. El dispositivo de desconexión debe quedar fácilmente accesible y a la vista del
convertidor de fase.
   b) Tipo. El dispositivo de desconexión debe ser un interruptor o desconectador o un interruptor automático
especificado en kW o en CP.
   Excepción: Cuando las cargas que se alimenten no sean motores, puede usarse un desconectador
especificado en amperes.
  c) Capacidad. La capacidad en A de los medios de desconexión no debe ser menor que 115% de la carga
máxima monofásica de plena carga.
   Excepción 1: Cuando el convertidor de fases alimenta cargas específicas fijas y las tensiones eléctricas
de alimentación y salida son idénticas, los medios de desconexión pueden ser interruptores automáticos con
una capacidad en amperes no menor que 250% de la suma de lo siguiente:
   a. Corriente eléctrica trifásica a carga plena de los motores.
   b. Otras cargas alimentadas. Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase
son diferentes, las corrientes se multiplican por la relación de tensión de salida a la tensión de alimentación.
    Excepción 2: Cuando el convertidor de fase alimenta cargas específicas fijas y las tensiones eléctricas de
alimentación son idénticas, los medios de desconexión puede ser un desconectador con capacidad en
kW (CP) equivalente a 200% de la suma de lo siguiente:
   a. Cargas que no sean motores.
   b. La corriente eléctrica trifásica a rotor bloqueado del motor más grande, de acuerdo con lo indicado en la
Tabla 430-151A y 430-151B.
    c. La corriente eléctrica de carga plena de todos los motores que operan al mismo tiempo. Cuando las
tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son diferentes, las corrientes se multiplican
por la relación de tensión eléctrica de salida a la tensión eléctrica de alimentación.
    455-9. Conexión de cargas monofásicas. Cuando se conecten cargas monofásicas en el lado trifásico
del convertidor de fase, éstas no deben conectarse a la fase derivada.
   455-10. Caja de conexiones. En un convertidor de fase, debe proporcionarse una caja de conexiones, la
cual debe estar de acuerdo con lo previsto en 430-12.
               B. Especificaciones aplicables a diferentes tipos de convertidores de fase
   455-20. Medios de desconexión. El desconectador monofásico de entrada de un convertidor de fase
estático puede usarse como medio de desconexión para el convertidor de fase y para una carga, si la carga
queda a la vista desde el desconectador.
   455-21. Arranque. No debe conectarse ninguna carga al equipo de utilización en el lado trifásico con un
convertidor de fase tipo rotatorio hasta que el convertidor haya arrancado.
     455-22. Interrupciones de energía. El equipo de utilización alimentado por un convertidor de fase
rotativo, deben controlarse de tal forma que al haber una interrupción de energía, el equipo se desconecte de
la línea de suministro.
    NOTA: Los arrancadores magnéticos de motores, contactores magnéticos y dispositivos similares con
accionamiento manual con retardo de tiempo para la carga, deben proveer al equipo de un medio de
restablecimiento en caso de una falla de energía.
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    455-23. Capacitores. Los capacitores que no son parte integral del sistema convertidor de fase rotatorio
sino parte de la carga de motores, deben conectarse en el lado de línea de suministro del dispositivo de
protección de sobrecarga del motor respectivo.
                                      ARTICULO 460 – CAPACITORES
   460-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones de capacitores en circuitos eléctricos.
   Los capacitores supresores de pico u otros que sean partes componentes de otros aparatos que cumplan
con su propia norma de producto, no requieren cumplir con estos requisitos.
    Este Artículo cubre también la instalación de capacitores en áreas peligrosas (clasificadas), según lo
indicado en los Artículos 501 a 503.
   460-2. Gabinetes y resguardo
    a) Capacitores que contienen más de 11 L de líquido inflamable. Los capacitores que contengan más
de 11 L de líquido inflamable deben ser encerrados en bóvedas o protegidos por cercas o cubiertas en
exteriores de acuerdo con lo indicado en el Artículo 710. Esta limitación se aplica a cualquier unidad individual
en la instalación de capacitores.
   b) Contacto accidental. Los capacitores deben encerrarse, colocarse o resguardarse de manera que
ninguna persona pueda ponerse en contacto accidental con sus partes energizadas expuestas o con las
barras o terminales anexos a ellos.
   Excepción: No se requiere resguardo adicional en recintos accesibles solamente a personal calificado.
                               A. Tensión eléctrica nominal de 600 V y menos
   460-6. Descarga de la carga acumulada. Los capacitores deben estar provistos de medios para
descargar la carga acumulada.
    a) Tiempo de descarga. La tensión eléctrica residual de un capacitor debe reducirse a 50 V, nominal o
menos, durante el término de un minuto después de que el capacitor haya sido desconectado de la fuente de
alimentación.
    b) Medios de descarga. El circuito de descarga debe estar, ya sea permanentemente conectado a las
terminales del capacitor o banco de capacitores o provisto de medios automáticos para conectarse a las
terminales del banco de capacitores, cuando se retire la tensión eléctrica de la línea. No se debe utilizar
medios de conmutación manuales para el circuito de descarga.
   460-8. Conductores
    a) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los conductores
del circuito de los capacitores no debe ser menor que 135% de la corriente eléctrica nominal del capacitor. La
capacidad de conducción de corriente de los conductores que conectan un capacitor a las terminales de un
motor o a los conductores de circuito del motor, no debe ser menor que 1/3 de la capacidad de conducción de
corriente de los conductores del circuito del motor y nunca menor que 135% de la corriente eléctrica nominal
del capacitor.
   b) Protección contra sobrecorriente
   1) En cada conductor de fase debe colocarse un dispositivo de protección contra sobrecorriente para cada
banco de capacitores.
   Excepción: Un capacitor conectado en el lado de la carga de un dispositivo contra sobrecarga de un
motor no requiere otro dispositivo contra sobrecorriente.
    2) La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe ser tan bajo como sea
factible.
   c) Medios de desconexión
   1) Cada conductor de fase debe estar provisto de un medio de desconexión para cada banco de
capacitores.
   Excepción: Cuando un capacitor está conectado del lado de la carga de un dispositivo de protección
contra sobrecarga del motor.
   2) El medio de desconexión abre simultáneamente todos los conductores de fase.
   3) El medio de desconexión permite desconectar el capacitor de la línea como una maniobra normal.
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    4) La capacidad de corriente del medio de desconexión no debe ser menor que 135% de la corriente
eléctrica nominal del capacitor.
    460-9. Capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor.
Cuando la instalación de un motor incluye un capacitor conectado en el lado de la carga (del dispositivo de
protección del motor), la capacidad nominal o de ajuste del dispositivo de sobrecarga del motor debe estar
basada en el nuevo factor de potencia mejorado del circuito.
   El efecto del capacitor debe ser omitido al determinar la capacidad de los conductores en el circuito del
motor de acuerdo con lo indicado en 430-22.
   460-10. Puesta a tierra. Los gabinetes metálicos de los capacitores deben ser puestos a tierra de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 250.
   Excepción: Cuando las unidades de capacitores están soportadas por una estructura destinada a
funcionar a un potencial eléctrico distinto del de tierra.
    460-12. Identificación. Cada capacitor debe llevar una placa de datos con el nombre del fabricante,
tensión eléctrica nominal, frecuencia, kVAR o A, número de fases y si está lleno de líquido combustible, el
volumen de líquido en litros. Cuando esté lleno de líquido no inflamable, la placa de características lo debe
indicar. La placa debe indicar también si el capacitor tiene un dispositivo de descarga dentro del gabinete.
                               B. Tensión eléctrica nominal mayor que 600 V
   460-24. Desconexión
   a) Corriente eléctrica de carga. Deben utilizarse desconectadores operados en grupo para la
desconexión de capacitores y estos desconectadores deben ser capaces de:
   1) Conducir de manera continua no menos de 135% de la corriente eléctrica nominal de la instalación de
capacitores.
    2) Interrumpir la corriente eléctrica de carga continua máxima de cada capacitor, banco de capacitores o
instalación de capacitores que deba desconectarse como unidad.
   3) Soportar la corriente eléctrica repentina máxima incluyendo la adicional debida a instalaciones de
capacitores adyacentes.
   4) Transportar corrientes eléctricas producidas por fallas en el lado del capacitor del desconectador.
   b) Aislamiento
   1) Deben instalarse medios para aislar de cualquier fuente de potencial eléctrico, a cada capacitor, banco
de capacitores o instalación de capacitores, que deben ser puestos fuera de servicio como una unidad.
    2) Los medios de aislamiento deben proveer una separación visible en el circuito eléctrico, adecuada para
la tensión eléctrica de funcionamiento.
    3) Los desconectadores de seccionamiento o desconexión (sin corriente de interrupción) deben
bloquearse con el dispositivo de interrupción de la carga o deben estar provistos de letreros de precaución
visibles, de acuerdo con lo indicado en 710-22, para impedir la desconexión de la corriente eléctrica de carga.
    c) Requisitos adicionales para capacitores en serie. Debe asegurarse la secuencia de desconexión
correcta por el uso de los medios siguientes:
   1) Secuencia mecánica del desconectador de seccionamiento y de derivación.
   2) Bloqueo.
   3) Procedimientos de desconexión o conexión perfectamente indicados o visibles, en el lugar de
desconexión.
   460-25. Protección contra sobrecorriente
    a) Provisto para detectar e interrumpir corrientes eléctricas de falla. Se debe proveer un medio para
detectar e interrumpir corrientes de falla que pudieran provocar presiones peligrosas dentro de un capacitor
individual.
  b) Dispositivos monofásicos o polifásicos. Se permite instalar para este objetivo dispositivos
monofásicos y polifásicos.
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   c) Protegidos individualmente o en grupos. Los capacitores pueden protegerse individualmente o en
grupos.
   d) Dispositivos de protección ajustados o calibrados. Los dispositivos de protección para capacitores
o equipos de capacitores deben calibrarse o estar ajustados para funcionar dentro de los límites de la zona de
seguridad para capacitores individuales.
    460-26. Identificación. Cada capacitor debe llevar una placa de datos permanente, con el nombre del
fabricante, tensión eléctrica nominal, frecuencia, kVAR, A, número de fases y la cantidad en L de líquido
identificado y aprobado como inflamable, si fuese el caso.
   460-27. Puesta a tierra. En el caso de que los gabinetes metálicos y neutros de los capacitores estén
puestos a tierra, se debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 250.
   Excepción: Cuando las unidades de capacitores estén soportadas por una estructura diseñada para
funcionar a un potencial eléctrico distinto del de tierra.
   460-28. Medios de descarga
    a) Medios para reducir la tensión eléctrica residual. Debe proveerse un medio para disminuir la tensión
eléctrica residual de un capacitor hasta 50 V o menos dentro de los cinco minutos posteriores a que el
capacitor se haya desconectado de la fuente de alimentación.
    b) Conexión a terminales. Un circuito de descarga debe estar ya sea permanentemente conectado a las
terminales del capacitor, o provisto de un medio automático para conectarlo a las terminales del banco de
capacitores después de que se ha interrumpido el suministro de energía. Los devanados de motores,
transformadores o de otro equipo conectado directamente a los capacitores sin un dispositivo contra
sobrecorriente intercalado, deben cumplir con los requisitos de (a) anterior.
                               ARTICULO 470 - RESISTENCIAS Y REACTORES
                               A. Tensión eléctrica nominal de 600 V y menos
    470-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de resistencias individuales y reactores en circuitos
eléctricos.
   Excepción: Cuando las resistencias y/o reactores forman parte de un aparato.
   Este Artículo cubre también la instalación de resistencias y reactores en áreas peligrosas (clasificadas)
como los descritos en los Artículos 501 al 504.
   470-2. Localización. Las resistencias y los reactores no deben colocarse expuestos a daño físico.
   470-3. Espacio de separación. Cuando el espacio entre las resistencias y los reactores o entre éstos y
cualquier material combustible es menor que 30 cm, debe usarse una barrera térmica.
    470-4. Aislamiento del conductor. Los conductores aislados que se usan para conexiones entre
resistencias y controles deben estar aprobados para una temperatura de operación no menor que 90 °C.
   Excepción: Se permite usar otros aislamientos para servicio de arranque de motores.
                               B. Tensión eléctrica nominal mayor que 600 V
   470-18. General
   a) Protegidos contra daño físico. Las resistencias y los reactores deben protegerse contra daño físico.
   b) Aisladas en envolventes o en alto. Las resistencias y los reactores deben aislarse por medio de una
envolvente o poniéndolas en alto para proteger el personal contra contacto accidental con partes vivas.
   c) Materiales combustibles. Las resistencias y los reactores no deben instalarse cerca de materiales
combustibles que constituyan un peligro de incendio y en ningún caso a una distancia menor que 305 mm del
material combustible.
    d) Distancias. Las distancias entre las resistencias y reactores puestos a tierra deben ser las que le
correspondan al nivel de tensión eléctrica utilizada.
   NOTA: Véase el Artículo 710.
    e) Elevación de temperatura por las corrientes eléctricas circulantes inducidas. Los gabinetes
metálicos de los reactores y las partes metálicas adyacentes deben instalarse de modo que la elevación de
temperatura por corrientes eléctricas circulantes inducidas no sea un peligro para el personal o constituya un
peligro de incendio.
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   470-19. Puesta a tierra. Los gabinetes metálicos o cajas de las resistencias o reactores deben estar
puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
   470-20. Reactores en aceite. En la instalación de reactores en aceite debe observarse además de lo
anterior, que se cumpla con los requerimientos aplicables del Artículo 450.
                               ARTICULO 480-BATERIAS DE ACUMULADORES
   480-1. Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a todas las instalaciones estacionarias de
baterías de acumuladores.
   La tensión eléctrica nominal del acumulador se determina, sin considerar las celdas de emergencia o de
reserva que se conectan al circuito únicamente para mantener la tensión eléctrica durante la descarga.
   480-2. Definiciones
   Batería de acumuladores. Batería formada por una o más celdas recargables de plomo-ácido,
níquel-cadmio o de otro tipo electro-químico recargable.
    Batería o celda sellada. Una batería o celda sellada es aquella que no tiene previsión para la adición de
agua o electrolito, o medición externa de la gravedad específica del electrolito. Se permite que las celdas
individuales tengan un arreglo de ventilación como el que se describe en la Sección 480-9(b).
    Tensión eléctrica nominal de la batería. Tensión eléctrica calculada con base en 2 V por celda para el
tipo plomo-ácido y 1,2 V por celda para las alcalinas.
    480-3. Alambrado y equipo alimentado por baterías. El cableado y equipo alimentado por baterías está
sujeto a los requisitos de esta norma, aplicables a cableado y equipo que operen a la misma tensión eléctrica.
   480-4. Puesta a tierra. Debe aplicarse las disposiciones del artículo 250.
   480-5. Aislamiento de baterías a no más de 250 V. Esta Sección debe aplicarse a baterías de
acumuladores que tengan celdas conectadas de tal manera que operen a una tensión eléctrica nominal de la
batería no mayor que 250 V.
    a) Baterías ventiladas de tipo plomo-ácido. Las celdas y las baterías de varios compartimentos con
tapas selladas a contenedores de material no conductor, resistente al calor no requieren un soporte aislante
adicional.
   b) Baterías ventiladas del tipo alcalino. Las celdas con tapas selladas en recipientes de materiales no
conductivos resistentes al calor no requieren un soporte aislante adicional. Las celdas en recipientes de
material conductor deben instalarse en bandejas de material no conductor con no más de 20 celdas (24 V
nominales) en el circuito en serie en cualquier bandeja.
   c) Recipientes de hule. Las celdas en contenedores de hule o compuestos sintéticos no necesitan un
soporte aislante adicional, si la tensión eléctrica nominal de todas las celdas en serie no es mayor que 150 V.
Cuando la tensión eléctrica total es mayor que 150 V, las baterías deben dividirse en grupos de 150 V o
menos y cada grupo debe tener las celdas individuales instaladas en bandejas o bastidores.
     d) Celdas o baterías selladas. Las celdas selladas y baterías de varios compartimentos construidas de
material no conductor resistente al calor, no requieren soporte aislante adicional. Las baterías construidas con
recipientes de material conductor deben tener un soporte aislante si existe tensión eléctrica entre el recipiente
y tierra.
   480-6. Aislamiento de baterías de tensión eléctrica mayor que 250 V. Las disposiciones de la Sección
480-5 deben aplicarse a los acumuladores que tengan las celdas conectadas de tal manera que operen a
tensión eléctrica nominal mayor que 250 V y, además, debe aplicarse a dichas baterías las disposiciones de
esta Sección. Las celdas deben instalarse en grupos que tengan una tensión eléctrica nominal total no mayor
que 250 V. Debe proveerse aislante que puede ser el aire entre los estantes y debe tener una separación
mínima entre partes vivas de la batería con polaridad opuesta de 5 cm para tensiones que no excedan 600 V.
   480-7. Bastidores y bandejas. Los bastidores y las bandejas deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
   a) Bastidores. Los bastidores, que se requieren en este artículo, son estructuras rígidas diseñadas para
soportar celdas o bandejas. Para zonas sísmicas debe contar con travesaños o tensores triangulados para
soportar oscilaciones. Deben ser de construcción sólida, firmemente anclados y estar hechos de:
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    1) Metal tratado para que sea resistente a la acción deteriorante del electrolito y provisto de elementos no
conductores que soporten directamente las celdas o de material aislante continuo que no sea pintura, sobre
los elementos conductores.
   2) De otro material como fibra de vidrio u otro material adecuado que no sea conductor.
    b) Bandejas. Las bandejas son estructuras tales como huacales o cajas de poca profundidad,
generalmente de madera u otro material no conductor y construidas o tratadas de modo que sean resistentes
a la acción deteriorante del electrolito.
   480-8. Locales para baterías. Los locales deben cumplir con lo indicado con lo siguiente:
   a) Ventilación. Deben tomarse las medidas necesarias para una suficiente ventilación y difusión de los
gases de las baterías, a fin de impedir la acumulación de una mezcla explosiva en el local. Cuando se utilice
ventilación forzada, las fallas en el sistema de ventilación deben operar una señal preventiva.
   b) Partes vivas. Los resguardos de las partes vivas deben cumplir con lo indicado en 110-17.
   c) Local independiente. Las baterías deben instalarse en un local independiente.
    Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para la
inspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas.
    d) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos para conexión de baterías
en lugares de tránsito de personas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para
instalar los conductores aislados puede usarse canalización metálica con tapa siempre que estén
debidamente protegidos contra la acción deteriorante del electrolito.
    e) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otra cubierta metálica, los extremos
de los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la canalización, por
lo menos a una distancia de 30 cm de las terminales, y resguardarse por medio de una boquilla aislante.
   El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrolito.
   f) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido se
derrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente al
mismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrolito.
    g) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de llama abierta o resistencias
incandescentes expuestas en el local de las baterías.
   h) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día.
En los locales para baterías, se deben usar luminarios con portalámparas a prueba de vapor y gas protegidos
de daño físico por barreras o aislamientos. Los receptáculos e interruptores deben localizarse fuera del local.
   480-9. Métodos de ventilación
   a) Celdas ventiladas. Las celdas y baterías selladas deben equiparse con una ventila de alivio de presión
para prevenir la acumulación excesiva de gases, o deben diseñarse para prevenir que las partes de las celdas
se esparzan en el caso de la explosión de una celda.
   b) Celdas selladas. Las celdas selladas de baterías deben estar equipadas con válvulas de sobrepresión
para evitar una acumulación excesiva de gases, o bien, la celda de una batería sellada debe ser diseñada
para prevenir la dispersión de partes de celdas en el caso de una explosión.
   480-10. Equipos y avisos preventivos
   a) Equipos de protección. Los locales para alojamiento de baterías deben tener equipo de protección
que consista en:
   1) Anteojos o careta.
   2) Guantes resistentes al ácido.
   3) Delantal protector y protector de zapatos.
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    4) Agua entubada o garrafón portátil con agua o agentes neutralizadores de ácido para enjuague de ojos
y piel.
    b) Avisos de precaución. Debe haber avisos de precaución dentro y fuera de los locales de baterías
indicando la prohibición de fumar, no usar herramientas que produzcan chispas, no usar llamas abiertas, no
usar fuentes de ignición, utilizar el equipo de seguridad. Asimismo debe colocarse un aviso de riesgo existente
al contacto del electrolito de las baterías con la piel, ropa o por inhalación.
  c) Protección de partes vivas en las baterías. Las conexiones de las celdas para tensión eléctrica
mayor que 150 V deben estar resguardadas. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta lo indicado en 110-17.
                                        4.5 AMBIENTES ESPECIALES
                                                 CAPITULO 5
     ARTICULO 500 - AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS), CLASES I, II Y III, DIVISIONES 1 y 2.
    500-1. Alcance. Artículos 500 a 504. Los artículos 500 a 504 cubren los requisitos para equipo eléctrico,
electrónico y alambrado, para todas las tensiones eléctricas, en áreas Clase 1, Divisiones 1 y 2; Clase II,
Divisiones 1 y 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, en donde pueda existir peligro de incendio o explosión debido a
gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras o partículas combustibles o de
fácil ignición dispersas en el aire.
     NOTA: Véase el artículo 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el
alambrado a todas las tensiones eléctricas en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y
Zona 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a gases, vapores o líquidos
inflamables.
    500-2. Otros Artículos. Excepto como se modifica en los artículos 500 hasta 504, todas las demás reglas
aplicables contenidas en esta Norma deben aplicarse al equipo eléctrico y al alambrado instalado en áreas
peligrosas (clasificadas).
   500-3. Generalidades.
    (a) Clasificación de áreas. Las áreas se clasifican dependiendo de las propiedades de los vapores,
líquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles o de fácil ignición que puedan estar presentes,
así como la posibilidad de que se encuentren en cantidades o concentraciones inflamables o combustibles.
Cuando los materiales pirofóricos son los únicos usados o manipulados, estas áreas no deben ser
clasificadas.
   Cada cuarto, sección o área debe ser considerada individualmente al determinar su clasificación.
   NOTA 1: Los materiales pirofóricos son aquellos que se inflaman espontáneamente en el aire.
    NOTA 2: Ejerciendo un juicio apropiado durante el diseño de las instalaciones eléctricas para áreas
peligrosas (clasificadas), frecuentemente es posible situar la mayoría del equipo en áreas menos peligrosas y,
por tanto, reducir la cantidad de equipo especial requerido.
    (b) Documentación. Todas las áreas designadas como áreas peligrosas (clasificadas) deben estar
documentadas por el usuario. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para
diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.
   (c) Referencias.
    NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta norma de Instalaciones Eléctricas las unidades de
verificación deben estar familiarizadas con la experiencia de la industria y de la clasificación de las distintas
áreas, la ventilación adecuada y la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las
descargas atmosféricas. Para la clasificación de áreas peligrosas debe realizarse un análisis de cada local,
área o sección individualmente, atendiendo a la concentración de los gases, vapores y polvos y a sus
características de explosividad. Este análisis debe realizarse bajo supervisión de ingeniería y de expertos en
la materia, debidamente calificados. Es responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones que la
clasificación de las áreas sea realizada con la mayor precisión.
     NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas; clasificación de materiales
inflamables; requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); protección
contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas
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(clasificadas); ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); sistemas eléctricos para áreas peligrosas
(clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el apéndice B2.
    d) Tubo (conduit) roscado. Todo tubo (conduit) roscado, a los que refiere la presente norma, deben
llevar rosca cónica NPT hecha con una máquina de roscar que proporcione una rosca con una conicidad de 1
a 16 (0,625 mm por cada centímetro). El tubo (conduit) debe apretarse con llave, de modo que se evite la
producción de chispas en caso de que una corriente eléctrica de falla fluya por el sistema de canalización y,
donde sea aplicable, asegurar la integridad del sistema de canalización en caso de explosión o de ignición de
polvo.
   Para los equipos provistos con rosca métrica, tal entrada debe identificarse como métrica o utilizar
adaptadores compatibles aprobados para permitir la conexión con tubo (conduit) con roscado NPT.
   NOTA 1: Para información adicional respecto a las especificaciones de entradas con rosca métrica, véase
en el apéndice B2.
    (e) Conjuntos de cable de fibra óptica. Cuando un conjunto de cable de fibra óptica contenga
conductores capaces de conducir corriente, dicho conjunto debe instalarse de acuerdo con los requisitos de
los artículos 500, 501, 502 o 503, según sean aplicables.
   500-4 Técnicas de protección. En los siguientes incisos se indican las técnicas de protección aceptables
para equipo eléctrico y electrónico en áreas clasificadas como peligrosas.
   a) Aparatos a prueba de explosión. Esta técnica de protección se permite para equipos instalados en
áreas Clase I, División 1 y 2 para las cuales estén aprobados.
   NOTA 1: Los aparatos a prueba de explosión se definen en el artículo 100.
   NOTA 2: Para información adicional respecto a los aparatos a prueba de explosión, véase en el
apéndice B2.
    b) Equipo a prueba de ignición de polvo. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase II,
División 1 y 2 para las cuales estos equipos estén aprobados.
   NOTA 1: Los aparatos a prueba de ignición de polvo se definen en el artículo 502-1.
   NOTA 2: Para información adicional respecto a los aparatos a prueba de ignición, véase el apéndice B2.
   c) Hermético al polvo. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas
Clase II, División 2 y Clase III para los cuales estén aprobados.
   NOTA 1: Los envolventes herméticos al polvo se construyen de manera que el polvo no entre en las
carcasas del envolvente bajo condiciones específicas de prueba.
    NOTA 2: Para información adicional respecto a equipo no incendiario para uso en áreas Clase II, División
2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, así como equipo para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase III, véase el
apéndice B2.
    NOTA 3: Para información adicional sobre condiciones de prueba para equipos diferentes de los
rotatorios, véase el apéndice B2.
    d) Purgado y presurizado. Esta técnica de protección se permite para equipo en cualquier área peligrosa
(clasificada) para la cual esté aprobado.
    NOTA 1: En algunos casos pueden reducirse los riesgos o limitar e incluso eliminar las áreas clasificadas
peligrosas, por medio de un adecuado sistema de ventilación forzada (presión positiva) desde una fuente de
aire limpio, conjuntamente con un dispositivo eficiente para evitar fallas en la ventilación.
   NOTA 2: Para información adicional sobre equipo eléctrico y envolventes presurizadas, véase el
apéndice B2.
    e) Sistemas intrínsecamente seguros. El equipo y alambrados intrínsecamente seguros se permiten en
cualquier área clasificada como peligrosa para la cual han sido aprobados. Las disposiciones de los artículos
501 al 503, 505 y del 510 al 516 no deben ser considerados aplicables a estas instalaciones, excepto lo
exigido en el artículo 504. La instalación de equipo y alambrados intrínsecamente seguros deben cumplir con
los requerimientos del artículo 504.
   NOTA: Para información adicional sobre aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados para uso
en Clase I, II y III, División 1, véase el apéndice B2.
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   f) No incendiario. Técnica de protección en la cual, bajo condiciones normales de operación, ningún arco
o efecto térmico tiene capacidad para encender la mezcla inflamable de aire con gas, vapor o polvo. Esta
técnica de protección se permite en áreas Clase I, División 2, Clase II, División 2 y Clase III para las cuales el
equipo esté aprobado.
   (1) Circuito no incendiario. Circuito en el cual cualquier arco o efecto térmico producido, bajo
condiciones de operación previstas del equipo o debido a la apertura, cortocircuito o puesta a tierra del
alambrado en sitio, no tiene capacidad, bajo las condiciones de prueba especificadas, para encender gas,
vapor o mezcla de polvo-aire, inflamables.
   NOTA 1: Para información adicional de las condiciones de prueba para equipo eléctrico para uso en áreas
Clase I y II, División 2 y Clase III, División 1 y 2, véase el apéndice B2.
   NOTA 2: Circuito no incendiario se define en el artículo 100.
   (2) Equipo no incendiario. Equipo que tiene circuitos eléctricos/electrónicos y que, bajo condiciones
normales de operación, no tiene capacidad para causar la ignición de un gas, vapor o mezcla de polvo-aire
especificados inflamables, debido a arcos o medios térmicos.
     NOTA: Para información adicional para equipo eléctrico para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase
III, División 1 y 2, véase el apéndice B2.
    a. Componente no incendiario. Componente que tiene contactos para abrir o cerrar un circuito incendiario.
El mecanismo de contacto debe estar construido de modo que el componente no tenga capacidad para
encender una mezcla inflamable específica de aire con gas o vapor. La carcasa de un componente no
incendiario no está prevista para que evite la entrada de la atmósfera inflamable, o para que contenga una
explosión.
    Se permite aplicar esta técnica de protección a los contactos de interrupción de corriente en áreas Clase I,
División 2, para los cuales el componente esté aprobado.
   NOTA: Para información adicional sobre equipo para uso en áreas Clase I y II, División 2 y áreas Clase III,
véase el apéndice B2.
    g) Inmersión en aceite. Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente
eléctrica en áreas Clase I, División 2 como se describe en 501-6(b)(1)(b).
   NOTA 1: Véase las Secciones 501-3(b)(1), excepción (a); 501-5(a)(1), excepción (b); 501-6(b)(1);
501-14(b)(1), excepción (a); 502-14(a)(2), excepción; y 502-14(a)(3), Excepción.
   NOTA 2: Para información adicional sobre equipo de control en áreas peligrosas (clasificadas), véase el
apéndice B2.
    h) Sellado herméticamente. Un dispositivo sellado herméticamente debe impedir la entrada de cualquier
atmósfera externa y el sello debe ser por fusión, es decir, por soldadura, cobresoldadura, soldadura eléctrica o
por la fusión de vidrio a metal.
   Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente eléctrica en áreas
Clase I División 2.
   NOTA: Véase 501-3(b)(1) Excepción b; 501-5(a)(1) Excepción a; 501-6(b)(1)(a); y 501-14(b)(1) Excepción b.
     500-5. Precauciones especiales. Los artículos 500 al 504 requieren que la construcción del equipo y de
la instalación garantice un funcionamiento seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados.
    NOTA 1: Es importante que los usuarios ejerzan un cuidado mayor que el ordinario con respecto a este
tipo de instalaciones y su mantenimiento.
    NOTA 2: Las condiciones de bajas temperaturas ambientales requieren una consideración especial.
El equipo a prueba de explosión o a prueba de ignición de polvo puede no ser apropiado para usarse en
temperaturas menores de -25 °C, a menos que esté aprobado para servicio en bajas temperaturas. Sin
embargo, a bajas temperaturas ambientales, pueden no existir concentraciones inflamables de vapores en
áreas clasificadas Clase I, División 1, a temperatura ambiente normal.
   Excepción: Equipo aprobado para un gas, vapor o polvo específico.
   NOTA 1: Esta agrupación está basada en las características de los materiales. El equipo que ha sido
aprobado, está disponible para usarse en los diversos grupos de atmósfera.
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     Clasificación por grupos: Con el propósito de prueba, aprobación y clasificación de un área, se han
clasificado mezclas con aire (no enriquecidas con oxígeno) las cuales deberán ser agrupadas de acuerdo con
lo indicado en 500-5(a) y 500-5(b).
   a) Clasificación por grupos Clase I. Los grupos Clase I deben ser los siguientes:
   1) Grupo A: Acetileno.
   2) Grupo B: Gas inflamable, líquido que produzca vapor, o líquido combustible que produzca vapor
mezclado con aire que pueda incrementarse o explotar, que tiene un valor de espacio máximo experimental
seguro entre juntas menor o igual que 0,45 mm, o una relación de corriente mínima de ignición menor o igual
que 0,40.
   NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo B, es el hidrógeno.
    Excepción 1: Se permite usar equipos del Grupo D en atmósferas con butadieno si todos los tubos
(conduit) que llegan hasta el equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión
instalados a una distancia no mayor que 450 mm del envolvente.
    Excepción 2: Se permite usar equipos del Grupo C en atmósferas que contengan Alil glicidilo éter, n-butilo
glicidilo éter, óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína, si todos los tubos (conduit) que llegan hasta el
equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no
mayor que 450 mm del envolvente.
   3) Grupo C: Gas inflamable, líquido inflamable que produzca vapor, o líquido combustible que produzca
vapor mezclado con aire que pueda incendiarse o explotar, que tiene un valor de espacio máximo
experimental seguro entre juntas mayor que 0,45 mm y menor o igual que 0,75 mm o una relación de corriente
mínima de ignición mayor que 0,40 y menor o igual que 0,80.
   NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo C, es el etileno.
   4) Grupo D: Gas inflamable, líquido inflamable que produzca vapor, o líquido combustible que produzca
vapor mezclado con aire que pueda incendiarse o explotar que tiene un valor de espacio máximo experimental
seguro entre juntas mayor que 0,75 mm o una relación de corriente mínima de ignición mayor que 0,80.
   NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo D es el propano.
    Excepción: Para atmósferas que contengan amoniaco, se permite reclasificar el área a una menos
peligrosa o a una absolutamente no peligrosa.
   NOTA 1: Para información adicional sobre las propiedades y clasificación por grupos de los materiales de
Clase I, véase el apéndice B2.
   NOTA 2: Las características de explosión de la mezcla de aire con gases o vapores, varían de acuerdo
con el tipo de material involucrado. Para áreas Clase I, Grupos A, B, C y D, la clasificación involucra
determinar la máxima presión de explosión y la máxima distancia de seguridad entre las juntas de unión de la
envolvente. Entonces, es necesario que el equipo esté aprobado no sólo para esta clase, sino también para
un grupo específico de gas o vapor que pueda estar presente.
    NOTA 3: Algunas atmósferas químicas pueden tener características que requieren salvaguardas mayores,
que aquéllas requeridas por cualquiera de los grupos antes mencionados. El bisulfuro de carbono es uno de
estos productos químicos, debido a su baja temperatura de ignición (100 °C) y al pequeño intersticio de la
junta permitido para detener su flama.
   NOTA 4: Para información adicional de la clasificación de áreas con atmósfera de amoniaco, véase el
apéndice B2.
   b) Clasificación por grupos Clase II. Los grupos Clase II deben ser los siguientes:
    1) Grupo E: Atmósferas que contengan polvos metálicos combustibles, incluyendo aluminio, magnesio y
sus aleaciones comerciales y otros polvos combustibles, donde el número de partículas, su abrasividad
y conductividad, presenten peligro similar en la utilización del equipo eléctrico.
   NOTA: Ciertos polvos metálicos pueden tener características que requieren salvaguardas mayores, a
aquellas para atmósferas que contienen polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por
ejemplo, los polvos de circonio, torio y uranio tienen temperaturas de ignición extremadamente bajas (tan
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bajas como 20 °C) y energías de ignición mínimas menores que cualquier otro material clasificado en
cualquiera de los grupos de Clase I o de Clase II.
    2) Grupo F: Atmósferas que contengan polvos carbonosos, combustibles con más del 8% del total de
partículas volátiles atrapadas o que han sido sensibilizados por otros materiales, de tal manera que presenten
peligro de explosión.
   NOTA 1: Ejemplos de polvos carbonosos, son los polvos de carbón negro de humo, carbón vegetal y
coque.
  NOTA 2: Para información adicional para el método de prueba para materiales volátiles en el análisis de
muestras para carbón vegetal y coque, véase el apéndice B2.
   3) Grupo G: Atmósferas que contengan polvos combustibles tales como harina, granos, madera, plástico
y químicos, no incluidos en los grupos E o F.
    NOTA 1: Para información adicional sobre la clasificación por grupos de los materiales de Clase II, véase
el apéndice B2.
    NOTA 2: Las características de explosión de las mezclas de aire con polvo, varían de acuerdo con los
materiales involucrados. Para áreas Clase II, grupos E, F y G, la clasificación involucra ajuste, apriete o
estrechez de las uniones o juntas de ensamble y el intersticio de la flecha para prevenir la entrada de polvos
en envolventes a prueba de ignición de polvo, el efecto de acumulación de las capas de polvo sobre el equipo,
que puede causar sobrecalentamiento y la temperatura de ignición del polvo. Entonces, es necesario que el
equipo sea aprobado no sólo para esta clase, sino también para el grupo específico del polvo que esté
presente.
   NOTA 3: Ciertos polvos pueden requerir precauciones adicionales debido a fenómenos químicos que
pueden resultar en la generación de gases combustibles.
   NOTA 4: Para información adicional de las áreas de manejo de carbón, véase el apéndice B2.
    c) Aprobación para Clases y propiedades. Independientemente de la clasificación del área en donde
estén instalados, los equipos que dependen de un solo sello de compresión, diafragma, o tubería para
prevenir la entrada de fluidos combustibles o inflamables al equipo, deben ser aprobados para áreas Clase I,
División 2.
   Excepción: El equipo instalado en áreas Clase I, División 1 debe estar aprobado para áreas División 1.
   NOTA 1: Para requerimientos adicionales véase 501-5(f)(3).
   El equipo debe estar aprobado no sólo para la clase del área, sino también para las propiedades
explosivas, combustibles o de ignición del gas, vapor, polvo, fibra o partículas volátiles, específicos que estén
presentes. Además, el equipo Clase I no debe tener ninguna superficie expuesta que opere a una temperatura
que exceda de la temperatura de ignición del gas o vapor específico.
   El equipo Clase II no debe tener una temperatura externa más alta que la especificada en 500-5(f).
   El equipo Clase III no debe exceder las temperaturas máximas superficiales especificadas en 503-1.
   El equipo aprobado para un área clasificada como División 1 puede ser instalado en un área clasificada
como División 2 de la misma clase y grupo.
    El equipo de uso general, o equipo instalado en envolventes de uso general permitidos en los artículos 501
al 503, se puede instalar en áreas División 2, si el equipo, bajo condiciones normales de operación, no
constituye una fuente de ignición.
   A menos que se especifique otra cosa, se debe asumir que las condiciones normales de operación para
motores son las de funcionamiento constante a plena carga.
   Cuando haya o pueda haber presentes, al mismo tiempo, gases inflamables y polvos combustibles, se
debe considerar la presencia simultánea de ambos elementos para establecer la temperatura de operación
segura del equipo eléctrico.
    NOTA 2: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, vapores y polvos dependen
del material específico involucrado.
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   d) Marcado. El equipo aprobado debe marcarse para indicar la clase, el grupo y la temperatura de
operación o intervalo de temperatura con referencia a una temperatura ambiente de 40 °C.
   Excepción 1: No se requiere que lleven marcada la temperatura o intervalo de temperatura de
funcionamiento los equipos que no generen calor, como las cajas de empalme, tubo (conduit) y herrajes, y los
que produzcan calor con una temperatura máxima no mayor que 100 °C.
    Excepción 2: No se requiere que los luminarios fijos marcados exclusivamente para lugares Clase I,
División 2 o Clase II, División 2, lleven marcado el grupo.
   Excepción 3: No se requiere que los equipos fijos de propósito general en lugares Clase I, que no sean
luminarios fijos, que sean aceptables para utilizarse en lugares Clase I, División 2, lleven marcada la clase,
grupo, división o temperatura de funcionamiento.
   Excepción 4: No se requiere que los equipos fijos herméticos al polvo distintos de los luminarios fijos, que
son aceptables para su uso en lugares Clase II, División 2 y Clase III lleven marcada la clase, grupo, división o
temperatura de funcionamiento.
   Excepción 5: Los equipos eléctricos adecuados para funcionar a temperatura ambiente superiores a
40 °C deben ir marcados con la temperatura ambiente máxima y además con la temperatura o intervalo de
temperatura de funcionamiento a esa temperatura ambiente.
    NOTA 1: El equipo que no esté marcado para indicar una división específica, o marcado “División 1” o
“Div. 1”, se considera adecuado para áreas División 1 y 2. El equipo marcado “División 2” o “Div. 2” se
considera adecuado únicamente para áreas División 2.
    Cuando en el marcado se proporciona la temperatura de operación o intervalo de temperatura, ésta debe
indicarse por medio de los números de identificación, mostrados en la Tabla 500-5(d).
     Los números de identificación marcados sobre las placas de datos de equipo, deben estar de acuerdo con
lo indicado en la Tabla 500-5(d).
                                TABLA 500-5(d).- Números de identificación

                        Temperatura máxima °C                Número de identificación
                                   450                                    T1
                                   300                                    T2
                                   280                                   T2A
                                   260                                   T2B
                                   230                                   T2C
                                   215                                   T2D
                                   200                                    T3
                                   180                                   T3A
                                   165                                   T3B
                                   160                                   T3C
                                   135                                    T4
                                   120                                   T4A
                                   100                                    T5
                                    85                                    T6


   Los equipos aprobados para Clase I y Clase II deben estar marcados con la temperatura máxima segura
de operación, que se determina por medio de la exposición simultánea a las combinaciones de las
condiciones Clase I y Clase II.
   NOTA 2: Debido a que no existe una relación directa y consistente entre las propiedades de explosión y la
temperatura de ignición, ambas propiedades se consideran requisitos independientes.
    e) Temperatura Clase I: La temperatura marcada, según lo especificado en (d) anterior, no debe exceder
la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se pueda encontrar en el área.
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   NOTA: Para información adicional sobre las temperaturas de ignición de gases y vapores, así como en
áreas de procesos químicos, véase el apéndice B2.
   f) Temperatura Clase II. La temperatura marcada, según lo especificado en (d) anterior, debe ser menor
que la temperatura de ignición del polvo específico que pueda encontrarse. Para los polvos orgánicos que se
puedan deshidratar o carbonizar, la temperatura de marcado no debe exceder de la temperatura de ignición o
165 °C.
   NOTA: Para información adicional sobre las temperaturas de ignición mínimas de polvos específicos,
véase el apéndice B2.
    La temperatura de ignición para la cual estaban anteriormente aprobados los equipos para este requisito,
es como se indica en la Tabla 500-5(f).
                                  TABLA 500-5(f).- Temperatura de ignición

                                                             Equipo que puede sobrecargarse, tal como
       Equipo que no está sujeto a sobrecarga
                                                                    motores o transformadores
          Clase II                                           Operación normal            Operación anormal
          Grupo                          °C                         °C                          °C


             E                           200                         200                           200
             F                           200                         150                           200
             G                           165                         120                           165


    500-6. Locales específicos. Los artículos 510 al 517 cubren requisitos para los siguientes locales:
garajes, estacionamientos comerciales, talleres de servicio y reparación para vehículos automotores;
hangares de aviación; gasolinerías y estaciones de servicio; plantas de almacenamiento a granel; procesos de
aplicación por rociado, por inmersión y recubrimiento y centros para el cuidado de la salud.
    500-7. Areas Clase I. Las áreas Clase I son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el
aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables.
Las áreas Clase I, deben incluir aquellas especificadas en los incisos (a) y (b) descritos a continuación.
   a) Clase I, División 1. Un área Clase I División 1 es aquella:
   (1) en donde, bajo condiciones normales de operación, puede haber concentraciones combustibles de
gases o vapores inflamables, o
   (2) en donde frecuentemente, debido a labores de reparación, mantenimiento o, a fugas, puede haber
concentraciones inflamables de tales gases o vapores, o
   (3) en donde debido a fallas o mal funcionamiento de equipos o procesos, pueden liberarse
concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, y pueden también causar simultáneamente
una falla en el equipo eléctrico, que provoque que éste se comporte como una fuente de ignición.
   NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye las áreas siguientes:
     (1) las áreas donde se transfieren, de un recipiente a otros, líquidos volátiles inflamables o gases licuados
inflamables;
   (2) los interiores de las cabinas pulverizadoras de pintura y áreas cercanas a donde se realizan
operaciones de pintura y rociado con uso de disolventes volátiles inflamables;
   (3) las áreas que contienen tanques abiertos o tanques de líquidos volátiles inflamables;
   (4) los locales para el secado o los compartimentos para la evaporación de disolventes inflamables;
     (5) los locales que contienen equipo para la extracción de grasas y aceites que usan disolventes volátiles
inflamables;
   (6) las secciones de las plantas de limpieza y teñido donde se utilizan líquidos inflamables;
   (7) los cuartos de los generadores a gas y otras secciones de las plantas manufactureras de gas donde
puede haber fugas de gases inflamables;
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   (8) los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén
inadecuadamente ventilados;
    (9) el interior de los refrigeradores y congeladores que almacenen materiales volátiles inflamables en
recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y
     (10) todas las demás áreas donde puedan ocurrir, concentraciones combustibles de vapores o de gases
inflamables, durante el transcurso de su operación normal.
   NOTA 2: En algunas áreas de División 1 se pueden presentar concentraciones combustibles de gases o
vapores inflamables, continuamente o por largos periodos de tiempo. Algunos ejemplos incluyen:
   (1) el interior de envolventes con respiraderos inadecuados que contienen instrumentos, que normalmente
descargan gases inflamables o vapores al interior del envolvente;
   (2) el interior de tanques con respiraderos (venteos) que contengan líquidos volátiles inflamables;
   (3) el área entre el interior y el exterior de secciones del techo de un tanque de techo flotante que
contenga fluidos volátiles inflamables;
    (4) áreas inadecuadamente ventiladas dentro de procesos de rociado y recubrimiento que utilizan fluidos
volátiles inflamables;
     (5) interiores de ductos de extracción utilizados para ventilar concentraciones de gases o vapores
inflamables.
     La experiencia ha demostrado que es prudente evitar la instalación de instrumentos u otro equipo eléctrico
en la totalidad de estas áreas particulares. Cuando esto no pueda evitarse, debido a que es esencial para el
proceso y donde no sea factible hacer la instalación en otras áreas (véase 500-3 NOTA), debe utilizarse
equipo eléctrico o de instrumentación aprobados para la aplicación específica o que sean sistemas
intrínsecamente seguros como se describe en el artículo 504.
   b) Clase I, División 2. Un área Clase I, División 2, es aquella:
    (1) en donde se manejen, procesan o se usan líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero en
donde normalmente los líquidos, vapores, o gases, están confinados dentro de recipientes cerrados o
sistemas cerrados de donde ellos pueden escapar sólo en el caso de una ruptura accidental o avería de los
recipientes o sistemas, o en el caso de una operación anormal del equipo; o
   (2) en donde concentraciones combustibles de gases o vapores son normalmente evitados por medio de
una ventilación mecánica forzada (positiva). Estos pueden convertirse en peligrosa por la falla o por la
operación anormal del equipo de ventilación; o
    (3) que el área se encuentre adyacente a un área Clase I División 1, hacia donde pueden llegar
ocasionalmente concentraciones combustibles de gases o vapores, a menos que la vía de comunicación se
evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y
se disponga de dispositivos adecuados para evitar las fallas del sistema de ventilación.
    NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye áreas donde se usen líquidos volátiles inflamables o
gases o vapores inflamables, pero que pueden volverse peligrosos solamente en caso de accidente o de
alguna condición de operación inadecuada. Los factores que merecen consideración al determinar la
clasificación y la extensión de cada área, son la cantidad de material inflamable que puede escaparse, en
caso de accidente, la suficiencia del equipo de ventilación, el área total involucrada y el historial de la industria
o empresa con respecto a explosiones o incendios.
     NOTA 2: No se considera que la tubería sin válvulas, los puntos de inspección, los medidores y
dispositivos similares, pueden generalmente causar condiciones de peligro, aun al usarse líquidos o gases
inflamables. Las áreas utilizadas para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o
comprimidos dentro de recipientes sellados, no se consideran normalmente peligrosas, a menos que estén
sujetas también a otras condiciones peligrosas.
    NOTA 3: Para información adicional sobre líquidos combustibles y flamables, así como gas licuado, véase
el apéndice B2.
   500-8. Areas Clase II. Las áreas Clase II, son aquellas peligrosas debido a la presencia de polvos
combustibles. Las áreas Clase II deben incluir aquellas especificadas en (a) y (b) que se enuncian a
continuación:
   a) Clase II, División 1. Un área Clase II, División I es un lugar:
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    1) En el cual bajo condiciones normales de operación hay polvo combustible en el aire en cantidades
suficientes para producir mezclas explosivas o fácil ignición; o
     2) En el cual una falla mecánica o un funcionamiento anormal de una maquinaria o equipo puede causar
explosión o producir mezclas explosivas o fácil ignición, y puede haber una fuente de ignición debido a una
falla simultánea del equipo eléctrico, la operación de dispositivos de protección, o por otras causas; o
    3) En donde pueden estar presentes polvos combustibles eléctricamente conductores en cantidades
peligrosas.
    NOTA: Los polvos combustibles eléctricamente no conductores incluyendo los polvos producidos en el
manejo de granos y productos de los granos, azúcar pulverizada y cacao, huevo seco y leche en polvo,
pastas, especias pulverizadas, almidones y pastas, papas y harinas, harinas producidas de frijoles y semillas,
heno seco, aserrín u otros materiales orgánicos que pueden producir polvos combustibles durante su
procesamiento o manejo. Solamente los polvos del grupo E son considerados eléctricamente conductores
para el propósito de la clasificación. Los polvos que contienen magnesio o aluminio son particularmente
peligrosos, y deben manejarse con extrema precaución para evitar su ignición y explosión.
   b) Clase II, División 2. Un área Clase II, División 2, es aquella donde:
    (1) En el que normalmente no hay polvo combustible en el aire en cantidad suficiente para producir
mezclas explosivas o fácil ignición y en el que la acumulación de polvo normalmente es insuficiente para
interferir con la operación normal del equipo eléctrico u otros aparatos, pero puede haber polvo combustible
en suspensión en el aire como resultado de un inusual mal funcionamiento de los equipos de manejo o de
proceso y
   (2) En que las acumulaciones de polvo combustible sobre, dentro o en la proximidad del equipo eléctrico,
pueden ser suficientes para interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico, o pueden ser
combustibles por la operación anormal o falla del equipo eléctrico.
   NOTA 1: Los factores que deben considerarse para establecer la clasificación de un área y que puedan
dar como resultado un área no clasificada, son entre otros, la cantidad de polvo combustible que puede estar
presente y los sistemas adecuados para remover el polvo.
    NOTA 2: Cuando productos tales como semillas se manejan de modo que produzcan bajas cantidades de
polvo, pero la cantidad depositada de éste, puede justificar su clasificación.
    500-9. Areas Clase III. Las áreas Clase III son aquellas peligrosas debido a la presencia de fibras o
partículas volátiles de fácil ignición, pero en las cuales es poco probable que dichas partículas permanezcan
en suspensión en suficientes cantidades para producir mezclas de fácil ignición. Las áreas Clase III deben
incluir aquellas especificadas en (a) y (b), descritas a continuación.
    a) Clase III, División 1. Un área Clase III División I es aquella donde se manejan, manufacturan o utilizan
fibras de fácil ignición o materiales que producen partículas volátiles combustibles.
    NOTA 1: Estas áreas generalmente incluyen algunos sitios que utilizan rayón, algodón y otros textiles; en
las plantas manufactureras y procesadoras de fibras que son combustibles; desmotadoras de algodón y
plantas trituradoras de semillas de algodón, plantas procesadoras de lino; plantas manufactureras de ropa,
plantas de madera y establecimientos e industrias involucradas en procesos o condiciones peligrosas
similares.
    NOTA 2: Entre las fibras de fácil ignición y partículas volátiles se encuentran las de rayón, algodón
(incluyendo las fibras de residuo de algodón desmotado y desperdicios de algodón), henequén, ixtle, yute,
cáñamo, fibra de coco, estopa, desperdicio de lana, de ceiba, musgo español, virutas de maderas y otros
materiales de similar naturaleza.
    b) Clase III, División 2. Un área Clase III, División 2, es aquella donde se almacenan o manejan fibras de
fácil ignición, en procesos diferentes de los de manufactura.
                                     ARTICULO 501 - AREAS CLASE I
   501-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta norma se deben aplicar a las instalaciones
de alambrado y equipo eléctrico en las áreas clasificadas como Clase I en 500- 7.
   Se permite que los equipos marcados y aprobados de acuerdo con la sección 505-10 para uso en lugares
Clase I, Zona 0, 1 o 2, estén en lugares Clase I división 2 para el mismo gas y con una temperatura nominal
adecuada
   Excepción: Lo que está modificado en este artículo.
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   501-2. Transformadores y capacitores
   a)   Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir
        con lo siguiente:
        1)   Cuando contengan líquido inflamable. Los transformadores y capacitores que contengan
             líquido combustible se deben instalar únicamente en bóvedas aprobadas que cumplan con las
             Secciones 450-41 a 450-48 y además:
                (a)   no debe haber puertas ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el área División
                      1; y
                (b)   debe haber ventilación suficiente para expulsar continuamente los gases o vapores
                      inflamables; y
                (c)   las aberturas o ductos de ventilación deben conducir a un lugar seguro fuera de la
                      construcción, y
                (d)   los ductos y aberturas de ventilación deben ser de una sección suficiente para disminuir
                      las presiones de explosión dentro de la bóveda; y todas las partes de los ductos de
                      ventilación dentro de la edificación deben ser de concreto reforzado.
        2)   Cuando no contengan líquido inflamable. Los transformadores y capacitores que no
             contengan líquido inflamable deben instalarse en bóvedas de acuerdo con lo indicado en los
             requisitos de la Sección 501-2(a)(1) anterior o estar aprobados para áreas Clase I,
   b)   Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir
        con las Secciones 450-21 a 450-27.
   501-3. Medidores, instrumentos y relevadores
    a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los medidores, instrumentos y relevadores,
incluyendo kilowatthorímetros, transformadores de instrumento, resistencias, rectificadores y válvulas
termoiónicas, deben estar en envolventes aprobados para áreas Clase I División 1.
   Los envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, incluyen envolventes a prueba de explosión, y
envolventes purgados y presurizados.
   b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los medidores, aparatos de medición y relevadores
deben cumplir con lo siguiente:
   1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, así como los contactos de cierre y
apertura de los pulsadores, relevadores, sirenas, y campanas de alarma, deben tener envolventes aprobados
para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con la Sección 501-3(a) anterior.
   Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente eléctrica,
están:
   a. Sumergidos en aceite.
   b. Encerrados en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores.
   c. En circuitos no incendiarios; o
   d. Son parte de un componente no incendario aprobado.
    2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos con resistencias, válvulas termoiónicas,
rectificadores y equipo similar, usados en conexión o dentro de aparatos de medición, instrumentos y
relevadores, deben cumplir con Sección 501-3(a) anterior.
    Excepción: Se permiten envolventes de uso general, si estos equipos no tienen contactos de cierre y
apertura o deslizantes, que no sean los previstos, en la Sección 501-3(b)(1) anterior y si la temperatura
máxima de operación de cualquier superficie expuesta no excede de 80% de la temperatura de ignición (°C),
del gas o vapor involucrado, o se pruebe y se encuentre incapaz de provocar la ignición de dicho gas o vapor.
Esta excepción no aplica a tubos termoiónicos.
   3) Sin contactos de cierre o apertura. Los devanados de los transformadores, las bobinas de
impedancia, los solenoides y otros devanados que no lleven contactos deslizantes o de cierre y apertura,
pueden estar en envolventes de uso general.
   4) Ensambles de uso general. Cuando un ensamble está formado por componentes para los cuales son
aceptables las envolventes de uso general, según las Secciones 501-3(b)(1), 501-3(b)(2) y 501-3(b)(3)
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anteriores, se puede aceptar una envolvente única de uso general para todos ellos, si dicho ensamble
comprende algunos de los equipos descritos en la Sección 501-3(b)(2) anterior, debe indicarse clara y
visiblemente en la parte externa del envolvente, la temperatura máxima a que puede llegar cualquiera de los
componentes. Como alternativa se permite marcar el equipo aprobado para indicar la temperatura máxima
para la cual está aprobado, usando los números de identificación de la Tabla 500-5(d).
    5) Fusibles. Donde se permitan envolventes o cajas de uso general, según las Secciones 501-3(b)(1),
501-3(b)(2), 501-3(b)(3) y 501-3(b)(4) anteriores, los fusibles para protección contra sobrecorriente de los
circuitos de instrumentos, no sujetos a sobrecarga bajo uso normal, pueden montarse en envolventes de uso
general, si cada fusible es precedido por un desconectador que cumpla con la Sección 501-3(b)(1) anterior.
    6) Conexiones. Para facilitar el reemplazo, los instrumentos de control de procesos pueden conectarse
por medio de cordones flexibles, clavijas y receptáculos si se cumplen todas las condiciones que siguen:
    (1) se tenga un desconectador que cumpla con lo previsto en la Sección 501-3(b)(1) anterior, para que la
interrupción no se haga en la clavija; y
   (2) la corriente eléctrica no es mayor que 3 A en 120 V o 127 V nominal; y
    (3) el cordón de alimentación no debe ser mayor que 90 cm, si es de un tipo aprobado para uso extrarrudo
o, para uso rudo si está protegido por su ubicación, y se alimenta a través de una clavija y receptáculo de tipo
de retención mecánica con conexión de puesta a tierra; y
   (4) solamente se instalan los receptáculos necesarios; y
   (5) cada receptáculo lleva un letrero que indique "no desconectar bajo carga".
    501-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los incisos
(a) y (b) que se enuncian a continuación:
   a) Clase I, División 1
    (1) Alambrado fijo. Las áreas Clase I, División 1, se deben alambrar en tubo (conduit) metálico tipo
pesado; semipesado o cables tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Todas las
cajas, accesorios y uniones deben tener conexiones roscadas para la unión del tubo (conduit) o terminales de
cables y deben ser a prueba de explosión. Las uniones roscadas deben entrar por lo menos con cinco roscas
completamente introducidas. Los cables tipo MI se deben instalar y apoyar de modo que se eviten esfuerzos
de tensión en los accesorios terminales.
   Excepción 1: Se permite usar tubo(conduit) rígido no metálico que cumpla con lo indicado en el artículo
347, cuando esté encofrado en concreto con espesor de 50 mm, y con una cobertura mínima de 600 mm
medida desde la parte superior del tubo (conduit) hasta el nivel del suelo. Se permite omitir el encoframiento
de concreto cuando esté sujeto a las disposiciones de la sección 511-4 excepción; 514-8 excepción y sección
515-5(a).
   Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico, se debe usar tubo (conduit) pesado o tubo
(conduit) semipesado roscado de acero para los últimos 600 mm del tramo subterráneo hasta que salga de
la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el terreno. Se debe incluir un
conductor de puesta a tierra de los equipos para dar continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para
poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente.
    Excepción 2: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones
de mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado realiza el servicio de instalación,
se permite el uso de cable tipo MC, aprobado para áreas Clase I, División 1, con cubierta continua de aluminio
corrugado hermético al gas y vapor, con cubierta exterior de material polimérico adecuado, conductores de
puesta a tierra separados, de acuerdo con lo indicado en 250-95, y suministrado con accesorios terminales
aprobados para la aplicación específica.
   NOTA: Véase 334-3 y 334-4 para restricciones en el uso del cable tipo MC.
   Excepción 3: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones
de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado atenderá las instalaciones, se
permite el uso de cable tipo ITC aprobado para uso en lugares Clase I, División 1, con una cubierta continua
de aluminio corrugado hermética al gas y al vapor, cubierta exterior adecuada de material polimérico y
suministrado con accesorios terminales aprobados para la aplicación específica.
   (2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en terminales de
motor, se deben usar accesorios flexibles aprobados para áreas Clase I.
   Excepción: Se permite cordón flexible instalado como se indica en 501-11.
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    b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I División 2, el método de alambrado empleado debe ser en
tubo (conduit) pesado o semipesado roscado, tubo (conduit) intermedio de acero roscado, electroductos
sellados, ductos metálicos sellados, o cables tipo PLTC, de acuerdo con lo indicado en el artículo 725, o con
cable tipo ITC en soporte tipo charola para cables, en sistemas de canalizaciones sostenidas por un cable
mensajero, o directamente enterrado cuando el cable esté aprobado para este uso, cables tipos MI, MC, MV o
TC usando accesorios terminales aprobados . Se permite instalar cables tipo ITC, PLTC, MI, MC, MV o TC en
soportes para cables tipo de charola, y de tal manera que se eviten los esfuerzos de tensión mecánica en los
accesorios terminales. Las cajas, accesorios y uniones no necesitan ser a prueba de explosión, salvo lo
requerido en 501-3(b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1). Cuando se requiera flexibilidad limitada, como en las
terminales de motores se deben usar accesorios metálicos flexibles, tubo (conduit) metálico flexible con
accesorios aprobados, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios adecuados,
tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, cordón flexible
aprobado para uso extra rudo y provisto de accesorios aprobados. El cordón flexible debe tener un conductor
adicional para puesta a tierra.
   NOTA: Véase 501-16 (b), requerimientos para puesta a tierra cuando se usa tubo (conduit) flexible.
    Excepción: Se permite el alambrado en circuitos no incendiarios usando cualquiera de los métodos de
instalación para áreas normales.
   501-5. Sellado y drenado. Los sellos en tubo (conduit) y en sistemas de cables deben cumplir con los
requisitos dados a continuación desde (a) a (f). El compuesto sellador debe ser del tipo aprobado para las
condiciones y uso. Se debe aplicar compuesto sellador a los accesorios terminales de los cables tipo MI para
excluir humedad o algún otro fluido en el aislamiento del cable.
    NOTA 1: Se deben proveer sellos en tubo (conduit) y en cables para minimizar el paso de gases y vapores
e impedir el paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del tubo (conduit). El paso
de vapores a través del cable tipo MI se evita en forma inherente gracias a su construcción. A menos que
estén específicamente diseñados y probados para tal propósito, los sellos de tubo (conduit) y cables no están
diseñados para impedir el paso de líquidos, gases o vapores bajo una presión diferencial continua a través del
sello. Aunque haya diferencias de presión a través del sello equivalente a algunos kPa, puede existir un paso
lento de gas o vapor a través del sello y a través de los conductores que atraviesan el sello; véase
501-5(e)(2). Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores, altamente corrosivos pueden afectar la
eficacia de los sellos para cumplir la función asignada; véase 501-5(c)(2).
    NOTA 2: Las fugas de gas o vapor y la propagación de llamas pueden ocurrir a través de los intersticios
entre los hilos de los conductores trenzados de tamaño nominal no-mayores a 33,6 mm2 (2 AWG). Los
conductores de construcciones especiales, por ejemplo, de hilos compactados o el sellado individual de los
hilos, es el medio para reducir las fugas y evitar la propagación de la flama.
   a)    Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, se deben
         localizar los sellos como sigue:
    (1) En cada tramo de tubo (conduit) que entra en una envolvente a prueba de explosión en donde:
(a) dicha envolvente contenga aparatos tales como desconectador, interruptores automáticos, fusibles,
relevadores o resistencias que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas que se
consideren como una fuente de ignición en condiciones normales de funcionamiento; o (b) la entrada tenga un
tamaño de 50 mm o más y el envolvente contenga terminales, empalmes o derivaciones. Para los propósitos
de esta Sección, debe considerarse como alta temperatura cualquiera que exceda el 80% de la temperatura
de autoignición en grados Celsius, del gas o vapor presente.
    Excepción de (a)(1)(a). El tubo (conduit) que entra en un envolvente en donde los descontadores,
interruptores automáticos, fusibles, relevadores o las resistencias están:
   a. Encerrados dentro de una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores; o
   b. Sumergidos en aceite, de acuerdo con lo especificado en 501-6(b)(1)(b); o
    c. Encerrados en una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica en una envolvente aprobado para
el área, y marcado como “sellado de fábrica” o su equivalente.
   No debe considerarse que los envolventes sellados en fábrica sirven como sello para otro envolvente
adyacente a prueba de explosión que debe tener un sello de tubo (conduit).
   Los sellos de tubo (conduit) deben instalarse a una distancia máxima de 450 mm del envolvente. Entre el
accesorio de sellado y el envolvente a prueba de explosión sólo se permite uniones a prueba de explosión,
coples, reductores, codos, codos con casquillo y cajas de paso similares a los tipos en L, en T y en cruz que
no sean más grandes que el tamaño comercial del tubo (conduit).
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    (2) En cada entrada de tubo (conduit) en un envolvente presurizado, en donde el tubo (conduit) no está
presurizado como parte del sistema de protección. Los sellos de tubo (conduit) deben instalarse a una
distancia no mayor que 450 mm del envolvente presurizado.
   NOTA 1: La instalación del sello lo más cerca posible del envolvente reduce problemas con el purgado del
espacio de aire muerto en el tubo (conduit) presurizado.
   NOTA 2: Para información adicional sobre aplicaciones de presurización, véase el apéndice B2.
   3) Cuando en dos o más envolventes a prueba de explosión, se requieren sellos tubo (conduit) de acuerdo
con lo indicado en (a)(1) estando unidos por niples o por tramos de tubo (conduit) a una longitud no mayor que
900 mm, es suficiente colocar un solo sello en cada niple o tramo de tubo (conduit), si tal sello no dista más de
450 mm de cada envolvente.
    (4) En cada tramo de tubo (conduit) que sale de un área peligrosa Clase I, División 1, se permite colocar el
sello en cualquier lado del límite de dicha área, a no más de 3 m del límite, pero debe estar diseñado e
instalado de tal forma que minimice la cantidad gas o vapor que pueda entrar al tubo (conduit) dentro del área
División 1, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello del
tubo (conduit) y el punto en el que el tubo (conduit) sale de la área peligrosa Clase I, División 1, no debe haber
uniones, coples, caja o accesorio en el tubo (conduit), excepto las reducciones aprobadas a prueba de
explosión en el sello del tubo (conduit).
    Excepción: El tubo (conduit) metálico que pase a través de un área Clase I, División 1, sin uniones,
acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 300 mm de cada límite, no necesita estar
sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) continuo estén en áreas no clasificadas.
   b) Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sellos en tubo
(conduit) se deben localizar como sigue:
   1) En las conexiones con envolventes que deben ser a prueba de explosión, debe colocarse un sello de
tubo (conduit), de acuerdo con las Secciones 501-5(a)(1)(a) y 501-5(a)(3) anteriores. Todos los tramos de
tubo (conduit) o tubos cortos (niples) comprendidos entre el sello y la envolvente deben cumplir con el artículo
501-4 (a).
    2) En cada tramo de tubo (conduit) que pase de un área peligrosa Clase I, División 2, a una no peligrosa,
el sello puede colocarse en cualquiera de los lados del límite entre las dos áreas a una distancia no mayor que
3 m de dicho límite, y debe diseñarse e instalarse de tal forma que minimice la cantidad de gas o vapor que
pueda entrar al tubo (conduit) dentro del área División 2, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del
sello. Se debe usar tubo (conduit) metálico rígido o tubo (conduit) metálico semipesado de acero roscado
entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale del área División 2, y debe usarse una conexión roscada
en el sello. No debe haber unión, caja o accesorio en el tubo (conduit) a excepción de las reducciones
aprobadas a prueba de explosión en el sello, entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale del área
clasificada División 2.
   Excepción 1: Tubo (conduit) metálico continuo que pase a través de un área Clase I, División 2, sin
uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 300 mm de cada límite, no necesita
estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) estén en áreas no clasificadas.
    Excepción 2: Tubo (conduit) que termine en un área no-clasificada, en donde se utilizó un método de
alambrado de transición como se hace en soporte tipo charola para cables, electroductos, canalizaciones
prealambradas, ducto ventilado, cable tipo MI o alambrado al descubierto, no requiere sello cuando pasa de
un área Clase I, División 2, a una no-clasificada. Las áreas no clasificadas deben ser áreas exteriores, o se
permite en interiores si el sistema de tubo (conduit) se encuentra en un solo cuarto. El tubo (conduit) no debe
terminar en una envolvente que contenga una fuente de ignición bajo condiciones normales de operación.
    Excepción 3: Un tubo (conduit) que pase a través de un envolvente o cuarto que no es clasificado como
resultado de la aplicación de presurización hacia una área Clase I, División 2, no requiere un sello en el límite
del área.
   NOTA: Para información adicional sobre aplicaciones de presurización, véase el apéndice B2.
    Excepción 4: Los segmentos de tubo (conduit) expuestos, no requieren ser sellados cuando pasen a
través de un área Clase I, División 2 a una no-clasificada si se reúnen las siguientes condiciones:
   a. Ninguna parte del segmento del tubo (conduit) que pase a través del área Clase I, División 1 contiene
uniones, cajas o accesorios dentro de 300 mm del área Clase I, División 1; y
   b. El segmento del tubo (conduit) está localizado por completo en áreas exteriores; y
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    c. El segmento del tubo (conduit) no está directamente conectado a bombas provistas de diafragma,
conexiones de proceso o servicio para medidas de análisis de presión o caudal, etc., que dependan de un
solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar la entrada de fluidos inflamables o combustibles al
sistema de conduit;
   d. El segmento del tubo (conduit) contiene únicamente tubo (conduit) metálico roscado, uniones,
reducciones, cajas de paso y accesorios en las áreas no-clasificadas.
    e. El segmento del tubo (conduit) está sellado a la entrada de cada terminal de las envolventes o
alojamiento de los accesorios, empalmes o derivaciones en áreas Clase I, División 2.
   c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en áreas Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos deben
cumplir con lo siguiente:
    1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o para equipo deben estar provistas de medios
integrales aprobados para sellar, o se deben utilizar accesorios de sellos aprobados para áreas Clase I. Los
accesorios de los sellos deben ser accesibles.
    2) Compuesto sellador. El compuesto sellador debe estar aprobado para ese uso y debe proveer un
sellado hermético contra el paso de gases o vapores. El compuesto no debe alterarse por la atmósfera o por
los líquidos que lo rodean y no debe tener un punto de fusión menor que 90 °C.
   3) Espesor del compuesto. El espesor del compuesto sellador en un sello terminado no debe ser menor
que el diámetro del accesorio sellador y, en ningún caso, menor que 16 mm.
   Excepción: Los accesorios aprobados para el sello de cables no requieren tener un espesor mínimo igual
que el diámetro del accesorio sellador.
    4) Empalmes y derivaciones. No se permiten empalmes o derivaciones en los accesorios destinados
sólo a sellar con compuesto sellador, ni se debe poner compuesto sellador en ningún accesorio en el cual se
hagan empalmes o derivaciones.
   5) Ensambles. En un ensamble donde algún equipo que pueda producir arcos, chispas, o altas
temperaturas, esté localizado en un compartimento separado de otro donde haya empalmes y derivaciones, y
un sello integral es provisto donde los conductores pasan de un compartimento a otro, el ensamble completo
debe estar aprobado para áreas Clase I. En áreas Clase I, División 1, deben proveerse sellos en las entradas
de tubo (conduit) a compartimentos que tengan empalmes o derivaciones, cuando sea requerido por la
Sección 501-3(a)(1)(b) anterior.
   6) Por ciento de ocupación de cables. El área de la sección transversal de los conductores permitidos
en un sello, no debe exceder del 25% del área de la sección transversal interior del tubo (conduit) del mismo
tamaño nominal a menos que sea específicamente aprobado para porcientos de ocupación mayores.
    d) Sellado de cables en áreas Clase I, División 1. En áreas Clase I, División 1, el sellado de cables debe
ser localizado como se indica a continuación:
    1) El cable debe ser sellado en todas sus terminales. El sello debe cumplir con (c) anterior. Los cables
multiconductores tipo MC con cubierta continua de aluminio corrugado hermético a gas y a vapor y cubierta
exterior de material polimérico adecuado, deben ser sellados con un accesorio aprobado después de ser
removida la cubierta y cualquier otro recubrimiento, a fin de que el compuesto sellador rodee cada conductor
individualmente aislado, de tal manera que minimice el paso de gases y vapores.
    Excepción: No se requiere remover el material de la pantalla de los cables con pantalla, ni la separación
de los pares en cables con pares torcidos, siempre y cuando la terminación esté hecha por medios aprobados
para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de la llama dentro del núcleo
del cable.
   2) Los cables con cubierta hermética a gas y a vapor, capaz de transmitir gases o vapores a través del
núcleo del cable, se deben sellar en el área peligrosa División 1, después de retirar la cubierta y cualquier otro
recubrimiento de manera que el compuesto sellador cubra a cada conductor individual, así como a la cubierta
exterior del conjunto.
    Excepción: Los cables multiconductores con cubierta continua hermética a gas y vapor capaces de
transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable pueden permitirse y considerarse como un solo
conductor por el sello del cable en la tubería dentro de 45 cm de la caja y de la terminación del cable con la
caja, por los medios aprobados para minimizar la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de la
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flama dentro del núcleo del cable o por otros métodos aprobados. Para cables con pantalla y cables con pares
torcidos, no se requiere remover el material de la pantalla o separar los pares del cable.
   3) Cada cable multiconductor en tubo (conduit) debe ser considerado como un conductor sencillo si el
cable es incapaz de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable. Estos cables deben sellarse de
acuerdo con lo indicado en el inciso (a) anterior.
   e) Sellado de cables en áreas Clase I, División 2. En áreas Clase I, División 2, los sellos de cables se
deben colocar como sigue:
   1) Los cables que entran en envolventes que requieran ser aprobadas para áreas Clase I, deben sellarse
en el punto de entrada. El sello debe cumplir con (b)(1) anterior. Los cables multiconductores con una cubierta
continua hermética a gas y a vapor, capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo deben sellarse
con un accesorio aprobado para área División 2 después de quitar la cubierta y cualquier otro recubrimiento,
de manera que el compuesto sellador rodee cada conductor individual y que reduzca el paso de gases y
vapores. Los cables multiconductores en tubo (conduit) deben sellarse como se indica en (d) anterior.
    Excepción 1: No se exige sello en el límite para los cables que pasen desde una envolvente o cuarto no
clasificados como resultado de una presurización tipo Z, hasta un lugar de Clase I, División 2.
    Excepción 2: En cables blindados y cables de pares trenzados no se exige remover el material de
blindaje de los cables blindados o el separador de los pares trenzados, siempre que la terminación este hecha
por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de llama
dentro del núcleo del cable.
    2) Los cables con cubierta continua hermética a gas y a vapor y que no transmitan gases o vapores a
través del núcleo, en exceso de la cantidad permitida para los dispositivos de sellado, no requieren sellarse,
excepto por lo indicado en (1) anterior; la longitud mínima de ese tramo de cable no debe ser menor que la
longitud que limita el flujo de gas o vapor a través del núcleo del cable a una relación permitida para los
                                  3
dispositivos de sellado de 200 cm /h de aire a una presión de 1,5 kPa.
   NOTA 1: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos del conductor.
    NOTA 2: Para información adicional sobre accesorios y cajas de salidas para uso áreas peligrosas
(clasificadas), véase el apéndice B2.
    3) Los cables con una cubierta continua hermética a gas y a vapor, capaz de transmitir gas o vapores a
través del núcleo del cable, no se requiere que sean sellados excepto como se indica en (e)(1) anterior, a
menos que el cable esté unido a dispositivos o equipo de proceso que puedan causar un exceso de presión
de 1,5 kPa que se ejerza en la terminal del cable, en cuyo caso se debe proveer un sello, barrera, u otro
medio para impedir la propagación de flama dentro de un área sin clasificar.
  Excepción: Los cables con cubiertas que no se rompan, herméticas al gas y al vapor y que pasen de
manera continua de un área Clase I, División 2, podrán instalarse sin sellos.
    4) Los cables que no tengan una cubierta continua hermética a gas y a vapor, se deben sellar en los
límites de la División 2 y las áreas clasificadas no-peligrosas, de tal manera que minimice el paso de gases y
vapores al área no-peligrosa.
   NOTA: La protección mencionada en las Secciones 501-5(d) y 501-5(e) anteriores puede ser de material
metálico o no metálico.
   f) Drenado
    1) Equipo de control. Donde exista la posibilidad de que líquidos u otros vapores condensados puedan
ser atrapados dentro de envolventes para el equipo de control, o en cualquier punto del sistema de
canalización, deben proveerse medios apropiados para evitar la acumulación o para permitir un drenaje
periódico de tales líquidos o vapores condensados.
    2) Motores y generadores. Donde se juzgue que existe la posibilidad de que se produzcan
acumulaciones de líquidos u otros vapores condensados dentro de motores o generadores, deben disponerse
las uniones y tubo (conduit) de manera que se reduzca al mínimo la entrada de líquido en ellos. Cuando se
juzgue necesario, los medios para evitar la acumulación o para permitir un drenaje periódico, éstos deben
venir incorporados de fábrica y se consideran como parte integral de la máquina.
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    3) Conexiones para bombas selladas, para procesos, o servicio y similares. En las bombas selladas,
conexiones para procesos para flujo, presión o análisis de medida y similares, que tienen un solo sello de
compresión, diafragma o tubo para evitar que los fluidos combustibles o inflamables entren a la canalización
eléctrica o sistemas de cables de la instalación eléctrica, capaces de transmitir fluidos, debe instalarse un sello
o una barrera u otro medio adicional aprobado para evitar que los fluidos combustibles o inflamables entren a
la canalización eléctrica, o sistemas de cables, más allá de los dispositivos o medios adicionales, si falla el
sello primario.
   El sello adicional aprobado o la barrera y la envolvente de conexión deben reunir las condiciones de
temperatura y presión a las cuales están sujetas en caso de falla del sello primario, a menos que se
proporcionen otros medios aprobados para cumplir el propósito anterior.
    Deben proveerse los drenes, respiraderos u otros medios, de manera que las fugas del sello primario sean
evidentes.
   NOTA: Véanse notas en 501-5.
   501-6. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles
   a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos,
controladores de motores y los fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relevadores y dispositivos
similares deben estar en envolventes y, en cada caso el conjunto de la envolvente y los aparatos encerrados,
deben estar aprobados como un ensamble completo para uso en áreas Clase I.
    b) Clase I, División 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los
fusibles instalados en áreas Clase I, División 2, deben cumplir con 501-6(b)(1) hasta 501-6(b)(4):
   1) Tipo requerido. Los medios de desconexión, controladores de motores e interruptores automáticos,
destinados para interrumpir la corriente eléctrica durante su funcionamiento normal, deben estar contenidos
en envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3 (a), a menos
que se instalen en envolventes de uso general y aplique cualquiera de las siguientes condiciones:
    (a) La interrupción de la corriente eléctrica ocurra dentro de la cámara herméticamente sellada que evite la
entrada de gases y vapores.
   (b) Los contactos de cierre o apertura sean de uso general y estén sumergidos en aceite por lo menos
5 cm, para los de potencia, y 2,5 cm para los de control.
    (c) La interrupción de corriente eléctrica ocurra dentro de una cámara a prueba de explosión sellada de
fábrica, aprobada para esa área.
   (d) El dispositivo sea de estado sólido y el control de interrupción no tenga contactos, donde la
temperatura superficial no exceda 80% la temperatura de ignición (°C) del gas o vapor involucrado.
    2) Desconectadores, separadores (de aislamiento). Pueden instalarse en envolventes de uso general,
los desconectadores con o sin fusibles y los fusibles y los desconectadores separadores para transformadores
o para bancos de capacitores que no estén destinados para interrumpir la corriente eléctrica durante el
funcionamiento normal para el cual han sido instalados.
    3) Fusibles. Los fusibles de cartucho o de tapón para la protección de motores, aparatos, lámparas y otros
dispositivos como los que se indican en (b)(4) siguiente, pueden utilizarse si se colocan en envolventes
aprobados para el área donde se instalen. También pueden utilizarse fusibles en envolventes de uso general,
si están aprobados para el uso y son del tipo en el cual el elemento de operación se encuentra sumergido en
aceite u otro líquido aprobado, o si el elemento de operación está encerrado en una cámara herméticamente
sellada contra la entrada de gases y vapores o el fusible es del tipo limitador de corriente eléctrica, con
filamento inmerso en arena y sin indicador.
   4) Fusibles internos para luminarios. Se permiten los fusibles de cartucho aprobados, como protección
suplementaria dentro de los luminarios.
    501-7. Transformadores de control y resistencias. Los transformadores, bobinas de impedancia y
resistencias utilizados como, o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y aparatos,
deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
    a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores, bobinas de impedancia y
resistencias, así como cualquier mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar contenidos en
envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3(a).
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   b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y las resistencias de control
deben cumplir con lo siguiente:
    1) Mecanismo de desconexión. Los mecanismos de desconexión usados con transformadores, bobinas
de impedancia y resistencias, deben cumplir con 501-6(b).
    2) Bobinas y devanados. Se permite el uso de envolventes de uso general para devanados de
transformadores, solenoides y bobinas de impedancia.
    3) Resistencias. Las resistencias deben suministrarse en envolventes y el conjunto debe estar aprobado
para áreas Clase I, a menos que las resistencias no sean variables y que la máxima temperatura de operación
no exceda 80% de la temperatura de ignición del gas o vapor involucrado en grados Celsius (°C), o que hayan
sido probadas y encontradas incapaces de incendiar al gas o al vapor.
   501-8. Motores y generadores
    a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotatorias deben cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:
   (1) Aprobados para áreas Clase I, División 1.
    (2) De tipo completamente cerrado y con ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y
con descarga a un área segura, dispuesta para impedir que la máquina se energice hasta que la ventilación
haya sido estabilizada y la envolvente haya sido purgada con aire limpio por al menos diez veces el volumen
del aire y con un dispositivo que desenergice el equipo automáticamente en caso de falla del sistema de
ventilación.
   (3) De tipo totalmente cerrado lleno de gas inerte con una fuente adecuada y segura de gas inerte para
presurizar la envolvente, suministrada con dispositivos para asegurar una presión positiva en la envolvente y
con un dispositivo que desconecte el equipo automáticamente si falla la alimentación del gas.
    (4) De un tipo diseñado para estar inmerso en un líquido que sólo es inflamable en caso de estar
vaporizado y mezclado con el aire, o en un gas o vapor a una presión mayor que la atmosférica y el cual sólo
es inflamable cuando se mezcla con aire; la máquina debe estar dispuesta para impedir que se energice
mientras no haya sido purgada con el líquido o gas para sacar el aire y se desenergice automáticamente el
equipo, en caso de falla de suministro del líquido, gas o vapor y cuando la presión de éstos se reduzca hasta
la atmosférica.
    Los motores totalmente cerrados de los tipos (2) y (3) no deben tener ninguna superficie externa a una
temperatura de operación mayor que 80% la temperatura de ignición en grados Celsius (°C), del gas o vapor
involucrado. Deben proporcionarse dispositivos apropiados para detectar cualquier incremento de temperatura
del motor más allá del límite de diseño y que desenergicen automáticamente al motor o hagan operar una
alarma adecuada. El equipo auxiliar debe ser del tipo aprobado para el área en la cual es instalado.
   NOTA: Para información adicional sobre el procedimiento de prueba de motores, ver el apéndice B2.
    b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotatorias en las que se utilicen contactos deslizantes, o mecanismos de desconexión centrífuga o
de otro tipo de mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente, sobrecarga y
sobrecalentamiento del motor), o dispositivos resistores integrados al motor, ya sea durante el arranque o en
marcha, deben estar aprobados para áreas Clase I, División 1, a menos que tales contactos deslizantes,
mecanismos de conexión y desconexión y dispositivos resistores, estén en envolventes aprobadas para áreas
Clase I, División 2, de acuerdo con lo indicado en 501-3(b). La superficie expuesta de calentadores de
ambiente, utilizados para evitar la condensación de humedad durante periodos de falla, no debe exceder 80%
la temperatura de ignición en grados Celsius (°C) del gas o del vapor involucrado cuando operen a tensión
eléctrica nominal, y la máxima temperatura superficial (basada en temperatura ambiente de 40 °C) debe
marcarse de forma permanente en una placa visible sobre el motor. De lo contrario, los calentadores deben
estar aprobados para áreas Clase I, División 2.
   En áreas Clase I, División 2, se permite el empleo de motores abiertos o cerrados que no sean a prueba
de explosión, tales como motores de inducción de jaula de ardilla, siempre y cuando no tengan escobillas,
mecanismos de conexión y desconexión, u otros dispositivos similares que produzcan arcos eléctricos;
aunque no estén identificados para Clase I, División 2.
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   NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de superficies internas y externas que puedan estar
expuestas a atmósferas inflamables.
    NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes de arqueo eléctrico a través
de discontinuidades y de sobrecalentamiento de las partes en envolventes de sección múltiple de los motores
y generadores de gran capacidad. Tales motores y generadores pueden requerir puentes de unión
equipotenciales entre las uniones de la envolvente y de la envolvente a tierra. Cuando la presencia de gases o
vapores incendiables estén en suspensión, puede ser necesario purgar con aire limpio antes y durante los
periodos de arranque.
   501-9. Luminarios. Los luminarios deben cumplir con (a) o (b) siguientes:
   a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los luminarios deben cumplir con lo siguiente:
   1) Luminarios aprobados. Cada luminario debe estar aprobado como un ensamble completo para áreas
Clase I, División 1, y tener claramente marcada la potencia máxima de las lámparas, en watts, para las cuales
están aprobadas. Los luminarios portátiles deben aprobarse específicamente como un ensamble completo
para este uso.
    2) Daño físico. Cada luminario debe protegerse contra daño físico por medio de una guarda adecuada o
por su propia ubicación.
    3) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben suspenderse y alimentarse por medio de
tramos de tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado y las uniones roscadas deben llevar tornillos
de fijación (prisioneros) u otros medios efectivos para impedir que se aflojen. Los tubos de longitud mayor que
30 cm deben fijarse de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales con medios
efectivos a no más de 30 cm por arriba del extremo inferior del tramo del tubo, o bien se les debe dar la
flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para áreas Clase I, División 1,
colocado a no más de 30 cm del punto de sujeción a la caja o al accesorio de soporte.
   4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para el soporte de luminarios deben
estar aprobados para áreas Clase I.
   b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los luminarios deben cumplir con lo siguiente:
     1) Equipo portátil de iluminación. Los equipos portátiles de iluminación deben cumplir con lo previsto en
el inciso anterior (a)(1).
  Excepción: Se permite un equipo de iluminación portátil montado sobre soportes móviles y conectado por
medio de cordones flexibles como se especifica en 501-11, y que además cumplan con 501-9(b)(2) siguiente.
    2) Luminarios fijos. Los luminarios para alumbrado fijo deben protegerse contra daño físico por medio de
guardas apropiadas o por su propia ubicación. Cuando haya peligro de chispas o de metal caliente
provenientes de las lámparas o luminarios que puedan provocar la ignición de concentraciones localizadas
de gases o vapores inflamables, es preciso proveer envolventes adecuadas u otros medios efectivos de
protección. Cuando las lámparas son del tipo o tamaño que en condiciones normales de operación, puedan
alcanzar temperaturas superficiales que excedan 80% de la temperatura de ignición en grados Celsius (°C),
del gas o vapor involucrados, los luminarios deben cumplir con (a)(1) anterior, o ser de un tipo que haya sido
probado para determinar el marcado de la temperatura de operación o Clase de temperatura.
    3) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben suspenderse y alimentarse por medio de
tramos de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o por otros dispositivos aprobados. Los tubos de
longitud mayor que 30 cm deben fijarse de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos
laterales, con medios adecuados a no más de 30 cm por arriba del extremo inferior del tramo del tubo, o bien
se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado y colocado a
no más de 30 cm del punto de sujeción a la caja o al accesorio de soporte.
    4) Desconectadores. Los desconectadores que formen parte de un luminario ensamblado o de un
portalámparas individual deben cumplir con lo indicado en 501-6 (b)(1).
    5) Equipo de arranque. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga debe cumplir con lo
indicado en 501-7(b).
    Excepción: Los protectores térmicos incorporados en los balastros para lámparas fluorescentes
protegidos térmicamente si el luminario está aprobado para áreas de esta Clase y División.
   501-10. Equipo de utilización
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   a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todo equipo de utilización debe estar aprobado
para uso en áreas Clase I, División 1.
    b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, todo equipo de utilización debe cumplir con lo
siguiente:
   1) Calentadores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe cumplir con cualquiera de las
condiciones siguientes:
    a. El calentador no debe exceder 80% de la temperatura de ignición (°C) del gas o del vapor involucrado,
en cualquier superficie que esté expuesta al gas o al vapor cuando el equipo está continuamente energizado a
la máxima temperatura ambiente. Si no se provee un controlador de temperatura, estas condiciones se deben
aplicar cuando el calentador es operado a 120% de su tensión eléctrica nominal.
   Excepción 1: Para los calentadores de ambiente contra la condensación con motor montado, véase la
Sección 501-8(b).
    Excepción 2: Se utiliza un dispositivo limitador de corriente eléctrica en el circuito del calentador para
limitar su corriente a valores menores que los requeridos para elevar la temperatura superficial del calentador
al 80% de la temperatura de ignición.
   b. El calentador debe estar aprobado para áreas Clase I, División 1.
   Excepción: La resistencia eléctrica del calentador se ha aprobado para áreas Clase I, División 2.
   2) Motores. Los motores de accionamiento de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en
501-8(b).
   3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Los desconectadores, interruptores
automáticos y fusibles deben cumplir con lo indicado en 501-6(b).
    501-11. Cordones flexibles Clase I, Divisiones 1 y 2. Se permite el uso de cordones flexibles para hacer
conexiones entre luminarios portátiles y otros equipos portátiles de utilización a la parte fija de su circuito de
alimentación. Se permite el uso de cordones flexibles en aquella sección del circuito donde los métodos fijos
de instalación indicados en 501-4(a) no pueden proporcionar el grado de movimiento necesario para equipo
eléctrico de utilización fijo y móvil, en un establecimiento industrial donde las condiciones de mantenimiento y
servicio de ingeniería aseguren que únicamente personal calificado instala y da servicio a las instalaciones, y
el cordón flexible es protegido por su ubicación o por guardas para evitar daño. El cordón flexible debe ser
continuo. Cuando se use el cordón flexible, debe:
   (1) ser de un tipo aprobado para uso extra rudo;
    (2) contener adicionalmente a los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla con
la Sección 400-23;
   (3) estar conectado a las terminales o a los conductores de alimentación de manera apropiada;
  (4) estar soportado por abrazaderas u otros medios adecuados, de manera que no se ejerza tensión
mecánica sobre las terminales de conexión;
    (5) estar provisto de sellos adecuados donde el cordón flexible entra a la caja, accesorio o envolvente del
tipo a prueba de explosión.
   Excepción: Lo previsto en 501-3(b)(6) y 501-4(b).
   Las bombas eléctricas sumergibles que tienen medios de extracción, sin entrar al foso húmedo, deben
considerarse equipo de utilización portátil. Se permite la extensión del cordón flexible dentro de una
canalización adecuada entre el foso húmedo y la fuente de alimentación.
   Los mezcladores eléctricos diseñados para entrar y salir de tanques de mezclado de tipo abierto o tinas,
deben ser considerados equipo portátil de utilización.
   NOTA: Véase la Sección 501-13 para cordones flexibles expuestos a líquidos que tengan un efecto
deteriorante sobre el aislamiento del conductor.
    501-12. Receptáculos y clavijas, Clase I, Divisiones 1 y 2. Los receptáculos y clavijas deben ser de un
tipo que provean la conexión al conductor de puesta a tierra de un cordón flexible y debe estar aprobado para
el área.
   Excepción: Como es previsto en la Sección 501-3(b)(6).
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    501-13. Aislamiento de los conductores, Clase I, Divisiones 1 y 2. Cuando los vapores o líquidos
condensados puedan depositarse sobre el aislamiento de los conductores, o entren en contacto con él, dicho
aislamiento debe ser del tipo aprobado para dichas condiciones, o estar protegido por una cubierta de plomo u
otro medio aprobado. El aislamiento de los conductores debe ser aprobado como resistente a la gasolina y al
aceite.
   501-14. Sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones
   a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de
señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su tensión, deben estar
aprobados para áreas Clase I, División 1 y todo el alambrado debe cumplir con lo indicado en las Secciones
501-4(a) y 501-5(a) y 501-5(c).
   b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control
remoto y comunicaciones deben cumplir con lo siguiente:
   1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, y contactos de cierre y apertura de
estaciones de botones, relevadores, campanas y sirenas, deben estar en envolventes aprobadas para áreas
Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3(a).
   Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente eléctrica
son alguno de los siguientes:
   a. Sumergidos en aceite; o
   b. Encerrados en cámaras herméticamente selladas contra la entrada de gases o vapores; o
   c. En circuitos no incendiarios; o
   d. Parte de un componente no incendiario aprobado.
    2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos resistores, tubos termoiónicos,
rectificadores y equipo similar, deben cumplir con 501-3(b)(2).
   3) Protecciones. Se deben proveer envolventes para los dispositivos de protección contra descargas por
rayos. Se permite que tales envolventes sean del tipo de uso general.
   4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con las Secciones 501-4(b) y 501-5(b)
y 501-5(c).
   501-15. Partes vivas, Clase I, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes eléctricamente vivas al
descubierto.
    501-16. Puesta a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo para áreas Clase I, Divisiones 1
y 2, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y con los incisos siguientes:
    a) Unión. Para propósitos de unión no se debe depender de contactos con conector, tuerca y
contratuerca, sino que se deben usar puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de unión
aprobados. Tales medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes
y similares que intervengan entre las áreas Clase I y el punto de puesta a tierra para el equipo de acometida o
el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
   Excepción: Los medios específicos de unión solamente se requieren en el punto de puesta a tierra del
medio de desconexión del edificio, tal como se indica en las Secciones 250-24(a), 250-24(b) y 250-24(c),
considerando que la protección de los circuitos derivados está localizada en el lado de los medios de
desconexión de la carga.
   NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de unión en áreas clasificadas como peligrosas.
     NOTA 2: Para un sistema de puesta a tierra, el punto de puesta a tierra mencionado en la excepción es el
punto donde el conductor del circuito de puesta a tierra es conectado al electrodo del conductor de puesta a
tierra.
    b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipo. Cuando se utilice tubo (conduit) metálico
flexible o metálico flexible hermético a los líquidos como se permite en 501-4(b), y se dependa de ellos para
completar una trayectoria exclusiva para puesta a tierra de equipo, deben ser instalados con puentes de unión
internos o externos en paralelo con cada tubo (conduit) y cumplir con lo indicado en 250-79.
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   Excepción: En las áreas Clase I, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen las
condiciones siguientes:
   a. Cuando se use tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado, de una longitud de 1,80 m
o menos, con accesorios aprobados para puesta a tierra.
   b. La protección contra sobrecorriente en el circuito se limite a 10 A o menos.
   c. La carga no sea carga de potencia (fuerza).
   501-17. Apartarrayos
    a) Clase I, División 1. Los apartarrayos incluyendo su instalación y conexión deben cumplir con el Artículo
280. Los apartarrayos y capacitores deben instalarse en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División
1. Los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para el servicio específico.
   b) Clase I, División 2. Los apartarrayos no deben provocar arcos, tales como el varistor de óxido metálico
(VOM) tipo sellado, y los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para ese uso
específico. Su instalación y conexión deben cumplir con el Artículo 280. Otros tipos de protección contra
sobretensión eléctrica diferentes a los descritos anteriormente, deben instalarse en envolventes aprobadas
para áreas Clase I, División 1.
    501-18. Circuitos derivados multiconductores. No se permiten en áreas Clase I, División 1, circuitos
derivados multiconductores.
    Excepción: Cuando el dispositivo de desconexión para el circuito, abre todos los conductores de fase del
circuito multiconductor simultáneamente.
                                     ARTICULO 502 - AREAS CLASE II
    502-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta norma se aplican al alambrado y equipo
eléctrico en las áreas clasificadas como Clase II en 500-8.
   Excepción: Como se modifique en este Artículo.
    “A prueba de ignición de polvo" significa en este Artículo: Encerrado de tal manera que no permita la
penetración de polvo y que cuando la instalación y su protección estén hechas de acuerdo con lo indicado en
esta norma, no permitan tampoco que arcos, chispas o calor generado o liberado dentro de la envolvente
cause la ignición de las acumulaciones externas o suspensiones atmosféricas de un polvo específico sobre o
en las cercanías de la envolvente.
   NOTAS: Para información adicional sobre envolventes a prueba de encendido de polvos, véase
apéndice B2.
   El equipo instalado en áreas Clase II debe ser capaz de funcionar a su capacidad plena sin desarrollar
temperaturas superficiales lo bastante altas para provocar una deshidratación excesiva o una carbonización
gradual de cualquier depósito de polvos orgánicos que pueda ocurrir allí.
   NOTA: El polvo que es carbonizado o secado en forma excesiva es altamente susceptible a la ignición
espontánea.
   El equipo y el alambrado del tipo definido en el Artículo 100 como a prueba de explosión, no debe ser
requerido y no debe ser aceptado en áreas Clase II, a menos que esté aprobado para esas áreas.
   Cuando existan polvos del Grupo E, en áreas Clase II en cantidades peligrosas, se definirán solamente
como áreas División 1.
   502-2. Transformadores y capacitores
   a) Areas Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores y capacitores deben
cumplir con lo siguiente:
    1) Cuando contienen líquido que pueda quemarse. Los transformadores y capacitores que contengan
líquido combustible deben instalarse solamente en bóvedas aprobadas que cumplan con lo indicado en
450-41 a 450-48 y además cualquiera de los siguientes que puedan aplicarse:
   (a) Las puertas u otras comunicaciones abiertas con el área División 1, deben tener puertas contra fuego
que se cierren automáticamente a ambos lados de la pared, ajustadas cuidadosamente y dotadas de sellos
adecuados (tales como bandas contra la intemperie) para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda.
   (b) Las aberturas y ductos de ventilación se deben comunicar sólo con el aire exterior, y
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   (c) Disponer de válvulas adecuadas de descarga de sobrepresión en comunicación con el aire exterior.
   2) Cuando no contienen líquido que pueda quemarse. Los transformadores y los capacitores que no
contengan líquido combustible deben:
   (1) instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48, o
   (2) ser de un tipo aprobado para áreas Clase II como un ensamble completo, incluyendo sus terminales de
conexión para áreas Clase II.
    3) Polvos metálicos. Ningún transformador o capacitor deben instalarse en donde puedan estar
presentes polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio, u otros metales de características
peligrosas similares.
   b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir
con lo siguiente:
   1) Cuando contienen líquido combustible. Los transformadores y capacitores que contengan un líquido
combustible, deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48.
   2) Cuando contienen askarel. Véase 450-25.
   3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas, o
deben tener sus devanados y terminales de conexión encerrados en cajas metálicas herméticas sin
ventilación o alguna otra abertura y operar a tensiones eléctricas nominales que no excedan de 600 V.
   502-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo siguiente:
   a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División I, la instalación debe hacerse con un tubo (conduit)
metálico roscado tipo pesado o semipesado o con cable Tipo MI y accesorios terminales aprobados para
estas áreas. El cable Tipo MI debe ser instalado y soportado de manera que se eviten esfuerzos en los
accesorios.
    Excepción: En establecimientos industriales con acceso restringido al público se permite, donde las
condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado da servicio a las
instalaciones, cable tipo MC, aprobado para su uso en áreas Clase II, División 1, con cubierta continua de
aluminio corrugado hermético al gas y al vapor, con cubierta exterior de material polimérico adecuada, con
conductores para puesta a tierra separados de acuerdo con lo indicado en 250-95, y provisto con accesorios
terminales para la aplicación específica.
    1) Accesorios y cajas. Los accesorios y cajas deben estar provistos con entradas roscadas para la
conexión al tubo (conduit) o a las terminales del cable. Deben tener tapas estrechamente ajustadas, sin
aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través de las cuales pueda entrar polvo o escapar
chispas o material en combustión. Los accesorios y cajas en los que se hacen derivaciones, uniones o
conexiones terminales o que se usan en áreas donde haya polvo combustible eléctricamente conductor,
deben ser del tipo aprobado para áreas Clase II.
    2) Conexiones flexibles. Donde sea necesario emplear conexiones flexibles, se deben usar conectores
flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, con accesorios
aprobados o cordón flexible aprobado para uso extra rudo y con accesorios.
    Cuando se utilicen cordones flexibles, deben cumplir con lo indicado 502-12. Donde las conexiones
flexibles están expuestas a condiciones corrosivas o al aceite, el aislamiento de los cables debe ser de un tipo
aprobado para ello, o estar protegido por una cubierta adecuada.
   NOTA: Véase 502-16 (b) para requerimientos de puesta a tierra cuando se use tubo (conduit) flexible.
    b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, debe utilizarse tubo (conduit) metálico roscado
tipo pesado o semipesado, canalizaciones herméticas al polvo, cable tipo MC o MI con accesorios terminales
aprobados o cables tipo PLTC, ITC, en soportes tipo charola para cable, o cables MC, MI o TC en soportes
tipo charola, escalera o canal ventilado, en una sola capa con un espacio entre dos cables adyacentes no
menor que el diámetro del cable de mayor diámetro.
   Excepción 1: en la instalación de circuitos no incendiarios se permite usar cualquiera de los métodos de
alambrado para áreas no clasificadas.
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   Excepción 2: En áreas Clase II División 1, se permite la instalación de cable aprobado Tipo MC sin los
requerimientos de espacio arriba mencionados.
   1) Canalizaciones, accesorios y cajas. Las canalizaciones metálicas con tapa y los accesorios y cajas
en las cuales se realicen derivaciones, uniones o conexiones terminales se deben diseñar para reducir al
mínimo la entrada de polvo, y además:
   (1) estar provistos de tapas telescópicas o bien ajustadas o de otro medio efectivo para impedir el escape
de chispas o material en combustión, y
    (2) no tener aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación); a través de las cuales puedan escapar
chispas o material en combustión después de instalados, o se pueda provocar la ignición de materiales
combustibles cercanos.
    2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles deben aplicarse los requisitos
de la Sección 502-4(a)(2) anterior.
    502-5. Sellado Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización comunica a una envolvente que sea a
prueba de ignición de polvo con otro que no lo sea, deben tomarse medios adecuados para impedir el paso
del polvo a través de la canalización al interior de la envolvente a prueba de ignición de polvo. Uno de los
siguientes medios debe emplearse:
   (1) la colocación de un sello permanente y efectivo;
   (2) un tramo horizontal de la canalización de longitud no menor que 3 m, o
    (3) una canalización de longitud no menor que 1,5 m y que baje verticalmente de la envolvente a prueba
de ignición de polvo.
   Cuando una canalización comunica entre una envolvente que debe ser a prueba de ignición de polvo y
una de un área no clasificada, no se requiere de sellos.
   Los accesorios del sellado deben ser accesibles.
   Los sellos no requieren ser a prueba de explosión.
   NOTA: La masilla para el sellado eléctrico es un método de sellado.
   502-6 Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles
   a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos,
controladores de motores y los fusibles deben cumplir con lo siguiente:
    1) Tipo requerido. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles,
incluyendo los pulsadores, relevadores y dispositivos similares instalados para interrumpir el paso de la
corriente eléctrica durante el funcionamiento normal y que se instalen donde pueda haber polvo combustible
de naturaleza eléctricamente conductora, deben estar en envolventes aprobados a prueba de ignición de
polvo.
   2) Desconectadores separadores (de aislamiento). Los desconectadores separadores y de
desconexión que no tienen fusibles destinados a interrumpir la corriente eléctrica y que no estén instalados
donde pueda haber polvos eléctricamente conductores, deben estar dentro de envolventes metálicas
herméticas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo y además deben:
   (1) estar equipados con tapas telescópicas o bien ajustadas, o con otros medios eficaces para impedir el
escape de chispas de materiales en combustión, y
   (2) no tener aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través de los cuales puedan
escaparse después de la instalación chispas o materiales en combustión que puedan encender
acumulaciones exteriores de polvo o de materiales combustibles contiguos.
    3) Polvos metálicos. En áreas donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, partículas de
bronce-aluminio, o de otros metales de características peligrosas similares, los fusibles, los desconectadores,
interruptores automáticos y controladores de motores deben estar contenidos en envolventes aprobadas
específicamente para tales áreas.
    b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los envolventes para fusibles, desconectadores,
interruptores automáticos y controladores de motores, incluyendo pulsadores, relevadores y otros dispositivos
similares, deben ser herméticos al polvo.
   502-7. Transformadores de control y resistencias
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    a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores de control, solenoides,
bobinas de impedancia y las resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de
desconexión asociado con ellos, deben estar en envolventes a prueba de ignición de polvo aprobadas para
áreas Clase II. No se debe instalar ningún transformador de control, bobina de impedancia o resistencia, en un
área donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio o de otros metales de
características peligrosas similares, a menos que estén en una envolvente específicamente aprobada para
tales áreas.
   b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y las resistencias, deben
cumplir con lo siguiente:
   1) Mecanismos de desconexión. Los mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de
sobrecorriente) asociados con transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias,
deben estar en envolventes herméticos al polvo.
   2) Bobinas y devanados. Los transformadores de control, solenoides y bobinas de impedancia que no
estén encerrados en el mismo envolvente que los mecanismos de desconexión, deben estar en envolventes
metálicos herméticos sin orificios de ventilación.
    3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben estar en envolventes a prueba de
ignición de polvo aprobados para áreas Clase II.
    Excepción: Cuando la temperatura máxima normal de operación de la resistencia no exceda 120 °C, las
resistencias no variables, o las resistencias que formen parte de una secuencia de arranque automáticamente
programada, pueden tener envolventes que cumplan con los requisitos de (b)(2) anterior.
   502-8. Motores y generadores
    a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotatorias deben ser:
   1) Aprobadas para áreas Clase II, División 1.
   2) Totalmente cerrados, ventilados por tubería y cumplir con las limitaciones de temperatura estipuladas
en 502-1.
    b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias
eléctricas rotatorias deben ser: sin ventilación, totalmente encerrados, totalmente encerrados con tuberías de
ventilación, totalmente encerrados enfriados por agua y aire, totalmente encerrados enfriados por ventilador o
a prueba de ignición de polvo, para lo cual deben tener una temperatura externa máxima a plena carga de
acuerdo con lo indicado en 500-5(f) para operación normal, cuando opere al aire libre (libre de polvo
acumulado) y no deben tener aberturas externas.
  Excepción: Si se considera que la acumulación de polvo no conductor ni abrasivo es pequeña, y si la
maquinaria es de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden instalar:
    a. Máquinas de tipo normalizado, abiertas, sin contactos deslizantes ni mecanismos centrífugos de
desconexión o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura) o
dispositivos de resistencia integral.
    b. Máquinas normalizadas de tipo abierto con contactos, de mecanismo de desconexión o dispositivos de
resistencia encerrados dentro de alojamientos herméticos al polvo sin ventilación u otras aberturas.
   c. Motores con autolimpieza para textileras, del tipo de jaula de ardilla.
    502-9. Tubería de ventilación. La tubería de ventilación de motores, generadores u otras máquinas
eléctricas rotatorias o de envolventes de equipo eléctrico, deben ser de lámina metálica de espesor no menor
que 0,5 mm o de otro material igualmente no combustible y deben cumplir con lo siguiente:
   (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local;
   (2) tener rejillas en los extremos exteriores para impedir la entrada de animales pequeños, y
   (3) estar protegidos contra daños materiales, contra la oxidación y demás influencias corrosivas.
   La tubería de ventilación debe cumplir también con las siguientes condiciones (a) y (b):
    a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, la tubería de ventilación y sus conexiones a los
motores o a los envolventes a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser
herméticos al polvo en toda su longitud. Para tubería metálica, las costuras y uniones deben cumplir con una
de las condiciones siguientes:
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   (1) estar remachadas y soldadas;
   (2) estar atornilladas y soldadas;
   (3) estar soldadas, o
   (4) ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo.
    b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, la tubería de ventilación y sus conexiones deben
ser lo suficientemente herméticos como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al interior
del equipo ventilado o encerrado, así como impedir el escape de chispas, flamas o materiales en combustión
que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las cercanías. En la tubería
metálica pueden utilizarse costuras de cierre y uniones remachadas o soldadas, y donde se necesite cierta
flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos, se deben usar uniones deslizantes
herméticamente ajustadas.
   502-10. Equipo de utilización
   a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, el equipo de utilización debe estar aprobado
como equipo para áreas Clase II. Donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce-
aluminio y de otros metales de características peligrosas similares, todo el equipo debe estar aprobado
específicamente para tales áreas.
    b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, todo equipo de utilización debe cumplir con lo
siguiente:
   1) Calefactores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe estar aprobado para las áreas
Clase II.
    Excepción: El equipo del tablero de calefacción radiante con envolvente metálica debe ser hermético al
polvo y marcado de acuerdo con lo establecido en 500-5 (d).
   2) Motores. Los motores de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 502-8(b).
    3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Las envolventes para desconectadores,
interruptores automáticos y fusibles deben ser herméticas al polvo.
    4) Transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias. Los transformadores,
solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con lo indicado en 502-7 (b).
   502-11. Luminarios. Los luminarios deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
    a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los luminarios fijos y portátiles deben cumplir con
lo siguiente:
   1) Luminarios aprobados. Cada luminario debe estar aprobado para áreas Clase II y tener claramente
marcada la potencia máxima de la lámpara para la cual está aprobada, en watts. En las áreas en donde
pueda haber polvo de magnesio y aluminio, partículas de bronce-aluminio o de otros metales de similares
características peligrosas, los luminarios fijos o portátiles, y su equipo auxiliar deben estar aprobados para el
área específica.
   2) Daño físico. Cada luminario debe estar protegido contra daños físicos por medio de una guarda
adecuada, o por su propia ubicación.
    3) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben estar suspendidos por medio de un tramo de
tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por
otros dispositivos también aprobados. En tramos de tubo (conduit) de más de 30 cm de longitud, debe
añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor
que 30 cm sobre la parte inferior del tramo de tubo o debe darse la flexibilidad necesaria por medio de un
accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 cm
desde el de fijación hasta la caja del accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben estar dotadas de
tornillos de fijación u otros medios efectivos para evitar que se afloje. Cuando el alambrado ubicado entre la
caja o accesorio de salida y el luminario colgante no vaya en un tubo, debe utilizarse cordón flexible aprobado
para uso rudo, y colocar sellos adecuados donde el cordón entra en el luminario y en la caja de salida o en el
accesorio. No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte del luminario.
   4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para soporte de los luminarios deben
estar aprobados para áreas Clase II.
   b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los luminarios deben cumplir con lo siguiente:
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    1) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe estar aprobado para áreas Clase
II y debe estar marcado claramente indicando la potencia máxima de la lámpara, en watts, para la cual está
aprobado.
   2) Alumbrado fijo. Los luminarios para alumbrado fijo que no son de un tipo aprobado para áreas Clase II,
deben estar provistas con envolventes para lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al mínimo el
depósito de polvo sobre ellas e impedir el escape de chispas, materiales en combustión o metales calientes.
Todo luminario debe estar claramente marcado para indicar la potencia máxima en watts de la lámpara que
puede utilizarse sin que se exceda la temperatura de la superficie expuesta según lo indicado en 500-5(f), bajo
condiciones normales de operación.
   3) Daño físico. Los luminarios para alumbrado fijo deben estar protegidos contra daño físico con guardas
adecuadas o por su propia ubicación.
     4) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben suspenderse por medio de tramos de tubo
(conduit) metálico tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos
también aprobados. En tramos de tubo (conduit) de más de 30 cm debe añadirse un sistema permanente y
efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 cm sobre la parte inferior del
tramo de tubo, o se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible
aprobado para este uso y para el área de montaje, debe colocarse a no más de 30 cm desde el punto de
fijación a la caja o a los accesorios de soporte. Cuando el alambrado entre la caja y los accesorios de salida y
el luminario no vayan dentro de un tubo, debe utilizarse cordón flexible aprobado para uso rudo. No debe
utilizarse el cordón flexible como medio de soporte del luminario.
    5) Lámparas de descarga eléctrica. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga
eléctrica debe cumplir con lo indicado en 502-7(b).
   502-12. Cordones flexibles, Clase II, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles utilizados en áreas Clase II
deben cumplir con lo siguiente:
   (1) ser de un tipo aprobado para uso extra rudo;
   Excepción: Cordones flexibles aprobados para uso rudo, como se permite en 502-11(a)(3) y 502-11(b)(4).
    (2) contener, además de los conductores de circuito, un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo
indicado en 400-23;
   (3) estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de forma apropiada;
   (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que no se ejerzan
esfuerzos mecánicos en las terminales de conexión;
   (5) estar dotados de los sellos adecuados para impedir la penetración de polvo por los puntos en donde el
cordón flexible entra a las cajas o a los accesorios que se requiere que sean a prueba de ignición de polvo.
   502-13. Receptáculos y clavijas
   a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los receptáculos y clavijas deben ser del tipo que
provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar aprobados para
áreas Clase II.
    b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los receptáculos y clavijas deben ser del tipo que
provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar diseñados de tal
modo que no puedan hacerse las maniobras de conexión o desconexión del circuito mientras haya partes
vivas expuestas.
   502-14. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicaciones, medidores,
instrumentos y relevadores.
   NOTA: Véase el Artículo 800 para los requisitos que rigen la instalación de circuitos de comunicaciones.
    a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma, control
remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las
siguientes condiciones de 502-14(a)(1) hasta 502-14(a)(6):
   1) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con la Sección 502-4(a).
   2) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, relevadores, contactores, fusibles y los
contactos que interrumpen corriente eléctrica de campanas, altavoces y sirenas, así como los demás
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dispositivos en los cuales puedan producirse chispas o arcos, deben estar encerrados en envolventes
aprobadas para áreas Clase II.
    Excepción: Cuando los contactos de apertura estén sumergidos en aceite o cuando la interrupción de la
corriente eléctrica se produce dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, las envolventes
pueden ser del tipo para uso general.
    3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores, válvulas
termoiónicas y demás equipo o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en envolventes
aprobadas para áreas Clase II.
   Excepción: Cuando las resistencias o equipo similar estén sumergidos en aceite, o contenidos en una
cámara sellada a prueba de entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo de uso general.
   4) Maquinarias rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias rotatorias eléctricas deben
cumplir con la Sección 502-8(a).
    5) Polvos combustibles y eléctricamente conductores. Donde haya polvos combustibles y
eléctricamente conductores, todo el alambrado y equipo debe estar aprobado para áreas Clase II.
   6) Polvos metálicos. Donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce- aluminio o
de otros metales de características peligrosas similares, todos los aparatos y equipo deben estar aprobados
para esas condiciones específicas.
    b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma, control
remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las
siguientes condiciones de 502-14(b)(1) hasta 502-14(b)(5):
    1) Contactos. Las envolventes deben cumplir con lo indicado en 502-14(a)(2) anterior, o los contactos
deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas diseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo
y con tapas telescópicas, o bien tapas apretadas y sin aberturas a través de las cuales, después de
instaladas, pudieran salir chispas o materiales encendidos.
   Excepción: En los circuitos no inflamables se permite el uso de envolventes de uso general.
    2) Transformadores y equipos similares. Los devanados y las terminales de conexión de los
transformadores y bobinas deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas sin aberturas de
ventilación.
    3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos de resistencia, válvulas termoiónicas, los
rectificadores y equipo similar deben cumplir con 502-14(a)(3) anterior.
   Excepción: Las envolventes de las válvulas termoiónicas, las resistencias no variables, o rectificadores
cuya temperatura máxima de operación no sea mayor que 120 °C, pueden ser del tipo de uso general.
   4) Máquinas rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben
cumplir con lo indicado en 502-8(b).
   5) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 502-4(b).
   502-15. Partes vivas, Clase II, Divisiones 1 y 2. Las partes vivas no deben estar expuestas.
   502-16. Puesta a tierra, Clase II, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo deben ponerse a tierra de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y de acuerdo con las siguientes Secciones 502-16(a) y 502-16(b):
    a) Unión. Para propósitos de continuidad no debe dependerse de contactos del tipo tuerca y contratuerca,
sino que deben utilizarse puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de unión aprobados.
Tales medios de unión se aplican a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y envolventes que intervengan
en las áreas Clase II desde el punto de puesta a tierra hasta el equipo de acometida, o hasta el punto de
puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
    Excepción: Los medios específicos de unión deben exigirse únicamente al punto más cercano donde el
conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra se conectan juntos del lado de línea del
medio de desconexión del edificio como se especifica en 250-24(a), 250-24(b) y 250-24(c), siempre que la
protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados se localice del lado de la carga de los medios de
desconexión.
   NOTA: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de unión en áreas clasificadas peligrosas.
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   b) Tipo de conductores de puesta a tierra del equipo. Donde se utilice el tubo (conduit) flexible como se
permite en 502-4, éste debe instalarse con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada
tubo y cumpliendo con lo establecido en 250-79.
    Excepción: En las áreas Clase II, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen las
siguientes condiciones:
   a. Cuando se utilice tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado, de 1,8 m o menos de
longitud, con accesorios aprobados para puesta a tierra.
   b. Cuando la protección contra sobrecorriente en el circuito esté limitada a 10 A o menos.
   c. Que la carga no sea carga de potencia (fuerza).
    502-17. Protección contra sobretensión, Clase II, Divisiones 1 y 2. Los apartarrayos, incluyendo su
instalación y conexión, deben cumplir con el Artículo 280. Además, si están instalados en áreas Clase II,
División 1, deben estar en envolventes apropiadas.
   Los capacitores para protección contra sobretensión deben ser del tipo diseñado para su uso específico.
    502-18. Circuitos derivados multiconductores. En áreas Clase II, División 1, no se permite el uso de
circuitos derivados multiconductores.
   Excepción: Cuando el dispositivo de desconexión para el circuito abra simultáneamente todos los
conductores de fase de un circuito multiconductor.
                                     ARTICULO 503 - AREAS CLASE III
    503-1. Generalidades. Las disposiciones generales de esta norma se aplican al alambrado y equipo
eléctrico en áreas clasificadas como Clase III en la Sección 500-9.
   Excepción: Como lo modifique este Artículo.
   El equipo instalado en áreas Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su
superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o carbonización gradual de fibras o
pelusas acumuladas. Los materiales orgánicos carbonizados o excesivamente deshidratados tienen una alta
probabilidad de combustión espontánea. La máxima temperatura en la superficie bajo condiciones de
operación, no debe exceder de 165°C para equipo no sujeto a sobrecargas, y 120 °C para equipo (tales como
motores y transformadores) que puedan sobrecargarse.
   NOTA: Para información adicional para montacargas eléctrico, véase el Apéndice B2.
   503-2. Transformadores y capacitores, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores
deben cumplir con lo indicado en la Sección 502-2(b).
   503-3. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 503-3(a) o
503-3(b) siguientes:
   a) Clase III, División 1. En áreas Clase III, División 1, el método de alambrado debe ser tubo (conduit)
metálico tipo pesado o semipesado, tubo (conduit) metálico tipo ligero, ductos herméticos al polvo, o cable tipo
MC o MI con accesorios terminales aprobados.
   1) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticas al polvo.
    2) Conexiones flexibles. Donde es necesario emplear conexiones flexibles, deben utilizarse conectores
flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados,
tubo (conduit) no metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados, o cordones flexibles
conforme lo indicado en 503-10.
   NOTA: Véase 503-16(b) para los requisitos de puesta a tierra cuando se utiliza tubo (conduit) flexible.
   b) Clase III, División 2. En las áreas Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con
503-3(a) anterior.
    Excepción: En las secciones, compartimentos, o áreas utilizadas solamente para almacenamiento y que
no contengan maquinaria, puede utilizarse alambrado al descubierto sobre aisladores de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 320, pero solamente a condición de que exista una protección como la requerida en
320-14 cuando los conductores no recorran espacios en el techo y estén lejos de fuentes de daño físico.
   503-4. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles Clase III,
Divisiones 1 y 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles,
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incluyendo estaciones de botones, relevadores, dispositivos similares, instalados en áreas Clase III, Divisiones
1 y 2, deben estar en envolventes herméticas al polvo.
    503-5. Transformadores de control y resistencias, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores,
bobinas de impedancia y resistencias utilizadas como o en conjunto con equipos de control para motores,
generadores y otros aparatos deben estar en envolventes a herméticas al polvo conforme con las limitaciones
de temperatura indicadas en 503-1.
   503-6. Motores y generadores, clase III, Divisiones 1 y 2. En áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, los
motores, generadores y otras máquinas rotatorias deben ser totalmente encerradas no ventiladas, totalmente
encerradas con tubería de ventilación, o totalmente encerradas enfriadas por ventilador.
   Excepción: En áreas donde sólo se dé una moderada acumulación de pelusas sobre, dentro o en la
vecindad de una máquina eléctrica rotatoria, y donde dicha máquina sea de fácil acceso para limpieza y
mantenimiento de rutina, se permite cualquiera de los siguientes:
   a. Motores textiles auto-limpiantes del tipo jaula de ardilla.
    b. Motores normales del tipo abierto sin contactos deslizantes u otro tipo de mecanismo de conmutación,
incluyendo dispositivos de sobrecarga para el motor.
    c. Motores normales del tipo abierto con contactos, tales como mecanismos de conmutación o dispositivos
de resistencia encerrados dentro de envolventes herméticas sin ventilación u otras aberturas.
   503-7. Tubería de ventilación, Clase III, Divisiones 1 y 2. La tubería de ventilación para motores,
generadores, u otras máquinas rotatorias, o para envolventes de equipo eléctrico, deben ser de metal con
espesor no menor que 0,5 mm o de un material no combustible substancialmente igual, y que cumpla con las
condiciones siguientes:
   (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio exterior fuera del local;
   (2) tener barreras en los extremos exteriores para impedir el paso de pequeños animales y aves, y
   (3) estar protegidos contra daño físico, oxidación u otras influencias corrosivas.
    La tubería de ventilación debe ser suficientemente hermética, incluso sus conexiones, para impedir la
entrada de cantidades apreciables de fibras o pelusas dentro de equipo o envolventes ventilados, e impedir el
escape de chispas, flamas o material encendido que pueda incendiar fibras o pelusas de material combustible
en la vecindad. Para tubería metálica, se permiten costuras herméticas y uniones remachadas o soldadas; y
pueden utilizarse juntas deslizantes ajustadas donde cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones
a los motores.
   503-8. Equipo de utilización, Clase III, Divisiones 1 y 2
   a) Calefactores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben ser aprobados para áreas
Clase III.
   b) Motores. Los motores de accionamiento de los equipos de utilización deben cumplir con lo indicado en
503-6.
   c) Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motor y fusibles. Los
desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motor y fusibles, deben cumplir con lo indicado
en 503-4.
   503-9. Luminarios Clase III, Divisiones 1 y 2
     a) Alumbrado fijo. Los luminarios para alumbrado fijo que no son de un tipo aprobado para áreas Clase
III, deben estar provistas con envolventes para las lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al
mínimo la entrada de fibras, pelusas y partículas volátiles, e impedir la salida de chispas, material en
combustión o metal caliente. Todo luminario debe estar claramente marcada para indicar la potencia, en watts
de las lámparas que pueden utilizarse sin que se exceda la temperatura de 165°C en las superficies
expuestas bajo condiciones normales de operación.
   b) Daño físico. Cada luminario debe estar protegido contra daños físicos por medio de una guarda
adecuada.
    c) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben estar suspendidos por medio de un tramo de
tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado, o con cadenas con accesorios aprobados. Para
tramos de tubo mayores que 30 cm, deben disponerse tirantes permanentes y efectivos para impedir
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desplazamientos laterales a un nivel no mayor que 30 cm sobre la parte inferior del tramo del tubo, o debe
darse la flexibilidad necesaria mediante un accesorio aprobado o conector flexible aprobado para este uso y
para el área de montaje, colocado a no más de 30 cm desde el punto de fijación hasta la caja o al accesorio
de soporte.
    d) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe tener agarraderas y estar
protegido con guardas adecuadas. Los portalámparas deben ser del tipo sin desconectador, sin preparaciones
para recibir clavijas. No deben tener partes metálicas portadoras de corriente eléctrica expuestas, y todas las
partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica deben estar puestas a tierra. En todos los otros
aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con 503-9(a) anterior.
   503-10. Cordones flexibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles deben cumplir con las
condiciones siguientes:
   (1) ser del tipo aprobado para uso extra rudo;
   (2) tener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra conforme a lo indicado
en 400-23;
   (3) estar conectados a terminales o conductores de alimentación de forma apropiada;
   (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que no se ejerzan
esfuerzos mecánicos en las terminales de conexión, y
    (5) estar provistos de medios adecuados para impedir la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles,
por los puntos en donde el cordón flexible entra a las cajas o accesorios.
    503-11. Receptáculos y clavijas Clase III, Divisiones 1 y 2. Los receptáculos y clavijas deben ser del
tipo con conexión de puesta a tierra y estar diseñadas para minimizar la acumulación o entrada de fibras,
pelusas o partículas volátiles, e impedir el escape de chispas o partículas fundidas.
    Excepción: En áreas donde solamente se dé una moderada acumulación de pelusa sobre, dentro o en la
vecindad de un receptáculo, y donde tal receptáculo sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de
rutina, se permite utilizar receptáculos de uso general con conexión de puesta a tierra montados para
minimizar la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles.
     503-12. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación clase
III, Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación,
deben cumplir con los requisitos del Artículo 503 relativos a métodos de alambrado, desconectadores,
transformadores, resistencias, motores, luminarios y componentes relacionados.
   503-13. Grúas, montacargas y equipo eléctrico similar Clase III, Divisiones 1 y 2. Cuando se instalen
para operar sobre fibras combustibles o acumulaciones de las pelusas, las grúas viajeras y montacargas para
el manejo de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipo similar, deben cumplir con
503-13(a) hasta 503-13(d) siguientes:
    a) Alimentación. Los conductores de contacto de alimentación deben estar aislados de todos los otros
sistemas y estar equipados con un detector para tierra aceptable que active una alarma y automáticamente
desenergice a los conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que produzca una alarma visual y
audible mientras los conductores de contacto estén energizados y la falla a tierra persista.
    b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben ubicarse o resguardarse para ser
inaccesibles a personal no calificado y estar protegidos contra contactos accidentales con objetos extraños.
    c) Escobillas o colectores de corriente eléctrica. Las escobillas de corriente deben acomodarse o
resguardarse para confinar el chisporroteo normal e impedir el escape de chispas o partículas calientes. Para
reducir el chisporroteo, deben colocarse dos o más superficies de contacto separadas en cada conductor de
contacto. Deben tenerse medios confiables para mantener libres de la acumulación de pelusa o de partículas
volátiles a los conductores de contacto y escobillas de corriente.
   d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir con lo indicado en 503-4 y 503-5.
    503-14. Banco y cargador de baterías Clase III, Divisiones 1 y 2. Los bancos y cargadores de baterías
deben localizarse en cuartos separados, construidos o recubiertos con suficiente material no combustible,
diseñados de tal forma que eviten la acumulación en cantidades combustibles de pelusa o partículas volátiles
y deben estar adecuadamente ventilados.
   503-15. Partes vivas Clase III, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes vivas expuestas.
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   Excepción: Tal como se indica en 503-13.
    503-16. Puesta a tierra Clase III, Divisiones 1 y 2. El alambrado y el equipo en las áreas Clase III,
Divisiones 1 y 2 debe conectarse a tierra como se especifica en el Artículo 250 y en los requisitos siguientes:
    a) Unión. Para propósitos de continuidad no debe dependerse de contactos del tipo tuerca y contratuerca,
sino que deben utilizarse puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de unión aprobados.
Tales medios de unión se aplican a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y envolventes que intervengan
en las áreas Clase III desde el punto de puesta a tierra hasta el equipo de acometida, o hasta el punto de
puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
   Excepción: Los medios específicos de unión deben exigirse únicamente al punto más cercano donde el
conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra se conectan juntos del lado de línea del
medio de desconexión del edificio como se especifica en 250-24 (a), (b) y (c), siempre que la protección
contra sobrecorriente de los circuitos derivados se localice del lado de la carga de los medios de desconexión.
   NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de puenteado en áreas peligrosas (clasificadas).
   b) Tipo de conductores de puesta a tierra de equipo. Donde se utilice el tubo (conduit) flexible como se
permite en 503-3, éste debe instalarse con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada
tubo y cumpliendo con lo establecido en 250-79.
   Excepción: En las áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se
cumplen las siguientes condiciones:
   a. Cuando se utilice tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos, aprobado, de 1,80 m o menos de
longitud con accesorios aprobados para puesta a tierra.
   b. Cuando la protección contra sobrecorriente en el circuito esté limitada a 10 A o menos.
   c. Que la carga no sea carga de potencia (fuerza).
                       ARTICULO 504 - SISTEMAS INTRINSECAMENTE SEGUROS
     504-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de aparatos, alambrado y aparatos y sistemas
intrínsecamente seguros (I.S.), para áreas Clase I, II y III.
    NOTA: Para información adicional sobre prácticas de alambrado intrínsecamente seguro en áreas
peligrosas (clasificadas), véase el apéndice B2.
   504-2. Definiciones. Para propósito de este Artículo se presentan las siguientes definiciones:
   Aparatos asociados. Aparatos en los que los circuitos en sí no son necesariamente intrínsecamente
seguros, pero que afectan la energía en circuitos intrínsecamente seguros, y de los cuales se depende para
mantener la seguridad intrínseca. Los aparatos asociados pueden ser:
   a) Aparatos eléctricos que tengan un tipo de protección alterna para uso en áreas peligrosas (clasificadas)
apropiadas; o
    b) Aparatos eléctricos no protegidos así, los cuales no deben utilizarse dentro de un área peligrosa
(clasificada).
     NOTA 1: Los aparatos asociados tienen conexiones identificadas intrínsecamente seguras para aparatos
intrínsecamente seguros, y también pueden tener conexiones para aparatos no intrínsecamente seguros.
    NOTA 2: Un ejemplo de aparato asociado es una barrera intrínsecamente segura, la cual es una red
diseñada para limitar la energía (corriente y tensión eléctricas), disponible para circuito protegido en áreas
peligrosas (clasificadas), bajo condiciones especificadas de falla.
   Aparato intrínsecamente seguro. Aparato en el cual todos los circuitos son intrínsecamente seguros.
   Aparato simple. Un dispositivo que no genera ni almacena más de 1,2 V, 0,1 A, 25 mW o 20 µJ.
    NOTA: Algunos ejemplos son: desconectadores, termopares, diodos emisores de luz, conectores y
dispositivos de control de temperatura por resistencia (RTD).
   Circuito intrínsecamente seguro. Circuito en el cual cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de
causar la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones prescritas de
prueba.
   NOTA: Para información adicional sobre métodos de prueba para aparatos intrínsecamente seguros y
aparatos asociados para Clase I, II y III, División 1, véase apéndice B2.
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    Circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Circuitos intrínsecamente seguros diferentes, son
circuitos intrínsecamente seguros en los cuales las distintas conexiones posibles que tienen no han sido
evaluadas y aprobadas como intrínsecamente seguras.
     Diagrama de control. Es un diagrama o documento proporcionado por el fabricante del aparato
intrínsecamente seguro o asociado, que detalla las conexiones permitidas entre los aparatos intrínsecamente
seguros y los asociados.
    Sistema intrínsecamente seguro. Son ensambles de conexión de aparatos intrínsecamente seguros
interconectados, aparatos asociados y cables de conexión en los que aquellas partes del sistema que puedan
ser utilizadas en un área peligrosa (clasificada), son circuitos intrínsecamente seguros.
   NOTA: Un sistema intrínsecamente seguro puede incluir más de un circuito intrínsecamente seguro.
    504-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado por este Artículo, todos los Artículos
aplicables de esta norma deben cumplirse.
   504-4. Equipo aprobado. Todo aparato intrínsecamente seguro y aparatos asociados deben estar
aprobados.
   Excepción: Un aparato simple, como se describe en el diagrama de control, no requiere estar aprobado.
   504-10. Instalación de equipo
   a) Diagrama de control. Los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos,
deben instalarse de acuerdo con lo indicado en los diagramas de control.
   Excepción: Un aparato simple que no interconecta circuitos intrínsecamente seguros.
   NOTA: La identificación del diagrama de control está marcada sobre el aparato.
   b) Ubicación. Los aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier
área peligrosa (clasificada) para la cual han sido aprobados. Se permite el uso de envolventes de usos
generales para aparatos intrínsecamente seguros.
   Debe permitirse la instalación de los aparatos asociados en áreas peligrosas (clasificadas) para las cuales
se han identificado o si se protegen por otros medios permitidos en los Artículos 501 a 503 y 505.
     504-20. Métodos de alambrado. Se permite instalar aparatos intrínsecamente seguros y su alambrado,
utilizando cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para áreas no clasificadas, incluyendo los
Capítulos 7 y 8. La aplicación de sellos debe ser como se indica en 504-70, y la separación debe ser como la
indicada en 504-30.
   504-30. Separación de conductores intrínsecamente seguros
   a) De conductores de circuitos no intrínsecamente seguros
   1) Alambrado al descubierto. Los conductores y cables de circuitos intrínsecamente seguros que no
estén en canalizaciones o en soportes tipo charola para cables, deben estar separados al menos 50 mm y
asegurados de los conductores y cables de cualquier circuito no intrínsecamente seguro.
    Excepción: Donde: (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros sean del tipo MC o MI;
o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguros estén en canalizaciones o sean cables del
tipo MC o MI, donde la cubierta metálica sea capaz de llevar la corriente eléctrica de falla a tierra.
     2) En canalizaciones, soportes tipo charola para cables y cables. Los conductores de circuitos
intrínsecamente seguros no deben colocarse en canalizaciones, soportes tipo charola o cables con
conductores que sean de circuito no intrínsecamente seguros.
   Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos intrínsecamente seguros estén separados de los
conductores de circuitos no intrínsecamente seguros por una distancia de al menos 50 mm y asegurados, o
mediante una división metálica puesta a tierra o mediante una división de aislamiento adecuado.
   NOTA: Divisiones de lámina metálica de 0,90 mm de espesor o mayores, se consideran normalmente
aceptables.
     Excepción 2: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros o (2) todos los
conductores de circuitos no intrínsecamente seguros estén en cables con cubierta o forro metálico puesta a
tierra, donde esos elementos metálicos sean capaces de transportar la corriente eléctrica de falla a tierra.
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   NOTA: Los cables que cumplen con los requisitos indicados en los Artículos 330 y 334 son típicos de
aquéllos considerados aceptables.
   3) Dentro de envolventes
   a. Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros deben separarse al menos 50 mm de los
conductores de cualquier circuito no intrínsecamente seguro, o como se especifica en 504-30(a)(2).
   b. Todos los conductores deben asegurarse de tal forma que cualquier conductor que pudiera aflojarse de
una terminal no pueda entrar en contacto con otra terminal.
     NOTA 1: El uso de compartimentos separados de alambrado para terminales intrínseca y no
intrínsecamente seguras, es el método preferido para cumplir con este requisito.
    NOTA 2: Las barreras físicas tales como divisiones metálicas puestas a tierra, o de divisiones de
aislamiento adecuadas, o ductos de alambrado de acceso restringido, separados de otros ductos por al
menos 19 mm, pueden ser utilizados para ayudar a asegurar la separación requerida del alambrado.
    b) De conductores de circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Los circuitos intrínsecamente
seguros diferentes deben estar en cables separados, o deben estar separados entre sí por cualquiera de los
siguientes medios:
   1) Que los conductores de cada circuito estén dentro de una pantalla metálica puesta a tierra.
   2) Que los conductores de cada circuito tengan un aislamiento con un espesor mínimo de 0,25 mm.
   Excepción: A menos que cualquier otro medio sea aprobado.
   504-50. Puesta a tierra
    a) Aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y canalizaciones. Deben ponerse a tierra,
los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas metálicas, envolventes y canalizaciones,
si son metálicos.
   Nota: Puede ser necesaria una unión suplementaria al electrodo de puesta a tierra para algunos aparatos
asociados, por ejemplo, diodos de barrera zener, si se especifica en el diagrama de control.
     b) Conexión al electrodo de puesta a tierra. Cuando se requiera la conexión a un electrodo de puesta a
tierra, este electrodo debe ajustarse a las especificaciones indicadas en 250-81(a), (b), (c), (d) y debe cumplir
con lo indicado en 250-26(c). No se deben aplicar las especificaciones de la Sección 250-83 si están
disponibles los electrodos especificados en la Sección 250-81.
   c) Pantallas. Cuando se utilicen conductores o cables con pantallas, éstas deben estar puestas a tierra.
   Excepción: Cuando la pantalla es parte de un circuito intrínsecamente seguro.
   504-60. Unión.
   a) Areas peligrosas. En áreas peligrosas (clasificadas), los aparatos intrínsecamente seguros deben
estar conectadas a tierra en el área peligrosa (clasificada) de acuerdo con lo indicado en 250-78.
    b) Areas no peligrosas. En áreas no peligrosas, donde se utilicen canalizaciones metálicas para
alambrado de sistemas intrínsecamente seguros en áreas peligrosas, los aparatos asociados deben estar
conectados a tierra de acuerdo con lo indicado en 501-16(a), 502-16(a), 503-16(a) o 505-25 según sea
aplicable.
    504-70. Sellado. Los cables y tubo (conduit) que deban sellarse de acuerdo con lo indicado en 501-5 y
502-5, deben sellarse para reducir al mínimo el paso de gases, vapores y polvos. Tales sellos no requieren
ser a prueba de explosión o a prueba de flama.
   Excepción: No se requieren sellos para envolventes que contengan únicamente aparatos intrínsecamente
seguros, excepto por lo requerido en 501-5(f)(3).
   504-80. Identificación. Las etiquetas requeridas por esta Sección deben ser adecuadas para el ambiente
donde se instalen, considerando la exposición a productos químicos y a la luz solar.
   a) Terminales. Los circuitos intrínsecamente seguros deben identificarse en las terminales y empalmes,
de modo que se evite la interferencia no intencional con los circuitos durante las pruebas y mantenimiento.
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    b) Alambrado. Las canalizaciones, soportes tipo charola para cables, y el alambrado al descubierto para
sistemas intrínsecamente seguros, deben identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con la
leyenda "Alambrado intrínsecamente seguro" o su equivalente. Las etiquetas deben estar ubicadas de modo
que sean visibles después de la instalación y colocadas de tal manera que puedan ser fácilmente localizadas
a todo lo largo de la instalación. El espaciamiento entre las etiquetas no debe ser mayor que 7,5 m.
   Excepción: Se permite identificar los circuitos subterráneos, cuando estén accesibles tras emerger del
suelo.
     NOTA 1: Los métodos de alambrado permitidos en áreas no peligrosas pueden utilizarse para sistemas
intrínsecamente seguros en áreas clasificadas como peligrosas. Sin etiquetas que identifiquen la aplicación
del alambrado, no se puede determinar si la instalación cumple con esta norma.
    NOTA 2: En áreas no peligrosas, la identificación es necesaria para evitar que en un futuro, el alambrado
no intrínsecamente seguro, se adicione inadvertidamente a canalizaciones existentes.
     c) Código de color. Se permite el uso de un código de color para identificar a los conductores
intrínsecamente seguros cuando sean de color azul claro, siempre y cuando no se utilicen otros conductores
con este mismo color. Asimismo, debe permitirse el código de color para identificar a las canalizaciones,
soportes tipo charola para cables y cajas registro de empalme, cuando estén coloreados de color azul claro y
contengan únicamente alambrado intrínsecamente seguro.
                                  ARTICULO 505 - AREAS CLASE I, ZONAS 0, 1 Y 2
    505-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para el sistema de clasificación por zonas, como una
alternativa al sistema de clasificación por divisiones tratado en el Artículo 500, para equipo eléctrico y
electrónico y alambrado en todas las tensiones en áreas clasificadas como peligrosas de Clase I, Zona 0,
Zona 1 y Zona 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o
líquidos inflamables.
    Nota: Véase los Artículos 500 a 504 para los requisitos de equipo eléctrico y electrónico y alambrado para
todas las tensiones en áreas clasificadas como peligrosas de Clase I, Divisiones 1 o 2; Clase II, Divisiones
1 o 2; y Clase III, Divisiones 1 o 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases,
vapores o líquidos inflamables, polvos o fibras combustibles.
   505-2. Otros Artículos. Todas las demás reglas aplicables contenidas en esta norma deben aplicarse al
alambrado y equipo eléctrico instalados en áreas clasificadas como peligrosas.
   Excepción. Lo modificado por este Artículo y por el Artículo 504.
                                                                                     (Continúa en la Quinta Sección)




                                           QUINTA SECCION
                                    SECRETARIA DE ENERGIA
   (Viene de la Cuarta Sección)

   505-3 Areas y requisitos generales.
    (a) Clasificación de áreas. Las áreas deben clasificarse dependiendo de las propiedades de los vapores,
gases o líquidos inflamables que pueden estar presentes y de la posibilidad de que esté presente una
concentración o cantidad inflamable o combustible. Donde solamente se usan o manipulan materiales
pirofóricos, estas áreas no deben ser clasificadas.
   Cada cuarto, sección o superficie debe considerarse individualmente para determinar su clasificación.
   NOTA 1: Véase la Sección 505-6 para las restricciones sobre clasificación de áreas.
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    NOTA 2: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de las áreas peligrosas
(clasificadas), con frecuencia puede ubicarse la mayor parte de los aparatos en áreas menos peligrosas o no
peligrosas, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.
    (b) Roscado. Todos los tubos (conduits) roscados de los que trata esta Sección deben tener rosca
normalizada NPT hecha con dado de tarraja que produzca una conicidad de 1 a 16 (0,625 mm por cada
centímetro). Estos tubos (conduits) deben apretarse firmemente con llave para evitar las chispas cuando a
través del sistema de tubos (conduits) fluya una corriente de falla y asegurar la integridad a prueba de
explosiones o llamas del sistema de tubo (conduit), donde sea aplicable. El equipo provisto de entradas
roscadas para conexiones de alambrado en sitio se debe instalar de acuerdo con los siguientes (1) o (2):
   (1) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo (conduit) con rosca NPT. Para
equipos provistos con entradas roscadas para tubo (conduit) o accesorios con roscas tipo NPT se debe utilizar
tubo (conduit), accesorios para tubo (conduit) o accesorios para cables, todos ellos aprobados.
   (2) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo (conduit) con rosca métrica. Para
estos equipos las entradas se deben identificar como métricas, o se deben suministrar con el equipo
adaptadores aprobados para permitir la conexión a tubo (conduit) o accesorios con rosca NPT. Para la
conexión a tubo (conduit) o accesorios con rosca NPT, se deben usar adaptadores. Se permitirá usar
accesorios para cable aprobados que tengan rosca métrica.
      NOTA: Para información adicional del roscado para las entradas de roscas métricas, véase el apéndice B2.
   505-4 Técnicas de protección. A continuación se indican las técnicas de protección aceptables para los
equipos eléctricos y electrónicos instalados en áreas peligrosas (clasificadas).
      NOTA: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 0, 1, véase el Apéndice
B2.
   (a) A prueba de flama "d". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en
áreas Clase I, Zona 1 para los cuales estén aprobados.
    NOTA 1: A prueba de flama es un tipo de protección de equipo eléctrico en el cual la envolvente soportará
sin sufrir daño y sin causar ignición, una explosión interna de una mezcla inflamable que ha penetrado a su
interior a través de cualquier junta o abertura estructural en la envolvente, de una atmósfera explosiva externa
compuesta de uno o más gases o vapores para los cuales se ha diseñado.
   NOTA 2: Para información adicional para aparatos utilizados en áreas Clase I, Zona 1 y 2, véase el
Apéndice B2.
   (b) Purgado y presurizado. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en
áreas Clase I Zonas 1 o 2 para los cuales estén aprobados.
    NOTA 1: En algunos casos los riesgos se pueden reducir, o las áreas (clasificadas) peligrosas se pueden
limitar o eliminar, mediante una adecuada ventilación con presión positiva desde una fuente de aire limpio,
junto con otros medios de seguridad eficaces en caso de que la ventilación falle.
    NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos con envolventes purgadas y presurizadas, tipo X, Y,
Z, véase el Apéndice B2.
   NOTA 3: El presurizado "p" es un tipo de protección de equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección
contra el ingreso de atmósferas externas, que pueden llegar a ser explosivas, dentro de un envolvente,
manteniendo un gas de protección en su interior a una presión superior a la de la atmósfera externa.
   (c) Seguridad intrínseca. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en
áreas Clase I Zonas 0 o 1 para los cuales estén aprobados.
   NOTA 1: La Seguridad Intrínseca se designa como tipo de protección "ia " por la normativa internacional
para uso en áreas de Zona 0. La Seguridad Intrínseca se designa como tipo de protección "ib " por la
normativa internacional para uso en áreas de Zona 1.
   NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos intrínsecamente seguros “i” y aparatos asociados,
véase el Apéndice B2.
     NOTA 3: Un aparato asociado intrínsecamente seguro, designado como [ia] o [ib], se conecta a un equipo
intrínsecamente seguro ("ia " o "ib" respectivamente), pero se ubica fuera del área (clasificada) peligrosa a
menos que también esté protegido por otro tipo de protección (como por ejemplo a prueba de flama).
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   (d) Tipo de Protección "n.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas
Clase I Zona 2 para los cuales aquéllos estén aprobados. El tipo de protección "n," también se subdivide en
nA, nC y nR.
   NOTA 1: Véase la Tabla 505-10(b)1 para la descripción de las subdivisiones del tipo de protección "n".
    NOTA 2: El tipo de protección "n" es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico tal que, en
operación normal, el equipo eléctrico no tenga capacidad para encender una atmósfera explosiva de gas
circundante y no haya posibilidad de que ocurra una falla capaz de causar ignición.
    NOTA 3: Para información adicional sobre aparatos para atmósferas con gases explosivos, tipo de
protección “n”, véase el Apéndice B2.
   (e) Inmersión en aceite "o.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I
Zona 1 para los cuales estén aprobados.
    NOTA 1: La inmersión en aceite es un tipo de protección en la cual el equipo eléctrico o partes de él, están
sumergidos en un líquido de protección de manera tal que una atmósfera explosiva, que pueda estar sobre el
líquido o fuera de la envolvente, no se pueda encender.
   NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección
inmersión en aceite “o”, véase el Apéndice B2.
   (f) Seguridad aumentada "e.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I
Zona 1 para los cuales estén aprobados.
    NOTA 1: La seguridad aumentada es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico que no produce
arcos o chispas en servicio normal y bajo condiciones anormales específicas, en el cual se aplican medidas
adicionales para incrementar la seguridad contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la ocurrencia
de arcos y chispas.
   NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección
seguridad aumentada “e”, véase el Apéndice B2.
   (g) Encapsulado "m". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I Zona 1
para los cuales estén aprobados.
   NOTA 1: El encapsulado es un tipo de protección en el cual las partes que podrían encender una
atmósfera explosiva, tanto por chispa como por calentamiento, están encapsuladas en un compuesto, de
modo tal que esta atmósfera explosiva no pueda ser encendida.
   NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección
encapsulado “m”, véase el Apéndice B2.
   (h) Relleno con polvo "q.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I
Zona 1 para los cuales estén aprobados.
   NOTA 1: El relleno con polvo es un tipo de protección en el cual las partes capaces de encender una
atmósfera explosiva están fijas en una posición y completamente rodeadas por un material de relleno (polvo
de vidrio o cuarzo) para evitar el encendido de una atmósfera explosiva externa.
    NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección
relleno con polvo “q”, véase el Apéndice B2.
   505-5 Referencias.
   NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta norma los evaluadores deben estar familiarizados
con la experiencia de la industria y con las normas aplicables a la clasificación de las distintas áreas, a la
determinación de la ventilación adecuada y a la protección contra los riesgos producidos por la electricidad
estática y los rayos.
     NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas, clasificación de materiales
inflamables y requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); véase el
apéndice B2.
    NOTA 3: Para información adicional sobre la clasificación protección contra riesgos producidos por la
electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B2.
   NOTA 4: Para información adicional sobre la clasificación ventilación en áreas peligrosas (clasificadas);
véase el apéndice B2.
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    NOTA 5: Para información adicional sobre la clasificación sistemas eléctricos para áreas peligrosas
(clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el apéndice B2.
   505-6 Precaución especial. El Artículo 505 exige una construcción e instalación de los equipos que
garanticen un desempeño seguro bajo condiciones apropiadas de uso y mantenimiento.
   Nota 1: Es importante que la unidad de verificación y los usuarios presten mayor atención de la usual con
respecto a la instalación y mantenimiento del equipo eléctrico en áreas (clasificadas) peligrosas.
   NOTA 2: Las bajas condiciones ambientales requieren consideración especial. El equipo eléctrico que
depende de las técnicas de protección descritas en la Sección 505- 4(a), es posible que no sea adecuado
para uso a temperaturas inferiores a -20°C, a menos que esté aprobado para uso a esas bajas temperaturas.
No obstante, es posible que a bajas temperaturas del ambiente no se produzcan concentraciones inflamables
de vapores en áreas Clase I Zonas 0, 1 o 2 a temperatura ambiente normal.
   (a) Supervisión de trabajos. La clasificación de áreas, selección de equipos y métodos de alambrado
deben estar bajo la supervisión de una persona calificada.
   (b) Clasificación dual. En casos de áreas dentro de la misma instalación clasificada separadamente, se
permite que las áreas Clase I Zona 2, linden, pero no se traslapen, con áreas Clase I, División 2. Las áreas
Clase I Zonas 0 o 1 no deben lindar con áreas Clase I Divisiones 1 o 2.
   (c) Reclasificación permitida. Se permite que un área Clase I Divisiones 1 o 2 se reclasifique como área
Clase I Zona 0, 1 o 2, siempre y cuando todo el espacio que está clasificado debido a la presencia de una
fuente de un solo gas o vapor inflamable sea reclasificado bajo los requisitos de este Artículo.
    505-7. Agrupación y clasificación. Para efectos de las pruebas, aprobación y clasificación por áreas, las
distintas mezclas de aire (en atmósferas no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se indica en
(a), (b) y (c) a continuación:
   Nota 1: El Grupo I está destinado para uso en tipos de atmósferas que contienen grisú (una mezcla de
gases, compuesta principalmente por metano, que se encuentra bajo tierra, usualmente en minas). Esta
norma no se aplica a instalaciones subterráneas en minas. Véase 1. Objetivo y Campo de Aplicación de esta
norma.
   El Grupo II se debe subdividir en los subgrupos IIC, IIB y IIA, como se indica en los literales (a) (b) y (c), de
acuerdo con la naturaleza del gas o vapor, para técnicas de protección "d,", "ia,", "ib,", "[ia],", e "[ib]," y, donde
sea aplicable, "n" y "o".
   Nota 2: La subdivisión de gas y vapor como se describe anteriormente se basa en la distancia segura
experimental máxima, en la corriente de ignición mínima o en ambas.
   Nota 3: Para información adicional sobre el equipo de pruebas para determinar la distancia segura
experimental máxima; así como para la clasificación de gases o vapores de acuerdo con su distancia segura
experimental máxima y corriente de ignición mínima; véase el Apéndice B2.
    Nota 4: La verificación del equipo eléctrico que utiliza técnicas de protección "e,", "m,", "p," y "q,", debido a
la técnica de diseño, no requiere ensayos que involucren la distancia segura experimental máxima, o la
corriente de ignición mínima. Por tanto, no se requiere subdividir el Grupo II para estas técnicas de protección.
   NOTA 5: Es necesario que los significados de los diferentes marcados de equipos y la clasificación del
Grupo II se observen cuidadosamente para evitar confusión con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C
y D.
    (a) Grupo IIC. Atmósferas que contienen acetileno, hidrógeno o gases inflamables o vapores producidos
por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden
arder o explotar, que tienen una distancia segura experimental máxima menor o igual que 0,50 mm, o una
relación de corriente de ignición mínima menor o igual que 0,45.
    Nota: Este grupo IIC equivale a una combinación de Clase I Grupo A y Clase I Grupo B, como se describió
en las Secciones 500-5(a)(1) y (a)(2).
   (b) Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehído, etileno o gases inflamables, vapores producidos
por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden
arder o explotar, que poseen una distancia segura experimental máxima mayor que 0,50 mm y menor o igual
que 0,90 mm, o una relación de corriente de ignición mínima mayor que 0,45 y menor o igual que 0,80.
   Nota: Este grupo IIB equivale al Grupo C de la Clase I, como se ha descrito en la Sección 500-5(a)(3).
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   (c) Grupo IIA. Atmósferas que contienen acetona, amoniaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano o
gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos
combustibles mezclados con aire, que pueden arder o explotar, que tengan una distancia segura experimental
máxima superior a 0,90 mm o una relación de corriente de ignición mínima mayor que 0,80.
   Nota: Este grupo IIA equivale al Grupo D de la Clase I, como se ha descrito en la Sección 500-5(a)(4).
   (d) Otros. Se permite que el equipo se apruebe para un gas o vapor específico, mezclas específicas de
gases o vapores, o cualquier combinación específica de gases o vapores.
   Nota: Un ejemplo común es el equipo marcado para "IIB + H2".
   505-8 Temperatura de Clase I. El marcado de temperatura especificado en la Sección 505-10(b) no debe
exceder de la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se pueda encontrar.
    Nota: Para información adicional relacionada con las temperaturas de ignición de gases y vapores, véase
el Apéndice B2.
   505-9. Clasificación por zonas. La clasificación por zonas debe cumplir con lo siguiente:
   (a) Clase I Zona 0. Un área Clase I Zona 0 es un área donde:
   (1) Están presentes continuamente concentraciones de gases o vapores inflamables; o
   (2) Están presentes durante largos periodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables.
   NOTA 1: Para información adicional para obtener orientación para determinar cuándo hay presencia de
gases o vapores inflamables, continuamente o por largos períodos de tiempo, véase el Apéndice B2.
     NOTA 2: Esta clasificación incluye el interior de tanques o recipientes ventilados que contengan líquidos
inflamables volátiles; el interior de cabinas para procesos de rociado o recubrimiento mal ventilados, en los
que se utilicen disolventes volátiles inflamables; la parte entre el exterior y el interior del techo de un tanque de
techo flotante que contenga líquidos volátiles inflamables; el interior de recipientes, fosas y tanques abiertos
que contengan líquidos volátiles inflamables; el interior de un ducto de escape que se utiliza para ventilar
concentraciones inflamables de gases o vapores; y el interior de cabinas mal ventiladas que contengan
normalmente instrumentos de venteo para el uso o análisis de fluidos inflamables y ventilados al interior de
cabinas.
     NOTA 3: No se recomienda instalar equipos eléctricos en áreas de la Zona 0, excepto cuando el equipo
sea esencial para el proceso o cuando no sean viables otras áreas [véase la Sección 505-3(a) NOTA 2]. Si
fuera necesario instalar sistemas eléctricos en lugares de Zona 0, se recomienda instalar sistemas
intrínsecamente seguros como los descritos en el Artículo 504.
   (b) Clase I Zona 1. Un área de Clase I Zona 1 es un área:
   (1) En la que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones
normales de operación, o
   (2) En la que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a
operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o
     (3) En la que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la avería u operación
defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores
inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos, que pueden hacer que el equipo
eléctrico se convierta en fuente de ignición, o
     (4) Que es adyacente a un área Clase I, Zona 0, desde la que podrían trasladarse concentraciones
inflamables de vapores, excepto si ese traslado se evita mediante una ventilación forzada (de presión positiva)
adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la
ventilación.
   NOTA 1: Se consideran como operaciones normales las situaciones en que el equipo de planta opera
dentro de sus parámetros de diseño. Las fugas menores de materiales inflamables pueden ser parte de
operaciones normales. Las fugas menores incluyen aquellas provenientes de los empaques o sellos
mecánicos de las bombas. No se consideran como operaciones normales las fallas que involucran reparación
o parada total (como las rupturas de los asientos de las bombas y empaques de las bridas y los derrames
producidos por accidentes).
     NOTA 2: Esta clasificación incluye normalmente las áreas en las que se traspasan líquidos volátiles
inflamables o gases licuados inflamables de un recipiente a otro. Las áreas cercanas a las operaciones de
aplicación por rociado y pintura, en las que se utilizan disolventes inflamables; los compartimientos o salas de
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secado adecuadamente ventilados en los que se evaporan disolventes inflamables; los lugares
adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes
volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y tintado que utilizan líquidos inflamables volátiles;
los cuartos de generadores a gas ventilados adecuadamente, y otras áreas de las plantas de producción de
gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o
líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y
congeladores en los que se guardan materiales inflamables volátiles en recipientes abiertos, ligeramente
tapados o que se puedan romper fácilmente; y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que
se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante su operación normal,
pero no clasificados como Zona 0.
   (c) Clase I Zona 2. Un área de Clase I Zona 2 es un área:
   (1) En la que no es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones de
operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o
     (2) En la que se manipulan, procesan o utilizan líquidos inflamables volátiles, gases inflamables o vapores
inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente guardados dentro de recipientes
cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o avería
accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los
líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o
   (3) En la que normalmente las concentraciones de gases o vapores inflamables se evitan mediante
ventilación mecánica forzada pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla o
funcionamiento anormal del equipo de ventilación, o
    (4) Que está adyacente a un área Clase I, Zona 1 desde el que podrían trasladarse concentraciones de
gases o vapores inflamables, a menos que ese traslado se evite mediante una ventilación forzada de presión
positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios de protección eficaces contra fallas de
la ventilación.
     NOTA: La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente las áreas donde se utilizan líquidos volátiles
inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de
alguna condición de operación inusual.
   505-10. Aprobado, marcado y documentación.
   (a) Aprobado. Se permite utilizar un equipo aprobado para la Zona 0 en la Zona 1 o Zona 2 para el mismo
gas o vapor. Se permite que el equipo que esté aprobado para uso en un área de Zona 1 se utilice en un área
de Zona 2 para el mismo gas o vapor.
   (b) Marcado. Los equipos se deben marcar como se indica en (1) y (2) a continuación:
   (1) Equipo por división. Se permite que el equipo aprobado para Clase I, División 1 o Clase I, División 2,
además de estar marcado de acuerdo con la Sección 500-5(d), esté marcado con la siguiente información:
   (a) Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2 (según sea aplicable), y
   (b) Grupo(s) de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2), y
   (c) Clasificación de temperatura de acuerdo con la Sección 505-10(b)(3).
                         TABLA 505-10(b)(1).- Designación de tipos de protección

      Designación                                       Técnica                                      Zona*
             d            Envolvente a prueba de flama                                                1
             e            Seguridad incrementada                                                      1
            ia            Seguridad intrínseca                                                        0
            ib            Seguridad intrínseca                                                        1
           [ia]           Aparatos asociados intrínsecamente seguros                             No peligrosa
           [ib]           Aparatos asociados intrínsecamente seguros                             No peligrosa
            m             Encapsulado                                                                 1
           nA             Equipos que no producen chispas                                             2
           nC             Equipos que producen chispa en los cuales los contactos están                2
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                           protegidos adecuadamente, diferentes de los envolventes con
                           respiración restringida
           nR              Envolventes con respiración restringida                                        2
            o              Inmersión en aceite                                                            1
            p              Purgado y presurizado                                                        1o2
            q              Relleno con polvo                                                              1
                  * No se usa una designación cuando se utiliza una combinación de técnicas


   (2) Equipo por zona. El equipo que cumple una o más de las técnicas de protección descritas en la
Sección 505-4 se debe marcar con la siguiente información, en el orden presentado:
   (a) Clase.
   (b) Zona.
   (c) Símbolo “AEx”.
   (d) Técnica(s) de protección, de acuerdo con la Tabla 505-10 (b)(1).
   (e) Grupo(s) de clasificación de gas aplicable de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2).
   (f) Clasificación de temperatura de acuerdo con la sección 505-10(b)(3).
    Excepción: Se exige que los aparatos asociados intrínsecamente seguros sólo estén marcados con (c),
(d) y (e) anteriores.
   NOTA 1: Un ejemplo de ese marcado exigido es “Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T6.”
    El equipo eléctrico con tipo de protección “e,”, “m,”, “p,”, o “q,” se debe marcar como Grupo II. El equipo
eléctrico con tipo de protección “d,”, “ia,”, “ib,”, [ia], o [ib] se debe marcar como Grupo IIA, o IIB, o IIC, o para
un gas vapor específico. El equipo eléctrico con tipo de protección “n” se debe marcar como Grupo II a menos
que contenga dispositivos de corte encerrados, componentes no incendiarios o equipos o circuitos de energía
limitada, en cuyo caso se debe marcar como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o vapor específico. Los
equipos eléctricos con otros tipos de protección se deben marcar como Grupo II, a menos que el tipo de
protección utilizado por el equipo requiera que se deba marcar como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o
vapor específico.
   NOTA 2: A continuación se presenta una explicación del marcado que se requiere.
                                                          Clase 1 Zona 0    AEX     ia     IIC    T6


                            Clasificación de área

                  Símbolo para equipo contruido bajo
                  norma

                  Designación de tipo(s) de protección
                  Grupo de clasificación de gas (no se
                  requiere para técnicas de protección
                  indicadas en 505-7, Nota 4)
                    Clasificación de temperatura


                                                   FIGURA 505-10 (b)(1)


                             TABLA 505-10(b)(2).- Grupos de clasificación de gas

                              Grupo de gas                                Comentario
                                     IIC                          Véase la Sección 505-7(a)
                                     IIB                          Véase la Sección 505-7(b)
                                     IIA                          Véase la Sección 505-7(c)
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                           415


    (3) Clasificación por temperatura. El equipo aprobado debe estar marcado indicando la temperatura o
intervalo de temperatura de operación con referencia a un ambiente de 40°C. Si se da el intervalo de
temperatura, se debe indicar con los códigos de identificación que se incluyen en la Tabla 505-10(b)(3).
             TABLA 505-10(b)(3).- Clasificación de la temperatura máxima superficial para
                                   equipos eléctricos del Grupo II

                       Clase de temperatura                   Temperatura máxima superficial
                                                                             ºC
                                T1                                          ≤ 450
                                T2                                          ≤ 300
                                T3                                          ≤ 200
                                T4                                          ≤ 135
                                T5                                          ≤ 100
                                T6                                          ≤ 85


   El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente entre -20°C y +40°C no
necesita marcado adicional de temperatura.
    El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente diferente de 20°C y +40°C
se considera que es especial y entonces su intervalo de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo,
incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb", junto con el intervalo especial de temperatura ambiente. El marcado
podría ser, por ejemplo: "-30°C ≤ Ta ≤ + 40°C".
   El equipo eléctrico adecuado para temperaturas ambiente superiores a 40ºC debe estar marcado tanto
con la temperatura ambiente máxima, como con la temperatura de operación o intervalo de temperatura a esa
temperatura ambiente.
   Excepción 1: No se requiere que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los
accesorios de tubo (conduit), y los equipos de tipo generador de calor que tengan una temperatura máxima no
mayor que 100ºC, lleven marcada la temperatura de operación o el intervalo de temperatura.
    Excepción 2: Se permite que los equipos aprobados para áreas Clase I Divisiones 1 o 2 de acuerdo con
las Secciones 505-20(b) y (c) estén marcados de acuerdo con la Sección 500-5(d) y la Tabla 500-5(d).
    (c) Documentación para inmuebles industriales. Todas las áreas en inmuebles industriales designadas
como (clasificadas) peligrosas, deben estar documentadas apropiadamente. Esta documentación debe estar
disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, dar mantenimiento u operar el
equipo eléctrico en el área.
   NOTA: Para información adicional y ejemplos de planos de clasificación de áreas, véase el Apéndice B2.
   505-15. Métodos de alambrado.
   (a) Zona 0. En áreas Clase I Zona 0, únicamente se permiten los siguientes métodos de alambrado:
   (1) Alambrado intrínsecamente seguro, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 504.
   NOTA: El Artículo 504 solamente incluye la técnica de protección "ia".
    (2) Se deben proporcionar sellos a una distancia no mayor que 3 m del sitio por donde el tubo (conduit)
sale de un área de Zona 0. No debe haber uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, excepto reductores en
el sello, en el tramo de tubo (conduit) entre el sello y el punto por el cual el tubo (conduit) sale del área.
    Excepción: No se requiere que esté sellado un tubo (conduit) rígido continuo que pase completamente a
través del área de Zona 0 sin accesorios a menos de 3 m más allá de cada límite, si los puntos de terminación
en el tubo (conduit) continuo están en áreas no clasificadas.
   (3) Se deben proporcionar sellos en los cables en el primer punto de terminación después de entrar en el
área de Zona 0.
   (4) No se exige que los sellos sean a prueba de explosión o a prueba de flama.
   (b) Zona 1. En áreas Clase I Zona 1 se permiten todos los métodos de alambrado permitidos para áreas
Clase I, División 1.
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   Cuando se utilicen métodos de alambrado para áreas Clase I, División 1, se debe proporcionar sellado y
drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(a), (c), (d) y (f), excepto que cuando se utilice el término "División 1",
se debe sustituir por "Zona 1".
   Se debe colocar un sello a prueba de explosión, construido de acuerdo con la Sección 501-5(c), a cada
tubo (conduit) que entra en una envolvente con un tipo de protección "e" o "d", excepto cuando la envolvente
con tipo de protección "d" esté marcada para indicar que no requiere sello.
   Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección.
   NOTA 1: Por ejemplo, el equipo con protección tipo "e" requiere que los sellos del tubo (conduit) o los
accesorios del cable incluyan métodos adecuados para mantener el "grado de protección contra el ingreso"
(mínimo IP54) de la envolvente; y para el tubo (conduit), sirve para mantener la integridad a prueba de
explosión del sistema de tubo (conduit).
    NOTA 2: Envolventes eléctricos diferentes proporcionan diferentes grados de "protección contra el
ingreso". Las medidas aplicadas a las envolventes de los aparatos eléctricos incluyen:
   (1) La protección de las personas contra el contacto o aproximación a partes energizadas y contra el
contacto con partes móviles dentro de la envolvente (diferentes de los ejes rotatorios lisos y similares).
   (2) La protección de los aparatos dentro de la envolvente contra el ingreso de cuerpos sólidos extraños, y
   (3) La protección de los aparatos dentro de la envolvente contra el ingreso dañino de agua.
    (c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten todos los métodos de alambrado permitidos para áreas
Clase I, División 2. Se debe proporcionar sellado y drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(b), (c), (e) y (f),
excepto que cuando se utilice el término "División 2", se debe sustituir por "Zona 2", y cuando se utilice
"División 1", se debe sustituir por "Zona 1".
   Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de la técnica de protección.
    (d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de flama con juntas bridadas no se debe instalar de manera
que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-15, de cualquier
obstáculo sólido que no sea parte del equipo (como objetos de acero, paredes, protectores contra la
intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico), a menos que el equipo esté aprobado
para una distancia de separación menor.
                   TABLA 505-15.- Distancia mínima de los obstáculos desde aberturas
                                    bridadas a prueba de flama "d"
                        Grupo de gases                       Distancia mínima
                                                                   mm
                               IIC                                  40
                               IIB                                  30
                               IIA                                  10
   505-20. Equipos
   (a) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y
marcados como adecuados para uso en esas áreas.
    Excepción: Se permite utilizar equipos intrínsecamente seguros aprobados para uso en áreas Clase I,
División 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura
nominal.
    (b) Zona 1. En áreas Clase I Zona 1 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y
marcados como adecuados para uso en esas áreas.
    Excepción: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 o aprobados para
uso en áreas Clase I, Zona 0 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una
apropiada temperatura nominal.
    (c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y
marcados como adecuados para uso en esas áreas.
    Excepción 1: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I Zona 0 o Zona 1 para el
mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal.
    Excepción 2: Se permite utilizar equipos aprobados para su uso en áreas Clase I, División 1 o División 2
para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal.
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   Excepción 3: En áreas Clase I Zona 2 se permite la instalación de motores abiertos o motores cerrados
que no son a prueba de explosión ni a prueba de flama, como los motores de inducción de jaula de ardilla sin
escobillas, los mecanismos de conmutación o dispositivos similares que producen arcos eléctricos, no
identificados para uso en un área Clase 1 Zona 2.
   NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de las superficies interna y externa que pueden estar
expuestas a la atmósfera inflamable.
    NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes que producen arcos a
través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de partes en envolventes de múltiples secciones de
motores y generadores de gran tamaño. Estos motores y generadores pueden necesitar puentes de conexión
equipotencial a través de las juntas en la envolvente y de la envolvente a tierra. Si se sospecha la presencia
de gases o vapores inflamables, se puede necesitar una purga con aire limpio inmediatamente antes de los
periodos de arranque y durante ellos.
    (d) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas) se debe
instalar de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante (si existen).
   505-21 Motores y generadores de seguridad incrementada "e". En áreas Clase I, Zona 1, los motores
y generadores de seguridad incrementada "e", de todas las capacidades nominales de tensión, se deben
aprobar para áreas Clase I, Zona 1 y deben cumplir con lo siguiente:
   (1) Los motores se deben marcar con la relación de corriente, IA/IN y un tiempo tE.
    (2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación,
potencia nominal de salida en kW (CP), corriente de plena carga en amperes, relación de corriente de
arranque (IA / IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el marcado del controlador también debe
incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está aprobado con el
motor o generador.
   (3) Las conexiones se deben hacer con las terminales específicas aprobadas con el motor o generador.
   (4) Se permite que las cajas de las terminales sean de un material sólido, no metálico y no combustible, y
que estén equipadas con medios internos para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de
puesta a tierra del equipo, incorporados dentro de la caja.
   (5) Las disposiciones de la parte C del Artículo 430 se deben aplicar independientemente de la capacidad
nominal de tensión del motor.
    (6) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que sea sensible a la
corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare, o debe tener una capacidad
nominal de acuerdo con la aprobación del motor y su protección contra sobrecarga.
   (7) Las Secciones 430-34 y 430-44 no se deben aplicar a estos motores, y
    (8) La protección contra sobrecarga del motor no se debe bloquear o quitar durante el período de
arranque.
    505-25. Puesta a tierra y unión. La puesta a tierra y las uniones deben cumplir lo establecido en el
Artículo 250 y en la Sección 501-16.
                  ARTICULO 510-AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS)-ESPECIFICAS
   510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o
que pueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de líquidos, gases o vapores inflamables, o
debido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición.
    510-2. Generalidades. Las disposiciones generales de esta norma y lo especificado en los Artículos 500
al 504 se aplican al alambrado eléctrico y equipo en locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517,
excepto aquellas reglas modificadas en esos Artículos. Cuando en un lugar específico existan condiciones
inusuales, una persona calificada debe decidir sobre la aplicación de las reglas específicas.
                  ARTICULO 511-ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES, TALLERES
                 DE SERVICIO Y DE REPARACION PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
    511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de
vehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los
líquidos volátiles inflamables son utilizados como combustible o fuente de energía.
    511-2. Areas. Las áreas donde el combustible inflamable es transferido a los tanques de combustible de
los vehículos deben cumplir con el Artículo 514. Los talleres de servicio, estacionamientos, áreas de
almacenamiento, y lugares donde no se hagan trabajos de reparación, sino sólo se intercambien partes y se
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dé mantenimiento de rutina que no requiera el uso de equipo eléctrico, flama expuesta, soldadura o el uso de
líquidos volátiles inflamables, no son áreas clasificadas.
   NOTA: Para información adicional sobre estructuras para estacionamientos, así como para talleres de
reparación, véase el Apéndice B2.
   511-3. Areas Clase I. Clasificadas según el Artículo 500.
   a) Hasta un nivel de 45 cm sobre el nivel del piso. Para cualquier piso, el área completa hasta un nivel
de 45 cm por arriba del piso, debe ser considerada como área Clase I, División 2.
   Excepción: Cuando se determine que existe ventilación mecánica que provee un mínimo de cuatro
cambios de aire por hora.
    b) Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del
nivel del piso debe considerarse como área Clase I, División 1 hasta el nivel del piso, excepto cuando en ellas
haya seis cambios de aire por hora y el aire sea expelido hasta el nivel del piso, en cuyo caso puede
declararse Clase I, División 2.
   Excepción: Los locales de servicio y lubricación sin surtidores (dispensarios), deben clasificarse de
acuerdo con lo indicado en la Tabla 514-2.
   c) Superficies adyacentes a áreas definidas o con ventilación de presión positiva. No deben ser
consideradas peligrosas (clasificadas) las superficies adyacentes a áreas definidas en las cuales no es
probable que se desprendan vapores inflamables, tales como cuartos de almacenamiento, cuartos de tableros
de distribución y otros lugares similares, cuando tengan ventilación mecánica a razón de cuatro o más
cambios de aire por hora o estén separados efectivamente por paredes o divisiones.
   d) Superficies adyacentes por permiso especial. Cuando a juicio de la persona calificada que exige el
cumplimiento de esta norma, las superficies adyacentes, tales que por razón de ventilación, presión diferencial
de aire o distanciamiento físico, no ofrecen peligro de ignición, se permite considerarlas como no peligrosas.
   e) Surtidores (dispensarios) de combustible. Cuando existan surtidores de combustible (que no sea
gas de petróleo licuado, lo que está prohibido) colocadas dentro de la propiedad, deben cumplir con los
requisitos del Artículo 514.
    Cuando se provee ventilación mecánica en el lugar de despacho, los controles deben estar bloqueados
electromecánicamente de manera que el surtidor no pueda funcionar sin ventilación, según lo indicado en
500-7(b).
    f) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe estar equipado con manija,
portalámparas, gancho y protección sustancial fijada al portalámparas o a la manija. Todas las superficies
exteriores que puedan hacer contacto con terminales de baterías, terminales de alambrado y otros objetos,
deben ser de material no conductor o deben estar efectivamente protegidas con aislamiento. Los
portalámparas deben ser de un tipo sin desconectador y no deben estar provistos de dispositivos para
conectar clavijas. La envoltura exterior debe ser de compuesto moldeado o de otro material adecuado. A
menos que la lámpara y su cordón estén soportados o dispuestos de tal manera que no puedan utilizarse en
áreas clasificadas según 511-3, deben ser aprobados para áreas Clase I, División 1.
    511-4. Alambrado y equipos en áreas Clase I. El alambrado y los equipos instalados en áreas Clase I
como se definen en 511-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. Las canalizaciones
embutidas en paredes de mampostería o enterradas debajo de un piso, deben considerarse como
pertenecientes al área Clase I que está por encima del piso, si cualquier conexión o extensión entra o
atraviesa tales áreas.
    Excepción: Se permite utilizar tubo (conduit) rígido no metálico que cumpla lo establecido en el Artículo
347, cuando esté enterrado a no menos de 60 cm bajo la cubierta. Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no
metálico, en los últimos 60 cm del tramo subterráneo hasta que salga al punto de conexión de la canalización
sobre el suelo, se debe utilizar tubo metálico (conduit) tipo pesado roscado o tubo de acero (conduit) semi
pesado roscado y además se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos que dé continuidad
eléctrica al sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de
corriente.
    511-5. Sellado. Deben proveerse sellos aprobados que cumplan los requisitos indicados en 501-5 y se
deben aplicar los requisitos establecidos en 501-5(b)(2), a los límites horizontales y verticales de las áreas
definidas Clase I.
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   511-6. Alambrado en espacios por encima de áreas Clase I
    a) Alambrado fijo encima de áreas Clase I. Todo el alambrado fijo encima de áreas Clase I debe estar
en canalizaciones metálicas, o en tubo (conduit) metálico, no metálico, metálico flexible, metálico flexible
hermético a líquidos, no metálico flexible hermético a líquidos, sistemas de alambrado manufacturado con
cable tipo MC o MI o cables PLTC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 725, o cable tipo TC. Las
canalizaciones de pisos celulares metálicos o pisos celulares de concreto, pueden utilizarse solamente para
alimentar salidas del plafón o extensiones hacia el área por debajo del piso, pero dichas canalizaciones no
deben tener conexiones que lleven dentro o a través de cualquier área Clase I por encima del piso.
   b) Colgantes. Los cordones flexibles para suspender aparatos colgantes deben ser adecuados para ese
servicio y aprobados para uso rudo.
    c) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito que alimente accesorios
colgantes o portátiles incluya un conductor de puesta a tierra como se indica en el Artículo 200, los
receptáculos, clavijas, conectores y dispositivos similares deben tener una terminal de puesta a tierra, y el
conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse al tornillo del casquillo roscado de cualquier
portalámparas o a la terminal puesta a tierra de cualquier equipo de utilización suministrado. Deben proveerse
dispositivos adecuados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de
alambrado fijo y las partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctrica de luminarios colgantes,
lámparas portátiles y equipo portátil de utilización.
   d) Receptáculos fijos. Los receptáculos fijos deben estar colocados por encima del nivel de cualquier
área definida como Clase I, o estar aprobados para el área.
   511-7. Equipo por encima de áreas Clase I
   a) Equipo que produzca arcos. El equipo que esté a menos de 3,5 m por encima del nivel piso, y que
pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como cortacircuitos, tableros para carga
de baterías, generadores, motores u otros equipos (excluyendo los receptáculos, lámparas y portalámparas),
que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o construidos
para impedir el escape de chispas o partículas metálicas calientes.
     b) Alumbrado fijo. Los portalámparas y las lámparas de alumbrado fijo que están localizados sobre vías
por las cuales circulan habitualmente vehículos, o que puedan de otra manera estar expuestas a daños
físicos, deben ser colocadas a no menos de 3,5 m por encima del nivel del suelo, a menos que sean del tipo
totalmente cerrado, o construidos para impedir la salida de chispas o partículas metálicas calientes.
   511-8. Cargadores de baterías. Los cargadores de baterías y sus equipos de control, y las baterías que
estén siendo cargadas, no deben localizarse dentro de las áreas clasificadas en 511-3.
   511-9. Carga de vehículos eléctricos
    a) Generalidades. Todo equipo y alambrado eléctrico debe ser instalado de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 625, a excepción de lo indicado en los incisos siguientes. Los cordones flexibles deben estar
aprobados para uso extra rudo.
    b) Ubicación de los conectores. No debe colocarse ningún conector dentro de un área Clase I como se
define en 511-3.
    c) Conexiones de clavijas para vehículos. Cuando las clavijas sean proveídas para conexión directa a
los vehículos, el punto de conexión no debe estar dentro de un área Clase I, como lo define la Sección 511-3,
y cuando el cordón esté suspendido, debe ser colocado de tal modo que el punto inferior de la catenaria
quede al menos a 15 cm por encima del piso. Cuando un arreglo automático es suministrado para jalar tanto
al cordón como a la clavija fuera del alcance de daño físico, no se requiere ningún conector adicional en el
cable o en la caja de salida.
     511-10. Interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. Todos los receptáculos
monofásicos de 120 V o 127 V, 15 A y 20 A, instalados en áreas donde haya equipo de diagnóstico eléctrico,
herramientas de mano eléctricas, o equipo portátil de alumbrado, deben tener un interruptor de circuito por
falla a tierra para protección del personal.
    511-16. Puesta a tierra. Toda canalización metálica, cables con pantalla metálica, y toda parte metálica
no destinada a conducir corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo o portátil, sin importar la tensión eléctrica, se
deben poner a tierra como lo indica el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con lo
indicado en 501-16.
                                  ARTICULO 513-HANGARES DE AVIACION
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                                            420


   513-1. Alcance. Este Artículo se debe aplicar a edificaciones o estructuras en cuyo interior se guardan o
almacenan aeronaves que contengan líquidos Clase I (inflamables) o líquidos Clase II (combustibles) cuyas
temperaturas estén por encima de sus puntos de inflamación, en las cuales las aeronaves pueden ser
sometidas a servicio, reparación o alteraciones. No se debe aplicar a lugares utilizados exclusivamente para
aeronaves que nunca han tenido combustible o aeronaves sin combustible.
   NOTA 1: Para información adicional sobre hangares de aviación, como las definiciones de hangar para
aeronaves y aeronaves sin combustible, véase el Apéndice B2.
   NOTA 2: Para información adicional sobre clasificación de combustibles, véase el Apéndice B2.
   513-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se deben aplicar las siguientes definiciones.
   Equipo móvil: Equipos con componentes eléctricos adecuados para ser movidos únicamente con ayudas
mecánicas o que están dotados de ruedas para ser desplazados por personas o dispositivos que los
impulsen.
    Equipo portátil: Equipo con componentes eléctricos adecuados para ser movidos por una sola persona
sin necesidad de ayudas mecánicas.
   513-3. Clasificación de áreas
   a) Por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso del hangar se
considera como área Clase I, División 1, que se extiende hasta el nivel de dicho piso.
   b) Areas no separadas ni ventiladas. Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de
acceso, que no estén adecuadamente separadas del hangar, se clasifican como áreas Clase I, División 2,
hasta una altura de 45 cm sobre el nivel del piso.
    c) Area próxima a las aeronaves. Las áreas circundantes hasta una distancia de 1,50 m medida
horizontalmente desde los motores o tanques de combustible de las aeronaves, deben ser clasificadas como
áreas Clase I, División 2, y deben extenderse verticalmente desde el piso hasta un nivel de 1,50 m por arriba
de la superficie superior de las alas y de las envolventes de los motores.
    d) Areas adecuadamente separadas o ventiladas. Las áreas adyacentes en las cuales no es probable
la emisión de vapores o líquidos inflamables, tales como cuartos de depósito, cuartos de control eléctrico y
otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando se ventilan adecuadamente y cuando se
separan efectivamente del hangar por medio de muros o divisiones.
    513-4. Alambrado y equipo en áreas Clase I. Todo alambrado y equipo que sea o pueda ser instalado u
operado dentro de cualquiera de las áreas Clase I definidas en 513-3, debe cumplir con los requisitos
aplicables del Artículo 501. Todo alambrado instalado en o bajo el piso del hangar, debe cumplir con los
requisitos de las áreas Clase I, División 1. Cuando tal alambrado sea instalado en bóvedas, fosas o ductos, se
debe proveer un drenaje adecuado.
  Las clavijas y receptáculos en áreas Clase I deben estar aprobados para áreas Clase I o diseñados de
modo que no sean energizados mientras se estén conectando o desconectando.
   513-5. Alambrado fuera de áreas Clase I
   a) Alambrado fijo. Todo alambrado fijo en un hangar, pero fuera de áreas Clase I como se definen en la
Sección 513-3, debe instalarse en canalizaciones metálicas o con cables tipo MI, TC o MC.
   Excepción: El alambrado instalado en áreas no clasificadas como las definidas en 513-3(d), puede ser de
cualquiera de los tipos especificados en el Capítulo 3.
   b) Alambrado Colgante. Para alambrado colgante se debe utilizar cordón flexible adecuado al tipo de
servicio y aprobado para uso rudo. Cada cordón debe incluir un conductor independiente de puesta a tierra de
equipo.
     c) Equipo portátil. En equipo de utilización y lámparas portátiles se debe utilizar cordón flexible adecuado
al tipo de servicio y aprobado para uso extra rudo. Cada cordón debe incluir un conductor independiente de
puesta a tierra de equipo.
   d) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito alimente a aparatos portátiles
o colgantes e incluya un conductor puesto a tierra identificado como se indica en el Artículo 200, los
receptáculos, las clavijas, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo de puesta a tierra, y el
conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse al tornillo del casquillo roscado del portalámpara
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o a la terminal puesta a tierra de cualquier equipo de utilización suministrado. Se deben proveer los
dispositivos adecuados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de
alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de luminarios colgantes, lámparas
portátiles y equipo de utilización portátil.
   513-6. Equipo fuera de áreas Clase I
   a) Equipo que produzca arcos. En áreas diferentes a las descritas en 513-3, el equipo que esté a menos
de 3 m, arriba de las alas y envolventes de los motores de las aeronaves y que pueda producir arcos, chispas
o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos,
desconectador, receptáculos, tableros de carga, generadores, motores u otros equipos que tengan contactos
de cierre y apertura o contactos deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o construido para impedir el
escape de chispas o partículas de metal caliente.
   Excepción: Equipo en áreas descritas en 513-3(d), pueden ser del tipo de uso general.
   b) Portalámparas. Los portalámparas en envolvente metálica, con forro de fibra no se deben usar para
lámpara fija incandescente.
   c) Equipo portátil para alumbrado. El equipo portátil de alumbrado que se use dentro de un hangar debe
estar aprobado para el área en la cual va a ser utilizado.
    d) Equipo portátil. El equipo portátil de utilización que sea o pueda ser utilizado dentro de un hangar debe
ser del tipo adecuado para su uso en áreas Clase I, División 2.
   513-7. Puntales, andamios y plataformas
   a) En áreas Clase I. El alambrado eléctrico, salidas y equipo (incluyendo las lámparas) eléctricos, que
estén ubicados encima o fijos a puntales, andamios o plataformas, que sean o puedan estar localizados en
áreas Clase I como se define en 513-3(c), deben cumplir con los requisitos para áreas Clase I, División 2.
   b) En áreas que no son Clase I. Cuando los puntales, andamios o plataformas no estén o pudieran estar
en un área Clase I como se define en 513-3(c), el alambrado y equipo debe cumplir con lo indicado en 513-5 y
513-6, excepto cuando estén a menos de 45 cm del suelo en cualquier posición deben cumplir con la Sección
513-7(a) anterior. Los receptáculos y clavijas deben tener un dispositivo de retención para que no se
desconecten fácilmente.
    c) Tipo móvil. Los puntales móviles con equipo eléctrico que cumpla con 513-7(b) anterior debe llevar por
lo menos una señal fija de advertencia con la leyenda:
  "PRECAUCION. MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE"
    513-8. Sellado. Se deben colocar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-5. Se deben aplicar
los requisitos de sellado indicados en 501-5 (a) (4) y (b) (2), a los límites, tanto horizontales como verticales,
de las áreas clasificadas como Clase I. Las canalizaciones embutidas en un piso de concreto o enterradas
bajo el piso se deben considerar como pertenecientes al área Clase I que esté arriba del piso.
   513-9. Sistemas eléctricos de las aeronaves. Los sistemas eléctricos de las aeronaves se deben
desenergizar cuando estén dentro de un hangar, y siempre que sea posible, mientras reciba mantenimiento y
servicio.
    513-10. Baterías de aeronaves, cargadores y equipo. Las baterías de las aeronaves no deben cargarse
cuando estén instaladas en una aeronave ubicada completa o parcialmente dentro de un hangar. Los
cargadores de baterías y su equipo de control no deben localizarse u operarse dentro de cualquier área Clase
I definida en 513-3, y deben colocarse de preferencia en un local separado del edificio o en alguna área de las
descritas en 513-3(d). Los cargadores móviles deben llevar al menos una señal fija de advertencia con la
leyenda:
  "PRECAUCION, MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE"
   Las mesas, bastidores, soportes y alambrado, no deben estar localizados dentro de áreas Clase I, y
además deben cumplir con los requisitos del Artículo 480.
   513-11. Fuentes de alimentación externas para energizar las aeronaves
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   a) A no menos de 45 cm sobre el piso. Los dispositivos eléctricos externos dedicados a proporcionar
energía a las aeronaves deben estar diseñados y montados de tal modo que todo su equipo eléctrico y sus
alambrados fijos estén por lo menos a 45 cm por encima del nivel del piso, y no deben operarse en áreas
Clase I como las definidas en 513-3(c).
    b) Marcado en las unidades móviles. Los dispositivos móviles de alimentación eléctrica deben llevar por
lo menos una señal de advertencia permanentemente fija con la siguiente leyenda:
  "PRECAUCION. MANTENER A MAS 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE"
     c) Cordones. Los cordones flexibles para las fuentes de energía de las aeronaves y de equipo auxiliar en
tierra, deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo y deben incluir un
conductor de puesta a tierra de equipo.
   513-12. Equipos móviles de mantenimiento con componentes eléctricos
   a) Generalidades. El equipo móvil de mantenimiento (tales como aspiradoras, compresores de aire,
ventiladores y similares), que tengan equipo y alambrado eléctrico inadecuado para áreas Clase I, División 2,
deben estar diseñados y montados de tal modo que el alambrado fijo y el equipo queden por lo menos a 45
cm sobre el nivel del piso. Este equipo móvil no debe funcionar en las áreas Clase I definidas en 513-3(c) y
deben llevar por lo menos una señal fija de advertencia con la leyenda:
  "PRECAUCION, MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS
AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE"
    b) Cordones y conectores. Los cordones flexibles para equipo móvil deben ser adecuados para el tipo de
servicio y aprobados para uso extra rudo, e incluir un conductor de puesta a tierra de equipo. Las clavijas y
receptáculos deben estar aprobados para el área en que sean instalados y tener un medio para la conexión
del conductor de puesta a tierra de equipo.
   c) Usos restringidos. El equipo que no sea adecuado para áreas Clase I, División 2, no debe hacerse
funcionar en áreas donde puedan efectuarse maniobras de mantenimiento susceptibles de provocar el
desprendimiento de líquidos inflamables o vapores.
   513-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las armaduras metálicas o pantallas
metálicas de cables, así como todas las partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctrica de
equipo eléctrico fijo o portátil, cualquiera que sea su tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra de acuerdo
con lo indicado en el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-16.
                      ARTICULO 514-GASOLINERIAS Y ESTACIONES DE SERVICIO

   514-1. Definiciones
    Una gasolinería y una estación de servicio: son lugares en los que se transfiere gasolina u otros
líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables a los tanques de combustible (incluidos los tanques
de combustible auxiliares) de vehículos automotores o a recipientes aprobados.
    NOTA 1: Otras áreas utilizadas, como lugares para lubricación, zonas de servicio, zonas de reparaciones,
oficinas, salas de ventas, cuarto de compresores y lugares similares, deben cumplir con los Artículos 510 y
511, con respecto al alambrado y equipo eléctrico.
  NOTA 2: Véase 555-10 para surtidores (dispensarios) de combustible en marinas y muelles de
embarcaciones menores.
    Estación dual: Estación de servicio en la que pueden suministrarse al mismo tiempo gas natural
comprimido (GNC) o gas natural licuado o gas licuado de petróleo (gas L.P.) e hidrocarburos líquidos,
principalmente gasolina y diesel.

   514-2. Clasificación de locales.
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    a) Locales no clasificados. Cuando una persona calificada determine que en un local no se van a
manejar líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación por debajo de los 38ºC, como la gasolina, no
se requiere que esa área se clasifique como peligrosa.
   b) Locales Clasificados
    1) Areas Clase I. La Tabla 514-2(b)(1) debe ser aplicada donde sean almacenados, manejados o surtidos
líquidos, Clase I y usada para delinear y clasificar las estaciones de servicio, talleres de servicio, de
reparación y estacionamiento comercial para vehículos automotores, que están definidos en el Artículo 511.
La Tabla 515-2 debe aplicarse en la clasificación de tanques superficiales. Un área Clase I, no se debe
extender más allá de una pared no perforada, techo u otra división sólida.
    2) Areas de gas natural comprimido, gas natural licuado y gas licuado de petróleo. La Tabla
514-2(b)(2) debe aplicarse y utilizarse para delinear y clasificar superficies en donde se almacene, maneje o
surta gas natural comprimido, gas natural licuado o gas licuado de petróleo. Cuando los dispensarios de gas
natural comprimido o gas natural licuado se instalen debajo de algún tipo de techumbre, esta última debe
estar diseñada de forma tal que evite la acumulación o confinación de vapores de fácil ignición, o todo el
equipo eléctrico instalado bajo la techumbre debe ser aprobado para áreas de Clase I, División 2. Los
dispensarios para gas licuado de petróleo deben instalarse a no menos de 1,5 m de cualquier otro dispensario
para líquidos de Clase I.
    NOTA: Para mayor información sobre estaciones para surtir gas a automotores, véase la NOM-010-SECRE
y la NOM-003-SEDG.
     Tabla 514-2(b)(1). Areas peligrosas (clasificadas) Clase I: Estaciones de servicio y autoconsumo

        Area             Clase I                        Extensión del área clasificada
                        Grupo D
                        División
                               1    Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso estando cualquier
      Tanques                       parte de ellos dentro de un área clasificada División 1 o 2.
    subterráneos               2    Hasta 45 cm por encima del nivel del piso, dentro de un radio horizontal
     boquillas de                   de 3 m medidos desde una conexión no hermética de llenado y dentro
       llenado                      de un radio horizontal de 1,5 m medidos desde una conexión hermética
                                    de llenado.
                               1    Dentro de una esfera de 1 m de radio desde la abertura del orificio de
     Venteo con                     venteo extendiéndose en todas direcciones.
   descarga hacia
       arriba                  2    Espacio comprendido en una esfera de 1,5 m de radio desde la
                                    abertura del orificio de venteo, extendiéndose en todas direcciones.
                               1    Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso, cualquier parte de
      Surtidores                    ellos dentro de un área clasificada como División 1 o 2.
    (dispensarios)             2    Dentro de 45 cm medidos horizontalmente en todas las direcciones
   (excepto del tipo                extendiéndose hasta el nivel del piso desde (1) envolventes del
   elevado) Fosas.                  surtidor, o (2) la parte de la envolvente del surtidor que contiene las
      Surtidores                    componentes que manejan líquidos.
      Exteriores               2    Hasta 45 cm por encima del nivel de piso, dentro de 6 m medidos
                                    horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor.
                               1    El espacio dentro de la envolvente del surtidor y todo el equipo eléctrico
                                    integrado que forma parte de la manguera surtidora o pistola para
      Surtidores                    despacho.
    (dispensarios)
                               2    Un espacio que se extiende 45 cm horizontalmente en todas
  Tipo elevado (con                 direcciones más allá de la envolvente extendiéndose hasta el piso.
 carrete montado en
       el techo)               2    Hasta 45 cm por encima del nivel del piso dentro de 6 m medidos
                                    horizontalmente desde un punto verticalmente por debajo de la parte
                                    exterior de la envolvente de cualquier surtidor.
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       Area            Clase I                         Extensión del área clasificada
                      Grupo D
                      División
                             1    Dentro de una esfera de 1,0 m de radio desde el orificio de la pistola
   Pistola para                   extendiéndose en todas direcciones.
   despacho.                 2    Espacio comprendido en una esfera de 1,5 m de radio desde el orificio
                                  de la pistola extendiéndose en todas direcciones.
                             1    Todo el espacio dentro de cualquier fosa.
 Bombas remotas              2    Dentro de 1,5 m desde cualquier lado exterior de la bomba,
    interiores                    extendiéndose en todas direcciones, también, hasta 1 m sobre el nivel
                                  de piso dentro de 8 m medidos horizontalmente desde cualquier lado
                                  exterior de la bomba.
                                  Las fosas que se ubiquen bajo el nivel de piso si cualquier parte de
                             1    ellas se localiza a una distancia hasta de 3 m de cualquier punto
 Bombas remotas                   exterior de la bomba.
   exteriores                     Dentro de 1 m desde cualquier borde de la bomba extendiéndose en
                             2    todas las direcciones. Además, hasta 50 cm sobre nivel de piso, y
                                  hasta 3 m horizontalmente desde cualquier borde de la bomba.
                             2    El área entera dentro de cualquier fosa usada para lubricación o
                                  servicios similares donde sean usados líquidos Clase 1.
                             2   Areas hasta 45 cm m por encima de tales fosos y extendiéndose una
                                 distancia de 1 m medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior
                                 de la fosa.
Areas de servicio o       2      El área completa dentro de cualquier fosa no ventilada, cualquier área
    lubricación                  bajo el piso.
                          2      El área hasta 45 cm sobre tales fosas no ventiladas, el área de trabajo
                                 bajo el piso extendiéndose una distancia de 1 m medidos
                                 horizontalmente desde el exterior de tales fosas, el área de trabajo bajo
                                 el piso de trabajo subterráneo.
                         No      Cualquier fosa, área de trabajo bajo el piso o área subterránea de
                    clasificadas trabajo, que están ventiladas de acuerdo con lo indicado en 511-3.
Tiendas, bodegas y       No      Si existe cualquier abertura a estas áreas de la extensión de una
       baños         clasificada División 1, el área completa debe ser clasificada como División 1.
  Envolventes de          1      Cualquier espacio dentro de la envolvente donde el vapor o el líquido
      equipos                    está presente bajo condiciones normales de operación.
                          2      El espacio dentro de 45 cm en todas las direcciones y que se extiende
  Ventiladores de
                                 hasta el nivel del piso. Hasta 45 cm sobre el nivel del piso y hasta 3 m
   vacío asistido
                                 horizontalmente.


   TABLA 514-2(b)(2).- Superficies clasificadas, equipo eléctrico para surtidores de combustible

              Surtidor                             Extensión de la superficie clasificada
                                              Clase I, División 1              Clase I, División 2
                                      Todo el espacio dentro de la             1,5 m en todas las direcciones
      Gas Natural Comprimido
                                      cubierta del surtidor                    desde la cubierta del surtidor
                                      Todo el espacio dentro de la             Desde 1,5 m hasta 3 m en
                                      cubierta del surtidor y 1,5 m en         todas las direcciones desde la
        Gas Natural Licuado
                                      todas las direcciones desde la           cubierta del surtidor
                                      cubierta del surtidor
                                      Todo el espacio dentro de la             Hasta 45 cm sobre el nivel del
                                      cubierta del surtidor; 45 cm de la       piso y dentro de 6 m
      Gas de Petróleo Licuado         superficie exterior de la cubierta del   horizontalmente de cualquier
                                      surtidor hasta una elevación de 1,2      arista de la cubierta del
                                      m sobre la base del surtidor; toda la    surtidor, incluyendo fosas y
                                      fosa o espacio abierto por debajo        trincheras dentro de esta área
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                                        del surtidor y dentro de 6 m cuando             se    provee  con
                                        horizontalmente de cualquier arista ventilación           mecánica
                                        de la cubierta del surtidor cuando la adecuada
                                        fosa o trinchera no está ventilada
                                        mecánicamente.


    514-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo el alambrado y equipo eléctrico dentro de
áreas Clase I definidas en 514-2 deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
    Excepción: Lo que se permite en la Sección 514-8.
    NOTA: Para requisitos especiales en el aislamiento de los conductores, Véase 501-13.
    514-4. Alambrado y equipo por encima de áreas Clase I. El alambrado y equipo por encima de las
áreas Clase I definidas en 514-2, deben cumplir con las Secciones 511-6 y 511-7.
    514-5. Medios de desconexión de los circuitos
    a) Generalidades. Cada circuito que termine o pase a través (del interior) de un equipo surtidor
(dispensario), incluyendo equipo para sistemas de bombeo remoto, deben estar provistos con un
desconectador claramente identificado y de fácil acceso u otro equipo adecuado, localizado lejos del surtidor
(dispensario), para desconectar simultáneamente de la fuente de suministro todos los conductores del circuito,
incluyendo el conductor puesto a tierra, si existe.
    No se permite utilizar desconectadores monopolares en los que sus manijas estén unidas.
    En cada circuito debe instalarse en interruptor automático con disparo por protección de falla a tierra.
    Las estaciones de servicio o autoconsumo, deben tener obligatoriamente como mínimo, tres controles
para el paro de emergencia del tipo contacto sostenido (de golpe), que desconecten de la fuente de energía a
todos los circuitos que se especifican en el inciso (a) anterior.
    Los controles de emergencia se deben localizar, uno en el interior de la oficina de la estación, donde
habitualmente existe personal; otro en la fachada principal del edificio de oficinas y otro en cada grupo de
surtidores (dispensarios). Los controles instalados en la zona de surtidores (dispensarios), deben estar
aprobados para Clase I, Grupo D. Los controles deben ser restablecidos manualmente de una manera
aprobada.
    b) Estaciones de autoservicio atendidas. Los controles de emergencia especificados en 514-5(a)
anterior deben instalarse en un lugar aceptable para la persona calificada, pero no deben estar a más de 30 m
de los surtidores.
   c) Estaciones de autoservicio no atendidas. Los controles de emergencia especificados en la Sección
514-5(a) se deben instalar en un lugar aceptable para la persona calificada, pero deben estar a más de 6 m y
a menos de 30 m de los surtidores. En cada grupo de surtidores o equipo de control exterior utilizado para
controlar los surtidores, se deben instalar controles adicionales de emergencia. Los controles de emergencia
deben interrumpir toda la potencia a todos los equipos surtidores de la estación. Los controles sólo se deben
poder reposicionar manualmente de una manera aprobada por la persona calificada.
   NOTA: Para información adicional sobre estaciones de servicio en marinas y para automóviles, véase el
Apéndice B2.
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                       45 cm                                       45 cm

                                              Zona de surtidores
                                                (dispensaros)




                                                                                                 45 cm
                          6
                          6m




                                                                                m
                                                                              6
                                              Zona de surtidores
                                                (dispensarios)




                               Clase 1, División 1                         Clase 1, División 2


                 FIGURA 514-2.- Diagrama de áreas peligrosas (clasificadas) adyacentes
     a los surtidores de gas natural y gas L.P. (dispensarios) como se detalla en la tabla 514 (b) (2)
   514-6 Disposiciones para mantenimiento y reparación del surtidor.
   Cada dispositivo surtidor debe estar equipado con un medio para retirar todas las fuentes de tensión
externa, incluida la de realimentación, durante los periodos de mantenimiento y reparación del surtidor.
   514-7. Sellado
     a) En el surtidor (dispensario). En todos los tramos de tubo (conduit) que entren o salgan de un surtidor
(dispensario) o de cualquier cavidad o envolvente en comunicación directa con éste, debe colocarse un sello
aprobado. El accesorio de sellado debe ser el primer accesorio después de que el tubo (conduit) sale de la
tierra o del concreto.
    b) En los límites. Se deben proveer sellos adicionales de acuerdo con lo indicado en 501-5. Los límites
horizontales y verticales de las áreas definidas como Clase I deben aplicarse las condiciones establecidas en
501-5(a)(4) y 501-5(b)(2).
    514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe ser a base tubo (conduit) roscado
metálico tipo pesado y tipo semipesado. Cualquier parte del equipo o alambrado eléctrico que esté debajo de
la superficie de un área Clase I, División 1 o División 2 (como se define en las Tablas 514-2(b)(1) y
514-2(b)(2)), debe ser considerada como un área Clase I, División 1 que debe extenderse por lo menos al
punto de salida sobre el nivel del piso. Véase la Tabla 300-5.
   Excepción: Se permite usar tubo (conduit) no metálico que cumpla lo establecido en el Artículo 347
cuando esté enterrado a no menos de 60 cm y embebido en concreto.
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    514-9. Alumbrado de emergencia. La estación de servicio o de autoconsumo debe contar con un sistema
de alumbrado de emergencia con baterías, para los casos en que falle el suministro eléctrico normal o cuando
por situaciones de riesgo se tenga que interrumpir el mismo.
    514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubierta metálica de
los cables y todas las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo fijo o portátil,
independientemente de la tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra como se estipula en el Artículo 250. La
puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con los requisitos indicados en 501-16.
                      ARTICULO 515-PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL
     515-1. Definición. Una planta de almacenamiento a granel es un lugar donde se reciben líquidos
inflamables por medio de buques-tanque, ductos, camiones-cisterna o vagones-cisterna donde los líquidos se
almacenan o se mezclan a granel para propósitos de distribución, por medio de buques-tanque, ductos,
camiones-cisterna, vagones-cisterna o tanques portátiles o contenedores.
   NOTA: Para información adicional sobre Plantas de Almacenamiento, véase el Apéndice B2.

   515-2. Areas Clase I. Cuando se almacenan, manejan o surten líquidos Clase I debe aplicarse la Tabla
515-2 para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento a granel. Las áreas Clase I no deben
extenderse más allá de un piso, una pared, techo u otras divisiones sólidas que no tengan aberturas de
comunicación.
   NOTA 1: Para información adicional sobre la clasificación de áreas, véase el Apéndice B2.2.
   NOTA 2: Para estaciones surtidoras de gasolina en marinas o muelles, véase la Sección 514-5 (c).
   515-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas
Clase I, definidas en la sección 515-2, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
   Excepción: Lo permitido en 515-5.
    515-4. Alambrado y equipo sobre áreas Clase I. Todo alambrado fijo que pase sobre áreas Clase I,
debe instalarse en canalizaciones metálicas o en tubo (conduit) no metálico rígido de PVC Cédula 80 o
equivalente, o con cable MI, TC o MC. El equipo fijo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal
caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, desconectadores,
receptáculos, motores u otro equipo que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del
tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que impida el escape de chispas o partículas
metálicas calientes. Las lámparas portátiles u otros equipos de utilización y sus cordones flexibles deben
cumplir con los requisitos del Artículo 501 para la clase de área sobre la que han de conectarse o utilizarse.
                    TABLA 515-2.- Areas Clase I: Plantas de almacenamiento a granel

         Superficie             Clase I                       Extensión del área clasificada
                                División
 Equipo interior instalado          1        Espacio hasta 1,5 m desde cualquier borde de esos equipos,
 cuando bajo operación                       extendiéndose en todas las direcciones.
 normal      pueda   haber          2        Espacio entre 1,5 m y 2,5 m desde cualquier borde de esos
 mezclas inflamables de                      equipos, extendiéndose en todas las direcciones. Además un
 aire-vapor.                                 espacio hasta de 1 m sobre el nivel del piso o suelo y de 1,5 m
 Nota: Para información                      hasta 7,5 m horizontalmente desde cualquier borde de esos
 adicional           sobre                   equipos1.
 clasificación de líquidos
 combustibles            e
 inflamables, véase el
 apéndice B2.
 Equipo exterior instalado          1        Espacio hasta de 1 m desde cualquier borde de esos equipos,
 cuando bajo operación                       extendiéndose en todas las direcciones.
 normal      pueda   haber          2        Espacio entre 1 m y 2,5 m desde cualquier borde de esos
 mezclas inflamables de                      equipos, extendiéndose en todas direcciones. Además, un
 aire-vapor.                                 espacio hasta de 1 m sobre el nivel del suelo o del piso, y a una
 Nota: Para información                      distancia de entre 1 m y 3 m horizontalmente desde cualquier
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        Superficie              Clase I                    Extensión del área clasificada
                                División
adicional           sobre                  borde de esos equipos.
clasificación de líquidos
combustibles            e
inflamables, véase el
apéndice B2.
Tanques sobre el piso2             1       Espacio dentro del dique, en donde la altura de dicho dique es
Cubierta          externa,                 mayor que la distancia desde el tanque a éste por más del 50%
cabezales o techo y                        de la circunferencia del tanque.
espacio dentro del dique.          2       Dentro de 3 m desde la cubierta externa, los cabezales o techo
                                           del tanque. El espacio dentro de los diques hasta el nivel
                                           superior de éstos.
Venteo (Válvula presión-           1       Dentro de 1,5 m desde el extremo abierto del venteo en todas
vacío)                                     direcciones.
                                   2       El espacio comprendido entre 1,5 m y 3 m desde el lado abierto
                                           del venteo extendiéndose en todas direcciones.
Techo flotante                     1       El espacio sobre el techo y el interior del tanque.


Abertura para el llenado           1       Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso, si alguna
de tanque subterráneo                      parte está dentro de un área clasificada de División 1 o División
                                           2.
                                   2       Hasta 0,5 m sobre el nivel del piso dentro de un radio horizontal
                                           de 3 m desde cualquier conexión de llenado suelta y dentro de
                                           un radio horizontal de 1,5 m desde una conexión de llenado
                                           hermética.
Llenado de tambores y              1       Dentro de un radio de 1 m desde el venteo y la abertura del
contenedores.                              orificio de llenado, extendiéndose en todas direcciones.
Al exterior o al interior con
ventilación adecuada               2       El espacio entre 1 m y 1,5 m desde el venteo o la abertura del
                                           orificio de llenado, extendiéndose en todas direcciones. También
                                           hasta 0,5 m sobre el nivel de piso, cubriendo un radio horizontal
                                           de 3 m desde el venteo o la abertura del orificio de llenado.
Bombas,              purgas,
accesorios de vaciado,             2       Dentro de un radio de 1,5 m desde cualquier orilla de tales
medidores y dispositivos                   dispositivos, extendiéndose en todas direcciones. También hasta
similares interiores                       1 m sobre el nivel de piso o rasante y extendiéndose hasta 7,5 m
exteriores                                 medidos horizontalmente desde cualquier orilla de tales
                                           dispositivos.
                                   2       Hasta 1 m de cualquier borde de estos dispositivos,
                                           extendiéndose en todas las direcciones. Además hasta 0,5 m
                                           sobre el nivel del piso y hasta 3 m horizontalmente desde
                                           cualquier borde de tales dispositivos.
Fosas.
Sin ventilación mecánica.          1       Todo el espacio dentro de la fosa si cualquier parte está dentro
                                           de un área clasificada División 1 o 2.
Con ventilación mecánica           2       Todo el espacio dentro de la fosa si cualquier parte está dentro
adecuada.                                  de un área clasificada División 1 o 2.
Con válvulas, accesorios           2       Toda la fosa.
o tubería que no estén
dentro    de    un área
clasificada.
División 1 o 2.
Canales o zanjas de
drenaje, separadores y
cárcamo regulador.
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          Superficie               Clase I                       Extensión del área clasificada
                                   División
 Al exterior.                          2        El espacio hasta 0,5 m sobre el canal, zanja, separador o
                                                cárcamo regulador. También hasta 0,5 m sobre la rasante y
                                                cubriendo hasta 4,5 m horizontalmente desde cualquier orilla.

 Al interior.                         ---       Igual que las fosas.
 Autotanque                    y       1        Dentro de 1 m desde la orilla del domo extendiéndose en todas
 carrotanque3.                                  direcciones.
 Llenado por          el   domo        2        El espacio que cubre entre 1 m y 4,5 m desde la orilla del domo,
 abierto.                                       extendiéndose en todas direcciones.
 Llenado por conexiones                1        Dentro de 1 m desde el punto de ventilación a la atmósfera,
 en     el    fondo    con                      extendiéndose en todas direcciones
 respiradero atmosférico.              2        El espacio entre 1 m y 4,6 m desde el punto de ventilación a la
                                                atmósfera, extendiéndose en todas direcciones. También hasta
                                                0,5 m sobre el nivel de la rasante, cubriendo un radio horizontal
                                                de 3 m desde el punto de conexión de llenado.
 Oficinas       y   cuartos   de      Sin       Si existe cualquier abertura o puerta hacia estos cuartos dentro
 baño                              clasificar   de la extensión de un área interior clasificada, el cuarto debe
                                                clasificarse igual que si no existiese muro, división o brocal.
 Llenado por el domo                   1        Dentro de 1 m desde el lado abierto del venteo, extendiéndose
 cerrado con ventilación                        en todas direcciones.
 atmosférica.
                                       2        El espacio entre 1 m y 4,5 m desde el lado abierto del venteo,
                                                extendiéndose en todas direcciones. También dentro de 1 m
                                                desde la orilla del domo extendiéndose en todas direcciones.
 Llenado por el domo con               2        Dentro de 1 m desde el punto de conexión de ambas líneas del
 control de vapores.                            llenado con, extendiéndose en todas direcciones.
 Llenado por el fondo con              2        Dentro de 1 m desde los puntos de conexión, extendiéndose en
 control de vapores.                            todas direcciones. También hasta 0,5 m sobre el nivel de la
                                                rasante cubriendo un radio horizontal de 3 m desde los puntos
                                                de conexión.
 Estacionamiento y taller              1        Todas las fosas o espacios bajo el nivel de piso.
 de     reparación    de               2        Hasta 0,5 m sobre el nivel del piso o del suelo en todo el
 camiones-cisterna.                             estacionamiento o taller.
 Garajes para vehículos               Sin       Si en estos cuartos hay alguna abertura dentro de la extensión
 diferentes de camiones-           clasificar   de un lugar exterior clasificado, todo el cuarto debe clasificarse
 cisterna.                                      igual que la clasificación del espacio en el punto de la abertura.
 Almacenamiento exterior              Sin
 de tambores.                      clasificar
 Almacenamiento         bajo          Sin       Si existe cualquier abertura a estos almacenes comprendidos
 techo donde no haya               clasificar   dentro de la extensión de un área interior clasificada como
 transferencia de líquidos                      peligrosa, el almacén debe clasificarse igual que si no existiera
                                                pared, brocal o división que los divida.
 Muelles y embarcaderos                -        Véase la Figura 515-2.
   NOTAS:
   1 La liberación de líquidos Clase I puede generar vapores hasta el punto en que toda la edificación y
posiblemente la zona que la rodea, deban considerarse áreas Clase I, División 2.
   2 Para tanques subterráneos, Véase la Sección 514-2.
    3 Al clasificar la extensión del espacio, debe tenerse en cuenta el hecho de que los vagones y camiones
cisterna pueden tener distintas posiciones. Por tanto, deben utilizarse los extremos de las posiciones de carga
o descarga.
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                                               Plataforma de operación




                                                    15,2                                 15,2

            Cárcamo
            Carcamo abierto para drenaje                      7,5                 7,5
            De tuberías y mangueras


                                                   7,5



                                                                                          Zona de movimiento de operación
                                                                                          y posición de almacenamiento de
                                                                                          los brazos de carga o mangueras




                                  15




                            0,6        7,5

                 Acceso

                                                   Muelle
                   Costa
                                                                                                          Plataforma de operación
               Acceso




                                                                         Nivel de agua
                                                                                                         Acotaciones, en m


                                  División 1                División 2        No clasificada



                   FIGURA 515-2.- Terminal marítima para el manejo de líquidos inflamables



   NOTAS a la Figura 515-2:

   1) La “fuente de vapor” es el área que rodea a todo el movimiento del brazo de carga durante la operación
normal y en la posición de almacenamiento o descanso en la zona de la brida de conexión final del brazo de
carga (o manguera).

   2) El área de anclaje o amarre adyacente al buque-tanque y barcazas es División 2 cubriendo las
siguientes extensiones:

   a) 7,5 m medidos horizontalmente en todas direcciones en el lado del muelle o embarcadero desde la
porción del casco de la nave que contiene los tanques.

   b) Desde el nivel del agua hasta 7,5 m por encima de los tanques de carga de las naves en su posición
más alta.

   3) Las áreas adicionales pueden ser clasificadas como se requiera por la presencia de otras fuentes de
líquidos inflamables en el muelle o en el embarcadero.

   515-5. Alambrado subterráneo
Lunes 13 de marzo de 2006                      DIARIO OFICIAL                                          431



   a) Método de alambrado. El alambrado subterráneo debe instalarse en tubo (conduit) metálico tipo
pesado roscado o en tubo (conduit) semi pesado roscado, o cuando esté enterrado a no menos de 60 cm de
una cubierta, se permite que vaya en tubo (conduit) rígido no metálico o que sea de un cable aprobado.
Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico, en los últimos 60 cm del punto de conexión con la
canalización sobre el piso, debe utilizarse tubo (conduit) metálico tipo pesado roscado o tubo (conduit) tipo
semi pesado roscado. Cuando se utilice cable, el tramo desde el punto más bajo del nivel del cable enterrado
hasta el punto de conexión con la canalización sobre el piso debe instalarse en tubo (conduit) metálico tipo
pesado roscado o tubo (conduit) metálico semi pesado roscado.

   b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe cumplir con lo indicado en 501-13.

   c) Alambrado no metálico. Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico o cables con pantalla no
metálico, debe instalarse un conductor de puesta a tierra del equipo, para que brinde continuidad eléctrica al
sistema de canalización y permita poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente.

   515-6. Sellado. Se deben suministrar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-5. Los
requisitos de sellado establecidos en 501-5(a)(4) y (b)(2) se aplican tanto a los límites horizontales como a los
verticales de las áreas clasificadas como Clase I. Las canalizaciones enterradas bajo las áreas definidas como
Clase I se consideran pertenecientes a Clase I, División 1.

   515-7. Gasolinerías. Cuando se suministre gasolina u otros líquidos inflamables volátiles o gases licuados
inflamables junto con las operaciones de almacenamiento, se aplican las disposiciones del Artículo 514.

   515-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubiertas metálicas
de los cables y todas las partes metálicas de equipo eléctrico fijo o portátil, no portadoras de corriente
eléctrica, independientemente de la tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 250. La puesta a tierra en las áreas Clase I deben cumplir con los requisitos indicados en 501-16.

   NOTA: Para información adicional sobre puesta a tierra para protección contra la electricidad estática,
véase el Apéndice B2.

     ARTICULO 516-PROCESOS DE APLICACION POR ROCIADO, INMERSION Y RECUBRIMIENTO

   516-1. Alcance. Este Artículo cubre la aplicación, regular o frecuente, de líquidos inflamables, líquidos
combustibles y polvos combustibles mediante operaciones de rociado o aspersión y la aplicación de líquidos
inflamables o líquidos combustibles a temperaturas por encima de su punto de ignición, por inmersión,
recubrimiento u otros medios.

   NOTA: Para información adicional sobre las medidas de seguridad en estos procesos, tales como
protección contra incendios, instalación de señalización de precaución y medidas de mantenimiento, así como
información adicional sobre ventilación, véase el Apéndice B2.

   516-2. Clasificación de áreas. La clasificación de áreas está basada en las cantidades peligrosas de
vapores inflamables, niebla combustible, residuos, polvos o depósitos combustibles.

   a) Areas Clase I o Clase II, División 1. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I o Clase II,
División 1, según sea aplicable:

         1) Los interiores de cabinas de rociado y sus ductos de escape, excepto como se indica
         específicamente en 516-3 (d).

         2) El interior de ductos de expulsión.
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          3) Cualquier área en pasillos propios de las operaciones de rociado.

          4) Para operaciones de inmersión y de recubrimiento, todo espacio comprendido dentro de una
          distancia radial de 1,5 m desde la fuente de vapor que se extienda desde esa superficie hasta el piso.

          Se considera como fuente de vapor:

                  (1) El líquido en el proceso o la superficie mojada del registro de drenaje;

                  (2) Cualquier objeto que haya sido inmerso o recubierto desde el cual es posible medir
                  concentraciones de vapor que excedan 25% del límite inferior de inflamabilidad a una distancia
                  de 30 cm en cualquier dirección del objeto.

          5) Las fosas dentro de una distancia de 7,5 m medida horizontalmente dentro la fuente de vapor. Si
          las fosas se extienden más allá de 7,5 m de la fuente de vapor deben contar con un retén para
          detener el vapor o debe clasificarse como área Clase I, División 1 en toda su extensión.

          6) El interior de cualquier envolvente de procesos de recubrimiento o inmersión.

    b) Areas Clase I o Clase II, División 2. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I o Clase II,
División 2 según sea aplicable:

    1) Para lugares abiertos de rociado intensivo, todo el espacio circundante y comprendido dentro de una
distancia de 6 m medidos horizontalmente y 3 m medidos verticalmente desde el área Clase I, División 1,
como está definido en 516-2(a) y no separado de éste mediante divisiones. Véase la Figura 516-2(b)(1).

    2) Si las operaciones de rociado se realizan dentro de una cabina o en un cuarto con techo cerrado, con
cara abierta, o con frente abierto, cualquier alambrado eléctrico o equipo de utilización localizado fuera de la
cabina o del cuarto, pero dentro de los límites designados como División 2 en la Figura 516-2(b)(2), deben ser
adecuados para áreas Clase I, División 2 o Clase II, División 2, según sea aplicable.

    Las áreas Clase I, División 2 o Clase II, División 2 mostradas en la Figura 516-2(b)(2), se extienden desde
el extremo de la cara abierta o frente abierto de la cabina o cuarto, de acuerdo con lo siguiente:

    a. Si el sistema de ventilación de extracción está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área
División 2 se extiende 1,5 m medidos horizontalmente y 1,0 m medido verticalmente desde el frente o cara
abierto de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la Figura 516-2(b)(2).

    b. Si el sistema de ventilación de extracción no está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área
División 2 se extiende 3,0 m medidos horizontalmente y 1,0 m medidos verticalmente desde el frente o cara
abierta de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la Figura 516-2(b)(2).

    Para propósitos de esta subsección, “enclavamiento” es el medio por el cual el equipo de rociado no
puede operar a menos que el sistema de ventilación de extracción opere y funcione apropiadamente, y la
aplicación del rocío se detiene automáticamente si el sistema de ventilación falla.

    3) En operaciones de rociado llevadas a cabo dentro de una cabina de rociado con el techo abierto, el
espacio de 1 m de radio sobre la cabina y otras aberturas de la cabina deberán considerarse Clase I o Clase
II, División 2.

    4) En operaciones de rociado confinadas en una cabina de rociado cerrada, el espacio dentro de 1 m en
todas las direcciones desde cualquier abertura en la cabina de rociado, se debe considerar Clase I o Clase II,
División 2, como se ilustra en la Figura 516-2(b)(4).

    5) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio dentro de 1 m que rodea el área Clase I, División 1,
como se define en 516-2 (a)(4). Véase la Figura 516-2(b)(5).
Lunes 13 de marzo de 2006                      DIARIO OFICIAL                                                   433



   6) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio de 1 m arriba del piso y a una extensión de 6 m
medidos horizontalmente en todas las direcciones desde el área Clase I, División 1.

   Excepción: Este espacio no es necesario considerarlo como área peligrosa cuando la fuente de vapor
tenga un área de 0,5 m² o menos, y cuando el contenido del tanque abierto o el contenedor no exceda de 19
L. Además la concentración de vapor durante los periodos de operación y de paro no exceda el 25% del límite
inferior de la inflamabilidad, fuera del área Clase I como se especifica en 516-2(a)(4).
                                           6 m
             Área de rocío




                                                 Vista en planta




                                                             Techo




                                  3m                                  Clase I, división 1 o Clase II, división 1


                                                                      Clase I, división 2 o Clase II, división 2




              Área de rocío                      Elevación -frontal


                              FIGURA 516-2 (b)(1).- Areas Clase I o Clase II División 2,
                                adyacentes a una operación de rociado abierto
Lunes 13 de marzo de 2006                              DIARIO OFICIAL                                                  434


                        R, 1 5 2 5 mm
                                                                       R, 9 1 5 mm

                                            R, 9 1 5 mm      R, 9 1 5 mm




                                  R, 1 5 2 5 mm

                      R, 9 1 5 mm
                                R, 9 1 5 mm
                                                                                               Paso de banda
                                                                                               de t ransport e
                                                  Frent e                                      de producción
                                                  abiert o

                                                                                           R, 1 5 2 5 mm




                  R, 3 0 5 0 mm
                                                                             R. 9 1 5 mm

                                         R, 9 1 5 mm           R. 9 1 5 mm




                           R, 1 5 2 5 mm

                R, 9 1 5 mm
                           R, 9 1 5 mm
                                                                                                     Paso de banda
                                                                                                     de t ransport e
                                                                                                     de producción
                                                  Frent e
                                                  abiert o

                                                                                                R. 3 0 5 0 mm


      FIGURA 516-2 (b)(2).- Clase I o Clase II, División 2, espacios adyacentes a las aperturas,
         techo cerrado, frente abierto o lado abierto, de cabinas o cuartos de rociado
Lunes 13 de marzo de 2006                              DIARIO OFICIAL                                                                    435


                                                         Ambito del área Clase I, división 1; o
                                                                  Clase II, división 2


                                    R 915 mm


                         R 915 mm


                                                       Cabina o cuarto de
                                                      Pulverización cerrado
                                                    (de Clase I, división 1 o
                                                     de Clase II, división 1)

                                                                                              R 915 mm

                                                    Vista en planta
                                                                                   R 915 mm

                         R 915 mm                   R 915 mm                                  R 915 mm




                                                           Alzado




FIGURA 516-2(b)(4).- Areas Clase I (o Clase II) adyacentes a una cabina de rociado cerrada


            Riel t ransport ador




                     1
                                                                        1 ,5
                                                                1 ,5
                  1 ,5                                                                                          Punt o a part ir del cual no se
                                                                                                                Considera f rent e de vapor
                                                                                                                Como se def ine en 5 1 6 -2 (a) (4 )




                                   1                                              1 ,5         1 ,5   1
 Pozo

                                                                       Placa de drenaje
             6                            1 ,5                                                                        6


                                                            Depósit o de inmersión


                                                                                                          A cot aciones, en m
                 Clase 1 , división 1                       Clase 1, división 2




                  FIGURA 516-2 (b)(5).- Clasificación del área eléctrica para procesos
                                        abiertos sin retención de vapor o ventilación
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                           436



   c) Operaciones cerradas de recubrimiento e inmersión. El espacio adyacente a operaciones cerradas
de recubrimiento y de inmersión debe considerarse no clasificado.
    Excepción: El espacio dentro de 1 m en todas las direcciones desde cualquier abertura del recinto
cerrado debe clasificarse como Clase I, División 2.
   d) Areas adyacentes. Las áreas adyacentes que estén separadas de las áreas definidas como Clase I o
Clase II por una división hermética sin orificios de comunicación, y dentro de las cuales no haya probabilidad
de que se liberen vapores inflamables o polvos combustibles, deben considerarse como no peligrosas.
   e) Areas no peligrosas. Las áreas donde se encuentren aparatos de secado, curado o fusión, provistos
con ventilación mecánica positiva adecuada para evitar la acumulación de concentraciones inflamables de
vapores, y provistos con enclavamiento efectivo para desenergizar todo el equipo eléctrico (que no sea equipo
aprobado para áreas Clase I) en caso de que el equipo de ventilación no funcione, pueden ser clasificadas
como no peligrosas.
   NOTA: Para información adicional sobre las medidas de seguridad en este tipo de equipos, véase el
Apéndice B2.2.
   516-3. Alambrado y equipo en áreas Clase I
    a) Vapores. Todo equipo y alambrado eléctrico dentro de un área Clase I (que contenga sólo vapor y no
residuos) definida en 516-2, debe cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
    b) Vapores y residuos. A menos que sea específicamente aprobado para lugares que contengan
depósitos de cantidades peligrosas de vapores inflamables o combustibles, niebla, residuos, polvos o
depósitos (según sean aplicables), ningún equipo eléctrico debe instalarse o usarse en cualquier espacio de
rociado e incluso donde depósitos de residuos combustibles puedan acumularse fácilmente, excepto
alambrado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico semi pesado, cables tipo MI o en
cajas o accesorios metálicos que no contengan derivaciones, empalmes o terminales.
    c) Iluminación. Se permite la iluminación de áreas fácilmente combustibles a través de paneles de vidrio u
otro material transparente o translúcido, únicamente si cumple las siguientes condiciones:
   (1) que se utilicen unidades fijas de alumbrado como fuente de iluminación;
    (2) que el panel aísle efectivamente al área Clase I del área en la cual la unidad de alumbrado está
localizada;
   (3) que la unidad de alumbrado esté aprobada para esa área específica;
   (4) que el panel sea de un material o esté protegido de tal forma que no haya probabilidad de que se
rompa, y
    (5) que el arreglo sea tal que las acumulaciones normales de residuos peligrosos sobre la superficie del
panel no alcancen temperaturas peligrosas por radiación o conducción proveniente de la fuente de
iluminación.
    d) Equipo portátil. No se deben usar lámparas eléctricas portátiles u otro equipo de utilización en áreas
de rociado durante las operaciones de rociado.
   Excepción 1. Cuando se requieran lámparas portátiles eléctricas para operaciones en espacios no
adecuadamente iluminados por el alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo aprobado para
áreas Clase I, División 1, donde puedan estar presentes residuos fácilmente inflamables.
   Excepción 2. Cuando se usen aparatos de secado eléctrico portátiles en cabinas de rociado para
acabado de automóviles y se reúnan los siguientes requisitos:
   (a) que el aparato y sus conexiones eléctricas no estén localizados en el recinto de rociado durante
operaciones de rociado;
    (b) que el equipo eléctrico a una distancia no mayor que 0,5 m del piso esté aprobado para áreas Clase I,
División 2;
     (c) que todas las partes metálicas del aparato de secado estén eléctricamente conectadas y puestas a
tierra, y
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   (d) que se provean enclavamientos para evitar la operación del equipo de rociado mientras el aparato de
secado esté dentro del recinto, y permita una purga del recinto durante 3 min antes de energizar al aparato de
secado y apagarlo en caso de falla del sistema de ventilación.
     e) Equipo electrostático. El equipo de rociado electrostático o de escurrimiento debe instalarse y
utilizarse únicamente como se indica en 516-4.
    516-4. Equipos electrostáticos fijos. Esta sección se aplica a cualquier equipo que utilice elementos
cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales peligrosos para
recubrimientos sobre artículos o para otros propósitos similares en los cuales el dispositivo de carga o
atomización esté unido a un soporte mecánico o a un manipulador mecánico. Esto incluye dispositivos
robóticos. Esta sección no aplica a dispositivos que estén sostenidos o manipulados manualmente. Cuando
los procedimientos de programación de robots involucren el manejo manual del brazo del robot mientras se
rocíe con alta tensión eléctrica en operación, deben aplicarse las disposiciones de la Sección 516-5. La
instalación de equipo de rociado electrostático debe cumplir con los incisos (a) a (j) siguientes. El equipo de
rociado debe estar aprobado.
    Todo el sistema del equipo automático electrostático debe cumplir con las Secciones 516-4(a) hasta (i)
siguientes:
   a) Equipo de fuerza y control. Los transformadores, fuentes de alimentación de alta tensión, aparatos de
control y todas las demás partes eléctricas del equipo deben instalarse fuera del área Clase I, como se define
en 516-2, o deben ser de un tipo aprobado para esa área.
   Excepción. Las rejillas de alta tensión eléctrica, electrodos, cabezales de atomización electrostática y sus
conexiones, están permitidos dentro del área Clase I.
    b) Equipo electrostático. Los electrodos y los cabezales de atomización electrostática deben ser
soportados adecuadamente a sus bases en lugares permanentes y efectivamente aislados de tierra. Los
electrodos y los cabezales de rociado electrostático que estén permanentemente sujetos a sus bases,
soportes o mecanismos de vaivén o robots se consideran que cumplen con esta Sección.
   c) Terminales de alta tensión eléctrica. Las terminales de alta tensión eléctrica deben estar
adecuadamente aisladas y protegidas contra daños mecánicos o exposición a productos químicos
destructivos. Cualquier elemento expuesto a alta tensión debe ser efectiva y permanentemente soportado
sobre aisladores adecuados y ser efectivamente protegido contra contacto accidental o puesta a tierra.
     d) Soporte de piezas. Las piezas que vayan a recubrirse utilizando este proceso, deben estar colocadas
en soportes colgantes o transportadores. Los soportes colgantes o transportadores deben estar dispuestos de
tal forma que:
    (1) Se asegure que las partes que son recubiertas estén eléctricamente conectadas a tierra con una
resistencia de aislamiento a tierra de 1 MΩ o menos y
   (2) Se evite que las partes oscilen.
   e) Controles automáticos. Los aparatos electrostáticos deben equiparse con medios automáticos, que
desenergicen rápidamente los elementos de alta tensión bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
   (1) paro de los ventiladores o falla del equipo de ventilación por cualquier causa;
   (2) paro del transportador que lleve las piezas a través del campo de alta tensión, a menos que el paro sea
requerido por el mismo proceso;
   (3) que ocurra una excesiva corriente eléctrica de fuga en cualquier punto del sistema de alta tensión,
   (4) desenergización de la tensión eléctrica del primario a la fuente de alimentación.
    f) Puesta a tierra. Todos los objetos conductores de electricidad dentro del área de la influencia de carga
de los electrodos, excepto aquellos en los que el proceso requiere que estén a alta tensión, deben estar
puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se aplica a los recipientes de pintura, cubos de lavado,
guardas, conectores de mangueras, abrazaderas y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de
electricidad que se encuentre en el área.
   g) Aislamiento físico. Deben colocarse protecciones, tales como cabinas adecuadas, cercas, barandales,
enclavamientos u otros medios alrededor del equipo o incorporados a él, de tal manera que éstas, ya sea por
su ubicación o carácter, o por ambas cosas, aseguren que se mantiene una separación segura en relación
con el proceso.
   h) Letreros. Se deben colocar letreros claramente visibles para indicar lo siguiente:
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   (1) Designar la zona de proceso como peligrosa con peligro de incendio o accidente;
   (2) identificar los requisitos de puesta a tierra para todos los objetos conductores en el área de rociado,
   (3) Acceso únicamente a personas calificadas.
   i) Aisladores. Todos los aisladores deben mantenerse limpios y secos.
    j) Equipos diferentes de los no incendiarios. El equipo de rociado que no pueda ser clasificado como
no incendiario debe cumplir con los incisos (1) y (2) siguientes:
    1) Los transportadores y soportes colgantes deben estar instalados de tal modo que mantengan una
distancia de seguridad de al menos dos veces la distancia de arqueo entre las piezas que sean pintadas y los
electrodos, cabezales de atomización electrostática o conductores cargados. Deben colocarse letreros que
indiquen esta distancia de seguridad.
   2) El equipo debe estar provisto con un medio automático para desenergizar rápidamente los elementos
de alta tensión, en caso de que la distancia entre las piezas que sean pintadas y los electrodos o los
cabezales de atomización electrostática, sea menor que lo que se especifica en el párrafo (1) anterior.
     516-5. Equipo manual de rociado electrostático. Esta Sección se debe aplicar a cualquier equipo que
utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales para
recubrimiento de piezas o productos, o para otros propósitos similares en los cuales el dispositivo de
atomizado es sostenido con la mano o manipulado durante la operación de rociado. Los equipos manuales de
rociado electrostático y los dispositivos usados en conjunto con operaciones de pintado por rocío, deben ser
aprobados y deben cumplir con los puntos indicados a continuación:
    a) Generalidades. Los circuitos de alta tensión deben diseñarse de tal manera que no produzcan arqueos
de intensidad suficiente como para encender la mezcla aire-vapor más susceptible de ser encendida, de todas
las que es probable encontrar, ni representen un peligro de choque eléctrico al ponerse en contacto con un
objeto puesto a tierra bajo todas las condiciones normales de operación. Los elementos de la pistola manual
expuestos a ser cargados electrostáticamente, se deben energizar únicamente mediante un dispositivo que
también controle el suministro del material de recubrimiento.
    b) Equipo de potencia. Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las demás
partes eléctricas del equipo, deben localizarse fuera del área Clase I o estar aprobados para esa área.
    Excepción. Se permite utilizar dentro del área Clase I, la pistola manual por sí misma y sus conexiones a
la fuente de alimentación.
    c) Empuñadura. La empuñadura de la pistola rociadora debe conectarse eléctricamente a tierra mediante
una conexión metálica y estar construida de tal manera que el operador, en posición normal de operación,
esté en contacto eléctrico íntimo con la empuñadura puesta a tierra a fin de evitar la formación de cargas
estáticas en el cuerpo del operador. Deben colocarse letreros claramente visibles donde se indique que todas
las personas que entren en el área de rociado deben ponerse a tierra.
    d) Equipo electrostático. Todos los objetos conductores de electricidad ubicados en el área de rociado
deben estar puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se aplica a los recipientes de pintura, cubos de
lavado y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de electricidad que esté en el área. El equipo debe llevar
una advertencia claramente visible, e instalada permanentemente, indicando la necesidad de puesta a tierra
antes indicada.
     e) Soporte de objetos. Los objetos que ya hayan sido pintados deben mantener contacto metálico con el
transportador u otro soporte puesto a tierra. Los ganchos de fijación deben limpiarse regularmente para
asegurar una adecuada puesta a tierra de 1 MΩ o menos. Las áreas de contacto deben ser puntos o bordes
afilados, cuando sea posible. Los puntos de soporte de los objetos deben estar, cuando sea posible, fuera del
alcance de un rociado inadvertido; y cuando los objetos que están siendo rociados son soportados por un
transportador, el punto de fijación al transportador debe localizarse de tal manera que no recoja materiales
rociados durante operaciones normales.
    516-6. Recubrimiento con polvo. Esta Sección se aplica a los procesos en los cuales se aplican polvos
secos combustibles. Los peligros asociados con polvos combustibles están presentes en un proceso de este
tipo con un grado que depende de la composición química del material, tamaño de la partícula, forma y
distribución.
    NOTA: Los peligros asociados con polvos combustibles son inherentes a este proceso. En general, el
grado de peligro de los polvos empleados depende de la composición química del material, tamaño de la
partícula, forma y distribución.
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     a) Equipo eléctrico y fuentes de ignición. El equipo eléctrico y otras fuentes de ignición deben cumplir
con los requisitos del Artículo 502. Las lámparas eléctricas portátiles y otros equipos de utilización no deben
utilizarse dentro de un área Clase II durante la operación de los procesos de acabado. Cuando se utilicen
tales lámparas o equipo de utilización durante operaciones de limpieza o reparación, deben ser de un tipo
aprobado para áreas Clase II, División I, y todas las partes metálicas expuestas deben estar puestas a tierra
eficazmente.
   Excepción. Cuando se requieren lámparas eléctricas portátiles para operaciones en espacios que no
estén correctamente iluminados por alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo aprobado
para áreas Clase II, División I, cuando pueden estar presentes residuos fácilmente inflamables.
    b) Equipo fijo de rociado electrostático. Las disposiciones establecidas en 516-4 y en 516-6(a) anterior
aplican al equipo fijo de rociado electrostático.
   c) Equipo manual de rociado electrostático. Las disposiciones establecidas en 516-5 y en 516-6(a)
anterior aplican al equipo manual de rociado electrostático.
    d) Lechos fluidizados electrostáticos. Los lechos fluidizados electrostáticos y el equipo asociado deben
ser de tipos aprobados. Los circuitos de alta tensión eléctrica deben diseñarse de tal manera que cualquier
descarga producida cuando los electrodos de carga del lecho se aproximen o se pongan en contacto con un
objeto puesto a tierra, no sea de suficiente intensidad para encender cualquier mezcla aire-polvo que sea
probable encontrar, ni pueda producir un peligro apreciable de choque eléctrico.
   1) Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las demás partes eléctricas del
equipo deben localizarse fuera del área de recubrimiento con polvo o de otra manera cumplir con los
requisitos de 516-6(a) anterior.
   Excepción. Se permite que los electrodos de carga y sus conexiones a la fuente de alimentación estén
dentro del área de recubrimiento con polvo.
    2) Todos los objetos conductores de electricidad dentro del área de recubrimiento con polvo deben
ponerse a tierra apropiadamente. El equipo de recubrimiento con polvo debe llevar un letrero de advertencia
claramente visible e instalado permanentemente, indicando la necesidad de poner a tierra esos objetos.
    3) Los objetos que estén siendo recubiertos deben mantenerse en contacto eléctrico con el transportador u
otro soporte, con la finalidad de asegurar una puesta a tierra apropiada de 1 MΩ o menos. Los ganchos de
soporte deben limpiarse regularmente para asegurar un contacto eléctrico efectivo. Las áreas de contacto
eléctrico deben ser puntos o bordes afilados, cuando sea posible.
    4) El equipo eléctrico y los suministros de aire comprimido deben encalvarse con un sistema de ventilación
de tal manera que el equipo no pueda operar a menos que los ventiladores estén funcionando.
   516-7. Alambrado y equipos por encima de áreas Clase I y Clase II
    a) Alambrado. Todo alambrado fijo por encima de áreas Clase I y Clase II debe hacerse en
canalizaciones metálicas, tubo (conduit) no metálico tipo pesado o ligero o con cable de los tipos TC, MC o MI.
Las canalizaciones para pisos celulares metálicas se permiten únicamente para alimentar salidas de plafones
o extensiones al área por debajo del piso de un área Clase I o Clase II, pero estas canalizaciones no deben
tener conexiones que entren, o atraviesen un área Clase I o Clase II por encima del piso, a menos que tengan
los sellos apropiados.
   b) Equipo. El equipo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como
lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, des, receptáculos, motores u otro equipo con contactos de
apertura y cierre o deslizantes, cuando se instalen por encima de un área Clase I o Clase II, o encima de un
área donde se manejen objetos recién acabados que sean manipulados, deben ser del tipo totalmente cerrado
o estar construidos de tal manera que se evite el escape de chispas o partículas de metal caliente.
    516-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubiertas metálicas
de los cables y todas las partes metálicas de equipo eléctrico fijo o portátil que no transporten corriente
eléctrica, independientemente de la tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I y Clase II deben cumplir con lo indicado en
501-16 y 502-16.
              ARTICULO 517-INSTALACIONES EN LUGARES DE ATENCION DE LA SALUD
                                        A. Disposiciones generales
    517-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo establecen criterios para la construcción e
instalaciones eléctricas en lugares de atención de la salud de seres humanos.
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    Los requisitos de las Partes B y C se aplican no sólo a edificios con funciones únicas para la atención de la
salud, sino también a aquellos que en forma individual, considerando las respectivas formas de atención a los
pacientes, están dentro de un edificio de múltiples funciones (por ejemplo, un consultorio médico localizado
dentro de un sanatorio requiere que se apliquen las disposiciones indicadas en 517-10.
   NOTA 1: Este Artículo no se aplica en instalaciones veterinarias.
    NOTA 2: Para información concerniente al criterio en la ejecución, mantenimiento y pruebas, referirse a
los documentos apropiados para instalaciones en lugares de atención de la salud.
   NOTA 3: Los requisitos de las Partes B y C se aplican no sólo a edificios con funciones únicas sino
también a aquellos en forma individual considerando sus respectivas formas de trabajo y que estén dentro de
un edificio de múltiples funciones (por ejemplo, un consultorio médico localizado dentro de un sanatorio
requiere que se apliquen las disposiciones indicadas en 517-10).
   517-2. Definiciones
   Analgesia relativa: Estado de sedación en un paciente que le produce bloqueo parcial de percepción de
dolor, por la inhalación de concentraciones de óxido nitroso insuficientes para producir pérdida de conciencia
(sedación conciente).
     Anestésicos inflamables: Gases o vapores tales como fluroxeno, ciclopropano, éter divinílico, cloruro de
etileno, éter etileno y etileno, los cuales pueden formar mezclas inflamables o explosivas con el aire, oxígeno
o gases reductores, tales como el óxido nitroso.
   Areas de anestésicos inflamables: Areas diseñadas para la aplicación por inhalación de cualquier
agente anestésico inflamable, en el curso normal de un examen para diagnóstico o tratamiento al paciente.
     Areas de atención del paciente: Son las áreas de las instalaciones en lugares de atención de la salud en
las cuales se examina o se trata al paciente; se clasifican como áreas de atención general y áreas de atención
crítica, pudiendo ser cualquiera de ellas clasificada como local húmedo. Es responsabilidad del cuerpo de
administración el designar estas áreas de acuerdo con el tipo de atención y cuidados que se otorguen al
paciente y con las siguientes definiciones:
   NOTA: Típicamente no se clasifican como áreas de atención del paciente las oficinas administrativas,
pasillos, antesalas o salones de usos múltiples, comedores o áreas similares.
    1) Areas de atención general: Son los cuartos para pacientes, cuartos para auscultación, cuartos para
tratamiento y áreas similares de atención a los pacientes, en las cuales se pretende que el paciente deba
estar en contacto con dispositivos ordinarios tales como un sistema de llamado a enfermeras, camas
eléctricas, bombas de infusión, lámparas de auscultación, teléfonos y dispositivos de entretenimiento. En
dichas áreas, puede ser necesario que los pacientes se conecten a dispositivos electromédicos (tales como
termocobertores, electrocardiógrafos, bombas de succión, monitores, otoscopios, oftalmoscopios, catéteres
intravenosos periféricas, etc.).
    2) Areas de atención crítica: Son aquellas unidades de atención especial como: unidades de cuidados
intensivos, unidades de cuidados coronarios, laboratorios de angiografía, laboratorios de caterización
cardiaca, salas de expulsión, salas de operación y áreas similares en las cuales los pacientes estén sujetos a
procedimientos invasivos y conectados a equipos y aparatos electromédicos sofisticados, que estén
energizados mediante receptáculos grado hospital.
     3) Locales húmedos: Son las áreas críticas y generales de atención a pacientes, normalmente están
sujetas a condiciones de humedad mientras está presente el paciente. Estas áreas incluyen depósitos con
fluidos a nivel del piso o áreas de trabajo que rutinariamente estén húmedas, siempre y cuando alguna de
estas condiciones esté íntimamente relacionada con el paciente o con el personal y con el uso de aparatos
eléctricos. Los procedimientos de limpieza rutinarios y derrames accidentales de líquidos no definen un local
húmedo.
   Areas de atención limitada: Un edificio o parte de él para albergue de personas que sean incapaces de
tomar una acción o valerse por sí mismos por vejez, por limitaciones físicas, debido a accidente o
enfermedad y limitaciones mentales, tales como enfermedad mental y fármaco dependencia.
   Centros ambulatorios para la atención de la salud: Un edificio o parte de él que es utilizado para
proporcionar servicios de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación a pacientes externos, los lugares deben de
cumplir con cualquiera de lo siguiente:
   1) Las instalaciones para la atención y tratamiento a pacientes que sean incapaces de tomar una acción
para su autopreservación en condiciones emergencia, sin la asistencia de otras personas; tales como
unidades de hemodiálisis, de estudios especiales como radiología y otros.
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   2) Las instalaciones para la atención de pacientes externos, que requieren tratamiento quirúrgico con
anestesia general o cuidados críticos.
    Circuitos derivados críticos: Son los circuitos alimentadores del sistema de emergencia que suministran
energía para la iluminación de las áreas de trabajo; equipos especiales y receptáculos seleccionados que
funcionan en lo relacionado con la atención a los pacientes. Estos circuitos están conectados a la fuente de
suministro normal y se reconectan automáticamente a las fuentes alternas de energía, durante la interrupción
de la fuente normal de suministro, por medio de uno o varios desconectadotes de transferencia o un
retardador para la toma de carga.
   Circuitos de seguridad de la vida: Son los circuitos alimentadores y derivados del sistema de
emergencia, que cumplen con los requisitos del Artículo 700, excepto por lo indicado en el artículo 517, y que
se utilizan para proveer energía suficiente a las funciones de seguridad de la vida de todas las personas
dentro del lugar de atención a la salud, estos circuitos son automáticamente conectados a las fuentes alternas
de suministro de energía durante las interrupciones de la fuente normal.
    Corriente peligrosa: Es la corriente eléctrica que puede fluir a través de una baja impedancia que se
conecte entre cualquiera de los conductores aislados y el conductor de puesta a tierra del monitor de
aislamiento en un sistema eléctrico aislado.
   Corriente peligrosa de falla: La corriente peligrosa que puede fluir en un sistema eléctrico aislado con
todos los dispositivos y equipos conectados, excepto el monitor de aislamiento.
    Corriente peligrosa del monitor: La corriente eléctrica peligrosa que circula entre el monitor de
aislamiento de línea y tierra.
   Corriente peligrosa total: La corriente eléctrica peligrosa que circula en un sistema eléctrico aislado con
todos los dispositivos y aparatos fijos conectados a él, incluyendo la corriente peligrosa del monitor.
    Documentos apropiados: Son los documentos las especificaciones técnicas mínimas que se deben
aplicar para ejecutar el proyecto, construcción, mantenimiento operación y pruebas a las instalaciones
eléctricas de lugares de atención de la salud.
    NOTA: Para los documentos adecuados, que establecen los requisitos de infraestructura y equipamiento
en lugares de atención de la salud, consultar el Apéndice B1 y B2.
    Lugares de Atención Enfermerías: Un edificio o parte de él utilizado para recepción e internado de
personas y atendido por enfermeras. Las personas, quienes debido a incapacidad mental o psíquica, pueden
estar imposibilitadas para proveer su propia seguridad y necesidades, sin asistencia. Enfermería, como se usa
en esta norma, debe incluir locales de enfermería y de convalecencia, instalaciones para enfermeras
calificadas, instalaciones de atención intermedia y para la atención de personas de edad avanzada.
    Central de enfermeras: Areas destinadas a proveer un centro de actividades a un grupo de enfermeras
que atienden a los pacientes hospitalizados y donde se reciben las llamadas de los pacientes encamados,
desde este lugar, las enfermeras son distribuidas y redactan sus informes. Además, en estas áreas, las
enfermeras recaban los datos de los pacientes que ingresan y preparan las medicinas para ser distribuidas a
los pacientes encamados. Cuando estas actividades se llevan a cabo en una o más áreas dentro del lugar de
atención de la salud, todas esas áreas, se consideran parte de la central de enfermeras.
   Equipo o aparato electromédico de soporte para la vida: Equipo o aparato operación continua y
confiable es necesaria para mantener la vida del paciente.
    Equipo terapéutico de alta frecuencia para diatermia: Es un equipo terapéutico generador de alta
frecuencia para el calentamiento por inducción del dieléctrico.
   Fuentes alternas de energía: Son uno o más generadores o sistemas de baterías normalmente fijos
dentro del lugar de atención de la salud, con las funciones de proveer la energía eléctrica al sistema eléctrico
esencial, durante la interrupción del suministro de la fuente normal.
    Iluminación en lugares de trabajo: Provisión del nivel mínimo de iluminación de reemplazamiento
requerido para desarrollar las labores necesarias en las áreas de atención del paciente, incluyendo la
iluminación para el acceso seguro a los suministros y equipamiento. Así como, para el acceso y tránsito
seguro en las vías de evacuación y para la iluminación de la señalización de las salidas o accesos a lugares
seguros en casos de emergencia.
  Rayos X móvil: Un equipo de rayos X, montado sobre una base con rodamientos que le permite ser
movido por una persona solamente cuando está completamente ensamblado.
   Rayos X portátil: Equipo de rayos X que puede ser transportado manualmente por una sola persona.
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   Rayos X régimen momentáneo: Régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco segundos.
   Rayos x régimen prolongado: Es el régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco minutos
o más.
    Rayos X transportable: Equipo de rayos X para ser armado y operado dentro de un vehículo o que puede
ser desarmado para transportarlo en un vehículo y armado y operado en un lugar específico.
    Instalaciones en lugares de atención a la salud: Son las instalaciones en edificios o partes de edificios
que contienen servicios, como hospitales, enfermerías, clínicas, consultorios médicos y dentales y áreas de
cuidado ambulatorio ya sean fijas o móviles.
   Hospital: Al establecimiento público, social o privado cualquiera que sea su denominación, que tenga
como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
     Locales para anestesia: Cualquier área en un lugar para la atención de la salud, que ha sido diseñada
para ser utilizada durante la aplicación de gases y vapores anestésicos de inhalación, inflamables o no
inflamables, durante el curso de un examen para diagnóstico o tratamiento, incluyendo el uso de gases o
vapores para tratamientos de analgesia relativa.
   Localización de la cama del paciente: Ubicación de la cama del enfermo hospitalizado o internado, la
cama o mesa de tratamiento usada en el área de atención crítica del paciente.
    Monitor de aislamiento de la línea: Un instrumento de medición diseñado para comprobar
continuamente la impedancia balanceada y desbalanceada de cada línea de los circuitos aislados de tierra,
equipado con circuito interconstruido para probar la alarma, sin incluir la corriente peligrosa de fuga del
sistema aislado.
   Punto de puesta a tierra de dispositivos, equipos y aparatos en la vecindad del paciente: Un
conector o barra terminal, el cual está destinado como punto para puesta a tierra redundante de dispositivos,
muebles, equipos y aparatos eléctricos, sirviendo en la vecindad del paciente. Además, para la puesta a tierra,
con objeto de eliminar problemas de interferencia electromagnética en equipos eléctricos sensibles.
   Punto de referencia de puesta a tierra: La barra para puesta a tierra del panel o tablero de alumbrado y
control o del tablero del sistema eléctrico aislado, que suministra energía al área de atención del paciente.
    Receptáculos seleccionados: Es la cantidad mínima de receptáculos para la conexión mediante clavijas
de aparatos no fijos, normalmente requeridos para todas las tareas locales o los que se usen en la atención
de los pacientes en caso de emergencia.
    Sistema de emergencia: Un sistema constituido por alimentadores y circuitos derivados, que cumplen
con los requisitos del Artículo 700, excepto las modificaciones de este Artículo 517, destinados a suministrar
de una fuente alterna de energía a un número limitado de funciones consideradas vitales para la protección de
la vida y la seguridad del paciente, con restablecimiento automático de la energía en un lapso de 10 s
después de la interrupción del suministro de energía.
    Sistema para aparatos y equipos: Parte del sistema eléctrico esencial, compuesto de circuitos derivados
y alimentadores, conformados para su conexión automática con retardo de tiempo o en forma manual a las
fuentes alternas de energía del sistema eléctrico esencial y que suministran energía primordialmente a
equipos trifásicos.
   Sistema eléctrico esencial: Sistema compuesto por los subsistemas de emergencia y de equipos,
constituido por fuentes alternas de energía con todos los circuitos de distribución, dispositivos y equipos
conectados. Debe de diseñarse para garantizar la continuidad de la energía eléctrica en lugares de atención
de la salud, durante la interrupción del suministro de la fuente normal y para minimizar los problemas
ocasionados por las fallas internas en los sistemas eléctricos esencial y no esencial.
    Superficies conductoras expuestas: Superficies metálicas de aparatos, dispositivos y equipos no
protegidas ni resguardadas permitiendo el contacto con ellas, estas superficies pueden quedar energizadas y
conducir energía eléctrica. La pintura, la galvanización y recubrimientos similares, no se consideran
aislamientos adecuados a menos que estén aprobados para ese uso.
    Sistema eléctrico aislado: Un sistema integrado por un transformador de aislamiento o su equivalente,
un monitor de aislamiento de líneas, dispositivos para desconexión y protección, envolventes y panel o tablero
de los circuitos derivados no puestos a tierra.
    Transformador de aislamiento: Un transformador del tipo multidevanado, con los devanados primario y
secundario acoplados sólo inductivamente, físicamente separados con una pantalla electrostática integrada
entre ellos, y conectado a un sistema alimentador puesto a tierra que energiza su devanado primario.
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    Vecindad de un paciente: Es el espacio dentro del cual el paciente puede estar en contacto con las
superficies expuestas o algún asistente que pueda tocarlo. Típicamente la vecindad de un paciente
comprende un espacio de al menos de 1,8 m alrededor del perímetro de la cama o mesa de procedimientos o
hasta donde se encuentre una pared, mampara o cortina de separación. Extendiéndose además
verticalmente, a no menos de 2,3 m sobre el nivel del piso.
                                         B. Alambrado y protección
   517-10. Aplicación.
   (a) La parte B se aplica a las áreas de atención al paciente en todas las instalaciones en lugares de
atención de la salud.
   (b) La parte B no se aplica en lo siguiente:
  (1) Oficinas administrativas, pasillos, salas de espera y en áreas similares de clínicas, consultorios
médicos y dentales e instalaciones para pacientes externos.
    (2) Lugares de atención de enfermería y lugares de atención limitada, alambradas de acuerdo con lo
indicado en los Capítulos 1 al 4 de esta norma, y donde estas áreas se usen exclusivamente como dormitorios
por los pacientes.
    517-11. Criterios generales de instalación y construcción. El objetivo de esta Sección es especificar
los criterios de instalación y métodos de alambrado para minimizar las posibilidades de riesgos eléctricos,
manteniendo adecuadas diferencias de potencial entre las superficies conductoras expuestas de equipos y
aparatos utilizados en la vecindad del paciente y con las cuales el paciente puede tener contacto directo o a
través de personas u otros medios.
    NOTA: En las instalaciones de atención de la salud es difícil impedir la incidencia de una trayectoria
conductora resistiva o capacitiva desde el cuerpo del paciente a cualquier objeto puesto a tierra, porque esa
trayectoria puede establecerse accidentalmente o a través de personas, instrumentos directamente
conectados al paciente y otras superficies eléctricamente conductoras con las que pueda tener el paciente
contacto adicional. Los instrumentos dispositivos, equipos y aparatos que se conectan al paciente, se
convierten entonces en posibles fuentes de corriente eléctrica que pudiera pasar a través de su cuerpo. El
peligro se incrementa al asociar más equipos o dispositivos con el paciente y, por tanto, se necesitan
incrementar las precauciones. Existen métodos para el control a niveles tolerables de las corrientes de fuga y
de las descargas eléctricas capacitivas, uno de los métodos requiere limitar el flujo de corriente eléctrica que
pudiera recorrer un circuito eléctrico que involucre el cuerpo del paciente, con el aumento de la resistencia del
circuito conductor mediante el aislamiento de las superficies expuestas, el otro método consiste en la
reducción a niveles también tolerables de la diferencia de potencial que pueda aparecer entre las superficies
conductoras expuestas en la vecindad del paciente o por una combinación de los dos métodos mencionados.
Se presenta un problema especial con el paciente en una trayectoria conductora directa desde el exterior
hasta el músculo del corazón. En este caso, el paciente puede resultar electrocutado por niveles de tensión y
corriente eléctrica tan bajos que se requiere protección adicional en el diseño de la instalación eléctrica, de
aparatos, equipos o dispositivos electromédicos, el aislamiento de los catéteres y en el control de la práctica
médica.
    517-12. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los
Capítulos 1 al 4 de esta norma, excepto por modificaciones que se señalen en este Artículo.
    517-13. Conexión de puesta a tierra de receptáculos y equipo eléctrico fijo
    (a) Métodos de alambrado. En adición a los requerimientos indicados en 517-13 (b), todos los circuitos
derivados que se localicen o utilicen en la vecindad del paciente y en las áreas de atención de pacientes
deben proveerse de una trayectoria de puesta a tierra para corriente eléctrica de falla a través de un sistema
de canalización metálica o cable armado. El sistema de canalización metálica o la cubierta del cable armado
deben estar aprobados como conductores eficientes de puesta a tierra de equipo, de acuerdo con lo indicado
en 250-91 (b). Los cables tipo AC, MC y tipo MI deben tener una armadura o cubierta exterior metálica
identificada como un conductor eficiente para puesta a tierra de equipo.
    (b) Conductor de puesta a tierra de equipos aislados. En las áreas utilizadas para la atención a
pacientes y dentro de la vecindad del paciente, las terminales de puesta a tierra de todos los receptáculos y
todas las superficies no conductoras de corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo que funciona a más de 100 V
y sujetos a contacto con personas, deben conectarse a tierra por medio de un conductor de cobre aislado. El
conductor de puesta a tierra debe seleccionarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, e instalarse
en canalizaciones metálicas o cables armados con los conductores del circuito derivado que alimenten a estos
receptáculos o al equipo fijo.
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     Excepción 1: Las placas metálicas pueden ser puestas a tierra por medio de tornillos metálicos los cuales
fijan la placa a la caja de salida puesta a tierra o por un dispositivo aprobado de alambrado para puesta a
tierra.
     Excepción 2: Para luminarios a más de 2,3 m sobre el nivel de piso terminado y desconectadores
localizados fuera de la vecindad del paciente no se requiere que tengan puesta a tierra por medio de un
conductor aislado.
     517-14. Puente de unión de tableros de alumbrado y control. Las barras de puesta a tierra de tableros
de alumbrado y control, tanto de los circuitos normales como de los esenciales utilizados en la vecindad del
paciente deben interconectarse con conductores de cobre aislados de tamaño nominal no menor que 5,26
mm2 (10 AWG). Donde haya más de dos tableros que distribuyan energía al mismo lugar, estos conductores
deben ser continuos de un tablero a otro.
     517-16. Receptáculos con terminal de puesta a tierra aislada. Los receptáculos con terminal de puesta
a tierra aislada permitidos en la Excepción 4 de 250-74, deben ser identificados. Tal identificación debe ser
visible después de su instalación.
     NOTA: Es importante tener cuidado al especificar el sistema de receptáculos con terminal de puesta a
tierra aislada, ya que se requiere de un conductor para puesta a tierra independiente y no se cumple con el
requisito de contar con la puesta a tierra redundante, lo que ocasiona que en caso de la perdida de la
continuidad, el paciente pueda quedar sujeto a diferencias de tensión y corrientes eléctricas qué pongan en
riesgo la su vida. Además, la impedancia de puesta a tierra es controlada sólo por medio de los conductores
de puesta a tierra y no se beneficia funcionalmente con ningún otro trayecto paralelo de puesta a tierra.
     517-17. Protección por falla a tierra
    (a) Alimentadores. Cuando los medios de desconexión de la acometida o alimentador, cuentan con
protección por falla a tierra, como se especifica en las Secciones 230-95 o 215-10; debe proveerse por lo
menos una etapa adicional de protección hacia la carga en cada uno de los circuitos alimentadores del
sistema eléctrico no esencial. Tales protecciones están formadas por dispositivos de sobrecorriente o por
transformadores de corriente y otro equipo de protección equivalente, que provoque la apertura de los
dispositivos de desconexión del circuito alimentador y no el de la acometida o servicio.
   Los niveles adecuados de protección por falla a tierra no deben ser aplicados:
    (1) en el lado de la carga de los desconectadores de transferencia o retardadores de toma de carga de un
sistema eléctrico esencial;
   (2) entre las unidades generadoras en sitio que se describen en 517-35(b) y el sistema de
desconectadores de transferencia del sistema eléctrico esencial o los retardadores de la toma de carga, o
   (3) en sistemas eléctricos que no son en estrella sólidamente puestos a tierra con más de 150 V a tierra,
pero no más de 600 V de fase a fase.
    (b) Selectividad. Las protecciones por falla a tierra para la operación de los medios de desconexión de la
acometida o del alimentador y de los circuitos alimentadores de la segunda etapa, deben tener selectividad de
manera que si la falla a tierra está en el lado de la carga abra el dispositivo del circuito alimentador de la
segunda etapa y no el de la acometida o el del servicio. Para lograr esto, se debe prever una separación de
seis ciclos por lo menos entre las bandas de desconexión de las protecciones de la segunda etapa de los
circuitos alimentadores y las protecciones de la acometida o del servicio. El tiempo de apertura de los
dispositivos de desconexión debe ser considerado al determinar la separación entre las dos bandas, para una
precisión de 100% en la selectividad.
   NOTA: Véase Nota de 230-95 para la transferencia de fuente alterna de energía cuando se utilizan
métodos de protección por falla a tierra.
   (c) Pruebas. Cuando se instale el equipo de protección de falla a tierra por primera vez, debe probarse
cada nivel para asegurar el cumplimiento del inciso (b) de esta Sección.
   517-18 Areas de atención general
    (a) Circuitos derivados para camas de pacientes. Cada cama debe ser alimentada por lo menos por
dos circuitos derivados, uno del sistema de emergencia y otro de la fuente de suministro normal o sistema
eléctrico no esencial. Todos los circuitos derivados normales deben originarse en el mismo panel o tablero de
alumbrado y control.
    Excepción 1: Un circuito derivado que alimente solamente a una salidas o a un receptáculos para un
propósito especial tal como una salida para equipo de rayos x móvil o portátil, no se requiere que sea
alimentado desde el mismo panel o tablero de alumbrado o control.
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    Excepción 2: Los requerimientos del 517-18(a) no deben aplicarse a las áreas de camas de pacientes
ubicadas en clínicas de consulta externa, consultorios médicos y dentales, instalaciones para pacientes
externos y hospitales de psiquiatría, fármaco dependencia o drogadicción y rehabilitación. Así como en
cuartos de pacientes utilizados sólo para dormir en lugares de enfermería y en lugares de atención limitada
que reúnan los requisitos de alambrado de la Sección 517-10(b) (2).
    Excepción 3: Las áreas de las camas de pacientes de atención general servida desde dos
desconectadores de transferencia diferentes del sistema de emergencia no deben ser requeridos para tener
circuitos de la fuente normal.
   (b) Receptáculos para camas de pacientes. Cada cama de paciente debe estar provista como mínimo
de cuatro receptáculos, deben ser del tipo sencillo o dúplex o una combinación de éstos. Todos los
receptáculos cuatro o más deben ser del tipo “grado hospital” y así identificados, en cada receptáculo, se debe
de conectar a la terminal de puesta a tierra un conductor de cobre aislado de tamaño nominal de acuerdo
con lo indicado en la sección 517-13 (b) y Tabla 250-95.
   Excepción 1: Los hospitales psiquiátricos, de drogadicción y rehabilitación deben reunir los
requerimientos de la excepción indicados en la sección 517-10(b) (2).
   Excepción 2: Los cuartos de seguridad siquiátrica no requieren salidas de receptáculos.
    NOTA: En instalaciones existentes con receptáculos que no sean “grado-hospital”, no es necesario su
reemplazo inmediato por receptáculos “grado hospital”, cuando se requiera reemplazar receptáculos, se
deben instalar “grado hospital”. En ampliaciones, remodelaciones o adecuaciones, deben instalarse
íntegramente receptáculos “grado hospital”.
   (c) Areas de pediatría. Los receptáculos instalados en áreas de pediatría deben tener una protección o
cubierta resistente para evitar que los niños introduzcan objetos en las aberturas donde se alojan las barras
para conexión de la clavija.
   517-19 Areas de atención crítica
    (a) Circuitos derivados para camas de pacientes. Cada cama de paciente debe tener cuando menos
dos circuitos derivados, uno o más del sistema de emergencia y uno o más del sistema normal, cuando
menos un circuito de emergencia debe alimentar a uno o varios receptáculos en esta ubicación de la cama.
Todos los circuitos de la fuente de suministro normal, deben partir del mismo panel o tablero de alumbrado y
control. Los receptáculos del sistema de emergencia deben estar identificados y también deben indicar el
panel o tablero de alumbrado y control desde donde se alimentan, así como el número del circuito derivado
correspondiente.
   Excepción 1: Los circuitos derivados que alimentan sólo a receptáculos y a equipo de uso especial,
pueden estar alimentados desde otros paneles o tableros de alumbrado y control de la fuente normal.
   Excepción 2: Areas de atención crítica que son servidas por dos desconectadores de transferencia
independientes entre sí del sistema de emergencia, no requieren que tengan circuitos de la fuente normal.
   (b) Receptáculos para camas de pacientes.
   (1) Cantidad mínima y su alimentación del sistema. Cada cama de paciente debe estar provista como
mínimo de seis receptáculos, cuando menos uno debe ser conectado como sigue:
   a. El circuito derivado del sistema normal requerido en 517-19 (a)
    b. A un circuito derivado del sistema de emergencia alimentado por un desconectador de transferencia
diferente de los otros desconectadores que suministran energía a otros receptáculos de la misma área.
    (2) Características de los receptáculos. Estos deben ser sencillos o dobles o una combinación de ellos.
Todos los receptáculos, seis o más, deben ser del tipo “Grado Hospital” y estar así identificados, cada
receptáculo debe contar con una conexión desde su terminal de puesta a tierra, hasta el punto de referencia
a tierra en el panel o tablero para alumbrado y control, esta conexión debe ejecutarse por medio de un
conductor aislado de cobre para puesta a tierra del equipo.
     (c) Conexión para puesta a tierra en la vecindad del paciente (opcional). Se permite un punto de
referencia de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente, éste podrá contener uno o más
conectores para este propósito. El conductor para la conexión entre el punto de puesta a tierra del equipo en
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la vecindad del paciente y los receptáculos no debe ser menor que 5,26mm (10 AWG) y deberá utilizarse
para conectar la terminal de puesta a tierra de todos los receptáculos con el punto de referencia de puesta a
tierra del equipo en la vecindad del paciente.
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   El arreglo del conductor de puesta a tierra puede ser radial o en anillo.
    NOTA: Cuando no exista punto de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente, es importante
que la distancia entre el punto de referencia de puesta a tierra del sistema aislado o del panel o tablero de
alumbrado y control y la vecindad del paciente sea lo más corto posible para minimizar cualquier diferencia
de tensión.
    (d) Puesta a tierra de los paneles o tableros de alumbrado y control y los tableros de distribución.
Donde se utilice un sistema de distribución eléctrico puesto a tierra y se usa, ya sea canalización metálica o
cable tipo MC o tipo MI, continuidad de la puesta a tierra en los tableros de distribución y en los paneles o
tableros para alumbrado y control, debe asegurarse en cada terminal o punto de unión de la canalización o del
cable tipo MC y tipo MI con la envolvente metálica del equipo, por una de las siguientes maneras:
    (1) Un monitor metálico de puesta a tierra y un conductor de cobre dimensionado de acuerdo con lo
indicado en 250-95 conectado del monitor a la barra de puesta a tierra del equipo.
    (2) Efectuar la conexión de la canalización metálica o cables MC o MI al tablero, por medio de bridas
terminales roscadas planas o bridas de copa.
   (3) Otros dispositivos aprobados tales como contratuercas o monitores aprobados para puesta a tierra.
    (e) Técnicas de protección adicional en áreas de atención crítica (opcional). Se permite el uso de
sistemas eléctricos aislados en áreas de atención crítica y si se usa, el equipo para sistemas eléctricos
aislados debe ser aprobado para este propósito y el sistema debe ser diseñado, instalado y probado para
estar de acuerdo con lo indicado en la sección 517-160.
    Excepción: Se permite que los indicadores audibles y visibles del monitor de aislamiento de línea se
localicen en la estación de enfermeras responsables del área de atención.
   (f) Puesta a tierra del sistema eléctrico aislado. Donde se utilice una fuente de energía aislada no
puesta a tierra y se limite la primera falla de corriente eléctrica a una baja magnitud, se permite que el
conductor de puesta a tierra asociado con el circuito secundario esté fuera de la canalización de los
conductores de energía del mismo circuito.
    NOTA: Aun cuando se permite que el conductor de puesta a tierra, se instale fuera de la canalización, es
más seguro que el conductor esté junto con los conductores de energía, lo cual garantiza una baja impedancia
en el caso de una segunda falla a tierra o corto circuito entre líneas, propiciando mejor operación de las
protecciones.
    (g) Puesta a tierra de receptáculos para uso especial. El conductor de puesta a tierra de equipos para
receptáculos de usos especiales, como la operación de un equipo móvil o portátil de rayos X, debe
continuarse hasta el punto de referencia de puesta a tierra, de los circuitos derivados en todos los lugares
probables de utilización de estos receptáculos. Donde este circuito especial se alimente de un sistema
eléctrico aislado no puesto a tierra, no se requiere que el conductor de puesta a tierra se instale con los
conductores de energía, sin embargo, la terminal de puesta a tierra del equipo del receptáculo de uso
especial debe conectarse al punto de referencia de puesta a tierra.
   517-20 Locales húmedos
    (a) Receptáculos y equipos fijos. Todos los receptáculos y equipo fijo dentro del local mojado deben
tener una protección para el personal con interruptor de circuito por falla a tierra, si la interrupción de energía
bajo condiciones de falla puede ser tolerada. Cuando esta interrupción no sea tolerada, la alimentación debe
ser por un sistema de energía aislado.
   Excepción: Circuitos derivados que alimenten solamente a equipo terapéutico y para diagnóstico fijo y
aprobado, podrán alimentarse de un servicio normal puesto a tierra, ya sea monofásico o trifásico siempre que:
   (1). El alambrado para los circuitos aislados y de los circuitos puestos a tierra no ocupen las mismas
canalizaciones, y
   (2). Todas las superficies conductoras del equipo estén puestas a tierra.
   (b) Sistema eléctrico aislado. Donde se utilice un sistema eléctrico aislado, el equipo debe estar
aprobado para este propósito e instalado de tal manera que cumpla con lo requerido en el 517-160.
   NOTA: Para los requisitos de la instalación en albercas y tinas terapéuticas, véase la Parte F del Artículo 680.
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   (c) Pruebas mínimas.
   Los interruptores de falla a tierra (GFCI) grado hospital y los receptáculos con este tipo de protección,
deben de probarse para que operen a menos de 6 mA.
    517-21 Interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. No se requiere
protección para personas con interruptor de circuito por falla a tierra en receptáculos instalados en áreas de
cuidados críticos, donde el lavabo sea instalado dentro del cuarto del paciente.
                                         C. Sistema eléctrico esencial
    517-25 Alcance. El sistema eléctrico esencial para estos lugares, debe comprender un sistema capaz de
suministrar una cantidad limitada de servicios de alumbrado y fuerza, los cuales son considerados esenciales
para la preservación, la seguridad de la vida y para que se suspendan ordenadamente los procedimientos en
ejecución durante el tiempo que se interrumpa el servicio eléctrico normal por cualquier causa. Esto incluye:
clínicas para consulta externa, consultorios médicos y dentales, lugares para pacientes ambulatorios,
enfermerías, lugares de atención limitada, hospitales y otras instalaciones para atención de la salud
de pacientes.
    NOTA: Para información adicional sobre la necesidad de sistemas eléctricos esenciales. Se deberán
aplicar los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
   517-30 Sistemas eléctricos esenciales para hospitales
   (a) Aplicación. Las disposiciones de la Parte C, Secciones 517-30 a 517-35 deben aplicarse a hospitales
donde se requiera el sistema eléctrico esencial.
   NOTA: Para información adicional sobre la instalación de bombas centrífugas contra incendios, véase el
Apéndice B2.

   (b) Disposiciones generales

   (1) Sistemas separados. El sistema eléctrico esencial para hospitales debe estar compuesto por dos
subsistemas independientes       capaces de suministrar una cantidad limitada de energía eléctrica para el
servicio de alumbrado y fuerza, considerado esencial para la seguridad de la vida y la operación segura y
efectiva durante el tiempo que el servicio eléctrico normal se interrumpe por cualquier razón. Estos dos
subsistemas deben ser el subsistema de emergencia y el subsistema para equipos.

   (2) Sistemas de emergencia. El sistema de emergencia debe estar limitado a circuitos esenciales para la
seguridad de la vida y para atención crítica de pacientes. Estos están designados como circuitos derivados
para la seguridad de la vida y circuitos derivados críticos.

   (3) Sistema de equipo. El sistema para equipos debe suministrar energía al equipo principal necesario
para la atención a los pacientes y a la operación básica del hospital.

   (4) Desconectador de transferencia. El número de desconectadores de transferencia se debe basar en
la confiabilidad, diseño y consideraciones de carga. Cada circuito derivado del sistema de emergencia y cada
circuito del sistema de equipos tendrá uno o más desconectadores de transferencia, como se observa en las
figuras 517-30 (a) y (b). Se permite que un desconectador de transferencia alimente uno o más circuitos
derivados o subsistemas en una instalación, con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial
de 150 KVA.

   NOTA: Para mayor información de las características y de los requerimientos de funcionamiento,
operación, mantenimiento y pruebas, de los desconectadores de transferencia automáticos y no automáticos
para hospitales y centros ambulatorios, Apéndices B1 y B2.
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                                Fuente                                   Fuente
                                normal                                   alterna




     Sistema
     normal




                            Cargas no
                            esenciales


                                                             Circuitos
                  Desconectador                             derivados
                    automático                                 para      Circuitos
                                           Sistema
                       para                                 seguridad    derivados
                                             para
                   transferencia                             de vida      críticos
                                           equipos


                   Desconectador                                  Sistema de
                     con retardo                                  emergencia
                   automático para
                    transferencia
                                                        Sistema eléctrico esencial
         FIGURA 517-30 (a).- Hospitales y lugares de atención de la salud para pacientes
            ambulatorios – Requisito mínimo de desconectadotes para transferencia.



                              Fuente                                                 Fuente
                              normal                                                 alterna




    Sistema
    normal




                        Cargas no
                        esenciales



                Desconectador
                automático para
                 transferencia



                                           Sistema                           Circuitos
                                         para equipos                     derivados para
                                                           Circuitos     seguridad de vida
                                                           derivados
                                                            críticos

                                                     Sistema eléctrico esencial
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           FIGURA 517-30 (b).- Hospitales y lugares de atención de la salud para pacientes
ambulatorios – Requisito mínimo de un deconectador para transferencia con carga de hasta 150 kVA.
    (5) Otras cargas. Las cargas alimentadas por el equipo generador y que no estén específicamente
mencionadas en las secciones 517-32, 517-33 y 517-34, deben alimentarse por su propio desconectador de
transferencia de tal forma que estas cargas:
   (a)   No sean transferidas en caso de que se produzca una sobrecarga al equipo generador; y
   (b)   Se desconecten automáticamente al producirse una sobrecarga en el equipo generador.
   (6) lugares contiguos. Se permite que las fuentes de alimentación normal y fuentes alternas de un
hospital, alimenten a sistemas eléctricos esenciales de otros lugares contiguos o del mismo predio.
   NOTA: Para información adicional, véase los Apéndices B1 y B2.
   (c) Requisitos de alambrado
     (1) Separación de otros circuitos. Los circuitos derivados de seguridad de la vida y los derivados
críticos del subsistema de emergencia deben estar completamente independientes uno del otro y de cualquier
otro alambrado de equipos y no deben ocupar las mismas canalizaciones, cajas, o gabinetes. Los alambrados
de los circuitos derivados de seguridad de la vida y derivados críticos, se permite que ocupen las mismas
canalizaciones cajas o gabinetes de otros circuitos que no sean parte de estos circuitos derivados donde tales
alambrados cumplan con lo siguiente:
   (1): Estén dentro del gabinete del equipo de transferencia; o
   (2): Estén dentro de las salidas o luminarios de emergencia que son alimentadas de dos fuentes
independientes, o
   (3): Estén dentro de una caja de conexiones anexa a la salida de una luminario de emergencia alimentada
de dos fuentes independientes, o
   (4): Alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados desde el mismo circuito derivado.
    Se permite que el alambrado de un sistema de equipo ocupe la misma canalización, caja o gabinete de
otros circuitos que no sean parte del sistema de emergencia.
    (2) Sistema eléctrico aislado. Donde los sistemas eléctricos aislados estén instalados en algunas de las
áreas dadas en las Secciones 517-33(a) (1) y 517-33(a) (2) cada sistema debe ser alimentado por un circuito
individual sin alimentar otra carga.
    (3) Protección mecánica del sistema de emergencia. El alambrado de un sistema de emergencia para
un hospital debe estar protegido mecánicamente por una canalización metálica rígida o cable armado
tipo MI.
    Excepción 1: Los cordones y cables flexibles de aparatos u otros equipos de utilización, conectados al
sistema de emergencia, no requieren alojarse en canalizaciones.
    Excepción 2: Los circuitos secundarios de los transformadores para sistemas de comunicaciones o
señalización, no se requiere que estén alojados en canalizaciones, a menos que se especifique otra cosa en
los capítulos 7 u 8.
    Excepción 3: Se permite el tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado si los circuitos derivados no
alimentan áreas de atención a pacientes y si no se prohíbe en otra parte de esta norma.
   Excepción 4: Donde esté ahogado en concreto no-menos de 50 mm de espesor, se permite utilizar tubo
(conduit) rígido no metálico tipo ligero o tubería eléctrica no metálica, en circuitos derivados que no alimenten
áreas de atención a pacientes.
    Excepción 5: Se permite el uso de canalizaciones metálicas flexibles y cables armados, en módulos
prefabricados grado médico para montaje en muro, mobiliario aprobado para oficinas o donde sea necesaria
una conexión flexible al equipo.
    NOTA: Ver la sección 517-13 (a) y (b) para requisitos adicionales de puesta a tierra en áreas de atención
al paciente,
    (d) Capacidad de sistemas. El sistema eléctrico esencial, debe tener capacidad suficiente para satisfacer
la demanda de la operación de todas las funciones y equipos alimentados por cada sistema y sus circuitos
derivados.
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   Los alimentadores deben dimensionarse de acuerdo con lo indicado en los Artículos 215 y 220. El (los)
grupo(s) generador(es) debe(n) tener capacidad suficiente y un rango adecuado para cubrir la demanda
requerida por la carga de los sistemas eléctricos esenciales en cualquier momento.
   El cálculo de la demanda para dimensionar el (los) generador(es) debe basarse en:
   (1) factores prudentes de demanda y datos históricos, o
   (2) carga conectada, o
   (3) procedimiento de cálculos de alimentadores como se describe en el Artículo 220, o
   (4) cualquier combinación de las anteriores consideraciones.
   Los requisitos para dimensionar lo descrito en 700-5 y 701-6 no deben aplicarse en al grupo o grupos
generadores para hospitales.
    (e) Identificación de receptáculos. La cubierta de las placas para los receptáculos eléctricos o los
mismos receptáculos eléctricos o ambos, alimentados del sistema de emergencia deben tener un color
distintivo o una marca que los haga fácilmente identificables.
   NOTA: Para información adicional, véase los apéndices B1 y B2.
     517-31 Sistema de emergencia. Aquellas funciones de atención de pacientes que dependan de la
iluminación, de equipos, aparatos y dispositivos que son conectados al sistema de emergencia, deben estar
divididos en dos circuitos derivados obligatorios: el circuito de seguridad de la vida y el circuito derivado
crítico, descritos en 517-32 y 517-33, respectivamente.
    Los circuitos derivados del sistema de emergencia deben estar instalados y conectados a la fuente alterna
de alimentación, de manera que las funciones especificadas en 517-32 y 517-33 para el sistema de
emergencia, deben ser automáticamente restablecidas para operar dentro de diez segundos después de la
interrupción de la fuente normal.
    517-32 Circuito derivado de seguridad de la vida. Al circuito derivado de la seguridad de la vida no
debe conectarse ninguna otra función diferente a las mencionadas en los incisos del (a) al (g) de esta sección.
El circuito derivado de seguridad de la vida del sistema de emergencia debe alimentar las siguientes funciones
de: alumbrado, receptáculos y los equipos indicados en esta Sección (incisos a, b, c, d, f y g).
    (a) Iluminación de las rutas de evacuación. La iluminación de las rutas de evacuación tales como:
circulaciones, pasillos, escaleras y áreas que acceden a las puertas de salida o de acceso a zonas seguras y
en general a todas las vías necesarias que conduzcan a las mismas, se permite un arreglo en la disposición
de circuitos para transferir alumbrado de los pasillos de encamados del circuito general al nocturno siempre y
cuando se pueda seleccionar sólo uno de ellos y que ambos circuitos no puedan interrumpirse al mismo
tiempo.
    (b) Señalización de salidas. Las señales de salida y flechas que indiquen las rutas de evacuación hasta
las áreas seguras.
   (c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen lo siguiente:
   (1) Alarmas contra incendio.
   (2) Alarmas para los sistemas utilizados en tuberías de gases para uso médico no inflamables.
   NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2.
    (d) Sistemas de comunicación. Sistemas de comunicación en hospitales, donde se usan para transmitir
instrucciones durante condiciones de emergencia.
  (e) Local del grupo generador. Alumbrado del área de maniobras de las baterías de la planta de
emergencia y del cargador del banco de baterías y receptáculos seleccionados.
   (f) Elevadores. Iluminación en las cabinas de los elevadores, sistemas de control, señalización y
comunicación.
   (g) Puertas automáticas. Puertas operadas automáticamente utilizadas para la evacuación de edificios.
   NOTA: Para mayor información ver Apéndices B1 y B2.
   517-33. Circuito derivado crítico
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    (a) Iluminación de áreas de trabajo y receptáculos seleccionados. El circuito derivado crítico del
sistema de emergencia debe abastecer energía para el alumbrado del lugar de trabajo y para equipo fijo y
circuitos especiales de alimentación y receptáculos seleccionados que sirvan a las siguientes áreas y tengan
funciones relacionadas con la atención de pacientes.
   (1) Iluminación de las áreas de trabajo de atención crítica al paciente donde se utilicen gases anestésicos,
receptáculos seleccionados y equipo fijo.
   (2) Los sistemas eléctricos aislados en ambientes especiales.
   (3) Areas de atención al paciente, iluminación del lugar de trabajo y receptáculos seleccionados en:
   a. Pediatría
   b. Preparación de medicamentos
   c. Farmacias
   d. Cuidados intensivos
   e. Camas de psiquiatría (omitir los receptáculos)
   f. Salas de tratamientos.
   g. Centrales de Enfermeras
   (4) Alumbrado adicional y receptáculos en lugares de atención especializada de pacientes, donde se
necesite.
   (5) Sistema de llamadas de enfermeras.
   (6) Banco de sangre, de huesos y de tejidos.
   (7) Salas y armarios para equipo de telefonía.
   (8) Alumbrado de áreas de trabajo, receptáculos y circuitos seleccionados en los siguientes casos:
   a. Camas de atención general (al menos un receptáculo doble por cada cama de pacientes).
   b. Laboratorios de angiografía
   c. Laboratorios de cateterismo cardiaco.
   d. Unidad de cuidados coronarios.
   e. Areas o salas de hemodiálisis.
   f. Areas de tratamientos en salas de urgencias (seleccionados).
   g. Laboratorios de fisiología humana.
   h. Unidad de terapia intensiva.
   i. Salas de recuperación postoperatoria (seleccionados).
    (9) Alumbrado de lugares de trabajo, receptáculos y circuitos seleccionados adicionales, necesarios para
la operación efectiva del hospital. Se permite que los motores fraccionarios monofásicos estén conectados del
circuito derivado crítico.
   NOTA: Para información adicional sobre centros de atención de la salud, ver el Apéndice B2.
  (b) Subdivisión del circuito derivado crítico. Está permitido dividir el circuito derivado crítico en dos o
más circuitos derivados.
     NOTA: Es importante analizar las consecuencias de alimentar un área solamente con un circuito derivado
crítico, cuando ocurre una falla entre ésta área y el desconectador de transferencia. Puede ser apropiado
alimentar una parte con sistema normal y crítico, o del circuito derivado crítico, desde desconectadores de
transferencia diferentes.
   (c) Identificación de receptáculos. La cubierta de las placas para los receptáculos eléctricos o los
mismos receptáculos o ambos, alimentados por el derivado crítico deben tener un color distintivo o una marca
que los haga fácilmente identificables.
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    517-34. Conexión del sistema de equipo a la fuente alterna de energía. El sistema de equipo debe ser
instalado y conectado a la fuente alterna de energía, de tal manera que el equipo descrito en 517-34 (a) se
restablezca automáticamente en operación en un intervalo de tiempo apropiado, después de energizar al
sistema de emergencia. Estos arreglos también proveen la conexión subsiguiente del equipo descrito en
517-34 (b).
   NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2.
    Excepción: Se permite para los sistemas eléctricos esenciales menores de 150 kVA suprimir el intervalo
de tiempo para retrazo de la conexión automática del sistema para equipos.
   (a) Equipo para conexión de retardo automático. El siguiente equipo debe ser conformado para una
conexión con retardo automático a la fuente alterna de energía.
   (1) Sistemas centrales de succión que sirvan a funciones médicas y quirúrgicas incluyendo los controles.
Tales sistemas de succión son permitidos en el circuito derivado crítico.
   (2) Las bombas de desagüe u otro equipo cuya operación sea requerida para la seguridad de aparatos
importantes, incluyendo sus sistemas asociados de control y alarma.
    (3) Sistemas de aire comprimido grado médico que sirvan a funciones médicas y quirúrgicas incluyendo
los controles. Tales sistemas de aire son permitidos en el circuito derivado crítico.
   (4) Sistemas de control de humos o de presurización de escaleras o ambos.
   (5) Sistemas de inyección o extracción o ambos para campanas de cocina, si se requiere su operación
durante un incendio al interior o debajo de la campana.
    Excepción. Cuando los estudios de ingeniería indiquen que es necesario, se permite la conexión con
retardo automático secuencial a la fuente alterna de energía, para prevenir sobrecargas al generador.
   (b) Equipo para conexión de retardo automático o manual. El siguiente equipo debe ser planeado para
conexión de retardo automático o manual a la fuente alterna de energía:
    (1) Equipo para calefacción y/o refrigeración en salas de cirugía, de parto, de labor, de recuperación, de
terapia intensiva y cuidados coronarios, de pediatría, y de urgencias, cuartos generales de pacientes y cuartos
de aislamiento por infección, así como, las bombas de agua (bomba piloto), necesaria para mantener
presurizado el sistema básico de protección contra incendio.
   Excepción: La calefacción de cuartos generales de pacientes y cuarto de aislamiento por infección
durante la interrupción de la fuente normal de energía, no se requiere bajo ninguna de las siguientes
condiciones:
   a. Si la temperatura exterior de diseño es mayor que -6,7ºC.
    b. Si la temperatura externa de diseño es menor que -6,7ºC, y donde se ha provisto un cuarto
seleccionado para las necesidades médicas de todos los pacientes confinados, únicamente este cuarto
requiere calefacción.
   (c) Las instalaciones servidas por una doble fuente normal de energía.
   NOTA 1: La temperatura de diseño está basada en el 97,5% del valor de diseño. Ver Apéndice B2.
   NOTA 2: Para descripción de una doble fuente normal de energía, véase la nota de la Sección 517-35 (c).
    (2) Un elevador seleccionado para proporcionar servicio a pacientes entre salas de cirugía, salas de
expulsión (parto) y planta baja durante una interrupción de la fuente normal. En los casos de la interrupción
de la fuente normal que provoque un paro de los otros elevadores entre pisos, se deben proveer elementos de
transferencia que permitan el funcionamiento temporal de cualquier elevador para poder liberar a los
pacientes u otras personas que hayan quedado atrapadas entre pisos.
    (3) Sistemas de ventilación e inyección, retorno y extracción para climatización de cuartos de aislamiento
de infecciones, cuartos de protección del medio ambiente, ventiladores de extracción de humos en campanas
de laboratorios, áreas de medicina nuclear donde se use material radioactivo, evacuación de óxido de etileno
y demás gases anestésicos. Donde la conexión eléctrica de retardo automático no es apropiada, tales
sistemas de ventilación se permite sean colocados en el circuito derivado crítico.
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   NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2
   (4) Cámaras hiperbáricas.
   (5) Cámaras hipobáricas.
   (6) Puertas operadas automáticamente.
    (7) Un mínimo de autoclaves de operación eléctrica, se permite que estén conformados para conectarse
en forma automática o manual, a la fuente alterna de energía.
   (8) Controles para equipos listados en la Sección 517-34.
   (9) Se permite que otros equipos seleccionados sean conectados al sistema de equipos.
   NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2.
   517-35. Fuentes de energía
    (a) Dos fuentes de energía independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo
de dos fuentes de energía independientes. Una fuente normal que generalmente alimente a todo el sistema
eléctrico y una o más fuentes alternas para uso cuando se interrumpa el servicio normal.
   (b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe ser una de las siguientes:
   (1)   Uno o varios generadores accionados por alguna clase de fuerza motriz y ubicados en el predio.
    (2) Otra(s) unidad(es) generadora(s) donde la fuente normal consista de unidad(es) generadora(s)
ubicada(s) en el predio.
    (3) Una acometida de energía externa cuando la fuente normal consista de unidad(es) generadora(s)
localizada(s) en el predio.
    (c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Deben darse consideraciones de
cuidados externos en la ubicación de los locales donde se encuentren los componentes del sistema eléctrico
esencial, para minimizar interrupciones causadas por fuerzas naturales comunes en el área (por ejemplo:
tormentas, inundaciones, terremotos y riesgos creados por estructuras o actividades contiguas).
   También debe considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales, como resultado de
causas similares, así como la interrupción del servicio eléctrico normal debido a las fallas internas del
alambrado o de los equipos.
    NOTA: En instalaciones cuya fuente de energía normal tenga dos o más acometidas independientes
provenientes de subestaciones diferentes del servicio eléctrico normal, es más confiable que aquellas que
tengan una sola acometida. La doble fuente de suministro normal, consiste de dos o más servicios de energía
eléctrica alimentados desde subestaciones independientes o desde una red de distribución del suministrador
con múltiples fuentes de alimentación dispuestos con independencia mecánica y eléctrica, de tal manera que
una falla entre las instalaciones, las fuentes generadoras o subestaciones del suministrador, no es causa
probable de una interrupción en más de uno de los alimentadores que suministran el servicio al lugar para
atención de la salud.
   517-40. Sistemas eléctricos esenciales para enfermerías y áreas de atención limitada
   (a) Aplicación. Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40 (c) a 517-44, deben aplicarse a
enfermerías y en lugares de atención limitada.
    Excepción: Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40 (c) hasta 517-44, no deben aplicarse a
edificios independientes utilizados como enfermerías y lugares de atención limitada, siempre que se aplique lo
siguiente:
    1. Que se mantengan políticas de no admisión y de altas que impidan la provisión de cuidados
ininterrumpidos para pacientes o residentes que puedan requerir equipo eléctrico de soporte a la vida.
   2. Que no se ofrezca un tratamiento quirúrgico que requiera anestesia general.
    3. Que esté provista de sistema(s) automático(s) operado(s) con baterías o equipo que debe ser efectivo
por lo menos 1,5 horas y esté por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la Sección 700-12. Además, debe
ser capaz de suministrar alumbrado de emergencia para puertas y corredores de salidas, escaleras, centrales
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de enfermeras, áreas de preparación médica, casas de máquinas y áreas de comunicaciones. Este sistema
debe también suministrar energía para operar todos los sistemas de alarma y alerta.
   NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2.
    (b) Servicios de cuidados de hospitalización a pacientes. Las enfermerías y lugares de atención
limitada que proporcionan servicios de hospitalización deben cumplir con lo requerido en la Parte C, Sección
517-30 a 517-35.
    (c) Instalaciones contiguas o ubicadas dentro de hospitales. Se permite que las enfermerías y lugares
de atención limitada contiguas o ubicadas dentro de hospitales tengan su sistema eléctrico esencial
alimentado por el del hospital.
   NOTA: Para información operación, mantenimiento y pruebas requeridas de sistemas eléctricos
esenciales en enfermerías y lugares de atención limitada, ver Apéndices B.1 y B.2.
   517-41. Sistemas eléctricos esenciales
    (a) Disposiciones generales. Los sistemas eléctricos esenciales para enfermerías y áreas de atención
limitada deben constar de dos circuitos derivados capaces de suministrar una cantidad limitada de servicios
de alumbrado y fuerza, los cuales sean considerados esenciales para la seguridad de la vida y la operación
efectiva de la institución durante el tiempo que se interrumpa el servicio eléctrico normal por cualquier causa.
Estos dos circuitos derivados independientes deben ser el de seguridad de la vida y el derivado crítico.
   NOTA: Para información ver Apéndices B.1 y B.2.
    (b) Desconectadores de transferencia. El número de desconectadores de transferencia a utilizar se
debe basar en la confiabilidad, diseño y consideraciones de carga. Cada circuito derivado del sistema eléctrico
esencial debe estar alimentado por uno o más desconectadores de transferencia, como se observa en la
figura 517-41 (a). Se permite que un desconectador de transferencia alimente a uno o más circuitos derivados
o sistemas eléctricos esenciales en una instalación con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial
de 150 kVA como se observa en la figura 517-41 (b).
   NOTA: Para información sobre la selección, operación, mantenimiento y pruebas requeridas a los
desconectadores de transferencia en enfermerías y lugares de atención limitada ver Apéndices B.1 y B.2.
    (c) Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener la capacidad para satisfacer la
demanda de la operación de todas las funciones y de los equipos, alimentados por cada circuito derivado en
forma simultánea.
   (d) Separación de otros circuitos. El circuito derivado de seguridad de la vida debe estar totalmente
independiente de otros alambrados y equipos, y no ocupar la misma canalización, cajas o gabinetes de otros
alambrados, excepto en los casos siguientes:
   (1) En desconectadores de transferencia.
   (2) En luminarios alimentados desde dos fuentes para señalización de rutas de evacuación.
   (3) En cajas de conexiones comunes conectadas a los luminarios de salida o emergencia alimentadas
desde dos fuentes.
   Se permite que el alambrado del circuito derivado crítico ocupe las mismas canalizaciones, cajas o
gabinetes de otros circuitos que no sean parte del circuito derivado de seguridad de la vida.
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                                Fuente normal                              Fuente alterna




          Sistema
          normal




                             Cargas no
                             esenciales


                     Desconectador
                     automático para
                      transferencia
                                                                       Circuitos
                                                                    derivados para
                     Desconectador con                             seguridad de vida
                     Retardo automático             Circuitos
                     para transferencia             derivados
                                                     críticos

                                                    Sistema eléctrico esencial
       FIGURA 517-41 (a) Enfermerías y lugares de cuidados de la salud para la atención
            a pacientes con limitaciones – Requisito mínimo para transferencia




                                                                                       Fuente
                                 Fuente                                                alterna
                                 normal




      Sistema
      normal




                            Cargas no
                            esenciales

                    Desconectador
                    automático para
                     transferencia

                                                     Circuitos
                                                     derivados
                                                                   Circuitos derivados
                                                      críticos
                                                                 para seguridad de vida

                                                   Sistema eléctrico esencial
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            FIGURA 517-41 (b) Enfermerías y lugares de cuidados de la salud para la atención
       a pacientes con limitaciones – Requisito mínimo de un desconectador para transferencia
                                     con carga de hasta 150 KVa.
    517-42 Conexión automática al circuito derivado de seguridad de la vida. El circuito derivado de
seguridad de la vida debe ser instalado y conectado a una fuente alterna de energía de manera que todas las
operaciones de los servicios especificados en esta Sección se restablezcan automáticamente para su
funcionamiento en un lapso menor que 10 s después de la interrupción de la fuente normal. Ninguna otra
función que las instaladas 517-42 (a) hasta 517-42 (g) deben conectarse al circuito derivado de seguridad de
la vida. El circuito derivado de seguridad de la vida debe suministrar energía para alumbrado, receptáculos y
equipos:
   NOTA: El circuito derivado de seguridad de la vida es llamado el Sistema de emergencia, véase Apéndice
B1 y B2.
    (a) Iluminación de las rutas de evacuación. La iluminación de las rutas de evacuación, tal como el
alumbrado requerido para circulaciones, pasillos, escaleras, helipuerto y acceso a puertas de salida y de las
vías necesarias para llegar a las salidas y áreas seguras. Se permite un arreglo para transferir el alumbrado
de pasillos de encamados a los circuitos generales de alumbrado, siempre que uno de los dos circuitos se
seleccione y que ambas fuentes de energía no puedan interrumpirse al mismo tiempo.
   (b) Señalización de salidas. Las señales de salidas y señales direccionales de salida.
   (c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen lo siguiente:
   (1) Alarmas de incendio.
   (2) Alarmas requeridas por los sistemas de distribución de gases medicinales no inflamables.
   NOTA: Para mayor información consultar el Apéndice B1 y B2.
    (d) Sistemas de comunicación. Sistemas de comunicación, cuando éstos se utilicen para transmitir
instrucciones durante las situaciones de emergencia.
   (e) Comedores y áreas de recreación. Luminarios suficiente en comedores y áreas de recreación para
proveer iluminación en las rutas de salida.
   (f) Local del grupo generador. El alumbrado del área de trabajo y receptáculos seleccionados en el lugar
destinado para el grupo generador, además de iluminación de emergencia a base de baterías.
   (g) Elevadores. Iluminación en las cabinas de los elevadores, sistemas de control, comunicación y
señalización en elevadores.
   NOTA: Para mayor información puede consultarse el Apéndice B1 y B2.
    517-43 Conexión a un circuito derivado crítico. El circuito derivado crítico debe instalarse y conectarse
a la fuente alterna de energía, de forma que el equipo citado en 517-43 (a) se restablezca automáticamente a
intervalos de tiempo apropiados siguiendo la secuencia de restablecimiento de la operación del circuito
derivado de seguridad de la vida. Esta conformación debe también proceder para la conexión adicional del
equipo listado en 571-43 (b) por otros retardadores automáticos o de operación manual.
   Excepción: Para sistemas eléctricos esenciales hasta de 150 kVA, se permite la conexión con retardo
automático del subsistema de equipos.
   (a) Conexión automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado crítico y
adecuarse para una conexión automática con retardo a la fuente alterna de energía.
   (1) Areas de atención de pacientes. Iluminación de trabajo y receptáculos seleccionados en:
   a. Areas de preparación de medicamentos.
   b. Areas de despacho en farmacias.
   c. Central de enfermeras
   (2) Bombas para desagüe y otros equipos y otros equipos requeridos para operar con mayor seguridad los
aparatos y sus sistemas de control y alarmas.
   (3) Sistemas de control de detección de humos y presurización de escaleras.
   (4) Sistemas de inyección y extracción para gases y humos en campanas de cocina, que requieran operar
durante un incendio en o bajo la campana.
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   (5) Sistemas de inyección, retorno y extracción para cabinas en cuartos de aislados por infección.
     (b) Conexión manual o automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado
crítico y adecuarse ya sea para una conexión manual o automática con retardo de tiempo a la fuente alterna
de energía.
   (1) Equipo de calefacción para cuartos de pacientes.
   Excepción: La calefacción de cuartos de pacientes durante la interrupción de la fuente normal no se
requiere bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
   (a). La temperatura exterior de diseño es mayor que –6,7ºC; o
    (b). La temperatura externa de diseño es menor que –6,7ºC, y donde se ha provisto un cuarto
seleccionado para las necesidades médicas de todos los pacientes que se alberguen, únicamente este cuarto
requiere calefacción, o
   (c). La instalación está alimentada por una fuente doble de energía como la descrita en 517-44 (c).
   NOTA: La temperatura exterior de diseño está basada en el 97,5% del valor de diseño, véase Apéndice B2.
    (2) Elevador de servicio. En los casos en que la interrupción de energía provoque el paro de elevadores
entre pisos, la instalación debe permitir la operación temporal de cualquier elevador para liberar a los
pasajeros. Para los requisitos de alumbrado, control y sistemas de señalización, de la cabina del elevador,
véase la Sección 517-42 (g).
    (3) Iluminación, receptáculos y equipos adicionales se permitirán      conectarse solamente al circuito
derivado crítico.
   NOTA: Para mayor información ver Apéndice B1 y B2.
   517-44. Fuentes de energía
    (a) Dos o más fuentes independientes de energía. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un
mínimo de dos fuentes independientes de energía: una fuente normal generalmente alimentando al sistema
eléctrico total y una o más fuentes alternas para su uso cuando la fuente normal se interrumpe.
   NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
   (b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe ser uno o varios generadores
accionados por alguna forma de motores primarios y localizados en el mismo predio del usuario.
   Excepción 1: Donde la fuente normal consista de unidades generadoras en el predio, la fuente alterna
deberá ser cualquier otro grupo generador o un servicio externo.
    Excepción 2: Las enfermerías y los lugares de atención limitada que cumplan los requerimientos de la
excepción del 517-40 (a) se permite el uso de un sistema de baterías o batería auto contenida o integrada con
el equipo.
   NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
    (c) Ubicación de los componentes de sistemas eléctricos esenciales. Se debe considerar
cuidadosamente la ubicación de los lugares destinados a los componentes del sistema eléctrico esencial para
minimizar las interrupciones ocasionadas por siniestros propios del área (por ejemplo, tormentas,
inundaciones, terremotos o peligros creados por estructuras o movimientos colindantes). Se debe considerar
la posible interrupción de los servicios eléctricos normales que resulten por causas similares, así como
posibles interrupciones del suministro normal debido a fallas del equipo y del alambrado interno.
    NOTA: En instalaciones cuya fuente de energía normal tenga dos o más acometidas independientes
provenientes de una estación central el servicio eléctrico normal es más confiable que aquellas que tengan
una sola acometida. Esta doble fuente de suministro normal, consiste de dos o más servicios de energía
eléctrica alimentados desde grupos generadores independientes o desde una red de distribución del
suministrador, con múltiples fuentes de alimentación dispuestos con independencia mecánica y eléctrica, de
tal manera que una falla entre las instalaciones y las fuentes generadoras no es causa probable de una
interrupción en más de uno de los alimentadores que suministran el servicio.
   517-45. Sistemas eléctricos esenciales para otras instalaciones en lugares de atención de la salud
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   Esta sección cubre los requisitos de seguridad para las instalaciones o parte de ellas, que suministran
servicios de diagnóstico y tratamiento a pacientes en otras áreas de atención a la salud que no sean
hospitales, enfermerías o lugares de atención limitada.
    (a) Distribución eléctrica esencial. La fuente alterna del sistema de distribución eléctrica esencial debe
ser una batería o un sistema generador.
   NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
    (b) Equipo eléctrico para soporte de la vida. Donde se requiera equipo eléctrico para soporte de la vida,
el sistema de distribución eléctrica esencial debe ser como se describe en las Secciones 517-30 al 517-35.
   NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
   (c) Areas de atención crítica. Donde existan áreas de atención crítica el sistema de distribución eléctrica
esencial debe ser como se describe en las Secciones 517-30 al 517-35.
   NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
    (d) Sistemas de energía. Los sistemas de baterías deben instalarse de acuerdo con los requisitos del
Artículo 700 y los sistemas de generación, deben ser como se describe en 517-30 al 517-35.
                                  D. Locales de anestesia por inhalación
   NOTA: Para información adicional respecto a protección para locales de anestesia, véase el Apéndice B2.
   517-60. Clasificación de locales de anestesia
   NOTA: Si cualquiera de los locales para anestesia definidos en 517-60 (a) y (b) es designado un local
húmedo debe de cumplir con la sección 517-20.
   (a) Areas peligrosas (clasificadas)
    (1) Utilización de áreas. En un local donde se apliquen por inhalación gases anestésicos inflamables,
el volumen hasta 1,52 m del nivel del piso debe considerarse como área peligrosa (clasificada) Clase 1
División 1. El volumen restante hasta la estructura del plafón se considera que está arriba de un área
peligrosa (clasificada). Véase sección 500-7 (b) (3).
   NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
     (2) Locales para almacenamiento. Cualquier local en el cual se almacenen anestésicos inflamables o
agentes desinfectantes volátiles inflamables se debe considerar área Clase 1 División 1 de piso a techo.
Cualquier local en el cual se almacenen anestésicos inflamables o agentes desinfectantes volátiles
inflamables se debe considerar área Clase 1 División 1 de piso a techo.
   (b) Areas distintas a las (clasificadas) peligrosas. Cualquier local para aplicación de anestesia por
inhalación, diseñado para el uso exclusivo de agentes anestésicos no inflamables, no se debe considerar
como área peligrosa (clasificada).
   517-61 Alambrado y equipo
    (a) Dentro de áreas peligrosas (clasificadas) en las que se aplican por inhalación gases anestésicos
inflamables.
    (1) Aislamiento. Excepto como se permite en 517-160, cada circuito de energía dentro o parcialmente
dentro de un área peligrosa (clasificada), como se define en la sección 517-60 (a), debe aislarse de cualquier
sistema de distribución mediante el uso de un sistema eléctrico aislado.
   NOTA: Para mayor información véase los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
   (2) Diseño e instalación. El equipo del sistema eléctrico de energía aislado debe estar aprobado para
este propósito y el sistema debe estar diseñado e instalado para cumplir las condiciones de la Parte G.
   (3) Equipo funcionando a más de 10 V. En las áreas peligrosas (clasificadas) referidas en 517-60 (a),
todo el alambrado y equipo fijo y todo equipo portátil o móvil incluyendo luminarios y otros equipos que operen
a más de 10 V entre conductores, debe cumplir con los requisitos indicados en 501-1 y 501-15 y en 501-16 (a)
y (b) para áreas peligrosas (clasificadas) Clase 1 División 1. Todos los equipos deben estar aprobados
específicamente para las atmósferas peligrosas involucradas.
   NOTA: Para mayor información véase los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
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    (4) Extensión de área. Si una caja, dispositivo, accesorio o envolvente, se encuentra parcial pero no
totalmente dentro de un área peligrosa (clasificada), el área peligrosa incluirá a toda la caja, dispositivo,
accesorio o envolvente involucrado.
   5) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas dentro del área peligrosa (clasificada), deben
estar aprobados para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase 1 Grupo C y contemplar la conexión de un
conductor para puesta a tierra.
    6) Cordones flexibles. Los cordones flexibles utilizados en áreas peligrosas (clasificadas) para la
conexión de equipo portátil o móvil, incluso luminarios que funcionen a más de 8 V entre conductores, deben
ser aprobados para uso extra rudo de acuerdo con lo indicado en la Tabla 400-4, e incluir un conductor
adicional para puesta a tierra de equipos.
   7) Almacenamiento para el cordón flexible. Se debe incluir un dispositivo para guardar al cordón o el
cable flexible, no se debe someterse al cordón o cable a dobleces de un radio menor que 80 mm.
   b) Arriba de áreas peligrosas (clasificadas)
   1) Métodos de alambrado. El alambrado por arriba de áreas peligrosas (clasificadas) descritas en 517-60 (c),
debe instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, cable tipo MI o cable tipo MC
con una cubierta continua y metálica sellada al paso de vapores y gases.
    2) Envolventes de equipos. El equipo instalado que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal
caliente, tales como luminarios y portalámparas para alumbrado fijo, desconectadores, cortacircuito,
generadores, motores u otros equipos con escobillas deslizantes, debe de ser del tipo totalmente cerrado o
construido de forma que evite el escape de chispas o partículas de metal.
    Excepción: Los receptáculos montados en los muros arriba de 1,66 m del área peligrosa (clasificada) en
locales de anestésicos inflamables, no requieren estar totalmente resguardados o sus aberturas cubiertas o
protegidas para prevenir la dispersión de partículas.
    3) Luminarios. Los luminarios quirúrgicas y otros luminarios (Aparatos de alumbrado) deben cumplir con
lo establecido en 501-9 (b).
   Excepción 1: Las limitaciones de temperatura superficial expuestas en 501-9(b) (2) no se aplican.
    Excepción 2: Los desconectadores integrados o colgantes localizados arriba del área peligrosa
(clasificada), que no pueden ser introducidos al área peligrosa (clasificada), no requieren ser a prueba de
explosión.
   4) Sellos. Los sellos de canalizaciones y cables aprobados deben colocarse de acuerdo con lo indicado
en 501-5 y 501-5 (a) (4), en los límites tanto horizontales como verticales del área peligrosa (clasificada).
   5) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas localizados arriba del área peligrosa (clasificada),
deben estar aprobados para su uso en hospitales y para las características de tensión eléctrica, frecuencia,
capacidad, y número de conductores, con una terminal para la conexión de un conductor de puesta a tierra.
Este requisito se debe aplicar a los receptáculos y clavijas de dos polos, tres hilos del tipo para puesta a tierra,
una fase, 120 V y 127 V nominales para corriente alterna.
    6) Receptáculos y clavijas para 208 V o 220 V o 250 V, 50 A y 60 A. Las clavijas y receptáculos para
208 V o 220 V 250 V. nominales, para la conexión de equipo médico de 50 A y 60 A de corriente alterna
instalados arriba de áreas peligrosas (clasificadas), deben seleccionarse de forma que el receptáculo de 60 A
reciba indistintamente clavijas de 50 A o 60 A. y los receptáculos de 50 A deben seleccionarse para no
aceptar clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser de dos polos, tres hilos con una tercer terminal para la
conexión del conductor aislado (verde o verde con franja amarilla) de puesta a tierra de equipo al sistema
eléctrico alimentador.
   c) Otras áreas distintas a las áreas peligrosas (clasificadas).
   1) Métodos de alambrado. El alambrado que sirve a otras áreas distintas a las peligrosas (clasificadas),
como se define en 517-60 (c), debe instalarse en canalización metálica o cable armado metálico. La
canalización o cable armado metálico debe estar aprobado como un conductor eficiente de puesta a tierra de
acuerdo con lo indicado en 250-91(b). Los cables tipo MC y tipo MI deben tener una armadura o cubierta
exterior metálica identificada como un conductor eficiente para puesta a tierra. Ver secciones 517-13 (a) y (b)
y 517-160.
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   Excepción: Los receptáculos colgantes que empleen cordones flexibles tipo SJO o equivalente,
suspendidos a no-menos de 1,80 m del piso, no requieren ser instalados en, canalización metálica o cable
armado.
     2) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas instalados en áreas distintas a las áreas
peligrosas (clasificadas), deben estar aprobados para uso en hospitales y para las características en cuanto a
tensión, frecuencia, capacidad nominal y número de conductores con una terminal para la conexión de un
conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a los tipos de dos polos, tres hilos de puesta a
tierra, una fase, 120 V, 127 V y hasta 250V nominales para corriente alterna.
    3) Receptáculos y clavijas para 208 V o 220 V o 250 V, 50 A y 60 A. Las clavijas y receptáculos para
208 V o 220 V o 250 V nominales, para la conexión de equipo médico de 50 A y 60 A utilizado en áreas
distintas a las peligrosas (clasificadas), deben seleccionarse de forma que el receptáculo de 60 A reciba
indistintamente clavijas de 50 A o 60 A. y los receptáculos de 50 A deben seleccionarse para no aceptar
clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser de dos polos, tres hilos con un conector para la conexión a un
conductor aislado (verde o verde con una franja amarilla) para puesta a tierra del equipo al sistema eléctrico
alimentador.
    517-62. Puesta a tierra. En cualquier área de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y cables con
pantallas metálicas y todas las partes conductoras metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo
eléctrico fijo, deben ser puestas a tierra. La puesta a tierra en locales Clase 1 División 1 debe cumplir con lo
indicado en 501-16.
   Excepción: El equipo que opere a no más de 10 V entre conductores no requiere ser puesto a tierra.
   517-63. Sistemas de energía puestos a tierra en locales de anestesia
   a) Unidades de alumbrado de emergencia alimentadas por baterías. Deben proporcionarse uno o más
unidades de iluminación de emergencia alimentadas por baterías, de acuerdo con la Sección 700-12 (e).
    b) Alambrado de circuitos derivados. Se permite que los circuitos derivados que alimenten sólo a
equipo de diagnóstico y de terapia fijo y aprobado, permanentemente instalado arriba de áreas peligrosas
(clasificadas) y en otras áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), se alimenten desde una acometida
normal puesta a tierra, de una o de tres fases, siempre que:
   1) El alambrado para circuitos aislados y puestos a tierra no ocupen la misma canalización o cable.
   2) Todas las superficies conductoras del equipo estén puestas a tierra.
  3) El equipo (excepto los tubos de rayos x confinados y las terminales de dichos tubos) se localice al
menos a 2,5 m por arriba del piso o fuera del local de anestesia.
    4) Los desconectadores para el circuito derivado puesto a tierra se localicen fuera del área peligrosa
(clasificada).
    Excepción: Las Secciones 517-63 (b) (3) y 517-63 (b) (4) no aplican a las áreas distintas a las peligrosas
(clasificadas).
    c) Circuitos derivados para luminarios fijos. Se permite que los circuitos derivados que alimenten
solamente luminarios fijos, se alimenten por una acometida normal puesta a tierra, siempre que:
   1) Los luminarios se ubiquen al menos a 2,5 m por encima del piso.
   2) Todas las superficies conductoras de los luminarios estén puestas a tierra.
    3) El alambrado de los circuitos que alimenten a los luminarios no ocupe la misma canalización o cable de
los circuitos aislados de energía.
    4) Los desconectadores sean del tipo montaje en pared y se ubiquen arriba de las áreas peligrosas
(clasificadas).
    Excepción: No aplica lo indicado en las Secciones 517-63 (c) (1) a 517-63 (c) (4) para las áreas distintas
a las peligrosas (clasificadas).
   d) Estaciones de control remoto. Las estaciones de control remoto montadas en pared para
desconectadores de control remoto que operen a 24 V o menos, pueden instalarse en cualquier local de
anestesia.
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    e) Ubicación de sistemas de energía aislados. Un equipo y aparato integrado con los componentes del
sistema aislado, ver sección 517-160, todos fijos y protegidos dentro de una envolvente metálica, deben de
estar aprobados para este propósito en conjunto. Está permitido que se instale, junto con su circuito
alimentador y el conductor de puesta a tierra, dentro de un local de anestesia, siempre que se localice arriba
del área peligrosa (clasificada) o dentro del área distinta al área peligrosa (clasificada).
    f) Circuitos en locales de anestesia. Excepto como se permite en secciones anteriores, cada circuito de
energía dentro o parcialmente dentro de un área peligrosa (clasificada), como se define en 517-60 (a), debe
aislarse de cualquier sistema eléctrico de distribución que alimente a otras áreas distintas a las áreas
peligrosas (clasificadas).
   517-64. Equipo e instrumentos de baja tensión
   a) Requisitos para equipo. El equipo de baja tensión que esté en contacto con el cuerpo de personas o
tengan partes metálicas expuestas que puedan ser energizadas deben:
   1) Operar a potenciales eléctricos de 10 V o menos, o
   2) Estar aprobado como intrínsecamente seguro o como equipo con doble aislamiento, o
   3) Ser resistente a la humedad.
   b) Fuentes de energía. La energía para el equipo, aparato o dispositivo de baja tensión debe
suministrarse desde:
    1) Un transformador de aislamiento portátil individual para cada equipo (no se deben usar auto
transformadores) conectado por medio de un cordón y clavija a un receptáculo de un circuito eléctrico
aislado, o
    2) Un transformador de aislamiento común de baja tensión, instalado en un área distinta al área peligrosa
(clasificada), o
   3) Baterías secas individuales para cada equipo, o
    4) Baterías comunes, compuestas por celdas de almacenamiento, colocadas en un área distinta al área
peligrosa (clasificada).
   c) Circuitos aislados. Los transformadores de aislamiento individuales portátiles o comunes que
suministren energía a circuitos de baja tensión deben tener:
   1) Medios apropiados para aislar el circuito primario del secundario, y
   2) El núcleo y la envolvente o cubierta metálica conectada a tierra.
   d) Controles. Se permite el uso de dispositivos a base de resistencias o de impedancias para controlar
equipo de baja tensión, pero éstos no deben ser utilizados para limitar la tensión eléctrica máxima disponible
para el equipo.
    e) Aparatos alimentados con baterías. Los aparatos energizados por baterías no deben ser recargados
mientras estén en operación, a menos que su circuito de carga incorpore un transformador de aislamiento
integrado al equipo.
    f) Receptáculos o clavijas. Los receptáculos o clavijas que se usen en circuitos de baja tensión deben
ser de un tipo que no permita una conexión intercambiable con circuitos de mayor tensión eléctrica.
   NOTA 1: Para mayor información véase los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
   NOTA 2: Cualquier interrupción del circuito, aun en circuitos de tensión eléctrica tan baja como 10 V
provocada por algún desconectador o conexiones flojas o defectuosas en cualquier punto del circuito, puede
producir una chispa suficiente para encender agentes anestésicos inflamables.
                                        E. Instalaciones para rayos x
   Nada de lo descrito en esta parte puede ser interpretado como una especificación de seguridad contra del
rayo útil o radiación dispersa de los equipos generadores de rayos X.
   NOTA: Para ser responsabilidad sanitaria y de salud, para información adicional sobre los requisitos de
seguridad contra las radiaciones de varias clases de equipos de rayos X, para los requisitos técnicos, la
seguridad radiológica, las prácticas y especificaciones técnicas. Ver apéndice B1.
   517-71. Conexión al circuito alimentador
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    a) Equipo fijo y estacionario. El equipo de Rayos X fijo y estacionario debe ser conectado al circuito
alimentador por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de esta norma.
   Excepción: Equipo debidamente alimentado por un circuito derivado cuya capacidad especificada no
exceda los 30 A, puede alimentarse a través de una clavija apropiada con cordón o cable para servicio rudo
o pesado.
   b) Equipo portátil, móvil y transportable. Para equipo portátil, móvil o transportable de rayos X, no se
requiere circuito derivado individual cuando su capacidad no excede de 60 A.
    c) Suministro con tensión eléctrica superior a 600 V. El equipo y circuitos que operan con tensiones
eléctricas superiores a 600 V, deben cumplir con el Artículo 710.
   517-72. Medios de desconexión
    a) Capacidad. El circuito alimentador, para un equipo de rayos X, debe contar con un medio de
desconexión con adecuada capacidad del 50% como mínimo del régimen momentáneo o de 100% del
régimen prolongado del equipo de rayos X, cualquiera que sea mayor.
   b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser operable desde un lugar fácilmente accesible desde la
consola de control del equipo de rayos X.
  c) Equipo portátil y móvil. Para equipo conectado a circuitos derivados de 120 V o 127 V y 30 A o
menos, se permite el uso de receptáculos y clavijas del tipo de puesta a tierra de capacidad apropiada como
medio de desconexión.
   517-73. Capacidad de conducción de corriente de los conductores y de las protecciones por
sobrecorriente
   a) Equipo de diagnóstico
    1) Circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de un circuito
derivado y de los dispositivos de protección por sobre corriente no debe ser inferior a 50% de la capacidad de
corriente eléctrica de régimen momentáneo o de 100% del régimen prolongado, cualquiera que sea mayor.
    2) Circuitos alimentadores. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y de los
dispositivos de protección por sobre corriente de los alimentadores para dos o más circuitos derivados que
alimenten unidades de Rayos X no debe ser menor que 50% de la demanda máxima instantánea del equipo
más grande de Rayos X, más 25% de la demanda máxima instantánea de la siguiente unidad de mayor
capacidad, más 10% de la demanda momentánea de cada uno de los otros equipos de diagnóstico médico
de Rayos X. Donde se hagan exámenes simultáneos biplanares con unidades de Rayos X, los conductores
de alimentación y los dispositivos de protección por sobre corriente deben ser del 100% de la demanda
máxima instantánea de corriente eléctrica de cada unidad de Rayos X.
    NOTA: El conductor de menor tamaño nominal para circuitos derivados y alimentadores está también
determinado por los requerimientos de regulación de la tensión eléctrica. Para una instalación específica, el
fabricante usualmente especifica tamaños mínimos de transformadores de distribución y conductores,
capacidad de corriente eléctrica de los medios de desconexión y de la protección por sobre corriente.
   b) Equipo terapéutico. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y de los dispositivos
de sobre corriente no debe ser menor que 100% de la capacidad de corriente eléctrica del equipo médico de
rayos X para terapia.
    NOTA: La capacidad de los conductores de circuito derivado, del medio de desconexión y de las
protecciones por sobre corriente de los equipos médicos de rayos X, normalmente es establecida por el
fabricante para la instalación específica.
   517-74. Conductores del circuito de control
   a) Número de conductores alojados en una canalización. El número de conductores de los circuitos
para control, alojados en una canalización, debe ser determinado de acuerdo con lo indicado en 300-17.
    b) Tamaño mínimo de los conductores. En los circuitos para controles y la operación de los equipos de
rayos X, sus dispositivos y equipos auxiliares, se permite el uso de alambres y de cordones flexibles calibres
          2                             2
0,824 mm (18 AWG) o de 1,31 mm (16 AWG) como se especifica en 727-27, siempre y cuando su
protección por sobrecorriente no sea mayor que 20 A.
   517-75. Instalaciones de equipo. Todo equipo para nuevas instalaciones médicas de rayos X y todos los
equipos de rayos X usados y reacondicionados o reconstruidos, para ser trasladados y reinstalados en otro
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local, deben ser del tipo aprobado y contar con la documentación aprobada por la autoridad que tenga
jurisdicción.
    517-76. Transformadores y capacitores. No se requiere que los transformadores y capacitores que
formen parte de un equipo de rayos x, cumplan con lo establecido en los Artículos 450 y 460. Los capacitores
deben montarse dentro de envolventes de material aislante o de metal puesto a tierra.
     517-77. Instalación de cables de alta tensión para equipo de rayos X. Los cables con pantalla puesta a
tierra para conexión de tubos de rayos X y para intensificadores de imagen, se permite que sean instalados en
soportes para cables tipo charolas o en ductos suministrados por el fabricante, junto con los conductores de
control, de alimentación y derivados, sin requerir de barreras que separen los conductores.
   517-78. Protección contra daños y puesta a tierra.
   a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión eléctrica, incluyendo los tubos de rayos X,
deben montarse en envolvente puestas a tierra. Se podrá usar aire, aceite, gas u otra sustancia aislante
apropiada para aislar la alta tensión de la envolvente, chasis o cubierta metálica puesta a tierra. La conexión
desde el transformador de alta tensión a los tubos de rayos X y otros componentes de alta tensión, deberá
hacerse con cables para alta tensión con pantalla puesta a tierra.
    b) Cables de baja tensión. Los aislamientos de los conductores y cables para baja tensión que conectan
dispositivos, equipos y aparatos         sumergidos en aceite y no completamente sellados, tales como:
transformadores, condensadores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión, deben tener
aislamiento de tipo resistente al aceite entre otras características.
    c) Partes metálicas que no llevan corriente eléctrica. Las partes metálicas que no conducen corriente
eléctrica del equipo de rayos X y del equipo asociado al mismo como consolas de controles, mesas, soportes
de tubo de rayos X, tanque de transformadores, cables blindados, cabezales o envolventes para tubo de rayos X,
etc., deben ser conectados a tierra como se especifica en el Artículo 250 modificado sólo como se menciona
en 517-13 (a) y (b).
           F. Sistemas de comunicaciones, de señalización, de información, de señalización
               de protección contra incendio y para tensiones eléctricas menores a 127 V
    517-80. Areas para atención de pacientes. El mismo nivel de aislamiento de los conductores instalados
en circuitos para sistemas de distribución eléctrica en áreas para atención de pacientes, se debe aplicar en
los conductores de los sistemas de intercomunicación, señalización, datos o informática, alarmas contra
incendio y sistemas menores de 127 V nominales.
    NOTA: Un medio aceptable para proporcionar aislamiento del sistema de llamado paciente enfermera es
mediante el uso de señales no eléctricas de comunicación inalámbrica, con dispositivos de control sostenidos
por el paciente o que estén a su alcance.
   517-81. Areas distintas a las de atención al paciente. En otras áreas distintas a las de atención al
paciente, las instalaciones deben estar de acuerdo con las disposiciones apropiadas indicadas en los Artículos
640, 725, 760 y 800.
   517-82. Transmisión de señales entre aparatos.
   a) Generalidades. Para la instalación permanente del alambrado desde aparatos eléctricos en la
vecindad del paciente a un aparato remoto, debe emplearse un sistema de transmisión de señales que
prevenga la conexión peligrosa de puesta a tierra de los aparatos.
    NOTA: Véase 517-13 (a) y (b), para puesta a tierra adicional requerida en área de atención y vecindad
del paciente.
     b) Puesta a tierra común para conductores de señales. Se permite usar un sistema común de puesta a
tierra (por ejemplo, una carcasa o chasis para conectar una terminal del conductor de señales de
transmisión), entre aparatos eléctricos localizados en la vecindad del paciente, siempre que los aparatos sean
servidos y conectados al mismo punto de referencia a tierra.
                                      G. Sistemas eléctricos aislados
   517-160. Sistemas eléctricos aislados
   a) Instalaciones
   1) Circuitos eléctricos aislados. Cada circuito eléctrico aislado debe controlarse por un desconectador
que tenga un polo para la desconexión en cada conductor de circuito aislado, para interrumpir
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simultáneamente toda la energía. El aislamiento puede lograrse por medio de uno o más transformadores que
no tengan conexión eléctrica entre los devanados primario y secundario; por medio de conjuntos motor
generador, o por medio de un sistema aislado de baterías.
     2) Características del circuito. Los circuitos que alimenten los primarios de los transformadores de
aislamiento deben operar a no más de 600 V entre conductores y deben tener una apropiada protección para
sobrecorriente. La tensión eléctrica secundaria de tales transformadores no debe exceder de 600 V entre
conductores de cada circuito. Todos los circuitos alimentados desde tales secundarios no deben ser puestos a
tierra, y deben tener un dispositivo de protección por sobrecorriente aprobado de valor nominal adecuado para
cada conductor. Los circuitos alimentados directamente desde las baterías o del conjunto motor generador no
deben ser puestos a tierra, y deben protegerse por sobrecorriente de la misma manera que los circuitos
secundarios alimentados del transformador. Sí existe una pantalla electrostática, debe conectarse al mismo
punto de puesta a tierra de referencia.
    3) Ubicación del equipo. Los transformadores de aislamiento, los conjuntos motor generador, las baterías
y cargadores de baterías y los dispositivos por sobrecorriente asociados al primario o secundario, no deben
instalarse en áreas peligrosas (clasificadas). El alambrado del circuito secundario aislado que se extiende a
áreas peligrosas (clasificadas) de anestesia, debe instalarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 501-4.
    4) Transformadores de aislamiento. Un transformador de aislamiento no debe alimentar más de una
sala de operación, excepto lo especificado en (a) y (b) siguientes.
    Para los propósitos de esta Sección, se considera que las salas de inducción de anestesia son parte de la
sala de operación o salas alimentadas por las salas de inducción.
    (a) Salas de inducción: Si una sala de inducción alimenta más de una sala de operación, se permite que
los circuitos aislados de la sala de inducción se alimenten desde el transformador de aislamiento de
cualquiera de las salas de operación alimentadas por esa sala de inducción.
    (b) Alta tensión: Se permite que los transformadores de aislamiento alimenten receptáculos sencillos en
varias áreas de pacientes cuando:
   (1) Los receptáculos estén reservados para alimentar equipos que necesiten 150 V o más, por ejemplo
unidades de rayos x portátiles, y
    (2) Los receptáculos y clavijas no sean intercambiables con los receptáculos del sistema local eléctrico
aislado.
   5) Identificación de conductores. Los conductores de un circuito aislado físicamente deben identificarse
como sigue:
   Conductor aislado físicamente 1 - naranja.
   Conductor aislado físicamente 2 - café.
     Para sistemas eléctricos aislados trifásicos, el tercer conductor debe identificarse con el color amarillo.
Donde los conductores del circuito aislado físicamente alimenten receptáculos monofásicos de 127 V, 15 A y
20 A, el conductor o conductores naranja se deben conectar a la terminal o terminales en el receptáculo que
están identificados de acuerdo con la Sección 200-10(b) para conexión al conductor del circuito puesto a
tierra.
    6) Compuestos para el alambrado de los circuitos. No deben usarse compuestos para el alambrado de
los circuitos que incrementen la constante dieléctrica, en los conductores secundarios del suministro de los
circuitos del sistema eléctrico aislado.
    NOTA 1: Es recomendable limitar el tamaño del transformador de aislamiento a 10 kVA o menos y usar
aislamiento de conductores con baja corriente de fuga que satisfagan los requisitos de impedancia.
     NOTA 2: Si se reduce al mínimo la longitud de los conductores del circuito derivado y se utilizan
aislamientos de conductores con una constante dieléctrica menor que 3,5 y una resistencia de aislamiento
correspondiente a una constante mayor que 6 100 MΩ-m a 16 °C, se reduce la corriente de fuga de la línea a
tierra, reduciéndose la corriente peligrosa.
   b) Monitor de aislamiento de línea
   1) Características. Además de los dispositivos de control y de protección por sobrecorriente usuales,
cada sistema eléctrico aislado debe estar provisto con un monitor de aislamiento de línea que opere
continuamente para indicar la corriente peligrosa total. El monitor debe estar diseñado de tal manera que,
mientras el sistema esté aislado de tierra en forma adecuada, permanezca encendida una lámpara
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señalizadora de color verde, que pueda verse fácilmente por las personas en cada área alimentada por el
sistema eléctrico aislado. Cuando la corriente peligrosa total (que consiste en posibles corrientes de fuga
resistivas y capacitivas) entre cualquier conductor aislado físicamente y tierra alcance un valor cercano a 5
mA, bajo condiciones de tensión eléctrica nominal, debe encenderse una lámpara señalizadora de color rojo y
una alarma audible (remota si se desea). El monitor de línea no debe activarse la alarma para valores
menores a 3,7 mA o para una corriente peligrosa total de menos de 5 mA.
    Excepción: Se permite el diseño de un sistema que opere a un valor menor que el límite de la corriente
peligrosa total. En un monitor de aislamiento de línea para tal sistema se permite reducir el valor, pero no
debe ser menor que 35% del correspondiente límite de la corriente peligrosa total, y la corriente peligrosa total
del monitor consecuentemente debe reducirse a no más de 50% del valor de alarma de la corriente peligrosa
total.
    2) Impedancia. El monitor de aislamiento de línea debe ser diseñado de modo que tenga impedancia
interna suficiente para que, cuando se conecte apropiadamente al sistema aislado, la corriente máxima interna
que pueda circular a través del monitor de aislamiento de línea, debe ser de 1 mA, cuando haya algún punto
del sistema aislado puesto a tierra.
     Excepción: Se permite que el monitor de aislamiento de línea sea del tipo de baja impedancia, de tal
manera que la corriente eléctrica a través de él, cuando cualquier punto del sistema aislado sea puesto a
tierra, no exceda el doble del valor de alarma para un periodo no mayor que 5 ms.
    NOTA: La reducción de corriente peligrosa del monitor, siempre y cuando esta reducción resulte en un
incremento de valores de “no alarma” para la corriente peligrosa de falla, aumenta la capacidad del circuito.
    3) Ampérmetro. En un lugar plenamente visible del monitor de aislamiento de línea, se debe conectar un
ampérmetro calibrado a la corriente peligrosa total del sistema (Corriente peligrosa de falla más la corriente
peligrosa del monitor), con la zona de “alarma situada” aproximadamente al centro de la escala.
   Excepción: Se permite que el monitor de aislamiento físico de línea opere como una unidad compuesta,
con una sección sensora cableada a un panel con pantalla separada, en la que estén ubicadas las funciones
de alarma o prueba
   NOTA: Se recomienda instalar el ampérmetro de modo que sea plenamente visible para todas las
personas que haya en el lugar de aplicación de anestesia.
                                   ARTICULO 518-LUGARES DE REUNION
    518-1. Alcance. Este Artículo cubre requisitos para todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras
diseñadas o previstas para reuniones de 100 o más personas.
   518-2. Clasificación general.
   a)    Ejemplos. Los lugares de reunión incluyen, pero no están limitados a:
   -     Auditorios
   -     Auditorios en:
         -   Establecimientos de negocios
         -   Establecimientos comerciales
         -   Instituciones educativas
         -   Otras instalaciones
   -     Bares, cantinas y discotecas
   -     Boliches y billares
   -     Capillas funerarias
   -     Comedores
   -     Cuarteles
   -     Gimnasios
   -     Iglesias y templos
   -     Mercados
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   -     Museos
   -     Pistas de patinaje
   -     Restaurantes
   -     Salas de conferencias
   -     Salas de espera de pasajeros
   -     Salas de exhibición
   -     Salas de juzgados
   -     Salones de baile
   -     Salones de clubes
   -     Salones de reunión
   -     Salones de usos múltiples
   -     Salas de albercas
   -     Teatros y cines
    b) Inmuebles múltiples. La ocupación de cualquier salón o espacio para propósitos de reunión de menos
de 100 personas en un edificio o en otro local que está destinado para otro uso, debe clasificarse como parte
del otro local, es decir, para los fines a que está destinado y estará sujeto a las disposiciones que le sean
aplicables.
    c) Areas de teatro. Cuando una plataforma o saliente de una estructura de un edifico o parte del mismo
se destina para escenario, o para representaciones teatrales o musicales, ya sea fija o portátil, el alambrado
de esta área y todo el equipo utilizado en ésta, así como el equipo portátil y la instalación para uso en
producciones musicales que no esté conectado en forma permanente, debe cumplir con lo establecido en el
Artículo 520.
   518-3 Otros Artículos
    a) Areas peligrosas (clasificadas). El alambrado y el equipo eléctrico en las áreas peligrosas
(clasificadas) localizadas en lugares de reunión, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 500.
     b) Alambrado provisional. En salas de exhibición, de conferencias y de exposiciones, el alambrado
temporal se debe instalar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 305. Se permite tender sobre el suelo los
cables y cordones flexibles aprobados para uso rudo y extra rudo, si están protegidos del contacto con el
público en general. No deben aplicarse los requisitos de la Sección 305-6 sobre interruptores de circuito por
falla a tierra.
    Excepción: Cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que solamente personas
calificadas prestan servicio técnico a la instalación, se permite utilizar cordones o cables flexibles identificados
en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra rudo, en soportes tipo charola, solamente para alambrado provisional.
Todos los cordones o cables deben instalarse en una sola capa. A cada soporte tipo charola se le debe
colocar un letrero permanente a intervalos no superiores a 6 m, el letrero debe llevar lo siguiente:
       SOPORTE TIPO CHAROLA PARA CABLES PARA ALAMBRADO PROVISIONAL UNICAMENTE
    c) Sistema de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo establecido en
el Artículo 700.
   518-4. Métodos de alambrado.
   (a) Generalidades. Los métodos fijos de alambrado deben ser en canalizaciones metálicas o en
canalizaciones no metálicas embebidas en concreto con un espesor no menor que 5 cm, empleando
conductores con aislamiento resistente a la propagación de incendios, de baja emisión de gas ácido
halogenado y de baja emisión de humos, o con cables tipos MC o MI que contengan un conductor aislado de
puesta a tierra, dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-95.
   Excepción: Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en:
   a. Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, Artículo 640.
   b. Circuitos de comunicaciones, Artículo 800.
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   c. Circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3, Artículo 725.
   d. Circuitos de alarma contra incendio, Artículo 760.
   (b) Construcción no diseñada a prueba de fuego. Se permite instalar cables con pantalla no metálica,
tubería no metálica y tubo (conduit) rígido no metálico en los edificios o parte de ellos que, de acuerdo con la
norma de construcción aplicable, no requieren ser a prueba de propagación de incendio.
   NOTA: La construcción a prueba de propagación de incendio es la clasificación de resistencia al fuego
que se utiliza en las normas de construcción.
   (c) Espacios con acabados clasificados. Se permite instalar tubería no metálica y tubo (conduit) rígido
no metálico en restaurantes, salas de conferencia y reuniones de hoteles o moteles, comedores colectivos y
lugares de culto religioso, en donde:
    (1) La tubería no metálica o el tubo (conduit) rígido no metálico se instalen ocultos dentro de las paredes,
pisos y techos, siempre y cuando éstos ofrezcan una barrera térmica de un material con clasificación de
resistencia al fuego del acabado de 15 min como mínimo, según se establece en las listas de ensambles
clasificados como resistentes al fuego.
    (2) La tubería eléctrica no metálica o tubo (conduit) rígido no metálico se instalen sobre plafones
suspendidos, cuando éstos ofrezcan una barrera térmica de material con una clasificación de resistencia al
fuego del acabado mínima de 15 min, según se establece en las listas de ensambles clasificados como
resistentes al fuego.
   La tubería eléctrica no metálica y el tubo (conduit) rígido no metálico no se reconocen para su utilización
en otros espacios utilizados para el manejo de aire ambiental, de acuerdo con la Sección 300-22(c).
    NOTA: Se establece una clasificación del acabado para ensambles que tengan soportes combustibles
(madera). La clasificación del acabado se define como el tiempo en el cual la viga o caballete de madera
alcanza una elevación de temperatura promedio de 121ºC o una elevación de temperatura individual de
163ºC, medida sobre el plano de la madera más cercano del fuego. No se pretende que una clasificación del
acabado represente una clasificación para un plafón de membrana.
    518-5. Salidas de alimentación. Los tableros de distribución portátiles y el equipo portátil de distribución
deben alimentarse solamente desde una salida de alimentación de potencia con suficiente valor nominal de
corriente y tensión eléctricas. Dicha salida de alimentación debe protegerse con dispositivos contra
sobrecorriente. Los dispositivos de sobrecorriente y las salidas de potencia no deben estar accesibles al
público en general. Se deben tener medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. El
neutro de los alimentadores para un suministro con atenuadores de luz de estado sólido de tres fases cuatro
hilos, debe considerarse como un conductor portador de corriente eléctrica.
                       ARTICULO 520-TEATROS, AREAS DE AUDIENCIA EN CINES
                         Y ESTUDIOS DE TELEVISION Y LUGARES SIMILARES
                                         A. Disposiciones generales
   520-1. Alcance. Este Artículo aplica a todos los edificios o parte de ellos, diseñados o utilizados para
representaciones teatrales, musicales, proyecciones cinematográficas, o usos similares y áreas específicas
para audiencias dentro de estudios de cine y televisión.
   520-2 Definiciones
   Agrupados. Cables o conductores ubicados uno al lado de otro, pero no en contacto continuo entre ellos.
   Atado. Cables o conductores que están físicamente enlazados, enrollados, encintados o de otra manera
atados juntos periódicamente.
   Batería de lámparas. Un conjunto de lámparas con arreglo en línea.
   Batería de lámparas suspendida. Es una batería de lámparas instalada permanentemente arriba del
escenario.
   Batería de receptáculos. Un ducto metálico que contiene receptáculos empotrados o colgantes.
   Caja colgante de receptáculos. Una caja que contiene receptáculos colgantes o empotrados sujetos a un
cable multiconductor o a un conector múltiple.
   Candileja. Es una batería de lámparas montadas al nivel de piso a lo largo del frente del escenario.
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   Derivador doble. Un cable adaptador que contiene una clavija y dos receptáculos usado para conectar
dos cargas a un circuito derivado.
    Equipo portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles destinado a ser movido de un lugar a
otro.
   Lámpara de pedestal (luz de trabajo). Un pedestal portátil que contiene un luminario de propósito
general o una lámpara de mano con guarda con el propósito de proveer iluminación general en el escenario o
en el auditorio.
   Proscenio. La pared y el arco que separan el escenario del auditorio.
   Unidad de distribución de potencia portátil. Una caja de distribución de potencia que contiene
receptáculos y dispositivos de protección contra sobrecorriente.
   520-3. Proyectores de cine. El equipo proyector de cine, su instalación y uso deben cumplir con lo
establecido en el Artículo 540.
   520-4. Equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. Los equipos de
procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio y su instalación deben cumplir con lo
establecido en el Artículo 640.
   520-5. Métodos de alambrado.
   (a) Generalidades. Los métodos fijos de alambrado deben ser en canalizaciones metálicas o en
canalizaciones no metálicas embebidas en concreto con un espesor no menor que 50 mm, empleando
conductores con aislamiento resistente a la propagación de incendios, de baja emisión de gas ácido
halogenado y de baja emisión de humos, o con cables tipos MC o MI.
   NOTA: Los conductores clasificados como LS cumplen con las características de resistencia a la
propagación de incendio; de baja emisión de gas ácido halogenado y de baja emisión de humos.
    Excepción: Los métodos fijos de alambrado deben ser como se dispone en el Artículo 640 para equipos
de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; en el Artículo 800 para circuitos de
comunicaciones; en el Artículo 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en el
Artículo 760 para circuitos de alarma contra incendios.
    b) Equipos portátiles. Se permite que el alambrado para tableros de control y distribución, conjuntos de
luces del escenario, efectos escénicos, portátiles y otros alambrados que no estén fijos a la locación, se
conecten mediante cables y cordones flexibles según se establece en diferentes partes del Artículo 520. No se
permite sujetar esos cables o cordones mediante grapas o clavos sin aislamiento.
    c) Construcciones no clasificadas como resistentes al fuego. Se permite instalar cables sin pantalla
metálica, cables tipo AC, tubo (conduit) no metálico y tubo (conduit) rígido no metálico en los inmuebles o
parte de ellos que, según la norma de construcción aplicable, no requieren ser de construcción resistente al
fuego.
    520-6. Número de conductores en canalizaciones. El número de conductores permitidos en cualquier
tubo (conduit) metálico o no metálico como se permite en este Artículo para circuitos en los bordes o
cavidades del escenario, o para conductores de control remoto, no deben exceder el número de conductores
de la Tabla 1 del Capítulo 10. Cuando los conductores se encuentren en ductos con tapa, o en canal auxiliar,
la suma de las áreas de las secciones transversales de ellos incluyendo su aislamiento no debe exceder del
20% del área de la sección transversal del ducto o del canal auxiliar. No es aplicable la limitación de treinta
conductores indicada en 362-5 y 374-5.
    520-7 Encierro y protección de partes vivas. Las partes vivas deben encerrarse o protegerse para evitar
el contacto accidental por personas u objetos. Todos los desconectadores deben ser del tipo externamente
operable. Los atenuadores, incluyendo reóstatos, deben ser colocados en envolventes que encierren todas las
partes vivas.
   520-8. Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo indicado
en el Artículo 700.
    520-9. Circuitos derivados. Un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente a uno o más
receptáculos, puede alimentar al alumbrado del escenario. El valor nominal de tensión eléctrica de los
receptáculos no debe ser menor que la tensión eléctrica del circuito. El valor nominal de corriente eléctrica de
los receptáculos y la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado, no debe
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ser menor que el valor nominal de corriente eléctrica de la protección contra sobrecorriente del circuito
derivado. No aplica la Tabla 210-21(b) (2).
   520-10. Equipo portátil. Se permite el uso de equipo portátil para escenarios y para alumbrado de
estudios y equipo de distribución de energía para uso temporal en exteriores si el equipo es supervisado por
personal calificado mientras esté energizado y esté protegido con barreras para el público en general.
                         B. Tableros de control y distribución fijos en escenarios
    520-21. Frente muerto. Los tableros de distribución para escenarios deben ser del tipo de frente muerto y
deben cumplir con la Parte D del Artículo 384, a menos que estén aprobados como tableros de control
y distribución para escenarios.
   520-22. Protección de la parte posterior de los tableros de control y distribución. Los tableros de
control y distribución para escenarios que tengan partes vivas expuestas en la parte posterior, deben
encerrarse por las paredes del edificio, mallas de alambre, o por cualquier otro dispositivo aprobado. El
acceso a este recinto debe ser por medio de una puerta de cierre automático.
    520-23. Control y protección contra sobrecorriente de circuitos de receptáculos. Se deben proveer
los medios de protección contra sobrecorriente en el tablero de control y distribución de iluminación del
escenario, al cual se conectan los circuitos de carga de los circuitos derivados de alumbrado del escenario,
incluyendo los circuitos derivados que alimenten a los receptáculos del escenario y del auditorio, utilizado para
el equipo del escenario con cordón y clavija. Se permite que cuando el tablero de control y distribución
contenga atenuadores para el control de la iluminación que no sea parte del escenario, los dispositivos de
protección contra sobrecorriente se ubiquen en el tablero de distribución del escenario.
   520-24. Cubierta metálica. Un tablero de control y distribución de escenario que no esté completamente
encerrado, de frente o fondo muerto o que no esté empotrado en una pared, debe estar provisto con una
cubierta metálica que cubra toda su longitud para proteger a todo el equipo instalado de objetos que puedan
caer.
   520-25. Atenuadores. Los atenuadores deben cumplir lo indicado en (a) hasta (d) siguientes:
    a) Desconexión y protección contra sobrecorriente. Cuando los atenuadores se instalen en
conductores de fase, cada atenuador debe tener una protección contra sobrecorriente no mayor que 125% del
valor nominal del atenuador, y deben desconectarse todos los conductores de fase cuando el desconectador
principal o individual o interruptor automático que lo alimenta, se encuentre en posición de abierto.
     b) Atenuadores de resistencia o reactivo. Los atenuadores tipo de resistencia o reactivo en serie
pueden instalarse en un conductor del circuito puesto o no a tierra. Cuando se diseñen para abrir cualquier
circuito alimentador del atenuador o del circuito controlado por ellos, el atenuador debe entonces cumplir con
lo indicado en 380-1. Los atenuadores tipo de resistencia o reactivo en serie instalados en el conductor neutro
puesto a tierra del circuito, no deben abrir el circuito.
    c) Atenuadores tipo autotransformador. El circuito que alimente a un atenuador del tipo
autotransformador no debe exceder de 150 V entre conductores. El conductor puesto a tierra debe ser común
a los circuitos de entrada y salida.
   NOTA: Véase la Sección 210-9 relacionada con los circuitos derivados de autotransformadores.
   d) Atenuadores de estado sólido. El circuito que alimente a un atenuador de estado sólido no debe
exceder de 150 V entre conductores, a menos que el atenuador esté específicamente aprobado para operar a
una tensión eléctrica mayor. Cuando un conductor puesto a tierra alimente a un atenuador, éste debe ser
común a los circuitos de entrada y salida. El chasis del atenuador debe estar conectado al conductor de
puesta a tierra del equipo.
   520-26. Tipo de tablero de control y distribución. Los tableros de control y distribución de escenario
deben ser cualquiera o una combinación de los siguientes tipos:
   a) Manual. Los atenuadores y des son operados mediante palancas acopladas a los dispositivos de
control.
    b) Control remoto. Los dispositivos se operan eléctricamente desde un tablero o consola de control del
tipo piloto. Las consolas de control piloto deben ser parte del panel de control y distribución o estar ubicados
en cualquier otro lugar.
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    c) Intermedio. Un tablero de control y distribución de escenario con circuitos interconectados, es un
tablero de control y distribución secundario (tablero provisional) o un panel remoto al tablero de distribución
primario de escenario. Este debe contener una protección contra sobrecorriente. Cuando la protección contra
sobrecorriente del circuito derivado requerida, se provee en la consola de atenuadores, se permite omitir esta
protección del tablero de distribución intermedio.
   520-27. Alimentadores de tableros de distribución de escenarios
   a) Tipo de alimentador. Los alimentadores de tableros de escenarios deben ser uno de los siguientes:
    1) Alimentador individual. Un alimentador individual desconectado por un dispositivo de desconexión
individual.
    2) Alimentadores múltiples de tableros de control y distribución de escenario intermedios (tablero
provisional). Se permiten alimentadores múltiples en cantidad ilimitada, siempre que todos ellos sean parte
de un solo sistema. Cuando se combinen, los conductores neutros en una canalización dada deben tener la
suficiente capacidad de conducción de corriente para llevar la máxima corriente eléctrica de desbalanceo de
los conductores alimentadores múltiples en la misma canalización, pero no necesariamente mayor que la
capacidad de conducción de corriente del neutro alimentador del tablero de control y distribución primario del
escenario. Los conductores neutros en paralelo deben cumplir con lo indicado en 310-4.
    3) Alimentadores separados para tableros de control y distribución de escenario primarios
individuales (banco de atenuadores). Las instalaciones con alimentadores separados a tableros de control y
distribución de escenario primarios individuales deben tener un medio de desconexión para cada alimentador.
El tablero de control y distribución primario del escenario debe tener una marca o etiqueta permanente y
visible estableciendo el número y localización de los medios de desconexión. Si los medios de desconexión
están ubicados en más de un tablero de control y distribución, el tablero de control y distribución primario del
escenario debe proveerse con barreras que correspondan a estas distintas ubicaciones.
    b) Neutro. El neutro de los alimentadores de sistemas atenuadores de tres fases, cuatro hilos, de estado
sólido, debe considerarse como un conductor portador de corriente eléctrica.
   c) Capacidad de alimentación. Con el propósito de calcular la capacidad de alimentación a tableros de
control y distribución, se permite considerar la carga máxima que controla el tablero de control y distribución
en una instalación dada, siempre que:
   1) Todos los alimentadores al tablero de control y distribución estén protegidos con un dispositivo contra
sobrecorriente con un valor nominal no mayor que la capacidad de conducción de corriente del alimentador.
    2) La apertura del dispositivo contra sobrecorriente no afecte la operación apropiada de las salidas o de
los sistemas de iluminación de emergencia.
   NOTA: Para calcular las cargas de los alimentadores para los tableros de control y distribución del
escenario, véase 220-10.
            C. Equipo fijo para escenarios, diferente de los tableros de control y distribución
   520-41. Cargas de los circuitos.
   a) Circuitos de capacidad de 20 A o menos. Los circuitos derivados que alimenten candilejas, batería de
lámparas suspendida y luces laterales del proscenio, deben tener un arreglo tal que ningún circuito derivado
que alimente tal equipo exceda a una carga de 20 A.
    b) Circuitos de más de 20 A. Cuando se utilicen únicamente portalámparas de servicio pesado, se
permite que dichos circuitos cumplan lo establecido en el Artículo 210 para los circuitos que alimentan
portalámparas de servicio pesado.
    520-42. Aislamiento de conductores. Las candilejas, batería de lámparas suspendidas, baterías de
lámparas y baterías de receptáculos, deben alambrarse con conductores que tengan un aislamiento adecuado
a la temperatura a la cual los conductores van a ser operados, pero no menor que 125°C. La capacidad
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de conducción de corriente de los conductores de 125°C debe ser la correspondiente de los conductores de
60°C. Todas las bajadas de las baterías de receptáculos debe ser de conductor de 90°C dimensionado a la
capacidad de conducción de corriente de cordones de 60°C y cables no mayores a 15 cm de la extensión del
conductor dentro de la batería de receptáculos. No aplica la sección 310-15 (g) para la capacidad de
conducción de corriente de 0 a 2 000 V.
   NOTA: Véase Tabla 310-13 para tipos de conductores.
   520-43. Candilejas
    a) Construcción en canaletas metálicas. Cuando las candilejas se instalen en canaletas metálicas,
éstas deben ser de lámina de espesor no menor que 0,81 mm, tratada para evitar la oxidación. Las terminales
de las portalámparas deben estar a no menos de 13 mm de la canaleta. Los conductores del circuito deben
soldarse a las terminales de los portalámparas.
    b) Otras construcciones diferentes a las canaletas metálicas. Cuando no se utilice canaleta metálica
especificada en la Sección 520-43 (a), las candilejas deben consistir en salidas individuales, con
portalámparas alambradas con tubo (conduit) metálico tipo pesado, o tipo ligero, o tubo (conduit) metálico
flexible, o cable Tipo MC o MI. Los conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los
portalámparas.
   c) Candilejas que se ocultan. Las candilejas que se ocultan deben estar dispuestas de tal manera que el
suministro de corriente eléctrica se desconecte automáticamente, cuando las luces se oculten en el nicho
designado para tal efecto.
   520-44. Batería de lámparas suspendidas y luces laterales del proscenio
   a) Disposiciones generales. La batería de lámparas suspendidas y laterales del proscenio deben:
   (1) Estar construidas como se especifica en la Sección 520-43.
   (2) Estar soportadas y colocadas adecuadamente, y
    (3) Estar diseñadas de manera que las pestañas de los reflectores y otras guardas adecuadas, protejan a
las lámparas de daño mecánico y de contacto accidental con el escenario u otros materiales combustibles.
   b) Cordones y Cables para batería de lámparas suspendidas.
    1) Los cordones y cables para alimentar la batería de lámparas suspendidas deben ser aprobados para
uso extra rudo. Los cordones y cables deben soportarse adecuadamente. Tales cables deben emplearse
únicamente cuando sean necesarios conductores flexibles. La capacidad de conducción de corriente de los
conductores debe ser la que se indica en 400-5.
    2) Cordones y cables que no están en contacto con equipo productor de calor. Los cordones y cables
multiconductores para uso extra rudo aprobados, que no están en contacto directo con equipos que contienen
elementos productores de calor, pueden tener la capacidad de conducción de corriente determinada por la
Tabla 520-44. La máxima corriente eléctrica de carga en cualquier conductor no debe exceder los valores de
la Tabla 520-44.
              TABLA 520-44.- Capacidad de conducción de corriente permitida para cordones
                 de uso extra rudo aprobados con una capacidad térmica de 75°C y 90°C
                               [Basado en una temperatura ambiente de 30ºC]

  Tamaño o designación nominal           Capacidad de conducción de            Máxima capacidad del
        de los cordones                 corriente del cordón en función      dispositivo de protección
                                           de su capacidad térmica*            contra sobrecorriente
      mm2                AWG                 75°C             90°C
                                              A                 A                        A
       2,08               14                 24                 28                       15
       3,31               12                 32                 35                       20
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       5,26               10                  41                 47                        25
       8,37               8                   57                 65                        35
       13,3               6                   77                 87                        45
       21,2               4                  101                114                        60
       33,6               2                  133                152                        80
    *La capacidad de conducción de corriente indicada es la capacidad permitida para cordones
multiconductores donde únicamente tres conductores de cobre son portadores de corriente eléctrica. Si la
cantidad de conductores portadores de corriente eléctrica en un cordón excede de tres, y el factor de
diversidad de carga es de un mínimo de 50%, la capacidad de conducción de corriente de cada conductor
debe reducirse como se muestra en la siguiente tabla:


                  Cantidad de conductores                Capacidad de conducción de corriente
                                                                         (%)
                             4a6                                            80
                            7 a 24                                          70
                           25 a 42                                          60
                        43 en adelante                                      50


   Nota: Temperatura máxima del aislamiento. En ningún caso los conductores deben asociarse entre sí con
respecto a la clase de circuito, al método de alambrado utilizado, o al número de conductores, de tal forma
que el límite de temperatura de los conductores sea excedido.
    Un conductor de neutro que porta solamente la corriente de desbalanceo de otros conductores del mismo
circuito, no necesita considerarse como un conductor portador de corriente.
   En un circuito de tres fases que conste de dos conductores de fase y el neutro de un sistema trifásico de
cuatro hilos conectado en estrella, un conductor común porta aproximadamente la misma corriente que otros
conductores con corrientes de línea a neutro, y debe considerarse como un conductor portador de corriente.
    En un circuito trifásico de cuatro hilos conectado en estrella, en donde la mayor parte de la carga son
cargas no lineales, tales como alumbrado por descarga eléctrica, equipo de cómputo, o equipo similar, hay
corrientes armónicas presentes en el conductor neutro, y el neutro debe considerarse como un conductor
portador de corriente.
    520-45. Receptáculos. Los receptáculos para equipo eléctrico o para luminarios en el escenario deben
llevar marcado su valor en Amperes. Los conductores que alimentan estos receptáculos deben cumplir con los
Artículos 310 y 400.
    520-46. Batería de conectores, cajas colgantes, receptáculos empotrados en el suelo y otros
receptáculos. Los receptáculos para la conexión de equipo portátil de alumbrado de escenario deben ser
colgantes o montados bajo un rebaje de protección adecuada o envolventes y cumplir con lo indicado en 520-
45. Los cables de alimentación para receptáculos y las cajas colgantes de receptáculos deben ser como se
especifica en 520-44 (b).
    520-47. Lámparas entre bastidores (bulbos desnudos). Las lámparas (bulbos desnudos) instaladas
entre bastidores y áreas auxiliares de los escenarios cuando pueden estar en contacto con la escenografía,
deben ubicarse y protegerse de daño físico y proveerse con un espacio de aire no menor que 50 mm entre las
lámparas y cualquier material combustible.
    Excepción: Lámparas decorativas instaladas en la escenografía no deben considerarse como lámparas
entre bastidores.
   520-48. Maquinaria del telón. La maquinaria del telón debe estar aprobada.
    520-49. Control de ventiladores de humo. Cuando los ventiladores de humo del escenario estén
abiertos o liberados mediante un dispositivo eléctrico, el circuito que opera dicho dispositivo debe ser tipo
normalmente cerrado y controlarse por lo menos por dos des accionados externamente; uno colocado en un
lugar accesible fácilmente en el escenario y el otro ubicado donde lo designe la persona calificada. El
dispositivo debe diseñarse a plena tensión eléctrica del circuito al cual se conecta, sin insertar ninguna
resistencia. El dispositivo debe ubicarse en la galería arriba del escenario y encerrarse en una caja metálica
adecuada que sea hermética y con puerta de cierre automático.
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                      D. Tableros de control y distribución portátiles en el escenario
    520-50. Tablero de conexión para espectáculo ambulante (un tipo de tablero provisional). Un tablero
diseñado para el espectáculo ambulante que permita la conexión de tableros portátiles del escenario a salidas
de iluminación fijas mediante circuitos suplementarios permanentemente instalados. El tablero, los circuitos
suplementarios y las salidas deben cumplir con los incisos (a) hasta (d), siguientes:
    a) Circuitos de carga. Los circuitos deben terminar en entradas con polaridad de tipo puesto a tierra, de
valor nominal de corriente y tensión eléctricas que sean igual que las del receptáculo de carga fija.
    b) Transferencia de circuitos. En los circuitos que se transfiere entre tableros fijos y portátiles, deben ser
transferidos todos los conductores del circuito simultáneamente.
    c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos que alimenten a estos circuitos suplementarios
deben protegerse con dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuito derivado. El circuito
suplementario individual dentro del teatro y del tablero de conexión de un espectáculo ambulante, debe
protegerse con dispositivos contra sobrecorriente de circuito derivado de capacidad de conducción de
corriente adecuada.
   d) Envolvente. La construcción del tablero debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 384.
    520-51. Salidas de alimentación. Los tableros de control y distribución portátiles deben alimentarse
únicamente de salidas de alimentación de potencia con suficiente valor nominal de tensión y de corriente
eléctricas. Tales salidas de alimentación deben incluir desconectadores de fusibles o interruptores
automáticos en envolventes de accionamiento externo montados en el escenario, o en el tablero de control y
distribución permanente en lugares de fácil acceso desde el piso del escenario. Deben proveerse medios para
la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo. El neutro de alimentadores del sistema de
atenuación de estado sólido de tres fases cuatro hilos, debe considerarse un conductor portador de corriente
eléctrica.
    520-52. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos de los tableros de control y distribución portátiles
que alimenten directamente equipo que contenga lámparas incandescentes no mayores a 300 W, deben estar
protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente de una capacidad nominal o ajuste no
mayor que 20 A. Se permiten circuitos para portalámparas de más de 300 W, cuando la protección contra
sobrecorriente cumpla con lo establecido en el Artículo 210.
   520-53. Construcción y alimentadores. Los tableros de control y distribución portátiles y alimentadores
para uso en escenarios deben cumplir con lo establecido en (a) hasta (p) siguientes:
    a) Envolvente. Los tableros de control y distribución portátiles deben colocarse dentro de una envolvente
de construcción adecuada, el cual debe tener un arreglo tal que la envolvente esté abierta durante la
operación. Las envolventes de madera deben estar completamente forradas con una lámina metálica de
espesor no menor que 0,51 mm, tropicalizada, galvanizada, esmaltada o adecuadamente recubierta para
evitar la corrosión, o ser de un material resistente a la corrosión.
   b) Partes energizadas. No debe haber partes energizadas expuestas dentro de la envolvente.
   c) Desconectadores e interruptores automáticos. Todos los desconectadores e interruptores
automáticos, deben ser del tipo con envolvente y de operación externa.
   d) Protección de circuitos. Se deben proveer dispositivos contra sobrecorriente en cada conductor de
fase de cada circuito alimentado a través del tablero de control y distribución. Se deben proveer envolventes
para todos los dispositivos contra sobrecorriente además de la envolvente del tablero de control y distribución.
   e) Atenuadores de iluminación. Las terminales de los atenuadores deben tener envolventes, y las placas
de los atenuadores deben estar dispuestas de tal manera que no se pueda fácilmente tener contacto
accidental con los contactos de la placa.
   f) Conductores interiores.
    (1) Tipo. Todos los conductores que no sean barras colectoras, dentro de las envolventes del tablero de
control y distribución deben ser cableados. Los conductores deben estar aprobados para una temperatura de
operación al menos igual que la temperatura de operación de los dispositivos atenuadores utilizados en el
tablero de control y distribución, y en ningún caso menor que los siguientes:
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   (a) atenuadores tipo de resistencia, 200°C, o
   (b) atenuadores tipo reactivo, autotransformador y estado sólido, 125°C.
   Todo el alambrado de control debe cumplir con lo establecido en el Artículo 725.
    (2) Protección. Cada conductor debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior al valor
nominal de la capacidad de conducción de corriente del desconectador, interruptor automático o fusible al que
alimenta. La interrupción del circuito y la barra conductora deben cumplir con lo indicado en 110-9 y 110-10.
La corriente de interrupción de cortocircuito se debe marcar sobre el tablero de distribución.
   Los conductores deben ir en canalizaciones metálicas o estar asegurados firmemente en su posición y
cuando pasen a través de paredes metálicas debe ser mediante boquillas (monitores).
    g) Lámparas piloto. Se debe proveer una lámpara piloto dentro de la envolvente y debe conectarse al
circuito que alimenta al tablero, de manera que la apertura del desconectador principal no corte el suministro a
la lámpara. Esta lámpara debe estar en un circuito derivado individual con una protección contra
sobrecorriente ajustada a no más de 15 A.
   h) Conductores de alimentación.
   (1) Generalidades. La alimentación a un tablero de control y distribución portátil debe ser mediante
cordones o cables aprobados para uso extra rudo. Los cordones o cables de alimentación deben terminar
dentro de la envolvente del tablero de control y distribución, en un desconectador principal con fusibles o en
un interruptor automático operado externamente o en un ensamble de conectores identificados para ese
propósito. Los cables o cordones de alimentación (y el ensamble de conectores) deben tener la suficiente
capacidad de conducción de corriente para llevar la carga total conectada al tablero de control y distribución y
deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorriente.
     (2) Cables monoconductores. Los conjuntos de cables de alimentación monopolares portátiles deben ser
de un tamaño nominal no menor que 33,6 mm2 (2 AWG). El conductor de puesta a tierra del equipo debe ser
de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG). Los cables monoconductores puestos a tierra (neutro)
para alimentación deben dimensionarse de acuerdo con la Sección 520-53 (o) (2). Cuando los cables
monoconductores son paralelos para incrementar su capacidad de conducción de corriente, los conductores
paralelos deben tener la misma longitud y tamaño. Los cables monoconductores de alimentación deben ser de
la misma longitud, tipo, tamaño y agrupados entre sí, pero no atados. Se permite que el conductor de puesta a
tierra del equipo sea de tipo diferente, siempre y cuando cumpla los otros requisitos de esta Sección, y se
permite reducir su tamaño nominal conforme a lo indicado en 250-95. Los conductores puestos a tierra
(neutros) y de puesta a tierra de equipo, deben identificarse de acuerdo con lo indicado en las Secciones 200-
6, 250- 57 (b), y 310-12. Se permite que los conductores puestos a tierra se identifiquen al menos en los
primeros 15 cm en ambos extremos de cada tramo con marcas de color blanco o gris claro. Se permite que
los conductores de puesta a tierra del equipo se identifiquen al menos los primeros 15 cm en ambos extremos
de cada tramo del conductor con marcas de color verde o verde con franjas amarillas. Cuando exista más de
una tensión eléctrica nominal dentro del mismo predio, cada conductor de fase debe identificarse para cada
sistema.
    (3) Conductores de alimentación de longitud no mayor que 3 m. En los casos donde los conductores
de alimentación no excedan de 3 m de longitud entre la alimentación y el tablero de control y distribución o
entre la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permite que el
conductor de alimentación sea de tamaño menor si se cumplen todas las condiciones siguientes:
    a) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación, debe ser al menos la
cuarta parte de la capacidad de conducción de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente de
alimentación.
    b) Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra
sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación. Se permite que este único dispositivo contra sobrecorriente alimente dispositivos adicionales
contra sobrecorriente en su lado de carga.
     c) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o plafones, o pasar a través de
puertas y áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra daño
físico.
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   d) Los conductores de alimentación deben rematarse adecuadamente de manera aprobada.
   e) Los conductores deben ser continuos sin empalmes o conectores.
   f) Los conductores no deben atarse.
   g) Los conductores deben soportarse sobre el piso de manera apropiada.
    (4) Conductores de alimentación de longitud no mayor que 6 m. En los casos donde los conductores
de alimentación no exceden 6 m de longitud entre la alimentación y el tablero de control y distribución o entre
la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permite que el conductor
de alimentación sea de tamaño menor si se cumplen todas las condiciones siguientes:
    a) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación debe ser al menos la
mitad de la capacidad de conducción de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente de
alimentación.
    b) Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra
sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación. Se permite que este único dispositivo contra sobrecorriente alimente a dispositivos contra
sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
   c) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o plafones, ni deben pasar a través
de puertas o áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra
daño físico.
   d) Los conductores de alimentación deben rematarse adecuadamente de manera apropiada.
   e) Los conductores de alimentación deben soportarse de manera apropiada al menos a 2 m sobre el piso,
excepto en las terminales.
   f) Los conductores de alimentación no deben atarse.
   g) Los conductores de derivación deben ser tramos continuos.
     (5) Conductores de alimentación con capacidad de conducción de corriente no reducida. Se permite
que los conductores de alimentación de capacidad de conducción de corriente no reducida pasen a través de
orificios en las paredes diseñados específicamente para ese propósito. Si la penetración se hace a través de
una pared clasificada como resistente al fuego, debe ser de acuerdo con la Sección 300-21.
   i) Arreglo de cables. Los cables deben protegerse por boquillas (monitores) cuando atraviesen
envolventes y deben disponerse de modo que la tensión mecánica sobre el cable no se transmita a las
conexiones. Cuando los conductores de energía pasen a través de paredes metálicas, deben aplicarse los
requisitos establecidos en 300-20.
    j) Número de interconexiones en la alimentación. Cuando se utilicen conectores en un conductor de
alimentación, debe haber un máximo de tres interconexiones (juegos de pares de conectores acoplados)
cuando la longitud total de la alimentación al tablero de control y distribución no exceda de 30 m. En los casos
donde la longitud total desde la alimentación al tablero de distribución exceda de 30 m, se permite una
interconexión adicional por cada 30 m adicionales del conductor de alimentación.
    k) Conectores monopolares separables. Cuando se utilicen conectores monopolares de cable portátiles,
éstos deben ser aprobados y del tipo con seguro. Las Secciones 400-10 y 410-56 no deben aplicarse a
conectores monopolares separables aprobados y a conjuntos de cables de un monoconductor que utilizan
conectores monopolares separables aprobados. Cuando los grupos en paralelo de conectores separables
monopolares, portadores de corriente eléctrica, se suministre como dispositivos de entrada, deben rotularse
en forma claramente visible de precaución indicando la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de
conectores monopolares separables debe cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:
    1) La conexión y desconexión de los conectores sólo debe ser posible cuando los conectores de
alimentación estén bloqueados con la fuente de alimentación, de manera que no sea posible conectar o
desconectar los conectores cuando la alimentación esté energizada.
   2) Los conectores en línea deben estar aprobados y ser del tipo de bloqueo secuencial de manera que los
conectores de carga deban conectarse en la siguiente secuencia:
   a. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo.
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   b. Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe.
   c. Conexión del conductor de fase.
   La desconexión debe ser en orden inverso
    3) Debe proveerse una nota de precaución adyacente a los conectores de línea, indicando que la conexión
de la clavija debe ser en el siguiente orden:
   a. Conectores del conductor de puesta a tierra de equipo.
   b. Conectores del conductor puesto a tierra, si existe.
   c. Conectores del conductor de fase,
   La desconexión debe ser en orden inverso
   l) Protección de los conductores de alimentación y conectores. Todos los conductores y conectores
de alimentación deben protegerse contra daño físico por un medio aprobado. Esta protección no
necesariamente debe ser una canalización.
   m) Entradas en cavidades de superficie. Las entradas en cavidades de superficie (clavijas empotradas)
que se utilicen para recibir energía deben tener marcada su capacidad nominal de conducción de corriente
en amperes.
    n) Terminales. Las terminales a las cuales los cables del escenario se conecten, deben estar ubicadas de
forma tal que permitan un acceso conveniente a las terminales.
   o) Neutro.
    (1) Terminal del neutro. En equipo de tableros de control y distribución portátiles diseñado para utilizarse
con tres fases cuatro hilos con alimentación con puesta a tierra, la terminal del neutro de alimentación, su
barra colectora asociada, o alambrado equivalente, o ambas, deben tener capacidad de conducción de
corriente por lo menos dos veces la capacidad de conducción de corriente de la mayor terminal de
alimentación de fase.
    Excepción. Cuando el equipo del tablero de control y distribución portátil esté específicamente construido
e identificado para ser modificado internamente en campo, de manera aprobada, para pasar de una
alimentación balanceada de tres fases cuatro hilos con puesta a tierra a una monofásica balanceada de tres
hilos con puesta a tierra, la terminal del neutro de la alimentación y su barra colectora asociada, alambrado
equivalente, o ambos, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la terminal más
grande de fase de la alimentación monofásica.
    (2) Neutro de alimentación. Los conductores de alimentación de energía para tableros de control y
distribución portátiles deben dimensionarse considerando al neutro como un conductor portador de corriente
eléctrica. Cuando se utilicen cables monoconductores alimentadores, no instalados en canalizaciones, en
circuitos polifásicos, el conductor neutro puesto a tierra debe tener una capacidad de conducción de corriente
de al menos a 130% de la de los conductores de fase del circuito que alimenten al tablero de control y
distribución portátil.
    p) Personal calificado. El tendido de conductores de alimentación portátiles, el armado y desarmado de
los conectores de alimentación y otras conexiones de alimentación, y la energización y desenergización de los
servicios de alimentación deben realizarse exclusivamente por personal calificado, y los tableros de control y
distribución portátiles deben ser así marcados, indicando este requisito de manera permanente y clara.
    Excepción: Se permite que la conexión de un tablero de control y distribución portátil a una salida para
receptáculo instalada permanentemente, donde la salida del receptáculo de alimentación esté protegida para
su capacidad de conducción de corriente por un dispositivo de protección contra sobrecorriente no mayor que
150 A, y donde la salida para receptáculo, conexión y tablero de control y distribución cumplan además con lo
siguiente:
    a) Empleen conectores multipolares aprobados y adecuados para el propósito de cada conexión de la
alimentación.
   b) Impidan el acceso del público en general a toda conexión de la alimentación.
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   c. Utilicen cables o cordones multiconductores de uso extra rudo aprobados, con una capacidad de
conducción de corriente adecuada para el tipo de carga y no menor que la capacidad nominal de conducción
de corriente eléctrica de los conectores.
          E. Equipos portátiles del escenario diferente a los tableros de control y distribución
    520-61. Lámparas de arco eléctrico. Las lámparas de arco eléctrico, incluyendo sus envolventes y
balastros asociados, deben estar aprobados. Las extensiones de cordones, y los cables y cordones de
interconexión deben ser del tipo de uso extra rudo y estar aprobados.
   520-62. Unidades portátiles de distribución de potencia. Las unidades portátiles de distribución de
potencia deben cumplir con lo siguiente:
    a) Envolventes. La construcción debe ser de tal forma que no quede expuesta ninguna parte portadora de
corriente eléctrica.
    b) Receptáculos y protección contra sobrecorriente. Los receptáculos deben cumplir con lo indicado
en 520-45 y tener en la caja una protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Los fusibles e
interruptores automáticos deben protegerse contra daño físico. Los cables y cordones que alimenten
receptáculos colgantes deben estar aprobados para uso extra rudo.
    c) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de conducción de
corriente igual a la suma de las capacidades nominales de corriente eléctrica de todos los circuitos
conectados a dichas barras colectoras. Se deben proveer zapatas para la conexión del cable principal.
   d) Entradas en cavidades de superficie. Las entradas en cavidades de superficie (clavijas empotradas)
que se utilicen para recibir energía deben tener marcada su capacidad nominal de conducción de corriente
en amperes.
    e) Arreglo de cables. Los cables deben estar adecuadamente protegidos cuando pasen a través de
envolventes y deben disponerse de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las
terminales.
   520-63. Alambrado de accesorios con soportes tipo brazo
    a) Alambrado de soportes tipo brazo. Los soportes tipo brazo utilizados sobre el escenario deben
alambrarse internamente, y el vástago del accesorio debe llevarse a la parte trasera del escenario donde se
coloca una boquilla o monitor al final del vástago. Se permite el alambrado exterior de los soportes tipo brazo
o de otros accesorios cuando estén alambrados con cordones diseñados para uso rudo que pasen a través
del escenario y sin juntas ni empalmes en el dosel de la parte posterior del accesorio y terminen en un
conector aprobado para su uso en un escenario, localizado, cuando sea posible, a una distancia no mayor que
45 cm del accesorio.
   b) Montaje. Los accesorios deben asegurarse firmemente en su lugar.
   520-64. Baterías de lámparas portátiles. Las baterías de lámparas portátiles deben construirse de
acuerdo con los requisitos de las baterías de lámparas suspendidas y luces laterales del proscenio descritos
en 520-44 (a). Cuando el cable de alimentación pase a través de paredes metálicas, debe protegerse con
boquillas o monitores y debe disponerse de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las
conexiones.
   NOTA 1: Véase 520-42 para el alambrado de baterías de lámparas portátiles.
   NOTA 2: Para los tipos de aislamiento requeridos para cables monoconductores, véase la Sección
520-68 (a) (3).
   520-65. Guirnaldas (luces colgantes). Las uniones en el alambrado de guirnaldas deben ser
escalonadas o alternadas. Las lámparas encerradas en linternas o dispositivos similares de material
combustible, deben equiparse con guardas.
    520-66. Efectos especiales. Los dispositivos eléctricos utilizados para simular relámpagos, caídas de
agua, y efectos similares, deben construirse y ubicarse de manera que las flamas, chispas y partículas
calientes no puedan entrar en contacto con material combustible.
    520-67. Conectores de cable de circuito derivado multipolar. Los conectores de cable de circuito
derivado multipolar, macho y hembra, para conductores flexibles deben construirse de manera que la tensión
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mecánica en el cordón no se transmita a las conexiones. El conector hembra debe colocarse del lado de
carga del cable o del cordón de alimentación. El conector debe tener su valor marcado en ampere y diseñado
de manera que otros dispositivos con un valor nominal diferente no puedan ser conectados. Los conectores
multipolares de c.a. deben ser polarizados y cumplir con lo indicado en 410-56 (e) y 410-58.
   NOTA: Véase 400-10 para tensión mecánica en terminales.
   520-68. Conductores para equipo portátil
   a) Tipo de conductores.
    (1) Generalidades. Los conductores flexibles, incluyendo las extensiones, utilizados para alimentar equipo
portátil del escenario deben ser cordones o cables aprobados para uso extra rudo.
    (2) Lámparas de pedestal. Se permiten cordones reforzados para alimentar lámparas de pedestal cuando
el cordón no esté sujeto a daño físico severo y esté protegido por un dispositivo contra sobrecorriente no
mayor que 20 A.
   (3) Aplicaciones a alta temperatura. Se permite utilizar un montaje especial de conductores en una
manga no mayor que 1 m en lugar de un cordón flexible si los alambres individuales están cableados y tienen
una clase térmica no menor que 125ºC y la manga exterior es de fibra de vidrio con un espesor de pared de
cuando menos 0,65 mm. Se permite que el equipo portátil para escenario, que requiere conductores
de alimentación flexibles con una mayor capacidad nominal de temperatura, en donde un extremo esté
permanentemente conectado al equipo, se utilicen conductores adecuados alternos, que estén probados para
ese propósito.
   (4) Desconectador. Se permiten los cordones para uso rudo aprobados, en ensambles de desconectador,
cuando se reúnan las condiciones siguientes:
  (a) Los cordones se utilizan para hacer conexiones entre un solo conector multipolar que contiene dos o
más circuitos derivados y conectores múltiples de dos polos tres hilos.
   (b) La longitud del cordón en el ensamble de desconectador no excede de 6 m.
   (c) El ensamble de desconectador está protegido contra daño físico al fijarlo en toda su longitud a una
tubería, andamio, armadura, torre u otra estructura de soporte firme.
    (d) Todos los circuitos derivados que alimentan al ensamble de desconectador están protegidos por
dispositivos contra sobrecorriente clasificados a no más de 20 A.
    b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores debe ser la que se especifica en 400-5, excepto para cordones portátiles
multiconductores aprobados para uso extra rudo, que no estén en contacto directo con el equipo que
contenga elementos productores de calor, cuya capacidad de conducción de corriente se permite determinarla
de acuerdo con la Tabla 520-44. La corriente eléctrica de carga máxima en cualquier conductor, no debe
exceder de los valores de la Tabla 520-44.
   Excepción: Cuando se permite el uso de conductores alternos en la Sección 520-68 (a) (3), su capacidad
de conducción de corriente debe ser la indicada en las tablas correspondientes de esta norma para los tipos
de cables utilizados.
   520-69. Adaptadores. Los adaptadores, derivadores dobles, y otros dispositivos de salida de circuitos
simples o múltiples deben cumplir con las siguientes condiciones de (a), (b) y (c):
   a) Sin reducción de valor nominal de corriente eléctrica. Cada receptáculo y su cable correspondiente
deben tener los mismos valores nominales de tensión y de corriente eléctricas que su clavija de alimentación.
No debe utilizarse en un circuito de escenario que tenga una capacidad mayor nominal de corriente.
   b) Conectores. Todos los conectores deben alambrarse de acuerdo con lo indicado en 520-67.
   (c) Tipo de conductor. Los conductores para adaptadores y derivadores dobles deben ser cordones
aprobados para uso extrarrudo, o uso rudo. El cordón de uso rudo debe limitarse a una longitud total no mayor
que 1 m.
                                               F. Camerinos
   520-71. Portalámparas colgantes. No deben instalarse portalámparas colgantes en los camerinos.
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    520-72. Guardas para lámparas. Toda lámpara incandescente expuesta en los camerinos a menos de
2,5 m del piso, debe equiparse con guardas abiertas remachadas a la cubierta de la caja de salida, o de otra
manera sellada o asegurada en su lugar.
    520-73. Desconectadores requeridos. Todas las lámparas y cualquier receptáculo adyacente a los
espejos y sobre la mesa de los tocadores, instalados en los camerinos deben ser controlados por
desconectadores de pared instalados en el camerino. Cada desconectador que controle receptáculos
adyacentes al (los) espejo(s) y sobre la mesa del tocador, debe estar provisto con una lámpara piloto
localizada afuera del camerino, adyacente a la puerta, que indique cuando el receptáculo esté energizado. No
se exige que las otras salidas instaladas en el camerino estén controladas por un interruptor.
                                              G. Puesta a tierra
    520-81. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y las cubiertas metálicas de cables deben
estar puestas a tierra. Las estructuras y envolventes metálicas de todos los equipos, incluyendo las baterías
de lámparas suspendidas y luminarios portátiles, deben estar puestas a tierra. La puesta a tierra debe hacerse
conforme con lo indicado en el Artículo 250.
          ARTICULO 525-ATRACCIONES MOVILES, CIRCOS, FERIAS Y EVENTOS SIMILARES
                                        A. Disposiciones generales
    525-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo y alambrado portátil para atracciones móviles,
circos, exhibiciones, ferias y eventos similares, incluyendo el alambrado en o sobre todas las estructuras.
   525-3. Otros Artículos
   a) Estructuras permanentes. Los Artículos 518 y 520 deben aplicarse al alambrado de estructuras
permanentes.
     b) Alambrado portátil y equipo. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 525
difieran, los requisitos del Artículo 525 deben aplicarse al alambrado y al equipo portátil.
   c) Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El Artículo 640
debe aplicarse al alambrado e instalación de equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de
señales de audio.
  525-6. Protección del equipo eléctrico. El equipo eléctrico y los métodos de alambrado de juegos
mecánicos en parques de diversiones, concesiones u otras unidades deben estar provistos con protección
mecánica cuando tal equipo o métodos de alambrado estén sujetos a daño físico.
                                                B. Instalación
   525-10. Fuentes de alimentación
   a) Sistemas derivados separadamente
   (1) Generadores. Los generadores deben cumplir los requisitos del Artículo 445.
   (2) Transformadores. Los transformadores deben cumplir los requisitos aplicables de las Secciones
240-3(a), (b), (c) y (d); Sección 250-26 y Artículo 450.
   b) Acometida. La acometida debe instalarse de acuerdo con los requisitos aplicables del Artículo 230, y
además deben cumplir con los requisitos siguientes:
    1) Guardas. El equipo de acometida no debe instalarse en un lugar que sea accesible a personas no
calificadas, a menos que el equipo esté encerrado bajo llave.
  2) Montaje y ubicación. El equipo de acometida debe montarse sobre un soporte sólido e instalarse de tal
manera que esté protegido de la intemperie, a menos que su construcción sea a prueba de intemperie.
   525-12. Distancia al suelo de conductores aéreos
   a) Distancias verticales. Los conductores deben tener una distancia vertical al suelo de acuerdo con
225-18. Estas distancias deben aplicarse solamente al alambrado instalado en el exterior de carpas y
concesiones.
   b) Distancias a juegos mecánicos y atracciones. Los juegos mecánicos y atracciones deben estar
mantenidos a una distancia no menor que 4,5 m en cualquier dirección, de conductores aéreos que operen a
600 V o menos, a excepción de los conductores que los alimenten. Los juegos mecánicos o atracciones no
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deben estar ubicados bajo los conductores aéreos o a menos de 4,5 m medidos horizontalmente, con
respecto a los conductores que operen a más de 600 V.
   525-13. Métodos de alambrado
     a) Tipo. A menos que otra cosa se indique en este Artículo, los métodos de alambrado deben cumplir con
los requisitos aplicables de los Capítulos 1 al 4 de esta norma. Cuando se utilicen cables o cordones flexibles
deben ser de tipo extra rudo. Cuando se utilicen cables o cordones flexibles y no estén expuestos a daño
físico, se permite que sean aprobados para uso rudo. Cuando se utilicen en exteriores, los cordones y cables
flexibles también deben estar aprobados para lugares mojados y deben ser resistentes a la luz solar.
    b) Monoconductores. Se permite el uso de cables monoconductores de tamaño nominal de 33,6 mm2
(2 AWG) o mayor.
   c) Conductores desnudos. Los conductores desnudos están prohibidos excepto que formen parte de un
ensamble aprobado o guirnalda de iluminación instalada de acuerdo con el Artículo 225.
    d) Empalmes. Los cordones o cables flexibles deben ser continuos sin empalmes o derivaciones entre las
cajas o accesorios. No debe haber conectores de cables en el suelo, a menos que estén aprobados para
lugares húmedos. Los conectores y conexiones de los cordones no deben colocarse en pasos de tráfico del
público, o dentro de áreas accesibles al público, a menos que estén protegidos.
   e) Soporte. El alambrado de un juego mecánico, atracción, carpa o estructura similar no debe estar
soportado por otro juego o estructura, a menos que esté diseñado específicamente para ese propósito.
    f) Protección. Los cordones o cables flexibles que se instalen sobre el piso, donde sean accesibles al
público, deben estar cubiertos con rejillas no conductoras aprobadas. Las rejillas y los cables deben estar
dispuestos de tal manera que no provoquen peligro al público al tropezar.
    g) Interior de carpas y concesiones. El alambrado eléctrico para alumbrado provisional colocado dentro
de carpas y concesiones, debe instalarse firmemente, y en donde esté expuesto a daño físico, debe contar
con protección mecánica. Todas las lámparas provisionales para iluminación general deben estar protegidas
de ruptura accidental, mediante un accesorio adecuado o un portalámparas con protector.
   525-14. Cajas y accesorios. Debe instalarse una caja o accesorio en cada punto de conexión, salida,
punto de interrupción o de unión.
    525-15. Cajas portátiles de distribución o cajas terminales. Las cajas de distribución portátiles o cajas
terminales deben cumplir con las siguientes condiciones (a) hasta (d):
   a) Construcción. Las cajas deben estar diseñadas de modo que ninguna parte energizada quede
expuesta a contacto accidental. Cuando se hagan las instalaciones en exteriores, las cajas deben ser a
prueba de intemperie y estar montadas de forma que el fondo de la envolvente no se encuentre a menos de
15 cm del piso.
    b) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de conducción de
corriente no menor que la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador que a su vez
alimente a la caja. Cuando los conductores terminen directamente en la barra colectora deben proveerse sus
conectores.
   c) Receptáculos y protección contra sobrecorriente. Los receptáculos deben tener una protección
contra sobrecorriente instalada dentro de la caja. La protección contra sobrecorriente no debe exceder la
capacidad de conducción de corriente del receptáculo, a excepción de lo permitido por el Artículo 430 para
cargas de motores.
   d) Conectores monopolares. Cuando se utilicen conectores monopolares, deben cumplir con lo indicado
en 530-22.
   525-16. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de equipo y conductores
debe proveerse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240.
    525-17. Motores. Los motores y equipo asociado deben instalarse de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 430.
   525-18 Protección del personal mediante interruptor de circuito por falla a tierra.
    a) Receptáculos de 120 V o 127 V, 15 A y 20 A, para uso general. Todas las salidas de receptáculos
monofásicos de 120 V o 127 V, a 15 A y 20 A, utilizadas por el personal, deben tener protección mediante
interruptores de circuito contra falla a tierra, aprobados para protección de personal. Se permite que el
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interruptor de circuito contra falla a tierra sea una parte integral de la clavija o que esté localizada en el cordón
de alimentación, a una distancia no mayor que 30 cm de la clavija. Para los propósitos de esta Sección, se
permiten conjuntos de cordones aprobados que incorporen protección mediante interruptores de circuito
contra falla a tierra. El alumbrado de salida no debe conectarse a las terminales del lado de carga de un
receptáculo con interruptor de circuito contra falla a tierra.
   b) Receptáculos para artefactos. No se requiere que los receptáculos que alimenten elementos tales
como equipos de cocción y refrigeración, que son incompatibles con los dispositivos con interruptor de circuito
contra falla a tierra, tengan protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra.
    c) Otros receptáculos. Se permite que otras salidas de receptáculos no cubiertas en (a) o en (b), tengan
protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra para el personal, o debe contarse con un
procedimiento escrito cuyo cumplimiento se exija en el sitio por una o más personas designadas para ese fin,
para garantizar la seguridad de los conductores de puesta a tierra de equipos de todos los conjuntos de
cordones y receptáculos, como se describe en la Sección 305-6(b).
                                          C. Puesta a tierra y uniones
   525-20. Generalidades. La puesta a tierra de todos los sistemas y equipos debe cumplir con lo indicado
en el Artículo 250.
    525-21. Equipo. Se deben unir todos los siguientes equipos que estén conectados a la misma fuente de
alimentación:
   1) Canalizaciones metálicas y cables con cubierta metálica.
   2) Envolventes metálicas de equipo eléctrico.
   3) Estructuras metálicas y partes metálicas de juegos mecánicos, concesiones, puestos de diversión,
camiones y tractocamiones, u otro equipo que contenga o sirva de apoyo a equipo eléctrico.
     525-22. Conductor de puesta a tierra de equipo. Todo equipo que requiera estar puesto a tierra, debe
estarlo por medio de un conductor de puesta a tierra, de tipo y tamaño reconocido en 250-91(b) e instalado de
acuerdo con el Artículo 250. El conductor de puesta a tierra de equipo debe estar unido al conductor puesto a
tierra del sistema, en los medios de desconexión de la acometida, o en el caso de un sistema derivado
separadamente tal como un generador, en el mismo generador o en el primer medio de desconexión principal
suministrado para el generador. El conductor del circuito puesto a tierra no debe estar conectado al conductor
de puesta a tierra de equipo en el lado de la carga de los medios de desconexión de la acometida o en el lado
de la carga de los medios de desconexión del sistema derivado separadamente.
                                           D. Medios de desconexión
    525-30. Tipos y ubicación. Cada juego mecánico o de diversiones y concesiones, deben estar provistos
con un desconectador de fusibles o un interruptor automático localizado de manera visible y a no más de 1,8
m de la estación del operador. Los medios de desconexión deben ser de fácil acceso al operador, incluso
cuando el juego o diversión se encuentre en operación. Cuando estén accesibles a personas no calificadas, la
envolvente del desconectador de fusibles o el interruptor automático deben ser del tipo con cerradura o con
candado. Un método permisible para abrir el circuito es un dispositivo de disparo de derivación que abra al
fusible de desconexión o al interruptor automático cuando se cierre un desconectador localizado en la consola
del operador del juego mecánico.
       E. Atracciones que utilizan piscinas, fuentes e instalaciones similares que contienen agua
    525-40. Alambrado y equipo. Este equipo se debe instalar cumpliendo con los requisitos aplicables del
Artículo 680.
                ARTICULO 530-ESTUDIOS DE CINE, TELEVISION Y LUGARES SIMILARES
                                           A. Disposiciones generales
    530-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a estudios de cine y televisión que utilicen ya
sea cámaras de película o electrónicas, a excepción de las indicadas en 520-1, y estaciones de cambio,
fábricas, laboratorios, escenarios o partes de un edificio donde se expongan, impriman, corten, editen, reparen
o almacenen películas o cintas de más de 22 mm de ancho.
    NOTA.- Para información adicional sobre los métodos de protección contra los riesgos que suponen las
películas de nitrato de celulosa, véase el apéndice B2.
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   530-2. Definiciones
    Araña (bloque de empalme de cables). Dispositivo que contiene barras colectoras que están aisladas
una de otra, con el propósito de empalmar o distribuir energía a cables portátiles y cordones que tienen
terminales con conectores monopolares para barras colectoras.
    Caja de receptáculos. Un dispositivo de c.c. que consiste en uno o más receptáculos de dos polos, dos
hilos, no polarizados ni con dispositivo de puesta a tierra, diseñados para usarse en circuitos de c.c.
exclusivamente.
   Conector separable monopolar. Un dispositivo que es instalado al final de cables portátiles, flexibles y
monoconductores que es utilizado para establecer la conexión o desconexión entre dos cables o un cable y un
conector separable, monopolar y montado en tablero.
   Efectos de escenario (efectos especiales). Una pieza eléctrica o electromecánica de equipo utilizada
para simular un efecto visual o auditivo, tales como máquinas de viento, simuladores de rayos o destellos,
proyectores de sol y similares.
   Equipo portátil. Equipo diseñado para poder moverse de un lugar a otro.
   Escenario (set). Un área específica constituida de escenografía temporal y utilería, diseñada y arreglada
para una escena particular en una producción cinematográfica o de televisión.
   Estudio de televisión o escenario cinematográfico (Estudio de sonido). Edificio o parte de un edificio
usualmente aislado de ruidos externos y de la luz natural, utilizado por la industria del entretenimiento con el
propósito de producir películas, programas de televisión o comerciales.
   Estudio cinematográfico. Un edificio o grupo de edificios y otras estructuras diseñadas, construidas o
permanentemente modificadas para ser utilizadas por la industria del entretenimiento con el propósito de
producir películas o programas de televisión.
   Interruptor de extensiones. Un desconectador de seguridad montado en pared y que se puede operar
externamente, el cual puede o no contener protección contra sobrecorriente, y que es diseñado para la
conexión de cables y cordones portátiles.
   Lámpara de pedestal (luz de trabajo). Un pedestal portátil que contiene un luminario de propósito
general o un portalámpara con guarda, con el propósito de proveer iluminación general en el estudio o
escenario.
   Locación. Un lugar fuera de un estudio cinematográfico donde se filma o graba una producción o parte
de ella.
    Tablero de distribución de c.a. (Caja de conexiones de c.a., caja de receptáculos) Un centro
distribuidor de c.a. que contiene uno o más receptáculos polarizados puestos a tierra, que puede incluir
dispositivos de protección contra sobrecorriente.
    Tablero de locación. Equipo portátil que contiene un contactor de alumbrado o contactores con
protección contra sobrecorriente, diseñado para el control remoto del alumbrado del escenario.
    Utilería de escenario. Artículo u objeto utilizado como un elemento visual en una producción de cine o
televisión, a excepción de escenografías pintadas y vestuario.
   530-6. Equipo portátil. Se permite utilizar provisionalmente, en exteriores, un escenario portátil y equipo
de alumbrado de estudio y el equipo portátil de distribución de potencia, si el equipo provisto es supervisado
por personal calificado, mientras está energizado y que esté separado del público en general mediante
barreras.
                                       B. Escenario o escenario (set)
   530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cable tipo MC, MI o en
canalizaciones aprobadas.
    Excepción: Se permite que los circuitos de comunicación, circuitos de procesamiento, amplificación y
reproducción de señales de audio, de control remoto Clase 1, Clase 2 y Clase 3, o circuitos de señalización
y circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada, sean alambrados de acuerdo con lo indicado en los
Artículos 640, 725, 760 y 800.
   530-12. Alambrado portátil.
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    a) Alambrado para escenario. El alambrado del alumbrado del escenario, efectos de escenario y equipo
eléctrico utilizados como utilería del escenario, y otros alambrados no-fijos como en locaciones, debe estar
hecho con cables y cordones flexibles aprobados para uso rudo. Cuando esté expuesto a daño físico, este
alambrado debe ser con cordones y cables flexibles aprobados para uso extrarrudo. Se permiten los
empalmes y derivaciones si la carga total conectada no excede de la capacidad de conducción de corriente
máxima del cable o cordón.
    b) Efectos de escenario y equipo eléctrico utilizado como accesorios del escenario. Se permite que
el alambrado para los efectos de escenario y equipo eléctrico utilizados como accesorios del escenario, estén
elaborados con cordones o cables flexibles aprobados con monoconductores o multiconductores, si los
conductores están protegidos contra daño físico y asegurados al escenario mediante amarres de cables o
grapas aisladas. Se permiten empalmes o derivaciones cuando estén hechos con dispositivos aprobados y los
circuitos estén protegidos a no más de 20 A.
   c) Otros equipos. Se permiten los cordones y cables diferentes de los de uso extrarrudo, cuando se
suministran como una parte de un conjunto aprobado.
   530-13. Control del alumbrado y de los efectos del escenario. Los desconectadores utilizados para el
alumbrado del escenario y efectos en el escenario (en el escenario y locaciones) deben ser del tipo de
operación externa. Cuando se utilicen contactores como medio de desconexión para fusibles, debe instalarse
un desconectador de operación externa individual, tal como un desconectador de volquete, para el control de
cada contactor, y debe estar localizado a no más de 1,8 m de dicho contactor, además de los
desconectadores de control remoto. Se permite utilizar un solo desconectador de operación externa para
desconectar simultáneamente todos los contactores en cualquier tablero de locación, cuando se localicen a
una distancia no mayor que 1,8 m del tablero de locación.
   530-14. Cajas de receptáculos. Todas las cajas de receptáculos de c.c. deben tener una capacidad
nominal de conducción de corriente no menor que 30 A.
   530-15. Protecciones y guardas de partes vivas
   a) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o resguardadas para evitar cualquier contacto
accidental con personas y objetos.
   b) Desconectadores. Todos los desconectadores deben ser tipo de operación externa.
    c) Reóstatos. Los reóstatos deben colocarse en gabinetes o marcos que encierren todas las partes vivas,
teniendo expuestas solamente las manijas de operación.
    d) Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de desconectadores de
extensiones, tableros de locación, arañas y cajas de receptáculos deben estar encerradas, resguardadas, o
localizadas de forma que las personas no puedan accidentalmente entrar en contacto con ellas o llevar
materiales conductores que entren en contacto con ellas.
   530-16. Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles y luces de trabajo deben estar equipadas con
cordones flexibles, portalámparas de porcelana con pantalla metálica y provistas con guardas sólidas.
   Excepción: Las lámparas portátiles utilizadas como utilería en un escenario de cine o televisión, o en un
estudio o en una locación, no deben considerarse como lámparas portátiles para el propósito de esta Sección.
   530-17. Luminarios portátiles con lámpara de arco
   a) Lámparas portátiles de arco de carbón. Las lámparas portátiles de arco de carbón deben ser de
construcción sólida. El arco debe producirse en una envolvente diseñada para evitar la salida de chispas y
carbones, y para impedir que personas o materiales entren en contacto con el arco o con partes vivas
desnudas. Las envolventes deben estar ventiladas y todos los des deben ser del tipo de operación externa.
   b) Lámparas portátiles por arco eléctrico diferente del carbón. Las lámparas portátiles de descarga
que no sean de arco de carbón, incluidas las de arco eléctrico cerrado y balastros asociados, deben estar
aprobadas. Los juegos de cordones y cables de conexión deben ser tipo uso extra rudo y estar aprobados.
   530-18. Protección contra sobrecorriente
    Generalidades. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente automáticos (interruptores
automáticos o fusibles) para la iluminación de un escenario de un estudio cinematográfico y sus respectivos
cables de alimentación deben cumplir con (a) hasta (g) siguientes. La máxima capacidad de conducción de
corriente permitida en un conductor dado, cable o cordón de cierto tamaño debe ser el indicado en las Tablas
aplicables de los Artículos 310 y 400.
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    a) Cables en el escenario. Los cables para la iluminación del escenario deben protegerse con
dispositivos contra sobrecorriente ajustados a no más de 400% de la capacidad de conducción de corriente
indicada en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.
    b) Alimentadores. En edificaciones utilizadas fundamentalmente para producción cinematográfica, los
alimentadores de las subestaciones a los escenarios deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente
(generalmente localizados en la subestación) que tengan una capacidad de conducción de corriente
adecuada. Se permite que los dispositivos contra sobrecorriente puedan ser multipolares o monopolares de
operación simultánea. No se requiere un dispositivo contra sobrecorriente en el conductor neutro. El ajuste del
dispositivo contra sobrecorriente de cada alimentador no debe exceder 400% de la capacidad de conducción
de corriente del alimentador, como se indica en las Tablas aplicables del Artículo 310.
    c) Protección de cables. Los cables se deben proteger con boquillas, cuando pasen a través de
envolventes y se deben disponer de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las
conexiones. Cuando los conductores de alimentación pasen a través de metal, se deben aplicar los requisitos
de la Sección 300-20. Se permite que los cables de un alimentador portátil penetren provisionalmente muros,
pisos o plafones clasificados como resistentes contra el fuego, siempre y cuando:
   (1) La abertura sea de un material no combustible.
    (2) Cuando esté en uso, la abertura esté cerrada con un sello provisional de un material certificado como
resistente al fuego;
   (3) Cuando no esté en uso, la abertura esté tapada con un material con capacidad de resistencia al fuego
equivalente.
    d) Tableros de locación. Debe proveerse protección contra sobrecorriente (fusibles o interruptores
automáticos) en los tableros de locación. Los fusibles en los tableros de locación deben tener una capacidad
de corriente no mayor que 400% la capacidad de conducción de corriente de los cables entre los tableros de
locación y las cajas de receptáculos.
    e) Cajas de receptáculos. Los cables y cordones alimentados a través de las cajas de receptáculos
deben ser de cobre. Los cables y cordones menores a 8,37 mm2 (8 AWG) deben sujetarse a la caja de
receptáculos mediante una clavija que contenga dos cartuchos fusibles o un interruptor automático de dos
polos. La capacidad de los fusibles o el ajuste del interruptor automático no debe ser mayor que 400% la
capacidad de conducción de corriente de los cables o cordones indicada en las tablas aplicables de los
Artículos 310 y 400. Las cajas de receptáculos no se permiten en sistemas de c.a.
   f) Cajas de distribución de potencia c.a. Las cajas de distribución de potencia de c.a. utilizadas en los
estudios de sonido y en locaciones deben tener receptáculos del tipo polarizado y de puesta a tierra.
   g) Alumbrado. Las luces de trabajo, lámparas de pedestal y luminarios de 1 000 W o menos, conectados
a cajas de receptáculos de c.c. se deben hacer mediante clavijas con dos fusibles de cartucho no mayores de
20 A, o pueden conectarse a salidas especiales en circuitos protegidos por fusibles o interruptores
automáticos de valor nominal no mayor que 20 A. Los fusibles de tapón no se deben usar a menos que estén
en el lado de la carga del fusible o del interruptor automático en los tableros de locación.
   530-19. Selección del tamaño nominal de los alimentadores para estudios de televisión
    a) Generalidades. Se permite aplicar los factores de demanda incluidos en la Tabla 530-19(a) a la parte
de la máxima carga posible conectada para el alumbrado del estudio o del escenario, para todos los
alimentadores permanentemente instalados entre las subestaciones y los escenarios, y todos los
alimentadores permanentemente instalados entre el tablero de distribución del escenario y los centros de
carga del escenario o de los tableros de locación.
                TABLA 530-19(a).- Factores de demanda para el alumbrado del escenario
                    Parte de la carga de alumbrado del escenario     Factor de demanda
                     a la cual se le aplica el factor de demanda       del alimentador
                                          VA                                  %
                               Primeros 50 000 o menos                       100
                                 De 50 001 a 100 000                         75
                                De 100 001 a 200 000                         60
                                 Excedente a 200 000                         50
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    b) Alimentadores portátiles. Se permite aplicar un factor de demanda de 50% de la máxima carga
posible conectada para todos los alimentadores portátiles.
    530-20. Puesta a tierra. Los cables tipo MC, MI, las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas
no portadoras de corriente de los aparatos, dispositivos y equipo, deben estar puestos a tierra como se
especifica en el Artículo 250. Esto no se aplica a lámparas colgantes y portátiles, a la iluminación del
escenario ni al equipo de sonido del escenario, ni a cualquier otro equipo portátil o especial que opere a no
más de 150 V a tierra en c.c.
    530-21. Clavijas y receptáculos
    a) Capacidad. Debe indicarse la capacidad de las clavijas y de los receptáculos en términos de ampere.
La tensión eléctrica nominal de las clavijas y de los receptáculos no debe ser menor que la tensión eléctrica
del circuito. La corriente nominal de las clavijas y de los receptáculos para circuitos de c.a., no debe ser menor
que la del alimentador, o de la corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del
circuito derivado. No debe aplicarse la Tabla 210-21(b)(2).
    b) Intercambiabilidad. Se permite que las clavijas y receptáculos utilizados en equipo profesional portátil
cinematográfico o de televisión, se intercambien para utilizarse en c.a. o c.c. siempre y cuando estén
aprobados para utilizarse en ambos tipos de corriente y sean marcados de manera adecuada para identificar
el sistema al cual están conectados.
    530-22. Conectores separables monopolares.
    a) Generalidades. Cuando se utilicen conectores para cables portátiles monopolares de c.a. deben estar
aprobados y ser del tipo con seguro. Las Secciones 400-10 y 410-56 no se deben aplicar a conexiones
separables monopolares aprobadas y a conjuntos de cables de un solo conductor que utilizan conectores
separables monopolares aprobados. Cuando los grupos en paralelo de conectores separables monopolares
portadores de corriente, se suministre como dispositivos de entrada, deben rotularse en forma claramente
visible con una indicación precautoria indicando la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de los
conectores monopolares separables debe cumplir cuando menos con una de las siguientes condiciones:
    1) La conexión y desconexión de tales conectores sólo es posible cuando los conectores de alimentación
estén bloqueados con la fuente de alimentación y no es posible conectarlos o desconectarlos cuando la
alimentación esté energizada.
   2) Los conectores de línea deben ser del tipo bloqueo secuencial aprobado de tal manera que la carga sea
conectada en la siguiente secuencia:
   a. Conexión del conductor de puesta a tierra de equipo.
   b. Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe.
   c. Conexión del conductor de fase
   La desconexión debe ser en orden inverso.
   3) Se debe colocar una nota de advertencia adyacente a los conectores de línea indicando que la
conexión de clavijas debe seguir el siguiente orden:
   a. Conectores del conductor de puesta a tierra de equipo.
   b. Conectores del conductor puesto a tierra, si existe.
   c. Conectores del conductor de fase.
   La desconexión debe ser en orden inverso.
   530-23. Circuitos derivados. Se permite que un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente a uno
o más receptáculos, alimente cargas de alumbrado del escenario (set).
                                                 C. Camerinos
   530-31. Camerinos. Debe estar instalado alambrado fijo en los camerinos de acuerdo con los métodos de
alambrado cubiertos en el Capítulo 3. El alambrado de camerinos portátiles debe estar aprobado.
                                    D. Mesas de revisión, corte y montaje
    530-41. Lámparas en las mesas. En las mesas de revisión, corte y montaje se deben usar únicamente
portalámparas sin apagador de cubierta metálica o porcelana, equipadas con medios adecuados para
proteger a las lámparas contra daño físico, y de las películas y desperdicio de películas.
                    E. Bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa
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    530-51. Lámparas en bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. Estas
lámparas en bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa deben instalarse en luminarios
rígidas del tipo encerradas en vidrio y con empaques. Las lámparas deben controlarse mediante un
desconectador que tenga un polo en cada conductor de fase. Este desconectador debe localizarse fuera de la
bóveda, y estar provisto con una lámpara piloto que indique si el desconectador está conectado o
desconectado. Este desconectador debe desconectar de cualquier fuente de alimentación a todos los
conductores de fase que terminen en cualquier salida dentro de la bóveda.
    530-52. Equipo eléctrico en las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa.
Ningún receptáculo, salida, calentadores, luces portátiles o cualquier otro equipo portátil, debe estar ubicado
dentro de las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa, excepto lo que se permite en
530-51. Se permite el uso de motores eléctricos si están aprobados para la aplicación y cumplen con el
Artículo 500, Clase I, División 2.
                                              F. Subestaciones
   530-61. Subestaciones. El alambrado y equipo de más de 600 V nominales, deben cumplir con el Artículo 710.
    530-62. Subestaciones portátiles. El alambrado y equipos de subestaciones portátiles deben cumplir lo
establecido en las Secciones que aplican a instalaciones en subestaciones fijas permanentes, pero, debido al
menor espacio disponible, se permite que el espacio de trabajo sea reducido, siempre que los equipos estén
instalados de modo que los operarios puedan trabajar con seguridad y que cualquier persona que esté en la
cercanía no pueda entrar en contacto accidental con partes portadoras de corriente ni poner objetos
conductores en contacto con los mismos mientras están energizadas.
   530-63. Protección contra sobrecorriente de generadores de c.c.
   Los generadores trifilares deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección
445-4(e).
   530-64. Tableros de distribución de corriente continua.
    (a) No se requiere que los tableros de distribución de máximo 250 V de c.c. entre conductores, sean de
frente muerto, cuando están localizados en subestaciones o cuartos de tableros de distribución accesibles
solamente a personas calificadas.
   (b) No se requiere que las cajas de los interruptores automáticos instalados en tableros de distribución
estén puestas a tierra.
                         G. Sistemas derivados separadamente con 60 V a tierra
   530-70. Generalidades. Con el propósito de reducir ruido inconveniente en lugares de producción de
audio y video u otro equipo electrónico de sensibilidad similar, se permite el uso de un sistema derivado
separadamente a 120 V, monofásico de tres hilos con 60 V en cada uno de los dos conductores de fase y un
conductor neutro puesto a tierra, siempre que su uso sea restringido a equipo electrónico únicamente y que se
reúnan todos los requisitos indicados en 530-71 a la 530-73.
   530-71 Métodos de alambrado
    a) Tablero de alumbrado y control y protección contra sobrecorriente. Se permite el uso de tableros
de alumbrado y control monofásicos normalizados y de equipo de distribución con tensión eléctrica nominal
más alta. El sistema debe estar claramente marcado en la cara del tablero o en el interior de las puertas del
mismo. Se deben instalar interruptores automáticos de dos polos de disparo común, identificados para la
operación a la tensión eléctrica del sistema, para ambos conductores de fase en todos los alimentadores y
circuitos derivados.
   b) Cajas de empalme. Todas las cubiertas de las cajas de empalme deben estar claramente marcadas
para indicar el panel de distribución y la tensión eléctrica del sistema.
    c) Código de colores. Todos los conductores alimentadores y de circuitos derivados instalados de
acuerdo con esta Sección, deben estar identificados como parte del sistema en todos los empalmes y
terminales por un color, ya sea marcado, rotulado o con medios igualmente efectivos. Los medios de
identificación deben estar pegados o fijados en cada tablero de alumbrado y control, de cada circuito derivado
y en los medios de desconexión del edificio.
   d) Caída de tensión. La caída de tensión eléctrica en cualquier circuito derivado no debe exceder 1,5%.
La caída de tensión eléctrica combinada del alimentador y de los conductores del circuito derivado no debe
exceder de 2,5%.
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   530-72. Puesta a tierra
  a) Generalidades. El sistema debe estar puesto a tierra como se indica en 250-26 como un sistema
monofásico de tres hilos derivado separadamente.
    b) Conductores requeridos para puesta a tierra. El equipo de utilización alambrado permanentemente y
los receptáculos, deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipo, que
vaya con los conductores del circuito a una barra de puesta a tierra de equipo marcada claramente con la
leyenda “Tierra de equipo técnico” en el tablero de alumbrado y control donde se origina el circuito derivado.
La cual debe estar conectada al conductor puesto a tierra en el lado de la línea de los medios de desconexión
del sistema derivado separadamente. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el especificado
en la Tabla 250-95 y debe ir junto con los conductores alimentadores. La barra de puesta a tierra de equipo
técnico no necesita unirse a la envolvente del tablero.
   Se permite utilizar otros métodos de puesta a tierra permitidos en otras partes de esta norma, cuando la
impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no exceda la impedancia de los conductores de
puesta a tierra de equipo, dimensionados e instalados de acuerdo con la parte G de este Artículo.
   NOTA 1: Véase 250-95 para los requerimientos de tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra
de equipos, donde los conductores del circuito son ajustados en su tamaño para compensar la caída de
tensión.
    NOTA 2: Estos requerimientos limitan la impedancia de la trayectoria de falla a tierra, cuando se aplican
únicamente 60 V a una condición de falla en lugar de los usuales 120 V.
   530-73. Receptáculos
    a) Generalidades. Cuando se usen receptáculos como medio de conexión de equipo, deben cumplir las
siguientes condiciones:
     1) Las salidas para receptáculos de 15 A y 20 A deben estar protegidas con un Interruptor de circuito por
falla a tierra.
   2) Los multicontactos, adaptadores, y cubiertas para receptáculos deben estar marcados como se indica a
continuación:
                         PRECAUCION-ALIMENTACION PARA EQUIPO TECNICO
                                    No conectar a equipos de iluminación
                               Sólo para equipo electrónico 60/120 V c.a., 1 fase
                         Protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra
    3) Un receptáculo con capacidad de 15 A o 20 A, monofásico a 127 V con uno de sus polos portadores de
corriente conectado a un conductor de circuito puesto a tierra, debe estar ubicado a no más de 1,8 m de todo
receptáculo del sistema técnico de potencia instalado permanentemente, de 60/120 V y capacidad de 15 A o 20 A.
    4) Todos los receptáculos de 127 V utilizados para equipo técnico de 60/120 V deben estar configurados e
identificados para su uso únicamente en ese tipo de equipos. Se permite utilizar clavijas y salidas para
receptáculos monofásicos a 127 V y 15 A o 20 A nominales identificados para utilizar con conductores de
circuitos puestos a tierra, en cuartos de máquinas, cuartos de control, cuartos de equipos, bastidores de
equipos y otros lugares similares a los que sólo tengan acceso personas calificadas.
   b) Receptáculos con terminal aislada de puesta a tierra. Se permiten receptáculos con terminal aislada
de puesta a tierra como se describe en la Excepción 4 de 250-74; sin embargo, el conductor de puesta a tierra
de equipo del circuito derivado debe estar terminado como se indica en 530-72(b).
                                   ARTICULO 540-PROYECTORES DE CINE
                                          A. Disposiciones generales
    540-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a las cabinas de proyección
cinematográficas, a los proyectores cinematográficos y al equipo asociado del tipo profesional o no profesional
que use fuentes luminosas incandescentes, de arco de carbón, de xenón, o de cualquier otro equipo de fuente
luminosa que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas.
   NOTA: Para información adicional sobre manejo y almacenamiento de cintas cinematográficas de nitrato
de celulosa, véase el Apéndice B2.
                                                B. Definiciones
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    540-2. Proyector profesional. El proyector profesional es el que usa película de 35 mm o 70 mm con un
ancho mínimo de 35 mm, y tiene en cada borde 212 perforaciones por metro, o el que usa fuentes luminosas
de arco de carbón, xenón u otro equipo de fuente luminosa que genere gases, polvos o radiaciones
peligrosas.
    540-3. Proyectores no profesionales. Los proyectores no profesionales son aquellos tipos diferentes a
los descritos en la Sección 540-2.
                                 C. Equipo y proyectores tipo profesional
    540-10. Cabina de proyección cinematográfica requerida. Todo proyector tipo profesional debe estar
ubicado dentro de una cabina de proyección. Cada cabina de proyección debe ser de construcción
permanente, aprobada para el tipo de edificio en el cual se localiza la cabina de proyección. Todas las
ventanillas de proyección, de proyectores de luz concentrada, de observación, y cualquier otra abertura
similar, deben estar provistas con vidrio u otro material aprobado que cierre completamente la abertura. Tales
cabinas no deben ser consideradas áreas clasificadas como peligrosas como se define en el Artículo 500.
   NOTA: Para mayor información sobre la protección de las aberturas en las cabinas de proyección donde
se manipulan películas de nitrato de celulosa, véase el Apéndice B2.
   540-11. Localización de equipo eléctrico asociado
   a) Motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipo similar.
    Los motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipos similares para alimentación o
control de la corriente del equipo de proyección o reflectores, deben estar ubicados, cuando se usa película de
nitrato, en un cuarto separado. Cuando estén instalados en la cabina de proyección, deben estar ubicados o
protegidos de modo que los arcos o chispas no puedan entrar en contacto con la película. El(los) extremos del
conmutador de los grupos motogeneradores debe(n) cumplir con una de las condiciones de (1) a (6).
    (1) Tipos. Deben ser de tipo totalmente cerrado, de tipo cerrado con enfriamiento por ventilador, o de tipo
cerrado con ventilación por ducto.
    (2) Cuartos o alojamientos separados. Deben estar encerrados en cuartos o alojamientos separados
fabricados en un material no combustible, construidos de manera que se expulsen las pelusas o las partículas
transportadas en el aire, y que estén ventilados apropiadamente desde una fuente de aire limpio.
   (3) Tapas metálicas sólidas. Deben tener la escobilla o extremo del contacto deslizante del
motogenerador, encerrados con cubiertas metálicas sólidas.
   (4) Cajas metálicas herméticas. Deben tener las escobillas o contactos deslizantes encerrados en cajas
metálicas herméticas y rígidas.
   (5) Semi-encerramientos superiores e inferiores.
   Deben tener la mitad superior de la escobilla o extremo del contacto deslizante del motogenerador,
encerrada en una malla de alambre o metal perforado, y la mitad inferior encerrada mediante cubiertas
metálicas sólidas.
   (6) Mallas de alambre o metal perforado. Deben tener mallas de alambre o metal perforado colocadas
en el conmutador de los extremos de la escobilla. Ninguna dimensión de cualquier abertura en la malla de
alambre o metal perforado debe exceder de 1,25 mm, independientemente de la forma de la abertura y del
material utilizado.
   b) Desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente u otros equipos. No se deben instalar en las
cabinas de proyección desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente, u otros equipos que no sean
necesarios normalmente para el funcionamiento de los proyectores cinematográficos, equipos de audio,
lámparas de efectos especiales o proyectores de luz concentrada.
    Excepción 1: En las cabinas de proyección aprobadas para uso únicamente de películas de acetato de
celulosa (de seguridad), se permite la instalación de equipo eléctrico auxiliar usado en conjunto con la
operación del equipo de proyección y el control de iluminación, telones, equipo de audio y equipo similar. En
las cabinas de proyección se debe colocar en el exterior de la puerta de la cabina y dentro de la misma en un
lugar claro y visible un letrero con la leyenda: "Sólo se permite en esta cabina película de seguridad".
   Excepción 2: Desconectadores de control remoto para el control de las luces del auditorio, o des para el
control de motores que operan telones o cubiertas de la pantalla de proyección cinematográfica.
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    c) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con el Artículo 700,
sistemas de emergencia.
    540-12. Espacio de trabajo. Cada proyector cinematográfico, proyector de luz difusa, proyector de luz
concentrada o equipo similar, debe tener un espacio libre de trabajo no menor que 75 cm a cada lado y de la
parte posterior.
   Excepción: Se permite un espacio similar entre dos piezas adyacentes de equipo.
    540-13. Tamaño nominal del conductor. Los conductores que alimenten salidas para proyectores de
arco y xenón del tipo profesional no deben ser de un tamaño nominal menor que 8,37 mm2 (8 AWG), y deben
tener el tamaño nominal suficiente para el proyector empleado. Los conductores para proyectores del tipo
incandescente deben ajustarse a los requerimientos normales de alambrado indicados en 210-24.
   540-14. Conductores para lámparas y equipos que se calientan. Se deben usar conductores aislados
con una capacidad de temperatura de operación no menor que 200°C, en todas las lámparas u otros equipos
donde la temperatura ambiente en los conductores instalados exceda de 50°C.
    540-15. Cordones flexibles. En equipo portátil se debe usar cordones aprobados para uso rudo como se
indica en la Tabla 400-4.
    540-20. Aprobación. Los proyectores y cubiertas para lámparas de arco, xenón e incandescentes, y
rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos similares, deben estar aprobados.
    540-21. Marcado. Los proyectores y otros equipos deben estar marcados con el nombre del fabricante o
marca comercial, y con la tensión eléctrica y la corriente para las cuales estén diseñados de acuerdo con lo
indicado en 110-21.
                                       D. Proyectores no profesionales
   540-31. Proyectores que no necesitan cabina de proyección. Los proyectores del tipo no profesional o
miniatura, cuando empleen película de acetato de celulosa (de seguridad), pueden operar sin una cabina de
proyección.
   540-32. Aprobación. El equipo de proyección debe estar aprobado.
            E. Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio
    540-50. Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El equipo de
procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe instalarse como se especifica en el
Artículo 640.
                                ARTICULO 545-EDIFICIOS PREFABRICADOS
   545-1. Alcance. Este Artículo establece los requisitos para los edificios prefabricados y los componentes
de edificios que se definen más adelante.
   545-2. Otros Artículos. En los casos en que los requisitos de otros Artículos de esta norma difieran de los
que establece el Artículo 545, se deben aplicar los requerimientos del Artículo 545.
   545-3. Definiciones
    Componentes de un edificio: Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema diseñado para usarse
dentro, integrarse o formar parte de una estructura, la cual puede incluir sistemas estructurales, mecánicos,
hidrosanitarios, eléctricos, de protección contra incendios y contra otros agentes que afecten la salud y la
seguridad.
    Construcción cerrada: Cualquier edificio, componente de un edificio, conjunto, o sistema prefabricado de
modo que ninguna de las partes ocultas en el proceso de fabricación se pueda inspeccionar antes de su
instalación en el sitio de la obra, sin desarmar, dañar o destruir.
   Edificio prefabricado: Cualquier edificio de construcción cerrada que sea manufacturado o ensamblado
en fábrica, dentro o fuera del sitio de la obra, o ensamblado e instalado en el sitio previsto para el edificio, y
que no sea una casa prefabricada, vivienda móvil, remolque ni vehículo de recreo.
    Sistemas de un edificio: El conjunto de planos, especificaciones y documentos de un sistema de edificios
prefabricados o para un tipo o sistema de componentes de un edificio, el cual pueda incluir sistemas
estructurales, eléctricos, mecánicos, hidrosanitarios, de protección contra incendios y contra otros agentes
que afecten la salud y la seguridad, y que incluyan las variaciones que estén específicamente permitidas por
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los reglamentos de construcción, en los cuales las variaciones se presenten como parte del sistema del
edificio o como modificaciones del mismo.
   545-4. Métodos de alambrado
    a) Métodos permitidos. Todos los métodos de alambrado y canalización incluidos en esta norma y
aquellos otros sistemas de alambrado específicamente diseñados y aprobados para su uso en inmuebles
prefabricados, se permiten con accesorios aprobados e identificados para inmuebles prefabricados.
    b) Fijación de cables. En construcción cerrada, sólo se permite fijar los cables en gabinetes, cajas o
                                                                   2
accesorios cuando se usen conductores de tamaño nominal 5,26 mm (10 AWG) o menor y estén protegidos
contra daño físico, utilizando los métodos de alambrado del capítulo 3, excepto el tubo de polietileno del
artículo 332.
    545-5. Conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben reunir
los requerimientos del Artículo 230. Se deben proveer los medios para canalizar a los conductores de entrada
de acometida desde el equipo de acometida hasta el punto de fijación de la acometida aérea o acometida
subterránea.
   545-6. Instalación de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de
acometida se deben instalar después del ensamble de la obra en el sitio.
   Excepción: Cuando se conoce el punto de fijación de la acometida antes de la fabricación.
     545-7. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida debe estar instalado de acuerdo con
lo indicado en 230-70(a).
   545-8. Protección de conductores y equipos. Se debe proveer la protección para conductores y equipo
expuestos durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte y ensamble de la obra en el sitio.
   545-9. Cajas
   a) Otras dimensiones. Se permite el uso de cajas de dimensiones diferentes a aquellas requeridas en la
Tabla 370-16(a), cuando estén probadas, identificadas y aprobadas según las normas aplicables.
   b) De no más de 1640 cm3. Cualquier caja de no más de 1640 cm3, diseñada para instalarse en
construcción cerrada, debe fijarse con anclajes o abrazaderas para que la instalación sea rígida y segura.
   545-10. Receptáculo o desconectador con envolvente integral. Se permite instalar un receptáculo o
desconectador con envolvente y sus medios de montaje integrales, cuando estén identificados y aprobados
según las normas aplicables.
   545-11. Unión y puesta a tierra. Los tableros prealambrados y los componentes de un edificio deben
tener previsión para unión y puesta a tierra de todas las partes metálicas expuestas que puedan quedar
energizadas, de acuerdo con el Artículo 250, Partes E, F y G.
    545-12. Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe
reunir los requerimientos del Artículo 250, Parte J. Se deben hacer las previsiones necesarias para el paso del
conductor del electrodo de puesta a tierra, desde el equipo de acometida hasta el punto de conexión al
electrodo de puesta a tierra.
     545-13. Conexión de los componentes. Se permite el uso de accesorios y conectores que se destinen a
quedar ocultos en el momento del ensamble en la obra, cuando estén aprobados según normas aplicables,
para la conexión de módulos u otros componentes del inmueble. Tales accesorios y conectores deben ser
iguales al método de alambrado empleado en cuanto al aislamiento, elevación de temperatura, y corrientes de
falla nominales, y deben ser capaces de soportar las vibraciones y movimientos leves que ocurren en los
componentes del edificio prefabricado.
                            ARTICULO 547.- CONSTRUCCIONES AGRICOLAS
    547-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las construcciones agrícolas o partes de construcciones
agrícolas o a aquella parte de un edificio o áreas adyacentes de naturaleza similar o parecida, según se
especifica en (a) y (b) siguientes:
   a) Polvo excesivo y polvo con agua. Las construcciones agrícolas en las que se pueda acumular polvo
excesivo o polvo con agua, incluyendo todas las áreas de las aves de corral, ganado y sistemas de
confinamiento de peces, donde pueda acumularse polvo esparcido o polvo de alimento, incluyendo partículas
de alimento mineral.
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   b) Atmósfera corrosiva. Construcciones agrícolas donde existan atmósferas corrosivas. Tales
construcciones incluyen áreas en las que:
   (1) el excremento de las aves y los animales puede causar vapores corrosivos;
   (2) partículas corrosivas pueden combinarse con agua;
   (3) el área es húmeda y mojada por razones de lavado periódico para limpieza y saneamiento con agua y
agentes limpiadores, y
   (4) existencia de condiciones similares.
    547-2. Otros Artículos. Para construcciones agrícolas que no tengan las condiciones indicadas en 547-1,
las instalaciones eléctricas deben ejecutarse de acuerdo con los Artículos aplicables de esta norma.
    547-3. Temperatura superficial. Los equipos o artefactos eléctricos instalados de acuerdo con las
disposiciones de este Artículo, se deben instalar de modo que funcionen correctamente a plena carga sin que
su temperatura superficial exceda la temperatura de operación normal del equipo o artefacto.
   547-4. Métodos de alambrado.
    a) Sistemas de alambrado. Los métodos de alambrado basados en cables tipo UF, NMC, de cobre SE u
otros cables o canalizaciones adecuadas para el lugar, con accesorios terminales aprobados. Los métodos de
alambrado de los Artículos 320 y 502 están permitidos para lo indicado en 547-1(a).
    NOTA: Véanse 300-7 y 347-9 para la instalación de sistemas de canalización expuestos a grandes
variaciones de temperatura.
   b) Montaje. Todos los cables se deben fijar a una distancia no mayor que 20 cm de cada gabinete, caja o
accesorio. Para las construcciones cubiertas por este Artículo no se requiere del espacio de aire de 6 mm
para cajas, tubo (conduit) y accesorios no metálicos según la Sección 300-6(c).
   c) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben cumplir con lo indicado en 547-5.
    d) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se deben usar conectores
flexibles, conectores flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) flexible hermético a líquidos, o cordones
flexibles aprobados e identificados para uso rudo. Todos los conectores y accesorios utilizados deben ser de
tipo aprobado.
   (e) Protección física. Todo el alambrado y equipo eléctrico expuesto a daño físico se debe proteger.
   (f) Conductor de puesta a tierra de equipo separado. Cuando se requiere poner a tierra las partes
metálicas no portadoras de corriente, pertenecientes a equipos, canalizaciones y otros envolentes, esto se
debe hacer mediante un conductor de cobre de puesta a tierra de equipos, instalado entre el equipo y el
medio de desconexión de la edificación. Si el conductor de puesta a tierra de equipos se instala subterráneo,
debe ser aislado o recubierto.
    547-5. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores y fusibles. Los desconectadores,
interruptores automáticos, controladores y fusibles, incluyendo estaciones de botones, relevadores y
dispositivos similares usados en construcciones como las descritas en 547-1(a) y (b), deben estar provistos
con envolventes como se especifica en (a) y (b) siguientes:
   a) Polvo excesivo y polvo con agua. Para las construcciones descritas en 547-1(a) se deben utilizar
envolventes herméticos al polvo y al agua.
   b) Atmósfera corrosiva. Para las construcciones descritas en 547-1(b) se deben utilizar envolventes
adecuados para las condiciones de la aplicación.
   NOTA 1: Véase la Tabla 430-91 para designaciones del tipo de envolventes apropiados.
   NOTA 2: El aluminio fundido y el acero magnético pueden corroerse en medios agrícolas.
    547-6. Motores. Los motores y otras máquinas eléctricas rotatorias deben estar totalmente cerrados o
diseñados de manera que se reduzca al mínimo la entrada de polvo, humedad o partículas corrosivas.
   547-7. Luminarios. Los luminarios instalados en las construcciones agrícolas descritas en 547-1 deben
cumplir con lo siguiente:
   a) Reducir la entrada de polvo. Los luminarios deben estar instalados para reducir la entrada de polvo,
materias extrañas, humedad y material corrosivo.
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    b) Expuestas a daño físico. Cualquier luminario que pueda estar expuesto a daño físico debe estar
protegido por una protección adecuada.
   c) Expuestas al agua. Un luminario que pueda estar expuesto al agua proveniente de la condensación del
agua o de la solución utilizada en el aseo de los edificios, debe ser hermético al agua.
   547-8. Equipo de acometida, sistemas derivados separadamente, alimentadores, medios de
desconexión y puesta a tierra.
   Cuando una o más edificaciones agrícolas son alimentadas desde un punto de distribución, el medio de
desconexión y la puesta a tierra de las acometidas y alimentadores debe cumplir con (a), (b), o (c).
    (a) Medios de desconexión y protección contra sobrecorriente en construcciones agrícolas. Cuando
el medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente están localizados en el extremo de carga de los
conductores de la acometida, la puesta a tierra del equipo de acometida debe cumplir los requisitos de la
Sección 250-23. También debe haber instalado un medio de desconexión en el punto de distribución, cuando
dos o más construcciones agrícolas son alimentados desde ese punto de distribución.
    (b) Medios de desconexión y protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando
el medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente están localizados en el punto de distribución,
los alimentadores a las construcciones agrícolas deben cumplir los requisitos de la Sección 250-24 y el
Artículo 225, parte B.
    (c) Medio de desconexión sin protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando
el medio de desconexión sin protección contra sobrecorriente está localizado en el punto de distribución y en
el(los) edificio(s) hay ubicados un medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente, no se permite
la conexión del conductor del circuito puesto a tierra al electrodo de puesta a tierra en el medio de
desconexión en cada construcción agrícola, y se deben cumplir todas las condiciones siguientes:
   (1) Todo el alambrado de edificaciones y predios está bajo una sola administración.
   (2) En el punto de distribución hay un medio de desconexión adecuado para uso como equipo de
acometida.
   (3) Un conductor de puesta a tierra de los equipos va tendido con los conductores de alimentación y es del
mismo tamaño nominal que el conductor de alimentación de mayor tamaño nominal, si son del mismo
material, o se ajusta su tamaño nominal de acuerdo con las columnas de tamaño nominal equivalente de la
Tabla 250-95, si son de material diferente.
   (4) El conductor de puesta a tierra de equipos está unido al conductor del circuito puesto a tierra en el
punto de distribución o en la fuente de un sistema derivado separadamente.
   (5) Se cuenta con un sistema de electrodo de puesta a tierra, conectado al conductor de puesta a tierra de
equipos en el medio de desconexión de la edificación.
    Punto de distribución. Una estructura de suministro eléctrico localizada centralmente, de la cual
normalmente se alimentan las acometidas o alimentadores de edificaciones agrícolas u otras, incluidas las
viviendas asociadas.
   547-9. Planos equipotenciales y unión de los planos equipotenciales
     (a) Definición de plano equipotencial. Un área accesible al ganado, en donde una malla metálica u otros
elementos conductores están empotrados en concreto, están unidos a todas las estructuras metálicas y
equipos metálicos no eléctricos fijos que se pueden energizar, y están conectados al sistema de puesta a
tierra eléctrico, para evitar que dentro de este plano se desarrolle una diferencia de tensión. Para esta
Sección, ganado no incluye las aves de corral.
    (b) Generalidades. En el piso de concreto o áreas de confinamiento de ganado se deben instalar mallas
de alambre u otros elementos conductores que deben estar unidos al sistema de electrodo de puesta a tierra
de la edificación, para brindar un plano equipotencial que puede tener rampas de gradiente de tensión en las
entradas y salidas que son atravesadas a diario por el mismo ganado. El conductor de unión debe ser de
cobre, debe estar aislado, recubierto o desnudo, y su tamaño nominal no debe ser menor que 8,37 mm2
(8 AWG). El medio de unión a la malla de alambre o elementos conductores deben ser conectores de presión
o abrazaderas de bronce, cobre, aleación de cobre o un medio aprobado igualmente sólido.
   Excepción 1: No se exige un plano equipotencial cuando no haya acometida eléctrica a la edificación ni
equipo metálico accesible al ganado, que tenga probabilidad de energizarse.
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   Excepción 2: No se exige conectar equipotencialmente los pisos de tablillas sostenidos por estructuras
que son una parte de un plano equipotencial.
   NOTA 1: Para información adicional sobre los métodos para establecer los planos equipotenciales y
rampas de gradientes de tensión, véase el Apéndice B2.
   NOTA 2: Las bajas resistencias del sistema de electrodo de puesta a tierra pueden reducir las diferencias
de potencial en las instalaciones para ganado.
   (c) Receptáculos. Todos los receptáculos de 127 V monofásicos, de 15 A o 20 A para propósito general,
en áreas que tienen un plano equipotencial deben tener protección con interruptor de circuito por falla a tierra,
para el personal.
       ARTICULO 550-CASAS MOVILES, CASAS PREFABRICADAS Y SUS ESTACIONAMIENTOS
                                         A. Disposiciones generales
    550-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren a los conductores y equipo eléctrico instalados
dentro o sobre casas móviles, a los conductores que las conectan al suministro de energía, y a la instalación
del alambrado eléctrico, luminarios, equipo y accesorios relacionados con la instalación eléctrica dentro de un
estacionamiento de casas móviles hasta los conductores de entrada de acometida, o cuando no exista, al
equipo de acometida de la casa móvil.
   550-2. Definiciones
    Aparato electrodoméstico estacionario. Un aparato electrodoméstico que no se puede trasladar
fácilmente de un lugar a otro, en uso normal.
  Aparato electrodoméstico fijo. Un aparato electrodoméstico que está sujeto o asegurado por otros
medios en un sitio determinado.
    Aparato electrodoméstico portátil. Un aparato electrodoméstico que se mueve o que puede ser
trasladado de un lugar a otro en uso normal.
    NOTA: Para los propósitos de este Artículo, se consideran portátiles los siguientes aparatos
electrodomésticos, si no están fijos en la casa móvil y si se conectan por medio de cordón: refrigeradores,
estufas a gas o parrillas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipo de secado y otros aparatos similares.
    Area de lavandería. Area que contiene, o está diseñada para contener, lavaderos, lavadoras o secadoras
de ropa.
    Casa móvil. Una estructura o estructuras ensambladas en fábrica y transportadas en una o varias
secciones, que se construyen sobre un chasis permanente y diseñada para ser utilizada como vivienda sin
cimientos permanentes, cuando está conectada a los servicios necesarios y tiene instalaciones de plomería,
calefacción, aire acondicionado y eléctricas.
   Para el propósito de esta norma y a menos que otra cosa se indique, el término “casa móvil” incluye
también a las casas prefabricadas.
   Casa prefabricada. Una estructura o estructuras ensambladas en fábrica y transportadas en una o varias
secciones, que lleva(n) un rótulo que las identifica como una casa prefabricada, que se construyen sobre un
chasis permanente y diseñada para ser utilizada como vivienda, con cimentación permanente o sin ella,
cuando está conectada a los servicios necesarios y tiene instalaciones de plomería, calefacción, aire
acondicionado y eléctricas.
    Conjunto de alimentación. Los conductores de alimentación aéreos o en una canalización bajo el chasis,
incluyendo el conductor de puesta a tierra, con los accesorios y equipos necesarios, o un cordón de
alimentación aprobado para uso en casas móviles, diseñado para suministrar energía desde la fuente de
alimentación eléctrica al tablero de distribución colocado dentro de la casa móvil.
   Edificio o estructura auxiliar para casas móviles. Cualquier toldo, cabaña, palapa, gabinete de
almacenamiento, cobertizo para vehículos, cerca, pórtico o vestíbulo, establecidos para el uso de los
ocupantes de la casa móvil en un lote para casas móviles.
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    Equipo de acometida para casas móviles. Equipo que contiene los medios de desconexión, dispositivos
de protección contra sobrecorriente y los receptáculos u otros medios para conectar el conjunto de
alimentación de una casa móvil.
   Estacionamiento para casas móviles. Un terreno destinado a ubicar casas móviles que estén ocupadas.
   Lote para casas móviles. Parte de un estacionamiento para casas móviles destinada a acomodar una
casa móvil y sus construcciones o estructuras accesorias, para uso exclusivo de sus ocupantes.
   Tablero de distribución. Véase la definición de tablero de alumbrado y control en el Artículo 100.
    Sistema de alambrado eléctrico del estacionamiento. Todo el alambrado eléctrico, luminarios, equipos
y accesorios, relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento para casas móviles,
incluyendo el equipo de acometida de la casa móvil.
   550-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos establecidos en otros Artículos de esta norma y el Artículo
550 difieran, se deben aplicar los del Artículo 550.
   550-4. Requisitos generales
    a) Casas móviles no destinadas para vivienda. Las casas móviles no destinadas para vivienda, como
por ejemplo, las equipadas únicamente como dormitorios, las oficinas de contratistas en la obra, los
dormitorios en las obras de construcción, camerinos de estudios móviles, bancos, clínicas, tiendas móviles o
las destinadas a la exhibición o exposición de mercancías o maquinarias, no requieren reunir los requisitos de
este Artículo relativos al número y capacidad de los circuitos requeridos. Sin embargo, deben cumplir con
todos los demás requisitos aplicables de este Artículo si están provistas de una instalación eléctrica destinada
a estar energizada con un sistema de alimentación de c.a. de 120 V o 127 V, o 120/240 V o 220Y/127 V,
según el caso. Cuando se requiera una tensión eléctrica diferente por cualquier diseño o disponibilidad del
sistema de alimentación, se deben efectuar ajustes de acuerdo con otros Artículos y Secciones para la tensión
eléctrica utilizada.
    b) Estacionamiento en sitios diferentes a los destinados para casas móviles. Las casas móviles
instaladas en sitios distintos a los estacionamientos destinados para casas móviles deben cumplir con las
disposiciones de este Artículo.
   c) Conexión del sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo aplican a casas móviles
destinadas a conectarse a un sistema de alambrado con tensión eléctrica de 120/240 V o 220Y/127 V
nominales, de tres hilos en c.a. con un conductor neutro puesto a tierra.
   d) Aprobado. Todos los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otros equipos deben
estar aprobados y estar conectados de manera apropiada cuando sean instalados. Véase 110-2.
                                              B. Casas móviles
   550-5. Suministro de energía
   a) Alimentador. El suministro de energía a la casa móvil debe ser con un conjunto alimentador
consistente de no más de un cordón de alimentación aprobado para casas móviles de 50 A, con una clavija
conectada firmemente o moldeada integralmente, o un alimentador instalado permanentemente.
   Excepción 1: Se permite que una casa móvil equipada en fábrica con calefacción central y aparatos de
cocina con quemadores a gas o petróleo, esté provista con un cordón de suministro de energía aprobado de
40 A de capacidad.
   Excepción 2: Casas prefabricadas construidas de acuerdo con lo indicado en la Sección 550-23(b).
   b) Cordón de suministro de energía. Si la casa móvil tiene un cordón de suministro de energía, éste
debe estar permanentemente conectado al tablero de distribución o a una caja de empalme permanentemente
conectada al tablero de distribución, con el extremo libre del cordón flexible terminado en una clavija.
   Los cordones con adaptadores o terminales en espiral, extensiones, y similares no deben instalarse en las
casas móviles, ni equiparlas con ellos.
    Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proveerse en el disco desprendible del tablero de
distribución, para que la tensión mecánica transmitida por el cordón de alimentación no se transmita hasta las
terminales cuando el cordón de alimentación se maneja de la manera prevista.
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   El cordón utilizado debe ser aprobado con cuatro conductores, uno de los cuales debe estar identificado
con color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas, para ser utilizado como conductor de
puesta a tierra.
     c) Clavija. La clavija debe ser de tres polos cuatro hilos, con conexión de puesta a tierra, para 220Y/127
V, con una capacidad de 50 A, con una configuración como la indicada en la Figura 550-5(c), y diseñada para
usarse con un receptáculo de 220Y/127 V, 50 A, con una configuración como la mostrada en la Figura
550-5(c). La clavija debe estar aprobada individualmente, o como parte de un conjunto de un cordón de
alimentación para este propósito, y debe estar moldeada o instalada en el cordón flexible, de tal manera que
sea herméticamente asegurada al cordón en el punto donde el cordón entra a la cubierta de la clavija. Si se
utiliza una clavija de ángulo recto, la configuración debe estar orientada de tal manera que el polo de puesta a
tierra sea el más alejado del cordón.
   NOTA: Para información adicional sobre la configuración de receptáculos y clavijas de 50 A, véase el
Apéndice B2.
                                                   Receptáculo                        Clavija


                                                       G                                 G


                                               Y                 X                X             Y


                                                       W                                 W


                                           127220 V, 50 A, 3 polos, 4 hilos, t ipo de puesta a t ierra
                     Donde:
                     G: puest a a tierra
                     W: puesto a t ierra
                     X, Y: conduct ores de f ase

       FIGURA 550-5 (c).- Configuraciones de receptáculo y clavija de 220Y/127 V, 50 A, trs fases
         cuatro hilos, con conductor puesto a tierra, para uso con cordones de alimentación en
                                casas móviles y sus estacionamientos.


    d) Longitud total del cordón de suministro de energía. La longitud total del cordón de suministro de
energía, medido desde uno de sus extremos, incluyendo sus terminales, hasta el frente de la clavija, no debe
ser menor que 6,5 m y no debe exceder de 11 m, la longitud del cordón desde el frente de la clavija hasta el
punto donde el cordón entra a la casa móvil no debe ser menor que 6 m.
   e) Marcado. El cordón de suministro de energía debe tener el siguiente marcado:
                                      "Para uso en casas móviles - 40 A"
                                                                 o
                                      "Para uso en casas móviles - 50 A".
   f) Punto de entrada. El punto de entrada del conjunto alimentador a la casa móvil debe estar en la pared
exterior, en el piso o en el techo.
    g) Protección mecánica. Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe protegerse por medio
de tubo (conduit) y boquillas (monitores) o su equivalente. El cordón se puede instalar dentro de las paredes
de la casa móvil por medio de una canalización continua de un tamaño máximo de 35 mm, instalado desde el
tablero del circuito derivado hasta la parte inferior del piso de la casa móvil.
   h) Protección contra la corrosión y contra daños mecánicos. Se deben tomar medidas permanentes
para la protección contra la corrosión y daños mecánicos de la clavija del cordón de suministro de energía y
cualquier conjunto del cordón conector o receptáculo, si tales dispositivos se sitúan en un lugar exterior
mientras la casa móvil esté en tránsito.
     i) Mufa para acometida aérea o canalización. Cuando la carga calculada exceda de 50 A, o cuando se
utilice un alimentador permanente, la alimentación debe hacerse por uno de los medios siguientes:
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   1) Una acometida aérea con mufa instalada de acuerdo con el Artículo 230, que contenga cuatro
conductores continuos aislados, con conductores alimentadores codificados por colores, uno de los cuales
debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo; o
   2) Una canalización metálica o un tubo (conduit) no metálico tipo pesado desde los medios de
desconexión de la casa móvil hasta la parte inferior de la misma, con medios para unirse a una caja de
empalme apropiada o a un accesorio a la canalización en la parte inferior de la casa móvil (con o sin
conductores, según se indica en 550-5(i)(1)).
    550-6. Medios de desconexión y equipos de protección de los circuitos derivados. Se permite que el
equipo de los circuitos derivados esté combinado con los medios de desconexión en un solo conjunto. Se
permite que tal combinación se designe como un tablero de alumbrado y control. Si se usa un tablero de
alumbrado y control con fusibles, la máxima capacidad de los fusibles principales debe estar marcada
claramente con letras de por lo menos 6 mm de altura, que sea claramente visible al cambiar los fusibles.
    Cuando se utilicen fusibles de tapón, sus portafusibles deben ser del tipo S, resistentes a la manipulación
indebida y deben estar dentro de un tablero de fusibles de frente muerto. Los tableros de distribución con
interruptores automáticos deben ser también del tipo de frente muerto.
    NOTA: Véase 110-22, referente a la identificación de cada medio de desconexión y cada acometida,
alimentador o circuito derivado en el punto donde éste se origina y el tipo de marcado requerido.
    a) Medios de desconexión. Cada casa móvil debe estar provista de un medio de desconexión único ya
sea con interruptor automático o desconectador y fusibles y sus accesorios, instalados en un lugar de fácil
acceso, cerca del punto de entrada del cordón o de los conductores de suministro dentro de la casa móvil. El
interruptor automático principal o los fusibles deben estar claramente marcados con la palabra "Principal".
Este equipo debe tener un conector de puesta a tierra sin soldadura o una barra para puesta a tierra, con
suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra. El conector de la barra del neutro de los
conductores puestos a tierra debe estar aislada de acuerdo con lo indicado en 550-11(a).
El equipo de desconexión debe tener la capacidad adecuada para la carga conectada. El equipo de
distribución, ya sea del tipo interruptor automático o con fusibles, debe estar localizado a un mínimo de 60 cm,
medidos desde la parte inferior de tales equipos hasta el nivel del piso de la casa móvil.
    NOTA: Véase la Sección 550-15(b) para información de los medios de desconexión de circuitos derivados
diseñados para energizar equipos de calefacción, aire acondicionado o ambos, localizados fuera de la casa
móvil, diferentes de los acondicionadores de aire de habitación.
    El tablero de alumbrado y control debe tener por lo menos una capacidad de 50 A y debe emplear un
interruptor automático bipolar de 40 A para un cordón de alimentación de 40 A, o, respectivamente, de 50 A
para un cordón de alimentación de 50 A. Si el tablero de alumbrado y control emplea un desconectador con
fusibles, debe ser de 60 A nominales y debe tener un solo portafusibles de dos polos a 60 A, con fusibles
principales de 40 A o 50 A para cordones de suministro de 40 A o 50 A, respectivamente. El exterior del
tablero de distribución debe estar marcado claramente visible con la capacidad del fusible.
    El tablero de alumbrado y control se debe colocar en un lugar accesible; pero no se debe colocar ni en
baños ni en armarios de ropa. Se debe proveer un espacio libre de trabajo de por lo menos 75 cm de ancho
por 75 cm en el frente del tablero de alumbrado y control. Este espacio debe extenderse desde el piso hasta la
parte superior del tablero.
    b) Equipo de protección de los circuitos derivados. En cada casa móvil se debe instalar un tablero de
alumbrado y control de circuitos derivados y debe incluir una protección contra sobrecorriente para cada
circuito derivado, que contenga interruptores automáticos o fusibles.
   Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados deben ser de una
capacidad:
   (1) no mayor que la de los conductores del circuito, y
  (2) no mayor que 150% el valor nominal de un solo aparato electrodoméstico con capacidad de 13,3 A o
mayor, que esté alimentado por un circuito derivado individual, pero
    (3) no superior a la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del tipo marcado en aparatos
electrodoméstico de aire acondicionado u otro aparato electrodoméstico accionado por motor.
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   Se permite un receptáculo múltiple de 15 A cuando se conecte a un circuito de lavandería de 20 A.
    c) Interruptores automáticos bipolares. Cuando se provean interruptores automáticos para la protección
de los circuitos derivados de 220 V, deben estar protegidos por interruptores automáticos bipolares de disparo
común o simultáneo, o dos unidades monopolares de una sola palanca (con las dos palancas unidas
mecánicamente en una sola).
   d) Placa de datos eléctricos. Una placa de datos metálica en la parte exterior adyacente a la entrada del
conjunto de alimentación, debe tener la leyenda:
  "ESTA CONEXION ES PARA 127/220 V O 120/ 240 V, 3 POLOS 4 HILOS, 60 Hz, CON UN
SUMINISTRO DE ______ A".
   La capacidad nominal de corriente se debe indicar en el espacio en blanco.
   550-7. Circuitos derivados. El número de circuitos derivados requeridos debe estar determinado de
acuerdo con (a) hasta (c) siguientes:
   a) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 33 VA/m², valor que se multiplica por el área de la
casa móvil, se consideran las dimensiones exteriores (se excluye el acoplador de enganche), y se divide entre
120 V o 127 V para determinar el número de circuitos derivados de 15 A o de 20 A, es decir:
                          33xlongitudxancho
                                              =        No. de circuitos de 15 A (o 20 A)
                           120 x15 A(o ′20 A)
                          33xlongitudxancho
                                             =         No. de circuitos de 15 A (o 20 A)
                           127 x15 A(o′20 A)
    Se permite que los circuitos de alumbrado puedan alimentar hornos de gas empotrados que contengan
únicamente dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes, temporizadores o unidades trituradoras de
basura conectados por un cordón aprobado.
   b) Aparatos electrodomésticos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos
pequeños se deben instalar de acuerdo con lo indicado en la Sección 210-52(b).
   c) Aparatos electrodomésticos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, cocina y equipo
de aire acondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más circuitos derivados de
capacidad adecuada de acuerdo con (1) a (4) siguientes:
   NOTA 1: Para el circuito derivado de lavandería véase la Sección 220-4(c).
   NOTA 2: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440.
   1) La corriente eléctrica nominal de los aparatos electrodomésticos fijos no debe ser mayor que 50% de la
capacidad del circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los receptáculos que no
sean para la cocina, el comedor y la lavandería, se consideran como salidas de alumbrado).
    2) Para aparatos electrodomésticos fijos en un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de la corriente
eléctrica nominal no debe exceder la capacidad del circuito derivado. Las cargas de motores u otras cargas de
servicio continuo, no deben exceder 80% de la capacidad del circuito derivado.
    3) La capacidad de aparatos electrodomésticos conectados con un solo cordón y clavija en un circuito que
no tenga otras salidas, no debe ser mayor que 80% de la capacidad nominal del circuito.
   4) La capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas nominales especificadas en
550-13(b)(5).
   550-8. Salidas para receptáculos
   a) Salidas para receptáculos del tipo con terminal de puesta a tierra. Todas las salidas para
receptáculos deben:
   (1) ser del tipo con terminal de puesta a tierra;
   (2) instalarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 210-7, y
   (3) ser sencillos o dobles, de 15 A o 20 A, 120 V o 127 V y aceptar clavijas de espigas paralelas, excepto
cuando se alimenten aparatos electrodomésticos específicos.
   b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todas las salidas para receptáculo monofásicas de 120 V
o 127 V, 15 A y 20 A instaladas en exteriores y en baños, incluyendo los receptáculos para alumbrado, deben
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tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. Estos deben proveerse para cada
salida para receptáculo localizado a menos de 1,8 m de cualquier lavabo o inodoro.
    Excepción: Receptáculos instalados para aparatos electrodomésticos en espacios dedicados, tales como
lavavajillas, trituradoras de desperdicios, refrigeradores, congeladores, lavadoras y secadoras.
     No se requieren receptáculos en áreas ocupadas por inodoros, regaderas, tinas o cualquier combinación
de éstas. Si se requiere instalar un receptáculo en tales áreas, éste debe tener un interruptor de circuito por
falla a tierra para protección de personas.
    Se permite que los alimentadores de los circuitos derivados estén protegidos por un interruptor de circuito
por falla a tierra, en lugar de lo previsto para los interruptores aquí especificados.
    c) Aparato electrodoméstico fijo conectado con cordón. Se debe proveer una salida para receptáculo
del tipo con terminal de puesta a tierra para cada aparato electrodoméstico fijo conectado con cordón.
   d) Salidas requeridas para receptáculos. Se deben proveer salidas para receptáculos en todos los
cuartos que no sean baños, armarios o estancias, de tal modo que ningún punto a lo largo de una línea recta
en el piso, esté a más de 1,8 m medidos horizontalmente, desde cualquier salida en tal espacio. Los espacios
ocupados por mostradores y mesas de trabajo deben tener receptáculos a cada 1,8 m. Se permite la medición
contigua de la línea del piso y el mostrador o mesa de trabajo, cuando sea medida a partir del receptáculo
requerido, en los cuartos que requieran circuitos para aparatos electrodomésticos pequeños. Las salidas para
receptáculos en circuitos de aparatos electrodomésticos pequeños no se deben incluir en la determinación del
espaciamiento de salidas para receptáculos de otros circuitos.
    Excepción 1: Cuando la distancia medida está interrumpida por una puerta interior, fregadero,
refrigerador, estufa, horno u otros equipos de cocina, se debe proveer una salida adicional para receptáculo si
el espacio interrumpido es cuando menos de 60 cm de ancho en la línea del piso o cuando menos de 30 cm
en la parte superior del mostrador o mesa de trabajo.
   Excepción 2: Los receptáculos que resulten de difícil acceso debido a aparatos electrodomésticos
estacionarios, no deben considerarse como salidas requeridas.
    Excepción 3: La distancia horizontal a lo largo del piso, ocupada por una puerta totalmente abierta, no se
debe incluir para establecer la medida horizontal si el giro de la puerta está limitado a 90° porque se lo impide
la pared.
   Excepción 4: Se permite que los requisitos de receptáculos para mostradores tipo barra y divisiones de
cuarto fijas, sean provistos con una salida para receptáculo en la pared en el punto más cercano, cuando la
barra o división de cuarto se une a la pared siempre que:
   a. la división no exceda de 2,5 m de longitud; y
   b. la división no exceda de 1,2 m de altura, y
   c. la división se fije al muro solamente en un extremo.
    e) Salidas para receptáculos en exteriores. Se debe instalar al menos una salida para receptáculo en el
exterior. Se debe considerar como receptáculo exterior, a una salida para receptáculo instalada en un
compartimento accesible desde el exterior de la casa móvil. La salida para receptáculo en el exterior se debe
proteger según se especifica en 550-8(b).
   f) Salidas para receptáculos no permitidas
   1) Regaderas y tinas. No se deben instalar salidas para receptáculos en o dentro de un alcance de 75 cm
de una regadera o espacio de la tina.
   2) Posición con el frente hacia arriba. Un receptáculo no debe estar instalado con el frente hacia arriba
en cualquier mostrador o mesa de trabajo.
    g) Salidas para cable de calefacción de tubería. Cuando se instale un cable de calefacción de tubería,
la salida debe estar:
   (1) Localizada a una distancia no mayor que 60 cm de la entrada de agua fría.
    (2) Conectada a un circuito derivado interior diferente de un circuito derivado de aparatos
electrodomésticos pequeños. Se permite utilizar un circuito de tomacorrientes del cuarto de baño para este
propósito.
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     (3) En un circuito en el que todas las salidas están en el lado de carga del interruptor de circuito por falla a
tierra para protección de personas.
   (4) Montada en la parte inferior de la casa móvil y no se debe considerar como la salida para receptáculo
exterior exigida en la Sección 550-8(e).
   550-9. Luminarios y accesorios
    a) Fijación de los aparatos electrodomésticos en tránsito. Se deben proveer los medios para asegurar
firmemente los aparatos electrodomésticos cuando la casa móvil esté en tránsito (véase 550-11 para los
requerimientos de puesta a tierra).
   b) Accesibilidad. Cada aparato electrodoméstico debe estar accesible para inspección, limpieza,
reparación o reemplazo sin que sea necesario quitar cualquier parte fija de la construcción.
   c) Colgantes. Los luminarios de tipo colgante o cordones de tipo colgante deben estar aprobados e
identificados para la conexión de los componentes del edificio.
   d) Luminarios en regaderas y tinas. Cuando un luminario se instale sobre una tina o en un
compartimento para la regadera, éste debe estar cerrado, con empaques y aprobado para lugares mojados.
   e) Localización de interruptores. Los interruptores para un luminario en la regadera y para ventiladores
de extracción localizados sobre una tina o compartimento de regadera deben estar localizados fuera del
espacio de la tina o de la regadera.
   550-10. Métodos de alambrado y materiales. Con excepción de las limitaciones especificadas en esta
Sección los métodos de alambrado y los materiales incluidos en esta norma deben ser utilizados en casas
móviles. No se permite en circuitos derivados, el uso de conductores de aluminio, aleación de aluminio o de
cobre con recubrimiento de aluminio.
   a) Cajas no metálicas. Se permiten cajas no metálicas únicamente con canalizaciones no metálicas o
cables con cubierta no metálica.
   b) Protección del cable con cubierta no metálica. El cable con cubierta no metálica instalado a 38 cm o
menos por arriba del piso, si está expuesto, se debe proteger contra daño físico con paneles, bandas de
resguardo o canalizaciones. El cable susceptible de dañarse en el almacenamiento debe estar protegido en
todos los casos.
    c) Protección de cables con cubierta metálica o no metálica. Se permite que los cables con cubierta
metálica o no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de 5 cm x 10 cm.
Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 cm x 5 cm o en otros, o marcos en
los que el cable o armado, esté a menos de 3 cm de la superficie interior o exterior de los montantes, cuando
los materiales que cubren la pared estén en contacto con aquéllos. Para proteger al cable se requieren placas
de acero a cada lado del cable, o tubo de un espesor de pared no menor que 1,5 mm. Estas placas o tubos se
deben fijar firmemente en su sitio.
    d) Placas frontales metálicas. Cuando se usen placas frontales metálicas, deben estar puestas a tierra,
eficazmente.
    e) Requerimientos de instalación. Si una cocina, secadora de ropa u otros aparatos electrodomésticos
similares, se conectan con cable con cubierta metálica o tubo (conduit) metálico flexible, se debe dejar una
longitud libre de cable o de tubo (conduit) de cuando menos 90 cm, para permitir el movimiento del aparato
electrodoméstico. El cable o tubo (conduit) metálico flexible debe estar asegurado a la pared. Los cables tipo
dúplex no deben usarse para conectar una cocina o una secadora. Esto no prohíbe el uso del cable tipo
dúplex entre el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado y la caja de conexiones, o
el receptáculo de la cocina o la secadora.
    f) Canalizaciones. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado termine en una
envolvente con una conexión con contratuerca y boquilla (monitor), se deben proveer dos contratuercas, una
en el interior y otra en el exterior de la envolvente. Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico tipo pesado
o ligero. Todos los extremos cortados de tubo (conduit) deben escarearse o darle un acabado para eliminar
los filos cortantes.
   g) Interruptores. Los interruptores deben tener las capacidades siguientes:
    1) Para los circuitos de alumbrado, los interruptores deben tener una capacidad nominal no menor que 10
A, a 120 V o 127 V y en ningún caso menor que la carga conectada.
   2) Para motores u otras cargas, los interruptores deben tener una capacidad en corriente eléctrica o
potencia, o ambas, adecuada a la carga controlada. (Se permite un interruptor de acción rápida (por resorte)
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de uso general en c.a. para controlar un motor de 1 492 W (2 CP) o menos con una corriente eléctrica a plena
carga no mayor que 80% del valor nominal en corriente eléctrica del interruptor).
   h) Alambrado bajo el chasis (expuesto a la intemperie)
   1) Cuando el alambrado de líneas de tensión eléctrica sea exterior o debajo del chasis (120 V o mayor) y
esté expuesto a la humedad o a daño físico, éste debe estar protegido con tubo (conduit) metálico tipo pesado
o semipesado. Los conductores deben ser adecuados para lugares mojados.
   Excepción: Se permite tubo (conduit) metálico tipo ligero o no metálico tipo pesado cuando en su
recorrido esté apoyado en estructuras y cajas de equipo.
   2) Los cables o conductores deben ser de los tipos NMC, THW o equivalente.
    i) Cajas, accesorios y gabinetes. Las cajas, accesorios y gabinetes deben estar firmemente asegurados
en su lugar y deben estar apoyados a un miembro estructural de la casa, directamente o utilizando un refuerzo
resistente.
    Excepción: Cajas tipo de fijación rápida (por resorte). Las cajas que están provistas con soportes
especiales para pared o plafón y los artefactos eléctricos con cajas integrales, que pueden asegurarse
firmemente a las paredes o al plafón, y que estén marcados para ese uso, se permiten sin soportarse de un
miembro estructural o soporte. La prueba y aprobación debe incluir a los sistemas de construcción de paredes
y plafones para los cuales las cajas y dispositivos son destinados a ser utilizados.
   j) Conexiones terminales de aparatos electrodomésticos. Los aparatos electrodomésticos que tengan
conexiones terminales de un circuito derivado que opere a temperaturas mayores a 60°C, deben tener
conductores de circuito que cumplan con lo indicado en los incisos siguientes:
   1) Se permite que los conductores de circuitos derivados que tengan un aislamiento adecuado para la
temperatura a la que sean sometidos, entren directamente al aparato electrodoméstico.
    2) Los conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a que son sometidos, deben
ir desde la conexión terminal del aparato electrodoméstico hasta una caja de salida de fácil acceso, colocada
cuando menos a 30 cm del aparato electrodoméstico. Estos conductores deben estar en una canalización
adecuada, la cual se debe extender cuando menos 1,2 m.
    k) Conexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del
armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes del edificio.
Los accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento,
elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de soportar las
vibraciones y golpes producidos durante el transporte de la casa móvil.
    550-11. Puesta a tierra. La puesta a tierra de las partes metálicas eléctricas y no eléctricas en una casa
móvil debe hacerse a través de la conexión a una barra de puesta a tierra en el tablero de distribución de la
casa. La barra de puesta a tierra debe conectarse a tierra utilizando un conductor con aislamiento de color
verde del cordón de suministro o del alambrado del alimentador a la puesta a tierra de la acometida, instalado
en el equipo de acometida, localizado adyacente al lugar de la casa móvil. Ni la estructura de la casa móvil, ni
la carcaza de cualquier aparato eléctrico, deben conectarse al conductor de circuito puesto a tierra (neutro) en
la casa móvil.
   a) Neutro aislado
    1) El conductor puesto a tierra (neutro), debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra y de las
cajas de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro en el tablero de distribución y
en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocinas unitarias para mostrador o mesas de trabajo y hornos
montados en la pared, deben aislarse de las cajas de equipo. Los tornillos, cintas o barras de unión en el
tablero de distribución o en aparatos electrodomésticos deben ser retirados y desechados.
   2) Las conexiones de estufas y secadoras de ropa a 120 V o 220Y/127 V de tres hilos, se debe hacer con
un cordón de cuatro conductores y una clavija con terminal de puesta a tierra de tres polos cuatro hilos, o por
cables tipo AC, MC, o con conductores dentro de tubo (conduit) metálico flexible.
   b) Medio de puesta a tierra de equipo
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   1) El conductor aislado de color verde en el cordón de suministro o en el alambrado alimentador
permanente, debe estar conectado a la barra de puesta a tierra del tablero de distribución o de los medios de
desconexión.
    2) En el sistema eléctrico, toda parte metálica expuesta, caja, estructura, tapas ornamentales de
luminarios y similares, deben estar unidas efectivamente a la terminal de puesta a tierra o a la envolvente del
tablero de distribución.
    3) Los aparatos electrodomésticos conectados con cordón, tales como lavadoras, secadoras de ropa,
refrigeradores y los sistemas eléctricos de las estufas de gas y similares, deben estar puestos a tierra por
medio de un cordón con conductor de puesta a tierra y una clavija con terminal de puesta a tierra.
   c) Unión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica
   1) Toda parte metálica expuesta no portadora de corriente eléctrica, y que puede estar energizada debe
estar unida en forma efectiva a la terminal de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución.
Se debe conectar un conductor de unión entre el tablero de distribución y alguna terminal accesible en el chasis.
   2) Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobadas como conectores a
compresión adecuados para el tamaño del conductor utilizado. El conductor de unión debe ser alambre o
cable cableado, aislado o desnudo y de cobre de tamaño nominal no menor que 8,37 mm2 (8 AWG). El
conductor de unión se debe instalar de tal manera que no quede expuesto a daño físico.
    3) La tubería metálica de gas, agua, desagüe y los ductos metálicos de circulación de aire se consideran
unidos si están conectados a la terminal en el chasis (véase 550-11(c)(1)) para abrazaderas, conectores sin
soldadura o para cintas del tipo de puesta a tierra.
   4) Cualquier techo metálico o cubierta exterior se considera unido si:
    (a) las láminas metálicas están traslapadas entre sí y están firmemente aseguradas a las partes
estructurales de madera o metal con sujetadores metálicos y
    (b) si la parte inferior de la lámina de la cubierta metálica exterior se asegura por medio de sujetadores
metálicos en cada miembro de cruce del chasis por dos cintas metálicas por unidad de casa móvil o sección
en los extremos opuestos.
   El material de la cinta de unión debe ser de un ancho mínimo de 10 cm y de material equivalente al del
techo o de un material de conductividad eléctrica igual o mejor. La cinta debe fijarse con un accesorio que
penetre la pintura, tal como tornillos o arandelas con puntas en forma de estrella o su equivalente.
   550-12. Pruebas
    a) Prueba de rigidez dieléctrica. El alambrado de cada casa móvil debe ser sometido a una prueba de
rigidez dieléctrica de 900 V durante un minuto (con todos los desconectadores cerrados), que se aplique entre
las partes vivas (incluyendo el neutro) y la tierra de la casa móvil. Alternativamente, se permite que la prueba
se ejecute a 1 080 V durante un segundo. Esta prueba se debe hacer después de que los circuitos derivados
estén terminados y que los equipos de alumbrado y aparatos electrodomésticos han sido instalados.
    Excepción: Los equipos de alumbrado y aparatos electrodomésticos que estén aprobados no requieren
ser sometidos a la prueba de rigidez dieléctrica.
   b) Pruebas de continuidad, operación y verificación de la polaridad. Cada casa móvil debe ser
sujeta a todo lo siguiente:
   1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes expuestas eléctricamente
conductoras están unidas apropiadamente;
   2) una prueba de operación eléctrica, para demostrar que todo el equipo, con excepción de calentadores
de agua y hornos eléctricos, estén conectados y operen adecuadamente, y
   3) una verificación de la polaridad eléctrica del equipo permanentemente alambrado y de las salidas para
receptáculos para determinar que las conexiones se han realizado apropiadamente.
    550-13. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para calcular la carga del cordón de suministro
y del tablero de distribución para cada conjunto alimentador, para cada casa móvil, en lugar del procedimiento
indicado en el Artículo 220 y debe basarse en una alimentación de 120/240 V o 220Y/127 V, tres hilos, con
cargas de 120 V o 127 V balanceadas entre dos fases de un sistema de tres hilos.
   a) Carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños
   Volt-Ampere para alumbrado: Se consideran 32,2 VA/m2 x longitud x ancho = VA de alumbrado.
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    Volt-Ampere para aparatos electrodomésticos pequeños: Se consideran 1500 VA por cada circuito de
receptáculos para aparatos electrodomésticos de 20 A (véase la definición de aparato electrodoméstico
portátil) incluyendo 1500 VA para el circuito de lavandería, es decir:
   Número de circuitos x 1500 = VA de aparatos electrodomésticos pequeños.
   Total = VA de alumbrado + VA de aparatos electrodomésticos pequeños.
   Los primeros 3 000 VA se consideran a 100% y para el resto de la carga se considera un factor de
35% = ________________ VA que se dividen entre 220 V o 240 V para obtener los amperes por fase.
   b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro de
energía es la suma de:
   1) La carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños calculada según lo establecido en
550-13(a).
   2) Los A de la placa de datos de motores, calentadores y otras cargas (extractores, equipos de aire
acondicionado, calefacción eléctrica, de gas o combustible).
   Se omiten las cargas más pequeñas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador se use
como evaporador del aparato del aire acondicionado. Cuando no esté instalado un equipo de aire
acondicionado y se provea un cordón de suministro de energía de 40 A, se debe dejar una reserva de 15 A
para aire acondicionado por fase.
   3) 25% de la corriente eléctrica del motor mayor.
   4) Los amperes de la placa de datos de un triturador de desperdicios, lavavajillas, calentador de agua,
secadora de ropa, horno de pared y cocinetas.
   Cuando el número de estos aparatos es mayor que tres, aplicar un factor de 75% sobre el total.
    5) Calcular los amperes para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y cocinetas) al dividir
entre 220 V o 240 V los valores indicados a continuación:

               Potencia en la placa de datos (W)                 Volt-Ampere a usar (VA)
                         0 hasta 10 000                         80% de la potencia nominal
                       De 10 001 a 12 500                                 8 000
                       De 12 501 a 13 500                                 8 400
                       De 13 501 a 14 500                                 8 800
                       De 14 501 a 15 500                                 9 200
                       De 15 501 a 16 500                                 9 600
                       De 16 501 a 17 500                                 10 000


   6) Si existen salidas o circuitos para aparatos electrodomésticos distintos de los instalados en fábrica,
debe incluirse la carga estimada.
   Véase a continuación un ejemplo de aplicación de estos cálculos.
   Ejemplo:
    Una casa móvil de 20 m x 3 m y con dos circuitos para aparatos, un calentador de 1 000 VA a 220 V, un
extractor de aire de 200 VA a 127 V, un lavavajillas de 400 VA a 127 V y una estufa eléctrica de 6000 VA a
220 V.
   Carga para alumbrado y aparatos electrodomésticos pequeños:
   Alumbrado: 20 x 3 x 32,2 VA/m2                                 1932 VA
   Aparatos electrodomésticos pequeños 1500 x 2                  3 000 VA
   Lavandería 1500 x 1                                            1500 VA
   Subtotal                                                       6 432 VA
   Los primeros 3 000 VA a 100%                                   3 000 VA
   Resto a 35% (6 432 - 3 000) X 0,35                             1 201 VA
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   Subtotal                                                         4201 VA
   4201 VA / 220 V = 19,09 A por fase
                                                             Carga por fase (A)
                                                                A             B
   Alumbrado y aparatos electrodomésticos                     19,09        19,09
   Calentador 1 000 VA / 220 V =                              4,54         4,54
   Extractor de aire 200 VA / 127 V =                         1,57
   Lavavajillas 400 VA / 127 V =                                           3,15
   Estufa 6000 VA X 0,8 / 220 V =                             21,82        21,82
   Carga total por fase                                       47,02        48,60
    c) Método opcional para cálculo de la carga para alumbrado y para aparatos electrodomésticos.
Para remolques estacionados se permite el método opcional para calcular la carga para alumbrado y aparatos
electrodomésticos mostrado en 220-30 y Tabla 220-30.

    550-14. Conexión de unidades de casas móviles de sección múltiple. Se deben usar métodos de
alambrado aprobados de tipo fijo, para unir partes de un circuito que debe estar unido eléctricamente y que
está localizado en secciones adyacentes de casas móviles, después de que la casa sea instalada sobre su
cimentación de soporte. Las uniones de los circuitos deben estar accesibles para desarmarse cuando la
vivienda se prepare para su reubicación.

   550-15. Salidas, luminarios, equipo de enfriamiento de aire y similares en exteriores

    a) Aprobado para uso en exterior. Los luminarios y equipo en exteriores deben ser del tipo aprobado
para uso en exteriores. Las salidas para receptáculos y otras salidas instaladas en el exterior deben ser del
tipo con tapa y empaque, adecuadas para uso en lugares mojados.

     b) Equipos de calefacción y/o de aire acondicionado en exteriores. Un circuito derivado de una casa
móvil para alimentar salidas de equipo de calefacción y/o de aire acondicionado localizados en el exterior,
diferentes a equipo de aire acondicionado tipo ventana, debe tener sus conductores terminados en una caja
registro de salida aprobada, o en un medio de desconexión localizado en el exterior de la casa móvil. Se debe
fijar una etiqueta permanentemente adyacente a la caja de salida, que contenga la siguiente información:

       ESTA CONEXION ES PARA EQUIPO DE CALEFACCION Y/O DE AIRE ACONDICIONADO.

    EL CIRCUITO DERIVADO TIENE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ______ A, PARA _____ V, 60 Hz.

         LA CAPACIDAD DE CONDUCCION DE CORRIENTE DEL CONDUCTOR ES DE _____ A

   Los medios de desconexión deben estar ubicados a la vista del equipo.

    En los espacios en blanco se deben indicar los valores nominales de tensión y corriente eléctricas.
La etiqueta debe tener un espesor no menor que 0,5 mm y estar grabada en bronce, acero inoxidable o
aluminio anodizado o recubierto o su equivalente. Las dimensiones mínimas de la etiqueta deben ser de 7,5 cm
x 4,5 cm.

                                        C. Acometida y alimentadores

    550-21. Sistemas de distribución. El sistema eléctrico secundario de distribución para el estacionamiento
de las casas móviles hacia los lotes de las casas móviles debe ser monofásico, de tensión eléctrica nominal
de120/240 V o 220Y/127 V. Para los fines de esta Parte C, cuando la acometida para el estacionamiento sea
mayor que 240 V nominal, los transformadores y los tableros de distribución secundaria deben ser tratados
como acometidas.
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   550-22. Factores de demanda mínimos permisibles. Los sistemas eléctricos de alambrado para
estacionamientos de casas móviles deben estar calculados (a 220Y/127V) con base en el mayor que:

   (1) 16 000 VA para cada lote de la casa móvil, o

   (2) la carga calculada de acuerdo con lo indicado en 550-13 para la casa móvil típica más grande que
cada lote acepte.

   Se permite calcular la carga de la acometida o de los alimentadores de acuerdo con la Tabla 550-22.
No se permite ningún factor de demanda para cualquier otra carga, con excepción de lo indicado en esta
norma.

   Los conductores de la acometida y los alimentadores para una casa móvil deben cumplir con lo
establecido en la Sección 310-15(d).
                    TABLA 550-22.- Factores de demanda para conductores de entrada
                                    de acometida y alimentadores

                               Número de casas            Factor de Demanda
                                  móviles
                                      1                            100
                                      2                            55
                                      3                            44
                                      4                            39
                                      5                            33
                                      6                            29
                                    7a9                            28
                                   10 a 12                         27
                                   13 a 15                         26
                                   16 a 21                         25
                                   22 a 40                         24
                                   41 a 60                         23
                                  más de 60                        22


   550-23. Equipo de acometida de la casa móvil
    a) Ubicación. El equipo de acometida de una casa móvil debe estar localizado adyacente a ésta y no
instalada dentro o sobre la casa móvil. El equipo de acometida debe colocarse a la vista y a una distancia no
mayor que 10 m de la pared exterior de la casa móvil a la que sirve. Se permite que el equipo de acometida
esté ubicado en otro lugar del predio, siempre que haya un medio de desconexión adecuado para el equipo de
acometida, ubicado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de
10 m de la misma. La puesta a tierra en el medio de desconexión debe estar de acuerdo con la Sección 250-24.
   (b) Equipo de acometida de casas prefabricadas. Se permite que el equipo de acometida esté instalado
dentro o sobre una casa prefabricada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
   (1) Que la casa prefabricada esté asegurada a un cimiento permanente que cumple con los códigos de
construcción aplicables.
   (2) Que el equipo de acometida esté instalado de modo aceptable para la persona calificada.
   (3) Que la instalación del equipo de acometida cumpla lo establecido en el Artículo 230.
   (4) Que existan medios para conectar el conductor del electrodo de puesta a tierra al equipo de la
acometida, y para llevarlo por fuera de la estructura.
   c) Capacidad nominal. El equipo de acometida de la casa móvil debe tener una capacidad nominal no-
menor que 100 A en 220Y/127 V y estar provisto para la conexión de un conjunto alimentador para casa móvil
mediante un método de alambrado permanente. Las salidas de fuerza utilizadas como equipo de acometida
de casas móviles también están permitidas para contener receptáculos hasta de 50 A, con la protección
adecuada contra sobrecorriente. Los receptáculos de 50 A deben cumplir con la configuración indicada en la
Figura 550-5(c).
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   NOTA: Para información adicional sobre la configuración de los receptáculos y clavijas de 50 A, véase el
Apéndice B2.
    d) Equipo eléctrico adicional en exteriores. El equipo de acometida de la casa móvil debe también
contener los medios para la conexión de un edificio o estructura accesoria de una casa móvil o equipo
eléctrico adicional ubicado fuera de la casa móvil mediante un método de alambrado fijo.
    e) Receptáculos adicionales. Se permiten receptáculos adicionales para la conexión de equipo eléctrico
situado fuera de la casa móvil, tales receptáculos deben ser de 120 V o 127 V, monofásicos, de 15 A y 20 A, y
deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
    f) Altura de montaje. Los medios de desconexión exteriores para las casas móviles deben estar ubicados
de forma que las envolventes que los contengan estén a no menos de 60 cm sobre el nivel del piso terminado
o plataforma de trabajo. Los medios de desconexión deben estar instalados de tal manera que el centro de la
palanca de operación manual, cuando está en su posición más alta, esté a no más de 2 m sobre el nivel del
piso terminado o plataforma de trabajo.
   g) Marcado. Cuando un receptáculo a 120 V o 220Y/127 V se use en un equipo de acometida de una
casa móvil, éste debe estar marcado con la siguiente leyenda:
      "Desconecte el desconectador o interruptor automático antes de insertar o retirar la clavija.
                       La clavija debe estar completamente insertada o retirada".
   El marcado debe estar localizado en un lugar visible sobre el equipo de acometida, junto al receptáculo.
   550-24. Alimentador
   a) Conductores alimentadores. Los conductores alimentadores de la casa móvil deben constar de un
cordón aprobado, instalado de fábrica de acuerdo con lo indicado en 550-5(b), o un alimentador instalado
permanentemente que conste de cuatro conductores, aislados, codificados por colores, los cuales deben estar
identificados por un marcado de fábrica o en campo de acuerdo con lo indicado en 310-12. Los conductores
de puesta a tierra de equipo no se deben identificar con franjas en el aislamiento.
     Excepción: Cuando el alimentador para una casa móvil se instale entre la acometida y un medio de
desconexión de la casa móvil como lo indica la Sección 550-23(a), se permite omitir el conductor de puesta a
tierra de equipo, cuando el conductor puesto a tierra del circuito es puesto a tierra en los medios de
desconexión como se requiere en 250-24(a).
   b) Capacidad adecuada del alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lote para casa
móvil, deben tener la capacidad adecuada para las cargas que alimenten y no menor que 100 A en 120/240 V
o 220Y/127 V.
                 ARTICULO 551-VEHICULOS DE RECREO Y SUS ESTACIONAMIENTOS
                                        A. Disposiciones generales
    551-1 Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren los conductores y equipos eléctricos instalados
dentro o sobre vehículos de recreo, los conductores que conectan vehículos de recreo a una fuente de
suministro de electricidad y la instalación del equipo y los dispositivos relacionados con instalaciones
eléctricas dentro de un estacionamiento de vehículos de recreo.
   551-2 Definiciones (Véase el Artículo 100 para otras definiciones)
    Aparato electrodoméstico estacionario. Un aparato electrodoméstico que no se puede trasladar
fácilmente de un lugar a otro en uso normal.
  Aparato electrodoméstico fijo. Un aparato electrodoméstico que está sujeto o asegurado por otros
medios en un sitio específico.
    Aparato electrodoméstico portátil. Un aparato electrodoméstico que se mueve o puede ser fácilmente
trasladado de un lugar a otro en uso normal.
    NOTA: Para los propósitos de este Artículo, los siguientes aparatos electrodoméstico, se consideran
portátiles si se conectan por medio de cordón: refrigeradores, cocinas de gas, lavadoras de ropa, lavavajillas
sin equipos de secado u otros aparatos similares.
    Baja tensión. Fuerza electromotriz de 24 V nominal o menos, suministrada desde un transformador,
rectificador o batería.
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   Casa rodante. Vehículo diseñado para proveer alojamiento temporal para recreación, acampar o viajar,
construido sobre, o unido permanentemente al chasis de un vehículo con motor de propulsión propia o a un
chasis de un camión que es parte integral del vehículo completo (Véase Vehículo de recreo).
   Conductores del circuito alimentador para el sitio de vehículos de recreo. Los conductores que van
desde el equipo de acometida del estacionamiento al equipo de acometida del sitio de vehículos de recreo.
   Cajón para vehículos de recreo. Es el área destinada para la ubicación de un vehículo de recreo.
   Camión o camioneta para acampar. Unidad portátil construida para proporcionar alojamiento temporal
para recreo, viajar o acampar y que consiste en un techo, piso y paredes, diseñado para ser montado y
desmontado del cajón de un camión o camioneta de carga (véase Vehículos de recreo).
    Conjunto alimentador. Los conductores, incluyendo los conductores de fase o los puestos a tierra, y
conductores de puesta a tierra de equipo, conectores, clavijas y todos los demás accesorios, soportes
aislantes para cables o dispositivos instalados con el propósito de llevar energía desde la fuente de suministro
eléctrico hasta el panel de distribución dentro del vehículo de recreo.
    Estacionamiento para vehículos de recreo. Un área de terreno sobre la cual dos o más vehículos de
recreo se sitúan, establecen o se mantienen para ocupación de vehículos de recreo del público en general
como lugar de alojamiento temporal para propósito de recreación o vacaciones.
   Estructura. Riel de chasis y cualquier aditamento de metal soldado al mismo, con un espesor de 1,5 mm
o mayor.
    Equipo de acometida del sitio de vehículos de recreo. El equipo necesario, usualmente una salida de
energía, consistente de un interruptor automático o interruptor con fusibles y sus accesorios, localizados cerca
del punto de entrada de los conductores de alimentación al sitio del vehículo de recreo, con la finalidad de
constituir el medio de desconexión para el suministro de dicho sitio.
    Equipo de aire acondicionado o de climatización. Todo equipo destinado o instalado con el fin de
procesar el tratamiento del aire para controlar simultáneamente su temperatura, humedad, limpieza y
distribución, con objeto de cumplir con los requisitos del espacio acondicionado.
    Frente muerto. (Aplicado a desconectadores, interruptores automáticos, tableros de alumbrado y control y
tableros de distribución). Diseñado, construido e instalado de forma que no estén expuestas en el frente las
partes que no transporten normalmente corriente eléctrica.
    Medio de desconexión. Equipo que usualmente consta de un interruptor automático o un desconectador
y fusibles y sus accesorios, colocado cerca de la acometida en un vehículo de recreo y destinado a ser el
medio de desconexión de la energía del vehículo de recreo.
    Convertidor. Dispositivo que cambia la energía eléctrica de una forma a otra, como por ejemplo de
corriente alterna (c.a.) a corriente continua (c.c.).
    Remolque para acampar. Vehículos portátiles montados sobre ruedas y construidos con paredes
laterales hechas de paneles desmontables, que pueden plegarse para ser remolcados por otros vehículos y
desplegarse en el campamento para proporcionar alojamiento al viajar o acampar (véase vehículos de
recreo).
    Remolque para viajes. Un vehículo sobre ruedas diseñado y construido principalmente para proporcionar
alojamiento temporal para recreo, acampar o viajar, de un tamaño y masa tales que no requiera permiso
especial para circular en autopistas cuando es remolcado por un vehículo de motor y que tenga un área para
vivienda menor que 30 m2 (véase vehículos de recreo).
    Sitio para vehículos de recreo. Un área de terreno dentro de un estacionamiento para vehículos de
recreo destinado para el acomodo de cualquier vehículo de recreo, tiendas de campaña u otras unidades
individuales para acampar en forma temporal.
   Transformador. Dispositivo que eleva o disminuye la tensión eléctrica en c.a. de la fuente original.
   Tablero de distribución (para vehículos de recreo). Un tablero o grupo de paneles diseñados para
ensamblarse en un solo tablero, incluyendo barras, con o sin dispositivos automáticos de protección contra
sobrecorriente para controlar los circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza de pequeñas capacidades
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individuales o conjuntas; diseñados para colocarse en un gabinete o en una caja para cortacircuitos colocada
dentro o contra una pared o división, y accesible únicamente desde el frente.
   Vehículo de recreo. Tipo de vehículo diseñado principalmente como alojamiento temporal para recreo,
acampar o viajar, ya sea que tenga su propia fuerza motriz o esté montado sobre o remolcado por otro
vehículo. Los tipos principales son: remolque para viajes, remolque para acampar, camión o camioneta para
acampar y casa rodante.
   551-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 551 difieran,
se deben aplicar los requisitos del Artículo 551.
   551-4. Requisitos generales
    a) No incluidos. Un vehículo de recreo que no se utilice para los propósitos definidos en 551-2, no es
necesario que cumpla con las disposiciones de la parte A, relacionadas con el número o la capacidad de los
circuitos requeridos. Sin embargo, si el vehículo de recreo está provisto con una instalación eléctrica que debe
estar alimentada por un sistema de c.a. de tensión eléctrica nominal de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220
V, debe cumplir con todos los demás requisitos aplicables de este Artículo.
   b) Sistemas. Este Artículo cubre los sistemas de batería y otros de baja tensión (24 V o menos),
combinación de sistemas eléctricos, instalación de generadores y sistemas nominales de 120 V o 127 V o
120/240 V o 127/220 V.
                                        B. Sistemas de baja tensión
   551-10. Sistemas de baja tensión
   a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión ensamblados e instalados por el fabricante del
vehículo de recreo, que no sean los que estén relacionados con el funcionamiento propio del vehículo
motorizado o sus extensiones, deben someterse a las disposiciones de esta norma.
   b) Alambrado de baja tensión
   1) Se deben usar conductores de cobre para circuitos de baja tensión.
   Excepción: Se permite utilizar el chasis o estructura de metal como vía de retorno a la fuente de
suministro.
   2) Los conductores deben cumplir con los requerimientos para conductores del tipo HDT, SGT, SGR, SXL,
GXL o deben tener un aislamiento de acuerdo con lo indicado en la Tabla 310-13 o su equivalente. Los
conductores de tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG) hasta 0,824 mm2 (18 AWG) deben estar aprobados.
   NOTA: Para información adicional sobre los tipos GXL, HDT y SXL, véase el Apéndice B2.
   3) Los monoconductores para baja tensión deben ser del tipo cableado.
   4) Todos los conductores de baja tensión aislados deben estar marcados sobre su superficie a intervalos
no mayores a 0,30 m como sigue:
   a. Los conductores aprobados deben estar marcados según sea requerido por las normas del producto.
    b. Los conductores de uso tipo automotor deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante,
la designación, la especificación y el tamaño nominal del conductor.
   c. Otros conductores deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, temperatura de
operación, tamaño nominal del conductor, material del conductor y espesor del aislamiento.
   5) Los conductores deben tener un aislamiento como mínimo para 90ºC en instalaciones interiores y
125ºC para todo el alambrado del compartimiento del motor, o instalaciones bajo el chasis, cuando los
conductores estén ubicados a menos de 45 cm de cualquier componente del sistema de escape de la
máquina de combustión interna.
   c) Métodos de alambrado para baja tensión
    1) Los conductores deben protegerse contra daño físico y deben estar soportados firmemente. Cuando los
conductores aislados se fijen con abrazaderas a la estructura, el aislamiento del conductor debe estar
reforzado con una cubierta, o una capa de material equivalente, a excepción de los cables con cubierta
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reforzada, los cuales no necesitan estar protegidos de esta forma. El alambrado debe instalarse lejos de filos
cortantes, partes móviles o fuentes de calor.
    2) Los conductores deben estar unidos o empalmados por medio de dispositivos de empalme que
proporcionen una conexión segura, o por soldadura con bronce o un metal o aleación fundible. Los empalmes
soldados, primero deben ser unidos o empalmados de manera que sean mecánica y eléctricamente seguros
sin soldadura, y luego deben soldarse. Todas las uniones, empalmes y terminales desnudas de los
conductores deben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores.
   3) Los circuitos de baterías y de c.c. deben estar separados físicamente de los circuitos alimentados por
una fuente de energía distinta por lo menos con 13 mm u otros medios aprobados. Los métodos aprobados
deben hacerse mediante abrazaderas, selección de trayectoria o medios equivalentes que aseguren una
separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos de diferentes fuentes de energía, la cubierta
externa de los cables con cubierta no metálica debe considerarse como una separación adecuada.
    4) Las conexiones a tierra al chasis o estructura deben estar aseguradas mecánicamente en un sitio
accesibles. Las conexiones a tierra se deben hacer por medio de conductores de cobre y terminales de
aleación de cobre del tipo sin soldadura, identificados para el tamaño del conductor utilizado. Las superficies
de contacto de las terminales de puesta a tierra deben estar limpias y libres de óxido o pintura, y deben ser
conectadas eléctricamente utilizando roldanas de presión dentadas externa e internamente de cadmio, de
estaño o galvanizadas o mediante terminales de anillo de retén. Las terminales de puesta a tierra conectadas
mediante tornillos, remaches o pernos, tuercas y roldanas de presión deben ser de cadmio, de estaño o
galvanizadas; pero se permite que los remaches sean de aluminio no anodizado cuando se instalen en
estructuras de aluminio.
    5) La terminal de puesta a tierra del chasis de la batería debe estar unido al chasis del vehículo mediante
con un conductor de cobre de tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). En caso de que el conductor de
energía de la batería exceda el tamaño nominal de 8,37 mm2 (8 AWG), entonces el conductor de unión debe
ser del mismo tamaño nominal.
    d) Instalación de baterías. Las baterías que deben cumplir con los requerimientos de esta norma, se
deben asegurar firmemente al vehículo e instalarse en un área hermética al vapor hacia el interior del vehículo
y directamente ventilada hacia el exterior de éste. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimento,
éste debe estar ventilado por medio de aberturas que tengan un área mínima de 11 cm2, tanto en la parte
superior como inferior. Cuando las puertas del compartimento estén equipadas con ventilación, las aberturas
deben estar a no más de 50 mm de la parte superior como inferior. Las baterías no deben instalarse en
compartimentos que contengan equipos que produzcan chispas o flamas, pero se pueden instalar en el
compartimento del generador del vehículo, si la fuente de carga proviene únicamente del generador del
vehículo.
   e) Protección contra sobrecorriente
   1) El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido con dispositivos de protección contra
sobrecorriente con una capacidad que no exceda la capacidad de conducción de corriente de los conductores
de cobre, según se indica en la tabla siguiente:
                  TABLA 551-10(e)1.- Protección contra sobrecorriente en baja tensión
               Tamaño nominal del         Capacidad de               Tipo de conductor
                   conductor             conducción de
                                            corriente
                mm2            AWG
                                               (A)
                0,824          18               6                      Solamente cable
                 1,31          16               8                      Solamente cable
                 2,08          14              15                      Cable o alambre
                 3,31          12              20                      Cable o alambre
                 5,26          10              30                      Cable o alambre
   2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluyendo los del tipo
automotor. Los portafusibles deben estar claramente marcados con el tamaño máximo del fusible y protegidos
contra cortos y daño físico, por una cubierta o medio equivalente.
   NOTA: Para información adicional sobre fusibles, véase el Apéndice B2.
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   3) Los aparatos electrodomésticos de c.c. y alto consumo de corriente eléctrica, tales como: bombas,
compresores, ventiladores, calentadores y aparatos electrodomésticos similares impulsados por motor, deben
estar instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
    Los motores que son controlados por des automáticos o por des de enclavamiento manual deben estar
protegidos de acuerdo con lo indicado en 430-32(c).
     4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalarse en un lugar accesible del vehículo, a
no más de 45 cm del punto donde se conecte el suministro de energía a los circuitos del vehículo. Si se
localiza fuera del vehículo de recreo, el dispositivo debe estar protegido contra la intemperie y contra daño
físico.
   Excepción: Se permite que el suministro externo de baja tensión tenga fusibles a no más de 45 cm
después de entrar al vehículo o después de salir de una canalización metálica.
   f) Des. Los des deben tener una capacidad en c.c. no menor que la de la carga conectada.
   g) Luminarios. Todos los luminarios interiores de baja tensión clasificados para más de 4 W, que utilicen
lámparas clasificadas para más de 1,2 W, deben estar aprobados.
   h) Receptáculos para encendedores de cigarros. Los receptáculos de 12 V que acepten y energicen
encendedores para cigarros, deben estar instalados en cajas de salida no combustibles o el ensamble debe
estar identificado por el fabricante del producto como protegido térmicamente.
                                    C. Sistemas eléctricos combinados
   551-20. Sistemas eléctricos combinados
    a) Disposiciones generales. Se permite que el alambrado de vehículos para conexión a una batería o a
una fuente de c.c., se conecte a una fuente de 120 V o 127 V, siempre y cuando el sistema completo de
alambrado y el equipo tengan la capacidad y cumplan completamente con los requisitos de las partes A, C, D,
E y F de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V. Los circuitos alimentados en c.a. por un
transformador no deben alimentar aparatos electrodomésticos de c.c.
    b) Convertidores (de 120 V c.a. o 127 V a.c., a baja tensión en corriente continua). El lado del
convertidor de 120 V c.a. o 127 V c.a debe estar alambrado en completa conformidad con los requisitos de las
partes A, C, D, E y F de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V.
    Excepción: No están sujetos a lo indicado anteriormente, los convertidores suministrados como parte
integral de un aparato electrodoméstico aprobado.
    Todos los convertidores y transformadores deben ser aprobados para uso en vehículos de recreo, y
diseñados o equipados para proporcionar protección contra altas temperaturas. Para determinar la capacidad
nominal de los convertidores, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada, incluyendo el
régimen promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 V.
   Los primeros 20 A de la carga a 100%, más
   Los segundos 20 A de la carga a 50%, más
   El resto de la carga por arriba de 40 A al 25%.
     Excepción: Un aparato electrodoméstico de baja tensión que es controlado por un desconectador
momentáneo (normalmente abierto) que no tiene medios para mantenerse en la posición de cerrado, no debe
ser considerada como una carga conectada cuando se determine la capacidad nominal del convertidor
requerido. Los aparatos electrodomésticos energizados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos
utilizados para preparar la unidad para su ocupación o traslado.
   c) Unión de la envolvente del convertidor de tensión. La envolvente metálica del convertidor que no
está diseñada para transportar corriente eléctrica, debe ser unida a la estructura del vehículo mediante un
conductor de cobre con un tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). Se permite que el conductor de
puesta a tierra para la batería y la envolvente metálica sea el mismo conductor.
    d) Artefactos, incluyendo luminarios y aparatos electrodomésticos de doble tensión. Los artefactos,
incluyendo los luminarios y aparatos electrodoméstico, que tengan conexiones para 120 V o 127 V y con
conexiones para baja tensión, deben ser del tipo aprobado para doble tensión.
   e) Autotransformadores. No se deben usar autotransformadores.
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    f) Receptáculos y clavijas. Cuando un vehículo de recreo esté equipado con un sistema de c.a. de 120 V
o 127 V o 120/240 V o 127/220 V, o con un sistema de baja tensión, o ambos, los receptáculos y clavijas del
sistema de baja tensión deben tener una configuración diferente de los sistemas de 120 V o 127 V o 120/240
V o 127/220 V. Cuando un vehículo equipado con una batería o con un sistema de c.c que tiene una conexión
externa para una fuente de baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita
alimentación de 120 V o 127 V.
                                        D. Otras fuentes de energía
   551-30. Instalación del generador
    a) Montaje. Los generadores deben estar montados de tal modo que estén unidos eficazmente al chasis
del vehículo de recreo.
    b) Protección del generador. El equipo debe estar instalado para asegurar que los conductores
portadores de corriente procedentes del generador del motor y otra fuente de alimentación externa no sean
conectados al mismo tiempo a un circuito del vehículo.
   Los receptáculos usados como medios de desconexión deben estar accesibles (como se aplica a los
métodos de alambrado) y ser capaces de interrumpir sus corrientes nominales sin riesgo para el operador.
   c) Instalación de baterías y generadores. Las baterías y las unidades generadoras accionadas por
motor de combustión interna (sometidas a los requisitos de esta norma), se deben fijar en su lugar para evitar
desplazamientos por vibraciones o sacudidas en las carreteras.
    d) Ventilación de los compartimentos para generadores. Los compartimentos destinados a unidades
generadoras accionadas por motor de combustión interna, deben tener ventilación aprobada de acuerdo con
las instrucciones suministradas por el fabricante de la unidad generadora.
   NOTA: Para información adicional sobre los requisitos de construcción de los compartimentos de
generadores, véase el Apéndice B2.
    e) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación desde el generador del motor a la
primera terminal en el vehículo deben ser del tipo cableado e instalados en tubo (conduit) flexible aprobado o
tubo (conduit) flexible hermético a líquidos aprobado. El punto de la primera terminal debe estar:
   (1) En el tablero de distribución;
   (2) En una caja de conexiones con una tapa ciega;
   (3) En una caja de conexiones con un receptáculo;
   (4) En un desconectador de transferencia encerrado; o
   (5) En un conjunto de receptáculo aprobados para su uso en conjunto con el generador.
    El tablero de distribución o caja de conexiones con un receptáculo debe instalarse en el interior del
vehículo y a no-más de 45 cm de la pared del compartimento, pero no dentro del compartimento. Si el
generador está bajo del nivel del piso y no en un compartimento, el tablero de distribución o la caja de
conexiones con el receptáculo debe ser instalada dentro del vehículo a no más de 45 cm del punto de entrada
del éste. Una caja de conexiones con tapa ciega debe montarse sobre la pared del compartimento y se puede
montar dentro o fuera del mismo. Un conjunto de receptáculos aprobado en conjunto con el generador debe
estar montado de acuerdo con su aprobación. Si el generador está por debajo del nivel del riso y no en un
compartimento la caja de conexión con la tapa ciega debe montarse en cualquier parte de la estructura del
generador que lo soporta (pero no sobre el generador) o en el piso del vehículo a una distancia no mayor que
45 cm de cualquier punto directamente encima del generador en el lado interior o exterior de la superficie del
piso. La protección contra sobrecorriente, de acuerdo con lo indicado en 240-3 debe ser provista para
conductores de alimentación como parte integral del generador aprobado, estar ubicado a no más de 45 cm
del punto de entrada al vehículo.
   551-31. Fuente de alimentación múltiple
   a) Fuentes de alimentación múltiple. Cuando se instale una fuente de alimentación múltiple, que conste
de una fuente alterna de energía y un cordón de alimentación de energía, el alimentador de la fuente alterna
de energía debe estar protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente. La instalación debe
cumplir con lo indicado en 551-30(a) y (b), y 551-40.
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   b) Cálculo de cargas. El cálculo de cargas debe cumplir con lo indicado en 551-42.
   c) Capacidad de fuentes de alimentación múltiples. No se requiere que las fuentes de alimentación
múltiples sean de la misma capacidad.
    d) Fuentes alternas de energía que exceden de 30 A. Si una fuente alterna de energía excede de 30 A,
a 120 V o 127 V nominales, se permite alambrar como un sistema de 120 V o 127 V nominales, o como un
sistema de 120/240 V o 127/220 V nominales, provisto con un dispositivo de protección contra sobrecorriente
de valor apropiado instalado en el alimentador.
  e) Conjunto alimentador no menor que 30 A. Se permite que un conjunto alimentador externo sea
menor que la carga calculada pero no-menor que 30 A, y debe tener una protección contra sobrecorriente no
mayor que la capacidad del conjunto alimentador externo.
    551-32. Otras fuentes. Otras fuentes de energía de c.a., tales como inversores o grupo motogenerador,
deben estar aprobadas para uso en vehículos de recreo y deben estar instaladas de acuerdo con las
disposiciones de su aprobación. Otras fuentes de energía de c.a. deben estar alambradas en total
conformidad con los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo, que cubra sistemas eléctricos de
120 V o 127 V.
    551-33. Restricción de la fuente alterna de energía. El equipo de transferencia, si no está integrado a la
fuente de energía aprobada, debe instalarse de modo que asegure que los conductores portadores de
corriente eléctrica desde otras fuentes de energía en c.a. y otra fuente alimentación externa no sean
conectados al mismo tiempo al circuito del vehículo.
                     E. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales
   551-40. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales
    a) Requisitos generales. El equipo y materiales eléctricos de vehículos de recreo, indicados para estar
conectados a un sistema de alambrado de tensión nominal de 120 V o 127 V, dos hilos con tierra, o un
sistema de alambrado de tensión eléctrica nominal a 120/240 V o 127/220 V, tres hilos y tierra, deben estar
aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo.
    b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos electrodomésticos, accesorios y
otro equipo instalado, destinado para su uso dentro o colocados en un vehículo de recreo, deben estar
aprobados. Todos los productos deben usarse sólo de la forma que han sido probados y encontrados
adecuados para el uso destinado.
     c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. El alambrado interno de un vehículo de
recreo que tenga un solo circuito derivado de 15 A o 20 A como se permite en 551-42(a) y (b), debe tener una
protección para personas por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. El interruptor de circuito por
falla a tierra se debe instalar en el punto donde el conjunto alimentador termina dentro del vehículo de recreo.
Cuando no se use un juego de cordón separado, se permite que el interruptor del circuito por falla a tierra sea
parte integral de la clavija del conjunto alimentador. El interruptor de circuito por falla a tierra también debe
proporcionar protección en el caso de que se desconecte un conductor del circuito puesto a tierra, o que se
intercambien los conductores del circuito, o que se presente en ambos casos.
   551-41. Salidas para receptáculos requeridas
   a) Espaciamiento. Las salidas para receptáculos deben instalarse con un espaciamiento sobre las
paredes cada 60 cm de ancho o más, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso esté a
más de 1,8 m, medido horizontalmente de cualquier salida en ese espacio.
   Excepción 1: Areas de baños y corredores.
   Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles para ropa,
muebles empotrados y partes que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la
superficie de la pared o instalaciones similares.
   b) Ubicación. Las salidas para receptáculos deben instalarse como sigue:
    1) Adyacentes a las partes altas de los mostradores de cocinas (por lo menos uno en cada lado del
fregadero si la parte alta del mostrador se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30 cm o más).
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    2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas; excepto cuando se instalen en
fábrica un refrigerador a gas o un aparato electrodoméstico de cocina y no requieran conexión eléctrica
externa.
    3) Adyacentes a espacios en la parte superior de mostradores de 30 cm de ancho o más, que no estén al
alcance desde un receptáculo especificado en 551-41(b)(1) por medio de un cordón de 1,8 m sin cruzar áreas
de paso, aparato electrodoméstico de cocina o fregaderos.
   c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cada salida para receptáculo monofásico de
125 V o 127 V y 15 A o 20 A, debe tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las
personas, en los lugares siguientes:
   1) Adyacentes a lavabos de los baños.
    2) Donde los receptáculos están instalados para alimentar superficies de los mostradores y estén a una
distancia no mayor que 1,8 m de cualquier lavabo o fregadero.
   Excepción 1: Los receptáculos instalados en espacios dedicados para aparatos electrodomésticos, tales
como lavavajillas, trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería.
   Excepción 2: Receptáculos sencillos para las conexiones interiores de las secciones de la habitación
expandibles.
   3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina o cualquier combinación de ellas.
   4) En el exterior del vehículo.
    Excepción 3: Receptáculos desenergizados que estén a una distancia no mayor que 1,8 m de cualquier
lavabo o fregadero debido a la retracción de la sección de la habitación expandible.
   3) En el área ocupada por un inodoro, ducha, tina o cualquier combinación de ellos.
   4) En el exterior del vehículo.
    Excepción: No se exige que los receptáculos que estén ubicados en el interior de un tablero accesible,
instalado fuera del vehículo para dar alimentación a un aparato electrodoméstico instalado, tengan protección
de interruptor de circuito por falla tierra.
   Se permite una salida para receptáculo en un luminario aprobado. No se permite instalar una salida para
receptáculo en una tina, o en un compartimento combinado de tina con ducha.
   d) Posición hacia arriba. Un receptáculo no debe instalarse en posición de cara arriba en ninguna parte
superior de un mostrador de la cocina ni en superficies horizontales similares dentro del área habitable.
   551-42. Circuitos derivados requeridos. Cada vehículo de recreo que contenga un sistema eléctrico de
120 V o 127 V debe tener uno de los circuitos siguientes:
     a) Un circuito de 15 A. Un circuito de 15 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculos y aparatos
fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un desconectador de fusibles de 15 A, o un
interruptor automático de 15 A.
     b) Un circuito de 20 A. Un circuito de 20 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculos y aparatos
fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un desconectador de fusibles de 20 A o un
interruptor automático de 20 A.
    c) De dos a cinco circuitos de 15 A o 20 A. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 A o 20 A para
alimentar lámparas, salidas para receptáculo y aparatos electrodomésticos fijos. Tales vehículos de recreo
deben estar equipados con un tablero de distribución para una tensión máxima de 120 V o 127 V con un
conjunto alimentador principal máximo de 30 A nominales. En tales sistemas no debe haber instalados más de
dos aparatos electrodomésticos de 120 V o 127 V controlados termostáticamente (por ejemplo, un
acondicionador aire y calentador de agua) a menos que se utilicen dispositivos de conmutación para
aislamiento físico de los aparatos electrodomésticos, de los sistemas de administración de la energía o por
otro método similar.
    Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 A o 20 A cuando sea empleado dentro del sistema, un
sistema administrador de energía aprobado, con capacidad máxima nominal de 30 A.
    NOTA: Véase 210-23(a) para cargas permitidas. Véase 551-45(c) para los requisitos de desconexión
principal y protección contra sobrecorriente.
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    d) Más de cinco circuitos sin un sistema administrador de energía aprobado. Un conjunto
alimentador de 50 A, 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V debe ser utilizado cuando se emplean seis o
más circuitos. La distribución de carga debe asegurar un razonable balanceo de corrientes entre fases.
   551-43. Protección de circuitos derivados
    a) Capacidad nominal. La capacidad de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los
circuitos derivados debe ser:
   1) No mayor que la de los conductores del circuito; y
    2) No mayor que 150% de la capacidad nominal de un aparato electrodoméstico de 13,3 A o más, y
alimentado por un circuito derivado individual, pero
    3) No mayor que el tamaño de la protección contra sobrecorriente, marcada sobre un acondicionador de
aire u otros aparatos electrodomésticos accionados por motor.
   b) Protección de conductores más pequeños. Se permite instalar un interruptor automático o un fusible
de 20 A para la protección de los cables o cordones o aparatos electrodomésticos pequeños, y de
conductores derivados de tamaño nominal de 2,08 mm2 (14 AWG), de una longitud no-mayor que 1,8 m para
luminarios empotrados.
    c) Receptáculo de 15 A considerado protegido por un dispositivo de 20 A. Si están más de una salida
o más de una carga en un circuito derivado, se permite que el receptáculo de 15 A esté protegido por un
interruptor automático o por un fusible de 20 A.
   551-44. Conjunto de alimentación
     a) Conjunto de alimentación principal de 15 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con
lo indicado en 551-42(a), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 15 A o mayor.
    b) Conjunto alimentador principal de 20 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo
indicado en 551-42(b), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 20 A o mayor.
   c) Conjunto alimentador de 30 A. Los vehículos de recreo alambrados de acuerdo con lo indicado en
551-42(c), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 30 A o mayor.
   d) Conjunto alimentador de 50 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en
551-42(d), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 50 A, en 120 V o 127 V o 120/240 V
o 127/220 V.
   551-45. Tablero de distribución
    a) Aprobado y de capacidad nominal apropiada. Se debe usar un tablero de distribución aprobado, de
capacidad nominal apropiada u otro equipo específicamente aprobado para este uso. La terminación de la
barra del conductor puesto a tierra debe estar aislada como se indica en 551-54(c); la barra terminal de puesta
a tierra de equipo debe estar unida internamente a la envolvente metálica del tablero de distribución.
   b) Ubicación. El tablero de distribución debe instalarse en un sitio de fácil acceso. Los espacios de trabajo
para el tablero no deben ser menores de 60 cm de ancho y de 75 cm de profundidad.
   Excepción 1: Cuando la cubierta del tablero de distribución quede expuesta al espacio interior de un
pasillo, se permite reducir una de las dimensiones del espacio de trabajo a no menos de 55 cm. Se considera
que un tablero de distribución está expuesto cuando la cubierta del mismo está a no más de 5 cm de la
superficie del acabado del pasillo.
   Excepción 2: Se permite que las puertas de acceso al comportamiento de un generador estén equipadas
con un sistema de bloqueo secuencial.
    c) Tipo frente muerto. El tablero de distribución debe ser de tipo de frente muerto y debe consistir en uno
o más interruptores automáticos o portafusibles tipo S. Cuando se usen fusibles, o más de dos interruptores
automáticos debe instalarse un medio de desconexión principal. Cuando se instalen más de dos circuitos
derivados, se debe instalar un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente que no exceda la
capacidad del conjunto alimentador.
   551-46. Medios de conexión a la fuente de alimentación
    a) Conjunto alimentador. El o los conjuntos alimentadores deben ser suministrados o instalados de
fábrica y debe ser del tipo indicado a continuación:
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    1) Separable. Cuando un conjunto alimentador separable, conste de un cordón flexible con receptáculo y
clavija moldeada de conexión, el vehículo debe estar equipado con una entrada de cavidad de superficie,
montada de forma permanentemente (clavija de conexión tipo macho empotrada para base de motor),
alambrado directamente al tablero de distribución por un método de alambrado aprobado. La clavija debe ser
aprobada.
    2) Conectado permanentemente. Cada conjunto alimentador debe estar directamente conectado a las
terminales del tablero de distribución o a los conductores dentro de una caja de conexión y provista con los
medios para impedir que se transmitan tensiones mecánicas a las terminales. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores entre cada caja de conexiones y las terminales de cada tablero de distribución,
debe ser por lo menos igual que la del cordón de alimentación. El extremo del ensamble del alimentador debe
estar equipado con una clavija del tipo descrito en 551-46(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o
pisos, debe estar protegido por medio de tubo (conduit) y monitores o su equivalente. El cordón de
alimentación debe tener provisiones permanentes para la protección contra la corrosión y daño mecánico
mientras el vehículo esté circulando (en tránsito).
   b) Cordones. La longitud utilizable y expuesta del cordón debe estar medida desde el punto de entrada al
vehículo de recreo o desde el frente de la entrada de cavidad de la superficie (clavija de conexión para base
de motor) hasta el frente de la clavija en el extremo de la alimentación.
    La longitud utilizable y expuesta del cordón, medida al punto de entrada en el exterior del vehículo, debe
ser de al menos 7 m cuando el punto de entrada esté en un costado del vehículo, o al menos de 8,5 m cuando
el punto de entrada al vehículo esté en la parte trasera.
   Cuando la entrada del cordón al vehículo está a más de 90 cm sobre el terreno, las longitudes mínimas del
cordón debe aumentarse en la distancia vertical de la altura de entrada del cordón, más de 90 cm.
   NOTA: Véase 551-46(e).
   c) Clavijas
   1) Los vehículos de recreo que tengan un solo circuito derivado de 15 A, como se permite en 551-42(a),
deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 15 A, 120 V o
127 V, que tengan la configuración mostrada en la Figura 551-46(c).
   NOTA: Para información adicional sobre configuraciones de clavijas, véase el Apéndice B2.
   2) Los vehículos de recreo que tengan un solo circuito derivado de 20 A, como se permite en 551-42(b),
deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 20 A, 120 V o
127 V, que tengan la configuración indicada en la Figura 551-46(c).
    3) Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(c), deben tener una
clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra de capacidad de 30 A, 120 V o 127 V, que cumpla
con la configuración indicada en la Figura 551-46(c), destinada para usarse con unidades de capacidad
nominal 30 A, 120 V o 127 V.
   4) Los vehículos de recreo que tengan un conjunto alimentador de capacidad nominal de 50 A, como lo
permite 551-42(d), deben tener una clavija tres polos, cuatro hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad
de 50 A, 127/220 o 125/250 V, que cumpla con la configuración mostrada en la Figura 551-46 (c).
    d) Etiquetado en la entrada eléctrica. Cada vehículo de recreo debe tener permanentemente adherida,
en su superficie externa en o cerca del punto de entrada de los cordones de alimentación, una etiqueta de
dimensiones mínimas de 7,5 cm x 4,5 cm grabada, estampada, o en relieve, de bronce, acero inoxidable o
aluminio anodizado o con recubrimiento de aluminio puro, de espesor no-menor que 0,508 mm o de otro
material adecuado (por ejemplo lámina de plástico de 0,127 mm) en la cual se lea, según el caso, cualquiera
de las siguientes notas:
       “ESTA CONEXION ES PARA 110 - 127 V, c.a., 60 Hz, CON UN SUMINISTRO DE _______ A”
                                                       o
           “ESTA CONEXION ES PARA 127/220 V o 120/240 V, c.a., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 Hz,
                              CON SUMINISTRO DE ________ A”
   La capacidad nominal correcta de corriente debe indicarse en el espacio en blanco.
    e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto alimentador debe estar ubicado a no-más de 4,5 m de la
parte trasera del vehículo, en el lado izquierdo o en la parte trasera a la izquierda del centro longitudinal del
vehículo dentro de una distancia de 45 cm de la pared exterior.
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   Excepción 1: Se permite que un vehículo de recreo equipado, solamente con un sistema flexible de
drenaje aprobado o un sistema de ventilación y drenaje, que tenga el punto de entrada de suministro eléctrico
en cualquier lado siempre que el(los) tubo(s) de drenaje de la instalación sanitaria esté(n) del mismo lado.
     Excepción 2: Se permite que en un vehículo de recreo el punto de entrada de suministro eléctrico esté a
más de 4,5 m desde la parte trasera. Cuando esto ocurre, la distancia que exceda de 4,5 m debe agregarse a
la longitud mínima del cordón como se establece en 551-46(b).
   551-47. Métodos de alambrado
   a) Sistemas de alambrado. Se permite utilizar cables y canalizaciones instalados según los Artículos 330
a 352, de acuerdo con sus Artículos aplicables, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se
debe instalar un medio de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con lo indicado en 250-91.
                                                       Clavija


                                                           G


                          Receptáculo                                127 V, 15 A, 2 polos, 3 hilos
                                                                     del tipo con puesta a tierra

                              G                            W




                             W
                                                           G

                   127 V, 2 polos, 3 hilos del                       127 V, 15 A, 2 polos, 3 hilos
                   tipo con puesta a t ierra                         del tipo con puesta a tierra
                                                       W




                             G                             G

                                                                     127 V, 15 A, 2 polos, 3 hilos
                                                                     del tipo con puesta a tierra
                                   W
                                                       W




                              G                            G

                                                                     127 V, 15 A, 2 polos, 4 hilos
                      Y             X              Y             W   del tipo con puesta a tierra

                             W                             W

          FIGURA 551-46 (c).- Configuraciones para receptáculos y clavijas del tipo con puesta
      a tierra utilizados para cordones para alimentar vehículos de recreo y sus estacionamientos
   b) Tubo (conduit). Cuando tubo (conduit) metálico del tipo pesado y semipesado terminen en una
envolvente o en caja de conexiones con un conector, boquilla (monitor) y contratuerca, se deben proveer dos
contratuercas, una dentro y otra fuera de la envolvente o caja. Los extremos del tubo (conduit) deben estar
escariados o con acabado para eliminar los filos cortantes.
   c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta no
metálica o canalizaciones no metálicas.
   d) Cajas. En paredes y plafones de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben
quedar al ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo.
   e) Montaje. Las cajas en paredes y cajas para plafones deben estar montadas de acuerdo con lo indicado
en el Artículo 370.
   Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de puesta a presión o cajas provistas con herrajes especiales
para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o plafones.
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   Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una placa de
madera, que brinde un soporte de 4 cm como mínimo alrededor de la caja, y de un espesor mínimo de 12 mm
o mayor unida directamente al panel de la pared.
    f) Cubierta armada. La cubierta de cables con cubierta no metálica, de cables armados MC y de cables
tipo AC debe ser continuos entre las cajas de salida y otras envolventes.
    g) Protecciones. Se permite que los cables armados tipo MC, tipo AC o los cables con cubierta no
metálica y tubería (conduit) no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de
5 cm x 10 cm. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 cm x 5 cm o en
otros montantes o marcos en los que el cable o armadura esté a menos de 3,2 cm de la superficie interior o
exterior de los montantes, o cuando los materiales que cubran la pared estén en contacto con los montantes.
Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada lado del cable, o tubo de acero de un espesor de
pared no menor que 1,35 mm. Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio. Cuando los cables
con cubierta no metálica pasen a través de orificios, cortes, ranuras barrenadas o agujeros en partes
metálicas, el cable debe protegerse por boquillas, monitores o contratuercas aseguradas firmemente en la
abertura antes de instalar el cable.
   h) Dobleces. Ningún doblez debe tener un radio menor que cinco veces el diámetro del cable.
   i) Soportes para cable. Cuando los cables se conecten con conectores o abrazaderas, los cables deben
estar soportados a no más de 30 cm de las cajas de salida, de los tableros de distribución y de las cajas de
conexión en los aparatos electrodomésticos. Los soportes deben estar colocados a cada 1,4 m en otros
lugares.
    j) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse
a no más de 20 cm de una caja de salida no metálica sin abrazaderas para cable. Cuando los dispositivos de
alambrado con envolventes integrales son empleados con una coca extra de cable para permitir reemplazos
futuros del dispositivo, la coca de cable se debe considerar como parte integral del dispositivo.
    k) Daño físico. Cuando estén sujetos a daño físico, los cables con cubierta no metálica deben estar
protegidos por cubiertas, tiras protectoras, canalizaciones u otros medios.
    l) Placas frontales metálicas. Estas placas deben ser de metal ferroso de un espesor no menor que 0,8
mm o de metales no ferrosos no menores a 1 mm de espesor. Las placas frontales no metálicas deben ser de
tipo aprobado.
   m) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales
metálicas, éstas deben estar puestas a tierra eficazmente.
   n) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado al exterior o sobre el chasis sea de 120 V o 127 V,
nominal o mayor, y esté expuesto a la humedad o a daño físico, el alambrado debe estar protegido por tubo
(conduit) metálico del tipo pesado, semipesado, o tubo (conduit) rígido no metálico que se fije sólidamente
contra las estructuras y envolventes de equipo u otras canalizaciones o cables aprobados e identificados para
ese uso.
    o) Conexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del
armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes construidos. Tales
accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento,
elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de soportar las
vibraciones y golpes producidos durante el transporte del vehículo de recreo.
   p) Métodos de conexión de unidades expandibles
    1) Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible, sea
conectada a la parte del circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un cordón flexible o
clavija con cordón aprobado e identificado para uso rudo. El cordón y sus conexiones deben cumplir con las
previsiones del Artículo 400 y debe ser considerado como de uso permitido en 400-7. Cuando la clavija y el
cordón están localizados en el interior del vehículo, se permite el uso de cordones paralelos con aislamiento
termofijo o elastómero, tipo SPT-3, SP-3 o SPE.
    2) Si el receptáculo provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el exterior
del vehículo, debe estar protegido con un interruptor de circuito de falla a tierra para seguridad de las
personas y estar aprobado para lugares mojados. Un cordón localizado en el exterior de un vehículo debe
estar aprobado e identificado para uso exterior.
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    3) A menos que el conjunto de cordón sea removible o pueda guardarse en el interior del vehículo, debe
estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo esté circulando
(en tránsito).
    4) Si se usa un cordón con clavija, éste debe estar instalado de tal manera que en las terminales de la
clavija no queden expuestas partes vivas, cuando estén conectadas.
   q) Prealambrado para instalaciones de aire acondicionado. El prealambrado para futuras instalaciones
de aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y otras partes aplicables de este Artículo. Este circuito no
debe servir para otros propósitos.
   1) Debe estar instalado en el tablero de distribución un dispositivo de protección contra sobrecorriente con
un valor nominal compatible con los conductores del circuito.
    2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexiones con una tapa ciega o un
dispositivo aprobado para este propósito. Cuando se use una caja de conexiones con tapa ciega, las
terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas.
    3) Debe colocarse una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) sobre o adyacente a la tapa de la
caja de conexiones con la leyenda:
                                   CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO
             ESTA CONEXION ES PARA AIRE ACONDICIONADO A 110 V - 127 V, c.a., 60 Hz,
                                                    ____ A.
                    NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO
    El valor nominal de corriente, no debe exceder 80% del valor nominal del circuito, y se debe indicar
legiblemente en el espacio en blanco.
   r) Prealambrado para la instalación de un generador. El prealambrado para la instalación futura de un
generador debe estar conforme con lo indicado en lo siguiente y a otras partes aplicables de este Artículo.
    1) Los conductores del circuito deben ser del tamaño apropiado en relación con la carga prevista y
protegidos por un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de
conducción de corriente.
    2) Cuando sean utilizadas cajas de conexiones en el origen del circuito o en puntos terminales, las
terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas.
    3) Cuando se instalen dispositivos tales como salidas para receptáculo, des de transferencia u otros
similares, la instalación debe estar completa, incluyendo las conexiones de los conductores del circuito. Todos
los dispositivos deben estar aprobados y marcado apropiadamente su valor.
   4) Debe estar colocada sobre la cubierta de cada caja de conexiones, que contenga al circuito incompleto,
una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) y con la siguiente leyenda apropiada:
                                        CIRCUITO DE GENERADOR
                ESTA CONEXION ES PARA UN GENERADOR A 110 V - 127 V, c.a., 60 Hz,
                               PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ A.
                                                       o
                                        CIRCUITO DE GENERADOR
            ESTA CONEXION ES PARA UN GENERADOR A 120/240 o 127/220 V, c.a., 60 Hz,
                               PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ A
   El valor correcto nominal en A debe estar marcado legiblemente en el espacio en blanco.
    551-48. Conductores y cajas. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir con lo
indicado en 370-16.
   551-49. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar
de acuerdo con lo indicado en 200-6.
    551-50. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes de conductores y conexiones en
terminales deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14.
   551-51. Des. Los des deben tener un valor nominal como se indica a continuación:
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   a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los des de seguridad deben tener un valor
nominal no menor que 10 A, 120 V o 127 V, y en ningún caso menor que la carga conectada.
    b) Motores u otras cargas. Para motores u otras cargas, los des deben tener un valor nominal adecuado
para controlar la carga, en A o potencia en W (CP), o ambos. (Se permite que un desconectador de acción
rápida de uso general controle motores de 1 492 W (2 CP) de potencia o menos, con una corriente eléctrica a
plena carga no mayor que el 80% del valor nominal en amperes del desconectador).
    551-52. Receptáculos. Todas las salidas para receptáculos deben ser: (1) del tipo con puesta a tierra, (2)
e instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7 y 210-21.
   551-53. Luminarios
    a) Disposiciones generales. Cualquier plafón o muro con acabados combustibles expuestos entre las
aristas del dosel de un luminario, o el soporte y la caja registro de salida, deben estar cubiertos con materiales
no combustibles o un material aprobado e identificado para tal propósito.
    b) Luminarios para regaderas. Si se provee un luminario sobre tinas o regaderas debe ser del tipo
cerrado y con empaque aprobado para este tipo de instalación, y estar protegido por un interruptor de circuito
de falla a tierra.
   El desconectador para luminarios en el baño y para extractores de aire, localizados sobre la tina o en la
regadera deben estar localizados fuera de estos lugares.
   c) Luminarios, salidas, equipo de aire acondicionado y similares en el exterior. Los luminarios de
exteriores y otros equipos deben estar aprobados para uso exterior.
   551-54. Puesta a tierra. (Para la conexión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica, véase
también 551-56).
    a) Puesta a tierra del suministro de energía. El conductor de puesta a tierra en el cordón de
alimentación o en el alimentador debe estar conectado a la barra de puesta a tierra u otros medios aprobados
de puesta a tierra en el tablero de distribución.
    b) Tablero de distribución. El tablero de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con
suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra o contar con otros medios aprobados de
puesta a tierra.
   c) Neutro aislado
     1) El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo
y de las envolventes de los equipos y otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro puesto a tierra
en el tablero de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocina unitaria para mostrador o
mesas de trabajo y hornos montados a pared, deben aislarse de las envolventes de equipo. Los tornillos de
unión, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos electrodomésticos deben ser
retirados y desechados.
     2) La conexión de estufas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor puesto a
tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de cuatro conductores, tres
polos, cuatro hilos, con clavija y receptáculo del tipo de puesta a tierra.
   551-55. Puesta a tierra de equipo interior
   a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas,
envolventes, armaduras, doseles de luminarios, y similares, deben estar efectivamente unidas a las terminales
de puesta a tierra o envolvente del tablero de distribución.
   b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color
verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a tierra
de equipo.
   c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. Cuando se especifique la puesta a tierra de equipo eléctrico se
permite que:
    1) La conexión de envolventes metálicas de las canalizaciones metálicas (tubo (conduit) metálico tipo
pesado, semipesado o ligero), la cubierta de cable tipo MC y tipo MI, cuando la cubierta esté identificada para
la puesta a tierra, o la armadura del cable tipo AC a las envolventes metálicas.
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     2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por medio
de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo de puesta a
tierra aprobado.
    3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no metálica esté
asegurado por medio de un tornillo roscado al dosel de un luminario, diferente a un tornillo de montaje o un
tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una caja registro de salida no
metálica para el montaje del luminario (se permiten también medios de puesta a tierra para luminarios fijados
con tornillos).
   d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no metálicas. Una conexión entre uno o más conductores de
puesta a tierra colocados dentro de una caja de salida no metálica debe estar dispuesta de tal forma que la
conexión pueda hacerse a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere ponerse a tierra.
    e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un
circuito derivado entre a una caja, los conductores deben tener un adecuado contacto eléctrico entre ellos, y el
arreglo debe hacerse de tal manera que la desconexión o remoción de un receptáculo, luminario u otro
dispositivo, alimentado desde la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
     f) Aparatos electrodomésticos conectados con cordón. Los aparatos electrodomésticos conectados
con cordón, como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u
otros similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón aprobado con un conductor de puesta a
tierra de equipo y con clavijas del tipo de puesta a tierra.
   551-56. Unión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica
    a) Unión requerida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente eléctrica, que
puedan ser energizadas, deben unirse efectivamente a las terminales de puesta a tierra o a la envolvente del
tablero de distribución.
    b) Unión del chasis. Un conductor de unión debe conectarse entre cualquier tablero de distribución y una
terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio o aleación cobre-aluminio no deben usarse para
la conexión, si tales conductores o sus terminales están expuestos a elementos corrosivos.
    Excepción: Debe considerarse como unido cualquier vehículo de recreo que emplee un chasis metálico
de construcción unitaria al cual el tablero de distribución esté firmemente asegurado con pernos y tuercas o
por soldadura o remachado.
   c) Requisitos del conductor de unión. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura
y aprobados como conectores de terminales de presión y adecuados al tamaño del cable utilizado. Los
conductores de unión deben ser de un solo alambre o cableados o aislados o desnudos y de cobre de tamaño
nominal como mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG).
   d) Unión de techos metálicos y recubrimiento exterior. El techo metálico y el recubrimiento exterior
deben considerarse unidos cuando:
  1) Los paneles metálicos se coloquen uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la estructura de
madera o metal por medio de sujetadores metálicos; y
   2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica estén asegurados por medio de sujetadores
metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior esté unido al chasis con una cinta metálica.
   e) Unión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje deben considerarse
que están puestas a tierra cuando se unen al chasis.
   f) Unión de ductos metálicos de aire y hornos. Los ductos metálicos de circulación de aire y hornos
deben estar unidos.
   551-57. Sujeción y acceso a los aparatos electrodomésticos. Cada aparato electrodoméstico debe ser
accesible para su inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se
deben proveer los medios para asegurar firmemente los aparatos electrodomésticos en su lugar cuando el
vehículo de recreo esté circulando.
                                            F. Pruebas en fábrica
   551-60. Pruebas eléctricas en fábrica. Cada vehículo de recreo debe sujetarse a las siguientes pruebas:
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    a) Circuitos de 120 V o 127 V o 120/240 o 127/220 V. Cada vehículo de recreo diseñado con un sistema
eléctrico de 120 V, 127 V o 120/240, 127/220 V, debe soportar una prueba de rigidez dieléctrica sin ruptura del
dieléctrico, aplicada entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del vehículo de recreo, a
una tensión eléctrica de 900 V durante 1 min, o a una tensión eléctrica de 1 080 V durante 1 s con todos los
des cerrados. Durante la prueba, todos los des y demás controles deben estar en la posición de conectado.
Los luminarios y aparato electrodoméstico permanentemente instalados no requieren pasar esta prueba. La
prueba debe efectuarse después de que los circuitos derivados estén terminados, antes de energizar el
sistema, y nuevamente después de que todas las cubiertas exteriores y gabinetes han sido aseguradas.
   Cada vehículo de recreo debe sujetarse a lo siguiente:
   (1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes metálicas están
adecuadamente unidas;
   (2) pruebas de operación para demostrar que todos los equipos están apropiadamente conectados y
operando adecuadamente; y
   (3) pruebas de polaridad para verificar que las conexiones se han efectuado apropiadamente.
   b) Circuitos de baja tensión. Debe realizarse una prueba operacional a todos los circuitos de baja
tensión, para comprobar que todos los equipos están conectados y en estado de funcionamiento eléctrico. La
prueba debe ejecutarse en las estaciones finales del proceso de producción después de que todas las
cubiertas y gabinetes han sido aseguradas.
                               G. Estacionamientos de los vehículos de recreo
   551-71. Tipo de receptáculos suministrados. Cada estacionamiento para vehículo de recreo con
suministro eléctrico debe estar equipado al menos con un receptáculo de 20 A, 120 V o 127 V. Al menos 5%
de todos los lugares para vehículos de recreo con suministro eléctrico, debe contar cada uno con un
receptáculo de 50 A a 125/250 V o 127/220 V, que cumpla con la configuración indicada en la Figura
551-46(c). Se permite que estos suministros eléctricos incluyan receptáculos adicionales que tengan las
configuraciones de acuerdo con lo indicado en 551-81. Un mínimo de 70% de todos los lugares para
estacionamiento de vehículos de recreo con suministro eléctrico, debe estar equipado con un receptáculo de
30 A, 120 V o 127 V, conforme con lo indicado en la Figura 551-46(c). Se permite que este suministro incluya
un receptáculo adicional conforme con lo indicado en 551-81. El resto de los lugares de vehículos de recreo
con suministro eléctrico, deben estar equipados con uno o más receptáculos cuya configuración esté de
acuerdo con lo indicado en 551-81.
   Cuando se determine el porcentaje de lugares para vehículos de recreo con receptáculos de 30 A o 50 A, se
permite excluir a los lugares dedicados a carpas (tiendas de campaña) con una alimentación de 15 A o 20 A.
   Dentro del estacionamiento de vehículos de recreo se permite que haya receptáculos adicionales para la
conexión de equipo eléctrico fuera del vehículo de recreo.
    Todos los receptáculos monofásicos de 5 A o 20 A, 120 V o 127 V, deben tener un interruptor de circuito
por falla a tierra aprobado para protección de personas.
    551-72. Sistema de distribución. El sistema de distribución eléctrica secundario de un estacionamiento
de vehículos de recreo, para cada lugar de un vehículo de recreo de 50 A, debe derivarse de un sistema
monofásico de 3 hilos a 120/240 V o 127/220 V. Para otros lugares para vehículos de recreo con receptáculos
de 20 A y 30 A a 120 V o 127 V pueden derivarse de cualquier sistema de distribución puesto a tierra que
alimente una fuente monofásica de 120 V o 127. Los conductores neutros no deben reducirse en tamaño
nominal por abajo de los conductores de fase para la distribución del estacionamiento. Se permite que los
conductores neutros se reduzcan en tamaño nominal por abajo del mínimo requerido para los conductores de
fase, únicamente para cargas conectadas permanentemente a 220 V o 240 V, fase a fase.
   551-73. Cálculo de cargas
  a) Bases del cálculo. La acometida y los alimentadores eléctricos deben calcularse basándose en no
menos de:
   (1) 9 600 VA, por lugar equipado con instalaciones de suministro de 50 A a 120/240 V o 127/220 V;
   (2) 3 600 VA por lugar, equipado con instalaciones de suministro de 20 A y 30 A;
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   (3) 2 400 VA por lugar, equipado con instalación de suministro de 20 A; y
   (4) 600 VA por lugar, equipado con instalaciones de alimentación de 20 A que son dedicados
exclusivamente a carpas (tiendas de campaña).
   Los factores de demanda mostrados en la Tabla 551-73 deben ser los mínimos permitidos que se utilicen
en el cálculo de la carga para la acometida y los alimentadores. Cuando el suministro eléctrico para un lugar
para un vehículo de recreo tenga más de un receptáculo, el cálculo de la carga debe realizarse únicamente
para el receptáculo de valor nominal mayor.
                   TABLA 551-73.- Factores de demanda para los conductores de entrada
                     de acometida y alimentadores para lugares de estacionamiento

 Número de lugares para        Factor de demanda        Número de lugares para       Factor de demanda
  vehículos de recreo              Por ciento            vehículos de recreo             Por ciento
             1                         100                       10 a 12                      50
             2                          90                       13 a 15                      48
             3                          80                       16 a 18                      47
             4                          75                       19 a 21                      45
             5                          65                       22 a 24                      43
             6                          60                       25 a 35                      42
            7a9                         55                      36 y más                      41


    b) Transformadores y tableros de distribución secundario. Para los propósitos de esta norma, cuando
la acometida del estacionamiento exceda de 220 V o 240 V, los transformadores y los tableros de distribución
secundario deben considerarse como acometidas.
    c) Factores de demanda. El factor de demanda para un número dado de lugares debe aplicarse a todos
los lugares indicados. Por ejemplo, 20 lugares calculados a 45% de 3 600 VA, resulta con una demanda
permitida de 1 620 VA por lugar, con un total de 32 400 VA para los 20 lugares.
    NOTA: Estos factores de demanda pueden ser inadecuados en lugares con temperaturas extremas de
calor o frío con circuitos cargados para calefacción o aire acondicionado.
   d) Capacidad del circuito alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lugar de vehículos
de recreo deben tener una capacidad de conducción de corriente adecuada para las cargas suministradas y
marcados para cuando menos 30 A. Los conductores puestos a tierra deben tener la misma capacidad de
conducción de corriente que los conductores de fase.
   NOTA: Debido a las distancias, las longitudes típicas del circuito de la mayoría de los estacionamientos de
vehículos de recreo, los tamaños nominales para conductores alimentadores indicados en las Tablas de
capacidad de conducción de corriente en el Artículo 310, pueden ser inadecuados para mantener la
regulación de tensión eléctrica sugerida en la Nota 4 indicada en 210-19. La caída total de tensión es la suma
de las caídas de tensión de cada segmento del circuito, cuando la carga para cada segmento es calculada
usando la carga de ese segmento y los factores de demanda indicados en 551-73(a).
    Las cargas para otras instalaciones de recreo, pero no limitadas, tales como edificios de inmuebles,
edificios de recreo y piscinas, se deben dimensionar separadamente y luego se deben agregar al valor
calculado para los lugares de vehículos de recreo, cuando ellos son alimentados por una sola acometida.
   551-74. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe proporcionarse de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 240.
   551-75. Puesta a tierra. Todos los equipos eléctricos e instalaciones en los estacionamientos de
vehículos de recreo deben estar puestos a tierra como lo prescribe el Artículo 250.
   551-76. Puesta a tierra del equipo de suministro para sitios de vehículos de recreo
    a) Partes metálicas expuestas no portadoras de corriente eléctrica. Las partes expuestas no-
portadoras de corriente eléctrica de equipo fijo, cajas metálicas, gabinetes y accesorios, que no estén
eléctricamente conectadas a un equipo puesto a tierra, deben estar puestas a tierra por medio de un
conductor que vaya con los conductores del circuito desde el equipo de acometida o desde el transformador
de un sistema de distribución secundario. Los conductores de puesta a tierra de equipo deben estar
calculados de acuerdo con lo indicado en 250-95, y se permite que estén empalmados por medios aprobados.
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   La instalación de las conexiones de puesta a tierra de los equipos debe ser tal que la desconexión o
desmontaje de un receptáculo u otro dispositivo no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
     b) Sistema de distribución secundaria. Cada sistema de distribución secundaria debe estar puesto a
tierra en el transformador.
   c) El conductor neutro no debe ser usado como puesta a tierra de equipo. El conductor neutro no
debe ser usado como puesta a tierra de equipo para vehículos de recreo o equipo dentro de sus
estacionamientos.
    d) Sin conexión en el lado de la carga. Ninguna conexión a un electrodo de puesta a tierra debe hacerse
al conductor neutro en el lado de la carga de los medios de desconexión de la acometida o del tablero de
distribución del transformador.
   551-77. Equipo de alimentación para los lugares de vehículos de recreo
    a) Ubicación. Cuando se provea el equipo de alimentación eléctrica de los lugares para vehículos de
recreo, deben ubicarse a la izquierda del vehículo estacionado (del lado de la vía), sobre una línea que esté a
2,75 m ± 0,3 m, del eje longitudinal central del estacionamiento y ubicado en cualquier punto de esa línea a no
más de 4,60 m de la parte posterior del estacionamiento.
   En lugares para reparación de los vehículos de recreo, se permite que el equipo de alimentación eléctrica
esté localizado a lo largo de la línea de 5 m y 10 m de la parte posterior del lugar.
   b) Medios de desconexión. Debe instalarse un desconectador o un interruptor automático en el equipo
de alimentación del lugar para desconectar el suministro de energía del vehículo de recreo.
   c) Acceso. Todo equipo de alimentación del lugar debe estar accesible por una entrada no obstruida o
pasillo no menor que 60 cm de ancho y 2 m de alto.
  d) Altura de montaje. El equipo de alimentación del lugar debe localizarse a no menos de 60 cm y no
más de 2 m sobre el nivel del piso.
    e) Espacio de trabajo. Se debe proporcionar y mantener espacio suficiente alrededor de todo equipo
eléctrico para permitir su operación rápida y segura, de acuerdo con lo indicado en 110-16.
    f) Marcado. Cuando el equipo de alimentación del lugar contenga un receptáculo a 120/240 V o 127/220 V
o 125/250 V, el equipo debe marcarse como sigue: “Antes de insertar o remover la clavija, apague el
interruptor de desconexión o el interruptor automático. La clavija debe estar insertada o removida totalmente”.
El marcado debe localizarse sobre el equipo adyacente a la salida para el receptáculo.
   551-78. Protección del equipo exterior
   a) Lugares mojados. Todos los desconectadores, interruptores automáticos, receptáculos, equipo de
control y dispositivos de medición localizados en lugares mojados o en el exterior de un edificio, deben ser
equipos a prueba de lluvia.
   b) Medidores. Si están instalados medidores secundarios, las bases de los medidores, cuando no estén
usados, deben estar cubiertas con una placa ciega adecuada.
    551-79. Claro de los conductores aéreos. Los conductores aéreos de no más de 600 V nominal, deben
tener un claro vertical no menor que 5,5 m y un claro horizontal no menor que 90 cm en todas las áreas
sujetas al movimiento de vehículo de recreo. En las demás áreas, los claros deben cumplir con lo indicado en
225-18 y 225-19.
   NOTA: Para información adicional sobre la distancia de seguridad de los conductores de más de 600 V
nominales, véase el Apéndice B2.
   551-80. Conductores de acometida subterránea, del alimentador, del circuito derivado y
conductores de circuito alimentador de lugares para vehículos de recreo
    a) Disposiciones generales. Todos los conductores directamente enterrados, incluyendo el conductor de
puesta a tierra de equipo, si es de aluminio, deben estar aislados y aprobados para tal uso. Todos los
conductores deben ser continuos de equipo a equipo. Todos los empalmes y derivaciones deben hacerse en
cajas de empalme aprobadas o por el uso de material aprobado e identificado para ese propósito.
    b) Protección contra daño físico. Los conductores enterrados directamente y cables que entren o salgan
de una trinchera deben estar protegidos por tubo (conduit) metálico del tipo pesado o semipesado, o tipo
ligero con protección adicional contra la corrosión, o conduit rígido no metálico, conduit no metálico flexible
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hermético a los líquidos, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, u otras canalizaciones o
envolventes aprobados. Cuando estén sujetos a daño físico, los conductores o cables deben protegerse por
tubo (conduit) metálico del tipo pesado o semipesado o no metálico tipo pesado. Esta protección debe
extenderse a por lo menos 45 cm dentro de la trinchera desde el nivel del piso terminado.
    NOTA: Véase 300-5 y el Artículo 339 para información de conductores o cable tipo UF, usado en
instalaciones subterráneas o directamente enterrado.
   551-81. Receptáculos. Un receptáculo para suministro de energía eléctrica para vehículos de recreo debe
tener alguna de las configuraciones mostradas en la Figura 551-46(c) y los siguientes valores nominales:
   a) 50 A: 127/220 V o 125/250 V, 3 polos, 4 hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120/240 V.
   b) 30 A: 125 V o 127 V, dos polos, tres hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120 V o 127 V.
   c) 20 A: 125 V o 127 V, 20 A, dos polos, tres hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120 V o
127 V.
                               ARTICULO 552- REMOLQUES ESTACIONADOS
                                        A. Disposiciones generales
   552-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para los conductores y equipo eléctrico instalados
dentro o sobre remolques estacionados, no cubiertos totalmente en los Artículos 550 y 551.
   552-2. Definiciones. (Véanse los Artículos 100, 550 y 551 para otras definiciones).
  Remolque estacionado: Unidad que cumple con los siguientes criterios: (a) construido sobre un chasis
montado sobre ruedas; (b) tiene un área total no mayor que 37 m2, una vez armado.
     552-3. Otros Artículos. Siempre que los requerimientos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 552
difieran, los requerimientos del Artículo 552 prevalecen.
    552-4. Requerimientos generales. Un remolque estacionado como el especificado en 552-2 está
destinado para uso de temporada. No está destinado como vivienda permanente o para usos comerciales
tales como bancos, clínicas, oficinas o similar.
                                        B. Sistemas de baja tensión
   552-10. Sistemas de baja tensión
   a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante de
remolques estacionados, excepto los relacionados con los frenos, están sujetos a esta norma. Los circuitos
que alimentación para las luces deben cumplir con los requerimientos federales o estatales y con esta norma.
   b) Alambrado de baja tensión
   1) Deben usarse conductores de cobre para los circuitos de baja tensión.
    Excepción: Se permite usar el chasis o estructura metálica como trayectoria de retorno a la fuente de
alimentación.
   2) Los conductores deben estar conforme a los requerimientos de los tipos GXL, HDT, SGT, SGR o SXL, o
deben tener un aislamiento de acuerdo con lo indicado en la Tabla 310-13 o equivalente. Los conductores de
tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG) hasta 0,824 mm2 (18 AWG) deben estar aprobados.
   NOTA: Para información adicional sobre los tipos GXL, HDT y SXL, véase el Apéndice B2.
   3) Los conductores individuales de baja tensión deben ser del tipo cableado.
    4) Todos los conductores aislados de baja tensión, deben estar marcados sobre la superficie exterior a
intervalos no mayores a 0,30 m como sigue:
   a. Deben estar marcados de acuerdo con lo indicado en esta norma o norma del producto.
   b. Los conductores de uso automotriz deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante,
designación de especificación, y el tamaño nominal.
   c. Otros conductores deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, temperatura máxima
de operación, tamaño nominal, material del conductor y espesor del aislamiento.
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   c) Métodos de alambrado en baja tensión
   1) Los conductores deben protegerse contra daño físico y deben estar asegurados. Cuando se instalen
conductores aislados con abrazaderas a la estructura, el aislamiento del conductor debe estar reforzado con
una envoltura o capa de material equivalente, excepto que la cubierta del cable no requiera protegerse. El
alambrado debe mantenerse lejos de filos cortantes, partes en movimiento o fuentes de calor.
   Excepción: No se permite el uso del tubo de polietileno del Artículo 332.
    2) Los conductores deben estar empalmados o unidos con dispositivos de empalme que provean una
conexión segura o por soldadura de latón, o por soldadura de un metal o de aleación fusible. Los empalmes
soldados deben primero empalmarse o unirse mecánica y eléctricamente de manera segura sin soldadura, y
posteriormente soldarse. Todos los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben estar
cubiertos con un aislamiento equivalente al de los conductores.
   3) Los circuitos de baterías y otros circuitos de baja tensión deben separarse físicamente al menos 12,7
mm de espacio o por otros medios adecuados para circuitos de diferentes fuentes de energía. Son métodos
aceptables para conseguir esta separación la sujeción con abrazaderas, el tipo de trayectoria, o medios
equivalentes que aseguren la separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos de diferentes fuentes
de energía, la cubierta externa de los cables con cubierta no metálica debe considerarse una separación
adecuada.
   4) Las conexiones a tierra al chasis o estructura deben estar accesibles y seguras mecánicamente para su
servicio. Las conexiones a tierra deben hacerse por medio de conductores de cobre y terminales de cobre o
aleación de cobre del tipo de sin soldadura identificados para el tamaño del conductor usado. La superficie de
contacto sobre la cual las conexiones a tierra hacen contacto, debe estar limpias y libres de óxido o pintura, o
estar eléctricamente conectadas a través de una roldana dentada con dientes internos y externos, de cadmio,
de estaño, o galvanizadas, o mediante roldana roscadas. La conexiones a tierra sujeta con tornillos, remaches
o pernos, tuercas y roldanas deben ser de cadmio, estaño, o galvanizadas; se permite que los remaches sean
de aluminio sin anodizado cuando se sujeten a estructuras de aluminio.
    5) La terminal de puesta a tierra del chasis de la batería debe unirse al chasis con un conductor de cobre
de tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). En el caso de que la terminal de alimentación de la batería
tenga un tamaño nominal mayor que 8,37 mm2 (8 AWG), entonces el conductor de unión debe tener el mismo
tamaño nominal.
    d) Instalaciones de baterías. Las baterías que deben cumplir con los requerimientos de esta norma, se
deben asegurar firmemente al vehículo e instalarse en un área hermética al vapor hacia el interior del vehículo
y directamente ventilada hacia el exterior de éste. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimento,
éste debe estar ventilado por medio de aberturas que tengan un área mínima de 11 cm2, tanto en la parte
superior como inferior. Cuando las puertas del compartimento estén equipadas con ventilación, las aberturas
deben estar a no más de 50 mm de la parte superior como inferior. Las baterías no deben instalarse en
compartimentos que contengan equipos que produzcan chispas o flamas.
   e) Protección contra sobrecorriente
   1) El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido con dispositivos de protección contra
sobrecorriente con una capacidad que no exceda la capacidad de conducción de corriente de los conductores
de cobre, según se indica en la tabla siguiente:
                TABLA 552-10(e)(1).- Protección contra sobrecorriente para baja tensión

         Tamaño o designación     Capacidad de                             Tipo de alambre
           nominal del cable  conducción de corriente
              mm2 AWG                   A
           0,824          18                     6                         Solamente cable
            1,31          16                     8                         Solamente cable
            2,08          14                    15                         Cable o alambre
            3,31          12                    20                         Cable o alambre
            5,26          10                    30                         Cable o alambre
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   2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluyendo los del tipo
automotor. Los portafusibles deben estar claramente marcados con el tamaño máximo del fusible y protegidos
contra cortos y daño físico, por una cubierta o medio equivalente.
   NOTA: Para información adicional sobre fusibles, véase el Apéndice B2.
   3) Los aparatos electrodomésticos de c.c. y alto consumo de corriente eléctrica, tales como: bombas,
compresores, ventiladores, calentadores y aparatos electrodomésticos similares impulsados por motor, deben
estar instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
    Los motores que son controlados por des automáticos o por des de enclavamiento manual deben estar
protegidos de acuerdo con lo indicado en 430-32(c).
     4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalarse en un lugar accesible del vehículo, a
no más de 45 cm del punto donde se conecte el suministro de energía a los circuitos del vehículo. Si se
localiza fuera del remolque estacionario, el dispositivo debe estar protegido contra la intemperie y contra daño
físico.
   Excepción: Se permite que el suministro externo de baja tensión tenga fusibles a no más de 45 cm
después de entrar a la unidad o después de salir de una canalización metálica.
   f) Desconectadores. Los desconectadores deben tener una capacidad de c.c. no menor que la de la
carga conectada.
   g) Luminarios. Todas los luminarios interiores de baja tensión clasificados para más de 4 W, que utilicen
lámparas clasificadas para más de 1,2 W, deben estar aprobadas.
                                    C. Sistemas eléctricos combinados
   552-20. Sistemas eléctricos combinados
    a) Disposiciones generales. Se permite que el alambrado de vehículos para conexión a una batería o a
una fuente de c.c., se conecte a una fuente de 120 V o 127 V, siempre y cuando el sistema completo de
alambrado y el equipo tengan la capacidad y cumplan completamente con los requisitos de las partes A, C, D
y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V. Los circuitos alimentados en c.a. por un
transformador no deben alimentar aparatos de c.c.
    b) Convertidores (de 120 V c.a. o 127 V a.c., a baja tensión en corriente continua). El lado del
convertidor de 120 V c.a. o 127 V c.a debe estar alambrado en completa conformidad con los requisitos de las
partes A, C, D y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V.
    Excepción: No están sujetos a lo indicado anteriormente, los convertidores suministrados como parte
integral de un aparato eléctrico aprobado.
    Todos los convertidores y transformadores deben ser aprobados para uso en remolques estacionarios, y
diseñados o equipados para proporcionar protección contra altas temperaturas. Para determinar la capacidad
nominal de los convertidores, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada, incluyendo el
régimen promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 V.
   Los primeros 20 A de la carga a 100%, más
   Los segundos 20 A de la carga a 50%, más
   El resto de la carga por arriba de 40 A al 25%.
   Excepción: Un aparato eléctrico de baja tensión que es controlado por un desconectador momentáneo
(normalmente abierto) que no tiene medios para mantenerse en la posición de cerrado, no debe ser
considerada como una carga conectada cuando se determine la capacidad nominal del convertidor requerido.
Los aparatos eléctricos energizados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos utilizados para
preparar la unidad para su ocupación o traslado.
   c) Unión de la envolvente del convertidor de tensión. La envolvente metálica del convertidor que no
está diseñada para transportar corriente eléctrica, debe ser unida a la estructura de la unidad mediante un
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conductor de cobre con un tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). Se permite que el conductor de
puesta a tierra para la batería y la envolvente metálica sea el mismo conductor.
    d) Artefactos, incluyendo luminarios y aparatos eléctricos de doble tensión. Los artefactos,
incluyendo los luminarios y aparatos eléctricos, que tengan conexiones para 120 V o 127 V y con conexiones
para baja tensión, deben ser del tipo aprobado para doble tensión.
   e) Autotransformadores. No se deben usar autotransformadores.
    f) Receptáculos y clavijas. Cuando un remolque estacionario esté equipado con un sistema de c.a. de
120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V, o con un sistema de baja tensión, o ambos, los receptáculos y
clavijas del sistema de baja tensión deben tener una configuración diferente de los sistemas de 120 V o 127 V
o 120/240 V o 127/220 V. Cuando una unidad equipada con una batería o con un sistema de c.c que tiene una
conexión externa para una fuente de baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita
alimentación de 120 V o 127 V.
                     D. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales
   552-40. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales
    a) Requisitos generales. El equipo y materiales eléctricos de remolques estacionados, indicados para
estar conectados a un sistema de alambrado de tensión nominal de 120 V o 127 V, dos hilos y tierra, o un
sistema de alambrado de tensión eléctrica nominal a 120/240 V o 127/220 V, tres hilos y tierra, deben estar
aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D y E de este Artículo.
   b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos eléctricos, accesorios y otro
equipo instalado, destinado para su uso dentro o colocados en un remolque estacionado, deben estar
aprobados. Todos los productos deben usarse sólo de la forma que han sido probados y encontrados
adecuados para el uso destinado.
   552-41. Salidas para receptáculos requeridas
   a) Espaciamiento. Las salidas para receptáculos deben instalarse con un espaciamiento sobre las
paredes cada 60 cm de ancho o más, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso esté a
más de 1,8 m, medido horizontalmente de cualquier salida en ese espacio.
   Excepción 1: Areas de baños y corredores.
   Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles para ropa,
muebles empotrados y partes que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la
superficie de la pared o instalaciones similares.
   b) Ubicación. Las salidas para receptáculos deben instalarse como sigue:
    1) Adyacentes a las partes altas de los mostradores de cocinas (por lo menos uno en cada lado del
fregadero si la parte alta del mostrador se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30 cm o más).
    2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas; excepto cuando se instalen en
fábrica un refrigerador a gas o un aparato electrodoméstico de cocina y no requieran conexión eléctrica
externa.
    3) Adyacentes a espacios en la parte superior de mostradores de 30 cm de ancho o más, que no estén al
alcance desde un receptáculo especificado en 551-41(b)(1) por medio de un cordón de 1,8 m sin cruzar áreas
de paso, aparato electrodomésticos de cocina o fregaderos.
   c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cada salida para receptáculo monofásico de
125 V o 127 V y 15 A o 20 A, debe tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las
personas, en los lugares siguientes:
   1) Adyacentes a lavabos de los baños.
   2) A una distancia no mayor que 1,8 m de cualquier lavabo o fregadero.
   Excepción: Los receptáculos instalados en espacios dedicados para aparatos electrodomésticos, tales
como lavavajillas, trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería.
   3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina o cualquier combinación de ellas.
   4) En el exterior de la unidad.
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    Excepción: No se exige que los receptáculos que estén ubicados en el interior de un tablero accesible,
instalado fuera de la unidad para dar alimentación a un aparato electrodoméstico instalado, tengan protección
de interruptor de circuito por falla tierra.
   Se permite una salida para receptáculo en un luminario aprobada. No se permite instalar una salida para
receptáculo en una tina, o en un compartimento combinado de tina con ducha.
    d) Salida para cable de calefacción de tubería. Cuando se instale un cable de calefacción de tubería, la
salida debe estar:
   (1) Localizada a una distancia no mayor que 60 cm de la entrada de agua fría.
    (2) Conectada a un circuito derivado interior diferente de un circuito derivado de aparatos
electrodomésticos pequeños.
     (3) En un circuito en el que todas las salidas están en el lado de carga del interruptor de circuito por falla a
tierra para protección de personas.
   (4) Montada en la parte inferior del remolque estacionado y no se debe considerar como la salida para
receptáculo exterior exigida en la Sección 552-41(e).
   e) Salidas para receptáculo en exteriores. Se debe instalar al menos una salida para receptáculo en el
exterior. Se debe considerar como receptáculo exterior, a una salida para receptáculo instalada en un
compartimento accesible desde el exterior del remolque estacionado. La salida para receptáculo en el exterior
se debe proteger según se especifica en 552-41(c)(4).
   f) Salidas para receptáculo no-permitidas
   1) Regaderas y tinas. No se deben instalar salidas para receptáculos en o dentro de un alcance de 75 cm
de una regadera o espacio de la tina.
   2) Posición con el frente hacia arriba. Un receptáculo no debe estar instalado con el frente hacia arriba
en cualquier mostrador o mesa de trabajo.
   552-43. Suministro de energía
    a) Alimentador. El suministro de energía al remolque estacionado debe ser con un conjunto alimentador
consistente de no más de un cordón de alimentación aprobado de 30 A o 50 A, con una clavija conectada
firmemente o moldeada integralmente, o un alimentador instalado permanentemente.
   b) Cordón de suministro de energía. Si el remolque estacionado tiene un cordón de suministro de
energía, éste debe estar permanentemente conectado al tablero de distribución o a una caja de empalme
permanentemente conectada al tablero de distribución, con el extremo libre del cordón flexible terminado en
una clavija.
   Los cordones con adaptadores o terminales en espiral, extensiones, y similares no deben instalarse en los
remolques estacionados, ni equiparlos con ellos.
    Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proveerse en el disco desprendible del tablero de
distribución, para que la tensión mecánica transmitida por el cordón de alimentación no se transmita hasta las
terminales cuando el cordón de alimentación se maneja de la manera prevista.
   El cordón utilizado debe ser aprobado con tres hilo, 120 V o 127 V o cuatro hilos, 120/240 V o 127/220 V,
uno de los cuales debe estar identificado con color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas,
para ser utilizado como conductor de puesta a tierra.
     c) Mufa para acometida aérea o canalización. Cuando la carga calculada exceda de 50 A, o cuando se
utilice un alimentador permanente, la alimentación debe hacerse por uno de los medios siguientes:
   1) Una acometida aérea con mufa instalada de acuerdo con el Artículo 230, que contenga cuatro
conductores continuos aislados, con conductores alimentadores codificados por colores, uno de los cuales
debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo; o
    2) Una canalización metálica o un tubo (conduit) no metálico tipo pesado o tubo (conduit) no metálico
flexible hermético a líquidos desde los medios de desconexión del remolque estacionado hasta la parte inferior
del mismo, con medios para unirse a una caja de empalme apropiada o a un accesorio a la canalización en la
parte inferior del remolque estacionado (con o sin conductores, según se indica en 550-5(i)(1)).
   552-44. Cordón
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    a) Conectado permanentemente. Cada conjunto alimentador debe estar directamente conectado a las
terminales del tablero de distribución o a los conductores dentro de una caja de conexión y provista con los
medios para impedir que se transmitan tensiones mecánicas a las terminales. La capacidad de conducción de
corriente de los conductores entre cada caja de conexiones y las terminales de cada tablero de distribución,
debe ser por lo menos igual que la del cordón de alimentación. El extremo del ensamble del alimentador debe
estar equipado con una clavija del tipo descrito en 552-44(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o
pisos, debe estar protegido por medio de tubo (conduit) y monitores o su equivalente. El cordón de
alimentación debe tener provisiones permanentes para la protección contra la corrosión y daño mecánico
mientras la unidad esté circulando (en tránsito).
    b) Longitud del cordón. La longitud utilizable y expuesta del cordón debe estar medida desde el punto de
entrada del remolque estacionado o desde el frente de la entrada de cavidad de la superficie (clavija de
conexión para base de motor) hasta el frente de la clavija en el extremo de la alimentación.
   La longitud utilizable y expuesta del cordón, medida al punto de entrada en el exterior de la unidad, debe
ser de al menos 7 m cuando el punto de entrada esté en un costado de la unidad, o al menos de 8,5 m
cuando el punto de entrada a la unidad esté en la parte trasera. La longitud máxima no debe exceder de 11 m.
    Cuando la entrada del cordón a la unidad está a más de 90 cm sobre el terreno, las longitudes mínimas
del cordón deben aumentarse en la distancia vertical de la altura de entrada del cordón, más de 90 cm.
    c) Clavijas
   1) Los remolques estacionados alambrados de acuerdo a la Sección 552-46(a), deben tener una clavija de
dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 30 A, 125 V o 127 V, que tengan la
configuración mostrada en la Figura 552-44(c), prevista para uso con unidades de 30 A y 125 V o 127 V
nominales.
   2) Los remolques estacionados que tengan un conjunto de fuente de alimentación a 50 A nominales, tal
como lo permite la Sección 552-43(b), deben tener una clavija de conexión de tres polos y cuatro hilos, con
polo a tierra, a 125/250 V 127/220 V y 50 A nominales, conforme a la configuración de la figura 552-44(c).
          G                                  G
                                                                                   G                                G

                          30 A                                                                    50 A
                                                                              Y           X                  X             Y
              W                          W
                                                                                   W                               W

127/220 V, 30 A, 3 polos, 2 hilos, tipo de puesta a tierra              127/220 V, 50 A, 3 polos, 4 hilos, tipo de puesta a tierra

         FIGURA 552-44(c).- Configuraciones para receptáculos y clavijas del tipo con puesta a tierra
           utilizados para cordones para alimentar vehículos de recreo y sus estacionamientos


    d) Etiquetado en la entrada eléctrica. Cada remolque estacionado debe tener permanentemente
adherida, en su superficie externa en o cerca del punto de entrada de los cordones de alimentación, una
etiqueta de dimensiones mínimas de 7,5 cm x 4,5 cm grabada, estampada, o en relieve, de bronce, acero
inoxidable o aluminio anodizado o con recubrimiento de aluminio puro, de espesor no-menor que 0,508 mm o
de otro material adecuado (por ejemplo lámina de plástico de 0,127 mm) en la cual se lea, según el caso,
cualquiera de las siguientes notas:
         “ESTA CONEXION ES PARA 110 - 127 V, c.a., 60 Hz, CON UN SUMINISTRO DE _______ A”
                                                                   o
              “ESTA CONEXION ES PARA 127/220 V o 120/240 V, c.a., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 Hz,
                                 CON SUMINISTRO DE ________ A”
    La capacidad nominal correcta de corriente debe indicarse en el espacio en blanco.
    e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto alimentador debe estar ubicado a no más de 4,5 m de la
parte trasera del remolque en el lado izquierdo o en la parte trasera a la izquierda del centro longitudinal de la
unidad dentro de una distancia de 45 cm de la pared exterior.
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   Excepción: Se permite que en un remolque estacionado en el punto de entrada de suministro eléctrico
esté a más de 4,5 m desde la parte trasera. Cuando esto ocurre, la distancia que exceda de 4,5 m debe
agregarse a la longitud mínima del cordón como se establece en 551-46(b).
   552-45. Tablero de distribución
    a) Aprobado y marcado apropiadamente. Se debe usar un tablero de distribución aprobado, de
capacidad nominal apropiada u otro equipo específicamente aprobado para este uso. La terminación de la
barra del conductor puesto a tierra debe estar aislada como se indica en 552-55(c); la barra terminal de puesta
a tierra de equipo debe estar unida internamente a la envolvente metálica del tablero de distribución.
   b) Ubicación. El tablero de distribución debe instalarse en un sitio de fácil acceso. Los espacios de trabajo
para el tablero no deben ser menores de 60 cm de ancho y de 75 cm de profundidad.
    Excepción: Cuando la cubierta del tablero de distribución quede expuesta al espacio interior de un pasillo,
se permite reducir una de las dimensiones del espacio de trabajo a no menos de 55 cm. Se considera que un
tablero de distribución está expuesto cuando la cubierta del mismo está a no más de 5 cm de la superficie del
acabado del pasillo.
    c) Tipo frente muerto. El tablero de distribución debe ser del tipo de frente muerto. Cuando se usen
fusibles, o más de dos interruptores automáticos debe instalarse un medio principal de desconexión. Cuando
se instalen más de dos circuitos derivados, se debe instalar un dispositivo principal de protección contra
sobrecorriente cuya corriente nominal no exceda la capacidad del conjunto alimentador.
   552-46. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben determinarse de acuerdo con lo siguiente:
    a) De dos a cinco circuitos de 15 A o 20 A. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 A o 20 A para
alimentar lámparas, salidas para receptáculo y aparatos electrodomésticos fijos. Tales remolques
estacionados deben estar equipados con un tablero de distribución para una tensión máxima de 120 V o 127
V con un conjunto alimentador principal de 30 A nominales. En tales sistemas no debe haber instalados más
de dos aparatos electrodomésticos de 120 V o 127 V controlados termostáticamente (por ejemplo, un
acondicionador de aire y calentador de agua) a menos que se utilicen dispositivos de conmutación para
aislamiento físico de los aparatos electrodomésticos, de los sistemas de administración de la energía o por
otro método similar.
    Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 A o 20 A cuando sea empleado dentro del sistema, un
sistema administrador de energía aprobado, con capacidad máxima nominal de 30 A.
   b) Más de cinco circuitos. Cuando sean necesarios más de cinco circuitos, deben determinarse de
acuerdo con lo siguiente:
    1) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 33 VA/m2, valor que se multiplica por el área del
remolque estacionado, se consideran las dimensiones exteriores (se excluye el acoplador de enganche), y se
divide entre 120 V o 127 V para determinar el número de circuitos derivados de 15 A o de 20 A, es decir:


                                                 No. de circuitos de 15 A (o 20 A)



                                                 No. de circuitos de 15 A (o 20 A)


    Se permite que los circuitos de alumbrado puedan alimentar hornos de gas empotrados que contengan
únicamente dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes, temporizadores o unidades trituradoras de
basura conectados por un cordón aprobado.
   2) Aparatos electrodomésticos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos
pequeños se deben instalar de acuerdo con lo indicado en la Sección 220-4(b).
    3) Aparatos electrodomésticos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, estufas,
calefactores y equipo de aire acondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más
circuitos derivados de capacidad adecuada de acuerdo con (a) a (d) siguientes:
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   NOTA 1: Para el circuito derivado de lavandería véase la Sección 220-4(c).
   NOTA 2: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440.
   a) La corriente eléctrica nominal de los aparatos electrodomésticos fijos no debe ser mayor que 50% de la
capacidad del circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los receptáculos que no
sean para la cocina, el comedor y la lavandería, se consideran como salidas de alumbrado).
    b) Para aparatos electrodomésticos fijos en un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de la corriente
eléctrica nominal no debe exceder la capacidad del circuito derivado. Las cargas de motores u otras cargas de
servicio continuo, no deben exceder 80% de la capacidad del circuito derivado.
    c) La capacidad de aparatos electrodomésticos conectados con un solo cordón y clavija en un circuito que
no tenga otras salidas, no debe ser mayor que 80% de la capacidad nominal del circuito.
   d) La capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas nominales especificadas en 552-
47(b)(5).
    552-47. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para calcular la carga del cordón de suministro
y del tablero de distribución para cada conjunto alimentador, para cada remolque estacionado, en lugar del
procedimiento indicado en el Artículo 220 y debe basarse en una alimentación de 120/240 V o 220Y/127 V,
tres hilos, con cargas de 120 V o 127 V balanceadas entre dos fases de un sistema de tres hilos.
   a) Carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños
   Volt-Ampere para alumbrado: La longitud por el ancho del piso del remolque (dimensiones externas), por
33 VA/m2 veces. Por ejemplo:
   Longitud x Ancho x 33 = Carga de alumbrado (VA alumbrado).
    Volt-Ampere para aparatos electrodomésticos pequeños: Se consideran 1500 VA por cada circuito de
receptáculos para aparatos electrodomésticos de 20 A (véase la definición de aparato electrodoméstico
portátil) incluyendo 1500 VA para el circuito de lavandería, es decir:
   Número de circuitos x 1500 = VA de aparatos electrodomésticos pequeños.
   Total = VA de alumbrado + VA de aparatos electrodomésticos pequeños.
   Los primeros 3 000 VA se consideran a 100% y para el resto de la carga se considera un factor de 35% =
________________ VA que se dividen entre 220 V o 240 V para obtener los amperes por fase.
   b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro de
energía es la suma de:
   1) La carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños como se calcula en 552-47(a).
    2) La corriente eléctrica (A) de la placa de datos para cargas de motores y calefactores (ventiladores de
extracción, acondicionadores de aire, calentadores eléctricos, de gas o de petróleo).
     Se omiten las cargas más pequeñas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador es
utilizado como evaporador del aparato de aire acondicionado. Cuando un acondicionador de aire no está
instalado pero se proporciona un cordón alimentador de 50 A, se debe dejar una reserva de 15 A por fase
para acondicionamiento de aire.
   3) 25% de la corriente eléctrica de los motores más grandes indicados en (2).
   4) La corriente eléctrica total de la placa de datos de trituradores de basura, lavavajillas, calentadores de
agua, secadoras de ropa, hornos montados en pared y cocinetas.
   Cuando el número de estos aparatos excedan de tres, debe utilizarse 75% del total.
   5) Calcular la corriente eléctrica (A) para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y cocinetas
separados) al dividir entre 220 V o 240 V los valores indicados a continuación:
               Valor nominal en la placa de datos                       Usar (VA)
                             0 a 10 000                           80% del valor nominal
                          10 001 a 12 500                                8 000
                          12 501 a 13 500                                8 400
                          13 501 a 14 500                                8 800
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                          14 501 a 15 500                                   9 200
                          15 501 a 16 500                                   9 600
                          16 501 a 17 500                                  10 000


   6) Si se proporcionan salidas o circuitos para aparatos eléctricos distintos de los instalados en fábrica,
debe incluirse la carga estimada.
   Véase el siguiente ejemplo para ilustrar la aplicación de estos cálculos.
                                                   Ejemplo
   El piso de un remolque es de 12,0 m x 3,0 m y tiene dos circuitos para aparatos eléctricos pequeños, uno
para un calefactor de 1 000 VA a 220 V, un ventilador de extracción de 200 VA a 127 V, un lavavajillas de 400
VA a 127 V y una estufa eléctrica de 6 000 VA a 220 V.
   Carga de alumbrado y aparatos eléctricos pequeños.
   Carga de alumbrado = 12 x 3 x 32,26 = 1161,4 VA
   Carga de aparatos eléctricos pequeños = 1 500 x 2 = 3 000,0 VA
   Lavandería = 1 500 x 1 = 1 500,0 VA
   Subtotal 5 661,4 VA
   Los primeros 3 000 VA a 100 % = 3 000,0 VA
   El restante (5 661,4 - 3 000,0) a 35 %    = 931,5 VA
   Total 1 3931,5 VA
   3931,5 / 220 = 17,87 A
   Corriente por fase = ----- -- = 17,87 A
                                                                    Corriente por fase
                                                                     A              B
   Alumbrado y aparatos eléctricos pequeños                        17,87        17,87
   Calefactor = 1 000 / 220 =                                       4,54            4,54
   Ventilador = (200 x 125%) / 127 =                                                1,97
   Lavavajillas = 400 / 127 =                                       3,15
   Estufa = (6 000 x 0,8) / 220 =                                  21,82        21,82
   Totales                                                         47,38        46,20
    Basado en la corriente eléctrica más alta calculada para cualquier fase, se requiere un cordón de
alimentación de 50 A.
   c) Método opcional de cálculo para cargas de alumbrado y aparatos eléctricos. Para remolques, se
permite usar el método opcional para cálculo de cargas de alumbrado y aparatos eléctricos que se muestra en
220-30 y en la Tabla 220-30.
   552-48. Métodos de alambrado
   a) Sistemas de alambrado. Se permite utilizar cables y canalizaciones instalados según los Artículos 330
a 352, de acuerdo con sus Artículos aplicables, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se
debe instalar un medio de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con lo indicado en 250-91.
   b) Tubo (conduit). Cuando tubo (conduit) metálico del tipo pesado y semipesado terminen en una
envolvente o en caja de conexiones con un conector, boquilla (monitor) y contratuerca, se deben proveer dos
contratuercas, una dentro y otra fuera de la envolvente o caja. Los extremos del tubo (conduit) deben estar
escariados o con acabado para eliminar los filos cortantes.
   c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta no
metálica o canalizaciones no metálicas.
   d) Cajas. En paredes y plafones de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben
quedar al ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo.
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   e) Montaje. Las cajas en paredes y cajas para plafones deben estar montadas de acuerdo con lo indicado
en el Artículo 370.
   Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de puesta a presión o cajas provistas con herrajes especiales
para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o plafones.
   Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una placa de
madera, que brinde un soporte de 4 cm como mínimo alrededor de la caja, y de un espesor mínimo de 12 mm
o mayor unida directamente al panel de la pared.
    f) Cubierta armada. La cubierta de cables con cubierta no metálica, de cables armados MC y de cables
tipo AC debe ser continuos entre las cajas de salida y otras envolventes.
    g) Protecciones. Se permite que los cables armados tipo MC, tipo AC o los cables con cubierta no
metálica y tubería (conduit) no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de
5 cm x 10 cm. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 cm x 5 cm o en
otros montantes o marcos en los que el cable o armadura esté a menos de 3,2 cm de la superficie interior o
exterior de los montantes, o cuando los materiales que cubran la pared estén en contacto con los montantes.
Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada lado del cable, o tubo de acero de un espesor de
pared no menor que 1,35 mm. Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio. Cuando los cables
con cubierta no metálica pasen a través de orificios, cortes, ranuras barrenadas o agujeros en partes
metálicas, el cable debe protegerse por boquillas, monitores o contratuercas aseguradas firmemente en la
abertura antes de instalar el cable.
   h) Soportes para cable. Cuando los cables se conecten con conectores o abrazaderas, los cables deben
estar soportados a no más de 30 cm de las cajas de salida, de los tableros de distribución y de las cajas de
conexión en los aparatos electrodomésticos. Los soportes deben estar colocados a cada 1,4 m en otros
lugares.
    i) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse
a no más de 20 cm de una caja de salida no metálica sin abrazaderas para cable. Cuando los dispositivos de
alambrado con envolventes integrales son empleados con una coca extra de cable para permitir reemplazos
futuros del dispositivo, la coca de cable se debe considerar como parte integral del dispositivo.
    j) Daño físico. Cuando un cable con cubierta no metálica expuesto esté sujeto a daño físico, debe
protegerse con cubiertas, tiras protectoras, tubos u otros medios.
   k) Placas frontales metálicas. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor
no menor que 0,8 mm o de metales no ferrosos no menores a 1 mm de espesor. Las placas frontales no
metálicas deben ser aprobadas.
   l) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales
metálicas, éstas deben estar puestas a tierra eficazmente.
   m) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado al exterior o sobre el chasis sea de 120 V o 127 V,
nominales o mayores, y esté expuesto a la humedad o daño físico, el alambrado debe protegerse por tubo
(conduit) metálico del tipo pesado, semipesado, o tubería rígida no metálica que quede estrechamente fija
contra las estructuras y envolventes de equipo u otras canalizaciones o cables aprobadas e identificadas para
ese uso.
    n) Conexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del
armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes construidos. Tales
accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento,
elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de soportar las
vibraciones y golpes producidos en el remolque estacionado.
   o) Métodos de conexión de unidades expandibles
    1) Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible, se
conecte al circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un cordón flexible o clavija con
cordón aprobado e identificado para uso rudo. El cordón y sus conexiones deben cumplir con las previsiones
del Artículo 400 y deben estar considerados como de uso permitido en 400-7.
    2) Si el receptáculo provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el exterior
de la unidad, debe protegerse con un interruptor de circuito de falla a tierra para seguridad del personal y estar
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aprobado para lugares mojados. Un cordón localizado en el exterior de la unidad debe estar aprobado e
identificado para uso exterior.
    3) A menos que el conjunto de cordón alimentador sea removible o pueda guardarse dentro de la unidad,
debe estar protegido permanentemente contra daños mecánicos o corrosión mientras la unidad está en
tránsito.
   4) Si se usa un cordón con clavija, debe instalarse de tal manera que en las terminales de la clavija no
queden expuestas partes vivas cuando estén conectadas.
    p) Prealambrado para instalaciones de aire acondicionado. El prealambrado para facilitar futuras
instalaciones de aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y otras Partes aplicables de este Artículo.
Este circuito no debe servir para otros propósitos.
   1) Debe estar instalado en el tablero de distribución un dispositivo de protección contra sobrecorriente con
un valor nominal compatible con los conductores del circuito y todas las conexiones del alambrado deben
estar completas.
    2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexiones con una tapa ciega o un
dispositivo aprobado para este propósito. Cuando se use una caja de conexiones con tapa ciega, las termi-
nales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas.
    3) Debe colocarse una etiqueta conforme con lo indicado en 552-44(b) sobre o adyacente a la tapa de la
caja de conexiones con la leyenda:
                                   CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO
             ESTA CONEXION ES PARA AIRE ACONDICIONADO A 110 V - 127 V, c.a., 60 Hz,
                                                   DE ____ A
                    NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO
    El valor nominal de corriente, no debe exceder 80% del valor nominal del circuito, y se debe indicar
legiblemente en el espacio en blanco.
   552-49. Conductores y cajas
   a) Número máximo de conductores. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir
con lo indicado en 370-16.
   b) Conductores libres en cada caja. Deben dejarse al menos 15 cm de conductor libre en cada caja,
excepto cuando los conductores estén destinados a tener curvas sin uniones.
   552-50. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar
de acuerdo con lo indicado en 200-6.
    552-51. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes de conductores y conexiones en
terminales deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14.
   552-52. Desconectadores. Los desconectadores deben tener un valor nominal como se indica a
continuación:
   a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los desconectadores deben tener un valor
nominal no menor que 10 A, 120 V o 127 V y en ningún caso menor que la carga conectada.
    b) Motores u otras cargas. Para motores u otras cargas, los des deben tener un valor nominal adecuado
para controlar la carga, en A o potencia en W (CP), o ambos. (Se permite que un desconectador de acción
rápida de uso general, controle motores de 1 492 W de potencia (2 CP) de potencia o menos, con una
corriente eléctrica a plena carga no mayor que el 80% del valor nominal en amperes del desconectador).
    552-53. Receptáculos. Todas las salidas para receptáculos deben ser: (1) del tipo con puesta a tierra, (2)
instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7 y 210-21.
   552-54. Luminarios
    a) Disposiciones generales. Cualquier plafón o muro con acabados combustibles expuestos entre las
aristas del dosel de un luminario, o el soporte y la caja registro de salida, deben estar cubiertos con materiales
no combustibles o un material aprobado e identificado para tal propósito.
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    b) Luminarios para regaderas. Si se provee un luminario sobre tinas o regaderas debe ser del tipo
cerrado y con empaque aprobado para este tipo de instalación, y estar protegido por un interruptor de circuito
de falla a tierra.
   El desconectador para luminarios en el baño y para extractores de aire, localizados sobre la tina o en la
regadera deben estar localizados fuera de estos lugares.
   c) Luminarios, salidas, equipo de aire acondicionado, y similares en el exterior. Los luminarios de
exteriores y otros equipos deben estar aprobados para uso exterior.
   552-55. Puesta a tierra. (Para la conexión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica véase
también 552-57).
    a) Puesta a tierra del suministro de energía. El conductor de puesta a tierra en el cordón de
alimentación o en el alimentador debe estar conectado a la barra de puesta a tierra u otros medios aprobados
de puesta a tierra en el tablero de distribución.
    b) Tablero de distribución. El tablero de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con
suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra, o contar con otros medios aprobados de
puesta a tierra.
   c) Neutro aislado
     1) El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo
y de las envolventes de los equipos y otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro puesto a tierra
en el tablero de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocina unitaria para mostrador o
mesas de trabajo y hornos montados a pared, deben aislarse de las envolventes de equipo. Los tornillos de
unión, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos electrodomésticos deben ser
retirados y desechados.
     2) La conexión de estufas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor puesto a
tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de cuatro conductores, tres
polos, cuatro hilos, con clavija y receptáculo del tipo de puesta a tierra.
   552-56. Puesta a tierra de equipo interior
   a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas,
envolventes, armaduras, doseles de luminarios y similares, deben estar efectivamente unidas a las terminales
de puesta a tierra o envolvente del tablero de distribución.
   b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color
verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a tierra
de equipo.
   c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. Cuando se especifique la puesta a tierra de equipo eléctrico se
permite que:
    1) La conexión de envolventes metálicas de las canalizaciones metálicas (tubo (conduit) metálico tipo
pesado, semipesado o ligero), la cubierta de cable tipo MC y tipo MI, cuando la cubierta esté identificada para
la puesta a tierra, o la armadura del cable tipo AC a las envolventes metálicas.
     2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por medio
de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo de puesta a
tierra aprobado.
    3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no metálica esté
asegurado por medio de un tornillo roscado al dosel de un luminario, diferente a un tornillo de montaje o un
tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una caja registro de salida no
metálica para el montaje del luminario (se permiten también medios de puesta a tierra para luminarios fijados
con tornillos).
   d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no metálicas. Una conexión entre uno o más conductores de
puesta a tierra colocados dentro de una caja de salida no metálica debe estar dispuesta de tal forma que la
conexión pueda hacerse a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere ponerse a tierra.
    e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un
circuito derivado entre a una caja, los conductores deben tener un adecuado contacto eléctrico entre ellos, y el
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arreglo debe hacerse de tal manera que la desconexión o remoción de un receptáculo, luminario u otro
dispositivo, alimentado desde la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra.
     f) Aparatos electrodomésticos conectados con cordón. Los aparatos electrodomésticos conectados
con cordón, como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u
otros similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón aprobado con un conductor de puesta a
tierra de equipo y con clavijas del tipo de puesta a tierra.
   552-57. Unión de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica
    a) Unión requerida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente eléctrica, que
puedan ser energizadas, deben unirse efectivamente a las terminales de puesta a tierra o a la envolvente del
tablero de distribución.
    b) Unión del chasis. Un conductor de unión debe conectarse entre cualquier tablero de distribución y una
terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio o aleación cobre-aluminio no deben usarse para
la conexión, si tales conductores o sus terminales están expuestos a elementos corrosivos.
    Excepción: Debe considerarse como unido cualquier remolque estacionado que emplee un chasis
metálico de construcción unitaria al cual el tablero de distribución esté firmemente asegurado con pernos y
tuercas o por soldadura o remachado.
   c) Requisitos del conductor de unión. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura
y aprobados como conectores terminales de presión y adecuados al tamaño del cable usado. Los conductores
de unión deben ser de un solo alambre o cableados o, aislados o desnudos y de cobre con tamaño nominal
como mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG).
   d) Unión de techos metálicos y recubrimiento exterior. El techo metálico y el recubrimiento exterior
deben considerarse unidos cuando:
   1) Los paneles metálicos se sobrepongan uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la estructura
de madera o de metal por medio de sujetadores metálicos; y
   2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica estén asegurados por medio de sujetadores
metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior esté unido al chasis con una cinta metálica.
   e) Unión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje deben considerarse
que están puestas a tierra cuando se unen al chasis.
   f) Unión de ductos metálicos de aire y hornos. Los ductos metálicos de circulación de aire y hornos
deben estar unidos.
   552-58. Sujeción y acceso a los aparatos electrodomésticos. Cada aparato electrodoméstico debe ser
accesible para su inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se
deben proveer los medios para asegurar firmemente los aparatos electrodomésticos en su lugar cuando el
remolque estacionado esté en tránsito.
   552-59. Luminarios, salidas, equipo de aire acondicionado y similares en el exterior
   a) Aprobados para uso exterior. Los luminarios y equipo en exteriores deben estar aprobados para uso
exterior. Los receptáculos en exteriores o salidas necesarias deben ser del tipo con cubierta con empaques
para uso en lugares mojados.
    b) Equipo calefactor, equipo de aire acondicionado, o ambos en el exterior. Un remolque provisto con
un circuito derivado, diseñado para energizar al equipo de calefacción o al equipo de acondicionamiento de
aire de exteriores, o ambos, localizados en el exterior del remolque, diferentes a los acondicionadores de aire
de ventana, deben tener los conductores del circuito derivado terminados en una caja registro de salida
aprobada o medios de desconexión localizados en el exterior del remolque estacionado. Debe pegarse una
etiqueta permanentemente adyacente a la caja registro que contenga la siguiente información:
      ESTA CONEXION ES PARA EQUIPO DE CALEFACCION Y/O PARA AIRE ACONDICIONADO
             EL CIRCUITO ES PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ A, _____ V, 60 Hz,
              DEBE COLOCARSE UN MEDIO DE DESCONEXION A LA VISTA DEL EQUIPO
   El valor nominal de la tensión y de la corriente eléctricas deben estar indicadas en los espacios en blanco.
La etiqueta no debe ser menor que 0,5 mm de espesor y debe estar grabada en bronce, acero inoxidable,
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aluminio anodizado o con cubierta pura de aluminio, o su equivalente. La etiqueta no debe tener un tamaño
menor que 80 mm por 45 mm.
                                             E. Pruebas en fábrica
   552-60. Pruebas eléctricas en fábrica. Cada remolque estacionado debe sujetarse a las siguientes
pruebas:
    a) Circuitos de 120 V o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V. Cada remolque estacionado diseñado con un
sistema eléctrico de 120 V o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V, debe soportar una prueba de rigidez dieléctrica
sin ruptura del dieléctrico, aplicada entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del remolque
estacionado, a una tensión eléctrica de 900 V durante 1 minuto, o a una tensión eléctrica de 1080 V durante
un segundo, con todos los des cerrados. Durante la prueba, todos los des y demás controles deben estar en
la posición de conectado. Los luminarios y aparatos electrodomésticos instalados permanentemente no
requieren pasar esta prueba.
   Cada remolque estacionado debe sujetarse a lo siguiente:
   (1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes metálicas están
adecuadamente unidas; y
   (2) las pruebas de operación para demostrar que todos los equipos están adecuadamente conectados y
operando adecuadamente; y
   (3) pruebas de polaridad para verificar que las conexiones han sido hechas apropiadamente, y
   (4) Los receptáculos que requieran de un interruptor de circuito por falla a tierra (ICFT) deben ser
probados para la correcta operación por medio de un dispositivo de prueba para ICFT.
    b) Circuitos de baja tensión. Los conductores del circuito de baja tensión de cada remolque estacionado
deben soportar un potencial aplicado sin ruptura eléctrica en una prueba de rigidez dieléctrica a una tensión
eléctrica de 500 V durante 1 min, o a una tensión eléctrica de 600 V durante 1 s. El potencial debe ser
aplicado entre conductores puestos a tierra y de fase.
   Se permite que la prueba de los circuitos de alumbrado se efectúe antes de que se instalen las luces,
previendo que las cubiertas exteriores y la cabina interior hayan sido aseguradas. Se permite que el circuito
de frenos sea probado antes de ser conectado a los frenos, previendo que el alambrado ha sido asegurado
completamente.
                               ARTICULO 553-CONSTRUCCIONES FLOTANTES
                                          A. Disposiciones generales
   553-1. Alcance. Este Artículo cubre el alambrado, acometida, alimentadores y puesta a tierra de
construcciones flotantes.
   553-2. Definición
    Construcción flotante. Una construcción como se define en el Artículo 100 que flota en el agua, está
amarrado en un lugar permanentemente, y tiene un sistema de acometida en el predio alimentada a través de
la conexión de un alambrado permanente a un sistema de suministro eléctrico no localizado en el predio.
   553-3. Aplicación de otros Artículos. El alambrado de construcciones flotantes debe cumplir con las
previsiones aplicables de otros Artículos de esta norma, excepto por lo que se modifique en este Artículo.
                                        B. Acometidas y alimentadores
   553-4. Localización del equipo de acometida. El equipo de acometida para una construcción flotante
debe ubicarse adyacente a la construcción, pero no dentro o sobre la misma.
  553-5. Conductores de acometida. Se permite que un juego de conductores de acometida alimente a
más de un equipo de acometida.
    553-6. Conductores alimentadores. Cada construcción flotante debe estar alimentada por un juego
individual de conductores alimentadores desde su equipo de acometida.
    Excepción: Cuando una construcción flotante tenga varios usuarios, se permite a cada usuario tener un
juego de conductores alimentadores individual desde el equipo de acometida del usuario, hasta el tablero de
distribución del mismo.
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   553-7. Instalación de acometidas y alimentadores
    a) Flexibilidad. Debe mantenerse la flexibilidad del sistema de alambrado entre la construcción flotante y
los conductores de alimentación. Todo el alambrado debe instalarse de tal manera que el movimiento del
agua en su superficie o a su nivel, no resulte en condiciones inseguras.
    b) Métodos de alambrado. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico o no metálico flexible a prueba de
líquidos con accesorios aprobados para alimentadores y donde se requieran conexiones flexibles para la
acometida. Se permiten cables de energía de uso extra rudo aprobados tanto para lugares mojados como
resistentes a la luz del Sol, así como alimentadores para una construcción flotante cuando se requiera
flexibilidad.
   NOTA: Véanse 555-1 y 555-6.
                                               C. Puesta a tierra
     553-8. Requisitos generales. La puesta a tierra de partes eléctricas y no eléctricas en una construcción
flotante debe hacerse mediante la conexión a una barra de puesta a tierra en el tablero de alumbrado y control
de la construcción. La barra de puesta a tierra debe estar puesta a tierra a través de un conductor de puesta a
tierra de equipo, aislado de color verde que corra con los conductores alimentadores y conectado a una
terminal puesta a tierra en el equipo de acometida. La terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida
debe ponerse a tierra con el electrodo de puesta a tierra en la costa mediante el conductor aislado del
electrodo de puesta a tierra.
    553-9. Neutro aislado. El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe ser un conductor aislado de
color blanco. El conductor neutro debe conectarse a la terminal de puesta a tierra de equipo, en el equipo de
acometida, y excepto por esta conexión, debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo,
envolventes de equipo, y cualquier otra parte puesta a tierra. Las terminales del circuito neutro en el tablero de
distribución, y en las cocinas unitarias para mostrador, secadoras de ropa, unidades de cocina montadas
sobre barras de servicio, y otras similares, deben aislarse de las envolventes.
   553-10. Puesta a tierra de equipos
   a) Sistemas eléctricos. Todas las envolventes y partes metálicas expuestas de los sistemas eléctricos
deben unirse a la barra de puesta a tierra.
     b) Aparatos electrodomésticos conectados por cordón. Cuando requieran estar puestos a tierra los
aparatos electrodomésticos conectados por cordón, deben estarlo por medio de un conductor de puesta a
tierra de equipo en el cordón y una clavija del tipo de puesta a tierra.
   553-11. Unión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica. Todas las partes metálicas en
contacto con agua, toda la tubería metálica, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica
que puedan energizarse, deben unirse a la barra de puesta a tierra del tablero de alumbrado y control.
                                   ARTICULO 555-MARINAS Y MUELLES
    555-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación del alambrado y equipo en áreas comprendidas en
muelles fijos o flotantes, embarcaderos y otras áreas en marinas, diques, dársenas, atracaderos para yates,
casas bote y otras ocupaciones similares que se usen con propósito de reparación, amarre, botado,
almacenamiento o abastecimiento de combustible de pequeñas embarcaciones y amarre de construcciones
flotantes.
   555-2. Aplicación de otros Artículos. El equipo y alambrado para marinas y muelles deben cumplir con
este Artículo y también con todas las condiciones aplicables de otros Artículos de esta norma.
   NOTA: Para información adicional sobre la desconexión de las fuentes auxiliares de los barcos, véase el
Apéndice B2.
   555-3. Receptáculos. Cuando se suministre energía desde la costa, las instalaciones para botes de 6 m o
menos de largo deben estar equipadas con receptáculos de no menos de 20 A del tipo de seguridad y de
puesta a tierra.
   Cuando se suministre energía desde tierra a instalaciones para botes de más de 6 m de largo, se deben
proporcionar receptáculos de 30 A o más del tipo de seguridad y de puesta a tierra.
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    Los receptáculos de 15 A y 20 A, monofásicos, de 125 V o 127 V deben protegerse con interruptores de
circuito de falla a tierra, diferentes a aquellos que suministran energía desde la costa a los botes ubicados en
los muelles, embarcaderos, y otros lugares.
    NOTA 1: Para las distintas configuraciones y capacidades nominales de los receptáculos y clavijas de
seguridad y con puesta a tierra, así como para los receptáculos de seguridad del tipo puesta a tierra para
instalaciones auxiliares de los barcos, véase el Apéndice B2.
   NOTA 2: Al ubicar los receptáculos, se recomienda tener en cuenta el nivel máximo de la marea y la
acción de las olas. Para establecer un plano de referencia, véase el Apéndice B2, para protección para
marinas y puertos.
    555-4. Medios de desconexiones. Debe suministrarse un medio de desconexión fácilmente accesible,
mediante el cual cada embarcación pueda quedar aislada de su circuito de alimentación. El medio de
desconexión debe consistir en un interruptor automático o desconectador, o ambos, y debe estar localizado a
la vista desde la desconexión de alimentación en la costa y estar previsto para constituir el medio de
interrupción de la alimentación a la embarcación.
    555-5. Circuitos derivados. Cada receptáculo individual que suministre energía desde la costa a las
embarcaciones, debe alimentarse desde una salida de energía o tablero de alumbrado y control mediante un
circuito derivado individual del tipo de tensión eléctrica y capacidad nominales que correspondan a las del
receptáculo.
   NOTA: Los receptáculos de alimentación de tensión eléctrica diferentes a las tensiones marcadas en el
receptáculo, pueden causar sobrecalentamiento o mal funcionamiento del equipo conectado. Por ejemplo si
se alimentan cargas monofásicas, de tres hilos, a 120/240 V desde una fuente de tres hilos a 208Y/120 V.
    555-6. Alimentadores y acometidas. La carga para cada conductor del alimentador y conductor de
acometida que alimenta receptáculos que suministran energía desde la costa a embarcaciones, debe ser
calculada como se indica a continuación:
   De 1 a 4 receptáculos           100%            de la suma del valor nominal de los receptáculos
   De 5 a 8                        90%                                     "
   De 9 a 14                       80%                                     "
   De 15 a 30                      70%                                     "
   De 31 a 40                      60%                                     "
   De 41 a 50                      50%                                     "
   De 51 a 70                      40%                                     "
   De 71 en adelante               30%                                     "
   (a) En donde los lugares para atraque para embarcaciones tienen dos receptáculos específicamente para
un muelle individual y estos receptáculos tienen diferentes tensiones (por ejemplo: uno de 30 A, 125 V, y otro
de 50 A, 125/250 V), sólo se requiere calcular el receptáculo con la mayor demanda de kilowatts.
    (b) Si la instalación que se monta incluye kilowatthorímetros auxiliares individuales para cada muelle, y se
calcula usando los criterios mencionados en la sección 555-6, la demanda total de amperes se puede
multiplicar por 0,9 para obtener la demanda final en amperes.
    NOTA: Estos factores de demanda pueden ser inadecuados para áreas de calor o frío extremos, cuando
los circuitos llevan equipos de aire acondicionado, calefacción o refrigeración.
    555-7. Métodos de alambrado. El método de alambrado debe ser aprobado e identificado para uso en
lugares mojados. En los alimentadores que deban tener cierta flexibilidad se permite el uso de cables
portátiles de uso extra rudo aprobados tanto para lugares mojados como resistente a la luz del Sol.
   NOTA: Para mayor información sobre los métodos de alambrado para diferentes lugares y para el
establecimiento de planos de referencia, véase el Apéndice B2.
   555-8. Puesta a tierra
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     a) Equipos puestos a tierra. Los siguientes elementos deben conectarse a un conductor de puesta a
tierra de equipo que corra junto con los conductores del circuito en una canalización o cable:
   1) Cajas, envolventes y toda otra envolvente metálica.
   2) Armazones metálicas de equipos de utilización.
   3) Terminales puestas a tierra de receptáculos del tipo de puesta a tierra.
   b) Tipo del conductor de puesta a tierra de equipo. El conductor de puesta a tierra de equipo debe ser
un conductor de cobre aislado con un acabado exterior continuo de color verde, o verde con una o más franjas
amarillas.
    Excepción: Se permite identificar en los extremos el conductor de puesta a tierra de equipos de un cable
de tipo MI.
   c) Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipo. El conductor de cobre aislado de puesta a tierra
de equipo debe calcularse de acuerdo con lo indicado en 250-95, pero no debe tener tamaño nominal menor
que 3,31 mm2 (12 AWG).
     d) Conductor de puesta a tierra de equipo para circuitos derivados. El conductor aislado de puesta a
tierra de equipo para circuitos derivados, debe terminar en una terminal puesta a tierra en un tablero de
distribución remoto o en la terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida principal.
    e) Conductor de puesta a tierra de equipo para alimentadores. Cuando un alimentador proporciona
servicio a un tablero de distribución remoto, debe extenderse un conductor aislado de puesta a tierra desde
una terminal puesta a tierra del equipo de acometida hasta la terminal puesta a tierra en el tablero de
distribución remoto.
    555-9. Alambrado sobre y bajo aguas navegables. El Alambrado sobre y bajo aguas navegables debe
ser aprobado para ese uso.
   555-10. Gasolinerías-Areas peligrosas (clasificadas). El equipo eléctrico y alambrado localizado en las
gasolinerías debe cumplir con lo indicado en el Artículo 514.
   555-11. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida para muelles flotantes o marinas
debe ubicarse adyacente a la construcción flotante, pero no dentro o sobre ésta.
                                         4.6 EQUIPOS ESPECIALES
                                                 CAPITULO 6
                   ARTICULO 600-ANUNCIOS LUMINOSOS Y ALUMBRADO DE REALCE
                                         A. Disposiciones generales
   600-1. Aplicación. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de conductores eléctricos
y equipo para anuncios luminosos y alumbrado de realce como se definen en el Artículo 100.
    Para tal efecto se considera cualquier tipo de anuncio luminoso fijo o portátil, iluminado exterior o
interiormente con:
   a) Tubos neón
   b) Lámparas de descarga tales como: fluorescente, vapor de mercurio, vapor de sodio baja o alta presión
   c) Lámparas incandescentes
   d) Lámparas de aditivos metálicos y cualquier combinación de las anteriores.
   600-2. Medios de desconexión. Cada instalación de alumbrado de realce y cada anuncio luminoso,
deben controlarse por medio de un interruptor o desconectador accionado externamente, el cual abra todos
los conductores portadores de corriente. Adicionalmente se permite la utilización de dispositivos de
desconexión automática tales como: temporizadores y celdas fotoeléctricas, entre otros, de tal forma que los
anuncios luminosos sólo estén energizados durante los periodos necesarios y así tener un mejor
aprovechamiento de la energía.
   a) El medio de desconexión debe estar a la vista del anuncio luminoso que controla
    Excepción 1: Los anuncios luminosos operados por controles electrónicos o electromecánicos colocados
fuera del anuncio luminoso, deben tener medios de desconexión visibles desde el lugar donde está ubicado el
control. Los medios de desconexión deben desconectar al anuncio luminoso y al control de todos los
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conductores portadores de corriente de alimentación, y deben estar diseñados para que ningún polo pueda
ser accionado independientemente. Los medios de desconexión y el control pueden ubicarse dentro de la
misma envolvente. Los medios de desconexión deben tener forma para bloquearse en la posición de abierto.
    b) Capacidad nominal del interruptor de control. Los medios de desconexión, interruptores de acción
intermitente y dispositivos similares que controlen transformadores, deben tener capacidad para cargas
inductivas de control, o una capacidad nominal en amperes de cuando menos el doble de la capacidad en
amperes del transformador.
   NOTA: Véase 380-14 para la capacidad y uso de los interruptores de resorte.
   600-3. Envolventes utilizados como cajas de paso. El método de alambrado utilizado para alimentar
anuncios luminosos o alumbrado de realce, debe terminar dentro del envolvente del transformador o del
anuncio luminoso.
    Excepción: Las envolventes de transformadores y anuncios luminosos pueden usarse como cajas de
paso para conductores que alimenten a otros anuncios luminosos, aparatos de alumbrado de realce o
proyectores adyacentes que formen parte del anuncio luminoso, siempre que los conductores que se
prolonguen más allá del equipo, estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal
de 20 A o menor.
    600-4. Instrucciones. Todos los anuncios luminosos de cualquier tipo, fijos o portátiles, deben proveerse
de instrucciones y deben instalarse de acuerdo con ellas.
   600-5. Puesta a tierra. Los anuncios luminosos, canaletas, cajas terminales de tubos y otras estructuras
metálicas, deben ponerse a tierra como se especifica en el Artículo 250.
    Excepción. Partes metálicas separadas. Las partes metálicas separadas que no transportan corriente
eléctrica, de un alumbrado de realce, pueden ponerse a tierra por conductores de tamaño nominal
2,08 mm2 (14 AWG) y deben protegerse de daño físico y ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el
Artículo 250.
   600-6. Circuitos derivados
   a) Capacidad. Los circuitos que alimentan lámparas, balastros y transformadores o combinaciones de
éstos, deben tener una capacidad de acuerdo a la carga por alimentar.
   b) Circuitos derivados. Cada edificio comercial y cada local de comercio que esté a nivel de la calle,
accesible a los peatones, debe tener en la parte exterior por lo menos una salida para anuncios luminosos o
alumbrado de realce. Esta salida debe alimentarse por un circuito derivado exclusivo de 20 A.
    Excepción: Los corredores y pasillos interiores no deben considerarse como parte exterior de los
edificios.
    c) Carga mínima calculada. Debe considerarse una carga mínima de 1 200 VA, en el cálculo del circuito
derivado que alimenta a anuncios luminosos o alumbrados de realce.
   600-7. Marcado
    a) Anuncios luminosos. Todos los anuncios luminosos deben marcarse con el nombre del fabricante, y
en los de lámparas incandescentes se debe indicar el número de portalámparas que les corresponda; en el
caso de anuncios luminosos basados en lámparas de descarga (tubos) se debe indicar la corriente eléctrica
de entrada a plena carga y su tensión eléctrica nominal de entrada. La identificación del anuncio luminoso
debe estar visible y permanente después de su instalación.
    b) Transformadores. Para su identificación, los transformadores deben indicar en forma visible y
permanente los datos de entrada en amperes o volts-amperes, la tensión eléctrica nominal de entrada, y la de
salida en circuito abierto.
   600-8. Envolventes. Las partes vivas que no sean lámparas ni tubos de neón deben estar encerradas.
   a) Resistencia estructural. Las envolventes deben tener una apropiada resistencia estructural y rigidez.
   b) Material. Los anuncios deben estar construidos de metal o de un material aprobado.
   c) Protección del metal. Las partes metálicas del equipo deben estar protegidas contra la corrosión.
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   600-9. Anuncios portátiles. Los anuncios portátiles o sus secciones, letras, aparatos, símbolos y
elementos similares que se utilicen con anuncios luminosos fijos, se deben usar solamente cuando cumplan
con las disposiciones aplicables de esta norma y además deben cumplir los requisitos siguientes:
   a) Receptáculo y clavija a prueba de intemperie. El receptáculo y clavija a prueba de intemperie debe
contar con un polo de puesta a tierra, para cada conexión individual, aparato o anuncio.
   b) Cordones. Todos los cordones deben ser del tipo de uso rudo como se designa en la Tabla 400-4 y
deben ser de tres conductores, con uno para puesta a tierra, como se prevé en 600-9(a).
    c) Altura del cordón. Ningún cordón debe estar a una altura menor que 3,0 m desde el nivel del suelo en
distancia vertical.
   600-10. Separaciones
    a) Altura. La parte baja de los anuncios y alumbrado de realce debe estar a una altura no menor que 5 m
por encima de áreas accesibles al tráfico de vehículos.
   Excepción: La parte baja puede estar a menos de 5,0 m por encima de áreas accesibles a vehículos, si
está protegida contra daños materiales.
   600-11. Anuncios luminosos portátiles exteriores. El alambrado de un anuncio luminoso portátil o móvil
exterior, debe estar accesible fácilmente y tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección del
personal. Dicho interruptor debe localizarse en el cordón de la fuente de alimentación a una distancia no
mayor que 30 cm del receptáculo alimentador. Los soportes de los conductores de corriente eléctrica
especificados en esta Sección deben considerarse como parte integral del anuncio.
                    B. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de 1 000 V o menos
   600-21. Instalación de conductores
    a) Método de alambrado. Los conductores deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado,
semipesado, no metálico tipo pesado, metálico flexible, metálico flexible hermético a los líquidos, no metálico
flexible hermético a los líquidos, cable con envolvente metálica, cable tipo AC, ductos metálicos, cables con
envolvente metálica o aislamiento mineral, y postes metálicos que cumplan con los requisitos indicados en
410-15(b).
   b) Aislamiento y tamaño nominal. Los conductores deben ser de un tipo aprobado para uso general y
deben ser de tamaño nominal no menor que 2,08 mm2 (14 AWG).
    Excepción 1: Los conductores pueden ser de un tamaño nominal no menor que 0,824 mm2 (18 AWG) del
tipo especificado en la Tabla 402-3, para los casos indicados a continuación:
   a) Anuncios luminosos portátiles.
   b) Las terminales cortas permanentemente unidas a portalámparas o balastros para lámparas de
descarga.
   c) Las terminales alambradas en canales, que estén permanentemente unidas a portalámparas de
lámparas de descarga o balastros de descarga eléctrica y que no tengan una longitud mayor que 2,4 m.
   d) En los anuncios luminosos con varias lámparas incandescentes múltiples, que necesitan un conductor
para un control a una o más lámparas y cuya carga total no sea mayor que 250 W, si forman parte de un cable
dos o más conductores.
   Excepción: Se permite el uso de conductores de tamaño nominal no menor que 0,519 mm2 (20 AWG)
como terminales cortas permanentemente unidas a motores síncronos.
   e) Expuestos a la intemperie. Los conductores en canalizaciones, cables blindados o envolventes
expuestas a la intemperie, deben ser del tipo con cubierta de plomo u otro tipo especial aprobado para estas
condiciones.
    Excepción: Esto no se aplica cuando las canalizaciones de tubo (conduit) metálico tipo pesado,
semipesado o ligero, no metálico tipo pesado, o las envolventes, son herméticas a la lluvia e instalados de
forma que drenen.
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    f) Número de conductores en canalizaciones. Los conductores incluyendo su aislamiento en una
canalización para anuncios luminosos no deben rebasar una ocupación máxima de 40% del área interior útil
de la canalización.
    600-22. Portalámparas. Los portalámparas deben ser del tipo sin interruptor, con cuerpo de material
aislante adecuado y construidos e instalados para que no puedan girar. Los casquillos tipo roscado de los
portalámparas de los anuncios luminosos, en circuitos puestos a tierra, deben conectarse al conductor puesto
a tierra del circuito.
   600-23. Conductores en anuncios y canaletas. Los conductores dentro de anuncios y canaletas de
alumbrado de realce, deben sujetarse firmemente y protegerse mecánicamente.
    600-24. Protección de conductores. Se deben utilizar boquillas para proteger los conductores
alimentadores que traspasen envolventes.
                     C. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de más de 1 000 V
   600-31. Instalación de conductores
    a) Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse como conductores ocultos sobre aisladores,
en tubo (conduit) metálico, tipo ligero, semipesado y pesado, tubo (conduit) rígido no metálico, tubo (conduit)
metálico flexible, tubo (conduit) metálico flexible a prueba de líquidos, en tubería metálica eléctrica o cable tipo
MC.
   NOTA: Véase 600-5 para requerimientos de puesta a tierra.
    Excepción: Se permite el uso de tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos, donde se requiere
flexibilidad y cuando esté expuesto a condiciones corrosivas.
    b) Aislamiento y tamaño nominal. Los conductores deben ser para una tensión eléctrica no menor que
la del circuito y deben ser de tamaño nominal no menor que 2,08 mm2 (14 AWG).
    Excepción: Se permite el uso de conductores de tamaño nominal no menor que 0,824 mm2 (18 AWG) en
las siguientes condiciones:
   1) Como terminales de longitud no mayor que 2,4 m permanentemente fijas a portalámparas o a balastros
para lámparas de descarga eléctrica, si dichas terminales están encerradas en un canal de alambrado.
    2) En anuncios luminosos sobre vidrieras de exhibición o anuncios luminosos pequeños portátiles, como
terminales de una longitud no mayor que 2,4 m desde las terminales del tubo a los devanados del secundario
del transformador, si están permanentemente fijos dentro de la envolvente del transformador.
   c) Curvas en conductores. Se deben evitar curvas pronunciadas en los conductores.
    d) Conductores ocultos sobre aisladores en interiores. Los conductores ocultos sobre aisladores
deben estar separados entre sí y de todos los demás objetos, excepto de los aisladores donde están
montados, por una distancia no menor que 4 cm para tensiones eléctricas mayores de 10 000 V y no menor
que 2,5 cm para tensiones eléctricas de 10 000 V o menos. Deben instalarse en canaletas revestidas con
material no combustible y no deben utilizarse para otro propósito, excepto para los conductores primarios del
circuito, los que se permiten en el mismo canal. Los aisladores deben ser de material no combustible y no
absorbente.
   No se permiten conductores ocultos sobre aisladores en el exterior de la envolvente del anuncio.
   e) Conductores en tubería. Cuando los conductores tengan una cubierta de plomo u otra cubierta
metálica, ésta debe prolongarse más allá del extremo final de la tubería, y la superficie del cable no debe
dañarse donde termina su cubierta, de acuerdo con lo siguiente:
   1) En lugares húmedos o mojados, el aislamiento de los conductores debe prolongarse más allá de la
cubierta metálica o canalización a no más de 10 cm para tensiones eléctricas mayores a 10 000 V, 7,5 cm
para tensiones eléctricas mayores a 5 000 V, pero menores a 10 000 V, y 5 cm para tensiones eléctricas de
5 000 V o menos.
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   2) En lugares secos, el aislamiento se debe prolongar más allá de la cubierta metálica o canalización no
menos de 6,4 cm para tensiones eléctricas mayores de 10 000 V, 5 cm para tensiones eléctricas mayores de
5 000 V pero no mayores a 10 000 V y 4 cm para tensiones eléctricas de 5 000 V o menos.
   3) Para los conductores conectados a las terminales de puesta a tierra del punto medio no se necesita
separación.
    4) Un tubo (conduit) metálico que contenga un solo conductor, de una terminal secundaria de un
transformador, no debe exceder una longitud de 6 m.
    f) Aparadores y lugares similares. Los conductores que cuelgan libremente en el aire, lejos de material
combustible, y que no estén sujetos a daño físico como en algunos aparadores de exhibición, deben aislarse
únicamente para la tensión eléctrica de diseño del conductor, sin necesitar de alguna otra protección.
    g) Entre el tubo de descarga y el punto medio puesto a tierra. Los conductores pueden ser instalados
desde el extremo del tubo, hasta los bornes del punto medio puesto a tierra de los transformadores diseñados
específicamente para este fin y provistos de terminales en el punto medio. Cuando tales conexiones son
hechas al punto medio puesto a tierra del transformador, las conexiones entre las terminales de alta tensión
del transformador y los extremos de la línea del tubo de descarga deben ser lo más cortas posible.
   600-32. Transformadores
    a) Tensión eléctrica. La tensión eléctrica en el circuito abierto del secundario del transformador no debe
ser mayor que 15 000 V, con una tolerancia para pruebas de 1 000 V adicionales. En los transformadores con
un extremo puesto a tierra, la tensión eléctrica en circuito abierto del secundario no debe ser mayor que 7 500
V, con una tolerancia para pruebas de 500 V adicionales.
    b) Tipo y capacidad. Los transformadores deben ser adecuados para uso con tubo de descarga eléctrica
y tener una capacidad máxima de 4 500 VA.
   Los transformadores del tipo de núcleo y devanados abiertos, deben limitarse a una tensión eléctrica en el
secundario no mayor que 5 000 V, con una tolerancia de 500 V para pruebas, y utilizarse sólo en anuncios
pequeños portátiles dentro de inmuebles.
   Los transformadores para instalaciones de alumbrado de realce con tubo neón, deben tener una
capacidad de corriente en el secundario no mayor que 60 mA.
   Excepción: Donde los transformadores y todo el alambrado conectado a ellos estén instalados de
acuerdo con las disposiciones del Artículo 410 para alumbrado con lámparas de descarga de la misma
tensión.
    c) Expuestos a la intemperie. Los transformadores para uso en exteriores deben ser del tipo a prueba de
intemperie o protegerse ubicándolos dentro del cuerpo del anuncio luminoso o en una caja metálica por
separado.
   d) Conexión del secundario del transformador. Los devanados de alta tensión de los transformadores
no deben conectarse en paralelo o en serie.
    Excepción 1: Si se tienen dos transformadores, cada uno de los cuales tiene una de sus terminales de
alta tensión conectada a la cubierta metálica, se pueden conectar los devanados de alta tensión eléctrica en
serie para formar el equivalente de un transformador con su punto medio puesto a tierra. Las terminales
puestas a tierra deben conectarse por conductores aislados de tamaño nominal no menor que
2,08 mm2 (14 AWG).
    Excepción 2: Los transformadores para anuncios luminosos pequeños portátiles, vidrieras de exhibición y
lugares similares, se pueden conectar en serie cuando estén equipados con terminales permanentemente fijas
al devanado secundario dentro de la envolvente del transformador y las conexiones no deben extenderse más
allá de 2,44 m de la cubierta que une los extremos de la tubería y los conductores deben ser de tamaño
nominal no menor que 0,824 mm2 (18 AWG).
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    e) Accesibilidad. Los transformadores deben ubicarse en lugares accesibles y deben sujetarse
firmemente.
    f) Espacio de trabajo. Cuando un transformador no esté instalado dentro de un anuncio, se debe proveer
alrededor del transformador o de su cubierta, un espacio de trabajo de 1,0 m por 1,0 m horizontalmente y por
lo menos de 1,0 m de altura.
   g) Ubicación en plafones. Los transformadores pueden instalarse en plafones, siempre que haya un
acceso de 90 cm de altura y 60 cm de ancho provisto de un pasillo adecuado, permanente y fijo, con un ancho
no menor que 30 cm y que se extienda desde un punto de entrada al plafón hasta cada transformador.
                                                                                       (Continúa en la Sexta Sección)




                                          SEXTA SECCION
                                  SECRETARIA DE ENERGIA
   (Viene de la Quinta Sección)

   600-33. Tubos luminosos de descarga eléctrica
   a) Diseño. Los tubos luminosos deben ser de longitud y diseño tales que no produzcan una sobretensión
continua en el transformador.
   b) Soporte. Los tubos luminosos deben estar adecuadamente sostenidos en soportes de material no
combustible y no absorbente. Los soportes de los tubos deben ser ajustables cuando sea factible.
   c) Contacto con materiales inflamables y otras superficies. Los tubos no deben tener contacto con
materiales inflamables y deben estar ubicados donde no estén expuestos normalmente a daños materiales.
Cuando los tubos trabajen a tensiones mayores de 7 500 V, sus soportes deben ser de material aislante no
combustible y no absorbente, que mantenga una separación no menor que 6 mm entre el tubo y la superficie
más próxima.
   600-34. Terminales y portaelectrodos de los tubos de descarga eléctrica.
    a) Terminales. Las terminales de los tubos deben ser inaccesibles a personas no idóneas y estar
separadas de materiales combustibles y de metal conectado a tierra, o bien estar encerradas en cubiertas. En
este último caso, las terminales deben separarse de metal puesto a tierra y de material combustible, por
medio de un material aislante no combustible y no absorbente o por un espacio libre en aire de 4 cm. Las
terminales deben estar preparadas para que las conexiones no hagan falsos contactos y con el fin de evitar
calentamiento y pérdidas de energía. Las terminales no deben estar sometidas a esfuerzos mecánicos.
   b) Conexiones de tubos sin usar portaelectrodos. Si no se usan portaelectrodos especiales para el
objeto, las partes vivas de las terminales de los tubos y de los conductores, deben soportarse en tal forma que
se mantenga una separación de por lo menos 4 cm entre conductores o entre conductores y cualquier parte
metálica conectada a tierra.
   c) Portaelectrodos. Los portaelectrodos para los tubos deben ser de material aislante, no combustible y
no absorbente.
    d) Boquillas. Donde los electrodos entren a la envolvente de anuncios luminosos para exteriores o
interiores, que funcionen a una tensión eléctrica mayor que 7 500 V, deben usarse boquillas de paso, a menos
que se haya provisto de portaelectrodos. Los soportes más próximos a las conexiones terminales deben
quedar a no más de 15 cm del electrodo.
   e) Aparadores. En los anuncios luminosos de tipo descubierto para aparadores, las terminales deben
estar encerradas en portaelectrodos aprobados para este fin y evitar falsos contactos y pérdidas de energía.
    f) Sellado de portaelectrodos y boquillas. Para impedir la entrada de polvo o humedad pueden utilizarse
sellos flexibles no conductores para tapar la abertura entre el tubo y el portaelectrodo o boquilla. Este sello no
debe estar en contacto con material conductor puesto a tierra y no debe confiarse en él como aislamiento del
tubo.
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   g) Cubierta de metal. Las cubiertas de metal para electrodos deben tener una chapa metálica de espesor
no menor que 0,7 mm (No. 24 SSG).
   h) Envolventes de material aislante. Las envolventes de material aislante deben ser no combustibles, no
absorbentes y adecuadas para la tensión eléctrica del circuito.
   i) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o adecuadamente resguardadas para impedir
cualquier contacto.
   600-35. Interruptores en puertas. Las puertas o tapas que den acceso a partes no aisladas de anuncios
luminosos para interiores o alumbrado de realce, de tensiones nominales mayores que 600 V y accesibles al
público en general, deben estar provistas de desconectadores de bloqueo que, al abrir las puertas o retirar las
tapas, desconecten el circuito primario, o estén fijadas de tal manera que para abrirlas se necesiten
herramientas especiales.
   600-36. Alumbrado de realce fijo y avisos luminosos de tipo de estructura para uso interior
   a) Soporte de tubos. Los tubos de gas deben soportarse independientemente de los conductores, por
medio de aisladores de material no combustible no absorbente, tal como vidrio o porcelana, o suspenderse
con alambres o cadenas adecuadas.
    b) Transformadores. Se deben instalar en envolventes metálicos y tan cerca como sea posible del
sistema de tubos de gas.
    c) Conductores del secundario. Los conductores del secundario para los transformadores, deben
aislarse de la tensión eléctrica del circuito y deben estar encerrados en canalización metálica puesta a tierra.
   Excepción: Los conductores que no excedan de 1,2 m de longitud entre el tubo de gas y la envolvente
metálica adyacente, pueden alojarse en otro tipo de canalización tal como vidrio continuo o mangas aislantes.
   600-37. Anuncios luminosos portátiles de tubos de gas para aparadores de uso interior. Esta
Sección se aplica a las instalaciones y al uso de anuncios luminosos portátiles basados en tubos de gas.
   a) Ubicación. Los anuncios luminosos portátiles con tubos de gas se deben usar solamente en interiores.
   b) Transformador. El transformador debe ser del tipo ventana o estar dentro de una envolvente metálica.
    c) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación deben ser de cordón tipo uso rudo o
extrarrudo que contenga un conductor de puesta a tierra de equipo. El cordón debe tener una longitud no
mayor que 3 m.
    d) Conductores secundarios. Los conductores secundarios deben tener una longitud no mayor que
1,8 m y deben instalarse donde no estén expuestos a daño mecánico, deben aislarse de la tensión eléctrica
del circuito y deben protegerse por un tubo de vidrio continuo u otros mangos aislantes o tubería.
    e) Puesta a tierra. Los transformadores y las partes metálicas unidas que no transportan corriente
eléctrica deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
   f) Soportes. Los anuncios luminosos portátiles interiores deben mantenerse en su lugar por un número de
ganchos abiertos no mayor que dos, sujetos a la estructura del transformador.
                     ARTICULO 604-SISTEMAS DE ALAMBRADO PREFABRICADOS
   604-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al alambrado instalado en campo utilizando
subconjuntos prefabricados, para circuitos derivados, paneles de control, circuitos de control remoto, de
señalización y de comunicaciones en áreas accesibles.
    604-2. Definición. Sistema de alambrado prefabricado: Es un sistema formado por componentes
ensamblados en fábrica, y no pueden ser inspeccionados en el sitio donde se instalen, sin dañar o destruir el
propio conjunto ensamblado, por lo cual sus conexiones internas no deben tener falsos contactos para evitar
calentamiento y consumos innecesarios de energía.
   604-3. Otros Artículos. Se deben cumplir los requisitos de todos los otros Artículos aplicables de esta
norma, excepto por las modificaciones establecidas en este Artículo.
   604-4. Uso permitido. Se permite el uso de sistemas de alambrado prefabricados, en lugares visibles,
secos, accesibles y dentro de plafones y espacios usados para aire ambiental cuando estén aprobados para
esta aplicación y se instalen de acuerdo con lo indicado en 300-22.
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   Excepción 1: En espacios ocultos, se permite que un extremo de un cable en derivación, se extienda
dentro de muros huecos accesibles, para terminar en un desconectador o en una salida eléctrica.
   Excepción 2: Para instalaciones exteriores, cuando están aprobadas para ese uso.
    604-5. Uso no permitido. Cuando los conductores o cables se limiten por las disposiciones de los
Artículos 333 y 334.
   604-6. Construcción
   a)   Tipos de cable o tubo (conduit). Los sistemas de alambrado prefabricados pueden ser de uno de los
        tipos indicados a continuación:
   1)   Los cables deben ser armados o tener cubierta metálica de un tipo aprobado y deben contener
        conductores de cobre aislados de 600 V nominales, de tamaño nominal de 5,26 mm2 o de 3,31 mm2
        (10 AWG o 12 AWG) con un conductor de cobre aislado o desnudo para conexión a tierra,
        equivalente en área de sección transversal a un conductor activo o portador de corriente.
   2)   La canalización debe ser tubo (conduit) metálico flexible y aprobado para contener conductores de
        cobre aislados de tamaño nominal de 5,26 mm2 o de 3,31 mm2 (10 AWG o 12 AWG) para 600 V
        nominales con un conductor de cobre para conexión puesta a tierra, equivalente en área de sección
        transversal a la de un conductor activo o portador de corriente.
        Excepción 1: para los incisos (1) y (2): Para conectar un aparato, se permite una derivación de
        longitud máxima de 1,8 m con conductores menores de 3,31 mm2 (12 AWG) pero no menores de
        0,824 mm2 (18 AWG).
        Excepción 2: para los incisos (1) y (2): Para circuitos de control remoto, señalización o
        comunicaciones, se permite el uso de conductores menores de 3,31 mm2 (12 AWG). El sistema de
        alambrado debe estar aprobado para este uso.
   3)   Cada subconjunto prefabricado debe marcarse para identificar el tipo de cable o canalización.
   b)   Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas deben ser con bloqueo de seguridad
        debidamente polarizados e identificados para este uso.
   c)   Otros componentes. Otros componentes del sistema deben estar aprobados para el uso.
   604-7. Salidas no utilizadas. Todas las salidas disponibles no utilizadas, deben ser tapadas para cerrar
efectivamente las aberturas de los receptáculos y así evitar accidentes.
                               ARTICULO 605-INSTALACIONES EN OFICINAS
                    (Accesorios de alumbrado y alambrado de muros prefabricados)
   605-1. Alcance. Esta Sección se refiere a equipo eléctrico, accesorios de alumbrado y sistemas de
alambrado usados para conectar, colocar dentro, o instalar en muros alambrados prefabricados.
   605-2. Generalidades. Los sistemas de alambrado se deben identificar como apropiados para suministrar
energía a los accesorios y aparatos eléctricos de alumbrado en muros prefabricados. Estos muros no deben
extenderse desde el piso hasta el techo.
   a)   Usos. Estos conjuntos deben instalarse y usarse sólo como se indica en este Artículo.
   b)   Otros Artículos. Se deben cumplir los requisitos de todos los Artículos aplicables de esta norma,
        excepto las modificaciones requeridas en este Artículo.
   c)   Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se usen muros alambrados prefabricados en áreas
        peligrosas (clasificadas), deben cumplir con los Artículos 500 a 517, además de lo indicado en éste.
    605-3. Canalizaciones. Todos los conductores y las conexiones deben estar dentro de ductos o
canalizaciones metálicas para alambrado o de otro material adecuado para las condiciones de uso. Los
ductos o canalizaciones del alambrado deben estar libres de protuberancias u otras condiciones que puedan
dañar al aislamiento del conductor. No se deben utilizar como canalización el tubo (conduit) de Polietileno
indicado en el Capítulo 332.
   605-4. Conexiones entre muros. La conexión eléctrica entre muros debe ser un ensamble flexible
adecuado para este uso.
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    Excepción: Se permite cordón flexible para la conexión entre muros siempre que se cumpla con las
siguientes condiciones:
   a)    Que el cordón sea del tipo para uso extrarrudo.
   b)    Que los muros estén mecánicamente contiguos.
   c)    Que el cordón no sea más largo de lo necesario para la máxima separación entre los muros y que no
         exceda de 60 cm.
   d)    Que el cordón termine en una clavija y en un receptáculo, con seguridad a la tensión mecánica.
   605-5. Accesorios de alumbrado. El equipo de alumbrado apropiado para usarse en muros alambrados
debe cumplir con los requisitos siguientes:
   a)    Soporte. Se debe contar con medios de unión o soporte seguros.
   b)    Conexión. Cuando se utilice una conexión de cordón y clavija, la longitud del cordón debe ser
         adecuada para el uso que se pretende, pero no debe exceder de 2,7 m de longitud. El cordón debe
                                                                            2
         ser del tipo para uso rudo, de tamaño nominal no menor que 0,824 mm (18 AWG) y debe contener
         un conductor de conexión de puesta a tierra. Si se emplea otro tipo de conexiones, deben
         identificarse como adecuadas para este uso.
   c)    Salida del receptáculo. No se permiten salidas del receptáculo en los accesorios de alumbrado.
    605-6. Muros de tipo fijo. Los muros alambrados que estén unidos permanentemente a una parte del
edificio, deben estar conectados al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos de alambrado
indicados en el Capítulo 3.
    605-7. Muros de tipo no permanente. Los muros que no estén unidos permanentemente a una parte del
edificio, pueden estar conectados permanentemente al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos
de alambrado indicados en el Capítulo 3.
   605-8. Muros del tipo no permanente, conectados con cordón y clavija. Los muros individuales de tipo
no permanente o grupos de muros individuales que estén eléctricamente unidos y que no excedan de 9 m,
cuando sean ensamblados, pueden estar conectados al sistema eléctrico del edificio por un cordón flexible
con clavija, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:
   a)    Cordón alimentador flexible. El cordón alimentador flexible no debe exceder de 60 cm de longitud y
         debe ser del tipo para uso extrarrudo con conductores de 3,31 mm2 (12 AWG) o mayores, con un
         conductor de conexión de puesta a tierra aislado.
   b)    Receptáculos para suministro de energía. El receptáculo que suministre la energía eléctrica, debe
         estar alimentado por un circuito independiente que sirva exclusivamente a los muros y no a otras
         cargas, y debe ubicarse a no más de 30 cm del muro que alimente.
   c)    Máximo número de salidas de los receptáculos. Los muros individuales o grupos interconectados,
         no deben tener más de 10 salidas de receptáculos de 15 A, 120 V o 127 V.
   d)    Circuitos multiconductores. Los muros individuales o               grupos    de   muros    individuales
         interconectados no deben contener circuitos multiconductores.
   NOTA: Véase 210-4 para circuitos derivados multiconductores que alimenten a los muros indicados en
605-6 y 605-7.
                                  ARTICULO 610-GRUAS Y POLIPASTOS
                                         A. Disposiciones generales
   610-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y la instalación eléctrica relacionada
con grúas y polipastos, polipastos de monorriel y de todo tipo de carriles.
   610-2. Requisitos especiales para áreas particulares
   a)    Areas peligrosas (clasificadas). Todo equipo que funcione en un área clasificada como peligrosa
         debe cumplir con el Artículo 500.
         1)   El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de gases o vapores
              inflamables debe cumplir con el Artículo 501.
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         2)   El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de polvos
              combustibles debe cumplir con el Artículo 502.
         3)   El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de fibras o pelusas de
              fácil ignición debe cumplir con el Artículo 503.
   b)    Materiales combustibles. Si la grúa, polipasto o polipasto de monorriel opera sobre materiales de
         fácil combustión, las resistencias eléctricas deben instalarse de acuerdo con las siguientes
         condiciones:
   (1)   En un gabinete bien ventilado, de material no combustible y construido de forma que no emita llamas
         o metal fundido.
   (2)   En una jaula o cabina hecha de material no combustible que rodee todos sus lados desde el piso
         hasta un punto ubicado como mínimo a 15 cm por encima del nivel superior de dichas resistencias.
   c)    Celdas electrolíticas en línea. Véase 668-32.
                                                 B. Alambrado
    610-11. Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse en canalizaciones o ser cable Tipo AC
con el conductor de puesta a tierra aislado, cable tipo MC o MI, a menos que se permita de otra manera en los
siguientes incisos (a) a (e):
   (a) Los conductores de contacto no requieren encerrados en canalizaciones.
    (b) No se requiere que longitudes cortas de conductores descubiertos en las resistencias, colectores, o
troles y otro equipo, estén encerrados en canalizaciones.
   (c) Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles para motores y equipo similar, deben instalarse
conductores flexibles dentro de tubo (conduit) metálico flexible, metálico flexible hermético a los líquidos, no
metálico flexible hermético a los líquidos, cable multiconductor o una canalización no metálica aprobados.
   (d) Cuando se utilice cable multiconductor en una estación de botones colgante, ésta debe estar soportada
de una manera satisfactoria que proteja a los conductores eléctricos contra los esfuerzos de la tensión
mecánica.
   (e) Cuando se requiere flexibilidad para alimentar energía o controlar partes en movimiento, se permite el
uso de un cordón o cable flexible adecuado para el propósito, siempre que:
   (1) Se suministre liberación satisfactoria contra esfuerzos de tracción y protección contra daño físico; y
   (2) En áreas peligrosas (clasificadas) dentro de la Clase 1, División 2, el cable debe estar aprobado para
uso extrarrudo.
   610-12. Accesorios terminales de canalización o cable. Los conductores o los cables que salgan de
una canalización deben cumplir con una de las siguientes condiciones:
   a)    Abertura independiente con boquilla. Cuando la trayectoria de conductores cambie del tipo de
         instalación en cable o en canalización a una instalación de tipo visible, debe utilizarse una caja o
         accesorio terminal que esté provisto con abertura independiente emboquillada para cada conductor.
         Un accesorio usado para este propósito no debe tener derivaciones, tomas de corriente eléctrica, ni
         empalmes y no debe usarse como caja de salida para aparatos.
   b)    Boquilla en lugar de caja. Se permite utilizar una boquilla en lugar de una caja al final de tubo
         (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, donde la canalización termine en motores de
         corriente eléctrica continua de carcasa abatible, controles no encerrados o equipo similar, incluyendo
         conductores de contacto, colectores o troles, resistencias, frenos y desconectadores de límite
         operando en el circuito de fuerza.
   610-13. Tipo de conductores. Los conductores deben cumplir con lo indicado en la Tabla 310-13.
   Excepción 1: Los conductores expuestos al calor exterior o conectados a resistencias, deben tener una
cubierta exterior resistente a la flama o deben estar cubiertos con cinta resistente a la flama, individualmente o
en grupos.
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    Excepción 2: Los conductores de contacto a lo largo de trabes, puentes de grúas y monorrieles pueden
ser desnudos y deben ser de cobre, aluminio, acero, u otras aleaciones o combinaciones de estos metales en
forma de alambre duro estirado, de perfil redondo, en “T”, angular, rieles en “T”, u otra forma rígida.
   Excepción 3: Donde se requiera flexibilidad, se permite emplear cordones o cables flexibles con carretes
enrolladores o dispositivos recuperadores.
   610-14. Tamaño nominal de los conductores y capacidad de conducción de corriente
   a) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente permitida en los
conductores se indica en la Tabla 610-14(a):
    NOTA- Para la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre controladores y
resistencias véase 430-23.
    TABLA 610-14(a). Capacidad de conducción de corriente (A) para conductores de cobre aislados
   basados en una temperatura ambiente de 30°C, utilizados para motores de grúas y polipastos,
  con régimen de trabajo de corta duración, hasta cuatro conductores en canalizaciones o cable (*).
           Hasta tres conductores de c.a. (**) o cuatro en c.c. (*) en canalización o cable.

   Temperatura                  75°C                        90°C                         125°C
    máxima de
    operación
 Tamaño nominal             Tipos                           Tipos                       Tipos
      mm2           MTW, RHW, THW, THW-LS,          FEP, FEPB, PFA, PFAH,       FEP, FEPB, PFA, PFAH,
  (AWG o kcmil)       XHHW, DRS, THWN                    SA, TFE, ZW                 SA, TFE, ZW
  mm2      AWG         60 min          30 min        60 min        30 min        60 min        30 min
  1,31     (16)      10              12             31               32            38             40
  2,08     (14)      25              26             36               40            45             50
  3,31     (12)      30              33             49               52            60             65
  5,26     (10)      40              43             63               69            73             80
  8,37      (8)      55              60
  13,3      (6)      76              86             83               94           101            119
  16,8      (5)      85              95             95              106           115            134
  21,2      (4)     100             117            111              130           133            157
  26,7      (3)     120             141            131              153           153            183
  33,6      (2)     137             160            148              173           178            214
            (1)     143             175            158              192           210            253
           (1/0)    190             233            211              259           253            304
           (2/0)    222             267            245              294           303            369
           (3/0)    280             341            305              372           370            452
           (4/0)    300             369            319              399           451            555
  127     (250)     364             420            400              461           510            635
  152     (300)     455             582            497              636           587            737
  177     (350)     486             646            542              716           663            837
  203     (400)     538             688            593              760           742            941
  253     (500)     660             847            726              914           896           1143
          FACTOR DE CORRECCION PARA CAPACIDAD DE CONDUCCION DE CORRIENTE
   Temperatura   Para temperaturas ambientes diferentes a 30°C multiplicar la capacidad de conducción
   ambiente °C          de corriente mostrada arriba por el factor correspondiente abajo indicado
      21-25         1,05            1,05           1,04            1,04          1,02           1,02
      26-30         1,00            1,00           1,00            1,00          1,00           1,00
      31-35         0,94            0,94           0,96            0,96          0,97           0,97
      36-40         0,88            0,88           0,91            0,91          0,95           0,95
      41-45         0,82            0,82           0,87            0,87          0,92           0,92
      46-50         0,75            0,75           0,82            0,82          0,89           0,89
Lunes 13 de marzo de 2006                      DIARIO OFICIAL                                           550



         51-55            0,67            0,67           0,76           0,76            0,86           0,86
         56-60            0,58            0,58           0,71           0,71            0,83           0,83
         61-70            0,33            0,33           0,58           0,58            0,76           0,76
         71-80                                           0,41           0,41            0,69           0,69
         81-90                                                                          0,61           0,61
        91-100                                                                          0,51           0,51
        101-120                                                                         0,40           0,40


    NOTA- Otros aislamientos indicados en las Tablas 310-13 y aprobados para lugares y temperaturas
específicos se permite sustituirlos por los indicados en la Tabla 610-14 a). Las capacidades de conducción de
corriente de los conductores utilizados para motores para servicio de 15 minutos, deben ser las de 30 minutos
incrementadas en 12%.
    (*) Para cinco a ocho conductores de fuerza energizados simultáneamente y alojados en tubo (conduit),
canalización o cable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de fuerza se reduce a un
valor equivalente a 80% del valor mostrado en esta tabla.
    (**) Para cuatro a seis conductores de fuerza de c.a. energizados simultáneamente a 125°C y alojados en
tubo (conduit), canalización o cable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de fuerza se
reduce a un valor equivalente al 80% del valor mostrado en esta tabla.
    b) Conductores para resistencias de control (secundarias). Cuando las resistencias de control
          (secundarias) estén separadas del controlador, el tamaño nominal mínimo de los conductores entre
          las resistencias y el controlador, se debe calcular multiplicando la corriente eléctrica secundaria del
          motor por el factor adecuado tomado de la Tabla 610-14 b), y seleccionar el conductor adecuado de
          la Tabla 610-14(a).
                                                 TABLA 610-14 (b)
           Factores para determinar la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre
                       el controlador y las resistencias de control (secundarias) de grúas.
                                Tiempo en segundos                            Capacidad de conducción
                                                                              de la corriente secundaria
                                                                                     a plena carga
                    Energizadas                        Sin energía                     Por ciento
                    (conectadas)                    (desconectadas)
                          5                               75                             35
                         10                               70                             45
                         15                               75                             55
                         15                               45                             65
                         15                               30                             75
                         15                               15                             85

                                  Servicio continuo                                     110


   c)     Tamaño nominal mínimo. Los conductores externos a motores y a controladores no deben ser
          menores de 1,31 mm2 (16 AWG).
   Excepción 1: En circuitos de control con no más de 7 A, se permite el uso de conductor de tamaño
nominal de 0,824 mm2 (18 AWG), en cordones multiconductores.
   Excepción 2: En circuitos electrónicos se permite el uso de conductores de tamaño nominal no menor que
0,519 mm2 (20 AWG).
   d)     Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben tener una capacidad de conducción
          de corriente no menor que la indicada en la Tabla 610-14 a) para conductores de 75ºC, y en ningún
          caso deben ser menores que lo siguiente:

        Distancias entre aisladores extremos de tensión mecánica o             Designación del conductor
                   soportes intermedios del tipo mordaza                          Tamaño nominal mm2
                                                                                        (AWG)
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                          551



                               Menos de 9 m                                           13,3 (6)
                                 9 a 18 m                                             21,2 (4)
                               más de 18 m                                            33,6 (2)


   e)   Cálculo de la carga de motores
   1)   Para un motor, se debe tomar como base 100% de la corriente eléctrica a plena carga indicada en su
        placa de datos.
   2)   Para una grúa o polipasto, con varios motores, la capacidad de conducción de corriente mínima de
        los conductores que los alimentan debe ser la suma de corriente eléctrica nominal de plena carga (en
        amperes) indicada en la placa de datos del motor más grande o grupo de motores, más 50% de la
        corriente eléctrica nominal (en amperes) a plena carga de la placa de datos del motor inmediato más
        grande o grupo de motores, usando la columna de la Tabla 610-14 (a) que aplique al motor con el
        mayor tiempo de régimen de trabajo.
   3)   Para varias grúas o polipastos o ambas cosas, alimentados con un sistema común de conductores,
        se debe calcular la capacidad de conducción de corriente mínima para los motores de cada grúa
        como se indica en 610-14(e), sumar todas las capacidades de conducción de corriente y multiplicar la
        suma por el factor de demanda adecuado de la Tabla 610-14(e).
                                 TABLA 610-14 e). Factores de demanda

                                Número de grúas o            Factor de demanda
                                   polipastos
                                         2                           0,95
                                         3                           0,91
                                         4                           0,87
                                         5                           0,84
                                         6                           0,81
                                         7                           0,78


   f)   Otras cargas. Las cargas adicionales, tales como calefacción, alumbrado, electroimanes y aire
        acondicionado, deben regirse por la aplicación de las Secciones correspondientes de esta norma.
   g)   Placa de datos. Cada grúa, monorriel o polipasto debe tener una placa de datos, visible, con lo
        siguiente: Nombre del fabricante, valores nominales de tensión eléctrica, frecuencia, número de fases
        y la capacidad de corriente del circuito, calculada según lo indicado en 610-14 (e) y (f).
   610-15. Conductores de retorno común. Cuando una grúa o polipasto es accionado por más de un
motor, puede utilizarse un conductor de retorno común con capacidad de conducción de corriente adecuada.
                                       C. Conductores de contacto
    610-21. Instalación de los conductores de contacto. Los conductores de contacto deben cumplir con
los incisos a) al h) descritos a continuación:
   a)   Ubicación y resguardo de los conductores de contacto. Los conductores de contacto de trabes
        carril deben estar resguardados, y los conductores de contacto del puente deben estar ubicados y
        resguardados de manera que las personas no puedan hacer contacto accidental con las partes
        energizadas.
   b)   Conductores de contacto. Los conductores que se utilicen como conductores de contacto deben
        estar fijos en sus extremos por medio de aisladores de tensión y deben montarse sobre aisladores,
        de forma que el límite de desplazamiento del conductor no lo aproxime a menos de 40 mm de la
        superficie sobre la que está instalado el conductor.
   c)   Soportes a lo largo de trabes carril. Los conductores de contacto instalados a lo largo de las trabes
        carril deben estar sostenidos por soportes aislantes colocados a intervalos no mayores a 6 m.
   Excepción: Los soportes para conductores de rieles puestos a tierra como está previsto en (f) siguiente,
no necesitan ser del tipo aislante.
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                           552


    Dichos conductores deben estar separados entre sí no menos de 150 mm, excepto en los monorrieles
para polipastos, donde puede existir una separación no menor que 75 mm. Donde sea necesario, los
intervalos entre los soportes aislantes pueden ser aumentados hasta 12 m, aumentando proporcionalmente la
separación entre conductores.
   d)   Soportes sobre puentes. Los conductores de contacto del puente deben estar separados por lo
        menos 65 mm, y cuando el largo del puente sea mayor que 24 m se deben colocar soportes aislantes
        a intervalos no mayores a 15 m.
   e)   Soportes para conductores rígidos. Los conductores a lo largo de trabes carril y puentes de grúas,
        que sean del tipo rígido especificado en la Excepción 2 de 610-13, y que no estén dentro de un
        conjunto encerrado aprobado, se deben instalar sobre soportes aislantes, a intervalos no mayores a
        80 veces la dimensión vertical del conductor, pero en ningún caso mayor que 4,5 m y espaciados
        suficientemente para dar una separación eléctrica de los conductores o a los colectores adyacentes
        no menor que 25 mm.
   f)   Rieles como conductor del circuito. Los rieles de monorriel, rieles del carro o de trabes carril para
        grúa, pueden ser utilizados como conductores de suministro de energía para una fase de un sistema
        trifásico de c.a. de alimentación de un transportador, grúa o carro, siempre que se cumplan las
        condiciones siguientes:
        1)   Los conductores que alimentan a las otras dos fases deben estar aislados;
        2)   El suministro de energía para todas las fases debe ser desde un transformador de aislamiento;
        3)   La tensión eléctrica no debe ser mayor que 300 V;
        4)   El riel que sirva como conductor debe estar puesto a tierra eficazmente en el transformador y se
             permite conectarlo a tierra por medio de los accesorios utilizados para la suspensión o fijación
             del riel al edificio o estructura.
   g)   Continuidad eléctrica de los conductores de contacto. Todas las secciones de los conductores
        deben estar mecánicamente unidas para proporcionar una conexión eléctrica continua.
   h)   Alimentación a otro equipo. Los conductores de contacto no deben utilizarse como alimentadores
        para otro equipo que no sean la(s) grúa(s) o montacarga(s) para los cuales fueron designados.
    610-22. Colectores. Los colectores se deben diseñar de forma que se reduzca al mínimo el arqueo
entre ellos y los conductores de contacto y cuando se instalen en locales utilizados para el almacenamiento de
fibras y materiales fácilmente inflamables, deben cumplir con lo indicado en 503-13.
                                         D. Medio de desconexión
     610-31. Medio de desconexión de los conductores de la trabe carril. Se debe instalar un medio de
desconexión entre los conductores de contacto de la trabe carril y la fuente de alimentación, este medio debe
tener una capacidad continua de corriente eléctrica no menor que la calculada según lo indicado en 610-14(e)
y (f). Este medio de desconexión del circuito del motor debe ser un desconectador, un interruptor automático o
un medio de desconexión en caja moldeada. Dicho medio de desconexión debe ser:
   1)   Accesible fácilmente y operable desde el nivel del piso.
   2)   Provisto con un medio para inmovilizarse o bloquearse en la posición “abierto”.
   3)   Provisto para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase.
   4)   Ubicado a la vista desde la grúa o polipasto y desde los conductores de contacto de la trabe carril.
    610-32. Medios de desconexión para grúas y polipasto de monorriel. Se debe instalar en las
terminales de los conductores de contacto, en las trabes carril, o para otras fuentes de alimentación en todas
las grúas y polipastos de monorriel, un desconectador para el circuito del motor o un interruptor automático
que pueda bloquearse en la posición de “abierto”.
   Excepción: Se debe suministrar un desconectador para circuito, un interruptor automático o un
desconectador en caja moldeada provisto de bloqueo en la posición “abierto”. Se puede omitir el medio de
desconexión cuando un polipasto de monorriel o una instalación de grúa puente de accionamiento manual,
cumpla las siguientes condiciones:
   a)   la unidad se controla desde el piso,
   b)   la unidad está a la vista desde los medios de desconexión de la fuente de alimentación,
   c)   no exista plataforma fija para inspección o mantenimiento a la unidad.
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                                             553


    Cuando el medio de desconexión no esté accesible fácilmente desde el puesto de mando de la grúa o
polipasto de monorriel, se debe disponer en el puesto de mando de medios para interrumpir el circuito de
alimentación de energía de todos los motores de la grúa o polipasto de monorriel.
    610-33. Capacidad nominal de los medios de desconexión. La capacidad nominal de corriente eléctrica
del desconectador o interruptor automático requerido por el Artículo 610-32, no debe ser menor que 50% de la
combinación de las capacidades de corriente eléctrica nominales de régimen de trabajo de corta duración de
los motores, ni menor que 75% de la suma de las capacidades de corriente eléctrica de los motores de
régimen de trabajo de corta duración requeridos para un solo movimiento de la grúa.
                                     E. Protección contra sobrecorriente
    610-41. Conductores alimentadores de la trabe carril. Los conductores de alimentación y de contacto
principales de la trabe carril, grúa o polipasto se deben proteger mediante un dispositivo o dispositivos de
protección contra sobrecorriente, y no deben ser mayores que la mayor capacidad nominal o el máximo ajuste
de calibración de cualquier dispositivo de protección del circuito derivado más la suma de todas las
capacidades nominales de las otras cargas indicadas en la placa de datos, aplicando los factores de demanda
de la Tabla 610-14 (e).
    610-42. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra. Los circuitos
derivados se deben proteger como sigue:
    a) Capacidad de los fusibles o del interruptor automático. Los circuitos derivados de motores de
grúas, polipastos y polipastos de monorriel, se deben proteger con fusibles o interruptores automáticos de
tiempo inverso, con una capacidad de acuerdo a la Tabla 430-152. Se permite derivar circuitos de control del
lado de carga de un dispositivo de protección del circuito derivado, siempre y cuando cada derivación y cada
equipo estén protegidos en forma apropiada.
   Excepción 1: Cuando dos o más motores actúen en un mismo movimiento, la suma de sus corrientes
nominales indicadas en la placa de datos se considera como la de un solo motor para los cálculos anteriores.
    Excepción 2: Se permite conectar dos o más motores al mismo circuito derivado, si ninguna conexión en
derivación para un motor tiene una capacidad de conducción de corriente menor que un tercio de la corriente
eléctrica del circuito derivado y si cada motor está protegido contra sobrecarga de acuerdo con lo indicado en
610-43.
    b) Derivaciones a devanados de freno. Las derivaciones a los devanados de freno no necesitan
protección independiente contra sobrecorriente.
   610-43. Protección contra sobrecarga del circuito del motor y del circuito derivado. Todos los
conductores de los motores, controladores de motores y circuitos derivados, deben estar protegidos contra
sobrecorriente por alguno de los medios siguientes:
   1) Un motor se considera protegido cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado reúne los
requisitos de capacidad indicados en 610-42.
    2) Por relevadores de sobrecarga en cada conductor de fase, con todos los relevadores protegidos contra
cortocircuito por medio del dispositivo de la protección del circuito derivado.
     3) Instalación de dispositivos sensibles a la temperatura del motor o a la temperatura y corriente eléctrica y
que estén térmicamente en contacto con el devanado del motor. Una grúa o polipasto se considera protegida,
si los dispositivos sensibles a la temperatura están conectados en el circuito de un desconectador de límite de
carrera superior de la grúa o polipasto, de manera que se impida el levantamiento de la carga cuando exista
una condición de sobrecalentamiento en cualquier motor.
    Excepción 1: Si el motor es controlado manualmente con mandos de resorte de retorno, para el motor no
se requiere el dispositivo de protección de sobrecarga para condiciones de rotor bloqueado.
    Excepción 2: Donde dos o más motores accionen un solo carro o puente, y estén controlados como una
unidad y protegidos por un solo juego de dispositivos de sobrecarga, con una capacidad igual que la suma de
sus corrientes eléctricas de plena carga. El polipasto de carga o carro se considera protegido si los
dispositivos sensibles a la temperatura están conectados en el circuito de un desconectador de límite superior
del polipasto, de manera que impida su funcionamiento cuando exista una condición de sobrecalentamiento
en cualquier motor.
   Excepción 3: En los dispositivos elevadores y polipastos de monorriel y sus carros que no se utilicen
como parte de una grúa eléctrica viajera, los motores no requieren protección contra sobrecarga de
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                            554


funcionamiento individual, siempre que el motor más grande no sea mayor que 5,60 kW (7,5 CP) y que todos
los motores estén bajo un control manual del operador.
                                                  F. Control
   610-51. Controladores separados. Cada motor debe estar provisto de un controlador individual.
   Excepción 1: Cuando dos o más motores accionan a un solo dispositivo elevador, polipasto, carro o
puente se permite utilizar un solo controlador.
   Excepción 2: Un controlador se puede utilizar para varios motores siempre que:
   a)    El controlador tenga capacidad nominal no menor que la del motor más grande.
   b)    Se accione un solo motor a la vez.
   610-53. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos de control se deben proteger
contra sobrecorriente. Los circuitos de control se consideran protegidos por dispositivos contra sobrecorriente,
cuando tienen una capacidad de conducción de corriente nominal o están ajustados a no más de 300% de la
capacidad de conducción de corriente de los conductores de control.
    Excepción 1: Las derivaciones de los transformadores de control se consideran protegidas cuando el
circuito secundario está protegido por un dispositivo calibrado o ajustado a no más de 200% de la corriente
eléctrica nominal del secundario del transformador, y a no más de 200% de la capacidad de conducción de
corriente de los conductores del circuito de control.
   Excepción 2: Cuando la apertura del circuito de control produzca un riesgo, por ejemplo, el circuito de
control de una grúa para metal fundido, los conductores del circuito de control se consideran protegidos
adecuadamente por medio de los dispositivos contra sobrecorriente del circuito derivado.
    610-55. Desconectadores límite de carrera. Se debe instalar un desconectador de límite u otro
dispositivo para impedir que la carga sobrepase el límite superior del recorrido de cada uno de los
mecanismos de levantamiento.
    610-57. Espacio libre de trabajo. Las dimensiones del espacio libre de trabajo para tener acceso a partes
vivas que requieran revisión, ajuste, servicio o mantenimiento, mientras estén energizadas deben ser de un
mínimo de 760 mm. Cuando los controles estén encerrados en envolventes, las puertas de los mismos
deberán abrir por lo menos a 90° o deben ser desmontables.
                                              G. Puesta a tierra
    610-61. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas no conductoras de corriente eléctrica en
grúas, polipastos de monorriel, polipastos y sus accesorios, incluyendo los controladores colgantes, deben
estar metálicamente unidas entre sí formando un conductor eléctrico continuo, de tal forma que toda la grúa o
polipasto esté puesta(o) a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
    Las partes en movimiento, salvo los accesorios desmontables o aditamentos que tengan superficies de
rodamiento en contacto de metal con metal, deben ser consideradas como conectadas eléctricamente entre sí
a través de las superficies de apoyo, para los efectos de la puesta a tierra.
    Las armazones de los carros y del puente se consideran eléctricamente puestos a tierra a través de las
ruedas del puente y del carro y sus respectivos rieles, a menos que las condiciones locales, tales como
pintura u otro material aislante, impidan obtener un contacto seguro de metal a metal. En este caso se debe
suministrar un conductor separado como puente de unión.
             ARTICULO 620-ELEVADORES, MONTACARGAS, ESCALERAS ELECTRICAS
           Y PASILLOS MOVILES, ESCALERAS Y ELEVADORES PARA SILLAS DE RUEDAS
                                         A. Disposiciones generales
     620-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y el alambrado utilizado en la
conexión de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, escaleras y elevadores para
sillas de ruedas.
   620-2. Definiciones
    Controlador del motor. Las unidades de operación de un sistema de control lo integra un dispositivo de
arranque (arrancador) y un equipo de conversión de energía usados para poner en funcionamiento un motor
eléctrico o una bomba para un sistema hidráulico.
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   Control de movimiento. El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control regula la
aceleración, velocidad, retardo y paro del movimiento.
   Control de operación. El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control, inicia el arranque,
paro y dirección del movimiento, en respuesta a una señal del dispositivo de operación.
   Dispositivo de operación. El dispositivo de operación está integrado por el desconectador de la cabina,
botones, pulsadores, desconectadores de llave o palanca, y otros elementos eléctricos usados para activar el
control de operación.
   Equipo de señalización. Incluye equipo tanto audible como visual como son: campanas, timbres, luces y
presentaciones visuales conteniendo información para el usuario.
    Sistema de control. El sistema de control regula al arranque, paro, dirección de movimiento, aceleración,
velocidad y retardo del movimiento.
   NOTA: Para mayor información ver Apéndice B.1.1.
    620-3. Limitaciones de tensión eléctrica. La tensión eléctrica de suministro no debe exceder de 400 V
entre conductores, a no ser que se permita algo diferente como en los siguientes incisos:
   a)   Circuitos de fuerza. Los circuitos derivados para los controles de operación y motor de la puerta, así
        como los circuitos derivados y alimentadores de los controles del motor, motores y frenos de la
        máquina, no deberán emplear una tensión eléctrica que exceda 600 V. En las tensiones internas
        para la conversión de energía y equipo asociado funcionalmente, incluyendo el alambrado de
        conexión, se permite emplear una tensión eléctrica más alta, si este equipo y sus conductores están
        aprobados e identificados para la tensión eléctrica apropiada. Cuando la tensión eléctrica exceda de
        600 V las señales o letreros de precaución con la leyenda
                                    “PELIGRO ALTA TENSION ELECTRICA”
        deben fijarse al equipo y ser totalmente visibles.
   b)   Circuito de alumbrado. Los circuitos de alumbrado deben cumplir con lo requerido en el
        Artículo 410.
   c)   Circuitos de calefacción y aire acondicionado. Los circuitos derivados para equipo de calefacción
        y aire acondicionado de la cabina, no deben operar a más de 600 V.
    620-4. Partes vivas encerradas. Todas las partes vivas de aparatos eléctricos, en los cubos de
elevadores, dentro o sobre la cabina del mismo, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles y área de
máquinas, para elevadores y escaleras y para sillas de ruedas, deben estar encerrados a fin de evitar
contactos accidentales.
   NOTA- Véase 110-17 para el resguardo de partes vivas, 600 V o menos.
   620-5. Espacios de trabajo. Deben preverse espacios de trabajo junto a los controladores eléctricos,
medios de desconexión y otro equipo eléctrico. El espacio de trabajo no debe ser menor que lo especificado
en 110-16(a).
    Donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado examine,
ajuste, dé servicio y mantenimiento al equipo, los espacios requeridos en 110-16(a) deben cubrir lo permitido
en los siguientes incisos:
   a)   Conexión flexible al equipo. El equipo eléctrico indicado de 1 a 4 siguientes, debe proveerse con
        terminales flexibles en todas las conexiones externas, de modo que pueda reubicarse para cumplir
        con las condiciones del área de trabajo indicada en la Sección 110-16(a).
        1.   Controladores y medios de desconexión para montacargas, escaleras eléctricas, pasillos
             móviles, elevadores y elevadores para sillas de rueda, instaladas en el mismo espacio con los
             motores de accionamiento de máquinas.
        2.   Controladores y medios de desconexión de elevadores instalados en el cubo o en la cabina.
        3.   Controladores para la operación de las puertas.
        4.   Otro equipo eléctrico instalado en los cubos o en la cabina.
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   b)   Guardas. Es conveniente guardar o separar las partes vivas del equipo eléctrico. El equipo debe
        tener forma de examinarse, ajustarse o repararse, mientras se encuentre energizado sin retirar la
        protección.
   c)   Examen, ajuste y servicio. Cuando el equipo eléctrico esté energizado, y sea examinado, ajustado
        o reparado debe realizarse únicamente por personal calificado.
   d)   Baja tensión eléctrica. Las partes no aisladas deben estar a una tensión eléctrica no mayor que
        30 V eficaces de c.a., 42 V pico o 60 V en c.c.
  Excepción: Cuando los equipos por su propio diseño estén aprobados para no contar con cuarto de
máquinas.
                                              B. Conductores
    620-11. Aislamiento de conductores. El aislamiento de los conductores instalados en conexión con
elevadores, montaplatos, escaleras mecánicas o pasillos móviles debe cumplir con lo siguiente:
   a)   Instalación del dispositivo de bloqueo de la puerta del elevador. Los conductores para bloqueo
        de la puerta del elevador desde el mecanismo de elevación, deben ser resistentes a la propagación
        de la flama y en caso de contar con puertas a prueba de fuego, deben ser adecuados para una
        temperatura no menor que 200°C. Los conductores deben ser de tipo SF o equivalente.
   b)   Cables viajeros. Los cables viajeros utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del
        elevador o montacargas o contrapeso y la canalización, deben ser cables para elevadores de los
        tipos indicados en la Tabla 400-4, o de un tipo aprobado.
   c)   Otros alambrados. Todos los conductores colocados en las canalizaciones y dentro o sobre las
        cabinas de elevadores en los fosos de escaleras eléctricas y pasillos móviles, y en sus cuartos de
        máquinas (cuando existan), deben tener un aislamiento resistente a la propagación de la flama y
        resistente a la humedad.
        Los conductores deben ser tipo MTW, TF, TFF, TFN, TFFN, THHN, THW, THWN, TW, XHHW, AWN,
        THW-LS, THHW-LS, XHHW-LS, o cualquier otro conductor con aislamiento diseñado como
        resistente a la propagación de la flama. Los conductores con pantalla se permiten siempre que estén
        aislados para la tensión eléctrica máxima que se encuentre dentro del cable o sistema de
        canalización.
   d)   Aislamiento. Todos los conductores deben tener un nivel de aislamiento por lo menos igual que la
        capacidad máxima nominal de la tensión eléctrica del circuito de cualquier conductor dentro de la
        cubierta, cable o canalización. El aislamiento o cubierta exterior debe estar aprobado y designado
        con el subfijo “LS”.
     620-12. Tamaño nominal mínimo de los conductores. El tamaño nominal mínimo de los conductores
utilizados para el alambrado de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles y otros
conductores que no formen parte integral del equipo de control, debe ser como sigue:
   a)   Cables viajeros
        1)   Circuitos de alumbrado: Se permite utilizar conductores de tamaño 1,31mm2 (16 AWG) y 0,519
             mm2 (20 AWG) o mayores en paralelo, siempre que proporcionen una sección con capacidad de
             conducción de corriente que sea equivalente como mínimo a la de tamaño nominal de 2,08 mm2
             (14 AWG) de cobre.
        2)   Para otros circuitos: Se permite utilizar conductores de tamaño 0,519 mm2 (20 AWG).
   b)   Otros alambrados. Se permite el uso de cables de cobre aprobados de tamaño más pequeño de
        0,205 mm2 (24 AWG).
    620-13. Conductores de los circuitos de alimentación y derivados. Los conductores deben tener una
capacidad de conducción de corriente de acuerdo con lo indicado en los párrafos (a), (b) y (c) que siguen.
Para el control de campo del generador, la capacidad de conducción de corriente debe basarse en la corriente
eléctrica nominal de la placa de datos del motor del grupo motor-generador que suministra la energía al motor
del elevador.
   a)   Conductores que alimenten a un solo motor. Los conductores que alimenten a un solo motor
        deben tener una capacidad de conducción de corriente de acuerdo con lo indicado en 430-22, y en la
        Tabla 430-22(b).
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   b)   Conductores que alimenten a un solo controlador. Los conductores que alimenten a un solo
        controlador deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la capacidad
        indicada en la placa de datos del controlador, más la suma de otras cargas conectadas.
   c)   Conductores que alimenten a un solo transformador. Los conductores que alimenten a un solo
        transformador deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la corriente
        eléctrica de placa del transformador, más otras cargas conectadas.
   d)   Conductores que alimenten a más de un motor, controlador o transformador. Los conductores
        que alimenten a más de un motor, controlador o transformador, deben tener una capacidad de
        conducción de corriente no menor que la suma de las corrientes eléctricas de placa del equipo más
        otras cargas conectadas. La capacidad de corriente eléctrica de motores para usarse en la suma,
        debe determinarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 430-22(b), en la Sección 430-24 y en la
        Excepción 1 de ésta.
   620-14 Factor de demanda del alimentador. Se permite instalar conductores para el alimentador de
menor capacidad de conducción de corriente que la requerida en (b) anterior, sujeto a los requisitos
establecidos en la Tabla 620-14.
                 TABLA 620-14. Factores de demanda del alimentador para elevadores
                               Número de elevadores          Factor de demanda
                               en un solo alimentador


                                         1                           1,00
                                         2                           0,95
                                         3                           0,90
                                         4                           0,85
                                         5                           0,82
                                         6                           0,79
                                         7                           0,77
                                         8                           0,75
                                         9                           0,73
                                     10 o más                        0,72


   NOTA: El factor de demanda está basado en la mitad de un ciclo de trabajo.
   620-15. Capacidad nominal del controlador. La capacidad nominal del controlador debe cumplir con lo
requerido en 430-83. Se permite que la capacidad nominal del controlador sea menor que la capacidad del
motor del elevador cuando el propio controlador limite la energía disponible para el motor y el mismo esté
aprobado y marcado para energía limitada.
   NOTA: Para el marcado de los controladores. Véase la Sección 430-8.
                                          C. Instalación eléctrica
    620-21. Métodos de instalación. Los conductores y cables de fibra óptica localizados en los cubos,
escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores y elevadores para sillas de ruedas, área de máquinas,
dentro o encima de la cabina, cuartos de control (excepto los cables móviles conectados a la cabina o
contrapeso y alambrados de cubos), deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o
ligero, no metálico tipo pesado, canalizaciones, o cables del tipo MC, MI o AC, a menos que se permita otra
cosa en los siguientes incisos:
   a)   Elevador
   1)   Cubos
        a.   Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico o no metálico flexible a prueba de
             líquidos, entre los conductores verticales, desconectadores de límite de recorrido, botones
             operadores y dispositivos similares.
        b.   Los cables utilizados en circuitos limitados de energía de Clase 2 (Vef de 30 V o menos o
             42 V de c.c. o menos), se permiten instalarse entre conductores verticales, equipo de
             señalización y dispositivos de operación, siempre y cuando los cables sean del tipo resistentes a
             la propagación de la flama y se protejan contra daño físico.
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   2)    Cabinas
         a.   Se permite en las cabinas el uso de tubo (conduit) metálico flexible, tubo (conduit) metálico
              flexible hermético a los líquidos y tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con
              designación 12 (3/8) o mayores, siempre que no exceda de una longitud de 1,8 m y donde su
              localización esté libre de aceite y sujetados firmemente.
              Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con
              designación 12 (3/8), en longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la
              Sección 351-22(2).
         b.   Los cordones de uso rudo y extrarrudo, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 400, Tabla
              400-4 se permiten como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y otros
              dispositivos de la cabina. Los cordones de uso rudo se permiten únicamente como conexiones
              flexibles para el dispositivo de operación del techo de la cabina y de la luz de trabajo del mismo.
              Estos dispositivos o aparatos deben ponerse a tierra por medio de un conductor de puesta a
              tierra que vaya junto con los conductores del circuito. Los cables conductores más pequeños, de
              otros tipos, espesores de aislamiento y forros, se permiten como conexiones flexibles entre el
              alambrado fijo de la cabina y los otros dispositivos de cabina.
   3)    Cuartos de máquinas y áreas de máquinas
         a.   Se permite instalar tubo (conduit) metálico flexible, tubo (conduit) metálico flexible hermético a
              los líquidos y tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, con designación 12(3/8)
              o mayores, siempre que no exceda de una longitud de 1,8 m entre paneles de control y los
              motores de máquinas, frenos de máquinas, grupo motor-generador, medios de desconexión,
              motores de bombas, y válvulas.
              Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, en
              longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la Sección 351-22(2).
         b.   Donde el grupo motor-generador, los motores de máquinas o motores de bombas y válvulas
              estén ubicados, junto o abajo del equipo de control y tengan conductores de longitud suficiente,
              pero no mayor que 1,8 m; tales conductores pueden extenderse para conectarse directamente a
              los pernos terminales del controlador, sin tener en cuenta los requisitos de capacidad de
              conducción de corriente de los Artículos 430 y 445. Se permiten los ductos auxiliares en
              máquinas y cuartos de control entre los controladores, arrancadores y aparatos similares.
         c.   Los conductores flexibles que son componentes del equipo aprobado y usado en equipo de baja
              tensión eléctrica, no deben exceder de 1,8 m de largo. Estos cordones deben estar soportados y
              protegidos contra daño físico y deben ser del tipo resistentes a la propagación de la flama.
         d.   En equipo aprobado se permiten los conductores agrupados y encintados fuera de lo instalado
              en tubo (conduit), tal grupo de cable debe soportarse a intervalos no mayores a 1 m y localizarse
              de forma que esté protegido contra daño físico.
   4)    Contrapeso
    Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, flexible a prueba de líquidos, no metálico flexible;
cordones flexibles, conductores agrupados y encintados que son parte del equipo mencionado. El aislamiento
de los conductores debe ser de tipo resistente a la propagación de la flama.
   b)    Escaleras
         1)   Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico hermético a los líquidos y no
              metálico flexible hermético a los líquidos; esto es válido para escaleras y pasillos móviles. Se
              permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible y metálico hermético a los líquidos con
              designación 12(3/8) o mayores en longitudes que no excedan de 1,8 m.
              Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con
              designación 12 (3/8), en longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la
              Sección 351-22(2).
         2)   Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada Clase 2 (hasta
              30 V c.a. eficaces, y hasta 42 V c.c., o menos.), sean instalados dentro de escaleras y pasillos
              móviles donde los cables deben soportarse y protegerse contra daño físico. Deben tener
              aislamiento y cubierta resistentes a la propagación de la flama.
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        3)   Se permite el uso de cordones de uso rudo de acuerdo a los requerimientos del Artículo 400,
             Tabla 400-4, como conexiones flexibles entre paneles de control, escaleras y pasillos móviles
             donde los paneles de control completos y sus medios de desconexión estén preparados para
             reubicarse por el espacio de máquinas como se permite en 620-5 y 620-5 (a) (1).
   c)   Canalizaciones en elevadores para sillas de rueda y elevadores de sillas en escaleras
        1)   Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico hermético a los líquidos en
             elevadores y elevadores para sillas de rueda y área de máquinas. Se permite el uso de tubo
             (conduit) con designación 12(3/8) o mayor en longitudes que no excedan 1,8 m de longitud.
             Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con
             designación 12 (3/8), en longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la
             Sección 351-22(2).
        2)   Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada de clase 2 (hasta
             30 V c.a. eficaces, y hasta 42 V c.c., o menos), sean instalados dentro de elevadores para sillas
             de ruedas y elevadores de sillas en escaleras donde los cables deben soportarse y protegerse
             contra daño físico. Los cables deben tener aislamiento y cubierta resistentes a la propagación de
             la flama.
   620-22. Circuitos derivados para alumbrado, receptáculos, ventilación, calefacción y aire
acondicionado de la cabina
   a) Alumbrado de la cabina. Se debe instalar un circuito derivado independiente para alimentar
exclusivamente al alumbrado, receptáculos, luces auxiliares y ventilación de la cabina del elevador.
    b) Aire acondicionado y calefacción. Se debe instalar un circuito independiente exclusivo para alimentar
al aire acondicionado y a la calefacción de la cabina el elevador.
   620-23. Circuito derivado de alumbrado y contactos para el cuarto de máquinas
    a) En la casa de máquinas se debe instalar un circuito derivado exclusivo para alumbrado y otro para
receptáculos. El alumbrado no debe conectarse en el lado de la carga de receptáculos con interruptor de
circuito con protección por falla a tierra.
   b) El desconectador de alumbrado debe ubicarse en la entrada del cuarto de máquinas.
  c) Se debe instalar al menos un receptáculo dúplex de 120 V o 127 V, una fase, en cada cuarto de
máquinas o en cada espacio para maquinaria.
   620-24. Circuitos derivados de alumbrado y receptáculos en el cubo del elevador
    a) En el cubo del elevador se debe instalar un circuito derivado exclusivo para alumbrado y otro para
receptáculos. El alumbrado no debe conectarse en el lado de la carga de receptáculos con interruptor de
circuito por falla a tierra.
   b) El desconectador del alumbrado debe ubicarse en la puerta de entrada al cubo del elevador.
   c) Se debe instalar al menos un receptáculo dúplex de 120 V o 127 V, una fase, en el cubo del elevador.
                                       D. Instalación de conductores
     620-32. Ductos metálicos y no metálicos. La suma del área de la sección transversal de los conductores
incluyendo su aislamiento en los ductos para cables, no debe ser mayor que 50% del área transversal interior
del conducto. Cuando se instale un ducto para cables vertical, éste debe fijarse a intervalos que no excedan
de 5 m y no deben tener más de una junta entre soportes. Cuando se tengan ductos para cables juntos deben
fijarse ambos firmemente para asegurar una unión rígida.
    620-33. Número de conductores en canalizaciones. La suma de las áreas de la sección transversal de
los conductores incluyendo su aislamiento en una canalización no debe ser mayor que 40% del área
transversal interior de la canalización.
   Excepción: En ductos cuadrados como se permite en 620-32.
    620-34. Soportes. Los soportes para cables o canalizaciones en un cubo del elevador, o en fosos de los
pasillos móviles, en la trayectoria de elevadores, en escaleras eléctricas, elevadores para sillas de ruedas o
de elevadores de sillas en escaleras deben asegurarse firmemente al riel guía o a la estructura o armazón de
la construcción.
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   620-35. Canales auxiliares. Los canales auxiliares no deben estar sujetos a las restricciones indicadas en
374-5 respecto al número de conductores o en cuanto a su longitud de acuerdo a lo indicado en 374-2.
    620-36. Sistemas diferentes en una canalización o en cables viajeros. Se permite que los cables de
fibra óptica y conductores para dispositivos de operación, control de movimientos y operación, potencia,
circuitos de señalización, alarma contra incendios, alumbrado, calefacción y aire acondicionado de 600 V o
menos se alojen con los mismos cables viajeros o en el mismo sistema de canalización, si todos los
conductores tienen aislamiento aprobado para la máxima tensión eléctrica aplicada a algún conductor dentro
de la canalización y si todas las partes vivas del equipo están aisladas de tierra para esta misma tensión
eléctrica. Se permite también que el cable viajero o canalización incluya conductores con pantalla y/o uno o
más cables coaxiales, si tales conductores tienen aislamiento aprobado para la tensión eléctrica máxima
aplicada a un conductor dentro de las canalizaciones. Si los conductores están cubiertos con una pantalla
adecuada, se permite alojar cables de telefonía, audio, video o circuitos de comunicación de alta frecuencia en
la misma canalización.
   620-37. Alambrado en elevadores y cuartos de máquinas
   a)    Usos permitidos. Solamente se permiten alambrado eléctrico y canalizaciones directamente en la
         conexión de la cabina del elevador o montacargas, incluyendo el alambrado para señalización,
         comunicación en la cabina, alumbrado, calefacción, aire acondicionado y ventilación de la cabina,
         sistemas de detección de humos, dentro del cubo del elevador y del cuarto de máquinas.
   b)    Protección contra descargas atmosféricas. Se permiten conductores del sistema de puesta a
         tierra acoplados a los rieles del elevador para protección contra descargas atmosféricas. Los
         conductores de la bajada al sistema de puesta a tierra para protección contra descargas
         atmosféricas, no deberán estar localizados dentro del cubo. No se permite que los rieles del elevador
         u otro equipo del cubo se utilice como conductores de bajada de puesta a tierra para el sistema de
         protección contra descargas atmosféricas.
   c)    Alimentadores principales. Los conductores del alimentador principal para suministrar energía al
         elevador y al montacargas, deben instalarse fuera del cubo, excepto por lo permitido en los
         siguientes incisos:
         1)   Bajo condiciones especiales se permite que los conductores del alimentador del elevador estén
              dentro de un cubo existente, si estos conductores no están unidos dentro del mismo.
         2)   Se permite que los conductores del alimentador se ubiquen dentro del cubo del elevador para
              equipo con motor de la máquina localizado en el cubo, en la cabina o en el contrapeso.
     620-38. Equipo eléctrico en estacionamientos y locales similares. El equipo eléctrico y alambrado
utilizado para elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, en pasillos móviles, y elevadores para sillas de
ruedas, elevadores de sillas en escaleras, en estacionamientos y locales similares, deben cumplir con los
requisitos del Artículo 511.
   NOTA: Según la Sección 511-2, no son áreas clasificadas (peligrosas) los garajes utilizados como
estacionamiento o depósito y en los que no se realizan trabajos de reparación.
                                             E. Cables viajeros
   620-41. Suspensión de cables viajeros. Los cables viajeros se suspenden de la cabina y del extremo
superior del cubo o en el contrapeso donde sea posible, para reducir al mínimo el esfuerzo aplicado a los
conductores individuales de cobre. Los cables viajeros deben soportarse por uno de los siguientes medios:
   1) Por sus propios miembros estructurales de acero.
   2) Por medio de vueltas del cable alrededor de los soportes para longitudes no soportadas de menos de
30 m.
  3) Suspendiéndolos con soportes que automáticamente se aprieten alrededor del cable, cuando la tensión
mecánica se aumenta para longitudes no soportadas hasta de 60 m.
    NOTA: La longitud no soportada del medio de suspensión existente en el cubo del elevador es la longitud
del cable medida desde su punto de suspensión en el cubo del elevador hasta la parte inferior de la coca,
cuando la cabina está ubicada en su punto inferior de parada. La longitud no soportada del medio de
suspensión de la cabina es la longitud del cable medida desde el punto de suspensión en la cabina hasta la
parte inferior de la coca, cuando la cabina está ubicada hasta su punto superior de parada.
   620-42. Areas peligrosas (clasificadas). En áreas peligrosas (clasificadas) los cables viajeros deben ser
de un tipo aprobado para áreas peligrosas (clasificadas), y deben cumplir con lo especificado en 501-11,
502-12 o 503-10, según sea la aplicación.
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   620-43. Ubicación y protección de los cables. Los soportes de los cables viajeros se deben colocar de
manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños, debido a contactos de los cables con la
construcción o equipo que esté en el interior del cubo del elevador. Cuando sea necesario se deben
suministrar guardas adecuadas para proteger los cables contra daño.
    620-44. Instalación de cables viajeros. Se permite instalar el cable viajero sin canalización o en tubo
(conduit) para una distancia que no exceda de 1,8 m, medido desde el primer punto de soporte en la cabina
del elevador (montacarga) o pared del cubo del elevador, siempre que los conductores estén agrupados,
protegidos con cinta o cordón, o en revestimiento original.
   Se permite que los cables viajeros estén junto a los tableros de control del elevador y hasta las conexiones
de la cabina del mismo y del cuarto de máquinas, como alambrado fijo, siempre que estén provistos de
soportes y protección contra daño físico.
                                    F. Medios de desconexión y control
    620-51. Medios de desconexión. Se debe proveer un medio individual para desconectar todos los
conductores de fuerza no puestos a tierra para cada unidad y estar diseñado de tal forma que ningún polo
pueda operarse independientemente. Cuando estén conectadas máquinas de accionamiento múltiple a un
solo elevador, escalera eléctrica o pasillo móvil o a una unidad de potencia hidráulica, debe haber un medio
de desconexión para el motor y la válvula magnética de control de la unidad de potencia hidráulica.
    El medio de desconexión de los conductores de la alimentación principal no debe desconectar al circuito
derivado, de acuerdo con lo indicado en 620-22, 620-23 y 620-24.
    a) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor automático o desconectador con fusibles
encerrado que pueda ser operado externamente y que pueda bloquearse en la posición de abierto. El
dispositivo de desconexión debe ser de un tipo aprobado.
   NOTA: Para información adicional sobre seguridad en escaleras y elevadores, véase el Apéndice B2.
    b) Operación. No deben poder abrirse o cerrarse estos medios de desconexión de ninguna otra parte de
la instalación. Si están instalados rociadores en el cubo, cuarto de máquinas o en áreas de máquinas (lo que
corresponda), el medio de desconexión debe abrir automáticamente la alimentación del elevador antes de la
aplicación del agua. El medio de desconexión no debe ser de cierre automático. La energía debe ser
restaurada solamente por medios manuales.
    NOTA: Estas disposiciones tienen por objeto reducir los riesgos que pone la caída de agua sobre las
partes vivas del equipo eléctrico en el elevador.
    c) Ubicación. Los medios de desconexión deben ubicarse en un sitio fácilmente accesible a personal
calificado.
    1) En elevadores sin control de campo del generador. En los elevadores sin control de campo del
generador debe instalarse el medio de desconexión a la vista del controlador del motor. Las máquinas de
accionamiento o los controladores de movimiento y operación que no se encuentre a la vista desde el medio
de desconexión deben estar dotados de un desconectador adicional de operación manual, instalado en el
circuito de control para evitar el arranque. El desconectador o interruptores operados manualmente se deben
instalar adyacentes a estos equipos.
    Cuando la maquinaria de accionamiento del elevador esté ubicada en un sitio remoto de maquinaria, debe
instalarse un solo medio que desconecte todos los conductores de fase de la alimentación principal y que sea
capaz de bloquearse en posición de abierto.
    2) En elevadores con control de campo del generador. El medio de desconexión debe instalarse a la
vista desde el control del motor de accionamiento del grupo motor-generador, en elevadores con control de
campo del generador. Las máquinas de accionamiento, grupos motor-generador, o de los controles de
operación y movimiento, que no estén a la vista desde el medio de desconexión deben estar dotados de un
desconectador de operación manual instalado en el circuito de control para evitar el arranque. Los
desconectadores de operación manual deben instalarse adyacentes a estos equipos.
    Cuando la maquinaria de accionamiento o el grupo motor-generador estén ubicados en un sitio remoto de
maquinaria se debe instalar un solo medio de desconexión para los conductores de fase del circuito de
alimentación principal de fuerza y que se capaz de bloquearse en posición de abierto.
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    3) En escaleras y pasillos móviles el desconectador se debe instalar en el mismo sitio donde esté ubicado
el controlador.
    4) En elevadores para sillas de ruedas y elevadores de sillas en escaleras, el desconectador debe estar
ubicado a la vista del controlador del motor.
   d) Identificación y señales. Cuando haya más de una máquina de accionamiento en un cuarto de
máquinas, los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de
identificación de cada máquina de accionamiento.
    El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del lado de alimentación del
dispositivo de protección contra sobrecorriente.
   620-52. Energía desde más de una fuente
   a) Instalaciones en cabinas individuales y múltiples. En las instalaciones de cabinas individuales y
múltiples, el equipo que recibe energía de más de una fuente, debe estar provisto de un medio de
desconexión para cada fuente de energía eléctrica, a la vista del equipo alimentado.
   b) Señal de precaución para medios de desconexión múltiple. Cuando se usen medios de
desconexión múltiple y las partes del controlador permanezcan energizadas desde fuentes diferentes a la que
esté desenergizada, se debe instalar una señal de precaución sobre o junto al medio de desconexión. La
señal debe ser clara, legible y debe decir:
     "PRECAUCION ____ PARTES DEL CONTROLADOR QUEDAN ENERGIZADAS AUN ABIERTO
                                 ESTE INTERRUPTOR"
   c) Interconexión de los controladores de cabinas múltiples. Cuando existan interconexiones entre los
controladores para el funcionamiento del sistema en instalaciones de cabinas múltiples que permanecen
energizadas de una fuente que no sea la que está desconectada, se debe instalar una señal de precaución
sobre o junto al medio de desconexión, de acuerdo con lo indicado en 620-52 (b).
   620-53. Medios de desconexión del alumbrado, receptáculos y ventilación. Los elevadores deben
tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase que alimentan al alumbrado,
receptáculos y ventilación para cada cabina.
    Los medios de desconexión deben estar dispuestos de tal manera que queden asegurados en la posición
de abierto y deben localizarse en el cuarto de máquinas de la cabina. Cuando no exista cuarto de máquinas,
el medio de desconexión debe ubicarse en el sitio de la maquinaria para dicha cabina.
   Cuando en el cuarto de máquinas haya equipo para más de una cabina, los medios de desconexión deben
estar numerados y deben corresponder al número de la cabina cuya fuente de alumbrado, receptáculos y
ventilación controlan.
    Los medios de desconexión deben tener una señal que identifique la ubicación del punto de suministro de
los dispositivos de protección contra sobrecorriente.
    620-54. Medios de desconexión para calefacción y aire acondicionado. Los elevadores deben tener
un solo medio para desconexión para todos los conductores de fase que alimentan al sistema de calefacción y
al aire acondicionado para cada cabina.
   Los medios de desconexión deben estar colocados de tal forma que queden asegurados en la posición de
abierto y localizarse en el cuarto de máquinas para cada cabina. Cuando no exista cuarto de máquinas, el
medio de desconexión debe ubicarse en el sitio de la maquinaria para dicha cabina.
   Cuando en el cuarto de máquinas haya equipo para más de una cabina, los medios de desconexión deben
estar numerados y deben corresponder al número de la cabina cuya fuente de calefacción y aire
acondicionado controlan.
    Los medios de desconexión deben tener una señal que identifique la ubicación del punto de suministro de
los dispositivos de protección contra sobrecorriente.
                                   G. Protección contra sobrecorriente
    620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe estar provista como
se indica a continuación:
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   a)   Dispositivos de operación, control y circuitos de señalización. Los dispositivos de operación,
        control y circuitos de señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo
        indicado en 725-23 y 725-24.
   b)   Protección de motores contra sobrecarga
        1)   Los motores que accionan elevadores, montacargas y los de los grupos motor-generador
             utilizados con control de campo del generador, deben estar aprobados para servicio intermitente.
             Los motores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 430-33.
        2)   Los motores que accionen máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles deben
             estar aprobados para servicio continuo. Los motores deben estar protegidos contra sobrecargas
             de acuerdo con lo indicado en 430-32.
        3)   Los motores que accionen las máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles y los
             motores de accionamiento de los grupos motor-generador, deben protegerse contra sobrecargas
             como se indica en la Tabla 430-37.
        4)   Los motores que accionan los elevadores para sillas de ruedas deben de estar aprobados para
             servicio intermitente. Los motores deben protegerse contra sobrecarga de acuerdo con lo
             indicado en 430-33.
   c)   Protección del alimentador del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra
        La protección del alimentador del motor contra cortocircuito y falla a tierra deben ser como se
        requiere en el Artículo 430 Parte E.
   d)   Protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra.
        La protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra debe ser como se
        requiere en el Artículo 430 Parte D.
   620-62 Coordinación de protecciones. Cuando un solo alimentador suministra energía a más de un
medio de desconexión de una máquina, el dispositivo de protección contra sobrecarga en cada medio de
desconexión debe estar coordinado selectivamente con otros puntos del lado de alimentación de dispositivos
de protección contra sobrecorriente.
                                          H. Cuarto de máquinas
    620-71. Resguardo del equipo. Las máquinas que accionen elevadores, montacargas, escaleras
eléctricas y pasillos móviles, grupos motor-generador, controladores de motores y medios de desconexión, se
deben instalar en un cuarto o área cerrada exclusiva para este uso, con excepción de lo permitido en los
incisos (a) y (b) siguientes. El local debe estar resguardado para evitar el acceso no autorizado.
    a) Controladores de motores. Los controladores de motores de montacargas, escaleras eléctricas o
pasillos móviles se pueden instalar fuera del lugar indicado anteriormente, siempre que éstos se encuentran
en envolventes con puertas o paneles removibles capaces de ser asegurados en la posición de cerrado, y los
medios de desconexión estén ubicados junto o en una parte de los controladores de los motores. Se permite
que los envolventes de controladores de motores para escaleras o pasillos móviles se ubiquen en la barandilla
lateral sobre el lado localizado fuera de los escalones o tramos móviles. Si el medio de desconexión es una
parte integral del controlador del motor, aquél debe operarse sin abrir la envolvente.
    b) Máquinas de accionamiento. Los elevadores con máquinas de accionamiento localizadas en la
cabina, en el contrapeso o en el cubo y máquinas motrices para montacargas, escaleras eléctricas y
elevadores para sillas de ruedas pueden usarse fuera de las áreas especificadas.
                                             I. Puesta a tierra
   620-81. Canalizaciones metálicas fijas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas, los cables tipo MC,
MI o AC, fijos a las cabinas de elevadores, deben estar unidos a las partes metálicas puestas a tierra de la
cabina con las que hagan contacto.
    620-82. Elevadores eléctricos. En los elevadores eléctricos los armazones de todos los motores,
máquinas elevadoras, controladores y envolventes metálicas de todos los equipos dispositivos eléctricos por
dentro o por fuera de la cabina o en el cubo del elevador, deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 250.
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     620-83. Elevadores no eléctricos. En los elevadores no eléctricos, cuando cualquier conductor esté
fijado a la cabina, el marco metálico de ésta, que es normalmente accesible a personas, debe estar puesto a
tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
  620-84. Escaleras móviles, pasillos móviles y elevadores para sillas de ruedas. Las escaleras
móviles, pasillos móviles y elevadores de sillas de ruedas deben cumplir con el Artículo 250.
    620-85. Interruptores de circuito por fallas a tierra para protección de personas. Todos los
receptáculos monofásicos de 125 V o 127 V de 15 A y 20 A, instalados en cuartos de máquinas, foso, cubo
parte alta de la cabina del elevador, en escaleras eléctricas y pasillos móviles, deben ser del tipo con
interruptor de circuito por falla a tierra.
  Todos los receptáculos monofásicos de 125 V o 127 V de 15 A y 20 A, instalados en el cuarto de
máquinas deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra.
   Un receptáculo sencillo que alimente una bomba de desagüe instalada permanentemente, no requiere
tener este tipo de protección.
                               J. Sistema de energía en emergencia y de reserva
   620-91. Sistema de emergencia y de reserva. Se permite que un elevador se alimente de un sistema de
energía de emergencia o de reserva.
   a) Potencia regenerativa. Para los sistemas de elevador que regeneran energía y la regresan al sistema
de suministro de energía, y donde es incapaz de absorber la energía regenerativa sobre el arreglo de las
condiciones de carga del elevador, se debe proveer de un medio para absorber esa energía.
   b) Otras cargas. Se permite que otras cargas, tales como fuentes y luminarios se utilicen como los
medios requeridos para la absorción de la energía, de forma que dichas cargas sean automáticamente
conectadas al sistema de emergencia o de reserva para la operación de los elevadores, y sean lo bastante
grandes para absorber la energía regenerativa del elevador.
    c) Medios de desconexión. Los medios de desconexión requeridos 620-51 deben desconectar al
elevador tanto del sistema de energía de emergencia o de reserva, como del sistema de energía normal.
   Donde se conecte una fuente de energía adicional al lado de la carga del medio de desconexión, el cual
permite el movimiento de la cabina para evacuación de los pasajeros, este medio de desconexión requerido
en 620-51 debe incluir un contacto auxiliar. Este contacto causará que la fuente de energía adicional se
desconecte de su carga cuando el medio de desconexión esté en posición de abierto.
                  ARTICULO 625 EQUIPOS PARA CARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS
                                                    A. General
    625-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren los conductores y equipos eléctricos externos a
los vehículos eléctricos y que sirven para conectar el vehículo al suministro eléctrico por un medio conductivo
o inductivo y a la instalación de los equipos y dispositivos para la carga de vehículos eléctricos.
   NOTA: Para información adicional sobre vehículos industriales, véase el Apéndice B2.
   625-2 Definiciones
    Vehículo eléctrico: Vehículo automotor para uso en carretera, como vehículo de turismo, autobuses,
camiones, vagonetas y similares, propulsados fundamentalmente por un motor eléctrico que demanda su
corriente de una batería recargable, celda de combustible, arreglo fotovoltaico u otra fuente de corriente
eléctrica. Este Artículo incluye las motocicletas eléctricas y vehículos de tipo similares, los vehículos eléctricos
automotores que no transiten en las carreteras, como camiones industriales, carritos de golf, montacargas,
elevadores móviles, tractores, equipo de soporte terrestre de aerolíneas, lanchas y similares.
    Conector de vehículos eléctricos: Dispositivo, el cual, es conectado a un receptáculo en el vehículo
eléctrico, para establecer la conexión eléctrica al vehículo eléctrico, con el propósito de carga eléctrica e
intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para el vehículo eléctrico.
   Acoplador de vehículos eléctricos: Juego de dispositivos del receptáculo en el vehículo eléctrico y el
conector del vehículo eléctrico.
   Dispositivo de entrada al vehículo eléctrico: Dispositivo dentro del cual es insertado el conector para
carga eléctrica e intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para el vehículo eléctrico.
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Para el propósito de esta norma, el dispositivo de entrada es considerado como parte del vehículo eléctrico y
no como parte del equipo de alimentación para el vehículo eléctrico.
    Batería hermética para vehículos eléctricos: Batería herméticamente sellada compuesta de una o más
celdas electroquímicas recargables que no tiene salida de gases para la liberación de presiones excesivas, ni
permite la adición de agua o electrolito ni tiene salida externa para medir la densidad del electrolito.
     Equipo de alimentación para vehículos eléctricos: Conjunto de conductores, incluidos los puestos a
tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de los equipos, además de conectores para vehículo
eléctrico, clavijas y otros accesorios, dispositivos, receptáculos de fuerza o aparatos instalados
específicamente para suministrar a los vehículos eléctricos la energía eléctrica de carga desde las
instalaciones eléctricas de las propiedades.
   Sistema de protección personal: Dispositivos de un sistema de protección personal y características de
construcción, que aplicadas en forma conjunta proporcionan protección contra choque eléctrico al personal.
    625-3. Otros Artículos. Cuando haya discrepancias en los requisitos de este Artículo 625 con otros
Artículos de esta norma, se aplica lo establecido en el Artículo 625.
   625-4. Tensión. Si no se especifican otras tensiones, los equipos de los que trata este Artículo se deben
conectar a sistemas de c.a. de 120 V, 127 V, 120/240 V, 208Y/120 V, 220/127 V, 240 V, 480Y/277 V, 480 V,
600Y/347 V o 600 V.
   625-5. Aprobados (Listados) o etiquetados. Todos los materiales, dispositivos, herrajes y equipos
asociados deben estar aprobados o etiquetados.
                                         B) Métodos de alambrado
   625-9. Acoplador de vehículos eléctricos. Los acopladores para vehículos eléctricos deben cumplir lo
establecido en (a) hasta (f): siguientes.
    (a) Polaridad. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar polarizados a menos que forme
parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para tal propósito.
    (b) No intercambiabilidad. Los acopladores para vehículos eléctricos deben tener una configuración que
no permita conectar los dispositivos de alambrado en otros sistemas eléctricos. El acoplador para vehículos
eléctricos, tipo no puesto a tierra no debe ser intercambiable con los de tipo puesto a tierra.
    (c) Construcción e instalación. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar construidos e
instalados de modo que eviten el contacto accidental de las personas con partes vivas desde el equipo de
alimentación o de las baterías de los vehículos eléctricos.
   (d) Desconexión no intencional. El acoplamiento de los vehículos eléctricos debe tener un medio
efectivo que evite su desconexión no intencional.
   (e) Polo de puesta a tierra. El acoplador de los vehículos eléctricos, debe tener un polo de puesta a tierra
a menos que sea parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para este propósito y cumpla lo
establecido en el Artículo 250.
   (f) Requisitos del polo de puesta a tierra. Si se provee un polo de puesta a tierra, el acoplador del
vehículo eléctrico debe diseñarse de modo que la conexión del polo de puesta a tierra sea el primer contacto
en cerrarse y el último en abrirse.
                                       C. Construcciones del equipo
    625-13. Equipo de alimentación para los vehículos eléctricos. Se permite que este equipo con
alimentación a 125 V o 127 V nominales, monofásico, de 15 A o 20 A, o parte de un sistema identificado y
aprobado como adecuado y que cumpla los requisitos de las secciones 625-18; 625-19 y 625-29; se pueda
conectar mediante cordón con clavija; todos los demás equipos de alimentación del vehículo eléctrico deben
conectarse y sujetarse de manera permanente en su lugar. El equipo no debe tener partes vivas expuestas.
   625-14. Capacidad. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos debe tener una capacidad
nominal suficiente para la carga que deba alimentar. Para efectos de este Artículo, se considera como carga
continua la operación de carga a un vehículo eléctrico.
    625-15. Marcado. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos debe cumplir con lo que se
indica de (a) hasta (c), siguientes:
    a) Generalidades.- El fabricante debe marcar el equipo de alimentación para los vehículos eléctricos con
lo siguiente:
                               “PARA USO CON VEHICULOS ELECTRICOS”
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   b) No requiere ventilación.- Cuando así lo requiera la Sección 625-29(c), el fabricante debe marcar el
equipo de alimentación para los vehículos eléctricos con lo siguiente:
                                       “NO REQUIERE VENTILACION”
   El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación.
   c) Se requiere ventilación.- Cuando así lo requiera la Sección 625-29(d), el fabricante debe marcar el
equipo de alimentación para los vehículos eléctricos con lo siguiente:
                                       “SE REQUIERE VENTILACION”
   El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación.
    625-16. Medios de acoplamiento. Los medios de acoplamiento al vehículo deben ser de tipo conductivo
o inductivo. Las clavijas, conectores, y dispositivos de entrada del vehículo eléctrico deben estar aprobados o
etiquetados para ese uso.
   625-17. Cables. Los cables de los equipos de carga de los vehículos eléctricos deben ser de Tipo EV,
EVJ, EVE, EVJE, EVT o cable flexible de Tipo EVJT, como se especifica en el Artículo 400 y en la Tabla
400-4.
   La corriente admisible de los cables debe cumplir lo establecido en la Tabla 400-5(a) para los cables de
tamaño nominal de 5,26 mm2 (10 AWG) e inferiores y en la Tabla 400-5(b) para los de tamaño nominal de
8,37 mm2 (8 AWG) y mayores. La longitud total del cable no debe ser mayor que 7,5 m. Se permite otro tipo
de cables y conjuntos aprobados para ese fin, como conjuntos híbridos con cables opcionales de
comunicaciones, señales y de fibra óptica.
   625-18. Enclavamiento. Los equipos de carga de los vehículos eléctricos deben estar dotados con un
medio de enclavamiento que desenergice el conector y el cable del vehículo eléctrico siempre que el conector
se desacople del vehículo. No se exige un enclavamiento para los equipos de carga portátiles conectados con
cordón y clavija a una salida para receptáculo de corriente monofásica de 125 V o 127 V, 15 A y 20 A.
    625-19. Desenergización automática del cable. El equipo de alimentación de vehículos eléctricos o la
combinación cable-conector del equipo debe estar dotado de un medio automático que desenergice los
conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico si se produce alguna tensión mecánica que pudiera
llevar a la rotura del cable o a la separación del cable y del conector, con la consiguiente exposición de partes
vivas.
    No se exige un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo
eléctrico para los equipos de carga portátiles conectados con cordón y clavija a un receptáculo monofásico de
125 V o 127 V, 15 A y 20 A.
                                           D. Control y protección
    625-21. Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los
circuitos de alimentación y derivados de los equipos de alimentación de los vehículos eléctricos, debe ser
dimensionado para servicio continuo y tener una corriente admisible no inferior al 125% de la corriente
de carga máxima del equipo de alimentación del vehículo eléctrico. Cuando haya cargas no continuas
conectadas al mismo alimentador o circuito derivado, la corriente admisible del dispositivo de protección
contra sobrecorriente no debe ser inferior a la suma de todas las cargas no continuas más el 125% de
las continuas.
    625-22. Sistema de protección para las personas. El equipo de alimentación para los vehículos
eléctricos debe tener un sistema aprobado de protección para las personas contra descargas eléctricas. Este
sistema debe estar compuesto de dispositivos aprobados para la protección de las personas y características
de construcción aprobados. Si se utiliza un equipo de alimentación para vehículos eléctricos conectado con
cordón y clavija, debe utilizarse un dispositivo de interrupción de un sistema aprobado de protección de las
personas y debe formar parte integrante de la clavija o debe localizarse en el cable de alimentación a una
distancia no mayor que 30 cm de la clavija de conexión.
   625-23. Medio de desconexión. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos designados para
más de 60 A o más de 150 V a tierra, debe tener un medio de desconexión instalado en un lugar fácilmente
accesible y capaz de quedar bloqueado en posición abierta.
    625-24. Puesta a tierra. Todos los equipos e instalaciones eléctricas para alimentación de vehículos
eléctricos deben estar unidos y puestos a tierra según lo establecido en el Artículo 250.
    625-25. Pérdida de la fuente primaria. Se debe instalar un medio para evitar que, cuando deje de pasar
corriente desde el circuito de suministro u otro sistema o sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda
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volver del equipo del vehículo a la instalación de carga. No se permite utilizar un vehículo eléctrico como
fuente de alimentación de reserva.
                 E. Locales para los equipos de alimentación de los vehículos eléctricos
   625-28. En áreas peligrosas (clasificadas). Cuando haya instalado un equipo de alimentación de
vehículos eléctricos en un área peligrosa (clasificada), se deben aplicar las disposiciones de los Artículos 500
a 516.
   625-29. Lugares interiores. En los lugares interiores se deben incluir, entre otros, los garajes integrados,
anexos o separados de las viviendas; los estacionamientos encerrados y subterráneos, los garajes públicos
con o sin taller de reparación y los edificios agrícolas.
   (a) Ubicación. El equipo de alimentación de los vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se
pueda conectar directamente el vehículo.
   (b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del
equipo de alimentación de los vehículos eléctricos debe estar ubicado o guardado a una altura no inferior a
0,45 m y no superior a 1,20 m sobre el nivel del piso.
   (c) Ventilación no requerida. No se exige ventilación mecánica cuando se empleen baterías herméticas
para el vehículo eléctrico o cuando esté aprobado o marcado como adecuado para cargado de vehículos en
lugares interiores sin ventilación, y esté marcado de acuerdo con 625-15(b).
    (d) Ventilación requerida. Cuando el equipo de alimentación del vehículo eléctrico esté aprobado o
marcado como adecuado para cargar vehículos que necesiten ventilación para procesos de carga en lugares
interiores y estén marcados de acuerdo con 625-15(c), se debe proporcionar ventilación mecánica, por
ejemplo por medio de un ventilador. La ventilación debe incluir tanto el equipo de alimentación como el equipo
mecánico de extracción de aire, esta ventilación debe estar permanentemente instalada y ubicada de modo
que tome aire desde el exterior y desfogue directamente hacia el mismo. Los sistemas de ventilación de
presión positiva sólo se permiten en construcciones o áreas que se hayan diseñado y aprobado
específicamente para tal aplicación. Los requisitos de la ventilación mecánica deben determinarse por uno de
los métodos especificados en 625-29(d)(1) hasta (d)(4), siguientes:
    (1) Valores tabulados. Para las tensiones de alimentación y corrientes especificadas en la tabla
625-29(d)(1) la ventilación mínima requerida deben ser los especificados en la tabla 625-29(d)(1), para cada
uno del total de vehículos que se puedan cargar a un mismo tiempo. Esta Tabla tiene en cuenta la ventilación
suficiente para cualquier configuración del equipo de alimentación del vehículo eléctrico y el espacio de carga
del mismo.
    (2) Otros valores. Para corrientes y tensiones de alimentación no relacionadas en la tabla 625-29(d)(1)
los requisitos mínimos de ventilación, deben ser calculados por medio de las siguientes fórmulas, según sea
aplicable:
   (a) Instalaciones monofásicas:

   Ventilación monofásica en metros cúbicos por minuto =
                                                               (Volts )( Amperes )
                                                                      1718
   (b) Instalaciones trifásicas:
   Ventilación trifásica en metros cúbicos por minuto = 1,732 (Volts )( Amperes )
                                                                     1718
    (3) Sistemas con ingeniería: Se permite que los requisitos mínimos de ventilación para un sistema del
equipo de alimentación de vehículos eléctricos, ventilado, sean determinados por cálculos especificados en un
estudio de ingeniería, realizado por personal calificado, como parte integral de un sistema de ventilación de la
totalidad del edificio.
    (4) Circuitos alimentadores: El circuito de alimentación para al equipo de ventilación mecánica debe
estar enclavado eléctricamente con el equipo de alimentación del vehículo eléctrico, y debe permanecer
energizado durante el ciclo completo de carga del vehículo eléctrico. El equipo de alimentación del vehículo
eléctrico debe estar marcado de acuerdo con 625-15. Los receptáculos de los equipos de alimentación de los
vehículos eléctricos designados para 125 V o 127 V, monofásicos, de 15 A y 20 A, deben marcarse de
acuerdo con 625-15(c) y deben estar dotados con un desconectador. El sistema de ventilación mecánica se
debe enclavar eléctricamente a través del desconectador del circuito de alimentación del receptáculo.
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            TABLA 625-29 (d)(1).- Ventilación mínima requerida en m3/min, para cada vehículo
                     eléctrico, del número total que pueden cargarse a un tiempo
   Corriente                                           Tensión del circuito derivado
   admisible                Monofásico                                                 Trifásico
  del circuito     120 V      208 V            240 V o         208 V o        240 V           480 V o       600 V o
   derivado                                   120/240 V       120/240 V                     480Y/277 V    600Y/347 V
      (A)
       15           1,1          1,8             2,1               ---         ---              ---           ---
       20           1,4          2,4             2,8               4,2         4,8             9,7            12
       30           2,1          3,6             4,2              6,3          7,3              15            18
       40           2,8          4,8             5,6              8,4          9,7              19            24
       50           3,5          6,1             7,0              10,5         12               24            30
       60           4,2          7,3             8,4               13          15               29            36
      100           7,0          12              14                21          24               48            60
      150           ---          ---             ---               31          36               73            91
      200           ---          ---             ---               42          48               97           121
      250           ---          ---             ---               52          60              121           151
      300           ---          ---             ---               63          73              145           181
      350           ---          ---             ---               73          85              169           210
      400           ---          ---             ---               84          97              193           240


    625-30. Lugares exteriores. En los lugares exteriores para la carga de vehículos eléctricos se deben
incluir, entre otros, los estacionamientos y garajes residenciales, los estacionamientos abiertos, islas y lotes
de estacionamiento públicos, edificios de estacionamientos e instalaciones comerciales de carga de vehículos
eléctricos.
   (a) Ubicación. El equipo de carga de los vehículos eléctricos debe estar situado de modo que se pueda
conectar directamente al vehículo.
   (b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del
equipo de alimentación de los vehículos eléctricos debe estar instalado o almacenado a una altura no menor
que 0,60 m y no superior a 1,20 m sobre el nivel del piso del estacionamiento.
                           ARTICULO 630-MAQUINAS DE SOLDAR ELECTRICAS
                                          A. Disposiciones generales
    630-1. Alcance. Este Artículo contempla a las máquinas de soldar por arco eléctrico, aparatos de soldar
por resistencia y equipo de soldadura similar que se conecta a una fuente de energía eléctrica.
                 B. Máquinas de soldar de arco tipo transformador y de rectificador de c.c.
    630-11. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada. La capacidad de
conducción de corriente de los conductores de entrada a las máquinas de soldar de arco tipo transformador y
de rectificador de c.c. debe ser como sigue:
    a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
entrada no debe ser menor que el valor resultante de multiplicar el valor de la corriente eléctrica (A), dado en
la placa de datos de la máquina de soldar, por el siguiente factor, basado en el ciclo de trabajo de la máquina
de soldar.

                                                   Ciclo de trabajo
             Por ciento        100      90       80         70       60     50         40     30      20 o menos
              Factor           1,00    0,95     0,89       0,84     0,78   0,71       0,63   0,55        0,45


   Para máquinas de soldar que tengan un tiempo determinado de operación de una hora, el factor de
multiplicación debe ser 0,75.
    b) Grupo de máquinas de soldar. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que
alimentan a un grupo de máquinas de soldar se permite que sea menor que la suma de las corrientes
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eléctricas, como se determinó en el inciso (a). El conductor debe determinarse en cada caso de acuerdo con
la carga de la máquina de soldar, basada en el uso de cada una y en la duración del evento de todas ellas,
alimentadas por los conductores que se presume no estarán en uso al mismo tiempo. El valor de cada carga
usada para cada máquina debe tomar en cuenta tanto la magnitud, como la duración de la carga mientras la
máquina de soldar está en uso.
   NOTA - La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimentan a un grupo de
máquinas de soldar se determina tomando como base la suma de 100% de la corriente eléctrica (como se
determinó en el inciso (a)) de las dos de mayor capacidad, 85% de la tercera más grande, 70% para la cuarta
más grande y 60% de todas las restantes, este cálculo proporciona un amplio margen de seguridad bajo
condiciones de alta producción con respecto a la temperatura máxima permisible de los conductores. Se
permite usar valores de por ciento menores de los que se dan en casos donde la operación es tal que un ciclo
de alta operación es imposible para máquinas de soldar individuales.
    630-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar
de arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c., debe estar de acuerdo con lo indicado en los
incisos (a) y (b) siguientes. Cuando la capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que
uno normalizado o cuando el ajuste de la capacidad especificada provoque una operación innecesaria del
dispositivo, se permite el uso de un dispositivo nominal o ajustable con capacidad inmediata superior siempre
que no rebase los valores indicados a continuación.
   a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable que no sea mayor que 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
   Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar que tengan sus
conductores de alimentación protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de
200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
    b) Para conductores. Los conductores que alimenten a una o más máquinas de soldar deben estar
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200% de la capacidad de
conducción de corriente del conductor.
    630-13. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión en el circuito de
alimentación de cada máquina de soldar de arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c. que no
esté equipada con un desconectador montado como una parte integral.
   Los medios de desconexión deben ser un desconectador o un interruptor automático y su capacidad no
debe ser menor que la necesaria de acuerdo con lo especificado en 630-12.
    630-14. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos en las máquinas de soldar de arco tipo
transformador de c.a. y de rectificador de c.c. que contenga la siguiente información: nombre del fabricante,
frecuencia, número de fases, tensión eléctrica en el primario, corriente eléctrica nominal en el primario,
máxima tensión eléctrica de circuito abierto, corriente eléctrica nominal en el secundario, ciclo de trabajo o
tiempo determinado de operación.
                             C. Máquinas de soldar de arco tipo motor-generador
   630-21. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada. La capacidad
de conducción de corriente de los conductores de alimentación a las máquinas de soldar de arco tipo
motor-generador, debe ser como sigue:
    a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación no debe ser menor que el valor de la corriente eléctrica que resulte de multiplicar el valor de la
corriente eléctrica (A), dado en la placa de datos de la máquina de soldar por el siguiente factor basado en el
ciclo de trabajo de la misma.

                                                  Ciclo de trabajo
                Por ciento       100     90     80     70     60      50     40     30    20 o menos
                 Factor          1,00   0,96   0,91   0,86   0,81    0,75   0,69   0,62      0,55


   Para máquinas de soldar que tengan un tiempo determinado de operación de una hora, el factor de
multiplicación debe ser 0,80.
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                            570


    b) Grupo de máquinas de soldar. Se permite que la capacidad de conducción de corriente de los
conductores que alimenten a un grupo de máquinas de soldar sea menor que la suma de las corrientes
eléctricas que cada máquina de soldar determina de acuerdo con lo indicado en el inciso (a), siempre y
cuando no todas las máquinas de soldar trabajen simultáneamente. El valor de la carga usada para cada
máquina de soldar debe tomar en cuenta la magnitud y la duración de la carga mientras la máquina de soldar
está en uso.
    NOTA - La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimentan a un grupo de
máquinas de soldar, se determina tomando como base la suma de 100% de la corriente eléctrica (como se
determinó en el inciso (a)) de las dos máquinas de soldar de mayor capacidad, 85% de la tercer máquina más
grande, 70% para la cuarta más grande, y 60% de todas las restantes. Este cálculo proporciona un amplio
margen de seguridad bajo condiciones de alta producción respecto a la temperatura máxima permisible en los
conductores. Se permite usar valores de por ciento menores de los que se dan en casos donde la operación
es tal que un ciclo de alta operación es imposible para máquinas de soldar individuales.
    630-22. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar
de arco tipo motor-generador, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b). Cuando la
capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que un valor normalizado, o cuando el
ajuste del valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un
dispositivo de capacidad nominal o ajustable con capacidad inmediata superior, siempre que no rebase los
valores indicados a continuación.
   a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener una protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable que no sea mayor que 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
   Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar que tengan sus
conductores de alimentación protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable que no sea
mayor que 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar.
    b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más máquinas de soldar deben estar
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable de no más de 200% de la capacidad de
conducción de corriente del conductor.
    630-23. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión en el circuito de
alimentación de cada máquina de soldar de arco tipo motor generador. Los medios de desconexión deben ser
un interruptor automático o un desconectador para circuito de motor, y su capacidad no debe ser menor que el
necesario de acuerdo con lo especificado en 630-22.
   630-24. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos en las máquinas de soldar de arco tipo
motor-generador que contenga la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, número de fases,
tensión eléctrica de entrada, corriente eléctrica de entrada, máxima tensión eléctrica de circuito abierto,
capacidad de corriente eléctrica de salida, ciclo de trabajo o tiempo determinado de operación.
                                   D. Máquinas de soldar por resistencia
    630-31. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación. La capacidad de
conducción de corriente de los conductores de alimentación a las máquinas de soldar por resistencia,
necesaria para limitar la caída de tensión eléctrica a un valor permisible para el funcionamiento satisfactorio
de la máquina de soldar, es usualmente más grande que el requerido para prevenir sobrecalentamiento como
se indica a continuación:
    a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación de las máquinas de soldar individuales debe cumplir con lo siguiente:
    1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación para una máquina de
soldar que puede ser operada a diferentes tiempos, a diferentes valores de corriente eléctrica de alimentación
real o ciclo de trabajo, no debe ser menor que 70% de la corriente eléctrica nominal de alimentación, para
máquinas de soldar de costura, de alimentación automática o 50% de la corriente eléctrica nominal de
alimentación para máquinas de soldar de operación manual.
    2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación para una máquina de
soldar de operación específica, de la cual la corriente eléctrica de alimentación real y el ciclo de trabajo son
conocidos y permanecen sin cambio, no debe ser menor que el producto de la corriente eléctrica nominal de
alimentación por el factor dado en la siguiente tabla para el ciclo de trabajo al cual puede ser operada la
máquina de soldar.
                                               Ciclo de trabajo
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                                          571



      Por ciento         50       40       30        25      20       15       10      7,5      5 o menos
       Factor           0,71     0,63     0,55      0,50    0,45     0,39     0,32     0,27        0,22


     b) Grupo de máquinas de soldar. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que
alimenten a dos o más máquinas de soldar no debe ser menor que la suma del valor obtenido de acuerdo con
lo indicado en el inciso (a) anterior para la máquina de soldar más grande y 60% del valor obtenido para todas
las demás máquinas de soldar.
   NOTA - Explicación de términos.
   1. Corriente eléctrica nominal de alimentación: resulta de dividir los kVA nominales multiplicados por
1 000 entre la tensión eléctrica nominal, usando los valores dados en la placa de datos.
   2. Corriente eléctrica de alimentación real: es la proporcionada por el circuito de suministro durante
cada operación de soldadura aplicada a un caso particular.
    3. El ciclo de trabajo: es el por ciento de tiempo durante el cual la máquina de soldar está bajo carga. Por
ejemplo, una máquina de soldar de puntos, alimentada con un sistema de 60 Hz (216 000 ciclos por hora),
haciendo 400 puntos de soldadura por hora, con una duración de quince ciclos por cada punto de soldadura,
tendría un ciclo de trabajo de 2,8% (400 multiplicado por 15 dividido entre 216 000 y multiplicado por 100).
Una máquina de soldar de costura que opere dos ciclos dentro y dos ciclos fuera, resultaría tener un ciclo de
trabajo de 50%.
    630-32. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar
por resistencia, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) siguientes. Cuando la capacidad
especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que un valor normalizado, o cuando el ajuste del
valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo de
capacidad nominal o ajustable inmediata superior siempre y cuando no rebase los valores indicados a
continuación.
   a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente
nominal o ajustable, que no sea mayor que 300% de la corriente eléctrica nominal de alimentación de la
máquina de soldar.
   Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para una máquina de soldar que tenga su circuito
de alimentación protegido por medio de un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a
no más de 300% de la corriente eléctrica nominal de alimentación de la máquina de soldar.
    b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más máquinas de soldar, deben estar
protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a no más de 300% de la
capacidad de conducción de corriente del conductor.
    630-33. Medios de desconexión. Se debe proporcionar un desconectador o interruptor automático para
que por medio de él, cada máquina de soldar por resistencia y su equipo de control puedan desconectarse del
circuito de alimentación. La capacidad de corriente de este medio de desconexión no debe ser menor que la
capacidad de conducción de corriente del conductor, determinada de acuerdo con lo indicado en 630-31.
   Se permite que el desconectador del circuito de alimentación sea el medio de desconexión de la máquina
de soldar cuando el circuito alimenta solamente una máquina de soldar.
    630-34. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos para cada máquina de soldar por resistencia
que contenga la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, tensión eléctrica nominal y kVA
nominales a 50% del ciclo de trabajo, máxima y mínima tensión eléctrica de circuito abierto en el secundario,
corriente eléctrica secundaria a cortocircuito a máxima tensión eléctrica del secundario y la abertura de los
electrodos (brazos).
                                             E. Cable para soldar
    630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores instalados en el secundario de las máquinas de
soldar eléctricas debe ser resistente a la flama.
   630-42. Instalación. Los cables deben ser adecuados para ser instalados en una canalización apropiada
que cumpla con los incisos siguientes:
   a) Soporte del cable. La canalización para el cable debe tener soportes a intervalos no mayores a 1,5 m.
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    b) Separación del fuego y de productos de combustión. La instalación debe estar de acuerdo con lo
indicado en 300-21.
   c) Señales. Debe colocarse una señal permanente en la canalización de cables a intervalos no mayores a
6 m. La señal debe decir "Canalización para cables de soldadura solamente".
                   ARTICULO 640-EQUIPOS DE GRABACION DE SONIDO Y SIMILARES
    640-1. Alcance. Este Artículo cubre al equipo y al alambrado utilizado para la grabación y reproducción de
sistemas de sonido, distribución centralizada de sonido, instalaciones públicas de altavoces, entradas de
micrófonos o audífonos y órganos electrónicos.
   640-2. Aplicación de otros Artículos
    a) Alambrado a dispositivos y entre ellos. El sistema de alambrado de usuarios de energía al equipo y
la conexión entre éstos, deben cumplir con los requisitos de los Capítulos 1 a 4, excepto cuando estén
modificados por este Artículo.
   b) Alambrado y equipo. El alambrado y equipo para sistemas públicos de altavoces, de entradas a
micrófonos y audífonos, de radiofrecuencia, de audiofrecuencia y para equipo de amplificación asociado con
estaciones radiorreceptoras en sistemas de distribución centralizados, deben cumplir con el Artículo 725.
   640-3. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe
exceder el factor de relleno indicado en las Tablas del Capítulo 10.
   640-4. Ductos metálicos con tapa y canales auxiliares. Los ductos metálicos con tapa deben cumplir
con los requisitos del Artículo 362 y los canales auxiliares con lo establecido en el Artículo 374.
    Excepción: Cuando se utilicen para la grabación y reproducción de sonidos deben cumplir con lo
siguiente:
  a. Los conductores en canales metálicos con tapa y en canales auxiliares no deben llenar la canalización a
más de 75% de su profundidad.
    b. Cuando la tapa de los canales auxiliares esté al límite con el piso y esté expuesta a objetos pesados en
movimiento, ésta debe ser de acero con un espesor no menor que 6,4 mm; cuando la tapa no esté expuesta a
objetos pesados en movimiento, como en la parte posterior de paneles de equipo, debe tener un espesor de
por lo menos 3,4 mm.
    c. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares pueden instalarse ocultos siempre que estén
colocados en línea recta entre salidas a cajas de empalme. Las tapas de las cajas deben ser accesibles. Los
bordes metálicos en las cajas de salida o cajas de empalme deben redondearse y todas las protuberancias
ásperas alisadas, para evitar la abrasión del aislamiento o conductores.
    d. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares se deben poner a tierra de acuerdo con los
requisitos del Artículo 250. Cuando los ductos y los canales auxiliares no contengan conductores de
alimentación, el conductor de puesta a tierra no necesita ser mayor en tamaño nominal que 2,08 mm2
(14 AWG) de cobre o su equivalente. Cuando los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares contengan
conductores de alimentación, el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el
exigido en 250-95.
     640-5. Conductores. Los circuitos de salida de amplificadores que transporten señales de
audiofrecuencia de 70 V o menos y cuya tensión eléctrica en circuito abierto no sea mayor que 100 V, pueden
utilizar un sistema de alambrado Clase 2 o 3 como se señala en el Artículo 725.
   NOTA - Lo anterior está basado en amplificadores cuya tensión eléctrica en circuito abierto no es mayor
que 100 V, cuando son excitados por una señal de cualquier frecuencia de 60 Hz a 100 Hz suficiente para
producir su salida de régimen (70,7 V) para su carga nominal. Esto admite el hecho de que el programa medio
es de 12 db menor del régimen del amplificador, y por tanto, la tensión eléctrica eficaz en un circuito abierto de
70 V de salida, debe ser solamente 25 V.
    640-6. Agrupamiento de los conductores. Los conductores de diferentes sistemas agrupados en la
misma canalización u otra cubierta o en cables o cordones portátiles deben cumplir con los requisitos
siguientes:
   a) Conductores de suministro de energía. Los conductores de suministro de energía deben estar
debidamente identificados y se deben utilizar solamente para alimentar al equipo al cual los otros conductores
están conectados.
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   b) Terminales a un motor-generador o de convertidor rotatorio. Las terminales de entrada de un
motor-generador o de un convertidor rotatorio, se deben instalar separados de las terminales de salida.
   c) Aislamiento de los conductores. Los conductores se deben aislar individualmente o en grupos, con
un aislante por lo menos equivalente al de los conductores de alimentación y otros conductores.
   Excepción: Cuando los conductores de alimentación y otros conductores estén separados por una
cubierta de plomo u otra cubierta metálica continua.
    640-7. Cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles deben ser de los tipos S, SJ, ST, SJO, SJT u
otro tipo aprobado. Los conductores de los cordones flexibles que no sean conductores de alimentación
pueden ser de un tamaño nominal no menor que 0,128 mm2 (26 AWG), siempre que dichos conductores no
estén conectados directamente a los conductores de alimentación y cuenten con medios de limitación de
corriente eléctrica de manera que la potencia máxima no sea mayor que 150 W, en cualquier condición.
    640-8. Terminales. Las terminales se deben marcar para mostrar sus conexiones propias. Las terminales
de los conductores que no sean los de alimentación deben estar separados de las terminales de los
conductores de alimentación por un espacio al menos tan grande como el que existe entre las terminales de
alimentación de polaridad opuesta.
   640-9. Baterías. Las baterías deben cumplir con lo siguiente:
   a) Instalación. Las baterías se deben instalar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 480.
    b) Aislamiento de los conductores. Las terminales deben tener aislamientos basados en hule o en
termoplásticos.
   640-10. Protección contra sobrecorriente de los circuitos. La protección contra sobrecorriente se debe
efectuar como sigue:
    a) Calentador o filamento (cátodo). Los circuitos del calentador o filamento (cátodo) de un tubo
electrónico, deben tener una protección contra sobrecorriente no mayor que 15 A cuando sean alimentados
por un circuito derivado de alumbrado o por una batería cuya capacidad sea mayor que 20 Ah.
   b) Placa (ánodo-positivo). Los circuitos a la placa (ánodo-positivo) y a la rejilla de un tubo electrónico,
debe tener protección contra sobrecorriente no mayor que 1 A.
   c) Rejilla de control. Los circuitos del control de rejilla de un tubo electrónico debe tener protección contra
sobrecorriente no mayor que 1 A cuando sea alimentado por circuitos derivados de alumbrado o por una
batería cuya capacidad sea mayor que 20 Ah.
    d) Localización. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar localizados tan cerca como sea posible a
la fuente de alimentación.
   640-11. Amplificadores y rectificadores
   a) Tipo aprobado. Los amplificadores y rectificadores deben estar cubiertos adecuadamente y deben ser
de un tipo aprobado.
    b) Fácil acceso. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que estén accesibles
fácilmente.
   c) Ventilación. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que tengan suficiente
ventilación para evitar un aumento excesivo de temperatura dentro de sus cubiertas protectoras y del local en
que se encuentren instalados.
   640-12. Areas peligrosas (clasificadas). El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas), debe
cumplir con las disposiciones indicadas en el Artículo 500.
   640-13. Protección contra daño físico. Los amplificadores, rectificadores, altavoces y otros equipos,
deben estar ubicados o deben protegerse de manera que estén resguardados contra daño físico, o lo que
pueda resultar por incendios o daño provocados por personas.
      ARTICULO 645-EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DE COMPUTO ELECTRONICO
    645-1. Alcance. Este Artículo incluye equipo, alambrado de alimentación, alambrado de conexión de
equipo y puesta a tierra de los sistemas y equipo de procesamiento de datos por computadora electrónica,
incluyendo equipo terminal y en cuartos de cómputo.
   645-2. Requerimientos especiales para cuartos de equipo de procesamiento de datos y cómputo
electrónico. Este Artículo se aplica considerando que las siguientes condiciones se cumplen:
   1) Están provistos medios de desconexión de acuerdo con lo indicado en 645-10.
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    2) Existe un sistema de calefacción, ventilación o aire acondicionado instalado para uso exclusivo del local
con equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico separado de otras áreas de ocupación.
Cualquier sistema de calefacción, ventilación o aire acondicionado que sirva a otros locales es permitido que
sirva también al local de equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico, si existen compuertas
contra humo o fuego en el punto límite de propagación del cuarto. Dichas compuertas deben operar con la
activación de los detectores de humo y también por la operación de los medios de desconexión requeridos en
645-10.
   3) Se ha instalado únicamente equipo aprobado para procesamiento de datos y cómputo electrónico.
   4) Area únicamente ocupada por el personal calificado para la operación y mantenimiento del equipo de
procesamiento de datos y cómputo electrónico.
   NOTA - El local de cómputo no debe usarse para el almacenamiento de combustibles, excepto de los
necesarios para la operación del equipo de un día para otro.
   5) El local de cómputo debe estar separado de los otros locales por paredes, pisos y techos clasificados
como resistentes al fuego y con aberturas protegidas.
   6) La construcción del edificio, locales o áreas de ocupación, cumplen con lo aplicable del Reglamento de
Construcciones de la localidad.
   645-5. Circuitos de alimentación y cables de conexión
    a) Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados, que alimenten a una
o más unidades de un sistema de procesamiento de datos, deben tener una capacidad no menor que 125%
del total de la carga conectada.
    b) Medio de conexión. Se permite que el sistema de procesamiento de datos esté conectado a un circuito
derivado por uno de los siguientes dispositivos aprobados para ese propósito:
   1) Cable y clavija de computadora o procesador de datos.
   2) Cordón flexible y clavija.
   3) Conjunto cordones. Cuando se instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra
daño físico.
    c) Cables de conexión. Las unidades separadas de procesamiento de datos se permite que sean
interconectadas por medio de cables y conjunto de cables aprobado para ese propósito. Cuando se instalen
sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra daño físico.
    d) Por debajo de pisos falsos. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión,
cables de conexión y receptáculos asociados con el equipo de procesamiento de datos, se permiten debajo de
pisos falsos cuando:
   1) El piso falso es de una construcción adecuada y el área bajo el piso es accesible.
    2) Los conductores de circuitos derivados que alimenten receptáculos o equipo alambrado en sitio estén
alojados en tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o ligero, metálico o no metálico, canalización metálica de
superficie con cubierta metálica, tubo (conduit) flexible metálico, tubo (conduit) metálico o no metálico flexible
hermético a los líquidos, cable con blindaje metálico tipo MC, o cable tipo AC. Estos conductores de
alimentación deben estar instalados de acuerdo con los requerimientos del Artículo 300.
   3) La ventilación debajo de los pisos falsos se utilice únicamente para el equipo y para el local de
procesamiento de datos.
    4) Las aberturas para cables en los pisos falsos protegen los cables contra abrasión y minimizan la
entrada de basuras debajo del piso.
    5) Otros cables que no están comprendidos en el inciso (2) anterior deben ser del tipo DP aprobado como
resistente al fuego, adecuado para instalarse bajo piso falso en locales de cómputo.
   Excepción 1: Cuando los cables de conexión están instalados en tubo (conduit) o en soportes tipo charola
para cables.
   Excepción 2: Otros cables aprobados que satisfacen los requerimientos anteriores son tipo TC (Artículo
340); tipo CL2, CL3 y PLTC (Artículo 725); tipo FPL (Artículo 760); tipo OFC y OFN (Artículo 770); tipo CM y
MP (Artículo 800); tipo CATV (Artículo 820). A estas designaciones se les permite agregárseles las letras
P o R.
   e) Fijación de los cables en el lugar. No se requiere que se fijen en su lugar los cables de fuerza, cables
de comunicaciones, cables de conexión e interconexión, y cajas, conectores y receptáculos, cuando estén
aprobados como parte de o para equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico.
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   645-6. Cables fuera del área de cómputo. Los cables que se extiendan más allá del área de cómputo
están sujetos a los requerimientos aplicables de esta norma.
    NOTA - Para circuitos de señalización referirse al Artículo 725, para circuitos de fibra óptica referirse al
Artículo 770, y para circuitos de comunicaciones referirse al Artículo 800. Para sistemas de señalización de
protección contra el fuego referirse al Artículo 760.
   645-7. Cables a través de paredes. Los cables que atraviesen el límite de protección de resistencia al
fuego del local deben estar de acuerdo con lo indicado en 300-21.
    645-10. Medios de desconexión. Debe existir un medio de desconexión del suministro de energía para
todo el equipo eléctrico, en el local de cómputo electrónico. Debe haber además un medio similar para
desconectar el suministro de energía a todo el sistema de aire acondicionado exclusivo para el local y debe
activar el cierre de todas las compuertas contra humo y fuego. Estos medios de desconexión deben estar
agrupados e identificados y deben ser controlados desde un sitio accesible fácilmente en las principales
puertas de salida. Se permite un medio único que controle a ambos, sistema de equipo electrónico y sistema
de aire acondicionado.
   Excepción: Instalaciones que se deban sujetar a lo previsto en el Artículo 685.
     645-11. Sistemas de energía ininterrumpible (SEI). Los SEI instalados dentro de áreas de
procesamiento de datos y cómputo electrónico, y sus circuitos de alimentación y de salidas, deben cumplir con
lo indicado en 645-10. Los medios de desconexión deben desconectar la batería de su carga.
   Excepción 1: Instalaciones que clasifiquen bajo lo previsto en el Artículo 685.
    Excepción 2: Los medios de desconexión que cumplen con lo indicado en 645-10 no se requieren para
fuentes de poder con capacidad de 750 VA o menos, derivados de un equipo SEI o de circuitos de baterías
integrados a un equipo electrónico. Se debe tomar en cuenta que todos los requisitos indicados en 645-11 se
deben cumplir.
    645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas, que no transporten corriente eléctrica, de
un sistema de procesamiento de datos y cómputo electrónico, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 250 o deben ser de doble aislamiento. Los sistemas de suministro de energía derivados
dentro del equipo aprobado que alimenten a equipo de cómputo y las cuales son suministradas como parte de
ese equipo, no deben ser considerados separadamente como derivados para propósito de aplicación de lo
indicado en 250-5 d).
    Nota 1: El equipo aprobado proporciona la conexión de puesta a tierra requerida de acuerdo con la
intención del Artículo 250.
   Nota 2: Cuando se utilicen receptáculos del tipo de puesta a tierra aislada, véase 250-74 Excepción 4.
   645-16. Marcado. Cada unidad de un sistema de procesamiento de datos que vaya a ser alimentado por
un circuito derivado debe estar provista de una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión eléctrica
de suministro, frecuencia nominal y la máxima carga nominal (A).
                                  ARTICULO 650-ORGANOS TUBULARES
   650-1. Alcance. Este Artículo cubre aquellos circuitos eléctricos y partes que operan eléctricamente
órganos tubulares y que son empleados para controlar los aparatos de sonido y teclados.
    650-2. Otros Artículos. Los órganos electrónicos deben cumplir con las disposiciones apropiadas del
Artículo 640.
    650-3. Fuente de energía. La fuente de energía debe ser un transformador tipo rectificador, la tensión
eléctrica de c.c. no debe exceder 30 V.
    650-4. Puesta a tierra. El rectificador debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 250.
   650-5. Conductores. Los conductores deben cumplir con lo siguiente:
   a) Tamaño nominal. No menor que 0,082 mm2 (28 AWG) para circuitos de señales electrónicas y no
menor que 0,128 mm2 (26 AWG) para alimentación por válvulas electromagnéticas y similares. El conductor
                                                                                  2
común de retorno en alimentaciones electromagnéticas no debe ser menor que 2,08 mm (14 AWG).
   b) Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo.
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    c) Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los
conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del órgano y a
la consola del mismo deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro de una cubierta
adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse como un conductor
separado y estar en contacto con el cable.
    d) Cubierta del cable. Todo cable debe estar provisto con una cubierta exterior; ya sea general o cinta
aislante. Cuando no se use canalización metálica, la cubierta debe ser retardante de la flama o el cable debe
estar cubierto con una cinta aislante a prueba de fuego con tejido cerrado.
     650-6. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden
fijar directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. Deben colocarse de forma que no hagan
contacto con otros conductores.
    650-7. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos deben estar distribuidos de tal manera que todos
los conductores se encuentren protegidos contra sobrecorriente por un dispositivo de capacidad nominal no
mayor que 6 A.
   Excepción: Los conductores del circuito principal de alimentación y el ducto común de retorno.
                                  ARTICULO 660-EQUIPOS DE RAYOS X
                                        A. Disposiciones generales
   660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o
tensión eléctrica, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales.
   NOTA - Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E.
    Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra
la radiación útil dirigida o dispersa.
   660-2. Definiciones
   Movible. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o similar, que le
permite desplazarse cuando está completamente ensamblado.
   Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para llevar a mano.
   Régimen prolongado. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento de cinco minutos o mayor.
   Régimen momentáneo. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco
segundos.
    Transportable. Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser
fácilmente desmontado para ser transportado en un vehículo.
    660-3. Areas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni
equipo conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para
dichos áreas.
   NOTA - Véase el Artículo 517, Parte D.
   660-4. Conexión al circuito de alimentación
    a) Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente de
alimentación por medio de un método de instalación que cumpla con los requisitos generales de esta norma.
   Excepción: El equipo debidamente alimentado por circuitos derivados no mayores a 30 A puede
conectarse mediante un cordón y clavija de uso rudo aprobado.
    b) Equipo portátil movible y transportable. El equipo de rayos X portátil, movible y transportable, de una
capacidad no mayor que 60 A, no requiere circuitos derivados individuales. El equipo de rayos X portátil y
movible de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso rudo aprobados.
El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su fuente de alimentación
por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo.
   c) Tensión eléctrica de alimentación mayor que 600 V nominales. Los circuitos y equipo que funcionen
a más de 600 V nominales, deben cumplir con el Artículo 710.
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    660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión se deben instalar en un lugar accesible
fácilmente y con manejo desde el control del equipo de rayos X. Los medios de desconexión deben ser de
capacidad apropiada, por lo menos de 50% de la corriente eléctrica requerida por el régimen momentáneo o
de 100% de la corriente eléctrica requerida para el régimen prolongado, escogiendo el mayor de los valores.
Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 V o 127 V nominales, de 30 A o menos, se puede utilizar
como medio de desconexión un cordón y clavija de tipo polarizado con puesta a tierra, de capacidad
adecuada.
   660-6. Tamaño nominal de los conductores de alimentación y de la protección por sobrecorriente
    a) Conductores de circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de
alimentación de los circuitos derivados y de los dispositivos de protección por sobrecorriente, no deben ser
menores a 50% del régimen momentáneo o a 100% del régimen prolongado del equipo de rayos X,
escogiéndose el mayor de los dos valores.
    b) Conductores del alimentador. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y la
capacidad nominal de los dispositivos de protección por sobrecorriente de un alimentador para dos o más
circuitos derivados que alimenten dos o más unidades de rayos X, no deben ser menores a 100% del régimen
momentáneo (como se indica en (a)) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más 20% del régimen
momentáneo de los otros aparatos de rayos X.
    NOTA - El tamaño nominal mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores, se rige
también por los requisitos de regulación de la tensión eléctrica. Para una instalación específica, el fabricante
generalmente recomienda: transformadores de distribución, capacidad de los medios de desconexión,
protección por sobrecorriente y el tamaño nominal mínimo de los conductores.
   660-7. Terminales de alambrado. El equipo de rayos X debe estar provisto de terminales o puntas de
conexión adecuadas para la conexión.
   Excepción: Cuando esté provisto permanentemente de un cordón apropiado.
   660-8. Número de conductores en una canalización. El número de conductores de control instalados en
una canalización debe ser determinado de acuerdo con lo indicado en 300-17.
    660-9. Tamaño nominal mínimo de los conductores. Se permite usar conductores de tamaño nominal
de 0,824 mm2 (18 AWG) o de 1,31 mm2 (16 AWG), según se indica en 725-16, y cordones flexibles para los
circuitos de control y de funcionamiento de equipo de rayos X y de equipo auxiliar, cuando éste cuente con
dispositivos de protección por sobrecorriente no mayores a 20 A.
   660-10. Instalación del equipo. Todo equipo de rayos X para instalaciones nuevas o equipo usado o
reacondicionado que se reinstale en un nuevo lugar debe ser aprobado.
                                                  B. Control
   660-20. Equipo fijo y estacionario
    a) Dispositivo de control separado. Además de los medios de desconexión se debe instalar un
dispositivo de control al circuito que alimenta el control del equipo de rayos X o instalarse en el circuito
primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero
puede estar colocado en una envolvente separada, adyacente a la unidad de control de rayos X.
    b) Dispositivos de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección para controlar la carga
ocasionada por una falla en el circuito de alta tensión; se permite que este dispositivo de protección esté
incorporado dentro del dispositivo de control separado.
   660-21. Equipo portátil y movible. El equipo portátil y movible debe cumplir con lo indicado en 660-20,
pero el dispositivo de control manual debe estar dentro de él o sobre el mismo.
   660-23. Equipo de laboratorio comercial e industrial
   a) Tipos radiográfico y fluoroscópico. Todo equipo radiográfico o fluoroscópico debe estar encerrado
efectivamente o disponer de un sistema de bloqueo eléctrico que desenergice automáticamente el equipo,
para prevenir un contacto con partes energizadas.
    b) Tipos de irradiación y difracción. El equipo de irradiación y difracción debe estar provisto de un
sistema efectivo para indicar cuándo está energizado. El indicador debe ser basado en luces piloto, de un
medidor de deflexión fácilmente legible o de cualquier medio equivalente.
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    Excepción: Equipo o instalaciones encerrados efectivamente o provistos de bloqueo eléctrico que impida
el acceso a partes energizadas durante el funcionamiento.
    660-24. Control independiente. Cuando el mismo circuito de alta tensión alimente más de una parte del
equipo, cada parte o grupo de equipo que formen una unidad deben tener un desconectador de alta tensión u
otro medio de desconexión equivalente. Estos medios de desconexión deben ser construidos, cubiertos o
ubicados de manera que se evite que alguna persona pueda hacer contacto con las partes energizadas.
                                     C. Transformadores y capacitores
   660-35. Disposiciones generales. Los transformadores y capacitores que son parte de equipo de rayos X
no necesitan cumplir con los requisitos de los Artículos 450 y 460.
     660-36. Capacitores. Los capacitores deben estar colocados dentro de envolventes metálicas puestas a
tierra, o hechas de material aislante.
                                      D. Resguardos y puesta a tierra
   660-47. Disposiciones generales
     a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión, incluyendo los tubos de rayos X, deben tener
envolventes puestas a tierra. Para aislar las partes de alta tensión de las envolventes puestas a tierra puede
utilizarse aire, aceite, gas u otro medio aislante adecuado. Las conexiones del equipo de alta tensión a los
tubos de rayos X y a otros componentes de alta tensión se deben hacer con cables de alta tensión con
pantalla.
   b) Cable de baja tensión. Los cables de baja tensión que sirven de conexión a unidades con aceite, tales
como transformadores, capacitores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión que no estén
completamente sellados, deben tener aislamiento resistente al aceite.
    660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo de rayos X y
equipo asociado (controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanque del transformador, cables con
pantalla, cabezales del tubo de rayos X, etc.) deben estar puestos a tierra de la manera especificada en el
Artículo 250. El equipo portátil y movible debe estar provisto de una clavija de tipo polarizado y con medio de
puesta a tierra.
   Excepción: Equipo que funciona con baterías.
                     ARTICULO 665-EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCION
                                 Y POR PERDIDAS DIELECTRICAS
                                        A. Disposiciones generales
   665-1. Alcance. Este Artículo cubre la construcción e instalación de equipo de calentamiento por
inducción y dieléctrico y accesorios para aplicaciones industriales y científicas, pero no para aplicaciones
médicas o dentales, aparatos eléctricos, o para calentamiento de tubería o recipientes.
   NOTA 1: Véase el Artículo 422 para aparatos eléctricos.
   NOTA 2: Véase el Artículo 427 Parte E, para calentamiento frecuente en oleoductos de barcos.
   665-2. Definiciones
    Calentamiento dieléctrico. Es el calentamiento de un material aislante debido a sus propias pérdidas
dieléctricas, cuando el material es colocado dentro de un campo eléctrico variable.
   Calentamiento por inducción. Es el calentamiento de un material conductor, debido a sus propias
pérdidas I2R, cuando el material es colocado dentro de un campo electromagnético variable.
    Equipo de calentamiento. El término "Equipo de Calentamiento" como es usado en este Artículo, incluye
cualquier equipo usado para propósitos de calentamiento, cuyo calor es generado por métodos de inducción
o dieléctrico.
    665-3. Otros Artículos. El alambrado de la fuente de poder al equipo de calentamiento debe cumplir con
los Capítulos 1 al 4. Los circuitos y equipo operados a más de 600 V nominales deben cumplir con lo indicado
en el Artículo 710.
    665-4. Ubicación en áreas peligrosas (clasificadas). El equipo de calentamiento no debe ser instalado o
ubicado en áreas peligrosas (clasificadas) como las definidas en el Artículo 500.
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    Excepción: Donde el equipo y el alambrado estén aprobados e identificados para áreas peligrosas
(clasificadas).
                                B. Protección y conexión de puesta a tierra
    665-20. Envolventes. Los aparatos convertidores (incluyendo la línea de c.c.) y circuitos eléctricos de alta
frecuencia (excluyendo circuitos de salida y circuitos de control remoto), deben estar completamente
localizados dentro de una envolvente o envolventes de materiales no combustibles.
    665-21. Paneles de control. Todos los paneles de control deben ser de construcción en gabinetes con el
frente sin partes conductoras expuestas (frente muerto).
   665-22. Acceso a equipo interno. Se deben usar puertas o paneles desmontables para acceso interno.
Donde se usen puertas dando acceso a tensiones eléctricas de 500 V a 1 000 V c.a. o c.c., éstas deben tener
una cerradura. Donde se usen puertas dando acceso a tensiones mayores de 1 000 V c.a. o c.c., éstas deben
tener un bloqueo mecánico con un medio de desconexión. Los paneles desmontables no usados para el
acceso interno a los mismos, deben ser asegurados, de tal manera que se dificulte su desmontaje.
    665-23. Señalización de prevención. Las señales de prevención tales como "Peligro - Alta Tensión
Eléctrica - No Entrar" deben estar fijas al equipo y deben ser totalmente visibles para evitar que personal no
calificado pueda estar en contacto con partes energizadas aun cuando las puertas estén abiertas o cuando los
paneles eléctricos que operen a una tensión eléctrica arriba de 250 V c.c. o c.a. sean removidos de su sitio.
    665-24. Capacitores. Donde se utilicen capacitores que excedan de 0,1 µF en circuitos de c.c., ya sea
como componente de un filtro de rectificadores o como supresores, con circuitos con tensión eléctrica mayor
que 240 V a tierra, deben utilizarse resistencias de descarga o desconectadores de puesta a tierra como
dispositivos de puesta a tierra. El tiempo de descarga debe estar de acuerdo con lo indicado en 460-6(a).
Donde se usen capacitores con desconexión individual, se debe usar una resistencia de descarga o un medio
de desconexión automático como medio de descarga.
    Donde se utilicen rectificadores auxiliares con filtros-capacitores en la salida de fuentes preferentes de
alimentación, se deben instalar resistencias de descarga, aun cuando la tensión eléctrica de c.c. no exceda
240 V.
   665-25. Cubierta del aplicador de trabajo. Se deben utilizar jaulas o envolventes protectoras para
resguardo de los elementos calentadores distintos de los devanados de inducción. Se permite proteger a los
devanados de calentamiento con materiales aislantes y/o refractarios. Se deben instalar desconectadores
conmutadores de bloqueo en todas las puertas embisagradas de acceso, paneles corredizos u otros medios
de acceso fácil al aplicador. Los desconectadores conmutadores de bloqueo deben estar conectados de tal
manera que corten la energía eléctrica del aplicador cuando cualquiera de las puertas de acceso o paneles
estén abiertos. No se requieren bloqueos sobre puertas de acceso o tableros, si el aplicador es un devanado
de calentamiento por inducción a un potencial de c.c. a tierra, o si está operando a menos de 150 V c.a.
    665-26. Puesta a tierra y unión. Deben usarse conexiones de puesta a tierra entre unidades donde sea
requerido para la operación de circuitos y con esto garantizar a un valor seguro de potencial de
radio-frecuencia entre todas las partes expuestas no portadoras de corriente eléctrica del equipo. Tales
conexiones de puesta a tierra y uniones deben estar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.
    665-27. Identificación. Cada equipo de calentamiento debe suministrarse con una placa de datos
proporcionando el nombre del fabricante, modelo de identificación y los siguientes datos de entrada: tensión
eléctrica de la línea, frecuencia, número de fases, corriente eléctrica máxima, kVA a máxima carga, factor de
potencia a máxima carga.
    665-28. Envolventes de control. Se permite usar c.c. o c.a. de baja frecuencia dentro de la parte de
control del equipo de calentamiento. Esto debe ser limitado a no más de 150 V. También se permite el uso del
cable de tamaño nominal de 0,824 mm2 (18 AWG) o mayor sólido o trenzado. Se permite instalar un
transformador reductor, con protección propia de sobrecorriente, dentro de la envolvente de control para
obtener una tensión eléctrica alterna menor que 150 V. Las terminales con tensiones más altas deben
protegerse para prevenir contactos accidentales. Se permite utilizar componentes de 60 Hz para control de
equipo de alta frecuencia, siempre que esté debidamente dimensionado por el fabricante del equipo
e calentamiento. Se permite que los cables utilizados en circuitos electrónicos que utilicen dispositivos de
estado sólido sean de tamaño nominal más pequeño o en circuitos impresos.
                                         C. Equipo motor-generador
   665-40. Generalidades. El equipo motor-generador debe incluir todo el equipo rotativo diseñado para
operar por un motor de c.c. o c.a. o por accionamiento mecánico de un generador de energía o motor
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primario, produciendo una c.a. de cualquier frecuencia para calentamiento por inducción o por pérdidas
dieléctricas.
    665-41. Capacidad de conducción de corriente de conductores de la fuente de suministro de
energía. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de la fuente de suministro de energía
eléctrica debe ser determinada de acuerdo con lo indicado en el Artículo 430.
   665-42. Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar una protección contra sobrecorriente de
acuerdo con lo especificado en el Artículo 430 para los circuitos de suministro de energía eléctrica.
    665-43. Medio de desconexión. Se deben instalar los medios de desconexión según lo especificado en el
Artículo 430. Se debe proveer un medio de desconexión rápido y accesible para que cada equipo de
calentamiento pueda ser separado de su circuito de alimentación. La capacidad nominal de este medio de
desconexión no debe ser menor que la corriente eléctrica indicada en la placa de identificación del equipo.
Cuando sólo se alimente a un equipo, se permite que el medio de desconexión de la fuente sea el mismo
medio de desconexión del equipo de calentamiento.
   665-44. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir a todos los componentes externos al
generador, incluyendo contactores, transformadores, barras de distribución y accesorios mecánicos, y deben
cumplir con los siguientes incisos:
   a) Salida del generador. Los circuitos de salida deben estar separados, sin conexión de puesta a tierra.
    Excepción 1: En donde la capacitancia de acoplamiento en el generador ocasiona que en las terminales
del generador se tengan tensiones eléctricas iguales.
    Excepción 2: En donde un vacío o atmósfera controlada se use con un devanado en un tanque o cámara,
el punto central del devanado debe estar puesto a tierra para mantener un potencial igual entre cada terminal.
    Donde la tensión eléctrica nominal exceda 500 V, el circuito de salida debe incorporar una unidad
protección contra falla a tierra. La c.c. aplicada en la salida del circuito no debe exceder 30 V y no debe
exceder una capacidad de corriente eléctrica de 5 mA. Se permite un transformador de aislamiento para
acoplar la carga y la alimentación en el circuito de salida, si la salida del secundario no está a una diferencia
de potencial de c.c. respecto de tierra.
    b) Conexión de componentes. Los diversos componentes requeridos para una instalación completa
de un equipo de calentamiento por inducción deben ser conectados por cable multiconductor, barras de
distribución o cables coaxiales apropiadamente protegidos. Los cables deben instalarse en canalizaciones de
materiales no ferrosos. Las barras de distribución deben estar protegidas, donde sea requerido, por medio de
ductos no ferrosos.
   665-47. Control remoto
    a) Desconectador selector. En donde se utilicen controles remotos para aplicar energía, se debe proveer
un conmutador selector de bloqueo, de tal modo que se suministre energía únicamente de un punto de control
a la vez.
   b) Desconectador de pedal. Los desconectadores operados por presión del pie deben blindarse sobre el
botón de contacto para evitar cierre accidental del desconectador.
                                   D. Equipo distinto del motor-generador
    665-60. Generalidades. Otros equipos que no sean el motor-generador deben consistir de multiplicadores
estáticos y unidades tipo oscilatorio utilizando tubos de vacío (bulbos) o dispositivos de estado sólido.
El equipo debe ser capaz de convertir c.c. o c.a. a una c.a. de frecuencia adecuada para producir el
calentamiento por inducción o por pérdidas dieléctricas.
    665-61. Capacidad de conducción de corriente de conductores de la fuente de suministro de
energía. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de la fuente de suministro de energía
eléctrica debe determinarse de acuerdo con lo siguiente:
    a) Capacidad de placa de datos. La capacidad de conducción de corriente de los conductores no debe
ser menor que la capacidad de corriente eléctrica según la placa de datos del equipo.
   b) Dos o más. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a dos o más
equipos no debe ser menor que la suma de las corrientes eléctricas, según datos de placa del equipo.
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    Excepción: Si la operación simultánea de dos o más equipos alimentados de la misma fuente no es
posible, la capacidad de conducción de corriente del alimentador no debe ser menor que la suma de
corrientes eléctricas, según la placa de datos del grupo de máquinas más grande, que pudieran operar
simultáneamente, más 100% de las corrientes eléctricas de reserva de las máquinas alimentadas.
   665-62. Protección por sobrecorriente. Se debe instalar la protección para sobrecorriente según se
especifica en el Artículo 240. Esta protección contra sobrecorriente debe ser suministrada separadamente o
como parte del equipo.
    665-63. Medio de desconexión. Debe instalarse un medio de desconexión rápido y accesible para que
cada equipo de calentamiento pueda ser separado del circuito de alimentación. La capacidad de estos medios
de desconexión no debe ser menor que la corriente eléctrica según datos de placa del equipo. Se permite que
el medio de desconexión del alimentador sea el medio de desconexión del equipo de calentamiento cuando el
circuito alimente únicamente un equipo. Se permite la utilización de controles de temperatura para evitar que
permanezca conectado cuando alcance la temperatura deseada y brindar mejor utilización de la energía.
    665-64. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir a todos los componentes externos de la salida
del convertidor, incluyendo contactores, transformadores, barras de distribución y accesorios mecánicos;
éstos deben cumplir con los incisos (a) y (b):
     a) Salida del convertidor. El circuito de salida debe estar apartado, separado sin conexión de puesta a
tierra.
     Excepción: Donde una tensión eléctrica de c.c. pueda existir en las terminales debido a una falla de un
componente interno, el circuito de salida (directo o acoplado) debe estar a un potencial de c.c. respecto de
tierra.
    b) Convertidor y conexión al aplicador. Si las conexiones entre el convertidor y el aplicador de trabajo
exceden 60 cm de longitud, las conexiones deben estar encerradas o protegidas con material no combustible
ni ferroso.
   665-66. Frecuencia de la línea en la salida del equipo convertidor. Se permite que las salidas de c.a.
de frecuencia comercial de 25 Hz a 60 Hz sean acopladas para propósitos de control, pero no deben ser
mayores a 150 V durante periodos de operación de los circuitos.
    665-67. Conmutador. Donde se utilicen circuitos controlados de alta velocidad que dependen del efecto
de "oscilador de bloqueo", la tensión eléctrica pico de radiofrecuencia de salida durante la porción bloqueada
del ciclo, no debe exceder de 100 V en unidades que utilicen convertidores de radiofrecuencia.
   665-68. Control remoto
   a) Desconectador selector. Donde se utilicen controles remotos para aplicar energía eléctrica, se debe
proveer un desconectador selector para suministrar energía únicamente de un punto de control a la vez.
   b) Desconectador de pedal. Los conmutadores operados por presión del pie deben blindarse sobre el
botón de contacto para evitar un cierre accidental del desconectador.
                                 ARTICULO 668-CELDAS ELECTROLITICAS
    668-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de los componentes
eléctricos y accesorios de celdas electrolíticas, celdas electrolíticas en línea y a los procesos de suministro de
energía para la producción de aluminio, cadmio, cloro, cobre, flúor, peróxido de hidrógeno, magnesio, sodio,
clorato de sodio y zinc. Las disposiciones de este Artículo no incluyen a las celdas utilizadas como fuente de
energía eléctrica, ni para procesos de galvanoplastia, ni a celdas utilizadas en producción de hidrógeno.
    NOTA - En general, las celdas o grupos de celdas en línea dispuestos como una unidad para la
producción de un metal particular, gas o componentes químicos, pueden diferir de otras celdas o grupos de
celdas en línea, que producen lo mismo en las materias primas utilizadas en la capacidad de salida en el uso
de métodos y procesos apropiados y otros factores que no son el objeto de esta norma.
   668-2. Definiciones
   Celdas en línea. Un conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente y alimentadas por
una fuente de c.c.
    Accesorios de celdas en línea y equipo auxiliar. Según lo indicado en este Artículo, los accesorios de
celdas en línea y equipo auxiliar incluyen, pero no están limitadas a: tanques auxiliares, tubería de proceso,
ductos de trabajo, soportes estructurales, conductores visibles de las celdas en línea, tubo (conduit) y otras
canalizaciones: bombas, equipo para posicionar y equipo de desconexión o de desvío eléctrico para las
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celdas. El equipo auxiliar incluye herramientas, máquinas para soldar, crisoles y otro equipo portátil usado
para la operación y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea.
   En la zona de trabajo de las celdas en línea, el equipo auxiliar incluye las superficies conductoras
descubiertas de grúas no puestas a tierra y el equipo de servicio de las grúas.
    Celda electrolítica. Un tanque o recipiente en el cual las reacciones electroquímicas son causadas por la
aplicación de energía eléctrica con fines de procesos de refinación o producción de materiales de utilización
definida.
   Zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea. La zona de trabajo de las celdas en línea es el
espacio en el cual se realiza la operación y el mantenimiento, sobre o cerca de superficies energizadas
descubiertas de celdas electrolíticas en línea o de sus accesorios.
   668-3 Otros Artículos aplicables
    a) Alumbrado, ventilación, manejo de materiales. Los Capítulos 1 a 4 deben aplicarse a las
acometidas, alimentadores, circuitos derivados y aparatos para suministrar energía a sistemas de alumbrado,
de ventilación, manejo de materiales y similares, los cuales están fuera de la zona de trabajo de las celdas
electrolíticas.
    b) Sistemas no conectados eléctricamente. Los elementos de un sistema de suministro de energía a
celdas en línea que no estén conectados eléctricamente al sistema de alimentación de las celdas, tales como
el primario de un transformador de dos devanados, el motor de un conjunto motor-generador, alimentadores,
circuitos derivados, medios de desconexión, controles de motores, equipo de protección contra sobrecargas,
deben cumplir con las disposiciones de esta norma.
    NOTA - Para los propósitos de este Artículo, "conectado eléctricamente" significa conexión capaz de
transportar corriente eléctrica, lo que la distingue de la conexión por inducción electromagnética.
    c) Celdas electrolíticas en línea. Las celdas electrolíticas en línea deben cumplir con las disposiciones
de los Capítulos 1, 2, 3 y 4.
    Excepción 1: Los conductores de las celdas electrolíticas en línea no requieren cumplir con las
disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (véase 668-11).
    Excepción 2: La protección contra sobrecorriente de los circuitos de energía en c.c. de las celdas
electrolíticas no requieren cumplir con los requisitos del Artículo 240.
    Excepción 3: El equipo ubicado o usado dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea
o asociado con los circuitos de energía eléctrica en c.c., no requieren cumplir con las disposiciones del
Artículo 250.
    Excepción 4: Las celdas electrolíticas, sus accesorios y el alambrado de equipo y dispositivos auxiliares
que estén dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea no requieren cumplir con las disposiciones de
los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (véase 668-30).
   NOTA - Véase 668-15 para puesta a tierra de equipos, aparatos y componentes estructurales.
   668-10. Zona de trabajo de las celdas en línea
   a) Area cubierta. El espacio comprendido por la zona de trabajo de las celdas en línea debe ser:
   1) No mayor que 2,5 m sobre superficies energizadas de celdas electrolíticas en línea o sobre sus
accesorios energizados.
   2) No mayor que 2,5 m por debajo de superficies energizadas de celdas electrolíticas en línea o de sus
accesorios energizados.
   3) No mayor que 1,2 m horizontalmente desde la superficie energizada de las celdas electrolíticas en línea
o de sus accesorios energizados o desde el espacio cubierto descrito en 1) y 2) inmediatos anteriores.
    b) Areas no cubiertas. La zona de trabajo de celdas en línea no debe extenderse más allá de paredes,
pisos, techos, cercas o similares, para efectos de cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección.
   668-11. Alimentación de las celdas en línea mediante c.c.
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    a) No puesta a tierra. No se requiere conexión de puesta a tierra de los conductores de alimentación en
c.c., de celdas en línea.
    b) Puesta a tierra de las envolventes metálicas. Las envolventes metálicas de los aparatos de
alimentación en c.c. en celdas en línea que operan a una diferencia de potencial entre terminales de más de
50 V. deben ser puestas a tierra por uno de los siguientes medios:
   1) A través de equipo con relevadores de protección.
   2) Conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño nominal no menor que 67,4 mm2 (2/0 AWG), o un
conductor de igual o mayor conductancia.
   c) Requisitos de conexión de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra requeridas en
668-11 b), deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-112, 250-113, 250-115, 250-117 y 250-118.
   668-12 Conductores de celdas en línea
   a) Aislamiento y material. Los conductores de celdas en línea deben ser desnudos, cubiertos o aislados;
de cobre, aluminio, acero u otro material adecuado.
   b) Tamaño nominal. El área de la sección transversal de los conductores de celdas en línea debe ser tal,
que el aumento de temperatura bajo condiciones de carga máxima, a temperatura ambiente máxima, no
exceda la temperatura de operación segura para la cual el aislamiento de los conductores fue diseñado.
   c) Conexiones. Los conductores de las celdas en línea deben empalmarse mediante conectores, pernos,
abrazaderas, soldadura o sistema de compresión.
   668-13. Medios de desconexión
    a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación de c.c. para las
celdas en línea debe proveerse de medios de desconexión a cada circuito de cada fuente de alimentación
para desconectar ésta de las celdas en línea.
   b) Puentes o conductores removibles. Se permite usar puentes o conductores removibles como medios
de desconexión.
   668-14. Medios de derivación en paralelo
   a) Derivación en paralelo parcial o total. Se permite la derivación en paralelo parcial o total de circuitos
de corriente eléctrica de celdas en línea alrededor de una o más celdas.
   b) Derivación en paralelo de una o más celdas. Los conductores, desconectadores o combinación de
conductores y desconectadores usados para la derivación en paralelo de una o más celdas, deben cumplir
con los requisitos indicados en 668-12.
     668-15. Puesta a tierra. El equipo, aparatos y componentes estructurales que requieren ser puestos a
tierra según el Artículo 668 deben cumplir con lo establecido en el Artículo 250.
   Excepción 1: No se debe utilizar tubería de agua como electrodo.
   Excepción 2: Se permite cualquier electrodo o combinaciones de ellos, descritos en 250-81 y 250-83.
   668-20. Equipo eléctrico portátil
    a) El equipo eléctrico portátil no debe ser puesto a tierra. Las envolventes y armazones de equipo
eléctrico portátil usado dentro de la zona de trabajo de celdas en línea, no deben ser puestos a tierra.
   Excepción 1: Cuando la tensión eléctrica del circuito de las celdas en línea no exceda 200 V c.c., dichas
envolventes y armazones pueden ser puestas a tierra.
   Excepción 2: Se permite que las envolventes y armazones de uso manual sean puestas a tierra cuando
estén protegidas.
    b) Transformadores de aislamiento. El equipo portátil conectado eléctricamente mediante cordón
flexible, de uso manual, con envolventes y armazones no puestos a tierra, usado dentro de la zona de trabajo
de las celdas en serie, se conecta a receptáculos que tengan solamente conductores no puestos a tierra tal
como un circuito derivado alimentado por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto
a tierra.
    c) Marcado. El equipo eléctrico portátil no puesto a tierra debe marcarse de manera distintiva y emplear
clavija y receptáculos de configuraciones tales que eviten la conexión de este equipo a receptáculos del tipo
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con puesta a tierra, y que eviten el intercambio inadvertido entre equipo eléctrico portátil puesto a tierra y
equipo no puesto a tierra.
   668-21. Circuitos de equipo eléctrico portátil
     a) Circuitos separados. Los circuitos que suministran energía a receptáculos no puestos a tierra para
equipo conectados con cordón, de uso manual, deben separarse eléctricamente de un sistema de distribución
que suministre a áreas diferentes de la zona de trabajo de celdas en línea, además no deben ser puestos a
tierra. La energía para estos circuitos debe ser suministrada a través de transformadores de aislamiento. El
primario de estos transformadores debe operar a no más de 600 V entre conductores y debe estar provisto de
una adecuada protección por sobrecorriente. La tensión eléctrica del secundario de los transformadores de
aislamiento no debe exceder 300 V entre conductores y ninguno de los circuitos del secundario debe ser
puesto a tierra; todos los circuitos deben tener dispositivos adecuados contra sobrecorriente de una capacidad
apropiada a cada conductor.
   b) No intercambiables. Los receptáculos y clavijas acoplados para equipo no puesto a tierra, no deben
tener previsiones para un conductor de puesta a tierra, y deben ser de una configuración que evite el uso para
equipo que requiere ser puesto a tierra.
    c) Marcado. Los receptáculos de los circuitos alimentados de un transformador de aislamiento con el
secundario no puesto a tierra, deben estar marcados en forma distintiva y no deben usarse en otros lugares
de la planta.
   668-30. Equipo eléctrico fijo y portátil
   a) Equipo que no requiere ser puesto a tierra. Los sistemas de c.a. que alimenten a equipo eléctrico fijo
y portátil dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea no requieren ser puestos a tierra.
   b) Superficies conductoras descubiertas que no requieren ser puestas a tierra. Las superficies
conductoras descubiertas, como lugares donde se guarda equipo eléctrico, envolventes, cajas, motores,
canalizaciones y similares, que estén dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea, no requieren ser
puestas a tierra.
    c) Método de alambrado. Los dispositivos eléctricos auxiliares como motores, sensores, dispositivos de
control y alarmas, montados sobre una celda electrolítica u otras superficies energizadas, deben conectarse al
sistema de alambrado del usuario por alguno de los siguientes medios:
   1) Un cordón multiconductor de uso rudo.
    2) Alambre o cable en canalizaciones adecuadas, soporte tipo charola metálico o no metálico para cables.
Si se utiliza tubo (conduit) metálico, soporte tipo charola para cables, cables armados o sistemas metálicos
similares, se deben instalar con desconectador tipo navajas, de manera que no causen una condición
potencialmente peligrosa.
    d) Protección de circuitos. No se requiere de la protección de circuitos para sistemas de control e
instrumentación que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea.
   e) Unión. Se permite hacer uniones del equipo eléctrico fijo con las superficies conductoras de las celdas
en línea y sus accesorios o aditamentos auxiliares. Cuando el equipo eléctrico fijo esté montado sobre una
superficie conductora energizada, el equipo debe unirse a esa superficie.
   668-31. Conexiones auxiliares no eléctricas. Las conexiones auxiliares no eléctricas, tales como
mangueras de aire, mangueras de agua y similares a celdas electrolíticas, no deben tener como refuerzo
alambres, blindajes o mallas conductoras, sus accesorios o equipo auxiliar. Las mangueras deben ser de
material no conductor.
   668-32. Grúas y montacargas
    a) Superficies conductoras que deben aislarse de tierra. Las superficies conductoras de grúas y
montacargas que entran en la zona de trabajo de las celdas en línea, no requieren ser puestas a tierra. La
parte de la grúa o montacarga que hace contacto con una celda electrolítica energizada o con un empalme
energizado debe aislarse de tierra.
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    b) Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas y montacargas que puedan
introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea, deben emplear
uno o más de los siguientes sistemas:
   1) Circuitos de control separados y no puestos a tierra, de conformidad con lo indicado en 668-21 a).
   2) Cable no conductor del operador para soporte de accesorios de control remoto.
   3) Pulsadores colgantes con medios de soporte no conductores que tengan superficies no conductoras o
superficies conductoras descubiertas no puestas a tierra.
   4) Radiocomunicación.
    668-40. Envolventes. Se permite el uso de envolventes para equipo eléctrico de uso general cuando un
sistema natural de ventilación evite la acumulación de gases.
                                      ARTICULO 669-GALVANOPLASTIA
    669-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de los componentes
eléctricos y accesorios de equipo que suministra energía y sus controladores para la galvanoplastia,
anodización, electropulido y decapado eléctrico. Para los propósitos de este Artículo, el término galvanoplastia
se usa para identificar cualquiera de estos procesos.
   669-2. Otros Artículos. Con excepción de lo modificado por este Artículo, el alambrado y equipos usados
en el proceso de galvanoplastia debe cumplir con los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4.
   669-3. Disposiciones generales. El equipo utilizado para el proceso del galvanoplastia debe identificarse
para tales servicios.
   669-5. Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados que alimenten a
una o más unidades de equipo deben tener una capacidad de corriente no menor que 125% de la carga total
conectada. La capacidad de conducción de corriente de las barras debe cumplir con lo establecido en 374-6.
   669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten el equipo del tanque del electrolito con el
equipo de conversión deben ser como sigue:
    a) Sistemas menores de 50 V en c.c. Se permite el tendido de conductores aislados sin soportes
aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten barras de cobre o conductores de aluminio
cuando estén soportados sobre aisladores.
    b) Sistemas mayores de 50 V en c.c. Se permite el tendido de conductores aislados sobre soportes
aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores de cobre o de aluminio sin
protección cuando estén soportados sobre aisladores y resguardados contra contactos accidentales de
acuerdo con lo indicado en 110-17.
   Excepción. Se permiten conductores descubiertos no protegidos en las terminales.
   669-7. Rótulos de prevención. Se deben colocar rótulos de prevención o señalización para indicar la
presencia de conductores desnudos.
   669-8. Medios de desconexión
    a) Más de una fuente de alimentación. Cuando se tenga más de una fuente de alimentación en el mismo
sistema de c.c., se debe proveer de un medio de desconexión en el lado de c.c. de cada fuente de
alimentación.
   b) Puentes o conductores removibles. Se permiten puentes o conductores removibles como medios de
desconexión.
   669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores en c.c. deben protegerse contra
sobrecorriente por uno o más de los medios siguientes:
   1) fusibles o interruptores automáticos,
   2) un dispositivo sensor de corriente eléctrica que opere a un medio de desconexión,
   3) otros dispositivos aprobados.
                                ARTICULO 670-MAQUINARIA INDUSTRIAL
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   670-1. Alcance. Este Artículo cubre definiciones de maquinaria eléctrica industrial, sus datos de placa y el
tamaño nominal de los conductores alimentadores y su protección contra sobrecorriente para suministro de
energía eléctrica.
    670-2. Definición de maquinaria industrial (Máquina). Para el propósito de este Artículo, la maquinaria
industrial es equipo (o un grupo de máquinas trabajando juntas, en una forma coordinada), accionado por
fuerza electromotriz, que se utiliza para procesar materiales mediante corte, formado, presión o laminado por
medio de técnicas eléctricas, térmicas u ópticas, o una combinación de estas técnicas. Se puede incluir al
equipo asociado utilizado para transferir material o las herramientas para el ensamble, desensamble,
inspección, pruebas o empaque. (El equipo eléctrico asociado, incluyendo los controladores lógicos junto con
los actuadores y sensores se consideran parte de la máquina. No se incluye equipo portátil de operación
manual).
   670-3. Placas de datos de la máquina
  a) Placa de datos permanente. Se debe fijar sobre la envolvente del equipo de control, o en la misma
máquina, en un lugar que sea fácilmente visible una placa permanente de datos donde se indique lo siguiente:
   1) tensión eléctrica de alimentación,
   2) número de fases,
   3) frecuencia,
   4) corriente eléctrica de plena carga,
   5) máxima corriente eléctrica de cortocircuito y del dispositivo protección por falla a tierra,
   6) corriente eléctrica nominal del motor o de la carga de mayor potencia,
   7) corriente eléctrica nominal de cortocircuito del dispositivo de protección de la máquina, cuando se
proporcione,
   8) número del diagrama de conexiones de la máquina.
    La corriente eléctrica de plena carga indicada en la placa de datos, no debe ser menor que la suma de las
corrientes a plena carga de todos los motores y de otro equipo que pudieran estar operando al mismo tiempo,
bajo condiciones normales de uso. Cuando cargas o ciclos de trabajo no usuales requieran conductores de
mayor tamaño nominal, la capacidad requerida debe incluirse en la corriente eléctrica de plena carga indicada.
   Cuando exista más de un circuito de alimentación, la placa de datos debe de llevar la información anterior,
para cada circuito.
    b) Protección contra sobrecorriente. Cuando se suministre protección contra sobrecorriente de acuerdo
con lo indicado en 670-4(b), la máquina se debe marcar “Protección contra sobrecorriente en las terminales de
alimentación de la máquina”.
   670-4. Conductores alimentadores y protección contra sobrecorriente
   a) Tamaño nominal. El tamaño nominal de los conductores de alimentación debe ser tal que tenga una
capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica a plena carga de las
cargas resistivas, más 125% del motor más grande, más la suma de todas las corrientes eléctricas nominales
a plena carga de los restantes motores y aparatos conectados que puedan operar simultáneamente, de
conformidad con lo establecido en la Sección 430-25.
    NOTA - Véase las tablas correspondientes del Artículo 310 para capacidad de conducción de corriente de
los conductores.
    b) Protección contra sobrecorriente. Una máquina se puede considerar como una unidad individual, por
lo tanto, debe tener un medio de desconexión. Este medio de desconexión puede alimentarse de los circuitos
derivados protegidos por fusibles o por interruptores automáticos. El medio de desconexión no requiere de
protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte de la máquina, la protección contra sobrecorriente debe
consistir de un interruptor automático o de un juego de fusibles. La máquina debe mostrar los datos requeridos
en 670-3 y los conductores de alimentación se consideran como alimentadores o derivaciones, según se
indica en 240-21.
   El valor nominal o ajuste de la protección contra sobrecorriente para el circuito que alimenta a la máquina,
no debe ser mayor que la suma del valor nominal o ajuste más alto del dispositivo de protección contra
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cortocircuito y falla a tierra propio de la máquina, más 125% de la corriente eléctrica a plena carga de todas
las cargas resistivas, más la suma de todas las corrientes eléctricas a plena carga de todos los demás
motores y aparatos que puedan funcionar simultáneamente.
    Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra
cortocircuito de motores se utilice para protección contra cortocircuito y falla a tierra de motores, según se
permite en 430-52 (c), el procedimiento anterior se aplica con la siguiente condición: para propósitos de
cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o protector contra cortocircuito de motor, debe
tener un valor nominal que no exceda el máximo por ciento de la corriente eléctrica del motor a plena carga
permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección utilizado en la máquina.
     Cuando en la máquina no se proporciona dispositivo de protección contra falla a tierra y contra
cortocircuito, el valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar en
lo indicado en 430-52 o 430-53, como sea aplicable.
    670-5. Espacios libres. Cuando sea probable que se requiera inspección, ajuste, servicio o
mantenimiento mientras esté energizada la instalación y que las condiciones de mantenimiento y supervisión
garanticen que únicamente personal calificado deba dar servicio, las dimensiones del espacio de trabajo en la
dirección del acceso a partes vivas que operen no más de 150 V, debe ser de 75 cm como mínimo. Cuando
los controles estén encerrados en gabinetes, la(s) puerta(s) deben abrir al menos en un ángulo de 90° o ser
removibles.
   Excepción: Cuando la envolvente requiere de herramienta para abrirla y cuando únicamente sea
necesario diagnóstico o pruebas de falla en partes vivas que operen a no más de 150 V, línea a línea, los
espacios libres pueden ser menores de 75 cm.
        ARTICULO 675-MAQUINAS DE RIEGO OPERADAS O CONTROLADAS ELECTRICAMENTE
                                         A. Disposiciones generales
   675-1. Alcance. Este Artículo se aplica a máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente, así
como a los circuitos derivados y controles que alimenten este tipo de equipo.
   675-2. Definiciones
   Anillos colectores. Son un ensamble de anillos de fricción para transferencia de energía eléctrica de un
elemento estacionario a un elemento rotatorio.
   Máquina de riego. Es aquella que se opera o controla eléctricamente, con uno o más motores y que es
usada principalmente para transportar y distribuir agua para propósitos agrícolas.
   Máquina de riego con pivote central. Es aquella que gira alrededor de un eje central y emplea
desconectadores de alineamiento o dispositivos similares para el control individual de los motores.
   675-3. Otros Artículos. Las disposiciones de este Artículo son en adición o en complemento de lo
establecido en el Artículo 430 o en otros Artículos aplicables de esta norma.
   675-4. Cables para máquinas de riego
   a)    Construcción. Los cables para interconectar elementos de la estructura de una máquina de riego
         deben ser conductores aislados y trenzados con relleno no higroscópico, con núcleo de material no
         metálico, resistente a la humedad y a las llamas, recubierto de material metálico y forrado
         exteriormente de otro material no metálico y resistente a la humedad, a la corrosión y a los rayos
         solares. El aislamiento de los conductores debe ser aprobado para temperaturas de 75°C y para uso
         en lugares mojados.
         Se permite una combinación de cables de fuerza, control y puesta a tierra.
   b)    Métodos alternativos de alambrado. Todos los cables que sean adecuados y aprobados para este
         propósito.
   c)    Soportes. El cable de riego debe soportarse por medio de abrazaderas, grapas o accesorios
         similares diseñados para este propósito e instalados de tal manera que no dañen el cable. El cable
         debe soportarse a intervalos no mayores a 1,2 m.
   d)    Accesorios. Se deben utilizar en todos los puntos en que un cable termina. Los accesorios deben
         estar diseñados para uso con el tipo de cable y ser adecuados para el servicio a la intemperie a
         prueba de agua y polvo.
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    675-5. Más de tres conductores en un ducto o cable. Los conductores de señalización y control en un
ducto o en un cable, no deben ser tomados en consideración para propósitos de dimensionamiento del
tamaño de los conductores por capacidad de conducción de corriente como se establece en el Artículo 310 en
la Nota 8 de las Tablas 310-16 a 310-19.
   675-6. Identificación en el panel de control principal. El panel de control principal debe tener una placa
de datos con la siguiente información:
   a)   Nombre del fabricante, tensión eléctrica nominal, número de fases y frecuencia nominal.
   b)   Corriente eléctrica nominal de la máquina.
   c)   Capacidad nominal del medio de desconexión principal y el valor de la protección contra
        sobrecorriente requerida.
    675-7. Valores equivalentes de corriente eléctrica. Cuando la operación de la máquina no sea
intermitente se debe utilizar lo expuesto en el Artículo 430 para determinar los valores de los paneles de
control, medios de desconexión y conductores. Cuando la máquina de riego tiene una operación intermitente,
se deben hacer las siguientes consideraciones para determinar los valores equivalentes de corriente eléctrica.
   a)   Valor de corriente eléctrica en operación continua. El valor equivalente de corriente eléctrica en
        operación continua para la selección de los conductores en circuitos derivados y protección contra
        sobrecorriente, debe ser de 125% de la corriente eléctrica a plena carga del motor de mayor
        capacidad, más la suma de las corrientes de plena carga de todos los motores que integran la
        máquina, multiplicados por el factor de utilización en por ciento del ciclo continuo al que pueden
        operar.
   b)   Corriente eléctrica de rotor bloqueado. La corriente eléctrica equivalente a rotor bloqueado debe
        ser igual a la suma de las corrientes a rotor bloqueado de los dos motores de mayor capacidad, más
        100% de la suma de las corrientes de placa a plena carga de todos los motores restantes del circuito.
   675-8. Medios de desconexión
   a)   Controlador principal. El controlador utilizado para arranque y paro de la totalidad de la máquina,
        debe cumplir los siguientes requisitos:
        1)   Una corriente eléctrica de operación continua no menor que los valores especificados en
             675-7(a) o 675-22(a).
        2)   Un valor en kW no menor que los valores indicados en la Tabla 430-151 A y Tabla 430-151 B
             basados en la corriente eléctrica a rotor bloqueado equivalente especificada en 675-7(b) y 675-
             22(b).
   b)   Medio de desconexión principal. El medio de desconexión principal de la máquina debe estar en el
        punto de conexión eléctrica a la vista y a no más de 15 m de la máquina, debe ser de fácil y rápido
        acceso y capaz de bloquearse en la posición de abierto. Este medio de desconexión debe ser de
        capacidad nominal no menor que los valores de corriente eléctrica y potencia en kW (CP) requeridos
        en el controlador principal.
   Excepción: Los interruptores automáticos que no indican su capacidad de potencia en kW (CP) se
permiten si están de acuerdo con lo indicado en 430-109.
   c)   Medio de desconexión para controladores y motores individuales. Se debe proveer un medio de
        desconexión para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase (portadores de
        corriente eléctrica) de cada motor y controlador, y debe localizarse como lo requiere el Artículo 430
        Parte I. Este medio de desconexión no tiene que ser de rápido acceso.
   675-9. Conductores de circuitos derivados. Los conductores en circuitos derivados deben tener una
capacidad conducción de corriente no menor que la que se especifica en 675-7 (a) o 675-22 (a).
    675-10. Varios motores en un circuito derivado. En 430-53 se prevé la protección de un circuito
derivado para cortocircuito, falla a tierra y para varios motores conectados a un circuito derivado. En este
Artículo se encuentran modificaciones especiales para la aplicación en este tipo de equipo.
   a)   Protección requerida. Se permite instalar varios motores que no excedan de 1,50 kW (2 CP),
        siempre y cuando el circuito esté protegido a no más de 30 A en 600 V nominales y siempre que
        cumplan las siguientes condiciones:
        1)   La corriente eléctrica de plena carga de cualquier motor en el circuito no debe exceder de 6 A.
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        2)   Cada motor en el circuito debe contar con su propia protección de sobrecarga de acuerdo con lo
             indicado en 430-32.
        3)   Las conexiones en derivación de los motores individuales no deben ser menores de
             2,08 mm2 (14 AWG) y con una longitud que no exceda 7 m.
   b)   Protección individual no requerida. No se requiere protección de cortocircuito en el circuito
        derivado, para motores y controladores, cuando se ha cumplido con lo establecido en 675-10(a).
   675-11. Anillos colectores
   a)   Transmisión de corriente eléctrica para sistemas de fuerza. El anillo colector debe soportar una
        corriente eléctrica no menor que 125% la de plena carga del mayor dispositivo alimentado más 100%
        de la de plena carga de los demás dispositivos alimentados o en su defecto como se indica en
        675-7(a) o 675-22(a).
   b)   Para propósitos de señal o control. Los anillos colectores para señalización y control deben tener
        capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica del mayor
        dispositivo alimentado, más la suma de 100% de plena carga de todos los demás dispositivos
        alimentados.
   c)   Anillo de tierra. El anillo colector de conexión de puesta a tierra debe tener una capacidad no menor
        que la determinada de acuerdo con lo indicado en 675-11(a).
   d)   Protección. Los anillos colectores deben protegerse contra las condiciones ambientales y de
        contacto accidental por medio de envolventes adecuadas.
   675-12. Conexión de puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:
   a)   Todo equipo eléctrico en la máquina de riego.
   b)   Todo equipo eléctrico asociado con la máquina de riego.
   c)   Todas las cajas metálicas de empalmes, envolventes y accesorios.
   d)   Los paneles de control para suministro o control de equipo eléctrico en la máquina de riego.
    Excepción: La conexión de puesta a tierra no se requiere en máquinas donde se han cubierto los
siguientes requisitos:
   a. Si la máquina es controlada eléctricamente, pero no es de accionamiento eléctrico.
   b. La tensión eléctrica de control es de 30 V o menos.
   c. Los controladores o señales son de corriente limitada de acuerdo con lo especificado en 725-31.
    675-13. Método de puesta a tierra. Las máquinas que requieren de conexión de puesta a tierra deben
tener un conductor de puesta a tierra como parte integral de cada cable, ducto o canalización. Este conductor
de puesta a tierra debe dimensionarse, de manera que no sea menor que el mayor de los conductores
portadores de corriente en cada cable, ducto o canalización. Los conductores del alimentador para una
máquina de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de tamaño nominal como se establece en la
Tabla 250-95.
    675-14. Conexión de puesta a tierra. Cuando se requiere conexión de puesta a tierra en una máquina de
riego, la estructura metálica de la máquina, las canalizaciones y la pantalla metálica del cable deben estar
perfectamente conectadas al conductor de puesta a tierra. El contacto metal-metal con una parte que esté
conectada eléctricamente al conductor de puesta a tierra y a las partes no conductoras de corriente eléctrica,
pueden considerarse aceptables como conexión de puesta a tierra.
   675-15. Protección contra descargas atmosféricas. Si una máquina de riego tiene un punto
estacionario, se debe colocar un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250
Parte H, como medio de protección contra descargas atmosféricas.
    675-16. Suministro de más de una fuente. El equipo dentro de una misma envolvente que recibe
energía eléctrica de más de una fuente, no requiere medios de desconexión para la fuente adicional, cuando
la tensión eléctrica suministrada es 30 V o menos y cumple con los requerimientos indicados en el Artículo
725 Parte C.
   675-17. Conexiones. Las clavijas y conectores en el equipo deben ser del tipo a prueba de intemperie.
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    A menos a que su construcción esté destinada únicamente para que cumplan con lo establecido en el
Artículo 725 Parte C, las clavijas y conectores deben ser construidos como se especifica en 250-99(a).
                                  B. Máquinas de riego con pivote central
    675-21. Generalidades. Las disposiciones de la Parte B cubren requerimientos especiales adicionales
que son peculiares a las máquinas de riego con pivote central. Véase 675-2 para la definición de máquinas de
riego con pivote central.
    675-22. Valores de corriente eléctrica equivalentes. Para establecer los valores de capacidad de
conducción de corriente de controladores, medios de desconexión y de conductores para el trabajo
intermitente de este tipo de máquinas, se debe considerar lo siguiente:
   a)    Operación continua. La capacidad nominal de operación continua para la selección de circuitos
         derivados y dispositivos conectados a éstos, debe ser igual que 125% la corriente eléctrica nominal
         del motor más grande, más 60% de la suma de la nominal de todos los demás motores conectados
         al circuito.
   b)    Corriente eléctrica de rotor bloqueado. La capacidad nominal de operación equivalente para la
         corriente eléctrica a rotor bloqueado, debe ser igual que dos veces la corriente eléctrica a rotor
         bloqueado del motor más grande, más 80% de la suma de las corrientes a plena carga de todos los
         demás motores conectados al circuito.
                 ARTICULO 680-ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES
                                        A. Disposiciones generales
    680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico
para equipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas,
chapoteaderos, fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de hidromasaje,
tanto si están instaladas permanentemente como desarmables, portátiles, y a todo equipo metálico auxiliar
tales como bombas, filtros y similares.
   NOTA - El término "alberca" como es utilizado en este Artículo incluye: piscinas terapéuticas instaladas
permanentemente, de natación y chapoteaderos. El término fuente utilizado en este Artículo incluye fuentes,
albercas ornamentales, piscinas de exhibición y espejos de agua. No se pretende incluir fuentes de agua para
beber (bebederos).
    680-2. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, banquetas,
alrededor de albercas, en fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de este
Artículo.
    680-3. Otros Artículos aplicables. Con excepción de lo que se modifica en este Artículo, las
instalaciones de alambrado eléctrico y del equipo en las albercas y fuentes o adyacentes a ellas, deben
cumplir con las disposiciones que les sean aplicables de los Capítulos 1 a 4.
    NOTA - Véase 370-23 para las cajas de empalmes, 347-3 para tubo (conduit) no metálicos tipo pesado y
el Artículo 720 para el alumbrado de baja tensión.
   680-4. Definiciones
   Alberca de natación, chapoteadero o bañera terapéutica, instalada permanentemente. La que está
construida en el piso, sobre el piso o dentro de un inmueble, de forma que la alberca no pueda fácilmente ser
desarmada para almacenamiento, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier tipo.
   Alberca de natación desmontable o chapoteadero desmontable. Es una alberca con una longitud
máxima de 5,5 m y una altura máxima de muro de 1 m y construida de forma que pueda ser fácilmente
desmontada para ser guardada y vuelta a montar en su forma original. Una alberca del tipo inflable, no
metálica, se considera como una alberca desmontable, sin importar sus dimensiones.
   Alberca con cubierta, eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y
descubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una lámina flexible o de una estructura rígida.
    Bañera auto-contenida o bañera caliente con equipo integrado. Unidad auto-contenida construida en
fábrica consistente en una bañera o bañera caliente, con circulación de agua caliente y equipo de control
integrado a la unidad. El equipo de control puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles,
dosificador, generadores entre otros.
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    Bañera compacta o equipo para bañera caliente. Unidad construida en fábrica, consistente en un
sistema con circulación de agua, calentamiento y equipo de control montados en una base común, destinado
para el funcionamiento del baño o bañera caliente.
   Bañera de hidromasaje. Una bañera instalada permanentemente y equipada con un sistema de tubería
de recirculación y equipo de bombeo, diseñada de manera que pueda circular agua y desaguar después de
cada uso.
   Cubierta porta-luminario. Estructura diseñada para contener un luminario de nicho mojado y destinado
para instalarse en la estructura de una alberca o una fuente.
    Equipo de iluminación conectado por cordón y clavija. Es un luminario que consiste en un accesorio
fabricado para montarse en la pared de una bañera de hidromasaje, bañera térmica o piscina desarmable
conectada al transformador con cordón y clavija.
    Fuentes de aguas termales o bañeras térmicas. Una piscina de hidromasajes o bañera para uso
recreacional o terapéutico, que no esté localizada en instalaciones de atención médica, diseñada para la
inmersión de usuarios y que tiene normalmente un filtro, calentador y ventilador o compresor accionados por
motor. Estas piscinas se pueden instalar dentro o fuera de un local, sobre o a nivel del piso o de una
estructura de soporte.
   Fuentes y espejos de agua decorativos instalados en forma permanente. Las que están construidas
en la tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que no puedan ser fácilmente desarmadas para ser
almacenadas o guardadas, estén o no alimentadas por circuitos eléctricos de cualquier tipo. Estas unidades
están construidas principalmente por su valor estético y no para servir de alberca de natación o chapoteadero.
   Luminario de nicho mojado. Luminario para ser instalado en una cubierta porta-luminario colocada en
una estructura de alberca o fuente, donde el luminario está completamente rodeado de agua.
    Luminario de nicho seco. Luminario para ser instalado en las paredes de las albercas o fuentes, en un
nicho que debe estar sellado contra la entrada de agua de la alberca.
    Luminario sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse encima o debajo del agua sin
nicho.
   680-5. Transformadores e interruptores de circuito por falla a tierra
   a)    Transformadores. Los transformadores utilizados para la alimentación de los aparatos subacuáticos
         junto con su envolvente o carcaza, deben estar construidos a prueba de intemperie y sumergibles. El
         transformador debe ser del tipo de dos devanados con una barrera metálica puesta a tierra entre los
         devanados primario y secundario.
   b)    Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser
         unidades auto-contenidas, de tipo interruptor automático, receptáculo, u otros aprobados.
   c)    Alambrado. Los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a tierra o de
         un transformador, usados de manera que cumplan con los requisitos indicados en 680-20 (a) (1), no
         deben ocupar tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan otros conductores.
   Excepción 1: Los interruptores de circuito por falla a tierra, pueden utilizarse en un panel de alumbrado y
control que contenga circuitos protegidos por interruptores diferentes de los de protección por falla a tierra.
    Excepción 2: Los conductores de suministro del tipo de alimentación a través de un interruptor de circuito
por falla a tierra, se permiten en un mismo compartimento.
     Excepción 3: La instalación de los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a
tierra se permite en tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan sólo conductores protegidos por
interruptores de circuito por falla a tierra.
   Excepción 4: Los conductores de puesta a tierra.
   680-6 Receptáculos, aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado, dispositivos de interrupción y
ventiladores de techo
   a)    Receptáculos
         1)   No se debe instalar en el lugar ningún receptáculo a menos de 3 m de las paredes de una
              alberca o fuente.
    Excepción: Un (Los) receptáculo(s) que proporcione(n) energía para el motor de una bomba de agua
instalada permanentemente en una alberca de natación, tal como se indica en 680-7, se permite su instalación
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entre 1,5 m y 3 m de las paredes internas de la alberca; debe ser simultáneamente de tipo sencillo, de
candado y con terminal de puesta a tierra y debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
         2)   Cuando se instale una alberca permanente en una vivienda o unidad habitacional ya construida,
              se debe colocar por lo menos un receptáculo de 120 o 127 V a una distancia mínima de 3 m y
              máxima de 6 m de las paredes internas de la alberca de natación. Este receptáculo debe
              colocarse a no más de 2 m sobre el piso, plataforma o piso alrededor de la alberca.
         3)   Los receptáculos de 120 V o 127 V situados dentro de 6 m de las paredes internas
              de la alberca deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Véase
              210-8 (a) (3).
   NOTA - Para determinar las dimensiones antes indicadas, la distancia por medir es la vía más corta que el
cordón de suministro de un aparato eléctrico conectado al receptáculo debe seguir sin atravesar un piso del
inmueble, pared, plafón, marco de puerta corrediza o a través de bisagra, ventana u otra barrera sólida
permanente.
   b)    Luminarios, salidas para alumbrado y ventiladores de techo
         1)   Los luminarios, salidas para alumbrado y ventiladores de techo no deben instalarse sobre la
              alberca o sobre un área medida de 1,50 m horizontalmente desde las paredes de la alberca, a
              menos que se encuentren a una distancia de 3,7 m del nivel máximo del agua.
    Excepción 1: Los luminarios y salidas para alumbrado ya existentes, situadas a menos de 1,5 m medidos
horizontalmente desde las paredes internas de la alberca, deben estar a un mínimo de 1,5 m sobre el nivel
máximo de la superficie del agua y deben estar instaladas rígidamente en la estructura existente y el circuito
debe estar protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra.
    Excepción 2: En albercas interiores, las limitaciones indicadas en 680-6 (b)(1) no se aplican si todas las
condiciones siguientes se cumplen: (1) los aparatos son tipo hermético cerrado; (2) el interruptor de circuito
por falla a tierra se instala en el circuito derivado que alimenta a los luminarios, y (3) la distancia desde la base
del luminario hasta el nivel máximo del agua no es menor que 2,3 m.
         2)   Los luminarios y las salidas para alumbrado instados en el área que se extiende horizontalmente
              entre 1,5 m y 3 m desde las paredes internas de una alberca deben estar protegidos con un
              interruptor de circuito por falla a tierra, a menos que estén instalados a
              1,5 m sobre el nivel máximo del agua e instalados en la estructura adecuada adyacente a ella o
              alrededor de la alberca.
         3)   Los luminarios conectados con un cordón deben cumplir las mismas especificaciones que el
              equipo conectado por cordón, indicadas en 680-7, cuando se instalen a una distancia menor que
              5 m de cualquier punto sobre la superficie del agua y radialmente desde el perímetro de la
              alberca.
   c)    Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción se deben ubicar por lo menos a una
         distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, a menos que estén separados de la misma
         por un muro sólido, pared u otra barrera permanente.
   680-7. Equipo conectado por clavija y cordón. Los equipos fijos o estacionarios de capacidad nominal
de 20 A o menor, que no sean aparatos de alumbrado subacuáticos para una alberca de instalación
permanente, pueden conectarse con un cordón flexible, para facilitar su remoción o desconexión para
mantenimiento o reparación. Para las albercas diferentes de las desmontables, la longitud del cordón flexible
no debe ser mayor que 1 m y debe tener un conductor de cobre para puesta a tierra de equipo de tamaño
nominal no menor que 3,31mm2 (12 AWG) y una clavija del tipo de puesta a tierra.
   NOTA - Véase 680-25 (e) para conexiones con cables flexibles.
   680-8. Separación de conductores aéreos. Las partes de las albercas indicadas a continuación, no se
deben colocar debajo de acometidas aéreas existentes ni de otras líneas aéreas descubiertas, ni tampoco se
deben hacer tales instalaciones por encima de lo siguiente:
   1) La alberca y el área que la rodea hasta 3 m medidos horizontalmente desde las paredes internas de la
alberca.
   2) Estructuras de trampolines.
   3) Puestos de observación, torres y plataformas.
   Excepción 1: Las construcciones indicadas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores se permiten bajo líneas
o acometidas eléctricas cuando las instalaciones posean los espacios libres indicados en la Tabla 680-8:
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                                TABLA 680-8. Espacios libres, Excepción 1

                                     Suministro de 0-750 V a tierra, con Todos los demás conductores
                                     conductores aislados soportados             de suministro
                                     por un mensajero desnudo puesto
                                     a tierra eficazmente o con neutro
                                     puesto a tierra eficazmente           Tensión eléctrica a tierra
                                                                           0-15 kV      Mayor que 15
                                                                                            a 50 kV
    A. Espacios libres en cualquier               5,5 m                  7,6 m          8,2 m
    dirección al nivel del agua,
    borde de la superficie del agua
    o base de plataforma.
    B. Espacios libres en cualquier               4,3 m                  4,8 m          5,5 m
    dirección de la plataforma.
    C. Límite horizontal de espacio Este límite se debe extender al otro borde de las estructuras
    libre medido desde la pared mencionadas en (1) y (2) anteriores pero no menor que 3 m.
    interior de la alberca

    Excepción 2: Se permiten conductores de comunicación, operados y mantenidos por la compañía
suministradora del servicio; cables coaxiales y sistemas de antena comunitaria que cumplan con el Artículo
820 y cables mensajeros, deben estar a una altura no menor que 3 m sobre la alberca y chapoteaderos, en
estructuras de trampolín, puestos de observación y torres o plataformas.
   NOTA - Para otras aplicaciones véase 225-18 y 225-19 para distancias en conductores no cubiertos por
este Artículo.
   680-9. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua para
alberca deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas que no excedan 48 A y protegidos a
no más de 60 A.
   La capacidad de conducción de corriente de los conductores de circuito derivado y la capacidad nominal
no debe ser menor que 125% de la carga total de la capacidad nominal de la placa de datos.
    680-10. Instalación del alambrado bajo el piso. No se permite el alambrado para otros usos bajo el piso
de la alberca o debajo del área en una extensión de 1,5 m medidos horizontalmente desde las paredes
internas de la alberca.
   Excepción 1: Se permite dentro de esta área el alambrado necesario para alimentar equipo de alberca
permitido en este Artículo.
    Excepción 2: Cuando por limitaciones de espacio el alambrado no pueda cumplir con 1,5 m o más, se
permite que el alambrado sea instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en sistemas de
canalización no metálicas. Todo tubo (conduit) metálico debe ser resistente a la corrosión y adecuado para la
instalación. La mínima profundidad de instalación debe ser como sigue:

                               Método de alambrado                      Profundidad en cm
                       Tubo (conduit) metálico tipo pesado                       15
                     Tubo (conduit) metálico tipo semipesado                     15
                 Tubo (conduit) no metálico tipo pesado para ser                 45
                 directamente enterrado sin cubierta de concreto
                        Otras canalizaciones aprobadas*                          45


   NOTA - Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando tengan una cubierta de
concreto requieren que ésta tenga no menos de 50 mm de espesor.
    680-11. Casa de máquinas y equipo. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no
sea adecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones normales o de mantenimiento
de filtros.
    680-12. Medio de desconexión. Se requiere un medio de desconexión que debe ser accesible, ubicado a
la vista de la alberca, bañera o bañera caliente, desde el nivel superior de la alberca.
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                                   B. Albercas de instalación permanente
    680-20. Luminarios subacuáticos. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a los luminarios
instalados por debajo del nivel normal del agua de la alberca.
   a)   Disposiciones generales
        1)   El diseño de un luminario subacuático alimentado por un circuito, sea directa o mediante un
             transformador que cumpla con los requisitos indicados en 680-5 (a), debe ser tal que cuando el
             luminario esté instalado adecuadamente sin un interruptor de circuito por falla a tierra no exista
             ningún peligro de choque eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante el
             funcionamiento normal (ni cuando se cambien las lámparas).
             Además se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en un circuito de luminarios
             que funcionen a más de 15 V, para que no exista ningún peligro de choque eléctrico cuando se
             cambien las lámparas. La instalación del interruptor de circuito por falla a tierra debe ser tal que
             no exista ningún peligro de choque cuando se produzca cualquier combinación de fallas que
             incluyan una persona en la trayectoria del conductor a tierra entre una parte no puesta a tierra
             del circuito o del luminario que debe estar puesta a tierra.
             El cumplimiento de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de un luminario subacuático
             aprobado, y la instalación de un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado.
        2)   No se deben instalar luminarios que funcionen a una tensión eléctrica mayor que 150 V entre
             conductores.
        3)   Los luminarios montados en paredes deben ser instalados con la parte superior de la lente por lo
             menos 0,45 m por debajo del nivel normal del agua de la alberca. Los luminarios con el frente
             dirigido hacia arriba deben tener las lentes adecuadamente protegidas para impedir el contacto
             con cualquier persona.
   Excepción: Se permiten los luminarios aprobados para el uso a una profundidad de no menor que 1 m
bajo el nivel normal del agua de la alberca.
        4)   Los luminarios que dependen de inmersión para una operación segura, deben estar protegidos
             contra sobrecalentamiento cuando no estén sumergidos.
   b)   Luminarios de nicho mojado
        1)   Se deben instalar envolventes porta-luminarios metálicas aprobadas para el montaje de
             luminarios de nicho mojado y deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) metálico.
             El tubo (conduit) debe extenderse desde las envolventes porta-luminarios hasta la caja o hasta
             cualquier otra envolvente colocada según se indica en 680-21. El tubo (conduit) debe ser
             metálico tipo semipesado o pesado, flexible no metálico a prueba de líquidos o no metálico tipo
             pesado. El tubo (conduit) metálico debe ser de bronce u otros materiales aprobados resistentes
             a la corrosión. Cuando se use tubo (conduit) no metálico tipo pesado, se debe instalar en él un
             conductor aislado, sólido, de cobre de tamaño nominal de 8,37 mm2 (8 AWG), provisto de un
             medio     para     su     conexión    a    la    caja   de      empalmes       de     la     cubierta
             porta-luminario, o a la envolvente del transformador, o al interruptor de circuito por falla a tierra.
             La unión del conductor con la cubierta porta-luminario debe estar protegida con un compuesto
             contra la corrosión por el agua de la alberca. Las piezas metálicas del luminario y de la cubierta
             porta-luminario que estén en contacto con el agua de la alberca, deben ser de bronce o de otro
             material resistente a la corrosión.
        2)   El extremo de la cubierta del cordón flexible y las terminales de los conductores
             correspondientes dentro de un luminario deben estar cubiertos con un compuesto sellador con el
             fin de impedir la entrada de agua en el luminario por los cordones o por sus conductores. Debe
             protegerse de manera similar la extensión de puesta a tierra, para evitar así el deterioro que
             produce el agua si llega a entrar en el luminario.
        3)   El luminario se debe fijar y debe estar puesta a tierra en la cubierta porta-luminario mediante un
             dispositivo que asegure un buen contacto. Se requiere de una herramienta para retirar la
             cubierta porta-luminario.
   c)   Aparato de nicho seco. Un luminario de nicho seco debe estar provisto de:
        1)   medios para el drenaje del agua, y
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         2)   medios necesarios para instalar un conductor de puesta a tierra de equipo por cada tubo
              (conduit) que entre.
   Se debe instalar un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o no metálico tipo pesado, desde el
luminario hasta el equipo de servicio o hasta el panel de alumbrado y control. No se requiere una caja de
empalmes, pero si se usa ésta, no necesita tener la altura ni la ubicación especificadas en 680-21 (a) (4), si el
luminario está específicamente aprobada e identificada para tal propósito.
   Excepción: Se permite usar tubo (conduit) no metálico para proteger a los conductores cuando se instalen
sobre o dentro de los edificios.
   d)    Luminario sin nicho. Un luminario sin nicho debe:
         1)   Estar aprobado para el uso que se le pretenda dar.
         2)   Estar instalado de acuerdo con lo requerido en 680-20(b). Cuando se requiera conectar el
              aparato a la base moldeada, la conexión debe hacerse en el dispositivo de montaje.
    680-21. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por
falla a tierra
   a)    Cajas de empalmes. Toda caja de empalmes conectada a un tubo (conduit) que se extienda
         directamente a una cubierta porta-luminario debe ser:
         1)   Provista para recibir tubo (conduit) roscado,
         2)   De cobre, bronce, plástico adecuado u otro material aprobado resistente a la corrosión,
         3)   Provista para asegurar la continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado a
              una caja de empalmes y a las terminales de puesta a tierra, para lo cual se utiliza de cobre,
              bronce u otro material aprobado como resistente a la corrosión y que forme parte integral de la
              caja.
         4)   Colocada a no menos de 0,2 m, medidos desde el borde interior de la caja del nivel inferior del
              piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera de los tres
              que tenga la mayor altura y a no menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que
              esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.
   Excepción: En circuitos de alumbrado de 15 V o menos se permite una caja empotrada al nivel de la
acera, siempre que:
   a. Se emplee un compuesto para rellenar la caja e impedir la entrada de la humedad, y
   b. La caja esté ubicada a no menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca.
   b)    Otras envolventes. La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra
         o de un dispositivo similar, conectada a un tubo (conduit) que se acople directamente a una cubierta
         porta-luminario debe cumplir las condiciones siguientes:
         1)   Estar provista de entradas para tubo (conduit) roscado.
         2)   Estar equipada con un sello aprobado en la entrada del tubo (conduit), que impida la circulación
              de aire entre el tubo (conduit) y la cubierta.
         3)   Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado y las terminales
              de puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión que
              sean parte integral de la cubierta.
         4)   Estar ubicada a no menos de 10 cm medidos desde el fondo de la cubierta de su nivel inferior al
              nivel del piso o a no menos de 20 cm, medidos desde el borde de adentro de la cubierta del nivel
              del piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera que dé
              la mayor altura, y a no menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté
              separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanentemente instalada.
   c)    Protección. Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la
         acera alrededor de la alberca, no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén
         provistas de protección adicional, por ejemplo colocándolas debajo de los trampolines adyacentes a
         las estructuras fijas o por medios similares.
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   d)   Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores y de
        interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a tubo (conduit) que se extienda directamente
        hasta una cubierta porta-luminario, deben estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad
        no menor que el número de tubos que entren, más uno así como se debe hacer uso de los
        accesorios correspondientes.
   e)   Medios para distribuir esfuerzos mecánicos. Las terminales de un cordón flexible de un luminario
        subacuático que estén dentro de una caja de empalmes, envolvente de un transformador, del
        interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un medio para
        distribuir los esfuerzos.
   680-22. Puentes de unión
   NOTA - No es la intención de esta Sección que el conductor de conexión de cobre sólido de tamaño
nominal de 8,37 mm2 (8 AWG) o mayor, requiera extenderse o unirse a cualquier panel de alumbrado y
control distante, equipo de acometida o cualquier electrodo, sino sólo para ser empleado en eliminar el
aumento o disminución de tensión eléctrica en el área de la alberca, como se ha establecido.
   a)   Partes interconectadas (puentes de unión). Las partes indicadas a continuación deben estar
        interconectadas.
        1)   Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluyendo el metal reforzado de la
             misma, brocal y cubierta.
        2)   Todos las envolventes porta luminarios.
        3)   Todos los accesorios metálicos que estén dentro o fijados a la estructura de la alberca.
        4)   Las partes metálicas de equipo eléctrico relacionado con el sistema de circulación de agua de la
             alberca, incluyendo los motores de la bomba.
        5)   Las partes metálicas del equipo relacionado con las envolventes de la alberca, incluyendo los
             motores eléctricos.
        6)   Tubos metálicos, tubo (conduit) y todas las partes metálicas fijas que estén dentro de una
             distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, 3,6 m sobre el nivel máximo del agua
             de la alberca o de cualquier torre o plataforma de observación, cualquier estructura de clavados
             y que no estén separados de la alberca por una barrera permanente.
    Excepción 1: Los alambres usuales de acero se deben consideran adecuados para la unión del acero
estructural y no necesitan soldadura ni mordazas especiales.
    Excepción 2: Las partes separadas que no son de más de 10 cm en cualquier dimensión y no penetran
en la estructura de la alberca más de 25 mm no requieren conexión.
   Excepción 3: Se permite como malla de tierra para partes no eléctricas, al cerco de refuerzo estructural
de paredes o piso soldado a la estructura, que estén de acuerdo con lo indicado en 250-113.
    Excepción 4: Las partes metálicas de equipo aprobado incorporadas en un sistema de doble aislamiento
y con previsión de un medio de conexión de puesta a tierra interno no accesible; las partes metálicas no
transportadoras de corriente eléctrica no deben ser interconectadas.
   b)   Malla común de conexión. Todas las partes metálicas indicadas en el inciso a) de esta Sección
        deben conectarse a la malla común con un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no
        menor que 8,37 mm2 (8 AWG). Las conexiones deben hacerse con conectores a presión o
        abrazaderas de cobre, bronce o aleación de cobre. La malla común de conexión puede ser de
        cualquiera de los elementos indicados a continuación:
        1)   el acero estructural de refuerzo de una alberca de concreto donde las varillas están
             interconectadas con el alambre de acero normal de amarre o equivalente,
        2)   las paredes de una alberca metálica atornillada o soldada,
        3)   un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8,37 mm2 (8 AWG).
   c)   Calentadores de agua para alberca. Para los calentadores de agua para alberca que tienen una
        capacidad nominal de más de 50 A y que tienen instrucciones especificadas con relación a la
        conexión y puesta a tierra, se interconectan solamente aquellas partes que estén diseñadas para ser
        interconectadas y se ponen a tierra solamente las partes diseñadas ello.
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   680-23. Equipo de sonido subacuático. Todo equipo de sonido subacuático debe estar aprobado e
identificado para este propósito.
   a)   Altavoces. Cada altavoz debe estar montado dentro de una cubierta porta-equipo de metal
        aprobado, cuyo frente sea cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y
        asegurada a la cubierta porta-equipo por un dispositivo de cierre del tipo positivo, que asegure un
        contacto de baja resistencia y requiera una herramienta al abrirse para la instalación o
        mantenimiento. La cubierta porta-equipo debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la
        alberca.
   b)   Métodos de alambrado. El tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, de bronce u otros
        metales resistentes a la corrosión, o tubo (conduit) no metálicos tipo pesado, deben extenderse
        desde la cubierta porta-equipo hasta una caja de empalmes adecuada u otra envolvente, como se
        indica en 680-21. Cuando se use tubo (conduit) no metálico tipo pesado, se debe instalar en el tubo
        (conduit) un conductor aislado de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG), con terminales apropiadas para
        rematar en la cubierta porta-equipo. La terminación del conductor en la cubierta porta-equipo debe
        protegerse o encapsularse con un adecuado compuesto resinoso, para protegerla contra la corrosión
        del agua.
   c)   La cubierta porta-equipo y la pantalla de metal deben ser de bronce u otro metal aprobado como
        resistente a la corrosión.
   680-24. Puesta a tierra. El equipo siguiente debe tener conexión de puesta a tierra:
   1)   Luminarios subacuáticos de nicho mojado.
   2)   Luminarios subacuáticos de nicho seco.
   3)   Todo equipo eléctrico colocado dentro de 1,5 m de las paredes interiores de la alberca de nicho seco
        debe ser puesto a tierra a la terminal de puesta a tierra del equipo. Esta terminal debe estar
        directamente conectada a la envolvente del tablero. El conductor de puesta a tierra del equipo se
        debe instalar sin uniones ni empalmes.
   4)   Todo equipo eléctrico relacionado con el sistema de recirculación de agua de la alberca.
   5)   Cajas de empalmes.
   6)   Envolvente de los transformadores.
   7)   Interruptores de circuito por falla a tierra.
   8)   Panel de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten
        cualquier equipo eléctrico de la alberca.
   680-25. Método de puesta a tierra
   a)   Disposiciones generales. Se deben aplicar las disposiciones siguientes para la puesta a tierra de
        luminarios subacuáticos, cajas de empalmes metálicas, envolventes metálicas de transformadores,
        tableros de alumbrado y control, motores y otras envolventes y equipos.
   b)   Luminarios en albercas y equipo relacionado
        1)   Los luminarios de nicho mojado deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de equipo,
             cuyo tamaño nominal esté de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero que no sea
             menor que 3,31mm2 (12 AWG). El conductor debe ser de cobre aislado y ser alojado con los
             conductores del circuito en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en tubo (conduit)
             no metálico tipo pesado.
   Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para la protección de los
conductores que vayan sobre o dentro de inmuebles.
   Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico tipo ligero para la protección de los
conductores instalados dentro de inmuebles de acuerdo con los requerimientos del Artículo 331.
   Excepción 3: El conductor de puesta a tierra que esté entre la cámara de alambrado del devanado
secundario de un transformador y una caja de empalmes, debe ser de un tamaño nominal que esté de
acuerdo con el dispositivo de protección de este circuito.
        2)   La caja de empalmes, la envolvente del transformador u otra envolvente, en el circuito de
             alimentación de un luminario de nicho mojado y la cámara de alambrado hecha en obra para el
             luminario de nicho seco, deben ser puestos a tierra a través de la terminal para puesta a tierra
             del equipo del panel de alumbrado y control. Esta terminal debe estar directamente conectada a
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              la envolvente del panel de alumbrado y control. El conductor de puesta a tierra del equipo debe
              instalarse sin uniones ni empalmes.
     Excepción 1: Cuando más de un luminario subacuático esté alimentado por el mismo circuito derivado, el
conductor de puesta a tierra de equipo instalado entre cajas de empalmes, envolventes de transformador u
otras envolventes en el circuito alimentador de luminarios de nicho mojado, o entre los compartimentos de
alambrado hechos en obra, de los luminarios de nicho seco, debe conectarse a las terminales de puesta a
tierra del panel de alumbrado y control.
    Excepción 2: Cuando el luminario subacuático se alimente desde un transformador, un interruptor de
circuito por falla a tierra, un desconectador operado por un reloj, un desconectador de acción rápida manual
que esté localizado entre el panel de alumbrado y control y una caja de empalmes, conectados a la tubería
que se extiende directamente hasta el luminario subacuático, el conductor de puesta a tierra del equipo puede
conectarse a las terminales de puesta a tierra en el transformador, interruptor de circuito por falla a tierra, o
envolvente del desconectador de acción rápida.
         3)   Los luminarios de nicho mojado que estén alimentados por cables o cordones flexibles deben
              tener todas las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica descubiertas puestas a
              tierra por un conductor de cobre aislado y que sea parte integral del cordón o cable. Este
              conductor de puesta a tierra debe conectarse a una terminal de puesta tierra en la caja de
              empalmes de alimentación en la envolvente del transformador u otras envolventes. El conductor
              de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor de alimentación y no menor que 1,31
              mm2 (16 AWG).
   c)    Motores. Los motores relacionados con albercas deben conectarse a un conductor de puesta a tierra
         de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero no menor que 3,31mm2 (12 AWG). Debe ser un
         conductor de cobre aislado y se debe instalar con los conductores del circuito dentro de tubo
         (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o no metálico tipo pesado, o en cable tipo MC.
   Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores
cuando se instalen sobre o dentro de edificios.
   Excepción 2: Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles dentro de un motor o adyacentes a él,
se permite el uso de tubo metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados.
   Excepción 3: Se permiten cualquiera de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3 de esta
norma para ser usado en unidades de vivienda unifamiliares.
   Excepción 4: Se permite cordón flexible de acuerdo con lo indicado en 680-7.
   d)    Paneles de alumbrado y control. Un panel de alumbrado y control que no sea parte del equipo de
         acometida debe tener un conductor de puesta a tierra instalado entre su terminal de puesta a tierra y
         la terminal de puesta a tierra del equipo de acometida. Este conductor debe ser de tamaño nominal
         acorde con la Tabla 250-95 pero no menor que 3,31 mm2 (12 AWG); debe ser un conductor aislado e
         instalado con los conductores alimentadores en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, o
         no metálico tipo pesado. El conductor de puesta a tierra del equipo debe conectarse a una terminal
         de puesta a tierra del panel de alumbrado y control.
    Excepción 1: El conductor de puesta a tierra de equipo entre un panel de alumbrado y control lejano
existente y el equipo de acometida, no necesita colocarse en un tubo si la conexión se hace por medio de un
cable aprobado ensamblado con un aislante que tenga un conductor de puesta a tierra de equipo con
envolvente.
   Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores
cuando se instalen sobre o dentro de edificios.
   NOTA - Véase 348-2.
   e)    Equipo conectado con cordones. Cuando se conecte equipo fijo o estacionario con un cordón
         flexible para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenamiento,
         como está indicado en la Sección 680-7, los conductores de puesta a tierra de equipo deben
         conectarse a una parte metálica fija del conjunto. La parte que es desmontable debe estar montada
         sobre la parte metálica fija o estar interconectada a ella.
   f)    Otros equipos. Los equipos eléctricos que no sean luminarios subacuáticos, deben ser puestos a
         tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectados por los métodos de alambrado
         descritos en el Capítulo 3.
   680-26. Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente
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   a)    Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar
         ubicados por lo menos a 1,5 m de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de
         ésta por una pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo
         del nivel de la alberca deben ser del tipo totalmente cerrado.
   NOTA 1 - Para envolventes instaladas en lugares secos y mojados, véase 373-2(a).
   NOTA 2 - Para interruptores automáticos instalados en lugares mojados, véase 380-4.
   NOTA 3 - Para protección contra líquidos véase 430-11.
   b)    Métodos de alambrado. El motor eléctrico y el controlador deben estar conectados a un circuito
         protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
   680-27. Calefacción en el área del borde de la alberca. Las disposiciones de esta Sección aplican a
todas las áreas del borde de la alberca, incluyendo albercas cubiertas, cuando las unidades de calefacción
accionadas eléctricamente se instalen dentro de una distancia de 6 m de la pared interna desde alberca.
   a)    Unidades de calefacción. La unidad de calefacción debe fijarse sólidamente a la estructura y debe
         ser de tipo hermético o resguardado. La unidad de calefacción no debe montarse sobre la alberca o
         sobre un área de 1,5 m que se extienda horizontalmente desde la pared interna de la alberca.
   b)    Radiadores eléctricos permanentes. Los radiadores eléctricos deben estar adecuadamente
         resguardados y asegurados a su dispositivo de montaje. Los calentadores no deben ser instalados
         sobre la alberca o sobre una extensión de un área de 1,5 m medidos horizontalmente desde la pared
         interna de la alberca y deben ser montados a no menos de 3,7 m verticalmente por encima de la
         acera de la alberca, a menos que el equipo sea aprobado, para ubicarlo de otra manera.
   c)    Cables para calefactores no permitidos. No se permiten cables de calefactores empotrados,
         embebidos, en el borde de la alberca.
    680-28. Bombas para alberca con doble aislamiento. En albercas de natación instaladas
permanentemente, se permite que sean alimentadas con bombas aprobadas para conexión con cordón y
clavija, las cuales deben incorporar un sistema de doble aislamiento que provea un medio de puesta a tierra
solamente de las partes metálicas internas inaccesibles no conductoras de corriente eléctrica de la bomba.
                                         C. Albercas desmontables
     680-30. Bombas. Una bomba con filtro para alberca conectada por cordón, debe tener incorporado un
sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y debe estar provista con medios para la puesta a
tierra solamente de las partes metálicas del aparato eléctrico, internas e inaccesibles, que no transporten
corriente eléctrica. El medio de puesta a tierra debe ser un conductor instalado con los propios conductores de
la fuente de alimentación en el cordón flexible, que esté adecuadamente terminado por una clavija con
terminal de puesta a tierra.
     680-31. Interruptores de circuitos por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de
alimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito por falla a
tierra.
   NOTA - Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4.
    680-32. Luminarios. Un luminario instalado en o sobre la pared de una alberca desmontable, debe ser
del tipo conectado por cordón y clavija. Este aparato debe:
   1)    No tener partes metálicas expuestas.
   2)    Tener una lámpara que opere a 15 V o menos.
   3)    Tener la envolvente del transformador, lentes poliméricos resistentes al impacto y una cubierta
         porta-luminarios.
   4)    Tener un transformador que cumpla lo requerido en 680-5(a) con una tensión eléctrica en el primario
         de no más de 150 V.
   5)    Estar aprobados para tal propósito.
    Excepción: Un luminario sin transformador y con lámpara que operen a no más de 150 V puede ser del
tipo para conectar por medio de cordón y clavija si se cumple con lo siguiente:
   a.    No tiene partes metálicas expuestas.
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   b.    Tiene lentes poliméricos resistentes al impacto.
   c.    Está provisto de un interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto, como
         parte integral del conjunto.
   d.    El luminario debe estar conectado permanentemente al interruptor de circuito por falla a tierra con
         protección de neutro abierto.
   e.    Cumple con lo requerido en 680-20 (a).
   f.    Está aprobado para este propósito.
                               D. Fuentes de aguas termales y bañeras térmicas
   680-40. Instalaciones exteriores. Las instalaciones exteriores de fuentes de aguas termales y bañeras,
deben cumplir con las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo.
    Excepción 1: Cintas metálicas o abrazaderas usadas para asegurar los peldaños de madera no están
incluidas en 680-22.
  Excepción 2: Las unidades en conjunto pueden conectarse por medio de cordón y clavija, de longitud no
mayor que 4,60 m si están protegidas por un interruptor de circuito por falla a tierra.
   Excepción 3: Se permite la conexión de metal a metal de una estructura común o base.
   Excepción 4: Las unidades empaquetadas que utilicen un panel de alumbrado y control remoto instalado
en fábrica pueden ser conectadas por medio de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos de no más de
90 cm de longitud.
   680-41. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una bañera térmica o de una fuente de
aguas termales deben estar conformes con los requisitos de esta Parte y el método de alambrado, debe ser
según lo indicado en el Capítulo 3.
   Excepción: En las unidades en conjunto aprobadas, de capacidad nominal de 20 A o menor, se permite
conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión para mantenimiento y
reparación.
   a)    Receptáculos
         1)   Al menos un receptáculo debe localizarse en el lugar a no menos de 1,5 m de la pared interna
              de la fuente de aguas termales o de la bañera térmica.
         2)   Los receptáculos de 120 V o 127 V localizados dentro de 3 m de la pared interna de la bañera
              térmica o de aguas termales, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla
              a tierra.
    NOTA- En la determinación de las dimensiones, la distancia medida es la línea más corta que el cordón de
alimentación de un aparato eléctrico conectado al receptáculo, debe seguir sin penetrar un piso, pared o techo
de una edificación u otra barrera fija.
         3)   Los receptáculos que suministran energía a la bañera térmica o a las fuentes termales deben
              tener un interruptor de circuito por falla a tierra.
   b)    Luminarios, salidas de luminarios y ventiladores de techo
         1)   Los luminarios, salidas para luminarios y ventiladores de techo localizados sobre fuentes de
              aguas termales o bañeras térmicas, ubicados dentro de 1,5 m medidos horizontalmente desde el
              interior de las paredes de las fuentes de aguas termales o bañeras térmicas, deben estar
              localizados por lo menos a 2,3 m sobre el nivel máximo del agua y deben estar protegidos con
              un interruptor de circuito por falla a tierra.
    Excepción 1: Los luminarios, salidas para luminarios y ventiladores de techo a 3,6 m o más sobre el nivel
del agua no requieren de un interruptor de circuito por falla a tierra.
    Excepción 2: Se permite instalar a menos de 2,3 m sobre las fuentes aguas termales o bañeras térmicas,
a los luminarios que cumplan los requisitos de (a) y (b) siguientes y que estén protegidos por un interruptor de
circuito por falla a tierra,
   a.    Los luminarios empotrados con un lente plástico o de vidrio y un borde no metálico o borde metálico
         separado eléctricamente, aprobados e identificados para usarse en lugares mojados.
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   b.   Los aparatos montados en la superficie con un globo plástico o de vidrio y un dispositivo no metálico
        para usarse en lugares mojados.
        2)   Los aparatos de alumbrado subacuático deben cumplir con las disposiciones de la Parte B de
             esta Sección.
   c)   Desconectadores de pared. Los desconectadores de pared deben estar localizados a no menos de
        1,5 m medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la fuente de aguas termales o de las
        bañeras térmicas.
   d)   Puentes de unión. Las siguientes partes deben conectarse eléctricamente:
        1)   Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la fuente de aguas termales o de
             la alberca térmica.
        2)   Partes metálicas de equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de
             aguas termales y bañeras térmicas, incluyendo motores y bombas.
        3)   Canalizaciones metálicas y cañerías metálicas, dentro de 1,5 m del interior de la fuente de aguas
             termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de la fuente de aguas termales o
             de las bañeras térmicas por una barrera permanente.
        4)   Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1,5 m de la pared interna de la fuente de
             aguas termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de éstas por una barrera
             permanente.
    Excepción: Pequeñas superficies conductoras no susceptibles de energizarse tales como surtidores de
aire, herrajes de desagüe, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo
no eléctrico.
        5)   Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la fuente de aguas termales o con las
             bañeras térmicas deben ubicarse a 1,5 m o más, de las unidades que deben conectarse al
             sistema de la fuente de aguas termales y bañeras térmicas.
   e)   Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la fuente de
        aguas termales y bañeras térmicas deben conectarse por cualquiera de los siguientes métodos:
        1)   la conexión de tubería y accesorios metálicos roscados o de tubería metálica,
        2)   montaje de metal a metal sobre una estructura o base común,
        3)   por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8,37
             mm2 (8 AWG).
   f)   Puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:
        1)   Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de la pared interior de la fuente de aguas
             termales o de las bañeras térmicas.
        2)   Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de aguas
             termales o bañeras térmicas.
   g)   Método de puesta a tierra
        1)   Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y
             conectado por un método de alambrado establecido en el Capítulo 3.
        2)   Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra del equipo
             debe ser conectado a una parte metálica fija del conjunto.
   h)   Calentadores eléctricos de agua. Todos los calentadores eléctricos para aguas termales o bañeras
        térmicas deben estar aprobados, tener los elementos de calefacción subdivididos en carga que no
        exceda 48 A y estar protegidos a no más de 60 A.
    La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado y la capacidad o ajuste
de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor que 125% del total de la carga de
la capacidad nominal de la placa de datos.
   i)   Equipo de audio subacuático. El equipo de audio subacuático debe cumplir con lo dispuesto en las
        Partes B o C de este Artículo.
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   680-42. Protección. Las salidas para conectar equipo eléctrico asociado con las bañeras térmicas deben
estar protegidas por interruptores de circuito por falla a tierra.
                                                 E. Fuentes
   680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte E deben aplicarse a todas las fuentes
que están definidas en 680-4. Las fuentes que tienen agua común de una alberca deben cumplir con los
requisitos para alberca de este Artículo.
   Excepción: Las fuentes desmontables auto abastecidas con cualquier dimensión no mayor que 1,5 m no
están cubiertas por la Parte E.
   680-51. Luminario, bombas y otros equipos sumergibles
   a)   Interruptores de circuito por falla a tierra. Debe instalarse un interruptor de circuito por falla a
        tierra en los circuitos derivados que alimenten a equipos de fuentes.
  Excepción: No se requiere del interruptor de circuito por falla a tierra cuando el equipo opere a 15 V o
menos y esté alimentado por un transformador que cumpla con lo indicado en 680-5 (a).
   b)   Tensión eléctrica de operación. Todas los luminarios deben instalarse para operar a 150 V o
        menos entre conductores. Las bombas y equipos sumergibles deben operar a 300 V o menos entre
        conductores.
   c)   Lentes de luminarios. Los luminarios deben instalarse con su parte superior por debajo del nivel de
        agua de la fuente, a menos que estén aprobados para ser colocados por encima. Un luminario
        dirigido hacia arriba debe tener su lente resguardada para impedir el contacto de cualquier persona.
   d)   Protección contra aumentos de temperatura. El equipo eléctrico cuyo funcionamiento seguro
        depende de la condición de estar sumergido, debe estar protegido contra aumentos de temperatura
        por medio de un sistema de interrupción que opere cuando el nivel de agua descienda.
   e)   Alambrados. El equipo debe estar provisto de entradas para tubo (conduit) roscado o para cordones
        flexibles adecuados. La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada
        a 3 m. Los cordones que se prolonguen más allá del perímetro de la fuente, deben estar dentro de un
        ducto aprobado para alambrado. Las partes metálicas de equipo que estén en contacto con el agua
        deben ser de bronce o de otro metal aprobado como resistente a la corrosión.
   f)   Mantenimiento. El equipo debe poder sacarse del agua para cambio de lámparas o para el
        mantenimiento normal. Los luminarios no deben estar permanentemente empotrados en la estructura
        de la fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o sacarla enteramente para el
        cambio de lámparas, para mantenimiento o para inspección.
   g)   Estabilidad. El equipo debe tener una estabilidad inherente o estar fijo en su sitio de manera segura.
   680-52. Cajas de empalmes y otras envolventes
   a)   Disposiciones generales. Las cajas de empalmes y otras envolventes que se utilicen para
        instalaciones que no sean subacuáticas, deben cumplir con lo indicado en 680-21(a)(1), (2) y (3) y (b)
        (c) y (d).
   b)   Cajas de empalmes u otras envolventes subacuáticas. Las cajas de empalmes y otras
        envolventes subacuáticas deben ser herméticas al agua y:
        1)   Deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) roscado, o con conectores de
             compresión o sellos para la entrada de cordones,
        2)   Deben ser de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión,
        3)   Deben sellarse con un compuesto aprobado para prevenir la entrada de humedad,
        4)   Deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente e
             interconectadas como está requerido. Cuando la caja de empalmes está soportada solamente
             por un tubo eléctrico, el tubo debe ser de cobre, bronce u otro material aprobado resistente a la
             corrosión. Cuando la caja esté unida a un tubo no metálico debe tener soportes adicionales y
             sujetadores de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión.
   NOTA - Véase 370-23 para soportes de envolventes.
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    680-53. Conexiones. Todos los sistemas de cañerías o tuberías metálicas asociadas con la fuente deben
unirse sólidamente (puentes de unión) al conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito derivado que
alimenta a la fuente.
   NOTA - Véase 250-95 para tamaño nominal de los conductores.
   680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
   1)   Todo equipo eléctrico localizado dentro de la fuente o hasta 1,5 m de distancia de la pared interna de
        la misma.
   2)   Todo equipo relacionado con el sistema de regulación de agua de la fuente.
   3)   Los paneles de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten
        cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente.
   680-55. Método de puesta a tierra
   a)   Disposiciones generales. Las disposiciones indicadas en 680-25 deben aplicarse, excepto (e).
   b)   Alimentados por un cordón flexible. El equipo eléctrico que esté alimentado por un cordón flexible
        debe tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente eléctrica puestas a
        tierra por medio de un conductor de cobre aislado, que sea parte integral del cordón. El conductor de
        puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del
        alimentador, en la envolvente del transformador o en otra envolvente.
   680-56. Equipo conectado por cordón y clavija
   a)   Interruptores de circuito por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de
        alimentación, debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
   b)   Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergidos o expuestos al agua, deben ser tipo pesado
        resistentes a este servicio, como se establece en la Tabla 400-4.
   c)   Sello. El extremo del aislamiento y las terminales del cordón flexible del conductor dentro del equipo
        y su conexión a tierra, deben ser tratados de manera similar con un sellador para prevenir la entrada
        de agua y proteger estas conexiones de sus efectos dañinos dentro del equipo.
   d)   Terminales. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto cuando se usen
        clavijas y receptáculos del tipo de puesta a tierra para facilitar el retiro o desconexión de equipo fijo o
        estacionario para su mantenimiento, reparación o almacenamiento y cuando dichos dispositivos no
        estén ubicados en una parte de la fuente que contenga agua.
                                F. Albercas y bañeras para uso terapéutico
    680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte F deben aplicarse a albercas y bañeras
para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de entrenamiento atlético y
áreas similares. Véase Sección 517-3 para definición de cuidados de la salud. Los aparatos eléctricos
terapéuticos móviles deben cumplir con el Artículo 422.
    680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a
nivel del piso o sobre el piso en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben
cumplir con las Partes A y B de este Artículo.
    Excepción: Las limitaciones indicadas en 680-6(b)(1) y (2) no se aplican cuando el luminario es del tipo
totalmente cerrado.
   680-62. Bañeras terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las bañeras terapéuticas usadas para la
inmersión y tratamiento de pacientes que no se pueden mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal, o
aquellas que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo sistemas de tubería
asociados, deben estar en conformidad con esta Parte de la norma.
   a)   Interruptor de circuito por falla a tierra. Todo equipo terapéutico debe estar protegido con un
        interruptor de circuito por falla a tierra.
   Excepción: El equipo eléctrico terapéutico portátil debe cumplir con lo indicado en 250-45.
   b)   Puentes de unión. Las siguientes partes deben ser conectadas eléctricamente entre sí:
        1)   Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera.
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        2)   Partes metálicas de equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación del agua de la
             bañera, incluyendo los motores de bombas.
        3)   Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una
             distancia de 1,5 m desde la pared interna de la bañera y no separados de la bañera por una
             barrera permanente.
        4)   Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna
             de la bañera y no separada de ésta por una barrera permanente.
        5)   Los dispositivos y controles eléctricos no asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados
             a un mínimo de 1,5 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de bañeras
             terapéuticas.
   c)   Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera
        deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos:
        1)   La conexión de tubería y accesorios metálicos roscados.
        2)   En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común.
        3)   Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas.
        4)   Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no menor que
             8,37 mm2 (8 AWG).
   d)   Puesta a tierra. El siguiente equipo eléctrico debe tener conexión de puesta a tierra.
        1)   Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de las paredes internas de la bañera.
        2)   Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la bañera.
   e)   Métodos de puesta a tierra
        1)   Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y
             conectado por un método de alambrado de los indicados en el Capítulo 3.
        2)   Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, los conductores de puesta a tierra del
             equipo deben estar conectados a una parte metálica fija del conjunto.
    f)  Receptáculos. Todos los receptáculos dentro de 1,5 m alrededor de una bañera terapéutica deben
protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra.
    g) Luminarios. Todos los luminarios usados en áreas de bañeras terapéuticas deben ser del tipo
totalmente cerrado.
                                        G. Bañeras de hidromasaje
    680-70. Protección. Las bañeras de hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados deben
protegerse por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los receptáculos monofásicos de
120 y 127 V dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna de la bañera de hidromasaje deben estar
protegidos por interruptor de circuito por falla a tierra.
    680-71. Otro equipo eléctrico. Los luminarios, desconectadores, receptáculos y otros equipos eléctrico
ubicados en la misma sala y que no estén directamente asociados con una bañera de hidromasaje, se deben
instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM, que cubren la instalación de ese
equipo en los cuartos de baños.
                         ARTICULO 685-SISTEMAS ELECTRICOS INTEGRADOS
                                        A. Disposiciones generales
    685-1. Alcance. Este Artículo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean un conjunto, en los
cuales sea necesaria una interrupción programada para lograr una operación segura. Un sistema eléctrico
integrado como el indicado en este Artículo, es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial,
cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
   1)   Cuando se requiera una interrupción programada para minimizar peligro a personas y daños a
        equipo.
   2)   Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas deben dar
        servicio al sistema.
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   3)    Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas.
   685-2. Aplicación de otros Artículos. En casos particulares se aplican a la instalación de conductores y
equipo, hay requisitos de interrupción programada que son complementarios de este Artículo o modificaciones
de ellos, a saber:

                                  Concepto                                      Sección
                    Coordinación de Sistemas Eléctricos                          240-12
                                Desconexión                             430-74 Excepciones 1 y 2
                       Más de una fuente de energía                    430-113 Excepciones 1 y 2
                       Más de un edificio o estructura                            225-8
                          Medios de desconexión                            645-10 Excepción
            Medios de desconexión a la vista desde el controlador         430-102 Excepción 2
                            Parada programada                                    430-44
                         Protección de conductores                                240-3
                   Protección por falla a tierra del equipo               230-95, Excepción 1
                   Protección por falla a tierra del equipo               240-13, Excepción 1
              Puesta a tierra de sistemas de 50 a 1 000 V c.a.            250-5(b) Excepción 3
                             Punto de conexión                            705-12, Excepción 1

                                        B. Interrupción programada
    685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de los
dispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debe estar
en áreas accesibles, con alturas de montaje adecuadas que permitan una operación segura por personal no
calificado.
    685-12. Puesta a tierra en sistemas de c.c. Se permite que los circuitos de c.c. de dos hilos no sean
puestos a tierra.
    685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera una operación continua, se
permite que los circuitos de control de 150 V o menos de sistemas derivados separados, no sean puestos
a tierra.
                          ARTICULO 690-SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
                                        A. Disposiciones generales
    690-1. Alcance. Lo dispuesto en este Artículo se aplica a sistemas eléctricos de energía fotovoltaica
incluyendo circuitos del sistema, unidades de acondicionamiento de potencia y controladores para tales
sistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este Artículo pueden ser interactivos con otras
fuentes de producción de energía eléctrica o autónomos, con o sin almacenamiento de energía eléctrica,
como baterías. Estos sistemas pueden tener salidas para utilización en c.a. o c.c.
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         Diodo de
         bloqueo


                                                                                   Unidad de acondicionamiento
                                                                                   de pot encia
        Módulo
        f ot ovolt aico                                 B

                                                                               A


                                               Circuit o de
         Panel                                 la fuent e
                                               fot ovoltaica   Circuit o de
                                                               la salida
                                                               fot ovoltaica
        Arreglo o
        f uente de
        energía
        f ot ovolt aica
                                             Celda solar

                                                                                            Circuit o de
                                                                                            Salida de la
                                                                                            Unidad de acondicionamiento




    A: Medios de desconexión requeridos en 690-13.
    B: Equipo permitido que debe estar en el lado de la fuente fotovoltaica de los medios de desconexión de
dicha fuente, según se indica en la excepción 2 de 690-14. Véase 690-16
                                  FIGURA 690-1 Sistema solar fotovoltaico
             (Diagrama simplificado, no se muestra el circuito de puesta a tierra del sistema)
   690-2. Definiciones
   Celda solar fotovoltaica: El dispositivo fotovoltaico básico que genera energía eléctrica cuando es
expuesto a la luz solar.
   Circuito de la fuente fotovoltaica: Los conductores entre módulos y desde los módulos hasta el o los
puntos de conexión común del sistema de c.c. Véase la Figura 690-1.
    Circuito de salida fotovoltaica: Los conductores del circuito entre el o los circuitos de la fuente
fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización de c.c. Véase la Figura 690-1.
    Controlador de carga: Dispositivo que controla el régimen y la condición de carga de las baterías,
protegiéndolas contra sobrecargas y descargas que excedan sus límites de operación normal.
    Diodo de bloqueo: Un diodo usado para impedir el flujo inverso de corriente eléctrica hacia el circuito de
la fuente fotovoltaica.
    Fuente de energía fotovoltaica: Un sistema o agregado de sistemas, los cuales generan energía en c.c.
a la tensión y corriente eléctricas del sistema.
    Inversor: Equipo que es usado para cambiar el nivel de tensión eléctrica de la energía, su forma de onda
o ambos. Usualmente un inversor (también conocido como unidad de acondicionamiento de potencia o
sistema de conversión de potencia) es un dispositivo que cambia una entrada de c.c. a una salida de c.a.
   Los inversores en sistemas autónomos pueden incluir también cargadores de baterías que toman la c.a.
de una fuente auxiliar, como un generador, y la rectifican a c.c. para cargar baterías.
    Inversor: Circuito de entrada: Los conductores entre el inversor y las baterías en un sistema autónomo o
los conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaica en sistemas interconectados a la red.
    Inversor: Circuito de salida: Los conductores entre el inversor y el tablero de cargas de c.a. en un
sistema autónomo, o los conductores entre el inversor y el equipo de acometida u otra fuente de producción
de energía eléctrica tal como la compañía suministradora, en sistemas interconectados a la red. Véase la
Figura 690-1.
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    Módulo: El ensamble completo más pequeño de celdas solares, protegido del ambiente, con su óptica y
otros componentes excluyendo el dispositivo de seguimiento, diseñado para generar c.c. por la acción de la
luz solar.
   Panel: Un conjunto de módulos unidos mecánica y eléctricamente, diseñado para manejarse como una
unidad instalable en campo.
   Sistema: Un ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura soporte y
cimentación, seguimiento solar, control térmico, y otros componentes, según se requieran para formar una
unidad de producción de energía en c.c.
   Sistema autónomo: Un sistema solar fotovoltaico que abastece energía en forma independiente de otras
fuentes de energía.
    Sistema interactivo: Un sistema solar fotovoltaico que opera en paralelo con otra fuente de producción de
energía eléctrica conectada a la misma carga y que puede estar diseñado para entregar energía a
dicha fuente.
    Para el propósito de esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema solar
fotovoltaico, tal como una batería, no es otra fuente de producción de potencia eléctrica.
   Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinación, convierten la
energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización.
    690-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 690 difieran,
deben aplicarse los requisitos indicados en el Artículo 690. Los sistemas solares fotovoltaicos que operan
como fuentes interconectadas de producción de energía deben instalarse de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 705.
   690-4. Instalación
   a)    Sistema Fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre energía a una
         edificación u otra estructura, en adición a cualquier acometida de otros sistemas de suministro de
         energía eléctrica.
   b)    Conductores de Sistemas Diferentes. Los circuitos de la fuente fotovoltaica y los circuitos de salida
         fotovoltaica no deben estar contenidos en la misma canalización, charola, cables, cajas de salida o
         cajas de empalme o accesorios similares, junto con los circuitos alimentadores o derivados de otros
         sistemas.
   Excepción: Cuando los conductores de diferentes sistemas están separados por una división o se
conecten juntos.
   c)    Conexiones de módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar dispuestas de tal
         manera que al remover un módulo o panel de un circuito de la fuente fotovoltaica no se interrumpa al
         conductor puesto a tierra de otro circuito de la fuente fotovoltaica.
   d)    Equipo. Los inversores o motogeneradores deben estar aprobados e identificados para uso en
         sistemas fotovoltaicos.
   e)    Montaje de Módulos. Cuando la estructura y los materiales de la edificación a la que suministra
         energía el sistema fotovoltaico no tengan la resistencia mecánica necesaria, los módulos deben
         montarse en una estructura independiente que les dé el soporte y la orientación necesarios,
         asegurando su adecuada ventilación. En todo caso, el cable de acometida entre el sistema
         fotovoltaico y la edificación debe quedar adecuadamente protegido contra posible daño físico.
   690-5. Detección e interrupción de fallas a tierra. Los sistemas fotovoltaicos montados en techos de
casas habitación deben tener protección contra fallas a tierra para reducir el riesgo de incendio.
    El circuito de protección contra falla a tierra debe ser capaz de detectar una falla a tierra, interrumpiendo la
trayectoria de la falla y desconectando el sistema.
                                        B. Requisitos para los circuitos
   690-7. Tensión eléctrica máxima
   a)    Capacidad de tensión eléctrica. En una fuente de energía fotovoltaica y sus circuitos de c.c., la
         tensión eléctrica considerada debe ser la del circuito abierto especificada. Para instalaciones de tres
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        hilos, incluyendo circuitos de dos hilos conectados a sistemas de tres hilos, la tensión eléctrica del
        sistema debe ser la más alta entre dos conductores.
   b)   Circuitos de utilización de c.c. La tensión eléctrica de los circuitos de utilización de c.c debe de
        apegarse a lo indicado en 210-6.
   c)   Circuitos de la fuente y salida fotovoltaica. Se permite operar hasta 600 V los circuitos de la
        fuente fotovoltaica y los circuitos de salida fotovoltaica que no incluyan portalámparas, ni artefactos
        para lámparas ni receptáculos.
  Excepción: Para instalaciones que no sean viviendas para una o dos familias, se permiten sistemas de
más de 600 V nominales, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 710.
   d)   Circuitos a más de 150 V a tierra. En casas habitación de una o 2 familias, las partes vivas de los
        circuitos de la fuente fotovoltaica y de los circuitos de salida fotovoltaica a más de 150 V a tierra no
        deben estar accesibles mientras están energizados, excepto a personal calificado.
   NOTA - Véase 110-17 para la protección de partes vivas y 210-6 para la tensión eléctrica a tierra y entre
conductores.
   690-8. Dimensionamiento y capacidad de conducción de corriente eléctrica de los circuitos
   a)   Capacidad de conducción de corriente eléctrica y dispositivos de protección contra
        sobrecorriente. La capacidad de conducción de corriente eléctrica de los conductores y la
        especificación o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en un circuito de un
        sistema solar fotovoltaico no deben ser menores a 125% de la corriente eléctrica calculada de
        acuerdo al inciso (b) siguiente.
        La especificación o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar de
        acuerdo con lo indicado en 240-3, (b) y (c).
   Excepción: Los circuitos que contengan un ensamble cuyo conjunto de dispositivos de protección contra
sobrecorriente están especificados para operación continua a 100% de su capacidad.
   b)   Cálculo de la corriente eléctrica de los circuitos. La corriente eléctrica para cada circuito
        individual debe calcularse como sigue:
        1)   Circuitos de la fuente fotovoltaica. La suma de la corriente eléctrica especificada de corto
             circuito de los módulos en paralelo.
        2)   Circuito de salida fotovoltaica. La corriente eléctrica especificada de corto circuito de la fuente
             de energía fotovoltaica.
        3)   Circuito de salida del inversor. La corriente eléctrica de salida especificada del inversor o de la
             unidad de acondicionamiento de potencia.
    Excepción: Cuando no exista una fuente de energía externa que pueda ocasionar un regreso de corriente
eléctrica, la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito sin dispositivos de
protección contra sobrecorriente no debe ser menor que la corriente eléctrica de cortocircuito.
        4)   Circuito de entrada de un inversor autónomo. La corriente eléctrica especificada de entrada
             del inversor autónomo cuando el inversor está produciendo su potencia especificada a la menor
             tensión eléctrica de entrada.
   c)   Sistemas con tensiones eléctricas múltiples de c.c. En una fuente fotovoltaica que tiene múltiples
        tensiones eléctricas de salida y que emplea un conductor común de retorno, la capacidad de
        conducción de corriente del conductor de retorno no debe ser menor que la suma de las capacidades
        de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida.
   690-9. Protección contra sobrecorriente
   a)   Circuitos y Equipos. Los conductores y equipos del circuito de la fuente fotovoltaica, del circuito de
        la salida fotovoltaica, del circuito de salida de la unidad de acondicionamiento de potencia y del
        circuito de la batería de almacenamiento deben estar protegidos de acuerdo con los requisitos
        establecidos en el Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente de energía eléctrica
        deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente localizados de tal manera que brinden
        protección desde cualquiera de las fuentes.
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    NOTA - Un posible regreso de corriente eléctrica desde cualquiera de las fuentes de alimentación,
incluyendo una alimentación a través de la unidad de acondicionamiento de potencia hacia el circuito de salida
fotovoltaica y hacia los circuitos de la fuente fotovoltaica, deben considerarse para determinar si se está
suministrando protección adecuada contra sobrecorriente, desde todas las fuentes hacia los conductores y
módulos.
   b)    Transformadores. Se debe suministrar protección contra sobrecorriente para un transformador con
         una o varias fuentes en cada lado del mismo, de acuerdo con lo indicado en 450-3, considerando
         como primario primero un lado del transformador y luego el otro lado.
    Excepción: En un transformador que tenga una corriente eléctrica nominal en el lado conectado hacia la
fuente de alimentación fotovoltaica no menor que la corriente eléctrica nominal de corto circuito de salida de la
unidad de acondicionamiento de energía, se permite que no tenga protección contra sobrecorriente desde
dicha fuente.
   c)    Circuitos de la fuente fotovoltaica. Se permite que los dispositivos de protección contra
         sobrecorriente de circuitos derivados o suplementarios provean protección en circuitos de la fuente
         fotovoltaica. Los dispositivos de protección deben ser accesibles pero no es necesario que estén
         expuestos.
   d)    Capacidad en c.c. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, empleados en cualquier
         porción en c.c. del sistema de energía fotovoltaica, ya sean fusibles o interruptores automáticos,
         deben estar aprobados para uso en circuitos de c.c. y deben tener las capacidades apropiadas de
         tensión y corriente eléctricas y de interrupción.
                                          C. Medios de desconexión
    690-13. Todos los conductores. Se deben proveer los medios para desconectar todos los conductores
que lleven corriente eléctrica de una fuente de energía fotovoltaica de todos los otros conductores en un
edificio u otra estructura.
   Excepción: Cuando una conexión del circuito de puesta a tierra no está diseñada para ser
automáticamente interrumpida como parte del sistema de protección contra falla a tierra requerida en 690-5,
un desconectador o un interruptor automático usado como medio de desconexión no debe tener un polo
conectado al conductor de tierra.
  NOTA - El conductor de puesta a tierra puede tener algún medio de desconexión para permitir el
mantenimiento o reparación por personal calificado.
    690-14. Disposiciones adicionales. Las disposiciones establecidas en el Artículo 230, Parte F deben
aplicarse a los medios de desconexión de la fuente de alimentación fotovoltaica.
   Excepción No. 1: No se requiere que los medios de desconexión sean adecuados para equipo de
acometida y deben ser especificados de acuerdo con lo indicado en 690-17.
   Excepción No. 2: Se permiten equipos tales como desconectadores de aislamiento del circuito de la
fuente fotovoltaica, dispositivos de protección contra sobrecorriente y diodos de bloqueo en el lado de la
fuente de energía fotovoltaica donde están los medios de desconexión de la misma.
   690-15. Desconexión de equipo fotovoltaico. Deben proveerse medios para desconectar equipos tales
como inversores, baterías, controladores de carga y similares, de todos los conductores no puestos a tierra de
todas las fuentes. Si el equipo está energizado por más de una fuente, los medios de desconexión deben ser
agrupados e identificados.
    690-16. Fusibles. Deben proveerse medios para desconectar un fusible de todas las fuentes de
alimentación si aquél está energizado por ambas direcciones y está accesible a personal no calificado. Dicho
fusible, en un circuito de fuente fotovoltaica, debe poder desconectarse independientemente de los fusibles de
otros circuitos de la fuente fotovoltaica.
   690-17. Desconectadores o interruptores automáticos. Los medios de desconexión para conductores
no puestos a tierra consisten de uno o varios desconectadores o interruptores automáticos:
   (1) localizados en un lugar accesible fácilmente
   (2) operables externamente sin exponer al operador al contacto con partes vivas
   (3) indicando claramente si está en la posición cerrado o abierto, y
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    (4) deben tener una corriente de interrupción suficiente para la corriente y tensión eléctricas que puede
estar disponible en las terminales de línea del equipo. Se debe fijar un letrero de precaución adyacente a los
medios de desconexión cuando todas sus terminales puedan estar energizadas en la posición de abierto. El
letrero de precaución debe ser claramente legible y tener la siguiente leyenda:
                     “PRECAUCION-CHOQUE ELECTRICO-NO TOCAR-TERMINALES
                            ENERGIZADAS EN POSICION DE ABIERTO”.
    Excepción: Un medio de desconexión localizado en el lado de c.c. puede tener una corriente de
interrupción menor que la capacidad de conducción de corriente eléctrica del sistema, cuando el sistema está
diseñado de tal manera que el desconectador de c.c. no pueda ser abierto bajo carga.
   690-18. Deshabilitación de un sistema. Deben proveerse medios para deshabilitar un sistema o
porciones del mismo.
   NOTA- Los módulos fotovoltaicos están energizados mientras están expuestos a la luz. La instalación,
reemplazo o servicio de componentes del sistema mientras uno o varios módulos están siendo irradiados
puede exponer a las personas a un choque eléctrico.
                                         D. Métodos de alambrado
   690-31. Métodos permitidos
   a)   Sistemas de alambrado. Se permiten todos los métodos de canalización y alambrado de cables
        incluidos en esta norma y otros sistemas de alambrado y accesorios específicamente destinados e
        identificados para uso en arreglos fotovoltaicos. Cuando se usen dispositivos de alambrado con
        envolventes integrales, se debe proveer suficiente longitud de cable para facilitar el reemplazo.
   b)   Cable con conductor dúplex. Se permite cable tipo TWD-UV en circuitos de la fuente fotovoltaica,
        cuando se instalen a la intemperie y expuestos a los rayos del Sol. Véanse el Artículo 338 y la
        Tabla 310-13.
   NOTA: Para información sobre el uso de cables aislados en circuitos de fuentes fotovoltaicas, véase la
nota de 310-13.
   c)   Cables y cordones flexibles. Cuando se usen cables y cordones flexibles para conectar las partes
        móviles de seguidores solares, se debe cumplir con lo indicado en el Artículo 400 y deben ser
        cordones para uso extra rudo Tipos ST, SO o W, adecuados para uso en intemperie y resistentes al
        agua y a la luz del Sol. La capacidad de conducción de corriente debe estar de acuerdo con lo
        indicado en 400-5.
   Para temperaturas ambiente que excedan de 30°C, la capacidad de conducción de corriente debe
reducirse con los factores dados en la Tabla 690-31(c).
                                TABLA 690-31(c).- Factores de corrección

    Temperatura ambiente                  Temperatura máxima de operación del conductor
             °C
                                         60°C                      75°C                     90°C
              30                          1,0                       1,0                      1,0
             31-35                       0,91                      0,94                     0,96
             36-40                       0,82                      0,88                     0,91
             41-45                       0,71                      0,82                     0,87
             46-50                       0,58                      0,75                     0,82
             51-55                       0,41                      0,67                     0,76


   d)   Cables con conductores pequeños. Se permiten cables monoconductores de tamaño nominal de
        1,31 mm2 (16 AWG) y 0,824 mm2 (18 AWG) aprobados para uso en intemperie y que sean
        resistentes a la luz del Sol y al agua, para conexiones de módulos cuando esos cables cumplen con
        los requerimientos de capacidad de conducción de corriente indicados en 690-8. Se debe referir a
        310-15 para determinar la capacidad de conducción de corriente y los factores de corrección por
        temperatura de los cables.
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    690-32. Conexión de componentes. Cuando estén aprobados para ese uso, se permiten, accesorios y
conectores destinados a quedar ocultos al momento del ensamble en el sitio para la conexión de módulos u
otros componentes de los sistemas. Tales accesorios y conectores deben ser adecuados en aislamiento,
elevación de temperatura y tolerancia a las corrientes eléctricas de falla al método de alambrado empleado, y
deben ser capaces de resistir los efectos del ambiente en que se usen.
    690-33. Clavijas o conectores. Los conectores permitidos en 690-32 deben cumplir con lo indicado en los
incisos siguientes:
   a)    Configuración. Los conectores deben ser polarizados y tener una configuración que no sea
         intercambiable con receptáculos de otros sistemas eléctricos del usuario.
   b)    Protección. Los conectores deben estar construidos de forma que protejan a las personas del
         contacto inadvertido con partes vivas.
   c)    Tipo. Los conectores deben ser de tipo de cierre o seguro.
   d)    Elemento de Puesta a Tierra. El elemento de puesta a tierra del conector acoplable debe ser el
         primero en hacer contacto y el último en romperlo.
   e)    Interrupción del Circuito. Los conectores deben ser capaces de interrumpir la corriente eléctrica del
         circuito sin peligro para el operador.
    690-34. Acceso a cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida localizadas atrás de los módulos o
paneles deben instalarse de forma que el alambrado contenido en ellas pueda hacerse accesible directamente
o desplazando uno o varios módulos o paneles montados por fijaciones removibles y conectados por un
sistema de alambrado flexible.
                                              E. Puesta a tierra
   690-41. Puesta a tierra del sistema. Para una fuente de energía fotovoltaica, un conductor de un sistema
de dos conductores especificado a más de 50 V o un conductor neutro de un sistema de tres conductores,
deben ser puestos a tierra sólidamente.
   Excepción: Se permiten otros métodos que logren un sistema de protección equivalente y que utilicen
equipo aprobado e identificado para tal uso.
   NOTA - Véase la primera nota en 250-1.
   690-42. Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema. La conexión de puesta a tierra del circuito
de c.c. debe hacerse en un solo punto del circuito de salida fotovoltaica.
   NOTA - El sistema queda mejor protegido contra transitorios de sobretensiones por descargas eléctricas
atmosféricas si el punto de conexión de puesta a tierra se localiza tan cerca de la fuente fotovoltaica como sea
posible.
    690-43. Puesta a tierra del equipo. Las partes metálicas de los marcos de los módulos, del equipo y de
las envolventes de conductores que no lleven corriente eléctrica, deben ser puestas a tierra sin importar la
tensión eléctrica.
     690-44. Sistema de electrodo de puesta a tierra. Debe proveerse un sistema de electrodo de puesta a
tierra de acuerdo con lo indicado en 250-81 a 250-86.
    690-45. Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra del equipo. En sistemas donde la corriente
eléctrica de corto circuito disponible de la fuente fotovoltaica sea menor que dos veces la corriente eléctrica
especificada del dispositivo de protección contra sobrecorriente, el conductor de puesta a tierra del equipo, no
debe ser de menor tamaño nominal al requerido para los conductores del circuito.
   En cualquier otro sistema, el conductor de puesta a tierra debe ser calculado de acuerdo con lo indicado
en 250-95.
                                                 F. Marcado
   690-51. Módulos. Los módulos deben marcarse con identificación de las terminales o cables de salida, en
cuanto a su polaridad, a la especificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente máxima, y con la
especificación de: (1) tensión eléctrica de circuito abierto (2) tensión eléctrica de operación (3) tensión
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eléctrica máxima permisible del sistema (4) corriente eléctrica de operación (5) corriente eléctrica de corto
circuito y (6) potencia máxima.
    690-52. Fuente de energía fotovoltaica. El instalador debe marcar en el sitio, en un lugar accesible en
los medios de desconexión de la fuente de energía fotovoltaica, las especificaciones de:
   (1) corriente eléctrica de operación
   (2) tensión eléctrica de operación
   (3) tensión eléctrica de circuito abierto, y
   (4) corriente eléctrica de cortocircuito de la misma fuente.
   NOTA - Cuando se utilicen sistemas reflejantes para aumentar la irradiación se debe considerar en el
marcado el incremento resultante de los niveles de corriente eléctrica y potencia de salida.
                                  G. Interconexión a otras fuentes de energía
    690-61. Pérdida de la tensión eléctrica del sistema. La salida de potencia de la unidad de
acondicionamiento de energía en un sistema solar fotovoltaico que es interactivo con otro u otros sistemas
eléctricos debe ser automáticamente desconectada de todos los conductores no puestos a tierra de tales
sistemas eléctricos al perderse la tensión eléctrica en dichos sistemas y no debe reconectarse a los sistemas
eléctricos hasta que aquélla sea restablecida.
   NOTA - Para otras fuentes interconectadas de producción de energía eléctrica véase el Artículo 705.
   Se permite operar un sistema solar fotovoltaico normalmente interactivo como sistema autónomo para
suministro de energía eléctrica a una edificación.
    690-62. Capacidad del conductor neutro puesto a tierra. Si una unidad de acondicionamiento de
energía monofásica, dos hilos, se conecta al neutro puesto a tierra y a un solo conductor de fase de un
sistema de tres hilos o a un sistema trifásico estrella de cuatro hilos, la suma de la carga máxima conectada
entre el neutro puesto a tierra y cualquier conductor de fase, más la capacidad de salida de la unidad de
acondicionamiento de energía, no debe exceder la capacidad de conducción de corriente del conductor neutro
puesto a tierra.
   690-63. Conexiones desbalanceadas
   a)   Monofásicas. La salida de una unidad de acondicionamiento de energía monofásica no debe ser
        conectada a un servicio eléctrico de tres fases, tres o cuatro hilos, derivado directamente de un
        transformador con conexión delta.
   b)   Trifásicas. Una unidad trifásica de acondicionamiento de energía debe ser desconectada
        automáticamente de todos los conductores de fase del sistema interconectado cuando se abra una
        de las fases de cualquier fuente.
    Excepción para (a) y (b): Cuando el diseño del sistema interconectado es tal que no resulten tensiones
eléctricas desbalanceadas significativas.
    690-64. Punto de interconexión. La salida de una fuente de producción de energía debe ser
interconectada como se específica en los incisos siguientes:
    NOTA - Para los propósitos de esta Sección una fuente de producción de energía se considera como:
(1) la salida de una unidad de acondicionamiento de energía cuando esté conectada a una fuente de
electricidad de c.a. (2) el circuito de salida fotovoltaica cuando sea interactivo con una fuente de c.c.
   a)   Lado del suministro. Se debe interconectar al lado del suministro de los medios de desconexión de
        la acometida como se permite en la Excepción 6 de 230-82.
   b)   Lado de la demanda. Se debe interconectar al lado de la demanda de los medios de desconexión
        de la acometida de las otras fuentes, si se cumplen las siguientes condiciones:
        1)   Cada una de las conexiones de las fuentes deben ser hechas a un interruptor automático o a un
             medio de desconexión de fusibles destinado para ello.
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         2)   La suma de las capacidades de corriente eléctrica de los dispositivos de protección contra
              sobrecorriente en los circuitos que suministran energía a una barra de conexiones o a un
              conductor no debe exceder la capacidad de la barra de conexiones o del conductor.
   Excepción: Para una casa habitación, la suma de las capacidades de los dispositivos de protección
contra sobrecorriente no deben exceder de 120% la capacidad de la barra de conexiones o del conductor.
         3)   El punto de conexión debe estar en el lado de la línea de todos los equipos de protección contra
              falla a tierra.
     Excepción: Se permiten conexiones en el lado de la demanda de la protección contra falla a tierra, si se
provee una protección contra falla a tierra para el equipo hacia las posibles fuentes de corriente eléctrica de
falla a tierra.
         4)   Los equipos que contengan dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos que
              suministran energía a una barra de conexiones o a un conductor deben marcarse para indicar la
              presencia de todas las fuentes.
   Excepción: Los equipos con energía suministrada desde un solo punto de conexión.
         5)   Los equipos como interruptores automáticos, si son retroalimentados deben identificarse para tal
              operación.
                                        H. Baterías de acumuladores
   690-71. Instalación
   a)    General. Las baterías de acumuladores en un sistema solar fotovoltaico deben instalarse de acuerdo
         con lo previsto en el Artículo 480.
   Excepción: Lo previsto en 690-73.
   b)    Casas-Habitación
         1)   Las baterías para casas-habitación deben tener las celdas conectadas de forma que operen a
              menos de 50 V.
   Excepción: Cuando las partes vivas no estén accesibles durante el mantenimiento rutinario de las
baterías, se permite una tensión eléctrica del sistema de baterías de acuerdo con lo indicado en 690-7.
         2)   Las partes vivas de sistemas de baterías para casas-habitación deben estar protegidas para
              evitar el contacto accidental por personas u objetos sin importar la tensión eléctrica o tipo de
              batería.
    NOTA - Las baterías en sistemas solares fotovoltaicos están sujetas a ciclos extensos de carga - descarga
y típicamente requieren de mantenimiento frecuente, como la verificación del electrolito y la limpieza de las
conexiones.
   c)    Limitación de corriente eléctrica. Se debe instalar un dispositivo adecuado de limitación de
         sobrecorriente en cada circuito adyacente a las baterías, cuando la corriente eléctrica de cortocircuito
         de la batería o del banco de baterías exceda la corriente de interrupción o de soporte de otros
         equipos en dicho circuito. La instalación de fusibles limitadores de corriente eléctrica deben cumplir
         con lo indicado en 690-16.
    690-72. Estado de carga. Debe proveerse equipo para controlar el estado de carga de la batería. Todos
los medios de ajuste para controlar el estado de carga de la batería deben ser accesibles solamente a
personal calificado.
    Excepción: Cuando el diseño de la fuente de energía fotovoltaica cumple con los requisitos de capacidad
de tensión y corriente eléctricas de carga de las celdas de batería interconectadas.
    El controlador de carga en los sistemas fotovoltaicos para electrificación de casas-habitación debe operar
en forma automática.
   690-73. Puesta a tierra. Las celdas de baterías interconectadas pueden considerarse puestas a tierra
cuando la fuente de energía fotovoltaica se instala de acuerdo a la Excepción de 690-41.
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    690-74. Conexiones de batería. Se permite el uso de cables flexibles dentro de la envolvente de las
baterías, como se identifican en el Artículo 400, de tamaño nominal de 67,4 mm2 (2/0 AWG) y mayores, desde
las terminales de la batería a una caja de empalmes cercana, donde deben conectarse por un método
adecuado. Se permiten también cables flexibles entre baterías y celdas dentro de la envolvente de baterías.
Los cables deben estar aprobados para uso rudo y ser resistentes al ácido y humedad.
                               ARTICULO 695-BOMBAS CONTRA INCENDIOS
   695-1. Alcance
   a)   Alcance. Este Artículo cubre la instalación de:
        1)   Las fuentes de energía de suministro y circuitos de conexión para las bombas, y
        2)   Equipo de interrupción y control de los motores de las bombas.
   b)   Exclusiones. Este Artículo no cubre:
        1)   El funcionamiento, mantenimiento y pruebas de aceptación de las instalaciones de bombas
             contra incendios, ni de las conexiones internas de los componentes de dichas instalaciones.
        2)   Bombas de mantenimiento de presión (auxiliares o de cebado).
    695-2. Otros Artículos. La instalación de los cables y equipos para bombas contra incendios debe cumplir
lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de esta norma.
   NOTA: Véase 240-3 a).
   Excepción: Las que se permitan en este Artículo.
   695-3. Fuentes de suministro de los motores de bombas contra incendios
   a)   La corriente eléctrica debe llegar a los motores eléctricos de bombas contra incendios a través de
        uno o más de los siguientes medios:
        1)   Acometida. Cuando el motor reciba energía desde una acometida, debe estar situado e
             instalado de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de daño por los incendios producidos
             en el interior del edificio o por otros riesgos.
        2)   Generadores internos. Cuando el motor reciba energía de generadores instalados en el
             edificio, éstos deben estar protegidos de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de daños
             por los incendios producidos.
   b)   Si el motor recibe la energía de otra acometida o de una conexión situada en un punto anterior al
        medio de desconexión de la acometida, la instalación debe cumplir lo siguiente:
        1)   Excepción 1 de 230-2.
        2)   230-72(b).
        3)   Excepción 5 de 230-82.
   Cuando el motor reciba corriente eléctrica de una conexión situada en un punto anterior al medio de
desconexión de la acometida, dicha conexión no debe estar situada en el mismo compartimento en el que
esté instalado el medio de desconexión.
   c)   Los conductores de conexión deben conectar directamente la fuente de suministro a un controlador
        aprobado para bombas contra incendios.
    Excepción 1: Se permite instalar un medio de desconexión y uno o más dispositivos de protección contra
sobrecorriente entre la fuente de suministro y el controlador aprobado. Dicho medio de desconexión y
dispositivo o dispositivos de sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos:
   a.   Los dispositivos de sobrecorriente se deben elegir o programar de modo que soporten
        indefinidamente la suma de las corrientes eléctricas a rotor bloqueado, de todos los motores de las
        bombas contra incendios y de las bombas auxiliares, más la capacidad de corriente eléctrica a plena
        carga de todos los accesorios eléctricos de las bombas que estén conectados a dicha fuente de
        suministro.
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   NOTA: Véase 240-3 a).
   b.   Los medios de desconexión deben estar aprobados como adecuados para su uso como equipo de la
        acometida y se deben poder bloquear en posición cerrada.
   c.   En la parte exterior del medio de desconexión se debe instalar una placa con el mensaje “Medio de
        desconexión de la bomba contra incendios”, en letras de 2,5 cm de alto como mínimo.
   d.   Al lado del controlador de la bomba contra incendios se debe instalar otra placa que indique la
        posición del medio de desconexión y lugar de la llave, si el medio la requiere.
   e.   El medio de desconexión se debe poder supervisar en posición cerrada por uno de los medios
        siguientes:
        1.   Por medio de un dispositivo de señales conectado a un puesto central, un puesto remoto o de
             otro tipo especial.
        2.   Por medio de un sistema de señales que avise a través de una señal sonora producida en un
             lugar con vigilancia constante.
        3.   Bloqueándolo en su posición cerrada.
        4.   Cuando el medio de desconexión esté situado en locales cercados o en edificios supervisados
             por el propietario, instalando una forma de sellado en el medio de desconexión e
             inspeccionándolo semanalmente.
    Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica de suministro sea distinta a la del motor de la bomba, se debe
instalar un transformador que cumpla los requisitos indicados en 695-5 y un medio de desconexión y uno o
varios dispositivos de protección contra sobrecorriente que cumplan los requisitos de la Excepción 1anterior.
   695-4. Bombas contra incendios con varias fuentes de suministro
   a)   Varias fuentes de suministro. Cuando no sea posible disponer de una fuente de suministro
        eléctrico confiable según se establece en 695-3(a), esto se debe conseguir por medio de:
        (1) la combinación de dos o más de los medios anteriormente descritos, o
        (2) con uno o más de esos medios y un grupo generador en el sitio. Las fuentes de suministro se
            deben conectar de modo que un incendio en una de ellas no impida que funcionen las demás.
   b)   Conexión directa. Los conductores de suministro deben conectar directamente las fuentes de
        suministro a una combinación aprobada de controlador de bomba y desconectador de transferencia o
        a un medio de desconexión y a uno o más dispositivos de protección contra sobrecorriente que
        cumplan los requisitos indicados en la Excepción 1 de 695-3(c).
    Excepción: Cuando una de las fuentes alternativas de suministro sea un grupo generador instalado en el
edificio, el medio de desconexión y los dispositivos de sobrecorriente de dichos conductores se deben elegir o
programar para que permitan la transferencia instantánea y el funcionamiento de todos los motores de las
bombas.
   695-5. Transformadores
   a)   Capacidad admisible. Cuando se utilice un transformador exclusivamente para una instalación de
        bombas contra incendios, su capacidad nominal debe ser como mínimo 125% de la siguiente
        cantidad:
        1)   La corriente eléctrica a plena carga de todos los motores de las bombas, más
        2)   La corriente eléctrica a plena carga de todos los motores de las bombas auxiliares que estén
             conectados al mismo circuito, más
        3)   La corriente eléctrica a plena carga de todos los demás accesorios de las bombas que estén
             conectados al mismo circuito.
   NOTA: Para la selección de las corrientes a plena carga de los motores, véase lo establecido en la
Sección 430-6.
   b)   Protección contra sobrecorriente
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        1)   No se permite instalar protección contra sobrecorriente en el secundario.
        2)   Se permite seleccionar o programar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del
             primario a 600% de la corriente eléctrica nominal a plena carga del transformador. Ese valor
             debe bastar para transportar indefinidamente una corriente eléctrica equivalente a la del
             secundario del transformador, es decir, la suma de:
                a.   La corriente eléctrica a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas.
                b.   La corriente eléctrica a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas auxiliares
                     que estén conectados al mismo circuito.
                c.   La corriente eléctrica a plena carga de todos los demás accesorios de las bombas que
                     estén conectados al mismo circuito.
                NOTA: Los motores deben ser de diseño B y para las corrientes a rotor bloqueado de los
                motores de 3,75 kW (5 CP) tomar la letra de código J, para 5,60 kW y 7,50 kW (7,5 CP y
                10 CP) la letra de código H y para 11,2 kW (15 CP) y mayores, la letra de código G, ver las
                tablas 430-7 b) y 430-151b), para referencias
   695-7. Ubicación del equipo
   a)   Ubicación de los controladores y del desconectador de transferencia. Los controladores de los
        motores eléctricos de las bombas y de los desconectadores de transferencia, deben estar situados lo
        más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.
   b)   Ubicación de los controladores de otros motores. Los controladores de los demás motores
        eléctricos deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de
        ellos.
   c)   Almacenamiento de baterías. Las baterías de los motores diesel deben estar en un estante sobre el
        suelo, o bien sujetas y situadas donde no estén expuestas a temperatura excesiva, vibraciones, daño
        mecánico o al agua.
   d)   Partes energizadas de equipo. Todas las partes de equipo que puedan estar energizadas deben
        estar situadas a 30 cm como mínimo sobre el nivel del suelo.
   e)   Controladores y desconectadores de transferencia. Los controladores de motores y los
        desconectadores de transferencia deben estar situados o protegidos para que no les llegue el agua
        procedente de las bombas o de sus conexiones.
   f)   Equipo de mando. Todos los equipos de control de las bombas contra incendios deben estar sujetos
        a estructuras de material no combustible.
   695-8. Alambrado
   a)   Conductores de suministro. Los conductores de suministro deben instalarse por la parte exterior de
        las construcciones y tratarse como conductores de la acometida, de acuerdo con las disposiciones
        del Artículo 230 de esta norma. Cuando no puedan instalarse por fuera del edificio, se permite
        instalarlos por dentro, siempre que estén enterrados o encerrados bajo concreto de un espesor
        mínimo de 50 mm, como lo establece el Artículo 230.
    Excepción 1: Se permite que los conductores de suministro de las bombas contra incendios a los que se
refiere la Excepción 1 de 695-3(c), pasen a través del edificio si están conectados a sistemas de protección
aprobados con clasificación a prueba de flama de una hora como mínimo. Esas instalaciones deben cumplir
las limitaciones establecidas para la aprobación de dichos sistemas.
   Excepción 2: Los conductores de suministro que haya en el cuarto de distribución del que se deriven y el
cuarto de máquinas de las bombas.
   b)   Métodos de alambrado. Todos los cables que vayan desde los controladores de los motores de las
        bombas hasta dichos motores, deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado,
        metálico flexible a prueba de líquidos o ser cables de Tipo MI.
   c)   Conductores. Los conductores deben estar protegidos solamente contra cortocircuito según se
        permita o exija en lo siguiente:
        1)   Excepción 4 de 230-90(a)
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     2)   Excepción de 230-94
     3)   Excepción 2 de 230-95
     4)   Sección 230-208.
     5)   Sección 240-3(a).
     6)   Excepción 2 de 240-13
     7)   Sección 430-31.
     8)   Excepción 4 de 430-72(b)
     9)   Excepción 5 de 430-72(c).
Excepción: Los conductores entre las baterías y el motor.
d)   Controladores de las bombas contra incendios. Los controladores de las bombas contra
     incendios no se deben usar como cajas de empalmes para conectar a otro equipo. Tampoco se
     deben conectar a los controladores de las bombas contra incendios, los conductores de suministro
     de las bombas auxiliares.
e)   Tensión eléctrica en las terminales de la red. Cuando se pongan en marcha los motores, la
     tensión eléctrica de las terminales de la red en el control no debe caer más de 15% por debajo de su
     valor normal (tensión eléctrica nominal del controlador). Cuando el motor funcione a 115% de su
     corriente eléctrica a plena carga, la tensión eléctrica en las terminales del motor no debe caer más de
     5% de la tensión eléctrica nominal del motor.
Excepción: Esta limitación no se aplica a la puesta en marcha de emergencia por medios mecánicos.
f)   Requisitos de alambrado. Todos los cables entre los controladores de los motores y las baterías, se
     deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante del motor y del controlador. Estos cables
     deben protegerse contra daño físico.
695-9. Cables de control
a)   Circuitos conectados exteriormente a los controladores. Los circuitos externos de control deben
     instalarse de manera que la falta de uno de ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el
     funcionamiento de la bomba por otros medios internos o externos. La apertura, desconexión,
     cortocircuito o corte de corriente eléctrica en estos circuitos, pueden hacer que la bomba siga
     funcionando continuamente, pero no deben impedir que el controlador o controladores pongan en
     marcha la bomba por causas distintas a estos circuitos externos de control.
b)   Instalación de sensores. No se deben instalar sensores de baja tensión eléctrica, de pérdida de
     fase, de cambios de frecuencia u otros que impidan automática o manualmente el funcionamiento del
     circuito del motor.
c)   Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamiento
     automático del desconectador de transferencia.
d)   Alambrado en el sitio. Todos los conductores entre el controlador y el motor no eléctrico, deben ser
     cableados y tener una capacidad de conducción de corriente que les permita transportar
     continuamente toda la carga o corriente eléctrica de control necesaria, según las instrucciones del
     fabricante del controlador. Los cables deben estar protegidos contra daño físico. En cuanto a la
     separación y tamaño nominal de los cables, se deben seguir las instrucciones del fabricante
     del control.
e)   Métodos de alambrado. Todos los cables de control de los motores eléctricos de bombas contra
     incendios deben ir instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, metálico flexible a
     prueba de líquidos, o ser cables de Tipo MI.
                                  4.7 CONDICIONES ESPECIALES
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                                                  CAPITULO 7
                                ARTICULO 700-SISTEMAS DE EMERGENCIA
                                         A. Disposiciones generales
    700-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, para la
operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos por circuitos y equipos, destinados
para alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para iluminación o energía, o ambos, cuando se
interrumpe el suministro eléctrico normal de energía eléctrica.
    Los sistemas de emergencia son aquéllos requeridos por Ley y clasificados como emergentes por
reglamentaciones, decretos o legislaciones federales o municipales vigentes. Estos sistemas son utilizados
para suministrar automáticamente iluminación o energía, o ambos, áreas y equipos en caso de falla del
suministro normal de energía eléctrica, o en caso de accidente en los componentes de un sistema destinado
para suministrar, distribuir y controlar la energía y alumbrado esenciales para la seguridad de la vida humana.
   NOTA 1: Para más información sobre los requisitos en instalaciones para áreas de atención a la salud,
véase el Artículo 517.
    NOTA 2: Para más información sobre el desempeño y mantenimiento de sistemas de emergencia en
instalaciones para áreas de atención a la salud, véase Apéndice B2.
    NOTA 3: Los sistemas de emergencia son generalmente instalados en lugares de reunión donde la
iluminación artificial es necesaria para asegurar la salida o para controlar el pánico en edificios de
concentración de personas, tales como hoteles, teatros, canchas deportivas, centros comerciales, áreas de
atención a la salud o lugares similares. Los sistemas de emergencia también pueden suministrar energía para
funciones como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, sistemas de alarmas y
detección de incendios, elevadores, bombas para equipo contra incendio, sistemas de comunicación de
seguridad pública, procesos industriales, donde la interrupción de la corriente podría producir serios peligros
para la seguridad de la vida humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares.
   NOTA 4: Para la especificación sobre los lugares donde los sistemas de emergencia se consideran
esenciales para la seguridad de la vida humana, véase el Apéndice B2.
   NOTA 5: Para más información sobre desempeño de sistemas de emergencia y de reserva, véase el
Apéndice B2.
    700-2. Otros artículos aplicables. Los sistemas de emergencia deben cumplir con las disposiciones
aplicables de esta norma, excepto lo modificado por este Artículo.
   700-3. Aprobación del equipo. Todo equipo utilizado en los sistemas de emergencia debe estar
aprobado para este uso.
   700-4. Pruebas y mantenimiento
    a) Realización o verificación de la prueba. Debe realizarse o verificarse una prueba con carga del
sistema completo al instalarse, y después periódicamente.
   b) Pruebas periódicas. Los sistemas deben probarse periódicamente bajo un programa, para asegurar
que el sistema se mantiene en condiciones de funcionamiento apropiadas.
    c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Donde haya sistemas de baterías o unidades de equipo,
incluyendo los acumuladores utilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, debe
requerirse un mantenimiento periódico.
   d) Registros escritos o bitácora. Debe mantenerse un registro o bitácora de todas las pruebas y trabajos
de mantenimiento.
   e) Prueba con carga. Debe proveerse de medios para probar todos los sistemas de emergencia de
alumbrado y energía, durante las condiciones de carga máxima previstas.
   700-5. Capacidad del sistema
   a) Capacidad y régimen. Un sistema de emergencia debe tener la capacidad y régimen adecuado para
que puedan funcionar simultáneamente con todas las cargas. El equipo del sistema de emergencia debe ser
adecuado para soportar la máxima corriente eléctrica de falla disponible en sus terminales.
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    b) Sistema selectivo de carga y desconexión de carga. Se permite que la fuente de energía alterna
suministre a los sistemas de emergencia, sistemas de reserva legalmente requeridos y a los de reserva
opcional, cuando se proporcione una selección automática de la carga al arranque y desconexión de carga de
la forma necesaria para garantizar suministro adecuado para:
   (1)   los circuitos de emergencia;
   (2)   los circuitos de reserva legalmente exigidos;
   (3)   los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad.
   Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se permite utilizar la fuente de alimentación alterna
para limitar los picos de carga. Para efectos de satisfacción de los requisitos de prueba de acuerdo con la
Sección 700-4 (b), se permite la operación de limitación de picos de carga, siempre que se cumplan todas las
demás disposiciones de la Sección 700-4. Cuando el generador de emergencia esté fuera de servicio para
mantenimiento o reparaciones mayores, debe haber una fuente alternativa de energía eléctrica, portátil o
provisional.
   700-6. Equipo de transferencia
    a) El equipo de transferencia, incluyendo los desconectadores automáticos de transferencia, debe ser
automático, estar identificado para uso en emergencia y aprobado. El equipo de transferencia, debe diseñarse
e instalarse para prevenir la conexión inadvertida de las fuentes de alimentación normal y de emergencia, al
realizar cualquier manipulación del equipo de transferencia.
   b) Se permite el uso de medios para conectar en derivación y aislar físicamente el equipo de transferencia.
Cuando se utilicen desconectadores de aislamiento para hacer las derivaciones, debe evitarse el
funcionamiento inadvertido en paralelo.
  c) Los desconectadores de transferencia automática deben operarse eléctricamente y retenerse
mecánicamente.
   (d) El equipo de transferencia debe alimentar sólo a cargas de emergencia.
    700-7. Señalización. Siempre que sea posible deben instalarse dispositivos de señalización audible y
visual, para los propósitos siguientes:
   a) Avería. Para indicar avería de la fuente de emergencia.
   b) Alimentación de carga. Para indicar que la batería o el generador están funcionando con carga.
   c) No funcionando. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.
     d) Falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas en estrella puestos a tierra, de más de 150 V a
tierra y con dispositivos de protección de circuitos para corriente nominal de 1 000 A o mayor. El sensor para
los dispositivos de señalización de falla a tierra debe estar ubicado en el medio de desconexión del sistema
principal para la fuente de emergencia o antes de éste, y su ajuste máximo del dispositivo de señalización
para la corriente de falla a tierra debe ser de 1 200 A. Debe colocarse lo más cerca posible en el lugar del
sensor, las instrucciones que deben seguirse, en caso de producirse una falla a tierra.
   NOTA: Para información adicional sobre los avisos de los grupos generadores véase el apéndice B2.
   700-8. Avisos
    a) Fuentes de emergencia. Debe colocarse un aviso en el equipo de entrada de la acometida, que
indique el tipo y la ubicación de las fuentes de emergencia.
    Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios individuales, como se indica en 700-
12 (e).
    b) Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de emergencia
se conecte al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de la fuente de emergencia, cerca
del electrodo debe haber un aviso que identifique las fuentes normales y de emergencia que estén conectadas
a ese conductor.
                                          B. Alambrado de circuitos
   700-9. Alambrado del sistema de emergencia
   a)    Identificación. Todas las cajas y envolventes de los circuitos de emergencia (incluyendo
         desconectadores de transferencia, generadores y tableros de distribución) deben marcarse
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        permanentemente de forma que puedan identificarse fácilmente como pertenecientes a un sistema o
        circuito de emergencia.
   b)   Alambrado. A menos que se permita otra cosa en los incisos siguientes (1) a (4), el alambrado
        desde la fuente de emergencia o desde la protección contra sobrecorriente de la fuente del sistema
        de distribución de emergencia hasta las cargas del sistema de emergencia, debe mantenerse
        completamente independiente de cualquier otro alambrado y equipos. Se permite el alambrado de
        dos o más circuitos de emergencia alimentados por la misma fuente en la misma canalización, cable,
        caja o gabinete.
    (1) En las envolventes de los equipos de transferencia se permite ubicar el alambrado de la fuente de
alimentación normal.
   (2) Se permite alambrado alimentado desde dos fuentes en los accesorios de alumbrado de las salidas o
de emergencia.
   (3) En una caja de empalme común, unida a accesorios de alumbrado de las salidas o de emergencia, se
permite alambrado alimentado desde dos fuentes.
    (4) Se permite el alambrado, en una caja de empalme común unida a un equipo unitario, y que contenga
únicamente el circuito derivado que alimenta ese equipo y el circuito de emergencia alimentado por el mismo.
    (c) Diseño y ubicación del alambrado. Los circuitos del alambrado de emergencia deben diseñarse y
ubicarse de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de falla por inundaciones, incendios, congelamiento,
vandalismo y otras condiciones adversas.
    d) Protección contra incendios. En los inmuebles donde pueda haber más de 1 000 personas o en
edificios que tengan más de 23 m de altura y que estén dedicadas a cualquiera de las actividades siguientes:
reuniones, educativas, comerciales o de oficinas, viviendas, residencial, negocios, centros de detención y
correccionales, los sistemas de emergencia deben cumplir además los requisitos siguientes:
   1)   El alambrado del circuito alimentador deben cumplir con una de las condiciones siguientes:
        a)   Estar instalado en edificios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra
             incendios aprobados.
        b)   Sistema de protección del circuito eléctrico, con una resistencia nominal al fuego de mínimo una
             ahora, aprobado.
        c)   Estar protegido por un sistema de barrera térmica certificado para componentes eléctricos del
             sistema.
        d)   Estar protegido mediante un ensamble de resistencia nominal al fuego mínima de 1 h.
        e)   Encontrarse embebido en mínimo 50 mm de concreto.
        f)   Ser un cable aprobado para mantener la integridad del circuito durante mínimo 1 h al instalarse
             de acuerdo con los requisitos de la certificación.
   2)   El equipo para el circuito alimentador (incluidos los desconectadores de transferencia,
        transformadores, tableros de distribución, y similares) debe instalarse en espacios totalmente
        protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios (rociadores automáticos,
        sistemas de dióxido de carbono, entre otros) o debe formar una instalación protegida con una
        clasificación resistente al fuego de 1 h.
   NOTA: Para información adicional sobre la definición de la clase de inmueble, véase apéndice B2.
                                        C. Fuentes de alimentación
   700-12. Requisitos generales. El suministro de energía debe ser tal que, en caso de falla del suministro
normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado, la energía de emergencia o ambos, estén disponibles
dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 10 s. El sistema de
suministro para fines de emergencia, adicional a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno
o más de los tipos señalados en los incisos (a) hasta (d) siguientes. El equipo unitario que esté de acuerdo
con lo indicado en 700-12 (e), debe cumplir con los requisitos aplicables de ese Artículo.
   En la selección de la fuente de alimentación para emergencia, debe tenerse en cuenta el tipo de actividad
desarrollada en el edificio y el tipo de servicio que haya que prestar; si es de corta duración, como para la
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evacuación de un teatro, o de larga duración, como suministrar el alumbrado y la alimentación de emergencia
durante un periodo indefinido de tiempo debido a una falla producida dentro o fuera de un edificio.
     Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que pueden causar
fallas totales de los mismos, debidas a inundaciones, incendios, congelamiento o vandalismo.
    En lugares de reunión en las que pueda haber más de 1 000 personas o en edificios que tengan más de
23 m de altura y que estén dedicadas a cualquiera de las actividades siguientes: reuniones, educativas,
residenciales, detención y correccionales, comerciales o de oficinas, viviendas, negocios o centros de
rehabilitación; los equipo de las fuentes de alimentación, tales como se describen en los siguientes incisos (a)
a (d), deben instalarse en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra
incendios aprobados (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, y similares) o en espacios con
resistencia al fuego de 1h.
   NOTA: La asignación del grado de confiabilidad del sistema de suministro de alimentación de emergencia,
depende de una evaluación de las variables de cada instalación en particular.
   a)    Baterías. Las baterías utilizadas como fuente de alimentación para sistemas de emergencia deben
         ser de régimen y capacidad para suministrar y mantener la carga total, durante un periodo de por lo
         menos 1,5 h, sin que la tensión eléctrica aplicada a la carga caiga por debajo de 87,5% de lo normal.
    Las baterías, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben diseñarse y construirse para servicio de emergencia
y ser compatibles con el tipo de cargador que se haya instalado en ese sistema particular.
    Para las baterías selladas (que no requieren mantenimiento), no se necesita que la caja sea transparente.
Sin embargo, las baterías de tipo plomo-ácido, que necesitan añadirles agua, deben proveerse de cajas
transparentes o translúcidas. No deben utilizarse baterías de uso automotor.
   La instalación debe contar con un medio de carga automática de las baterías.
   b)    Grupo generador
         1)   Un grupo generador accionado por una fuente primaria y su capacidad debe estar de acuerdo
              con 700-5. Debe proveerse los medios necesarios para el arranque automático de la fuerza
              primaria en una falla en el servicio normal y para la transferencia y operación automática de
              todos los circuitos eléctricos requeridos. Debe proveerse un dispositivo con ajuste mínimo de
              tiempo de 15 min para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento, en un corto tiempo
              del suministro normal.
         2)   Cuando se empleen motores de combustión interna como la fuente primaria, debe instalarse un
              sistema de alimentación de combustible en el sitio, provisto con un suministro de combustible en
              el mismo predio, suficiente para que el sistema de emergencia pueda funcionar a plena carga
              durante 2 h como mínimo. Cuando se requiera alimentación eléctrica para la operación de las
              bombas de transferencia de combustible a fin de suministrar combustible al tanque de
              alimentación directa del grupo generador, dichas bombas deben conectarse al sistema de
              alimentación de emergencia.
         3)   Las fuentes primarias no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de
              gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de
              refrigeración. Si se utilizan sistemas de doble alimentación de combustible, deben instalarse
              medios de transferencia automática de un sistema a otro.
    Excepción: Se permite el uso adicional de combustible del servicio público que no esté en el sitio, cuando
exista una baja probabilidad de falla simultánea del combustible suministrado externamente y el suministro de
energía eléctrica.
         4)   Cuando se utilicen baterías para los circuitos de control o de señalización o como medios de
              arranque para la fuente primaria, deben adecuarse para ese fin y estar equipadas con un medio
              automático de carga independiente del grupo generador. Cuando requiera un cargador de
              baterías para la operación de un grupo generador, dicho cargador debe conectarse al sistema de
              emergencia. Cuando se requiera potencia para la operación de las compuertas empleadas para
              ventilar el grupo generador, dichas compuertas deben conectarse al sistema de emergencia.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                            622


        5)   Deben aceptarse los grupos generadores que tarden más de 10 s para generar potencia,
             siempre que se instale una fuente auxiliar de alimentación, que energice el sistema de
             emergencia hasta que el generador pueda tomar la carga.
   c)   Sistemas de alimentación ininterrumpible. Los sistemas de alimentación ininterrumpible (UPS),
        utilizadas para suministrar energía a sistemas de emergencia, deben cumplir con lo establecido en
        700-12 (a) y (b).
   d)   Acometida independiente. Cuando lo acepte la empresa suministradora, se permite instalar una
        acometida eléctrica independiente para uso de emergencia. Esta acometida puede ser aérea o
        subterránea, y debe cumplir con lo establecido en el Artículo 230, separada tanto eléctrica como
        físicamente de la acometida del servicio normal, con el objeto de disminuir al mínimo la posibilidad de
        una interrupción simultánea del suministro.
   e)   Equipo unitario. El equipo unitario individual para alumbrado de emergencia debe estar conformado
        por lo siguiente:
        (1) una batería recargable;
        (2) los medios para la carga de la batería;
        (3) la instalación para una o más lámparas montadas en el equipo y, opcionalmente, terminales para
            lámparas remotas; y
        (4) un relevador para energizar automáticamente a las lámparas, al fallar el suministro normal al
            equipo unitario.
    La batería debe ser de características nominales y capacidad suficiente para alimentar y mantener como
mínimo de 87,5% de la tensión eléctrica nominal de la batería, para la carga total de las lámparas asociadas a
la unidad durante un periodo mínimo de 1,5 h, o el equipo unitario deben alimentar y mantener un mínimo del
60% del alumbrado inicial de emergencia por un periodo de 1,5 h como mínimo. Las baterías del tipo ácido o
alcalino deben diseñarse y fabricarse para el servicio de emergencia.
    El equipo unitario debe estar fijo permanentemente en su lugar (no-portátiles), y todo el alambrado que
vaya a cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de alguno de los métodos de
alambrado descritos en el Capítulo 3. Las conexiones con cordón flexible y clavija pueden usarse, siempre
que la longitud del cordón no sea mayor que 1 m. El circuito derivado que alimenta al equipo unitario debe ser
el mismo circuito derivado que alimente al alumbrado normal del área, estar claramente identificado en el
tablero de distribución y debe estar conectado antes de cualquier interruptor. En el tablero de distribución
debe identificarse claramente cuál es el circuito derivado que alimenta al equipo unitario. Los luminarios de
emergencia que reciban su alimentación de un equipo unitario y que no formen parte de él, deben estar
alambrados al equipo unitario como se indica en 700-9 y por uno de los métodos indicados en el Capítulo 3.
    Excepción: En un área separada y sin divisiones, con un mínimo de tres circuitos de alumbrado normal,
se permite instalar un circuito derivado separado para equipos unitarios, si éste se origina desde el mismo
tablero de alumbrado y control que los circuitos normales de alumbrado y que esté provisto de un dispositivo
de bloqueo.
                           D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza
     700-15. Cargas en circuitos derivados de emergencia. A los circuitos de alumbrado de emergencia no
deben conectarse aparatos eléctricos ni lámparas que no sean los especificados como necesarios para su
utilización en estos servicios.
   700-16. Alumbrado de emergencia. El alumbrado de emergencia debe incluir todos los medios
necesarios para el alumbrado de las salidas, las señales indicadoras de las salidas y todas las demás luces
específicas necesarias para conseguir un alumbrado adecuado.
   Los sistemas de alumbrado de emergencia deben diseñarse e instalarse de forma que la falla de un
elemento cualquiera del alumbrado, como es el caso de una lámpara fundida, no pueda dejar en total
oscuridad al área que requieran alumbrado de emergencia.
    En sistemas de alumbrado con lámparas de descarga de alta intensidad, como de vapor de sodio, vapor
de mercurio y aditivos metálicos, de alta y baja presión, que constituyen la única fuente de alumbrado normal,
el sistema de alumbrado de emergencia debe estar diseñado para que funcione por un tiempo adicional, hasta
que el alumbrado normal se restaure.
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  Excepción: Se permiten, otros medios alternativos, que aseguren que el nivel de alumbrado de
emergencia se mantenga mientras se restaura el sistema normal.
   700-17. Circuitos para alumbrado de emergencia. Los circuitos derivados de alumbrado de emergencia
deben instalarse de forma que reciban el suministro de una fuente de energía, como se indica en 700-12,
cuando se interrumpe el suministro de alumbrado normal. El suministro debe obtenerse por alguno de los
medios siguientes:
   (1) de una fuente de energía independiente del sistema general de alumbrado, provista con el equipo
necesario para la transferencia automática, cuando falle el suministro normal; o
   (2) dos o más sistemas separados y completos con fuentes de suministro independientes de tal manera
que cada uno produzca corriente suficiente para el alumbrado de emergencia.
    A menos que se utilicen ambos sistemas para el alumbrado regular y se mantengan encendidos
simultáneamente, debe instalarse un medio que encienda automáticamente cualquiera de los sistemas
cuando falle el otro. Si los circuitos de iluminación de emergencia están instalados de acuerdo con las
disposiciones generales de otras secciones de este Artículo, se permite que uno o los dos sistemas formen
parte del sistema de alumbrado general de la instalación protegida.
   700-18. Circuitos para energía de emergencia. Los circuitos derivados que alimenten equipo clasificado
como de emergencia, deben contar con una fuente de alimentación a la cual pueda transferirse
automáticamente la carga de esos equipos cuando falle el suministro normal.
                         E. Control de los circuitos del alumbrado de emergencia
    700-20. Requisitos para los desconectadores. El desconectador o desconectadores instalados en los
circuitos de alumbrado de emergencia deben instalarse de forma tal que solamente personas autorizadas
tengan acceso al control del alumbrado de emergencia.
   Excepción 1: Cuando dos o más desconectadores de una vía estén conectados en paralelo para controlar
un solo circuito, por lo menos uno de estos desconectadores debe ser accesible solamente a personas
autorizadas.
  Excepción 2: Se permiten desconectadores adicionales que puedan solamente encender el alumbrado de
emergencia, pero no para apagarlos.
   No deben instalarse desconectadores conectados en serie ni de 3 o 4 vías.
    700-21. Localización de los desconectadores. Todos los desconectadores manuales que controlen
circuitos de emergencia, deben ubicarse en lugares accesibles a las personas autorizadas responsables de su
control. En lugares de reunión, como es el caso de un cine o teatro, debe ubicarse un desconectador para
controlar el alumbrado de emergencia instalado en el vestíbulo o en un lugar fácilmente accesible desde el
mismo.
   En ningún caso los interruptores del alumbrado de emergencia de un cine, teatro o lugar de reunión se
deben instalar en la cabina de proyección, ni en el escenario ni en el estrado.
    Excepción: Cuando se instalen desconectadores múltiples, se permite que uno de ellos esté ubicado en
dichos lugares, dispuestos de forma que solamente puedan energizar al circuito, pero no lo puedan
desenergizar.
    700-22. Alumbrado exterior. Se permite que el alumbrado exterior de un edificio, que no se requiera para
iluminar cuando haya suficiente luz de día, se puede controlar por medio de un dispositivo automático activado
por la luz de día.
                                    F. Protección contra sobrecorriente
    700-25. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados en
circuitos de emergencia, deben ser accesibles solamente a personas calificadas.
    NOTA - Si en los circuitos de emergencia se instalan fusibles e interruptores automáticos, coordinados de
modo que se despejen selectivamente las corrientes de falla, se incrementa la confiabilidad general del
sistema.
    700-26. Protección por falla a tierra del equipo. La fuente alterna de los sistemas de emergencia no
requiere protección por falla a tierra del equipo con medios de desconexión automática. La indicación de un
dispositivo por falla a tierra, debe instalarse según lo establecido en 700-7(d) para la fuente de emergencia.
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                 ARTICULO 701-SISTEMAS DE RESERVA LEGALMENTE REQUERIDOS
                                         A. Disposiciones generales
   701-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación,
operación y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente requeridos, constituidos por circuitos y
equipos destinados a alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para las instalaciones exigidas de
alumbrado, fuerza o ambas, cuando es interrumpido el suministro normal de energía eléctrica.
   Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados
permanentemente, en su totalidad, incluida la fuente de alimentación.
   NOTA: Para más información sobre el funcionamiento de los sistemas eléctricos de emergencia y de
reserva, véase Apéndice B2.
    701-2. Sistemas de reserva legalmente requeridos. Los sistemas de reserva legalmente requeridos son
aquellos sistemas exigidos y clasificados por leyes municipales, estatales, departamentales o nacionales o por
otras regulaciones o por otro organismo gubernamental competente. Estos sistemas tienen por objeto
suministrar automáticamente energía de alimentación a cargas seleccionadas (diferentes a las clasificadas
como de emergencia), en el caso de falla de la fuente del suministro normal.
   NOTA - Los sistemas de reserva legalmente requeridos, son aquellos que se instalan normalmente para
servir cargas tales como: sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de comunicaciones, sistemas de
ventilación y extracción de humo, sistemas de drenaje, sistemas de alumbrado y procesos industriales que, en
el caso de falla del suministro normal de energía eléctrica, pueden ocasionar riesgos o dificultar las
operaciones de extinción de incendios y de rescate.
   701-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado en este Artículo, los sistemas de
reserva legalmente requeridos deben cumplir con otras disposiciones de esta norma.
   701-4. Aprobación de equipo. Todo equipo instalado en estos sistemas debe estar aprobado para este
uso específico.
   701-5. Pruebas y mantenimiento para sistemas de reserva legalmente requeridos
   a)    Realización o verificación de la prueba. Debe realizarse o verificarse una prueba del sistema
         completo al instalarse.
   b)    Pruebas periódicas. Los sistemas de reserva legalmente exigidos deben probarse periódicamente,
         bajo un programa, con objeto de asegurar que los sistemas mantienen las condiciones de
         funcionamiento apropiadas.
   c)    Mantenimiento de sistemas de baterías. Donde haya sistemas de baterías, incluyendo los
         acumuladores utilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, debe requerirse
         un mantenimiento periódico.
   d)    Registros escritos o bitácora. Debe mantenerse un registro escrito o bitácora de todas las pruebas
         y trabajos de mantenimiento.
   e)    Pruebas con carga. Deben proveerse de medios para probar todos los sistemas de reserva
         legalmente requeridos, durante las condiciones de carga máxima previstas.
    701-6. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva legalmente requerido debe tener la capacidad y
régimen adecuado para que puedan funcionar simultáneamente con todas las cargas. Los equipos del
sistema de reserva legalmente requeridos deben ser adecuados para soportar la máxima corriente eléctrica
de falla disponible en sus terminales.
    Se permite que la fuente de energía alterna suministre a los sistemas de reserva legalmente requerido y
las cargas del sistema de reserva opcionales, cuando se proporcione una selección automática de la carga al
arranque y desconexión de carga de la forma necesaria para garantizar el suministro adecuado al sistema de
reserva legalmente requerido.
   701-7. Equipo de transferencia
    a) El equipo de transferencia, incluyendo los desconectadores automáticos de transferencia, debe ser
automático estar identificado para uso como equipo de reserva. El equipo de transferencia, debe diseñarse e
instalarse para prevenir la inadvertida de las fuentes de alimentación normal y de reserva al realizar cualquier
manipulación de dicho equipo de transferencia.
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    b) Se permite el uso de medios para conectar en derivación y aislar físicamente el equipo del equipo de
transferencia. Cuando se utilicen desconectadores de aislamiento para hacer las derivaciones, debe evitarse
el funcionamiento inadvertido en paralelo.
  (c) Los desconectadores de transferencia automática deben operarse eléctricamente y retenerse
mecánicamente.
    701-8. Señalización. Siempre que sea posible deben instalarse dispositivos de señalización audible y
visual para los propósitos siguientes:
   a)    Avería. Para indicar avería del sistema de reserva.
   b)    Alimentación de carga. Para indicar que la fuente de reserva está funcionando con carga.
   c)    No funcionando. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.
   NOTA: Para más información sobre las señales de los grupos generadores véase, Apéndice B2.
   701-9. Avisos
   a)    Equipo de reserva obligatorio. Debe colocarse un aviso en la entrada de acometida, que indique el
         tipo y la ubicación de las fuentes de alimentación de reserva legalmente requeridas.
   Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios individuales, como se indica en la
Sección 701-11(f).
   b)    Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de reserva se
         conecte al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de la fuente de emergencia,
         cerca del electrodo debe haber un aviso que identifique las fuentes normales y de emergencia que
         estén conectadas a ese conductor.
                                          B. Alambrado de circuitos
    701-10. Alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos. Se permite que el alambrado
de los sistemas de reserva legalmente requeridos ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes
junto con otro alambrado general.
                                         C. Fuentes de alimentación
    701-11. Sistemas de reserva legalmente requeridos. El suministro de energía debe ser tal que, en caso
de falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado o la energía del sistema de reserva
legalmente requerido, está disponible dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no
debe exceder de 60 s. El sistema de suministro para los sistemas de reserva legalmente requeridos, adicional
a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno o más de los sistemas señalados en los incisos
(a) hasta (e) siguientes. El equipo unitario que esté de acuerdo con lo indicado en 701-11(f) debe cumplir con
los requisitos de ese Artículo.
   En la selección de la fuente de alimentación para sistemas de reserva legalmente requeridos, debe
tenerse en cuenta el tipo de actividad desarrollada en el edificio y el tipo de servicio que haya que prestar, por
ejemplo si es de corta o larga duración.
    Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que reduzcan al mínimo los riesgos que pueden causar
las fallas totales del sistema debidas a inundaciones, incendios, formación de hielo o vandalismo.
   NOTA - La asignación del grado de confiabilidad del sistema de reserva legalmente requerido, depende de
una cuidadosa evaluación de las variables de cada instalación en particular.
   a)    Baterías. Las baterías utilizadas como fuente de alimentación para sistemas de reserva legalmente
         requeridos, deben ser de régimen y capacidad adecuados para suministrar y mantener la carga total
         de los circuitos que suministran alimentación de reserva legalmente requerida, sin que la tensión
         caiga a menos del 87,5% de la tensión del sistema, durante 1,5 h como mínimo.
   Las baterías, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben diseñarse y construirse de modo tal que cumplan los
requisitos del servicio de emergencia, y deben ser compatibles con el tipo de cargador que haya instalado en
ese sistema en particular.
    Para las baterías selladas (que no requieren mantenimiento), no se necesita que la caja sea transparente.
Sin embargo, las baterías de tipo plomo-ácido que necesitan añadirles agua, deben proveerse de cajas
transparentes o translúcidas. No deben utilizarse baterías de uso automotor.
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   La instalación debe contar con un medio de carga automático de las baterías.
   b)   Grupo generador
        1)   Un grupo generador accionado por una fuente primaria y su capacidad, debe estar de acuerdo lo
             indicado en 701-6. Debe proveerse los medios necesarios para el arranque automático de la
             fuerza primaria cuando falle el suministro normal y para la transferencia y operación automática
             de todos los circuitos eléctricos requeridos. Debe proveerse un dispositivo con ajuste mínimo de
             tiempo de 15 min para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento, en un corto tiempo
             del suministro normal.
        2)   Cuando se empleen motores de combustión interna como fuerza primaria, debe instalarse un
             sistema de alimentación de combustibles en el mismo predio, suficiente para que el sistema de
             reserva pueda funcionar a plena carga durante 2 h como mínimo. Cuando se requiera
             alimentación eléctrica para la operación de las bombas de transferencia de combustible a fin de
             suministrar combustible al tanque de alimentación directa del grupo generador, dichas bombas
             deben conectarse al sistema de alimentación de emergencia.
        3)   La fuerza primaria no debe depender exclusivamente del servicio público para su alimentación
             de gas para su provisión de combustible, ni de la fuente pública de agua para el enfriamiento del
             sistema. Si se utilizan sistemas de doble alimentación de combustible, deben instalarse medios
             para transferir automáticamente de un suministro de combustible a otro.
    Excepción: Se permite el uso adicional de combustible del servicio público que no esté en el sitio, cuando
exista una baja probabilidad de falla simultánea del sistema de suministro externo de combustible.
        4)   Cuando se utilicen baterías para los circuitos de control o de señalización o como medios de
             arranque para la fuente primaria, deben adecuarse para ese fin y estar equipadas con un medio
             automático de carga independiente del grupo generador. Cuando requiera un cargador de
             baterías para la operación de un grupo generador, dicho cargador debe conectarse al sistema de
             emergencia. Cuando se requiera potencia para la operación de las compuertas empleadas para
             ventilar el grupo generador, dichas compuertas deben conectarse al sistema de emergencia.
   c)   Sistemas de alimentación ininterrumpible. Los sistemas de alimentación ininterrumpible (UPS)
        utilizadas para suministrar energía a los sistemas de reserva legalmente requeridos, deben cumplir
        con lo establecido en 701-11 (a) y (b).
   d)   Acometida independiente. Cuando lo acepte la empresa suministradora, se permite instalar una
        acometida eléctrica independiente para uso de emergencia. Esta acometida puede ser aérea o
        subterránea y debe cumplir con lo establecido en el Artículo 230, separada tanto eléctrica como
        físicamente de la acometida del servicio normal, con el objeto de disminuir al mínimo la posibilidad de
        una interrupción simultánea del suministro.
   e)   Conexión antes de los medios de desconexión de la acometida. Cuando lo permita la empresa
        suministradora, se permiten conexiones antes de los medios de desconexión de la acometida normal,
        pero no en el mismo medio. La acometida de reserva legalmente requerida debe estar
        suficientemente separada de los medios de desconexión de la acometida normal, para evitar la
        interrupción simultánea del suministro, debido a una falla dentro del edificio o grupo de edificios
        afectados.
   NOTA: Para mayor información sobre equipo permitido en el lado de alimentación de los medios de
desconexión de la acometida, véase 230-82.
   f)   Equipo unitario. El equipo unitario individual para alumbrado de los sistemas de reserva legalmente
        requeridos debe incluir:
        1)   una batería recargable;
        2)   los medios para la carga de la batería;
        3)   la instalación para una o más lámparas montadas en el equipo y, opcionalmente, terminales para
             lámparas remotas; y
        4)   un relevador para energizar automáticamente a las lámparas, al fallar el suministro normal al
             equipo unitario.
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                                            627


    La batería debe ser de características nominales y capacidad suficiente para alimentar y mantener, como
mínimo de 87,5% de la tensión eléctrica nominal de la batería, para la carga total de las lámparas asociadas a
la unidad durante un periodo mínimo de 1,5 h, o el equipo unitario deben alimentar y mantener un mínimo del
60% del alumbrado inicial de reserva legalmente requerido, por un periodo de 1,5 h como mínimo. Las
baterías del tipo ácido o alcalino deben diseñarse y fabricarse de modo que cumplan los requisitos del servicio
de emergencia.
    El equipo unitario debe instalarse permanentemente fijo en su lugar (no-portátiles), y todo el alambrado
que vaya a cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de alguno de los métodos de
alambrado descritos en el Capítulo 3. Las conexiones con cordón flexible y clavija pueden usarse, siempre
que la longitud del cordón no sea mayor que 1 m. El circuito derivado que alimenta al equipo unitario debe ser
del mismo circuito derivado que alimenta al alumbrado normal del área y debe estar conectado antes de
cualquier interruptor local. Los luminarios que reciban su alimentación de un equipo unitario y que no formen
parte de él, deben estar alambrados al equipo unitario por uno de los métodos indicados en el Capítulo 3.
    Excepción: En un área separada y sin divisiones, alimentada por un mínimo tres circuitos de alumbrado
normal, se permite instalar un circuito derivado separadamente para equipos unitarios que inicie en el mismo
tablero de alumbrado y control que los circuitos normales de alumbrado y que tenga un mecanismo de
bloqueo en su posición de encendido.
                                    D. Protección contra sobrecorriente
    701-15. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados en
circuitos de reserva legalmente requeridos, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas.
   701-17. Protección por falla a tierra del equipo. La fuente alterna de alimentación de los sistemas de
reserva legalmente requeridos, no requiere protección por falla a tierra del equipo.
                          ARTICULO 702-SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES
                                         A. Disposiciones generales
    702-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación y operación de los sistemas
de reserva opcionales.
   Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados
permanentemente, incluyendo la fuerza primaria.
    702-2. Sistemas de reserva opcionales. Los sistemas de reserva opcionales tienen por objeto proteger
negocios o propiedades públicas o privadas, donde la seguridad de la vida humana no depende del
funcionamiento de estos sistemas. Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad suministrar energía
eléctrica generada en sitio a determinadas cargas, en forma manual o automática.
    NOTA - Los sistemas de reserva opcionales se instalan normalmente para proveer una fuente alternativa
de energía eléctrica en instalaciones tales como edificios comerciales e industriales, granjas y residencias, así
como para abastecer cargas de sistemas de calefacción, refrigeración, sistemas de procesamiento de datos,
comunicaciones y procesos industriales; en los cuales una falla del suministro normal de energía eléctrica
puede ocasionar incomodidad, interrupción graves de un proceso, daños a productos o procesos en curso, o
situaciones similares.
   702-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado en este Artículo, los sistemas de
reserva opcionales deben cumplir con otras disposiciones de esta norma.
   702-4. Aprobación de equipo. Todo equipo instalado en estos sistemas debe estar aprobado para este
uso específico.
    702-5. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva opcional debe tener la capacidad y régimen
adecuado para la alimentación de todo el equipo proyectado para funcionar simultáneamente. El equipo del
sistema de reserva opcional debe ser adecuado para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible
en sus terminales. Se permite que el usuario del sistema de reserva opcional elija las cargas que quiera
conectar al sistema.
    702-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser adecuado para el uso previsto y
diseñarse e instalarse para prevenir la conexión inadvertida de las fuentes de alimentación normal y la alterna
al realizar cualquier operación.
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                                       628


    Se permite que el equipo de transferencia, conectado después del dispositivo de protección del circuito
derivado, contenga otros dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, con corriente de
interrupción suficiente para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible en las terminales de
generador.
    702-7. Señalización. Siempre que sea posible deben instalarse dispositivos de señalización audible y
visual, para los propósitos siguientes:
   a)   Avería. Para indicar avería del sistema de reserva opcional.
   b)   Alimentación de carga. Para indicar que la fuente de reserva está funcionando con carga.
   702-8 Avisos
   a)   Equipo de reserva. Debe colocarse un aviso en la entrada de la acometida, que indique el tipo y la
        ubicación de las fuentes de alimentación de reserva opcional ubicadas en el lugar. No se requiere
        instalar avisos en los equipos unitarios individuales para alumbrado de reserva.
   b)   Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de
        alimentación de emergencia esté conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar
        lejano o remoto de la fuente de emergencia, cerca del electrodo debe haber un aviso que identifique
        a todas las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas a ese
        conductor.
                                          B. Alambrado de circuitos
   702-9 Alambrado de los sistemas de reserva opcionales. Se permite que el alambrado de los sistemas
de reserva opcionales ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes junto con otro alambrado
general.
   ARTICULO 705-FUENTES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA CONECTADA
    705-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de una o más fuentes de generación de energía
eléctrica que operan en paralelo con una o más fuentes primarias de electricidad.
   NOTA - La fuente primaria puede ser del servicio público o particular.
   705-2. Definición. Para los propósitos de este Artículo, se aplica la siguiente definición:
   Sistema interactivo: Es un sistema de producción de energía eléctrica de operación en paralelo con una
fuente primaria de energía eléctrica, a la cual le puede suministrar, a su vez energía eléctrica.
   705-3. Otros artículos. Las fuentes de producción de energía eléctrica conectada, deben cumplir con los
requisitos de este Artículo y también con los requisitos aplicables de los artículos siguientes:

                                           Concepto                             Artículo
                                       Generadores                                445
                               Sistemas solares fotovoltaicos                     690
                                  Sistemas de emergencia                          700
                         Sistemas de reserva legalmente requeridos                701
                              Sistemas de reserva opcionales                      702


    Excepción: la instalación de sistemas solares fotovoltaicos operados como fuentes de potencia
interconectadas debe hacerse de conformidad con el Artículo 690.
    705-10. Placa o guía. Debe instalarse una placa permanente o guía en cada equipo de acometida, y en
los lugares donde se localizan todas las fuentes de producción de energía eléctrica capaces de ser
conectadas, indicando todas las fuentes de energía eléctrica existentes sobre o en los predios.
   Excepción: Se permite que en las instalaciones con gran número de fuentes de generación de energía,
sean designadas por grupos.
   705-12. Punto de conexión. Las salidas de los sistemas de producción de energía eléctrica deben ser
conectadas en los medios de desconexión de acometida de los predios.
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    a) Las salidas pueden conectarse en otro u otros puntos, siempre que el sistema eléctrico esté calificado
como un sistema eléctrico integrado e incorporado equipo de protección de acuerdo con todas las secciones
aplicables del Artículo 685.
    b) Las salidas pueden conectarse en otro u otros puntos de los predios, si se reúnen las condiciones
siguientes:
   1.    El conjunto de fuentes de energía eléctrica que no son de servicio público y tienen una capacidad
         que excede 100 kw, o la acometida es de más de 1 000 V;
   2.    las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas atienden y
         operan el sistema; y
   3.    Se establezcan y mantengan resguardos de seguridad y equipos de protección.
   705-14. Características de las salidas. La salida de un generador o de otra fuente de producción de
energía eléctrica que opere en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, debe ser
compatible con la tensión eléctrica, la forma de la onda y la frecuencia del sistema al cual esté conectado.
    NOTA - El término compatible no necesariamente significa igualar la forma de la onda de la fuente
primaria.
    705-16. Capacidad nominal de corriente de corto circuito y de interrupción. Se debe considerar la
contribución de las corrientes eléctricas de falla de todas las fuentes de energía conectadas, para el cálculo de
la capacidad nominal de interrupción y de corriente de cortocircuito del equipo en sistemas interactivos.
    705-20. Medios de desconexión de las fuentes. Deben proveerse medios que permitan desconectar
todos los conductores no puestos a tierra de una o varias fuentes de producción de energía eléctrica de todos
los otros conductores. Véase el Artículo 230.
   705-21. Medios de desconexión de los equipos. Deben proveerse medios que permitan desconectar los
equipos, tales como inversores o transformadores asociados con una fuente de producción de energía, de
todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes de alimentación. Los equipos proyectados para
operarse y mantenerse como parte integral de una fuente de producción de más de 1 000 V no requieren
contar con este medio de desconexión.
   705-22. Dispositivo de desconexión. Los medios de desconexión de los conductores no puestos a tierra
debe consistir de uno o más interruptores, operación eléctrica manual o interruptores automáticos y cumplir
con lo siguiente:
   1)    Situados donde puedan operarse;
   2)    Que puedan operarse desde afuera sin exponer al operador al entrar en contacto con las partes
         vivas, y si son de operación eléctrica, que pueda abrirse en forma manual, en caso de falla en el
         suministro de energía;
   3)    Que indique claramente si está en la posición de abierto o cerrado; y
   4)    Que tengan capacidades nominales no-menores a la carga conectada y a la corriente eléctrica de
         falla que va a ser interrumpida.
   Para equipo de desconexión energizados desde ambos lados, debe proveerse una marca que indique que
todos los contactos del equipo de desconexión pueden estar energizados.
    NOTA 1 - En sistemas de generación en paralelo puede ocurrir que algunos equipos, estén energizados
por los dos polos, como interruptores y fusibles de cuchillas. Véase 240-40.
   NOTA 2 - La conexión a una fuente primaria fuera del predio, puede requerir la instalación de un medio de
desconexión visible y verificable.
   705-30. Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben protegerse contra sobrecorriente
según el Artículo 240. La protección contra sobrecorriente del equipo debe estar de acuerdo con lo indicado
en otros Artículos a que hace referencia el Artículo 240. Los conductores y el equipo conectados a más de
una fuente de energía eléctrica, deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra
sobrecorriente, ubicados de forma que proporcionen protección desde todas las fuentes.
   1)    Los generadores deben protegerse de acuerdo con lo establecido en 445-4.
   2)    Los sistemas solares fotovoltaicos deben protegerse de acuerdo al Artículo 690.
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   3)    Debe proveerse dispositivo de protección contra sobrecorriente, cuando un transformador esté
         conectado a una fuente(s) en cada lado, de acuerdo con lo indicado en 450-3, tomando en cuenta
         primero un lado del transformador, como el primario, y luego del otro.
    705-32. Protección por falla a tierra. Cuando se use protección falla a tierra, la salida de un sistema
interactivo debe conectarse en el lado de la alimentación del dispositivo de protección por falla a tierra.
    Excepción: Se permite hacer la conexión en el lado de la carga del dispositivo de protección falla a tierra,
siempre que los equipos estén protegidos por falla a tierra, producida desde cualquiera de las fuentes de
corriente eléctrica por falla a tierra.
     705-40. Pérdida de la fuente primaria. Cuando haya pérdida de la fuente primaria, todas las fuentes de
generación de energía eléctrica, debe desconectarse automáticamente de todos los conductores no puestos a
tierra de la fuente de producción primaria y no deben volver a conectarse hasta que se reestablezca el
suministro de la fuente primaria.
   NOTA 1 - Si una fuente de generación de energía eléctrica interactiva puede operar aisladamente, puede
producir riesgos para las personas y para los equipos asociados a la fuente primaria. Para determinar si se ha
producido un corte en el sistema de suministro de la fuente primaria y si existe desconexión automática, es
necesario instalar medios especiales de detección. Cuando se restablece el suministro de la fuente primaria,
también pueden ser necesarios medios especiales de detección para limitar la exposición de las demás
fuentes de generación a los desfases que se producen en la reconexión.
    NOTA 2 - Los equipos de generación por inducción en sistemas con capacitancia significativa, pueden
llegar a auto excitarse y experimentar severas sobretensiones como consecuencia de la pérdida de la fuente
primaria.
   705-42. Conexiones desbalanceadas. Una fuente de tres fases de producción de energía eléctrica, debe
desconectarse automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de los sistemas conectados,
cuando una de las fases de esa fuente se abra. Este requisito no es aplicable en una fuente de producción de
energía eléctrica que provea energía para un sistema de emergencia o sistema de reserva legalmente
requerido.
   705-43. Generadores síncronos. Los generadores síncronos operando en un sistema paralelo, deben
estar provistos del equipo necesario para establecer y mantener la condición de sincronismo.
     705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de producción de energía eléctrica conectadas, deben ponerse a
tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
    Excepción: Se permite que los sistemas de corriente continua conectados a través de un inversor
directamente de la acometida puesto a tierra, utilicen otros métodos alternativos que proporcionen al sistema
una protección equivalente, siempre que se utilicen equipos aprobados para este uso.
                  ARTICULO 710-EQUIPOS QUE OPERAN A TENSIONES ELECTRICAS
                                MAYORES DE 600 V NOMINALES
                                         A. Disposiciones generales
   710-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para todos los equipos que operan a una
tensión eléctrica mayor que 600 V nominales.
    NOTA: Para información adicional con relación a los requisitos de seguridad eléctrica para sitios de
trabajo, Véase el Apéndice B2.
  710-2. Definición. Para los propósitos de este Artículo, alta tensión eléctrica se define como aquella
mayor que 600 V nominales.
    710-3 Equipo en aceite. La instalación de equipos eléctricos, diferentes de los transformadores tratados
en el Artículo 450 que contienen más de 38 L de aceite inflamable por unidad, debe cumplir los requisitos de
las partes B y C del Artículo 450.
   710-4. Métodos de alambrado
   a)    Conductores por encima del nivel del piso. Los conductores para instalaciones sobre el nivel del
         piso, deben ser instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico tipo
         semipesado, tubo (conduit) no metálico rígido, soporte tipo charola para cables, ductos con barras
         (electroducto), ducto con cables, y en otras canalizaciones adecuadas o en trayectorias abiertas de
         cable con cubierta metálica adecuada para ese uso.
   En sitios accesibles únicamente a personal calificado, pueden usarse cables Tipo MT (MV) en trayectorias
abiertas, conductores desnudos o barras desnudas.
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   b)    Conductores en instalaciones subterráneas. Los conductores en instalaciones subterráneas
         deben estar identificados para la tensión eléctrica y para las condiciones en las que se instalen.
   Los cables directamente enterrados deben cumplir con las disposiciones indicadas en 310-7. En vía
pública no se permite el uso de cables directamente enterrados (véase los Artículos 311 (a), (b), (c), (d)
y 923-3).
   Los cables subterráneos pueden instalarse directamente enterrados o dentro de canalizaciones
adecuadas para ese uso, y deben cumplir con las especificaciones de profundidad indicadas en la
Tabla 710-4(b).
    Los cables sin pantalla pueden instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico
tipo semipesado o en tubo (conduit) no metálico rígido embebido en concreto con espesor no menor que
76 mm.
    Excepción 1: Cables Tipo MC con conductores sin pantalla, donde la cubierta metálica sea puesta a tierra
en forma efectiva cumpliendo con los requisitos establecidos en 250-51.
   Excepción 2: Cables con cubierta de plomo con conductores sin pantalla, donde la cubierta de plomo sea
puesta a tierra en forma efectiva cumpliendo con los requisitos establecidos en 250-51.
                        TABLA 710-4(b). Profundidad mínima de enterrado (mm)*

         Tensión eléctrica                Cables             Tubo (conduit)         Tubo (conduit)
           Del Circuito                Directamente           no metálico             metálico
                                       Enterrados**
        Más de 600 V a 22 kV                 750                   450                    150
        Más de 22 kV a 40 kV                 900                   600                    150
           Más de 40 kV                     1100                   750                    150
 * La profundidad mínima es la distancia en mm más corta medida desde un punto en la superficie
 superior de cualquier conductor directamente enterrado, cable, tubo (conduit), u otra canalización
 hasta la superficie exterior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar.
 ** Aprobados como adecuados para enterrarse directamente sin estar embebidos. Todos los demás
 sistemas no-metálicos requieren una protección de 50 mm de espesor de concreto o un material
 equivalente sobre el tubo (conduit), además de la profundidad indicada en la Tabla.
   Excepción 1: En áreas sujetas a tráfico de vehículos, tales como casetas de cobro o áreas de
estacionamientos comerciales, se debe enterrar como mínimo a una profundidad de 60 cm.
   Excepción 2: La profundidad mínima para enterrar otras canalizaciones diferentes del tubo (conduit)
metálico tipo pesado y semipesado, puede reducirse 15 cm, por cada 50 mm de protección de concreto o
material equivalente, colocado en la trinchera sobre la instalación subterránea.
    Excepción 3: Los requerimientos de profundidad mínima no se aplican a tubo (conduit) u otras
canalizaciones situadas bajo un edificio o una placa exterior de concreto de un espesor no-menor que
100 mm, y que se extienda más allá de la instalación subterránea por lo menos 150 mm. Se debe poner una
cinta con un letrero de advertencia u otro método adecuado sobre la instalación subterránea para avisar la
existencia de ésta.
    Excepción 4: Se permiten profundidades menores cuando los cables y conductores suben a las cajas de
terminales o empalmes, o cuando se requiere el acceso por alguna otra razón.
   Excepción 5: En pistas de aeropuertos, incluyendo áreas adyacentes en las cuales el acceso está
prohibido, se permite que los cables puedan ser enterrados sin canalización ni revestimiento de concreto o
material equivalente, a profundidades no-menores a 45 cm.
   Excepción 6: Las canalizaciones instaladas en roca sólida pueden enterrarse a menor profundidad,
siempre y cuando estén cubiertas con una capa de 50 mm de espesor de concreto, la cual debe extenderse
sobre los bordes de la roca.
   1)    Protección contra daños. Los conductores que salen del suelo deben ser encerrados dentro de
         canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones instaladas en postes deben ser de tubo (conduit)
         metálico tipo pesado, semipesado, de PVC cédula 80, u otra equivalente, y extenderse del nivel de
         piso especificado en la Tabla 710-4(b) hasta una altura de 2,5 m por encima del piso terminado. Los
         conductores que entren a un edificio deben ser protegidos por una envolvente o canalización
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        aprobada, desde su salida del piso hasta el punto de entrada. Las envolventes metálicas deben
        ponerse a tierra.
   2)   Empalmes. Se permite que en los cables directamente enterrados se hagan empalmes o
        derivaciones sin emplear cajas de empalme, siempre y cuando se utilice materiales aprobados para
        esa aplicación. Los empalmes y derivaciones deben ser herméticos al agua y estar protegidos contra
        daño mecánico. Para los cables con pantalla, ésta debe ser continua a través de los empalmes o
        derivaciones.
   Excepción: En los empalmes prefabricados de los sistemas de cables directamente enterrados de un solo
conductor con separación entre fases, se permite cortar o traslapar los blindajes metálicos. En ambos casos
se debe poner a tierra las dos partes del blindaje en un punto.
        3)   Relleno. Para rellenar la excavación después de la instalación, no deben usarse materiales que
             contengan residuos de pavimento, escorias, materiales grandes o con bordes cortantes u otros
             materiales o substancias corrosivas que puedan dañar a las canalizaciones o a los cables o que
             impidan la compactación adecuada del relleno.
             Para evitar daño físico a la canalización o al cable, éstos deben protegerse con material de
             relleno seleccionado de granulación uniforme, o con cubiertas adecuadas.
        4)   Sellos para las canalizaciones. Cuando una canalización entre a un edificio desde el sistema
             subterráneo, el extremo a la entrada del edificio debe sellarse con un compuesto adecuado para
             evitar la entrada de humedad o gases, o debe estar dispuesta en tal forma que evite el contacto
             de la humedad con las partes vivas.
   c)   Barras conductoras. Se permiten tanto las barras de cobre como las de aluminio.
    710-6. Pantalla sobre aislamiento. Los componentes metálicos y semiconductores de cables con
pantalla, deben removerse en las terminales hasta una distancia que depende de la tensión eléctrica del
circuito y del material del aislamiento. Deben proveerse medios para la reducción del esfuerzo eléctrico en
todas las terminaciones de los cables con pantalla.
   Deben ponerse a tierra los componentes metálicos de las pantallas como cintas, alambres o mallas, o
combinaciones de ellos, así como sus elementos complementarios, conductores o semiconductores.
    710-7. Puesta a tierra. Las instalaciones y equipo se deben poner a tierra cumpliendo las disposiciones
aplicables del Artículo 250.
   710-8. Protección mecánica o contra la humedad de cables con cubierta metálica. Cuando los
conductores de un cable salen de la cubierta metálica y se requiere protección contra la humedad o contra
daño físico, el aislamiento de los conductores debe estar protegido por un dispositivo terminal apropiado.
    710-9. Protección del equipo de acometida, desconectadores en envolvente metálica y tableros de
control industrial. No debe haber cerca del sistema eléctrico tubos o ductos que no pertenezcan a la
instalación eléctrica, y que requieran mantenimiento periódico, y cuya falla pueda poner en peligro la
operación del equipo de acometida, desconectadores en envolventes metálicas o tableros de control
industrial. Deben proveerse protecciones para evitar daño producido por condensación, fugas o roturas en los
tubos o ductos que no pertenecen al sistema eléctrico.
    Excepción: No se consideran elementos extraños la tubería o instalaciones similares que pertenezcan al
sistema de protección contra incendio del sistema eléctrico.
                                  B. Equipo. Disposiciones específicas
   710-20. Protección contra sobrecorriente. Debe proveerse protección contra sobrecorriente en cada
conductor activo (de fase) por medio de alguna de las siguientes formas:
   a)   Relevadores de sobrecorriente y transformadores de corriente. En circuitos trifásicos los
        interruptores de potencia utilizados para la protección contra sobrecorriente, deben tener como
        mínimo tres relevadores de sobrecorriente accionados por tres transformadores de corriente.
        Excepción 1: En circuitos de tres fases, tres hilos, se permite que un relevadores de sobrecorriente
        en el circuito residual de los transformadores de corriente, reemplace a uno de los relevadores
        de fase.
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     Excepción 2: Un relevador de sobrecorriente accionado por un transformador de corriente que
     enlaza a todos los conductores de un circuito de tres fases, tres hilos, puede reemplazar al relevador
     residual y a uno de los transformadores de corriente de los conductores de fase. Cuando el neutro no
     está puesto a tierra en el lado de la carga del circuito (como variación de lo permitido en 250-152(b)),
     se permite que el transformador de corriente enlace a los tres conductores de fase y al conductor
     puesto a tierra del circuito.
b)   Fusibles. Debe conectarse un fusible en serie con cada conductor de fase.
710-21. Dispositivos de interrupción de circuitos
a)   Interruptores automáticos
     1)   En las instalaciones interiores, los interruptores automáticos deben ubicarse dentro de gabinetes
          metálicos o en celdas resistentes al fuego. Se permite su montaje a la vista en lugares
          accesibles solamente a personas calificadas.
     2)   Los interruptores automáticos utilizados para el control de transformadores en aceite deben estar
          situados ya sea en el exterior de la bóveda del transformador o deben poder operarse desde el
          exterior de la bóveda.
     3)   Los interruptores automáticos en aceite deben ubicarse de forma tal que las estructuras o
          materiales combustibles, estén protegidos de manera apropiada.
     4)   Los interruptores automáticos deben tener el siguiente equipo y características de operación:
             a.   Un medio mecánico accesible u otro medio aprobado para el accionamiento manual,
                  independiente de cualquier potencia de control.
             b.   Deben ser de disparo libre.
             c.   Si el interruptor automático puede abrirse o cerrarse mientras esté energizado, deben
                  operar los interruptores independiente de la velocidad de la operación manual.
             d.   Un indicador mecánico de posición en el interruptor automático para mostrar la posición
                  abierta o cerrada de los contactos principales.
             e.   En el caso de operación remota, un medio de indicación de la posición abierta o cerrada
                  del interruptor automático en el(los) sitio(s) desde el(los) cual(es) pueda operarse.
             f.   Una placa de datos legible y permanente, que muestre el nombre del fabricante o marca
                  registrada, número de identificación o código del tipo según el fabricante, capacidad de
                  corriente eléctrica nominal, corriente de interrupción en megavoltamperes (MVA) o
                  amperes (A) y la capacidad nominal máxima de tensión eléctrica. Cuando se realice una
                  modificación al interruptor automático que modifique sus características nominales de
                  operación, debe hacerse el cambio correspondiente en la placa de datos.
     5)   La capacidad de corriente eléctrica nominal en régimen continuo del interruptor automático, no
          debe ser menor que la corriente eléctrica máxima que circule en forma continua a través del
          interruptor automático.
     6)   La capacidad nominal de interrupción de un interruptor automático, no debe ser menor que la
          máxima corriente eléctrica de falla que deba interrumpir, incluyendo las contribuciones de todas
          las fuentes de energía conectadas.
     7)   La capacidad nominal de cierre de un interruptor automático, no debe ser menor que la corriente
          eléctrica de falla máxima asimétrica, en la cual el interruptor automático
          pueda cerrarse.
     8)   La capacidad nominal de interrupción momentánea de un interruptor automático no debe ser
          menor que la corriente eléctrica de falla máxima asimétrica en el punto de su instalación.
     9)   La tensión eléctrica máxima nominal de un interruptor automático no debe ser menor que la
          tensión eléctrica máxima del circuito.
b)   Fusibles de potencia y portafusibles
1)   Uso. Cuando se empleen fusibles para proteger conductores y equipo, debe colocarse un fusible en
     cada conductor de fase. Se permite usar dos fusibles de potencia en paralelo para proteger la misma
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        carga, si ambos fusibles tienen idéntica capacidad nominal y si están instalados en un montaje
        común identificado con conexiones eléctricas, que dividan la corriente eléctrica en partes iguales.
        Los fusibles de potencia de tipo ventilado no deben usarse en interiores, en registros subterráneos o
        en envolventes metálicas, a menos que estén identificados para tales usos.
   2)   Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los fusibles de
        potencia no debe ser menor que la corriente eléctrica máxima de falla que debe interrumpir el fusible,
        incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
   3)   Capacidad nominal de tensión eléctrica. La capacidad de tensión eléctrica máxima de los fusibles
        de potencia no debe ser menor que la tensión eléctrica máxima del circuito. Los fusibles que tengan
        una tensión eléctrica de operación mínima recomendada no deben utilizarse en tensiones inferiores a
        ese valor.
   4)   Identificación de las unidades fusibles y de sus montajes. Las unidades fusibles y los montajes
        para fusibles, deben tener placas de identificación legibles y permanentes, mostrando el tipo o
        designación del fabricante, la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación
        continua, la capacidad nominal de corriente de interrupción y la capacidad nominal de tensión
        eléctricas máximas de operación.
   5)   Fusibles. Los fusibles que al abrir un circuito desprendan llamas, deben diseñarse o estar instalados
        de forma que su operación no represente peligro para las personas o propiedades.
   6)   Portafusibles. Los portafusibles deben diseñarse o instalarse de tal forma que queden
        desenergizados cuando se tenga que reemplazar un fusible.
    Excepción: Se permite el uso de fusibles y portafusibles diseñados para permitir el reemplazo de fusibles
por personas calificadas, que utilicen el equipo diseñado para ese propósito sin desenergizar el portafusible.
   7)   Fusibles de alta tensión eléctrica. Los equipos de interrupción en subestaciones con envolvente
        metálica que utilicen fusibles de alta tensión eléctrica deben estar equipados con un interruptor
        separador de operación múltiple o un interruptor removible con fusibles como medio para aislar los
        fusibles de la fuente de alimentación (tándem). El aislamiento físico de los fusibles del circuito debe
        proporcionarse ya sea conectando un interruptor entre la fuente y los fusibles o colocando un
        interruptor deslizable y una construcción de tipo fusible. El interruptor debe ser del tipo de operación
        bajo carga, a menos que esté mecánica o eléctricamente enclavado con un dispositivo interruptor de
        operación bajo carga, que permita reducir la carga a la capacidad de interrupción del interruptor.
   Excepción 1: No aplica en subestaciones tipo pedestal.
    Excepción 2: Se permite usar más de un interruptor como medio de desconexión para un grupo de
fusibles, cuando dichos interruptores se instalan para proveer conexión a más de un grupo de conductores de
alimentación. Los interruptores deben tener un dispositivo de seguridad mecánico o eléctrico que permita el
acceso a los fusibles solamente cuando todos los interruptores estén abiertos. En los fusibles debe colocarse
un aviso con el texto siguiente:
   “PRECAUCION-LOS FUSIBLES PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS DESDE MAS DE UNA FUENTE”
   c)   Cortacircuitos de distribución y eslabones fusibles - Tipo expulsión
        1)   Instalación. Los cortacircuitos deben estar localizados de manera que puedan operarse con
             facilidad y seguridad para que sea posible el reemplazo de fusibles, y que la expulsión de gases
             de escape de los fusibles no sea peligrosa para las personas. Los cortacircuitos de distribución
             no deben usarse en interiores o subterráneos o en envolventes metálicas.
        2)   Operación. Cuando los cortacircuitos con fusibles no son apropiados para interrumpir el circuito
             manualmente mientras portan la carga completa, debe instalarse un desconectador aprobado
             para abrir con carga. A menos que los cortacircuitos con fusible estén enlazados con el
             desconectador para evitar la apertura del cortacircuitos bajo carga, debe colocarse en éstos un
             aviso que resalte claramente y en forma legible el texto siguiente:
                                        "CUIDADO-NO ABRIR CON CARGA"
        3)   Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los cortacircuitos
             de distribución, no debe ser menor que la corriente eléctrica máxima de falla que debe
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          interrumpir el cortacircuitos, incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía
          conectadas.
     4)   Capacidad nominal tensión eléctrica. La capacidad nominal de tensión eléctrica máxima de
          los cortacircuitos no debe ser menor que la máxima tensión del circuito.
     5)   Identificación. Los cortacircuitos de distribución deben tener sobre su cuerpo, puerta o tubo
          portafusible una placa o identificación legible y permanente, indicando el tipo o designación del
          fabricante, la capacidad de corriente eléctrica nominal en régimen de operación continua, la
          capacidad nominal de tensión máxima y capacidad nominal de interrupción.
     6)   Eslabones fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación legible y permanente
          indicando el tipo y la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua
          y el tipo.
     7)   Instalación en estructuras exteriores. La altura de los cortacircuitos instalados en estructuras
          exteriores, debe ser tal que se tenga una separación segura entre las partes energizadas más
          bajas (posición abierta o cerrada) y las superficies verticales, donde pueda haber personas,
          como se establece en 110-34(e).
d)   Cortacircuitos en aceite
     1)   Capacidad nominal de corriente eléctrica de régimen continuo. La capacidad nominal de
          corriente eléctrica en régimen continuo de un cortacircuitos en aceite, no debe ser menor que la
          corriente eléctrica máxima que circule en forma continua a través del cortacircuitos.
     2)   Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los cortacircuitos
          en aceite, no debe ser menor que la máxima corriente eléctrica de falla que el cortacircuitos en
          aceite deba interrumpir, incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía
          conectadas.
     3)   Capacidad nominal tensión eléctrica. La capacidad nominal de tensión eléctrica máxima de
          los cortacircuitos no debe ser menor que la tensión eléctrica máxima del circuito.
     4)   Capacidad nominal de cierre en condiciones de falla. Los cortacircuitos en aceite deben
          tener una capacidad de cierre en condiciones de falla no-menor que la máxima tensión eléctrica
          del circuito.
     5)   Identificación. Los cortacircuitos en aceite deben tener una placa de datos legible y permanente
          indicando la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua, la
          capacidad nominal corriente de interrupción y la tensión eléctrica máxima de operación.
     6)   Eslabones fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación legible y permanente
          indicando la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua.
     7)   Localización. Los cortacircuitos en aceite deben estar localizados de manera que puedan
          operarse con facilidad y seguridad de acceso fácil y seguro para que sea posible el reemplazo
          de fusibles. El extremo superior del cortacircuitos no debe ser mayor que 1,5 m sobre el nivel del
          suelo o plataforma.
     8)   Envolventes. Deben colocarse envolventes o barreras adecuadas para evitar el contacto con
          partes energizadas o con cables sin pantalla de los cortacircuitos en aceite.
e)   Desconectadores de operación con carga. Los desconectadores de operación con carga se deben
     usar en conjunto con fusibles o interruptores automáticos para interrumpir las corrientes eléctricas de
     falla. Cuando estos dispositivos se usan en forma combinada, deben estar coordinados
     eléctricamente, de forma que resistan con seguridad los efectos de cierres, transporte o interrupción
     de todas las corrientes eléctricas posibles, incluyendo la capacidad nominal de cortocircuito máxima
     asignada.
     Cuando se instale más de un desconectador con terminales de cargas interconectadas para
     proporcionar conexión alterna a los circuitos alimentadores, cada desconectador debe estar provisto
     de un aviso de advertencia con el texto siguiente:
                          "PRECAUCION-EL DESCONECTADOR PUEDE
                        ESTAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACION"
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   1)      Capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen continuo. La capacidad nominal de
           corriente eléctrica en régimen continuo de los desconectadores debe ser igual o mayor que la
           corriente eléctrica máxima que circule en el punto de instalación.
   2)      Capacidad nominal tensión eléctrica. La capacidad nominal de tensión eléctrica máxima de los
           desconectadores debe ser igual o mayor que la tensión máxima del circuito.
   3)      Identificación. Los desconectadores deben tener una placa de datos legible y permanente indicando
           lo siguiente:
           a.   Tipo o designación del fabricante;
           b.   Capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua;
           c.   Capacidad nominal de interrupción de corriente;
           d.   Capacidad de cierre en condiciones de falla;
           e.   Tensión eléctrica máxima de operación.
   4)      Mecanismo de desconexión de los conductores. El mecanismo de desconexión debe estar
           montado de tal forma que pueda operarse desde un lugar donde el operador no esté expuesto a
           partes energizadas, y debe disponerse de manera que abra simultáneamente, en una sola operación,
           todos los conductores de fase del circuito. Los desconectadores deben estar montados en tal forma
           que puedan bloquearse en la posición de abierto. Los desconectadores en envolvente metálica
           deben poder accionarse desde el exterior de la envolvente.
   5)      Energía almacenada para apertura. Se permite que el mecanismo de apertura de energía
           almacenada, quede en posición de descargado después de que el desconectador ha sido cerrado, si
           al accionar la palanca para abrir el desconectador, simultáneamente se carga ese mecanismo.
   6)      Terminales de alimentación. Las terminales de alimentación de los desconectadores con fusibles,
           deben estar instalados de forma que estén en la parte superior de la envolvente del desconectador, o
           si las terminales están ubicadas en cualquier otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras
           para impedir que las personas entren en contacto accidentalmente con partes energizadas o que
           herramientas o fusibles caigan sobre las partes energizadas.
    710-22. Medios para aislar el equipo. Deben instalarse medios para aislar cada componente del equipo
para su inspección o reparación. No se requiere del uso de desconectadores que separen secciones del
equipo, cuando existan otras maneras de desenergizar el equipo, como es el caso de los tableros de
distribución en gabinetes metálicos con partes removibles y el de los tableros o secciones deslizantes
desmontables.
   Los desconectadores de aislamiento que no estén asociados a un dispositivo de interrupción de circuito
aprobado, deben tener un aviso de advertencia con relación a la apertura, que indique que ese desconectador
no se debe abrir con carga.
   Como desconectador de aislamiento, se permite el empleo de un juego de portafusibles y un fusible, si
están diseñados y aprobados para ese propósito.
   710-23. Reguladores de tensión eléctrica. La secuencia adecuada de interrupción para reguladores,
debe garantizarse por alguno de los medios siguientes:
   1) Desconectador en derivación de secuencia mecánica.
   2) Enlace mecánico.
   3) Un procedimiento de interrupción presentado en manera notoria en el lugar del desconectador.
     710-24 Espacio de separación. En instalaciones fabricadas en campo, la separación mínima de aire
entre conductores desnudos energizados y entre estos conductores y las superficies adyacentes puestas a
tierra, no deben ser menores a los valores presentados en la Tabla 710-24. Estos valores no deben aplicarse
a porciones interiores o a terminales exteriores de equipo aprobado.
                                  TABLA 710-24.- Claro mínimo a partes vivas
        Tensión       Nivel básico de aislamiento al              Claro mínimo a partes vivas en cm
        eléctrica                 impulso                       Entre fases                  Fase a tierra
        nominal                     kV
           kV            Interior         Exterior       Interior        Exterior        Interior     Exterior
          2,4              60               95             12               18              8            15
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        4,16             60               95             12              18               8            15
         7,2             75               95             14              18              10            15
        13,8             95              110             19              31              13            18
         23             125              150             27              38              19            26
        34,5            150              150             32              38              24            26
                        200              200             46              46              33            33
         46                              250                             54                            43
         85                              350                             79                            64
        115                              450                             107                           88
        138                              550                             135                          107
                                         550                             135                          107
                                         650                             160                          127
        161                              650                             160                          127
                                         750                             183                          148
        230                              750                             183                          148
                                         900                             226                          180
                                        1 050                            267                          211
   NOTAS:
   1. Los valores de esta tabla deben considerarse como valores mínimos aplicables en condiciones atmosféricas
   normales.
   2. Para condiciones desfavorables de servicio, estos valores deben aumentarse.


     C. Equipo de interrupción de potencia en gabinetes metálicos y equipos de control industrial
   710-30. Alcance. Esta Parte cubre ensambles de equipos de interrupción de potencia en gabinetes
metálicos y de control industrial, que incluye entre otros, desconectadores, dispositivos de interrupción y su
control, equipos de medición, protección y regulación cuando son parte integral del ensamble, con conexiones
asociadas y estructuras de soporte.
   Esta Parte también incluye ensambles de equipo de potencia en gabinetes metálicos que forman parte de
subestaciones unitarias, centros de potencia o equipo similar.
    710-31 Montaje de los dispositivos en ensambles. El montaje de los dispositivos en ensambles debe
ser tal, que los componentes individuales puedan realizar en forma segura su función específica, sin impedir la
operación del resto de los componentes.
    710-32 Protección de partes energizadas en alta tensión eléctrica dentro de un compartimiento.
Cuando, además de la inspección visual, se requiera acceso a un compartimiento que contenga partes
energizadas en alta tensión eléctrica, deben proveerse barreras protectoras para evitar el contacto accidental
por parte de personas, herramientas u otros equipos con las partes energizadas. Las partes energizadas
expuestas sólo deben permitirse en compartimientos accesibles a personas calificadas. Los fusibles y
portafusibles construidos para permitir su reemplazo futuro sin desenergizar el portafusible, solamente se
permite para uso por personas calificadas.
    710-33 Protección de partes energizadas en baja tensión eléctrica dentro de compartimiento. Las
partes desnudas energizadas montadas en puertas de compartimientos, deben tener guardas cuando la
puerta deba abrirse para mantenimiento de equipo o reemplazo de equipo removible.
    710-34 Separación para cables que entran a una envolvente. El espacio libre frente u opuesto a las
terminales o a las canalizaciones o cables que entren a un equipo de interrupción o ensamble de control, debe
ser adecuado para el tipo de conductor y método de conexión en las terminales.
   710-35 Accesibilidad de partes energizadas
   a) Las puertas que puedan permitir el acceso de personas no calificadas a partes energizadas de alta
tensión eléctrica, deben cerrarse con llave.
     b) El equipo de control en baja tensión eléctrica, tales como relevadores, motores y dispositivos similares,
no debe instalarse en compartimentos donde existan partes energizadas expuestas en alta tensión eléctrica o
alambrado en alta tensión, a menos que el medio de acceso tenga una protección pueda enclavarse, cuando
el interruptor de alta tensión o los medios de desconexión, están en la posición de aislamiento físico.
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   Excepción: Se permite instalar instrumentos de alta tensión o transformadores de control y calefactores
de ambiente, en el compartimiento de alta tensión sin restricciones de acceso, fuera de las que se aplican
generalmente a compartimientos de lata tensión.
   710-36 Puesta a tierra. Las estructuras con equipo de interrupción y ensambles de control deben ser
puestas a tierra.
    710-37 Puesta a tierra de dispositivos. Los dispositivos con cajas o estructuras metálicas, o ambos,
tales como instrumentos, relevadores, medidores y transformadores para instrumentos y de control, situados
dentro o sobre el equipo de distribución o control, deben tener las cajas o estructuras metálicas puestas
a tierra.
    710-38 Seguros para puerta y placas de cubiertas. Las puertas o cubiertas exteriores con bisagras
deben estar provistas de seguros para mantenerlas en la posición abierta. Las placas de cubiertas que deban
removerse para inspeccionar las partes energizadas o el alambrado, deben estar equipadas con asas para
levantarlas y no deben exceder de un área de 1,11 m2 o 27 kg de peso, a menos que estén abisagradas y
atornilladas o cerradas con llave.
    710-39 Descarga de gas de los dispositivos de interrupción. La descarga de gas durante la operación
de los dispositivos de interrupción, debe ser dirigida de tal forma que no sea peligrosa para las personas.
   710-40 Ventanas de inspección. Las ventanas que se usen para propósitos de inspección de los
desconectadores separadores u otros dispositivos, deben ser de material transparente apropiado.
   710-41 Localización de los dispositivos
    a) Las palancas de los desconectadores de transferencia para instrumentos y control, o los botones
pulsadores diferentes a los mencionados en (b) siguiente, deben estar localizados en un lugar accesible
fácilmente, a una altura no mayor que 2 m.
    Excepción: Las palancas de operación que requieran de fuerza mayor que 23 kg, no deben estar a una
altura mayor que 1,70 m ya sea en la posición de abierto o cerrado.
    b) Se permite colocar las palancas de operación de uso poco frecuente, como fusibles removibles,
transformadores control o de potencial con fusible, y su medio de desconexión del primario, y los
desconectadores de transferencia de barras conductoras, en donde puedan accionarse de manera segura y
pueda realizarse el mantenimiento técnico desde una plataforma portátil.
   710-42 Mecanismos de seguridad en desconectadores. Los desconectadores equipados con
mecanismos de almacenamiento de energía, deben tener enclavamientos mecánicos para evitar el acceso al
compartimiento de los desconectadores, a menos que el mecanismo de almacenamiento de energía esté en
posición de descarga o bloqueo.
    710-43 Energía almacenada para apertura. Se permitirse que el mecanismo de apertura que opera con
energía almacenada, quede en posición de sin carga después de que el desconectador ha sido cerrado, si al
accionar la palanca para abrir el desconectador simultáneamente se carga ese mecanismo y se abre el
interruptor.
   710-44 Desconectador con fusibles
   a) Terminales de alimentación. Las terminales de alimentación de los desconectadores con fusibles
deben estar instalados de forma que todas estén en la parte superior del desconectador o si las terminales
están ubicados en otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras para impedir que las personas entren
en contacto accidentalmente con partes energizadas o que herramientas o fusibles caigan en las partes
energizadas.
   b) Retroalimentación. Cuando los fusibles puedan ser energizados por retroalimentación, debe colocarse
un aviso de advertencia en la puerta de la envolvente, con el texto siguiente:
        "PELIGRO-LOS FUSIBLES PUEDEN SER ENERGIZADOS POR RETRO-ALIMENTACION"
   c) Mecanismo de interrupción. El mecanismo de interrupción debe estar montado en tal forma que
pueda operarse desde un lugar externo a la envolvente, donde el operador no esté expuesto a partes
energizadas, y debe instalarse de manera que con una sola operación abra simultáneamente todos los
conductores del circuito no-conectados a tierra. Los desconectadores deben estar montados en tal forma que
puedan bloquearse en la posición de abierto.
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   710-45 Mecanismos de seguridad en interruptores automáticos
    a) Los interruptores automáticos equipados con mecanismos de almacenamiento de energía, deben estar
diseñados para evitar la salida de la energía almacenada, a menos que el mecanismo haya sido totalmente
cargado.
   b) Deben colocarse enclavamientos mecánicos en la carcasa para impedir que el interruptor automático
sea retirado completamente de la carcasa, cuando el mecanismo de almacenamiento de energía esté en la
posición de totalmente cargado, a menos que se suministre un dispositivo adecuado para bloquear la función
de cierre del interruptor automático antes de que sea retirado completamente.
                                          D. Equipo móvil y portátil
   710-51. Disposiciones generales
    a) Alcance. Las disposiciones de esta Parte se aplican a la instalación y uso de equipo de distribución de
potencia de alta tensión eléctrica y equipo de utilización portátil o móvil, o ambos, tales como subestaciones y
desconectadores, montados en malacates, remolques o vehículos, palas móviles, dragas, grúas, elevadores,
perforadoras, excavadoras, compresores, bombas, transportadores y similares.
    b) Otros requerimientos. Los requerimientos de esta Parte son adicionales o modifican los requisitos de
los Artículos 100 a 725 de esta norma. Debe prestarse especial atención al Artículo 250.
   c) Protección. Deben proveerse envolventes o guardas, o ambas, para proteger al equipo portátil y móvil
contra daño físico.
    d) Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para equipo de alta tensión
eléctrica móvil y portátil, de acuerdo con lo indicado en los requisitos de la Parte H del Artículo 230 y debe
desconectar todos los conductores de fase.
    710-52. Protección contra sobrecorriente. Los motores de corriente eléctrica alterna que impulsan
generadores individuales o múltiples de c.c., que alimentan a un sistema que opera con carga cíclica, no
necesitan protección contra sobrecorriente, siempre y cuando no se exceda la capacidad térmica del motor de
c.a. que impulsa al grupo, bajo cualquier condición de funcionamiento.
    Los dispositivos de protección del circuito derivado, deben proveer protección contra cortocircuito y de
rotor bloqueado y se permite que sean externos al equipo.
    710-53. Envolventes. Todas las partes energizadas de interrupción y controles, deben estar encerradas
en gabinetes o envolventes metálicas puestas a tierra efectivamente. Estos gabinetes o envolventes deben
llevar un aviso con el texto siguiente:
                  "PELIGRO-ALTA TENSION ELECTRICA, MANTENGANSE ALEJADO"
    y deben estar provistos de cerraduras, de modo que sólo personas calificadas puedan tener acceso. Los
interruptores automáticos y equipos de protección, deben tener un medio de accionamiento externo que salga
a través del gabinete o envolvente, de forma que las unidades puedan ser operadas sin tener que abrir las
puertas. Debe tenerse un acceso razonablemente seguro para la operación normal de estas unidades.
   710-54. Anillos colectores. Los anillos colectores ensambladas en máquinas rotativas (palas, dragas,
excavadoras, entre otros) deben tener guardas para impedir contactos accidentales con las partes
energizadas, por parte de las personas que operan las máquinas.
   710-55. Conexiones con cables de energía a máquinas móviles. Debe proveerse una envolvente
metálica en la máquina móvil para las terminales de los cables de energía. El gabinete debe incluir medios
para la conexión sólida del conductor de puesta a tierra de la terminal a la carcasa de la máquina.
    Los conductores vivos deben sujetarse a aisladores o terminar con un conector aprobado para cables de
alta tensión eléctrica (el cual incluya conectores para los conductores de puesta a tierra), de la capacidad de
corriente nominal y tensión eléctricas adecuadas. El método de terminación del cable utilizado, debe evitar
que los esfuerzos mecánicos o de tracción en el cable se transmitan a las conexiones eléctricas. La
envolvente debe estar provista de cerradura, de manera que solamente personas calificadas y autorizadas
pueden abrirlas, y debe tener un aviso con el texto siguiente:
                        "ALTA TENSION ELECTRICA, MANTENGANSE ALEJADO"
    710-56. Cables portátiles de alta tensión eléctrica para alimentación principal. Los cables flexibles de
alta tensión eléctrica que alimenten equipos portátiles o móviles deben cumplir con los Artículos 250 y 400,
Parte C.
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   710-57. Puesta a tierra. El equipo móvil debe ser puesto a tierra según lo establecido en el Artículo 250.
                                           E. Calderas de electrodos
    710-70. Disposiciones generales. Las recomendaciones de esta parte deben aplicarse a calderas que
operen en tensiones eléctricas mayores a 600 V nominales, en las cuales el calor es generado por la
circulación de corriente eléctrica entre electrodos a través del líquido que está siendo calentado.
    710-71. Sistema de suministro. Las calderas de electrodos deben alimentarse solamente de sistemas de
tres fases cuatro hilos, conexión estrella con neutro puesto sólidamente a tierra, o de transformadores de
aislamiento debidamente instalados para este sistema. Los circuitos de control deben conectarse a circuitos
puestos a tierra que no excedan de 150 V, y los dispositivos de control deben conectarse al conductor de fase.
   710-72. Requisitos para circuitos derivados
   a)    Capacidad. Cada caldera debe alimentarse de un circuito derivado individual con capacidad no
         menor que el 100% de la carga total.
   b)    Dispositivo de interrupción de fallas de disparo automático. El circuito debe estar protegido por
         un dispositivo trifásico de interrupción de fallas de disparo automático. Se permite que el dispositivo
         de interrupción vuelva a cerrar el circuito automáticamente después de haber retirado la condición de
         sobrecarga, pero no debe cerrar el circuito después de una condición de falla.
   c)    Protección de falla en una fase. En cada fase del circuito debe instalarse un dispositivo individual
         de protección contra fallas en la fase, que consista en un transformador de corriente conectado a un
         relevador de sobrecorriente de fase.
   d)    Protección de falla a tierra. Deben proveerse medios para la detección de corrientes eléctricas por
         el neutro y a tierra. El dispositivo de protección debe operar abriendo el circuito, si la suma de esas
         corrientes excede el valor de 5 A, o 7,5% del valor de la corriente eléctrica de plena carga del
         circuito, durante 10 s o si excede un valor instantáneo del 25% de la corriente eléctrica nominal de
         plena carga de la caldera.
   e)    Conductor neutro puesto a tierra. El conductor del neutro puesto a tierra, debe cumplir con los
         requisitos siguientes:
         1)   Estar conectado al tanque de presión que contiene los electrodos.
         2)   Estar aislado para no menos de 600 V.
         3)   Tener la capacidad de conducción de corriente no menor que la del conductor mayor del circuito
              derivado no puesto a tierra.
         4)   Debe estar instalado en la misma canalización, cable o soporte tipo charola para cables, junto
              con los conductores no puestos a tierra o cuando esté instalado como conductor expuesto en
              proximidad con los conductores no puestos a tierra.
         5)   No debe utilizarse para ningún otro circuito.
    710-73. Control para limitar la presión y temperatura. Cada caldera debe estar equipada con los
medios necesarios para limitar la presión o la temperatura máximas, o ambas, ya sea por medio de la
interrupción directa o indirecta del flujo de corriente eléctrica en los electrodos. Estos medios deben instalarse
en adición a los de regulación de presión o temperatura, o ambos, y las válvulas de seguridad de presión,
propios de la caldera.
    710-74. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de la caldera y
otras estructuras o equipos asociados puestos a tierra, deben tener un puente de unión con el recipiente a
presión o con el conductor neutro, al cual el tanque está conectado, según lo establecido en 250-79. La
capacidad de conducción de corriente del puente de unión no debe ser menor que la del conductor neutro.
                ARTICULO 720-CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V
   720-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones de corriente continua o corriente alterna que
operan a menos de 50 V.
   Excepción: Lo establecido en los Artículos 411, 551, 650, 669, 690, 725 y 760.
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    720-2. Areas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones comprendidas en este Artículo y ubicadas en
áreas peligrosas (clasificadas), deben cumplir adicionalmente con las disposiciones correspondientes de los
Artículos 500 a 517.
    720-4. Conductores. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que 3,31 mm2 (12 AWG)
en cobre o equivalente. Los conductores para los circuitos derivados que alimenten más de un aparato
eléctrico o receptáculos para aparatos eléctricos, no deben ser menores a 5,26 mm2 (10 AWG) en cobre o
equivalente.
   720-5. Portalámparas. Deben utilizarse portalámparas de capacidad no menor que 660 W nominales.
   720-6 Capacidad de los receptáculos. Los receptáculos deben tener una capacidad no-menor que 15 A.
   720-7. Receptáculos requeridos. En las cocinas, cuartos de lavado y otros lugares donde es probable el
uso de aparatos eléctricos portátiles, debe instalarse receptáculos de capacidad no menor que 20 A.
   720-8. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe cumplir con lo
establecido en el Artículo 240.
   720-9. Baterías. Las instalaciones con baterías deben cumplir con lo especificado en el Artículo 480.
   720-10. Puesta a tierra. La puesta a tierra del equipo debe cumplir con lo especificado en el Artículo 250.
   720-11. Ejecución mecánica del trabajo. Los circuitos que funcionen a 50 V o menos, deben instalarse
conforme a lo establecido en 110-12. Los cables deben soportarse por la estructura del edificio, de manera
que no sean dañados por el uso normal del edificio.
                ARTICULO 725-CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 DE CONTROL
                       REMOTO, SEÑALIZACION Y DE POTENCIA LIMITADA
                                        A. Disposiciones generales
   725-1. Alcance. Este Artículo cubre los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, que
no son parte integral de un dispositivo o aparato eléctrico.
    NOTA - Los circuitos descritos dentro de este Artículo se caracterizan por su uso y por las limitaciones de
energía eléctrica, que los diferencian de los circuitos de alumbrado y fuerza, y por consiguiente se dan
requerimientos alternativos a los de los Capítulos 1 al 4 en lo que respecta a tamaños nominales mínimos de
los conductores, factores de reducción de capacidad de conducción de corriente, protecciones contra
sobrecorriente, requisitos de aislamiento y métodos de alambrado y materiales.
   725-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo son aplicables las siguientes definiciones:
    Circuitos Clase 1. Es la parte del sistema de alambrado entre el dispositivo de sobrecorriente del lado de
la carga o de una fuente de potencia limitada y el equipo conectado. Las limitaciones de tensión eléctrica y de
energía están de acuerdo con lo indicado en 725-11.
   Circuitos Clase 2. Es la parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de
potencia Clase 2 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 2 se
considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y provee una protección aceptable contra
choque eléctrico.
    Circuitos Clase 3. Es la parte de un sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de
potencia Clase 3 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 3 se
considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. En estos circuitos se permiten mayores
niveles de tensión eléctrica y de potencia que en los Clase 2, debe tener medidas adicionales de seguridad
que brinden protección contra el riesgo de choque eléctrico que se pudiera encontrar.
    725-3. Ubicación y referencia a otros Artículos. Los circuitos y el equipo deben cumplir con los
siguientes requisitos (a) hasta (e). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo
deben aplicarse en los circuitos de clase 1, clase 2 y clase 3.
   a)    Propagación del fuego y de los productos de la combustión. Véase 300-21.
   b)    Ductos, cámaras de aire y otros espacios para el manejo de aire. Cuando se instalan en ductos,
         cámaras de aire u otros espacios para manejo de aire ambiental, véase 300-22.
   Excepción a (b): Lo que se permite en 725-61(a).
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   c)   Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se instalen en áreas peligrosas (clasificadas), véanse los
        Artículos 500 al 516 y el Artículo 517, parte D.
   d)   Soporte tipo charola para cables. Cuando se instalen en soporte tipo charola para cables, véase el
        Artículo 318.
   e)   Circuitos para control de motores. Cuando se conecten en el lado de la carga de los dispositivos
        de protección de circuitos derivados de motores, como se especifica en 430-72(a).
    725-5. Acceso a equipo eléctrico por detrás de los tableros diseñados para permitir el acceso. El
acceso a equipo no debe obstruirse por la acumulación de alambres y cables que impidan quitar los tableros,
incluyendo tableros suspendidos del techo.
   725-6. Puesta a tierra de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Los circuitos y equipos de Clase 1,
Clase 2 y Clase 3 deben estar puestos a tierra según lo que estable-ce el Artículo 250.
   725-7. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben instalarse de
manera organizada y profesional. Los cables deben soportarse sobre la estructura de la edificación, de modo
que el cable no se dañe durante el uso normal de ésta.
   NOTA: Para información adicional sobre cómo determinar la práctica industrial aceptada, consultar el
Apéndice B2.
   725-8. Equipo de control para seguridad
    (a) Circuitos de control remoto. Los circuitos de control remoto de los equipos de control para seguridad
deben clasificarse como de Clase 1, si cuando el equipo deja de funcionar se puede producir un riesgo directo
de incendio o de muerte. No se consideran equipos de control para seguridad los termostatos para cuartos,
los reguladores de la temperatura del agua y otros controles similares utilizados junto con los equipos
electrodomésticos de calefacción y aire acondicionado.
    (b) Protección física. Cuando una avería en el circuito de control remoto de un equipo de control para
seguridad pueda producir un riesgo como los descritos en 725-8(a), todos los conductores de dichos circuitos
deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico semipesado, tubo (conduit)
rígido no metálico, tubería eléctrica metálica, cable de Tipo MI, Tipo MC u otro tipo debidamente protegido
contra los daños físicos.
   725-15. Requisitos de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Un circuito de control remoto, de
señalización o de potencia limitada debe cumplir las siguientes partes de este Artículo:
   1) Circuitos Clase 1. Las Partes A y B.
   2) Circuitos Clase 2 y Clase 3. Las Partes A y C.
                                             B. Circuitos Clase 1
    725-21. Clasificación de los circuitos Clase 1 y requisitos de las fuentes de alimentación. Los
circuitos Clase 1 deben clasificarse en circuitos de potencia limitada de Clase 1, cuando cumplen las
limitaciones de potencia del siguiente (a), o en circuitos de control remoto y señalización de Clase 1, cuando
se usen para control remoto o señalización y cumplan las limitaciones de potencia del siguiente (b).
   (a) Circuitos de potencia limitada de Clase 1. Estos circuitos deben estar alimentados por una fuente
con salida nominal no mayor que 30 V y 1 000 VA.
    (1) Transformadores de Clase 1. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de potencia
limitada de Clase 1 deben cumplir lo establecido en el Artículo 450.
    (2) Otras fuentes de alimentación de Clase 1. Las fuentes de alimentación distintas de los
transformadores deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente de capacidad nominal inferior al
167% de los volt-amperes (VA) nominales de la fuente divididos por su tensión nominal. Los dispositivos de
protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con otros de mayor capacidad nominal. Se
permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de
alimentación.
    Para cumplir con la limitación de 1 000 VA establecida en el Artículo 725-21(a), la salida máxima (VAmáx)
de las fuentes de alimentación que no sean transformadores se debe limitar a 2 500 VA y el producto de la
corriente máxima Imáx por la tensión máxima Vmáx no debe superar los 10 000 VA. Estos valores nominales se
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deben determinar con cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente anulado por su conexión en
derivación (cortocircuitado, puenteado).
    VAméx es la salida máxima en voltamperes después de un minuto de funcionamiento, independientemente
de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente cortocircuitado si se usa. Para determinar
los VAmáx no debe cortocircuitarse la impedancia de limitación de corriente.
    Imáx es la corriente máxima de salida con cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el
dispositivo de protección contra sobrecorriente cortocircuitado (si está instalado). Al determinar la Imáx no se
debe cortocircuitar la impedancia de limitación de corriente. Cuando se utilice una impedancia de limitación de
corriente, para esa aplicación o que forme parte de un producto aprobado, en combinación con una fuente de
almacenamiento de energía, por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, deben aplicarse los
límites de Imax después de 5 s.
   Vmáx es la tensión de salida máxima independientemente de la carga, cuando se aplica la entrada nominal.
   (b) Circuitos de control remoto y señalización de Clase 1. Estos circuitos no deben exceder los 600 V.
Puede limitarse la potencia de salida de la fuente de alimentación.
    725-23. Protección contra sobrecorriente de los circuitos Clase 1. La protección contra sobrecorriente
para conductores 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores se debe establecer de acuerdo con la capacidad de
corriente de dichos conductores sin aplicar los factores de corrección de 310-15 a la capacidad de corriente
calculada. La protección contra sobrecorriente no debe ser mayor que 7 A para los conductores 0,824 mm2
(18 AWG) ni de 10 A para los 1,31 mm2 (16 AWG).
   Excepción: Cuando otros Artículos de esta norma exijan o permitan otro tipo de protección contra
sobrecorriente.
   NOTA 1: Por ejemplo, véase 430-72 para motores, 610-53 para grúas y polipastos eléctricos y 517-74(b)
y 660-9 para equipos de rayos x.
    725-24. Ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de un circuito Clase 1. Los
dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados en el punto donde el conductor por
proteger es alimentado.
   Excepción 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor tamaño
o designación nominal protege también al más pequeño.
    Excepción 2: Conductores secundarios del transformador. Se permite proteger contra la sobrecorriente,
por el dispositivo de protección en el lado del primario (alimentación) del transformador, los conductores de
circuito clase 1 alimentados por el secundario de un transformador monofásico que tiene sólo un secundario
de dos fases (tensión única); siempre que dicha protección cumpla lo establecido en 450-3 y no exceda el
valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor secundario por la relación de tensión
del secundario al primario del transformador. Los conductores secundarios del transformador diferentes a los
de dos fases no se consideran protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario.
    Excepción 3: Conductores de salida de una fuente de alimentación electrónica. Se permite proteger los
conductores de un circuito clase 1 alimentados por la salida de una fuente de alimentación electrónica
certificada monofásica diferente a la de un transformador, que tenga sólo una salida de dos fases (de un sola
tensión) para conectarse con circuitos de Clase 1, mediante protección contra la sobrecorriente proporcionada
en el lado de entrada de la fuente de alimentación electrónica, siempre que esta protección no exceda el valor
determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor de circuito Clase 1 por la relación de la
tensión de salida a la tensión de entrada. Las salidas de fuente de alimentación electrónica, diferentes a las
dos fases (de tensión única), conectadas a circuitos Clase 1 no deben considerarse protegidas contra la
sobrecorriente por la protección en la entrada de la fuente de alimentación electrónica.
    NOTA: Un ejemplo de fuente de alimentación de Clase 1 que cumpla con los requisitos de 725-23 es una
fuente de alimentación electrónica monofásica cuya salida alimente un circuito de dos fases (de tensión
única).
    Excepción 4: Los conductores de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores de circuitos clase 1, que se derivan
desde el lado de carga del dispositivo o dispositivos de protección contra la sobrecorriente de un circuito
controlado de iluminación y fuerza requieren sólo protección de cortocircuito y falla a tierra y se permite
protegerlos mediante dispositivos de protección contra la sobrecorriente del circuito derivado cuando la
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capacidad nominal de tales dispositivos sea máximo del 300% de la capacidad de conducción de corriente del
conductor del circuito de clase 1.
   725-25. Métodos de alambrado para circuitos Clase 1. La instalación de los circuitos Clase 1 debe
cumplir los correspondientes Artículos del Capítulo 3.
   Excepción 1: Lo que se establece en las Secciones 725-26 a 725-28.
   Excepción 2: Cuando otros Artículos de esta norma exijan o permitan otros métodos.
   725-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización.
   (a) Dos o más circuitos Clase 1. Se permite que los circuitos Clase 1 ocupen el mismo cable, envolvente
o canalización, independientemente si son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los
conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor que haya en el cable, envolvente o
canalización.
   (b) Circuitos Clase 1 con circuitos de suministro de fuerza. Sólo se permite que los circuitos Clase 1
ocupen el mismo cable, envolvente o canalización con los circuitos de suministro de fuerza cuando los
equipos a los que estén conectados estén funcionalmente asociados.
   Excepción 1: Cuando estén instalados en centros de control prefabricados o ensamblados en sitio.
    Excepción 2: Los conductores subterráneos en un registro de inspección, siempre que se cumpla una de
las siguientes condiciones:
   (a) Que los conductores del circuito de suministro de fuerza o del circuito Clase 1 estén en un cable con
recubrimiento metálico o de Tipo UF.
   (b) Que, además del aislante del alambre, los conductores del circuito Clase 1 estén separados
permanentemente de los de suministro de fuerza por un material continuo no conductor bien sujeto, por
ejemplo tubería flexible.
    (c) Que los conductores estén permanente y eficazmente separados de los de suministro de fuerza y bien
sujetos a soportes, aisladores u otros medios aprobados.
   725-27. Conductores de los circuitos Clase 1.
    (a) tamaño y designación nominal y uso. Se permite usar conductores de un tamaño
0,824 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas alimentadas no superen las capacidades
de corriente dadas en 402-5, y además estén instalados en una canalización o tubería o un cable aprobado.
Los conductores de tamaño o designación nominal mayor que 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas
mayores que las capacidades de corriente dadas en 310-15. Los cordones flexibles deben cumplir lo
dispuesto en el Artículo 400.
   (b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser para 600 V. Los conductores de un tamaño o
designación nominal mayor que 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 310. Los
conductores con un tamaño de 0,824 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser de Tipo, SF-2, SFF-2,
TF, TFF, TFFN, TFN. Se permite utilizar conductores de otros tipos o de otros espesores de aislamiento,
siempre que estén aprobados para usarlos en circuitos Clase 1.
   725-28. Número de conductores en los soportes tipo charola para cables y en las canalizaciones.
Factores de corrección.
    (a) Conductores de circuitos Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos
Clase 1, el número de conductores debe determinarse de acuerdo con 300-17. Sólo deben aplicarse los
factores de corrección de 310-15(g)(1) si dichos conductores transportan continuamente cargas mayores al
10 % de la capacidad de corriente de cada conductor.
    (b) Conductores para suministro de fuerza y circuitos Clase 1. Cuando, según lo permitido en 725- 26,
en una canalización haya conductores de circuitos Clase 1 y para suministro de fuerza, el número de
conductores debe determinarse de acuerdo con 300-17. Los factores de corrección de 310-15(g)(1) deben
aplicarse del siguiente modo:
   (1) A todos los conductores, cuando los conductores del circuito Clase 1 transporten continuamente cargas
mayores al 10% de la capacidad de conducción de corriente de cada conductor y el número total de
conductores sea más de tres.
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    (2) Sólo a los conductores para suministro de fuerza, cuando los conductores del circuito Clase 1 no
transporten continuamente cargas mayores al 10% de la capacidad de conducción de corriente de cada
conductor y el número total de conductores para suministro de fuerza sea de más de tres.
   (c) Conductores de circuitos Clase 1 en soportes tipo charola para cables. Cuando haya instalados
conductores de circuitos Clase 1 en soportes tipo charola para cables, deben cumplir lo establecido en 318-9
a 318-11.
   725-29. Circuitos que se extienden más allá de un edificio. Si los circuitos Clase 1 salen en forma
aérea más allá de un edificio, también deben cumplir los requisitos del Artículo 225.
                                      C. Circuitos Clase 2 y Clase 3
   725-41. Fuentes de alimentación para circuitos Clase 2 y Clase 3.
   (a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito Clase 2 o Clase 3 debe ser como
se especifica en (1), (2), (3) o (4) siguientes:
    NOTA 1: En la Figura 725-41 se indican las relaciones entre las fuentes de alimentación Clase 2 o Clase
3, su alimentación y los circuitos Clase 2 o Clase 3.
    NOTA 2: En las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 10 se establecen los requisitos de las fuentes de
alimentación aprobadas para Clase 2 y Clase 3.
   1) Un transformador aprobado para Clase 2 o Clase 3.
   2) Una fuente de alimentación aprobada para Clase 2 o Clase 3.
   3) Otro equipo aprobado y marcado para identificar la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3.
   NOTA: Ejemplos de otros equipos son:
   1. una placa aprobada (circuito impreso) para usar como fuente de alimentación para circuitos Clase 2
o Clase 3 si forma parte de un conjunto aprobado;
   2. una impedancia de limitación de corriente si es para ese propósito o forma parte de un conjunto
aprobado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de
energía, como una batería, para limitar la corriente de salida;
   3. un termopar.
   Excepción: Es opcional que los termopares estén aprobados como fuente de alimentación para circuitos
Clase 2.
   4) Los equipos aprobados de procesamiento de datos (computadoras) de potencia limitada.
   NOTA: Para información adicional sobre como determinar los requisitos aplicables a los equipos de
procesamiento de datos (computador), véase Apéndice B2.
   Estos circuitos son normalmente los que se usan para conectar equipos de procesamiento de datos con el
propósito de intercambiar información (datos).
    5) Una batería seca debe considerarse una fuente de alimentación de Clase 2 intrínsecamente limitada,
siempre que tenga 30 V o menos y que su capacidad sea igual o menor que la disponible de celdas No. 6 de
zinc y carbón conectadas en serie.
    (b) Conexión de fuentes de alimentación. No deben conectarse en paralelo ni de ningún otro modo las
salidas de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3, a menos que estén aprobadas para ello.
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                                            Fuente de alimentación            Circuit o de Clase 2 o
                                            Secciones 725-41 (a)(1)           Clase 3 Secciones
                                            hasta (a)(4)                      725-54 hasta 725 -71




                                            Fuente de alimentación            Circuit o de Clase 2 o
                (c.a. ó c.c.
                de 0 a 600                  Secciones 725-41 (a)(1)           Clase 3 Secciones
                                            hasta (a)(4)                      725-54 hasta 725 -71
                Volts)



                                            Fuente de alimentación            Circuit o de Clase 2 o
                                            Secciones 725-41 (a)(1)           Clase 3 Secciones
                                            hasta (a)(4)                      725-54 hasta 725 -71

                                  Sección
                                  725 -52                        Sección 725-52

                                                        Parte C del Artículo 725


                               FIGURA 725-41.- Circuitos Clase 2 y Clase 3
    725-51. Métodos de alambrado en el lado de la alimentación de las fuentes de alimentación de
Clase 2 o Clase 3. Los conductores y equipos que estén en el lado de la alimentación de las fuentes de
alimentación deben instalarse de acuerdo con los requisitos apropiados de los Capítulos 1 a 4. Los
transformadores u otros dispositivos que se alimenten desde circuitos de alumbrado o fuerza deben
protegerse con dispositivos contra sobrecorriente de máximo 20 A nominales.
    Excepción: Se permite que los terminales de entrada de un transformador u otra fuente de alimentación
                                                                                                        2
que den suministro a un circuito Clase 2 o Clase 3, sean de tamaño o designación menor que 2,08 mm
(14 AWG) pero no menor que 0,824 mm2 (18 AWG) si no tienen más de 305 mm de longitud y tienen un
aislamiento que cumpla lo establecido en 725-27(b).
   725-52. Materiales y métodos de alambrado en el lado de la carga de la fuente de alimentación de
Clase 2 o Clase 3. Los conductores en el lado de la carga de la fuente de alimentación deben estar aislados
como mínimo según lo que exige en 725-71 y deben instalarse de acuerdo con lo establecido en 725-54
y 725- 61.
   725-54 Instalación de los conductores y equipos
   (a) Separación entre los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma
contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados
por una red de potencia media.
   (1) En cables, compartimientos, soportes tipo charola para conductores, envolventes, registro de
inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos y canalizaciones. Los cables y conductores de circuitos
Clase 2 y Clase 3 no deben ubicarse en cables, compartimientos, soportes tipo charola para conductores,
envolventes, registro de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos ni canalizaciones o accesorios
similares con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de
potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia
media.
    Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de
alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por
una red de potencia media, estén separados de los de los circuitos Clase 2 o Clase 3 por una barrera. En las
envolventes se permite instalar los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 en una canalización dentro
de dichas envolventes que los separe de los de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de
alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados
por una red de potencia media.
    Excepción 2: Los conductores en compartimientos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o
accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de
alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red
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de potencia media, se introduzcan únicamente para conectarse a los equipos conectados a circuitos Clase 2
o Clase 3 a los cuales se conectan los otros conductores, y:
   (a) Los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de
potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se instalen de
modo que queden como mínimo a 6,35 mm de distancia de los cables y conductores de circuitos Clase 2 y
Clase 3; o
    (b) Los conductores del circuito operen a 150 V o menos a tierra y además cumplan con uno de los
siguientes requisitos:
    (1) Que los circuitos Clase 2 o Clase 3 se instalen con cables de Tipo CL3, CL3R o CL3P o cables
substitutos permitidos, siempre que los conductores de los cables del circuito Clase 3 que se extiendan más
allá de la cubierta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6,35 mm o
por una manga o barrera no conductora, o
   (2) Que los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 se instalen como un circuito Clase 1, de
acuerdo con g725-21.
    Excepción 3: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma
contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia
media entren en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares,
solamente para conectarse con los equipos conectados a circuitos Clase 2 o Clase 3 a los cuales se conecten
los otros conductores en la envolventes. Si los conductores deben entrar en una envolvente con una sola
abertura, se permite que lo hagan a través de un accesorio sencillo (tal como una " T") siempre que estén
separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto,
como una tubería flexible.
    Excepción 4: Los conductores subterráneos en un registro de inspección, cuando se cumpla una de las
siguientes condiciones:
   (a) Los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de
potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, estén dentro de un
cable con recubrimiento metálico o un cable de Tipo UF.
    (b) Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos
mediante una barrera no conductora continua y bien sujeta, tal como tubería flexible, adicional al aislamiento
o recubrimiento del alambre.
   (c) Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos y
bien sujetos a soportes, aisladores u otros apoyos aprobados.
   Excepción 5: Según se permite en 780-6(a) y si se instalan de acuerdo con lo que establece el Artículo
780.
    Excepción 6: En soportes tipo charola, donde los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de
Clase 1, y de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados mediante una barrera fija
sólida de un material compatible con el soportes tipo charola para conductores o donde se instalen circuitos
de Clase 2 y Clase 3 en cable Tipo MC.
   (2) En los cubos de los ascensores. En los cubos de los ascensores, los conductores de los circuitos
Clase 2 o Clase 3 deben instalarse en tubo metálico (conduit) tipo pesado, tubo (conduit) rígido no metálico,
tubo (conduit) metálico tipo semipesado o tuberías eléctricas metálicas.
   Excepción: Lo que se establece en 620-21 para ascensores y equipos similares.
    (3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben separarse como mínimo
a 50 mm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de alarma contra
incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media.
    Excepción 1: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de
alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia
media; o (2) todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 estén instalados en una canalización o
cables con armadura metálica, cable armado, cables con armadura no metálica o cable de Tipo UF.
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    Excepción 2: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma
contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media
estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 por una
barrera continua, no conductora y bien sujeta, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al
aislamiento de los conductores.
   (b) Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización
   (1) Dos o más circuitos Clase 2. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el
mismo cable, envolvente o canalización.
   (2) Dos o más circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 3 en el
mismo cable, envolvente o canalización.
    (3) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de uno o más circuitos
Clase 2 en el mismo cable, envolvente o canalización con conductores de circuitos Clase 3 siempre que el
aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, envolvente o canalización sea
como mínimo el exigido para los conductores de los circuitos Clase 3.
   (4) Conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 con circuitos de comunicaciones. Se permite instalar
conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable, con circuitos de comunicaciones, en cuyo
caso los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben clasificarse como circuitos de comunicaciones y cumplir los
requisitos del Artículo 800. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones o
multipropósito.
   Excepción: No se exige que los cables construidos con base en conductores individuales aprobados de
Clase 2 y Clase 3 y de comunicaciones, instalados dentro de la misma cubierta estén clasificados como
cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia al fuego para estos cables compuestos debe
determinarse por su desempeño.
    (5) Cables de Clase 2 o Clase 3 con cables de otros circuitos. Se permite que en la misma tubería o
canalización haya cables cubiertos de circuitos Clase 2 o Clase 3 con cables también cubiertos de cualquiera
de los siguientes circuitos:
    (a) Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en el
Artículo 760;
   (b) Cables de fibra óptica, conductores o no conductores, que cumplan lo establecido en el Artículo 770;
   (c) Circuitos de comunicaciones que cumplan lo establecido en el Artículo 800;
    (d) Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión que cumplan lo establecido en el
Artículo 820;
    (e) Cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia baja, de conformidad con el
Artículo 830.
     (c) Conductores de circuitos que se extiendan más allá de un edificio. Cuando los conductores de
circuitos Clase 2 o Clase 3 se extiendan más allá de un edificio y vayan tendidos de modo que puedan entrar
en contacto accidental con conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, que funcionen a más de 300 V a
tierra o estén expuestos a los rayos por los circuitos que haya entre los edificios de un mismo predio, también
deben cumplirse los requisitos siguientes:
   (1) Los establecidos en 800-10, 800-12, 800-13, 800-30, 800-31, 800-32, 800-33 y 880-40, cuando los
conductores no sean coaxiales.
   (2) Los establecidos en 820-10, 820-33 y 820-40 para conductores coaxiales.
   (d) Apoyos de los conductores. Los conductores de circuitos Clase 2 o Clase 3 no deben ajustarse con
abrazaderas, cinta o cualquier medio al exterior de cualquier tubo (conduit) u otra canalización como medios
de apoyo. Excepción: Lo que permite la Sección 300-11(b)(2).
   725-61. Aplicaciones de los cables certificados de Clase 2, Clase 3 y PLTC. Los cables de Clase 2,
Clase 3 y PLTC deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (g):
     (a) Cámaras plena (de aire). Los cables instalados en cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios
utilizados para ventilación (aire ambiental) deben ser de tipo CL2P o CL3P.
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   Excepción: Los cables y alambres aprobados e instalados que cumplen lo establecido en 300- 22.
    (b) secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los
instalados en secciones verticales de un pozo deben ser de tipo CL2R o CL3R. Cuando se requiera que
los cables que pasen a través del piso sean de tipo CL2R o CL3R, sólo deben usarse cables para uso en
secciones verticales o cámaras plenas (de aire).
    Excepción 1: Se permite utilizar otros cables de acuerdo con la Tabla 725-61 y otros métodos de
alambrado de acuerdo con el Capítulo 3, si están instalados en canalizaciones metálicas o ubicados en cubos
protegidos contra incendios con cortafuegos en cada piso.
   Excepción 2: En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite utilizar cables de Tipo CL2, CL3, CL2X y
CL3X. NLM: Para los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase el Artículo 300-21.
   (c) Soportes tipo charola para conductores. Los cables instalados en soportes tipo charola para
conductores en exteriores deben ser de tipo PLTC. Los cables instalados en soportes tipo charola para
conductores, en interiores deben ser de tipo PLTC, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R y CL2. NLM: Para los
cables permitidos en soportes tipo charola para conductores, véase 800-52(d).
    (d) Areas peligrosas (clasificadas). Los cables instalados en áreas peligrosas (clasificadas) deben ser
de Tipo PLTC. Cuando, según en 501- 4(b), 502-4(b) y 504-20, se permita utilizar cables de Tipo PLTC, los
cables deben instalarse en soportes tipo charola para conductores, en canalizaciones, sujetos por cables
mensajeros o de cualquier otra forma apoyados adecuadamente, y protegidos mecánicamente por ángulos,
columnas, canales u otros medios mecánicos; o enterrados directamente, si están aprobados para este uso.
   Excepción 1: En los circuitos Clase 2, según se permite en 501-4(b) Excepción.
   Excepción 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permite que los conductores de los cables
PLTC utilizados sean del mismo material que se utilice para el alambre de extensión de los termopares.
    Excepción 3: En establecimientos industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión
garanticen que sólo personas calificadas realizan mantenimiento a la instalación, y donde el cable no esté
sujeto a daño físico, se permite el empleo de cable tipo PLTC, que cumpla con los requisitos de compresión e
impacto del cable tipo MC y esté identificado para dicho uso, como alambrado a la vista entre la soportes tipo
charola para conductores y el equipo de utilización en longitudes máximas de 16 m, donde el cable esté
apoyado y protegido contra daño físico mediante dispositivos mecánicos tales como columnas especiales,
ángulos o canales. Debe apoyarse el cable y asegurarlo en intervalos que no superen los 2,0 m.
    (e) Otro alambrado dentro de los edificios. Los cables instalados dentro de los edificios en lugares
distintos a los tratados en los anteriores apartados (a) hasta (d) deben ser de Tipo CL2 o CL3.
    Excepción 1: Los cables de Tipo CL2X o CL3X cuando se instalen en una canalización o con alguno de
los métodos de alambrado de los que trata el Capítulo 3.
   Excepción 2: En espacios no resguardados, cuando la longitud del tramo de cable expuesto no pase
de 3,05 m.
   Excepción 3: Los cables de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor que 6,4 mm y los de Clase 3
Tipo CL3X aprobados, de diámetro menor que 6,4 mm instalados en viviendas unifamiliares y bifamiliares.
    Excepción 4: Los cables aprobados de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor que 6,4 mm y los
aprobados de Clase 3 Tipo CL3X de diámetro menor que 6,4 mm instalados en espacios no resguardados de
viviendas multifamiliares.
   Excepción 5: Los alambres y cables de comunicaciones de Tipo CMUC instalados bajo alfombras.
   (f) Conjuntos de conexión cruzada. Se deben utilizar conductores o cables de Tipo CL2 o CL3.
    (g) Usos y sustituciones permitidas de los cables de Clase 2 y Clase 3. Los usos y sustituciones de
los cables de Clase 2 y Clase 3 indicados en la Tabla 725-61, deben considerarse adecuados para ese
propósito y deben permitirse.
   NOTA: Para más información sobre los cables de Tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX, véase 800-50.
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                   Cámara                    CMP                        CL3P                        CL2P
                   de aire




                   Sección
                   vertical                  CMR                        CL3R                        CL2R




                                                               PLTC


                   Propósito                 CMG
                   general                                               CL3                         CL2
                                              CM




                   Viviendas
                                             CMX                        CL3X                        CL2X


                  Tipo CM - alambres y cables de comunicaciones
                  Tipo CL2 y CL3 Cables de control remoto, de señalización y de potencia limitada clase 2 y clase 3
                  Tipo PLTC - Cable para bandejas de potencia limitada



                   A            B     Se puede usar el cable A en sustitución del cable


                              FIGURA 725-61.- Jerarquía de sustitución de los cables


   725-71. Aprobado y marcado de los cables de Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC. Los cables de Clase 2,
Clase 3 y Tipo PLTC, que se instalen dentro de edificaciones deben estar aprobados como resistentes a la
propagación del fuego según los demás requisitos de los apartados (a) hasta (g) siguientes y estar marcados
según el apartado (h):
   (a) Tipos CL2P y CL3P. Los cables de Tipo CL2P y CL3P para cámaras plenas (de aire), deben estar
aprobados para uso en cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios de circulación de aire ambiental;
además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y
baja producción de humo.
                 TABLA 725-61.- Aplicaciones y sustituciones de los cables permitidos

  Tipo de                      Uso                           Referencias                      Sustituciones permitidas
   Cable
   CL3P     Cable de Clase 3 para cámaras                 725-61(a)                 CMP
            de distribución de aire
   CL2P     Cable de Clase 2 para cámaras                 725-61(a)                 CMP, CL3P
            de distribución de aire
   CL3R     Cable de Clase 3 para secciones               725-61(b)                 CMP, CL3P CMR
            verticales
   CL2R     Cable de Clase 2 para secciones               725-61(b)                 CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R
            verticales
   PLTC     Cable de potencia limitada para               725-61(c) y (d)
            bandejas portacables
    CL3     Cable de Clase 3                              725-61(b)(e) y (f)        CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM,
                                                                                    PLTC
    CL2     Clase de Clase 2                              725-61(b)(e) y (f)        CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, CL2R,
                                                                                    CMG, CM, PLTC, CL3
   CL3X     Cable de Clase 3 de uso limitado              725-61(b) y (e)           CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM,
                                                                                    PLTC, CL3, CMX
   CL2X     Cable de Clase 2 de uso limitado              725-61(b) y (e)           CMP, CL3, CL2P, CMR, CL3R, CL2R,
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                           651


                                                                    CMG, CM, PLTC, CL3, CL2, CMX,
                                                                    CL3X


    NOTA: Un método para definir la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un valor
aceptable del humo producido al realizar la prueba, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y una
densidad óptica promedio máxima de 0,15. En forma similar, un método para definir la resistencia a la flama
de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1,50 m al ser evaluado de
acuerdo con la misma prueba. Véase apéndice B1.
   (b) Tipos CL2R y CL3R. Los cables para secciones verticales, Tipo CL2R y CL3R, deben estar aprobados
para instalarlos en tramos verticales dentro de cubos o de piso a piso, además, deben estar aprobados como
poseedores de características de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro.
    NOTA: Un método para determinar si las características de resistencia a la flama puedan evitar el
transporte de la llama de un piso a otro es someterlo al método de prueba para la determinación de la
resistencia a la propagación de la flama en conductores eléctricos colocados en charola vertical. Ver
Apéndice B1.
    (c) Tipos CL2 y CL3. Los cables de Tipo CL2 y CL3 deben estar aprobados como adecuados para uso
general excepto en secciones verticales, cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios utilizados para
circulación de aire ambiental; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
    NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación de la flama es que los cables no
propaguen el fuego a la parte superior del soporte tipo charola para conductores en la prueba de flama vertical
para el soporte tipo charola, véase Apéndice B1. Otro método para establecer la resistencia a la propagación
del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no superior a 1,5 m
cuando se le somete la prueba de flama vertical, véase Apéndice B1.
   (d) Tipos CL2X y CL3X. Los cables de uso limitado de Tipo CL2X y CL3X deben estar aprobados para
uso en viviendas y canalizaciones, y además estar aprobados como retardantes de las flamas.
   NOTA: Un método para establecer si un conductor es resistente a la propagación de la flama, consiste en
someterlo a la prueba de flama para cables verticales VW-1, véase apéndice B1.
    (e) Tipo PLTC. Los cables de potencia limitada con armadura no metálico para soportes tipo charola, Tipo
PLTC (soportes tipo charola para conductores de potencia limitada), deben ser aprobados para usarlos en
soportes tipo charola para conductores y deben consistir en un conjunto montado de dos o más conductores
aislados en una armadura no metálica, y marcados según establecen en 310-11 y la Tabla 725-71. Los
conductores aislados deben ser de 0,325 mm2 (22 AWG) al 3,31 mm2 (12 AWG). El material de los
conductores debe ser cobre (sólido o trenzado) y el aislamiento sobre los conductores debe ser adecuado
para 300 V. El núcleo del cable debe ser alguno de los siguientes:
   (1) dos o más conductores paralelos;
   (2) uno o más grupos de conductores trenzados o paralelos; o
    (3) una combinación de ambos. Se permite aplicar sobre el núcleo del cable, sobre grupos de conductores
o sobre ambos, una cubierta metálica o una armadura de hoja metalizada con cable o cables de drenaje
(fuga). El cable debe estar aprobado como resistente a la propagación del fuego. El material de la cubierta
exterior debe ser de material no metálico y resistente a la humedad y a la luz del sol.
   Excepción 1: No se exige que haya una cubierta exterior no metálica cuando se aplique sobre la
armadura no metálica una cubierta metálica lisa, un armadura metálica soldada y corrugada o una armadura
de cinta traslapada. En los cables con armadura metálica sin cubierta exterior no metálica, la información
requerida en 310- 11 debe ubicarse en la cubierta no metálica bajo la cubierta.
    Excepción 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permite que los conductores de los cables
PLTC utilizados sean de cualquiera de los materiales que se utilicen para el alambre de extensión de los
termopares.
    NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no
propaguen el fuego hasta la parte superior del soporte tipo charola para conductores en la prueba de flama
para soportes tipo charola para conductores verticales, véase Apéndice B1. Otro método para definir la
resistencia a la propagación del fuego consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte
carbonizada no es mayor que 1,5 m cuando se le somete al ensayo de flama vertical para cables en soportes
tipo charola para conductores, véase apéndice B1.
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   (f) Tensión nominal de los cables de Clase 3. Los cables de Clase 3 deben tener una tensión nominal
no menor que 300 V.
    (g) Conductores sencillos de Clase 3. Los conductores sencillos de Clase 3 usados como un alambrado
diferente dentro de edificios no deben tener un tamaño o designación nominal menor que 0,824 mm2
(18 AWG) y deben ser del Tipo CL3. Se permiten a los tipos de conductores descritos en 725-27(b) que
también están aprobados como Tipo CL3.
   NOTA: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego es que al someter los cables a la
prueba de Flama Vertical para cables en soportes tipo charola para conductores, éstos no propaguen el fuego
hasta la parte superior del soportes tipo charola para conductores. Otro método para definir la resistencia a la
propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera
1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para soportes tipo charola para cables. Véase
Apéndice B1.
   (h) Marcado. Los cables deben estar marcados de acuerdo con la Tabla 725-71. La tensión nominal no
debe marcarse en los cables.
   NOTA: Si se marca la tensión nominal en los cables se puede mal interpretar, como sugiriendo que los
cables pueden utilizarse en circuitos de alumbrado de Clase 1 y de fuerza.
    Excepción: Se permite que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando estén aprobados para
varias aplicaciones y las condiciones de aprobación de alguna de ellas así lo requiera.
                  TABLA 725-71.- Aplicaciones de los cables y sustituciones permitidas
             Tipo de Cable                          Uso                          Referencias
                  CL3P         Cable de Clase 3 para cámaras de              725-71(a)(f) y (h)
                               distribución de aire
                  CL2P         Cable de Clase 2 para cámaras de              725-71(a) y (h)
                               distribución de aire
                  CL3R         Cable de Clase 3 para secciones verticales    725-71(b)(f) y (h)
                  CL2R         Cable de Clase 2 para secciones verticales    725-71(b) y (h)
                  PLTC         Cable de potencia limitada para bandejas      725-71(e) y (h)
                               portacables
                  CL3          Cable de Clase 3                              725-71(c)(f) y (h)
                  CL2          Clase de Clase 2                              725-71(c)(f) y (h)
                  CL3X         Cable de Clase 3 de uso limitado              725-71(d)(f) y (h)
                  CL2X         Cable de Clase 2 de uso limitado              725-71(d)(f) y (h)


    NOTA: Los tipos de cables de Clase 2 y Clase 3 están relacionados en orden descendente en cuanto a
resistencia al fuego. Los cables de Clase 3 están relacionados por encima de los de Clase 2, puesto que
pueden utilizarse en sustitución de los de Clase 2.
                       ARTICULO 727-CABLES PARA SOPORTES TIPO CHAROLA
                        PARA CONDUCTORES DE INSTRUMENTACION TIPO ITC
   727-1. Alcance. Este Artículo trata las especificaciones del uso, instalación y construcción de cable para
soportes tipo charola para conductores de instrumentación aplicables a los circuitos de instrumentación y
control que funcionan a 150 V o menor y 5 A o menor.
   727-2. Definición. Un cable de Tipo ITC para soportes tipo charola para conductores de instrumentación,
es un conjunto montado en fábrica de dos o más conductores aislados, con o sin conductor o conductores de
puesta a tierra y encerrado dentro de un forro no metálico.
   727-3. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, la instalación del cable Tipo ITC
debe cumplir con los demás Artículos aplicables de esta norma, tales como los Artículos 240, 250, 300 y 318.
    727-4. Usos permitidos. Se permite utilizar cable de Tipo ITC en establecimientos industriales donde las
condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación es atendida sólo por personas
calificadas:
   (1) En soportes tipo charola para conductores.
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   (2) En canalizaciones.
   (3) En áreas peligrosas (clasificadas), cuando lo permitan los Artículos 501, 502, 503, 504 y 505.
   (4) Como alambrado a la vista donde se encuentre equipado con un forro metálico liso, metálico corrugado
continuo o blindaje de cinta traslapada aplicada sobre el forro no metálico de acuerdo con 727-6.
   El cable debe apoyarse y asegurarse a intervalos menores de 1,80 m.
    Excepción 1: Se permite la instalación de cable tipo ITC sin forro metálico o armadura como alambrado a
la vista entre el soportes tipo charola para conductores y el equipo en longitudes menores 16 m donde el cable
esté apoyado y protegido contra daño físico mediante protección mecánica, tal como columnas especiales,
ángulos o canales. El cable debe apoyarse y asegurarse a intervalos menores 1,80 m.
   Excepción 2: Se permite la instalación de cable tipo ITC, que cumpla con los requisitos de compresión e
impacto del cable tipo MC y esté identificado para su uso, como alambrado a la vista entre el soporte tipo
charola para conductores y el equipo en tramos menores a los 1,24 m. El cable debe estar apoyado y
asegurado en intervalos de longitud menor que 1,80 m.
   (5) Como cables aéreos con un cable mensajero.
   (6) Directamente enterrados cuando estén identificados para ese uso.
    (7) Bajo suelos elevados en salas de control y de cuartos de bastidores donde estén dispuestos de tal
forma que se eviten daños a los cables.
   727-5. Usos no permitidos. No deben usarse cables de Tipo ITC en circuitos que funcionen a más de
150 V o más de 5 A.
    La instalación de cable Tipo ITC con otros cables debe estar sujeta a las disposiciones establecidas en los
Artículos específicos para los otros cables. Cuando los Artículos específicos no contengan las disposiciones
establecidas para la instalación con cable tipo ITC, no se permite la instalación del cable tipo ITC con los otros
cables.
    No deben instalarse cables de Tipo ITC en circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1 o de potencia no
limitada.
  Excepción 1: Cuando terminen dentro de equipos o cajas de empalme y las separaciones se mantengan
mediante barreras aislantes u otros medios.
    Excepción 2: Cuando se aplique una cubierta metálico o un armado sobre el forro no metálico del cable
tipo ITC.
    727-6. Construcción. Los conductores aislados de los cables de Tipo ITC deben tener tamaños entre
0,325 mm2 (22 AWG) y 3,31 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre o aleación de
termopar. El aislamiento de los conductores debe ser para 300 V nominales. Se permite la cubierta.
    Los cables deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. La cubierta exterior debe
ser además resistente a la humedad y a la luz del sol.
    Cuando se aplique una cubierta metálica lisa, un cubierta metálica continuo y corrugado o un armado de
cinta traslapada sobre la cubierta no metálica del cable, se permite, aunque no se requiere, aplicar una
cubierta exterior no metálica.
   727-7. Marcado. Los cables deben marcarse según lo establecido en 310-11.
   727-8. Capacidad permisible de corriente. La capacidad de conducción de corriente para los
conductores debe ser 5 A, excepto para los de 0,325 mm2 (22 AWG), la cual debe ser 3 A.
   727-9. Protección contra la sobrecorriente. La protección contra la sobrecorriente no debe exceder los
5 A para conductores 0,519 (20 AWG) y mayores, ni ser mayor que 3 A para los 0,325 mm2 (22 AWG).
   727-10. Curvas. Las curvas en los cables de Tipo ITC deben hacerse de manera que no se dañe el cable.
                       ARTICULO 760-SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS
                                         A. Disposiciones generales
    760-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de alambrado y equipos de sistemas de alarma contra
incendios, incluidos todos los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma.
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    NOTA 1: Los sistemas de alarma contra incendios incluyen los de detección del fuego y notificación de la
alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los
mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma contra incendios incluidos los
circuitos de control para las funciones de los sistemas de seguridad del edificio, captura de ascensores,
parada de ascensores, apertura de puertas, control de las compuertas y puertas cortahumos, control de las
puertas y ventanas cortafuegos y parada de los ventiladores, pero únicamente cuando estos circuitos estén
alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Para más información sobre la
instalación y supervisión de los requisitos integrales de los sistemas de alarma contra incendios, véase
Apéndice B2.
   NOTA 2: Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3, se definen en el Artículo 725.
   760-2. Definiciones. Para efectos de este Artículo se utilizan las siguientes definiciones:
    Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendios: Cable empleado en sistemas de
alarma contra incendios con el fin de asegurar la continuidad del funcionamiento de los circuitos críticos
durante un tiempo especificado bajo condiciones de incendio.
    Circuito de alarma contra incendios. Parte del sistema de alambrado entre el lado de carga del
dispositivo de protección contra sobrecorriente o la alimentación de potencia limitada y el equipo conectado de
todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de
alarma contra incendios se clasifican en circuitos de potencia limitada y de potencia no limitada.
    Circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA): Circuito de alarma contra
incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en 760- 21 y 760-23.
    Circuito de alarma contra incendios de potencia limitada (PLFA): Circuito de alarma contra incendios
alimentado por una fuente que cumple lo establecido en 760-41.
    760-3. Ubicación y referencia a otros artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con los incisos (a)
hasta (f) siguientes. Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo deben aplicarse a
los sistemas de alarma contra incendio:
   a)    Propagación del incendio o productos de la combustión. Véase 300-21.
   b)    Ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios para manejo de aire. Véase 300-22, cuando
         los sistemas se instalen en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para aire
         ambiental.
         Excepción: Lo permitido en 760-17 (e)(1) y (2) y 760-53(a).
   c)    Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se instalan en áreas peligrosas (clasificadas), los circuitos
         de alarma contra incendios deben cumplir con los Artículos del 500 al 516, y la Parte D del
         Artículo 517.
   d)    Areas con ambientes corrosivos, húmedos o mojados. Cuando se instalan en áreas con
         ambientes corrosivos, húmedos o mojados, los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo
         establecido en 110-11, 300-6 y 310-9.
   e)    Circuitos de control de los edificios. Cuando los circuitos de control de sistemas de los edificios
         (por ejemplo control de elevadores, ventiladores, etc.), estén asociados con los sistemas de alarma
         contra incendios, deben cumplir con el Artículo 725.
   f)    Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica para circuitos de alarma contra
         incendio, los cables deben instalarse cumpliendo con lo establecido en el Artículo 770.
   760-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de tableros diseñados para permitir el
acceso. El acceso a los equipos eléctricos no debe verse impedido por acumulación de conductores y cables
que impidan quitar los tableros, incluso los de los techos falsos.
    760-6. Puesta a tierra de los circuitos y equipos de alarma contra incendios. Los circuitos y equipo de
alarma contra incendios, deben ser puestos a tierra conforme a lo establecido en el Artículo 250.
    760-7. Circuitos de alarma contra incendios que se extienden más allá de un edificio. Los circuitos
de alarma contra incendios de potencia limitada, que se extiendan más allá de un edificio y que estén
instalados en sitios exteriores, tienen que cumplir los requisitos de instalación del Artículo 800, partes B, C y D
o cumplir con los requisitos de instalación del Artículo 225. Los circuitos de alarma contra incendios de
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potencia no limitada que se extiendan más allá de un edificio y que estén instalados en sitios exteriores deben
cumplir los requisitos del Artículo 225.
   760-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de alarma contra incendios deben instalarse de
manera organizada. Los cables deben apoyarse en la estructura del edificio de modo que no resulten dañados
durante el uso normal de ésta.
   NOTA: Para información adicional sobre la forma de determinar la práctica industrial aceptada consultar el
Apéndice B2.
    760-10. Identificación de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra
incendios deben identificarse en los lugares de sus terminales y empalmes, de modo que se evite la
interferencia accidental con el circuito de señalización, durante su prueba y mantenimiento.
    760-15. Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra
incendios deben cumplir lo establecido en las siguientes partes de este Artículo:
   (a) Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada (NPLFA): Partes A y B.
   (b) Circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada (PLFA): Partes A y C.
                B. Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA)
    760-21. Requisitos de la fuente de alimentación del circuito NFLPA. La fuente de alimentación para
los circuitos los circuitos de alarma de incendios de potencia no-limitada, debe de cumplir con los Capítulos 1
al 4, y la tensión eléctrica de salida no debe ser mayor que 600 V nominales.
    760-23. Protección contra sobrecorriente del circuito NPLFA. Los conductores de tamaño nominal de
2,08 mm2 (14 AWG) y mayores deben protegerse contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de
corriente sin aplicar los factores de corrección especificados en 310-15 para el cálculo de dicha capacidad.
La protección contra sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de 0,824 mm2 (18 AWG) y de
10 A para conductores de 1,31 mm2 (16 AWG).
   Excepción: Cuando en otros Artículos de esta norma, se permiten o requieren otras protecciones contra
sobrecorriente.
    760-24. Ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito NPLFA. El
dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor por ser protegido, debe situarse en el punto de
conexión del conductor a la red de alimentación.
   Excepción 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor tamaño
nominal también protege a los conductores de menor tamaño nominal.
    Excepción 2: Conductores del secundario del transformador. Los conductores de circuitos de alarma
contra incendios de potencia no limitada, alimentados desde el secundario de un transformador monofásico
que tenga solamente dos hilos (una sola tensión eléctrica), se permite que sean protegidos por el dispositivo
de protección contra sobrecorriente del lado del primario del transformador (lado de alimentación), siempre y
cuando la protección esté de acuerdo con lo indicado en 450-3, y no exceda el valor determinado por la
multiplicación de la capacidad de conducción de corriente del conductor en el secundario, por la relación de
transformación de tensión del secundario al primario del transformador. Los conductores del secundario del
transformador de más de dos hilos, no están considerados para ser protegidos por el dispositivo de protección
contra sobrecorriente del primario.
    Excepción 3: Conductores de salida de la fuente de alimentación electrónica. Se permite conductores de
circuito de potencia no limitada alimentados por la salida de una fuente de alimentación electrónica
monofásica, diferente a un transformador, y que tenga sólo una salida de un hilo (tensión única) para
conectarse a circuitos de potencia no limitada, a fin de protegerse mediante el dispositivo de protección contra
la sobrecorriente proporcionado en el lado de entrada de la fuente de alimentación electrónica, siempre que
esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de conducción de corriente del
conductor de circuito de potencia no limitada por la relación de la tensión de la salida a la de la entrada. Las
salidas de una fuente de alimentación electrónica, diferentes a los dos hilos (tensión única) conectadas a
circuitos de potencia no limitada, no deben considerarse como protegidas por la protección contra
sobrecorriente en la entrada de la fuente de alimentación electrónica
   NOTA: Un ejemplo de fuente de alimentación de potencia no limitada que cumple con los requisitos de
760-21 es una fuente de alimentación electrónica monofásica, cuya salida alimente un circuito de dos hilos (de
tensión única).
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    760-25. Método de alambrado de circuitos NPLFA. La instalación de los circuitos de alarma contra
incendios de potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en las Secciones 110-3(b), 300-11(a),
300-15, 300-17 y demás Artículos aplicables del Capítulo 3.
   Excepción 1: Como se indica en 760-26 a 760-30.
   Excepción 2: Cuando en otros Artículos de esta norma se requieran otros métodos.
   760-26. Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización
    (a) Circuitos Clase 1 con NPLFA. Se permite que los circuitos Clase 1 y de alarma contra incendios de
potencia no-limitada estén dentro del mismo cable, envolvente o canalización, independientemente si los
circuitos individuales son de corriente eléctrica continua o alterna, siempre y cuando todos los conductores
estén aislados para la tensión eléctrica máxima de cualquiera de los conductores que haya en la envolvente
o canalización.
   (b) Circuitos de alarma contra incendios con circuitos de alimentación. Se permite que los
conductores de circuitos de circuitos de alimentación y de alarma contra incendio formen parte del mismo
cable, envolvente o canalización, solamente cuando estén conectados al mismo equipo.
   760-27. Conductores de los circuitos NPLFA
    a) Tipos, tamaño nominal y usos. En los sistemas de alarma contra incendios, sólo se permiten utilizar
conductores de cobre. Se permite el uso de conductores de tamaño nominal de 0,824 mm2 (18 AWG) y
1,31 mm2 (16 AWG), siempre que las cargas de alimentación no excedan de las capacidades de corriente
eléctrica dadas en la Tabla 402-5 y que se instalen en una canalización, envolventes o cable aprobado. Los
conductores de tamaño nominal de 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que las
capacidades de conducción de corriente dadas en 310-15, cuando sea aplicable.
    b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600V. Los conductores
mayores de 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 310. Los conductores de tamaño
nominal de 0,824 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser tipo KF-2 KFF-2, PAFF, PTFF, PF, PFF,
PGF, PGFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN, ZF o ZFF. Se permiten
conductores con aislamiento de otro tipo y otros espesores de aislamiento, si están aprobados para uso en
circuitos de alarma contra incendios de potencia no-limitada.
   NOTA - Para indicaciones sobre los usos de los tipos de conductores véase la Tabla 402-3.
   c) Material del conductor. Los conductores deben ser alambres de cobre sólido o trenzado.
    Excepción para (b) y (c) anteriores: Se permite utilizar alambres de Tipo PAF y PTF sólo para
aplicaciones a alta temperatura, entre 90°C y 250°C.
   760-28. Número de conductores en soporte tipo charola para cables y canalizaciones y factor
de ajuste
   a)   Circuitos NPLFA y circuitos Clase 1. Cuando en una canalización solamente hay conductores de
        circuitos NPLFA y circuitos Clase 1, el número de conductores debe determinarse como se indica en
        300-17. Si tales conductores llevan cargas continuas mayores de 10% de la capacidad de
        conducción corriente permitida para cada conductor, deben aplicarse los factores de ajuste indicados
        en la sección 310-15(g)(1).
   b)   Conductores de alimentación y conductores para circuitos de alarma contra incendios.
        Cuando se permita que en una canalización existan conductores de alimentación y conductores para
        circuitos de alarma contra incendio de acuerdo con lo indicado en 760-26, el número de conductores
        debe determinarse como se indica en 300-17. Los factores de ajuste indicados en la sección
        310-15(g)(1), se aplican como sigue:
        1)   A todos los conductores, cuando los conductores del circuito de alarma contra incendio
             transporten cargas continuas mayores de 10% la capacidad de conducción de corriente
             permisible de cada conductor y cuando el número total de conductores sea mayor que tres.
        2)   Solamente a los conductores del circuito de alimentación, cuando los conductores del circuito de
             alarma contra incendio no transportan carga continua mayores de 10% de su capacidad de
             conducción de corriente de cada conductor y cuando el número de conductores de alimentación
             sea más de tres.
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   c)   Soporte tipo charola para cables. Cuando los conductores del circuito de alarma contra incendio se
        instalen en un soporte tipo charola para cables, deben cumplir con lo indicado en 318-9 a 318-11.
    760-30. Cables NPLFA multiconductores. Se permite utilizar cables multiconductores de tipo NPLFA
(alarma contra incendios de potencia no limitada), que cumplan los requisitos de 760-31 en circuitos de alarma
contra incendios que funcionen a 150 V o menos y deben instalarse de acuerdo con los siguientes apartados
(a) y (b).
    (a) Método de alambrado de los NPLFA. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra
incendios de potencia no limitada deben instalarse como sigue:
   (1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes o alambrados guiados en
espacios ocultos. Los empalmes de cables o terminaciones deben hacerse en herrajes aprobados, cajas,
envolventes, dispositivos de alarma contra incendios, o equipo de utilización. Cuando estén expuestos, los
cables deben estar apoyados adecuadamente e instalados de modo que cuenten con máxima protección
contra daños físicos mediante los elementos del edificio, como paneles, marcos de las puertas, listones, etc.
Cuando estén instalados a menos de 2,10 m del piso, los cables deben ir bien sujetos, a intervalos no
mayores a 45 cm de manera adecuada.
    (2) En canalizaciones metálicas o tubo (conduit) rígido no metálico, cuando pasen a través de un piso o
pared hasta una altura de 2,10 m sobre el piso, a menos que estén bien protegidos por los elementos del
edificio como se indica en el anterior apartado (1), o a menos que se suministre un medio de resguardo
equivalente.
   (3) Cuando estén instalados en los cubos de elevadores, deben ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado,
tubo (conduit) rígido no metálico, tubo (conduit) metálico tipo semipesado o tubería eléctrica metálica.
   Excepción: Lo establecido en 620-21 para elevadores y equipos similares.
   (b) Aplicaciones de los cables NPLFA. El uso de los cables de circuitos de alarma contra incendios de
potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en los siguientes apartados (1) hasta (4):
    (1) Cámaras plenas (de aire) y ductos. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra
incendios de potencia no limitada Tipo NPLFP, NPLFR y NPLF no deben instalarse expuestos en cámaras
plenas (de aire) o ductos. Véase 300-22(b).
    (2) Otros espacios usados para aire ambiental. Los cables instalados en otros espacios utilizados para
aire ambiental deben ser de Tipo NPLFP.
   Excepción 1: Los cables de Tipo NPLFR y NPLF instalados de acuerdo con 300-22(c).
   Excepción 2: Otros métodos de alambrado permitidos en 300-22(c) y los conductores que cumplan lo
establecido en 760-27(c).
    (3) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los
instalados en tramos verticales dentro de cubos de elevadores o de servicios deben ser de tipo NPLFR.
Cuando se exija que los cables que pasen a través del piso sean de tipo NPLFR, sólo deben usarse cables
para uso en secciones verticales o en cámaras plenas (de aire).
   Excepción 1: Los cables de Tipo NPLF u otros, especificados en el Capítulo 3, que cumplan lo
establecido en el Artículo 760-27(c) y vayan encerrados en canalizaciones metálicas.
    Excepción 2: Los cables de Tipo NPLF ubicados en un ducto vertical a prueba de incendios que tenga
cortafuegos en cada piso.
   NOTA: Respecto a los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase 300-21.
  (4) Otro alambrado dentro de edificios. Los cables instalados en lugares de edificios distintos a los
mencionados en 760-30(b)(1), (2) y (3) deben ser de Tipo NPLF.
   Excepción 1: Los métodos de alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan lo establecido en
760-27.(c).
   Excepción 2: Se permite usar cables de Tipo NPLFP o NPLFR.
   760-31 Aprobado y marcado de los cables NPLFA. Los cables de circuitos de alarma contra incendios
de potencia no limitada, instalados como alambrado dentro de edificios, deben estar aprobados de acuerdo
con los siguientes apartados (a) y (b), y ser resistentes a la propagación del fuego según los siguientes
apartados (c) hasta (f), y estar marcados según se establece en el siguiente apartado (g):
   (a) Material de los conductores NPLFA. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado y tamaño
o designación nominal de 0,824 (18 AWG) o mayor.
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    (b) Conductores aislados. Los conductores aislados deben ser para 600 V. Los conductores aislados de
tamaño o designación nominal de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor deben ser de uno de los tipos aprobados
indicados en la Tabla 310-13 o de un tipo identificado para ese uso. Los conductores aislados con un tamaño
o designación nominal de 0,824 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en 760-27.
    (c) Cables de Tipo NPLFP. Los cables de tipo NPLFP para alarma contra incendio de potencia no
limitada, instalados en espacios para aire ambiental, deben estar aprobados para instalarlos en esos
espacios, tal como se describe en 300-22(c) y además deben estar aprobados para contar con las
características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.
   NOTA: Un método para determinar si la producción de humo de un cable es baja consiste en establecer
un valor aceptable del humo producido, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y una densidad óptica
máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método para definir la resistencia al fuego de los cables
consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la flama de 1,50 m cuando es probado bajo la misma
prueba, véase Apéndice B1.
    (d) Cables de Tipo NPLFR. Los cables de tipo NPLFR para secciones verticales deben estar aprobados
como adecuados para usar en un tramo vertical en un cubo o de un piso, y además con características de
resistencia al fuego tales que eviten la propagación del fuego de un piso a otro.
    NOTA: Un método para determinar si las características de resistencia al fuego pueden evitar el transporte
de la flama de un piso a otro, Véase Apéndice B1.
   (e) Cables de Tipo NPLF. Los cables de tipo NPLF para alarma contra incendio de potencia no limitada
deben estar aprobados como adecuados para uso en alarmas contra incendios de uso general, excepto en
ductos, secciones verticales, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para aire ambiental; además,
deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
   NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no
propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba del soporte tipo charola vertical, véase
Apéndice B2.
    Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable
(longitud de la parte carbonizada) no es mayor que 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical
para cables en soportes tipo charolas, véase B1.
    (f) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio. Los cables adecuados para usarse
en sistemas de alarma contra incendio, con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un
tiempo específico bajo condiciones de incendio deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del
circuito. Los cables identificados como se indica en 760-31 (c), (d) y (e) que cumplen con los requisitos para
integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo "CI"(por ejemplo, NPLFP-CI,
NPLFR-CI y NPLF-CI).
   NOTA 1: Este cable puede emplearse en circuitos de alarma contra incendio a fin de cumplir con los
requisitos de posibilidad de supervivencia.
   NOTA 2: Un método para definir al cable de integridad (CI) del circuito es mediante el establecimiento de
una resistencia al fuego nominal de 2 h como mínimo, para el cable, al realizar la prueba, véase Apéndice B1.
   (g) Marcado de los cables NPLFA. Los cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia
no limitada deben estar marcados según como se establece en la Tabla 760-31(g). Se permite que estos
cables estén marcados con una tensión nominal de trabajo máxima de 150 V. Los cables que estén
aprobados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo "CI" como se define en (f).
                       C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada
    760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA. La fuente de alimentación para un circuito de
alarma contra incendios de potencia limitada debe ser una de las especificadas en los siguientes apartados
(a), (b) o (c)
    NOTA: En las tablas 12(a) y 12(b) del Capítulo 10 se dan los requisitos de aprobación de las fuentes de
alimentación de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.
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                               TABLA 760-31(g).- Marcado de los cables NPLFA

               Tipo de                      Uso                           Referencias
                Cable
                NPLFP     Cable para circuitos de alarma contra Artículo 760-31(c) y (g)
                          incendios de potencia no limitada para
                          usar en otros espacios utilizados para
                          aire ambienta
                NPLFR     Cable para circuitos de alarma contra Artículo 760-31 (d) y (g)
                          incendios de potencia no limitada para
                          usar en secciones verticales
                NPLF      Cable para circuitos de alarma contra Artículo 730-31 (e) y (g)
                          incendios de potencia no limitada
               NOTA - Los cables identificados en los literales (c), (d) y (e) que cumplen con
               los requisitos para integridad del circuito deben tener clasificación adicional
               empleando el sufijo “CI” (por ejemplo, NPLFP-CI, NPLFR-CI y NPLF-CI).


    NOTA: Los tipos de cables se encuentran en orden descendente, en cuanto a su clasificación de
resistencia al fuego.
   (a) Transformadores. Un transformador aprobado para PLFA o Clase 3.
   (b) Fuentes de alimentación. Una fuente de alimentación aprobada para PLFA o Clase 3.
    (c) Equipos aprobados. Otros equipos aprobados y marcados de modo que se identifique la fuente de
alimentación PLFA.
    NOTA: Otros equipos aprobados son, por ejemplo, tableros de control de alarma contra incendios con
fuente de alimentación incorporada; una tarjeta de circuito aprobada para usar como fuente de alimentación
de circuitos PLFA, si forma parte de un conjunto aprobado; una impedancia de limitación de corriente
adecuada para ese propósito o como parte de un producto, utilizada junto con un transformador de potencia
no limitada o un acumulador de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida.
    760-22. Marcado de los circuitos. El equipo debe estar marcado en forma permanente y donde sea
claramente visible, indicando que se trata de circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada.
   NOTA: Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada como de potencia no limitada, véase la
Sección 760-52(a), excepción 3.
   760-51. Métodos de alambrado del lado suministro de la fuente de la alimentación PLFA. Los
conductores y equipo instalados del lado del suministro de la fuente de alimentación deben instalarse de
acuerdo con los requerimientos aplicables de la Parte B de este Artículo y de los Capítulos 1 al 4 de esta
norma. Los transformadores u otros elementos u otros dispositivos alimentados desde los conductores de
suministro, deben protegerse por un dispositivo contra sobrecorriente con una corriente nominal no-mayor que
20 A.
    Excepción: Los cables de entrada a un transformador o de otra fuente de energía que alimenten a
circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada para, se permite que sean de tamaño o designación
nominal menor que 2,08 mm2 (14 AWG), pero no-menor que 0,824 mm2 (18 AWG), si no exceden de 300 mm
de longitud y su aislamiento cumple con lo indicado en 760-27(b).
    760-52. Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga de las fuentes de alimentación
PLFA. Se permite instalar los circuitos de alarma contra incendio en el lado de la carga de la fuente de
alimentación utilizando métodos de alambrado y materiales que estén de acuerdo con (a) o (b) siguientes:
   a)   Métodos de alambrado y materiales para circuitos de NPLFA. La instalación debe realizarse de
        acuerdo con lo establecido en la Sección 760-25; además, los conductores deben ser de cobre sólido
        o trenzado.
   Excepción 1: No deben aplicarse los factores de ajuste del 310-15 (g)(1).
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   Excepción 2: Se permite instalar conductores y cables multiconductores descritos en 760-27 y 760-30.
    Excepción 3: Se permite que los circuitos de potencia limitada sean reclasificados e instalados como
circuitos de potencia no-limitada si se elimina el marcado requerido en 760-42 y la totalidad del circuito se
instala empleando los métodos de alambrado y los materiales indicados en la Parte B de este Artículo,
Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada.
    NOTA: Los circuitos de potencia limitada, reclasificados e instalados como circuitos de potencia no
limitada, dejan de ser de potencia limitada, sin importar que continúen conectados a una fuente de potencia
limitada.
   b)    Métodos de alambrado y materiales para circuitos PLFA. Los cables y conductores para circuitos
         de potencia limitada descritos en 760-71, deben instalarse como en (1), (2), o (3) siguientes. Los
         dispositivos deben instalarse de acuerdo con lo establecido en 110-3, 300-11(a) y 300-15:
         1)   En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes laterales o "guiados" en
              espacios ocultos. Los empalmes o terminaciones de los cables se deben hacer en accesorios,
              cajas, encerramientos, dispositivos de alarma contra incendios o equipos de utilización
              certificados. Cuando se instalen expuestos, los cables deben estar soportados por accesorios
              adecuados, e instalados de tal forma que se logre la máxima protección contra daños físicos,
              provista por elementos del edificio, como en zoclos, marcos de puertas, chambranas, bordes,
              etc. Cuando estén instalados a menos de 2,10 m del piso los cables deben estar sujetados
              adecuadamente a intervalos no-mayores a 45 cm.
         2)   Cuando los cables pasen a través de pisos o paredes hasta una altura de 2,10 m sobre el piso,
              deben instalarse en canalización metálica o en tubo (conduit) rígido no-metálico, a menos que se
              les pueda dar una protección adecuada en alguno de los elementos de la construcción
              mencionados en el inciso (1) anterior, u otra protección sólida equivalente.
         3)   Cuando se instalen en cubos de elevador, los cables deben estar dentro de tubo (conduit)
              metálico tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o en tubería eléctrica no-metálica.
   Excepción 1. Para elevadores y equipo similar debe seguirse lo establecido por 620-21.
   Excepción 2: Se permiten otros métodos de alambrado y otros materiales instalados de acuerdo 760-3
para extender o remplazar los conductores y cables descritos en la Sección 760-71 y permitidos en la Sección
760-52(b).
   760-54. Instalación de conductores y equipos
   (a) Separación de los conductores de los circuitos de los conductores de los circuitos de
alumbrado, de fuerza, Clase 1, de los NPLFA y los conductores de circuitos de comunicaciones
de banda ancha de una red de potencia media
    1) En cables, compartimentos, envolventes, cajas de salida o canalizaciones. Los cables y
conductores de circuitos de potencia limitada no deben instalarse en cables, soportes tipo charola para cables,
compartimentos, envolventes, cajas de salida, canalizaciones o accesorios similares con conductores de
iluminación eléctrica, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos
de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media.
    Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma
contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de
potencia media, están separados mediante barrera, de los circuitos de alarma contra incendios de potencia
limitada. Dentro de envolventes se permite instalar circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada
dentro de una canalización, que los separe de los circuitos: de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de
alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red
de potencia media.
    Excepción 2: Los conductores en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o
accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de
alarma contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red
de potencia media se introduzcan únicamente para conectar los equipos conectados a circuitos de potencia
limitada a los que estén conectados los otros conductores; y
         a. Los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra
         incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de
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        potencia media se instalan de modo que mantengan como mínimo una separación de 60 cm de los
        cables y conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, o
        b. Los conductores del circuito funcionen a 150 V a tierra o menos y cumplan además uno de los
        siguientes requisitos:
        1. Que los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada se instalen con cables de
        Tipo FPL, FPLR, FPLP o cables sustitutos permitidos, siempre que estos conductores de los cables
        del circuito de potencia limitada que sobresalgan de la chaqueta estén separados de todos los demás
        conductores por una distancia mínima de 60 cm o por un manija o barrera no conductiva; o
        2. Que los conductores de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada se instalen
        como circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, como establece la
        Sección 760-25.
    Excepción 3: Los conductores que entren en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de
dispositivos o accesorios similares, cuando se introduzcan conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza,
de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda
ancha de una red de potencia media, exclusivamente para conectar los equipos conectados a circuitos de
alarma contra incendios de potencia limitada u otros circuitos controlados por el sistema de alarma contra
incendios a los que estén conectados los otros conductores en el encerramiento. Si los conductores deben
entrar en un encerramiento con una sola abertura, se permite que lo hagan a través de un solo accesorio
(como una T), siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no
conductor, continuo y bien sujeto, como una tubería flexible.
    2) Cubos de elevador. En cubos de elevadores, los conductores de los circuitos de alarma contra
incendios potencia limitada, deben instalarse dentro de tubo (conduit) metálico tipo pesado tubo (conduit)
metálico tipo semipesado o tubería eléctrica metálica.
   Excepción: Lo que se indica para elevadores o equipos similares en las Excepciones 1 y 2 de 620-21.
   3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada
deben estar separados 5 cm, como mínimo, de los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza,
de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda
ancha de una red de potencia media.
    Excepción 1: Cuando: 1) Todos los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase
1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada; o 2) Todos los conductores de los circuitos de alarma
contra incendios de potencia limitada, estén instalados en una canalización o en cables con blindaje metálico,
con blindaje no metálico, con cubierta metálica o de Tipo UF.
    Excepción 2: Cuando todos los conductores de circuitos: de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma
contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de
potencia media estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de alarma contra
incendio de potencia limitada por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, como un tubo de
porcelana o un tubo flexible, además del aislante del alambre.
   (b) Conductores de diferentes circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra
incendios, Clase 2, Clase 3 y circuitos de comunicación en el mismo cable, envolvente o canalización
   1) Dos o más circuitos PLFA. Se permite tener en el mismo cable, envolvente o canalización, cables y
conductores de dos o más circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, circuitos de
comunicación o de circuitos de Clase 3.
   2) Circuitos Clase 2 con circuitos PLFA. Se permite tener en el mismo cable, envolventes o
canalización, conductores de uno o más circuitos de Clase 2, junto con conductores de circuito de alarma
contra incendios de potencia limitada, siempre y cuando el aislamiento de los conductores de los circuitos
Clase 2 que haya en el cable, envolvente o canalización sea por lo menos igual que el requerido para los
conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.
   (3) Cables de comunicaciones de banda ancha de una red de baja potencia y cables PFLA. Se
permite en el mismo envolvente o canalización, circuitos de comunicaciones de banda ancha, alimentados por
una red de baja potencia con cables PLFA.
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    (c) Apoyo de los conductores. Los conductores del circuito de alarma contra incendios de potencia
limitada no deben ajustarse con abrazaderas o cinta ni cualquier otro medio al exterior de cualquier tubo
(conduit) u otra canalización como medio de apoyo.
   (d) Tamaño o designación nominal de los conductores. Sólo se permite utilizar conductores con
tamaño 0,131 mm2 (26 AWG) cuando estén empalmados con un conector certificado como adecuado para
usar con conductores 0,131 mm2 (26 AWG) hasta 0,212 mm2 (24 AWG) o mayor y que terminen en equipos,
o cuando los conductores 0,131 mm2 (26 AWG) terminen en equipos certificados como adecuados para
conductores de ese calibre. Los conductores sencillos no deben ser de un tamaño o designación nominal
menor que 0,824 mm2 (18 AWG).
   760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente
   (a) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada se permite utilizar detectores de incendios de línea
continua aprobados, incluidas las tuberías de cobre aisladas de los detectores accionados neumáticamente
empleados tanto para la detección como para la transmisión de corrientes de señalización.
    (b) Instalación. Los detectores de incendios de línea continua deben instalarse cumpliendo lo establecido
en las Secciones 760-42 hasta 760-52 y la Sección 760-54.
     760-61. Aplicaciones de cables PLFA aprobados. Los cables de los circuitos de alarma contra incendio
de potencia limitada, deben cumplir con lo indicado en los incisos (a), (b) y (c) siguientes, o lo establecido con
el inciso (d) cuando se haga una sustitución de cables:
   a)    En cámaras plenas (de aire). Los cables instalados en ductos, cámaras plenas (de aire) u otros
         espacios usados para el manejo de aire ambiental deben ser del tipo FPLP.
   Excepción. Los cables tipo FPLP, FPLR y FPL cuando se instalan de acuerdo con lo indicado en 300-22.
   b)    Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que penetran más de un piso o los
         cables instalados en tiros verticales, deben ser tipo FPLR. Las penetraciones en los pisos que
         requieren cables tipo FPLR, deben contener sólo cables para uso en tramos verticales o en cámaras
         plenas (de aire).
    Excepción 1: Cuando los cables están encerrados en una canalización metálica o en un cubo a prueba de
incendios que tiene cortafuegos en cada piso.
   Excepción 2: En casas unifamiliares o dúplex pueden usarse cables tipo FPL.
   NOTA - Véase 300-21 para los requisitos de las barreras contra el fuego en las penetraciones de pisos.
   c)    Otros métodos de alambrado en el interior de edificios. Los cables instalados en el interior de
         edificios en sitios diferentes a los indicados en los incisos (a) y (b) anteriores, deben ser tipo FPL.
   Excepción 1: Cuando los cables están instalados en canalización cerrada.
    Excepción 2: Los cables especificados en el Capítulo 3 que cumplan con los requerimientos de 760-71(a)
y (b) y son instalados en espacios no-ocultos, cuando la longitud expuesta de cable no sea mayor que 3 m.
   Excepción 3: Se permite que los sistemas portátiles de alarmas contra incendios que protegen los
escenarios o tablados cuando no están en uso, utilicen métodos de alambrado de acuerdo con 530-12.
   d)    Uso y sustitución de cables. Se permiten las sustituciones y usos de los cables de circuitos de
         alarma contra incendios de potencia limitada para protección contra incendio, conforme a lo indicado
         en la Tabla 760-61.
   NOTA: Para más información sobre los cables multiuso (Tipos MPP, MPR, MPG, MP) y de
comunicaciones (Tipos CMP, CMR, CMG y CM) véase la Sección 800-50.
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                                               Cable                                               Cable coaxial
                                               multiconductor


                     Sección
                                                  CMP                        FPLP                          MPP
                     vertical




                     Ducto                       CMR                         FPLR                          MPR
                     vertical




                     Propósito                   CMG                                                      MPG
                     General                                                  FPL
                                                  CM                                                      MP




                    Tipo CM - alambres y cables de comunicaciones
                    Tipo FPL - Cables de control remoto, de señalización y de potencia limitada
                    Tipo MP - Cables múltiple propósito (solo cables coaxiales)



                     A           B         Se puede usar el cable A en sustitución del cable B


                            FIGURA 760-61.- Jerarquía de sustitución de los cables
                         TABLA 760-61.- Uso de los cables y sustituciones permitidas

 Tipo de                             Uso                               Referencias               Multiconductor       Coaxial
  Cable

  FPLP     Cable de alarma contra incendios de potencia                  760-61(a)                    CMP               MPP
           limitada para cámaras de distribución de aire

  FPLR     Cable de alarma contra incendios de potencia                  760-61(b)          CMP, FPLP, CMR           MPP, MPR
           limitada para secciones verticales

   FPL     Cable de alarma contra incendios de potencia                  760-61(c)          CMP, FPLP, CMR,        MPP, MPR, MPG,
           limitada                                                                          FPLR, CMG, CM               MP



    760-71. Certificación y marcado de los cables PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea
continua aislada. Los cables FPL que se instalen como alambrado dentro de los edificios deben estar
aprobados como resistentes a la propagación del fuego y con otros criterios de acuerdo con los siguientes
apartados (a) hasta (h) y estar marcados según el siguiente apartado (i). Los detectores de incendio del tipo
de línea continua aislada deben estar aprobados de acuerdo con el apartado (j).
   (a) Materiales de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.
   (b) Calibre de los conductores. El tamaño o designación nominal de los conductores en un cable
multiconductor no debe ser menor que 0,132 mm2 (26 AWG). Los conductores sencillos no deben ser de
0,824 mm2 (18 AWG).
   (c) Valores nominales. Los cables deben tener una tensión nominal mínima de 300 V.
   (d) Tipo FPLP. Los cables de alarmas contra incendios de potencia limitada (FPLP) instalados en
cámaras de distribución de aire deben estar aprobados como adecuados para instalarlos en cámaras plenas
(de aire), ductos y otros espacios para aire ambiental, y también deben estar aprobados con características
para una adecuada resistencia al fuego y una baja producción de humo.
    NOTA: Un método para determinar la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un
valor aceptable del humo producido, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y densidad óptica máxima
promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo el misma norma para definir la resistencia al fuego de los
cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1,50 m. Véase Apéndice B1.
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    (e) Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada de Tipo FPLR
instalados en secciones verticales, deben estar aprobados como adecuados para instalarlos en secciones
verticales, en cubos verticales o de piso a piso y deben también estar aprobados con características
adecuadas de resistencia al fuego que impidan el transporte de las flamas de un piso a otro.
   NOTA: Un método para determinar la capacidad de las características de resistencia al fuego del cable
para impedir el transporte de la flama de un piso a otro consiste en someterlo a la prueba definido, véase
Apéndice B1.
   (f) Tipo FPL. Los cables de tipo FPL para alarmas contra incendio de potencia limitada deben estar
aprobados para uso en alarmas contra incendio de propósito general excepto en secciones verticales,
cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar
aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
   NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no
propaguen el fuego a la parte superior del soporte tipo charolas para conductores en la prueba de flama del
soporte vertical, véase Apéndice B1.
    Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable
(longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para
cables en soportes tipo charola.
    (g) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio. Los cables adecuados para usar en
sistemas de alarma contra incendio, con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un
tiempo específico bajo condiciones de incendio, deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del
circuito. Los cables identificados en las Secciones 760-71 (d), (e) y (f) que cumplen con los requisitos para
integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo "CI" (por ejemplo, FPLP-CI,
FPLR-CI y FPL-CI).
    NOTA 1: Este cable se emplea en circuitos de alarma contra incendio, a fin de cumplir con los requisitos
de posibilidad de supervivencia, mantiene su función eléctrica durante condiciones de incendio durante un
periodo definido de tiempo. Véase Apéndice B1.
    NOTA 2: Un método para definir cable de integridad (CI) del circuito es mediante el establecimiento de una
resistencia al fuego nominal de 2 h como mínimo para el cable. Véase Apéndice B1.
   (h) Cables coaxiales. Se permite que los cables coaxiales empleen un alambre conductor central de
acero recubierto de cobre de conductividad del 30%, y deben estar aprobados como cables de tipo FPLP,
FPLR o FPL.
   (i) Marcado de cables. Los cables deben marcarse de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-71(i).
En los cables no debe marcarse su tensión nominal. Los cables aprobados para integridad del circuito deben
identificarse con el sufijo CI, según se define en la Sección 760-71(g).
   NOTA: Si se marcara la tensión en los cables, ésta puede interpretarse mal, sugiriendo que pueden ser
adecuados para uso en aplicaciones de suministro de alumbrado, de fuerza y de Clase 1.
   Excepción: Se permite que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando el cable tenga múltiples
aprobaciones y el marcado de la tensión se requiera por una o más de las aprobaciones.
                     TABLA 760-71(i).- Uso de los cables y sustituciones permitidas

              Tipo de cable                  Uso                           Referencias

                  FPLP         Cable de alarma contra incendios           760-71(d) e (i)
                               de   potencia     limitada    para
                               cámaras de distribución de aire

                  FPLR         Cable de alarma contra incendios           760-71(e) e (i)
                               de    potencia    limitada  para
                               secciones verticales

                   FPL         Cable de alarma contra incendios            760-71(f) e (i)
                               de potencia limitada
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             NOTA- Los cables identificados en los literales (d), (e) y (f), que cumplan con los
             requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que
             emplea el sufijo “CI” (por ejemplo, FPLP-CI, FPLR-CI y FPL-CI).


   NOTA: Los tipos de cables están en orden descendente en cuanto a su clasificación por resistencia al
fuego.
    (j) Detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los detectores de incendio del tipo de línea
continua aislada, deben estar clasificados de acuerdo con el anterior apartado (c), aprobadas como
resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con los anteriores apartados (d) hasta (f), marcados según
el anterior apartado (i) y el compuesto de la cubierta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la
abrasión.
                    ARTICULO 770-CABLES Y CANALIZACIONES DE FIBRA OPTICA
                                         A. Disposiciones generales
    770-1. Alcance. Las especificaciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de cables y
canalizaciones de fibra óptica. Este Artículo no cubre la construcción de los cables ni de las canalizaciones de
fibra óptica.
   770-2. Definiciones
    Canalización de fibra óptica. Canalización diseñada para encerramiento e instalación de cables de fibra
óptica no conductores.
   Expuesto. Circuito en posición tal que, en caso de falla del apoyo y del aislamiento, pueda originar
contacto con otro circuito.
   NOTA: En el Artículo 100 véanse otras dos definiciones de Expuesto.
    Punto de entrada. El punto en el cual el alambre o cable emerge de una pared externa, de una placa de
piso de concreto, o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o un tubo (conduit) metálico tipo semipesado
conectado puesta a tierra en un electrodo de acuerdo con la Sección 800-40(b).
   770-3. Lugares de instalación y otros Artículos. El equipo y los circuitos de fibra óptica, deben cumplir
con lo establecido en los siguientes incisos(a) y (b). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en
este Artículo deben aplicarse a cables de fibra óptica y a canalizaciones:
   a) Propagación del fuego o de productos de la combustión. Véase 300-21.
   b) Cables instalados, ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios para el manejo de aire.
Véase 300-22.
   Excepción: Lo que se permite en 770-53 (a).
   770-4. Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica transmiten luz a través de una fibra óptica para
control, señalización y comunicaciones.
   770-5. Tipos. Los cables de fibra óptica pueden agruparse en tres tipos.
   a)    Dieléctricos. Estos cables no contienen elementos metálicos ni ningún otro material eléctrico
         conductor.
   b)    Conductores. Estos cables contienen metálicos elementos conductores no-portadores de corriente
         eléctrica, tales como refuerzos metálicos, barreras metálicas contra vapores o blindaje metálico o
         forro.
   c)    Compuestos. Estos cables contienen fibras ópticas y además conductores eléctricos portadores de
         corriente. Adicionalmente pueden tener elementos conductores no-portadores de corriente eléctrica,
         tales como refuerzos metálicos y barreras metálicas contra vapores. Los cables de fibra óptica
         compuestos deben clasificarse como cables eléctricos de acuerdo con el tipo de conductores
         eléctricos que contengan.
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   770-6. Sistemas de canalizaciones para cables de fibra óptica. La canalización debe ser de un tipo
permitido en conformidad con el Capítulo 3 y debe instalarse de acuerdo con lo indicado en dicho Capítulo.
   Excepción: Canalizaciones de fibra óptica no metálicas aprobadas e identificadas como de propósito
general, de secciones verticales o de cámaras plenas (de aire), de acuerdo con 770-51 e instaladas de
acuerdo con las Secciones 331-7 a 331-14, donde deben aplicarse los requisitos aplicables a tubería no
metálica eléctrica. Los conductos interiores de plástico de construcción de una planta, superficiales o
subterráneos sin aprobar deben terminarse en el punto de entrada.
   NOTA: Para información adicional acerca de canalizaciones de fibra óptica, véase Apéndice B2.
    Cuando se instalan cables de fibra óptica dentro de la canalización sin conductores portadores de
corriente, no deben aplicarse las tablas de llenado de la canalización de los Capítulos 3 y 10.
   Cuando los cables de fibra óptica no conductores estén instalados con conductores eléctricos en una
canalización, deben aplicarse las tablas de llenado de la canalización de los Capítulos 3 y 10.
   770-7. Acceso a equipo eléctrico por la parte posterior del tablero. El acceso a equipo por la parte
posterior del tablero, no debe ser obstruido por la acumulación de cables o alambres que impidan retirar la
cubierta diseñada para ese fin, incluyendo, en su caso, cubiertas suspendidas en el techo.
   770-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los cables de fibra óptica deben instalarse de manera
organizada y profesional. Los cables deben apoyarse en la estructura de la edificación de modo que no
resulten dañados durante el uso normal de la misma.
   NOTA: Para mayor información sobre alambrado de telecomunicaciones, véase el Apéndice B2.
                                                 B. Protección
    770-33. Puesta a tierra de los cables a la entrada de edificios. Cuando estén expuestos al contacto con
conductores de alumbrado o de fuerza, los elementos metálicos no-conductores de corriente eléctrica de los
cables de fibra óptica que entren a edificios, deben estar puestos a tierra lo más cerca posible del punto de
entrada, o debe interrumpirse su continuidad lo más cerca posible del punto de entrada, por medio de una
junta aislada o dispositivo equivalente.
                                     C. Cables en el interior de edificios
   770-49. Resistencia al fuego de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica instalados como
alambrado dentro de edificios, deben estar aprobados como resistentes a la propagación de incendio de
acuerdo con lo indicado en 770-50 y 770-51.
    770-50. Aprobación, marcado e instalación de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica
instalados en el interior de un edificio deben estar aprobados para ese uso, y deben marcarse como se indica
en la Tabla 770-50.
   Excepción 1: No se requiere que los cables de fibra óptica estén aprobados y marcados, si su longitud
dentro del edificio, medida desde su punto de entrada no excede de 15 m, y el cable entre en la edificación
desde el exterior y termine en una envolvente.
   NOTA - Las envolventes que se utilizan normalmente para empalmar o terminar los cables de fibra óptica
son las cajas de empalme y de terminales, tanto metálicas como no-metálicas.
   Excepción 2: Los cables de fibra óptica del tipo conductivo no requieren estar aprobados y marcados
cuando el cable entra al edificio desde el exterior y está instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o tipo
semipesado, y dichos tubos están puestos a tierra a través de un electrodo como se requiere en 800-40(b).
    Excepción 3: Los cables de fibra óptica tipo dieléctrico no requieren estar aprobados y marcados cuando
entran a un edificio desde el exterior y se instalan dentro de canalizaciones de acuerdo con lo indicado en el
Capítulo 3.
                               TABLA 770-50. Marcado de cables de fibra óptica

      Marcado del cable                           Tipo                                 Referencia
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            OFNP               Cable tipo dieléctrico en cámaras de aire      770-51(a) y 770-53(a)

            OFCP               Cable tipo conductivo en cámaras de aire       770-51(a) y 770-53(a)

            OFNR                 Cable tipo dieléctrico en tiro vertical      770-51(b) y 770-53(b)

            OFCR                 Cable tipo conductivo en tiro vertical       770-51(b) y 770-53(b)

            OFNG                  Cable tipo dieléctrico Uso general          770-51(c) y 770-53(c)

            OFCG                  Cable tipo conductivo Uso general           770-51(c) y 770-53(c)

             OFN                  Cable tipo dieléctrico Uso general          770-51(d) y 770-53(c)

             OFC                  Cable tipo conductivo Uso general           770-51(d) y 770-53(c)



   NOTA 1: Los cables están listados en orden descendente de resistencia a la propagación del fuego.
Dentro de cada capacidad nominal, los cables dieléctricos se listan primero, ya que pueden sustituir a los
cables conductivos.
   NOTA 2 - Las Secciones de referencia indican los requisitos y los usos permitidos.
    770-51. Requerimientos de aprobación para cables de fibra óptica y sus canalizaciones. Los cables
de fibra óptica deben estar aprobados como se indica en los puntos (a) a (d), y sus canalizaciones como se
indica en los incisos (e) y (g):
   a)   Tipos OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos en cámaras plenas (de
        aire) tipos OFNP y OFCP, deben estar aprobados para uso en ductos, cámaras plenas (de aire) u
        otros espacios empleados para aire ambiental. También deben estar aprobados como resistentes a
        la propagación del fuego incendio y de baja emisión de humos.
    NOTA: Un método para determinar la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un
valor aceptable del humo producido, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y densidad óptica máxima
promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo la misma norma para definir la resistencia al fuego de los
cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1,50 m. Véase Apéndice B1.
   b)   Tipos OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos en tiro vertical tipos
        OFNR y OFCR, deben estar aprobados para uso en instalaciones verticales, ya sea en tiros
        verticales o pasos entre piso y piso. También deben estar aprobados como resistentes a la
        propagación del fuego, de forma que eviten la propagación de éste de un piso a otro.
   NOTA - Para definir las características de resistencia a la propagación de incendio que eviten la
propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos del método de prueba que
permita determinar la propagación de incendio en cables de fibra óptica instalados verticalmente en tiros.
Apéndice B1.
   c)   Tipos OFNG y OFGC. Los cables para uso general tipos OFNG y OFGC dieléctricos y conductivos,
        deben estar aprobados para uso general, excepto en instalaciones verticales y cámaras plenas (de
        aire). También deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
    Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego consiste en medir si el daño sufrido
por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama
vertical para cables en soportes tipo charola.
   d)   Tipos OFN y OFC. Los cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos para uso general tipos OFN
        y OFC, deben estar aprobados para uso general, excepto en instalaciones verticales y cámaras
        plenas (de aire), y en cualquier espacio usado para aire ambiental. También deben estar aprobados
        como resistentes a la propagación del fuego.
   NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no
propaguen el fuego a la parte superior del soporte tipo charolas para conductores en la prueba de flama del
soporte vertical, véase Apéndice B1.
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    Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable
(longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para
cables en soportes tipo charola.
   e)    Canalizaciones para cables de fibra óptica en cámaras plenas (de aire). Las canalizaciones para
         cables de fibra óptica en cámaras plenas (de aire), deben tener características adecuadas de
         resistencia al fuego y de baja emisión de humos.
   f)    Canalizaciones para cables de fibra óptica para instalación vertical. Las canalizaciones para
         cables de fibra óptica para instalaciones verticales, deben tener características de resistencia al
         fuego adecuadas, para evitar la propagación de incendio de un piso a otro.
   (g)   Canalización de cable de fibra óptica de uso general. La canalización de cable de fibra óptica
         para uso general debe estar certificada como resistente a la propagación del fuego.
   770-52. Instalación de cables de fibra óptica con conductores eléctricos
   a)    Circuitos con conductores de alumbrado, de fuerza o Clase 1, de alarma contra incendio de
         potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Se
         permite instalar cables de fibra óptica dentro del mismo conductor compuesto, con conductores para
         circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de
         comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media que funcionen a 600 V o menos,
         solamente cuando las funciones de las fibras ópticas y de los conductores eléctricos estén
         asociadas.
         Se permite instalar cables de fibra óptica dieléctricos que ocupen el mismo soporte tipo charola para
         cables o canalización con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1, de
         alarma contra incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red
         de potencia media que operen a 600 V o menos.
    Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos compuestos que contengan solamente conductores
portadores de corriente eléctrica para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1 para 600 V o menos,
estén en el mismo gabinete, soporte tipo charola para cables, caja de salida, tablero, canalización u otras
envolventes de terminales junto con otros conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1.
    No se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, soporte tipo charola
para cables, caja de salida, tablero, o alguna envolvente similar, en las que haya terminales eléctricas de
circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de
comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media.
    Excepción 1: Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, soporte
tipo charola para cables, caja de salida, tablero o envolvente similar, cuando están asociados funcionalmente
con el circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de
comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media.
   Excepción 2: Se permite que los cables ocupen el mismo gabinete, soporte tipo charola para cables, caja
de salida, tablero o envolvente similar, cuando los cables de fibra óptica dieléctricos están instalados en
centros de control preensamblados en fábrica o en campo.
   Excepción 3: Se permite el uso de cables de fibra óptica dieléctricos junto con circuitos que excedan de
600 V, solamente en establecimientos industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión
aseguren que sólo personas calificadas dan servicio a la instalación.
     Excepción 4: Se permite el uso de cables de fibra óptica compuestos que contengan conductores
portadores de corriente eléctrica que operen a más de 600 V, solamente en establecimientos industriales,
cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas dan servicio a
la instalación.
   Las instalaciones en canalizaciones deben cumplir con lo indicado en 300-17.
   b)    Con otros conductores. Se permite que los cables de fibra óptica en el mismo cable y los cables de
         fibras ópticas conductivos y dieléctricos estén en el mismo soporte tipo charola para cables,
         envolvente o canalización junto con conductores de cualquiera de los siguientes tipos:
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         1)    Conductores de circuitos para control remoto, señalización y circuitos de potencia limitada de
               Clase 2 y Clase 3, que cumplan con lo indicado en el Artículo 725.
         2)    Conductores para sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, que cumplan con lo
               indicado en el Artículo 760.
         3)    Conductores para circuitos de comunicación que cumplan con el Artículo 800.
         4)    Conductores para sistemas de distribución de antenas comunales de radio y de televisión, que
               cumplan con el Artículo 820.
         (5)    De circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia que
               cumplan lo establecido en el Artículo 830.
   c)    Puesta a tierra. Los componentes conductivos no-portadores de corriente de los cables de fibra
         óptica, deben estar puestos a tierra como se establece en el Artículo 250.
   770-53. Aplicaciones de los cables de fibra óptica y sus canalizaciones. Los cables de fibra óptica
conductivos y dieléctricos deben cumplir con los incisos (a) a (f), según sea aplicable:
   a)    Cámaras de aire. Los cables de fibra óptica instalados en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros
         espacios para el manejo de aire ambiental deben ser tipo OFNP o OFCP.
    Además, se permite instalar canalizaciones de fibra óptica aprobadas para cámaras plenas (de aire) y
otros espacios para el manejo de aire ambiental como las descritas en 300-22(b), y en otros espacios para
aire ambiental, como se describe en la Sección 300-22 (c). En estas canalizaciones sólo se permite instalar el
cable tipo OFNP.
   Excepción. Pueden instalarse cables tipo OFNR, OFCR, OFNG, OFN, OFCG y OFC conforme se indica
en 300-22.
   b)    Tiros verticales. Los cables de fibra óptica instalados en tiros verticales y que penetren más de un
         piso o cables instalados en tramos verticales en un cubo, deben ser tipo OFNR o OFCR.
    Cuando se requieran cables tipo OFNR o OFCR para atravesar pisos, deben contener sólo cables
adecuados para uso en tiros verticales o cámaras plenas (de aire) o secciones verticales. Además, se permite
instalar canalizaciones aprobadas para tiros verticales en un cubo o de un piso y otro. En estas canalizaciones
sólo se permite instalar cables de Tipo OFNR y OFNP.
    Excepción 1: Pueden instalarse cables tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC si están encerrados en una
canalización metálica o situados en un cubo a prueba de fuego que tenga barreras contra el fuego en cada
piso.
    Excepción 2: Pueden instalarse cables tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC en viviendas unifamiliares
y bifamiliares.
   NOTA - Véase 300-21 para los requerimientos de barreras contra el fuego para las penetraciones
de pisos.
   c)    Otros tipos de conductores en el interior de edificios. Los cables instalados en lugares de un
         edificio, que no sean los considerados en los incisos (a) y (b) anteriores, deben ser tipo OFNG, OFN,
         OFCG o OFC. Permite instalarse dichos cables en canalizaciones de fibra óptica de uso general.
   d)    Areas peligrosas (clasificada). Los cables de fibra óptica instalados en áreas peligrosas
         (clasificadas) deben ser de alguno de los tipos indicados en la Tabla 770-53.
   (e)   Soportes tipo charola para cables. Se permite instalar los cables de fibra óptica de los tipos
         listados en la Tabla 770-50 en soportes tipo charola para cables.
   NOTA: Se permite que los cables de fibra óptica estén aprobados específicamente para su uso en
soportes tipo charola para cables.
   (f) Sustituciones de los cables. Se permiten las sustituciones de los cables de fibra óptica listadas en la
Tabla 770-53.
                         TABLA 770-53. Substitución de los cables de fibra óptica
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                        Tipo de cable                Substitución permitida

                               OFNP                         Ninguna

                               OFCP                          OFNP

                               OFNR                          OFNP

                               OFCR                   OFNP, OFCP, OFNR

                         OFNG, OFN                       OFNP, OFNR

                         OFCG, OFC           OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN


                                      Dieléct rico                             Conduct ivo

                                        OFNP
                 Plaf ones                                                      OFCP




                                        OFNR
                 Tipo vert ical                                                 OFCR




                                        OFNG
                  Uso general           OFN                                     OFCG
                                                                                OFG



                    A             B   El cable A puede usarse en lugar del cable B

                             FIGURA 770-53. Jerarquía de substitución de cables
  ARTICULO 780-SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA EN LAZO CERRADO Y PROGRAMADO
   780-1. Alcance. Este Artículo se aplica a los sistemas de distribución de energía en los predios
controlados conjuntamente por un sistema de señalización entre el equipo de control de energía y el equipo
de utilización.
   780-2. Disposiciones generales
   a)   Referencia a otros Artículos. A estos sistemas se les debe aplicar todos los demás Artículos
        aplicables de esta norma, excepto lo modificado por este Artículo.
   b)   Componentes. Todo equipo y conductores del sistema deben estar aprobados e identificados.
   780-3. Operación de sistema de control. El equipo de control y todos los dispositivos de conmutación
accionados por el equipo de control deben estar aprobados e identificados. El sistema debe funcionar del
modo especificado a continuación.
   a)   Identificación de características eléctricas. Las salidas del sistema de distribución de circuito
        cerrado no deben energizarse a menos que el equipo exhiba una identificación con sus
        características eléctricas.
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   b)   Condiciones para desenergización. Las salidas deben desenergizarse cuando se produzca
        cualquiera de las siguientes condiciones:
        1)   No se esté recibiendo señal de operación que indique operación nominal por parte del equipo
             conectado a la salida de un sistema de distribución de potencia de circuito cerrado.
        2)   Exista una condición de falla a tierra.
        3)   Exista una condición de sobrecorriente.
   c)   Condiciones adicionales para desenergización cuando se usa una fuente de energía alterna.
        Además de los requerimientos establecidos en 780-3(b), las salidas se deben desenergizar, cuando
        ocurra cualquiera de las siguientes condiciones adicionales:
        1)   El conductor puesto a tierra no está debidamente puesto a tierra.
        2)   Cualquier conductor no puesto a tierra está a la tensión distinta a la nominal.
   d)   Falla del controlador. En el caso de una falla del controlador, todas las salidas dependientes del
        mismo deben desenergizarse.
   780-5. Limitación de potencia en los circuitos de señalización. Para circuitos de señalización que no
excedan de 24 V, la corriente eléctrica requerida no debe exceder de 1 A cuando el circuito esté protegido por
un dispositivo de protección contra sobrecorriente o una fuente de energía inherentemente limitada.
   780-6. Cables y conductores
   a)   Cable híbrido. El cable híbrido consiste de una combinación de conductores de energía,
        comunicaciones y señalización bajo una cubierta común. Bajo una cubierta común, se permite usar
        cables híbridos aprobados, compuestos por conductores de fuerza, de comunicaciones y de
        señalización. Esta cubierta debe aplicarse de manera que separe a los conductores de energía
        de los conductores de comunicación y señalización. Se puede agregar una cubierta externa opcional.
        Los conductores individuales de un cable híbrido, deben cumplir con los requisitos aplicables de esta
        norma, en lo que se refiere a su capacidad de conducción de corriente, tensión eléctrica y
        aislamiento nominales. Los conductores para señalización deben ser de cobre y el tamaño nominal
        no debe ser menor que 0,2051 mm2 (24 AWG).
   b)   Cables y conductores en el mismo gabinete, tablero o caja de conexiones. Los conductores de
        energía, comunicaciones y señalización de un cable híbrido aprobado, pueden ocupar el mismo
        gabinete, tablero o caja de salida (u otro encerramiento similar que albergue las terminaciones
        eléctricas de los circuitos de alumbrado o de fuerza), sólo si se emplean los conectores aprobados
        específicamente para cables híbridos.
   780-7. No intercambiabilidad. Los receptáculos, extensiones y clavijas con cordón usados en sistemas
de distribución de potencia de circuito cerrado, deben construirse de forma tal que no sean intercambiables
con otros receptáculos, extensiones y clavijas con cordón.
                                     4.8 SISTEMAS DE COMUNICACION
                                                  CAPITULO 8
                            ARTICULO 800-CIRCUITOS DE COMUNICACIONES
                                         A. Disposiciones generales
    800-1. Alcance. Este Artículo cubre los requerimientos de los sistemas telefónicos, telegráficos (excepto
las radiocomunicaciones), del alambrado exterior para sistemas de alarma contra incendio y contra robos y
sistemas de estaciones centrales similares, y de sistemas telefónicos no conectados a un sistema de estación
central, pero que utilizan clases de equipo, métodos de instalación y de mantenimiento similares.
   NOTA 1 - Para mayor información sobre sistemas de alarmas contra incendio, puestos de guardia, de flujo
de agua de rociadores automáticos y de los sistemas de supervisión de éstos, véase el Artículo 760.
   NOTA 2: Para los requisitos de instalaciones de sistemas de fibra óptica, véase el Artículo 770.
    NOTA 3: Para los requisitos de instalación de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados
por una red, véase el Artículo 830.
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    800-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo, adicionalmente se aplican
las siguientes definiciones:
   Alambre: Ensamble hecho en fábrica de uno o más conductores aislados sin una cubierta común.
   Cable: Ensamble hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con cubierta general.
   Cuadra: manzana, porción de una ciudad, terreno o aldea, rodeada por calles, incluyendo callejones
encerrados, pero no las calles.
   Expuesto: Circuito que está en una posición tal, que en caso de falla de los soportes y del aislamiento,
puede hacer contacto con otro circuito.
   NOTA: Véase el Artículo 100 para otras dos definiciones de Expuesto.
   Forro de cable: Cubierta sobre el ensamble del conductor que puede incluir una o más cubiertas
metálicas, refuerzos o envolturas.
   Predios: El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto de
demarcación de la red entre la empresa de servicios y el usuario.
    Punto de entrada: El punto de entrada a un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen a
través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o
semipesado, puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 800-40 (b).
    800-3. Cables híbridos para fuerza y comunicaciones. Las disposiciones de la Sección 780-6 aplican
para los cables aprobados híbridos de fuerza y comunicaciones para distribución programada de energía y en
circuito cerrado.
   NOTA: Para cables híbridos de fuerza y comunicaciones en otras aplicaciones de los véase 800-51 (i).
     800-4. Equipo. El equipo destinado a ser conectado eléctricamente a redes de comunicación debe estar
listado para ese uso.
    Excepción: El requisito de listado no se aplica al equipo de prueba destinado a conexión temporal a la red
de telecomunicaciones, por parte del personal calificado durante la instalación, mantenimiento o reparación de
equipo o sistemas de telecomunicaciones.
   800-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el
acceso. El acceso a los equipos no debe impedirse por la acumulación de alambres y cables, que eviten la
remoción de paneles, incluyendo los plafones suspendidos del techo.
   800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipo de comunicaciones deben instalarse
de manera ordenada, profesional y procurando identificar todo el alambrado. Los cables deben soportarse
sobre la estructura del edificio de forma que no puedan dañarse por el uso normal del mismo
   800-7. En áreas peligrosas (clasificadas). Los circuitos y equipos de comunicaciones instalados en un
área peligrosa (clasificada) de acuerdo con el Artículo 500 deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5.
                           B. Conductores en exteriores y en entrada a edificios
   800-10. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los conductores aéreos que entren en edificios
deben cumplir con lo siguiente:
   a)    Sobre postes y claros. Cuando los conductores de comunicaciones, de alumbrado o de fuerza
         estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en tramos, deben cumplir con las siguientes
         condiciones.
         1)   Ubicación relativa. Cuando sea posible, los conductores de comunicaciones deben ubicarse
              abajo de los conductores de alumbrado o fuerza.
         2)   Fijación a las crucetas. Los conductores de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que
              lleven conductores de alumbrado o de fuerza.
         3)   Espacio de ascenso. El espacio de ascenso, entre los conductores de comunicación deben
              cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
         4)   Distancia de seguridad. Las bajadas de acometidas aéreas de 0 V a 750 V, instaladas por
              encima y en paralelo a las bajadas de acometidas aéreas de comunicación, deben tener una
              distancia de seguridad mínima de 30 cm en cualquier punto del claro, incluyendo el punto de
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             fijación al edificio, siempre que los conductores activos estén aislados y que se mantenga una
             distancia de seguridad mínima de 100 cm entre las dos acometidas en el poste.
   b)   Sobre azoteas. Los conductores de comunicaciones deben tener una distancia de seguridad vertical
        mínima de 240 cm desde cualquier punto de la azotea sobre la que pasen.
   Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
   Excepción 2: Se permite una reducción en la distancia de seguridad sólo en la parte que sobresalga de la
azotea, a no menos de 46 cm si:
   1) Los conductores de la acometida de los sistemas de comunicaciones pasan sobre la azotea a no más
de 1,2 m; y
   2) Terminan en una canalización o soporte aprobado a través o arriba del techo.
   Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 cm por cada 30 cm, se permite una
reducción en la distancia de seguridad a un mínimo de 90 cm.
   800-11. Acometidas subterráneas que entran a edificios. Los conductores subterráneos de
comunicaciones que entren en los edificios, deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes:
   a)   Con conductores de alumbrado o fuerza. Los conductores subterráneos instalados en
        canalizaciones, registros o cajas de registro en los que haya conductores de alumbrado o fuerza,
        conductores de circuitos Clase 1 o de alarma contra incendios, que no sean de potencia limitada,
        deben estar separados de estos conductores por medio de un muro divisorio de tabique, ladrillo o
        concreto.
   b)   Distribución subterránea en la cuadra. Cuando todo el circuito de la calle sea subterráneo y el
        circuito dentro de la cuadra esté colocado de manera tal que no haya riesgo de contacto accidental
        con circuitos de alumbrado o fuerza de más de 300 V a tierra, no deben aplicarse los requisitos de
        aislamiento indicados en 800-12 (a) y 800-12 (c), ni se exige colocar soportes aislantes para los
        conductores, ni se necesitan conectores para la entrada de los conductores en el edificio.
   c)   Punto de entrada. El punto de entrada para los conductores de comunicaciones debe estar a una
        distancia no mayor que 7 m del punto de entrada de la acometida eléctrica.
        Excepción: Cuando no sea factible instalar la acometida de comunicaciones de esta manera, se
        debe instalar un electrodo de puesta a tierra separado, instalado de conformidad con la Sección
        800-40(b)(3) y unido de acuerdo con las Secciones 800-40(c) y (d).
        NOTA: Bajo ciertas condiciones, la longitud del conductor de unión tiene relación directa con la
        diferencia de potencial entre los circuitos de comunicaciones y de fuerza.
    800-12. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores
primarios como los descritos en 800-30, deben cumplir los siguientes requisitos:
   a)   Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin pantalla metálica,
        tendidos desde el último soporte exterior del edificio hasta el protector primario, deben estar listados
        para este propósito y tener una capacidad de conducción de corriente como se especifica en 800-30
        (a) (1) (b) u 800-30 (a) (1) (c).
   b)   Sobre edificios. Los conductores de comunicación, que cumplan lo establecido en 800-12 (a),
        deben estar separados por lo menos 10 cm de los conductores de fuerza y alumbrado que no estén
        en una canalización o cable, o deben estar permanentemente separados de los conductores de los
        demás sistemas, además del aislamiento de los alambres, mediante una barrera no conductora,
        continua y fija firmemente, tal como un tubo de porcelana o tubería flexible. Los conductores de
        comunicaciones que cumplan con lo indicado en 800-12(a), que se encuentren expuestos a
        contactos accidentales con conductores de alumbrado y fuerza operando a tensiones eléctricas
        mayores de 300 V a tierra y fijados a los edificios, deben separarse de la estructura del edificio
        mediante aisladores de vidrio, porcelana u otro material aislante.
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    Excepción: La distancia de la estructura, de acabados en madera, no es necesaria cuando se omiten los
fusibles, como está previsto en 800-30 (a)(1), o donde se usen los conductores para extender un circuito
desde un cable que tenga pantalla metálica puesta a tierra hasta un edificio.
   c)    Entrada a edificios. Cuando se instale un protector primario dentro del edificio, los conductores de
         comunicación deben entrar al edificio ya sea por medio de una boquilla aislante, no absorbente y no
         combustible, o por medio de una canalización metálica. Puede omitirse la boquilla aislante en los
         conductores que entran, cuando los conductores: (1) son cables con pantalla metálica; (2) pasen a
         través de mampostería; (3) satisfacen los requisitos indicados en 800-12 (a) y se omitan los fusibles
         según se dispone en la Sección 800-30(a)(1); o (4) cumplan con los requisitos especificados en
         800-12(a) y se utilicen para prolongar circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra
         hasta el edificio. Las canalizaciones o boquillas deben entrar desde el exterior al edificio con una
         pendiente hacia arriba desde el exterior o, cuando esto no es posible, deben hacerse curvas de
         goteo en los conductores inmediatamente antes de su entrada al edificio.
    Las canalizaciones deben estar equipadas con una mufa de acometida aprobada. Se permite que entren a
través de una canalización o boquilla más de un conductor de comunicaciones. Los tubos (conduit) u otras
canalizaciones metálicas colocadas adelante del protector deben estar puestos a tierra.
   800-13. Separación de los conductores de bajada de pararrayos. Se debe mantener una distancia de
seguridad mínima de 1,8 m entre los conductores visibles de sistemas de comunicación y los conductores
de bajada de los pararrayos.
                                                C. Protección
   800-30. Dispositivos de protección
     a) Aplicación. En cada circuito que se encuentre parcial o completamente aéreo y que no se limite a la
cuadra o edificio, se debe instalar un protector primario listado. También se debe colocar un protector primario
listado en cada circuito, aéreo o subterráneo, que esté situado en la cuadra a la que pertenezca el edificio,
que pueda estar expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza con tensiones
eléctricas mayores que 300 V a tierra. Además, donde exista exposición a descargas atmosféricas, cada
circuito que conecta las edificaciones en un predio, debe protegerse con un protector primario listado en cada
extremo del circuito de conexión. La instalación de protectores primarios también debe cumplir lo establecido
en la Sección 110-3.
    NOTA 1: En un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza, la instalación de un
protector primario certificado de acuerdo con este Artículo, ayuda a proteger contra otros riesgos, tales como
descargas atmosféricas y subidas anormales de tensión inducidas por corrientes de falla en circuitos de fuerza
próximos a los de comunicaciones.
   NOTA 2: Se considera que los circuitos de conexión entre edificaciones están expuestos a las descargas
atmosféricas, a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:
    1) Los circuitos en grandes áreas metropolitanas donde los edificios están juntos y son suficientemente
altos para interceptar las descargas atmosféricas.
    2) Los tramos de cables de conexión entre edificios de 40 m de longitud o menores enterrados
directamente o en tubo (conduit) subterráneo, donde una pantalla metálica continua del conductor o un tubo
(conduit) metálico continuo que contenga al cable, esté unido al sistema de electrodos de puesta a tierra de
cada edificio.
    3) Las áreas que tengan un promedio de cinco días de tormenta o menos por año y la resistividad del
terreno menor que 100 Ω-m.
   1) Protectores primarios sin fusibles. Puede utilizarse un protector primario del tipo sin fusibles, bajo
cualquiera de las condiciones siguientes:
     a) Donde los conductores que entran a un edificio por medio de un cable con pantalla metálica puesta a
tierra y si los conductores en el cable se funden sin peligro, para todas las corrientes mayores a la capacidad
de corriente eléctrica del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector.
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    b) Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con lo indicado en 800-12(a) para extender circuitos
desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra eficazmente hasta un edificio, y si los conductores del
cable o sus terminales, o las conexiones entre los conductores aislados y la planta expuesta, se funden sin
peligro cuando pasa cualquier corriente eléctrica mayor que la capacidad de conducción de corriente del
protector primario, o los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra del protector
primario.
    c) Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con lo indicado en 800-12(a) o (b), para extender
circuitos desde un cable que no tenga una(s) parte(s) de la pantalla metálica puesta a tierra hasta un edificio,
si:
   1) el protector primario está aprobado para este propósito; y
    2) las conexiones de los conductores aislados a la planta expuesta o los conductores de dicha planta se
funden sin presentar peligro cuando para corrientes eléctricas mayores a la capacidad de conducción de
corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y la del conductor de puesta a tierra
del protector primario.
    d) Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-12 (a) para extender en
forma aérea los circuitos hasta un edificio, desde un circuito no expuesto enterrado o subterráneo, no
expuesto.
    e) Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-12 (a) para extender los
circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra eficazmente hasta un edificio, y si:
   1) la combinación del protector primario y el conductor aislado está aprobado para ese uso; y
    2) los conductores aislados se funden sin peligro para todas las corrientes eléctricas mayores a la
capacidad de conducción de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector
primario.
    2) Protectores primarios con fusibles. Cuando no se cumplan los requisitos indicados en la Sección
800-30(a)(1) de a) hasta (e) se deben usar protectores primarios con fusibles. Un protector primario con
fusibles debe consistir en un protector contra sobretensiones eléctricas conectado entre cada conductor de
fase y tierra, un fusible en serie con cada conductor de fase y una instalación de montaje adecuado. Las
terminales del protector primario deben estar claramente marcadas para identificar las conexiones de fase,
equipo y tierra, según sea aplicable.
    b) Ubicación. El protector primario debe instalarse dentro del edificio o estructura a la que protege, o
inmediatamente adyacente a ésta y tan cerca como sea posible del punto en el cual los conductores
descubiertos entran o estén fijados. Para los propósitos de esta Sección, el punto en el cual los conductores
expuestos entran, se debe considera el punto de salida a través de un muro exterior, una losa de concreto o
desde un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado puesto a tierra a un electrodo, de acuerdo con lo
indicado en 800-40 (b).
    Para propósitos de esta Sección, debe considerarse que cumplen con los requisitos, los protectores
primarios instalados en el equipo de acometida de casas móviles a la vista y a un máximo de 9 m desde la
pared exterior de la casa móvil que alimenta, o a un medio de desconexión en la casa móvil, puesta a tierra de
acorde con lo especificado en 250-24 y situado al alcance de la vista y no mayor que 9 m de la casa móvil que
alimenta.
    NOTA - Si se selecciona la ubicación del protector primario para lograr que el conductor de puesta a tierra
del protector sea lo más corto posible, se ayuda a eliminar las diferencias de potencial entre los circuitos de
comunicación y otros sistemas metálicos.
     c) Areas peligrosas (clasificadas). El protector primario no debe instalarse en áreas peligrosas
(clasificadas), de acuerdo con lo definido en el Artículo 500, ni en la proximidad de materiales fácilmente
inflamables.
   Excepción: Como se permite en 501-14, 502-14 y 503-12.
   800-31. Requisitos del protector primario. El protector primario debe consistir de una protección contra
sobretensiones eléctricas conectadas entre cada conductor de línea y tierra, en un montaje apropiado.
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Las terminales del protector deben estar marcadas para identificar las conexiones de línea y tierra, según sea
aplicable.
   NOTA: Para mayor información sobre los requisitos aplicables de un protector primario, véase
Apéndice B2.
    800-32. Requisitos del protector secundario. Cuando un protector secundario se instale en serie con el
alambre y el cable interior de comunicación entre el protector primario y el equipo, el protector debe estar
aprobado para dicho propósito. El protector secundario debe incluir medios para limitar sin peligro la corriente
eléctrica a valores menores de la capacidad de conducción de corriente del cable y del alambre de
comunicación interiores aprobados, de cordones de línea telefónica aprobados y equipos de terminales de
comunicación aprobadas, que tengan puertos para circuitos de comunicación con alambre exterior. Cualquier
protección contra sobretensiones, apartarrayos o conexión de puesta a tierra, debe estar conectada en el lado
de las terminales del equipo del medio limitador de corriente eléctrica del protector secundario.
   NOTA 1: Para mayor información sobre los requisitos aplicables de un protector secundario, véase
Apéndice B2.
    NOTA 2: Los protectores secundarios en circuitos expuestos no están diseñados para usarse sin
protectores primarios.
    800-33. Puesta a tierra de cables. Las pantallas metálicas de los cables de comunicación que entren a
los edificios deben ser puestas a tierra tan cerca como sea posible del punto de entrada o debe interrumpirse
tan cerca del punto de entrada como sea practicable, por una junta aislante o por un dispositivo equivalente.
Para propósitos de esta Sección, debe considerarse como punto de entrada, el lugar donde emergen los
cables a través de un muro exterior, una losa de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o
semipesado conectado a un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 800-40 (b).
                                        D. Método de puesta a tierra
    800-40. Puesta a tierra del cable y del protector primario. La pantalla metálica de los cables, cuando lo
exija la Sección 800-33 y los protectores primarios deben ser puestos a tierra, como se indica a continuación.
   a)    Conductor de puesta a tierra
         1)   Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado listado para este uso.
         2)   Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a
              la corrosión, sólido o cableado.
         3)   Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra debe ser de un tamaño nominal no menor que
              2,08 mm2 (14 AWG).
         4)   Recorrido. El recorrido del conductor de puesta a tierra debe ser lo más recto y directo posible
              hasta el electrodo de puesta a tierra.
         5)   Daño físico. Cuando sea necesario, el conductor de puesta a tierra debe estar protegido contra
              daño físico. Cuando este conductor de puesta a tierra esté dentro de una canalización metálica,
              ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de puesta a tierra, o a la misma
              terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de puesta a tierra.
   b)    Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue:
         1)   Al lugar más cercano y accesible en:
                 a.   El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, de acuerdo con lo
                      indicado en 250-81;
                 b.   El sistema interno de tuberías metálicas de agua del edificio puestas a tierra, acorde con
                      250-80(a);
                 c.   Un medio externo accesible de la acometida de energía, fuera de las envolventes como
                      se indica en 250-71(b);
                 d.   La canalización metálica de la acometida de energía;
                 e.   La envolvente del equipo de la acometida de energía;
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                f.   El conductor del electrodo de puesta a tierra o el conductor del electrodo de puesta a
                     tierra de la envolvente metálica; o
                g.   El conductor o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o
                     estructura puesta a tierra, conforme lo indicado en 250-24.
                     Para propósitos de esta Sección, debe considerarse accesible el equipo de acometida o
                     medio de desconexión de una casa móvil, como se describe en 800-30(b),
        2)   Si el edificio o estructura alimentadas no tienen medios de puesta a tierra como se describe en
             (b)(1) anterior, a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81; o
        3)   Si el edificio o estructura alimentadas no tienen los medios de puesta a tierra, como se describe
             en (b)(1) o (b)(2); se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a una
             varilla o tubería de puesta a tierra de longitud no menor que 1,5 m y
             13 mm de diámetro conducida en lo posible, a una parte del terreno que esté húmedo
             permanentemente y separada de los conductores del sistema de protección contra descargas
             atmosféricas de acuerdo con lo indicado en 800-13 y a un mínimo de 1,8 m de distancia de los
             electrodos de otros sistemas. Ni las tuberías de vapor o agua caliente, ni los conductores que
             van hasta las varillas del sistema de protección contra descargas atmosféricas deben utilizar
             como electrodos para los protectores.
   c)   Conexión de los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra, deben cumplir con
        lo establecido en 250-115. Los conectores, abrazaderas, accesorios y zapatas utilizados para
        conectar conductores de puesta a tierra y puentes de unión a los electrodos de puesta a tierra o a
        cualquier otro elemento de puesta a tierra que esté embebido en concreto o enterrados en el suelo,
        deben ser adecuados para esta aplicación.
   d)   Conexión de electrodos. Un puente de unión de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG)
        o equivalente debe conectar al electrodo de puesta a tierra de comunicaciones y el sistema de
        electrodos para puesta a tierra de energía en el edificio o estructura alimentada, cuando se usan
        electrodos independientes. Se permite la unión de todos los electrodos de puesta a tierra
        independientes.
        Excepción: En casas móviles conforme se indica en 800-41.
        NOTA 1- Sobre el uso de terminales aéreas, véase 250-86.
        NOTA 2- Si se unen todos los electrodos independientes de puesta a tierra, se limitan las diferencias
        de potencial entre los electrodos y entre sus sistemas alambrado asociados.
   800-41. Puesta a tierra y unión del protector primario en casas móviles
   a)   Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado al alcance de
        la vista desde, y a máximo de 9 m del muro exterior de la casa móvil que alimenta, o no existe un
        medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil, de acuerdo con 250-24 y se ubica a la vista
        del muro exterior de la casa móvil que alimenta, la puesta a tierra del protector primario debe estar
        conforme con lo indicado en 800-40 (b)(2) y (3).
   b)   Unión. La terminal o electrodo de puesta a tierra del protector primario debe unirse a la estructura
        metálica o mediante la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil, mediante un conductor
        de puesta a tierra de cobre, con un tamaño nominal no menor que 3,31 mm2 (12 AWG), de acuerdo
        con cualquiera de las condiciones siguientes:
        1)   Donde no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil como en el
             inciso a) anterior; o
        2)   Cuando la casa móvil está alimentada con clavija y cordón.
                         E. Conductores de comunicaciones dentro de edificios
    800-48 Canalizaciones para conductores de comunicaciones. Cuando los alambres y cables de
comunicaciones están instalados en una canalización, dicha canalización debe ser de un tipo permitido e
instalado, de acuerdo con el Capítulo 3.
   Excepción: Las canalizaciones no metálicas aprobadas de comunicaciones, identificadas para propósito
general, para secciones verticales o para cámaras plena (de aire) de acuerdo con la Sección 800-51, e
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instaladas de acuerdo con las secciones 331-7 a 331-14, donde deben aplicarse los requisitos a tubería
eléctrica no metálica.
    800-49. Resistencia al fuego de conductores de comunicación. Los conductores de comunicación
instalados como alambrado dentro de edificios deben estar listados como resistentes al fuego y a la
propagación de la flama de acuerdo con lo indicado en 800-50 y 800-51.
    800-50. Aprobación, marcado e instalación de conductores de comunicación. Los conductores de
comunicación instalados dentro de edificios deben estar listados para este propósito e instalados conforme
con lo establecido en la Sección 800-52. Los cables de comunicaciones y alambres de comunicaciones de
instalación debajo de la alfombra, se deben marcar de acuerdo con la Tabla 800-50. La capacidad nominal de
tensión del cable no se debe marcar en el cable o en los alambres de comunicaciones de instalación debajo
de la alfombra.
     NOTA - Las marcas de tensión eléctrica en el cable pueden mal interpretarse y sugerir que los cables son
listados para aplicaciones de Clase 1, alumbrado y fuerza.
   Excepción 1: Se permiten las marcas de tensión eléctrica en los cables, donde los cables listados tengan
múltiples marcas, y las condiciones de certificación de alguna de ellas así lo requiera.
   Excepción 2: Las marcas no se requieren cuando el cable esté listado y marcado entre al edificio desde el
exterior y está continuamente canalizado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, y este tubo
(conduit) esté puesto a tierra a un electrodo conforme con lo indicado en 800-40(b).
   Excepción 3: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando la longitud del cable dentro del edificio,
medido desde el punto de entrada, no es mayor que 15 m y los cables que entran desde el exterior y terminan
en una envolvente o protector primario listado.
   NOTA 1 - Las cajas de derivaciones y terminales, ya sean plásticas o metálicas, son envolventes típicas
para terminales y derivaciones de cables telefónicos.
    NOTA 2 - Esta excepción limita la longitud del cable no listado de la instalación dentro del edificio a 15 m,
mientras que la Sección 800-30 (b) requiere que el protector primario se ubique tan cerca como sea posible al
punto de entrada del cable al edificio. Por tanto, en las instalaciones que requieran de un protector primario, el
cable exterior no debe extenderse más de 15 m dentro del edificio, siempre que es posible instalar el protector
primario más cerca de los 15 m del punto de entrada.
   Excepción 4: Los cables multiusos pueden considerarse adecuados y se permite sustituir a los cables de
comunicación, conforme con lo establecido en 800-53(f).
   NOTA 1 - Los tipos de cables se listan en orden descendente en cuanto a su capacidad de resistencia al
fuego. Los cables multiusos se listan arriba de los cables de comunicación, ya que los multiusos pueden
sustituir a algunos cables de comunicación.
   NOTA 2 - Véase las secciones citadas para los usos permitidos.
                                 TABLA 800-50.- Identificación en los cables

  Identificación                             Tipo                                       Referencia
  del conductor

        MPP               Cable multiuso en cámara plena (de aire)                800-51(g) y 800-53(a)
       CMP           Cable de comunicación en cámara plena (de aire)              800-51(a) y 800-53(a)
       MPR                         Cable multiuso elevador                        800-51(g) y 800-53(b)
       CMR                     Cable de comunicación elevador                     800-51(b) y 800-53(b)
       MPG                     Cable multiuso usos generales                      800-51(g) y 800-53(d)
       CMG               Cable de comunicación de usos generales                  800-51(c) y 800-53(d)
        MP                     Cable multiuso usos generales                      800-51(g) y 800-52(d)
        CM               Cable de comunicación de usos generales                  800-51(d) y 800-53(d)
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        CMX                      Cable de comunicación de uso limitado         800-51(e) y 800-53(d)
        CMUC            Cable y alambre de comunicación bajo alfombra    800-51(f) y 800-53(d) Excepción 5


                                                                                 (Continúa en la Séptima Sección)




                                            SEPTIMA SECCION
                                      SECRETARIA DE ENERGIA
   (Viene de la Sexta Sección)

   800-51. Requisitos de aprobación para conductores y canalizaciones de comunicación. Los
conductores de comunicación deben ser de una capacidad de tensión eléctrica nominal no menor que 300 V y
estar listados de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) hasta (i) siguientes, y las canalizaciones de
comunicaciones deben estar aprobadas de acuerdo con (j) a (l). Los conductores de los cables de
comunicaciones, diferentes de los que van en un cable coaxial, deben ser de cobre.
   NOTA-Véase 800-4 para requerimientos de marcado de equipo.
   a)    Tipo CMP. El cable de comunicación tipo CMP instalados en cámara plena (de aire) debe estar
         aprobado para uso en cámaras plenas (de aire), ductos, y otros espacios utilizados para manejar aire
         acondicionado, y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y
         baja emisión de humo.
         NOTA: Para mayor información sobre cables con baja emisión de humo, véase Apéndice B1.
   b)    Tipo CMR. El cable de comunicaciones tipo CMR instalados en secciones verticales debe estar
         listado como adecuado para instalación en un tramo vertical en un tiro en ductos y listado y además
         con características de resistencia al fuego capaz de evitar transmitir el paso del fuego de un piso
         a otro.
         NOTA: Para definir las características de resistencia al fuego capaces de impedir la transmisión de
         fuego de un piso a otro, véase Apéndice B2.
   c)    Tipo CMG. El cable de comunicaciones tipo CMG para uso general debe estar aprobado como
         adecuado para uso en comunicaciones de propósito general, excepto en ductos verticales, cámaras
         plenas (de aire), y también estar aprobado con las características adecuadas de resistencia al fuego
         y baja emisión de humos.
         NOTA: Para mayor información sobre un método para definir la resistencia a la propagación de fuego
         de un cable, véase Apéndice B1.
   d)    Tipo CM. El cable de comunicaciones tipo CM de usos generales debe estar aprobado como
         adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de secciones verticales y cámaras
         plenas (de aire), y además estar aprobado como resistente a la propagación del fuego.
         NOTA: Para información sobre un método para definir la resistencia de los cables a la propagación
         de fuego, véase el Apéndice B1.
   e)    Tipo CMX. El cable de comunicaciones de uso limitado tipo CMX debe estar aprobado como
         adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones y además debe estar aprobado
         como resistente a la propagación de la flama.
         NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación
         de la flama, véase Apéndice B1.
   f)    Cables y alambres de Tipo CMUC para instalarse bajo alfombra. El cable y alambre de
         comunicaciones tipo CMUC para instalación bajo alfombra debe estar aprobado para uso bajo
         alfombras y además como resistente a la propagación de la flama.
         NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación
         de la flama, véase Apéndice B1.
   g)    Cables multiusos tipo MP. Se permite que los cables que cumplen los requisitos para los tipos
         CMP, CMR, CMG y CM, y además satisfacen los requisitos indicados en la Sección 760-71 para
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         cables multiconductores, y la Sección 760-71(h) para cables coaxiales, estén marcados y aprobados
         como cables multiuso tipos MPP, MPR, MPG y MP, respectivamente.
   h)    Alambres de comunicación. Los alambres de comunicaciones, tales como alambres de marcos de
         distribución y los de los puentes, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del
         fuego.
         NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación
         de la flama, véase Apéndice B1.
   i)    Cables híbridos de energía y comunicaciones. Se permite instalar el cable híbrido de energía y
         comunicaciones aprobado, de Tipo NM o NM-B conforme con los requisitos del Artículo 336, y el
         cable para comunicaciones sea tipo CM, y las cubiertas de los cables aprobados NM NM-B y CM
         sean para una tensión eléctrica nominal de 600 V como mínimo, y el cable híbrido esté aprobado
         como resistente a la propagación del fuego.
         NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación
         de la flama, véase Apéndice B1.
   j)    Canalizaciones para comunicaciones en cámara plena (de aire). Las canalizaciones para
         comunicaciones en cámara plena (de aire) listadas como canalizaciones de fibra óptica de cámara
         plena (de aire), se permite para uso en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados
         para ventilación, y también deben estar listados como poseedoras de características adecuadas de
         resistencia al fuego y de baja emisión de humo.
   (k)   Canalizaciones de secciones verticales, para comunicaciones. Las canalizaciones de sectores
         verticales para comunicaciones listadas, deben tener las características de resistencia al fuego
         adecuadas para evitar la transmisión del fuego de un piso a otro.
   (l)   Canalizaciones de propósito general para comunicaciones. Las canalizaciones listadas de
         propósito general para comunicaciones deben tener las características de resistencia al fuego
         adecuadas.
    800-52. Instalación de cables, alambres y equipos de comunicación. Los cables de comunicaciones
que van desde el protector a los equipos o, cuando no sea necesario protector, los conductores de
comunicaciones que están conectados al interior o el exterior del edificio deben cumplir con (a) hasta (e)
siguientes:
   (a) Separación con otros conductores
   (1) En canalizaciones, cajas y cables
   a. Otros circuitos de potencia limitada. Se permitirá instalar cables de comunicaciones en la misma
canalización o encerramiento con cables de cualquiera de los tipos siguientes:
    1. Circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y potencia limitada, de acuerdo con el
Artículo 725.
   2. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760.
   3. Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770.
   4. Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820.
    5. Circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, de acuerdo con
el Artículo 830.
   b. Circuitos Clases 2 y 3. Los circuitos Clase 1 no deben estar en el mismo cable con circuitos de
comunicaciones. Se permiten conductores de circuitos Clases 2 y 3 en el mismo cable con los circuitos
de comunicación, en cuyo caso los circuitos de Clases 2 y 3 deben estar clasificados como circuitos de
comunicación y cumplir con los requisitos de este Artículo. Los cables deben estar aprobados como cables
de comunicaciones o cables multiusos.
    Excepción: Los cables construidos con cables aprobados individuales de Clase 2 y 3, y de
comunicaciones, bajo una cubierta común no necesitan estar clasificados como cables de comunicaciones. La
clasificación de resistencia al fuego del cable compuesto debe determinarse mediante el desempeño de este
cable compuesto.
    c. Circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no
limitada, de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. En
canalizaciones, compartimientos y cajas. Los conductores de comunicaciones no se deben colocar en
canalizaciones, envolventes, cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares con conductores de
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alumbrado y fuerza, o circuitos de fuerza Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o
de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media.
   Excepción 1: Donde todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o alarma contra incendio, de
potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están
separados de todos los otros conductores de comunicaciones mediante una barrera.
   Excepción 2: Conductores de circuitos de fuerza en cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios
similares o envolventes donde tales conductores se introducen solamente para alimentar al equipo de
comunicaciones, o para la conexión de equipo de control remoto. Los conductores de circuitos de fuerza, de
alumbrado, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben guiarse dentro de la envolvente
para mantener una separación mínima de 6 mm de los conductores de comunicaciones.
   (2) Otras aplicaciones. Los conductores de comunicaciones que corren en tiros con conductores de
alumbrado, fuerza, Clase 1, o de alarma contra incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones
de banda ancha alimentados por una red de potencia media deben estar separados de éstos no menos de
51 mm.
    Excepción 1: Donde: (1) todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de alarma contra
incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia
media, están en una canalización o en cables con forro metálico, revestimiento metálico, forro no metálico,
Tipo AC o UF, o (2) todos los conductores de comunicaciones están confinados en una canalización.
    Excepción 2: Cuando los conductores de alumbrado, estén separados permanentemente de los
conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no
limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados, por una red de potencia media, adicionalmente al
aislamiento de los alambres, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente tales como tubos de
porcelana o tuberías flexibles.
   (b) Propagación del fuego o productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos
(vacíos), tiros verticales y ductos de ventilación o extracción de aire se deben hacer de tal forma que la posible
propagación del fuego o productos de la combustión no se vean considerablemente incrementados.
   Las aberturas que atraviesen paredes, pisos o techos falsos resistentes al fuego, deben sellarse contra el
fuego acordes con sistemas aprobados.
   (c) Equipos en otro espacio del usado para ventilación. Se debe aplicar lo establecido en 300-22(c).
   (d) Soporte tipo charola para cables. Los cables tipos MPP, MPR, MPG y MP, y los cables de
comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG y CM pueden instalarse en soporte tipo charola para cables.
   (e) Soporte de los conductores. Las canalizaciones no pueden usarse como medios de soporte para
cables y alambres de comunicaciones. Los cables o alambres de comunicaciones no se deben sujetar con
grapas, o con cinta, ni asegurarlos por otros medios al exterior de cualquier tubo (conduit) o canalización.
   Excepción: Se permite que los tramos aéreos de cables o alambres de comunicaciones vayan sujetos al
exterior de un mástil tipo canalización previsto para la sujeción y soporte de estos conductores
   800-53. Aplicaciones de alambres, cables y canalizaciones aprobados para comunicaciones. Los
cables de comunicaciones deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f):
   a) Plafones y cámaras plenas (de aire). Los cables instalados en ductos, plafones y en otros espacios
usados para el manejo de aire acondicionado deben ser del tipo CMP. Además, se permite que las
canalizaciones de comunicaciones certificadas en cámaras plenas (de aire) vayan instaladas en conductos y
cámaras de aire como se describe en la Sección 300-22(b) y en otros espacios usados para ventilación, como
se describe en la Sección 300-22(c). Solamente se permite instalar en estas canalizaciones cable tipo CMP.
   Excepción: Los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, CM y CMX y otros alambres de
comunicaciones instalados conforme se establece en 300-22.
   b) Secciones verticales. Los cables instalados en corridas verticales a través de más de un piso, o cables
en secciones verticales en ductos, deben ser tipo CMR. Las instalaciones que atraviesen pisos y requieran
cables Tipo CMR deben contener únicamente cables adecuados para su instalación en ductos verticales o
cámaras plenas (de aire). Además, se permite que las canalizaciones aprobadas de comunicaciones de
secciones verticales se instalen en tramos de secciones verticales en un pozo de un piso a otro. En estas
canalizaciones se permite instalar solamente cables tipo CMR y CMP
   NOTA-Para los requisitos de detención de fuego para pasos por piso, véase 800-52(b).
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    Excepción 1: Cuando los cables aprobados están confinados en canalizaciones metálicas o están
localizados en tiros verticales protegidos contra incendios con barreras contra incendio en cada piso.
   Excepción 2: Se permite instalar los cables tipo CM y CMX en viviendas de unifamiliares o bifamiliares.
   c) Conjuntos de marcos de distribución y de conexión cruzada. En conjuntos de distribución y de
conexión cruzada, se deben usar cables de comunicaciones.
   Excepción: Se permiten usar cables de tipo CMP, CMR, CMG y CM.
    d) Otros alambrados en el interior de edificios. Los cables instalados en edificios diferentes a los
descritos en (a), (b) y (c) anteriores, deben ser tipo CMG o CM. En las canalizaciones de propósito general
sólo se permite utilizar cables tipos CMG, CM, CMR o CMP.
    Excepción 1: Cuando los cables de comunicación aprobados están confinados en canalizaciones de un
tipo incluido en el Capítulo 3.
    Excepción 2: Los cables de comunicación tipo CMX en espacios descubiertos cuando el tramo expuesto
del cable no sea mayor que 3 m.
    Excepción 3: Los cables de comunicaciones tipo CMX de diámetro menor que 6,5 mm instalados en
viviendas de unifamiliares o bifamiliares.
   Excepción 4: Los cables de comunicación tipo CMX de diámetro menor que 6,5 mm instalados en
espacios no confinados en viviendas multifamiliares.
    Excepción 5: Cables de comunicación tipo CMUC instalados bajo alfombras y los cables instalados bajo
alfombra.
    e) Cables híbridos de fuerza y comunicaciones. Los cables híbridos de energía y comunicaciones
aprobados según se indica en 800-51(i), pueden instalarse en unidades de vivienda unifamiliares y
bifamiliares.
   f) Substitución de cables. Se permite la substitución de cables de comunicaciones conforme con lo
permitido en la Tabla 800-53 e ilustrados en la figura 800-53.
                        TABLA 800-53. Usos de cables y sustituciones permitidas
        Tipo de cable                 Uso                   Referencias     Substituciones permitidas
            CMP         Cable de comunicaciones       en     800-53(a)                MPP
                        cámaras plenas (de aire)
            CMR         Cable de comunicaciones para         800-53(b)          MPP, CMP, MPR
                        secciones verticales
         CMG, CM        Cables de propósito general para     800-53(d)    MPP, CMP, MPR, CMR, MPG,
                        comunicaciones                                               MP
            CMX         Cable para comunicaciones, de uso    800-53(d)    MPP, CMP, MPR, CMR, MPG,
                        limitado                                                 MP, MG, CM
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                            ARTICULO 810-EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISION
                                         A. Disposiciones generales
    810-1. Alcance. Este Artículo se aplica a sistemas de antenas para equipos de recepción de radio y
televisión, equipos transmisión y recepción de radioaficionados, y algunas características de seguridad del
transmisor. Este Artículo trata sobre antenas tales como las multi-elementos, de varilla vertical y parabólicas, y
también comprende el alambrado y cableado que las conecta a los equipos, pero no incluye equipos y
antenas usados para acoplar la corriente portadora a los conductores de la línea de fuerza.
    810-2. Otros Artículos aplicables. El alambrado desde la fuente de suministro de energía a y entre los
dispositivos conectados al sistema de alambrado interior y entre dichos dispositivos deben cumplir con los
Capítulos 1 a 4, excepto por las modificaciones indicadas en las Partes A y B del Artículo 640. El alambrado
para equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe cumplir con el Artículo
640. El cable coaxial que conectan las antenas a los equipos debe cumplir con lo establecido en el Artículo
820.
   810-3. Antenas comunitarias de televisión. Las antenas comunitarias deben cumplir con lo establecido
en este Artículo. El sistema de distribución debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820.
   810-4. Supresores de ruido para radio. Los dispositivos que eliminan las interferencias de radio, los
condensadores de interferencia o los supresores de ruido conectados a los conductores de alimentación,
deben estar listados y no deben estar expuestos a daño físico.
   810-5. Definiciones. Véase el Artículo 100.
                                 B. Equipo receptores-Sistemas de antenas
   810-11. Material. Las antenas y los conductores de entrada deben ser de cobre duro, bronce, aleación de
aluminio, cobre con núcleo de acero u otro material de alta resistencia mecánica y resistencia a la corrosión.
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   Excepción: Se permite instalar alambre de cobre blando o semiduro para los conductores de entrada de
antena cuando los tramos entre los puntos de soporte no son mayores de 10 m.
    810-12. Soportes. Las antenas exteriores y los conductores de entrada deben estar firmemente
soportados. Ni las antenas ni los conductores de entrada se deben sujetar a los mástiles de la acometida
eléctrica, ni en postes o estructuras similares que porten alambres a la vista de alumbrado o fuerza, o
alambres para troles de más de 250 V entre conductores. Los aisladores que sostengan a los conductores de
la antena deben tener suficiente resistencia mecánica para sostenerlos con seguridad. Los conductores de
entrada deben fijarse firmemente a las antenas.
   810-13. Modo de evitar contacto con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los
conductores de entrada que vayan desde una antena hasta un edificio, no deben cruzar por encima de
conductores expuestos de circuitos de alumbrado o de fuerza y se deben mantener alejados de tales circuitos,
con el fin de evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se pueda evitar la proximidad con los
conductores expuestos de alumbrado o de las acometidas de instalaciones de menos de 250 V entre
conductores, la instalación debe realizarse de manera que se proporcione una distancia de seguridad no
menor que 60 cm. Cuando sea posible, los conductores de la antena se deben instalar de modo que no
crucen por debajo de otros conductores expuestos de alumbrado o fuerza.
   810-14. Empalmes. Los empalmes y uniones en los tramos de antena deben ser mecánicamente seguros
y con dispositivos de empalme aprobados o por otros medios que no debiliten de forma apreciable a los
conductores.
   810-15. Puesta a tierra. Los mástiles y las estructuras metálicas que sostienen a las antenas deben
ponerse puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 810-21.
   810-16. Tamaño nominal del cable de la antena-estación receptora
   a)   Tamaño nominal del cable de la antena. Los conductores de la antena instalados en el exterior
        de la estación receptora deben ser de un tamaño nominal no-menor que lo indicado en la
        Tabla 810-16(a).
                    TABLA 810-16(a).- Tamaño nominal de los conductores de antena
                                 exterior para estaciones receptoras

           Material                Tamaño nominal mínimo de los conductores, cuando la longitud
                                                      máxima del tramo es:
                                  Menor que 10 m              De 10 m a 45 m             Mayor que 45 m
    Aleación de aluminio y        65   mm2   (19 AWG)       2,08   mm2   (14 AWG)      3,31 mm2 (12 AWG)
          cobre duro
 Cobre con núcleo de hierro,    0,519 mm2 (20 AWG)          1,03 mm2 (17 AWG)          2,08 mm2 (14 AWG)
  bronce u otro material de
  alta resistencia mecánica


   b)   Antenas autosoportadas. Las antenas exteriores, como las verticales, parabólicas o bipolares,
        deben ser de materiales resistentes a la corrosión y de resistencia mecánica adecuadas para resistir
        las condiciones de carga del viento. Deben instalarse, lo más alejadas posible de conductores aéreos
        de los circuitos de alumbrado y de fuerza de más de 150 V a tierra, con objeto de evitar la posibilidad
        de que, si cayera la antena o la estructura, se produzca un contacto accidental con los circuitos o
        caigan sobre dichos circuitos.
    810-17. Tamaño nominal de los conductores de entrada-estación receptora. Los conductores de
entrada de antenas exteriores para estaciones receptoras deben, para distintas longitudes máximas de tramos
expuestos, tener un tamaño nominal tal que tenga una resistencia a la tracción por lo menos igual que la de
los conductores de antena especificados en 810-16. Cuando la entrada esté formada por dos o más
conductores trenzados juntos dentro de la misma cubierta, o sean concéntricos, el tamaño nominal del
conductor para distintas longitudes máximas de los tramos expuestos debe ser tal, que la resistencia a la
tracción de la combinación sea por lo menos tan grande como la de los conductores de antena especificados
en 810-16.
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   810-18. Distancias de seguridad-Estaciones receptoras
   a)    Fuera de los edificios. Los conductores de entrada fijados a los edificios se deben instalar de forma
         que no puedan aproximarse, al moverse, a menos de 60 cm de los conductores de los circuitos de
         250 V o menos entre conductores, o a menos de 3 m de los conductores de los circuitos de más de
         250 V entre conductores; se exceptúa el caso de circuitos cuya tensión eléctrica no exceda 150 V
         entre conductores, si todos los conductores implicados están fijados para asegurar una distancia
         permanente, en cuyo caso la distancia puede reducirse, pero no debe ser menor que 10 cm. La
         distancia de seguridad entre conductores de entrada y cualquier conductor que forme parte de un
         sistema de protección contra tormentas eléctricas, no debe ser menor que 1,8 m, a menos que se
         haga la unión como se indica en la Sección 250-86. Los conductores subterráneos deben separarse
         al menos 30 cm de los conductores de cualquier circuito de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
    Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de entrada de antena que se
instalen en canalizaciones o armadura metálica.
   b)    Antenas y cables de entradas interiores. Las antenas y conductores de entradas interiores no
         deben estar a menos de 5 cm de los conductores de otros sistemas de alambrado en el predio.
   Excepción 1: Cuando tales conductores estén instalados en canalizaciones o armaduras metálicas.
    Excepción 2: Cuando estén permanentemente separados de tales conductores por medio de una cubierta
aislante y continua fijada firmemente, como tubo de porcelana o tubería flexible.
   c)    En cajas u otras envolventes. Las antenas y entradas interiores pueden ocupar la misma caja o
         envolvente que los conductores de otros sistemas de alambrado, cuando estén separados de esos
         otros conductores por una barrera instalada efectiva y permanentemente.
     810-19. Circuitos de alimentación eléctrica utilizados como antena-estación receptora. Cuando se
utiliza un circuito de alimentación eléctrica como antena, el dispositivo de acoplamiento entre la red eléctrica y
el receptor de radio al circuito, debe estar listado para este uso.
   810-20. Dispositivos para descarga de antenas-estaciones receptoras
   a)    Donde se requiere. Cada conductor de entrada procedente de una antena exterior debe estar
         provisto de una unidad aprobada de descarga de antena.
   Excepción: Cuando los conductores de entrada estén dentro de una pantalla metálica continua
permanente y esté puesta a tierra eficazmente, o estén protegidos por una unidad de descarga de antena.
   b)    Ubicación. Las unidades de descarga de antenas se deben instalar fuera o dentro del edificio, entre
         el punto de entrada de los conductores de entrada y el o receptor de radio o los transformadores, y
         tan cerca como sea posible de la entrada de los conductores al edificio. Las unidades de descarga de
         antena no deben ubicarse cerca de materiales combustibles, ni en las áreas peligrosas (clasificadas)
         según lo definido en el Artículo 500.
   c)    Puesta a tierra. La unidad de descarga de antenas debe estar puesta a tierra conforme con lo
         establecido en 810-21.
   810-21. Conductores de puesta a tierra-estaciones receptoras. Los conductores de puesta a tierra
deben cumplir con los incisos (a) a (j) siguientes:
   a)    Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, cobre con núcleo de acero,
         bronce u otro material resistente a la corrosión. No se deben usar conductores de puesta a tierra de
         aluminio o aluminio recubierto de cobre cuando estén en contacto directo con construcciones de
         mampostería o con la tierra o expuestos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en exteriores,
         los conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre no se deben instalar a una distancia
         menor que 457 mm del suelo.
   b)    Aislamiento. Los conductores de puesta a tierra pueden estar no aislados.
   c)    Soportes. Los conductores de puesta a tierra deben asegurarse firmemente y pueden fijarse a las
         superficies donde deban instalarse, sin necesidad de usar soportes aislantes.
   Excepción: Cuando no se puedan instalar soportes adecuados, el tamaño nominal del conductor de
puesta a tierra debe aumentar proporcionalmente.
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   d)   Protección mecánica. El conductor de puesta a tierra debe protegerse donde esté expuesto a daño
        físico, o se debe aumentar proporcionalmente el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra,
        para compensar la falta de protección. Cuando se instale un conductor de puesta a tierra en una
        canalización metálica, los dos extremos de la canalización deben estar unidos al conductor de puesta
        a tierra o al mismo terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de puesta a tierra.
   e)   Recorrido en línea recta. El conductor de puesta a tierra para una antena o unidad de descarga de
        antena se debe instalar en línea recta tanto como sea factible, desde el mástil de la antena o desde
        la unidad de descarga, hasta el electrodo de puesta a tierra.
   f)   Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse en la forma siguiente:
        1)   Al lugar accesible más cercano: (1) en el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o
             estructura, como se describe en 250-81; (2) al sistema interno de tubería metálica de agua
             puesta a tierra, como se describe en 250-80(a); (3) a los medios accesibles de la acometida de
             energía fuera de las envolventes de acuerdo con lo indicado en 250-71(b); (4) a la canalización
             metálica de la acometida de energía; (5) a la envolvente del equipo de acometida, o (6) al
             conductor del electrodo de puesta a tierra o a las envolventes metálicas del conductor del
             electrodo de puesta a tierra.
        2)   Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como los descritos en
             (f)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81.
        3)   Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como se describe en (f)(1)
             o (f)(2), a (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente, o (2) a cualquiera de los
             electrodos individuales descritos en 250-83.
   g)   Dentro o fuera del edificio. El conductor de puesta a tierra puede tenderse dentro o fuera del
        edificio.
   h)   Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor que
        5,26 mm2 (10 AWG) para cobre 8,37 mm2 (8 AWG) para aluminio, 1,03 mm2 (17 AWG) para el cobre
        con núcleo de acero o para bronce.
   i)   Tierra común. Puede utilizarse un solo conductor de puesta a tierra que sirva a la vez a los fines de
        protección y operación.
   j)   Unión de electrodos. Se debe conectar un puente de unión de tamaño nominal no-menor que
        13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente entre el equipo de radio y televisión puestos a tierra
        y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energía del edificio o estructura servida cuando se
        usen electrodos separados.
        C.      Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados-Sistemas de antenas
    810-51. Otras secciones aplicables. Los sistemas de antena de las estaciones de radioaficionados,
transmisoras y receptoras, además de cumplir con las disposiciones de esta Parte C, deben cumplir con lo
estipulado en 810-11 a 810-15.
    810-52. Tamaño nominal de conductores de la antena. Los conductores de la antena para estaciones
de radioaficionados, transmisoras y receptoras, deben ser de tamaño nominal no menor que lo indicado en la
Tabla 810-52.
                     TABLA 810-52.- Tamaño nominal mínimo de los conductores
                  de antena exterior para estaciones de radioaficionados, mm2 (AWG)

                    Material                            Tamaño nominal mínimo
                                                cuando la longitud máxima del tramo es:
                                              De 10 hasta 45 m           Mayor que 45 m
                  Cobre duro                 2,08 mm2 (14 AWG)              5,26 mm2 (10 AWG)
          Cobre con núcleo de acero,         2,08 mm2 (14 AWG)              3,31 mm2 (12 AWG)
         bronce u otro material de alta
             resistencia mecánica
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    810-53. Tamaño nominal de los conductores de entrada. Los conductores de entrada para estaciones
transmisoras deben tener, para distintas longitudes máximas de tramos, un tamaño nominal por lo menos
igual que el de los conductores para antena especificados en 810-52.
     810-54. Distancias de seguridad en el edificio. Los conductores de antena para estaciones transmisoras
fijados a los edificios, deben montarse firmemente, dejando una distancia de seguridad mínima de 75 mm
hasta la superficie del edificio e ir montados sobre soportes aislantes no absorbentes, tales como varillas o
abrazaderas tratadas, y equipados con aisladores que tengan una distancia de fuga y de distancia libre no
menor que 75 mm. Los conductores de entrada fijados al edificio deben someterse también a estos requisitos.
   Excepción: Cuando los conductores de entrada están confinados en una pantalla metálica continua,
permanente y puesta a tierra eficazmente, no se requiere cumplir con estos requisitos. Si la pantalla metálica
está puesta a tierra se puede utilizarla también como conductor.
   810-55. Entrada al edificio. Los conductores de entrada de la antena de las estaciones de transmisión,
excepto cuando están protegidos por una pantalla metálica continua puesta a tierra en forma permanente y
efectiva, deben entrar a los edificios por uno de los métodos siguientes:
   (1) a través de un tubo o boquilla aislante, no absorbente, no combustible y rígida;
    (2) a través de una abertura provista para el propósito, en la que los conductores de entrada están fijados
firmemente, dejando una distancia de seguridad, no menor que 50 mm; o
   (3) a través de un agujero perforado en el vidrio de una ventana.
    810-56. Protección contra contactos accidentales. Los conductores de entrada a las antenas a los
transmisores de radio, deben ubicarse o instalarse de manera que se dificulte el contacto accidental con ellos.
   810-57. Unidades de descarga de antenas-estaciones transmisoras. Cada conductor de entrada de
una antena exterior debe estar provisto de una unidad de descarga de la antena u otro medio adecuado para
descargar la electricidad estática desde el sistema de la antena.
    Excepción 1: Cuando cada conductor esté protegido por una pantalla metálica continua puesta a tierra de
forma permanente y efectiva.
   Excepción 2: Cuando la antena está puesta a tierra de forma permanente y efectiva.
   810-58. Conductores de puesta a tierra-Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados.
Los conductores de puesta a tierra, deben cumplir con los incisos siguientes:
   a)    Otras secciones aplicables. Todos los conductores de puesta a tierra de los equipos de las
         estaciones de radioaficionados, transmisoras y receptoras, deben cumplir con lo indicado en
         810-21 (a) hasta (j).
   b)    Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra para protección. El conductor de puesta a
         tierra para protección de estaciones transmisoras debe ser de un tamaño nominal como mínimo igual
         que el conductor de entrada de la antena, pero en ningún caso de tamaño nominal no menor que
         5,26 mm2 (10 AWG) para cobre, bronce o bronce con núcleo de acero.
   c)    Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra para funcionamiento. El conductor de puesta
         a tierra para el funcionamiento de estaciones transmisoras no debe ser de tamaño nominal menor
         que 2,08 mm2 (14 AWG) para cobre o su equivalente.
                           D. Instalaciones interiores-Estaciones transmisoras
    810-70. Distancias de seguridad de otros conductores. Todos los conductores dentro del edificio deben
instalarse a distancia de seguridad no menor que 10 cm, de los conductores de cualquier circuito de
alumbrado, fuerza o señalización.
   Excepción 1: Conforme con lo indicado en el Artículo 640.
   Excepción 2: Cuando estén separados de otros conductores por medio de canalizaciones o por algún
material no conductor fijo firmemente como un tubo de porcelana o tubo (conduit) flexible.
    810-71. Disposiciones generales. Los transmisores deben cumplir con los incisos (a) hasta (c)
siguientes:
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   a)   Carcasa. El transmisor debe estar dentro de una carcasa o malla metálica, o separado del espacio
        destinado al personal encargado del funcionamiento, por una barrera u otro medio equivalente, cuyas
        partes metálicas estén puestas a tierra efectivamente.
   b)   Puesta a tierra de los controles. Todas las palancas metálicas y controles exteriores accesibles al
        personal encargado del funcionamiento deben estar puestos a tierra efectivamente.
   c)   Bloqueo de puertas. Todas las puertas de acceso deben estar provistas de bloqueos que
        desconecten todas las tensiones eléctricas mayores a 350 V entre conductores, cuando se abra
        cualquier puerta de acceso.
                            ARTICULO 820-SISTEMAS DE DISTRIBUCION
                        DE ANTENAS COMUNITARIAS DE RADIO Y TELEVISION
                                        A. Disposiciones generales
   820-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo deben aplicarse a los cables coaxiales de distribución, de
señales de radiofrecuencia, usualmente empleados en los sistemas de antenas comunitarias de televisión
(CATV).
    820-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, véase el Artículo 100. Se aplican además las
definiciones siguientes.
    Expuesto. Un cable expuesto es un cable que se encuentra en una posición tal, que en caso de falla de
los soportes y del aislamiento, puede dar como resultado el contacto con otro circuito.
   NOTA: Véase el Artículo 100, para otras dos definiciones de Expuesto.
   Predios. El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto de
demarcación de la red entre la empresa de servicios y el usuario.
   Punto de entrada. Punto dentro de un edificio por donde el cable emerge de un muro exterior, de un piso
de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o tubo (conduit) metálico tipo semipesado conectados
puesta a tierra a un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-40(b).
   820-3. Lugares y otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con (a) hasta (g).
   (a) Propagación del fuego o productos de la combustión. Sección 300-21.
    (b) Ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación. La Sección 300-22, cuando se
instalan en ductos o cámaras plenas (de aire) u otros espacios de ventilación.
   Excepción: Lo permitido en la Sección 820-53(a).
   (c) Instalación y uso. Se debe aplicar la Sección 110-3.
   (d) Instalaciones de cables de fibra óptica, conductores y no conductores. Artículo 770.
   (e) Circuitos de comunicaciones. Artículo 800.
   (f) Sistemas de comunicaciones de banda ancha, alimentados por red. Artículo 830.
    (g) Métodos de alambrado alternos. Se permite reemplazar los métodos de alambrado del Artículo 820
por los del Artículo 830.
    NOTA: El uso de los métodos de alambrado del Artículo 830 facilita la actualización de las instalaciones
del Artículo 820 a aplicaciones de banda ancha alimentadas por red.
    820-4. Limitaciones de energía. El cable coaxial puede ser utilizado para suministrar energía a baja
potencia a equipos directamente asociados con los sistemas de distribución de radiofrecuencia, siempre que
la tensión eléctrica no sea mayor que 60 V y donde la corriente eléctrica de alimentación provenga de un
transformador u otro dispositivo que tenga características de limitación de potencia.
    820-5. Acceso a equipo eléctrico atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a
equipo no debe evitarse por una acumulación de cables y alambres que impidan el retiro de paneles,
incluyendo paneles colgantes en plafones.
    820-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los sistemas de distribución de antenas comunitarias, radio
y televisión deben instalarse de manera organizada y profesional. Los cables se deben soportar sobre la
estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo.
   NOTA: Para información adicional sobre la práctica industrial aceptada, Véase el Apéndice B2
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                               B. Cables exteriores y que entran a edificios
   820-10. Cables exteriores. Los cables coaxiales, antes del punto de puesta a tierra, como se define en
820-33, deben cumplir con lo indicado en los incisos siguientes (a) hasta (f):
   a)   Sobre postes. Cuando sea posible, los conductores en postes se deben instalar debajo de los
        conductores de alumbrado o fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia limitada, y
        no deben sujetarse a las crucetas que llevan estos conductores de alumbrado o fuerza.
   b)   Distancia de seguridad de los conductores en la entrada. Los conductores de entrada de antena
        o aéreos desde un poste u otro soporte, incluyendo el punto de amarre a un edificio o estructura,
        deben mantenerse alejados de los circuitos de alumbrado o fuerza de Clase 1 o de alarma contra
        incendios de potencia limitada, a fin de evitar contactos accidentales.
    Excepción: Cuando no pueda evitarse la proximidad a los conductores de circuito de alumbrado, de
fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia limitada, la instalación debe ser tal que asegure una
distancia de seguridad no menor que 30 cm de estas bajadas de acometidas aéreas de circuito de alumbrado,
de fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia limitada.
   c)   En mástiles. Se permite sostener los cables aéreos en un mástil de canalización situado encima de
        la azotea, que no encierre, ni sostenga conductores de circuitos de alumbrado o fuerza.
   d)   Sobre azoteas. Los cables que pasen sobre edificios deben estar a una distancia de seguridad
        vertical no menor que 2,4 m por encima de cualquier punto de la azotea por el que pasen.
   Excepción 1: Edificios auxiliares tales como garaje (cocheras o estacionamientos) y similares.
   Excepción 2: Se permite reducir la distancia de seguridad anterior, sólo por encima de la porción
sobresaliente del techo, a no menos de 45 cm, si: (1) no mayor que 1,2 m de los conductores de la acometida
aérea de comunicación que pasan por encima de la saliente del techo; y (2) si terminan en una canalización o
soporte aprobado.
   Excepción 3: Donde el techo tenga una pendiente no menor que 10 cm por cada 30 cm, se permite una
reducción en la distancia de seguridad de 90 cm.
   e)   Entre edificios. Los cables que se extiendan entre edificios, y también los soportes o grapas de
        sujeción, deben ser adecuados para este uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar
        las cargas a las que puedan estar sometidos.
   Excepción: Cuando un cable no tenga suficiente resistencia para autosoportarse debe soportarse por
medio de un cable mensajero que, junto con las grapas de fijación o soportes, debe ser adecuado para este
uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a las que pueda estar sometido.
   f)   Sobre los edificios. Donde los cables estén fijados a edificios, deben estar amarrados firmemente
        de manera que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación:
        1)   Alumbrado o fuerza. El cable coaxial debe tener una separación de por lo menos 10 cm de los
             conductores de alumbrado o de fuerza, de Clase 1 o de circuitos de alarma contra incendios de
             potencia no limitada, que no estén dentro de una canalización o cable, o estar permanentemente
             separados de los conductores de otro sistema por medio de un material no conductor continuo y
             firmemente fijado, adicional al aislamiento de los alambres.
        2)   Otros sistemas de comunicaciones. El cable coaxial debe instalarse de forma que no interfiera
             innecesariamente durante el mantenimiento a otros sistemas. En ningún caso los conductores,
             cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, deben causar abrasión en los conductores,
             cables, cables mensajeros o equipos de otro sistema.
        3)   Conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. Cuando sea
             posible, se debe mantener una distancia de seguridad no menor que 1,8 m entre los cables
             coaxiales y los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas.
   820-11. Conductores de entrada a los edificios
   a)   Sistemas subterráneos. Los cables coaxiales subterráneos instalados en ductos, pedestales,
        registros, o pozos de registro conteniendo conductores de circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1,
        deben estar en una sección permanentemente separada de tales conductores mediante una barrera
        adecuada.
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   b)    Cables y canalizaciones directamente enterrados. El cable coaxial directamente enterrado debe
         estar a una distancia de seguridad de por lo menos 30 cm de cualquier conductor de circuitos de
         alumbrado, de fuerza o Clase 1.
   Excepción 1: Cuando los conductores eléctricos de acometida o cables coaxiales estén instalados en
canalizaciones o tengan armaduras metálicas.
   Excepción 2: Cuando los conductores de circuitos derivados de fuerza, alumbrado, o alimentadores y
conductores de circuitos Clase 1 estén instalados en canalización o en cables con pantalla o armadura
metálica, o de tipo UF o USE; o los cables coaxiales que tengan una armadura metálica o estén instalados en
una canalización.
                                                 C. Protección
     820-33. Puesta a tierra de la pantalla conductora exterior de un cable coaxial. Cuando el cable coaxial
esté expuesto a descargas atmosféricas o a contactos accidentales con los conductores de un sistema de
protección contra descargas atmosféricas o con otros conductores eléctricos que operen a una tensión
eléctrica de más de 300 V a tierra, la pantalla conductiva exterior del cable coaxial debe ponerse puesta a
tierra en el predio tan cerca como sea posible al punto de entrada del cable. Para propósitos de esta Sección,
el punto en el cual el cable expuesto, se debe considerar que es el punto donde emerge de un muro exterior,
de una losa de concreto, o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado conectado puesta a tierra
a un electrodo, conforme con lo establecido en 820-40(b).
    Para propósitos de esta Sección, la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de una casa móvil a
la vista de la pared exterior de la casa móvil y a no más de 9 m de la casa móvil, o en el medio de
desconexión puesto a tierra de la casa móvil acorde con 250-24 y ubicada a la vista de la pared exterior y a no
más de 9 m de la casa móvil, cumple con los requisitos de esta Sección.
    NOTA-El localizar la puesta a tierra para lograr la longitud mínima posible del conductor de puesta a tierra,
ayuda a limitar las diferencia de potencial entre el sistema de antena comunitaria de televisión y otros
sistemas metálicos.
   a)    Puesta a tierra de pantallas. Cuando la pantalla exterior conductiva de un cable coaxial esté puesta
         a tierra, no se requiere de otro dispositivo de protección.
   b)    Dispositivos de protección de pantallas. Se permite la puesta a tierra de la pantalla de un cable
         coaxial aéreo mediante un dispositivo de protección, que no interrumpa el sistema de puesta a tierra
         dentro del local.
                                         D. Método de puesta a tierra
   820-40. Puesta a tierra del cable. Cuando lo requiere la Sección 820-33, la pantalla del cable coaxial
debe ponerse puesta a tierra como se especifica en los incisos a) hasta d) siguientes:
   a)    Conductor de puesta a tierra
         1)   Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y debe estar aprobado como
              adecuado para este propósito.
         2)   Material. El conductor de puesta a tierra debe ser cobre u otro material conductivo resistente a
              la corrosión, cableado o sólido.
         3)   Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor que
              2,08 mm2 (14 AWG) y debe tener una capacidad de conducción de corriente aproximadamente
              igual que la del conductor exterior del cable coaxial.
         4)   Tendido en línea recta. El conductor de puesta a tierra debe tenderse hacia el electrodo de
              puesta a tierra en línea recta tanto como sea posible.
         5)   Protección física. Cuando está expuesto a daño físico, el conductor de puesta a tierra debe
              protegerse adecuadamente. Cuando el conductor de puesta a tierra vaya tendido en una
              canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de puesta a
              tierra o a la misma terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de puesta a tierra.
   b)    Electrodo. El electrodo de puesta a tierra debe conectarse como sigue:
         1)   A la ubicación más cercana posible en:
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                a. El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura conforme con lo
                establecido en 250-81;
                b. El sistema interior de tuberías metálicas de agua acorde a 250-80(a);
                c. Los medios accesibles externos a la envolvente de la acometida conforme con lo
                establecido en 250-71(b);
                d. La canalización metálica de la acometida de alimentación;
                e. A la envolvente de los equipos de acometida;
                f. El conductor de puesta a tierra del electrodo o el encerramiento metálico del conductor de
                puesta a tierra del electrodo; o
                g. Al conductor de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de
                un edificio o estructura que esté puesta a tierra a un electrodo, como se especifica en 250-24.
        2)   Si el edificio o estructura alimentados no tienen una puesta a tierra como se describe en (b)(1), a
             cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81; o
        3)   Si el edificio o estructura alimentada no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en
             (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente, o a
             cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-83.
   c)   Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con
        250-115.
   d)   Unión de los electrodos. Un puente de unión de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG)
        de cobre o equivalente, debe conectar al sistema de electrodos de puesta a tierra del sistema de
        comunicaciones y el sistema de electrodos para puesta a tierra de energía en el edificio o estructura
        alimentados, cuando se usan electrodos independientes. Se permite la unión de todos los electrodos
        de puesta a tierra independientes.
   Excepción: En casas móviles conforme con lo establecido en 820-41.
   NOTA 1-Sobre el sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase 250-86.
   NOTA 2-Si se unen todos los electrodos independientes de puesta a tierra, se limitan las diferencias de
potencial entre los electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
    820-41. Puesta a tierra de equipos. El equipo desenergizado y envolventes o equipo energizados
mediante cable coaxial deben considerarse puestos a tierra cuando estén conectados a la pantalla metálica
del cable.
   820-42. Unión y puesta a tierra en las casas móviles
   a)   Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado al alcance de
        la vista y a no más de 9 m desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o no exista un
        medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil acorde con 250-24 y ubicado a la vista, y a no
        más de 9 m de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la puesta a tierra de la pantalla del
        cable coaxial, o puesta a tierra del protector contra sobretensiones, debe estar conforme con lo
        establecido en 820-40 (b)(2) y 820-40 (b)(3).
   b)   Unión. La terminal de puesta a tierra de la pantalla del cable coaxial, la terminal de puesta a tierra
        del dispositivo de protección contra sobretensiones o el electrodo de puesta a tierra, deben unirse a
        la estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor,
        de cobre con tamaño nominal no menor que 3,31 mm2 (12 AWG), de acuerdo con lo indicado en
        cualquiera de las siguientes condiciones:
        1)   Cuando no exista equipo de acometida o medio de desconexión en la casa móvil como lo
             indicado en (a) anterior; o
        2)   Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón y clavija.
                                       E. Cables dentro de edificios
    820-49. Resistencia al fuego de cables CATV (antena comunitaria de televisión). Los cables coaxiales
instalados directamente dentro de edificios deben estar listados como resistentes a la propagación del fuego
conforme con lo establecido en 820-50 y 820-51.
    820-50. Aprobación, identificación e instalación de cables coaxiales. Los cables coaxiales en un
edificio deben estar listados como adecuados para este uso y deben identificarse conforme con lo indicado en
Tabla 820-50. La capacidad de tensión eléctrica nominal del cable no debe marcarse en el cable.
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   NOTA-Las marcas de tensión eléctrica en el cable pueden interpretarse erróneamente que los cables son
adecuados para uso en circuitos Clase 1, de fuerza o de alumbrado.
   Excepción 1: Si la tensión eléctrica nominal está marcada en los cables, cuando el cable tiene múltiples
aprobaciones y la aprobación de algunas de las etiquetas que las requiera.
     Excepción 2: El listado y la identificación no se requieren cuando el cable entre desde el exterior en un
edificio y corra en un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, y este tubo (conduit) esté puesto a
tierra a un electrodo acorde con 820-40 (b).
   Excepción 3: El listado y la identificación no se requieren cuando la longitud de cable dentro del edificio
no excede 15 m, y entra en el edificio desde el exterior y remata en una terminal de puesta a tierra.
                                  TABLA 820-50. Identificación en cables
        Identificación                   Tipo                               Referencias
          del cable
            CATVP           Cable CATV para cámara plena               820-51 (a) y 820-53 (a)
                                      (de aire)
            CATVR            Cable CATV para elevadores                820-51 (b) y 820-53 (b)
             CATV                   Cable CATV                         820-51 (c) y 820-53 (c)
            CATVX            Cable CATV de uso limitado                820-51 (d) y 820-53 (c )
                                                                       Excepciones 1, 2, 3 y 4


    NOTA 1-Los tipos de cable se enumeran en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia
al fuego.
   NOTA 2-Véase las Secciones referidas para los requerimientos de aprobación y usos permitidos.
    820-51. Requerimientos de aprobación adicionales. Los cables deben estar aprobados conforme con lo
indicado en los incisos (a) hasta (d) siguientes:
   a)   Tipo CATVP. El cable para cámara plena (de aire) de antena comunitaria de televisión tipo CATVP
        debe estar listado como adecuado para usarse en cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios
        usados para aire acondicionado, y también aprobados con características adecuadas de resistencia
        al fuego y baja emisión de humos.
        NOTA: Un método para definir los cables con baja producción de humo consiste en establecer un
        valor aceptable del humo producido, véase Apéndice B1.
   b)   Tipo CATVR. El cable elevador para antena comunitaria de televisión tipo CATVR debe estar listado
        para uso en ductos verticales en un tiro de piso a piso, y también aprobado con características de
        resistencia al fuego capaz de prevenir el transporte del fuego de piso a piso.
        NOTA: Un método para definir las características de resistencia al fuego capaces de evitar que las
        llamas se transmitan de una planta, véase Apéndice B1.
   c)   Tipo CATV. El cable para antena comunitaria de televisión tipo CATV debe estar listado para usos
        generales de antena comunitaria de televisión, con excepción de cámaras plenas (de aire) y ductos
        verticales, también listados como resistentes a la propagación del fuego.
        NOTA: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego, consiste en que los cables
        no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con charola vertical,
        véase Apéndice B1.
   d)   Tipo CATVX. El cable de antena comunitaria de televisión de uso limitado tipo CATVX debe estar
        listado como adecuado para uso en viviendas, y, para uso en canalización, y también como
        resistente a la propagación del fuego.
        NOTA: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego, consiste en que los cables
        no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con charola vertical,
        véase Apéndice B1.
    820-52. Instalación de cables y equipo. Más allá del punto de puesta a tierra, definido en 820-33, la
instalación de cables debe cumplir con los incisos (a) hasta (e) siguientes:
   a)   Separación de otros conductores
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        1)   En envolventes y canalizaciones
                a.   Otros circuitos de potencia limitada. Los cables coaxiales se permiten instalar en la
                     misma canalización o envolvente, junto con cables cubiertos en cualquiera de las
                     siguientes condiciones:
                     1.   Los circuitos Clases 2 y 3 de control remoto, señalización y potencia limitada
                          conforme con lo establecido en el Artículo 725.
                     2.   Sistemas de alarma contra incendio de potencia limitada, conforme a lo establecido
                          en el Artículo 760.
                     3.   Circuitos de comunicaciones, conforme con lo establecido en el Artículo 800.
                     4.   Cables de fibra óptica conductores y no conductores, conforme con lo establecido
                          en el Artículo 770.
                     5.   Circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja
                          potencia, de acuerdo con el Artículo 830.
                b.   Circuitos de fuerza o alumbrado, de Clase 1, de alarmas contra incendios de
                     potencia no limitada y circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados
                     por una red de potencia media. El cable coaxial no debe colocarse en ninguna
                     canalización, cajas de salida, cajas de empalmes, o en cualquier otra envolvente con
                     conductores de circuitos de fuerza, alumbrado o Clase 1, de alarmas contra incendios de
                     potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por
                     una red de potencia media.
   Excepción 1: Cuando los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios
de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de
potencia media están separados de todos los cables coaxiales por una barrera.
   Excepción 2: Los conductores de circuitos de fuerza en cajas de salidas, cajas de empalmes, o
accesorios similares o compartimentos, donde tales conductores se introducen solamente para alimentar al
equipo de distribución del sistema de cable coaxial.
   Los conductores de circuitos de fuerza, deben guiarse en la envolvente para mantener una separación
mínima de 6 mm del cable coaxial.
        2)   otras aplicaciones. Los cables coaxiales deben estar separados al menos 50 mm de los
             conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra
             incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados
             por una red de potencia media.
    Excepción 1: Cuando: (1) todos los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra
incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia
media y circuito están en una canalización, o en cables con pantalla metálica, con revestimiento metálico o no
metálico, o en cables de tipo AC o UF; o (2) todos los cables coaxiales están encerrados en una canalización.
    Excepción 2: Cuando los cables coaxiales estén separados permanentemente de los conductores de
fuerza o alumbrado de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red de potencia media, mediante un elemento no conductor continuo y fijo
firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento del alambre.
   b)   Propagación del fuego o productos de la combustión. La instalación en huecos, ductos verticales
        y ductos de ventilación o de extracción de aire, debe hacerse de manera que la posible propagación
        del fuego y productos de la combustión no se incrementen substancialmente. Las aberturas
        alrededor de pasos en paredes, pisos o techos falsos resistentes al fuego, deben parar el fuego
        usando sistemas aprobados.
   c)   Equipo en espacios diferentes de los destinados al aire acondicionado. Debe aplicarse lo
        indicado en 300-22 (c).
   d)   Alambrado híbrido de energía y coaxial. Los requisitos indicados en 780-6 deben aplicarse al
        alambrado híbrido de energía y coaxial en circuitos cerrados y distribución programada de energía.
   e)   Soporte de conductores. Las canalizaciones no deben usarse como soporte para cables coaxiales.
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    820-53. Aplicaciones de cables CATV aprobados. Los cables CATV deben cumplir con los incisos
siguientes:
   a)   Cámaras plenas (de aire). Los cables instalados en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros
        espacios usados para aire acondicionado deben ser tipo CATVP.
   Excepción: Los cables tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados conforme se indica en 300-22.
   b)   Secciones verticales (ductos verticales). Los cables instalados en tramos verticales y que
        penetren más de un piso, o cables instalados en tramos verticales, en ductos, deben ser tipo CATVR.
        En las instalaciones que atraviesen pisos y que requieran cable tipo CATVR deben contener
        únicamente cables adecuados para secciones verticales y cámaras plenas (de aire).
        Excepción 1: Los cables tipo CATV y CATVX confinados en canalización metálica o localizados en
        ductos a prueba de fuego mediante barreras contra el fuego en cada piso.
        Excepción 2: Se permite instalar los cables tipo CATV y CATVX en viviendas unifamiliares y
        bifamiliares.
        NOTA-Para los requisitos de paro de fuego de las penetraciones de los pisos. Véase 820-52(b).
   c)   Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en lugares en edificios diferentes a
        los cubiertos en los incisos (a) y (b) mencionados arriba, deben ser tipo CATV.
        Excepción 1: El cable tipo CATVX instalado en canalización.
        Excepción 2: El cable tipo CATVX en espacios no cerrados, siempre que la longitud expuesta del
        cable no exceda de 3 m.
        Excepción 3: Los cables tipo CATVX de diámetro menor que 9 mm, e instalados en viviendas de
        unifamiliares o bifamiliares.
        Excepción 4: Los cables tipo CATVX de diámetro menor que 9 mm e instalados en espacios no
        confinados en viviendas multifamiliares.
   d)   Sustitución de cables. Están permitidas las sustituciones de cables de antena comunitaria de
        televisión indicados en la Tabla 820-53.
   NOTA: Los cables sustitutos de la Tabla 820-53 son solamente cables de tipo coaxial.
                               TABLA 820-53. Sustitución de cable coaxial

    Identificación             Uso                Referencias            Sustitución permitida
    del conductor

        CATVP            Cable coaxial para        820-53(a)                       CMP
                       cámara plena (de aire)
        CATVR            Cable coaxial para        820-53(b)                  CATVP, CMP, CMR
                        secciones verticales
        CATV              Cable coaxial de         820-53(c)     CATVP, CMP, CATVR, CMR, CMG, CM
                         propósito general
        CATVX            Cable coaxial uso         820-53(c)      CATVP, CMP, CATVR, CMR, CATV,
                              limitado                                      CMG, CM
   Nota: Para la jerarquía de sustitución de cables, véase la figura 820-53
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                          Cámara plena                                  CATVP
                          (de aire)
                                                CMP



                          Sección vertical      CMR                     CATVR



                          Propósito general     CMG
                                                                         CATV
                                                 CM


                          Viviendas             CMX                     CATVX


                                 Tipo CATV – Cables de televisión para antena comunitaria
                                 Tipo CM - Cables de comunicación

                                              Se permitirá emplear el cable coaxial A en
                                  A      B    Lugar del cable coaxial B

                           FIGURA 820-53.- Jerarquía de sustitución de cables
                           ARTICULO 830. SISTEMAS DE COMUNICACIONES
                           DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED
                                               A. Generalidades
    830-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados
por una red, que proporcionan cualquier combinación de servicios de voz, audio, video, datos y servicios
interactivos, a través de una unidad de interfaz de red.
   NOTA 1: Una configuración de un sistema básico típico incluye un cable de alimentación de fuerza y una
señal de banda ancha a una unidad de interfaz de red que convierte la señal de banda ancha a las señales
componentes. Los cables típicos son los cables coaxiales con ambas señales, la banda ancha y la de fuerza
en el conductor central, los cables metálicos compuestos con elementos coaxiales para la señal de banda
ancha y un par trenzado para alimentación, y un cable de fibra óptica compuesto con un par de conductores,
para alimentación. Los sistemas más grandes pueden incluir componentes de red tales como amplificadores
que necesiten de una red de alimentación de fuerza.
   NOTA 2: Véase el Capítulo 10 para las instalaciones de sistemas de comunicaciones de banda ancha que
no se incluyen.
    830-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo se aplican las definiciones adicionales
siguientes. Véase el Artículo 100.
   Alambrado de los predios. Los circuitos localizados en el lado del usuario de la unidad de interfaz de red.
    Circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red. Circuito que se extiende desde
la terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones, hasta la Unidad de Interferencia
de Red (UIR) inclusive.
    NOTA: Un circuito de comunicaciones alimentado por una red, típico y para una sola familia consta de un
cable aéreo de comunicaciones o de un cable de acometida de comunicaciones y una UIR, e incluye la
terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones cuando no está bajo el control
exclusivo de la empresa de comunicaciones.
    Dispositivo de protección contra fallas. Dispositivo electrónico proyectado para la protección de las
personas, que funciona bajo condiciones de falla, tales como un corto circuito en los cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, o un circuito abierto, para limitar la corriente o la
tensión, o ambas, de un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia,
y brindar protección adecuada contra choque eléctrico.
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    Expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o de fuerza. El circuito está en una
posición tal, que en caso de falla de los soportes o del aislamiento, se puede producir un contacto con otro
circuito
   Cuadra: manzana, porción de una ciudad, terreno o aldea, rodeada por calles, incluyendo callejones
encerrados, pero no las calles.
    Punto de entrada: Punto dentro de un edificio, en el cual el cable emerge de una pared externa, de una
losa de concreto del suelo, o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado puesto a tierra a un
electrodo de acuerdo con la Sección 830-40(b).
    Unidad de interfaz de red (UIR). Dispositivo que convierte una señal de banda ancha en los
componentes de voz, audio, video, datos y señales de servicios interactivos. La UIR brinda aislamiento entre
la alimentación de la red y los circuitos de señales de los predios. La UIR también puede contener protectores
primarios y secundarios.
    830-3. Lugares y otros artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir lo establecido de (a) hasta (d)
siguientes:
   (a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Sección 300-21.
    (b) Conductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación o de manejo de aire.
Sección 300-22, cuando están instalados en ductos o cámaras plenas (de aire) u otros espacios usados para
aire ambiental.
   Excepción: Como se permite en la Sección 830-55(a)
   (c) Instalación y uso. Sección 110-3.
    (d) Circuitos de salida. Como sea apropiado para los servicios suministrados, los circuitos de salida
derivados de una unidad de interfaz de red deben cumplir con los requisitos siguientes:
   (1) Instalaciones de circuitos de comunicaciones: Artículo 800
   (2) Instalaciones de circuitos de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión: Artículo 820
   Excepción: cuando se suministre protección en la salida de una UIR se debe aplicar lo dispuesto en la
Sección 830-30(b)(3).
   (3) Instalaciones de cables de fibra óptica, Artículo 770.
   (4) Instalaciones de circuitos de Clase 2 y Clase 3, Artículo 725.
   (5) Instalaciones de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, Artículo 760.
   830-4. Limitaciones de potencia. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red se deben clasificar como poseedoras de fuentes de potencia media o baja, como se definen en la
Tabla 830-4.
                      TABLA 830-4.- Limitaciones para sistemas de comunicaciones
                               de banda ancha alimentados por una red
          Fuente de alimentación de la red                      Bajo                   Medio
        Tensión del circuito, Vmáx (V)                          0-100                   0-150
        (Nota 1)
        Limitación de potencia, VAmáx (VA)                      250                      250
        (Nota 1)
        Limitaciones de corriente, Imáx (A)              1 000/Vmáx                  1 000/Vmáx
        Capacidad máxima de potencia                            100                      100
        (Voltamperes)
        (Nota 1)
        Capacidad máxima de tensión (Volts)                  100                         150
        Protección máxima contra sobre                    100/Vmáx                       N/A
        corriente (A)
        (Nota 2)
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        NOTAS:
        1) La tensión del circuito, Vmáx, la limitación de corriente Imáx, y la capacidad nominal de
        potencia VAmáx se determinan con la impedancia de limitación de corriente en el circuito
        (no derivado), como sigue:
        Vmáx-Tensión máxima del sistema, independientemente de la carga con la entrada nominal
        aplicada.
        I máx-Corriente máxima del sistema bajo cualquier carga no capacitiva, incluida la de
        cortocircuito, y con protección contra sobrecorriente derivada, si se usa.
        Los límites de I máx se aplican después de 1 mín de operación.
        VAmáx-Salida máxima en VA después de 1 mín de operación, independientemente de la
        carga y la protección contra sobrecorriente derivada, si se usa.
        2) No se requiere protección contra sobrecorriente cuando el dispositivo limitador de
        corriente brinda una limitación de corriente equivalente y el dispositivo limitador de corriente
        no se restablece sino hasta retirar la alimentación o carga.


   830-5. Equipos y cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los equipos y
cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben estar aprobados como adecuados
para ese propósito.
    Excepción 1: Este requisito de certificación no se debe aplicar a los cables coaxiales de sistemas de
distribución de antenas comunitarias de radio y televisión que fueron instalados antes de enero 1 de 2000, de
acuerdo con el Artículo 820, y que se usan por circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red de baja potencia. Véase la Sección 830-9.
    Excepción 2: Los cables substitutos de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red, se permiten como se presenta en la Tabla 830-58.
    (a) Aprobado y marcado. La aprobación y marcado de los cables de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red deben cumplir con (1) o (2) siguientes:
     (1) Cables Tipo BMU, BM y BMR. Los cables subterráneos de potencia media para comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red, tipo BMU; los cables de potencia media de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red, tipo BM; y los cables para secciones verticales de potencia media de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BMR, deben ser cables ensamblados en
fábrica, y compuestos de cable coaxial cubierto, una combinación cubierta de un cable coaxial y conductores
individuales múltiples, o una combinación cubierta de un cable de fibra óptica y conductores individuales
múltiples. El aislamiento de los conductores individuales debe estar clasificado para 300 V como mínimo. Los
cables previstos para uso exterior deben estar listados como adecuados para esa aplicación. Los cables se
deben marcar de acuerdo con la Sección 310-11. Los cables del tipo BMU deben tener chaqueta y estar
listados como adecuados para uso subterráneo exterior. Los cables del tipo BM deben estar listados como
adecuados para uso general, con excepción de su uso en las secciones verticales y cámaras plenas (de aire),
y también deben estar listados como resistentes a la propagación de fuego. Los cables del tipo BMR deben
estar listados como adecuados para uso en tramos verticales en un foso o de un piso a otro, y también estar
listados como poseedores de características de resistencia al fuego capaces de evitar la transmisión del fuego
de un piso a otro.
     NOTA 1: Un método para definir la resistencia de los cables a la propagación del fuego, consiste en que
éstos no propaguen el fuego a la parte superior del soporte para cables tipo charola en la prueba de
inflamabilidad con soporte para cables tipo charola vertical, Véase Apéndice B1.
    NOTA 2: Un método para definir las características de resistencia al fuego capaces de evitar la
transmisión del fuego de un piso a otro, véase Apéndice B1.
   (2) Cables Tipo BLU, BLX y BLP. Los cables subterráneos de baja potencia para comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red, tipo BLU; y los cables de baja potencia para comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red de uso limitado, tipo BLX; los cables para cámaras de distribución de aire de
baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BLP, deben ser
ensamblados en fábrica y deben estar compuestos de un cable coaxial con cubierta, una combinación de
cable coaxial y conductores individuales múltiples, con cubierta, o una combinación de un cable de fibra óptica
y conductores individuales múltiples, también con cubierta. El aislamiento de los conductores individuales
debe estar clasificado para 300 V como mínimo. Los cables previstos para uso exterior deben estar listados
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como adecuados para esa aplicación. Los cables deben ir marcados de acuerdo con la Sección 310-11. Los
cables tipo BLU deben tener cubierta y estar listados para uso subterráneo exterior.
   Los cables de uso limitado tipo BLX deben estar listados para uso exterior, para uso en viviendas y en
canalizaciones, y también aprobados como retardantes de la flama.
   Los cables tipo BLP deben estar listados para uso en conductos, cámaras plenas (de aire) y otros
espacios de ventilación (aire ambiental); además, deben estar listados como poseedores de características
adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humo.
    NOTA 1: Un método para determinar que el cable es retardante de la llama consiste en aplicar el ensayo
de llama VW-1 (alambre vertical), véase Apéndice B1.
   NOTA 2: Un método para definir los cables con baja emisión de humo consiste en establecer un valor
aceptable del humo producido, véase Apéndice B2.
     830-6. Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles destinados a permitir el acceso. La
acumulación de cables y alambres no debe impedir el acceso a los equipos, de manera que no se puedan
retirar los paneles, incluso los de los techos falsos.
    830-7. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables se deben apoyar en
la estructura del edificio, de modo que no sufran daño durante el uso normal de ésta.
   NOTA: Para mayor información sobre alambrado en edificios de telecomunicaciones, véase Apéndice B2.
    830-8. Areas peligrosas (clasificadas). Los circuitos y equipos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red, instalados en un área peligrosa (clasificada) de acuerdo con el Artículo 500, deben
cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5.
                           B. Cables exteriores y que entran a las edificaciones
    830-9. Cables de entrada. Los cables instalados en el exterior deben estar listados como adecuados para
esa aplicación. Además, los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, localizados
fuera de las edificaciones y que entran a éstas, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
   (a) Circuitos de potencia media. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red de potencia media, localizados fuera de los edificios y que entran a éstos, se deben instalar utilizando
cables para comunicaciones de banda ancha de potencia media alimentados por una red, Tipo BMU, BM o
BMR.
   (b) Circuitos de potencia baja. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
de baja potencia localizados fuera de las edificaciones y que entran a éstas, se deben instalar utilizando
cables para comunicaciones de banda ancha de baja potencia alimentados por una red, Tipo BLU o BLX. Se
permite sustituir los cables de la forma presentada en la Tabla 830-58.
    Excepción: Los cables coaxiales para sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y
televisión a la intemperie, instalados antes de enero 1 del 2000 e instalados de acuerdo con el Artículo 820, se
permiten para circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia.
    830-10. Cables aéreos. Los cables aéreos para comunicaciones de banda ancha alimentados por una
red, deben cumplir con lo establecido de (a) a (g).
   (a) En postes. Los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, instalados en
postes, cuando sea práctico, se deben ubicar debajo de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza,
de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada y no se deben sujetar a crucetas que porten
conductores de alumbrado o fuerza.
    (b) Espacio vertical. El espacio vertical a lo largo de los cables para comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red debe cumplir los requisitos de la Sección 225- 14(d)
    (c) Distancia de seguridad de los conductores de entrada. Los cables, para comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red, de entrada de antena o bajantes aéreos desde un poste u otro soporte,
incluido el punto de unión inicial a un edificio o estructura, se deben mantener alejados de los conductores de
circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, para evitar
cualquier posibilidad de contacto accidental.
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     Excepción: Cuando no se pueda evitar la proximidad a conductores de acometida de circuitos de
alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, la instalación debe ser
tal, que deje una distancia de seguridad no inferior a 305 mm de las acometidas aéreas de circuitos de
alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada.
    (d) Distancia de seguridad del suelo. Los tramos aéreos de los cables para comunicación de banda
ancha deben cumplir mínimo con lo siguiente: 3 m-sobre el suelo terminado, aceras o desde cualquier
plataforma o proyección desde la cual se puedan alcanzar y sean accesibles a peatones solamente.
     4 m-sobre propiedades residenciales y sus accesos vehiculares, y las áreas comerciales no expuestas a
tráfico de camiones.
    5 m-sobre vías públicas, callejones, caminos, áreas de parqueo sujetas a tráfico de camiones, accesos
vehiculares en propiedades no residenciales, y otros terrenos atravesados por vehículos, por ejemplo, tierras
cultivadas, zonas de pastoreo, bosques y huertos.
    NOTA: Para mayor información sobre estas distancias de seguridad, véase Apéndice B2. La tabla 232-1
que presenta las distancias de seguridad para alambres, conductores y cables sobre el suelo y carreteras, en
vez de usar las distancias de seguridad referenciadas en la Sección 225-18 ya que los Artículos 800 y 820 no
tienen requisitos sobre distancias de seguridad,
    (e) Sobre albercas. La distancia de seguridad de los cables para comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red, en cualquier dirección desde el nivel del agua, el borde de la alberca, la base del
trampolín o plataforma de salto no debe ser menor que 6,5 m. La distancia de seguridad en cualquier
dirección al trampolín o torre de lanzamiento no debe ser menor que 4 m.
   Excepción 1: Cuando la alberca está completamente encerrada por una estructura permanente sólida o
una malla.
   NOTA: Para mayor información sobre estas distancias de seguridad, véase Apéndice B2.
   Excepción 2: Cuando los cables están localizados a más de 3 m horizontalmente de:
   (1) El borde de la alberca.
   (2) La estructura (trampolín) o torre de lanzamiento, o
   (3) Los puestos, torres o plataformas de observación.
   (f) Sobre las azoteas. Los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben
tener una distancia de seguridad vertical no menor que 2,5 m de todos los puntos de los tejados sobre los que
pueda pasar.
   Excepción 1: Edificaciones auxiliares tales como garajes y similares.
    Excepción 2: Se permite reducir la anterior distancia de seguridad a no menos de 457 mm solamente en
la parte que sobresalga del tejado, si: (1) máximo 1,20 m de los cables aéreos de comunicaciones de banda
ancha pasan sobre la parte saliente de la azotea; y (2) terminan en una canalización o soporte a través de la
azotea.
   Excepción 3: Cuando la azotea tiene una pendiente no menor que 102 mm por cada 305 mm, se permite
reducir la distancia de seguridad a una mínima de 914 mm.
   (g) Tramos finales. Se permite sujetar los tramos finales de los cables, para comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red, sin cubierta externa, al edificio, pero se deben mantener a no menos de
914 mm de las ventanas previstas para ser abiertas, puertas, porches, balcones, escaleras, salidas de
emergencia o lugares similares.
  Excepción: Se permite que los conductores que pasan sobre el nivel superior de una ventana estén a
menos de 914 mm, como se indica en (g).
    No se deben instalar cables aéreos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red debajo
de aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales, tales como las aberturas en edificaciones
agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a estas aberturas.
    (h) Entre edificios. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que se
extienden entre edificios, y también los soportes o accesorios de sujeción deben ser aceptables para ese
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propósito y deben tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que se puedan
llegar a someter.
    Excepción: Cuando un cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red no posea
resistencia suficiente para ser autosoportado, se debe fijar a un cable mensajero de soporte que, junto con los
accesorios de sujeción o soportes, deben ser aceptables para el propósito y deben tener una resistencia
mecánica suficiente para soportar las cargas a las que se pueden llegar a someter.
    (i) En edificios. Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red estén
sujetos a edificios, se deben fijar firmemente de manera que queden separados de los demás conductores,
como sigue:
    1) Alumbrado o fuerza. El cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red debe tener
una separación mínima de 102 mm de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de
alarma contra incendios de potencia no limitada, que no van en canalizaciones o en cables o debe estar
separado permanentemente de los conductores del otro sistema por un material no conductor continuo y fijo
firmemente, adicional al aislamiento de los alambres.
    2) Otros sistemas de comunicación. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red se deben instalar de manera que no haya interferencia innecesaria en el mantenimiento de los
sistemas independientes. Los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, en ningún
caso deben causar abrasión a los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de cualquier otro
sistema.
    3) Conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. Cuando sea factible, se
debe mantener una separación de al menos 1,80 m entre cualquier cable de comunicaciones de banda ancha
alimentado por una red y los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas.
    4) Protección contra daños. Los cables de comunicaciones de banda ancha, alimentados por una red,
sujetos a los edificios y localizados a una distancia no mayor que 2,5 m del suelo terminado, se deben
proteger mediante encerramientos, canalizaciones u otros medios aprobados.
   Excepción: Un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia,
equipado con un sistema de protección contra fallas listado, apropiado para el cable de comunicaciones de
banda ancha alimentado por red usado y localizado en el lado de la red de dicho cable de comunicaciones
que se está protegiendo.
   830-11. Circuitos subterráneos que entran en edificaciones
    (a) Sistemas subterráneos. Los cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha alimentados
por una red, que van en un conducto, pedestal, registro o pozo de inspección que contiene conductores de
circuito de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada o de Clase 1, deben
estar en una sección separada permanentemente de estos conductores por una barrera adecuada.
   (b) Cables y canalizaciones enterrados directamente
   Los cables de comunicaciones de banda ancha enterrados directamente, deben estar separados al menos
305 mm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de
potencia no limitada o de Clase 1.
   Excepción 1: Cuando los conductores de acometida eléctrica o cables de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red estén instalados en canalizaciones o tengan forro metálico en el cable.
    Excepción 2: Cuando los conductores de alimentadores o circuitos derivados de alumbrado o de fuerza, o
los conductores de circuitos de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o conductores de un circuito
Clase 1 están instalados en una canalización o en cables con forro metálico, pantalla metálica o en cables tipo
UF o tipo USE; o los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red que poseen una
pantalla metálica o están instalados en una canalización.
    (c) Protección mecánica. La instalación de cables, tubos (conduit) u otras canalizaciones enterradas
directamente deben cumplir los requisitos de profundidad mínima de la Tabla 830-11. Además, los cables
enterrados directamente que salgan de la tierra, se deben proteger mediante encerramientos, canalizaciones,
u otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la
Tabla 830-11, bajo el suelo hasta un punto ubicado al menos de 2,44 m sobre el suelo terminado. En ningún
caso se requiere que la protección exceda de 457 mm por debajo del suelo terminado.
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   Los cables Tipo BMU y BLU, enterrados directamente y que salgan del suelo, deben estar instalados en
tubo (conduit) metálico tipo pesado y semipesado, tubo (conduit) no metálico rígido u otros medios aprobados
que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la Tabla 830-11, por debajo del suelo
hasta el punto de entrada.
   Excepción: Un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia,
equipado con un dispositivo aprobado de protección contra fallas, apropiado para el cable, de comunicaciones
de banda ancha alimentado por red, usado y localizado en el lado de la red de dicho cable de comunicaciones
que se está protegiendo.
    (d) Albercas. No se permiten cables subterráneos bajo la alberca o dentro de un área de 1,5 m que se
extiende horizontalmente desde la pared interior de la alberca.
   Excepción: En donde las limitaciones de espacio impidan instalar los cables a 1,52 m o más de la alberca,
este alambrado se permite si va instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o un sistema
de canalización no metálica. Todos los tubo (conduit) metálicos deben ser resistentes a la corrosión y
adecuados para el lugar. La profundidad de enterramiento mínima debe ser como sigue:
                               Método de alambrado              Enterramiento mínimo
                                                                         cm
                   Tubo (conduit) metálico tipo pesado                   15
                   Tubo (conduit) metálico tipo semipesado               15
                   Canalizaciones no metálicas aprobadas                 46
                   para enterrarse directamente
                   Otras canalizaciones aprobadas                      46
                   NOTA: Las canalizaciones aprobadas para enterramiento, requieren un
                   encerramiento de concreto no menor que 5 cm de espesor, sólo cuando
                   estén embebidas en concreto.

        TABLA 830-11.- Requisitos de profundidad mínima de los sistemas de comunicaciones
      de banda ancha alimentados por una red, enterramiento (profundidad es la menor distancia
 medida entre un punto en la superficie superior de cualquier cable, tubo (conduit) u otra canalización
 enterrada directamente, y la superficie superior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar)
  Ubicación del circuito o método        Conductores      Tubo (conduit)     Canalizaciones no metálicas
          de alambrado                    enterrados       metálico tipo     listadas para enterramiento
                                         directamente     pesado o tipo       directo; sin encerramiento
                                              cm           semipesado             de concreto u otra
                                                               cm               canalización aprobada
                                                                                           cm
 Todos los lugares no especificados          46                 15                         30
 a continuación
 En zanjas por debajo de concreto            30                 15                         15
 de 5 cm de espesor o equivalente
 Bajo      una     edificación    (en         0                  0                         0
 canalizaciones solamente)
 Bajo una baldosa exterior de                30                 10                         10
 concreto de 10 cm de espesor
 como mínimo, sin tráfico vehicular y
 que se extiende a no menos de 15
 cm más allá de la instalación
 subterránea
 Vías de entrada de las viviendas            30                 30                         30
 unifamiliares o bifamiliares y áreas
 exteriores de parqueo, usadas
 solamente       para       propósitos
 relacionados con las viviendas
 NOTAS:
 1. Las canalizaciones aprobadas para enterramiento solamente embebidas en concreto requieren una
 envoltura de concreto de espesor no inferior a 5 cm.
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 2. Se permite profundidades inferiores donde los cables suben hasta las terminaciones o empalmes, o
 cuando de otra manera se exige el acceso a ellas.
 3. Cuando se encuentra roca sólida, todo el alambrado se debe instalar en una canalización metálica o no
 metálica permitida para enterramiento directo. Las canalizaciones se deben recubrir con un mínimo de 5 cm
 de concreto que se extienda hasta la roca.
 4. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, que usan
 cables coaxiales de sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión, de enterramiento
 directo, instalados en el exterior y que entran en los edificios e instalados de acuerdo con el Artículo 820, se
 permiten cuando estén enterrados a una profundidad mínima de 30 cm.

                                                C. Protección
   830-30. Protección eléctrica primaria
   (a) Aplicación. Se debe suministrar protección eléctrica primaria en todos los conductores de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que no están puestos a tierra ni interrumpidos, y
que van parcial o totalmente en cable aéreo no confinado dentro de una cuadra.
   Además, se debe brindar protección eléctrica primaria en todos los conductores de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red, subterráneos o aéreos, que no están puestos a tierra ni interrumpidos,
y que están localizados dentro de la cuadra que contiene el edificio alimentada, de modo que están expuestos
a descargas atmosféricas o contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza que operan a más de
300 V a tierra.
    Excepción: Cuando se suministra protección eléctrica en el(los) circuito(s) derivado(s) (del lado de la
salida del UIR), de acuerdo con la Sección 830-30(b)(3).
    NOTA 1: En conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, no expuestos a
descargas atmosféricas o a contacto accidental con conductores de fuerza, el suministro de protección
eléctrica primaria de acuerdo con este Artículo, ayuda a proteger contra otros peligros, tales como la elevación
del potencial a tierra causada por corrientes de falla de la alimentación, y tensiones por encima de las
normales inducidas por corrientes de falla en los circuitos de fuerza cercanos a los conductores de
comunicaciones de banda ancha alimentados por red.
   NOTA 2: Se considera que los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
están expuestos a descargas atmosféricas, a menos que existan una o más de las condiciones siguientes:
    (1) Circuitos en áreas metropolitanas grandes en las que los edificios están cerca unos de otros y tienen
altura suficiente para interceptar las descargas atmosféricas.
   (2) Tramos de cable de 43 m o menos entre edificaciones, enterrados directamente o en un tubo (conduit)
subterráneo, en donde la pantalla metálica de cable continuo o un tubo (conduit) metálico continuo que
contiene el cable, está unido a cada sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio.
   (3) Areas con un promedio de 5 o menos días de tormenta por año, y una resistividad de la tierra menor
que 100 Ω-m.
    (1) Protectores primarios sin fusibles. Se permiten protectores primarios de tipo sin fusible en donde las
corrientes de falla de la alimentación en todos los conductores protegidos en el cable están limitadas con
seguridad a un valor no superior a la capacidad de porte de corriente del protector primario y del conductor de
puesta a tierra del protector primario.
    (2) Protectores primarios con fusible. Cuando no se cumplen los requisitos enumerados en (1), se
deben usar protectores primarios de tipo con fusible. Estos protectores deben consistir en un descargador de
sobretensiones conectado entre cada conductor que se va a proteger y la tierra, y un fusible en serie con cada
conductor que se va a proteger y, un arreglo apropiado de montaje. Los terminales de los protectores
primarios con fusible deben estar marcados indicando línea, instrumento y tierra, según sea aplicable.
    (b) Ubicación. La ubicación del protector primario, cuando se requiera, debe cumplir con (1), (2) o (3)
siguientes:
    (1) Se debe aplicar un protector primario listado en cada cable de comunicaciones de banda ancha
alimentado por una red, externo a y en el lado de la red de la unidad de interfaz de red (UIR).
   (2) La función de protección primaria debe ser parte integral de la unidad de interfaz de red y debe estar
contenida en ella. La unidad de interfaz de red debe estar listada para este propósito y debe tener una marca
externa que indique que contiene protección eléctrica primaria.
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    (3) El (los) protector(es) primario(s) se debe(n) proporcionar en el (los) circuito(s) derivado(s) (lado de salida
de la UIR), y la combinación del UIR, y el (los) protector(es) debe(n) estar aprobado(s) para este propósito.
    Un protector primario, ya sea integral o externo a la unidad de interfaz de red, debe estar localizado lo más
cerca posible del punto de entrada. Para los propósitos de esta Sección, una unidad de interfaz de red y
cualquier protector primario suministrado externamente, colocado en el equipo de acometida de las casas
móviles, a la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9 m de la misma, o en
un medio de desconexión para casas móviles, puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-32 y ubicado a la
vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9 m de la misma, se debe
considerar que cumple los requisitos de esta Sección.
    NOTA: La selección de la ubicación de una unidad de interfaz de red y del protector primario para obtener
el conductor de puesta a tierra del protector primario lo más corto posible, ayuda a limitar las diferencias de
potencial entre los circuitos de comunicaciones y otros sistemas metálicos.
    (c) Areas peligrosas (clasificadas). El protector primario o equipo que brinda la función de protección
primaria no se debe localizar en ningún área peligrosa (clasificada), como se define en el Artículo 500 o en la
proximidad de material fácilmente inflamable.
   Excepción: Lo permitido en las secciones 501-14, 502-14 y 503-12.
    830-33. Puesta a tierra o interrupción de partes metálicas de cables de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red. Las pantallas metálicas de los cables de comunicaciones de banda ancha
usados para comunicaciones o alimentación, deben ser puestas a tierra en el edificio lo más cerca posible del
punto de entrada. Las partes metálicas de los cables no usadas para comunicaciones o para alimentación
deben estar puestas a tierra o se deben interrumpir mediante una junta aislante o dispositivo equivalente
ubicado lo más cerca posible del punto de entrada.
    Para los propósitos de esta Sección, la puesta a tierra o interrupción de las partes metálicas de cables de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, instaladas en el equipo de acometida de las casas
móviles, a la vista desde la pared exterior de la casa móvil, que alimenta y a no más de 9 m de la misma, o en
un medio de desconexión para casas móviles, puesta a tierra de acuerdo con la Sección 250-23 y ubicado a la
vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9 m de la misma, se debe
considerar que cumple los requisitos de esta Sección.
    NOTA: La selección de un lugar de puesta a tierra para obtener el conductor de puesta a tierra más corto
posible, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones de banda ancha
alimentados por una red, y otros sistemas metálicos.
                                          D. Método de puesta a tierra
    830-40. Puesta a tierra de cables, unidades de interfaz de red y protectores primarios. Las unidades
de interfase de red que contienen protectores, los UIR con encerramientos metálicos, los protectores primarios
y las partes metálicas puestas a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red,
deben estar puestos a tierra como se especifica de (a) hasta (d) siguientes.
   (a) Conductor de puesta a tierra
   (1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y debe estar listado como adecuado
para este propósito.
    (2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la
corrosión, cableado o sólido.
    (3) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor que
2,08 mm2 (14 AWG) y debe tener una capacidad de conducción de corriente aproximadamente igual que la de
las partes metálicas puestas a tierra y el (los) conductor(es) protegido(s) del cable de comunicaciones de
banda ancha alimentado por una red. No se requiere que el conductor de puesta a tierra sea mayor que
13,3 mm2 (6 AWG).
     (4) Tendido en línea recta. El conductor de puesta a tierra debe tenderse hacia el electrodo de puesta a
tierra en línea recta tanto como sea posible.
    (5) Protección física. Cuando está expuesto a daño físico, el conductor de puesta a tierra debe
protegerse adecuadamente. Cuando el conductor de puesta a tierra va tendido en una canalización metálica,
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ambos extremos de la canalización se deben unir al conductor de puesta a tierra o a la misma terminal o
electrodo, al cual está conectado el conductor de puesta a tierra.
   (b) Electrodo. El electrodo de puesta a tierra debe conectarse como sigue:
   1. Al lugar accesible más cercano en:
   a. El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, como se trata en la Sección 250-81.
   b. El sistema interior de tubería metálica de agua puesto a tierra, como se trata en la Sección 250-80(a).
   c. Los medios accesibles externos a la envolvente de la acometida conforme con lo establecido en
250-71(b)
   d. La canalización metálica de acometida de alimentación.
   e. A la envolvente de los equipos de la acometida.
    f. El conductor de puesta a tierra del electrodo o el encerramiento metálico del conductor de puesta a tierra
del electrodo, o
    g. El conductor de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o
estructura que esté puesta a tierra a un electrodo, como se indica en la Sección 250-24.
  Para los propósitos de esta Sección, se deben considerar accesibles los equipos de la acometida de casas
móviles o su medio de desconexión, como se describen en la Sección 830-33.
   (2) Si el edificio o estructura alimentados no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1),
a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-81, o
    (3) Si el edificio o estructura alimentada no tiene los medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1)
o (b)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a una varilla o tubería de
puesta a tierra de longitud no menor que 1,50 m y de 13 mm de diámetro, conducida, siempre que sea
posible, a una parte de la tierra que esté húmeda permanentemente y separada de los conductores de los
dispositivos de protección contra descargas atmosféricas, como se indica en la Sección 800-13 y a un mínimo
de 1,80 m de los electrodos de otros sistemas. Ni las tuberías de vapor o de agua caliente, ni los conductores
de las varillas del dispositivo de protección contra descargas atmosféricas se deben utilizar como electrodos
para los protectores, UIR con protección integral, partes metálicas puestas a tierra, UIR con encerramientos
metálicos y otros equipos.
   (c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo
establecido en la Sección 250-115. Los conectores, las abrazaderas, los herrajes utilizados para asegurar los
conductores de puesta a tierra y los puentes de unión a los electrodos de puesta a tierra o a cualquier otro
elemento de puesta a tierra que esté embebido en concreto o enterrado en el suelo, deben ser adecuados
para su aplicación.
    (d) Unión de los electrodos. Se debe conectar un puente de unión de tamaño nominal no menor que
13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, entre el sistema de electrodos de puesta a tierra del sistema de
comunicaciones de banda ancha alimentado por una red y el sistema de electrodos de puesta a tierra de
fuerza en el edificio o estructura o alimentada, cuando se usan electrodos independientes.
   Excepción: En las casas móviles, como se indica en la Sección 830-42.
   NOTA 1: Sobre el sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase la Sección 250-86.
    NOTA 2: La unión de todos los electrodos independientes, limita las diferencias de potencial entre dichos
electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
   830-42. Unión y puesta a tierra en las casas móviles
   (a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado a la vista desde
y a no más de 9 m desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o no exista un medio de
desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-24, y ubicado a la vista y a un
máximo de 9 m desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el cable de comunicaciones de banda
ancha alimentado por una red, la unidad de interfase de red y la puesta a tierra del protector primario se
deben instalar de acuerdo con las secciones 830-40(b)(2) y (b)(3).
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     (b) Unión. La terminal de puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una
red, la terminal de puesta a tierra de la unidad de interfaz de red, si la hay, y la terminal de puesta a tierra del
protector primario, deben unirse a la estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la casa
móvil con un conductor, de cobre de tamaño nominal no inferior de 3,31 mm2 (12 AWG). La terminal de
puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, la terminal de puesta a
tierra de la unidad de interfaz de red, la terminal de puesta a tierra del protector primario o el electrodo de
puesta a tierra, se deben unir a la carcasa de metal o terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil,
con un conector de cobre de unión de tamaño nominal no inferior de 3,31 mm2 (12 AWG), en cualquiera de
las condiciones siguientes:
    (1) Cuando no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil, como se indica
en (a); o
   (2) Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón con clavija.
                        E. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones
                       de banda ancha alimentados por una red, dentro de edificios
   830-54. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red de potencia media. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red
de potencia media, deben instalarse dentro de los edificios utilizando cables de potencia media de
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de Tipo BM o BMR.
   (a) Ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación. Se debe aplicar la
Sección 300-22.
    (b) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso, o los
cables instalados en tramos verticales, en ductos, deben ser de tipo BMR. En las instalaciones que atraviesan
pisos y que requieran cables de tipo BMR, deben contener únicamente cables adecuados para uso en
secciones verticales o cámaras plenas (de aire).
    Excepción 1: Se permite instalar los cables de tipo BM encerrados en canalizaciones metálicas o
ubicados en ductos protegidos contra incendios mediante barreras contra fuego instalados en cada piso.
   Excepción 2: Se permite instalar los cables tipo BM en viviendas unifamiliares y bifamiliares.
   (c) Otros alambrados. Los cables instalados en lugares diferentes de los incluidos en (a) y (b) anteriores,
deben ser de tipo BM.
   Excepción: El cable del tipo BMU, cuando el cable entra en el edificio desde el exterior y va tendido en
tubo (conduit) metálico tipo pesado y semipesado y estos tubos (conduit) están puestos a tierra a un electrodo
de acuerdo con la Sección 830-40(b).
   830-55. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red de baja potencia. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja
potencia se deben instalar dentro de los edificios usando cables listados de baja potencia para
comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de Tipos BLX o BLP.
   (a) Conductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación. Los cables instalados en
ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para ventilación deben ser de tipo BLP.
   Excepción: Los cables tipo BLX instalados de conformidad con la Sección 300-22.
    (b) Sección vertical. Los cables instalados en tramos verticales, y que penetran más de un piso, o los
cables instalados en tramos verticales en un ducto, deben ser de tipos BLP o BMR. En las instalaciones que
atraviesen pisos y que requieren cables del tipo BMR deben contener solamente cables adecuados para
secciones verticales o cámaras plenas (de aire).
    Excepción 1: Los cables de tipo BLX encerrados en canalizaciones metálicas o ubicados en ductos
protegidos prueba de fuego mediante barreras contra el fuego en cada piso.
    Excepción 2: Los cables tipo BLX menores de 9,5 mm de diámetro en viviendas unifamiliares y
bifamiliares.
    (c) Otros alambrados. Los cables instalados en lugares diferentes de los incluidos en (a) y (b), deben ser
de tipo BLP o BM.
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                             706


   Excepción 1: Cable tipo BLX encerrado en canalizaciones.
   Excepción 2: Los cables Tipo BLU, cuando el cable entra en el edificio desde el exterior y va tendido en
tubo (conduit) metálico tipo pesado y semipesado y tales tubos (conduit) están puestos a tierra a un electrodo
de acuerdo con la Sección 830-40(b).
    Excepción 3: Los cables de tipo BLX de menos de 9,5 mm de diámetro en viviendas unifamiliares y
bifamiliares.
    Excepción 4: Los cables de Tipo BLX, cuando la longitud del cable dentro del edificio no excede los 15 m
y el cable entra en el edificio desde el exterior y termina en un bloque de puesta a tierra o un lugar con
protección primaria.
    NOTA: Esta excepción limita la longitud del cable tipo BLX a 15 m, mientras que la Sección 830-30(b)
exige que el protector primario o UIR con protección integral, esté localizado lo más cerca posible del punto en
el cual el cable entra en el edificio. Por tanto, en instalaciones que requieren un protector primario o UIR con
protección integral, no se permite extender el cable tipo BLX a más de 15 m dentro del edificio, si es factible
colocar el protector primario a manos de 15 m del punto de entrada.
   830-56. Protección contra daño físico. Se debe aplicar la Sección 300-4.
   830-57. Curvas. Las curvas en los cables de banda ancha de una red se deben hacer de manera que no
se dañe el cable.
    830-58. Instalación de cables y de equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por
una red. Las instalaciones de cables y equipos dentro de los edificios deben cumplir con (a) hasta (e)
siguientes, según sea aplicable.
   (a) Separación de conductores
   (1) En canalizaciones y en encerramientos
   a. Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia
media y baja. Se permite que los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de
potencia media y baja estén en la misma canalización o encerramiento.
    b. Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja
potencia. Se permite que los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja
potencia estén en el mismo encerramiento o canalización con cables con pantalla de cualquiera de los
circuitos siguientes:
   1. Circuitos de Clase 2 y de Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada, de acuerdo
con el Artículo 725.
   2. Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760.
   3. Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con el Artículo 800.
   4. Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770.
   5. Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820.
    c. Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia
media. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por red de potencia media no se permiten
en la misma canalización o encerramiento con conductores de cualquiera de los circuitos siguientes:
   1. Circuitos de Clase 2 y de Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada, de acuerdo
con el Artículo 725.
   2. Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760.
   3. Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con el Artículo 800.
   4. Cables de fibra óptica conductores y no conductores de acuerdo con el Artículo 770.
   5. Sistemas de distribución antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820.
   d. Circuitos de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, de Clase 1.
Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red no se deben colocar en ninguna
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canalización, compartimiento, caja de salida, caja de empalme o herrajes similares, con conductores de
alumbrado, de fuerza, de Clase 1, o de alarmas contra incendios de potencia no limitada.
   Excepción 1: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas
contra incendios de potencia no limitada estén separados de todos los cables de comunicaciones de banda
ancha alimentados por una red, mediante una barrera.
    Excepción 2: Los conductores de circuitos de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme herrajes o
compartimientos similares, en donde estos conductores tienen como fin únicamente alimentar equipos de
distribución de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los conductores de los
circuitos de fuerza se deben encaminar dentro del encerramiento manteniendo una separación mínima 6 mm
de los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red.
   (2) Otras aplicaciones. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben
estar separados 50 mm como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de
Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada.
    Excepción 1: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de
alarma contra incendios de potencia no limitada están en una canalización o en cables con pantalla metálica,
revestimiento metálico, forro no metálico, cables Tipo AC o UF; o (2) todos los cables de comunicaciones de
banda ancha alimentados por una red están dentro de una canalización.
    Excepción 2: Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están
separados permanentemente de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de
alarmas contra incendios de potencia no limitada mediante un material no conductor, continuo y fijo
firmemente, tales como tubos de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento sobre el alambre.
    (b) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones en espacios
huecos, ductos verticales y de ventilación o extracción del aire, se deben hacer de modo que no aumente
sustancialmente la posible propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas al
rededor de penetraciones de paredes, tabiques, pisos o techos falsos resistentes al fuego deben usar
cortafuegos con métodos aprobados.
   (c) Equipos en otros espacios usados para ventilación. Se debe aplicar lo establecido en la
Sección 300-22(c).
    (d) Soportes de los conductores. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto.
Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red no se deben sujetar con grapas,
cinta, ni asegurarlos por otros medios al exterior de cualquier tubo (conduit) o canalización como un medio de
soporte.
   (e) Sustituciones de cables. Se permiten las sustituciones de cables de banda ancha alimentados por
una red, resumidos en la Tabla 830-58. Todos los cables de la Tabla 830-58, diferentes de los cables de
banda ancha alimentados por una red, deben ser cables coaxiales.
                                 TABLA 830-58.- Sustituciones de cables

                   Tipo de cable              Sustituciones de cables permitidas
                        BM                                BMR
                        BLP                         MPP, CMP, CL3P
                                        MPP, CMP, CL3P, MPR, CMR, CL3R, MPG, MP,
                        BLX
                                         CMG, CM, CL3, CMX, CL3X, BMR, BM, BLP
                 NOTA: Los cables sustitutos multiuso de comunicaciones y Clase 3 de la
                 Tabla 830-58, deben ser cables tipo coaxial


                       4.9 INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PUBLICO
                                                CAPITULO 9
                               ARTICULO 920-DISPOSICIONES GENERALES
    920-1 Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Capítulo es establecer las disposiciones para
salvaguardar a las personas y sus propiedades de los riesgos originados por las líneas y subestaciones
eléctricas, líneas de comunicación y su equipo asociado, durante su instalación, operación y mantenimiento.
Los requisitos aquí establecidos se consideran como los mínimos necesarios para la seguridad y salud del
público y de los trabajadores, la preservación del ambiente y el uso racional de la energía.
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    Se aplica a las líneas eléctricas de suministro público, subestaciones eléctricas, transportes eléctricos,
alumbrado público y otras líneas eléctricas y de comunicación ubicadas en la vía pública, así como a
instalaciones similares propiedad de los usuarios, para fines de este capítulo y cuando así se especifique en
éste. Al establecer estos requisitos se ha considerado, en principio, que dichas líneas deben estar operadas y
mantenidas por personas calificadas.
   920-2. Definiciones
   Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores,
que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une.
   Línea de suministro eléctrico: Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización en
general de la energía eléctrica.
    Tensión eléctrica de aguante de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión
eléctrica a 60 Hz que bajo condiciones normalizadas puede aplicarse sin causar flameo o perforación del
aislador.
    Tensión eléctrica de flameo de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión
eléctrica a 60 Hz que bajo condiciones normalizadas causa flameo sostenido a través del medio circundante.
                                     ARTICULO 921-PUESTA A TIERRA
                                         A. Disposiciones generales
    921-1. Disposiciones generales. El objeto de este Artículo es proporcionar métodos prácticos de puesta
a tierra, como uno de los medios de salvaguardar al público y a los operarios del daño que pudiera causar el
potencial eléctrico en las líneas de servicio público de energía eléctrica. Este Artículo se refiere a los métodos
para conectar a tierra los conductores y el equipo de líneas eléctricas y de comunicación; los requisitos que
establecen en qué casos estos elementos deben estar conectados a tierra, se encuentran en otras secciones
de esta norma.
   Para mayor detalle sobre puesta a tierra, véase Artículo 250.
   921-2. Definiciones
   Electrodo: cuerpo metálico conductor o conjunto de cuerpos conductores agrupados, en contacto último
con el suelo y destinados a establecer una conexión con el mismo.
   Guarda: elemento protector contra contacto a un conductor eléctrico.
     921-3. Medición de la resistencia del sistema de tierra. La medición de la resistencia del sistema de
tierra, debe efectuarse desconectando el electrodo, del neutro del sistema.
    921-4. Puesta a tierra durante reparaciones. El equipo o los conductores que operen a más de 110 V
entre fases y que se deban reparar cuando se desconecten de su fuente de abastecimiento, deben conectarse
a tierra, antes y durante la reparación.
   921-5. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de c.c.
   a) Hasta de 750 V En sistemas de c.c. hasta de 750 V, que requieran estar conectados a tierra, la
conexión debe hacerse sólo en la fuente de alimentación. Para sistemas de tres hilos, esta conexión debe
hacerse al neutro.
   b) Más de 750 V En sistemas de c.c. de más de 750 V, que requieran estar conectados a tierra, la
conexión debe hacerse tanto en la fuente de alimentación como en los centros de carga. Esta conexión debe
hacerse al neutro del sistema.
    921-6. Corriente eléctrica en el conductor de puesta a tierra. Los puntos de conexión de puesta a tierra
deben estar ubicados en tal forma que, bajo condiciones normales, no haya un flujo de corriente eléctrica
inconveniente en el conductor de puesta a tierra. Si se tiene un flujo de corriente eléctrica en un conductor de
puesta a tierra, se debe tomar una o más de las siguientes medidas para localizar el portador de flujo:
   a) Eliminar una o más de las conexiones de puesta a tierra.
   b) Cambiar la localización de las conexiones de puesta a tierra.
   c) Interrumpir la continuidad del conductor entre las conexiones de puesta a tierra.
   d) Otras medidas efectivas para limitar la corriente eléctrica, de acuerdo con un estudio confiable.
    La conexión de puesta a tierra en el transformador de alimentación, no debe removerse. Las corrientes
eléctricas instantáneas que se presentan bajo condiciones anormales, mientras los conductores de puesta a
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tierra están desempeñando sus funciones de protección, no se consideran como inconvenientes para estos
casos.
    El conductor debe tener capacidad para conducir la corriente eléctrica de falla, durante el tiempo que dure
la falla sin sobrecarga térmica o sin sobretensiones peligrosas. Véase 921-10.
   921-7. Material de los conductores de puesta a tierra. El material de los conductores de puesta a tierra
debe garantizar la adecuada conducción de corrientes a tierra, preferentemente sin empalmes. Si los
empalmes son inevitables, deben ser resistentes mecánicamente y a la corrosión, y estar hechos y
mantenidos de tal modo que no se incremente la resistencia del conductor. Para apartarrayos, el conductor de
puesta a tierra debe ser tan corto y exento de curvas cerradas (ángulos menores a 90º) como sea posible.
   La estructura metálica de un edificio o construcción, puede servir como conductor de puesta a tierra y
como un aceptable electrodo de tierra, si cumple con lo indicado en 921-25.
   921-8. Desconexión del conductor de puesta a tierra. En ningún caso debe insertarse un dispositivo de
desconexión en el conductor de puesta a tierra.
   Excepción: Se permite la desconexión temporal del conductor de puesta a tierra para propósitos de
prueba, hecha bajo supervisión de personal calificado.
   921-9. Medios de conexión. La conexión del conductor de puesta a tierra y los diferentes elementos a
que está unido, debe hacerse por medios que igualen las características del propio conductor y que sean
adecuados para la exposición ambiental. Estos medios incluyen soldaduras, conectores mecánicos o de
compresión y zapatas o abrazaderas de puesta a tierra.
    921-10. Capacidad de conducción de corriente y resistencia mecánica. "La capacidad de conducción
de corriente de tiempo corto" de un conductor desnudo de puesta a tierra, es la corriente eléctrica que éste
puede soportar durante el tiempo (establecido en el cálculo correspondiente durante el cual se tiene
circulación de corriente), sin fundirse o cambiar su estado, y para un conductor aislado es la corriente eléctrica
que puede conducir, sin que se dañe el aislamiento.
    a) Para sistemas conectados a tierra en un solo punto. El conductor de puesta a tierra para un sistema
conectado a tierra en un solo punto, por medio de un electrodo o grupo de electrodos exclusivo para servicios
individuales debe tener una "capacidad de conducción de corriente de corto tiempo" para la corriente eléctrica
de falla, que pueda circular por el propio conductor durante el tiempo de operación del dispositivo de
protección del sistema. Si este valor no puede determinarse, la capacidad de conducción de corriente
permanente del conductor de puesta a tierra debe ser igual o mayor que la corriente eléctrica a plena carga
del transformador o de otra fuente de alimentación.
   b) Para sistemas de c.a. con múltiples conexiones de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra
para un sistema de c.a. con conexiones múltiples a tierra, excluyendo las tierras en los servicios a usuarios,
debe tener una capacidad continua de conducción de corriente, en cada conexión, mayor que un quinto de la
capacidad de los conductores del sistema al que esté conectado. (Véase el inciso (e) de esta Sección).
    c) Para apartarrayos primarios. El conductor de puesta a tierra debe tener "capacidad de conducción de
corriente de tiempo corto", bajo las condiciones de corriente eléctrica causada por un disturbio. El conductor
individual de puesta a tierra de un apartarrayos debe ser de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG)
de cobre, o de 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio o un conductor equivalente en conductividad.
  Cuando la flexibilidad del conductor de puesta a tierra es vital en la operación del apartarrayos, deben
emplearse conductores flexibles adecuados.
   El punto de referencia de tierra del apartarrayos se sujeta al tanque del transformador del cual parte un
puente que conecta el neutro del transformador y, en su caso, una de las terminales de media tensión, junto
con las cuales se conectan a tierra.
   El tanque del transformador no debe utilizarse como un medio de puesta a tierra.
     d) Para equipo, mensajeros y retenidas. El conductor de puesta a tierra para equipo, canalizaciones,
mensajeros, retenidas, cubiertas metálicas de cables y otras cubiertas metálicas de conductores, debe tener
la "capacidad de conducción de corriente de tiempo corto" para la corriente eléctrica de falla y para el tiempo
de operación del dispositivo de protección del sistema. Si no se provee protección contra sobrecorriente o
falla, la capacidad de conducción de corriente del conductor de puesta a tierra debe determinarse con base en
las condiciones de diseño y operación del circuito, pero no debe ser de tamaño nominal menor que 8,37 mm2
(8 AWG) de cobre.
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   Cuando las cubiertas metálicas de conductores y sus uniones a las cubiertas de equipo tienen la
continuidad y capacidad de corriente requeridas, se pueden usar como medio de puesta a tierra del equipo.
   e) Límite de la capacidad de conducción de corriente. El límite de capacidad de corriente del conductor
de puesta a tierra es el siguiente:
   1) La de los conductores de fase que suministrarían la corriente eléctrica de falla a tierra.
   2) La corriente eléctrica máxima que pueda circular por el conductor, hacia el electrodo a que esté
conectado. Para un conductor individual de puesta a tierra, esta corriente eléctrica es aproximadamente igual
que el producto de la tensión eléctrica de suministro dividida entre la resistencia del electrodo.
    f) Resistencia mecánica. Todo conductor de puesta a tierra debe tener resistencia mecánica para las
condiciones a que esté sometido. Además, los conductores de puesta a tierra sin protección, deben tener una
resistencia a la tensión mecánica mayor o igual que la correspondiente al tamaño nominal de 8,37 mm2
(8 AWG) de cobre.
   921-11. Guardas y protección
    a) Los conductores de puesta a tierra para sistemas conectados a tierra en un solo punto y aquellos
conductores expuestos a daño mecánico, deben protegerse. No requieren protegerse donde no estén
fácilmente accesibles al público ni donde conecten a tierra circuitos o equipo con múltiples conexiones
puestas a tierra.
   b) Cuando se requiera protección, los conductores de puesta a tierra deben protegerse por medio de
guardas contra el riesgo a que estén expuestos. Las guardas deben tener un altura mínima de 2,50 m sobre el
suelo o plataforma en que los conductores son accesibles al público.
     c) Los conductores de puesta a tierra sin guardas expuestos a daño mecánico, deben protegerse
fijándolos a la superficie del poste o estructura, colocándolos en la parte de la estructura menos expuesta.
   d) Las guardas usadas para conductores de puesta a tierra de equipo de protección contra descargas
atmosféricas, deben ser de material no magnético si envuelven completamente al conductor o si no están
unidas en ambos extremos al propio conductor de puesta a tierra.
   921-12. Separación de conductores de puesta a tierra
    a) Los conductores de puesta a tierra para equipo y circuitos de las clases indicadas a continuación, deben
correr separadamente hasta sus propios electrodos. Excepto como lo permite el inciso (b) siguiente.
   1) Apartarrayos de circuitos de más de 600 V y armazones de equipo que opere a más de 600 V.
   2) Circuitos de alumbrado y fuerza hasta 600 V.
    3) Puntas de pararrayos (protección contra descargas atmosféricas), a menos que estén conectadas a una
estructura metálica puesta a tierra.
    Como alternativa, los conductores de puesta a tierra pueden correr separadamente hasta una barra
colectora de tierra o un cable de puesta a tierra del sistema, que esté conectado a tierra en varios lugares.
   b) Los circuitos primario y secundario que utilicen un conductor neutro común, deben tener cuando menos
una conexión de puesta a tierra por cada 400 m de línea, sin incluir las conexiones de puesta a tierra en los
servicios de usuarios.
   c) Cuando se usen electrodos independientes para sistemas independientes, deben emplearse
conductores de puesta a tierra separados. Si se usan electrodos múltiples para reducir la resistencia a tierra,
éstos pueden unirse entre sí y conectarse a un solo conductor de puesta a tierra.
   d) Los electrodos artificiales para apartarrayos de sistemas eléctricos no conectados a tierra, que operen a
tensiones eléctricas superiores a 15 kV entre fases, se recomienda que estén separados 6 m mínimo de los
cables de comunicación subterráneos.
   921-13. Electrodos de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser permanente y adecuado
para el sistema eléctrico de que se trate. Un electrodo común (o sistema de electrodos) debe emplearse para
conectar a tierra el sistema eléctrico y las envolventes metálicas de conductores y al equipo servido por el
mismo sistema. El electrodo de tierra debe ser alguno de los especificados en 921-14 y 921-22.
   921-14. Electrodos existentes. Para efectos de esta Sección, se entiende por "electrodos existentes"
aquellos elementos metálicos instalados para otros fines diferentes al de puesta a tierra.
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     a) Sistemas de tubería metálica para agua. Los sistemas subterráneos de tubería metálica para agua
fría, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra.
   NOTA: Estos sistemas normalmente tienen muy baja resistencia a tierra. Se recomienda su uso cuando
estén fácilmente accesibles.
     Las tuberías de agua con uniones aislantes no son adecuadas para usarse como electrodos de puesta a
tierra.
   b) Sistemas locales de tuberías de agua. Las tuberías metálicas enterradas, conectadas a pozos y que
tengan baja resistencia a tierra, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra.
   c) Varillas de refuerzo de acero en cimientos o bases de concreto. El sistema de varillas de refuerzo
de un cimiento o base de concreto, que no esté aislado del contacto directo con la tierra y se extienda cuando
menos 1 m abajo del nivel del terreno, constituye un efectivo y aceptable electrodo de puesta a tierra.
    Cuando la estructura de acero (como columna, torre, poste) soportada sobre dicho cimiento o base, se use
como un conductor de puesta a tierra, debe ser conectada a las varillas de refuerzo por medio de la unión de
éstas con los tornillos de anclaje, o por medio de cable que una directamente a las varillas de refuerzo con la
estructura arriba del concreto.
    Los amarres de acero comúnmente usados, se considera que proveen una adecuada unión entre las
varillas del armado de refuerzo.
   NOTA: Cuando las varillas de refuerzo no están conectadas adecuadamente a una estructura arriba del
concreto, y ésta queda sometida a corrientes eléctricas de descarga a tierra (aun conectada a otro electrodo
que no sean las varillas), hay posibilidad de daño al concreto interpuesto, debido a la corriente eléctrica que
busca camino hacia tierra a través del concreto, que es mal conductor.
   921-15. Medios de conexión a electrodos. Hasta donde sea posible, las interconexiones a los electrodos
deben ser accesibles. Los medios para hacer estas conexiones deben proveer la adecuada sujeción
mecánica, permanencia y capacidad de conducción de corriente, tal como los siguientes:
   a) Una abrazadera, accesorio o soldadura permanentes y efectivos.
   b) Un conectador de bronce con rosca, que penetre bien ajustado en el electrodo.
    c) Para construcciones con estructura de acero, en las que se empleen como electrodo las varillas de
refuerzo embebidas en concreto (del cimiento), debe usarse una varilla de acero similar, para unirla, mediante
soldadura a otra provista de un tornillo de conexión. El tornillo debe ser conectado sólida y permanentemente
a la placa de asiento de la columna de acero soportada en el concreto. El sistema eléctrico puede conectarse
entonces, para su puesta a tierra, a la estructura del edificio, usando soldadura o un tornillo de bronce que se
sujete en algún elemento de la misma estructura.
    d) Para construcciones con estructuras de concreto armado, en las que se emplee un electrodo
consistente en varillas de refuerzo o alambre embebidos en concreto (del cimiento), se debe usar un
conductor de cobre desnudo de tamaño nominal adecuado para satisfacer el requisito indicado en 921-13,
pero no-menor que 21,2 mm2 (4 AWG) que se conecte a las varillas de refuerzo o al alambrón, mediante un
conectador adecuado para cable de acero. El conectador y la parte expuesta del conductor de cobre se deben
cubrir completamente con mastique o compuesto sellador, antes de que el concreto sea vaciado, para
minimizar la posibilidad de corrosión galvánica. El conductor de cobre debe sacarse por arriba de la superficie
del concreto en el punto requerido por la conexión con el sistema eléctrico. Otra alternativa es sacar al
conductor por el fondo de la excavación y llevarlo por fuera del concreto para la conexión superficial, en este
caso el conductor de cobre desnudo debe ser de tamaño nominal no-menor que 33,6 mm2 (2 AWG).
   921-16. Punto de conexión a sistemas de tubería
     a) El punto de conexión de un conductor de puesta a tierra a un sistema de tubería metálica para agua
fría, debe estar lo más cerca posible de la entrada del servicio de agua al edificio o cerca del equipo a ser
conectado a tierra donde resulte más accesible. Entre este punto de conexión y el sistema subterráneo de
tubería, debe haber continuidad eléctrica permanente, por lo que deben instalarse puentes de unión donde
exista posibilidad de desconexión, tal como en los medidores de agua y en las uniones del servicio.
    b) Los electrodos artificiales o las estructuras conectadas a tierra deben separarse por lo menos 3 m de
líneas de tubería usadas para la transmisión de líquidos o gases inflamables que operen a altas presiones
(10,5 Pa o más), a menos que estén unidos eléctricamente y protegidos catódicamente como una sola unidad.
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    Debe evitarse la instalación de electrodos a menos de 3 m de distancia de dichas líneas de tubería, pero
en caso de existir, deben ser coordinados de manera que se asegure que no se presenten condiciones
peligrosas de c.a. y no sea nulificada la protección catódica de las líneas de tubería.
   921-17. Superficies de contacto. Cualquier recubrimiento de material no conductor, tal como esmalte,
moho o costra, que esté presente sobre las superficies de contacto de electrodos en el punto de la conexión,
debe ser removido completamente donde se requiera, a fin de obtener una buena conexión.
    921-18. Resistencia a tierra de electrodos. Disposiciones generales. El sistema de tierras debe consistir de
uno o más electrodos conectados entre sí. Debe tener una resistencia a tierra baja para minimizar los riesgos
al personal en función de la tensión eléctrica de paso y de contacto (se considera aceptable un valor de 10 Ω;
en terrenos con alta resistividad este valor puede llegar a ser hasta de 25 Ω. Para los tipos de electrodos
véase 250-84.
    a) Plantas generadoras y subestaciones. Cuando estén involucradas tensiones y corrientes eléctricas
altas, se requiere de un sistema enmallado de tierra con múltiples electrodos y conductores enterrados y otros
medios de protección. Véase Artículo 921 Parte D Subestaciones.
    b) Sistemas de un solo electrodo. Los sistemas con un solo electrodo deben utilizarse cuando el valor
de la resistencia a tierra no exceda de 25 Ω en las condiciones más críticas. Para instalaciones subterráneas
el valor recomendado de resistencia a tierra es 5 Ω.
    c) Sistemas con múltiples conexiones de puesta a tierra. El neutro, debe estar conectado a un
electrodo en cada transformador y sobre la línea, cada 400 m máximo independiente del sistema del servicio
de los usuarios.
    921-19. Conexión a tierra de partes metálicas de transformadores. Aplicar lo indicado en 450-10 y lo
correspondiente al tipo de instalación.
                                              B. Líneas aéreas
   921-20. Disposiciones generales. Toda cerca metálica que se cruce con líneas suministradoras en áreas
no urbanizadas, debe conectarse a tierra, a uno y otro lado del cruce, a una distancia sobre el eje de la cerca
y no mayor que 45 m. En caso de existir una o más puertas o cualquier otra condición que interrumpa la
continuidad de la cerca, ésta debe aterrizarse en el extremo más cercano al cruce con la línea.
   921-21. Cables mensajeros y retenidas
    a) Cables mensajeros. Los cables mensajeros que requieran estar conectados a tierra deben conectarse
a los conductores de puesta a tierra en los postes o en las torres, a los intervalos máximos indicados a
continuación:
     1) Cuando el cable mensajero sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra del sistema
(véase 921-10), una conexión como mínimo, en cada 400 m de línea, independientemente del sistema de
tierras del servicio de los usuarios.
    2) Cuando el cable mensajero no sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra del
sistema, una conexión como mínimo, en cada 200 m de línea, independientemente del sistema de tierras del
servicio de los usuarios.
   b) Retenidas. Las retenidas que requieran estar puestas a tierra deben conectarse a:
   1) Estructuras de acero puestas a tierra, o a una conexión efectiva de puesta a tierra en postes de madera
o concreto.
   2) Un conductor de línea (neutro) que tenga cuando menos una conexión de puesta a tierra como mínimo
en cada 400 m, además de las conexiones de puesta a tierra en los servicios a usuarios.
   921-22. Electrodos artificiales
    a) General. Cuando se usen electrodos artificiales, éstos deben penetrar, tanto como sea posible, dentro
del nivel de humedad permanente.
   Los electrodos deben ser de un metal o aleación que no se corroa excesivamente.
   Toda la superficie externa de los electrodos debe ser conductora, bajo las condiciones existentes y
durante la vida útil de los mismos, esto es, que no tenga pintura, esmalte u otra cubierta aislante.
                                           C. Líneas subterráneas
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   921-23. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de c.a.
   a) Hasta 600 V. La conexión de puesta a tierra de un sistema trifásico conexión estrella de cuatro hilos, o
de un sistema monofásico de tres hilos, que requiera estar conectado a tierra. El conductor neutro debe ser
puesto a tierra eficazmente en cada registro, equipo de transformación y acometida. En otros sistemas de
una, dos o tres fases, asociados con circuitos de alumbrado, la conexión de puesta a tierra debe hacerse al
conductor común asociado con los circuitos de alumbrado.
    La conexión de puesta a tierra de un sistema trifásico de tres hilos, derivado de un transformador
conectado en delta, o conectado en estrella sin conexión de puesta a tierra, el cual no sea para alimentar
circuitos de alumbrado, puede hacerse a cualquiera de los conductores del circuito o bien a un neutro
derivado en forma separada.
   La conexión de puesta a tierra debe hacerse en la fuente de alimentación y en el lado de la carga de todo
equipo de servicio.
   b) Más de 600 V
    1) Conductor sin pantalla (ya sea desnudo, forrado o aislado sin pantalla). El conductor neutro debe
ser eficazmente puesto a tierra en el transformador y en cada una de las acometidas.
   2) Cable con pantalla
   a. Conexión de la pantalla del cable con la puesta a tierra de apartarrayos. Las pantallas de los cables
deben unirse con el sistema de tierras de apartarrayos.
    b. Cable sin cubierta exterior aislante. La conexión debe hacerse al neutro del transformador de
alimentación y en las terminales del cable.
   c. Cable con cubierta exterior aislante. Se recomienda hacer conexiones adicionales entre la pantalla
sobre el aislamiento del cable (o armadura) y la tierra del sistema. En líneas de cable con pantalla de múltiples
conexiones a tierra, la pantalla (incluyendo armadura) debe conectarse a tierra en cada unión del cable
expuesta al contacto del personal.
   NOTA: Debe preverse que al estar puestas a tierra en más de un punto, la corriente circulante por pantalla
provoca un calentamiento adicional.
    c) Conductor de puesta a tierra separado. Si se usa un conductor de puesta a tierra separado adicional
a una línea subterránea, debe conectarse en el transformador de alimentación y en los accesorios del cable
cuando se requiera que éstos vayan conectados a tierra. Este conductor debe estar colocado en la misma
trinchera o banco de ductos (o en el mismo ducto si éste es de material magnético) que los conductores del
circuito.
   Excepción: El conductor de puesta a tierra para un circuito instalado en un ducto magnético puede estar
en otro ducto si el que contiene al circuito está unido a dicho conductor en ambos extremos.
   921-24. Sistemas subterráneos
    a) Los conductores de puesta a tierra usados para conectarse a los electrodos y que se coloquen
directamente enterrados, deben ser tendidos flojos o tener suficiente resistencia mecánica para evitar que se
rompan por movimientos de la tierra o asentamientos normales del terreno.
   b) Los empalmes y derivaciones sin aislamiento de conductores de puesta a tierra directamente
enterrados, deben ser hechos con soldadura o con dispositivos de compresión, para minimizar la posibilidad
de aflojamiento o corrosión. Se debe reducir al mínimo el número de estos empalmes o derivaciones.
    c) Las pantallas sobre aislamiento de cables conectadas a tierra, deben unirse con todo aquel equipo
eléctrico accesible conectado a tierra en los registros, pozos o bóvedas.
   Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando exista protección catódica.
   d) Debe evitarse que elementos magnéticos, tales como acero estructural, tubo, varillas de refuerzo, no
queden interpuestos entre el conductor de puesta a tierra y los conductores de fase del circuito.
   e) Los metales utilizados para fines de puesta a tierra, que estén en contacto directo con la tierra, concreto
o mampostería, deben estar aprobados para tal uso. Los metales de diferentes potenciales galvánicos, que se
unan eléctricamente, pueden requerir de protección contra corrosión galvánica. El aluminio no está aprobado
para este uso.
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   f) Cuando las pantallas o armaduras sobre el aislamiento de cables, conectadas a tierra, se conecten para
minimizar las corrientes eléctricas circulantes en la pantalla, deben aislarse donde estén accesibles al
contacto del personal.
   g) Las conexiones de transposición y los puentes de unión deben tener aislamiento para 600 V, para
tensiones mayores y el aislamiento debe ser adecuado para la tensión eléctrica a tierra existente.
    h) Los puentes de unión y sus medios de conexión deben ser de tamaño y diseño para soportar la
corriente eléctrica de falla, sin dañarse el aislamiento de los puentes o las conexiones de la pantalla.
                                              D. Subestaciones
   921-25. Características del sistema de tierra. Las características de los sistemas de tierra deben cumplir
con lo aplicable del Artículo 250.
    NOTA: Para definir un método adecuado para calcular el sistema de puesta a tierra, como el cálculo para
sistemas de tierras en plantas y subestaciones, véase el Apéndice B1 (NRF-011-CFE-2002).
   a) Disposición física. El cable que forme el perímetro exterior del sistema, debe ser continuo de manera
que encierre el área en que se encuentra el equipo de la subestación.
   En subestaciones tipo pedestal, de conexión estrella-estrella, se requiere que el sistema de tierra quede
confinado dentro del área que proyecta el equipo sobre el suelo.
   La resistencia del sistema a tierra total debe cumplir con los valores indicados en el inciso (b) de esta
Sección.
    b) Resistencia a tierra del sistema. La resistencia eléctrica total del sistema de tierra incluyendo todos
los elementos que lo forman, deben conservarse en un valor menor que lo indicado en la tabla siguiente:

          Resistencia                   Tensión eléctrica máxima              Capacidad máxima del
              (Ω)                                 (kV)                         transformador (kVA)
                5                             mayor que 34,5                       mayor que 250
               10                                 34,5                             mayor que 250
               25                                 34,5                                 250


    Deben efectuarse pruebas periódicamente durante la operación en los registros para comprobar que los
valores del sistema de tierra se ajustan a los valores de diseño; asimismo, para comprobar que se conservan
las condiciones originales, a través del tiempo y de preferencia en época de estiaje.
     c) Sistemas con transformador. Cuando se requiera de un transformador para obtener la referencia a
tierra aplicar lo indicado en 450-5.
    921-26. Puesta a tierra de cercas metálicas. Las cercas metálicas pueden ocupar una posición sobre la
periferia del sistema de tierra. Debido a que los gradientes de potencial son más altos, se deben tomar las
medidas siguientes:
   a) Si la cerca se coloca dentro de la zona correspondiente a la malla, debe ser puesta a tierra.
    b) Si la cerca se encuentra fuera de la zona correspondiente a la malla debe colocarse por lo menos a 2 m
del límite de la malla.
   921-27. Puesta a tierra de rieles y tubos para agua y gas
   a) Rieles. Los rieles de escape (espuelas) de ferrocarril que entren a una subestación no deben
conectarse al sistema de tierra de la subestación. Deben aislarse uno o más pares de juntas de los rieles
donde éstos salen del área de la red de tierra.
   b) Tubos para agua y gas. Los tubos metálicos para agua, gas y las cubiertas metálicas de cables que
estén enterrados dentro del área de la subestación deben conectarse al sistema de tierra, en varios puntos.
    NOTA: Primero se debe instalar el sistema de tierras de acuerdo a su valor óptimo para la instalación
eléctrica y después conectar los tubos para gas al sistema.
   921-28. Puesta a tierra de partes no conductoras de corriente eléctrica
   a) Las partes metálicas expuestas que no conducen corriente eléctrica, y las defensas metálicas del
equipo eléctrico, deben conectarse a tierra.
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    b) Con excepción de equipo instalado en lugares húmedos o áreas peligrosas, las partes metálicas que no
conducen corriente eléctrica, pueden no conectarse a tierra, siempre que sean inaccesibles o que se protejan
por medio de resguardos.
  Esta última protección debe impedir que se puedan tocar inadvertidamente las partes metálicas
mencionadas y simultáneamente algún otro objeto puesto a tierra.
   c) Las estructuras de acero de la subestación deben ser puestas a tierra.
    921-29. Conexión de puesta a tierra de cercas metálicas. Toda cerca metálica que se cruce con líneas
suministradoras en áreas no urbanizadas, debe conectarse a tierra, a uno y otro lado del cruce, a una
distancia sobre el eje de la cerca y no mayor que 45 m. En caso de existir una o más puertas o cualquier otra
condición que interrumpa la continuidad de la cerca, ésta debe estar puesta a tierra en el extremo más
cercano al cruce con la línea.
   Esta conexión de puesta a tierra debe efectuarse uniendo todos los elementos metálicos de la cerca.
    921-30. Conductor de puesta a tierra común para el circuito, canalizaciones metálicas y equipo. Si
la capacidad de conducción de corriente del conductor de puesta a tierra del circuito, satisface también el
requerimiento para la conexión de puesta a tierra del equipo, este conductor puede usarse para ambos fines.
Dentro de dicho equipo se incluyen los armazones y cubiertas de los componentes auxiliares y de control del
sistema eléctrico, canalizaciones metálicas, pantallas de cables y otras cubiertas.
                                                    E. Otros
     921-31. Método de puesta a tierra para teléfonos y otros aparatos de comunicación en circuitos
expuestos al contacto con líneas de suministro eléctricos y a descargas atmosféricas. Los protectores
y, las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica expuestas, ubicadas en las centrales telefónicas o
en instalaciones exteriores, deben conectarse a tierra en la forma siguiente:
    a) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse a un electrodo, como los descritos en
921-14, 921-22 y 250 Parte H, o hacer esta conexión a la cubierta metálica del equipo del servicio eléctrico o
al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando el conductor neutro del servicio eléctrico esté conectado
a un electrodo de puesta a tierra en el edificio.
    b) Conexión de los equipos al electrodo. El conductor de puesta a tierra de los teléfonos y otros
aparatos expuestos a contacto con líneas de suministro eléctrico y a descargas atmosféricas, debe ser de
cobre, de tamaño mínimo de 2,08 mm2 (14 AWG) o de cualquier otro material de capacidad de conducción de
corriente equivalente, que no sufra corrosión bajo las condiciones de uso. La conexión de este conductor al
electrodo de puesta a tierra debe hacerse por medio de un conector o con soldadura exotérmica.
    c) Unión de electrodos. Cuando se usen electrodos separados en la misma edificación, se deben
interconectar el electrodo del equipo de comunicación y el electrodo de neutro del sistema eléctrico, con un
conductor de tamaño nominal no-menor que 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre, u otro material de capacidad de
conducción de corriente equivalente.
                                     ARTICULO 922-LINEAS AEREAS
                                        A. Disposiciones generales
    922-1. Objetivo, campo de aplicación. Este Artículo contiene los requisitos mínimos que deben cumplir
las líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicación y sus equipos asociados, con la finalidad de obtener
la máxima seguridad, protección al medio ambiente y uso eficiente de la energía.
   922-2. Definiciones
   Servidumbre de paso. Derecho que se crea o se adquiere para transitar por un terreno.
   Baja tensión. Tensión eléctrica hasta 1 000 V.
   Media tensión. Tensión eléctrica mayor que 1 000 V hasta 34,5 kV.
   Alta tensión. Tensión eléctrica mayor que 34,5 kV hasta 230 kV.
   Extra alta tensión. Tensión eléctrica mayor que 230 kV
     Claro básico (regla). Es el promedio de una serie de claros con diferentes longitudes entre remates, se
utiliza como base para calcular las flechas y tensiones del conductor.
   Claro vertical (claro de peso). Es la distancia horizontal entre los puntos más bajos de las catenarias
adyacentes al soporte considerado.
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    Carga transversal. Es la que produce el viento al soplar horizontal y perpendicularmente al conductor, la
estructura, cable de guarda y accesorios.
   Claro medio horizontal (claro de viento). Es la semi-suma de los claros adyacentes a la estructura
considerada.
    Carga longitudinal. Es la debida a las componentes de las tensiones mecánicas máximas, ocasionadas
por desequilibrio a uno y otro lado del soporte, ya sea por cambio de tensión mecánica, remate o ruptura de
los conductores o cables de guarda.
     Conductor aislado. Conductor rodeado de un material de composición y espesor reconocidos por esta
norma como aislamiento eléctrico, como el conductor sin pantalla metálica sobre el aislamiento operando en
tensiones eléctricas inferiores a 3 kV de fase a tierra, conductor con cubierta o pantalla metálica puesta a
tierra continua sobre el aislamiento, operando en tensiones de 3 kV hasta 22 kV a tierra o conductor operando
en tensiones de 3 kV a 22 kV a tierra con pantalla semiconductora continua sobre el aislamiento combinada
con mensajero desnudo puesto a tierra.
    Conductor forrado. Conductor rodeado de un material de composición o espesor no reconocidos por esta
norma como aislamiento eléctrico. Es aquel cuya cubierta proporciona suficiente resistencia dieléctrica para
evitar corto circuito en caso de contacto momentáneo entre conductores, entre éstos y el conductor conectado
a tierra o entre conductores y ramas de árboles.
   Estructura: Unidad principal de soporte de las líneas aéreas eléctricas, comunicación y equipo asociado,
generalmente un poste o una torre.
    Estructura de transición: Estructura donde cambia una línea de un sistema aéreo a subterráneo o
viceversa.
    Flecha. Distancia medida verticalmente desde el conductor hasta una línea recta imaginaria que une sus
dos puntos de soporte. A menos que otra cosa se indique, la flecha siempre se medirá en el punto medio del
claro. Véase la Figura 922-2.
   Flecha aparente. Distancia máxima entre el conductor y una línea recta imaginaria que une sus dos
puntos de soporte, medida perpendicularmente a la línea recta.
   Flecha inicial: La que tiene el conductor antes de aplicarle cualquier carga externa.
    Flecha final: La que tiene un conductor bajo condiciones especificadas de carga y temperatura, después
de que ha estado sujeto a las condiciones de carga mecánica prescritas para la zona de carga en la que está
instalado, o bien después de que se le ha aplicado una carga equivalente. La flecha final incluye el efecto de
la deformación.
    Flecha del conductor en cualquier punto. Distancia medida verticalmente desde un punto en particular
del conductor, hasta la línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte.




                                               FIGURA 922-2
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   Línea abierta: Línea eléctrica o de comunicación con conductores desnudos, forrados o aislados
soportados individualmente en la estructura directamente o mediante aisladores.
   Línea aérea: Línea abierta soportada en postes u otro tipo de estructuras con los accesorios necesarios
para la fijación, separación y aislamiento de los conductores.
   Línea de comunicación: Línea para transmisión y recepción de señales de audio, imagen y/o datos que
opera a 400 V máximos a tierra o 750 V entre dos puntos del circuito.
   Línea de suministro eléctrico: Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización de la
energía eléctrica.
    Línea en conflicto: Línea que al ladearse su estructura o balancearse su conductor puede llegar a tocar
otra línea próxima.
    Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un
circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del piso, ya sea directamente enterrados, en
ductos o en cualquier otro tipo de canalización aprobado.
   Longitud del claro: Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una línea aérea.
  Registro: Recinto subterráneo donde se colocan cables y accesorios de los equipos, para ejecutar
maniobras de instalación, operación y mantenimiento.
    Terminal de cable: Dispositivo que soporta y distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el
extremo de un cable.
    Transición de línea: Unión del cable de una línea aérea a la terminal del cable de una línea subterránea o
viceversa.
    Derecho de vía: Es una franja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea, cuyo eje longitudinal
coincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de
estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión eléctrica de operación.
    Velocidad de diseño por viento: Es la velocidad real o actual, equivalente a la velocidad máxima
indicada en los anemómetros de una zona geográfica dividida entre 1,3.
   922-3. Posición relativa de líneas
   En una misma estructura:
   a) Para líneas de diferente tensión eléctrica, los conductores con mayor tensión deben estar arriba de los
de menor tensión.
   b) Para líneas eléctricas y de comunicación las primeras deben estar en los niveles superiores.
   Excepción: En ambos incisos anteriores, se exceptúan los alimentadores de troles que por conveniencia
pueden estar al nivel de los conductores de contacto del trole.
    c) En cruzamientos o líneas en conflicto, debe utilizarse la misma disposición descrita en los incisos (a) y
(b) anteriores.
   d) Se debe evitar la existencia de líneas en conflicto.
   922-4. Consideraciones generales sobre la separación de conductores
   a) Medición de separaciones y espaciamientos. Para referirse a las distancias entre conductores y a
sus soportes, estructuras, construcciones, nivel del suelo, se usan en este Artículo los términos separación y
espaciamiento. Debe entenderse que una separación es la distancia de superficie a superficie y un
espaciamiento la distancia de centro a centro.
   Para propósito de medición de las separaciones, los herrajes y accesorios que estén energizados se
deben considerar como parte integral de los conductores. Las bases metálicas de las mufas, apartarrayos y
de equipo similar, deben ser consideradas como parte de la estructura de soporte.
    b) Cables eléctricos aislados. En estos cables, las separaciones, para los tipos de cables descritos en
los siguientes subincisos, así como para sus empalmes y derivaciones, pueden ser menores que las
establecidas para conductores desnudos de la misma tensión eléctrica (véase 110-2).
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    1) Cables de cualquier tensión eléctrica que tengan cubierta o pantalla metálica continua efectivamente
puesta a tierra, o bien cables diseñados para operar en un sistema de conexión múltiple a tierra de 22 kV o
menos, que tengan una pantalla semiconductora sobre el aislamiento combinada con un adecuado sistema
metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero neutro desnudo puesto
a tierra efectivamente.
   2) Cables de cualquier tensión eléctrica no incluidos en el subinciso anterior, que tengan una pantalla
semiconductora continua sobre el aislamiento combinada con un adecuado sistema metálico para descarga,
cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero desnudo puesto a tierra efectivamente.
    3) Cables aislados sin pantalla sobre el aislamiento, que operen a tensiones eléctricas no-mayores a 5 kV
entre fases, o a 2,9 kV de fase a tierra.
    c) Conductores forrados. Los conductores forrados deben ser considerados como desnudos para todos
los requisitos de separaciones.
   El espaciamiento para conductores forrados puede ser menor que el mínimo requerido para conductores
desnudos, siempre y cuando sean propiedad de la misma empresa suministradora y que su cubierta
proporcione suficiente resistencia dieléctrica para evitar cortocircuitos en caso de contacto momentáneo entre
conductores, o entre éstos y el conductor conectado a tierra o con ramas de árboles.
    d) Conductores neutros. Los conductores neutros deben tener la misma separación que los conductores
de sus respectivos circuitos. Se exceptúan los conductores neutros efectivamente conectados a tierra a lo
largo de la línea, cuando estén asociados con circuitos hasta de 22 kV a tierra, los cuales pueden
considerarse, para fines de fijar su separación y altura, como conductores de circuitos de hasta 750 V entre
fases.
    e) Circuitos de c.a. o c.c. Las disposiciones de este Artículo son aplicables tanto a circuitos de c.a. como
de c.c. En los circuitos de c.c. se deben aplicar las mismas separaciones establecidas para los circuitos de
c.a., que tengan la misma tensión eléctrica de cresta a tierra.
   922-5. Arreglo de conductores
    a) Identificación. Se recomienda que todos los conductores de líneas eléctricas y de comunicación que
vayan tendidos en las mismas estructuras, conserven una misma posición en todo su trayecto y de ser
posible, se marquen en algunos de los soportes para complementar su identificación. Esto no prohíbe la
transposición sistemática de los conductores.
    b) Conexiones y derivaciones. Las conexiones, derivaciones y equipos de líneas aéreas deben estar
libres de obstáculos para que sean fácilmente accesibles al personal calificado. Los conductores que se usen
para derivaciones deben soportarse y colocarse de manera que no lleguen a tocar a otros conductores, por
movimientos laterales o por colgarse demasiado, ni reduzcan el espacio para subir a trabajar.
     922-6. Arboles próximos a conductores. En la proximidad de los conductores, los árboles deben ser
podados para evitar que el movimiento de las ramas o de los propios conductores, pueda ocasionar fallas a
tierra o entre fases. También se deben podar los árboles para prevenir que sus ramas, al desprenderse,
puedan caer sobre los conductores, especialmente en cruzamientos y claros adyacentes. Esta poda debe
llevarse a cabo atendiendo las recomendaciones de protección al medio ambiente con objeto de combinar la
necesidad de coexistencia de líneas y árboles. La siembra de árboles bajo líneas existentes debe realizarse
con especies cuya altura de crecimiento se pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el
propio árbol o para la línea existente.
   922-7. Aisladores
   a) Material y construcción. Los aisladores que se usen en líneas eléctricas deben ser aprobados para
ese uso.
   b) Consideraciones generales sobre la selección de aisladores. Los aisladores deben seleccionase
basándose en la tensión eléctrica nominal a plena carga del circuito.
   922-8. Equipo eléctrico conectado a las líneas
   a) Accesibilidad. Todo equipo eléctrico conectado a las líneas, debe ser accesible a personas calificadas,
para lo cual se deben proveer los espacios para su operación y mantenimiento.
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    b) Indicación de posición de operación. Los equipos de protección y seccionamiento conectados al
circuito deben indicar claramente su posición de "abierto" o "cerrado", ya sea que se encuentren dentro de
envolventes o estén descubiertos.
   c) Fijación de posición. Los equipos de protección y seccionamiento conectados a las líneas en lugares
accesibles a personas no calificadas, deben estar provistos de mecanismos de seguridad que permitan
asegurar su posición de "abierto" o "cerrado" para evitar operaciones no deseadas.
   Los equipos de protección o seccionamiento para operar en líneas aéreas en forma remota o automática
deben estar provistos de medios locales que impidan la operación del control remoto o automático.
   d) Transformadores y equipo montado en postes. La parte más baja de los transformadores instalados
en postes debe estar a una altura mínima de 4,45 m en lugares transitados solamente por peatones, y de 4,60
m en lugares transitados por vehículos.
   922-9. Conexión de puesta a tierra de circuitos, estructuras y equipo
   a) Métodos. Las conexiones de puesta a tierra especificadas en esta Sección deben efectuarse de
conformidad con los métodos indicados en el Artículo 921 (Parte B).
    b) Partes no portadoras de corriente eléctrica. Las estructuras metálicas, postes, canalizaciones,
equipos, soportes, cables mensajeros, cubiertas de cables aislados, palancas y manijas, deben estar puestos
a tierra efectivamente.
    Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando lo requiera la operación del equipo, siempre que existan
protecciones que impidan el contacto de personas o animales con las partes metálicas, o bien cuando estén, a
una altura mayor que 2,9 m.
    c) Retenidas. Las retenidas también deben cumplir con lo indicado en el inciso anterior, cuando sujeten
estructuras que soporten circuitos de más de 300 V, o estén expuestas a contacto con dichos circuitos.
   Esta disposición no es aplicable en los siguientes casos:
   1) Cuando las retenidas tengan uno o más aisladores.
   2) Cuando la estructura soporte exclusivamente cables aislados.
    3) Cuando la retenida sujete una estructura que soporte circuitos de más de 34,5 kV entre fases y se
localice en una zona despoblada. Si el material de las retenidas y anclas es metálico, puede considerarse
como elemento de puesta a tierra.
   922-10. Capacidad de conducción de corriente de conductores desnudos. Al seleccionar los
conductores no deben sobrepasar su capacidad de conducción de corriente. La Tabla 922-10 muestra valores
máximos de capacidad de conducción de corriente, para los conductores desnudos usuales en líneas aéreas.
         TABLA 922-10.- Capacidad de conducción de corriente (A) en conductores desnudos

                     Tamaño o designación            Cobre*     ACSR      Aluminio
                      mm2      AWG o kcmil
                        8,37            8              90          ---       ---
                        13,3            6             130          ---       98
                        21,2            4             180        140        130
                        33,6            2             240        180        180
                        53,5           1/0            310        230        235
                        67,4           2/0            360        270        275
                        85,0           3/0            420        300        325
                        107            4/0            490         340       375
                        135           266,8            ---       460        445
                        171           336,4            ---       530        520
                        242            477             ---       670        650
                        322            636             ---        780        ---
                        403            795             ---        910        ---
                        484            954             ---       1010        ---
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                                            720



                         564            1113              ---        1110         ---
                         635            1351              ---        1250         ---
                         765           1510,5             ---        1340         ---
                         806            1590              ---        1380         ---
                     Bases:
                     Temperatura total máxima en el conductor: 75°C
                     Temperatura ambiente: 25°C
                     Velocidad del viento: 0,6 m/s Factor de emisividad: 0,5
                     Frecuencia: 60 Hz
                     *Conductor de cobre duro con 97,3% de conductividad


         B. Separación de conductores en una misma estructura, espacios para subir y trabajar
   922-11. Aplicación. Los requisitos de esta Parte B establecen las separaciones mínimas entre
conductores de líneas aéreas, eléctricas y de comunicación, así como las que éstos deben guardar a sus
soportes, cables mensajeros, retenidas, cables de guarda, cuando están instalados en una misma estructura.
   Para fines de aplicación en los cables aislados de uno o varios conductores y los conductores forrados,
descritos en 922-4(b) y (c), así como los conductores en grupo, soportados por aisladores o mensajeros, se
consideran como un solo conductor, aun cuando estén formados por conductores individuales de diferente
fase o polaridad.
  La tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de distintos circuitos, debe tomarse como el
mayor valor que resulte de los siguientes:
   a) La diferencia vectorial entre los conductores involucrados.
   b) La tensión eléctrica de fase a tierra del circuito de más alta tensión.
    Las separaciones obtenidas con las ecuaciones consideradas en esta Sección son aplicables
especialmente a líneas aéreas con tensiones eléctricas usuales para distribución. En líneas de media, alta y
extra alta tensión, la separación entre conductores queda definida, además de los factores aquí considerados,
por la geometría de las estructuras, la coordinación de aislamiento, el aislamiento, el efecto corona, la longitud
de los claros y la experiencia obtenida con diseños anteriores que se hayan operado satisfactoriamente.
   NOTA: En el texto de estos requisitos se debe entender como soporte de los conductores, el conjunto de
elementos que sostienen directamente a los conductores, como son las crucetas, bastidores u otros medios
similares, junto con sus aisladores.
   c) El incremento en separación para tensión eléctrica mayor que 50 kV, especificado en el punto anterior,
debe aumentarse 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1,000 m s.n.m. Todas las separaciones para
tensión eléctrica superior a 50 kV, deben determinarse basándose en la tensión eléctrica máxima de
operación.
   922-12. Separación horizontal entre conductores de línea. La separación horizontal mínima entre
conductores debe ser:
    a) En soportes fijos. Los conductores del mismo o de diferente circuito en soportes fijos (con aisladores
rígidos) deben tener una separación horizontal en sus soportes, igual o mayor, al mayor de los valores
obtenidos por la separación horizontal mínima o separación de acuerdo con la flecha. Estas separaciones no
se aplican si los conductores son cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b), o bien si son conductores
forrados de un mismo circuito, que cumplen con lo indicado en 922-4(c).
   1) Separación horizontal mínima. Debe cumplir como mínimo los valores de la Tabla 922-12(a)(1).
    2) Separación de acuerdo con la flecha. El valor mínimo a cumplir es el obtenido por medio de las
ecuaciones 1 y 2. En caso de que el valor resultante sea menor que el de la Tabla 922-12(a)(1) debe usarse el
valor de la tabla.
   Excepción: Para conductores del mismo circuito con tensión eléctrica mayor que 50 kV aplique la Tabla
922-12 (a)(2)
   Ecuación 1. Para conductores de tamaño nominal menor que 33,6 mm2 (2 AWG):
Lunes 13 de marzo de 2006                        DIARIO OFICIAL                                               721



                                 S = 7 ,62 ( kV ) + 7 ( 8 ,5 f - 5080 ) mm
   Ecuación 2. Para conductores de tamaño nominal mayor o igual que 33,6 mm2 (2 AWG):

                                   S = 7 ,62 ( kV ) + 8 ( 2,12 f ) mm
   donde:
   S, es la separación en mm.
   kV, es la tensión eléctrica entre los dos conductores para los que se calcula la separación; excepto el caso
de alimentadores de transporte eléctrico, en que la tensión eléctrica es de fase a tierra.
   f, es la flecha final en mm, del conductor de mayor flecha en el claro, a una temperatura de 16°C y con
una tensión mecánica de 25% de la de ruptura.
   La Tabla 922-12(a)(2) muestra las separaciones que se obtienen al aplicar las ecuaciones 1 y 2 anteriores,
en algunos valores de flecha y de tensión eléctrica de conductores.
   La separación entre conductores de circuitos con tensión eléctrica mayor que 50 kV se debe incrementar
3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m sobre el nivel del mar.
   Todas las separaciones para tensiones eléctricas superiores a 50 kV deben determinarse con base en la
tensión eléctrica máxima de operación.
                  TABLA 922-12(a)(1).- Separación horizontal mínima entre conductores(1)
                                Circuito                             Separación mínima en milímetros
            Línea de comunicación abierta: (excepto en transposiciones)
            Mínimo                                                                  150
            Mínimo en aisladores rígidos                                             75
            Alimentadores para transporte eléctrico(2):
            Hasta 750 V                                                             150
            Más de 750 V a 8,7 kV                                                   300
            Conductores eléctricos del mismo circuito:
            Hasta 8,7 kV                                                           300
            Más de 8,7 kV a 50 kV                               300 más 10 por cada kV en exceso de 8,7 kV
            Más de 50 kV                                                           (3)
            Conductores eléctricos de diferentes circuitos:
            Hasta 8,7 kV                                                           300
            Más de 8,7 kV a 50 kV                               300 más 10 por cada kV en exceso de 8,7 kV
                                                                                                         (4)
            Más de 50 kV a 814 kV                               725 más 10 por cada kV en exceso de 50 kV
            Notas:
            (1)Todas las tensiones eléctricas son entre fases, excepto para alimentadores de transporte
            eléctrico, las cuales son a tierra.
            Para determinar la separación entre conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el
            conductor con menor tensión eléctrica debe ser considerado como puesto a tierra.
            (2) Para conductores que tengan flecha aparente de 1,0 m y tensiones eléctricas máximas
            de 8,7 kV, respectivamente, en los que se hayan utilizado normalmente separaciones de
            250 a 300 mm, pueden continuarse aplicando dichas separaciones, siempre que se cumpla con lo
            indicado en 922-12(a)(2).
            (3) La separación para conductores del mismo circuito, con tensión eléctrica mayor que 50 kV, debe
            determinarse de conformidad con lo establecido en la Sección 922-12(a)(2).
            (4) Para conductores de diferentes circuitos con tensión eléctrica mayor que 50 kV, la separación
            adicional se debe incrementar 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m snm. Todas las
            separaciones para tensiones superiores a 50 kV, deben determinarse con base en la tensión
            máxima de operación.


   b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre, la
separación entre los conductores debe aumentarse para que, al inclinarse una cadena de aisladores hasta
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                                   722


formar un ángulo de 30 grados con la vertical, la separación sea igual o mayor que la obtenida por medio del
inciso a) anterior.
                       TABLA 922-12(a)(2).- Separación horizontal mínima "S" de
                      conductores en sus soportes fijos, de acuerdo con su flecha

                                                      Separación S en mm
      Flecha (m)     1,0       1,5      2,0     2,5         3,0      1,0       1,5    2,0   2,5     3,0
       Tensión                       Ecuación 1                                   Ecuación 2
       eléctrica
                               Hasta 33,6 mm2 (2 AWG)                      Mayor a 33,6 mm2 (2 AWG)
     (entre fases)
           V
         6 600       450       660      810      96        1 050     410       500     570      630       680

        13 800       510       710      860      980       1 090     470       550     620      690       740

        23 000       580       780      930      105       1 160     540       620     690      760       810

        34 500       660       810     1 020    1 140      1 250     630       710     780      840       900



    922-13. Separación vertical entre conductores de línea. La separación vertical entre conductores de
línea localizados en diferentes niveles de una misma estructura, debe ser
    a) Separación de conductores. Deben aplicarse las separaciones para conductores del mismo o
diferente circuito indicadas en la Tabla 922-13(a) a conductores con tensión eléctrica hasta 50 kV.
    Excepción 1: Los conductores soportados por bastidores verticales, o por ménsulas separadas colocadas
verticalmente, deben tener los espaciamientos indicados en 922-17.
    Excepción 2: Este requisito no se aplica a conductores forrados del mismo circuito, de conformidad con lo
indicado en 922-4(c).
    b) Separaciones adicionales. Las separaciones que se indican en la Tabla 922-13(a), deben
incrementarse para conductores en la misma estructura o tensiones mayores a 50 kV. Los incrementos deben
ser acumulables cuando sea aplicable más de una de las siguientes condiciones.
   1) Tensiones eléctricas mayores de 50 kV entre conductores
   Para tensiones eléctricas entre 50 kV y 814 kV, la separación entre conductores debe incrementarse
10 mm por cada kV en exceso de 50 kV.
    2) Conductores con diferentes flechas en la misma estructura Los conductores soportados a
diferentes niveles en la misma estructura y tendidos con distintas flechas deben tener una separación vertical
en sus soportes, para que la separación mínima entre los conductores, en cualquier punto del claro, sea como
mínimo la siguiente, (considerando que el conductor superior y el inferior tienen su flecha final sin carga, a
temperaturas de 50°C el primero y de 16°C el segundo):
    a. Para tensiones eléctricas menores a 50 kV entre conductores, se puede aplicar 75% de la separación
entre soportes indicada en la Tabla 922-13(a).
    b. Para tensiones eléctricas mayores a 50 kV entre conductores, el valor especificado en (a) anterior, debe
incrementarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 922-13(b)(1) de esta Sección.
   Cuando sea necesario, las flechas deben ser reajustadas para cumplir con lo anterior, previendo que no se
exceda lo establecido en 922-93 para la tensión mecánica de los conductores.
         TABLA 922-13(a).- Separación vertical mínima entre conductores, en sus soportes (m)
                                                       Líneas abiertas con tensión eléctrica entre conductores:
         Conductores en niveles inferiores            Hasta 750 V   Más de 750 V     Más de 8,7 k     Más de 15 kV
                                                          (1)       hasta 8,7 kV     V hasta 15 kV    hasta 50 kV

        De                     En general                1,00           1,00             1,50             1,50
Lunes 13 de marzo de 2006                        DIARIO OFICIAL                                                   723



   Comunicación         Utilizados para operación de        0,40            0,40              1,00               1,00
                               líneas eléctricas
   Eléctricos con                Hasta 750 (1)              0,40            0,40              1,00               1,00
  tensión eléctrica
        entre            Más de 750 V hasta 8,7 kV           --             0,40              1,00               1,00
  conductores (V):                  Si se trabaja con        --             0,40              1,00               1,00
                      Más de 8,7        línea viva
                       kV hasta
                        15 Kv     Si no se trabaja con       --              --               0,40               1,00
                                        línea viva
                         Más de 15 kV hasta 50 kV            --              --                --                1,00
 (1) Los valores de esta columna (o renglón) se aplican también a cables aislados, así como a conductores neutros
 conectados efectivamente a tierra, en circuitos hasta de 22 kV a tierra.


    922-14. Separación entre conductores de línea en diferentes niveles de la misma estructura. Ningún
otro conductor debe estar dentro del área marcada con línea punteada en la Figura 922-14, en la cual V y H
deben determinarse con base en las separaciones mínimas vertical y horizontal establecidas en esta Sección.




                                                   FIGURA.- 922-14


   922-15. Separación en cualquier dirección de conductores a soportes, estructura, otros
conductores verticales o derivados, mensajeros y retenidas sujetos a la misma estructura.
   a) En soportes fijos. La separación no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a).
    b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión que puedan oscilar
libremente, la separación mínima debe incrementarse, para que cuando la cadena de aisladores forme un
ángulo de 30° con la vertical, la separación no sea igual o mayor que la indicada en (a) anterior.
                      TABLA 922-15(a).- Separación mínima en cualquier dirección (mm)
 Separación de los      En estructuras que soporten         Líneas de suministro (Tensión eléctrica entre fases)
  conductores de                 líneas de:
    línea entre:
                         Solo de        Comunicación     De 0 hasta    Mayor que 8,7 kV        Mayor que 50 kV hasta
                       comunicación      y eléctricas      8,7 kV        hasta 50 kV                  814 kV
                                                                                                        (4)

 Conductores verticales o derivados:
 Del mismo circuito          75               75             75        75 más 6,5 mm por            Valor no especificado
 De diferente circuito       75               75            150       cada kV en exceso de           580 más 10 mm por
                                                                             8,7 kV                 cada kV en exceso de
                                                            (5)        150 más 10 mm por                    50 kV
                                                                      cada kV en exceso de
                                                                             8,7 kV
 Retenidas y mensajeros sujetos a la misma estructura:
 Paralelos a la línea       75              150             300        300 mm más 10 mm        740 mm más 10 mm por
                                               (1)
 Retenidas de ancla         75             150              150       por cada kV en exceso     cada kV en exceso de
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                                                      (1)
 Otros                        75              150                  150                de 8,7 kV                  50 kV
                                                                                 150 mm más 6,4 mm        410 mm más 6,4 mm
                                                                                por cada kV en exceso    por cada kV en exceso
                                                                                      de 8,7 kV                 de 50 kV
                                                                                 150 mm más 10 mm       580 mm más 10 mm por
                                                                                por cada kV en exceso    cada kV en exceso de
                                                                                      de 8,7 kV                  50 kV
                                (2)               (2)                  (6)(7)
 Superficie        de                                                            75 mm más 5,0 mm         280 mm más 5,0 mm
                              75               75                 75
 crucetas                                                                       por cada kV en exceso    por cada kV en exceso
                                                                                      de 8,7 kV                 de 50 kV
                                                                                      (6) (7) (8)
 Superficie de estructuras:
                                                      (2)          (3)(6)(7)
 Que         soporten          --                                                125 mm más 5,0 mm       330 mm más 5,0 mm
                                              125                125
 líneas            de                                                           por cada kV en exceso   por cada kV en exceso
 comunicación       y                                                                 de 8,7 kV                de 50 kV
 eléctricas                                                                             (6)(7)
                                (2)                                    (6)(7)
 Otras                                           --                              75 mm más 5,0 mm        280 mm más 5,0 mm
                              75                                  75
                                                                                por cada kV en exceso   por cada kV en exceso
                                                                                             (6)(7)            de 50 kV
                                                                                    de 8,7 kV
 Notas:
 (1) En estructuras que soporten líneas de comunicación y eléctricas, en las que sus retenidas pasen a 300 mm o menos
 de los conductores eléctricos y de comunicación a la vez, dichas retenidas deben ser protegidas con una cubierta
 aislante adecuada en el tramo cercano al conductor eléctrico. Esto no es necesario si la retenida está efectivamente
 puesta a tierra, o tiene un aislador tipo retenida, localizado a un nivel inferior del conductor eléctrico más bajo y arriba
 del conductor de comunicación más alto.
 (2) Los conductores de comunicación pueden sujetarse en soportes colocados en la base o a los lados de las crucetas,
 o en la superficie de postes.
 (3) Esta separación solamente se aplica a conductores eléctricos colocados en la misma estructura debajo de
 conductores de comunicación. Cuando los conductores eléctricos estén arriba de los de comunicación, esta distancia
 puede reducirse a 75 mm, excepto para conductores eléctricos de 0 a 750 V, cuya separación puede ser reducida
 a 25 mm.
 (4) Para conductores de circuitos con tensión eléctrica mayor que 50 kV, la separación adicional se debe incrementar
 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m s.n.m. Todas las separaciones para tensión eléctrica superior
 a 50 kV, deben determinarse con base en la tensión eléctrica máxima de operación.
 (5) Para circuitos de 750 V o menos, esta separación puede reducirse a 75 mm.
 (6) Un conductor neutro que esté puesto a tierra efectivamente a lo largo de la línea y asociado con circuitos de hasta
 22 kV a tierra, puede sujetarse directamente a la estructura.
 (7) Para líneas eléctricas abiertas de 750 V o menos y cables eléctricos de cualquier tensión eléctrica, de los tipos
 descritos en la Sección 922-4 (b), esta separación puede reducirse a 25 mm.
 (8) En circuitos con conductor neutro efectivamente puesto a tierra, que cumpla con lo indicado en la Sección 922-4 (d),
 puede utilizarse la tensión eléctrica de fase a neutro para determinar la separación entre los conductores de fase y la
 superficie de las crucetas.


    922-16. Separación entre circuitos de diferente tensión eléctrica colocados en la misma cruceta.
Los circuitos eléctricos con tensión eléctrica hasta de 50 kV entre conductores, pueden colocarse en la misma
cruceta, con circuitos de tensión eléctrica inmediata superior o inferior, siempre que se cumpla con una o más
de las condiciones siguientes:
   a) Que los circuitos ocupen lados opuestos de la estructura.
    b) En líneas construidas con crucetas voladas o soportadas en sus dos extremos, los circuitos deben estar
separados por una distancia mínima requerida por el espacio para subir, estipulado en 922-19, para el circuito
de tensión eléctrica mayor.
    c) Los conductores de tensión eléctrica menor deben ocupar las posiciones más próximas a la estructura,
y los de tensión eléctrica mayor las posiciones más distantes.
    d) Uno de los dos circuitos de comunicación para la operación de líneas eléctricas y el otro un circuito
eléctrico de menos de 8,7 kV, siempre que los dos se instalen de acuerdo con los incisos (a) o (b) anteriores y
pertenezcan a la misma empresa.
   922-17. Espaciamiento entre conductores soportados en bastidores verticales. Los conductores
pueden instalarse a una separación vertical menor que la indicada en 922-13, cuando estén colocados en
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bastidores verticales o en ménsulas separadas colocadas verticalmente, que estén firmemente sujetos a un
lado de la estructura y se cumpla con las siguientes condiciones:
    a) La tensión eléctrica máxima entre conductores no debe ser mayor que 750 V, excepto cuando se trate
de cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b)(1) y (2), los cuales pueden ser de cualquier tensión
eléctrica.
   b) Todos los conductores deben ser del mismo material.
   c) La separación vertical entre conductores no debe ser menor que la siguiente:
                           Longitud del claro (m)           Separación (cm)
                                 Hasta 45                           10
                               Más de 45 a 60                       15
                               Más de 60 a 75                       20
                               Más de 75 a 90                       30


   Excepción: Si los conductores tienen separadores intermedios adecuados, el espaciamiento vertical
puede ser como mínimo de 10 cm en cualquier caso.
    922-18. Separación de conductores fijados a edificios o puentes. Los conductores eléctricos desnudos
que estén sujetos en forma permanente a edificios deben ser de tensión eléctrica máxima a 300 V a tierra, a
menos que estén debidamente protegidos, aislados o sean inaccesibles. La separación de los conductores a
la superficie del edificio no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a), para separaciones de
conductores a sus soportes.
     922-19. Espacio para subir. Estos requisitos se aplican únicamente a las partes de las estructuras
utilizadas por los trabajadores para subir.
   a) Localización y dimensiones
    1) Debe dejarse un espacio para subir a la estructura con las dimensiones horizontales especificadas en el
inciso e) de esta Sección.
   2) El espacio para subir se requiere solamente en un lado o esquina del soporte.
   3) El espacio para subir debe considerarse verticalmente arriba y abajo de cada nivel de conductores,
como se indica en los incisos (e) y (f) de esta Sección.
   b) Partes de la estructura en el espacio para subir. Cuando las partes de la estructura estén en un lado
o esquina del espacio para subir, no se considera que obstruyen dicho espacio.
    c) Localización de las crucetas respecto al espacio para subir. Se recomienda que las crucetas se
localicen en el mismo lado del poste. Esta recomendación no es aplicable cuando se utilicen crucetas dobles o
cuando las crucetas no sean paralelas.
    d) Localización de equipo eléctrico respecto del espacio para subir. Cuando los equipos eléctricos se
localicen abajo de los conductores deben instalarse fuera del espacio para subir.
    e) Espacio para subir entre conductores. El espacio para subir entre conductores debe tener las
dimensiones horizontales indicadas en la Tabla 922-19(e). Estas dimensiones tienen el propósito de dejar un
espacio para subir de 60 cm libre de obstáculos, para tensiones mayores a 3 kV los conductores desnudos o
forrados deben protegerse temporalmente con cubiertas aislantes adecuadas a la tensión eléctrica existente.
El espacio para subir debe dejarse longitudinal y transversalmente a la línea, y extenderse verticalmente a un
mínimo de 1,0 m arriba y abajo de los conductores que limiten el espacio mencionado.
   Cuando existan conductores de comunicación arriba de conductores eléctricos de más de 8,7 kV a tierra o
15 kV entre fases, el espacio para subir debe extenderse verticalmente cuando menos 1,5 m arriba del
conductor eléctrico más alto.
    Excepción 1: Este requisito no se aplica en caso de que se tenga establecida la práctica de que los
trabajadores no suban más allá de los conductores y del equipo, a menos que estén desenergizados.
   Excepción 2: Este requisito no se aplica si el espacio para subir puede ser obtenido con el
desplazamiento temporal de los conductores, utilizando equipo para trabajar con línea energizada.
    f) Espacio para subir frente a tramos longitudinales de línea no soportados por crucetas. El ancho
total del espacio para subir debe dejarse frente a los tramos longitudinales y extenderse verticalmente 1,0 m
arriba y abajo del tramo (o 1,5 m conforme a lo indicado en el inciso (e) de esta Sección). El ancho del espacio
para subir debe medirse a partir del tramo longitudinal de que se trate. Debe considerarse que los tramos
longitudinales sobre bastidores, o los cables soportados en mensajeros, no obstruyan el espacio para subir,
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siempre que, como práctica invariable, todos sus conductores sean protegidos con cubiertas aislantes
adecuadas o en alguna otra forma, antes de que los trabajadores asciendan.
    Excepción: Si se instala un tramo longitudinal en el lado o esquina de la estructura donde se encuentre el
espacio para subir, el ancho de este espacio debe medirse horizontalmente del centro de la estructura hacia
los conductores eléctricos más próximos sobre la cruceta, siempre que se cumplan las dos condiciones
siguientes:
    1) Que el tramo longitudinal corresponda a una línea eléctrica abierta con conductores de 750 V o menos,
o bien con cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b), de cualquier tensión eléctrica, los cuales estén
sujetos cerca de la estructura por ménsulas, bastidores, espigas, abrazaderas u otros aditamentos similares.
    2) Que los conductores eléctricos más próximos soportados en la cruceta, sean paralelos al tramo de línea
eléctrica, se localicen del mismo lado de la estructura que dicho tramo y estén a una distancia no mayor que
1,2 m arriba o abajo del tramo de línea.
   g) Espacio para subir frente a conductores verticales. Los tramos verticales protegidos con tubo
(conduit) u otras cubiertas protectoras similares, que estén sujetos firmemente a la estructura sin separadores,
no se considera que obstruyen el espacio para subir.
                                  TABLA 922-19(e).- Separación horizontal mínima entre
                                    conductores que limitan el espacio para subir(1)
   Conductores que limitan el espacio para               Separación horizontal en cm(4) en estructuras que soporten conductores:
                   subir
                                     Tensión             Comunicación             Eléctricos     Eléctricos arriba        Comunicación
            Tipo                    eléctrica(1)                                                  de conductores             arriba de
                                                                                                 de comunicación           conductores
                                                                                                                           eléctricos(2)
                                                                                                         (3)
 Comunicación                       Hasta 150V            Sin requisitos              --                                  Ningún requisito
                                                                                                         (3)
                                   Más de 150V           60 recomendado               --                                 60 recomendado
                                                                                                         (3)
 Eléctricos aislados              Todas tensiones                --                   --                                  Ningún requisito


 Eléctricos aislados      con     Todas tensiones                --                   60                 60                      75
 mensajero desnudo
                                    Hasta 750 V                  --                   60                 60                      75
                                   Más de 750V                   --                   75                 75                      75
                                   hasta 15 kV
                                 Más de15 kV hasta               --                   90                 90                      90
                                      28 kV
 Eléctricos en línea abierta o     Más de 28 kV                  --                  100                100                      --
    conductores forrados            hasta 38 kV
                                   Más de 38 kV                  --                  117                117                      --
                                    hasta 50 kV
                                   Más de 50 kV                  --                  140                140                      --
                                    hasta 73 kV
                                   Más de 73 kV                  --                Más de                --                      --
                                                                                           (5)
                                                                                    140
 Notas:
 (1) Todas las tensiones eléctricas son entre los dos conductores que limitan el espacio para subir, excepto para conductores de
 comunicación, en los que la tensión eléctrica es a tierra. Cuando los conductores son de diferente circuito, la tensión eléctrica entre ellos
 debe ser la suma aritmética de las tensiones de cada conductor de puesta a tierra, para un circuito conectado a tierra, o de fase a fase si
 se trata de un circuito no conectado a tierra.
 (2) Esta posición relativa de líneas no es recomendable y debe evitarse.
 (3) El espacio para subir debe ser el mismo que el requerido para los conductores eléctricos colocados inmediatamente arriba, con un
 máximo de 75 cm.
 (4) Para la utilización de estas separaciones, los trabajadores deben tener presentes las normas de operación y seguridad para líneas de
 que se trate.
 (5) Para tensiones mayores agregar 1 cm por kV en exceso de 73 kV.

   922-20. Espacio para trabajar
   a) Localización. Deben dejarse espacios para trabajar localizados a ambos lados del espacio para subir.
   b) Dimensiones
  1) A lo largo de la cruceta. El espacio para trabajar debe extenderse desde el espacio para subir hasta el
más alejado de los conductores en la cruceta.
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   2) Perpendicular a la cruceta. El espacio para trabajar debe tener la misma dimensión que el espacio
para subir (véase 922-19(e)). Esta dimensión debe medirse horizontalmente desde la cara de la cruceta.
   3) Verticalmente. El espacio para trabajar debe tener una altura mínima indicada en la Sección 922-13,
para la separación vertical de conductores soportados en diferentes niveles en la misma estructura.
    c) Localización de conductores verticales y derivados respecto del espacio para trabajar. Los
espacios para trabajar no deben obstruirse. Los conductores verticales o derivados deben colocarse al lado
opuesto del espacio destinado para subir en la estructura; en caso de no ser posible, pueden colocarse en el
mismo lado para subir, siempre que queden separados de la estructura por una distancia mínima equivalente
al ancho del espacio para subir requerido para los conductores de mayor tensión eléctrica. Los conductores
verticales canalizados o protegidos con cubiertas protectoras para usos eléctricos, pueden quedar colocados
sobre el lado para subir de la estructura.
    d) Localización de crucetas transversales respecto de los espacios para trabajar. Las crucetas
transversales (Figura 922-20(d)) pueden usarse siempre que se mantenga el espacio para subir, definido en
922-19. Conservando los valores de la Tabla 922-13(a), ya sea incrementando el espacio entre las crucetas
de línea o en su caso utilizando estructuras más altas.
                            Espacio para subir




                                                                         Separación de Tabla 922-13a



                                                                          Separación de 922-19




                  FIGURA 922-20(d).- Localización de crucetas y espacios para trabajar


    1) Altura normal del espacio para trabajar. Debe dejarse el espacio lateral para trabajar de la altura
indicada en la Tabla 922-13(a), entre los conductores derivados sujetos a la cruceta transversal y los
conductores de línea. Esto puede realizarse incrementando el espacio entre las crucetas de línea.
    2) Altura reducida del espacio para trabajar. Cuando de ninguno de los circuitos involucrados exceda la
tensión eléctrica de 8,7 kV a tierra o de 15 kV entre fases y se mantengan las separaciones indicadas en
922-12(a)(1) y (2), los conductores soportados en la cruceta transversal pueden colocarse entre las líneas
adyacentes que tengan un espaciamiento vertical normal, aun cuando dicha cruceta obstruya el espacio
normal para trabajar, siempre que se mantenga un espacio para trabajar no menor que 45 cm de altura entre
los conductores de línea y los conductores derivados. Esta altura debe quedar arriba o abajo de los
conductores de línea, según sea el caso.
    El anterior espacio para trabajar puede ser aún reducido a 30 cm, siempre que se cumplan las dos
siguientes condiciones:
   a. Que no existan más de dos grupos de crucetas de línea y de crucetas transversales.
    b. Que la seguridad en las condiciones de trabajo sea restituida mediante la utilización de equipo de
protección de hule y otros dispositivos adecuados para aislar y cubrir los conductores de línea y el equipo en
donde no se esté trabajando.
   922-21. Separación vertical entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones o entre
equipo suministrador y conductores o equipos de comunicaciones.
   a) La separación se refiere a las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica del equipo, soportes
metálicos para cables aislados o conductores, así como brazos metálicos de soporte que estén sujetos a
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soportes metálicos o bien colocados a menos de 2,5 cm de tanques y bastidores de transformadores y
mensajeros sin conexión efectiva a tierra.
   b) Las separaciones, deben ser las indicadas en la Tabla 922-21.
                 TABLA 922-21.- Separación vertical entre conductores suministradores
                      y equipo de comunicaciones o entre equipo suministrador
                             y conductores o equipo de comunicaciones
                 Tensión eléctrica de suministro                           Separación vertical
                                      (1)
                                 kV                                               (m)

            Conductores puestos a tierra, mensajeros y                               0,75
                           soportes
                           Hasta 8,7                                               1,00
                          Más de 8,7                              1,0 + 0,01 por kV en exceso de 8,7 kV

          Nota:
          (1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a
          tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros
          circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.


   922-22. Separación de conductores verticales y derivados a otros conductores y superficies en la
misma estructura. Las separaciones entre conductores verticales y derivados a otros conductores o
superficies en la misma estructura deben ser las que se indican en esta Sección.
   1) Se permite colocar circuitos suministradores de la misma tensión eléctrica o de la inmediata superior en
un mismo ducto, si los conductores son aislados.
  2) Se permite colocar pares de conductores de comunicación sujetos directamente a estructuras o a
mensajeros.
   3) Se permite colocar directamente en la estructura conductores de conexión de puesta a tierra,
conductores neutros, conductores aislados o canalizaciones eléctricas.
   4) Los circuitos suministradores aislados de 600 V y que no excedan de 5 000 W pueden colocarse en el
mismo circuito del cable de control con el cual están asociados.
   a) Conductores eléctricos verticales y derivados
   1) Separaciones en general. Las separaciones no deben ser menores que las especificadas en la
Tabla 922-22(a) o en 922-15.
                        TABLA 922-22(a).- Separación de conductores eléctricos
                      verticales y derivados con respecto a superficies, mensajeros
                                y retenidas en la misma estructura, (cm) (1)
               Separación de                Hasta     Mayor que 8,7 kV hasta 50 kV      Mayor que 50 kV
           conductores verticales y         8,7 kV                                            (5)
                derivados a:
           Superficies de soportes          7,5 cm    7,5 cm más 0,5 cm por cada     27,5 cm más 0,51cm por
                                            (2)(3)      kV en exceso de 8,7 kV        cada kV en exceso de
                                                                                             50 kV
            Mensajeros y retenidas          15 cm     15 cm más 1 cm por cada kV      58,5 cm más 1 cm por
                                                         en exceso de 8,7 kV(4)       cada kV en exceso de
                                                                                            50 kV(4)
          Notas:
          (1) Las tensiones eléctricas son entre fases.
          (2) Véase la Excepción 3 de la Sección 922-22.
          (3) Para circuitos eléctricos de hasta 750 V esta separación puede reducirse a 2,5 cm.
          (4) El factor puede reducirse a 0,65 cm por kV para retenidas de ancla.
          (5) La separación adicional para tensiones eléctricas mayores a 50 kV se debe incrementar un 3%
          por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m s.n.m.
   2) Casos especiales. Se refieren solamente a los tramos de estructuras por donde suban trabajadores,
cuando los conductores estén energizados.
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    1. Cables aislados y conductores de conexión de puesta a tierra. Los conductores verticales aislados
y los conductores de conexión de puesta a tierra, pueden instalarse, sin protección aislante adicional, siempre
y cuando el espacio para subir y los conductores de línea estén en el lado opuesto de la estructura.
    2. Conductores para conectar lámparas de alumbrado público. Cuando se conecten luminarios de
alumbrado público directamente a líneas eléctricas, en postes que se usen exclusivamente para estas líneas,
puede hacerse dicha conexión bajando conductores en línea abierta, desde la cruceta del poste al extremo del
luminario, siempre que estos conductores queden firmemente sujetos en ambos extremos y que guarden las
distancias mínimas indicadas en la Tabla 922-22(a).
   3. Conductores de menos de 300 V. Los conductores eléctricos verticales o derivados de menos de
300 V a tierra, pueden llevarse en cables múltiples sujetos directamente a la superficie de la estructura o de la
cruceta, y no debe sufrir abrasión en los puntos de sujeción.
   Cada conductor de estos cables que no esté puesto a tierra efectivamente, o todo el cable en conjunto,
debe tener una cubierta aislante para 600 V.
   b) Conductores de comunicación verticales y derivados
   1) La separación de conductores desnudos verticales y derivados, con respecto a otros conductores de
comunicación, retenidas, cables de suspensión o mensajeros, debe ser cuando menos de 7,5 cm.
    2) Los conductores de comunicación aislados verticales y derivados pueden fijarse directamente a la
estructura. Su separación vertical a cualquier conductor eléctrico (siempre que no se trate de conductores
verticales o de conexiones a luminarios) debe ser cuando menos de 1,0 m para tensión eléctrica hasta de
8,7 kV entre fases, y de 1,5 m para tensiones mayores.
                 C. Separación entre conductores soportados en diferentes estructuras
    922-30. Disposiciones generales. Los cruces del mismo circuito deben interconectarse formando
circuitos derivados radiales. Los cruzamientos de conductores deben hacerse sujetándose en la misma
estructura; de no ser posible debe mantenerse la separación de acuerdo con los requisitos de esta Parte C.
   922-31 Consideraciones. Las separaciones horizontal y vertical se aplican bajo las siguientes
condiciones:
   a) Las separaciones deben determinarse en el punto de mayor acercamiento entre los dos conductores.
    b) Ambos conductores deben analizarse desde su posición de reposo hasta un desplazamiento
ocasionado por una presión de viento de 29 kg/m2, con flecha inicial y final a 16°C sin viento y con flecha
inicial y final a 50°C sin viento. La presión de viento puede reducirse a 20 kg/m2 en áreas protegidas por
edificios u otros obstáculos. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre el
desplazamiento de los conductores debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores.
   Con objeto de poder determinar la posición relativa que resulte con la menor separación deben calcularse
las separaciones entre conductores en sus diferentes posiciones, desde el reposo hasta su máximo
desplazamiento.
   c) La dirección supuesta del viento debe ser aquélla que produzca la separación más crítica.
    d) No se requiere incrementar la flecha cuando la temperatura del conductor no exceda de 50ºC y los
claros sean iguales o menores que los claros siguientes.
   - Hasta de 75 m para la Zona I
   - Hasta de 100 m para todas las otras zonas.
    e) Cuando la temperatura máxima de los conductores sea de 50ºC o menor y el claro sea mayor que el
claro básico, la flecha a la mitad del claro debe ser incrementada como sigue:
    1) Cuando el cruzamiento ocurra a la mitad del claro del conductor superior, su flecha debe
incrementarse en 1,0 cm (o 1,5 cm en la Zona I), por cada metro en exceso del claro básico. Este incremento
no requiere ser mayor que el resultado de la diferencia aritmética entre las flechas finales, calculadas para el
claro en reposo y temperaturas en el conductor de 15°C y 50°C.
    2) Para claros a nivel, cuando el cruzamiento no se localice a la mitad del claro del conductor superior, el
incremento anterior puede reducirse multiplicando por los factores de la Tabla 922-31(e)(2).
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               TABLA 922-31(e)(2).- Distancia del punto de cruce a la estructura más cercana

                               Por ciento de la longitud del claro de cruce                               Factor

                                                              5                                            0,19
                                                             10                                            0,36
                                                             15                                            0,51
                                                             20                                            0,64
                                                             25                                            0,75
                                                             30                                            0,84
                                                             35                                            0,91
                                                             40                                            0,96
                                                             45                                            0,99
                                                             50                                            1,00
                     NOTA:
                     Interpolar para valores intermedios


    922-32. Separación horizontal. La separación horizontal en cruzamientos o entre conductores
adyacentes soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos de 1,50 m para tensiones eléctricas
hasta 50 kV entre conductores. Para tensiones eléctricas mayores, debe incrementarse esta separación en
1,0 cm por cada kV en exceso de 50. La tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de distintos
circuitos debe tomarse como la diferencia vectorial de la tensión eléctrica de ambos circuitos. Para
conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el conductor con menor tensión eléctrica debe
considerarse como puesto a tierra.
   922-33. Separación vertical. La separación vertical entre conductores que se crucen o adyacentes,
soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos la indicada en la Tabla 922-33.
    Para líneas en el nivel superior e inferior con tensiones de 22 kV hasta 470 kV, la separación total es igual
al producto de la suma de 1,2 m (distancia para 22 kV de Tabla 922-33) más 1,0 cm/kV por la suma de las
diferencias de la tensión de cada línea en exceso de 22 kV.
                                 Tabla 922-33.- Separación vertical entre conductores
                                     soportados en diferentes estructuras (m)(1)
                                                                  Conductores                      Conductores suministradores
                                                        Neutro,       Comunicaciones y         Aislados                  Línea abierta
                                                       guarda y         mensajeros
                                                                (2)
                                                      retenidas
                                                                                         0 a 750     Más de       0 a 750        Más de
                                                                                                                        (3)
                                                                                            V        750 V                     750V a 22kV
                                                                                                                    V
 Conductores                    Neutro, guarda y 0,6                  0,6                0,6        0,6       0,6              1,2
                                          (2)
                                retenidas
                                Comunicaciones      0,6               0,6                0,6        1,2       1,2              1,8
                                y mensajeros
                   Aislados     0 a 750 V           0,6               0,6                0,6        0,6       0,6              0,6
 Conductores                    Más de 750 V        0,6               1,2                0,6        1,2       0,6              1,2
 suministradores                            (3)
                   Línea                            0,6               1,2                0,6        0,6       0,6              1,2
                                0 a 750 V
                   abierta
                                Más de 750 V a 1,2                    1,8                0,6        1,2       1,2              1,2
                                22kV
                   Trolebuses, trenes, sus retenidas 1,2              1,2                1,2        1,2       1,2              1,8
                   y mensajeros (3)
 Notas:
 (1) as tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos
 efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
Lunes 13 de marzo de 2006                               DIARIO OFICIAL                                                            731


 (2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna (o renglón) son los descritos en la sección 922-4(d)
 (3) Los conductores suministradores de trolebuses y trenes de más de 750 V, deben tener una separación mínima de 1,8 m.
           D. Altura de conductores y partes vivas de equipo, sobre el suelo, agua y vías férreas
   922-40. Aplicación. Estos requisitos se refieren a la altura mínima que deben guardar los conductores
desnudos y cables aislados de líneas aéreas, con respecto al suelo, al agua y a la parte superior de rieles, así
como a la altura mínima de partes vivas de equipo sobre el suelo.
    922-41 Alturas básicas para conductores. Las alturas básicas deben ser como mínimo las indicadas en
la Tabla 922-41, y se aplican bajo las siguientes condiciones:
   a) Temperatura en los conductores de 50°C.
   b) Flecha final, en reposo.
    922-42 Alturas adicionales para conductores. Las alturas que se indican en la Tabla 922-41 no deben
incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los indicados en la Sección 922-31(d) y la
temperatura del conductor no exceda de 50°C.
   a) Tensión eléctrica mayor que 50 kV a tierra. Para tensiones eléctricas entre 50 y 470 kV, la altura
básica de conductores debe incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 50.
    Excepción: En cruzamientos sobre vías de ferrocarril en la Zona I, debe aplicarse a la altura un
incremento de 1,5 cm por cada metro del claro en exceso de 75 m.
    Los incrementos anteriores no requieren ser mayores que el resultado de la diferencia aritmética entre las
flechas finales calculadas para el claro, en reposo y temperaturas en el conductor de 50°C y 15°C,
   922-43. Altura de partes vivas de equipo instalado en estructuras
    a) Altura básica mínima. La altura mínima sobre el suelo, de partes vivas no protegidas de equipo, se
indica en la Tabla 922-43.
    b) Altura adicional. Para tensiones eléctricas mayores a 22 kV, la altura básica anterior debe
incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 22.
         TABLA 922-41.- Altura mínima de conductores sobre el suelo, agua o vías férreas (m)(1)
                                                                                      Conductores suministradores
                         Cables para       Conductores para             Aislados           Línea abierta      Trolebuses, trenes
                          retenidas,        comunicación                                                        eléctricos y sus
 Superficie bajo los     mensajeros,
   conductores                                                                                                    mensajeros
                           guarda o
                                    (2)   Aislados    Desnudo       Hasta      Mayor     Hasta      Mayor   Hasta 750 V      Mayor
                          neutros                                   750 V     que 750    750 V     que 750       (4)        que 750
                                                                                 V                V a 22 kV                V a 22 kV
 Vías        férreas
 (excepto     trenes          7,2            7,2          7,3        7,3         7,5        7,5         8,1           6,7            6,7
 eléctricos)
 Con tránsito de
 vehículos(7) (8) o          4,7             4,7        4,9        4,9        5,0        5,0       5,6           5,5          6,1
 maquinaria agrícola
 Sin    tránsito  de                                                 (6)
                             2,9             2,9        3,6      3,6          3,8        3,8       4,4           4,9          5,5
 vehículos
 Aguas            sin
                             4,0             4,0        4,4        4,4         4,6       4,6       5,2            --           --
 navegación
 Aguas                Incluyendo(10) ríos, lagos, presas y canales con un área sin obstrucción. Donde exista navegación con botes de
 navegables(9)        vela aumentar 1,5 m
 a. Hasta 8 ha               5,3             5,3       5,5       5,5       5,6       5,6       6,2        --              --
 b. Mayor a 8 hasta          7,8             7,8       7,9       7,9       8,1       8,1       8,7        --              --
     80 ha
 c. Mayor a 80               9,6             9,6      32,0      32,0       9,9       9,9      10,5        --              --
     hasta 800 ha
 d. Más de 800 ha           11,4            11,4      11,6      11,6      11,7      11,7      12,3        --              --
 Notas:
 (1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos
 efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
 (2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d).
 (4) En pasajes subterráneos, túneles o puentes, puede reducirse la altura sobre el piso o vías, indicada en esta columna.
 (6) Esta altura puede reducirse a 3,0 m para los cables aislados con tensión eléctrica hasta de 150 V a tierra, localizados a la entrada de
 edificios.
 (7) Para conductores de comunicación, aislados o los descritos en la nota 2, cuando crucen o su trayectoria sea a lo largo de callejones,
 entradas a cocheras o estacionamientos, esta altura puede reducirse a 4,5 m.
 (8) Estas alturas no consideran los posibles cambios de nivel de la superficie de carreteras, calles, callejones, entre otros, debidos a
 mantenimiento.
Lunes 13 de marzo de 2006                               DIARIO OFICIAL                                                           732


 (9) La altura de los conductores sobre el nivel del agua debe basarse en el más alto nivel histórico que haya alcanzado el agua. La altura
 sobre ríos y canales debe basarse en el área más grande que resulte de considerar una longitud de 1 600 m de río o canal, que incluya al
 cruce.
 (10) En cruzamientos sobre aguas navegables, se debe tener en cuenta, además, lo establecido en la reglamentación en materia de
 navegación.



     TABLA 922-43.- Altura sobre el suelo de partes vivas de equipo instalado en estructuras (m)(1)
                                                                              Equipos no puestos a             Partes vivas rígidas no
                                                          Equipo               tierra conectados a                   protegidas
                                                       efectivamente                 circuitos
  Superficie bajo las partes energizadas
                                                        conectado a
                                                                            Hasta 750 V       Mayor que          Hasta        Mayor que
                                                           tierra
                                                                                               750 V a           750 V         750 V a
                                                                                                22 kV                           22 kV
1. Carreteras, calles, callejones y caminos                   4,6                 4,9              5,5             4,9             5,5
   vecinales, así como terrenos sujetos al
   paso de vehículos de cualquier tipo


2. Espacios no transitados por vehículos                    4,45(2)              4,45             4,45            4,45            4,45

Notas:
(1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para
circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor
automático.
(2) Esta altura puede reducirse a 3,0 m para las partes vivas y puntas de cables aislados como los descritos en la Sección
922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), de hasta 150 V a tierra, localizadas a la entrada de edificios.


                  E. Separación de conductores a edificios, puentes y otras construcciones
    922-51. Aplicación. Estos requisitos se refieren a la separación de los conductores desnudos y cables
aislados de una línea, con respecto a edificios, puentes, estructuras de una segunda línea próxima u otras
construcciones.
   922-52. Consideraciones. Las separaciones básicas horizontal y vertical de edificios, construcciones o
anuncios, se aplican bajo las siguientes condiciones:
    a) Separación horizontal. Debe aplicarse con el conductor desplazado de su posición en reposo por un
viento a una presión de 29 kg/m2 con flecha final y a 16°C. Esta presión de viento puede reducirse a 19 kg/m2
en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. El desplazamiento del conductor debe incluir la
inclinación de la cadena de aisladores de suspensión con movimiento libre.
   b) Separación vertical
   1) Temperatura en los conductores de 50°C, con flecha final, sin deflexión por viento.
   2) Claros básicos como se indica a continuación:
   - Hasta de 75 m para la Zona de carga I (véase 922-82).
   - Hasta de 100 m para todas las otras zonas.
   c) Transición entre separaciones horizontal y vertical. Debe mantenerse la distancia resultante de
proyectar como radio la separación vertical sobre la separación horizontal. Ver figura 922-54.
    922-53. Separación de conductores a estructuras de otras líneas. Los conductores de una línea que
pasen próximos a una estructura de una segunda línea, deben estar separados de cualquier parte de esta
estructura por distancias mínimas siguientes:
   a) Separación horizontal de 1,50 m para tensiones eléctricas hasta 50 kV a tierra.
    b) Separación vertical de 1,40 m para tensiones eléctricas menores a 22 kV, y de 1,70 m para tensiones
entre 22 kV y 50 kV a tierra.
Lunes 13 de marzo de 2006                                 DIARIO OFICIAL                                                              733


   Excepción: Cuando la tensión eléctrica no excede de 300 V a tierra y los cables son de los tipos
mencionados en 922-4(b), las separaciones vertical y horizontal pueden ser reducidas a un mínimo de 0,6 m y
0,90 m respectivamente medidas a 15°C sin deflexión por viento.
    922-54. Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes
    a) Cuando los edificios pasen de 3 pisos o 15 m de altura, se recomienda que los conductores dejen un
espacio libre de cuando menos 1,8 m entre el conductor más cercano y el edificio, con objeto de facilitar la
colocación de escaleras en casos de incendio.
   Excepción: Este requisito no se aplica cuando por limitaciones de espacio no es posible ubicar los
conductores suministradores en otra disposición.
   Por otra parte, las estructuras de la línea deben estar separadas de las tomas de agua contra incendio por
una distancia mínima de 1 m.
   b) La separación de los conductores a la superficie de los edificios y otras construcciones tales como
anuncios, chimeneas, antenas y tanques de agua, debe ser la indicada en la Tabla 922-54.
    c) Cuando la separación anterior no pueda lograrse, los conductores eléctricos deben protegerse o
aislarse para la tensión eléctrica de operación.
    Los cables descritos en 922-4(b)(1), se consideran como protegidos para los efectos de este requisito.
    d) Para conductores eléctricos fijados a edificios, véase 922-18.
                                TABLA 922-54.- Separación de conductores a edificios
                                   y otras construcciones excepto puentes (m)(1)
                                                                                                                                 Partes vivas
                                              Conductores de
                                                                                 Conductores suministradores                      rígidas sin
                         Retenidas,            comunicación
                                                                                                                                  protección
                         mensajeros,
   Separaciones           cables de                                             Aislados               Línea abierta
                          guarda y
                          neutros(2)     Aislados       Sin aislar                                               Más                      Más
                                                                         De 0 a      Más de       De 0 a                    De 0 a
                                                                                                               de 750 V                 de 750 V
                                                                         750 V       750 V        750 V                     750 V
                                                                                                               a 22 kV                  a 22 kV

 En edificios
                                                                 Horizontal
                                                                                          (3)         (3)            (4)                       (4)
 A paredes               1,40          1,40            1,50            1,40         1,70        1,70           2,30        1,50         2,00
                                                                                          (3)         (3)            (4)
 A ventanas              1,40          1,40            1,50            1,40         1,70        1,70           2,30        1,50         2,00

 A balcones y áreas      1,40          1,40            1,50            1,40         1,70        1,70           2,30        1,50         2,00
 accesibles       a
          (5)
 personas
                                                                     Vertical
 Arriba o abajo de       0,90          0,90            3,0             0,90         3,2         3,2            3,8         3,0          3,6
 techos y salientes
 no accesibles a
          (5)
 personas
 Balcones, arriba o 3,2                3,2             3,4             3,2          3,5         3,5            4,1         3,4          4,0
 abajo de techos y
 salientes accesibles
 a personas (5)
 Sobre       techos      3,2           3,2             3,4             3,2          3,5         3,5            4,1         3,4          4,0
 accesibles       a
 automóviles
 Sobre          techos   4,7           4,7             4,9             4,7          5,0         5,0            5,6         4,9          5,5
 accesibles          a
 vehículos        para
 carga
                                             Anuncios, chimeneas, antenas y tanques con agua
 Horizontal              0,90          0,90            1,50            0,90         1,70(3)     1,70(3)        2,30(4)     1,50         2,00(4)
Lunes 13 de marzo de 2006                                   DIARIO OFICIAL                                                              734


 Vertical                0,90            0,90            1,70               0,90       1,80            1,80         2,45         1,70     2,30
 (arriba o abajo)

 Notas:
 (1) Las tensiones son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra y entre fases para circuitos no conectados a tierra.
 (2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d). Los cables eléctricos aislados son los descritos
 en la Sección 922-4(b)(1) de cualquier tensión, así como los descritos en la Sección 922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), en tensiones de 0 a 750 V.
 (3) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1,0 m.
 (4) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1,50 m. En esta condición el claro
 interpostal máximo debe ser de 50 m.
 (5) Un techo, balcón o área es considerada accesible a personas, si el medio de acceso es a través de una puerta, rampa o escalera
 permanente.
 (6) Ver figura 922-54


                                                                T
                                                           V

                                                                H
                                                                                    LIBRAMIENTOS
                                                                                    H horizontal
                                                                                    V vertical
                                                                                    T transición




                                                                T
                                                           V

                                                                H
                                           ANUNCIO




                                                                FIGURA 922-54


    922-55. Separación de conductores a puentes
   a) Separaciones básicas. Los conductores eléctricos que pasen abajo, arriba o cerca de un puente,
deben tener separaciones vertical y horizontal no menores a las indicadas en la Tabla 922-55.
   Excepción: Este requisito no se aplica a retenidas, mensajeros, cables de guarda, neutros como los
descritos en 922-4(d) y cables aislados.
   b) Protección de conductores alimentadores de trolebús ubicados abajo de puentes. Debe colocarse
una protección aislante para evitar que en caso de que se zafe el trole del transporte haga contacto
simultáneamente con el conductor alimentador y la estructura del puente.
                    TABLA 922-55.- Separación de conductores suministradores a puentes (m)(1)
                                                                                                                       Partes vivas rígidas no
                                                                        Conductores suministradores
                                          Conductores                                                                        protegidas
                                              de                    Aislados                  Línea abierta
            Separaciones
                                         comunicación
                                          no aislados           0a          Más de      Hasta        Más de 750 V                   Más de 750 V a
                                                                      (2)                      (2)                  Hasta 750 V
                                                            750 V           750 V      750 V           a 22 kV                          22 kV
                                (3)
Separación sobre puentes
Fijos al puente                                 0,90           0,90          1,07       1,07             1,70          0,90              1,50
No fijos al puente                              3,0             3,0          3,2         3,2             3,80              3,0           3,6
Separación lateral, abajo o dentro de la estructura del puente
Lunes 13 de marzo de 2006                               DIARIO OFICIAL                                                           735



 a. Partes del puente accesibles, incluyendo salientes y paredes.(3)
 Fijos al puente                                   0,90     0,90         1,07      1,07            1,70           0,90            1,50

 No fijos al puente                                1,50     1,50         1,70      1,70            2,30           1,50            2,00
                      (4)
 b. Partes del puente       no accesibles
 Fijos al puente                            0,90          0,90         1,07     1,07        1,70           0,90            1,50

 No fijos al puente                         1,20          1,20         1,40     1,40        2,00           1,20            1,80
 Notas:
 (1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos
 efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
 (2) Los cables aislados a que se refiere este renglón son los descritos en 922-4(b)(2) y (b)(3), y los conductores neutros son los descritos
 en (d) de la misma Sección.
 (3) Cuando la línea esté sobre lugares transitados, ya sea encima o cerca del puente, se aplican también los requisitos indicados en
 922-40.
 (4) Los apoyos de puentes de acero, hechos sobre pilares de ladrillo, concreto o mampostería, que requieran acceso frecuente para
 inspección, deben considerarse como partes fácilmente accesibles.

    922-56. Separaciones adicionales. Las separaciones adicionales son las indicadas a continuación:
    a) Tensiones eléctricas mayores a 22 kV (a tierra). Para tensiones eléctricas entre 22 kV y 470 kV,
las separaciones horizontal y vertical deben incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 22 kV.
    b) Claros mayores al claro básico. Cuando la temperatura máxima de diseño del conductor sea de 50°C
o menor, y el claro sea mayor que 100 m (o 75 m en la Zona de carga I), debe aplicarse a la separación
vertical un incremento de 1,0 cm por cada m en exceso de 100 m (o 75 m en la Zona de carga I) del claro.
Este incremento no requiere ser mayor que la diferencia aritmética entre las flechas finales calculadas para el
claro del conductor sin deflexión por viento a 15°C y 50°C.
   Excepción: Las separaciones no requieren incrementarse cuando los claros sean iguales o menores a
100 m (75 m en la zona de carga I) y la temperatura del conductor no exceda de 50°C.
   Para claros a nivel, cuando la separación no se localice a la mitad del claro, el incremento anterior puede
reducirse multiplicando por los siguientes factores:

                                  Distancia del punto de cruce a la estructura más                        Factor
                                   cercana, en por ciento de la longitud del claro
                                                                  5                                        0,19
                                                                 10                                        0,36
                                                                 15                                        0,51
                                                                 20                                        0,64
                                                                 25                                        0,75
                                                                 30                                        0,84
                                                                 35                                        0,91
                                                                 40                                        0,96
                                                                 45                                        0,99
                                                                 50                                        1,00
                                 Nota:
                                 Interpólese para valores intermedios.


                        F. Distancia horizontal de estructuras a vías férreas, carreteras y agua
    922-61. Aplicación. Estos requisitos se refieren a las distancias mínimas que deben guardar las
estructuras de líneas aéreas, incluyendo sus retenidas y anclas, a vías férreas, carreteras y aguas
navegables. Las distancias deben considerarse en forma horizontal y se establecen sólo desde el punto de
vista de seguridad. Independientemente, deben observarse las disposiciones vigentes en materia de derechos
de vía.
   922-62. Distancias mínimas a vías férreas y carreteras. Cuando las líneas aéreas estén paralelas o
crucen vías férreas o carreteras, las estructuras deben instalarse en el límite del derecho de vía del ferrocarril
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                            736


o carretera de que se trate. En ningún caso la distancia desde cualquier parte de una estructura al riel más
cercano, o al límite exterior del acotamiento más próximo, debe ser menor que 3,50 m.
   922-63. Distancia horizontal a agua.
    a) Aguas navegables Se recomienda que la distancia horizontal de las estructuras al límite más cercano
de la zona de navegación de ríos, lagos y canales, sea mayor que la altura de las estructuras.
    b) Aguas no navegables. Para ríos y arroyos las estructuras se deben de colocar a 20 m mínimo del
límite máximo histórico que alcance el espejo del agua.
                                              G. Derecho de vía
   922-71. Aplicación. Estos requisitos aplican al derecho de vía o de paso, que deben tener las líneas
aéreas en campo abierto y en zona urbana.
   Los derechos de vía están reglamentados por la Ley Federal General de las Vías de Comunicación y las
servidumbres de paso por el Código Civil de la Federación y/o de los estados.
    El derecho de vía es una faja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea aérea, cuyo eje longitudinal
coincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de
estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión eléctrica de operación.
    922-72. Distancia mínima horizontal de conductores al límite del derecho de vía. La distancia
horizontal mínima del conductor más cercano al límite del derecho de vía de la línea, debe ser determinada de
conformidad con lo indicado en 922-52, 922-54 y 922-56.
    El ancho mínimo del derecho a vía será igual al doble de la suma de: la distancia del eje longitudinal de la
línea al conductor extremo sin deflexión por viento, el desplazamiento lateral del conductor extremo por efecto
del viento y la separación horizontal a que se refiere el párrafo anterior.
   922-73. Vegetación dentro del derecho de vía de líneas.
   Cuando se siembren árboles dentro del derecho de vía, deben ser de especies cuya altura de crecimiento
se pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el propio árbol y la línea existente.
   a)    La poda de árboles debe efectuarse antes de que represente un riesgo para los habitantes y la
         continuidad del servicio eléctrico. La responsabilidad de efectuar los trabajos de poda en áreas
         urbanas es de los municipios y en áreas rurales es de los propietarios de los predios. En caso de que
         se requiera, la empresa eléctrica suministradora puede efectuar la poda necesaria y/o conveniente.
         En ambos casos se debe cumplir con la normatividad aplicable vigente.
   b)    La brecha debe cumplir con la norma NOM-114-ECOL atendiendo los trámites requeridos por las
         autoridades correspondientes.
    922-74. Instalaciones dentro del derecho de vía. Para la protección del público y para la operación
confiable de las líneas aéreas de servicio público, dentro del área que ocupa el derecho de vía no deben
existir anuncios, obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza.
   De lo anterior se exceptúan los obstáculos en zonas urbanas que son necesarios para la prestación de los
servicios públicos, como instalaciones eléctricas y de alumbrado, líneas de comunicación y de señalización,
cumpliendo con las separaciones y requisitos de esta norma.
                                   H. Cargas mecánicas en líneas aéreas
    922-81. Disposiciones generales. Las líneas aéreas deben tener resistencia mecánica para soportar las
cargas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas (ver 922-82), más los
factores de sobrecarga establecidos en la Tabla 922-93. Según el lugar en que se ubique cada línea, con los
factores de sobrecarga adecuados. En cada caso deben investigarse y aplicarse las condiciones
meteorológicas que prevalezcan en el área en que se localice la línea.
    En aquellas regiones del país donde las líneas aéreas lleguen a estar sometidas a cargas mecánicas más
severas que las aquí indicadas, por mayor espesor de hielo, menor temperatura o mayor velocidad del viento,
las instalaciones deben proyectarse tomando en cuenta estas condiciones extras de carga, conservando los
factores de seguridad para la sobrecarga correspondientes.
Lunes 13 de marzo de 2006                              DIARIO OFICIAL                                                737


  De no realizarse un análisis técnico detallado, que demuestre que pueden aplicarse cargas mecánicas
menores, no deben reducirse las indicadas en esta Parte de la norma.
    922-82. Zonas de cargas mecánicas. Con el propósito de establecer las cargas mínimas que deben
considerarse para el cálculo mecánico de líneas aéreas, el país se ha dividido en seis zonas de carga que se
indican en el mapa de la Figura 922-82 y se describen a continuación:
   Zona I. Región Norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y parte de Sonora y Durango).
   Zona II. Región Centro Norte (Aguascalientes y parte de Zacatecas, Durango y San Luis Potosí).
   Zona III. Región Centro Sur (parte de Oaxaca y Chiapas).
    Zona IV. Región Central (Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos y
parte de Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán, Hidalgo, Puebla, Veracruz y Guerrero).
   Zona V. Región Costera (Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Colima, Tamaulipas, Tabasco, Campeche,
Yucatán y parte de Quintana Roo, Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Veracruz).
   Zona VI. Región Especial (parte de Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo).
    Si una línea aérea cruza dos o más zonas de carga, debe soportar las cargas correspondientes a
dichas zonas.


                                                                              Temperaturas y velocidades de viento
                                                                                  de diseño mínimas, en zonas
                                                                                geográficas de cargas mecánicas

                                                                                                 Velocidad de
                                                                              Zona Temperatura viento de diseño
                                                                                                    (km/h)
                                                                                 l        -10           90
                                                                                ll        -10           90
                                                                                lll        -5           90
                                                                               lV          -5           70
                                                                                V           7          100
                                                                               Vl           5          105


                                                                                      Zona l         Zona lll        Zona V

                                                                                      Zona ll        Zona lV         Zona Vl


   NOTAS

   1   Zona 1 con deshielo
   2   Los límites de las zonas están construidos
       En la parte norte por divisiones políticas
       Entre los estados, en la parte centro sur, por
       poligonales cuyos vértices están referidos
       a puntos elevados sobre las Sierras Madre
       Oriental y Occidental




                                         FIGURA 922-82.- Cálculo de cargas mecánicas


    922-83. Cálculo de cargas mecánicas. Las líneas aéreas deben cumplir con los valores de la siguiente
tabla, que corresponden a condiciones meteorológicas mínimas de diseño para las diferentes zonas de carga
mecánica (ver mapa de la Figura 922-82).
              TABLA 922-83.- Condiciones meteorológicas para el cálculo de cargas mecánicas

                  Zona de carga             Temperatura      Velocidad de     Espesor de la capa de hielo sobre
                    mecánica                  Mínima       viento de diseño                 (mm)
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                                     (°C )              (km/h)             Cables             Componentes
                                                                                               horizontales
                        I             -10                 90                   6                    8
                       II             -10                90                    -                    -
                      III              -5                90                    -                    -
                      IV               -5                70                    -                    -
                      V                7                 100                   -                    -
                      VI               5                 105                   -                    -
              Para altitudes mayores a 2 500 m, debe investigarse respecto a depósitos de hielo en cables y
              estructuras.
              Para cualquiera de las zonas (excepto la Zona I), pueden considerarse los espesores de hielo de la
              Zona I, con una temperatura de -5°C.
              El peso del hielo se considera de 913 kg/m3



   922-84. Presión de viento. La presión del viento sobre las líneas aéreas se debe calcular, según la
superficie de que se trate, por medio de las siguientes ecuaciones:
   a) Sobre conductores. Superficies de alambres y cables P = 0,00482 V2
    b) Sobre estructuras. Se debe considerar que la ráfaga de viento cubre totalmente la estructura,
aplicando un factor de 1,3 a la velocidad de diseño. Para estructuras metálicas (torres)), se debe aplicar
adicionalmente un factor de arrastre de 1,6 a la presión de viento.
   Las ecuaciones aplicables resultan:
   Superficies cilíndricas (postes) P = 0,00815 V2
   Superficies planas (torres) P = 0,0130 V2
    Donde "P" es la presión de viento, en kg/m2 del área resultante del producto del claro medio horizontal por
el diámetro del conductor y "V" es la velocidad de viento de diseño, en km/h.
    Al aplicar los valores de la velocidad de viento de diseño de la Tabla 922-83 a las ecuaciones resultan los
valores de presión de viento para diseño de la Tabla 922-84.
    Los valores de presión de viento de la Tabla 922-84, son válidos para líneas con estructuras de 30 m de
altura máxima. Para alturas mayores, multiplicar los valores de presión de viento por el factor indicado en la
Tabla 922-84(a).
                 TABLA 922-84.- Presiones de viento mínimas para diseño de estructura

                                                 Presión del viento en kg/m2, sobre superficies
               Zona de         Velocidad de                            de:
                Carga           viento de                                  Estructuras
               Mecánica        diseño km/h          Cables         Cilíndricas     De celosía
                                                                    (postes)         (torres)
                I, II y III          90                39                 66                 105
                    IV               70                24                 40                  64
                     V              100                48                 81                 130
                    VI              105                53                 90                 143


         TABLA 922-84(a).- Factor de incremento de presión de viento por altura de estructura

                               Altura en m                                  Factor
                               30 o menos                                      1,00
                                    50                                         1,08
                                    75                                         1,18
                                   100                                         1,28
                                   150                                         1,49
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                Nota: Para valores intermedios de altura puede interpolarse linealmente.


   922-85. Cargas en los cables.
     La carga total para calcular la tensión mecánica máxima de los cables, es igual que el resultado de la
suma del peso del cable más la fuerza producida por el viento actuando horizontalmente y en ángulo recto con
la línea, a la temperatura y velocidad de viento indicadas en la Tabla 922-83.
   En caso de existir carga de hielo en la zona, debe calcularse para una presión de viento de 20 kg/m² sobre
conductores con hielo, debiéndose tomar la mayor tensión mecánica que resulte entre este valor y el
resultante con la máxima velocidad de viento sin hielo.
    922-86. Cargas en las estructuras y en sus soportes. Las cargas que actúan sobre las estructuras de
las líneas soportes de los conductores, conductores y en cables de guarda, se calculan como sigue:
    a) Carga vertical. La carga vertical sobre cimientos, postes, torres, crucetas, alfileres, aisladores y
accesorios de sujeción de los conductores y cables de guarda, se debe considerar como el peso propio de
éstos, más el de los conductores, cables de guarda y equipo que soporten (y, en su caso, carga de hielo),
teniendo en cuenta además los efectos que pueden resultar por diferencias de nivel entre los soportes de los
mismos.
    La carga vertical sobre un soporte debida a los conductores o cables de guarda, se calculan multiplicando
el claro vertical por el peso unitario del cable correspondiente.
   b) Carga transversal de viento. La carga transversal sobre la estructura debida al viento sobre los
conductores y cables de guarda se calcula multiplicando el claro medio horizontal por el diámetro del
conductor por la presión del viento.
   La carga transversal sobre estructuras de celosía (torres) de sección transversal cuadrada o rectangular,
debe calcularse en función del área expuesta de una cara, más 50% de la misma área expuesta. El porcentaje
anterior puede substituirse por otro basado en cálculos más precisos, o por el que se determine mediante
pruebas reales.
    La carga transversal sobre postes debe calcularse considerando su área proyectada, perpendicular a la
dirección del viento.
    La carga transversal sobre estructuras de deflexión es igual al producto de la suma vectorial de las cargas
transversales en los conductores y cables de guarda, originada por el cambio de dirección de la línea, más la
carga debida a la acción del viento actuando perpendicularmente sobre todos los cables y sobre la estructura.
   Para el cálculo más exacto de la carga debida a la acción del viento en estructuras de deflexión, debe
considerarse la superficie proyectada de los cables perpendicular a la dirección del viento.
   c) Carga longitudinal.
    Para líneas aéreas hasta de 34,5 kV, no es necesario considerar carga longitudinal en los soportes entre
tramos rectos de línea, excepto en el caso de estructuras de remate.
   d) Carga longitudinal por ruptura de cables. Para líneas de tensiones eléctricas hasta de a 34,5 kV, no
es necesario considerar la ruptura de conductores. En líneas con tensiones eléctricas mayores a 34,5 kV,
deben considerarse las hipótesis siguientes:
   1) Estructuras hasta con seis conductores y con uno o dos cables de guarda: considerar la ruptura de un
cable de guarda o del conductor o conductores de una fase en la posición más desfavorable.
    2) Estructuras con más de seis y hasta doce conductores y con dos cables de guarda: considerar la
ruptura de un cable de guarda o de dos conductores de la fase en la posición más desfavorable.
    En tramos rectos de línea con conductores soportados por aisladores de suspensión, la carga es igual que
el producto de la tensión mecánica máxima del conductor o conductores rotos, multiplicada por un factor de
0,70 cuando existe un conductor por fase y de 0,50 cuando son dos o más conductores por fase. Cuando la
ruptura ocurre en los cables de guarda en cualquier tipo de estructura, así como la de los conductores en las
estructuras de remate o de deflexión, la carga es igual que 100% de la tensión mecánica máxima.
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   e) Aplicación simultánea de cargas. Para obtener la resistencia debida a la aplicación de cargas, debe
considerarse lo siguiente:
   1) Líneas de tensiones hasta de 34,5 kV
   - Para calcular la resistencia transversal se debe considerar las cargas vertical y transversal actuando
simultáneamente.
   - Para calcular la resistencia longitudinal debe considerarse solamente la carga longitudinal.
   2) Líneas de tensiones eléctricas mayores a 34,5 kV
   - Para calcular la resistencia mecánica se deben considerar las cargas vertical, transversal y longitudinal
actuando simultáneamente.
   Excepción: En el caso de ruptura de cables en estructuras tipo H semiflexibles, donde deben consi-
derarse solamente las cargas vertical y longitudinal actuando simultáneamente.
                                I. Clases de construcción en líneas aéreas
    922-91. Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción y mantenimiento de
líneas deben cumplir con los factores de sobrecarga y otros requisitos de 922-93 a 922-94, según el grado de
resistencia mecánica requerida.
   922-93. Requisitos de materiales y componentes. Los materiales empleados en las líneas aéreas,
según la clase de construcción, deben cumplir con los requisitos de seguridad que se citan a continuación:
   a) Conductores
   1) Tamaño nominal mínimo. Los conductores eléctricos mínimos a utilizar deben tener una resistencia
nominal a la ruptura y un diámetro exterior equivalente a los conductores de cobre semiduro indicados a
continuación en la Tabla 922-93(a)(1).
                TABLA 922-93 (a)(1).- Tamaño nominal mínimo de conductores de cobre

                               Conductores:                     Tamaño nominal mm2 ( AWG)
                                                                  Clase A       Clase B
              Eléctricos
              Línea abierta                                         13,3 (6)          8,37(8)
              Acometidas de hasta 750 V a tierra                   3,31 (12)         3,31 (12)
              De comunicación en claros máximos de 50 m            5,26 (10)         3,31 (12)


   Los conductores deben ser resistentes a la corrosión que pueda provocar el ambiente donde se instalen.
    2) Flechas y tensiones. La tensión mecánica máxima del conductor no debe ser mayor que el 60% de su
resistencia nominal a la ruptura, bajo las condiciones de cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este
Artículo, para la zona en que se instale.
    Adicionalmente, la tensión inicial del conductor no debe exceder de 35% de la resistencia nominal a la
ruptura del conductor y la tensión final no debe exceder de 25%; ambos a 15°C sin carga de viento y hielo.
   3) Empalmes, derivaciones y accesorios de remate
   a. Los empalmes sujetos a tensión mecánica deben tener igual o mayor resistencia mecánica que la del
conductor en que se instale.
   b. Las derivaciones no deben debilitar la resistencia mecánica de los conductores en el punto de conexión.
    c. Los accesorios de remate y los herrajes de sujeción deben soportar la tensión máxima resultante de la
aplicación de las cargas indicadas en la Parte H de este Artículo, multiplicadas por un factor de sobrecarga de
1,65.
   b) Cables de guarda de acero galvanizado
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   1) Flechas y tensiones. La tensión mecánica del cable no debe ser mayor que 50% de su resistencia
nominal a la ruptura, bajo las condiciones de carga mecánica indicadas en la parte H de este artículo para la
zona donde se instale.
    Adicionalmente, la tensión mecánica a 0°C sin carga de viento ni hielo, no debe exceder los porcentajes
de la resistencia nominal a la ruptura del cable, siguientes:
                         TABLA 922-93b(1).- Tensión mecánica máxima del cable
                              de acero a 0°C sin carga de viento o hielo

                  Tensión               Alta resistencia mecánica           Extra-alta resistencia
                                                                                  mecánica
              inicial sin carga                    25%                               20%
               final sin carga                     25%                               20%


   2) Empalmes y accesorios de remate. Debe aplicarse lo indicado en las Secciones 922-93(a)(3a) y
922-93(a)(3c) anteriores.
    c) Mensajeros. Los mensajeros deben ser cableados y su tensión mecánica máxima no debe ser mayor
que el 60% de su resistencia nominal a la ruptura, bajo las cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este
Artículo, para la zona de que se trate.
    d) Alfileres, amarres y herrajes. Los alfileres, amarres y herrajes deben resistir las cargas longitudinales
indicadas en 922-86, con los factores de sobrecarga establecidos y además no deben sufrir deformación
permanente.
   e) Crucetas. Deben resistir las cargas descritas en 922-86, con los factores de sobrecarga indicados en la
Tabla 922-93. Además, deben cumplir con los requisitos siguientes:
    1) Resistencia vertical. Deben resistir una carga adicional de 100 kg aplicada en su extremo más alejado.
Para lograr esta disposición se puede hacer uso de tirantes u otros miembros auxiliares. Si las crucetas
forman parte integral de las estructuras metálicas, deben aplicarse los factores de sobrecarga
correspondientes a éstas.
   2) Resistencia longitudinal. Deben resistir una tensión del conductor más alejado del centro del soporte
(mínimo a 250 kg), con temperatura mínima y claros máximos a 70 m para tensiones eléctricas hasta de
34,5 kV. Para tensiones eléctricas mayores a 34,5 kV, deben resistir la carga longitudinal por ruptura de
cables descrita en 922-86(d), con los factores de sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93, aplicados a la
tensión mecánica máxima de los cables.
    3) Crucetas dobles. Deben usarse en estructuras para cruzamientos sobre ferrocarriles, cuando se usen
aisladores tipo alfiler.
   f) Postes y estructuras. Deben resistir las cargas especificadas en 922-86, con los factores de
sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93 y cumplir con los requisitos siguientes:
   1) Postes de madera. Deben ser aprobados para el uso asignado.
    2) Postes y estructuras de acero. El espesor de acero debe ser de 4,0 mm mínimo. Cuando la aleación
del acero no contenga elementos que la hagan resistente a la corrosión, se debe proteger con una capa
exterior de pintura o metal anticorrosivo.
   3) Postes de concreto. Deben ser de concreto reforzado o concreto preesforzado.
   g) Retenidas. Los factores de sobrecarga, se indican en la Tabla 922-93.
    h) Cimentaciones. Las cargas que se indican en 922-86 multiplicadas por los factores de sobrecarga
indicados en la Tabla 922-93, deben aplicarse a la estructura y las cimentaciones deben soportar las cargas
que les transmite la estructura, además verificar la cimentación de acuerdo al tipo de suelo.
  i) Pruebas. Las estructuras y sus componentes deben someterse a pruebas para verificar su resistencia
mecánica y garantizar su buen funcionamiento.
      TABLA 922-93.- Factores de sobrecarga mínimos para cada clase de construcción de líneas
Lunes 13 de marzo de 2006                               DIARIO OFICIAL                                                                  742


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   Elemento de                                              Tensión eléctrica o                                  Ruptura de cables
                            Esfuerzo mecánico                                            Material
    estructura                                                tipo estructura                             SI          NO      SI           NO
                                                                                                            Clase A                Clase B
                                                          (hasta 34,5 kV)           Madera                      2,0                  2,0
                                                          (hasta 34,5 kV)           Acero                       1,5                  1,3
                            Sobrecarga vertical
                                                          (Más de 34,5 kV)          Madera                       -                    -
                                                                                    Acero                       1,3                   -
                                                                                    Madera                1,0         2,5     -            2,0
     Crucetas                                                     General           Concreto              1,0         2,0     -            1,7
                                                                                    Acero                 1,2         1,8     -            1,5
                          Sobrecarga transversal
                                                                                    Madera                1,0         2,0     -            1,7
                                                           Deflexiones y remates    Concreto              1,0         1,8     -            1,5
                                                                                    Acero                 1,2         1,8     -            1,5
                          Sobrecarga longitudinal         Más de 34,5               Acero                 1,0         1,6     -             -
                                                                                    Madera                2,8             3   -            2
                                         Sobrecarga vertical                        Concreto              2,3         2,5     -            1,7
                                                                                    Acero                 1,2         1,3     -            1,1
                                                          General                   Madera                 1          2,5     -            2,0
                                                                                    Concreto               1              2   -            1,7
                                                                                    Acero                 1,2         1,8     -            1,5
                          Sobrecarga transversal
                                                          Deflexiones y remates     Madera                 1              2   -            1,7
 Postes y torres                                                                    Concreto               1          1,8     -            1,5
                                                                                    Acero                 1,2         1,8     -            1,5
                                                          General                   Madera                 1              -   -             -
                                                                                    Concreto               1              -   -             -
                                                                                    Acero                 1,2             -   -             -
                          Sobrecarga longitudinal
                                                          Deflexiones y remates     Madera                 1              2   -            1,7
                                                                                    Concreto               1          1,8     -            1,5
                                                                                    Acero                 1,2         1,6     -             -
 Retenidas                                                Suspensión                                            2,5                  2,0
                             Carga transversal
                                                          Deflexiones y remates                                 1,5                  1,2
 Nota: Los factores para madera y concreto están basados en la resistencia a la ruptura y para el acero en su límite de fluencia.



    922-94. Clase de construcción requerida para líneas aéreas. Debe ser la indicada en la Tabla 922-94
de acuerdo a la tensión eléctrica la línea y a los lugares por donde pase o cruce. Ver tabla 922-93 para la
definición de las Clases A y B.
                         TABLA 922-94.- Clase de construcción requerida para líneas aéreas

                                                                              Líneas aéreas sobre terrenos o en los niveles
                                                                                              superiores
          Superficie o líneas en los niveles inferiores                                      Más de 15 kV          Más de
                                                                             Hasta 15 kV
                                                                                             hasta 34,5 kV         34,5 kV
                                                                             Zona urbana          Zona           Zona         Zona urbana
                                                                               o rural           urbana          rural          o rural
  Cruce sobre terrenos con
  Calles, carreteras, caminos y campo abierto                                       B                B                B              A
  Carreteras principales, autopistas, vías férreas y aguas                          B                A                B              A
  navegables
  Cruce con líneas en niveles inferiores
  Líneas de comunicación                                                            A                A                A              A
  Líneas eléctricas
  Hasta 15kV                                                                        B                A                A              A
  Más de15 kV hasta 34,5 kV                                                         -                A                A              A
  Más de 34,5 kV                                                                    -                -                -              A
  Notas:
  1. Las tensiones eléctricas son entre fases
Lunes 13 de marzo de 2006                          DIARIO OFICIAL                                                   743



  2. En cruzamientos de líneas, la construcción de la línea superior debe ser igual o mayor que la de la línea inferior.


                                                       J. Retenidas
   922-101. Disposiciones generales
    a) En postes de madera y de concreto se debe considerar que las retenidas llevan la resultante de la carga
total en la dirección en que actúen.
    b) En líneas que crucen sobre vías férreas, las estructuras adyacentes deben resistir las cargas
transversal y longitudinal señaladas en la parte H de este Artículo, con el factor de sobrecarga que
corresponda a la clase "A" de construcción. Para cumplir este requisito se pueden utilizar retenidas
transversales y longitudinales opuestas a la vía.
   c) Para mantener los cables en la posición correcta y/o proteger el poste se requiere instalar herrajes
aprobados para este fin.
   d) El cable de acero, herrajes y aisladores deben tener una resistencia mecánica igual o mayor que el
cable de la retenida.
     e) En lugares expuestos al tránsito de vehículos y peatones, el extremo anclado de todas las retenidas
fijadas al piso, debe tener un resguardo visible y resistente al impacto de 2,0 m de longitud.
   922-102. Aisladores para retenidas (en líneas de distribución)
   a) Resistencia mecánica. Los aisladores para retenidas deben tener resistencia mecánica a la
compresión igual o mayor que el cable de la retenida.
   b) Tensión eléctrica de flameo. La tensión eléctrica de flameo en seco de los aisladores debe ser como
mínimo el doble de la tensión eléctrica nominal entre fases de la línea y la de flameo en húmedo, como
mínimo igual que la tensión nominal.
   c) Uso de aisladores en retenidas
   1) Los aisladores deben instalarse a una altura menor que 2,50 m del nivel del piso.
    2) Cuando una retenida no esté efectivamente conectada a tierra y pase cerca de conductores o partes
descubiertas energizadas a más de 300 V, debe instalarse aislamiento en ambos lados de manera que el
tramo de la retenida expuesto a contacto con dichos conductores o partes energizadas, quede aislado. Véase
922-9(c), referente a puesta a tierra de retenidas.
   3) Para retenidas instaladas en líneas suministradoras abiertas de 0 a 300 V debe instalarse un aislador
aprobado, o bien conectarse a tierra como se establece en 921-21(b).
   922-105. Puesta a tierra
   Para disposiciones de puesta a tierra, véase el Artículo 921.
                                      ARTICULO 923-LINEAS SUBTERRANEA
                     A. Instalación y aplicación de cables subterráneos en la vía pública
   923-1. Objetivo y Campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos mínimos de seguridad que
deben cumplir las instalaciones subterráneas para redes eléctricas de comunicación y sus equipos asociados,
para salvaguardar a las instalaciones y a las personas durante la instalación, operación y mantenimiento,
conservando o mejorando el entorno ecológico del lugar donde se lleven a cabo.
   Esta Parte A aplica a instalaciones subterráneas en la vía pública, las cuales deben estar en conformidad
con las normas de la compañía suministradora y con las disposiciones establecidas en los siguientes párrafos.
   923-2. Definiciones
   Banco de ductos: Conjunto formado por dos o más ductos.
   Bóveda: Recinto subterráneo de amplias dimensiones, accesible desde el exterior, donde el personal
puede ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento de cables, accesorios y equipos.
   Obra civil para instalaciones subterráneas: Es la combinación de ducto, bancos de ductos, registros,
pozos, bóvedas y cimentación de subestaciones que forman la obra civil para instalaciones subterráneas.
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   Ducto: Canal cerrado (o tubo) que se utiliza para alojar uno o varios cables.
   Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores,
que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une.
   Equipo subterráneo: El diseñado y construido para quedar instalado dentro de pozos o bóvedas y el cual
debe ser capaz de soportar las condiciones de operación.
   Equipo sumergible: Aquel equipo hermético que por características de diseño puede estar inmerso en
cualquier tipo de agua en forma intermitente.
   Equipo tipo pedestal: Aquel que está instalado sobre el nivel del terreno, en una base con cimentación
adecuada y que forma parte de un sistema eléctrico subterráneo.
    Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un
circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, ya sea directamente enterrados, en
ductos o bancos de ductos.
   Pozo: Recinto subterráneo accesible desde el exterior al personal para ejecutar maniobras de instalación,
operación y mantenimiento de equipos, cables y sus accesorios.
   Registro: Recinto subterráneo de dimensiones reducidas donde está instalado equipo, cables y
accesorios y el personal puede ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento.
   Terminal de cable: Dispositivo que distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el extremo de
un cable.
   923-3. Cables subterráneos. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los cables subterráneos en vía
pública son los siguientes:
    a) Diseño y construcción. El diseño, construcción y materiales de los cables subterráneos deben estar
de acuerdo con la tensión eléctrica, intensidad de corriente eléctrica, corriente eléctrica de cortocircuito,
elevación de temperatura y condiciones mecánicas y ambientales a que se sometan durante su instalación y
operación.
    Cuando los cables estén expuestos a ambientes húmedos y corrosivos es conveniente que sean
diseñados y se usen con cubiertas protectoras.
    Cuando técnicamente el diseño lo permita, debe evitarse el uso de materiales en las pantallas y cubiertas
de los cables que, en contacto directo o como resultado de su combustión, sean dañinos para la salud de los
seres vivos.
  b) Pantallas sobre el aislamiento. Los cables que operen a una tensión eléctrica de 5 kV entre fases o
mayor, deben tener una pantalla semiconductora en contacto con el aislamiento y una pantalla metálica no
magnética en contacto con dicha pantalla semiconductora.
    El material de la pantalla metálica debe ser resistente a la corrosión o bien estar adecuadamente
protegido.
   Excepción: Tramos cortos usados como barra de amarre que no hagan contacto con superficies o
materiales puestos a tierra.
   c) Conexión de puesta a tierra de las pantallas metálicas. Las pantallas o cubiertas metálicas de los
cables deben estar puestas a tierra. Las pantallas metálicas pueden ser seccionadas siempre y cuando cada
sección sea puesta a tierra.
    Excepción: Puede omitirse esta conexión de puesta a tierra sólo cuando así lo requiera la operación de
los cables y siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas con las mismas partes
metálicas o que queden fuera de su alcance.
    Las conexiones de las pantallas metálicas hacia los cables para su puesta a tierra deben asegurar un
buen contacto, evitando que se aflojen o se suelten. Estas pueden hacerse por medio de conectores del
mismo metal u otro material adecuado para el propósito y las condiciones de uso, o por medio de soldadura,
cuidando que ésta y los fundentes aplicados sean los adecuados.
   Los conectores para unir las pantallas metálicas de cables en empalmes y terminales deben ser los
adecuados para asegurar un buen contacto mecánico y eléctrico, usando el tamaño y material conveniente a
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fin de evitar pérdidas de energía por calentamientos. Estos conectores pueden ser del tipo para soldar o a
presión. En el caso de conductores de tamaño nominal 8,37 mm2 (8 AWG) y menores, la conexión puede
hacerse trenzando adecuadamente los conductores o mediante un conector de tornillo adecuado.
   d) Tensiones inducidas en la pantalla metálica. Se recomienda que las tensiones inducidas en
condiciones normales de operación no sean mayores de 55 V.
   e) Instalación de cables en canalizaciones subterráneas
   1) Todos los cables deben instalarse en ductos.
   Excepción: Esto no es aplicable al conductor de puesta a tierra, el cual puede instalarse directamente
enterrado.
    2) Debe evitarse que los cables sean doblados con radios menores al mínimo señalado por el fabricante
(en ningún caso este radio debe ser menor que 12 veces el diámetro externo del cable) durante su manejo,
instalación y operación.
    3) Las tensiones de jalado y las presiones sobre las paredes que se presenten durante la instalación de
los cables, no deben alcanzar valores que puedan dañar a los mismos. Deben limitarse a los recomendados
por el fabricante.
   4) Los ductos deben limpiarse previamente a la instalación de los cables.
   5) Cuando se use lubricante durante el jalado de los cables, éste no debe afectar a los cables ni a los
ductos.
   6) En instalaciones verticales o con pendientes, los cables deben soportarse adecuadamente para evitar
deslizamientos y deformaciones debido a su masa.
   7) Los cables eléctricos y de comunicación no deben instalarse dentro del mismo conducto.
    8) Cuando en un banco se instale más de un circuito debe analizarse la capacidad de conducción de
corriente, con el objeto de reducir las pérdidas de energía por agrupamiento de conductores.
   f) Instalación de cables en registros, pozos y bóvedas
   1) Soportes
    a. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas deben quedar fácilmente accesibles y soportados
de forma que no sufran daño debido a su propia masa, curvaturas o movimientos durante su operación.
   b. Los soportes de los cables deben estar diseñados para resistir la masa de los propios cables y de
cargas dinámicas; mantenerlos separados en claros específicos y ser adecuados al medio ambiente.
    c. Los cables deben quedar soportados cuando menos 10 cm arriba del piso, o estar adecuadamente
protegidos.
   Excepción: Este requisito no se aplica a conductores neutros y de puesta a tierra.
   d. La instalación debe permitir el movimiento del cable sin que haya concentración de esfuerzos
destructivos.
   2) Separación entre cables eléctricos y de comunicación
    a. Los pozos de visita deben reunir los requisitos siguientes respecto a las dimensiones. Debe mantenerse
un espacio de trabajo limpio, suficiente para desempeñar las labores. Las dimensiones del área de trabajo
horizontales deben ser como mínimo de 0,9 m y las verticales deben ser como mínimo de 1,8 m.
   b. No deben instalarse cables eléctricos y de comunicación dentro de un mismo registro, pozo o bóveda.
   c. Cuando no sea posible cumplir con el punto anterior, se pueden instalar en un mismo registro, pozo o
bóveda, cables eléctricos y de comunicación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
   1. Que exista acuerdo entre las partes involucradas.
   2. Que los cables queden soportados en paredes diferentes, evitando cruzamientos.
    3. Si no es posible instalarlos en paredes separadas, los cables eléctricos deben ocupar niveles inferiores
a los de comunicación.
   4. Deben instalarse permitiendo su acceso sin necesidad de mover a los demás.
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    5. Que la separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación propia del suministrador, dentro
del registro, pozo o bóveda, sea la indicada en la Tabla 923-3(f)-(1).
             TABLA 923-3(f)(1).- Separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación
                propia del suministrador dentro de un mismo registro, pozo o bóveda

                              Tensión eléctrica entre fases                   Separación
                                           kV                                     m
                                          Hasta 15                                0,15
                                     Más de 15 hasta 50                           0,23
                                     Más de 50 hasta 120                          0,30
                                         Más de 120                               0,60


   Excepción 1: Estas separaciones no se aplican a conductores de puesta a tierra.
    Excepción 2: Estas separaciones pueden reducirse previo acuerdo entre las partes involucradas, siempre
y cuando se instalen barreras o protecciones adecuadas.
   NOTA: Cuando ambos tipos de cables queden colocados en la misma pared del recinto se recomienda
que los cables de electricidad ocupen niveles inferiores a los de comunicación.
   d. Identificación. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas, deben estar permanentemente
identificados por medio de placas, o algún otro tipo de identificación, como se indican en la Figura 923-3(f)-(2).
   El material de identificación debe ser resistente a la corrosión y a las condiciones del medio ambiente.
                          Dat os impresos


                           Espacio libre                   H = Simbología para cable de aliment ación


                     3H         3H          3H

                                            H
                                                                              Dat os impresos
         Simbología para cable de comunicaciones
                                                                               Espacio libre


                                                                         3H         3H          3H

                                                                                                 H


                                                                Simbología para cable de comunicaciones

                                                 FIGURA 923-3(f)(2)
   g) Protección contra fuego. Aunque no es requisito la condición a prueba de fuego, de acuerdo con las
prácticas de confiabilidad de servicio normal de las empresas, puede proporcionarse una protección contra
fuegos externos.
     h) Cables de comunicación conteniendo circuitos especiales de alimentación. A los circuitos
especiales que operen en tensiones eléctricas mayores a 400 V a tierra y utilizados para alimentar energía
solamente a equipos de comunicaciones, pueden considerarse como cable de comunicaciones bajo las
condiciones siguientes (los cables deben tener pantallas conductoras o pantallas que deben estar puesta a
tierra y cada uno de tales circuitos debe llevarse en un conductor individualmente encerrado con una pantalla
puesta a tierra):
   1) Los circuitos en los cables deben ser operados y su mantenidos por persona o personas calificadas.
   2) las terminales de los circuitos deben ser accesibles sólo a la persona o personas calificadas.
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    3) los circuitos de comunicación sacados de los cables, si no terminan en una estación repetidora u oficina
terminal, deben protegerse de manera que en el evento de una falla dentro del cable la tensión eléctrica en el
circuito de comunicación no exceda 400 V a tierra.
   4) los aparatos terminales para la alimentación de energía deben ser arreglados para que las partes vivas
sean inaccesibles, cuando los circuitos de alimentación estén energizados.
   5) los cables deben identificarse con placas en cada registro, pozo de visita o bóveda.
   i) Puesta a tierra y conexiones
   1) Las pantallas de aislamiento del cable y empalmes deben ser puestos a tierra.
   2) Las cubiertas y pantallas que estén puestas a tierra en los pozos y bóvedas deben ser conectadas a
una tierra común.
    3) Los cables de conexión y de puesta a tierra deben ser de material resistente a la corrosión y adecuados
al ambiente o bien estar protegidos de éste.
   j) Cables submarinos
    1) Trayectoria. Los cables submarinos deben ir enterrados en una trinchera de un metro de profundidad,
hasta que se alcancen 10 m de calado en zonas de arena, o estar protegidos con medias cañas de material
resistente a la corrosión y de suficiente resistencia mecánica, en zonas de roca.
   2) Empalmes. Los cables submarinos en su tramo marino, al ser instalados, no deben tener empalmes
hechos en campo. Sólo se deben instalar con empalmes hechos en fábrica.
    3) Protección. La armadura del cable debe diseñarse para soportar adecuadamente los esfuerzos
mecánicos a que debe estar sujeto el cable durante la instalación y operación. La armadura debe estar
protegida contra la corrosión para cumplir adecuadamente su función durante la vida útil del cable.
   Los cables de reserva deben almacenarse siguiendo las recomendaciones del fabricante.
   923-4. Estructuras de transición de líneas aéreas en vía pública a cables subterráneos o viceversa
   a) Protección. Las estructuras de transición de cables eléctricos deben estar provistas de una protección
mecánica que rodee completamente al cable hasta una altura mínima de 2,45 m sobre el nivel del suelo y
cuando menos hasta una profundidad de 30 cm dentro del mismo suelo.
   Cuando la protección conste de un tubo (conduit) o cubierta metálica, ésta debe ser puesta a tierra de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 250.
     Los cables deben subir verticalmente desde el suelo y sólo con la desviación que sea necesaria para
fijarlos en la estructura, sin que se rebase el radio de curvatura permisible de los cables.
   b) Instalación. La instalación de las estructuras de transición debe hacerse de tal manera que el agua no
permanezca dentro de la protección mecánica de los cables.
   Los cables deben estar soportados de forma que se evite su daño o el de las terminales.
    Los cables deben instalarse o fijarse de forma que se evite el daño de los mismos en los extremos de la
protección mecánica, debido al movimiento relativo entre ésta y el cable.
   Las estructuras de transición de cables deben localizarse en el poste o estructura en la posición más
segura, teniendo en cuenta el espacio para que suban las personas y el posible riesgo de daño por vehículos.
    c) Estructuras de transición en equipos tipo pedestal. Los cables que lleguen a transformadores,
interruptores u otros equipos instalados en pedestal, deben colocarse y arreglarse dentro del registro que
corresponde a la acometida al equipo, de manera que no se dañen sus cubiertas.
   La entrada de los cables a equipos instalados en pedestal deben mantenerse a la profundidad adecuada
para su clase de tensión eléctrica hasta que queden protegidos abajo del pedestal, a menos que se coloque
una protección mecánica adecuada.
   923-5. Terminales en vía pública
   a) Disposiciones generales. Además de lo indicado en 110-14 debe cumplirse con lo siguiente:
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  1) Las terminales de los cables deben ser diseñadas para resistir los esfuerzos mecánicos, térmicos
ambientales y eléctricos esperados durante su operación.
    2) La separación entre partes vivas de una terminal o de diferentes terminales o con respecto a su propia
estructura debe ser la adecuada para la tensión eléctrica de aguante al impulso por rayo (nivel básico de
aislamiento al impulso-NBAI), de la terminal. Cuando las terminales se coloquen en postes, la separación
entre partes vivas debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 922-12(a)(1).
   3) Las terminales deben diseñarse para evitar la penetración de humedad hacia el cable.
    4) En aquellos lugares donde la separación entre partes con diferente potencial eléctrico se reduzca abajo
de la adecuada para la tensión y NBAI, deben proporcionarse barreras aislantes o terminales completamente
aisladas que reúnan los requisitos equivalentes a las separaciones.
   5) Altura. Las partes vivas de las terminales deben cumplir con lo indicado en la Tabla 923-5(a).
                    TABLA 923-5(a).- Altura mínima de partes vivas de terminales (m)

           Lugar de instalación              En líneas con tensión eléctrica entre conductores
                                                Hasta de 750 V               De 750 V a 22 000 V
          Expuesto a tránsito de                       5,0                              5,6
                vehículos.
         No expuesto a tránsito de                     3,8                              4,4
                vehículos.


   Observaciones:
    1. Para tensiones eléctricas mayores a 22 kV, las alturas especificadas en la última columna deben
incrementarse 1 cm por cada kV en exceso de 22 kV.
   2. Cuando se instalen terminales de baja tensión en paredes, la altura mínima debe ser de 2,9 m.
    6) Conexión a terminales. La conexión de los conductores a terminales debe asegurar un buen contacto
sin dañar a los mismos conductores, no deben existir conexiones flojas o sueltas. La conexión puede hacerse
con conectores soldados, de presión o con cualquier otro medio que asegure una amplia superficie de
contacto. Los conectores deben sellarse para evitar el ingreso de humedad hacia el cable. Los conectores y
los conductores deben ser del mismo metal a menos que el accesorio sea adecuado para el propósito y las
condiciones de uso.
   7) Cuando se utilicen soldaduras fundentes o compuestos, éstos deben ser adecuados para tal uso y no
deben dañar a los conductores o al equipo.
    b) Soportes. Las terminales de los cables deben instalarse de forma que mantengan su posición de
instalación. Cuando sea necesario, los cables deben soportarse de manera que no sufran daños por
transferencia de esfuerzos mecánicos hacia las terminales, al equipo o a la estructura.
   c) Identificación. Los cables o terminales de las estructuras de transición deben estar permanentemente
identificados por medio de placas o algún otro tipo de identificación.
   d) Separación en gabinetes o bóvedas
   1) Las terminales deben estar con una separación adecuada entre conductores y hacia tierra, de acuerdo
con el tipo de terminal a utilizar.
    2) En las partes vivas expuestas dentro de envolventes, debe mantenerse la separación o usarse barreras
aislantes adecuadas para las tensiones eléctricas y tensión de aguante que se requiera.
   3) Para terminales en bóvedas se permiten partes vivas sin aislar siempre que se proporcionen los medios
de protección adecuados.
   e) Conexión de puesta a tierra. Las partes conductoras de las terminales (excepto las partes vivas), el
equipo al que se fijan y las estructuras conductoras que soportan a las terminales, deben ser puestos a tierra.
Véase el Artículo 250.
   923-6. Empalmes y accesorios para cables en vía pública
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   a) Disposiciones generales. Los empalmes y accesorios para cables en vía pública:
   1) Deben soportar los esfuerzos mecánicos, térmicos, eléctricos y del medio ambiente a que estén
expuestos durante su operación.
   NOTA: Los empalmes terminales y accesorios que se usen en líneas subterráneas deben cumplir con las
pruebas y requisitos que se indican en las normas de producto correspondientes.
   2) Deben ser compatibles al tipo de cable y a las condiciones del medio ambiente, para evitar efectos
dañinos en sus componentes.
   3) Deben soportar sin dañarse la magnitud y duración de corrientes eléctricas de falla que se presenten
durante su operación, instalándose de tal manera que cuando uno falle no afecte a las otras instalaciones.
   4) Deben evitar la penetración de humedad dentro de los cables.
   5) Deben quedar localizados dentro de los registros, pozos, bóvedas y envolventes.
   923-7. Equipo subterráneo en vía pública
   a) Disposiciones generales
   1) Equipo subterráneo. Se considera como equipo subterráneo el siguiente:
   a. Transformadores, interruptores, indicadores de falla, barras conductoras, entre otros, instalados para la
operación de las líneas eléctricas subterráneas.
   b. Repetidoras, bobinas de carga y otras, instaladas para la operación de las líneas subterráneas de
comunicación.
   c. Equipo auxiliar, como bombas, salidas para alumbrado o contactos, entre otros, instalados como
complemento de las líneas subterráneas eléctricas o de comunicación.
   2) Ubicación de equipos eléctricos y de comunicación. Los equipos eléctricos y de comunicación no
deben instalarse en un mismo pozo o bóveda. Cuando no sea posible cumplir esta disposición, será necesario
un acuerdo entre las partes involucradas.
   3) Sujeción de equipos dentro de pozos o bóvedas. Los equipos deben ser colocados dentro de los
pozos o bóvedas, en soportes u otros dispositivos que los fijen y resistan su masa y el de las cargas a que
estén sometidos, así como los esfuerzos que se presenten durante su operación.
   b) Características
   1) Los equipos subterráneos deben seleccionarse e instalarse de acuerdo con las condiciones térmicas,
químicas, mecánicas y ambientales del lugar.
    2) Los equipos, incluyendo dispositivos auxiliares, fusibles y portafusibles deben diseñarse para soportar
los efectos de condiciones normales, de emergencia y de falla que se presenten durante su operación.
   3) Los equipos subterráneos que se instalen dentro de pozos y bóvedas deben ser del tipo sumergible.
Asimismo, aquellos que sean susceptibles de un proceso de corrosión deben tener una protección adecuada
para evitar este problema.
    4) Cuando se conecten o desconecten partes vivas utilizando herramientas, debe contarse con espacio
suficiente a tierra o entre fases, o colocar barreras adecuadas.
   5) Los interruptores deben tener indicado en forma visible y permanente:
   (1) el diagrama unifilar de su operación;
   (2) la posición de sus contactos, y
   (3) la dirección de operación de las palancas o mecanismo activador.
   NOTA: La palanca o mecanismo de control de los interruptores debe operar en una dirección para abrir y
en otra para cerrar con objeto de evitar confusiones.
    6) El equipo que pueda ser operado a control remoto o en forma manual, debe tener un medio de bloqueo
local que impida su operación, para evitar riesgos al trabajador.
   7) Los equipos tipo pedestal deben estar cerrados con llave o provistos con un dispositivo para candado.
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    8) El acceso a partes vivas con tensiones eléctricas mayores a 600 V requiere de una barrera o puerta con
llave, para evitar la entrada de personas no calificadas.
   9) También se recomienda el uso de señales de advertencia visibles al abrir la primer barrera.
   10) Los equipos tipo pedestal deben colocarse sobre una base de concreto.
    11) Las cajas, cámaras u otros dispositivos de los equipos que contengan fusibles, interruptores u otras
partes susceptibles de producir gases, deben estar construidas en tal forma que resistan las presiones
interiores que se produzcan para no causar daños a personas u otros equipos próximos.
   c) Localización. Los equipos y sus estructuras no deben obstruir el acceso o salida del personal en los
pozos o bóvedas.
   Los equipos de pozos o bóvedas no deben instalarse a distancias menores a 0,20 m de la parte de atrás
de escaleras fijas y no deben interferir con su uso.
   Los equipos deben acomodarse en los pozos o bóvedas de tal forma que permitan la instalación,
operación y mantenimiento de todas las partes de sus estructuras.
    Los interruptores de operación manual o eléctrica deben accionarse en forma segura, esto puede
realizarse con dispositivos auxiliares portátiles que se fijen temporalmente.
   Los equipos no deben interferir con estructuras de drenaje.
   Los equipos no deben obstaculizar la ventilación de estructuras o envolventes.
   d) Instalación. Todos los equipos deben contar con dispositivos de suspensión adecuados a su masa,
para facilitar su instalación y montaje.
   Las partes vivas deben quedar instaladas, aisladas o protegidas, que se evite el contacto accidental de
personas o del agua con el equipo.
   Los dispositivos de operación, inspección y pruebas deben estar visibles y fácilmente accesibles cuando el
equipo se encuentre instalado en su posición definitiva y sin tener que remover ninguna conexión permanente.
   Las partes vivas deben aislarse o protegerse de la exposición a líquidos conductores u otros materiales
que puedan presentarse en la estructura que contiene el equipo.
   Cuando los controles de los equipos sean accesibles a personal no calificado, deben asegurarse con
pernos, candados o sellos.
   e) Conexión de puesta a tierra. Los tanques, envolventes y cubiertas metálicas de los equipos deben ser
puestos a tierra como se indica en el Artículo 250.
   f) Identificación. Los equipos instalados en pozos o bóvedas deben contar con placas o algún otro medio
que los identifique permanentemente para su correcta instalación y operación.
   923-8. Instalación en túneles
   a) Disposiciones generales. Las instalaciones en túneles de cables y equipos eléctricos y de
comunicación, deben cumplir con los requisitos aplicables de la Parte F del Artículo 710.
    b) Protección a las personas. Cuando el túnel sea accesible al público o cuando se requiera que entre
personal para instalar, operar y mantener los cables y el equipo, el diseño del túnel debe incluir medios de
protección a las personas y, donde sea necesario, barreras, detectores, alarmas, ventilación, bombas y
dispositivos de seguridad adecuados. Los medios de protección que deben considerarse son los siguientes:
   1) Contra atmósferas venenosas o asfixiantes.
   2) Contra fuego, explosión, altas temperaturas y fallas de tuberías de presión.
   3) Contra tensiones eléctricas inducidas.
   4) Contra posible inundación del túnel.
   5) Medios seguros de salida rápida del túnel, cuando menos en dos direcciones.
   6) Espacios libres de trabajo, con una dimensión mínima horizontal de 0,9 m y vertical de 1,80 m, dejando
una distancia mínima libre de 0,60 m con respecto al paso de vehículos o máquinas en movimiento.
   7) Banquetas libres de obstáculos para el tránsito de trabajadores dentro del túnel.
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    8) Equipos de protección para prevenir a los trabajadores de riesgos debidos a la operación de vehículos u
otras maquinarias en los túneles.
                    9) Banquetas sin obstrucciones para los trabajadores dentro del túnel.
   c) Protección a las instalaciones. En túneles que contengan instalaciones eléctricas y de comunicación
deben considerarse medidas de protección contra el medio desfavorable en que se encuentren. Estas
medidas pueden ser:
                    1) Contra el efecto de la humedad o la temperatura.
                    2) Contra el efecto de líquidos y gases.
                    3) Contra el efecto de la corrosión.
                    923-9. Puesta a tierra
                    Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921
                                                                                 B. Obra civil
                    923-10. Trayectoria
                    a) Disposiciones generales
    1) La obra civil para instalaciones subterráneas debe seguir, en lo posible, una trayectoria recta entre sus
extremos; cuando sea necesario puede seguir una trayectoria curva, siempre que el radio de curvatura sea lo
suficientemente grande para evitar el daño de los cables durante su instalación.
    Nota: Se recomienda que el cambio máximo de dirección en un tramo recto de un banco de ductos
aplicando el doblez natural de éstos, no sea mayor que cinco grados.
    2) Si la trayectoria de las instalaciones subterráneas sigue una ruta paralela a otras canalizaciones o
estructuras subterráneas ajenas, no debe localizarse directamente arriba o abajo de dichas canalizaciones o
estructuras; cuando esto no sea posible, debe cumplirse con la separación indicada en la Tabla 923-12(b).
    3) En cada caso debe formarse un comité con un representante por cada institución que haga uso del
suelo para instalaciones subterráneas con la finalidad de optimizar el uso del mismo, reglamentando la
ubicación de las instalaciones subterráneas en la vía pública, atendiendo en lo aplicable lo indicado por esta
NOM. Véase la Figura 923-10(a)(3).
                                                            Banqueta
                                                        (longitud variable)



                          ZONA DE                          ZONA CENTRO                        ZONA DE            ZONA DE
                         PARAMENTO                                                           GUARNICIÓN           ARROYO


                          agua potable      Teléfonos                 Suministro                                               NOTA:
                                                                    Energía eléctrica        Alumbrado            Energía      Si por necesidad de
                                                                                             y otros              eléctrica    Espacio se requiere
                                                                                             servicios
Límite del predio




                                                                                                                               Instalar en arroyo
                                                                                             30 o más                          Ésta es el área por ocupar
                            60                  60
                                                                         80                                        a 80
                                                                                               30 o más

                                                     NPT                                                                                       ARROYO




                                                               50
                                                                                        80
                                                               20
                                                                                                  Prof. Aprox.
                                                                                                     1m




                                                                                        31


                                 Agua potable




                                                Drenaje                                                                       Acotaciones, en cm


                              FIGURA 923-10(a)(3).- Zonificación recomendada de instalaciones en banqueta
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    b) Riesgos naturales del terreno. Debe evitarse en lo posible que la trayectoria de las canalizaciones
subterráneas atraviese terrenos inestables (pantanosos, lodosos, entre otros) o altamente corrosivos. Si es
necesario construir a través de estos terrenos, debe hacerse de tal manera que se evite o reduzca al mínimo
el movimiento o la corrosión.
   c) Autopistas y calles
   1) Calles. Cuando los bancos de ductos deban enterrarse a lo largo de calles en donde no existan
banquetas, debe utilizarse como trayectoria la guarnición, en su defecto utilizar el límite de predio.
    2) Autopistas. Cuando los bancos deban enterrarse a lo largo de autopistas, éstos deben ubicarse dentro
del derecho de vía a 1,0 m fuera del acotamiento, como se indica en la Figura 923-10(c).


                                                           Derecho de vía




                                                                                             Trayectoria del ducto
                     Trayectoria del ducto




                                                               Autopista
                                             Acotamiento




                                                                               Acotamiento




                         FIGURA 923-10(c).- Banco de ductos a lo largo de autopistas


   d) Túneles y puentes. La localización de la obra civil para instalaciones subterráneas en túneles y
puentes debe hacerse previendo que el tráfico la dañe lo menos posible. Asimismo, deben tenerse accesos
seguros para la inspección y mantenimiento tanto de las estructuras como de la obra civil y cumplir con lo
señalado en la Parte F del Artículo 710.
    e) Cruzamientos de vías de ferrocarril. En los cruzamientos de vías de ferrocarril ubicados en calles
pavimentadas, la profundidad mínima de la obra civil de instalaciones subterráneas debe ser de 90 cm;
cuando la vía del ferrocarril esté localizada en calles o caminos no pavimentados, la profundidad mínima debe
ser de 1,3 m.
   En caso de requerirse registros, pozos de visita o bóvedas, éstos deben localizarse en el derecho de vía.
    Cuando existan condiciones especiales o si el proyecto propuesto interfiere con instalaciones existentes,
las partes involucradas deben acordar los requerimientos a cumplir.
    NOTA: Cuando no sea posible cumplir con las profundidades marcadas en este punto, éstas se pueden
reducir previo acuerdo entre las partes involucradas, pero en ningún caso los bancos de ductos o alguna
protección de éstos debe estar expuesta a la carpeta de agregados donde se hacen trabajos de
mantenimiento y limpieza.
    f) Cruzamientos submarinos. Los cruzamientos submarinos deben ser instalados siguiendo una
trayectoria tal, que estén protegidos de la erosión ocasionada por la acción de las olas o las corrientes
submarinas. Su trayectoria no debe atravesar zonas de anclaje de embarcaciones. Cuando esto no pueda
evitarse, su trayectoria debe señalarse mediante boyas que formen un canal dentro del cual estarán los cables
que integran el cruzamiento submarino.
   g) Cimentaciones. Las canalizaciones subterráneas no deben instalarse directamente abajo de
cimentaciones de edificios o de tanques de almacenamiento. Cuando esto no sea posible, la estructura del
banco de ductos debe diseñarse para prevenir la aplicación de cargas perjudiciales sobre los cables.
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   923-11. Profundidad. La Tabla 923-11 indica la profundidad mínima a la que deben instalarse los ductos
o bancos de ductos, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en 923-14(a)(3). Esta profundidad
debe considerarse con respecto a la parte superior de los ductos o su recubrimiento.
                 TABLA 923-11.- Profundidad mínima de los ductos o bancos de ductos

                                 Localización                              Profundidad mínima (m)
        En lugares no transitados por vehículos.                                      0,3
        En lugares transitados por vehículos.                                         0,5
        Bajo carreteras.                                                              1,0
        Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril
        ubicadas en calles pavimentadas.                                              0,9
        Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril
        ubicadas en calles o caminos no pavimentados.                                 1,3


   NOTAS:
  1. Cuando se instalen cables para diferentes tensiones eléctricas en una misma trinchera, los cables de
mayor tensión deben estar a mayor profundidad.
    2. Los cables submarinos deben enterrarse en una trinchera de 1 m de profundidad hasta alcanzar 10 m
de calado en zonas de arena. En zonas de roca debe protegerse con medias cañas de fierro; en partes más
profundas deben ir depositadas en el lecho marino a fondo perdido.
    3. Cuando no sea posible cumplir con estas profundidades, éstas pueden reducirse previo acuerdo entre
las partes involucradas.
   923-12. Separación de otras instalaciones subterráneas
    a) Disposiciones generales. La separación entre el sistema de canalizaciones subterráneas y otras
estructuras subterráneas ubicadas en forma paralela debe tener el ancho necesario para permitir el
mantenimiento de los sistemas sin dañar las estructuras paralelas. Un banco de ductos que cruce sobre otra
estructura debe tener una separación suficiente que evite el daño de ésta, estas separaciones deben ser
determinadas por las partes involucradas.
   NOTA: Cuando un banco de ductos cruce un pozo, una bóveda o por el techo de túneles de tránsito
vehicular, éstos pueden estar soportados directamente en el techo, si las partes involucradas están de
acuerdo.
    b) Separaciones mínimas. La separación mínima entre ductos o bancos de ductos, y entre ellos y otras
estructuras se indica en la Tabla 923-12(b).
                      TABLA 923-12(b).- Separación mínima entre ductos o bancos
                       de ductos y con respecto a otras estructuras subterráneas

                           Medio separador                Separación mínima
                                                                  m
                        Tierra compactada                         0,30
                        Tabique                                   0,10
                        Concreto                                  0,05


   NOTAS:
   1. Para cables submarinos la separación debe ser de 1,5 veces la profundidad.
   2. Previo acuerdo entre las partes involucradas, pueden reducirse estas separaciones.
    c) Separación de instalaciones de drenaje, tuberías de agua, vapor o combustible. Los ductos o
bancos de ductos de líneas eléctricas y de comunicación, no deben quedar en contacto con ninguna de estas
instalaciones; su separación debe ser tan grande como sea posible, a fin de permitir trabajos de reparación o
mantenimiento. En el caso de cruzamientos sobre dichas instalaciones, deben colocarse en ambos lados
soportes adecuados para evitar que el peso de los ductos pueda dañar a las instalaciones. La separación
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mínima entre ductos o bancos de ductos de líneas eléctricas y de comunicación con instalaciones de
combustible debe ser 1 m.
   d) Terrenos rocosos. Cuando el terreno sea rocoso y no permita respetar la profundidad mínima, el
banco de ductos debe hacerse de concreto con la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos a que se
encuentran sometidos. El banco de ductos puede colocarse inmediatamente bajo del piso terminado.
   923-13. Excavación y material de relleno
   a) Trincheras. El fondo de las trincheras debe estar limpio, relativamente plano y compactado a 90% para
banquetas y a 95% para calles. Cuando la excavación se haga en terreno rocoso, el ducto o banco de ductos
debe colocarse sobre una capa protectora de material de relleno limpio y compactado.
   b) Material de relleno. El relleno debe estar libre de materiales que puedan dañar a los ductos o bancos
de ductos y compactado a 90%.
   923-14. Ductos y sus acoplamientos
   a) Disposiciones generales
   1) El material de los ductos debe ser resistente a esfuerzos mecánicos, a la humedad y al ataque de
agentes químicos del medio donde quede instalado.
   2) El material y la construcción de los ductos debe seleccionarse y diseñarse en forma que la falla de un
cable en un conducto no se extienda a los cables de ductos adyacentes.
   3) Los ductos o bancos de ductos deben estar diseñados y construidos para soportar las cargas exteriores
a que pueden quedar sujetos, de acuerdo con los criterios que se establecen en 923-16, excepto que la carga
de impacto puede ser reducida un tercio por cada 30 cm de profundidad, de forma que no necesita
considerarse carga de impacto cuando la profundidad es de 90 cm o mayor.
   4) El acabado interior de los ductos debe estar libre de asperezas o filos que puedan dañar los cables.
   5) El área de la sección transversal de los ductos debe ser tal que, de acuerdo con su longitud y curvatura,
permita instalar los cables sin causarles daño.
   b) Instalación
    1) En alta tensión eléctrica debe usarse un ducto no metálico por cable y en baja tensión un ducto por
circuito. Cuando se instalen tres cables de baja tensión en un ducto, la suma de sus diámetros no debe ser
igual al diámetro interior del ducto.
   Excepción: Se permite utilizar hasta tres conductores en una canalización en transiciones aéreo-
subterráneas.
   2) Los ductos incluyendo sus extremos y curvas deben quedar fijos por el material de relleno, envolvente
de concreto, anclas u otros medios, en tal forma que se mantengan en su posición original bajo los esfuerzos
impuestos durante la instalación de los cables u otras condiciones.
    3) Los tramos de ductos deben quedar unidos de forma que no queden escalones entre uno y otro tramo.
No deben usarse materiales que puedan penetrar al interior de los ductos, formando protuberancias al
solidificarse y que puedan causar daño a los cables.
    4) Cuando se tengan condiciones tales que se requiera usar tubos con revestimiento exterior, el
revestimiento de éstos debe ser resistente a la corrosión y debe ser inspeccionado y probado, verificando que
el revestimiento sea continuo y esté intacto antes de rellenar; debe tenerse la precaución de no dañar el
revestimiento al hacer el rellenado y compactado.
    5) Cuando se tengan bancos de ductos instalados en puentes metálicos, el banco de ductos debe tener la
capacidad de permitir la expansión y contracción de la estructura del puente. Los bancos de ductos que pasen
a través de los estribos del puente deben instalarse de forma que se evite o resista cualquier hundimiento
debido a un asentamiento del suelo.
    6) Los ductos a la entrada de registros, pozos, bóvedas y otros recintos, deben quedar en terreno
perfectamente compactado o quedar soportados adecuadamente para evitar esfuerzos cortantes en los
mismos.
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   7) El extremo de los ductos dentro de los registros, pozos, bóvedas y otros recintos, debe tener los bordes
redondeados y lisos para evitar daño a los cables.
   8) Se recomienda que los ductos se instalen con una pendiente de 0,25% como mínimo, para facilitar el
drenado.
    9) Para evitar la posibilidad de que por los ductos entren líquidos, gases o animales, se recomienda utilizar
sellos que impidan su paso. Esta medida puede complementarse con la instalación de dispositivos de
ventilación y drenaje.
   923-15. Registros, pozos y bóvedas
   a) Localización. La localización de los registros, pozos y bóvedas debe ser tal que su acceso desde el
exterior quede libre y sin interferir con otras instalaciones. Debe evitarse, en lo posible, que en carreteras
queden localizados en la carpeta asfáltica y en vías de ferrocarril en el terraplén.
  b) Protección. Cuando los registros, pozos y bóvedas estén con el acceso abierto, deben colocarse
medios adecuados de protección y advertencia para evitar accidentes.
   c) Desagüe. En los registros, pozos y bóvedas, cuando sea necesario, debe instalarse un medio
adecuado de desagüe. No debe existir comunicación con el sistema de drenaje.
    d) Ventilación. Cuando los pozos, bóvedas y túneles tengan comunicación con galerías o áreas cerradas
transitadas por personas, deben tener un sistema adecuado de ventilación hacia el exterior.
    e) Detección de gases. Cuando se requiera entrar en algún pozo o bóveda, debe ventilarse previamente,
si se sospecha que existen en el ambiente gases explosivos o tóxicos, debe determinarse y comprobarse
mediante equipo adecuado si el ambiente es tolerable por el ser humano.
   f) Obstrucción de accesos. Los accesos a registros, pozos o bóvedas no deben ser obstruidos por
construcciones, estructuras, instalaciones provisionales, equipos semifijos o cualquier otra instalación.
   923-16. Resistencia mecánica. Los registros, pozos y bóvedas deben estar diseñados y construidos para
soportar todas las cargas estáticas y dinámicas que puedan actuar sobre su estructura.
    Las cargas estáticas incluyen el peso propio de la estructura, el del equipo, el del agua sobre la cubierta
interior, el del hielo y otras cargas que tengan influencia sobre la misma estructura.
   Las cargas dinámicas incluyen principalmente el peso de vehículos en movimiento y cargas por impacto
que actúen sobre la estructura.
   a) En las zonas de tránsito de vehículos debe tenerse en cuenta, para el cálculo, el vehículo más pesado
que pueda transitar por el lugar y debe considerarse que su masa se reparte en cuatro ruedas, pero que sólo
una de ellas transmite su carga a la cubierta y a la estructura del registro, pozo o bóveda, en un área vertical
de 25 cm x 60 cm; excepto el caso en que, por las dimensiones del recinto, la estructura y su cubierta deban
soportar la carga transmitida por dos ruedas separadas 2 m en línea transversal al eje del vehículo.
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                      36,6 kN            142,3 kN                    142,3 kN          71,2 kN    71,2 kN




                                4,25 m                   V                                  1,8 m


                                                      Cuerpo del vehículo

               V = Dimensión que varía entre 4,25 y 9,0 m La dimensión a usar debe ser aquella que dé por resultado
               (La carga lateral y vertical que produzca los máximos momentos flexionantes en la estructura)


                                                             71,2 kN




                                25 cm



                                                             60 cm

                                                Área de carga de una rueda


                                          a) Masa y dimensiones de un vehículo
                                                b) Area de carga de una rueda
   NOTA: Como referencia, la carga dinámica que puede considerarse para el cálculo anterior, corresponde
a un vehículo cuyo masa y dimensiones se indican en (a).
            FIGURA 923-16.- Características del vehículo para determinar la carga dinámica
   b) En zonas que no tienen tránsito de vehículos debe considerarse una carga dinámica mínima de
15 000 N/m2 (15 kPa).
   c) Las cargas dinámicas deben incrementarse en 30% por impacto.
   d) Cuando en los registros, pozos y bóvedas se coloquen anclas para el jalado de los cables, éstas deben
tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas, con un factor de seguridad mínimo de 2.
   923-17. Dimensiones. Las paredes interiores de los registros deben dejar un espacio libre cuando menos
igual que el que deja su tapa de acceso, y su altura debe ser tal que permita a una persona trabajar desde el
exterior o parcialmente introducida en ellos.
    En los pozos y bóvedas, además del espacio ocupado por cables y equipo, debe dejarse espacio libre
suficiente para trabajar. La dimensión horizontal de este espacio debe ser cuando menos de 0,9 m y la vertical
de 1,8 m.
   En el caso de líneas de comunicación, las dimensiones mínimas de dicho espacio deben ser: la horizontal
de 0,8 m y la vertical de 1,2 m.
   923-18. Acceso a pozos y bóvedas
   a) El acceso a los pozos debe tener un espacio libre mínimo de 56 cm x 65 cm si es rectangular, o de
84 cm de diámetro si es circular. En el caso de líneas de comunicación dicho espacio debe ser de 40 cm x 50
cm si es rectangular. El acceso debe estar libre de protuberancias que puedan lesionar al personal o que
impidan una rápida salida.
    b) El acceso a pozos y bóvedas no debe ser localizado directamente sobre los cables o equipo. Cuando el
acceso interfiera con algún obstáculo, puede quedar localizado sobre los cables, si se cumple con alguna de
las siguientes medidas:
   (1) una señal de advertencia adecuada;
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   (2) una barrera de protección sobre los cables; o
   (3) una escalera fija.
   c) En bóvedas puede tenerse otro tipo de aberturas localizadas sobre el equipo, para facilitar su operación
desde el exterior.
    923-19. Tapas. Las tapas de los registros, pozos y bóvedas deben ser de masa y diseño para que
asienten y cubran los accesos, así como para evitar que puedan ser fácilmente removidas sin herramientas.
Cuando las tapas de bóvedas y pozos para acceso del personal sean ligeras, deben estar provistas de
aditamentos para la colocación de candados.
   Las tapas deben ser de un diseño tal que no puedan caer accidentalmente dentro de los registros, pozos o
bóvedas. No deben tener protuberancias dentro de los pozos de visita suficientemente grandes para tener
contacto con los cables o equipos.
  Las tapas y sus soportes deben tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas que se
mencionan en 923-16.
   Las tapas deben ser de un material o contar con un recubrimiento adecuado a las condiciones térmicas,
químicas, mecánicas y ambientales del lugar.
    Las tapas deben ser antiderrapantes y tener una identificación visible desde el exterior que indique el tipo
de instalación o la empresa a la que pertenecen.
    En el caso de transformadores instalados en bóvedas, las tapas deben contar con una rejilla apropiada
para permitir la ventilación. La separación del enrejado no debe permitir el paso de objetos que puedan dañar
a los cables o equipos.
   923-20. Puertas de acceso a túneles y bóvedas
   a) Las puertas de acceso deben localizarse de forma que se provea un acceso seguro.
   b) Las puertas de acceso del personal a las bóvedas no deben localizarse o abrir directamente sobre el
equipo o cables. Las aperturas de otros tipos (no para acceso del personal) en las bóvedas, pueden ubicarse
sobre el equipo para facilitar el trabajo, reemplazo o instalación del mismo.
    c) Cuando las puertas de túneles y bóvedas dentro de edificios estén accesibles al público, deben estar
cerradas con llave, a menos que persona autorizada impida la entrada al público.
   d) Estas puertas deben diseñarse de forma que una persona pueda salir rápidamente, aun cuando la
puerta esté cerrada desde el exterior.
   923-21. Protección en áreas de trabajo
   a) Tráfico de peatones y vehículos
    1. Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al público o a los trabajadores, deben
colocarse avisos preventivos o barreras normalizadas, o conos fosforescentes, de tal manera que sean
perfectamente visibles al tráfico que se acerca al lugar de trabajo; en estos mismos casos, el personal de piso
a cargo de estos trabajos debe usar chalecos de color fosforescente y debe poner en funcionamiento los faros
giratorios del vehículo. Durante la noche, adicionalmente deben utilizarse señales luminosas o reflejantes.
Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones de tráfico lo justifiquen, una persona debe dedicarse
exclusivamente a advertir al tráfico sobre los riesgos existentes, utilizando banderolas rojas o señales
luminosas según sea de día o de noche. Los preventivos mencionados deben estar a una distancia adecuada
considerando la topografía y configuración de las vías de circulación en el área de trabajo, así como la
velocidad de circulación.
   2. Se recomienda que los avisos sean de la siguiente manera:
   - En los "avisos de precaución" el fondo de color ámbar con señales y letreros de advertencia color negro.
   - En los "avisos de peligro" el fondo de color blanco con señales y letreros de advertencia color rojo.
    3. Durante el día, los hoyos, cepas, registros sin tapa u obstrucciones, deben identificarse con señales de
peligro, tales como avisos preventivos y acordonamiento, conos fosforescentes o barreras. Durante la noche
deben usarse señales luminosas o reflejantes. De ser necesario dejar desatendido temporalmente algún hoyo
o cepa, debe colocarse una tapa provisional, para evitar accidentes al público.
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    4. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen, debe solicitarse el auxilio de
las autoridades de tránsito competentes, para advertir al tráfico sobre los riesgos existentes.
   b) Trabajadores
    1. Cuando por razón de los trabajos se expongan partes energizadas o en movimiento, deben colocarse
avisos preventivos y guardas, para advertir a los otros trabajadores en el área.
    2. Cuando se trabaje en áreas con secciones múltiples muy semejantes, como es el caso de una sección
de una subestación, la sección de trabajo debe marcarse en forma notoria, acordonándola o usando barreras,
con avisos preventivos, a fin de evitar contactos accidentales con partes vivas tanto de la propia sección de
trabajo como de secciones adyacentes.
   c) Conductores
    Todo trabajador que encuentre cables o alambres que representen peligro, debe informar de la situación
peligrosa a su jefe inmediato, colocando avisos preventivos y debe quedarse a vigilar. De estar facultado y
contar con los medios necesarios debe corregir la condición que representa peligro.
                                       ARTICULO 924-SUBESTACIONES
    924-1. Objetivo y campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos que se aplican a las
subestaciones de usuarios (véase 110-30 y 110-31), y a las instalaciones que forman parte de sistemas
instalados en la vía publica.
    Estos requisitos se aplican a toda instalación, en el caso de instalaciones temporales (que pueden
requerirse en el proceso de construcción de fábricas o en subestaciones que están siendo reestructuradas o
reemplazadas), la autoridad competente puede eximir al usuario del cumplimiento de alguno de estos
requisitos, de acuerdo con la justificación que exista para ello y siempre que se obtenga la debida seguridad
por otros medios.
     924-2. Medio de desconexión general. Toda subestación particular debe tener en el punto de enlace
entre el suministrador y el usuario un medio de desconexión general, ubicado en un lugar de fácil acceso y en
el límite del predio, para las subestaciones siguientes:
   a) Compactas
   Excepción: En subestaciones compactas con un solo transformador que requieran ampliarse y no
cuenten con espacio suficiente, se permite colocar un segundo transformador en el mismo medio de
desconexión general, siempre que cada transformador tenga su propio medio de protección.
   b) Abiertas o pedestal mayores a 500 kVA
   Abiertas o pedestal, se permite colocar un segundo transformador en el mismo medio de desconexión
general, siempre que cada transformador tenga su propio medio de protección.
    924-3. Resguardos de locales y espacios. Los locales y espacios en que se instalen subestaciones
deben tener restringido y resguardado su acceso; por medio de cercas de tela de alambre, muros o bien en
locales especiales para evitar la entrada de personas no calificadas. Los resguardos deben tener una altura
mínima de 2,10 m y deben cumplir con lo indicado en la Sección 110-34, espacio de trabajo y protección.
   Excepción: En subestaciones tipo pedestal y compactas es suficiente una delimitación de área.
   924-4. Condiciones de los locales y espacios. Los locales donde se instalen subestaciones deben
cumplir con lo siguiente:
   a) Deben estar hechos de materiales no combustibles.
   b) No deben emplearse como almacenes, talleres o para otra actividad que no esté relacionada con el
funcionamiento y operación del equipo.
   Excepción: Se permite colocar en el mismo local la planta generadora de emergencia o respaldo,
cumpliendo con el Artículo 445.
    c) No debe haber polvo o pelusas combustibles en cantidades peligrosas ni gases inflamables o
corrosivos.
    d) Deben tener ventilación adecuada para que el equipo opere a su temperatura nominal y para minimizar
los contaminantes en el aire bajo cualquier condición de operación.
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   La restricción de acceso a las subestaciones tipo abierta y azotea debe cumplir con lo indicado en la
Sección 110-31.
   e) Deben mantenerse secos.
    924-5. Instalación de alumbrado. Los niveles de iluminación mínima sobre la superficie de trabajo, para
locales o espacios, se muestran en la Tabla 924-5, véase adicionalmente lo indicado en 110-34(d).
                        TABLA 924-5.- Niveles mínimos de iluminancia requeridos

                                        Tipo de lugar:                                    Iluminancia
                                                                                              (lx)
         Frente de tableros de control con instrumentos, diversos e interruptores, etc.      270
              Parte posterior de los tableros o áreas dentro de tableros "dúplex"             55
                             Pupitres de distribución o de trabajo                           270
                                       Cuarto de baterías                                    110
                        Pasillos y escaleras (medida al nivel del piso)                       55
                         Alumbrado de emergencia, en cualquier área                           11
                                       Areas de maniobra                                     160
                           Areas de tránsito de personal y vehículos                         110
                                            General                                           22


   Excepción 1: No se requiere iluminación permanente en celdas de desconectadores y pequeños espacios
similares ocupados por aparatos eléctricos.
   Excepción 2: Las subestaciones de usuarios de tipo poste o pedestal quedan excluidas de los
requerimientos a que se refiere esta Sección y pueden considerarse iluminadas con el alumbrado existente
para otras áreas adyacentes.
    a) Receptáculos y unidades de alumbrado. Los receptáculos para conectar aparatos portátiles deben
situarse de manera que, al ser utilizados, no se acerquen en forma peligrosa a cordones flexibles o a partes
vivas.
   Las unidades de alumbrado deben situarse de manera que puedan ser controladas, repuestas y limpiadas
desde lugares de acceso seguro. No deben instalarse usando conductores que cuelguen libremente y que
puedan moverse de modo que hagan contacto con partes vivas de equipo eléctrico.
    b) Circuito independiente. En subestaciones, el circuito para alumbrado y receptáculos debe alimentar
exclusivamente estas cargas y tener protección adecuada contra sobrecorriente independiente de los otros
circuitos.
   c) Control de alumbrado. Con objeto de reducir el consumo de energía y facilitar la visualización de fallas
en el área de equipos, barras y líneas, el alumbrado debe permanecer al mínimo valor posible, excepto en los
momentos de maniobras.
    d) Eficiencia. Para optimizar el uso de la energía, se recomienda proporcionar mantenimiento e
inspeccionar los luminarios y sus conexiones.
   e) Debe colocarse en el local, cuando menos, una lámpara para alumbrado de emergencia por cada
puerta de salida del local.
   924-6. Pisos, barreras y escaleras
    a) Pisos. En las subestaciones los pisos deben ser planos, firmes y con superficie antiderrapante, se debe
evitar que haya obstáculos en los mismos. Los huecos, registros y trincheras deben tener tapas adecuadas.
   El piso debe tener una pendiente (se recomienda una mínima de 2,5%) hacia las coladeras del drenaje.
    b) Barreras. Todos los huecos en el piso que no tengan tapas o cubiertas adecuadas y las plataformas de
más de 50 cm de altura, deben estar provistos de barreras, de 1,20 m de altura, como mínimo. En lugares
donde se interrumpa una barrera junto a un espacio de trabajo, para dar acceso a una escalera, debe
colocarse otro tipo de barrera (reja, cadena).
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    c) Escaleras. Las escaleras que tengan cuatro o más escalones deben tener pasamanos. Las escaleras
con menos de cuatro escalones deben distinguirse convenientemente del área adyacente, con pintura de color
diferente u otro medio. No deben usarse escaleras tipo "marino", excepto en bóvedas.
   924-7. Accesos y salidas. Los locales y cada espacio de trabajo deben tener un acceso y salida libre de
obstáculos.
    Si la forma del local, la disposición y características del equipo en caso de un accidente pueden obstruir o
hacer inaccesible la salida, el área debe estar iluminada y debe proveerse un segundo acceso y salida,
indicando una ruta de evacuación.
    La puerta de acceso y salida de un local debe abrir hacia afuera y estar provista de un seguro que permita
su apertura, desde adentro. En subestaciones interiores, cuando no exista espacio suficiente para que el local
cuente con puerta de abatimiento, se permite el uso de puertas corredizas, siempre que éstas tengan
claramente marcado su sentido de apertura y se mantengan abiertas mientras haya personas dentro del local.
   La puerta debe tener fijo en la parte exterior y en forma completamente visible, un aviso con la leyenda:
                                  "PELIGRO ALTA TENSION ELECTRICA"
     924-8. Protección contra incendio. Independientemente de los requisitos y recomendaciones que se
fijen en esta Sección, debe cumplirse la reglamentación en materia de prevención de incendios.
    a) Extintores. Deben colocarse extintores, tantos como sean necesarios en lugares convenientes y
claramente marcados, situando dos, cuando menos, en puntos cercanos a la entrada de las subestaciones.
Para esta aplicación se permiten extintores de polvo químico seco.
   Los extintores deben revisarse periódicamente para que estén permanentemente en condiciones de
operación y no deben estar sujetos a cambios de temperatura mayores que los indicados por el fabricante.
    En las subestaciones de tipo abierto o pedestal instalados en redes de distribución no se requiere colocar
extintores de incendio.
    b) Sistemas integrados. En tensiones eléctricas mayores de 69 kV, se recomienda el uso de sistemas de
protección contra incendio tipo fijo que operen automáticamente por medio de detectores de fuego que, al
mismo tiempo, accionen alarmas.
    c) Contenedores para aceite. En el equipo que contenga aceite, se deben tomar alguna o algunas de las
siguientes medidas:
   1) Proveer medios adecuados para confinar, recoger y almacenar el aceite que pudiera escaparse del
equipo, mediante recipientes o depósitos independientes del sistema de drenaje. Para transformadores
mayores que 1 000 kVA, el confinamiento debe ser para una capacidad de 20% de la capacidad del equipo y
cuando la subestación tiene más de un transformador, una fosa colectora equivalente al 100% del equipo de
mayor capacidad.
    2) Construir muros divisorios, de tabique o concreto, entre transformadores y entre éstos y otras
instalaciones vecinas, cuando el equipo opere a tensiones eléctricas iguales o mayores a 69 kV.
   3) Separar los equipos en aceite con respecto a otros aparatos, por medio de barreras incombustibles, o
bien por una distancia suficiente para evitar la proyección de aceite incendiado de un equipo hacia los otros
aparatos.
   924-9. Localización y accesibilidad
    a) Los tableros deben colocarse donde el operador no esté expuesto a daños por la proximidad de partes
vivas o partes de maquinaria o equipo en movimiento.
   b) No debe haber materiales combustibles en la cercanía.
   c) El espacio alrededor de los tableros debe conservarse despejado y no usarse para almacenar
materiales, de acuerdo con lo indicado en 110-34.
   d) El equipo de interruptores debe estar dispuesto de forma que los medios de control sean accesibles al
operador.
   924-10. Dispositivo general de protección contra sobrecorriente. Toda subestación debe tener en el
lado primario un dispositivo general de protección contra sobrecorriente para la tensión eléctrica y corriente
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del servicio, referentes a la corriente de interrupción y a la capacidad nominal o ajuste de disparo,
respectivamente (ver 230-206).
   En subestaciones con dos o más transformadores, o en subestaciones receptoras con varias derivaciones
para transformadores remotos u otras cargas, véase 240-100.
   Excepción: En ampliaciones de subestaciones compactas aplicar la Excepción de 924-2.
    924-11. Requisitos generales del sistema de protección del usuario. La protección del equipo eléctrico
instalado en la subestación de un usuario no debe depender del sistema de protección del suministrador.
   Las fallas por cortocircuito en la instalación del usuario no deben ocasionar la apertura de las líneas
suministradoras, lo cual puede afectar el servicio a otros usuarios, para tal fin el usuario debe consultar con el
suministrador con objeto de obtener la coordinación correspondiente.
   924-12. Equipo a la intemperie o en lugares húmedos. En instalaciones a la intemperie o en lugares
húmedos, el equipo debe estar diseñado y construido para operar satisfactoriamente bajo cualquier condición
atmosférica existente.
   924-13. Consideraciones ambientales
   a) Las subestaciones con tensiones eléctricas mayores a 69 kV deben considerar la limitación de los
esfuerzos sísmicos y dinámicos que soporta el equipo a través de sus conexiones.
    b) Los equipos deben ser capaces de soportar los esfuerzos sísmicos que se le trasmiten del suelo a
través de sus bases de montaje y que resultan de las componentes de carga vertical y horizontal, más la
ampliación debida a la vibración resonante.
   c) El proyecto de las subestaciones urbanas con tensiones eléctricas mayores a 69 kV deben considerar el
efecto del impacto ambiental, de manera que sus inconvenientes se reduzcan a un nivel tolerable.
   En las subestaciones ubicadas en áreas urbanas se deben tomar medidas tendientes a limitar el ruido
audible a 60 dB, medido en el límite del predio en la colindancia a la calle o a predios vecinos.
    924-14. Instalación y mantenimiento del equipo eléctrico. El equipo de las subestaciones debe ser
instalado y mantenido para reducir al mínimo los riesgos de accidentes del personal, así como el consumo de
energía.
   a) Equipo de uso continuo. Antes de ser puesto en servicio, debe comprobarse que el equipo eléctrico
cumple con los requisitos establecidos en los diferentes Artículos aplicables de esta norma.
    Posteriormente, debe ser mantenido en condiciones adecuadas de funcionamiento, haciendo inspecciones
periódicas para comprobarlo. El equipo defectuoso debe ser reparado o reemplazado.
   b) Equipo de uso eventual. Se recomienda que el equipo o las instalaciones que se usen eventualmente,
sean revisados y probados antes de usarse en cada ocasión.
    Los equipos deben soportarse y fijarse de manera consistente a las condiciones de servicio esperadas.
Los equipos pesados como transformadores quedan asegurados por su propio peso, pero aquellos donde se
producen esfuerzos por sismo o fuerzas dinámicas durante su operación, pueden requerir medidas
adicionales. Véase 924-13.
   924-15. Partes con movimientos repentinos. Todas las partes que se muevan repentinamente y que
puedan lastimar a personas que se encuentren próximas, deben protegerse por medio de resguardos.
    924-16. Identificación del equipo eléctrico. Para identificar al equipo eléctrico en subestaciones se
recomienda pintarlo y numerarlo, usando placas, etiquetas o algún otro medio que permita distinguirlo
fácilmente, tanto respecto de su funcionamiento como del circuito al que pertenece. Es conveniente establecer
un método de identificación uniforme en todo el equipo instalado en una subestación o en un grupo de
instalaciones que correspondan a un mismo usuario.
    Esta identificación no debe colocarse sobre cubiertas removibles o puertas que puedan ser
intercambiadas.
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    924-17. Transformadores de corriente. Los circuitos secundarios de los transformadores de corriente
deben tener medios para ponerse en cortocircuito y conectarse a tierra simultáneamente. Cuando exista
relación múltiple y con salidas no conectadas, éstas se deben poner en cortocircuito.
   924-18. Protección de los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos
     a) Conexión de puesta a tierra. Los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos
(transformadores de corriente y de potencial) deben tener una referencia efectiva y permanente de puesta a
tierra. Véase 250-121.
   b) Protección mecánica de los circuitos secundarios cuando los primarios operen a más de 6600 V.
Los conductores de los circuitos secundarios deben alojarse en tubo (conduit) metálico, permanentemente
puesto a tierra, a menos que estén protegidos contra daño mecánico y contra contacto de personas.
    924-19. Instalación de transformadores de potencia y distribución. Los requisitos siguientes aplican a
transformadores instalados al nivel del piso, en exteriores o interiores:
   a) Instalación. Deben cumplirse las disposiciones establecidas en 450-8.
    b) Transformadores que contengan aceite. En la instalación de transformadores que contengan aceite
deben tenerse en cuenta las recomendaciones sobre protección contra incendio que se indican en 924-8 y el
Artículo 450.
    c) Edificios de subestaciones. En edificios que no se usen solamente para subestaciones, los
transformadores deben instalarse en lugares especialmente destinados a ello de acuerdo con lo indicado en
450-9 y que sean solamente accesibles a personas calificadas.
    d) Selección de los transformadores. Deben trabajar lo más próximo a 100% de su capacidad, conforme
a los límites marcados por la confiabilidad operativa y requisitos de la carga que alimentan.
   924-20. Medio aislante. Deben tomarse las medidas siguientes:
    a) Cumplir con lo establecido en 450-25 y en áreas peligrosas, debe cumplir adicionalmente con lo
indicado en el Capítulo 5.
   b) Los líquidos aislantes deben ser biodegradables, no dañinos a la salud.
    924-21. Ajuste de la protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de
transformadores (excepto los de medición y control) debe cumplir con lo establecido en 450-3.
   924-22. Locales para baterías. Los locales deben ser independientes con un espacio alrededor de las
baterías para facilitar el mantenimiento, pruebas y reemplazo de celdas, cumpliendo con lo siguiente:
   a) Local independiente. Las baterías se deben instalar en un local independiente.
    Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para la
inspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas.
    b) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos en lugares de tránsito de
personas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para instalar los conductores
aislados puede usarse canalización metálica con tapa, siempre que estén debidamente protegidos contra la
acción deteriorante del electrolito.
   En los locales para baterías, los conductores con envolturas barnizadas no deben usarse.
    c) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otras cubierta metálicas, los
extremos de los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la
canalización, por lo menos a una distancia de 30 cm de las terminales, y resguardarse por medio de una
boquilla aislante.
   El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrolito.
   d) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido se
derrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente al
mismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrolito.
    e) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de flama abierta o resistencias
incandescentes expuestas en el local de las baterías.
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   f) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día.
    En los locales para baterías, se deben usar luminarios con portalámparas a prueba de vapor y gas
protegidos de daño físico por barreras o aislamientos. Los receptáculos y apagadores deben localizarse fuera
del local.
   924-23. Puesta a tierra
   Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921.
   924-24. Tarimas y tapetes aislantes
   Estos medios de protección no deben usarse como substitutos de los resguardos indicados en las
Secciones anteriores.
    Las tarimas deben ser de material aislante sin partes metálicas, con superficie antiderrapante y con orillas
biseladas. Los tapetes también deben ser de material aislante.
   En subestaciones de tipo interior, las tarimas y tapetes deben instalarse cubriendo la parte frontal de los
equipos de accionamiento manual, que operen a más de 1000 V entre conductores; su colocación no debe
presentar obstáculo en la apertura de las puertas de los gabinetes.
   Para subestaciones tipo pedestal o exteriores no se requieren tapetes o tarimas aislantes.
                                  ARTICULO 930-ALUMBRADO PUBLICO
                                         A. Disposiciones generales
    930-1. Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Artículo es establecer las disposiciones para
proporcionar una visión rápida, precisa y confortable durante las horas de la noche en vialidades y zonas
públicas. Estas cualidades de visión pueden salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes,
facilitando y fomentando el tráfico vehicular y peatonal.
    NOTA: El cumplimiento de este Artículo no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de
lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.
   930-2. Definiciones
   Alumbrado Público. Sistema de iluminación de lugares o zonas públicas, con tránsito vehicular y
peatonal, normalmente en exteriores, que proporciona una visión confortable durante la noche o en zonas
obscuras.
    Coeficiente de Utilización: es la relación entre el flujo luminoso emitido por el luminario que incide sobre
el plano de trabajo y el flujo luminoso que emite(n) la(s) lámpara(s) solas del luminario.
    Coeficiente de Utilización: Un coeficiente de utilización es derivado de la curva de utilización y es el
porcentaje del lumens emitidos por la lámpara que inciden en uno o dos áreas de longitud infinita, una que se
extiende al frente del luminario (lado calle) y la otra atrás del luminario (lado casa) cuando el luminario está
nivelado y orientado sobre la vialidad en una manera equivalente en la cual fue probado. Ya que el ancho de
la vialidad está expresado en términos de una relación de altura de montaje del luminario al ancho de la calle,
este término no tiene unidades (unidimensional).
   Confort visual. Grado de satisfacción visual producido por el entorno luminoso.
    Deslumbramiento. Condición de visión en la cual existe incomodidad o disminución en la capacidad para
distinguir objetos, debido a una inadecuada distribución o escalonamiento de luminancias, o como
consecuencia de contrastes excesivos en el espacio o en el tiempo.
    Iluminancia (E=dΦ/dA). Es la relación del flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, la
unidad de medida es el lux (lx).
    Luminancia (L). La luminancia en un punto de una superficie y en una dirección dada, se define como la
intensidad luminosa de un elemento de esa superficie, dividida por el área de la proyección ortogonal de este
elemento sobre un plano perpendicular a la dirección considerada. La unidad de medida es la candela por
metro cuadrado (cd/m2).
    930-3. Clasificación del alumbrado público. El nivel de iluminancia o la luminancia requeridas en una
vialidad, se debe seleccionar de acuerdo a la clasificación en cuanto a su uso y tipo de zona en la cual se
encuentra localizada:
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   a) Autopistas. Vialidades con alto tránsito vehicular de alta velocidad con control total de acceso y sin
cruces al mismo nivel.
   b) Carreteras. Vialidades que interconectan dos poblaciones con cruces al mismo nivel.
    c) Vías principales y ejes viales. Vialidades que sirven como red principal para el tránsito de paso;
conecta áreas de generación de tráfico y vialidad importante de acceso a la ciudad. Generalmente tiene alto
tránsito peatonal y vehicular nocturno y puede tener circulación vehicular en contra flujo. Típicamente no
cuenta con pasos peatonales.
    d) Vías colectoras o primarias. Son vialidades que sirven para conectar el tránsito entre las vías
principales y las secundarias.
   e) Vías secundarias. Vialidades usadas fundamentalmente para acceso directo a zonas residenciales,
comerciales e industriales, se clasifican a su vez en:
   TIPO A-Vía de tipo residencial con alto tránsito peatonal nocturno, tránsito vehicular de moderado a alto, y
con moderada existencia de comercios.
  TIPO B-Vía de tipo residencial con moderado tránsito peatonal nocturno, tránsito vehicular de bajo a
moderado y con moderada existencia de comercios.
   TIPO C-Vía de acceso industrial que se caracteriza por bajo tránsito peatonal nocturno, moderado tránsito
vehicular y baja actividad comercial.
   f) Túneles. Para la clasificación de la estructura de los túneles, se deben tener en cuenta sus
características dimensionales y su alineación geométrica.
    1) Túnel Corto. Es el túnel recto cuya longitud total de un extremo a otro, a lo largo de su eje central, es
igual o menor que la distancia mínima de seguridad de frenado. Un túnel corto puede tener hasta 25 m de
largo, sin que necesite alumbrado durante el día, siempre que sea recto o el tráfico no sea muy intenso.
   2) Túnel Largo. Es el túnel cuya longitud total es mayor que la distancia mínima de seguridad de frenado,
o bien, aquel que por su alineación o curvatura impida observar al conductor la salida del mismo. En los
túneles largos necesariamente existen zonas de umbral, transición, interior, nuevamente transición y umbral.
    3) Túnel unidireccional. Es aquella estructura que consiste en dos recintos separados, cada uno de los
cuales está diseñado para el flujo de tráfico en una sola dirección. Este tipo de túnel puede ser de uno o varios
carriles.
   4) Túnel bidireccional. Es aquella estructura que consiste de un solo recinto común diseñado para el flujo
de tráfico en ambas direcciones. En este tipo de túnel, el nivel de luminancia en la zona interior, debe ser
mayor que la correspondiente del túnel unidireccional.
   5) Paso superior o paso inferior. Una estructura es considerada paso superior o paso inferior, cuando la
longitud del mismo no excede el ancho de la vialidad superior o inferior, respectivamente.
   6) Vía de acceso. Es el área externa de la vialidad que conduce al túnel.
   7) Portal. Es el plano de entrada al interior del túnel.
    8) Zona de entrada o umbral. Es la zona interior inicial del túnel donde se realiza la transición de un alto
nivel de iluminación natural hasta el inicio de las zonas de transición y es igual que la distancia mínima de
seguridad de frenado menos 15 m. La luminancia del túnel en esta zona durante el día debe ser relativamente
alta con el fin de proporcionar visibilidad durante el proceso de adaptación del ojo, conforme el conductor se
interne en el túnel.
   9) Zona de transición. Es la zona después de la de umbral que permite al conductor la apropiada
adaptación de la visión y debe disminuir gradualmente hasta la zona interior. La longitud de esta zona es igual
que la distancia mínima de frenado.
   10) Zona interior. Es la zona dentro del túnel que le sigue a la zona de transición, donde se completa la
adaptación del ojo. El nivel de luminancia en esta zona debe mantenerse constante.
   g) Los estacionamientos se clasifican:
   1) Por su construcción
   a. Abiertos.
   b. Cerrados.
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    2) Por su actividad. Estos niveles reflejan la actividad vehicular y peatonal, normalmente identificados por
los siguientes ejemplos:
   a. Alta
   Eventos deportivos de importancia.
   Eventos cívicos y culturales de relevancia.
   Centros comerciales regionales.
   Restaurantes.
   b. Media
   Centros comerciales locales.
   Eventos cívicos, culturales o recreacionales.
   Areas de oficinas.
   Areas de hospitales.
   Areas de terminales aéreas, terrestres y de trasbordo.
   Complejos residenciales
   c. Baja
   Centros comerciales pequeños.
   Areas industriales.
   Areas escolares.
   Iglesias.
   Otras actividades.
                                B. Especificaciones de los sistemas de alumbrado
    930-4. Disposiciones generales. Se permite que las autopistas y carreteras puedan estar o no
iluminadas, sin embargo se deben iluminar los tipos restantes de clasificaciones de alumbrado público
indicados en 930-3.
   A excepción de pasos a desnivel peatonales, alumbrado de emergencia e instalaciones temporales, no se
permite el uso de lámparas incandescentes, fluorescentes, tungsteno-halógeno, vapor de mercurio y luz mixta
para el alumbrado público.
   930-5. Especificaciones auxiliares
   a) Reflectancia del pavimento. Se deben considerar las características de reflectancia del pavimento
para el cálculo de luminancia de una vialidad, las cuales son mostradas en la Tabla 930-5(a).
                        TABLA 930-5(a).- Características de reflectancia del pavimento
        Clase             Qo                             Descripción                            Tipo de
                                                                                              reflectancia
         R1              0,10        Superficie de concreto, cemento portland, superficie     Casi difuso
                                          de asfalto difuso con un mínimo de 15% de
                                                agregados brillantes artificiales.
         R2              0,07        Superficie de asfalto con un agregado compuesto de     Difuso especular
                                      un mínimo de 60% de grava de tamaño mayor que
                                        10 mm. Superficie de asfalto con 10 a 15% de
                                         abrillantador artificial en la mezcla agregada.
         R3              0,07          Superficie de asfalto regular y con recubrimiento      Ligeramente
                                       sellado, con agregados obscuros tal como roca o         especular
                                      roca volcánica, textura rugosa después de algunos
                                             meses de uso (Típico de autopistas).
         R4              0,08             Superficie de asfalto con textura muy tersa.      Muy especular
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   NOTA: Qo representa el coeficiente de luminancia media.
   b) Distancia mínima de seguridad de frenado. En un túnel la distancia mínima de seguridad de frenado
es aquella requerida para que un conductor pueda detener su vehículo con seguridad, a fin de no impactarse
con objetos que se encuentren dentro del túnel. Dicha distancia varía de acuerdo a la velocidad de circulación
permitida la cual se indica en la Tabla 930-5(b).
                       TABLA 930-5(b).- Distancia mínima de seguridad de frenado

                           Velocidad del Tráfico          Distancia mínima de seguridad
                                    km/h                          de frenado (m)
                                     50                                 80
                                     65                                 90
                                     80                                140
                                     90                                165
                                     95                                200
                                    105                                220


     930-6. Niveles de luminancia e iluminancia. Se permite que las necesidades visuales a lo largo de las
vialidades tipo autopistas, carreteras, vías principales, primarias y secundarias, puedan darse en términos de
la iluminancia o de la luminancia.
   La relación entre los valores de luminancia e iluminancia se derivan de condiciones generales para
pavimentos secos y vialidades rectas. Esta relación no se aplica a los promedios.
    Para autopistas con doble carril por sentido de circulación, donde el sistema de iluminación pueda diferir
entre uno y otro, los cálculos deben realizarse para cada sentido en forma independiente.
   Para autopistas, los valores mínimos se aplican tanto a la vialidad como a las rampas de acceso.
   a) Niveles de luminancia
   1) Vialidades. Las necesidades visuales del entorno a lo largo de una vialidad en función de la luminancia
deben ser los descritos en la Tabla 930-6(a) que se muestra a continuación.
                           TABLA 930-6(a).- Valores mantenidos de luminancia

                                     Luminancia          Uniformidad de luminancia           Relación de
                                  promedio mínima                                           luminancia de
   Clasificación de vialidades
                                                                                           deslumbramiento
                                   Lprom (cd/m2)       Lprom/Lmín            Lmax/Lmin         Ld/Lprom
    Autopistas y carreteras             0,4              3,5 a 1               6a1              0,3 a 1
  Vías de acceso controlado y             1,0             3a1                  5a1              0,3 a 1
         Vías rápidas
 Vías principales y ejes viales           1,2             3a1                  5a1              0,3 a 1
  Vías primarias o colectoras             0,8             3a1                  5a1              0,4 a 1
   Vía secundaria residencial             0,6             6a1                 10 a 1            0,4 a 1
            Tipo A
   Vía secundaria residencial             0,5             6a1                 10 a 1            0,4 a 1
            Tipo B
   Vía secundaria industrial              0,3             6a1                 10 a 1            0,4 a 1
           Tipo C
   Ld = Luminancia de deslumbramiento.
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  2) Túneles. Las Tablas 930-6(b) indican la forma para determinar los niveles de luminancia que deben
mantenerse en túneles.
   El nivel de luminancia en la zona de entrada o umbral del túnel para iluminación diurna o nocturna, debe
determinarse teniendo en cuenta las condiciones indicadas en la Tabla 930-6(b)-1y 2 y en la Figura 930-6(b)-1.
                                TABLA 930-6(b)-1.- Nivel de luminancia de pavimento,
                                 promedio mínimo mantenido en la zona de entrada
                                     o umbral de túneles vehiculares (cd/m2)
    Características del túnel                     Velocidad                                            Orientación
                                              del tráfico (km/h)                Norte                 Este-Oeste                  Sur
        Vialidad abierta
         escena tipo 1                              100                          300                     410                      550
    escena tipo 2 LTH x 0,8*                         80                          250                     350                      470
    escena tipo 3 LTH x 0,9*                         60                          260                     240                      255
         túnel urbano                               100                          260                     240                      255
           rampa T                                   80                          220                     220                      220
      escenas tipo 4, 5 y 6                          60                          195                     210                      180
       túnel de montaña                             100                          240                     260                      270
         escena tipo 7                               80                          200                     220                      230
         escena tipo 8                               80                          180                     190                      200
   Observaciones:
   1. LTH = Luminancia de umbral o de entrada.
    2. Los valores mostrados en esta tabla deben observarse únicamente para la luminancia en la zona de
entrada o umbral.
   3. * estos factores representan la reducción permitida en los valores de la luminancia LTH debido a la
luminancia resultante de la configuración del portal. Las diferentes escenas se indican en la Figura 930-6(b)-1
      TABLA 930-6(b)-2.- Porcentajes de aplicación de los valores indicados en la Tabla 930-6(b)-1
                                                             Salida visible                                       Salida no visible
                                                     Penetración de luz de día                              Penetración de luz de día
                                                  Buena                        Pobre                     Buena                        Pobre
                                                    Reflectancia de las paredes                            Reflectancia de las paredes
 Longitud del Volumen      Ciclistas   Alta           Baja           Alta         Baja         Alta            Baja        Alta          Baja
 túnel        de tráfico
  Menos de      Ligero        No          0%              0%            0%             0%         0%             0%            0%             0%
   25 m                       Si          0%              0%            0%             0%         0%             0%            0%             0%
                Pesado        No          0%              0%            0%             0%         0%             0%            0%             0%
                              Si          0%              0%            0%             0%         0%             0%            0%             0%
  25 m-100 m    Ligero        No          0%              0%            50 %           50 %       0%             0%            0%             0%
                              Si          0%              0%            50 %           100 %      0%             0%            0%             0%
                Pesado        No         50 %             50 %          50 %           50 %      50 %            50 %        100 %            100 %
                              Si         50 %             50 %          50 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
 101 m-250 m    Ligero        No         50 %             50 %          50 %           50 %      100 %          100 %        100 %            100 %
                              Si         50 %             50 %          50 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
                Pesado        No         50 %             50 %         100 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
                              Si         100 %          100 %          100 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
                Ligero        No         100 %          100 %          100 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
   Más de                     Si         100 %          100 %          100 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
   250 m
                Pesado        No         100 %          100 %          100 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
                              Si         100 %          100 %          100 %           100 %     100 %          100 %        100 %            100 %
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                         1                          2                         3                     4




                                 Escena 1                   Escena 2                Escena 3            Escena 4




                         5                          6                          7                    8




                                 Escena 5                     Escena 6              Escena 7            Escena 8




                   FIGURA 930-6(b)(1).- Tipos de escena indicados en la Tabla 930-6(b)(1)
   Los niveles de luminancia en el interior del túnel para condiciones de luz diurna, debe cumplir con lo
establecido en la Tabla 930-6(b)(3).
                          TABLA 930-6(b)-3.- Nivel de luminancia promedio mínimo
                      mantenido sobre la vialidad en la zona interior durante el día (cd/m2)

                                                   Luminancia promedio en la superficie de la zona interior
                                                                  Flujo de tráfico en número de vehículos
          Distancia de                     BAJO                                      MEDIO                               PESADO
            frenado                   Menos de 2 400                          Más de 2 400 y menos                    Más de 24 000
                                  promedio anual de tráfico                    de 24 000 promedio                   promedio anual de
                                           diario                             anual de tráfico diario                  tráfico diario
                                                          2                                     2                                   2
              160 m                              6 cd/m                                8 cd/m                             10 cd/m
                                                          2                                     2                                  2
              100 m                              4 cd/m                                6 cd/m                             8 cd/m
                                                          2                                     2                                  2
               60 m                              3 cd/m                                4 cd/m                             6 cd/m


   Para la Iluminación nocturna en el interior del túnel los niveles de luminancia a lo largo del túnel durante la
noche debe ser como mínimo de 2,5 cd/m2. las vitalidades de entrada y salida del túnel deberán tener un nivel
de luminancia no menor que 1/3 del nivel del interior del túnel al menos por una distancia mínima a la de
seguridad de frenado.
   Las paredes laterales del túnel arriba de 3 m por encima de la superficie de rodamiento del mismo, deberá
tener un nivel mínimo de luminancia de 1/3 con respecto al existente en la vialidad.
    Relaciones de uniformidad. Las tolerancias de la relación de uniformidad relativa a los niveles de
luminancia en las diferentes zonas del túnel debe ser de 2 a 1, promedio a mínimo, y 3,5 a 1, máximo a
mínimo. Estas tolerancias se aplican a los carriles en una sola dirección y se calculan en una sección
transversal para túneles bidireccionales.
    b) Niveles de iluminancia. Los niveles de iluminancia deben satisfacer los requerimientos indicados en
las Tablas 930-6(c) a la 930-6(f), según aplique.
   La Tabla 930-6(c) muestra los valores de iluminancia en función de las características de reflectancia del
pavimento.
                TABLA 930-6(c).- Valores mínimos mantenidos de iluminancia promedio (lx)

   Clasificación de vialidades              Clasificación del pavimento            Uniformidad de                        Andadores
                                                                                    la iluminancia
                                            R1      R2 y R3              R4         Eprom/Emin           Iluminancia            Iluminancia
                                                                                                           promedio                vertical
                                                                                                          horizontal           promedio para
                                                                                                                                            (1)
                                                                                                            mínima              seguridad
    Autopistas y carreteras                  4          6                5                3a1                      ---                  ---
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  Vías de acceso controlado y        10      14         13           3a1
          vías rápidas
 Vías principales y ejes viales      12      17         15           3a1               10             22
  Vías primarias y colectoras        8       12         10           4a1
  Vías secundaria residencial        6       9          8            6a1
              Tipo A
  Vías secundaria residencial        5       7          6            6a1               10             22
              Tipo B
   Vías secundaria industrial        3       4          4            6a1               6              11
              Tipo C
    Andadores alejados de            ---     ---        ---            ---             5               5
         vialidades
     Túneles de peatones             ---     ---        ---            ---             43             54
   (1)
         Medido a una altura de 1,6 m.
           TABLA 930-6(d).- Valores mínimos de iluminancia promedio mantenida con superpostes
                          Clasificación de vialidades            Iluminancia horizontal Eprom (lx)
                       Autopistas y carreteras                                  6
              Vías de acceso controlado y vías rápidas                          14
                    Vías principales y ejes viales                              17
                     Vías primarias o colectoras                                12
   Observaciones:
    1. Uniformidad mínima de iluminancia 6 a 1 (promedio a mínimo), para todas las clasificaciones de
vialidades a los niveles de iluminancia recomendados anteriormente.
    Estos valores de diseño se aplican solamente a la porción de rodamiento de vialidades. Los intercambios
(distribuidores) se analizan individualmente con el propósito de establecer los niveles de iluminancia y
uniformidad.
                          TABLA 930-6(e).- Valores mínimos de iluminancia promedio
                                 mantenida para estacionamientos abiertos
                                             Area general de estacionamiento y peatonal
                       Nivel de actividad     Mínimo sobre el          Uniformidad
                                                pavimento              Eprom/Emín
                                                    Lx
                              Alta                 10,0                   4a1
                             Media                  6,0                   4a1
                             Baja                   2,0                   4a1


                                  TABLA 930-6(f).- Valores mantenidos mínimos
                                  de iluminancia para estacionamientos cerrados
          Turno           Area general de          Rampas y esquinas         Accesos             Escaleras
                         estacionamiento y                lx                    lx               Rango de
                             peatonal                                                          iluminancias
                                 Lx                                                                  lx
          Diurno                54,0                     110,0                540,0            100-150-200

         Nocturno                 54,0                   54,0                 54,0             100-150-200


   NOTAS:
   1. Aplicable para cualquier nivel de actividad.
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   2. La relación mínima de iluminancia en todos los casos es 4 a 1 (Eprom/Emín).
                                 A. Especificaciones de los componentes
    930-7. Luminarios. Los luminarios a instalarse deben estar aprobados (véase 110-2) y cumplir con los
siguientes incisos:
    a) Luminarios. Todo luminario empleado en alumbrado público debe estar aprobado y construido y
diseñado específicamente para los requerimientos y necesidades propias del alumbrado público, y deben ser
adecuados para lugares húmedos, mojados o a la intemperie dependiendo del lugar donde se instalen.
   b) Coeficientes de utilización. Los luminarios para el alumbrado de vialidades deben cumplir con los
coeficientes de utilización para los que fueron aprobados (véase 110-2).
   930-8. Balastros. Los balastros a emplear en las instalaciones de Alumbrado Público deben estar
aprobados (véase 110-2), deben ser de bajas pérdidas, electromagnéticos o electrónicos para lámparas de
vapor de sodio en alta presión o aditivos metálicos y adicionalmente deben:
   a) Factor de potencia mayor que 90%.
  b) La corriente eléctrica de arranque de línea debe ser menor o igual que la nominal de línea medida, a
menos que se cuente con las protecciones especificadas.
   c) La tensión eléctrica nominal de operación de los balastros debe ser la especificada en su aprobación
(véase 110-2).
   d) Operar satisfactoriamente para variaciones de ± 10% de la tensión eléctrica nominal de alimentación,
en cuanto a los límites establecidos por los trapezoides correspondientes para vapor de sodio en alta presión.
   e) Operar satisfactoriamente para variaciones ± 10% de la tensión eléctrica nominal de alimentación para
lámparas de aditivos metálicos.
    930-9. Fotocontroladores. El uso de fotocontroladores en los sistemas de alumbrado público es
obligatorio para vialidades tipo autopistas y carreteras, vías principales, primarias y secundarias. Los
fotocontroladores deben ser de un tipo aprobado (véase 110-2). Los fotocontroladores se pueden sustituir por
un dispositivo electrónico de control tipo encendido-apagado aprobado.
   930-10. Cables de alimentación. Los conductores a instalar deben estar aprobados. Las instalaciones
para el alumbrado público se deben realizar de acuerdo con lo descrito en esta norma.
    930-11. Aislamientos. Los aislamientos a emplear en las instalaciones de alumbrado público deben ser
los previstos en esta norma.
   930-12. Canalizaciones
   a) Canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones empleadas en alumbrado público deben estar
aprobadas (véase 110-2).
    b) Otros requerimientos. Cuando se instalen cables en canalizaciones, estas deben cumplir con los
requerimientos aplicables de los Artículos 922, 923, 331, 345 a 351 y los requisitos aplicables
correspondientes del Artículo 370.
    930-13. Soportes del luminario. Cuando un luminario se instala en ambientes húmedos o mojados o a la
intemperie, los soportes metálicos del luminario, como postes, ménsulas, abrazaderas, tornillos, u otros
elementos similares, deben ser de metal inherentemente resistente a la corrosión y cumplir con lo siguiente:
    a) Ménsulas o brazos, y abrazaderas. Cuando se utilicen, ménsulas, abrazaderas o elementos similares,
deben ser de acero con algún recubrimiento resistente a la corrosión, o material inherentemente resistente a
la corrosión.
    b) Postes. Cuando se utilicen postes para el Alumbrado Público, deben cumplir con las disposiciones
aplicables de los Artículos 922 y 410.
   c) Tornillería. La tornillería empleada para la sujeción de luminarios, debe tener la resistencia mecánica
para soportar el peso del luminario y sus soportes y tener un recubrimiento para resistir la corrosión que se
pudiera presentar en el lugar.
   930-14. Portalámparas. Los portalámparas deben estar aprobados (véase 110-2).
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                           771


   930-15. Protecciones. Las protecciones a emplear en las instalaciones de alumbrado público son las
previstas en esta norma según lo establecido en el Artículo 240.
                                          B. Métodos de alambrado
   930-16. Métodos de alambrado. Las instalaciones para el alumbrado público se deben realizar de
acuerdo con lo descrito a continuación:
   a) Disposiciones generales
   1) Los conductores de alimentación deben ser continuos, sin empalmes ni derivaciones de la acometida al
luminario.
   2) Cuando se presente la necesidad de hacer un empalme o una derivación, éstos deben quedar alojados
en un registro.
    3) Se deben asegurar los empalmes entre los cables del luminario y los de alimentación tanto eléctrica
como mecánicamente, y el material usado para aislarlos, debe tener una clase térmica al menos igual que la
de los cables para la alimentación del luminario.
    4) Cuando los conductores de alimentación pasen a través de un orificio debe estar libre de rebabas o filos
cortantes.
   5) Se debe limpiar el interior de toda canalización, para evitar que queden desperdicios de materiales, que
puedan dañar el forro de los conductores.
   6) La alimentación al luminario debe realizarse con cable con aislamiento tipo THHW, o similar de tamaño
nominal mínimo de 5,26 mm2 (10 AWG), para 600 V, y con clase térmica del aislamiento de al menos 90°C, a
menos que el marcado del luminario indique usar cables de mayores dimensiones y características.
   b) Instalación en postes
    1) Cuando un luminario esté instalado en postes de distribución de concreto, madera o metálicos deben
mantener una distancia mínima de seguridad según lo especificado en esta norma entre el conductor de
distribución más bajo y la parte superior del luminario o del soporte metálico de éste.
   2) Cuando se usen postes metálicos para soportar luminarios y conductores de alimentación confinados,
se deben cumplir las condiciones establecidas en 410-15(b).
   3) El cable de alimentación para postes de distribución debe ir por el interior de la ménsula.
   4) La instalación de bajadas y alimentación del control para el circuito de alumbrado público, se debe
hacer en tubo (conduit) metálico.
   c) Instalaciones subterráneas. Los requisitos generales para la aplicación de esta Sección están
contenidos en el Artículo 923 y además deben cumplir con lo siguiente:
   1) Las canalizaciones en banquetas, no se deben iniciar previa a la existencia de guarniciones, a menos
que se instalen a una distancia mínima de 90 cm con respecto al paño exterior de la guarnición.
   2) Cuando estén colocadas en los cruceros, se deben instalar antes de iniciar la construcción del
pavimento.
   3) Se deben construir de tal forma que por ningún motivo queden alojadas por debajo de cimentaciones de
cualquier tipo, principalmente cuando éstas correspondan a equipo, maquinaria o edificaciones, ni donde haya
vapores corrosivos o inflamables.
    930-17. Método de protección y desconexión. El alumbrado público debe contar con medios de
protección, conexión y desconexión, con el fin de aislar fallas eléctricas que causen daños al equipo, y para
permitir las labores de mantenimiento y servicio de la instalación.
   Para proteger, conectar y desconectar el equipo, se deben utilizar interruptores termomagnéticos de
operación simultánea, de navajas con fusibles, interruptores automáticos, o dispositivos de similares
características, como se ejemplifica en la Figura 930-17.
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                           772



                                       f1
                220                    f2
                220                    f3
                127                    f4
                                                                                      Lámpara


                                                                          Fotocelda
                                                                            f




                        Medio                            Cont actor
                           de
                      prot ección                          C




                                              FIGURA 930-17


    930-18. Puesta a tierra. La instalación de puesta a tierra del sistema de alumbrado, debe ajustarse a lo
indicado en el Artículo 250 y conforme a lo dispuesto en 410-17 al 410-19.
   La colocación del cable para el sistema de tierra debe ser de las características señaladas en 250-91 (b) y
de tamaño nominal de acuerdo a lo indicado en 250-95. El cable de puesta a tierra debe ser continuo, sin
empalmes y en su caso utilizando conectores aprobados.
    La colocación de conexión del electrodo se debe hacer en el lugar y a la profundidad señalada.
La conexión del cable al electrodo se debe realizar con abrazaderas o conectores adecuados, de acuerdo a lo
indicado en 250-92(a).
   930-19. Ubicación del luminario. La estructura del alumbrado público debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
    a) Separación de lugares accesibles. Los luminarios para alumbrado de vialidades primarias y
secundarias, deben tener una separación medida horizontalmente mayor que 1,5 m de ventanas, pórticos y
otros lugares accesibles al público en general.
   b) Daño físico. Cada luminario debe ubicarse de tal manera que no provoque o reciba daño físico de, o
hacia vehículos o peatones.
                                               4.10 TABLAS
                                               CAPITULO 10
                             TABLA 10-1. Factores de relleno en tubo (conduit)

        Número de conductores                      Uno                    Dos               Más de dos
      Todos los tipos de conductores                53                     31                    40


   NOTA: Esta Tabla 10-1 se basa en las condiciones más comunes de cableado y alineación de los
conductores, cuando la longitud de los tramos y el número de curvas de los cables están dentro de límites
razonables. Sin embargo, en determinadas condiciones se podrá ocupar una parte mayor o menor de los
conductos.
    Instrucciones para uso de la Tabla 10-1. Véase en el Apéndice C el número máximo de conductores y
cables de aparatos (todos de igual área de sección transversal, incluido el aislamiento) permitidos para las
distintas dimensiones nominales de tubo (conduit).
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  2. La Tabla 10-1 se aplica sólo a instalaciones completas de tubo (conduit) y no a conductos que se
emplean para proteger a los cables expuestos a daño físico.
    3. Para calcular el por ciento de ocupación de los cables en tubo (conduit), se debe tener en cuenta los
conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando se utilicen. En los cálculos se debe utilizar la dimensión
real y total de los conductores, tanto si están aislados como desnudos.
    4. Cuando entre las cajas, gabinetes y envolventes similares se instalan tramos de tubo (conduit) cuya
longitud total no supera 60 cm., se permite que esos tramos estén ocupados hasta 60% de su sección
transversal total y que no se aplique lo que establece la Sección 310-15(g) para la capacidad de conducción
de corriente de 0 a 2 000 V del Artículo 310.
   5. Para conductores no incluidos en el Capítulo 10, como por ejemplo los cables de varios conductores, se
deben utilizar sus dimensiones reales.
    6. Para combinaciones de conductores de distinto tamaño nominal se aplican las Tablas 10-5 y 10-8 del
Capítulo 10 para dimensiones de los conductores y la Tabla 10-4 del mismo Capítulo 10 para las dimensiones
de tubo (conduit).
   7. Cuando se calcula el número máximo de conductores permitidos en tubo (conduit), todos del mismo
tamaño (incluido el aislamiento), si los cálculos del número máximo de conductores permitido dan un resultado
decimal de 0,8 o superior, se debe tomar el número inmediato superior.
   8. Cuando otras Secciones de esta norma permitan utilizar conductores desnudos, se permite utilizar las
dimensiones de los conductores desnudos de la Tabla 10-8 del Capítulo 10.
   9. Para calcular el por ciento de ocupación en tubo (conduit), un cable de dos o más conductores se
considera como un solo conductor. Para cables de sección transversal elíptica, el cálculo del área de su
sección transversal se hace tomando el diámetro mayor de la elipse como diámetro de un círculo.
    10. Cuando se instalen tres conductores o cables en la misma canalización, si la relación entre el diámetro
interior de la canalización y el diámetro exterior del cable o conductor está entre 2,8 y 3,2, se podrían atascar
los cables dentro de la canalización, por lo que se debe instalar una canalización de tamaño inmediato
superior. Aunque también se pueden atascar los cables dentro de una canalización cuando se utilizan cuatro o
más, la probabilidad de que esto suceda es muy baja.
                    TABLA 10-4. Dimensiones de tubo (conduit) metálico tipo pesado,
                      semipesado y ligero y área disponible para los conductores
                                 (basado en la Tabla 10-1, Capítulo 10)

                                                                 Area disponible para conductores
                       Diámetro         Area interior                            mm2
   Designación          interior           total                Uno               Dos            Más de dos
                          mm                mm2             conductor        conductores        conductores
                                                             fr = 53%          fr = 31%           fr = 40%
      16 (1/2)           15,8                 196               103               60                 78
      21 (3/4)           20,9                 344               181               106                137
       27 (1)            26,6                 557               294               172                222
     35 (1-1/4)          35,1                 965               513               299                387
     41 (1-1/2)          40,9                1313               697               407                526
       53 (2)            52,5                2165              1149               671                867
     63 (2-1/2)          62,7                3089              1638               956               1236
       78 (3)            77,9                4761              2523              1476               1904
     91 (3-1/2)          90,1                6379              3385              1977               2555
      103 (4)            102,3               8213              4349              2456               3282
      129 (5)            128,2              12907              6440              4001               5163
      155 (6)            154,1              18639              9879              5778               7456
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                          774


    *Para tubo (conduit) t flexible metálico o no metálico y para tubo (conduit) de PVC y de polietileno, los
cálculos deberán basarse en las dimensiones interiores reales proporcionadas por el fabricante o indicadas en
la norma de producto.
    Nota: El tamaño nominal del tubo es el correspondiente a la normativa internacional IEC. De forma que el
lector se familiarice con la designación internacional en la Tabla anterior se indica entre paréntesis la
designación correspondiente en pulgadas.
             TABLA 10-5. Dimensiones de los conductores aislados y cables de artefactos

  Tipos: AFF, FFH-2, RFH-1, RFH-2, RH, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHH, RHW, RHW-2, SF-1, SF-2, SFF-1,
                                      SFF-2, TF, TFF, XF, XFF
                               Tamaño o designación        Diámetro Aprox.              Area Aprox.
           Tipo
                                mm2         AWG                 mm                         mm2
          RFH-2                 0,824         18                 3,45                       9,44
          FFH-2                  1,31         16                 3,76                       11,1
                                 2,08         14                 4,14                       13,5
           RH
                                 3,31         12                 4,62                       16,8
                                 2,08         14                 4,90                       18,9
                                 3,31         12                 5,38                       22,8
                                 5,26         10                 5,99                       28,2
                                 8,37         8                  8,28                       53,9
                                 13,3         6                  9,25                       67,2
                                 21,2         4                 10,5                        86,0
      RHW-2, RHH
                                 26,7         3                 11,2                        98,1
         RHW
                                 33,6         2                 12,0                        113
       RH, RHH
                                 42,4         1                 14,8                        172
         RHW
                                 53,5        1/0                15,8                        196
        RHW-2
                                 67,4        2/0                16,97                      226,13
                                 85,0        3/0                  18                        263
                                 107         4/0                19,8                        307
                                 127         250                22,7                        406
                                 152         300                24,1                        457
                                 177         350                25,4                        508
                                 203         400                 26,6                        557
                                 253         500                 28,8                        650
                                 304         600                 31,6                        783
                                 355         700                 33,4                        875
                                 380         750                 34,2                        921
                                 405         800                 35,1                        965
                                 456         900                 36,7                       1057
                                 507        1 000                38,2                       1143
                                 633        1250                 43,9                       1515
                                 760        1500                 47,0                       1738
                                 887        1750                 49,9                       1959
                                1 010       2 000                52,6                       2175
                                0,824         18                 3,07                       7,42
       SF-2, SFF-2               1,31         16                 3,38                       8,97
                                 2,08         14                 3,76                       11,1
      SF-1, SFF-1               0,824         18                 2,31                       4,19
  RFH-1, AF, XF, XFF            0,824         18                 2,69                       5,16
  AF, TF, TFF, XF, XFF           1,31         16                 3,00                       7,03
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                             775



                             Tamaño o designación     Diámetro Aprox.    Area Aprox.
        Tipo
                              mm2         AWG              mm               mm2
   AF, XF, XFF           2,08         14               3,38                  8,97
       Tipos: AF, RHH*, RHW*, RHW-2*, THW, THW-2, TFN, TFFN, THWN, THWN-2, XF, XFF
                         2,08         14               4,14                  13,5
RHH*, RHW*, RHW-2*
                         3,31         12               4,62                  16,8
   AF, XF, XFF
                         5,26         10               5,23                  21,5
RHH*, RHW*, RHW-2*
                         8,37          8               6,76                  35,9
        TW,              2,08         14               3,38                  8,97
 THHW, THHW-LS           3,31         12               3,86                  11,7
  THW, THW-LS             5,6         10               4,47                  15,7
       THW-2             8,37          8               5,99                  28,2
                         13,3          6               7,72                  46,8
                               21,2         4                8,94           62,8
                               26,7         3                9,65           73,2
                               33,6         2                10,5           86,0
                               42,4         1                12,5            123
                               53,5        1/0               13,5            143
         TW                    67,4        2/0               14,7            169
        THW                    85,0        3/0               16,0            201
      THW-LS                   107         4/0               17,5            240
       THHW
                               127         250               19,4            297
     THHW-LS
                               152         300               20,8            341
       THW-2
       RHH*                    177         350               22,1            384
       RHW*                    203         400               23,3            427
      RHW-2*                   253         500               25,5            510
                               304         600               28,3            628
                               355         700               30,1            710
                               380         750               30,9            752
                               405         800               31,8            792
                               456         900               33,4            875
                               507        1 000              34,8            954
                               633        1250               39,1           1 200
                               760        1500               42,2           1400
                               887        1750               45,1           1598
                              1 010       2 000              47,8           1795
        TFN                   0,824        18                2,13           3,55
        TFFN                   1,31        16                2,44           8,58
                               2,08        14                2,82           6,26
       THHN                    3,31        12                3,30           8,58
       THWN                    5,26        10                4,17           13,6
      THWN-2                   8,37         8                5,49           23,6
                               13,3         6                6,45           32,7
                               21,2         4                8,23           53,2
                               26,7         3                8,94           62,8
                               33,6         2                9,75           74,7
                               42,4         1                11,3            100
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                776



                             Tamaño o designación       Diámetro Aprox.      Area Aprox.
        Tipo
                              mm2          AWG               mm                 mm2
                               53,5         1/0               12,3                 120
                               67,4         2/0               13,5                 143
                               85,0         3/0               14,8                 173
                               107          4/0               16,3                 209
                               127          250                18                  256
                               152          300               19,5                 297
                Tipos: FEP, FEPB, PAF, PAFF, PF, PFA, PFAH, PFF, PGF, PGFF, PTF,
                             PTFF, TFE, THHN, THWN, THWN-2, ZF, ZFF
                               177          350               20,8                 338
                               203          400               21,9                 378
                               253          500               24,1                 456
       THHN                    304          600               26,7                 560
       THWN                    355          700                28,                 638
      THWN-2                   380          750               29,4                 677
                               405          800               30,2                 715
                               456          900               31,8                 794
                               507         1 000              33,3                 870
 PF, PGFF, PGF, PFF           0,824         18                2,18                 3,74
PTF, PAF, PTFF, PAFF           1,31         16                2,49                 4,84
     PF, PGFF,                 2,08         14                2,87                 6,45
   PGF, PFF, PTF
  PAF, PTFF, PAFF,
   TFEFEP, PFA,
    FEPB, PFAH
                               3,31         12                3,35                 8,84
                               5,26         10                3,96                 12,3
      TFE, FEP                 8,37          8                5,23                 21,5
     PFA, FEPB                 13,3          6                6,20                 30,2
       PFAHI                   21,2          4                7,42                 43,3
                               26,7          3                8,13                 51,9
                               33,6          2                 8,94                62,8
                                    Tipos: PAF, PFAH, TFE, Z, ZF, ZFF
                               42,4          1                 10,7                90,3
       TFE                     53,5         1/0               11,7                 108
       PFA                     67,4         2/0               12,9                 131
      PFAH, Z                  85,0         3/0               14,2                 159
                               107          4/0               15,7                  194
                              0,824         18                1,93                  2,90
      ZF, ZFF
                               1,31         16                2,24                  3,94
     Z, ZF, ZFF                2,08         14                2,62                  5,35
                               3,31         12                3,10                  7,55
                               5,26         10                3,96                  12,3
                               8,37          8                4,98                 19,50
                               13,3          6                5,94                  27,7
                               21,2          4                7,16                  40,3
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                          777



                            Tamaño o designación      Diámetro Aprox.             Area Aprox.
       Tipo
                             mm2         AWG               mm                        mm2
                              26,7        3                 8,38                       55,2
                              33,6        2                 9,19                       66,4
                              42,4        1                10,21                       81,9
                                 Tipos: XHH, XHHW, XHHW-2, ZW
                           2,08           14                3,38                       8,97
                           3,31           12                3,86                      11,68
                           5,26           10                4,47                      15,68
     XHH, ZW
                           8,37           8                 5,99                      28,19
     XHHW-2
                           13,3           6                6,96                       38,06
       XHH
                           21,2           4                8,18                       52,52
                           26,7           3                8,89                       62,06
                           33,6           2                9,70                       73,94
                           42,4           1                11,23                      98,97
                           53,5          1/0               12,24                     117,74
                           67,4          2/0               13,41                     141,29
                           85,0          3/0               14,73                     170,45
                           107           4/0               16,21                     206,26
                           127           250               17,91                     251,87
      XHHW                 152           300               19,30                     292,64
     XHHW-2                177           350               20,60                     333,29
       XHH                 203           400               21,79                     373,03
                           253           500               23,95                     450,58
                           304           600               26,75                     561,87
                           355           700               28,55                     640,19
                           380           750               29,41                     679,48
                           405           800               30,23                     1362,71
                           456           900               31,85                     796,84
                        Tipos: KF-1, KF-2, KFF-1, KFF-2, XHH, XHHW-2, ZW
                           507          1 000               33,3                     872,19
      XHHW                    633        1250               37,6                      1108
     XHHW-2                   760        1500               40,7                      1300
       XHH                    887        1750               43,6                      1492
                             1 010       2 000              46,3                      1682
                             0,824         18               1,60                       2,00
                              1,31         16               1,91                       2,84
      KF-2
                              2,08         14               2,29                       4,13
      KFF-2
                              3,31         12               2,77                       6,00
                              5,26         10               3,38                       8,97
                             0,824         18               1,45                       1,68
                              1,31         16               1,75                       2,39
      KF-1
                              2,08         14               2,13                       3,55
      KFF-1
                              3,31         12               2,62                       5,35
                              5,26         10               3,23                       8,19

                             TABLA 10-8.- Propiedades de los conductores
   Tamaño o                          Conductores                    Resistencia a la c.c. a 75°C
Lunes 13 de marzo de 2006                              DIARIO OFICIAL                                                           778


     designación                 Alambres                Dimensiones totales                       Cobre                    Aluminio
                               componentes
  mm2            AWG        Cantidad Diámetro            Diámetro             Area     Sin estañar        Estañado           Ω/km
                 kcmil                  mm                  Mm                mm2         Ω/km              Ω/km
  0,824            18            1           1,02              1,02           0,82          25,5               26,5
  0,824            18            7           0,381             1,17           1,07          26,1               27,7
   1,31            16            1            1,29             1,29           1,31          16,0               16,7
   1,31            16            7           0,483             1,47           1,70          16,4               17,4
   2,08            14            1            1,63             1,63           2,08          10,1               10,5
   2,08            14            7            0,61             1,85           2,70          10,3               10,7
   3,31            12            1            2,05             2,05           3,32          6,33               6,59
   3,31            12            7           0,762             2,34           4,29          6,50               6,73
   5,26            10            1            2,59             2,59           5,26          3,97               4,13
   5,26            10            7           0,965             2,95           6,82          4,07               4,23
   8,37             8           1            3,26              3,26           8,37         2,51               2,58
   8,37             8           7            1,24              3,71           10,8         2,55               2,65
   13,3             6           7            1,55              4,67           17,2          1,61               1,67            2,65
   21,2             4           7            1,96              5,89           27,3          1,01               1,05            1,67
   26,7             3           7            2,21              6,60           343          0,804              0,833            1,32
   33,6             2           7            2,46              7,42           43,2        0,636              0,659            1,05
   42,4             1          19            1,68              8,43           55,9        0,505              0,525           0,830
   53,5           1/0          19            1,88              9,45           70,1        0,400              0,417           0,659
   67,4           2/0           19            2,13             10,6           88,5         0,317              0,331           0,522
   85,0           3/0           19            2,39             11,9            112         0,252              0,261           0,413
   107            4/0           19            2,69             13,4            141         0,199              0,205           0,328
   127            250           37           2,08              14,6            168         0,169              0,176           0,278
   152            300           37           2,29              16,0            201         0,141              0,146           0,232
   177            350           37           2,46              17,3            235         0,120              0,125           0,198
   203            400           37           2,64              18,5            269         0,105              0,109           0,174
   253            500           37           2,95              20,7            335        0,0846             0,0869           0,139
   304            600           61           2,51              22,7            404        0,0702             0,0731           0,116
   355            700           61           2,72              24,5            471        0,0604             0,0620          0,0994
   380            750           61           2,82              25,3            505        0,0561             0,0577          0,0925
   405            800           61           2,90              26,2            538        0,0528             0,0544          0,0869
   456            900           61           3,10              27,8            606        0,0469             0,0482          0,0771
   507           1 000          61           3,25              29,3            672        0,0423             0,0433          0,0695
   633           1250           91           2,97              32,7            842        0,0338             0,0348          0,0544
   760           1500           91           3,25              35,9           1010        0,0281             0,0289          0,0462
   887           1750          127           2,97              38,8           1180        0,0241             0,0248          0,0397
  1 010          2 000         127           3,20              41,4           1350         0,021             0,0217          0,0348
Notas a la tabla 10-8: Estos valores de resistencia son válidos sólo para los parámetros indicados. Los valores varían
para conductores de distinto cableado y sobre todo para otras temperaturas. La fórmula para otras temperaturas es:
R2 = R1 [1 + α (T2-75)], donde α = 0,00323 para el cobre y α =0,00330 para el aluminio. Los conductores con cableado
compacto y comprimido tienen aproximadamente un 9 y 3% menos de diámetro respectivamente de los conductores
desnudos que aparecen en la Tabla.
      TABLA 11(a). Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos Clase 2 y Clase 3 en c.a.
                               Fuente de potencia inherentemente limitada              Fuente de potencia no inherentemente limitada
                              (no requiere protección contra sobrecorriente)             (requiere protección contra sobrecorriente)
    Tipo de circuito                     Clase 2                       Clase 3                     Clase 2                    Clase 3
  Tensión eléctrica del                Más de 20     Más de 30        Más de 30                  Más de 20      Más de 30    Más de 100
        circuito           0 a 20#     Hasta 30#     Hasta 150         hasta
                                                                                      0 a 20#    hasta 30#      hasta 100    hasta 150
   Vmáx (V)(Nota 1)                                                     100
Limitaciones de potencia      --           --             --             --            250          250           250           N.A.
      VA máx (VA)                                                                    (Nota 3)
    Limitaciones de          8,0          8,0          0,005          150/Vmáx           1           1              1           1,0
   corriente I máx (A)                                                               000/Vmáx    000/Vmáx       000/Vmáx
         (Nota1)
  Máxima protección           --           --             --             --             5,0      100/Vmáx       100/Vmáx        1,0
 contra sobrecorriente
          (A)
Datos máximos       VA     5,0xVmáx       100        0,005Vmáx          100          5,0xVmáx       100           100           100
Lunes 13 de marzo de 2006                                       DIARIO OFICIAL                                                                 779


  de placa de la        A
    fuente de
     potencia
                                    5,0       100/Vmáx            0,005           100/Vmáx          5,0        100/Vmáx     100/Vmáx      100/Vmáx
   Cables alimentadores                                                               Véase 725-37
    Cables del circuito                                                           Véanse 725-49 a 725-53
   #Los límites de tensión eléctrica son para c.a. senoidal, en lugares interiores o donde no es probable que
ocurra el contacto con agua. Para valores no senoidales o condiciones de contacto en agua, véase la nota 2.


        TABLA 11(b) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos Clase 2 y Clase 3 en c.c.
                               Fuente de potencia inherentemente limitada (nota 4)                  Fuente de potencia no inherentemente limitada
                                 (no requiere protección contra sobrecorriente)                       (requiere protección contra sobrecorriente)
   Tipo de circuito                               Clase 2                             Clase 3               Clase 2                    Clase 3
   Tensión eléctrica                       Más de       Más de        Más de          Más de                    Más de 20      Más de       Más de
   del circuito Vmáx
                            0 a 20##
                                          20 hasta     30 hasta      60 hasta        60 hasta
                                                                                                    0 a 20##    hasta 60##    60 hasta     100 hasta
      (V) (Nota1)                           30##         60##          150             100                                      100          150
   Limitaciones de             --            --             --             --           --            250             250       250              N.A.
  potencia (VA)máx                                                                                  (Nota 3)
       (Nota1)
   Limitaciones de            8,0           8,0       150/Vmáx            0,005      150/Vmáx       1                1            1              1,0
  corriente I máx (A)                                                                           000/Vmáx         000/Vmáx     000/Vmáx
        Nota1
  Máxima protección            --            --             --             --           --            5,0        100/Vmáx     100/Vmáx           1,0
       contra
   sobrecorriente
        (A)
     Datos                  5,0xVmáx        100             100           0,005        100      5,0xVmáx              100       100              100
  máximos de       VA                                                     Vmáx
  placa de la
                   A
   fuente de
   potencia
                              5,0         100/Vmáx    100/Vmáx            0,005      100/Vmáx         5,0        100/Vmáx     100/Vmáx     100/Vmáx
        Cables                                                                       Véase 725-37
    alimentadores
  Cables de circuito                                                            Véanse 725-49 a 725-53

    ## Los límites de tensión eléctrica son para corriente eléctrica continua no interrumpida, en lugares
interiores o en donde no es probable que ocurra contacto con agua. Para corriente eléctrica continua con
pulsos de interrupción o condiciones de contacto con agua, véase la Nota 5.


   OBSERVACIONES A LAS TABLAS 11(a) y 11(b)
   1. Vmáx: Tensión eléctrica máxima de salida para cualquier tipo de carga y aplicando la tensión eléctrica
de entrada nominal.
    Imáx: Corriente eléctrica máxima de salida bajo cualquier carga no capacitiva, incluyendo el cortocircuito,
y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa. Cuando un transformador limita la corriente
eléctrica de salida, los límites de Imáx se aplican después de un minuto de operación. Cuando la corriente
eléctrica de salida se limita por medio de una impedancia limitadora de corriente eléctrica, aprobada para ese
uso, o que forme parte de un equipo aprobado, en combinación con un transformador de potencia no limitada
o una fuente de almacenamiento de energía (ejemplo una batería de acumuladores), los límites de Imáx se
aplican después de cinco segundos.
    VAmáx: Potencia aparente máxima de salida, después de un minuto de operación para cualquier tipo de
carga y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa. La impedancia limitadora de corriente
eléctrica no debe puentearse cuando se esté determinando Imáx y VAmáx.
   2. Para c.a. no senoidal, Vmáx no debe ser mayor que 42,4 V pico. Cuando puede haber contacto con
agua (no incluyendo inmersión), deben usarse métodos de alambrado Clase 3, o Vmáx no debe ser mayor
que 15 V para c.a. senoidal y 21,2 V pico para c.a. no senoidal.
   3. Si la fuente de potencia es un transformador, VAmáx es 350 o menos cuando Vmáx es 15 o menos.
Lunes 13 de marzo de 2006                             DIARIO OFICIAL                                                         780


   4. Debe considerarse a una batería de tipo seco como una fuente de potencia inherentemente limitada,
siempre y cuando la tensión eléctrica sea de 30 V o menor y la capacidad igual o menor que la que se
consigue de baterías del No. 6 de celdas de zinc y carbón conectadas en serie.
    5. Para c.c. con pulsos de interrupción de 10 a 200 Hz, Vmáx no debe ser mayor que 24,8 V. Cuando
puede ocurrir contacto con agua (no incluyendo inmersión total) deben usarse los métodos de alambrado
Clase 3, o Vmáx no debe ser mayor que 30 V para corriente eléctrica continua no interrumpida, o 12,4 V para
c.c. con pulsos de interrupción de 10 a 200 Hz.
              TABLA 12(a).- Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna
                 para PLFA (circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada)
     Fuente de alimentación                Fuente de alimentación limitada                    Fuente de alimentación limitada
                                                   inherentemente                                     inherentemente
                                          (No se requiere protección contra                  (No se requiere protección contra
                                                   sobrecorriente)                                    sobrecorriente)
    Tensión del circuito Vmáx        0 hasta 20     Más de 20 y         Más de 30 y        0 hasta 20     Más de 20 y    Más de 100 y
    (voltios) (Véase la Nota 1)                      hasta 30*           hasta 100                         hasta 100      hasta 150
     Limitaciones de potencia               -               -                -                250            250             N.A
      VAmáx (voltamperios)                                                                 (véase la
         (véase la Nota 1)                                                                  Nota 3)
  Limitaciones de corriente Imáx           8,0            8,0           150/Vmáx             1000/        1000/ Vmáx         1,0
   (amperios) (Véase la Nota 1)                                                              Vmáx
     Protección máxima contra               -               -                -                5,0         100/ Vmáx          1,0
     sobrecorriente (amperios)
      Valores            VA          5,0 x Vmáx           100               100            5,0 x Vmáx        100             100
    nominales      (voltamperios)
  máximos de la
     fuente de
   alimentación       Corriente            5,0       100/Vmáx           100/Vmáx              5,0         100/Vmáx        100/Vmáx
   por placa de      (amperios)
  características
 NOTA-* Estos intervalos de tensión presentados son para c.a. sinusoidal en lugares interiores o en donde no es
 probable que ocurra un contacto en mojado. Para corrientes no sinusoidales o condiciones de contacto en mojado, v


                TABLA 12(b).- Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente
             continua para PLFA (circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada)
    Fuente de alimentación                 Fuente de alimentación limitada                      Fuente de alimentación limitada
                                                   inherentemente                                       inherentemente
                                          (No se requiere protección contra                    (No se requiere protección contra
                                                   sobrecorriente)                                      sobrecorriente)
   Tensión del circuito Vmáx      0 hasta 20      Más de         Más de      Más de           0 hasta 20       Más de     Más de 100
           (voltios)                               20 y           30 y        100 y                              20 y     y hasta 150
      (Véase la Nota 1)                          hasta 30       hasta 100   hasta 250                           hasta
                                                                                                                 100
   Limitaciones de potencia           -             -               -               -             250            250          N.A
    VAmáx (voltamperios)                                                                       (véase la
      (véase la Nota 1)                                                                         Nota 3)
   Limitaciones de corriente         8,0           8,0          150/Vmáx         0,030        1000/ Vmáx        1000/         1,0
       Imáx (amperios)                                                                                          Vmáx
      (Véase la Nota 1)
  Protección máxima contra            -             -               -               -               5,0         100/          1,0
  sobrecorriente (amperios)                                                                                     Vmáx
     Valores           VA       5,0 x Vmáx   100       100                       0,030 x      5,0 x Vmáx         100          100
   nominales     (voltamperios)                                                   Vmáx
 máximos de la
    fuente de
  alimentación      Corriente       5,0    100/Vmáx 100/Vmáx                     0,030              5,0       100/Vmáx     100/Vmáx
  por placa de     (amperios)
 características
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                                            781


   NOTAS A LAS TABLAS 12(a) y 12(b)
   1 Vmáx, Imáx y VAmáx, se determinan como sigue:
   Vmáx= tensión máxima de salida, independiente de la carga y con la entrada nominal aplicada.
    Imáx =corriente máxima de salida para cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el
dispositivo de protección contra sobrecorriente, si se usa, conectado en derivación (cortocircuito). Cuando hay
un transformador que limita la corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de 1 minuto de
operación. Cuando se use una impedancia de limitación de corriente, certificada para ese fin, en combinación
con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía como por ejemplo
una batería, para limitar la corriente de salida, los límites Imáx se aplican después de 5 segundos.
    VAmáx = salida máxima en voltamperios después de 1 minuto de operación, independientemente de la
carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente, si está instalado, conectado en derivación
(cortocircuito). Para determinar Imáx y VAmáx no se debe conectar en derivación (cortocircuitar) la
impedancia de limitación de corriente.
  2 Si la fuente de alimentación es un transformador, VAmáx es 350 o menos, cuando Vmáx es igual o
menor qe 15 V.
                                        APENDICE A (NORMATIVO)
              TABLAS ADICIONALES DE CAPACIDAD DE CONDUCCION DE CORRIENTE
              TABLA A-310-1.- Capacidad de conducción de corriente (A) para dos o tres
            conductores aislados para 0 a 2 000 V nominales, con un recubrimiento general
    (cable multiconductor) en una canalización al aire libre para una temperatura ambiente de 30°C.
       Tamaño o                        Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13)
      Designación           60°C          75°C         90°C           60°C           75°C            90°C
                           TIPOS         TIPOS        TIPOS          TIPOS          TIPOS           TIPOS
   mm2        AWG o         TW*          RHW*,        THHN*,           TW           RHW*,           THHN,
               kcmil         UF         THHW*,     THHW*, THW-2,                   THHW*,          THHW,
                                         THW*,       THWN-2,                         THW,          THW-2,
                                        THWN*,         RHH,                         THWN,
                                        XHHW*,                                                    THWN-2,
                                                      RWH-2,                        XHHW            RHH,
                                           ZW
                                                      USE-2,                                       RWH-2,
                                                      XHHW,                                        XHHW,
                                                     XHHW-2,                                      XHHW-2,
                                                       ZW-2                                         ZW-2
                                          Cobre                      Aluminio o Aluminio recubierto de cobre
    2,08        14             16*         18*            21*            ---           ---           ---
    3,31        12             20*         24*            27*            16*           18*           21*
    5,26        10             27*         33*            36*            21*           25*           28*
    8,37        8              36          43             48             28            33            37
    13,3        6              48          58             65             38            45            51
    21,2        4              66          79             89             51            61            69
    26,7        3              76          90            102             59            70            79
    33,6        2              88          105           119             69            83            93
    42,4        1              102         121           137             80            95            106
    53,5        1/0            121         145           163             94           113            127
    67,4        2/0            138         166           186            108           129            146
    85,0        3/0            158         189           214            124           147            167
    107         4/0            187         223           253            147           176            197
    127        250             205         245           276            160           192            217
    152        300             234         281           317            185           221            250
    177        350             255         305           345            202           242            273
    203        400             274         328           371            218           261            295
    253        500             315         378           427            254           303            342
    304        600             343         413           468            279           335            378
Lunes 13 de marzo de 2006                       DIARIO OFICIAL                                                  782


    355        700             376            452              514             310              371             420
    380        750             387            466              529             321              384             435
    405        800             397            479              543             331              397             450
    456        900             415            500              570             350              421             477
    507       1 000            448            542              617             382              460             521
                                           FACTORES DE CORRECCION
 Temperatura ambiente           Para temperaturas ambientes distintas de 30°C, multiplicar la anterior capacidad de
        en °C                         conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes
        21-25                  1,08          1,05             1,04             1,08             1,05            1,04
        26-30                  1,00          1,00             1,00             1,00             1,00            1,00
        31-35                  0,91          0,94             0,96             0,91             0,94            0,96
        36-40                  0,82          0,88             0,91             0,82             0,88            0,91
        41-45                  0,71          0,82             0,87             0,71             0,82            0,87
        46-50                  0,58          0,75             0,82             0,58             0,75            0,82
        51-55                  0,41          0,67             0,76             0,41             0,67            0,76
        56-60                   ---          0,58             0,71              ---             0,58            0,71
        61-70                   ---          0,33             0,58              ---             0,33            0,58
        71-80                   ---            ---            0,41              ---              ---            0,41
   *A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta norma, la protección contra
sobrecorriente de los conductores marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,08 mm2 (14
AWG); 20 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2 (10 AWG), 15 A para los de aluminio o aluminio
recubierto de cobre para 3,31 mm2 (12 AWG) y 25 A para 5,26 mm2 (10 AWG).


                TABLA A-310-2.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible
             en dos o tres conductores sencillos aislados de 0 a 2 000 V nominales en un
              cable soportado por un mensajero para una temperatura ambiente de 40°C
      Tamaño o                             Temperatura nominal del conductor (véase la Tabla 310-13)
     Designación                  75°C                    90°C                  75°C                     90°C

      2
   mm        AWG o        Tipos RH, RHW,          Tipos THHN, THHW,       Tipos RH, RHW,          Tipos RHH, XHHW,
             kcmils         THHW, THW,             THHW-LS THW-2,          XHHW, BM-AL             RHW-2, XHHW-2,
                         THW-LS, THW-LS,             THWN-2, RHH,
                           THWN, XHHW                RWH-2, USE-2,
                                                    XHHW, XHHW-2
                                              Cobre                                         Aluminio
   8,37         8                     57                   66                     --                       --
   13,3         6                     76                   89                     59                       69
   21,2         4                    101                  117                     78                       91
   26,7         3                    118                  138                     92                      107
   33,6         2                    135                  158                    106                      123
   42,4         1                    158                  185                    123                      144
   53,5        1/0                   183                  214                    143                      167
   67,4        2/0                   212                  247                    165                      193
   85,0        3/0                   245                  287                    192                      224
   107         4/0                   287                  335                    224                      262
   127         250                   320                  374                    251                      292
   152         300                   359                  419                    282                      328
   177         350                   397                  464                    312                      364
   203         400                   430                  503                    339                      395
   253         500                   496                  580                    392                      458
   304         600                   553                  647                    440                      514
   355         700                   610                  714                    488                      570
   380         750                   638                  747                    512                      598
   405         800                   660                  773                    532                      622
   456         900                   704                  826                    572                      669
   507        1,000                  748                  879                    612                      716
                                                 Factores de corrección
 Temperatura ambiente     Para temperatura ambiente distinta de 40°C, multiplicar los valores anteriores por el factor
Lunes 13 de marzo de 2006                          DIARIO OFICIAL                                                            783


            en °C                                          correspondiente de los siguientes:
            21-25                  1,20                         1,14                    1,20                            1,14
            26-30                  1,13                         1,10                    1,13                            1,10
            31-35                  1,07                         1,05                    1,07                            1,05
            36-40                  1,00                         1,00                    1,00                            1,00
            41-45                  0,93                         0,95                    0,93                            0,95
            46-50                  0,85                         0,89                    0,85                            0,89
            51-55                  0,76                         0,84                    0,76                            0,84
            56-60                  0,65                         0,77                    0,65                            0,77
            61-70                  0,38                         0,63                    0,38                            0,63
            71-80                   ---                         0,45                     ---                            0,45


              TABLA A-310-3.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible para cables
            multiconductores con no más de tres conductores aislados de 0 a 2,000 V nominales
           al aire libre, para una temperatura ambiente de 40°C (para cables TC, MC, MI, UF y USE)
 Tamaño o Designación                            Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13)
   mm2             AWG o    60°C          75°C           85°C          90°C          60°C          75°C          85°C          90°C
                   kcmils                        Cobre                                Aluminio o aluminio recubierto de cobre
   0,824             18     ---           ---            ---            11*           ---           ---           ---          ---
    1,31             16     ---           ---            ---            16*           ---           ---           ---          ---
    2,08             14     18*           21*            24*            25*           ---           ---           ---          ---
    3,31             12     21*           28*            30*            32*           18*           21*           24*          25*
    5,26             10     28*           36*            41*            43*           21*           28*           30*          32*
    8,37              8     39            50             56             59            30            39            44           46
    13,3             6       52            68             75            79            41            53           59             61
    21,2             4       69            89            100           104            54            70           78             81
    26,7             3       81           104            116           121            63            81           91             95
    33,6             2       92           118            132           138            72            92           103           108
    42,4             1      107           138            154           161            84           108           120           126
    53,5            1/0     124           160            178           186           97            125           139           145
    67,4            2/0     143           184            206           215           111           144           160           168
    85,0            3/0     165           213            238           249           129           166           185           194
    107             4/0     190           245            274           287           149           192           214           224
    127             250     212           274            305           320           166           214           239           250
    152             300     237           306            341           357           186           240           268           280
    177             350     261           337            377           394           205           265           296           309
    203             400     281           363            406           425           222           287           317           334
    253             500     321           416            465           487           255           330           368           385
    304             600     354           459            513           538           284           368           410           429
    355             700     387           502            562           589           306           405           462           473
    380             750     404           523            586           615           328           424           473           495
    405             800     415           539            604           633           339           439           490           513
    456             900     438           570            639           670           362           469           514           548
    507            1,000    461           601            674           707           385           499           558           584
                                                    Factores de corrección
    Temp. ambiente                   Para temperatura distinta de 40°C, multiplicar los valores anteriores por el factor
           en °C                                            correspondiente de los siguientes:
           21-25            1,32          1,20           1,15          1,14          1,32          1,20          1,15          1,14
           26-30            1,22          1,13           1,11          1,10          1,22          1,13          1,11          1,10
           31-35            1,12          1,07           1,05          1,05          1,12          1,07          1,05          1,05
           36-40            1,00          1,00           1,00          1,00          1,00          1,00          1,00          1,00
           41-45            0,87          0,93           0,94          0,95          0,87          0,93          0,94          0,95
           46-50            0,71          0,85           0,88          0,89          0,71          0,85          0,88          0,89
           51-55            0,50          0,76           0,82          0,84          0,50          0,76          0,82          0,84
           56-60             ---          0,65           0,75          0,77           ---          0,65          0,75          0,77
           61-70             ---          0,38           0,58          0,63           ---          0,38          0,58          0,63
           71-80             ---           ---           0,33          0,44           ---           ---          0,33          0,44

   * Si no se permite específicamente otra cosa en otro lugar de esta norma, la protección contra
sobrecorriente de los tipos de conductores marcados con (*) n conductores de cobre no debe superar 15 A
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para 2,08 mm2 (14 AWG), 20 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2 (10 AWG); y para
conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre no debe superar 15 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y
25 A para los de 5,26 mm2 (10 AWG).
                TABLA A-310-11.- Factores de corrección para más de tres conductores
            portadores de corriente eléctrica en canalización o cable con factor de demanda.

 Cantidad de conductores portadores de corriente           Por ciento de valores en tablas ajustados por
                    eléctrica                                     temperatura si fuera necesario
                          4a6                                                     80
                          7a9                                                     70
                         10 a 24                                                  70*
                         25 a 42                                                  60*
                        43 o más                                                  50*
   * Estos factores incluyen los efectos por un factor de demanda en las cargas de 50%


               5 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN
                         LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)
   5.1 OBJETIVO
    El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que deben cumplir las
instalaciones eléctricas.
    Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta norma no deben considerarse como guía
de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas (véase definición
de persona calificada en el Artículo 100 del Capítulo 4.1). Se considera que para hacer un uso apropiado de
estas especificaciones, es necesario recibir capacitación y tener experiencia suficiente en el manejo de las
instalaciones eléctricas.
   5.2 CARACTERISTICAS DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM
    Las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana se dividen como se indica en el Título 4.
Los Capítulos 1, 2, 3 y 4, son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7, se refieren a ambientes especiales,
equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las
reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7
para las condiciones particulares o especiales.
   El Capítulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicación y es independiente de los
demás, excepto en las referencias específicas que se haga de ellos.
   El Capítulo 9, incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio público; líneas aéreas y
subterráneas, subestaciones eléctricas y alumbrado público.
   El Capítulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como del tubo
(conduit) y de los factores de ocupación por los conductores. Se incluyen los Apéndices A, B, C y D. El
Apéndice A es de carácter normativo mientras que los Apéndices B, C y D son de carácter informativo.
   Cada Capítulo, está dividido en Artículos seguido de un número asignado. Cada Artículo trata un tema
específico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera.
                                                   Ejemplo:
                                   ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS
    Cuando un Artículo es muy extenso, se subdivide en Partes, identificándolas con una letra en orden
sistemático, las cuales desglosan el tema principal en grupos de información; así se tendrá parte A, parte B,
parte C, etcétera.
   Ejemplo:
                                   ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS
                                         A. Disposiciones generales
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                                B. Clasificación de los circuitos derivados
                                           C. Salidas necesarias
   Los artículos se dividen en Secciones y se identifican con números y el tema principal. Una Sección se
desglosa en ocasiones en Subsecciones (con letras entre paréntesis), y cada Subsección puede estar
desglosada aún más en números entre paréntesis.
   Ejemplo de Sección:
   210-4. Circuitos derivados multiconductores
                                         Ejemplo de Subsección:
                                                 220-3(c)(1)
   Es importante que cuando se haga una referencia a esta NOM, sea proporcionada completa.
    Las “Excepciones” proporcionan alternativas a una disposición específica. Se presentan dos tipos de
excepciones: una Excepción indica obligatoriedad y la otra indica algo permisible. Cuando una disposición
tiene varias Excepciones, primeramente se presentan las de carácter obligatorio y posteriormente las
permisibles.
   Una “Excepción” obligatoria generalmente incluye términos como “debe” o “no debe” en su texto.
La Excepción de tipo permisible generalmente incluye la expresión “se permite” o “no se exige”.
   5.3 DISPOSICIONES OBLIGATORIAS Y NOTAS ACLARATORIAS
    Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en esta NOM, son aquellas que identifican acciones
exigidas o prohibidas específicamente y se caracterizan por el uso del término “debe” o “no debe”, o por el
tiempo gramatical en futuro. Las notas aclaratorias no son disposiciones obligatorias, sólo intentan aclarar
conceptos o proporcionar información adicional que permite comprender lo indicado en la disposición que le
antecede o bien proporciona referencias a otras disposiciones en la NOM.
   5.4 INTERPRETACION FORMAL
   La autoridad competente para resolver controversias en la interpretación de esta NOM es la Secretaría de
Energía a través de la Dirección general de distribución y abastecimiento de energía eléctrica y recursos
nucleares conforme a sus atribuciones.
   Nota: Véase el Artículo 100 del Capítulo 4.1 para la definición de Autoridad Competente.
   6 CUMPLIMIENTO
   6.1 CUMPLIMIENTO
   Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el Título 3, “Principios Fundamentales”, de esta
Norma Oficial Mexicana, las instalaciones eléctricas deben cumplir con lo previsto en el Título 4
“Especificaciones” y conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE Instalaciones Eléctricas (Utilización) (véase título 2 Referencias).
   7 VIGILANCIA
    La Secretaría de Energía, a través de la Dirección general de distribución y abastecimiento de energía
eléctrica y recursos nucleares conforme a sus atribuciones, es la autoridad encargada de vigilar el
cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
   8 BIBLIOGRAFIA
   Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
   NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).
   IEC 60364 Parte 1 “Alcance, objetivo y principios fundamentales”.
   NFPA 70, 1999 Código Nacional Eléctrico, Edición en español.
   IEEE, 1997 National Electrical Safety Code (NESC), C2-1997
   9 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
    Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con la parte 1 de la Norma Internacional IEC 60364, Electrical
Installations of buildings Part 1: Scope, object and fundamental principles, en lo referente a los principios
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fundamentales de seguridad. El título 4 de la presente NOM, no concuerda con la serie de normas de la IEC
60364, por las siguientes razones aplicables a parte de la infraestructura técnica del país:
   El sistema de suministro de energía eléctrica en México, considerando las configuraciones eléctricas para
este fin, así como los valores de tensión eléctrica nominal de uso común en México, establecidos en la
NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas eléctricos de potencia-Suministro-Tensiones Eléctricas Normalizadas.
   Esta NOM está basada en Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX), que se listan
en el apéndice B1 (informativo), considerando las prácticas industriales así como la infraestructura e
ingeniería de uso común en México.
   Asimismo, esta NOM concuerda con la norma oficial mexicana NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-
Conductores-Requisitos de seguridad.
                                         APENDICE B1 (Informativo)
                 TABLA B.1.1 LISTA DE NORMAS OFICIALES Y NORMAS MEXICANAS
       NORMA                                                 Título                                Sección
 NOM-022-STPS-1999             Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de    500-3 (c)
                               seguridad e higiene
 NOM-029-STPS-2005             Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de
                               trabajo-Condiciones de seguridad
 NOM-197-SSA1-2000             “Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y        517
                               equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica
                               especializada
 NOM-178-SSA1-1998             Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
                               equipamiento de establecimientos para la atención médica de
                               pacientes ambulatorios
 NOM-146-SSA1-1996             Salud      ambiental.    Responsabilidades      sanitarias   en   517-64
                               establecimientos de diagnóstico médico con rayos X
 NOM-156-SSA1-1997             Salud ambiental. Requisitos técnicos para instalaciones de        517-64
                               diagnóstico médico con rayos X
 NOM-157-SSA1-1997             Salud ambiental. Seguridad radiológica en el diagnóstico médico   517-64
                               con rayos X
 NOM-170-SSA1-1998             Para la práctica de anestesiología                                517-64
 NOM-158-SSA1-1996             Salud ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de        517-64
                               diagnóstico médico con rayos X
 NOM-010-SECRE-2002            Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos             514-2(b)
                               mínimos de seguridad para estaciones de servicio
 NMX-J-163-ANCE-2004           Artefactos eléctricos-Configuraciones                          550-5
                                                                                              550-23
                                                                                              555-3
 NMX-J-472-ANCE-1998           Conductores-determinación de la cantidad de gas ácido 725-71(a)
                               halogenado generado durante la combustión controlada de
                               materiales poliméricos tomados de cables eléctricos-método de
                               prueba
 NMX-J-498-ANCE-2000           Conductores-Determinación de la resistencia a la propagación 725-71(b)
                               de la flama en conductores eléctricos colocados en charola
                               vertical-método de prueba
 NRF-011-CFE-2005              Sistema de tierras para plantas y subestaciones eléctricas     921-25
 NOM-007-ENER-2004             Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no 220-3
                               residenciales
 NOM-013-ENER-2004             Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades
                               y áreas exteriores públicas
 NOM-053-SCFI-2000             Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga- 620-2
                               Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para
                               equipos nuevos


                  TABLA B1.2 LISTADO DE NORMAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS
Lunes 13 de marzo de 2006                 DIARIO OFICIAL                                         787


     NORMA                                                   TITULO
 NOM-003-SCFI-2000    Productos eléctricos especificaciones de seguridad
 NOM-058-SCFI-1999    Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-
                      especificaciones de seguridad
 NOM-063-SCFI-2001    Productos eléctricos-conductores-requisitos de seguridad.
 NOM-064-SCFI-2000    Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores-
                      especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
      NOM-021-        Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de
ENER/SCFI/ECOL/SCFI- clorofluorocarbonos (CFC’S) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites,
        2000          métodos de prueba y etiquetado.
 NOM-011-ENER-2002    Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central paquete o
                      dividido. Límite, métodos de prueba y etiquetado.
 NOM-014-ENER-2004    Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos,
                      de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de
                      0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado
 NOM-016-ENER-2002    Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción,
                      tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método
                      de prueba y marcado.
NMX-J-002-ANCE-2001 Conductores-alambres de cobre duro para usos eléctricos-especificaciones.
NMX-J-008-ANCE-2001 Conductores-alambres de cobre estañado suave o recocido para usos
                      eléctricos-especificaciones.
NMX-J-009/248/1-ANCE- Productos eléctricos-fusibles-fusibles para baja tensión, parte 1: requisitos
        2000          generales.
NMX-J-009/248/7-ANCE- Productos eléctricos-fusibles-fusibles para baja tensión, parte 7: fusibles
        2000          renovables letra h-especificaciones y métodos de prueba.
  NMX-J-009/248/11-   Productos eléctricos-fusibles-fusibles para baja tensión, parte 11: fusibles tipo
     ANCE-2000        tapón-especificaciones y métodos de prueba.
NMX-J-010-ANCE-2005 Conductores-conductores con aislamiento termoplástico para instalaciones
                      hasta 600 V-Especificaciones.
NMX-J-012-ANCE-2002 Conductores-cable de cobre con cableado concéntrico para usos eléctricos-
                      especificaciones.
NMX-J-024-1995-ANCE Artefactos               eléctricos-portalámparas           roscados           tipo
                      Edison-especificaciones y métodos de prueba.
NMX-J-028-ANCE-2001 Conductores-cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja
                      tensión, hasta 600 V-especificaciones.
NMX-J-036-ANCE-2001 Conductores-alambre              de        cobre     suave        para        usos
                      eléctricos -especificaciones.
NMX-J-058-ANCE-2001 Conductores-cable de aluminio con cableado concéntrico y alma de acero
                      (ACSR)-especificaciones.
NMX-J-059-ANCE-2004 Conductores-cable de cobre con cableado concéntrico compacto, para usos
                      eléctricas-especificaciones
NMX-J-116-ANCE-2005 Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación-especificaciones
NMX-J-285-1996-ANCE Transformadores de distribución tipo pedestal monobásico y trifásico para
                      distribución subterránea.
NMX-J-429-ANCE-2002 Conductores-alambres, cables y cordones con aislamiento de PVC 80ºC, 9 ºC
                      y 105ºC, para usos electrónicos-especificaciones.
NMX-J-436-ANCE-2003 Conductores-cordones flexibles para uso rudo y extra rudo, hasta 600 V-
                      especificaciones
NMX-J-508-ANCE-2003 Artefactos eléctricos-requisitos de seguridad-especificaciones y métodos de
                      prueba
NMX-J-511-ANCE-1999 Productos eléctricos-sistemas de soportes metálicos tipo charola para cables-
                      especificaciones y métodos de prueba
NMX-J-554-ANCE-2004 Roscas para tubo (conduit) y sus accesorios-especificaciones y método de
                      prueba
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                                             788


      NORMA                                                TITULO
NMX-J-005-ANCE-2005   Productos eléctricos-interruptores de uso general para instalaciones eléctricas
                      fijas, domésticas y similares -requerimientos generales.
NMX-J-023-ANCE–2000 Productos       eléctricos-cajas    registro  metálicas    de   salida-Parte   1:
                      especificaciones y métodos de prueba
NMX-J-266-ANCE-1999 Productos eléctricos-interruptores-interruptores automáticos en caja moldeada-
                      especificaciones y métodos de prueba
NMX-J-412/1-ANCE-2004 Clavijas y receptáculos para uso doméstico y similar, Parte 1: requisitos
                      generales.
NMX-J-569-ANCE-2005 Accesorios eléctricos-interruptores automáticos para la protección contra
                      sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares-interruptores
                      automáticos para operación con c.a.
NMX-J-538/2-ANCE-2005 Productos de distribución y de control de baja tensión parte 2: interruptores
                      automáticos
NMX-J-520-ANCE-2002          Interruptor de circuito por falla a tierra-especificaciones y métodos de prueba
NMX-J-515-ANCE-2003          Equipos de control y distribución-requisitos         generales    de   seguridad-
                             especificaciones y métodos de prueba.


                                        APENDICE B2 (Informativo)
                                        FUENTES BIBLIOGRAFICAS
                      TABLA B2.1 LISTADO DE NORMAS INTERNACIONALES
     NORMA                                              Título                                       Sección
ISO 965-1: 1998     ISO general-purpose metric screw threads -- Tolerances -- Part 1: Principles      500-3
                    and basic data
ISO 965-3: 1998     ISO general purpose metric screw threads -- Tolerances -- Part 3: Deviations      500-3
                    for constructional screw threads
IEC 60079-0         Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 0: General                505-4
(2004-1)            requirements
IEC 60079-1         Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 1: Flameproof           505-4 (a)
(2003-11)           enclosures “d”
IEC 60079-2         Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 2: Pressurized          505-4 (b)
(2001-02)           enclosures "p"
IEC 60079- 13       Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 13: Construction        505-4 (b)
(1982-01)           and use of rooms or buildings protected by pressurization
IEC 60079-15        Electrical apparatus for explosive gas atmospheres- Part 15:                    505-4 (d)
(2005-03)           Construction, test and marking of type of protection "n" electrical
                    apparatus
IEC 60079-6         Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 6: Oil-immersion        505-4 (e)
(1995-4)            "o"
Corrigendum 1       Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 6: Oil-immersion
(2003-09)           "o"
IEC 60079-7         Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 7: Increased             505-4 (f)
(2001-11)           safety "e"
Corrigendum 1       Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 7: Increased
(2004-02)           safety "e"
IEC 60079-18        Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 18:                     505-4 (g)
(2004-03)           Construction, test and marking of type of protection encapsulation "m"
                    electrical apparatus
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                           789



IEC 60079-5          Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 5: Powder Filling    505-4 (h)
(1997-04)            "q”
Amendment 1          Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 5: Powder filling
(2003-09)            "q"
IEC 60079-10-        Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of 505-5 Nota
1995                 Hazardous Areas                                                           2
                                                                                            505-9 (a)
                                                                                             505-10
IEC 60079-16         Electrical apparatus for explosive gas atmospheres. Part 16: Artificial 505-5 Nota
(1990-05)            ventilation for the protection of analyser(s) houses                        6
IEC 60079-12         Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 12:                   505-7
(1978-01)            Classification of mixtures of gases of vapours with air according to their
                     maximum experimental safe gaps and minimum igniting currents
IEC/TR 60079-20      Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 20: Data for          505-8
(1996-10)            Flammable gases and vapours, relating to the use of electrical apparatus
                          TABLA B2.2 LISTADO DE NORMAS EXTRANJERAS
     NORMA                                            Título                           Sección
C2-2002              National Electrical Safety Code (NESC)                          110-31(b)(1)
                                                                                     225-18
                                                                                     225-19
                                                                                     500-5(b)(3)
                                                                                     551-79 nota
                                                                                     830-10
NFPA 20-2003         Standard for the Installation of Stationary Fire Pumps for Fire 240-3 (a)
                     Protection                                                      517-30(a)
IEEE 142-1991        Recommended practice for grounded of industrial and commercial 250-27 (c)
                     power systems
NFPA 30-2003         Flammable and Combustible Liquids Code                          500-3(c)
                                                                                     500-7(b)
                                                                                     505-5
                                                                                     513-1
                                                                                     515-1,
                                                                                     515-2
                                                                                     Tabla 515-2
                                                                                     515-16
NFPA 32-2004         Drycleaning Plants                                              500-3 (c)
NFPA 33-2003         Spray Application Using Flammable or Combustible Materials      500-3 (c)
                                                                                     516-1
NFPA 34-2003         Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible 500-3 (c)
                     Liquids                                                         516-1
NFPA 35-2005         Manufacture of Organic Coatings                                 500-3 (c)
NFPA 36-2004         Solvent Extraction Plants                                       500-3 (c)
NFPA 45-2004         Standard on Fire Protection for Laboratories using Chemicals    500-3 (c)
NFPA 50A-1999        Standard for Gaseous Hydrogen Systems at Consumer Sites         500-3 (c)
NFPA 50B-1999        Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites       500-3 (c)
NFPA 58-2004         Liquefied Petroleum Gas Code                                    500-3 (c)
                                                                                     500-7(b)
NFPA 59-2004         Utility LP-Gas Plant Code                                       500-3 (c)
NFPA 77-2000         Recommended Practice on Static Electricity                      500-3 (c)
                                                                                     505-5
                                                                                     NOTA 3
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                         790


    NORMA                                             Título                                    Sección
NFPA 325-1994     Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases, and 500-5(a)(4)
                  Volatile Solids                                                             500-5(e)
                                                                                              505-8
                                                                                              513-1
NFPA 496-2003     Standard for Purged Pressurized Enclosure for Electrical Equipment          500-4(d)
                                                                                              501-3(a)
                                                                                              501-5(a)(2)
                                                                                              501-5(b)(2)
                                                                                              505-4(b)
UL 886-1994       Outlet Boxes and Fittings for Use in (Classified) Locations                 501-5(e)(2)
                                                                                              NOTA 2
NFPA 497-2004     Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, 500-3 (c)
                  Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical 500-5(a)(4)
                  Installations in Chemical Process Areas                                     500-5(e)
                                                                                              505-8
                                                                                              800-31
NFPA 499-2004     Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and 500-3 (c)
                  of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in 500-5(b)(3)
                  Chemical Process Areas                                                      500-5(e)
                                                                                              500-5(f)
NFPA 780-2004     Standard for the Installation of Lightning Protection Systems               500-3 (c)
                                                                                              505-5
NFPA 820-2003     Standard for Fire Protection in Wastewater Treatment and Collection 500-3 (c)
                  Facilities
ANSI/API RP 500- Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical 500-3 (c)
1997              Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1 and 505-5
                  Division 2                                                                  Nota 4
                                                                                              505-10(c)
API 2003-1998     Protection Against Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray 500-3 (c)
                  Currents                                                                    505-5
                                                                                              Nota 3
ANSI/API RP 14F   Recommended Practice for Design and Installation of Electrical 500-3 (c)
1999              Systems for Offshore Production Platforms                                   505-5
                                                                                              Nota 5
UL 1203-2004      Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in 500-4 (a)
                  Hazardous (Classified) Locations                                            500-4 (b)
                                                                                              502-1
UL 1604-2004      Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2 and Class III 500-4(c)
                  Hazardous (Classified) Locations                                            500-4(f)(2)
UL 913-2003       Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class 500-4(e)
                  I, II, and III, Division 1, Hazardous Locations                             505-4(c)
UL 698A-2002      Industrial Control Equipment for Use In Hazardous (Classified) 500-4(g)
                  Locations
ANSI/ASHRAE       Safety Code for Mechanical Refrigeration                                    500-5(a)(4)
15- 2004
ANSI/CGA          Safety Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous 500-5(a)(4)
G2.1-1989         Ammonia.
ASTM D 3175- 2002 Standard Test Method for Volatile Material in the Analisis Sample for 500-5(b)(2)
                  Coal and Coke
NFPA 505-2006     Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type 503-1
                  Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation 625-1
ANSI/ISA          Recommended Practice for Wiring Methods for Hazardous (Classified) 504-1
Lunes 13 de marzo de 2006                  DIARIO OFICIAL                                      791


     NORMA                                            Título                                  Sección
RP12.06.01-2003      Locations Instrumentation Part 1: Intrinsic Safety                     504-50
UL 913-2003        Standard for Safety, Intrinsically Safe Apparatus and Associated 504-2
                   Apparatus for Use in Class I, II, and III, Division 1, Hazardous
                   (Classified) Locations
UL 2279-2001       Electrical Equipment for use In Class I, Zone 0, 1 and 2 Hazardous 505-4
                   (Classified) Locations
ANSI/ISA 12.00.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zones 0, 1 & 2 Hazardous 505-4
2002               (Classified) Locations: General Requirements (IEC 60079-0 Mod)
ANSI/ISA-S12.10-   Area Classification in Hazardous (Classified) Dust Locations             500-3 (c)
1988
ANSI/ISA 12.12.01- Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I & II, Division 2 & 500-4(c)
2000               Class III, Divisions I & 2 Hazardous                                     500-4(f)(1)
                                                                                            500-4(f)(2)
                                                                                            500-4(h)
ANSI/ISA 12.16.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(f)
2002               Locations: Type of Protection-Increased Safety "e" (IEC 60079-7 Mod)
ANSI/ISA 12.22.01- Electrical Apparatus for use in Class I, Zone 1 and 2 Hazardous 505-4(a)
2002               (Classified) Locations, Type of Protection -Flameproof "d"
ANSI/ISA 12.23.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(g)
2002               Locations Type of Protection-Encapsulation "m" (IEC 60079-18 Mod)
ANSI/ISA 12.25.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(h)
1998               Locations: Type of Protection-Powder Filling 'q' (IEC 60079-5 Mod)
ANSI/ISA 12.26.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(e)
1998               Locations: Type of Protection-Oil-Immersion 'o' (IEC 60079-6 Mod)
API RP 505         Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical 505-5
1997               Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, and Nota 2
                   Zone 2                                                                   505-9
                                                                                            505-10
ISA S12.24.01-1998 Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical 505-5
                   Installations Classified as Class I, Zone 0, Zone 1, or Zone 2           505-9(a)
                                                                                            505-10(c)
NFPA 88A -2002     Standard for Parking Structures                                          511-2
NFPA 88B -1997     Standard for Repair Garages                                              511-2
NFPA 409-2004      Standard on Aircraft hangars                                             513-1
NFPA 30A-1996      Automotive and Marine Service Station Code                               514-5(c)
                                                                                            555-10
NFPA 91-1999       Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Materials              516-1
NFPA 99-2004       Standard Health Care Facilities                                          517-2,
                                                                                            517-20 (c),
                                                                                            517-25,
                                                                                            517-30(a),
                                                                                            517-
                                                                                            30(b)(4),
                                                                                            517-
                                                                                            30(b)(6),
                                                                                            517-30(e),
                                                                                            517-31,
                                                                                            517-
                                                                                            32(c)(2),
                                                                                            517-32(g),
                                                                                            517-
                                                                                            33(a)(9),
                                                                                            517-34,
                                                                                            517-
Lunes 13 de marzo de 2006                DIARIO OFICIAL                                       792


     NORMA                                         Título                                 Sección
                                                                                       34(b)(3),
                                                                                       517-
                                                                                       34(b)(9),
                                                                                       517-35(a),
                                                                                       517-40(a)
                                                                                       Excepción
                                                                                       (c)
                                                                                       517-40(c)
                                                                                       517-41(a)
                                                                                       517-41(b)(2)
                                                                                        517-41(e)
                                                                                       517-42
                                                                                       517-42(c)(2)
                                                                                       517-42(g)
                                                                                       517-43(b)(3)
                                                                                       517-44(a)
                                                                                       517-44(b)
                                                                                       Excepción 2
                                                                                       517-45(a)
                                                                                       517-45(b)
                                                                                       517-45(c)
                                                                                       517-60(a)(1)
                                                                                       517-61(a)(1)
                                                                                       517-61(a)(3)
                                                                                       517.64(f)
                                                                                       517-
                                                                                       160(a)(2)
                                                                                       517-160 (a)
                                                                                       (4) (2)
                                                                                       517-160 (a) 6
                                                                                       NOTAS 1 y
                                                                                       2, 517-160
                                                                                       (c) (1) a., b.,
                                                                                       c., d., e., f.,
                                                                                       g., h., i. y j
                                                                                       700-1
                                                                                       701-1
NFPA 101-2003        Life Safety Code                                                  517-1
                                                                                       517-2
                                                                                       517-10(b)(2)
                                                                                       517-32(a)
                                                                                       517-32(b)
                                                                                       517-32(c )(1)
                                                                                       517-40 (a)
                                                                                       Excepción (c)
                                                                                       571-41(b)
                                                                                       517-42(a)
                                                                                       517-42(b)
                                                                                       517-42(c)(1)
                                                                                       540-10
                                                                                       700-9
                                                                                       700-12
ASHRAE               Handbook of fundamentals (Indicado en el Capítulo 24)             517-34
                                                                                       571-43-(b)(1)
NFPA 40-2001         Standard for the Storage and Handling of Cellulose Nitrate Motion 530-1
                     Picture Film                                                      540-1
Lunes 13 de marzo de 2006                 DIARIO OFICIAL                                         793


    NORMA                                             Título                                   Sección
ASAE EP 473-1997     Equipotential Planes in Animal Containment Areas, American Society of 547-9
                     Agricultural Engineers
SAE J1128-2000       Low-Tension Primary Cable                                               551-10
                                                                                             552-10(b)
SAE J1127-2000       Battery Cable                                                           551-10
                                                                                             552-10(b)
NFPA 1192-1999       Standard on Recreational Vehicles                                       551-30(d)
NFPA 302-2004        Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft        555-2
                                                                                             555-3
NFPA 303-2002        Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards                      555-3
                                                                                             555-7
                                                                                             555-10
NFPA 110-2005        Standard for Emergency and Standby Power Systems                        700-1
                                                                                             700-7
                                                                                             701-1
                                                                                             701-8
IEEE 446-1995        Recommended Practice for Emergency and Standby Power Systems 701-1
                     for Industrial and Commercial Applications
NFPA 70E-2004        Standard for Electrical Safety Requirements for Employee Workplaces     710-1
NFPA 72-2002         National Fire Alarm Code                                                760-1
TIA/EIA 568 A-1995   Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard                 725-7
                                                                                             760-8
                                                                                             770-8
                                                                                             800-6
                                                                                             830-7
TIA/EIA 569 -2001    Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and 725-7
                     Spaces                                                                  760-8
                                                                                             770-8
                                                                                             800-6
                                                                                             830-7
TIA/EIA 570-2004     Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard 725-7
                                                                                             760-8
                                                                                             770-8
                                                                                             800-6
                                                                                             830-7
UL 1666-2000         Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable 760-31(d)
                     Installed Vertically in Shafts                                          760-31(e)
                                                                                             760-71(e)
                                                                                             800-51 (b)
                                                                                             770-51(b)
                                                                                             820-51(b)
                                                                                             830-5(a)
UL 2024 -2002        Standard for Optical Fiber Raceways                                     770-6
                                                                                             800-4
UL 1459-1995         Standard for Safety, Telephone Equipment                                800-4
UL 1863-2005         Standard for Safety, Communications Circuit Accessories                 800-4
UL 497A-2001         Standard for Secondary Protectors for Communications Circuits           800-32
NFPA 86-1995         Standard for Ovens and Furnaces                                         516-2 (e)
NEMA 250-2003        Enclosures for Electrical Equipment (1 000 volts Meximum)               500-4 (c)

ASTM D 2155-69       Test procedures                                                        501-8 (a)
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                                          794


     NORMA                                             Título                                      Sección

SAE J554-1987             Electric Fuses (Cartridge Type)                                      551-10(e)2
SAE J1284-1988            Blade Type Electric Fuses                                            551-10(e)2
UL 275-1993               Automotive Glass-Tube Fuses                                          551-10(e)2
NEMA WD6-2002             Wiring Devices-Dimensional Requirements                              551-46(c)
                                                                                               552-44


                                          APENDICE C (Informativo)
                   TABLAS DE OCUPACION EN TUBO (CONDUIT) DE CONDUCTORES
                            Y CABLES DEL MISMO TAMAÑO NOMINAL
                   TABLA C1.- Número máximo de conductores y cables de artefactos
                  en tubo (conduit) metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10)
           Tamaño o                                    Diámetro nominal en mm
          Designación
Letras
           del cable:
de tipo                      16    21     27      35       41       53      63       78       91       103
             2     AWG
          mm       kcmil


RH        2,08       14       6    10     16      28       39       64      112     169       221      282
          3,31       12       4     8     13      23       31       51       90     136       177      227
RHH       2,08       14       4     7     11      20       27       46       80     120       157      201
RHW,      3,31       12       3     6      9      17       23       38       66     100       131      167
RHW-2
RH,       5,26        10      2    5      8       13       18       30      53       81       105      135
RHH,      8,37         8      1    2      4        7        9       16      28       42        55       70
RHW,      13,3         6      1    1      3        5        8       13      22       34        44       56
RHW-2     21,2         4      1    1      2        4        6       10      17       26        34       44
          26,7         3      1    1      1        4        5        9      15       23        30       38
          33,6         2      1    1      1        3        4        7      13       20        26       33
          42,4         1      0    1      1        1        3        5       9       13        17       22
          53,5       1/0      0    1      1        1        2        4       7       11        15       19
          67,4       2/0      0    1      1        1        2        4       6       10        13       17
          85,0       3/0      0    0      1        1        1        3       5        8        11       14
           107       4/0      0    0      1        1        1        3       5        7         9       12
           127       250      0    0      0        1        1        1       3        5         7        9
           152       300      0    0      0        1        1        1       3        5         6        8
           177       350      0    0      0        1        1        1       3        4         6        7
           203       400      0    0      0        1        1        1       2        4         5        7
           253       500      0    0      0        0        1        1       2        3         4        6
           304       600      0    0      0        0        1        1       1        3         4        5
           355       700      0    0      0        0        0        1       1        2         3        4
           380       750      0    0      0        0        0        1       1        2         3        4
           405       800      0    0      0        0        0        1       1        2         3        4
           456       900      0    0      0        0        0        1       1        1         3        3
           507      1 000     0    0      0        0        0        1       1        1         2        3
           633      1250      0    0      0        0        0        0       1        1         1        2
           760      1500      0    0      0        0        0        0       1        1         1        1
           887      1750      0    0      0        0        0        0       1        1         1        1
          1 010     2 000     0    0      0        0        0        0       1        1         1        1


TW        2,08       14       8    15     25      43       58       96      168     254       332      424
THW       3,31       12       6    11     19      33       45       74      129     195       255      326
THHW      5,26       10       5     8     14      24       33       55       96     145       190      243
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                                            795



THW-2    8,37     8      2        5        8        13        18        30          53        81   105   135
RHH*     2,08     14     6       10       16        28        39        64         112       169   221   282
RHW*
RHW-2*
RHH*     3,31     12     4        8       13        23        31        51         90        136   177   227
RHW*     5,26     10     3        6       10        18        24        40         70        106   138   177
RHW-2*
TW       8,37      8     1        4        6        10        14        24         42        63     83   106
THW      13,3      6     1        3        4         8        11        18         32        48     63    81
THHW     21,2      4     1        1        3         6         8        13         24        36     47    60
THW-2    26,7      3     1        1        3         5         7        12         20        31     40    52
         33,6      2     1        1        2         4         6        10         17        26     34    44
         42,4      1     1        1        1         3         4         7         12        18     24    31
         53,5     1/0    0        1        1         2         3         6         10        16     20    26
         67,4     2/0    0        1        1         1         3         5          9        13     17    22
         85,0     3/0    0        1        1         1         2         4          7        11     15    19
          107     4/0    0        0        1         1         1         3          6         9     12    16
          127     250    0        0        1         1         1         3          5         7     10    13
          152     300    0        0        1         1         1         2          4         6      8    11
          177     350    0        0        0         1         1         1          4         6      7    10
          203     400    0        0        0         1         1         1          3         5      7     9
          253     500    0        0        0         1         1         1          3         4      6     7
          304     600    0        0        0         1         1         1          2         3      4     6
          355     700    0        0        0         0         1         1          1         3      4     5
          380     750    0        0        0         0         1         1          1         3      4     5
          405     800    0        0        0         0         1         1          1         3      3     5
          456     900    0        0        0         0         0         1          1         2      3     4
          507    1 000   0        0        0         0         0         1          1         2      3     4
          633    1250    0        0        0         0         0         1          1         1      2     3
          760    1500    0        0        0         0         0         1          1         1      1     2
          887    1750    0        0        0         0         0         0          1         1      1     2
         1 010   2 000   0        0        0         0         0         0          1         1      1     1
 *Los cables RHH, RHW y RHW-2, sin recubrimiento externo.



THHN      2,08     14        12       22       35        61        84        138     241     364   476   608
THWN      3,31     12         9       16       26        45        61        101     176     266   347   444
THWN-2    5,26     10         5       10       16        28        38         63     111     167   219   279
          8,37      8         3        6        9        16        22         36      64      96   126   161
          13,3      6         2        4        7        12        16         26      46      69    91   116
          21,2      4         1        2        4         7        10         16      28      43    56    71
          26,7      3         1        1        3         6         8         13      24      36    47    60
          33,6      2         1        1        3         5         7         11      20      30    40    51
          42,4      1         1        1        1         4         5          8      15      22    29    37
          53,5     1/0        1        1        1         3         4          7      12      19    25    32
          67,4     2/0       0        1        1         2         3          6         10    16   20    26
          85,0     3/0       0        1        1         1         3          5         8     13   17    22
          107      4/0       0        1        1         1         2          4         7     11   14    18
          127      250       0        0        1         1         1          3         6      9   11    15
          152      300       0        0        1         1         1          3         5      7   10    13
          177      350       0        0        1         1         1          2         4      6    9    11
          203      400       0        0        0         1         1          1         4      6    8    10
          253      500       0        0        0         1         1          1         3      5    6    8
          304      600       0        0        0         1         1          1         2      4    5     7
          355      700       0        0        0         1         1          1         2      3    4     6
          380      750       0        0        0         0         1          1         1      3    4     5
          405      800       0        0        0         0         1          1         1      3    4     5
Lunes 13 de marzo de 2006                      DIARIO OFICIAL                                          796



             456        900         0        0     0       0        1       1     1          3     3         4
             507       1 000        0        0      0      0         1      1     1          2     3         4
FEP          2,08        14        12       21     34     60        81    134    234       354    462      590
FEPB         3,31        12         9       15     25     43        59     98    171       258    337      430
PFA          5,26        10         6       11     18     31        42     70    122       185    241      309
PFAH         8,37         8         3        6     10     18        24     40    70        106    138      177
TFE          13,3         6         2        4      7     12        17     28    50         75    98       126
             21,2         4         1        3      5      9        12     20    35         53    69        88
             26,7         3         1        2      4      7        10     16    29         44    57        73
             33,6         2         1        1      3      6         8     13    24         36    47        60
PFA          42,4         1         1        1      2      4         6      9    16         25    33        42
PFAH         53,5       1/0         1        1      1      3         5      8    14         21    27        35
TFE          67,4       2/0         0        1      1      3         4      6    11         17    22        29
TFE, Z       85,0       3/0         0        1      1      2         3      5     9         14    18        24
             1070       4/0         0        1     1      1         2      4      8        11         15   19

Z            2,08        14        14       25     41     72        98    161    282       426    556      711
             3,31        12        10       18     29     51        69    114    200       302    394      504
             5,26        10         6       11     18     31        42     70    122       185    241      309
             8,37         8         4        7     11     20        27     44     77       117    153      195
             13,3         6         3        5      8     14        19     31     54        82    107      137
             21,2         4         1        3      5      9        13     21     37        56     74       94
             26,7         3         1        2      4      7         9     15     27        41     54       69
             33,6         2         1        1      3      6         8     13     22        34     45       57
             42,4         1         1        1      2      4         6     10     18        28     36       46
XHH          2,08        14         8       15     25     43        58     96    168       254    332      424
XHHW         3,31        12         6       11     19     33        45     74    129       195    255      326
XHHW-2       5,26        10         5        8     14     24        33     55     96       145    190      243
ZW           8,37         8         2        5      8     13        18     30     53        81    105      135
             13,3         6         1        3      6     10        14     22     39        60     78      100
             21,2         4         1        2      4      7        10     16     28        43     56       72
             26,7         3         1        1      3      6         8     14     24        36     48       61
             33,6         2         1        1      3      5         7     11     20        31     40       51
XHH          42,4         1         1        1      1      4         5      8     15        23     30       38
XHHW         53,5       1/0         1        1      1      3         4      7     13        19     25       32
XHHW-2       67,4       2/0         0        1      1      2         3      6     10        16     21       27
             85,0       3/0         0        1      1      1         3      5      9        13     17       22
              107       4/0         0        1      1      1         2      4      7        11     14       18
              127       250         0        0      1      1         1      3      6         9     12       15
              152       300         0        0      1      1         1      3      5         8     10       13
              177       350         0        0      1      1         1      2      4         7      9       11
              203       400         0        0      0      1         1      1      4         6      8       10
              253       500         0        0      0      1         1      1      3         5      6        8
              304       600         0        0      0      1         1      1      2         4      5        6
              355       700         0        0      0      0         1      1      2         3      4        6
              380       750         0        0      0      0         1      1      1         3      4        5
              405       800         0        0      0      0         1      1      1         3      4        5
              456       900         0        0      0      0         1      1      1         3      3        4
              507      1 000        0        0      0      0         0      1      1         2      3        4
              633      1250         0        0      0      0         0      1      1         1      2        3
              760      1500         0        0      0      0         0      1      1         1      1        3
              887      1750         0        0      0      0         0      0      1         1      1        2
             1 010     2 000        0        0      0      0         0      0      1         1      1        1
                                 Tamaño o                           Diámetro nominal en mm
                               Designación del
      Letras de tipo                 cable:
                                                    16         21        27           35         41        53
                                   2       AWG
                               mm          kcmil
Lunes 13 de marzo de 2006                         DIARIO OFICIAL                                        797


FFH-2, RFH, RFHH-3         0,824         18          8         14        24      41         56          92
                            1,31         16          7         12        20      34         47          78

SF-2, SFF-2                0,824         18         10         18        30      52         71          116
                            1,31         16          8         15        25      43         58           96
                           2,08          14          7         12        20      34         47           78

SF-1, SFF-1                0,824         18         18         33        53      92         125         206
AF, RFH-1, RFHH-2,         0,824         18         14         24        39      68          92         152
TF, TFF
XF, XFF
AF, RFHH-2, TF, TFF
                            1,31         16         11         19        31      55         74          123
XF, XFF
                            2,08         14          8         15        25      43         58          96
AF, XF, XFF
                           0,824         18         22         38        63      108        148         244
TFN, TFFN                  1,31          16         17         29        48       83        113         186

                            0,824        18         21         36        59      103        140         231
PF, PFF, PGF, PGFF           1,31        16         16         28        46       79        108         179
PAF, PTF, PTFF, PAFF        2,08         14         12         21        34       60         81         134
                           0,8235        18         27         47        77      133        181         298
ZF, ZFF, ZHF, ZHF,         1,307         16         20         35        56       98        133         220
HF, HFF                    2,082         14         14         25        41       72         98         161

                           0,824         18         39         69        111     193        262         433
KF-2, KFF-2                1,31          16         27         48         78     136        185         305
                           2,08          14         19         33         54      93        127         209
                           3,31          12         13         23         37      64         87         144
                           5,26          10          8         15         25      43         58          96

                           0,824         18
KF-1, KFF-1                1,31          16         46         82        133     230        313         516
                           2,08          14         33         57         93     161        220         362
                           3,31          12         22         38         63     108        148         244
                           5,26          10         14         25         41      72         98         161
                                                     9         16         27      47         64         105

                            3,31         12
AX, XF, XFF                 5,26         10          4         8         13      23         31          51
                                                     3         6         10      18         24          40

                     TABLA C1A.- Número máximo de conductores compactos en tubo
                      (conduit) metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10)
                Tamaño o                                    Diámetro nominal en mm
Letras de     Designación del       16        21    27    35        41    53    63     78         91     103
tipo              cable:
              mm2      AWG
                       kcmil

THW,          8,37        8         3         5     8     15        20    34    59     90         117    149
THW-2         13,3        6         1         3     5      9        12    20    35     53          70     89
THHW          21,2        4         1         2     4      6        9     15    26     40          52     67
              33,6        2         1         1     3      5        7     11    19     29          38     49
              42,4        1         1         1     1      3        4      8    13     21          27     34
              53,5       1/0        1         1     1      3        4      7    12     18          23     30
              67,4       2/0        0         1     1      2        3      5    10     15          20     25
              85,0       3/0        0         1     1      1        3      5     8     13          17     21
              107        4/0        0         1     1      1        2      4     7     11          14     18
              127        250        0         0     1      1        1      3     5      8          11     14
              152        300        0         0     1      1        1      3     5      7           9     12
              177        350        0         0     1      1        1      2     4      6           8     11
              203        400        0         0     0      1        1      1     4      6           8     10
              253        500        0         0     0      1        1      1     3      5           6      8
              304        600        0         0     0      1        1      1     2      4           5      7
              355        700        0         0     0      1        1      1     2      3           4      6
Lunes 13 de marzo de 2006                         DIARIO OFICIAL                                            798



              380      750        0           0      0     0          1         1     1     3           4      5
              507     1 000       0           0      0     0          1         1     1     2           3      4
THHN          8,37      8        ---         ---    ---   ---        ---       ---   ---   ---         ---    ---
THWN          13,3      6         2           4      7    13         18        29    52    78         102    130
THWN-2        21,2      4         1           3      4     8         11        18    32    48          63     81
              33,6      2         1           1      3     6          8        13    23    34          45     58
              42,4      1         1           1      2     4          6        10    17    26          34     43
              53,5     1/0        1           1      1     3          5         8    14    22          29     37
              67,4     2/0        1           1      1     3          4         7    12    18          24     30
              85,0     3/0        0           1      1     2          3         6    10    15          20     25
              107      4/0        0           1      1     1          3         5     8    12          16     21
              127      250        0           1      1     1          1         4     6    10          13     16
              152      300        0           0      1     1          1         3     5     8          11     14
              177      350        0           0      1     1          1         3     5     7          10     12
              203      400        0           0      1     1          1         2     4     6           9     11
              253      500        0           0      0     1          1         1     4     5           7      9
              304      600        0           0      0     1          1         1     3     4           6      7
              355      700        0           0      0     1          1         1     2     4           5      7
              380      750        0           0      0     1          1         1     2     4           5      6
              507     1 000       0           0      0     0          1         1     1     3           3      4

XHHW          8,37      8        3           5      8     15         20        34    59    90         117    149
XHHW-2        13,3      6        1           4      6     11         15        25    44    66          87    111
              21,2      4        1           3      4      8         11        18    32    48          63     81
              33,6      2        1           1      3      6         8         13    23    34          45     58
              42,4      1        1           1      2      4         6         10    17    26          34     43
              53,5     1/0       1           1      1      3         5          8    14    22          29     37
              67,4     2/0       1           1      1      3         4          7    12    18          24     31
              85,0     3/0       0           1      1      2         3          6    10    15          20     25
              107      4/0       0           1      1      1         3          5     8    13          17     21
              127      250       0           1      1      1         2          4     7    10          13     17
              152      300       0           0      1      1         1          3     6     9          11     14
              177      350       0           0      1      1         1          3     5     8          10     13
              203      400       0           0      1      1         1          2     4     7           9     11
              253      500       0           0      0      1         1          1     4     6           7      9
              304      600       0           0      0      1         1          1     3     4           6      8
              355      700       0           0      0      1         1          1     2     4           5      7
              380      750       0           0      0      1         1          1     2     3           5      6
              507     1 000      0           0      0      0         1          1     1     3           4      5
 NOTA: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime
      hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor.


              TABLA C2.- Número máximo de conductores y cables de artefactos en tubo
                 (conduit) no metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10)

     Letras de tipo        Tamaño o                                  Diámetro nominal en mm
                         Designación del
                             cable:
                         mm2           AWG          16          21         27         35         41          53
                                       kcmil


RH                       2,08           14           4          8          15         27         37          61
                         3,31           12           3          7          12         21         29          49
RHH, RHW                 2,08           14           3          6          10         19         26          43
RHW-2                    3,31           12           2          5          9          16         22          36


RH, RHH, RHW             5,26           10           1          4          7          13         17          29
Lunes 13 de marzo de 2006              DIARIO OFICIAL                  799



RHW-2                   8,37     8        1       1      3    6    9    15
                        13,3     6        1       1      3    5    7    12
                        21,2     4        1       1      2    4    6    9
                        26,7     3        1       1      1    3    5    8
                        33,6     2        0       1      1    3    4    7
                        42,4     1        0       1      1    1    3    5
                        53,5     1/0      0       0      1    1    2    4
                        67,4     2/0      0       0      1    1    1    3
                        85,0     3/0      0       0      1    1    1    3
                        107      4/0      0       0      1    1    1    2
                        127     250       0       0      0    1    1    1
                        152     300       0       0      0    1    1    1
                        177     350       0       0      0    1    1    1
                        203     400       0       0      0    1    1    1
                        253     500       0       0      0    0    1    1
                        304     600       0       0      0    0    1    1
                        355     700       0       0      0    0    1    1
                        380     750       0       0      0    0    0    1
                        405     800       0       0      0    0    0    1
                        456     900       0       0      0    0    0    1
                        507     1 000     0       0      0    0    0    1
                        633     1250      0       0      0    0    0    0
                        760     1500      0       0      0    0    0    0
                        887     1750      0       0      0    0    0    0
                        1 010   2 000     0       0      0    0    0    0
TW                      2,08     14       7       13     22   40   55   92
THW                     3,31     12       5       10     17   31   42   71
THHW                    5,26     10       4       7      13   23   32   52
THW-2                   8,37     8        1       4      7    13   17   29

RHH*, RHW*              2,08     14       4       8      15   27   37   61
RHW-2*
RHH*, RHW*              3,31     12       3       7      12   21   29   49
RHW-2*, TW              5,26     10       2       5       9   17   23   38
THW, THHW               8,37      8       1       3       5   10   14   23
THW-2                   13,3      6       1       2       4    7   10   17
                        21,2      4       1       1       3    5    8   13
                        26,7      3       1       1       2    5    7   11
                        33,6      2       1       1       2    4    6    9
                        42,4      1       0       1       1    3    4    6
                        53,5    1/0       0       1       1    2    3    5
                        67,4    2/0       0       1       1    1    3    5
                        85,0    3/0       0       0       1    1    2    4
                        107     4/0       0       0       1    1    1    3
                        127     250       0       0       1    1    1    2
                        152     300       0       0       0    1    1    2
                        177     350       0       0       0    1    1    1
                        203     400       0       0       0    1    1    1
                        253     500       0       0       0    1    1    1
                        304     600       0       0       0    0    1    1
                        355     700       0       0       0    0    1    1
                        380     750       0       0       0    0    1    1
                        405     800       0       0       0    0    1    1
                        456     900       0       0      0     0    0    1
Lunes 13 de marzo de 2006                DIARIO OFICIAL                                  800


                            507      1 000     0         0         0         0         0     1
                            633      1250      0         0         0         0         0     1
                            760      1500      0         0         0         0         0     0
                            887      1750      0         0         0         0         0     0
                           1 010     2 000     0         0         0         0         0     0
    * Los cables RHH, RHW, y RHW-2, sin recubrimiento externo.

      Letras de tipo         Tamaño o                         Diámetro nominal en mm
                           Designación del
                               cable:
                                2
                           mm        AWG      16        21         27        35        41   53
                                     kcmil


THHN, THWN                 2,08       14      10        18         32        58        80   132
THWN-2                     3,31       12       7        13         23        42        58    96
                           5,26       10       4         8         15        26        36    60
                           8,37        8       2         5          8        15        21    35
                           13,3        6       1         3          6        11        15    25
                           21,2        4       1         1          4         7         9    15
                           26,7        3       1         1          3         5         8    13
                           33,6        2       1         1          2         5         6    11
                           42,4        1       1         1          1         3         5     8


                           53,5       1/0      0         1          1         3        4      7
                           67,4       2/0      0         1          1         2        3      5
                           85,0       3/0      0         1          1         1        3      4
                           107        4/0      0         0          1         1        2      4
                           127        250      0         0          1         1        1      3
                           152        300      0         0          1         1        1      2
                           177        350      0         0          0         1        1      2
                           203        400      0         0          0         1        1      1
                           253        500      0         0          0         1        1      1
                           304        600      0         0          0         1        1      1
                           355        700      0         0          0         0        1      1
                           380        750      0         0          0         0        1      1
                           405        800      0         0          0         0        1      1
                           456        900      0         0          0         0        1      1
                           507       1 000     0         0          0         0        0      1
FEP, FEPB                  2,08        14     10        18         31        56        77   128
PFA, PFAH                  3,31        12      7        13         23        41        56    93
TFE                        5,26        10      5         9         16        29        40    67
                           8,37        8       3         5          9        17        23    38
                           13,3        6       1         4         6         12        16    27
                           21,2        4       1         2         4          8        11    19
                           26,7        3       1         1         4          7        9     16
                           33,6        2       1         1         3          5        8     13
PFA, PFAH                  42,4        1       1         1         1          4        5      9
TFE


PFA, PFAH                  53,5       1/0      0         1         1         3         4     7
TFE, Z                     67,4       2/0      0         1         1         2         4     6
                           85,0       3/0      0         1         1         1         3     5
                           107        4/0      0         1         1         1         2     4
Z                          2,08       14      12        22         38        68        93   154
                           3,31       12       8        15         27        48        66   109
                           5,26       10       5         9         16        29        40   67
Lunes 13 de marzo de 2006              DIARIO OFICIAL                     801


                        8,37     8        3       6      10   18    25    42
                        13,3     6        1       4      7    13    18    30
                        21,2     4        1       3      5    9     12    20
                        26,7     3        1       1      3    6     9     15
                        33,6     2        1       1      3    5     7     12
                        42,4     1        1       1      2    4     6     10
XHH, XHHW               2,08     14       7       13     22   40    55    92
XHHW-2, ZW              3,31     12       5       10     17   31    42    71
                        5,26     10       4       7      13   23    32    52
                        8,37     8        1       4      7    13    17    29
                        13,3     6        1       3      5    9     13    21
                        21,2     4        1       1      4    7     9     15
                        26,7     3        1       1      3    6     8     13
                        33,6     2        1       1      2    5     6     11
XHH, XHHW               42,4     1        1       1      1    3     5     8
XHHW-2                  53,5     1/0      0       1      1    3     4     7
                        67,4     2/0      0       1      1    2     3     6
                        85,0     3/0      0       1      1    1     3     5
                        107      4/0      0       0      1    1     2     4
                        127     250       0       0      1    1     1     3
                        152     300       0       0      1    1     1     3
                        177     350       0       0      1    1     1     2
                        203     400       0       0      0    1     1     1
                        253     500       0       0      0    1     1     1
                        304     600       0       0      0    1     1     1
                        355     700       0       0      0    0     1     1
                        380     750       0       0      0    0     1     1
                        405     800       0       0      0    0     1     1
                        456     900       0       0      0    0     1     1
                        507     1 000     0       0      0    0     0     1
                        633     1250      0       0      0    0     0     1
                        760     1500      0       0      0    0     0     1
                        887     1750      0       0      0    0     0     0
                        1 010   2 000     0       0      0    0     0     0


FFH-2, RFH-2            0,824    18       6       12     21   39    53    88
RFHH-3                   1,31    16       5       10     18   32    45    74

SF-2, SFF-2             0,824    18       8       15     27   49     67   111
                         1,31    16       7       13     22   40     55    92
                         2,08    14       5       10     18   32     45    74
SF-1, SFF-1             0,824    18      15       28     48   86    119   197

AF, RFH-1               0,824    18      11       20     35   64    88    145
RFHH-2, TF, TFF
XF, XFF
AF, RFHH-2, TF          1,31     16       9       16     29   51    71    117
TFF, XF, XFF
AF, XF, XFF             2,08     14       7       13     22    40    55    92
TFN, TFFN               0,824    18      18       33     57   102   141   233
                         1,31    16      13       25     43    78   107   178
PF, PFF, PGF            0,824    18      17       31     54    97   133   221
PGFF, PAF, PTF           1,31    16      13       24     42    75   103   171
PTFF, PAFF               2,08    14      10       18     31    56    77   128
Lunes 13 de marzo de 2006                DIARIO OFICIAL                                       802


 ZF, ZFF, ZHF, HF         0,824      18       22        40         70       125        172      285
 HFF                       1,31      16       16        29         51        92        127      210
                           2,08      14       12        22         38        68        93       154
 F-1, KFF-1               0,824      18       31        58        101       182        250      413
                           1,31      16       22        41         71       128        176      291
                           2,08      14       15        28         49        88        121      200
                           3,31      12       10        19         33        60        83       138
                           5,26      10        7        13         22        40         55       92
 KF-1, KFF-1              0,824      18       38        69        121       217        298      493
                           1,31      16       26        49         85       152        209      346
                           2,08      14       18        33         57       102        141      233
                           3,31      12       12        22         38        68        93       154
                           5,26      10        7        14         24        44         61      101
 AF, XF, XFF               3,31      12        3         8         12        21         29       49
                           5,26      10        3         5          9        27         23       38


    Nota: Esta tabla es sólo para conductores trenzados concéntricos. Para conductores compactos se debe
aplicar la tabla C2A.
                TABLA C2A.- Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo
                     (conduit) no metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10)
                            Tamaño o
                          Designación del                     Diámetro nominal en mm
     Letras de tipo           cable:
                               2    AWG
                          mm                  16        21        27        35         41       53
                                    kcmil

 THW, THW-2               8,37        8        2         4          8       14         19       32
 THHW                     13,3        6        1         2          4        8         11       19
                          21,2        4        1         1          3        6          8       14
                          33,6        2        1         1          2        4          6       10
                          42,4        1        0         1          1        3          4        7
                          53,5       1/0       0         1          1        3          4        6
                          67,4       2/0       0         1          1        2          3        5
                          85,0       3/0       0         1          1        1          3        4
                          107        4/0       0         0          1        1          2        4
                          127        250       0         0          1        1          1        3
                          152        300       0         0          1        1          1        2
                          177        350       0         0          0        1          1        2
                          203        400       0         0          0        1          1        1
                          253        500       0         0          0        1          1        1
                          304        600       0         0          0        1          1        1
                          355        700       0         0          0        0          1        1
                          380        750       0         0          0        0          1        1
                          507       1 000      0         0          0        0          0        1
 THHN, THWN               8,37        8       ---       ---        ---      ---        ---      ---
 THWN-2                   13,3        6        1         4          7       12         17       28
                          21,2        4        1         2          4        7         10       17
                          33,6        2        1         1          3        5          7       12
                          42,4        1        1         1          2        4          5        9
                          53,5       1/0       0         1          1        3          5        8
                          67,4       2/0       0         1          1        3          4        6
                          85,0       3/0       0         1          1        2          3        5
                          107        4/0       0         1          1        1          2        4
                          127        250       0         0          1        1          1        3
                          152        300       0         0          1        1          1        3
                          177        350       0         0          1        1          1        2
                          203        400       0         0          0        1          1        2
                          253        500       0         0          0        1          1        1
                          304        600       0         0          0        1          1        1
Lunes 13 de marzo de 2006                       DIARIO OFICIAL                                              803



                           355       700          0             0         0             1         1          1
                           380       750          0             0         0             1         1          1
                           507      1 000         0             0         0             0         1          1

XHHW, XHHW-2               8,37       8           2             4         8         14            19         32
                           13,3       6           1             3         6         10            14         24
                           21,2       4           1             2         4          7            10         17
                           33,6       2           1             1         3          5             7         12
                           42,4       1           1             1         2          4             5          9
                           53,5      1/0          1             1         1          3             5          8
                           67,4      2/0          0             1         1          3             4          7
                           85,0      3/0          0             1         1          2             3          5
                           107       4/0          0             1         1          1             3          4
                           127       250          0             0         1          1             1          3
                           152       300          0             0         1          1             1          3
                           177       350          0             0         1          1             1          3
                           203       400          0             0         1          1             1          2
                           253       500          0             0         0          1             1          1
                           304       600          0             0         0          1             1          1
                           355       700          0             0         0          1             1          1
                           380       750          0             0         0          1             1          1
                           507      1 000         0             0         0          0             1          1
Nota: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime
hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor.
                 TABLA C3.- Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo
                      (conduit) metálico flexible (según la Tabla 1 del Capítulo 10)
                    Tamaño o                                    Diámetro nominal en mm
                  Designación del
Letras de tipo        cable:
                                    16      21        27   35       41        53   63       78         91    103
                       2   AWG
                   mm      kcmil


RH                  2,08     14     6       10        15   24       35        62   94       135        184   240
                    3,31     12     5        8        12   19       28        50   75       108        148   193
RHH, RHW            2,08     14     4        7        11   17       25        44   67        96        131   171
RHW-2               3,31     12     3        6         9   14       21        37   55        80        109   142
RH, RHH             5,26     10     3        5         7   11       17        30   45        64         88   115
RHW, RHW-2          8,37      8     1        2         4    6        9        15   23        34         46    60
                    13,3      6     1        1         3    5        7        12   19        27         37    48
                    21,2      4     1        1         2    4        5        10   14        21         29    37
                    26,7      3     1        1         1    3        5         8   13        18         25    33
                    33,6      2     1        1         1    3        4         7   11        16         22    28
                    42,4      1     0        1         1    1        2         5    7        10         14    19
                    53,5    1/0     0        1         1    1        2         4    6         9         12    16
                    67,4    2/0     0        1         1    1        1         3    5         8         11    14
                    85,0    3/0     0        0         1    1        1         3    5         7          9    12
                    107     4/0     0        0         1    1        1         2    4         6          8    10
                    127     250     0        0         0    1        1         1    3         4          6     8
                    152     300     0        0         0    1        1         1    2         4          5     7
                    177     350     0        0         0    1        1         1    2         3          5     6
                    203     400     0        0         0    0        1         1    1         3          4     6
                    253     500     0        0         0    0        1         1    1         3          4     5
                    304     600     0        0         0    0        1         1    1         2          3     4
                    355     700     0        0         0    0        0         1    1         1          3     3
                    380     750     0        0         0    0        0         1    1         1          2     3
                    405     800     0        0         0    0        0         1    1         1          2     3
                    456     900     0        0         0    0        0         1    1         1          2     3
                    507    1 000    0        0         0    0        0         1    1         1          1     3
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                    804



                  633     1250     0     0      0     0        0      0      1       1     1    1
                  760     1500     0     0      0     0        0      0      1       1     1    1
                  887     1750     0     0      0     0        0      0      1       1     1    1
                 1 010    2 000    0     0      0     0        0      0      0       1     1    1
TW               2,08       14     9    15     23    36       53     94    141     203   277   361
THW              3,31       12     7    11     18    28       41     72    108     156   212   277
THHW             5,26       10     5     8     13    21       30     54     81     116   158   207
THW-2            8,37        8     3     5      7    11       17     30     45      64    88   115

RHH*, RHW*        2,08       14    6    10     15    24       35     62     94     135   184   240
RHW-2*

RHH*, RHW*       3,31       12     5    8      12    19       28     50     75     108   148   193
RHW-2*           5,26       10     4    6      10    15       22     39     59      85   115   151
THHW, THW,       8,37        8     1    4       6     9       13     23     35      51    69    90
THW-2            13,3        6     1    3       4     7       10     18     27      39    53    69
                 21,2        4     1    1       3     5        7     13     20      29    39    51
                 26,7        3     1    1       3     4        6     11     17      25    34    44
                 33,6        2     1    1       2     4        5     10     14      21    29    37
                 42,4        1     1    1       1     2        4      7     10      15    20    26
                 53,5      1/0     0    1       1     1        3      6      9      12    17    22
                 67,4      2/0     0    1       1     1        3      5      7      10    14    19
                 85,0      3/0     0    1       1     1        2      4      6       9    12    16
                  107      4/0     0    0       1     1        1      3      5       7    10    13
                  127      250     0    0       1     1        1      3      4       6     8    11
                  152      300     0    0       1     1        1      2      3       5     7     9
                  177      350     0    0       0     1        1      1      3       4     6     8
                  203      400     0    0       0     1        1      1      3       4     6     7
                  253      500     0    0       0     1        1      1      2       3     5     6
                  304      600     0    0       0     0        1      1      1       3     4     5
                  355      700     0    0       0     0        1      1      1       2     3     4
                  380      750     0    0       0     0        1      1      1       2     3     4
                  405      800     0    0       0     0        1      1      1       1     3     4
                  456      900     0    0       0     0        0      1      1       1     3     3
                  507     1 000    0    0       0     0        0      1      1       1     2     3
                  633     1250     0    0       0     0        0      1      1       1     1     2
                  760     1500     0    0       0     0        0      0      1       1     1     1
                  887     1750     0    0       0     0        0      0      1       1     1     1
                 1 010    2 000    0    0       0     0        0      0      1       1     1     1
 * Los cables RHH, RHW y RHW-2, sin recubrimiento externo.


                   Tamaño o                               Diámetro nominal en mm
                 Designación del
Letras de tipo       cable:
                                   16   21     27    35       41     53     63     78    91    103
                          AWG
                  mm2
                          kcmil


THHN              2,08       14    13   22     33    52       76     134   202     291   396   518
THWN              3,31       12     9   16     24    38       56      98   147     212   289   378
THWN-2            5,26       10     6   10     15    24       35      62    93     134   182   238
                  8,37        8     3    6      9    14       20      35    53      77   105   137
                  13,3        6     2    4      6    10       14      25    38      55    76    99
                  21,2        4     1    2      4     6        9      16    24      34    46    61
                  26,7        3     1    1      3     5        7      13    20      29    39    51
                  33,6        2     1    1      3     4        6      11    17      24    33    43
                  42,4        1     1    1      1     3        4       8    12      18    24    32
Lunes 13 de marzo de 2006                DIARIO OFICIAL                                 805


                   53,5     1/0     1   1       1     2        4     7     10    15   20     27
                   67,4     2/0     0    1      1     1        3     6      9    12   17     22
                   85,0     3/0     0    1      1     1        2     5      7    10   14     18
                   107      4/0     0    1      1     1        1     4      6     8   12     15
                   127      250     0    0      1     1        1     3      5     7    9     12
                   152      300     0    0      1     1        1     3      4     6    8     11
                   177      350     0    0      1     1        1     2      3     5    7      9
                   203      400     0    0      0     1        1     1      3     5    6      8
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FEP, FEPB          2,08      14    12   21     32    51       74   130    196   282   385   502
PFA, PFAH          3,31      12     9   15     24    37       54    95   1453   206   281   367
TFE                5,26      10     6   11     17    26       39    68    103   148   201   263
                   8,37       8     4    6     10    15       22    39     59    85   115   151
                   13,3      6      2    4      7    11       16    28     42    60    82   107
                   21,2      4      1    3      5     7       11    19     29    42    57    75
                   26,7      3      1    2      4     6        9    16     24    35    48    62
                   33,6      2      1    1      3     5        7    13     20    29    39    51
PFA, PFAH          42,4      1      1    1      2     3        5     9     14    20    27    36
TFE

PFA, PFAH          53,5     1/0     1    1      1     3        4     8    11     17    23    30
TFE, Z             67,4     2/0     1    1      1     2        3     6     9     14    19    24
                   85,0     3/0     0    1      1     1        3     5     8     11    15    20
                   107      4/0     0    1      1     1        2     4     6      9    13    16
Z                  2,08      14    15   25     39    61       89   157   236    340   463   605
                   3,31      12    11   18     28    43       63   111   168    241   329   429
                   5,26      10     6   11     17    26       39    68   103    148   201   263
                   8,37       8     4    7     11    17       24    43    65     93   127   166
                   13,3       6     3    5      7    12       17    30    45     65    89   117
                   21,2       4     1    3      5     8       12    21    31     45    61    80
                   26,7       3     1    2      4     6        8    15    23     33    45    58
                   33,6       2     1    1      3     5        7    12    19     27    37    49
                   42,4       1     1    1      2     4        6    10    15     22    30    39
XHH                2,08      14     9   15     23    36       53    94   141    203   277   361
XHHW               3,31      12     7   11     18    28       41    72   108    156   212   277
XHHW-2             5,26      10     5    8     13    21       30    54    81    116   158   207
ZW                 8,37       8     3   5       7    11       17    30    45     64    88   115
                   13,3       6     1   3       5     8       12    22    33     48    65    85
                   21,2       4     1   2       4     6        9    16    24     34    47    61
                   26,7       3     1   1       3     5        7    13    20     29    40    52
                   33,6       2     1   1       3     4        6    11    17     24    33    44
XHH                42,4       1     1   1       1     3        5     8    13     18    25    32
XHHW               53,5     1/0     1   1       1     2        4     7    10     15    21    27
XHHW-2             67,4     2/0     0   1       1     2        3     6     9     13    17    23
                   85,0     3/0     0   1       1     1        3     5     7     10    14    19
                   107      4/0     0   1       1     1        2     4     6      9    12    15
                   127      250     0   0       1     1        1    3      5      7    10    13
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                   203      400     0   0       0     1        1    1      3      5     6     8
                   253      500     0   0       0     1        1    1      3      4     5     7
Lunes 13 de marzo de 2006                        DIARIO OFICIAL                                                  806


                     304       600     0       0          0    0        1         1     1       3         4         5
                     355       700     0       0          0    0        1         1     1       3         4         5
                     380       750     0       0          0    0        1         1     1       2         3         4
                     405       800     0       0          0    0        1         1     1       2         3         4
                     456       900     0       0          0    0        0         1     1       1         3         4
                     507      1 000    0       0          0    0        0         1     1       1         3         3
                     633      1250     0       0          0    0        0         1     1       1         1         3
                     760      1500     0       0          0    0        0         1     1       1         1         2
                     887      1750     0       0          0    0        0         0     1       1         1         1
                    1 010     2 000    0       0          0    0        0         0     1       1         1         1


                              Tamaño o
                            Designación del                             Diámetro nominal en mm
   Letras de tipo               cable:
                                2     AWG
                            mm                       16            21        27         35          41           53
                                      kcmil


FFH-2, RFH-2,               0,824       18            8            14        22         35           51           90
RFHH-3                       1,31       16            7            12        19         29           43           76
SF-2, SFF-2                 0,824       18           11            18        28         44           64          113
                             1,31       16            9            15        23         36           53           94
                             2,08       14            7            12        19         29           43           76
SF-1, SFF-1                 0,824       18           19            32        50         78          114          201
AF, RFH-1, RFHH-2,          0,824       18           14            24        37         58           84          148
TF, TFF, XF, XFF
AF, XF, XFF                 1,31        16           11            19        30         47           68          120
TFN, TFFN                   2,08        14            9            15        23         36           53           94
PF, PFF, PGF, PGFF          0,824       18           23            38        59         93          135          237
PAF, PTF, PTFF              1,31        16           17            29        45         71          103          181
PAFF
ZF, ZFF, ZHF, HF, HFF       0,824       18           22            36        56         88          128          225
                             1,31       16           17            28        43         68           99          174
                             2,08       14           12            21        32         51           74          130
KF-2, KFF-2                 0,824       18           28            47        72        113          165          290
                             1,31       16           20            35        53         83          121          214
                             2,08       14           15            25        39         61           89          157
KF-1, KFF-1                 0,824       18           41            68       105        164          239          421
                             1,31       16           28            48        74        116          168          297
                             2,08       14           19            33        51         80          116          204
                             3,31       12           13            23        35         55           80          140
                             5,26       10            9            15        23         36           53           94
AF, XF, XFF                 0,824       18           48            82       125        196          285          503
                             1,31       16           34            57        88        138          200          353
                             2,08       14           23            38        59         93          135          237
                             3,31       12           15            25        39         61           89          157
                             5,26       10           10            16        25         40           58          103
                             3,31       12            5             8        12         19           28           50
                             5,26       10            4             6        10         15           22           39
Nota: Esta tabla es sólo para conductores con cableado concéntrico. Para cables compactos se debe aplicar la tabla C3A.


                     TABLA C3A.- Número máximo de conductores compactos en tubo
                          (conduit) flexibles (según la Tabla 1 del Capítulo 10)

Letras de       Tamaño o
  tipo        Designación del
                  cable:                                       Diámetro nominal en mm
Lunes 13 de marzo de 2006               DIARIO OFICIAL                             807


               2    AWG
           mm                16    21    27    35    41    53    63    78    91    103
                    kcmil

THW         8,37      8       3     5     8    13    19    33    50    71    97    127
THHW        13,3      6       1     3     5     7    11    20    29    43    58     76
THW-2       21,2      4       1     2     3     5     8    15    22    32    43     57
            33,6      2       1     1     2     4     6    11    16    23    32     42
            42,4      1       1     1     1     3     4     7    11    16    22     29
            53,5     1/0      1     1     1     2     3     6    10    14    19     25
            67,4     2/0      0     1     1     1     3     5     8    12    16     21
            85,0     3/0      0     1     1     1     2     4     7    10    14     18
            107      4/0      0     1     1     1     1     4     6     8    11     15
            127      250      0     0     1     1     1     3     4     7     9     12
            152      300      0     0     1     1     1     2     4     6     8     10
            177      350      0     0     1     1     1     2     3     5     7      9
            203      400      0     0     0     1     1     1     3     5     6      8
            253      500      0     0     0     1     1     1     3     4     5      7
            304      600      0     0     0     0     1     1     1     3     4      6
            355      700      0     0     0     0     1     1     1     3     4      5
            380      750      0     0     0     0     1     1     1     2     3      5
            507     1 000     0     0     0     0     1     1     1     1     3      4
THHN        8,37      8      ---   ---   ---   ---   ---   ---   ---   ---   ---    ---
THWN        13,3      6       3     4     7    11    16    29    43    62    85    111
THWN-2      21,2      4       1     3     4     7    10    18    27    38    52     69
            33,6      2       1     1     3     5     7    13    19    28    38     49
            42,4      1       1     1     2     3     5     9    14    21    28     37
            53,5     1/0      1     1     1     3     4     8    12    17    24     31
            67,4     2/0      1     1     1     2     4     6    10    14    20     26
            85,0     3/0      0     1     1     1     3     5     8    12    17     22
            107      4/0      0     1     1     1     2     4     7    10    14     18
            127      250      0     1     1     1     1     3     5     8    11     14
            152      300      0     0     1     1     1     3     5     7     9     12
            177      350      0     0     1     1     1     3     4     6     8     10
            203      400      0     0     1     1     1     2     3     5     7      9
            253      500      0     0     0     1     1     1     3     4     6      8
            304      600      0     0     0     1     1     1     2     3     5      6
            355      700      0     0     0     0     1     1     1     3     4      6
            380      750      0     0     0     0     1     1     1     3     4      5
            507     1 000     0     0     0     0     0     1     1     1     3      4



XHHW        8,37      8      3     5     8     13    19    33    50    71    97    127
XHHW-2      13,3      6      2     4     6      9    14    24    37    53    72     95
            21,2      4      1     3     4      7    10    18    27    38    52     69
            33,6      2      1     1     3      5     7    13    19    28    38     49
            42,4      1      1     1     2      3     5     9    14    21    28     37
            53,5     1/0     1     1     1      3     4     8    12    17    24     31
            67,4     2/0     1     1     1      2     4     7    10    15    20     26
            85,0     3/0     0     1     1      1     3     5     8    12    17     22
            107      4/0     0     1     1      1     2    4      7    10    14     18
            127      250     0     1     1      1     1    4      5     8    11     14
            152      300     0     0     1      1     1    3      5     7     9     12
            177      350     0     0     1      1     1    3      4     6     8     11
            203      400     0     0     1      1     1    2      4     5     7     10
            253      500     0     0     0      1     1    1      3     4     6      8
            304      600     0     0     0      1     1    1      2     3     5      6
            355      700     0     0     0      0     1    1      1     3     4      6
Lunes 13 de marzo de 2006                      DIARIO OFICIAL                                          808


             380       750     0        0       0     0      1       1       1       3        4         5
             507      1 000    0        0       0     0      1       1       1       2        3         4
Nota: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime
hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor.


              TABLA C4.- Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo
                (conduit) metálico tipo semipesado (según la Tabla 1 del Capítulo 10)
                Tamaño o
               Designación                                Diámetro nominal en mm
 Letras de
                del cable:
   tipo
                  2   AWG
               mm                  16   21      27   35     41      53     63      78        91        103
                      kcmil

RH             2,08      14        6    11      18   31     42      69     98      151       202       261
               3,31      12        5     9      14   25     34      56     79      122       163       209
RHH, RHW       2,08      14        4     8      13   22     30      49     70      108       144       186
THW-2          3,31      12        4     6      11   18     25      41     58       89       120       154

RH, RHH       5,26       10        3     5       8   15     20      33     47       72        97       124
RHW,          8,37        8        1     3       4    8     10      17     24       38        50        65
RHW-2         13,3        6        1     1       3    6      8      14     19       30        40        52
              21,2        4        1     1       3    5      6      11     15       23        31        41
              26,7        3        1     1       2    4      6       9     13       21        28        36
              33,6        2        1     1       1    3      5       8     11       18        24        31
              42,4        1        0     1       1    2      3       5      7       12        16        20
              53,5      1/0        0     1       1    1      3       4      6       10        14        18
              67,4      2/0        0     1       1    1      2       4      6        9        12        15
              85,0      3/0        0     0       1    1      1       3      5        7        10        13
               107      4/0        0     0       1    1      1       3      4        6         9        11
               127      250        0     0       1    1      1       1      3        5         6         8
               152      300        0     0       0    1      1       1      3        4         6         7
               177      350        0     0       0    1      1       1      2        4         5         7
               203      400        0     0       0    1      1       1      2        3         5         6
               253      500        0     0       0    1      1       1      1        3         4         5
               304      600         0    0       0    0      1       1      1        2         3         4
               355      700         0    0       0    0      1       1      1        2         3         4
               380      750         0    0       0    0      1       1      1        1         3         4
               405      800         0    0       0    0      0       1      1        1         3         3
               456      900         0    0       0    0      0       1      1        1         2         3
               507     1 000        0    0       0    0      0       1      1        1         2         3
               633     1 250        0    0       0    0      0       1      1        1         1         2
               760     1 500        0    0       0    0      0       0      1        1         1         1
               887     1 750        0    0       0    0      0       0      1        1         1         1
              1 010    2 000        0    0       0    0      0       0      1        1         1         1
TW            2,08       14        10   17      27   47     64     104    147      228       304       392
THW           3,31       12         7   13      21   36     49      80    113      175       234       301
THHW          5,26       10         5    9      15   27     36      59     84      130       174       224
THW-2         8,37        8         3    5       8   15     20      33     47       72        97       124

RHH*, RHW*     2,08      14        6    11      18   31     42      69     98      151       202       261
RHW-2*
RHH*,RHW*      3,31      12        5        9   14   25     34      56     79      122       163       209
RHW-2          5,26      10        4        7   11   19     26      43     61       95       127       163
THW-2*         8,37       8        2        4    7   12     16      26     37       57        76        98
THHW, THW      13,3       6        1        3    5    9     12      20     28       43        58        75
               21,2       4        1        2    4    6      9      15     21       32        43        56
               26,7       3        1        1    3    6      8      13     18       28        37        48
Lunes 13 de marzo de 2006              DIARIO OFICIAL                           809


             33,6       2     1    1    3     5    6     11    15    23    31    41
             42,4       1     1    1    1     3    4      7    11    16    22    28
             53,5      1/0    1    1    1     3    4      6     9    14    19    24
             67,4      2/0    0    1    1     2    3      5     8    12    16    20
             85,0      3/0    0    1    1     1    3      4     6    10    13    17
              107      4/0    0    1    1     1    2      4     5     8    11    14
              127      250    0    0    1     1    1      3     4     7     9    12
              152      300    0    0    1     1    1      2     4     6    8     10
              177      350    0    0    1     1    1      2     3     5    7     9
              203      400    0    0    0     1    1      1     3     4    6     8
              253      500    0    0    0     1    1      1     2     4    5     7
              304      600    0    0    0     1    1      1     1     3    4     5
              355      700    0    0    0     0    1      1     1     3    4     5
              380      750    0    0    0     0    1      1     1     2    3     4
              405      800    0    0    0     0    1      1     1     2    3     4
              456      900    0    0    0     0    1      1     1     2    3     4
              507     1 000   0    0    0     0    0      1     1     1    3     3
              633     1 250   0    0    0     0    0      1     1     1    1     3
              760     1 500   0    0    0     0    0      1     1     1    1     2
              887     1 750   0    0    0     0    0      0     1     1    1     1
             1 010    2 000   0    0    0     0    0      0     1     1    1     1

THHN          2,08      14    14   24   39   68    91    149   211   326   436   562
THWN          3,31      12    10   17   29   49    67    109   154   238   318   410
THWN-2        5,26      10     6   11   18   31    42     68    97   150   200   258
              8,37       8     3    6   10   18    24     39    56    86   115   149
              13,3       6     2    4    7   13    17     28    40    62    83   107
              21,2       4     1    3    4    8    10     17    25    38    51    66
              26,7       3     1    2    4    6     9     15    21    32    43    56
              33,6       2     1    1    3    5     7     12    17    27    36    47
              42,4       1     1    1    2    4     5      9    13    20    27    35
              53,5     1/0     1    1    1    3     4      8    11    17    23    29
              67,4     2/0     1    1    1    3     4      6     9    14   190    24
              85,0     3/0     0    1    1    2     3      5     7    12    16    20
              107      4/0     0    1    1    1     2      4     6     9    13    17
              127      250     0    0    1    1     1      3     5     8    10    13
              152      300     0    0    1    1     1      3     4     7     9    12
              177      350     0    0    1    1     1      2     4     6     8    10
              203      400     0    0    1    1     1      2     3     5     7     9
              253      500     0    0    0    1     1      1     3     4     6     7
              304      600     0    0    0    1     1      1     2     3     5     6
              355      700     0    0    0    1     1      1     1     3     4     5
              380      750     0    0    0    1     1      1     1     3     4     5
              405      800     0    0    0    0     1      1     1     3     4     5
              456      900     0    0    0    0     1      1     1     2     3     4
              507     1 000    0    0    0    0     1      1     1     2     3     4
FEP, FEPB     2,08      14    13   23   38   66    89    145   205   317   423   545
PFA, PFAH     3,31      12    10   17   28   48    65    106   150   231   309   398
TFE           5,26      10     7   12   20   34    46     76   107   166   221   285
              8,37       8     4    7   11   19    26     43    61    95   127   163
              13,3       6     3    5    8   14    19     31    44    67    90   116
              21,2       4     1    3    5   10    13     21    30    47    63    81
              26,7       3     1    3    4    8    11     18    25    39    52    68
              33,6       2     1    2    4    6     9     15    21    32    43    56
PFA, PFAH     42,4       1     1    1    2    4     6     10    14    22    30    39
TFE
Lunes 13 de marzo de 2006                   DIARIO OFICIAL                                         810


PFA, PFAH       53,5      1/0    1          1    1    4          5      8    12     19          25     32
TFE, Z          67,4      2/0     1         1    1    3          4      7    10     15          21     27
                85,0      3/0     0         1    1    2          3      6     8     13          17     22
                 107      4/0     0         1    1    1          3      5     7     10          14     18
Z               2,08       14    16        28   46   79        107    175   247    381         510    657
                3,31       12    11        20   32   56         76    124   175    271         262    466
                5,26       10     7        12   20   34        46      76   107    166         221    285
                8,37        8     4         7   12   21        29      48    68    105         140    180
                13,3       6      3         5    9   15        20      33    47     73          98    127
                21,2       4      1         3    6   10        14      23    33     50          67     87
                26,7       3      1         2    4    7        10      17    24     37          49     63
                33,6       2      1         1    3    6          8     14    20     30          41     53
                42,4       1      1         1    3    5          7     11    16     25          33     43
XHH,            2,08       14    10        17   27   47        64     104   147    228         304    392
XHHW            3,31       12     7        13   21   36        49      80   113    175         234    301
XHHW-2          5,26       10     5         9   15   27        36      59    84    130         174    224
ZW              8,37        8     3         5    8   15        20      33    47     72          97    124
                13,3       6      1         4    6   11        15      24    35     53          71     92
                21,2       4      1         3    4    8        11      18    25     39          52     67
                26,7       3      1         2    4    7          9     15    21     33          44     56
                33,6       2      1         1    3    5          7     12    18     27          37     47
XHH             42,4       1      1         1    2    4          5      9    13     20          27     35
XHHW,           53,5      1/0     1         1    1    3          5      8    11     17          23     30
XHHW-2          67,4      2/0     1         1    1    3          4      6     9     14          19     25
                85,0      3/0     0         1    1    2          3      5     7     12          16     20
                 107      4/0     0         1    1    1          2      4     6     10          13     17
                 127      250     0         0    1    1          1      3     5      8          11     14
                 152      300     0         0    1    1          1      3     4      7           9     12
                 177      350     0         0    1    1          1      3     4      6           8     10
                 203      400     0         0    1    1          1      2     3      5           7      9
                 253      500    0          0    0    1          1      1     3      4           6      8
                 304      600    0          0    0    1          1      1     2      3           5      6
                 355      700    0          0    0    1          1      1     1      3           4      5
                 380      750    0          0    0    1          1      1     1      3           4      5
                 405      800    0          0    0    0          1      1     1      3           4      5
                 456      900    0          0    0    0          1      1     1      2           3      4
                 507     1 000   0          0    0    0          1      1     1      2           3      4
                 633     1250    0          0    0    0          0      1     1      1           2      3
                 760     1500    0          0    0    0          0      1     1      1           1      2
                 887     1750    0          0    0    0          0      1     1      1           1      2
                1 010    2000    0          0    0    0          0      0     1      1           1      1



FFH-2, RFH-2             0,824        18         9        16         26       45          61         100
RFHH-3                    1,31        16         8        13         22       38          51          84
SF-2, SFF-2              0,824        18        12        20         33       57          77         126
                          1,31        16        10        17         27       47          64         104
                          2,08        14         8        13         22       38          51          84
SF-1, SFF-1              0,824        18        21        36         59      101         137         223
AF, RFH-1, RFHH-2,       0,824        18        15        26         43       75         101         165
TF, TFF, XF, XFF
AF, RFH-2, TF, TFF,      1,31         16        12        21         35      60          81          133
XF, XFF
                         2,08         14        10        17         27      47          64          104
AF, XF, XFF
                         0,824        18        25        42         69      119         161         264
TFN, TFFN                 1,31        16        19        32         53       91         123         201

PF, PFF, PGF, PGFF,      0,824        18        23        40         66      113         153         250
PAF, PTF, PTFF,          1,31         16        18        31         51       87         118         193
Lunes 13 de marzo de 2006                    DIARIO OFICIAL                                               811


PAFF                     2,08       14         13      23            38          66          89           145

ZF, ZFF, ZHF, HF,        0,824      18         30      52            85          146         197          322
HFF                       1,31      16         22      38            63          108         145          238
                          2,08      14         16      28            46           79         107          175

KF-2, KFF-2              0,824      18         44      75            123         212         287          468
                          1,31      16         31      53             87         149         202          330
                          2,08      14         21      36             60         103         139          227
                          3,31      12         14      25             41          70          95          156
                          5,26      10         10      17             27          47          64          104
                         0,824      18         52      90            147         253         342          558
                          1,31      16         37      63            103         178         240          392
KF-1, KFF-1               2,08      14         25      42             69         119         161          264
                          3,31      12         16      28             46          79         107          175
                          5,26      10         10      18             30          52          70          114
                          3,31      12          5       9             14          25         34            56
AF, XF, XFF               5,26      10          4       7             11          19         26            43


              TABLA C4A.- Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit)
                    metálico tipo semipesado (según la Tabla 1 del Capítulo 10)
                   Tamaño o
                 Designación del                            Diámetro nominal en mm
Letras de tipo       cable:
                      2   AWG
                  mm               16    21     27    35       41          53         63    78     91      103
                          kcmil


THW, THW-2        8,37       8      3     6      9    16       22          37         52    80     107     138
                  13,3       6      1     3      6    10       13          22         31    48      64      82
                  21,2       4      1     2      4     7       10          16         23    36      48      62
                  33,6       2      1     1      3     5        7          12         17    26      35      45
                  42,4       1      1     1      1     4        5           8         12    18      25      32
                  53,5      1/0     1     1      1     3        4           7         10    16      21      27
                  67,4      2/0     0     1      1     3        4           6          9    13      18      23
                  85,0      3/0     0     1      1     2        3           5          7    11      15      20
                  107       4/0     0     1      1     1        2           4          6     9      13      16
                  127       250     0     0      1     1        1           3          5     7      10      13
                  152       300     0     0      1     1        1           3          4     6       9      11
                  177       350     0     0      1     1        1           2          4     6       8      10
                  203       400     0     0      1     1        1           2          3     5       7       9
                  253       500     0     0      0     1        1           1          3     4       6       8
                  304       600     0     0      0     1        1           1          2     3       5       6
                  355       700     0     0      0     1        1           1          1     3       4       5
                  380       750     0     0      0     1        1           1          1     3       4       5
                  507      1 000    0     0      0     0        1           1          1     2       3       4
                  8,37       8     ---   ---    ---   ---      ---         ---        ---   ---     ---     ---
THHW              13,3       6      3     5      8    14       19          32         45    70      93     120
THHN,             21,2       4      1     3      5     9       12          20         28    43      58      74
THWN,             33,6       2      1     1      3     6        8          14         20    31      41      53
THWN-2            42,4       1      1     1      3     5        6          10         15    23      31      40
                  53,5      1/0     1     1      2     4        5           9         13    20      26      34
                  67,4      2/0     1     1      1     3        4           7         10    16      22      28
                  85,0      3/0     0     1      1     3        4           6          9    14      18      24
                  107       4/0     0     1      1     2        3           5          7    11      15      19
                  127       250     0     1      1     1        2           4          6     9      12      15
                  152       300     0     0      1     1        1           3          5     7      10      13
                  177       350     0     0      1     1        1           3          4     7       9      11
                  203       400     0     0      1     1        1           2          4     6       8      10
                  253       500     0     0      1     1        1           2          3     5       7       9
                  304       600     0     0      0     1        1           1          2     4       5       7
Lunes 13 de marzo de 2006                         DIARIO OFICIAL                                           812



                   355      700        0         0       0        1    1        1        2    3     5         6
                   380      750        0         0       0        1    1        1        1    3     4         6
                   507     1 000       0         0       0        0    1        1        1    2     3         4

 XHHW            8,37     8        3         6       9       16       22   37       52       80   107   138
 XHHW-2          13,3     6        2         4       7       12       16   27       38       59   80    103
                 21,2     4        1         3       5       9        8    20       28       43   58    74
                 33,6     2        1         1       3       6        6    14       20       31   41    53
                 42,4     1        1         1       3       5        5    10       15       23   31    40
                 53,5     1/0      1         1       2       4        4    9        13       20   26    34
                 67,4     2/0      1         1       1       3        4    7        11       17   22    29
                 85,0     3/0      0         1       1       3        3    6        9        14   18    24
                 107      4/0      0         1       1       2        2    5        7        11   15    20
                 127      250      0         1       1       1        1    4        6        9    12    16
                 152      300      0         0       1       1        1    3        5        8    10    13
                 177      350      0         0       1       1        1    3        4        7    9     12
                 203      400      0         0       1       1        1    3        4        6    8     11
                 253      500      0         0       1       1        1    2        3        5    7     9
                 304      600      0         0       0       1        1    1        2        4    5     7
                 355      700      0         0       0       1        1    1        2        3    5     6
                 380      750      0         0       0       1        1    1        1        3    4     6
                 507      1 000    0         0       0       0        1    1        1        2    3     4


                                              APENDICE D (Informativo)
               GRADOS DE PROTECCION PROPORCIONADOS POR LOS ENVOLVENTES
                                           D.1 Clasificación Norteamericana
   tipo 1: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al
personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado y para proporcionar un grado de protección
contra la suciedad.
    tipo 2: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al
personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, para proporcionar un grado de protección
contra la suciedad, y para proporcionar un grado de protección contra el goteo y salpicaduras ligeras de
líquidos no corrosivos.
    tipo 3: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de
protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua
nieve, nieve y tolvanera; y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete).
    tipo 3R: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de
protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua
nieve, nieve y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete).
    tipo 3S: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de
protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua
nieve, nieve y tolvaneras; y en el cual el mecanismo externo sigue operable cuando se forman capas de hielo.
    tipo 4: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de
protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua
nieve, nieve, tolvaneras, salpicaduras de agua y chorro directo de agua y que no se dañe por la formación de
hielo en el exterior del envolvente (gabinete).
    tipo 4X: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de
protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua
nieve, nieve, tolvaneras, salpicaduras de agua, chorro directo de agua y corrosión y que no se dañe por la
formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete).
Lunes 13 de marzo de 2006                     DIARIO OFICIAL                                             813


    tipo 5: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al
personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, acumulación de polvo del
ambiente, pelusa, fibras y partículas flotantes y contra el goteo y salpicaduras ligeras de líquidos no
corrosivos.
    tipo 6: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de
protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua
nieve, nieve, chorro directo de agua y la entrada de agua durante inmersión temporal ocasional a una
profundidad limitada y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete).
    tipo 6P: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de
protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua
nieve, nieve, chorro directo de agua, corrosión y la entrada de agua durante inmersión prolongada a una
profundidad limitada y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete).
    tipo 12: envolventes (gabinetes) construidos (sin discos desprendibles) para uso interior para proporcionar
un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad,
el polvo del ambiente, pelusa, fibras, partículas flotantes, contra el goteo y salpicaduras ligeras de líquidos no
corrosivos; y contra salpicaduras ligeras y escurrimientos de aceite y refrigerantes no corrosivos.
    tipo 12K: envolventes (gabinetes) construidos (con discos desprendibles) para uso interior para
proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra
la suciedad, el polvo del ambiente, pelusa, fibras, partículas flotantes, contra el goteo y salpicaduras ligeras de
líquidos no corrosivos; y contra salpicaduras ligeras y escurrimientos de aceite y refrigerantes no corrosivos.
    tipo 13: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al
personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, el polvo del ambiente,
pelusa, fibras, partículas flotantes; y contra el rociado, salpicaduras y escurrimientos de agua, aceite y
refrigerantes no corrosivos.
                                             D.2 Clasificación IEC
    código IP: un sistema codificado para indicar los grados de protección proporcionados por un envolvente
contra el acceso a partes peligrosas, ingreso de objetos extraños sólidos, ingreso de agua y para proporcionar
información adicional en relación con dicha protección.
   Distribución del código IP




                                         o




   D.2.1 Ejemplos del uso de letras en el código IP
   Los ejemplos siguientes sirven para explicar el uso y arreglo de letras en el código IP.
   IP44                 - Sin letras, sin opciones;
   IPX5                 - Omitir el primer número característico;
   IP2X                 - Omitir el segundo número característico;
Lunes 13 de marzo de 2006                      DIARIO OFICIAL                                        814


IP20C                - Usar letra adicional;
IPXXC                - Omitir ambos números característicos, utilizar letra adicional;
IPX1C                - Omitir el primer número característico, utilizar letra adicional;
IP3XD                - Omitir el segundo número característico, utilizar letra adicional;
IP23S                - Utilizar letra suplementaria;
IP21CM               - Utilizar letra adicional y letra suplementaria;
IPX5/IPX7            - Dando dos diferentes grados de protección por un envolvente contra chorros de
                     agua e inmersión temporal para aplicación “dual”.
D.2.2 Código IP que no utiliza letras opcionales




Un envolvente con esta designación (código IP)
(3)     - protege a personas que manejan herramientas con un diámetro de 2,5 mm y mayor, contra el
        acceso a partes peligrosas;
        - protege al equipo dentro del envolvente contra el ingreso de objetos extraños sólidos que tienen
        un diámetro de 2,5 mm y mayor;
(4)     - protege al equipo dentro del envolvente contra efectos perjudiciales debidos a las salpicaduras de
        agua contra el envolvente desde cualquier dirección.
D.2.3 Código IP que utiliza letras opcionales




Un envolvente con esta designación (código IP)
(2)     - protege a las personas contra el acceso a partes peligrosas con los dedos;
        - protege el equipo dentro del envolvente contra el ingreso de objetos extraños sólidos que tienen
        un diámetro mayor o igual que 12,5 mm;
Lunes 13 de marzo de 2006                 DIARIO OFICIAL                                          815



   (3)    - protege el equipo dentro del envolvente contra efectos perjudiciales ocasionados por el rocío de
          agua contra el envolvente;
   (C)    - protege contra el acceso a partes peligrosas a personas que manejan herramientas, con un
          diámetro mayor o igual que 2,5 mm y una longitud que no excede de 100 mm (la herramienta puede
          penetrar en el envolvente a toda su longitud):
   (S)    - se prueba para la protección contra efectos perjudiciales ocasionados por el ingreso de agua
          cuando todas las partes del equipo están estacionarias.

                                             10. TRANSITORIOS
   PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis meses siguientes a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana sólo será aplicable a instalaciones eléctricas que se
inicien en fecha posterior a su entrada en vigor, incluyendo ampliaciones o modificaciones a instalaciones
existentes.
  TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Eléctricas (utilización).
   México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Instalaciones Eléctricas y Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y
Recursos Nucleares, Rubén Filemón Flores García.- Rúbrica.

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  • 1. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 SECRETARIA DE ENERGIA NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION), APROBADA EN LA CUARTA SESION ORDINARIA DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, CELEBRADA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2005. La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción XVI y 19 fracciones V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide y publica la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, en su cuarta sesión ordinaria del día 8 de noviembre de 2005. CONSIDERANDOS Primero.- Que con fecha 27 de junio de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2003, Instalaciones Eléctricas (utilización), a efecto de recibir comentarios de los interesados; Segundo.- Que una vez transcurrido el término de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para recibir los comentarios que se mencionan en el considerando inmediato anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas estudió dichos comentarios y elaboró las respuestas a los mismos; Tercero.- Que con fecha 30 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos de los interesados; Cuarto.- Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 38, 44, 45, 46 y 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Quinto.- Que en atención a la necesidad de contar con el instrumento normativo que regule las instalaciones eléctricas de utilización en forma permanente para salvaguardar la seguridad de los usuarios y sus pertenencias, se ha tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). PREFACIO La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE: - Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME - Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC - Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC - Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME - Cámara Nacional de Comercio, CANACO - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC - Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME - Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C. - Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ - Comisión Federal de Electricidad, CFE
  • 2. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 2 - Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE - Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN - Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME - Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE - Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE - Instituto Politécnico Nacional, IPN - Laboratorio de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM - Luz y Fuerza del Centro, LyFC - Petróleos Mexicanos, PEMEX - Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE - Secretaría de Economía, SE - Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil - Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS - Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas, Rubén Filemón Flores García.- Rúbrica. INDICE DEL CONTENIDO Introducción TITULO 1. Objetivo y campo de aplicación TITULO 2. Referencias TITULO 3. Principios fundamentales TITULO 4. Especificaciones (capítulos 1 al 10 y Apéndice A) TITULO 5. Lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas (utilización) TITULO 6. Cumplimiento TITULO 7. Vigilancia TITULO 8. Bibliografía TITULO 9. Concordancia con normas internacionales Transitorios NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) INTRODUCCION La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades técnicas que requiere la utilización de las instalaciones eléctricas en el ámbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los términos habituales, para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo se han ordenado los textos procurando claridad de expresión y unidad de estilo para una más específica comprensión. Lo que hará más fácilmente atendible sus disposiciones. El Título 3 de esta norma establece los principios fundamentales, los cuales no están sujetos a modificaciones en función de desarrollos tecnológicos. El Título 4 “Especificaciones”, contiene los requisitos técnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones eléctricas a los principios fundamentales del Título 3 de esta Norma Oficial Mexicana.
  • 3. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 En el Título 5 “Lineamientos para la aplicación de las especificaciones de la NOM”, se establece la metodología para la apropiada aplicación de las disposiciones establecidas y una guía general para su interpretación formal. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Objetivo 1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: - los choques eléctricos, - los efectos térmicos, - sobrecorrientes, - las corrientes de falla y - sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energía eléctrica en forma segura; asimismo esta norma no intenta ser una guía de diseño, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas. 1.2 Campo de aplicación 1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en: a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación, incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación. b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres de servicio automotor, estaciones de servicio, lugares de reunión, teatros, salas y estudios de cinematografía, hangares de aviación, clínicas y hospitales, construcciones agrícolas, marinas y muelles, entre otros. c) Sistemas de emergencia o reserva propiedad de los usuarios. d) Subestaciones, líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicaciones e instalaciones subterráneas. e) Centrales eléctricas para Cogeneración o Autoabastecimiento. f) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el uso de la energía eléctrica, excepto lo indicado en 1.2.3. 1.2.2 Esta NOM cubre: a) Circuitos alimentados con una tensión nominal hasta 600 V de corriente alterna o 1 500 V de corriente continua, y algunas aplicaciones especificadas arriba de 600 V de corriente alterna o 1 500 V de corriente continua. Para corriente alterna, la frecuencia tomada en cuenta en esta norma es 60 Hz. Sin embargo no se excluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones especiales; b) Circuitos, que no sean los circuitos internos de aparatos, operando a una tensión superior a 600 V y que se derivan de una instalación con una tensión que no exceda de 600 V c.a., por ejemplo: los circuitos de lámparas a descarga, precipitadores electrostáticos; c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios; d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambrado interno de aparatos); e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones. Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalación correspondiente.
  • 4. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 4 1.2.3 Esta NOM no se aplica en: a) Instalaciones eléctricas en barcos y embarcaciones. b) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículos automotores. c) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación del equipo rodante o de señalización y comunicación. d) Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvil autopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria. e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de servicio público de comunicaciones donde se localice. 2. Referencias Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar los siguientes documentos, vigentes o los que los sustituyan: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas Eléctricos de Potencia-Suministro-Tensiones eléctricas normalizadas. Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Eléctricas (Utilización). 3. Principios fundamentales 3.1 Protección para la seguridad 3.1.1 Generalidades Los requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas, animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalaciones eléctricas. NOTA - En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores: - las corrientes de choque; - las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos. 3.1.2 Protección contra los choques eléctricos 3.1.2.1 Protección contra los contactos directos Las personas y los animales deben protegerse contra los riesgos que puedan resultar por el contacto con las partes vivas de la instalación. Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes: - previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona o de un animal; - limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque. 3.1.2.2 Protección contra contactos indirectos Las personas y los animales deben protegerse contra riesgos que puedan resultar por el contacto indirecto con las partes conductoras expuestas en caso de falla. Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes: - previniendo que una corriente de falla pase a través del cuerpo de una persona o de un animal; - limitando la corriente de falla que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque. - efectuando la desconexión automática de la alimentación en determinado tiempo, evitando que después de que ocurra una falla que pueda causar que una corriente, fluya a través de un cuerpo en contacto con partes conductoras expuestas, cuando el valor de dicha corriente es igual o mayor que la corriente de choque.
  • 5. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 NOTA- En relación con la protección contra los contactos indirectos, la aplicación del método de conexión de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad. 3.1.3 Protección contra los efectos térmicos La instalación eléctrica debe realizarse de tal forma que no exista ningún riesgo de ignición de materiales inflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos eléctricos. Además, durante la operación normal del equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras. 3.1.4 Protección contra sobrecorrientes Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños debidos a temperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos ocasionados por cualquier sobrecorriente que pueda ocurrir en los conductores vivos. Esta protección puede obtenerse, por uno de los métodos siguientes: - la desconexión automática antes de que la sobrecorriente alcance un valor peligroso considerando su duración; - limitando la máxima sobrecorriente a un valor seguro considerando su duración. 3.1.5 Protección contra las corrientes de falla Los conductores que no sean los conductores vivos, y las otras partes diseñadas para conducir una corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura superior a la máxima permisible para los conductores. NOTAS: 1) Debe darse atención particular a las corrientes de falla a tierra y a las corrientes de fuga. 2) Para los conductores vivos, el cumplimiento con 3.1.4 asegura su protección contra sobrecorrientes causadas por fallas. 3.1.6 Protección contra sobretensiones Las personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños que sean consecuencia de una tensión excesiva motivada por fenómenos atmosféricos, electricidad estática, fallas en la operación de los equipos de interrupción o bien por fallas entre partes vivas de circuitos alimentados a tensiones diferentes. 3.2 Planeación de las instalaciones eléctricas 3.2.1 Generalidades Para la planeación, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para proporcionar: - protección de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 3.1; - funcionamiento satisfactorio de la instalación eléctrica acorde a la utilización prevista. La información requerida para la planeación de la instalación eléctrica se indica en 3.2.2 al 3.2.5. Los requisitos para la planeación, se establecen en los artículos del 3.2.6 al 3.2.12. NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas. 3.2.2 Características de la alimentación o alimentaciones disponibles 3.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente directa 3.2.2.2 Naturaleza y número de conductores: - Para corriente alterna: Conductor(es) vivos; conductor neutro o puesto a tierra; conductor de puesta a tierra; - Para corriente directa: Conductores equivalentes a los indicados anteriormente.
  • 6. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 6 3.2.2.3 Valores nominales y tolerancias: tensiones y tolerancias; frecuencia y tolerancias; corriente máxima admisible; corriente probable de cortocircuito. 3.2.2.4 Medidas de protección inherentes en la alimentación; como por ejemplo: conductor neutro puesto a tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vértice de una fase (en un sistema delta abierto o cerrado). 3.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentación de energía eléctrica, tales como: demanda, capacidad instalada, factor de demanda y tensión de alimentación. 3.2.3 Naturaleza de la demanda El número y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación, calefacción, fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., se definen por: - Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica; - Cargas probables en los diferentes circuitos; - Variación diaria y anual de la demanda; - Condiciones especiales; - Requisitos para las instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc. 3.2.4 Alimentación de emergencia o de reserva - Fuente de alimentación (naturaleza, características). - Circuitos alimentados por la fuente de emergencia. - Circuitos alimentados por la fuente de reserva. 3.2.5 Condiciones ambientales Deben considerarse las condiciones generales, y la clasificación de las condiciones ambientales en las instalaciones eléctricas. 3.2.6 Area de la sección transversal de los conductores El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse en función: a) de su temperatura máxima admisible; b) de la caída de tensión admisible; c) de los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de un cortocircuito; d) a otros esfuerzos mecánicos a los que puedan someterse los conductores; e) el valor máximo de la impedancia con respecto al funcionamiento de la protección contra el cortocircuito. NOTA - Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las instalaciones eléctricas. Las áreas de sección transversal mayores que las requeridas para la seguridad pueden preferirse por operación económica. 3.2.7 Tipo de alambrado y métodos de instalación La selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de: - La naturaleza del lugar; - La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado; - La accesibilidad del alambrado a las personas y animales domésticos; - La tensión eléctrica; - Los esfuerzos electromecánicos que ocurren durante un cortocircuito; - Otros esfuerzos a los cuales puedan exponerse los alambrados durante la realización de las instalaciones eléctricas o en servicio. 3.2.8 Dispositivos de protección Las características de los equipos de protección, deben determinarse con respecto a su función, la cual puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de: - sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito);
  • 7. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 - corriente de falla a tierra; - sobretensiones; - bajas tensiones y ausencia de tensión. Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo los cuales se adaptan a las características de los circuitos y a los peligros posibles. 3.2.9 Control de emergencia Si es necesario, en caso de peligro, la interrupción inmediata de la tensión de alimentación de las fuentes de energía, debe instalarse un dispositivo de interrupción de manera tal que sea fácilmente reconocible y rápidamente operable. 3.2.10 Dispositivos de desconexión Deben proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la instalación eléctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de fallas y reparaciones. 3.2.11 Prevención de las influencias mutuas La instalación eléctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia mutua perjudicial entre la instalación eléctrica y las instalaciones no eléctricas del edificio. 3.2.12 Accesibilidad de los equipos eléctricos Los equipos eléctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario: - espacio suficiente para realizar la instalación inicial y el posterior reemplazo del equipo eléctrico; - accesibilidad para la operación, pruebas, inspección, mantenimiento y reparación. NOTA: Para la definición de Accesible (aplicado a equipo) ver Capítulo 4.1, artículo 100, Definiciones. 3.2.13 Proyecto eléctrico Las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica, contempladas en esta NOM, deben contar con un proyecto (planos y memorias técnico-descriptivas) 3.3 Selección del equipo eléctrico 3.3.1 Generalidades Todo equipo eléctrico utilizado en las instalaciones eléctricas debe cumplir con lo establecido en la Sección 110-2 de esta NOM. 3.3.2 Características Cada equipo eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características previstas para la instalación eléctrica (ver Capítulo 3.2); éstas deben en particular cumplir con los requisitos siguientes, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002: 3.3.2.1 Tensión Los equipos eléctricos deben ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir. NOTA - Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la tensión eléctrica más baja que pudiera presentarse. 3.3.2.2 Corriente eléctrica Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerando la corriente que pueda conducir en condiciones anormales, y el periodo (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente. 3.3.2 3 Frecuencia Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.
  • 8. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 8 3.3.2.4 Potencia Todos los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben adecuarse para el servicio requerido del equipo, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio. 3.3.3 Condiciones de instalación Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales (ver el 3.2.5) característicos del lugar en donde se van a instalar, y a las que puedan someterse. 3.3.4 Prevención de los efectos nocivos Todos los equipos eléctricos habrán de seleccionarse de manera que causen los menores efectos nocivos a otros equipos y a la alimentación durante el servicio normal, incluyendo las operaciones de interrupción. En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son: - el factor de potencia; - corrientes inducidas; - cargas asimétricas; - distorsión armónica. 3.4 Construcción y prueba inicial de las instalaciones eléctricas 3.4.1 Construcción 3.4.1.1 Son esenciales para la construcción de las instalaciones eléctricas una mano de obra efectuada por personal calificado y la utilización de materiales aprobados. 3.4.1.2 Las características del equipo eléctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en 3.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación. 3.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM. 3.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos eléctricos, debe realizarse de tal manera que los contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Título 4 “Especificaciones”. 3.4.1.5 Los equipos eléctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseño de dichos equipos. 3.4.1.6 Los equipos eléctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo eléctrico es susceptible de provocar lesiones a las personas, estas partes deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental. 3.4.2 Prueba Inicial Las instalaciones eléctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerse en servicio y después de cualquier modificación importante, para comprobar la adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con esta NOM. 4. Especificaciones Las especificaciones técnicas con que deben cumplir las instalaciones eléctricas objeto de esta Norma Oficial Mexicana son las establecidas en el Título 4 “Especificaciones” de esta NOM, en sus capítulos siguientes: INDICE - 4.1: Disposiciones Generales Capítulo 1 Artículo 100 Definiciones Artículo 110 Requisitos de las instalaciones eléctricas - 4.2: Alambrado y Protección
  • 9. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 Capítulo 2 Artículo 200 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra Artículo 210 Circuitos derivados Artículo 215 Alimentadores Artículo 220 Cálculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas Artículo 225 Circuitos alimentadores y derivados exteriores Artículo 230 Acometidas Artículo 240 Protección contra sobrecorriente Artículo 250 Puesta a tierra Artículo 280 Apartarrayos Artículo 285 Supresores de sobretensiones transitorias (SSTT) - 4.3: Métodos de Alambrado y Materiales Capítulo 3 Artículo 300 Métodos de alambrado Artículo 305 Instalaciones provisionales Artículo 310 Conductores para alambrado en general Artículo 318 Soportes tipo charola para cables Artículo 320 Alambrado visible sobre aisladores Artículo 321 Alambrado soportado por un mensajero Artículo 324 Alambrado oculto sobre aisladores Artículo 325 Cables con separador integrado de gas (Tipo IGS) Artículo 326 Cables de media tensión MT (MV) Artículo 328 Cable plano tipo FCC Artículo 330 Cable con aislamiento mineral y cubierta metálica tipo MI Artículo 331 Tubo (conduit) no metálico Artículo 332 Tubo (conduit) de Polietileno Artículo 333 Cable armado tipo AC Artículo 334 Cables con armadura metálica tipo MC Artículo 336 Cables con cubierta no metálica, tipos NM, NMC y NMS Artículo 337 Cable plano tipo TWD Artículo 338 Cables de entrada de acometida Artículo 339 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterráneos tipo UF Artículo 340 Cables de energía y control tipo TC para uso en soportes tipo charola Artículo 342 Extensiones no metálicas Artículo 343 Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos Artículo 344 Tubo (conduit) de polietileno de alta densidad para usos subterráneos Artículo 345 Tubo (conduit) metálico tipo semipesado Artículo 346 Tubo (conduit) metálico tipo pesado Artículo 347 Tubo (conduit) rígido no metálico Artículo 348 Tubo (conduit) metálico tipo ligero
  • 10. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 10 Artículo 349 Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero Artículo 350 Tubo (conduit) metálico flexible Artículo 351 Tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos metálico y no metálico Artículo 352 Canalizaciones superficiales metálicas y no metálicas Artículo 353 Ensamble de receptáculos múltiples Artículo 354 Canalizaciones bajo el piso Artículo 356 Canalizaciones en pisos metálicos celulares Artículo 358 Canalizaciones en pisos de concreto celular Artículo 362 Ductos metálicos y no metálicos con tapa Artículo 363 Cables planos tipo FC Artículo 364 Ductos con barras (electroductos) Artículo 365 Canalizaciones prealambradas Artículo 370 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizados para salida, empalme, unión o jalado Artículo 373 Gabinetes, cajas para cortacircuitos y bases para medidores Artículo 374 Canales auxiliares Artículo 380 Desconectadores Artículo 384 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control - 4.4: Equipos de Uso General Capítulo 4 Artículo 400 Cables y cordones flexibles Artículo 402 Cables para artefactos Artículo 410 Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos Artículo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 V o menos Artículo 422 Aparatos electrodomésticos y similares Artículo 424 Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente Artículo 426 Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve Artículo 427 Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías para líquidos y recipientes Artículo 430 Motores, circuitos de motores y sus controladores Artículo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeración Artículo 445 Generadores Artículo 450 Transformadores y bóvedas para transformadores Artículo 455 Convertidores de fase Artículo 460 Capacitores Artículo 470 Resistencias y reactores Artículo 480 Baterías de acumuladores 4.5: Ambientes Especiales Capítulo 5 Artículo 500 Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2 Artículo 501 Areas clase I Artículo 502 Areas clase II
  • 11. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 Artículo 503 Areas clase III Artículo 504 Sistemas intrínsecamente seguros Artículo 505 Areas clase I, zonas 0, 1 y 2 Artículo 510 Areas peligrosas (clasificadas)-específicas Artículo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparación para vehículos automotores Artículo 513 Hangares de aviación Artículo 514 Gasolinerías y estacionamientos de servicio Artículo 515 Plantas de almacenamiento a granel Artículo 516 Procesos de aplicación por rociado, inmersión y recubrimiento Artículo 517 Instalaciones en lugares de atención de la salud Artículo 518 Lugares de reunión Artículo 520 Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares Artículo 525 Atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares Artículo 530 Estudios de cine, televisión y lugares similares Artículo 540 Proyectores de cine Artículo 545 Edificios prefabricados Artículo 547 Construcciones agrícolas Artículo 550 Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos Artículo 551 Vehículos de recreo y sus estacionamientos Artículo 552 Remolques estacionados Artículo 553 Construcciones flotantes Artículo 555 Marinas y muelles 4.6: Equipos Especiales Capítulo 6 Artículo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de realce Artículo 604 Sistemas de alambrado prefabricados Artículo 605 Instalaciones en oficina Artículo 610 Grúas y polipastos Artículo 620 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de rueda Artículo 625 Equipos para carga de vehículos eléctricos Artículo 630 Máquinas de soldar eléctricas Artículo 640 Equipos de grabación de sonido y similares Artículo 645 Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico Artículo 650 Organos tubulares Artículo 660 Equipos de rayos X Artículo 665 Equipo de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas Artículo 668 Celdas electrolíticas Artículo 669 Galvanoplastia Artículo 670 Maquinaria industrial
  • 12. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 12 Artículo 675 Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente Artículo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares Artículo 685 Sistemas eléctricos integrados Artículo 690 Sistemas solares fotovoltaicos Artículo 695 Bombas contra incendios 4.7: Condiciones Especiales Capítulo 7 Artículo 700 Sistemas de emergencia Artículo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos Artículo 702 Sistemas de reserva opcionales Artículo 705 Fuentes de producción de energía eléctrica conectada Artículo 710 Equipos que operan a tensiones eléctricas mayores de 600 V nominales Artículo 720 Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V Artículo 725 Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 de control remoto, señalización y de potencia limitada Artículo 727 Cables para soportes tipo charola para conductores de instrumentación tipo ITC Artículo 760 Sistemas de alarma contra incendios Artículo 770 Cables y canalizaciones de fibra óptica Artículo 780 Sistemas de distribución de energía en lazo cerrado y programado 4.8: Sistemas de Comunicación Capítulo 8 Artículo 800 Circuitos de comunicaciones Artículo 810 Equipos de radio y televisión Artículo 820 Sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión Artículo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red 4.9: Instalaciones destinadas al Servicio Público Capítulo 9 Artículo 920 Disposiciones generales Artículo 921 Puesta a tierra Artículo 922 Líneas aéreas Artículo 923 Líneas subterráneas Artículo 924 Subestaciones Artículo 930 Alumbrado público 4.10: Tablas Capítulo 10 Apéndices A, B1, B2, C y D. 4.1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 ARTICULO 100 - DEFINICIONES
  • 13. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 Alcance. Este Artículo contiene las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM). No pretende incluir los términos generales comúnmente definidos o los términos técnicos definidos en otras normas. En general, sólo se definen términos utilizados en dos o más Artículos de esta norma. En algunos Artículos se incluyen otras definiciones de aplicación particular en el propio Artículo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artículo. La parte A de este Artículo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los términos sean utilizados en esta norma. La parte B contiene las definiciones aplicables únicamente en las Secciones que cubren instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales. A. Definiciones generales Accesible: (aplicado a los métodos de alambrado) Colocado de forma que pueda ser quitado o expuesto sin causar daño a la estructura o al acabado del edificio, o que no está permanentemente encerrado dentro de la estructura o del acabado del edificio (véase Oculto y Expuesto.) Accesible: (aplicado a los equipos) equipo al que es posible aproximarse; no está resguardado por puertas con cerradura, ni por elevación, ni por otros medios. Accesible, fácilmente: Elemento al que es posible aproximarse rápidamente para su operación, reposición o inspección, sin necesidad de escalar o quitar obstáculos, ni recurrir a escaleras portátiles, sillas, etcétera (véase Accesible) (aplicado a los equipos). Acometida: Conductores de acometida que conecta la red del suministrador al alambrado del inmueble a servir. Acometida aérea: Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo, que van desde el último poste u otro soporte aéreo hasta un conector, incluyendo los empalmes, si existen, a los a los conductores de entrada de acometida en un edificio u otra estructura. Acometida subterránea: Conductores de acometida subterránea entre la calle principal, incluyendo conductores verticales a un poste u otra estructura o desde el(los) transformadores y el primer punto de conexión de los conductores de entrada de acometida en una caja terminal o de punto de medición u otra caja dentro o fuera de la pared de la edificación. Donde no exista caja de terminales o medición u otro punto de conexión se considera ser un punto de entrada al interior de la edificación de los conductores de acometida. A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no están separados más de 15 m uno del otro. Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistema derivado separadamente u otra fuente de alimentación y el dispositivo final de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Alumbrado de realce: Disposición de lámparas incandescentes, de descarga o algún otro tipo de iluminación eléctrica para delinear o llamar la atención de ciertas características, tales como la forma de un edificio o la decoración de un escaparate. Anuncio luminoso: Equipo de utilización fijo, estacionario o portátil, autocontenido, iluminado eléctricamente con palabras o símbolos, diseñado para comunicar información o llamar la atención. Aparato a prueba de explosión: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar una explosión que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignición de un gas o vapor específico que rodee la envolvente, por chispas o explosión del gas o vapor del interior de la envolvente y capaz de funcionar a una temperatura exterior tal que la atmósfera inflamable que le rodea no pueda ser incendiada por su causa. Aparatos Electrodomésticos: Equipo de utilización, generalmente no industrial, que usualmente se fabrica en tamaños normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como lavar ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, freír, etcétera. Apartado, Separado: (aplicado a lugares) No accesible fácilmente por las personas, sin utilizar medios especiales. Aprobado: Aceptado para su utilización. Véase 110-2. A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no impida su buen funcionamiento.
  • 14. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 14 NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, herméticos a la lluvia o herméticos al agua pueden cumplir los requisitos de “a prueba de intemperie” cuando no influyen otras condiciones atmosféricas variables a la humedad, tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas. A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado para impedir que la lluvia interfiera con la operación satisfactoria del aparato bajo condiciones de prueba específica. A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no interfiera en su operación satisfactoria. A tierra: Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal. Automático: Auto-actuante, que opera por su propio mecanismo cuando se le acciona por medio de una influencia impersonal, por ejemplo un cambio de intensidad de corriente eléctrica, presión, temperatura o configuración mecánica (véase no automático). Autoridad competente: Secretaría de Energía; Dirección General de Instalaciones Eléctricas y Recursos Nucleares, conforme con sus atribuciones. Cable de acometida: Conductores de acometida en forma de cable. Caja para cortacircuitos (baja tensión): Envolvente diseñada para montaje superficial que tiene puertas abatibles, oscilantes o cubiertas superficiales sujetas en forma telescópica a las paredes de las cajas. Caja de paso: Parte de un sistema de canalización con tubería de cualquier tipo para proveer acceso al interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podrá estar instalada al final o entre partes el sistema de canalización. NOTA: Las cajas comúnmente denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido o cajas de lámina metálica, no se clasifican como cajas de paso. Cámara plena (de aire): Compartimento o cámara a la que están conectados uno o más conductos de aire y que forma parte del sistema de distribución de aire. Canalización: Canal cerrado de materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para contener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta norma. Capacidad de conducción de corriente: Corriente eléctrica expresada en amperes (A), que un conductor eléctrico puede conducir continuamente, bajo condiciones de uso normal, sin exceder su temperatura nominal. Carga (eléctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico. Carga continua: Aquella cuya corriente eléctrica nominal circule durante tres horas o más. Carga no lineal: Aquella donde la forma de onda de la corriente eléctrica en estado estable no siga la forma de onda de la tensión eléctrica aplicada. NOTA: Ejemplos de cargas que pueden ser no lineales: equipo electrónico, alumbrado de descarga eléctrica/electrónica, sistemas de velocidad variable, hornos de arco eléctrico y similares. Centro de control de motores: Conjunto de una o más secciones encerradas, que tienen barras conductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores. Circuito de control remoto: Cualquier circuito eléctrico que controle a otro circuito a través de un relevador o dispositivo equivalente. Circuito de señalización: Cualquier circuito eléctrico que suministre energía a equipos de señalización. Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que protege a ese circuito hasta la o las salidas finales de utilización. Circuito derivado de uso general: Circuito derivado que alimenta a diversas salidas para alumbrado y electrodomésticos. Circuito derivado individual: Circuito derivado que alimenta a un solo equipo de utilización. Circuito derivado, multiconductor: Circuito derivado que consta de dos o más conductores no puestos a tierra que tienen diferencia de potencial eléctrico entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia de potencial eléctrico entre él y cada conductor no puesto a tierra del circuito y que está conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema.
  • 15. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Circuito derivado para aparatos electrodomésticos: Circuito derivado que suministra energía eléctrica a una o más salidas a las que se conectan aparatos electrodomésticos; tales circuitos no deben contener elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato electrodoméstico. Circuito no incendiario: Circuito en el que cualquier arco o efecto térmico producido en condiciones previstas de operación del equipo o que debido a la apertura, cortocircuito o la puesta a tierra del alambrado, en condiciones de prueba específica, no propicie la ignición de gases, vapores o mezclas aire-polvo inflamables. Clavija: Dispositivo que por medio de su inserción en un receptáculo establece la conexión eléctrica entre los conductores de su propio cordón flexible y los conductores permanentemente conectados al receptáculo. Cocineta, cocina unitaria para mostrador: Aparato electrodoméstico para preparación de alimentos, cocción, freído, asado; diseñado para integrarse o montarse sobre un mueble tipo mostrador y que consiste en uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado (véase también Hornos de pared). Conductor aislado: Conductor rodeado de un material de composición y espesor indicados en esta NOM como aislamiento eléctrico. Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composición o espesor no indicados en esta NOM como aislamiento eléctrico. Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de desconexión de la acometida. Conductores de entrada de acometida, sistema aéreo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y un punto comúnmente fuera del edificio, y separado de sus paredes, donde se unen por derivación o empalme a la bajada de la acometida aérea. Conductores de entrada de acometida, sistema subterráneo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de la acometida y el punto de conexión con la acometida subterránea. Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el(los) electrodo(s) de puesta a tierra al conductor de puesta a tierra del equipo, al conductor puesto a tierra o a ambos a la acometida en cada edificio o a la estructura donde esté alimentado desde una acometida común o a la fuente de un sistema derivado separadamente. Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningún tipo de cubierta o aislamiento eléctrico. Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra. Conductor de puesta a tierra de los equipos: Conductor utilizado para conectar las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica de los equipos, canalizaciones y otras envolventes al conductor del sistema puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra o ambos, en los equipos de acometida o en el punto de origen de un sistema derivado separadamente. Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o circuito intencionadamente puesto a tierra. Conector o conectador: Dispositivo metálico que establece una conexión electromecánica y continua entre partes de un mismo conductor o entre dos o más conductores o a una terminal. Conector a presión: (sin soldadura) Dispositivo para establecer una conexión entre dos o más conductores o entre uno o más conductores y una terminal por medio de presión mecánica, sin uso de soldadura. Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo predeterminado, la energía eléctrica suministrada al aparato al cual está conectado. Corriente de interrupción: Corriente eléctrica máxima a la tensión nominal que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. Los dispositivos diseñados para interrumpir corriente eléctrica a otros niveles distintos de los de falla, pueden tener su valor de interrupción expresado en función de otras unidades, como kW, kVA o corriente eléctrica a rotor bloqueado del motor.
  • 16. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 16 Corriente Continua (c.c.): se denomina también corriente directa (c.d.) y ambos términos pueden emplearse para la identificación o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de c.c., que es el normalizado nacional e internacionalmente. Cuarto de baño: Zona que incluye un lavabo y uno o más de los siguientes elementos: inodoro, tina o ducha. Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseñada para que dentro de ella funcione un elevador o montacargas. Desconectadores: Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseñado para aislar un circuito eléctrico de su fuente de alimentación. No tiene corriente de interrupción y está diseñado para operar sin carga y únicamente después de que el circuito ha sido abierto por algún otro medio. Desconectador de aislamiento en derivación: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con un desconectador de transferencia para constituir un medio de conexión directa de los conductores de carga a la fuente de alimentación y aislar el desconectador de transferencia. Desconectador de transferencia: Dispositivo automático o no automático para transferir una o más conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentación a otra. Desconectador de uso general: Dispositivo diseñado para uso en circuitos de distribución general y derivados con el fin de conectar o desconectar cargas hasta su corriente y tensión eléctricas nominales. Tiene capacidad nominal en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensión eléctrica nominal. Desconectador de uso general de acción rápida: Dispositivo de uso general construido de manera que pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambrado reconocidos por esta norma. Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia nominal es expresada como capacidad en kW o CP y que es capaz de interrumpir la máxima corriente eléctrica de operación en sobrecarga de un motor a la tensión nominal. Dispositivo: Elemento de un sistema eléctrico destinado para conducir, pero no para consumir energía eléctrica. Edificio o edificación: Estructura independiente o que está separada de otras estructuras adyacentes por medio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas. Edificio de vivienda: Unidad de vivienda: Una o más habitaciones para el uso de una o más personas formando una unidad y que incluye área de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario. Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene solamente dos unidades de vivienda. Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda. Unidad de vivienda unifamiliar: Edificio que contiene solamente una unidad de vivienda. Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o paredes para evitar que las personas entren accidentalmente en contacto con partes energizadas. Energizado(a): Conectado(a) eléctricamente a una fuente de diferencia de potencial. Ensamble de salidas múltiples: Canalización superficial o empotrada diseñada para contener conductores y receptáculos ensamblados ya sea en campo o en fábrica. Envolvente: Recinto, recipiente o carcasa de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalación para evitar que las personas entren en contacto accidental con partes energizadas o para protección de los equipos contra daño físico. NOTA: Véase la Tabla 430-91 y Apéndice D para ejemplos de tipos de envolventes. Equipo: Término general que incluye dispositivos, aparatos electrodomésticos, luminarios, aparatos y productos similares utilizados como partes de, o en conexión con una instalación eléctrica.
  • 17. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un interruptor automático o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un área definida. Equipo de utilización: Equipo que transforma, con cierta eficiencia, la energía eléctrica en energía mecánica, química, calorífica, luminosa u otras. Equipo sellable: (precintable) Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios de bloqueo o sello de manera que las partes energizadas no sean accesibles sin abrir la envolvente. El equipo puede o no ser accionable sin abrir la envolvente. Escaparate: Ventana utilizada o diseñada para la exhibición de mercancías o material publicitario, que está total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrás y que puede tener o no una plataforma a un nivel superior al del piso de la calle. Etiquetado: Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para la autoridad competente que se ocupa de la evaluación del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o de su buen funcionamiento bajo requisitos específicos. Expuesto: (aplicado a métodos de alambrado) Colocado sobre o fijado a la superficie o detrás de paneles diseñados para permitir el acceso (véase Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado). Expuesta: (aplicado a partes vivas) Que una persona puede inadvertidamente tocarla o acercársele a una distancia menor que la segura. Se aplica a las partes que no están adecuadamente resguardadas, separadas o aisladas (véase Accesible y Oculto). Fácilmente accesible: (véase Accesible, fácilmente). Factor de demanda: Relación entre la demanda máxima de un sistema o parte del mismo, y la carga total conectada al sistema o a una parte del mismo. Frente muerto: Sin partes vivas expuestas hacia una persona en el lado de accionamiento del equipo. Gabinete: Envolvente diseñada para montaje superficial o empotrado, provista de un marco, montura o bastidor en el que se puede instalar una o varias puertas, en cuyo caso dichas partes deben ser oscilantes. Garaje: (cochera, estacionamiento) Edificio o parte de éste en el que se guardan uno o más vehículos autopropulsados que transportan líquidos o gases volátiles inflamables como combustibles, que están ahí para su uso, venta, almacenamiento, renta, reparación, exhibición o demostración; y toda aquella porción de un edificio por encima o por debajo del nivel del piso en la que se guardan tales vehículos y que no está separada del mismo con medios adecuados. NOTA: Respecto a los talleres de servicio y reparación para vehículos automotores, véase 511. Hermético al agua: Construido para que la humedad no entre en la envolvente, en condiciones específicas de prueba. Hermético a la lluvia: Construido o protegido de manera que no entre agua cuando se le expone a la lluvia batiente en condiciones específicas de prueba. Hermético al polvo: Construido de modo que el polvo no entre en la envolvente en condiciones específicas de prueba. Herraje: (accesorio) Contratuercas, boquillas (monitor) u otra parte de un sistema de alambrado, diseñado fundamentalmente para desempeñar una función más mecánica, que eléctrica. Horno de pared: Horno para cocinar, diseñado para montarse empotrado o sobre una pared u otra superficie, el cual consiste en uno o más elementos calefactores, alambrado interno y controles incorporados o para montarse por separado (véase Cocineta, Cocina unitaria para mostrador). Identificado: (aplicado a los equipos) Reconocido como adecuado para un propósito específico, función, uso, entorno, aplicación, por medio de una identificación donde esté así descrito como requisito particular de esta norma (véase Equipo).
  • 18. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 18 NOTA: La adecuación de un equipo para un propósito específico, uso, entorno o aplicación específica puede ser determinada por un organismo acreditado para la evaluación de la conformidad del producto. La identificación puede evidenciarse por medio de un listado o marca de conformidad (véase Listado, Marcado). Interruptor automático: Dispositivo diseñado para abrir o cerrar un circuito por medios no automáticos y para abrir el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada, sin dañarse a sí mismo, cuando se aplica correctamente dentro de su valor nominal. NOTA: El medio de apertura automática puede ser integral que actúa directamente con el interruptor automático o situado a distancia del mismo. Ajustable: Indica que el interruptor automático puede regularse para cambiar el valor de disparo dentro de límites definidos. Ajuste: El valor de corriente eléctrica, de tiempo o de ambos, a los cuales se regula el disparo de un interruptor automático ajustable. De disparo instantáneo: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor automático no se ha introducido intencionalmente algún retardo. De retardo inverso: Término calificador que indica que en la acción de disparo del interruptor automático se ha introducido intencionalmente un retardo que decrece a medida que la magnitud de la corriente eléctrica aumenta. No ajustable: Término calificador que indica que el interruptor automático no puede regularse para cambiar el valor de la corriente eléctrica a la cual dispara o el tiempo requerido para su funcionamiento. Interruptor de circuito por falla a tierra: Dispositivo diseñado para la protección de personas, que funciona para desenergizar un circuito o parte del mismo, dentro de un periodo determinado, cuando una corriente eléctrica a tierra excede un valor predeterminado, menor que al necesario para accionar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación. Líquido volátil inflamable: Líquido inflamable con punto de inflamación inferior a 38°C. Líquido inflamable cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación, o un combustible líquido de Clase II con una presión de vapor no mayor que 276 kPa a 38°C, y cuya temperatura está por encima de su punto de inflamación. Listado: Equipos, productos o servicios aprobados y certificados por un organismo de certificación acreditado para la evaluación del producto e incluidos en una lista publicada por el mismo organismo. Los equipos o productos deben cumplir con lo indicado en 110-2. Locales húmedos: (véase Lugares) Locales mojados: (véase Lugares) Locales secos: (véase Lugares) Localización o Lugar: (véase Lugares) Lugares: Lugar húmedo: Lugar parcialmente protegido bajo aleros, marquesinas, porches techados abiertos y lugares similares y lugares interiores sujetos a un grado moderado de humedad como algunos sótanos, graneros y almacenes refrigerados. Lugar mojado: Instalación subterránea o dentro de losas o mampostería de concreto, que está en contacto directo con el terreno o un lugar sometido a saturación con agua u otros líquidos, tal como área de lavado de vehículos o un lugar expuesto a la intemperie y no protegido. Lugar seco: Lugar que normalmente no está húmedo o sujeto a ser mojado. Un local clasificado como seco puede estar temporalmente húmedo o sujeto a ser mojado, como en el caso de un edificio en construcción. Luminario: equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas y el cual incluye todos los accesorios para fijar, proteger y operar estas lámparas y los necesarios para conectarlas al circuito de utilización eléctrica. Marcado (aplicado a marca de conformidad): Equipo o materiales que tienen adherida una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de un organismo acreditado o dependencia que mantiene un programa
  • 19. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 de inspecciones periódicas al equipo o material etiquetado, y que es aceptable para el organismo que se ocupa de la evaluación de la conformidad del producto. Con la etiqueta, símbolo u otra marca de identificación mencionada, el fabricante o proveedor indica que el equipo o material cumple con las normas aplicables o su buen funcionamiento bajo requisitos específicos (véase 110-2.) Medio de desconexión: Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios por medio de los cuales los conductores de un circuito pueden ser desconectados de su fuente de alimentación. No automático: Acción que requiere de la intervención de personal para su control. Cuando se aplica a un controlador eléctrico, el control no automático no implica necesariamente un controlador manual, sino que es necesaria la intervención de una persona (véase Automático). Oculto: Que resulta inaccesible por la estructura o acabado del edificio. Los conductores en canalizaciones ocultas son considerados ocultos, aunque se hacen accesibles al extraerlos de las canalizaciones. (Véase Accesible) (aplicado a los métodos de alambrado). Operable desde fuera: Capaz de ser operado sin que el operario esté expuesto a contacto con partes vivas. Panel: Placa, entrepaño, tramo, segmento, cuadro o compartimento. Partes vivas: Conductores, barras conductoras, terminales o componentes eléctricos sin aislar o expuestos, que representan riesgo de choque eléctrico. Permiso especial: Autorización escrita de la autoridad competente. Persona calificada. Es aquella persona física cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en el proyecto, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica han sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimiento de evaluación de la conformidad bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones. Protección de falla a tierra de equipos: Sistema diseñado para dar protección a los equipos contra daños por corrientes de falla entre línea y tierra, que hacen funcionar un medio de desconexión que desconecta los conductores no puestos a tierra del circuito afectado. Esta protección es activada a niveles de corriente eléctrica inferiores a los necesarios para proteger a los conductores contra daños mediante la operación de un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito alimentador. Protector térmico: (aplicado a motores) Dispositivo de protección, para ser instalado como parte integral de un motor o motor-compresor y el cual, cuando se utiliza de manera apropiada, protege al motor contra sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla del arranque. NOTA: El protector térmico puede consistir de uno o más elementos sensores integrados en el motor o motor-compresor y un dispositivo de control externo. Protegido térmicamente: (aplicado a motores) Las palabras “protegido térmicamente”, en la placa de datos del motor o motor-compresor, indican que el motor tiene un protector térmico. Puente de unión: Conductor confiable, para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente. Puente de unión, circuito: Conexión entre partes de un conductor en un circuito para mantener la capacidad de conducción de corriente requerida por el circuito. Puente de unión, equipo: Conexión entre dos o más partes del conductor de puesta a tierra del equipo. Puente de unión, principal: Conexión en la acometida entre el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra del equipo. Puesto a tierra: Conectado al terreno natural o a algún cuerpo conductor que pueda actuar como tal. Puesto a tierra eficazmente: Conectado al terreno natural intencionalmente a través de una conexión o conexiones a tierra que tengan una impedancia suficientemente baja y capacidad de conducción de corriente, que prevengan la formación de tensiones eléctricas peligrosas a las personas o a los equipos conectados. Punto de acometida: Punto de conexión entre las instalaciones de la empresa suministradora y las del usuario.
  • 20. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 20 Receptáculo: Dispositivo de contacto eléctrico instalado en una salida para la conexión de una sola clavija. Un receptáculo sencillo es un dispositivo de contacto de un solo juego de contactos. Un receptáculo múltiple es aquel que contiene dos o más dispositivos de contacto en el mismo chasis. Resguardado: Cubierto, blindado, cercado, encerrado o protegido de otra manera, por medio de cubiertas o tapas adecuadas, barreras, rieles, pantallas, placas o plataformas que evitan el riesgo de acercamiento o contacto de personas u objetos a un punto peligroso. Rótulo: (véase Anuncio luminoso). Salida: Punto en un sistema de alambrado en donde se toma corriente eléctrica para alimentar al equipo de utilización. Salida de fuerza: Conjunto con envolvente que puede incluir receptáculos, interruptores automáticos, portafusibles, desconectadores con fusibles, barras conductoras de conexión común y bases para montaje de watthorímetros; diseñado para suministrar y controlar el suministro de energía eléctrica a casas móviles, paraderos para remolques, vehículos de recreo, remolques o embarcaciones; o para servir como medio de distribución de la energía eléctrica necesaria para operar equipo móvil o instalado temporalmente. Salida para receptáculos: Salida en la que están instalados uno o más receptáculos. Salida para alumbrado: Salida diseñada para la conexión directa de un portalámparas, una luminario o un cordón colgante que termine en un portalámparas. Servicio: Servicio continuo: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo largo indefinido. Servicio por tiempo corto: Funcionamiento con una carga prácticamente constante durante un periodo corto y específicamente definido. Servicio intermitente: Funcionamiento por intervalos alternativos de (1) con carga y sin carga; (2) con carga y en reposo, o (3) con carga, sin carga y en reposo. Servicio periódico: Funcionamiento intermitente en el que las condiciones de carga son regularmente recurrentes. Servicio variable: Funcionamiento con cargas e intervalos de tiempo, que pueden estar sometidos a variaciones amplias. Sistema de alambrado de usuarios: Alambrado interior y exterior incluyendo circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización con todos sus herrajes, accesorios y dispositivos de alambrado asociados, ya sean permanentes o temporalmente instalados, que parten desde el punto de acometida de los conductores del suministrador o fuente de un sistema de derivado separadamente hasta las salidas. Dicho alambrado no incluye el alambrado interno de aparatos electrodomésticos, luminarios, motores, controladores, centros de control de motores y equipos similares. Sistema derivado separadamente: Sistema de alambrado de una propiedad, cuya energía procede de una batería, sistema fotoeléctrico solar o de un generador, transformador o devanados de un convertidor y que no tiene conexión eléctrica directa incluyendo al conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, con los conductores de suministro que provengan de otro sistema. Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinación, convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización. Sobrecarga: Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, de plena carga, o de un conductor que excede su capacidad de conducción de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al persistir por suficiente tiempo puede causar daños o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga (véase Sobrecorriente). Sobrecorriente: Cualquier corriente eléctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la capacidad de conducción de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga (véase definición de “sobrecarga”), un cortocircuito o una falla a tierra.
  • 21. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 NOTA: Una corriente eléctrica en exceso de la nominal puede ser absorbida por determinados equipos y conductores si se presenta un conjunto de condiciones. Por eso, las reglas para protección contra sobrecorriente son específicas para cada situación en particular. Tablero de alumbrado y control: Panel sencillo o grupo de paneles unitarios diseñados para ensamblarse en forma de un solo panel, accesible únicamente desde el frente, que incluye barras conductoras de conexión común y dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente y otros dispositivos de protección, y está equipado con o sin desconectadores para el control de circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza; diseñado para instalarlo dentro de un gabinete o caja de cortacircuitos ubicada dentro o sobre un muro o pared divisora y accesible únicamente desde el frente (véase Tablero de distribución). Tablero de distribución: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles donde se montan, ya sea por el frente, por la parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexión común y usualmente instrumentos. Los tableros de distribución de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no están previstos para ser instalados dentro de gabinetes. Tensión eléctrica a tierra: En los circuitos puestos a tierra, es la tensión eléctrica entre un conductor dado y aquel punto o el conductor del circuito que es puesto a tierra. En circuitos no puestos a tierra es la mayor diferencia de potencial entre un conductor determinado y otro conductor de referencia del circuito. Tensión eléctrica (de un circuito): Es el mayor valor eficaz (raíz cuadrática media), de la diferencia de potencial entre dos conductores determinados. Es la mayor diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos cualesquiera de la instalación. NOTA: Algunos sistemas, como los trifásicos de cuatro hilos, monofásicos de tres hilos y de c.c. de tres hilos, pueden tener varios circuitos a diferentes tensiones eléctricas. Tensión eléctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designación de su clase de tensión eléctrica. La tensión eléctrica real a la cual un circuito opera puede variar de la nominal dentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos. Tubo (conduit): Sistema de canalización diseñado y construido para alojar conductores en instalaciones eléctricas, de forma tubular, sección circular. Unión: Conexión permanente de partes metálicas, que no lleva corriente normalmente, que forma una trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica a la que puedan estar sometidas. Ventilado: Provisto de medios que permiten una circulación de aire suficiente para remover un exceso de calor, humos o vapores. B. Definiciones generales para instalaciones de tensión eléctrica nominal superior a 600 V En tanto que las definiciones generales de la Parte A anterior se aplican en todos los casos en que aparecen tales términos a lo largo de esta norma, las que siguen generalmente se aplican en las partes del Artículo que específicamente cubre a las instalaciones y equipos que operan a más de 600 V nominales. Cortacircuitos: (véase Dispositivos de interrupción). Cortacircuitos en aceite: (véase Dispositivos de interrupción). Desconectador de desviación del regulador: (véase Dispositivos de interrupción). Dispositivo de interrupción: Dispositivo diseñado para cerrar, abrir o cerrar y abrir, uno o más circuitos eléctricos. Dispositivos de interrupción: Cortacircuitos: Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla de desconexión. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar como cuchilla de desconexión mediante la inclusión de un elemento no fusible Cortacircuitos en aceite: Dispositivo en el cual todo o parte de la base del fusible y su elemento fusible o cuchilla de desconexión están totalmente sumergidos en aceite, los contactos y la parte fusible del elemento conductor (elemento fusible) de modo que la interrupción del arco, ya sea por la ruptura del elemento fusible o la apertura de los contactos ocurran dentro del aceite.
  • 22. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 22 Desconectador: Dispositivo capaz de cerrar, conducir e interrumpir corrientes eléctricas nominales especificadas. Desconectador de desviación del regulador: Dispositivo específico o combinación de dispositivos diseñados para desviar a un regulador de tensión eléctrica. Desconectador en aceite: Desconectador que tiene contactos que funcionan sumergidos en aceite o en cualquier otro líquido aislante adecuado. Desconectador separador (de aislamiento): Dispositivo mecánico de desconexión utilizado para aislar a un circuito o equipo de una fuente de energía. Interruptor de potencia: Dispositivo de interrupción capaz de conectar, conducir e interrumpir corrientes eléctricas bajo condiciones normales del circuito y conectar, conducir por un tiempo especificado e interrumpir corrientes en condiciones anormales especificadas del circuito, tales como las de cortocircuito. Medios de desconexión: Un dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los conductores del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de suministro. Fusible: Dispositivo de protección contra sobrecorriente con una parte que se funde cuando se calienta por el paso de una sobrecorriente que circule a través de ella e interrumpe el paso de la corriente eléctrica. NOTA: El fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las funciones descritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para su conexión en el circuito eléctrico. Fusible accionado electrónicamente: Dispositivo de protección contra sobrecorriente que consiste generalmente de un módulo de control el cual proporciona las características sensoras de corriente eléctrica, características tiempo-corriente electrónicamente derivadas, energía para iniciar el disparo y un módulo de interrupción que interrumpe la corriente eléctrica cuando se produce una sobrecorriente. Estos fusibles pueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado. Fusible de potencia con escape controlado: Fusible con medios para controlar la descarga generada por la interrupción del circuito de manera que materiales no sólidos puedan ser expulsados a la atmósfera que lo rodea. NOTA: Este fusible está diseñado para que la descarga de gases no dañe o incendie el material aislante en la trayectoria de descarga o propague una chispa a/o entre elementos puestos a tierra o las partes conductoras en la trayectoria de la descarga, donde la distancia entre el escape y dichas partes de conducción o aislamiento estén de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Fusible de potencia no ventilado: Fusible que no tiene un medio intencional para el escape a la atmósfera circundante de gases, líquidos o partículas sólidas producidos por el arco durante la interrupción del circuito. Fusible de potencia ventilado: Fusible que tiene un medio para el escape a la atmósfera circundante de gases, líquidos o partículas sólidas producidas por el arco durante la interrupción del circuito. Fusible de potencia: (véase Fusible). Fusible múltiple: Conjunto de dos o más fusibles unipolares. Unidad fusible de expulsión: Fusible ventilado en el cual el efecto de expulsión de los gases producidos por el arco y el revestimiento del portafusible, extingue el arco, ya sea por sí mismos o con la ayuda de un resorte. Unidad Fusible de potencia: Unidad fusible ventilada, no ventilada o de ventilación controlada en la cual la extinción del arco se efectúa por su alargamiento a través de un material sólido, granular o líquido, con o sin la ayuda de resorte. ARTICULO 110 - REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS A. Disposiciones Generales 110-2. Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que se refiere la presente NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, con las normas mexicanas. Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento señalado en el párrafo anterior, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación de productos, acreditado y aprobado.
  • 23. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos de esta NOM. 110-3. Instalación y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos eléctricos utilizados en las instalaciones eléctricas deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta, instructivo o marcado. 110-4. Tensiones eléctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones eléctricas consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensión eléctrica nominal de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión eléctrica real del circuito al que está conectado. Tensión eléctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un sistema, un equipo o a cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas características de operación o comportamiento de éstos. Tensión eléctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema eléctrico. Como ejemplos de tensiones normalizadas, se tienen: 120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes 2 400 V como de uso restringido 440 V como valor congelado NOTA: La tensión eléctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de tensión al cual opera normalmente el sistema. Debido a contingencias de operación, el sistema opera a niveles de tensión del orden de ±10% de la tensión eléctrica nominal del sistema para la cual los componentes del sistema están diseñados (véase la figura 110-4). Tensión eléctrica nominal de utilización. Es el valor para determinados equipos de utilización del sistema eléctrico. Los valores de tensión eléctrica de utilización son: En baja tensión: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores preferentes. Nota: Véase NMX-J-098-ANCE tensiones normalizadas. Central de Generación Sistema de distribución Primario regulado Línea de transmisión Subestación Sistema de Subestación Distribución secundario Circuito derivado Transformador de distribución Equipo de utilización FIGURA 110-4.- Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución y utilización de energía eléctrica Para otros niveles de tensión eléctrica y para complementar la información referente a tensiones normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana correspondiente. 110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente eléctrica deben ser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse conforme a su equivalente en cobre.
  • 24. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 24 NOTA: Véase 310-14, conductores de aluminio. 110-6 Designación (tamaño) de los conductores. Los tamaños nominales de los conductores se indican 2 como designación y se expresan en mm y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en mil circular mils (kcmil). 110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalación esté terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias o permitidas en el Artículo 250. 110-8. Métodos de alambrado. En esta norma sólo se consideran métodos de alambrado reconocidos como adecuados y se permiten en cualquier tipo de edificio o estructura, a menos que en esta norma se indique específicamente lo contrario. 110-9. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de la corriente eléctrica en casos de falla, deben tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal interrumpan la corriente disponible en las terminales de línea del equipo. Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir el paso de la corriente en su rango nominal. 110-10. Impedancia y otras características del circuito. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de los componentes y otras características del circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuito contra fallas, operen sin causar daños a los componentes eléctricos del circuito. Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica que lo rodea. 110-11. Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales húmedos o mojados; ni donde estén expuestos a gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que puedan tener un efecto deteriorante sobre los conductores o equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que estén identificados para usarlos en entornos operativos con estas características. NOTA 1: Respecto a la protección contra la corrosión, véase 300-6. NOTA 2: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales plásticos utilizados en aplicaciones de aislamiento y estructurales en los equipos. Los equipos aprobados conforme con lo establecido en 110-2 para su uso en lugares secos sólo se deben proteger contra daños permanentes por la intemperie durante la construcción del edificio. 110-12. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos eléctricos se deben instalar de manera limpia y profesional. Si se utilizan tapas o placas metálicas en cajas o cajas de paso no metálicas éstas deben introducirse como mínimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas. a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares, gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección sustancialmente equivalente a la pared del equipo. b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados de modo tal que permitan el acceso fácil y seguro a las envolventes subterráneas o bajo la superficie, a los que deban entrar personas para instalación y mantenimiento. Nota: Por ejemplo, para bóvedas y registros, ver 923-3(f). c) Integridad de los equipos y conexiones eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos, como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y otras superficies, no deben estar dañadas o contaminadas por materias extrañas como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. No debe haber partes dañadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la resistencia mecánica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas, deterioradas por la corrosión o por acción química o sobrecalentamiento o contaminadas por materiales extraños como pintura, yeso, limpiadores o abrasivos. 110-13. Montaje y enfriamiento de equipo a) Montaje. El equipo eléctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre la que vaya montado. No deben utilizarse taquetes de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales similares.
  • 25. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire y de la convección para el enfriamiento de sus superficies expuestas, debe instalarse de modo que no se impida la circulación del aire ambiente sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo diseñado para su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las superficies superior y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que circula hacia arriba. El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación debe instalarse de modo que las paredes u otros obstáculos no impidan la libre circulación del aire a través del equipo. 110-14. Conexiones eléctricas. Debido a las diferentes características del cobre y del aluminio, deben usarse conectadores o uniones a presión y terminales soldables apropiados para el material del conductor e instalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como cobre y aluminio, a menos que el dispositivo esté identificado (aprobado conforme con lo establecido en 110-2) para esas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben ser adecuados para el uso y de un tipo que no cause daño a los conductores, sus aislamientos, la instalación o a los equipos. NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete máximo. a) Terminales. Debe asegurarse que la conexión de los conductores a las terminales se realice de forma segura, sin deteriorar los conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presión (incluyendo tornillos de fijación), conectadores soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexión por medio de tornillos o pernos y tuercas de sujeción de cables y tuercas para conductores con designación de 2 5,26 mm (10 AWG) o menores. Las terminales para más de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben estar identificadas para ese uso (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2). b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados según su uso o con soldadura de bronce, soldadura autógena, o soldadura con un metal de aleación fundible. Los empalmes soldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión firme, tanto mecánica como eléctrica (Véase 921-24(b)). Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado. Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamente enterrados, deben estar listados (aprobados conforme con lo establecido en 110-2) para ese uso. c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operación del conductor, asociada con su capacidad de conducción de corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la temperatura de operación de cualquier elemento del sistema como conectadores, otros conductores o dispositivos que tengan la temperatura menor de operación. Se permite el uso de los conductores con temperatura nominal superior a la especificada para las terminales, mediante ajuste o corrección de su capacidad de conducción de corriente o ambas. Asegurando que la temperatura de operación no exceda a la del elemento de menor temperatura de operación. 1) Terminales de equipo. La determinación de terminales de equipo debe basarse en 110-14(a) o 110-14(b). A menos que el equipo esté aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conducción de corriente usada para determinar las terminales de equipo debe basarse en la tabla 310-16 con las modificaciones indicadas en 310-15. a. Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o marcadas (aprobadas conforme con lo establecido en 110-2) para conductores con designación de 2,08 mm2 a 42,4 mm2 (14 AWG a 1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes: 1. Conductores con temperatura de operación del aislamiento máxima de 60ºC. 2. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores se determine basándose en la capacidad de conducción de corriente de conductores para 60ºC. 3. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, si el equipo está identificado para tales conductores. 4. Para motores marcados con las letras de diseño B, C, D o E, se permite el uso de conductores que tienen un aislamiento con temperatura de operación de 75ºC o mayor siempre y cuando la
  • 26. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 26 capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la capacidad de conducción de corriente para 75ºC. b. Las terminales de equipo para circuitos de más de 100 A nominales o identificadas (aprobadas 2 conforme con lo establecido en 110-2) para conductores mayores de 42,4 mm (1 AWG), deben utilizarse solamente para los siguientes casos: 1. Conductores con temperatura nominal de operación del aislamiento de 75ºC. 2. Conductores con temperatura de operación nominal de 75ºC, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la correspondiente a 75ºC o con temperatura de operación mayor que 75ºC, si el equipo está identificado para utilizarse con tales conductores. 2) Conectadores de compresión separables. Los conectadores de compresión separables deben utilizarse con conductores cuya capacidad de conducción de corriente no exceda la capacidad de conducción de corriente del conectador a la temperatura nominal. NOTA: De acuerdo con lo indicado en 110-14(c)(1) y (c)(2), la información que aparezca en el equipo puede restringir adicionalmente la sección transversal nominal y la temperatura de operación de los conductores conectados. 110-16. Espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico (de 600 V nominales o menos). Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo. a) Distancias de trabajo. Excepto si se exige o se permite otra cosa en esta norma, la medida del espacio de trabajo en dirección al acceso a las partes vivas que funcionen a 600 V nominales o menos a tierra y que puedan requerir examen, ajuste, servicio o mantenimiento mientras estén energizadas no debe ser inferior a la indicada en la Tabla 110-16(a). Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si están expuestas o desde el frente o abertura de la envolvente, si están encerradas. Las paredes de concreto, ladrillo o azulejo deben considerarse conectadas a tierra. Además de las dimensiones expresadas en la Tabla 110-16(a), el espacio de trabajo no debe ser menor que 80 cm de ancho delante del equipo eléctrico. El espacio de trabajo debe estar libre y extenderse desde el piso o plataforma hasta la altura exigida por esta Sección. En todos los casos, el espacio de trabajo debe permitir abrir por lo menos 90° las puertas o paneles abisagrados del equipo. Dentro de los requisitos de esta Sección, se permite equipo que tenga distancias, como la profundidad, iguales a los de la altura requerida. TABLA 110-16(a).- Distancias de trabajo Tensión eléctrica Distancia libre mínima (m) nominal a tierra Condición 1 Condición 2 Condición 3 (V) 0-150 0,90 0,90 0,90 151-600 0,90 1,1 1,20 Las condiciones son las siguientes: 1. Partes vivas expuestas en un lado y no vivas ni conectadas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se consideran partes vivas los cables o barras aislados que funcionen a 300 V o menos. 2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado. 3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la Condición 1), con el operador entre ambas.
  • 27. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 Excepción 1: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos como tableros de distribución de fuerza de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes reemplazables o ajustables como fusibles o desconectadores en su parte posterior y donde todas las conexiones estén accesibles desde lugares que no son la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo de 760 mm en horizontal. Excepción 2: Con permiso especial, se permiten espacios más pequeños si todas las partes no aisladas están a una tensión eléctrica inferior a 30 V rcm, 42 V de pico o 60 V c.c. Excepción 3: En los edificios existentes en los que se vaya a cambiar el equipo eléctrico, debe dejarse un espacio de trabajo como el de la Condición 2 entre tableros de distribución de fuerza de frente muerto, gabinetes de alumbrado o centros de control de motores situados a lo largo del pasillo y entre uno y otro, siempre que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que se han dado instrucciones por escrito para prohibir que se abra al mismo tiempo el equipo a ambos lados del pasillo y que el mantenimiento de la instalación sea efectuado por personas calificadas. b) Espacios libres. El espacio de trabajo requerido por esta Sección no debe utilizarse como almacén. Cuando las partes energizadas normalmente cerradas se exponen para su inspección o servicio, el espacio de trabajo, en un paso o espacio general, debe estar debidamente protegido. c) Acceso y entrada al espacio de trabajo. Debe haber al menos una entrada de ancho suficiente que dé acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico. Para equipo de 1 200 A nominales o más y de más de 1,80 m de ancho, que contenga dispositivos de protección contra sobrecorriente, dispositivos de interrupción o de control, debe tener una entrada de no menos de 61 cm de ancho y de 2 m de alto en cada extremo del local. Excepción 1: Si el lugar permite una circulación continua y libre, se permite una salida únicamente. Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-16(a) se duplica, sólo se requiere una entrada al espacio de trabajo y debe estar situada de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-16(a) desde dicho equipo. d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores instalados interiormente. No son necesarios otros elementos de iluminación cuando el espacio de trabajo esté iluminado por una fuente de luz adyacente. En los cuartos de equipo y en donde estén instalados: tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores, la iluminación debe ser apropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal y debe cumplir lo indicado en la Sección 700-17. e) Altura hasta el techo. La altura mínima hasta el techo de los espacios de trabajo alrededor de equipo de acometida, tableros de distribución de fuerza, paneles de alumbrado o de los centros de control de motores debe ser de 2 m. Cuando el equipo eléctrico tenga más de 2 m de altura, el espacio mínimo hasta el techo no debe ser inferior a la altura del equipo. Excepción: El equipo de acometida o los paneles de alumbrado en unidades de vivienda existentes que no superen 200 A. NOTA: Para tensiones eléctricas mayores, véase 710. 110-17. Resguardo de partes vivas (de 600 V nominales o menos) a) Partes vivas protegidas contra contacto accidental. Excepto si en esta norma se requiere o autoriza otra cosa, las partes vivas del equipo eléctrico que funcionen a 50 V o más deben estar resguardadas contra contactos accidentales por envolventes apropiadas o por cualquiera de los medios siguientes: 1) Estar ubicadas en un cuarto, bóveda o recinto similar accesible únicamente a personal calificado. 2) Mediante muros de materiales permanentes adecuados, tabiques o mamparas dispuestas de modo que sólo tenga acceso al espacio cercano a las partes vivas personal calificado. Cualquier abertura en dichos muros o mampara debe ser dimensionada o estar situada de modo que no sea probable que las personas entren en contacto accidentalmente con las partes vivas o pongan objetos conductores en contacto con las mismas.
  • 28. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 28 3) Estar situadas en un balcón, una galería o en una plataforma tan elevadas y dispuestas de tal modo que no permita acceder a personal no calificado. 4) Estar instaladas a 2,45 m o más por encima del piso u otra superficie de trabajo. b) Prevención de daño físico. En lugares en los que sea probable que el equipo eléctrico pueda estar expuesto a daños físicos, las envolventes o protecciones deben estar dispuestas de tal modo y ser de una resistencia tal que evite daños. c) Señales preventivas. Las entradas a cuartos y otros lugares protegidos que contengan partes vivas expuestas, deben marcarse con señales preventivas que prohíban la entrada a personal no calificado. NOTA: Para los motores, véase 430-132 y 430-133. Para más de 600 V, véase 110-34. 110-18. Partes que puedan formar arcos eléctricos. Las partes del equipo eléctrico que en su funcionamiento normal puedan producir arcos, chispas, flamas o metal fundido, deben encerrarse o separar y aislar de cualquier material combustible. NOTA: Para áreas peligrosas (clasificadas), véanse los Artículos 500 a 517. Para los motores, véase 430-14. 110-19. Alumbrado y fuerza tomados de conductores para grúas o transportes eléctricos. Los circuitos de fuerza y los de alumbrado no deben conectarse a cualquier sistema que contenga cables para troles con retorno a tierra. Excepción: Patios de ferrocarril, subestaciones, o estaciones de pasajeros y carga, que funcionen en conexión con los ferrocarriles eléctricos. 110-21. Marcado (aplicado a información). En todo equipo eléctrico debe colocarse el nombre del fabricante, la marca comercial u otra descripción mediante la cual se pueda identificar a la empresa responsable del producto. Debe tener otras marcas que indiquen la tensión eléctrica, la corriente eléctrica, potencia u otras características nominales, tal como se especifica en otras Secciones de esta norma o en las normas específicas de los productos conforme con lo establecido en 110-2. La identificación debe ser de duración suficiente para que soporte las condiciones ambientales involucradas 110-22. Identificación de los medios de desconexión. Cada uno de los medios de desconexión requeridos por esta NOM para motores y aparatos electrodomésticos y cada una de las acometidas, circuitos alimentadores o circuitos derivados en su punto de origen, debe marcarse para indicar su propósito, a no ser que esté situado e instalado de modo que ese propósito sea evidente. El marcado debe ser legible, permanente y resistente para que soporte las condiciones ambientales involucradas. Cuando los interruptores automáticos o los fusibles se instalen conforme a los valores nominales para Combinación en serie (sistema en cascada), marcados en el equipo por el fabricante, la envolvente del equipo debe marcarse adicionalmente en el campo, para indicar que el equipo ha sido aplicado con el valor nominal de combinación en serie. El marcado debe ser fácilmente visible claramente y debe incluir la información siguiente: ADVERTENCIA: “SISTEMA COMBINADO EN SERIE (SISTEMA EN CASCADA)” CORRIENTE NOMINAL ........... A EMPLEAR SOLO REPUESTOS QUE CUMPLAN CON LA ESPECIFICACION REQUERIDA PARA ESTE SISTEMA NOTA: Véase 240-83(c) para el marcado de la corriente de interrupción de los equipos de utilización. B. Más de 600 V nominales 110-30. General. Los conductores y equipo usados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir todas las disposiciones aplicables de las anteriores secciones de este Artículo y de las siguientes secciones, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se aplican las disposiciones de esta parte a equipo situado antes del punto de acometida. 110-31. Envolvente de las instalaciones eléctricas. Las instalaciones eléctricas en bóvedas, en cuartos o en armarios o en una zona rodeada por una pared, mampara o cerca, cuyo acceso esté controlado por cerradura y llave u otro medio, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas. El tipo de envolvente
  • 29. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 utilizada en un caso dado debe diseñarse y construirse según la naturaleza y grado del riesgo o riesgos inherentes a la instalación. Debe utilizarse una pared, mampara o cerca que rodee una instalación eléctrica a la intemperie para disuadir de su acceso a personas no calificadas. La cerca no debe ser de menos de 2,15 m de alto o una combinación de cerca de 1,80 m o más y 30 cm más de prolongación, con tres o más cables de alambre de púas o equivalente. NOTA: Para los requisitos de construcción de las bóvedas para transformadores, véase el Artículo 450. a) Instalaciones interiores 1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores que estén abiertas a personal no calificado deben estar hechas con equipo en envolventes metálicas o deben estar encerradas en una bóveda o en una en zona cuyo acceso esté controlado por una cerradura. Deben marcarse con los símbolos de precaución adecuados los tableros en gabinetes metálicos, las subestaciones unitarias, transformadores, medios de desconexión, cajas de conexión y equipo similar. Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otro equipo deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean desviados de las partes energizadas. 2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas interiores consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según esta Sección, deben cumplir lo establecido en 110-34, 110-36 y 710-24. b) Instalaciones a la intemperie 1) En lugares accesibles a personas no calificadas. Las instalaciones eléctricas a la intemperie que estén abiertas a personas no calificadas deben cumplir con lo establecido en el Artículo 225. NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, puede consultarse el apéndice B2. 2) En lugares accesibles sólo a personas calificadas. Las instalaciones eléctricas a la intemperie consideradas accesibles sólo a personas calificadas, según el primer párrafo de esta Sección, deben cumplir lo establecido en 110-34, 110-36 y 710-24. c) Equipo en envolventes metálicas accesibles a personal no calificado Las aberturas de ventilación de transformadores de tipo seco o aberturas similares en otros equipos, deben estar diseñadas de manera que los objetos extraños que penetren a través de esas aberturas sean desviados de las partes electrificadas. Si están expuestos a daño físico debido al tráfico de vehículos, deben instalarse protectores adecuados. El equipo en envolventes metálicas situado a la intemperie y accesible al público en general debe estar diseñado de modo que los pernos o tuercas visibles no se puedan quitar fácilmente, permitiendo el acceso a partes vivas. Cuando un equipo en envolvente metálica sea accesible al público en general y la parte inferior del envolvente está a menos de 2,4 m por encima del suelo o del nivel de la calle, la puerta o la tapa embisagrada del envolvente debe estar cerrada con llave o atornillada o por otro medio. Las puertas y tapas de las envolventes usadas únicamente como cajas de desconexión, de empalme o de unión, deben estar cerradas, clavadas o atornilladas. Debe considerarse que cumplen este requisito las tapas de cajas subterráneas que sean mayores de 45 kg. 110-32. Espacio de trabajo alrededor de los equipos. Alrededor de todo equipo eléctrico debe existir y mantenerse un espacio de acceso y de trabajo suficiente que permita el funcionamiento y el mantenimiento rápido y seguro de dicho equipo. Cuando haya expuestas partes energizadas, el espacio de trabajo mínimo no debe ser inferior a 2 m de altura (medidos verticalmente desde el piso o plataforma) ni inferior a 0,9 m de ancho (medidos paralelamente al equipo). La distancia debe ser la que requiera la Sección 110-34(a). En todos los casos, el espacio de trabajo debe ser suficiente para permitir como mínimo una abertura de 90° de las puertas o paneles abisagrados. 110-33. Entrada y acceso al espacio de trabajo
  • 30. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 30 a) Entrada. Para dar acceso al espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico, debe haber por lo menos una entrada no inferior a 60 cm de ancho y a 2 m de alto. En los tableros de distribución y paneles de control de más de 1,80 m de ancho, debe haber una entrada en cada extremo de dicho equipo. Excepción 1: Si el lugar permite una salida continua y libre. Excepción 2: Si el espacio de trabajo requerido en la Sección 110-34(a) se debe duplicar. El espacio de trabajo con una entrada debe estar situado de modo que el borde de la entrada más cercana al equipo esté a la distancia mínima dada en la Tabla 110-34(a) desde dicho equipo. Cuando haya partes energizadas desnudas de cualquier tensión eléctrica o partes energizadas aisladas de más de 600 V nominales a tierra cerca de dichas entradas, deben estar adecuadamente protegidas. b) Acceso. Debe haber escaleras o escalones permanentes que permitan acceder de modo seguro al espacio de trabajo alrededor de equipo eléctrico instalado en plataformas, balcones, entresuelos o en los áticos o cuartos en las terrazas. 110-34. Espacio de trabajo y protección a) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo libre mínimo en dirección del acceso a las partes vivas de una instalación eléctrica, tales como tableros de distribución, paneles de control, medios de desconexión, interruptores automáticos, controladores de motores, relevadores y equipo similar, debe ser como mínimo el especificado en la Tabla 110-34(a), a no ser que se especifique otra cosa en esta norma. Las distancias deben medirse desde las partes vivas, si están expuestas o desde el frente o abertura de la envolvente si están encerradas. TABLA 110-34(a).- Distancia mínima del espacio de trabajo en una instalación eléctrica Tensión eléctrica Distancia mínima (m) nominal a tierra Condición 1 Condición 2 Condición 3 (V) 601-2 500 0,90 1,2 1,5 2 501-9 000 1,2 1,5 1,8 9 001-25 000 1,5 1,8 2,7 25 001-75 kV 1,8 2,4 3,0 más de 75 kV 2,4 3,0 3,6 Las condiciones son las siguientes: 1. Partes vivas expuestas en un lado y no activas o conectadas a tierra en el otro lado del espacio de trabajo, o partes vivas expuestas a ambos lados protegidas eficazmente por madera u otros materiales aislantes adecuados. No se consideran partes vivas los cables o barras aislados que funcionen a no más de 300 V. 2. Partes vivas expuestas a un lado y conectadas a tierra al otro lado. Las paredes de concreto, tabique o azulejo se consideran superficies conectadas a tierra. 3. Partes vivas expuestas en ambos lados del espacio de trabajo (no protegidas como está previsto en la Condición 1), con el operador entre ambas. Excepción: No se requiere espacio de trabajo en la parte posterior de conjuntos tales como tableros de distribución de frente muerto o centros de control de motores en los que no haya partes intercambiables o ajustables tales como fusibles o conmutadores en su parte posterior, y donde todas las conexiones estén accesibles desde lugares que no sean la parte posterior. Cuando se requiera acceso posterior para trabajar en partes no energizadas de la parte posterior del equipo encerrado, debe existir un espacio mínimo de trabajo de 0,8 m en horizontal. b) Separación de instalaciones de baja tensión. Cuando haya instalados desconectadores, cortacircuitos u otro equipo que funcione a 600 V nominales o menos, en un cuarto o resguardo donde haya expuestas partes vivas o cables expuestos a más de 600 V nominales, la instalación de alta tensión debe separarse eficazmente del espacio ocupado por los equipos de baja tensión mediante un muro de tabique, cerca o pantalla adecuados.
  • 31. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 Excepción: Está permitido instalar desconectadores u otros equipos que funcionen a 600 V nominales o menos y que pertenezcan sólo a equipo dentro del cuarto, bóveda o envolvente de alta tensión en ese cuarto, bóveda o envolvente si sólo es accesible a personas calificadas. c) Cuartos o envolventes cerrados. Las entradas a todos los edificios, cuartos o envolventes que contengan partes vivas expuestas o conductores expuestos que operen a más de 600 V nominales, deben mantenerse cerradas con llave, a menos que dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de una persona calificada. Cuando la tensión eléctrica supere 600 V nominales, debe haber señales preventivas permanentes y visibles en las que se indique lo siguiente: "PELIGRO - ALTA TENSION ELECTRICA - PROHIBIDA LA ENTRADA" d) Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo eléctrico. Las cajas de salida para iluminación deben estar dispuestas de manera que las personas que cambien las lámparas o hagan reparaciones en el sistema de iluminación, no corran peligro por las partes vivas u otros equipos activos. En los cuartos de equipo eléctrico en donde estén instalados equipos de más de 600 V nominales, la iluminación debe ser apropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal y debe cumplir lo indicado en la Sección 700-17. Los interruptores de control deben estar situados de modo que no sea probable que las personas entren en contacto con ninguna parte viva o móvil del equipo al accionarlos. e) Altura de las partes vivas sin proteger. Las partes vivas sin proteger por encima del espacio de trabajo deben mantenerse a una altura no inferior a la requerida en la Tabla 110-34(e). TABLA 110-34(e).- Altura de las partes vivas sin proteger sobre el espacio de trabajo Tensión eléctrica nominal Altura (m) entre fases (V) 601-7 500 2,60 7 501-35 000 2,75 Más de 35 000 2,75 + (0,01 por cada kV arriba de 35 000 V) 110-36. Conductores de los circuitos. Los conductores de circuito como cable con cubierta metálica, como cables desnudos, cable y barras colectoras, o como cables tipo MV o conductores como los indicados en 710-4 y 710-6; pueden instalarse en canalizaciones, en soportes tipo charola para cables. Los conductores desnudos energizados, deben cumplir lo establecido en 710-24. Cuando se utilicen aisladores como soportes para alambres, cables monoconductores o barras, así como sus accesorios de soporte y sujeción, deben soportar, sin sufrir daño, la fuerza magnética máxima que pueda surgir en el caso de que dos o más conductores de un circuito estén sometidos a corriente eléctrica de corto circuito. Las instalaciones expuestas de alambres y cables aislados, que tengan cubierta de plomo, desnuda o con malla trenzada exterior, deben instalarse soportados de forma que se evite daño físico a la cubierta o a la malla. Los soportes para cables con cubierta de plomo deben estar diseñados de forma que no produzcan corrosión electrolítica de la cubierta. 110-40. Límites de temperatura en las terminales. Se permite que la capacidad de conducción de corriente de los conductores sea calculada de acuerdo con lo indicado en las Tablas 310-67 a 310-86, tomando como base que terminan en dispositivos clasificados a 90°C, a menos que otra cosa se especifique. 4.2 ALAMBRADO Y PROTECCION CAPITULO 2 ARTICULO 200-USO E IDENTIFICACION DE LOS CONDUCTORES PUESTOS A TIERRA 200-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para: (1) identificación de las terminales; (2) conductores puestos a tierra en el sistema de alambrado de usuarios; y (3) identificación de los conductores puestos a tierra. NOTA: Para definiciones de Conductor puesto a tierra y Conductor de puesta a tierra, véase el Artículo 100.
  • 32. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 32 200-2. General. Los sistemas de alambrado de usuarios deben tener un conductor puesto a tierra que se identifique según 200-6. Excepción: Los circuitos e instalaciones exentos o prohibidos por las excepciones de 210-10, 215-7, 250-3, 250-5, 250-7, 503-13, 517-63, 668-11, 668-21 y 690-41. Cuando el conductor puesto a tierra esté aislado, el material del aislamiento debe ser: (1) adecuado y de color diferente a cualquier conductor no puesto a tierra del mismo circuito en circuitos de menos de 1 000 V o sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia, de 1 kV y más, o (2) de una clasificación no inferior a 600 V para sistemas con neutro conectado sólidamente a tierra, de 1 kV y más, tal como se describen en 250-152(a). 200-3. Conexión a sistemas puestos a tierra. Los sistemas de alambrado de usuarios no deben conectarse eléctricamente a la red de suministro, a no ser que esta última contenga, para cualquier conductor puesto a tierra de la instalación interior, un correspondiente conductor puesto a tierra. Para los fines de esta Sección, conectado eléctricamente quiere decir conectado de modo que sea capaz de transportar corriente, a diferencia de la conexión mediante inducción electromagnética. 200-6. Medios de identificación de los conductores puestos a tierra 2 a) De tamaño nominal 13,3 mm (6 AWG) o inferior. Un conductor aislado puesto a tierra de tamaño 2 nominal 13,3 mm (6 AWG) o inferior, debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro, que le cubra en toda su longitud. También se permite la identificación como sigue: 1) El conductor puesto a tierra de un cable con forro metálico y aislamiento mineral, debe identificarse en el momento de la instalación mediante marcas claras en sus extremos. 2) Un cable con un solo conductor resistente a la luz solar y con clasificación de intemperie, que se utilice como conductor puesto a tierra en los sistemas solares fotovoltaicos, tal como se permite en 690-31, debe identificarse en el momento de la instalación mediante una clara marca blanca en todos sus extremos. Los cables para artefactos se identifican como se indica en la Sección 402-8. 4) Para cables aéreos, la identificación debe hacerse como se indica anteriormente o por medio de una marca en el exterior del cable. 2 b) Tamaños nominales superiores a 13,3 mm (6 AWG). Un conductor aislado puesto a tierra de tamaño 2 nominal mayor que 13,3 mm (6 AWG), debe identificarse por medio de un forro exterior continuo blanco o gris claro, que le cubra en toda su longitud, o por tres franjas blancas continuas en toda su longitud, en aislamientos que no sean de color verde, o por una visible marca blanca y permanente en sus extremos, en el momento de la instalación. c) Cordones flexibles. Un conductor aislado que se usa como conductor puesto a tierra, si está contenido dentro de un cordón flexible, debe identificarse mediante un forro externo blanco o gris claro o por los métodos permitidos en 400-22. d) Conductores de distintas instalaciones puestos a tierra. Cuando se instalen en la misma canalización, cable, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente, conductores de diferentes sistemas, el conductor puesto a tierra del sistema, en caso de ser necesario, debe tener el forro exterior conforme a lo establecido en 200-6(a) o 200-6(b). Cada conductor puesto a tierra de otro sistema, en caso de ser necesario, debe tener un forro exterior blanco con una tira de distinto color (menos verde) claramente distinguible, que vaya a lo largo de todo el aislamiento, o mediante otro medio de identificación permitido en 200-6(a) o (b) que distinga cada conductor puesto a tierra del sistema. 200-7. Uso del color blanco o gris claro. Sólo debe utilizarse un forro continuo blanco o gris claro en un conductor, o una marca de color blanco o gris claro en un extremo para identificar el conductor puesto a tierra. Excepción 1: Se permite un conductor aislado con forro blanco o gris claro como conductor no puesto a tierra, cuando se identifique permanentemente para indicar su uso, mediante pintura u otro medio eficaz en sus extremos y en todos los lugares en donde el conductor sea visible y accesible. Excepción 2: Se permite un cable que contenga un conductor aislado con acabado exterior blanco o gris claro en cables de interconexión de interruptores unipolares de tres o cuatro vías, cuando el conductor blanco o gris claro se use para alimentar al interruptor, pero no como conductor de retorno desde el interruptor a la salida que alimenta. En estas aplicaciones no es necesario identificar el conductor blanco o gris claro.
  • 33. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 Excepción 3: Se permite un cordón flexible para conectar un aparato electrodoméstico que lleve un conductor identificado por su acabado exterior blanco o gris claro, o por cualquier otro medio permitido por 400-22, tanto si el receptáculo al que se encuentre conectado está alimentado por un circuito que tenga un conductor puesto a tierra como si no lo está. Excepción 4: Sólo si se requiere un conductor puesto a tierra blanco o gris claro en circuitos de menos de 50 V, según se establece en 250-5(a). 200-9. Medios de identificación de las terminales. La identificación de las terminales a las que va conectado el conductor puesto a tierra debe ser fundamentalmente de color blanco. La identificación de las demás terminales debe ser de un color distinto del blanco. Excepción: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación sólo es atendida por personas calificadas, se permite que las terminales de los conductores puestos a tierra estén identificadas permanentemente en sus extremos en el momento de la instalación, mediante una clara marca blanca u otro medio igualmente eficaz. 200-10. Identificación de las terminales a) Terminales de dispositivos. Todos los dispositivos dotados de terminales para la conexión de conductores y destinados para conectarlos a más de un lado del circuito, deben tener terminales debidamente marcadas para su identificación. Excepción 1: Cuando la conexión eléctrica de una terminal proyectada para conectarla al conductor puesto a tierra, sea claramente evidente. Excepción 2: Las terminales de los paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados de iluminación y aparatos electrodomésticos. Excepción 3: Los dispositivos con capacidad nominal de más de 30 A, excepto las clavijas de conexión con polaridad y las bases de receptáculo con polaridad para aparatos electrodomésticos, tal como se exige en 200-10(b). b) Receptáculos, clavijas y conectores. En los receptáculos, clavijas polarizadas y conectores de cordones para clavijas polarizadas, debe identificarse la terminal destinada para su conexión al conductor puesto a tierra. La identificación debe hacerse por un metal o recubrimiento metálico de color blanco o con la palabra "blanco" o la letra "B" situada cerca de la terminal identificada. Si la terminal no es visible, el orificio de entrada del conductor para la conexión debe pintarse de blanco o marcar con la palabra "blanco" o la letra "B". NOTA: Véase 250-119, identificación de las terminales de conexión de los conductores de puesta a tierra de equipos. c) Casquillos roscados. En los aparatos eléctricos con casquillos roscados, la terminal del conductor puesto a tierra debe ser conectada al casquillo. d) Dispositivos con casquillos roscados conectados a cables. En los dispositivos con casquillos roscados con cables conectados, el conductor unido al casquillo roscado, debe tener un acabado blanco o gris claro. El acabado exterior del otro conductor debe ser de un color sólido que no se confunda con el acabado blanco o gris claro usado para identificar el conductor puesto a tierra. e) Aparatos electrodomésticos. Los aparatos electrodomésticos con un interruptor unipolar o un dispositivo unipolar de protección contra sobrecorriente en el circuito o casquillos roscados conectados en el circuito, y que se tengan que conectar (1) por medio de instalación permanente, o (2) por medio de cordones con clavija para aparatos eléctricos instalados en campo con tres o más conductores (incluido el conductor de puesta a tierra del equipo), deben llevar medios para identificar la terminal del conductor del circuito puesto a tierra (si lo hubiera). 200-11. Polaridad de las conexiones. No debe conectarse a ninguna terminal o cable algún conductor puesto a tierra que pueda invertir la polaridad diseñada. ARTICULO 210-CIRCUITOS DERIVADOS A. Disposiciones generales
  • 34. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 34 210-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para los circuitos derivados, excepto aquellos que alimenten únicamente motores, los cuales se cubren en el Artículo 430. Las disposiciones de este Artículo y del 430 se aplican a los circuitos derivados con cargas combinadas. Excepción: Los circuitos derivados para celdas electrolíticas, tal como se describen en 668-3(c), Excepciones 1 y 4. 210-2. Otros Artículos para circuitos derivados con propósitos específicos. Los circuitos derivados deben cumplir este Artículo y también las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM. Las disposiciones de los circuitos derivados que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de este Artículo y deben aplicarse a los circuitos derivados referidos en las mismas: Concepto Artículo Sección Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600-6 Ductos con barras (electroductos) 364-9 Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos 550 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V 720 Circuitos de control remoto, señales y con limitación de corriente de Clase 1, Clase 2 y 725 Clase 3 Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico 645-5 Distribución en circuito cerrado y de corriente programada 780 Elevadores, montacargas, escaleras y pasillos móviles, escaleras y elevadores para 620-61 sillas de ruedas Equipo de aire acondicionado y refrigeración 440-6 440-31 440-32 Equipo de calefacción central, excepto de calefacción central eléctrica fija 422-7 Equipo de calefacción central eléctrica fija 424-3 Equipo de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos 422-15 424-3 Equipo de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas 665 Equipo eléctrico exterior fijo de deshielo y fusión de la nieve 426-4 Equipo de grabación de sonido y similares 640-6 Equipo de rayos X 660-2 517-73 Estudios de cine, televisión y lugares similares 530 Grúas y polipastos 610-42 Máquinas de soldar eléctricas 630 Marinas y muelles de yates 555-4 Motores, circuitos de motores y sus controladores 430 Organos tubulares 650-6 Sistemas de alarma contra incendios 760 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control 384-32 Teatros, zonas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión y locales 520-41 similares 520-52 520-62 Vehículos recreativos y estacionamientos de vehículos recreativos 551 210-3. Clasificación. Los circuitos derivados de los que trata este Artículo deben clasificarse según la capacidad de conducción de corriente máxima, o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos derivados que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30, 40 y 50 A. Cuando se usen por cualquier razón conductores de mayor capacidad de conducción de corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la capacidad nominal o por el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. Excepción: Está permitido que los circuitos derivados con varios receptáculos de más de 50 A, suministren electricidad a cargas que no sean para alumbrado en instalaciones industriales, donde el
  • 35. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 mantenimiento y la supervisión permitan que los equipos sean revisados exclusivamente por personas calificadas. 210-4. Circuitos derivados multiconductores a) General. Se permite el uso de circuitos derivados multiconductores como circuitos derivados reconocidos en este Artículo. Se puede considerar un circuito derivado multiconductor como varios circuitos. Todos los conductores deben originarse en el mismo tablero de alumbrado y control. NOTA: Una instalación tres fases cuatro conductores de un sistema conectado en estrella, utilizada para suministrar energía eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté diseñado para permitir altas corrientes armónicas en el neutro. b) Unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, un circuito derivado multiconductor que suministre electricidad a más de un dispositivo o equipo en la misma salida, debe estar provisto con un medio para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase en el panel de alumbrado y control de donde se origine el circuito derivado. c) Carga de línea a neutro. Los circuitos derivados multiconductores sólo deben suministrar cargas de línea a neutro. Excepción 1: Un circuito derivado multiconductor que suministre corriente eléctrica sólo a un equipo de utilización. Excepción 2: Cuando todos los conductores de fase del circuito derivado multiconductor se abran simultáneamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. NOTA: Véase 300-13(b) para la continuidad de los conductores puestos a tierra en circuitos multiconductores. d) Identificación de los conductores no puestos a tierra. Cuando haya en un edificio más de un sistema de tensión eléctrica, cada conductor de fase de cada sistema debe estar identificado por fase y por sistema. El medio de identificación debe colocarse permanentemente en cada panel de alumbrado y control de cada circuito derivado. NOTA: El medio de identificación de cada conductor de fase del sistema, siempre que sea accesible, puede ser a través de un código de colores independiente, cinta de marcar, etiqueta u otro medio eficaz. En cuanto a las marcas de los circuitos activos, véanse 215-8, 230-56 y 384-3(e). 210-5. Identificación de los circuitos derivados a) Conductor puesto a tierra. El conductor puesto a tierra de un circuito derivado debe identificarse de acuerdo a la Sección 200-6. Cuando en la misma canalización, caja, canal auxiliar u otro tipo de envolvente haya conductores de distintos sistemas, si se requiere que un conductor del sistema esté puesto a tierra, debe tener forro exterior de color blanco o gris claro. Los conductores puestos a tierra de los demás sistemas, si son necesarios, deben tener forro exterior de color blanco con una franja de color identificable (que no sea verde) que vaya a lo largo del aislamiento o por cualquier otro medio de identificación. b) Conductor de puesta a tierra de los equipos. El conductor con aislamiento, de puesta a tierra de los equipos de un circuito derivado, debe identificarse por un color verde continuo o con una o más franjas amarillas. Excepción: Lo permitido en las Excepciones 1 y 4 de 250-57(b), y en las Excepciones 1 y 2 de 310-12(b). 210-6. Limitaciones de tensión de los circuitos derivados a) Limitaciones por razón de la ocupación. En las unidades de vivienda y en las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y locales similares, la tensión eléctrica no debe superar 127 V nominales entre los conductores que suministren corriente eléctrica a las terminales de: 1) Elementos de alumbrado. 2) Cargas de 1 440 VA nominales o menos o de menos de 187 W (¼ CP), conectadas con cordón y clavija. b) De 127 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que no superen 127 V nominales entre conductores suministren corriente eléctrica a: 1) Las terminales de portalámparas que estén dentro de su tensión eléctrica nominal. 2) Los equipos auxiliares de lámparas de descarga.
  • 36. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 36 3) Los equipos de utilización conectados con cordón y clavija o permanentemente. c) De 277 V a tierra. Está permitido que los circuitos que superen 127 V nominales entre conductores sin superar 277 V nominales a tierra, suministren corriente eléctrica a: 1) Luminarios tipo de descarga eléctrica, debidamente aprobadas. 2) Luminarios tipo incandescente aprobadas, provistas de casquillo roscado, alimentadas de un autotransformador que forme parte integral de la unidad y la terminal roscada externa esté eléctricamente conectada al conductor puesto a tierra del circuito derivado. 3) Equipo de alumbrado equipado con casquillos roscados de base mogul. 4) Los casquillos distintos a los roscados, dentro de su tensión eléctrica nominal. 5) Equipo auxiliar de lámparas de descarga. 6) Equipo de utilización conectado con cordón y clavija o permanentemente. d) De 600 V entre conductores. Está permitido que los circuitos que excedan 277 V nominales a tierra y no excedan 600 V nominales entre conductores, suministren energía a: 1) Equipo auxiliar de lámparas de descarga montadas en elementos de instalación permanente, cuando esos elementos estén montados de acuerdo con alguno de los siguientes métodos: a. A no menos de 6,7 m de altura en postes o estructuras similares para el alumbrado de exteriores, como autopistas, carreteras, puentes, campos deportivos o estacionamientos. b. A no menos de 5,5 m de altura en otras estructuras, como túneles. 2) Equipo de utilización conectado permanentemente o con cordón y clavija. NOTA: Véanse en 410-78, limitaciones para equipo auxiliar. Excepción 1 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): Los casquillos de lámparas infrarrojas para calefacción industrial, como se establece en 422-15(c). Excepción 2 a los anteriores Incisos (b), (c) y (d): En instalaciones ferroviarias, como se describe en 110-19. 210-7. Receptáculos y conectores para cordones a) Con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos instalados en circuitos derivados de 15 A y 20 A deben ser con conexión de puesta a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra deben instalarse sólo en circuitos para la tensión y corriente eléctricas para las cuales están clasificados, excepto lo establecido en las Tablas 210-21(b)(2) y (b)(3). Excepción: Los receptáculos sin conexión de puesta a tierra instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7(d). b) Para conectar a tierra. Los receptáculos y conectadores para cordones que tengan contactos de conexión de puesta a tierra, deben tener esos contactos puestos a tierra eficazmente. Excepción 1: Los receptáculos montados en generadores portátiles e instalados en vehículos, según 250-6. Excepción 2: Los receptáculos de repuesto, tal como se permite en 210-7(d). c) Método de puesta a tierra. Las terminales de puesta a tierra de los receptáculos y de los conectadores para cordones deben ser puestos a tierra conectándolos al conductor de puesta a tierra del circuito que alimenta al receptáculo o al conectador para cordón. NOTA: Véanse los requisitos de instalación para la reducción del ruido eléctrico, Sección 250-74 Excepción 4. El método de instalación del circuito derivado debe incluir o tener previsto un conductor de puesta a tierra para equipo, al cual deben conectarse los contactos de puesta a tierra del receptáculo o el conectador de cordón. NOTA 1: En 250-91(b) se describen medios aceptables de puesta a tierra. NOTA 2: Para las ampliaciones de los circuitos derivados existentes, véase 250-50.
  • 37. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 d) Reemplazo de receptáculos. Cuando se reemplacen receptáculos deben cumplirse las siguientes condiciones (1), (2) y (3) cuando proceda. 1) Cuando haya instalado un medio de puesta a tierra o un conductor de puesta a tierra en la envolvente del receptáculo, según la Excepción de la Sección 250-50(b), deben utilizarse receptáculos con conexión de puesta a tierra y deben conectarse al conductor de tierra, según 210-7(c) o de acuerdo a la Excepción de 250- 50(b). 2) Cuando se reemplacen receptáculos protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra, deben ser sustituidos sólo por otros del mismo tipo, en donde sea requerido por esta NOM. 3) Cuando no haya conductor de puesta a tierra en la envolvente del receptáculo, la instalación debe cumplir las siguientes condiciones: a. Está permitido reemplazar los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros receptáculos sin conexión de puesta a tierra. b. Está permitido sustituir los receptáculos sin conexión de puesta a tierra por los de tipo protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra. Estos receptáculos deben llevar la marca "Sin conexión de puesta a tierra". No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo, desde el receptáculo protegido con interruptor de circuito por falla a tierra a cualquier salida alimentada desde este receptáculo. c. Está permitido reemplazar receptáculos sin conexión de puesta a tierra por otros del tipo con conexión de puesta a tierra, cuando estén alimentados a través de un interruptor con protección de falla a tierra. Los receptáculos con conexión de puesta a tierra alimentados a través de interruptores con protección de falla a tierra deben estar marcados con la indicación "CON PROTECCION DE FALLA A TIERRA" y "SIN CONEXION DE PUESTA A TIERRA" No debe conectarse un conductor de puesta a tierra de equipo con receptáculos del tipo con conexión de puesta a tierra. e) Equipo conectado con cordón y clavija. La instalación de receptáculos con conexión de puesta a tierra no debe usarse como requisito para que todos los equipos conectados con cordón y clavija sean con conexión de puesta a tierra. NOTA: En 250-45 se establecen los equipos conectados con cordón y clavija que deben llevar conexión de puesta a tierra. f) Tipo no intercambiable. Los receptáculos conectados a circuitos que tengan distintas tensiones, frecuencia o tipo de corriente eléctricas (c.a. o c.c.) en el mismo edificio, deben estar diseñados de tal forma que las clavijas de conexión utilizadas en esos circuitos no sean intercambiables. g) Cuando más de un circuito derivado esté conectado a más de un receptáculo en una misma salida, debe proveerse un medio para desconectar simultáneamente los conductores no puestos a tierra que alimentan estos receptáculos en el panel donde se originen estos circuitos derivados. 210-8. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra NOTA: Véase en 215-9 la protección mediante interruptores con protección de falla a tierra en los circuitos alimentadores. a) Unidades de vivienda. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o 127 V de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben ofrecer protección a las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra: 1) Los de los cuartos de baño. 2) Los de las cocheras y partes de las construcciones sin terminar situadas a nivel del piso, que se utilicen como zonas de almacén o de trabajo. Excepción 1: Los receptáculos que no sean fácilmente accesibles. Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un espacio especial para cada aparato electrodoméstico que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según 400-7(a)(6), (7) u (8).
  • 38. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 38 Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(2), no cumplen los requisitos indicados en 210-52(d). 3) En exteriores. Excepción: Está permitido instalar receptáculos que no sean fácilmente accesibles y estén alimentados desde un circuito derivado especial para equipos de deshielo o fusión de nieve, según establece el Artículo 426, sin protección para las personas mediante interruptor con protección de circuitos por falla a tierra. 4) Las galerías donde sólo se puede circular a gatas, cuando estén al nivel del piso o inferiores. 5) Sótanos sin acabados. Para los fines de esta Sección, se definen los sótanos sin acabado como las partes o zonas del sótano que no estén pensadas como habitaciones, limitadas a zonas de almacén, de trabajo o similar. Excepción 1: Los receptáculos que no estén fácilmente accesibles. Excepción 2: Un receptáculo sencillo o doble para dos aparatos electrodomésticos, situado dentro de un espacio especial para cada aparato electrodoméstico, que en uso normal no se desplace fácilmente de un lugar a otro y que vaya conectado con un cordón con clavija, según se indica en 400-7(a)(6), 400-7(a)(7) o 400-7(a)(8). Se considera que los receptáculos instalados bajo las excepciones de 210-8(a)(5), no cumplen los requisitos indicados en 210-52(d). 6) Cocinas. Cuando los receptáculos estén instalados en la superficie del mueble de cocina. 7) Fregaderos. Cuando los receptáculos estén instalados para servir aparatos eléctricos situados en las barras y situados a menos de 1,8 m del borde exterior del fregadero o superficie metálica que esté en contacto con el mismo. 8) Construcciones flotantes. Ver definición en 553-2. b) Edificios que no sean viviendas. Todos los receptáculos en instalaciones monofásicas de 120 V o 127 V y de 15 A y 20 A, instalados en los lugares que se especifican a continuación, deben proteger a las personas mediante interruptor con protección de falla a tierra: 1) Cuartos de baño. 2) Azoteas. 3) Cocinas 4) En exteriores con acceso al público 5) En exteriores, cuando se instalen de acuerdo a 210-63. 210-9. Circuitos en derivación de autotransformadores. Los circuitos derivados no deben partir de autotransformadores, a no ser que el circuito tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador. Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un circuito derivado para una carga sin conexión a un conductor similar de puesta a tierra, cuando transforme de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V. Excepción 2: En edificios industriales en los que se asegure que el mantenimiento y supervisión de las instalaciones deben hacerse sólo por personas calificadas, se permiten autotransformadores que suministren energía a cargas en 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V y a cargas en 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin la conexión a un conductor similar puesto a tierra. 210-10. Conductores de fase derivados a sistemas puestos a tierra. Se permite la existencia de circuitos de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos conductores o multiconductores sin conexión a tierra, derivados de los conductores sin conexión a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de interrupción de cada circuito derivado, deben tener un polo en cada conductor sin conexión a tierra. Todos los polos de los distintos dispositivos de desconexión deben poder conmutar manualmente cuando dichos dispositivos sirvan también como medios de desconexión, tal como se exige en 410-48 para portalámparas conmutados de dos polos; en 410-54(b) para dispositivos de interrupción de equipo auxiliar de lámparas de descarga; en 422-21(b) para aparatos electrodomésticos; en 424-20 para sistemas de calefacción eléctrica fijos; en 426-51 para equipos eléctricos de deshielo y fusión de la nieve; en 430-85 para controladores de motores y en 430-103 para motores.
  • 39. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 B. Clasificación de los circuitos derivados 210-19. Conductores: Tamaño nominal del conductor y capacidad de conducción de corriente mínimos a) General. Los conductores de los circuitos derivados deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la correspondiente a la carga máxima que alimentan. Además, los conductores de circuitos derivados de salidas múltiples que alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la correspondiente a la capacidad nominal del circuito derivado. Los cables armados cuyo conductor neutro sea más pequeño que los conductores de fase, deben marcarse de esa manera (indicando el tamaño del neutro). NOTA 1: Para la clasificación de los conductores por su capacidad de conducción de corriente, véase 310-15. NOTA 2: Para la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores de los circuitos derivados de motores, véase la parte B del Artículo 430. NOTA 3: Para las limitaciones de temperatura de los conductores, véase 310-10. NOTA 4: Los conductores de circuitos derivados como están definidos en el Artículo 100, dimensionados para evitar una caída de tensión eléctrica superior a 3% en la salida más lejana que alimente a cargas de calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas y en los que la caída máxima de tensión eléctrica de los circuitos alimentadores y derivados hasta el receptáculo más lejano no supere 5%, proporcionarán una razonable eficacia de funcionamiento. Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos alimentadores, véase 215-2. b) Estufas y aparatos electrodomésticos de cocción. Los conductores de los circuitos derivados de estufas domésticas, hornos montados en la pared y otros aparatos electrodomésticos de cocción, deben tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a la nominal del circuito derivado y no inferior a la carga máxima que deban alimentar. Para estufas de 8,75 kW o más, la capacidad mínima del circuito derivado debe ser de 40 A. Excepción 1: Los conductores en derivación para estufas eléctricas, hornos eléctricos montados en la pared y parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina, en circuitos de 50 A, deben tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a 20 A y suficiente para las cargas que alimenten. Las derivaciones no deben ser más largas de lo necesario para que lleguen al equipo. Excepción 2: Está permitido que el conductor neutro de un circuito derivado de tres conductores para alimentar una estufa eléctrica doméstica, parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina o para un horno montado en la pared, sea de menor tamaño que los conductores de fase cuando la demanda máxima de una cocina de 8,75 kW o más se haya calculado según la columna A de la Tabla 220-19, pero debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a 70% de la capacidad nominal del circuito 2 derivado y tamaño nominal no inferior a 5,26 mm (10 AWG). c) Otras cargas. Los conductores de circuitos derivados que suministren energía a cargas distintas de aparatos electrodomésticos de cocción, tal como se indica en el inciso anterior (b) y los contenidos en 210-2, deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para las cargas conectadas y tamaño 2 nominal no inferior a 2,08 mm (14 AWG). Excepción 1: Los conductores derivados para esas cargas deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 15 A en los circuitos de capacidad nominal menor que 40 A, y no menor que 20 A en los circuitos de capacidad nominal de 40 A o 50 A, y sólo cuando esos conductores sirvan a cualquiera de las siguientes cargas: a. Portalámparas individuales o dispositivos individuales cuyos receptáculos no sobresalgan más de 457 mm de cualquier parte del casquillo o portalámparas. b. Artefactos con conductores de derivación como se indica en 410-67. c. Tomas de corriente eléctrica individuales que no sean receptáculos, con derivaciones no mayores a 457 mm de largo. d. Electrodomésticos de calefacción industrial por lámparas de infrarrojos. e. Terminales no calentadoras de alfombras y cables derretidores de nieve y de deshielo. Excepción 2: Los cables y cordones para artefactos, como están permitidos en 240-4.
  • 40. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 40 210-20. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos derivados y equipos deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad nominal o ajuste: (1) que no exceda la especificada en la Sección 240-3 para los conductores, (2) que no exceda a la especificada en los Artículos aplicables de la Sección 240-2 para equipo y (3) lo establecido para dispositivos de salida en 210-21. Excepción 1: Está permitido que los conductores en derivación permitidos en 210-19(c) estén protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Excepción 2: Los cables y cordones de artefactos, como están permitidos en 240-4. NOTA: Para protección contra sobrecorriente, véase 240-1. Para cargas continuas, véanse 210-22 y 220-3. 210-21. Dispositivos de salida. Los dispositivos de salida deben tener una capacidad nominal de conducción de corriente eléctrica no menor que la carga que van a alimentar y deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos (a) y (b): a) Portalámparas. Cuando estén conectados a un circuito derivado de más de 20 A nominales, los portalámparas deben ser del tipo para trabajo pesado. Un portalámparas para servicio pesado debe tener una potencia nominal no inferior a 600 W si es de tipo medio y no inferior a 750 W si es de cualquier otro tipo. b) Receptáculos 1) Un receptáculo sencillo instalado en un circuito derivado individual, debe tener una capacidad nominal no menor que la de dicho circuito. Excepción 1: Si está instalado según se indica en 430-81(c). Excepción 2: Está permitido que un receptáculo instalado exclusivamente para usar un equipo de soldadura por arco conectado con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal de corriente eléctrica no inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado, determinada como se establece en 630-11(a) para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y en 630-21(a) para las máquinas de soldar por arco tipo motogenerador. 2) Cuando estén conectados a un circuito derivado que suministre energía, a dos o más receptáculos o salidas, un receptáculo no debe alimentar a una carga total de aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija, que exceda el máximo especificado en la Tabla 210-21(b)(2). 3) Cuando se conecten a un circuito derivado, que alimente a dos o más receptáculos o salidas, la capacidad nominal de los receptáculos debe corresponder a los valores de la Tabla 210-21(b)(3) o, si es de más de 50 A, la capacidad nominal del receptáculo no debe ser inferior a la capacidad nominal del circuito derivado. Excepción: Se permite que los receptáculos instalados exclusivamente para usar una o más máquinas de soldar por arco conectadas con cordón y clavija, tenga una capacidad nominal no inferior a la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores del circuito derivado, tal como se permite en 630-11(a) o (b) para las máquinas de soldar por arco con transformador de c.a. y rectificador de c.c., y en 630-21(a) o (b) para las máquinas de soldar por arco accionadas por motor-generador. 4) Se permite que la capacidad nominal de un receptáculo para estufa se base en la carga demandada de una sola estufa, tal como se especifica en la Tabla 220-19. TABLA 210-21 (b) (2).- Carga máxima conectada a un receptáculo por medio de un cordón y clavija Capacidad nominal del Capacidad nominal del Carga máxima circuito receptáculo (A) (A) (A) 15 o 20 15 12 20 20 16 30 30 24 TABLA 210-21(b) (3).- Capacidad nominal receptáculos en circuitos de diversa capacidad (A) Capacidad nominal del circuito Capacidad nominal del receptáculo (A) (A)
  • 41. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 15 No más de 15 20 15 o 20 30 30 40 40 o 50 50 50 210-22. Cargas máximas. La carga total no debe exceder la capacidad nominal del circuito derivado y no debe exceder las cargas máximas especificadas en 210-22 (a) a (c), en las condiciones allí indicadas. a) Cargas operadas por motores y combinadas. Cuando un circuito suministra energía sólo a cargas operadas por motores, debe aplicarse el Artículo 430. Cuando un circuito suministre energía sólo a equipo de aire acondicionado, de refrigeración o ambos, debe aplicarse el Artículo 440. En circuitos que suministren energía a cargas consistentes en equipo de utilización fijo con motores de más de 93,0 W (1/8 CP), junto con otras, la carga total calculada debe ser 125% de la carga del motor más grande, más la suma de todas las demás. b) Cargas inductivas de alumbrado. Para los circuitos que suministren energía a equipo de alumbrado con balastros, reactores, transformadores o autotransformadores, la carga calculada debe basarse en la capacidad nominal total de dichas unidades y no en la potencia (W) total de las lámparas. c) Otras cargas. La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados que alimenten a cargas continuas, tales como el alumbrado de las tiendas y cargas similares, no debe ser inferior a la carga no continua más 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del circuito derivado, antes de la aplicación de cualquier factor de ajuste, debe tener una capacidad de conducción de corriente igual o superior a la de la carga no continua más 125% de la carga continua. Excepción: Los circuitos alimentados por un conjunto que, junto con sus dispositivos de protección contra sobrecorriente, estén aprobados para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal. Se acepta aplicar factores de demanda para cargas de estufas de acuerdo con lo indicado en la Tabla 220-19, incluida la Nota 4. 210-23. Cargas permisibles. En ningún caso la carga debe exceder a la capacidad nominal del circuito derivado. Está permitido que un circuito derivado individual suministre energía a cualquier tipo de carga dentro de su valor nominal. Un circuito derivado que suministre energía a dos o más salidas o receptáculos, sólo debe alimentar a las cargas especificadas en los incisos (a) a (d) y resumidas en 210-24 y en la Tabla 210-24, de acuerdo con su clasificación. a) Circuitos derivados de 15 A y 20 A. Se permite que los circuitos derivados de 15 A o 20 A alimenten a unidades de alumbrado, otros equipos de utilización o una combinación de ambos. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado mediante cordón y clavija no debe superar 80% de la capacidad nominal del circuito derivado. La capacidad total del equipo de utilización fijo en su lugar, no debe superar el 50% de la capacidad nominal del circuito, cuando también se conecten a este circuito unidades de alumbrado, equipo de utilización no fijo conectado mediante cordón y clavija o ambos a la vez. Excepción: Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños y el circuito derivado para lavanderías de las unidades de vivienda, especificados en 220-4(b) y (c), sólo deben alimentar a las salidas de receptáculos especificadas en dicha Sección. b) Circuitos derivados de 30 A. Se permite que los circuitos derivados de 30 A suministren energía a unidades fijas de alumbrado con portalámparas de servicio pesado, en edificios que no sean viviendas o a equipo de utilización en cualquier edificio. La capacidad nominal de cualquier equipo de utilización conectado con cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad nominal del circuito derivado.
  • 42. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 42 c) Circuitos derivados de 40 A y 50 A. Se permite que un circuito derivado de 40 A o 50 A suministre energía a equipo de cocina fijo en cualquier edificio. En edificios que no sean viviendas, se permite que tales circuitos suministren energía a unidades de alumbrado fijas con portalámparas de servicio pesado, unidades de calefacción por infrarrojos u otros equipos de utilización. d) Circuitos derivados de más de 50 A. Los circuitos de más de 50 A sólo deben suministrar energía a salidas que no sean para alumbrado. 210-24. Requisitos de los circuitos derivados-Resumen. En la Tabla 210-24 se resumen los requisitos de los circuitos que tengan dos o más salidas o receptáculos distintos a los circuitos de receptáculos indicados en 220-4(b) y (c), como se ha especificado anteriormente. TABLA 210-24.- Resumen de requisitos de los circuitos derivados Clasificación de circuito (A) 15 20 30 40 50 Conductores (tamaño o designación 2 nominal mínimo mm -AWG): Conductores del circuito* 2,08(14) 3,31(12) 5,26(10) 3,37(8) 13,3(6) Derivaciones 2,08(14) 2,08(14) 2,08(14) 3,31(12) 3,31(12) Cables y cordones de artefactos eléctricos, véase 240-4 Protección contra sobrecorriente (A) 15 20 30 40 50 Dispositivos de salida: Portalámparas permitidos De De cualquier Servicio Servicio Servicio cualquier Tipo pesado pesado pesado Tipo Valor nominal del receptáculo** 15 A máx. 15 A o 20 A 30 A 40 A o 50 A 50 A Carga Máxima, en amperes (A) 15 20 30 40 50 Carga Permisible Véase Véase Véase Véase Véase 210-23(a) 210-23(a) 210-23(b) 210-23(c) 210-23 (c) * Estos tamaños se refieren a conductores de cobre. ** Para la capacidad de conducción de corriente de los artefactos eléctricos de alumbrado por descarga conectados con cordón y clavija, véase 410-30(c). 210-25. Circuitos derivados para zonas comunes. Los circuitos derivados en unidades de vivienda sólo deben suministrar energía a las cargas de esa unidad o a las asociadas únicamente con esa unidad. Los circuitos derivados necesarios para alumbrado, alarmas centrales, señales, comunicaciones u otras necesidades de zonas públicas o comunes de viviendas dúplex o multifamiliares, no deben conectarse a los equipos que suministren energía a una vivienda individual. C. Salidas necesarias 210-50. Disposiciones generales. Las salidas de receptáculos deben instalarse como se especifica en 210-52 a 210-60. a) Cordón colgante. Un conectador de cordón que esté soportado en un cordón colgante instalado permanentemente, se considera como salida para receptáculo. b) Conexiones de cordón. Debe instalarse una salida para receptáculo siempre que se utilicen cordones flexibles con clavija de conexión. Cuando se permita que los cordones flexibles estén conectados permanentemente, se permite suprimir los receptáculos para dichos cordones. c) Salidas para aparatos electrodomésticos. Las salidas para receptáculos instaladas en una vivienda con aparatos electrodomésticos específicos, tales como equipo de lavandería, deben instalarse a menos de 1,8 m del lugar definido para colocar el aparato electrodoméstico. 210-52. Salidas para receptáculos en unidades de vivienda a) Disposiciones generales. En los cuartos de cocina, sala de estar, salas, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, solarios, comedor, recibidor, vestíbulo, biblioteca, terraza, recámara, cuarto de recreo o cualquier
  • 43. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 habitación similar en unidades de vivienda, deben instalarse salidas para receptáculos de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1) Separación. Las salidas para receptáculos deben instalarse de modo que ningún punto a largo de la línea del suelo de cualquier espacio de la pared esté a más de 1,8 m, medidos horizontalmente, de una salida para receptáculo en ese espacio. 2) Espacio de pared: Para los efectos de este Artículo debe entenderse "espacio de pared" lo siguiente: a) Cualquier espacio de 60 cm o más de ancho inclusive el espacio que se mida al doblar las esquinas y no interrumpido por aberturas de puertas, chimeneas o similares. b) El espacio ocupado por paneles fijos en la pared, excepto los deslizantes. c) El espacio producido por divisores de ambiente fijos tales como mostradores independientes tipo bar o barandas. 3) Receptáculos de piso. Los receptáculos de piso no deben contarse como parte del número requerido de salidas de receptáculos, a menos que estén localizados a una distancia máxima de 45 cm de la pared. b) Aparatos electrodomésticos pequeños. En la cocina, desayunador, comedor o áreas similares en las unidades de vivienda, se requiere de dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños, según se especifica en 220-4(b), deben alimentar únicamente las salidas de receptáculos mencionados. Para la salida del receptáculo para conexión del refrigerador se permite instalar un circuito derivado independiente de 15 A o más. c) Receptáculos en mostradores y barras de cocina. En las cocinas, cuartos de baño y comedores de las unidades de vivienda los receptáculos no deben instalarse con la cara hacia arriba en las superficies de trabajo. Los receptáculos no deben instalarse a más de 50 cm arriba del mostrador. d) Sótanos y cocheras. En las viviendas unifamiliares, en cada sótano y en cada cochera adyacentes y en las cocheras independientes con instalación eléctrica, debe instalarse por lo menos una salida para receptáculo, además de la prevista para el equipo de lavandería. Véanse 210-8(a)(2) y 210-8(a)(4). e) Areas de lavandería. En unidades de vivienda debe instalarse por lo menos un receptáculo para el área de lavandería. Se debe instalar un circuito derivado independiente de 20 A para salida del receptáculo para conexión en al área de lavandería. Excepción: En viviendas multifamiliares que cuenten con área de lavandería de uso general no se requiere receptáculo para lavandería en cada unidad habitacional. f) En baños de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo de 20 A, en la pared cerca de cada lavabo, debiendo ésta contar con interruptor de circuito por falla a tierra, véase 210- 8(a)(1). g) En exteriores de unidades de vivienda debe instalarse cuando menos una salida para receptáculo, véase 210-8(a)(3). 210-60. Habitaciones de huéspedes. Las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles y edificios similares deben tener instaladas salidas para receptáculos según se indica en 210-52. Véase 210-8(b)(1). Excepción: En las habitaciones de hoteles y moteles se permite que las salidas para receptáculos necesarias según lo establecido en 210-52(a), estén situadas del modo más cómodo para la instalación permanente de los muebles, siendo fácilmente accesibles. 210-62. Aparadores. Directamente por encima de un aparador debe instalarse por lo menos una salida para receptáculo por cada 3,7 m lineales o fracción del área del aparador, medidos horizontalmente en su parte más ancha. 210-63. Salidas para equipos de calefacción, aire acondicionado y refrigeración. Debe instalarse una salida para receptáculo monofásica de 120 V 0 127 V y 15 A o 20 A en un lugar accesible para el servicio o mantenimiento de los equipos de calefacción, refrigeración y aire acondicionado en las azoteas, áticos y espacios de poca altura. La salida para receptáculo debe estar situada al mismo nivel y a una distancia dentro de los 760 mm del equipo de calefacción, refrigeración o aire acondicionado. La salida para receptáculo no debe conectarse del lado de la carga del medio de desconexión del equipo. Excepción: Equipos en azoteas de viviendas unifamiliares y bifamiliares.
  • 44. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 44 210-70. Salidas requeridas para alumbrado. Las salidas para alumbrado deben instalarse donde se especifica en 210-70(a), (b) y (c) siguientes: a) Unidad o unidades de vivienda. En las unidades de vivienda, las salidas de alumbrado deben instalarse de acuerdo con (1), (2) y (3). (1) Cuartos habitables. Debe instalarse al menos una salida para alumbrado controlada por un interruptor de pared, en todos los cuartos habitables y cuartos de baño. Excepción 1: En otros recintos diferentes de cocinas y cuartos de baño se permite uno o más receptáculos controlados mediante interruptor de pared en lugar de salidas de alumbrado. Excepción 2: Se permite que las salidas de alumbrado estén controladas por sensores de presencia que: (1) Sean complementarios a los interruptores de pared, o (2) Estén localizados donde se instalan normalmente los interruptores de pared y estén equipados con un control manual adicional que permita que el sensor funcione como interruptor de pared. (2) Lugares adicionales. Se debe instalar al menos una salida de alumbrado controlada con un interruptor de pared, en pasillos, escaleras, garajes adjuntos y garajes separados con energía eléctrica y debe suministrarse iluminación en la parte exterior de entradas y salidas exteriores con acceso a nivel de piso. Una puerta vehicular en un garaje no debe considerarse como una entrada o salida exterior. Cuando estén instaladas salidas de alumbrado en escaleras interiores, debe haber un interruptor de pared al nivel de cada piso, para controlar la salida de alumbrado, en donde la diferencia entre los niveles de los pisos es de seis escalones o más. Excepción: En pasillos, escaleras y accesos exteriores, se permite un control remoto, central o automático del alumbrado. (3) Espacios para almacenamiento o equipo. En sótanos, espacios bajo el piso y cuartos de máquinas, debe instalarse al menos una salida para alumbrado con un interruptor o controlado por un interruptor de pared, en donde estos espacios se utilizan para almacenamiento o para contener equipo que requiere reparación. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que necesita reparación. b) Habitaciones de huéspedes. En las habitaciones de huéspedes de los hoteles, moteles o inmuebles similares, debe haber al menos una salida para alumbrado o receptáculo controlada por un interruptor de pared. c) Otros lugares. En los sótanos o espacios bajo el piso que albergan equipos que requieren reparación, tales como de calefacción, refrigeración o aire acondicionado, debe instalarse al menos una salida de alumbrado con interruptor, o controlada por un interruptor de pared. Al menos un punto de control debe estar en el punto habitual de entrada a estos espacios. La salida de alumbrado debe instalarse cerca del equipo que necesita reparación. ARTICULO 215-ALIMENTADORES 215-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de instalación, de la capacidad de conducción de corriente y tamaño nominal mínimo de los conductores, para los alimentadores que suministran energía a las cargas de los circuitos derivados, calculadas según el Artículo 220. Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata la Sección 668-3(c), Excepciones 1 y 4. 215-2. Capacidad nominal y tamaño mínimos del conductor. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la necesaria para suministrar energía a las cargas calculadas de acuerdo a las partes B, C y D del Artículo 220. El tamaño nominal mínimo del conductor debe ser el especificado en los siguientes incisos (a) y (b) en las condiciones estipuladas. Los conductores alimentadores de una unidad de vivienda o de una casa móvil, no tienen que ser de mayor tamaño que los conductores de entrada de la acometida. Se permite utilizar lo indicado en la Sección 310-15(d) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V y calcular el tamaño nominal de los conductores (Tablas 310-16 a 310-19). a) Para circuitos especificados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a 30 A, cuando la carga alimentada consista en alguno de los siguientes tipos de circuitos:
  • 45. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 45 (1) dos o más circuitos derivados de dos conductores conectados a un alimentador de dos conductores, (2) más de dos circuitos derivados de dos conductores, conectados a un alimentador de tres conductores, (3) dos o más circuitos derivados de tres conductores conectados a un alimentador de tres conductores, y (4) dos o más circuitos derivados de cuatro conductores conectados a un alimentador de tres fases, cuatro conductores. b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada de la acometida. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador no debe ser inferior a la de los conductores de entrada de acometida cuando los conductores del alimentador transporten el total de la carga alimentada por los conductores entrada de acometida con una capacidad de conducción de corriente de 55 A o menos. NOTA 1: Los conductores de alimentadores, tal como están definidos en el Artículo 100, con un tamaño nominal que evite una caída de tensión eléctrica superior a l 3% en la toma de corriente eléctrica más lejana para fuerza, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de ellas, y en los que la caída máxima de tensión eléctrica sumada de los circuitos alimentadores y derivados hasta la salida más lejana no supere 5%, ofrecen una eficacia de funcionamiento razonable. NOTA 2: Para la caída de tensión eléctrica de los conductores de los circuitos derivados, véase 210-19(a). 215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en la parte A del Artículo 240. 215-4. Alimentadores con neutro común a) Alimentadores con neutro común. Se permite utilizar un neutro común en los alimentadores de dos o tres conductores o en alimentadores de dos grupos de cuatro conductores o cinco conductores. NOTA: Véase 220-22. b) En canalizaciones o envolventes metálicos. Cuando estén instalados en una canalización u otra envolvente metálica, todos los conductores del total de alimentadores con un neutro común deben estar encerrados en la misma canalización o envolvente, como se exige en 300-20. 215-5. Diagrama unifilar de alimentadores. Antes de la instalación de los circuitos alimentadores debe de elaborarse un diagrama unifilar que muestre los detalles de dichos circuitos. Este diagrama unifilar debe mostrar la superficie en metros cuadrados del edificio u otra estructura alimentada por cada alimentador; la carga total conectada antes de aplicar los factores de demanda; los factores de demanda aplicados; la carga calculada después de aplicar los factores de demanda; el tipo, tamaño nominal y longitud de los conductores utilizados y la caída de tensión de cada circuito derivado y circuito alimentador. 215-6. Medios de puesta a tierra de los conductores. Cuando un alimentador suministre energía a circuitos derivados que requieran conductores de puesta a tierra de equipo, el alimentador debe incluir o proveer un medio de puesta a tierra según lo establecido en 250-57, al que deben conectarse los conductores de puesta a tierra del equipo de los circuitos derivados. 215-7. Conductores no puestos a tierra derivados de sistemas puestos a tierra. Se permite derivar circuitos de c.c. de dos conductores y de c.a. de dos o más conductores no puestos a tierra, desde los conductores no puestos a tierra de circuitos que tengan un conductor neutro puesto a tierra. Los dispositivos de desconexión en cada circuito derivado deben tener un polo en cada conductor no puesto a tierra. 215-8. Medios para identificar el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra. En circuitos de cuatro conductores, con el secundario conectado en delta,_ en los que el punto medio del devanado de una fase esté puesto a tierra para suministrar energía a cargas de alumbrado y similares, debe identificarse el conductor con mayor tensión eléctrica a tierra mediante un acabado externo de color naranja, una etiqueta u otro medio eficaz. Dicha identificación debe situarse en todos los puntos en los que se haga una conexión, si el conductor puesto a tierra está presente. 215-9. Protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra. Se permite que los alimentadores que proporcionen energía a circuitos derivados de 15 A y 20 A para receptáculos estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en vez de lo establecido para tales interruptores en 210-8 y en el Artículo 305.
  • 46. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 46 NOTA: Para protección contra riesgos de incendio de origen eléctrico, los alimentadores que proporcionan corriente eléctrica a circuitos derivados de 15 A y 20 A pueden protegerse por dispositivos de corriente residual, esto complementa la protección establecida en 210-8 y en el Artículo 305. 215-10. Protección de equipos contra fallas a tierra. Todos los alimentadores con una corriente eléctrica de desconexión de 1 000 A o más, en un sistema conectado en estrella y sólidamente conectado a tierra con una tensión eléctrica a tierra de más de 150 V, pero que no supere 600 V entre fases, deben estar dotados de equipo de protección contra fallas a tierra de acuerdo con las disposiciones de la sección 230-95. Excepción: No es necesaria la protección de los equipos contra fallas a tierra cuando exista la misma protección en el alimentador. 215-11. Circuitos derivados de autotransformadores. Los alimentadores no deben derivarse de autotransformadores, a menos que el sistema alimentado tenga un conductor que esté conectado eléctricamente a un conductor puesto a tierra de la instalación de suministro del autotransformador. Excepción 1: Se permite un autotransformador que prolongue o añada un alimentador para una carga sin conexión a un conductor similar de tierra, cuando transforme energía de 208 V a 240 V nominales o de 240 V a 208 V. Excepción 2: En edificios industriales donde se asegure que el mantenimiento y la supervisión de las instalaciones deben hacerse sólo por personal calificado, se permiten transformadores que suministren energía a cargas de 600 V nominales a partir de sistemas de 480 V, y a cargas de 480 V a partir de sistemas de 600 V nominales, sin conexión con un conductor similar puesto a tierra. ARTICULO 220-CALCULO DE LOS CIRCUITOS DERIVADOS, ALIMENTADORES Y ACOMETIDAS A. Disposiciones generales 220-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para determinar el número de circuitos derivados necesarios y calcular las cargas de los circuitos derivados, de los alimentadores y de las acometidas. Excepción: Cálculos del alimentador y circuitos derivados para celdas electrolíticas, de los que se trata en 668-3(c), Excepciones 1 y 4. 220-2. Tensiones eléctricas. Si no se especifican otras tensiones eléctricas, para el cálculo de cargas del alimentador y de los derivados, deben aplicarse las tensiones eléctricas nominales de 120 V, 127 V, 120/240 V, 220Y/127 V, 208Y/120 V, 220 V, 440 V, 460 V, 480Y/277 V, 480 V, 600Y/347 V y 600 V. 220-3. Cálculo de los circuitos derivados. Las cargas de los circuitos derivados deben calcularse como se indica en los siguientes incisos: a) Cargas continuas y no continuas. La capacidad nominal del circuito derivado no debe ser inferior a la suma de la carga no continua más el 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del circuito derivado, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la suma de la carga no continua, más el 125% de la carga continua. Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente, esté aprobado para funcionamiento continuo a 100% de su capacidad nominal. b) Cargas de alumbrado por uso de edificios. La carga mínima de alumbrado por cada metro cuadrado de superficie del piso, debe ser mayor o igual que la especificada en la Tabla 220-3(b) para edificios indicados en la misma. La superficie del piso de cada planta debe calcularse a partir de las dimensiones exteriores del edificio, unidad de vivienda u otras zonas afectadas. Para las unidades de vivienda, la superficie calculada del piso no debe incluir los patios abiertos, las cocheras ni los espacios inutilizados o sin terminar, que no sean adaptables para su uso futuro. NOTA: Los valores unitarios de estos cálculos se basan en las condiciones de carga mínima y en un factor de potencia del 100% y puede ser que no provean la capacidad suficiente para la instalación considerada. Estos valores corresponden al cálculo de los circuitos derivados y no se contraponen con los valores de 2 densidad de potencia eléctrica por concepto de alumbrado W/m establecidos en la NOM-007-ENER Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales vigente. TABLA 220-3(b).- Cargas de alumbrado general por tipo del inmueble Tipo del inmueble Carga unitaria (VA/m2)
  • 47. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 47 Almacenes militares y auditorios 10 Bancos 35** Bodegas 2,5 Casas de huéspedes 15 Clubes 20 Edificios de oficinas 35** Edificios industriales y comerciales 20 Escuelas 30 Estacionamientos públicos 5 Hospitales 20 Hoteles y moteles, incluidos apartamentos sin cocina* 20 Iglesias 10 Juzgados 20 Peluquerías y salones de belleza 30 Restaurantes 20 Tiendas 30 Unidades de vivienda* 30 En cualquiera de las construcciones anteriores excepto en viviendas unifamiliares y unidades individuales de vivienda bifamiliares y multifamiliares: - Lugares de reunión y auditorios 10 - Vestíbulo, pasillos, armarios, escaleras 5 - Lugares de almacenamiento 2,5 NOTAS: * Todas las salidas para receptáculos de uso general de 20 A nominales o menos, en unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares y en las habitaciones de los clientes de hoteles y moteles (excepto las conectadas a los circuitos de receptáculos de corriente eléctrica especificados en 220-4(b) y (c)), deben considerarse tomas para alumbrado general y en tales salidas no son necesarios cálculos para cargas adicionales. 2 ** Además debe incluirse una carga unitaria de 10 VA/m para las salidas de receptáculos de uso general cuando este tipo de salidas de receptáculos sea desconocido. c) Otras cargas-todas las construcciones. En todas las construcciones, la carga mínima de cada salida de uso general y receptáculos y salidas no utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor que lo siguiente (las cargas utilizadas se basan en la tensión eléctrica nominal de los circuitos derivados): 1) Salida para un aparato electrodoméstico específico u otra carga, excepto para salida de motores: corriente eléctrica nominal en amperes del aparato electrodoméstico o carga conectada. 2) Salida de motor: véase 430-22 y 430-24 y Artículo 440. 3) Salida para luminarios empotrados: debe tener la máxima capacidad nominal en Volt-ampere (VA) para la que esté asignado dicho luminario. 4) Salida para portalámparas de trabajo pesado: debe considerarse carga mínima de 600 VA. 5) Rieles de alumbrado: véase 410-102. 6) Alumbrado para anuncios y de realce: debe considerarse carga mínima de 1 200 VA para cada circuito derivado requerido, especificado en 600-6(c). 7) Otras salidas*: debe considerarse carga mínima de 180 VA por salida. Para salidas en receptáculos, cada receptáculo sencillo o múltiple instalado en el mismo puente debe considerarse a no menos de 180 VA. *Esta disposición no debe aplicarse a las salidas para receptáculos conectados a los circuitos especificados en 220-4(b) y (c).
  • 48. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 48 Excepción 1: Cuando se empleen receptáculos múltiples fijos, cada 1,50 m o fracción de cada tramo independiente y continuo, debe considerarse como una salida de capacidad no inferior a 180 VA, excepto si es probable que se vayan a utilizar varios aparatos electrodomésticos simultáneamente. En este caso, cada 30 cm o fracción, debe considerarse como salida de capacidad no inferior a 180 VA. Los requisitos de esta excepción no se aplican a unidades de viviendas o a habitaciones de huéspedes de hoteles o moteles. Excepción 2: Para calcular la carga de las estufas eléctricas domésticas, se permite aplicar la Tabla 220-19. Excepción 3: Por cada 305 mm de escaparate, medido horizontalmente a lo largo de su base, se permite una carga no inferior a 200 VA en vez de la unidad de carga especificada por salida. Excepción 4: No deben tenerse en cuenta para los cálculos las cargas de las salidas para conmutadores telefónicos. Excepción 5: Lo indicado en 220-18 se puede considerar como método permitido de cálculo de la carga de una o varias secadoras eléctricas domésticas de ropa. d) Cargas para ampliación de las instalaciones existentes 1) Unidades de vivienda. Las cargas para ampliaciones estructurales de una unidad de vivienda existente 2 o de una parte de una unidad de vivienda en la que no existía instalación, si superan 46,5 m deben calcularse según el inciso anterior (b). Las cargas de circuitos nuevos o ampliados en unidades de vivienda con instalación anterior, deben calcularse según los incisos anteriores (b) o (c). 2) Inmuebles que no sean viviendas. Las cargas para circuitos nuevos o ampliados en inmuebles que no sean de viviendas, deben calcularse según los incisos anteriores (b) o (c). 220-4. Circuitos derivados requeridos. Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos eléctricos, incluidos aparatos eléctricos operados por motor, deben estar previstos para las cargas calculadas según 220-3. Además deben instalarse circuitos derivados para las cargas no específicas, que no estén cubiertas por 220-3, si así lo exige esta Norma. Para aparatos electrodomésticos pequeños tal como se especifica en el siguiente inciso (b) y para lavanderías, tal como se indica en el inciso (c) siguiente. a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados debe establecerse a partir de la carga total calculada y al tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la carga conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22. b) Circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivados determinado según el anterior inciso (a), deben existir dos o más circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños. Para todas las salidas de receptáculos especificadas en 210-52(b) para aparatos electrodomésticos pequeños. c) Circuitos derivados para lavanderías en unidades de vivienda. Además del número de circuitos derivados determinado según los anteriores incisos (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A para conectar las salidas de receptáculos para equipo de lavandería exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe tener otras salidas. 2 d) Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA/m , el sistema de alambrado hasta los tableros de alumbrado incluyendo éstos, deben contar con capacidad para alimentar cargas no inferiores a las calculadas. Esta carga debe distribuirse proporcionalmente entre los distintos circuitos derivados dentro del tablero de alumbrado,_ con varias salidas, que se inicien en los diferentes tableros de alumbrado. Sólo es necesario instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados de acuerdo a la carga conectada. B. Alimentadores y acometidas 220-10. Disposiciones generales a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de las cargas de los circuitos derivados conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo y después de aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.
  • 49. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 49 NOTA: En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado que funcionen a menos del 100% de su factor de potencia, véase 210-22(b). b) Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o a una combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que la carga no continua, más el 125% de la carga continua. El tamaño nominal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección, debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el 125% de la carga continua. Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador, esté aprobado para funcionamiento continuo al 100% de su capacidad nominal, ni la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no continua. 220-11. Alumbrado general. Los factores de demanda de la Tabla 220-11 deben aplicarse a la parte de la carga total calculada para el alumbrado general. No deben aplicarse en el cálculo del número de circuitos derivados para alumbrado general. NOTA: Para la aplicación de factores de demanda a circuitos de pequeños aparatos electrodomésticos y lavanderías en viviendas, véase 220-16. TABLA 220-11.- Factores de demanda de cargas de alumbrado Tipo de inmueble Parte de la carga de alumbrado a la que Factor de demanda se aplica el factor de demanda (VA) (%) Almacenes Primeros 12 500 o menos 100 A partir de 12 500 50 Hospitales* Primeros 50 000 o menos 40 A partir de 50 000 20 Hoteles y moteles, incluyendo los Primeros 20 000 o menos 50 bloques de apartamentos sin De 20 001 a 100 000 40 cocina* A partir de 1 00000 30 Unidades de vivienda Primeros 3 000 o menos 100 De 3 001 a 120 000 35 A partir de 120 000 25 Todos los demás Total VA 100 * Los factores de demanda de esta Tabla no se aplican a la carga calculada de los alimentadores a las zonas de hospitales, hoteles y moteles en las que es posible que se deba utilizar todo el alumbrado al mismo tiempo, como quirófanos, comedores y salas de baile. 220-12. Alumbrado de aparadores. Para el alumbrado de aparadores debe incluirse una carga no inferior a 200 VA por cada 30 cm de aparador, medido horizontalmente a lo largo de su base. NOTA: Para los circuitos derivados de escaparates, véase 220-3(c), Excepción 3. 220-13. Cargas para receptáculos en inmuebles que no sean de vivienda. En inmuebles que no sean de vivienda, se permite añadir a las cargas de alumbrado cargas para receptáculos de no más de 180 VA por salida, según 220-3(c)(7), sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-11 o también sujetas a los factores de demanda de la Tabla 220-13. TABLA 220-13.- Factores de demanda para cargas de receptáculos que no son unidades de vivienda Parte de la carga de receptáculos a la que se Factor de demanda aplica el factor (%) de demanda (VA) Primeros 10 kVA o menos 100 A partir de 10 kVA 50
  • 50. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 50 220-14. Motores. Las cargas de motores deben calcularse según se indica en 430-24, 430-25 y 430-26. 220-15. Calefacción eléctrica fija. Las cargas de calefacción eléctrica fija deben calcularse al 100% de la carga total conectada. No obstante, en ningún caso la capacidad de conducción de corriente de un alimentador debe ser inferior a la del circuito derivado conectado de mayor capacidad. Excepción 1: Cuando resulten cargas menores en los conductores debido a que los equipos funcionen según ciclos, continua o intermitentemente o no funcionen todos a la vez, los conductores de suministro pueden tener una capacidad de conducción de corriente inferior a 100%, siempre que esa capacidad cubra todas las cargas así calculadas. Excepción 2: Está permitido el uso opcional de los cálculos indicados en 220-30 y 220-31 para cargas de calefacción eléctrica fija en una unidad de vivienda. En viviendas multifamiliares se permite usar opcionalmente los cálculos indicados en 220-32. 220-16. Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y lavanderías en unidades de vivienda. a) Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos pequeños. En cada unidad de vivienda, la carga del alimentador debe calcularse a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en 220-4(b) para aparatos electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20 A en los circuitos derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500 VA por cada circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla 220-11 para las cargas de alumbrado general. b) Carga del circuito de lavandería. La carga del alimentador debe calcularse a no menos de 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores para lavandería que se exija en 220-4(c). Se permite que estas cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en 220-11 para las cargas de alumbrado general. 220-17. Carga de aparatos electrodomésticos en unidades de vivienda. Se permite aplicar un factor de demanda de 75% de la capacidad nominal de cuatro o más aparatos electrodomésticos fijos que no sean estufas eléctricas, secadoras de ropa, equipo de calefacción eléctrica o de aire acondicionado, conectados al mismo alimentador en viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares. 220-18. Secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda. La carga de secadoras eléctricas de ropa en unidades de vivienda, debe ser la mayor que las siguientes: 5 000 W (Volt-Ampere) o la potencia nominal indicada en la placa de datos, para cada secadora conectada. Se permite aplicar factores de demanda indicados en la Tabla 220-18, para una o más secadoras. TABLA 220-18.- Factores de demanda para secadoras domésticas de ropa Número de secadoras Factor de demanda, (%) 1 100 2 100 3 100 4 100 5 80 6 70 7 65 8 60 9 55 10 50 11-13 45 14-19 40 20-24 35 25-29 32,5 30-34 30 35-39 27,5
  • 51. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 51 De 40 en adelante 25 220-19. Estufas eléctricas y otros aparatos electrodomésticos de cocción en unidades de vivienda. Se permite calcular el factor de demanda del alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y otros aparatos electrodomésticos de cocción, de capacidad nominal superior a 1,75 kW, según la Tabla 220- 19. Cuando haya dos o más estufas eléctricas u otros electrodomésticos de cocción monofásicos conectados a un circuito trifásico de cuatro conductores, la carga total debe calcularse sobre la base del doble del número máximo conectado entre dos fases cualesquiera. Para las cargas calculadas en esta Sección, los kVA equivalen a kW. TABLA 220-19.- Factores de demanda para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared, parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina y otros aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW nominal (la columna A debe aplicarse en todos los casos, excepto los especificados en la Nota 3) Número de Demanda máxima Factor de demanda por ciento aparatos (véanse notas) (véase Nota 3) electrodomésticos Columna A Columna B Columna C (no más de 12 kW (menos de 3 ½ kW (de 3 ½ a 8 3/8 kW nominales) (kW) nominales) (por ciento) nominales) (por ciento) 1 8 80 80 2 11 75 65 3 14 70 55 4 17 66 50 5 20 62 45 6 21 59 43 7 22 56 40 8 23 53 36 9 24 51 35 10 25 49 34 11 26 47 32 12 27 45 32 13 28 43 32 14 29 41 32 15 30 40 32 16 31 39 28 17 32 38 28 18 33 37 28 19 34 36 28 20 35 35 28 21 36 34 26 22 37 33 26 23 38 32 26 24 39 31 26 25 40 30 26 26-30 15 más 1 por cada 30 24 31-40 estufa 30 22 41-50 25 más 0,75 por cada 30 20 51-60 estufa 30 18 De 61 en adelante 30 16 Observaciones a la Tabla 220-19 1.- Todas las estufas de más de 12 kW hasta 27 kW tienen el mismo valor nominal. Para las estufas individuales de más de 12 kW pero no más de 27 kW, debe aumentarse la demanda máxima de la columna
  • 52. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 52 A un 5% por cada kW adicional o fracción, por encima de los 12 kW. 2.- Las estufas de más de 8,75 kW hasta 27 kW son de distinto valor nominal. Para las estufas con potencia individual de más de 8,75 kW y de distinto valor nominal, pero que no superen 27 kW, debe calcularse un valor nominal medio, sumando los valores nominales de todas las estufas para obtener la carga total conectada (utilizando 12 kW por cada estufa de menos de 12 kW) y dividiendo el total por el número de estufas. Después debe aumentarse la demanda máxima de la columna A un 5% por cada kW o fracción por encima de 12 kW. 3.- De más de 1,75 kW hasta 8,75 kW. En lugar del método de la columna A, se permite añadir la potencia nominal de todos los aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW nominales, pero no más de 8,75 kW y multiplicar la suma por los factores de demanda de las columnas B o C, según el número de aparatos electrodomésticos. Cuando la potencia nominal de los aparatos electrodomésticos de cocción corresponda a las columnas B y C, deben aplicarse los factores de demanda de cada columna a los aparatos electrodomésticos de la misma y sumar los resultados. 4.- Carga del circuito derivado: es permisible calcular la carga del circuito derivado de una estufa según la Tabla 220-19. La carga del circuito de un horno de pared o de una estufa montadas en la superficie del mueble de cocina debe ser el valor de la placa de datos del aparato electrodoméstico. La carga de un circuito derivado de una estufa montadas en la superficie del mueble de cocina y no más de dos hornos de pared, conectados todos al mismo circuito derivado y situados en la misma cocina, debe calcularse sumando los valores de la placa de datos de cada aparato electrodoméstico y considerando ese total como equivalente a una estufa. 5.- Esta Tabla se aplica también a aparatos electrodomésticos de cocción de más de 1,75 kW utilizados en programas de instrucción. 220-20. Equipos de cocinas en inmuebles que no son unidades de vivienda. Las cargas de los equipos eléctricos de las cocinas comerciales, calentadores del agua de los lavaplatos, otros calentadores de agua y demás equipos de cocina, se deben calcular según la Tabla 220-20. Los factores de demanda de esta Tabla se aplican a todos los equipos de cocina controlados por termostato o de uso intermitente. No se aplican a equipos de calefacción eléctrica, ventilación o aire acondicionado. No obstante, en ningún caso, la demanda del alimentador debe ser inferior a la suma de las dos mayores cargas de los equipos de cocina. TABLA 220-20.- Factores de demanda de equipos de cocina en inmuebles que no son unidades de vivienda Número de equipos Factor de demanda (%) 1 100 2 100 3 90 4 80 5 70 6 o más 65 220-21. Cargas no coincidentes. Cuando no sea probable que se utilicen simultáneamente dos cargas distintas, se puede omitir la más pequeña de las dos, al calcular la carga total del alimentador. 220-22. Carga del neutro del alimentador. La carga del neutro del alimentador debe ser el máximo desequilibrio de la carga determinado por este Artículo. La carga de máximo desequilibrio debe ser la carga neta máxima calculada entre el neutro y cualquier otro conductor de fase; excepto que la carga así obtenida, se debe multiplicar por 140% para sistemas de dos fases tres conductores o dos fases cinco conductores. En un alimentador para estufas eléctricas domésticas, hornos de pared y secadoras eléctricas, la carga máxima de desequilibrio se debe considerar al 70% de la carga en los conductores de fase, calculada según la Tabla 220-19 para las estufas y 220-18 para las secadoras. Para los sistemas de tres conductores de c.c. o monofásicos de c.a.; sistemas de tres fases cuatro conductores, dos fases tres conductores o dos fases cinco conductores, se debe calcular otro factor de demanda de 70% para la parte de la carga en desequilibrio superior a 200 A. No debe reducirse la capacidad de conducción de corriente del neutro en la parte de la
  • 53. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 53 carga que consista en cargas no lineales alimentadas con un sistema de tres fases cuatro conductores, conectado en estrella ni en el conductor puesto a tierra de un circuito de tres conductores que esté formado por el conductor neutro y dos fases de un sistema tres fases cuatro conductores conectado en estrella. NOTA: Un sistema de tres fases cuatro conductores conectado en estrella utilizado para suministrar corriente eléctrica a cargas no lineales, puede requerir que el sistema esté proyectado de modo que permita que pasen por el neutro corrientes altas producidas por armónicos. C. Cálculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas 220-30. Cálculos opcionales: unidades de vivienda a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya carga total conectada esté alimentada por un solo conjunto de tres conductores a 120/240 V, 127/220 V o 208Y/120 V en el alimentador o en la entrada de acometida con capacidad de conducción de corriente de 100 A o más, está permitido calcular las cargas del alimentador y de la acometida según la Tabla 220-30 en lugar del método especificado en la parte B de este Artículo. Se permite que los conductores de los alimentadores y de la entrada de acometida cuya demanda venga determinada por este cálculo opcional, tengan la carga del neutro determinada como se indica en 220-22. TABLA 220-30.- Cálculos opcionales en unidades de vivienda (Carga en kVA) La mayor de las cinco posibilidades siguientes: 1) 100% de la capacidad o capacidades nominales de la placa de datos de los equipos de aire acondicionado y refrigeración, incluidos los compresores de las bombas de calefacción. 2) 100% de la capacidad o capacidades nominales de los acumuladores eléctricos y otros sistemas de calefacción cuando se espera que la carga sea continua y del valor máximo de la placa de datos. Los sistemas acogidos a este inciso no deben figurar en ningún otro de esta Tabla. 3) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica central, incluida la calefacción suplementaria integrada en las bombas de calefacción. 4) 65% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son inferiores a cuatro unidades controladas independientemente. 5) 40% de la capacidad o capacidades nominales de los equipos de calefacción eléctrica si son cuatro o más unidades controladas independientemente. Más: 100% de los primeros 10 kVA de todas las demás cargas. Más: 40% de todas las demás cargas. b) Cargas. Las cargas a las que en la Tabla 220-30 se denomina "otras cargas" y "todas las demás cargas" son las siguientes: 1) 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños y cada circuito derivado para lavanderías, especificados en 220-16. 2 2) 30 VA/m para alumbrado y receptáculos de uso general. 3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos electrodomésticos fijos, conectados permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado, estufas, hornos de pared, secadoras de ropa y calentadores de agua. 4) El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los motores y de todas las demás cargas con bajo factor de potencia. 220-31. Cálculos opcionales de las cargas adicionales en las viviendas existentes. En las unidades de vivienda existentes, alimentadas actualmente por una instalación con acometida tres conductores a 120/240 V, 220Y/127 V o 208Y/120 V, se permite calcular las cargas como se indica en la Tabla 220-31. TABLA 220-31.- Cálculo opcional de cargas adicionales en viviendas existentes Carga (en kVA) Por ciento de carga Primeros 8 100 Resto de la carga 40 2 Los cálculos de cargas deben incluir alumbrado a 30 VA/m ; 1 500 VA por cada circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños; todos los circuitos derivados para lavadoras como se
  • 54. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 54 especifica en 220-16; las estufas u hornos de pared y otros aparatos electrodomésticos permanentemente conectados o fijos, a su valor nominal según la placa de datos. Si se va a instalar equipo de aire acondicionado o de calefacción eléctrica, debe aplicarse la siguiente fórmula para saber si la acometida existente tiene capacidad suficiente: Equipo de aire acondicionado* 100% Equipo de calefacción central eléctrica* 100% Menos de cuatro unidades de calefacción controladas independiente* 100% Primeros 8 kVA de todas las demás cargas 100% Resto de todas las demás cargas 40% Las demás cargas incluyen: 1 500 VA por cada circuito de aparatos electrodomésticos de 20 A. 2 Alumbrado y aparatos electrodomésticos portátiles, 30 VA/m . Estufas u hornos de pared y parrillas eléctricas montadas en la superficie del mueble de cocina. Todos los demás aparatos electrodomésticos fijos en su lugar, incluidos cuatro o más aparatos electrodomésticos de calefacción controladas independiente; a la potencia nominal indicada en su placa de datos. *Aplicar la mayor carga conectada para aire acondicionado o calefacción, pero no las dos. 220-32. Cálculos opcionales en viviendas multifamiliares a) Carga del alimentador o de la acometida. Se permite calcular la carga del alimentador o de la acometida de una vivienda multifamiliar según se indica en la Tabla 220-32 en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) Que ninguna unidad de vivienda esté alimentada por más de un circuito. 2) Que cada unidad de vivienda tenga equipo eléctrico de cocina. Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin electrodomésticos de cocción, según la parte B de este Artículo supere la calculada según la Parte C para igual carga, más los electrodomésticos de cocción (8 kW por unidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas. 3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos. Los conductores de los alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda venga determinada por este cálculo opcional, pueden tener la carga del neutro tal como se establece en 220-22. b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según la Parte B de este Artículo y se deben sumar a las cargas de unidades de viviendas calculadas según lo indicado en la Tabla 220-32. TABLA 220-32.- Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades multifamiliares con tres o más viviendas Número de unidades de Factor de demanda vivienda (%) 3-5 45 6-7 44 8-10 43 11 42 12-13 41 14-15 40 16-17 39 18-20 38 21 37 22-23 36 24-25 35 26-27 34 28-30 33
  • 55. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 55 31 32 32-33 31 34-36 30 37-38 29 39-42 28 43-45 27 46-50 26 51-55 25 56-61 24 De 62 en adelante 23 c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla 220-32, deben incluir lo siguiente: 1) 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños y cada circuito derivado para lavanderías especificados en 220-16. 2) 30 VA/m2 para alumbrado general y receptáculos de uso general. 3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos electrodomésticos fijos, conectados permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado: estufas, hornos de pared, secadoras de ropa y calentadores de agua. Si las resistencias eléctricas de los calentadores de agua están conectadas con un bloqueo de modo que no se pueden usar todas simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de la placa de datos del calentador. 4) El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los motores y todas las demás cargas con bajo factor de potencia. 5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción. 220-33. Cálculo opcional para viviendas dúplex. Cuando haya viviendas dúplex alimentadas por un solo alimentador y la carga calculada en la Parte B de este Artículo supere la de tres unidades idénticas calculada según se indica en 220-32, se permite usar la menor de las dos cargas. 220-34. Método opcional para escuelas. Se permite aplicar el cálculo de un alimentador o acometida para escuelas según se indica en la Tabla 220-34, en lugar de la Parte B de este Artículo, cuando esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos. La carga conectada a la que se aplican los factores de demanda indicados en la Tabla 220-34 debe incluir todas las cargas de alumbrado interiores y exteriores, fuerza, calentadores de agua, estufas, otras cargas y la mayor del aire acondicionado o calefacción eléctrica del edificio o estructura. Se permite que los conductores de los alimentadores y acometidas cuya carga de demanda viene determinada por este cálculo opcional, tengan una carga al neutro determinada como se indica en 220-22. Cuando se calcule la carga del edificio o estructura por este método opcional, los alimentadores del edificio o estructura deben tener la intensidad nominal máxima que permite la parte B de este Artículo; no obstante, no se requiere que la capacidad de conducción de corriente de cada alimentador individual sea superior a la de todo el edificio. Esta Sección no se aplica a edificios con aulas portátiles. TABLA 220-34.- Método opcional para calcular los factores de demanda de los conductores de alimentadores y de entrada de acometidas en escuelas y colegios 2 Carga conectada en VA/m Factor de demanda (%) Los primeros 30 100
  • 56. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 56 Desde 30 hasta 200 75 Más de 200 25 220-35. Cálculos opcionales de cargas adicionales en instalaciones existentes. Para poder conectar cargas adicionales a los alimentadores y a las acometidas existentes, se permite aplicar las cifras de demanda real máxima para determinar la carga existente sobre un alimentador o una acometida, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) Que existan datos de demanda máxima de todo un año. Excepción: Si no existen datos de demanda máxima de todo un año, se permite que esos datos se basen en los amperes reales medidos continuamente durante un periodo mínimo de 30 días, en un amperímetro registrador conectado a la fase de mayor carga del alimentador o de la acometida. Para que los datos reflejen la demanda máxima verdadera del alimentador o de la acometida, deben ser tomados con el edificio ocupado y deben incluir por medición o por cálculo la mayor carga de los equipos de calefacción o aire acondicionado. 2) Que el 125% de la demanda máxima más la nueva carga, no supere la capacidad de conducción de corriente del alimentador o la capacidad de conducción de corriente de la acometida. 3) Que el alimentador tenga un dispositivo de protección contra sobrecorriente según se establece en 240-3 y que la acometida tenga protección contra sobrecargas como se indica en 230-90. 220-36. Cálculo opcional para restaurantes nuevos. Se permite hacer el cálculo de la carga del alimentador o de la acometida de un restaurante nuevo cuando el alimentador soporta la carga total, según se indica en la Tabla 220-36 en lugar de la Parte B de este Artículo. La protección contra sobrecarga de los conductores de entrada de acometida debe cumplir lo establecido en 230-90 y 240-3. No se requiere que los conductores del alimentador sean de mayor capacidad de conducción de corriente que los de la entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida o del alimentador cuya carga venga determinada por este cálculo opcional, pueden tener la carga del neutro determinada como se indica en 220-22. TABLA 220-36.- Método opcional-Factores de demanda de los conductores del alimentador y entrada de acometida de restaurantes nuevos Carga total conectada Factor de demanda (%) (kVA) Todo eléctrico No todo eléctrico 0-250 80 100 251-280 70 90 281-325 60 80 326-375 50 70 376-800 50 65 Más de 800 50 50 Nota: Para calcular la carga total conectada, sumar todas las cargas eléctricas, incluidas las de la calefacción y del aire acondicionado. De la tabla anterior elegir el factor de demanda a aplicar y multiplicar la carga total conectada por ese factor de demanda. D. Método de cálculo de cargas en instalaciones agrícolas 220-40. Instalaciones agrícolas: edificios y otras cargas a) Unidades de vivienda. La carga del alimentador o de la acometida de una vivienda en una granja, se debe calcular según lo establecido en la Parte B o C de este Artículo. Si la vivienda tiene calefacción eléctrica y la granja tiene instalaciones eléctricas para el secado del grano, no se debe aplicar la parte C de este Artículo para calcular la carga de la vivienda.
  • 57. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 b) Edificios no residenciales. Para cada edificio de la granja o carga alimentada por dos o más circuitos derivados, la carga de los conductores del alimentador, de entrada de acometida y del equipo de la acometida se debe calcular como mínimo según los factores de demanda de la Tabla 220-40. TABLA 220-40.- Método para calcular las cargas de instalaciones agrícolas que no sean unidades de vivienda Carga en amperes, a 240 V máximo Factor de demanda (%) - Cargas que se espera funcionen sin diversidad, pero a no menos del 125% de la corriente a plena carga del motor más grande y no menor que los primeros 60 100 A de carga. 50 - Siguientes 60 A de todas las demás cargas 25 - Resto de las demás cargas 220-41. Cargas en instalaciones agrícolas: carga total. La carga total de los conductores de entrada de acometida y del equipo de la acometida de las instalaciones agrícolas, se debe calcular según la carga de la unidad de vivienda de la instalación agrícola y de los factores de demanda especificados en la Tabla 220-41. Cuando haya equipos en dos o más edificios de la instalación agrícola o cargas que tengan la misma función, dichas cargas se deben calcular según la Tabla 220-40 y se permite combinarlas como una sola carga en la Tabla 220-41 para calcular la carga total. NOTA: Respecto de los conductores aéreos desde un poste a un edificio u otra estructura, véase 230-21. TABLA 220-41.- Método de cálculo de la carga total de una instalación agrícola Cargas individuales calculadas Factor de demanda según la Tabla 220-40 (%) Carga máxima en magnitud 100 Segunda carga en magnitud 75 Tercera carga en magnitud 65 Cargas restantes 50 NOTA: A esta carga total se suma la carga de la unidad de vivienda calculada según las partes B o C de este Artículo. Si la unidad de vivienda tiene calefacción eléctrica y la instalación tiene sistemas de secado eléctrico de grano, no se debe aplicar la parte C de este Artículo para calcular la carga de la vivienda. ARTICULO 225-CIRCUITOS ALIMENTADORES Y DERIVADOS EXTERIORES 225-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos que deben cumplir los circuitos alimentadores y derivados exteriores tendidos sobre o entre edificios, estructuras o postes en las instalaciones, y de los equipos eléctricos y cableado para el suministro de los equipos de utilización, que estén situados o conectados al exterior de las construcciones, estructuras o postes. Excepción: Circuito alimentador y derivados para celdas electrolíticas, de los que trata la Sección 668-3(c), Excepciones 1 y 4. 225-2. Otros Artículos. La aplicación de otros Artículos, incluyendo requisitos adicionales para casos específicos de equipo y conductores, es como se indica a continuación: Artículo Acometidas 230
  • 58. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 58 Alambrado soportado por un mensajero 321 Alambrado visible sobre aisladores 320 Albercas, fuentes e instalaciones similares 680 Alimentadores 215 Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600 Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio 820 Areas peligrosas (clasificadas) 500 Areas peligrosas (clasificadas) específicas 510 Circuitos de comunicación 800 Circuitos Clase I, Clase II y Clase III para control remoto, señalización y de potencia limitada 725 Circuitos derivados 210 Conductores para alambrado en general 310 Construcciones flotantes 553 Equipo eléctrico fijo exteriores para descongelar y derretir nieve 426 Equipos de radio y televisión 810 Instalaciones con tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V 710 Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente 675 Marinas y muelles 555 Protección contra sobrecorriente 240 Puesta a tierra 250 Sistemas de señalización para protección contra incendios 760 Sistemas solares fotovoltaicos 690 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra 200 225-3. Cálculo de cargas a) Circuitos derivados. La carga de un circuito derivado exterior debe ser determinada de acuerdo a lo establecido en 220-3. b) Circuitos alimentadores. La carga de un circuito alimentador debe ser la determinada de acuerdo a lo establecido en la parte B del Artículo 220. 225-4. Aislamiento de los conductores. Cuando los conductores de circuitos ramales o alimentadores exteriores pasen a menos de 3 m de cualquier edificio u otra estructura que no sea poste o torre de soporte, los conductores deben estar aislados o cubiertos. Los conductores de los cables o las canalizaciones, excepto los cables de tipo MI, deben llevar forro elastomérico o termoplástico, y en los lugares mojados deben cumplir lo establecido en 310-8. Los conductores para alumbrado de ornato deben estar cubiertos con material elastomérico o termoplástico. Excepción: Cuando esté permitido, los conductores de puesta a tierra de los equipos y los conductores puestos a tierra de los circuitos pueden estar desnudos o aislados, según lo que establezcan otras disposiciones de esta Norma. 225-5. Tamaño nominal de los conductores. La capacidad de los conductores de conducir la corriente en los circuitos alimentadores y derivados, exteriores, debe cumplir lo establecido en 310-15 basándose en las cargas determinadas según se indica en 220-3 y en la parte B del Artículo 220. 225-6. Tamaño nominal mínimo de los conductores
  • 59. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 59 a) Claros aéreos. Los conductores individuales en claros aéreos, a la vista, deben ser de tamaño nominal no menor que lo siguiente: 2 2 1) Para 600 V nominales y menos, conductores de cobre de 5,26 mm (10 AWG), o de 13,3 mm (6 AWG) 2 en aluminio, para tramos hasta de 15 m de longitud y de cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 2 mm (6 AWG) para tramos más largos. Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros. 2 2 2) Para más de 600 V nominales, conductores de cobre de 13,3 mm (6 AWG) o de aluminio de 21,2 mm 2 2 (4 AWG) cuando estén solos y desnudos y de cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6 AWG) cuando formen cables. b) Alumbrado de ornato. Los conductores aéreos para alumbrado de ornato no deben ser inferiores 2 de 3,31 mm (12 AWG). Excepción: Cuando estén soportados por cables mensajeros. NOTA: Para los portalámparas exteriores, véase 225-24. Definición. Se entiende por alumbrado de ornato una tira de luces exteriores suspendida entre dos puntos. 225-7. Equipo de alumbrado instalado en exteriores a) General. Los circuitos derivados que alimentan equipos para alumbrado, instalado en exteriores deben cumplir lo establecido en el Artículo 210 y las siguientes disposiciones: b) Neutro común. La capacidad de conducción de corriente del conductor neutro no debe ser inferior a la carga máxima neta calculada entre el neutro y todos los conductores de fase, conectados a cualquiera de las fases del circuito. c) 277 V a tierra. Se pueden emplear circuitos que excedan de 120 V o de 127 V nominales entre conductores y no superen 277 V nominales a tierra, para alimentar elementos para el alumbrado de zonas exteriores de edificios industriales, edificios de oficinas, escuelas, tiendas y otros edificios públicos o comerciales en los que los elementos de alumbrado estén a no menos de 910 mm de las ventanas, plataformas, salidas de emergencia y similares. d) 600 V entre conductores. Se pueden emplear circuitos que excedan los 277 V nominales a tierra y no superen los 600 V nominales entre conductores, para alimentar a equipo auxiliar de lámparas de descarga, según se indica en 210-6(d)(1). 225-8. Desconexión a) Medios de desconexión. Los medios de desconexión de los circuitos derivados y de los fusibles de los alimentadores deben cumplir lo establecido en 240-40. b) Medios de desconexión de cada edificio o estructura. Cuando haya más de un edificio o estructura en la misma propiedad, alimentados por la misma acometida, cada edificio o estructura debe tener los medios de desconexión de todos los conductores de fase en el lado de carga del medio de desconexión de la acometida. Los medios de desconexión deben instalarse, ya sea en el interior o en el exterior del edificio o estructura correspondiente, en un lugar fácilmente accesible lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores de la acometida. Los medios de desconexión deben instalarse cumpliendo los requisitos indicados en 230-71 y 230-72. Excepción 1: En las instalaciones industriales de varios edificios con gran capacidad alimentados por la misma acometida, cuando se asegure que la desconexión se puede realizar mediante el establecimiento y mantenimiento de procedimientos de interrupción seguros, se permite que los medios de desconexión estén situados en cualquier lugar de la instalación. Excepción 2: Edificios u otras estructuras que cumplan lo establecido en el Artículo 685. Excepción 3: Postes o grupos de postes utilizados como soportes de alumbrado, cuando el medio de desconexión esté situado remotamente. c) Adecuados para equipo de acometida. Los medios de desconexión especificados en el anterior inciso (b) deben ser adecuados para usarlos como equipo de acometida.
  • 60. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 60 Excepción: Se permite como medio de desconexión en cocheras y en edificios exteriores residenciales, un desconectador de acción rápida o un conjunto de desconectadores de acción rápida de tres o cuatro vías, adecuados para su uso en circuitos derivados. d) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador o derivado, o por una combinación de circuitos alimentadores, derivados y acometidas, en cada lugar de desconexión del circuito alimentador y en cada uno de los derivados, se debe instalar una placa de identificación permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, derivados y acometidas que suministren energía al edificio o estructura y a la zona cubierta por cada uno de ellos. Véase 230-2(b). Excepción 1: No es necesaria la placa de identificación en instalaciones industriales de gran capacidad y en varios edificios bajo una sola administración, cuando se asegure que la desconexión se puede realizar mediante la instalación y mantenimiento de procedimientos de desconexión seguros. Excepción 2: Esta identificación no es necesaria en circuitos derivados que van desde una unidad de vivienda a un segundo edificio o estructura 225-9. Protección contra sobrecorriente a) General. La protección contra sobrecorriente de los circuitos alimentadores debe cumplir lo establecido en el Artículo 240 y la de los circuitos derivados debe cumplir lo establecido en 210-20. b) Accesibilidad. Cuando no haya un dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito alimentador fácilmente accesible, se deben instalar estos dispositivos en los circuitos derivados en el lado de la carga, en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad nominal que el dispositivo de sobrecorriente del circuito alimentador. 225-10. Cableado de las construcciones. Se permite la instalación de cables exteriores sobre la superficie de las construcciones para circuitos de no más de 600 V nominales, tales como cables desnudos sujetos en aisladores, cables multiconductores como los tipos MC o MI, cables soportados por cables mensajeros, en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, en tubo (conduit) no metálicos tipo pesado, en soportes tipo charola para cables, en grupos de cables, canalizaciones, en canaletas auxiliares, en tubo (conduit) metálico flexible, en tubo (conduit) metálico y no metálico flexible a prueba de líquidos y en barras. Los circuitos de más de 600 V nominales deben instalarse como se prevé en 710-4. Los circuitos para anuncios y alumbrado de realce deben instalarse según el Artículo 600. 225-11. Entradas y salidas de los circuitos. Cuando los circuitos alimentadores o derivados en exteriores entran o salen de un edificio, se deben aplicar los requisitos establecidos en 230-52 y 230-54. Para los circuitos subterráneos, véase 225-23. 225-12. Soportes de los conductores desnudos. Los conductores desnudos deben estar soportados en aisladores de vidrio o de porcelana, en bastidores, abrazaderas o en aisladores tipo suspensión. 225-13. Soportes para series de alumbrado exterior. Si los tramos superan 12 m los conductores deben estar soportados por un cable mensajero y éste a su vez por aisladores tipo suspensión. Los conductores o los cables mensajeros no deben estar apoyados en ninguna salida de emergencia, bajadas ni en equipo de plomería. 225-14. Separación de los conductores desnudos a) De 600 V nominales o menos. Los conductores de 600 V nominales o menos deben respetar las separaciones establecidas en la Tabla 230-51(c). b) De más de 600 V nominales. Los conductores de más de 600 V nominales deben respetar las separaciones establecidas en la Parte D del Artículo 710. c) Separación de otros circuitos. Los conductores desnudos deben estar separados no menos de 102 mm de los conductores desnudos de otros circuitos o instalaciones d) Conductores en postes. Los conductores en postes, cuando no estén instalados en bastidores o por abrazaderas, deben tener una separación no inferior a 30 cm. Los conductores apoyados en postes deben tener una separación vertical sobre otros conductores horizontales no inferior a lo siguiente: Conductores eléctricos bajo cables de comunicaciones 75 cm Conductores eléctricos solos o sobre cables de comunicaciones De 300 V o menos 60 cm De más de 300 V 75 cm
  • 61. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 61 Cables de comunicaciones bajo conductores eléctricos Igual que los conductores de energía Cables de comunicaciones solos Sin requisitos especiales 225-15. Soportes sobre edificios. Los soportes sobre edificios deben cumplir lo establecido en 230-29. 225-16. Punto de fijación al edificio. El punto de fijación al edificio debe cumplir lo establecido en 230-26. 225-17. Medios de fijación al edificio. Los medios de fijación al edificio deben cumplir lo establecido en 230-27. 225-18. Distancia hasta el suelo. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios conductores expuestos a la intemperie de no más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente: 3,0 m sobre la cubierta del piso, aceras o cualquier plataforma o saliente desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra y sean accesibles sólo a los peatones. 3,7 m sobre edificios residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra. 4,5 m en las zonas de 3,7 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra. 5,5 m sobre calles, avenidas o carreteras públicas, zonas de estacionamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las construcciones residenciales y otros lugares atravesados por vehículos, como las zonas de cultivo, césped, bosques y huertos. NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, puede consultarse el apéndice B2. 225-19. Distancias de las construcciones a conductores de no más de 600 V nominales a) Sobre los techados. Los tramos aéreos de conductores desnudos y cables de varios conductores expuestos a la intemperie de no más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no inferior a 2,5 m por encima de la superficie de los techados. La distancia vertical sobre el nivel del techado se debe mantener a una distancia no inferior a 1 m del borde del techado en todas las direcciones. Excepción 1: La zona por encima de la superficie de un techado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del techado según las distancias establecidas en 225-18. Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techado tenga una pendiente no inferior a 100 mm por cada 300 mm, se permite una reducción de la distancia a 1 m. Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, se permite una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del techado a no menos de 450 mm si (1) los conductores no pasan a más de 1,8 m y de 1,2 m en horizontal sobre la parte saliente del techado y (2) terminan en una canalización que atraviese el techado o en un apoyo aprobado. Excepción 4: El requisito de mantener una distancia vertical de 1 m desde el borde del techado, no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando éste está unido a un lateral del edificio. b) Desde estructuras distintas de edificios o puentes. La distancia vertical, diagonal y horizontal a los anuncios, chimeneas, antenas de radio y televisión, depósitos y otras estructuras que no sean ni edificios ni puentes, no debe ser inferior a 1 m. c) Distancia horizontal. La distancia horizontal no debe ser inferior a 1 m. d) Tramos finales. Se permite sujetar al edificio los tramos finales de los cables de los circuitos alimentadores o de los circuitos derivados al edificio que suministran o desde el que toman la energía, pero deben mantenerse a no menos de 1 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de emergencia o similares. Excepción: Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de 1 m exigido anteriormente. No se deben instalar conductores aéreos de circuitos alimentadores o derivados detrás de claros a través de los que se puedan pasar materiales, como los claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben instalar cuando obstruyan la entrada a esos claros. e) Zonas para escaleras de incendios. En las construcciones de más de tres plantas o de 15 m de altura, las líneas aéreas se deben tender, siempre que sea posible, de modo que quede un espacio (o zona)
  • 62. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 62 libre de 1,8 m de ancho como mínimo, junto al edificio o que comience a no más de 2,5 m del edificio, para facilitar el uso de escaleras contra incendios cuando sea necesario. NOTA: Para la distancia vertical de seguridad a los conductores en instalaciones de más de 600 V nominales, puede consultarse el apéndice B2. 225-20. Protección mecánica de los conductores. La protección mecánica de los conductores en edificios, estructuras o postes, debe cumplir lo establecido para las acometidas en 230-50. 225-21. Cables multiconductores en las superficies externas de las construcciones. Los soportes para cables multiconductores en las superficies exteriores de las construcciones deben estar de acuerdo con lo establecido en 230-51. 225-22. Canalizaciones sobre las superficies externas de las construcciones. Las canalizaciones en las superficies externas de las construcciones deben ser herméticas a la lluvia y permitir que se drene el agua. Excepción: Lo que se permite en 350-5. 225-23. Circuitos subterráneos. Los circuitos subterráneos deben cumplir los requisitos indicados en 300-5. 225-24. Portalámparas exteriores. Cuando haya portalámparas exteriores colgantes, las conexiones a los cables del circuito deben estar escalonadas. Cuando esos portalámparas tengan terminales de un tipo que perfore el aislamiento y haga contacto con los conductores, se deben conectar únicamente a conductores de tipo trenzado. 225-25. Ubicación de lámparas en exteriores. Las lámparas para alumbrado exterior deben estar situadas por debajo de todos los conductores energizados, transformadores u otros equipos eléctricos de utilización. Excepción 1: Cuando existan claros y otras medidas de seguridad. Excepción 2: Cuando el equipo esté controlado por un medio de desconexión que se pueda bloquear en posición abierta. 225-26. Vegetación. La vegetación, como los árboles, no se debe utilizar como apoyo de los conductores aéreos. Excepción: Las instalaciones provisionales, según lo establecido en el Artículo 305. ARTICULO 230-ACOMETIDAS 230-1. Alcance. Este Artículo cubre a los conductores y equipos de acometida, dispositivos para el control, medición y protección de las acometidas así como de los requisitos para su instalación.
  • 63. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 63 FUENTE Referencia AEREO SUBTERRANEO Referencia (Artículo) (Artículo) Último poste Paso de calle Parte B Acometida aérea Acometida Parte C subterránea 230-24 Altura mínima Profundidad mínima 230-49 y protección Mufa de acometida Caja terminal y medidor y medidor Conductores de Conductores de Parte D Parte D entrada de entrada de acometida acometida Equipos de Equipos de acometida acometida Parte E Disposiciones Disposiciones Parte E generales generales 230-63 Puesta a tierra Puesta a tierra 260-63 Parte F Medios de Medios de Parte F desconexión desconexión Parte G Protección contra Protección contra Parte G sobrecorriente sobrecorriente 210-225 Circuitos Circuitos 210-225 derivados derivados 210-225 Circuitos Circuitos 210-225 alimentadores alimentadores FIGURA 230-1.- Acometidas A. Disposiciones generales 230-2. Número de acometidas a) Número. Un edificio u otra estructura a la que se suministre energía eléctrica debe tener sólo una acometida. Excepción 1: Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios. Excepción 2: Para sistemas eléctricos de emergencia, de reserva legalmente obligatorios, de reserva opcionales o sistemas generadores en paralelo, que requieran una acometida independiente. Excepción 3: En edificios con ocupación múltiple. Por permiso especial, en edificios con ocupación múltiple cuando no haya espacio suficiente para equipo de acometida accesible a todos ellos. Excepción 4: Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas: a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A, a una tensión eléctrica de alimentación de 600 V o menos; o b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida, o c. Por permiso especial. Excepción 5: Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas. Excepción 6: Para distintas características, por ejemplo distintas tensiones eléctricas, frecuencias o fases o para distintos usos, por ejemplo distintas tarifas. Excepción 7: Exclusivamente para lo establecido en 230-40, Excepción 2, los grupos de conductores 2 subterráneos de tamaño nominal de 53,5 mm (1/0 AWG) o mayor y que se encuentren interconectados en el lado de la alimentación, no en el de la carga.
  • 64. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 64 Excepción 8: Las partes de un edificio que tengan entrada independiente por la calle y que no se comuniquen interiormente con el resto del edificio, pueden considerarse edificios separados, y por lo tanto, abastecerse con diferentes acometidas. b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de una acometida o por una combinación de circuitos derivados, alimentadores y acometidas, se debe instalar una placa o un directorio permanente en cada lugar de conexión de acometida, identificando todas las demás acometidas, los alimentadores y los circuitos derivados que alimenten al inmueble o estructura y el área cubierta por cada uno de ellos. Véase 225-8(d). 230-3. Un edificio u otra estructura no debe estar alimentado desde otro. Los conductores de acometida de un edificio u otra estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura. 230-6. Conductores considerados fuera del edificio. Se debe considerar que los conductores están fuera de un inmueble u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) si están instalados no menos de 50 mm de concreto por debajo del inmueble u otra estructura; (2) si están instalados en un edificio u otra estructura en una canalización empotrada no menos de 50 mm de concreto o tabique, o (3) si están instalados en una bóveda de transformadores que cumpla los requisitos del Artículo 450, Parte C. 230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida no se deben instalar en la misma canalización ni en el cable que los de la acometida. Excepción 1: Conductores de puesta a tierra y puentes de unión. Excepción 2: Conductores de equipo de control de carga que tenga protección contra sobrecorriente. 230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entra desde un sistema de distribución subterránea, se debe sellar según 300-5. También se deben sellar las canalizaciones de reserva o no utilizadas. Los selladores deben estar identificados para utilizarse con el aislamiento, blindaje u otros componentes. 230-9. Separación con puertas, ventanas y similares. Los conductores de acometida instalados como conductores expuestos o cables multiconductores sin cubierta exterior, deben tener una separación mínima de 90 cm de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras, peldaños, salidas de emergencia o similares. Excepción: Se permite que los conductores que pasen por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 90 cm exigidos anteriormente. No se deben instalar conductores de acometida aérea por abajo de claros a través de los que puedan pasar materiales, como claros en granjas y en edificios comerciales, y no se deben instalar en donde obstruyan dichos claros. B. Conductores de acometida aérea 230-21. Deben considerarse acometida aérea e instalarse como tal, a los conductores aéreos hasta un inmueble o estructura (como un poste) en donde se instala un medidor o un medio de desconexión. 230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben soportar normalmente la exposición a los agentes atmosféricos y a otras condiciones de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un termoplástico extruido o con un aislante termofijo. Excepción: Está permitido que el conductor puesto a tierra de un cable multiconductor sea desnudo. 230-23. Tamaño y capacidad nominal del conductor a) Disposiciones generales. Los conductores deben tener suficiente capacidad de conducción de corriente para transportar la corriente eléctrica de la carga alimentada y calculada, según el Artículo 220, y deben tener una resistencia mecánica adecuada.
  • 65. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 65 b) Tamaño nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño nominal no menor 2 2 que 8,37 mm (8 AWG) si son de cobre o que 13,3 mm (6 AWG) si son de aluminio. Excepción: En instalaciones que tengan únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado, como un pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no 2 deben ser menores a 3,31 mm (12 AWG) de cobre. c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del conductor no menor que el requerido por 250-23(b). 230-24. Separaciones o “claros”. Las separaciones verticales de todos los conductores de una acometida aérea se deben basar en una temperatura del conductor de 20°C, sin viento y con remate en el conductor o en el cable. Los conductores de acometida aérea no deben ser fácilmente accesibles y, en las acometidas menores a 600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Sobre los techos de los inmuebles. Los conductores deben tener una separación vertical no menor que 2,45 m por encima de la superficie de los techos. La separación vertical sobre el nivel del techo se debe mantener a una separación no menor que 1 m del borde del techo en todas las direcciones. Excepción 1: El área por encima de la superficie de un techo por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe tener una separación vertical desde la superficie del techo según las separaciones establecidas en 230-24(b). Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V y el techo tenga una pendiente no menor que 1/3 se permite una reducción de la separación a 1 m. Excepción 3: Cuando la tensión eléctrica entre conductores no supere 300 V, la separación del techo puede reducirse hasta en 0,5 m, si: (1) los conductores de la acometida pasan sobre el alero del techo en una longitud no mayor que 1,2 m y la parte menor de la acometida a 1,8 m, y (2) terminan en una canalización de entrada o en un soporte aprobado. NOTA: Para los soportes en postes, véase 230-28. Excepción 4: Los requisitos de mantener una separación vertical de 1 m de la orilla del techo, no deben aplicarse al remate del conductor donde la acometida aérea esté sujeta a la pared de un inmueble. b) Separación vertical del piso. Los conductores de acometida aérea de no más de 600 V nominales, deben cumplir lo siguiente: 3 m a la entrada de la acometida eléctrica a los inmuebles y además en el punto más bajo de la curva de goteo del cable aéreo a la entrada eléctrica del inmueble y las áreas sobre el piso terminado, aceras o cualquier plataforma accesible sólo para peatones, medidos desde el nivel final o superficie accesible desde los que se puedan alcanzar, cuando los conductores de alimentación estén limitados a 150 V a tierra. 3,7 m sobre inmuebles residenciales y sus accesos y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión eléctrica esté limitada a 300 V a tierra. 4,5 m en las zonas de 3,7 m, cuando la tensión eléctrica supere 300 V a tierra. 5,5 m sobre la vía pública, calles o avenidas, zonas de estacionamiento con tráfico de vehículos de carga, vialidad en zonas no residenciales y otras áreas atravesadas por vehículos, tales como sembradíos, bosques, huertos o pastizales. c) Separación de puertas, ventanas y similares. Véase 230-9. d) Separaciones de las albercas. Véase 680-8. 230-26. Punto de fijación. El punto de fijación de los conductores de acometida aérea a un inmueble u otra estructura debe estar a la separación mínima especificada en 230-24. En ningún caso, este punto de fijación debe estar a menos de 3 m del piso terminado.
  • 66. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 66 230-27. Medios de fijación. Los cables multiconductores utilizados en las acometidas aéreas se deben sujetar a los inmuebles u otras estructuras, por medio de accesorios o herrajes aprobados e identificados para su uso con conductores de acometida. Las acometidas con línea abierta deben fijarse con accesorios aprobados e identificados para el uso con conductores de acometida o aisladores no combustibles ni absorbentes, sólidamente fijados al inmueble o estructura. 230-28. Mástiles de acometida como soporte. Cuando se utilice un mástil de acometida como soporte de los conductores de acometida aérea, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto por abrazaderas o por alambres de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable de acometida. Cuando los mástiles que se utilizan sean de tipo canalización, todos los accesorios deben ser adecuados para su uso con mástiles de acometida. Sólo los conductores de acometida aérea deben estar sujetos a un poste de acometida. 230-29. Soportes sobre los inmuebles. Los conductores de acometida aérea que pasen sobre un techo, deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben estar independientes del inmueble. C. Acometidas subterráneas 230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores de acometida subterránea deben tener aislamiento para la tensión eléctrica aplicada. Excepción: Se permite que el conductor puesto a tierra no tenga aislamiento, en los casos siguientes: a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización. b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo. c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, sin tener en cuenta las condiciones del suelo, si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo. d. Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislamiento o cubierta individual, si forma parte de un cable especificado para uso subterráneo directamente enterrado o dentro de una canalización enterrada. 230-31. Tamaño y capacidad nominales del conductor a) Disposiciones generales. Los conductores de la acometida subterránea deben tener suficiente capacidad de conducción de corriente para transportar la que se ha calculado en la carga, según el Artículo 220, y deben tener una resistencia mecánica adecuada. b) Tamaño o designación nominal mínimo del conductor. Los conductores deben tener un tamaño 2 2 nominal no menor que 8,37 mm (8 AWG), si son de cobre y de 13,3 mm (6 AWG) si son de aluminio. Excepción: En instalaciones que tengan sólo cargas limitadas de un solo circuito derivado, como un pequeño calentador de agua de varias fases con regulación de potencia y similares, los conductores no deben 2 ser de menores a 3,31 mm (12 AWG) de cobre. c) Conductores de puesta a tierra. Un conductor de puesta a tierra debe tener un tamaño nominal del conductor no menor que el requerido en 250-23(b). NOTA: Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente eficiente si se toman en cuenta las caídas de tensión eléctrica al dimensionar los conductores de acometida subterránea. 230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra daños según 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un inmueble se deben instalar según se establece en 230-6 o proteger mediante una canalización de las identificadas en 230-43. Cuando una acometida se proporcione por medio de una estructura de transición, debe cumplirse lo indicado en 923-4. D. Conductores de entrada de acometida 230-40. Conjuntos de conductores de entrada de acometida. Cada acometida aérea o subterránea sólo se debe conectar a un conjunto de conductores de entrada de acometida.
  • 67. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 67 Excepción 1: Se permite que los inmuebles con más de un local tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vaya hasta cada zona de locales o grupo de locales. Excepción 2: Cuando se agrupen en un local de dos a seis medios de desconexión de acometida, en envolventes separados que alimenten cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se permite que un conjunto de conductores de entrada de acometida alimente a cada una de las envolventes que haya en la acometida. Excepción 3: Se permite que una vivienda unifamiliar y una estructura separada tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vayan a cada una de ellas desde una única acometida aérea o subterránea. 230-41. Aislamiento de conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso, sin que se produzcan fugas de corriente eléctrica perjudiciales. Los conductores de entrada de acometida que entren en un inmueble o estructura o en su exterior, deben estar aislados. Excepción: Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias: a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización. b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo. c. Un conductor de cobre desnudo, directamente enterrado con independencia de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable identificado para uso subterráneo. d. Un conductor de aluminio o de cobre revestido de aluminio sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un cable identificado para su uso en una canalización subterránea o directamente enterrado. 230-42. Tamaño nominal y capacidad de conducción de corriente del conductor a) Disposiciones generales. Los conductores de entrada de acometida deben tener suficiente capacidad de conducción de corriente para transportar la misma para la que se ha calculado la carga, según se indica en el Artículo 220. La capacidad de conducción de corriente se establece en 310-15. Excepción: La capacidad de conducción de corriente de los electroductos aprobados debe ser aquella para la cual el electroducto está aprobado e identificado. b) Conductores de fase. Los conductores de fase deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que: 1) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar con seis o más circuitos derivados de dos conductores. 2) 100 A, a tres conductores para el servicio de una vivienda unifamiliar, con una carga inicial neta calculada de 10 kVA o más. 3) 60 A, para las demás cargas. Excepción 1: Para cargas consistentes en no más de dos circuitos derivados de dos conductores, de 2 2 cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6 AWG) Excepción 2: Por permiso especial para cargas limitadas por la demanda o por la fuente de alimentación, 2 2 de cobre de 8,37 mm (8 AWG) o de aluminio de 13,3 mm (6 AWG) 2 Excepción 3: Para cargas limitadas a un solo circuito derivado, de cobre de 3,31 mm (12 AWG), pero en ningún caso menor que la de los conductores del circuito derivado. c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra debe tener un tamaño nominal del conductor no menor del requerido por 250-23(b). 230-43. Métodos de alambrado para 600 V nominales o menos. Los conductores de entrada de acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de esta Norma, relativos a los métodos de instalación utilizados y limitados a los siguientes: 1) Línea abierta sobre de aisladores; 2) cables de tipo IGS;
  • 68. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 68 3) tubo (conduit) tipo pesado; 4) tubo (conduit) tipo semipesado; 5) tubo (conduit) metálico tipo ligero; 6) tubo (conduit) no metálico tipo ligero; 7) cables de entrada de acometida; 8) canalizaciones. Para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles, debe dejarse un ducto de reserva para uno, dos y tres circuitos. Para más de tres circuitos debe dejarse un ducto de reserva, por cada tres circuitos. 9) electroductos; 10) canales auxiliares; 11) tubo (conduit) no metálico tipo pesado; 12) soportes tipo charola para cables; 13) cables de tipo MC; 14) cables con aislamiento mineral y cubierta metálica; 15) tubo (conduit) metálico flexible no mayores que 1,8 m de longitud o tubo (conduit) metálico flexibles hermético a los líquidos no mayores que 1,8 m de longitud entre canalizaciones o entre una canalización y el equipo de acometida, con el puente de unión de equipo llevado con el tubo (conduit) metálico flexible o el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, según lo previsto en 250-79(a), (c), (d) y (f). 16) tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos. Se permite el uso de sistemas de soporte tipo charola para cables, para soportar cables de entrada de acometida. 230-46. Conductores sin empalmes. Los conductores de entrada de acometida no deben presentar empalmes. Excepción 1: Se permiten conexiones mediante conectadores o pernos en las envolventes de medidores. Excepción 2: Cuando los conductores de entrada de acometida estén derivados para alimentar grupos de dos a seis medios de desconexión agrupados en un mismo lugar. Excepción 3: En un punto de unión debidamente cubierto, cuando se cambie el método de alambrado subterráneo por otro tipo de alambrado. Excepción 4: Se permite una conexión cuando los conductores de entrada de acometida se prolongan desde una acometida aérea a un cuarto exterior de medidores y regresan para conectarse con los conductores de acometida de otra instalación ya existente. Excepción 5: Cuando la acometida es un electroducto, se permiten las conexiones necesarias para ensamblar las diferentes secciones y accesorios. Excepción 6: En los conductores de acometidas ya existentes, se permite instalar juegos de empalme subterráneos para: a. Reparar los conductores existentes. b. Prolongar los conductores. 230-49. Protección contra daño físico en acometidas subterráneas. Los conductores de acometida subterránea se deben proteger contra daño físico según se indica en 300-5. 230-50. Protección de conductores y de cables sobre superficies expuestos contra daño. Los conductores de acometida instalados superficialmente, se deben proteger contra daño físico según lo establecido en (a) y (b) siguientes:
  • 69. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 69 a) Cables de acometida. Los cables de acometida, expuestos a daño físico al estar instalados en lugares expuestos cercanos a banquetas, pasillos, andenes o cuando puedan entrar en contacto con toldos, persianas, rótulos u objetos similares que puedan oscilar, deben estar protegidos de una de estas maneras: (1) en tubo (conduit) tipo pesado; (2) en tubo (conduit) tipo semipesado; (3) en tubo (conduit) no metálico tipo pesado adecuado para el lugar; (4) en tubo (conduit) metálico tipo ligero o (5) por otro dispositivo aprobado. b) Otros cables. Los cables y conductores individuales y distintos de los de la entrada de acometida, no se deben instalar a menos de 3 m del nivel del piso o donde estén expuestos a daño físico. Excepción: Se permite instalar cables de tipo MI y MC a menos de 3 m del nivel del piso cuando no estén expuestos a daño físico o cuando estén protegidos según se establece 300-5(d). 230-51. Soportes y herrajes. Los cables o conductores individuales de acometida expuestos, deben ir sujetos como se especifica en (a), (b) o (c) siguientes: a) Cables de acometida. Los cables de acometida deben sujetarse con abrazaderas u otro medio adecuado situado a menos de 30 cm de cada mufa de acometida, curva de goteo o entrada en una canalización o envolvente y a intervalos que no pasen de 75 cm. b) Otros cables. Los cables no aprobados para instalarse en contacto con un inmueble u otra estructura, deben instalarse sobre soportes aislantes a intervalos no mayores de 4,5 m y de manera que tengan una separación no menor que 50 cm de la superficie sobre la que pasan. c) Conductores individuales expuestos. Los conductores individuales expuestos deben instalarse según se indica en la Tabla 230-51(c). Donde estén expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre aisladores o sobre soportes aislantes unidos a bastidores, soportes angulares u otro dispositivo adecuado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores deben instalarse sobre los aisladores de vidrio o porcelana. TABLA 230-51(c).- Soportes y separación de los conductores individuales de acometida expuestos Tensión eléctrica Separación máxima Separación mínima (mm) máxima entre soportes Entre conductores Desde la superficie (V) (m) 600 2,7 150 50 600 4,5 300 50 300 1,4 75 50 600* 1,4* 65* 25* * No expuestos a la intemperie 230-52. Conductores individuales que entran en inmuebles o en otras estructuras. Los conductores individuales expuestos que entren a un inmueble o a otra estructura, deben hacerlo a través de boquillas para techo o de la pared, con una inclinación ascendente por medio de tubos aislados individuales, no combustibles y no absorbentes. En ambos casos deben dejarse curvas de goteo en el conductor, antes de entrar en los tubos. 230-53. Drenaje de las canalizaciones. Las canalizaciones que estén expuestas a la intemperie y que contengan a los conductores de acometida deben ser herméticas a la lluvia y tener drenaje. Cuando estén embebidas en concreto, deben llevar drenaje. Excepción: Lo que se permita en 350-5. 230-54. Instalación de las acometidas aéreas a) Mufa de acometida hermética a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben estar equipadas con mufa de acometida hermética a la lluvia en el punto de conexión con los conductores de la acometida aérea.
  • 70. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 70 b) Cable de acometida equipado con una mufa de acometida hermética a la lluvia o con curva de goteo. Los cables de acometida deben: 1) estar equipados con mufa de acometida hermética a la lluvia o 2) formar una curva de goteo protegida por cinta aislante, pintada o protegida con cinta autoadhesiva termoplástica resistente a la intemperie. c) Mufa de acometida por encima del punto de unión de la acometida aérea exterior. Las mufas y las curvas en “S” en los cables de entrada de acometida deben ubicarse por encima del punto de unión de los conductores de la acometida aérea al inmueble u otra estructura. Excepción: Cuando no sea práctico colocar la mufa de acometida por encima del punto de unión, se permite colocarla a una distancia no mayor que 60 cm del mismo. d) Sujeción. Los cables de acometida deben sujetarse firmemente. e) Boquillas separadas. Las mufas de acometida separadas deben tener conductores de diferente potencial eléctrico al pasar a través de ellas por separado. Excepción: Cables multiconductores de acometida en cubierta metálica sin empalmes. f) Curvas de goteo. En conductores individuales deben formarse curvas de goteo. Para impedir la entrada de humedad, los conductores de acometida deben conectarse a los de la acometida aérea ya sea: 1) por debajo del nivel de la mufa de acometida, o 2) por debajo del nivel de la terminación de la cubierta del cable de entrada de acometida. g) Disposición para que el agua no penetre en la canalización o equipo de acometida. Los conductores tanto de acometida aérea exteriores como de entrada deben estar dispuestos de manera tal que impida la penetración de agua a la canalización o al equipo de acometida. 230-55. Terminación en los equipos de acometida. Cualquier canalización de una acometida aérea o subterránea debe terminar en el interior de una caja o envolvente o en accesorios de canalización, equivalentes que cubran efectivamente todas las partes energizadas metálicas. Excepción: Cuando el medio de desconexión de la acometida esté instalado en un tablero de distribución que tenga las barras colectoras en su parte posterior, está permitido que la canalización termine en boquillas. 230-56. Conductor de entrada de acometida con la mayor tensión eléctrica a tierra. En una acometida de cuatro conductores conectada en delta, en la cual el punto medio de una fase esté puesto a tierra, el conductor de entrada de acometida cuya tensión eléctrica a tierra sea mayor, se debe marcar de manera permanente y durable con un acabado de color exterior naranja u otro medio eficaz, en todos los puntos terminales o empalmes. E. Equipo de acometida-Disposiciones generales 230-62. Equipo de acometida. Cubierto o resguardado. Las partes energizadas del equipo de acometida deben cubrirse como se especifica en el inciso (a) o protegerse como se especifica en (b): a) Cubiertos. Las partes energizadas deben estar cubiertas de manera que no queden expuestas a contactos accidentales. b) Resguardados. Las partes energizadas que no estén cubiertas deben instalarse dentro de un tablero de distribución, panel de alumbrado y control o de control, y deben estar resguardadas de acuerdo con lo indicado en 110-17 y 110-18. Dichas cubiertas deben estar provistas de cerradura con llave o de puertas selladas, las cuales den acceso a las partes energizadas. 230-63. Puesta a tierra y puente de unión. El equipo de acometida, canalizaciones, blindajes de los cables, cubiertas metálicas de los conductores, etc. y cualquier conductor de la acometida que esté puesto a tierra, debe ponerse a tierra de acuerdo con las siguientes Partes del Artículo 250: Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos. Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas. Parte D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones. Parte F. Método de puesta a tierra. Parte G. Puentes de unión.
  • 71. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 71 Parte H. Sistema de electrodos de puesta a tierra. Parte I. Conductores del electrodo de puesta a tierra. 230-64. Espacio de trabajo. Se debe proveer un espacio de trabajo suficiente cercano al equipo de acometida que permita una operación segura, inspección y reparación. En ningún caso este espacio debe ser menor que el especificado en 110-16 y debe cumplir con lo establecido en 110-18. 230-65. Corriente eléctrica de cortocircuito disponible. El equipo de acometida debe ser adecuado para soportar la corriente eléctrica de cortocircuito disponible en sus terminales de alimentación. 230-66. Marcado. El equipo de acometida de 600 V o menos se debe marcar para identificar si es adecuado para su uso como tal. No se considera equipo de acometida a los tableros de medidores individuales. F. Equipo de acometida-Medios de desconexión 230-70. Disposiciones generales. En un inmueble u otra estructura debe proveerse de un medio para desconectar todos los conductores a partir de los conductores de entrada de acometida. a) Ubicación. Los medios para desconectar la acometida deben ser instalados, ya sea dentro o fuera de un edificio u otra estructura, en un lugar de rápido acceso en el punto más cercano de entrada de los conductores de acometida y a una distancia no mayor que 5 m del equipo de medición. El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño. b) Marcado. Cada medio de desconexión debe estar marcado permanentemente para identificarlo como tal. c) Apropiado para el uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para las condiciones que se den en la misma. El equipo de desconexión instalado en áreas peligrosas (clasificadas) debe cumplir los requisitos de los Artículos 500 a 517. 230-71. Número máximo de desconectadores a) Disposiciones generales. El medio de desconexión de la acometida para cada una de ellas que se permita en 230-2 o para cada grupo de conductores de acometida que se permita en 230-40 Excepción 1, debe consistir en no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos instalados en un solo envolvente, en un grupo de envolventes independientes o en un tablero de control. No debe haber más de seis desconectadores de acometida agrupados en un solo lugar. Excepción: Para lo establecido en esta Sección, los medios de desconexión utilizados únicamente en el circuito de control del sistema de protección contra fallas a tierra instalado como parte del equipo aprobado, no debe considerarse medio de desconexión de la acometida. b) Dispositivos unipolares. En los circuitos de alambrados múltiples se permiten dos o tres interruptores o interruptores automáticos unipolares, que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor de fase, como medio de desconexión para varios polos, siempre que estén equipados con manijas manuales o con una manija maestra para desconectar todos los conductores de la acometida sin hacer más de seis movimientos con la mano. NOTA: Véase 384-16(a) para equipo de acometida en los paneles de alumbrado y control y 430-95 para equipo de acometida en centros de control de motores. 230-72. Agrupamiento de medios de desconexión a) Disposiciones generales. Los dos a seis desconectadores permitidos en 230-71 deben estar agrupados. Cada medio de desconexión debe estar marcado para indicar la carga que soporta. Excepción: Se permite que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en 230-71, esté situado en forma remota de los restantes medios de desconexión si se utiliza sólo para una bomba de agua que sirva también como bomba contra incendios. b) Medios de desconexión adicionales de la acometida. El medio o medios adicionales de desconexión de la acometida para bombas contra incendios, emergencia, medios de reserva legalmente obligatorios o medios de reserva opcionales permitidos en 230-2, se deben instalar a una separación suficiente de los uno a seis medios de desconexión normales de la acometida, para reducir al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de energía.
  • 72. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 72 NOTA: Para las acometidas de instalaciones de emergencia, véase 700-12(d) y (e). c) Acceso a los ocupantes. En inmuebles con diversas actividades y ocupantes, todos los habitantes deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida. Excepción: En inmuebles con distintas actividades en los que el servicio y mantenimiento de la instalación eléctrica estén a cargo de la administración del inmueble, y se encuentren bajo la supervisión continua de la misma, el medio de desconexión de la acometida propia de más de una de las actividades debe estar accesible únicamente a personal calificado. 230-74. Apertura simultánea de los polos. Cada medio de desconexión de acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase controlados por el sistema de alambrado del usuario. 230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la acometida no desconecte el conductor puesto a tierra del sistema de alambrado del usuario, debe instalarse otro medio en el equipo de acometida. Para tal fin, se puede instalar una terminal o barra a la que se conecten todos los conductores puestos a tierra mediante conectadores de presión. En un tablero de distribución dividido en varias partes debe haber un medio de desconexión para el conductor puesto a tierra en cada una de las partes, siempre que estén así marcadas. 230-76. Operación manual o eléctrica. Los medios de desconexión de los conductores de fase de la acometida deben consistir en: 1) Un desconectador de accionamiento manual o un interruptor automático, equipado con una manija u otro medio adecuado para su accionamiento, o; 2) Un desconectador accionado eléctricamente o un interruptor automático equipado de forma que se pueda abrir manualmente en el caso de falla de suministro de energía. 230-77. Indicación de la posición. Los medios de desconexión deben indicar claramente si está en posición abierta o cerrada. 230-78. Accionable desde afuera. Un medio de desconexión de la acometida instalado en un envolvente debe ser accionable desde afuera, sin que el operador se exponga a contacto con partes energizadas. Excepción: Un interruptor accionado eléctricamente o un interruptor automático no requiere ser accionable a mano desde afuera, en posición cerrado. 230-79. Capacidad del equipo de desconexión. Los medios de desconexión de la acometida deben tener una capacidad nominal no menor que la carga a servir determinada según el Artículo 220. En ningún caso ese valor debe ser menor que el especificado en los siguientes incisos: a) Instalación de un solo circuito. Para instalaciones que alimenten únicamente a cargas limitadas a un circuito derivado, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 15 A. b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan en no más de dos circuitos derivados de dos conductores, los medios de desconexión de la acometida deben tener una capacidad no menor que 30 A. c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 100 A en tres conductores, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: (1) si la carga calculada inicialmente es de 10 kVA o más o (2) si la instalación inicial consiste en seis o más circuitos derivados de dos conductores. d) Todos los demás casos. En todas las demás instalaciones, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 60 A. 230-80. Capacidades combinadas de los medios de desconexión. Cuando el medio de desconexión de la acometida consista en más de un desconectador o interruptor automático, tal como se permite en 230-71, la capacidad combinada de todos los interruptores o interruptores automáticos usados no debe ser menor que lo que se establece en 230-79. 230-81. Conexión a las terminales. Los conductores de la acometida deben conectarse a los medios de desconexión de la acometida, mediante conectadores a presión, mordazas u otros accesorios adecuados. No se deben utilizar conexiones que dependan de soldaduras.
  • 73. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 73 230-82. Equipos conectados en el lado del medio de desconexión de la acometida. No debe conectarse ningún equipo en el lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida. Excepción 1: Los limitadores para cables u otros dispositivos limitadores de corriente eléctrica. Excepción 2: Los fusibles y medios de desconexión o interruptores automáticos situados en bases de medidores, conectados en serie sin conexión a tierra de la acometida y ubicados fuera del inmueble alimentado. Excepción 3: Los medidores cuya tensión eléctrica nominal no sobrepase 600 V, siempre que todas las partes metálicas y las cubiertas de la acometida estén conectadas a tierra según se establece en el Artículo 250. Excepción 4: Los transformadores de medición (corriente y tensión eléctricas), derivaciones de alta impedancia, dispositivos de protección contra sobretensiones eléctricas aprobados para usarse en el lado del suministro del medio de desconexión, dispositivos de control de carga y apartarrayos. Excepción 5: Derivaciones utilizadas únicamente para alimentar a dispositivos de control de carga, circuitos de sistemas de emergencia, sistemas de potencia de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos de los conductores de acometida. Excepción 6: Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas. Véanse los Artículos 690 y 705 en lo que afecta a estos sistemas. Excepción 7: Cuando los medios de desconexión de la acometida sean accionados eléctricamente, se permite que el circuito de control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente. Excepción 8: Los sistemas de protección contra fallas a tierra, si están instalados como parte de equipo aprobado y si disponen de medios de desconexión y protección contra sobrecorriente adecuados. 230-83. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluyendo los desconectadores de transferencia, debe funcionar de tal manera que todos los conductores de fase de una fuente de alimentación se desconecten antes de que se conecte cualquier conductor de fase a la segunda fuente. Excepción 1: Cuando se utilice un equipo manual aprobado e identificado para ese fin o un equipo automático adecuado, se permite que haya dos o más fuentes conectadas en paralelo a través del equipo de transferencia. Excepción 2: Cuando haya una instalación en paralelo dotada de un equipo adecuado de control, automático o manual. G. Equipo de acometida - Protección contra sobrecorriente 230-90. Cuándo es necesario. Todos los conductores de fase de la acometida deben tener protección contra sobrecarga. a) Conductores de fase. Dicha protección debe consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie con cada conductor de fase de la acometida que tenga una capacidad nominal o ajuste no superior a la capacidad de conducción de corriente del conductor. Excepción 1: Para corrientes de arranque de motores, se permiten capacidades que cumplan lo establecido en 430-52, 430-62 y 430-63. Excepción 2: Los fusibles e interruptores automáticos con una capacidad nominal que cumpla lo establecido en 240-3(b) o (c) y en 240-6. Excepción 3: Se permiten hasta seis interruptores automáticos de circuito o hasta seis juegos de fusibles como dispositivo de protección contra sobrecorriente, que protejan al circuito contra sobrecargas. Se permite que la suma de las capacidades nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de la acometida, siempre que la carga calculada de acuerdo con el Artículo 220 no supere la capacidad de conducción de corriente de los conductores de acometida. Excepción 4: Bombas contra incendios. Cuando se juzgue que la acometida al cuarto de bombas contra incendios deba estar fuera del inmueble, no se deben aplicar estas disposiciones. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida a las bombas contra incendios, se debe elegir o programar de modo que pueda transportar indefinidamente la corriente de rotor bloqueado del motor o motores.
  • 74. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 74 Excepción 5: Acometidas monofásicas a tres conductores a 120/240 V o 127/220 V para viviendas, tal como se permite en la NOTA 3 a las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, 310-15. Se entiende por conjunto de fusibles a todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores de fase de un circuito. Los interruptores automáticos unipolares agrupados según lo establecido en 230-71(b), se deben considerar como un dispositivo de protección. b) No en un conductor puesto a tierra. En un conductor de acometida puesto a tierra no se debe intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático que abra simultáneamente a todos los conductores del circuito. 230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente a) Disposiciones generales. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe formar parte integrante del medio de desconexión de la acometida y debe estar situado en un lugar adyacente a ellos. b) Más de un inmueble. En una propiedad que comprenda más de un inmueble, bajo una administración común, los conductores de fase que alimenten a cada inmueble deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente, los cuales deben estar ubicados en el inmueble servido o en otro inmueble de la misma propiedad, siempre que estén accesibles a los ocupantes del inmueble servido. c) Acceso a los ocupantes. En un inmueble con varios ocupantes, todos ellos deben tener acceso a los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Excepción: La que se permite en 240-24 (b), Excepción 1. 230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida bajo llave. Cuando los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida estén sellados o bajo llave o no sean fácilmente accesibles por cualquier otra razón, se debe instalar dispositivos de sobrecorriente de los circuitos derivados en el lado de las cargas, instalados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor capacidad nominal que el dispositivo de sobrecorriente de la acometida. 230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación indebida, se permite sellar o poner bajo llave el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que proteja a los conductores de acometida que alimenten sólo a una carga específica cuando se ubiquen en un lugar accesible, por ejemplo un calentador de agua. 230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente respecto a otros equipos de acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger a todos los circuitos y dispositivos. Excepción 1: El desconectador de la acometida puede instalarse del lado del suministro. Excepción 2: Los circuitos en derivación de alta impedancia, pararrayos, capacitores de protección contra sobretensión y los transformadores de medición (de corriente y de tensión eléctricas), pueden conectarse e instalarse del lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida, tal como lo permite la Sección 230-82. Excepción 3: Se permite que los circuitos de alimentación de emergencia y los dispositivos de control de cargas se conecten en el lado del suministro, antes del dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente. Excepción 4: Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra incendios, otros sistemas de señales de protección o para la alimentación de los equipos de las bombas contra incendios, se conecten en el lado del suministro del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección contra sobrecorriente separada para ellos. Excepción 5: Los medidores con tensión eléctrica nominal no mayor que 600 V, siempre que todas las cajas metálicas y cubiertas de la acometida estén puestas a tierra según el Artículo 250. Excepción 6: Cuando el equipo de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de control esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente. 230-95. Protección de equipo contra fallas a tierra. Se debe proveer protección a los equipos contra fallas a tierra en las acometidas de sistemas en “Y” (estrella) sólidamente puestos a tierra con tensión eléctrica
  • 75. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 75 a tierra superior a 150 V, pero que no supere 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1 000 A nominales o más. Se debe considerar que la capacidad nominal admisible del medio de desconexión de la acometida es la del mayor fusible que se pueda instalar o la mayor corriente eléctrica de disparo continuo, al que se pueda ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en el interruptor automático del circuito. Definición. "Sólidamente puesto a tierra" significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin necesidad de intercalar ninguna resistencia o dispositivo de impedancia. Excepción 1: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a un medio de desconexión de acometida para procesos industriales continuos, en los que una parada inesperada puede crear condiciones de peligro. Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las bombas contra incendios. a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que el medio de desconexión de la acometida abra todos los conductores de fase del circuito en falla. El máximo ajuste de esa protección debe ser de 1 200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o mayores a 3 000 A. b) Fusibles. Cuando se use una combinación de desconectadores y fusibles, los fusibles utilizados deben ser capaces de interrumpir cualquier corriente eléctrica mayor que su capacidad de interrupción, antes de que el sistema de protección contra fallas a tierra provoque la apertura del desconectador. NOTA 1: La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el desconectador de la acometida, no ofrece protección contra fallas del lado del dispositivo de protección. Sólo sirve para limitar daño a los conductores y a equipos del lado de las cargas, si se produjera una falla a tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga del elemento protector. NOTA 2: Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesario revisar toda la instalación para coordinar adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Puede ser necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en el circuito de alimentación y en los derivados, cuando sea máxima la necesidad de la continuidad en el servicio eléctrico. NOTA 3: Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a tierra para el medio de desconexión de la acometida y se conecte con otro sistema de alimentación a través de un dispositivo de transferencia, pueden ser necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la detección de las fallas a tierra por el equipo de protección de falla a tierra. b) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe probar el funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se suministren con el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición de la autoridad competente. H. Acometidas de más de 600 V nominales 230-200. Disposiciones generales. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de más de 600 V nominales deben cumplir las disposiciones aplicables de todas las secciones anteriores de este Artículo y las siguientes, que complementan o modifican a las anteriores. En ningún caso se debe aplicar lo establecido en la Parte H a los equipos instalados del lado de alimentación en el punto de acometida. 230-202. Conductores de acometida. Los conductores de acometida a inmuebles o a construcciones se deben instalar conforme a lo siguiente: a) Tamaño nominal de los conductores. Los conductores de entrada de acometida no deben ser 2 menores a 13,3 mm . (6 AWG), excepto en cables multiconductores. Los cables multiconductores no deben 2 ser menores a 8,37 mm (8 AWG). b) Métodos de alambrado. Los conductores de acometida se deben instalar según alguno de los métodos de alambrado que se indican en 710-4.
  • 76. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 76 c) Cruce de calles y acceso a edificios. Para atravesar muros de edificaciones, cimentaciones o calles, debe dejarse un conducto de reserva por cada circuito. 230-203. Letreros de advertencia. En todos los lugares en los que personas no calificadas puedan entrar en contacto con partes energizadas, se deben poner a la vista letreros de advertencia con las palabras. "PELIGRO, ALTA TENSION ELECTRICA ¡ALEJESE!” 230-204. Desconectadores de aislamiento a) Cuando se requieren. Cuando el medio de desconexión de la acometida sea un interruptor automático en hexafluoruro de azufre o un desconectador en aceite, aire o al vacío, debe instalarse un desconectador de aislamiento en aire en el lado del suministro del medio de desconexión y el equipo de acometida asociado. Excepción: Cuando dichos equipos vayan instalados sobre paneles removibles o tableros metálicos que no se puedan abrir si no se desconecta el circuito y que, cuando se quitan de su posición normal de funcionamiento, desconectan automáticamente al desconectador o interruptor automático de todas las partes energizadas. b) Fusibles utilizados como interruptor de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que permita utilizarlos como medio de desconexión, un grupo de dichos fusibles se puede utilizar como desconectador de aislamiento. c) Accesible sólo a personas calificadas. El desconectador de aislamiento sólo debe ser accesible a personas calificadas. d) Conexión de puesta a tierra. Los desconectadores de aislamiento deben estar provistos de medios para conectar directamente a tierra a los conductores del lado de la carga, cuando se desconecten de la fuente de alimentación. No es necesario un medio de conexión a tierra de los conductores del lado de la carga para los desconectadores de aislamiento duplicados, que estén instalados y mantenidos por la compañía suministradora de energía eléctrica. 230-205. Medios de desconexión a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida deben estar localizados según lo establecido en 230-70. b) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente a todos los conductores de fase de la acometida no puestos a tierra que dependan de él, y debe tener una corriente de interrupción no menor que la corriente eléctrica máxima de cortocircuito posible en las terminales de alimentación. Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles de montaje separado, se permite que las características del fusible contribuyan a fijar la capacidad de cierre bajo falla del medio de desconexión. 230-206. Dispositivos de protección contra sobrecorriente utilizados como medio de desconexión. Cuando el interruptor automático de un circuito o el medio alternativo utilizado según se indica en 230-208 como dispositivo de sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos indicados en 230-205, deben constituir el medio de desconexión de la acometida. 230-208. Requisitos de protección contra sobrecorriente. Un dispositivo de protección contra cortocircuitos debe ser provisto en el lado de la carga o como parte integral de la desconexión de la acometida, y debe proteger a todos los conductores de fase que dependan de él. El dispositivo de protección debe ser capaz de detectar e interrumpir cualquier corriente eléctrica que supere su punto de disparo o de fusión y que pueda producirse en la instalación. Se debe considerar que un fusible de capacidad nominal continua que no supere al triple de la capacidad de conducción de corriente del conductor o un interruptor automático con un valor de disparo que no supere en seis veces la capacidad de conducción de corriente de los conductores, ofrece protección adecuada contra cortocircuitos. NOTA: Para capacidad de conducción de corriente de conductores de 2001 V nominales en adelante, véanse las Tablas 310-69 a 310-86. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos: a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los conductores de entrada de acometida, deben cumplir los requisitos indicados en el Artículo 710 Parte C.
  • 77. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77 b) Dispositivos de sobrecorriente en cubiertas. La limitación de 80% de la capacidad nominal de un dispositivo de sobrecorriente en una cubierta o envolvente para cargas continuas, no se debe aplicar a dichos dispositivos si están instalados en acometidas que funcionen a más de 600 V. 230-209. Dispositivos de sobretensión eléctrica. En cada conductor de fase de la acometida aérea no puesto a tierra, se permite instalar dispositivos de sobretensión eléctrica de acuerdo con los requisitos indicados en el Artículo 280. 230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El equipo de acometida, incluidos los transformadores de medición, debe cumplir lo establecido en el Artículo 710 Parte B. 230-211. Tableros en envolventes metálicos. Los tableros en envolventes metálicos deben consistir en una estructura metálica sólida y una cubierta envolvente de chapa metálica. Cuando se instale sobre suelo combustible, debe ir debidamente protegido. 230-212. Acometidas de más de 15 000 V. Cuando la tensión eléctrica entre conductores sea superior a 15 000 V, debe entrar, ya sea a través de cubiertas metálicas o en una bóveda de transformadores, que cumplan los requisitos establecidos en 450-41 a 450-48. ARTICULO 240-PROTECCION CONTRA SOBRECORRIENTE 240-1. Alcance. Las Partes A a la G de este Artículo cubren los requisitos generales para la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente para no más de 600 V nominales. La parte H cubre la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales. NOTA: La protección contra sobrecorriente de los conductores y de equipo se instala de modo que abra el circuito si la corriente eléctrica alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o de su aislamiento que den posibilidad de un incendio. Véase 110-9, requisitos de interrupción, y 110-10, requisitos de protección contra fallas a tierra. A. Disposiciones generales 240-2. Protección del equipo. El equipo debe protegerse contra sobrecorrientes de acuerdo con cada Artículo de esta Norma, que trata específicamente de cada tipo de equipo como se indica en la siguiente lista: Artículo Acometidas 230 Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600 Aparatos Electrodomésticos y similares 422 Bombas contra incendios 695 Capacitores 460 Celdas electrolíticas 668 Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización y de potencia limitada 725 Circuitos derivados 210 Convertidores de fase 455 Ductos con barras (Electroductos) 364 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de ruedas 620 Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente 424 Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve 426 Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías para líquidos y recipientes 427 Equipos de aire acondicionado y de refrigeración 440 Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas 665 Estudios de cine, televisión y lugares similares 530 Equipos de grabación de sonido y similares 640
  • 78. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 78 Equipos de rayos X 660 Generadores 445 Grúas y polipastos 610 Instalaciones y lugares de atención de la salud 517 Lugares de reunión 518 Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos 410 Maquinaria industrial 670 Máquinas de soldar eléctricas 630 Motores, circuitos de motores y sus controladores 430 Organos tubulares 650 Sistemas de distribución de energía en lazo cerrado y programado 780 Sistemas de emergencia 700 Sistemas de alarma contra incendios 760 Sistemas solares fotovoltaicos 690 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control 384 Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares 520 Transformadores y bóvedas de transformadores 450 240-3. Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables para artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de conducción de corriente, como se especifica en 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos de (a) a (k) siguientes: a) Riesgo de pérdida de energía. No es necesaria la protección de los conductores contra sobrecarga, cuando la apertura del circuito podría crear un riesgo, por ejemplo en los circuitos magnéticos de una grúa de transporte de materiales o de bombas contra incendios, pero sí deben llevar protección contra cortocircuitos. NOTA: Para información adicional para la instalación de bombas centrífugas contra incendio, véase apéndice B2. b) Dispositivos de 800 A nominales o menos. Se permite usar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del valor nominal inmediato superior a la capacidad de conducción de corriente de los conductores que proteja, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) Que los conductores protegidos no formen parte de un circuito derivado de salidas múltiples que alimenten a receptáculos para cargas portátiles conectadas con cordón y clavija; 2) que la capacidad de conducción de corriente de los conductores no corresponda con la capacidad nominal de un fusible o interruptor, sin ajuste para disparo por sobrecarga encima de su valor nominal (pero está permitido que tenga otros ajustes de disparo o valores nominales). 3) Que el valor nominal inmediato superior seleccionado no supere 800 A. c) Dispositivos de más de 800 A. Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente tenga una intensidad máxima de disparo de más de 800 A nominales, la capacidad de conducción de corriente de los conductores que protege debe ser igual o mayor que la capacidad nominal del dispositivo, tal como se define en 240-6. d) Conductores en derivación. Se permite que los conductores en derivación estén protegidos contra sobrecorriente según se indica en 210-19 (c), 240-21, 364-11, 364-12 y 430-53(d). Conductores en derivación: conductores derivados que se unen permanentemente a otros conductores principales o a ductos con barras o cajas de barras. e) Conductores para circuitos de aparatos eléctricos a motor. Se permite que los conductores de los circuitos de aparatos eléctricos a motor estén protegidos contra sobrecorriente según se establece en las Partes B y D del Artículo 422.
  • 79. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 79 f) Conductores para circuitos de motores y de control de motores. Se permite que los conductores de circuitos de motores y de control de motores estén protegidos contra sobrecorriente según se indica en las Partes C, D, E y F del Artículo 430. g) Conductores de alimentación de convertidores de fase. Se permite que los conductores de alimentación de los convertidores de fase para cargas motorizadas y no motorizadas, estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 455-7. h) Conductores de circuitos para equipos de refrigeración y aire acondicionado. Se permite que los conductores de los circuitos de equipo de refrigeración y aire acondicionado estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en las Partes C y F del Artículo 440. i) Conductores del secundario de los transformadores. Los conductores del secundario de un transformador monofásico (excepto los de dos conductores) y polifásicos (excepto los de conexión delta-delta tres conductores), no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario. Los conductores alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con dos conductores (una sola tensión eléctrica) o trifásico con conexión delta-delta con tres conductores (una tensión eléctrica), se permite que se protejan mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario (lado del suministro) del transformador, siempre que esa protección cumpla lo establecido en 450-3 y no supere el valor resultante de multiplicar la capacidad de conducción de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación del secundario al primario. j) Conductores de los circuitos de capacitores. Se permite que los conductores de los circuitos de capacitores estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 460-8(b) y 460-25(a) a (d). k) Conductores de los circuitos para máquinas de soldar eléctricas. Se permite que los conductores de circuitos para máquinas de soldar estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 630-12, 630-22 y 630-32. 240-4. Protección de los cordones flexibles y cables para artefactos eléctricos. Los cordones flexibles, incluidos los de tinsel y las extensiones, se deben proteger contra sobrecorriente según su capacidad de conducción de corriente, tal como se establece en las Tablas 400-5(a) y 400-5(b). Los cables para artefactos eléctricos se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de conducción de corriente, tal como se establece en la Tabla 402-5. Se permite como medio aceptable para proporcionar esta protección el dispositivo suplementario contra sobrecorriente que establece 240-10. Excepción 1: Cuando un cordón flexible o tinsel aprobado y utilizado con un electrodoméstico específico aprobado o una lámpara portátil, se conecte a un circuito derivado del Artículo 210 según lo siguiente: 2 Circuitos de 20 A, cordón tinsel o cordón de 0,824 mm (18 AWG) y mayor. 2 Circuitos de 30 A, cordón de 1,31 mm (16 AWG) y mayor. Circuitos de 40 A, cordón de 20 A y mayor. Circuitos de 50 A, cordón de 20 A y mayor. Excepción 2: Cuando el cable del artefacto se conecte a un circuito derivado de 120 V, 127 V o más como se indica en el Artículo 210, de acuerdo con lo siguiente: 2 Circuitos de 20 A, 0,824 mm (18 AWG) hasta 15,2 m de largo. 2 Circuitos de 20 A, 1,31 mm (16 AWG) hasta 30,5 m de largo. 2 Circuitos de 20 A, 2,08 mm (14 AWG) y mayor. 2 Circuitos de 30 A, 2,08 mm (14 AWG) y mayor. 2 Circuitos de 40 A, 3,31 mm (12 AWG) y mayor. 2 Circuitos de 50 A, 3,31 mm (12 AWG) y mayor. Excepción 3: Cuando un cordón flexible usado con extensiones aprobadas, se conecte a un circuito derivado del Artículo 210 según lo siguiente: 2 Circuitos de 20 A, 1,31 mm (16 AWG) y mayor.
  • 80. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 80 240-6. Capacidades nominales de corriente eléctrica normalizadas a) Fusibles e interruptores de disparo fijo. Para selección de fusibles y de interruptores de disparo inverso, se deben considerar los siguientes valores normalizados de corriente eléctrica nominal: 15 A, 20 A, 25 A, 30 A, 35 A, 40 A, 45 A, 50 A, 60 A, 70 A, 80 A, 90 A, 100 A, 110 A, 125 A, 150 A, 175 A, 200 A, 225 A, 250 A, 300 A, 350 A, 400 A, 450 A, 500 A, 600 A, 700 A, 800 A, 1 000 A, 1 200 A, 1 600 A, 2 000 A, 2 500 A, 3 000 A, 4 000 A, 5 000 A y 6 000 A. Se consideran como tamaños normalizados los fusibles de 1 A, 3 A, 6 A, 10 A y 601 A. Se permite el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores de corriente nominal diferentes a los valores indicados en este inciso. b) Interruptores de disparo ajustable. La capacidad nominal de corriente eléctrica normalizada de los interruptores de disparo ajustable, del tipo con retardo de tiempo largo (capacidad nominal en ampere o por sobrecarga) que tengan medios externos de ajuste, debe ser el del máximo ajuste posible. Excepción: Los interruptores automáticos que tengan tapas removibles selladas sobre los medios de ajuste o que estén situados detrás de las puertas atornilladas de las envolventes de los equipos o detrás de las puertas cerradas accesibles sólo a personas calificadas, pueden tener un nivel de disparo igual al correspondiente ajuste de tiempo largo. NOTA: No se intenta prohibir el uso de fusibles e interruptores de tiempo inverso de capacidades no normalizadas. 240-8. Fusibles o interruptores automáticos de circuitos en paralelo. Los fusibles, interruptores de circuitos o combinaciones de ambos no se deben conectar en paralelo. Excepción: Los interruptores automáticos o fusibles montados en paralelo en fábrica y aprobados como una sola unidad. 240-9. Dispositivos térmicos. Los relevadores térmicos y otros dispositivos no diseñados para abrir corrientes eléctricas de cortocircuito, no se deben usar para la protección de conductores contra sobrecorrientes producidas por cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permite su uso para proteger contra sobrecargas a los conductores de los circuitos de motores si están protegidos como se indica en 430-40. 240-10. Protección suplementaria contra sobrecorriente. Cuando se utilice protección suplementaria contra sobrecorriente en luminarios, aparatos electrodomésticos y otro equipo o para los circuitos y componentes internos de equipo, no se debe usar como sustituta de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados ni en lugar de la protección de los circuitos derivados tal como especifica el Artículo 210. Los dispositivos suplementarios de sobrecorriente no tienen que ser necesariamente de fácil acceso. NOTA: El uso de dispositivos de corriente residual se reconoce como medida adicional de protección contra choque eléctrico por contactos directos y se permite como medio adicional de protección contra contacto indirecto. 240-11. Definición de dispositivo de protección de sobrecorriente limitador de corriente eléctrica. Un dispositivo de protección contra sobrecorriente tipo limitador de corriente eléctrica es aquel que, cuando interrumpe corrientes dentro de su gama de funcionamiento, puede reducir la corriente eléctrica que pasa por el circuito en falla hasta una cantidad sustancialmente inferior a la que se conseguiría en el mismo circuito si el limitador fuese sustituido por un conductor macizo de impedancia comparable. 240-12. Coordinación de los sistemas eléctricos. Cuando se requiera una interrupción ordenada para minimizar el riesgo o riesgos para las personas y para el equipo, se permite un sistema de coordinación basado en las dos condiciones siguientes: 1) Protección coordinada contra cortocircuitos. 2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión.
  • 81. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 81 La coordinación se define como la localización adecuada de una condición de falla para limitar las interrupciones de suministro a los equipos afectados, realizada mediante dispositivos selectivos de protección contra fallas. NOTA: El sistema de supervisión puede hacer que esa situación produzca una alarma que permita tomar medidas correctivas o abrir ordenadamente el circuito, minimizando así los riesgos para las personas y daño para el equipo. 240-13. Protección de los equipos por falla a tierra. Se debe proteger a los equipos contra fallas a tierra de acuerdo con lo establecido en 230-95 para instalaciones eléctricas sólidamente conectadas a tierra y en estrella, de más de 150 V a tierra pero que no superen 600 V entre fases, para cada dispositivo individual utilizado como medio de desconexión a la red del edificio o estructura que sea de 1 000 A nominales o más. Excepción 1: Las disposiciones de esta Sección no se aplican a los medios de desconexión de procesos industriales continuos, en los que la parada inesperada podría aumentar los riesgos o producir otros nuevos. Excepción 2: Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de esta Sección no se aplican a las bombas contra incendios. B. Localización 240-20. Conductores no puestos a tierra a) Dispositivo de protección contra sobrecorriente. Un fusible o la unidad de disparo por sobrecorriente de un interruptor, debe estar conectado en serie con cada conductor de fase. Una combinación de transformador de corriente y relevador de sobrecorriente se considera equivalente a la unidad de disparo por sobrecorriente. NOTA: Para los circuitos de motores, véanse las Partes C, D, F y J del Artículo 430. b) Interruptor automático como dispositivo de sobrecorriente. Los interruptores automáticos deben abrir todos los conductores de fase del circuito, a no ser que permitan otra cosa los siguientes incisos: 1) Excepto con las limitaciones establecidas en 210-4(b), se permiten los interruptores automáticos individuales unipolares con las manijas de disparo unidas o sin unir, como protección de cada uno de los conductores de los circuitos derivados multiconductores que suministran corriente eléctrica únicamente a cargas monofásicas. 2) En sistemas puestos a tierra se permiten interruptores automáticos individuales unipolares, con las manijas de disparo aprobadas como protección de cada uno de los conductores de fase, para cargas conectadas entre fases en circuitos monofásicos o en circuitos de c.c. de tres conductores. 3) Para cargas entre fases en sistemas de tres fases cuatro conductores o dos fases cinco conductores que tienen el neutro puesto a tierra y sin conductores que funcionen a tensiones eléctricas superiores a los permitidos en 210-6, se permiten interruptores automáticos individuales unipolares con manijas de disparo aprobados como protección de cada conductor de fase. c) Sistemas de distribución en anillo. Como sustitutos de los fusibles o de interruptores automáticos, se permiten los dispositivos aprobados que ofrezcan una protección equivalente contra sobrecorriente en sistemas de distribución en anillo. 240-21. Localización en el circuito. El dispositivo de sobrecorriente debe conectarse a cada conductor de fase del circuito, del siguiente modo: a) Conductores de alimentadores y circuitos derivados. Los conductores de los alimentadores y de los circuitos derivados deben estar protegidos por dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados en el punto en el que los conductores reciben la energía, excepto lo que se permita a continuación. b) Derivaciones no superiores a 3 m de largo. Se permite conectar conductores en derivación, sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador o al secundario de un transformador, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) La longitud de los conductores en derivación no debe ser mayor que 3 m.
  • 82. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 82 2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación sea: a. No inferior a la suma de cargas calculadas del circuito alimentado por los conductores en derivación, y b. No inferior a la capacidad nominal del dispositivo alimentado por los conductores en derivación o no menor que la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el punto de la terminal de los conductores en derivación. 3) Los conductores en derivación no deben ir más allá del tablero de distribución, centro de carga, medio de desconexión o dispositivos de control a los que suministran energía. 4) Excepto en el punto de conexión con el circuito alimentador, los conductores en derivación van en una canalización que debe ir desde la derivación hasta el envolvente de cualquier tablero de distribución cerrado, tablero de control y alumbrado o hasta la parte posterior de un tablero de distribución abierto. 5) Para instalaciones de campo en las que los conductores en derivación salgan de la envolvente o bóveda en que se hace la derivación, la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente en el lado del suministro de los conductores en derivación, no debe ser superior a 1 000% de la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. NOTA: Para tableros de circuitos de alumbrado y aparatos eléctricos véase 384-16(a) y (d). c) Derivaciones de alimentadores no superiores a 8 m de largo. Se permite conectar conductores en derivación, sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, a un alimentador, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor que 8 m. 2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro. 3) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga. 4) Los conductores en derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una canalización. d) Derivaciones de alimentadores para un transformador (el primario más el secundario no deben medir más de 8 m de largo). Está permitido conectar conductores en derivación del alimentador del primario de un transformador, sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la derivación, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro. 2) Los conductores que reciben corriente eléctrica del secundario del transformador deben tener una capacidad de conducción de corriente tal que, cuando se multiplica por la relación de transformación del secundario al primario, resulte como mínimo 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege a los conductores de alimentación. 3) La longitud total del conductor del primario más la del secundario, excluyendo cualquier parte del conductor del primario que esté protegida a su corriente eléctrica nominal, no sea superior a 8 m. 4) Los conductores del primario y del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico. 5) Los conductores del secundario terminen en un solo interruptor o en un juego de fusibles que limiten la corriente eléctrica de la carga a un valor no superior a la capacidad de conducción de corriente del conductor permitida en 310-15. e) Derivaciones de más de 7,62 m de largo. Se permite que conductores de más de 7,62 m de largo se deriven de un alimentador, en plantas industriales, con paredes de más de 10,67 m de alto, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los sistemas son atendidos únicamente por personas calificadas. Los conductores en derivación sin dispositivo de protección contra sobrecorriente en la
  • 83. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 83 derivación, pueden tener no más de 7,62 m en la horizontal y no más de 30,5 m de longitud total, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación no sea menor que 1/3 de la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador de suministro. 2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga. 3) Los conductores de la derivación estén debidamente protegidos contra daño físico o en una canalización. 4) Los conductores en derivación sean continuos de un extremo a otro, sin empalmes. 2 2 5) Los conductores en derivación sean de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) de cobre o de 21,2 mm (4 AWG) de aluminio. 6) Los conductores en derivación no atraviesen paredes, pisos o techos. 7) La derivación esté hecha a no menos de 9 m del piso. f) Conexiones en derivación de los circuitos derivados. Se permite considerar protegidas a las conexiones en derivación a salidas individuales y a los conductores de un circuito que suministre energía a una sola estufa doméstica, por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado, cuando cumplan los requisitos indicados en 210-19, 210-20 y 210-24. g) Derivaciones de electroductos. Se permite que los electroductos y derivaciones de electroductos se protejan contra sobrecorriente como se indica en 364-10 a 364-13. h) Derivaciones en circuitos de motores. Se permite que los conductores en derivación de los alimentadores y de los circuitos derivados de motores sean protegidos contra sobrecorriente como se indica en 430-28 y 430-53, respectivamente. i) Conductores desde las terminales de un generador. Se permite que los conductores desde las terminales de un generador estén protegidos contra sobrecorriente como se indica en 445-5. j) Conductores del secundario de un transformador de sistemas derivados separadamente para instalaciones industriales. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado separadamente para instalaciones industriales, sin protección contra sobrecorriente en ese punto, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) La longitud de los conductores en derivación no sea mayor que 8 m. 2) La capacidad de conducción de los conductores secundarios no debe ser menor que la corriente secundaria del transformador y la suma de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe exceder la capacidad de conducción de los conductores del secundario del transformador. 3) Todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente estén agrupados. 4) Los conductores del secundario estén adecuadamente protegidos contra daño físico. m) Derivaciones de alimentadores exteriores. Se permiten hacer conexiones en derivación en exteriores a partir del alimentador o del secundario de un transformador sin protección contra sobrecorriente en el punto de derivación, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) Los conductores estén debidamente protegidos contra daño físico. 2) Los conductores en derivación terminen en un solo interruptor automático o en un solo juego de fusibles que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores en derivación. Este dispositivo debe permitir instalar cualquier número de dispositivos adicionales de sobrecorriente en el lado de la carga. 3) Los conductores de la derivación estén instalados en el exterior, excepto en el punto terminal. 4) El dispositivo de sobrecorriente de los conductores forme parte integrante de un medio de desconexión o esté situado inmediatamente al mismo.
  • 84. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 84 5) Los medios de desconexión de los conductores estén instalados en un lugar fácilmente accesible, ya sea fuera del edificio o estructura o en el punto más cercano de entrada de los conductores. n) Conductores de acometida. Se permite que los conductores en derivación de la acometida se protejan con dispositivos de sobrecorriente como se indica en 230-91. 240-22. Conductores puestos a tierra. Ningún dispositivo de sobrecorriente se debe conectar en serie a un conductor que esté intencionadamente puesto a tierra. Excepción 1: Cuando el dispositivo de sobrecorriente abra todos los conductores del circuito, incluido el puesto a tierra, y esté diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente. Excepción 2: Para protección de los motores contra sobrecarga, según se exige en 430-36 y 430-37. 240-23. Cambio de tamaño nominal del conductor puesto a tierra. Cuando se produzca un cambio de tamaño nominal del conductor de fase, se permite hacer un cambio similar en el tamaño nominal del conductor puesto a tierra. NOTA 1: La reducción de los conductores puede ser por uso de conductores en derivación (Ver 240-21). NOTA 2: El aumento de los conductores puede ser por caída de tensión mayor para circuitos derivados (Ver 210-19(a)), o para alimentadores (Ver 215-2(c)), o bien por presencia de corriente con armónicos (Ver 250-5). 240-24. Ubicación en las propiedades de los usuarios a) Fácilmente accesibles. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles. Excepción 1: Los electroductos, según se permite en 364-12. Excepción 2: Los dispositivos de protección suplementaria contra sobrecorriente, tal como se describe en 240-10. Excepción 3: Los dispositivos de sobrecorriente de la acometida, como se describe en 225-9(b) y 230-92. Excepción 4: Los dispositivos de sobrecorriente instalados cerca de motores, aparatos electrodomésticos u otros equipos a los que suministren energía, pueden ser accesibles por medios portátiles. b) Fácil acceso de los ocupantes. En un edificio, todos los ocupantes deben tener fácil acceso a todos los dispositivos de sobrecorriente que protejan a los alimentadores del edificio. Excepción 1: En las construcciones con varios ocupantes en los que el servicio y el mantenimiento de la instalación eléctrica corren a cargo de la administración del edificio y esa instalación esté bajo supervisión continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida y de los circuitos que suministran energía a más de uno de los ocupantes sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración. Excepción 2: En las habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles para su ocupación transitoria y que estén bajo la supervisión continua de la administración del edificio, se permite que los dispositivos de sobrecorriente sean accesibles únicamente al personal autorizado por la administración. c) No expuestos a daño físico. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar situados donde no queden expuestos a daño físico. NOTA: Véase 110-11, Agentes deteriorantes. d) Alejados de materiales fácilmente combustibles. Los dispositivos de sobrecorriente no deben estar colocados cerca de materiales fácilmente combustibles, como en muebles guardarropa. e) Fuera de los cuartos de baño. En unidades de vivienda y en habitaciones de huéspedes de hoteles y moteles, los dispositivos de sobrecorriente que no sean los de protección suplementaria contra sobrecorriente, no deben estar situados en los cuartos de baño tal como se define en el Artículo 100. C. Envolventes 240-30. General. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar encerrados en envolventes o cajas para cortacircuitos. Excepción 1: Cuando formen parte de un conjunto que ofrezca una protección equivalente.
  • 85. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 85 Excepción 2: Cuando vayan montados en tableros de distribución, tablero de alumbrado y control o tableros de control tipo abierto que estén en cuartos o cubiertas libres de humedad y de materiales fácilmente combustibles y que sean accesibles sólo a personal calificado. Excepción 3: Se permite que la manija de accionamiento de un interruptor sea accesible sin necesidad de abrir ninguna puerta o tapa. 240-32. Lugares húmedos o mojados. Las cubiertas para dispositivos de sobrecorriente en lugares húmedos o mojados deben cumplir lo establecido en 373-2(a). 240-33. Posición vertical. Las cubiertas de dispositivos de sobrecorriente se deben montar en posición vertical. Excepción: Cuando eso sea imposible y se cumpla con lo indicado en 240-81. D. Desconexión y resguardo 240-40. Medios de desconexión para los fusibles. Se deben instalar medios de desconexión en el lado de suministro de todos los fusibles en circuitos de más de 150 V a tierra y en los fusibles de cartucho de cualquier tensión eléctrica, cuando sean accesibles a personal no calificado, de modo que cada circuito protegido con fusible se pueda desconectar independientemente de la fuente de energía eléctrica. Excepción 1: Un dispositivo instalado como limitador de corriente en el lado de la alimentación del medio de desconexión de la acometida, tal como se permite en 230-82. Excepción 2: Se permite un solo medio de desconexión en el lado de la alimentación de más de un conjunto de fusibles, como establece en 430-112 para motores en grupo y en 424-22 para equipo fijo de calefacción eléctrica. 240-41. Partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente. Las partes que puedan formar arco eléctrico o moverse de repente deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) Localización. Los fusibles e interruptores deben estar situados o blindados de manera que las personas que los manipulen no se quemen ni sufran otro tipo de daño. b) Partes que se mueven de repente. Las manijas o palancas de los interruptores y otras partes similares que se pueden mover de repente de modo que pudieran herir a las personas que hubiera en la cercanía, deben estar resguardadas o separadas. E. Fusibles de tapón, portafusibles y adaptadores 240-50. Disposiciones generales a) Tensión eléctrica máxima. No se deben utilizar fusibles tipo tapón ni portafusibles en circuitos de más de 127 V entre conductores. Excepción: En circuitos alimentados por una instalación que tenga el neutro a tierra y ningún otro conductor a más de 150 V a tierra. b) Marcado. Todos los fusibles, portafusibles y adaptadores deben estar marcados con su capacidad nominal. c) De forma hexagonal. Los fusibles tipo tapón de 15 A nominales y menores deben identificarse por la forma hexagonal de la ventanilla, tapa u otra parte prominente que los distinga de los fusibles de mayor capacidad nominal. d) Sin partes energizadas. Los fusibles tipo tapón, portafusibles y adaptadores no deben tener partes energizadas expuestas, después de que hayan quedado instalados. e) De base roscada. La base roscada de un portafusibles se debe conectar al lado de la carga del circuito. 240-51. Fusibles con base Edison a) Clasificación. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison deben clasificarse a no más de 127 V y 30 A o menos. b) Sólo como recambios. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison se deben usar sólo como recambios en las instalaciones existentes, cuando no haya evidencias de que se modificaron.
  • 86. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 86 240-52. Portafusibles base Edison. Los portafusibles base edison deben instalarse sólo cuando están hechos para aceptar fusibles del tipo S mediante el uso de adaptadores. 240-53. Fusibles de Tipo S. Los fusibles de tipo S deben ser a presión y cumplir con las disposiciones a continuación. a) Clasificación. Los fusibles de Tipo S deben clasificarse a no más de 127 V y de 0 a 15 A, de 16 A a 20 A o de 21 A a 30 A. b) No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las capacidades nominales descritas en el anterior inciso (a) no se deben intercambiar con fusibles de menor capacidad nominal. Deben estar diseñados de manera que no se puedan utilizar en portafusibles distintos de los de Tipo S o que tengan instalado un adaptador de Tipo S. 240-54. Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S a) Para montar en portafusibles con base Edison. Los adaptadores de Tipo S se deben poder instalar en portafusibles con base Edison. b) Sólo para montar con fusibles de Tipo S. Los portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado, sólo se pueda usar con un fusible de Tipo S. c) No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que, una vez instalados en un portafusibles, no se puedan desmontar. d) No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que resulte difícil manipularlos o puentearlos. e) Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S se deben normalizar para que se puedan intercambiar, independientemente del fabricante. F. Fusibles y portafusibles de cartucho 240-60. Disposiciones generales a) Tensión eléctrica máxima - De 300 V. Los fusibles y portafusibles de cartucho del tipo de 300 V no se deben usar en circuitos de más de 300 V entre conductores. Excepción: En circuitos monofásicos de fase a neutro alimentados desde sistemas de tres fases cuatro conductores con el neutro sólidamente puesto a tierra y en los que la tensión eléctrica de fase a neutro no supere 300 V. b) No intercambiables-portafusibles de cartucho de 0 - 6 000 A. Los portafusibles deben estar diseñados de modo que resulte difícil poner un fusible de cualquier clase en un portafusibles diseñado para una menor corriente eléctrica o para una mayor tensión eléctrica que la de la clase a la que pertenezca el fusible. Los portafusibles de fusibles limitadores de corriente eléctrica no deben permitir la inserción de fusibles que no sean limitadores de corriente eléctrica. c) Marcado. Los fusibles deben estar claramente marcados, mediante impresión en el cuerpo del fusible o mediante etiqueta pegada al cuerpo, que indique lo siguiente: (1) corriente eléctrica nominal; (2) tensión eléctrica nominal; (3) corriente de interrupción máxima para todos los que no sean de 10 000 A; (4) "limitadores de corriente eléctrica" cuando lo sea, y (5) la marca o nombre del fabricante. Excepción: En los fusibles utilizados como protección suplementaria no es necesario que aparezca la corriente de interrupción máxima. 240-61. Clasificación. Los fusibles y portafusibles de cartucho se deben clasificar por su tensión y corriente eléctricas nominales. Se permite usar fusibles de 600 V nominales o menos a tensiones eléctricas iguales o inferiores a su tensión eléctrica nominal. G. Interruptores automáticos de circuito
  • 87. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 87 240-80. Modo de funcionamiento. Los interruptores automáticos de circuitos deben ser de disparo libre y se deben poder abrir o cerrar manualmente. Se permite su modo normal de funcionamiento, por ejemplo eléctrico o neumático, si además cuentan con medios para su accionamiento manual. Excepción: Lo establecido en 230-76(2) para los interruptores automáticos de circuitos utilizados como medios de desconexión de la acometida. 240-81. Indicación. Los interruptores automáticos de circuitos deben indicar claramente si están en posición abierta “desconectado” o cerrada “conectado”. Cuando las manijas de los interruptores automáticos de circuitos se accionen verticalmente en vez de rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado debe ser con la manija hacia arriba. 240-82. No manipulables. Un interruptor automático de circuito debe estar diseñado de modo que cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento, exija desmontar el dispositivo o romper un sello para realizar ajustes distintos a los previstos. 240-83. Marcado a) Duraderas y visibles. Los interruptores automáticos de circuitos deben estar marcados con su capacidad de corriente eléctrica nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se permite que tales marcas sean visibles quitando una tapa o protección. b) Localización. Los interruptores automáticos de circuitos de 100 A nominales o menos y 600 V nominales o menos deben llevar su capacidad de corriente eléctrica nominal moldeada, estampada, grabada o marcada de algún modo similar en la manija de operación o en cualquier parte de su escudo. c) Corriente de interrupción. Todos los interruptores automáticos de circuitos con corriente de interrupción distinta de 5 000 A deben llevar visible el valor de su corriente de interrupción. Excepción: No es necesaria corriente de interrupción en los interruptores automáticos de circuitos utilizados como protección suplementaria. Si se utiliza un interruptor en un circuito que tenga una corriente eléctrica de falla superior a la marcada en su corriente de interrupción máxima, si éste es conectado del lado de la carga de un dispositivo aceptable con mayor intervalo de intensidad nominal, se debe marcar esta mayor corriente de interrupción máxima en serie, en todos los equipos de utilización, tales como tableros de distribución y paneles de alumbrado y control. d) Usados como desconectadores. Los interruptores automáticos de circuitos usados como medios de desconexión en instalaciones de lámparas fluorescentes de 120 V, 127 V y 277 V deben estar identificados con las letras "SWD". e) Marcado de la tensión eléctrica. Los interruptores se deben marcar con una tensión eléctrica nominal no inferior a la tensión nominal del sistema, que sea indicativa de su capacidad de interrumpir corrientes eléctricas de falla entre fases o entre fase y tierra. 240-85. Aplicaciones. Se permite la instalación de un interruptor con tensión eléctrica nominal de 240 V o 480 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la tensión nominal del interruptor automático. Un interruptor de dos polos no debe ser usado para proteger circuitos de tres fases conectados en delta con una esquina puesta a tierra, si el interruptor no lleva las marcas 1F- 3H que indiquen dicha capacidad. Se permite la instalación de un interruptor con capacidad separada por una diagonal como 120/240 V, 220Y/127 V, 440Y/254 480Y/277 V, en un circuito en el que la tensión eléctrica nominal de cualquier conductor a tierra no exceda el valor inferior de los dos valores de tensión y la correspondiente entre dos fases cualesquiera no supere la mayor del interruptor. H. Instalaciones industriales supervisadas 240-90. Generalidades. La protección contra sobrecorriente en áreas de instalaciones industriales supervisadas debe cumplir con todas las disposiciones aplicables de las otras secciones de este Artículo, excepto como se establece en esta parte H. Sólo se permite la aplicación de las disposiciones de esta parte H a las partes del sistema eléctrico en la instalación industrial supervisada utilizadas exclusivamente para actividades de producción o de control de procesos.
  • 88. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 88 240-91. Definición de instalación industrial supervisada. Para los propósitos de esta parte H, instalación industrial supervisada se define como las partes industriales de una instalación en donde se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) Las condiciones de supervisión de mantenimiento e ingeniería aseguran que únicamente personal calificado realiza el monitoreo y servicio técnico al sistema. (2) El sistema de alambrado del predio tiene una carga de 2 500 kVA o superior, utilizada en procesos industriales de actividades de producción, o en ambos, calculada de acuerdo con el Artículo 220. (3) El predio posee al menos una acometida que tiene más de 150 V a tierra y más de 300 V entre fases. Esta definición no debe aplicarse a aquellas instalaciones en edificaciones utilizadas por la industria para oficinas, bodegas, garajes, talleres mecánicos e instalaciones recreativas que no son parte integral de la planta industrial, subestación o centro de control. 240-92. Ubicación en el circuito. Un dispositivo de protección contra sobrecorriente debe conectarse en cada conductor del circuito no puesto a tierra, como se indica a continuación: (a) Conductores de alimentadores y circuitos ramales. Los alimentadores y circuitos ramales deben protegerse en el punto en que los conductores reciben su alimentación, como se permite en la Sección 240-21, o según se permita algo diferente en (b) o (c). (b) Conductores del secundario del transformador de sistemas derivados separados. Se permite que los conductores estén conectados al secundario de un transformador de un sistema derivado separadamente, sin protección contra sobrecorriente en la conexión, si se cumplen las condiciones de (1), (2) y (3). (1) Protección contra cortocircuito y fallas a tierra. Los conductores deben protegerse de las condiciones de cortocircuito y fallas a tierra, mediante la conformidad con alguna de las siguientes condiciones: (a) La longitud de los conductores del secundario no supera los 15 m y el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario del transformador tiene una capacidad nominal o ajuste que no supera el 150% del valor obtenido al multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de transformación de tensión del secundario al primario. (b) La longitud de los conductores del secundario no supera 23 m y los conductores están protegidos por un relevador diferencial con un ajuste de disparo igual o inferior a la capacidad de corriente del conductor. (c) Debe considerarse que los conductores están protegidos cuando la longitud de los conductores del secundario no supera los 23 m y si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica, determinan que los dispositivos de sobrecorriente protegen los conductores dentro de los límites reconocidos de tiempo contra corriente, para todas las condiciones de cortocircuito y de falla a tierra. (2) Protección contra sobrecarga. Los conductores deben protegerse contra condiciones de sobrecarga, mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: (a) Los conductores terminan en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente, que limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. (b) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo envolvente, en un grupo de envolventes separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos de sobrecorriente agrupados en un solo sitio. (c) La protección con relevadores de sobrecorriente se conecta (con un(os) transformador(es) de corriente, si es necesario) para detectar toda la corriente del conductor del secundario y limitar la carga a la capacidad de corriente del conductor, al abrir los dispositivos en cualquier sentido de flujo de la corriente. (d) Los conductores deben considerarse protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión técnica, determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegen los conductores en condiciones de sobrecarga. (3) Protección física. Los conductores del secundario deben protegerse adecuadamente contra daño físico.
  • 89. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 89 (c) Derivaciones del alimentador al exterior. Se permite que los conductores exteriores se deriven de un alimentador o estén conectados a un secundario del transformador, sin protección contra sobrecorriente en la derivación o conexión, si se cumplen en su totalidad las condiciones siguientes: (1) Los conductores están protegidos adecuadamente contra daño físico. (2) La suma de los dispositivos de sobrecorriente en el extremo final del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de sobrecorriente deben constar de un máximo de seis interruptores automáticos o juegos de fusibles, montados en un solo encerramiento, en un grupo de encerramientos separados o en un tablero de distribución. No debe haber más de seis dispositivos de sobrecorriente agrupados en un solo sitio. (3) Los conductores de derivación están instalados en el exterior, excepto en el punto de terminación. (4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los conductores es parte integral de un medio de desconexión o debe ubicarse inmediatamente adyacente a él. (5) El medio de desconexión para los conductores está instalado en un lugar de fácil acceso, ya sea en el exterior de la edificación o de la estructura o en el interior, lo más cerca del punto de entrada de los conductores. I. Protección contra sobrecorriente a más de 600 V nominales 240-100. Alimentadores. Los alimentadores deben tener un dispositivo de protección contra cortocircuito en cada conductor de fase o cumplir el Artículo 710, Parte C. El equipo utilizado para proteger los conductores de suministro debe cumplir los requisitos indicados en 710-20 y 710-21. El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes eléctricas de todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de fusión. En ningún caso la capacidad de corriente eléctrica nominal continua del fusible debe ser mayor que tres veces la capacidad de conducción de corriente del conductor. El ajuste del elemento de disparo con retardo de tiempo de un interruptor o el mínimo ajuste de disparo de un fusible accionado electrónicamente, no debe ser mayor que seis veces la capacidad de conducción de corriente del conductor. Excepción: Véase 695-3, excepciones 1 y 2. Se permite que los conductores en derivación de un alimentador sean protegidos por el dispositivo de sobrecorriente del alimentador cuando dicho dispositivo proteja también a los conductores en derivación. NOTA: Deben coordinarse el tiempo de funcionamiento del dispositivo protector, la corriente eléctrica de cortocircuito y el conductor utilizado, para evitar daños o temperaturas peligrosas en los conductores o a su aislamiento si se produjera un cortocircuito. 240-101. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben tener un dispositivo protector contra cortocircuito en cada conductor de fase o cumplir lo indicado en el Artículo 710, Parte B. El equipo utilizado para proteger los conductores de suministro debe cumplir los requisitos establecidos en 710-20 y 710-21. El dispositivo o dispositivos de protección deben ser capaces de detectar e interrumpir corrientes eléctricas de todos los valores que se puedan producir en la instalación por encima de su ajuste de disparo o punto de fusión. ARTICULO 250-PUESTA A TIERRA A. Disposiciones generales 250-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para la unión y la puesta a tierra en las instalaciones eléctricas y, además, los requisitos específicos que se indican a continuación: a) En sistemas, circuitos y equipos en los que se exige, se permite o donde no se permite que estén puestos a tierra. b) El conductor del circuito que es puesto a tierra en sistemas puestos a tierra. c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra. d) Tipos y tamaños nominales de los conductores de unión, de puesta a tierra y de los electrodos de puesta a tierra. e) Método de unión y de puesta a tierra. f) Condiciones en las que se puede sustituir a los resguardos, separaciones o aislamiento por la puesta a tierra. NOTA 1: Los sistemas y los conductores de circuito son puestos a tierra para limitar las sobretensiones eléctricas debidas a descargas atmosféricas, transitorios en la red o contacto accidental con líneas de alta tensión, y para estabilizar la tensión eléctrica a tierra durante su funcionamiento normal. Los conductores de
  • 90. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 90 puesta a tierra del equipo se unen al conductor puesto a tierra del sistema para que ofrezcan un camino de baja impedancia para las corrientes eléctricas de falla, y que faciliten el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. NOTA 2: Los materiales conductores que rodean a conductores o equipo eléctricos o que forman parte de dicho equipo, son puestos a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y para facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Véase 110-10. 250-2. Aplicación de otros Artículos. En otros Artículos relativos a casos particulares de instalación de conductores y equipo, hay otros requisitos adicionales a los de este Artículo o que modifican a los mismos: Artículo Sección Acometidas 230 Albercas, fuentes e instalaciones similares 680 Anuncios luminosos y alumbrado de realce 600 Antenas de televisión comunitarias y sistemas de distribución de radio 820-33, 820-40 Aparatos eléctricos 422-16 Aparatos eléctricos y equipo de alumbrado 410-17, 410-18, 410-19, 410-21, 410-105(b) Areas peligrosas (clasificadas) 500-517 Cables y cordones flexibles 400-22, 400-23 Canalizaciones prealambradas 365-9 Capacitores 460-10, 460-27 Casas móviles, casas prefabricadas y sus estacionamientos 550 Celdas electrolíticas 668 Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 para control remoto, señalización y de potencia limitada 725-6 Circuitos de comunicación 800 Circuitos derivados 210-5, 210-6, 210-7 Circuitos y equipos que operan a menos de 50 V Conductores para alambrado en general 720 310 Construcciones agrícolas 547-8 Construcciones flotantes 553-8, 553-10, 553-11 Desconectadores 380-12 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, 620 escaleras y elevadores para sillas de ruedas 230-63 Equipos de acometida 665 427-21, 427-29 Equipos de calentamiento por inducción y por pérdidas dieléctricas 427-48, Equipo eléctrico fijo para calentamiento de tuberías y recipientes 426-27 Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve 424-14 Equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente 640-4 Equipos de grabación de sonido y similares 645-15 Equipos de procesamiento de datos y de cómputo electrónico Equipos de radio y televisión 810 Equipos de rayos X 660 517-78 Estudios de cine, televisión y lugares similares 530-20, 530-66 Grúas y polipastos 610 Instalaciones en lugares de atención de la salud 517 Equipos que operan a tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V Maquinaria industrial 670 Máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente 710-4(b)(1)
  • 91. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 91 675-11(c), 675-12, 675-13, 675-14 675-15 Marinas y muelles 555-7 Motores, circuitos de motores y sus controladores 430 Organos tubulares 650 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control 384-20 Luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos 410-58, 210-7 Salidas, dispositivos, cajas de jalado y de empalmes, cajas de paso y 370-4, 370-25 accesorios 780-3 Sistemas de distribución programada 504-50 Sistemas intrínsecamente seguros 760-6 Sistemas de señalización para protección contra incendios 690-41, 690-42, Sistemas solares fotovoltaicos 690-43, 690-45 690-44 Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control 384-3(d), 384-11 Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares 520-81 Transformadores y bóvedas de transformadores 450-10 Uso e identificación de los conductores puestos a tierra 200 Vehículos de recreo y sus estacionamientos 551 B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos 250-3. Sistemas de corriente eléctrica continua (c.c.) a) Sistemas de corriente eléctrica continua de dos conductores. Los sistemas de c.c. de dos conductores que suministren energía al sistema de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra. Excepción 1: Un sistema equipado con un detector de falla a tierra y que suministre energía sólo a equipos industriales en zonas limitadas. Excepción 2: Un sistema que funcione a 50 V o menos entre conductores. Excepción 3: Un sistema que funcione a más de 300 V entre conductores. Excepción 4: Un sistema de c.c. derivado de un rectificador y alimentado desde un sistema de c.a. que cumpla con 250-5. Excepción 5: Los circuitos de c.c. de alarma contra incendios con una corriente eléctrica máxima de 0,030 A, como se especifica en el Artículo 760 Parte C. b) Sistemas de corriente eléctrica continua de tres conductores. El conductor neutro de todos los sistemas de c.c. de tres conductores que suministren energía al sistema de alambrado de usuarios debe ser puesto a tierra. 250-5. Sistemas y circuitos de c.a. que deben ser puestos a tierra. Los sistemas y circuitos de c.a. deben ser puestos a tierra, según se establece en los siguientes incisos: NOTA: Un ejemplo de un sistema que puede ser puesto a tierra es una conexión en delta del transformador con un vértice puesto a tierra. Para el conductor que debe ser puesto a tierra, véase 250-25 (4). a) Circuitos de c.a. de menos de 50 V. Los circuitos de corriente alterna de menos de 50 V se deben poner a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Cuando estén alimentados por transformadores, si el sistema de suministro del transformador excede de 150 V a tierra. 2) Cuando estén alimentados por transformadores si el sistema que alimenta al transformador no está puesto a tierra. 3) Cuando estén instalados como conductores aéreos fuera de los inmuebles.
  • 92. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 92 b) Sistemas de c.a. de 50 V a 1 000 V. Los sistemas de corriente alterna de 50 V a 1 000 V que suministren energía a instalaciones y a sistemas de alambrado de usuarios, deben estar puestos a tierra en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) Cuando el sistema puede ser puesto a tierra de modo que la tensión eléctrica máxima a tierra de los conductores no puestos a tierra no exceda 150 V. 2) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en estrella el neutro se utilice como conductor del circuito. 3) Cuando en un sistema de tres fases y cuatro conductores conectado en delta el punto medio del devanado de una fase se utilice como conductor del circuito. 4) Cuando un conductor de acometida puesto a tierra no esté aislado, según las excepciones de 230-22, 230-30 y 230-41. Excepción 1: Los sistemas eléctricos usados exclusivamente para suministrar energía a hornos eléctricos industriales para fundición, refinado, templado y usos similares. Excepción 2: Los sistemas derivados separadamente utilizados exclusivamente para rectificadores que alimenten sólo a motores industriales de velocidad variable. Excepción 3: Los sistemas derivados separadamente alimentados por transformadores cuya tensión eléctrica nominal del primario sea inferior a 1 000 V, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a. Que el sistema se use exclusivamente para circuitos de control. b. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas atienden la instalación. c. Que haya continuidad de la energía en el control. d. Que tengan instalados detectores de falla a tierra en el sistema de control. Excepción 4: Los sistemas aislados, tal como lo permiten los Artículos 517 y 668. NOTA: El uso de detectores de falla a tierra adecuados en sistemas no puestos a tierra, puede ofrecer mayor protección. Excepción 5: Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia en la que la impedancia puesta a tierra, generalmente una resistencia, limite al mínimo el valor de la corriente eléctrica de falla a tierra. Se permiten sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia en instalaciones trifásicas de corriente alterna de 480 V a 1 000 V, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a. Que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas atienden la instalación. b. Que se requiera continuidad en la energía. c. Que se instalen detectores de falla a tierra en el sistema. d. Que el sistema no alimente cargas de línea a neutro. c) Sistemas de corriente alterna de 1 kV y más. Los sistemas de c.a. que suministren energía a equipos móviles o portátiles, deben ser puestos a tierra como se especifica en 250-154. Si suministra energía a otros equipos que no sean portátiles, se permite que tales sistemas sean puestos a tierra. Cuando esos sistemas estén puestos a tierra, deben cumplir las disposiciones de este Artículo que les sean aplicables. d) Sistemas derivados separadamente. Un sistema de alambrado de usuario cuya alimentación se deriva de los devanados de un generador, transformador o convertidor y no tenga conexión eléctrica directa, incluyendo un conductor del circuito sólidamente puesto a tierra, para alimentar conductores que se originan en otro sistema, sí debe ser puesto a tierra según lo anteriormente indicado en (a) o (b). Debe ser puesto a tierra como se indica en 250-26. NOTA 1: Una fuente alterna de energía de corriente alterna, por ejemplo un generador, no es un sistema derivado separadamente si el neutro está sólidamente interconectado al neutro de la instalación que parte de una acometida.
  • 93. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 93 NOTA 2: Para los sistemas que no son derivados separadamente y que no se exige que estén puestos a tierra como se especifica en 250-26, véase en 445-5 el tamaño nominal mínimo de los conductores que deben transportar la corriente eléctrica de falla. 250-6. Generadores portátiles y montados en vehículos a) Generadores portátiles. No se exige que el armazón de un generador portátil sea puesto a tierra, y sí se permite que sirva como electrodo de puesta a tierra de una instalación alimentada por el generador, con las siguientes condiciones: 1) Que el generador alimente sólo al equipo montado en el propio generador o al equipo conectado a través de cordón y clavija en receptáculos montados en el generador, o ambas cosas. 2) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y el conductor de puesta a tierra del equipo de las terminales de los receptáculos se unan a la armazón del generador. b) Generadores montados en vehículos. Se permite que el chasis del vehículo sirva como electrodo de puesta a tierra del sistema alimentado por el generador montado en el vehículo, con las siguientes condiciones: 1) Que el armazón del generador esté conectado al chasis del vehículo, y 2) Que el generador alimente sólo a equipo montado sobre el vehículo o a equipo conectado a través de cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador o a un equipo montado en el vehículo y otro conectado con cordón y clavija en receptáculos montados en el vehículo o en el generador. 3) Que las partes metálicas no conductoras del equipo y el conductor de puesta a tierra del equipo de las terminales de los receptáculos se unan a la armazón del generador. 4) Que el sistema cumpla todas las demás disposiciones de este Artículo. c) Unión del conductor neutro. Un conductor neutro debe unirse al armazón del generador cuando el generador sea un componente de un sistema derivado separadamente. No se exige la unión al armazón del generador de ningún otro conductor, excepto el neutro. NOTA: Para la puesta a tierra de generadores portátiles que alimenten a instalaciones fijas, véase 250-5(d). 250-7. Circuitos que no deben ser puestos a tierra. No deben ser puestos a tierra los siguientes circuitos: a) Grúas. Los circuitos de grúas eléctricas que funcionen sobre fibras combustibles en locales Clase III, como establece 503-13. b) Instituciones de salud (clínicas y hospitales). Los circuitos que establece el Artículo 517. c) Celdas electrolíticas. Los circuitos que establece el Artículo 668. C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra de los sistemas 250-21. Corrientes eléctricas indeseables en los conductores de puesta a tierra a) Arreglo del sistema para evitar corrientes eléctricas indeseables. La puesta a tierra de sistemas eléctricos, circuitos, apartarrayos y elementos metálicos de equipo y materiales que normalmente no conducen corriente, debe realizarse de tal manera que se eviten trayectorias que favorezcan la circulación de corrientes indeseables por los conductores de puesta a tierra. b) Modificaciones para evitar corrientes eléctricas indeseables. Si la instalación de varias conexiones de puesta a tierra producen un flujo de corrientes eléctricas indeseables, se permite hacer una o más de las siguientes modificaciones, siempre que se cumplan los requisitos de 250-51: 1) Desconectar una o más de dichas conexiones de puesta a tierra, pero no todas. 2) Cambiar la posición de las conexiones a tierra. 3) Interrumpir la continuidad del conductor o de la trayectoria conductora interconectando las conexiones de puesta a tierra.
  • 94. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 94 4) Tomar otras medidas adecuadas. c) Corriente eléctrica temporal que no se considera indeseable. A efectos de lo especificado en los anteriores incisos, no se consideran corrientes eléctricas indeseables a las temporales que se produzcan accidentalmente, como las debidas a fallas a tierra, y que se presentan sólo mientras los conductores de puesta a tierra cumplen sus funciones de protección previstas. d) Limitaciones a las alteraciones permitidas. Las disposiciones de esta Sección no se deben tomar como permiso de utilización de equipo electrónico en instalaciones o circuitos derivados de c.a. que no estén puestos a tierra como lo exige este Artículo. Las corrientes eléctricas que originan ruidos o errores en los datos de equipos electrónicos no se consideran como las corrientes eléctricas indeseables de las que trata esta Sección. 250-22. Punto de conexión de sistemas de c.c. Los sistemas de c.c. puestos a tierra deben tener sus conexiones de puesta a tierra en una o más de sus fuentes de alimentación. La conexión de puesta a tierra no debe hacerse en acometidas individuales ni en ningún otro punto del sistema de alambrado del usuario. Excepción: Cuando la fuente de alimentación del sistema de c.c. esté situada en el sistema de alambrado del usuario, se debe hacer una conexión de puesta a tierra (1) en la fuente de alimentación o en el primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema o (2) mediante cualquier otro medio que ofrezca una protección equivalente al sistema y que utilice equipos aprobados e identificados para ese uso. 250-23. Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna alimentados desde una acometida a) Conexiones de puesta a tierra del sistema. Un sistema de alambrado de los usuarios que se alimenta por medio de un sistema de acometida de corriente alterna puesto a tierra debe tener en cada acometida un conductor de electrodo de puesta a tierra el cual debe estar conectado al(los) electrodo(s) de puesta a tierra que cumpla(n) con lo establecido en la Parte H del Artículo 250. El conductor de electrodo de puesta a tierra debe estar conectado al conductor puesto a tierra de la acometida en cualquier punto accesible del lado de la carga de la acometida aérea o subterránea hasta, e incluyendo, la terminal o barra a la que esté conectado el conductor puesto a tierra de la acometida en el medio de desconexión de la acometida. Cuando el transformador de alimentación de la acometida esté situado fuera del edificio, se debe hacer como mínimo otra conexión de puesta a tierra desde el conductor puesto a tierra de la acometida hasta el electrodo de puesta a tierra, ya sea en el transformador o en cualquier otro punto fuera del edificio. No se debe hacer ninguna conexión de puesta a tierra a ningún conductor puesto a tierra de circuitos en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida. NOTA: Véase 230-21. Excepción 1: Un conductor para electrodo de puesta a tierra se debe conectar al conductor puesto a tierra de un sistema derivado separadamente según, lo establecido en 250-26(b). Excepción 2: Se debe hacer una conexión a un conductor de puesta a tierra en cada edificio independiente cuando lo requiera la Sección 250-24. Excepción 3: En las estufas, estufas montadas en barras, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y equipo de medición, según lo permite 250-61. Excepción 4: En las acometidas con doble conexión a la red (doble terminación) en un envolvente común o agrupadas en envolventes distintos con una conexión al secundario, se permite una sola conexión al electrodo de puesta a tierra del punto de conexión de los conductores puestos a tierra de cada fuente de alimentación. Excepción 5: Cuando el puente de unión principal descrito en 250-53(b) y 250-79 sea un cable o una barra instalado (a) desde la barra o conexión del neutro a la barra terminal de puesta a tierra del equipo de la acometida, se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra se conecte a la barra terminal de puesta a tierra del equipo al que vaya conectado el puente de unión principal. Excepción 6: Lo que se establece en 250-27 para conexiones de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. b) Conductor puesto a tierra llevado al equipo de la acometida. Cuando un sistema de c.a. de menos de 1 000 V esté puesto a tierra en cualquier punto, el conductor puesto a tierra se debe llevar hasta cada medio de desconexión de acometida y debe unirse al envolvente de cada uno de ellos. Este conductor se
  • 95. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 95 debe llevar junto con los conductores de fase y no debe ser inferior al conductor del electrodo de puesta a tierra requerido en la Tabla 250-94 y, además, para los conductores de fase de acometidas de más de 1 100 kcmil (cobre) o 1 750 kcmil (aluminio), el tamaño nominal del conductor puesto a tierra no debe ser inferior a 12,5% del tamaño nominal mayor de los conductores de fase de las acometidas. Cuando los conductores de fase de entrada a la acometida vayan en paralelo, el tamaño nominal del conductor puesto a tierra se debe calcular sobre la base de una sección transversal equivalente para conductores en paralelo, como se indica en esta Sección. NOTA: Para la puesta a tierra de conductores conectados en paralelo, véase 310-4. Excepción 1: No se exige que el conductor puesto a tierra sea de tamaño mayor que el del mayor conductor de fase de entrada a la acometida que no vaya puesto a tierra. Excepción 2: Lo que establece la Sección 250-27 para conexiones de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. Excepción 3: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado como equipo de acometida, debe llevarse un conductor puesto a tierra hasta ese conjunto y unirse al envolvente del equipo. 250-24. Suministro de energía desde la misma acometida a dos o más edificios o estructuras a) Sistemas puestos a tierra. Cuando se suministre energía desde la misma acometida de corriente alterna a dos o más edificios o estructuras, el sistema puesto a tierra en cada edificio o estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra como se describe en la Parte H, conectado al envolvente metálico del medio de desconexión del edificio, y al conductor puesto a tierra de la instalación de c.a., en el lado de alimentación del medio de desconexión del edificio. Cuando el conductor de puesta a tierra del equipo, descrito en 250- 91(b), no vaya junto con los conductores del circuito de suministro, el tamaño nominal del conductor puesto a tierra de la instalación de c.a. en el lado de alimentación del medio de desconexión, no debe ser inferior al tamaño nominal especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo. Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo tengan un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la puesta a tierra. Excepción 2: No es necesario conectar el conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta a tierra en un edificio o estructura independiente, si se instala un conductor de puesta a tierra de equipo junto con los conductores del circuito para la puesta a tierra de cualquier equipo metálico que no conduce corriente eléctrica, sistemas interiores de tubería metálica y estructuras metálicas del edificio y el conductor de puesta a tierra del equipo va conectado al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de otro edificio o estructura, como se describe en la Parte H. Si no hay electrodos de puesta a tierra y el edificio o estructura recibe el suministro de más de un circuito derivado, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que va subterránea hasta el medio de desconexión debe ser de cobre aislado o forrado. NOTA: En cuanto a los requisitos especiales para la puesta a tierra de edificios agrícolas, véase la Excepción de 547-8(a). b) Sistemas no puestos a tierra. Cuando dos o más inmuebles o estructuras estén alimentados por una acometida común de un sistema no puesto a tierra desde un solo equipo de acometida, cada inmueble o estructura debe tener un electrodo de puesta a tierra, como se especifica en la Parte H, conectado a la envolvente metálica de los medios de desconexión del inmueble o estructura. Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo se alimenta un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la puesta a tierra. Excepción 2: No se requiere un electrodo de puesta tierra ni conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra a la envolvente metálica del medio de desconexión del edificio o estructura, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • 96. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 96 a. Se instale un conductor de puesta a tierra de equipo con los conductores del circuito hasta el medio de desconexión del edificio o estructura para la puesta a tierra cualquier equipo metálico que no conduce corriente, sistemas de tuberías metálicas interiores y estructuras metálicas del edificio. b. No existan electrodos de puesta a tierra como se describen en la Parte H. c. El edificio o estructura se alimente solamente por un circuito derivado. d. En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado. NOTA: Véase la Excepción de 547-8(a), para los requisitos especiales de puesta a tierra en edificios agrícolas. c) Medios de desconexión situados en edificios o estructuras separadas pero en la misma instalación del usuario. Cuando haya uno o más medios de desconexión que suministren energía a uno o más edificios o estructuras bajo la misma administración y esos medios de desconexión estén situados fuera de esos edificios o estructuras según lo establecido en 225-8(b), Excepciones 1 y 2, deben cumplirse las siguientes condiciones: 1) No debe realizarse la conexión del conductor puesto a tierra del circuito al electrodo de puesta a tierra en un edificio o estructura independiente. 2) Debe tenderse, junto con los conductores del circuito hasta un edificio o estructura independiente, un conductor de puesta a tierra para equipo metálico no energizado normalmente, para sistemas tubería metálica interiores y para estructuras metálicas de edificios, y conectarse a los electrodos de puesta a tierra existente descritos en la Parte H o, si no existieran esos electrodos, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra que cumpla los requisitos de la Parte H, cuando se suministre energía desde un edificio o estructura independiente a más de un circuito derivado. 3) La unión del conductor de puesta a tierra del equipo al conductor del electrodo de puesta a tierra a un edificio o estructura independiente, se debe hacer en una caja de conexión, panel de alumbrado y control o envolvente similar situado inmediatamente dentro o fuera del otro edificio o estructura. Excepción 1: No es necesario un electrodo de puesta a tierra en edificios o estructuras independientes cuando sólo se alimente un circuito derivado y en el edificio o estructura no haya equipo que requiera la puesta a tierra. Excepción 2: En establos, la parte del conductor de puesta a tierra del equipo que vaya subterránea hasta el medio de desconexión, debe ser de cobre aislado o forrado. d) Conductor de puesta a tierra. El tamaño nominal del conductor de puesta a tierra hasta el electrodo o electrodos de puesta a tierra, no debe ser inferior a lo indicado en la Tabla 250-95 y su instalación debe cumplir con lo establecido en 250-92(a) y (b). Excepción 1: No se exige que el conductor de puesta a tierra tenga un tamaño nominal mayor que el mayor de los conductores no puestos a tierra del suministro. Excepción 2: Cuando se conecte a electrodos de puesta a tierra fabricados, como se indica en 250-83(c) o (d), no se exige que la parte del conductor de puesta a tierra que constituya la única conexión entre el electrodo o electrodos de puesta a tierra y el conductor de puesta a tierra o puesto a tierra o la envolvente 2 metálica del medio de desconexión del edificio, sea de mayor tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) en cobre 2 o que 21,2 mm (4 AWG) en aluminio. 250-25. Conductor que se debe poner a tierra en sistemas de c.a. Para sistemas de c.a. en sistemas de alambrado de usuarios, el conductor que debe ser puesto a tierra es el que se especifica a continuación: 1) Sistemas monofásicos de dos conductores: un conductor. 2) Sistemas monofásicos de tres conductores: el conductor neutro. 3) Sistemas de varias fases con un conductor común a todas las fases: el conductor común. 4) Sistemas de varias fases en las que se requiera que una fase sea puesta a tierra: el conductor de una fase. 5) Sistemas de varias fases en las que una fase se utilice como la (2) anterior: el conductor neutro. Los conductores puestos a tierra deben identificarse como se especifica en el Artículo 200.
  • 97. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 97 250-26. Puesta a tierra de los sistemas de c.a. derivados separadamente. Un sistema de c.a. derivado separadamente que requiera ser puesto a tierra, debe hacerse según se especifica a continuación: a) Puente de unión. Se debe instalar un puente de unión, de tamaño nominal que cumpla lo establecido en 250-79 (d) para los conductores de fase derivados para conectar los conductores de puesta a tierra del equipo del sistema derivado al conductor puesto a tierra. Excepto como se permite en las Excepciones 4 o 5 de 250-23(a), esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado separadamente, desde su fuente hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema o en la fuente del sistema derivado separadamente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente. Excepción 1: El tamaño nominal del puente de unión de un sistema que suministre energía a un circuito de Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y que se derive de un transformador de no más de 1 000 VA nominal, no debe 2 ser inferior al de los conductores de fase derivados y en ningún caso inferior a 2,08 mm (14 AWG). Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5 para los requisitos de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. b) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Se debe utilizar un conductor del electrodo de puesta a tierra de tamaño nominal acorde con lo establecido en 250-94 para los conductores de fase derivados para conectar el conductor puesto a tierra del sistema derivado con el electrodo de puesta a tierra, como se especifica a continuación en (c). Excepto lo que se permita en 250-23(a), Excepción 4, esta conexión se debe hacer en cualquier punto del sistema derivado separadamente, desde su fuente hasta el primer medio de desconexión o dispositivo de protección contra sobrecorriente del sistema o en la fuente del sistema derivado separadamente que no tenga medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente. Excepción 1: No es necesario un conductor hasta el electrodo de puesta a tierra en un sistema que suministre energía a circuitos de la Clase 1, Clase 2 o Clase 3 y se derive de un transformador de no más de 1 000 VA nominales, siempre que el conductor puesto a tierra del sistema se conecte a la estructura o al envolvente del transformador por medio de un puente de unión de tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en 250-26, Excepción 1 para el anterior caso (a), y la estructura o el envolvente del transformador estén puestos a tierra por cualquiera de los medios especificados en 250-57. Excepción 2: Lo establecido en 250-27, 250-153 y 250-5(b), Excepción 5, para los requisitos de puesta a tierra de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. c) Electrodo de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser lo más accesible posible y estar preferiblemente en la misma zona que la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra al sistema. El electrodo de puesta a tierra debe ser: (1) el elemento metálico de la estructura o edificio más cercano puesto a tierra eficazmente o (2) la tubería metálica de agua puesta a tierra eficazmente que esté más cerca o (3) cuando no se disponga de los electrodos especificados en los anteriores incisos (1) y (2) deben usarse los electrodos especificados en 250-81 y 250-83. NOTA: Para los requisitos de unión de los sistemas derivados separadamente, véase 250-80(a). d) Métodos de puesta a tierra. En todos los demás aspectos, los métodos de puesta a tierra deben cumplir los requisitos establecidos en otras partes de esta norma. 250-27. Conexiones de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia, tal como se permite en la Excepción 5 de 250-5(b), deben cumplir las siguientes condiciones: a) Ubicación de la impedancia de puesta a tierra. La impedancia de puesta a tierra debe instalarse entre el conductor del electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra y el neutro del sistema. Cuando no haya neutro disponible, la impedancia de puesta a tierra se debe instalar entre el conductor del electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra y el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra. b) Conductor neutro. El conductor procedente del punto neutro de un transformador o de un generador hasta su punto de conexión con la impedancia de puesta a tierra, debe estar completamente aislado. El conductor neutro debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a la corriente eléctrica máxima nominal de la impedancia de puesta a tierra. En ningún caso el conductor neutro debe ser inferior a 8,37 mm2 (8 AWG) en cobre o a 13,3 mm2 (6 AWG) en aluminio. c) Conexión del neutro del sistema. El conductor neutro del sistema no debe ser puesto a tierra excepto a través de la impedancia de puesta a tierra.
  • 98. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 98 NOTA: La impedancia se elige normalmente para que limite la intensidad de una corriente eléctrica de falla a tierra, a un valor igual o ligeramente superior a la carga capacitiva del sistema. Ese valor de impedancia debe limitar también las sobretensiones transitorias a valores seguros. Puede consultarse el Apéndice B2 para la orientación sobre los criterios para limitar las sobretensiones transitorias. d) Trayectoria del conductor neutro. Se permite instalar el conductor que conecta el punto neutro de un transformador o de un generador a una impedancia de puesta a tierra en una canalización independiente. No es necesario que este conductor se instale junto a los conductores de fase hasta el primer medio de desconexión o dispositivo contra sobrecorriente del sistema. e) Puente de unión del equipo. El puente de unión del equipo (la conexión entre los conductores de puesta a tierra del equipo y la impedancia de puesta a tierra) debe ser un conductor sin empalmes que corra desde el primer medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente del sistema hasta el lado puesto a tierra de la impedancia de puesta a tierra. f) Ubicación del conductor al electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar en cualquier punto a partir del lado puesto a tierra de la impedancia de tierra a la conexión de puesta a tierra del equipo en la acometida o en el primer medio de desconexión del sistema. D. Puesta a tierra de envolventes y canalizaciones 250-32. Envolventes y canalizaciones de la acometida. Deben ser puestos a tierra los envolventes y canalizaciones metálicos de los conductores y el equipo de la acometida. Excepción: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido no metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una cubierta de 457 mm, mínimo. 250-33. Envolventes y canalizaciones para otros conductores. Deben ser puestos a tierra los envolventes y canalizaciones metálicos para los conductores que no son de la acometida. Excepción 1: No se requiere que sean puestos a tierra las canalizaciones y las cubiertas metálicas de conductores que se añaden a instalaciones existentes de línea abierta, y los cables de cubierta no metálica que no constituyen la puesta a tierra del equipo, si no tienen más de 8 m, si están libres de posibles contactos con tierra, metales puestos a tierra, rejillas metálicas u otro material conductor y protegidos contra el contacto de las personas. Excepción 2: No se requiere que sean puestos a tierra las partes cortas de canalizaciones o cubiertas metálicas utilizadas como soporte o protección de cables contra daños físicos. Excepción 3: No se requiere que sean puestos a tierra los envolventes cuando no se exija en 250-43(i). Excepción 4: Un codo metálico instalado en una instalación subterránea de tubo (conduit) rígido no metálico que esté aislado de posibles contactos con cualquier parte del codo por una separación mínima de 45 cm. E. Puesta a tierra de los equipos 250-42. Equipo fijo o conectados de forma permanente. Las partes metálicas expuestas y no conductoras de corriente eléctrica del equipo fijo que no estén destinadas a transportar corriente y que tengan probabilidad de energizarse, deben ser puestos a tierra si se presenta cualquiera de las circunstancias mencionadas en los siguientes incisos: a) Distancias horizontales y verticales. Si están a menos de 2,5 m en vertical o de 1,50 m en horizontal de tierra u objetos metálicos puestos a tierra y que puedan entrar en contacto con personas. b) Lugares mojados o húmedos. Cuando estén instaladas en lugares mojados o húmedos y no estén aisladas. c) Contacto eléctrico. Cuando estén en contacto eléctrico con metales. d) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando estén en un área peligrosa (clasificada) de los cubiertos en los Artículos 500 a 517. e) Método de alambrado. Cuando estén alimentados por medio de cables con forro metálico, recubiertos de metal, en canalizaciones metálicas u otro método de instalación que pueda servir de puesta a tierra del equipo, excepto lo que se permita en 250-33 para tramos cortos de envolventes metálicos. f) De más de 150 V a tierra. Cuando el equipo funcione con cualquier terminal a más de 150 V a tierra.
  • 99. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 99 Excepción 1: Las cubiertas de desconectadores o interruptores automáticos de circuitos que se utilicen para medios que no sean de equipo de acometida y sólo sean accesibles a personal calificado. Excepción 2: Carcasas metálicas de artefactos eléctricos de calefacción exentas por permiso especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra. Excepción 3: Equipo de distribución, como por ejemplo tanques de transformadores y de capacitores, montados en postes de madera y a una altura superior a 2,5 m sobre el nivel del suelo. Excepción 4: No se requiere la puesta a tierra de equipo aprobado como protegido por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado. 250-43. Equipo fijo o conectado de forma permanente-específico. Deben ser puestos a tierra, independientemente de su tensión eléctrica nominal, las partes metálicas expuestas y no conductoras de corriente eléctrica del equipo descrito a continuación ((a) a (j)), y las partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctrica del equipo y de envolventes descritas en (k) y (l): a) Armazones y estructuras de tableros de distribución. Los armazones y estructuras de tableros de distribución en los que esté instalado equipo de interrupción. Excepción: Los armazones de tableros de distribución de c.c. a dos conductores que estén eficazmente aislados de tierra. b) Organos de tubos. Las estructuras y carcasas de motores y generadores de órganos de tubos que funcionen con motor eléctrico. Excepción: Cuando el generador esté eficazmente aislado de tierra y de su motor. c) Armazones de motores. Los armazones de motores, como se establece en 430-142. d) Cubiertas de los controladores de motores. Las cubiertas de los controladores de motores. Excepción 1: Envolventes conectados a equipo portátil no puesto a tierra. Excepción 2: Las tapas continuas de interruptores de acción rápida. e) Grúas y elevadores. Equipo eléctrico de grúas y elevadores. f) Estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos. El equipo eléctrico de los estacionamientos públicos, teatros y estudios cinematográficos. g) Anuncios luminosos. Los anuncios luminosos, alumbrado de realce y equipo asociado, como establece el Artículo 600. h) Equipo de proyección de películas. El equipo de proyección de películas. i) Circuitos de control remoto, señalización y alarma contra incendios de energía limitada. El equipo alimentado por circuitos de energía limitada de Clase 1 y los de control remoto y señalización de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios, deben ser puestos a tierra cuando la puesta a tierra del sistema se exija en la Parte B de este Artículo. j) Luminarios. Las luminarios, tal como se establece en la Parte E del Artículo 410. k) Bombas de agua operadas por motor. Las bombas de agua operadas por motor, incluso las de tipo sumergible. l) Ademes metálicos de pozos. Cuando se use una bomba sumergible con ademe metálico dentro de un pozo, el ademe se debe unir al conductor de puesta a tierra del circuito de la bomba. 250-44. Equipo no eléctrico. Deben ser puestos a tierra las partes metálicas del equipo no eléctrico descrito en los siguientes incisos: a) Grúas y elevadores. Las estructuras y rieles metálicos de las grúas y de elevadores. b) Cabinas de elevadores. Estructuras de cabinas de elevadores no eléctricos que contengan conductores eléctricos. c) Elevadores eléctricos. Los cables metálicos manuales de elevación de elevadores eléctricos.
  • 100. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 100 d) Separaciones metálicas. Las separaciones metálicas, rejillas y otros elementos metálicos similares alrededor de equipo de 1 kV y más entre conductores, excepto en subestaciones o bóvedas que sean únicamente accesibles a la compañía suministradora. e) Casas móviles y vehículos recreativos. Las casas móviles y los vehículos recreativos, como se establece en los Artículos 550 y 551. NOTA: Cuando haya partes metálicas en edificios que puedan quedar electrificadas y entrar en contacto con las personas, una adecuada unión y puesta a tierra ofrecen protección adicional. 250-45. Equipo conectado con cordón y clavija. En cualquiera de las condiciones descritas abajo, deben ser puestos a tierra las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica y expuestas de equipo conectado por cordón y clavija, las cuales pudieran energizarse: a) En áreas peligrosas (clasificadas). En las áreas peligrosas (clasificadas) (véase los Artículos 500 a 517). b) De más de 150 V a tierra. Cuando funcionen a más de 150 V a tierra. Excepción 1: Los motores, cuando estén protegidos. Excepción 2: Las carcasas metálicas de artefactos eléctricos de calefacción, exentas por permiso especial, en cuyo caso las carcasas deben estar permanente y eficazmente aisladas de tierra. Excepción 3: No requiere ser puesto a tierra equipo aprobado como protegido por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado. c) En construcciones residenciales. En las construcciones residenciales: (1) los refrigeradores, congeladores y artefactos eléctricos de aire acondicionado; (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, eliminadores de residuos de cocina, bombas de sumideros y equipo eléctrico de acuarios; (3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales a motor; (4) los artefactos eléctricos a motor de los siguientes tipos: limpiadoras de pisos que se basen en agua, podadoras de césped, esparcidores de nieve y lavadores móviles; (5) los luminarios portátiles. Excepción: Las herramientas y artefactos eléctricos aprobados como protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado. d) En construcciones no residenciales. En las construcciones no residenciales: (1) los refrigeradores, congeladores y aparatos eléctricos de aire acondicionado; (2) las lavadoras, secadoras, lavavajillas, computadoras electrónicas y equipo de proceso de datos, bombas de sumideros y equipo eléctrico de acuarios; (3) las herramientas manuales a motor, las herramientas fijas a motor, las herramientas ligeras industriales a motor; (4) los aparatos eléctricos a motor de los siguientes tipos: podadoras, esparcidores de nieve y lavadores móviles; (5) los aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija utilizados en locales húmedos o mojados por personas que permanecen de pie sobre el suelo o sobre suelos metálicos o que trabajan dentro de depósitos o calderas metálicas; (6) las herramientas que se puedan utilizar en lugares mojados o conductores, y (7) los luminarios portátiles. Excepción 1: No es necesario que las herramientas y portalámparas portátiles que se puedan utilizar en lugares mojados o conductivos sean puestos a tierra cuando reciben energía a través de un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra y de no más de 50 V. Excepción 2: Las herramientas manuales, herramientas a motor, herramientas fijas aprobadas a motor, herramientas industriales ligeras y aparatos eléctricos aprobados y listados como protegidos por un sistema
  • 101. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 101 de doble aislamiento o equivalente. Cuando se utilicen estos sistemas, el equipo debe estar claramente marcado. 250-46. Separación de los conductores de bajada de los pararrayos. Las canalizaciones, envolventes, estructuras y partes metálicas de equipo eléctrico que no transporten normalmente corriente eléctrica, se deben mantener alejadas 1,8 m como mínimo de los conductores de bajada de los electrodos de puesta a tierra de los pararrayos o deben unirse cuando la distancia a los conductores de bajada sea inferior a 1,8 m. NOTA: Para el sistema de los electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase 250-86. Véanse también separación de los conductores de bajada de los pararrayos, en 800-13 y 820-10(f)(3). F. Método de puesta a tierra 250-50. Conexiones de los conductores de puesta a tierra de equipo. Las conexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo en la fuente de suministro de los sistemas derivados separadamente, se deben hacer de acuerdo con lo indicado en 250-26(a). Las conexiones de los conductores de puesta a tierra del equipo de la acometida, se deben hacer según los siguientes incisos: a) En sistemas puestos a tierra. La conexión se debe hacer por la unión del conductor de puesta a tierra de equipo, al conductor puesto a tierra de la acometida y al conductor del electrodo de puesta a tierra. b) En sistemas no puestos a tierra. La conexión se debe hacer por la unión del conductor de puesta a tierra de equipo, al conductor del electrodo de puesta a tierra. Excepción a (a) y (b): Para reemplazar los receptáculos sin terminal de puesta a tierra por receptáculos con terminal de puesta a tierra y para ampliaciones de circuitos derivados sólo de instalaciones ya existentes que no tengan conductor de puesta a tierra de equipo en el circuito derivado, se permite que el conductor de puesta a tierra de los receptáculos con terminal de puesta a tierra se conecte a un punto accesible de la instalación del electrodo de puesta a tierra, como se indica en 250-81 o a cualquier punto accesible del conductor del electrodo de puesta a tierra. NOTA: Para el uso de receptáculos con interruptor de circuitos con protección por falla a tierra, véase 210-7(d). 250-51. Trayectoria efectiva de puesta a tierra. La trayectoria a tierra desde los circuitos, equipo y cubiertas metálicas de conductores debe ser: (1) permanente y eléctricamente continua; (2) de capacidad suficiente para conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica de falla que pueda producirse, y (3) de una impedancia suficientemente baja como para limitar la tensión eléctrica a tierra y facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección del circuito. El terreno natural no se debe utilizar como el único conductor de puesta a tierra de equipo. 250-53. Trayectoria de puesta a tierra hasta el electrodo de puesta a tierra en la acometida a) Conductor al electrodo de puesta a tierra. Debe usarse un conductor del electrodo de puesta a tierra para establecer la conexión entre el electrodo de puesta a tierra y los conductores de puesta a tierra de equipo, así como con los envolventes de equipo de acometida y, si el sistema está puesto a tierra, también con el conductor puesto a tierra de la acometida. Excepción: Lo que establece 250-27 para conexiones de sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia. NOTA: Para la puesta a tierra de los sistemas de corriente eléctrica alterna, véase 250-23(a). b) Puente de unión principal. Para sistemas puestos a tierra debe usarse un puente de unión principal, sin empalmes, para conectar el (los) conductor(es) de puesta a tierra de equipo y el envolvente del medio de desconexión de la acometida al conductor puesto a tierra del sistema en cada punto de desconexión de la acometida. Excepción 1: Cuando haya más de un medio de desconexión de la acometida en un conjunto aprobado y listado para usarse como equipo de acometida, es necesario tender un conductor puesto a tierra hasta el equipo y unirlo al envolvente. Excepción 2: Lo que se establece en 250-27 y 250-153 para sistemas con neutro puesto a tierra a través de una impedancia.
  • 102. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 102 250-54. Electrodo común de puesta a tierra. Cuando se conecta un sistema de c.a. a un electrodo de puesta a tierra en, o a un edificio, tal como lo especifican 250-23 y 250-24, ese mismo electrodo de puesta a tierra se debe usar para la puesta a tierra de los envolventes y el equipo en o a ese edificio. Cuando al mismo edificio lleguen dos acometidas independientes y haya que conectarlas a un electrodo de puesta a tierra, se debe usar el mismo electrodo de puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra eléctricamente unidos entre sí se deben considerar a este respecto, un solo electrodo de puesta a tierra. 250-55. Cable subterráneo de acometida. Cuando la acometida a un inmueble se realiza desde un sistema subterráneo basado en cables con cubierta metálica continua, la cubierta o armadura del cable de acometida, debe ponerse a tierra en el cable de neutro corrido (suministrador) y estar aislada de las canalizaciones metálicas interiores, tubería (conduit) o tubería metálica de agua. 250-56. Tramos cortos de una canalización. Cuando se requiera la puesta a tierra de tramos aislados de una canalización metálica o del blindaje de un cable, se debe hacer según 250-57. 250-57. Puesta a tierra de equipo fijo o conectado por un método de alambrado permanente (fijo). Cuando se requiera la puesta a tierra de las partes metálicas no conductoras de equipo, canalizaciones u otros envolventes, se debe hacer por uno de los siguientes métodos: Excepción: Cuando el equipo, las canalizaciones y envolventes estén puestos a tierra por la conexión al conductor puesto a tierra del circuito, tal como lo permiten 250-24, 250-60 y 250-61. a) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipo. Todos los permitidos por 250-91(b). b) Con los conductores del circuito. Mediante el conductor de puesta a tierra de equipo instalado dentro de la misma canalización, cable o cordón o tendido de cualquier otro modo con los conductores del circuito. Se permiten conductores de puesta a tierra de equipo desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra cubiertos o aislados individualmente deben tener un acabado exterior continuo, verde liso o verde con una o más franjas amarillas. Excepción 1: Se permite que, durante la instalación, un conductor aislado o cubierto de tamaño nominal 2 superior a 13,3 mm (6 AWG), de cobre o de aluminio, se identifique permanentemente como conductor de puesta a tierra en sus dos extremos y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible. Esta identificación se debe hacer por uno de los siguientes medios: a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta. b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto, o c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de color verde. Excepción 2: Se permite que, en los circuitos de c.c., el conductor de puesta a tierra de equipo se instale independiente de los conductores del circuito. Excepción 3: Como se requiere en la Excepción de 250-50(a) y (b), se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo se instale independiente de los conductores del circuito. Excepción 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y de supervisión aseguren que la instalación está atendida sólo por personal calificado, se permite identificar permanentemente durante la instalación uno o más conductores aislados en un cable multiconductor como conductores de puesta a tierra de equipo, en cada extremo y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible, por los siguientes medios: a. Quitando el aislamiento o el recubrimiento en toda la parte expuesta. b. Pintando de verde el aislamiento o el recubrimiento expuesto. c. Marcando el aislamiento o el recubrimiento expuesto con una cinta o etiquetas adhesivas de color verde. NOTA 1: Para los puentes de unión de equipo, véase 250-79. NOTA 2: Para el uso de cordones con equipo fijo, véase 400-7.
  • 103. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 103 250-58. Equipo considerado eficazmente puesto a tierra. En las condiciones especificadas en los siguientes incisos, se considera que las partes metálicas no conductoras de equipo están eficazmente puestas a tierra. a) Equipos sujetos a soportes metálicos puestos a tierra. Los equipo eléctricos sujetos y en contacto eléctrico con bastidores o con estructuras metálicas diseñados para su soporte y puestos a tierra por uno de los medios indicados en 250-57. No se debe usar la estructura metálica de un edificio como conductor de puesta a tierra de equipo de c.a. b) Estructura de elevadores metálicos. Las estructuras de elevadores metálicos sujetos a cables metálicos que los elevan, unidos o que circulan sobre carretes o tambores metálicos de las máquinas de los elevadores puestos a tierra por alguno de los métodos indicados en 250-57. 250-59. Equipos conectados con cordón y clavija. Cuando se requiera que sean puestos a tierra, las partes metálicas no conductoras de equipo conectado con cordón y clavija deben ser puestos a tierra por alguno de los métodos indicados a continuación: a) A través de la envolvente metálica. A través de la envolvente metálica de los conductores que suministran energía a dicho equipo, si se usa una clavija con terminal de puesta a tierra y tiene un contacto fijo para puesta a tierra, usado para la puesta a tierra de la envolvente y si la envolvente metálica de los conductores se sujeta al contacto de la clavija y al equipo mediante conectores aprobados. Excepción: Se permite un contacto de puesta a tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a tierra utilizadas en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o en herramientas manuales. b) A través del conductor de puesta a tierra de equipo. A través del conductor de puesta a tierra de equipo instalado junto con los conductores de alimentación en un cable o cordón flexible debidamente terminado en una clavija con terminal de puesta a tierra, y un contacto de puesta a tierra fijo. Se permite que haya un conductor de puesta a tierra sin aislar, pero, si se aísla, el aislamiento debe ser de acabado exterior continuo y color verde, o verde con una o más franjas amarillas. Excepción: Se permite un contacto de puesta a tierra auto-armable en clavijas con terminal de puesta a tierra utilizada en el extremo del cordón de aparatos eléctricos portátiles, accionados a mano o aparatos eléctricos y herramientas manuales. c) A través de un cable o alambre independiente. A través de un cable flexible o alambre independiente, desnudo o aislado, protegido en la medida de lo posible contra daño físico, cuando forme parte del equipo. 250-60. Carcasas de estufas y secadoras de ropa. Esta Sección se debe aplicar sólo a los circuitos derivados existentes. Los circuitos derivados de una nueva instalación deben cumplir lo establecido en 250-57 y 250-59. Las carcasas de estufas eléctricas, hornos montados en la pared, secadoras de ropa y salidas o cajas de empalmes que formen parte del circuito de esos aparatos, deben ser puestos a tierra según se especifica en 250-57 o 250-59 o se permite que sean puestos a tierra por el conductor de un circuito puesto a tierra, excepto en las casas móviles y vehículos recreativos, si se cumplen además todas las condiciones establecidas a continuación: a) El circuito de suministro es monofásico a tres conductores, 120/240 V; o 220Y/127 V, 208Y/120 V, tres fases cuatro conductores en estrella. 2 2 b) El conductor puesto a tierra no es inferior a 5,26 mm (10 AWG) en cobre o a 13,3 mm (6 AWG) en aluminio. c) El conductor puesto a tierra está aislado; o el conductor puesto a tierra sin aislar forma parte de un cable de acometida Tipo SE y el circuito derivado se origina en el equipo de acometida. d) Los contactos de puesta a tierra de receptáculos con terminal de puesta a tierra suministrados como parte del equipo están unidos con el equipo. 250-61. Uso del conductor puesto a tierra para poner a tierra equipo a) Equipo del lado del suministro. Se permite que el conductor puesto a tierra del circuito se utilice para la puesta a tierra de las partes metálicas y no conductoras de equipo, canalizaciones y otras envolventes en cualquiera de los lugares siguientes:
  • 104. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 104 1) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida. 2) En el lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida para distintos edificios, como se establece en 250-24. 3) En el lado de alimentación del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de la acometida de un sistema derivado separadamente. b) Equipo del lado de la carga. No se debe usar el conductor puesto a tierra para la puesta a tierra de las partes metálicas no conductoras de equipo que haya en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida o en el lado de la carga del medio de desconexión o del dispositivo de sobrecorriente de un sistema derivado separadamente que no tenga un medio de desconexión principal. Excepción 1: Las carcasas de estufas, hornos montados en la pared, estufas montadas en barras y secadoras de ropa en las condiciones permitidas por 250-60 para instalaciones ya existentes. Excepción 2: Lo que permite 250-54 para edificios independientes. Excepción 3: Se permite la puesta a tierra de los envolventes para medidores conectándolos al conductor puesto a tierra del circuito en el lado de la carga del medio de desconexión de la acometida, si: a. No hay instalado un dispositivo de protección contra fallas a tierra, y b. Todos los medidores están situados cerca del medio de desconexión de la acometida. c. El tamaño nominal del conductor puesto a tierra del circuito no es inferior a lo especificado en la Tabla 250-95 para los conductores de puesta a tierra de equipo. Excepción 4: Lo que exigen 710-72(e)(1) y 710-74. Excepción 5: Se permite la puesta a tierra de los sistemas de c.c. del lado de la carga del medio de desconexión o dispositivo de sobrecorriente, según Excepción de 250-22. 250-62. Conexiones para circuitos múltiples. Cuando se requiera la puesta a tierra de un equipo que esté alimentado mediante conexiones independientes a más de un circuito o en sistemas puestos a tierra de sistemas de alambrado de usuarios, debe haber un medio de puesta a tierra en cada una de esas conexiones, como se especifica en 250-57 y 250-59. G. Unión 250-70. Disposiciones generales. Cuando sea necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad de conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra, se deben hacer las uniones pertinentes. 250-71. Equipo de la acometida a) Unión del equipo de la acometida. Las partes metálicas no conductoras de equipo que se indican en los siguientes incisos, se deben unirse entre sí de manera efectiva: 1) Excepto lo que se permita en 250-55, las canalizaciones de acometida, charolas, estructuras de electroductos, armadura o blindaje de los cables. 2) Todos los envolventes de equipo de acometida que contengan conductores, conexión de medidores, cajas o similares, interpuestos en la canalización o blindaje. 3) Cualquier canalización metálica o envolvente por los que se lleve un conductor al electrodo de puesta a tierra, tal como se permite en 250-92(a). Las conexiones se deben hacer en cada extremo y en todas las canalizaciones, cajas y envolventes que existan entre el equipo de acometida y el electrodo de puesta a tierra. b) Unión con otros sistemas. En la acometida debe haber como mínimo un medio accesible fuera de los envolventes para conectar las uniones y los conductores de puesta a tierra con otros sistemas, formado por lo menos por uno de los medios siguientes: 1) Canalizaciones metálicas de la acometida expuestas. 2) El conductor al electrodo de puesta a tierra expuesto. 3) Un medio aprobado para la conexión externa de un conductor de unión o de puesta a tierra, de cobre u otro elemento resistente a la corrosión, a la canalización o al equipo de la acometida.
  • 105. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 105 A efectos de la existencia de un medio accesible para la conexión de sistemas, se considera equipo de acometida a los medios de desconexión de un edificio o estructura independiente, tal como se permite en 250- 24, y los medios de desconexión de las casas móviles permitidos en la Sección 550-23(a). NOTA 1: Un ejemplo de dispositivo aprobado mencionado en el párrafo anterior (3), es un conductor de cobre de 13,3 mm2 (6 AWG) con un extremo unido a la canalización o al equipo de acometida y más de 150 mm del otro extremo accesible por la parte exterior. NOTA 2: Para las conexiones y puesta a tierra de circuitos de comunicaciones, radio, televisión y televisión por cable (CATV), véanse 800-40, 810-21 y 820-40. 250-72. Método de unión del equipo de la acometida. La continuidad eléctrica del equipo de acometida debe estar asegurada por uno de los métodos especificados en los siguientes incisos: a) Conductor puesto a tierra de acometida. Unión del equipo al conductor de acometida puesto a tierra por alguno de los métodos indicados en 250-113. b) Conexiones roscadas. Cuando haya tubo (conduit) metálicos tipo pesado o semipesado, las conexiones mediante rosca o tubos roscados en los envolventes, se deben apretar con llave. c) Acoplamientos y conectores sin rosca. Para las uniones que requiere esta Sección, deben utilizarse acoplamientos y conectores sin rosca para los de tubo (conduit) metálico tipos pesado, semipesado y ligero. No deben usarse tuercas y monitores en estas tuberías. d) Puentes de unión. Los puentes de unión que cumplan los demás requisitos de este Artículo se deben usar en tomas concéntricas o excéntricas perforadas o hechos de cualquier otra forma que no afecten la conexión eléctrica de puesta a tierra. e) Otros dispositivos. Otros dispositivos aprobados, como contratuercas y monitores para puesta a tierra. 250-73. Cable de acometida con blindaje o cinta metálica. El blindaje o cinta metálica de un cable de acometida que tenga un conductor de acometida puesto a tierra y no aislado, en contacto eléctrico continuo con su blindaje o cinta metálica, se considera como puesto a tierra. 250-74. Conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja. Se debe realizar una conexión de la terminal de puesta a tierra de un receptáculo a la caja de conexiones efectivamente puesta a tierra. Excepción 1: Cuando la caja vaya montada en una superficie con contacto metálico directo entre el soporte y la propia caja, se permite la puesta a tierra del receptáculo a la caja. Esta excepción no se aplica a los receptáculos montados en las tapas, a no ser que la caja y la tapa estén aprobadas y listadas como un conjunto que proporcione una continuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el receptáculo. Excepción 2: Se permite que los dispositivos o soportes de contacto diseñados, aprobados y listados para este fin formen, junto con los tornillos que los sujetan, el circuito de puesta a tierra entre el soporte del dispositivo y la caja montada en la pared. Excepción 3: Las cajas en el piso diseñadas y aprobadas para ofrecer una continuidad satisfactoria a tierra entre la caja y el dispositivo. Excepción 4: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el circuito de puesta a tierra, se permite un receptáculo en el que la terminal de puesta a tierra esté aislada intencionadamente de los medios de montaje del contacto. El receptáculo debe ser puesto a tierra por medio de un conductor aislado que vaya con los conductores del circuito. Este conductor de puesta a tierra puede pasar a través de uno o más tableros de alumbrado y control sin necesidad de conectarlo a las terminales de puesta a tierra de los mismos, como se permite en 384-20, excepto que termine dentro del mismo edificio o estructura, directamente en la terminal de un conductor de puesta a tierra de equipo de la correspondiente acometida o del sistema derivado separadamente. NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de poner a tierra la canalización y la caja. 250-75. Puente de unión de otras estructuras. Las canalizaciones metálicas, soportes tipo charola para cables, blindajes de cables, forros de cables, envolventes, tableros, herrajes y otras partes metálicas que no lleven normalmente corriente eléctrica y que puedan servir como conductores de puesta a tierra con o sin conductores suplementarios de puesta a tierra de equipo, se deben conectar eficazmente cuando sea
  • 106. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 106 necesario para asegurar la continuidad eléctrica y la capacidad del circuito para conducir con seguridad cualquier corriente eléctrica que pudiera producirse por falla a tierra en el mismo. Se deben quitar de las roscas, puntos y superficies de contacto todas las pinturas, barnices o recubrimientos similares no conductores o conectarlos por medio de herrajes diseñados de manera que hagan tal eliminación innecesaria. Excepción: Cuando sea necesario para reducir el ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas) en el circuito de puesta a tierra, se permite que un envolvente en el que haya equipo instalado y al que se alimente desde un circuito derivado, esté aislado de una canalización que contenga cables que alimenten sólo a este equipo, por medio de uno o más herrajes de canalizaciones no metálicas aprobadas y listadas situadas en el punto de conexión de la canalización con el envolvente. La canalización metálica debe cumplir lo establecido en este Artículo y debe ir complementada por un conductor aislado interno instalado de acuerdo con lo indicado en la Excepción 4 de 250-74, para que sirva de conexión de puesta a tierra del envolvente del equipo. NOTA: El uso de un conductor de puesta a tierra aislado para equipo no exime del requisito de poner a tierra la canalización y la caja. 250-76. Unión en instalaciones a más de 250 V. En circuitos a más de 250 V a tierra, que contengan conductores que no sean los de la acometida, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las canalizaciones metálicas y de cables con cubierta metálica por medio de uno o más de los métodos especificados para las acometidas en 250-72(b) a (e). Excepción: Cuando no haya tapas de las cajas de empalmes de mayor tamaño nominal, concéntricas o excéntricas o cuando se hayan probado tapas concéntricas o excéntricas y el envolvente esté aprobado y listado para ese uso, se permiten los siguientes medios: a. Uniones y conectores sin rosca para cables con forro metálico. b. Tuerca y contratuerca en un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, una dentro y otra fuera de la caja o envolvente. c. Herrajes con lengüetas que asienten firmemente el envolvente, como los conectadores para tubo (conduit) metálico tipo ligero, conectadores para tubo (conduit) metálico flexible y conectadores de cables con una tuerca dentro de cajas y envolventes. d. Otros herrajes aprobados. 250-77. Unión de canalizaciones metálicas con juntas de expansión. Los herrajes de dilatación y las partes telescópicas de las canalizaciones metálicas deben hacerse eléctricamente continuas mediante puentes de unión del equipo u otros medios. 250-78. Unión en áreas peligrosas (clasificadas). Independientemente de la tensión eléctrica del sistema eléctrico, se debe asegurar la continuidad eléctrica de las partes metálicas no conductoras de equipo, canalizaciones y otros envolventes en las áreas peligrosas (clasificadas) que define el Artículo 500, por cualquiera de los medios especificados para las acometidas en 250-72 y que estén aprobados para los métodos de instalación utilizados. 250-79. Puente de unión principal y puente del equipo a) Material. Los puentes de unión principal y del equipo deben ser de cobre o de otro material resistente a la corrosión. Un puente de unión principal o un puente de unión según lo exigido en 250-26(a) puede ser un cable, alambre, tornillo o conductor equivalente adecuado. b) Construcción. Cuando el puente de unión principal sea un solo tornillo, éste se debe identificar mediante un color verde que sea visible con el tornillo instalado. c) Sujeción. Los puentes de unión principal y de equipo se deben sujetar según se establece en 250-113 para los circuitos y equipo y en 250-115 para los electrodos de puesta a tierra. d) Tamaño nominal de los puentes del equipo y de unión principal en el lado de suministro de la acometida. El puente de unión no debe ser de menor tamaño nominal que lo establecido en la Tabla 250-94 para los conductores del electrodo de puesta a tierra. Cuando los conductores de fase de entrada a la 2 2 acometida sean de cobre de más de 557 mm (1 100 kcmils) o de aluminio de 887 mm (1 750 kcmils), el puente de unión debe tener un tamaño nominal no inferior a 12,5% que el mayor conductor de fase excepto que, cuando los conductores de fase y el puente de unión sean de distinto material (cobre o aluminio), el
  • 107. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 107 tamaño nominal mínimo del puente de unión se debe calcular sobre la hipótesis del uso de conductores de fase del mismo material que el puente de unión y con una capacidad de conducción de corriente equivalente a la de los conductores de fase instalados. Cuando se instalen conductores de entrada a la acometida en paralelo en dos o más cables o canalizaciones, el puente de unión de equipo, si está instalado junto con esos cables o canalizaciones, debe instalarse en paralelo. El tamaño nominal del puente de unión de cada canalización o cable se debe calcular a partir de los conductores de la acometida en cada cable o canalización. El puente de unión de la canalización del conductor de un electrodo de puesta a tierra o cable blindado, como se indica en 250-92(b), debe ser del mismo tamaño nominal o mayor que el correspondiente conductor del electrodo de puesta a tierra. En sistemas de corriente eléctrica continua, el tamaño nominal del puente de unión no debe ser inferior al del conductor de puesta a tierra del sistema, tal como se especifica en 250-93. e) Tamaño nominal del puente de unión del lado de la carga de la acometida. El puente de unión de equipo del lado de la carga de los dispositivos de sobrecorriente de la acometida no debe ser inferior al tamaño nominal que se indica en la Tabla 250-95. Se permite conectar con un solo puente de unión común continuo dos o más canalizaciones o cables, si el puente tiene un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95 para el mayor de los dispositivos de sobrecorriente que protege a los circuitos conectados al mismo. Excepción: No es necesario que el puente de unión para equipo sea de mayor tamaño nominal que los 2 conductores de los circuitos que suministran energía a los mismos, pero no debe ser inferior a 2,08 mm (14 AWG). f) Instalación del puente de unión de equipo. Se permite instalar el puente de unión de equipo dentro o fuera de una canalización o de un envolvente. Si se instala fuera, la longitud del puente no debe ser mayor que 1,8 m y debe ir junto con la canalización o envolvente. Cuando se instale dentro de la canalización, el puente de unión de equipo debe cumplir los requisitos establecidos en 250-114 y 310-12(b). 250-80. Puentes de unión de sistemas de tubería y de acero estructural expuesto a) Tubería metálica para agua. Un sistema de tubería interior metálica para agua se debe conectar al envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del puente deben ser accesibles. Excepción: En edificios de varios departamentos en los que el sistema interior de tubería metálica para agua de cada departamento esté aislado metálicamente de los demás por medio de tubería no metálica, se permite que la tubería interior para agua de cada departamento vaya unida al panel de alumbrado y control o al envolvente del tablero de distribución de ese departamento (distinto del equipo de acometida). El tamaño nominal del puente de unión debe ser como se establece en la Tabla 250-95. Cuando exista un sistema derivado separadamente que use un electrodo de puesta a tierra, como se especifica en 250-26(c)(3), se debe conectar al conductor de puesto a tierra de cada sistema derivado separadamente en el punto más cercano posible del sistema de tubería metálica interior para agua de la zona a la que suministra energía el sistema derivado separadamente. El conductor de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 y estar instalado según 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del conductor de unión deben ser accesibles. b) Otros sistemas de tubería metálica. Los sistemas de tubería metálica interior que pueden quedar energizadas, deben unirse al envolvente del equipo de acometida, al conductor de acometida puesto a tierra, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de puesta a tierra de la instalación. Se permite utilizar como medio de unión el conductor de puesta a tierra de equipo del circuito que pueda energizar la tubería. NOTA: Se puede tener mayor seguridad, si se une entre sí toda la tubería metálica y conductos de aire del edificio. c) Acero estructural. El acero estructural interior expuesto que se conecta para formar la estructura de acero de un edificio, que no es puesto a tierra intencionadamente y que puede quedar energizado, se debe conectar al envolvente del equipo de acometida, al conductor puesto a tierra de la acometida, al conductor del electrodo de puesta a tierra cuando tenga tamaño nominal suficiente o a uno o más de los electrodos de
  • 108. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 108 puesta a tierra de la instalación. El puente de unión debe tener un tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-94 e instalarse de acuerdo con lo establecido en 250-92(a) y (b). Los puntos de unión del puente de unión deben ser accesibles. H. Sistema de electrodos de puesta a tierra 250-81. Sistema de electrodos de puesta a tierra. Si existen en la propiedad, en cada edificio o estructura perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d) que se indican a continuación y cualquier electrodo de puesta a tierra prefabricado instalado de acuerdo con lo indicado en 250-83(c) y 250-83(d), deben conectarse entre sí para formar el sistema de electrodos de puesta a tierra. Los puentes de unión se deben instalar de acuerdo con lo indicado en 250-92(a) y 250-92(b), deben dimensionarse según lo establecido en 250-94 y deben conectarse como se indica en 250-115. Se permite que el conductor del electrodo de puesta a tierra sin empalmes llegue hasta cualquier electrodo de puesta a tierra disponible en el sistema de electrodos de puesta a tierra. Debe dimensionarse de acuerdo con el conductor para electrodo de puesta a tierra exigido entre todos los electrodos disponibles. La conexión entre los electrodos se hará independientemente del uso de cada uno. NOTA: En el terreno o edificio pueden existir electrodos o sistemas de tierra para equipos de cómputo, pararrayos, telefonía, comunicaciones, subestaciones o acometida, apartarrayos, entre otros, y todos deben conectarse entre sí. Excepción 1: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra mediante conectores a presión aprobados para este fin o mediante el proceso de soldadura exotérmica. La tubería metálica interior para agua situada a más de 1,5 m del punto de entrada en el edificio, no debe utilizarse como parte de la instalación del electrodo de puesta a tierra o como conductor para conectar electrodos de puesta a tierra que formen parte de dicha instalación. Excepción 2: En las construcciones industriales y comerciales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado atiende la instalación y la tubería metálica interior para agua que se vaya a utilizar como conductor esté expuesta en toda su longitud. NOTA: Para los requisitos especiales de conexión y puesta a tierra en edificios agrícolas, véase 547-8. Los electrodos permitidos para puesta a tierra son los que se indican de (a) a (d). En ningún caso se permite que el valor de resistencia a tierra del sistema de electrodos de puesta a tierra sea superior a 25 Ω. a) Tubería metálica subterránea para agua. Una tubería metálica subterránea para agua en contacto directo con la tierra a lo largo de 3 m o más (incluidos los ademes metálicos de pozos efectivamente unidos a la tubería) y con continuidad eléctrica (o continua eléctricamente mediante la unión de las conexiones alrededor de juntas aislantes, o secciones aislantes de tubos) hasta los puntos de conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra y de los conductores de unión. La continuidad de la trayectoria de puesta a tierra o de la conexión de unión de la tubería interior no se debe hacer a través de medidores de consumo de agua, filtros o equipo similares. Una tubería metálica subterránea para agua se debe complementar mediante un electrodo adicional del tipo especificado en 250-81 o 250-83. Se permite que este electrodo de puesta a tierra suplementario esté unido al conductor del electrodo de puesta a tierra, al conductor de la acometida puesto a tierra, la canalización de la acometida puesta a tierra o cualquier envolvente de la acometida puesto a tierra. Cuando este electrodo suplementario sea prefabricado como se establece en 250-83(c) o 250-83(d), se permite que la parte del puente de unión que constituya la única conexión con dicho electrodo suplementario 2 2 no sea mayor que un cable de cobre de 13,3 mm (6 AWG) o un cable de aluminio de 21,2 mm (4 AWG). Excepción: Se permite que el electrodo de puesta a tierra suplementario vaya conectado a la tubería metálica interior para agua en cualquier punto que resulte conveniente, como se explica en la Excepción 2 de 250-81. b) Estructura metálica del edificio. La estructura metálica del edificio, cuando esté puesta a tierra eficazmente. c) Electrodo empotrado en concreto. Un electrodo empotrado como mínimo 50 mm en concreto, localizado en y cerca del fondo de un cimiento o zapata que esté en contacto directo con la tierra y que conste como mínimo de 6 m de una o más varillas de acero desnudo o galvanizado o revestido de cualquier otro recubrimiento eléctricamente conductor, de no menos de 13 mm de diámetro o como mínimo 6,1 m de 2 conductor de cobre desnudo de tamaño nominal no inferior a 21,2 mm (4 AWG).
  • 109. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 109 d) Anillo de tierra. Un anillo de tierra que rodee el edificio o estructura, en contacto directo con la tierra y a una profundidad bajo la superficie no inferior a 800 mm que conste como mínimo en 6 m de conductor de 2 cobre desnudo de tamaño nominal no inferior a 33,6 mm (2 AWG). 250-83. Electrodos especialmente construidos. Cuando no se disponga alguno de los electrodos especificados en 250-81, debe usarse uno o más de los electrodos especificados en los incisos a continuación, en ningún caso el valor de resistencia a tierra del sistema de electrodos de puesta a tierra debe ser superior a 25 Ω. Cuando sea posible, los electrodos de puesta a tierra construidos especialmente deben enterrarse por debajo del nivel de humedad permanente. Los electrodos de puesta a tierra especialmente construidos deben estar libres de recubrimientos no conductores, como pintura o esmalte. Cuando se use más de un electrodo de puesta a tierra para el sistema de puesta a tierra, todos ellos (incluidos los que se utilicen como electrodos de puesta a tierra de pararrayos) no deben estar a menos de 1,8 m de cualquier otro electrodo de puesta a tierra o sistema para puesta a tierra. Dos o más electrodos de puesta a tierra que estén efectivamente conectados entre sí, se deben considerar como un solo sistema de electrodos de puesta a tierra. a) Sistema de tubería metálica subterránea de gas. No se debe usar como electrodo de puesta a tierra un sistema de tubería metálica subterránea de gas. b) Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos. Otras estructuras o sistemas metálicos subterráneos cercanos, como tubería y tanques subterráneos. c) Electrodos de varilla o tubería. Los electrodos de varilla y tubo no deben tener menos de 2,4 m de longitud, deben ser del material especificado a continuación y estar instalados del siguiente modo: 1) Los electrodos de puesta a tierra consistentes en tubería o tubo (conduit) no deben tener un tamaño nominal inferior a 19 mm (diámetro) y, si son de hierro o acero, deben tener su superficie exterior galvanizada o revestida de cualquier otro metal que los proteja contra la corrosión. 2) Los electrodos de puesta a tierra de varilla de hierro o de acero deben tener como mínimo un diámetro de 16 mm. Las varillas de acero inoxidable inferiores a 16 mm de diámetro, las de metales no ferrosos o sus equivalentes, deben estar aprobadas y tener un diámetro no inferior a 13 mm. 3) El electrodo de puesta a tierra se debe instalar de modo que tenga en contacto con el suelo un mínimo de 2,4 m. Se debe clavar a una profundidad no inferior a 2,4 m excepto si se encuentra roca, en cuyo caso el electrodo de puesta a tierra se debe clavar a un ángulo oblicuo que no forme más de 45º con la vertical, o enterrar en una zanja que tenga como mínimo 800 mm de profundidad. El extremo superior del electrodo de puesta a tierra debe quedar a nivel del piso, excepto si el extremo superior del electrodo de puesta a tierra y la conexión con el conductor del electrodo de puesta a tierra están protegidos contra daño físico, como se especifica en 250-117. d) Electrodos de placas. Los electrodos de puesta a tierra de placas deben tener en contacto con el 2 suelo un mínimo de 0,2 m de superficie. Los electrodos de puesta a tierra de placas de hierro o de acero deben tener un espesor mínimo de 6,4 mm. Los electrodos de puesta a tierra de metales no ferrosos deben tener un espesor mínimo de 1,52 mm. e) Electrodos de aluminio. No está permitido utilizar electrodos de aluminio. 250-84. Resistencia de electrodos de varillas, tubería y placas. Un electrodo que consista en una varilla, tubería o placa, debe tener una resistencia a tierra de 25 Ω o menor una vez enterrado. En caso de que la resistencia a tierra sea mayor que 25 Ω debe complementarse con uno o más electrodos adicionales de cualquiera de los tipos especificados en 250-81 o 250-83 hasta obtener este valor de resistencia permisible. Cuando se instalen varios electrodos de barras, tubos o placas para cumplir los requisitos de esta Sección se deben colocar a una distancia mínima de 1,8 m entre sí y deben estar efectivamente conectados entre sí. El valor de la resistencia a tierra de los electrodos no debe ser mayor que 25 Ω para casas habitación, comercios, oficinas o locales considerados como de concentración pública. NOTA: La instalación en paralelo de varillas de más de 2,4 m aumenta la eficiencia si se separan más de 1,8 m. 250-86. Sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos. No se deben utilizar conductores de puesta a tierra de pararrayos, ni tubos, varillas u otros electrodos de puesta a tierra fabricados utilizados para poner a tierra las bajadas de los pararrayos, en sustitución de los electrodos de puesta a tierra indicados en 250-83 para la puesta a tierra de sistemas eléctricos y de equipo. Esta disposición no impide cumplir los requisitos de unión de los electrodos de puesta a tierra de diversos sistemas. NOTA 1: Para la separación de los conductores de bajada de los pararrayos con otros elementos metálicos, véase 250-46. Para la unión de sistemas de electrodos de puesta a tierra, véanse 800-40(d), 810- 21(j) y 820-40(d).
  • 110. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 110 NOTA 2: Si se interconectan todos los electrodos de puesta a tierra de distintos sistemas, se limita la diferencia de potencial entre ellos y entre sus correspondientes sistemas de alambrado. I. Conductores de puesta a tierra 250-91. Materiales. Los materiales de los conductores de puesta a tierra se especifican en los incisos siguientes: a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre o de otro material resistente a la corrosión. El material elegido debe ser resistente a la corrosión que pueda producirse en la instalación, y debe estar adecuadamente protegido contra la corrosión. El conductor debe ser alambre o cable, aislado, forrado o desnudo y debe ser de un solo tramo continuo, sin empalmes ni uniones. Excepción 1: Se permiten empalmes en barras conductoras. Excepción 2: Cuando haya una acometida con más de un envolvente, como se permite en la Excepción 2 de 230-40, está permitido conectar derivaciones al conductor del electrodo de puesta a tierra. Cada una de estas derivaciones debe llegar hasta el interior del envolvente. El tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 250-94, pero los conductores de la derivación pueden tener un tamaño nominal de acuerdo con los conductores del electrodo de puesta a tierra especificados en 250-94, según el conductor de mayor tamaño nominal que entre en los respectivos envolventes. Los conductores de la derivación se deben conectar al conductor del electrodo de puesta a tierra de modo que este conductor no contenga ningún empalme o unión. Excepción 3: Se permite empalmar el conductor del electrodo de puesta a tierra por medio de conectores de presión del tipo irreversible aprobados para ese fin o mediante un proceso de soldadura exotérmica. b) Tipos de conductores para la puesta a tierra de equipo. El conductor de puesta a tierra de equipo tendido con los conductores del circuito o canalizado con ellos, debe ser de uno de los siguientes tipos o una combinación de varios de ellos: (1) un conductor de cobre u otro material resistente a la corrosión. Este conductor debe ser alambre o cable, aislado, cubierto o desnudo y formar un cable o barra de cualquier forma; (2) un tubo (conduit) metálico tipo pesado; (3) un tubo (conduit) metálico tipo semipesado; (4) un tubo (conduit) metálico tipo ligero; (5) un tubo (conduit) metálico flexible, si tanto el tubo (conduit) como sus accesorios están aprobados para puesta a tierra; (6) la armadura de un cable de tipo AC; (7) el blindaje de cobre de un cable con blindaje metálico y aislamiento mineral; (8) el blindaje metálico de los conductores con blindaje metálico y los conductores de puesta a tierra que sean cables de tipo MC; (9) canalizaciones prealambradas, tal como se permite en 365-2(a); (10) otras canalizaciones metálicas con continuidad eléctrica, aprobadas para utilizarse para puesta a tierra. Excepción 1: Cuando los conductores de un circuito, como los contenidos en este Artículo, estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos, se permiten como medios de puesta a tierra de esos circuitos a tubo (conduit) metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼), siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a. Que la longitud sumada del tubo (conduit) metálico flexible y del tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en la misma trayectoria de puesta a tierra, no sea superior a 1,8 m. b. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados y listados para puesta a tierra. Excepción 2: Cuando los conductores de un circuito contenidos en ellos estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de más de 20 A nominales, pero que no excedan de 60 A, se permite utilizar como medios de puesta a tierra de esos circuitos al tubo (conduit) metálico flexible y hermético a los líquidos aprobado con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼), siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a. Que la longitud total del tubo (conduit) metálico flexible del tramo de retorno de tierra, no sea superior a 1,8 m.
  • 111. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 111 b. Que no haya otro tubo (conduit) metálico flexible o tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con designación de 12 (3/8) a 35 (1¼) que sirva como conductor de puesta a tierra de equipo en el mismo tramo de retorno de tierra. c. Que el tubo (conduit) termine en accesorios aprobados para puesta a tierra. c) Electrodos suplementarios de puesta a tierra. Se permite conectar electrodos suplementarios de puesta a tierra a los conductores de puesta a tierra de equipo especificados en 250-91(b), pero el terreno natural no debe utilizarse como el único conductor de puesta a tierra de equipo. 250-92. Instalación. Los conductores de puesta a tierra deben instalarse como se especifica en los siguientes incisos: a) Conductor del electrodo de puesta a tierra. Un conductor del electrodo de puesta a tierra o su envolvente debe sujetarse firmemente a la superficie sobre la que va instalado. Un conductor de cobre o 2 aluminio de 21,2 mm (4 AWG) o superior debe protegerse si está expuesto a daño físico severo. Se puede 2 llevar un conductor de puesta a tierra de 13,3 mm (6 AWG) que no esté expuesto a daño físico, a lo largo de la superficie del edificio sin tubería o protección metálica, cuando esté sujeto firmemente al edificio; si no, debe ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, en tubo (conduit) no metálico tipo pesado o 2 un cable armado. Los conductores de puesta a tierra de tamaño nominal inferior a 13,3 mm (6 AWG) deben alojarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, en tubo (conduit) no metálico tipo pesado o en cable armado. No deben utilizarse como conductores de puesta a tierra, conductores aislados o desnudos de aluminio que estén en contacto directo con materiales de albañilería o terreno natural o si están sometidos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen a la intemperie, los conductores de puesta a tierra de aluminio no deben instalarse a menos de 45 cm del terreno natural. b) Envolventes para conductores del electrodo de puesta a tierra. Las envolventes metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser eléctricamente continuas desde el punto de conexión a los envolventes o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, y deben estar sujetas firmemente a las abrazaderas o herrajes de tierra. Las envolventes metálicas que no sean continuas físicamente desde el envolvente o equipo hasta el electrodo de puesta a tierra, se deben hacer eléctricamente continuas mediante la unión de sus dos extremos al conductor de puesta a tierra. Cuando se utilice una canalización como protección del conductor de puesta a tierra, su instalación debe cumplir los requisitos del Artículo correspondiente a las canalizaciones. c) Conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor de puesta a tierra de equipo se debe instalar como sigue: 1) Cuando consista en una canalización, un soporte tipo charola para cables, armadura o forro de cables o cuando sea un conductor dentro de una canalización o cable, debe instalarse cumpliendo las disposiciones aplicables de esta norma utilizando accesorios para uniones y terminales que estén aprobados para utilizarlos con el tipo de canalización o cable utilizados. Todas las conexiones, uniones y accesorios deben fijarse firmemente con los medios adecuados. 2) Cuando haya un conductor de puesta a tierra de equipo independiente, como establece la Excepción de 250-50(a) y 250-50(b) y la Excepción 2 de 250-57(b) debe instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-92(a) en lo que respecta a las limitaciones del aluminio y a la posibilidad de daño físico. 2 Excepción: No es necesario que los cables inferiores a 13,3 mm (6 AWG) se alojen dentro de una canalización o armadura cuando se instalen por los espacios huecos de una pared o cuando vayan instalados de modo que no sufran daño físico. 250-93. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra para c.c. En los siguientes incisos se fijan los tamaños nominales de los conductores del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.c. a) No debe ser de tamaño nominal inferior al del neutro. Cuando un sistema eléctrico de c.c. consista en un circuito balanceado de tres conductores o un devanado de equilibrio con protección contra sobrecorriente, como se establece en 445-4(d), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal inferior al del neutro.
  • 112. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 112 b) No debe ser de tamaño nominal inferior al del conductor más grande. En instalaciones de c.c. distintas a las del anterior inciso (a), el conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal inferior al del conductor de mayor tamaño nominal del suministro de energía. 2 c) No debe ser inferior a 8,37 mm (8 AWG). En ningún caso el conductor del electrodo de puesta a 2 2 tierra debe ser inferior a 8,37 mm (8 AWG) de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) de aluminio. Excepciones a los anteriores (a) a (c): a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en 250-83(c) o (d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo 2 2 sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio. b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con 2 2 dicho electrodo sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio. c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituya la única conexión con dicho electrodo sea de mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra. 250-94. Tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra en instalaciones de c.a. El tamaño nominal del conductor del electrodo de puesta a tierra de una instalación de c.a. puesta o no puesta a tierra, no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-94. Excepción: a. Cuando esté conectado a electrodos fabricados como se indica en la Sección 250-83(c) o (d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con 2 2 dicho electrodo, sea superior a 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio. b. Cuando esté conectado a un electrodo empotrado en concreto, como se indica en 250-81(c), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con 2 dicho electrodo sea superior a 21,2 mm (4 AWG) de cobre. c. Cuando esté conectado a un anillo de tierra como se indica en 250-81(d), no es necesario que la parte del conductor del electrodo de puesta a tierra que constituye la única conexión con dicho electrodo sea de mayor tamaño nominal que el conductor utilizado en el anillo de tierra. TABLA 250- 94.- Conductor del electrodo de tierra de instalaciones de c.a. Tamaño nominal del mayor conductor de entrada a la Tamaño nominal del conductor al acometida o sección equivalente de conductores en electrodo de puesta a tierra 2 paralelo mm 2 mm (AWG o kcmil) (AWG o kcmil) Cobre Aluminio Cobre Aluminio 33,6 (2) o menor 53,5 (1/0) o menor 8,37 (8) 13,3 (6) 42,4 o 53,5 (1 o 1/0) 67,4 o 85,0 (2/0 o 3/0) 13,3 (6) 21,2 (4) 67,4 o 85,0 (2/0 o 3/0) 4/0 o 250 kcmil 21,2 (4) 33,6 (2) Más de 85,0 a 177 Más de 127 a 253 (250 a 500) 33,6 (2) 53,5 (1/0) (3/0 a 350) Más de 177 a 304,0 Más de 253 a 456 (500 a 900)l 53,5 (1/0) 85,0 (3/0) (350 a 600) Más de 456 a 887 (900 a 1750) 67,4 (2/0) 107 (4/0) Más de 304 a 557,38 (600 a 1100) Más de 887 (1750) 85,0 (3/0) 127 (250) Más de 557,38 (1100) Cuando se usen varios grupos de conductores de entrada a la acometida, como permite la Sección 230-40 Excepción 2, la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada a la acometida se debe calcular por la mayor suma de las secciones transversales de los conductores de cada grupo.
  • 113. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 113 Cuando no haya conductores de entrada a la acometida, la sección transversal del conductor al electrodo de puesta a tierra se debe calcular por la sección transversal equivalente del mayor conductor de entrada a la acometida de acuerdo con la corriente eléctrica de carga calculada. Véanse las restricciones de instalación en 250-92(a). NOTA: Para el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra de una instalación de c.a. conectado con el equipo de la acometida, véase 250-23(b). 250-95. Tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra de equipo. El tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra de equipo, de cobre o aluminio, no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-95. Cuando haya conductores en paralelo en varias canalizaciones o cables, como se permite en 310-4, el conductor de puesta a tierra de equipo, cuando exista, debe estar instalado en paralelo. Cada conductor de puesta a tierra de equipo instalado en paralelo debe tener un tamaño nominal seleccionado sobre la base de la corriente eléctrica nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente que proteja los conductores del circuito en la canalización o cable, según la Tabla 250-95. Cuando el tamaño nominal de los conductores se ajuste para compensar caídas de tensión eléctrica, los conductores de puesta a tierra de equipo, cuando deban instalarse, se deben ajustar proporcionalmente 2 según el área en mm de su sección transversal. Cuando sólo haya un conductor de puesta a tierra de equipo con varios circuitos en el mismo tubo (conduit) o cable, su tamaño nominal debe seleccionarse de acuerdo con el dispositivo de sobrecorriente de mayor corriente eléctrica nominal de protección de los conductores en el mismo tubo (conduit) o cable. Si el dispositivo de sobrecorriente consiste en un interruptor automático de disparo instantáneo o un protector de motor contra cortocircuitos, como se permite en 430-52, el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra de equipo se puede seleccionar de acuerdo con la capacidad nominal del dispositivo de protección del motor contra sobrecarga, pero no debe ser inferior a lo especificado en la Tabla 250-95. 2 Excepción 1: Un conductor de puesta a tierra de equipo no debe ser menor que 0,824 mm (18 AWG) de cobre y no menor que el tamaño nominal de los conductores del circuito y que forme parte de cables de aparatos eléctricos, según se establece en 240-4. Excepción 2: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo sea de mayor tamaño nominal que el de los conductores de los alimentadores de equipo. Excepción 3: Cuando se use como conductor de puesta a tierra de equipo un tubo (conduit) o armadura o blindaje de cable, como se establece en 250-51, 250-57(a) y 250-91(b). TABLA 250-95.- Tamaño nominal mínimo de los conductores de puesta a tierra para canalizaciones y equipos Capacidad o ajuste del Tamaño nominal mm2 (AWG o kcmil) dispositivo automático de protección contra sobrecorriente en el circuito antes de los equipos, canalizaciones, etc. Sin exceder de: (A) Cable de cobre Cable de aluminio 15 2,08 (14) --- 20 3,31 (12) --- 30 5,26 (10) --- 40 5,26 (10) --- 60 5,26 (10) --- 100 8,37 (8) 13,3 (6) 200 13,3 (6) 21,2 (4) 300 21,2 (4) 33,6 (2) 400 33,6 (2) 42,4 (1)
  • 114. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 114 500 33,6 (2) 53,5 (1/0) 600 42,4 (1) 67,4 (2/0) 800 53,5 (1/0) 85,0 (3/0) 1 000 67,4 (2/0) 107 (4/0) 1 200 85,0 (3/0) 127 (250) 1 600 107 (4/0) 177 (350) 2 000 127 (250) 203 (400) 2 500 177 (350) 304 (600) 3 000 203 (400) 304 (600) 4 000 253 (500) 405 (800) 5 000 354,7 (700) 608 (1 200) 6 000 405 (800) 608 (1 200) Véase limitaciones a la instalación en 250-92(a) Nota: Para cumplir lo establecido en 250-51, los conductores de puesta a tierra de los equipos podrían ser de mayor tamaño que lo especificado en esta Tabla. 250-97. Alumbrado de realce. Las partes metálicas aisladas y por las que no pasa corriente eléctrica normalmente de las instalaciones de alumbrado de realce, se permite que estén unidas mediante un 2 conductor de 2,08 mm (14 AWG) de cobre protegido contra daño físico, cuando un conductor que cumple con lo establecido en 250-95 se use como conductor de puesta a tierra de todo el grupo. 250-99. Continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo a) Conexiones removibles. Cuando se usen conexiones removibles, como las que se usan en equipo removible o en clavijas y sus respectivos receptáculos, el conductor de puesta a tierra de equipo debe ser diseñado, para que sea la primera que conecta y la última que desconecta a este conductor. Excepción: Equipo, receptáculos, bases y conectores interconectados que impiden el paso de corriente eléctrica sin continuidad de la puesta a tierra del equipo. b) Desconectadores. En el conductor de puesta a tierra de equipo de la instalación de un sistema de alambrado de usuarios, no se debe instalar ningún medio de desconexión o de interrupción, manual o automático. Excepción: Cuando la apertura del desconectador o cortacircuitos desconecte todas las fuentes de alimentación. J. Conexiones de los conductores de puesta a tierra 250-112. Al electrodo de puesta a tierra. La conexión de un conductor del electrodo de puesta a tierra con el electrodo de puesta a tierra correspondiente, debe ser accesible y estar hecha de tal manera que asegure una puesta a tierra eficaz y permanente. Cuando sea necesario asegurar esta conexión a una instalación de tubería metálica utilizada como electrodo de puesta a tierra, se debe hacer un puente de unión efectivo alrededor de las juntas y secciones aisladas y alrededor de cualquier equipo que se pueda desconectar para su reparación y sustitución. Los conductores de unión deben ser lo suficientemente largos como para permitir el desmontaje de dichos equipos, manteniendo la integridad de la unión. Excepción: No es necesario que sea accesible una conexión enterrada con un electrodo de puesta a tierra empotrado en concreto, hundido o enterrado. 250-113. A los conductores y equipo. Los conductores de puesta a tierra y los cables de puentes de unión se deben conectar mediante soldadura exotérmica, conectores a presión aprobados, abrazaderas u otros medios también aprobados. No deben utilizarse medios o herrajes de conexión que sólo dependan de soldadura. Para conectar los conductores de puesta a tierra a los envolventes no deben utilizarse pijas. 250-114. Continuidad y conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo a cajas. Cuando entren en una caja o tablero dos o más conductores de puesta a tierra de equipo, todos esos conductores deben empalmarse o unirse dentro de la caja o a la caja, con accesorios adecuados a ese uso. No deben hacerse conexiones que dependan únicamente de soldadura. Los empalmes deben hacerse según se indica en 110-14(b), excepto el aislamiento, que no es necesario. La instalación de las conexiones de puesta a tierra debe hacerse de forma tal que la desconexión o desmontaje de una conexión, aparato eléctrico u otro dispositivo que reciba energía desde la caja, no impida ni interrumpa la continuidad de puesta a tierra.
  • 115. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 115 Excepción: No es necesario que el conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se permite en la Excepción 4 de 250-74, esté conectado a los otros conductores de puesta a tierra de equipo ni a la caja. a) Cajas metálicas. Se debe hacer una conexión entre el conductor o conductores de puesta a tierra de equipo y la caja metálica, por medio de un tornillo de puesta a tierra que no debe utilizarse para otro uso o de un dispositivo aprobado y listado para puesta a tierra. b) Cajas no metálicas. Cuando lleguen a una caja de empalmes no metálica uno o más conductores de puesta a tierra de equipo, se deben instalar de manera que puedan conectarse a cualquier herraje o dispositivo de la caja que deba ponerse a tierra. 250-115. Conexión a los electrodos. El conductor de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra mediante soldadura exotérmica, zapatas, conectores a presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No deben utilizarse conexiones que dependan únicamente de la soldadura. Las abrazaderas de tierra deben estar aprobadas para el material del electrodo de puesta a tierra y para el conductor del electrodo de puesta a tierra y, cuando se utilicen en tubería, varillas u otros electrodos enterrados, deben estar también aprobadas para su uso enterradas directamente en el terreno natural. No debe conectarse al electrodo de puesta a tierra con la misma abrazadera o accesorio más de un conductor, excepto si la abrazadera o accesorio está aprobada(o) para utilizarla con varios conductores. La conexión debe hacerse por uno de los métodos explicados en los incisos siguientes: a) Abrazadera sujeta con pernos. Abrazadera aprobada de latón o bronce fundido o hierro dulce o maleable. b) Accesorios y abrazaderas para tubería. Un accesorio, abrazadera u otro mecanismo aprobado, sujeto con pernos a la tubería o a sus conexiones. c) Abrazadera de tierra de tipo solera. Una abrazadera de tierra aprobada de tipo solera, con una base de metal rígido que asiente en el electrodo y con una solera de un material y dimensiones que no sea probable que cedan durante o después de la instalación. d) Otros medios. Otros medios sustancialmente iguales a los descritos y aprobados. 250-117. Protección de las uniones. Las abrazaderas u otros accesorios para puesta a tierra deben estar aprobados para su uso general sin protección o protegerse contra daño físico, como se indica en los siguientes incisos: a) Sin daños probables. Deben instalarse en lugares donde no sea probable que sufran daño. b) Con una cubierta protectora. Dentro de una cubierta protectora metálica, de madera o equivalente. 250-118. Superficies limpias. Deben eliminarse de las roscas y de otras superficies de contacto de equipo que sean puestas a tierra, las capas no conductoras (como pinturas, barnices y lacas), para asegurar la continuidad eléctrica, o conectarlos por medio de accesorios hechos de tal modo que hagan innecesaria dicha operación. 250-119. Identificación de las terminales de los dispositivos de puesta a tierra. Las terminales de conexión de los conductores de puesta a tierra de equipo deben identificarse mediante: (1) un tornillo terminal de cabeza hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente; (2) una tuerca terminal hexagonal pintada de verde, que no se pueda quitar fácilmente o (3) un conector a presión pintado de verde. Si la terminal del conductor de puesta a tierra no es visible, debe marcarse el orificio de entrada del conductor de puesta a tierra con la palabra "verde" o "puesta a tierra", con las letras "V" o "T", “G” o “GR” o con el símbolo internacional de puesta a tierra indicado en la figura 250- 119, o identificado de otra forma en color verde. FIGURA 250-119.- Símbolo de puesta a tierra IEC No. 5019 K. Transformadores de instrumentos, relevadores, etcétera 250-121. Circuitos para transformadores de instrumentos. Los circuitos del secundario de transformadores de corriente y de potencial para instrumentos de medición deben ser puestos a tierra cuando el devanado del primario vaya conectado a circuitos de 300 V o más a tierra. Deben ser puestos a tierra en los tableros de distribución, independientemente del valor de la tensión eléctrica.
  • 116. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 116 Excepción: Los circuitos en los que el devanado del primario va conectado a circuitos de menos de 1 000 V sin partes o cables expuestos ni accesibles más que a personas calificadas. 250-122. Carcasas de los transformadores de instrumentos. Las carcasas o armazones de transformadores de instrumentos deben ser puestos a tierra siempre que sean accesibles a personas no calificadas. Excepción: Carcasas o armazones de transformadores de instrumentos cuyos primarios no tengan más de 150 V a tierra y que se utilicen exclusivamente para alimentar medidores. 250-123. Carcasas de instrumentos, medidores y relevadores a menos de 1 000 V. Los instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes a menos de 1 000 V, deben ser puestos a tierra como se especifica en los siguientes incisos: a) Fuera de los tableros de distribución. Los instrumentos, medidores y relevadores que funcionen con devanados o partes que no estén situados en tableros de distribución y que funcionen con devanados o partes a 300 V o más a tierra y accesibles a personas no calificadas, deben tener las carcasas y otras partes metálicas expuestas puestas a tierra. b) En los tableros de distribución de frente muerto. Los instrumentos, medidores y relevadores (ya sea que funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su circuito), en tableros de distribución de frente muerto, deben tener sus carcasas puestas a tierra. c) En los tableros de distribución de frente vivo. Los instrumentos, medidores y relevadores (ya sea que funcionen conectados con transformadores de corriente y potencial o conectados directamente a su circuito), en tableros de distribución que tengan partes energizadas en la parte frontal de los mismos, no deben tener sus carcasas puestas a tierra. Cuando la tensión eléctrica a tierra exceda de 150 V, debe haber tapetes de hule u otro material aislante para las personas que manipulen el tablero de distribución. 250-124. Carcasas de instrumentos, contadores y relevadores que funcionan a 1 kV y más. Cuando los instrumentos, medidores y relevadores contengan partes conductoras a 1 kV o más a tierra, se deben aislar elevándolas o protegiéndolas por medio de barreras adecuadas puestas a tierra en las partes metálicas o cubiertas aislantes o protectores aislantes. Sus carcasas no deben ser puestas a tierra. Excepción: Las carcasas de detectores electrostáticos de tierra cuando las partes internas del instrumento puestas a tierra vayan conectadas a la carcasa del instrumento y puestas a tierra y el detector esté aislado mediante elevación. 250-125. Conductor de puesta a tierra de los instrumentos. El conductor de puesta a tierra de los circuitos derivados de transformadores de instrumentos y de las carcasas de los instrumentos, no debe ser 2 menor que 3,31 mm (12 AWG) de cobre. Se considera que las carcasas de transformadores de instrumentos, contadores y relevadores que vayan montados directamente sobre superficies o envolventes metálicos puestos a tierra o paneles de instrumentos metálicos puestos a tierra, están también puestas a tierra y no se requiere usar un conductor adicional. L. Puesta a tierra de sistemas y circuitos de alta tensión (600 V o más) 250-150. Disposiciones generales. Cuando sean puestos a tierra los sistemas de alta tensión eléctrica (600 V o más), deben cumplir todas las disposiciones aplicables de las anteriores Secciones de este artículo y con las siguientes, en cuanto complementen y modifiquen a las anteriores. 250-151. Sistema con neutro derivado. Se permite usar para la puesta a tierra de sistemas de alta tensión eléctrica el neutro derivado de un transformador de puesta a tierra. 250-152. Sistemas con neutro sólidamente puestos a tierra a) Conductor neutro. El nivel mínimo de aislamiento de conductores neutros de sistemas sólidamente puestos a tierra, debe ser de 600 V. Excepción 1: Se permite usar conductores de cobre desnudos como neutro de la acometida y como neutro de la parte directamente enterrada de alimentadores. Excepción 2: Se permite usar conductores desnudos como neutro de las instalaciones aéreas. NOTA: Véase 225-4 acerca de los conductores que estén a menos de 3 m de cualquier edificio o estructura.
  • 117. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 117 b) Puestas a tierra múltiples. Se permite que el neutro de un sistema con neutro sólidamente puesto a tierra, esté puesto a tierra en más de un punto en el caso de: 1) Acometidas. 2) Partes directamente enterradas de los alimentadores cuyo neutro sea de cobre desnudo. 3) Instalaciones aéreas. c) Conductor de puesta a tierra del neutro. Se permite que el conductor de puesta a tierra del neutro sea un conductor desnudo si está aislado de los conductores de fase y protegido contra daño físico. 250-153. Sistemas con neutro puesto a tierra a través de impedancia. Los sistemas con neutro puesto a tierra a través de impedancia deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos. a) Ubicación. La impedancia de puesta a tierra se debe insertar en el conductor de puesta a tierra entre el electrodo (o sistema de electrodos) de puesta a tierra del sistema de suministro y el punto neutro del transformador o del generador de suministro. b) Identificación y aislamiento. Cuando se emplee el conductor neutro de un sistema con neutro puesto a tierra a través de impedancia, se debe identificar así y aislarlo totalmente con el mismo nivel de aislamiento que los conductores de fase. c) Conexión con el neutro del sistema. El neutro de la instalación no se debe poner a tierra si no es a través de la impedancia de puesta a tierra del neutro. d) Conductores de puesta a tierra de equipo. Se permite que los conductores de puesta a tierra de equipo sean cables desnudos y deben ser conectados al conductor del electrodo de puesta a tierra y al conductor de puesta a tierra del equipo de la acometida, prolongándolos hasta el sistema de tierra del sistema. 250-154. Puesta a tierra de sistemas de suministro a equipo móvil o portátil. Los sistemas que suministren energía a equipo portátil o móvil en alta tensión, distintos de las subestaciones provisionales, deben cumplir con los siguientes incisos. a) Equipo móvil o portátil. El equipo móvil o portátil en alta tensión se debe alimentar desde un sistema que tenga su neutro puesto a tierra a través de una impedancia. Cuando se utilice para alimentar equipo móvil o portátil una instalación de alta tensión conectada en delta, se debe obtener un neutro derivado del sistema. b) Partes expuestas no conductoras de corriente eléctrica normalmente. Las partes expuestas de equipo móvil o portátil por las que no pase corriente eléctrica normalmente, se deben conectar mediante un conductor de puesta a tierra de equipo al punto de puesta a tierra de la impedancia del neutro del sistema. c) Corriente eléctrica por falla de tierra. La tensión eléctrica que se crea entre las carcasas de equipo móvil o portátil y tierra cuando pasa la corriente eléctrica máxima de falla a tierra, no debe superar 100 V. d) Detección y relevadores de falla a tierra. Se deben instalar dispositivos de detección y relevadores de falla a tierra que desconecten automáticamente cualquier componente de una instalación de alta tensión en la que se haya producido una falla a tierra. Se debe vigilar permanentemente la continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo para ver si descarga automáticamente la alta tensión de alimentación que se produce en el equipo móvil o portátil, si se pierde la continuidad del conductor de puesta a tierra de equipo. e) Aislamiento. El electrodo de puesta a tierra al que va conectada la impedancia del neutro del sistema de equipo móvil o portátil, debe ser independiente e ir separado 6,1 m como mínimo, de cualquier otro electrodo de puesta a tierra de sistemas o equipo y no debe haber conexión directa entre los electrodos de tierra, como tuberías enterradas, cercas u otros. f) Cable y conectores de acoplamiento. El cable y los conectores de alta tensión para interconectar equipo móvil o portátil, debe cumplir con lo establecido en la Parte C del Artículo 400 (cable) y en 710-45 (conectores). 250-155. Puesta a tierra de equipo. Todas las carcasas de equipo fijo, móvil o portátil y de sus correspondientes cercas, alojamientos, envolventes y estructuras de soporte por las que no pase corriente eléctrica normalmente, deben ser puestos a tierra.
  • 118. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 118 Excepción 1: Cuando estén aisladas de tierra y situadas de modo que impidan que cualquier persona pueda entrar en contacto con tierra a través de dichas partes metálicas cuando pase corriente eléctrica por el equipo. Excepción 2: Equipo de distribución montado en postes, como se establece en la Excepción 3 de 250-42. Los conductores de puesta a tierra que no formen parte integrante de un cable ensamblado en fábrica, no 2 2 deben ser de tamaño nominal menor que 13,3 mm (6 AWG) de cobre o 21,2 mm (4 AWG) de aluminio. ARTICULO 280-APARTARRAYOS A. Disposiciones generales 280-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales, de instalación y de conexión de apartarrayos conectados a sistemas de alambrados de usuarios. 280-2. Definición. Un apartarrayos es un dispositivo protector que limita las sobretensiones transitorias descargando o desviando la sobrecorriente así producida, y evitando que continúe el paso de la corriente eléctrica, capaz de repetir esta función. 280-3. Número necesario. Cuando se utilice como un elemento en un punto del circuito, el apartarrayos debe conectarse a cada conductor de fase. Se permite que una misma instalación de apartarrayos proteja a varios circuitos interconectados, siempre que ningún circuito quede expuesto a sobretensiones cuando esté desconectado de los apartarrayos. 280-4. Selección del apartarrayos a) Para circuitos de menos de 1 000 V. La capacidad nominal de los apartarrayos debe ser igual o mayor que la tensión eléctrica continua de fase a tierra a la frecuencia de suministro que se pueda producir en el punto de aplicación. Los apartarrayos instalados en circuitos de menos de 1 000 V deben estar aprobados y listados para ese fin. b) En circuitos de 1 kV y más, tipo carburo de silicio. La capacidad nominal de los apartarrayos tipo carburo de silicio no debe ser inferior a 125% de la tensión eléctrica máxima continua de fase a tierra disponible en el punto de aplicación. NOTA 1: La elección adecuada de apartarrayos de óxido metálico se debe basar en consideraciones de la tensión eléctrica máxima continua y del valor y duración de las sobretensiones en el lugar donde se vaya a instalar, y de cómo puedan afectar al apartarrayos las fallas de fase a tierra, los métodos de puesta a tierra del sistema, las sobretensiones por operación de interruptores y otras causas. Es conveniente consultar las instrucciones de los fabricantes para la aplicación y selección de apartarrayos en cada caso particular. B. Instalación de los apartarrayos 280-11. Localización. Está permitido instalar apartarrayos en interiores o exteriores, pero deben ser inaccesibles a personas no calificadas, y lo más cerca posible del equipo. Véase 280-27. Excepción: Los apartarrayos aprobados y listados para su instalación en lugares accesibles. En instalaciones en vía pública, deben instalarse apartarrayos en los puntos normalmente abiertos. Cuando se trate de sistemas subterráneos, el apartarrayos debe ser de frente muerto. 280-12. Tendido de los cables de los apartarrayos. El conductor utilizado para conectar el apartarrayos a la red o cables y a tierra no debe ser más largo de lo necesario, y se deben evitar curvas innecesarias. C. Conexión de los apartarrayos 280-21. Instalados en acometidas de menos de 1 000 V. Los conductores de conexión a la red y a tierra 2 2 no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,08 mm (14 AWG) en cobre ni menor que 13,3 mm (6 AWG) en aluminio. El conductor de puesta a tierra de apartarrayos se debe conectar a uno de los siguientes elementos: (1) al conductor puesto a tierra de la acometida; (2) al conductor del electrodo de puesta a tierra; (3) al electrodo de puesta a tierra de la acometida, o
  • 119. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 119 (4) a la terminal de puesta a tierra de equipo de acometida. En los elementos (2) y (3) anteriores, el conductor de puesta a tierra debe ser de cobre. 280-22. Instalados en el lado de la carga en instalaciones de menos de 1 000 V. Los conductores de 2 conexión de apartarrayos a la red y a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior a 2,08 mm (14 AWG) en 2 cobre ni menores a 13,3 mm (6 AWG) en aluminio. Se permite conectar un apartarrayos entre dos conductores cualesquiera (de fase, puesto a tierra o conductor de puesta a tierra). El conductor de puesta a tierra y el puesto a tierra sólo se deben conectar entre sí cuando funcione el apartarrayos normalmente durante una sobretensión. 280-23. Circuitos de 1 kV en adelante: conductores de los apartarrayos. Los conductores entre 2 apartarrayos y la red y entre aquéllos y la conexión de puesta a tierra, no deben ser inferiores a 13,3 mm 2 (6 AWG) de cobre o de 21,2 mm (4 AWG) de aluminio. 280-24. Circuitos de 1 kV en adelante: conexiones. Los conductores de puesta a tierra de apartarrayos que protegen a un transformador cuyo secundario suministre energía a un sistema de distribución, se deben conectar como se indica en los siguientes incisos. a) Conexiones metálicas. Se debe hacer una conexión metálica con el conductor puesto a tierra en el secundario o al conductor de puesta a tierra del equipo en el secundario, considerando que además de la conexión directa puesta a tierra del apartarrayos: 1) El conductor puesto a tierra en el secundario tenga además una conexión de puesta a tierra con una tubería metálica continua enterrada para agua. No obstante, en zonas urbanas donde haya por lo menos cuatro conexiones con tubería de agua al neutro y no menos de cuatro de dichas conexiones por cada 1,6 km de longitud del neutro, se permite hacer la conexión metálica con el neutro del secundario, sin tener que hacer la conexión directa a tierra del apartarrayos; 2) El conductor puesto a tierra en el secundario del sistema forme parte de un sistema con múltiples puestas a tierra del neutro en el cual el neutro del primario tiene al menos cuatro conexiones a tierra por cada 1,6 km, adicionalmente a la puesta a tierra en cada acometida. b) A través de un entrehierro o dispositivo. Cuando el conductor de puesta a tierra del apartarrayos no esté conectado como se indica anteriormente en (a) o cuando el secundario no esté puesto a tierra como se indica anteriormente en (a), pero sí como se indica en 250-81 y 250-83, se debe hacer una conexión a través de un entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado, como sigue: 1) En sistemas con primario no puesto a tierra o con un solo punto de puesta a tierra, el entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz como mínimo del doble de la tensión eléctrica del circuito primario, pero no necesariamente más de 10 kV, y debe haber como mínimo otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario, a una distancia no menor que 6 m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos. 2) En sistemas cuyo neutro del primario tenga varios puntos de puesta a tierra, el entrehierro u otro dispositivo aprobado y listado debe tener una tensión eléctrica de ruptura a 60 Hz no superior a 3 kV y debe haber como mínimo otro punto de puesta a tierra del conductor de puesta a tierra del secundario a una distancia no inferior a 6 m del electrodo de puesta a tierra del apartarrayos. c) Con permiso especial. Sólo se puede hacer una conexión del conductor de puesta a tierra del apartarrayos y del neutro del secundario, que no sea como las indicadas en los anteriores (a) y (b), mediante permiso especial de la empresa suministradora. 280-25. Toma de tierra. Excepto lo indicado en este Artículo, las conexiones de puesta a tierra de los apartarrayos se deben hacer como se indica en el Artículo 250. Los conductores de puesta a tierra no deben ir en una envolvente metálica a no ser que estén conectados equipotencialmente a ambos extremos de dicha envolvente. 280-26. Sistemas aéreos en anillo y en transiciones. Deben instalarse apartarrayos en el punto abierto de sistemas aéreos en anillo y en transiciones de línea aérea a subterránea. 280-27. Instalación en interiores. Cuando se instalen apartarrayos en el interior de edificios, deben ubicarse fuera de pasillos y alejados de otros equipos, así como de materiales inflamables.
  • 120. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 120 280-28. Resguardo. Los apartarrayos y sus accesorios deben resguardarse, ya sea por su elevación o por su localización en sitios inaccesibles a personas no calificadas; o bien, protegidos por defensas o barandales, similares a los que se mencionan en 110-17 y 110-34. 280-29. Conexión de puesta a tierra a) Conductores de puesta a tierra. Los apartarrayos deben ser puestos a tierra lo más directamente posible y deben cumplir con el tamaño nominal mínimo señalado en 280-23. b) Conexión de puesta a tierra de partes metálicas de apartarrayos. Cuando no sea factible el resguardo de los apartarrayos como se indica en 280-28, su estructura y partes metálicas que no conducen corriente eléctrica, deben ser puestos a tierra. c) Apartarrayos instalados en terminales de cables subterráneos. Cuando se instalen en terminales de cables subterráneos con cubiertas metálicas, éstas deben conectarse al mismo sistema de tierra de los apartarrayos. ARTICULO 285 SUPRESORES DE SOBRETENSIONES TRANSITORIAS (SSTT) A. General 285-1 Alcance. Este artículo cubre los requerimientos generales, requerimientos de instalación y requerimientos de conexión para supresores de sobretensiones transitorias instalados permanentemente en los sistemas de alambrado de los inmuebles. 285-2 Definición. Supresor de sobretensiones transitorias (SSTT): es un dispositivo de protección para limitar las tensiones transitorias mediante la desviación o limitación de sobrecorrientes, también evita el flujo continuo de la corriente resultante. Después de cada operación el dispositivo mantiene la capacidad de repetir sus funciones. 285-3 Usos no permitidos. Un supresor de sobretensión transitorios no debe usarse en los siguientes casos: 1) Circuitos cuya tensión de operación exceda 600 V. 2) Sistemas eléctricos no puestos a tierra, como se permite en 250-5 (b). 3) Cuando la tensión nominal del SSTT es menor que la máxima tensión a la frecuencia del sistema, de fase a tierra, en el punto de aplicación. NOTA: La selección adecuada de un supresor de sobretensión transitorio depende de criterios, tales como, la tensión máxima de operación continua, la magnitud y duración de sobretensiones originados por fallas de fase a tierra en el punto de ubicación del supresor, las técnicas de puesta a tierra del sistema y las sobretensiones por maniobras de desconexión. 285- 4 Número requerido. Cuando se utilice en un punto del circuito, debe conectarse el SSTT a cada conductor no puesto a tierra. 285-5 Aprobado. El SSTT debe ser un dispositivo aprobado. 285-6 Capacidad de corto circuito. El SSTT deben marcarse con la capacidad de corto circuito para la que esté aprobado y no debe instalarse en un sistema donde la corriente de falla excede de su capacidad. Estos requisitos de marcado no se aplican a receptáculos que contenga un SSTT. B. Instalación 285-11 Ubicación. Los SSTT pueden instalarse en interiores o exteriores de tal manera que únicamente sean accesibles a personal calificado, excepto que estén aprobados para su instalación en lugares accesibles a otras personas. 285-12 Trayectoria de conexiones. Los conductores utilizados para la conexión de los supresores a las líneas o barras y a tierra no debe ser más largos de lo necesario y deben evitarse dobleces innecesarios. C. Conexión de SSTT 285-21 Conexión. Cuando se instala un SSTT debe conectarse como se indica a continuación:
  • 121. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 121 a. Ubicación 1) Acometida a un edificio o estructura. El SSTT debe conectarse en lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente del medio de desconexión de la acometida, como se indica en 230-91. 2) Alimentador de suministro a un edificio o estructura. El SSTT debe conectarse en el lado de la carga del primer dispositivo de protección contra sobrecorriente en el edificio o estructura. Excepción a (1) y (2): Cuando el SSTT esté aprobado como apartarrayos, la conexión puede efectuarse de acuerdo a lo indicado en artículo 280. 3) Sistema derivado separadamente. El SSTT debe conectarse al lado de la carga del primer dispositivo de protección contra sobre corriente del sistema derivado separadamente. b. Tamaño del conductor. El tamaño del conductor de línea y a tierra no debe ser menor que 2,08 2 mm (14 AWG) en cobre. c. Conexión entre conductores. Se permite la conexión de un SSTT entre dos conductores cualesquiera: conductores no puestos a tierra, conductor puesto a tierra, conductor de puesta a tierra. El conductor puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra deben interconectarse solamente por la operación normal del supresor durante una sobretensión. 285-25 Puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra no deben canalizarse dentro de envolventes metálicas a menos que estén unidos en ambos extremos de dichas envolventes. 4.3 METODOS DE ALAMBRADO Y MATERIALES CAPITULO 3 ARTICULO 300-METODOS DE ALAMBRADO A. Disposiciones generales 300-1. Alcance a) Todas las instalaciones. Las disposiciones de este artículo aplican a todas las instalaciones y métodos de alambrado, salvo las excepciones siguientes: Excepción 1: Sistemas intrínsecamente seguros referidos en el artículo 504. Excepción 2: Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 referidos en el artículo 725. Excepción 3: Circuitos de señalización para protección contra incendios referidos en el artículo 760. Excepción 4: Cables de fibra óptica indicados en el artículo 770. Excepción 5: Sistemas de comunicaciones referidos en el artículo 800. Excepción 6: Equipo de radio y televisión referidos en el artículo 810. Excepción 7: Sistemas de distribución comunitaria de antena de radio y televisión indicados en el artículo 820. b) Partes integrales de equipo. Las disposiciones de este Artículo no se aplican a los conductores que sean parte integral de equipo, tales como motores, controladores, centros de control de motores o equipos de control ensamblados en fábrica o equipo de utilización aprobado. 300-2. Limitaciones a) Tensión eléctrica. Los métodos de alambrado especificados en el capítulo 3 se aplican para tensión eléctrica nominal de 600 V o menor donde no esté específicamente limitado en alguna Sección del capítulo 3. Cuando esté específicamente permitido en otras partes de esta Norma, los métodos de instalación pueden aplicarse para tensiones nominales mayores a 600 V. b) Temperatura. La temperatura máxima del conductor debe estar de acuerdo con lo indicado en 310-10. 300-3. Conductores a) Conductores individuales. Los cables monoconductores especificados en la Tabla 310-13 sólo deben instalarse con un método de alambrado reconocido en el capítulo 3.
  • 122. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 122 b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito, el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando sean usados, deben instalarse dentro de la misma canalización, soporte tipo charola para cables, zanja, cable o cordón. Excepción 1: Para (b), los conductores individuales de cable tipo MI con una cubierta no metálica, instalados de acuerdo con lo indicado en 330-16, se permite que se instalen en cables separados. Excepción 2: Para (b), los paneles de alumbrado y control tipo columna que empleen ductos auxiliares y cajas para jalado de los conductores con terminales para los conductores neutros. Excepción 3: para (a) y (b), como se permite en 250-57(b), 250-79(f), 300-5(i), 300-20(b), 318-8(d) y 339-3(a)(2). Excepción 4: Como se permite en 310-4 para conductores en paralelo. c) Conductores de sistemas diferentes 1) Tensión eléctrica nominal hasta 600 V. Los conductores de tensión eléctrica nominal hasta 600 V, de circuitos de c.a. y de c.c., pueden ocupar la misma canalización, envolvente de alambrado del equipo o cable. Todos los conductores deben tener un aislamiento adecuado para la tensión eléctrica máxima nominal del circuito de cualquier conductor dentro de la canalización, envolvente o cable. Todos los conductores sin pantalla deben tener un aislamiento nominal igual o como mínimo la máxima tensión eléctrica del circuito aplicada a cualquier conductor dentro de la canalización, envolvente o cable. Excepción: Para sistemas solares fotovoltaicos de acuerdo con lo indicado en 690-4(b). NOTA: Para conductores de las clases 2 y 3 véase 725-52(a)(2). 2) Tensión eléctrica nominal mayor que 600 V. Los conductores para tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V no deben ocupar el mismo envolvente, cable o canalización de alambrado de equipo, que los conductores para tensiones nominales iguales o menores de 600 V a menos que se permita algo diferente de (a) a (f), siguientes: a) Se permite que el cableado secundario para lámparas de descarga eléctrica hasta 1 000 V, si está aislado para la tensión eléctrica del secundario, ocupen la misma envolvente del luminario, anuncio luminoso o de alumbrado de realce que los conductores del circuito derivado. b) Se permite que las terminales primarias de balastros de lámparas de descarga eléctrica aislados para la tensión eléctrica primaria del balastro, si están dentro de la envolvente individual del alambrado, ocupen la misma envolvente del luminario, anuncio luminoso o de alumbrado de realce que los conductores del circuito derivado. c) Se permite que los conductores de excitación, control, relevadores y ampérmetros usados en conexión con cualquier motor o arrancador individual, ocupen la misma canalización de los conductores del circuito del motor. d) En motores, ensambles de tableros de distribución y control y equipos similares, se permiten conductores de diferentes tensiones nominales. e) En registros se permiten conductores de diferentes tensiones nominales, si los conductores de cada sistema están separados de forma efectiva y permanente de los conductores de los otros sistemas y fijados firmemente a bastidores, aisladores u otros soportes aprobados. Los conductores con aislamiento sin pantalla y que operan a niveles de tensión diferentes no deben ocupar la misma envolvente, cable o canalización. f) Cumplir con lo aplicable de los artículos 922 y 923. 300-4. Protección contra daños físicos. En donde los conductores estén expuestos a daños físicos, deben protegerse adecuadamente. a) Cables y canalizaciones a través de piezas estructurales de madera 1) Orificios perforados. En instalaciones ocultas o a la vista, donde se instalen métodos de alambrado cables o canalizaciones a través de orificios perforados en vigas, travesaños o piezas estructurales de madera similares, los orificios deben taladrarse de tal manera que el borde del orificio no esté a menos de 30 mm del extremo más cercano de la estructura. Si esta distancia no puede mantenerse, los cables o canalizaciones deben protegerse contra penetración de clavos y tornillos con una placa de acero de espesor mínimo de 1,5 mm y longitud y ancho apropiados para que cubran la zona por donde los clavos o tornillos pudieran dañar al alambrado.
  • 123. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 123 Excepción: Las canalizaciones indicadas en los artículos 345, 346, 347 y 348. 2) Ranuras en madera. Cuando no exista objeción por el debilitamiento en la estructura del edificio, tanto en lugares ocultos como expuestos, se permite que los cables o canalizaciones se tiendan a través de ranuras, en columnas, vigas, travesaños de madera u otras partes de madera, siempre y cuando el cable o la canalización se proteja en estos puntos contra penetración de clavos o tornillos, por medio de placas de acero de espesor mínimo de 1,5 mm instaladas antes de que se aplique el acabado de la construcción. Excepción: No se requiere la placa de acero cuando se empleen las canalizaciones indicadas en los artículos 345, 346, 347 y 348. b) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico que pasen a través de piezas estructurales metálicas 1) Cables con cubierta no metálica. Tanto en instalaciones ocultas o visibles, cuando se instalen cables con cubierta no metálica, a través de orificios o ranuras en partes metálicas hechos en fábrica o en obra, los cables deben protegerse con conectores de metal sujetados firmemente en los orificios de la instalación del cable. 2) Cables con cubierta no metálica y tubo (conduit) no metálico. Cuando los clavos o tornillos pudieran penetrar en los cables con cubierta no metálica o en tubo (conduit) no metálico, éstos deben protegerse con un tubo metálico, una placa o una abrazadera de acero de espesor no menor que 1,5 mm. c) Cables a través de espacios detrás de paneles diseñados para permitir acceso. Los cables o métodos de alambrado con canalizaciones instalados detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en sus artículos aplicables. NOTA: Véanse 300-11(a), 300-23, 725-5, 760-5, 720-11 y 800-6. d) Cables y canalizaciones sobre estructuras. En instalaciones ocultas y visibles cuando se instalen cables o métodos de alambrado con canalizaciones sobre estructuras, éstos deben instalarse y sujetarse de tal forma que se separen cuando menos 30 mm de la orilla de la estructura donde pueden colocarse clavos o tornillos. Cuando esta distancia sea imposible de mantenerse, la canalización o el cable debe protegerse con una placa metálica de 1,5 mm de espesor mínimo, a efecto de impedir que sean penetrados por clavos o tornillos. Excepción 1: Las canalizaciones contempladas en los artículos 345, 346, 347 y 348. Excepción 2: En instalaciones ocultas en acabados de construcciones o paneles para edificios prefabricados donde este tipo de soportes no son factibles, se permite unir el cable entre dos puntos de acceso. Excepción 3: En casas móviles o vehículos recreativos. e) Cable y canalizaciones instalados en ranuras poco profundas. Los cables o métodos de alambrado con canalizaciones en ranuras que vayan a ser cubiertas con alfombra o un acabado similar, deben protegerse con una placa metálica, tubo metálico o similar con espesor no menor que 1,5 mm o, en su caso, dejar un espacio libre de 30 mm a lo largo de la ranura. Excepción: Canalizaciones cubiertas en los artículos 345, 346, 347 y 348. f) Accesorios aislados. Cuando existan canalizaciones que contengan conductores de fase de tamaño 2 de 21,2 mm (4 AWG) o mayor, que entren a una envolvente, caja o canalización, los conductores deben protegerse con un accesorio que provea una superficie aislante, lisa y redondeada, a menos que la canalización tenga suficiente material aislante sujeto firmemente. Excepción: En donde las entradas o guías roscadas formen parte integral de la entrada del envolvente, caja o canalización y tengan una superficie lisa y redondeada para la entrada de los conductores. Las boquillas de tubo (conduit) construidas de material aislante no deben ser utilizadas para fijar un accesorio o una canalización. El material aislante debe soportar al menos la temperatura de operación de los conductores instalados. 300-5. Instalaciones subterráneas a) Requisitos de profundidad mínima. Los cables directamente enterrados, los tubos (conduit) u otras canalizaciones deben instalarse de manera que cumplan con los requisitos de profundidad mínima de la Tabla 300-5. TABLA 300-5.- Profundidad bajo tierra mínima para sistemas de 600 V nominales o menos (cm) Lugar o método Método de alambrado o circuito
  • 124. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 124 de alambrado o 1 2 3 4 5 circuito Cable Tubo Canalización Circuitos Circuito de directamente (conduit) no metálica derivados control para enterrado metálico tipo aprobada para residenciales riego e pesado o enterrarse hasta 127 V iluminación semipesado directamente con protección exterior sin ahogar en ICFT y limitado a 30 V concreto u otra protección de e instalado con canalización sobrecorriente cable tipo UF u aprobada para máxima de 20 otros cables o tal uso A canalizaciones Todas las 60 15 45 30 15 condiciones no especificadas abajo En zanjas 45 15 30 15 15 protegidos por concreto de 5 cm de espesor o equivalente Bajo edificios 0 0 0 0 0 (sólo en (sólo en (sólo en canalizaciones) canalizaciones) canalizaciones) Bajo banqueta de 45 10 10 15 15 concreto con (directamente (directamente espesor mínimo enterrado) enterrado) de 10 cm, 10 (en 10 (en extendiéndose 15 canalizaciones) canalizaciones) cm mínimo más allá de la instalación subterránea Bajo arroyo 60 60 60 60 60 En entradas y 45 45 45 30 45 estacionamientos para viviendas unifamiliares En aeropuertos, 45 45 45 45 45 en pistas y lugares adyacentes en donde se prohíba el paso La profundidad bajo tierra se define como la distancia más corta medida entre la superficie de cualquier conductor, cable, tubo u otras canalizaciones directamente enterrados y la superficie de la tierra, cubierta de concreto u otra cubierta similar. 1. Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando están ahogadas en concreto, deben tener un recubrimiento de concreto de espesor no menor que 5 cm. 2. Cuando se requiera subir cables para realizar terminales o empalmes o donde se requiera acceso, se permiten menores profundidades. 3. Cuando uno de los métodos de alambrado indicados en las columnas 1 a 3 esté combinado con uno de los tipos de circuito de las columnas 4 y 5, se permite utilizar la menor profundidad indicada.
  • 125. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 125 4. Cuando sea terreno rocoso, todas las instalaciones deben realizarse en tubo (conduit) metálico o no metálico permitidos para instalarse directamente enterrados. Las canalizaciones deben instalarse ahogadas en concreto con un espesor no menor que 5 cm. b) Puesta a tierra. Todas las instalaciones subterráneas deben estar conectadas a tierra de acuerdo con lo indicado en el artículo 250. c) Cables subterráneos bajo edificios. Los cables subterráneos instalados bajo un edificio deben colocarse en una canalización que se prolongue más allá de las paredes exteriores del edificio. d) Protección contra daños. Los cables directamente enterrados y los que salgan de instalaciones subterráneas deben protegerse con canalizaciones que se extiendan desde la profundidad mínima requerida en la Tabla 300-5 hasta 2,50 m sobre el nivel de piso terminado. En ningún caso se requiere que la protección exceda 45 cm por debajo del nivel de piso. Los conductores que entran a un edificio deben protegerse hasta el punto de entrada. Cuando la canalización esté expuesta a daño físico, los conductores deben estar instalados en tubo (conduit) metálico tipo semipesado o tipo pesado. e) Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes o derivaciones en cables directamente enterrados, sin utilizar cajas de empalme. Los empalmes o derivaciones deben realizarse de acuerdo con lo indicado en 110-14 (b). f) Rellenos. No deben usarse rellenos que puedan dañar la canalización, los cables u otras subestructuras o impedir la compactación adecuada del mismo o contribuir a la corrosión de los elementos de la instalación, tales como relleno que contenga rocas grandes, materiales de pavimento, escorias, materiales grandes y con ángulos agudos o material corrosivo. Cuando sea necesario proteger a la canalización o al cable contra daño físico, la protección debe proporcionarse por medio de rellenos de materiales granulados o seleccionados, cubiertas adecuadas, mangas apropiadas u otros medios aprobados. g) Sellado de canalización. El tubo (conduit) o canalizaciones por las cuales pudiera hacer contacto la humedad con partes vivas energizadas, deben sellarse en uno o ambos extremos. Cuando se tenga la presencia de gases o vapores peligrosos se debe sellar el tubo (conduit) o las canalizaciones subterráneas que entren a los edificios. h) Boquillas. Al final de la canalización o tubo (conduit) debe usarse una boquilla o accesorio terminal, cuando los cables surjan de un método de alambrado con instalación directamente enterrada. Se permite el uso de un sello que proporcione las mismas características físicas de protección, en lugar de la boquilla. i) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y cuando se requieran el conductor puesto a tierra y todos los conductores de puesta a tierra del equipo, deben instalarse en una misma canalización o cuando vayan en una trinchera, próximos unos de otros. Excepción 1: Cuando se tengan varios conductores en paralelo por fase, pueden ir en distintas canalizaciones si cada una contiene a todos los conductores del mismo circuito incluyendo los conductores de puesta a tierra. Excepción 2: Se permiten instalaciones de fases separadas en canalizaciones no metálicas cercanas cuando se tengan los conductores en paralelo como se permite en 310-4 y si se cumplen las condiciones de 300-20. j) Asentamiento del terreno. Cuando las canalizaciones o cables directamente enterrados estén sujetos a asentamiento por movimientos de terreno, los conductores o el equipo conectado a las canalizaciones deben protegerse para prevenir daños. NOTA: Esta Sección reconoce algunos de los métodos considerados para la protección de los conductores contra asentamientos, como pueden ser las vueltas en “S” en transiciones de cables directamente enterrados a canalizaciones, las juntas de expansión en subidas de tubos a equipo fijo y en general conexiones flexibles a equipo. 300-6. Protección contra la corrosión. Las canalizaciones metálicas, armaduras metálicas de cables, cajas, cubiertas de cables, gabinetes, codos metálicos, uniones y accesorios, soportes y sus herrajes, deben ser de materiales aprobados conforme con 110-2 para el medio ambiente donde se instalen.
  • 126. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 126 a) Disposiciones generales. Las canalizaciones de material ferroso, armaduras y cubiertas de cables, cajas, gabinetes, codos metálicos y accesorios, soportes y sus herrajes de materiales ferrosos, deben protegerse adecuadamente contra la corrosión en su interior y en su exterior (excepto las roscas en las uniones) por una capa de material aprobado como resistente a la corrosión, tal como zinc, cadmio o esmalte. En los casos en que la protección contra la corrosión sea solamente por medio de esmalte, no se deben usar en exteriores o en lugares mojados, tales como los descritos en (c) de esta Sección. Excepción: Se permite que las roscas en las uniones tengan una capa con un compuesto aprobado e identificado como eléctricamente conductivo. b) En concreto o en contacto directo con la tierra. Las canalizaciones de material ferroso o no ferroso, armaduras y cubiertas de cables, gabinetes, ángulos, uniones, soportes y accesorios metálicos, pueden instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra o en áreas sometidas a influencias corrosivas severas cuando estén fabricados con materiales adecuados para esta condición o cuando sean provistos de una protección adecuada contra la corrosión. c) Lugares mojados en interiores. En las lecherías, lavanderías, fábricas de conservas alimenticias y otros lugares mojados en donde las paredes se lavan frecuentemente o donde existan superficies de materiales absorbentes, tales como papel o madera húmedos, el sistema de alambrado completo, incluyendo todas las cajas, accesorios, canalizaciones y cables, deben montarse con una separación mínima de 6 mm entre sus componentes y la pared o la superficie que lo soporte. Excepción: Se permite la instalación de canalizaciones y cajas no metálicas sin la separación mínima en superficies de concreto, tabique, azulejo o superficies similares. NOTA: En general, los lugares en los cuales se manejan y almacenan productos químicos, ácidos y/o alcalinos pueden presentar condiciones severas de corrosión especialmente si son lugares húmedos o mojados. Existen condiciones severas de corrosión en áreas de plantas empacadoras de carne, tenerías, pegamentos, algunos establos, instalaciones cercanas al mar, albercas, áreas donde se utilizan productos químicos para deshielo y sótanos o cuartos de almacenamiento para cueros, crudos, materiales para embalar, fertilizantes, sal y productos químicos. 300-7. Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas a) Sellado. Cuando existan partes interiores de un sistema de canalización expuestas a grandes diferencias de temperatura, como ocurre en las plantas y cámaras frigoríficas, se debe impedir la circulación de aire a través de la canalización de una sección caliente a una fría. b) Juntas de expansión. Las canalizaciones deben proveerse con juntas de expansión cuando se requiera compensar la expansión y contracción térmica. 300-8. Instalación de conductores con otros sistemas. Las canalizaciones o los soportes tipo charola para cables no deben contener tuberías para vapor, agua, aire, gas, drenaje o cualquier otro servicio que no sea eléctrico. 300-9. Puesta a tierra de envolventes metálicas. Las canalizaciones metálicas, cajas, gabinetes, cables armados y accesorios, deben estar puestos a tierra como se indica en el Artículo 250. 300-10. Continuidad eléctrica de envolventes y canalizaciones metálicas. Las canalizaciones metálicas, armaduras de cables y otras envolventes metálicas para conductores, deben unirse metálicamente para formar un conductor eléctrico continuo y deben estar conectadas a todas las cajas, accesorios y gabinetes para proporcionar una continuidad eléctrica efectiva. A menos que se permita específicamente otra cosa en esta norma, las canalizaciones y ensambles de cables, deben estar mecánicamente sujetas a las cajas, accesorios, gabinetes y otros envolventes. Excepción 1: Lo dispuesto en 370-17(c) para cajas no metálicas. Excepción 2: Lo dispuesto en la Excepción 2 de 250-33, para envolventes metálicas. Excepción 3: Lo indicado en la Excepción de 250-75 donde se permita reducción de ruido eléctrico. 300-11. Fijación y soporte a) Fijación correcta. Las canalizaciones, conjuntos de cables, cajas, gabinetes y accesorios deben estar firmemente sujetos en su lugar. No se permite como único soporte a los alambres de soporte no fijados de una parte rígida.
  • 127. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 127 1) En métodos de alambrado localizados en la cavidad entre un piso y plafón o entre techo y plafón clasificado como resistente al incendio, éstos no deben asegurarse o soportarse en el ensamble del plafón, ni en los alambres de soporte del mismo. Debe proveerse un medio de soporte seguro e independiente. Excepción: Se permite que el sistema de soporte del plafón sostenga alambrado y equipo cuando el conjunto haya sido probado como parte integral del ensamble resistente al incendio. 2) En métodos de alambrado localizados en la cavidad entre un piso y plafón o entre techo y plafón clasificado como no resistente al incendio, éstos no deben asegurarse o soportarse en el ensamble del plafón, ni en los alambres de soporte del mismo. Debe proveerse un medio de soporte seguro e independiente. Excepción: Se permite que el sistema de soporte del plafón sostenga alambrado de circuitos derivados y el equipo asociado cuando se instalan de acuerdo con las instrucciones del fabricante del ensamble. No se permite soportar cables y canalizaciones en techos de rejillas. b) Canalizaciones usadas como medios de soporte. Las canalizaciones no deben usarse como medio de soporte para otras canalizaciones, cables o equipo no eléctrico. Excepción 1: Cuando las canalizaciones o medio de soporte se aprueben e identifiquen para tal propósito. NOTA: Véase el Artículo 318 para soportes tipo charola para cables. Excepción 2: Se permite que canalizaciones que contengan conductores de alimentación para equipo controlado eléctricamente, soporten conductores de circuito Clase 2 o cables exclusivos para conexión a los circuitos de control del equipo. Excepción 3: Como se permite en 370-23 para cajas de paso o en 410-16(f) para accesorios. 300-12. Continuidad mecánica de canalización y cables. Las canalizaciones metálicas y no metálicas, armaduras y cubiertas de cables deben ser continuas entre gabinetes, cajas, accesorios u otras cubiertas, envolventes o salidas. Excepción: Pequeñas canalizaciones usadas como soporte o protección contra daño físico del cable. 300-13. Continuidad eléctrica y mecánica de conductores a) Disposiciones generales. En las canalizaciones, los conductores deben estar continuos entre las cajas de salida, cajas de registro y dispositivos y no debe haber empalmes o derivaciones dentro de una canalización, a menos que lo permitan la Excepción 1 de 300-15(a); 352-7; 352-29; la Excepción de 354-6; 362-7; 362-21 o 364-8(a). b) Continuidad del conductor puesto a tierra cuando se eliminan dispositivos eléctricos. En circuitos derivados multiconductores, la continuidad del conductor puesto a tierra no debe depender de las conexiones de los dispositivos tales como portalámparas, receptáculos, etc., cuando al retirar tales dispositivos se interrumpa la continuidad. 300-14. Longitud adicional de conductores en caja de salida, empalme y punto de conexión. En cada caja de salida, empalme y punto de conexión, debe dejarse al menos 15 cm de longitud adicional en los conductores disponibles para hacer las uniones o la conexión de dispositivos o artefactos. Excepción: Conductores que no son empalmados o terminados en caja de salida, empalme y en punto de conexión no requieren cumplir con 300-14. 300-15. Cajas, cajas de paso o accesorios a) Caja de salida o caja de paso o de empalme. Debe instalarse una caja de salida o caja de paso o de empalme, que cumpla lo establecido en 370-16 y 370-28, para cada punto de conexión de empalme de conductores, salida, punto de conexión, punto de unión, o punto de jalado, para la conexión de tubo (conduit), canalizaciones de superficie u otras canalizaciones. Excepción 1: No se requiere una caja o caja de paso para empalme de conductores en canalizaciones de superficie que tengan una cubierta desmontable que sea accesible después de la instalación tal como: canales metálicos con tapa, ductos colectores, conjunto de salidas múltiples, canales auxiliares, soportes tipo charola para cables y cabezales de ductos. Excepción 2: Lo permitido en 410-31
  • 128. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 128 b) Sólo cajas. Debe instalarse una caja en cada punto de empalme de conductores, salida, punto de derivación, punto de unión, o punto de jalado, para la conexión de los cables tipo AC, cables tipo MC, cables tipo MI, cables con cubierta metálica, cables con cubierta no metálica u otros cables. Debe instalarse una caja en el punto de conexión entre tal sistema de cables y un sistema de canalización, y en cada salida y punto de conexión para instalaciones ocultas sobre aisladores. Excepción 1: Cuando los cables salgan o entren de un ducto o tubo (conduit) que se utiliza para proveer un soporte o para protección contra daño físico a los cables. Debe colocarse un accesorio al final del ducto o tubo (conduit) para proteger a los cables contra la abrasión. Excepción 2: Como se permite en 336-21 para dispositivos de salida aislados alimentados por cables con cubierta no metálica. Excepción 3: Donde se usen complementos accesibles para hacer empalmes rectos en cables de cubierta metálica y de aislamiento mineral. Excepción 4: Pueden usarse sin una caja individual dispositivos de alambrado con cubierta integral adecuada para su uso, que tenga abrazaderas que sujeten firmemente el dispositivo a un miembro estructural en la pared o techos de construcciones convencionales armados en obra, para usarse con cables con cubierta no metálica. NOTA: Véanse Excepción 2 de 336-18, 545-10; 550-10(j) y Excepción 1 de 551-47(e). Excepción 5: Donde se utilicen sistemas de alambrado metálicos prefabricados. Excepción 6: Se permite una caja de paso en vez de una caja de registro cuando se instale de acuerdo con lo indicado en 370-16(c) y 370-28. Excepción 7: Cuando se utilice un dispositivo aprobado e identificado para instalarlo sin caja, en un sistema de distribución en anillo. Excepción 8: Se permite un accesorio adecuado en vez de la caja, cuando sea accesible después de la instalación y cuando los conductores no se empalmen o terminen. Excepción 9: Como se permite en 300-5(e) para empalmes y derivaciones en cables directamente enterrados. c) Accesorios y conectores. Los accesorios y conectores deben emplearse solamente bajo los métodos de alambrado para los cuales han sido diseñados. d) Equipo. Pueden emplearse cajas de empalme o compartimentos de alambrado en salidas, en lugar de cajas de registro, cuando forman parte integral del equipo. 300-16. Canalización o cables en un alambrado oculto o abierto a) Caja de registro o accesorio. Se debe usar una caja de registro o accesorio terminal con orificios o boquillas redondeadas para cada conductor, cada vez que se realice un cambio a un alambrado oculto o abierto desde un tubo (conduit) metálico, tubo (conduit) no metálico, cable con cubierta no metálica, cable tipo AC, cable tipo MC o cables con aislamiento mineral (MI), cables con cubierta metálica y alambrado con canalizaciones de superficie. Un dispositivo usado para este propósito no debe contener derivaciones o empalmes y no puede ser utilizado como dispositivo de salida. b) Boquilla. Se permite usar una boquilla en lugar de una caja o accesorio terminal en el extremo de un tubo (conduit), cuando la canalización termina detrás de un tablero de distribución abierto (sin cubierta) en un equipo de control sin cubierta u otro equipo similar. La boquilla debe ser de tipo aislante. 300-17. Número y tamaño de conductores en canalizaciones. La cantidad y tamaño de conductores en cualquier canalización no debe ser mayor que lo que permita la disipación del calor y la fácil instalación y retiro de los conductores sin dañar a los mismos o a su aislamiento. NOTA: Véanse las siguientes Secciones de esta norma: Tubo (conduit) no metálico 331-6; Tubo (conduit) de polietileno 332-6; Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos 343-15; Tubo (conduit) metálico tipo semipesado 345-7; Tubo (conduit) metálico tipo pesado 346-6;
  • 129. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 129 Tubo (conduit) rígido no metálico 347-11; Tubo (conduit) metálico tipo ligero 348-7; Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero 349-12; Tubo (conduit) metálico flexible 350-12; Tubo (conduit) flexible metálico y no metálico, hermético a líquidos 351-6 y 351-25; Canalizaciones superficiales metálicas y no metálicas 352-4 y 352-25; Canalizaciones bajo el piso 354-5; Canalizaciones en pisos metálicos celulares 356-5; Canalizaciones en pisos de concreto celular 358-11; Ductos metálicos y no metálicos con tapa 362-5; Canalizaciones prealambradas 365-3 c); Cables de aparatos eléctricos 402-7; Teatros, áreas de audiencia en cines y estudios de televisión y lugares similares 520-6; Anuncios luminosos y alambrado de realce 600-21 h); Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de ruedas 620-33; Equipos de grabación de sonido y similares 640-3 y 640-4; Equipos de rayos X 660-8; Circuitos clase 1, clase 2 y clase 3 para control remoto, señalización y de potencia limitada artículo 725; Sistemas de señalización para protección contra incendios artículo 760; Cables de fibra óptica artículo 770. 300-18. Instalación de canalizaciones. Las canalizaciones deben estar completamente instaladas entre salidas o puntos de empalme, antes de instalar los conductores. Excepción 1: Canalizaciones accesibles con cubierta removible. Excepción 2: Donde se requiera para facilitar la instalación del equipo. Excepción 3: Ensambles prealambrados de acuerdo con lo indicado en los artículos 349 y 350. 300-19. Soportes de los conductores en canalizaciones verticales a) Separación máxima. Los conductores en canalizaciones verticales deben tener soportes si la distancia vertical excede los valores de la Tabla 300-19 (a). Se debe instalar un soporte de cables en el extremo superior de la canalización vertical o tan cerca de ese extremo como sea posible y además soportes intermedios para limitar las longitudes de soporte de los conductores a valores no mayores a los indicados en la Tabla 300-19 (a). Excepción: Los cables con armaduras de alambres de acero deben sostenerse en la parte superior del tramo vertical con una sujeción de cable que presione la armadura de acero. Se debe disponer de un dispositivo de seguridad en la parte inferior del tramo vertical para sostener el cable en caso de que éste resbale dentro del soporte que sujeta la armadura. Se permiten soportes adicionales de tipo cuña para aliviar la tensión mecánica en las terminales del equipo producida por la expansión del cable por efecto de la carga. TABLA 300-19(a).- Distancia entre los soportes de los conductores Designación del conductor Distancia máxima de los soportes (m) Designación Conductor de Conductor de cobre mm 2 AWG o kcmil aluminio 0,824 a 8,37 18 al 8 -- 30 13,3 a 53,5 6 al 1/0 60 30 67,4 a 107 2/0 al 4/0 55 25
  • 130. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 130 Mayor que 107 a 177 Mayor que 4/0 al 350 40 20 Mayor que 177 a 253 Mayor que 350 al 500 35 15 Mayor que 253 a 380 Mayor que 500 al 750 30 10 Mayor que 380 Mayor que 750 25 10 b) Métodos de soporte. Debe usarse uno de los siguientes métodos de soporte: 1) Por medio de dispositivos de mordaza construidos con cuñas aislantes o empleando cuñas aislantes introducidas en los extremos de los tubos. Cuando la sujeción sobre el aislamiento no soporta adecuadamente el cable, se debe sujetar también al conductor. 2) Intercalando cajas provistas de tapas, a intervalos requeridos, en las cuales se deben instalar soportes aislantes sujetos, de manera que resistan el peso de los conductores fijados en ellos, las cajas deben estar provistas de cubiertas. 3) Desviando los cables no menos de 90° en cajas de empalme y llevándolos horizontalmente a una distancia no menor del doble del diámetro del cable, sujetando los cables con dos o más soportes aislantes y, además, si es necesario usando hilos para amarrarlos al soporte. Cuando se use este método, los cables deben soportarse a intervalos no mayores a 20% de los mencionados en la Tabla 300-19 a). 4) Mediante un método de igual efectividad. 300-20. Corrientes eléctricas inducidas en envolventes metálicas o en canalizaciones metálicas a) Agrupamiento de conductores. Cuando se instalen conductores que lleven c.a. en canalizaciones o en envolventes metálicas, dichos conductores deben disponerse de tal manera que no se produzca calentamiento por inducción en los metales que lo rodean. Para minimizar este efecto, todos los conductores de fase, el conductor puesto a tierra y los conductores de puesta a tierra del equipo, cuando se usen, deben ir juntos en la misma canalización. Excepción 1: Lo permitido en la excepción de 250-50, para las conexiones de puesta a tierra de equipo. Excepción 2: Lo permitido en 426-42 y 427-47 por calentamiento debido al efecto piel. b) Conductores individuales. Cuando un solo conductor que transporte c.a. pase a través de un metal con propiedades magnéticas, se debe reducir a un mínimo el efecto inductivo por los medios siguientes: 1) Cortando ranuras en el metal entre los orificios individuales a través de los cuales pasen los conductores individuales. 2) Pasando todos los conductores del circuito a través de una pared aislante con espacio suficiente para alojar a los mismos. Excepción: En el caso de circuitos que alimentan sistemas de alumbrado por descarga eléctrica o vacío, anuncios eléctricos o aparatos de rayos X, las corrientes eléctricas en los conductores son tan pequeñas que el efecto de calentamiento inductivo puede ignorarse cuando dichos conductores se instalen en envolventes metálicas o pasen a través de metal. NOTA: Debido a que el aluminio es un material no magnético no hay calentamiento debido a histéresis, pero sí hay corriente eléctrica inducida. Esta corriente eléctrica no se considera de suficiente magnitud como para necesitar el agrupamiento de conductores o tratamientos especiales cuando los conductores pasen a través de paredes de aluminio. 300-21. Propagación de fuego o de productos de combustión. Las instalaciones eléctricas en espacios huecos, paredes verticales y ductos ventilados o con ventilación forzada, deben hacerse de modo que la posible propagación de fuego o de productos de la combustión no sea incrementada substancialmente. Las aberturas alrededor de los elementos eléctricos que pasan a través de paredes resistentes al fuego, tabiques, pisos o techos, deben protegerse contra el fuego por métodos adecuados, para mantener la resistencia contra fuego. 300-22. Alambrado en ductos, cámaras de aire y en otros espacios de manejo de aire ambiental. Las disposiciones de esta Sección aplican a la instalación y al uso del alambrado y equipo eléctricos en ductos, cámaras de aire y otros espacios de manejo de aire ambiental. NOTA: Véase el Artículo 424, Parte F, para los calentadores de ductos.
  • 131. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 131 a) Ductos para eliminación de polvos, materias en suspensión o vapores. No se debe instalar ningún sistema de alambrado de cualquier tipo en ductos que se usen para transportar polvos o materia en suspensión, vapores inflamables, como tampoco en cualquier ducto que se use únicamente para eliminación de vapores o ventilación de equipo de cocina de tipo comercial o en cualquier chimenea que contenga solamente tales ductos. b) Ductos o cámaras plenas para aire ambiental. En ductos o cámaras de aire, específicamente para manejar aire ambiental, sólo pueden usarse métodos de cableado que consistan en cables de tipo MI, cable tipo MC con una cubierta metálica impermeable lisa o corrugada sin cubierta no metálica total, tubo (conduit) metálico tipos ligero, semipesado o pesado y tubo (conduit) metálico flexible. Puede usarse tubo (conduit) metálico flexible y tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes no mayores de 1,20 m para conectar equipo físicamente ajustable y dispositivos que se permitan instalar en esos ductos y cámaras de aire. Los conectores utilizados en tubo (conduit) metálico flexible deben cerrar herméticamente cualquier abertura en la conexión. Se permite instalar equipo y dispositivos en tales ductos o cámaras de aire, sólo si son necesarios para efectuar su función en el aire contenido o para efectuar mediciones en él. En caso de que se instale equipo o dispositivos, y sea necesaria su iluminación para facilitar el mantenimiento y las reparaciones, deben utilizarse luminarios del tipo hermético. c) Otros espacios utilizados para aire ambiental. Esta Sección 300-22(c) aplica para espacios utilizados para propósitos de manejo de aire ambiental, diferentes de ductos y cámara plena (de aire) especificados en 300-22 (a) y 300-22(b). Para el alambrado de sistemas instalados en otros espacios para aire ambiental deben utilizarse únicamente cables tipo MI, cables tipo MC sin cubierta no metálica y cable tipo AC y otros sistemas montados en fábrica de cables de control multiconductores o cables de potencia que estén específicamente designados para el uso. Otros tipos de cables y conductores deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipos ligero, semipesado o pesado, tubo (conduit) metálico flexible o cuando sean accesibles, canalizaciones con cubierta metálica o para soportar cables en charolas metálicas de fondo sólido con cubiertas sólidas de metal. El equipo eléctrico con envolvente metálica o con cubierta no metálica aprobada y listada para su uso y que tenga adecuada resistencia contra el fuego y características de baja emisión de humo, y materiales de alambrado adecuados para la temperatura ambiental, se puede instalar en otros espacios instalados para aire ambiental a menos que lo prohíba expresamente en alguna parte esta norma. NOTA: El espacio sobre un plafón suspendido usado para aire ambiental es un ejemplo de otro tipo de espacios donde aplica 300-22(c). Excepción 1: Tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes que no excedan 1,80 m. Excepción 2: Sistemas de ventilación integrales, adecuados para tal uso. Excepción 3: Este artículo no incluye áreas habitables o áreas de inmuebles cuyo propósito primordial no sea la circulación de aire ambiental. Excepción 4: Se permiten sistemas prefabricados de cables de sistemas de alambrado metálico sin cubierta no metálica cuando estén aprobados y listados para dicho uso. Excepción 5: Este artículo no incluye los espacios entre las vigas en unidades de vivienda cuando el alambrado o equipo pasa a través de estos espacios perpendicularmente a la mayor dimensión de éstos. d) Sistemas de procesamiento de datos. Las instalaciones eléctricas que se usen para sistemas de procesamiento de datos que estén colocadas en áreas de circulación de aire situadas entre pisos falsos, deben cumplir con lo indicado en el artículo 645. 300-23. Paneles diseñados para permitir el acceso. Los cables, canalizaciones y equipo instalados detrás de los paneles diseñados para permitir el acceso, incluyendo los suspendidos del techo, deben fijarse de tal forma que permitan retirarlos para tener acceso al equipo. B. Requisitos para tensiones eléctricas nominales mayores a 600 V
  • 132. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 132 300-31. Tapas requeridas. Se deben instalar tapas adecuadas en todas las cajas y accesorios y envolventes similares para impedir contactos accidentales con las partes energizadas o daños materiales a las partes o al aislamiento. 300-32. Conductores de sistemas diferentes. Véase 300-3 (c)(2). 300-34. Radios de curvatura para conductores. Los conductores no deben doblarse con radios menores de 8 veces el diámetro exterior de los conductores sin pantalla o 12 veces el diámetro de conductores con pantalla o con cubierta de plomo durante o después de ser instalados. Para cables multiconductores con cubierta común o cables monoconductores con pantalla individual multiplexados, el radio mínimo de curvatura es doce veces el diámetro de un conductor con pantalla individual, o siete veces el diámetro total del cable, lo que sea mayor. 300-35. Protección contra calentamiento por inducción. Las canalizaciones metálicas y los conductores asociados deben colocarse de tal manera que eviten el calentamiento de la canalización por inducción, de acuerdo con lo especificado en 300-20. 300-36. Puesta a tierra. El alambrado y las instalaciones de los equipos deben ponerse a tierra de acuerdo con los requisitos aplicables del artículo 250. 300-37. Instalaciones subterráneas. Los requerimientos mínimos deben estar de acuerdo con lo indicado en 710-4(b). ARTICULO 305-INSTALACIONES PROVISIONALES 305-1. Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a los métodos de alambrado provisional para fuerza y alumbrado eléctrico, los cuales pueden tener menores requerimientos que los que se exigen para instalaciones permanentes. 305-2. Todas las instalaciones a) Otros Artículos. Excepto como se modifica específicamente en este artículo, todos los demás requisitos de esta Norma para alambrado permanente se deben aplicar a las instalaciones de alambrado provisional. b) Aprobación. Los métodos de alambrado temporal se aceptan solamente si están aprobados basándose en las condiciones de uso y de cualquier requisito especial de la instalación temporal. 305-3. Limitaciones de tiempo a) Durante el periodo de construcción. Se permiten las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante los periodos de construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición en inmuebles, estructuras, equipo o actividades similares. b) Noventa días. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante un tiempo no mayor que noventa días para alumbrado decorativo de navidad, carnavales, fiestas y propósitos similares. c) Emergencias y pruebas. Se pueden utilizar las instalaciones provisionales de fuerza y alumbrado durante emergencias y para pruebas, experimentos y trabajos en desarrollo. d) Remoción. Las instalaciones provisionales deben removerse inmediatamente después de terminada la construcción o el fin para el cual el alambrado fue instalado. 305-4. Disposiciones generales a) Acometidas. Deben instalarse de conformidad con el artículo 230. b) Alimentadores. Los alimentadores deben protegerse como está indicado en el artículo 240. Se deben originar en un centro de distribución aprobado. Los conductores pueden formar parte de un cordón flexible multiconductor o de conjuntos de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra rudo. Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c). c) Circuitos derivados. Todos los circuitos derivados deben originarse en un tablero de alumbrado y distribución o salida de fuerza aprobados. Los conductores deben formar parte de un cordón flexible multiconductor o conjunto de cables de un tipo indicado en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra-rudo. Todos los conductores deben estar protegidos como se indica en el artículo 240. Excepción: Cuando se instalen para los propósitos especificados en 305-3(c).
  • 133. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 133 d) Receptáculos. Todos los receptáculos deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra. A menos que estén instalados en una canalización metálica, continua, puesta a tierra o en cables con cubierta metálica, todos los circuitos derivados deben tener un conductor separado de puesta a tierra del equipo, y todos los receptáculos deben estar eléctricamente conectados a los conductores de puesta a tierra del equipo. Los receptáculos en los lugares de construcción no deben instalarse en circuitos derivados que alimenten alumbrado temporal. Los receptáculos no deben conectarse al mismo conductor de fase de circuitos multiconductores que alimentan al alumbrado temporal. e) Medios de desconexión. Deben instalarse medios de desconexión o conectores enchufables adecuados que permitan la desconexión de todos los conductores de fase de cada circuito provisional. Los circuitos derivados multiconductores deben tener un medio de desconexión simultáneo, para todos los conductores de fase, en la salida de fuerza o tablero de alumbrado y distribución donde se origina el circuito derivado. f) Protección de lámparas. Todas las lámparas para iluminación temporal deben estar protegidas contra contactos accidentales o roturas por medio de un dispositivo o portalámparas con guardas de seguridad. No deben utilizarse bases con cubiertas de bronce, de cartón o portalámparas con cajas metálicas, a menos que las cubiertas estén puestas a tierra. g) Empalmes. En los sitios en construcción no se requiere una caja para empalmes o conexiones de derivación, cuando los conductores del circuito sean de un cordón multiconductor o de conjuntos de cables o conductores visibles. Véanse 110-14(b) y 400-9. Debe usarse una caja de registro o dispositivo terminal con orificios emboquillados separados para cada conductor, siempre que se realice un cambio a un sistema de tubos o a un sistema de cable con cubierta metálica. h) Protección contra daños accidentales. Los cables y cordones flexibles deben estar protegidos contra daños accidentales. Deben evitarse las esquinas agudas y las salientes. Cuando se pase a través de puertas u otros puntos críticos, debe proporcionarse una protección adecuada para evitar daños. i) Terminales en los dispositivos. Los cables que entren en envolventes que contengan dispositivos que requieran terminales, se deben sujetar a la caja con herrajes diseñados para ese uso. 305-5. Puesta a tierra. Todas las conexiones de puesta a tierra deben cumplir con lo establecido en el artículo 250. 305-6. Protección de falla a tierra para seguridad del personal. Debe proporcionarse protección de falla a tierra para seguridad del personal en sitios de construcción con alambrado provisional para cumplir con los requisitos (a) o (b) abajo indicados. Esta Sección se aplica únicamente a las instalaciones provisionales, utilizadas para suministrar temporalmente energía a equipo utilizado por personal durante la construcción, remodelación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipo o actividades similares. a) Interruptores de circuito falla a tierra (ICFT). Todas las salidas de receptáculos de 120 V o 127 V, de una fase, de 15 A a 20 A, que no sean una parte del alambrado permanente del edificio o inmueble, y que sean usadas por el personal, deben tener interruptor de circuito por falla a tierra. Si un receptáculo o receptáculos ya instalados como parte del alambrado permanente, se emplean para suministrar energía al alambrado provisional, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra. Para los propósitos de esta Sección se permiten las instalaciones de cables que incorporen cortacircuitos por falla a tierra para la protección de las personas. Excepción 1: Los receptáculos de dos hilos, una fase, de un generador portátil o montado en un vehículo, con una capacidad de no más de 5 kW, siempre y cuando los conductores del circuito del generador estén aislados de la carcasa del generador y de todas las demás superficies puestas a tierra. Excepción 2: Solamente en establecimientos industriales en donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que personal calificado está involucrado, se permite utilizar conductores de puesta a tierra como se especifica en 305-6 (b). b) Programa de garantía de conexión de conductores de puesta a tierra. Se permite que otros receptáculos no cubiertos en a) tengan un interruptor de circuito por falla a tierra o debe ponerse en operación un procedimiento escrito en el sitio de la construcción, y debe aplicarse por una o varias personas designadas, para asegurar que las conexiones de puesta a tierra para todos los grupos de cordones y receptáculos que no son parte del alambrado permanente del edificio o inmueble y del equipo conectado por medio de un cordón
  • 134. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 134 con clavija, sean instalados y mantenidos, de acuerdo con los requisitos aplicables en 210-7(c), 250-45, 250-59 y 305-4(d). 1) En todos los grupos de cordones, receptáculos que no son parte del alambrado permanente de la edificación o estructura y el equipo conectado con cordón con clavija que deben ser puestos a tierra, deben realizarse las siguientes pruebas: a. Debe probarse continuidad a todos los conductores de puesta a tierra y deben ser eléctricamente continuos. b. Debe probarse que el conductor de puesta a tierra en cada receptáculo y clavija correspondiente esté bien conectado al conductor de puesta a tierra de los equipos. Este conductor de puesta a tierra debe estar conectado a su terminal apropiada. c. Deben llevarse a cabo todas las pruebas requeridas en las siguientes condiciones: 1. Antes de usarse por primera vez en el sitio de la construcción. 2. Cuando haya evidencia de daño. 3. Antes de que el equipo vuelva a ser puesto en servicio, después de cualquier reparación. 4. En intervalos que no excedan a tres meses. 2) Las pruebas requeridas en 1), anteriormente mencionadas, deben registrarse y estar disponibles para la autoridad competente. 305-7. Guardas de protección. Para instalaciones provisionales con tensión eléctrica nominal mayor que 600 V, deben utilizarse cercas adecuadas, barreras u otros métodos efectivos para evitar el acceso de personal no autorizado. ARTICULO 310-CONDUCTORES PARA ALAMBRADO EN GENERAL 310-1. Alcance. Este artículo cubre los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones de tipo, aislamiento, marcado, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de conducción de corriente y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integrante de equipo como motores, controladores de motores y similares ni a los conductores específicamente tratados en otras partes de esta Norma. NOTA: Para cables flexibles, véase el artículo 400. Para los cables de aparatos, véase el artículo 402. 310-2. Conductores a) Aislados. Los conductores deben estar aislados. Excepción: Cuando se permiten específicamente conductores con cubierta o desnudos en otras secciones de esta Norma. NOTA: Para el aislamiento de los conductores neutros de un sistema de alta tensión eléctrica sólidamente puesto a tierra, véase 250-152. b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere este artículo deben ser de cobre o de aluminio. Cuando se especifiquen conductores de aluminio o aleaciones de 2 aluminio, el tamaño nominal mínimo debe ser 13,3 mm (6 AWG). 2 310-3. Conductores cableados. Los conductores de tamaño nominal 8,37 mm (8 AWG) y mayores deben ser cableados, cuando van instalados en canalizaciones. Excepción: Como se permite o se requiere en esta Norma. 310-4. Conductores en paralelo. Los conductores de cobre o de aluminio de tamaño nominal de 2 53,5 mm (1/0 AWG) y mayores, que sean los conductores de fase, el neutro o el conductor puesto a tierra de un circuito, pueden ir conectados en paralelo (unidos eléctricamente en ambos extremos para formar un solo conductor). Excepción 1: Lo que se permite en 620-12(a)(1). 2 Excepción 2: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor que 53,5 mm (1/0 AWG) para alimentar instrumentos de medición, contactores, relevadores, solenoides y otros dispositivos similares de control, siempre que: (a) estén contenidos en el mismo ducto o cable; (b) la capacidad de conducción de corriente de cada conductor por separado sea suficiente para transportar toda la corriente eléctrica que transportan los conductores en paralelo, y (c) el dispositivo de sobrecorriente sea tal que no
  • 135. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 135 supere la capacidad de conducción de corriente de cada conductor si uno o más de los conductores en paralelo se desconectaran accidentalmente. 2 Excepción 3: Se permite instalar en paralelo conductores de tamaño nominal menor que 53,5 mm (1/0 AWG) para frecuencias de 360 Hz y mayores, cuando se cumplan las condiciones (a), (b) y (c) de la Excepción 2. Excepción 4: Se permite instalar en paralelo conductores neutros puestos a tierra de tamaño nominal 2 33,6 mm (2 AWG) y mayores, en las instalaciones ya existentes. NOTA: Lo indicado en la Excepción 4 puede utilizarse para disminuir el calentamiento de los conductores neutros con corrientes eléctricas con un alto contenido de armónicas de tercer orden en instalaciones existentes. Los conductores en paralelo de fase, neutro o puestos a tierra en cada circuito, deben ser: 1) De la misma longitud. 2) Del mismo material conductor. 3) Del mismo tamaño o área transversal. 4) Con el mismo tipo de aislamiento. 5) Con terminales de las mismas características. Cuando los conductores se instalen en cables o en canalizaciones distintas, los cables y canalizaciones deben tener las mismas características físicas. NOTA: Eligiendo apropiadamente los materiales, forma de construcción y orientación de los conductores, se pueden minimizar las diferencias de reactancia inductiva y la división desigual de corriente eléctrica. Para conseguir ese equilibrio, no es necesario que los conductores de una fase, neutros o puestos a tierra sean los mismos que los de la otra fase, neutros o puestos a tierra para obtener el balance. Cuando los conductores de puesta a tierra de equipo se utilizan con conductores en paralelo, deben cumplir los requisitos de esta Sección excepto que deben determinarse como se indica en la Sección 250-95. Cuando se utilicen conductores en paralelo, se debe tener en cuenta el espacio en las envolventes (véanse los artículos 370 y 373). Los conductores instalados en paralelo deben cumplir lo establecido en la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V. 310-5. Tamaño nominal mínimo de los conductores. En la Tabla 310-5 se indica el tamaño nominal mínimo de los conductores permitido por esta Norma. Excepción 1: Para los cables flexibles, como se permite en 400-12. Excepción 2: Para los cables de aparatos, como se permite en 410-24. Excepción 3: Para los cables de motores de 746 W (1 CP) o menos, como se permite en 430-22(c). Excepción 4: Para los cables de grúas y polipastos, como se permite en 610-14. Excepción 5: Para los cables de los circuitos de control y señalización de los elevadores, como se permite en 620-12. Excepción 6: Para los cables de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 como se permite en 760-51. Excepción 7: Para los cables de circuitos de alarma contra incendios, como se permite en 760-16, 760-25 Y 760-51. Excepción 8: Para los cables de los circuitos de control de motores, como se permite en 430-72. TABLA 310- 5.- Tamaño nominal mínimo de los conductores Tensión nominal del conductor Tamaño o designación mínima del conductor 2 (V) mm (AWG) Cobre Aluminio
  • 136. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 136 0–2 000 2,08 (14) 13,3 (6) 2 001–5 000 8,37 (8) 13,3 (6) 5 001–8 000 13,3 (6) 13,3 (6) 8 001–15 000 33,6 (2) 33,6 (2) 15 001–28 000 42,4 (1) 42,4 (1) 28 001–35 000 53,5 (1/0) 53,5 (1/0) (Continúa en la Tercera Sección) TERCERA SECCION SECRETARIA DE ENERGIA (Viene de la Segunda Sección) 310-6. Pantalla. Los conductores aislados con dieléctrico sólido en instalaciones permanentes que operen a más de 2 000 V, deben tener un aislamiento resistente al ozono y tener una pantalla. Todas las pantallas metálicas de aislamiento se deben poner a tierra a través de un medio efectivo de puesta a tierra que cumpla los requisitos indicados en 250-51. La pantalla debe servir para el propósito de confinar los esfuerzos de la tensión eléctrica en el aislamiento. Excepción: Se permite usar conductores aislados sin pantalla aprobados, en instalaciones hasta de 8 000 V, con las siguientes condiciones: a. Los conductores deben tener un aislamiento resistente a las descargas eléctricas y a la formación de caminos conductores, o deben estar recubiertos de un material resistente al ozono, a las descargas eléctricas y a la formación de caminos conductores. b. Cuando se usen en lugares mojados, los conductores aislados deben tener una cubierta no metálica que los cubra totalmente o una cubierta metálica continua. c. Cuando los conductores aislados operen entre 5 001 V y 8 000 V deben llevar una cubierta no metálica sobre el aislamiento. El aislamiento debe tener una permitividad relativa no mayor que 4 y la cubierta una permitividad relativa no menor que 6 y no mayor que 10. d. El espesor del aislamiento y de la cubierta deben estar de acuerdo a lo indicado en la tabla 310-63. 310-7. Conductores directamente enterrados. Los conductores que vayan directamente enterrados deben ser de un tipo aprobado e identificado para ese uso. Los cables de más de 2 000 V nominales deben tener pantalla. Excepción: Se permite usar cables multiconductores sin pantalla entre 2 001 V y 5 000 V si el cable tiene sobre el conjunto una armadura o cubierta metálica continua. La pantalla, cubierta o armadura metálica debe estar puesto a tierra a través de un medio efectivo de puesta a tierra que cumpla los requisitos indicados en 250-51. NOTA 1: Para requisitos de instalación de los conductores de 600 V o menos, véase 300-5. NOTA 2: Para requisitos de instalación de conductores de más de 600 V, véase 710-4(b). 310-8. Lugares. a) Lugares secos. Los conductores y cables aislados utilizados en lugares secos, deben ser de cualquiera de los tipos identificados en esta Norma. b) Lugares secos y húmedos. Los conductores y cables aislados utilizados en lugares secos y húmedos deben ser de los tipos FEP, FEPB, MTW, RHH, RHW, RHW-2, THHN, THW, THW-LS, THW-2, THHW, THHW-LS, THHW-2, THWN, THWN-2, TW, XHHW o XHHW-2. c) Lugares mojados. Los conductores y cables aislados utilizados en lugares mojados deben ser: (1) Con cubierta metálica hermética a la humedad.
  • 137. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 137 (2) De los tipos MTW, RHW, RHW-2, TW, THW, THW-LS, THW-2, THHW, THHW-LS, THHW-2, THWN, THWN-2, XHHW, XHHW-2; o (3) De otro tipo certificado para uso en lugares mojados. d) Lugares expuestos a la radiación solar directa. Los conductores y cables aislados, utilizados cuando hay exposición directa a los rayos solares deben ser aprobados y marcado como “SR”. 310-9. Condiciones corrosivas. Los conductores expuestos a aceites, grasas, vapores, gases, humos, líquidos u otras sustancias que tengan un efecto corrosivo sobre el conductor o el aislamiento, deben ser de un tipo adecuado para esa aplicación. 310-10. Límites de temperatura de los conductores. Ningún conductor debe utilizarse de modo que su temperatura de operación supere la designada para el tipo de conductor aislado al que pertenezca. En ningún caso deben ir juntos los conductores de tal modo que con respecto al tipo de circuito, al método de alambrado aplicado o al número de conductores, se supere el límite de temperatura de cualquiera de los conductores empleados. NOTA: La temperatura nominal de un conductor (véanse las Tablas 310-13 y 310-61) es la temperatura máxima, en cualquier punto de su longitud, que puede soportar durante un periodo prolongado de tiempo sin que se produzca degradación. Las tablas de capacidad de conducción de corriente del artículo 310 y del apéndice A, los factores de corrección al final de estas tablas y las notas a las mismas, proveen una guía para coordinar el tamaño y tipo de los conductores, la corriente eléctrica máxima permitida, la corriente eléctrica resultante, la temperatura ambiente y el número de conductores asociados. Los principales determinantes de la temperatura de operación de los conductores son: 1) La temperatura ambiente. La temperatura ambiente puede variar a lo largo del conductor y con el tiempo. 2) El calor generado interiormente en el conductor por el paso de la corriente eléctrica, incluidas las corrientes fundamentales y sus armónicas. 3) El factor de disipación del calor generado al medio ambiente. El aislamiento térmico que cubre o rodea a los conductores puede afectar ese factor de disipación. 4) Conductores adyacentes que transportan carga. Los conductores adyacentes tienen el doble efecto de elevar la temperatura ambiente y de impedir la disipación de calor. 310-11 Marcado a) Información necesaria. Todos los conductores y cables deben ir marcados con la información necesaria siguiente, según el método de marcado aplicable descrito en 310-11(b) y de acuerdo con las normas nacionales de producto existentes: NOTA - Para mayor información ver el Apéndice B.1 informativo. 1) La tensión eléctrica nominal máxima. 2) La letra o letras que indican el tipo de alambres o cables, tal como se especifica en otros lugares de esta Norma. 3) El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la organización responsable del producto. 2 4) El tamaño nominal en mm (AWG o kcmil) 5) En los ensambles de cables debe marcarse cuando el tamaño del conductor neutro es menor que los de los cables de fase. b) Métodos de marcado 1) Marcado en la superficie. Los siguientes conductores y cables se deben marcar en su superficie de modo indeleble. El tamaño nominal se debe repetir a intervalos no mayores a 60 cm. Todas las demás marcas deben repetirse a intervalos no mayores a 1 m. a. Cables y alambres de uno o varios conductores, con aislamiento de hule o termoplástico. b. Cables con recubrimiento no metálico. c. Cables de entrada de acometida.
  • 138. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 138 d. Cables subterráneos de circuitos alimentadores y derivados. e. Cables para usarse en soportes tipo charola para cables. f. Cables para riego. g. Cables de energía limitada para su uso en soportes tipo charola para cables. h. Cables de instrumentos para uso en soportes tipo charola para cables. 2) Cinta de marcar. Para marcar los cables multiconductores con recubrimiento metálico se debe emplear una cinta de marcar situada dentro del cable y a todo lo largo del mismo. Excepción 1: Los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral. Excepción 2: Los cables tipo AC. Excepción 3: Se permite que la información requerida en 310-11(a) se marque de modo indeleble en el recubrimiento externo no metálico de los cables tipos MC, ITC o PLTC, a intervalos no mayores a 1 m. NOTA: Los cables con recubrimiento metálico son del tipo AC (artículo 333), tipo MC (artículo 334) y cables con cubierta de plomo. 3) Marcado mediante etiquetas. En el empaque de todos los cables y conductores se deben marcar mediante una etiqueta impresa sujeta al rollo, bobina o caja del cable, conforme con las normas de producto correspondientes. 4) Indicación opcional del tamaño nominal del cable. Se permite que la información exigida en el párrafo anterior 310-11(a)(4) esté marcada en la superficie de cada conductor aislado de los siguientes cables multiconductores: a. Cables de tipo MC. b. Cables para uso en soportes tipo charola. c. Cables para equipo de riego. d. Cables de potencia limitada para uso en soportes tipo charola. e. Cables de sistemas de alarma contra incendios. f. Cables de instrumentos para uso en soportes tipo charola. c) Sufijos que indican el número de conductores. Una letra o letras solas indican un solo conductor aislado. Las siguientes letras utilizadas como sufijo indican lo que se expresa en cada una: D: Dos conductores aislados en paralelo, dentro de un recubrimiento exterior no metálico. M: Conjunto de dos o más conductores aislados y cableados en espiral, dentro de un recubrimiento exterior no metálico. d) Marcas opcionales. Se permite que los conductores de los tipos aprobados indicados en las Tablas 310-13 y 310-61 lleven en su superficie marcas que indiquen características especiales o el material de los cables. NOTA: Ejemplos de estas marcas son, entre otros, la “LS” (no propagador de incendios, baja emisión de humos y de gas ácido) o “resistente a la luz solar”. 310-12. Identificación de los conductores 2 a) Conductores puestos a tierra. Los conductores aislados, de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) o más pequeños, diseñados para usarse como conductores puestos a tierra en circuitos, deben tener una identificación exterior de color blanco o gris claro. Los cables multiconductores planos de tamaño nominal de 2 21,2 mm (4 AWG) o mayores pueden llevar un borde exterior sobre el conductor puesto a tierra. Excepción 1: Los cables de aparatos eléctricos, como se indica en el artículo 402. Excepción 2: Los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral. Excepción 3: Un conductor de circuitos derivados identificado como se establece en 210-5(a). Excepción 4: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión de una instalación aseguren que sólo interviene en ella personal calificado, se permite que los conductores puestos a tierra de los cables multiconductores se identifiquen permanentemente en sus terminales en el momento de la instalación, mediante una marca clara de color blanco u otro medio igualmente eficaz.
  • 139. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 139 En los cables aéreos, la identificación debe ser como se indica o por medio de un borde situado en el exterior del cable, lo cual permita identificarlo. Se considera que los cables con recubrimiento exterior de color blanco o gris claro, pero con hilos de color en la malla para identificar al fabricante, cumplen lo establecido en esta Sección. 2 NOTA: Para los requisitos de identificación de conductores mayores de 13,3 mm (6 AWG), véase 200-6. b) Conductores de puesta a tierra. Se permite instalar conductores de puesta a tierra desnudos, cubiertos o aislados. Los conductores de puesta a tierra, cubiertos o aislados individualmente, deben tener un acabado exterior continuo verde o verde con una o más franjas amarillas. Excepción 1: Se permite identificar permanentemente, en el momento de la instalación, a un conductor 2 aislado o cubierto de tamaño mayor que 13,3 mm (6 AWG) como conductor de puesta a tierra en sus dos extremos y en todos los puntos en los que el conductor esté accesible. La identificación se debe hacer por uno de los métodos siguientes: a. Quitando el aislamiento o cubierta del conductor en toda la parte expuesta. b. Pintando de verde el aislamiento o cubierta en toda la parte expuesta. c. Marcando la parte expuesta del aislamiento o cubierta con cinta verde o etiquetas adhesivas de color verde. Excepción 2: Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión de una instalación aseguren que sólo personal calificado tiene acceso a la misma, se permite identificar permanentemente un conductor aislado en un cable multiconductor que se identifique como conductor de puesta a tierra en cada extremo y en todos los puntos en que el conductor esté accesible, en el momento de la instalación, por uno de los métodos siguientes: a. Quitando el aislamiento o cubierta del conductor en toda la parte expuesta. b. Pintando de verde el aislamiento o cubierta en toda la parte expuesta. c. Marcando la parte expuesta del aislamiento o la cubierta con cinta verde o etiquetas adhesivas de color verde. c) Conductores de fase. Los conductores que vayan a utilizarse como conductores de fase, ya sea como conductores sencillos o en cables multiconductores, deben estar identificados de modo que se distingan claramente de los conductores puestos a tierra y de los de puesta a tierra. Los conductores de fase se deben distinguir por colores distintos al blanco, gris claro o verde o por cualquier combinación de colores y sus correspondientes marcas. Estas marcas deben ir también en un color que no sea blanco, gris claro o verde, y deben consistir en una franja o franjas, o una serie de marcas iguales espaciadas de manera uniforme. Estas marcas no deben interferir en modo alguno con las marcas superficiales que se exigen en 310-11(b)(1). Excepción: Lo que se permite en 200-7. 310-13. Construcción y aplicaciones de los conductores. Los conductores aislados deben cumplir las disposiciones aplicables de una o más de las siguientes Tablas: 310-13, 310-61, 310-62, 310-63 y 310-64. Se permite el uso de estos conductores en cualquiera de los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3 y como se especifica en sus respectivas tablas. NOTA: Los aislamientos termoplásticos se pueden poner rígidos a temperaturas menores a -10 °C. A temperatura normal, los termoplásticos también se pueden deformar si están sometidos a presión, como por ejemplo, en los puntos de apoyo. Si se utilizan aislantes termoplásticos en circuitos de c.c. en lugares mojados, se puede producir electroendósmosis entre el conductor y el aislante. TABLA 310-13.- Conductores-Aislamientos y usos Temp. Tamaño o máxima Designación Espesor nominal Nombre Usos Tipo de Cubierta Tipo de de aislamiento (1) genérico permitidos aislamiento exterior operación 2 AWG o mm mm ºC kcmil Etileno FEP Lugares Etileno Propileno 2,08 -5,26 14 – 10 0,51 Ninguna Propileno o 90 secos o Fluorado Fluorado húmedos 8,37-33,6 8-2 0,76 Ninguna
  • 140. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 140 FEPB Malla de Lugares 2,08-8,37 14 – 8 0,36 fibra de secos Etileno Propileno vidrio 200 aplicaciones Fluorado Malla de (2) especiales 13,3-33,6 6–2 0,36 material adecuado Lugares (3) secos o 18 –16 (3) 0,58 Aislamiento 0,824-1,31 húmedos Cobre o Mineral (con 90 Oxido de 1,31 - 5,26 16 – 10 0,91 MI Lugares aleación de cubierta 200 magnesio 6,63 - 21,2 9–4 1,27 secos acero metálica) 3 – 500 1,40 Aplicaciones 26,7 - 253 especiales(2) Alambrado de máquinas herramienta (A) (B) 60 en lugares 0,325 - 3,31 22 -12 0,76 0,38 Termoplástic mojados Termoplástico 5,26 10 0,76 0,51 (A) o resistente a (véase Art. resistente a la 8,37 8 1,14 0,76 la humedad, 670) Ninguna humedad, al al calor, al MTW 13,3 6 1,52 0,76 (B) Alambrado de calor, al aceite y aceite y a la 21,2 -33,6 4-2 1,52 1,02 máquinas a la propagación Cubierta de propagación herramienta de la flama 42,4 -107 1-4/0 2,03 1,27 nylon o de la flama 90 en lugares 127 -253 250 -500 2,41 1,52 equivalente secos (véase 304 -507 600 -1 000 2,79 1,78 el Artículo 670) Sólo para lugares secos. Sólo para cables dentro de artefactos o de 2,08 – 5,26 14 – 10 0,51 250 canalizaciones Perfluoroalcoxi PFAH Perfluoroalcoxi 8,37 – 33,6 8–2 0,76 Ninguno conectadas a artefactos 42,4 - 107 1 – 4/0 1,14 (sólo de níquel o de cobre recubierto de níquel) 2,08 -5,26 14 -10 1,14 Cubierta no Polímero metálica sintético o de Polímero 8,37 -33,6 8 -2 1,52 resistente a cadena Lugares sintético o de 42,4 -107 1 - 4/0 2,03 la humedad cruzada RHH 90 secos o cadena cruzada 127 -253 250 -500 2,41 y a la propa- resistente al húmedos resistente al gación de la calor calor y a la flama 304 -507 600 -1 000 2,79 flama. 557–1010 1100–2000 3,18 (1) Cubierta no Polímero 2,08 -5,26 14 -10 1,14 Polímero metálica sintético o de 8,37 -33,6 8 -2 1,52 resistente a sintético o de RHW Lugares cadena cruzada 42,4-107 1-4/0 2,03 la humedad cadena (5) 75 secos o resistente al y a la propa- cruzada 127 -253 250 -500 2,41 mojados calor, a la gación de la resistente al 304 -507 600-1 000 2,79 humedad y a la flama. calor flama 557 –1010 1100–2000 3,18 (1) Lugares 150 secos y húmedos Malla de 2,08 –5,26 14-10 0,76 fibra de En Hule Silicón–FV SF aplicaciones 8,37 –33,6 8 –2 1,52 vidrio o Silicón material donde existan 42,4 –107 1 - 4/0 2,03 200 equivalente condiciones de alta (2) temperatura Polímero Polímero Alambrado de sintético de 2,08 –5,26 14 –10 0,76 sintético SIS 90 tableros de cadena cruzada Ninguna resistente al 8,37 8 1,14 distribución resistente al calor calor Termoplástico resistente a la Alambrado de humedad, al Termoplástico calor, a la TT 75 tableros de 0,519 –3,31 20 -12 0,76 Ninguna para tableros propagación de distribución incendio y de emisión reducida de humos y gas
  • 141. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 141 ácido Sólo lugares secos. Sólo para cables dentro de artefactos o dentro de canalizaciones 2,08 –5,26 14-10 0,51 Politetra- Politetra- conectadas a fluoroetileno TFE 250 fluoroetileno 8,37 –33,6 8 –2 0,76 Ninguno artefactos, o extendido extruido 42,4 –107 1- 4/0 1,14 como alambrado a la vista (sólo de níquel o cobre recubierto de níquel) Termoplástico Termoplástico resistente a la Lugares resistente a la 2,08-5,26 14 -10 0,76 humedad y a TW 60 secos y humedad y a la 8,37 8 1,14 Ninguna la propagación mojados propagación de 13,3 –33,6 6 -2 1,52 de incendio incendio Lugares secos y mojados 2,08 -5,26 14 -10 0,76 Termoplástico Termoplástico resistente a la Para la resistente a la 8,37 8 1,14 humedad, al THW 75 alimentación humedad, al 13,3 -33,6 6 -2 1,52 (5) de equipos de Ninguna calor y a la 90 calor y a la 42,4 -107 1 - 4/0 2,03 propagación iluminación propagación de por descarga 127 -253 250-500 2,41 de incendio incendio eléctrica 304 -507 600 -1 000 2,79 véase Artículo 410-31 Lugares Termoplástico secos y Termoplástico 2,08-5,26 14 -10 0,76 resistente a mojados. resistente a la la humedad, 8,37 8 1,14 Para la humedad, al al calor y a la THW – 75 13,3-33,6 6 -2 1,52 alimentación calor, a la propagación LS (4) 90 de equipos de propagación de 42,4-107 1 - 4/0 2,03 Ninguna de incendios, iluminación incendios, y de 127-253 250 -500 2,41 y de emisión por descarga emisión reducida reducida de 304-507 600 -1 000 2,79 eléctrica de humos y gas humos y gas véase Artículo ácido. ácido 410-31 Lugares 75 secos y 2,08-5,26 14 -10 0,76 Termoplástico mojados. Termoplástico resistente a la resistente a la 8,37 8 1,14 Lugares 13,3 -33,6 6 -2 1,52 humedad, al 90 humedad, al THHW secos Ninguna calor y a la calor y a la 42,4-107 1 - 4/0 2,03 propagación Para la alimentación de propagación de 127-253 250 -500 2,41 de incendios equipos de iluminación por incendios. descarga eléctrica véase 304-507 600 -1 000 2,79 artículo 410-31 Termoplástico Lugares 75 Termoplástico resistente a la mojados. 2,08 -5,26 14 -10 0,76 resistente a la humedad, al humedad, al 8,37 8 1,14 calor y a la calor y a la 13,3 -33,6 6 -2 1,52 propagación THHW propagación de Ninguna de incendios, -LS (4) Lugares 42,4 -107 1 - 4/0 2,03 90 incendios, y de y de emisión secos 127 -253 250 -500 2,41 emisión reducida reducida de de humos y gas 304 -507 600 -1 000 2,79 humos y gas ácido ácido Termoplástico 2,08 -3,31 14 -12 0,38 Termoplástico con cubierta 5,26 10 0,51 con cubierta de de nylon, 8,37 -13,3 8-6 0,76 Lugares nylon, resistente Cubierta de resistente a THWN 75 secos y a la humedad, al 21,2 -33,6 4 -2 1,02 nylon o la humedad, mojados calor y a la 42,4 -107 1 - 4/0 1,27 equivalente al calor y a la propagación de propagación 127 -253 250 –500 1,52 la flama de la flama 304 -507 600 –1 000 1,78 Termoplástico 2,08 -3,31 14 -12 0,38 Termoplástico con cubierta 5,26 10 0,51 con cubierta de de nylon, 8,37 -13,3 8-6 0,76 Cubierta de Lugares nylon, resistente resistente al THHN 90 nylon o secos al calor y a la 21,2 -33,6 4 -2 1,02 calor y a la equivalente propagación de 42,4 -107 1 - 4/0 1,27 propagación la flama de la flama 127 -253 250 -500 1,52
  • 142. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 142 304 -507 600-1 000 1,78 Lugares secos y mojados. Termoplástico Cable plano Entrada de resistente a la para acometida 3,31 –5,26 humedad, al 12 – 10 1,20 acometida TWD– aérea. Véase 60 calor, a la 8,37 – 13,3 Ninguna aérea y UV el Artículo 8- 6 1,58 intemperie y a la sistemas 338. propagación de fotovoltaicos Sistemas incendio. fotovoltaicos. Véase el Artículo 690. Lugares Polímero Cable mono- sintético, de secos y conductor cadena cruzada mojados para BTC 90 resistente a la acometida Acometida 15-35 1,60 Ninguna humedad, al subterránea subterránea. calor y a la Véase el propagación de artículo 338 la flama Lugares Polímero Cable mono- secos y sintético, de conductor y mojados cadena cruzada 21,2 –33,6 4–2 1,58 multiconductor Entrada de resistente a la DRS 90 53,5-107 1/0 – 4/0 1,98 Ninguna para acometida humedad, al acometida subterránea. calor y a la 177 350 2,39 subterránea Véase Art. propagación de 338 la flama Lugares secos y Termoplástico Termo- Cable para resistente a la plástico mojados. acometida CCE 60 humedad, al 3,31 –8,36 12 – 8 1,2 resistente a aérea Entrada de calor y a la la humedad 13,3 -21,2 6–4 1,6 acometida propagación de y a la aérea. Véase la flama intemperie el artículo 338 Lugares secos y mojados. Entrada de acometida Termo-plástico Cable para 75 aérea. Véase resistente a la acometida 5,26 - 33,6 10 – 2 1,14 Ninguna BM-AL Art. 338 humedad y a la aérea intemperie o distribución aérea en baja tensión 2,08 -5,26 14 – 10 1,14 Cable para 8,37 -33,6 8–2 1,52 Cubierta no acometida Resistente al Ver artículo metálica subterránea USE(5) 75 calor y la 42,4 –107 1 – 4/0 2,03 338 resistente a un solo humedad 108 - 253 213 – 500 2,41 la humedad conductor 279 - 507 550 - 1 000 2,79 Polímero Lugares Polímero 2,08 -5,26 14 –10 0,76 sintético, de secos y sintético, de cadena 90 húmedos cadena cruzada 8,37 -33,6 8 -2 1,14 XHHW cruzada (4)(5) resistente a la 42,4 -107 1 - 4/0 1,4 Ninguna resistente a humedad, al 127 -253 250 -500 1,65 la humedad y Lugares calor y a la 75 mojados 304-507 600-1 000 2,03 al calor propagación de la flama. Lugares 2,08 – 3, 31 0,38 90 secos y 14 – 12 Tetrafluoroeti 5,26 0,51 mojados Tetrafluoroetileno 10 leno 8,37 – 21,2 0,64 Z Lugares modificado con 8–4 Ninguno modificado 33,7 – 42,4 0,89 secos, etileno 2 –1 con etileno 150 53, 5 - 107 1,14 aplicaciones 1/0 – 4/0 especiales(2) Notas a la tabla 310-13: 1. Algunos aislamientos no requieren de cubierta exterior. 2. Cuando las condiciones de diseño requieren temperaturas máximas de operación del conductor de más de 90 ºC. 3. Para circuitos de señalización que permiten aislamiento de 300 V.
  • 143. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 143 4. Los cables tipo THW-LS y THHW-LS, cubren los requerimientos de no propagación de incendio, de emisión reducida de humos y de gas ácido, de acuerdo con las normas nacionales. Otros tipos de cables que lleven el sufijo “LS” deben cumplir con las mismas pruebas. Por ejemplo XHHW-LS. 5. Se permite que los tipos de cables para utilizarse en temperaturas de operación 90 ºC en lugares secos y mojados, se marquen con el sufijo "-2". Por ejemplo: THW-2, XHHW-2, RHW-2, etc. 6. Cuando los tipos de cables sean sin contenido de halógenos pueden marcarse: LS0H. 310-14. Material de los conductores de aluminio. Los conductores cableados de aluminio de tamaño 2 nominal de 13,3 mm (6 AWG) y mayores, de tipos XHHW, XHHW-2, RHW, RHH y RHW-2, conductores para entrada de acometida tipo SE estilo U y SE estilo R, deben ser de aluminio de aleación 1350 o AA 8000. No se permite el uso de conductores de aluminio o de aleación de aluminio en tamaños nominales 2 menores a 13,3 mm (6 AWG). Véanse las Tablas 310-16, 310-17 y la Tabla A-310-2 del Apéndice A. Véase 110-14 para conexiones eléctricas. 310-15. Capacidad de conducción de corriente para tensiones nominales de 0 a 2 000 V. Se permite calcular la capacidad de conducción de corriente de los conductores mediante los siguientes incisos (a) o (b). NOTA: Para las capacidades de conducción de corrientes calculadas en esta Sección no se tiene en cuenta la caída de tensión eléctrica. Para los circuitos derivados, véase la Nota 4 de 210-19(a), para los circuitos de alimentación, véase la Nota 2 de 215-2(b). a) Disposiciones generales. Para la selección del tamaño nominal de los conductores, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de 0 a 2 000 V nominales se debe considerar como máximo los valores especificados en las Tablas de capacidad de conducción de corriente 310-16 a 310-19 y los incisos (d) a (j) siguientes. Las Tablas 310-16 a 310-19 son tablas de aplicación para usarse en la selección del tamaño nominal de los conductores con las cargas calculadas de acuerdo con el artículo 220. La capacidad de conducción de corriente permanentemente admisible es el resultado de tener en cuenta uno o más de los siguientes factores: 1. La compatibilidad en temperatura con equipo conectado, sobre todo en los puntos de conexión. 2. La coordinación con los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito y de la instalación. 3. El cumplimiento de los requisitos del producto de acuerdo con su norma específica correspondiente. A este respecto véase 110-3. 4. El cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por las prácticas industriales y procedimientos normalizados. b) Supervisión de ingeniería. Con la supervisión de personal de ingeniería, se permite calcular la capacidad de conducción de corriente de los conductores mediante la siguiente fórmula general: Ecuación: TC - ( TA + ∆TD ) I= Rcc ( 1 + YC ) RCA donde: TC = Temperatura del conductor en °C. TA = Temperatura ambiente en °C. ∆TD = Incremento de la temperatura por pérdidas del dieléctrico. Rcc = Resistencia de c.c. del conductor a la temperatura TC. YC = Componente de resistencia de c.a. debida a los efectos superficial y de proximidad. RCA = Resistencia térmica efectiva entre el conductor y el ambiente que lo rodea. c) Selección de la capacidad de conducción de corriente. Cuando se calculan diferentes capacidades de conducción de corriente que se pudieran aplicar para un circuito de longitud dada, se debe tomar la de menor valor.
  • 144. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 144 Excepción: Cuando se aplican dos valores de capacidad de conducción de corriente a partes adyacentes de un circuito, se permite utilizar la de mayor capacidad más allá del punto de transición, a la distancia de 3 m o 10% de la longitud del circuito, la distancia que sea menor. NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores según su conexión a los puntos terminales, véase 110-14(c). d) Circuitos de alimentación y acometidas a unidades de vivienda a 120/240 V, tres hilos. Para unidades de vivienda, se permite utilizar los conductores de la tabla 310-15(d) como conductores de entrada de acometida monofásica a 120/240 V, tres hilos, conductores de acometida subterránea y conductores del alimentador que sirve como principal fuente de alimentación de la unidad de vivienda y vayan instalados en canalizaciones o cables con o sin conductor de puesta a tierra de los equipos. Para la aplicación de esta Sección, el(los) alimentador(es) principal(es) debe(n) ser el(los) alimentador(es) entre el interruptor principal y el tablero de alumbrado y carga y no se exige que los alimentadores a una unidad de vivienda sean de mayor tamaño nominal a los de la entrada de acometida. Se permite que el conductor puesto a tierra sea de menor tamaño nominal que los conductores de fase, siempre que se cumplan los requisitos indicados en 215-2, 220- 22 y 230-42. TABLA 310-15 (d).- Tipos y designación de los conductores para alimentadores y acometidas monofásicas, tres hilos de 120/240 V para unidades de vivienda RHH, RHW, THHW, THHW-LS, THW, THW-LS, THWN, THHN, XHHW, USE 2 Tamaño o designación mm (AWG o kcmil) Capacidad de conducción de corriente de la acometida o del Cobre Aluminio alimentador (A) 21,2 (4) 33,6 (2) 100 26,7 (3) 42,4 (1) 110 33,6 (2) 53,5 (1/0) 125 42,4 (1) 67,4 (2/0) 150 53,5 (1/0) 85,0 (3/0) 175 67,4 (2/0) 107 (4/0) 200 85,0 (3/0) 127 (250) 225 107 (4/0) 152 (300) 250 127 (250) 177 (350) 300 177 (350) 253 (500) 350 203 (400) 304 (600) 400 e) Conductores desnudos o cubiertos. Cuando se usen juntos conductores desnudos o cubiertos, con conductores aislados, su capacidad de conducción de corriente se debe limitar al permitido para conductores aislados adyacentes. f) Cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral. Los límites de temperatura en los que se basa la capacidad de conducción de corriente de los cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral, se calcula por los materiales aislantes utilizados en el sello final. Los herrajes de terminación que lleven material aislante orgánico sin impregnar, tienen un límite de temperatura de operación de 90ºC. g) Factores de ajuste. 1.- Más de tres conductores portadores de corriente en un cable o canalización. Cuando el número de conductores portadores de corriente en un cable o canalización sea mayor que tres, la capacidad de conducción de corriente se debe reducir con los factores que se indican en la Tabla 310-15(g). TABLA 310-15(g).- Factores de ajuste para más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable Número de conductores Por ciento de valor de las tablas portadores de corriente ajustado para la temperatura ambiente si fuera necesario De 4 a 6 80 De 7 a 9 70 De 10 a 20 50
  • 145. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 145 De 21 a 30 45 De 31 a 40 40 41 y más 35 Cuando los conductores y los cables multiconductores vayan juntos una distancia de más de 0,60 m sin mantener la separación y no vayan instalados en canalizaciones, las capacidades de conducción de corriente de cada conductor se deben reducir como se indica en la tabla anterior. Excepción 1: Cuando haya instalados en la misma canalización o cable conductores de diferentes sistemas, como se explica en 300-3, los factores de corrección anteriores se deben aplicar sólo a los conductores de fuerza e iluminación (Artículos 210, 215, 220 y 230). Excepción 2: A los conductores instalados en soportes tipo charola para cables se les debe aplicar lo establecido en 318-11. Excepción 3: Estos factores de corrección no se deben aplicar en uniones de canalizaciones cuya longitud no supere 0,60 m Excepción 4: Estos factores de corrección no se deben aplicar a conductores subterráneos que entren o salgan de una zanja exterior, si esos conductores están protegidos físicamente por tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o no metálico tipo pesado de una longitud no mayor que 3,0 m y el número de conductores no pase de cuatro. Excepción 5: Para otras condiciones de carga, se permite calcular la capacidad de conducción de corriente y los factores de ajuste según lo establecido en 310-15(g). NOTA: Para los factores de ajuste de más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o cable con diversas cargas, véase el Apéndice A, Tabla A-310-11. 2.- Más de un ducto o canalización. Se debe conservar la separación entre ductos o canalizaciones para no cambiar las condiciones de reactancia inductiva del circuito. 3.- Cables expuestos a la radiación solar. Cuando los cables estén expuestos a la radiación solar, las capacidades de conducción de corriente indicadas en las tablas 310-16 a 310-19 se deben multiplicar por un factor de ajuste de 0,85. Adicionalmente deben realizarse las correcciones necesarias a la capacidad de conducción de corriente por temperatura ambiente, así como las correcciones por agrupamiento indicadas arriba en 310-15 (g)(1). h) Protección contra sobrecorriente. Cuando las capacidades nominales o el ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no correspondan con las capacidades nominales y con los valores de ajuste permitidos para esos conductores, se permite tomar los valores inmediatamente superiores, según lo establecido en 240-3(b) y 240-3(c). i) Conductor neutro 1.- Un conductor neutro que transporte sólo la corriente desbalanceada de otros conductores del mismo circuito, no se considera para lo establecido en 310-15(g). 2.- En un circuito de tres hilos consistente en dos fases y el neutro de un sistema de cuatro hilos, tres fases en estrella, el conductor común transporta aproximadamente la misma corriente que la de línea a neutro de los otros conductores, por lo que se debe considerar al aplicar lo establecido en 310-15(g). 3.- En un circuito de cuatro hilos tres fases en estrella, cuando la mayor parte de las cargas no son lineales, por el conductor neutro pasan armónicas de la corriente por lo que se le debe considerar como conductor activo o portador de corriente. j) Conductor de puesta a tierra o de empalme. Al aplicar lo establecido en 310-15(g), no se debe tener en cuenta el conductor de puesta a tierra o puente de unión empalmado a éste. TABLA 310-16.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de conductores aislados para 0 a 2 000 V nominales y 60 °C a 90 °C. No más de tres conductores portadores de corriente en una canalización o directamente enterrados, para una temperatura ambiente de 30 °C Tamaño o Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13) Designación
  • 146. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 146 2 mm AWG o 60 °C 75 °C 90 °C 60 °C 75 °C 90 °C kcmil TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS TW* RHW*, MI, UF* RHW*, RHW-2, CCE THHW*, RHH*, XHHW* XHHW*, THW*, XHHW-2, DRS TWD-UV RHW-2, THHN*, THW-LS, THHW*, THHW- THWN*, LS, THW-2*, XHHW*, XHHW*, XHHW-2, TT, USE USE-2 FEP*, FEPB* Cobre Aluminio 0,824 18 --- --- 14 --- --- --- 1,31 16 --- --- 18 --- --- --- 2,08 14 20* 20* 25* --- --- --- 3,31 12 25* 25* 30* --- --- --- 5,26 10 30 35* 40* --- --- --- 8,37 8 40 50 55 --- --- --- 13,3 6 55 65 75 40 50 60 21,2 4 70 85 95 55 65 75 26,7 3 85 100 110 65 75 85 33,6 2 95 115 130 75 90 100 42,4 1 110 130 150 85 100 115 53,5 1/0 125 150 170 100 120 135 67,4 2/0 145 175 195 115 135 150 85,0 3/0 165 200 225 130 155 175 107 4/0 195 230 260 150 180 205 127 250 215 255 290 170 205 230 152 300 240 285 320 190 230 255 177 350 260 310 350 210 250 280 203 400 280 335 380 225 270 305 253 500 320 380 430 260 310 350 304 600 355 420 475 285 340 385 355 700 385 460 520 310 375 420 380 750 400 475 535 320 385 435 405 800 410 490 555 330 395 450 458 900 435 520 585 355 425 480 507 1 000 455 545 615 375 445 500 633 1250 495 590 665 405 485 545 760 1500 520 625 705 435 520 585 887 1750 545 650 735 455 545 615 1010 2000 560 665 750 470 560 630 FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes 21-25 1,08 1,05 1,04 1,08 1,05 1,04 26-30 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 31-35 0,91 0,94 0,96 0,91 0,94 0,96 36-40 0,82 0,88 0,91 0,82 0,88 0,91 41-45 0,71 0,82 0,87 0,71 0,82 0,87 46-50 0,58 0,75 0,82 0,58 0,75 0,82 51-55 0,41 0,67 0,76 0,41 0,67 0,76 56-60 ,,,, 0,58 0,71 ,,,, 0,58 0,71 61-70 ,,,, 0,33 0,58 ,,,, 0,33 0,58 71-80 ,,,, ,,,, 0,41 ,,,, ,,,, 0,41
  • 147. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 147 *A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta norma, la protección contra sobrecorriente de los conductores marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,08 mm2 (14 AWG); 20 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2 (10 AWG), todos de cobre. Véase Sección 310-15 TABLA 310-17.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible para cables monoconductores aislados de 0 a 2 000 V nominales, al aire libre y a temperatura ambiente de 30 °C Tamaño o Temperatura nominal del conductor (ver tabla 310-13) Designación 60 °C 75 °C 90 °C 60 °C 75 °C 90 °C 2 AWG TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS mm o TIPOS RHW*, MI, RHH*, RHW-2, UF RHW*, RHH*, kcmil TW* THHW*, THHN*, THHW*, XHHW* RHW-2, THW*, THW-2*, XHHW*, THW-LS*, THW-LS*, XHHW-2 THWN*, THWN-2*, XHHW*, XHHW*, USE XHHW-2, USE-2 FEP*, FEPB* Cobre Aluminio 0,824 18 .... --- 18 .... .... .... 1,31 16 .... --- 24 .... .... .... 2,08 14 25* 30* 35* .... .... .... 3,31 12 30* 35* 40* --- --- --- 5,26 10 40 50* 55* --- --- --- 8,37 8 60 70 80 --- --- --- 13,3 6 80 95 105 60 75 80 21,2 4 105 125 140 80 100 110 26,7 3 120 145 165 95 115 130 33,6 2 140 170 190 110 135 150 42,4 1 165 195 220 130 155 175 53,5 1/0 195 230 260 150 180 205 67,4 2/0 225 265 300 175 210 235 85,0 3/0 260 310 350 200 240 275 107 4/0 300 360 405 235 280 315 127 250 340 405 455 265 315 355 152 300 375 445 505 290 350 395 177 350 420 505 570 330 395 445 203 400 455 545 615 355 425 480 253 500 515 620 700 405 485 545 304 600 575 690 780 455 540 615 355 700 630 755 855 500 595 675 380 750 655 785 885 515 620 700 405 800 680 815 920 535 645 725 456 900 730 870 985 580 700 785 507 1 000 780 935 1 055 625 750 845 633 1 250 890 1 065 1 200 710 855 960 760 1 500 980 1 175 1 325 795 950 1 075 887 1 750 1 070 1 280 1 445 875 1 050 1 185 1 010 2 000 1 155 1 385 1 560 960 1 150 1 335 FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambientes distintas de 30 °C, multiplicar la anterior capacidad de ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes. 21-25 1,08 1,05 1,04 1,08 1,05 1,04 26-30 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 31-35 0,91 0,94 0,96 0,91 0,94 0,96 36-40 0,82 0,88 0,91 0,82 0,88 0,91
  • 148. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 148 41-45 0,71 0,82 0,87 0,71 0,82 0,87 46-50 0,58 0,75 0,82 0,58 0,75 0,82 51-55 0,41 0,67 0,76 0,41 0,67 0,76 56-60 ,,,, 0,58 0,71 ,,,, 0,58 0,71 61-70 ,,,, 0,33 0,58 ,,,, 0,33 0,58 71-80 ,,,, ,,,, 0,41 ,,,, ,,,, 0,41 *A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta norma, la protección contra 2 sobrecorriente de los conductores marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,08 mm 2 2 (14 AWG); 20 A para 3,31 mm (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm (10 AWG), todos de cobre. Véase Sección 310-15 TABLA 310-18.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres conductores aislados individuales de 0 a 2 000 V, de 150°C a 250°C, en canalizaciones o cable, para una temperatura ambiente de 40°C Tamaño o Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13 Designación 2 mm AWG 150 °C 200 °C 250 °C 150 °C o TIPOS TIPOS TIPOS TIPO kcmil Z, SF FEP, FEPB, SF PFAH, TFE Z Cobre Níquel o níquel Aluminio recubierto de cobre 2,08 14 34 36 39 ---- 3,31 12 43 45 54 --- 5,26 10 55 60 73 --- 8,37 8 76 83 93 --- 13,3 6 96 110 117 75 21,2 4 120 125 148 94 26,7 3 143 152 166 109 33,6 2 160 171 191 124 42,4 1 186 197 215 145 53,5 1/0 215 229 244 169 67,4 2/0 251 260 273 198 85,0 3/0 288 297 308 227 107 4/0 332 346 361 260 FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar la anterior capacidad de ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes. 41-50 0,95 0,97 0,98 0,95 51-60 0,90 0,94 0,95 0,90 61-70 0,85 0,90 0,93 0,85 71-80 0,80 0,87 0,90 0,80 81-90 0,74 0,83 0,87 0,74 91-100 0,67 0,79 0,85 0,67 101-120 0,52 0,71 0,79 0,52 121-140 0,30 0,61 0,72 0,30 141-160 ---- 0,50 0,65 ---- 161-180 ---- 0,35 0,58 ---- 181-200 ---- ---- 0,49 ---- 201-225 ---- ---- 0,35 ---- TABLA 310-19.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible para cables monoconductores aislados de 0 a 2000 V, de 150ºC a 250ºC, al aire libre, para una temperatura ambiente de 40 °C
  • 149. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 149 Tamaño o Temperatura nominal del conductor. Véase tabla 310-13 Designación 2 mm AWG 150 °C 200 °C 250 °C 150 °C o TIPOS TIPOS TIPOS TIPO kcmil Z, SF FEP, FEPB, SF PFAH, TFE Z Cobre Níquel o cobre Aluminio recubierto de níquel 2,08 14 46 54 59 ---- 3,31 12 60 68 78 --- 5,26 10 80 90 107 --- 8,37 8 106 124 142 --- 13,3 6 155 165 205 112 21,2 4 190 220 278 148 26,7 3 214 252 327 170 33,6 2 255 293 381 198 42,4 1 293 344 440 228 53,5 1/0 339 399 532 263 67,4 2/0 390 467 591 305 85,0 3/0 451 546 708 351 107 4/0 529 629 830 411 FACTORES DE CORRECCION Temperatura Para temperaturas ambiente distintas de 40 °C, multiplicar las anteriores capacidad de ambiente en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes 41-50 0,95 0,97 0,98 0,95 51-60 0,90 0,94 0,95 0,90 61-70 0,85 0,90 0,93 0,85 71-80 0,80 0,87 0,90 0,80 81-90 0,74 0,83 0,87 0,74 91-100 0,67 0,79 0,85 0,67 101-120 0,52 0,71 0,79 0,52 121-140 0,30 0,61 0,72 0,30 141-160 ---- 0,50 0,65 ---- 161-180 ---- 0,35 0,58 ---- 181-200 ---- ---- 0,49 ---- 201-225 ---- ---- 0,35 ---- Véase Sección 310-15 310-60. Conductores para tensiones nominales de 2 001 V a 35 000 V. a) Definiciones. Ductos eléctricos. Como se usa en el Artículo 310, se entiende por ductos eléctricos cualquiera de los sistemas de tubo (conduit) reconocidos en el Capítulo 3 como adecuados para uso subterráneo; y cualquier otra canalización de sección transversal circular aprobada para uso subterráneo, ya sea enterrada directamente o embebida en concreto. Resistividad térmica. Para efectos de esta norma, resistividad térmica es la capacidad de transmisión de calor por conducción a través de una sustancia. Es la inversa de la conductividad térmica y se expresa en “RHO”, en unidades °C cm/W. b) Capacidad de conducción de corriente para conductores de 2 001 V a 35 000 V. Se permite determinar la capacidad de conducción de corriente para conductores con aislamiento sólido por medio de las tablas o bajo supervisión de ingeniería, de acuerdo con lo indicado en 310-60 (c) a (d). 1.- Selección de la capacidad de conducción de corriente. Cuando se calculan diferentes capacidades de conducción de corrientes que se pudieran aplicar para un circuito de longitud dada, se debe tomar la de menor valor. Excepción: Cuando se aplican dos valores de capacidad de conducción de corriente a partes adyacentes de un circuito, se permite utilizar la de mayor capacidad más allá del punto de transición, a la distancia de 3 m o 10% de la longitud del circuito, la distancia que sea menor.
  • 150. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 150 NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores según su conexión a los puntos terminales, véase 110-14(c). c) Tablas. La capacidad de corriente para conductores para tensiones nominales de 2 001 V a 35 000 V deben ser las que se especifican en las tablas de capacidad de conducción de corriente 301-67 a 310-86. Las capacidades de corriente a temperaturas diferentes a las de las tablas deben determinarse por la fórmula indicada en 310-60 (c)(4). NOTA: Para las capacidades de conducción de corriente indicadas en esta Sección no toman en consideración las caídas de tensión, véase la Sección 210-19(a) Nota 4, para circuitos derivados y la Sección 215-2(b) Nota 1, para alimentadores. (1) Pantallas puestas a tierra. Las capacidades de conducción de corriente mostradas en las Tablas 310-69, 310-70, 310-81 y 310-82 son para cables con pantallas puestas a tierra sólo en un punto. Si están puestas a tierra en más de un punto, se debe ajustar la capacidad de conducción de corriente teniendo en cuenta el calentamiento debido a las corrientes de la pantalla. (2) Profundidad bajo tierra de los circuitos subterráneos. Cuando la profundidad de los bancos de ductos directamente enterrados sea distinta a la de los valores de la tabla o figura, pueden modificarse las capacidades de conducción de corriente de acuerdo con los siguientes incisos (a) y (b): a) Si aumenta la profundidad de una parte o partes de un ducto eléctrico, no es necesario reducir la capacidad de conducción de corriente de los conductores, siempre que la longitud total de las partes cuya profundidad es mayor para evitar obstáculos, sea menor que 25% de la longitud total del recorrido. b) Si la profundidad es mayor que la de una tabla o figura se debe aplicar un factor de corrección de 6% por cada 0,30 m de aumento de profundidad, para cualquier valor de RHO. No es necesario aplicar el factor de corrección cuando la profundidad sea menor. (3) Ductos eléctricos utilizados en la figura 310-60. Se permite que la separación entre los ductos (canalizaciones) eléctricos, tal como los define la figura 310-60, sea menor que la indicada cuando esos ductos o canalizaciones entren en cubiertas de equipos desde una canalización subterránea, sin necesidad de reducir la capacidad de conducción de corriente de los conductores instalados en dichos ductos o canalizaciones. (4) Temperaturas ambientes distintas a las de las tablas. Las capacidades de conducción de corriente a temperatura ambiente distinta a la de las tablas, se deben calcular mediante la siguiente fórmula: TC - TA2 - ∆TD I 2 = I1 TC - TA1 - ∆TD donde: I1= Capacidad de conducción de corriente que dan las tablas para una temperatura ambiente TA1 I2= Capacidad de conducción de corriente para una temperatura ambiente TA2 TC= Temperatura del conductor en °C TA1= Temperatura ambiente de las tablas en °C TA2= Temperatura ambiente deseada en °C ∆TD= Aumento de temperatura por pérdidas del dieléctrico (d) Ver 310-15(b). Ecuación: TC - ( TA + ∆TD ) I= Rcc ( 1 + YC ) RCA donde: TC = Temperatura del conductor en °C. TA = Temperatura ambiente en °C. ∆TD = Incremento de la temperatura por pérdidas del dieléctrico.
  • 151. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 151 Rcc = Resistencia de c.c. del conductor a la temperatura TC. YC = Componente de resistencia de c.a. debida a los efectos superficial y de proximidad. RCA = Resistencia térmica efectiva entre el conductor y el ambiente que lo rodea. e) Capacidad nominal de temperatura del conductor. Para la capacidad nominal de temperatura del conductor aplicable a las tabas 310-67 a 310-86 ver la tabla 310-61. 190,5 190,5 190,5 190,5 190,5 190,5 190,5 190,5 190,5 Detalle 1 Detalle 2 Detalle 3 Detalle 4 292,1x292,1 mm 482,6x482,1 mm 482,6x685,8 mm 685,8x685,8 mm Zanja con cables Zanja con cables Zanja con cables Zanja con cables entubados, un entubados, tres entubados, seis entubados, nueve ducto eléctrico ductos eléctrico ductos eléctrico ductos eléctrico 190,5 190,5 190,5 190,5 190,5 685,8x292,1 mm 685,8x482,6 mm Zanja con cables entubados, Zanja con cables entubados, tres conductos eléctricos seis conductos eléctricos 609,6 609,6 Detalle 5 Detalle 6 Detalle 7 Detalle 8 Cable tripolar Cables tripolares Ternas de cables Temas de cables enterados enterrado enterrados enterrados (un circuito) (dos circuitos) 190,5 190,5 190,5 190,5 609,6 190,5 190,5 Detalle 9 Detalle 10 Cables unipolares enterrados Cables unipolares enterrados (un circuito) (dos circuito) FIGURA 310-60.- Dimensiones para la instalación de cables en ductos aplicables a las Tablas 310-77 a 310-86 TABLA 310-61.- Aplicaciones y aislamiento de los conductores de media tensión MT (MV)* Nombre Denominación Temperatura Aplicaciones Aislamiento Cubierta comercial máxima de previstas exterior funcionamiento Media Tensión – MT (MV)-90 90 °C Lugares secos Termoplástico Cubierta
  • 152. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 152 dieléctrico sólido MT (MV)-105** 105 °C o húmedos, o Termofijo plástica, cubierta para 2001 V en metálica o adelante armadura * Ver Artículo 326, para definición. ** Cuando las condiciones de diseño exijan que los conductores funcionen a temperaturas de más de 90 °C TABLA 310-62.- Espesor del aislamiento de conductores sin pantalla metálica, tipos RHH y RHW, para 601 V - 2 000 V Tamaño o Designación Espesor 2 mm AWG o kcmil mm 2,08 – 5,26 14-10 1,5 8,37 8 1,8 13,3 – 33,6 6-2 1,8 42,4 – 67,4 1-2/0 2,3 85,0 – 107 3/0 - 4/0 2,3 127 – 253 250-500 2,7 304 – 507 600-1 000 3,0 Nota: Los aislamientos pueden ser materiales tales como el polietileno de cadena cruzada, etileno-propileno y similares. TABLA 310-63.- Espesor de aislamiento y cubierta (mm), de cables con aislamiento sólido sin pantalla metálica, para 2 001 V a 5 000 V 2001 V - 5000 V Tamaño o Monoconductor para lugares secos Lugares secos o mojados Designación Sin cubierta Con cubierta Monoconductor Multiconductor * 2 mm AWG Aislamiento Aislamiento Cubierta Aislamiento Cubierta Aislamiento (kcmil) 8,37 8 2,8 2,3 0,76 3,2 2,0 2,3 13,3 6 2,8 2,3 0,76 3,2 2,0 2,3 21,2-33,6 4-2 2,8 2,3 1,14 3,2 2,0 2,3 42,4-67,4 1-2/0 2,8 2,3 1,14 3,2 2,0 2,3 85,0-107 3/0-4/0 2,8 2,3 1,7 3,2 2,4 2,3 127-253 250-500 3,0 2,3 1,7 3,6 2,8 2,3 254-380 501-750 3,3 2,3 1,7 3,9 3,2 2,3 381-507 751-1 000 3,3 2,3 1,7 3,9 3,2 2,3 * Nota: Bajo una cubierta general o armadura. TABLA 310-64.- Espesor del aislamiento de cables con aislamiento sólido, con pantalla metálica, para 2 001 V a 35 000 V (mm) Tamaño o Designación 2 001-5 000 5 001-8 000 8 001-15 000 15 001-25 000 25 001 - 35 000 mm2 (AWG o kcmil) (Volts) (Volts) (Volts) (Volts) (Volts) CATEGORIA DEL AISLAMIENTO* I II I II I II I II I II 8,37 (8) 2,3 2,9 ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- ---- 13,3 – 21,2 (6-4) 2,3 2,9 2,9 3,5 ---- ---- ---- ---- ---- ---- 33,6 (2) 2,3 2,9 2,9 3,5 4,45 5,6 ---- ---- ---- ---- 42,4 (1) 2,3 2,9 2,9 3,5 4,45 5,6 6,6 8,1 ---- ---- 53,5 – 507 (1/0-1 000) 2,3 2,9 2,9 3,5 4,45 5,6 6,6 8,1 8,8 10,7 * Nota:
  • 153. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 153 Categoría I (100% Nivel de aislamiento). Los cables de esta categoría deben utilizarse en sistemas con neutro conectado sólidamente a tierra y provistos con dispositivos de protección tales que las fallas a tierra se eliminen tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso antes de 1 min. También pueden utilizarse en otros sistemas para los cuales sean aceptables, siempre y cuando se cumpla con los requisitos del párrafo anterior. Categoría II (133% Nivel de aislamiento). Los cables de esta categoría corresponden a los anteriormente designados para sistemas con neutro aislado. Estos cables pueden ser utilizados en los casos en que no puedan cumplirse los requisitos de eliminación de falla de la categoría I (100 % nivel de aislamiento), pero en los que exista una seguridad razonable de que la sección que presenta la falla se desenergiza en un tiempo no mayor que una hora. Asimismo, pueden ser utilizados cuando se requiera un esfuerzo dieléctrico superior al de los cables con 100 % de nivel de aislamiento. TABLA 310-67.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores de cobre aislados MT (MV), en configuración tríplex al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C Tamaño o Designación Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de para corriente para 5 001 V - 35 000 V 2 001 V - 5 000 V 2 Mm AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 8,37 8 65 74 ---- ---- 13,3 6 90 99 100 110 21,2 4 120 130 130 140 33,6 2 160 175 170 195 42,4 1 185 205 195 225 53,5 1/0 215 240 225 255 67,4 2/0 250 275 260 295 85,0 3/0 290 320 300 340 107 4/0 335 375 345 390 127 250 375 415 380 430 177 350 465 515 470 525 253 500 580 645 580 650 380 750 750 835 730 820 507 1 000 880 980 850 950 TABLA 310-68.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV), en configuración tríplex al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C Tamaño o Designación Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de corriente para 2 001 V – 5 000 V corriente para 5 001 V – 35 000 V 2 mm AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 13,3 6 70 77 75 84 21,2 4 90 100 100 110 33,6 2 125 135 130 150 42,4 1 145 160 150 175 53,5 1/0 170 185 175 200 67,4 2/0 195 215 200 230 85,0 3/0 225 250 230 265 107 4/0 265 290 270 305 127 250 295 325 300 335 177 350 365 405 370 415 253 500 460 510 460 515 380 750 600 665 590 660 507 1 000 715 800 700 780
  • 154. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 154 TABLA 310-69.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores de cobre aislados MT (MV), al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C Capacidad de Capacidad de conducción Capacidad de conducción Tamaño o conducción de de corriente para 2 001 V de corriente para 5 001 V – Designación corriente para 15 001 – 5 000 V 15 000 V V – 35 000 V 2 AWG o mm 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil 8,37 8 83 93 ---- ---- ---- ---- 13,3 6 110 120 110 125 ---- ---- 21,2 4 145 160 150 165 ---- ---- 33,6 2 190 215 195 215 ---- ---- 42,4 1 225 250 225 250 225 250 53,5 1/0 260 290 260 290 260 290 67,4 2/0 300 330 300 335 300 330 85,0 3/0 345 385 345 385 345 380 107 4/0 400 445 400 445 395 445 127 250 445 495 445 495 440 490 177 350 550 615 550 610 545 605 253 500 695 775 685 765 680 755 380 750 900 1 000 885 990 870 970 507 1 000 1 075 1 200 1 060 1 185 1 040 1 160 633 1 250 1 230 1 370 1 210 1 350 1 185 1 320 760 1 500 1 365 1 525 1 345 1 500 1 315 1 465 887 1 750 1 495 1 665 1 470 1 640 1 430 1 595 1010 2 000 1 605 1 790 1 575 1 755 1 535 1 710 TABLA 310-70.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV), al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C Capacidad de Capacidad de conducción Capacidad de conducción Tamaño o conducción de de corriente para 2 001 V – de corriente para 5 001 V – Designación corriente para 5 000 V 15 000 V 15 001 V – 35 000 V 2 AWG o mm 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil 13,3 6 85 95 87 97 ---- ---- 21,2 4 115 125 115 130 ---- ---- 33,6 2 150 165 150 170 ---- ---- 42,4 1 175 195 175 195 175 195 53,5 1/0 200 225 200 225 200 225 67,4 2/0 230 260 235 260 230 260 85,0 3/0 270 300 270 300 270 300 107 4/0 310 350 310 350 310 345 127 250 345 385 345 385 345 380 177 350 430 480 430 480 430 475 253 500 545 605 535 600 530 590 380 750 710 790 700 780 685 765 507 1 000 855 950 840 940 825 920 633 1250 980 1095 970 1080 950 1055 760 1500 1105 1230 1085 1215 1060 1180 887 1750 1215 1355 1195 1335 1165 1300
  • 155. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 155 1010 2000 1320 1475 1295 1445 1265 1410 TABLA 310 – 71.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de cobre aislados, al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C Tamaño o Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de corriente Designación corriente para 2 001 V – 5 000 V para 5 001 V – 35 000 V AWG o mm2 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil 8,37 8 59 66 ---- ---- 13,3 6 79 88 93 105 21,2 4 105 115 120 135 33,6 2 140 154 165 185 42,4 1 160 180 185 210 53,5 1/0 185 205 215 240 67,4 2/0 215 240 245 275 85,0 3/0 250 280 285 315 107 4/0 285 320 325 360 127 250 320 355 360 400 177 350 395 440 435 490 253 500 485 545 535 600 380 750 615 685 670 745 507 1 000 705 790 770 860 TABLA 310-72.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de Tamaño o Designación corriente para 2 001 V – 5 000 V corriente para 5 001 V – 35 000 V 2 mm AWG o kcmil 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 13,3 6 61 68 72 80 21,2 4 81 90 95 105 33,6 2 110 120 125 145 42,4 1 125 140 145 165 53,5 1/0 145 160 170 185 67,4 2/0 170 185 190 215 85,0 3/0 195 215 220 245 107 4/0 225 250 255 285 127 250 250 280 280 315 177 350 310 345 345 385 253 500 385 430 425 475 380 750 495 550 540 600 507 1 000 585 650 635 705 TABLA 310-73.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables monoconductores de cobre aislados MT (MV) o en configuración tríplex, dentro de un tubo (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura de aire ambiente de 40 °C Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de corriente Designación para 2 001 V – 5 000 V para 5 001 V – 35 000 V AWG mm2 o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil 8,37 8 55 61 ---- ----
  • 156. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 156 13,3 6 75 84 83 93 21,2 4 97 110 110 120 33,6 2 130 145 150 165 42,4 1 155 175 170 190 53,5 1/0 180 200 195 215 67,4 2/0 205 225 225 255 85,0 3/0 240 270 260 290 107 4/0 280 305 295 330 127 250 315 355 330 365 177 350 385 430 395 440 253 500 475 530 480 535 380 750 600 665 585 655 507 1 000 690 770 675 755 TABLA 310-74.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV) o en configuración tríplex, dentro de un tubo (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 ºC y 105 ºC y temperatura de aire ambiente de 40 ºC Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de corriente Designación para 2 001 V – 5 000 V para 5 001 V – 35 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil 13,3 6 58 65 65 72 21,2 4 76 85 84 94 33,6 2 100 115 115 130 42,4 1 120 135 130 150 53,5 1/0 140 155 150 170 67,4 2/0 160 175 175 200 85,0 3/0 190 210 200 225 107 4/0 215 240 230 260 127 250 250 280 255 290 177 350 305 340 310 350 253 500 380 425 385 430 380 750 490 545 485 540 507 1 000 580 645 565 640 TABLA 310-75.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de cobre aislados, dentro de un tubo (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de corriente Designación para 2 001 V – 5 000 V para 5 001 V – 35 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil 8,37 8 52 58 ---- ---- 13,3 6 69 77 83 92 21,2 4 91 100 105 120 33,6 2 125 135 145 165 42,4 1 140 155 165 185
  • 157. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 157 53,5 1/0 165 185 195 215 67,4 2/0 190 210 220 245 85,0 3/0 220 245 250 280 107 4/0 255 285 290 320 127 250 280 315 315 350 177 350 350 390 385 430 253 500 425 475 470 525 380 750 525 585 570 635 507 1 000 590 660 650 725 TABLA 310-76.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, dentro de un tubo (conduit) al aire, para una temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C y temperatura del aire ambiente de 40 °C Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de corriente Designación para 2 001 V – 5 000 V para 5 001 V – 35 000 V AWG mm2 o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil 13,3 6 53 59 64 71 21,2 4 71 79 84 94 33,6 2 96 105 115 125 42,4 1 110 125 130 145 53,5 1/0 130 145 150 170 67,4 2/0 150 165 170 190 85,0 3/0 170 190 195 220 107 4/0 200 225 225 255 127 250 220 245 250 280 177 350 275 305 305 340 253 500 340 380 380 425 380 750 430 480 470 520 507 1 000 505 560 550 615 TABLA 310-77.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables monoconductores de cobre aislados MT (MV) o en configuración tríplex, en ductos subterráneos (tres conductores en cada ducto como se indica en la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de Designación para 2 001 V –5 000 V corriente para 5 001 V – 35 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil Un circuito (Véase Figura 310-60 Detalle 1) 8,37 8 64 69 ---- ---- 13,3 6 85 92 90 97 21,2 4 110 120 115 125 33,6 2 145 155 155 165 42,4 1 170 180 175 185 53,5 1/0 195 210 200 215 67,4 2/0 220 235 230 245
  • 158. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 158 85,0 3/0 250 270 260 275 107 4/0 290 310 295 315 127 250 320 345 325 345 177 350 385 415 390 415 253 500 470 505 465 500 380 750 585 630 565 610 507 1 000 670 720 640 690 Tres circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 2) 8,37 8 56 60 ---- ---- 13,3 6 73 79 77 83 21,2 4 95 100 99 105 33,6 2 125 130 130 135 42,4 1 140 150 145 155 53,5 1/0 160 175 165 175 67,4 2/0 185 195 185 200 85,0 3/0 210 225 210 225 107 4/0 235 255 240 255 127 250 260 280 260 280 177 350 315 335 310 330 253 500 375 405 370 395 380 750 460 495 440 475 507 1 000 525 665 495 535 Seis circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 3) 8,37 8 48 52 ---- ---- 13,3 6 62 67 64 68 21,2 4 80 86 82 88 33,6 2 105 110 105 115 42,4 1 115 125 120 125 53,5 1/0 135 145 135 145 67,4 2/0 150 160 150 165 85,0 3/0 170 185 170 185 107 4/0 195 210 190 205 127 250 210 225 210 225 177 350 250 270 245 265 253 500 300 325 290 310 380 750 365 395 350 375 507 1 000 410 445 390 415 TABLA 310-78.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV) o en configuración tríplex, en ductos subterráneos (tres conductores en cada ducto como se indica en la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Tamaño o Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de corriente Designación corriente para 2 001 V – 5 000 V para 5 001 V – 35 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil Un circuito (Véase figura 310-60
  • 159. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 159 Detalle 1) 13,3 6 66 71 70 75 21,2 4 86 93 91 98 33,6 2 115 125 120 130 42,4 1 130 140 135 145 53,5 1/0 150 160 155 165 67,4 2/0 170 185 175 190 85,0 3/0 195 210 200 215 107 4/0 225 245 230 245 127 250 250 270 250 270 177 350 305 325 305 330 253 500 370 400 370 400 380 750 470 505 455 490 507 1 000 545 590 525 565 Tres circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 2) 13,3 6 57 61 60 65 21,2 4 74 80 77 83 33,6 2 96 105 100 105 42,4 1 110 120 110 120 53,5 1/0 125 135 125 140 67,4 2/0 145 155 145 155 85,0 3/0 160 175 165 175 107 4/0 185 200 185 200 127 250 205 220 200 220 177 350 245 265 245 260 253 500 295 320 290 315 380 750 370 395 355 385 507 1 000 425 460 405 440 Seis circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 3) 13,3 6 48 52 50 54 21,2 4 62 67 64 69 33,6 2 80 86 80 88 42,4 1 91 98 90 99 53,5 1/0 105 110 105 110 67,4 2/0 115 125 115 125 85,0 3/0 135 145 130 145 107 4/0 150 165 150 160 127 250 165 180 165 175 177 350 195 210 195 210 253 500 240 255 230 250 380 750 290 315 280 305 507 1 000 335 360 320 345 TABLA 310-79.- Capacidad de conducción de corriente(A) permisible de un cable multiconductor MT(MV) formado por tres conductores de cobre aislados, en ductos subterráneos (un cable multiconductor en cada ducto como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de Designación para 2 001 V – 5 000 V corriente para 5 001 V – 35 000 V
  • 160. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 160 AWG 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C 2 mm o kcmil Un circuito (Véase figura 310-60 Detalle 1) 8,37 8 59 64 ---- ---- 13,3 6 78 84 88 95 21,2 4 100 110 115 125 33,6 2 135 145 150 160 42,4 1 155 165 170 185 53,5 1/0 175 190 195 210 67,4 2/0 200 220 220 235 85,0 3/0 230 250 250 270 107 4/0 265 285 285 305 127 250 290 315 310 335 177 350 355 380 375 400 253 500 430 460 450 485 380 750 530 570 545 585 507 1 000 600 645 615 660 Tres circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 2) 8,37 8 53 57 ---- ---- 13,3 6 69 74 75 81 21,2 4 89 96 97 105 33,6 2 115 125 125 135 42,4 1 135 145 140 155 53,5 1/0 150 165 160 175 67,4 2/0 170 185 185 195 85,0 3/0 195 210 205 220 107 4/0 225 240 230 250 127 250 245 265 255 270 177 350 295 315 305 325 253 500 355 380 360 385 380 750 430 465 430 465 507 1 000 485 520 485 515 Seis circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 3) 8,37 8 46 50 ---- ---- 13,3 6 60 65 63 68 21,2 4 77 83 81 87 33,6 2 98 105 105 110 42,4 1 110 120 115 125 53,5 1/0 125 135 130 145 67,4 2/0 145 155 150 160 85,0 3/0 165 175 170 180 107 4/0 185 200 190 200 127 250 200 220 205 220 177 350 240 270 245 275 253 500 290 310 290 305 380 750 350 375 340 365 507 1 000 390 420 380 405
  • 161. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 161 TABLA 310-80.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, en ductos subterráneos (un cable multiconductor en cada ducto como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de corriente Designación para 2 001 V – 5 000 V para 5 001 V – 35 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil Un circuito (Véase figura 310-60 Detalle 1) 13,3 6 61 66 69 74 21,2 4 80 86 89 96 33,6 2 105 110 115 125 42,4 1 120 130 135 145 53,5 1/0 140 150 150 165 67,4 2/0 160 170 170 185 85,0 3/0 180 195 195 210 107 4/0 205 220 220 240 127 250 230 245 245 265 177 350 280 310 295 315 253 500 340 365 355 385 380 750 425 460 440 475 507 1 000 495 535 510 545 Tres circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 2) 13,3 6 54 58 59 64 21,2 4 70 75 75 81 33,6 2 90 97 100 105 42,4 1 105 110 110 120 53,5 1/0 120 125 125 135 67,4 2/0 135 145 140 155 85,0 3/0 155 165 160 175 107 4/0 175 185 180 195 127 250 190 205 200 215 177 350 230 250 240 255 253 500 280 300 285 305 380 750 345 375 350 375 507 1 000 400 430 400 430 TABLA 310-81.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores de cobre aislados MT (MV), directamente enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Capacidad de conducción de corriente Tamaño o para Capacidad de conducción de Designación corriente para 5 001 V – 35 000 V 2 001 V – 5 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil Un circuito, tres conductores
  • 162. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 162 (Véase figura 310-60 Detalle 9) 8,37 8 110 115 ---- ---- 13,3 6 140 150 130 140 21,2 4 180 195 170 180 33,6 2 230 250 210 225 42,4 1 260 280 240 260 53,5 1/0 295 320 275 295 67,4 2/0 335 365 310 335 85,0 3/0 385 415 355 380 107 4/0 435 465 405 435 127 250 470 510 440 475 177 350 570 615 535 575 253 500 690 745 650 700 380 750 845 910 805 865 507 1 000 980 1055 930 1005 Dos circuitos, 6 conductores (Véase figura 310-60 Detalle 10) 8,37 8 100 110 ---- ---- 13,3 6 130 140 120 130 21,2 4 165 180 160 170 33,6 2 215 230 195 210 42,4 1 240 260 225 240 53,5 1/0 275 295 255 275 67,4 2/0 310 335 290 315 85,0 3/0 355 380 330 355 107 4/0 400 430 375 405 127 250 435 470 410 440 177 350 520 560 495 530 253 500 630 680 600 645 380 750 775 835 740 795 507 1 000 890 960 855 920 TABLA 310-82.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV), directamente enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 ºC y 105 ºC Tamaño o Capacidad de conducción de corriente Capacidad de conducción de Designación para 2 001 V – 5 000 V corriente para 5 001 V – 35 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil Un circuito, tres conductores (Véase figura 310-60 Detalle 9) 13,3 6 110 115 100 110 21,2 4 140 150 130 140
  • 163. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 163 33,6 2 180 195 165 175 42,4 1 205 220 185 200 53,5 1/0 230 250 215 230 67,4 2/0 265 285 245 260 85,0 3/0 300 320 275 295 107 4/0 340 365 315 340 127 250 370 395 345 370 177 350 445 480 415 450 253 500 540 580 510 545 380 750 665 720 635 680 507 1 000 780 840 740 795 Dos circuitos, 6 conductores (Véase figura 310-60 Detalle 10) 13,3 6 100 110 95 100 21,2 4 130 140 125 130 33,6 2 165 180 155 165 42,4 1 190 200 175 190 53,5 1/0 215 230 200 215 67,4 2/0 245 260 225 245 85,0 3/0 275 295 255 275 107 4/0 310 335 290 315 127 250 340 365 320 345 177 350 410 440 385 415 253 500 495 530 470 505 380 750 610 655 580 625 507 1 000 710 765 680 730 TABLA 310-83.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de cobre aislados, directamente enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 ºC y 105 ºC Tamaño o Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de Designación corriente para 2 001 V – 5 000 V corriente para 5 001 V – 35 000 V AWG 2 mm o 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C kcmil Un circuito (Véase figura 310-60 Detalle 5) 8,37 8 85 89 ---- ---- 13,3 6 105 115 115 120 21,2 4 135 150 145 155 33,6 2 180 190 185 200 42,4 1 200 215 210 225 53,5 1/0 230 245 240 255 67,4 2/0 260 280 270 290 85,0 3/0 295 320 305 330 107 4/0 335 360 350 375 127 250 365 395 380 410 177 350 440 475 460 495 253 500 530 570 550 590 380 750 650 700 665 720 507 1 000 730 785 750 810
  • 164. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 164 Dos circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 10) 8,37 8 80 84 ---- ---- 13,3 6 100 105 105 115 21,2 4 130 140 135 145 33,6 2 165 180 170 185 42,4 1 185 200 195 210 53,5 1/0 215 230 220 235 67,4 2/0 240 260 250 270 85,0 3/0 275 295 280 305 107 4/0 310 335 320 345 127 250 340 365 350 375 177 350 410 440 420 450 253 500 490 525 500 535 380 750 595 640 605 650 507 1 000 665 715 675 730 TABLA 310-84.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de un cable multiconductor MT (MV) formado por tres conductores de aluminio aislados, directamente enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de Tamaño o corriente para corriente para Designación 2 001 V – 5 000 V 5 001 V – 35 000 V 90 °C 105 °C 90 °C 105 °C AWG 2 mm o kcmil Un circuito (Véase figura 310-60 Detalle 5) 13,3 6 80 88 90 95 21,2 4 105 115 115 125 33,6 2 140 150 145 155 42,4 1 155 170 165 175 53,5 1/0 180 190 185 200 67,4 2/0 205 220 210 225 85,0 3/0 230 250 240 260 107 4/0 260 280 270 295 127 250 285 310 300 320 177 350 345 375 360 390 253 500 420 450 435 470 380 750 520 560 540 580 507 1 000 600 650 620 665
  • 165. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 165 Dos circuitos (Véase figura 310-60 Detalle 6) 13,3 6 75 83 80 95 21,2 4 100 110 105 115 33,6 2 130 140 135 145 42,4 1 145 155 150 165 53,5 1/0 165 180 170 185 67,4 2/0 190 205 195 210 85,0 3/0 215 230 220 240 107 4/0 245 260 250 270 127 250 265 285 275 295 177 350 320 345 330 355 253 500 385 415 395 425 380 750 480 515 485 525 507 1 000 550 590 560 600 TABLA 310-85.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables monoconductores de cobre aislados MT (MV) o en configuración tríplex, directamente enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Tamaño o Designación Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de mm 2 AWG o kcmil corriente para 2 001 V - 5 000 V corriente para 5 001 V - 35 000 V Un circuito, tres conductores (Véase figura 310-60 Detalle 7) 8,37 8 90 115 13,3 6 120 150 21,2 4 150 190 33,6 2 195 215 42,4 1 225 245 53,5 1/0 255 275 67,4 2/0 290 315 85,0 3/0 330 360
  • 166. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 166 107 4/0 375 390 127 250 410 470 177 350 490 565 253 500 590 385 380 750 725 770 507 1 000 825 Dos circuitos, seis conductores (Véase figura 310-60 Detalle 8) 8,37 8 85 ---- 13,3 6 110 105 21,2 4 140 140 33,6 2 180 175 42,4 1 205 200 53,5 1/0 235 225 67,4 2/0 265 255 85,0 3/0 300 290 107 4/0 340 325 127 250 370 355 177 350 445 426 253 500 535 510 380 750 650 615 507 1 000 740 690 TABLA 310-86.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible de tres cables monoconductores de aluminio aislados MT (MV) o en configuración tríplex, directamente enterrados en el terreno (como indica la figura 310-60). Para una temperatura del terreno de 20 ºC, una resistividad térmica del terreno (RHO) de 90, un factor de carga del 100 % y temperatura de los conductores de 90 °C y 105 °C Tamaño o Designación Capacidad de conducción de Capacidad de conducción de mm 2 AWG o kcmil corriente para 2 001 V – 5 000 V corriente para 5 001 V - 35 000 V Un circuito, tres conductores (Véase figura 310-60 Detalle 7) 13,3 6 90 90 21,2 4 120 115 33,6 2 155 145
  • 167. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 167 42,4 1 175 165 53,5 1/0 200 190 67,4 2/0 225 215 85,0 3/0 255 245 107 4/0 290 280 127 250 320 305 177 350 385 370 253 500 465 445 380 750 580 550 507 1 000 670 635 Dos circuitos, seis conductores (Véase figura 310-60 Detalle 8) 13,3 6 85 85 21,2 4 110 105 33,6 2 140 135 42,4 1 160 155 53,5 1/0 180 175 67,4 2/0 205 200 85,0 3/0 235 225 107 4/0 265 255 127 250 290 280 177 350 350 335 253 500 420 405 380 750 520 485 507 1 000 600 565 ARTICULO 318 - SOPORTES TIPO CHAROLA PARA CABLES 318-1. Alcance. Este artículo cubre los sistemas de soporte tipo charola para cables, incluyendo escalera, fondo ventilado, malla, fondo expandido, canales ventilados, fondo sólido y otras estructuras similares. 318-2. Definición. Sistema de soportes tipo charola para cables. Es una unidad o conjunto de unidades o secciones y accesorios, que forman un sistema estructural rígido utilizado para soportar cables y canalizaciones. 318-3. Usos permitidos. Las soportes tipo charola para cables no se limitan a los establecimientos industriales. a) Métodos de alambrado. Se permite la instalación en soporte tipo charola para cables, en las condiciones establecidas en sus respectivos artículos, para lo siguiente: 1) Cables con recubrimiento metálico y aislamiento mineral (Artículo 330) 2) Tubo (conduit) no metálico (Artículo 331) 3) Cables armados tipo AC (Artículo 333) 4) Cables con armadura metálica (Artículo 334) 5) Cables con cubierta no metálica (Artículo 336) 6) Cables multiconductores para entrada de acometida (Artículo 338) 7) Cables multiconductores para alimentadores y circuitos derivados subterráneos (Artículo 339)
  • 168. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 168 8) Cables de energía y control para uso en soporte tipo charola (Artículo 340) 9) Cables de instrumentos para uso en soporte tipo charola 10) Cables de baja energía para uso en soporte tipo charola (Secciones 725-50, 725-51 y 725-53) 11) Otros cables multiconductores de energía, señales y control montados en fábrica, específicamente aprobados para su instalación en soportes tipo charola para cables 12) Cables monoconductores tipos THW-LS, THHW-LS, XHHW-LS, cables sin contenido de halógenos, para interiores o exteriores donde se requiera mayor protección contra la propagación de incendio y de baja emisión de humos (Artículo 310). Cuando no se requieran las características anteriores pueden usarse conductores con aislamiento tipo THHN y THWN (Artículo 310) Los conductores o cables para uso en soportes tipo charola deben ser aprobados para ese uso e identificados con el marcado CT. Los conductores o cables que quedan expuestos a los rayos del sol deben ser aprobados como resistentes a los rayos solares e identificados con el marcado SR. 13) Tubo (conduit) metálico tipo semipesado (Artículo 345) 14) Tubo (conduit) metálico tipo pesado (Artículo 346) 15) Tubo (conduit) no metálico tipo pesado (Artículo 347) 16) Tubo (conduit) metálico tipo ligero (Artículo 348) 17) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero (Artículo 349) 18) Tubo (conduit) metálico flexible (Artículo 350) 19) Cables de fibra óptica (Artículo 770) 20) Tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos metálico y no metálico (Artículo 351) b) En instalaciones industriales. Los métodos de alambrado indicados en 318-3(a) se pueden utilizar en cualquier establecimiento industrial en las condiciones establecidas en sus respectivos Artículos. En instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de soporte tipo charola para cables es atendido sólo por personas calificadas, se permite instalar cualquiera de los siguientes cables en soporte tipo charola para cables, en los tipos escalera, malla o de fondo ventilado. 2 1) Cables monoconductores. Los cables monoconductores deben ser de 21,2 mm (4 AWG) o mayor y de un tipo aprobado e identificado para su uso en soportes tipo charola para cables, como se indica en la 2 Sección 318-3 a)(12). Cuando se instalen cables monoconductores de tamaño nominal de 53,5 mm 2 (1/0 AWG) a 107 mm (4/0 AWG) en soportes tipo escalera, la separación de los travesaños debe ser de 2 23 cm, como máximo. Cuando se instalen cables monoconductores de tamaño nominal menores a 53,5 mm 2 (1/0 AWG) y hasta 21,2 mm (4 AWG) en soportes tipo escalera, la separación de los travesaños debe ser de 16 cm, como máximo. Excepción 1: Los cables de máquinas de soldar eléctricas, como se permite en el Artículo 630 Parte E. Excepción 2: Los cables monoconductores utilizados como conductores de puesta a tierra de equipo, 2 pueden estar aislados, cubiertos o desnudos, de 21,2 mm (4 AWG) o mayores. 2) Multiconductores. Los cables multiconductores de tipo MT (MV) (Artículo 326) para uso en soportes tipo charola para cables y expuestos directamente a los rayos del sol deben estar aprobados e identificados como se indica en la Sección 318-3 a)(12). c) En áreas peligrosas (clasificadas). Los soportes tipo charola para cables en áreas peligrosas (clasificadas), sólo deben contener los tipos de cables permitidos en 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20. d) Soporte tipo charola de material no metálico para cables. Se permite utilizar soportes tipo charola de material no metálico para cables en zonas corrosivas y en las que requieran aislamiento a la tensión eléctrica. 318-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar sistemas de soporte tipo charola para cables: a) En cubos de elevadores o donde puedan estar sujetos a daño físico severo. b) En espacios de manejo de aire ambiental, excepto lo permitido en 300-22. c) Como conductor de puesta a tierra de equipos.
  • 169. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 169 318-5. Especificaciones de construcción a) Resistencia y rigidez. Los soportes tipo charola para cables deben tener resistencia y rigidez suficientes para que ofrezcan un soporte adecuado a todos los cables instalados en ellos. b) Bordes lisos. Los soportes tipo charola para cables no deben tener bordes afilados, rebabas o salientes que puedan dañar las cubiertas o aislamientos de los cables. c) Protección contra la corrosión. Los soportes tipo charola para cables deben ser de un material resistente a la corrosión o, si son de metal, deben estar adecuadamente protegidos contra la corrosión, como se indica en la Sección 300-6. d) Rieles laterales. Los soportes tipo charola para cables deben tener rieles laterales u otros miembros estructurales equivalentes. e) Accesorios. Los soportes tipo charola para cables deben incluir dispositivos o tener accesorios u otros medios adecuados para poder cambiar la dirección y elevación de los cables. f) Soporte tipo charola de material no metálico para cables. Los soportes tipo charola de material no metálico para cables deben estar hechos de material retardante a la flama. 318-6. Instalación a) Sistema completo. Los soportes tipo charola para cables deben instalarse como sistemas completos. Si en campo o durante la instalación se hacen curvas o modificaciones, deben estar de manera que se mantenga la continuidad eléctrica del sistema y el soporte continuo de los cables. Se permite que los sistemas de soporte tipo charola para cables tengan segmentos mecánicamente discontinuos entre los tramos de cables o entre los cables y el equipo siempre y cuando se mantenga la continuidad con uno o varios puentes de unión según 250-75 y 250-79. El sistema debe ofrecer soporte a los cables según lo establecido en los correspondientes Artículos. Si se hacen puentes de unión, deben cumplir con lo establecido en 250-75. b) Terminación antes de la instalación. Cada tramo del soporte tipo charola para cables debe estar completamente terminado antes de la instalación de los cables. c) Apoyos. Se deben instalar apoyos que eviten esfuerzos sobre los cables cuando éstos entren al soporte tipo charola para cables desde canalizaciones u otros envolventes. En los soportes tipo charola que lleguen o pasen a través del piso, deben colocarse tapas que lleguen hasta una altura mínima de 1,80 m sobre el nivel del piso terminado. Cuando se emplean tapas en soportes tipo charolas instalados en exteriores, deben asegurarse firmemente para evitar que se desprendan por efectos del viento. d) Cubiertas. En las partes o tramos que los soportes tipo charola estén expuestos a la caída de objetos o a la acumulación de escombro o materiales corrosivos o donde se requiera mayor protección, se deben instalar tapas o cubiertas protectoras de un material compatible con el del soporte. e) Cables multiconductores de 600 V nominales o menos. Se permite instalar en el mismo soporte tipo charola cables multiconductores de 600 V nominales o menos. f) Cables de más de 600 V nominales. No se deben instalar en el mismo soporte tipo charola cables de más de 600 V nominales con otros cables de 600 V nominales o menores. Excepción 1: Cuando estén separados por una barrera fija de un material sólido compatible con el del soporte tipo charola. Excepción 2: Cuando los cables de más de 600 V sean tipo MC. g) Paso a través de paredes y separaciones. Se permite que los soportes tipo charola para cables se prolonguen transversalmente a través de paredes y tabiques o verticalmente a través de pisos y plataformas en lugares mojados o secos cuando la instalación completa con los cables esté hecha de acuerdo con los requisitos indicados en 300-21 y 318-6(c). h) Expuestos y accesibles. Los soportes tipo charola para cables deben estar expuestos y accesibles, excepto en lo permitido en 318-6(g). i) Acceso adecuado. Alrededor de los soportes tipo charola se debe dejar y mantener un espacio suficiente que permita el acceso adecuado para la instalación y mantenimiento de los cables.
  • 170. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 170 j) Tubo (conduit) y cables instalados en soportes tipo charola. En instalaciones industriales, cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que el sistema de soporte tipo charola es atendido únicamente por personas calificadas y estén proyectados de modo que puedan soportar la carga, se permite apoyar tubos (conduit) y cables. Para la terminación de los tubos (conduit) en la charola se debe utilizar una abrazadera o adaptador aprobado y listado y no es necesario un soporte a menos de 0,90 m de la charola. Para los tubos (conduit) y cables que vayan paralelos a la charola, al lado de ella o por debajo, los soportes deben cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes Artículos relativos al tubo (conduit) o al cable. k) Derivaciones a equipo. Las derivaciones de soportes tipo charola a equipos deben realizarse de forma que el agua pueda drenarse lejos de la entrada al equipo. l) Tuberías con servicios no eléctricos en proximidad a los soportes tipo charola. Ver la Sección 300-8. La separación entre soportes tipo charola y otras tuberías con servicios no eléctricos, no debe ser menor que 0,60 m. 318-7. Puesta a tierra de los soportes para cables a) Soporte tipo charola metálico para cables. Los soportes tipo charola metálicos para cables que soporten conductores se deben poner a tierra como lo exige el Artículo 250 para las envolventes de conductores. Para la puesta a tierra deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) Las secciones de soporte tipo charola, los accesorios y otras canalizaciones conectadas deben empalmarse o unirse según lo establecido en 250-75, utilizando conectores mecánicos con tornillos o puentes de unión que cumplan los requisitos establecidos en 250-79. 2) Para efectuar la conexión de puesta a tierra del sistema de soporte tipo charola, se debe proveer de un cable de puesta a tierra de un material compatible con el del soporte y en toda la extensión del sistema de soporte tipo charola. El conductor de puesta a tierra debe unirse eléctricamente a los soportes tipo charola utilizando conectores metálicos con tornillos o puentes de unión de sección transversal adecuada a intervalos no mayores que 15 m. El tamaño nominal del conductor de puesta a tierra debe basarse en la capacidad o ajuste máximo del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito o circuitos instalados en el soporte tipo charola. 3) El conductor de puesta a tierra puede alojarse en la parte exterior del soporte tipo charola, siempre que no quede expuesto a daño mecánico. 318-8. Instalación de los cables a) Empalmes. Se permiten empalmes hechos y aislados con métodos y accesorios aprobados, en un soporte tipo charola para cables, siempre que sean accesibles y no sobresalgan de los rieles laterales. b) Amarres de seguridad. Los cables o conjuntos de cables deben fijarse firmemente y en forma segura a los travesaños de los soportes tipo charola en todos los tramos a distancias no mayores a 70 cm. El material de los amarres debe ser de forma que no afecte al aislamiento o a la cubierta de los cables y ser resistente a los esfuerzos dinámicos y mecánicos en operación normal y en condiciones de falla. En caso de alambrados expuestos al sol o a la intemperie, los amarres deben ser aprobados para esas condiciones ambientales. c) Tubo (conduit) y acoplamientos. Cuando los cables o conductores estén instalados en tubo (conduit) y utilicen los acoplamientos aprobados para soporte y protección contra daño físico del conductor, no es necesario instalar una caja. d) Conexión en paralelo. Cuando los cables monoconductores (fase o neutro) de un circuito se conecten en paralelo como se permite en 310-4, los conductores se deben instalar en grupos consistentes en no más de un conductor por fase o neutro para prevenir desbalanceo de corriente eléctrica en los conductores en paralelo, debidos a la reactancia inductiva. Los cables monoconductores se deben amarrar firmemente en grupos de circuitos para evitar movimiento excesivo si se producen esfuerzos mecánicos por fallas a tierra. No se requiere enlazar los cables cuando los cables monoconductores estén cableados entre sí, como en los conjuntos tríplex o cuádruplex hechos en fábrica, pero sí deben sujetarse al soporte tipo charola.
  • 171. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 171 e) Cables monoconductores. Cuando los cables monoconductores instalados en un soporte tipo 2 2 escalera, fondo ventilado o malla sean de 21,2 mm (4 AWG) a 107 mm (4/0 AWG), deben colocarse en una sola capa y la suma de los diámetros de los cables no debe exceder el ancho del soporte tipo charola. Cuando los cables monoconductores son cableados entre sí (tríplex o cuádruplex) o son amarrados entre sí formando conjuntos, la suma de los diámetros de los conjuntos de cables no debe exceder el ancho del soporte tipo charola y los grupos deben colocarse en una sola capa. f) Cables de diferentes tensiones eléctricas. Los soportes tipo charola para cables con elementos de diferente nivel de tensión eléctrica deben ser colocados en un orden tal que los cables de mayor tensión queden más alejados de las personas. g) Capacidad de carga de los soportes. El soporte tipo charola para cables debe seleccionarse de forma que la suma de los pesos de los cables y canalizaciones que se coloquen sobre él, sea igual o menor que la capacidad de carga aprobada para el producto (véase 110-2). 318-9. Número de cables multiconductores de 2 000 V nominales o menos en soporte tipo charola para cables. El número de cables multiconductores de 2 000 V nominales o menos permitidos en un soporte tipo charola para cables, no debe superar lo establecido en esta Sección. Los tamaños nominales de los conductores mencionados se refieren tanto a conductores de cobre como de aluminio. a) Cualquier combinación de cables. Cuando un soporte tipo charola para cables, de fondo ventilado o tipo malla contenga cables multiconductores de energía o de iluminación o cualquier combinación de cables multiconductores de energía, iluminación, control y señales, el número máximo de cables debe ser el siguiente: 2 1) Si todos los cables son de 107 mm (4/0 AWG) o mayores, la suma de los diámetros de todos ellos incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del soporte y los cables deben ir instalados en una sola capa. 2 2) Si todos los cables son menores de 107 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales incluyendo el aislamiento de todos los cables no debe superar la superficie máxima permisible de la columna 1 en la Tabla 318-9, para el correspondiente ancho del soporte. 2 3) Si en el mismo soporte se instalan cables de 107 mm (4/0 AWG) o mayores con cables menores a 107 2 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales incluyendo el aislamiento de todos los 2 cables menores a 107 mm (4/0 AWG) no debe superar la superficie máxima permisible resultante del cálculo 2 de la columna 2 de la Tabla 318-9 para el correspondiente ancho del soporte. Los cables de 107 mm (4/0 AWG) y mayores se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos. b) Cables multiconductores sólo de control y/o señalización. Cuando un soporte para cables tipo escalera, de fondo ventilado o tipo malla para cables, con una profundidad interior útil de 15 cm o menos, contenga sólo cables multiconductores de control y/o señalización, la suma del área de sección transversal de todos los cables incluyendo el aislamiento, en cualquier sección de la charola no debe superar 50% de la sección interior de dicha charola. Cuando la profundidad interior útil de la charola sea de más de 15 cm, para calcular la sección interior máxima admisible de la charola se debe tomar una profundidad de 15 cm. c) Charola de fondo sólido para cualquier combinación de cables. Cuando un soporte tipo charola de fondo sólido para cables contenga cables multiconductores de energía o iluminación o cualquier combinación de cables multiconductores de energía, iluminación, señalización y control, el número máximo de cables que contenga debe ser el siguiente: 1) Si todos los cables son de 107 mm2 (4/0 AWG) o mayores, la suma de los diámetros incluyendo el aislamiento de todos ellos no debe superar 90% del ancho del soporte y los cables deben ir instalados en una sola capa. 2 2) Si todos los cables son menores a 107 mm (4/0 AWG), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento no debe superar la superficie máxima permisible de la columna 3 de la Tabla 318-9 para el ancho apropiado del soporte. 2 3) Si en el mismo soporte se instalan cables de 107 mm (4/0 AWG) o mayores con cables menores a 107 2 mm (4/0 AWG), la suma de las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento menores a 107 mm2 (4/0 AWG) no debe superar la superficie máxima permisible resultante del cálculo de la 2 columna 4 de la Tabla 318-9 para el ancho apropiado del soporte. Los cables de 107 mm (4/0 AWG) y mayores se deben instalar en una sola capa y no se deben colocar otros cables sobre ellos. d) Soporte para cables tipo fondo sólido con cables multiconductores únicamente de control y señalización. Cuando un soporte tipo charola de fondo sólido para cables, con una profundidad interior útil de
  • 172. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 172 15 cm o menos, sólo contenga cables multiconductores de control o señalización, la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento en cualquier sección del soporte no debe superar 40% del área de la sección transversal interior de dicho soporte. Cuando la profundidad interior útil del soporte sea de más de 15 cm, para calcular el área de la sección transversal interior máxima admisible del soporte se debe tomar una profundidad de 15 cm. TABLA 318-9.- Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en soportes tipo escalera, tipo malla, de fondo ventilado o sólido para cables de 2 000 V nominales o menos Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en cm2 Soportes tipo escalera, malla o fondo Soportes para cables de fondo ventilado, Sección 318-9(a) sólido, Sección 318-9(c) Ancho interior de Columna 4* la charola en cm Columna 1 Columna 2* Columna 3 Aplicable sólo Aplicable sólo a la Aplicable sólo a la Aplicable sólo a la a la Sección Sección 318-9(a)(2) Sección 318-9(a)(3) Sección 318-9(c)(2) 2 2 2 318-9(c)(3) cm cm cm 2 cm 15 45 45 - (3 Sd)** 35 35 - 2,5 Sd 21 68 68 - (3 Sd) 52 52 - 2,5 Sd 30 90 90 - (3 Sd) 70 70 - 2,5 Sd 45 135 135 - (3 Sd) 106 106 - 2,5 Sd 60 180 180 - (3 Sd) 142 142 - 2,5 Sd 75 225 225 - (3 Sd) 177 177 - 2,5 Sd 90 270 270 - (3 Sd) 213 213 - 2,5 Sd *La superficie máxima admisible de las columnas 2 y 4 se debe calcular. Por ejemplo, la superficie máxima 2 admisible, en mm , de un soporte tipo charola para cables de 15 cm de ancho de la columna 2, debe ser 45 - (3 Sd) **La expresión Sd de las columnas 2 y 4 es la suma de diámetros en cm de todos los cables 2 multiconductores de 107 mm (4/0 AWG) y mayores instalados en el mismo soporte tipo charola con cables más pequeños. Nota: Para anchos de soportes no incluidos en la tabla, interpolar los valores. e) Soporte tipo canal ventilado o malla para cables. Cuando se instalen cables multiconductores de cualquier tipo en soporte tipo canal ventilado o malla para cables, se debe aplicar lo siguiente: 1) Cuando sólo haya instalado un cable multiconductor, el área de su sección transversal no debe exceder el valor especificado en la columna 1 de la Tabla 318-9(e). 2) Cuando haya instalado más de un cable multiconductor, la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables no debe exceder el valor especificado en la columna 2 de la Tabla 318-9(e). TABLA 318-9(e).- Superficie máxima admisible de los cables multiconductores en soportes tipo charola de canal ventilado o malla para cables de 2000 V nominales o menos 2 Superficie máxima admisible de los cables multiconductores (cm ) Ancho interior del canal (cm) Columna 1 Columna 2 Un solo cable Más de un cable 5 8 5 7,5 15 8 10 30 16 15 45 25 318-10. Número de cables monoconductores de 2 000 V nominales o menores en soporte tipo charola para cables. El número de cables monoconductores de 2 000 V nominales o menos permitidos en una sola parte de un soporte tipo charola, no debe superar lo establecido en esta Sección. Los conductores o conjuntos de conductores se deben distribuir uniformemente a lo ancho de todo el soporte. Los tamaños nominales utilizados en este soporte se refieren tanto a conductores de cobre como de aluminio.
  • 173. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 173 a) Soporte tipo escalera, de fondo ventilado o malla para cables. Cuando un soporte tipo escalera, de fondo ventilado o malla contenga cables monoconductores, el número máximo de éstos debe cumplir con los siguientes requisitos: 2 1) Si todos los cables son de 507 mm (1 000 kcmil) o mayores, la suma de los diámetros de los cables incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del soporte tipo charola. 2 2 2) Si todos los cables son de 127 mm (250 kcmil) a 507 mm (1 000 kcmil), la suma de las áreas de las secciones transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento no debe superar la superficie máxima permitida en la Columna 1 de la Tabla 318-10, para el ancho correspondiente del soporte. 2 3) Si hay instalados en la misma charola cables monoconductores de 507 mm (1 000 kcmil) o mayores 2 con cables monoconductores menores a 507 mm (1 000 kcmil), la suma de las áreas de las secciones 2 transversales de todos los cables incluyendo el aislamiento menores a 507 mm (1 000 kcmil) no debe superar la superficie máxima admisible resultante del cálculo de la Columna 2 de la Tabla 318-10, para el ancho correspondiente del soporte. 2 2 4) Cuando cualquiera de los cables instalados sean de 21,2 mm (4 AWG) a 107 mm (4/0 AWG), la suma de los diámetros de todos los cables monoconductores incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho del soporte. b) Soporte tipo canal ventilado o malla para cables. Cuando un soporte tipo canal ventilado o malla de 5 cm, 7,5 cm, 10 cm o 15 cm de ancho contenga cables monoconductores, la suma de los diámetros de todos los cables monoconductores incluyendo el aislamiento no debe superar el ancho interior del canal. 318-11. Capacidad de conducción de corriente de los cables de 2 000 V o menores en soportes tipo charola para cables a) Cables multiconductores. La capacidad de conducción de corriente de los cables multiconductores de 2 000 V nominales o menores, instalados según los requisitos indicados en 318-9, deben cumplir con la capacidad de conducción de corriente de las Tablas 310-16 y 310-18. Los factores de ajuste de la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, deben aplicarse sólo a cables multiconductores con más de tres conductores que transporten corriente eléctrica. La corrección se debe limitar al número de conductores que transportan corriente eléctrica en el cable y no al número de conductores en el soporte tipo charola. Excepción 1: Cuando los soportes tipo charola para cables tengan cubiertas continuas a lo largo de más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables multiconductores tengan más de 95% de la capacidad de conducción de corriente indicada en las Tablas 310-16 y 310-18. Excepción 2: Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en soporte tipo charola sin cubierta o tapa, guardando una separación entre cables no inferior al diámetro del cable, su capacidad de conducción de corriente no debe exceder la establecida en 310-15(b) para cables multiconductores con no más de tres conductores aislados de 0 a 2 000 V nominales al aire libre, corregido para la correspondiente temperatura ambiente. Véase la Tabla A-310-3 del Apéndice A. TABLA 318-10.- Superficie máxima admisible de los cables monoconductores en soportes tipo escalera, malla, de canal ventilado para cables de 2 000 V nominales o menos Superficie máxima admisible de los cables monoconductores (cm2) Ancho interior de la charola Columna 1 Columna 2 (cm) Aplicable sólo a la Sección aplicable sólo a la Sección 318-10(a)(2) 318-10(a)(3) 15 42 42 - (2,8 Sd) ** 23 61 61 - (2,8 Sd) 30 84 84 - (2,8 Sd) 45 125 125 - (2,8 Sd) 60 168 168– (2,8 Sd) 75 210 210– (2,8 Sd) 90 252 252– (2,8 Sd) *La superficie máxima admisible de la Columna 2 se debe calcular. Por ejemplo, la superficie máxima 2 admisible, en cm , de una charola de 15 cm de ancho de la Columna 2, debe ser 42 - (2,8 Sd) **La expresión Sd de la columna 2 es la suma de diámetros en cm de todos los cables monoconductores de 507mm2 (1 000 kcmil) y mayores instalados en la misma charola con cables más pequeños. b) Cables monoconductores. Los factores de ajuste de la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, no se deben aplicar a la capacidad de conducción de corriente de los
  • 174. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 174 cables en soportes tipo charola. La capacidad de conducción de corriente permisible de un cable monoconductor o de los cables monoconductores instalados juntos (en grupos de tres, de cuatro, etc.) de 2 000 V nominales o menores, debe cumplir lo siguiente: 2 1) Cuando se instalen cables monoconductores de 304 mm (600 kcmil) y mayores en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, según los requisitos indicados en 318-10, su capacidad de conducción de corriente no debe exceder 75% de la capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-17 y 310-19. Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos continuamente a lo largo de más de 2 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables monoconductores de 304 mm (600 kcmil) y mayores tengan más de 70% de la capacidad de conducción de corriente permitida de las Tablas 310-17 y 310-19. 2 2 2) Cuando se instalen cables monoconductores de 21,2 mm (4 AWG) a 253 mm (500 kcmil) en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, según los requisitos de 318-10, su capacidad de conducción de corriente permitida, no debe superar 65% de la capacidad de conducción de corriente permitida de las Tablas 310-17 y 310-19. Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos continuamente a lo largo de 2 más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que cables monoconductores de 21,2 mm 2 (4 AWG) a 253 mm (500 kcmil) tengan más de 60% de la capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-17 y 310-19. 3) Cuando se instalen cables monoconductores en una sola capa en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, guardando una separación entre cables no inferior al diámetro de cada conductor, la 2 capacidad de conducción de corriente permitida en cables de 21,2 mm (4 AWG) y mayores no debe superar la capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-17 y 310-19. 4) Cuando se instalen cables monoconductores en configuración triangular o cuadrada en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, guardando una separación entre circuitos no inferior a 2,15 veces el 2 diámetro exterior de un conductor (2,15 x DE), de cables de 21,2 mm (4 AWG) y mayores no debe superar la capacidad de conducción de corriente permitida de dos o tres cables monoconductores aislados de 0 a 2000 V nominales soportados por un mensajero, como se indica en la Tabla A-310-2 del Apéndice A. 318-12. Número de cables de Tipo MT (MV) y MC de 2 001 V nominales en adelante en soportes tipo charola para cables. El número de cables de 2 001 V nominales en adelante, permitido en una sola charola de cables, no debe superar los requisitos de esta Sección. La suma de diámetros de los cables monoconductores y multiconductores no debe exceder el ancho de la charola y los cables deben estar instalados en una sola capa. Cuando los cables monoconductores vayan en grupos de tres, cuatro o a grupos por circuitos, la suma de los diámetros de todos los conductores no debe superar el ancho del soporte tipo charola y estos grupos deben instalarse en una sola capa. 318-13. Capacidad de conducción de corriente permitida de los cables de Tipo MT (MV) y MC (de 2 001 V nominales en adelante) en los soportes tipo charola para cables. La capacidad de conducción de corriente permitida de los cables de 2 001 V nominales en adelante, instalados en soportes tipo charola según lo indicado en 318-12, no debe exceder los requisitos de esta Sección: a) Cables multiconductores (de 2 001 V nominales en adelante). La capacidad de conducción de corriente permitida de los cables multiconductores debe cumplir los requisitos de capacidad de conducción de corriente permitida en las Tablas 310-75 y 310-76. Excepción 1: Cuando los soportes tipo charola para cables estén cubiertos continuamente a lo largo de más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se permite que los cables multiconductores tengan más de 95% de la capacidad nominal indicada en las Tablas 310-75 y 310-76. Excepción 2: Cuando se instalen cables multiconductores en una sola capa en soportes tipo charola para cables sin tapar, guardando una separación entre cables no inferior al diámetro del cable, su capacidad de conducción de corriente no debe exceder las establecidas en las Tablas 310-71 y 310-72. b) Cables monoconductores (de 2001 V nominales en adelante). La capacidad de conducción de corriente permitida de los cables monoconductores o cables en grupos de tres, cuatro, etc., debe cumplir lo siguiente: 2 1) La capacidad de conducción de corriente permitida de los cables monoconductores de 21,2 mm (4 AWG) y mayores en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, no debe exceder 75% de la capacidad de conducción de corriente permitida de las Tablas 310-69 y 310-70. Cuando los soportes tipo charola estén cubiertos continuamente a lo largo de más de 1,8 m con tapas cerradas sin ventilar, no se 2 permite que los cables monoconductores de 21,2 mm (4 AWG) y mayores tengan más de 70% de la capacidad de conducción de corriente nominal referida en las Tablas 310-69 y 310-70.
  • 175. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 175 2 2) Cuando se instalen cables monoconductores de 21,2 mm (4 AWG) o mayores en una sola capa en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, guardando una separación entre cables no inferior al diámetro del cable, su capacidad de conducción de corriente no debe exceder a la establecida en las Tablas 310-69 y 310-70. 3) Cuando se instalen cables monoconductores en configuración triangular (trébol) en soportes tipo charola sin cubierta superior o tapa, manteniendo una separación entre circuitos no inferior a 2,15 veces el diámetro exterior del conductor de mayor diámetro contenido en la configuración de conductores o cables 2 (2,15 x DE), la capacidad de conducción de corriente permitida de los cables de 21,2 mm (4 AWG) y mayores no debe exceder la capacidad de conducción de corriente permitida referida en las Tablas 310-67 y 310-68. ARTICULO 320 - ALAMBRADO VISIBLE SOBRE AISLADORES 320-1. Definición. El método de instalación de alambrado visible sobre aisladores consiste en instalar cables expuestos sujetos por abrazaderas, aisladores en pared, tubos rígidos y flexibles para la protección y soporte de cables monoconductores aislados tendidos en o sobre los edificios, no ocultos en la estructura del edificio. 320-2. Otros Artículos. La instalación de alambrado visible sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y además con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente los Artículos 225 y 300. 320-3. Usos permitidos. Se permiten las instalaciones de alambrado visible sobre aisladores en sistemas de 600 V nominales o menos, sólo en edificios industriales o agrícolas, en interiores o exteriores y en lugares secos o mojados, cuando estén sometidos a vapores corrosivos y en las acometidas. 320-5. Conductores a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310. b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente debe cumplir lo establecido en 310-15. 320-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar rígidamente soportados sobre aisladores con material no combustible, no absorbente y no deben estar en contacto con cualquier otro tipo de objetos. Los soportes se deben instalar como sigue: (1) a menos de 15 cm de un empalme o derivación; (2) a menos de 30 cm del extremo de la conexión final con un portalámparas o receptáculo; (3) a intervalos que no superen 1,4 m o menos, suficientes para ofrecer soporte adecuado cuando se puedan producir alteraciones. 2 Excepción 1: Se permite que los soportes de los conductores de 8,37 mm (8 AWG) o mayores, instalados a través de espacios abiertos, estén separados hasta 4,6 m si se utilizan aisladores espaciadores no combustibles y no absorbentes como mínimo a cada 1,4 m para mantener una separación de los conductores de 60 mm como mínimo. Excepción 2: En edificios industriales en los que no exista la posibilidad de que se produzcan 2 alteraciones, se permite instalar conductores de 8,37 mm (8 AWG) y mayores sobre los espacios abiertos si están apoyados en todos los travesaños de madera sobre aisladores aprobados que mantengan una distancia de 16 cm entre los conductores. Excepción 3: Sólo en edificios industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas, se permite utilizar conductores de 127 mm2 (250 kcmil) y mayores a través de espacios abiertos cuando estén soportados a intervalos hasta de 9 m. 320-7. Montaje de los soportes de los conductores. Cuando se utilicen pernos para sujetar los aisladores de pared, éstos no deben ser inferiores a 76 mm. Cuando se utilicen pernos para sujetar los aisladores o tornillos para montar abrazaderas, éstos deben tener longitud suficiente para que penetren en la madera a una profundidad igual como mínimo a la mitad de la altura del aislador y en todo el espesor de la abrazadera. Con los pernos se deben utilizar arandelas aisladas.
  • 176. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 176 2 320-8. Cables de amarre. Los conductores de 8,37 mm (8 AWG) o mayores apoyados en aisladores de pared sólidos, se deben sujetar firmemente a ellos mediante cables de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor. 320-10. Tubo (conduit) flexible no metálico. En lugares secos, y cuando no estén expuestos a daño físico grave, se permite que los conductores estén encerrados independientemente en tubo (conduit) flexible no metálico. El tubo (conduit) debe ser de tramos continuos no superiores a 4,6 m y se debe sujetar a la superficie por abrazaderas a intervalos no superiores a 1,4 m. 320-11. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Se debe evitar el contacto de los conductores visibles con las paredes, pisos, vigas de madera o tabiques que atraviesen, mediante tubos o boquillas de material aislante no combustible y no absorbente. Cuando la boquilla sea más corta que el orificio, se debe meter en el orificio un casquillo a prueba de agua de material no inductivo y meter después una boquilla aislante por cada extremo del casquillo, de modo que los conductores no toquen en absoluto el casquillo. Cada conductor se debe llevar a través de un tubo o casquillo independiente. NOTA: En cuanto a los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. 320-12. Distancia a tubo (conduit), a otros conductores expuestos, etc. Los conductores visibles deben estar separados como mínimo 5 cm de canalizaciones, tubo (conduit) metálico u otro material conductor y de cualquier conductor expuesto de iluminación, energía o señalización o estar separados de ellos por un material no conductor continuo y firmemente sujeto, además del aislamiento del conductor. Cuando se utilice cualquier tipo de tubo aislante, se debe sujetar firmemente en sus dos extremos. Cuando sea posible, los conductores deben pasar sobre cualquier tubería que pueda producir fugas o acumulación de humedad, y no por debajo de ella. 320-13. Entrada de los conductores en lugares donde pueda haber agua, humedad o vapores corrosivos. Cuando los conductores entren o salgan en lugares donde pueda haber agua, humedad o vapores corrosivos, se debe hacer en ellos una curva de goteo y después pasarlos en dirección hacia arriba y hacia dentro o desde el lugar húmedo, mojado o corrosivo a través de tubos aislantes no combustibles y no absorbentes. NOTA: Para los conductores que entran o salen de edificios u otras estructuras, véase 230-52. 320-14. Protección contra daño físico. Se deben considerar expuestos a daño físico los conductores que estén a menos de 2,1 m del piso. Cuando los conductores visibles que atraviesen vigas de techo y columnas estén expuestos a daño físico, se deben proteger por uno de los siguientes métodos: (1) por bandas protectoras de espesor nominal no inferior a 2,5 cm y de una altura como mínimo igual que la de los soportes aisladores, colocados uno en cada extremo y cerca del conductor; (2) mediante un larguero de 13 mm de espesor mínimo en el que se apoyen los conductores, con protecciones laterales. Estos largueros deben prolongarse 25 mm como mínimo fuera de los conductores, pero no más de 50 mm, y los laterales de protección deben tener como mínimo 50 mm de alto y 25 mm de espesor nominal; (3) mediante una caja hecha como se ha indicado anteriormente y dotada de tapa que se mantenga alejada de los conductores que pasen por su interior un mínimo de 25 mm. Cuando haya que proteger conductores verticales sobre paredes laterales, esta caja debe ir cerrada por arriba y en los orificios a través de los cuales pasen los conductores, se deben instalar casquillos; (4) mediante tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero o rígido no metálico que cumplan las condiciones de los Artículos 345, 346, 347 o 348; o por tubería metálica, en cuyo caso los conductores deben ir encerrados en tramos continuos de tubería flexible. Los conductores que pasen a través de cubiertas metálicas deben agruparse de modo que la corriente eléctrica en ambas direcciones sea aproximadamente la misma. 320-15. Desvanes y espacios bajo techo sin acabado. Los conductores en desvanes y en espacios bajo techo sin acabado deben cumplir las siguientes condiciones: a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de o a través de agujeros perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificios
  • 177. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 177 perforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no inferior a 2 m por encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante largueros adecuados que se prolonguen no más de 25 mm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente. No son necesarios los largueros ni las bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, travesaños o columnas. b) Lugares no accesibles mediante una escalera permanente o de mano. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas del piso, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en los mismos. Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos una altura de techo inferior a 90 cm. 320-16. Desconectadores. Los desconectadores de acción rápida para montaje en superficie deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 380-10(a) y no son necesarias cajas. Los desconectadores de otros tipos se deben instalar de acuerdo con lo indicado en 380-4. ARTICULO 321 - ALAMBRADO SOPORTADO POR UN MENSAJERO 321-1. Definición. Una instalación de cables soportados por un mensajero consiste en un alambrado soportado mediante un mensajero en los que se sujetan los conductores aislados por uno de los siguientes medios: (1) un mensajero con argollas o abrazaderas para los conductores; (2) un mensajero con anclajes instalados en obra para los conductores; (3) un cable aéreo ensamblado en fábrica; (4) cables múltiples, cableado en fábrica con un conductor desnudo y uno o más conductores aislados, como el dúplex, tríplex, o cuádruple. 321-2. Otros Artículos. Las instalaciones con soporte tipo mensajero deben cumplir este Artículo y además las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente los Artículos 225 y 300. 321-3. Usos permitidos a) Tipos de cables. En las instalaciones con soporte tipo mensajero se permite instalar los siguientes elementos, en las condiciones indicadas en los Artículos que se mencionan para cada uno: (1) cables con aislamiento mineral y recubrimiento metálico (Artículo 330); (2) cables con recubrimiento metálico (Artículo 334); (3) cables multiconductores de entrada de acometida (Artículo 338); (4) cables multiconductores subterráneos del alimentador y de circuitos derivados (Artículo 339); (5) cables de control y energía aprobados para soportarse en soporte tipo charola para cables (Artículo 340); (6) cables para soportes tipo charola para cables de energía en 725-61 y 725-71, y (7) otros cables multiconductores de control, señalización o energía, aprobados e identificados para este uso. b) En instalaciones industriales. Sólo en instalaciones industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas, se permite usar los siguientes cables: 1) Cualquiera de los conductores contemplados en las Tablas 310-13 o 310-62. 2) Cables MT (MV). Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores deben estar aprobados y listados para su uso en lugares mojados.
  • 178. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 178 Cuando estén expuestos a los rayos directos del sol, los cables o conductores deben ser resistentes a la luz de éste. c) En áreas peligrosas (clasificadas). Se permiten las instalaciones soportadas por un mensajero en áreas peligrosas (clasificadas) cuando los cables de las mismas estén permitidos para tal uso, según se indica en 501-4, 502-4, 503-3 y 504-20. 321-4. Usos no permitidos. No se permite usar instalaciones soportadas por un mensajero en los cubos de los elevadores o cuando estén expuestas a daño físico. 321-5. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente esta determinada en la tabla A-310-2. 321-6. Soporte del mensajero. Los mensajeros deben sujetarse por sus extremos y en puntos intermedios, de modo que no causen esfuerzos mecánicos sobre los conductores. No se permite que los conductores estén en contacto con los soportes de los mensajeros ni con miembros estructurales, paredes o tuberías. 321-7. Puesta a tierra. El mensajero se debe conectar a tierra tal como se establece en 250-32 y 250-33, para la puesta a tierra de envolventes. 321-8. Empalmes y derivaciones de los conductores. En las instalaciones soportadas por un mensajero, se permiten empalmes y derivaciones de los conductores que estén hechas y aisladas con dispositivos aprobados. ARTICULO 324 - ALAMBRADO OCULTO SOBRE AISLADORES 324-1. Definición. El alambrado oculto sobre aisladores es una instalación en la que se utilizan aisladores, tubos y tubo (conduit) flexible no metálico para la protección y soporte de los cables monoconductores aislados. 324-2. Otros Artículos. El alambrado oculto sobre aisladores debe cumplir con este Artículo y además con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente el 300. 324-3. Usos permitidos. Se permite hacer un alambrado oculto sobre aisladores en los espacios huecos de las paredes o techos, en desvanes sin acabar y espacios bajo techos, tal como se establece en 324-11, sólo en los siguientes casos: 1) Ampliaciones de instalaciones ya existentes. 2) En cualquier otro, con permiso especial. 324-4. Usos no permitidos. No se permite hacer instalaciones ocultas sobre aisladores en estacionamientos comerciales, teatros y locales similares, estudios cinematográficos, áreas peligrosas (clasificadas) o en los espacios huecos de las paredes, plafones y desvanes, cuando dichos espacios estén aislados por material aislante suelto o en rollos, que envuelva a los conductores. 324-5. Conductores a) Tipo. Los conductores deben ser del tipo especificado en el Artículo 310. b) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente debe cumplir lo establecido en 310-15. 324-6. Soportes de los conductores. Los conductores deben estar rígidamente sujetos sobre materiales aislantes no combustibles y no absorbentes, y no deben estar en contacto con cualquier otro tipo de objetos. Los soportes se deben instalar como sigue: (1) a menos de 15 cm a cada lado de un empalme o derivación, y (2) a intervalos no mayores a 1,40 m. Excepción: Si fuera impracticable que hubiera soportes en lugares secos, se permite pasar los conductores a través de espacios huecos si cada conductor va encerrado individualmente en un tubo (conduit) flexible no metálico. El tubo (conduit) debe ser continuo entre los soportes, entre cajas o entre un soporte y una caja. 324-7. Alambres de amarre. Cuando se utilicen aisladores sólidos, los conductores se deben sujetar a ellos mediante alambres de amarre con un aislamiento equivalente al del conductor.
  • 179. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 179 324-8. Separación entre conductores. Entre los conductores se debe mantener una distancia no menor que 8 cm y entre el conductor y la superficie sobre la que pasa una no menor que 2,5 cm. Excepción: Cuando haya espacio muy limitado para cumplir con las anteriores separaciones, como en los medidores, tableros de distribución, salidas y desconectadores, los conductores se deben encerrar individualmente en tubos (conduit) flexibles no metálicos que deben ser de tramo continuo entre el último soporte o caja y el punto de terminación. 324-9. Cables a través de las paredes, pisos, vigas de madera, etc. Cuando los conductores pasen a través de agujeros hechos en los miembros estructurales, deben cumplir lo establecido en 320-11. Cuando pasen a través de armazones de madera en paredes de yeso, los conductores se deben proteger mediante tubos aislantes no combustibles y no absorbentes que se extiendan no menos de 7,5 cm sobre la madera. 324.10. Separación con tubería, conductores expuestos, etc. Los conductores deben cumplir las disposiciones en 320-12 en cuanto a separación a otros conductores expuestos, tubería, etcétera. 324-11. Desvanes sin acabado y espacios bajo techo. Los conductores en desvanes y espacios bajo techo sin acabado deben cumplir con las siguientes disposiciones: NOTA: Para límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. a) Accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo o a través de orificios perforados en las vigas, travesaños o columnas. Cuando pasen a través de orificios perforados, los conductores que atraviesen las vigas, travesaños o columnas a una altura no menor que 2,10 m por encima del piso o columnas del mismo, deben protegerse mediante orificios adecuados que se extiendan no más de 2,5 cm a cada lado del conductor. Estos largueros se deben sujetar firmemente. No son necesarios largueros ni bandas protectoras para conductores instalados a lo largo de las vigas, travesaños o columnas. b) No accesibles mediante una escalera fija o portátil. Los conductores se deben instalar a lo largo de las vigas, travesaños o columnas o a través de orificios perforados en los mismos. Excepción: En edificios terminados antes de hacer la instalación y que tengan en todos sus puntos una altura de techo menor que 1 m. 324-12. Empalmes. Los empalmes deben estar soldados, a no ser que se utilicen dispositivos de empalme aprobados. No se deben hacer empalmes en línea o que se puedan romper por tensión mecánica. 324-13. Cajas. Las cajas de salida deben cumplir con el Artículo 370. 324-14. Desconectadores. Los desconectadores deben cumplir con lo indicado en 380-4 y 380-10 (b). ARTICULO 325 - CABLES CON SEPARADOR INTEGRADO DE GAS (TIPO IGS) A. Disposiciones generales 325-1. Definición. Un cable tipo IGS es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores, cada uno de ellos aislado y encerrado individualmente en un tubo no metálico flexible de acoplamiento elástico, como si fuera un cable integrado con separador de gas de 0 a 600 V nominales. 325-2. Otros Artículos. Los cables tipo IGS deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma. 325-3. Usos permitidos. Se permite utilizar los cables tipo IGS en instalaciones subterráneas, incluso enterrados directamente en la tierra, como conductores de entrada de acometida o como conductores de los alimentadores y circuitos derivados. 325-4. Usos no permitidos. Los cables tipo IGS no se deben utilizar en alambrados interiores o expuestos que estén en contacto con los edificios. B. Instalación 325-11. Radio de curvatura. Cuando se suministran tubos no metálicos y los cables que se doblen en bobinas para su instalación o se doblen durante el embarque o instalación, el radio de curvatura medido desde el interior de la curva no debe ser inferior al especificado en la Tabla 325-11.
  • 180. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 180 325-12. Curvas. Un tramo de cable tipo IGS entre dos cajas de jalado o terminales no debe tener más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total), incluidas las curvas situadas inmediatamente a la entrada o salida de la caja. TABLA 325-11.- Radio mínimo de curvatura Designación del tubo Radio mínimo (mm) 53 (2) 600 78 (3) 900 103 (4) 1100 325-13. Accesorios. Las terminales y empalmes de los cables tipo IGS deben ser aprobadas e identificadas como de un tipo adecuado para mantener la presión del gas dentro del tubo. Cada tramo de cable debe tener una válvula, una tapa y un registro para comprobar la presión del gas o inyectar gas al tubo. 325-14. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables y tubos tipo IGS no debe exceder los valores de la Tabla 325-14 para cables mono o multiconductores. TABLA 325-14.- Capacidad de conducción de corriente de los cables tipo IGS Tamaño o Designación Amperes 2 mm ( kcmil) (A 127 (250) 119 253 (500) 168 380 (750) 206 507 (1 000) 238 633 (1 250) 266 760 (1 500) 292 887 (1 750) 315 1010 (2 000) 336 1 140 (2 250) 357 1 267 (2 500) 376 1 520 (3 000) 412 1 647 (3 250) 429 1 774 (3 500) 445 1 900 (3 750) 461 2 027 (4 000) 476 2 154 (4 250) 491 2 280 (4 500) 505 2 407 (4 750) 519 C. Especificaciones de construcción 325-20. Conductores. Los conductores deben ser barras de aluminio sólido en paralelo, formando conjuntos de 1 a 19 barras de 12,7 mm de diámetro. El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser de 127 mm2 (250 kcmil) y el máximo de 2 407 mm2 (4 750 kcmil). 325-21. Aislamiento. El aislamiento debe ser con cintas de papel kraft seco y hexafluoruro de azufre (SF6) a presión, ambos aprobados para uso eléctrico. La presión nominal del gas debe ser de 138 kPa manométricos. El espesor del papel separador debe ser el que se especifica en la Tabla 325-21. TABLA 325-21.- Espesor del papel separador Tamaño o Designación Espesor en mm mm2 ( kcmil)
  • 181. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 181 127 a 507 (250-1 000) 1,0 633 a 2 407 (1250-4 750) 1,5 325-22. Tubo. El tubo debe ser de polietileno de media densidad, adecuado para usarse en tubería para gas natural con designación de 53 (2), 78(3) y 103 (4). El por ciento de ocupación del tubo aparece en la Tabla 325-22. El área de la sección transversal del tubo permitido para cada tamaño del conductor debe calcularse de modo que el por ciento de ocupación no supere lo permitido en la Tabla 1, capítulo 10. TABLA 325-22.- Dimensiones de los tubos Diámetro exterior Diámetro interior Designación del tubo (aproximados) (aproximados) mm mm 53 (2) 60 53 78 (3) 89 78 103(4) 114 103 325-23. Puesta a tierra. Los cables tipo IGS deben cumplir lo establecido en el Artículo 250. 325-24. Marcado. Se deben aplicar a los cables tipo IGS las disposiciones de 310-11. ARTICULO 326 - CABLES DE MEDIA TENSION MT( MV) 326-1. Definición. Un cable tipo MT es un cable monoconductor o multiconductor con aislamiento sólido para tensión eléctrica nominal de 2 001 V a 35 000 V. 326-2. Otros Artículos. Los cables tipo MT deben cumplir este Artículo y además las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente los Artículos 300, 305, 310, 318, 501 y 710. 326-3. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo MT en instalaciones hasta 35 000 V nominales, en lugares secos o mojados (véase Tabla 310-61), en canalizaciones, en soportes tipo charola para cables como se especifica en 318-3(b)(1) o directamente enterrados según se indica en 710-4(b) y en alambrados soportados por mensajero. 326-4. Usos no permitidos. No se permite usar los cables tipo MT si no están aprobados e identificados para ese uso (1) cuando estén expuestos a la luz directa del sol y (2) en soportes tipo charola para cables. 326-5. Construcción. Los cables tipo MT pueden tener conductores de cobre o aluminio, y deben estar construidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 310. 326-6. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo MT debe cumplir con lo establecido en 310-60. Excepción: La capacidad de conducción de corriente de un cable tipo MT, instalado en un soporte tipo charola para cables, debe cumplir lo establecido en 318-3. 326-7. Marcado. Los cables tipo MT deben estar marcados de acuerdo con lo especificado en 310-11. ARTICULO 328 - CABLE PLANO TIPO FCC A. Disposiciones Generales 328-1. Alcance. Este Artículo cubre a un sistema de alambrado de circuitos derivados, hecho en obra, con cables tipo FCC y sus correspondientes accesorios, según define este Artículo. Este sistema de alambrado está diseñado para instalarse bajo alfombra. 328-2. Definiciones Cable tipo FCC. El cable tipo FCC consiste en tres o más conductores planos de cobre situados uno al lado del otro, y separados y encerrados dentro de una cubierta aislante. Sistema FCC. Un sistema completo de alambrado para circuitos derivados diseñado para ser instalado bajo alfombras. El sistema FCC incluye los cables tipo FCC y sus correspondientes blindajes, conectores, terminales, adaptadores, cajas y receptáculos.
  • 182. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 182 Conectador de cable. Un conector diseñado para unir cables tipo FCC sin necesidad de usar una caja. Extremo aislado. Aislador diseñado para aislar eléctricamente el extremo de un cable tipo FCC. Pantalla superior. Es una pantalla metálica puesta a tierra que protege bajo la alfombra y sobre los componentes del sistema FCC para protegerlos contra daño físico. Pantalla inferior. Capa protectora que se instala entre el piso y los cables planos tipo FCC para protegerlos contra los daños físicos. Puede estar o no incorporada como parte integrante del cable. Ensamble de transición. Conjunto que facilita la conexión de un sistema FCC a instalaciones de otro tipo y que incorpora (1) un medio de conexión eléctrica y (2) una caja o tapa adecuada que ofrezca seguridad eléctrica y protección contra daño físico. Conexiones de las pantallas metálicas. Medios de conexión diseñados para conectar eléctrica y mecánicamente una pantalla metálica a otra pantalla, a una caja, a un dispositivo autónomo o a un conjunto de transición. 328-3. Otros Artículos. Las instalaciones FCC deben cumplir además con lo establecido en los Artículos 210, 220, 240, 250 y 300 en aquello que les resulte aplicable. 328-4. Usos permitidos a) Circuitos derivados. Se permite el uso de sistemas FCC en circuitos derivados, tanto los de uso general y de aparatos eléctricos como los individuales. b) Pisos. Se permite instalar sistemas FCC sobre pisos duros, resistentes, suaves y continuos, hechos de concreto, cerámica o sistemas mixtos, madera y similares. c) Paredes. Se permite el uso de sistemas FCC en la superficie de las paredes siempre que vayan en canalizaciones metálicas superficiales. d) Lugares húmedos. Se permite el uso de sistemas FCC en lugares húmedos. e) Pisos calientes. Los materiales utilizados en pisos que por su ubicación o exposición a fuentes de calor alcancen temperaturas mayores que 30 °C deben estar aprobados e identificados para poder usarlos a esas temperaturas. 328-5. Usos no permitidos. Los sistemas FCC no deben utilizarse en: (1) exteriores ni en lugares mojados; (2) presencia de vapores corrosivos; (3) cualquier área peligrosa (clasificada); (4) los edificios residenciales, escuelas, colegios y hospitales. 328-6. Valores nominales de los circuitos derivados a) Tensión eléctrica. La tensión eléctrica entre conductores no puestos a tierra no debe exceder de 300 V. La tensión eléctrica entre conductores no puestos a tierra y el conductor puesto a tierra no debe exceder de 150 V. b) Corriente eléctrica. La corriente eléctrica en los circuitos derivados de uso general y de aparatos eléctricos, no debe exceder 20 A. La capacidad máxima admisible en los circuitos derivados individuales, no debe exceder 30 A. B. Instalación 328-10. Cubiertas. Los cables, conectores y extremos aislantes tipo FCC deben ir cubiertos con tramos cuadrados de alfombra de lados no mayores a 90 cm. Los tramos de alfombra se deben pegar a la superficie del piso con adhesivos no permanentes para cuando se requiera modificar o dar mantenimiento a la instalación. 328-11. Conexiones y extremos aislados de los cables. Todas las conexiones de los cables tipo FCC se deben hacer mediante conectores aprobados para ese uso, instalados de manera que aseguren la continuidad eléctrica, el aislamiento y la hermeticidad contra la humedad y salpicaduras de líquidos. Todos los
  • 183. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 183 extremos desnudos de los cables se deben aislar y sellar contra la humedad y las salpicaduras de líquidos mediante aislantes aprobados. 328-12. Pantallas a) Pantalla superior. Se debe instalar sobre todos los cables, conectores y extremos aislantes tipo FCC montados en el piso una pantalla que cubra completamente todos los tramos de cables, esquinas, conectores y extremos. b) Pantalla inferior. Se debe instalar una pantalla inferior debajo de todos los cables, conectores y extremos aislantes tipo FCC. 328-13. Conexiones de envolventes y pantallas. Todas las pantallas metálicas, cajas, cajas de receptáculos y dispositivos autocontenidos deben tener continuidad eléctrica con el conductor de puesta a tierra de equipo de su circuito derivado. Todas esas conexiones eléctricas se deben hacer con conectores aprobados e identificados para este uso. La resistividad eléctrica de dicho sistema no debe exceder la de una fase del cable tipo FCC utilizado en la instalación. 328-14. Receptáculos. Los receptáculos, sus bases y dispositivos autónomos utilizados con el sistema FCC deben estar aprobados e identificados para ese uso y deben estar conectados al cable tipo FCC y a las pantallas metálicas. La conexión de cualquier conductor de puesta a tierra del cable FCC se debe hacer en cada receptáculo al sistema de pantallas metálicas. 328-15. Conexión a otros sistemas. La conexión al circuito de alimentación, de puesta a tierra y al sistema de pantallas entre la instalación FCC y cualquier otro sistema de alambrado, se debe hacer en un ensamble de transición aprobado e identificado para ese uso. 328-16. Anclaje. Todos los componentes de la instalación FCC deben ir firmemente anclados al piso o a la pared mediante un sistema de anclaje por adhesivo o mecánico aprobado e identificado para ese uso. Los pisos deben prepararse de modo que aseguren la adherencia de la instalación al piso hasta que se coloque la alfombra. 328-17. Intersecciones. No se permite en ningún punto intersecciones de más de dos cables tipo FCC. Se permiten las intersecciones de un cable tipo FCC sobre o bajo un cable plano de comunicaciones o de señales. En todos los casos los dos cables deben ir separados por una pantalla metálica puesta a tierra y no se permiten más de dos cruces de cables planos en ningún punto. 328-18. Altura de la instalación. Cualquier parte de una instalación FCC que tenga una altura sobre el piso mayor que 2,3 mm debe adelgazarse o biselarse en los extremos para dejarla al nivel del piso. 328-19. Modificaciones al sistema FCC. Se permiten cambios en las instalaciones FCC. En esos cambios, cuando se hagan nuevas conexiones, deben utilizarse conectores nuevos. Se permite dejar instalados y energizados cables y conectores asociados de circuitos que no estén en servicio. Todos los extremos de los cables deben estar cubiertos con terminales aislantes. 328-20. Polarización de conexiones. Todos los receptáculos y conexiones deben estar construidos e instalados de forma que se mantenga la polarización adecuada del sistema. C. Especificaciones de construcción 328-30. Cable tipo FCC. El cable tipo FCC debe estar aprobado para usarse con el sistema FCC y debe consistir en tres, cuatro o cinco conductores planos de cobre, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra de equipo. El material aislante del cable debe ser resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama. 328-31. Marcado. El cable tipo FCC debe estar marcado de modo claro y duradero por ambos lados a intervalos no mayores a 60 cm con la información que exige 310-11(a) y con la siguiente información adicional: (1) material de los conductores: (2) temperatura máxima admisible, y (3) capacidad de conducción de corriente.
  • 184. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 184 328-32. Identificación de los conductores a) Colores. Los conductores deben estar marcados de modo claro y duradero por ambos lados a todo lo largo, como se especifica en 310-12. b) Orden de colocación. En un sistema FCC de dos conductores y puesta a tierra, el conductor de puesta a tierra debe estar al centro. 328-33. Resistencia a la corrosión. Los componentes metálicos del sistema deben: (1) ser resistentes a la corrosión; (2) estar recubiertos de material resistente a la corrosión, o (3) estar aislados del contacto con sustancias corrosivas. 328-34. Aislamiento. Todos los materiales aislantes del sistema FCC deben estar aprobados e identificados para su uso. 328-35. Pantallas a) Materiales y dimensiones. Todas las pantallas superiores e inferiores deben ser de forma y materiales aprobados e identificados para ese uso. Las pantallas superiores deben ser metálicas. Las pantallas inferiores pueden ser metálicas o no metálicas. b) Resistividad. Las pantallas metálicas deben ser de sección transversal que ofrezca una resistividad eléctrica no mayor que la de un conductor del cable tipo FCC que se utilice en la instalación. c) Conectores de las pantallas metálicas. Las pantallas metálicas deben conectarse entre sí y a las cajas, carcasas de receptáculos, dispositivos autocontenidos y ensambles de transición, mediante conectores adecuados. 328-36. Receptáculos y sus cajas. Se permite utilizar en un sistema FCC cajas para receptáculos y dispositivos autocontenidos diseñados para montarlos en el piso o en la pared. Las cajas de los receptáculos y los dispositivos autocontenidos deben llevar medios que faciliten la entrada y terminación de los cables tipo FCC, y para conectar eléctricamente la caja o dispositivo a la pantalla metálica. Los receptáculos y dispositivos autocontenidos deben cumplir con lo establecido en 210-7. Se permite instalar tomas de comunicación y de corriente eléctrica en la misma caja, de acuerdo con lo establecido en la Excepción 2 de 800-52(c)(2). 328-37. Ensambles de transición. Todos los ensambles de transición deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cada ensamble debe incorporar medios que faciliten la entrada del cable tipo FCC en el conjunto para conectarlo a los conductores puestos a tierra y para conectar eléctricamente el ensamble a las pantallas metálicas de los cables y a los conductores de puesta a tierra de equipo. ARTICULO 330 - CABLE CON AISLAMIENTO MINERAL Y CUBIERTA METALICA TIPO MI A. Disposiciones generales 330-1. Definición. Un cable con aislamiento mineral y cubierta metálica tipo MI es un cable ensamblado de fábrica de uno o más conductores aislados con un aislante de mineral refractario de alta compresión y encerrado en una cubierta continua de cobre o de aleación de acero, hermético a los líquidos y a los gases. 330-2. Otros Artículos. Los cables tipo MI deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma, especialmente con lo indicado en el Artículo 300. 330-3. Usos permitidos. Se permite usar cables tipo MI para lo siguiente: (1) para acometidas, alimentadores y circuitos derivados; (2) para circuitos de fuerza, alumbrado, señalización y control; (3) en lugares secos, mojados o continuamente húmedos; (4) en interiores y exteriores; (5) expuestos u ocultos; (6) embebidos en aplanados, concreto, rellenos u otros materiales de mampostería, ya sea sobre o bajo la superficie; (7) en cualquier área peligrosa (clasificada);
  • 185. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 185 (8) expuestos a aceite o gasolina; (9) expuestos a condiciones corrosivas que no deterioren su recubrimiento; (10) en tramos subterráneos, adecuadamente protegidos contra daño físico y contra la corrosión. 330-4. Usos no permitidos. No debe usarse cables MI cuando estén expuestos a condiciones corrosivas destructivas. Excepción: Cuando estén protegidos con materiales adecuados para esas condiciones. B. Instalación 330-10. Lugares mojados. Cuando se instalen en lugares mojados, los cables MI deben cumplir lo establecido en 300-6(c). 330-11. A través de vigas, columnas y travesaños. Cuando se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, los cables tipo MI deben cumplir lo establecido en 300-4. 330-12. Soportes. Los cables tipo MI deben sujetarse firmemente a intervalos no mayores de 1,8 m mediante cinchos, grapas, abrazaderas o accesorios similares diseñados para ello e instalarse de modo que no dañen al cable. Excepción 1: Cuando el cable se instale por medio de una guía. Excepción 2: Cuando los cables tipo MI se instalan en soportes tipo charola para cables, deben cumplir con lo establecido en 318-8(b). 330-13. Curvas. Las curvas en los cables tipo MI se deben hacer de modo que no dañen al cable. El radio de la parte interior de cualquier curva no debe ser inferior a los valores siguientes: 1) Cinco veces el diámetro exterior de la cubierta metálica para cables de diámetro exterior no mayor a 20 mm. 2) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica para cables de diámetro exterior superior a 20 mm pero no mayor que 25 mm. 330-14. Accesorios. Los accesorios utilizados para conectar cables tipo MI a las cajas, gabinetes u otro equipo deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cuando entren en cajas o envolventes de metales ferrosos, la instalación de cables monoconductores debe cumplir con lo establecido en 300-20, para evitar el calentamiento debido a inducción. 330-15. Sellado de terminales. En las terminales de cables tipo MI, inmediatamente después de quitar el recubrimiento debe aplicarse un sello para evitar la entrada de humedad en el aislamiento. Los conductores que sobresalgan del recubrimiento deben cubrirse individualmente con un material aislante. 330-16. Cables monoconductores. Cuando se usen cables monoconductores, todos los conductores de fase y el neutro, cuando exista, deben agruparse para minimizar la tensión eléctrica inducida en la cubierta metálica. Cuando los cables monoconductores entren en envolventes de metal ferroso, la instalación debe cumplir con lo establecido en 300-20, para evitar el calentamiento por inducción. C. Especificaciones de construcción 330-20. Conductores. Los conductores de los cables tipo MI deben ser de cobre sólido o cobre recubierto de níquel, con una resistencia eléctrica correspondiente a su tamaño nominal. 330-21. Aislamiento. El aislamiento de los conductores de los cables tipo MI debe ser de un mineral refractario de alta compresión que deje espacio suficiente para todos los conductores. 330-22. Cubierta exterior. La cubierta exterior debe ser continua, de modo que ofrezca protección mecánica y contra la humedad. Si es de cobre, debe proporcionar una trayectoria adecuada para la puesta a tierra de equipo. Si es de acero, debe disponerse de un conductor de puesta de tierra de equipo que cumpla con el Artículo 250. ARTICULO 331-TUBO (CONDUIT) NO METALICO A. Disposiciones generales 331-1. Definición. Un tubo (conduit) no metálico es una canalización corrugada y flexible, de sección transversal circular, con acoplamientos, conectores y accesorios integrados o asociados, aprobada para la
  • 186. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 186 instalación de conductores eléctricos. Está compuesto de un material resistente a la humedad, a agentes químicos, a la propagación de la flama. Una canalización flexible es una canalización que se puede doblar a mano aplicando una fuerza razonable, pero sin herramientas. El tubo (conduit) no metálico debe ser de un material que cumpla con las características de inflamabilidad, generación de humos y toxicidad del policloruro de vinilo rígido (no plastificado). 331-2. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones con tubo (conduit) no metálico deben cumplir con lo requerido en las partes aplicables del Artículo 300. Cuando de acuerdo con en el Artículo 250 se requiere un conductor de puesta a tierra de equipo, debe instalarse en la canalización un conductor separado para puesta a tierra de equipo. 331-3. Usos permitidos. Está permitido el uso de tubo (conduit) no metálico: 1) En cualquier edificio que no supere los tres pisos sobre el nivel de la calle a) En instalaciones expuestas que no estén sujetas a daño físico. b) En instalaciones ocultas dentro de las paredes, pisos y techos. NOTA: Para la definición de primer piso, véase 336-5(a)(1). 2) En edificios que superen tres pisos sobre el nivel de la calle, el tubo (conduit) no metálico debe ir oculto en paredes, piso y techos cuando cuenten con un acabado como barrera térmica que resista al menos 15 minutos de exposición al fuego. Este acabado de barrera térmica puede utilizarse en paredes, pisos y techos combustibles y no combustibles. NOTA: Se establece la clasificación de los acabados para ensambles que contengan soportes combustibles (de madera). La clasificación de un acabado se decide como el tiempo en el que la columna o viga de madera experimenta un incremento medio de la temperatura de 121°C o un incremento de la temperatura en un punto de 163 °C, medido en el plano de la madera más cercana del fuego. La clasificación de los acabados no se aplica a los techos de membrana. 3) En los lugares sometidos a fuertes influencias corrosivas, como se indica en 300-6, y cuando están expuestos a productos químicos para los cuales los materiales son específicamente aprobados. 4) En lugares ocultos, secos y húmedos no prohibidos en 331-4. 5) Por encima de los techos suspendidos, cuando los techos suspendidos ofrezcan una barrera térmica de material con un acabado de clasificación mínima de 15 minutos, como se indica en las listas de materiales contra el fuego, excepto lo permitido en 331-3(1)(a). 6) Embebido en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios aprobados para ese uso. 7) En lugares interiores mojados, como se permite en esta Sección o en losas de concreto sobre o bajo el piso, con accesorios aprobados y listados para ese uso. 8) Ensamble prealambrado fabricado y aprobado con tubo de tamaño 16 (1/2) a 27 (1). 331-4. Usos no permitidos. No debe usarse el tubo (conduit) no metálico: 1) En áreas peligrosas (clasificadas). 2) Como soporte de aparatos y otro equipo. 3) Cuando esté sometido a temperatura ambiente que supere aquélla para la que el tubo (conduit) está aprobado y listado. NOTA: Para esta Sección, la temperatura ambiente del tubo (conduit) de PVC se limita a 50°C. 1) Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la temperatura a la cual el tubo (conduit) no metálico está aprobado y listado. 2) Directamente enterrados.
  • 187. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 187 3) Para tensiones eléctricas superiores a 600 V. 4) En lugares expuestos, excepto lo permitido en 331-3(1), 331-3(5) y 331-3(7). 5) En teatros y lugares similares, excepto lo establecido en los Artículos 518 y 520. 6) Cuando estén expuestos a la luz directa del sol, a menos que estén aprobadas e identificadas como “resistentes a la luz del sol”. B. Instalación 331-5. Designación nominal. a) Mínimo. No debe utilizarse tubo (conduit) de designación nominal menor que 16 (1/2). b) Máximo. No debe utilizarse tubo (conduit) de designación nominal mayor que 103 (4). 331-6. Número de conductores en el tubo (conduit) no metálico. El número de conductores no debe exceder el permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10. 331-7. Desbastado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) deben desbastarse por dentro y por fuera hasta dejarlos lisos. 331-8. Uniones. Todas las uniones entre tramos de tubo (conduit) y entre el tubo (conduit) y acoplamientos, accesorios y cajas, deben hacerse con un método aprobado. 331-9. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) no metálico se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interior no se reduzca efectivamente. Se permite hacer curvas a mano sin equipo auxiliar, y el radio de curvatura de la parte interna de dichas curvas no debe ser inferior al permitido en la Tabla 346.10. 331-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o jalado, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más curvas que el equivalente a cuatro de 90º (360° en total). 331-11. Soportes. El tubo (conduit) no metálico debe instalarse como un sistema completo, como lo establece el Artículo 300 y debe sujetarse firmemente a menos de 1 m de cada caja de salida, de unión, de conexiones, de cada gabinete o accesorio. El tubo (conduit) debe sujetarse al menos cada metro. Excepción 1: Se permiten tramos horizontales del tubo (conduit) no metálico soportados por aberturas a través de miembros estructurales a intervalos no mayores a 1 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de los extremos. Excepción 2: Los tramos que no superen una distancia de 1,8 m desde la conexión de una terminal de aparatos para conexión a aparatos de alumbrado. 331-12. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 370. 331-13. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y las derivaciones sólo deben hacerse en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o cajas de paso. Para las disposiciones sobre la instalación y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370. 331-14. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) no metálico entre en una caja, envolvente u otra cubierta, debe colocarse una boquilla o adaptador que proteja el aislamiento de los cables contra daños físicos, excepto si la caja, envolvente o cubierta ofrecen una protección similar. NOTA: Para la protección de conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f) C. Especificaciones de construcción 331-15. Generalidades. El tubo (conduit) no metálico debe estar marcado de modo claro y duradero al menos cada 3 metros, como exige el primer párrafo de 110-21. En la marca debe indicarse también el tipo de material. Se permite identificar con el sufijo LS al tubo (conduit) de baja emisión de humos, resistente a la propagación de incendio y de baja emisión de gas ácido.
  • 188. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 188 El tipo, tamaño y cantidad de conductores utilizados en los ensambles prealambrados fabricados deben identificarse por medio de una etiqueta impresa, unida en cada extremo del ensamble fabricado, ya sea que esté en caja, bobina o carrete. Los conductores utilizados deben marcarse de acuerdo con la Sección 310-11. ARTICULO 332 - TUBO (CONDUIT) DE POLIETILENO A. Disposiciones generales 332-1. Definición. Los tubos (conduit) de polietileno pueden ser de dos tipos: una canalización semirrígida, lisa o una canalización corrugada y flexible, ambos con sección transversal circular, y sus correspondientes accesorios aprobados para la instalación de conductores eléctricos. Están compuestos de material que es resistente a la humedad y a atmósferas químicas. Estos tubos (conduit) no son resistentes a la flama. 332-2. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones en tubo (conduit) de polietileno deben cumplir con lo requerido en las partes aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se requiera la puesta a tierra de equipo, debe instalarse dentro del tubo (conduit) un conductor para ese propósito. 332-3. Usos permitidos. Está permitido el uso de tubo (conduit) de polietileno y sus accesorios: 1) En cualquier edificio que no supere los tres pisos sobre el nivel de la calle. 2) Embebidos en concreto colado, siempre que se utilicen para las conexiones accesorios aprobados para ese uso. 3) Enterrados a una profundidad no menor que 50 cm condicionado a que se proteja con un recubrimiento de concreto de 5 cm de espesor como mínimo 332-4. Usos no permitidos. No debe usarse el tubo (conduit) de polietileno: 1) En áreas peligrosas (clasificadas). 2) Como soporte de aparatos y otro equipo. 3) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente que supere aquélla para la que está aprobado el tubo (conduit). 4) Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la temperatura a la cual el tubo (conduit) está aprobado. 5) Directamente enterradas. 6) Para tensiones eléctricas superiores a 150 V a tierra. 7) En lugares expuestos. 8) En teatros y lugares similares. 9) Cuando estén expuestas a la luz directa del Sol. 10) En lugares de reunión (véase el Artículo 518). 11) En instalaciones ocultas en plafones y muros huecos de tablarroca. 12) En cubos y ductos de instalaciones en edificios. 13) En las instalaciones que cubren los Artículos 545, 550, 551, 552 y 605. B. Instalación 332-5. Designación a) Mínimo. No debe utilizarse tubo (conduit) de polietileno de designación nominal menor que 16 (1/2). b) Máximo. No debe utilizarse tubo (conduit) de polietileno de designación nominal mayor que 53 (2). 332-6. Número de conductores en un tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe exceder el permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10. 332-7. Desbastado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) de polietileno deben desbastarse por dentro y por fuera hasta dejarlos lisos.
  • 189. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 189 332-8. Empalmes. No se permite realizar empalmes en tubo (conduit) de polietileno. 332-9. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) de polietileno se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca efectivamente. Se permite hacer curvas a mano sin equipo auxiliar, y el radio de curvatura de la parte interna de dichas curvas no debe ser inferior al permitido en la Tabla 346-10. Se debe utilizar accesorios aprobados. 332-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a dos curvas de 90° (180° máximo). 332-11. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 370. 332-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o cajas de paso. Para las disposiciones sobre instalación y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370. 332-13. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) entre en una caja, envolvente u otra cubierta, debe colocarse una boquilla o adaptador que proteja el aislamiento de los cables contra daño físico, excepto si la caja, envolvente o cubierta ofrecen una protección similar. NOTA: Para la protección de conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f). C. Especificaciones de construcción 332-14. Marcado. El tubo (conduit) de polietileno debe estar marcado de modo claro y duradero al menos cada 2 m para la canalización lisa y al menos cada 3 m para la canalización corrugada, como se exige en el primer párrafo 110-21. En la marca se indica también el tipo de material. ARTICULO 333 - CABLE ARMADO TIPO AC A. Disposiciones generales 333-1. Definición. Un cable tipo AC es un grupo de conductores aislados ensamblados en fábrica dentro de una cubierta metálica flexible. Véase 333-19. 333-2. Otros Artículos aplicables. Los cables tipo AC deben cumplir lo establecido en este Artículo y las disposiciones aplicables de otros en esta norma, especialmente las establecidas en el Artículo 300. 333-3. Usos permitidos. Si no se especifica otra cosa en esta norma y si no están sujetos a daño físico, se permite utilizar cables tipo AC en circuitos alimentadores y derivados, tanto expuestos como ocultos y en soportes tipo charola para cables cuando estén especificados para dicho uso. Se permite utilizar cables tipo AC en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro material de mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados. Se permite tender o sujetar estos cables en los huecos existentes entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando éstas no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad o se encuentren bajo el nivel del piso. 333-4. Usos no permitidos. No debe usarse cables tipo AC cuando esté prohibido en cualquier Artículo de esta norma, como: (1) en teatros y lugares similares, excepto lo establecido en el Artículo 518, lugares de reunión; (2) en estudios cinematográficos; (3) en áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en las Excepciones de 501-4(b), y 502-4(b), así como en la Sección 504-20; (4) cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos; (5) en grúas o polipastos, excepto lo establecido en la Sección 610-11(c); (6) en bancos de baterías; (7) en elevadores o montacargas, excepto lo establecido en 620-21, y (8) en estacionamientos comerciales cuando esté prohibido por el Artículo 511.
  • 190. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 190 B. Instalación 333-7. Soportes. Los cables tipo AC deben sujetarse por medio de grapas, abrazaderas, soportes colgantes o accesorios, diseñados e instalados de forma que no dañen al cable, a intervalos que no excedan de 1,4 m y a menos de 30 cm de una caja de salida, caja, gabinete o envolvente. Excepción 1: Cuando el cable se instale dentro de cualquier tipo de canalización, por medio de un sistema de jalado. Excepción 2: En las terminales con longitudes no mayores a 60 cm, cuando se requiera flexibilidad. Excepción 3: En longitudes no mayores a 1,8 m desde una caja dentro de un cielo falso, accesible para aparatos o equipo de alumbrado. Excepción 4: Cuando vayan instalados en soporte tipo charola para cables, los cables tipo AC deben cumplir lo establecido en 318-8(b). Excepción 5: Cuando los cables se instalen a través de elementos estructurales con distancias entre ellos no mayores a 1,4 m, no se requieren soportes adicionales, pero deben cumplir con el requerimiento de sujeción en cada caja de salida, caja de unión gabinete o accesorio. 333-8. Radio de curvatura. Todas las curvas deben hacerse de modo que el cable no resulte dañado y que el radio de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable tipo AC. 333-9. Cajas y accesorios. En todos los puntos donde termine la armadura de un cable AC debe instalarse un accesorio que proteja los cables contra la abrasión, excepto si el diseño de las cajas de salida o el accesorio ofrecen una protección equivalente y además se instala un casquillo aislante o protección equivalente entre los conductores y la armadura. El conector o grapa con la que se sujete el cable tipo AC a las cajas o envolventes debe estar proyectado de tal manera que el casquillo aislante o protección equivalente quede visible para su inspección. Cuando se cambie de un cable tipo AC a otro cable o método de alambrado en canalización, en los puntos de unión deben instalarse cajas o registros de acuerdo con lo indicado en 300-15. 333-10. Cruces a través de miembros estructurales o paralelos a ellos. Cuando los cables tipo AC se instalen a través de columnas, vigas, travesaños o miembros estructurales similares de madera o metálicos, deben cumplir lo establecido en 300-4. 333-11. Cables expuestos. Los tramos expuestos de cables deben seguir la superficie del acabado del inmueble o sobre los aleros o techos volados. Excepción 1: Tramos no mayores a 60 cm en las terminales, cuando haya que darles flexibilidad. Excepción 2: Cuando vayan por la parte inferior de las vigas y estén apoyados en cada viga y colocados de modo que no estén sometidos a daño físico. Excepción 3: Tramos no mayores a 1,8 m desde una caja dentro de un cielo falso accesible, hasta los dispositivos o luminarios. 333-12. En tapancos accesibles. Los cables tipo AC en desvanes o espacios bajo el techo accesibles, se deben instalar según las siguientes especificaciones: a) Cuando se instalen a través de la parte superior de las vigas del piso. Cuando se instalen en desvanes o espacios accesibles entre tejado y techo, cruzando sobre las vigas del techo o sobre postes o travesaños a una distancia menor que 2 m del techo o de las vigas del mismo, los cables deben protegerse por medio de tiras de guarda adecuadas que tengan al menos la altura del diámetro del cable. Cuando este espacio no sea accesible por medio de escaleras permanentes o portátiles, sólo se requiere protegerlos hasta una distancia de 1,8 m a partir de la entrada al desván. b) Cables instalados paralelamente a los miembros estructurales. Cuando el cable se instale paralelamente a los laterales de travesaños, columnas o vigas del piso, no se necesitan abrazaderas ni largueros protectores y su instalación debe cumplir lo establecido en 300-4(d). C. Especificaciones de construcción
  • 191. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 191 333-19. Construcción. Los cables tipo AC deben tener una armadura de cinta metálica flexible. Los conductores aislados deben cumplir lo establecido en 333-20. Los cables tipo AC deben tener una banda interna de empalme de cobre o aluminio en contacto continuo con la armadura y a lo largo de toda ella. 333-20. Conductores. Los conductores aislados deben ser de un tipo indicado en la Tabla 310-13 o identificados para su uso en este tipo de cables. Además, los conductores deben tener una cubierta general fibrosa resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama. Para los cables tipo AC únicamente sobre los conductores individuales se requiere cubierta fibrosa y resistente a la humedad. Su capacidad de conducción de corriente debe determinarse de acuerdo con 310-15. Excepción: Los cables armados instalados en aislamientos térmicos, deben tener conductores para una temperatura de operación de 90 °C. La capacidad de conducción de corriente debe ser la correspondiente a los conductores de 60 °C. 333-21. Puesta a tierra. Los cables tipo AC deben tener un conductor adecuado para puesta a tierra de equipo, como se exige en 250-51. 333-22. Marcado. Se debe aplicar lo establecido en 310-11, excepto que los cables tipo AC deben llevar la identificación del fabricante mediante una marca externa visible en la cubierta del cable, a todo lo largo. Se permite identificar con el sufijo LS a los cables resistentes a la propagación de incendio, con baja emisión de humos y gas ácido. ARTICULO 334 - CABLES CON ARMADURA METALICA TIPO MC A. Disposiciones generales 334-1. Definición. Un cable tipo MC es un conjunto ensamblado en fábrica de uno o más conductores aislados con o sin cables de fibra óptica, encerrados en una armadura metálica de cinta engargolada o en un tubo liso o corrugado. 334-2. Otros Artículos. Los cables con armadura metálica deben cumplir las disposiciones de este Artículo y las que les sean aplicables de otros en esta norma, en especial el Artículo 300. Se permite utilizar cables tipo MC en instalaciones de más de 600 V nominales. Véase 300-2(a). 334-3. Usos permitidos. Si no se indica otra cosa en esta norma y si no están sujetos a daño físico, se permite utilizar cables tipo MC en los siguientes casos: (1) en acometidas, circuitos alimentadores y derivados; (2) en circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización; (3) en interiores y exteriores; (4) expuestos u ocultos; (5) directamente enterrados cuando estén especificados para ese uso; (6) en soportes tipo charola para cables; (7) en cualquier canalización; (8) en tramos abiertos; (9) como cable aéreo o soportado por mensajero; (10) en áreas peligrosas (clasificadas) como permiten los Artículos 501, 502, 503 y 504; (11) en lugares secos e instalados directamente bajo yeso, ladrillo u otro material de mampostería, excepto en lugares húmedos o mojados, y (12) en lugares mojados que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1) Que la cubierta metálica sea resistente a la humedad. 2) Que debajo de la armadura metálica lleve una cubierta de plomo o una cubierta resistente a la humedad. 3) Que los conductores aislados bajo la armadura metálica estén aprobados y listados para usarlos en lugares mojados. Excepción: Véase la Excepción de 501-4(b).
  • 192. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 192 NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. 334-4. Usos no permitidos. Los cables tipo MC no deben usarse cuando estén expuestos a condiciones corrosivas destructivas, como enterrados directamente o en concreto o cuando estén expuestos a relleno de escoria, cloruros fuertes, álcalis cáusticos o vapores de cloro o de ácido clorhídrico. Excepción: Si la armadura metálica es adecuada para esas condiciones o está protegida por un material adecuado para esas condiciones. B. Instalación 334-10. Instalación. Los cables tipo MC deben instalarse cumpliendo las disposiciones de los Artículos 300, 710, 725 y 770-52 que les sean aplicables. a) Soportes. Los cables tipo MC deben apoyarse y sujetarse a intervalos no mayores de 1,8 m. Los 2 cables que contengan cuatro conductores o menos de tamaño nominal no mayor que 5,26 mm (10 AWG), deben sujetarse a no más de 30 cm de cada caja, envolvente o accesorio. Excepción. 1: Tramos no mayores a 1,8 m desde una salida para conexión a equipo o aparatos de alumbrado en el interior de un techo falso accesible. Excepción. 2: Cuando el cable tipo MC esté sujeto por sus extremos. Excepción. 3: Los cables instalados en lugares distintos a los trayectos verticales a través de orificios punzonados o taladrados en miembros de estructuras de madera o metálicas o a través de ranuras en miembros de estructuras de madera y protegidos por una chapa de acero de un espesor mínimo de 1,6 mm, se consideran sujetos cuando los intervalos de soporte no superen los especificados en esta Sección y el cable esté firmemente sujeto por medios aprobados a menos de 30 cm de una caja, envolvente, registro u otra terminal propia del cable. b) Soporte tipo charola para cables. Los cables tipo MC instalados en soporte tipo charola para cables deben cumplir con lo establecido en el Artículo 318. c) Directamente enterrados. Los cables directamente enterrados deben cumplir con lo establecido en 300-5 o 710-4, en lo que les sea aplicable. d) Como cables de entrada de acometida. Un cable tipo MC instalado como cable de entrada de acometida debe cumplir con el Artículo 230. e) Instalados fuera de los edificios o cable aéreo. Un cable tipo MC instalado fuera de un edificio o como cable aéreo, debe cumplir con los Artículos 225 y 321. f) A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo MC se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben cumplir con lo establecido en 300-4. g) En desvanes accesibles. La instalación de cables tipo MC en desvanes o espacios accesibles bajo el techo, debe cumplir con lo establecido en 333-12. 334-11. Radio de curvatura. Todas las curvas deben hacerse de manera que el cable no sufra daños y el radio de curvatura del borde interior de cualquier curva no debe ser inferior a lo siguiente: a) Cubierta lisa 1) Diez veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable no tenga más de 19 mm de diámetro exterior. 2) Doce veces el diámetro exterior de la cubierta metálica cuando el cable tenga más de 19 mm de diámetro exterior, pero no más de 38 mm. 3) Quince veces el diámetro exterior de la cubierta metálica, cuando el cable tenga más de 38 mm de diámetro exterior. b) Armadura engargolada o cubierta corrugada. Siete veces el diámetro exterior de la cubierta metálica. c) Conductores blindados. La mayor de estas dos magnitudes: doce veces el diámetro total de uno de los conductores o siete veces el diámetro total del cable multiconductor.
  • 193. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 193 334-12. Accesorios. Los accesorios usados para conectar los cables tipo MC a cajas, gabinetes u otro equipo deben estar aprobados e identificados para ese uso. Cuando un cable monoconductor entre en una caja o gabinete de metal ferroso, la instalación debe cumplir con lo establecido en 300-20 para evitar el calentamiento por inducción. 334-13. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo MC debe cumplir con lo establecido en 310-15. Excepción. 1: La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo MC instalados en soporte tipo charola para cables debe calcularse de acuerdo con lo indicado en 318-11 y 318-13. 2 Excepción. 2: La capacidad de conducción de corriente de los conductores de tamaño nominal 1,31 mm 2 (16 AWG) y 0,824 mm (18 AWG) se debe calcular según la Tabla 402-5. NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. C. Especificaciones de construcción 334-20. Conductores. Los conductores deben ser de cobre o aluminio, sólidos o cableados. 2 2 El tamaño nominal mínimo de los conductores debe ser de 0,824 mm (18 AWG) de cobre y de 13,3 mm (6 AWG) de aluminio. 334-21. Aislamiento. Los conductores aislados deben cumplir con los siguientes incisos: 2 2 a) 600 V. Los conductores aislados de tamaño nominal 1,31 mm (16 AWG) y 0,824 mm (18 AWG) deben ser de un tipo listado en la Tabla 402-3 con temperatura máxima de operación no menor que 90 °C y según se 2 permite en 725-27. Los conductores de tamaño nominal mayor que 1,31 mm (16 AWG) deben ser de un tipo listado en la Tabla 310-13 o especificado para su uso en cables tipo MC. b) De más de 600 V. Los conductores aislados deben ser de un tipo listado en las Tablas 310-61, 310-62, 310-63 y 310-64. 334-22. Cubierta metálica. La cubierta metálica debe ser de uno de los tipos siguientes: cubierta metálica lisa, cubierta metálica soldada y corrugada, armadura de cinta metálica engargolada. La cubierta metálica debe ser continua y ajustar perfectamente. Se permite utilizar protección suplementaria en forma de otra cubierta externa de material resistente a la corrosión, que es obligatoria cuando dicha protección sea necesaria. La cubierta metálica no se debe usar como conductor. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. 334-23. Puesta a tierra. Los cables tipo MC deben tener una trayectoria adecuada para puesta a tierra de equipo, como se exige en el Artículo 250. 334-24. Marcado. Es de aplicación lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el sufijo LS los cables no propagadores de incendio; con baja emisión de humos y gas ácido. ARTICULO 336 - CABLES CON CUBIERTA NO METALICA, TIPOS NM, NMC Y NMS 336-1. Alcance. Este Artículo cubre el uso, instalación y especificaciones de construcción de los cables con cubierta termoplástica. A. Disposiciones generales 336-2. Definición. Un cable con cubierta no metálica es un conjunto ensamblado en fábrica de dos o más conductores aislados que tienen una cubierta exterior de material no metálico, resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama o a la propagación de incendios. 336-3. Otros Artículos. Las instalaciones con cables de cubierta no metálica deben cumplir las disposiciones de este Artículo y otros aplicables de esta norma, especialmente los Artículos 300 y 310. 336-4. Usos permitidos. Se permite usar los cables tipo NM, NMC y NMS en edificios de viviendas unifamiliares, bifamiliares, viviendas multifamiliares y otras edificaciones, excepto las prohibidas en 336-5. Cuando estén instalados en soportes tipo charola para cables, deben estar aprobados e identificados para ese uso. NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10.
  • 194. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 194 a) Tipo NM. Se permite usar cables tipo NM en instalaciones expuestas y ocultas en lugares normalmente secos. Se permite instalar o tender cables tipo NM en la cámara de aire existente entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad. b) Tipo NMC. Se permite instalar cables tipo NMC: 1) En instalaciones expuestas y ocultas en lugares secos, húmedos, mojados o corrosivos. 2) En el interior y exterior de paredes de ladrillo o azulejo. 3) En ranuras hechas en ladrillo, concreto o adobe y protegidas contra clavos o tornillos por una chapa de acero de un espesor mínimo de 1,6 mm y acabadas con yeso, adobe o similar. c) Tipo NMS. Se permite instalar cables tipo NMS en instalaciones expuestas u ocultas en lugares normalmente secos. Se permite instalar o tender cables tipo NMS en la cámara de aire existente entre las paredes de ladrillo o azulejo, cuando dichas paredes no estén expuestas o sometidas a excesiva agua o humedad. Los cables tipo NMS deben utilizarse como se indica en el Artículo 780. 336-5. Usos no permitidos a) Tipos NM, NMC y NMS. No deben utilizarse cables tipo NM, NMC y NMS: 1) En cualquier edificio de viviendas u otro que tenga más de tres pisos sobre el nivel de la calle. Para efectos de este Artículo, el primer piso de un edificio se debe considerar el que tenga 50% o más de la superficie exterior de sus paredes a nivel del piso o por encima de éste. Se permite considerar un piso adicional que sea en la planta baja y no esté proyectado para que lo habiten personas, sino sólo para estacionamiento de vehículos, almacén u otros usos similares. 2) Como cables de entrada de acometida. 3) En estacionamientos públicos que tengan áreas peligrosas (clasificadas), como se establece en 511-3. 4) En teatros y locales similares, excepto lo que establece el Artículo 518, lugares de concentración pública. 5) En estudios cinematográficos. 6) En bancos de baterías. 7) En los huecos de los elevadores. 8) Instalados bajo lechada de cemento, concreto o similar. 9) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en la Excepción de 501-4(b), Excepción de 502-4(b) y 504-20. b) Tipos NM y NMS. No deben instalarse cables tipo NM y NMS: 1) Cuando estén expuestos a humos o vapores corrosivos. 2) Bajo ladrillo, concreto, adobe, tierra o yeso. 3) En una ranura poco profunda en ladrillo, concreto o adobe cubierta con yeso, adobe u otro acabado similar. B. Instalación 336-6. Instalaciones expuestas-Disposiciones generales. En las instalaciones expuestas, los cables deben instalarse como se especifica en los siguientes incisos, excepto lo que establece 300-11(a). a) Siguiendo la superficie. El cable debe seguir lo más cerca posible la superficie del acabado del edificio o los bordes. b) Protegidos contra daño físico. Los cables deben estar protegidos contra daño físico cuando sea necesario mediante tubo (conduit) metálico tipo ligero, tubo (conduit) no metálico de PVC rígido Cédula 80, tubo, cintas protectoras o por otros medios. Cuando pasen a través del piso, los cables deben ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado, metálico tipo ligero, no metálico de PVC rígido Cédula 80 u otro que sobresalga como mínimo 15 cm del piso. c) En sótanos sin acabado. Cuando el recorrido del cable forme ángulo con vigas en sótanos sin 2 terminar, se permite sujetar los cables que no tengan menos de dos conductores de 13,3 mm (6 AWG) o tres 2 conductores de 8,37 mm (8 AWG) directamente a las caras menores de las vigas. Los cables más pequeños deben instalarse a través de orificios taladrados en las vigas o sobre largueros.
  • 195. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 195 d) En desvanes accesibles. Los cables instalados en áticos o espacios bajo techo accesibles deben cumplir además con lo establecido en 333-12. 336-9. A través de vigas, columnas o travesaños o paralelo a ellas. Cuando los cables tipo NM, NMC o NMS se instalen a través de vigas, columnas, travesaños o elementos de madera similares, deben cumplir con lo establecido en 300-4. 336-16. Curvas. Todas las curvas se deben hacer de modo que el cable no resulte dañado y que el radio de curvatura del borde interior de cada curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable. 336-18. Soportes. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse con grapas, cables de anclaje, abrazaderas o elementos similares proyectados e instalados de modo que no dañen al cable. El cable debe sujetarse a intervalos no mayores a 1,4 m y a menos de 0,3 m de cualquier gabinete, caja o accesorio. No se deben engrapar los cables de dos conductores sobre un borde. Los cables que pasen a través de orificios hechos en columnas, vigas o travesaños de madera o metal, pueden considerarse soportados y asegurados. NOTA: Para la fijación cuando se usan cajas no metálicas, véase 370-17. Excepción 1: En instalaciones ocultas en edificios acabados o paneles acabados para edificios prefabricados en los que tales apoyos sean imposibles, se permite tender el cable entre dos puntos de acceso. Excepción 2: Se permite utilizar un dispositivo eléctrico identificado para ese uso sin caja de salida de corriente eléctrica independiente, que incorpore una abrazadera de cables integrada, cuando el cable esté sujeto a intervalos no mayores a 1,4 m y a menos de 0,3 m de la ranura hecha en la pared para ese dispositivo y cuando quede como mínimo una vuelta de 30 cm de cable continuo o de 15 cm del extremo del cable en el interior de la pared acabada, que permita cambiarlo. 336-20. Cajas de material aislante. Se permiten las cajas de salida no metálicas, tal como se establece en 370-3. 336-21. Dispositivos de material aislante. Se permite utilizar desconectadores, salidas y dispositivos de derivación de material aislante sin cajas, en instalaciones visibles de cables y en realambrado, en inmuebles ya existentes cuando el cable vaya oculto y alambrado con el uso de guía. Las aberturas de dichos dispositivos deben ajustarse estrechamente alrededor de la cubierta exterior del cable y el dispositivo debe encerrar completamente la parte del cable a partir de la cual se haya quitado la cubierta. Cuando las conexiones a los conductores se hagan mediante terminales tipo tornillo, debe haber tantas terminales como conductores. 336-25. Dispositivos con cubierta integral. Está permitido utilizar dispositivos eléctricos con cubierta integral especificados para ese uso, como lo establece la Excepción 4 en 300-15(b). C. Especificaciones de construcción 336-30. Disposiciones generales. Los cables con cubierta no metálica deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Construcción. La cubierta exterior del cable debe ser de material no metálico. 1) Tipo NM. La cubierta exterior debe ser resistente a la propagación de la flama y a la humedad. 2) Tipo NMC. La cubierta exterior debe ser resistente a la propagación de la flama y a la humedad, a los hongos y a la corrosión. 3) Tipo NMS. Un cable tipo NMS es un conjunto de conductores aislados ensamblados en fábrica para energía, comunicaciones y señalización, encerrados en una cubierta común de material no metálico, resistente a la humedad y resistente a la propagación de la flama. La cubierta debe aplicarse de manera que separe los conductores de energía de los de comunicaciones y señalización. Se permite que los conductores de señales vayan blindados con una pantalla electrostática. Se permite el uso opcional de una cubierta exterior. NOTA: Para los cables de fibra óptica, véanse 770-4 y 770-52. b) Conductores. Los conductores aislados de potencia deben ser de uno de los tipos indicados en la Tabla 310-13 y adecuados para alambrado de circuitos derivados o aprobados e identificados para usarse en estos cables. 2 2 Los conductores de potencia deben ser de tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG) a 33,6 mm (2 AWG) 2 2 de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) a 33,6 mm (2 AWG) de aluminio.
  • 196. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 196 Los conductores de señalización deben cumplir con lo establecido en 780-5. Puesta a tierra de equipo. Cuando lleve este conductor, su tamaño nominal debe estar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. Los conductores deben tener una temperatura nominal de trabajo de 90 °C. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo NM, NMC y NMS debe ser igual que la de los conductores de 60 °C y cumplir con lo establecido en 310-15. NOTA: Los cables tipo NM, NMC y NMS identificados por las marcas NM-B, NMC-B y NMS-B, cumplen este requisito. Excepción: Se permite calcular las correcciones por temperatura y por agrupamiento basándose en la capacidad de conducción de corriente a 90 °C, siempre que el valor obtenido no exceda la capacidad de conducción de corriente de un conductor de temperatura de operación del aislamiento de 60 °C. 336-31. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el sufijo LS a los cables resistentes a la propagación de incendio, baja emisión de humos y de gas ácido. ARTICULO 338 - CABLES DE ENTRADA DE ACOMETIDA 338-1. Definición. Un cable de entrada de acometida es un ensamble de uno o varios conductores con o sin cubierta exterior, utilizado fundamentalmente para acometidas. Puede ser de los siguientes tipos: a) Tipo SE. El tipo SE con cubierta resistente a la propagación de incendio y resistente a la humedad. b) Tipo USE. El tipo USE, identificado para uso subterráneo, con cubierta resistente a la humedad pero no necesariamente resistente a la propagación de la flama. Los ensambles de cables monoconductores tipo USE reconocidos para uso subterráneo, pueden incluir en el ensamble un conductor de cobre desnudo. Los cables monoconductores, paralelos o multiconductores tipo USE reconocidos para uso subterráneo pueden llevar un conductor concéntrico de cobre desnudo. Estos cables no requieren una cubierta exterior. c) Tipos TWD-UV, BTC, DRS, CCE Y BM-AL. Véase la Tabla 310-13. NOTA: Para los conductores de entrada de acometida no aislados y directamente enterrados, véase la Excepción (b) de 230-41. d) Un conductor sin aislar. Si los cables tipo SE o USE consisten en dos o más conductores, se permite que uno esté sin aislar. 338-2. Usos permitidos como conductores de entrada de acometida. Los cables utilizados como conductores de entrada de acometida deben instalarse como se indica en el Artículo 230. Se permite que los cables tipo USE utilizados para acometidas subterráneas sobresalgan del piso en las terminales a las bases de medidores u otras cubiertas, cuando estén protegidos según lo establecido en 300-5(d). 338-3. Otros usos permitidos a) Conductor aislado puesto a tierra. Se permite usar cables de entrada de acometida tipo SE en sistemas interiores de alambrado cuando todos los conductores de circuito del cable estén recubiertos de aislamiento elastomérico o termoplástico. b) Conductor no aislado puesto a tierra. Los cables de entrada de acometida tipo SE sin aislamiento individual del conductor del circuito puesto a tierra, no deben usarse como cables del alimentador o del circuito derivado en el interior de un edificio, excepto si el cable tiene una cubierta exterior final termoplástica y se alimenta con c.a. no mayor que 150 V a tierra, en cuyo caso se permite utilizarlo como cable del circuito de alimentación sólo para otros edificios en el mismo predio. Se permite usar cables de entrada de acometida tipo SE con conductores totalmente aislados cuando se usen como cables de circuitos los conductores aislados y el conductor sin aislar se use para puesta a tierra. c) Límites de temperatura. Los cables de entrada de acometida tipo SE que se usen para alimentar aparatos no deben estar sometidos a temperaturas mayores a la temperatura especificada para el tipo de aislamiento que lleven. d) Los cables tipo BTC pueden utilizarse en la distribución subterránea de energía eléctrica en baja tensión, siempre y cuando no contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta norma. e) Los cables tipo DRS pueden utilizarse en la distribución subterránea de energía eléctrica en baja tensión y en instalaciones eléctricas permanentes o temporales para alumbrado general, siempre y cuando no contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta norma.
  • 197. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 197 f) Los cables tipo BM-AL pueden utilizarse en la distribución aérea de energía eléctrica en baja tensión y en instalaciones eléctricas permanentes o temporales para alumbrado general, siempre y cuando no contravenga disposiciones indicadas en otros Artículos de esta norma. 338-4. Métodos de instalación en interiores. Además de lo establecido en este Artículo, los cables de entrada de acometida tipo SE utilizados en instalaciones interiores deben cumplir los requisitos de instalación del Artículo 336, Parte A y Parte B, y lo establecido en el Artículo 300. NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. 338-5. Marcado. Los cables de entrada de acometida deben marcarse de acuerdo a lo indicado en 310-11. Cuando un cable tenga un conductor neutro de tamaño nominal menor que la de los conductores de fase, debe indicarse en el marcado. 338-6. Curvas. Las curvas y cualquier otro manejo de los cables se deben hacer de modo que no dañen las cubiertas protectoras del cable y que el radio de curvatura del borde interior de la curva no sea inferior a cinco veces el diámetro del cable. ARTICULO 339 - CABLES PARA ALIMENTADORES Y CIRCUITOS DERIVADOS SUBTERRANEOS TIPO UF 339-1. Descripción y marcado a) Descripción. Los cables para alimentadores y de circuitos derivados subterráneos deben estar 2 2 aprobados como tipo UF y de tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG) de cobre o de 13,3 mm (6 AWG) de 2 aluminio hasta 107 mm (4/0 AWG). Los conductores tipo UF deben corresponder a uno de los tipos resistentes a la humedad según se indica en la Tabla 310-13, adecuado para instalaciones de circuitos derivados o aprobados e identificados para ese uso. Además de los conductores aislados, se permite que el cable lleve un conductor aislado o desnudo de tamaño nominal adecuado, exclusivamente para puesta a tierra de equipo. La cubierta exterior debe ser de material resistente a la propagación de la flama; resistente a la humedad, a los hongos y a la corrosión y adecuada para usarse directamente enterrada. b) Marcado. Además de lo establecido en 310-11, el cable debe llevar marcas claras en su exterior y a todo lo largo, que indiquen el tipo de cable. 339-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables subterráneos de alimentadores o de circuitos derivados (tipo UF) deben cumplir las demás disposiciones aplicables de esta norma, sobre todo las indicadas en el Artículo 300 y en 310-13. 339-3. Uso a) Usos permitidos 1) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones subterráneas, incluso directamente enterrados en la tierra, como cables del alimentador o de un circuito derivado, siempre que estén dotados de dispositivo de protección contra sobrecorriente para la capacidad de conducción de corriente que se establece en 339-4. 2) Cuando se instalen cables monoconductores, los cables del alimentador o del circuito derivado, incluido el neutro y el conductor de puesta a tierra de equipo, si lo hubiera, deben ir juntos en la misma zanja o canalización. 3) En cuanto a los requisitos de la instalación subterránea, véase 300-5. 4) Se permite usar cables tipo UF en instalaciones interiores en lugares secos, mojados o corrosivos siempre que se cumplan los requisitos de instalación de esta norma y que, cuando se instalen cables con cubierta termoplástica, la instalación y los cables cumplan con lo establecido en el Artículo 336 y los cables sean además multiconductores. 5) En sistemas solares fotovoltaicos como se indica en 690-31; 6) Se permite usar cables monoconductores como terminales no calefactoras para cables de calefacción, como se indica en 424-43; Cuando se usen en soportes tipo charola para cables, los cables tipo UF deben ser multiconductores. NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. b) Usos no permitidos. No se deben usar cables tipo UF: (1) como cables de entrada de acometida;
  • 198. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 198 (2) en estacionamientos públicos; (3) en teatros; (4) en estudios cinematográficos; (5) en bancos de baterías; (6) en cubos de elevadores; (7) en áreas peligrosas (clasificadas); (8) embebidos en aplanados de cemento, concreto u otro, excepto guías no calefactoras embebidas en yeso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 424; y (9) expuestos directamente a los rayos solares, excepto si están aprobados e identificados como “SR”, resistentes a los rayos solares. (10) cuando estén expuestos a daños físicos. 339-4. Protección contra sobrecorriente. Debe haber protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en 240-3. 339-5. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los cables tipo UF debe ser la correspondiente a los conductores de 60 °C, según se indica en 310-15. 339-6. Marcado. La superficie de la cubierta de estos conductores debe marcarse como se especifica en 310-11. ARTICULO 340 - CABLES DE ENERGIA Y CONTROL TIPO TC PARA USO EN SOPORTES TIPO CHAROLA 340-1. Definición. El cable de energía y control tipo TC para uso en soportes tipo charola es un ensamble hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con o sin conductores de puesta a tierra, cubiertos o desnudos, en una cubierta termoplástica, para su instalación en soporte tipo charola para cables, canalizaciones o soportados por un mensajero. 340-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las instalaciones de cables tipo TC deben cumplir las disposiciones aplicables de otros en esta norma, especialmente los Artículos 300 y 318. 340-3. Construcción. Los conductores aislados de los cables tipo TC deben ser de tamaño 2 2 2 2 nominal 0,824 mm (18 AWG) a 507 mm (1 000 kcmil) de cobre y de 13,3 mm (6 AWG) a 507 mm 2 (1 000 kcmil) de aluminio. Los conductores aislados de tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG) y mayores de 2 cobre, los de tamaño 13,3 mm (6 AWG) y mayores de aluminio, deben ser de uno de los tipos listados en las Tablas 310-13 o 310-62, adecuados para alimentadores o circuitos derivados o identificados para dicho uso. 2 2 Los conductores aislados de tamaño nominal 0,824 mm (18 AWG) y 1,31 mm (16 AWG) de cobre deben cumplir con lo indicado en 725-27. La cubierta exterior debe ser de material termoplástico y resistente a la propagación de la flama. No se permite una cubierta metálica bajo ni sobre la cubierta exterior termoplástica. Si se instalan en lugares mojados, los cables tipo TC deben ser resistentes a la humedad y a los agentes corrosivos. Excepción 1: Cuando se utilicen en instalaciones de alarma contra incendios, los conductores deben cumplir lo establecido en 760-16. Excepción 2: Se permite que los conductores de los cables tipo TC utilizados en circuitos que cumplan con el Artículo 725, sean de cualquiera de los materiales utilizados en las extensiones de cables para termopares. En los cables tipo TC que utilicen extensiones de termopares, no debe haber marcas de tensión eléctrica. 340-4. Usos permitidos. Se permite usar cables tipo TC en: (1) en circuitos de energía, alumbrado, control y señalización; (2) en soporte tipo charola para cables o en canalizaciones o en tramos exteriores soportados por un mensajero;
  • 199. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 199 (3) en soporte tipo charola para cables en áreas peligrosas (clasificadas), como permiten los Artículos 318, 501, 502 y 504, en instalaciones industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas; (4) en circuitos de Clase 1, como permite el Artículo 725; (5) en circuitos de alarma contra incendios, no limitados en potencia, si los conductores cumplen los requisitos indicados en 760-16. (6) En instalaciones industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas y el cable no esté expuesto a daño físico, se permite utilizar cables tipo TC que cumplan las condiciones de choque e impacto de los cables tipo MC y que estén identificados para utilizarlos como cables abiertos entre el soporte tipo charola para cables y el equipo de utilización en longitudes no mayores a 15 m. El cable debe estar soportado y sujeto a intervalos no mayores a 1,8 m. Debe haber dentro del cable un conductor de puesta a tierra de equipo, que se utilice como conductor de puesta a tierra de equipo entre el soporte tipo charola para cables y el equipo de utilización. NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. 340-5. Usos no permitidos. No se permite utilizar cables tipo TC en: (1) cuando estén expuestos a daños físicos; (2) como cable en instalación visible en grapas o abrazaderas; (3) expuestos directamente a los rayos solares, a no ser que estén identificados para ese uso como SR, y (4) directamente enterrados, a no ser que estén identificados para ese uso. 340-6. Marcado. Los cables deben ir marcados según lo establecido en 310-11. Se permite marcar con el sufijo LS los cables no propagadores de incendio, baja emisión de humos y de gas ácido. 340-7. Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del cable tipo TC, se debe calcular según 402-5 para los conductores menores al tamaño nominal 2 2,08 mm (14 AWG) y según 318-11. 340-8. Curvas. Las curvas en los cables tipo TC se deben hacer de modo que no dañen al cable. ARTICULO 342 - EXTENSIONES NO METALICAS 342-1. Definición. Las extensiones no metálicas son ensambles de dos conductores aislados dentro de una cubierta no metálica o termoplástica extruida. Su clasificación incluye tanto las extensiones de superficie, diseñadas para ser instaladas directamente en la superficie de paredes o techos, y los cables aéreos que contienen un cable mensajero como soporte integrante del ensamble. 342-2. Otros Artículos. Además de lo establecido en este Artículo, las extensiones no metálicas se deben instalar cumpliendo las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta norma. 342-3. Usos permitidos. Se permite usar extensiones no metálicas únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Desde una salida existente. Si la extensión proviene de una salida existente en un circuito derivado de 15 A o 20 A que cumpla los requisitos del Artículo 210. b) Expuestas en un lugar seco. Si la extensión está expuesta y en un lugar seco. c) Extensiones superficiales no metálicas. Si la extensión superficial es no metálica, si el edificio es de uso residencial o de oficinas y si no supera los límites de altura establecidos en 336-5(a)(1). c1) Alternativa a (c): Cable aéreo si el edificio es de uso industrial y la naturaleza de la actividad desarrollada en el mismo exige medios muy flexibles para la conexión de equipo. NOTA: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. 342-4. Usos no permitidos. No se deben usar extensiones no metálicas: a) Como cables aéreos. Como cables aéreos en sustitución de cualquiera de los métodos de alambrado especificados en esta norma. b) En zonas sin terminar. En sótanos, desvanes o lugares bajo el techo sin terminar.
  • 200. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 200 c) Tensión eléctrica entre conductores. Cuando la tensión eléctrica entre conductores exceda 150 V para extensiones superficiales no metálicas; cuando la tensión eléctrica entre conductores exceda 300 V para cables aéreos. d) Vapores corrosivos. Cuando esté sometida a vapores corrosivos. e) A través de pisos o tabiques. Cuando tenga que pasar a través de pisos o tabiques o salir de la habitación en donde se origina. 342-5. Empalmes y derivaciones. Las extensiones deben consistir en un ensamble continuo e ininterrumpido, sin empalmes y sin conductores expuestos entre los accesorios. Se permiten las derivaciones cuando se utilicen accesorios de conexión aprobados que las cubran completamente. Los cables aéreos y sus conectores deben ir dotados de un medio aprobado para señalar la polaridad. Los conectores derivados tipo contacto deben contar con un mecanismo de candado. 342-6. Accesorios. Cada tramo de la extensión debe terminar en un accesorio que cubra el extremo de todo el ensamble. Todos los accesorios y dispositivos deben ser de un tipo identificado para ese uso. 342-7. Instalación. Las extensiones no metálicas se deben instalar según lo establecido en los siguientes incisos: a) Extensiones no metálicas superficiales 1) Se permite instalar una o más extensiones a partir de una salida existente en cualquier dirección, pero no en el piso ni a menos de 50 cm del piso. 2) Las extensiones no metálicas superficiales se deben sujetar por medios aprobados a intervalos no mayores a 20 cm. Excepción: Cuando la conexión con la salida se haga por medio de un conector o clavija, se permite que la primera sujeción esté a 30 cm o menos de la clavija. Debe haber como mínimo un elemento de sujeción entre cada dos salidas contiguas. Una extensión sólo se debe sujetar a elementos de madera o yeso y no debe estar en contacto con metales ni con otros materiales conductores, excepto con las placas metálicas en los receptáculos. 3) Las curvas que reduzcan la separación normal entre conductores se deben cubrir con una tapa para proteger el ensamble contra daño físico. b) Cables aéreos 1) Los cables aéreos deben estar sujetos a su cable mensajero y sujetos firmemente en cada extremo con abrazaderas y tensores adecuados. Deben colocarse soportes intermedios a intervalos no mayores a 6 m. La tensión mecánica del cable debe ajustarse para evitar una flecha excesiva. El cable debe conservar una distancia no menor que 50 cm de los miembros estructurales de acero u otros materiales conductores. 2) Los cables aéreos deben estar a una distancia no menor que 3 m sobre el piso de zonas accesibles a peatones y no menor que 4,5 m sobre el piso de zonas accesibles a tráfico de vehículos. 3) Los cables suspendidos sobre zonas de trabajo no accesibles al tráfico peatonal deben guardar una distancia no menor que 2,5 m sobre el piso. 4) Se permiten los cables aéreos como medios de soporte de dispositivos de alumbrado cuando la carga total sobre el cable mensajero no exceda su capacidad. 5) Se permite utilizar el cable mensajero como conductor de puesta a tierra de equipo siempre que esté instalado de acuerdo con las disposiciones aplicables del Artículo 250 y debidamente identificado como conductor de puesta a tierra de equipo. El cable mensajero no se debe utilizar como conductor de un circuito derivado. 342-8. Marcado. Las extensiones no metálicas deben marcarse según lo establecido en 110-21. ARTICULO 343 - TUBO (CONDUIT) NO METALICO CON CABLES PREENSAMBLADOS PARA USOS SUBTERRANEOS A. Disposiciones generales 343-1. Descripción. Tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos; un ensamble hecho en fábrica de conductores o cables dentro de un tubo no metálico de sección circular y paredes lisas.
  • 201. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 201 El tubo (conduit) no metálico debe estar fabricado de un material resistente a la humedad y a los agentes corrosivos. También puede suministrarse en carretes sin que se dañe o se deforme y debe ser de resistencia suficiente para soportar el trato, como impactos o aplastamientos, tanto durante su manejo como durante su instalación, sin que sufran daños ni el tubo (conduit) ni los conductores. 343-2. Otros Artículos. La instalación de tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando se requiera conductor de puesta a tierra de equipo según exige el Artículo 250, se debe utilizar un ensamble que contenga un conductor independiente de puesta a tierra de equipo. 343-3. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico con cables preensamblados para usos subterráneos y sus accesorios en los siguientes casos: 1) En instalaciones directamente enterradas. Para los requisitos mínimos de cobertura, véanse las columnas de los tubos rígidos no metálicos de las Tablas 300-5 y 710-4(b). 2) Empotrados o embebidos en concreto. 3) En relleno de escoria volcánica. 4) En instalaciones subterráneas sometidas a condiciones corrosivas severas, como se especifica en 300-6 y sujetas a productos químicos para los que el ensamble esté específicamente aprobado. 343-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores: 1) En lugares expuestos. 2) En el interior de los edificios. Excepción: Sólo los conductores contenidos en el tubo pueden pasar hacia el interior del edificio, para elaborar sus terminales, de acuerdo con lo indicado en 300-3. 3) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo establecido en las Secciones 503-3(a), 504-20, 514-8 y 515-5 y en los lugares de Clase I División 2, tal como se permite en la Excepción de 501-4(b). B. Instalación 343-5. Designación a) Mínimo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico subterráneo con designación menor que 16 (1/2). b) Máximo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico subterráneo con designación mayor que 103(4). 343-6. Desbastado. En sus extremos, el tubo (conduit) debe desbastarse utilizando un método apropiado que no dañe el aislamiento de los cables ni a su cubierta exterior. Todos los extremos deben desbastarse por dentro y por fuera para dejarlos lisos. 343-7. Uniones. Todas las uniones entre el tubo (conduit), accesorios y cajas se deben hacer con método adecuado. 343-8. Terminación de los conductores. Todas las terminaciones entre los conductores o cables y equipo se deben hacer por un método aprobado para el tipo de conductor o cable. 343-9. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores entre en una caja, accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de la abrasión, siempre que el diseño de la caja, gabinete o cubierta no ofrezca una protección equivalente. NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f). 343-10. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores se deben hacer manualmente de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. 343-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o jalado, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más curvas que el equivalente a cuatro curvas, de 90º (360° en total). 343-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o registros. Para las disposiciones sobre instalación y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370.
  • 202. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 202 C. Especificaciones de construcción 343-13. Disposiciones generales. El tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores se suministra como ensamble continuo en una bobina, carrete o caja. 343-14. Conductores y cables. Los conductores y cables utilizados en tubo (conduit) subterráneos no metálicos con conductores deben estar aprobados y como adecuados para su uso en lugares mojados. Además deben cumplir lo siguiente: a) De 600 V o menos. Se permite utilizarlos en circuitos de c.a. y c.c. Todos los conductores deben tener un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión eléctrica nominal máxima del circuito de cualquier conductor o cable dentro del tubo (conduit). b) De más de 600 V. Los conductores o cables de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo tubo (conduit) que conductores o cables de circuitos de 600 V nominales o menos. 343-15. Número de conductores. El número máximo de conductores o cables en tubo (conduit) subterráneos no metálicos con conductores no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10. 343-16. Marcado. El tubo (conduit) no metálico subterráneo con conductores debe ir marcado de modo claro y duradero por lo menos cada 3 m, como se exige en 110-21. La marca debe incluir también el tipo de material del que está hecho el tubo (conduit). La identificación de los conductores o cables del ensamble debe ir en una etiqueta unida a cada extremo del ensamble o en los laterales de la bobina. El marcado de los conductores o cables dentro del tubo (conduit) subterráneos no metálicos debe cumplir lo establecido en 310-11. ARTICULO 344 - TUBO (CONDUIT) DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD PARA USOS SUBTERRANEOS A. Disposiciones generales 344-1. Descripción. Tubo (conduit) no metálico de sección circular y con paredes lisas o con estrías ligeras con coples y accesorios de fijación asociados para la instalación de conductores eléctricos en circuitos subterráneos de alta, media o baja tensión. El tubo (conduit) no metálico debe estar fabricado de polietileno de alta densidad que es un material resistente a la humedad y a los agentes corrosivos. También puede suministrarse en carretes sin que se dañe o se deforme y debe ser de resistencia suficiente para soportar el trato, como impactos o aplastamientos, tanto durante su manejo como durante su instalación, sin que sufra daño. Cuando se instale directamente enterrado, sin estar cubierto de concreto debe ser capaz de resistir la carga similar a la que será encontrada después de su instalación. 344-2. Otros Artículos. La instalación de tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad, debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando se requiera conductor de puesta a tierra de equipo según exige el Artículo 250, se debe utilizar un conductor independiente de puesta a tierra de equipo. B. Instalación 344-3. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad y sus accesorios en los siguientes casos: 1) En instalaciones directamente enterradas. Para los requisitos mínimos de cobertura, véanse las columnas de los tubos rígidos no metálicos de las Tablas 300-5 y 710-4(b). 2) Empotrados o embebidos en concreto. 3) En relleno de escoria volcánica. 4) En instalaciones subterráneas sometidas a condiciones corrosivas severas, como se especifica en 300-6 y sujetas a productos químicos para los que el tubo conduit esté específicamente aprobado. 5) Se podrá instalar en tramos de longitud predeterminada o en forma continua desde un carrete. 344-4. Usos no permitidos. No está permitido utilizar tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad: 1) En lugares expuestos. 2) En el interior de los edificios.
  • 203. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 203 Excepción: Sólo los conductores contenidos en el tubo pueden pasar hacia el interior del edificio, para elaborar sus terminales, de acuerdo con lo indicado en 300-3. 3) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo establecido en las Secciones 504-20. 4) Cuando estén sometidas a temperatura ambiente que supere aquella para la que está aprobado el tubo (conduit) de polietileno de alta densidad. 5) Para conductores cuya limitación de la temperatura de operación del aislamiento exceda la temperatura a la cual el tubo (conduit) de polietileno de alta densidad está aprobado. Excepción: Los conductores con temperatura de operación del aislamiento superior al del tubo (conduit) de alta densidad, deberán ser permitida su instalación en los tubos de polietileno de alta densidad, cuando estos conductores no son operados a una temperatura mayor que la cual el tubo conduit de polietileno de alta densidad está aprobado. 344-5. Designación a) Mínimo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad con designación menor que 16 (1/2). b) Máximo. No se debe usar tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad con designación mayor que 103 (4). Excepción: En instalaciones con conductores de alta tensión, se permitirán diámetros superiores. 344-6. Desbastado. En sus extremos, el tubo (conduit) de polietileno de alta densidad debe desbastarse utilizando un método apropiado que no dañe el aislamiento de los cables ni a su cubierta exterior. Todos los extremos deben desbastarse por dentro y por fuera para dejarlos lisos. 344-7. Uniones. Todas las uniones entre el tubo (conduit) de polietileno de alta densidad, accesorios y cajas se deben hacer con método adecuado. 344-8. Terminación de los conductores. Todas las terminaciones entre los conductores o cables y equipo se deben hacer por un método aprobado para el tipo de conductor o cable. 344-9. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad entre en una caja, accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de la abrasión, siempre que el diseño de la caja, gabinete o cubierta no ofrezca una protección equivalente. 2 NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,2 mm (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f). 344-10. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad, se deben hacer manualmente de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. 344-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de alambrado o jalado, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más curvas que el equivalente a cuatro curvas, de 90º (360° en total). 344-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las cajas de empalmes, cajas de salida, cajas de dispositivos o registros. Para las disposiciones sobre instalación y uso de las cajas y registros, véase el Artículo 370. 344-13. Conductores y cables. Los conductores y cables utilizados en tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad deben estar aprobados para ser instalados en el lugar de instalación del tubo conduit y como adecuados para su uso en lugares mojados. Además deben cumplir lo siguiente: a) De 600 V o menos. Se permite utilizarlos en circuitos de c.a. y c.c. Todos los conductores deben tener un aislamiento nominal igual como mínimo a la tensión eléctrica nominal máxima del circuito de cualquier conductor o cable dentro del tubo (conduit). b) De más de 600 V. Los conductores o cables de más de 600 V nominales no deben ocupar el mismo tubo (conduit) que conductores o cables de circuitos de 600 V nominales o menos. 344-14. Número de conductores. El número máximo de conductores o cables en tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10. 344-15. Marcado. El tubo (conduit) no metálico de polietileno de alta densidad debe ir marcado de modo claro y duradero por lo menos cada 3 m, como se exige en 110-21. La marca debe incluir también el tipo de material del que está hecho el tubo (conduit). ARTICULO 345 - TUBO (CONDUIT) METALICO TIPO SEMIPESADO
  • 204. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 204 A. Disposiciones generales 345-1. Definición. Un tubo (conduit) metálico tipo semipesado es una canalización metálica, de sección circular, aprobada para la instalación de conductores eléctricos y como conductor de puesta a tierra de equipo cuando se instala con sus accesorios y acoplamientos, aprobados. 345-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico tipo semipesado deben cumplir lo establecido en las correspondientes Secciones del Artículo 300. 345-3. Usos permitidos a) Todas las condiciones atmosféricas y en edificios. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo semipesado en todas las condiciones atmosféricas y en edificios de cualquier uso. Cuando sea posible, se debe evitar que haya en la instalación metales distintos en contacto para evitar la posibilidad de reacciones galvánicas. Se permite utilizar tubo (conduit) metálico tipo semipesado como conductor de puesta a tierra del equipo. Excepción: Se permite utilizar en tubo (conduit) metálico tipo semipesado, cubiertas y accesorios de aluminio. b) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit) metálico tipo semipesado, codos, juntas y accesorios en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a condiciones corrosivas graves, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. c) Relleno de escoria. Se permite la instalación de tubo (conduit) metálico tipo semipesado dentro o debajo del relleno de escoria en donde está sujeto a la humedad permanente, siempre y cuando esté embebido en concreto sin escorias, de espesor no menor que 5 cm o que se coloque a no menos de 50 cm por debajo del relleno o que se proteja contra la corrosión y se estime adecuado para esta condición. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. B. Instalación 345-5. Lugares húmedos. Todos los apoyos, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales resistentes contra la corrosión. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. 345-6. Designación a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) con designación menor que 16 (1/2). b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) con designación mayor que 103 (4). 345-7. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10, y utilizando la designación del tubo (conduit) de la Tabla 10-4 del Capítulo 10. 345-8. Escariado y roscado. Todos los extremos cortados del tubo (conduit) se deben escariar o acabar de forma apropiada para dejarlos lisos. Cuando el tubo (conduit) se rosque en obra, se debe utilizar una tarraja normal con conicidad de 19 mm por cada 300 mm. 345-9. Acoplamientos y conectores. a) Sin rosca. Los acoplamientos y conectores sin rosca utilizados con tubo (conduit) se deben impermeabilizar. Cuando estén enterrados en mampostería o concreto deben ser herméticos al concreto. Cuando estén en lugares mojados deben ser herméticos a la lluvia. b) Con roscas corridas. En tubo (conduit) metálico tipo semipesado no deben utilizarse conectores con rosca corrida. 345-10. Curvas. Las curvas en tubo (conduit) metálico tipo semipesado se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra no debe ser menor que el indicado en la Tabla 346-10.
  • 205. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 205 Excepción: En las curvas hechas en obra en conductores con cables sin forrar, con máquinas de curvar de un solo golpe diseñadas para ese fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser menor que el indicado en la Tabla 346-10, Excepción. 345-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). 345-12. Soportes. El tubo (conduit) metálico tipo semipesado debe instalarse como un sistema completo, como establece el Artículo 300, y debe sujetarse firmemente como mínimo a cada 3 m. Además, el tubo (conduit) debe sujetarse firmemente a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos, gabinete, caja de paso u otra terminación cualquiera. Cuando los miembros de la estructura no permitan fácilmente sujetar el tubo (conduit) a cada metro, se permite aumentar la distancia hasta 1,5 m. Excepción 1: Si están hechos con acoplamientos roscados, se permite soportar los tramos rectos de tubo (conduit) según lo establecido en la Tabla 346-12, siempre que tales soportes eviten la transmisión de esfuerzos a la terminación donde el tubo (conduit) se doble entre los soportes. Excepción 2: La distancia entre soportes puede aumentarse a 6 m siempre que el tubo (conduit) esté hecho con acoplamientos roscados, esté firmemente sujeto en la parte mayor y menor y no haya otros medios de apoyo. Excepción 3: Se permite no sujetar al tubo (conduit) a menos de 1 m de la entrada de la acometida, cuando termine en un poste sobre el piso. Excepción 4: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 3 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de las terminales. 345-13. Cajas y accesorios. Véase el Artículo 370. 345-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo indicado en 300-15. Para los requisitos sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370. 345-15. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo semipesado entre en una caja, accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o adaptador que proteja al conductor o cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, accesorio o envolvente ofrezca una protección equivalente. NOTA: Para la protección con boquillas de los conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f). C. Especificaciones de construcción 345-16. Generalidades. El tubo (conduit) metálico tipo semipesado debe cumplir las siguientes especificaciones: a) Longitud. Debe ser de longitud en tramos de 3 m incluyendo acoplamientos, en cada tramo debe haber un acoplamiento. Para aplicaciones especiales de uso se permite suministrarlos en longitudes menores o mayores a 3 m con o sin acoplamientos. b) Material resistente a la corrosión. El tubo (conduit) de metal no ferroso resistente a la corrosión debe llevar marcas adecuadas. c) Marcado. Cada tramo debe ir marcado de modo claro y duradero de conformidad con lo indicado en 110-21 de esta norma. ARTICULO 346 - TUBO (CONDUIT) METALICO TIPO PESADO A. Disposiciones generales 346-1. Definición. Un tubo (conduit) metálico tipo pesado es una canalización metálica, de sección circular, aprobada para la instalación de conductores eléctricos y como conductor de puesta a tierra de equipo cuando se instala con sus accesorios y acoplamientos, aprobados. 346-2. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) metálico tipo pesado deben cumplir lo establecido en las correspondientes Secciones del Artículo 300. 346-3. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo pesado en todas las condiciones atmosféricas y en edificios de cualquier ocupación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • 206. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 206 a) Protegidos por esmalte. Si el tubo (conduit) y accesorios de metales ferrosos sólo están protegidos contra la corrosión por un esmalte, se permite su uso únicamente en interiores y en edificios no sometidos a condiciones corrosivas graves. b) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit), codos, acoplamientos y accesorios de metales ferrosos y no ferrosos en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a corrosión grave, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. c) Relleno de escoria. Se permite instalar tubo (conduit) metálico tipo pesado en o bajo relleno de escoria volcánica cuando estén sometidos a humedad permanente, siempre y cuando esté embebido en concreto sin escoria volcánica en no menos de 50 mm de espesor, o cuando el tubo (conduit) esté a no menos de 45 cm bajo relleno de escoria volcánica, o cuando esté protegido contra la corrosión y se juzgue adecuado para esas condiciones. d) En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de material resistente contra la corrosión o estar protegidos con material resistente contra la corrosión. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. B. Instalación 346-4. De otros metales. Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto dentro de la misma instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica. Se permite utilizar accesorios y envolventes de aluminio con tubo (conduit) de acero tipo pesado y envolventes y accesorios de acero con tubo (conduit) de aluminio de tipo pesado, cuando no esté sujeto a influencias corrosivas severas. 346-5. Designación a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo pesado con designación menor que 16 (1/2). Excepción: Para instalar cables de motores, como se permite en 430-145(b). b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo pesado con designación mayor que 155 (6). 346-6. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores permitido en tubo (conduit) metálico tipo pesado no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10. 346-7. Escariado y roscado. a) Escariado. Todos los extremos cortados de tubo (conduit) metálico tipo pesado se deben escariar o terminar en forma de eliminar los bordes filosos. b) Roscado. Cuando el tubo (conduit) metálico tipo pesado se rosque en obra, debe utilizarse una tarraja estándar con una conicidad de 19 mm por cada 30 cm. NOTA: Para información respecto a las roscas de tubo metálico, véase el apéndice B1. 346-8. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo pesado entre en una caja, accesorio u otra envolvente, se deben instalar boquillas o adaptadores que protejan el conductor o cable de la abrasión, siempre que el diseño de la caja, accesorio o envolvente no ofrezca una protección equivalente. NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f). 346-9. Acoplamientos y conectores. a) Sin rosca. Los acoplamientos y conectores sin rosca utilizados con tubo (conduit) se deben apretar adecuadamente. Cuando estén enterrados en ladrillo u concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia. b) Con rosca corrida. En tubo (conduit) metálico tipo pesado no se deben utilizar conectores con rosca corrida. 346-10. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) metálico tipo pesado se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra no debe ser menor que el indicado en la Tabla 346-10. TABLA 346-10.- Radio de curvatura del tubo (conduit) tipo pesado Tamaño o Con herramientas de doblar de Otros
  • 207. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 207 Designación un solo golpe o de zapata plena dobleces (mm) (mm) 16 (1/2) 102 102 21 (3/4) 114 127 27 (1) 146 152 35 (1-1/4) 184 203 41 (1-1/2) 210 254 53 (2) 241 305 63 (2-1/2) 267 381 78 (3) 330 457 91 (3-1/2) 381 533 103 (4) 406 610 129 (5) 610 762 155 (6) 762 914 Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los valores de identificación son los correspondientes a la designación internacional. Para familiarizar con esta designación se indica entre paréntesis la designación anterior. 346-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). 346-12. Soportes. El tubo (conduit) metálico tipo pesado debe instalarse como sistema completo, como establece el Artículo 300, y debe sujetarse firmemente como mínimo a cada 3 m. Además, el tubo (conduit) debe sujetarse firmemente a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos, gabinete, caja de paso u otra terminación. Cuando los miembros de la estructura no permitan fácilmente sujetar el tubo (conduit) a cada metro, se permite aumentar la distancia hasta 1,5 m. Excepción 1: Si están hechos con acoplamientos roscados, se permite soportar los tramos rectos del tubo (conduit) metálico tipo pesado según lo establecido en la Tabla 346-12, siempre que tales apoyos eviten la transmisión de esfuerzos a los extremos donde el tubo (conduit) presente un doblez entre los soportes. Excepción 2: En soportes verticales expuestos para maquinaria industrial se permite aumentar la distancia de los soportes hasta 6 m, siempre que el tubo (conduit) tenga acoplamientos roscados, esté sujeto en los extremos y no haya otros medios de apoyo al alcance. Excepción 3: Se permite no sujetar al tubo (conduit) a menos de 1 m de la entrada de la acometida, cuando termine en un poste sobre el piso. Excepción 4: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) metálico tipo pesado apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 3 m y sujetos a menos de 1 m de los puntos de terminación. 346-13. Cajas y accesorios. Véase el Artículo 370. 346-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir con lo establecido en el Artículo 370. TABLA 346-12.- Soportes para tubo (conduit) metálico tipo pesado Tamaño o Distancia máxima entre soportes Designación en metros 16(1/2) – 21(3/4) 3,9 27(1) 3,7 35(1-1/4) –41(1-1/2) 4,3 53(2) – 63(2-1/2) 4,9
  • 208. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 208 78(3) y mayores 6,1 C. Especificaciones de construcción 346-15. Disposiciones generales. El tubo (conduit) metálico tipo pesado debe cumplir con las siguientes especificaciones: a) Longitudes. El tubo (conduit) metálico tipo pesado se suministra en tramos de 3 m, incluido el acoplamiento (se suministra un acoplamiento con cada tramo). El tubo (conduit) se debe escariar y roscar en sus dos extremos. Para aplicaciones o usos específicos se permite suministrar tramos más cortos o más largos de 3 m con o sin acoplamientos y con o sin rosca. b) Material resistente a la corrosión. El tubo (conduit) de metal no ferroso resistente a la corrosión debe ir marcado adecuadamente. c) Identificación permanente. Cada tubo (conduit) debe ir identificado de modo claro y duradero conforme lo establecido en la norma de producto. ARTICULO 347-TUBO (CONDUIT) RIGIDO NO METALICO A. Disposiciones generales 347-1. Descripción. El tubo rígido no metálico es una canalización de sección transversal circular de material no metálico con accesorios, aprobados para la instalación de conductores eléctricos. Debe ser resistente a la flama, a la humedad y a agentes químicos. Por encima del piso, debe ser además resistente a la propagación de la flama, resistente a los impactos y al aplastamiento, resistente a las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en servicio y resistente a las bajas temperaturas y a los efectos de la luz del Sol. Para uso subterráneo, el material debe ser aceptablemente resistente a la humedad y a los agentes corrosivos y de resistencia suficiente para soportar impactos y aplastamientos durante su manejo e instalación. En instalaciones subterráneas se permite tubo (conduit) aprobado para este objetivo en longitudes continuas de un carrete. Cuando esté diseñado para enterrarlos directamente, sin empotrarlos en concreto, el material del tubo (conduit) debe ser además capaz de soportar las cargas continuas previstas para después de su instalación. 347-2. Usos permitidos. Se permite el uso de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero aprobado con sus accesorios, en las siguientes condiciones: NOTA: Las temperaturas extremadamente frías pueden hacer que algún tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero se vuelva quebradizo y por tanto sea más susceptible a daños por contacto físico. a) Ocultos. En paredes, pisos y techos. b) En atmósferas corrosivas. En lugares expuestos a atmósferas corrosivas intensas, como se especifica en 300-6, y sometidos a productos químicos para los que estén aprobados específicamente esos materiales. c) Escoria. Con relleno de escoria volcánica. d) En lugares mojados. En instalaciones en centrales lecheras, lavanderías, fábricas de conservas u otros lugares mojados y en lugares en los que se laven frecuentemente las paredes, todo el sistema de conducción, incluidas las cajas y accesorios utilizados en ellos, deben estar instalados y equipados de manera que eviten que entre el agua en la tubería. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales aprobados como resistentes a la corrosión. e) En lugares secos y húmedos. En los lugares secos y húmedos no prohibidos en 347-3. f) Expuestos. Para instalaciones de tubo rígido no metálico tipo pesado, expuestas y no sometidas a daño físico, si están aprobados e identificados para dicho uso. g) En instalaciones subterráneas. Para las instalaciones subterráneas, véanse 300-5 y 710-4(b). Debe utilizarse únicamente tubo rígido no metálico tipo pesado. h) Soporte de cajas de paso. Se permite usar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado como soporte de cajas de paso no metálicas y con designación no mayor que la designación nominal mayor de la
  • 209. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 209 canalización que entra. Las cajas de paso no deben contener dispositivos, ni soportar luminarias u otro equipo. NOTA: El tubo (conduit) rígido no metálico tipo ligero no debe utilizarse en instalaciones expuestas. El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado puede utilizarse en instalaciones expuestas o no expuestas. 347-3. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero: a) En áreas peligrosas (clasificadas). En las áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo establecido en las Secciones 503-3(a), 504-20, y 515-5 y en los lugares de Clase I División 2, tal como lo permite la Excepción de 501-4(b). b) Como soporte de luminarios. Como soporte de luminarios u otros equipos no descritos en 347-2(h). c) Expuesto a daños físicos. Cuando esté expuesto a daños físicos, si no está aprobado para ese uso. d) Temperatura ambiente. Cuando esté expuesto a temperaturas ambientes superiores para las que está aprobado el tubo (conduit). e) Limitaciones de temperatura del aislamiento. Para usarlo con conductores cuya temperatura de operación exceda aquella para la cual el tubo (conduit) está aprobado. f) En teatros y locales similares. En teatros y locales similares, excepto lo establecido en los Artículos 518 y 520. 347-4. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando, según el Artículo 250, se requiera la puesta a tierra de los equipos, debe instalarse dentro del tubo (conduit) un conductor para la puesta a tierra de equipos. Excepción: Como se permite en la Sección 250-57(b) Excepción 2 para instalaciones de c.c. y en la Sección 250-57(b) Excepción 3, que los conductores de puesta a tierra de equipo, se instalen independientemente de los conductores del circuito. B. Instalación 347-5. Desbastado. Todos los extremos del tubo (conduit) deben desbastarse por dentro y por fuera para dejarlos lisos. 347-6. Uniones. Todas las uniones entre tubo (conduit) y entre tubo (conduit) y acoplamientos, cajas y accesorios, deben hacerse con un método adecuado. 347-8. Soportes. El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero debe instalarse como sistema completo, como establece el Artículo 300 y deben soportarse como exige la Tabla 347-8. Además el tubo (conduit) no metálico debe sujetarse a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos, registro u otra terminación del tubo (conduit). El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero debe sujetarse de modo que se deje holgura para los movimientos de expansión o contracción térmica. El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero aprobado y listado para poderlo sujetar a distancias diferentes a 1 m y a distancias diferentes de las especificadas en la Tabla 347-8, se puede utilizar de acuerdo con su diseño aprobado. Excepción: Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no superiores a los de la Tabla 347-8 y sujetos a menos de 1 m de los puntos de terminación. TABLA 347-8.- Soportes de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero Tamaño o Separación máxima entre Designación soportes en metros 16(1/2) 1,0 21(3/4) 1,0 27(1) 1,0 35(1-1/4) 1,5 41(1-1/2) 1,5 53(2) 1,5
  • 210. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 210 63(2-1/2) 1,8 78(3) 1,8 91(3-1/2) 2,1 103(4) 2,1 129(5) 2,1 155(6) 2,4 Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los valores de identificación son los correspondientes a la designación internacional. Para familiarizar con esta designación se indica entre paréntesis la designación anterior. 347-9. Juntas de expansión. Cuando se espere que la expansión o contracción térmica del tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero, sea de 6 mm o mayor en un tramo recto entre elementos sujetos como cajas, gabinetes, codos u otras terminaciones del tubo (conduit), se deben instalar juntas de expansión para compensar dichas expansiones. 347-10. Designación. a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero con designación menor que 16(1/2). b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero con designación superior a 155(6). 347-11. Número de conductores. El número de conductores en un tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero no debe exceder el por ciento de ocupación permitido en la Tabla 10-1 del Capítulo 10. 347-12. Boquillas. Cuando un tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero entre en una caja, accesorio u otra envolvente, se debe instalar una boquilla o accesorio adaptador para evitar el daño por abrasión a la cubierta de los conductores, a menos que la caja o accesorio ofrezca una protección equivalente. NOTA: Para la protección de los conductores de tamaño nominal de 21,2 mm2 (4 AWG) o mayor, véase 300-4(f). 347-13. Curvas. Las curvas de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. Cuando se hagan en obra debe utilizarse únicamente un equipo de doblar aprobado e identificado para ese uso. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de dichas curvas no debe ser menor que el especificado en la Tabla 346-10. 347-14. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). 347-15. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 370. 347-16. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370. C. Especificaciones de construcción 347-17. Disposiciones generales. El tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero debe cumplir lo siguiente: Marcado. Cada tramo de tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado o ligero debe marcarse en forma permanente por lo menos a cada 3 m con caracteres legibles e indelebles, como establece el primer párrafo de 110-21. Las marcas deben incluir también el tipo de material, a menos que sea identificable visualmente. Se debe indicar nombre o marca del fabricante, material del que está fabricado, si es de tipo pesado o ligero, diámetro nominal y uso. Se permite marcar tubo (conduit) en la superficie para indicar características especiales del material. NOTA: Por ejemplo, alguna de estas marcas opcionales puede ser “LS” o “SR”, “resistente a los rayos solares”, etcétera. ARTICULO 348-TUBO (CONDUIT) METALICO TIPO LIGERO
  • 211. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 211 A. Disposiciones generales 348-1. Definición. Un tubo (conduit) metálico tipo ligero es una canalización metálica, de sección circular, aprobada para la instalación de conductores eléctricos y como conductor de puesta a tierra de equipo cuando se instala con sus accesorios y acoplamientos, aprobados. 348-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico tipo ligero deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 348-3. Usos permitidos. a) Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero en instalaciones expuestas y ocultas. b) Protección contra la corrosión. Se permite instalar tubo (conduit), codos, acoplamientos y accesorios de metales ferrosos y no ferrosos en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas sometidas a corrosión grave, si están protegidos contra la corrosión y se juzgan adecuados para esas condiciones. c) En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etcétera, deben ser de material resistente a la corrosión o estar protegidos por materiales resistentes contra la corrosión. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. 348-4. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo ligero: (1) cuando durante o después de su instalación pueda verse sometido a daño físico grave; (2) cuando estén protegidas contra la corrosión sólo por un esmalte; (3) en o bajo relleno de escoria volcánica cuando estén sometidos a humedad permanente, a menos que esté embebido en concreto sin escoria volcánica de no menos de 50 mm de espesor, o cuando el tubo (conduit) esté a no menos de 45 cm bajo relleno de escoria volcánica; (4) en cualquier área peligrosa (clasificada) excepto lo permitido en 502-4, 503-3 y 504-20; o (5) como soporte de luminarios u otros equipos, excepto cajas de paso no mayores que el tubo (conduit) de mayor designación nominal. B. Instalación 348-5. De otros metales. Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto dentro de la misma instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica. Se permite utilizar accesorios y envolventes de aluminio con tubo (conduit) de acero tipo ligero y envolventes y accesorios de acero con tubo (conduit) de aluminio de tipo ligero, cuando no esté sujeto a influencias corrosivas severas. 348-6. Designación. a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico tipo ligero con designación nominal menor que 16 (1/2). Excepción: Para cables de control de motores, como se permite en 430-145(b). b) Máximo. No debe haber tubo (conduit) metálico tipo ligero con designación nominal mayor que 103 (4). 348-7. Número de conductores en el tubo conduit. El número de conductores en un tubo (conduit) no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10. 348-8. Rosca y desbastado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero no debe roscarse. Cuando se utilicen acoplamientos integrados, dichos acoplamientos se deben roscar en fábrica. Todos los extremos del tubo (conduit) tipo ligero deben desbastarse por dentro y por fuera para eliminar los bordes filosos. 348-9. Acoplamientos y conectores. Los coples y conectores utilizados con el tubo (conduit) metálico tipo ligero deben sujetarse firmemente. Cuando estén enterrados en ladrillo u concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia. 348-10. Curvas. Las curvas del tubo (conduit) metálico tipo ligero se deben hacer de modo que el tubo (conduit) no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10. 348-11. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). 348-12. Soportes.
  • 212. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 212 a) El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe instalarse como sistema completo, como establece el Artículo 300, y debe sujetarse firmemente como mínimo a cada 3 m. Además, el tubo (conduit) debe sujetarse firmemente a no más de 1 m de cada caja de salida, caja de terminales, caja de dispositivos, gabinete, caja de paso u otra terminación. Excepción 1: Cuando los miembros de la estructura no permitan fácilmente sujetar el tubo (conduit) a cada metro, se permite aumentar la distancia hasta 1,5 m. Excepción 2: En instalaciones ocultas en edificios acabados o paneles de pared prefabricados cuando tal sujeción es impráctica, se permite instalar el tubo (conduit) metálico tipo ligero (sin acoplamientos) jalándolo por medio de una guía y fijándolo en los extremos. b) Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) metálico tipo ligero soportados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no superiores a 3 m y sujetos firmemente a menos de 1 m de los puntos de terminación. 348-13. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 370. 348-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370. C. Especificaciones de construcción 348-15. Disposiciones generales. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe cumplir con las siguientes especificaciones: a) Sección. El tubo (conduit) metálico tipo ligero y los codos y otras secciones curvas que se utilicen con los mismos, deben ser de sección circular. b) Acabado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe tener un acabado o tratamiento en su superficie exterior que le proporcione un medio aprobado y duradero que lo distinga fácilmente, una vez instalado, de los otros tipos de tubo (conduit) metálicos. c) Acoplamientos. Cuando se utilice el tubo (conduit) metálico tipo ligero con un acoplamiento integral roscado, la rosca tanto para el tubo (conduit) como para el acoplamiento deben ser hechas en fábrica. El acoplamiento debe estar diseñado de modo que evite que el tubo (conduit) metálico ligero se doble en cualquier parte de la rosca. d) Marcado. El tubo (conduit) metálico tipo ligero debe ir marcado de modo claro y duradero por lo menos cada 3 m, como se exige en el primer párrafo de 110-21. ARTICULO 349-TUBO (CONDUIT) METALICO FLEXIBLE TIPO LIGERO A. Disposiciones generales 349-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al uso, instalación y especificaciones de construcción de las canalizaciones de sección circular para conductores eléctricos, metálicas, flexibles y herméticas a los líquidos, sin cubierta no metálica, así como sus accesorios asociados. 349-2. Otros Artículos. Las instalaciones de tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300 y lo indicado en 110-21. 349-3. Usos permitidos. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero en circuitos derivados: (1) en lugares secos, (2) ocultos, (3) en lugares accesibles, y (4) para instalaciones de 1 000 V máximo. 349-4. Usos no permitidos. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero: (1) en cubos de elevadores, (2) en cuartos para almacenamiento de baterías, (3) en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que se permita de alguna manera bajo otros Artículos de esta norma, (4) directamente enterradas o ahogados en concreto colado o concreto agregado,
  • 213. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 213 (5) si están expuestas a daños físicos y (6) en tramos de más de 1,8 m. B. Construcción e instalación 349-10. Designación. a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con designación nominal menor que 16 (1/2). Excepción 1: Se permite instalar tubo (conduit) con designación nominal de 12 (3/8) según lo establecido en 300-22 (b) y (c). Excepción 2: Se permite instalar tubo (conduit) con designación nominal de 12 (3/8) en tramos no mayores a 1,8 m como parte de un ensamble aprobado para elementos de alumbrado. Véase 410-67 c). b) Máximo. La designación nominal máxima del tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero es de 21 (3/4). 349-12. Número de conductores a) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero de 16 (1/2) y 21 (3/4). El número de conductores en un tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con designación nominal de 16 (1/2) y 21 (3/4), no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10. b) Tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero de 12 (3/8). El número de conductores permitidos en el tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero con designación nominal de 12 (3/8), no debe exceder lo permitido en la Tabla 350-12. 349-16. Puesta a tierra. Para las reglas sobre el uso de tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero como conductor de puesta a tierra de los equipos, véase la Excepción 1 de 250-91(b). 349-17. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370. 349-18. Accesorios. El tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero sólo se debe utilizar con accesorios terminales aprobados. Los accesorios deben cerrar eficazmente cualquier abertura de la conexión. 349-20. Curvas. a) Flexiones no frecuentes en uso. Cuando el tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero, una vez instalado no esté sometido a flexiones frecuentes en uso, el radio de curvatura medido en el interior de la curva no debe ser menor que lo especificado en la Tabla 349-20(a). TABLA 349-20(a).- Radios de curvatura de tubos con flexiones Radio mínimo Designación mm 12 (3/8) 250 16(1/2) 320 21(3/4) 445 Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los valores de identificación son los correspondientes a la designación internacional. Para familiarizar con esta designación se indica entre paréntesis la designación anterior. b) Curvas fijas. Cuando el tubo (conduit) metálico flexible tipo ligero se doble para instalarlo y ya no se requiera doblar o flexionar después de su instalación, el radio de curvatura medido en el interior de la curva no debe ser menor que lo especificado en la Tabla 349-20(b). TABLA 349-20(b).- Radios de curvatura de tubos con curvas fijas
  • 214. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 214 Radio mínimo en Designación mm 12 (3/8) 90 16 (1/2) 100 21 (3/4) 130 Nota: La designación del tubo no tiene unidades. Los valores de identificación son los correspondientes a la designación internacional. Para familiarizar con esta designación se indica entre paréntesis la designación anterior. ARTICULO 350 - TUBO (CONDUIT) METALICO FLEXIBLE A. Disposiciones generales 350-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para el uso e instalaciones con tubo (conduit) metálico flexible y sus correspondientes accesorios. 350-2. Definición. Un tubo (conduit) metálico flexible es una canalización de sección circular hecha de una banda metálica devanada helicoidalmente, preformada y engargolada. 350-3. Otros Artículos. Las instalaciones con tubo (conduit) metálico flexible deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 350-4. Usos permitidos. El tubo (conduit) metálico flexible debe estar aprobado y listado y se puede usar en lugares expuestos y ocultos. 350-5. Usos no permitidos. No se debe usar tubo (conduit) metálico flexible: 1) En lugares mojados, en donde haya posibilidad de que el líquido pueda entrar en las canalizaciones o envolventes a los que esté conectado el tubo. 2) En cubos de elevadores, excepto lo permitido en 620-21(a)(1). 3) En cuartos de almacenamiento de baterías. 4) En áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en 501-4(b) y 504-20. 5) Cuando esté expuesto a materiales que puedan producir el deterioro de los conductores instalados, tales como aceite o gasolina. 6) Subterráneo o empotrados en concreto colado o concreto agregado. 7) Cuando esté expuesto a daño físico. B. Instalación 350-10. Designación. a) Mínimo. No debe utilizarse tubo (conduit) metálico flexible con designación nominal menor que 16 (1/2), excepto lo permitido en los siguientes incisos (1) a (5) para tubo (conduit) de 12 (3/8): 1) Para cables de alimentación de motores, como se permite en 430-145(b). 2) En tramos no mayores a 1,8 m, como parte de un ensamble aprobado y listado o en salidas para elementos de alumbrado como se permite en 410-67 c) o para equipos de utilización. 3) En sistemas de alambrado prefabricados como se permite en 604-6(a). 4) En los cubos de elevadores, como se permite en 620-21(a)(1). 5) Como parte de un ensamble aprobado para conectar cables de aparatos, como se permite en 410-77 c). b) Máximo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible con designación nominal mayor que 103 (4).
  • 215. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 215 350-12. Número de conductores en el tubo (conduit). El número de conductores en un tubo (conduit) metálico flexible no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10 o lo que permite la Tabla 350-12 para tubo (conduit) metálico flexible de 12 (3/8). 350-14. Unión y puesta a tierra. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible para puesta a tierra de equipos, según lo establecido en 250-91(b). Cuando se necesite un puente de unión alrededor de un tubo (conduit) metálico flexible, se debe hacer de acuerdo con lo establecido en 250-79. Excepción: Se permite utilizar un tubo (conduit) metálico flexible como conductor de puesta a tierra si la longitud total del tramo es de 1,8 m o menos, si el tubo (conduit) termina en accesorios aprobados para puesta a tierra y si los conductores contenidos en el mismo están protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos. Cuando se usen para conectar equipos donde se requiere cierta flexibilidad, debe instalarse un conductor de puesta a tierra de los equipos. TABLA 350-12.- Número máximo de conductores aislados en tubo (conduit) metálico flexible con designación 12 (3/8) * Columna A: Con accesorios dentro del tubo (conduit) Columna B: Con accesorios fuera del tubo (conduit) Tamaño o Designación del Tipos Tipos Tipos 2 conductor mm (AWG) TF, XHHW, TW TFN, THHN, THWN FEP, FEPB THW, THHN 0,824 (18) A B A B A B 1,31 (16) 3 5 5 8 5 8 2,08 (14) 3 4 4 6 4 6 3,3 (12) 2 3 3 4 3 4 5,26 (10) 1 2 2 3 2 3 1 1 1 1 1 2 *Además está permitido un conductor adicional de puesta a tierra de equipos, del mismo tamaño o designación, con cubierta o desnudo. 350-16. Curvas. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360º en total). Las curvas en el tubo (conduit) deben hacerse de modo que el tubo (conduit) no se dañe y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra, no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10. 350-18. Soportes. El tubo (conduit) metálico flexible debe sujetarse firmemente por medios aprobados, a menos de 0,3 m de cada caja, gabinete, caja de paso u otra terminación del tubo (conduit) y deben ir apoyados y sujetos a intervalos no mayores a 1,4 m. Excepción 1: Cuando el tubo (conduit) metálico flexible esté sujeto por sus extremos. Excepción 2: Tramos que no superen 1 m entre terminales, cuando sea necesaria cierta flexibilidad. Excepción 3: Tramos que no superen 1,8 m desde una conexión terminal para conexiones de salidas para aparatos de alumbrado, como se permite en 410-67 c). Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible instalado horizontalmente que esté soportado por aberturas a través de los miembros de la estructura a intervalos menores a 1,4 m y sujeto firmemente a menos de 30 cm de los puntos de terminación. 350-20. Accesorios. Los accesorios utilizados con tubo (conduit) metálico flexible deben estar aprobados. No deben utilizarse conectores angulares para instalaciones en canalizaciones ocultas. 350-22. Desbastado. Todos los extremos del tubo (conduit) deben desbastarse por dentro y por fuera para dejarlos lisos, excepto cuando se usen accesorios roscados.
  • 216. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 216 350-24. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370. ARTICULO 351 - TUBO (CONDUIT) FLEXIBLE HERMETICO A LOS LIQUIDOS METALICO Y NO METALICO 351-1. Alcance. Este Artículo cubre a instalaciones realizadas con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos y con tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos. A. Tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos 351-2. Definición. Un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos es una canalización de sección circular que lleva una cubierta exterior no metálica hermética a los líquidos y resistente a la luz del Sol sobre un núcleo metálico flexible con sus acoplamientos, conectores y accesorios y aprobado para la instalación de conductores eléctricos. 351-3. Otros Artículos. La instalación con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos debe cumplir las disposiciones correspondientes del Artículo 300 y las Secciones específicas de los Artículos 350, 501, 502, 503 y 553, a las que se hace referencia a continuación. NOTA: En cuanto a las marcas, véase 110-21. 351-4. Usos a) Permitidos. Se permite usar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos en instalaciones expuestas u ocultas: 1) Cuando las condiciones de instalación, funcionamiento o mantenimiento requieran flexibilidad o protección contra líquidos, vapores o sólidos. 2) Según se permita en 501-4(b), 502-4, 503-3 y 504-20 y en otras áreas peligrosas (clasificadas) específicamente aprobados, y según se indica en 553-7(b). 3) Enterrado directamente, cuando esté aprobado e identificado para ese uso. b) No permitidos. No se debe usar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos: 1) Cuando esté expuesto a daños físicos. 2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y temperatura de los conductores pueda producir una temperatura de funcionamiento superior a aquella para la cual está aprobado el material. 351-5. Designación. a) Mínimo. No se debe utilizar tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con designación inferior a 16 (1/2). Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) de sección comercial de 12 (3/8) según lo establecido en 350-10 (a). b) Máximo. La designación máxima del tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos es de 103 (4). 351-6. Número de conductores a) Un solo tubo (conduit). El número de conductores permitido en un solo tubo (conduit) con designación de 16(1/2) a 103(4) no debe exceder el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10. b) Tubo (conduit) de 12(3/8). El número de conductores permitidos en un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos de 12(3/8) no debe exceder lo permitido en la Tabla 350-12. 351-7. Accesorios. Los accesorios utilizados con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos deben ser aprobados. No deben utilizarse conectores angulares para instalaciones en canalizaciones ocultas. 351-8. Soportes. El tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, debe sujetarse firmemente de acuerdo a lo siguiente: a) A intervalos no mayores a 1 m y a menos de 30 cm de cada lado de cada caja de salida, cajas de terminales, gabinetes o accesorios y debe sujetarse a intervalos no mayores a 1,4 m. b) No se requiere sujetar el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos cuando se instale en longitudes mayores jalándolo por medio de una guía y fijándolo en los extremos, o en tramos que no superen 1 m entre terminales cuando sea necesaria cierta flexibilidad, o en tramos que no superen los 1,8 m desde
  • 217. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 217 una caja terminal de un luminario para conductores derivados hasta el luminario o accesorios de éste, como lo permite 410-67(c). c) Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 1,4 m y sujetos firmemente a menos de 30 cm de los puntos de terminación. 351-9. Puesta a tierra. Se permite usar un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos para puesta a tierra de equipos, según lo establecido en 250-91(b). Cuando se necesite un puente de unión alrededor de un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, se debe hacer de acuerdo con lo establecido en 250-79. Excepción: Se permite utilizar un tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos como medio de puesta a tierra, si la longitud total del tramo de tierra es de 1,8 m o menos, si el tubo (conduit) termina en accesorios aprobados y listados para puesta a tierra y si los conductores contenidos en el mismo están protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 20 A nominales o menos para tubo (conduit) con designación de 12(3/8) y 16(1/2) y de 60 A o menos para tubo (conduit) con designación desde 21(3/4) hasta 35 (1 ¼). Cuando se usen para conectar equipo con cierta flexibilidad, debe instalarse un conductor de puesta a tierra del equipo. NOTA: Para los tipos de conductores de puesta a tierra de equipo, véanse las Secciones 501-16(b), 502-16(b) y 503-16(b). 351-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). Las curvas en el tubo (conduit) deben hacerse de modo que el tubo (conduit) no se dañe y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra, no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10. 351-11. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370. B. Tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos 351-22. Definición. Un tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos es una canalización de sección circular de uno de los siguientes tipos: 1) Con un núcleo interior liso y sin costuras, con una cubierta adherida al núcleo y teniendo una o más capas de refuerzo entre el núcleo y la cubierta. 2) Una superficie interior lisa con refuerzo integral dentro de la pared del tubo (conduit). 3) Una superficie corrugada por dentro y por fuera sin refuerzo integral dentro de la pared del tubo (conduit). Este tubo (conduit) debe ser resistente a la flama y aprobado, junto con sus accesorios, para la instalación de conductores eléctricos. 351-23. Usos a) Permitidos. Se permite usar tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos en instalaciones expuestas u ocultas: NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tubos (conduit) no metálicos se vuelvan quebradizos y por tanto sean más susceptibles de daños por contacto físico. 1) Cuando se necesite flexibilidad de instalación, funcionamiento o mantenimiento. 2) Cuando haya que proteger a los conductores de vapores, líquidos o sólidos. 3) En instalaciones en exteriores cuando esté aprobado y marcado para ese uso. NOTA: Para los requisitos del marcado, véase 110-21. 4) Enterrado directamente cuando esté aprobado e identificado para ese uso. 5) Se permite que el tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, se instale en tramos mayores de 1,8 m si están sujetos de acuerdo con lo indicado en 351-27 o cuando se apruebe una longitud superior a 1,8 m para obtener el grado requerido de flexibilidad. 6) Como un conjunto precableado en fábrica y aprobado con designaciones de 16 (1/2) a 27 (1) para el tipo de tubo definido en 351-22 (2).
  • 218. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 218 b) No permitidos. No se debe usar tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos: 1) Cuando esté expuesto a daño físico. 2) Cuando cualquier combinación de temperatura ambiente y de los conductores pueda producir una temperatura de funcionamiento superior a aquella para la cual está aprobado el material. 3) En tramos mayores de 1,8 m, excepto lo que se permite en la Sección 351-23(a)(5). 4) Cuando la tensión eléctrica entre los conductores contenidos en el tubo (conduit) sea mayor que 600 V nominales. Excepción: Lo permitido en 600-32(a) Excepción para anuncios luminosos de más de 600 V. 351-24. Designación. El tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos debe ser con designación de 16(1/2) a 103(4). Excepción 1: Se permite instalar tubo (conduit) con designación de 12(3/8) según lo establecido en 430-145(b). Excepción 2: Se permite instalar tubo (conduit) con designación de 12(3/8) en tramos no superiores a 1,8 m como parte de un ensamble aprobado y listado para elementos de alumbrado, según 410-67 c), o para equipos de utilización. Excepción 3: El tubo (conduit) con designación de 12(3/8) para conductores de anuncios luminosos en aisladores según se establece en 600-32 a). 351-25. Número de conductores. El número de conductores permitidos en un tubo (conduit) individual debe cumplir el porcentaje de ocupación permitido en la Tabla 10-1, Capítulo 10. 351-26. Accesorios. Los accesorios utilizados con tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos deben ser aprobados. No deben utilizarse conectores angulares para instalaciones en canalizaciones ocultas. 351-27. Soportes. El tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, tal como se define en 351-22(2), debe sujetarse firmemente de acuerdo a lo siguiente: a) A intervalos no mayores a 1 m y a menos de 30 cm de cada lado de cada caja de salida, cajas de terminales, gabinetes o accesorios. b) No se requiere sujetar el tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos cuando se instale en longitudes mayores jalándolo por medio de una guía y fijándolo en los extremos, o en tramos que no superen 1 m entre terminales cuando sea necesaria cierta flexibilidad, o en tramos que no superen los 1,8 m desde una caja terminal hasta el luminario o accesorio de éste, como lo permite 410-67(c). c) Se permiten tramos horizontales de tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no mayores a 1 m y sujetos firmemente a menos de 30 cm de los puntos de terminación. 351-28. Puesta a tierra de equipos. Cuando sea necesario instalar un conductor de puesta a tierra de equipos para circuitos instalados en tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos, se permite instalarlo dentro o fuera del tubo (conduit). Cuando se instale fuera, la longitud del conductor de puesta a tierra de los equipos no debe superar 1,8 m y debe seguir el mismo camino que la canalización o cubierta. Los accesorios y cajas deben ser puestos a tierra o unirse, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. 351-29. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con lo indicado en 300-15. Para las especificaciones sobre instalación y uso de cajas y registros, véase el Artículo 370. 351-30. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, por ejemplo, entre registros o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de 90º (360° en total). Las curvas en el tubo (conduit) deben hacerse de modo que el tubo (conduit) no se dañe y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura al centro del tubo (conduit) de cualquier curva hecha en obra, no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10. ARTICULO 352 - CANALIZACIONES SUPERFICIALES METALICAS Y NO METALICAS A. Canalizaciones superficiales metálicas 352-1. Usos. a) Usos permitidos. Se permite el uso de canalizaciones superficiales metálicas en: (1) lugares secos; (2) en las áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) Excepción;
  • 219. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 219 (3) Por debajo de pisos elevados (pisos falsos), como se permite en la Sección 645-5(d)(2). b) Usos no permitidos. No se permite utilizar canalizaciones superficiales metálicas: (1) cuando estén expuestas a daños físicos severos, si no están aprobadas para ello; (2) cuando en la canalización la tensión eléctrica entre conductores sea de 300 V o mayor, a menos que el metal tenga un espesor no menor que 1 mm; (3) cuando estén expuestas a vapores corrosivos; (4) en los cubos de los elevadores; (6) en instalaciones ocultas, excepto lo permitido en 352-1(a)(3). NOTA: Véase en el Artículo 100 la definición de “Expuesto (aplicado a métodos de alambrado)”. 352-2. Otros Artículos. Las canalizaciones superficiales metálicas deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 352-3. Tamaño o designación nominal de los conductores. En una canalización superficial metálica no se deben instalar conductores de mayor tamaño nominal de aquellos para los cuales esté diseñada la canalización. 352-4. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en cualquier canalización superficial metálica no debe ser mayor que aquel para el que está diseñada la canalización. Los factores de ajuste para las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, de la Sección 310-15(g)(1), no aplican a los conductores instalados en canalizaciones superficiales metálicas, si se cumplen los requisitos siguientes: 2 (1) el área de la sección transversal de la canalización es mayor que 2 600 mm ; (2) los conductores portadores de corriente no son más de 30; (3) la suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos no supera 20% de la correspondiente de la canalización. 352-5. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que las canalizaciones superficiales metálicas pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos, respectivamente, si el tramo que atraviesa estos elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los conductores. 352-6. Combinación en canalizaciones. Cuando se utilicen las canalizaciones superficiales metálicas para circuitos de señalización, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimentos independientes, identificando los circuitos en su interior. En toda la instalación debe mantenerse la misma posición relativa de esos compartimentos. 352-7. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones superficiales metálicas que tengan tapa removible accesible después de la instalación. En ese punto, los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal interior de la canalización. En las canalizaciones metálicas superficiales sin tapa removible, los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de terminales. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer con accesorios aprobados. 352-8. Disposiciones generales. Las canalizaciones superficiales metálicas deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y accesorios similares deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente e instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión. Cuando se utilicen en las canalizaciones superficiales metálicas tapas y accesorios no metálicos, éstos deben estar aprobados e identificados para dicho uso. 352-9. Puesta a tierra. Las cubiertas de canalizaciones superficiales metálicas que sirvan como paso a otro método de alambrado deben tener un medio para conexión de puesta a tierra de equipo. B. Canalizaciones superficiales no metálicas 352-21. Descripción. La parte B de este Artículo debe aplicarse a un tipo de canalización superficial no metálica y de accesorios de material no metálico resistente a la humedad y a las atmósferas químicas. También debe ser resistente a la propagación de la flama, resistente a impactos y aplastamientos, resistente a las distorsiones por calentamiento en las condiciones que se vayan a dar en servicio y resistente a las bajas
  • 220. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 220 temperaturas. Se permite identificar las canalizaciones superficiales no metálicas con baja emisión de humos, resistencia a la propagación de incendio y baja acidez con el sufijo LS. 352-22. Uso. a) Usos permitidos. Se permite el uso de canalizaciones superficiales no metálicas en: (1) lugares secos; (2) en las áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) Excepción; b) Usos no permitidos. No deben utilizarse las canalizaciones superficiales no metálicas en: (1) en instalaciones ocultas; (2) si están expuestas a daños físicos severos; (3) cuando exista una tensión eléctrica entre conductores de 300 V o más, a menos que esté aprobada para una tensión eléctrica más alta; (4) en los cubos de los elevadores; (5) cuando estén expuestas a temperaturas que superen aquellas para las que está aprobada la canalización; (6) para conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento superen la temperatura para la que está aprobada la canalización. 352-23. Otros Artículos. Las canalizaciones superficiales no metálicas deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando el Artículo 250 exija poner a tierra al equipo, debe instalarse en la canalización un conductor independiente de puesta a tierra de equipo. 352-24. Tamaño o designación nominal de los conductores. En una canalización superficial no metálica no se deben instalar conductores de mayor tamaño nominal que el diseñado para la canalización. 352-25. Número de conductores en las canalizaciones. El número de conductores instalados en cualquier canalización superficial no metálica, no debe ser superior a aquel para el que está diseñada la canalización. 352-26. Combinación en canalizaciones. Cuando se utilicen las canalizaciones superficiales no metálicas para circuitos de señalización, de alumbrado y de fuerza, los distintos sistemas deben ir en compartimentos independientes identificando los circuitos en su interior. En toda la instalación debe mantenerse la misma posición relativa de esos arreglos. 352-27. Disposiciones generales. Las canalizaciones superficiales no metálicas deben estar construidas de modo que se distingan de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y accesorios similares deben estar diseñados de modo que sus partes puedan conectarse eléctrica y mecánicamente e instalarse sin que sus cables estén expuestos a la abrasión. 352-28. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que las canalizaciones superficiales metálicas pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos, respectivamente, si el tramo que atraviesa estos elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los conductores. 352-29. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer empalmes y derivaciones en las canalizaciones superficiales no metálicas que tengan tapa removible y accesible después de su instalación. En ese punto, los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal interior de la canalización. En las canalizaciones no metálicas superficiales sin tapa removible, los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en cajas de conexiones. Todos los empalmes y derivaciones se deben hacer por métodos aprobados. C. Canal tipo columna 352-40. Descripción. La parte C de este Artículo debe aplicarse al canal tipo columna y sus accesorios, hechos de metal resistente a la humedad o protegido contra la corrosión y que se estime adecuado para esas condiciones. Se permite que estas canalizaciones con tapa a presión removible estén galvanizadas o sean de acero inoxidable, acero esmaltado o recubierto de PVC o de aluminio. Sus tapas pueden ser metálicas o no metálicas. 352-41. Usos permitidos. Se permite instalar canal tipo columna en: (1) en instalaciones expuestas;
  • 221. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 221 (2) en lugares húmedos; (3) en las áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) excepción; (4) en lugares expuestos a vapores corrosivos, cuando estén protegidas por un acabado que se estime adecuado para esas condiciones; (5) en instalaciones cuya tensión eléctrica sea de 600 V o menos; (6) como postes eléctricos; (7) que las canalizaciones tipo columna pasen a través de paredes, ladrillos y pisos secos, respectivamente, si el tramo que atraviesa estos elementos es continuo. A ambos lados de la pared, tabique o piso se debe mantener el acceso a los conductores; y (8) canalizaciones ferrosas tipo columna y accesorios protegidos con esmalte contra la corrosión, solamente en interiores y en lugares no sometidos a condiciones corrosivas severas. 352-42. Usos no permitidos. No está permitido utilizar canal tipo columna: (1) en instalaciones ocultas 352-43. Otros Artículos. Las instalaciones de canal tipo columna deben cumplir las disposiciones aplicables de los Artículos 250 y 300. 352-44. Tamaño o designación nominal de los conductores. En un canal tipo columna no deben instalarse conductores de mayor tamaño nominal que el diseñado para la canalización. 352-45. Número de conductores en una canalización. El número de conductores permitido en un canal tipo columna no debe superar los porcentajes de la Tabla 352-45 ni las dimensiones del diámetro exterior (DE) de los cables de los tipos y tamaño nominales dados en las Tablas del Capítulo 10. No se debe aplicar a los conductores instalados en un canal tipo columna los factores de ajuste de la Sección 310-15(g)(1) para las Tablas de capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, si no se dan todas las siguientes condiciones: 2 (1) si el área de la sección transversal de la canalización es superior a 2 600 mm ; (2) los conductores portadores de corriente no son más de 30; (3) la suma de las áreas de la sección transversal de todos los conductores contenidos no supera 20% de la correspondiente de la canalización. Comentario: Fórmula de la superficie ocupada por los cables: AC N= AW Donde: N= Número de conductores. 2 AC= Area de la sección transversal del canal en mm . 2 AW= Area de la sección transversal del conductor en mm . TABLA 352-45.- Sección del canal y diámetro del área interior Tamaño de la Superficie 40% superficie 25% superficie 2 2 2 canalización en cm (mm ) (mm ) (mm ) 4,2 x 2,1 570 230 140 4,2 x 2,5 740 300 185 4,2 x 3,5 1 080 430 270 4,2 x 4,2 1 310 520 330 4,2 x 6,2 2 045 820 510 4,2 x 8,3 2 780 1 110 695 3,8 x 1,9 550 220 135 3,8 x 3,8 1 180 470 295
  • 222. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 222 3,8 x 4,8 1 485 595 370 3,8 x 7,6 2 490 995 620 Observaciones: 1. Para calcular el número de conductores permitidos, en las canalizaciones con uniones externas se toma un 40%. 2. Para calcular el número de conductores permitidos, en las canalizaciones con uniones internas se toma un 25%. 352-46. Extensiones a través de paredes y pisos. Se permite que tramos continuos de canal tipo columna se extiendan a través de paredes, tabiques y pisos si las tiras de la cubierta se pueden quitar desde los dos lados y la parte de la canalización que atraviesa la pared, tabique o piso permanece cubierta. 352-47. Soportes de canal tipo columna. a) Instalación superficial. Un canal tipo columna debe sujetarse a la superficie sobre la que va instalado mediante abrazaderas externas al canal a intervalos que no superen 3 m y a menos de 30 cm de cada caja de salida, gabinete, caja de paso o cualquier otra terminación del canal. b) Instalación suspendida. Se permite instalar el canal tipo columna suspendido en el aire por medio de accesorios aprobados diseñados para ese uso y a intervalos que no superen 3 m. 352-48. Empalmes y derivaciones. Se permite hacer en el canal tipo columna empalmes y derivaciones que sean accesibles después de su instalación a través de una tapa desmontable. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal del canal en ese punto. Todos los empalmes y derivaciones deben hacerse con accesorios aprobados. 352-49. Disposiciones generales. El canal tipo columna debe estar construido de modo que se distinga de otras canalizaciones. Estas canalizaciones y sus codos, acoplamientos y accesorios similares deben estar diseñados de modo que sus partes se puedan conectar eléctrica y mecánicamente e instalar sin que sus cables estén expuestos a la abrasión. Cuando se use en canal tipo columna metálico abrazaderas de sujeción y accesorios de material no metálico, deben estar aprobados e identificados para dicho uso. 352-50. Puesta a tierra. Las envolventes de canalizaciones superficiales metálicas que sirvan como transición a otro método de alambrado, deben tener un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipo. Se permite utilizar el canal tipo columna como conductor de puesta a tierra de equipo de acuerdo con lo indicado en 250-91(b)(10). Cuando se utilice una tapa metálica a presión en un canal tipo columna, para conseguir la continuidad eléctrica de acuerdo con sus valores especificados, no se permite utilizar esa tapa como medio de continuidad eléctrica de cualquier receptáculo montado en la misma. 352-51. Marcado. Todos los tramos del canal tipo columna deben marcarse de modo claro y duradero, según requiere la primera frase de la Sección 110-21. ARTICULO 353 - ENSAMBLE DE RECEPTACULOS MULTIPLES 353-1. Otros Artículos. Un ensamble de receptáculos múltiples debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 353-2. Uso. a) Usos permitidos. Se permite el uso del ensamble de receptáculos múltiples en: (1) lugares secos. (2) en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) excepción; (3) Se permite que un ensamble metálico de receptáculos múltiples pueda estar empotrado dentro de las paredes del edificio o empotrar un ensamble no metálico de receptáculos múltiples en el zoclo. b) Usos no permitidos. No se deben instalar en: (1) lugares ocultos, excepto lo permitido en 353-2(a)(3); (2) cuando estén expuestos a daño físico;
  • 223. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 223 (3) cuando la tensión eléctrica entre conductores sea de 300 V o más, excepto si el ensamble es de metal y tiene un espesor no menor que 1 mm; (4) si están expuestos a vapores corrosivos; (5) en los cubos de los elevadores; (6) en áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo indicado en 353-2(a)(2). 353-3. Ensamble de receptáculos múltiples metálicos a través de paredes divisorias. Se permite prolongar un ensamble de receptáculos múltiples metálico a través de una pared divisoria (pero no tenderlos por el interior de la misma), si se instalan de modo que pueda quitarse la tapa o tapas de todas las partes expuestas y ningún receptáculo quede en el interior de la pared. ARTICULO 354-CANALIZACIONES BAJO EL PISO 354-1. Otros Artículos. Las canalizaciones bajo el piso deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 354-2. Uso. a) Usos permitidos. Se permite instalar canalizaciones bajo el piso en: (1) debajo de la superficie de concreto u otro material del piso en edificios de oficinas, siempre que queden a nivel con el piso de concreto y cubiertas por linóleo u otro revestimiento equivalente. (2) en áreas peligrosas (clasificadas), como se permite en la Sección 504-20 y en los lugares de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) excepción; b) Usos no permitidos. No se deben instalar canalizaciones bajo el piso en: (1) donde puedan estar expuestas a vapores corrosivos; (2) en áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en la Sección 354-2(a)(2). (3) No se deben instalar canalizaciones de metales ferrosos o no ferrosos, cajas de conexiones ni accesorios en concreto ni en zonas expuestas a la influencia de factores corrosivos severos; a menos que estén hechas de un material adecuado para esas condiciones o que estén protegidas contra la corrosión a un nivel aprobado para esas condiciones. 354-3. Cubiertas. Las cubiertas de las canalizaciones deben cumplir con los siguientes incisos. a) Canalizaciones de no más de 10 cm de ancho. Las canalizaciones semicirculares con la parte superior plana, de no más de 10 cm de ancho, deben tener una cubierta de concreto o madera con espesor no menor que 20 mm sobre la canalización. Excepción: Lo permitido en los siguientes incisos (c) y (d) para canalizaciones con la parte superior plana. b) Canalizaciones de más de 10 cm, pero de no más de 20 cm de ancho. Las canalizaciones con la parte superior plana, de más de 10 cm, pero no más de 20 cm de ancho, con una separación mínima entre canalizaciones de 25 mm, deben cubrirse con concreto de un espesor no menor que 25 mm. Las canalizaciones con una separación menor que 25 mm deben cubrirse con concreto de un espesor no menor que 38 mm. c) Canalizaciones de tipo zanja a nivel con el concreto. Se permite que las canalizaciones de tipo zanja con tapas removibles queden al nivel de la superficie del piso. Dichas canalizaciones aprobadas deben estar diseñadas de modo que la lámina de las tapas les proporcionen una protección mecánica y una rigidez adecuadas y equivalentes a las tapas de las cajas de empalme. d) Otras canalizaciones a nivel con el concreto. En edificios de oficinas se permite instalar canalizaciones aprobadas con parte superior metálica y plana, de no más de 10 cm de ancho, a nivel con la superficie del piso de concreto, siempre que estén cubiertas con una capa considerable de linóleo o similar, de espesor no menor que 1,6 mm. Cuando se instale a nivel con el concreto más de una canalización, pero no más de tres, deben situarse una al lado de otra y unirse de modo que formen un ensamble rígido. 354-4. Tamaño o designación nominal de conductores. En las canalizaciones subterráneas no se deben instalar conductores de tamaño nominal mayor que aquel para el que está diseñado la canalización.
  • 224. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 224 354-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder 40% de la sección transversal interior de la canalización. 354-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer únicamente en cajas de empalme. Para los fines de esta Sección, el alambrado tipo anillo (conductores continuos no seccionados que conectan varios receptáculos individuales) no se consideran empalmes ni derivaciones. Excepción: Se permiten empalmes y derivaciones en canalizaciones de tipo zanja a nivel con el piso, que tengan tapa removible y sean accesibles después de la instalación. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal interior de la canalización en ese punto. 354-7. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida se abandone, se elimine o deje de utilizarse, los conductores del circuito que suministraban energía a la salida deben quitarse de la canalización. No se permite que haya en las canalizaciones empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de las salidas fuera de servicio en los alambrados tipo anillo. 354-8. En línea recta. Las canalizaciones subterráneas deben hacerse de modo que si se traza una línea recta que una el centro de una caja de empalme con el centro de la siguiente caja de empalme, coincida con el eje central del sistema de canalización. Las canalizaciones se deben sujetar firmemente de tal modo que no pierdan la alineación durante la construcción. 354-9. Marcas en los extremos. En el extremo de cada tramo recto de una canalización o lo más cerca posible del mismo, se debe localizar una marca adecuada que permita localizar la última inserción. 354-10. Extremos finales. Los extremos finales de las canalizaciones deben cerrarse. 354-13. Cajas de terminales. Las cajas de terminales deben instalarse a nivel con el piso y sellarse para evitar la entrada de agua o concreto. Las cajas de terminales que se utilicen con canalizaciones metálicas deben ser metálicas y no perder la continuidad eléctrica con la canalización. 354-14. Insertos. Los insertos deben situarse a nivel con el piso y sellarse para evitar la entrada de concreto. Los insertos utilizados en canalizaciones metálicas deben ser metálicos y mantener la continuidad eléctrica con la canalización. Los insertos colocados en o sobre canalizaciones de fibra antes de tapar el piso, deben sujetarse mecánicamente a la canalización. Los insertos colocados en canalizaciones de fibra después de tapar el piso, deben atornillarse a la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización, y se coloquen los insertos, debe evitarse que virutas y otras partículas y basura queden dentro de la canalización y las herramientas que se empleen deben estar diseñadas de modo que no entren en la canalización y no dañen a los conductores que ya estuvieran instalados. 354-15. Conexiones con gabinetes y salidas de pared. Las conexiones de las canalizaciones con los centros de distribución y salidas de pared, se deben hacer por medio de tubo (conduit) metálico, tipo pesado, semipesado o ligero y accesorios aprobados, o puede utilizarse tubo (conduit) metálico flexible cuando no esté instalado en concreto. Cuando un sistema subterráneo de canalizaciones metálicas esté provisto de un conductor de puesta a tierra para equipo con terminales, se permite utilizar tubo (conduit) no metálico rígido, tipo pesado, ligero, o puede utilizarse tubo (conduit) no metálico flexible y herméticos a los líquidos cuando no esté instalado en concreto. ARTICULO 356-CANALIZACIONES EN PISOS METALICOS CELULARES 356-1. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, una “canalización en piso metálico celular” se define como los espacios huecos de los pisos metálicos celulares, junto con los accesorios adecuados, que se puedan aprobar como envolvente para conductores eléctricos. Una “celda” se define como un espacio sencillo, de forma tubular y cerrado en una sección del piso metálico celular, cuyo eje es paralelo al de la sección del piso metálico. Un “cabezal” se define como una canalización transversal para conductores eléctricos que da acceso a determinadas celdas de un piso metálico celular, permitiendo así el tendido de conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas. 356-2. Usos
  • 225. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 225 a) Usos permitidos. Se permite instalar conductores eléctricos en canalizaciones en pisos metálicos celulares: (1) en áreas peligrosas (clasificadas), como se permite en la Sección 504-20 y en los lugares de Clase I División 2, como se permite en 501-4(b) excepción; (2) en estacionamientos públicos para salidas en el techo o extensiones por debajo del piso. b) Usos no permitidos. No deben instalarse conductores eléctricos en canalizaciones en pisos metálicos celulares: (1) si están expuestos a vapores corrosivos; (2) en áreas peligrosas (clasificadas) excepto lo permitido en la Sección 356-2(a)(1); (3) en estacionamientos públicos, en salidas por encima del piso (ver 356-2(a)(2)). NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8. 356-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. A. Instalación 356-4. Tamaño o designación nominal de los conductores. No deben instalarse conductores de 2 tamaño nominal mayor que 53,5 mm (1/0 AWG). 356-5. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores o cables en una canalización no debe superar 40% del área de la sección transversal interior de la celda o del cabezal. 356-6. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de acceso a los cabezales o en cajas de empalme. Para los propósitos de esta Sección, se considera que los llamados alambrados tipo anillo (conductores continuos que conectan distintas salidas sin ser seccionados) no se consideran empalmes ni derivaciones. 356-7. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida quede fuera de servicio, se elimine o se deje de utilizar, los conductores del circuito que suministraban energía a la salida deben quitarse de la canalización. No se permite que en las canalizaciones haya empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de las salidas abandonadas en los alambrados tipo anillo. 356-8. Marcadores. Para la localización de las celdas en el futuro debe instalarse un número adecuado de marcadores. 356-9. Cajas de empalme. Las cajas de empalme se deben instalar a nivel con el piso y sellar para evitar la entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme que se utilicen con canalizaciones metálicas deben ser metálicas y no perder la continuidad eléctrica con la canalización. 356-10. Insertos. Los insertos deben situarse a nivel con el piso y sellarse para evitar la entrada de concreto. Los insertos utilizados en canalizaciones metálicas deben ser metálicos y mantener la continuidad eléctrica con la canalización. Cuando se corten las paredes de la canalización, y se coloquen los insertos, debe evitarse que virutas y otras partículas y basura queden dentro de la canalización y las herramientas que se empleen deben estar diseñadas de modo que no entren en la canalización y no dañen a los conductores que ya estuvieran instalados. 356-11. Conexiones desde las celdas con gabinetes y extensiones. Las conexiones de las canalizaciones con los centros de distribución y salidas de pared, se deben hacer por medio de tubo (conduit) metálico, tipo pesado, semipesado o ligero y accesorios aprobados, o puede utilizarse tubo (conduit) metálico flexible cuando no esté instalado en concreto. Cuando existe un conductor de puesta a tierra para equipo con terminales, se permite utilizar tubo (conduit) no metálico rígido, tipo pesado, ligero o puede utilizarse tubo (conduit) no metálico flexible y hermético a los líquidos cuando no esté instalado en concreto. B. Especificaciones de construcción 356-12. Disposiciones generales. Las canalizaciones en pisos metálicos celulares deben estar construidas de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de todo el sistema y
  • 226. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 226 deben brindar un encerramiento completo para los conductores. Sus superficies interiores deben estar libres de rebabas y bordes cortantes y las superficies sobre las que se tiendan los conductores deben estar lisas. Cuando los conductores pasen a través de una canalización se deben instalar boquillas o accesorios adecuados con bordes lisos redondeados. ARTICULO 358-CANALIZACIONES EN PISOS DE CONCRETO CELULAR 358-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de las canalizaciones en pisos de concreto celular, en los espacios huecos de los pisos construidos con baldosas prefabricadas de concreto celular y sus accesorios metálicos diseñados para permitir el acceso a las celdas del piso. 358-2. Definiciones. Una “celda” se define como un espacio sencillo, cerrado y tubular en un piso hecho de baldosas prefabricadas de concreto celular, cuyo eje es paralelo a la dirección del miembro del piso. Un “cabezal” se define como una canalización metáliza transversal para conductores eléctricos que da acceso a determinadas celdas de un piso de concreto celular, permitiendo así el tendido de conductores eléctricos desde un centro de distribución hasta las celdas. 358-3. Otros Artículos. Las canalizaciones en pisos de concreto celular deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 358-4. Usos no permitidos. No se deben instalar conductores eléctricos en canalizaciones en pisos de concreto celular prefabricado: (1) si están expuestos a vapores corrosivos; (2) en áreas peligrosas (clasificadas), excepto lo permitido en 504-20 y en lugares de Clase I División 2, como se permite en la Excepción de 501-4(b), ni (3) en estacionamientos públicos, excepto para salidas en el techo o extensiones por debajo del piso, pero no por encima. NOTA: Para la instalación de conductores con otros sistemas, véase 300-8. 358-5. Cabezales. Los cabezales se deben instalar en línea recta y perpendiculares a las celdas. Los cabezales se deben sujetar mecánicamente a la parte superior del piso prefabricado de concreto celular. Las juntas de los extremos se deben cerrar con un cierre metálico y sellar para impedir la entrada de concreto. El cabezal debe ser eléctricamente continuo y estar conectado equipotencialmente al envolvente del centro de distribución. 358-6. Conexiones con gabinetes y otras envolventes. La conexión de los cabezales con los gabinetes y otras envolventes se debe hacer por medio de canalizaciones metálicas aprobadas y listadas con sus accesorios igualmente aprobados y listados. 358-7. Cajas de empalme. Las cajas de empalme se deben instalar a nivel con el piso y sellar para evitar la entrada de agua o concreto. Las cajas de empalme deben ser de metal y tener continuidad mecánica y eléctrica con los cabezales. 358-8. Marcas. Para la localización de las celdas se deben instalar marcas en una cantidad adecuada. 358-9. Insertos. Los insertos deben situarse a nivel con el piso y sellarse para evitar la entrada de concreto. Los insertos deben ser metálicos y fijarse con receptáculos del tipo puesto a tierra. Un conductor de puesta a tierra debe conectar los receptáculos del inserto a la conexión de puesta a tierra del cabezal. Cuando se corten las paredes de la canalización, por ejemplo, para hacer los insertos y para otros casos (por ejemplo, para acceder a las aberturas entre el cabezal y las celdas), debe evitarse que las partículas y la suciedad queden dentro de la canalización, y debe procurarse utilizar herramientas diseñadas de modo que no entren en la canalización, para que no afecten a los cables que pudiera haber instalados. 358-10. Tamaño nominal de los conductores. No se deben instalar conductores de tamaño nominal 2 mayor que 53,5 mm (1/0 AWG). 358-11. Número máximo de conductores en una canalización. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores o cables en una canalización no debe exceder 40% del área de la sección transversal interior de la celda o cabezal. 358-12. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones sólo se deben hacer en las unidades de acceso a los cabezales o cajas de empalmes. Para los propósitos de esta Sección, se considera que los llamados alambrados tipo anillo (conductores continuos que conectan las distintas salidas sin ser segmentados) no son empalmes ni derivaciones.
  • 227. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 227 358-13. Salidas fuera de servicio. Cuando una salida quede fuera de servicio, se elimine o se deje de utilizar, los conductores del circuito que alimentaban a la salida se deben quitar de la canalización. No se permite que haya en las canalizaciones empalmes o conductores aislados con cinta, como sería el caso de las salidas abandonadas en los alambrados tipo anillo. ARTICULO 362 - DUCTOS METALICOS Y NO METALICOS CON TAPA A. Ductos metálicos 362-1. Definición. Los ductos metálicos son ductos de placa metálica con tapa a presión removible, o con bisagras para alojar y proteger cables eléctricos, en los cuales se instalan los conductores después de haber instalado el ducto como un sistema completo. 362-2. Uso. Sólo se permite usar los ductos metálicos en instalaciones expuestas. Los ductos metálicos instalados en lugares mojados deben ser herméticos a la lluvia. No se debe instalar ductos metálicos: (1) cuando estén expuestos a daño físico o a vapores corrosivos ni (2) en ningún área peligrosa (clasificada), excepto lo permitido en 501-4(b), 502-4(b) y 504-20. Excepción: Se permite instalar ductos en espacios ocultos según lo establecido en el inciso c) de la Excepción 640-4. 362-3. Otros Artículos. Las instalaciones de ductos deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. 362-4. Tamaño nominal de los conductores. No se debe instalar en un ducto ningún conductor de mayor tamaño nominal que aquel para el cual fue diseñado. 362-5. Número de conductores. Los ductos no deben contener más de 30 conductores de fase en ninguna parte. No se consideran conductores de fase los de circuitos de señalización o los conductores de control entre el motor y su arrancador, que se utilizan únicamente para el arranque del motor. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier lugar del ducto no debe superar 20% del área de la sección transversal interior del mismo. No se deben aplicar los factores de ajuste de la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, a los 30 conductores de fase que ocupen 20% del espacio, como se especificó anteriormente. Excepción 1: Cuando se apliquen los factores de corrección especificados en la Sección 310-15(g) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, no debe limitarse el número de conductores de fase, pero la suma del área de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier lugar del ducto no debe exceder 20% del área de la sección transversal interior del mismo. Excepción 2: Como se establece en 520-6, la limitación a 30 conductores no se debe aplicar en teatros ni locales similares. Excepción 3: Como se establece en 620-32, la limitación de 20% de ocupación no se debe aplicar para elevadores y montacargas. 362-6. Conductores aislados doblados. Cuando en un ducto se doblen conductores aislados, bien en sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del conducto, o cuando la dirección del ducto varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones correspondientes indicadas 2 en 373-6. Cuando los conductores aislados de 21,2 mm (4 AWG) o mayores entren en una canalización a través de otra canalización o cable, la distancia entre esa canalización y las entradas del cable no debe ser inferior a seis veces el diámetro de la mayor canalización o conectador del cable. 362-7. Empalmes y derivaciones. En los ductos se permite hacer derivaciones que sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal del ducto en ese punto. 362-8. Soportes. Los ductos se deben sujetar de acuerdo con lo siguiente: a) Soporte horizontal. Cuando se instalen horizontalmente, los ductos se deben sujetar en cada extremo y a intervalos que no excedan 1,5 m o para tramos individuales que excedan 1,5 m, en cada extremo o unión, excepto si están aprobados y listados para otros intervalos. La distancia entre los soportes no debe exceder de 3 m.
  • 228. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 228 b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ductos se deben sujetar firmemente a intervalos que no excedan de 4,5 m y no debe haber más de una unión entre dos soportes. Las secciones unidas de los ductos se deben sujetar firmemente, de modo que constituyan una junta rígida. 362-9. Extensión a través de paredes. Se permite que los ductos metálicos pasen a través de paredes si el tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores por ambos lados de la pared. 362-10. Extremos finales. Los extremos finales de los ductos para cables deben estar cerrados. 362-11. Extensiones a partir de ductos. Las extensiones que salen de los ductos se deben efectuar usando cordones colgantes instalados de acuerdo con la Sección 410-10, o cualquier método de alambrado indicado en el Capítulo 3 que incluya un medio de puesta a tierra del equipo. Cuando se utilice un conductor independiente de puesta a tierra del equipo, la conexión de los conductores de puesta a tierra del alambrado de la instalación con el ducto debe cumplir lo establecido en 250-113 y 250-118. Cuando se emplee tubo (conduit) no metálico tipo pesado, tipo ligero o no metálico flexible y hermético a los líquidos, la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo de la canalización no metálica al ducto metálico debe cumplir lo establecido en 250-113 y 250-118. 362-12. Marcado. Los ductos se deben marcar de modo que después de su instalación quede claramente visible el nombre del fabricante o su marca comercial. 362-13. Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir las disposiciones del Artículo 250. B. Ductos no metálicos 362-14. Definición. Los ductos no metálicos son ductos de material no metálico retardante a la flama, con tapa con bisagras o removible, para alojar y proteger alambres y cables eléctricos y en los cuales se instalan los conductores después de instalado el conducto, como un sistema completo. 362-15. Usos permitidos. Se permite el uso de ductos no metálicos aprobados y listados: 1) Sólo en instalaciones expuestas. Excepción: Se permite instalar ductos en espacios ocultos según lo establecido en 640-4, Excepción, inciso c. 2) Donde estén expuestos a vapores corrosivos. 3) En lugares mojados, cuando estén aprobados y listados para ese fin. NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que algunos tubos no metálicos se vuelvan frágiles y por tanto sean más susceptibles de daño por contacto físico. 362-16. Usos no permitidos. No se deben utilizar ductos no metálicos: 1) Cuando estén expuestos a daño físico. 2) En áreas peligrosas (clasificadas). Excepción: Lo permitido en 504-20. 3) Cuando estén expuestos a la luz del Sol, excepto si están aprobados e identificados para ese uso. 4) Cuando estén expuestos a temperatura ambiente distinta para la que fue aprobado el ducto no metálico. 5) Con conductores cuyos límites de temperatura de aislamiento superen aquellos para los que está aprobado y listado el ducto no metálico. 362-17. Otros Artículos. Las instalaciones de ductos no metálicos para cables deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 300. Cuando en el Artículo 250 se exija la puesta a tierra del equipo, en el ducto no metálico se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra de equipo. 362-18. Tamaño nominal de los conductores. En un ducto no se debe instalar ningún conductor de mayor tamaño nominal que aquel para el cual fue diseñado el ducto. 362-19. Número de conductores. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores portadores de corriente contenidos en cualquier parte de un ducto no metálico no debe exceder 20% del área de la sección transversal del mismo. No se consideran conductores portadores de corriente los de los circuitos de señalización o los conductores entre un motor y su control de arranque, utilizados únicamente para el arranque del motor.
  • 229. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 229 A los conductores portadores de corriente eléctrica que ocupen hasta e inclusive 20% del espacio, como se acaba de indicar, se les deben aplicar los factores de ajuste de la Sección 310-15(g)(1) de las Tablas de capacidad de conducción de corriente, de 0 a 2 000 V. 362-20. Conductores aislados doblados. Cuando dentro de un ducto se doblen conductores aislados, bien en sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones o cables entren o salgan del conducto o cuando la dirección del ducto varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones correspondientes indicadas en 373-6. 362-21. Empalmes y derivaciones. Se permiten empalmes y derivaciones en los ductos no metálicos con tal que sean accesibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75 % del área de la sección transversal del ducto en ese punto. 362-22. Soportes. Los ductos se deben sujetar de acuerdo con lo siguiente: a) Soporte horizontal. Cuando vayan instalados horizontalmente, los ductos se deben sujetar a intervalos que no excedan de 1 m y en cada extremo o unión, excepto si están aprobados y listados para otros intervalos. En ningún caso la distancia entre los soportes debe exceder de 3 m. b) Soporte vertical. Los tramos verticales de ductos se deben sujetar de forma firme a intervalos que no excedan de 1,2 m y no debe haber más de una unión entre dos soportes. Las secciones unidas de los ductos se deben sujetar de forma segura de modo que constituyan una junta rígida. 362-23. Juntas de expansión. Cuando en un ducto no metálico se esperen variaciones de longitud en un tramo recto de 6 mm o más, se deben instalar dispositivos de dilatación que compensen la expansión térmica y contracción. 362-24. Extensión a través de paredes. Se permite que los ductos no metálicos para cables pasen a través de paredes si el tramo que pasa por la pared es continuo. Se debe mantener el acceso a los conductores por ambos lados de la pared. 362-25. Extremos finales. Los extremos finales de los ductos deben quedar cerrados utilizando herrajes aprobados. 362-26. Extensiones de los ductos. Las extensiones de los ductos para cables se deben hacer mediante cordones colgantes o cualquier método de alambrado indicado en el Capítulo 3. Se debe instalar un conductor independiente de puesta a tierra del equipo por cualquiera de los métodos aplicados al alambrado de la extensión. 362-27. Marcado. Los ductos no metálicos deben ir marcados de modo que, después de su instalación, se vea claramente el nombre del fabricante o su marca comercial y el área de su sección transversal interior en 2 mm o las dimensiones del ducto. Se permite identificar con el sufijo LS los ductos no metálicos con baja emisión de humos, resistentes a la propagación de incendio y baja acidez. ARTICULO 363 - CABLES PLANOS TIPO FC 363-1. Definición. Los cables planos tipo FC consisten en varios conductores paralelos fabricados integralmente con una malla de material aislante específicamente diseñada para su instalación en canalizaciones metálicas superficiales. 363-2. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, las instalaciones de cables tipo FC deben cumplir las disposiciones aplicables de los Artículos 210, 220, 250, 300, 310 y 352. 363-3. Usos permitidos. Se permite utilizar cables planos únicamente como circuitos derivados que alimenten dispositivos para alumbrado, pequeños aparatos eléctricos o pequeñas cargas. Los cables planos sólo se deben instalar en instalaciones expuestas. Los cables planos sólo se deben instalar en lugares donde no estén expuestos a daño físico. 363-4. Usos no permitidos. No se deben instalar sistemas de cables planos: (1) si están sometidos a vapores corrosivos, a menos que sean adecuados para esa aplicación; (2) en cubos de elevadores; (3) en áreas peligrosas (clasificadas) o
  • 230. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 230 (4) en exteriores o en lugares húmedos o mojados, excepto si están aprobados e identificados para su uso en lugares mojados. 363-5. Instalación. En la obra, los cables planos sólo se deben instalar en canalizaciones metálicas superficiales aprobadas e identificadas para ese uso. La parte acanalada de la canalización metálica superficial se debe instalar como un sistema completo antes de introducir en su interior los cables planos. 363-6. Número de conductores. Los sistemas de cables planos constan de dos, tres o cuatro conductores. 363-7. Tamaño de los conductores. Los sistemas de cables planos deben tener conductores de hilos de 2 cobre especialmente trenzados de tamaño nominal de 5,26 mm (10 AWG). 363-8. Aislamiento de los conductores. Todo el sistema de cables planos debe estar formado de modo que ofrezca una cubierta aislante adecuada de todos sus conductores, por medio de uno de los materiales que aparecen en la Tabla 310-13 para instalaciones de circuitos derivados. 363-9. Empalmes. Los empalmes deben hacerse en cajas de empalme aprobadas y listadas. 363-10. Derivaciones. Las derivaciones deben hacerse entre cualquier fase y el conductor puesto a tierra o cualquier otra fase, por medio de dispositivos y accesorios aprobados e identificados para ese uso. Los dispositivos de empalme deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 15 A o más de 300 V a tierra y deben ser de los colores que se exige en 363-20. 363-11. Terminales del cable. Cada extremo terminal de cables planos debe cubrirse con un capuchón u otro dispositivo aprobado e identificado para ese uso. El accesorio del extremo de las canalizaciones metálicas superficiales debe estar también aprobado e identificado para ese uso. 363-12. Soportes para equipos. Los soportes para equipos conectados con los cables planos deben estar aprobados e identificados para ese uso. 363-13. Accesorios. Los accesorios que se instalen con los cables planos deben estar diseñados e instalados de modo que protejan a los cables contra daño físico. 363-14. Extensiones. Todas las extensiones de los cables planos se deben hacer por métodos de alambrado aprobados, en las cajas de empalme instaladas en cualquier extremo de la trayectoria de los cables planos. 363-15. Soportes. Los cables planos se deben sujetar en las canalizaciones metálicas de superficie por medios diseñados especialmente para ese uso. Las canalizaciones metálicas de superficie se deben sujetar según lo requerido para ese tipo de canalizaciones. 363-16. Capacidad de conducción de corriente nominal. La capacidad de conducción de corriente nominal de un circuito derivado no debe exceder los 30 A. 363-17. Marcado. Además de lo establecido en 310-11, los cables tipo FC deben llevar marcada de modo duradero en su superficie su temperatura de operación nominal, a intervalos no mayores a 60 cm. 363-18. Cubiertas protectoras. Cuando los cables planos se instalen a menos de 2,4 m sobre el piso o plataforma fija de trabajo, se deben proteger con una cubierta metálica aprobada e identificada para ese uso. 363-19. Identificación. El conductor puesto a tierra se debe identificar en toda su longitud por medio de una marca clara y duradera de color blanco o gris claro. 363-20. Identificación del tablero de terminales. Los tableros de terminales adecuados para este uso deben tener marcas claras y duraderas de color o con letras. La parte del bloque terminal correspondiente del conductor puesto a tierra debe llevar una marca blanca o una designación adecuada. La siguiente sección adyacente al tablero de terminales debe llevar una marca negra o una designación adecuada. La siguiente
  • 231. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 231 sección debe llevar una marca roja o una designación adecuada. La última sección o externa (opuesta al conductor puesto a tierra), debe llevar una marca azul o una designación adecuada. ARTICULO 364-DUCTOS CON BARRAS (ELECTRODUCTOS) A. Disposiciones generales 364-1. Alcance. Este Artículo cubre los ductos con barras (electroductos) y sus accesorios, que se utilizan como circuitos de entrada de acometida, alimentadores y derivaciones. 364-2. Definición. Para el propósito de este Artículo, un electroducto es un ducto metálico puesto a tierra que contiene conductores desnudos o aislados, usualmente de cobre o aluminio en forma de barras, alambres o tubos, ensamblados en fábrica. NOTA: Para canalizaciones prealambradas en campo, véase el Artículo 365. 364-3. Otros Artículos aplicables. Las instalaciones de electroductos deben cumplir con los requisitos aplicables del Artículo 300. 364-4. Usos a) Usos permitidos. Los electroductos deben instalarse en forma visible y en lugares despejados. Excepción 1: Se permite la instalación de electroducto detrás de paneles, si están accesibles y se cumple con todas las siguientes condiciones: a. Que no haya dentro del electroducto dispositivos de protección contra sobrecorriente, excepto los correspondientes a los equipos individuales o a otras cargas. b. Que el espacio detrás de los paneles no se use para ventilación o manejo de aire. c. Que el electroducto sea del tipo no ventilado, totalmente cerrado. d. Que el electroducto se instale de tal manera que las uniones entre secciones y los accesorios, sean accesibles para fines de mantenimiento. Excepción 2: Se permite instalar electroductos detrás de paneles de acceso, de acuerdo con lo indicado en 300-22(c). b) Usos no permitidos. Los electroductos no deben instalarse: (1) cuando puedan estar sometidos a daño físico o a vapores corrosivos; (2) en cubos de elevadores; (3) en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que estén aprobados para ese uso en particular. (Véase 501-4(b)); ni (4) a la intemperie o en lugares mojados o húmedos, a menos que estén aprobados e identificados para ese uso. Los electroductos para alumbrado o para trole de equipo móvil no deben instalarse a menos de 2,5 m sobre el piso o plataforma de trabajo, a menos que estén provistos de una cubierta protectora adecuada. 364-5. Soportes. Los electroductos deben estar firmemente soportados a distancias no mayores de 1,50 m a menos que por diseño se marque otro espaciamiento entre soportes. 364-6. Paso a través de paredes y pisos. Los electroductos pueden pasar a través de paredes secas, siempre que el paso se haga con tramos continuos de una sola pieza. También pueden extenderse verticalmente a través de pisos secos, siempre y cuando los ductos estén completamente cerrados (no ventilados), y hasta una altura sobre el nivel del piso de 1,80 m como mínimo, para proveer una adecuada protección contra daños mecánicos. NOTA: Véase 300-21, propagación del fuego y de los productos de la combustión. 364-7. Extremos de los electroductos. Los extremos de los electroductos deben estar cerrados.
  • 232. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 232 364-8. Derivaciones desde los electroductos. Las derivaciones desde los electroductos pueden hacerse como se indica a continuación: a) Con canalizaciones de los tipos indicados en los Artículos 331, 345, 346, 347, 348, 350, 351, 352, 364, o con cables tipo MC, Artículo 334. Cuando se utiliza una canalización no metálica, la conexión de los conductores para la puesta a tierra de equipo, contenidos en la canalización, al electroducto debe cumplir con lo indicado en 250-113 y 250-118. b) Pueden usarse conjuntos de cordones o cables para uso rudo para la conexión de equipo portátil o de equipo fijo para facilitar su conexión si se desplazan ocasionalmente, siguiendo lo establecido en 400-7 y 400-8 y las siguientes condiciones: 1) El cordón o cable debe fijarse al edificio por medios aprobados. 2) La longitud del cordón o cable desde la conexión de clavija en el electroducto hasta el dispositivo que proporciona la tensión eléctrica en el cordón o cable, no debe ser mayor que 1,80 m. Excepción: Solamente en establecimientos industriales y cuando el mantenimiento y la supervisión se realicen por personal calificado, se permite el uso de longitudes de cordón mayores de 1,80 m entre la conexión al electroducto y el dispositivo de tensión eléctrica, si el cordón o cable se sujeta a intervalos que no excedan de 2,40 m. 3) El cordón o cable debe instalarse en forma vertical desde el dispositivo compensador de tensión hasta el equipo alimentado. 4) Se deben colocar abrazaderas relevadoras de esfuerzos para el cable o cordón, en las conexiones al electroducto y en las terminales de los equipos alimentados. 364-9. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe hacerse de acuerdo con lo indicado en 364-10 a 364-13. 364-10. Capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente en alimentadores. Cuando la capacidad de conducción de corriente de un electroducto no coincida con una capacidad normalizada de un dispositivo de protección de sobrecorriente, debe seleccionarse uno con el valor superior más cercano a ésta, sólo si esa capacidad no excede de 800 A. 364-11. Reducción de la capacidad de conducción de corriente nominal del electroducto. Se requiere de un dispositivo de protección contra sobrecorriente cuando algún tramo del electroducto tiene menor capacidad de conducción de corriente que el electroducto general. Excepción: En instalaciones industriales puede omitirse la protección adicional contra sobrecorriente en los puntos del electroducto de menor capacidad de conducción de corriente, siempre y cuando la longitud del electroducto más pequeño no sea mayor que 15 m, desde el punto de reducción, y que su capacidad de conducción de corriente sea igual o mayor que la tercera parte del tamaño o ajuste del dispositivo de sobrecorriente que protege a la línea. Se requiere además que el electroducto no esté en contacto con materiales combustibles. 364-12. Alimentadores o circuitos derivados. Cuando el electroducto se utiliza como alimentador y las derivaciones o subalimentadores se inician en dispositivos, o conectores enchufables que se conectan a las barras del electroducto, los elementos de protección contra sobrecorriente para los circuitos derivados o subalimentadores deben estar incluidos en dichos dispositivos. Los dispositivos enchufables deben tener un interruptor automático o uno con fusibles, de operación externa. Cuando tales dispositivos están montados lejos del alcance del operador y contienen medios de desconexión, pueden emplearse medios como cuerdas, cadenas o pértigas para permitir la operación manual desde el piso o lugar accesible. Excepción 1: Lo permitido en 240-21, para derivaciones. Excepción 2: Cuando se conectan al electroducto luminarios fijas o semifijas, por medio de extensiones de cordón cuya clavija incluye el dispositivo de protección de sobrecorriente. Excepción 3: Cuando se enchufan directamente en el electroducto aparatos sin cordón y la protección contra sobrecorriente está montada en el aparato. 364-13. Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados. Los electroductos pueden emplearse como circuitos derivados de cualquiera de los tipos descritos en el Artículo 210.
  • 233. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 233 Donde se usen en esa forma, la capacidad de corriente eléctrica del circuito derivado está determinada por el tamaño o ajuste del dispositivo de protección que protege al electroducto y el circuito debe estar de acuerdo en todos los aspectos con los requerimientos del Artículo 210 aplicables a circuitos derivados de esa capacidad y debe cumplir con lo aplicable de los Artículos 430 y 440. 364-15. Marcado. Los electroductos deben llevar una placa que indique la corriente eléctrica nominal y la tensión de operación para la cual están diseñados y el nombre o marca del fabricante, y que quede visible después de la instalación. B. Requisitos para tensión eléctrica mayor que 600 V nominales 364-21. Identificación. Cada tramo de electroducto debe estar provisto de una placa de datos, con la siguiente información: (1) Tensión eléctrica nominal; (2) Capacidad máxima de corriente eléctrica en operación normal. Si el electroducto tiene ventilación forzada, la identificación debe incluir tanto la capacidad con ventilación forzada como la capacidad con ventilación natural, para el mismo incremento de temperatura; (3) Frecuencia nominal; (4) Tensión eléctrica de impulso nominal; (5) Rigidez dieléctrica a 60 Hz, en seco; (6) Corriente eléctrica nominal momentánea, y (7) Nombre o marca del fabricante. 364-22. Puesta a tierra. Los electroductos blindados con cubierta metálica deben ser puestos a tierra como se indica en el Artículo 250. 364-23. Estructuras de soporte y adyacentes. Los electroductos blindados con cubierta metálica deben instalarse de forma tal que el aumento de temperatura por la circulación de corrientes eléctricas inducidas en cualquiera de las partes metálicas adyacentes, no sea peligroso para el personal ni constituya riesgo de incendio. 364-24. Neutro. Cuando se requiera una barra para el neutro del sistema, ésta debe tener una capacidad de conducción de corriente adecuada para conducir todas las corrientes eléctricas de carga del neutro, incluyendo las armónicas, además debe tener capacidad adecuada instantánea de cortocircuito de acuerdo con los requisitos del sistema. 364-25. Barreras y sellos. Los electroductos que tengan trayectorias que pasen del interior al exterior de edificios, deben tener un sello para vapor en la pared del edificio, para evitar el intercambio de aire entre las secciones interiores y exteriores. Excepción: No se requiere un sello para vapor en electroductos con ventilación forzada. Deben colocarse barreras contra el fuego cuando se atraviesan paredes, pisos o cielos rasos. NOTA: Para información sobre propagación de fuego o de los productos de la combustión, véase 300-21. 364-26. Drenaje. Deben proveerse válvulas, filtros de drenaje o métodos similares, para facilitar la eliminación de humedad condensada en los puntos bajos de las trayectorias de los electroductos. 364-27. Electroductos con ventilación. Los electroductos con ventilación deben instalarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 110-31, a menos que estén diseñados en forma tal que si algún objeto extraño se introduce por cualquier abertura, éste sea desviado de las partes energizadas. 364-28. Terminales y conexiones. Cuando los electroductos conectan máquinas enfriadas por gas inflamable, deben proveerse conectores de salida sellados, deflectores u otros medios, que impidan la acumulación de gas inflamable dentro de la envolvente del electroducto. En tendidos largos y rectos del electroducto, deben proveerse conexiones flexibles o de expansión, para permitir la expansión o contracción por temperatura, y también donde los electroductos atraviesan las juntas amortiguadoras de vibraciones de los edificios.
  • 234. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 234 Todos los dispositivos de terminación y conexión de conductores deben ser accesibles para su instalación, conexión y mantenimiento. 364-29. Desconectadores. Los dispositivos de interrupción o puentes de desconexión incluidos en el sistema de electroductos, deben tener la misma capacidad de conducción momentánea de corriente que las barras. Los puentes de desconexión deben llevar claramente marcada la indicación de que sólo pueden ser removidos cuando las barras estén desenergizadas. Los dispositivos de interrupción para desconexión sin carga, deben estar protegidos para impedir su operación con carga, y los envolventes de los puentes de desconexión deben estar protegidos para impedir el acceso a las partes energizadas. 364-30. Alambrado en 600 V nominales o menos. Los dispositivos de control secundario y su alambrado, que forman parte del sistema del electroducto, deben estar aislados de los otros elementos primarios del circuito por medio de barreras retardantes del fuego, excepto cuando se trate de un alambrado corto, tales como las terminales de transformadores de instrumento. ARTICULO 365 - CANALIZACIONES PREALAMBRADAS 365-1. Definición. La canalización prealambrada es un conjunto de conductores aislados montados en posiciones espaciadas en una estructura de metal ventilado que los soporta y protege y que incluye accesorios y terminales de conductores. La canalización prealambrada se ensambla normalmente en el lugar de instalación con componentes proporcionados o especificados por el fabricante y de acuerdo con lo indicado en las instrucciones para el trabajo específico. El conjunto está diseñado para conducir corriente eléctrica de falla y soportar las fuerzas magnéticas de dichas corrientes. 365-2. Usos a) 600 V o menos. Las canalizaciones prealambradas aprobadas se permiten para cualquier tensión o corriente eléctricas para las cuales los conductores espaciados estén especificados y deben instalarse solamente para trabajos expuestos. Cuando se instalen en exteriores o en lugares corrosivos, húmedos o mojados, deben ser adecuadas para tal uso. Las canalizaciones prealambradas no se deben instalar en huecos de elevadores ni en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean específicamente adecuadas para tales usos. Las canalizaciones prealambradas pueden ser usadas para circuitos derivados, alimentadores y acometidas. Las estructuras de las canalizaciones prealambradas cuando se conectan en forma adecuada, pueden usarse como conductores de puesta a tierra del equipo, en circuitos derivados y alimentadores, siempre que esté conectado equipotencialmente como se exige en el Artículo 250. b) Más de 600 V. Las canalizaciones prealambradas se permiten para sistemas de más de 600 V nominales. Véase 710-4 (a). 365-3. Conductores a) Tipo de conductores. En las canalizaciones prealambradas, los conductores de fase deben tener un aislamiento adecuado para 75°C o más, aprobado, adecuado para las condiciones de uso, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 310 y 710. b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de corriente de los conductores en las canalizaciones prealambradas debe estar de acuerdo con lo indicado en las Tablas 310-17 y 310-19, o las Tablas 310-69 y 310-70 para instalaciones mayores que 600 V. c) Tamaño o designación y número de conductores. El área de la sección transversal nominal y el número de conductores deben ser para los cuales la canalización prealambrada está diseñada, y el tamaño 2 nominal del conductor en ningún caso debe ser menor que 53,5 mm (1/0 AWG). d) Soportes de conductores. Los conductores aislados deben estar soportados sobre bloques u otros medios diseñados para este propósito. Los conductores individuales en una canalización prealambrada deben estar sujetos a intervalos no mayores de 90 cm para canalizaciones horizontales y 45 cm para canalizaciones
  • 235. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 235 verticales. El espaciamiento vertical y horizontal entre los conductores soportados no debe ser menor que el diámetro de un conductor en los puntos de sujeción. 365-5. Protección contra sobrecorriente. Las canalizaciones prealambradas deben estar protegidas contra sobrecorriente, de acuerdo con la capacidad de conducción de corriente de los conductores de la canalización prealambrada, de acuerdo con lo indicado en 240-3. Cuando la capacidad de conducción de corriente de los conductores de una canalización prealambrada no corresponda a la de un dispositivo de protección normalizado, se debe utilizar el de capacidad inmediata superior, siempre y cuando no exceda de 800 A. Excepción: Está permitida la protección contra sobrecorriente para sistemas de más de 600 V, de acuerdo con lo indicado en 240-100. 365-6. Soportes y extensiones a través de paredes y pisos a) Soportes. Las canalizaciones prealambradas deben estar sujetas firmemente a distancias no mayores de 3,6 m. Excepción: Cuando se requieran tramos mayores de 3,6 m, la estructura se debe diseñar específicamente para la longitud requerida. b) Tendidos transversales. Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse transversalmente a través de tabiques o paredes que no sean paredes contra el fuego, siempre que dentro de la pared sea continua, esté protegida contra daños materiales y no esté ventilada. c) A través de plataformas y pisos secos. Las canalizaciones prealambradas pueden extenderse en tramos verticales a través de plataformas y pisos secos, excepto donde se requieran bloques contra fuego, siempre que la canalización prealambrada esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa la plataforma o al piso y hasta una altura de 1,8 m. d) A través de plataformas y pisos en lugares mojados. Las canalizaciones prealambradas pueden colocarse en tramos verticales a través de plataformas y pisos en lugares mojados, excepto cuando se requieran bloques contra fuego, siempre que: (1) Existan brocales u otros medios que impidan que el agua pase a través de la abertura en la plataforma o el piso, y (2) La canalización prealambrada esté totalmente cerrada en el lugar donde atraviesa a la plataforma o al piso y hasta una altura de 1,8 m. 365-7. Accesorios. Las canalizaciones prealambradas deben estar equipadas con accesorios adecuados para: (1) cambios verticales u horizontales de dirección en el recorrido; (2) remates; (3) terminaciones que estén dentro o sobre aparatos o equipos conectados o en las cubiertas de tales equipos, y (4) dar protección física adicional a los conductores donde se requiera, tales como resguardo cuando estén expuestos a daños mecánicos severos. 365-8. Terminales de conductores. Para las conexiones de los conductores de las canalizaciones prealambradas, se deben emplear terminales aprobadas. 365-9. Puesta a tierra. Las canalizaciones prealambradas deben estar puestas a tierra y unidas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, excluyendo la Excepción 2 de 250-33. 365-10. Marcado. Cada sección de la canalización prealambrada debe marcarse con el nombre del fabricante o marca comercial y con el diámetro máximo, número, tensión eléctrica nominal de trabajo y capacidad de conducción de corriente de los conductores que se deban instalar. El marcado debe ubicarse de manera que sea visible después de la instalación.
  • 236. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 236 ARTICULO 370 – CAJAS, CAJAS DE PASO Y SUS ACCESORIOS, UTILIZADOS PARA SALIDA, EMPALME, UNION O JALADO A. Alcance y disposiciones generales 370-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de la instalación y uso de las cajas y cajas de paso (ovaladas y redondas), utilizadas para salidas, empalmes, unión o jalado. Las cajas comúnmente denominadas FS y FD, de dimensiones mayores, de metal fundido, cajas de lámina metálica y otras como las no metálicas, no se consideran cajas de paso. Este Artículo trata además de los requisitos de instalación de los accesorios utilizados para conectar las canalizaciones entre sí, así como las canalizaciones y cables, a las cajas y cajas de paso. NOTA: Para sistemas de más de 600 V nominales, véase la Parte D de este Artículo. 370-2. Cajas redondas. No deben utilizarse cajas redondas donde los tubos o conectores requieran el uso de tuercas o boquillas para conectarse en un lado de la caja. 370-3. Cajas no metálicas. Sólo se permite utilizar cajas no metálicas en alambrados expuestos, sobre aisladores, en alambrados ocultos sobre aisladores, con cables de recubrimiento no metálico y con canalizaciones no metálicas. Excepción 1: Cuando se proporcionen medios internos de puenteo para todas las entradas, se permite utilizar cajas no metálicas con canalizaciones metálicas o con cables con recubrimiento metálico. Excepción 2: Se permite utilizar cajas no metálicas con canalizaciones metálicas o cables con cubierta metálica cuando exista un medio integral de unión con posibilidad de conectar un puente de tierra del equipo dentro de la caja entre todas las entradas a rosca de las cajas no metálicas aprobadas y listadas para este uso. 370-4. Cajas metálicas. Todas las cajas metálicas deben estar puestas a tierra, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. 370-5. Cajas de paso de radio reducido. Las cajas de paso, como los codos con tapas y los codos de entrada de acometidas dentro de los cuales se instalen conductores de tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG) o menores, y que sólo estén previstos para completar la instalación de la canalización y los conductores contenidos en ella, no deben contener empalmes, salidas ni dispositivos y deben ser de tamaño suficiente como para dejar espacio libre para todos los conductores incluidos en ellos. B. Instalación 370-15. En lugares húmedos, mojados o áreas peligrosas (clasificadas) a) En lugares húmedos o mojados. En lugares húmedos o mojados, las cajas, cajas de paso y los accesorios deben estar instalados o equipados de modo que eviten que entre o se acumule humedad dentro de la caja, registro o accesorios. Las cajas, cajas de paso y accesorios instalados en lugares mojados deben estar aprobados y listados para usarlos en esos lugares. NOTA 1: Para las cajas instaladas en el piso, véase 370-27(b). NOTA 2: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. b) En áreas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones en áreas peligrosas (clasificadas) deben cumplir lo establecido en los Artículos 500 a 517. 370-16. Número de conductores en las cajas de salidas, de dispositivos y de unión y en las cajas de paso. Las cajas y cajas de paso deben ser de tamaño suficiente para que quede espacio libre para todos los conductores instalados. En ningún caso el volumen de la caja, calculado como se especifica en el siguiente inciso (a), debe ser menor que el volumen ocupado calculado como se indica en el siguiente inciso (b). El volumen mínimo de las cajas de paso debe calcularse según el siguiente inciso (c). Las disposiciones de esta Sección no se aplican a las terminales que se suministran con los motores. Véase 430-12. 2 Las cajas y cajas de paso en las que se instalen conductores de tamaño nominal de 21,2 mm (4 AWG) o mayores deben cumplir también lo establecido en 370-28. a) Cálculo del volumen de la caja. El volumen de una caja de alambrado debe ser el volumen total de todas las secciones ensambladas y, donde se utilice el espacio proporcionado por las tapas que incrementan
  • 237. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 237 el volumen, anillos de extensión, etcétera, que estén marcados con su volumen en centímetros cúbicos o que se fabriquen con cajas cuyas dimensiones estén listadas en la Tabla 370-16(a). TABLA 370-16(a).- Cajas metálicas Número máximo de conductores* Dimensiones de la Capacidad caja tamaño mínima 0,824 2 2 2 2 2 2 2 1,31 mm 2,08 mm 3,31 mm 5,26 mm 8,37 mm 13,3 mm comercial en cm en cm 3 mm (16 AWG) (14 AWG) (12 AWG) (10 AWG) (8 AWG) (6 AWG) (18 AWG) 10,2 x 3,2 redonda u octagonal 205 8 7 6 5 5 4 2 10,2 x 3,8 redonda u octagonal 254 10 8 7 6 6 5 3 10,2 x 5,4 redonda u octagonal 352 14 12 10 9 8 7 4 10,2 x 3,2 cuadrada 295 12 10 9 8 7 6 3 10,2 x 3,8 cuadrada 344 14 12 10 9 8 7 4 10,2 x 5,4 cuadrada 497 20 17 15 13 12 10 6 11,9 x 3,2 cuadrada 418 17 14 12 11 10 8 5 11,9 x 3,8 cuadrada 484 19 16 14 13 11 9 5 11,9 x 5,4 cuadrada 688 28 24 21 18 16 14 8 7,6 x 5,1 x 3,8 dispositivo 123 5 4 3 3 3 2 1 7,6 x 5,1 x 5,1 dispositivo 164 6 5 5 4 4 3 2 7,6 x 5,1 x 5,7 dispositivo 172 7 6 5 4 4 3 2 7,6 x 5,1 x 6,4 dispositivo 205 8 7 6 5 5 4 2 7,6 x 5,1 x 7,0 dispositivo 230 9 8 7 6 5 4 2 7,6 x 5,1 x 8,9 dispositivo 295 12 10 9 8 7 6 3 10,2 x 5,4 x 3,8 dispositivo 170 6 5 5 4 4 3 2 10,2 x 5,4 x 4,8 dispositivo 213 8 7 6 5 5 4 2 10,2 x 5,4 x 5,4 dispositivo 238 9 8 7 6 5 4 2 9,5 x 5,1 x 6,4 mampostería 230 9 8 7 6 5 4 2 9,5 x 5,1 x 8,9 mampostería 344 14 12 10 9 8 7 4 FS de Prof. mínima 4,5 c/tapa 221 9 7 6 6 5 4 2 FD de Prof. mínima 6,0 c/tapa 295 12 10 9 8 7 6 3 FS de Prof. mínima 4,5 c/tapa 295 12 10 9 8 7 6 3 FD de Prof. mínima 6,0 c/tapa 394 16 13 12 10 9 8 4 * Cuando en 370-16(b)(2) a 370-16(b)(5) no se exijan tolerancias de volumen. 3 1) Cajas normalizadas. El volumen de las cajas normalizadas que no estén marcadas en cm , debe corresponder a la Tabla 370-16(a). 3 2) Otras cajas. Las cajas de 1640 cm o menos, distintas de las descritas en la Tabla 370-16(a) y las 3 cajas no metálicas, deben ir marcadas por el fabricante de modo legible y duradero con su volumen en cm . Las cajas descritas en la Tabla 370-16(a) que tengan mayor volumen del indicado en la tabla, pueden tener 3 marcado su volumen en cm como exige esta Sección.
  • 238. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 238 b) Cálculo del volumen ocupado. Se deben sumar los volúmenes de los siguientes párrafos (1) a (5). No se exigen tolerancias de volumen para accesorios pequeños, como tuercas y boquillas. 1) Volumen ocupado por los conductores. Cada conductor que proceda de fuera de la caja y termine o esté empalmado dentro de la caja, se debe contar una vez; cada conductor que pase a través de la caja sin 3 empalmes ni terminaciones, se debe contar una vez. El volumen ocupado por los conductores en cm se debe calcular a partir de la Tabla 370-16(b). No se deben contar los conductores que no salgan de la caja. Excepción: Se permite omitir de los cálculos los conductores de puesta a tierra de equipo o no más de 2 cuatro conductores de equipo de tamaño nominal menor que 2,08 mm (14 AWG) o ambos, cuando entren en una caja procedentes de un aparato bajo un domo, marquesina o similar y que terminen en la caja. TABLA 370-16(b).- Espacio libre en la caja para cada conductor Espacio libre en la caja Tamaño o Designación 2 para cada conductor mm (AWG) 3 cm 0,824 (18) 25 1,31 (16) 29 2,08 (14) 33 3,31 (12) 37 5,26 (10) 41 8,37 (8) 49 13,3 (6) 82 2) Volumen ocupado por las abrazaderas. Donde haya una o más abrazaderas internas para cables, suministradas de fábrica o instaladas en obra, se debe dejar un volumen tal como el que se indica en la Tabla 370-16(b) para el conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja. No se deben dejar tolerancias de volumen para conectores cuyo mecanismo de sujeción quede fuera de la caja. 3) Volumen ocupado por los accesorios de soporte. Cuando haya en la caja uno o más accesorios o casquillos para aparatos se debe dejar un volumen tal como el que se indica en la Tabla 370-16(b) para el conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja por cada accesorio. 4) Volumen ocupado por equipos o dispositivos. Para cada chasis que contenga uno o más equipos o artefactos eléctricos, se debe dejar un volumen doble del que se indica en la Tabla 370-16(b) para el conductor de mayor tamaño nominal que haya en la caja por cada equipo o artefacto eléctrico soportado por ese chasis. 5) Volumen ocupado por los conductores de puesta a tierra de equipo. Cuando entre en una caja uno o más conductores de puesta a tierra de equipo, se debe dejar un volumen tal como el que se indica en la Tabla 370-16(b) para el conductor de tierra de mayor tamaño nominal que haya en la caja. Cuando en la caja se encuentren otros conductores de puesta a tierra de equipo, como se permite en la Excepción 4 de 250-74, se debe calcular un volumen adicional equivalente al del conductor adicional de tierra, de mayor tamaño nominal. 2 c) Cajas de paso. Las cajas de paso que contengan conductores de tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) o menores, y que sean distintas a las cajas de paso de radio reducido descritos en 370-5, deben tener un área de sección transversal no menor que el doble del área de la sección transversal del mayor tubo (conduit) al que estén unidas. El número máximo de conductores permitidos debe corresponder al número máximo permitido por la Tabla 10-1 del Capítulo 10 para el tubo (conduit) unido al registro. Las cajas de paso no deben contener empalmes, conexiones ni dispositivos excepto si están marcados 3 por el fabricante de modo legible y duradero con su capacidad en cm . El número máximo de conductores se debe calcular mediante el mismo procedimiento para conductores similares en cajas distintas a las normalizadas. Las cajas de paso se deben sujetar de modo que queden rígidas y seguras. 370-17. Conductores que entran en cajas, cajas de paso o accesorios. Los conductores que entren en cajas, cajas de paso o accesorios deben ir protegidos contra la abrasión y cumplir con las siguientes disposiciones:
  • 239. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 239 a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas por las que entran los conductores se deben cerrar adecuadamente. b) Cajas y cajas de paso metálicas. Cuando se instalen cajas o cajas de paso metálicas en alambrado expuesto o en alambrados ocultos sobre aisladores, los conductores deben entrar a través de boquillas aislantes o en los lugares secos, a través de tubos flexibles que se extiendan desde el último soporte aislante y que estén firmemente sujetos a la caja o registro. Cuando haya un tubo (conduit) o cable instalados con cajas o cajas de paso metálicas, la tubería o el cable deben ir sujetos adecuadamente a dichas cajas o cajas de paso. c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas deben ser adecuadas para el conductor de temperatura nominal más baja que entre en las mismas. Donde se utilicen cajas no metálicas en alambrado expuesto o en alambrados ocultos sobre aisladores, los conductores deben entrar en la caja por aberturas independientes. Donde se utilicen tubos flexibles para canalizar los conductores, los tubos deben sobresalir desde el último soporte aislante hasta no menos de 6 mm dentro de la caja. Donde se utilicen cables con recubrimiento no metálico, el conjunto del cable, incluido el recubrimiento, debe extenderse dentro de la caja no menos de 6 mm a través de una abertura en la tapa de la caja. En todos los casos, los cables deben estar sujetos a la caja por medios adecuados. Excepción: No es necesario sujetar el cable a la caja cuando se utilicen cables con recubrimiento no metálico en cajas de tamaño no mayor que 5,7 cm x 10,2 cm montadas en paredes o techos y si el cable está sujeto a menos de 20 cm de la caja, medidas a lo largo de su recubrimiento y si este recubrimiento se extiende a través de una tapa en una longitud no menor que 6 mm. Se permite que pasen varios cables por una sola abertura de la tapa. 2 d) Conductores de tamaño nominal de 21,2 mm (4 AWG) o mayores. La instalación debe cumplir lo establecido en 300-4(f). 370-18. Aberturas no utilizadas. Las aberturas para cables o canalizaciones en cajas y cajas de paso que no se utilicen, se deben cerrar eficazmente de modo que ofrezcan una protección prácticamente igual que la de la pared de la caja o registro. Si se utilizan tapas o chapas metálicas en cajas o cajas de paso no metálicas deben introducirse como mínimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas. 370-19. Cajas con dispositivos montados a nivel. En las cajas utilizadas para instalar dispositivos que queden a nivel, su diseño debe ser tal que los dispositivos queden perfectamente encerrados por detrás y por los lados y firmemente sujetos. Los tornillos de sujeción de las cajas no se deben utilizar para sujetar los dispositivos instalados dentro de las mismas. 370-20. En paredes o techos. En las paredes o techos de concreto, azulejo u otro material no combustible, las cajas se deben instalar de modo que su borde delantero no quede más de 6 mm por debajo de la superficie terminada. En las paredes y techos de madera u otro material combustible, las cajas deben quedar a nivel con la superficie terminada o sobresalir de ella. 370-21. Reparación de las paredes de yeso, ladrillo o panel de yeso. Las superficies de paredes de yeso, ladrillo o panel de yeso que estén rotas o incompletas, se deben reparar para que no queden huecos ni espacios abiertos de más de 3 mm alrededor del borde de las cajas o accesorios. 370-22. Extensiones superficiales expuestas. Las extensiones superficiales de una caja de una instalación oculta se deben hacer instalando y sujetando mecánicamente otra caja o anillo de extensión sobre la caja oculta. Cuando sea necesario se debe poner a tierra al equipo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. Excepción: Se permite hacer una extensión superficial desde la tapa de una caja oculta cuando la tapa esté proyectada de modo que no sea probable que se caiga o la quiten si se afloja. El método de alambrado debe ser flexible y estar hecho de modo que, si fuera necesaria la continuidad de la puesta a tierra, debe ser independiente del empalme entre la caja y la tapa. 370-23. Soportes. Los envolventes o cubiertas a los que se refiere el Artículo 370 deben estar rígidamente sujetas, de acuerdo con lo indicado en los siguientes incisos. a) Montaje sobre superficies. Los envolventes o cubiertas deben ir sujetas a la superficie sobre la que van montadas, a no ser que dicha superficie no ofrezca un soporte adecuado, en cuyo caso se deben sujetar según lo establecido en (b).
  • 240. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 240 b) Montaje estructural. Las cubiertas se deben sujetar rígidamente a un miembro de la estructura del edificio, directamente en el piso o mediante accesorios de fijación de metal, polímeros o madera. 1) Clavos y tornillos. Si se utilizan clavos o tornillos como medios de sujeción, deben emplearse mediante accesorios de fijación, o se permite que pasen a través del interior de la envolvente si están situados a menos de 6 mm del fondo o extremos de la envolvente. 2) Los accesorios de fijación metálicos deben estar protegidos contra la corrosión y tener un espesor de metal no menor que 0,5 mm sin recubrir. Los accesorios de fijación de madera deben tener un área de sección transversal no menor que la nominal de 2,5 cm x 5,1 cm. Los accesorios de fijación de madera en lugares húmedos se deben tratar de acuerdo con esa circunstancia. Los accesorios de fijación de polímeros deben estar aprobados e identificados para poder instalarse en ese uso. c) Montaje no estructural. Se permite instalarlas a nivel de las superficies cubiertas existentes cuando ofrezcan soporte adecuado por medio de abrazaderas, anclajes o accesorios. Se permite utilizar los miembros del armazón de los techos suspendidos como soporte, si esos miembros están adecuadamente soportados y sujetos entre sí y a la estructura del edificio. Las cubiertas así soportadas se deben sujetar al armazón por medios mecánicos como pernos, tornillos o remaches. También se permite usar clips aprobados e identificados para su uso con ese tipo de armazón de techo y cubierta. d) Canalizaciones sujetando envolventes, sin aparatos ni dispositivos. Los envolventes que no 3 tengan más de 1 640 cm de tamaño nominal y tengan entradas roscadas o conectores aprobados e identificados para ese uso y que no contengan dispositivos ni aparatos de soporte, se deben considerar adecuadamente soportadas cuando lleven conectadas al envolvente dos o más tubos roscados firmemente apretados con llave y cuando cada uno de los tubos esté soportado a menos de 91 cm del envolvente a dos o más lados, de modo que presente un conjunto rígido y seguro como establece esta Sección de la norma. Excepción: Se permite utilizar como soporte de las cajas de paso los tubos (conduit) pesados, semipesados, ligeros y los no metálicos pesados, siempre que las cajas de paso no sean de mayor tamaño nominal que el del tubo (conduit) metálico de mayor tamaño nominal. Se debe considerar que dichos envolventes están adecuadamente apoyados si cumplen con lo establecido en 370-23(e). e) Canalizaciones que sujetan envolventes, con aparatos o dispositivos. Los envolventes que no 3 tengan más de 1 640 cm de volumen y tengan conectores roscados aprobados e identificados para ese uso y que contengan dispositivos, aparatos o ambos, deben considerarse adecuadamente apoyados cuando lleven conectados al envolvente o a los conectores dos o más tubo (conduit) roscados bien apretados con llave y cuando cada uno de ellos esté apoyado a menos de 457 mm a dos o más lados del envolvente, de modo que presente un conjunto rígido y seguro como establece esta Sección de la norma. Excepción 1: Se permite utilizar como soporte de las cajas de paso, tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, siempre que las cajas de paso no sean de diámetro nominal igual que el del tubo (conduit) metálico de mayor diámetro nominal. Excepción 2: Se permite utilizar como soporte de las cajas utilizadas a su vez como soporte de aparatos, un tramo continuo de tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o apoyar una cubierta de cables en un aparato en vez de una caja, de acuerdo con lo indicado en 300-15(d), cuando se cumplan las condiciones siguientes: a. Que el tubo (conduit) esté firmemente sujeto a un punto de modo que la longitud del mismo después del último punto de soporte del mismo no sea mayor que 91 cm. b. Que la longitud del tubo (conduit) antes del último punto de soporte sea de 30 cm o mayor. c. Que, cuando sea accesible a personas no calificadas, el aparato esté como mínimo a 2,44 m por encima del piso o zona de paso, medidos hasta su punto más bajo, y como mínimo a 91 cm, medidos en horizontal, de la elevación de 2,44 m desde las ventanas, puertas, cobertizos, salidas de incendios o similares. d. Que un aparato soportado por un solo tubo (conduit) no tenga más de 30 cm en cualquier dirección desde el punto de entrada del mismo. e. Que el peso soportado por cualquier tubo (conduit) individual no supere 9 kg.
  • 241. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 241 f. Que el tubo (conduit) esté atornillado y apretado con llave por sus extremos a la caja o gabinete de los cables o a los conectores aprobados e identificados para ese fin. f) Cajas en concreto o mampostería. Se permite empotrar las cajas en concreto o en mampostería. g) Cajas colgantes. Se permite que las cajas estén colgadas, de acuerdo con las siguientes condiciones: 1) Cordón flexible. Se permite que las cajas estén soportadas por un cordón flexible multiconductor, de manera aprobada y que proteja a los conductores contra esfuerzos, por ejemplo, mediante un conector roscado a la caja y sujeto con una tuerca. 2) Tubo (conduit). Se permite que las cajas que soporten portalámparas o elementos de alumbrado o los envolventes del alambrado utilizados en lugar de cajas de acuerdo con lo indicado en 300-15(d), estén soportadas por tubo (conduit) tipo pesado o semipesado en tramos superiores a 455 mm, si los tramos están conectados al sistema de alambrado por medio de accesorios flexibles adecuados para el lugar en cuestión. En el extremo del aparato, el tubo (conduit) debe estar roscado y apretado con llave al envolvente del alambrado o a conectores aprobados e identificados para ese uso. Donde estén soportadas por un solo tubo (conduit), se debe evitar que las juntas roscadas se aflojen utilizando tornillos pasados u otro medio eficaz o el aparato debe estar en cualquier punto a 2,5 m sobre el piso o zona de paso y a un mínimo de 91 cm medidos horizontalmente de la elevación de 2,5 m de las ventanas, puertas, cobertizos, salidas de incendios o elementos similares. Un aparato apoyado en un solo tubo no debe estar a más de 3 m en cualquier dirección horizontal del punto de entrada del tubo (conduit). 370-24. Profundidad de las cajas de salida. Ninguna caja debe tener una profundidad inferior a 12,7 mm. Las cajas proyectadas para contener dispositivos que queden a nivel deben tener una profundidad interior no menor que 23,8 mm. 370-25. Tapas sencillas y ornamentales. En las instalaciones una vez terminadas, todas las cajas deben tener una tapa, una placa de cierre o una tapa ornamental. a) Tapas y placas metálicas o no metálicas. Se permite utilizar con las cajas no metálicas, tapas metálicas o no metálicas. Cuando se utilicen tapas o placas metálicas, deben cumplir los requisitos de puesta a tierra indicados en 250-42. NOTA: Para más requisitos sobre puesta a tierra, véase 410-18(a) sobre tapas ornamentales metálicas y en 380-12 y 410-56(d) para placas metálicas. b) Acabados de paredes o techos combustibles expuestos. Cuando se utilice una tapa o placa de cierre, todas las paredes o techos con acabados combustibles que estén expuestos y queden entre el borde de la tapa o placa y la caja de salida, se deben sellar con material no combustible. c) Cordones flexibles colgantes. Las tapas de cajas de salida y cajas de paso que tengan aberturas a través de las cuales pasen cordones flexibles colgantes, deben estar dotadas de boquillas diseñadas para ese uso o tener una superficie lisa y perfectamente redondeada en la que se puedan soportar los cables. No se deben utilizar boquillas de goma dura o mixtas. 370-27. Cajas de salida a) Cajas en las salidas para aparatos de alumbrado. Las cajas utilizadas en las salidas para aparatos de alumbrado deben estar diseñadas para ese fin. En todas las salidas utilizadas únicamente para alumbrado, la caja debe estar diseñada o instalada de modo que se le pueda conectar el dispositivo de alumbrado. b) Cajas en el piso. Para salidas situadas en el piso se deben utilizar cajas aprobadas y listadas específicamente para esa aplicación. Excepción: Las cajas situadas en pisos elevados de escaparates y lugares similares, cuando no están expuestas a daño físico, humedad y suciedad. c) Cajas de salida para ventiladores de techo. Las cajas de salida para ventiladores no se deben utilizar como único soporte para los ventiladores de techo (de paletas). Excepción: Se permite utilizar como único medio de soporte las cajas aprobadas y listadas para esta aplicación. 370-28. Cajas de empalmes y tiro. Las cajas y cajas de paso utilizados como cajas de empalmes o de paso deben cumplir los siguientes incisos.
  • 242. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 242 Excepción: Las terminales suministradas con los motores deben cumplir lo establecido en 430-12. 2 a) Tamaño mínimo. En canalizaciones que contengan conductores de 21,2 mm (4 AWG) o mayores y 2 para los cables que contengan conductores de 21,2 mm (4 AWG) o mayores, las dimensiones mínimas de las cajas de empalmes o de paso instaladas en la canalización o en el tramo del cable, deben cumplir lo siguiente: 1) Tramos rectos. En los tramos rectos, la longitud de la caja no debe ser menor que ocho veces el diámetro nominal de la canalización más grande. 2) Dobleces en ángulo o en U. Cuando se hagan empalmes o dobleces en ángulo o en U, la distancia entre la entrada de cada canalización a la caja y la pared opuesta de la misma, no debe ser menor que seis veces el mayor diámetro nominal de la canalización más grande de una fila. Si se añaden nuevas entradas, esta distancia se debe aumentar en una cantidad que sea la suma de los diámetros de todas las demás canalizaciones que entran en la misma fila o por la misma pared de la caja. Cada fila debe calcularse por separado y tomar la máxima distancia. Excepción: Cuando la entrada de una canalización o de un cable esté en la pared de una caja o registro opuesta a la tapa removible y cuando la distancia desde esa pared hasta la tapa cumpla lo establecido en la columna de un cable por terminal de la Tabla 373-6(a). La distancia entre las entradas de la canalización que contenga el mismo cable no debe ser menor que seis veces el diámetro de la canalización más grande. Si en lugar del tamaño de la canalización en los anteriores incisos (a)(1) y (a)(2) se toma el tamaño nominal del cable, se debe utilizar el tamaño nominal mínimo de la canalización para el número y tamaño de los conductores del cable. 3) Se permite utilizar cajas o cajas de paso de dimensiones menores a las establecidas en los anteriores (a)(1) y (a)(2) en instalaciones con varios conductores que ocupen menos del máximo permitido en cada tubo (conduit) (de los que se utilicen en la instalación), según permite la Tabla 10-1 del Capítulo 10, siempre que la caja o caja de paso hayan sido aprobadas para ese uso y estén permanentemente marcados con el número y tamaño nominal máximo permitidos en los conductores. b) Conductores en cajas de empalmes o de paso. En cajas de empalmes o de paso en las que cualquiera de sus dimensiones sea superior a 1,8 m, todos los conductores deben estar instalados o sujetos de manera aprobada. c) Tapas. Todas las cajas de empalmes y de derivación y las cajas de paso deben estar dotadas de tapas compatibles que sean adecuadas para sus condiciones de uso. Si se utilizan tapas metálicas, deben cumplir los requisitos de puesta a tierra indicados en 250-42. Cualquier extensión de la tapa de una caja expuesta debe cumplir lo establecido en la Excepción de 370-22. d) Barreras permanentes. Cuando se instalen barreras permanentes en una caja, cada sección de la misma se debe considerar como una caja independiente. 370-29. Cajas de paso, cajas de empalmes, de derivación y de salida accesibles. Las cajas de paso y las cajas de empalmes, de derivación y de salida se deben instalar de tal manera que los cables contenidos dentro de las mismas sean accesibles sin tener que quitar ninguna parte del edificio o en las instalaciones subterráneas, sin tener que excavar las aceras, el pavimento, la tierra u otra sustancia que constituya el acabado de la superficie. Excepción: Se permite utilizar cajas aprobadas y listadas cuando estén cubiertas por grava, agregado fino o granulado no cohesivo si están efectivamente identificadas y son accesibles para excavaciones. C. Especificaciones de construcción 370-40. Cajas, cajas de paso y accesorios metálicos a) Resistentes a la corrosión. Las cajas, cajas de paso y accesorios metálicos deben ser resistentes a la corrosión o estar galvanizados, esmaltados o recubiertos de un modo adecuado, por dentro y por fuera, para evitar la corrosión. NOTA: Para limitaciones de uso de las cajas y accesorios protegidos contra la corrosión sólo por esmalte, véase 300-6.
  • 243. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 243 b) Espesor del metal. Las cajas de lámina de acero menores a 1 640 cm3 de volumen deben estar fabricadas de lámina de un espesor mínimo de 1,6 mm. La pared de una caja de hierro maleable, aluminio fundido, bronce, o cajas de paso, no debe tener menos de 2,38 mm de espesor. Las cajas o cajas de paso de otros metales deben tener un espesor de pared no menor que 3,17 mm. Excepción 1: Las cajas y cajas de paso aprobadas y listadas que demuestren tener una resistencia y características equivalentes, pueden estar hechos de metal más delgado o de otros metales. Excepción 2: Se permite que las paredes de cajas de paso de radio reducido, de los que trata la Sección 370-5, estén fabricadas de metal más delgado. c) Cajas metálicas de más de 1 640 cm3. Las cajas metálicas de tamaño superior a 1 640 cm3 deben estar construidas de modo que sean suficientemente resistentes y rígidas. Si son de placa de acero, el espesor del metal no debe ser menor que 1,35 mm sin recubrir. d) Puesta a tierra. En todas las cajas metálicas debe estar prevista la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipo. Se permite que esa conexión se haga en un orificio roscado o equivalente. 370-41. Tapas. Las tapas metálicas deben ser del mismo material que la caja o el registro en el que vayan instaladas, o deben ir forradas de un material aislante firmemente adherido de un espesor no menor que 0,79 mm o estar aprobadas y listadas para ese uso. Las tapas metálicas deben ser del mismo espesor que las cajas o cajas de paso en las que se utilicen o deben estar aprobadas y listadas para ese uso. Se permite tapas de porcelana u otro material aislante aprobado si tienen un espesor y forma que proporcione la misma resistencia y protección. 370-42. Boquillas. Las tapas de las cajas de salida y cajas de paso que tengan aberturas a través de los cuales puedan pasar cables flexibles, deben estar dotadas de boquillas aprobadas o tener una superficie lisa y perfectamente redondeada sobre la que haga el recorrido el cable. Cuando pasen por una tapa metálica conductores separados, cada conductor debe pasar por un agujero independiente equipado con una boquilla de material aislante adecuado. Dichas aberturas deben estar conectadas por ranuras, como se exigen 300-20. 370-43. Cajas no metálicas. Los elementos de soporte u otros medios de montaje de las cajas no metálicas deben estar situados fuera de la caja o estar construidos de manera que se evite el contacto entre los conductores alojados dentro de la caja y los tornillos de sujeción. 370-44. Marcado. Todas las cajas y cajas de paso, tapas, anillos de extensión y similares, deben estar marcados de manera legible y duradera con el nombre del fabricante o marca comercial. D. Cajas de empalmes y de paso utilizadas en instalaciones de más de 600 V nominales 370-70. Disposiciones generales. Además de las disposiciones generales del Artículo 370, se deben aplicar las disposiciones normativas indicadas en 370-71 y 370-72. 370-71. Tamaño de las cajas de empalmes y de paso. Las cajas de empalmes y de paso deben tener dimensiones y espacio suficiente para la instalación de los conductores y deben cumplir los requisitos específicos de esta Sección. Excepción: Las terminales suministradas con los motores deben cumplir lo establecido en 430-12. a) Para derivaciones rectas. La longitud de la caja no debe ser menor que 48 veces el diámetro exterior total (sobre el recubrimiento) del mayor conductor blindado o recubierto de plomo o del mayor cable que entre en la caja. En el caso de conductores o cables no blindados, la longitud de la caja no debe ser menor que 32 veces el diámetro exterior del mayor de ellos. b) Para derivaciones en ángulo o en U 1) La distancia entre la entrada de cada cable o conductor a la caja y la pared opuesta de la misma, no debe ser menor que 36 veces el diámetro exterior sobre el recubrimiento del mayor de los cables o conductores. Si hay otras entradas, esta distancia se debe aumentar en la suma de los diámetros exteriores sobre el revestimiento de todos los cables o conductores que entren a la caja por la misma pared. Excepción 1: Si la entrada de un conductor o cable en una caja está en la pared opuesta a la tapa removible, se permite que la distancia desde esa pared hasta la tapa sea no menor que el radio de curvatura de los conductores, como se establece en 300-34. Excepción 2: Si los cables son no blindados y no recubiertos de plomo, se permite que la distancia de 36 veces su diámetro exterior se reduzca a 24 veces dicho diámetro.
  • 244. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 244 2) La distancia entre la entrada de un cable o conductor a la caja y su salida de la misma no debe ser menor que 36 veces el diámetro exterior incluyendo el recubrimiento de ese cable o conductor. Excepción: Si los cables son no blindados y no recubiertos de plomo, se permite que la distancia de 36 veces su diámetro exterior se reduzca a 24 veces dicho diámetro. c) Laterales removibles. Uno o más laterales de las cajas de derivación deben ser removibles. 370-72. Requisitos de construcción e instalación a) Protección contra la corrosión. Las cajas deben estar fabricadas de material intrínsecamente resistente a la corrosión o estar bien protegidas, tanto por dentro como por fuera, por esmalte, galvanización, chapado u otro medio. b) Paso a través de muros divisorios. Cuando sea necesario que los conductores o cables pasen a través de muros divisorios u otros elementos, se deben instalar boquillas o accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados. c) Envolvente completo. Una caja debe formar un envolvente completo para los conductores o cables que contenga. d) Cables accesibles. Las cajas deben estar instaladas de manera que los cables sean accesibles sin tener que quitar ninguna parte del edificio. Debe haber espacio de trabajo suficiente según lo establecido en 110-34. e) Tapas adecuadas. Las cajas deben estar cerradas mediante tapas adecuadas firmemente sujetas. Las tapas de las cajas subterráneas que pesen más de 45 kg deben estar marcadas de modo permanente con la inscripción. “PELIGRO - ALTA TENSION ELECTRICA - ALEJESE” Las marcas deben estar en el exterior de la tapa de la caja y ser fácilmente visibles. Las letras deben ser mayúsculas y tener como mínimo 13 mm de altura. f) Adecuadas para soportar el manejo esperado. Las cajas y sus tapas deben ser capaces de soportar el manejo al que se espere que puedan estar sometidas. ARTICULO 373 - GABINETES, CAJAS PARA CORTACIRCUITOS Y BASES PARA MEDIDORES 373-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos de instalación y construcción de los gabinetes, cajas para cortacircuitos y bases para montaje de medidores. A. Instalación 373-2. En lugares húmedos, mojados o áreas peligrosas (clasificadas). a) En lugares húmedos y mojados. En los lugares húmedos o mojados, las envolventes montadas en superficie a que hace referencia este Artículo, deben estar colocadas o equipadas de modo que eviten que el agua o la humedad entren y se acumulen dentro del gabinete o caja para cortacircuitos, y deben ir montadas de modo que quede por lo menos 6,5 mm de espacio libre entre la envolvente y la pared u otra superficie de soporte. Los gabinetes o cajas para cortacircuitos instalados en lugares mojados, deben ser a prueba de intemperie. Excepción: Se permite instalar gabinetes y cajas para cortacircuitos no metálicos sin espacio libre cuando estén sobre una pared de concreto, ladrillo, azulejo o similar. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. b) En áreas peligrosas (clasificadas). La instalación de cajas para cortacircuitos o gabinetes en áreas peligrosas (clasificadas) debe ajustarse a lo indicado en los Artículos 500 a 517. 373-3. Posición en las paredes. En las paredes de concreto, azulejo u otro material no combustible, los gabinetes deben instalarse de modo que el borde delantero del mismo no quede metido más de 6,35 mm por debajo de la superficie de la pared. En las paredes de madera u otro material combustible, los gabinetes deben quedar a nivel con la superficie o sobresalir de la misma. 373-4. Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de los gabinetes o cajas para cortacircuitos deben cerrarse eficazmente de modo que ofrezcan una protección prácticamente igual que la de la pared del
  • 245. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 245 gabinete o caja para cortacircuitos. Si se utilizan tapas o placas metálicas en gabinetes o cajas para cortacircuitos no metálicos, deben quedar como mínimo 6,35 mm por debajo de su superficie exterior. 373-5. Conductores que entren en los gabinetes o cajas para cortacircuitos. Los conductores que entren en los gabinetes o cajas para cortacircuitos deben estar protegidos contra la abrasión y cumplir con lo establecido en los siguientes incisos: a) Aberturas que se deben cerrar. Las aberturas a través de las que entren conductores se deben cerrar adecuadamente. b) Gabinetes metálicos y cajas para cortacircuitos. Cuando se instalen gabinetes o cajas para cortacircuitos metálicas con alambrado expuesto u oculto sobre aisladores, los conductores deben entrar en ellos a través de boquillas aislantes o en los lugares secos, a través de tubería flexible que vaya desde el último soporte aislante y estén firmemente sujetas al gabinete o caja para cortacircuitos. c) Cables. Cuando se instalen cables, cada uno de ellos deben ir firmemente sujetos al gabinete o cajas para cortacircuitos. 373-6. Radio de curvatura de los conductores. Los conductores de las terminales o los que entren o salgan de gabinetes, cajas para cortacircuitos y similares, deben cumplir lo establecido en los incisos siguientes: Excepción: El espacio que se debe dejar para curvatura de los cables en cubiertas de controladores de motores que tengan previstas una o dos fases por cada terminal, debe cumplir con lo establecido en 430-10(b). a) Ancho de los canales para cables. No se deben doblar los conductores dentro de un gabinete o cajas para cortacircuitos a no ser que exista un canal de ancho según la Tabla 373-6(a). Los conductores en paralelo según 310-4 se deben calcular sobre la base del número de conductores en paralelo. TABLA 373-6(a).- Espacio mínimo para la curvatura de los cables en las terminales y ancho mínimo de los canales para cables (mm) Tamaño o Designación Cables por cada Terminal 2 mm (AWG o kcmil) uno dos tres cuatro cinco 2,08-5,26 (14-10) No especificado --- --- --- --- 8,37-13,3 (8-6) 40 --- --- --- --- 21,2-26,7 (4-3) 50 --- --- --- --- 33,6 (2) 65 --- --- --- --- 42,4 (1) 75 --- --- --- --- 53,5-67,4 (1/0-2/0) 90 125 180 --- --- 85,0-107 (3/0-4/0) 100 150 200 --- --- 127 (250) 115 150 200 250 --- 152-177 (300-350) 125 200 250 300 --- 203-253 (400-500) 150 200 250 300 350 304-355 (600-700) 200 250 300 350 400 380-456 (750-900) 200 300 350 400 450 507- 633 (1 000-1 250) 250 --- --- --- --- 760-1010 (1 500-2 000) 300 --- --- --- --- El espacio del doblez en las terminales se debe medir en línea recta de la punta del adaptador o del conector de alambre (en la dirección en que el alambre salga de la terminal) a la pared, barrera u obstrucción. b) Espacio para la curvatura de los cables en las terminales. En cada terminal se debe dejar un espacio para la curvatura de los cables, de acuerdo con lo siguiente: 1) Cuando el conductor no entre o salga de la cubierta a través de la pared opuesta a la terminal, se debe aplicar la Tabla 373-6(a).
  • 246. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 246 Excepción 1: Se permite que un conductor entre o salga de un gabinete a través de la pared opuesta a su terminal, siempre que el conductor entre o salga por donde el canal se una a otro canal adyacente que tenga un ancho de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(b) para ese conductor. 2 Excepción 2: Se permite que un conductor de tamaño nominal no mayor que 177 mm (350 kcmil) entre o salga de una caja que contenga sólo un receptáculo para medidor, a través de la pared opuesta a su terminal, siempre que esa terminal esté instalada en el fondo, cuando: a. La terminal señale hacia la abertura del gabinete y forme un ángulo menor que 45° con la pared de enfrente, o b. La terminal señale directamente hacia la pared del gabinete y esté desplazado no más de 50% del espacio para curvatura especificado en la Tabla 373-6(a). NOTA: El desplazamiento es la distancia desde el eje central de la terminal hasta una línea que pase por el centro de la abertura del gabinete, medida a lo largo de la pared de dicha cubierta. 2) Cuando el conductor entre o salga del gabinete a través de la pared opuesta a su terminal, se debe aplicar lo expuesto en la Tabla 373-6(b). 2 c) Conductores de tamaño nominal 21,2 mm (4 AWG) o mayores. Su instalación debe cumplir lo establecido en 300-4(f). TABLA 373-6(b).- Espacio mínimo en milímetros, para la curvatura de los cables en las terminales según 373-6(b)(2) Tamaño o Designación Número de cables por cada terminal y espacio en milímetros 2 mm (AWG o kcmil) uno dos tres Cuatro o más 2,08-5,26 (14-10) No especificado --- --- --- 8,37 (8) 40 --- --- --- 13,3 (6) 50 --- --- --- 21,2 (4) 75 --- --- --- 26,7 (3) 75 --- --- --- 33,6 (2) 90 --- --- --- 42,4 (1) 115 --- --- --- 53,5 (1/0) 140 140 180 --- 67,4 (2/0) 150 150 190 --- 85,0 (3/0) 160 160 200 --- 107 (4/0) 180 190 215 --- 127 (250) 215 215 230 250 152 (300) 250 250 280 300 177 (350) 300 300 330 350 203 (400) 330 330 350 380 253 (500) 350 350 380 400 304 (600) 380 400 450 480 355 (700) 400 450 500 550 380 (750) 430 480 550 600 405 (800) 450 500 550 600 456 (900) 480 550 600 600 507 (1 000) 500 --- --- --- 633 (1 250) 550 --- --- --- 760 (1 500) 600 --- --- --- 887 (1 750) 600 --- --- --- 1010 (2 000) 600 --- --- ---
  • 247. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 247 El espacio de dobleces en terminales debe medirse en línea recta de la punta del adaptador o conector del alambre en dirección perpendicular a la pared del registro. Para terminales removibles y de tendido de cables, para un solo alambre el espacio de doblez se permite se reduzca a las cantidades en mm de la tabla. 373-7. Espacio dentro de los gabinetes. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben tener espacio suficiente para que quepan holgadamente todos los conductores instalados en ellos. 373-8. Envolventes para desconectadores o para dispositivos de protección contra sobrecorriente. Las envolventes para desconectadores o para dispositivos de sobrecorriente no se deben utilizar como cajas de empalmes, canales auxiliares o canalizaciones de conductores que vayan hasta o estén conectados con otros desconectadores o dispositivos de sobrecorriente, a menos que quede espacio suficiente para ello. Los conductores no deben ocupar más de 40% del área de la sección transversal del gabinete en cualquier punto y los conductores, empalmes y conexiones no deben ocupar más de 75% del área referida. 373-9. Espacio lateral, posterior o canales para cables. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben tener espacio posterior para cables, canales o compartimentos para cables, según se establece en 373-11 (c) y (d). B. Especificaciones de construcción 373-10. Materiales. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben cumplir lo establecido en los incisos siguientes: a) Gabinetes y cajas para cortacircuitos metálicos. Los gabinetes y las cajas para cortacircuitos hechos de metal, deben protegerse por dentro y por fuera contra la corrosión. NOTA: Para la protección contra la corrosión, véase 300-6. b) Resistencia mecánica. Los gabinetes y las cajas para cortacircuitos deben estar construidos de modo que sean resistentes y rígidos. Si son de placa de acero, el espesor de la placa no debe ser menor que 0,8 mm sin recubrir. c) Gabinetes no metálicos. Los gabinetes no metálicos deben estar aprobados y listados antes de instalarlos. 373-11. Espacio. El espacio dentro de los gabinetes y cajas para cortacircuitos debe cumplir lo establecido en los incisos siguientes. a) Características generales. El espacio dentro de los gabinetes y cajas para cortacircuitos debe ser suficiente para que permita instalar holgadamente los cables que haya en su interior, y para que quede una separación entre las partes metálicas de los dispositivos y aparatos montados dentro de ellos, como sigue: 1) Base. Además del espacio en los puntos de soporte, debe quedar un espacio libre de 1,6 mm como mínimo entre la base del dispositivo y la pared metálica de cualquier gabinete o caja para cortacircuitos en el que dicho dispositivo vaya montado. 2) Puertas. Entre cualquier parte metálica viva, incluidas las partes vivas de los fusibles instalados en el interior de las cajas, y la puerta de éstas, debe quedar un espacio libre de 25 mm como mínimo. Excepción: Cuando la puerta esté forrada de un material aislante aprobado o el espesor de la placa metálica no sea menor que 2,5 mm sin recubrir, el espacio libre no debe ser menor que 15 mm. 3) Partes vivas. Entre las paredes, parte posterior, entrada de canales o en la puerta metálica de cualquier gabinete o cajas para cortacircuitos y la parte expuesta portadora de corriente eléctrica más próxima de los dispositivos o aparatos montados dentro del gabinete, si su tensión eléctrica no supera los 250 V, debe haber un espacio libre de 15 mm como mínimo. Para tensiones eléctricas nominales de 251 a 600 V, este espacio debe ser como mínimo de 25 mm. Excepción: Cuando se cumplan las condiciones de la Excepción de 373-11(a)(2), se permite que el espacio para tensiones eléctricas nominales de 251 a 600 V sea no menor que 15 mm. b) Espacio para los desconectadores. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos deben ser de profundidad suficiente que permitan cerrar las puertas estando los desconectadores de 30 A de los paneles de alumbrado y control de los circuitos derivados en cualquier posición; cuando los desconectadores mixtos estén en cualquier posición o cuando otros desconectadores de acción simple se abran, en la medida en que lo permita la construcción.
  • 248. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 248 c) Espacio para los cables. Los gabinetes y cajas para cortacircuitos que contengan en su interior dispositivos o aparatos conectados a más de ocho conductores, incluidos los de los circuitos derivados, medidores, circuitos de alimentación, circuitos de fuerza y similares pero no los del circuito de acometida o cualquier extensión del mismo, deben tener un espacio posterior o uno o más espacios laterales, canales laterales o compartimentos para cables. d) Espacio para los cables en las envolventes. Los espacios posteriores o laterales, los canales laterales o los compartimentos laterales de los gabinetes y cajas para cortacircuitos para cables deben cerrarse herméticamente por medio de tapas, barreras o separadores que vayan desde la base de los dispositivos instalados en el gabinete hasta la puerta, armazón o laterales del gabinete. Excepción: Los espacios posteriores o laterales, los canales laterales o los compartimentos laterales de los gabinetes y cajas para cortacircuitos para cables pueden no ser impermeables cuando esos espacios laterales contengan únicamente conductores que entren en el gabinete directamente por la parte de enfrente donde están instalados los dispositivos a los que vayan conectados. Los espacios posteriores para cables parcialmente cerrados deben llevar tapas que completen el gabinete. Los espacios para cables exigidos por el anterior inciso (c) y que queden expuestos cuando se abran las puertas, deben llevar tapas que completen el gabinete. Cuando exista espacio suficiente para los conductores de paso y para empalmes, como se exige en 373-8, no es necesario instalar separaciones adicionales. ARTICULO 374 - CANALES AUXILIARES 374-1. Uso. Se permite instalar canales auxiliares que complementen los espacios para cables en las concentraciones de medidores, centros de distribución, tableros de distribución y elementos similares de sistemas de alambrado, y pueden contener conductores o barras, pero no debe utilizarse para contener desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente, aparatos u otro equipo similar. 374-2. Extensión más allá de los equipos. Un canal auxiliar no se debe prolongar más de 9 m más allá de los equipos a los que complementa. Excepción: Lo establecido en 620-35 para los elevadores. NOTA: Para las canalizaciones de cables, véase el Artículo 362. Para electroductos véase el Artículo 364. 374-3. Soportes a) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica deben estar sujetados en toda su longitud a intervalos no mayores a 1,5 m. b) Canales auxiliares no metálicos. Los canales auxiliares no metálicos deben estar sujetados a intervalos no mayores a 90 cm y en cada extremo o unión, excepto si están aprobados y listados para otros intervalos. En ningún caso la distancia entre los soportes debe ser mayor que 3 m. 374-4. Tapas. Las tapas deben estar firmemente sujetas a los canales. 374-5. Número de conductores a) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica no deben contener más de 30 conductores portadores de corriente eléctrica en ningún punto. La suma del área de la sección de todos los conductores instalados en cualquier punto de un canal auxiliar de placa metálica, no debe superar 20% del área de la sección transversal interior del canal en ese punto. Excepción 1: Lo establecido en 620-35 para los elevadores. Excepción 2: Los conductores de los circuitos de señalización o los de controladores entre un motor y su arrancador, utilizados sólo para el arranque del motor, no se consideran como conductores portadores de corriente eléctrica la Sección 310-15(g), para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V. Excepción 3: Cuando se apliquen los factores de ajuste de la Sección 310-15(g) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V, no debe haber límite al número de conductores portadores de corriente eléctrica, pero la suma del área de la sección transversal de todos los conductores contenidos en cualquier punto del canal auxiliar de placa metálica no debe superar 20% de la correspondiente sección transversal interior del canal en ese punto. b) Canales auxiliares no metálicos. La suma del área de la sección transversal de todos los conductores incluyendo su aislamiento instalados en cualquier punto de un canal auxiliar de placa no metálica no debe superar 20% de la correspondiente sección transversal interior del canal en ese punto.
  • 249. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 249 374-6. Capacidad de conducción de corriente de los conductores a) Canales auxiliares de placa metálica. Cuando el número de conductores energizados contenidos en un canal auxiliar de placa metálica sea de 30 o menos, no se aplican los factores de ajuste de la Sección 310-15(g) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V. La capacidad nominal continua de las 2 barras de cobre desnudas en canales auxiliares de placa metálica, no debe superar 155 A/cm de área de la sección transversal de conductor. Si las barras son de aluminio, la corriente eléctrica nominal de operación en 2 uso continuo no debe superar 108,5 A/cm de área de la sección transversal de conductor. b) Canales auxiliares no metálicos. A los conductores de fase en los canales auxiliares no metálicos les son aplicables los factores de ajuste de la Sección 310-15(g) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V. 374-7. Distancia a las partes vivas. Los conductores desnudos deben sujetarse rígida y fuertemente, de modo que la distancia mínima entre partes metálicas desnudas portadoras de corriente eléctrica de distinta polaridad montadas sobre la misma superficie, no sea menor que 50 mm ni menor que 25 mm, si esas partes están al aire libre. Entre cualquier parte metálica portadora de corriente eléctrica y cualquier superficie metálica debe haber una distancia no menor que 25 mm. Se debe dejar espacio suficiente para la dilatación y contracción de las barras. 374-8. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben cumplir lo establecido en los incisos siguientes: a) Dentro de los canales. Se permite hacer empalmes y derivaciones dentro de los canales si son accesibles por medio de tapas o puertas removibles. Los conductores, incluidos los empalmes y derivaciones, no deben ocupar más de 75% del área de la sección transversal del canal. b) Conductores desnudos. Las derivaciones entre conductores desnudos deben salir del canal por el lado opuesto a las terminales y los conductores no deben estar en contacto con partes portadoras de corriente eléctrica sin aislar de distinto potencial. c) Identificación adecuada. Las conexiones en derivación en los canales deben estar perfectamente identificadas en cuanto a los circuitos o equipo a los que alimentan. d) Protección contra sobrecorriente. Las conexiones en derivación de conductores en los canales auxiliares deben estar provistas de dispositivos de protección contra sobrecorriente como exige 240-21. 374-9. Construcción e instalación. Los canales auxiliares deben cumplir lo establecido en los siguientes incisos: a) Continuidad eléctrica y metálica. Los canales deben estar construidos e instalados de modo que se asegure la adecuada continuidad eléctrica y mecánica de toda la instalación. b) Construcción sólida. Los canales deben estar construidos sólidamente y formar un envolvente completo para alojar a los conductores contenidos en ellos. Todas sus superficies, tanto internas como externas, deben estar adecuadamente protegidas contra la corrosión. Las juntas de las esquinas deben ser herméticas y, cuando el conjunto se sujete mediante pernos, tornillos o remaches, dichos elementos deben estar espaciados una distancia no mayor que 30 cm. c) Bordes lisos y redondeados. Cuando los conductores pasen entre canales, a través de muros divisorios, alrededor de esquinas, entre canales y gabinetes o canales y cajas de conexiones y en otros lugares cuando fuera necesario para prever la abrasión de su aislante, se deben instalar boquillas, tubos o accesorios adecuados con bordes lisos y redondeados. d) Conductores aislados doblados. Cuando los conductores aislados se doblen dentro de un canal auxiliar, bien en sus extremos o donde los tubos, accesorios u otras canalizaciones de cables entren o salgan del canal o cuando la dirección del canal varíe más de 30°, se deben aplicar las dimensiones establecidas en 373-6. e) Uso en interiores y exteriores 1) Canales auxiliares de placa metálica. Los canales auxiliares de placa metálica instalados en lugares mojados deben ser adecuados para esos lugares. 2) Canales auxiliares no metálicos a. Los canales auxiliares no metálicos instalados en exteriores deben: 1. Estar aprobados e identificados como adecuados para su exposición a la luz del Sol.
  • 250. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 250 2. Estar aprobados e identificados como adecuados para su uso en lugares mojados. 3. Estar aprobados para la máxima temperatura ambiente de la instalación y marcados con la temperatura máxima de aislamiento de los conductores. 4. Llevar instaladas juntas de dilatación cuando la variación esperada de longitud debido a la dilatación y contracción térmica sea mayor que 6,5 mm. b. Los canales auxiliares no metálicos instalados en interiores deben: 1. Estar aprobados y listados para la temperatura ambiente máxima de la instalación y marcados con la temperatura máxima de aislamiento de los conductores. 2. Llevar instaladas juntas de dilatación cuando la variación esperada de longitud debido a la dilatación y contracción térmica sea mayor que 6,5 mm. NOTA: Las temperaturas muy bajas pueden hacer que los canales auxiliares no metálicos se hagan más frágiles y, por tanto, más susceptibles a daños por contactos físicos. f) Puesta a tierra. Para la puesta a tierra se debe cumplir lo establecido en el Artículo 250. ARTICULO 380 – DESCONECTADORES A. Instalación 380-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a todos los desconectadores, dispositivos desconectadores e interruptores automáticos cuando se utilicen como medios de desconexión. 380-2. Conexiones de los desconectadores a) Interruptores de tres y de cuatro vías. Los desconectadores de tres y de cuatro vías deben estar conectados de modo que la desconexión se haga sólo en el conductor de fase del circuito. Cuando estén instalados en canalizaciones metálicas o con cables con recubrimiento metálico, el alambrado entre los desconectadores y las salidas debe cumplir lo establecido en 300-20(a). Excepción: En los circuitos cerrados de desconectadores no se exige un conductor puesto a tierra. b) Conductores puestos a tierra. Los desconectadores o interruptores automáticos no deben desconectar el conductor puesto a tierra de un circuito. Excepción 1: Se permite que un desconectador o un interruptor automático desconecte el conductor puesto a tierra de un circuito cuando se desconecten simultáneamente todos los conductores del circuito. Excepción 2: Se permite que un desconectador o un interruptor automático desconecte el conductor puesto a tierra de un circuito cuando el desconectador esté instalado de manera que no se pueda desconectar el conductor puesto a tierra hasta que se hayan desconectado todos los conductores de fase del circuito. 380-3. Envolventes. Los desconectadores e interruptores automáticos deben ser de tipo operable desde afuera e ir montados en un envolvente aprobado y listado para el uso previsto. El espacio mínimo para los cables en las terminales y el espacio mínimo en los canales auxiliares previstos en los envolventes de desconectadores, deben ser los indicados en 373-6. Excepción 1: Se permite que estén fuera de envolventes los desconectadores de acción rápida y de cuchilla, tanto de tipo colgante como montados en superficie en un tablero de alumbrado y distribución o tablero de distribución abierto. Excepción 2: Se permite que estén fuera de envolventes los desconectadores e interruptores automáticos instalados, de acuerdo con lo indicado en 110-17(a)(1), (2), (3) o (4). 380-4. En lugares mojados. Un desconectador o interruptor automático instalado en un lugar mojado o fuera de un edificio, debe estar encerrado en un envolvente a prueba de intemperie o gabinete aprobado para uso en intemperie que cumpla con lo establecido en 373-2(a). No se deben instalar desconectadores en lugares mojados, en los espacios para tinas bañeras o duchas, excepto si están instalados como parte de un conjunto aprobado y listado para tinas bañeras o duchas. 380-5. Desconectadores de tiempo, intermitentes y dispositivos similares. Los desconectadores de tiempo, intermitentes y similares deben ser de tipo cerrado o ir montados en gabinetes, cajas o envolventes
  • 251. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 251 para equipo. Sus partes energizadas deben estar aisladas tras una barrera para evitar que el operador las toque cuando accione o ajuste manualmente los desconectadores. Excepción: Se permite montar sin barreras los dispositivos accesibles únicamente a personas calificadas, siempre que estén situados dentro de un envolvente, de modo que cualquier parte energizada que quede a menos de 1,5 m de la zona de accionamiento o ajuste manual, esté protegida por una barrera adecuada. 380-6. Posición de los desconectadores de cuchilla a) Desconectadores de cuchilla de un tiro. Los desconectadores de cuchilla de un tiro deben estar colocados de modo que no se puedan cerrar por la acción de la gravedad. Los desconectadores de cuchilla de un tiro, aprobados para ser utilizados en posición invertida, deben tener un dispositivo de bloqueo que asegure que las cuchillas permanezcan en posición abierta, cuando así se coloquen. b) Desconectadores de cuchilla de doble tiro. Se permite instalar los desconectadores de cuchilla de doble tiro de modo que su accionamiento sea horizontal o vertical. Cuando el accionamiento sea vertical, se debe tener un mecanismo de bloqueo que asegure las cuchillas en posición abierta cuando así se coloquen. c) Conexión de los desconectadores de cuchilla. Los desconectadores de cuchilla de un tiro se deben conectar de modo que las cuchillas estén desenergizadas cuando el desconectador esté en posición abierta. Excepción: Cuando el desconectador esté conectado por el lado de la carga a circuitos o a equipos, cuya naturaleza pudiera provocar una fuente energía de retroalimentación. En tales instalaciones, en la cubierta de los desconectadores o inmediatamente al lado de los desconectadores abiertos, debe colocarse una inscripción que diga: “PRECAUCION: EL LADO DE LA CARGA DEL DESCONECTADOR PUEDE QUEDAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACION”. 380-7. Indicaciones. Los desconectadores de uso general y de circuitos de motores y los interruptores automáticos, cuando vayan montados en un envolvente como se describe en 380-3, deben indicar claramente si están en posición “abierta” (desconectada) o “cerrada” (conectada). Cuando las manivelas de estos desconectadores o interruptores automáticos se accionen vertical y no horizontalmente o mediante giro, la posición superior de la manivela siempre debe ser la de cerrada (conectada). Excepción: Los desconectadores de doble tiro. 380-8. Acceso y agrupamiento a) Ubicación. Todos los desconectadores y los interruptores automáticos utilizados como desconectadores deben estar ubicados de modo que se puedan accionar desde un lugar fácilmente accesible. Deben estar instalados de modo que el centro de la palanca del desconectador o interruptor automático, cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2 m sobre el piso o la plataforma de trabajo. Excepción 1: En las instalaciones con barras colectoras se permite que los desconectadores con fusibles e interruptores automáticos estén situados al mismo nivel que las barras. Se debe instalar un medio adecuado para accionar la manivela del desconectador desde el piso. Excepción 2: Se permite que los desconectadores instalados al lado de motores, aparatos u otro equipo a los que alimenten estén situados más alto de lo especificado en los párrafos anteriores y que sean accesibles por medios portátiles. Excepción 3: Se permite que los desconectadores aisladores accionados por medio de pértigas estén situados a mayor altura. b) Tensión eléctrica entre desconectadores adyacentes. Los desconectadores de uso general de acción rápida no deben agruparse en envolventes, excepto si están colocados de manera que la tensión eléctrica entre dos desconectadores adyacentes no supere 300 V, o excepto si están instalados en envolventes equipados con barreras permanentes entre los desconectadores adyacentes. 380-9. Tapas para desconectadores de acción rápida instalados a nivel. Los desconectadores de acción rápida montados en cajas metálicas no puestas a tierra y ubicados al alcance de pisos conductores u otras superficies conductoras, deben estar provistos de tapas protectoras de material no conductor y no combustible. Las tapas protectoras metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor no menor que 0,8 mm o de metal no ferroso de espesor no menor que 1 mm. Las tapas protectoras de material aislante deben ser de material no combustible y de espesor no menor que 2,5 mm, pero se permite que sean de espesor menor
  • 252. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 252 si están fabricadas o reforzadas de modo que tengan suficiente resistencia mecánica. Las placas protectoras se deben instalar de modo que cubran completamente el hueco de la pared y se apoyen sobre el mismo. 380-10. Instalación de los desconectadores de acción rápida a) Tipo de superficie. Los desconectadores de acción rápida usados en alambrado visible sobre aisladores deben instalarse sobre bases de material aislante que separen los conductores por lo menos 13 mm de la superficie que soporta al alambrado. b) Instalación en cajas. Los desconectadores de acción rápida de tipo a nivel, instalados en cajas que estén sobre la superficie de la pared, tal como se permite en 370-20, se deben instalar de modo que los bordes de la placa en la cual están instalados descansen sobre la superficie de la pared. Los desconectadores de acción rápida montados en cajas que queden a nivel de la superficie de la pared o sobresalgan de la misma, se deben instalar de modo que la placa de montaje del desconectador esté apoyada contra la caja. 380-11. Interruptores automáticos utilizados como desconectadores. Se permite utilizar como desconectador, a un interruptor automático de accionamiento manual equipado con una manivela o un interruptor automático accionado por energía eléctrica operable manualmente, siempre que tenga el número de polos adecuado. NOTA: véase lo establecido en 240-81 y 240-83. 380-12. Puesta a tierra de los envolventes de desconectadores e interruptores automáticos. Los envolventes metálicos de desconectadores e interruptores automáticos, se deben poner a tierra como se especifica en el Artículo 250. Cuando se utilicen envolventes no metálicos con canalizaciones metálicas o cables con recubrimiento metálico, se deben tomar las medidas necesarias para proporcionar la continuidad de la puesta a tierra. Las tapas metálicas protectoras de los desconectadores de acción rápida deben ser puestos a tierra eficazmente si se utilizan en métodos de alambrado que incluyan o tengan prevista la puesta a tierra. 380-13. Desconectadores aisladores a) Desconectadores aisladores. Los desconectadores de cuchilla de más de 1 200 A nominales a 250 V o menos y de más de 600 A, a 251 V y hasta 600 V, se deben utilizar únicamente como aisladores y no se deben abrir con carga. b) Para interrumpir corrientes eléctricas. Para interrumpir corrientes eléctricas mayores a 1 200 A, a 250 V nominales o menos, o de más de 600 A, a 251 V y hasta 600 V nominales, se debe utilizar un interruptor automático o un desconectador de diseño especial aprobado y listado para ese fin. c) Desconectadores de uso general. Los desconectadores de cuchilla de valores nominales menores a los especificados en los incisos (a) y (b) anteriores se deben considerar desconectadores de uso general. d) Medio de desconexión de circuitos de motores. Se permite que los medios de desconexión de circuitos de motores sean de tipo cuchilla. 380-14. Capacidad nominal y uso de los desconectadores de uso general de acción rápida. Los desconectadores de uso general de acción rápida se deben usar dentro de su capacidad y según se indica en los incisos siguientes. NOTA 1: Para desconectadores en circuitos de señales y de alumbrado de realce, véase 600-6. NOTA 2: Para desconectadores de circuitos de motores, véanse 430-83, 430-109 y 430-110. a) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a. Los desconectadores de acción rápida de uso general solamente son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. para controlar lo siguiente: 1) Cargas resistivas e inductivas como lámparas de descarga, que no superen la capacidad nominal del desconectador a la tensión eléctrica aplicada. 2) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad nominal del desconectador a 120 V o 127 V. 3) Cargas de motores que no superen 80% de la capacidad nominal del desconectador a la tensión eléctrica nominal. b) Desconectadores de acción rápida de uso general para c.a.-c.c. Los desconectadores de acción rápida de uso general son adecuados para usarse en instalaciones de c.a. o c.c. para controlar lo siguiente:
  • 253. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 253 1) Cargas resistivas que no superen la capacidad nominal del desconectador a la tensión eléctrica aplicada. 2) Cargas inductivas que no superen 50% de la capacidad nominal del desconectador a la tensión eléctrica aplicada. Los desconectadores clasificados por kW de potencia (CP) son adecuados para controlar cargas de motores a su capacidad nominal y tensión eléctrica aplicada. 3) Cargas de lámparas con filamento de tungsteno que no superen la capacidad nominal del desconectador a la tensión eléctrica aplicada, si son de clase “T”. c) Desconectadores de acción rápida de 347 V nominales de c.a. para usos específicos. Los desconectadores de acción rápida de 347 V nominales de c.a. deben estar aprobados y ser utilizados únicamente para lo siguiente: 1) Para cargas no inductivas que no sean lámparas con filamento de tungsteno, que no superen la capacidad y tensión eléctrica nominales del desconectador. 2) Para cargas inductivas que no superen la capacidad y tensión eléctrica nominales del desconectador. Cuando se establezcan condiciones o límites particulares de carga, se deben observar esas limitaciones con independencia de la corriente eléctrica nominal de la carga. B. Especificaciones de construcción 380-15. Marcado. Los desconectadores deben ir marcados con su corriente y tensión eléctricas nominales y si la capacidad está expresada en unidades de potencia, debe marcarse la capacidad máxima para la cual están diseñados. 380-16. Desconectadores de cuchillas para 600 V. Todos los desconectadores de cuchillas para 600 V nominales y para corrientes eléctricas de apertura de más de 200 A, deben estar provistos de contactos auxiliares de tipo renovable, de tipo de interrupción instantánea o equivalente. 380-17. Desconectadores con fusibles. Un desconectador con fusibles no debe llevar los fusibles en paralelo, excepto lo que se permite en la Excepción de 240-8. 380-18. Espacio para doblez de cables. El espacio para doblez de cables que se exige en 380-3, debe cumplir las especificaciones de espacio de la Tabla 373-6(b) entre la pared del envolvente en el que van montadas las terminales de entrada y salida. ARTICULO 384 - TABLEROS DE DISTRIBUCION Y TABLEROS DE ALUMBRADO Y CONTROL A. Disposiciones generales 384-1. Alcance. Este Artículo se refiere a: (1) todos los tableros de distribución y tableros de alumbrado y control instalados para el control de circuitos de alumbrado y fuerza, y (2) los tableros para carga de baterías alimentados desde circuitos de alumbrado o fuerza. Excepción: Los tableros de distribución, tableros de alumbrado y control o partes de los mismos utilizados exclusivamente para controlar circuitos de señales alimentados por baterías, no se incluyen en el alcance de este Artículo. 384-2. Otros Artículos aplicables. Los desconectadores, interruptores automáticos y dispositivos de protección contra sobrecorriente utilizados en los tableros de distribución, tableros de alumbrado y control y sus envolventes, deben cumplir lo establecido en este Artículo y además los requisitos de los Artículos 240, 250, 370, 373, 380 y otros aplicables. Los tableros de distribución y tableros de alumbrado y control instalados en áreas peligrosas (clasificadas), deben cumplir los requisitos indicados en los Artículos 500 a 517. 384-3. Soportes e instalación de las barras colectoras y de los conductores a) Conductores y barras colectoras en un tablero de distribución o en un tablero de alumbrado y control. Los conductores y las barras colectoras en un tablero de distribución o en un tablero de alumbrado y control, deben estar instalados de manera que no queden expuestos a daño físico y deben sujetarse firmemente en su sitio. Además del alambrado requerido para la conexión y control, únicamente los
  • 254. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 254 conductores destinados para terminar en la sección vertical del tablero de distribución, deben de colocarse en dicha sección. Se deben colocar barreras en todos los tableros de distribución de acometida para aislar de las barras colectoras de acometida y de las terminales. Excepción: Se permiten conductores que atraviesen horizontalmente las secciones verticales de los tableros de distribución cuando aquéllos estén aislados por una barrera de las barras colectoras. b) Efectos inductivos y de sobrecalentamiento. La disposición de los conductores y las barras colectoras debe ser adecuadas para evitar el sobrecalentamiento debido a efectos inductivos. c) Uso como equipo de acometida. Los tableros de distribución o tableros de alumbrado y control que se utilicen como equipo de acometida, deben tener un puente de unión con dimensiones de acuerdo con lo indicado en 250-79(d) o equivalente, situado dentro del tablero o en una de las secciones del tablero de alumbrado y control para conectar el conductor puesto a tierra de la acometida, por el lado de la alimentación, con el marco del tablero o tablero de alumbrado y control. Todas las secciones de los tableros de distribución y fuerza se deben unir mediante un conductor de puesta a tierra de equipo, de tamaño nominal seleccionado de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95. Excepción: No se exige puente de unión en los tableros de distribución y tableros de alumbrado y control utilizados como equipo de acometida, en sistemas de alta impedancia con neutro puesto a tierra, según lo que se establece en 250-27. d) Terminales. Las terminales de los tableros generales de distribución y tableros de alumbrado y control deben estar situados de modo que no sea necesario atravesar conductores de fase para hacer las conexiones. e) Marcado de conductores. En los tableros de distribución o tableros de alumbrado y control que reciben energía de un sistema de cuatro hilos, conexión en delta, cuando el punto medio de una fase esté puesto a tierra, la barra o conductor de mayor tensión eléctrica a tierra de esa fase debe ir marcado de modo permanente y duradero en su cubierta exterior, con color naranja u otro medio eficaz. f) Arreglo de las fases. El arreglo de las fases en las barras de sistemas trifásicos debe ser A, B y C del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha, vistas desde el frente del tablero o panel de alumbrado y control. En sistemas trifásicos de cuatro hilos conectados en delta, la fase B debe ser la que tenga mayor tensión eléctrica a tierra. Si se hacen modificaciones a instalaciones ya existentes, se permiten otras distribuciones siempre que se identifiquen adecuadamente. Excepción: El equipo dentro de tableros de distribución de sección individual o de secciones múltiples o dentro de tableros de alumbrado y control, como el medidor en sistemas trifásicos de cuatro hilos en conexión delta, puede tener la misma configuración de fases que tiene el equipo de medición. g) Espacio mínimo para la curvatura de los conductores. El espacio mínimo para las curvas de los conductores en las terminales y para los canales auxiliares de los tableros de distribución y tableros de alumbrado y control, debe ser el indicado en 373-6. 384-4. Instalación. El equipo cubierto por el Artículo 384 y los centros de control de motores deben estar ubicados en lugares específicos para este equipo y protegidos contra los daños de los que tratan los incisos a) y b) siguientes. Excepción: El equipo de control que por su naturaleza o por otras especificaciones de esta norma deba estar cerca o a la vista de la maquinaria que controla, podrá estar en esa ubicación. a) En interiores. En instalaciones interiores, el espacio dedicado deberá incluir las siguientes zonas: 1) Ancho y profundidad. Se debe proporcionar para la instalación eléctrica un espacio exclusivamente dedicado, entre el piso y los elementos estructurales del techo, que tenga una altura de 7,5 m a partir del piso, con el mismo ancho y profundidad del equipo. No se permite la instalación de tubería, ductos o equipo ajeno al equipo eléctrico o estructural, en, entre, o a través, de dichos espacios o cuartos. No se consideran elementos estructurales del techo, los cielos falsos. Se permite la instalación de rociadores automáticos sobre estos espacios, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en esta sección. Excepción: En las zonas que no tengan el espacio dedicado descrito en esta regla, en plantas industriales, se permite que haya instalado equipo separado de otro equipo ajeno por altura, por cubiertas
  • 255. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 255 físicas o por tapas que le proporcionen una protección mecánica adecuada contra el tráfico de vehículos, contra contacto accidental por personas no autorizadas o por salpicaduras o fugas accidentales de tubería. 2) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo debe incluir una zona como la descrita en 110-16. En esta zona no debe haber elementos arquitectónicos ni otros equipos. b) En exteriores. El equipo eléctrico en exteriores debe instalarse en envolventes adecuadas y estar protegidos contra el contacto accidental por personas no calificadas, contra el tráfico de vehículos y contra las salpicaduras o fugas accidentales de tubería. B. Tableros de distribución 384-5. Ubicación de los tableros de distribución. Los tableros de distribución que tengan partes vivas expuestas, deben estar ubicados en lugares permanentemente secos, donde estén vigilados y sean accesibles sólo a personas calificadas. Los tableros de distribución deben instalarse de modo que la probabilidad de daño por equipo o procesos sea mínima. 384-6. Tableros de distribución en lugares húmedos o mojados. La instalación de los tableros de distribución en lugares húmedos o mojados debe cumplir con lo establecido en 373-2(a). No deben colocarse tableros de distribución en baños, áreas de vestidores y donde haya la posibilidad de operarlos con pies desnudos y/o piso mojado. 384-7. Ubicación con relación a materiales fácilmente combustibles. Los tableros de distribución se deben instalar de modo que la probabilidad de que transmitan el fuego a materiales combustibles adyacentes sea mínima. Cuando se instalen en un piso combustible se debe proveer de protección adecuada. 384-8. Separaciones a) Separación desde el techo. En los tableros de distribución que no estén totalmente cerrados se debe dejar un espacio desde la parte superior del tablero hasta cualquier techo combustible no menor que 90 cm, excepto si se instala una cubierta no combustible entre el tablero y el techo. b) Claros alrededor del Tablero. Los espacios libres alrededor de los tableros de distribución deben cumplir con lo establecido en 110-16. 384-9. Aislamiento de los conductores. Cualquier conductor aislado que se utilice dentro de un tablero de distribución debe estar aprobado y listado, ser resistente a la propagación de la flama y tener una tensión eléctrica nominal no menor que la que vaya a soportar y no menor que la tensión eléctrica aplicada a otros conductores o barras colectoras con las que pueda estar en contacto. 384-10. Separación de conductores que entran en envolventes de barras colectoras. Donde se presenten tubo (conduit) u otras canalizaciones y entren en un tablero de distribución o en un panel de alumbrado y control autosoportado o por el fondo de un envolvente similar, se debe dejar espacio suficiente para permitir la instalación de los conductores en dichos envolventes. Cuando el tubo (conduit) o canalizaciones entren o salgan de la cubierta por debajo de las barras colectoras, sus soportes u otros obstáculos, el espacio para los cables no debe ser menor que el dado en a siguiente tabla. El tubo (conduit) o canalización, incluidos sus accesorios de terminación, no deben sobresalir más de 7,6 cm del fondo del envolvente. TABLA 384-10.- Espacio mínimo entre la parte menor de una envolvente y las barras colectoras, sus soportes u otros obstáculos Tipo de conductor Separación en mm Barras colectoras aisladas, sus soportes u otros obstáculos (200) Barras colectoras no aisladas (250)
  • 256. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 256 384-11. Puesta a tierra de los marcos o armazones de los tableros de distribución. Los marcos de los tableros de distribución y las estructuras que soporten los elementos de desconexión, deben estar puestos a tierra. Excepción: No se exige poner a tierra los marcos de tableros de c.c. de dos hilos si están eficazmente aislados de la tierra. 384-12. Puesta a tierra de los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de instrumentos de los tableros de distribución. Los instrumentos, relevadores, medidores y transformadores de instrumentos instalados en los tableros de distribución se deben poner a tierra como se especifica en 250-121 a 250-125. C. Tableros de alumbrado y control 384-13. Disposiciones generales. Todos los tableros de alumbrado y control deben tener parámetros nominales no menores a los mínimos del alimentador según la carga calculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 220. Los tableros de alumbrado y control deben estar marcados de forma duradera por el fabricante con su capacidad de conducción de corriente y tensión eléctrica nominales, el número de fases para los que están proyectados y el nombre del fabricante o marca comercial, de manera visible tras su instalación y sin que las marcas estorben la distribución o cableado interior. Todos los circuitos de un tablero de alumbrado y control y sus modificaciones, deben identificarse de manera legible en cuanto a su finalidad o uso, en un directorio situado en el frente de la puerta del panel gabinete o en su interior. Nota: Para otros requisitos, véase 110-22. 384-14. Tableros de alumbrado y control para circuitos derivados de alumbrado y de aparatos eléctricos. Para los fines de este artículo, un tablero de alumbrado y control de circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos es el que tiene más de 10% de sus dispositivos de protección contra sobrecorriente de 30 A nominales o menos, con conexiones para el neutro. 384-15. Número de dispositivos de protección contra sobrecorriente en un tablero de alumbrado y control. En un gabinete o caja para cortacircuitos no se deben instalar más de 42 dispositivos de sobrecorriente alimentados de la misma barra conductora (además del principal de alimentación) para circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos. NOTA: Se considera como una barra conductora al conjunto de una, dos o tres barras según sea el número de fases colocadas y conectadas en el tablero. Los tableros de alumbrado y control de circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos deben estar provistos de medios físicos que eviten la instalación de más dispositivos de sobrecorriente que aquéllos para los que el tablero está diseñado, dimensionado y aprobado. Para los fines de este artículo, se considera que un interruptor automático de dos polos equivale a dos dispositivos de sobrecorriente y un interruptor automático de tres polos equivale a tres dispositivos de sobrecorriente. 384-16. Protección contra sobrecorriente a) Tableros de alumbrado y control para circuitos derivados de alumbrado y aparatos eléctricos con protección individual. Los tableros de alumbrado y control para este tipo de circuitos deben estar protegidos individualmente, en el lado del suministro, por no más de dos interruptores automáticos principales o por dos juegos de fusibles que tengan una capacidad nominal combinada no mayor que la del tablero de alumbrado y control. Excepción 1: No es necesario proteger individualmente un tablero de alumbrado y control para circuitos de alumbrado y aparatos eléctricos, si el alimentador del tablero de alumbrado y control tiene una protección contra sobrecorriente no superior a la capacidad nominal del panel. Excepción 2: En instalaciones existentes, no es necesario proteger individualmente un tablero de alumbrado y control de un circuito de alumbrado y aparatos eléctricos, si dicho panel se utiliza como equipo de acometida en un edificio residencial independiente.
  • 257. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 257 b) Desconectadores de uso general de acción rápida de 30 A nominales o menos. Los tableros de alumbrado y control equipados con interruptores de resorte de 30 A nominales o menos deben tener un dispositivo de protección contra sobrecorriente que no exceda 200 A. c) Carga continua. La carga continua de cualquier dispositivo de sobrecorriente situado en un tablero de alumbrado y control no debe superar 80% de su capacidad nominal cuando, en condiciones normales, la carga se mantenga durante tres horas o más. Excepción: Se permite que un conjunto que incluya un dispositivo de sobrecorriente se pueda utilizar continuamente a 100% su corriente eléctrica nominal, cuando esté aprobado y listado para ese uso. d) Alimentado a través de un transformador. Cuando un tablero de alumbrado y control se alimente a través de un transformador, la protección contra sobrecorriente que exigen los incisos (a) y (b) anteriores deberá estar situada en el lado del secundario del transformador. Excepción: Se considera que un tablero de alumbrado y control alimentado desde el secundario de un transformador monofásico con secundario de dos polos (una sola tensión eléctrica) está protegido contra sobrecorriente por el dispositivo de protección del primario (lado del alimentación) del transformador, si dicha protección cumple lo establecido en 450-3(b)(1) y no excede el valor obtenido al multiplicar la capacidad nominal del tablero de alumbrado y control por la relación de tensión eléctrica primario/secundario. e) Interruptores automáticos en delta. No debe conectarse un dispositivo de sobrecorriente o un interruptor trifásico a una barra colectora de ningún tablero de alumbrado y control que tenga barras colectoras de menos de tres fases. No deben instalarse interruptores automáticos en delta, en tableros de alumbrado y control. f) Dispositivos de alimentación posterior. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de tipo enchufable o los interruptores de circuito de alimentación de tipo enchufable que puedan recibir alimentación en la parte posterior, se deben sujetar con un medio adicional que exija algo más que un simple tirón para sacar el dispositivo de su montaje en el panel. 384-17. Tableros de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados. La instalación de tableros de alumbrado y control en lugares húmedos o mojados debe cumplir con lo establecido en 373-2(a). No deben colocarse tableros de alumbrado y control en baños, áreas de vestidores y donde haya la posibilidad de operarlos con pies desnudos y/o piso mojado. 384-18. Envolventes. Los tableros de alumbrado y control deben instalarse en gabinetes, cajas para cortacircuitos o envolventes diseñadas para ese uso, debiendo ser de frente muerto. Excepción: Se permite instalar tableros de alumbrado y control diferentes a los de frente muerto operables desde fuera con tensión eléctrica en la parte desde la que se accionan, si son accesibles únicamente por personas calificadas. 384-19. Posición relativa de los fusibles y desconectadores. En los tableros de alumbrado y control, los fusibles de cualquier tipo deben instalarse en el lado de la carga de cualquier tipo de desconectador. Excepción: Lo que se establece en 230-94 para equipo de acometida. 384-20. Puesta a tierra de los tableros de alumbrado y control. Los gabinetes y marcos de los tableros de alumbrado y control, si son metálicos, deben estar en contacto físico entre sí y ponerse a tierra según lo establece el artículo 250 o lo indicado en 384-3(c) Si se utiliza el tablero de alumbrado y control con canalizaciones o cables no metálicos o si existen conductores para puesta a tierra independientes, debe instalarse dentro del tablero una barra colectora terminal para esos conductores. La barra colectora debe unirse o conectarse con el tablero y al marco del gabinete, si son metálicos. Si no, debe conectarse al conductor de puesta a tierra que atraviesa junto con los conductores de alimentación del tablero de alumbrado y control. Excepción: Cuando exista un conductor separado para puesta a tierra de equipo como se permite en la Excepción 4 de 250-74. Se permite que este conductor de puesta a tierra, que atraviesa junto con los
  • 258. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 258 conductores de fase, pase por el tablero de alumbrado y control sin conectarlo a la barra colectora terminal de puesta a tierra del equipo. Los conductores de puesta a tierra no deben conectarse a la barra colectora de la terminal instalada para los conductores puestos a tierra (puede ser el neutro), excepto si está aprobada y listada para ese uso, e instalada en un lugar en el que la conexión entre los conductores de puesta a tierra de equipo y los conductores del circuito puesto a tierra esté permitida o exigida por el artículo 250. D. Especificaciones de construcción 384-30. Paneles. Los paneles de los tableros de distribución deben ser de material no combustible y resistente a la humedad. 384-31. Barras colectoras. Las barras colectoras aisladas o desnudas deben estar rígidamente montadas. 384-32. Protección de los circuitos de instrumentos. Los instrumentos, luces piloto, transformadores y otros dispositivos de los tableros de distribución que puedan tener devanados deben estar alimentados por un circuito que esté protegido por dispositivos de sobrecorriente de 15 A nominales o menos. Excepción 1: Se permite instalar dispositivos de sobrecorriente de más de 15 A cuando la interrupción del circuito pueda crear riesgo. Debe instalarse protección contra cortocircuito. Excepción 2: Para corriente eléctrica nominal de 2 A o menor se permiten tipos especiales de fusibles del tipo encapsulado. 384-33. Requisitos de los componentes. Los desconectadores, fusibles y portafusibles utilizados en los tableros de alumbrado y control deben cumplir los requisitos aplicables de los artículos 240 y 380. 384-34. Desconectadores de cuchilla. Las navajas expuestas de los desconectadores de cuchilla deben quedar sin potencial eléctrico cuando se abran. Nota: Para su instalación, véase la Excepción de 380-6(c). 384-35. Espacio para doblado de cables en los tableros de alumbrado y control. La envolvente de un tablero de alumbrado y control debe tener un espacio arriba y otro abajo para el doblez de los cables, de dimensiones según la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que entre o salga de la cubierta. Además debe dejarse un espacio lateral para curvas de cables de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a) para el conductor de mayor tamaño nominal que termine en ese espacio. Excepción 1: Para tableros de alumbrado y control de circuitos derivados de alumbrado y aparatos de 225 A nominales o menos, se permite que el espacio superior o el inferior del tablero de alumbrado y control se calcule de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a). Excepción 2: Cuando exista al menos un espacio lateral para el doblez de cables de dimensiones según la Tabla 373-6(b) para el mayor conductor que termine en cualquiera de los lados de la cubierta, se permite que el espacio superior o el inferior del tablero de alumbrado y control se calcule de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a). Excepción 3: Si el tablero de alumbrado y control está diseñado y construido de manera que sólo exista una curva de 90° en cada conductor, incluido el neutro, y el diagrama de cableado muestra y especifica el método de instalación que debe utilizarse, se permite que el espacio superior y el inferior del tablero de alumbrado y control se calculen de acuerdo con lo indicado en la Tabla 373-6(a). 384-36. Separaciones mínimas. La separación mínima entre las partes metálicas desnudas, barras colectoras, etcétera, no debe ser menor que lo especificado en la Tabla 384-36. Donde la proximidad no cause un calentamiento excesivo, se permite qué partes con la misma polaridad como desconectadores, fusibles en portafusibles, etcétera, estén instaladas juntas, tan cerca que permita una correcta operación. TABLA 384-36.- Separación mínima entre piezas de metal desnudas, en cm Polaridad inversa cuando Polaridad inversa Entre las partes
  • 259. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 259 están montadas en la cuando están al aire vivas y tierra* misma superficie libre No más de 127 V nominales 2,0 1,5 1,5 No más de 250 V nominales 3,5 2,0 1,5 No más de 600 V nominales 5,5 2,5 2,5 * Para la separación entre partes vivas (portadoras de corriente eléctrica) y puertas de los gabinetes, véase 373-11(a) (1), (2) y (3). 4.4 EQUIPOS DE USO GENERAL CAPITULO 4 ARTICULO 400-CABLES Y CORDONES FLEXIBLES A. Disposiciones generales 400-1. Alcance. Este artículo cubre las disposiciones generales, usos y especificaciones de construcción de cables flexibles y de cordones flexibles. 400-2. Otros Artículos. Los cables y cordones flexibles deben cumplir lo establecido en este artículo y las disposiciones aplicables de los demás de esta Norma. 400-3. Uso. Los cables y cordones flexibles y sus accesorios deben ser adecuados para las condiciones de uso e instalación. 400-4. Tipos. Los cables y cordones flexibles deben estar de acuerdo con la descripción de la Tabla 400-4. Los tipos de cables y cordones flexibles que no aparezcan indicados en esa Tabla, deben someterse a investigación especial. 400-5. Capacidad de conducción de corriente de los cables y cordones flexibles. En las Tablas 400-5(a) y 400-5(b) se indica la capacidad de conducción de corriente de los cables y de cordones flexibles con no más de tres conductores portadores de corriente. Estas tablas se deben utilizar junto con las normas de los productos, para elegir los cables de tamaño nominal y tipo adecuados. Si hubiera más de tres conductores portadores de corriente, la capacidad de conducción de corriente de cada conductor se debe reducir a partir de la de los cables de tres conductores, en la siguiente proporción: Por ciento que se debe aplicar a los Cantidad de conductores valores de las Tablas 400-5(a) y 400-5(b) De 4 a 6 80 De 7 a 9 70 De 10 a 20 50 De 21 a 30 45 De 31 a 40 40 De 41 en adelante 35 Temperatura máxima admisible del aislamiento. En ningún caso deben agruparse los conductores de modo que excedan sus límites de temperatura, teniendo en cuenta el tipo de circuito, el tipo de instalación o la cantidad de conductores. Un conductor neutro que sólo conduzca la corriente de desequilibrio de otros conductores del mismo circuito, no se considera como conductor activo o portador de corriente. En un circuito de tres hilos con dos hilos de fase y el neutro así como en un sistema de tres fases cuatro hilos, conectado en estrella, el conductor común conduce aproximadamente la misma intensidad de corriente que los otros conductores de fase, por lo que se debe considerar como conductor activo o portador de corriente. En un circuito de tres fases cuatro hilos conectados en estrella, en el que la mayor parte de la carga sea no lineal, como lámparas de descarga, equipo electrónico y equipo de procesamiento de datos o similares, en
  • 260. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 260 el conductor neutro se producen corrientes armónicas, por lo que éste debe considerarse como conductor activo o portador de corriente. El conductor de puesta a tierra de equipo no debe considerarse como conductor activo o portador de corriente. Cuando se utilice un solo conductor como conductor de puesta a tierra de equipo y para transportar la corriente de desequilibrio de otros conductores para cocinas y secadoras eléctricas de ropa, como se establece en 250-60, no se debe considerar como conductor activo o portador de corriente. Excepción: Para otras condiciones de carga, se permite aplicar los factores de ajuste establecidos en 310-15(b). Nota: Véase el Apéndice A, Tabla A-310-11 para los factores de ajuste cuando hay más de tres conductores que conducen corriente en una canalización o cable con distintas cargas.
  • 261. TABLA 400-4.- Cordones y cables flexibles Lunes 13 de marzo de 2006 Espesor de Tamaño Tipo de aislamiento Nombre Número de o Designación Malla sobre cada Material de la cubierta cordón o Aislamiento nominal Uso Comercial conductores conductor exterior cable AWG 2 mm mm kcmil 20-16 0,519-1,31 0,51 Algodón Tres de algodón. 14-12 Cable para 2,08-3,30 0,76 Cubierta Una exterior retardante a la Alumbrado y control en En áreas que no son E 2 o más Termofijo 10 elevador 5,26 1,14 flexible flama y resistente a la elevadores peligrosas (clasificadas) 8-2 humedad 8,37-33,6 1,52 de nylon 0,519-1,31 20-16 0,51 Tres de algodón. Una 2,08-3,30 14-12 0,76 exterior retardante a la flama Alumbrado y control en En áreas que no son EO 2 o más Termofijo Algodón 5,26 10 1,14 y resistente elevadores peligrosas (clasificadas) 8,37-33,6 8-2 1,52 a la humedad Cable para elevador 0,519-1,31 20-16 0,51 Una de algodón o ETP Termoplástico 2,08-3,30 14-12 0,76 Rayón equivalente y una cubierta En áreas peligrosas clasificadas 2 o más termo-plástica 5,26 10 1,14 ETT 8,37-33,6 8-2 1,52 No Termofijo resistente al aceite Portátil y uso extrarrudo DIARIO OFICIAL 8-2 2 a 6 más 8,37-33,6 1,52 Termofijo 1-4/0 G conductores de Termofijo 42,4-107 2,03 resistente tierra 250- 127-253 2,41 al aceite Cable de 500 energía 3 a 6 más Portátil y uso extrarrudo portátil conductores de 12 - 2 3,31 - 33,6 1,52 tierra y un 1 - 4/0 G-GC Termofijo 42,4 - 107 2,03 Termofijo resistente al aceite conductor de 250 - tierra para 127 - 253 2,41 500 verificar Cordón Termofijo 1,14 En lugares 0,519-1,31 18-16 Termofijo paralelo para HPN 2o3 resistente al 1,52 No Portátil secos y No para uso rudo calentador 2,08-3,30 14-12 resistente al aceite aceite 2,41 húmedos Cordones HSJ Termofijo 0,824-1,31 18-16 0,76 Algodón y Termofijo Para uso rudo para HSJO 2,08-1,31 14-16 (Tercera Sección) Termofijo Portátil o calentador En lugares calentador 2, 3 o 4 No Algodón y Termofijo resistente al 1,14 portátil húmedos Para uso rudo con cubierta HSJOO 0,824-3,30 18 - 12 resistente al aceite termofija aceite Cordones 0,519- Lugares NISP-1 2o3 20-18 0,38 No Colgantes o portátiles No para uso rudo paralelos no Termofijo 0,824 Termofijo húmedos integrados NISP-2 0,824-1,31 18-16 0,76 0,519- NISPE-1 Elastómero 20-18 0,38 0,824 Elastómero termoplástico termoplástico NISPE-2 0,824-1,31 18-16 0,76 261 NISPT-1 0,519- 20-18 0,38
  • 262. Espesor de Lunes 13 de marzo de 2006 Tamaño Tipo de aislamiento Nombre Número de o Designación Malla sobre cada Material de la cubierta cordón o Aislamiento nominal Uso Comercial conductores conductor exterior cable AWG 2 mm mm kcmil 0,824 NISPT-2 0,824-1,31 18-16 0,76 8,37-33,6 8-2 1,52 SC 1 o más Termofijo 42,4-107 1-4/0 2,03 Termofijo Portátil y uso extra-rudo 127 250 2,41 Cable de energía 8,37-33,6 8-2 1,52 Elastómero flexible para SCE 1 o más 42,4-107 1-4/0 2,03 No Elastómero termoplástico Portátil y uso extra-rudo escenarios e Termoplástico 127 250 2,41 iluminación 8,37-33,6 8-2 1,52 SCT 1 o más Termoplástico 42,4-107 1-4/0 2,03 Termoplástico Portátil y uso extrarrudo 127 250 2,41 Colgante o En lugares secos y SJ 2 o más Termofijo 0,824-3,31 18-12 0,76 Termofijo Uso rudo portátil húmedos 0,824-3,31 18-12 0,76 Termofijo Colgante o En lugares secos y SJO 2 o más Termofijo Uso rudo 5,26 10 1,14 resistente al aceite portátil húmedos Cordón uso DIARIO OFICIAL 0,824-3,31 18-12 0,76 No Colgante o En lugares secos y Rudo SJT 2 o más Termoplástico Termoplástico Uso rudo 5,26 10 1,14 portátil húmedos 0,824-3,31 18-12 0,76 Uso rudo en SJTW 2 o más Termoplástico Termoplástico Colgante o En lugares secos y 5,26 10 1,14 interiores y resistente al aceite portátil húmedos SJTO 2 o más Termoplástico 0,824-3,31 18-12 0,76 exteriores 0,824-1,31 18-16 0,76 Cordón uso Colgante o En lugares secos y SO 2 o más Termofijo 2,08-5,26 14-10 1,14 No Termofijo resistente al aceite Uso extrarrudo extra rudo portátil húmedos 8,37-33,6 8-2 1,52 0,519- SP-1 20-18 0,76 Colgante o 0,824 portátil Cordón SP-2 0,824-1,31 18-16 1,14 Refrigeradores, En lugares secos y paralelo 2o3 Termofijo 0,824-1,31 18-16 1,52 No Termofijo No para uso rudo aire húmedos termofijo 2,08 14 2,03 SP-3 acondicionado y 3,31 12 2,41 lo permitido en 5,26 10 2,80 422-16 b) (Tercera Sección) 0,824-1,31 18-16 0,76 Colgante o En lugares secos y ST 2 o más Termoplástico 2,08-5,26 14-10 1,14 Termoplástico Uso extra-rudo portátil húmedos Cordón uso 8,37-33,6 8-2 1,52 No extra rudo 0,824-1,31 18-16 0,76 Uso extrarrudo en Colgante o En lugares secos y STW 2 o más Termoplástico 2,08-5,26 14-10 1,14 Termoplástico interiores y portátil húmedos 8,37-33,6 8-2 1,52 exteriores Cordón Colgante o En lugares secos y paralelo SPT-O 2 Termoplástico 0,325 22 0,64 No Termoplástico No para uso rudo Portátil húmedos plástico 0,519-, Refrigeradores, En lugares secos y No para uso rudo SPT-1 2o3 Termoplástico 20-18 0,76 262 824 aparatos de aire húmedos SPT-2 2o3 Termoplástico 0,824-1,31 18-16 1,14 acondicionado y
  • 263. Espesor de Lunes 13 de marzo de 2006 Tamaño Tipo de aislamiento Nombre Número de o Designación Malla sobre cada Material de la cubierta cordón o Aislamiento nominal Uso Comercial conductores conductor exterior cable AWG 2 mm mm kcmil aparatos 0,824-1,31 18-16 1,52 electrodo- 2,08 14 2,03 mésticos como SPT-3 2o3 Termoplástico se permite en la 3,30 12 2,41 sección 5,26 10 2,79 422-8(d) SRD 3o4 Termofijo 5,26-21,2 10-4 Termofijo Cable para Elastómero En lugares estufa o SRDE 3o4 5,26-21,2 10-4 1,14 No Elastómero termoplástico Portátil Estufas, secadoras termoplástico húmedos secadora SRDT 3o4 Termoplástico 5,26-21,2 10-4 Termoplástico Termofijo SVO 2o3 Termofijo 0,824-1,31 18-16 0,38 resistente al aceite Cordón para Colgante o En lugares SVT 2o3 Termoplástico 0,824-1,31 18-16 0,38 No Termoplástico No para uso rudo aspiradora Portátil húmedos Termoplástico resistente al SVTO 2o3 Termoplástico 0,824-1,31 18-16 0,38 aceite Cordón tinsel Conectado a un TPT 2 Termoplástico 0,1 27 0,76 No Termoplástico Lugares húmedos No para uso rudo DIARIO OFICIAL paralelo artefacto Cordón tinsel TS Termofijo Conectado a un 2 0,1 27 0,38 No Termofijo Lugares húmedos No para uso rudo con cubierta TST Termoplástico artefacto 8-2 8,37-33,6 1,52 Cable portátil 1-4/0 Termofijo W 1a6 Termofijo 42,4-107 2,03 Portátil y uso extrarrudo de potencia 250 resistente al aceite 127- 253 2,41 500 2 o más y 18-16 0,824-1,31 0.76(0,51) conductor (es) 14-10 de puesta a 2,08-5,26 1,14(0,76) 8-2 EV tierra, más 8,37-33,6 1,52(1,14) Trabajo extra pesado cables de datos Termofijo con 1-4/0 42,4-107 2,03(1,52) Termofijo híbridos, nylon opcional 250- 127-253 2,41(1,90) señales, 500 comunicaciones Cable para EVJ y fibra óptica, 0,824-3,31 18-12 0,76(0,51) Carga de Trabajo pesado (Tercera Sección) vehículos opcionales Opcional vehículos Lugares mojados eléctricos eléctricos 18-16 0,824-1,31 0,76(0,51) 14-10 Elastómero 2,08-5,26 1,14(0,76) 8-2 EVE termoplástico 8,37-33,6 1,52(1,14) Trabajo extra pesado 1-4/0 Elastómero termoplástico con nylon 42,4-107 2,03(1,2) opcional 250- 2,41(1,90) 127-253 500 EVJE 0,824-3,31 18-12 0,76(0,51) Trabajo pesado 263 Cable para 2 o más y Termoplástico 0,824-1,31 18-16 0,7(0,51) Opcional Termoplástico Carga de Lugares mojados Trabajo extra pesado EVT 2,08-5,26 14-10 1,14(0,76)
  • 264. Espesor de Lunes 13 de marzo de 2006 Tamaño Tipo de aislamiento Nombre Número de o Designación Malla sobre cada Material de la cubierta cordón o Aislamiento nominal Uso Comercial conductores conductor exterior cable AWG 2 mm mm kcmil eléctricos puesta a tierra, opcional 8,37-33,6 8-2 1,52(1,14) eléctricos más cables de 42,4-107 1-4/0 2,03(1,52) datos híbridos, señales, 127-253 250- 2,41(1,90) Trabajo pesado comunicaciones 500 y fibra óptica, EVJT opcionales 0,824-3,31 18-12 0,76(0,51) DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 264
  • 265. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 265 Notas: 1. Excepto para los Tipos HPN, SPT-0, SPT-1, SPT-2, SPT-3 y las versiones de tres conductores paralelos de SRD, SRDE, SRDT, los conductores individuales deben cablearse juntos. 2. Para los tipos G, SC, SCE, SCT, SO, ST, STW y W se permite su utilización en escenarios, garajes y en otras partes donde esta Norma permite el uso de cordones flexibles. 3. Los cables móviles de elevadores para los circuitos de control de la operación y señalización deben incluir rellenos no metálicos para mantener la concentricidad. Los cables deben tener miembros de soporte de acero para su suspensión de acuerdo con lo requerido en 620-41. En lugares que estén sujetos a humedad excesiva, vapores corrosivos o gases, se permite el uso de miembros de soporte de otros materiales. Cuando se utilicen miembros de soporte de acero, éstos deben colocarse en forma recta en el centro del reunido de los conductores del cable y no deben cablearse junto con los alambres de cobre de cualquier conductor. Además de los conductores usados para los circuitos de control y señalización, se permite que los cables para elevador tipo, EO, ETP y ETT incorporen en su 2 construcción uno o más pares telefónicos de tamaño nominal de 0,519 mm (20 AWG), uno o más cables coaxiales, una o más fibras ópticas, o una combinación de éstos. Se permite que los pares 2 telefónicos de tamaño nominal de 0,519 mm (20 AWG) estén cubiertos con un blindaje aprobado para telefonía, audio o circuitos de comunicación de alta frecuencia. Los cables coaxiales consisten de un conductor central, aislamiento y blindaje para uso en video u otros circuitos de comunicación de radio-frecuencia. Las fibras ópticas deben estar adecuadamente cubiertas con un compuesto termoplástico resistente a la propagación de incendio. El aislamiento de los conductores debe ser hule o termoplástico con un espesor no menor que el especificado para los otros conductores del tipo particular de cable. Las pantallas metálicas deben tener su propia cubierta protectora. Cuando se requiera, se permite la utilización de estos componentes en cualquier capa del ensamble del cable pero no deben colocarse en el centro en forma recta. 4. El tercer conductor de los cables HPN, SPT-0, SPT-1, SPT-2, SPT-3 y SVT debe utilizarse únicamente para la puesta a tierra del equipo. 5. Los conductores individuales de todos los cordones, excepto aquellos cordones resistentes al calor, deben tener un aislamiento termoplástico o termofijo, con excepción del conductor de puesta a tierra del equipo que, cuando se utilice, debe estar de acuerdo con lo especificado en 400-23 (b). 6. Cuando la tensión eléctrica entre dos conductores exceda 300 V, pero no exceda 600 V, los cordones flexibles de tamaño nominal de 5,26 mm2 (10 AWG) y menores, deben tener en sus conductores individuales aislamiento termofijo o termoplástico con un espesor de aislamiento mínimo de 1,14 mm, a menos que se utilicen cordones tipo SO o ST. 7. Cuando los aislamientos y cubiertas exteriores cumplan con los requerimientos de resistencia a la propagación de incendio, baja emisión de humos y baja emisión de gas ácido halogenado, se permite que puedan estar marcados con el sufijo LS. 2 2 2 8. Los cables para elevadores de tamaño nominal de 0,519 mm a ,08 mm (20 AWG al 14 AWG) 2 2 están clasificados para 300 V y de 5,26 mm a 33,6 mm (10 AWG al 2 AWG) están clasificados para 2 600 V. Conductores de tamaño nominal de 3,31 mm (12 AWG) con un espesor de aislamiento de 0,76 mm están clasificados para 300 V y con un espesor de 1,14 mm para 600 V. 9. Los tipos de conductores que incluyen al final del tipo la letra W, pueden emplearse en interiores y exteriores. Para este uso deben estar aprobados como resistentes a la intemperie. TABLA 400-5(a).- Capacidad de conducción de corriente de cables y cordones flexibles a temperatura ambiente de 30 ºC. Véase 400- 13 y la Tabla 400- 4 Tipo TS con Tipos termo- E, EO, SJ, SJO, SJOO, SO, SP-1, SP-2, SP-3 endurecido SRD, SV, SVO, y con termofijo Tamaño o Tipos Designación Tipos HPN, HSJ, Tipos TPT y ETP, ETT, SJT, SJTW SJTO, SJTOO, SP-1, HSJO, HSJOO TST con termo- SP-2, SP-3, SPT-0, SPT-1, SPT-2, SPT-3, ST, STW, SRDE, SRDT, STO, SVT, SVTO y STVOO con termoplástico 2 plástico mm AWG A# B# 0,1 27* 0,5 - - - 0,519 20 - 5** *** - 0,824 18 - 7 10 10
  • 266. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 266 - 17 - - -- 13 1,31 16 - 10 13 15 2,08 14 - 15 18 20 3,30 12 - 20 25 30 5,26 10 - 25 30 35 8,37 8 - 35 40 - 13,3 6 - 45 55 - 21,2 4 - 60 70 - 33,6 2 - 80 95 - * Cordón oropel (tinsel) ** Sólo cables para elevadores *** 7 A sólo para cables para elevadores y 2 A para los demás # Los valores de la columna A son para cables de tres conductores y otros multipolares conectados a equipos de utilización, de modo que los tres cables sean portadores de corriente eléctrica. Los de la columna B son para cables de dos conductores y otros multipolares conectados a equipos de utilización de modo que sólo dos conductores sean portadores de corriente eléctrica. TABLA 400-5(b).- Capacidad de conducción de corriente de los cables de tipo SC, SCE, SCT y G (Basada en temperatura ambiente de 30 °C. Véase la tabla 400-4) Tamaño o Temperatura nominal del cable Designación 60°C 75°C 90°C 2 AWG mm D E F D E F D E F kcmil 8,37 8 60 55 48 70 65 57 80 74 65 13,3 6 80 72 63 95 88 77 105 99 87 21,2 4 105 96 84 125 115 101 140 130 114 26,7 3 120 113 99 145 135 118 165 152 133 33,6 2 140 128 112 170 152 133 190 174 152 42,4 1 165 150 131 195 178 156 220 202 177 53,5 1/0 195 173 151 230 207 181 260 234 205 67,4 2/0 225 199 174 265 238 208 300 271 237 85,0 3/0 260 230 201 310 275 241 350 313 274 107 4/0 300 265 232 360 317 277 405 361 316 127 250 340 296 259 405 354 310 455 402 352 152 300 375 330 289 445 395 346 505 449 393 177 350 420 363 318 505 435 381 570 495 433 203 400 455 392 343 545 469 410 615 535 468 253 500 515 448 392 620 537 470 700 613 536 Los valores de capacidad de conducción de corriente de la columna D son para cables de un solo conductor de tipo SC, SCE, SCT y W, solamente cuando los conductores individuales no estén instalados en canalizaciones ni en contacto físico unos con otros, excepto en tramos que no excedan 60 cm, cuando atraviesen la pared de un gabinete. Los valores de capacidad de conducción de corriente de la columna E son para cables de dos conductores y otros multiconductores conectados a equipo de utilización de modo que sólo conduzcan corriente dos conductores. Los valores de capacidad de conducción de corriente de la columna F son para cables de tres conductores y otros multiconductores conectados a equipo de utilización de modo que solamente tres conductores conduzcan corriente. 400-6. Marcado a) Marcado normal. Los cables y cordones flexibles se deben marcar por medio de una etiqueta impresa sujeta al carrete o a la caja. La etiqueta debe contener la información que se exige en 310-11(a).
  • 267. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 267 Los cordones flexibles de tipo SC, SCE, SCT, SJT, SJO, SO, ST y los cables flexibles tipo G y W deben marcarse en forma legible y permanente en su superficie exterior a intervalos que no excedan de 0,3 m con el tipo con designación, tamaño nominal y cantidad de conductores. b) Marcado opcional. Se permite que los cables y cordones flexibles indicados en la Tabla 400-4 se marquen en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable. Nota: Estas marcas pueden ser, entre otras, "LS" para los cables con producción limitada de humo; "resistente a la luz del sol", etcétera. 400-7. Usos permitidos a) Usos. Los cables y cordones flexibles deben utilizarse sólo para: (1) conexiones colgantes; (2) alambrado de luminarios; (3) conexión de lámparas portátiles, anuncios portátiles y móviles o aparatos electrodomésticos móviles; (4) cables de elevadores; (5) instalaciones de grúas y polipastos; (6) conexión de equipo fijo para facilitar cambios frecuentes; (7) para evitar la transmisión de ruido o vibraciones; (8) equipos eléctricos cuyos medios de sujeción y conexiones mecánicas estén diseñados específicamente para desmontarlos para su fácil mantenimiento y reparación y el equipo eléctrico esté diseñado o aprobado e identificado para utilizarse con un cordón flexible; (9) equipo de procesamiento de datos, de acuerdo con lo establecido en 645-5; (10) conexión de partes móviles; (11) instalaciones temporales permitidas en 305-4(b) y 305-4(c). b) Clavijas de conexión. Cuando se utilicen como se permite en (a)(3), (a)(6) y (a)(8) de esta sección, los cordones flexibles deben estar equipados con una clavija de conexión y conectarse a la salida del receptáculo. Excepción: Lo permitido en 364-8. 400-8. Usos no permitidos. Si no se permite específicamente en 400-7, no se deben utilizar cables y cordones flexibles: (1) en sustitución de la instalación fija de un edificio; (2) cuando tienen una trayectoria a través de un orificio en la pared, techos estructurales, techos suspendidos o techos inclinados o pisos; (3) cuando atraviesen puertas, ventanas o aberturas similares; (4) cuando vayan unidos a la superficie de un edificio; Excepción: Se permite que un cable o cordón flexible tenga una conexión en la superficie de un edificio para una toma de tensión eléctrica adecuada. La longitud del cable o del cordón desde la terminación de la toma no debe ser superior a 1,80 m. (Ver 364-8(a); (5) cuando estén ocultos tras las paredes, suelos o techos de un edificio, o (6) cuando estén instalados en canalizaciones, excepto sí se permite en otros lugares de esta Norma. 400-9. Empalmes. Los cordones flexibles cuando estén permitidos en 400-7(a) se deben utilizar sólo en tramos continuos sin empalmes ni conexiones. Se permite empalmar los cables y cordones de uso rudo (Columna 1 de la Tabla 400-4), de tamaño nominal 2,08 mm2 (14 AWG) y superior, si los conductores están empalmados según lo establecido en 110-14(b) y el empalme completo mantiene el aislamiento y las propiedades del recubrimiento exterior y las características de uso del cable empalmado. 400-10. Tensión mecánica en las uniones y terminales. Los cordones flexibles y cables deben tener conectados los aparatos eléctricos y accesorios de modo que la tensión mecánica ejercida sobre ellos no se transmita a las uniones o terminales. Nota: Algunos métodos de evitar que la tensión mecánica ejercida sobre un cordón se transmita a las uniones o terminales son: (1) anudando el cordón; (2) sujetarlo con cinta aislante y (3) utilizar accesorios diseñados para ello.
  • 268. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 268 400-11. Vitrinas y escaparates. Los cordones flexibles utilizados en las vitrinas y escaparates deben ser de tipo SJO, SJT, SO o ST. Excepción 1: Para el alambrado de equipo de alumbrado colgado de una cadena. Excepción 2: Como cables de suministro de lámparas portátiles u otras mercancías expuestas a la venta. 400-12. Tamaño nominal mínimo. Los conductores de un cable o de un cordón flexible deben tener tamaño nominal no inferior a lo establecido en la Tabla 400-4. 400-13. Protección contra sobrecorriente. Los cordones flexibles de tamaño nominal no inferior a 2 0,824 mm (18 AWG), los cordones con brocal o los que tengan características equivalentes de tamaño nominal inferior al aprobado para su utilización con determinados aparatos eléctricos, se deben considerar protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos de protección descritos en 240-4. 400-14. Protección contra daños. Los cables y cordones flexibles se deben proteger con dispositivos o boquillas adecuadas, cuando pasen a través de orificios en las tapas, cajas de salida de conexión o gabinetes similares. B. Especificaciones de construcción 400-20. Etiquetas. Los cables y cordones flexibles deben ser probados en fábrica y etiquetados en consecuencia, antes de empacarlos. 400-21. Espesor nominal del aislamiento. El espesor nominal del aislamiento de los conductores de cables y cordones flexibles no debe ser inferior al establecido en la Tabla 400-4. 400-22. Identificación del conductor puesto a tierra. El conductor de un cable o cordón flexible que esté diseñado como conductor puesto a tierra del circuito, debe tener una marca continua que lo distinga claramente de los demás conductores. La identificación se hará por alguno de los métodos especificados en los siguientes incisos: a) Malla trenzada coloreada. Una malla trenzada de color blanco o gris claro y la malla de los demás conductores de color o colores lisos, claramente distintos. b) Trazador en la malla. Un trazador en la malla de un color que contraste claramente con el de ésta y ningún trazador en la malla de otro conductor o conductores. No debe utilizarse ningún trazador en la malla de cualquier conductor o cordón flexible que contenga un conductor con una malla de color blanco o gris claro. c) Aislamiento coloreado. En los cordones que no lleven malla en los conductores individuales, con un aislamiento blanco o gris claro en un conductor y un color o colores fácilmente diferenciables en el otro o en los restantes. En los cordones con cubierta exterior que se suministren con los aparatos eléctricos, debe utilizarse un conductor con el aislamiento azul claro y los demás conductores con sus aislamientos de colores claramente diferenciables, que no sean blanco ni gris claro. Excepción: En cordones que tienen el aislamiento individual de los conductores integrado con la cubierta. Se permite cubrir el aislamiento con un acabado exterior para proveer el color deseado. d) Separador coloreado. En los cordones en donde el aislamiento de los conductores esté integrado con la cubierta, un separador blanco o gris claro en un conductor y otro de un color liso fácilmente diferenciable en el otro conductor o conductores. e) Conductores estañados. Para los cordones con aislamiento en conductores individuales integrados con la cubierta, un conductor que tenga hilos individuales estañados y el otro conductor o conductores que tenga(n) hilos individuales sin estañar. f) Marcado en la superficie. En los cordones, en donde el aislamiento de los conductores, esté integrado con la cubierta, una o más crestas, franjas o ranuras situadas en el exterior del cordón para identificar un conductor. 400-23. Identificación del conductor de puesta a tierra de equipo. Un conductor que esté destinado para utilizarlo como conductor de puesta a tierra de equipo, debe llevar una marca de identificación continua que lo distinga claramente de los demás conductores. Los conductores con una cubierta continua verde o verde con franjas amarillas no se deben utilizar para otro fin que para puesta a tierra de equipo. La marca de identificación debe ser alguna de las especificadas a continuación: a) Malla trenzada coloreada. Una malla trenzada de color verde continuo o de color verde con una o más franjas amarillas. b) Aislamiento o cubierta coloreada. En los cordones que no tengan sus conductores individuales con malla, un aislamiento de color verde continuo o de color verde con una o más franjas amarillas.
  • 269. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 269 400-24. Clavijas de conexión. Cuando un cordón flexible tenga conductor de puesta a tierra de equipo y esté equipado con clavija de conexión, esta clavija debe cumplir lo establecido en 250-59(a) y (b). C. Cables portátiles de tensión eléctrica nominal mayor que 600 V 400-30. Alcance. Esta parte del artículo 400, se aplica a los cables multiconductores portátiles utilizados para conectar equipo móvil y maquinaria. 400-31. Construcción 2 a) Conductores. Los conductores deben ser de cobre de tamaño nominal de 8,37 mm (8 AWG) o mayores y deben ser de cableado flexible. b) Pantalla. Los cables que operen a más de 2 000 V deben tener pantalla, que tiene por finalidad limitar los esfuerzos de tensión eléctrica dentro del aislamiento. c) Conductor de puesta a tierra de equipo. Deben tener un conductor o conductores de puesta a tierra de equipo. El tamaño nominal no debe ser menor que el del conductor requerido en 250-95. 400-32. Pantalla puesta a tierra. Todas las pantallas deben ponerse a tierra. 400-33. Puesta a tierra. Los conductores de puesta a tierra se deben conectar según lo establecido en el Artículo 250, parte K. 400-34. Radio mínimo de curvatura. El radio mínimo de curvatura para los cables portátiles, durante la instalación y manejo en servicio debe ser el adecuado para prevenir daños al cable. 400-35. Accesorios. Los medios de conexión que se utilicen para conectar tramos de cable, deben estar diseñados de tal modo que contengan un seguro que los mantenga firmemente unidos. Deben tomarse las precauciones para prevenir la apertura o cierre de estas conexiones mientras estén energizados. Debe utilizarse algún dispositivo disponible para eliminar la tensión mecánica en los medios de conexión y en las terminales. 400-36. Empalmes y terminales. Los cables portátiles no deben contener empalmes, excepto si son de tipo moldeado permanente o vulcanizado, según como se establece en 110-14(b). Las terminales de los cables portátiles de más de 600 V nominales deben ser accesibles únicamente a personal calificado. ARTICULO 402 – CABLES PARA ARTEFACTOS 402-1. Alcance. Este artículo se refiere a los requisitos generales y a las especificaciones de construcción de los cables para artefactos. 402-2. Otros Artículos. Los cables para artefactos deben cumplir lo establecido en este artículo y en las disposiciones aplicables de los demás artículos de esta Norma. NOTA: Para aplicaciones en luminarios, véase el artículo 410. 402-3. Tipos. Los cables para artefactos deben ser de un tipo indicado en la Tabla 402-3 y cumplir con los demás requisitos de la misma. Si no se indica otra cosa, los cables para artefactos de la Tabla 402-3 son adecuados todos para tensión eléctrica de 600 V nominales, a menos que se indique otra cosa. Nota: Los aislamientos termoplásticos pueden ponerse rígidos a temperaturas menores a -10°C, por lo que se debe tener cuidado cuando se instalen a esas temperaturas. Los aislamientos termoplásticos pueden deformarse a temperaturas normales si están sometidos a presión, por lo que se debe tener cuidado al instalarlos, especialmente en los puntos de apoyo. TABLA 402-3.- Alambres para artefactos Tipo de Tamaño o Espesor de Temperatura alambre Designación Cubierta Nombre genérico Aislamiento aislamiento máxima de Uso para exterior mm 2 AWG nominal, mm operación artefactos Alambrado Alambres para de artefactos artefactos con SF-1 0,824 (18) 0,38 Cubierta limitado a aislamiento de Hule silicón no 200 °C 300 V silicón con conductor metálica sólido o cable 7 hilos 0,824 a (18 a Alambrado SF-2 0,76 2,08 14) de artefactos Alambrado Alambres para de artefactos artefactos con SFF-1 0,824 (18) 0,38 Cubierta Hule limitado a aislamiento de no 150 °C 300 V silicón cableado Silicón metálica flexible 0,824 a (18 a Alambrado SFF-2 0,76 2,08 14) de artefactos Alambres para artefactos con 0,824 a (18 a Alambrado TF* Termoplástico 0,76 No 60 °C aislamiento 1,31 16) de artefactos termoplástico con
  • 270. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 270 conductor sólido o cable 7 hilos Alambres para artefactos con 0,824 a (18 a Alambrado aislamiento TFF* Termoplástico 0,76 No 60 °C 1,31 16) de artefactos termoplástico cableado flexible Alambres para artefactos con aislamiento Cubierta 0,824 a (18 a Alambrado termoplástico TFN* Termoplástico 0,38 de nylon o 90 °C 1,31 16) de artefactos resistente al calor equivalente con conductor sólido o cable 7 hilos Alambres para artefactos con Cubierta aislamiento 0,824 a (18 a Alambrado TFFN* Termoplástico 0,38 de nylon o 90 °C termoplástico 1,31 16) de artefactos equivalente resistente al calor cableado flexible * Los aislamientos y la cubierta exterior que están aprobados como no propagadores de incendio, baja emisión de humo y gas ácido, pueden identificarse con el sufijo “LS”. 402-5. Capacidad de conducción de corriente admisible de los cables de artefactos. En la Tabla 402-5 se especifica la capacidad de conducción de corriente admisible de los cables de artefactos. No debe utilizarse ningún conductor en condiciones tales que su temperatura supere la especificada en la Tabla 402-3 para el tipo de aislamiento indicado. Nota: Para los límites de temperatura de los conductores, véase 310-10. TABLA 402-5.- Capacidad de conducción de corriente admisible de los cables para artefactos eléctricos Tamaño o designación Capacidad de conducción de corriente 2 mm (AWG) permisible (A) 0,824 (18) 6 1,31 (16) 8 2,08 (14) 17 3,31 (12) 23 5,26 (10) 28 402-6. Tamaño nominal mínimo. Los cables de artefactos no deben ser de tamaño nominal menor que 2 0,824 mm (18 AWG). 402-7. Cantidad de conductores en tubo (conduit). La cantidad de cables de artefactos permitidos en tubo (conduit) no debe superar el factor de relleno de la Tabla 10-1 del Capítulo 10. 402-8. Identificación del cable puesto a tierra. Un conductor de un cable de artefactos que esté proyectado para utilizarlo como conductor puesto a tierra, se debe identificar mediante franjas o por los medios descritos en los incisos (a) a (e) de 400-22. 402-9. Marcado a) Información necesaria. Todos los cables de artefactos deben marcarse con la información exigida en 310-11(a). b) Método de marcado. Los cables de aparatos con aislamiento termoplástico deben marcarse de modo duradero en su superficie a intervalos no mayores de 60 cm; todos los demás cables de artefactos deben marcarse por medio de una etiqueta impresa pegada al rollo, carrete o caja. c) Marcas opcionales. Se permite que los cables y cordones flexibles indicados en la Tabla 400-4 vayan marcados en su superficie indicando las características especiales de los materiales del cable. Nota: Estas marcas pueden ser, entre otras, "LS" o “SR” resistente a los rayos solares, etc. 402-10. Usos permitidos. Se permite usar los cables de artefactos: (1) en instalaciones de luminarios y equipos similares cuando estén encerrados o protegidos y no sean sometidos a dobleces o torsiones durante su uso. (2) para conectar los luminarios a los conductores del circuito derivado del que reciben la corriente.
  • 271. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 271 402-11. Usos no permitidos. Los cables para artefactos no deben usarse como conductores de circuitos derivados. Excepción: Como se permite en 725-27 para circuitos de Clase 1 y en 760-27 para circuitos de alarma contra incendios. 402-12. Protección contra sobrecorriente. Los cables de artefactos deben estar protegidos contra sobrecorriente, según lo especificado en 240-4. ARTICULO 410-LUMINARIOS, PORTALAMPARAS, LAMPARAS Y RECEPTACULOS A. Disposiciones generales 410-1. Alcance. Este artículo cubre los requisitos de los luminarios, portalámparas, colgantes, receptáculos, lámparas incandescentes, lámparas de arco, lámparas de descarga y de los cableados y equipo que forme parte de las lámparas, luminarios e instalaciones de alumbrado. NOTA: Ver definición de “Luminario” en el artículo 100. 410-2. Aplicación de otros Artículos. Los luminarios que se utilicen en áreas peligrosas (clasificadas) deben cumplir lo establecido en los artículos 500 a 517. Las instalaciones de alumbrado que funcionen a 30 V o menos deben cumplir lo establecido en el artículo 411. Las lámparas de arco utilizadas en los teatros deben cumplir con lo establecido en 520-61 y las utilizadas en equipos de proyección deben cumplir con 540-20. Las lámparas de arco utilizadas en sistemas de c.c. deben cumplir los requisitos generales del artículo 710. 410-3. Partes vivas. Los luminarios, portalámparas, lámparas y receptáculos no deben tener partes vivas expuestas normalmente al contacto. Las terminales expuestas accesibles de los portalámparas, receptáculos y desconectadores, no se deben instalar en toldos con cubierta metálica ni en las bases abiertas de lámparas portátiles de mesa o de piso. Excepción: Se permite que los portalámparas y receptáculos de tipo abrazaderas situados como mínimo a 2,44 m sobre el piso, tengan sus terminales expuestas. B. Localización de luminarios 410-4. Luminarios en lugares específicos a) En lugares húmedos y mojados. La instalación de luminarios en lugares húmedos o mojados debe hacerse de modo que no entre ni se acumule agua en el compartimiento de alambrado, portalámparas u otras partes eléctricas. Todos los luminarios instalados en lugares húmedos o mojados deben llevar el marcado “Uso exterior”. Respecto al requisito anterior, se consideran lugares mojados las instalaciones subterráneas en registros o trincheras de concreto o de mampostería en contacto directo con la tierra y los locales sujetos a saturación de agua u otros líquidos, como los expuestos a la intemperie y las zonas de lavado de vehículos sin proteger y otros similares. Respecto del requisito anterior, se consideran lugares húmedos los locales protegidos de la intemperie pero expuestos a un grado moderado de humedad, como algunos sótanos, graneros, almacenes frigoríficos y similares, y las partes parcialmente protegidas bajo marquesinas, portales techados y similares. Nota: Respecto de las instalaciones de alumbrado en albercas, fuentes e instalaciones similares, véase el artículo 680. b) Lugares corrosivos. Los luminarios instalados en lugares corrosivos deben ser de un tipo adecuado para dichos lugares. c) Campanas o ductos de extracción de humos. Se permite instalar luminarios en campanas de cocinas de locales no residenciales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) El luminario debe estar aprobado e identificado para usarlo dentro de campanas de cocinas comerciales e instalado de modo que no se superen los límites de temperatura de los materiales utilizados. 2) El luminario debe estar construido de modo que los vapores de los combustibles, grasa, aceite y vapores de cocina no afecten a la lámpara ni a los cables. Los difusores deben ser resistentes al choque térmico. 3) Las partes del luminario expuestas dentro de la campana deben ser resistentes a la corrosión o estar protegidas contra la corrosión y su superficie debe ser lisa de modo que no acumule depósitos y facilite la limpieza.
  • 272. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 272 4) Los cables y otros accesorios que suministren corriente eléctrica al luminario o al equipo, no deben quedar expuestos dentro de la campana. Nota: Para conductores y luminarios expuestos a agentes deteriorantes, véase 110-11. d) Encima de las tinas de baño y regaderas. Ninguna parte de los luminarios conectados con cordón, luminarios colgantes, rieles de alumbrado, colgantes o ventiladores de techo deben ubicarse en una zona de 90 cm horizontalmente y de 2,5 m verticalmente, medidas desde la parte superior del borde de la tina de baño o del sardinel de la regadera. Esta zona incluye todo el espacio situado directamente sobre la tina de baño o regadera. 410-5. Luminarios cerca de materiales combustibles. Los luminarios deben estar construidos, instalados o equipados con deflectores o protectores de modo que los materiales combustibles no se vean expuestos a temperaturas superiores a 90°C. 410-6. Luminarios encima de materiales combustibles. Los portalámparas instalados encima de materiales altamente combustibles no deben tener desconectador integral. A menos que exista un interruptor individual para cada luminario, los portalámparas deben estar situados como mínimo a 2,5 m sobre el piso o situados y protegidos de modo que las lámparas no se puedan quitar o estropear fácilmente. 410-7. Luminarios en los escaparates. En los escaparates no se deben emplear luminarios con cableado externo. Excepción: Se permite el cableado externo de los luminarios soportados de una cadena. 410-8. Luminarios en clósets a) Definición Espacio de almacenaje. Se define el espacio del clóset, como el volumen limitado por las paredes laterales y trasera del clóset, y por los planos que van desde el piso del clóset verticalmente hasta una altura de 1,8 m, o a la altura superior de la barra para los ganchos y paralelos a las paredes, a una distancia de 60 cm horizontalmente desde las paredes laterales y trasera del clóset, respectivamente, y continuando verticalmente paralelo a las paredes hasta el techo del clóset, a la mayor de las siguientes distancias: 30 cm en horizontal o el ancho del anaquel. Nota: Véase la Figura 410-8 En los clósets, en los que se pueda acceder por los dos lados a la barra para los ganchos, el espacio del ropero incluye el volumen situado bajo la barra más alta que se prolongue 3,0 m a cada lado de la misma, en un plano horizontal, al piso extendiéndose a toda la longitud de la barra. b) Luminarios permitidos. Se permite instalar en un clóset luminarios aprobados de los tipos siguientes: 1) Una luminario incandescente montado en la superficie o empotrado y con la lámpara completamente encerrada. 2) Una luminario fluorescente, montado en la superficie o empotrado. c) Luminarios no permitidos. No se permite instalar en los clósets luminarios incandescentes con lámparas descubiertas o parcialmente cubiertas y luminarios o portalámparas colgantes. d) Localización. Se permite instalar luminarios en los clósets del siguiente modo: 1) Luminarios incandescentes montados en superficie, instalados sobre la pared, sobre la puerta o en el techo, siempre que quede un mínimo de 30 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se guarde ropa. 2) Luminarios fluorescentes montados en la superficie, instalados sobre la pared, arriba de la puerta o en el techo, siempre que quede un mínimo de 15 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se guarde ropa. 3) Luminarios incandescentes empotrados con una lámpara completamente cerrada, instalado en la pared o en el techo, siempre que quede un mínimo de 15 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se guarde ropa. 4) Bases empotradas para luminarios fluorescentes instalados en la pared o en el techo, siempre que quede un mínimo de 15 cm entre el luminario y el punto más cercano donde se guarde ropa.
  • 273. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 273 30 cm o el ancho 30 cm o el ancho del anaquel del anaquel cm 30 1,8 m 60 cm 60 cm FIGURA 410-8.- Espacio de almacenamiento del clóset (Continúa en la Cuarta Sección) CUARTA SECCION SECRETARIA DE ENERGIA (Viene de la Tercera Sección) 410-9. Alumbrado en nichos. Los nichos deben tener un espacio adecuado y estar situados de modo que las lámparas y su equipo se puedan instalar y mantener adecuadamente. C. Cajas de salida, tapas y cubiertas ornamentales para luminarios 410-10. Espacio para los conductores. En conjunto, las cubiertas ornamentales de luminarios y cajas de salida, deben dejar un espacio adecuado para instalar adecuadamente los conductores de los luminarios y sus dispositivos de conexión. 410-11. Límites de temperatura de los conductores en las cajas de salida. Los luminarios deben estar construidos e instalados de manera que los conductores en las cajas de salida no estén expuestos a temperaturas superiores a su temperatura nominal. Los cables de un circuito derivado no deben pasar a través de una caja de salida que forme parte integrante de una luminario incandescente, excepto si el luminario está aprobado e identificado para que pasen cables a través del mismo. 410-12. Tapas de las cajas registro de salida. En una instalación terminada, todas las cajas de registro deben tener tapa, excepto si están cubiertas por una tapa ornamental, portalámparas, receptáculo o dispositivo similar. Excepción: Lo que se establece en 410-14(b). 410-13. Protección de los materiales combustibles en las cajas de salida. Se debe proteger con material no combustible cualquier pared o techo acabados con material combustible expuesto, que se halle entre el borde de una tapa ornamental para luminarios y la caja registro de salida.
  • 274. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 274 410-14. Conexión de los luminarios de descarga eléctrica a) Independientemente de las cajas de salida. Cuando los luminarios de descarga eléctrica estén soportados independientemente de la caja registro de salida, se deben conectar a través de canalizaciones metálicas, canalizaciones no metálicas, cables de tipo MC, AC o MI o cables con recubrimiento no metálico. Excepción: Se permiten luminarios conectados con cordón, como se establece en 410-30 (b) y (c). b) Acceso a las cajas. Los luminarios de descarga eléctrica montados en superficies ocultas sobre cajas de registro, de jalado, salida, o empalme, deben instalarse con aberturas adecuadas en la parte posterior del equipo de alumbrado que permita el acceso a las cajas. D. Soportes de luminarios 410-15. Soportes a) Requisitos generales. Los luminarios, portalámparas y receptáculos deben estar firmemente sujetos. Un equipo de alumbrado que pese más de 3 kg o exceda de 40 cm en cualquiera de sus dimensiones, no debe soportarse sólo por el tornillo del armazón del portalámparas. b) Postes metálicos como soporte de luminarios. Se permite utilizar postes metálicos para soportar luminarios y como canalización para contener los conductores de alimentación, siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1) En el poste metálico o en su base debe haber un registro de inspección accesible de dimensiones no menores de 50 mm por 100 mm, que tenga una cubierta hermética a la lluvia, que provea acceso a las terminales de alimentación dentro del poste o en la base del poste. Excepción 1: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario. Excepción 2: Se permite prescindir del registro de inspección en postes metálicos de 6 m de altura o menos sobre el nivel del piso, si el poste lleva una base con bisagra removible. 2) Cuando la canalización o el cable no estén instalados dentro del poste, debe soldarse un accesorio roscado o un niple, al lado contrario del registro de inspección para la conexión de la alimentación. Se permite que los postes se suelden en campo o se encinten. Estos postes deben estar tapados o cubiertos. 3) El poste debe tener una terminal para puesta a tierra. a) Un poste con registro de inspección debe tener una terminal para puesta accesible desde el registro de inspección. b) Un poste que tenga una base con bisagra debe tener una terminal para puesta accesible dentro de la base. Excepción: Puede prescindirse del registro de inspección en un poste de 2,5 m o menor altura sobre el nivel del piso, cuando el método de alambrado de alimentación no tiene empalmes o punto para alambrar y cuando el interior del poste y cualquier empalme son accesibles al retirar el luminario. 4) Un poste con base con bisagra debe tener la base y el poste conectados entre sí. 5) Las canalizaciones metálicas u otros conductores para puesta a tierra del equipo deben conectarse al poste con un conductor de puesta a tierra, reconocido como se establece en 250-91(b) y en 250-95. 6) Los conductores instalados en postes metálicos verticales, utilizados como canalizaciones, deben estar soportados conforme a lo establecido en 300-19. 410-16. Medios de soporte a) Cajas registro de salida. Cuando la caja registro de salida o un herraje ofrezca un medio de sujeción adecuado, se puede soportar de ellos el luminario o apoyarlo según como se requiere en 370-23 para las cajas de registro. Un luminario que pese más de 23 kg se debe sujetar independientemente de la caja registro de salida. b) Inspección. Los luminarios se deben instalar de manera que las conexiones entre los conductores del equipo y los del circuito se puedan inspeccionar sin tener que desconectar ninguna parte de la instalación. Excepción: Los luminarios conectados por clavija y receptáculo.
  • 275. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 275 c) Plafón suspendido. Para soportar luminarios se permiten utilizar los miembros del armazón de los plafones suspendidos, si éstos están adecuadamente soportados y firmemente sujetos entre sí y a la estructura del edificio, en intervalos adecuados. Los luminarios así apoyados deben sujetarse al armazón por medios mecánicos tales como pernos, tornillos o remaches. También se permite utilizar grapas aprobadas e identificadas para su uso con ese tipo de armazón de techo y envolvente. d) Pernos de sujeción de los luminarios. Los pernos de sujeción de los luminarios que no formen parte de las cajas registro de salida, tirantes, trípodes y patas de gallo, deben ser de acero, hierro maleable u otro material adecuado para esa aplicación. e) Juntas aislantes. Las juntas aislantes que no estén diseñadas para montarlas con tornillos o pernos, deben llevar una cubierta exterior metálica aislada de las dos conexiones roscadas. f) Herrajes de las canalizaciones. Los herrajes de las canalizaciones que se utilicen como soporte de luminarios, deben ser capaces de soportar el peso de todo el equipo con sus lámparas. g) Electroductos. Se permite conectar los luminarios a electroductos, como se establece en 364-12. h) Arboles. Se permite que los luminarios de exteriores y sus accesorios estén sujetos en los árboles. Nota 1: Respecto de las limitaciones para apoyar conductores aéreos, véase 225-26. Nota 2: Respecto de la protección de los conductores, véase 300-5(d). E. Puesta a tierra 410-17. Condiciones generales. Los luminarios y los equipos de iluminación deben ponerse a tierra de acuerdo con lo que establece el artículo 250 y en esta Parte E del artículo 410. 410-18. Partes expuestas de luminarios a) Con partes conductoras expuestas. Se deben poner a tierra las partes expuestas de los luminarios y equipo directamente conectados o cableados a cajas de registro con puesta a tierra. b) Hechos de material aislante. Las partes expuestas de los luminarios, directamente conectadas o cableadas a cajas de registro sin medios para puesta a tierra, deben estar hechas de material aislante y no presentar partes conductivas expuestas. 410-19. Equipos de más de 150 V a tierra a) Luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores. Se deben poner a tierra los luminarios metálicos, transformadores y envolventes de transformadores, en circuitos que funcionen a más de 150 V a tierra. b) Otras partes metálicas expuestas. Otras partes metálicas expuestas se deben poner a tierra o aislar de tierra y de otras superficies conductoras y ponerlas fuera del alcance de personas no calificadas. Excepción: No se requiere poner a tierra los cables de sujeción de las lámparas, los tornillos de montaje, clips y bandas decorativas de las lámparas de cristal que estén separadas por lo menos a 4 cm de las terminales de las lámparas. 410-20. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo. Los luminarios con partes metálicas expuestas deben estar dotados de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra. 410-21. Método de puesta a tierra. Se considera que los luminarios están puestos a tierra cuando estén mecánicamente conectados a un conductor de puesta a tierra de equipo, tal como se especifica en 250-91(b), de tamaño adecuado a lo establecido en 250-95. F. Alambrado de los luminarios 410-22. Requisitos generales. El cableado en o dentro de los luminarios debe estar acomodado ordenadamente y no estar expuesto a daño físico. Debe evitarse el exceso de cables. Los conductores deben estar colocados de manera que no estén sujetos a temperaturas superiores a su temperatura nominal de operación. 410-23. Polaridad de los luminarios. Los luminarios deben estar instalados de manera que los casquillos roscados de las lámparas estén conectados al mismo conductor o terminal del equipo o circuito. El conductor puesto a tierra, cuando esté conectado al portalámparas debe conectarse a la parte roscada del casquillo. 410-24. Aislamiento de los Conductores
  • 276. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 276 Los luminarios deben cablearse con conductores que tengan un aislamiento adecuado para las condiciones ambientales, corriente, tensión eléctrica y temperatura a las que vayan a estar expuestos. Nota: Para la capacidad de conducción de corriente admisible en los cables de luminarios, la temperatura máxima, los límites de tensión y el tamaño mínimo del alambre o cable, etc., véase 402. 410-25. Conductores para determinadas condiciones a) Portalámparas con casquillo tipo mogul. Los luminarios dotados con portalámparas de casquillo roscado de tipo mogul y cuya tensión eléctrica no supere 300 V entre conductores, deben instalarse con cables de luminarios de tipos SF-1, SF-2. b) Portalámparas con casquillo roscado de otro tipo. Los luminarios provistos con portalámparas con casquillo roscado de otro tipo distinto al de base mogul y cuya tensión eléctrica no exceda 300 V entre conductores, deben instalarse con cables de luminarios de tipos SF-1, SF-2. Excepción 1: Se permite utilizar cables de luminarios de tipos TFN y TFFN cuando la temperatura no supere 90°C. Excepción 2: Se permite utilizar cables recubiertos de hule de tipo RH y RHW y cables de luminarios de tipos RFH-1, RFH-2, y FFH-2, cuando la temperatura supere 60°C pero no 75°C. Excepción 3: Cuando la temperatura no supere 60°C, se permite utilizar cables de luminarios de tipos TF y TFF, incluidos los luminarios de tipo decorativo en los que se utilicen lámparas de no más de 60 W tipo vela. Nota: Para los cables y conductores de equipo, véase 402-3 y la Tabla 402-3. Para los cables flexibles, véase la Tabla 400-5(a). 410-27. Conductores colgantes para lámparas incandescentes a) Soportes. Los portalámparas colgantes con cables conectados permanentemente, cuando se utilicen para aplicaciones distintas de las guirnaldas, deben ir colgados de conductores independientes trenzados, recubiertos de hule, que vayan soldados directamente a los conductores del circuito, pero soportados en forma independiente de los mismos. b) Tamaño o designación nominal. A menos que sean parte de conjuntos de alumbrados decorativos los 2 conductores colgantes deben ser de tamaño nominal no menor que 2,08 mm (14 AWG) cuando vayan 2 conectados a portalámparas con casquillo roscado tipo mogul o base media, ni menores que 0,824 mm (18 AWG) para portalámparas de tipo intermedia o candelabro. c) Cableados o torcidos. Los conductores colgantes de más de 90 cm de largo, deben torcerse juntos, donde no exista un cable soporte. 410-28. Protección de los conductores y su aislamiento a) Sujetos adecuadamente. Los conductores deben estar sujetos de modo que no se rompa ni se roce el aislamiento. b) Protección a través de metales. Cuando los conductores pasen a través de metales, su aislamiento debe protegerse de la abrasión. c) Brazos de los luminarios. En los brazos o mangos de los luminarios no debe haber empalmes o conexiones. d) Empalmes y conexiones. Dentro de un luminario no se debe hacer empalmes o conexiones innecesarias. Nota: Véase 110-14 para los métodos aprobados de hacer conexiones. e) Cableado. Se deben utilizar conductores cableados para la instalación del alambrado en cadenas de luminarios y en otras partes móviles o flexibles. f) Tensión mecánica. Los conductores se deben instalar de modo que el peso del aparato de alumbrado o sus partes móviles no los someta a tensión mecánica. 410-29. Aparadores conectados mediante cordón. Se permite conectar los aparadores individuales que no sean fijos, mediante un cordón flexible a un receptáculo fijo, y se permite conectar grupos de no más de seis aparadores juntos mediante cordón flexible, conectores y clavijas de seguridad, estando una del grupo conectada mediante cordón flexible a un receptáculo fijo. Esta instalación debe cumplir con las siguientes condiciones:
  • 277. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 277 a) Requisitos de los cordones. Los cordones flexibles deben ser de tipo "uso rudo", con conductores de tamaño nominal no menor que la de los conductores del circuito derivado y una capacidad de conducción de corriente al menos igual que la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado y con conductor de puesta a tierra del equipo. Nota: Para tamaño nominal del conductor de puesta a tierra del equipo, véase la Tabla 250-95. b) Receptáculos, cordones y clavijas de conexión. Los receptáculos, cordones y clavijas de conexión deben ser de tipo con terminal de puesta de tierra, aprobados y listados, de 15 A o 20 A. c) Sujeción. Los cordones flexibles se deben sujetar por debajo de los aparadores, de modo que: (1) los cables no estén expuestos a daño físico; (2) asegurar que la separación entre aparadores no exceda de 5 cm; ni que la separación entre el primer aparador y el receptáculo de alimentación sea mayor que 30 cm; (3) el cable que quede al final de un grupo de aparadores lleve un accesorio hembra que no sobresalga del aparador. d) Otros equipos. A los aparadores no deben conectarse, eléctricamente, equipos distintos a los aparadores. e) Circuito o circuitos secundarios. Cuando los aparadores se conecten con cordón, los circuitos secundarios de cada balastro de las lámparas de descarga deben limitarse a un solo aparador. 410-30. Portalámparas y luminarios conectados con cordón a) Portalámparas. Cuando se conecte un portalámparas metálico con un cordón flexible, la entrada debe estar equipada con una boquilla aislante, si es roscada, no debe ser menor que el de tubería con designación 12 (3/8). El orificio para el cordón debe ser de tamaño adecuado y se deben eliminar todas las rebabas y partes cortantes que pudiera tener con la finalidad de que la superficie por la que pase el cable quede lisa. b) Luminarios ajustables. Los luminarios que requieran ajuste o que deban moverse para dirigirlos después de su instalación, no es necesario que vayan equipados con una clavija o conector de cordón, siempre que el cordón que quede expuesto sea de uso rudo o uso extrarrudo y no más largo de lo necesario para hacer el ajuste. El cordón no debe estar expuesto a esfuerzos o a daño físico. c) Luminarios de descarga eléctricas 1) Se permite que un luminario o conjunto de luminarios aprobados para este uso, estén conectados por un cordón, si están situados directamente bajo la caja registro de salida o electroducto y el cordón es visible en toda su longitud fuera del luminario y no está expuesto a esfuerzos ni a daño físico y cuenta con una clavija con terminal de puesta de tierra o conector para el electroducto. Excepción: No es necesario que un luminario o conjunto de luminarios aprobados que lleven un cordón y una tapa ornamental, termine en el extremo del cable con una clavija o conector para electroducto. 2) Se permite conectar luminarios de descarga dotados de portalámparas roscados de tipo mogul, a circuitos derivados de 50 A o menos, mediante cordones que cumplan lo establecido en 240-4. Se permite que los receptáculos y los cordones de conexión sean de una capacidad de conducción de corriente menor que la del circuito derivado, pero no menor que 125% de la capacidad nominal del luminario. 3) Se permite que los luminarios de descarga equipados con un receptáculo sujeto al luminario, que no sobresalga de su superficie, se alimenten mediante cordones colgantes terminados con conector con cordón. Se permite que los receptáculos y los cordones de conexión sean de menor capacidad de conducción de corriente que la del circuito derivado, pero no menor que 125% de la capacidad nominal del luminario. 410-31. Uso de los luminarios como canalizaciones. Los luminarios no se deben usar como canalizaciones de los conductores del circuito. Excepción 1: Los luminarios listados para usarlas como canalizaciones. Excepción 2: Se permite que los luminarios diseñados para montarse pegados uno al otro de forma que constituyan una canalización continua, o los luminarios conectados mediante métodos de instalación aprobados, se utilicen para el paso de conductores de circuitos derivados de dos hilos o multiconductores que alimenten a dichos equipos. Excepción 3: Se permite pasar a través de los luminarios un circuito adicional de dos hilos que alimente a uno o más de los luminarios conectados como se describe en la Excepción 2. Nota: Para la definición de circuito derivado multiconductor, véase el artículo 100.
  • 278. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 278 Los conductores del circuito derivado que estén situados a una distancia no inferior de 80 mm del balastro dentro del compartimento del balastro, deben tener una temperatura nominal de aislamiento no inferior a 90°C, como los de tipo RHH, THW, THHN, THHW, FEP, FEPB, SA y XHHW. G. Construcción de los luminarios 410-34. Pantallas y gabinetes combustibles. Debe quedar un espacio de aire adecuado entre las lámparas y las pantallas u otros gabinetes de material combustible. 410-35. Valores nominales de los luminarios a) Marcado. Todos los luminarios que funcionen con balastros o transformadores deben estar claramente marcados con sus parámetros eléctricos nominales y el nombre del fabricante, marca comercial u otro medio adecuado de identificación y deben estar aprobados (véase 110-2). Un aparato cuyo cable de alimentación tenga que soportar una temperatura nominal superior a 90°C, debe indicarlo así con letras de 6 mm de alto, situadas en un lugar prominente tanto en el aparato como en su empaque o equivalente. b) Valores eléctricos. Los valores eléctricos nominales deben incluir la tensión eléctrica y la frecuencia, así como la capacidad nominal de la unidad, incluido el balastro, transformador o autotransformador. 410-36. Diseño y materiales. Los luminarios deben estar construidas de metal, madera u otro material adecuado para su uso y deben estar diseñadas y montadas de modo que aseguren la resistencia mecánica y la rigidez necesarias. El compartimento para cables, incluyendo las entradas, debe diseñarse de tal manera que se puedan insertar y sacar los cables sin daño físico. 410-37. Luminarios no metálicos. En todos los luminarios no construidos completamente de metal o material no combustible, el compartimento de los cables debe estar forrado de metal. Excepción: Cuando se utilicen cables blindados o recubiertos de plomo con herrajes adecuados. 410-38. Resistencia mecánica a) Tubos para los brazos. Los tubos utilizados como brazos y varillas deben tener un espesor no menor que 1,0 mm, cuando sean roscados en el sitio y no menor que 0,7 mm si se suministran roscados. Los brazos y otras partes deben estar sujetos para evitar que giren. b) Cubiertas ornamentales metálicas. Las cubiertas ornamentales metálicas que soporten portalámparas, pantallas, etc., de más de 4 kg o que llevan incorporados receptáculos, deben tener un espesor no menor que 0,5 mm. Otras cubiertas ornamentales deben tener un espesor no menor que 0,4 mm, si son de acero, y no menor que 0,5 mm si son de otros metales. c) Desconectadores en las cubiertas ornamentales. No se deben instalar desconectadores accionados por cadena en los bordes de cubiertas ornamentales metálicas de un espesor menor que 0,7 mm, excepto si los bordes están reforzados por un doblez que forme un cordón o equivalente. Si se montan desconectadores accionados por cadena en los bordes u otro lugar de las cubiertas ornamentales de luminarios, no deben estar situados a más de 9 cm del centro de la cubierta. Cuando en la cubierta se instale un desconectador accionado por cadena o un receptáculo colgante, estos luminarios se deben sujetar por doble tornillo pasante, doble abrazadera, una abrazadera con rosca u otro método equivalente. Las medidas anteriores se refieren a cubiertas ornamentales ya acabadas. 410-39. Espacio para los cables. El cuerpo de los luminarios, incluidas las lámparas portátiles, debe tener un espacio amplio para empalmes y conexiones y para la instalación de accesorios. El espacio donde se hagan los empalmes debe ser de material no absorbente y no combustible. 410-42. Lámparas portátiles a) Requisitos generales. Las lámparas portátiles se deben instalar con cordones flexibles como los indicados en 400-4 y con clavija polarizada con puesta de tierra. Cuando se utilicen con portalámparas con base tipo Edison, se debe identificar el conductor puesto a tierra y conectarlo al casquillo y a la terminal de la clavija identificada para puesta a tierra. b) Lámparas de mano. Además de lo establecido en 410-42(a), las lámparas de mano deben cumplir las siguientes condiciones: (1) no deben ser de casquillo metálico forrado de papel aislante; (2) deben estar equipadas con una empuñadura de un compuesto moldeado u otro material aislante; (3) deben estar equipadas con un protector adecuado, sujeto al portalámparas o a la empuñadura;
  • 279. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 279 (4) si el protector fuera metálico, debe estar puesto a tierra a través de un conductor de puesta a tierra del equipo que se instale junto con los conductores de la alimentación de la energía, a través del cordón de alimentación. 410-44. Boquilla para cordones. Cuando un cordón flexible entre por la base o el vástago de una lámpara portátil, se debe instalar una boquilla o su equivalente. Esta boquilla debe ser de material aislante, a no ser que se utilice un cordón con cubierta protectora. 410-45. Pruebas. El alambrado debe estar libre de cortocircuitos y contactos a tierra. Antes de conectar el circuito se debe probar que no tenga estos defectos. 410-46. Partes vivas. Las partes vivas expuestas en el interior de los luminarios de porcelana, deben estar protegidas adecuadamente y situadas de modo que no sea probable que los cables entren en contacto con ellas. Entre las partes vivas y el plano de montaje del luminario debe quedar un espacio de 13 mm como mínimo. H. Instalación de portalámparas 410-47. Portalámparas roscados. Los portalámparas roscados se deben utilizar exclusivamente como portalámparas. Cuando reciban energía eléctrica mediante un cable con conductor puesto a tierra, este conductor se debe conectar al casquillo del portalámparas. Excepción: Cuando el portalámparas por su diseño tenga integrados receptáculos, se deben instalar como lo indica el fabricante. 410-48. Portalámparas con desconectador de doble polo. Cuando estén alimentados por un circuito con cable sin conductor para poner a tierra, el desconectador del portalámparas debe desconectar simultáneamente ambos conductores. 410-49. Portalámparas en lugares húmedos o mojados. Los portalámparas instalados en lugares húmedos o mojados deben ser tipo intemperie. I. Construcción de los portalámparas 410-50. Aislamiento. La caja metálica exterior y la cubierta de los portalámparas deben estar forradas de material aislante que evite que esas piezas formen parte del circuito. El forro no debe extenderse más de ,2 mm de la parte metálica, pero debe evitar que cualquier parte activa de la base de la lámpara quede expuesta cuando la lámpara esté instalada en el portalámparas. 410-51. Cables de conexión. Los cables de conexión que formen parte de los portalámparas a prueba de intemperie y que pueden quedar expuestos después de la instalación, deben llevar conductores cableados y 2 con cubierta de hule, aprobados, de tamaño nominal no inferior a 2,08 mm (14 AWG) y deben sellarse durante la instalación o hacerlos herméticos a la lluvia por cualquier otro medio. 2 Excepción: Se permite utilizar conductores de tamaño nominal de 0,824 mm (18 AWG), con cubierta de hule para bases de candelabros. 410-52. Portalámparas con desconectadores. Los portalámparas con desconectador deben estar construidos de manera que el mecanismo interrumpa la conexión eléctrica con el contacto central. El mecanismo desconectador debe permitir interrumpir la conexión eléctrica al casquillo, si simultáneamente se interrumpe la conexión con el contacto central. J. Lámparas y equipos auxiliares 410-53. Bases, lámparas incandescentes. Las lámparas incandescentes de uso general en circuitos derivados de alumbrado, no deben estar equipadas con un casquillo tipo medio si son de capacidad nominal mayor que 300 W, ni con un casquillo de una base tipo mogul si son de capacidad nominal mayor que 1 500 W. Para lámparas de más de 1 500 W se debe utilizar casquillos especiales u otros dispositivos. 410-54. Equipo auxiliar de las lámparas de descarga eléctrica a) Envolventes. El equipo auxiliar de las lámparas de descarga debe ir encerrado en envolventes no combustibles y se deben considerar como fuentes de calor. b) Desconectadores. Cuando se alimenten de un circuito por medio de cables sin conductor conectado a tierra, el desconectador del equipo auxiliar debe desconectar simultáneamente todos los conductores. K. Receptáculos, conector con cordón y clavijas 410-56. Capacidad nominal admisible y tipo
  • 280. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 280 a) Receptáculos. Los receptáculos instalados para conectar cordones de luminarios portátiles, deben tener una capacidad nominal no menor que 15 A, 125 V o 127 V, o 15 A, 250 V y deben ser de un tipo no adecuado para uso como portalámparas. Excepción: Se permite el uso de receptáculos de 10 A, 250 V en edificios no residenciales, para la conexión de equipo que no sean lámparas de mano portátiles, herramientas de mano y extensiones. b) Receptáculos tipo CO/ALR. Los receptáculos de 20 A nominales o menores y conectados directamente a conductores de aluminio, deben llevar la marca CO/ALR. c) Receptáculos de tierra aislada. Los receptáculos previstos para la reducción del ruido eléctrico (interferencias electromagnéticas), como se permite en 250-74 Excepción 4, se deben identificar mediante un triángulo naranja situado en su parte frontal. Los receptáculos con esta marca se deben utilizar sólo con conductores de puesta a tierra aislados, de acuerdo con 250-74 Excepción 4. Los receptáculos de tierra aislada, instalados en cajas no metálicas, deben ir cubiertos por una tapa no metálica. Las placas protectoras pueden ser metálicas o de material aislante no combustible, y tener un espesor de forma que tengan resistencia mecánica adecuada. Las placas protectoras metálicas se deben conectar a tierra. NOTA - Un circuito con receptáculos de tierra aislada debe consistir de un conductor de puesta a tierra con aislamiento color verde para el receptáculo y un conductor de tierra de referencia desnudo para el envolvente. d) Posición de las tapas frontales de los receptáculos. Después de instalarlas, la parte frontal de los receptáculos debe quedar a nivel o sobresalidos de sus tapas protectoras de material aislante y deben sobresalir un mínimo de 0,4 mm cuando se usen tapas protectoras. Las tapas protectoras se deben instalar de modo que cubran completamente la abertura y asienten perfectamente sobre la superficie en la que vayan montadas. Los receptáculos montados en cajas empotradas en la pared, como se permite en 370-20, se deben instalar de modo que el soporte del receptáculo se mantenga rígidamente sujeto contra la superficie de la pared. Los receptáculos montados en cajas que queden a nivel con la superficie de la pared o sobresalgan de la misma, deben instalarse de modo que el soporte del receptáculo quede sujeto contra la caja o contra la extensión que sobresalga de la caja. e) Clavijas de conexión. Todas las clavijas y cordones de conexión de 15 A y 20 A deben estar construidos de modo que no queden expuestas partes que transporten energía, excepto las correspondientes a las partes exteriores de las piezas de contacto o de la tapa que cubre los alambres. La cubierta de las terminales de los cables debe ser una parte esencial para el funcionamiento de una clavija o conector (construcción de frente muerto). f) Mecanismos de separación de las clavijas. Los mecanismos de separación de las clavijas de conexión no deben afectar negativamente a la conexión de los vástagos de la clavija con los receptáculos. g) No intercambiables. Los conectores y clavijas deben estar construidas de modo que el receptáculo no admita una clavija con distinta tensión eléctrica o capacidad de conducción de corriente nominal para las que esté diseñado. Los receptáculos y cordones de conexión sin puesta de tierra, no deben permitir la conexión de clavijas con puesta de tierra. Excepción: Se permite que un receptáculo o conector en T de 20 A pueda conectar una clavija de 15 A para la misma tensión eléctrica. h) Receptáculos en tapas sobrepuestas. Los receptáculos instalados en tapas sobrepuestas no se deben sujetar únicamente con un solo tornillo. Excepción: Los dispositivos, conjuntos o tapas aprobados e identificados para ese uso. 410-57. Receptáculos en lugares húmedos o mojados a) Lugares húmedos. Un receptáculo instalado en el exterior en un lugar protegido contra la intemperie o en otros lugares húmedos, debe tener una envolvente para el receptáculo que sea a prueba de intemperie cuando el receptáculo esté cubierto (sin meter la clavija y con la tapa cerrada). Una instalación adecuada para lugares mojados se debe considerar también apta para lugares húmedos. Se considera que un receptáculo está en un lugar protegido contra la intemperie cuando esté instalado en pórticos abiertos bajo techo, marquesinas, cornisas y similares, y no se encuentre expuesto a salpicaduras de la lluvia o caídas de agua. b) Lugares mojados. Un receptáculo instalado en un lugar mojado debe estar en una envolvente a prueba de intemperie, cuya integridad no se vea afectada cuando se introduzca la clavija.
  • 281. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 281 Excepción: Se permite que haya envolventes que no sean a prueba de intemperie cuando se introduzca la clavija, en el caso de los receptáculos instalados en lugares mojados para usar con herramientas eléctricas portátiles u otros luminarios de mano que se conectan a la salida sólo cuando son utilizados. c) En bañeras y regaderas. No se debe instalar receptáculos en los espacios próximos a las bañeras y regaderas. d) Protección de los receptáculos instalados en el piso. Las cajas donde vayan instalados los receptáculos en piso deben permitir la operación de equipo de limpieza, pero sin que se dañen los receptáculos. e) Montaje al ras con tapa protectora. La envolvente de receptáculos, en una caja de salida montada al ras con la superficie de la pared, se debe hacer a prueba de intemperie por medio de una tapa protectora de intemperie que constituya una junta hermética al agua entre la tapa y la superficie de la pared. f) Instalación. Una toma de salida para receptáculo instalada en exterior debe estar situada de modo que no sea probable que el agua acumulada toque a la tapa o placa protectora del registro. 410-58. Receptáculos, adaptadores, cordones de conexión y clavijas del tipo de puesta de tierra a) Polos de puesta de tierra. Los receptáculos, conector con cordón y las clavijas del tipo de puesta a tierra deben llevar un polo fijo de tierra, además de los polos normales del circuito. b) Identificación del polo de puesta a tierra. Los receptáculos, cordones de conexión y clavijas del tipo de puesta de tierra deben disponer de un medio para conectar un conductor de puesta a tierra de equipo al polo de tierra. La terminal de conexión para el polo de tierra debe distinguirse por: 1) Un tornillo de cabeza hexagonal o tuerca hexagonal de color verde, que no se quite fácilmente. 2) Un conector a presión de color verde (barril para cable). 3) En el caso de los adaptadores, un conector similar de color verde. La terminal de puesta a tierra del adaptador debe ser una zapata rígida de color verde o un dispositivo similar. La conexión de puesta a tierra debe estar diseñada de modo que no pueda hacer contacto con otras partes energizadas de la base, adaptador o clavija. El adaptador debe estar polarizado. 4) Si la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo no es visible, el orificio de entrada del conductor debe estar identificado con la palabra "verde" o "tierra" o las letras “V” o “T”, o “G” o “GR” o el símbolo internacional de puesta tierra indicado en la figura 410-58. Si la terminal del conductor de puesta a tierra del equipo puede desmontarse fácilmente, debe marcarse del mismo modo la zona adyacente. FIGURA 410-58.- Símbolo de puesta a tierra IEC No. 5019 c) Uso de la terminal de puesta a tierra. La terminal de puesta a tierra no se debe utilizar para otro objetivo que para puesta a tierra. d) Requisitos de los polos de puesta a tierra. Las clavijas, sus conectores con cordón y receptáculos con puesta a tierra, deben estar diseñadas de modo que la conexión de puesta a tierra se haga antes que las conexiones portadoras de corriente eléctrica. Los dispositivos de tipo puesta a tierra deben estar diseñados de modo que los vástagos o polos de puesta a tierra de las clavijas no puedan entrar en contacto con las partes energizadas de los receptáculos o de los conectores. e) Uso. Las clavijas de tipo puesta a tierra sólo se deben utilizar con cables que tengan conductor de puesta a tierra. L. Disposiciones especiales para luminarios empotrables y de montaje a nivel de superficie 410-64. Requisitos generales. La instalación de luminarios empotrados en techos o paredes debe cumplir lo establecido en 410-65 hasta 410-72. 410-65. Temperatura a) Materiales combustibles. Los luminarios deben instalarse de modo que los materiales combustibles adyacentes a las mismas no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C.
  • 282. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 282 b) Construcción resistente al fuego. Cuando se empotre un luminario en un material resistente al fuego en un edificio o en una construcción resistente al fuego, se debe considerar que es aceptable una temperatura superior a 90°C pero no superior a 150°C, si el luminario está claramente marcado como listado para esa aplicación. c) Luminarios incandescentes empotrados. Los luminarios incandescentes deben tener protección térmica y estar aprobados e identificados como protegidos térmicamente. Excepción 1: Los luminarios con lámparas incandescentes empotradas en concreto, aprobadas e identificadas para ese uso. Excepción 2: Los luminarios con lámparas incandescentes empotradas, aprobadas e identificadas de forma que por su diseño y construcción, ofrezcan un comportamiento equivalente al de lámparas térmicamente protegidas y estén identificadas de ese modo. 410-66. Espaciamiento e instalación a) Espaciamiento. Las partes empotradas de los gabinetes para luminarios que no estén en los puntos de apoyo, deben tener una separación mínima de 13 mm de los materiales combustibles. Excepción: Los luminarios empotrados, aprobados e identificadas como adecuados para que su material aislante esté en contacto directo con el luminario. b) Instalación. El aislante térmico no se debe instalar a menos de 8 cm del recinto donde vaya empotrado el equipo de alumbrado, compartimiento para cables o balastro, y no se debe instalar encima del equipo de alumbrado de modo que acumule el calor y evite la circulación libre de aire. Excepción: Los luminarios empotrados, aprobados e identificados como adecuados para que su material aislante esté en contacto directo con el equipo. 410-67. Cableado a) Requisitos generales. Se deben utilizar conductores con un aislamiento adecuado para las temperaturas que se vayan a producir. b) Conductores del circuito. Se permite que terminen dentro del equipo de alumbrado los conductores del circuito derivado que tengan un aislamiento adecuado para las temperaturas que se vayan a producir. c) Conductores derivados. Se permite que conductores derivados de un tipo adecuado, para las temperaturas que se vayan a generar pasen desde la terminal de conexiones del luminario hasta una caja de salida situada al menos a una distancia de 30 cm del equipo. Los conductores derivados deben ir en una canalización adecuada o ser cable del tipo AC o MC, y tener como mínimo 45 cm de longitud y no mayor que 1,8 m. M. Requisitos de construcción de luminarios empotrables y de montaje a nivel de superficie 410-68. Temperatura. Los luminarios deben instalarse de modo que los materiales combustibles adyacentes a los mismos no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C. 410-69. Cubiertas. Las cubiertas metálicas de los luminarios montados al ras o empotrados deben estar protegidos contra la corrosión y ser de un espesor nominal no inferior a 0,8 mm. Excepción: Se permite que la tapa del compartimiento de los cables sea de material más delgado, siempre que esté instalada dentro de la cubierta de espesor nominal 0,8 mm y no sirva de apoyo a componentes activos de la instalación. 410-70. Marcado de la potencia de las lámparas. Los luminarios para lámparas incandescentes deben ir marcados con la potencia máxima de las lámparas que se permita instalar, en watts (W). Las marcas en el luminario deben ser permanentes y estar situadas de modo que sean visibles cuando se cambie la lámpara. 410-71. Prohibida la soldadura. Está prohibida la soldadura de baja fusión en los gabinetes de los luminarios. 410-72. Portalámparas. Los portalámparas con casquillo roscado deben ser de porcelana u otro material aislante adecuado. Si se utiliza cemento, debe ser de alta resistencia térmica. N. Disposiciones especiales para sistemas de iluminación de descarga de 1 000 V o menos
  • 283. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 283 410-73. Requisitos generales a) Tensión eléctrica de 1 000 V o menos en circuito abierto. Los equipos que se utilicen con sistemas eléctricos de descarga y diseñados para tensiones eléctricas de 1 000 V o menos en circuito abierto, deben ser de un tipo aprobado para ese uso. b) Terminales energizadas. Las terminales de las lámparas de descarga se deben considerar energizadas cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectada a un circuito de más de 300 V. c) Transformadores en aceite. No se deben utilizar transformadores en aceite. d) Requisitos adicionales. Además de cumplir los requisitos generales para luminarios, deben cumplir con la Parte P de este artículo. e) Protección térmica. En las instalaciones interiores con alumbrado fluorescente, los balastros deben llevar protección térmica integral. Cuando se repongan los balastros, para todas las instalaciones fluorescentes en interiores deben llevar también protección térmica integral. Excepción 1: Los luminarios para lámparas fluorescentes lineales con balastros de reactancia serie. Excepción 2: Los balastros para uso en luces indicadoras de salidas e identificados para ello. Excepción 3: Las luces indicadoras de salidas que se enciendan únicamente en caso de emergencia. f) Luminarios de descarga de alta intensidad. Los luminarios de descarga de alta intensidad que se instalen empotradas, deben estar protegidos térmicamente e identificados así. Donde estos luminarios lleven un balastro remoto, tanto si están empotrados como si no lo están, el balastro debe estar también térmicamente protegido. Excepción: Los luminarios de descarga de alta intensidad empotradas, aprobadas e identificadas para ese uso e instaladas en concreto. Nota: La protección térmica que se exige en 410-73 puede lograrse también por medios distintos a protectores térmicos. 410-74. Luminarios de c.c. Los luminarios instalados en circuitos de c.c. deben ir dotados de equipos auxiliares y resistencias especialmente diseñadas para funcionar con c.c. y deben estar marcadas. 410-75. Luminarios con tensión eléctrica superior a 300 V en circuito abierto. Los equipos con una tensión eléctrica en circuito abierto superior a 300 V no se deben instalar en unidades de vivienda, a menos que estén diseñadas para ello y no presentan partes expuestas vivas cuando las lámparas se inserten, estén instaladas o se vayan a quitar. 410-76. Montaje de los luminarios a) Con balastros expuestos. Los luminarios que tengan balastros o transformadores expuestos se deben instalar de manera que dichos balastros o transformadores no estén en contacto con materiales combustibles. b) Tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad. Cuando se instale un luminario que contenga un balastro en la superficie de un tablero combustible de fibra de celulosa de baja densidad, debe estar aprobada y listada para ello o montarse a una distancia no inferior a 38 mm de la superficie del tablero. Cuando dichos luminarios vayan empotrados o semi-empotrados, se deben considerar las disposiciones de las Secciones 410-64 a la 410-72 Nota: Los tableros combustibles de fibra de celulosa de baja densidad pueden ser hojas, paneles y baldosines con una densidad de 320kg/m3 o menor y que estén formados por fibras vegetales aglutinadas, pero no se incluyen los tableros sólidos o laminados de madera ni de fibra de madera con densidad superior a 320 kg/m3 ni los materiales tratados integralmente con productos químicos resistentes a la propagación de la flama hasta el grado en que la velocidad de propagación de la flama en cualquier plano del material no exceda de 25, determinándose de acuerdo con las pruebas de combustión de materiales de construcción. 410-77. Equipo no integrado con los luminarios a) Gabinetes metálicos. Los equipos auxiliares como reactores, resistencias, capacitores y similares, cuando no formen parte integral del equipo o aparato de alumbrado, deben estar encerrados en gabinetes metálicos permanentes y accesibles.
  • 284. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 284 b) Montaje independiente. No es necesario que vayan en un gabinete independiente los balastros separados que estén diseñados para conexión directa a una instalación. c) Cableado de las secciones de luminarios. El cableado de las secciones de luminarios va en pareja con un balastro o balastros que alimenta una o más lámparas instaladas. Para la conexión entre las parejas se permite usar tubo (conduit) metálico flexible de 9,5 mm de diámetro en tramos que no excedan de 7,62 m según lo establecido en el artículo 350. Se permite que los cables de luminarios que funcionen a la tensión eléctrica de suministro y alimenten sólo al balastro o balastros de una de las secciones vayan en la misma canalización que los cables de alimentación de las lámparas de la otra sección. 410-78. Autotransformadores. Un autotransformador que se utilice para aumentar la tensión eléctrica a más de 300 V como parte de un balastro para alimentar unidades de alumbrado, se debe alimentar únicamente a través de un sistema puesto a tierra. 410-79. Desconectadores. Los desconectadores de uso general de acción rápida deben cumplir lo establecido en 380-14. O. Disposiciones especiales para luminarios de descarga eléctrica de más de 1 000 V 410-80. Requisitos generales a) Tensión eléctrica de más de 1 000 V en circuito abierto. Los luminarios que se utilicen con sistemas eléctricos de descarga y proyectados para tensiones eléctricas de más de 1 000 V en circuito abierto, deben ser de un tipo aprobado para ese uso. b) En unidades de vivienda. Los equipos con tensión eléctrica de más de 1 000 V en circuito abierto no se deben instalar en unidades de vivienda. c) Partes vivas. Las terminales de las lámparas de descarga se deben considerar como partes vivas cuando cualquier terminal de la lámpara esté conectada a un circuito de más de 300 V. d) Otros requisitos. Además de cumplir los requisitos generales para luminarios, los luminarios de descarga deben cumplir también con la parte Q de este artículo. Nota: Para alumbrado de realce y anuncios luminosos, véase el artículo 600. 410-81. Control a) Desconexión. Los luminarios o instalaciones de lámparas deben estar controladas individualmente o en grupos operables desde fuera mediante un interruptor automático o por medio de un desconectador que abra simultáneamente todos los conductores energizados del primario. b) Desconectador instalado a la vista o con bloqueo. El medio de desconexión o el interruptor automático deben estar situados a la vista de los luminarios o de las lámparas o se permite localizarlos en cualquier lugar si cuentan con un medio para bloquearlos en la posición abierta. 410-82. Terminales de las lámparas y portalámparas. Las partes que haya que quitar para cambiar las lámparas deben ser abisagradas o fijas por un medio de tipo cautivo. Las lámparas y portalámparas deben estar diseñados de modo que no dejen partes expuestas vivas al poner o quitar las lámparas. 410-83. Tensión eléctrica nominal de los transformadores. Los transformadores y balastros deben tener una tensión eléctrica del secundario en circuito abierto no superior a 15 000 V, con una tolerancia para prueba de 1 000 V adicionales. El valor de la corriente eléctrica del secundario no debe ser mayor que 120 mA para una tensión eléctrica en circuito abierto de más de 7 500 V y no mayor que 240 mA para 7 500 V o menos. 410-84. Tipos de transformadores. Los transformadores deben ser de tipo cerrado, aprobados y listados. 410-85. Conexiones del secundario de los transformadores. Los devanados de alta tensión de dos transformadores no se deben conectar entre sí ni en serie ni en paralelo. Excepción: Se permite que dos transformadores que tengan cada uno un extremo de su devanado de alta tensión puesto a tierra y conectado a la caja, tengan conectados en serie sus devanados de alta tensión para formar el equivalente a un transformador puesto a tierra en su punto medio. Los extremos puestos a tierra 2 deben estar conectados por conductores aislados de tamaño nominal no menor que 2,08 mm (14 AWG). 410-86. Localización de los transformadores a) Accesibles. Los transformadores deben estar accesibles después de su instalación.
  • 285. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 285 b) Conductores del secundario. Los transformadores deben instalarse lo más cerca posible de las lámparas, para que los conductores del secundario sean lo más cortos posible. c) Al lado de materiales combustibles. Los transformadores deben instalarse de modo que los materiales combustibles que tengan al lado no estén expuestos a temperaturas superiores a 90°C. 410-87. Carga de los transformadores. Las lámparas conectadas a cualquier transformador deben ser de longitud y características tales que no causen una continua sobretensión eléctrica del transformador. 410-88. Método de cableado de los conductores del secundario. Los conductores del secundario se deben instalar de acuerdo con lo establecido en 600-32. 410-89. Soporte de las lámparas. Las lámparas deben estar adecuadamente apoyadas, como se exige en 600-33. 410-90. Protegidas contra daños. No se deben instalar las lámparas donde puedan estar normalmente expuestas a daño físico. 410-91. Marcado. Cada luminario o cada circuito secundario que tenga una tensión eléctrica en circuito abierto de más de 1 000 V, debe tener una marca claramente legible con letras de tamaño no menor que 6 mm de alto, que indique: "Precaución,....... V". La tensión eléctrica indicada debe ser la nominal en circuito abierto. 410-92. Desconectadores. Los desconectadores de uso general de acción rápida deben cumplir lo establecido en 380-14. P. Rieles de iluminación 410-100. Definición. Un riel de iluminación es un conjunto fabricado, diseñado para soportar mecánicamente y suministrar energía eléctrica a luminarios que puedan reemplazarse fácilmente del riel. Su longitud se puede alterar agregando o quitando secciones de riel. 410-101. Instalación a) Riel de iluminación. Los rieles de iluminación deben estar instalados y conectados permanentemente a un circuito derivado. En los rieles sólo se deben instalar dispositivos especiales para rieles de iluminación. Los rieles de iluminación no deben estar equipados con receptáculos de uso general. b) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a los rieles de iluminación no deben superar la capacidad nominal del riel. Un riel de iluminación debe estar conectado a un circuito secundario de una capacidad nominal no superior a la del riel. c) Lugares no permitidos. No se deben instalar rieles de iluminación: (1) donde sea probable que puedan sufrir daño físico; (2) en lugares húmedos o mojados; (3) donde estén expuestos a vapores corrosivos; (4) en cuartos de almacenamiento de baterías; (5) en áreas peligrosas (clasificadas); (6) ocultos; (7) atravesando paredes o tabiques; (8) a menos de 1,5 m sobre la superficie del piso, excepto si están protegidos contra daño físico o funcionan a un valor eficaz de tensión eléctrica de menos de 30 V en circuito abierto. (9) dentro de la zona medida de 90 cm horizontalmente y 2,5 m verticalmente desde la parte superior del borde de la tina de baño. d) Sujeción. Los accesorios identificados para utilizarse con rieles de iluminación deben estar diseñados específicamente para el tipo de riel en el que vayan a instalarse. Deben ir sujetos al riel, mantener la polaridad, la puesta a tierra y estar diseñados para suspenderlos directamente del riel. 410-102. Carga de los rieles. Para los cálculos de cargas, se considera que un riel de alumbrado de 60 cm de longitud o una fracción del mismo, equivale a 150 VA. Cuando se instalen rieles con varios circuitos, los requisitos de carga de esta sección deben considerarse divididos equitativamente entre los circuitos.
  • 286. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 286 Excepción: Los rieles instalados en unidades de vivienda o en las habitaciones de huéspedes de hoteles o moteles. Nota: Este valor de 150 VA por cada 60 cm de riel, es únicamente para efectos de cálculo de la carga y no limita la longitud del riel que se vaya a instalar ni el número de luminarios permitidos. 410-103. Riel de alumbrado de servicio pesado. Un riel de iluminación de servicio pesado debe estar aprobado e identificado para usarse a más de 20 A. Cada accesorio conectado a un riel de iluminación de servicio pesado debe estar protegido individualmente contra sobrecorriente. 410-104. Sujeción. Los rieles de iluminación deben estar sujetos de modo que cada soporte sea adecuado para soportar el máximo peso de los luminarios que se puedan instalar. Un tramo de 1,2 m o menos debe tener dos soportes y, cuando se instalen en una fila continua, cada sección individual no mayor que 1,2 m debe llevar un soporte adicional, a menos que estén aprobados para apoyarse a intervalos mayores. 410-105. Requisitos de construcción a) Construcción. La armazón de los rieles de iluminación debe ser lo suficientemente resistente como para mantener la rigidez. Los conductores deben ir instalados dentro de la armazón del riel, permitiendo la inserción de los luminarios y estar diseñados para evitar la manipulación y el contacto accidental con las partes vivas. No se deben intercalar rieles de sistemas con distintas tensiones eléctricas. Los conductores 2 instalados en los rieles deben tener un tamaño nominal mínimo de 3,31 mm (12 AWG) y ser de cobre. Los extremos de los rieles deben estar aislados y protegidos con tapas. Excepción: Los luminarios que incorporen un dispositivo integral para reducir la tensión eléctrica a un valor menor de tensión eléctrica de la lámpara. b) Puesta a tierra. Los rieles de alumbrado deben estar puestos a tierra cumpliendo lo establecido en el artículo 250. Las distintas secciones del riel deben estar perfectamente acopladas de modo que mantengan la continuidad, la polaridad y la puesta a tierra de todo el circuito. ARTICULO 411 - SISTEMAS DE ALUMBRADO QUE FUNCIONAN A 30 V O MENOS 411-1. Alcance. Este artículo cubre los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos y sus componentes. 411-2. Sistemas de alumbrado a 30 V o menos. Un sistema de alumbrado que funcione a 30 V o menos, es el que consiste en una fuente de alimentación separada, de 30 V (42,4 V pico) o menos en cualquier condición de carga, con uno o más circuitos secundarios, cada uno limitado a 25 A máximo, que alimente a luminarios y equipos asociados identificados para ese uso. 411-3. Aprobación requerida. Los sistemas de alumbrado de 30 V o menos deben estar aprobados para ese uso. 411-4. Lugares no permitidos. No deben instalarse sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos: (1) cuando estén ocultos o se extiendan a través de las paredes de una construcción a menos que se utilice un método de instalación especificado en el Capítulo 3; o (2) a una distancia menor que 3 m de albercas, tinas de hidromasaje, fuentes o instalaciones similares, excepto lo permitido en el artículo 680. 411-5. Circuitos secundarios a) Puesta a tierra. Los circuitos secundarios no deben estar puestos a tierra. b) Aislamiento. El circuito secundario debe estar aislado de otros circuitos derivados por medio de un transformador de aislamiento. c) Conductores desnudos. Los conductores desnudos y las partes expuestas están permitidos. Los conductores desnudos no deben estar instalados a menos de 2,1 m sobre la superficie del piso, excepto si están específicamente aprobados para instalarlos a menor altura. 411-6. Circuitos derivados. Los sistemas de alumbrado que funcionen a 30 V o menos deben estar alimentados por un circuito derivado de 20 A máximo.
  • 287. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 287 411-7. Areas peligrosas (clasificadas). Además de las disposiciones de este artículo, cuando estén instalados en áreas peligrosas (clasificadas), estos sistemas deben cumplir lo establecido en los artículos 500 a 517. ARTICULO 422 – APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES A. Disposiciones generales 422-1. Alcance. Este artículo cubre los aparatos electrodomésticos y similares para uso comercial e industrial utilizados en cualquier edificio. 422-2. Partes vivas. Los aparatos electrodomésticos no deben tener partes vivas expuestas a contacto. Excepción: Los tostadores, parrillas y otros aparatos eléctricos en los que las partes energizadas a alta temperatura tienen que estar necesariamente expuestas. 422-3. Otros Artículos. Todos los requisitos de esta Norma se aplican a los aparatos electrodomésticos y similares, en lo que corresponda. Los aparatos para utilizarse en áreas peligrosas (clasificadas) deben cumplir lo establecido en los artículos 500 a 517. Las disposiciones del artículo 430 se aplican a la instalación de aparatos operados con motor y los requisitos del artículo 440 se aplican a la instalación de unidades de refrigeración que contengan grupos motocompresores herméticos, excepto las disposiciones en contrario que este artículo establezca. B. Requisitos de los circuitos derivados 422-4. Capacidad nominal de los circuitos derivados. Esta sección especifica la capacidad nominal de los circuitos derivados individuales capaces de suministrar energía a los aparatos sin sobrecalentarse bajo las condiciones especificadas. Esta sección no se aplica a los conductores que formen parte integrante de los aparatos. a) Circuitos derivados individuales. La capacidad nominal de cada circuito derivado individual no debe ser menor que la capacidad nominal marcada en el aparato o a la capacidad nominal marcada en un aparato con cargas combinadas, como se requiere en 422-32. Excepción 1: Cuando los aparatos operados con motor no tengan la capacidad nominal marcada, la capacidad del circuito derivado debe cumplir lo establecido en la parte D del artículo 430. Excepción 2: Para aparatos operados sin motor y con carga continua, la capacidad nominal del circuito derivado no debe ser menor que 125% de la marcada; o no menor que 100% si el dispositivo conectado al circuito derivado está aprobado para funcionar de modo continuo a 100% de su carga nominal. Excepción 3: Se permite que los circuitos derivados de aparatos electrodomésticos de cocina cumplan lo establecido en la Tabla 220-19. b) Circuitos que suministran energía a dos o más cargas. El cálculo de la capacidad nominal de los circuitos derivados que suministren energía eléctrica a aparatos y a otras cargas, debe obtenerse de acuerdo con lo indicado en 210-23. 422-5. Protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados. Los circuitos derivados se deben proteger de acuerdo con lo indicado en 240-3. Si en el aparato eléctrico está marcada la capacidad nominal del dispositivo de protección, la capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito contra sobrecorriente no debe ser superior a la marcada en el aparato. C. Instalación de los aparatos electrodomésticos 422-6. Requisitos. Todos los aparatos eléctricos deben instalarse de manera aprobada. 422-7. Equipo de calefacción central. El equipo de calefacción central distinto del equipo de calefacción eléctrica individual debe estar alimentado por un solo circuito derivado. Excepción: Se permite que equipo auxiliar directamente asociado con equipo de calefacción, como las bombas, válvulas, humidificadores o ionizadores de aire, vaya conectado al mismo circuito derivado. 422-8. Cables flexibles
  • 288. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 288 a) Cordones de calentadores. Todas las planchas eléctricas y aparatos eléctricos portátiles de calefacción de más de 50 W nominales conectados con un cordón con clavija y que puedan producir temperaturas superiores a 120°C en las superficies con las cuales es posible que el cordón se ponga en contacto, deberán llevar uno de los tipos de cables para calentadores indicados en la Tabla 400-4. b) Otros aparatos eléctricos de calefacción. Todos los demás aparatos eléctricos de calefacción eléctricos con cordón y clavija se deben conectar por medio de uno de los tipos de cables indicados en la Tabla 400-4, elegido de acuerdo con el uso especificado en ésta. c) Otros aparatos eléctricos. Se permite utilizar cordón flexible para: (1) la conexión de aparatos eléctricos para facilitar su cambio frecuente o para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones, o (2) facilitar su desmontaje o desconexión de aparatos eléctricos fijos, cuando sus medios de sujeción y sus conexiones mecánicas estén específicamente diseñados para permitir su desmontaje rápido para mantenimiento o para reparación y el aparato eléctrico esté aprobado e identificado para conectarlo con cordón flexible. d) Aparatos eléctricos específicos 1) Se permite que los trituradores de basura accionados eléctricamente estén conectados por medio de cordón flexible y clavija aprobados e identificados para ese uso, terminado en una clavija con terminal de puesta a tierra, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. La longitud del cable no debe ser menor que 45 cm ni mayor que 90 cm. b. Los receptáculos deben estar instalados de modo que se evite daño físico al cordón flexible. c. El receptáculo debe estar accesible. 2) Se permite que los lavavajillas y los compactadores domésticos de basura accionados eléctricamente estén conectados por medio de cordón flexible y clavija aprobados e identificados para ese uso, terminado en una clavija terminal de puesta a tierra, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. La longitud del cable no debe ser menor que 90 cm ni mayor que 1,2 m. b. Los receptáculos deben estar instalados de modo que se evite daño físico al cordón flexible. c. El receptáculo debe estar situado en el espacio ocupado por el aparato eléctrico o al lado del mismo. d. El receptáculo debe estar accesible. Excepción: No es necesario que los trituradores, lavavajillas y compactadores de basura aprobados, que estén protegidos por un sistema de doble aislamiento o equivalente, estén puestos a tierra. Si se utiliza dicho sistema, los equipos deben estar claramente marcados. 3) Las máquinas de lavado por rocío a alta presión, conectadas con un cordón con clavija, deben estar provistas con un interruptor de circuito por falla a tierra instalado en fábrica, para la protección del personal. El interruptor de circuito por falla a tierra debe formar parte integral de la clavija de conexión o estar situado en el cable de alimentación, a menos de 30 cm de la clavija. Excepción 1: Las máquinas de lavado por rocío a alta presión, para conexión trifásica. Excepción 2: Las máquinas de lavado por rocío a alta presión de más de 250 V. 422-9. Calentadores por inmersión con cordón y clavija. Los calentadores eléctricos por inmersión conectados con cordón y clavija deben estar fabricados e instalados de manera que las partes energizadas queden protegidas eficazmente de contactos eléctricos con la sustancia en la que se sumergen. 422-10. Protección de los materiales combustibles. Cada aparato electrodoméstico calentado eléctricamente tal que por su tamaño, peso y servicio esté diseñado para colocarse en posición fija, se ubicará de forma que exista amplia protección entre él y los materiales combustibles adyacentes al mismo. 422-11. Soporte de los aparatos eléctricos conectados con cordón y clavija. Las planchas eléctricas y otros aparatos eléctricos de calefacción conectados con cordón y clavija y dispuestos para colocarse en contacto con materiales combustibles, deben estar equipados con un soporte aprobado que puede ser una parte independiente del equipo o puede formar parte del aparato eléctrico.
  • 289. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 289 422-12. Señalización de los aparatos eléctricos de calefacción. Todos los aparatos eléctricos o grupos de aparatos eléctricos de calefacción utilizados en lugares no destinados a vivienda y que estén destinados para aplicarse a materiales combustibles, deben llevar una señalización. Excepción: Si el aparato eléctrico lleva un limitador de temperatura integrado. 422-13. Planchas eléctricas. Las planchas eléctricas deben ir equipadas con un medio de limitación de temperatura identificado. 422-14. Calentadores de agua a) Calentadores de agua de tipo instantáneo y con almacenamiento. Todos los calentadores de agua de tipo instantáneo y del tipo con almacenamiento deben ir equipados con un limitador de temperatura, además del termostato regulador, que permita desconectar todos los conductores de fase, y dichos medios deben: (1) instalarse para sensar la temperatura máxima del agua y (2) ser del tipo de disparo libre, de reposición manual o con elemento de reposición. Los calentadores de agua de este tipo deben llevar una marca que indique que es necesario instalar una válvula de temperatura y de alivio de presión. Excepción: Los calentadores de agua para temperatura del agua de 80°C en adelante y de 60 kW de potencia en adelante, y aprobados para ese uso; y los calentadores de agua con capacidad de 4 L o menos y que estén aprobados para ese uso. b) Calentadores de agua con almacenamiento. Un circuito derivado al que esté conectado un calentador de agua fijo con almacenamiento, con capacidad de 450 L o menos, debe tener una capacidad nominal no menor que 125% la capacidad nominal que aparezca en la placa de datos del calentador de agua. Nota: Para dimensionar los circuitos derivados, véase la Excepción 2 de 422-4(a). 422-15. Aparatos eléctricos industriales de calefacción con lámparas infrarrojas a) De 300 W o menos. Las lámparas infrarrojas de calefacción de 300 W nominales o menos se pueden utilizar con portalámparas de tipo de base media, del tipo de porcelana sin desconectador u otros tipos aprobados como adecuados para usarse con lámparas de calefacción con infrarrojos de 300 W nominales o menos. b) Mayores de 300 W. No se deben usar portalámparas de casquillo roscado con lámparas infrarrojas de más de 300 W nominales. Excepción: Los portalámparas aprobados e identificados para usarse con lámparas infrarrojas para calefacción de potencia nominal superior a 300 W. c) Portalámparas. Se permite conectar portalámparas a cualquiera de los circuitos derivados descritos en el artículo 210 y, en edificios industriales, se permite operarlos en serie en circuitos de más de 150 V a tierra, siempre que la tensión eléctrica nominal del portalámparas no sea menor que la del circuito. Cada sección, panel o franja que tenga instalado portalámparas infrarrojos (incluido su cableado interno) se debe considerar como un aparato eléctrico. La terminal de conexiones de cada conjunto se debe considerar como una toma de salida de corriente eléctrica individual. 422-16. Puesta a tierra. Los aparatos eléctricos que deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el artículo 250, deben tener sus partes metálicas no conductoras puestas a tierra de la manera especificada en el artículo 250. Nota: Para la puesta a tierra de refrigeradores y congeladores, véanse 250-42, 250-43 y 250-45. Para la puesta a tierra de estufas eléctricas, hornos de pared, estufas montadas en cocinetas y secadoras de ropa, véanse 250-57 y 250-60. 422-17. Hornos de pared y cocinetas para mostrador a) Conexión permitida con cordón y clavija o conectados permanentemente. Se permite que los hornos de pared y las estufas montadas en cocinetas, completas con sus accesorios para montaje y para hacer las conexiones eléctricas, estén conectados permanentemente o conectados por medio de cordón y clavija para facilitar su instalación o servicio.
  • 290. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 290 b) Conector separable o combinación de receptáculo y clavija. Un conector separable o una combinación de receptáculo y clavija en el lado de suministro de los hornos de pared y estufas montadas en cocinetas: 1) No deben instalarse como el medio de desconexión que se exige en 422-20. 2) Deben estar aprobados para la temperatura del lugar donde estén instalados. 422-18. Soporte de los ventiladores de techo a) Ventiladores de 16 kg o menos. Se permite que los ventiladores de techo, aprobados y listados que no excedan de 16 kg en masa, con o sin accesorios, estén soportados por cajas de salida de toma de corriente eléctrica aprobadas e identificadas para ese uso y sujetas según lo indicado en 370-23 y 370-27. b) Ventiladores de techo de más de 16 kg. Los ventiladores de techo aprobados, que excedan 16 kg en peso, con o sin accesorios, deben estar soportados independientes de la caja de salida de conexión. Véase 370-23. 422-19. Otros métodos de instalación. Los aparatos eléctricos con métodos de instalación distintos a los cubiertos en este artículo, se permite usarlos sólo con permiso especial de la autoridad competente. D. Control y protección de los aparatos eléctricos 422-20. Medios de desconexión. Los aparatos eléctricos deben llevar un medio de desconexión que desconecte al aparato de todos los conductores de fase, de acuerdo con lo indicado en la Parte D de este Artículo. Si un aparato eléctrico está alimentado por más de un circuito, los medios de desconexión se deben agrupar e identificar. 422-21. Desconexión de aparatos eléctricos conectados permanentemente a) Para potencia nominal que no exceda 300 VA o 93,0 W (1/8 CP). En los aparatos eléctricos conectados permanentemente, que no excedan 300 VA o 93,0 W (1/8 CP), se permite utilizar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado como medio de desconexión. b) Potencia nominal de más de 300 VA o 93,0 W (1/8 CP). En los aparatos eléctricos conectados permanentemente que tengan más de 300 VA o 93,0 W (1/8 CP), se permite utilizar, como medio de desconexión, el interruptor automático o el desconectador del circuito derivado, cuando dicho medio o interruptor automático esté a la vista desde el aparato eléctrico o se pueda bloquear en posición abierta. NOTA 1: Para aparatos eléctricos con motor de más de 93,0 W (1/8 CP), véase 422-27. NOTA 2: Para aparatos eléctricos con desconectadores individuales, véase 422-25. 422-22. Aparatos eléctricos con desconexión por medio de cordón y clavija a) Conector separable o clavija de conexión y receptáculo. En los aparatos eléctricos conectados por medio de cordón y clavija se permite que se utilice como medio de desconexión un conector separable accesible o un receptáculo y clavija accesibles. Cuando el conector o el receptáculo y clavija no sean accesibles, los aparatos de este tipo deben ir provistos de un medio de desconexión de acuerdo con lo indicado en 422-21. b) Conexión en la base posterior de una estufa. En las estufas eléctricas domésticas, conectadas con cordón y clavija, se considera que una clavija y un receptáculo en la base posterior de la cocina cumplen con los requisitos indicados en 422-22(a), si son accesibles desde la parte delantera quitando un cajón. c) Capacidad nominal. La capacidad nominal de un receptáculo o de un conector separable, no debe ser menor que la capacidad nominal de cualquier aparato eléctrico conectado a los mismos. Excepción: Se permite aplicar los factores de demanda autorizados en otros Artículos de esta norma. d) Requisitos de los conectores y las clavijas. Los conectores y las clavijas deben cumplir las siguientes disposiciones: 1) Partes vivas. Deben estar construidos e instalados de modo que estén protegidos contra contactos accidentales con partes vivas. 2) Capacidad interruptiva. Deben ser capaces de interrumpir su corriente eléctrica nominal sin riesgo para las personas que los operen. 3) Intercambiabilidad. Deben estar diseñados de forma que no puedan entrar en receptáculos de menor capacidad nominal.
  • 291. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 291 422-23. Polaridad en los aparatos eléctricos con cordón y clavija. Si el aparato eléctrico está provisto con un desconectador manual de un polo para conectarlo o desconectarlo de la red o a un portalámparas con casquillo roscado tipo Edison o a un receptáculo de 15 A o 20 A, la clavija debe ser de tipo polarizado con toma de tierra. Excepción: Una rasuradora eléctrica listada que use una clavija de dos hilos, no polarizada, si no está provista de un portalámparas con base tipo Edison o con un receptáculo, de 15 A o 20 A. NOTA: Para la polaridad de los portalámparas con base tipo Edison, véase 410-42(a). 422-24. Aparatos eléctricos con cordón y clavija sujetos a inmersión. Las unidades portátiles de hidromasaje, autosoportadas, y los secadores de pelo manuales deben estar construidos de modo que provean protección para las personas contra la electrocución cuando se sumerjan en el agua, tanto encendidos como apagados. 422-25. Unidades desconectadoras como medios de desconexión. Un desconectador o desconectadores que formen parte de un aparato eléctrico, con su posición de apagado (desconectado) marcada y que desconecte todos los conductores del aparato eléctrico no puestos a tierra, se puede utilizar como medio de desconexión según lo exigido por este Artículo, cuando otros medios de desconexión sean provistos en los siguientes lugares: a) Viviendas multi-familiares. En las viviendas multi-familiares, los otros medios de desconexión deben estar dentro de la vivienda o en la misma planta que la unidad de vivienda en la que esté instalado el aparato eléctrico y pueden controlar luces y otros aparatos eléctricos. b) Viviendas dúplex. En las viviendas dúplex se permite que el otro medio de desconexión esté dentro o fuera de la vivienda en la que esté instalado el aparato eléctrico. En este último caso se permite instalar un desconectador individual o automático en la unidad de vivienda, que puede controlar también luces y otros aparatos eléctricos. c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares se permite que el otro medio de desconexión sea el de la acometida. d) Edificios con otros usos. En edificios con otros usos se permite que el otro medio de desconexión sea el desconectador o interruptor automático del circuito derivado, cuando sea fácilmente accesible para el mantenimiento del aparato eléctrico. 422-26. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptores automáticos usados como medio de desconexión deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado). 422-27. Medios de desconexión de los aparatos eléctricos accionados con motor. Si se utiliza un desconectador o un interruptor automático como medio de desconexión de un aparato eléctrico con motor permanentemente conectado de más de 93,0 W (1/8 CP), debe estar situado a la vista del control del motor y cumplir con la Parte I del Artículo 430. Excepción: Se permite que un desconectador o un interruptor automático actúe como los otros medios de desconexión exigidos en a) a d) de 422-25 y esté fuera de la vista desde el control del motor o desde un aparato eléctrico, siempre que el aparato eléctrico tenga un desconectador con su posición de “apagado” (desconexión) marcada y que desconecte todos los conductores de fase. 422-28. Protección contra sobrecorriente a) Aparatos eléctricos. Los aparatos eléctricos deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en los siguientes incisos y en 422-4 y 422-5. Excepción: Los motores de los aparatos eléctricos operados con motor deben estar provistos de mecanismo de protección contra sobrecarga según lo indicado en la Parte C del Artículo 430. Los motocompresores de equipo de refrigeración o de aire acondicionado deben estar provistos de protección contra sobrecargas de acuerdo con lo indicado en la Parte F del Artículo 440. Cuando se exija que un aparato eléctrico lleve un dispositivo de protección contra sobrecorriente independiente del mismo, el aparato eléctrico debe llevar marcados los datos para la elección de dichos dispositivos. Las marcas mínimas deben ser las especificadas en 430-7 y 440-4. b) Aparatos electrodomésticos con elementos de calentamiento de sus superficies. Un aparato electrodoméstico con elementos de calentamiento de sus superficies, con una demanda máxima de más de 60 A calculada de acuerdo con lo indicado en la Tabla 220-19, debe tener su fuente de alimentación
  • 292. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 292 subdividida en dos o más circuitos, cada uno de los cuales debe estar provisto de dispositivo de protección contra sobrecorriente de una capacidad nominal no mayor que 50 A. c) Aparatos eléctricos de calentamiento con lámparas infrarrojas comerciales e industriales. Los aparatos eléctricos de calentamiento con lámparas infrarrojas, comerciales e industriales, deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 50 A nominales como máximo. d) Elementos de calentamiento de superficie de bobina abierta o bobina forrada expuesta en aparatos eléctricos tipo comercial. Los elementos de calentamiento de superficies consistentes en bobinas abiertas o bobinas forradas expuestas en aparatos eléctricos de calentamiento de tipo comercial deben estar protegidos por dispositivos de sobrecorriente de 50 A nominales como máximo. e) Aparato eléctrico único, operado sin motor. Si el circuito derivado suministra corriente eléctrica a un aparato eléctrico único, operado sin motor, la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente: (1) no debe superar la capacidad nominal marcada en el aparato eléctrico; (2) si no está marcada la capacidad nominal de la protección de sobrecorriente y la corriente eléctrica nominal del aparato eléctrico es de más de 13 A, el dispositivo de protección no debe ser mayor que 150% de la corriente eléctrica nominal del aparato eléctrico; (3) si en el aparato eléctrico no está marcada la capacidad nominal de protección contra sobrecorriente y el aparato eléctrico es de menos de 13 A nominales, la capacidad nominal del dispositivo de protección no debe ser mayor que 20 A. Excepción: Cuando el 150% de la capacidad del aparato eléctrico no corresponda con la capacidad nominal de un dispositivo normalizado de protección contra sobrecorriente, se permite tomar el valor inmediato superior. f) Aparatos eléctricos de calentamiento que empleen elementos calefactores tipo resistencia, con capacidad nominal de más de 48 A. Los aparatos de calentamiento eléctrico con elementos de tipo resistencia de más de 48 A nominales, deben tener sus elementos de calentamiento subdivididos. La carga de cada división no debe superar 48 A y debe estar protegida para una corriente eléctrica no superior a 60 A. Estos dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente deben: (1) estar instalados en fábrica dentro o sobre el envolvente del calefactor o provisto como un conjunto independiente por el fabricante del calentador; (2) estar accesibles, pero no necesariamente fácilmente accesible, y (3) ser adecuados para la protección de circuitos derivados. Los conductores principales a través de los que llegue la corriente eléctrica a estos dispositivos de protección contra sobrecorriente, se deben considerar como conductores del circuito derivado. Excepción 1: Los electrodomésticos con elementos de calentamiento de la superficie, de los que trata la Sección 422-28(b), y los aparatos eléctricos de calentamiento de tipo comercial de los que trata la Sección 422-28(e). Excepción 2: Se permite subdividir en circuitos las estufas comerciales y aparatos eléctricos de cocina con elementos calefactores de tipo forrado, no cubiertos en 422-28(d), siempre que no excedan 120 A y estén protegidos a no más de 150 A, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: a. Que los elementos estén integrados y cubiertos por la estufa. b. Que los elementos estén totalmente cerrados dentro de una envolvente aprobada e identificada para ese uso, o c. Que los elementos estén contenidos en un recipiente aprobado. Excepción 3: Se permite que los calentadores de agua y calderas de vapor con elementos calentadores eléctricos de tipo inmersión, en un recipiente aprobado, pueden subdividirse en circuitos de menos de 120 A y protegidos a no más de 150 A. E. Marcado de los aparatos eléctricos 422-29. Unidades de calentamiento de tuberías, conectados con cordón y clavija. Los elementos de calentamiento destinados a evitar que se congelen las tuberías y conectados con cordón y clavija, deben estar aprobados y listados.
  • 293. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 293 422-30. Placa de datos a) Información en la placa de datos. Cada aparato eléctrico deberá llevar una placa de datos en la que aparezca el nombre de identificación y sus valores nominales en volts (V) y ampere (A) o volts (V) y watt (W). Si el aparato eléctrico se debe utilizar a una frecuencia específica, también debe indicarse. Cuando se exija protección externa contra sobrecargas de un motor, también debe aparecer este dato en la placa de datos. NOTA: Para los requisitos de protección contra sobrecorriente, véase la Excepción de 422-28(a). b) Visible. La señalización debe estar situada de modo que sea visible o fácilmente accesible después de su instalación. 422-31. Marcado en los elementos calentadores. Todos los elementos calentadores de más de 1 A nominal e intercambiables en campo y que formen parte de un aparato eléctrico, deben estar marcados claramente con sus valores nominales en volts (V) y ampere (A) o volts (V) y watt (W) o con el número de referencia del fabricante. 422-32. Aparatos eléctricos consistentes de motores y otras cargas. Estos aparatos deben ir marcados de acuerdo con lo indicado a continuación: a) Marcado. Además de la información exigida en 422-30, el marcado de un aparato eléctrico consistente en un motor con otras cargas o motores con otras cargas, deben especificar la capacidad de conducción de corriente del conductor del circuito y la capacidad nominal del dispositivo de protección del circuito contra sobrecorriente. Excepción 1: Los aparatos eléctricos equipados de fábrica con cordón y clavija y que cumplan lo exigido en 422-30. Excepción 2: Los aparatos eléctricos en los que la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito de suministro y la capacidad nominal admisible del dispositivo de protección del circuito contra sobrecorriente, no sean superiores a 15 A y cumplan lo exigido en 422-30. b) Método de marcado alternativo. Se permite un método alternativo de marcado que especifique los valores nominales del motor mayor en volts (V) y ampere (A), y la carga o cargas adicionales en volts (V) y ampere (A) o volts (V) y watt (W), además de las marcas exigidas en 422-30. Excepción 1: Los aparatos eléctricos equipados de fábrica con cordón y clavija y que cumplan lo exigido en 422-30. Excepción 2: Se permite omitir la capacidad nominal admisible de un motor de 93,0 W (1/8 CP) o menos o de una carga de 1 A que no sea el motor, siempre que dichas cargas no constituyan la carga principal. ARTICULO 424 - EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALEFACCION DE AMBIENTE A. Disposiciones generales 424-1. Alcance. Los requisitos de esta Sección aplican al equipo eléctrico fijo utilizado para la calefacción del ambiente. Para los propósitos de esta Sección, el equipo de calefacción incluye cables calentadores, unidades calentadoras, calderas, sistemas centrales u otro equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción de ambiente. Esta Sección no aplica a los procesos de calefacción y de aire acondicionado doméstico. En la aplicación de este equipo se deben verificar las características físicas del local tales como orientación y techado del área, y se permite utilizar dispositivos de control de temperatura que garanticen un uso adecuado de la energía. 424-2. Otras secciones aplicables. Todos los requisitos de esta norma deben cumplirse cuando sean aplicables. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambientes en uso para áreas peligrosas (clasificadas) debe cumplir con los requisitos de los Artículos 500 a 517. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que tiene incorporada una unidad hermética para refrigeración con motor-compresor incorporado, también debe cumplir con el Artículo 440. 424-3. Circuitos derivados a) Requisitos para circuitos derivados. Los circuitos derivados individuales pueden alimentar equipo fijo para calefacción de ambiente de cualquier tamaño. Los circuitos derivados que alimenten dos o más salidas de equipo fijo para calefacción de ambiente, deben tener una capacidad nominal de 15 A, 20 A o 30 A, y estar provistos con dispositivos de control de temperatura que garanticen un uso eficiente de la energía.
  • 294. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 294 Excepción: En inmuebles que no son para uso residencial se permite que el equipo fijo para calefacción por rayos infrarrojos pueda estar alimentado por circuitos derivados con corriente eléctrica nominal no mayor que 50 A. b) Diseño de los circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado y la capacidad nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente o el ajuste de éste, que alimenten a equipo fijo para calefacción de ambiente que se componga de elementos resistivos con o sin motor, no deben ser menores a 125% de la carga total de motores y calentadores. Se permite el ajuste o capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en 240-3(b). Se permite que un receptáculo, termostato, relevador o dispositivo similar, aprobado para el funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal, alimente su carga nominal plena como está indicado en la Excepción de 210-22(c). El tamaño nominal de los conductores de un circuito derivado y la capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que alimenten a equipo fijo para calefacción de ambiente provistos de una unidad hermética para refrigeración con motor-compresor incorporado, con o sin unidades de resistencia, debe calcularse como se indica en 440-34 y 440-35. Las disposiciones de esta Sección no aplican a los conductores que son parte integral de un equipo eléctrico fijo aprobado para calefacción de ambiente. B. Instalación 424-9. Disposiciones generales. La instalación de todo equipo eléctrico fijo para calefacción debe cumplir con lo dispuesto en las partes aplicables de esta norma. 424-10. Permiso especial. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente y los sistemas eléctricos instalados con métodos distintos de los tratados en el presente Artículo, pueden ser utilizados únicamente con permiso especial de la autoridad competente. 424-11. Conductores de alimentación. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que requiera conductores de alimentación con aislamiento mayor que 60°C de temperatura de operación, debe estar marcado visible y permanentemente. Dichas marcas deben ser fácilmente visibles después de la instalación y pueden colocarse adyacentes a la caja de conexión en la obra. 424-12 Lugares de instalación a) Exposición a daño severo. No se permite la instalación de equipo eléctrico fijo de calefacción de ambiente en lugares que estén expuestos a daños materiales, a menos que estén protegidos adecuadamente. Véase 110-11 para el equipo expuesto a agentes de deterioro. b) Lugares húmedos y mojados. Los calentadores y el equipo asociado, instalado en lugares húmedos o mojados, deben estar aprobados para tales lugares y deben estar construidos e instalados de manera tal que el agua no penetre ni se acumule en las secciones donde existan conductores o conexiones eléctricas, componentes eléctricos o en las canalizaciones. 424-13. Separación de materiales combustibles. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe estar instalado de manera que haya el espacio requerido entre el equipo y los materiales combustibles adyacentes, a menos que haya sido aprobado para ser instalado en contacto directo con estos materiales. 424-14. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas que no estén diseñadas para transportar energía eléctrica en el equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente que pudieran llegar a ser energizadas, deben estar puestas a tierra como se indica en el Artículo 250. C. Control y protección de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente 424-19. Medios de desconexión. En todo equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente se debe disponer de los medios para desconectar el calentador, el o los controles y los dispositivos de protección contra sobrecorriente adicional, de todos los conductores, excepto los conductores de puesta a tierra. Cuando el equipo de calefacción esté alimentado por más de una fuente, los medios de desconexión se deben agrupar e identificar. Así mismo se permite disponer de sensores de temperatura para desconectar el calentador y reducir los consumos innecesarios de energía. a) Equipo de calefacción con protección adicional contra sobrecorriente. Si son fusibles, los medios de desconexión deben estar a la vista desde el lado de alimentación del dispositivo de protección adicional contra sobrecorriente, y además deben cumplir con lo siguiente. 1) Calentadores que contienen motor con capacidad no mayor que 93,0 W (1/8 CP). Los medios de desconexión mencionados anteriormente y las unidades desconectadoras que cumplan con
  • 295. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 295 424-19(c) se permiten como medio de desconexión requerido para el controlador y para el calentador, de acuerdo con lo indicado en a o b siguientes: a. Los medios de desconexión provistos están a la vista desde el control del motor y del calentador. b. Los medios de desconexión provistos deben ser capaces de ser bloqueados en la posición de desconectado. 2) Calentadores que contienen motor con capacidad superior a 93,0 W (1/8 CP). Se permite utilizar los medios de desconexión anteriores como dispositivos de desconexión para ambos, el controlador y el calentador, por uno de los medios especificados a continuación: a. Donde los dispositivos de desconexión también estén a la vista desde el controlador y desde el calentador. b. Donde los medios de desconexión no estén a la vista, se permite instalar un medio de desconexión separado o se permite un medio de desconexión que pueda bloquearse en la posición de desconectado o los desconectadores incorporados que se describen en 424-19(c). c. Donde los medios de desconexión no estén a la vista desde el controlador, se puede usar uno de los medios que cumplan con lo indicado en 430-102. d. Cuando el motor no esté a la vista desde el controlador, se aplica lo indicado en 430-102(b). b) Equipo de calefacción sin protección adicional contra sobrecorriente 1) Sin motor, o con motor de capacidad menor que 93,0 W (1/8 CP). El desconectador del circuito derivado o el interruptor automático pueden servir como medio de desconexión donde sea fácilmente accesible para el equipo eléctrico fijo de calefacción del ambiente con motor con capacidad no mayor que 93,0 W (1/8 CP) o cuando sea posible bloquearse en la posición de desconectado. 2) Con motor de capacidad mayor que 93,0 W (1/8 CP). Para el equipo eléctrico fijo utilizado para calefacción del ambiente con un motor con capacidad nominal mayor que 93,0 W (1/8 CP), se debe colocar un medio de desconexión a la vista del controlador. Excepción: Tal como se permite en 424-19 (a) (2). c) Desconectadores incorporados como medios de desconexión. Se permite utilizar los desconectadores que cuenten con indicación para la posición de desconectado, como medios de desconexión de todos los conductores de fase requeridos por esta Sección, siempre que otros medios de desconexión se provean para los siguientes tipos de locales: 1) Conjuntos multifamiliares. En viviendas multifamiliares, el otro medio de desconexión debe estar localizado dentro de la vivienda o en el mismo piso donde esté instalado el calentador fijo, y puede ser usado también para controlar lámparas y aparatos eléctricos. 2) Viviendas dúplex. Para viviendas dúplex se permite que el otro medio de desconexión esté fuera o dentro de la unidad de vivienda en el cual esté instalado el calentador fijo. En este caso, se permite un desconectador individual o un interruptor automático para una unidad de vivienda y se permite que también controle lámparas y aparatos eléctricos. 3) Viviendas unifamiliares. Los medios de desconexión de la acometida en las viviendas unifamiliares pueden ser utilizados como el otro medio de desconexión. 4) Otros locales. Los medios de desconexión o interruptores automáticos del circuito derivado pueden ser utilizados como el otro medio de desconexión cuando sean fácilmente accesibles para el servicio de calefacción. 424-20. Dispositivos de interrupción controlados térmicamente a) Uso simultáneo de controles y medios de desconexión. Se permite el uso de los dispositivos de interrupción controlados térmicamente y una combinación de termostatos y desconectadores controlados manualmente, si cumplen con las siguientes condiciones: 1) Tienen una marca para la posición de abierto. 2) Desconectan directamente todos los conductores portadores de corriente cuando se colocan manualmente en la posición desconectado.
  • 296. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 296 3) Están diseñados de tal forma que el circuito no pueda ser energizado automáticamente después de que el dispositivo ha sido colocado manualmente en la posición de desconectado. 4) Están ubicados como está especificado en 424-19. b) Termostatos que no interrumpan directamente a todos los conductores. Los termostatos que no interrumpan directamente todos los conductores energizados y los termostatos que operen a control remoto no necesitan cumplir con los requisitos del inciso (a) de esta Sección. Estos dispositivos no deben usarse como medios de desconexión. 424-21. Desconectadores e interruptores automáticos indicadores. Los desconectadores e interruptores automáticos usados como medio de desconexión, deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado). 424-22. Protección contra sobrecorriente a) Dispositivos de circuitos derivados. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente diferente al accionado por motor que, según los Artículos 430 y 440, debe tener una protección adicional contra sobrecorriente, se considera protegido contra sobrecorriente cuando esté alimentado por uno de los circuitos derivados descritos en el Artículo 210. b) Elementos de resistencia. El equipo eléctrico para calefacción de ambiente que utilice elementos calentadores de tipo de resistencias debe estar protegido a no más de 60 A. El equipo con capacidad mayor que 48 A y que emplee tales elementos debe tener los calentadores subdivididos, y cada carga subdividida no debe ser mayor que 48 A. Cuando una carga subdividida es menor que 48 A, la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente adicional debe cumplir con lo indicado en 424-3 (b). Excepción: Lo que se indica en 424-72(a). c) Dispositivos de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en el punto (b) deben ser: (1) instalados por el fabricante, dentro o sobre la envolvente de los calentadores o proporcionados por el fabricante como un conjunto separado; (2) accesibles, aunque no necesariamente fácilmente accesibles, (3) adecuados para la protección del circuito derivado. NOTA: Véase 240-10. En donde la protección contra sobrecorriente consista en fusibles de cartucho se permite usar un medio de desconexión individual para las diferentes cargas subdivididas. NOTA 1: Véase 240-40 para la protección adicional de sobrecorriente. NOTA 2: Para dispositivos de desconexión con cartuchos fusibles en circuitos de cualquier tensión eléctrica, véase 240-40. d) Conductores de circuitos derivados. Los conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente se consideran conductores de circuitos derivados. Excepción: Para calentadores de 50 kW de capacidad nominal o mayores, los conductores que alimenten a los dispositivos de protección adicional contra sobrecorriente indicados en (c) anterior, pueden dimensionarse a no menos de 100% de la capacidad nominal del calentador indicada en las características de placa, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a. Debe estar marcado en el calentador el tamaño nominal mínimo del conductor. b. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que el tamaño mínimo indicado. c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar con un dispositivo accionado por temperatura. e) Conductores para cargas subdivididas. El tamaño nominal de los conductores instalados en campo, entre el calentador y los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor que 125% de la carga a suministrar. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados en el punto (c) deben proteger a esos conductores de acuerdo con lo indicado en 240-3. Excepción: Para calentadores de 50 kW o más, la capacidad de conducción de corriente para los conductores entre el calentador y el dispositivo de protección adicional, instalados en campo, se permite que sea no menor que 100% de la carga de los respectivos circuitos subdivididos cuando cumplan con las siguientes condiciones:
  • 297. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 297 a. Se debe indicar en el calentador el tamaño nominal del conductor. b. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que el mínimo indicado. c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar con un dispositivo accionado por temperatura. D. Marcado del equipo de calefacción 424-28. Placa de datos a) Información requerida. Cada unidad de equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente debe contar con una placa de datos con la identificación correspondiente a la tensión eléctrica y a la capacidad nominales en V y A, o V y W, de acuerdo con la norma de producto vigente. El equipo eléctrico fijo para calefacción de ambiente destinado a ser usado exclusivamente con c.a. o con c.c. debe contar con la identificación que lo indique. La identificación del equipo que contenga motores de más de 93,0 W (1/8 CP) y otras cargas debe indicar los valores nominales en volts (V) y ampere (A) y la frecuencia, y la carga del calentador en watts (W) o volts (V) y ampere (A). b) Ubicación. Esta placa de datos debe colocarse de manera que después de la instalación del equipo esté visible o fácilmente accesible. 424-29. Marcado de los elementos calentadores. Todos los elementos calentadores que sean reemplazables en el sitio y formen parte de un calentador eléctrico, deben estar marcados de manera legible con su capacidad nominal en V y A o V y W. E. Cables eléctricos calentadores de ambiente 424-34. Cables calentadores. Los cables calentadores deben suministrarse completos, con terminales no calentadoras ensambladas en fábrica, con una longitud mínima de 2,13 m. 424-35 Marcado de los cables calentadores. Cada unidad debe marcarse con el nombre del fabricante o su emblema de identificación, el número de catálogo, la tensión eléctrica y los valores nominales en V y W o en V y A. Cada unidad de cables calentadores debe identificarse con los siguientes colores, de acuerdo con la tensión eléctrica nominal en la que se va a utilizar: 120 o 127 V, amarillo; 220 V, azul; y para otras tensiones eléctricas, 240 V, rojo; 277 V café; y 480 V anaranjado. 424-36. Separación del alambrado en cielos rasos. El alambrado, colocado por encima de cielos rasos calentados, debe mantener una distancia no menor que 50 mm por encima de los mismos y se debe considerar que operan a una temperatura ambiente de 50°C. La capacidad de conducción de corriente de los conductores debe determinarse con base en los factores de corrección indicados en las Tablas del Artículo 310, para 0-2000 V. Excepción: El alambrado colocado por encima de cielos rasos y con sobre-aislamiento térmico de un espesor mínimo de 50,8 mm, no necesita corrección de temperatura. 424-37. Localización del alambrado de circuitos derivados y alimentadores en paredes exteriores. Los métodos del alambrado deben cumplir con lo establecido en el Artículo 300 y la Sección 310-10. 424-38. Restricciones de áreas a) No deben extenderse más allá del local o área. Los cables calentadores no deben extenderse más allá del local o del área en el que se originan. b) Usos prohibidos. Los cables calentadores no deben ser instalados en guardarropas, por encima de paredes o de tabiques que se extiendan hasta el cielo raso o por encima de gabinetes que tengan un espacio libre entre su tope y el techo, a una distancia menor que la dimensión horizontal mínima del gabinete, medida hasta el lado más cercano que esté abierto hacia el local o área. Excepción: Un alambrado único de cables no accesible puede pasar por encima de tabiques cuando estén empotrados. c) Uso en cielos rasos de guardarropas como fuente de calor a baja temperatura para controlar la humedad relativa. Los requisitos anteriores de (b) no prohíben el uso de cables como fuente de calor de baja temperatura, en cielos rasos de guardarropas, para controlar la humedad relativa, siempre que sean usados únicamente en una parte del cielo raso que no tenga ninguna repisa y ningún aparato eléctrico entre el cielo raso y el piso.
  • 298. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 298 424-39. Separación de otros objetos y aberturas. Los elementos de calentamiento de los cables deben estar separados por lo menos 200 mm de los lados de las cajas de salida y empalme que se usen para montar aparatos eléctricos de alumbrado de superficie. Debe disponerse una distancia no menor que 50 mm entre los aparatos eléctricos empotrados y sus guarniciones, aberturas de ventilación y cualesquiera otras aberturas similares que estén en la superficie del área donde sean instalados. Debe disponerse un espacio suficiente para que ningún cable calentador sea cubierto por cualquier unidad de alumbrado montada en superficie. 424-40. Empalmes. Los cables calentadores empotrados deben empalmarse solamente cuando sea necesario y por medios aprobados, y en ningún caso debe ser alterada la longitud de un cable calentador. 424-41. Instalaciones de cables calentadores en cielos rasos de madera, con yeso o de concreto a) No deben instalarse en paredes. Los cables calentadores no deben instalarse en paredes. b) Tendidos adyacentes. Los cables que no sean mayores de 9 W /m, instalados en tramos adyacentes, deben instalarse con distancias no menores a 40 mm entre sus centros. c) Superficies en donde se colocan. Los cables calentadores pueden colocarse únicamente sobre muros de yeso, de tiras con revestimiento de yeso o en otros materiales resistentes al fuego. Cuando estén sobre tiras metálicas o sobre otras superficies eléctricamente conductoras se debe aplicar una capa de revestimiento para aislar enteramente la tira metálica de la superficie conductora del cable. NOTA: Véase también el párrafo (f) de esta Sección. d) Empalmes. En todos los cables calentadores, los empalmes entre ellos y terminales no calentadoras deben empotrarse en el revestimiento o en los muros de madera seca, a una longitud mínima de 70 mm desde el empalme de la terminal no calentadora, de la misma manera que el cable calentador. e) Superficie del cielo raso. Toda la superficie del cielo raso debe tener un acabado con revestimiento de arena térmicamente no aislante de un espesor nominal de 13 mm o debe estar cubierta de cualquier otro material térmico no aislante, identificado para ese uso, aprobado y colocado según instrucciones y espesor especificados. f) Sujeción. Los cables se deben fijar a intervalos no mayores de 40 cm por medio de grapas, cintas, revestimiento de arena, vigas o cualquier otro medio aprobado. No deben usarse grapas o medios de fijación metálicos para sujetar los cables en tiras metálicas o en cualquier otra superficie eléctricamente conductora. Excepción: Los cables aprobados e identificados para ser fijados a intervalos no mayores a 1,8 m. g) Instalaciones en cielo raso de madera seca. En instalaciones de cielo raso de madera seca, todo el cielo raso que esté debajo de los cables calentadores debe estar cubierto con plafones de yeso de un espesor no mayor que 13 mm. El espacio vacío entre la capa más alta de los plafones de yeso (o revestimiento), separadores no metálicos o de otro material resistente al fuego y la capa de superficie de las tiras de yeso, debe estar rellenado completamente con revestimiento térmicamente conductor y que no se contraiga, o con cualquier material de igual conductividad térmica de tipo aprobado. h) Libre de contacto con superficies conductoras. Los cables deben estar libres de todo contacto con metal o con otras superficies eléctricamente conductoras. i) Vigas. En instalaciones de madera seca, el cable debe colocarse paralelo a la viga, dejando un espacio libre centrado debajo de la viga a una distancia de 64 mm (de ancho) entre los centros de los cables adyacentes. La capa superficial de los plafones de yeso debe montarse de manera tal que los clavos u otros medios de fijación no perforen el cable calentador. j) Cruzando las vigas. Los cables deben cruzar las vigas sólo en los extremos del cuarto. Excepción: Cuando se requiera que el cable cruce las vigas en cualquier parte, se deben cumplir las instrucciones del fabricante, por lo que la persona que lo instale, debe evitar colocar el cable demasiado cerca de las penetraciones del cielo raso y de luminarios. 424-42. Cielos rasos terminados. Los cielos rasos terminados no deben cubrirse con plafones decorativos o vigas que estén hechos de materiales térmicamente aislantes como: la madera, la fibra o el plástico. Sin embargo, pueden cubrirse con pintura, papel u otros acabados aprobados. 424-43 Instalación de las terminales no calentadoras para cables
  • 299. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 299 a) Terminales no calentadoras. Las terminales libres de los cables no calentadoras deben instalarse según los métodos de alambrado permitidos por esta norma, desde una caja de empalme a un lugar dentro del cielo raso. Estos métodos de alambrado pueden consistir en monoconductores en canalizaciones aprobadas, cables monoconductores o multiconductores del tipo UF, NMC, MI o de otros tipos aprobados. b) Terminales en cajas de conexiones. Dentro de la caja de conexiones, las terminales no calentadoras deben tener una longitud libre de 15 cm. La identificación de las terminales debe ser visible en las cajas de empalme. c) Partes sobrantes de las terminales. Las partes sobrantes de las terminales no deben cortarse, sino fijarse por debajo de los cielos rasos y empotrarse en el revestimiento u otros materiales aprobados, dejando únicamente la longitud suficiente para alcanzar la caja de conexiones, con no menos de 15 cm de terminal libre en la caja. 424-44. Instalaciones de cables en pisos de concreto o de granito a) W por metro lineal. Los cables calentadores no deben exceder de 54 W/m de cable. b) Distancias entre tramos adyacentes. El espacio entre tramos de cables adyacentes no debe ser menor que 25 mm entre centros. c) Fijación en sitio. Mientras el concreto u otro acabado es colocado, los cables deben estar sujetos por estructuras separadoras no metálicas o por cualquiera de los otros medios aprobados. Los cables no deben estar instalados en un puente sobre una junta de dilatación, a menos que estén protegidos de la dilatación y de la contracción. d) Separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso. Se debe mantener una separación entre el cable calentador y los metales empotrados en el piso. Excepción: La cubierta metálica puesta a tierra del cable puede estar en contacto con los metales empotrados en el piso. e) Terminales protegidas. Las terminales, cuando salen del piso, deben estar protegidas por tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero, no metálico tipo pesado o cualquier otro sistema aprobado. f) Uso de boquillas u otros accesorios aprobados. Se debe usar boquillas u otros accesorios aprobados cuando las terminales salgan de la placa del piso. 424-45. Inspección y pruebas. Las instalaciones de cables empotrados deben estar ejecutadas con el debido cuidado para evitar daños al conjunto del cable, y deben ser inspeccionadas y aprobadas antes de que los cables sean cubiertos o escondidos. F. Calentadores de ductos 424-57. Disposiciones generales. Cuando la unidad que hace circular el aire no es suministrada como parte integral del equipo calentador, debe aplicarse esta Parte F a cualquier calentador instalado en la corriente de aire de un sistema de circulación forzada. 424-58. Identificación. Los calentadores instalados en un ducto de aire deben estar aprobados e identificados como adecuados para dicha instalación. 424-59. Circulación de aire. Se deben instalar medios adecuados en el frente del calentador para obtener una circulación de aire adecuada y uniforme, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. NOTA: Para proporcionar una distribución uniforme del aire sobre el frente del calentador, los calentadores instalados a una distancia no mayor que 1,2 m de la salida de dispositivos para mover el aire, bomba de calor, acondicionador de aire, codos, deflectores o de cualquier otro obstáculo en el conducto, pueden necesitar medios de desviación, planchas de presión u otros dispositivos del lado de entrada del ductocalentador para asegurar una adecuada distribución del aire sobre la cara del calentador. 424-60. Temperatura de admisión elevada. Los calentadores de ductos destinados a usarse a una temperatura de admisión elevada deben estar aprobados e identificados para altas temperaturas. 424-61. Instalaciones de conductos calentadores con bombas de calefacción y aparatos eléctricos de aire acondicionado. Las bombas de calefacción y los aparatos eléctricos de aire acondicionado que tengan calentadores de ducto a una distancia no mayor que 1,2 m deben estar aprobados e identificados para ser instalados de esta manera.
  • 300. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 300 424-62. Condensación. Los calentadores de ducto usados con aparatos eléctricos de aire acondicionado u otro equipo de enfriamiento que pueda producir condensación de humedad, deben estar aprobados e identificados para usarse con aparatos eléctricos de aire acondicionado. 424-63. Bloqueo del circuito de ventilación. Debe dotarse de medios para asegurar que el circuito del ventilador esté energizado, cuando cualquier circuito calentador lo esté. Sin embargo, se permite que el motor del ventilador sea energizado con retardo de tiempo controlado o por temperatura. 424-64. Control de límite. Cada calentador de ducto debe estar provisto de un control de límite de temperatura, integrado, aprobado, con reposición automática que interrumpa la alimentación de los circuitos. Adicionalmente, cada calentador de ducto debe estar provisto de un control o controles suplementarios e independientes integrados, que desconecte un número suficiente de conductores para interrumpir el paso de la corriente eléctrica. Este dispositivo debe ser de reposición manual. 424-65. Ubicación de los medios de desconexión. El equipo de control de calentadores de ducto debe ser accesible con los medios de desconexión instalados en o a la vista del controlador. Excepción: Lo permitido en 424-19 (a). 424-66. Instalación. Los calentadores de ducto deben instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, de manera que su funcionamiento no presente peligro a personas o a propiedades; además deben ubicarse de manera que permitan el acceso al calentador con respecto a los elementos del inmueble u otro equipo. Debe mantenerse suficiente espacio libre para permitir el reemplazo de elementos calentadores y equipo de control, así como para ajuste y limpieza de los controles y de cualquier otra parte que requiera atención. Véase 110-16. G. Calderas tipo de resistencias 424-70. Alcance. Las disposiciones de este Artículo aplican a las calderas que usen resistencias como elementos calentadores. Las calderas de tipo con electrodos no se consideran como tales. Véase la parte H de este Artículo. 424-71. Marcado. Las calderas del tipo con resistencia deben estar identificadas como adecuadas para la instalación. 424-72. Protección contra sobrecorriente a) Calderas que utilicen elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia inmersa, montados en un tanque, calibrado y sellado. Una caldera que utilice elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia inmersa, montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores protegidos a no más de 150 A. Las calderas con capacidad de más de 120 A deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas no mayores de 120 A. Cuando la carga subdividida sea menor que 120 A, la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir con lo indicado en 424-3(b). b) Calderas que utilicen elementos calentadores eléctricos del tipo de resistencia con capacidad mayor que 48 A, no montados en un tanque calibrado. Una caldera que utilice elementos calentadores del tipo de resistencia no montados en un tanque calibrado y sellado, debe tener los elementos calentadores protegidos a no más de 60 A. Las calderas con capacidad mayor que 48 A deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas no mayores de 48 A. Cuando una carga subdividida sea menor que 48 A, la capacidad del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe cumplir con lo indicado en 424-3 (b). c) Dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente para las cargas subdivididas especificadas en 424-72 (a) y (b) anteriores, deben ser: (1) instalados en fábrica dentro o sobre la envolvente de la caldera o de un ensamble separado, proporcionado por el fabricante de la caldera; (2) accesibles, aunque no necesariamente fácilmente accesibles y (3) adecuados para la protección de circuitos derivados. Cuando se usen fusibles de cartucho para la protección contra sobrecorriente, debe proporcionarse un solo medio de desconexión para todos los circuitos subdivididos. Véase 240-40. d) Conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente.
  • 301. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 301 Los conductores que alimenten a los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente deben considerarse como conductores de circuitos derivados. Excepción: Los calentadores de 50 kW o mayores y los conductores que alimenten a los dispositivos de protección contra sobrecorriente, mencionados en (c) anterior, deben tener tamaño nominal como mínimo del 100% de la capacidad nominal del calentador, siempre que se cumplan con las condiciones siguientes: a. Se debe marcar en el calentador el tamaño nominal mínimo de los conductores. b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado. c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la temperatura o a la presión. e) Conductores para cargas subdivididas. El tamaño nominal de los conductores alambrados en el sitio de instalación, entre el calentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente, deben calcularse a no menos de 125% de la carga alimentada. Los dispositivos adicionales de protección contra sobrecorriente especificados en el punto (c) anterior deben proteger a estos conductores de acuerdo con lo indicado en 240-3. Excepción: Para calentadores de 50 kW o más, el tamaño nominal del conductor alambrado en el sitio, entre el calentador y el dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que 100% de la carga de los circuitos alimentados y deben cumplir con las siguientes condiciones: a. Marcar en el calentador el tamaño nominal mínimo de los conductores. b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado. c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la temperatura. 424-73. Control para limitar incrementos excesivos de temperatura. Cada caldera debe estar diseñada, para que durante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, y debe estar equipada con medios de límites de temperatura. Estos medios deben limitar la temperatura máxima del líquido y desconectar directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que pase a través de los elementos calentadores. Estos elementos son adicionales al sistema que regula la temperatura y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas. 424-74. Control para limitar sobrepresión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de líquido o vapor, y debe estar equipada con medios de límites de presión. Estos medios deben limitar la presión máxima y desconectar directa o indirectamente a todos los conductores de fase de los elementos calentadores. Estos elementos deben ser adicionales al sistema que regule la presión y a cualquiera de los otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas. 424-75. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas que no transporten corriente eléctrica deben estar puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250, además deben tener medios para la conexión de los conductores de puesta a tierra del equipo, calculados según la Tabla 250-95. H. Calderas tipo con electrodos 424-80. Alcance. Las disposiciones de la Parte H de este Artículo se aplican a las calderas de operación de 600 V o menos, en las cuales el calor se genera por el paso de corriente eléctrica entre electrodos a través del líquido que debe ser calentado. 424-81. Marcado. Las calderas tipo electrodo deben marcarse como adecuadas para su instalación. 424-82. Requisitos para los circuitos derivados. El tamaño nominal de los conductores y de los dispositivos de protección de circuitos derivados contra sobrecorriente, debe calcularse con base en 125% de la carga total (no incluyendo los motores). Se permite el uso de contactores, relevadores u otros dispositivos aprobados para funcionamiento continuo, al 100% de su capacidad nominal, para alimentar a plena carga. Véase 210-22 (c), Excepción. Las disposiciones de esta Sección no aplican a los conductores que formen parte integral de una caldera aprobada. Excepción: Para una caldera del tipo con electrodos de 50 kW o mayor, el tamaño nominal de los conductores de alimentación no debe ser menor que la que resulte para 100% de la capacidad nominal de placa de características de la caldera, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a. Marcar en el calentador de la caldera el tamaño nominal mínimo de los conductores. b. Los conductores no deben ser de tamaño nominal menor que el mínimo indicado.
  • 302. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 302 c. El funcionamiento cíclico del equipo se debe controlar por medio de un dispositivo sensible a la temperatura o a la presión. 424-83. Control para limitar temperatura excesiva. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento no se produzca un cambio de estado del medio de transferencia de calor, y debe estar equipada con medios para limitar a la temperatura. Estos medios deben limitar la temperatura máxima del líquido y deben interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que pase a través de los electrodos. Estos elementos son adicionales al sistema que regule la temperatura y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas. 424-84. Control para limitar aumentos de presión. Cada caldera debe estar diseñada para que durante su funcionamiento se produzca un cambio de estado del medio de transferencia del calor, de líquido a vapor y debe estar equipada con medios para limitar la presión. Estos medios deben limitar la presión máxima e interrumpir directa o indirectamente cualquier corriente eléctrica que pase a través de los electrodos. Estos elementos son adicionales al sistema que regule la presión y a otros dispositivos de protección del tanque contra presiones excesivas. 424-85. Puesta a tierra. En las calderas diseñadas de manera que las corrientes eléctricas de falla no pasen a través del tanque a presión, y que dicho tanque esté aislado eléctricamente de los electrodos, todas las partes metálicas descubiertas que no transporten corriente eléctrica, incluyendo el tanque a presión, tubería de alimentación y de retorno, deben ser puestas a tierra de acuerdo con el Artículo 250. Para los diseños en los cuales el tanque a presión contenga a los electrodos, dicho tanque debe ser separado y aislado eléctricamente de tierra. 424-86. Marcado. Todas las calderas del tipo con electrodos deben estar marcadas con la siguiente información: (1) nombre del fabricante; (2) características nominales en V, A y kW; (3) el valor requerido para su alimentación eléctrica, especificando claramente la frecuencia, cantidad fases y cantidad de conductores; (4) la indicación: “Caldera del tipo con electrodos”; (5) un aviso de advertencia: "TODAS LAS FUENTES DE ALIMENTACION ELECTRICA DEBERAN DESCONECTARSE ANTES DE PROCEDER A EJECUTAR CUALQUIER SERVICIO QUE INCLUYA EL TANQUE A PRESION". La placa debe colocarse en un lugar que sea visible después de la instalación. I. Paneles eléctricos calentadores de radiación y conjunto de paneles calentadores 424-90. Alcance. Lo indicado en la Parte J de este Artículo aplica a paneles eléctricos calentadores de radiación y al conjunto de paneles calentadores. 424-91 Definiciones a) Panel calentador. Es el ensamble completo que incluye caja de uniones o un tubo (conduit) flexible para conexión al circuito derivado. b) Conjunto de paneles calentadores. Es el ensamble rígido o no rígido que incluye puntas de conexión o ensamble de uniones terminales aprobadas e identificadas como adecuadas para conexión al sistema de alimentación eléctrica. 424-92. Marcado 1) El marcado debe ser permanente y estar visible después de que se aplique el acabado al panel. 2) Cada unidad debe estar aprobada e identificada como adecuada para la instalación. 3) Cada unidad debe estar marcada con el nombre o símbolo de identificación, número de catálogo y capacidad en V y W o en V y A. 4) Los fabricantes de paneles calentadores o conjuntos de paneles deben suministrar etiquetas de rotulación que indiquen que la instalación de calefacción de ambiente, incorpora paneles calentadores o conjuntos de paneles, y las etiquetas de instrucciones deben estar fijas y aseguradas al panel para identificar cuáles de los circuitos derivados alimentan a los circuitos de esas instalaciones de calefacción de ambiente. Excepción: No requieren de las etiquetas indicadas los paneles y conjuntos de paneles calentadores que sean visibles y distinguibles después de la instalación. 424-93. Instalación a) Disposiciones generales
  • 303. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 303 1) Los paneles y conjuntos de paneles deben ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 2) La parte de calefacción no debe: a. Estar instalada sobre o atrás de superficies sujetas a daño físico. b. Instalarse a lo largo o arriba de paredes colindantes, gabinetes o partes similares de estructuras que lleguen hasta el techo. c. Instalarse a lo largo o a través de aislamientos térmicos, pero se permite que estén en contacto con las superficies de los aislamientos térmicos. 3) Las orillas de los paneles y los conjuntos de paneles deben estar separados por una distancia no menor que 200 mm de los extremos de cualquier caja de salida o de uniones que sean utilizadas para colocar lámparas. Debe proporcionarse un espacio no menor que 50 mm entre aparatos eléctricos fijos y sus accesorios, espacios abiertos para ventilación, y otros espacios abiertos en las superficies del local, y se debe proveer el área suficiente para asegurar que ningún panel o conjunto de paneles sea cubierto por cualquier superficie de otras unidades montadas. Excepción: Se permite instalar los paneles y conjuntos de paneles aprobados y marcados para espacios más pequeños, en el espacio indicado en el marcado. 4) Después de que los paneles y conjuntos de paneles son instalados e inspeccionados se permite la instalación de una cubierta que haya sido identificada por las instrucciones del fabricante como adecuada para este tipo de instalación y esté aprobada como tal. La cubierta debe asegurarse de manera que los clavos u otros dispositivos de sujeción no la perforen. 5) Se permite que las cubiertas permitidas en 424-93 (a) (4) tengan acabados con pintura, papel u otros recubrimientos aprobados e identificados como adecuados en las instrucciones del fabricante. b) Conjuntos de paneles calentadores 1) Se permite que los conjuntos de paneles calentadores estén colocados firmemente en la cara inferior de las vigas o montados entre las vigas. 2) Los conjuntos de paneles calentadores deben estar instalados paralelos a las vigas o a las franjas que cubren el ensamble. 3) Los clavos o grapas deben colocarse únicamente a través de las partes que no sean partes calefactores, proporcionados para ese propósito. Los conjuntos de paneles calentadores no deben ser cortados o perforados por clavos en cualquier punto menor que 6,35 mm al elemento calefactor. No deben utilizarse clavos, grapas u otros elementos de fijación que penetren en partes portadoras de corriente eléctrica. 4) Los conjuntos de paneles calentadores deben instalarse como unidades completas a menos que sean aprobados e identificados para instalarse de manera separada en forma aprobada. 424-94. Espacio entre conductores en el techo. Los conductores colocados arriba del techo calentado deben espaciarse no menos de 50 mm sobre el techo y se debe considerar 50°C como temperatura ambiente de operación. La capacidad de conducción de corriente debe ser calculada basándose en los factores de corrección dados en la tabla de capacidades de conducción de corriente, Artículo 310 para cables de 0-2000 V. Excepción: Conductores colocados sobre los techos que posean aislamientos térmicos con un espesor mínimo de 50 mm no requieren de factor de corrección por temperatura. 424-95. Ubicación de los circuitos derivados y alimentadores en paredes a) Paredes exteriores. Los métodos de cableado deben cumplir con el Artículo 300 y la Sección 310-10. b) Paredes interiores. Cualquier cableado detrás de los paneles calentadores ubicados en paredes interiores o en paredes colindantes se debe considerar con temperatura ambiente de 40°C, y la capacidad de conducción de corriente debe ser calculada con base en los factores de corrección dados en las Tablas del Artículo 310 para cables de 0-2000 V.
  • 304. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 304 424-96. Conexión de los conductores de circuitos derivados a) Disposiciones generales. Los paneles o grupos de paneles calentadores ensamblados en campo, para la calefacción de un local o de cualquier área, deben estar conectados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. b) Paneles calentadores. Los paneles calentadores deben estar conectados a los circuitos derivados por medio de métodos de cableado permitidos. c) Grupos de paneles calentadores 1) Los grupos de paneles calentadores deben estar conectados a los circuitos derivados por medio de un método aprobado e identificado para tal propósito. 2) Los grupos de paneles calentadores deben estar provistos de un ensamble de uniones terminales con puntas acopladas para hacer la instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 424-97. Puntas de conexión. El exceso en puntas de conexión debe ser cortada a la longitud requerida, siempre y cuando reúnan los requisitos de instalación del método de alambrado indicado en 424-96. Las puntas de conexión deben ser parte integral del panel calentador o parte del grupo de paneles, y no deben estar sujetas a los requerimientos de capacidad de conducción de corriente establecidos en 424-3 (b) para circuitos derivados. 424-98. Instalación en mampostería o en concreto a) Máxima área de calefacción. Los paneles calentadores no deben exceder 355 W/m2 de área calentada. b) Seguridad en el sitio e identificado como apropiado. Los paneles calentadores o grupos de paneles deben estar fijos en su lugar por los medios especificados en las instrucciones del fabricante y aprobarse e identificarse como adecuados para esa instalación específica. c) Juntas de expansión. Los tableros de calefacción no deben estar instalados donde haya puentes de juntas de expansión, a menos que se haya provisto de un elemento de expansión y contracción. d) Espacios libres. Se debe mantener un espacio libre entre los tableros de calefacción y los metales embebidos en el piso. Excepción: Los paneles calentadores con cubierta metálica puesta a tierra, se permite que estén en contacto con metales embebidos en el piso. e) Protección de las puntas de conexión. Las puntas de conexión deben estar protegidas en donde salgan del piso, por medio de un tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, no metálico rígido o por otro medio autorizado para tal fin. f) Boquillas o dispositivos de sujeción. Debe utilizarse boquillas o dispositivos de fijación aprobados donde las puntas salgan de entre las ranuras del piso. 424-99. Instalación cubierta bajo piso a) Identificación. Los paneles calentadores para instalación bajo el piso deben estar aprobados e identificados como adecuados para instalarse bajo el piso cubierto. b) Area máxima de calefacción. Los paneles calentadores instalados bajo piso no deben exceder de 2 160 W/m de área calentada. c) Instalación. Los paneles calentadores aprobados y listados para ser instalados bajo piso cubierto, deben instalarse en superficies que sean suaves y planas de acuerdo con las instrucciones del fabricante y deben cumplir con las disposiciones siguientes: 1) Juntas de expansión. Los tableros de calefacción no deben ser instalados donde haya uniones de expansión a menos que estén protegidos contra expansión y contracción. 2) Conexión a conductores. Deben ser conectados a circuitos derivados y al alambrado alimentador por medio de métodos aceptados y reconocidos en el Capítulo 3. 3) Anclaje. Los paneles calentadores o los grupos de paneles calentadores deben estar firmemente anclados al piso usando un adhesivo o un sistema de fijación identificado para este uso. 4) Cubiertas. Después de que los paneles calentadores o grupos de paneles calentadores han sido instalados y revisados, pueden ser protegidos por una cubierta de piso que haya sido identificada por el
  • 305. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 305 fabricante para tal uso. La cubierta debe estar fijada al panel de calefacción mediante el uso de adhesivos identificados para tal aplicación. 5) Protección de fallas. Debe ser instalado por el fabricante un dispositivo para desconectar todos los conductores de alimentación al panel calentador o al grupo de paneles calentadores, y debe entrar en operación cuando ocurra una falla de alta o baja resistencia de línea a línea o de línea a tierra, como es el caso cuando se introduce un elemento extraño al ensamble y esto provoca una falla. NOTA: Es necesario un blindaje integral aterrizado para suministrar esta protección. ARTICULO 426 - EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA DESCONGELAR Y DERRETIR NIEVE A. Disposiciones generales 426-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a los sistemas de calefacción eléctricos y a la instalación de los mismos. a) Empotrados. Empotrados en calles, banquetas, escalones y otras áreas. b) Expuestos. Expuestos en sistemas de drenaje, puentes, techos y otras estructuras. 426-2. Definiciones. Para propósitos de este Artículo: Sistema de calefacción. Es un sistema completo que consta de componentes tales como elementos calefactores, dispositivos de fijación, circuitos de cableado anti-calentamiento, guías, controladores de temperatura, letreros de seguridad, cajas de conexiones, canalizaciones y accesorios. Elemento de calefacción por resistencia. Un elemento específico separado para generar calor que es empotrado o asegurado a la superficie que se va a calentar. NOTA: Calentador tubular, calentador descubierto, cable de calefacción, cinta de calefacción y tableros de calefacción son ejemplos de calentadores de resistencia. Sistema de calefacción de impedancia. Un sistema donde el calor es generado en un tubo o en una varilla o en una combinación de tubos y varillas, haciendo pasar la corriente eléctrica por el tubo o por la varilla por medio de una conexión directa a una fuente de tensión eléctrica de c.a. desde un transformador de doble devanado. Se permite que el tubo o la varilla sea empotrado en la superficie a calentar o que constituya los componentes expuestos para calentamiento. Sistema de calefacción por efecto superficial. Un sistema en el cual el calor es generado en la superficie interna de una envolvente ferromagnética empotrada o asegurada a la superficie a calentarse. NOTA: Un conductor aislado eléctricamente se dirige a través de la envolvente y se conecta en el otro extremo de la envolvente. La envolvente y el conductor aislado se conectan a una fuente de tensión eléctrica de c.a. por medio de un transformador de doble devanado. 426-3. Aplicación de otros Artículos. Todos los requerimientos de esta norma deben aplicarse excepto cuando específicamente se haya hecho una corrección en este Artículo. El equipo de deshielo y para derretir nieve de cordón y clavija conectado en exteriores, designado para algún uso específico, aprobado e identificado como adecuado para este uso, debe instalarse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 422. El equipo de deshielo y para derretir nieve fijo para uso en áreas peligrosas (clasificadas) debe cumplir con lo indicado en los Artículos 500 al 516. 426-4. Capacidad nominal del circuito derivado. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado y la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección de sobrecorriente del circuito de alimentación de un equipo fijo de deshielo y para derretir nieve exterior no debe ser menor que 125% del total de la carga de los calentadores. El dispositivo de protección de sobrecorriente se permite esté de acuerdo con lo indicado en 240-3(b). B. Instalación 426-10. Disposiciones generales. El equipo eléctrico para deshielo y para derretir nieve en exteriores debe ser aprobado e identificado como adecuado para: 1) El medio químico, térmico y físico. 2) Su instalación, de acuerdo con lo indicado en las instrucciones y diagramas del fabricante.
  • 306. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 306 426-11. Uso. El equipo eléctrico de calefacción debe instalarse de manera que tenga protección contra daño físico. 426-12. Protección térmica. Las superficies externas de equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve, en exteriores, que opere a temperaturas que excedan 60°C, deben estar físicamente protegidas, apartadas o aisladas térmicamente para protegerlas del contacto del personal en el área. 426-13. Identificación. La presencia de equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve debe ser evidente a través de la colocación apropiada de letreros o señales claramente visibles. 426-14. Permiso especial. El equipo eléctrico para deshielo y derretir nieve fijo en el exterior, que emplee otros métodos de construcción o de instalación que no estén cubiertos en este Artículo, se permitirán sólo mediante un permiso especial de la autoridad competente. C. Elementos de calefacción por resistencia 426-20. Equipo empotrado de deshielo y para derretir nieve a) Densidad de potencia. Los tableros o unidades no deben exceder de 1291 W / m2 de área calentada. b) Espaciamiento. El espacio entre cables adyacentes depende del tamaño nominal del cable, y no debe ser menor que 25 mm entre centros. c) Cubierta. Las unidades, tableros o cables deben instalarse como se indica a continuación: 1) En una base sustancialmente de asfalto o de tabique por lo menos de 50 mm de espesor y que tenga por lo menos 40 mm de asfalto o de mampostería sobre las unidades, tableros o cables. 2) Puede autorizarse la instalación sobre otras bases aprobadas y empotradas dentro de 90 mm de mampostería o asfalto pero no menos de 40 mm desde la superficie superior. 3) Equipo que ha sido especialmente analizado para otras formas de instalación debe instalarse únicamente de acuerdo con su análisis. d) Fijación. Los cables, unidades y tableros deben fijarse en su lugar con herrajes, vigas o cualquier otro medio aprobado mientras se aplica el acabado de asfalto o mampostería. e) Expansión y contracción. Los cables, unidades y tableros no deben instalarse en donde haya juntas de expansión a menos que se prevean medios para su expansión y contracción. 426-21. Equipo expuesto de deshielo y para derretir nieve a) Sujeción. Los ensambles de elementos de calentamiento deben estar sujetos, por los medios adecuados, a la superficie a calentarse. b) Temperatura excesiva. En donde el elemento de calentamiento no esté en contacto directo con la superficie a calentarse, el diseño del ensamble de calentamiento debe ser tal que no exceda su límite de temperatura. c) Dilatación y contracción. Los elementos y ensambles de calentamiento no deben instalarse en donde haya juntas de expansión, a menos que se prevean medios para su expansión y contracción. d) Capacidad de flexión. En donde se instale en estructuras flexibles, los elementos y ensambles de calentamiento deben tener capacidad de flexión compatible con la estructura. 426-22. Instalación de cableado anti-calentamiento para equipo empotrado a) Cubiertas o cableado puesto a tierra. Los cableados anti-calentamiento que tengan cubiertas o cableado puesto a tierra pueden estar empotrados en la mampostería o en el asfalto en la misma forma que el cable de calentamiento, sin protección física adicional. b) Canalización. Todo el cableado anti-calentamiento tipo TW, de 25 mm a 155 mm y otros tipos aprobados, sin cubierta para puesta a tierra deben instalarse en tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o ligero u otras canalizaciones dentro del asfalto o mampostería; y la distancia del empalme prefabricado a la canalización no debe ser menor que 25 mm o mayor que 125 mm. c) Boquillas. Las boquillas aislantes deben usarse en el asfalto o mampostería donde las guías entren a la canalización. d) Expansión y contracción. Los cables deben estar protegidos en las juntas de expansión y en donde salgan del asfalto o de la mampostería por medio de tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o ligero u otras canalizaciones o sistemas aprobados.
  • 307. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 307 e) Cables en cajas de conexiones. No debe haber menos de 15 cm de largo libres de los cables anticalentamiento dentro de las cajas de conexiones. 426-23. Instalación de cableado anti-calentamiento para equipo expuesto a) Cableado anti-calentamiento. El cableado anti-calentamiento (cables fríos) de la fuente de alimentación para elementos de resistencia, debe ser adecuado para la temperatura a que se encuentre. Se permite acortar el cableado anti-calentamiento preensamblado en calentadores aprobados si se siguen los requisitos especificados en 426-25. Se debe proporcionar no menos de 15 cm de cableado anti-calentamiento libre dentro de la caja de conexiones. b) Protección. El cableado anti-calentamiento para las fuentes de alimentación debe instalarse en tubo (conduit) tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o con cualquier otro sistema aprobado. 426-24. Conexión eléctrica a) Conexiones de elemento de calefacción. Las conexiones eléctricas de los elementos de calefacción a los cables anti-calentamiento empotrados en mampostería o en asfalto o expuestos a la superficie, que no sean de fábrica, deben hacerse con conectores aislados aprobados e identificados para ese uso. b) Conexiones de circuito. Los empalmes y las terminales al final del cableado anti-calentamiento distinto a las terminales del elemento calefactor deben instalarse en una caja de conexiones o accesorio de acuerdo con lo indicado en 110-14 y 300-15. 426-25. Marcado. Cada unidad de calefacción ensamblada de fábrica debe estar marcada legiblemente dentro de los 80 mm de cada una de las terminales de los cables anti-calentamiento con un símbolo permanente de identificación, número de catálogo, tensión eléctrica y capacidad nominales en V y W, o en V y A. 426-26. Protección contra la corrosión Las canalizaciones metálicas ferrosas y no ferrosas, cables blindados, fundas de cable, cajas de conexiones, uniones, soportes y herrajes, pueden instalarse en concreto o en contacto directo con la tierra, o en áreas sujetas a alta corrosión, siempre y cuando estén fabricadas con material especial o se protejan con material anticorrosivo para esas condiciones. 426-27. Puesta a tierra a) Partes metálicas. Las partes metálicas externas de equipo que no conduzcan corriente eléctrica, pero que podrían estar electrificadas, deben estar unidas y puestas a tierra en la forma especificada en el Artículo 250. b) Separadores y fundas para puesta a tierra. Los medios de puesta a tierra tales como separadores de cobre, fundas de metal o cualquier otro aprobado, debe proporcionarse como parte integral de la sección caliente del cable, tablero o unidad. D. Calentamiento por impedancia 426-30. Protección del personal. Los elementos expuestos del sistema de calentamiento por impedancia deben estar físicamente protegidos, resguardados o térmicamente aislados con cubierta a prueba de intemperie para protección de un posible contacto del personal en el área. 426-31. Limitaciones de tensión eléctrica. Los elementos del calentamiento por impedancia no deben operarse a más de 30 V de c.a. Excepción: Puede autorizarse una tensión eléctrica mayor que 30 V, pero no mayor que 80 V, siempre y cuando se provea con un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. 426-32. Transformador de aislamiento. Debe usarse un transformador de aislamiento de doble devanado con pantalla puesta a tierra entre el primario y secundario para aislar al sistema de distribución del sistema de calentamiento.
  • 308. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 308 426-33. Corrientes eléctricas inducidas. Todos los componentes que transporten corriente eléctrica deben ser instalados de acuerdo con lo indicado en 300-20. 426-34. Puesta a tierra. Un sistema de calentamiento por impedancia que opere a más de 30 V, pero no a más de 80 V, debe estar puesto a tierra en puntos designados. E. Calentamiento por efecto superficial 426-40. Capacidad de conducción de corriente del conductor. Se permite que la corriente eléctrica a través de un conductor eléctricamente aislado dentro de la funda ferromagnética exceda los valores de capacidad de conducción de corriente indicados en el Artículo 310, siempre y cuando esté aprobado e identificado para ese uso. 426-41. Cajas de paso. En donde se utilicen cajas de paso, éstas deben ser accesibles sin excavaciones, localizadas en cámaras adecuadas o a nivel alto. Las cajas de paso para exteriores deben ser construidas totalmente herméticas al agua. 426-42. Conductor sencillo con cubierta. Las indicaciones de 300-20 no se aplican en la instalación de un conductor simple con cubierta ferromagnética. 426-43. Protección contra la corrosión. Las cubiertas ferromagnéticas, ferrosas y no ferrosas, las canalizaciones, las cajas de conexiones, accesorios, soportes y los herrajes, pueden ser instalados en concreto o en contacto directo con tierra o en áreas sujetas a alta corrosión o donde sean de material especial para esas condiciones o especialmente protegidas para dicho efecto. La protección a la corrosión debe mantener el espesor original de las paredes de la cubierta ferromagnética. 426-44. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética debe ser puesta a tierra en los dos extremos y, además, debe permitir ser puesta a tierra en puntos intermedios si así lo requiere su diseño. Lo previsto en 250-26 no aplica a la instalación del sistema de calentamiento por efecto superficial. NOTA: Para método de puesta a tierra véase 250-26(d). F. Control y Protección 426-50. Medios de desconexión a) Desconexión. Todo equipo en exteriores para deshielo y para derretir nieve debe contar con un medio de desconexión de todos los conductores de fase y fácilmente accesible para el usuario; el medio de desconexión o el interruptor automático del circuito derivado puede servir como medio de desconexión. Los desconectadores usados como medio de desconexión deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado) o cerrada (circuito conectado). b) Equipo conectado con cordón y clavija. El equipo que trae instalado de fábrica el aditamento de cordón y clavija con capacidad para 20 A o menos y 150 V o menos a tierra, puede utilizarse como medio de desconexión. 426-51. Controladores a) Control de temperatura en posición de “apagado”. Los desconectadores para control de temperatura que tengan indicadores de la posición de “apagado” y que interrumpan la energía en la línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en posición de apagado. Estos dispositivos no deben utilizarse como medios de desconexión a menos que estén provistos de un cierre con bloqueo en la posición de “apagado”. b) Control de temperatura sin posición de “apagado”. Los desconectadores para control de temperatura que no tengan posición de “apagado”, no requieren abrir todos los conductores de fase y no debe permitirse usarlos como medio de desconexión. c) Control remoto de temperatura. Los dispositivos reguladores remotos activados por temperatura no requieren cumplir con los requisitos indicados en 426-51(a). Estos dispositivos no deben usarse como medios de desconexión.
  • 309. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 309 d) Dispositivos de desconexión combinados. Los dispositivos de desconexión que consistan en una combinación de los actuadores por temperatura, y los desconectadores operados manualmente que funcionen tanto para el control como para la desconexión, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cuando manualmente se coloque en la posición de “apagado” se deben de abrir todos los conductores de fase. 2) Tener un diseño de tal forma que el circuito no pueda energizarse automáticamente si se encuentra en la posición de “apagado”. 3) Que esté provisto con un bloqueo efectivo estando en la posición de “apagado”. 426-52. Protección de sobrecorriente. El equipo fijo de deshielo y para derretir nieve para exteriores debe tener protección contra sobrecorriente en el circuito derivado como se especifica en 426-4. 426-54. Equipo de deshielo y para derretir nieve conectado con cordón y clavija. El equipo de deshielo y para derretir nieve conectado con cordón y clavija debe ser aprobado. ARTICULO 427 - EQUIPO ELECTRICO FIJO PARA CALENTAMIENTO DE TUBERIAS PARA LIQUIDOS Y RECIPIENTES A. Disposiciones generales 427-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo deben aplicarse para sistemas de calentamiento eléctricamente energizados y la instalación de estos sistemas usando tubería, recipientes o ambos. 427-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo: Tubería. Una longitud determinada de tubería incluyendo bombas, válvulas, bridas, dispositivos de control, filtro y equipo similar para el transporte de líquidos. Recipientes. Un envase, como un barril, tambor o tanque, para alojar fluidos u otro material. Sistema de calentamiento integrado. Es un sistema completo formado por tubería, recipientes, elementos calentadores, medios de transferencia de calor, aislamiento térmico, barreras contra la humedad, terminales sin calentamiento, dispositivos de control de temperatura, avisos de seguridad, cajas de conexión, canalizaciones para conductores y accesorios. Elementos de calentamiento por resistencias. Un elemento separado, específico para generar calor aplicado a la tubería o recipiente, interna o externamente. NOTA: Los calentadores tubulares, los de cinta, cables calentadores, cintas calentadoras, mantas calentadoras y calentadores de inmersión son ejemplos de calentadores por resistencias. Sistemas de calentamiento por impedancia. Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes de una tubería o de un recipiente, por causa de una corriente eléctrica que fluye a través de dichas paredes, mediante una conexión directa a una fuente de c.a. desde un transformador de doble devanado. Sistema de calentamiento por inducción. Es un sistema en donde el calor se genera en las paredes de una tubería o de un recipiente, por medio de una corriente eléctrica inducida y del efecto de histéresis que se produce en dichas paredes, desde una fuente externa aislada de c.a. Sistema de calentamiento por efecto piel. Es un sistema en donde el calor se genera en la superficie interna de una envoltura de material ferromagnético instalada en la tubería o recipiente. NOTA: Un conductor eléctricamente aislado es llevado por la envolvente y conectado en el otro extremo. La envolvente y el conductor eléctricamente aislado se conectan a una fuente de c.a. desde un transformador de doble devanado. 427-3. Otros Artículos aplicables. Todas las disposiciones de esta norma son aplicables con excepción de las especialmente modificadas en este Artículo. Los conjuntos calentadores de tubería conectados por cordones flexibles destinados para usos específicos e identificados para el fin propuesto, deben instalarse de
  • 310. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 310 acuerdo con lo indicado en el Artículo 422. El equipo eléctrico fijo de calentamiento para tubería y recipientes a usarse en áreas peligrosas (clasificadas) debe cumplir con lo establecido en los Artículos 500 al 516. 427-4. Dimensiones para circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de los circuitos derivados y la capacidad nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del equipo eléctrico fijo de calentamiento para tubería y recipientes, no debe ser menor que 125% de la carga de los calentadores. La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente puede hacerse de acuerdo con lo establecido en 240-3(b). B. Instalación 427-10. Disposiciones generales. El equipo eléctrico para el calentamiento de tubería y recipientes debe estar identificado como adecuado para su uso en: 1) Ambientes químicos, térmicos y físicos. 2) Para su instalación de acuerdo con lo indicado en las instrucciones y diagramas del fabricante. 427-11. Uso. El equipo eléctrico de calentamiento debe instalarse de manera tal que esté protegido contra daños materiales. 427-12. Protección térmica. Las superficies externas del equipo de calentamiento para tubería y recipientes, las cuales operan a temperaturas por encima de 60°C, deben estar físicamente resguardadas, separadas o aisladas térmicamente para protegerlas del contacto del personal en el área. 427-13. Identificación. La presencia de equipo eléctrico de calentamiento en tubería y recipientes debe evidenciarse por medio de avisos de precaución apropiados u otras señales de marcado a distancias o intervalos frecuentes a lo largo de la tubería o en los recipientes. C. Elementos de calentamiento por resistencias 427-14. Fijación. Los conjuntos de elementos calentadores deben fijarse a la superficie que esté siendo calentada por otros medios diferentes al aislamiento térmico. 427-15. Sin contacto directo. Cuando no exista contacto directo del elemento calentador con la tubería o con el recipiente calentado deben instalarse dispositivos de protección para evitar el aumento de temperatura de los elementos calentadores, a menos que el diseño del conjunto calentador sea tal que no se sobrepasen los límites de temperatura. 427-16. Expansión y contracción. Los elementos calentadores y sus conjuntos no se deben instalar donde formen puente sobre juntas de expansión, a menos que se tomen las medidas respectivas para su expansión y contracción adecuadas. 427-17. Capacidad de flexión. Cuando los elementos calentadores y sus montajes se instalen en tubería flexible deben tener una capacidad de flexibilidad compatible con la tubería. 427-18. Terminales de conexión de la fuente de alimentación a) Cableado anti-calentamiento. Los cables anti-calentamiento de la fuente de alimentación (puntas frías) para elementos de resistencia, deben ser adecuados para la temperatura imperante. Los cables anti-calentamiento, preensamblados, de los calentadores aprobados, pueden recortarse si las indicaciones especificadas en 427-20 se conservan. Dentro de la caja de empalmes no deben existir cables anticalentamiento de conexión menores de 15 cm. b) Protección de los cables de conexión de la fuente de alimentación. Estos deben protegerse cuando salgan de la tubería calentada eléctricamente o de las unidades de calentamiento de recipientes, por medio de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, ligero u otro medio de canalización identificado como adecuado para esta aplicación.
  • 311. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 311 c) Terminales interconectadas. La conexión de tramos de conexión de terminales anti-calentamiento de un sistema de calefacción debe estar cubierta por aislamiento térmico en la misma forma que los calentadores. 427-19. Conexiones eléctricas a) Interconexiones no calientes. Las interconexiones no calientes, cuando se requiera bajo aislamiento térmico, deben hacerse con conectores aislados aprobados e identificados para este uso. b) Conexiones de circuito. Los empalmes y las terminales fuera del aislamiento térmico deben ser instalados en una caja o accesorio de acuerdo con lo indicado en 110-14 y 300-15. 427-20. Marcado. Cada unidad de calentamiento ensamblada en fábrica debe marcarse legiblemente dentro de los 76 mm de cada extremo de los terminales no calientes con un símbolo de identificación permanente, número de catálogo y valores nominales en V y W o en V y A. 427-21. Puesta a tierra. Las partes metálicas descubiertas y que no conduzcan corriente eléctrica de equipo eléctrico de calentamiento que pudieran energizarse, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. 427-22. Protección del equipo. Debe proveerse protección por falla a tierra del equipo para los circuitos derivados que alimenten a equipo eléctrico de calentamiento que no tengan una cubierta de metal. 427-23. Tubería no metálica. Los calefactores ensamblados destinados para calentar tubería o recipientes no metálicos deben tener una cubierta de metal aterrizada. D. Calentamiento por impedancia 427-25. Protección para el personal. Todas las superficies externas accesibles de la tubería o recipiente que están siendo calentados, deben estar físicamente protegidas, resguardadas o térmicamente aisladas (con cubierta a prueba de intemperie para instalaciones exteriores) para protegerse contra contacto del personal del área. 427-26. Limitación de tensión eléctrica. El devanado secundario del transformador de aislamiento (Sección 427-27) conectado a la tubería o al recipiente a calentar, no debe tener una salida de tensión eléctrica mayor que 30 V c.a. Excepción: Si se usa un interruptor circuito por falla a tierra para la protección del personal, puede ser mayor que 30 V pero menor que 80 V. 427-27. Transformador de aislamiento. Debe utilizarse un transformador de doble devanado con pantalla de puesta a tierra entre los devanados primario y secundario para aislar el sistema de distribución del sistema de calefacción. 427-28. Corrientes eléctricas inducidas. Todos los componentes, conductores de corriente deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 300-20. 427-29. Puesta a tierra. La tubería o el recipiente que sean calentados, los cuales operen a más de 30 V c.a., pero menos de 80 V, deben estar puestos a tierra en puntos designados. 427-30. Tamaño del conductor secundario. La capacidad de conducción de corriente de los conductores conectados al secundario de transformador debe ser de por lo menos 100% del total de la carga del calentador. E. Calentamiento por inducción 427-35. Alcance. Esta parte del Artículo 427, cubre la instalación de equipo de calentamiento por inducción, de frecuencia de línea y accesorios para tubería y recipientes. 427-36. Protección para el personal. Las bobinas de inducción que operen o puedan operar a más de 30 V de c.a. deben estar dentro de envolventes no metálicas o metálicas con ranuras, aisladas o en sitios no accesibles para proteger al personal de la zona.
  • 312. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 312 427-37. Corriente eléctrica inducida. Mediante protección, aislamiento o separación contra la corriente eléctrica, debe impedirse que las bobinas de inducción induzcan corrientes eléctricas circulantes en los equipos, soportes o estructuras metálicas que las rodean. Las trayectorias de corrientes eléctricas parásitas deben ser puenteadas para evitar el arqueo. F. Calentamiento por efecto superficial 427-45. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de corriente de un conductor eléctricamente aislado dentro de una envoltura ferromagnética puede exceder la de los valores dados en el Artículo 310, siempre que esté aprobado e identificado para este uso. 427-46. Cajas de paso. Las cajas de paso para los conductores aislados eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética pueden ser enterradas bajo aislamiento térmico, siempre que su ubicación sea indicada por marcaciones permanentes sobre la superficie de la cubierta de aislamiento y sobre los planos. Las cajas de paso para su uso exterior deben ser fabricadas herméticas al agua. 427-47. Conductor unipolar con cubierta. Las disposiciones indicadas en 300-20 no aplican a las instalaciones de un conductor unipolar en con cubierta ferromagnética (cubiertas metálicas). 427-48. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética debe estar puesta a tierra en ambos extremos y, además, puede estarlo en puntos intermedios de acuerdo con lo indicado en su diseño. La cubierta ferromagnética debe estar puenteada en todas las uniones para asegurar continuidad eléctrica. Las disposiciones de 250-26 no aplican a la instalación de sistemas de calentamiento por efecto superficial (piel). NOTA: Véase 250-26(d) para métodos de puesta a tierra. G. Control y protección 427-55. Medios de desconexión a) Desconectadores o interruptores automáticos. Deben proveerse los medios de desconexión para todo el equipo eléctrico fijo de calefacción en tubería o recipientes para todos los conductores de fase. Los desconectadores o interruptores automáticos de los circuitos derivados, cuando sean fácilmente accesibles al usuario del equipo, pueden servir como medio de desconexión. Los medios de desconexión deben ser del tipo con indicación y deben estar provistos con un bloqueo efectivo en la posición de abierto. b) Equipos conectados mediante cordón y clavija. Se admiten como medio de desconexión los equipos que vienen de fábrica con el sistema de cordón y clavija con valores nominales de 10 A o menos y 150 V o menos con respecto a tierra. 427-56. Controles a) Control de temperatura con posición de “desconectado”. Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura, que indican una posición de “desconectado” y que interrumpen la corriente eléctrica de línea, deben abrir todos los conductores de fase cuando el dispositivo de control esté en la posición de “desconectado”. A estos dispositivos no se les debe admitir como medios de desconexión a menos que estén provistos de un bloqueo efectivo en la posición de “desconectado”. b) Control de temperatura sin posición de “desconectado”. Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura, que no tengan posición de “desconectado”, no deben utilizarse para abrir todos los conductores y no deben admitirse como medios de desconexión. c) Control remoto de temperatura. Los dispositivos accionados por un control remoto de temperatura no son necesarios para cumplir los requisitos establecidos en 427-56 (a) y (b). A estos dispositivos no se les admite como medios de desconexión.
  • 313. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 313 d) Dispositivos de interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción que consistan en dispositivos combinados actuadores por temperatura y controles manuales, que sirven tanto como controles como de medios de desconexión, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1) Abrir todos los conductores de fase cuando se coloquen manualmente en la posición de “desconectado”. 2) Estar diseñados de forma tal que el circuito no pueda energizarse automáticamente si el dispositivo ha sido colocado manualmente en la posición de “desconectado”. 3) Debe estar provisto de un sistema de bloqueo efectivo en la posición de “desconectado”. 427-57. Protección contra sobrecorriente. Se considera protegido contra sobrecorriente el equipo de calentamiento que sea alimentado por un circuito derivado tal como se especifica en 427-4. ARTICULO 430 - MOTORES, CIRCUITOS DE MOTORES Y SUS CONTROLADORES A. Disposiciones generales 430-1. Alcance. Este Artículo se refiere a motores, circuitos derivados para motores, sus alimentadores y sus protecciones de sobrecarga, circuitos de control, equipos de control y protección y centros de control de motores. Excepción 1: Los requerimientos para la instalación de centros de control de motores están cubiertos en 384-4. Excepción 2: El equipo para aire acondicionado y refrigeración está considerado en el Artículo 440. NOTA: Como información de referencia en la Figura 430-1 se ilustra la organización de este Artículo.
  • 314. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 314 Al suministro Parte B Aliment ador del motor 430-24 al 430-26 Prot ección cont ra cort acircuit o Parte E y f alla a t ierra 430-61 al 430-63 Parte I Medio de desconexión 430-101 al 430-113 Protección contra cortacircuit o Parte D y f alla a tierra 430-51 al 430-58 Parte B Conductores para el circuit o del mot or 430-21 al 430-29 Cont rolador Part e G 430-81 al 430-91 Part e F Circuit os de cont rol del motor 430-71 al 430-41 Part e C Protección contra sobre carga 430-31 al 430-44 Parte A Motor 430-1 al 430-18 Parte C Protección térmica 430-31 al 430-44 Cont rolador secundario Parte B 430-23 Conduct ores secundarios Part e B Resist or secundarios 430-23 y 470 FIGURA 430-1 430-2. Sistemas de velocidad ajustable. El circuito derivado o el alimentador del equipo de conversión de potencia que forma parte de un sistema de velocidad ajustable, deben basarse en la carga nominal de dicho equipo. Donde el equipo de conversión provea protección contra sobrecarga para el motor, no se requiere protección de sobrecarga adicional. Se permite que los medios de desconexión estén en la línea de alimentación para el equipo de conversión y que tengan una capacidad no menor que 115% de la corriente eléctrica nominal de la unidad de conversión. NOTA: Puede presentarse resonancia eléctrica como resultado de la interacción de corrientes eléctricas senoidales de este tipo de cargas con capacitores para corrección del factor de potencia. 430-3. Motores de devanado partido. Un motor de inducción con arranque por devanado partido o motor síncrono, es aquel que arranca energizando parte de su devanado primario (armadura) y, posteriormente, se energiza el resto del devanado en uno o varios pasos. El propósito es reducir los valores iniciales de la corriente eléctrica de arranque o el par de arranque desarrollado por el motor. Normalmente el motor de inducción de devanado partido arranca energizando la mitad de su devanado primario, y posteriormente se energiza la parte restante del devanado para que ambas partes del devanado operen con una corriente eléctrica del mismo valor. Un motor de compresor hermético de refrigeración no debe ser considerado como un motor de inducción convencional de arranque de devanado partido. Cuando se utilicen dispositivos independientes de protección de sobrecarga, con motores de inducción convencionales de arranque de devanado bipartido, cada mitad del devanado del motor debe ser protegida de
  • 315. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 315 acuerdo con las indicaciones dadas en 430-32 y 430-37, con una corriente eléctrica de disparo igual a la mitad de la especificada. Cada conexión del devanado del motor debe tener, en el circuito del cual se conecta, protección contra cortocircuito y falla a tierra a no más de una mitad de lo especificado en 430-52. Excepción: Se permite usar un dispositivo de protección contra sobrecorriente y falla a tierra para ambos devanados, siempre y cuando éste permita arranque del motor. Cuando se empleen fusibles de doble elemento o de tiempo retardado, se permite que el valor de éstos no exceda 150% de la corriente eléctrica de plena carga del motor. 430-5. Otros Artículos. Los motores y sus controladores también deben cumplir los requisitos aplicables de acuerdo con lo siguiente: Areas peligrosas (clasificadas) Artículo 500 a 503 Capacitares Secciones 460-8, 460-9 Elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, Artículo 620 elevadores para sillas de ruedas y escaleras eléctricas para éstas. Equipos de aire acondicionado y refrigeración Artículo 440 Estacionamientos comerciales, hangares, estaciones de gasolina y de Artículos 511, 513, 514, 515, servicio, bodegas de almacenamiento, áreas de aplicación por rocío, 516 y 517, Parte D plantas de proceso por inmersión y forrado y áreas de anestesia por inhalación. Equipo de irrigación controlado eléctricamente. Artículo 675 Estudios de cine, televisión y locales similares. Artículo 530 Grúas y polipastos. Artículo 610 Maquinaria industrial. Artículo 670 Proyectores de cine. Secciones 540-11 y 540-20 Resistencias y reactores. Artículo 470 Teatros, auditorios de cine, televisión y similares. Sección 520-48 Transformadores y bóvedas para transformadores. Artículo 450 430-6. Selección de la capacidad de conducción de corriente de conductores y corriente eléctrica nominal de motores. El tamaño nominal de los conductores para la alimentación de motores, indicados en este Artículo, deben seleccionarse de las Tablas 310-16 a 310-19 o deben calcularse de acuerdo con lo indicado en 310-15(b). La capacidad de conducción de corriente de conductores y la corriente eléctrica nominal de motores debe determinarse como se especifica en los incisos indicados a continuación: a) Aplicaciones de motores en general. En los motores que no sean los especificados como de alto par indicados en (b) siguiente y para motores de tensión eléctrica ajustable en c.a. indicados en (c) a continuación, cuando la corriente eléctrica nominal del motor es tomada como base para determinar la capacidad de conducción de corriente de conductores (Parte B) o para seleccionar la capacidad nominal de los desconectadotes (Parte I), así como la de las protecciones por cortocircuito y protecciones por falla a tierra, (Parte E - Alimentadores y Parte D – Derivados) etc., los valores indicados en las Tablas 430-147, 430- 148 y 430-150, incluyendo las notas complementarias, deben ser usadas en lugar de las indicadas en la placa de especificaciones del motor. La protección por sobrecarga del motor debe ser seleccionada con los datos indicados en la placa de especificaciones del motor. Cuando la capacidad del motor está indicada en ampere (A) y no en kilowatt (kW) o en caballos de potencia (CP), el valor en kW o en CP se supone que sea el correspondiente a los valores indicados en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150, interpolando valores en caso de ser necesario. Excepción 1: Los motores de varias velocidades deben estar de acuerdo con lo indicado en 430-22 y 430-52. Excepción 2: Para equipo que emplea motores de polo sombreado o de capacitor permanente de fase bipartida o motor tipo de ventilador, se debe emplear la corriente eléctrica a plena carga indicada en la placa
  • 316. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 316 de especificaciones del equipo, en lugar de la correspondiente a la potencia nominal en kW o en CP del motor, para así determinar medios de desconexión, conductores, alimentadores, controladores, protecciones de sobrecarga, protección de falla a tierra y de cortocircuito. La capacidad del equipo seleccionado nunca debe ser menor que la corriente eléctrica de placa indicada en el ventilador o en el soplador. b) Motores de alto par. Para los motores de alto par, la corriente eléctrica nominal debe ser la determinada a rotor bloqueado y la de placa se deberá emplear para determinar la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado como se indica en 430-22 y 430-24; la corriente eléctrica para la protección por sobrecarga, así como la de protección por falla a tierra, deben estar de acuerdo con lo indicado en 430-52(b). NOTA: Para medios de desconexión y controles de los motores, véase 430-110 y la Excepción 3 de 430-83. c) Motores de c.a. de tensión eléctrica ajustable. Para motores utilizados en sistemas de c.a. de tensión eléctrica ajustable, par variable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores, así como la de desconectadores, la del dispositivo de protección del circuito derivado por cortocircuito y por falla a tierra, etc., deben seleccionarse de acuerdo con la corriente eléctrica máxima de operación que se indica en la placa de datos del motor, del controlador o de ambos. Si la corriente eléctrica máxima de operación no se indica en la placa del motor, la corriente eléctrica de operación debe basarse en el 150% de los valores indicados en la Tabla 430-150. 430-7. Marcado de motores y equipo con varios motores a) Motores de uso normal. Los motores deben tener marcada en su placa la siguiente información: 1) Nombre del fabricante. 2) Tensión y corriente eléctricas nominales, corriente de operación a plena carga. Para motores de varias velocidades, se debe indicar la corriente eléctrica a plena carga para cada una de las velocidades, excepto para los de polo sombreado, así como para motores con capacitor permanente en donde la corriente eléctrica base es la que corresponde a la máxima velocidad. 3) Frecuencia de operación y número de fases, para los motores de corriente eléctrica alterna. 4) Velocidad máxima a plena carga. 5) Temperatura máxima de operación o clase de los materiales aislantes y temperatura ambiente. 6) Régimen de tiempo. El régimen de tiempo puede ser de 5 min, 15 min, 30 min o 60 min o continuo (dato que se utiliza en la Tabla 430-22(b)). 7) Potencia nominal del motor, si ésta es igual o mayor que 93 W (1/8 CP) debe indicarse la potencia en kilowatts (kW) (CP) para cada una de las velocidades, exceptuando los motores de polo sombreado y los de capacitor permanente para motores de 93 W (1/8 CP) o más, donde la potencia nominal se indica para la velocidad máxima. Los motores que accionan máquinas de soldar de arco, no requieren tener la indicación de la potencia nominal en caballos de potencia. 8) Si es motor de c.a. y de potencia mayor que 373 W (1/2 CP) se debe indicar la letra de código o la corriente eléctrica a rotor bloqueado. En motores polifásicos de rotor devanado, se omite la Letra de Código. NOTA: Véase inciso (b) abajo. 9) Letra con designación para el diseño de motores: B, C, D o E. 10) En motores de inducción de rotor devanado debe indicarse la tensión eléctrica secundaria y la corriente eléctrica a plena carga. 11) Debe indicarse la corriente eléctrica de campo en los motores síncronos excitados con corriente continua. 12) Indicar los devanados: derivación directa, derivación estabilizada, devanado compuesto o serie si se trata de motores de corriente continua (c.c.) En motores fraccionarios de corriente continua (c.c.) de 175 mm de diámetro o menos, no se requieren estas indicaciones. 13) Un motor que esté provisto con protección térmica, de acuerdo con lo indicado en 430-32 (a)(2) o (c)(2) debe contener la indicación de "Protegido térmicamente". Los motores de 100 W o menos "Térmicamente protegidos" deben cumplir con 430-32(c)(2) y puede utilizar en su placa la abreviatura "T.P."
  • 317. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 317 14) Un motor que cumpla con lo establecido en 430-32(c)(4) debe tener la indicación "Protegido por impedancia". Los motores de 100 W o menos y que cumplan con lo establecido en 430-32 (c)(4), pueden utilizar la abreviatura "Z.P." b) Letras de código a rotor bloqueado. Las letras de código en las placas de los motores para mostrar la potencia absorbida del motor con el rotor bloqueado, deben estar de acuerdo con la Tabla 430-7(b). La letra de código debe estar indicada en la placa del motor. 1) Los motores de varias velocidades deben estar marcados con la letra que indique los kilovolt ampere (kVA) a rotor bloqueado para la máxima velocidad a la que el motor puede arrancar. Excepción: Los motores de varias velocidades y potencia constante deben estar marcados con la letra que indique el mayor número de kilovolt ampere (kVA) por caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado. 2) Los motores de una sola velocidad y que arrancan en conexión estrella -Y-, y en marcha normal están en conexión delta, deben estar marcados con la letra de código que corresponde a los kilovolt ampere (kVA) por caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado en la conexión estrella. 3) Los motores de operación a tensión eléctrica doble, que tengan diferentes kilovolt ampere (kVA) por caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado, deben estar marcados con la letra de código que dé el mayor número de kilovolt ampere (kVA) por caballos de potencia (CP) a rotor bloqueado. 4) Los motores con doble frecuencia de 50 Hz y 60 Hz, deben estar marcados con la letra de código a 60 Hz. 5) Los motores con devanado partido deben estar marcados con la letra de código correspondiente al devanado total del motor. TABLA 430-7(b).- Letras de código para rotor bloqueado Letra de código kVA por kW a KVA por CP a rotor bloqueado rotor bloqueado A 0,00 -- 2,34 0,00 -- 3,14 B 2,35 -- 2,64 3,15 -- 3,54 C 2,65 -- 2,98 3,55 -- 3,99 D 2,99 -- 3,35 4,00 -- 4,49 E 3,36 -- 3,72 4,50 -- 4,99 F 3,73 -- 4,17 5,00 -- 5,59 G 4,18 -- 4,69 5,60 -- 6,29 H 4,70 -- 5,29 6,30 -- 7,09 J 5,30 -- 5,96 7,10 -- 7,99 K 5,97 -- 6,70 8,00 -- 8,99 L 6,71 -- 7,45 9,00 -- 9,99 M 7,46 -- 8,35 10,00 -- 11,19 N 8,35 -- 9,31 11,20 -- 12,49 P 9,32 -- 10,43 12,50 -- 13,99 R 10,44 -- 11,93 14,00 -- 15,99 S 11,94 -- 13,42 16,00 -- 17,99 T 13,43 -- 14,91 18,00 -- 19,99 U 14,92 -- 16,70 20,00 -- 22,39 V 16,71 -- y más 22,40 -- y más c) Motores de alto par. Los motores de alto par están diseñados para operar en condición estacionaria y deben marcarse de acuerdo con lo indicado en el inciso a) antes indicado. Excepción: Los datos del par a rotor bloqueado deben reemplazar a los caballos de potencia (CP). d) Equipo con varios motores y cargas combinadas
  • 318. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 318 1) El equipo con varios motores y cargas combinadas debe tener una placa visible en la que se indique: nombre del fabricante, tensión eléctrica de operación, frecuencia, número de fases, capacidad de conducción de corriente mínima para el conductor de suministro, máxima corriente eléctrica nominal del dispositivo contra cortocircuito y de protección de falla a tierra. La capacidad de conducción de corriente del conductor debe determinarse de acuerdo con lo indicado en 430-24, incluyendo todos los motores, así como las cargas que deben operar al mismo tiempo. La capacidad del dispositivo contra cortocircuito, así como la protección de falla a tierra, no debe exceder de los valores obtenidos de 430-53. El equipo con varios motores que utiliza dos o más circuitos debe tener las indicaciones anteriores para cada uno de los circuitos. 2) Cuando el equipo no viene cableado de fábrica, y las placas individuales de cada uno de los motores y las cargas adicionales son visibles después de haber sido ensamblado el equipo, las placas individuales cumplen con la identificación requerida. 430-8. Marcado en controles. El equipo de control de motores debe estar debidamente identificado con: nombre del fabricante, tensión y corriente eléctrica y capacidad nominal en kW o CP proporcionando los datos para todos aquellos motores en los que puedan utilizarse. Un equipo de control que incluya la protección de sobrecorriente para un motor o grupo de motores, debe tener la indicación completa de la protección de sobrecarga del motor, la máxima corriente eléctrica de cortocircuito y la protección contra falla a tierra para tales aplicaciones. Los controladores combinados que usen interruptor automático de disparo instantáneo ajustable, deben contener claramente las indicaciones correspondientes a la corriente eléctrica de ajuste del elemento de disparo ajustable. Cuando el control del motor forma parte integral del motor o de un grupo motor-generador, no es necesario que se indique las características de éste, siempre y cuando estén incluidas en la placa del motor. Las características de estos controles que forman parte integral de un equipo aprobado como unidad, pueden estar indicadas en la placa general del equipo. 430-9. Terminales a) Identificación. Las terminales tanto de los equipos de control como de los motores deben estar debidamente identificadas, ya sean por dígitos o por colores, para indicar las conexiones correctas. b) Conductores. Las terminales de equipo de control y las de los dispositivos de control, deben ser conectadas con conductores de cobre a menos que esté aprobado e identificado para uso con otro tipo de conductor. c) Apriete de terminales. Los dispositivos de los circuitos de control con terminales de presión roscada, que empleen conductores de cobre de 2,08 mm2 (14 AWG) o menores, deben tener un apriete mínimo de 0,8 N-m a no ser que se indiquen otros valores. 430-10. Espacios para cableado en los gabinetes a) Disposiciones generales. Los gabinetes de equipo de control, así como los de los medios de desconexión, no deben utilizarse como cajas de conexión, canales auxiliares o canalizaciones para llevar a cabo empalmes, alimentaciones o derivaciones para otros aparatos eléctricos, a menos que su diseño contemple el espacio adecuado para tal propósito. NOTA: Véase 373-8, gabinetes para desconectadores y para dispositivos de protección contra sobrecorriente. b) Espacio para doblado de cables dentro de los gabinetes de equipos de control. El espacio mínimo para el acomodo de cables en los gabinetes de control del motor debe estar de acuerdo con las medidas indicadas en la Tabla 430-10 (b), donde se indican las medidas de la siguiente forma: en línea recta desde el conector hasta la pared o barrera, en el sentido en que los conductores salen del gabinete. Cuando se tiene como alternativa que las terminales son proporcionadas por el fabricante del equipo de control, deberán estar identificadas por el fabricante para su uso con el controlador y no deben reducir el espacio mínimo requerido para el acomodo de los cables. TABLA 430-10 (b).- Medidas de espacio mínimo para el acomodo de cables, en los gabinetes de control de motores Tamaño o designación del conductor Conductores por terminal* (cm) 2 mm AWG o kcmil 1 2 2,08-5,26 (14-10) No especificado --- 8,37-13,3 (8-6) 3,8 --- 21,2-26, 7 (4-3) 5,1 ---
  • 319. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 319 33,6 (2) 6,3 --- 42,4 (1) 7,6 --- 53,5 (1/0) 12,7 12,7 67,4 (2/0) 15,2 15,2 85,0-107 (3/0-4/0) 17,8 17,8 127 (250) 20,3 20,3 152 (300) 25,4 25,4 177-253 (350-500) 30,5 30,5 304-355 (600-700) 35,6 40,6 380-456 (750-900) 45,7 48,2 * Cuando sean tres o más los conductores por terminal, el espacio mínimo para acomodo de cables debe apegarse con lo indicado en el Artículo 373. 430-11. Protección contra líquidos. Debe instalarse protecciones o envolventes con el fin de dar la protección adecuada, tanto a los alimentadores al motor, como a los aislamientos de éstos en sus conexiones, cuando se instalen en lugares en donde pueda presentarse goteo o rociarse sobre el motor: aceite, agua o cualquier otro líquido que lo pueda dañar, a menos que el motor esté diseñado para soportar esas condiciones existentes. 430-12. Cajas para las terminales de los motores a) Material. Cuando los motores están provistos de cajas terminales, éstas deben ser metálicas y de construcción robusta. Excepción: En lugares que no sean clasificados como peligrosos, pueden emplearse cajas de conexiones que no sean metálicas e incombustibles, siempre y cuando se tenga un medio de conexión a tierra entre la carcaza del motor y la conexión a tierra del equipo incorporado al gabinete. b) Dimensiones y espacio para conexiones y empalmes. Cuando las cajas para terminales de los motores contengan empalmes o conexiones de los alimentadores, éstas deben tener las medidas mínimas que se indican en la Tabla 430-12 (b). TABLA 430-12 (b).- Medidas mínimas de las cajas terminales para conexión de cable a cable en motores de 28 cm de diámetro o menores Dimensiones Volumen mínimo kW CP mínimas de la caja utilizable (cm) cm3 0,75 y menores* (1 o menores*) 4,1 170 1,12; 1,50 y 2,24** (1 ½, 2 y 3**) 4,5 275 3,75 y 5,60 (5 y 7 ½) 5,0 365 7,50 y 1,19 (10 y 15) 6,5 595 Motores de corriente alterna (c.a.) de diámetro mayor que 28 cm Corriente Dimensión eléctrica a plena mínima de la carga para abertura de Volumen motores la caja de mínimo Potencia típica máxima (trifásico) trifásicos con un terminales utilizable máximo de 12 terminales 3 220 V y 230 V 440 V y 460 V A cm cm kW CP kW CP 45 6,5 595 11,2 15 22,4 30 70 8,4 1 265 18,7 25 37,3 50 110 10,0 2 295 20,8 40 56,0 75 160 12,5 4 135 44,8 60 93,3 125 250 15,0 7 380 74,6 100 149 200 400 17,5 13775 119 150 224 300 600 20,0 25255 187 250 373 500 Motores de corriente continua (c.c.) Motores de un máximo de 6 Cajas de terminales; Volumen mínimo utilizable cm3
  • 320. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 320 terminales, en ampere (A) dimensiones mínimas cm 68 6,5 425 105 8,4 900 165 10,0 1 640 240 12,5 2 950 375 15,0 5 410 600 17,5 9 840 900 20,0 18 030 * Para motores de potencia nominal de 746 W (1 CP) o menor, y con la caja para conexiones terminales, parcial o completamente integrada a la carcasa del motor o en un extremo de ésta, el volumen de la caja 3 terminal no debe ser menor que 18,0 cm para conexiones de cable a cable. No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la tapa. ** Para motores de potencia nominal de 1,12 kW; 1,50 kW, y 2,24 kW (1-1/2, 2 y 3 CP), las cajas para conexiones terminales, parcial o completamente integrada a la carcasa del motor a un extremo de ésta, el 3 volumen de la caja no debe ser menor que 23,0 cm . No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la tapa. c) Dimensiones y espacio para conexiones fijas. Cuando las cajas de conexión contienen terminales fijas (tablillas de terminales), deben ser de tamaño suficiente para proporcionar el espacio mínimo y los volúmenes utilizables de acuerdo con lo indicado en las Tablas 430-12(c)(1) y 430-12(c)(2). d) Conductores de tamaños superiores o conexiones de fábrica. Para motores de gran capacidad, gran número de terminales o con conductores de gran sección transversal, o cuando los motores son instalados como parte de un equipo armado en fábrica, sin conexiones adicionales requeridas en la caja de conexiones del motor durante la instalación del equipo, la caja para terminales debe ser de tamaño amplio para hacer conexiones; los requerimientos de volumen mínimo anteriormente establecidos para las cajas de terminales no serán aplicables. e) Conexiones de puesta a tierra del equipo. Se deben proveer medios para fijar un conductor de puesta a tierra al equipo de acuerdo con lo indicado en 250-113 para conexiones cable a cable o conexiones fijas. Los medios para tales conexiones pueden estar dentro o fuera de la caja para terminales. Excepción: Cuando un motor se instale como parte de un equipo armado en fábrica que requiere ser puesto a tierra y no se necesitan conexiones adicionales en la caja durante la instalación del equipo, no se requiere un medio separado para poner a tierra el motor. TABLA 430-12(c)(1).- Espacio para las terminales (terminales fijas) Tensión eléctrica nominal Espaciamiento mínimo en cm V Entre las terminales de línea Entre las terminales de línea y otras partes metálicas No aisladas 240 o menos 0,6 0,6 Mayores de 250 a 600 inclusive 0,9 0,9 TABLA 430-12 (c)(2).- Volúmenes utilizables (terminales fijas) Tamaño o designación del conductor alimentador Volumen mínimo utilizable por cada 3 mm 2 AWG conductor alimentador cm 2,08 14 16 3,31 y 5,26 12 y 10 20 8,37 y 13,3 8y6 37
  • 321. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 321 430-13. Boquillas. Cuando los conductores pasan a través de una abertura en una envolvente, caja de paso o barrera de separación, debe usarse una boquilla para protegerlos de los bordes de las aberturas que presenten filo. La boquilla debe ser lisa, de superficie redondeada donde puedan estar en contacto con los conductores, y si se usa donde pueda haber aceites, grasas u otros contaminantes, debe ser de material que no se deteriore por la presencia de los mismos. NOTA: Para conductores expuestos a agentes deteriorantes, véase 310-9. 430-14. Localización de los motores a) Ventilación y mantenimiento. Los motores deben ubicarse de manera que tengan una ventilación adecuada y que el mantenimiento tal como la lubricación de rodamientos y reemplazo de escobillas, pueda hacerse fácilmente. b) Motores abiertos. Los motores abiertos que tienen conmutadores o anillos colectores deben localizarse o estar protegidos de manera que las chispas no puedan alcanzar los materiales combustibles adyacentes, pero esto no prohíbe la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera. 430-16. Depósito o acumulaciones de polvo. En lugares donde el polvo o material que flote en el ambiente pueda depositarse sobre el motor o dentro del mismo en cantidades tales que afecten su ventilación o enfriamiento y, por consiguiente, puedan originar temperaturas peligrosas, se deben emplear motores tipo cerrados que no se sobrecalienten al trabajar en esas condiciones. NOTA: En condiciones especialmente severas puede requerirse el uso de motores cerrados ventilados mediante tuberías o ubicar las envolventes en locales separados herméticos al polvo, debidamente ventilados por una fuente de aire limpio. 430-17. Motor de mayor o menor potencia. En la determinación del cumplimiento de las Secciones 430-24, 430-53 (b) y 430-53 (c), el motor de mayor potencia o el de menor potencia debe ser el que tenga la corriente eléctrica nominal (a plena carga) más grande o más pequeña, respectivamente, tal y como se selecciona en las Tablas 430-147, 430-148 y 430-150. 430-18. Tensión eléctrica nominal de sistemas de rectificación. Para determinar la tensión eléctrica nominal de un sistema derivado de rectificación, se debe usar el valor nominal de tensión eléctrica de la onda de c.a. que esté siendo rectificada. Excepción: Se debe utilizar la tensión eléctrica nominal de la onda de c.c. del rectificador, si ésta excede el valor de pico de la onda de tensión eléctrica de c.a. que está siendo rectificada. B. Conductores para circuitos de motores 430-21. Disposiciones generales. En esta Parte B, se especifica el tamaño nominal de los conductores con capacidad para alimentar un motor, los cuales transportan la corriente eléctrica necesaria sin que se presente sobrecalentamiento, bajo las condiciones especificadas. Excepción: Las disposiciones establecidas en 430-124 se aplican para tensiones superiores a 600 V nominales. Las disposiciones de los Artículos 250, 300 y 310 no deben aplicarse a los conductores que forman parte integral de un equipo aprobado o a conductores integrados a motores, controles de motores y similares. NOTA 1: Véase 300-1 (b) y 310-1 para condiciones similares. NOTA 2: Véase 430-9 (b) para terminales requeridas en dispositivos y de equipos. 430-22. Un solo motor a) General. Los conductores del circuito derivado para suministrar energía eléctrica a un solo motor, deben tener capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica nominal (de plena carga).
  • 322. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 322 Para un motor de varias velocidades, los conductores del circuito derivado de alimentación al controlador, deben seleccionarse tomando como base la corriente eléctrica nominal más alta indicada en la placa del motor; para seleccionar los conductores en el circuito derivado entre el equipo de control y el motor, debe tomarse como base la corriente eléctrica nominal de los devanados que los conductores energizan. Excepción 1: Para motores de corriente continua (c.c.) con una fuente de poder de rectificación monofásica, los conductores entre el control y el motor deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que los siguientes por cientos de la corriente eléctrica nominal del motor a plena carga: a. Cuando se usa un rectificador monofásico de media onda, 190%. b. Cuando se usa un rectificador monofásico de onda completa, 150%. Excepción 2: Los conductores de circuitos de alimentación de equipos convertidores incluidos como parte de un sistema de control de velocidad ajustable, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 125% la capacidad nominal de entrada del equipo convertidor. Para motores con arranque en estrella, conectados para funcionar en delta, la selección de los conductores de circuitos derivados en el lado de la línea del controlador debe basarse en la corriente eléctrica a plena carga. La selección de conductores entre el controlador y el motor debe basarse en un 58% de la corriente eléctrica del motor a plena carga. b) Servicio no continuo. Los conductores que alimenten un motor que se utilice por corto tiempo, en forma intermitente, periódica o haciendo variar su carga, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la indicada en la Tabla 430-22 (b), a menos que sea autorizado el utilizar un conductor de tamaño nominal menor. TABLA de 430-22 (b).- Servicio por ciclo de trabajo Clasificación del servicio Por ciento de la corriente eléctrica nominal indicada en la placa de datos Régimen de trabajo del motor 5 min 15 min 30 min y 60 min Servicio continuo Servicio de corto tiempo Accionamiento de válvulas, ascenso y 110 120 150 --- descenso de rodillos Servicio intermitente elevadores y montacargas, máquinas herramientas, bombas y puentes levadizos, mesas giratorias, etc., para soldadoras de arco, véase 630-21 85 85 90 140 Servicio periódico: Rodillos, equipos para manejo de minerales y carbón, etc. 85 90 95 140 Servicio variable 110 120 150 200 Cualquier motor debe considerarse de servicio continuo, a menos que la naturaleza del aparato eléctrico que acciona, sea tal que el motor no opere continuamente con carga bajo cualquier condición de operación. c) Envolventes de terminales separadas. Los conductores entre un motor estacionario de potencia nominal de 746 W (1 CP) o menor y con envolvente de terminales separada, como se permite en 430-145 (b), 2 2 pueden ser menores al tamaño nominal de 2,08 mm (14 AWG), pero nunca menor que 0,824 mm (18 AWG), siempre y cuando el conductor seleccionado tenga la capacidad de conducción de corriente especificada en el inciso a), arriba indicado. 430-23. Secundario del motor de rotor devanado a) Servicio continuo. Para un motor de corriente alterna (c.a.) con rotor devanado que opera en servicio continuo, los conductores que conecten al rotor devanado del motor con su equipo de control deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica a plena carga del devanado del motor. b) Servicio no continuo. Para un motor de c.a. que opera en servicio no continuo, los conductores deben tener una capacidad de conducción de corriente, en por ciento de la corriente eléctrica a plena carga del rotor devanado, no menor que lo especificado en la Tabla 430-22 (b).
  • 323. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 323 c) Resistencia separada de los controles. Cuando la resistencia secundaria está separada de los controles del motor de rotor devanado, la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre el control y la resistencia, no debe ser menor que la mostrada en la Tabla 430-23 (c). TABLA 430-23(c).- Conductor del secundario Clasificación de servicio en función Capacidad de conducción de corriente del de la resistencia conductor en por ciento de la corriente eléctrica del secundario a plena carga Arranque ligero 35 Arranque pesado 45 Arranque extra-pesado 55 Arranque intermitente ligero 65 Arranque intermitente medio 75 Arranque intermitente pesado 85 Servicio continuo 110 430-24. Varios motores o motor(es) y otra(s) carga(s). Los conductores que suministren energía eléctrica a varios motores o a motores y otras cargas, deben tener una capacidad de conducción de corriente, cuando menos de la suma de las corrientes a plena carga nominales de todos los motores, más un 25% de la corriente nominal del motor de mayor corriente del grupo, más la corriente nominal de las otras cargas determinadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 220 y otras Secciones aplicables. Excepción 1: Cuando uno o más motores del grupo operan por corto tiempo, en forma intermitente periódica o variable, la corriente eléctrica nominal de estos motores se debe sumar de acuerdo con lo indicado en la Sección 430-22(b). Para determinar el motor de mayor capacidad que debe formar parte de la suma total, se debe tomar el mayor valor en amperes resultante de la aplicación del factor adecuado al régimen de trabajo, según se indica en la Sección 430-22(b) o el motor que en operación continua tome la mayor corriente eléctrica a plena carga, multiplicado por 1,25. Excepción 2: La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a motores de equipos de calefacción eléctrica fija, debe seleccionarse de acuerdo a lo indicado en 424-3 (b). Excepción 3: Cuando el circuito se pueda bloquear de forma que impida el arranque de otros motores u otras cargas selectivamente, la capacidad de conducción de corriente del alimentador podrá determinarse como la suma de las corrientes de los motores y las de las otras cargas que puedan operar al mismo tiempo, tomándose esta suma como la corriente eléctrica total. 430-25. Varios motores en combinación con otras cargas. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten varios motores en combinación con otras cargas, no debe ser menor que la capacidad de corriente mínima marcada en el equipo de acuerdo con lo indicado en 430-7 (d). Cuando el equipo no viene cableado de fábrica y las placas de sus diferentes partes están a la vista de acuerdo con lo indicado en 430-7(d)(2), el conductor seleccionado debe tener una capacidad de conducción de corriente como se establece en 430-24. 430-26. Factor de demanda para el alimentador. Cuando resulte un calentamiento reducido en los conductores de los motores que operen por ciclos o en forma intermitente o cuando los motores no operen al mismo tiempo, se permite que los alimentadores tengan una capacidad de conducción de corriente menor que la especificada en 430-24, pero condicionado a que los conductores tengan suficiente capacidad de conducción de corriente para la carga máxima determinada de acuerdo con el tamaño y número de los motores a alimentar y las características y régimen de trabajo de las cargas. Para efectos de aprobación, será necesario presentar el estudio de ingeniería que demuestre fehacientemente la carga máxima a que se someterán los conductores. 430-27. Motores con capacitores. Cuando se instalen capacitores en los circuitos de los motores, los conductores eléctricos deben cumplir con lo establecido en 460-8 y 460-9. 430-28. Conexiones en derivación en los alimentadores. Los conductores para conexiones en derivación en los alimentadores deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la
  • 324. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 324 indicada en la parte B; deben terminar en un dispositivo de protección de circuito derivado y deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) estar dentro de un equipo de control cerrado o dentro de una canalización, no tener longitud mayor que 3,00 m y, para instalaciones en campo, deben estar protegidos por un dispositivo de protección de sobrecorriente en el lado de la línea de alimentación de la derivación; la capacidad o ajuste de este dispositivo no excederá 1 000% de la capacidad del conductor de la derivación; o (2) tener una capacidad de conducción de corriente de al menos un tercio de la correspondiente al alimentador, estar protegidos contra daño físico, dentro de un equipo de control cerrado o dentro de una canalización, y no tener una longitud mayor que 7,60 m o (3) tener la misma capacidad de conducción de corriente que el alimentador. Excepción: Derivaciones mayores a 7,60 m de longitud. En naves de techo alto (mayores a 10,67 m de altura), se permite que los conductores derivados del alimentador principal no sean mayores a 7,60 m de longitud en dirección horizontal y su longitud total no mayor que 30,50 m, cuando se reúnan las condiciones siguientes: a. Que la capacidad de conducción de corriente de los conductores derivados no sea menor que un tercio de la de los alimentadores. b. Que los conductores derivados terminen en un solo interruptor automático o en un juego sencillo de fusibles, de conformidad con (1) Parte D, donde la derivación es un circuito derivado (2) Parte E si la derivación es un alimentador. c. Que los conductores de la derivación se protejan contra daño físico y sean instalados en canalizaciones. d. Que los conductores de la derivación sean continuos sin empalmes en toda su longitud. 2 e. Que los conductores de la derivación sean de un tamaño nominal de 13,3 mm (6 AWG) en cobre o 2 21,2 mm (4 AWG) en aluminio o mayores. f. Que los conductores de la derivación no se encuentren alojados en muros, pisos o techos. g. Que la derivación no se realice a menos de 9 m del piso. 430-29. Motores de corriente continua (c.c.) de tensión eléctrica constante - Resistencias de potencia.- Los conductores que conectan el controlador del motor a las resistencias de potencia para acelerar el motor, así como para el frenado dinámico, éstas se encuentran montadas en forma separada de la armadura, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que los valores indicados en la Tabla 430-29, para corriente eléctrica del motor a plena carga. Si se usa una resistencia en derivación, la capacidad de conducción de corriente del conductor de aceleración debe estar de acuerdo con la corriente eléctrica a plena carga del motor más la corriente eléctrica de la resistencia en derivación del inducido del motor. Los conductores de la resistencia en derivación deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la que se calcula con la Tabla 430-29, tomando la corriente eléctrica de la resistencia a plena carga. TABLA 430-29. Factores de capacidad de conducción de corriente de los conductores para resistencias de potencia Tiempo en segundos Capacidad de conducción de corriente de los conductores en Encendido Apagado por ciento de la corriente a plena carga del motor 5 75 35 10 70 45 15 75 55 15 45 65
  • 325. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 325 15 30 75 15 15 85 Servicio continuo 110 C. Protección de sobrecarga de los motores y de sus circuitos derivados 430-31. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte C especifican los dispositivos de sobrecarga destinados a proteger a los motores, a los aparatos para el control de los mismos y a los conductores de los circuitos derivados que los alimentan, contra el calentamiento excesivo debido a sobrecargas y fallas en el arranque. Una sobrecarga de un aparato eléctrico origina una sobrecorriente que, si persiste por un tiempo prolongado, puede dañar o calentar peligrosamente el aparato. Esto no incluye a los cortocircuitos ni a las fallas a tierra. NOTA - Los controladores de las bombas eléctricas principales y auxiliares (jockey) de los sistemas contra incendio, no deberán tener relevadores de sobrecarga, ya que deben transportar indefinidamente la corriente de rotor bloqueado del motor o motores. Ver artículo 695. Los requisitos de esta Sección no son aplicables a circuitos de motores que operen en tensiones eléctricas nominales mayores de 600 V. Véase Parte J. 430-32. Motores de servicio continuo a) De más de 746 W (1 CP). Cada motor de servicio continuo de más de 746 W (1 CP) debe protegerse contra sobrecarga por uno de los medios siguientes: 1) Un dispositivo separado de sobrecarga que sea sensible a la corriente eléctrica del motor. La corriente eléctrica nominal o de disparo de este dispositivo no debe ser mayor que los por cientos de la corriente de placa a plena carga del motor, como sigue: - Motores con factor de servicio indicado no menor que 1,15 125% - Motores con indicación de elevación de temperatura no mayor que 40°C 125% - Todos los demás motores 115% Este valor puede ser modificado según lo permitido por la Sección 430-34. Para un motor de varias velocidades, cada conexión del devanado debe ser considerada por separado. Cuando el dispositivo de sobrecarga separado del motor esté conectado de manera que no conduzca la corriente eléctrica total indicada en la placa de características del motor, tal como es el caso de arranque en estrella-delta, se debe indicar en el equipo el valor de ajuste apropiado de disparo del dispositivo de protección o debe considerarse la tabla que el fabricante proporcione para su selección. NOTA: Cuando se utilizan capacitores para corregir el factor de potencia, y son instalados en el lado de la carga, entre el motor y el dispositivo de sobrecarga, véase 460-9. 2) Una protección térmica integrada al motor y aprobada para este uso con el motor que protege, debe prevenir los daños por sobrecalentamiento del motor, así como por fallas en el arranque. La corriente eléctrica de disparo de la protección térmica del motor no debe exceder de los siguientes valores en por ciento sobre los valores de corriente eléctrica a plena carga de los motores que se indican en las Tablas 430-148 y 430-150: - Motor a carga plena cuya corriente eléctrica sea menor 9 A 170% - Motor a carga plena con corriente eléctrica de operación entre 9,1 A y 20 A 156% - Motor a carga plena con corriente eléctrica de operación mayor que 20 A 140% Si el dispositivo de interrupción de corriente se encuentra separado del motor y el circuito de control es operado por la protección integral del motor, debe estar arreglado en forma tal que cuando abra la protección del motor, también abra el circuito de control. 3) Se permite un dispositivo de protección integrado al motor de tal forma que lo proteja contra daños en una falla de arranque, siempre y cuando el motor sea parte integrante de un ensamble aprobado que normalmente no sujete al motor a sobrecargas.
  • 326. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 326 4) En motores mayores a 1 120 kW (1 500 CP) se requiere de un dispositivo de protección con sensores de temperatura, en contacto con el devanado, que provoquen una interrupción de la corriente eléctrica al motor, cuando se presente un incremento mayor al que se indica en la placa del motor, sobre un ambiente de 40°C. b) Motores de 746 W (1 CP) y menores, con arranque no automático 1) Un motor que opere en servicio continuo de capacidad de 746 W (1 CP) o menor que no esté instalado en forma permanente, con arranque no automático y que esté a la vista de su controlador, se permite considerarlo protegido contra sobrecarga por el dispositivo de protección contra cortocircuito y de falla a tierra del circuito derivado. Este dispositivo no deberá ser mayor que lo que se especifica en la Parte D del Artículo 430. Excepción: Esta situación se permite para motores en circuitos con tensión eléctrica nominal de 120 V o 127 V, con protección del circuito derivado respectivo de no más de 20 A. 2) Cualquiera de estos motores que no esté a la vista del control debe protegerse de acuerdo con lo especificado en 430-32 (c). Cualquier motor de 746 W (1 CP) o menor que esté instalado en forma permanente, debe estar protegido de acuerdo con lo especificado en 430-32 (c). c) Motor de 746 W (1 CP) o menor, con arranque automático. Cualquier motor de 746 W (1 CP) o menor, con arranque automático, debe protegerse contra sobrecarga por uno de los siguientes medios: 1) Un dispositivo de sobrecarga separado que responda a la corriente eléctrica del motor. Este dispositivo debe seleccionarse para que desconecte o tenga como máximo su capacidad nominal de acuerdo con los siguientes por cientos de la corriente eléctrica de placa a plena carga del motor: - Motores con factor de servicio indicado no menor que 1,15 125% - Motores con indicación de elevación de temperatura no mayor que 40°C 125% - Todos los demás motores 115% Para motores de varias velocidades cada conexión de los devanados debe considerarse en forma separada. Las modificaciones a estos valores deben estar de acuerdo con lo indicado en 430-34. 2) Una protección térmica integrada al motor y aprobada para ser usada con el motor que protege contra sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecarga o falla en el arranque. Si el dispositivo de interrupción de corriente del motor se encuentra separado del mismo y su circuito de control se acciona por un dispositivo protector que forma parte integral del motor, debe disponerse de tal forma que la desconexión del circuito de control interrumpa la corriente eléctrica del motor. 3) Se permite proteger al motor con un dispositivo de protección que forme parte integral del motor y que puede proteger al motor contra sobrecargas y fallas en el arranque si: (1) el conjunto es parte de un conjunto aprobado que no someta al motor a sobrecargas. (2) el conjunto está equipado también con otros controladores de seguridad (como el controlador de seguridad de combustión de un quemador de petróleo doméstico), que proteja al motor contra daños debidos a fallas en el arranque. Cuando el conjunto tenga controladores de seguridad que protejan al motor, debe indicarse en la placa de especificaciones en un lugar visible incluso después de instalado. 4) Si la impedancia de los devanados del motor es suficiente para prevenir el sobrecalentamiento por fallas en el arranque, se permite proteger al motor como se especifica en 430-32(b)(1) para motores que se arranquen en forma manual, si el motor forma parte de un conjunto ensamblado de fábrica y el motor se limita a sí mismo para no sobrecalentarse en forma peligrosa. NOTA: Muchos motores de corriente alterna menores a 37 W (1/20 CP), como son motores de relojes, motores tipo serie, etc., y también algunos de mayor capacidad como los de alto par, deben incluirse en esta clasificación. Esto no incluye a motores de fase partida, que tienen desconectador automático que desconectan las bobinas de arranque. d) Motores de rotor devanado. A los circuitos secundarios de los motores de c.a. de rotor devanado, incluyendo sus conductores, controles, resistencias, etc., se permite considerarlos protegidos contra sobrecargas por el mismo dispositivo de protección de sobrecarga del motor.
  • 327. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 327 430-33. Servicios intermitentes y similares. Un motor cuyas condiciones de funcionamiento sean de operación por corto tiempo, intermitentes, periódico o varíen su servicio, como están ilustrados por la Excepción de la Tabla 430-22(b), se permite su protección contra sobrecargas por el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado, siempre y cuando la protección no exceda la especificación indicada en la Tabla 430-152. La aplicación de cualquier motor se debe considerar como de trabajo continuo, a menos que los equipos que acciona sean tal, que éstos no puedan funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición de operación. 430-34. Selección del relevador de sobrecarga. Cuando el relevador de sobrecarga se selecciona de acuerdo con lo especificado en 430-32(a)(1) y (c)(1) y no sea suficiente para soportar la carga aplicada, se permite utilizar el relevador inmediato superior, siempre que su corriente eléctrica de disparo no exceda los por cientos de la corriente del motor operando a plena carga indicados a continuación: - Motores con factor de servicio indicado no menor que 1,15 140% - Motores con indicación de elevación de temperatura no mayor que 40°C: 140% - Todos los demás motores: 130% Si no se tiene alguna derivación durante el arranque, como se indica en 430-35, el dispositivo de protección contra sobrecarga debe tener el suficiente retardo de tiempo para que permita al motor arrancar y acelerar su carga. NOTA: Un relevador de sobrecarga clase 20 o 30 da un tiempo de aceleración al motor, mayor que uno de clase 10 o 20. El empleo de un relevador de sobrecarga de clase mayor evita la necesidad de seleccionar un dispositivo de corriente de disparo mayor. 430-35. Derivaciones durante el periodo de arranque a) Arranque no automático. La protección contra sobrecarga de un motor con arranque no automático, puede ponerse en derivación o desconectarse del circuito durante el periodo de arranque, siempre que el dispositivo que lo ponga en derivación o lo desconecte no pueda quedarse en la posición de arranque, además, que los fusibles o el interruptor automático de tiempo inverso del motor estén calibrados o ajustados a no más de 400% de la corriente eléctrica a plena carga del motor y estén ubicados en el circuito de tal forma que funcionen durante el periodo de arranque del motor. b) Arranque automático. Si el motor arranca automáticamente, el dispositivo de protección contra sobrecarga no debe ser puesto en derivación o desconectado del circuito. Excepción: La protección de sobrecarga del motor puede derivarse o desconectarse del circuito durante el arranque automático del motor cuando: 1) El periodo de arranque del motor exceda el tiempo de retardo de los dispositivos de protección contra sobrecarga del motor. 2) Cuando se cuente con los medios aprobados para: a) Verificar la rotación del motor, previniendo la derivación o la desconexión del circuito en caso de falla del motor en el arranque. b) Limitar el tiempo de la protección de sobrecarga en derivación o desconexión del circuito, a un tiempo menor que el rango del tiempo de operación del motor a rotor bloqueado. c) Prever el paro y la restauración manual del arranque del motor si no alcanza la condición de operación normal. 430-36. Uso de fusibles. Cuando se utilicen fusibles para la protección de sobrecarga de los motores, se debe intercalar un fusible en cada conductor de fase. Asimismo intercalar un fusible también en el conductor puesto a tierra, cuando el sistema de alimentación es de tres hilos, tres fases, en c.a., con un conductor puesto a tierra. 430-37. Dispositivos que no sean fusibles. Cuando se utilicen dispositivos que no sean fusibles para la protección contra la sobrecarga del motor, el número mínimo permitido y la ubicación de los dispositivos de sobrecarga, tales como bobinas de disparo o relevadores, debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 430-37.
  • 328. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 328 430-38. Número de conductores abiertos por el dispositivo de sobrecarga. Los dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores que no sean fusibles, elementos térmicos de corte o protectores térmicos, deben desconectar simultáneamente un número suficiente de conductores de fase para interrumpir el flujo de la corriente eléctrica al motor. 430-39. Control del motor como protección contra sobrecarga. Se permite que el controlador del motor funcione como dispositivo de protección de sobrecarga, si el número de unidades de sobrecarga cumple con la Tabla 430-37 y si estas unidades de sobrecarga funcionan en las posiciones de arranque y de operación normal en el caso de motores de c.c. y en la posición de operación normal en el caso de motores de c.a. 430-40. Relevador de sobrecarga. Los elementos térmicos de corte, relevador de sobrecarga y otros dispositivos para la protección contra sobrecarga del motor, que no sean capaces de interrumpir cortocircuitos, deben estar protegidos por fusibles o por interruptores automáticos con capacidad nominal o ajuste de acuerdo con lo indicado en 430-52 o por un dispositivo interno protector del cortocircuito, de acuerdo con lo indicado en 430-52. Excepción 1: A menos que estén aprobados para instalación en grupo y lleven marcada la capacidad máxima del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso mediante el cual están protegidos. Excepción 2: La intensidad nominal del fusible o del interruptor automático debe estar marcada sobre la placa de características del equipo aprobado en el cual se use el elemento térmico de corte o relevadores de sobrecarga. NOTA: Para interruptores automáticos de disparo instantáneo o un dispositivo protector de cortocircuito. Véase 430-52. TABLA 430-37.- Dispositivos de sobrecarga para protección del motor Tipo de motor Sistema de alimentación Número y ubicación de dispositivos de sobrecarga tales como bobinas de disparo o relevadores 1 fase c.a. o c.c. 2 hilos, 1 fase c.a. o c.c. ninguno puesto Uno en cualquier conductor. a tierra. 1 fase c.a. o c.c. 2 hilos, 1 fase c.a. o c.c., un conductor Uno en el conductor no puesto a tierra puesto a tierra. 1 fase c.a. o c.c. 3 hilos, 1 fase c.a. o c.c., con neutro Uno en cualquiera de los conductores no puesto a tierra puestos a tierra 1 fase c.a. Cualquiera de las 3 fases Uno en el conductor no puesto a tierra 2 fases c.a. 3 hilos, 2 fases c.a., ninguno puesto a 2, uno en cada fase tierra 2 fases c.a. 3 hilos, 2 fases c.a., con 1 conductor 2 en los conductores no puestos a tierra puesto a tierra. 2 fases c.a. 4 hilos, 2 fases c.a., con o sin conductor 2, uno por fase en conductores no de puesta a tierra. puestos a tierra 2 fases c.a. 5 hilos, 2 fases c.a., con neutro puesto o 2, uno por fase en cualquier conductor no no a tierra. puesto a tierra 3 fases c.a. Cualquiera de las 3 fases. 3, uno en cada fase* *Excepción: No se exige una unidad de sobrecarga en cada fase cuando se suministra protección contra sobrecarga por otros medios aprobados 430-42. Motores en circuitos derivados de uso general. La protección contra sobrecarga, para motores instalados en circuitos derivados de uso general permitida en el Artículo 210, debe disponerse como se indica en los incisos a continuación: a) No mayor que 746 W (1 CP). En los circuitos derivados de uso general pueden conectarse uno o más motores sin protección individual contra sobrecargas solamente cuando se cumplan las limitaciones especificadas en 430-32(b) y (c) y en 430-53(a)1 y (a)2. b) Mayor a 746 W (1 CP). Los motores de potencias mayores que las especificadas en 430-53 (a) pueden ser conectados a circuitos derivados de uso general solamente en caso de que cada motor esté protegido contra sobrecargas, según lo indicado en 430-32. Tanto el control como el dispositivo de protección contra
  • 329. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 329 sobrecargas deben marcarse para su instalación en grupo con el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra debidamente seleccionado de acuerdo con lo indicado en 430-53. c) Conectados mediante cordón y clavija a un receptáculo. Cuando un motor se conecta a un circuito derivado por medio de una clavija a un receptáculo y la protección individual contra sobrecarga es omitida, como está indicado en (a) anterior, la capacidad de la clavija y del receptáculo no debe ser mayor que 15 A en 120 V o 127 V o 10 A en 250 V. Cuando la protección individual contra sobrecarga es requerida, como se establece en (b) anterior, para un motor o un artefacto accionado por motor provisto de una clavija para conectarlo a un circuito derivado a través de un receptáculo, el dispositivo contra sobrecarga debe ser parte integral del motor o del artefacto. La capacidad de la clavija y del receptáculo determinará la capacidad nominal del circuito al cual se conectará el motor, como se establece en el Artículo 210. d) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra de un circuito derivado en el cual el motor o artefacto accionado por motor está conectado, debe tener el suficiente retardo de tiempo para permitir que el motor arranque y acelere con carga. 430-43. Reiniciación automática. No debe instalarse ningún dispositivo de protección contra sobrecarga del motor, que pueda iniciar automáticamente el arranque de un motor, después de una desconexión o disparo por sobrecarga, a menos que sea aprobado para su uso con el motor al cual protege. No debe instalarse un sistema o dispositivo que pueda restablecer en forma automática el arranque del motor después de un paro por falla, si la reanudación automática del arranque puede ocasionar daños a personas. 430-44. Paradas programadas. Si una parada automática inmediata de un motor mediante un dispositivo de protección de sobrecarga introduce riesgos adicionales o incrementa los riesgos a personas, y si es necesaria una operación continua del motor para una parada segura del equipo o del proceso, debe conectarse un dispositivo sensor de sobrecarga del motor de acuerdo con las disposiciones de la parte C de esta Sección, que opere una alarma supervisada, en lugar de causar una interrupción inmediata del motor, de tal manera que pueda iniciarse una acción correctiva o una parada programada. D. Protección de circuitos derivados para motores contra cortocircuitos y fallas a tierra 430-51. Disposiciones generales. La Parte D especifica los dispositivos destinados a proteger a los conductores de los circuitos derivados para motores, a los aparatos de control de motores y a los motores, contra sobrecorrientes eléctricas debidas a cortocircuitos o fallas a tierra. Estas disposiciones se suman a las disposiciones del Artículo 240 o las modifican. Los dispositivos contemplados en la parte D no incluyen a aquéllos requeridos por 210-8, 230-95 y 305-6. Las disposiciones de la Parte D no se aplican a circuitos de motores con tensiones mayores de 600 V. Véase Parte J. 430-52. Capacidad nominal o ajuste para los circuitos de un solo motor a) General. El dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas de tierra de circuitos derivados para motores, debe cumplir con (b) y con (c) o (d) cuando sean aplicables. b) Todos los motores. La protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra debe ser capaz de soportar la corriente eléctrica de arranque del motor. c) Capacidad nominal o ajuste. 1) Debe utilizarse un dispositivo de protección, con una capacidad nominal o ajuste, seleccionado de tal forma que no exceda los valores dados en la Tabla 430-152. Excepción 1: Cuando los valores determinados por la Tabla 430-152 para los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla de tierra no correspondan a los tamaños o capacidades nominales de los fusibles, interruptores automáticos no ajustables o dispositivos térmicos de protección o posibles ajustes de interruptores automáticos, se permite el tamaño, capacidad o ajuste inmediato superior. Excepción 2: Cuando los valores especificados por la Tabla 430-152 no son suficientes para la corriente eléctrica de arranque de motor: a. La capacidad nominal de un fusible del tipo sin retardo y no mayor que 600 A puede aumentarse, pero en ningún caso debe exceder 400% de la corriente eléctrica del motor a plena carga. b. La capacidad nominal de un fusible con retardo de tiempo (doble elemento) puede ser aumentada, pero en ningún caso debe exceder de 225% de la corriente eléctrica a plena carga.
  • 330. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 330 c. El ajuste de un interruptor automático de tiempo inverso puede aumentarse, pero en ningún caso debe excederse (1) 400% de la corriente eléctrica a plena carga del motor de 100 A o menos o (2) 300% para corriente eléctrica a plena carga de 100 A o mayor. d. La capacidad nominal de un fusible clasificado entre 601 A a 6 000 A puede ser aumentada, pero en ningún caso debe exceder el 300% de la corriente eléctrica del motor a plena carga. NOTA: Véase 240-6 para capacidades nominales de fusibles o interruptores automáticos. 2) Cuando la capacidad nominal del dispositivo de protección de un circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra esté indicada en una tabla de protecciones contra sobrecarga de un fabricante, para ser usada con un controlador de motor o esté marcada en el equipo, estos valores de capacidad no deben ser excedidos, aun cuando sean permitidos mayores valores en las disposiciones anteriores. 3) Sólo se permite utilizar un interruptor automático de disparo instantáneo si es ajustable y forma parte de una combinación aprobada y listada de motor y controlador con protección coordinada del motor contra sobrecargas, cortocircuitos y fallas a tierra en cada conductor, y si el valor de disparo se ajusta para que no supere lo especificado en la Tabla 430-152. Se permite un protector del motor contra cortocircuitos en lugar de los dispositivos de la Tabla 430-152, si ese protector forma parte de una combinación aprobada y listada de motor y controlador con protección coordinada del motor contra sobrecargas, cortocircuitos y fallas a tierra en cada conductor que abra el circuito cuando la corriente eléctrica supere 1 300% de la nominal a plena carga. NOTA: Para los fines de este Artículo, los interruptores automáticos de disparo instantáneo pueden incorporar un medio para permitir la corriente transitoria del motor, para evitar los inconvenientes del disparo del interruptor automático. Excepción 1: Cuando el valor especificado en la Tabla 430-152 no sea suficiente para la corriente eléctrica de arranque del motor, se permite aumentar el valor de disparo instantáneo del interruptor automático pero sin que en ningún caso supere 1 300% de la corriente eléctrica del motor a plena carga para motores distintos de los del diseño E, ni 1 700% para los motores para diseño E. Se permite que el valor de disparo de los interruptores automáticos sea superior a 800% para motores distintos de los de diseño E y superior a 1 100% para los motores diseño E, cuando esos valores sean necesarios según se demuestre con una evaluación de ingeniería. En tales casos no será necesario aplicar primeramente la restricción de disparo a 800% o a 1 100%. Excepción 2: Cuando la intensidad del motor a plena carga sea de 8 A o menos se permite aumentar hasta el valor marcado en el controlador el valor de disparo instantáneo del interruptor automático con una capacidad nominal continua de 15 A o menos en una combinación aprobada y listada del motor y del controlador que ofrezca protección coordinada del circuito derivado del motor contra sobrecargas y cortocircuitos y fallas a tierra. 4) En motores de varias velocidades se permite instalar un solo dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra para dos o más de los devanados del motor, siempre que el valor nominal del dispositivo de protección no supere los por cientos anteriores sobre la capacidad nominal del devanado protegido más pequeño, según la placa de datos. Excepción: En un motor de varias velocidades se permite utilizar un solo dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra, de valor nominal según la capacidad a plena carga del devanado de mayor intensidad, si cada devanado está equipado con protección individual contra sobrecargas de valor nominal de acuerdo con la capacidad a plena carga y si los conductores del circuito derivado que suministran energía a cada devanado, son de una intensidad nominal acorde con la capacidad a plena carga del devanado de mayor capacidad a plena carga. 5) En los sistemas de controladores de motores de estado sólido electrónicos, se permite utilizar fusibles adecuados en lugar de los dispositivos de la Tabla 430-152, siempre que al lado de los fusibles se marque claramente el valor nominal de los fusibles de repuesto. d) Motores de alto par. Los circuitos para los motores de alto par deben protegerse a la capacidad nominal que aparezca en la placa de datos del motor, según lo indicado en 240-3(b). 430-53. Varios motores o cargas en un circuito derivado. Dos o más motores o uno o más motores y otras cargas, puedan conectarse al mismo circuito en las condiciones indicadas a continuación: a) No mayor que 746 W (1 CP). Varios motores cuya potencia individual no exceda de 746 W (1 CP) podrán conectarse a un circuito derivado de 120 V o 127 V nominales, protegido a no más de 20 A o un
  • 331. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 331 circuito derivado de 600 V nominales o menos, protegido a no más de 15 A, si se cumplen las condiciones siguientes: 1) El valor nominal de la corriente eléctrica a plena carga de cada motor no exceda de 6 A. 2) No se exceda el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra marcada en cualquiera de los controladores. 3) La protección individual contra sobrecarga de los motores esté conforme con lo establecido en 430-32. b) Si se protege al motor más pequeño. Si el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla de tierra del circuito derivado se ha seleccionado para que no sea mayor de lo permitido en 430-52 para el motor de menor potencia, se permite conectar dos o más motores o uno o varios motores y otras cargas, siempre que cada motor tenga su protección individual contra sobrecarga y siempre que se determine que dicho dispositivo protector del circuito derivado no debe abrir en las condiciones de trabajo normales más severas que puedan ocurrir. c) Otras instalaciones en grupo. Se permite conectar a un circuito derivado dos o más motores de cualquier capacidad nominal o uno o más motores y otra(s) carga(s), cuando cada motor que tenga protección individual contra sobrecarga, cuando el controlador del motor y el(los) dispositivo(s) de sobrecarga: (1) estén instalados como un conjunto de fábrica aprobado y el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor sea parte del conjunto o esté marcado en el conjunto; (2) el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor, el(los) controlador(es) del motor y el o los dispositivos de sobrecarga sean instalados en campo como conjuntos separados, aprobados para tal uso y provistos de las instrucciones del fabricante para usarse entre sí y (3) cuando todas las condiciones siguientes se cumplan: 1) El dispositivo de protección contra sobrecarga de cada motor está aprobado para instalación en grupo con una capacidad nominal máxima especificada para el fusible, interruptor automático de tiempo inverso o ambos. 2) Cada control del motor está aprobado para instalación en grupo, con una capacidad nominal máxima especificada para el fusible, interruptor automático de tiempo inverso o ambos. 3) Cada interruptor automático es de tipo de tiempo inverso y está aprobado para ser instalado en grupo. 4) El circuito derivado debe estar protegido por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso que tengan una capacidad no mayor que la especificada en 430-52, para el mayor motor conectado al circuito derivado, más una cantidad igual que la suma de las corrientes de plena carga de los demás motores y las capacidades nominales de otras cargas conectadas al circuito. Cuando este cálculo dé por resultado una capacidad nominal menor que la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación, la capacidad del fusible o de los interruptores automáticos puede aumentarse hasta un valor que no sea mayor que el permitido por 240-3(b) 5) Los fusibles del circuito derivado o interruptores automáticos de tiempo inverso no deben ser mayores que lo permitido en 430-40 para el relevador de sobrecarga que protege al motor de menor potencia del grupo. NOTA: Véase 110-10, impedancia del circuito y otras características. d) Derivación para un solo motor. Para las instalaciones en grupo descritas anteriormente, los conductores de cualquier derivación que alimenten a un solo motor no necesitan tener un dispositivo individual de protección contra cortocircuito y falla a tierra, siempre que cumplan con cualquiera de las condiciones siguientes: (1) ningún conductor que alimente al motor debe tener una capacidad de conducción de corriente menor que la capacidad de los conductores del circuito derivado; (2) ningún conductor que alimente al motor debe tener una capacidad de conducción menor que un tercio de la de los conductores del circuito derivado, teniendo como límite mínimo lo indicado en la Sección 430-22, y siempre que los conductores que van al dispositivo de protección contra sobrecarga del motor no tengan más de 7,5 m de longitud y estén protegidos contra daño físico. 430-54. Equipo con varios motores y cargas combinadas. El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado para equipo con varios motores y cargas
  • 332. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 332 combinadas, no debe exceder el valor indicado en el equipo de acuerdo con los requisitos establecidos en 430-7(d). 430-55. Protección combinada contra sobrecorriente. La protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de un circuito derivado de motor y la protección contra sobrecarga del motor pueden combinarse en un solo dispositivo de protección, cuando la capacidad o ajuste del dispositivo proporcione la protección contra sobrecarga especificada en 430-32. 430-56. Conductores en los que se deben instalar dispositivos de protección del circuito derivado. Los dispositivos de protección de circuitos derivados deben cumplir con los requisitos indicados en 240-20. 430-57. Tamaño de los portafusibles. Cuando se emplea fusibles para la protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de un circuito derivado de un motor, los portafusibles deben tener un tamaño no menor que necesario para instalar los fusibles especificados en la Tabla 430-152. Excepción: Cuando se usen fusibles con retardo de tiempo adecuado para características de arranque del motor, se permite emplear portafusibles de menor tamaño que los especificados en la Tabla 430-152. 430-58. Capacidad nominal de los interruptores automáticos. Los interruptores automáticos destinados a la protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de los circuitos derivados de motores deben tener una capacidad de corriente nominal de acuerdo con lo indicado en 430-52 y 430-110. E. Protección de alimentadores de motores contra cortocircuito y fallas a tierra 430-61. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte E especifican los dispositivos destinados a la protección de los conductores de los alimentadores de motores contra sobrecorriente, debida a cortocircuito y falla a tierra. 430-62. Capacidad o ajuste (carga de motores) a) Carga específica. Un circuito alimentador que suministra energía a una carga fija y específica de motores cuyos conductores tienen tamaño nominal basado en 430-24, debe estar provisto de un dispositivo de protección de valor nominal o ajuste no mayor que la capacidad o ajuste del mayor de los dispositivos de protección de circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra de cualquiera de los motores del grupo, más la suma de las corrientes a plena carga de los otros motores del grupo (selección basada en la Tabla 430-152 o en 440-22(a) para compresores de motores herméticos refrigerantes). Si dos o más circuitos derivados del grupo poseen dispositivos contra cortocircuitos y fallas a tierra de igual capacidad o ajuste, se considera a uno solo de ellos como el mayor para los cálculos anteriores. Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores del motor contra cortocircuito se usen para protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra, según se permite en 430-52(a), el procedimiento descrito anteriormente para determinar el máximo ajuste del dispositivo en el alimentador, se debe aplicar de acuerdo con la condición siguiente: para propósitos de cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o cada protector de circuito derivado contra cortocircuito o falla a tierra se presume que tiene una capacidad nominal que no excede el valor en por ciento permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección del alimentador utilizado. b) Otras instalaciones. Para las instalaciones que incluyan alimentadores de mayor capacidad de conducción de corriente, el valor nominal o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador puede basarse en la capacidad de conducción de corriente de sus conductores. 430-63. Capacidad o ajuste-Cargas de fuerza y alumbrado. Cuando un alimentador suministra energía a cargas de motores y además a cargas de alumbrado, o de alumbrado y artefactos, el dispositivo de protección del alimentador puede tener una capacidad o ajuste suficientes para soportar las cargas de alumbrado o de alumbrado y artefactos, determinada de acuerdo con lo indicado en los Artículos 210 y 220, más, para el caso de un solo motor, la capacidad permitida en 430-52 y para dos o más motores, la capacidad permitida en 430-62. F. Circuitos de control de motores 430-71. Disposiciones generales. La Parte F contiene modificaciones a los requisitos generales y se aplica a las condiciones particulares de los circuitos de control de motores. NOTA: Véase 430-9(b) para requisitos en terminales de equipo. Definición de circuito de control de motor: El circuito de control de un aparato eléctrico o sistema de control es el circuito que transporta las señales eléctricas que gobiernan el funcionamiento del controlador, pero no transporta la corriente eléctrica del circuito principal de energía.
  • 333. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 333 430-72. Protección contra sobrecorriente a) Disposiciones generales. Un circuito de control de motor, derivado del lado de carga de un dispositivo o dispositivos de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de un circuito de motor y que controle al motor o motores conectados al circuito debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en 430-72. Dicho circuito de control no es considerado como un circuito derivado y se permite su protección, ya sea por un dispositivo o dispositivos suplementarios o por dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos derivados. b) Protección de conductores. La protección de sobrecorriente para los conductores no debe exceder los valores especificados en la Columna A de la Tabla 430-72(b). Excepción 1: Los conductores que no se extiendan fuera de la envolvente del equipo de control del motor requieren protección sólo contra cortocircuitos y fallas a tierra y pueden protegerse por el o los dispositivos protectores contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor cuando la capacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la Columna B de la Tabla 430-72(b). Excepción 2: Los conductores que se extiendan fuera de la envolvente del equipo de controlador del motor requieren sólo protección contra cortocircuito y falla a tierra y pueden protegerse por el o los dispositivos protectores contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor, cuando la capacidad del dispositivo o los dispositivos protectores no sea mayor que el valor especificado en la Columna C de la Tabla 430-72(b). Excepción 3: Los conductores en el lado secundario de un transformador monofásico que tenga sólo dos cables en el secundario deben ser considerados como protegidos contra sobrecorriente provista en el lado primario (de suministro) del transformador, siempre y cuando esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar el valor máximo apropiado del dispositivo de sobrecorriente para el conductor secundario de la Tabla 430-72(b), por la relación de transformación. Los conductores secundarios del transformador (que no sean de dos hilos) no se consideran protegidos por la protección de sobrecorriente del primario. Excepción 4: Los conductores de un circuito de control sólo requieren protección contra cortocircuito y falla a tierra y se permite que queden protegidos solamente por la protección del circuito derivado del motor cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo, como por ejemplo el circuito de control de los motores de las bombas de incendio y similares. TABLA 430-72 (b).- Máximo ajuste de los dispositivos de protección por sobrecorriente en amperes (A) Conductor del circuito Columna A Columna B Columna C de control Regla básica Excepción 1 Excepción 2 2 mm AWG Cobre Aluminio Cobre Aluminio Cobre Aluminio 0,824 18 7 --- 25 --- 7 --- 1,31 16 10 --- 40 --- 10 --- 2,08 14 nota 1 --- 100 --- 45 --- 3,31 12 nota 1 --- 120 --- 60 --- 5,26 10 nota 1 --- 160 --- 90 --- mayor que mayor que 10 nota 1 nota 1 nota 2 nota 2 nota 3 nota 3 5,26 NOTAS 1.- Valores especificados en 310-15, según sea aplicable. 2.- 400% del valor especificado en la Tabla 310-17 para conductores de 60°C. 3.- 300% del valor especificado en la Tabla 310-16 para conductores de 60°C. c) Transformadores de los circuitos de control. Cuando se provee un transformador en el circuito de control, el transformador debe estar protegido de acuerdo con lo indicado en el Artículo 450. Excepción 1: Cuando los transformadores del circuito de control con capacidad menor que 50 VA sean parte integral del controlador del motor y estén localizados dentro del envolvente del controlador del motor.
  • 334. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 334 Excepción 2: Cuando la corriente primaria del transformador del circuito de control sea menor que 2 A, se permite un dispositivo de sobrecorriente en el circuito primario, con rango o ajuste a no más de 500% de la corriente primaria. Excepción 3: Cuando el transformador alimenta a un circuito Clase 1 de energía limitada (véase 725-11 (a), circuitos de control remoto, Clase 2 o Clase 3, en conformidad con los requisitos del Artículo 725. Véase el Artículo 725, Parte C. Excepción 4: Cuando la protección es proporcionada por otros medios aprobados. Excepción 5: La protección contra sobrecorriente se omite cuando la apertura del circuito de control pudiera crear un riesgo, como por ejemplo, el circuito de control de los motores de las bombas de incendio y similares. 430-73. Protección mecánica del conductor. Si el daño a un circuito de control de motor pudiera provocar un peligro, todos los conductores de dicho circuito de control remoto del motor que estén fuera del dispositivo de control, deben instalarse en una canalización o estar protegidos de alguna otra manera adecuada contra daño físico. Cuando el conductor de un lado del circuito de control de motor esté puesto a tierra, el circuito de control remoto del motor debe disponerse de manera tal que si se produce un contacto accidental a tierra en los dispositivos de control remoto: (1) no arranque el motor y (2) no elimine la operación de los dispositivos manuales de disparo o los dispositivos automáticos de paro de seguridad. 430-74. Desconexión a) Disposiciones generales. Los circuitos de control de motor deben disponerse de forma que sean desconectados de todas las fuentes de suministro cuando los medios de desconexión estén en la posición de abierto. Los medios de desconexión pueden estar constituidos por dos o más dispositivos separados, uno de los cuales desconecta al motor y al control de la fuente de suministro del motor y los otros al circuito o a los circuitos de control de motor de su(s) fuente(s) de suministro. Cuando se utilicen dos dispositivos separados deben instalarse uno junto al otro. Excepción 1: Cuando sea necesario desconectar más de doce conductores del circuito de control de motor, se permite que los dispositivos de desconexión no se ubiquen uno junto al otro, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: a. Se limite el acceso a las partes vivas solamente a personas calificadas, de acuerdo con lo indicado en la Parte K de esta Sección. b. Se coloque permanentemente un rótulo de advertencia en la parte de la envolvente o tapa de cada equipo que permita el acceso a las partes activas de los circuitos de control del motor, alertando que los dispositivos de desconexión de los circuitos de control de motor estén ubicados en zonas alejadas al equipo y especificando la localización e identificación de cada conexión. Si las partes vivas no están dentro de la envolvente de un equipo tal como se permite en 430-132 y 430-133, debe ubicarse uno o varios rótulos de advertencia adicionales en un sitio visible, para las personas que pudieran estar trabajando en el área de las partes energizadas. Excepción 2: Si la apertura de uno o más de los dispositivos de desconexión de los circuitos de control del motor pudiese originar condiciones potencialmente inseguras tanto para el personal como para las propiedades, y se cumplen las condiciones (a) y (b) de la Excepción 1, arriba mencionados. b) Transformador de control en envolventes de control. Cuando se utiliza un transformador u otro dispositivo para obtener una tensión eléctrica reducida para el circuito de control de motor y se localiza en la envolvente del controlador, dicho transformador o dispositivo deberá conectarse al lado de la carga de los dispositivos de desconexión del circuito de control del motor. G. Controladores de motores 430-81. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte G especifican los controladores adecuados para todos los motores.
  • 335. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 335 a) Definición. Para la definición de “controlador”, véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo, un "controlador" es cualquier desconectador o dispositivo normalmente utilizado para arrancar y parar un motor, cerrando o abriendo el circuito del motor. b) Motores estacionarios no mayores a 93,0 W (1/8 CP). El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado puede servir como controlador para motores estacionarios no mayores a 93,0 W (1/8 CP) que normalmente se dejan funcionando y están construidos de forma que no puedan ser dañados ni por sobrecarga, ni por falla en el arranque, como por ejemplo, motores de relojes y similares. c) Motores portátiles no mayores a 249 W (1/3 CP). Para un motor portátil no mayor que 249 W (1/3 CP), el controlador puede ser un receptáculo y su clavija. 430-82. Diseño del controlador a) Arranque y paro. Todo controlador debe ser capaz de arrancar y parar al motor que controla, y ser capaz de interrumpir la corriente eléctrica de rotor bloqueado del motor. b) Autotransformador. Un controlador de autotransformador debe tener una posición de “abierto”, una posición de marcha y, por lo menos, una posición de arranque. Este debe diseñarse de manera que no pueda quedar en la posición de arranque o en cualquier otra posición que pueda dejar inoperante el dispositivo de protección contra sobrecorriente en el circuito. c) Reóstatos. Los reóstatos de arranque deben cumplir con lo siguiente: 1) Los reóstatos de arranque de motores deben estar diseñados de manera que el brazo de contacto no pueda quedar sobre segmentos intermedios. El punto o placa sobre la cual queda el brazo en la posición de arranque, no debe tener conexión eléctrica con la resistencia. 2) Los reóstatos de arranque de los motores de corriente continua que funcionan con suministro de tensión eléctrica constante, deben estar equipados con dispositivos automáticos que interrumpan el suministro, antes de que la velocidad del motor haya disminuido a menos de la tercera parte de su valor nominal. 430-83. Capacidades nominales a) Capacidades nominales en kW (CP) a la tensión eléctrica de suministro. El controlador debe tener una capacidad nominal en kW o CP a la tensión eléctrica de suministro que no debe ser menor que la del motor. Excepción 1: Un controlador para un motor Diseño E de más de 1,50 kW (2 CP) nominales, debe cumplir además una de las dos condiciones siguientes: a. Estar marcado y aprobado para usarse con un motor Diseño E. b. Tener una potencia nominal en kW o CP no menor que 1,4 veces la potencia nominal de un motor con capacidad de 2,25 kW a 74,60 kW (3 CP a 100 CP) nominales, o no menor que1,3 veces la potencia nominal de un motor con capacidad de más de 74,60 kW (100 CP) nominales. Excepción 2: Se permite que, para un motor estacionario de 1,50 kW (2 CP) nominales o menos y 300 V o menos, el controlador sea un desconectador de uso general de una capacidad nominal no inferior al doble de la capacidad nominal del motor a plena carga. En los circuitos de c.a. se permite utilizar desconectadores de uso general de acción rápida y uso general que sean adecuados sólo para uso en circuitos de c.a. (no desconectadores de uso general de c.a.-c.c.) como controladores de motores de 1,50 kW (2 CP) nominales o menos y 300 V nominales o menos, cuya capacidad nominal a plena carga no sea superior a 80% de la capacidad nominal del desconectador. Excepción 3: Se permite como controlador a un interruptor automático de tiempo inverso. Cuando ese interruptor automático se use también para protección contra sobrecargas, debe cumplir las disposiciones de este Artículo en lo que se refiere a protección contra sobrecargas. Excepción 4: El controlador de un motor de alto par debe tener una capacidad nominal en servicio continuo y a plena carga no inferior a la capacidad nominal del motor que conste en su placa de características. Para un controlador clasificado en kW o CP pero no marcado con la anterior capacidad nominal, su capacidad nominal equivalente se deberá determinar a partir de su clasificación en kW o CP, de acuerdo con lo indicado en las Tablas 430-147, 430-148, 430-149 o 430-150. Excepción 5: No es necesario que los dispositivos, que según 430-81(b) y (c) sirvan como controladores, estén clasificados en kW o en CP.
  • 336. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 336 b) Tensión eléctrica nominal. Un controlador con tensión eléctrica como por ejemplo 240 V o 480 V puede instalarse en un circuito en el cual la tensión eléctrica nominal entre dos conductores no exceda la capacidad de tensión eléctrica del controlador. Un controlador con tensión eléctrica señalada con una diagonal, por ejemplo 120/240 V o 480/277 V, sólo debe utilizarse en circuitos en los cuales la tensión eléctrica nominal a tierra de cualquier conductor no exceda la tensión eléctrica nominal menor del controlador y la tensión eléctrica nominal entre dos conductores no exceda el valor nominal mayor del controlador. 430-84. No es necesario interrumpir todos los conductores. No se requiere que el controlador interrumpa todos los conductores del motor. Excepción: Cuando el controlador funcione también como dispositivo de desconexión, debe interrumpir todos los conductores de fase del motor de acuerdo con lo previsto en 430-111. 430-85. En conductores puestos a tierra. Un polo del controlador puede interrumpir un conductor puesto permanente a tierra siempre que el controlador esté diseñado de manera que el polo en el conductor puesto a tierra no pueda abrirse sin interrumpir simultáneamente todos los conductores del circuito. 430-87. Número de motores alimentados por cada controlador. Cada motor debe estar provisto de un controlador individual. Excepción: Puede preverse un solo controlador para un grupo de motores, hasta 600 V de capacidad nominal no menor que la suma de los valores nominales de los motores en grupo, de acuerdo con lo indicado en cualquiera de las condiciones siguientes: a. Cuando varios motores accionen varias partes de una misma máquina o partes de un aparato eléctrico, tales como máquinas para trabajar madera y metales, grúas, elevadores y aparatos similares. b. Cuando un grupo de motores esté protegido por un dispositivo de sobrecorriente, tal como se permite en 430-53 (a). c. Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local y todos a la vista desde el controlador. 430-88. Motores de velocidad ajustable. Los motores de velocidad ajustable controlados por medio de un regulador de campo, deben equiparse y conectarse de manera que no puedan arrancar con campo reducido. Excepción: Cuando están diseñados para arrancar de esa forma. 430-89. Limitación de velocidad. Las máquinas de los tipos indicados a continuación deben estar provistas de dispositivos u otros medios limitadores de velocidad. a) Motores de corriente continua excitados separadamente. b) Motores tipo serie. c) Grupos motor-generador y convertidores. Los grupos motor-generador y convertidores que puedan ser accionados a velocidad excesiva del lado de la corriente continua, ya sea por invertirse el sentido de la corriente eléctrica o por disminución de carga. Excepción 1: Cuando las características inherentes a las máquinas, el sistema o la carga y la conexión mecánica a ella sean tales que limiten la velocidad de forma segura. Excepción 2: Cuando la máquina esté siempre bajo el control manual de personal calificado. 430-90. Combinación de desconectador y portafusible como controlador. La capacidad de una combinación de desconectador y portafusible que se use como controlador, debe ser tal que el portafusible admita el tamaño del fusible adecuado como se especifica en la Parte C de este Artículo, para la protección contra sobrecarga del motor.
  • 337. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 337 Excepción: Cuando los fusibles sean de retardo de tiempo adecuado para las características de arranque del motor, se permite usar portafusibles de menor tamaño que los especificados en la Parte C de esta Sección. 430-91. Tipo de envolvente para controladores, desconectadores y dispositivos de protección contra cortocircuito de motores. Las tablas 430-91 proporcionan los datos para seleccionar el tipo de envolvente a emplear en áreas no peligrosas, de acuerdo con la clasificación norteamericana. La Tabla 430-91(a) proporcionan los datos para seleccionar el tipo de envolvente a emplear en áreas no peligrosas, de acuerdo con la clasificación internacional (IEC). Las envolventes no son para protección contra condensación, congelamiento, corrosión o contaminación, que pueda ocurrir en su interior ya sea por orificios no sellados o por tubo (conduit). Estas condiciones interiores del envolvente requieren una especial consideración del instalador y del usuario. TABLA 430-91.- Selección de envolventes para controladores de motores (Clasificación norteamericana) USO EXTERIOR Protección contra las siguientes condiciones Tipo de envolvente** ambientales 3 3R 3S 4 4X 6 6P Contacto incidental con el gabinete X X X X X X X Lluvia, nieve, granizo X X X X X X X Granizo* X Polvo en suspensión en el aire X X X X X X Escurrimiento en las canalizaciones X X X X Agentes corrosivos X X Inmersión temporal X X Inmersión prolongada X *El mecanismo debe ser operable cuando está cubierto de hielo USO INTERIOR Protección contra las siguientes condiciones Tipo de envolvente** ambientales 1 2 4 4x 5 6 6P 12 12k 13 Contacto incidental con el gabinete X X X X X X X X X X Acumulación de suciedad X X X X X X X X X X Caída de líquidos y goteo ligero X X X X X X X X X Polvo circulante, pelusa, fibras. X X X X X X X Depósito de polvo, pelusas y fibras X X X X X X X X Escurrimiento y salpicaduras de agua X X X X Filtración aceite y líquido refrigerante X X X Salpicaduras de aceite y refrigerante X Agentes corrosivos X X Inmersión temporal X X Inmersión prolongada X ** El tipo de envolvente debe estar marcado en la cubierta del controlador del motor TABLA 430-91(a).- Selección de envolventes para controladores de motores (Clasificación IEC)
  • 338. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 338 Elemento Números o Significado para protección Significado para protección letras del equipo de personas Letras del IP** --- --- código Primer Contra el ingreso de objetos extraños Contra el acceso a partes número sólidos peligrosas con característico 0 (No protegido) (No protegido) 1 ≥ 50 mm de diámetro Dorso de la mano 2 ≥ 12,5 mm de diámetro Dedo 3 ≥ 2,5 mm de diámetro Herramienta 4 ≥ 1,0 mm de diámetro Alambre 5 Protegido contra el polvo Alambre 6 Hermético al polvo Alambre Segundo Contra el ingreso de agua con efectos número perjudiciales --- característico 0 (No protegido) 1 Goteo vertical 2 Goteo (15° de inclinación) 3 Rocío 4 Salpicado 5 Chorro 6 Chorro fuerte 7 Inmersión temporal 8 Inmersión continua Letra Contra el acceso a partes adicional A --- peligrosas con: (opcional) B Dorso de la mano C Dedo D Herramienta Alambre Letra Información específica suplementaria: suplementaria H Aparatos de alta tensión --- (opcional) M Movimiento durante la prueba de agua S Fijo durante la prueba de agua W Condiciones climáticas ** El tipo de envolvente debe estar marcado en la cubierta del controlador del motor Nota: Ver en el Apéndice D la definición de las clasificaciones norteamericana e Internacional (IEC). H. Centros de control de motores (CCM) 430-92. Disposiciones generales. La Parte H se refiere a los centros de control de motores (CCM) instalados para controlar motores, sistemas de alumbrado y alimentadores a otros dispositivos eléctricos. Un CCM es un ensamble de una o más secciones de gabinetes que cuentan con una barra común de alimentación y que están formados principalmente por unidades o secciones de controladores de motores. 430-94. Protección contra sobrecorriente. Los CCM deben contar con una protección de sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, basado como máximo, en la capacidad total de las barras comunes de alimentación a todas las secciones. Esta protección se debe proveer ya sea por: (1) un dispositivo de protección localizado fuera del CCM en el punto de suministro o (2) un dispositivo de protección contra sobrecorriente localizado dentro del CCM, o bien; (3) ambos casos (1) y (2), los conductores del circuito alimentador deben cumplir con 240-3(b) o 240-3(c) según la capacidad.
  • 339. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 339 430-95. Equipo en la acometida. Cuando se use como equipo de acometida, cada CCM debe estar provisto de un medio de desconexión principal para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase. Excepción: Un segundo dispositivo desconectador podrá instalarse para alimentar al equipo adicional. Cuando se use un conductor puesto a tierra el CCM debe llevar instalado un puente de unión principal dimensionado de acuerdo con lo indicado en la 250-79 (d), dentro de una de las secciones, para conectar los conductores puestos a tierra en el lado de suministro, con la barra de puesta a tierra del CCM. 430-96. Puesta a tierra. Los CCM de varias secciones deben ser puenteados uno con otro por un conductor de puesta a tierra del equipo o mediante una barra de puesta a tierra cuyas dimensiones deben ser las establecidas en la Tabla 250-95. Todas las terminales de puesta a tierra del equipo deben conectarse en la barra de puesta a tierra, que debe estar instalada a todo lo largo de las secciones o a una terminal de tierra en un punto situado en una sección de las que conforman el CCM. 430-97. Barras principales y conductores a) Soportes y arreglo. Las barras conductoras deben protegerse contra daño físico y mecánico mediante un sistema de sujeción firme, distintos de los requeridos para interconexiones y cables de control. Sólo aquellos conductores que son instalados para terminar en una sección vertical deben estar localizados en esa sección del CCM. Excepción: Los conductores pueden instalarse a lo largo del CCM y en sus secciones verticales cuando estos conductores se coloquen con barreras de aislamiento que lo separen de las barras conductoras. b) Arreglo de las fases. En un sistema de tres hilos el arreglo de las fases debe ser A, B, C, visto del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha. Excepción: Se permite un arreglo de fases de C, B, A, en los CCM de doble frente (montaje frontal y posterior), pero debe identificarse y marcarse adecuadamente este arreglo en el gabinete. c) Espacios mínimos para cableados. El espacio mínimo en las terminales del CCM debe estar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 373. d) Espaciamiento. La distancia entre las barras espaciadores del CCM y sus partes metálicas no debe ser menor que las distancias indicadas en la tabla 430-97. e) Barreras. En las alimentaciones a los CCM se deben colocar barreras que aíslen las barras de servicio y sus terminales de los demás elementos del CCM. TABLA 430-97.- Distancias mínimas entre barras y partes metálicas Tensión involucrada Entre partes vivas de polaridad opuesta Entre partes vivas y Sobre la superficie A través del aire partes metálicas de puesta a tierra a través del aire y sobre la superficie V mm mm mm No mayor que 127 19 12 12 No mayor que 250 31 19 12 No mayor que 600 51 25 25 430-98. Marcado a) CCM. Los CCM deben estar marcados de acuerdo con lo señalado en 110-21. Dicho marcado debe ser plenamente visible después de la instalación, y debe incluir el valor de la capacidad de las barras conductoras y el valor de la corriente de cortocircuito para lo que fue diseñado. Véase 110-2. b) Unidades de control de motores. Cada controlador instalado en una sección del CCM debe cumplir con lo indicado en 430-8. I. Medios de desconexión 430-101. Generalidades. Las disposiciones de la Parte I establecen requerimientos para los medios de desconexión de motores y controladores de los circuitos que los alimentan.
  • 340. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 340 NOTA 1: Véase Diagrama 430-1. NOTA 2: Véase 110-22 para identificación de los medios de desconexión. 430-102. Localización a) Controlador. Se debe instalar un medio de desconexión a la vista desde la posición del controlador. Excepción 1: Para circuitos de motores de más de 600 V nominales, el medio de desconexión del controlador puede ser instalado fuera de la vista de éste, siempre y cuando esté marcado con una leyenda de advertencia que indique la ubicación e identificación del medio de desconexión a ser bloqueado en la posición de abierto. Excepción 2: Puede instalarse un medio de desconexión individual al lado de un grupo de controladores coordinados, de una máquina de proceso continuo con varios motores. b) Motor. Se debe instalar un medio de desconexión a la vista desde la ubicación del motor y de la máquina que maneja. Excepción: Cuando sea posible que el medio de desconexión indicado en 430-102 (a) sea bloqueado individualmente en la posición de abierto. 430-103. Operación. Los medios de desconexión deben abrir todos los conductores aislados de alimentación y no deben permitir que una fase o polo pueda ser operado en forma independiente. Los medios de desconexión pueden estar en la misma envolvente del controlador. NOTA: Véase 430-113 para equipo que recibe energía de más de una fuente. 430-104. Indicadores de posición. Los medios de desconexión deben tener claramente indicado si están en la posición de “abierto” o “cerrado”. 430-105. Conductor puesto a tierra. Uno de los polos de un medio de desconexión puede desconectar el conductor puesto a tierra, siempre que este polo puesto a tierra no pueda abrirse sin desconectar simultáneamente todos los conductores del circuito. 430-107. Fácilmente accesible. Uno de los medios de desconexión debe estar fácilmente accesible. 430-108. Cada desconectador. Cada medio de desconexión en el circuito derivado de un motor entre el punto de unión al alimentador y el punto de conexión al motor, debe cumplir con las especificaciones indicadas en 430-109 y 430-110. 430-109. Tipos de medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser uno de los siguientes tipos: un desconectador de navajas con capacidad nominal en kW o en CP, un interruptor automático abierto o en caja, con o sin protección térmica y magnética. Los medios de desconexión deben estar aprobados. Excepción 1: Un desconectador de circuitos de motores para motores Diseño E de más de 1,50 kW (2 CP) nominales, debe cumplir además uno de los dos requisitos siguientes: a. Debe estar marcado como adecuado para usarse con un motor Diseño E. b. Debe tener una capacidad nominal en kW o CP no inferior a 1,4 veces la capacidad nominal de un motor de 2,25 kW a 74,6 kW (3 CP a 100 CP) nominales o no inferior a 1,3 veces la capacidad nominal de un motor de más de 74,6 kW (100 CP) nominales. Excepción 2: Para motores estacionarios de 93,0 W (1/8 CP) o menos, el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado que lo alimenta, puede servir como medio de desconexión. Excepción 3: Para los motores estacionarios de 1,50 kW (2 CP) o menos y 300 V o menos, el medio de desconexión puede ser un desconectador de uso general que tenga una capacidad nominal no menor que dos veces la corriente eléctrica nominal a plena carga del motor. En circuitos de corriente alterna pueden tenerse desconectadores de uso general de acción rápida (que no sean también para corriente continua), para desconectar un motor de 1,50 kW (2 CP) o menos y de 300 V o menos, con una corriente eléctrica nominal a plena carga que no exceda de 80% de la capacidad nominal del desconectador. Excepción 4: Para motores de más de 1,50 kW (2 CP) y hasta 74,6 kW (100 CP) inclusive, el medio de desconexión separado requerido para un motor con control del tipo autotransformador puede ser un desconectador de uso general cuando se cumplan todas las disposiciones indicadas a continuación: a. El motor acciona un generador que está provisto de protección contra sobrecarga. b. El control: (1) es capaz de interrumpir la corriente eléctrica de rotor bloqueado del motor, (2) está provisto de un relevador por falla de tensión eléctrica, y (3) está provisto de protección contra sobrecarga del motor con ajuste no mayor que 125% de la corriente eléctrica nominal a plena carga del motor.
  • 341. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 341 c. El circuito derivado del motor está provisto de fusibles individuales o de un interruptor automático de tiempo inverso con capacidad o ajuste no mayor que 150% del valor de la corriente eléctrica de plena carga del motor. Excepción 5: Para motores estacionarios de más de 29,84 kW (40 CP) de c.c o de 74,6 kW (100 CP) o más, de c.a., se puede utilizar como medio de desconexión un desconectador de uso general o un desconectador de aislamiento siempre que tenga la leyenda "No operar con carga". Excepción 6: Para motores de diseños diferentes al E o de este diseño pero con capacidad de 1,5 kW (2 CP) o menos, se permite que el receptáculo y la clavija se utilicen como medio de desconexión, siempre que tengan una capacidad no menor que la capacidad nominal del motor. En caso de que el motor diseño E sea de capacidad mayor que (2 CP), el receptáculo y la clavija deben tener una capacidad no menor que 1,4 veces la capacidad del motor. Para un aparato eléctrico no se requiere que el receptáculo y la clavija tengan capacidad marcada en kW (CP) cuando se utilicen y apliquen de acuerdo con la Sección 422-22, en un equipo de aire acondicionado de acuerdo con la Sección 440-63 o para un motor portátil con capacidad de 248,66 W (1/3 CP) o menos. Excepción 7: Para motores de alto par, el medio de desconexión puede ser un desconectador de uso general. Excepción 8: Se permite un interruptor automático de disparo instantáneo como medio de desconexión cuando sea parte de una combinación aprobada y listada de motor y controlador. 430-110. Capacidad nominal e interruptiva a) Generalidades. Los medios de desconexión para circuitos de motores de tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, deben tener una capacidad nominal no menor que 115% de la corriente eléctrica a plena carga del motor. b) Motores de alto par. Los medios de desconexión del circuito de un motor de alto par de arranque deben tener una capacidad nominal, expresada en A, no menor que 115% de la corriente eléctrica a plena carga del motor. c) Cargas combinadas. Cuando dos o más motores se utilicen juntos o donde uno o más motores sean utilizados en combinación con otras cargas tales como resistencias calentadoras u otras cargas, y cuando la carga combinada pueda estar conectada sobre un solo medio de desconexión, la capacidad nominal en kW o CP y la capacidad de corriente eléctrica de la carga combinada se determina como sigue: 1) La capacidad nominal de los medios de desconexión se determina con base en la suma de todas las corrientes, incluyendo las cargas de resistencias, en la situación de plena carga y también en la de rotor bloqueado. La suma de las corrientes de plena carga y la de rotor bloqueado se consideran como si correspondieran a un motor único para los fines de este requisito, de la manera siguiente: La corriente eléctrica de plena carga equivalente a la capacidad nominal en kW o CP de cada motor debe seleccionarse de las Tablas 430-148, 430-149 o 430-150. Estas corrientes de plena carga deben sumarse a la corriente eléctrica nominal de las otras cargas, para así obtener la corriente eléctrica equivalente a plena carga de la carga combinada. La corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente a la capacidad en kW o CP de cada motor debe seleccionarse de la Tabla 430-151 A o 430-151 B. Las corrientes de rotor bloqueado deben sumarse a la capacidad nominal de las otras cargas, para así obtener la corriente eléctrica equivalente de rotor bloqueado para la carga combinada. Cuando dos o más motores o la combinación de motores y otras cargas no puedan arrancarse simultáneamente, puede usarse la combinación apropiada de corriente eléctrica de plena carga y de rotor bloqueado para determinar la corriente eléctrica equivalente de rotor bloqueado para estas cargas combinadas. Excepción: Cuando una parte de la carga considerada es resistiva y el medio de desconexión sea un desconectador con capacidad nominal expresada en kW o en CP y A, el desconectador utilizado debe tener una capacidad en kW o CP no menor que la carga combinada del (los) motor(es), si la capacidad en amperes del desconectador no es menor que la suma de la corriente eléctrica de rotor bloqueado del (los) motor(es) más la carga resistiva. 2) La capacidad nominal de los medios de desconexión no debe ser menor que 115% de la suma de todas las corrientes de plena carga determinadas de acuerdo con lo indicado en (d) (1) anterior. 3) Para motores pequeños no considerados en las Tablas 430-147, 430-148 o 430-150, la corriente eléctrica de rotor bloqueado debe considerarse igual que seis veces la corriente eléctrica de plena carga.
  • 342. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 342 430-111. Desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y como controlador. Un desconectador de seguridad o un interruptor automático que cumpla con las disposiciones de la Sección 430-83 puede ser utilizado a la vez como medio de desconexión y como controlador, siempre que interrumpa todos los conductores de fase del motor que está protegiendo y que tenga un dispositivo de sobrecorriente (que pueden ser los fusibles del circuito derivado), y que sea uno de los tipos siguientes: a) Desconectador en aire accionado manualmente. b) Un interruptor automático de tiempo inverso accionable manualmente. c) Desconectador en aceite. Un desconectador en aceite usado en un circuito que no exceda de 600 V o 100 A o en un circuito que exceda esta capacidad bajo supervisión de personas calificadas. El desconectador en aceite mencionado anteriormente puede ser de potencia y de operación manual. El dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege al controlador puede ser parte de éste o bien estar separado. Un controlador tipo autotransformador debe estar provisto con medios de desconexión separados. 430-112. Motores con un solo medio de desconexión. Cada motor deber estar provisto de un medio de desconexión individual. Excepción: Un solo medio de desconexión puede servir a un grupo de motores bajo cualquiera de las condiciones siguientes: a. Cuando varios motores accionan varias partes de una misma máquina o partes de un aparato eléctrico, tales como máquinas para trabajar madera y metales, grúas y elevadores de carga. b. Cuando un grupo de motores esté protegido por un conjunto de dispositivos de protección contra sobrecorriente, tal como se permite en 430-53 (a). c. Cuando un grupo de motores esté instalado en el mismo local y todos a la vista desde los medios de desconexión. 430-113. Energía de más de una fuente. Los motores y equipos accionados por motores que reciban energía eléctrica por más de una fuente, deben estar provistos de medios de desconexión en cada una de las fuentes de energía, ubicados inmediatamente adyacente al equipo alimentado. Se permite que cada fuente tenga un medio de desconexión independiente. Cuando se tengan medios múltiples de desconexión, debe proveerse señalización de advertencia permanente que se localice sobre cada medio de desconexión o adyacente al mismo. Excepción 1: Si un motor recibe energía eléctrica de más de una fuente, el medio de desconexión para la fuente principal que alimenta el motor no necesariamente tiene que estar adyacente al motor, siempre que el medio de desconexión del control pueda bloquearse en la posición de abierto. Excepción 2: No se requiere un medio de desconexión separado para circuitos de control remoto Clase 2 de acuerdo con lo indicado en el Artículo 725, que no sea de más de 30 V y que esté aislado y no puesto a tierra. J. Motores que operan a más de 600 V nominales 430-121. Disposiciones generales. Las disposiciones de esta parte consideran los riesgos adicionales provocados por el uso de una tensión eléctrica más alta; son adicionales o modifican a las demás disposiciones de este Artículo. En el Artículo 710 se establecen otras disposiciones relativas a la operación de equipos de más de 600 V. 430-122. Identificación de los controles. Además de las indicaciones requeridas por 430-8, los controladores deben estar marcados con la tensión eléctrica de operación del propio controlador. 430-123. Canalizaciones adyacentes a motores. Puede usarse tubo (conduit) metálico flexible o tubo (conduit) metálico flexible a prueba de líquidos, de longitud no mayor que 1,8 m, para la conexión de la canalización a la envolvente de las terminales del motor. 430-124. Tamaño nominal de los conductores. Los conductores para alimentar motores deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que el valor para el cual su dispositivo de protección contra sobrecarga es seleccionado para dispararse. 430-125. Protección contra sobrecorriente en circuitos de motores
  • 343. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 343 a) Disposiciones generales. Cada circuito para motor debe incluir una protección coordinada para interrumpir automáticamente las corrientes de falla y de sobrecarga en el motor, los conductores del circuito del motor y los aparatos de control del motor. Excepción: Cuando un motor es esencial para el funcionamiento de una planta y funcionar hasta que se dañe, si esto es necesario, para prevenir un riesgo mayor para las personas, se permite entonces que el (los) dispositivo(s) o sensor(es) se conecte(n) a un anunciador de supervisión o a una alarma, en lugar de interrumpir el circuito del motor o de su control. b) Protección contra sobrecarga 1) Cada motor se debe proteger contra calentamientos peligrosos producidos por sobrecargas y fallas en el arranque, por un protector térmico integrado al motor o por dispositivos externos sensores de corriente o ambas cosas. 2) Los circuitos secundarios de motores de corriente alterna de rotor devanado, incluyendo los conductores, controladores y resistencias de valor adecuado para esta aplicación, se consideran protegidos contra sobrecorriente por los dispositivos de protección contra sobrecarga del motor. 3) El funcionamiento del dispositivo interruptor de sobrecarga debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase. 4) Los dispositivos sensores de sobrecarga no deben restablecerse automáticamente después de un disparo, a menos que el restablecimiento de dicho dispositivo no provoque el arranque automático del motor o que este arranque del motor o de la máquina que acciona no ocasione un peligro a las personas. c) Protección contra corriente de falla 1) Debe proveerse, en cada circuito de un motor, un medio de desconexión por corriente de falla, por uno de los medios siguientes: a. Un interruptor automático de tipo y capacidad aprobado e instalado de tal forma que pueda efectuarse su mantenimiento sin peligro, debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase y detectar la corriente de falla por medio de sensores integrales o externos al motor. b. Deben usarse fusibles de tipo y capacidad aprobados en cada uno de los conductores de fase, empleándose conjuntamente con el medio de desconexión o bien, deben ser del tipo que puedan a la vez ser utilizados como medios de desconexión. Deben estar dispuestos de manera que no puedan ser operados mientras estén energizados. 2) Los dispositivos que interrumpan corrientes de falla no deben cerrar el circuito automáticamente. Excepción: Donde los circuitos estén expuestos a fallas transitorias y donde el restablecimiento automático no ocasione un riesgo para las personas. 3) Se permite que en un mismo dispositivo se proporcione protección contra sobrecarga y contra corrientes de falla. 430-126. Capacidad nominal de los dispositivos de control de motores. La intensidad máxima de disparo de los relevadores de sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de protección de los motores, no debe superar 115% de la capacidad nominal del controlador. Cuando el medio de desconexión del circuito derivado de motores sea independiente del controlador, la capacidad nominal del medio de desconexión no debe ser inferior a la corriente eléctrica máxima de disparo de los relevadores de sobrecorriente que haya en el circuito. 430-127. Medio de desconexión. El medio de desconexión del controlador debe quedar bloqueado en posición abierta. K. Protección de las partes vivas para todas las tensiones eléctricas 430-131. Disposiciones generales. Todas las partes vivas deben estar protegidas en forma adecuada al peligro involucrado. 430-132. Donde se requiere. Las partes vivas expuestas de motores y controles que funcionan a 50 V o más entre terminales deben estar resguardadas contra contacto accidental mediante una envolvente o por su ubicación, como sigue: a) En un local o en una envolvente que sea accesible exclusivamente a personal calificado. b) En sala de máquinas, estructura o plataforma a una altura y con una disposición tal que su acceso sea accesible a personal calificado.
  • 344. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 344 c) Elevado sobre el nivel del piso, a 2,40 m o más. Excepción: Los motores estacionarios que tienen conmutadores colectores y escobillas ubicados dentro del motor y no conectados a circuitos de alimentación que funcionan a más de 150 V con respecto a tierra. 430-133. Resguardos para operadores. Cuando las partes vivas de los motores o de sus controladores operan a más de 150 V con respecto a tierra, están resguardadas contra contacto accidental tan solo por su ubicación en la forma especificada en 430-132 y cuando durante su operación pudiera ser necesario el ajuste u otra operación del aparato, se deben colocar tarimas aislantes o plataformas convenientemente aisladas de forma que el operador del aparato no pueda tocar las partes vivas sino cuando se encuentre sobre la tarima o plataforma aislada. L. Puesta a tierra para todas las tensiones eléctricas 430-141. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte L especifican la puesta a tierra de las partes metálicas expuestas no conductoras de motores y de sus controladores para impedir una tensión eléctrica más elevada con respecto a tierra, en el caso de un contacto accidental entre las partes vivas y los armazones y/o gabinetes. El aislamiento eléctrico, separación o resguardos son alternativas adecuadas de la puesta a tierra de motores en ciertas condiciones. NOTA: Véase espacios de trabajo en 110-16 y 110-34. 430-142. Motores estacionarios. Las armazones de los motores estacionarios deben conectarse a tierra cuando exista cualquiera de las condiciones siguientes: 1) si están alimentados por conductores contenidos en canalizaciones metálicas; 2) si están ubicados en lugares húmedos y no están aislados o resguardados; 3) si están instalados en áreas peligrosas (clasificadas) como se menciona en los Artículos 500 a 517 y 4) si el motor funciona con cualquier terminal a más de 150 V con respecto a tierra. Si la armazón del motor no está puesta a tierra debe aislarse permanente y efectivamente de tierra. 430-143. Motores portátiles. Las armazones de los motores portátiles que funcionan a más de 150 V con respecto a tierra deben estar resguardadas o puestas a tierra. NOTA 1: Véase la Sección 250-45 (d) para la puesta a tierra de artefactos portátiles en locales que no sean residenciales. NOTA 2: Véase 250-59 (b) para el color del aislamiento del conductor puesto a tierra. 430-144. Controladores. Las cubiertas o gabinetes de los controladores deben ponerse a tierra, cualquiera que sea su tensión eléctrica de operación. Deben tener medios para hacer la conexión del conductor de puesta a tierra de equipo de acuerdo con lo establecido en 250-113. Excepción 1: Las cubiertas o gabinetes de equipo portátil no puesto a tierra. Excepción 2: Las tapas o placas de desconectadores tipo balancín o de palanca. 430-145. Método de puesta a tierra. Donde sea necesaria la puesta a tierra debe hacerse de la manera especificada en el Artículo 250. a) Puesta a tierra por medio de las cajas de terminales. Cuando el alambrado a motores fijos sea hecho dentro de canalizaciones metálicas o utilizando cable con cubierta metálica, deben instalarse cajas de conexiones para alojar las terminales del motor, y el blindaje de los cables o las canalizaciones metálicas debe conectarse a ellas como se especifica en el Artículo 250. NOTA: Véase 430-12 (e) para medios de puesta a tierra en las cajas de terminales del motor. b) Separación entre la caja de empalmes y el motor. La caja de empalmes a que se refiere el inciso anterior podrá tener una separación del motor no mayor que 1,8 m siempre que los conductores terminales que van al motor sean cable tipo AC, cordón armado o conductores trenzados dentro de tubos (conduit) metálicos flexibles herméticos a los líquidos, no metálicos, metálicos flexibles, metálicos tipo pesado, semipesado o ligero con designación no menor que 12 (3/8), conectándose la armadura del cable o la canalización, tanto a la caja como al motor. Cuando se utilicen conductores terminales trenzados protegidos 2 como se especifica antes, no deben ser de tamaño nominal mayor que 5,26 mm (10 AWG) y deben cumplir con los otros requisitos de esta norma para conductores en canalizaciones.
  • 345. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 345 Se permite el uso de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos o tipo pesado no metálico para conducir las terminales de conexión al motor, siempre que el conductor de puesta a tierra esté conectado a ambos extremos, el motor y la caja. c) Puesta a tierra de los dispositivos instalados en el controlador. Los secundarios de transformadores de instrumentos, las partes metálicas expuestas que no conducen corriente eléctrica u otras partes conductoras o cajas de transformadores de instrumentos, medidores y relevadores, deben ser puestos a tierra como se especifica en 250-121 a 250-125. M. Tablas TABLA 430-147.- Corriente eléctrica a plena carga, en amperes (A) de motores de corriente continua (c.c.) kW CP Tensión eléctrica nominal de armadura 120 V 240 V 500 V 0,19 1/4 3,1 1,6 --- 0,25 1/3 4,1 2,0 --- 0,37 1/2 5,4 2,7 --- 0,56 3/4 7,6 3,8 --- 0,75 1 9,5 4,7 --- 1,12 1-½ 13,2 6,6 --- 1,50 2 17 8,5 --- 2,25 3 25 12,2 --- 3,75 5 40 20 --- 5,60 7-½ 58 29 13,6 7,50 10 76 38 18 11,2 15 --- 55 27 14,9 20 --- 72 34 18,7 25 --- 89 43 22,4 30 --- 106 51 29,8 40 --- 140 67 37,3 50 --- 173 83 44,8 60 --- 206 99 56,0 75 --- 255 123 75,0 100 --- 341 164 93,0 125 --- 425 205 120 150 --- 506 246 149 200 --- 675 330 * son valores promedio en c.c. TABLA 430-148.- Corriente eléctrica a plena carga, en amperes (A) de motores monofásicos de corriente alterna (c.a.) Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga son para motores que funcionen a velocidades normales y con características de par también normales. Los motores de velocidad especialmente baja o de alto par motor pueden tener corrientes a plena carga mayores, y los de velocidades múltiples tendrán una corriente a plena carga que varía con la velocidad, en estos casos debe usarse la corriente a plena carga indicada en la placa de datos. Las tensiones eléctricas listadas son nominales de motores. Las corrientes eléctricas listadas deben utilizarse para tensiones eléctricas de sistemas en los intervalos de 110 V hasta 120 V y 220 V hasta 240 V. kW CP 115 V 127 V 208 V 230 V 0,12 1/6 4,4 4,0 2,4 2,2
  • 346. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 346 0,19 1/4 5,8 5,3 3,2 2,9 0,25 1/3 7,2 6,5 4 3,6 0,37 1/2 9,8 8,9 5,4 4,9 0,56 3/4 13,8 11,5 7,6 6,9 0,75 1 16 14,0 8,8 8 1,12 1-½ 20 18,0 11 10 1,50 2 24 22,0 13,2 12 2,25 3 34 31,0 18,7 17 3,75 5 56 51,0 30,8 28 5,60 7-½ 80 72,0 44 40 7,50 10 100 91,0 55 50 Tabla 430-149.- Corriente a plena carga, en amperes (A), de motores a dos fases de corriente alterna (c.a.) (cuatro hilos) Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga corresponden a motores que funcionan a las velocidades normales de motores con bandas y a motores con par normal. Los motores construidos especialmente para baja velocidad o alto par, pueden tener corrientes eléctricas mayores. Los motores de varias velocidades tienen corriente eléctrica que varía con la velocidad, en cuyo caso se debe utilizar las corrientes eléctricas nominales que indique su placa de características. La corriente eléctrica del conductor común de los sistemas de dos fases tres hilos será de 1,41 veces el valor dado. Las tensiones eléctricas son las nominales de los motores. Las corrientes eléctricas listadas son las permitidas para instalaciones a 110 V - 120 V, 220 V - 240 V, 440 V - 480 V y 550 V - 600 V y 2 200 V - 2 400 V. kW CP MOTORES DE INDUCCION DE JAULA DE ARDILLA Y ROTOR DEVANADO, EN AMPERE (A) 115 V 230 V 460 V 575 V 2 300 V 0,37 ½ 4 2 1 0,8 --- 4.8 2.4 1.2 1.0 --- 6.4 3.2 1.6 1.3 --- 1,12 1 ½ 9 4,5 2,3 1,8 --- 11.8 5.9 3 2.4 --- 8.3 4.2 3.3 --- 3,75 5 --- 13,2 6,6 5.3 --- --- 19 9 8 --- --- 24 12 10 --- 11,2 15 --- 36 18 14 --- --- 47 23 19 --- --- 59 29 24 --- 22,4 30 --- 69 35 28 --- --- 90 45 36 --- --- 113 56 45 --- 44,8 60 --- 133 67 53 14 --- 166 83 66 18 --- 218 109 87 23 93,0 125 --- 270 135 108 28 --- 312 156 125 32 --- 416 208 167 43 Tabla 430-150.- Corriente eléctrica a plena carga de motores trifásicos de c.a. Los siguientes valores de corriente eléctrica a plena carga son típicos para motores que funcionen a velocidades normales para transmisión por banda y con características de par también normales. Los motores de velocidad especialmente baja o de alto par pueden requerir corrientes a plena carga mayores, y los de velocidades múltiples deben tener una corriente a plena carga que varía con la velocidad; en estos casos debe usarse la corriente a plena carga indicada en la placa de datos. Las tensiones eléctricas listadas son nominales de motores. Las corrientes listadas deben usarse para sistemas de tensiones eléctricas nominales de 110 V hasta 120 V, 220 V hasta 240 V, 440 V hasta 480 V y 550 V hasta 600 V.
  • 347. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 347 Motor de inducción Motor síncrono, con factor de Jaula de ardilla y rotor devanado, en amperes potencia unitario, en amperes kW CP (A) (A) V 115 200 208 230 460 575 2 300 230 460 575 2 300 0,37 1/2 4,4 2,5 2,4 2,2 1,1 0,9 0,56 3/4 6,4 3,7 3,5 3,2 1,6 1,3 0,75 1 8,4 4,8 4,6 4,2 2,1 1,7 1,12 1-½ 12,0 6,9 6,6 6,0 3,0 2,4 1,50 2 13,6 7,8 7,5 6,8 3,4 2,7 2,25 3 11,0 10,6 9,6 4,8 3,9 3,75 5 17,5 16,7 15,2 7,6 6,1 5,60 7-½ 25,3 24,2 22 11 9 7,46 10 32,2 30,8 28 14 11 11,2 15 48,3 46,2 42 21 17 14,9 20 62,1 59,4 54 27 22 53 26 21 18,7 25 78,2 74,8 68 34 27 22,4 30 92 88 80 40 32 63 32 26 29,8 40 120 114 104 52 41 83 41 33 37,3 50 150 143 130 65 52 104 52 42 44,8 60 177 169 154 77 62 16 123 61 49 12 56,0 75 221 211 192 96 77 20 155 78 62 15 75,0 100 285 273 248 124 99 26 202 101 81 20 93,0 125 359 343 312 156 125 31 253 126 101 25 111,9 150 414 396 360 180 144 37 302 151 121 30 149 200 552 528 480 240 192 49 400 201 161 40 187 250 302 242 60 224 300 361 289 72 261 350 414 336 83 298 400 477 382 95 336 450 515 412 103 373 500 590 472 118 Para factor de potencia de 90% y 80%, las cantidades anteriores deben multiplicarse por 1,1 y 1,25, respectivamente. Tabla 430-151 A.- Conversión de corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado para motores monofásicos para la selección de controladores y medios de desconexión de acuerdo con la tensión eléctrica nominal y potencia nominal en kW (Para ser utilizada solamente con las Secciones 430-110, 440-12, 440-41 y 455-8(c)) Corriente máxima a rotor bloqueado (1 fase) kW CP A 115 V 208 V 230 V 0,37 1/2 58,8 32,5 29,4 0,56 3/4 82,8 45,8 41,4 0,75 1 96 53 48 1,12 1-½ 120 66 60 1,50 2 144 80 72 2,25 3 204 113 102 3,75 5 336 186 168 5,60 7-½ 480 265 240 7,50 10 600 332 300 Tabla 430-151 B. Conversión de corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado para motores polifásicos, diseños B, C, D y E para la selección de controladores y medios de desconexión de acuerdo con la tensión eléctrica nominal y potencia nominal en kW. (Para ser utilizada solamente con las secciones 430-110, 440-12, 440-41, y 455-8(c))
  • 348. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 348 Corriente eléctrica máxima a rotor bloqueado (2 y 3 fases y diseños B, C, D y E) kW CP 115 V 200 V 208 V 230 V 460 V 575 V B, C, E B, C, D E B, C, D E B, C, D E B, C, D E B, C, D E D 0,37 1/2 40 40 23 23 22,1 22,1 20 20 10 10 8 8 0,56 3/4 50 50 28,8 28,8 27,6 27,6 25 25 12,5 12,5 10 10 0,75 1 60 60 34,5 34,5 33 33 30 30 15 15 12 12 1,12 1-½ 80 80 46 46 44 44 40 40 20 20 16 16 1,50 2 100 100 57,5 57,5 55 55 50 50 25 25 20 20 2,25 3 73,6 84 71 81 64 73 32 36,6 25,6 29,2 3,75 5 105,8 140 102 135 92 122 46 61 36,8 48,8 5,60 7-½ 146 210 140 202 127 183 63,5 91,5 50,8 73,2 7,50 10 186,3 259 179 249 162 225 81 113 64,8 90 11,2 15 267 388 257 373 232 337 116 169 93 135 14,92 20 334 516 321 497 290 449 145 225 116 180 18,65 25 420 646 404 621 365 562 183 281 146 225 22,4 30 500 775 481 745 435 674 218 337 174 270 29,84 40 667 948 641 911 580 824 290 412 232 330 37,3 50 834 1 185 802 1 139 725 1 030 363 515 290 412 44,8 60 1 001 1 421 962 1 367 870 1 236 435 618 348 494 55,95 75 1 248 1 777 1 200 1 708 1 085 1 545 543 773 434 618 74,60 100 1 668 2 154 1 603 2 071 1 450 1 873 725 937 580 749 93,0 120 2 087 2 692 2 007 2 589 1 815 2 341 908 1 171 726 936 119,9 150 2 496 3 230 2 400 3 106 2 170 2 809 1 085 1 405 868 1 124 150 200 3 335 4 307 3 207 4 141 2 900 3 745 1 450 1 873 1 160 1 498 187 250 1 825 2 344 1 460 1 875 224 300 2 200 2 809 1 760 2 247 261 350 2 550 3 277 2 040 2 622 298 400 2 900 3 745 2 320 2 996 336 450 3 250 4 214 2 600 3 371 373 500 3 625 4 682 2 900 3 746 Tabla 430-152.- Valor nominal máximo o ajuste para el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado del motor Por ciento de la corriente eléctrica a plena carga Tipo de motor Fusible sin Fusible de dos Interruptor Interruptor retardo de elementos** automático de automático de tiempo** (con retardo de disparo tiempo tiempo) instantáneo inverso* Motores monofásicos 300 175 800 250 Motores de CA, polifásicos, que no sean de rotor devanado. Jaula de ardilla 300 175 800 250 Otros que no sean diseño E 300 175 1 100 250 Diseño E Motores síncronos + 300 175 800 250 Rotor devanado 150 150 800 250
  • 349. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 349 c.c. (tensión eléctrica constante) 150 150 250 150 Para ciertas excepciones a los valores especificados, véase 430-52 hasta 430-54. * Los valores dados en la última columna comprenden también las capacidades de los tipos no ajustables de tiempo inverso, los cuales pueden modificarse como se indica en 430-52. ** Los valores en la columna para fusible sin retardo de tiempo aplican para fusibles Clase CC con retardo de tiempo. + Los motores síncronos de bajo par de arranque y baja velocidad (comúnmente 450 RPM o menos), como son los empleados para accionar compresores reciprocantes, bombas, etc., que arrancan en vacío, no requieren una capacidad de fusible o un ajuste mayor que 200% de la corriente eléctrica a plena carga. ARTICULO 440 - EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACION A. Disposiciones generales 440-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a equipo de aire acondicionado y de refrigeración accionado por motor eléctrico y a los circuitos derivados y a los controles del equipo. Se aplica a las condiciones especiales necesarias para los circuitos que alimentan a unidades selladas y a cualquier equipo de aire acondicionado o de refrigeración conectado a un circuito derivado individual que alimenta a una unidad sellada. 440-2. Definiciones Corriente eléctrica nominal: La corriente eléctrica nominal para un motor compresor hermético de refrigeración es la corriente resultante cuando está trabajando a la carga, tensión eléctrica y frecuencia nominales del equipo que acciona. Corriente eléctrica para selección del circuito derivado: La corriente eléctrica de selección del circuito derivado es el valor en ampere (A) que debe utilizarse en lugar de la corriente eléctrica nominal para determinar el tamaño nominal de los conductores del circuito derivado del motor, medios de desconexión, controles y dispositivos de protección de cortocircuito y de falla a tierra, donde quiera que el dispositivo de protección de sobrecarga permita una corriente eléctrica sostenida mayor que el por ciento especificado de la corriente eléctrica nominal. El valor de la corriente eléctrica de selección del circuito derivado debe ser siempre igual o mayor que la corriente eléctrica nominal marcada en el equipo. Motor-compresor hermético de refrigeración: Es una combinación consistente de un compresor y motor encerrados en la misma carcasa sin ejes o sellos de ejes al exterior y el motor opera dentro del medio refrigerante. 440-3. Otros Artículos a) Artículo 430. Estos requisitos son adicionales o reemplazan los requisitos del Artículo 430 y de otros Artículos de esta norma que sean aplicables, excepto cuando sean modificados por este Artículo. b) Artículos 422, 424 o 430. Los requisitos de los Artículos 422, 424 o 430, cuando sea el caso, deben aplicarse a equipo de aire acondicionado y de refrigeración que no incorpore una unidad sellada. Algunos ejemplos de estos equipos son los dispositivos que utilizan compresores de refrigeración accionados por motores convencionales, hornos con serpentines evaporadores de aire acondicionado, unidades manejadoras de aire, capacitores remotos enfriados por aire a circulación forzada, refrigeradores comerciales remotos, etcétera. c) Artículo 422. Los dispositivos tales como equipo de aire acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos eléctricos enfriadores de agua potable y surtidores de bebidas, se deben considerar como aparatos eléctricos y se les aplica también los requisitos del Artículo 422. d) Otros Artículos aplicables. Los circuitos, controles y equipo deben también cumplir con los requisitos que les sean aplicables indicados a continuación: Capacitores Sección 460-9 Talleres de servicio; hangares de aviación; surtidores y estaciones De servicio y plantas de almacenamiento de gasolina; procesos de acabado y locales de anestesia por inhalación Artículos 511, 513, 514, 515, 516 y 517 Parte D
  • 350. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 350 Areas peligrosas (clasificadas) Artículos 500 a 503 Estudios de cine, televisión y locales similares Artículo 530 Resistencias y reactores Artículo 470 440-4. Placa de datos de motocompresores herméticos de refrigeración y equipos a) Placa de datos de un motocompresor hermético de refrigeración. Un motocompresor hermético de refrigeración debe estar provisto de una placa de datos que indique el nombre del fabricante, la marca de fábrica o el símbolo, identificación, número de fases, tensión eléctrica y la frecuencia. El fabricante debe indicar la corriente eléctrica de carga nominal en A del motocompresor hermético de refrigeración, sea en la placa de datos de la unidad o en la del equipo en el cual dicha unidad se utiliza o en ambas. La corriente eléctrica de rotor bloqueado para cada motocompresor hermético de refrigeración monofásico que tenga una corriente eléctrica de carga nominal mayor que 9 A en 115 V a 127 V o mayor que 4,5 A en 208 V a 220 V y en cada unidad sellada polifásica, se debe marcar en la placa de datos de la misma. Cuando se utilice un protector térmico que cumpla con: (a)(2) y (b)(2) de la Sección 440-52, se debe indicar en la placa de datos del motocompresor hermético de refrigeración o en la del equipo, con las palabras "protegido térmicamente". Donde se proporciona un sistema con protección que cumple con las Secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4) y se usa con el equipo, la placa de datos debe indicarlo con las palabras "sistema térmicamente protegido". Donde se especifique un sistema de protección que cumpla con las Secciones 440-52 (a)(4) y (b)(4), la placa de datos del equipo debe indicarlo apropiadamente. b) Equipo con varios motores y carga combinada. El equipo con varios motores y carga combinada debe estar provisto de una placa de datos visible que indique el nombre del fabricante, tensión eléctrica y frecuencia nominal, número de fases, la capacidad de conducción de corriente mínima del circuito y valor máximo del dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra. La capacidad de conducción de corriente debe calcularse según se indica en la Parte D y teniendo en cuenta todos los motores y demás cargas que pudieran funcionar simultáneamente. El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado no debe exceder el valor calculado según se indica en la parte C. El equipo con varios motores o de carga combinada que utilice dos o más circuitos, debe identificarse con la información indicada anteriormente para cada circuito. Excepción 1: Equipo con varios motores y carga combinada que se ajuste a los requisitos de este Artículo para ser conectados a un solo circuito derivado de 15 A o 20 A, 120 V o 127 V, o 15 A, 208 V, 220 V o 240 V, una fase, se permite que se identifique como una sola carga. Excepción 2: Los acondicionadores de aire previstos en la Parte G de este Artículo. c) Corriente eléctrica para selección de un circuito derivado. El motocompresor hermético de refrigeración o de equipo que contenga un compresor en el cual el sistema de protección aprobado para usarse con la unidad sellada que protege, permita una corriente eléctrica constante mayor que el por ciento de la corriente eléctrica de carga nominal especificada en la placa de datos indicado en (b) (2) o (b) (4) de la Sección 440-52, debe también identificarse con el valor de la corriente eléctrica para selección del circuito derivado que cumpla con (b) (2) o (b) (4) de la Sección 440-52. Estas indicaciones deben ser provistas por el fabricante y figurar en la o las placas de datos en las cuales aparece la corriente eléctrica de carga nominal. 440-5. Marcado en los controladores. Un dispositivo de control debe marcarse con el nombre del fabricante, marca de fábrica o símbolo, identificación, tensión eléctrica, fases, valor nominal de la corriente eléctrica de plena carga y de rotor bloqueado (o kW o CP), y otra información necesaria para la adecuada identificación de la unidad sellada a la cual se aplica. 440-6. Capacidad de conducción de corriente y capacidad nominal. Los conductores para el equipo indicado en este Artículo se seleccionan de las Tablas 310-16 a 310-19 o de acuerdo con lo indicado en 310-15. La capacidad de conducción de corriente requerida en los conductores y la capacidad nominal del equipo se determina como sigue: a) Motocompresor hermético de refrigeración. En el caso de un motocompresor hermético de refrigeración la corriente eléctrica de carga nominal indicada en la placa de datos del equipo en el cual la unidad sellada se utiliza, es para determinar la capacidad de conducción de corriente o el valor de la corriente eléctrica de los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado, el controlador y las protecciones de cortocircuito y de falla a tierra, así como la protección de sobrecarga del motor. Cuando la corriente eléctrica de carga nominal no está indicada en la placa de datos del equipo se utiliza la corriente
  • 351. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 351 eléctrica de carga nominal del compresor indicada en su propia placa. Para los medios de desconexión y los controladores véanse 440-12 y 440-41. Excepción 1: Cuando así se indique, se debe utilizar la corriente eléctrica para selección del circuito derivado en lugar de la corriente eléctrica nominal de plena carga para determinar el valor nominal o la capacidad de conducción de corriente de los medios de desconexión, de los conductores del circuito derivado, del control y de la protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra. Excepción 2: Según lo permitido en la Excepción 2 de 440-22 (b), para la protección de los circuitos derivados contra cortocircuitos y fallas a tierra de los equipos conectados con cordón y clavija. b) Equipo con varios motores. En el caso de equipos con varios motores que utilicen un motor para ventilador del tipo de inducción de polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitores, se usa la corriente eléctrica de plena carga de dicho motor indicada en la placa de datos del equipo en el cual el motor para ventilador esté utilizado, en lugar de la potencia nominal en kW o CP, para determinar la capacidad de conducción de corriente o el valor nominal de los medios de desconexión, los conductores del circuito derivado, el control, la protección del circuito derivado contra cortocircuitos y fallas a tierra y la protección contra sobrecarga. El valor de corriente eléctrica indicado en la placa de datos del equipo no debe ser menor que el valor de la corriente indicada en la placa de datos del motor del ventilador. 440-7. Motor de potencia nominal más grande. Para determinar el cumplimiento de este Artículo y de las Secciones 430-24, 430-53 (b), 430-53 (c) y 430-62 (a), se debe considerar que el motor de potencia más grande es el motor que tiene la corriente eléctrica de carga nominal más elevada. Cuando dos o más motores tienen la misma corriente eléctrica de carga nominal, solamente uno de ellos debe ser considerado como el motor de mayor potencia. Para motores que no sean unidades selladas y motores de ventiladores, tales como los cubiertos por la Sección 440-6 (b), la corriente eléctrica de plena carga utilizada para la determinación del motor de mayor potencia debe ser el valor equivalente que corresponde a la potencia nominal del motor en kW o CP, seleccionada según las Tablas 430-148 o 430-150. Excepción: Cuando así se indique, debe usarse la corriente eléctrica para selección del circuito derivado en lugar de la corriente de carga nominal para determinar la unidad sellada de mayor potencia. 440-8. Máquina única. Un sistema de aire acondicionado o de refrigeración debe considerarse como una sola máquina para aplicación de los requisitos establecidos en la Excepción de 430-87, y en 430-112, Excepción. Los motores pueden estar ubicados distantes uno del otro. B. Medios de desconexión 440-11. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte B especifican los medios de desconexión con capacidad para desconectar un equipo de aire acondicionado y refrigeración, incluyendo los motocompresores herméticos de refrigeración y los controladores del circuito que los alimenta. Véase la Figura 430-1. 440-12. Capacidad nominal y capacidad de interrupción. a) Motocompresor hermético de refrigeración. Un medio de desconexión que controla a una unidad sellada debe seleccionarse con base en la corriente eléctrica de carga nominal indicada en la placa de datos o con base en la corriente eléctrica para selección del circuito derivado, la que sea mayor, y de la corriente eléctrica de rotor bloqueado, respectivamente, de la unidad sellada tal como se indica a continuación: 1) La capacidad de corriente nominal debe ser por lo menos 115% de la corriente eléctrica de carga nominal indicada en la placa de datos o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor. 2) Para determinar los kW o CP equivalentes, en cumplimiento con los requisitos de la Sección 430-109, se determinan los kW o CP nominales de las Tablas 430-148 o 430-150, correspondientes a la corriente eléctrica de carga nominal o a la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, y los kW o CP de las Tablas 430-151A o 430-151B correspondientes a la corriente eléctrica de rotor bloqueado. En caso de que la corriente eléctrica para selección del circuito derivado y la corriente eléctrica de rotor bloqueado no correspondan a las corrientes indicadas en las Tablas 430-148, 430-150 o 430-151A o 430-151B, se debe utilizar el valor siguiente más elevado de kW o CP. En caso de obtener valores nominales diferentes de kW o CP al aplicar estas tablas, se debe escoger un valor de kW o CP por lo menos igual que el más grande de los valores obtenidos.
  • 352. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 352 b) Carga combinada. Cuando se utilice una o más unidades selladas juntas o en combinación con otros motores o cargas, donde la carga combinada pueda ser simultánea en un mismo medio de desconexión, el valor nominal de la carga combinada se determina como sigue: 1) El valor nominal en kW o CP de todos los medios de desconexión se determina a partir de la suma de todas las corrientes, incluyendo cargas de resistencias en la condición de carga nominal y también en la condición de rotor bloqueado. La corriente eléctrica de carga nominal combinada y la corriente de rotor bloqueado combinada obtenidas de esta forma, se consideran como pertenecientes a un único motor para los efectos de este requisito, según se indica a continuación: a. La corriente eléctrica de plena carga equivalente a los kW o CP nominales de cada motor, siempre que no se trate de unidades selladas en motores para compresores y ventiladores como los que están cubiertos en 440-6 (b), debe ser seleccionada de las Tablas 430-148 o 430-150. Estos valores de corriente eléctrica de plena carga se suman a la corriente o corrientes de carga nominal de las unidades selladas o a la corriente o corrientes para selección del circuito derivado, la que sea mayor, y al valor nominal en A de otras cargas para obtener una corriente de plena carga equivalente para la carga combinada. b. La corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente a los kW o CP nominales de cada motor que no sea una unidad sellada, debe ser seleccionada de las Tablas 430-151A y 430-151B y para motores del tipo polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitor para ventiladores, identificados con la corriente eléctrica de rotor bloqueado, debe usarse el valor indicado. El valor de las corrientes de rotor bloqueado debe sumarse al valor de la corriente o corrientes de rotor bloqueado de la unidad sellada y a los valores nominales de corriente de otras cargas para obtener una corriente eléctrica de rotor bloqueado equivalente para la carga combinada. Cuando dos o más motores u otras cargas, tales como calentadores de resistencias, no puedan arrancar al mismo tiempo, se permite utilizar combinaciones adecuadas de corriente eléctrica con rotor bloqueado y corriente de carga nominal, o la corriente para seleccionar el circuito derivado, la que sea mayor, para determinar la corriente eléctrica equivalente de rotor bloqueado para la carga combinada simultánea. Excepción: Cuando una parte de la carga concurrente es una carga de resistencia y los medios de desconexión constan de un interruptor con características indicadas en kW o CP y en A nominales, el desconectador utilizado puede tener un valor en kW o CP nominal no menor que las cargas combinadas de la o las unidades selladas y otro u otros motores en la condición de rotor bloqueado, siempre que la corriente nominal del desconectador no sea menor que dichas cargas de rotor bloqueado más la carga resistiva. 2) La capacidad de corriente nominal de los medios de desconexión debe ser por lo menos 115% de la suma de todas las corrientes en la condición de carga nominal, determinadas de acuerdo con lo indicado en 440-12 (b) (1). c) Motocompresores pequeños. Para motocompresores pequeños que no tengan la corriente eléctrica de rotor bloqueado indicada en la placa de datos o para motores pequeños que no están cubiertos por las Tablas 430-147, 430-148 o 430-150, la corriente de rotor bloqueado debe estimarse en un valor igual que seis veces la corriente de carga nominal. Véase 440-3 (a). d) Todos los desconectadores. Cada medio de desconexión del circuito de la unidad sellada entre el punto de conexión al alimentador y el punto de conexión a la unidad sellada, debe cumplir con los requisitos indicados en 440-12. e) Valores nominales de los medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP). Cuando la corriente eléctrica de carga nominal o de rotor bloqueado, determinada según lo establecido anteriormente, indique la necesidad de medios de desconexión que excedan 74,6 kW (100 CP), deben aplicarse los requisitos indicados en la Excepción 4 de 430-109. 440-13. Equipos conectados con cordón. Para equipos conectados con cordón, tales como de aire acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y aparatos eléctricos expendedores de bebidas, se permite utilizar como medio de desconexión un conector separable o un receptáculo y clavija. Véase 440-63. 440-14. Ubicación. Los medios de desconexión deben ser visibles y fácilmente accesibles desde el aparato eléctrico de aire acondicionado o equipo de refrigeración. Pueden instalarse sobre o dentro del equipo de aire acondicionado o de refrigeración. Los medios de desconexión, no deben instalarse en los paneles diseñados para permitir el acceso a los equipos de aire acondicionado o refrigeración.
  • 353. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 353 Excepción 1: Cuando se utiliza un receptáculo y clavija como medio de desconexión de acuerdo a la Sección 440-13, su ubicación debe ser accesible pero no se requiere que sea fácilmente accesible. NOTA: Los medios de desconexión deben tener capacidad para interrumpir la corriente de arranque de los compresores y demás motores (corriente a rotor bloqueado de la carga combinada). Ver la Sección 440-12. Capacidad nominal y capacidad interruptiva. C. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra 440-21. Requisitos generales. La Parte C establece requisitos para dispositivos destinados a proteger a los conductores de los circuitos derivados, aparatos de control y equipo en los circuitos que alimentan a los motocompresor herméticos de refrigeración contra sobrecorrientes debidas a cortocircuito y falla a tierra. Son adicionales o prevalecen sobre los requisitos del Artículo 240. 440-22. Aplicación y selección a) Capacidad nominal o ajuste para unidades selladas individuales. Los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado para los motocompresores herméticos de refrigeración, deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de arranque del motor. Se considera que se ha obtenido la protección adecuada cuando este dispositivo tiene un valor nominal o de ajuste que no exceda 175% de la corriente eléctrica para selección del circuito derivado, cualquiera que sea mayor. En caso de que la protección especificada no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, el valor puede ser aumentado, pero no debe ser mayor que 225% de la corriente eléctrica de carga nominal del motor o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor. Excepción: El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado no debe ser menor que 15 A. b) Capacidad nominal o ajuste para equipo. Los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado para equipo, deben ser capaces de transportar la corriente eléctrica de arranque del equipo. Cuando la única carga en el circuito sea una unidad sellada, la protección debe estar conforme con 440-22 (a). Cuando el equipo comprende más de una unidad sellada o un motocompresor hermético de refrigeración y otros motores u otras cargas, el equipo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del equipo debe estar conforme con 430-53 y con lo siguiente: 1) Cuando un motocompresor hermético de refrigeración sea la carga más grande conectada al circuito, la capacidad nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado no debe ser mayor que el valor especificado en 440-22 (a), para la unidad sellada más grande, más la suma de la corriente eléctrica de la carga nominal o la de selección del circuito derivado, la que sea mayor de la otra u otros motocompresores herméticos de refrigeración y el valor nominal de las otras cargas alimentadas. 2) Cuando un motocompresor hermético de refrigeración no es la carga mayor conectada al circuito, la corriente eléctrica nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado no debe ser mayor que un valor igual que la suma de la corriente de carga nominal o la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, los valores nominales de la unidad o unidades selladas más el valor especificado en 430-53(c) (4), cuando otras cargas de motores son alimentadas o el valor especificado en 240-3, cuando sólo se alimenten cargas que no son motores en adición a la o las unidades selladas. Excepción 1: Equipo que arranca y funciona en circuitos derivados monofásicos de 15 A o 20 A, 120 V o 127 V o 15 A, 208 V, 220 V o 240 V, se considera protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorriente de 15 A o 20 A que protege al circuito derivado, pero si la máxima capacidad nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado indicado sobre el equipo es menor que estos valores, el dispositivo de protección del circuito no debe exceder el valor indicado en la placa de datos del equipo. Excepción 2: Para la determinación de los requisitos del circuito derivado se deben utilizar los valores indicados en la placa de datos del equipo conectado con cordón y clavija, de tensión eléctrica nominal no mayor que 250 V, monofásicos, tales como refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos eléctricos enfriadores de agua potable, expendedores de bebidas, y cada unidad se debe considerar como de un solo motor, a menos que la placa de datos indique lo contrario.
  • 354. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 354 c) Valores nominales de los dispositivos de protección que no excedan los valores del fabricante. Cuando los valores nominales de los dispositivos de protección indicados en la tabla de elementos térmicos dada por el fabricante para ser utilizados en un controlador de motor, sean menores que la capacidad nominal o ajuste seleccionado según (a) y (b) de la Sección 440-22, el valor nominal del dispositivo de protección no debe ser mayor que el valor indicado por el fabricante. D. Conductores del circuito derivado 440-31. Requisitos generales. Los requisitos de la parte D y del Artículo 310 especifican los tamaños nominales de los conductores necesarios para transportar la corriente eléctrica del motor en las condiciones especificadas sin calentamiento excesivo, excepto como se modifica en la Excepción 1 de 440-6 (a). Los requisitos de esta Sección no aplican a los conductores que forman parte integral de motores, controladores de motores y equipo similar o a conductores que forman parte integral de equipos aprobados. NOTA: Véanse 300-1(b) y 310-1 para requisitos similares. 440-32. Una sola unidad sellada. Los conductores de un circuito derivado que alimenten un solo motocompresor hermético de refrigeración deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica de carga nominal de la unidad sellada o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor. 440-33. Unidades selladas con cargas adicionales de motores o sin ellas. Los conductores que alimenten una o más unidades con cargas adicionales de motores o sin ellas, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la suma de valores de la corriente eléctrica de carga nominal o de la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor, de todas las unidades selladas, más la corriente de plena carga de los otros motores y más un 25% del mayor valor nominal del motor o de la unidad sellada del grupo. Excepción 1: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el arranque y funcionamiento de una segunda unidad de un motor de compresor refrigerante hermético o grupo de unidades, el tamaño nominal de los conductores debe determinarse con base en la unidad sellada o grupo de unidades selladas más grande que deban funcionar simultáneamente en un momento dado. Excepción 2: Los acondicionadores de aire de habitación como se indica en la Parte G del Artículo 440. 440-34. Carga combinada. Los conductores que alimentan a una carga de motocompresores herméticos de refrigeración que sea adicional a una carga de alumbrado o aparatos eléctricos, según se indica en el Artículo 220 y en otras Secciones aplicables, deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para la carga de alumbrado o de artefactos más la requerida para la carga de las unidades selladas, determinada de acuerdo con lo indicado en 440-33 o, para una sola unidad sellada, de acuerdo con lo indicado en 440-32. Excepción: Cuando el circuito está bloqueado de manera que impide el funcionamiento simultáneo de la unidad o de motocompresores herméticos de refrigeración y de todas las demás cargas conectadas, el tamaño nominal del conductor debe determinarse con base en el tamaño nominal mayor requerido por la unidad o unidades selladas y las otras cargas que deban funcionar simultáneamente en un momento dado. 440-35. Equipo de varios motores y de cargas combinadas. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten equipos de varios motores y de cargas combinadas no debe ser menor que la mínima capacidad de conducción de corriente del circuito marcada en el equipo, de acuerdo con lo indicado en 440-4 (b). E. Controladores para motores de compresor 440-41. Capacidad nominal a) Controlador del motocompresor. Un controlador de la unidad sellada debe tener al mismo tiempo una corriente eléctrica nominal de plena carga para servicio continuo y una corriente nominal de rotor bloqueado, no menores que la corriente de carga nominal indicada en la placa de datos o que la corriente para selección del circuito derivado, la que sea mayor y, respectivamente, la corriente eléctrica de rotor bloqueado del compresor. (Véanse 440-6 y 440-7). En caso de que el controlador del motor esté dimensionado en kW o en CP, pero no lleve indicación de una o ambas corrientes nominales mencionadas anteriormente, los valores equivalentes de la corriente eléctrica deben ser determinados de acuerdo con las características nominales
  • 355. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 355 como se indica a continuación: úsense las Tablas 430-148 y 430-150, para determinar el valor nominal de la corriente equivalente de plena carga. Usense las Tablas 430-151A 430-151B para determinar el valor nominal de la corriente eléctrica de rotor bloqueado. b) Controlador que sirve a más de una carga. Un controlador que sirve a más de un motocompresor o a una unidad y otras cargas; debe tener un valor nominal de corriente eléctrica de plena carga para servicio continuo y una corriente de rotor bloqueado, no menores a la carga combinada según se determina en la Sección 440-12 (b). F. Protección contra sobrecarga de los motocompresores y de los circuitos derivados 440-51. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte F se aplican a los dispositivos destinados a proteger a los motocompresores, a los aparatos de control de motores y a los conductores de los circuitos derivados contra calentamiento excesivo debido a sobrecargas del motor y fallas en el arranque. Véase 240-3 (e) a (h). NOTA: Una sobrecarga de un aparato accionado eléctricamente es una sobrecorriente de funcionamiento, la cual, si es mantenida por un periodo suficientemente largo, puede provocar daños o sobrecalentamientos peligrosos. No incluye cortocircuito o falla a tierra. 440-52. Aplicación y selección a) Protección al motocompresor. Cada motocompresor debe estar protegido contra sobrecargas y fallas en el arranque por uno de los medios indicados a continuación: 1) Un relevador de sobrecarga separado que sea adecuado para la corriente eléctrica de la unidad. Este dispositivo debe escogerse para disparar a no más de 140% de la corriente de carga nominal de una unidad sellada. 2) Un protector térmico que forme parte integral de la unidad sellada, aprobado para usarse con la unidad sellada que protege, con objeto de evitar un sobrecalentamiento peligroso provocado por sobrecargas y fallas en el arranque. Si el dispositivo que interrumpe la corriente eléctrica está separado del motocompresor y su circuito de control está accionado por un dispositivo de protección que forma parte integral de dicha unidad, debe disponerse de manera que la abertura del circuito de control provoque la interrupción de la corriente hacia el moto compresor. 3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso sensible a la corriente eléctrica del motor, el cual puede también servir como dispositivo de protección del circuito derivado contra cortocircuito y falla a tierra. Este dispositivo debe tener una capacidad nominal no mayor que 125% de la corriente de carga nominal del motocompresor. Debe tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el motocompresor arranque y acelere su carga. El equipo o motocompresor debe llevar identificación de la máxima capacidad de este fusible, del circuito derivado o de la capacidad nominal del interruptor automático de tiempo inverso. 4) Un sistema de protección suministrado o especificado y aprobado para usarse con el motocompresor, el cual protege evitando el sobrecalentamiento peligroso del equipo provocado por sobrecargas y fallas en el arranque. Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado de la unidad sellada y su circuito de control es accionado por un dispositivo de protección que no forma parte integral del dispositivo de interrupción de corriente, debe disponerse de tal manera que la abertura del circuito de control provoque la interrupción de la corriente eléctrica hacia la unidad sellada. b) Protección de los aparatos de control de unidades selladas y de los conductores de circuitos derivados. El controlador del motocompresor, los medios de desconexión y los conductores del circuito derivado deben estar protegidos contra sobrecorriente debida a sobrecargas en el motor y fallas en el arranque, por uno de los medios indicados a continuación, el cual puede ser el mismo dispositivo o sistema que protege a la unidad sellada de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a). Excepción: Para unidades selladas y equipo en un circuito derivado monofásico de 15 A o 20 A como se indica en 440-54 y 440-55. 1) Un relevador de sobrecarga seleccionado de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(1). 2) Un protector térmico aplicado de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(2) y que no permita una corriente eléctrica constante mayor que 156% de la corriente de carga nominal indicada o de la corriente para selección del circuito derivado.
  • 356. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 356 3) Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso seleccionado de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(3). 4) Un sistema de protección de acuerdo con lo indicado en 440-52 (a)(4) y que no permita una corriente eléctrica constante mayor que 156% de la corriente de carga nominal indicada o de la corriente para selección del circuito derivado. 440-53. Elementos térmicos de sobrecarga. Los relevadores de sobrecarga y otros dispositivos para protección de motores contra sobrecarga, que no son capaces de interrumpir corrientes de cortocircuito, deben protegerse con fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, de capacidad o ajuste de acuerdo con lo indicado en la Parte C, a menos que estén aprobados para ser instalados en grupo o para motores con devanado partido y que lleven la identificación de la capacidad máxima del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso por los cuales deben estar protegidos. Excepción: La identificación del tamaño del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso puede ubicarse en la placa de datos del equipo aprobado en el cual se utilice el relevador de sobrecarga u otros dispositivos de sobrecarga. 440-54. Motocompresor y equipo en circuitos derivados de 15 A o 20 A no conectados por medio de cordón y clavija. Para el motocompresor y equipos utilizados en circuitos derivados monofásicos de 15 A o 20 A en 120 V o 127 V, o 15 A en 208 V o 240 V, tal como se permite en el Artículo 210, se debe proveer protección contra sobrecarga como se indica en (a) y (b) a continuación. a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe estar provisto de protección contra sobrecarga, tal como se especifica en 440-52 (a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para ser usados con el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado al cual el equipo está conectado. b) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado al cual el motocompresor está conectado, debe tener suficiente retardo de tiempo para permitir que el motor de la unidad y los otros motores arranquen y aceleren con carga. 440-55. Motor-compresor y equipo en circuitos derivados de 15 A o 20 A conectados por medio de cordón y clavija. La protección contra sobrecarga del motocompresor y de equipo conectados por medio del cordón y clavija y usados en circuitos derivados monofásicos de 15 A o 20 A en 120 V, 127 V, o 15 A en 208 V, 220 V o 240 V, tal como se permite en el Artículo 210, puede ser como se indica a continuación: a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe estar provisto de protección contra sobrecargas como se especifica en 440-52 (a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para uso con el dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado al cual está conectado el equipo. b) Capacidad de la clavija y del receptáculo. La capacidad de la clavija y del receptáculo no debe exceder 20 A en 120 V o 127 V o 15 A en 250 V. c) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra que protege al circuito derivado debe tener suficiente retardo como para permitir que el motocompresor y otros motores arranquen y aceleren con carga sin que opere la protección. G. Requisitos para acondicionadores de aire para habitación 440-60. Requisitos generales. Los requisitos de la Parte G deben aplicarse a los acondicionadores de aire para habitación energizados eléctricamente que controlan la temperatura y la humedad. Para los efectos de la parte G, un acondicionador de aire para habitación (con o sin calefacción) debe considerarse como un artefacto de c.a. del tipo ventana, consola o pared, instalado en el cuarto que se ventila y provisto de una o varias unidades selladas. La Parte G se aplica a los equipos monofásicos de tensión eléctrica no mayor que 250 V y el equipo puede estar provisto de cordón y clavija. Un acondicionador de aire para habitación que sea trifásico o con tensión eléctrica mayor que 250 V, debe conectarse por medio de una instalación del tipo indicado en el Capítulo 3 y no le aplican los requisitos de esta Parte G. 440-61. Puesta a tierra. Los acondicionadores de aire para habitación deben ser puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-42, 250-43 y 250-45. 440-62. Requisitos para circuitos derivados
  • 357. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 357 a) Acondicionadores de aire para habitación como unidad con un solo motor. Un acondicionador de aire para habitación debe considerarse como una unidad de un solo motor al determinar los requisitos de su circuito derivado, cuando se cumplen las siguientes condiciones: 1) Está provisto de cordón y clavija. 2) Su capacidad no es mayor que 40 A y hasta 250 V y es monofásico. 3) La corriente eléctrica de carga nominal total está indicada en la placa de datos del acondicionador de aire, en lugar de la corriente individual del motor. 4) La capacidad nominal de los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado no excede la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado o del receptáculo, la que sea menor. b) Donde no haya otras cargas conectadas. La capacidad total especificada en la placa de datos de un acondicionador de aire para habitación del tipo cordón y clavija no debe exceder 80% de la capacidad de un circuito derivado donde no haya otras cargas adicionales. c) Donde haya unidades de alumbrado y/u otros artefactos conectados. La capacidad total especificada de un acondicionador de aire para habitación del tipo de cordón y clavija no debe exceder 50% de la capacidad de un circuito derivado cuando esté alimentando también unidades de alumbrado u otros artefactos. 440-63. Medios de desconexión. Un cordón con clavija y un receptáculo pueden utilizarse como medios de desconexión de un acondicionador de aire para habitación monofásico de 250 V o menos, si: 1) Los controles manuales del acondicionador de aire son fácilmente accesibles y están dentro de una altura de 1,80 m sobre el nivel del piso. 2) Se instala un desconectador de operación manual, en un lugar fácilmente accesible y a la vista desde el acondicionador de aire para habitación. 440-64. Cordones de alimentación. Cuando se utilicen cordones flexibles para alimentar un acondicionador de aire para habitación, su longitud no debe ser mayor que: (1) 3 m para un equipo de 120 V o 127 V nominales o (2) 1,80 m para equipo de 208 V, 220 V o 240 V nominales. ARTICULO 445 – GENERADORES 445-1. Alcance. Los generadores y equipos asociados, así como su sistema de alambrado deberán cumplir, además de los requisitos de este Artículo, lo aplicable de los Artículos 230, 250, 695, 700, 701, 702 y 705. 445-2. Ubicación. Los generadores y equipo asociado deben ser adecuados para el local en que vayan a ser instalados. Deben cumplir además con los requisitos establecidos en 430-14. Los generadores instalados en áreas clasificadas como peligrosas, deben cumplir con los requisitos aplicables de los Artículos 500 a 503, 510 a 517, 520 y 530. 445-3. Marcado. Cada generador debe tener una placa de datos en la que se indique, nombre del fabricante, frecuencia nominal, factor de potencia, número de fases para c.a., régimen nominal en kW o kVA, tensión y corriente eléctricas nominales y las revoluciones nominales por minuto, la clase de aislamiento, la temperatura ambiente nominal o el aumento de temperatura nominal y su tiempo nominal de funcionamiento. 445-4. Protección contra sobrecorriente a) Generadores de tensión eléctrica constante. Los generadores deben estar protegidos por diseño contra sobrecargas, basándose en interruptores automáticos, fusibles, u otro medio aceptable que proporcione adecuada protección contra sobrecorriente. Se exceptúan los excitadores de los generadores de c.a. b) Generadores de dos hilos. Se permite que los generadores de c.c. de dos hilos se protejan contra sobrecorriente en un solo conductor, si el dispositivo es accionado por la totalidad de la corriente eléctrica generada, excepto la corriente eléctrica del campo en derivación. El dispositivo de sobrecorriente no debe abrir el circuito del campo en derivación.
  • 358. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 358 c) Generadores para 65 V o menos. Los generadores que funcionen a 65 V o menos, cuando se accionen por motores individuales, se considerarán protegidos por el dispositivo de sobrecorriente que protege al motor, si este dispositivo actúa cuando los generadores suministran no más de 150% de su corriente eléctrica nominal de plena carga. d) Sistemas compensadores. Los generadores de c.a. de dos hilos, asociados a sistemas de compensadores para obtener neutros para sistemas de tres hilos, deben estar equipados con dispositivos de sobrecorriente que deben desconectar el sistema de tres hilos en el caso de desequilibrio excesivo de tensión o de corriente eléctricas. e) Generadores de c.c. de tres hilos. Los generadores de c.c. de tres hilos, ya sean en derivación o compuestos, deben equiparse con dispositivos de sobrecorriente, uno en cada terminal de cable de armadura, conectados para que sean accionados por toda la corriente de la misma. Dichos dispositivos deben formarse por un interruptor automático, ya sea de dos polos y de dos bobinas o por uno de compensador y disparado por dos dispositivos de sobrecorriente, uno en cada terminal del cable de armadura. Tales dispositivos de protección deben tener bloqueo eléctrico de manera que ningún polo pueda abrirse sin desconectar simultáneamente del sistema ambas terminales del cable de armadura. Excepción a los incisos "(a)" hasta "(e)": Cuando se considera que un generador es vital para la operación de un sistema eléctrico y el generador debe funcionar hasta fallar para evitarle a las personas riesgos mayores, al elemento detector de protección contra sobrecargas puede conectársele un indicador o una alarma supervisada por persona calificada en vez de interrumpir el circuito del generador. 445-5. Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de fase que van desde las terminales del generador al primer dispositivo de sobrecorriente, no debe ser menor que 115% de la corriente eléctrica de placa nominal del generador. El tamaño nominal del conductor neutro debe estar de acuerdo con lo indicado en 220-22. Los conductores que transportan corrientes de falla a tierra no deben ser de tamaño nominal inferior al requerido en 250-23 b). Excepción 1: Cuando el diseño y la operación del generador impidan sobrecargas, la capacidad de conducción de corriente de los conductores no debe ser menor que 100% de la corriente eléctrica nominal, expresada en la placa de datos del generador. Excepción 2: Cuando las terminales del generador están conectadas de fábrica directamente a un dispositivo de sobrecorriente, que es una parte integral del grupo generador. Excepción 3: Los conductores puestos a tierra de generadores de corriente continua que deben soportar las corrientes eléctricas de falla, no deben ser de menor tamaño nominal al del mayor conductor activo o portador de corriente. 445-6. Protección de las partes vivas. Las partes vivas de los generadores que operen a más de 150 V respecto de tierra no deben estar expuestas a contacto accidental si son accesibles a personas no calificadas. 445-7. Resguardos para operadores. Cuando la seguridad de los operadores lo requiera, debe cumplirse con los requisitos indicados en 430-133. 445-8. Boquillas. Cuando los conductores pasan por una abertura de un envolvente, caja de conexiones o por una barrera, debe usarse una boquilla para proteger a los conductores de los bordes agudos de la abertura. La boquilla debe ser lisa y de superficie perfectamente redondeada para estar en contacto con el conductor; si se usa donde pudiera haber aceite, grasa y otros contaminantes, debe ser de un material que no sufra deterioro. ARTICULO 450 - TRANSFORMADORES Y BOVEDAS PARA TRANSFORMADORES 450-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación de transformadores. Excepción 1: Transformadores de corriente. Excepción 2: Transformadores tipo seco que formen parte de aparatos y que cumplan con los requisitos de dichos aparatos. Excepción 3: Transformadores que sean parte integral de equipo de rayos X, de aparatos de alta frecuencia o de aparatos de revestimiento por proceso electrostático. Excepción 4: Transformadores utilizados en circuitos de clases 2 y 3 que cumplan con el Artículo 725. Excepción 5: Transformadores para rótulos luminosos y alumbrado de realce, que cumplan con lo establecido en el Artículo 600.
  • 359. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 359 Excepción 6: Transformadores para lámparas de descarga eléctrica que cumplan con el Artículo 410. Excepción 7: Transformadores para circuitos de alarmas contra incendio, de potencia limitada, que cumplan con la Parte C del Artículo 760. Excepción 8: Transformadores utilizados para la investigación, desarrollo o pruebas, cuando se provean de medios efectivos para proteger a las personas del contacto con partes energizadas. Las disposiciones establecidas en este Artículo aplican a la instalación de transformadores utilizados para las instalaciones de bombas contra incendio con las modificaciones que se indican en el Artículo 695. Este Artículo se aplica además a la instalación de transformadores en áreas peligrosas (clasificadas) con las modificaciones que indican los Artículos 501 a 503. Estos requisitos se aplican a toda instalación nueva y a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones ya existentes. En el caso de instalaciones temporales (que pueden requerirse en el proceso de construcción de fábricas o en subestaciones que estén siendo reestructuradas o reemplazadas), se puede eximir al usuario del cumplimiento de alguno de estos requisitos, de acuerdo con la justificación que exista para ello y siempre que se obtenga la debida seguridad por otros medios. A. Disposiciones generales 450-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo: Transformador: La palabra “transformador” se entiende como un transformador individual de una o múltiples fases, identificado por una sola placa de datos a menos que se identifique de otra forma en este Artículo. 450-3. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los transformadores debe cumplir con lo indicado en (a), (b) o (c) descritos a continuación. Se permite que el dispositivo de protección en el secundario consista de no más de seis interruptores automáticos o no más de seis juegos de fusibles agrupados en un solo lugar. Cuando se usen varios dispositivos contra sobrecorriente, el valor total de todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor que se permita para un solo dispositivo de sobrecorriente. Si se instalan tanto interruptores automáticos como fusibles, el valor total de todas las capacidades o ajustes de estos dispositivos, no debe exceder el valor que se permita para fusibles. Como se usa en esta Sección, la palabra “transformador” significa un transformador o un banco polifásico de dos o más transformadores monofásicos que operen como una unidad. NOTA 1: Véanse 240-3, 240-21, 240-100 para la protección contra sobrecorriente de los conductores. NOTA 2: Las cargas no lineales pueden incrementar la temperatura en el transformador, sin que su protección de sobrecorriente opere. a) Transformadores de tensión eléctrica nominal mayor que 600 V 1) Primario y secundario. Cada transformador de más de 600 V nominales debe tener dispositivos de protección para el primario y para el secundario, de capacidad o ajuste para abrir a no más de los valores anotados en la Tabla 450-3 (a)(1). Los fusibles que actúen electrónicamente y que puedan ajustarse para abrir con una corriente eléctrica específica, deben ajustarse de acuerdo con el valor de ajuste para los interruptores automáticos. Excepción 1: Cuando la capacidad nominal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático no corresponda a la capacidad o ajuste normalizado, se permite usar el valor o ajuste normalizado próximo más alto sólo en el primario. Excepción 2: Como se especifica en (a) (2) a continuación. TABLA 450-3 (a)(1).- Transformadores de más de 600 V Máximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorriente Primario Secundario 600 V o Más de 600 V Más de 600 V menos Ajuste del Ajuste del Ajuste del interruptor Impedancia del Capacidad del Capacidad del interruptor interruptor automático o transformador fusible fusible automático automático capacidad del fusible
  • 360. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 360 No más del 6% 600% 300% 300% 250% 125% Más del 6% y no más del 10% 400% 300% 250% 225% 125% 2) Instalaciones supervisadas. Cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado proporcionará servicio y controlará la instalación del transformador, se permite que la protección de sobrecorriente sea como se especifica en (a)(2)a. a. Primario. Cada transformador de más de 600 V nominales debe estar protegido por un dispositivo individual de sobrecorriente en el lado del primario. Cuando se usen fusibles, su corriente eléctrica nominal continua no debe exceder 250% de la corriente primaria nominal del transformador. Cuando se usen interruptores automáticos o fusibles con actuadores electrónicos, deben ajustarse a no más de 300% de la corriente primaria nominal del transformador. Excepción 1: Cuando la capacidad nominal del fusible requerido o el ajuste del interruptor automático no correspondan a la capacidad o ajuste normalizado, se permite la capacidad o ajuste normalizado próximo superior. Excepción 2: No se requiere un dispositivo individual de sobrecorriente cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección. Excepción 3: Como se indica en (a) (2) b siguientes. b. Primario y secundario. Un transformador con tensión eléctrica nominal mayor que 600 V, que tenga un dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste para abrir no mayor que los valores indicados en la Tabla 450-3(a)(2)b o un transformador equipado con una protección térmica coordinada contra sobrecarga proporcionada por el fabricante, no requiere tener un dispositivo de sobrecorriente individual en la conexión del primario, siempre que el dispositivo de sobrecorriente del alimentador tenga la capacidad o esté calibrado para abrir a un valor de corriente eléctrica no mayor que los valores anotados en la Tabla 450-3 (a)(2)b. TABLA 450-3 (a)(2)(b).- Transformadores de más de 600 V en lugares supervisados Máximo ajuste para el dispositivo de protección contra sobrecorriente Primario Secundario 600 V o Más de 600 V Más de 600V menos Ajuste del Impedancia Ajuste del Ajuste del interruptor Capacidad del Capacidad del del interruptor interruptor automático o fusible fusible transformador automático automático capacidad del fusible No más de 6% 600% 300% 300% 250% 250% Más de 6% y no más de 10% 400% 300% 250% 225% 250% b) Transformadores de tensión eléctrica de 600 V o menos. La protección de sobrecorriente de los transformadores de 600 V, nominales o menos, debe cumplir con (1) o (2) siguientes: 1) Primario. Cada transformador con tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, debe protegerse en el primario con un dispositivo de sobrecorriente individual con capacidad o ajustado a no más de 125% de la corriente primaria nominal del transformador. Excepción 1: Cuando la corriente primaria nominal de un transformador es de 9 A o mayor y 125% de esta corriente no corresponde a la capacidad nominal de un fusible o de un interruptor automático no ajustable, se permite el valor nominal próximo superior indicado en la Sección 240-6. Cuando la corriente primaria nominal sea menor que 9 A, se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo de sobrecorriente sea de un valor no mayor que 167% de la corriente primaria.
  • 361. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 361 Para corriente primaria nominal menor que 2 A se permite que la capacidad o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente sea de un valor no mayor que 300%. Excepción 2: No se requiere un dispositivo de sobrecorriente individual cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito primario proporciona la protección especificada en esta Sección. Excepción 3: Cuando el transformador esté instalado en un circuito de control de motores, de acuerdo con lo indicado en una de las excepciones de 430-72(c) Excepción 4: Lo indicado en (b)(2) siguiente. 2) Primario y secundario. Un transformador de tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, que tenga un dispositivo de sobrecorriente en el secundario, de capacidad o ajuste no mayor que 125% la corriente nominal del secundario del transformador, no requiere tener un dispositivo de protección individual contra sobrecorriente en el lado del primario, si el dispositivo de sobrecorriente del alimentador primario tiene un valor nominal o está ajustado a un valor de corriente eléctrica no mayor que 250% de la corriente nominal primaria del transformador. Un transformador con tensión eléctrica nominal de 600 V o menos, equipado con una protección térmica contra sobrecarga coordinada dada por el fabricante y dispuesto para interrumpir la corriente eléctrica primaria, no requiere tener un dispositivo individual de sobrecorriente en el primario, si el dispositivo de sobrecorriente del alimentador primario tiene un valor nominal o se ajusta a un valor de corriente no mayor que seis veces la corriente nominal del transformador, para transformadores con impedancia no mayor que 6%, y no mayor que cuatro veces la corriente nominal del transformador, para transformadores con impedancia mayor que 6% y no más de 10%. Excepción: Cuando la corriente nominal secundaria de un transformador es de 9 A o mayor y 125% de esta corriente no corresponde a un valor nominal de un fusible o de un interruptor automático no ajustable, se permite escoger el valor próximo superior indicado en la Sección 240-6. Cuando la corriente nominal del secundario es menor que 9 A, se permite un dispositivo de sobrecorriente de valor nominal o de ajuste no mayor que 167% del valor nominal de la corriente nominal secundaria. c) Transformadores de potencial. Los transformadores de potencial instalados en interiores o encerrados deben protegerse con fusibles primarios. NOTA: Para la protección de circuitos de instrumentos incluyendo transformadores de potencial, véase 384-32. 450-4. Autotransformadores de 600 V nominales o menos a) Protección contra sobrecorriente. Cada autotransformador de 600 V nominales o menos debe protegerse por un dispositivo individual de protección contra sobrecorriente instalado en serie con cada conductor de fase en la entrada. Tal dispositivo de sobrecorriente debe tener un valor nominal o estar ajustado a no más de 125% de la capacidad de corriente de entrada a plena carga del autotransformador. Un dispositivo de corriente no debe instalarse en serie con el devanado en derivación (el devanado común, tanto para los circuitos de entrada o de salida) del transformador entre los puntos A y B como se muestra en la Figura 450-4. A Devanado en derivación B
  • 362. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 362 FIGURA 450-4.- Autotransformador Excepción: Cuando la corriente nominal de entrada del auto transformador es menor que 9 A, se permite un dispositivo de sobrecorriente ajustado a no más de 167% de la corriente de entrada. b) Transformador conectado en campo como autotransformador. Un transformador conectado en campo como autotransformador debe estar identificado para usarse a la tensión eléctrica elevada. NOTA: Para información sobre los usos permitidos de los autotransformadores, véase 210-9. 450-5. Autotransformadores para conexión a tierra. Los autotransformadores para conexión a tierra cubiertos por esta Sección son transformadores conectados en zig-zag o en T, conectados a sistemas trifásicos de tres hilos de fase, con el propósito de obtener un sistema de distribución de tres fases, cuatro hilos, o para proveer una referencia de neutro para fines de puesta a tierra. Tales autotransformadores deben tener una capacidad de corriente nominal de servicio continuo por fase y una para la corriente de servicio continuo del neutro. NOTA: La corriente eléctrica de fase de un autotransformador de puesta a tierra es de 1/3 la del neutro. a) Sistema trifásico, cuatro hilos. Un autotransformador de puesta a tierra usado para crear un sistema de distribución de tres fases, cuatro hilos, a partir de un sistema no aterrizado de tres fases, tres hilos, debe cumplir con lo siguiente: 1) Conexiones. El transformador debe conectarse directamente a los conductores de fase no puestos a tierra y no debe ser controlado por un desconectador, ni provisto de una protección contra sobrecorriente independiente del desconectador principal y de la protección contra sobrecorriente de disparo común del sistema trifásico de cuatro hilos. 2) Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar un dispositivo sensible a las sobrecorrientes, que provoque la apertura del interruptor principal o de la protección contra sobrecorriente de disparo común indicada en (a)(1) anterior, cuando la carga del autotransformador alcance o sobrepase 125% de la corriente nominal de fase o la del neutro. Se permite el retardo del disparo del dispositivo contra sobrecorrientes temporales, con el fin de asegurar el funcionamiento correcto de los dispositivos de protección del circuito derivado o del alimentador del sistema de cuatro hilos. 3) Detector de fallas en transformadores. Se debe prever un sistema de detección de fallas que provoque el disparo de un interruptor principal o del dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo común, para sistemas trifásicos de cuatro hilos, para proteger contra fallas internas o del funcionamiento en una sola fase. NOTA: Esto puede lograrse con el uso de dos transformadores de corriente del tipo “dona” con conexión sustractiva, instalados para detectar y señalar cualquier desbalance de 50% o más de la corriente nominal en la alimentación del autotransformador. 4) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad nominal de servicio continuo de corriente del neutro suficiente para soportar al máximo posible el desbalance de la corriente de carga en el neutro de un sistema de cuatro hilos. b) Referencia de tierra para dispositivos de protección contra fallas. Un autotransformador de conexión a tierra que se utilice para que pueda manejar una cantidad especificada de corriente de falla para el funcionamiento de un dispositivo de protección, debe cumplir los requisitos siguientes: 1) Capacidad. El autotransformador debe tener una capacidad nominal de corriente del neutro suficiente para la corriente de falla a tierra especificada. 2) Protección contra sobrecorriente. Se debe colocar en el circuito derivado del autotransformador un dispositivo de protección contra sobrecorriente, de capacidad de cortocircuito adecuada, que abra simultáneamente todos los conductores de fase cuando es accionado y que tenga una capacidad nominal o de ajuste no mayor que 125% de la capacidad de corriente del autotransformador o 42% de la capacidad de corriente de cualquiera de los dispositivos conectados en serie con la conexión del neutro y del autotransformador. Se permite un retardo de disparo para sobrecorrientes temporales para obtener el funcionamiento correcto de los dispositivos de disparo que responda a fallas a tierra en el sistema principal, pero éste no debe exceder los valores que serían mayores que la capacidad de corriente de tiempo corto del autotransformador de puesta a tierra o de cualquiera de los dispositivos que puedan estar conectados en serie con la conexión del neutro.
  • 363. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 363 C) Referencia a tierra para amortiguar sobretensiones eléctricas transitorias. Un autotransformador de conexión a tierra utilizado para limitar sobretensiones eléctricas transitorias debe ser de capacidad nominal adecuada y estar conectado de acuerdo con lo indicado en (a)(1) anterior. 450-6. Enlace secundario. Un enlace secundario es un circuito que opera a tensión eléctrica nominal de 600 V o menos entre fases, el cual conecta dos fuentes de alimentación o dos puntos de suministro de energía, tales como los secundarios de dos transformadores. El enlace puede estar formado por uno o más conductores por fase. a) Circuitos de enlace. Los circuitos de enlace deben estar provistos de una protección en cada extremo contra sobrecorriente como lo especifica el Artículo 240 de esta norma. Excepción: Según las condiciones descritas en (a)(1) y (a (2) siguientes se permite que la protección contra sobrecorriente esté de acuerdo con lo indicado en (a)(3) que se describe adelante. 1) Cargas conectadas solamente en los puntos de alimentación del transformador. Cuando todas las cargas están conectadas en los puntos de alimentación del transformador en cada extremo del enlace, y la protección contra sobrecorriente no está provista de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, la capacidad nominal de conducción de corriente del enlace no debe ser menor que el 67% de la corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistema de enlace del secundario. 2) Cargas conectadas entre los puntos de alimentación del transformador. Cuando las cargas están conectadas al enlace en cualquier punto entre los puntos de alimentación del transformador y no se ha provisto protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240, la capacidad nominal de conducción de corriente del enlace no debe ser menor que el 100% de la corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistema de enlace del secundario. Excepción: Lo que se indica en (a) (4) siguiente. 3) Protección del circuito de enlace. En las condiciones descritas en (a)(1) y (a)(2) anteriores, ambos extremos de cada conductor de enlace deben estar equipados con un dispositivo de protección que opere a una temperatura predeterminada del conductor de enlace bajo condiciones de cortocircuito. Esta protección debe ser una de las siguientes: (1) un conector de cable, borne o terminal fundibles, comúnmente conocido como un limitador, cada uno de tamaño nominal correspondiente al del conductor, de construcción y características de acuerdo con la tensión eléctrica utilizada y con el tipo de aislamiento de los conductores de enlace, o (2) interruptores accionados por dispositivos con características tiempo/corriente comparables. 4) Conexión de los conductores de cada fase entre los puntos de alimentación del transformador. Cuando el enlace está formado por más de un conductor por fase, los conductores de cada fase se deben conectar entre sí, con el fin de obtener un punto de alimentación de la carga y se debe prever la protección especificada en (a)(3) anterior en cada conductor de enlace a este punto. Excepción: Se pueden conectar cargas a los conductores individuales de un enlace de conductores en paralelo sin conectar entre sí los conductores de cada fase y sin disponer de la protección especificada en (a)(3) en los puntos de conexión de la carga, si los conductores del enlace de cada fase tienen una capacidad combinada no menor que 133% de la corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad conectado al sistema de enlace del secundario; si la carga total de dichas derivaciones no es mayor que la corriente nominal del secundario del transformador de mayor capacidad, y si las cargas están igualmente repartidas sobre cada fase y sobre los conductores individuales de cada fase, hasta donde sea posible. 5) Control del circuito de enlace. Cuando la tensión eléctrica de servicio sea mayor que 150 V con respecto a tierra, los enlaces del secundario equipados con limitadores deben tener un desconectador en cada extremo que, al operar, interrumpa el suministro de energía a los conductores de enlace asociados y a los limitadores. La capacidad de corriente del desconectador no debe ser menor que la capacidad de conducción de corriente de los conductores conectados al mismo. El desconectador debe ser capaz de interrumpir su corriente nominal y construido de forma que no opere por el efecto de las fuerzas magnéticas originadas por la corriente de cortocircuito. b) Protección contra sobrecorrientes de las conexiones en el secundario. Cuando se utilicen enlaces en el secundario del transformador, se debe proveer en las conexiones del secundario de cada transformador un dispositivo de sobrecorriente de una capacidad o ajuste no mayor que 250% de la corriente nominal del secundario de los transformadores; además, se debe instalar en la conexión secundaria de cada transformador un interruptor automático accionado por un relevador de corriente inversa, ajustado para abrir el circuito a una intensidad no mayor que la corriente nominal del secundario del transformador.
  • 364. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 364 450-7. Funcionamiento en paralelo. Los transformadores pueden funcionar en paralelo y conectarse y desconectarse como una unidad, siempre que la protección contra sobrecorriente en cada transformador cumpla con los requisitos indicados en 450-3(a)(1) o 450-3(b)(2). 450-8. Protección. Los transformadores se deben proteger como se indica a continuación: a) Protección mecánica. Deben tomarse todas las medidas para reducir a un mínimo la posibilidad de daño a los transformadores por causas externas, cuando estén expuestos a daño físico. b) Envolvente o cubierta. Los transformadores de tipo seco deben estar dotados de una cubierta o envolvente resistente a la humedad e incombustible, que dé una protección razonable contra la entrada accidental de objetos extraños. c) Partes energizadas expuestas. Los transformadores deben estar instalados de modo que las partes vivas estén resguardadas de acuerdo con lo indicado en 110-17 y 110-34. d) Advertencia de la tensión eléctrica. La tensión eléctrica de operación de las partes vivas expuestas en las instalaciones de transformadores se debe indicar por medio de señales o marcas visibles sobre el equipo o estructuras. 450-9. Ventilación. La ventilación debe ser adecuada para disipar las pérdidas a plena carga del transformador, sin que se produzca un aumento de temperatura que exceda la nominal del transformador. NOTA: En algunos transformadores pueden presentarse pérdidas adicionales, cuando estén presentes corrientes no senoidales causando un incremento de temperatura dentro del transformador, por arriba de su valor nominal. Los transformadores con aberturas para ventilación deben instalarse de manera que no sean bloqueados por paredes u otras obstrucciones. Las separaciones necesarias deben estar marcadas claramente en el transformador. 450-10. Puesta a tierra. Las partes metálicas de las instalaciones de transformadores, que no transporten corriente y estén expuestas, incluyendo las cercas, resguardos, etc., se deben poner a tierra en las condiciones y en la forma prevista en el Artículo 250 para equipo eléctrico y para otras partes metálicas expuestas. Para puesta a tierra de cercas metálicas ver además la Sección 921-26. 450-11. Marcado. Cada transformador debe estar provisto de una placa de datos en la que se indique el nombre del fabricante, la capacidad nominal en kVA; la frecuencia; la tensión eléctrica en el primario y en el secundario; la impedancia para transformadores de 25 kVA y mayores; el espacio requerido para transformadores con aberturas de ventilación, y la cantidad y clase de líquido aislante, cuando se use. La placa de cada transformador tipo seco debe indicar además la clase de temperatura para el sistema de aislamiento. 450-12. Espacio de alambrado para terminales. Debe proporcionarse el espacio para formar curvas, de las guías de línea o en carga del transformador fijo de 600 V o menos, de acuerdo con lo requerido en 373-6. El espacio de alambrado para empalmes torcidos debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 370-16 (b). 450-13. Ubicación. Los transformadores y bóvedas de transformadores deben ser fácilmente accesibles al personal calificado para inspección y mantenimiento. Excepción 1: Los transformadores tipo seco de 600 V nominales o menos, localizados en espacio abierto sobre paredes, columnas o estructuras, no es necesario que estén fácilmente accesibles. Excepción 2: Los transformadores de tipo seco, de menos de 600 V nominales y que no excedan de 50 kVA, se permiten en espacios huecos de edificios, resistentes al fuego, que no estén permanentemente cerrados por estructuras, siempre y cuando se reúnan las condiciones de ventilación indicadas en 450-9.Los transformadores instalados de esta manera no se requiere que sean fácilmente accesibles A menos que sea especificado de otra manera en este Artículo, el término “resistente al fuego” se refiere a una construcción que tenga una resistencia al fuego de una hora como mínimo. NOTA: La ubicación de los diferentes tipos de transformadores está cubierta en la Parte B del Artículo 450. La ubicación de bóvedas de transformadores está cubierta en 450-41. B. Disposiciones específicas aplicables a los diferentes tipos de transformadores 450-21. Transformadores de tipo seco instalados en interiores a) No mayores a 112,5 kVA. Los transformadores de tipo seco con una capacidad de 112,5 kVA o menos, instalados en interiores, deben tener una separación no menor que 30 cm de cualquier material combustible.
  • 365. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 365 Excepción 1: Cuando estén separados del material combustible por una barrera resistente al fuego y aislante al calor. Excepción 2: Transformadores de 600 V nominales o menos y que estén totalmente cerrados, con o sin aberturas de ventilación. b) Mayores a 112,5 kVA. Los transformadores individuales de tipo seco de una capacidad mayor que 112,5 kVA se deben instalar en un cuarto de transformadores resistente al fuego. Excepción 1: Los transformadores con aislamiento para una elevación de temperatura de 80°C o mayor y separados de cualquier material combustible por una barrera resistente al fuego y aislante del calor, o separados de cualquier material combustible por una distancia no menor 1,80 m horizontalmente y 3,70 m verticalmente. Excepción 2: Los transformadores construidos con aislamiento para una elevación de temperatura de 80 °C o mayor que estén completamente encerrados, excepto por las aberturas de ventilación. c) Mayores de 35 000 V. Los transformadores de tipo seco para más de 35 000 V se deben instalar en una bóveda que cumpla con la parte C de este Artículo. 450-22. Transformadores secos instalados en exteriores. Los transformadores secos instalados en exteriores deben tener una envolvente a prueba de intemperie. Los transformadores de capacidad mayor que 112,5 kVA deben estar situados a una distancia mayor que 305 mm de cualquier material combustible de los inmuebles. Excepción: Los transformadores construidos con aislamiento para una elevación de temperatura de 80°C o mayor que estén completamente encerrados, excepto por las aberturas de ventilación. 450-23. Transformadores en líquidos de alto punto de ignición. Se permite la instalación de transformadores aislados con líquidos de alto punto de ignición (aprobados) que tengan un punto de ignición no menor que 300°C, de acuerdo con lo indicado en a) o b), siguientes: a) Instalaciones interiores, de acuerdo con lo indicado en (1), (2 ) o (3) siguientes: 1) En edificios, en áreas donde se cumplan todos los requerimientos siguientes: a. La tensión eléctrica nominal del transformador sea de 35 000 V o menos. b. No se almacenen materiales combustibles. c. Se tenga un área de confinamiento del líquido. d. El área cumpla con todas las restricciones previstas en la aprobación del líquido. 2) Para transformadores con tensión eléctrica nominal de 35 000 V o menos, se cuenta con un sistema automático de extinguidores de fuego y un área de confinamiento de líquidos. 3) De acuerdo con lo indicado en 450-26. b) Instalaciones en exteriores. Se permite instalar transformadores aislados con líquidos de alto punto de ignición fuera de, adjunto a, o en techo de edificios, de acuerdo con lo siguiente: 1) La instalación debe cumplir con las restricciones de la aprobación de estos líquidos. NOTA: Instalaciones adjuntas a materiales combustibles, salidas de emergencia o puertas y ventanas deben requerir avisos de emergencia adicionales tales como los indicados en 450-27. 2) De acuerdo con lo indicado en 450-27. 450-24. Transformadores aislados con fluidos no inflamables. Los transformadores aislados con un fluido dieléctrico no inflamable pueden ser instalados en interiores o exteriores. Cuando estos transformadores instalados en interiores sean de tensión eléctrica nominal superior a 35 000 V deben instalarse en bóvedas. Cuando se instalen, deben contar con un área para el confinamiento del líquido y una válvula de alivio de la presión. El transformador debe estar equipado con medios para absorber cualquier gas generado por arqueo eléctrico dentro del transformador, o la válvula de alivio debe estar conectada a una chimenea o conducto, que lleve estos gases hasta un área segura. Para el propósito de esta Sección, un fluido dieléctrico no inflamable es aquel que no posee punto de ignición o punto de inflamación y no es inflamable en el aire. 450-25. Transformadores en Askarel. No se permite el uso de bifenilospoliclorados -PCB (Askarel) como medio aislante en transformadores.
  • 366. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 366 450-26. Transformadores en aceite instalados en interiores. Los transformadores en aceite deben instalarse en una bóveda construida como se especifica en la Parte C de este Artículo. Excepción 1: Cuando la capacidad total no exceda de 112,5 kVA, las bóvedas de transformadores especificadas en la Parte C de este Artículo pueden estar construidas de concreto reforzado de un espesor no menor que 10 cm. Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica nominal no es mayor que 600 V no se requiere una bóveda, si se han tomado las previsiones necesarias para impedir que el fuego producido por el aceite del transformador se extienda a otros materiales y cuando la capacidad total de transformadores en un lugar no es mayor que 10 kVA, en una sección del inmueble clasificada como combustible; o 75 kVA cuando la estructura que lo rodea es de construcción clasificada como resistente al fuego. Excepción 3: Los transformadores para hornos eléctricos de una capacidad total no mayor que 75 kVA pueden estar instalados sin bóvedas, dentro de un inmueble o local resistente al fuego, siempre que se hayan tomado las medidas necesarias para impedir que el fuego producido por el aceite pueda extenderse a otros materiales combustibles. Excepción 4: Los transformadores pueden instalarse en un edificio separado que no cumpla con las disposiciones especificadas en la Parte C de este Artículo, siempre que este edificio o su contenido no presenten peligro de fuego a otros edificios y el edificio citado se use únicamente para el suministro del servicio eléctrico y que su interior sea accesible solamente a personal calificado. Excepción 5: Se permite el uso de transformadores sumergidos en aceite sin bóveda en equipos portátiles y móviles de minería en superficie (tales como las excavadoras eléctricas), si se satisface cada una de las condiciones siguientes: a. Se han tomado las previsiones para el drenaje de las fugas de fluido. b. Se provee un medio de salida seguro para el personal. c. Se dispone de una barrera de acero de un espesor mínimo de 6,35 mm para protección del personal. 450-27. Transformadores en aceite instalados en exteriores. Los materiales combustibles, los inmuebles y partes de inmuebles combustibles, puertas, ventanas y salida de emergencia para caso de incendio, deben estar resguardadas contra incendios que se originen en los transformadores aislados con aceite, instalados sobre techos, que estén cercanos a, o adyacentes a un inmueble o material combustible. En casos donde la instalación del transformador presente peligro de incendio deben aplicarse uno o más de los siguientes resguardos según el grado de riesgo involucrado: a).- Espacios para aislar del fuego. b).- Barreras separadoras resistentes al fuego. c).- Sistemas automáticos extinguidores de incendio. d).- Confinamientos para contener el aceite en caso de ruptura del tanque del transformador. Los confinamientos para el aceite deben consistir en diques, brocales, trincheras, depósitos resistentes al fuego para la captación del aceite, deben de estar llenas de bola (de 12 cm a 20 cm), cascajo, tezontle, piedra o materiales similares y estar dotadas de medios para drenar el aceite hacia fosas de captación. La cantidad de aceite debe de tratarse o eliminarse para cumplir con las leyes y normas de ecología. NOTA - Para los transformadores instalados en postes, estructuras, azoteas, o bajo el nivel del piso o tierra, ver los apéndices B1 y B2. 450-28. Modificación de transformadores. Cuando se hacen modificaciones a un transformador en una instalación existente, la cual cambia el tipo de transformador con respecto a la Parte B de este Artículo, dicho transformador debe marcarse para mostrar el tipo de líquido aislante puesto y la instalación modificada del transformador debe cumplir con los requisitos aplicables para este tipo de transformador. C. Bóvedas de Transformadores 450-41. Ubicación. Las bóvedas deben ubicarse donde puedan ser ventiladas al aire exterior sin el uso de tubos extractores o conductos, siempre que sea posible. 450-42. Paredes, techos y piso. Las paredes y el techo de las bóvedas deben construirse de materiales que tengan la resistencia estructural adecuada a las condiciones que puedan presentarse y una resistencia mínima al fuego de tres horas.
  • 367. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 367 Los pisos de las bóvedas en contacto con la tierra deben ser de concreto de un espesor mínimo de 10 cm y cuando la bóveda se construya sobre un espacio libre o arriba de otros pisos, el piso debe tener la adecuada resistencia estructural para la carga soportada y una resistencia mínima al fuego de tres horas. Para los propósitos de esta Sección no se permiten construcciones atornilladas ni con paredes de paneles. NOTA: Una construcción típica que posee una resistencia al fuego de tres horas es una construcción de concreto reforzado de 15 cm de espesor. Excepción: Se permite la construcción de bóvedas para transformadores de resistencia al fuego de una hora, cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos, rociadores de agua, dióxido de carbono o gas halón o equivalente. 450-43. Entradas. Las entradas de las bóvedas deben estar protegidas como sigue: a) Tipo de puerta. Cada espacio que conduzca a una bóveda desde el interior de un inmueble debe estar provisto de una puerta de cierre hermético, de un tipo que tenga una resistencia mínima al fuego de tres horas. Este tipo de puerta debe instalarse en una abertura de una pared exterior, cuando las condiciones lo justifiquen. Excepción: Se permite la construcción de bóvedas para transformadores de resistencia al fuego de una hora cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos, rociadores de agua, dióxido de carbono, gas halón o equivalente. b) Murete. Cada una de las puertas debe proveerse de un murete de altura suficiente para confinar dentro de la bóveda el aceite del transformador de mayor volumen y en ningún caso debe ser menor que 10 cm. c) Cerraduras. Las puertas de entrada deben tener cerraduras y deben mantenerse cerradas. Permitiendo el acceso solamente a personal calificado. Las puertas para el personal deben abrir hacia afuera y estar equipadas con barras de pánico, placas de presión o cualquier medio que las mantenga cerradas, pero que puedan abrirse desde adentro bajo presión simple. 450-45. Abertura de ventilación. Donde lo exija la Sección 450-9, deben proveerse aberturas de ventilación de acuerdo con lo siguiente: a) Ubicación. Las aberturas de ventilación deben ubicarse lo más lejos posible de puertas, ventanas, salidas de incendio y materiales combustibles. b) Disposición. Una bóveda ventilada por circulación natural de aire puede tener la mitad, aproximadamente, del área total de aberturas necesarias para la ventilación en una o más aberturas cerca del suelo y el resto en una o más aberturas en el techo o en las paredes cerca del techo; toda el área que se requiera para la ventilación se permite en una o más aberturas en o cerca del techo. c) Tamaño. En el caso de bóvedas con ventilación natural hacia el exterior, el área neta combinada de todas las aberturas de ventilación, después de restar áreas ocupadas por pantallas, rejas o celosías, no debe 2 ser menor que 20 cm por cada kVA de capacidad de los transformadores en servicio, excepto el caso de 2 transformadores de capacidad menor que 50 kVA, donde el área neta no debe ser menor que 10 cm . d) Cubiertas. Las aberturas de ventilación deben estar cubiertas con pantallas, rejas o celosías de tipo duradero, de acuerdo con las condiciones requeridas para evitar condiciones inseguras. e) Compuertas. Todas las aberturas de ventilación que den hacia adentro deben estar provistas de compuertas de cierre automático, que sean accionadas al producirse un fuego dentro de la bóveda. Estas compuertas deben tener una resistencia al fuego no menor que 1,5 horas. f) Conductos. Los conductos de ventilación deben ser de material resistente al fuego. 450-46. Drenaje. Cuando sea factible en las bóvedas que contengan más de 100 kVA de capacidad de transformadores, se debe construir un drenaje u otro medio que evacue hacia un depósito especial de confinamiento cualquier acumulación de líquido aislante o agua, a menos que las condiciones del local lo impidan; en este caso, el piso debe tener una inclinación hacia dicho drenaje. 450-47. Tubería y accesorios de agua. Ningún sistema de tubería o conductos extraños a la instalación eléctrica debe entrar o atravesar una bóveda de transformadores. La tubería u otros medios previstos para la protección contra incendios de las bóvedas o para el enfriamiento de los transformadores, no se consideran extraños a la instalación eléctrica. 450-48. Almacenamiento dentro de las bóvedas. No deben almacenarse materiales dentro de las bóvedas de los transformadores.
  • 368. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 368 ARTICULO 455 - CONVERTIDORES DE FASE A. Disposiciones generales 455-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación y uso de convertidores de fase. 455-2. Definiciones Convertidor de fase: Es un aparato eléctrico que convierte un sistema de suministro de energía eléctrica monofásico a otro trifásico. Los convertidores de fase pueden ser de dos tipos: estáticos y rotatorios. NOTA: Los convertidores de fase tienen características que modifican el par de arranque y corriente eléctrica a rotor bloqueado de los motores a los que alimenta; por tanto, para cada carga específica, debe tenerse cuidado para seleccionar los convertidores de fase. Convertidor estático de fase: Dispositivo formado por partes no rotatorias dimensionado para una carga trifásica determinada, operada desde una alimentación monofásica. Convertidor rotatorio de fase: Dispositivo que consiste en un tablero formado de un transformador rotatorio y un(os) tablero(s) de capacitores, que permite la operación de cargas trifásicas a partir de una alimentación monofásica. Fase fabricada: La fase derivada o fabricada se origina en el convertidor de fase y no está conectada sólidamente a los conductores de entrada monofásicos. 455-3. Otros Artículos. Todos los requisitos de la presente Norma se aplican a los convertidores de fase, excepto por las modificaciones de este Artículo. 455-4. Identificación. Cada convertidor de fase debe identificarse con una placa permanente que indique: (1) nombre del fabricante; (2) tensiones eléctricas de alimentación y salida; (3) frecuencia; (4) corriente monofásica nominal de entrada a plena carga ampere (A); (5) cargas monofásicas mínima y máxima nominales en kVA o C.P., (6) cargas máxima total en kVA o C.P. y (7) La corriente eléctrica trifásica a plena carga, para un convertidor de fase rotatorio. 455-5. Conexiones de puesta a tierra del equipo. Debe proporcionarse un medio de conexión para la terminal de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-113. 455-6. Capacidad de conducción de corriente del conductor. La capacidad de conducción de corriente en amperes de los conductores que alimentan el lado monofásico, no debe ser menor que 125% de la capacidad de conducción de corriente en amperes de plena carga de alimentación, indicada en la placa del convertidor de fase. Excepción: Cuando el convertidor de fase suministra energía a una carga fija específica y cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son idénticas, los conductores de alimentación deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que 250% de la suma de las corrientes de carga plena trifásica de los motores y de otras cargas alimentadas. Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase son diferentes, las corrientes se multiplican por la relación de tensión de salida a tensión de entrada. NOTA: Los conductores monofásicos seleccionados para evitar una caída de tensión no mayor que 3% desde la fuente de alimentación hasta el convertidor de fase, pueden contribuir al mejor arranque y funcionamiento de las cargas de motores. 455-7. Protección contra sobrecorriente. El conductor monofásico y el convertidor de fase deben estar protegidos contra una sobrecorriente no mayor que 125% de la corriente eléctrica a plena carga monofásica de entrada indicada en la placa del convertidor. Excepción 1: Cuando el convertidor de fase suministra energía a una carga fija específica y las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase son idénticas, la protección de sobrecorriente no debe ser mayor que 250% de la suma de las corrientes eléctricas de carga plena trifásica de los motores y de otras cargas alimentadas.
  • 369. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 369 Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase son diferentes, las corrientes se multiplican por la relación de tensión de salida a la tensión de alimentación. Excepción 2: Cuando el valor de protección del fusible o interruptor automático no corresponde a un valor normalizado, se permite el valor normalizado inmediato superior. 455-8. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión simultánea de todos los conductores que no estén conectados a tierra del sistema monofásico de la alimentación del convertidor de fase. a) Localización. El dispositivo de desconexión debe quedar fácilmente accesible y a la vista del convertidor de fase. b) Tipo. El dispositivo de desconexión debe ser un interruptor o desconectador o un interruptor automático especificado en kW o en CP. Excepción: Cuando las cargas que se alimenten no sean motores, puede usarse un desconectador especificado en amperes. c) Capacidad. La capacidad en A de los medios de desconexión no debe ser menor que 115% de la carga máxima monofásica de plena carga. Excepción 1: Cuando el convertidor de fases alimenta cargas específicas fijas y las tensiones eléctricas de alimentación y salida son idénticas, los medios de desconexión pueden ser interruptores automáticos con una capacidad en amperes no menor que 250% de la suma de lo siguiente: a. Corriente eléctrica trifásica a carga plena de los motores. b. Otras cargas alimentadas. Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fase son diferentes, las corrientes se multiplican por la relación de tensión de salida a la tensión de alimentación. Excepción 2: Cuando el convertidor de fase alimenta cargas específicas fijas y las tensiones eléctricas de alimentación son idénticas, los medios de desconexión puede ser un desconectador con capacidad en kW (CP) equivalente a 200% de la suma de lo siguiente: a. Cargas que no sean motores. b. La corriente eléctrica trifásica a rotor bloqueado del motor más grande, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 430-151A y 430-151B. c. La corriente eléctrica de carga plena de todos los motores que operan al mismo tiempo. Cuando las tensiones eléctricas de entrada y salida del convertidor de fases son diferentes, las corrientes se multiplican por la relación de tensión eléctrica de salida a la tensión eléctrica de alimentación. 455-9. Conexión de cargas monofásicas. Cuando se conecten cargas monofásicas en el lado trifásico del convertidor de fase, éstas no deben conectarse a la fase derivada. 455-10. Caja de conexiones. En un convertidor de fase, debe proporcionarse una caja de conexiones, la cual debe estar de acuerdo con lo previsto en 430-12. B. Especificaciones aplicables a diferentes tipos de convertidores de fase 455-20. Medios de desconexión. El desconectador monofásico de entrada de un convertidor de fase estático puede usarse como medio de desconexión para el convertidor de fase y para una carga, si la carga queda a la vista desde el desconectador. 455-21. Arranque. No debe conectarse ninguna carga al equipo de utilización en el lado trifásico con un convertidor de fase tipo rotatorio hasta que el convertidor haya arrancado. 455-22. Interrupciones de energía. El equipo de utilización alimentado por un convertidor de fase rotativo, deben controlarse de tal forma que al haber una interrupción de energía, el equipo se desconecte de la línea de suministro. NOTA: Los arrancadores magnéticos de motores, contactores magnéticos y dispositivos similares con accionamiento manual con retardo de tiempo para la carga, deben proveer al equipo de un medio de restablecimiento en caso de una falla de energía.
  • 370. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 370 455-23. Capacitores. Los capacitores que no son parte integral del sistema convertidor de fase rotatorio sino parte de la carga de motores, deben conectarse en el lado de línea de suministro del dispositivo de protección de sobrecarga del motor respectivo. ARTICULO 460 – CAPACITORES 460-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones de capacitores en circuitos eléctricos. Los capacitores supresores de pico u otros que sean partes componentes de otros aparatos que cumplan con su propia norma de producto, no requieren cumplir con estos requisitos. Este Artículo cubre también la instalación de capacitores en áreas peligrosas (clasificadas), según lo indicado en los Artículos 501 a 503. 460-2. Gabinetes y resguardo a) Capacitores que contienen más de 11 L de líquido inflamable. Los capacitores que contengan más de 11 L de líquido inflamable deben ser encerrados en bóvedas o protegidos por cercas o cubiertas en exteriores de acuerdo con lo indicado en el Artículo 710. Esta limitación se aplica a cualquier unidad individual en la instalación de capacitores. b) Contacto accidental. Los capacitores deben encerrarse, colocarse o resguardarse de manera que ninguna persona pueda ponerse en contacto accidental con sus partes energizadas expuestas o con las barras o terminales anexos a ellos. Excepción: No se requiere resguardo adicional en recintos accesibles solamente a personal calificado. A. Tensión eléctrica nominal de 600 V y menos 460-6. Descarga de la carga acumulada. Los capacitores deben estar provistos de medios para descargar la carga acumulada. a) Tiempo de descarga. La tensión eléctrica residual de un capacitor debe reducirse a 50 V, nominal o menos, durante el término de un minuto después de que el capacitor haya sido desconectado de la fuente de alimentación. b) Medios de descarga. El circuito de descarga debe estar, ya sea permanentemente conectado a las terminales del capacitor o banco de capacitores o provisto de medios automáticos para conectarse a las terminales del banco de capacitores, cuando se retire la tensión eléctrica de la línea. No se debe utilizar medios de conmutación manuales para el circuito de descarga. 460-8. Conductores a) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito de los capacitores no debe ser menor que 135% de la corriente eléctrica nominal del capacitor. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que conectan un capacitor a las terminales de un motor o a los conductores de circuito del motor, no debe ser menor que 1/3 de la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito del motor y nunca menor que 135% de la corriente eléctrica nominal del capacitor. b) Protección contra sobrecorriente 1) En cada conductor de fase debe colocarse un dispositivo de protección contra sobrecorriente para cada banco de capacitores. Excepción: Un capacitor conectado en el lado de la carga de un dispositivo contra sobrecarga de un motor no requiere otro dispositivo contra sobrecorriente. 2) La capacidad o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe ser tan bajo como sea factible. c) Medios de desconexión 1) Cada conductor de fase debe estar provisto de un medio de desconexión para cada banco de capacitores. Excepción: Cuando un capacitor está conectado del lado de la carga de un dispositivo de protección contra sobrecarga del motor. 2) El medio de desconexión abre simultáneamente todos los conductores de fase. 3) El medio de desconexión permite desconectar el capacitor de la línea como una maniobra normal.
  • 371. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 371 4) La capacidad de corriente del medio de desconexión no debe ser menor que 135% de la corriente eléctrica nominal del capacitor. 460-9. Capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor. Cuando la instalación de un motor incluye un capacitor conectado en el lado de la carga (del dispositivo de protección del motor), la capacidad nominal o de ajuste del dispositivo de sobrecarga del motor debe estar basada en el nuevo factor de potencia mejorado del circuito. El efecto del capacitor debe ser omitido al determinar la capacidad de los conductores en el circuito del motor de acuerdo con lo indicado en 430-22. 460-10. Puesta a tierra. Los gabinetes metálicos de los capacitores deben ser puestos a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. Excepción: Cuando las unidades de capacitores están soportadas por una estructura destinada a funcionar a un potencial eléctrico distinto del de tierra. 460-12. Identificación. Cada capacitor debe llevar una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión eléctrica nominal, frecuencia, kVAR o A, número de fases y si está lleno de líquido combustible, el volumen de líquido en litros. Cuando esté lleno de líquido no inflamable, la placa de características lo debe indicar. La placa debe indicar también si el capacitor tiene un dispositivo de descarga dentro del gabinete. B. Tensión eléctrica nominal mayor que 600 V 460-24. Desconexión a) Corriente eléctrica de carga. Deben utilizarse desconectadores operados en grupo para la desconexión de capacitores y estos desconectadores deben ser capaces de: 1) Conducir de manera continua no menos de 135% de la corriente eléctrica nominal de la instalación de capacitores. 2) Interrumpir la corriente eléctrica de carga continua máxima de cada capacitor, banco de capacitores o instalación de capacitores que deba desconectarse como unidad. 3) Soportar la corriente eléctrica repentina máxima incluyendo la adicional debida a instalaciones de capacitores adyacentes. 4) Transportar corrientes eléctricas producidas por fallas en el lado del capacitor del desconectador. b) Aislamiento 1) Deben instalarse medios para aislar de cualquier fuente de potencial eléctrico, a cada capacitor, banco de capacitores o instalación de capacitores, que deben ser puestos fuera de servicio como una unidad. 2) Los medios de aislamiento deben proveer una separación visible en el circuito eléctrico, adecuada para la tensión eléctrica de funcionamiento. 3) Los desconectadores de seccionamiento o desconexión (sin corriente de interrupción) deben bloquearse con el dispositivo de interrupción de la carga o deben estar provistos de letreros de precaución visibles, de acuerdo con lo indicado en 710-22, para impedir la desconexión de la corriente eléctrica de carga. c) Requisitos adicionales para capacitores en serie. Debe asegurarse la secuencia de desconexión correcta por el uso de los medios siguientes: 1) Secuencia mecánica del desconectador de seccionamiento y de derivación. 2) Bloqueo. 3) Procedimientos de desconexión o conexión perfectamente indicados o visibles, en el lugar de desconexión. 460-25. Protección contra sobrecorriente a) Provisto para detectar e interrumpir corrientes eléctricas de falla. Se debe proveer un medio para detectar e interrumpir corrientes de falla que pudieran provocar presiones peligrosas dentro de un capacitor individual. b) Dispositivos monofásicos o polifásicos. Se permite instalar para este objetivo dispositivos monofásicos y polifásicos.
  • 372. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 372 c) Protegidos individualmente o en grupos. Los capacitores pueden protegerse individualmente o en grupos. d) Dispositivos de protección ajustados o calibrados. Los dispositivos de protección para capacitores o equipos de capacitores deben calibrarse o estar ajustados para funcionar dentro de los límites de la zona de seguridad para capacitores individuales. 460-26. Identificación. Cada capacitor debe llevar una placa de datos permanente, con el nombre del fabricante, tensión eléctrica nominal, frecuencia, kVAR, A, número de fases y la cantidad en L de líquido identificado y aprobado como inflamable, si fuese el caso. 460-27. Puesta a tierra. En el caso de que los gabinetes metálicos y neutros de los capacitores estén puestos a tierra, se debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 250. Excepción: Cuando las unidades de capacitores estén soportadas por una estructura diseñada para funcionar a un potencial eléctrico distinto del de tierra. 460-28. Medios de descarga a) Medios para reducir la tensión eléctrica residual. Debe proveerse un medio para disminuir la tensión eléctrica residual de un capacitor hasta 50 V o menos dentro de los cinco minutos posteriores a que el capacitor se haya desconectado de la fuente de alimentación. b) Conexión a terminales. Un circuito de descarga debe estar ya sea permanentemente conectado a las terminales del capacitor, o provisto de un medio automático para conectarlo a las terminales del banco de capacitores después de que se ha interrumpido el suministro de energía. Los devanados de motores, transformadores o de otro equipo conectado directamente a los capacitores sin un dispositivo contra sobrecorriente intercalado, deben cumplir con los requisitos de (a) anterior. ARTICULO 470 - RESISTENCIAS Y REACTORES A. Tensión eléctrica nominal de 600 V y menos 470-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de resistencias individuales y reactores en circuitos eléctricos. Excepción: Cuando las resistencias y/o reactores forman parte de un aparato. Este Artículo cubre también la instalación de resistencias y reactores en áreas peligrosas (clasificadas) como los descritos en los Artículos 501 al 504. 470-2. Localización. Las resistencias y los reactores no deben colocarse expuestos a daño físico. 470-3. Espacio de separación. Cuando el espacio entre las resistencias y los reactores o entre éstos y cualquier material combustible es menor que 30 cm, debe usarse una barrera térmica. 470-4. Aislamiento del conductor. Los conductores aislados que se usan para conexiones entre resistencias y controles deben estar aprobados para una temperatura de operación no menor que 90 °C. Excepción: Se permite usar otros aislamientos para servicio de arranque de motores. B. Tensión eléctrica nominal mayor que 600 V 470-18. General a) Protegidos contra daño físico. Las resistencias y los reactores deben protegerse contra daño físico. b) Aisladas en envolventes o en alto. Las resistencias y los reactores deben aislarse por medio de una envolvente o poniéndolas en alto para proteger el personal contra contacto accidental con partes vivas. c) Materiales combustibles. Las resistencias y los reactores no deben instalarse cerca de materiales combustibles que constituyan un peligro de incendio y en ningún caso a una distancia menor que 305 mm del material combustible. d) Distancias. Las distancias entre las resistencias y reactores puestos a tierra deben ser las que le correspondan al nivel de tensión eléctrica utilizada. NOTA: Véase el Artículo 710. e) Elevación de temperatura por las corrientes eléctricas circulantes inducidas. Los gabinetes metálicos de los reactores y las partes metálicas adyacentes deben instalarse de modo que la elevación de temperatura por corrientes eléctricas circulantes inducidas no sea un peligro para el personal o constituya un peligro de incendio.
  • 373. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 373 470-19. Puesta a tierra. Los gabinetes metálicos o cajas de las resistencias o reactores deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. 470-20. Reactores en aceite. En la instalación de reactores en aceite debe observarse además de lo anterior, que se cumpla con los requerimientos aplicables del Artículo 450. ARTICULO 480-BATERIAS DE ACUMULADORES 480-1. Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a todas las instalaciones estacionarias de baterías de acumuladores. La tensión eléctrica nominal del acumulador se determina, sin considerar las celdas de emergencia o de reserva que se conectan al circuito únicamente para mantener la tensión eléctrica durante la descarga. 480-2. Definiciones Batería de acumuladores. Batería formada por una o más celdas recargables de plomo-ácido, níquel-cadmio o de otro tipo electro-químico recargable. Batería o celda sellada. Una batería o celda sellada es aquella que no tiene previsión para la adición de agua o electrolito, o medición externa de la gravedad específica del electrolito. Se permite que las celdas individuales tengan un arreglo de ventilación como el que se describe en la Sección 480-9(b). Tensión eléctrica nominal de la batería. Tensión eléctrica calculada con base en 2 V por celda para el tipo plomo-ácido y 1,2 V por celda para las alcalinas. 480-3. Alambrado y equipo alimentado por baterías. El cableado y equipo alimentado por baterías está sujeto a los requisitos de esta norma, aplicables a cableado y equipo que operen a la misma tensión eléctrica. 480-4. Puesta a tierra. Debe aplicarse las disposiciones del artículo 250. 480-5. Aislamiento de baterías a no más de 250 V. Esta Sección debe aplicarse a baterías de acumuladores que tengan celdas conectadas de tal manera que operen a una tensión eléctrica nominal de la batería no mayor que 250 V. a) Baterías ventiladas de tipo plomo-ácido. Las celdas y las baterías de varios compartimentos con tapas selladas a contenedores de material no conductor, resistente al calor no requieren un soporte aislante adicional. b) Baterías ventiladas del tipo alcalino. Las celdas con tapas selladas en recipientes de materiales no conductivos resistentes al calor no requieren un soporte aislante adicional. Las celdas en recipientes de material conductor deben instalarse en bandejas de material no conductor con no más de 20 celdas (24 V nominales) en el circuito en serie en cualquier bandeja. c) Recipientes de hule. Las celdas en contenedores de hule o compuestos sintéticos no necesitan un soporte aislante adicional, si la tensión eléctrica nominal de todas las celdas en serie no es mayor que 150 V. Cuando la tensión eléctrica total es mayor que 150 V, las baterías deben dividirse en grupos de 150 V o menos y cada grupo debe tener las celdas individuales instaladas en bandejas o bastidores. d) Celdas o baterías selladas. Las celdas selladas y baterías de varios compartimentos construidas de material no conductor resistente al calor, no requieren soporte aislante adicional. Las baterías construidas con recipientes de material conductor deben tener un soporte aislante si existe tensión eléctrica entre el recipiente y tierra. 480-6. Aislamiento de baterías de tensión eléctrica mayor que 250 V. Las disposiciones de la Sección 480-5 deben aplicarse a los acumuladores que tengan las celdas conectadas de tal manera que operen a tensión eléctrica nominal mayor que 250 V y, además, debe aplicarse a dichas baterías las disposiciones de esta Sección. Las celdas deben instalarse en grupos que tengan una tensión eléctrica nominal total no mayor que 250 V. Debe proveerse aislante que puede ser el aire entre los estantes y debe tener una separación mínima entre partes vivas de la batería con polaridad opuesta de 5 cm para tensiones que no excedan 600 V. 480-7. Bastidores y bandejas. Los bastidores y las bandejas deben cumplir con (a) y (b) siguientes: a) Bastidores. Los bastidores, que se requieren en este artículo, son estructuras rígidas diseñadas para soportar celdas o bandejas. Para zonas sísmicas debe contar con travesaños o tensores triangulados para soportar oscilaciones. Deben ser de construcción sólida, firmemente anclados y estar hechos de:
  • 374. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 374 1) Metal tratado para que sea resistente a la acción deteriorante del electrolito y provisto de elementos no conductores que soporten directamente las celdas o de material aislante continuo que no sea pintura, sobre los elementos conductores. 2) De otro material como fibra de vidrio u otro material adecuado que no sea conductor. b) Bandejas. Las bandejas son estructuras tales como huacales o cajas de poca profundidad, generalmente de madera u otro material no conductor y construidas o tratadas de modo que sean resistentes a la acción deteriorante del electrolito. 480-8. Locales para baterías. Los locales deben cumplir con lo indicado con lo siguiente: a) Ventilación. Deben tomarse las medidas necesarias para una suficiente ventilación y difusión de los gases de las baterías, a fin de impedir la acumulación de una mezcla explosiva en el local. Cuando se utilice ventilación forzada, las fallas en el sistema de ventilación deben operar una señal preventiva. b) Partes vivas. Los resguardos de las partes vivas deben cumplir con lo indicado en 110-17. c) Local independiente. Las baterías deben instalarse en un local independiente. Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para la inspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas. d) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos para conexión de baterías en lugares de tránsito de personas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para instalar los conductores aislados puede usarse canalización metálica con tapa siempre que estén debidamente protegidos contra la acción deteriorante del electrolito. e) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otra cubierta metálica, los extremos de los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la canalización, por lo menos a una distancia de 30 cm de las terminales, y resguardarse por medio de una boquilla aislante. El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrolito. f) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido se derrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente al mismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrolito. g) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de llama abierta o resistencias incandescentes expuestas en el local de las baterías. h) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día. En los locales para baterías, se deben usar luminarios con portalámparas a prueba de vapor y gas protegidos de daño físico por barreras o aislamientos. Los receptáculos e interruptores deben localizarse fuera del local. 480-9. Métodos de ventilación a) Celdas ventiladas. Las celdas y baterías selladas deben equiparse con una ventila de alivio de presión para prevenir la acumulación excesiva de gases, o deben diseñarse para prevenir que las partes de las celdas se esparzan en el caso de la explosión de una celda. b) Celdas selladas. Las celdas selladas de baterías deben estar equipadas con válvulas de sobrepresión para evitar una acumulación excesiva de gases, o bien, la celda de una batería sellada debe ser diseñada para prevenir la dispersión de partes de celdas en el caso de una explosión. 480-10. Equipos y avisos preventivos a) Equipos de protección. Los locales para alojamiento de baterías deben tener equipo de protección que consista en: 1) Anteojos o careta. 2) Guantes resistentes al ácido. 3) Delantal protector y protector de zapatos.
  • 375. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 375 4) Agua entubada o garrafón portátil con agua o agentes neutralizadores de ácido para enjuague de ojos y piel. b) Avisos de precaución. Debe haber avisos de precaución dentro y fuera de los locales de baterías indicando la prohibición de fumar, no usar herramientas que produzcan chispas, no usar llamas abiertas, no usar fuentes de ignición, utilizar el equipo de seguridad. Asimismo debe colocarse un aviso de riesgo existente al contacto del electrolito de las baterías con la piel, ropa o por inhalación. c) Protección de partes vivas en las baterías. Las conexiones de las celdas para tensión eléctrica mayor que 150 V deben estar resguardadas. Para tal efecto, debe tomarse en cuenta lo indicado en 110-17. 4.5 AMBIENTES ESPECIALES CAPITULO 5 ARTICULO 500 - AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS), CLASES I, II Y III, DIVISIONES 1 y 2. 500-1. Alcance. Artículos 500 a 504. Los artículos 500 a 504 cubren los requisitos para equipo eléctrico, electrónico y alambrado, para todas las tensiones eléctricas, en áreas Clase 1, Divisiones 1 y 2; Clase II, Divisiones 1 y 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, en donde pueda existir peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras o partículas combustibles o de fácil ignición dispersas en el aire. NOTA: Véase el artículo 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el alambrado a todas las tensiones eléctricas en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables. 500-2. Otros Artículos. Excepto como se modifica en los artículos 500 hasta 504, todas las demás reglas aplicables contenidas en esta Norma deben aplicarse al equipo eléctrico y al alambrado instalado en áreas peligrosas (clasificadas). 500-3. Generalidades. (a) Clasificación de áreas. Las áreas se clasifican dependiendo de las propiedades de los vapores, líquidos o gases inflamables, o de polvos o fibras combustibles o de fácil ignición que puedan estar presentes, así como la posibilidad de que se encuentren en cantidades o concentraciones inflamables o combustibles. Cuando los materiales pirofóricos son los únicos usados o manipulados, estas áreas no deben ser clasificadas. Cada cuarto, sección o área debe ser considerada individualmente al determinar su clasificación. NOTA 1: Los materiales pirofóricos son aquellos que se inflaman espontáneamente en el aire. NOTA 2: Ejerciendo un juicio apropiado durante el diseño de las instalaciones eléctricas para áreas peligrosas (clasificadas), frecuentemente es posible situar la mayoría del equipo en áreas menos peligrosas y, por tanto, reducir la cantidad de equipo especial requerido. (b) Documentación. Todas las áreas designadas como áreas peligrosas (clasificadas) deben estar documentadas por el usuario. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar. (c) Referencias. NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta norma de Instalaciones Eléctricas las unidades de verificación deben estar familiarizadas con la experiencia de la industria y de la clasificación de las distintas áreas, la ventilación adecuada y la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas. Para la clasificación de áreas peligrosas debe realizarse un análisis de cada local, área o sección individualmente, atendiendo a la concentración de los gases, vapores y polvos y a sus características de explosividad. Este análisis debe realizarse bajo supervisión de ingeniería y de expertos en la materia, debidamente calificados. Es responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones que la clasificación de las áreas sea realizada con la mayor precisión. NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas; clasificación de materiales inflamables; requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas
  • 376. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 376 (clasificadas); ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); sistemas eléctricos para áreas peligrosas (clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el apéndice B2. d) Tubo (conduit) roscado. Todo tubo (conduit) roscado, a los que refiere la presente norma, deben llevar rosca cónica NPT hecha con una máquina de roscar que proporcione una rosca con una conicidad de 1 a 16 (0,625 mm por cada centímetro). El tubo (conduit) debe apretarse con llave, de modo que se evite la producción de chispas en caso de que una corriente eléctrica de falla fluya por el sistema de canalización y, donde sea aplicable, asegurar la integridad del sistema de canalización en caso de explosión o de ignición de polvo. Para los equipos provistos con rosca métrica, tal entrada debe identificarse como métrica o utilizar adaptadores compatibles aprobados para permitir la conexión con tubo (conduit) con roscado NPT. NOTA 1: Para información adicional respecto a las especificaciones de entradas con rosca métrica, véase en el apéndice B2. (e) Conjuntos de cable de fibra óptica. Cuando un conjunto de cable de fibra óptica contenga conductores capaces de conducir corriente, dicho conjunto debe instalarse de acuerdo con los requisitos de los artículos 500, 501, 502 o 503, según sean aplicables. 500-4 Técnicas de protección. En los siguientes incisos se indican las técnicas de protección aceptables para equipo eléctrico y electrónico en áreas clasificadas como peligrosas. a) Aparatos a prueba de explosión. Esta técnica de protección se permite para equipos instalados en áreas Clase I, División 1 y 2 para las cuales estén aprobados. NOTA 1: Los aparatos a prueba de explosión se definen en el artículo 100. NOTA 2: Para información adicional respecto a los aparatos a prueba de explosión, véase en el apéndice B2. b) Equipo a prueba de ignición de polvo. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase II, División 1 y 2 para las cuales estos equipos estén aprobados. NOTA 1: Los aparatos a prueba de ignición de polvo se definen en el artículo 502-1. NOTA 2: Para información adicional respecto a los aparatos a prueba de ignición, véase el apéndice B2. c) Hermético al polvo. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase II, División 2 y Clase III para los cuales estén aprobados. NOTA 1: Los envolventes herméticos al polvo se construyen de manera que el polvo no entre en las carcasas del envolvente bajo condiciones específicas de prueba. NOTA 2: Para información adicional respecto a equipo no incendiario para uso en áreas Clase II, División 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, así como equipo para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase III, véase el apéndice B2. NOTA 3: Para información adicional sobre condiciones de prueba para equipos diferentes de los rotatorios, véase el apéndice B2. d) Purgado y presurizado. Esta técnica de protección se permite para equipo en cualquier área peligrosa (clasificada) para la cual esté aprobado. NOTA 1: En algunos casos pueden reducirse los riesgos o limitar e incluso eliminar las áreas clasificadas peligrosas, por medio de un adecuado sistema de ventilación forzada (presión positiva) desde una fuente de aire limpio, conjuntamente con un dispositivo eficiente para evitar fallas en la ventilación. NOTA 2: Para información adicional sobre equipo eléctrico y envolventes presurizadas, véase el apéndice B2. e) Sistemas intrínsecamente seguros. El equipo y alambrados intrínsecamente seguros se permiten en cualquier área clasificada como peligrosa para la cual han sido aprobados. Las disposiciones de los artículos 501 al 503, 505 y del 510 al 516 no deben ser considerados aplicables a estas instalaciones, excepto lo exigido en el artículo 504. La instalación de equipo y alambrados intrínsecamente seguros deben cumplir con los requerimientos del artículo 504. NOTA: Para información adicional sobre aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados para uso en Clase I, II y III, División 1, véase el apéndice B2.
  • 377. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 377 f) No incendiario. Técnica de protección en la cual, bajo condiciones normales de operación, ningún arco o efecto térmico tiene capacidad para encender la mezcla inflamable de aire con gas, vapor o polvo. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase I, División 2, Clase II, División 2 y Clase III para las cuales el equipo esté aprobado. (1) Circuito no incendiario. Circuito en el cual cualquier arco o efecto térmico producido, bajo condiciones de operación previstas del equipo o debido a la apertura, cortocircuito o puesta a tierra del alambrado en sitio, no tiene capacidad, bajo las condiciones de prueba especificadas, para encender gas, vapor o mezcla de polvo-aire, inflamables. NOTA 1: Para información adicional de las condiciones de prueba para equipo eléctrico para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase III, División 1 y 2, véase el apéndice B2. NOTA 2: Circuito no incendiario se define en el artículo 100. (2) Equipo no incendiario. Equipo que tiene circuitos eléctricos/electrónicos y que, bajo condiciones normales de operación, no tiene capacidad para causar la ignición de un gas, vapor o mezcla de polvo-aire especificados inflamables, debido a arcos o medios térmicos. NOTA: Para información adicional para equipo eléctrico para uso en áreas Clase I y II, División 2 y Clase III, División 1 y 2, véase el apéndice B2. a. Componente no incendiario. Componente que tiene contactos para abrir o cerrar un circuito incendiario. El mecanismo de contacto debe estar construido de modo que el componente no tenga capacidad para encender una mezcla inflamable específica de aire con gas o vapor. La carcasa de un componente no incendiario no está prevista para que evite la entrada de la atmósfera inflamable, o para que contenga una explosión. Se permite aplicar esta técnica de protección a los contactos de interrupción de corriente en áreas Clase I, División 2, para los cuales el componente esté aprobado. NOTA: Para información adicional sobre equipo para uso en áreas Clase I y II, División 2 y áreas Clase III, véase el apéndice B2. g) Inmersión en aceite. Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente eléctrica en áreas Clase I, División 2 como se describe en 501-6(b)(1)(b). NOTA 1: Véase las Secciones 501-3(b)(1), excepción (a); 501-5(a)(1), excepción (b); 501-6(b)(1); 501-14(b)(1), excepción (a); 502-14(a)(2), excepción; y 502-14(a)(3), Excepción. NOTA 2: Para información adicional sobre equipo de control en áreas peligrosas (clasificadas), véase el apéndice B2. h) Sellado herméticamente. Un dispositivo sellado herméticamente debe impedir la entrada de cualquier atmósfera externa y el sello debe ser por fusión, es decir, por soldadura, cobresoldadura, soldadura eléctrica o por la fusión de vidrio a metal. Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente eléctrica en áreas Clase I División 2. NOTA: Véase 501-3(b)(1) Excepción b; 501-5(a)(1) Excepción a; 501-6(b)(1)(a); y 501-14(b)(1) Excepción b. 500-5. Precauciones especiales. Los artículos 500 al 504 requieren que la construcción del equipo y de la instalación garantice un funcionamiento seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados. NOTA 1: Es importante que los usuarios ejerzan un cuidado mayor que el ordinario con respecto a este tipo de instalaciones y su mantenimiento. NOTA 2: Las condiciones de bajas temperaturas ambientales requieren una consideración especial. El equipo a prueba de explosión o a prueba de ignición de polvo puede no ser apropiado para usarse en temperaturas menores de -25 °C, a menos que esté aprobado para servicio en bajas temperaturas. Sin embargo, a bajas temperaturas ambientales, pueden no existir concentraciones inflamables de vapores en áreas clasificadas Clase I, División 1, a temperatura ambiente normal. Excepción: Equipo aprobado para un gas, vapor o polvo específico. NOTA 1: Esta agrupación está basada en las características de los materiales. El equipo que ha sido aprobado, está disponible para usarse en los diversos grupos de atmósfera.
  • 378. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 378 Clasificación por grupos: Con el propósito de prueba, aprobación y clasificación de un área, se han clasificado mezclas con aire (no enriquecidas con oxígeno) las cuales deberán ser agrupadas de acuerdo con lo indicado en 500-5(a) y 500-5(b). a) Clasificación por grupos Clase I. Los grupos Clase I deben ser los siguientes: 1) Grupo A: Acetileno. 2) Grupo B: Gas inflamable, líquido que produzca vapor, o líquido combustible que produzca vapor mezclado con aire que pueda incrementarse o explotar, que tiene un valor de espacio máximo experimental seguro entre juntas menor o igual que 0,45 mm, o una relación de corriente mínima de ignición menor o igual que 0,40. NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo B, es el hidrógeno. Excepción 1: Se permite usar equipos del Grupo D en atmósferas con butadieno si todos los tubos (conduit) que llegan hasta el equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor que 450 mm del envolvente. Excepción 2: Se permite usar equipos del Grupo C en atmósferas que contengan Alil glicidilo éter, n-butilo glicidilo éter, óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína, si todos los tubos (conduit) que llegan hasta el equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor que 450 mm del envolvente. 3) Grupo C: Gas inflamable, líquido inflamable que produzca vapor, o líquido combustible que produzca vapor mezclado con aire que pueda incendiarse o explotar, que tiene un valor de espacio máximo experimental seguro entre juntas mayor que 0,45 mm y menor o igual que 0,75 mm o una relación de corriente mínima de ignición mayor que 0,40 y menor o igual que 0,80. NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo C, es el etileno. 4) Grupo D: Gas inflamable, líquido inflamable que produzca vapor, o líquido combustible que produzca vapor mezclado con aire que pueda incendiarse o explotar que tiene un valor de espacio máximo experimental seguro entre juntas mayor que 0,75 mm o una relación de corriente mínima de ignición mayor que 0,80. NOTA: Un material típico de áreas Clase I, Grupo D es el propano. Excepción: Para atmósferas que contengan amoniaco, se permite reclasificar el área a una menos peligrosa o a una absolutamente no peligrosa. NOTA 1: Para información adicional sobre las propiedades y clasificación por grupos de los materiales de Clase I, véase el apéndice B2. NOTA 2: Las características de explosión de la mezcla de aire con gases o vapores, varían de acuerdo con el tipo de material involucrado. Para áreas Clase I, Grupos A, B, C y D, la clasificación involucra determinar la máxima presión de explosión y la máxima distancia de seguridad entre las juntas de unión de la envolvente. Entonces, es necesario que el equipo esté aprobado no sólo para esta clase, sino también para un grupo específico de gas o vapor que pueda estar presente. NOTA 3: Algunas atmósferas químicas pueden tener características que requieren salvaguardas mayores, que aquéllas requeridas por cualquiera de los grupos antes mencionados. El bisulfuro de carbono es uno de estos productos químicos, debido a su baja temperatura de ignición (100 °C) y al pequeño intersticio de la junta permitido para detener su flama. NOTA 4: Para información adicional de la clasificación de áreas con atmósfera de amoniaco, véase el apéndice B2. b) Clasificación por grupos Clase II. Los grupos Clase II deben ser los siguientes: 1) Grupo E: Atmósferas que contengan polvos metálicos combustibles, incluyendo aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales y otros polvos combustibles, donde el número de partículas, su abrasividad y conductividad, presenten peligro similar en la utilización del equipo eléctrico. NOTA: Ciertos polvos metálicos pueden tener características que requieren salvaguardas mayores, a aquellas para atmósferas que contienen polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de circonio, torio y uranio tienen temperaturas de ignición extremadamente bajas (tan
  • 379. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 379 bajas como 20 °C) y energías de ignición mínimas menores que cualquier otro material clasificado en cualquiera de los grupos de Clase I o de Clase II. 2) Grupo F: Atmósferas que contengan polvos carbonosos, combustibles con más del 8% del total de partículas volátiles atrapadas o que han sido sensibilizados por otros materiales, de tal manera que presenten peligro de explosión. NOTA 1: Ejemplos de polvos carbonosos, son los polvos de carbón negro de humo, carbón vegetal y coque. NOTA 2: Para información adicional para el método de prueba para materiales volátiles en el análisis de muestras para carbón vegetal y coque, véase el apéndice B2. 3) Grupo G: Atmósferas que contengan polvos combustibles tales como harina, granos, madera, plástico y químicos, no incluidos en los grupos E o F. NOTA 1: Para información adicional sobre la clasificación por grupos de los materiales de Clase II, véase el apéndice B2. NOTA 2: Las características de explosión de las mezclas de aire con polvo, varían de acuerdo con los materiales involucrados. Para áreas Clase II, grupos E, F y G, la clasificación involucra ajuste, apriete o estrechez de las uniones o juntas de ensamble y el intersticio de la flecha para prevenir la entrada de polvos en envolventes a prueba de ignición de polvo, el efecto de acumulación de las capas de polvo sobre el equipo, que puede causar sobrecalentamiento y la temperatura de ignición del polvo. Entonces, es necesario que el equipo sea aprobado no sólo para esta clase, sino también para el grupo específico del polvo que esté presente. NOTA 3: Ciertos polvos pueden requerir precauciones adicionales debido a fenómenos químicos que pueden resultar en la generación de gases combustibles. NOTA 4: Para información adicional de las áreas de manejo de carbón, véase el apéndice B2. c) Aprobación para Clases y propiedades. Independientemente de la clasificación del área en donde estén instalados, los equipos que dependen de un solo sello de compresión, diafragma, o tubería para prevenir la entrada de fluidos combustibles o inflamables al equipo, deben ser aprobados para áreas Clase I, División 2. Excepción: El equipo instalado en áreas Clase I, División 1 debe estar aprobado para áreas División 1. NOTA 1: Para requerimientos adicionales véase 501-5(f)(3). El equipo debe estar aprobado no sólo para la clase del área, sino también para las propiedades explosivas, combustibles o de ignición del gas, vapor, polvo, fibra o partículas volátiles, específicos que estén presentes. Además, el equipo Clase I no debe tener ninguna superficie expuesta que opere a una temperatura que exceda de la temperatura de ignición del gas o vapor específico. El equipo Clase II no debe tener una temperatura externa más alta que la especificada en 500-5(f). El equipo Clase III no debe exceder las temperaturas máximas superficiales especificadas en 503-1. El equipo aprobado para un área clasificada como División 1 puede ser instalado en un área clasificada como División 2 de la misma clase y grupo. El equipo de uso general, o equipo instalado en envolventes de uso general permitidos en los artículos 501 al 503, se puede instalar en áreas División 2, si el equipo, bajo condiciones normales de operación, no constituye una fuente de ignición. A menos que se especifique otra cosa, se debe asumir que las condiciones normales de operación para motores son las de funcionamiento constante a plena carga. Cuando haya o pueda haber presentes, al mismo tiempo, gases inflamables y polvos combustibles, se debe considerar la presencia simultánea de ambos elementos para establecer la temperatura de operación segura del equipo eléctrico. NOTA 2: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, vapores y polvos dependen del material específico involucrado.
  • 380. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 380 d) Marcado. El equipo aprobado debe marcarse para indicar la clase, el grupo y la temperatura de operación o intervalo de temperatura con referencia a una temperatura ambiente de 40 °C. Excepción 1: No se requiere que lleven marcada la temperatura o intervalo de temperatura de funcionamiento los equipos que no generen calor, como las cajas de empalme, tubo (conduit) y herrajes, y los que produzcan calor con una temperatura máxima no mayor que 100 °C. Excepción 2: No se requiere que los luminarios fijos marcados exclusivamente para lugares Clase I, División 2 o Clase II, División 2, lleven marcado el grupo. Excepción 3: No se requiere que los equipos fijos de propósito general en lugares Clase I, que no sean luminarios fijos, que sean aceptables para utilizarse en lugares Clase I, División 2, lleven marcada la clase, grupo, división o temperatura de funcionamiento. Excepción 4: No se requiere que los equipos fijos herméticos al polvo distintos de los luminarios fijos, que son aceptables para su uso en lugares Clase II, División 2 y Clase III lleven marcada la clase, grupo, división o temperatura de funcionamiento. Excepción 5: Los equipos eléctricos adecuados para funcionar a temperatura ambiente superiores a 40 °C deben ir marcados con la temperatura ambiente máxima y además con la temperatura o intervalo de temperatura de funcionamiento a esa temperatura ambiente. NOTA 1: El equipo que no esté marcado para indicar una división específica, o marcado “División 1” o “Div. 1”, se considera adecuado para áreas División 1 y 2. El equipo marcado “División 2” o “Div. 2” se considera adecuado únicamente para áreas División 2. Cuando en el marcado se proporciona la temperatura de operación o intervalo de temperatura, ésta debe indicarse por medio de los números de identificación, mostrados en la Tabla 500-5(d). Los números de identificación marcados sobre las placas de datos de equipo, deben estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 500-5(d). TABLA 500-5(d).- Números de identificación Temperatura máxima °C Número de identificación 450 T1 300 T2 280 T2A 260 T2B 230 T2C 215 T2D 200 T3 180 T3A 165 T3B 160 T3C 135 T4 120 T4A 100 T5 85 T6 Los equipos aprobados para Clase I y Clase II deben estar marcados con la temperatura máxima segura de operación, que se determina por medio de la exposición simultánea a las combinaciones de las condiciones Clase I y Clase II. NOTA 2: Debido a que no existe una relación directa y consistente entre las propiedades de explosión y la temperatura de ignición, ambas propiedades se consideran requisitos independientes. e) Temperatura Clase I: La temperatura marcada, según lo especificado en (d) anterior, no debe exceder la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se pueda encontrar en el área.
  • 381. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 381 NOTA: Para información adicional sobre las temperaturas de ignición de gases y vapores, así como en áreas de procesos químicos, véase el apéndice B2. f) Temperatura Clase II. La temperatura marcada, según lo especificado en (d) anterior, debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo específico que pueda encontrarse. Para los polvos orgánicos que se puedan deshidratar o carbonizar, la temperatura de marcado no debe exceder de la temperatura de ignición o 165 °C. NOTA: Para información adicional sobre las temperaturas de ignición mínimas de polvos específicos, véase el apéndice B2. La temperatura de ignición para la cual estaban anteriormente aprobados los equipos para este requisito, es como se indica en la Tabla 500-5(f). TABLA 500-5(f).- Temperatura de ignición Equipo que puede sobrecargarse, tal como Equipo que no está sujeto a sobrecarga motores o transformadores Clase II Operación normal Operación anormal Grupo °C °C °C E 200 200 200 F 200 150 200 G 165 120 165 500-6. Locales específicos. Los artículos 510 al 517 cubren requisitos para los siguientes locales: garajes, estacionamientos comerciales, talleres de servicio y reparación para vehículos automotores; hangares de aviación; gasolinerías y estaciones de servicio; plantas de almacenamiento a granel; procesos de aplicación por rociado, por inmersión y recubrimiento y centros para el cuidado de la salud. 500-7. Areas Clase I. Las áreas Clase I son aquellas en las cuales están o pueden estar presentes en el aire, gases o vapores inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. Las áreas Clase I, deben incluir aquellas especificadas en los incisos (a) y (b) descritos a continuación. a) Clase I, División 1. Un área Clase I División 1 es aquella: (1) en donde, bajo condiciones normales de operación, puede haber concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, o (2) en donde frecuentemente, debido a labores de reparación, mantenimiento o, a fugas, puede haber concentraciones inflamables de tales gases o vapores, o (3) en donde debido a fallas o mal funcionamiento de equipos o procesos, pueden liberarse concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, y pueden también causar simultáneamente una falla en el equipo eléctrico, que provoque que éste se comporte como una fuente de ignición. NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye las áreas siguientes: (1) las áreas donde se transfieren, de un recipiente a otros, líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables; (2) los interiores de las cabinas pulverizadoras de pintura y áreas cercanas a donde se realizan operaciones de pintura y rociado con uso de disolventes volátiles inflamables; (3) las áreas que contienen tanques abiertos o tanques de líquidos volátiles inflamables; (4) los locales para el secado o los compartimentos para la evaporación de disolventes inflamables; (5) los locales que contienen equipo para la extracción de grasas y aceites que usan disolventes volátiles inflamables; (6) las secciones de las plantas de limpieza y teñido donde se utilizan líquidos inflamables; (7) los cuartos de los generadores a gas y otras secciones de las plantas manufactureras de gas donde puede haber fugas de gases inflamables;
  • 382. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 382 (8) los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; (9) el interior de los refrigeradores y congeladores que almacenen materiales volátiles inflamables en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y (10) todas las demás áreas donde puedan ocurrir, concentraciones combustibles de vapores o de gases inflamables, durante el transcurso de su operación normal. NOTA 2: En algunas áreas de División 1 se pueden presentar concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables, continuamente o por largos periodos de tiempo. Algunos ejemplos incluyen: (1) el interior de envolventes con respiraderos inadecuados que contienen instrumentos, que normalmente descargan gases inflamables o vapores al interior del envolvente; (2) el interior de tanques con respiraderos (venteos) que contengan líquidos volátiles inflamables; (3) el área entre el interior y el exterior de secciones del techo de un tanque de techo flotante que contenga fluidos volátiles inflamables; (4) áreas inadecuadamente ventiladas dentro de procesos de rociado y recubrimiento que utilizan fluidos volátiles inflamables; (5) interiores de ductos de extracción utilizados para ventilar concentraciones de gases o vapores inflamables. La experiencia ha demostrado que es prudente evitar la instalación de instrumentos u otro equipo eléctrico en la totalidad de estas áreas particulares. Cuando esto no pueda evitarse, debido a que es esencial para el proceso y donde no sea factible hacer la instalación en otras áreas (véase 500-3 NOTA), debe utilizarse equipo eléctrico o de instrumentación aprobados para la aplicación específica o que sean sistemas intrínsecamente seguros como se describe en el artículo 504. b) Clase I, División 2. Un área Clase I, División 2, es aquella: (1) en donde se manejen, procesan o se usan líquidos volátiles inflamables o gases inflamables, pero en donde normalmente los líquidos, vapores, o gases, están confinados dentro de recipientes cerrados o sistemas cerrados de donde ellos pueden escapar sólo en el caso de una ruptura accidental o avería de los recipientes o sistemas, o en el caso de una operación anormal del equipo; o (2) en donde concentraciones combustibles de gases o vapores son normalmente evitados por medio de una ventilación mecánica forzada (positiva). Estos pueden convertirse en peligrosa por la falla o por la operación anormal del equipo de ventilación; o (3) que el área se encuentre adyacente a un área Clase I División 1, hacia donde pueden llegar ocasionalmente concentraciones combustibles de gases o vapores, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un adecuado sistema de ventilación de presión positiva de una fuente de aire limpio y se disponga de dispositivos adecuados para evitar las fallas del sistema de ventilación. NOTA 1: Esta clasificación generalmente incluye áreas donde se usen líquidos volátiles inflamables o gases o vapores inflamables, pero que pueden volverse peligrosos solamente en caso de accidente o de alguna condición de operación inadecuada. Los factores que merecen consideración al determinar la clasificación y la extensión de cada área, son la cantidad de material inflamable que puede escaparse, en caso de accidente, la suficiencia del equipo de ventilación, el área total involucrada y el historial de la industria o empresa con respecto a explosiones o incendios. NOTA 2: No se considera que la tubería sin válvulas, los puntos de inspección, los medidores y dispositivos similares, pueden generalmente causar condiciones de peligro, aun al usarse líquidos o gases inflamables. Las áreas utilizadas para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o comprimidos dentro de recipientes sellados, no se consideran normalmente peligrosas, a menos que estén sujetas también a otras condiciones peligrosas. NOTA 3: Para información adicional sobre líquidos combustibles y flamables, así como gas licuado, véase el apéndice B2. 500-8. Areas Clase II. Las áreas Clase II, son aquellas peligrosas debido a la presencia de polvos combustibles. Las áreas Clase II deben incluir aquellas especificadas en (a) y (b) que se enuncian a continuación: a) Clase II, División 1. Un área Clase II, División I es un lugar:
  • 383. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 383 1) En el cual bajo condiciones normales de operación hay polvo combustible en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o fácil ignición; o 2) En el cual una falla mecánica o un funcionamiento anormal de una maquinaria o equipo puede causar explosión o producir mezclas explosivas o fácil ignición, y puede haber una fuente de ignición debido a una falla simultánea del equipo eléctrico, la operación de dispositivos de protección, o por otras causas; o 3) En donde pueden estar presentes polvos combustibles eléctricamente conductores en cantidades peligrosas. NOTA: Los polvos combustibles eléctricamente no conductores incluyendo los polvos producidos en el manejo de granos y productos de los granos, azúcar pulverizada y cacao, huevo seco y leche en polvo, pastas, especias pulverizadas, almidones y pastas, papas y harinas, harinas producidas de frijoles y semillas, heno seco, aserrín u otros materiales orgánicos que pueden producir polvos combustibles durante su procesamiento o manejo. Solamente los polvos del grupo E son considerados eléctricamente conductores para el propósito de la clasificación. Los polvos que contienen magnesio o aluminio son particularmente peligrosos, y deben manejarse con extrema precaución para evitar su ignición y explosión. b) Clase II, División 2. Un área Clase II, División 2, es aquella donde: (1) En el que normalmente no hay polvo combustible en el aire en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o fácil ignición y en el que la acumulación de polvo normalmente es insuficiente para interferir con la operación normal del equipo eléctrico u otros aparatos, pero puede haber polvo combustible en suspensión en el aire como resultado de un inusual mal funcionamiento de los equipos de manejo o de proceso y (2) En que las acumulaciones de polvo combustible sobre, dentro o en la proximidad del equipo eléctrico, pueden ser suficientes para interferir con la disipación segura de calor del equipo eléctrico, o pueden ser combustibles por la operación anormal o falla del equipo eléctrico. NOTA 1: Los factores que deben considerarse para establecer la clasificación de un área y que puedan dar como resultado un área no clasificada, son entre otros, la cantidad de polvo combustible que puede estar presente y los sistemas adecuados para remover el polvo. NOTA 2: Cuando productos tales como semillas se manejan de modo que produzcan bajas cantidades de polvo, pero la cantidad depositada de éste, puede justificar su clasificación. 500-9. Areas Clase III. Las áreas Clase III son aquellas peligrosas debido a la presencia de fibras o partículas volátiles de fácil ignición, pero en las cuales es poco probable que dichas partículas permanezcan en suspensión en suficientes cantidades para producir mezclas de fácil ignición. Las áreas Clase III deben incluir aquellas especificadas en (a) y (b), descritas a continuación. a) Clase III, División 1. Un área Clase III División I es aquella donde se manejan, manufacturan o utilizan fibras de fácil ignición o materiales que producen partículas volátiles combustibles. NOTA 1: Estas áreas generalmente incluyen algunos sitios que utilizan rayón, algodón y otros textiles; en las plantas manufactureras y procesadoras de fibras que son combustibles; desmotadoras de algodón y plantas trituradoras de semillas de algodón, plantas procesadoras de lino; plantas manufactureras de ropa, plantas de madera y establecimientos e industrias involucradas en procesos o condiciones peligrosas similares. NOTA 2: Entre las fibras de fácil ignición y partículas volátiles se encuentran las de rayón, algodón (incluyendo las fibras de residuo de algodón desmotado y desperdicios de algodón), henequén, ixtle, yute, cáñamo, fibra de coco, estopa, desperdicio de lana, de ceiba, musgo español, virutas de maderas y otros materiales de similar naturaleza. b) Clase III, División 2. Un área Clase III, División 2, es aquella donde se almacenan o manejan fibras de fácil ignición, en procesos diferentes de los de manufactura. ARTICULO 501 - AREAS CLASE I 501-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta norma se deben aplicar a las instalaciones de alambrado y equipo eléctrico en las áreas clasificadas como Clase I en 500- 7. Se permite que los equipos marcados y aprobados de acuerdo con la sección 505-10 para uso en lugares Clase I, Zona 0, 1 o 2, estén en lugares Clase I división 2 para el mismo gas y con una temperatura nominal adecuada Excepción: Lo que está modificado en este artículo.
  • 384. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 384 501-2. Transformadores y capacitores a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir con lo siguiente: 1) Cuando contengan líquido inflamable. Los transformadores y capacitores que contengan líquido combustible se deben instalar únicamente en bóvedas aprobadas que cumplan con las Secciones 450-41 a 450-48 y además: (a) no debe haber puertas ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el área División 1; y (b) debe haber ventilación suficiente para expulsar continuamente los gases o vapores inflamables; y (c) las aberturas o ductos de ventilación deben conducir a un lugar seguro fuera de la construcción, y (d) los ductos y aberturas de ventilación deben ser de una sección suficiente para disminuir las presiones de explosión dentro de la bóveda; y todas las partes de los ductos de ventilación dentro de la edificación deben ser de concreto reforzado. 2) Cuando no contengan líquido inflamable. Los transformadores y capacitores que no contengan líquido inflamable deben instalarse en bóvedas de acuerdo con lo indicado en los requisitos de la Sección 501-2(a)(1) anterior o estar aprobados para áreas Clase I, b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con las Secciones 450-21 a 450-27. 501-3. Medidores, instrumentos y relevadores a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los medidores, instrumentos y relevadores, incluyendo kilowatthorímetros, transformadores de instrumento, resistencias, rectificadores y válvulas termoiónicas, deben estar en envolventes aprobados para áreas Clase I División 1. Los envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, incluyen envolventes a prueba de explosión, y envolventes purgados y presurizados. b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los medidores, aparatos de medición y relevadores deben cumplir con lo siguiente: 1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, así como los contactos de cierre y apertura de los pulsadores, relevadores, sirenas, y campanas de alarma, deben tener envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con la Sección 501-3(a) anterior. Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente eléctrica, están: a. Sumergidos en aceite. b. Encerrados en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases o vapores. c. En circuitos no incendiarios; o d. Son parte de un componente no incendario aprobado. 2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos con resistencias, válvulas termoiónicas, rectificadores y equipo similar, usados en conexión o dentro de aparatos de medición, instrumentos y relevadores, deben cumplir con Sección 501-3(a) anterior. Excepción: Se permiten envolventes de uso general, si estos equipos no tienen contactos de cierre y apertura o deslizantes, que no sean los previstos, en la Sección 501-3(b)(1) anterior y si la temperatura máxima de operación de cualquier superficie expuesta no excede de 80% de la temperatura de ignición (°C), del gas o vapor involucrado, o se pruebe y se encuentre incapaz de provocar la ignición de dicho gas o vapor. Esta excepción no aplica a tubos termoiónicos. 3) Sin contactos de cierre o apertura. Los devanados de los transformadores, las bobinas de impedancia, los solenoides y otros devanados que no lleven contactos deslizantes o de cierre y apertura, pueden estar en envolventes de uso general. 4) Ensambles de uso general. Cuando un ensamble está formado por componentes para los cuales son aceptables las envolventes de uso general, según las Secciones 501-3(b)(1), 501-3(b)(2) y 501-3(b)(3)
  • 385. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 385 anteriores, se puede aceptar una envolvente única de uso general para todos ellos, si dicho ensamble comprende algunos de los equipos descritos en la Sección 501-3(b)(2) anterior, debe indicarse clara y visiblemente en la parte externa del envolvente, la temperatura máxima a que puede llegar cualquiera de los componentes. Como alternativa se permite marcar el equipo aprobado para indicar la temperatura máxima para la cual está aprobado, usando los números de identificación de la Tabla 500-5(d). 5) Fusibles. Donde se permitan envolventes o cajas de uso general, según las Secciones 501-3(b)(1), 501-3(b)(2), 501-3(b)(3) y 501-3(b)(4) anteriores, los fusibles para protección contra sobrecorriente de los circuitos de instrumentos, no sujetos a sobrecarga bajo uso normal, pueden montarse en envolventes de uso general, si cada fusible es precedido por un desconectador que cumpla con la Sección 501-3(b)(1) anterior. 6) Conexiones. Para facilitar el reemplazo, los instrumentos de control de procesos pueden conectarse por medio de cordones flexibles, clavijas y receptáculos si se cumplen todas las condiciones que siguen: (1) se tenga un desconectador que cumpla con lo previsto en la Sección 501-3(b)(1) anterior, para que la interrupción no se haga en la clavija; y (2) la corriente eléctrica no es mayor que 3 A en 120 V o 127 V nominal; y (3) el cordón de alimentación no debe ser mayor que 90 cm, si es de un tipo aprobado para uso extrarrudo o, para uso rudo si está protegido por su ubicación, y se alimenta a través de una clavija y receptáculo de tipo de retención mecánica con conexión de puesta a tierra; y (4) solamente se instalan los receptáculos necesarios; y (5) cada receptáculo lleva un letrero que indique "no desconectar bajo carga". 501-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) y (b) que se enuncian a continuación: a) Clase I, División 1 (1) Alambrado fijo. Las áreas Clase I, División 1, se deben alambrar en tubo (conduit) metálico tipo pesado; semipesado o cables tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Todas las cajas, accesorios y uniones deben tener conexiones roscadas para la unión del tubo (conduit) o terminales de cables y deben ser a prueba de explosión. Las uniones roscadas deben entrar por lo menos con cinco roscas completamente introducidas. Los cables tipo MI se deben instalar y apoyar de modo que se eviten esfuerzos de tensión en los accesorios terminales. Excepción 1: Se permite usar tubo(conduit) rígido no metálico que cumpla con lo indicado en el artículo 347, cuando esté encofrado en concreto con espesor de 50 mm, y con una cobertura mínima de 600 mm medida desde la parte superior del tubo (conduit) hasta el nivel del suelo. Se permite omitir el encoframiento de concreto cuando esté sujeto a las disposiciones de la sección 511-4 excepción; 514-8 excepción y sección 515-5(a). Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico, se debe usar tubo (conduit) pesado o tubo (conduit) semipesado roscado de acero para los últimos 600 mm del tramo subterráneo hasta que salga de la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el terreno. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de los equipos para dar continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente. Excepción 2: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado realiza el servicio de instalación, se permite el uso de cable tipo MC, aprobado para áreas Clase I, División 1, con cubierta continua de aluminio corrugado hermético al gas y vapor, con cubierta exterior de material polimérico adecuado, conductores de puesta a tierra separados, de acuerdo con lo indicado en 250-95, y suministrado con accesorios terminales aprobados para la aplicación específica. NOTA: Véase 334-3 y 334-4 para restricciones en el uso del cable tipo MC. Excepción 3: En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado atenderá las instalaciones, se permite el uso de cable tipo ITC aprobado para uso en lugares Clase I, División 1, con una cubierta continua de aluminio corrugado hermética al gas y al vapor, cubierta exterior adecuada de material polimérico y suministrado con accesorios terminales aprobados para la aplicación específica. (2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en terminales de motor, se deben usar accesorios flexibles aprobados para áreas Clase I. Excepción: Se permite cordón flexible instalado como se indica en 501-11.
  • 386. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 386 b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I División 2, el método de alambrado empleado debe ser en tubo (conduit) pesado o semipesado roscado, tubo (conduit) intermedio de acero roscado, electroductos sellados, ductos metálicos sellados, o cables tipo PLTC, de acuerdo con lo indicado en el artículo 725, o con cable tipo ITC en soporte tipo charola para cables, en sistemas de canalizaciones sostenidas por un cable mensajero, o directamente enterrado cuando el cable esté aprobado para este uso, cables tipos MI, MC, MV o TC usando accesorios terminales aprobados . Se permite instalar cables tipo ITC, PLTC, MI, MC, MV o TC en soportes para cables tipo de charola, y de tal manera que se eviten los esfuerzos de tensión mecánica en los accesorios terminales. Las cajas, accesorios y uniones no necesitan ser a prueba de explosión, salvo lo requerido en 501-3(b)(1), 501-6(b)(1) y 501-14(b)(1). Cuando se requiera flexibilidad limitada, como en las terminales de motores se deben usar accesorios metálicos flexibles, tubo (conduit) metálico flexible con accesorios aprobados, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios adecuados, tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, cordón flexible aprobado para uso extra rudo y provisto de accesorios aprobados. El cordón flexible debe tener un conductor adicional para puesta a tierra. NOTA: Véase 501-16 (b), requerimientos para puesta a tierra cuando se usa tubo (conduit) flexible. Excepción: Se permite el alambrado en circuitos no incendiarios usando cualquiera de los métodos de instalación para áreas normales. 501-5. Sellado y drenado. Los sellos en tubo (conduit) y en sistemas de cables deben cumplir con los requisitos dados a continuación desde (a) a (f). El compuesto sellador debe ser del tipo aprobado para las condiciones y uso. Se debe aplicar compuesto sellador a los accesorios terminales de los cables tipo MI para excluir humedad o algún otro fluido en el aislamiento del cable. NOTA 1: Se deben proveer sellos en tubo (conduit) y en cables para minimizar el paso de gases y vapores e impedir el paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del tubo (conduit). El paso de vapores a través del cable tipo MI se evita en forma inherente gracias a su construcción. A menos que estén específicamente diseñados y probados para tal propósito, los sellos de tubo (conduit) y cables no están diseñados para impedir el paso de líquidos, gases o vapores bajo una presión diferencial continua a través del sello. Aunque haya diferencias de presión a través del sello equivalente a algunos kPa, puede existir un paso lento de gas o vapor a través del sello y a través de los conductores que atraviesan el sello; véase 501-5(e)(2). Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores, altamente corrosivos pueden afectar la eficacia de los sellos para cumplir la función asignada; véase 501-5(c)(2). NOTA 2: Las fugas de gas o vapor y la propagación de llamas pueden ocurrir a través de los intersticios entre los hilos de los conductores trenzados de tamaño nominal no-mayores a 33,6 mm2 (2 AWG). Los conductores de construcciones especiales, por ejemplo, de hilos compactados o el sellado individual de los hilos, es el medio para reducir las fugas y evitar la propagación de la flama. a) Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, se deben localizar los sellos como sigue: (1) En cada tramo de tubo (conduit) que entra en una envolvente a prueba de explosión en donde: (a) dicha envolvente contenga aparatos tales como desconectador, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o resistencias que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas que se consideren como una fuente de ignición en condiciones normales de funcionamiento; o (b) la entrada tenga un tamaño de 50 mm o más y el envolvente contenga terminales, empalmes o derivaciones. Para los propósitos de esta Sección, debe considerarse como alta temperatura cualquiera que exceda el 80% de la temperatura de autoignición en grados Celsius, del gas o vapor presente. Excepción de (a)(1)(a). El tubo (conduit) que entra en un envolvente en donde los descontadores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o las resistencias están: a. Encerrados dentro de una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores; o b. Sumergidos en aceite, de acuerdo con lo especificado en 501-6(b)(1)(b); o c. Encerrados en una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica en una envolvente aprobado para el área, y marcado como “sellado de fábrica” o su equivalente. No debe considerarse que los envolventes sellados en fábrica sirven como sello para otro envolvente adyacente a prueba de explosión que debe tener un sello de tubo (conduit). Los sellos de tubo (conduit) deben instalarse a una distancia máxima de 450 mm del envolvente. Entre el accesorio de sellado y el envolvente a prueba de explosión sólo se permite uniones a prueba de explosión, coples, reductores, codos, codos con casquillo y cajas de paso similares a los tipos en L, en T y en cruz que no sean más grandes que el tamaño comercial del tubo (conduit).
  • 387. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 387 (2) En cada entrada de tubo (conduit) en un envolvente presurizado, en donde el tubo (conduit) no está presurizado como parte del sistema de protección. Los sellos de tubo (conduit) deben instalarse a una distancia no mayor que 450 mm del envolvente presurizado. NOTA 1: La instalación del sello lo más cerca posible del envolvente reduce problemas con el purgado del espacio de aire muerto en el tubo (conduit) presurizado. NOTA 2: Para información adicional sobre aplicaciones de presurización, véase el apéndice B2. 3) Cuando en dos o más envolventes a prueba de explosión, se requieren sellos tubo (conduit) de acuerdo con lo indicado en (a)(1) estando unidos por niples o por tramos de tubo (conduit) a una longitud no mayor que 900 mm, es suficiente colocar un solo sello en cada niple o tramo de tubo (conduit), si tal sello no dista más de 450 mm de cada envolvente. (4) En cada tramo de tubo (conduit) que sale de un área peligrosa Clase I, División 1, se permite colocar el sello en cualquier lado del límite de dicha área, a no más de 3 m del límite, pero debe estar diseñado e instalado de tal forma que minimice la cantidad gas o vapor que pueda entrar al tubo (conduit) dentro del área División 1, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello del tubo (conduit) y el punto en el que el tubo (conduit) sale de la área peligrosa Clase I, División 1, no debe haber uniones, coples, caja o accesorio en el tubo (conduit), excepto las reducciones aprobadas a prueba de explosión en el sello del tubo (conduit). Excepción: El tubo (conduit) metálico que pase a través de un área Clase I, División 1, sin uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 300 mm de cada límite, no necesita estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) continuo estén en áreas no clasificadas. b) Sellos en tubo (conduit), áreas Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sellos en tubo (conduit) se deben localizar como sigue: 1) En las conexiones con envolventes que deben ser a prueba de explosión, debe colocarse un sello de tubo (conduit), de acuerdo con las Secciones 501-5(a)(1)(a) y 501-5(a)(3) anteriores. Todos los tramos de tubo (conduit) o tubos cortos (niples) comprendidos entre el sello y la envolvente deben cumplir con el artículo 501-4 (a). 2) En cada tramo de tubo (conduit) que pase de un área peligrosa Clase I, División 2, a una no peligrosa, el sello puede colocarse en cualquiera de los lados del límite entre las dos áreas a una distancia no mayor que 3 m de dicho límite, y debe diseñarse e instalarse de tal forma que minimice la cantidad de gas o vapor que pueda entrar al tubo (conduit) dentro del área División 2, y se comunique por el tubo (conduit) más allá del sello. Se debe usar tubo (conduit) metálico rígido o tubo (conduit) metálico semipesado de acero roscado entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale del área División 2, y debe usarse una conexión roscada en el sello. No debe haber unión, caja o accesorio en el tubo (conduit) a excepción de las reducciones aprobadas a prueba de explosión en el sello, entre el sello y el punto en que el tubo (conduit) sale del área clasificada División 2. Excepción 1: Tubo (conduit) metálico continuo que pase a través de un área Clase I, División 2, sin uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, sin accesorios a menos de 300 mm de cada límite, no necesita estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo (conduit) estén en áreas no clasificadas. Excepción 2: Tubo (conduit) que termine en un área no-clasificada, en donde se utilizó un método de alambrado de transición como se hace en soporte tipo charola para cables, electroductos, canalizaciones prealambradas, ducto ventilado, cable tipo MI o alambrado al descubierto, no requiere sello cuando pasa de un área Clase I, División 2, a una no-clasificada. Las áreas no clasificadas deben ser áreas exteriores, o se permite en interiores si el sistema de tubo (conduit) se encuentra en un solo cuarto. El tubo (conduit) no debe terminar en una envolvente que contenga una fuente de ignición bajo condiciones normales de operación. Excepción 3: Un tubo (conduit) que pase a través de un envolvente o cuarto que no es clasificado como resultado de la aplicación de presurización hacia una área Clase I, División 2, no requiere un sello en el límite del área. NOTA: Para información adicional sobre aplicaciones de presurización, véase el apéndice B2. Excepción 4: Los segmentos de tubo (conduit) expuestos, no requieren ser sellados cuando pasen a través de un área Clase I, División 2 a una no-clasificada si se reúnen las siguientes condiciones: a. Ninguna parte del segmento del tubo (conduit) que pase a través del área Clase I, División 1 contiene uniones, cajas o accesorios dentro de 300 mm del área Clase I, División 1; y b. El segmento del tubo (conduit) está localizado por completo en áreas exteriores; y
  • 388. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 388 c. El segmento del tubo (conduit) no está directamente conectado a bombas provistas de diafragma, conexiones de proceso o servicio para medidas de análisis de presión o caudal, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar la entrada de fluidos inflamables o combustibles al sistema de conduit; d. El segmento del tubo (conduit) contiene únicamente tubo (conduit) metálico roscado, uniones, reducciones, cajas de paso y accesorios en las áreas no-clasificadas. e. El segmento del tubo (conduit) está sellado a la entrada de cada terminal de las envolventes o alojamiento de los accesorios, empalmes o derivaciones en áreas Clase I, División 2. c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Donde se requieran sellos en áreas Clase I, Divisiones 1 y 2, éstos deben cumplir con lo siguiente: 1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o para equipo deben estar provistas de medios integrales aprobados para sellar, o se deben utilizar accesorios de sellos aprobados para áreas Clase I. Los accesorios de los sellos deben ser accesibles. 2) Compuesto sellador. El compuesto sellador debe estar aprobado para ese uso y debe proveer un sellado hermético contra el paso de gases o vapores. El compuesto no debe alterarse por la atmósfera o por los líquidos que lo rodean y no debe tener un punto de fusión menor que 90 °C. 3) Espesor del compuesto. El espesor del compuesto sellador en un sello terminado no debe ser menor que el diámetro del accesorio sellador y, en ningún caso, menor que 16 mm. Excepción: Los accesorios aprobados para el sello de cables no requieren tener un espesor mínimo igual que el diámetro del accesorio sellador. 4) Empalmes y derivaciones. No se permiten empalmes o derivaciones en los accesorios destinados sólo a sellar con compuesto sellador, ni se debe poner compuesto sellador en ningún accesorio en el cual se hagan empalmes o derivaciones. 5) Ensambles. En un ensamble donde algún equipo que pueda producir arcos, chispas, o altas temperaturas, esté localizado en un compartimento separado de otro donde haya empalmes y derivaciones, y un sello integral es provisto donde los conductores pasan de un compartimento a otro, el ensamble completo debe estar aprobado para áreas Clase I. En áreas Clase I, División 1, deben proveerse sellos en las entradas de tubo (conduit) a compartimentos que tengan empalmes o derivaciones, cuando sea requerido por la Sección 501-3(a)(1)(b) anterior. 6) Por ciento de ocupación de cables. El área de la sección transversal de los conductores permitidos en un sello, no debe exceder del 25% del área de la sección transversal interior del tubo (conduit) del mismo tamaño nominal a menos que sea específicamente aprobado para porcientos de ocupación mayores. d) Sellado de cables en áreas Clase I, División 1. En áreas Clase I, División 1, el sellado de cables debe ser localizado como se indica a continuación: 1) El cable debe ser sellado en todas sus terminales. El sello debe cumplir con (c) anterior. Los cables multiconductores tipo MC con cubierta continua de aluminio corrugado hermético a gas y a vapor y cubierta exterior de material polimérico adecuado, deben ser sellados con un accesorio aprobado después de ser removida la cubierta y cualquier otro recubrimiento, a fin de que el compuesto sellador rodee cada conductor individualmente aislado, de tal manera que minimice el paso de gases y vapores. Excepción: No se requiere remover el material de la pantalla de los cables con pantalla, ni la separación de los pares en cables con pares torcidos, siempre y cuando la terminación esté hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de la llama dentro del núcleo del cable. 2) Los cables con cubierta hermética a gas y a vapor, capaz de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en el área peligrosa División 1, después de retirar la cubierta y cualquier otro recubrimiento de manera que el compuesto sellador cubra a cada conductor individual, así como a la cubierta exterior del conjunto. Excepción: Los cables multiconductores con cubierta continua hermética a gas y vapor capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable pueden permitirse y considerarse como un solo conductor por el sello del cable en la tubería dentro de 45 cm de la caja y de la terminación del cable con la caja, por los medios aprobados para minimizar la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de la
  • 389. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 389 flama dentro del núcleo del cable o por otros métodos aprobados. Para cables con pantalla y cables con pares torcidos, no se requiere remover el material de la pantalla o separar los pares del cable. 3) Cada cable multiconductor en tubo (conduit) debe ser considerado como un conductor sencillo si el cable es incapaz de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable. Estos cables deben sellarse de acuerdo con lo indicado en el inciso (a) anterior. e) Sellado de cables en áreas Clase I, División 2. En áreas Clase I, División 2, los sellos de cables se deben colocar como sigue: 1) Los cables que entran en envolventes que requieran ser aprobadas para áreas Clase I, deben sellarse en el punto de entrada. El sello debe cumplir con (b)(1) anterior. Los cables multiconductores con una cubierta continua hermética a gas y a vapor, capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo deben sellarse con un accesorio aprobado para área División 2 después de quitar la cubierta y cualquier otro recubrimiento, de manera que el compuesto sellador rodee cada conductor individual y que reduzca el paso de gases y vapores. Los cables multiconductores en tubo (conduit) deben sellarse como se indica en (d) anterior. Excepción 1: No se exige sello en el límite para los cables que pasen desde una envolvente o cuarto no clasificados como resultado de una presurización tipo Z, hasta un lugar de Clase I, División 2. Excepción 2: En cables blindados y cables de pares trenzados no se exige remover el material de blindaje de los cables blindados o el separador de los pares trenzados, siempre que la terminación este hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de llama dentro del núcleo del cable. 2) Los cables con cubierta continua hermética a gas y a vapor y que no transmitan gases o vapores a través del núcleo, en exceso de la cantidad permitida para los dispositivos de sellado, no requieren sellarse, excepto por lo indicado en (1) anterior; la longitud mínima de ese tramo de cable no debe ser menor que la longitud que limita el flujo de gas o vapor a través del núcleo del cable a una relación permitida para los 3 dispositivos de sellado de 200 cm /h de aire a una presión de 1,5 kPa. NOTA 1: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos del conductor. NOTA 2: Para información adicional sobre accesorios y cajas de salidas para uso áreas peligrosas (clasificadas), véase el apéndice B2. 3) Los cables con una cubierta continua hermética a gas y a vapor, capaz de transmitir gas o vapores a través del núcleo del cable, no se requiere que sean sellados excepto como se indica en (e)(1) anterior, a menos que el cable esté unido a dispositivos o equipo de proceso que puedan causar un exceso de presión de 1,5 kPa que se ejerza en la terminal del cable, en cuyo caso se debe proveer un sello, barrera, u otro medio para impedir la propagación de flama dentro de un área sin clasificar. Excepción: Los cables con cubiertas que no se rompan, herméticas al gas y al vapor y que pasen de manera continua de un área Clase I, División 2, podrán instalarse sin sellos. 4) Los cables que no tengan una cubierta continua hermética a gas y a vapor, se deben sellar en los límites de la División 2 y las áreas clasificadas no-peligrosas, de tal manera que minimice el paso de gases y vapores al área no-peligrosa. NOTA: La protección mencionada en las Secciones 501-5(d) y 501-5(e) anteriores puede ser de material metálico o no metálico. f) Drenado 1) Equipo de control. Donde exista la posibilidad de que líquidos u otros vapores condensados puedan ser atrapados dentro de envolventes para el equipo de control, o en cualquier punto del sistema de canalización, deben proveerse medios apropiados para evitar la acumulación o para permitir un drenaje periódico de tales líquidos o vapores condensados. 2) Motores y generadores. Donde se juzgue que existe la posibilidad de que se produzcan acumulaciones de líquidos u otros vapores condensados dentro de motores o generadores, deben disponerse las uniones y tubo (conduit) de manera que se reduzca al mínimo la entrada de líquido en ellos. Cuando se juzgue necesario, los medios para evitar la acumulación o para permitir un drenaje periódico, éstos deben venir incorporados de fábrica y se consideran como parte integral de la máquina.
  • 390. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 390 3) Conexiones para bombas selladas, para procesos, o servicio y similares. En las bombas selladas, conexiones para procesos para flujo, presión o análisis de medida y similares, que tienen un solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar que los fluidos combustibles o inflamables entren a la canalización eléctrica o sistemas de cables de la instalación eléctrica, capaces de transmitir fluidos, debe instalarse un sello o una barrera u otro medio adicional aprobado para evitar que los fluidos combustibles o inflamables entren a la canalización eléctrica, o sistemas de cables, más allá de los dispositivos o medios adicionales, si falla el sello primario. El sello adicional aprobado o la barrera y la envolvente de conexión deben reunir las condiciones de temperatura y presión a las cuales están sujetas en caso de falla del sello primario, a menos que se proporcionen otros medios aprobados para cumplir el propósito anterior. Deben proveerse los drenes, respiraderos u otros medios, de manera que las fugas del sello primario sean evidentes. NOTA: Véanse notas en 501-5. 501-6. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares deben estar en envolventes y, en cada caso el conjunto de la envolvente y los aparatos encerrados, deben estar aprobados como un ensamble completo para uso en áreas Clase I. b) Clase I, División 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles instalados en áreas Clase I, División 2, deben cumplir con 501-6(b)(1) hasta 501-6(b)(4): 1) Tipo requerido. Los medios de desconexión, controladores de motores e interruptores automáticos, destinados para interrumpir la corriente eléctrica durante su funcionamiento normal, deben estar contenidos en envolventes aprobados para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3 (a), a menos que se instalen en envolventes de uso general y aplique cualquiera de las siguientes condiciones: (a) La interrupción de la corriente eléctrica ocurra dentro de la cámara herméticamente sellada que evite la entrada de gases y vapores. (b) Los contactos de cierre o apertura sean de uso general y estén sumergidos en aceite por lo menos 5 cm, para los de potencia, y 2,5 cm para los de control. (c) La interrupción de corriente eléctrica ocurra dentro de una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica, aprobada para esa área. (d) El dispositivo sea de estado sólido y el control de interrupción no tenga contactos, donde la temperatura superficial no exceda 80% la temperatura de ignición (°C) del gas o vapor involucrado. 2) Desconectadores, separadores (de aislamiento). Pueden instalarse en envolventes de uso general, los desconectadores con o sin fusibles y los fusibles y los desconectadores separadores para transformadores o para bancos de capacitores que no estén destinados para interrumpir la corriente eléctrica durante el funcionamiento normal para el cual han sido instalados. 3) Fusibles. Los fusibles de cartucho o de tapón para la protección de motores, aparatos, lámparas y otros dispositivos como los que se indican en (b)(4) siguiente, pueden utilizarse si se colocan en envolventes aprobados para el área donde se instalen. También pueden utilizarse fusibles en envolventes de uso general, si están aprobados para el uso y son del tipo en el cual el elemento de operación se encuentra sumergido en aceite u otro líquido aprobado, o si el elemento de operación está encerrado en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases y vapores o el fusible es del tipo limitador de corriente eléctrica, con filamento inmerso en arena y sin indicador. 4) Fusibles internos para luminarios. Se permiten los fusibles de cartucho aprobados, como protección suplementaria dentro de los luminarios. 501-7. Transformadores de control y resistencias. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias utilizados como, o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y aparatos, deben cumplir con (a) y (b) siguientes: a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias, así como cualquier mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar contenidos en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3(a).
  • 391. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 391 b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y las resistencias de control deben cumplir con lo siguiente: 1) Mecanismo de desconexión. Los mecanismos de desconexión usados con transformadores, bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con 501-6(b). 2) Bobinas y devanados. Se permite el uso de envolventes de uso general para devanados de transformadores, solenoides y bobinas de impedancia. 3) Resistencias. Las resistencias deben suministrarse en envolventes y el conjunto debe estar aprobado para áreas Clase I, a menos que las resistencias no sean variables y que la máxima temperatura de operación no exceda 80% de la temperatura de ignición del gas o vapor involucrado en grados Celsius (°C), o que hayan sido probadas y encontradas incapaces de incendiar al gas o al vapor. 501-8. Motores y generadores a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Aprobados para áreas Clase I, División 1. (2) De tipo completamente cerrado y con ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y con descarga a un área segura, dispuesta para impedir que la máquina se energice hasta que la ventilación haya sido estabilizada y la envolvente haya sido purgada con aire limpio por al menos diez veces el volumen del aire y con un dispositivo que desenergice el equipo automáticamente en caso de falla del sistema de ventilación. (3) De tipo totalmente cerrado lleno de gas inerte con una fuente adecuada y segura de gas inerte para presurizar la envolvente, suministrada con dispositivos para asegurar una presión positiva en la envolvente y con un dispositivo que desconecte el equipo automáticamente si falla la alimentación del gas. (4) De un tipo diseñado para estar inmerso en un líquido que sólo es inflamable en caso de estar vaporizado y mezclado con el aire, o en un gas o vapor a una presión mayor que la atmosférica y el cual sólo es inflamable cuando se mezcla con aire; la máquina debe estar dispuesta para impedir que se energice mientras no haya sido purgada con el líquido o gas para sacar el aire y se desenergice automáticamente el equipo, en caso de falla de suministro del líquido, gas o vapor y cuando la presión de éstos se reduzca hasta la atmosférica. Los motores totalmente cerrados de los tipos (2) y (3) no deben tener ninguna superficie externa a una temperatura de operación mayor que 80% la temperatura de ignición en grados Celsius (°C), del gas o vapor involucrado. Deben proporcionarse dispositivos apropiados para detectar cualquier incremento de temperatura del motor más allá del límite de diseño y que desenergicen automáticamente al motor o hagan operar una alarma adecuada. El equipo auxiliar debe ser del tipo aprobado para el área en la cual es instalado. NOTA: Para información adicional sobre el procedimiento de prueba de motores, ver el apéndice B2. b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias en las que se utilicen contactos deslizantes, o mecanismos de desconexión centrífuga o de otro tipo de mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente, sobrecarga y sobrecalentamiento del motor), o dispositivos resistores integrados al motor, ya sea durante el arranque o en marcha, deben estar aprobados para áreas Clase I, División 1, a menos que tales contactos deslizantes, mecanismos de conexión y desconexión y dispositivos resistores, estén en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 2, de acuerdo con lo indicado en 501-3(b). La superficie expuesta de calentadores de ambiente, utilizados para evitar la condensación de humedad durante periodos de falla, no debe exceder 80% la temperatura de ignición en grados Celsius (°C) del gas o del vapor involucrado cuando operen a tensión eléctrica nominal, y la máxima temperatura superficial (basada en temperatura ambiente de 40 °C) debe marcarse de forma permanente en una placa visible sobre el motor. De lo contrario, los calentadores deben estar aprobados para áreas Clase I, División 2. En áreas Clase I, División 2, se permite el empleo de motores abiertos o cerrados que no sean a prueba de explosión, tales como motores de inducción de jaula de ardilla, siempre y cuando no tengan escobillas, mecanismos de conexión y desconexión, u otros dispositivos similares que produzcan arcos eléctricos; aunque no estén identificados para Clase I, División 2.
  • 392. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 392 NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de superficies internas y externas que puedan estar expuestas a atmósferas inflamables. NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes de arqueo eléctrico a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de las partes en envolventes de sección múltiple de los motores y generadores de gran capacidad. Tales motores y generadores pueden requerir puentes de unión equipotenciales entre las uniones de la envolvente y de la envolvente a tierra. Cuando la presencia de gases o vapores incendiables estén en suspensión, puede ser necesario purgar con aire limpio antes y durante los periodos de arranque. 501-9. Luminarios. Los luminarios deben cumplir con (a) o (b) siguientes: a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los luminarios deben cumplir con lo siguiente: 1) Luminarios aprobados. Cada luminario debe estar aprobado como un ensamble completo para áreas Clase I, División 1, y tener claramente marcada la potencia máxima de las lámparas, en watts, para las cuales están aprobadas. Los luminarios portátiles deben aprobarse específicamente como un ensamble completo para este uso. 2) Daño físico. Cada luminario debe protegerse contra daño físico por medio de una guarda adecuada o por su propia ubicación. 3) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben suspenderse y alimentarse por medio de tramos de tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado y las uniones roscadas deben llevar tornillos de fijación (prisioneros) u otros medios efectivos para impedir que se aflojen. Los tubos de longitud mayor que 30 cm deben fijarse de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales con medios efectivos a no más de 30 cm por arriba del extremo inferior del tramo del tubo, o bien se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para áreas Clase I, División 1, colocado a no más de 30 cm del punto de sujeción a la caja o al accesorio de soporte. 4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para el soporte de luminarios deben estar aprobados para áreas Clase I. b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los luminarios deben cumplir con lo siguiente: 1) Equipo portátil de iluminación. Los equipos portátiles de iluminación deben cumplir con lo previsto en el inciso anterior (a)(1). Excepción: Se permite un equipo de iluminación portátil montado sobre soportes móviles y conectado por medio de cordones flexibles como se especifica en 501-11, y que además cumplan con 501-9(b)(2) siguiente. 2) Luminarios fijos. Los luminarios para alumbrado fijo deben protegerse contra daño físico por medio de guardas apropiadas o por su propia ubicación. Cuando haya peligro de chispas o de metal caliente provenientes de las lámparas o luminarios que puedan provocar la ignición de concentraciones localizadas de gases o vapores inflamables, es preciso proveer envolventes adecuadas u otros medios efectivos de protección. Cuando las lámparas son del tipo o tamaño que en condiciones normales de operación, puedan alcanzar temperaturas superficiales que excedan 80% de la temperatura de ignición en grados Celsius (°C), del gas o vapor involucrados, los luminarios deben cumplir con (a)(1) anterior, o ser de un tipo que haya sido probado para determinar el marcado de la temperatura de operación o Clase de temperatura. 3) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben suspenderse y alimentarse por medio de tramos de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o por otros dispositivos aprobados. Los tubos de longitud mayor que 30 cm deben fijarse de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales, con medios adecuados a no más de 30 cm por arriba del extremo inferior del tramo del tubo, o bien se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado y colocado a no más de 30 cm del punto de sujeción a la caja o al accesorio de soporte. 4) Desconectadores. Los desconectadores que formen parte de un luminario ensamblado o de un portalámparas individual deben cumplir con lo indicado en 501-6 (b)(1). 5) Equipo de arranque. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga debe cumplir con lo indicado en 501-7(b). Excepción: Los protectores térmicos incorporados en los balastros para lámparas fluorescentes protegidos térmicamente si el luminario está aprobado para áreas de esta Clase y División. 501-10. Equipo de utilización
  • 393. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 393 a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todo equipo de utilización debe estar aprobado para uso en áreas Clase I, División 1. b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, todo equipo de utilización debe cumplir con lo siguiente: 1) Calentadores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes: a. El calentador no debe exceder 80% de la temperatura de ignición (°C) del gas o del vapor involucrado, en cualquier superficie que esté expuesta al gas o al vapor cuando el equipo está continuamente energizado a la máxima temperatura ambiente. Si no se provee un controlador de temperatura, estas condiciones se deben aplicar cuando el calentador es operado a 120% de su tensión eléctrica nominal. Excepción 1: Para los calentadores de ambiente contra la condensación con motor montado, véase la Sección 501-8(b). Excepción 2: Se utiliza un dispositivo limitador de corriente eléctrica en el circuito del calentador para limitar su corriente a valores menores que los requeridos para elevar la temperatura superficial del calentador al 80% de la temperatura de ignición. b. El calentador debe estar aprobado para áreas Clase I, División 1. Excepción: La resistencia eléctrica del calentador se ha aprobado para áreas Clase I, División 2. 2) Motores. Los motores de accionamiento de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 501-8(b). 3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Los desconectadores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir con lo indicado en 501-6(b). 501-11. Cordones flexibles Clase I, Divisiones 1 y 2. Se permite el uso de cordones flexibles para hacer conexiones entre luminarios portátiles y otros equipos portátiles de utilización a la parte fija de su circuito de alimentación. Se permite el uso de cordones flexibles en aquella sección del circuito donde los métodos fijos de instalación indicados en 501-4(a) no pueden proporcionar el grado de movimiento necesario para equipo eléctrico de utilización fijo y móvil, en un establecimiento industrial donde las condiciones de mantenimiento y servicio de ingeniería aseguren que únicamente personal calificado instala y da servicio a las instalaciones, y el cordón flexible es protegido por su ubicación o por guardas para evitar daño. El cordón flexible debe ser continuo. Cuando se use el cordón flexible, debe: (1) ser de un tipo aprobado para uso extra rudo; (2) contener adicionalmente a los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla con la Sección 400-23; (3) estar conectado a las terminales o a los conductores de alimentación de manera apropiada; (4) estar soportado por abrazaderas u otros medios adecuados, de manera que no se ejerza tensión mecánica sobre las terminales de conexión; (5) estar provisto de sellos adecuados donde el cordón flexible entra a la caja, accesorio o envolvente del tipo a prueba de explosión. Excepción: Lo previsto en 501-3(b)(6) y 501-4(b). Las bombas eléctricas sumergibles que tienen medios de extracción, sin entrar al foso húmedo, deben considerarse equipo de utilización portátil. Se permite la extensión del cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el foso húmedo y la fuente de alimentación. Los mezcladores eléctricos diseñados para entrar y salir de tanques de mezclado de tipo abierto o tinas, deben ser considerados equipo portátil de utilización. NOTA: Véase la Sección 501-13 para cordones flexibles expuestos a líquidos que tengan un efecto deteriorante sobre el aislamiento del conductor. 501-12. Receptáculos y clavijas, Clase I, Divisiones 1 y 2. Los receptáculos y clavijas deben ser de un tipo que provean la conexión al conductor de puesta a tierra de un cordón flexible y debe estar aprobado para el área. Excepción: Como es previsto en la Sección 501-3(b)(6).
  • 394. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 394 501-13. Aislamiento de los conductores, Clase I, Divisiones 1 y 2. Cuando los vapores o líquidos condensados puedan depositarse sobre el aislamiento de los conductores, o entren en contacto con él, dicho aislamiento debe ser del tipo aprobado para dichas condiciones, o estar protegido por una cubierta de plomo u otro medio aprobado. El aislamiento de los conductores debe ser aprobado como resistente a la gasolina y al aceite. 501-14. Sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su tensión, deben estar aprobados para áreas Clase I, División 1 y todo el alambrado debe cumplir con lo indicado en las Secciones 501-4(a) y 501-5(a) y 501-5(c). b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones deben cumplir con lo siguiente: 1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, y contactos de cierre y apertura de estaciones de botones, relevadores, campanas y sirenas, deben estar en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-3(a). Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente eléctrica son alguno de los siguientes: a. Sumergidos en aceite; o b. Encerrados en cámaras herméticamente selladas contra la entrada de gases o vapores; o c. En circuitos no incendiarios; o d. Parte de un componente no incendiario aprobado. 2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos resistores, tubos termoiónicos, rectificadores y equipo similar, deben cumplir con 501-3(b)(2). 3) Protecciones. Se deben proveer envolventes para los dispositivos de protección contra descargas por rayos. Se permite que tales envolventes sean del tipo de uso general. 4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con las Secciones 501-4(b) y 501-5(b) y 501-5(c). 501-15. Partes vivas, Clase I, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes eléctricamente vivas al descubierto. 501-16. Puesta a tierra, Clase I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo para áreas Clase I, Divisiones 1 y 2, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y con los incisos siguientes: a) Unión. Para propósitos de unión no se debe depender de contactos con conector, tuerca y contratuerca, sino que se deben usar puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de unión aprobados. Tales medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes y similares que intervengan entre las áreas Clase I y el punto de puesta a tierra para el equipo de acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente. Excepción: Los medios específicos de unión solamente se requieren en el punto de puesta a tierra del medio de desconexión del edificio, tal como se indica en las Secciones 250-24(a), 250-24(b) y 250-24(c), considerando que la protección de los circuitos derivados está localizada en el lado de los medios de desconexión de la carga. NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de unión en áreas clasificadas como peligrosas. NOTA 2: Para un sistema de puesta a tierra, el punto de puesta a tierra mencionado en la excepción es el punto donde el conductor del circuito de puesta a tierra es conectado al electrodo del conductor de puesta a tierra. b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipo. Cuando se utilice tubo (conduit) metálico flexible o metálico flexible hermético a los líquidos como se permite en 501-4(b), y se dependa de ellos para completar una trayectoria exclusiva para puesta a tierra de equipo, deben ser instalados con puentes de unión internos o externos en paralelo con cada tubo (conduit) y cumplir con lo indicado en 250-79.
  • 395. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 395 Excepción: En las áreas Clase I, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen las condiciones siguientes: a. Cuando se use tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado, de una longitud de 1,80 m o menos, con accesorios aprobados para puesta a tierra. b. La protección contra sobrecorriente en el circuito se limite a 10 A o menos. c. La carga no sea carga de potencia (fuerza). 501-17. Apartarrayos a) Clase I, División 1. Los apartarrayos incluyendo su instalación y conexión deben cumplir con el Artículo 280. Los apartarrayos y capacitores deben instalarse en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1. Los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para el servicio específico. b) Clase I, División 2. Los apartarrayos no deben provocar arcos, tales como el varistor de óxido metálico (VOM) tipo sellado, y los capacitores para protección de picos deben ser del tipo diseñado para ese uso específico. Su instalación y conexión deben cumplir con el Artículo 280. Otros tipos de protección contra sobretensión eléctrica diferentes a los descritos anteriormente, deben instalarse en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1. 501-18. Circuitos derivados multiconductores. No se permiten en áreas Clase I, División 1, circuitos derivados multiconductores. Excepción: Cuando el dispositivo de desconexión para el circuito, abre todos los conductores de fase del circuito multiconductor simultáneamente. ARTICULO 502 - AREAS CLASE II 502-1. Disposiciones generales. Las reglas generales de esta norma se aplican al alambrado y equipo eléctrico en las áreas clasificadas como Clase II en 500-8. Excepción: Como se modifique en este Artículo. “A prueba de ignición de polvo" significa en este Artículo: Encerrado de tal manera que no permita la penetración de polvo y que cuando la instalación y su protección estén hechas de acuerdo con lo indicado en esta norma, no permitan tampoco que arcos, chispas o calor generado o liberado dentro de la envolvente cause la ignición de las acumulaciones externas o suspensiones atmosféricas de un polvo específico sobre o en las cercanías de la envolvente. NOTAS: Para información adicional sobre envolventes a prueba de encendido de polvos, véase apéndice B2. El equipo instalado en áreas Clase II debe ser capaz de funcionar a su capacidad plena sin desarrollar temperaturas superficiales lo bastante altas para provocar una deshidratación excesiva o una carbonización gradual de cualquier depósito de polvos orgánicos que pueda ocurrir allí. NOTA: El polvo que es carbonizado o secado en forma excesiva es altamente susceptible a la ignición espontánea. El equipo y el alambrado del tipo definido en el Artículo 100 como a prueba de explosión, no debe ser requerido y no debe ser aceptado en áreas Clase II, a menos que esté aprobado para esas áreas. Cuando existan polvos del Grupo E, en áreas Clase II en cantidades peligrosas, se definirán solamente como áreas División 1. 502-2. Transformadores y capacitores a) Areas Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir con lo siguiente: 1) Cuando contienen líquido que pueda quemarse. Los transformadores y capacitores que contengan líquido combustible deben instalarse solamente en bóvedas aprobadas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48 y además cualquiera de los siguientes que puedan aplicarse: (a) Las puertas u otras comunicaciones abiertas con el área División 1, deben tener puertas contra fuego que se cierren automáticamente a ambos lados de la pared, ajustadas cuidadosamente y dotadas de sellos adecuados (tales como bandas contra la intemperie) para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda. (b) Las aberturas y ductos de ventilación se deben comunicar sólo con el aire exterior, y
  • 396. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 396 (c) Disponer de válvulas adecuadas de descarga de sobrepresión en comunicación con el aire exterior. 2) Cuando no contienen líquido que pueda quemarse. Los transformadores y los capacitores que no contengan líquido combustible deben: (1) instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48, o (2) ser de un tipo aprobado para áreas Clase II como un ensamble completo, incluyendo sus terminales de conexión para áreas Clase II. 3) Polvos metálicos. Ningún transformador o capacitor deben instalarse en donde puedan estar presentes polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio, u otros metales de características peligrosas similares. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con lo siguiente: 1) Cuando contienen líquido combustible. Los transformadores y capacitores que contengan un líquido combustible, deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48. 2) Cuando contienen askarel. Véase 450-25. 3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas, o deben tener sus devanados y terminales de conexión encerrados en cajas metálicas herméticas sin ventilación o alguna otra abertura y operar a tensiones eléctricas nominales que no excedan de 600 V. 502-4. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo siguiente: a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División I, la instalación debe hacerse con un tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado o con cable Tipo MI y accesorios terminales aprobados para estas áreas. El cable Tipo MI debe ser instalado y soportado de manera que se eviten esfuerzos en los accesorios. Excepción: En establecimientos industriales con acceso restringido al público se permite, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que únicamente personal calificado da servicio a las instalaciones, cable tipo MC, aprobado para su uso en áreas Clase II, División 1, con cubierta continua de aluminio corrugado hermético al gas y al vapor, con cubierta exterior de material polimérico adecuada, con conductores para puesta a tierra separados de acuerdo con lo indicado en 250-95, y provisto con accesorios terminales para la aplicación específica. 1) Accesorios y cajas. Los accesorios y cajas deben estar provistos con entradas roscadas para la conexión al tubo (conduit) o a las terminales del cable. Deben tener tapas estrechamente ajustadas, sin aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través de las cuales pueda entrar polvo o escapar chispas o material en combustión. Los accesorios y cajas en los que se hacen derivaciones, uniones o conexiones terminales o que se usan en áreas donde haya polvo combustible eléctricamente conductor, deben ser del tipo aprobado para áreas Clase II. 2) Conexiones flexibles. Donde sea necesario emplear conexiones flexibles, se deben usar conectores flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos, con accesorios aprobados o cordón flexible aprobado para uso extra rudo y con accesorios. Cuando se utilicen cordones flexibles, deben cumplir con lo indicado 502-12. Donde las conexiones flexibles están expuestas a condiciones corrosivas o al aceite, el aislamiento de los cables debe ser de un tipo aprobado para ello, o estar protegido por una cubierta adecuada. NOTA: Véase 502-16 (b) para requerimientos de puesta a tierra cuando se use tubo (conduit) flexible. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, debe utilizarse tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado, canalizaciones herméticas al polvo, cable tipo MC o MI con accesorios terminales aprobados o cables tipo PLTC, ITC, en soportes tipo charola para cable, o cables MC, MI o TC en soportes tipo charola, escalera o canal ventilado, en una sola capa con un espacio entre dos cables adyacentes no menor que el diámetro del cable de mayor diámetro. Excepción 1: en la instalación de circuitos no incendiarios se permite usar cualquiera de los métodos de alambrado para áreas no clasificadas.
  • 397. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 397 Excepción 2: En áreas Clase II División 1, se permite la instalación de cable aprobado Tipo MC sin los requerimientos de espacio arriba mencionados. 1) Canalizaciones, accesorios y cajas. Las canalizaciones metálicas con tapa y los accesorios y cajas en las cuales se realicen derivaciones, uniones o conexiones terminales se deben diseñar para reducir al mínimo la entrada de polvo, y además: (1) estar provistos de tapas telescópicas o bien ajustadas o de otro medio efectivo para impedir el escape de chispas o material en combustión, y (2) no tener aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación); a través de las cuales puedan escapar chispas o material en combustión después de instalados, o se pueda provocar la ignición de materiales combustibles cercanos. 2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles deben aplicarse los requisitos de la Sección 502-4(a)(2) anterior. 502-5. Sellado Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización comunica a una envolvente que sea a prueba de ignición de polvo con otro que no lo sea, deben tomarse medios adecuados para impedir el paso del polvo a través de la canalización al interior de la envolvente a prueba de ignición de polvo. Uno de los siguientes medios debe emplearse: (1) la colocación de un sello permanente y efectivo; (2) un tramo horizontal de la canalización de longitud no menor que 3 m, o (3) una canalización de longitud no menor que 1,5 m y que baje verticalmente de la envolvente a prueba de ignición de polvo. Cuando una canalización comunica entre una envolvente que debe ser a prueba de ignición de polvo y una de un área no clasificada, no se requiere de sellos. Los accesorios del sellado deben ser accesibles. Los sellos no requieren ser a prueba de explosión. NOTA: La masilla para el sellado eléctrico es un método de sellado. 502-6 Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles deben cumplir con lo siguiente: 1) Tipo requerido. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluyendo los pulsadores, relevadores y dispositivos similares instalados para interrumpir el paso de la corriente eléctrica durante el funcionamiento normal y que se instalen donde pueda haber polvo combustible de naturaleza eléctricamente conductora, deben estar en envolventes aprobados a prueba de ignición de polvo. 2) Desconectadores separadores (de aislamiento). Los desconectadores separadores y de desconexión que no tienen fusibles destinados a interrumpir la corriente eléctrica y que no estén instalados donde pueda haber polvos eléctricamente conductores, deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo y además deben: (1) estar equipados con tapas telescópicas o bien ajustadas, o con otros medios eficaces para impedir el escape de chispas de materiales en combustión, y (2) no tener aberturas (tales como huecos para tornillos de fijación) a través de los cuales puedan escaparse después de la instalación chispas o materiales en combustión que puedan encender acumulaciones exteriores de polvo o de materiales combustibles contiguos. 3) Polvos metálicos. En áreas donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio, o de otros metales de características peligrosas similares, los fusibles, los desconectadores, interruptores automáticos y controladores de motores deben estar contenidos en envolventes aprobadas específicamente para tales áreas. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los envolventes para fusibles, desconectadores, interruptores automáticos y controladores de motores, incluyendo pulsadores, relevadores y otros dispositivos similares, deben ser herméticos al polvo. 502-7. Transformadores de control y resistencias
  • 398. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 398 a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y las resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar en envolventes a prueba de ignición de polvo aprobadas para áreas Clase II. No se debe instalar ningún transformador de control, bobina de impedancia o resistencia, en un área donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce-aluminio o de otros metales de características peligrosas similares, a menos que estén en una envolvente específicamente aprobada para tales áreas. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y las resistencias, deben cumplir con lo siguiente: 1) Mecanismos de desconexión. Los mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente) asociados con transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben estar en envolventes herméticos al polvo. 2) Bobinas y devanados. Los transformadores de control, solenoides y bobinas de impedancia que no estén encerrados en el mismo envolvente que los mecanismos de desconexión, deben estar en envolventes metálicos herméticos sin orificios de ventilación. 3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben estar en envolventes a prueba de ignición de polvo aprobados para áreas Clase II. Excepción: Cuando la temperatura máxima normal de operación de la resistencia no exceda 120 °C, las resistencias no variables, o las resistencias que formen parte de una secuencia de arranque automáticamente programada, pueden tener envolventes que cumplan con los requisitos de (b)(2) anterior. 502-8. Motores y generadores a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben ser: 1) Aprobadas para áreas Clase II, División 1. 2) Totalmente cerrados, ventilados por tubería y cumplir con las limitaciones de temperatura estipuladas en 502-1. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben ser: sin ventilación, totalmente encerrados, totalmente encerrados con tuberías de ventilación, totalmente encerrados enfriados por agua y aire, totalmente encerrados enfriados por ventilador o a prueba de ignición de polvo, para lo cual deben tener una temperatura externa máxima a plena carga de acuerdo con lo indicado en 500-5(f) para operación normal, cuando opere al aire libre (libre de polvo acumulado) y no deben tener aberturas externas. Excepción: Si se considera que la acumulación de polvo no conductor ni abrasivo es pequeña, y si la maquinaria es de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden instalar: a. Máquinas de tipo normalizado, abiertas, sin contactos deslizantes ni mecanismos centrífugos de desconexión o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura) o dispositivos de resistencia integral. b. Máquinas normalizadas de tipo abierto con contactos, de mecanismo de desconexión o dispositivos de resistencia encerrados dentro de alojamientos herméticos al polvo sin ventilación u otras aberturas. c. Motores con autolimpieza para textileras, del tipo de jaula de ardilla. 502-9. Tubería de ventilación. La tubería de ventilación de motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotatorias o de envolventes de equipo eléctrico, deben ser de lámina metálica de espesor no menor que 0,5 mm o de otro material igualmente no combustible y deben cumplir con lo siguiente: (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local; (2) tener rejillas en los extremos exteriores para impedir la entrada de animales pequeños, y (3) estar protegidos contra daños materiales, contra la oxidación y demás influencias corrosivas. La tubería de ventilación debe cumplir también con las siguientes condiciones (a) y (b): a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, la tubería de ventilación y sus conexiones a los motores o a los envolventes a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser herméticos al polvo en toda su longitud. Para tubería metálica, las costuras y uniones deben cumplir con una de las condiciones siguientes:
  • 399. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 399 (1) estar remachadas y soldadas; (2) estar atornilladas y soldadas; (3) estar soldadas, o (4) ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, la tubería de ventilación y sus conexiones deben ser lo suficientemente herméticos como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al interior del equipo ventilado o encerrado, así como impedir el escape de chispas, flamas o materiales en combustión que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las cercanías. En la tubería metálica pueden utilizarse costuras de cierre y uniones remachadas o soldadas, y donde se necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos, se deben usar uniones deslizantes herméticamente ajustadas. 502-10. Equipo de utilización a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, el equipo de utilización debe estar aprobado como equipo para áreas Clase II. Donde pueda haber polvo de magnesio, aluminio, partículas de bronce- aluminio y de otros metales de características peligrosas similares, todo el equipo debe estar aprobado específicamente para tales áreas. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, todo equipo de utilización debe cumplir con lo siguiente: 1) Calefactores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe estar aprobado para las áreas Clase II. Excepción: El equipo del tablero de calefacción radiante con envolvente metálica debe ser hermético al polvo y marcado de acuerdo con lo establecido en 500-5 (d). 2) Motores. Los motores de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 502-8(b). 3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Las envolventes para desconectadores, interruptores automáticos y fusibles deben ser herméticas al polvo. 4) Transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias. Los transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con lo indicado en 502-7 (b). 502-11. Luminarios. Los luminarios deben cumplir con (a) y (b) siguientes: a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los luminarios fijos y portátiles deben cumplir con lo siguiente: 1) Luminarios aprobados. Cada luminario debe estar aprobado para áreas Clase II y tener claramente marcada la potencia máxima de la lámpara para la cual está aprobada, en watts. En las áreas en donde pueda haber polvo de magnesio y aluminio, partículas de bronce-aluminio o de otros metales de similares características peligrosas, los luminarios fijos o portátiles, y su equipo auxiliar deben estar aprobados para el área específica. 2) Daño físico. Cada luminario debe estar protegido contra daños físicos por medio de una guarda adecuada, o por su propia ubicación. 3) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben estar suspendidos por medio de un tramo de tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos de tubo (conduit) de más de 30 cm de longitud, debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 cm sobre la parte inferior del tramo de tubo o debe darse la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 cm desde el de fijación hasta la caja del accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben estar dotadas de tornillos de fijación u otros medios efectivos para evitar que se afloje. Cuando el alambrado ubicado entre la caja o accesorio de salida y el luminario colgante no vaya en un tubo, debe utilizarse cordón flexible aprobado para uso rudo, y colocar sellos adecuados donde el cordón entra en el luminario y en la caja de salida o en el accesorio. No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte del luminario. 4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para soporte de los luminarios deben estar aprobados para áreas Clase II. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los luminarios deben cumplir con lo siguiente:
  • 400. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 400 1) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe estar aprobado para áreas Clase II y debe estar marcado claramente indicando la potencia máxima de la lámpara, en watts, para la cual está aprobado. 2) Alumbrado fijo. Los luminarios para alumbrado fijo que no son de un tipo aprobado para áreas Clase II, deben estar provistas con envolventes para lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al mínimo el depósito de polvo sobre ellas e impedir el escape de chispas, materiales en combustión o metales calientes. Todo luminario debe estar claramente marcado para indicar la potencia máxima en watts de la lámpara que puede utilizarse sin que se exceda la temperatura de la superficie expuesta según lo indicado en 500-5(f), bajo condiciones normales de operación. 3) Daño físico. Los luminarios para alumbrado fijo deben estar protegidos contra daño físico con guardas adecuadas o por su propia ubicación. 4) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben suspenderse por medio de tramos de tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos de tubo (conduit) de más de 30 cm debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 cm sobre la parte inferior del tramo de tubo, o se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, debe colocarse a no más de 30 cm desde el punto de fijación a la caja o a los accesorios de soporte. Cuando el alambrado entre la caja y los accesorios de salida y el luminario no vayan dentro de un tubo, debe utilizarse cordón flexible aprobado para uso rudo. No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte del luminario. 5) Lámparas de descarga eléctrica. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga eléctrica debe cumplir con lo indicado en 502-7(b). 502-12. Cordones flexibles, Clase II, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles utilizados en áreas Clase II deben cumplir con lo siguiente: (1) ser de un tipo aprobado para uso extra rudo; Excepción: Cordones flexibles aprobados para uso rudo, como se permite en 502-11(a)(3) y 502-11(b)(4). (2) contener, además de los conductores de circuito, un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 400-23; (3) estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de forma apropiada; (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que no se ejerzan esfuerzos mecánicos en las terminales de conexión; (5) estar dotados de los sellos adecuados para impedir la penetración de polvo por los puntos en donde el cordón flexible entra a las cajas o a los accesorios que se requiere que sean a prueba de ignición de polvo. 502-13. Receptáculos y clavijas a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los receptáculos y clavijas deben ser del tipo que provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar aprobados para áreas Clase II. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los receptáculos y clavijas deben ser del tipo que provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar diseñados de tal modo que no puedan hacerse las maniobras de conexión o desconexión del circuito mientras haya partes vivas expuestas. 502-14. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores. NOTA: Véase el Artículo 800 para los requisitos que rigen la instalación de circuitos de comunicaciones. a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las siguientes condiciones de 502-14(a)(1) hasta 502-14(a)(6): 1) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con la Sección 502-4(a). 2) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, relevadores, contactores, fusibles y los contactos que interrumpen corriente eléctrica de campanas, altavoces y sirenas, así como los demás
  • 401. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 401 dispositivos en los cuales puedan producirse chispas o arcos, deben estar encerrados en envolventes aprobadas para áreas Clase II. Excepción: Cuando los contactos de apertura estén sumergidos en aceite o cuando la interrupción de la corriente eléctrica se produce dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo para uso general. 3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores, válvulas termoiónicas y demás equipo o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en envolventes aprobadas para áreas Clase II. Excepción: Cuando las resistencias o equipo similar estén sumergidos en aceite, o contenidos en una cámara sellada a prueba de entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo de uso general. 4) Maquinarias rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias rotatorias eléctricas deben cumplir con la Sección 502-8(a). 5) Polvos combustibles y eléctricamente conductores. Donde haya polvos combustibles y eléctricamente conductores, todo el alambrado y equipo debe estar aprobado para áreas Clase II. 6) Polvos metálicos. Donde pueda haber polvos de magnesio, aluminio, partículas de bronce- aluminio o de otros metales de características peligrosas similares, todos los aparatos y equipo deben estar aprobados para esas condiciones específicas. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las siguientes condiciones de 502-14(b)(1) hasta 502-14(b)(5): 1) Contactos. Las envolventes deben cumplir con lo indicado en 502-14(a)(2) anterior, o los contactos deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas diseñadas para reducir al mínimo la entrada de polvo y con tapas telescópicas, o bien tapas apretadas y sin aberturas a través de las cuales, después de instaladas, pudieran salir chispas o materiales encendidos. Excepción: En los circuitos no inflamables se permite el uso de envolventes de uso general. 2) Transformadores y equipos similares. Los devanados y las terminales de conexión de los transformadores y bobinas deben estar dentro de envolventes metálicas herméticas sin aberturas de ventilación. 3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos de resistencia, válvulas termoiónicas, los rectificadores y equipo similar deben cumplir con 502-14(a)(3) anterior. Excepción: Las envolventes de las válvulas termoiónicas, las resistencias no variables, o rectificadores cuya temperatura máxima de operación no sea mayor que 120 °C, pueden ser del tipo de uso general. 4) Máquinas rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con lo indicado en 502-8(b). 5) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 502-4(b). 502-15. Partes vivas, Clase II, Divisiones 1 y 2. Las partes vivas no deben estar expuestas. 502-16. Puesta a tierra, Clase II, Divisiones 1 y 2. El alambrado y equipo deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y de acuerdo con las siguientes Secciones 502-16(a) y 502-16(b): a) Unión. Para propósitos de continuidad no debe dependerse de contactos del tipo tuerca y contratuerca, sino que deben utilizarse puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de unión aprobados. Tales medios de unión se aplican a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y envolventes que intervengan en las áreas Clase II desde el punto de puesta a tierra hasta el equipo de acometida, o hasta el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente. Excepción: Los medios específicos de unión deben exigirse únicamente al punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra se conectan juntos del lado de línea del medio de desconexión del edificio como se especifica en 250-24(a), 250-24(b) y 250-24(c), siempre que la protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados se localice del lado de la carga de los medios de desconexión. NOTA: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de unión en áreas clasificadas peligrosas.
  • 402. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 402 b) Tipo de conductores de puesta a tierra del equipo. Donde se utilice el tubo (conduit) flexible como se permite en 502-4, éste debe instalarse con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada tubo y cumpliendo con lo establecido en 250-79. Excepción: En las áreas Clase II, División 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen las siguientes condiciones: a. Cuando se utilice tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos aprobado, de 1,8 m o menos de longitud, con accesorios aprobados para puesta a tierra. b. Cuando la protección contra sobrecorriente en el circuito esté limitada a 10 A o menos. c. Que la carga no sea carga de potencia (fuerza). 502-17. Protección contra sobretensión, Clase II, Divisiones 1 y 2. Los apartarrayos, incluyendo su instalación y conexión, deben cumplir con el Artículo 280. Además, si están instalados en áreas Clase II, División 1, deben estar en envolventes apropiadas. Los capacitores para protección contra sobretensión deben ser del tipo diseñado para su uso específico. 502-18. Circuitos derivados multiconductores. En áreas Clase II, División 1, no se permite el uso de circuitos derivados multiconductores. Excepción: Cuando el dispositivo de desconexión para el circuito abra simultáneamente todos los conductores de fase de un circuito multiconductor. ARTICULO 503 - AREAS CLASE III 503-1. Generalidades. Las disposiciones generales de esta norma se aplican al alambrado y equipo eléctrico en áreas clasificadas como Clase III en la Sección 500-9. Excepción: Como lo modifique este Artículo. El equipo instalado en áreas Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o carbonización gradual de fibras o pelusas acumuladas. Los materiales orgánicos carbonizados o excesivamente deshidratados tienen una alta probabilidad de combustión espontánea. La máxima temperatura en la superficie bajo condiciones de operación, no debe exceder de 165°C para equipo no sujeto a sobrecargas, y 120 °C para equipo (tales como motores y transformadores) que puedan sobrecargarse. NOTA: Para información adicional para montacargas eléctrico, véase el Apéndice B2. 503-2. Transformadores y capacitores, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores deben cumplir con lo indicado en la Sección 502-2(b). 503-3. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 503-3(a) o 503-3(b) siguientes: a) Clase III, División 1. En áreas Clase III, División 1, el método de alambrado debe ser tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, tubo (conduit) metálico tipo ligero, ductos herméticos al polvo, o cable tipo MC o MI con accesorios terminales aprobados. 1) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticas al polvo. 2) Conexiones flexibles. Donde es necesario emplear conexiones flexibles, deben utilizarse conectores flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados, tubo (conduit) no metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados, o cordones flexibles conforme lo indicado en 503-10. NOTA: Véase 503-16(b) para los requisitos de puesta a tierra cuando se utiliza tubo (conduit) flexible. b) Clase III, División 2. En las áreas Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con 503-3(a) anterior. Excepción: En las secciones, compartimentos, o áreas utilizadas solamente para almacenamiento y que no contengan maquinaria, puede utilizarse alambrado al descubierto sobre aisladores de acuerdo con lo indicado en el Artículo 320, pero solamente a condición de que exista una protección como la requerida en 320-14 cuando los conductores no recorran espacios en el techo y estén lejos de fuentes de daño físico. 503-4. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles,
  • 403. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 403 incluyendo estaciones de botones, relevadores, dispositivos similares, instalados en áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, deben estar en envolventes herméticas al polvo. 503-5. Transformadores de control y resistencias, Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias utilizadas como o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y otros aparatos deben estar en envolventes a herméticas al polvo conforme con las limitaciones de temperatura indicadas en 503-1. 503-6. Motores y generadores, clase III, Divisiones 1 y 2. En áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores, generadores y otras máquinas rotatorias deben ser totalmente encerradas no ventiladas, totalmente encerradas con tubería de ventilación, o totalmente encerradas enfriadas por ventilador. Excepción: En áreas donde sólo se dé una moderada acumulación de pelusas sobre, dentro o en la vecindad de una máquina eléctrica rotatoria, y donde dicha máquina sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite cualquiera de los siguientes: a. Motores textiles auto-limpiantes del tipo jaula de ardilla. b. Motores normales del tipo abierto sin contactos deslizantes u otro tipo de mecanismo de conmutación, incluyendo dispositivos de sobrecarga para el motor. c. Motores normales del tipo abierto con contactos, tales como mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia encerrados dentro de envolventes herméticas sin ventilación u otras aberturas. 503-7. Tubería de ventilación, Clase III, Divisiones 1 y 2. La tubería de ventilación para motores, generadores, u otras máquinas rotatorias, o para envolventes de equipo eléctrico, deben ser de metal con espesor no menor que 0,5 mm o de un material no combustible substancialmente igual, y que cumpla con las condiciones siguientes: (1) conducir directamente a una fuente de aire limpio exterior fuera del local; (2) tener barreras en los extremos exteriores para impedir el paso de pequeños animales y aves, y (3) estar protegidos contra daño físico, oxidación u otras influencias corrosivas. La tubería de ventilación debe ser suficientemente hermética, incluso sus conexiones, para impedir la entrada de cantidades apreciables de fibras o pelusas dentro de equipo o envolventes ventilados, e impedir el escape de chispas, flamas o material encendido que pueda incendiar fibras o pelusas de material combustible en la vecindad. Para tubería metálica, se permiten costuras herméticas y uniones remachadas o soldadas; y pueden utilizarse juntas deslizantes ajustadas donde cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones a los motores. 503-8. Equipo de utilización, Clase III, Divisiones 1 y 2 a) Calefactores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben ser aprobados para áreas Clase III. b) Motores. Los motores de accionamiento de los equipos de utilización deben cumplir con lo indicado en 503-6. c) Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motor y fusibles. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motor y fusibles, deben cumplir con lo indicado en 503-4. 503-9. Luminarios Clase III, Divisiones 1 y 2 a) Alumbrado fijo. Los luminarios para alumbrado fijo que no son de un tipo aprobado para áreas Clase III, deben estar provistas con envolventes para las lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de fibras, pelusas y partículas volátiles, e impedir la salida de chispas, material en combustión o metal caliente. Todo luminario debe estar claramente marcada para indicar la potencia, en watts de las lámparas que pueden utilizarse sin que se exceda la temperatura de 165°C en las superficies expuestas bajo condiciones normales de operación. b) Daño físico. Cada luminario debe estar protegido contra daños físicos por medio de una guarda adecuada. c) Luminarios colgantes. Los luminarios colgantes deben estar suspendidos por medio de un tramo de tubo (conduit) metálico roscado tipo pesado o semipesado, o con cadenas con accesorios aprobados. Para tramos de tubo mayores que 30 cm, deben disponerse tirantes permanentes y efectivos para impedir
  • 404. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 404 desplazamientos laterales a un nivel no mayor que 30 cm sobre la parte inferior del tramo del tubo, o debe darse la flexibilidad necesaria mediante un accesorio aprobado o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 cm desde el punto de fijación hasta la caja o al accesorio de soporte. d) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe tener agarraderas y estar protegido con guardas adecuadas. Los portalámparas deben ser del tipo sin desconectador, sin preparaciones para recibir clavijas. No deben tener partes metálicas portadoras de corriente eléctrica expuestas, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica deben estar puestas a tierra. En todos los otros aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con 503-9(a) anterior. 503-10. Cordones flexibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles deben cumplir con las condiciones siguientes: (1) ser del tipo aprobado para uso extra rudo; (2) tener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra conforme a lo indicado en 400-23; (3) estar conectados a terminales o conductores de alimentación de forma apropiada; (4) estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que no se ejerzan esfuerzos mecánicos en las terminales de conexión, y (5) estar provistos de medios adecuados para impedir la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, por los puntos en donde el cordón flexible entra a las cajas o accesorios. 503-11. Receptáculos y clavijas Clase III, Divisiones 1 y 2. Los receptáculos y clavijas deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra y estar diseñadas para minimizar la acumulación o entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, e impedir el escape de chispas o partículas fundidas. Excepción: En áreas donde solamente se dé una moderada acumulación de pelusa sobre, dentro o en la vecindad de un receptáculo, y donde tal receptáculo sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite utilizar receptáculos de uso general con conexión de puesta a tierra montados para minimizar la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles. 503-12. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación clase III, Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación, deben cumplir con los requisitos del Artículo 503 relativos a métodos de alambrado, desconectadores, transformadores, resistencias, motores, luminarios y componentes relacionados. 503-13. Grúas, montacargas y equipo eléctrico similar Clase III, Divisiones 1 y 2. Cuando se instalen para operar sobre fibras combustibles o acumulaciones de las pelusas, las grúas viajeras y montacargas para el manejo de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipo similar, deben cumplir con 503-13(a) hasta 503-13(d) siguientes: a) Alimentación. Los conductores de contacto de alimentación deben estar aislados de todos los otros sistemas y estar equipados con un detector para tierra aceptable que active una alarma y automáticamente desenergice a los conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que produzca una alarma visual y audible mientras los conductores de contacto estén energizados y la falla a tierra persista. b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben ubicarse o resguardarse para ser inaccesibles a personal no calificado y estar protegidos contra contactos accidentales con objetos extraños. c) Escobillas o colectores de corriente eléctrica. Las escobillas de corriente deben acomodarse o resguardarse para confinar el chisporroteo normal e impedir el escape de chispas o partículas calientes. Para reducir el chisporroteo, deben colocarse dos o más superficies de contacto separadas en cada conductor de contacto. Deben tenerse medios confiables para mantener libres de la acumulación de pelusa o de partículas volátiles a los conductores de contacto y escobillas de corriente. d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir con lo indicado en 503-4 y 503-5. 503-14. Banco y cargador de baterías Clase III, Divisiones 1 y 2. Los bancos y cargadores de baterías deben localizarse en cuartos separados, construidos o recubiertos con suficiente material no combustible, diseñados de tal forma que eviten la acumulación en cantidades combustibles de pelusa o partículas volátiles y deben estar adecuadamente ventilados. 503-15. Partes vivas Clase III, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes vivas expuestas.
  • 405. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 405 Excepción: Tal como se indica en 503-13. 503-16. Puesta a tierra Clase III, Divisiones 1 y 2. El alambrado y el equipo en las áreas Clase III, Divisiones 1 y 2 debe conectarse a tierra como se especifica en el Artículo 250 y en los requisitos siguientes: a) Unión. Para propósitos de continuidad no debe dependerse de contactos del tipo tuerca y contratuerca, sino que deben utilizarse puentes de unión con accesorios adecuados u otros medios de unión aprobados. Tales medios de unión se aplican a todas las canalizaciones, accesorios, cajas y envolventes que intervengan en las áreas Clase III desde el punto de puesta a tierra hasta el equipo de acometida, o hasta el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente. Excepción: Los medios específicos de unión deben exigirse únicamente al punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor de puesta a tierra se conectan juntos del lado de línea del medio de desconexión del edificio como se especifica en 250-24 (a), (b) y (c), siempre que la protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados se localice del lado de la carga de los medios de desconexión. NOTA 1: Véase 250-78 para requerimientos adicionales de puenteado en áreas peligrosas (clasificadas). b) Tipo de conductores de puesta a tierra de equipo. Donde se utilice el tubo (conduit) flexible como se permite en 503-3, éste debe instalarse con puentes de unión internos o externos en forma paralela con cada tubo y cumpliendo con lo establecido en 250-79. Excepción: En las áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, el puente de unión se puede suprimir cuando se cumplen las siguientes condiciones: a. Cuando se utilice tubo (conduit) metálico flexible hermético a líquidos, aprobado, de 1,80 m o menos de longitud con accesorios aprobados para puesta a tierra. b. Cuando la protección contra sobrecorriente en el circuito esté limitada a 10 A o menos. c. Que la carga no sea carga de potencia (fuerza). ARTICULO 504 - SISTEMAS INTRINSECAMENTE SEGUROS 504-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de aparatos, alambrado y aparatos y sistemas intrínsecamente seguros (I.S.), para áreas Clase I, II y III. NOTA: Para información adicional sobre prácticas de alambrado intrínsecamente seguro en áreas peligrosas (clasificadas), véase el apéndice B2. 504-2. Definiciones. Para propósito de este Artículo se presentan las siguientes definiciones: Aparatos asociados. Aparatos en los que los circuitos en sí no son necesariamente intrínsecamente seguros, pero que afectan la energía en circuitos intrínsecamente seguros, y de los cuales se depende para mantener la seguridad intrínseca. Los aparatos asociados pueden ser: a) Aparatos eléctricos que tengan un tipo de protección alterna para uso en áreas peligrosas (clasificadas) apropiadas; o b) Aparatos eléctricos no protegidos así, los cuales no deben utilizarse dentro de un área peligrosa (clasificada). NOTA 1: Los aparatos asociados tienen conexiones identificadas intrínsecamente seguras para aparatos intrínsecamente seguros, y también pueden tener conexiones para aparatos no intrínsecamente seguros. NOTA 2: Un ejemplo de aparato asociado es una barrera intrínsecamente segura, la cual es una red diseñada para limitar la energía (corriente y tensión eléctricas), disponible para circuito protegido en áreas peligrosas (clasificadas), bajo condiciones especificadas de falla. Aparato intrínsecamente seguro. Aparato en el cual todos los circuitos son intrínsecamente seguros. Aparato simple. Un dispositivo que no genera ni almacena más de 1,2 V, 0,1 A, 25 mW o 20 µJ. NOTA: Algunos ejemplos son: desconectadores, termopares, diodos emisores de luz, conectores y dispositivos de control de temperatura por resistencia (RTD). Circuito intrínsecamente seguro. Circuito en el cual cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de causar la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones prescritas de prueba. NOTA: Para información adicional sobre métodos de prueba para aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados para Clase I, II y III, División 1, véase apéndice B2.
  • 406. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 406 Circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Circuitos intrínsecamente seguros diferentes, son circuitos intrínsecamente seguros en los cuales las distintas conexiones posibles que tienen no han sido evaluadas y aprobadas como intrínsecamente seguras. Diagrama de control. Es un diagrama o documento proporcionado por el fabricante del aparato intrínsecamente seguro o asociado, que detalla las conexiones permitidas entre los aparatos intrínsecamente seguros y los asociados. Sistema intrínsecamente seguro. Son ensambles de conexión de aparatos intrínsecamente seguros interconectados, aparatos asociados y cables de conexión en los que aquellas partes del sistema que puedan ser utilizadas en un área peligrosa (clasificada), son circuitos intrínsecamente seguros. NOTA: Un sistema intrínsecamente seguro puede incluir más de un circuito intrínsecamente seguro. 504-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado por este Artículo, todos los Artículos aplicables de esta norma deben cumplirse. 504-4. Equipo aprobado. Todo aparato intrínsecamente seguro y aparatos asociados deben estar aprobados. Excepción: Un aparato simple, como se describe en el diagrama de control, no requiere estar aprobado. 504-10. Instalación de equipo a) Diagrama de control. Los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en los diagramas de control. Excepción: Un aparato simple que no interconecta circuitos intrínsecamente seguros. NOTA: La identificación del diagrama de control está marcada sobre el aparato. b) Ubicación. Los aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier área peligrosa (clasificada) para la cual han sido aprobados. Se permite el uso de envolventes de usos generales para aparatos intrínsecamente seguros. Debe permitirse la instalación de los aparatos asociados en áreas peligrosas (clasificadas) para las cuales se han identificado o si se protegen por otros medios permitidos en los Artículos 501 a 503 y 505. 504-20. Métodos de alambrado. Se permite instalar aparatos intrínsecamente seguros y su alambrado, utilizando cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para áreas no clasificadas, incluyendo los Capítulos 7 y 8. La aplicación de sellos debe ser como se indica en 504-70, y la separación debe ser como la indicada en 504-30. 504-30. Separación de conductores intrínsecamente seguros a) De conductores de circuitos no intrínsecamente seguros 1) Alambrado al descubierto. Los conductores y cables de circuitos intrínsecamente seguros que no estén en canalizaciones o en soportes tipo charola para cables, deben estar separados al menos 50 mm y asegurados de los conductores y cables de cualquier circuito no intrínsecamente seguro. Excepción: Donde: (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros sean del tipo MC o MI; o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguros estén en canalizaciones o sean cables del tipo MC o MI, donde la cubierta metálica sea capaz de llevar la corriente eléctrica de falla a tierra. 2) En canalizaciones, soportes tipo charola para cables y cables. Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros no deben colocarse en canalizaciones, soportes tipo charola o cables con conductores que sean de circuito no intrínsecamente seguros. Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos intrínsecamente seguros estén separados de los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros por una distancia de al menos 50 mm y asegurados, o mediante una división metálica puesta a tierra o mediante una división de aislamiento adecuado. NOTA: Divisiones de lámina metálica de 0,90 mm de espesor o mayores, se consideran normalmente aceptables. Excepción 2: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros o (2) todos los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros estén en cables con cubierta o forro metálico puesta a tierra, donde esos elementos metálicos sean capaces de transportar la corriente eléctrica de falla a tierra.
  • 407. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 407 NOTA: Los cables que cumplen con los requisitos indicados en los Artículos 330 y 334 son típicos de aquéllos considerados aceptables. 3) Dentro de envolventes a. Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros deben separarse al menos 50 mm de los conductores de cualquier circuito no intrínsecamente seguro, o como se especifica en 504-30(a)(2). b. Todos los conductores deben asegurarse de tal forma que cualquier conductor que pudiera aflojarse de una terminal no pueda entrar en contacto con otra terminal. NOTA 1: El uso de compartimentos separados de alambrado para terminales intrínseca y no intrínsecamente seguras, es el método preferido para cumplir con este requisito. NOTA 2: Las barreras físicas tales como divisiones metálicas puestas a tierra, o de divisiones de aislamiento adecuadas, o ductos de alambrado de acceso restringido, separados de otros ductos por al menos 19 mm, pueden ser utilizados para ayudar a asegurar la separación requerida del alambrado. b) De conductores de circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Los circuitos intrínsecamente seguros diferentes deben estar en cables separados, o deben estar separados entre sí por cualquiera de los siguientes medios: 1) Que los conductores de cada circuito estén dentro de una pantalla metálica puesta a tierra. 2) Que los conductores de cada circuito tengan un aislamiento con un espesor mínimo de 0,25 mm. Excepción: A menos que cualquier otro medio sea aprobado. 504-50. Puesta a tierra a) Aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y canalizaciones. Deben ponerse a tierra, los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas metálicas, envolventes y canalizaciones, si son metálicos. Nota: Puede ser necesaria una unión suplementaria al electrodo de puesta a tierra para algunos aparatos asociados, por ejemplo, diodos de barrera zener, si se especifica en el diagrama de control. b) Conexión al electrodo de puesta a tierra. Cuando se requiera la conexión a un electrodo de puesta a tierra, este electrodo debe ajustarse a las especificaciones indicadas en 250-81(a), (b), (c), (d) y debe cumplir con lo indicado en 250-26(c). No se deben aplicar las especificaciones de la Sección 250-83 si están disponibles los electrodos especificados en la Sección 250-81. c) Pantallas. Cuando se utilicen conductores o cables con pantallas, éstas deben estar puestas a tierra. Excepción: Cuando la pantalla es parte de un circuito intrínsecamente seguro. 504-60. Unión. a) Areas peligrosas. En áreas peligrosas (clasificadas), los aparatos intrínsecamente seguros deben estar conectadas a tierra en el área peligrosa (clasificada) de acuerdo con lo indicado en 250-78. b) Areas no peligrosas. En áreas no peligrosas, donde se utilicen canalizaciones metálicas para alambrado de sistemas intrínsecamente seguros en áreas peligrosas, los aparatos asociados deben estar conectados a tierra de acuerdo con lo indicado en 501-16(a), 502-16(a), 503-16(a) o 505-25 según sea aplicable. 504-70. Sellado. Los cables y tubo (conduit) que deban sellarse de acuerdo con lo indicado en 501-5 y 502-5, deben sellarse para reducir al mínimo el paso de gases, vapores y polvos. Tales sellos no requieren ser a prueba de explosión o a prueba de flama. Excepción: No se requieren sellos para envolventes que contengan únicamente aparatos intrínsecamente seguros, excepto por lo requerido en 501-5(f)(3). 504-80. Identificación. Las etiquetas requeridas por esta Sección deben ser adecuadas para el ambiente donde se instalen, considerando la exposición a productos químicos y a la luz solar. a) Terminales. Los circuitos intrínsecamente seguros deben identificarse en las terminales y empalmes, de modo que se evite la interferencia no intencional con los circuitos durante las pruebas y mantenimiento.
  • 408. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 408 b) Alambrado. Las canalizaciones, soportes tipo charola para cables, y el alambrado al descubierto para sistemas intrínsecamente seguros, deben identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con la leyenda "Alambrado intrínsecamente seguro" o su equivalente. Las etiquetas deben estar ubicadas de modo que sean visibles después de la instalación y colocadas de tal manera que puedan ser fácilmente localizadas a todo lo largo de la instalación. El espaciamiento entre las etiquetas no debe ser mayor que 7,5 m. Excepción: Se permite identificar los circuitos subterráneos, cuando estén accesibles tras emerger del suelo. NOTA 1: Los métodos de alambrado permitidos en áreas no peligrosas pueden utilizarse para sistemas intrínsecamente seguros en áreas clasificadas como peligrosas. Sin etiquetas que identifiquen la aplicación del alambrado, no se puede determinar si la instalación cumple con esta norma. NOTA 2: En áreas no peligrosas, la identificación es necesaria para evitar que en un futuro, el alambrado no intrínsecamente seguro, se adicione inadvertidamente a canalizaciones existentes. c) Código de color. Se permite el uso de un código de color para identificar a los conductores intrínsecamente seguros cuando sean de color azul claro, siempre y cuando no se utilicen otros conductores con este mismo color. Asimismo, debe permitirse el código de color para identificar a las canalizaciones, soportes tipo charola para cables y cajas registro de empalme, cuando estén coloreados de color azul claro y contengan únicamente alambrado intrínsecamente seguro. ARTICULO 505 - AREAS CLASE I, ZONAS 0, 1 Y 2 505-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para el sistema de clasificación por zonas, como una alternativa al sistema de clasificación por divisiones tratado en el Artículo 500, para equipo eléctrico y electrónico y alambrado en todas las tensiones en áreas clasificadas como peligrosas de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. Nota: Véase los Artículos 500 a 504 para los requisitos de equipo eléctrico y electrónico y alambrado para todas las tensiones en áreas clasificadas como peligrosas de Clase I, Divisiones 1 o 2; Clase II, Divisiones 1 o 2; y Clase III, Divisiones 1 o 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables, polvos o fibras combustibles. 505-2. Otros Artículos. Todas las demás reglas aplicables contenidas en esta norma deben aplicarse al alambrado y equipo eléctrico instalados en áreas clasificadas como peligrosas. Excepción. Lo modificado por este Artículo y por el Artículo 504. (Continúa en la Quinta Sección) QUINTA SECCION SECRETARIA DE ENERGIA (Viene de la Cuarta Sección) 505-3 Areas y requisitos generales. (a) Clasificación de áreas. Las áreas deben clasificarse dependiendo de las propiedades de los vapores, gases o líquidos inflamables que pueden estar presentes y de la posibilidad de que esté presente una concentración o cantidad inflamable o combustible. Donde solamente se usan o manipulan materiales pirofóricos, estas áreas no deben ser clasificadas. Cada cuarto, sección o superficie debe considerarse individualmente para determinar su clasificación. NOTA 1: Véase la Sección 505-6 para las restricciones sobre clasificación de áreas.
  • 409. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 409 NOTA 2: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de las áreas peligrosas (clasificadas), con frecuencia puede ubicarse la mayor parte de los aparatos en áreas menos peligrosas o no peligrosas, y así reducir el número de equipos especiales necesarios. (b) Roscado. Todos los tubos (conduits) roscados de los que trata esta Sección deben tener rosca normalizada NPT hecha con dado de tarraja que produzca una conicidad de 1 a 16 (0,625 mm por cada centímetro). Estos tubos (conduits) deben apretarse firmemente con llave para evitar las chispas cuando a través del sistema de tubos (conduits) fluya una corriente de falla y asegurar la integridad a prueba de explosiones o llamas del sistema de tubo (conduit), donde sea aplicable. El equipo provisto de entradas roscadas para conexiones de alambrado en sitio se debe instalar de acuerdo con los siguientes (1) o (2): (1) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo (conduit) con rosca NPT. Para equipos provistos con entradas roscadas para tubo (conduit) o accesorios con roscas tipo NPT se debe utilizar tubo (conduit), accesorios para tubo (conduit) o accesorios para cables, todos ellos aprobados. (2) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo (conduit) con rosca métrica. Para estos equipos las entradas se deben identificar como métricas, o se deben suministrar con el equipo adaptadores aprobados para permitir la conexión a tubo (conduit) o accesorios con rosca NPT. Para la conexión a tubo (conduit) o accesorios con rosca NPT, se deben usar adaptadores. Se permitirá usar accesorios para cable aprobados que tengan rosca métrica. NOTA: Para información adicional del roscado para las entradas de roscas métricas, véase el apéndice B2. 505-4 Técnicas de protección. A continuación se indican las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en áreas peligrosas (clasificadas). NOTA: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 0, 1, véase el Apéndice B2. (a) A prueba de flama "d". Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase I, Zona 1 para los cuales estén aprobados. NOTA 1: A prueba de flama es un tipo de protección de equipo eléctrico en el cual la envolvente soportará sin sufrir daño y sin causar ignición, una explosión interna de una mezcla inflamable que ha penetrado a su interior a través de cualquier junta o abertura estructural en la envolvente, de una atmósfera explosiva externa compuesta de uno o más gases o vapores para los cuales se ha diseñado. NOTA 2: Para información adicional para aparatos utilizados en áreas Clase I, Zona 1 y 2, véase el Apéndice B2. (b) Purgado y presurizado. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase I Zonas 1 o 2 para los cuales estén aprobados. NOTA 1: En algunos casos los riesgos se pueden reducir, o las áreas (clasificadas) peligrosas se pueden limitar o eliminar, mediante una adecuada ventilación con presión positiva desde una fuente de aire limpio, junto con otros medios de seguridad eficaces en caso de que la ventilación falle. NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos con envolventes purgadas y presurizadas, tipo X, Y, Z, véase el Apéndice B2. NOTA 3: El presurizado "p" es un tipo de protección de equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección contra el ingreso de atmósferas externas, que pueden llegar a ser explosivas, dentro de un envolvente, manteniendo un gas de protección en su interior a una presión superior a la de la atmósfera externa. (c) Seguridad intrínseca. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase I Zonas 0 o 1 para los cuales estén aprobados. NOTA 1: La Seguridad Intrínseca se designa como tipo de protección "ia " por la normativa internacional para uso en áreas de Zona 0. La Seguridad Intrínseca se designa como tipo de protección "ib " por la normativa internacional para uso en áreas de Zona 1. NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos intrínsecamente seguros “i” y aparatos asociados, véase el Apéndice B2. NOTA 3: Un aparato asociado intrínsecamente seguro, designado como [ia] o [ib], se conecta a un equipo intrínsecamente seguro ("ia " o "ib" respectivamente), pero se ubica fuera del área (clasificada) peligrosa a menos que también esté protegido por otro tipo de protección (como por ejemplo a prueba de flama).
  • 410. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 410 (d) Tipo de Protección "n.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 2 para los cuales aquéllos estén aprobados. El tipo de protección "n," también se subdivide en nA, nC y nR. NOTA 1: Véase la Tabla 505-10(b)1 para la descripción de las subdivisiones del tipo de protección "n". NOTA 2: El tipo de protección "n" es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico tal que, en operación normal, el equipo eléctrico no tenga capacidad para encender una atmósfera explosiva de gas circundante y no haya posibilidad de que ocurra una falla capaz de causar ignición. NOTA 3: Para información adicional sobre aparatos para atmósferas con gases explosivos, tipo de protección “n”, véase el Apéndice B2. (e) Inmersión en aceite "o.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I Zona 1 para los cuales estén aprobados. NOTA 1: La inmersión en aceite es un tipo de protección en la cual el equipo eléctrico o partes de él, están sumergidos en un líquido de protección de manera tal que una atmósfera explosiva, que pueda estar sobre el líquido o fuera de la envolvente, no se pueda encender. NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección inmersión en aceite “o”, véase el Apéndice B2. (f) Seguridad aumentada "e.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I Zona 1 para los cuales estén aprobados. NOTA 1: La seguridad aumentada es un tipo de protección aplicada a equipo eléctrico que no produce arcos o chispas en servicio normal y bajo condiciones anormales específicas, en el cual se aplican medidas adicionales para incrementar la seguridad contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la ocurrencia de arcos y chispas. NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección seguridad aumentada “e”, véase el Apéndice B2. (g) Encapsulado "m". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I Zona 1 para los cuales estén aprobados. NOTA 1: El encapsulado es un tipo de protección en el cual las partes que podrían encender una atmósfera explosiva, tanto por chispa como por calentamiento, están encapsuladas en un compuesto, de modo tal que esta atmósfera explosiva no pueda ser encendida. NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección encapsulado “m”, véase el Apéndice B2. (h) Relleno con polvo "q.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos en áreas Clase I Zona 1 para los cuales estén aprobados. NOTA 1: El relleno con polvo es un tipo de protección en el cual las partes capaces de encender una atmósfera explosiva están fijas en una posición y completamente rodeadas por un material de relleno (polvo de vidrio o cuarzo) para evitar el encendido de una atmósfera explosiva externa. NOTA 2: Para información adicional sobre aparatos para uso en áreas Clase I, Zona 1, tipo de protección relleno con polvo “q”, véase el Apéndice B2. 505-5 Referencias. NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta norma los evaluadores deben estar familiarizados con la experiencia de la industria y con las normas aplicables a la clasificación de las distintas áreas, a la determinación de la ventilación adecuada y a la protección contra los riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos. NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas, clasificación de materiales inflamables y requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B2. NOTA 3: Para información adicional sobre la clasificación protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B2. NOTA 4: Para información adicional sobre la clasificación ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B2.
  • 411. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 411 NOTA 5: Para información adicional sobre la clasificación sistemas eléctricos para áreas peligrosas (clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el apéndice B2. 505-6 Precaución especial. El Artículo 505 exige una construcción e instalación de los equipos que garanticen un desempeño seguro bajo condiciones apropiadas de uso y mantenimiento. Nota 1: Es importante que la unidad de verificación y los usuarios presten mayor atención de la usual con respecto a la instalación y mantenimiento del equipo eléctrico en áreas (clasificadas) peligrosas. NOTA 2: Las bajas condiciones ambientales requieren consideración especial. El equipo eléctrico que depende de las técnicas de protección descritas en la Sección 505- 4(a), es posible que no sea adecuado para uso a temperaturas inferiores a -20°C, a menos que esté aprobado para uso a esas bajas temperaturas. No obstante, es posible que a bajas temperaturas del ambiente no se produzcan concentraciones inflamables de vapores en áreas Clase I Zonas 0, 1 o 2 a temperatura ambiente normal. (a) Supervisión de trabajos. La clasificación de áreas, selección de equipos y métodos de alambrado deben estar bajo la supervisión de una persona calificada. (b) Clasificación dual. En casos de áreas dentro de la misma instalación clasificada separadamente, se permite que las áreas Clase I Zona 2, linden, pero no se traslapen, con áreas Clase I, División 2. Las áreas Clase I Zonas 0 o 1 no deben lindar con áreas Clase I Divisiones 1 o 2. (c) Reclasificación permitida. Se permite que un área Clase I Divisiones 1 o 2 se reclasifique como área Clase I Zona 0, 1 o 2, siempre y cuando todo el espacio que está clasificado debido a la presencia de una fuente de un solo gas o vapor inflamable sea reclasificado bajo los requisitos de este Artículo. 505-7. Agrupación y clasificación. Para efectos de las pruebas, aprobación y clasificación por áreas, las distintas mezclas de aire (en atmósferas no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se indica en (a), (b) y (c) a continuación: Nota 1: El Grupo I está destinado para uso en tipos de atmósferas que contienen grisú (una mezcla de gases, compuesta principalmente por metano, que se encuentra bajo tierra, usualmente en minas). Esta norma no se aplica a instalaciones subterráneas en minas. Véase 1. Objetivo y Campo de Aplicación de esta norma. El Grupo II se debe subdividir en los subgrupos IIC, IIB y IIA, como se indica en los literales (a) (b) y (c), de acuerdo con la naturaleza del gas o vapor, para técnicas de protección "d,", "ia,", "ib,", "[ia],", e "[ib]," y, donde sea aplicable, "n" y "o". Nota 2: La subdivisión de gas y vapor como se describe anteriormente se basa en la distancia segura experimental máxima, en la corriente de ignición mínima o en ambas. Nota 3: Para información adicional sobre el equipo de pruebas para determinar la distancia segura experimental máxima; así como para la clasificación de gases o vapores de acuerdo con su distancia segura experimental máxima y corriente de ignición mínima; véase el Apéndice B2. Nota 4: La verificación del equipo eléctrico que utiliza técnicas de protección "e,", "m,", "p," y "q,", debido a la técnica de diseño, no requiere ensayos que involucren la distancia segura experimental máxima, o la corriente de ignición mínima. Por tanto, no se requiere subdividir el Grupo II para estas técnicas de protección. NOTA 5: Es necesario que los significados de los diferentes marcados de equipos y la clasificación del Grupo II se observen cuidadosamente para evitar confusión con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D. (a) Grupo IIC. Atmósferas que contienen acetileno, hidrógeno o gases inflamables o vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden arder o explotar, que tienen una distancia segura experimental máxima menor o igual que 0,50 mm, o una relación de corriente de ignición mínima menor o igual que 0,45. Nota: Este grupo IIC equivale a una combinación de Clase I Grupo A y Clase I Grupo B, como se describió en las Secciones 500-5(a)(1) y (a)(2). (b) Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehído, etileno o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden arder o explotar, que poseen una distancia segura experimental máxima mayor que 0,50 mm y menor o igual que 0,90 mm, o una relación de corriente de ignición mínima mayor que 0,45 y menor o igual que 0,80. Nota: Este grupo IIB equivale al Grupo C de la Clase I, como se ha descrito en la Sección 500-5(a)(3).
  • 412. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 412 (c) Grupo IIA. Atmósferas que contienen acetona, amoniaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden arder o explotar, que tengan una distancia segura experimental máxima superior a 0,90 mm o una relación de corriente de ignición mínima mayor que 0,80. Nota: Este grupo IIA equivale al Grupo D de la Clase I, como se ha descrito en la Sección 500-5(a)(4). (d) Otros. Se permite que el equipo se apruebe para un gas o vapor específico, mezclas específicas de gases o vapores, o cualquier combinación específica de gases o vapores. Nota: Un ejemplo común es el equipo marcado para "IIB + H2". 505-8 Temperatura de Clase I. El marcado de temperatura especificado en la Sección 505-10(b) no debe exceder de la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se pueda encontrar. Nota: Para información adicional relacionada con las temperaturas de ignición de gases y vapores, véase el Apéndice B2. 505-9. Clasificación por zonas. La clasificación por zonas debe cumplir con lo siguiente: (a) Clase I Zona 0. Un área Clase I Zona 0 es un área donde: (1) Están presentes continuamente concentraciones de gases o vapores inflamables; o (2) Están presentes durante largos periodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables. NOTA 1: Para información adicional para obtener orientación para determinar cuándo hay presencia de gases o vapores inflamables, continuamente o por largos períodos de tiempo, véase el Apéndice B2. NOTA 2: Esta clasificación incluye el interior de tanques o recipientes ventilados que contengan líquidos inflamables volátiles; el interior de cabinas para procesos de rociado o recubrimiento mal ventilados, en los que se utilicen disolventes volátiles inflamables; la parte entre el exterior y el interior del techo de un tanque de techo flotante que contenga líquidos volátiles inflamables; el interior de recipientes, fosas y tanques abiertos que contengan líquidos volátiles inflamables; el interior de un ducto de escape que se utiliza para ventilar concentraciones inflamables de gases o vapores; y el interior de cabinas mal ventiladas que contengan normalmente instrumentos de venteo para el uso o análisis de fluidos inflamables y ventilados al interior de cabinas. NOTA 3: No se recomienda instalar equipos eléctricos en áreas de la Zona 0, excepto cuando el equipo sea esencial para el proceso o cuando no sean viables otras áreas [véase la Sección 505-3(a) NOTA 2]. Si fuera necesario instalar sistemas eléctricos en lugares de Zona 0, se recomienda instalar sistemas intrínsecamente seguros como los descritos en el Artículo 504. (b) Clase I Zona 1. Un área de Clase I Zona 1 es un área: (1) En la que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones normales de operación, o (2) En la que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o (3) En la que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la avería u operación defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos, que pueden hacer que el equipo eléctrico se convierta en fuente de ignición, o (4) Que es adyacente a un área Clase I, Zona 0, desde la que podrían trasladarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese traslado se evita mediante una ventilación forzada (de presión positiva) adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la ventilación. NOTA 1: Se consideran como operaciones normales las situaciones en que el equipo de planta opera dentro de sus parámetros de diseño. Las fugas menores de materiales inflamables pueden ser parte de operaciones normales. Las fugas menores incluyen aquellas provenientes de los empaques o sellos mecánicos de las bombas. No se consideran como operaciones normales las fallas que involucran reparación o parada total (como las rupturas de los asientos de las bombas y empaques de las bridas y los derrames producidos por accidentes). NOTA 2: Esta clasificación incluye normalmente las áreas en las que se traspasan líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables de un recipiente a otro. Las áreas cercanas a las operaciones de aplicación por rociado y pintura, en las que se utilizan disolventes inflamables; los compartimientos o salas de
  • 413. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 413 secado adecuadamente ventilados en los que se evaporan disolventes inflamables; los lugares adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y tintado que utilizan líquidos inflamables volátiles; los cuartos de generadores a gas ventilados adecuadamente, y otras áreas de las plantas de producción de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales inflamables volátiles en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante su operación normal, pero no clasificados como Zona 0. (c) Clase I Zona 2. Un área de Clase I Zona 2 es un área: (1) En la que no es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones de operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o (2) En la que se manipulan, procesan o utilizan líquidos inflamables volátiles, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente guardados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o avería accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o (3) En la que normalmente las concentraciones de gases o vapores inflamables se evitan mediante ventilación mecánica forzada pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación, o (4) Que está adyacente a un área Clase I, Zona 1 desde el que podrían trasladarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese traslado se evite mediante una ventilación forzada de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y dotada de medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación. NOTA: La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente las áreas donde se utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de operación inusual. 505-10. Aprobado, marcado y documentación. (a) Aprobado. Se permite utilizar un equipo aprobado para la Zona 0 en la Zona 1 o Zona 2 para el mismo gas o vapor. Se permite que el equipo que esté aprobado para uso en un área de Zona 1 se utilice en un área de Zona 2 para el mismo gas o vapor. (b) Marcado. Los equipos se deben marcar como se indica en (1) y (2) a continuación: (1) Equipo por división. Se permite que el equipo aprobado para Clase I, División 1 o Clase I, División 2, además de estar marcado de acuerdo con la Sección 500-5(d), esté marcado con la siguiente información: (a) Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2 (según sea aplicable), y (b) Grupo(s) de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2), y (c) Clasificación de temperatura de acuerdo con la Sección 505-10(b)(3). TABLA 505-10(b)(1).- Designación de tipos de protección Designación Técnica Zona* d Envolvente a prueba de flama 1 e Seguridad incrementada 1 ia Seguridad intrínseca 0 ib Seguridad intrínseca 1 [ia] Aparatos asociados intrínsecamente seguros No peligrosa [ib] Aparatos asociados intrínsecamente seguros No peligrosa m Encapsulado 1 nA Equipos que no producen chispas 2 nC Equipos que producen chispa en los cuales los contactos están 2
  • 414. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 414 protegidos adecuadamente, diferentes de los envolventes con respiración restringida nR Envolventes con respiración restringida 2 o Inmersión en aceite 1 p Purgado y presurizado 1o2 q Relleno con polvo 1 * No se usa una designación cuando se utiliza una combinación de técnicas (2) Equipo por zona. El equipo que cumple una o más de las técnicas de protección descritas en la Sección 505-4 se debe marcar con la siguiente información, en el orden presentado: (a) Clase. (b) Zona. (c) Símbolo “AEx”. (d) Técnica(s) de protección, de acuerdo con la Tabla 505-10 (b)(1). (e) Grupo(s) de clasificación de gas aplicable de acuerdo con la Tabla 505-10(b)(2). (f) Clasificación de temperatura de acuerdo con la sección 505-10(b)(3). Excepción: Se exige que los aparatos asociados intrínsecamente seguros sólo estén marcados con (c), (d) y (e) anteriores. NOTA 1: Un ejemplo de ese marcado exigido es “Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T6.” El equipo eléctrico con tipo de protección “e,”, “m,”, “p,”, o “q,” se debe marcar como Grupo II. El equipo eléctrico con tipo de protección “d,”, “ia,”, “ib,”, [ia], o [ib] se debe marcar como Grupo IIA, o IIB, o IIC, o para un gas vapor específico. El equipo eléctrico con tipo de protección “n” se debe marcar como Grupo II a menos que contenga dispositivos de corte encerrados, componentes no incendiarios o equipos o circuitos de energía limitada, en cuyo caso se debe marcar como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o vapor específico. Los equipos eléctricos con otros tipos de protección se deben marcar como Grupo II, a menos que el tipo de protección utilizado por el equipo requiera que se deba marcar como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o vapor específico. NOTA 2: A continuación se presenta una explicación del marcado que se requiere. Clase 1 Zona 0 AEX ia IIC T6 Clasificación de área Símbolo para equipo contruido bajo norma Designación de tipo(s) de protección Grupo de clasificación de gas (no se requiere para técnicas de protección indicadas en 505-7, Nota 4) Clasificación de temperatura FIGURA 505-10 (b)(1) TABLA 505-10(b)(2).- Grupos de clasificación de gas Grupo de gas Comentario IIC Véase la Sección 505-7(a) IIB Véase la Sección 505-7(b) IIA Véase la Sección 505-7(c)
  • 415. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 415 (3) Clasificación por temperatura. El equipo aprobado debe estar marcado indicando la temperatura o intervalo de temperatura de operación con referencia a un ambiente de 40°C. Si se da el intervalo de temperatura, se debe indicar con los códigos de identificación que se incluyen en la Tabla 505-10(b)(3). TABLA 505-10(b)(3).- Clasificación de la temperatura máxima superficial para equipos eléctricos del Grupo II Clase de temperatura Temperatura máxima superficial ºC T1 ≤ 450 T2 ≤ 300 T3 ≤ 200 T4 ≤ 135 T5 ≤ 100 T6 ≤ 85 El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente entre -20°C y +40°C no necesita marcado adicional de temperatura. El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente diferente de 20°C y +40°C se considera que es especial y entonces su intervalo de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo, incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb", junto con el intervalo especial de temperatura ambiente. El marcado podría ser, por ejemplo: "-30°C ≤ Ta ≤ + 40°C". El equipo eléctrico adecuado para temperaturas ambiente superiores a 40ºC debe estar marcado tanto con la temperatura ambiente máxima, como con la temperatura de operación o intervalo de temperatura a esa temperatura ambiente. Excepción 1: No se requiere que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los accesorios de tubo (conduit), y los equipos de tipo generador de calor que tengan una temperatura máxima no mayor que 100ºC, lleven marcada la temperatura de operación o el intervalo de temperatura. Excepción 2: Se permite que los equipos aprobados para áreas Clase I Divisiones 1 o 2 de acuerdo con las Secciones 505-20(b) y (c) estén marcados de acuerdo con la Sección 500-5(d) y la Tabla 500-5(d). (c) Documentación para inmuebles industriales. Todas las áreas en inmuebles industriales designadas como (clasificadas) peligrosas, deben estar documentadas apropiadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, dar mantenimiento u operar el equipo eléctrico en el área. NOTA: Para información adicional y ejemplos de planos de clasificación de áreas, véase el Apéndice B2. 505-15. Métodos de alambrado. (a) Zona 0. En áreas Clase I Zona 0, únicamente se permiten los siguientes métodos de alambrado: (1) Alambrado intrínsecamente seguro, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 504. NOTA: El Artículo 504 solamente incluye la técnica de protección "ia". (2) Se deben proporcionar sellos a una distancia no mayor que 3 m del sitio por donde el tubo (conduit) sale de un área de Zona 0. No debe haber uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, excepto reductores en el sello, en el tramo de tubo (conduit) entre el sello y el punto por el cual el tubo (conduit) sale del área. Excepción: No se requiere que esté sellado un tubo (conduit) rígido continuo que pase completamente a través del área de Zona 0 sin accesorios a menos de 3 m más allá de cada límite, si los puntos de terminación en el tubo (conduit) continuo están en áreas no clasificadas. (3) Se deben proporcionar sellos en los cables en el primer punto de terminación después de entrar en el área de Zona 0. (4) No se exige que los sellos sean a prueba de explosión o a prueba de flama. (b) Zona 1. En áreas Clase I Zona 1 se permiten todos los métodos de alambrado permitidos para áreas Clase I, División 1.
  • 416. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 416 Cuando se utilicen métodos de alambrado para áreas Clase I, División 1, se debe proporcionar sellado y drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(a), (c), (d) y (f), excepto que cuando se utilice el término "División 1", se debe sustituir por "Zona 1". Se debe colocar un sello a prueba de explosión, construido de acuerdo con la Sección 501-5(c), a cada tubo (conduit) que entra en una envolvente con un tipo de protección "e" o "d", excepto cuando la envolvente con tipo de protección "d" esté marcada para indicar que no requiere sello. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección. NOTA 1: Por ejemplo, el equipo con protección tipo "e" requiere que los sellos del tubo (conduit) o los accesorios del cable incluyan métodos adecuados para mantener el "grado de protección contra el ingreso" (mínimo IP54) de la envolvente; y para el tubo (conduit), sirve para mantener la integridad a prueba de explosión del sistema de tubo (conduit). NOTA 2: Envolventes eléctricos diferentes proporcionan diferentes grados de "protección contra el ingreso". Las medidas aplicadas a las envolventes de los aparatos eléctricos incluyen: (1) La protección de las personas contra el contacto o aproximación a partes energizadas y contra el contacto con partes móviles dentro de la envolvente (diferentes de los ejes rotatorios lisos y similares). (2) La protección de los aparatos dentro de la envolvente contra el ingreso de cuerpos sólidos extraños, y (3) La protección de los aparatos dentro de la envolvente contra el ingreso dañino de agua. (c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten todos los métodos de alambrado permitidos para áreas Clase I, División 2. Se debe proporcionar sellado y drenaje de acuerdo con la Sección 501-5(b), (c), (e) y (f), excepto que cuando se utilice el término "División 2", se debe sustituir por "Zona 2", y cuando se utilice "División 1", se debe sustituir por "Zona 1". Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de la técnica de protección. (d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de flama con juntas bridadas no se debe instalar de manera que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-15, de cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (como objetos de acero, paredes, protectores contra la intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico), a menos que el equipo esté aprobado para una distancia de separación menor. TABLA 505-15.- Distancia mínima de los obstáculos desde aberturas bridadas a prueba de flama "d" Grupo de gases Distancia mínima mm IIC 40 IIB 30 IIA 10 505-20. Equipos (a) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas. Excepción: Se permite utilizar equipos intrínsecamente seguros aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal. (b) Zona 1. En áreas Clase I Zona 1 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas. Excepción: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 o aprobados para uso en áreas Clase I, Zona 0 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal. (c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas. Excepción 1: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I Zona 0 o Zona 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal. Excepción 2: Se permite utilizar equipos aprobados para su uso en áreas Clase I, División 1 o División 2 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-7(d) y con una apropiada temperatura nominal.
  • 417. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 417 Excepción 3: En áreas Clase I Zona 2 se permite la instalación de motores abiertos o motores cerrados que no son a prueba de explosión ni a prueba de flama, como los motores de inducción de jaula de ardilla sin escobillas, los mecanismos de conmutación o dispositivos similares que producen arcos eléctricos, no identificados para uso en un área Clase 1 Zona 2. NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de las superficies interna y externa que pueden estar expuestas a la atmósfera inflamable. NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes que producen arcos a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de partes en envolventes de múltiples secciones de motores y generadores de gran tamaño. Estos motores y generadores pueden necesitar puentes de conexión equipotencial a través de las juntas en la envolvente y de la envolvente a tierra. Si se sospecha la presencia de gases o vapores inflamables, se puede necesitar una purga con aire limpio inmediatamente antes de los periodos de arranque y durante ellos. (d) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante (si existen). 505-21 Motores y generadores de seguridad incrementada "e". En áreas Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad incrementada "e", de todas las capacidades nominales de tensión, se deben aprobar para áreas Clase I, Zona 1 y deben cumplir con lo siguiente: (1) Los motores se deben marcar con la relación de corriente, IA/IN y un tiempo tE. (2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida en kW (CP), corriente de plena carga en amperes, relación de corriente de arranque (IA / IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el marcado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está aprobado con el motor o generador. (3) Las conexiones se deben hacer con las terminales específicas aprobadas con el motor o generador. (4) Se permite que las cajas de las terminales sean de un material sólido, no metálico y no combustible, y que estén equipadas con medios internos para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra del equipo, incorporados dentro de la caja. (5) Las disposiciones de la parte C del Artículo 430 se deben aplicar independientemente de la capacidad nominal de tensión del motor. (6) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare, o debe tener una capacidad nominal de acuerdo con la aprobación del motor y su protección contra sobrecarga. (7) Las Secciones 430-34 y 430-44 no se deben aplicar a estos motores, y (8) La protección contra sobrecarga del motor no se debe bloquear o quitar durante el período de arranque. 505-25. Puesta a tierra y unión. La puesta a tierra y las uniones deben cumplir lo establecido en el Artículo 250 y en la Sección 501-16. ARTICULO 510-AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS)-ESPECIFICAS 510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o que pueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición. 510-2. Generalidades. Las disposiciones generales de esta norma y lo especificado en los Artículos 500 al 504 se aplican al alambrado eléctrico y equipo en locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto aquellas reglas modificadas en esos Artículos. Cuando en un lugar específico existan condiciones inusuales, una persona calificada debe decidir sobre la aplicación de las reglas específicas. ARTICULO 511-ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES, TALLERES DE SERVICIO Y DE REPARACION PARA VEHICULOS AUTOMOTORES 511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de vehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los líquidos volátiles inflamables son utilizados como combustible o fuente de energía. 511-2. Areas. Las áreas donde el combustible inflamable es transferido a los tanques de combustible de los vehículos deben cumplir con el Artículo 514. Los talleres de servicio, estacionamientos, áreas de almacenamiento, y lugares donde no se hagan trabajos de reparación, sino sólo se intercambien partes y se
  • 418. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 418 dé mantenimiento de rutina que no requiera el uso de equipo eléctrico, flama expuesta, soldadura o el uso de líquidos volátiles inflamables, no son áreas clasificadas. NOTA: Para información adicional sobre estructuras para estacionamientos, así como para talleres de reparación, véase el Apéndice B2. 511-3. Areas Clase I. Clasificadas según el Artículo 500. a) Hasta un nivel de 45 cm sobre el nivel del piso. Para cualquier piso, el área completa hasta un nivel de 45 cm por arriba del piso, debe ser considerada como área Clase I, División 2. Excepción: Cuando se determine que existe ventilación mecánica que provee un mínimo de cuatro cambios de aire por hora. b) Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso debe considerarse como área Clase I, División 1 hasta el nivel del piso, excepto cuando en ellas haya seis cambios de aire por hora y el aire sea expelido hasta el nivel del piso, en cuyo caso puede declararse Clase I, División 2. Excepción: Los locales de servicio y lubricación sin surtidores (dispensarios), deben clasificarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 514-2. c) Superficies adyacentes a áreas definidas o con ventilación de presión positiva. No deben ser consideradas peligrosas (clasificadas) las superficies adyacentes a áreas definidas en las cuales no es probable que se desprendan vapores inflamables, tales como cuartos de almacenamiento, cuartos de tableros de distribución y otros lugares similares, cuando tengan ventilación mecánica a razón de cuatro o más cambios de aire por hora o estén separados efectivamente por paredes o divisiones. d) Superficies adyacentes por permiso especial. Cuando a juicio de la persona calificada que exige el cumplimiento de esta norma, las superficies adyacentes, tales que por razón de ventilación, presión diferencial de aire o distanciamiento físico, no ofrecen peligro de ignición, se permite considerarlas como no peligrosas. e) Surtidores (dispensarios) de combustible. Cuando existan surtidores de combustible (que no sea gas de petróleo licuado, lo que está prohibido) colocadas dentro de la propiedad, deben cumplir con los requisitos del Artículo 514. Cuando se provee ventilación mecánica en el lugar de despacho, los controles deben estar bloqueados electromecánicamente de manera que el surtidor no pueda funcionar sin ventilación, según lo indicado en 500-7(b). f) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe estar equipado con manija, portalámparas, gancho y protección sustancial fijada al portalámparas o a la manija. Todas las superficies exteriores que puedan hacer contacto con terminales de baterías, terminales de alambrado y otros objetos, deben ser de material no conductor o deben estar efectivamente protegidas con aislamiento. Los portalámparas deben ser de un tipo sin desconectador y no deben estar provistos de dispositivos para conectar clavijas. La envoltura exterior debe ser de compuesto moldeado o de otro material adecuado. A menos que la lámpara y su cordón estén soportados o dispuestos de tal manera que no puedan utilizarse en áreas clasificadas según 511-3, deben ser aprobados para áreas Clase I, División 1. 511-4. Alambrado y equipos en áreas Clase I. El alambrado y los equipos instalados en áreas Clase I como se definen en 511-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. Las canalizaciones embutidas en paredes de mampostería o enterradas debajo de un piso, deben considerarse como pertenecientes al área Clase I que está por encima del piso, si cualquier conexión o extensión entra o atraviesa tales áreas. Excepción: Se permite utilizar tubo (conduit) rígido no metálico que cumpla lo establecido en el Artículo 347, cuando esté enterrado a no menos de 60 cm bajo la cubierta. Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico, en los últimos 60 cm del tramo subterráneo hasta que salga al punto de conexión de la canalización sobre el suelo, se debe utilizar tubo metálico (conduit) tipo pesado roscado o tubo de acero (conduit) semi pesado roscado y además se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos que dé continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente. 511-5. Sellado. Deben proveerse sellos aprobados que cumplan los requisitos indicados en 501-5 y se deben aplicar los requisitos establecidos en 501-5(b)(2), a los límites horizontales y verticales de las áreas definidas Clase I.
  • 419. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 419 511-6. Alambrado en espacios por encima de áreas Clase I a) Alambrado fijo encima de áreas Clase I. Todo el alambrado fijo encima de áreas Clase I debe estar en canalizaciones metálicas, o en tubo (conduit) metálico, no metálico, metálico flexible, metálico flexible hermético a líquidos, no metálico flexible hermético a líquidos, sistemas de alambrado manufacturado con cable tipo MC o MI o cables PLTC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 725, o cable tipo TC. Las canalizaciones de pisos celulares metálicos o pisos celulares de concreto, pueden utilizarse solamente para alimentar salidas del plafón o extensiones hacia el área por debajo del piso, pero dichas canalizaciones no deben tener conexiones que lleven dentro o a través de cualquier área Clase I por encima del piso. b) Colgantes. Los cordones flexibles para suspender aparatos colgantes deben ser adecuados para ese servicio y aprobados para uso rudo. c) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito que alimente accesorios colgantes o portátiles incluya un conductor de puesta a tierra como se indica en el Artículo 200, los receptáculos, clavijas, conectores y dispositivos similares deben tener una terminal de puesta a tierra, y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse al tornillo del casquillo roscado de cualquier portalámparas o a la terminal puesta a tierra de cualquier equipo de utilización suministrado. Deben proveerse dispositivos adecuados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctrica de luminarios colgantes, lámparas portátiles y equipo portátil de utilización. d) Receptáculos fijos. Los receptáculos fijos deben estar colocados por encima del nivel de cualquier área definida como Clase I, o estar aprobados para el área. 511-7. Equipo por encima de áreas Clase I a) Equipo que produzca arcos. El equipo que esté a menos de 3,5 m por encima del nivel piso, y que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como cortacircuitos, tableros para carga de baterías, generadores, motores u otros equipos (excluyendo los receptáculos, lámparas y portalámparas), que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o construidos para impedir el escape de chispas o partículas metálicas calientes. b) Alumbrado fijo. Los portalámparas y las lámparas de alumbrado fijo que están localizados sobre vías por las cuales circulan habitualmente vehículos, o que puedan de otra manera estar expuestas a daños físicos, deben ser colocadas a no menos de 3,5 m por encima del nivel del suelo, a menos que sean del tipo totalmente cerrado, o construidos para impedir la salida de chispas o partículas metálicas calientes. 511-8. Cargadores de baterías. Los cargadores de baterías y sus equipos de control, y las baterías que estén siendo cargadas, no deben localizarse dentro de las áreas clasificadas en 511-3. 511-9. Carga de vehículos eléctricos a) Generalidades. Todo equipo y alambrado eléctrico debe ser instalado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 625, a excepción de lo indicado en los incisos siguientes. Los cordones flexibles deben estar aprobados para uso extra rudo. b) Ubicación de los conectores. No debe colocarse ningún conector dentro de un área Clase I como se define en 511-3. c) Conexiones de clavijas para vehículos. Cuando las clavijas sean proveídas para conexión directa a los vehículos, el punto de conexión no debe estar dentro de un área Clase I, como lo define la Sección 511-3, y cuando el cordón esté suspendido, debe ser colocado de tal modo que el punto inferior de la catenaria quede al menos a 15 cm por encima del piso. Cuando un arreglo automático es suministrado para jalar tanto al cordón como a la clavija fuera del alcance de daño físico, no se requiere ningún conector adicional en el cable o en la caja de salida. 511-10. Interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. Todos los receptáculos monofásicos de 120 V o 127 V, 15 A y 20 A, instalados en áreas donde haya equipo de diagnóstico eléctrico, herramientas de mano eléctricas, o equipo portátil de alumbrado, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. 511-16. Puesta a tierra. Toda canalización metálica, cables con pantalla metálica, y toda parte metálica no destinada a conducir corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo o portátil, sin importar la tensión eléctrica, se deben poner a tierra como lo indica el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-16. ARTICULO 513-HANGARES DE AVIACION
  • 420. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 420 513-1. Alcance. Este Artículo se debe aplicar a edificaciones o estructuras en cuyo interior se guardan o almacenan aeronaves que contengan líquidos Clase I (inflamables) o líquidos Clase II (combustibles) cuyas temperaturas estén por encima de sus puntos de inflamación, en las cuales las aeronaves pueden ser sometidas a servicio, reparación o alteraciones. No se debe aplicar a lugares utilizados exclusivamente para aeronaves que nunca han tenido combustible o aeronaves sin combustible. NOTA 1: Para información adicional sobre hangares de aviación, como las definiciones de hangar para aeronaves y aeronaves sin combustible, véase el Apéndice B2. NOTA 2: Para información adicional sobre clasificación de combustibles, véase el Apéndice B2. 513-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se deben aplicar las siguientes definiciones. Equipo móvil: Equipos con componentes eléctricos adecuados para ser movidos únicamente con ayudas mecánicas o que están dotados de ruedas para ser desplazados por personas o dispositivos que los impulsen. Equipo portátil: Equipo con componentes eléctricos adecuados para ser movidos por una sola persona sin necesidad de ayudas mecánicas. 513-3. Clasificación de áreas a) Por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso del hangar se considera como área Clase I, División 1, que se extiende hasta el nivel de dicho piso. b) Areas no separadas ni ventiladas. Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de acceso, que no estén adecuadamente separadas del hangar, se clasifican como áreas Clase I, División 2, hasta una altura de 45 cm sobre el nivel del piso. c) Area próxima a las aeronaves. Las áreas circundantes hasta una distancia de 1,50 m medida horizontalmente desde los motores o tanques de combustible de las aeronaves, deben ser clasificadas como áreas Clase I, División 2, y deben extenderse verticalmente desde el piso hasta un nivel de 1,50 m por arriba de la superficie superior de las alas y de las envolventes de los motores. d) Areas adecuadamente separadas o ventiladas. Las áreas adyacentes en las cuales no es probable la emisión de vapores o líquidos inflamables, tales como cuartos de depósito, cuartos de control eléctrico y otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando se ventilan adecuadamente y cuando se separan efectivamente del hangar por medio de muros o divisiones. 513-4. Alambrado y equipo en áreas Clase I. Todo alambrado y equipo que sea o pueda ser instalado u operado dentro de cualquiera de las áreas Clase I definidas en 513-3, debe cumplir con los requisitos aplicables del Artículo 501. Todo alambrado instalado en o bajo el piso del hangar, debe cumplir con los requisitos de las áreas Clase I, División 1. Cuando tal alambrado sea instalado en bóvedas, fosas o ductos, se debe proveer un drenaje adecuado. Las clavijas y receptáculos en áreas Clase I deben estar aprobados para áreas Clase I o diseñados de modo que no sean energizados mientras se estén conectando o desconectando. 513-5. Alambrado fuera de áreas Clase I a) Alambrado fijo. Todo alambrado fijo en un hangar, pero fuera de áreas Clase I como se definen en la Sección 513-3, debe instalarse en canalizaciones metálicas o con cables tipo MI, TC o MC. Excepción: El alambrado instalado en áreas no clasificadas como las definidas en 513-3(d), puede ser de cualquiera de los tipos especificados en el Capítulo 3. b) Alambrado Colgante. Para alambrado colgante se debe utilizar cordón flexible adecuado al tipo de servicio y aprobado para uso rudo. Cada cordón debe incluir un conductor independiente de puesta a tierra de equipo. c) Equipo portátil. En equipo de utilización y lámparas portátiles se debe utilizar cordón flexible adecuado al tipo de servicio y aprobado para uso extra rudo. Cada cordón debe incluir un conductor independiente de puesta a tierra de equipo. d) Conductores puestos a tierra y de puesta a tierra. Cuando un circuito alimente a aparatos portátiles o colgantes e incluya un conductor puesto a tierra identificado como se indica en el Artículo 200, los receptáculos, las clavijas, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo de puesta a tierra, y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe conectarse al tornillo del casquillo roscado del portalámpara
  • 421. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 421 o a la terminal puesta a tierra de cualquier equipo de utilización suministrado. Se deben proveer los dispositivos adecuados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de luminarios colgantes, lámparas portátiles y equipo de utilización portátil. 513-6. Equipo fuera de áreas Clase I a) Equipo que produzca arcos. En áreas diferentes a las descritas en 513-3, el equipo que esté a menos de 3 m, arriba de las alas y envolventes de los motores de las aeronaves y que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, desconectador, receptáculos, tableros de carga, generadores, motores u otros equipos que tengan contactos de cierre y apertura o contactos deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o construido para impedir el escape de chispas o partículas de metal caliente. Excepción: Equipo en áreas descritas en 513-3(d), pueden ser del tipo de uso general. b) Portalámparas. Los portalámparas en envolvente metálica, con forro de fibra no se deben usar para lámpara fija incandescente. c) Equipo portátil para alumbrado. El equipo portátil de alumbrado que se use dentro de un hangar debe estar aprobado para el área en la cual va a ser utilizado. d) Equipo portátil. El equipo portátil de utilización que sea o pueda ser utilizado dentro de un hangar debe ser del tipo adecuado para su uso en áreas Clase I, División 2. 513-7. Puntales, andamios y plataformas a) En áreas Clase I. El alambrado eléctrico, salidas y equipo (incluyendo las lámparas) eléctricos, que estén ubicados encima o fijos a puntales, andamios o plataformas, que sean o puedan estar localizados en áreas Clase I como se define en 513-3(c), deben cumplir con los requisitos para áreas Clase I, División 2. b) En áreas que no son Clase I. Cuando los puntales, andamios o plataformas no estén o pudieran estar en un área Clase I como se define en 513-3(c), el alambrado y equipo debe cumplir con lo indicado en 513-5 y 513-6, excepto cuando estén a menos de 45 cm del suelo en cualquier posición deben cumplir con la Sección 513-7(a) anterior. Los receptáculos y clavijas deben tener un dispositivo de retención para que no se desconecten fácilmente. c) Tipo móvil. Los puntales móviles con equipo eléctrico que cumpla con 513-7(b) anterior debe llevar por lo menos una señal fija de advertencia con la leyenda: "PRECAUCION. MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE" 513-8. Sellado. Se deben colocar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-5. Se deben aplicar los requisitos de sellado indicados en 501-5 (a) (4) y (b) (2), a los límites, tanto horizontales como verticales, de las áreas clasificadas como Clase I. Las canalizaciones embutidas en un piso de concreto o enterradas bajo el piso se deben considerar como pertenecientes al área Clase I que esté arriba del piso. 513-9. Sistemas eléctricos de las aeronaves. Los sistemas eléctricos de las aeronaves se deben desenergizar cuando estén dentro de un hangar, y siempre que sea posible, mientras reciba mantenimiento y servicio. 513-10. Baterías de aeronaves, cargadores y equipo. Las baterías de las aeronaves no deben cargarse cuando estén instaladas en una aeronave ubicada completa o parcialmente dentro de un hangar. Los cargadores de baterías y su equipo de control no deben localizarse u operarse dentro de cualquier área Clase I definida en 513-3, y deben colocarse de preferencia en un local separado del edificio o en alguna área de las descritas en 513-3(d). Los cargadores móviles deben llevar al menos una señal fija de advertencia con la leyenda: "PRECAUCION, MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE" Las mesas, bastidores, soportes y alambrado, no deben estar localizados dentro de áreas Clase I, y además deben cumplir con los requisitos del Artículo 480. 513-11. Fuentes de alimentación externas para energizar las aeronaves
  • 422. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 422 a) A no menos de 45 cm sobre el piso. Los dispositivos eléctricos externos dedicados a proporcionar energía a las aeronaves deben estar diseñados y montados de tal modo que todo su equipo eléctrico y sus alambrados fijos estén por lo menos a 45 cm por encima del nivel del piso, y no deben operarse en áreas Clase I como las definidas en 513-3(c). b) Marcado en las unidades móviles. Los dispositivos móviles de alimentación eléctrica deben llevar por lo menos una señal de advertencia permanentemente fija con la siguiente leyenda: "PRECAUCION. MANTENER A MAS 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE" c) Cordones. Los cordones flexibles para las fuentes de energía de las aeronaves y de equipo auxiliar en tierra, deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo y deben incluir un conductor de puesta a tierra de equipo. 513-12. Equipos móviles de mantenimiento con componentes eléctricos a) Generalidades. El equipo móvil de mantenimiento (tales como aspiradoras, compresores de aire, ventiladores y similares), que tengan equipo y alambrado eléctrico inadecuado para áreas Clase I, División 2, deben estar diseñados y montados de tal modo que el alambrado fijo y el equipo queden por lo menos a 45 cm sobre el nivel del piso. Este equipo móvil no debe funcionar en las áreas Clase I definidas en 513-3(c) y deben llevar por lo menos una señal fija de advertencia con la leyenda: "PRECAUCION, MANTENER A MAS DE 1,5 m DE LOS MOTORES DE LAS AERONAVES Y DE LAS AREAS DE LOS TANQUES DE COMBUSTIBLE" b) Cordones y conectores. Los cordones flexibles para equipo móvil deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo, e incluir un conductor de puesta a tierra de equipo. Las clavijas y receptáculos deben estar aprobados para el área en que sean instalados y tener un medio para la conexión del conductor de puesta a tierra de equipo. c) Usos restringidos. El equipo que no sea adecuado para áreas Clase I, División 2, no debe hacerse funcionar en áreas donde puedan efectuarse maniobras de mantenimiento susceptibles de provocar el desprendimiento de líquidos inflamables o vapores. 513-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las armaduras metálicas o pantallas metálicas de cables, así como todas las partes metálicas no destinadas a conducir corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo o portátil, cualquiera que sea su tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-16. ARTICULO 514-GASOLINERIAS Y ESTACIONES DE SERVICIO 514-1. Definiciones Una gasolinería y una estación de servicio: son lugares en los que se transfiere gasolina u otros líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables a los tanques de combustible (incluidos los tanques de combustible auxiliares) de vehículos automotores o a recipientes aprobados. NOTA 1: Otras áreas utilizadas, como lugares para lubricación, zonas de servicio, zonas de reparaciones, oficinas, salas de ventas, cuarto de compresores y lugares similares, deben cumplir con los Artículos 510 y 511, con respecto al alambrado y equipo eléctrico. NOTA 2: Véase 555-10 para surtidores (dispensarios) de combustible en marinas y muelles de embarcaciones menores. Estación dual: Estación de servicio en la que pueden suministrarse al mismo tiempo gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado o gas licuado de petróleo (gas L.P.) e hidrocarburos líquidos, principalmente gasolina y diesel. 514-2. Clasificación de locales.
  • 423. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 423 a) Locales no clasificados. Cuando una persona calificada determine que en un local no se van a manejar líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación por debajo de los 38ºC, como la gasolina, no se requiere que esa área se clasifique como peligrosa. b) Locales Clasificados 1) Areas Clase I. La Tabla 514-2(b)(1) debe ser aplicada donde sean almacenados, manejados o surtidos líquidos, Clase I y usada para delinear y clasificar las estaciones de servicio, talleres de servicio, de reparación y estacionamiento comercial para vehículos automotores, que están definidos en el Artículo 511. La Tabla 515-2 debe aplicarse en la clasificación de tanques superficiales. Un área Clase I, no se debe extender más allá de una pared no perforada, techo u otra división sólida. 2) Areas de gas natural comprimido, gas natural licuado y gas licuado de petróleo. La Tabla 514-2(b)(2) debe aplicarse y utilizarse para delinear y clasificar superficies en donde se almacene, maneje o surta gas natural comprimido, gas natural licuado o gas licuado de petróleo. Cuando los dispensarios de gas natural comprimido o gas natural licuado se instalen debajo de algún tipo de techumbre, esta última debe estar diseñada de forma tal que evite la acumulación o confinación de vapores de fácil ignición, o todo el equipo eléctrico instalado bajo la techumbre debe ser aprobado para áreas de Clase I, División 2. Los dispensarios para gas licuado de petróleo deben instalarse a no menos de 1,5 m de cualquier otro dispensario para líquidos de Clase I. NOTA: Para mayor información sobre estaciones para surtir gas a automotores, véase la NOM-010-SECRE y la NOM-003-SEDG. Tabla 514-2(b)(1). Areas peligrosas (clasificadas) Clase I: Estaciones de servicio y autoconsumo Area Clase I Extensión del área clasificada Grupo D División 1 Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso estando cualquier Tanques parte de ellos dentro de un área clasificada División 1 o 2. subterráneos 2 Hasta 45 cm por encima del nivel del piso, dentro de un radio horizontal boquillas de de 3 m medidos desde una conexión no hermética de llenado y dentro llenado de un radio horizontal de 1,5 m medidos desde una conexión hermética de llenado. 1 Dentro de una esfera de 1 m de radio desde la abertura del orificio de Venteo con venteo extendiéndose en todas direcciones. descarga hacia arriba 2 Espacio comprendido en una esfera de 1,5 m de radio desde la abertura del orificio de venteo, extendiéndose en todas direcciones. 1 Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso, cualquier parte de Surtidores ellos dentro de un área clasificada como División 1 o 2. (dispensarios) 2 Dentro de 45 cm medidos horizontalmente en todas las direcciones (excepto del tipo extendiéndose hasta el nivel del piso desde (1) envolventes del elevado) Fosas. surtidor, o (2) la parte de la envolvente del surtidor que contiene las Surtidores componentes que manejan líquidos. Exteriores 2 Hasta 45 cm por encima del nivel de piso, dentro de 6 m medidos horizontalmente, desde cualquier lado externo del surtidor. 1 El espacio dentro de la envolvente del surtidor y todo el equipo eléctrico integrado que forma parte de la manguera surtidora o pistola para Surtidores despacho. (dispensarios) 2 Un espacio que se extiende 45 cm horizontalmente en todas Tipo elevado (con direcciones más allá de la envolvente extendiéndose hasta el piso. carrete montado en el techo) 2 Hasta 45 cm por encima del nivel del piso dentro de 6 m medidos horizontalmente desde un punto verticalmente por debajo de la parte exterior de la envolvente de cualquier surtidor.
  • 424. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 424 Area Clase I Extensión del área clasificada Grupo D División 1 Dentro de una esfera de 1,0 m de radio desde el orificio de la pistola Pistola para extendiéndose en todas direcciones. despacho. 2 Espacio comprendido en una esfera de 1,5 m de radio desde el orificio de la pistola extendiéndose en todas direcciones. 1 Todo el espacio dentro de cualquier fosa. Bombas remotas 2 Dentro de 1,5 m desde cualquier lado exterior de la bomba, interiores extendiéndose en todas direcciones, también, hasta 1 m sobre el nivel de piso dentro de 8 m medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior de la bomba. Las fosas que se ubiquen bajo el nivel de piso si cualquier parte de 1 ellas se localiza a una distancia hasta de 3 m de cualquier punto Bombas remotas exterior de la bomba. exteriores Dentro de 1 m desde cualquier borde de la bomba extendiéndose en 2 todas las direcciones. Además, hasta 50 cm sobre nivel de piso, y hasta 3 m horizontalmente desde cualquier borde de la bomba. 2 El área entera dentro de cualquier fosa usada para lubricación o servicios similares donde sean usados líquidos Clase 1. 2 Areas hasta 45 cm m por encima de tales fosos y extendiéndose una distancia de 1 m medidos horizontalmente desde cualquier lado exterior de la fosa. Areas de servicio o 2 El área completa dentro de cualquier fosa no ventilada, cualquier área lubricación bajo el piso. 2 El área hasta 45 cm sobre tales fosas no ventiladas, el área de trabajo bajo el piso extendiéndose una distancia de 1 m medidos horizontalmente desde el exterior de tales fosas, el área de trabajo bajo el piso de trabajo subterráneo. No Cualquier fosa, área de trabajo bajo el piso o área subterránea de clasificadas trabajo, que están ventiladas de acuerdo con lo indicado en 511-3. Tiendas, bodegas y No Si existe cualquier abertura a estas áreas de la extensión de una baños clasificada División 1, el área completa debe ser clasificada como División 1. Envolventes de 1 Cualquier espacio dentro de la envolvente donde el vapor o el líquido equipos está presente bajo condiciones normales de operación. 2 El espacio dentro de 45 cm en todas las direcciones y que se extiende Ventiladores de hasta el nivel del piso. Hasta 45 cm sobre el nivel del piso y hasta 3 m vacío asistido horizontalmente. TABLA 514-2(b)(2).- Superficies clasificadas, equipo eléctrico para surtidores de combustible Surtidor Extensión de la superficie clasificada Clase I, División 1 Clase I, División 2 Todo el espacio dentro de la 1,5 m en todas las direcciones Gas Natural Comprimido cubierta del surtidor desde la cubierta del surtidor Todo el espacio dentro de la Desde 1,5 m hasta 3 m en cubierta del surtidor y 1,5 m en todas las direcciones desde la Gas Natural Licuado todas las direcciones desde la cubierta del surtidor cubierta del surtidor Todo el espacio dentro de la Hasta 45 cm sobre el nivel del cubierta del surtidor; 45 cm de la piso y dentro de 6 m Gas de Petróleo Licuado superficie exterior de la cubierta del horizontalmente de cualquier surtidor hasta una elevación de 1,2 arista de la cubierta del m sobre la base del surtidor; toda la surtidor, incluyendo fosas y fosa o espacio abierto por debajo trincheras dentro de esta área
  • 425. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 425 del surtidor y dentro de 6 m cuando se provee con horizontalmente de cualquier arista ventilación mecánica de la cubierta del surtidor cuando la adecuada fosa o trinchera no está ventilada mecánicamente. 514-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo el alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas Clase I definidas en 514-2 deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. Excepción: Lo que se permite en la Sección 514-8. NOTA: Para requisitos especiales en el aislamiento de los conductores, Véase 501-13. 514-4. Alambrado y equipo por encima de áreas Clase I. El alambrado y equipo por encima de las áreas Clase I definidas en 514-2, deben cumplir con las Secciones 511-6 y 511-7. 514-5. Medios de desconexión de los circuitos a) Generalidades. Cada circuito que termine o pase a través (del interior) de un equipo surtidor (dispensario), incluyendo equipo para sistemas de bombeo remoto, deben estar provistos con un desconectador claramente identificado y de fácil acceso u otro equipo adecuado, localizado lejos del surtidor (dispensario), para desconectar simultáneamente de la fuente de suministro todos los conductores del circuito, incluyendo el conductor puesto a tierra, si existe. No se permite utilizar desconectadores monopolares en los que sus manijas estén unidas. En cada circuito debe instalarse en interruptor automático con disparo por protección de falla a tierra. Las estaciones de servicio o autoconsumo, deben tener obligatoriamente como mínimo, tres controles para el paro de emergencia del tipo contacto sostenido (de golpe), que desconecten de la fuente de energía a todos los circuitos que se especifican en el inciso (a) anterior. Los controles de emergencia se deben localizar, uno en el interior de la oficina de la estación, donde habitualmente existe personal; otro en la fachada principal del edificio de oficinas y otro en cada grupo de surtidores (dispensarios). Los controles instalados en la zona de surtidores (dispensarios), deben estar aprobados para Clase I, Grupo D. Los controles deben ser restablecidos manualmente de una manera aprobada. b) Estaciones de autoservicio atendidas. Los controles de emergencia especificados en 514-5(a) anterior deben instalarse en un lugar aceptable para la persona calificada, pero no deben estar a más de 30 m de los surtidores. c) Estaciones de autoservicio no atendidas. Los controles de emergencia especificados en la Sección 514-5(a) se deben instalar en un lugar aceptable para la persona calificada, pero deben estar a más de 6 m y a menos de 30 m de los surtidores. En cada grupo de surtidores o equipo de control exterior utilizado para controlar los surtidores, se deben instalar controles adicionales de emergencia. Los controles de emergencia deben interrumpir toda la potencia a todos los equipos surtidores de la estación. Los controles sólo se deben poder reposicionar manualmente de una manera aprobada por la persona calificada. NOTA: Para información adicional sobre estaciones de servicio en marinas y para automóviles, véase el Apéndice B2.
  • 426. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 426 6m 45 cm 45 cm Zona de surtidores (dispensaros) 45 cm 6 6m m 6 Zona de surtidores (dispensarios) Clase 1, División 1 Clase 1, División 2 FIGURA 514-2.- Diagrama de áreas peligrosas (clasificadas) adyacentes a los surtidores de gas natural y gas L.P. (dispensarios) como se detalla en la tabla 514 (b) (2) 514-6 Disposiciones para mantenimiento y reparación del surtidor. Cada dispositivo surtidor debe estar equipado con un medio para retirar todas las fuentes de tensión externa, incluida la de realimentación, durante los periodos de mantenimiento y reparación del surtidor. 514-7. Sellado a) En el surtidor (dispensario). En todos los tramos de tubo (conduit) que entren o salgan de un surtidor (dispensario) o de cualquier cavidad o envolvente en comunicación directa con éste, debe colocarse un sello aprobado. El accesorio de sellado debe ser el primer accesorio después de que el tubo (conduit) sale de la tierra o del concreto. b) En los límites. Se deben proveer sellos adicionales de acuerdo con lo indicado en 501-5. Los límites horizontales y verticales de las áreas definidas como Clase I deben aplicarse las condiciones establecidas en 501-5(a)(4) y 501-5(b)(2). 514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe ser a base tubo (conduit) roscado metálico tipo pesado y tipo semipesado. Cualquier parte del equipo o alambrado eléctrico que esté debajo de la superficie de un área Clase I, División 1 o División 2 (como se define en las Tablas 514-2(b)(1) y 514-2(b)(2)), debe ser considerada como un área Clase I, División 1 que debe extenderse por lo menos al punto de salida sobre el nivel del piso. Véase la Tabla 300-5. Excepción: Se permite usar tubo (conduit) no metálico que cumpla lo establecido en el Artículo 347 cuando esté enterrado a no menos de 60 cm y embebido en concreto.
  • 427. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 427 514-9. Alumbrado de emergencia. La estación de servicio o de autoconsumo debe contar con un sistema de alumbrado de emergencia con baterías, para los casos en que falle el suministro eléctrico normal o cuando por situaciones de riesgo se tenga que interrumpir el mismo. 514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubierta metálica de los cables y todas las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo fijo o portátil, independientemente de la tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra como se estipula en el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con los requisitos indicados en 501-16. ARTICULO 515-PLANTAS DE ALMACENAMIENTO A GRANEL 515-1. Definición. Una planta de almacenamiento a granel es un lugar donde se reciben líquidos inflamables por medio de buques-tanque, ductos, camiones-cisterna o vagones-cisterna donde los líquidos se almacenan o se mezclan a granel para propósitos de distribución, por medio de buques-tanque, ductos, camiones-cisterna, vagones-cisterna o tanques portátiles o contenedores. NOTA: Para información adicional sobre Plantas de Almacenamiento, véase el Apéndice B2. 515-2. Areas Clase I. Cuando se almacenan, manejan o surten líquidos Clase I debe aplicarse la Tabla 515-2 para delimitar y clasificar las plantas de almacenamiento a granel. Las áreas Clase I no deben extenderse más allá de un piso, una pared, techo u otras divisiones sólidas que no tengan aberturas de comunicación. NOTA 1: Para información adicional sobre la clasificación de áreas, véase el Apéndice B2.2. NOTA 2: Para estaciones surtidoras de gasolina en marinas o muelles, véase la Sección 514-5 (c). 515-3. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas Clase I, definidas en la sección 515-2, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. Excepción: Lo permitido en 515-5. 515-4. Alambrado y equipo sobre áreas Clase I. Todo alambrado fijo que pase sobre áreas Clase I, debe instalarse en canalizaciones metálicas o en tubo (conduit) no metálico rígido de PVC Cédula 80 o equivalente, o con cable MI, TC o MC. El equipo fijo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, desconectadores, receptáculos, motores u otro equipo que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que impida el escape de chispas o partículas metálicas calientes. Las lámparas portátiles u otros equipos de utilización y sus cordones flexibles deben cumplir con los requisitos del Artículo 501 para la clase de área sobre la que han de conectarse o utilizarse. TABLA 515-2.- Areas Clase I: Plantas de almacenamiento a granel Superficie Clase I Extensión del área clasificada División Equipo interior instalado 1 Espacio hasta 1,5 m desde cualquier borde de esos equipos, cuando bajo operación extendiéndose en todas las direcciones. normal pueda haber 2 Espacio entre 1,5 m y 2,5 m desde cualquier borde de esos mezclas inflamables de equipos, extendiéndose en todas las direcciones. Además un aire-vapor. espacio hasta de 1 m sobre el nivel del piso o suelo y de 1,5 m Nota: Para información hasta 7,5 m horizontalmente desde cualquier borde de esos adicional sobre equipos1. clasificación de líquidos combustibles e inflamables, véase el apéndice B2. Equipo exterior instalado 1 Espacio hasta de 1 m desde cualquier borde de esos equipos, cuando bajo operación extendiéndose en todas las direcciones. normal pueda haber 2 Espacio entre 1 m y 2,5 m desde cualquier borde de esos mezclas inflamables de equipos, extendiéndose en todas direcciones. Además, un aire-vapor. espacio hasta de 1 m sobre el nivel del suelo o del piso, y a una Nota: Para información distancia de entre 1 m y 3 m horizontalmente desde cualquier
  • 428. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 428 Superficie Clase I Extensión del área clasificada División adicional sobre borde de esos equipos. clasificación de líquidos combustibles e inflamables, véase el apéndice B2. Tanques sobre el piso2 1 Espacio dentro del dique, en donde la altura de dicho dique es Cubierta externa, mayor que la distancia desde el tanque a éste por más del 50% cabezales o techo y de la circunferencia del tanque. espacio dentro del dique. 2 Dentro de 3 m desde la cubierta externa, los cabezales o techo del tanque. El espacio dentro de los diques hasta el nivel superior de éstos. Venteo (Válvula presión- 1 Dentro de 1,5 m desde el extremo abierto del venteo en todas vacío) direcciones. 2 El espacio comprendido entre 1,5 m y 3 m desde el lado abierto del venteo extendiéndose en todas direcciones. Techo flotante 1 El espacio sobre el techo y el interior del tanque. Abertura para el llenado 1 Cualquier fosa, caja o espacio bajo el nivel del piso, si alguna de tanque subterráneo parte está dentro de un área clasificada de División 1 o División 2. 2 Hasta 0,5 m sobre el nivel del piso dentro de un radio horizontal de 3 m desde cualquier conexión de llenado suelta y dentro de un radio horizontal de 1,5 m desde una conexión de llenado hermética. Llenado de tambores y 1 Dentro de un radio de 1 m desde el venteo y la abertura del contenedores. orificio de llenado, extendiéndose en todas direcciones. Al exterior o al interior con ventilación adecuada 2 El espacio entre 1 m y 1,5 m desde el venteo o la abertura del orificio de llenado, extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0,5 m sobre el nivel de piso, cubriendo un radio horizontal de 3 m desde el venteo o la abertura del orificio de llenado. Bombas, purgas, accesorios de vaciado, 2 Dentro de un radio de 1,5 m desde cualquier orilla de tales medidores y dispositivos dispositivos, extendiéndose en todas direcciones. También hasta similares interiores 1 m sobre el nivel de piso o rasante y extendiéndose hasta 7,5 m exteriores medidos horizontalmente desde cualquier orilla de tales dispositivos. 2 Hasta 1 m de cualquier borde de estos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones. Además hasta 0,5 m sobre el nivel del piso y hasta 3 m horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos. Fosas. Sin ventilación mecánica. 1 Todo el espacio dentro de la fosa si cualquier parte está dentro de un área clasificada División 1 o 2. Con ventilación mecánica 2 Todo el espacio dentro de la fosa si cualquier parte está dentro adecuada. de un área clasificada División 1 o 2. Con válvulas, accesorios 2 Toda la fosa. o tubería que no estén dentro de un área clasificada. División 1 o 2. Canales o zanjas de drenaje, separadores y cárcamo regulador.
  • 429. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 429 Superficie Clase I Extensión del área clasificada División Al exterior. 2 El espacio hasta 0,5 m sobre el canal, zanja, separador o cárcamo regulador. También hasta 0,5 m sobre la rasante y cubriendo hasta 4,5 m horizontalmente desde cualquier orilla. Al interior. --- Igual que las fosas. Autotanque y 1 Dentro de 1 m desde la orilla del domo extendiéndose en todas carrotanque3. direcciones. Llenado por el domo 2 El espacio que cubre entre 1 m y 4,5 m desde la orilla del domo, abierto. extendiéndose en todas direcciones. Llenado por conexiones 1 Dentro de 1 m desde el punto de ventilación a la atmósfera, en el fondo con extendiéndose en todas direcciones respiradero atmosférico. 2 El espacio entre 1 m y 4,6 m desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas direcciones. También hasta 0,5 m sobre el nivel de la rasante, cubriendo un radio horizontal de 3 m desde el punto de conexión de llenado. Oficinas y cuartos de Sin Si existe cualquier abertura o puerta hacia estos cuartos dentro baño clasificar de la extensión de un área interior clasificada, el cuarto debe clasificarse igual que si no existiese muro, división o brocal. Llenado por el domo 1 Dentro de 1 m desde el lado abierto del venteo, extendiéndose cerrado con ventilación en todas direcciones. atmosférica. 2 El espacio entre 1 m y 4,5 m desde el lado abierto del venteo, extendiéndose en todas direcciones. También dentro de 1 m desde la orilla del domo extendiéndose en todas direcciones. Llenado por el domo con 2 Dentro de 1 m desde el punto de conexión de ambas líneas del control de vapores. llenado con, extendiéndose en todas direcciones. Llenado por el fondo con 2 Dentro de 1 m desde los puntos de conexión, extendiéndose en control de vapores. todas direcciones. También hasta 0,5 m sobre el nivel de la rasante cubriendo un radio horizontal de 3 m desde los puntos de conexión. Estacionamiento y taller 1 Todas las fosas o espacios bajo el nivel de piso. de reparación de 2 Hasta 0,5 m sobre el nivel del piso o del suelo en todo el camiones-cisterna. estacionamiento o taller. Garajes para vehículos Sin Si en estos cuartos hay alguna abertura dentro de la extensión diferentes de camiones- clasificar de un lugar exterior clasificado, todo el cuarto debe clasificarse cisterna. igual que la clasificación del espacio en el punto de la abertura. Almacenamiento exterior Sin de tambores. clasificar Almacenamiento bajo Sin Si existe cualquier abertura a estos almacenes comprendidos techo donde no haya clasificar dentro de la extensión de un área interior clasificada como transferencia de líquidos peligrosa, el almacén debe clasificarse igual que si no existiera pared, brocal o división que los divida. Muelles y embarcaderos - Véase la Figura 515-2. NOTAS: 1 La liberación de líquidos Clase I puede generar vapores hasta el punto en que toda la edificación y posiblemente la zona que la rodea, deban considerarse áreas Clase I, División 2. 2 Para tanques subterráneos, Véase la Sección 514-2. 3 Al clasificar la extensión del espacio, debe tenerse en cuenta el hecho de que los vagones y camiones cisterna pueden tener distintas posiciones. Por tanto, deben utilizarse los extremos de las posiciones de carga o descarga.
  • 430. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 430 Plataforma de operación 15,2 15,2 Cárcamo Carcamo abierto para drenaje 7,5 7,5 De tuberías y mangueras 7,5 Zona de movimiento de operación y posición de almacenamiento de los brazos de carga o mangueras 15 0,6 7,5 Acceso Muelle Costa Plataforma de operación Acceso Nivel de agua Acotaciones, en m División 1 División 2 No clasificada FIGURA 515-2.- Terminal marítima para el manejo de líquidos inflamables NOTAS a la Figura 515-2: 1) La “fuente de vapor” es el área que rodea a todo el movimiento del brazo de carga durante la operación normal y en la posición de almacenamiento o descanso en la zona de la brida de conexión final del brazo de carga (o manguera). 2) El área de anclaje o amarre adyacente al buque-tanque y barcazas es División 2 cubriendo las siguientes extensiones: a) 7,5 m medidos horizontalmente en todas direcciones en el lado del muelle o embarcadero desde la porción del casco de la nave que contiene los tanques. b) Desde el nivel del agua hasta 7,5 m por encima de los tanques de carga de las naves en su posición más alta. 3) Las áreas adicionales pueden ser clasificadas como se requiera por la presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en el muelle o en el embarcadero. 515-5. Alambrado subterráneo
  • 431. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 431 a) Método de alambrado. El alambrado subterráneo debe instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado roscado o en tubo (conduit) semi pesado roscado, o cuando esté enterrado a no menos de 60 cm de una cubierta, se permite que vaya en tubo (conduit) rígido no metálico o que sea de un cable aprobado. Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico, en los últimos 60 cm del punto de conexión con la canalización sobre el piso, debe utilizarse tubo (conduit) metálico tipo pesado roscado o tubo (conduit) tipo semi pesado roscado. Cuando se utilice cable, el tramo desde el punto más bajo del nivel del cable enterrado hasta el punto de conexión con la canalización sobre el piso debe instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado roscado o tubo (conduit) metálico semi pesado roscado. b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe cumplir con lo indicado en 501-13. c) Alambrado no metálico. Cuando se utilice tubo (conduit) rígido no metálico o cables con pantalla no metálico, debe instalarse un conductor de puesta a tierra del equipo, para que brinde continuidad eléctrica al sistema de canalización y permita poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente. 515-6. Sellado. Se deben suministrar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-5. Los requisitos de sellado establecidos en 501-5(a)(4) y (b)(2) se aplican tanto a los límites horizontales como a los verticales de las áreas clasificadas como Clase I. Las canalizaciones enterradas bajo las áreas definidas como Clase I se consideran pertenecientes a Clase I, División 1. 515-7. Gasolinerías. Cuando se suministre gasolina u otros líquidos inflamables volátiles o gases licuados inflamables junto con las operaciones de almacenamiento, se aplican las disposiciones del Artículo 514. 515-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubiertas metálicas de los cables y todas las partes metálicas de equipo eléctrico fijo o portátil, no portadoras de corriente eléctrica, independientemente de la tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. La puesta a tierra en las áreas Clase I deben cumplir con los requisitos indicados en 501-16. NOTA: Para información adicional sobre puesta a tierra para protección contra la electricidad estática, véase el Apéndice B2. ARTICULO 516-PROCESOS DE APLICACION POR ROCIADO, INMERSION Y RECUBRIMIENTO 516-1. Alcance. Este Artículo cubre la aplicación, regular o frecuente, de líquidos inflamables, líquidos combustibles y polvos combustibles mediante operaciones de rociado o aspersión y la aplicación de líquidos inflamables o líquidos combustibles a temperaturas por encima de su punto de ignición, por inmersión, recubrimiento u otros medios. NOTA: Para información adicional sobre las medidas de seguridad en estos procesos, tales como protección contra incendios, instalación de señalización de precaución y medidas de mantenimiento, así como información adicional sobre ventilación, véase el Apéndice B2. 516-2. Clasificación de áreas. La clasificación de áreas está basada en las cantidades peligrosas de vapores inflamables, niebla combustible, residuos, polvos o depósitos combustibles. a) Areas Clase I o Clase II, División 1. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I o Clase II, División 1, según sea aplicable: 1) Los interiores de cabinas de rociado y sus ductos de escape, excepto como se indica específicamente en 516-3 (d). 2) El interior de ductos de expulsión.
  • 432. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 432 3) Cualquier área en pasillos propios de las operaciones de rociado. 4) Para operaciones de inmersión y de recubrimiento, todo espacio comprendido dentro de una distancia radial de 1,5 m desde la fuente de vapor que se extienda desde esa superficie hasta el piso. Se considera como fuente de vapor: (1) El líquido en el proceso o la superficie mojada del registro de drenaje; (2) Cualquier objeto que haya sido inmerso o recubierto desde el cual es posible medir concentraciones de vapor que excedan 25% del límite inferior de inflamabilidad a una distancia de 30 cm en cualquier dirección del objeto. 5) Las fosas dentro de una distancia de 7,5 m medida horizontalmente dentro la fuente de vapor. Si las fosas se extienden más allá de 7,5 m de la fuente de vapor deben contar con un retén para detener el vapor o debe clasificarse como área Clase I, División 1 en toda su extensión. 6) El interior de cualquier envolvente de procesos de recubrimiento o inmersión. b) Areas Clase I o Clase II, División 2. Los siguientes espacios se consideran áreas Clase I o Clase II, División 2 según sea aplicable: 1) Para lugares abiertos de rociado intensivo, todo el espacio circundante y comprendido dentro de una distancia de 6 m medidos horizontalmente y 3 m medidos verticalmente desde el área Clase I, División 1, como está definido en 516-2(a) y no separado de éste mediante divisiones. Véase la Figura 516-2(b)(1). 2) Si las operaciones de rociado se realizan dentro de una cabina o en un cuarto con techo cerrado, con cara abierta, o con frente abierto, cualquier alambrado eléctrico o equipo de utilización localizado fuera de la cabina o del cuarto, pero dentro de los límites designados como División 2 en la Figura 516-2(b)(2), deben ser adecuados para áreas Clase I, División 2 o Clase II, División 2, según sea aplicable. Las áreas Clase I, División 2 o Clase II, División 2 mostradas en la Figura 516-2(b)(2), se extienden desde el extremo de la cara abierta o frente abierto de la cabina o cuarto, de acuerdo con lo siguiente: a. Si el sistema de ventilación de extracción está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área División 2 se extiende 1,5 m medidos horizontalmente y 1,0 m medido verticalmente desde el frente o cara abierto de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la Figura 516-2(b)(2). b. Si el sistema de ventilación de extracción no está enclavado con el equipo de rociado, entonces el área División 2 se extiende 3,0 m medidos horizontalmente y 1,0 m medidos verticalmente desde el frente o cara abierta de la cabina o cuarto de rociado, como lo muestra la Figura 516-2(b)(2). Para propósitos de esta subsección, “enclavamiento” es el medio por el cual el equipo de rociado no puede operar a menos que el sistema de ventilación de extracción opere y funcione apropiadamente, y la aplicación del rocío se detiene automáticamente si el sistema de ventilación falla. 3) En operaciones de rociado llevadas a cabo dentro de una cabina de rociado con el techo abierto, el espacio de 1 m de radio sobre la cabina y otras aberturas de la cabina deberán considerarse Clase I o Clase II, División 2. 4) En operaciones de rociado confinadas en una cabina de rociado cerrada, el espacio dentro de 1 m en todas las direcciones desde cualquier abertura en la cabina de rociado, se debe considerar Clase I o Clase II, División 2, como se ilustra en la Figura 516-2(b)(4). 5) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio dentro de 1 m que rodea el área Clase I, División 1, como se define en 516-2 (a)(4). Véase la Figura 516-2(b)(5).
  • 433. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 433 6) Para tanques de inmersión y escurrideros, el espacio de 1 m arriba del piso y a una extensión de 6 m medidos horizontalmente en todas las direcciones desde el área Clase I, División 1. Excepción: Este espacio no es necesario considerarlo como área peligrosa cuando la fuente de vapor tenga un área de 0,5 m² o menos, y cuando el contenido del tanque abierto o el contenedor no exceda de 19 L. Además la concentración de vapor durante los periodos de operación y de paro no exceda el 25% del límite inferior de la inflamabilidad, fuera del área Clase I como se especifica en 516-2(a)(4). 6 m Área de rocío Vista en planta Techo 3m Clase I, división 1 o Clase II, división 1 Clase I, división 2 o Clase II, división 2 Área de rocío Elevación -frontal FIGURA 516-2 (b)(1).- Areas Clase I o Clase II División 2, adyacentes a una operación de rociado abierto
  • 434. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 434 R, 1 5 2 5 mm R, 9 1 5 mm R, 9 1 5 mm R, 9 1 5 mm R, 1 5 2 5 mm R, 9 1 5 mm R, 9 1 5 mm Paso de banda de t ransport e Frent e de producción abiert o R, 1 5 2 5 mm R, 3 0 5 0 mm R. 9 1 5 mm R, 9 1 5 mm R. 9 1 5 mm R, 1 5 2 5 mm R, 9 1 5 mm R, 9 1 5 mm Paso de banda de t ransport e de producción Frent e abiert o R. 3 0 5 0 mm FIGURA 516-2 (b)(2).- Clase I o Clase II, División 2, espacios adyacentes a las aperturas, techo cerrado, frente abierto o lado abierto, de cabinas o cuartos de rociado
  • 435. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 435 Ambito del área Clase I, división 1; o Clase II, división 2 R 915 mm R 915 mm Cabina o cuarto de Pulverización cerrado (de Clase I, división 1 o de Clase II, división 1) R 915 mm Vista en planta R 915 mm R 915 mm R 915 mm R 915 mm Alzado FIGURA 516-2(b)(4).- Areas Clase I (o Clase II) adyacentes a una cabina de rociado cerrada Riel t ransport ador 1 1 ,5 1 ,5 1 ,5 Punt o a part ir del cual no se Considera f rent e de vapor Como se def ine en 5 1 6 -2 (a) (4 ) 1 1 ,5 1 ,5 1 Pozo Placa de drenaje 6 1 ,5 6 Depósit o de inmersión A cot aciones, en m Clase 1 , división 1 Clase 1, división 2 FIGURA 516-2 (b)(5).- Clasificación del área eléctrica para procesos abiertos sin retención de vapor o ventilación
  • 436. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 436 c) Operaciones cerradas de recubrimiento e inmersión. El espacio adyacente a operaciones cerradas de recubrimiento y de inmersión debe considerarse no clasificado. Excepción: El espacio dentro de 1 m en todas las direcciones desde cualquier abertura del recinto cerrado debe clasificarse como Clase I, División 2. d) Areas adyacentes. Las áreas adyacentes que estén separadas de las áreas definidas como Clase I o Clase II por una división hermética sin orificios de comunicación, y dentro de las cuales no haya probabilidad de que se liberen vapores inflamables o polvos combustibles, deben considerarse como no peligrosas. e) Areas no peligrosas. Las áreas donde se encuentren aparatos de secado, curado o fusión, provistos con ventilación mecánica positiva adecuada para evitar la acumulación de concentraciones inflamables de vapores, y provistos con enclavamiento efectivo para desenergizar todo el equipo eléctrico (que no sea equipo aprobado para áreas Clase I) en caso de que el equipo de ventilación no funcione, pueden ser clasificadas como no peligrosas. NOTA: Para información adicional sobre las medidas de seguridad en este tipo de equipos, véase el Apéndice B2.2. 516-3. Alambrado y equipo en áreas Clase I a) Vapores. Todo equipo y alambrado eléctrico dentro de un área Clase I (que contenga sólo vapor y no residuos) definida en 516-2, debe cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501. b) Vapores y residuos. A menos que sea específicamente aprobado para lugares que contengan depósitos de cantidades peligrosas de vapores inflamables o combustibles, niebla, residuos, polvos o depósitos (según sean aplicables), ningún equipo eléctrico debe instalarse o usarse en cualquier espacio de rociado e incluso donde depósitos de residuos combustibles puedan acumularse fácilmente, excepto alambrado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico semi pesado, cables tipo MI o en cajas o accesorios metálicos que no contengan derivaciones, empalmes o terminales. c) Iluminación. Se permite la iluminación de áreas fácilmente combustibles a través de paneles de vidrio u otro material transparente o translúcido, únicamente si cumple las siguientes condiciones: (1) que se utilicen unidades fijas de alumbrado como fuente de iluminación; (2) que el panel aísle efectivamente al área Clase I del área en la cual la unidad de alumbrado está localizada; (3) que la unidad de alumbrado esté aprobada para esa área específica; (4) que el panel sea de un material o esté protegido de tal forma que no haya probabilidad de que se rompa, y (5) que el arreglo sea tal que las acumulaciones normales de residuos peligrosos sobre la superficie del panel no alcancen temperaturas peligrosas por radiación o conducción proveniente de la fuente de iluminación. d) Equipo portátil. No se deben usar lámparas eléctricas portátiles u otro equipo de utilización en áreas de rociado durante las operaciones de rociado. Excepción 1. Cuando se requieran lámparas portátiles eléctricas para operaciones en espacios no adecuadamente iluminados por el alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo aprobado para áreas Clase I, División 1, donde puedan estar presentes residuos fácilmente inflamables. Excepción 2. Cuando se usen aparatos de secado eléctrico portátiles en cabinas de rociado para acabado de automóviles y se reúnan los siguientes requisitos: (a) que el aparato y sus conexiones eléctricas no estén localizados en el recinto de rociado durante operaciones de rociado; (b) que el equipo eléctrico a una distancia no mayor que 0,5 m del piso esté aprobado para áreas Clase I, División 2; (c) que todas las partes metálicas del aparato de secado estén eléctricamente conectadas y puestas a tierra, y
  • 437. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 437 (d) que se provean enclavamientos para evitar la operación del equipo de rociado mientras el aparato de secado esté dentro del recinto, y permita una purga del recinto durante 3 min antes de energizar al aparato de secado y apagarlo en caso de falla del sistema de ventilación. e) Equipo electrostático. El equipo de rociado electrostático o de escurrimiento debe instalarse y utilizarse únicamente como se indica en 516-4. 516-4. Equipos electrostáticos fijos. Esta sección se aplica a cualquier equipo que utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales peligrosos para recubrimientos sobre artículos o para otros propósitos similares en los cuales el dispositivo de carga o atomización esté unido a un soporte mecánico o a un manipulador mecánico. Esto incluye dispositivos robóticos. Esta sección no aplica a dispositivos que estén sostenidos o manipulados manualmente. Cuando los procedimientos de programación de robots involucren el manejo manual del brazo del robot mientras se rocíe con alta tensión eléctrica en operación, deben aplicarse las disposiciones de la Sección 516-5. La instalación de equipo de rociado electrostático debe cumplir con los incisos (a) a (j) siguientes. El equipo de rociado debe estar aprobado. Todo el sistema del equipo automático electrostático debe cumplir con las Secciones 516-4(a) hasta (i) siguientes: a) Equipo de fuerza y control. Los transformadores, fuentes de alimentación de alta tensión, aparatos de control y todas las demás partes eléctricas del equipo deben instalarse fuera del área Clase I, como se define en 516-2, o deben ser de un tipo aprobado para esa área. Excepción. Las rejillas de alta tensión eléctrica, electrodos, cabezales de atomización electrostática y sus conexiones, están permitidos dentro del área Clase I. b) Equipo electrostático. Los electrodos y los cabezales de atomización electrostática deben ser soportados adecuadamente a sus bases en lugares permanentes y efectivamente aislados de tierra. Los electrodos y los cabezales de rociado electrostático que estén permanentemente sujetos a sus bases, soportes o mecanismos de vaivén o robots se consideran que cumplen con esta Sección. c) Terminales de alta tensión eléctrica. Las terminales de alta tensión eléctrica deben estar adecuadamente aisladas y protegidas contra daños mecánicos o exposición a productos químicos destructivos. Cualquier elemento expuesto a alta tensión debe ser efectiva y permanentemente soportado sobre aisladores adecuados y ser efectivamente protegido contra contacto accidental o puesta a tierra. d) Soporte de piezas. Las piezas que vayan a recubrirse utilizando este proceso, deben estar colocadas en soportes colgantes o transportadores. Los soportes colgantes o transportadores deben estar dispuestos de tal forma que: (1) Se asegure que las partes que son recubiertas estén eléctricamente conectadas a tierra con una resistencia de aislamiento a tierra de 1 MΩ o menos y (2) Se evite que las partes oscilen. e) Controles automáticos. Los aparatos electrostáticos deben equiparse con medios automáticos, que desenergicen rápidamente los elementos de alta tensión bajo cualquiera de las siguientes condiciones: (1) paro de los ventiladores o falla del equipo de ventilación por cualquier causa; (2) paro del transportador que lleve las piezas a través del campo de alta tensión, a menos que el paro sea requerido por el mismo proceso; (3) que ocurra una excesiva corriente eléctrica de fuga en cualquier punto del sistema de alta tensión, (4) desenergización de la tensión eléctrica del primario a la fuente de alimentación. f) Puesta a tierra. Todos los objetos conductores de electricidad dentro del área de la influencia de carga de los electrodos, excepto aquellos en los que el proceso requiere que estén a alta tensión, deben estar puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se aplica a los recipientes de pintura, cubos de lavado, guardas, conectores de mangueras, abrazaderas y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de electricidad que se encuentre en el área. g) Aislamiento físico. Deben colocarse protecciones, tales como cabinas adecuadas, cercas, barandales, enclavamientos u otros medios alrededor del equipo o incorporados a él, de tal manera que éstas, ya sea por su ubicación o carácter, o por ambas cosas, aseguren que se mantiene una separación segura en relación con el proceso. h) Letreros. Se deben colocar letreros claramente visibles para indicar lo siguiente:
  • 438. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 438 (1) Designar la zona de proceso como peligrosa con peligro de incendio o accidente; (2) identificar los requisitos de puesta a tierra para todos los objetos conductores en el área de rociado, (3) Acceso únicamente a personas calificadas. i) Aisladores. Todos los aisladores deben mantenerse limpios y secos. j) Equipos diferentes de los no incendiarios. El equipo de rociado que no pueda ser clasificado como no incendiario debe cumplir con los incisos (1) y (2) siguientes: 1) Los transportadores y soportes colgantes deben estar instalados de tal modo que mantengan una distancia de seguridad de al menos dos veces la distancia de arqueo entre las piezas que sean pintadas y los electrodos, cabezales de atomización electrostática o conductores cargados. Deben colocarse letreros que indiquen esta distancia de seguridad. 2) El equipo debe estar provisto con un medio automático para desenergizar rápidamente los elementos de alta tensión, en caso de que la distancia entre las piezas que sean pintadas y los electrodos o los cabezales de atomización electrostática, sea menor que lo que se especifica en el párrafo (1) anterior. 516-5. Equipo manual de rociado electrostático. Esta Sección se debe aplicar a cualquier equipo que utilice elementos cargados electrostáticamente para la atomización, carga y/o precipitación de materiales para recubrimiento de piezas o productos, o para otros propósitos similares en los cuales el dispositivo de atomizado es sostenido con la mano o manipulado durante la operación de rociado. Los equipos manuales de rociado electrostático y los dispositivos usados en conjunto con operaciones de pintado por rocío, deben ser aprobados y deben cumplir con los puntos indicados a continuación: a) Generalidades. Los circuitos de alta tensión deben diseñarse de tal manera que no produzcan arqueos de intensidad suficiente como para encender la mezcla aire-vapor más susceptible de ser encendida, de todas las que es probable encontrar, ni representen un peligro de choque eléctrico al ponerse en contacto con un objeto puesto a tierra bajo todas las condiciones normales de operación. Los elementos de la pistola manual expuestos a ser cargados electrostáticamente, se deben energizar únicamente mediante un dispositivo que también controle el suministro del material de recubrimiento. b) Equipo de potencia. Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las demás partes eléctricas del equipo, deben localizarse fuera del área Clase I o estar aprobados para esa área. Excepción. Se permite utilizar dentro del área Clase I, la pistola manual por sí misma y sus conexiones a la fuente de alimentación. c) Empuñadura. La empuñadura de la pistola rociadora debe conectarse eléctricamente a tierra mediante una conexión metálica y estar construida de tal manera que el operador, en posición normal de operación, esté en contacto eléctrico íntimo con la empuñadura puesta a tierra a fin de evitar la formación de cargas estáticas en el cuerpo del operador. Deben colocarse letreros claramente visibles donde se indique que todas las personas que entren en el área de rociado deben ponerse a tierra. d) Equipo electrostático. Todos los objetos conductores de electricidad ubicados en el área de rociado deben estar puestos a tierra adecuadamente. Este requisito se aplica a los recipientes de pintura, cubos de lavado y cualquier otro objeto o dispositivo conductor de electricidad que esté en el área. El equipo debe llevar una advertencia claramente visible, e instalada permanentemente, indicando la necesidad de puesta a tierra antes indicada. e) Soporte de objetos. Los objetos que ya hayan sido pintados deben mantener contacto metálico con el transportador u otro soporte puesto a tierra. Los ganchos de fijación deben limpiarse regularmente para asegurar una adecuada puesta a tierra de 1 MΩ o menos. Las áreas de contacto deben ser puntos o bordes afilados, cuando sea posible. Los puntos de soporte de los objetos deben estar, cuando sea posible, fuera del alcance de un rociado inadvertido; y cuando los objetos que están siendo rociados son soportados por un transportador, el punto de fijación al transportador debe localizarse de tal manera que no recoja materiales rociados durante operaciones normales. 516-6. Recubrimiento con polvo. Esta Sección se aplica a los procesos en los cuales se aplican polvos secos combustibles. Los peligros asociados con polvos combustibles están presentes en un proceso de este tipo con un grado que depende de la composición química del material, tamaño de la partícula, forma y distribución. NOTA: Los peligros asociados con polvos combustibles son inherentes a este proceso. En general, el grado de peligro de los polvos empleados depende de la composición química del material, tamaño de la partícula, forma y distribución.
  • 439. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 439 a) Equipo eléctrico y fuentes de ignición. El equipo eléctrico y otras fuentes de ignición deben cumplir con los requisitos del Artículo 502. Las lámparas eléctricas portátiles y otros equipos de utilización no deben utilizarse dentro de un área Clase II durante la operación de los procesos de acabado. Cuando se utilicen tales lámparas o equipo de utilización durante operaciones de limpieza o reparación, deben ser de un tipo aprobado para áreas Clase II, División I, y todas las partes metálicas expuestas deben estar puestas a tierra eficazmente. Excepción. Cuando se requieren lámparas eléctricas portátiles para operaciones en espacios que no estén correctamente iluminados por alumbrado fijo dentro del área de rociado, deben ser del tipo aprobado para áreas Clase II, División I, cuando pueden estar presentes residuos fácilmente inflamables. b) Equipo fijo de rociado electrostático. Las disposiciones establecidas en 516-4 y en 516-6(a) anterior aplican al equipo fijo de rociado electrostático. c) Equipo manual de rociado electrostático. Las disposiciones establecidas en 516-5 y en 516-6(a) anterior aplican al equipo manual de rociado electrostático. d) Lechos fluidizados electrostáticos. Los lechos fluidizados electrostáticos y el equipo asociado deben ser de tipos aprobados. Los circuitos de alta tensión eléctrica deben diseñarse de tal manera que cualquier descarga producida cuando los electrodos de carga del lecho se aproximen o se pongan en contacto con un objeto puesto a tierra, no sea de suficiente intensidad para encender cualquier mezcla aire-polvo que sea probable encontrar, ni pueda producir un peligro apreciable de choque eléctrico. 1) Los transformadores, fuentes de energía, aparatos de control y todas las demás partes eléctricas del equipo deben localizarse fuera del área de recubrimiento con polvo o de otra manera cumplir con los requisitos de 516-6(a) anterior. Excepción. Se permite que los electrodos de carga y sus conexiones a la fuente de alimentación estén dentro del área de recubrimiento con polvo. 2) Todos los objetos conductores de electricidad dentro del área de recubrimiento con polvo deben ponerse a tierra apropiadamente. El equipo de recubrimiento con polvo debe llevar un letrero de advertencia claramente visible e instalado permanentemente, indicando la necesidad de poner a tierra esos objetos. 3) Los objetos que estén siendo recubiertos deben mantenerse en contacto eléctrico con el transportador u otro soporte, con la finalidad de asegurar una puesta a tierra apropiada de 1 MΩ o menos. Los ganchos de soporte deben limpiarse regularmente para asegurar un contacto eléctrico efectivo. Las áreas de contacto eléctrico deben ser puntos o bordes afilados, cuando sea posible. 4) El equipo eléctrico y los suministros de aire comprimido deben encalvarse con un sistema de ventilación de tal manera que el equipo no pueda operar a menos que los ventiladores estén funcionando. 516-7. Alambrado y equipos por encima de áreas Clase I y Clase II a) Alambrado. Todo alambrado fijo por encima de áreas Clase I y Clase II debe hacerse en canalizaciones metálicas, tubo (conduit) no metálico tipo pesado o ligero o con cable de los tipos TC, MC o MI. Las canalizaciones para pisos celulares metálicas se permiten únicamente para alimentar salidas de plafones o extensiones al área por debajo del piso de un área Clase I o Clase II, pero estas canalizaciones no deben tener conexiones que entren, o atraviesen un área Clase I o Clase II por encima del piso, a menos que tengan los sellos apropiados. b) Equipo. El equipo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, des, receptáculos, motores u otro equipo con contactos de apertura y cierre o deslizantes, cuando se instalen por encima de un área Clase I o Clase II, o encima de un área donde se manejen objetos recién acabados que sean manipulados, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que se evite el escape de chispas o partículas de metal caliente. 516-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubiertas metálicas de los cables y todas las partes metálicas de equipo eléctrico fijo o portátil que no transporten corriente eléctrica, independientemente de la tensión eléctrica, deben ser puestas a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. La puesta a tierra en áreas Clase I y Clase II deben cumplir con lo indicado en 501-16 y 502-16. ARTICULO 517-INSTALACIONES EN LUGARES DE ATENCION DE LA SALUD A. Disposiciones generales 517-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo establecen criterios para la construcción e instalaciones eléctricas en lugares de atención de la salud de seres humanos.
  • 440. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 440 Los requisitos de las Partes B y C se aplican no sólo a edificios con funciones únicas para la atención de la salud, sino también a aquellos que en forma individual, considerando las respectivas formas de atención a los pacientes, están dentro de un edificio de múltiples funciones (por ejemplo, un consultorio médico localizado dentro de un sanatorio requiere que se apliquen las disposiciones indicadas en 517-10. NOTA 1: Este Artículo no se aplica en instalaciones veterinarias. NOTA 2: Para información concerniente al criterio en la ejecución, mantenimiento y pruebas, referirse a los documentos apropiados para instalaciones en lugares de atención de la salud. NOTA 3: Los requisitos de las Partes B y C se aplican no sólo a edificios con funciones únicas sino también a aquellos en forma individual considerando sus respectivas formas de trabajo y que estén dentro de un edificio de múltiples funciones (por ejemplo, un consultorio médico localizado dentro de un sanatorio requiere que se apliquen las disposiciones indicadas en 517-10). 517-2. Definiciones Analgesia relativa: Estado de sedación en un paciente que le produce bloqueo parcial de percepción de dolor, por la inhalación de concentraciones de óxido nitroso insuficientes para producir pérdida de conciencia (sedación conciente). Anestésicos inflamables: Gases o vapores tales como fluroxeno, ciclopropano, éter divinílico, cloruro de etileno, éter etileno y etileno, los cuales pueden formar mezclas inflamables o explosivas con el aire, oxígeno o gases reductores, tales como el óxido nitroso. Areas de anestésicos inflamables: Areas diseñadas para la aplicación por inhalación de cualquier agente anestésico inflamable, en el curso normal de un examen para diagnóstico o tratamiento al paciente. Areas de atención del paciente: Son las áreas de las instalaciones en lugares de atención de la salud en las cuales se examina o se trata al paciente; se clasifican como áreas de atención general y áreas de atención crítica, pudiendo ser cualquiera de ellas clasificada como local húmedo. Es responsabilidad del cuerpo de administración el designar estas áreas de acuerdo con el tipo de atención y cuidados que se otorguen al paciente y con las siguientes definiciones: NOTA: Típicamente no se clasifican como áreas de atención del paciente las oficinas administrativas, pasillos, antesalas o salones de usos múltiples, comedores o áreas similares. 1) Areas de atención general: Son los cuartos para pacientes, cuartos para auscultación, cuartos para tratamiento y áreas similares de atención a los pacientes, en las cuales se pretende que el paciente deba estar en contacto con dispositivos ordinarios tales como un sistema de llamado a enfermeras, camas eléctricas, bombas de infusión, lámparas de auscultación, teléfonos y dispositivos de entretenimiento. En dichas áreas, puede ser necesario que los pacientes se conecten a dispositivos electromédicos (tales como termocobertores, electrocardiógrafos, bombas de succión, monitores, otoscopios, oftalmoscopios, catéteres intravenosos periféricas, etc.). 2) Areas de atención crítica: Son aquellas unidades de atención especial como: unidades de cuidados intensivos, unidades de cuidados coronarios, laboratorios de angiografía, laboratorios de caterización cardiaca, salas de expulsión, salas de operación y áreas similares en las cuales los pacientes estén sujetos a procedimientos invasivos y conectados a equipos y aparatos electromédicos sofisticados, que estén energizados mediante receptáculos grado hospital. 3) Locales húmedos: Son las áreas críticas y generales de atención a pacientes, normalmente están sujetas a condiciones de humedad mientras está presente el paciente. Estas áreas incluyen depósitos con fluidos a nivel del piso o áreas de trabajo que rutinariamente estén húmedas, siempre y cuando alguna de estas condiciones esté íntimamente relacionada con el paciente o con el personal y con el uso de aparatos eléctricos. Los procedimientos de limpieza rutinarios y derrames accidentales de líquidos no definen un local húmedo. Areas de atención limitada: Un edificio o parte de él para albergue de personas que sean incapaces de tomar una acción o valerse por sí mismos por vejez, por limitaciones físicas, debido a accidente o enfermedad y limitaciones mentales, tales como enfermedad mental y fármaco dependencia. Centros ambulatorios para la atención de la salud: Un edificio o parte de él que es utilizado para proporcionar servicios de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación a pacientes externos, los lugares deben de cumplir con cualquiera de lo siguiente: 1) Las instalaciones para la atención y tratamiento a pacientes que sean incapaces de tomar una acción para su autopreservación en condiciones emergencia, sin la asistencia de otras personas; tales como unidades de hemodiálisis, de estudios especiales como radiología y otros.
  • 441. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 441 2) Las instalaciones para la atención de pacientes externos, que requieren tratamiento quirúrgico con anestesia general o cuidados críticos. Circuitos derivados críticos: Son los circuitos alimentadores del sistema de emergencia que suministran energía para la iluminación de las áreas de trabajo; equipos especiales y receptáculos seleccionados que funcionan en lo relacionado con la atención a los pacientes. Estos circuitos están conectados a la fuente de suministro normal y se reconectan automáticamente a las fuentes alternas de energía, durante la interrupción de la fuente normal de suministro, por medio de uno o varios desconectadotes de transferencia o un retardador para la toma de carga. Circuitos de seguridad de la vida: Son los circuitos alimentadores y derivados del sistema de emergencia, que cumplen con los requisitos del Artículo 700, excepto por lo indicado en el artículo 517, y que se utilizan para proveer energía suficiente a las funciones de seguridad de la vida de todas las personas dentro del lugar de atención a la salud, estos circuitos son automáticamente conectados a las fuentes alternas de suministro de energía durante las interrupciones de la fuente normal. Corriente peligrosa: Es la corriente eléctrica que puede fluir a través de una baja impedancia que se conecte entre cualquiera de los conductores aislados y el conductor de puesta a tierra del monitor de aislamiento en un sistema eléctrico aislado. Corriente peligrosa de falla: La corriente peligrosa que puede fluir en un sistema eléctrico aislado con todos los dispositivos y equipos conectados, excepto el monitor de aislamiento. Corriente peligrosa del monitor: La corriente eléctrica peligrosa que circula entre el monitor de aislamiento de línea y tierra. Corriente peligrosa total: La corriente eléctrica peligrosa que circula en un sistema eléctrico aislado con todos los dispositivos y aparatos fijos conectados a él, incluyendo la corriente peligrosa del monitor. Documentos apropiados: Son los documentos las especificaciones técnicas mínimas que se deben aplicar para ejecutar el proyecto, construcción, mantenimiento operación y pruebas a las instalaciones eléctricas de lugares de atención de la salud. NOTA: Para los documentos adecuados, que establecen los requisitos de infraestructura y equipamiento en lugares de atención de la salud, consultar el Apéndice B1 y B2. Lugares de Atención Enfermerías: Un edificio o parte de él utilizado para recepción e internado de personas y atendido por enfermeras. Las personas, quienes debido a incapacidad mental o psíquica, pueden estar imposibilitadas para proveer su propia seguridad y necesidades, sin asistencia. Enfermería, como se usa en esta norma, debe incluir locales de enfermería y de convalecencia, instalaciones para enfermeras calificadas, instalaciones de atención intermedia y para la atención de personas de edad avanzada. Central de enfermeras: Areas destinadas a proveer un centro de actividades a un grupo de enfermeras que atienden a los pacientes hospitalizados y donde se reciben las llamadas de los pacientes encamados, desde este lugar, las enfermeras son distribuidas y redactan sus informes. Además, en estas áreas, las enfermeras recaban los datos de los pacientes que ingresan y preparan las medicinas para ser distribuidas a los pacientes encamados. Cuando estas actividades se llevan a cabo en una o más áreas dentro del lugar de atención de la salud, todas esas áreas, se consideran parte de la central de enfermeras. Equipo o aparato electromédico de soporte para la vida: Equipo o aparato operación continua y confiable es necesaria para mantener la vida del paciente. Equipo terapéutico de alta frecuencia para diatermia: Es un equipo terapéutico generador de alta frecuencia para el calentamiento por inducción del dieléctrico. Fuentes alternas de energía: Son uno o más generadores o sistemas de baterías normalmente fijos dentro del lugar de atención de la salud, con las funciones de proveer la energía eléctrica al sistema eléctrico esencial, durante la interrupción del suministro de la fuente normal. Iluminación en lugares de trabajo: Provisión del nivel mínimo de iluminación de reemplazamiento requerido para desarrollar las labores necesarias en las áreas de atención del paciente, incluyendo la iluminación para el acceso seguro a los suministros y equipamiento. Así como, para el acceso y tránsito seguro en las vías de evacuación y para la iluminación de la señalización de las salidas o accesos a lugares seguros en casos de emergencia. Rayos X móvil: Un equipo de rayos X, montado sobre una base con rodamientos que le permite ser movido por una persona solamente cuando está completamente ensamblado. Rayos X portátil: Equipo de rayos X que puede ser transportado manualmente por una sola persona.
  • 442. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 442 Rayos X régimen momentáneo: Régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco segundos. Rayos x régimen prolongado: Es el régimen basado en un intervalo de operación de hasta cinco minutos o más. Rayos X transportable: Equipo de rayos X para ser armado y operado dentro de un vehículo o que puede ser desarmado para transportarlo en un vehículo y armado y operado en un lugar específico. Instalaciones en lugares de atención a la salud: Son las instalaciones en edificios o partes de edificios que contienen servicios, como hospitales, enfermerías, clínicas, consultorios médicos y dentales y áreas de cuidado ambulatorio ya sean fijas o móviles. Hospital: Al establecimiento público, social o privado cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. Locales para anestesia: Cualquier área en un lugar para la atención de la salud, que ha sido diseñada para ser utilizada durante la aplicación de gases y vapores anestésicos de inhalación, inflamables o no inflamables, durante el curso de un examen para diagnóstico o tratamiento, incluyendo el uso de gases o vapores para tratamientos de analgesia relativa. Localización de la cama del paciente: Ubicación de la cama del enfermo hospitalizado o internado, la cama o mesa de tratamiento usada en el área de atención crítica del paciente. Monitor de aislamiento de la línea: Un instrumento de medición diseñado para comprobar continuamente la impedancia balanceada y desbalanceada de cada línea de los circuitos aislados de tierra, equipado con circuito interconstruido para probar la alarma, sin incluir la corriente peligrosa de fuga del sistema aislado. Punto de puesta a tierra de dispositivos, equipos y aparatos en la vecindad del paciente: Un conector o barra terminal, el cual está destinado como punto para puesta a tierra redundante de dispositivos, muebles, equipos y aparatos eléctricos, sirviendo en la vecindad del paciente. Además, para la puesta a tierra, con objeto de eliminar problemas de interferencia electromagnética en equipos eléctricos sensibles. Punto de referencia de puesta a tierra: La barra para puesta a tierra del panel o tablero de alumbrado y control o del tablero del sistema eléctrico aislado, que suministra energía al área de atención del paciente. Receptáculos seleccionados: Es la cantidad mínima de receptáculos para la conexión mediante clavijas de aparatos no fijos, normalmente requeridos para todas las tareas locales o los que se usen en la atención de los pacientes en caso de emergencia. Sistema de emergencia: Un sistema constituido por alimentadores y circuitos derivados, que cumplen con los requisitos del Artículo 700, excepto las modificaciones de este Artículo 517, destinados a suministrar de una fuente alterna de energía a un número limitado de funciones consideradas vitales para la protección de la vida y la seguridad del paciente, con restablecimiento automático de la energía en un lapso de 10 s después de la interrupción del suministro de energía. Sistema para aparatos y equipos: Parte del sistema eléctrico esencial, compuesto de circuitos derivados y alimentadores, conformados para su conexión automática con retardo de tiempo o en forma manual a las fuentes alternas de energía del sistema eléctrico esencial y que suministran energía primordialmente a equipos trifásicos. Sistema eléctrico esencial: Sistema compuesto por los subsistemas de emergencia y de equipos, constituido por fuentes alternas de energía con todos los circuitos de distribución, dispositivos y equipos conectados. Debe de diseñarse para garantizar la continuidad de la energía eléctrica en lugares de atención de la salud, durante la interrupción del suministro de la fuente normal y para minimizar los problemas ocasionados por las fallas internas en los sistemas eléctricos esencial y no esencial. Superficies conductoras expuestas: Superficies metálicas de aparatos, dispositivos y equipos no protegidas ni resguardadas permitiendo el contacto con ellas, estas superficies pueden quedar energizadas y conducir energía eléctrica. La pintura, la galvanización y recubrimientos similares, no se consideran aislamientos adecuados a menos que estén aprobados para ese uso. Sistema eléctrico aislado: Un sistema integrado por un transformador de aislamiento o su equivalente, un monitor de aislamiento de líneas, dispositivos para desconexión y protección, envolventes y panel o tablero de los circuitos derivados no puestos a tierra. Transformador de aislamiento: Un transformador del tipo multidevanado, con los devanados primario y secundario acoplados sólo inductivamente, físicamente separados con una pantalla electrostática integrada entre ellos, y conectado a un sistema alimentador puesto a tierra que energiza su devanado primario.
  • 443. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 443 Vecindad de un paciente: Es el espacio dentro del cual el paciente puede estar en contacto con las superficies expuestas o algún asistente que pueda tocarlo. Típicamente la vecindad de un paciente comprende un espacio de al menos de 1,8 m alrededor del perímetro de la cama o mesa de procedimientos o hasta donde se encuentre una pared, mampara o cortina de separación. Extendiéndose además verticalmente, a no menos de 2,3 m sobre el nivel del piso. B. Alambrado y protección 517-10. Aplicación. (a) La parte B se aplica a las áreas de atención al paciente en todas las instalaciones en lugares de atención de la salud. (b) La parte B no se aplica en lo siguiente: (1) Oficinas administrativas, pasillos, salas de espera y en áreas similares de clínicas, consultorios médicos y dentales e instalaciones para pacientes externos. (2) Lugares de atención de enfermería y lugares de atención limitada, alambradas de acuerdo con lo indicado en los Capítulos 1 al 4 de esta norma, y donde estas áreas se usen exclusivamente como dormitorios por los pacientes. 517-11. Criterios generales de instalación y construcción. El objetivo de esta Sección es especificar los criterios de instalación y métodos de alambrado para minimizar las posibilidades de riesgos eléctricos, manteniendo adecuadas diferencias de potencial entre las superficies conductoras expuestas de equipos y aparatos utilizados en la vecindad del paciente y con las cuales el paciente puede tener contacto directo o a través de personas u otros medios. NOTA: En las instalaciones de atención de la salud es difícil impedir la incidencia de una trayectoria conductora resistiva o capacitiva desde el cuerpo del paciente a cualquier objeto puesto a tierra, porque esa trayectoria puede establecerse accidentalmente o a través de personas, instrumentos directamente conectados al paciente y otras superficies eléctricamente conductoras con las que pueda tener el paciente contacto adicional. Los instrumentos dispositivos, equipos y aparatos que se conectan al paciente, se convierten entonces en posibles fuentes de corriente eléctrica que pudiera pasar a través de su cuerpo. El peligro se incrementa al asociar más equipos o dispositivos con el paciente y, por tanto, se necesitan incrementar las precauciones. Existen métodos para el control a niveles tolerables de las corrientes de fuga y de las descargas eléctricas capacitivas, uno de los métodos requiere limitar el flujo de corriente eléctrica que pudiera recorrer un circuito eléctrico que involucre el cuerpo del paciente, con el aumento de la resistencia del circuito conductor mediante el aislamiento de las superficies expuestas, el otro método consiste en la reducción a niveles también tolerables de la diferencia de potencial que pueda aparecer entre las superficies conductoras expuestas en la vecindad del paciente o por una combinación de los dos métodos mencionados. Se presenta un problema especial con el paciente en una trayectoria conductora directa desde el exterior hasta el músculo del corazón. En este caso, el paciente puede resultar electrocutado por niveles de tensión y corriente eléctrica tan bajos que se requiere protección adicional en el diseño de la instalación eléctrica, de aparatos, equipos o dispositivos electromédicos, el aislamiento de los catéteres y en el control de la práctica médica. 517-12. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los Capítulos 1 al 4 de esta norma, excepto por modificaciones que se señalen en este Artículo. 517-13. Conexión de puesta a tierra de receptáculos y equipo eléctrico fijo (a) Métodos de alambrado. En adición a los requerimientos indicados en 517-13 (b), todos los circuitos derivados que se localicen o utilicen en la vecindad del paciente y en las áreas de atención de pacientes deben proveerse de una trayectoria de puesta a tierra para corriente eléctrica de falla a través de un sistema de canalización metálica o cable armado. El sistema de canalización metálica o la cubierta del cable armado deben estar aprobados como conductores eficientes de puesta a tierra de equipo, de acuerdo con lo indicado en 250-91 (b). Los cables tipo AC, MC y tipo MI deben tener una armadura o cubierta exterior metálica identificada como un conductor eficiente para puesta a tierra de equipo. (b) Conductor de puesta a tierra de equipos aislados. En las áreas utilizadas para la atención a pacientes y dentro de la vecindad del paciente, las terminales de puesta a tierra de todos los receptáculos y todas las superficies no conductoras de corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo que funciona a más de 100 V y sujetos a contacto con personas, deben conectarse a tierra por medio de un conductor de cobre aislado. El conductor de puesta a tierra debe seleccionarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, e instalarse en canalizaciones metálicas o cables armados con los conductores del circuito derivado que alimenten a estos receptáculos o al equipo fijo.
  • 444. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 444 Excepción 1: Las placas metálicas pueden ser puestas a tierra por medio de tornillos metálicos los cuales fijan la placa a la caja de salida puesta a tierra o por un dispositivo aprobado de alambrado para puesta a tierra. Excepción 2: Para luminarios a más de 2,3 m sobre el nivel de piso terminado y desconectadores localizados fuera de la vecindad del paciente no se requiere que tengan puesta a tierra por medio de un conductor aislado. 517-14. Puente de unión de tableros de alumbrado y control. Las barras de puesta a tierra de tableros de alumbrado y control, tanto de los circuitos normales como de los esenciales utilizados en la vecindad del paciente deben interconectarse con conductores de cobre aislados de tamaño nominal no menor que 5,26 mm2 (10 AWG). Donde haya más de dos tableros que distribuyan energía al mismo lugar, estos conductores deben ser continuos de un tablero a otro. 517-16. Receptáculos con terminal de puesta a tierra aislada. Los receptáculos con terminal de puesta a tierra aislada permitidos en la Excepción 4 de 250-74, deben ser identificados. Tal identificación debe ser visible después de su instalación. NOTA: Es importante tener cuidado al especificar el sistema de receptáculos con terminal de puesta a tierra aislada, ya que se requiere de un conductor para puesta a tierra independiente y no se cumple con el requisito de contar con la puesta a tierra redundante, lo que ocasiona que en caso de la perdida de la continuidad, el paciente pueda quedar sujeto a diferencias de tensión y corrientes eléctricas qué pongan en riesgo la su vida. Además, la impedancia de puesta a tierra es controlada sólo por medio de los conductores de puesta a tierra y no se beneficia funcionalmente con ningún otro trayecto paralelo de puesta a tierra. 517-17. Protección por falla a tierra (a) Alimentadores. Cuando los medios de desconexión de la acometida o alimentador, cuentan con protección por falla a tierra, como se especifica en las Secciones 230-95 o 215-10; debe proveerse por lo menos una etapa adicional de protección hacia la carga en cada uno de los circuitos alimentadores del sistema eléctrico no esencial. Tales protecciones están formadas por dispositivos de sobrecorriente o por transformadores de corriente y otro equipo de protección equivalente, que provoque la apertura de los dispositivos de desconexión del circuito alimentador y no el de la acometida o servicio. Los niveles adecuados de protección por falla a tierra no deben ser aplicados: (1) en el lado de la carga de los desconectadores de transferencia o retardadores de toma de carga de un sistema eléctrico esencial; (2) entre las unidades generadoras en sitio que se describen en 517-35(b) y el sistema de desconectadores de transferencia del sistema eléctrico esencial o los retardadores de la toma de carga, o (3) en sistemas eléctricos que no son en estrella sólidamente puestos a tierra con más de 150 V a tierra, pero no más de 600 V de fase a fase. (b) Selectividad. Las protecciones por falla a tierra para la operación de los medios de desconexión de la acometida o del alimentador y de los circuitos alimentadores de la segunda etapa, deben tener selectividad de manera que si la falla a tierra está en el lado de la carga abra el dispositivo del circuito alimentador de la segunda etapa y no el de la acometida o el del servicio. Para lograr esto, se debe prever una separación de seis ciclos por lo menos entre las bandas de desconexión de las protecciones de la segunda etapa de los circuitos alimentadores y las protecciones de la acometida o del servicio. El tiempo de apertura de los dispositivos de desconexión debe ser considerado al determinar la separación entre las dos bandas, para una precisión de 100% en la selectividad. NOTA: Véase Nota de 230-95 para la transferencia de fuente alterna de energía cuando se utilizan métodos de protección por falla a tierra. (c) Pruebas. Cuando se instale el equipo de protección de falla a tierra por primera vez, debe probarse cada nivel para asegurar el cumplimiento del inciso (b) de esta Sección. 517-18 Areas de atención general (a) Circuitos derivados para camas de pacientes. Cada cama debe ser alimentada por lo menos por dos circuitos derivados, uno del sistema de emergencia y otro de la fuente de suministro normal o sistema eléctrico no esencial. Todos los circuitos derivados normales deben originarse en el mismo panel o tablero de alumbrado y control. Excepción 1: Un circuito derivado que alimente solamente a una salidas o a un receptáculos para un propósito especial tal como una salida para equipo de rayos x móvil o portátil, no se requiere que sea alimentado desde el mismo panel o tablero de alumbrado o control.
  • 445. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 445 Excepción 2: Los requerimientos del 517-18(a) no deben aplicarse a las áreas de camas de pacientes ubicadas en clínicas de consulta externa, consultorios médicos y dentales, instalaciones para pacientes externos y hospitales de psiquiatría, fármaco dependencia o drogadicción y rehabilitación. Así como en cuartos de pacientes utilizados sólo para dormir en lugares de enfermería y en lugares de atención limitada que reúnan los requisitos de alambrado de la Sección 517-10(b) (2). Excepción 3: Las áreas de las camas de pacientes de atención general servida desde dos desconectadores de transferencia diferentes del sistema de emergencia no deben ser requeridos para tener circuitos de la fuente normal. (b) Receptáculos para camas de pacientes. Cada cama de paciente debe estar provista como mínimo de cuatro receptáculos, deben ser del tipo sencillo o dúplex o una combinación de éstos. Todos los receptáculos cuatro o más deben ser del tipo “grado hospital” y así identificados, en cada receptáculo, se debe de conectar a la terminal de puesta a tierra un conductor de cobre aislado de tamaño nominal de acuerdo con lo indicado en la sección 517-13 (b) y Tabla 250-95. Excepción 1: Los hospitales psiquiátricos, de drogadicción y rehabilitación deben reunir los requerimientos de la excepción indicados en la sección 517-10(b) (2). Excepción 2: Los cuartos de seguridad siquiátrica no requieren salidas de receptáculos. NOTA: En instalaciones existentes con receptáculos que no sean “grado-hospital”, no es necesario su reemplazo inmediato por receptáculos “grado hospital”, cuando se requiera reemplazar receptáculos, se deben instalar “grado hospital”. En ampliaciones, remodelaciones o adecuaciones, deben instalarse íntegramente receptáculos “grado hospital”. (c) Areas de pediatría. Los receptáculos instalados en áreas de pediatría deben tener una protección o cubierta resistente para evitar que los niños introduzcan objetos en las aberturas donde se alojan las barras para conexión de la clavija. 517-19 Areas de atención crítica (a) Circuitos derivados para camas de pacientes. Cada cama de paciente debe tener cuando menos dos circuitos derivados, uno o más del sistema de emergencia y uno o más del sistema normal, cuando menos un circuito de emergencia debe alimentar a uno o varios receptáculos en esta ubicación de la cama. Todos los circuitos de la fuente de suministro normal, deben partir del mismo panel o tablero de alumbrado y control. Los receptáculos del sistema de emergencia deben estar identificados y también deben indicar el panel o tablero de alumbrado y control desde donde se alimentan, así como el número del circuito derivado correspondiente. Excepción 1: Los circuitos derivados que alimentan sólo a receptáculos y a equipo de uso especial, pueden estar alimentados desde otros paneles o tableros de alumbrado y control de la fuente normal. Excepción 2: Areas de atención crítica que son servidas por dos desconectadores de transferencia independientes entre sí del sistema de emergencia, no requieren que tengan circuitos de la fuente normal. (b) Receptáculos para camas de pacientes. (1) Cantidad mínima y su alimentación del sistema. Cada cama de paciente debe estar provista como mínimo de seis receptáculos, cuando menos uno debe ser conectado como sigue: a. El circuito derivado del sistema normal requerido en 517-19 (a) b. A un circuito derivado del sistema de emergencia alimentado por un desconectador de transferencia diferente de los otros desconectadores que suministran energía a otros receptáculos de la misma área. (2) Características de los receptáculos. Estos deben ser sencillos o dobles o una combinación de ellos. Todos los receptáculos, seis o más, deben ser del tipo “Grado Hospital” y estar así identificados, cada receptáculo debe contar con una conexión desde su terminal de puesta a tierra, hasta el punto de referencia a tierra en el panel o tablero para alumbrado y control, esta conexión debe ejecutarse por medio de un conductor aislado de cobre para puesta a tierra del equipo. (c) Conexión para puesta a tierra en la vecindad del paciente (opcional). Se permite un punto de referencia de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente, éste podrá contener uno o más conectores para este propósito. El conductor para la conexión entre el punto de puesta a tierra del equipo en 2 la vecindad del paciente y los receptáculos no debe ser menor que 5,26mm (10 AWG) y deberá utilizarse para conectar la terminal de puesta a tierra de todos los receptáculos con el punto de referencia de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente.
  • 446. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 446 El arreglo del conductor de puesta a tierra puede ser radial o en anillo. NOTA: Cuando no exista punto de puesta a tierra del equipo en la vecindad del paciente, es importante que la distancia entre el punto de referencia de puesta a tierra del sistema aislado o del panel o tablero de alumbrado y control y la vecindad del paciente sea lo más corto posible para minimizar cualquier diferencia de tensión. (d) Puesta a tierra de los paneles o tableros de alumbrado y control y los tableros de distribución. Donde se utilice un sistema de distribución eléctrico puesto a tierra y se usa, ya sea canalización metálica o cable tipo MC o tipo MI, continuidad de la puesta a tierra en los tableros de distribución y en los paneles o tableros para alumbrado y control, debe asegurarse en cada terminal o punto de unión de la canalización o del cable tipo MC y tipo MI con la envolvente metálica del equipo, por una de las siguientes maneras: (1) Un monitor metálico de puesta a tierra y un conductor de cobre dimensionado de acuerdo con lo indicado en 250-95 conectado del monitor a la barra de puesta a tierra del equipo. (2) Efectuar la conexión de la canalización metálica o cables MC o MI al tablero, por medio de bridas terminales roscadas planas o bridas de copa. (3) Otros dispositivos aprobados tales como contratuercas o monitores aprobados para puesta a tierra. (e) Técnicas de protección adicional en áreas de atención crítica (opcional). Se permite el uso de sistemas eléctricos aislados en áreas de atención crítica y si se usa, el equipo para sistemas eléctricos aislados debe ser aprobado para este propósito y el sistema debe ser diseñado, instalado y probado para estar de acuerdo con lo indicado en la sección 517-160. Excepción: Se permite que los indicadores audibles y visibles del monitor de aislamiento de línea se localicen en la estación de enfermeras responsables del área de atención. (f) Puesta a tierra del sistema eléctrico aislado. Donde se utilice una fuente de energía aislada no puesta a tierra y se limite la primera falla de corriente eléctrica a una baja magnitud, se permite que el conductor de puesta a tierra asociado con el circuito secundario esté fuera de la canalización de los conductores de energía del mismo circuito. NOTA: Aun cuando se permite que el conductor de puesta a tierra, se instale fuera de la canalización, es más seguro que el conductor esté junto con los conductores de energía, lo cual garantiza una baja impedancia en el caso de una segunda falla a tierra o corto circuito entre líneas, propiciando mejor operación de las protecciones. (g) Puesta a tierra de receptáculos para uso especial. El conductor de puesta a tierra de equipos para receptáculos de usos especiales, como la operación de un equipo móvil o portátil de rayos X, debe continuarse hasta el punto de referencia de puesta a tierra, de los circuitos derivados en todos los lugares probables de utilización de estos receptáculos. Donde este circuito especial se alimente de un sistema eléctrico aislado no puesto a tierra, no se requiere que el conductor de puesta a tierra se instale con los conductores de energía, sin embargo, la terminal de puesta a tierra del equipo del receptáculo de uso especial debe conectarse al punto de referencia de puesta a tierra. 517-20 Locales húmedos (a) Receptáculos y equipos fijos. Todos los receptáculos y equipo fijo dentro del local mojado deben tener una protección para el personal con interruptor de circuito por falla a tierra, si la interrupción de energía bajo condiciones de falla puede ser tolerada. Cuando esta interrupción no sea tolerada, la alimentación debe ser por un sistema de energía aislado. Excepción: Circuitos derivados que alimenten solamente a equipo terapéutico y para diagnóstico fijo y aprobado, podrán alimentarse de un servicio normal puesto a tierra, ya sea monofásico o trifásico siempre que: (1). El alambrado para los circuitos aislados y de los circuitos puestos a tierra no ocupen las mismas canalizaciones, y (2). Todas las superficies conductoras del equipo estén puestas a tierra. (b) Sistema eléctrico aislado. Donde se utilice un sistema eléctrico aislado, el equipo debe estar aprobado para este propósito e instalado de tal manera que cumpla con lo requerido en el 517-160. NOTA: Para los requisitos de la instalación en albercas y tinas terapéuticas, véase la Parte F del Artículo 680.
  • 447. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 447 (c) Pruebas mínimas. Los interruptores de falla a tierra (GFCI) grado hospital y los receptáculos con este tipo de protección, deben de probarse para que operen a menos de 6 mA. 517-21 Interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. No se requiere protección para personas con interruptor de circuito por falla a tierra en receptáculos instalados en áreas de cuidados críticos, donde el lavabo sea instalado dentro del cuarto del paciente. C. Sistema eléctrico esencial 517-25 Alcance. El sistema eléctrico esencial para estos lugares, debe comprender un sistema capaz de suministrar una cantidad limitada de servicios de alumbrado y fuerza, los cuales son considerados esenciales para la preservación, la seguridad de la vida y para que se suspendan ordenadamente los procedimientos en ejecución durante el tiempo que se interrumpa el servicio eléctrico normal por cualquier causa. Esto incluye: clínicas para consulta externa, consultorios médicos y dentales, lugares para pacientes ambulatorios, enfermerías, lugares de atención limitada, hospitales y otras instalaciones para atención de la salud de pacientes. NOTA: Para información adicional sobre la necesidad de sistemas eléctricos esenciales. Se deberán aplicar los documentos apropiados apéndices B1 y B2. 517-30 Sistemas eléctricos esenciales para hospitales (a) Aplicación. Las disposiciones de la Parte C, Secciones 517-30 a 517-35 deben aplicarse a hospitales donde se requiera el sistema eléctrico esencial. NOTA: Para información adicional sobre la instalación de bombas centrífugas contra incendios, véase el Apéndice B2. (b) Disposiciones generales (1) Sistemas separados. El sistema eléctrico esencial para hospitales debe estar compuesto por dos subsistemas independientes capaces de suministrar una cantidad limitada de energía eléctrica para el servicio de alumbrado y fuerza, considerado esencial para la seguridad de la vida y la operación segura y efectiva durante el tiempo que el servicio eléctrico normal se interrumpe por cualquier razón. Estos dos subsistemas deben ser el subsistema de emergencia y el subsistema para equipos. (2) Sistemas de emergencia. El sistema de emergencia debe estar limitado a circuitos esenciales para la seguridad de la vida y para atención crítica de pacientes. Estos están designados como circuitos derivados para la seguridad de la vida y circuitos derivados críticos. (3) Sistema de equipo. El sistema para equipos debe suministrar energía al equipo principal necesario para la atención a los pacientes y a la operación básica del hospital. (4) Desconectador de transferencia. El número de desconectadores de transferencia se debe basar en la confiabilidad, diseño y consideraciones de carga. Cada circuito derivado del sistema de emergencia y cada circuito del sistema de equipos tendrá uno o más desconectadores de transferencia, como se observa en las figuras 517-30 (a) y (b). Se permite que un desconectador de transferencia alimente uno o más circuitos derivados o subsistemas en una instalación, con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial de 150 KVA. NOTA: Para mayor información de las características y de los requerimientos de funcionamiento, operación, mantenimiento y pruebas, de los desconectadores de transferencia automáticos y no automáticos para hospitales y centros ambulatorios, Apéndices B1 y B2.
  • 448. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 448 Fuente Fuente normal alterna Sistema normal Cargas no esenciales Circuitos Desconectador derivados automático para Circuitos Sistema para seguridad derivados para transferencia de vida críticos equipos Desconectador Sistema de con retardo emergencia automático para transferencia Sistema eléctrico esencial FIGURA 517-30 (a).- Hospitales y lugares de atención de la salud para pacientes ambulatorios – Requisito mínimo de desconectadotes para transferencia. Fuente Fuente normal alterna Sistema normal Cargas no esenciales Desconectador automático para transferencia Sistema Circuitos para equipos derivados para Circuitos seguridad de vida derivados críticos Sistema eléctrico esencial
  • 449. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 449 FIGURA 517-30 (b).- Hospitales y lugares de atención de la salud para pacientes ambulatorios – Requisito mínimo de un deconectador para transferencia con carga de hasta 150 kVA. (5) Otras cargas. Las cargas alimentadas por el equipo generador y que no estén específicamente mencionadas en las secciones 517-32, 517-33 y 517-34, deben alimentarse por su propio desconectador de transferencia de tal forma que estas cargas: (a) No sean transferidas en caso de que se produzca una sobrecarga al equipo generador; y (b) Se desconecten automáticamente al producirse una sobrecarga en el equipo generador. (6) lugares contiguos. Se permite que las fuentes de alimentación normal y fuentes alternas de un hospital, alimenten a sistemas eléctricos esenciales de otros lugares contiguos o del mismo predio. NOTA: Para información adicional, véase los Apéndices B1 y B2. (c) Requisitos de alambrado (1) Separación de otros circuitos. Los circuitos derivados de seguridad de la vida y los derivados críticos del subsistema de emergencia deben estar completamente independientes uno del otro y de cualquier otro alambrado de equipos y no deben ocupar las mismas canalizaciones, cajas, o gabinetes. Los alambrados de los circuitos derivados de seguridad de la vida y derivados críticos, se permite que ocupen las mismas canalizaciones cajas o gabinetes de otros circuitos que no sean parte de estos circuitos derivados donde tales alambrados cumplan con lo siguiente: (1): Estén dentro del gabinete del equipo de transferencia; o (2): Estén dentro de las salidas o luminarios de emergencia que son alimentadas de dos fuentes independientes, o (3): Estén dentro de una caja de conexiones anexa a la salida de una luminario de emergencia alimentada de dos fuentes independientes, o (4): Alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados desde el mismo circuito derivado. Se permite que el alambrado de un sistema de equipo ocupe la misma canalización, caja o gabinete de otros circuitos que no sean parte del sistema de emergencia. (2) Sistema eléctrico aislado. Donde los sistemas eléctricos aislados estén instalados en algunas de las áreas dadas en las Secciones 517-33(a) (1) y 517-33(a) (2) cada sistema debe ser alimentado por un circuito individual sin alimentar otra carga. (3) Protección mecánica del sistema de emergencia. El alambrado de un sistema de emergencia para un hospital debe estar protegido mecánicamente por una canalización metálica rígida o cable armado tipo MI. Excepción 1: Los cordones y cables flexibles de aparatos u otros equipos de utilización, conectados al sistema de emergencia, no requieren alojarse en canalizaciones. Excepción 2: Los circuitos secundarios de los transformadores para sistemas de comunicaciones o señalización, no se requiere que estén alojados en canalizaciones, a menos que se especifique otra cosa en los capítulos 7 u 8. Excepción 3: Se permite el tubo (conduit) rígido no metálico tipo pesado si los circuitos derivados no alimentan áreas de atención a pacientes y si no se prohíbe en otra parte de esta norma. Excepción 4: Donde esté ahogado en concreto no-menos de 50 mm de espesor, se permite utilizar tubo (conduit) rígido no metálico tipo ligero o tubería eléctrica no metálica, en circuitos derivados que no alimenten áreas de atención a pacientes. Excepción 5: Se permite el uso de canalizaciones metálicas flexibles y cables armados, en módulos prefabricados grado médico para montaje en muro, mobiliario aprobado para oficinas o donde sea necesaria una conexión flexible al equipo. NOTA: Ver la sección 517-13 (a) y (b) para requisitos adicionales de puesta a tierra en áreas de atención al paciente, (d) Capacidad de sistemas. El sistema eléctrico esencial, debe tener capacidad suficiente para satisfacer la demanda de la operación de todas las funciones y equipos alimentados por cada sistema y sus circuitos derivados.
  • 450. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 450 Los alimentadores deben dimensionarse de acuerdo con lo indicado en los Artículos 215 y 220. El (los) grupo(s) generador(es) debe(n) tener capacidad suficiente y un rango adecuado para cubrir la demanda requerida por la carga de los sistemas eléctricos esenciales en cualquier momento. El cálculo de la demanda para dimensionar el (los) generador(es) debe basarse en: (1) factores prudentes de demanda y datos históricos, o (2) carga conectada, o (3) procedimiento de cálculos de alimentadores como se describe en el Artículo 220, o (4) cualquier combinación de las anteriores consideraciones. Los requisitos para dimensionar lo descrito en 700-5 y 701-6 no deben aplicarse en al grupo o grupos generadores para hospitales. (e) Identificación de receptáculos. La cubierta de las placas para los receptáculos eléctricos o los mismos receptáculos eléctricos o ambos, alimentados del sistema de emergencia deben tener un color distintivo o una marca que los haga fácilmente identificables. NOTA: Para información adicional, véase los apéndices B1 y B2. 517-31 Sistema de emergencia. Aquellas funciones de atención de pacientes que dependan de la iluminación, de equipos, aparatos y dispositivos que son conectados al sistema de emergencia, deben estar divididos en dos circuitos derivados obligatorios: el circuito de seguridad de la vida y el circuito derivado crítico, descritos en 517-32 y 517-33, respectivamente. Los circuitos derivados del sistema de emergencia deben estar instalados y conectados a la fuente alterna de alimentación, de manera que las funciones especificadas en 517-32 y 517-33 para el sistema de emergencia, deben ser automáticamente restablecidas para operar dentro de diez segundos después de la interrupción de la fuente normal. 517-32 Circuito derivado de seguridad de la vida. Al circuito derivado de la seguridad de la vida no debe conectarse ninguna otra función diferente a las mencionadas en los incisos del (a) al (g) de esta sección. El circuito derivado de seguridad de la vida del sistema de emergencia debe alimentar las siguientes funciones de: alumbrado, receptáculos y los equipos indicados en esta Sección (incisos a, b, c, d, f y g). (a) Iluminación de las rutas de evacuación. La iluminación de las rutas de evacuación tales como: circulaciones, pasillos, escaleras y áreas que acceden a las puertas de salida o de acceso a zonas seguras y en general a todas las vías necesarias que conduzcan a las mismas, se permite un arreglo en la disposición de circuitos para transferir alumbrado de los pasillos de encamados del circuito general al nocturno siempre y cuando se pueda seleccionar sólo uno de ellos y que ambos circuitos no puedan interrumpirse al mismo tiempo. (b) Señalización de salidas. Las señales de salida y flechas que indiquen las rutas de evacuación hasta las áreas seguras. (c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen lo siguiente: (1) Alarmas contra incendio. (2) Alarmas para los sistemas utilizados en tuberías de gases para uso médico no inflamables. NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2. (d) Sistemas de comunicación. Sistemas de comunicación en hospitales, donde se usan para transmitir instrucciones durante condiciones de emergencia. (e) Local del grupo generador. Alumbrado del área de maniobras de las baterías de la planta de emergencia y del cargador del banco de baterías y receptáculos seleccionados. (f) Elevadores. Iluminación en las cabinas de los elevadores, sistemas de control, señalización y comunicación. (g) Puertas automáticas. Puertas operadas automáticamente utilizadas para la evacuación de edificios. NOTA: Para mayor información ver Apéndices B1 y B2. 517-33. Circuito derivado crítico
  • 451. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 451 (a) Iluminación de áreas de trabajo y receptáculos seleccionados. El circuito derivado crítico del sistema de emergencia debe abastecer energía para el alumbrado del lugar de trabajo y para equipo fijo y circuitos especiales de alimentación y receptáculos seleccionados que sirvan a las siguientes áreas y tengan funciones relacionadas con la atención de pacientes. (1) Iluminación de las áreas de trabajo de atención crítica al paciente donde se utilicen gases anestésicos, receptáculos seleccionados y equipo fijo. (2) Los sistemas eléctricos aislados en ambientes especiales. (3) Areas de atención al paciente, iluminación del lugar de trabajo y receptáculos seleccionados en: a. Pediatría b. Preparación de medicamentos c. Farmacias d. Cuidados intensivos e. Camas de psiquiatría (omitir los receptáculos) f. Salas de tratamientos. g. Centrales de Enfermeras (4) Alumbrado adicional y receptáculos en lugares de atención especializada de pacientes, donde se necesite. (5) Sistema de llamadas de enfermeras. (6) Banco de sangre, de huesos y de tejidos. (7) Salas y armarios para equipo de telefonía. (8) Alumbrado de áreas de trabajo, receptáculos y circuitos seleccionados en los siguientes casos: a. Camas de atención general (al menos un receptáculo doble por cada cama de pacientes). b. Laboratorios de angiografía c. Laboratorios de cateterismo cardiaco. d. Unidad de cuidados coronarios. e. Areas o salas de hemodiálisis. f. Areas de tratamientos en salas de urgencias (seleccionados). g. Laboratorios de fisiología humana. h. Unidad de terapia intensiva. i. Salas de recuperación postoperatoria (seleccionados). (9) Alumbrado de lugares de trabajo, receptáculos y circuitos seleccionados adicionales, necesarios para la operación efectiva del hospital. Se permite que los motores fraccionarios monofásicos estén conectados del circuito derivado crítico. NOTA: Para información adicional sobre centros de atención de la salud, ver el Apéndice B2. (b) Subdivisión del circuito derivado crítico. Está permitido dividir el circuito derivado crítico en dos o más circuitos derivados. NOTA: Es importante analizar las consecuencias de alimentar un área solamente con un circuito derivado crítico, cuando ocurre una falla entre ésta área y el desconectador de transferencia. Puede ser apropiado alimentar una parte con sistema normal y crítico, o del circuito derivado crítico, desde desconectadores de transferencia diferentes. (c) Identificación de receptáculos. La cubierta de las placas para los receptáculos eléctricos o los mismos receptáculos o ambos, alimentados por el derivado crítico deben tener un color distintivo o una marca que los haga fácilmente identificables.
  • 452. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 452 517-34. Conexión del sistema de equipo a la fuente alterna de energía. El sistema de equipo debe ser instalado y conectado a la fuente alterna de energía, de tal manera que el equipo descrito en 517-34 (a) se restablezca automáticamente en operación en un intervalo de tiempo apropiado, después de energizar al sistema de emergencia. Estos arreglos también proveen la conexión subsiguiente del equipo descrito en 517-34 (b). NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2. Excepción: Se permite para los sistemas eléctricos esenciales menores de 150 kVA suprimir el intervalo de tiempo para retrazo de la conexión automática del sistema para equipos. (a) Equipo para conexión de retardo automático. El siguiente equipo debe ser conformado para una conexión con retardo automático a la fuente alterna de energía. (1) Sistemas centrales de succión que sirvan a funciones médicas y quirúrgicas incluyendo los controles. Tales sistemas de succión son permitidos en el circuito derivado crítico. (2) Las bombas de desagüe u otro equipo cuya operación sea requerida para la seguridad de aparatos importantes, incluyendo sus sistemas asociados de control y alarma. (3) Sistemas de aire comprimido grado médico que sirvan a funciones médicas y quirúrgicas incluyendo los controles. Tales sistemas de aire son permitidos en el circuito derivado crítico. (4) Sistemas de control de humos o de presurización de escaleras o ambos. (5) Sistemas de inyección o extracción o ambos para campanas de cocina, si se requiere su operación durante un incendio al interior o debajo de la campana. Excepción. Cuando los estudios de ingeniería indiquen que es necesario, se permite la conexión con retardo automático secuencial a la fuente alterna de energía, para prevenir sobrecargas al generador. (b) Equipo para conexión de retardo automático o manual. El siguiente equipo debe ser planeado para conexión de retardo automático o manual a la fuente alterna de energía: (1) Equipo para calefacción y/o refrigeración en salas de cirugía, de parto, de labor, de recuperación, de terapia intensiva y cuidados coronarios, de pediatría, y de urgencias, cuartos generales de pacientes y cuartos de aislamiento por infección, así como, las bombas de agua (bomba piloto), necesaria para mantener presurizado el sistema básico de protección contra incendio. Excepción: La calefacción de cuartos generales de pacientes y cuarto de aislamiento por infección durante la interrupción de la fuente normal de energía, no se requiere bajo ninguna de las siguientes condiciones: a. Si la temperatura exterior de diseño es mayor que -6,7ºC. b. Si la temperatura externa de diseño es menor que -6,7ºC, y donde se ha provisto un cuarto seleccionado para las necesidades médicas de todos los pacientes confinados, únicamente este cuarto requiere calefacción. (c) Las instalaciones servidas por una doble fuente normal de energía. NOTA 1: La temperatura de diseño está basada en el 97,5% del valor de diseño. Ver Apéndice B2. NOTA 2: Para descripción de una doble fuente normal de energía, véase la nota de la Sección 517-35 (c). (2) Un elevador seleccionado para proporcionar servicio a pacientes entre salas de cirugía, salas de expulsión (parto) y planta baja durante una interrupción de la fuente normal. En los casos de la interrupción de la fuente normal que provoque un paro de los otros elevadores entre pisos, se deben proveer elementos de transferencia que permitan el funcionamiento temporal de cualquier elevador para poder liberar a los pacientes u otras personas que hayan quedado atrapadas entre pisos. (3) Sistemas de ventilación e inyección, retorno y extracción para climatización de cuartos de aislamiento de infecciones, cuartos de protección del medio ambiente, ventiladores de extracción de humos en campanas de laboratorios, áreas de medicina nuclear donde se use material radioactivo, evacuación de óxido de etileno y demás gases anestésicos. Donde la conexión eléctrica de retardo automático no es apropiada, tales sistemas de ventilación se permite sean colocados en el circuito derivado crítico.
  • 453. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 453 NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2 (4) Cámaras hiperbáricas. (5) Cámaras hipobáricas. (6) Puertas operadas automáticamente. (7) Un mínimo de autoclaves de operación eléctrica, se permite que estén conformados para conectarse en forma automática o manual, a la fuente alterna de energía. (8) Controles para equipos listados en la Sección 517-34. (9) Se permite que otros equipos seleccionados sean conectados al sistema de equipos. NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2. 517-35. Fuentes de energía (a) Dos fuentes de energía independientes. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo de dos fuentes de energía independientes. Una fuente normal que generalmente alimente a todo el sistema eléctrico y una o más fuentes alternas para uso cuando se interrumpa el servicio normal. (b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe ser una de las siguientes: (1) Uno o varios generadores accionados por alguna clase de fuerza motriz y ubicados en el predio. (2) Otra(s) unidad(es) generadora(s) donde la fuente normal consista de unidad(es) generadora(s) ubicada(s) en el predio. (3) Una acometida de energía externa cuando la fuente normal consista de unidad(es) generadora(s) localizada(s) en el predio. (c) Ubicación de los componentes del sistema eléctrico esencial. Deben darse consideraciones de cuidados externos en la ubicación de los locales donde se encuentren los componentes del sistema eléctrico esencial, para minimizar interrupciones causadas por fuerzas naturales comunes en el área (por ejemplo: tormentas, inundaciones, terremotos y riesgos creados por estructuras o actividades contiguas). También debe considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales, como resultado de causas similares, así como la interrupción del servicio eléctrico normal debido a las fallas internas del alambrado o de los equipos. NOTA: En instalaciones cuya fuente de energía normal tenga dos o más acometidas independientes provenientes de subestaciones diferentes del servicio eléctrico normal, es más confiable que aquellas que tengan una sola acometida. La doble fuente de suministro normal, consiste de dos o más servicios de energía eléctrica alimentados desde subestaciones independientes o desde una red de distribución del suministrador con múltiples fuentes de alimentación dispuestos con independencia mecánica y eléctrica, de tal manera que una falla entre las instalaciones, las fuentes generadoras o subestaciones del suministrador, no es causa probable de una interrupción en más de uno de los alimentadores que suministran el servicio al lugar para atención de la salud. 517-40. Sistemas eléctricos esenciales para enfermerías y áreas de atención limitada (a) Aplicación. Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40 (c) a 517-44, deben aplicarse a enfermerías y en lugares de atención limitada. Excepción: Los requisitos de la Parte C, Secciones 517-40 (c) hasta 517-44, no deben aplicarse a edificios independientes utilizados como enfermerías y lugares de atención limitada, siempre que se aplique lo siguiente: 1. Que se mantengan políticas de no admisión y de altas que impidan la provisión de cuidados ininterrumpidos para pacientes o residentes que puedan requerir equipo eléctrico de soporte a la vida. 2. Que no se ofrezca un tratamiento quirúrgico que requiera anestesia general. 3. Que esté provista de sistema(s) automático(s) operado(s) con baterías o equipo que debe ser efectivo por lo menos 1,5 horas y esté por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la Sección 700-12. Además, debe ser capaz de suministrar alumbrado de emergencia para puertas y corredores de salidas, escaleras, centrales
  • 454. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 454 de enfermeras, áreas de preparación médica, casas de máquinas y áreas de comunicaciones. Este sistema debe también suministrar energía para operar todos los sistemas de alarma y alerta. NOTA: Para mayor información, ver Apéndices B1 y B2. (b) Servicios de cuidados de hospitalización a pacientes. Las enfermerías y lugares de atención limitada que proporcionan servicios de hospitalización deben cumplir con lo requerido en la Parte C, Sección 517-30 a 517-35. (c) Instalaciones contiguas o ubicadas dentro de hospitales. Se permite que las enfermerías y lugares de atención limitada contiguas o ubicadas dentro de hospitales tengan su sistema eléctrico esencial alimentado por el del hospital. NOTA: Para información operación, mantenimiento y pruebas requeridas de sistemas eléctricos esenciales en enfermerías y lugares de atención limitada, ver Apéndices B.1 y B.2. 517-41. Sistemas eléctricos esenciales (a) Disposiciones generales. Los sistemas eléctricos esenciales para enfermerías y áreas de atención limitada deben constar de dos circuitos derivados capaces de suministrar una cantidad limitada de servicios de alumbrado y fuerza, los cuales sean considerados esenciales para la seguridad de la vida y la operación efectiva de la institución durante el tiempo que se interrumpa el servicio eléctrico normal por cualquier causa. Estos dos circuitos derivados independientes deben ser el de seguridad de la vida y el derivado crítico. NOTA: Para información ver Apéndices B.1 y B.2. (b) Desconectadores de transferencia. El número de desconectadores de transferencia a utilizar se debe basar en la confiabilidad, diseño y consideraciones de carga. Cada circuito derivado del sistema eléctrico esencial debe estar alimentado por uno o más desconectadores de transferencia, como se observa en la figura 517-41 (a). Se permite que un desconectador de transferencia alimente a uno o más circuitos derivados o sistemas eléctricos esenciales en una instalación con una demanda máxima en el sistema eléctrico esencial de 150 kVA como se observa en la figura 517-41 (b). NOTA: Para información sobre la selección, operación, mantenimiento y pruebas requeridas a los desconectadores de transferencia en enfermerías y lugares de atención limitada ver Apéndices B.1 y B.2. (c) Capacidad del sistema. El sistema eléctrico esencial debe tener la capacidad para satisfacer la demanda de la operación de todas las funciones y de los equipos, alimentados por cada circuito derivado en forma simultánea. (d) Separación de otros circuitos. El circuito derivado de seguridad de la vida debe estar totalmente independiente de otros alambrados y equipos, y no ocupar la misma canalización, cajas o gabinetes de otros alambrados, excepto en los casos siguientes: (1) En desconectadores de transferencia. (2) En luminarios alimentados desde dos fuentes para señalización de rutas de evacuación. (3) En cajas de conexiones comunes conectadas a los luminarios de salida o emergencia alimentadas desde dos fuentes. Se permite que el alambrado del circuito derivado crítico ocupe las mismas canalizaciones, cajas o gabinetes de otros circuitos que no sean parte del circuito derivado de seguridad de la vida.
  • 455. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 455 Fuente normal Fuente alterna Sistema normal Cargas no esenciales Desconectador automático para transferencia Circuitos derivados para Desconectador con seguridad de vida Retardo automático Circuitos para transferencia derivados críticos Sistema eléctrico esencial FIGURA 517-41 (a) Enfermerías y lugares de cuidados de la salud para la atención a pacientes con limitaciones – Requisito mínimo para transferencia Fuente Fuente alterna normal Sistema normal Cargas no esenciales Desconectador automático para transferencia Circuitos derivados Circuitos derivados críticos para seguridad de vida Sistema eléctrico esencial
  • 456. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 456 FIGURA 517-41 (b) Enfermerías y lugares de cuidados de la salud para la atención a pacientes con limitaciones – Requisito mínimo de un desconectador para transferencia con carga de hasta 150 KVa. 517-42 Conexión automática al circuito derivado de seguridad de la vida. El circuito derivado de seguridad de la vida debe ser instalado y conectado a una fuente alterna de energía de manera que todas las operaciones de los servicios especificados en esta Sección se restablezcan automáticamente para su funcionamiento en un lapso menor que 10 s después de la interrupción de la fuente normal. Ninguna otra función que las instaladas 517-42 (a) hasta 517-42 (g) deben conectarse al circuito derivado de seguridad de la vida. El circuito derivado de seguridad de la vida debe suministrar energía para alumbrado, receptáculos y equipos: NOTA: El circuito derivado de seguridad de la vida es llamado el Sistema de emergencia, véase Apéndice B1 y B2. (a) Iluminación de las rutas de evacuación. La iluminación de las rutas de evacuación, tal como el alumbrado requerido para circulaciones, pasillos, escaleras, helipuerto y acceso a puertas de salida y de las vías necesarias para llegar a las salidas y áreas seguras. Se permite un arreglo para transferir el alumbrado de pasillos de encamados a los circuitos generales de alumbrado, siempre que uno de los dos circuitos se seleccione y que ambas fuentes de energía no puedan interrumpirse al mismo tiempo. (b) Señalización de salidas. Las señales de salidas y señales direccionales de salida. (c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta incluyen lo siguiente: (1) Alarmas de incendio. (2) Alarmas requeridas por los sistemas de distribución de gases medicinales no inflamables. NOTA: Para mayor información consultar el Apéndice B1 y B2. (d) Sistemas de comunicación. Sistemas de comunicación, cuando éstos se utilicen para transmitir instrucciones durante las situaciones de emergencia. (e) Comedores y áreas de recreación. Luminarios suficiente en comedores y áreas de recreación para proveer iluminación en las rutas de salida. (f) Local del grupo generador. El alumbrado del área de trabajo y receptáculos seleccionados en el lugar destinado para el grupo generador, además de iluminación de emergencia a base de baterías. (g) Elevadores. Iluminación en las cabinas de los elevadores, sistemas de control, comunicación y señalización en elevadores. NOTA: Para mayor información puede consultarse el Apéndice B1 y B2. 517-43 Conexión a un circuito derivado crítico. El circuito derivado crítico debe instalarse y conectarse a la fuente alterna de energía, de forma que el equipo citado en 517-43 (a) se restablezca automáticamente a intervalos de tiempo apropiados siguiendo la secuencia de restablecimiento de la operación del circuito derivado de seguridad de la vida. Esta conformación debe también proceder para la conexión adicional del equipo listado en 571-43 (b) por otros retardadores automáticos o de operación manual. Excepción: Para sistemas eléctricos esenciales hasta de 150 kVA, se permite la conexión con retardo automático del subsistema de equipos. (a) Conexión automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado crítico y adecuarse para una conexión automática con retardo a la fuente alterna de energía. (1) Areas de atención de pacientes. Iluminación de trabajo y receptáculos seleccionados en: a. Areas de preparación de medicamentos. b. Areas de despacho en farmacias. c. Central de enfermeras (2) Bombas para desagüe y otros equipos y otros equipos requeridos para operar con mayor seguridad los aparatos y sus sistemas de control y alarmas. (3) Sistemas de control de detección de humos y presurización de escaleras. (4) Sistemas de inyección y extracción para gases y humos en campanas de cocina, que requieran operar durante un incendio en o bajo la campana.
  • 457. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 457 (5) Sistemas de inyección, retorno y extracción para cabinas en cuartos de aislados por infección. (b) Conexión manual o automática con retardo. El siguiente equipo debe conectarse al circuito derivado crítico y adecuarse ya sea para una conexión manual o automática con retardo de tiempo a la fuente alterna de energía. (1) Equipo de calefacción para cuartos de pacientes. Excepción: La calefacción de cuartos de pacientes durante la interrupción de la fuente normal no se requiere bajo cualquiera de las siguientes condiciones: (a). La temperatura exterior de diseño es mayor que –6,7ºC; o (b). La temperatura externa de diseño es menor que –6,7ºC, y donde se ha provisto un cuarto seleccionado para las necesidades médicas de todos los pacientes que se alberguen, únicamente este cuarto requiere calefacción, o (c). La instalación está alimentada por una fuente doble de energía como la descrita en 517-44 (c). NOTA: La temperatura exterior de diseño está basada en el 97,5% del valor de diseño, véase Apéndice B2. (2) Elevador de servicio. En los casos en que la interrupción de energía provoque el paro de elevadores entre pisos, la instalación debe permitir la operación temporal de cualquier elevador para liberar a los pasajeros. Para los requisitos de alumbrado, control y sistemas de señalización, de la cabina del elevador, véase la Sección 517-42 (g). (3) Iluminación, receptáculos y equipos adicionales se permitirán conectarse solamente al circuito derivado crítico. NOTA: Para mayor información ver Apéndice B1 y B2. 517-44. Fuentes de energía (a) Dos o más fuentes independientes de energía. Los sistemas eléctricos esenciales deben tener un mínimo de dos fuentes independientes de energía: una fuente normal generalmente alimentando al sistema eléctrico total y una o más fuentes alternas para su uso cuando la fuente normal se interrumpe. NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2. (b) Fuente alterna de energía. La fuente alterna de energía debe ser uno o varios generadores accionados por alguna forma de motores primarios y localizados en el mismo predio del usuario. Excepción 1: Donde la fuente normal consista de unidades generadoras en el predio, la fuente alterna deberá ser cualquier otro grupo generador o un servicio externo. Excepción 2: Las enfermerías y los lugares de atención limitada que cumplan los requerimientos de la excepción del 517-40 (a) se permite el uso de un sistema de baterías o batería auto contenida o integrada con el equipo. NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2. (c) Ubicación de los componentes de sistemas eléctricos esenciales. Se debe considerar cuidadosamente la ubicación de los lugares destinados a los componentes del sistema eléctrico esencial para minimizar las interrupciones ocasionadas por siniestros propios del área (por ejemplo, tormentas, inundaciones, terremotos o peligros creados por estructuras o movimientos colindantes). Se debe considerar la posible interrupción de los servicios eléctricos normales que resulten por causas similares, así como posibles interrupciones del suministro normal debido a fallas del equipo y del alambrado interno. NOTA: En instalaciones cuya fuente de energía normal tenga dos o más acometidas independientes provenientes de una estación central el servicio eléctrico normal es más confiable que aquellas que tengan una sola acometida. Esta doble fuente de suministro normal, consiste de dos o más servicios de energía eléctrica alimentados desde grupos generadores independientes o desde una red de distribución del suministrador, con múltiples fuentes de alimentación dispuestos con independencia mecánica y eléctrica, de tal manera que una falla entre las instalaciones y las fuentes generadoras no es causa probable de una interrupción en más de uno de los alimentadores que suministran el servicio. 517-45. Sistemas eléctricos esenciales para otras instalaciones en lugares de atención de la salud
  • 458. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 458 Esta sección cubre los requisitos de seguridad para las instalaciones o parte de ellas, que suministran servicios de diagnóstico y tratamiento a pacientes en otras áreas de atención a la salud que no sean hospitales, enfermerías o lugares de atención limitada. (a) Distribución eléctrica esencial. La fuente alterna del sistema de distribución eléctrica esencial debe ser una batería o un sistema generador. NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2. (b) Equipo eléctrico para soporte de la vida. Donde se requiera equipo eléctrico para soporte de la vida, el sistema de distribución eléctrica esencial debe ser como se describe en las Secciones 517-30 al 517-35. NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2. (c) Areas de atención crítica. Donde existan áreas de atención crítica el sistema de distribución eléctrica esencial debe ser como se describe en las Secciones 517-30 al 517-35. NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2. (d) Sistemas de energía. Los sistemas de baterías deben instalarse de acuerdo con los requisitos del Artículo 700 y los sistemas de generación, deben ser como se describe en 517-30 al 517-35. D. Locales de anestesia por inhalación NOTA: Para información adicional respecto a protección para locales de anestesia, véase el Apéndice B2. 517-60. Clasificación de locales de anestesia NOTA: Si cualquiera de los locales para anestesia definidos en 517-60 (a) y (b) es designado un local húmedo debe de cumplir con la sección 517-20. (a) Areas peligrosas (clasificadas) (1) Utilización de áreas. En un local donde se apliquen por inhalación gases anestésicos inflamables, el volumen hasta 1,52 m del nivel del piso debe considerarse como área peligrosa (clasificada) Clase 1 División 1. El volumen restante hasta la estructura del plafón se considera que está arriba de un área peligrosa (clasificada). Véase sección 500-7 (b) (3). NOTA – Para mayor información consultar los documentos apropiados apéndices B1 y B2. (2) Locales para almacenamiento. Cualquier local en el cual se almacenen anestésicos inflamables o agentes desinfectantes volátiles inflamables se debe considerar área Clase 1 División 1 de piso a techo. Cualquier local en el cual se almacenen anestésicos inflamables o agentes desinfectantes volátiles inflamables se debe considerar área Clase 1 División 1 de piso a techo. (b) Areas distintas a las (clasificadas) peligrosas. Cualquier local para aplicación de anestesia por inhalación, diseñado para el uso exclusivo de agentes anestésicos no inflamables, no se debe considerar como área peligrosa (clasificada). 517-61 Alambrado y equipo (a) Dentro de áreas peligrosas (clasificadas) en las que se aplican por inhalación gases anestésicos inflamables. (1) Aislamiento. Excepto como se permite en 517-160, cada circuito de energía dentro o parcialmente dentro de un área peligrosa (clasificada), como se define en la sección 517-60 (a), debe aislarse de cualquier sistema de distribución mediante el uso de un sistema eléctrico aislado. NOTA: Para mayor información véase los documentos apropiados apéndices B1 y B2. (2) Diseño e instalación. El equipo del sistema eléctrico de energía aislado debe estar aprobado para este propósito y el sistema debe estar diseñado e instalado para cumplir las condiciones de la Parte G. (3) Equipo funcionando a más de 10 V. En las áreas peligrosas (clasificadas) referidas en 517-60 (a), todo el alambrado y equipo fijo y todo equipo portátil o móvil incluyendo luminarios y otros equipos que operen a más de 10 V entre conductores, debe cumplir con los requisitos indicados en 501-1 y 501-15 y en 501-16 (a) y (b) para áreas peligrosas (clasificadas) Clase 1 División 1. Todos los equipos deben estar aprobados específicamente para las atmósferas peligrosas involucradas. NOTA: Para mayor información véase los documentos apropiados apéndices B1 y B2.
  • 459. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 459 (4) Extensión de área. Si una caja, dispositivo, accesorio o envolvente, se encuentra parcial pero no totalmente dentro de un área peligrosa (clasificada), el área peligrosa incluirá a toda la caja, dispositivo, accesorio o envolvente involucrado. 5) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas dentro del área peligrosa (clasificada), deben estar aprobados para uso en áreas peligrosas (clasificadas) Clase 1 Grupo C y contemplar la conexión de un conductor para puesta a tierra. 6) Cordones flexibles. Los cordones flexibles utilizados en áreas peligrosas (clasificadas) para la conexión de equipo portátil o móvil, incluso luminarios que funcionen a más de 8 V entre conductores, deben ser aprobados para uso extra rudo de acuerdo con lo indicado en la Tabla 400-4, e incluir un conductor adicional para puesta a tierra de equipos. 7) Almacenamiento para el cordón flexible. Se debe incluir un dispositivo para guardar al cordón o el cable flexible, no se debe someterse al cordón o cable a dobleces de un radio menor que 80 mm. b) Arriba de áreas peligrosas (clasificadas) 1) Métodos de alambrado. El alambrado por arriba de áreas peligrosas (clasificadas) descritas en 517-60 (c), debe instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, cable tipo MI o cable tipo MC con una cubierta continua y metálica sellada al paso de vapores y gases. 2) Envolventes de equipos. El equipo instalado que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como luminarios y portalámparas para alumbrado fijo, desconectadores, cortacircuito, generadores, motores u otros equipos con escobillas deslizantes, debe de ser del tipo totalmente cerrado o construido de forma que evite el escape de chispas o partículas de metal. Excepción: Los receptáculos montados en los muros arriba de 1,66 m del área peligrosa (clasificada) en locales de anestésicos inflamables, no requieren estar totalmente resguardados o sus aberturas cubiertas o protegidas para prevenir la dispersión de partículas. 3) Luminarios. Los luminarios quirúrgicas y otros luminarios (Aparatos de alumbrado) deben cumplir con lo establecido en 501-9 (b). Excepción 1: Las limitaciones de temperatura superficial expuestas en 501-9(b) (2) no se aplican. Excepción 2: Los desconectadores integrados o colgantes localizados arriba del área peligrosa (clasificada), que no pueden ser introducidos al área peligrosa (clasificada), no requieren ser a prueba de explosión. 4) Sellos. Los sellos de canalizaciones y cables aprobados deben colocarse de acuerdo con lo indicado en 501-5 y 501-5 (a) (4), en los límites tanto horizontales como verticales del área peligrosa (clasificada). 5) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas localizados arriba del área peligrosa (clasificada), deben estar aprobados para su uso en hospitales y para las características de tensión eléctrica, frecuencia, capacidad, y número de conductores, con una terminal para la conexión de un conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a los receptáculos y clavijas de dos polos, tres hilos del tipo para puesta a tierra, una fase, 120 V y 127 V nominales para corriente alterna. 6) Receptáculos y clavijas para 208 V o 220 V o 250 V, 50 A y 60 A. Las clavijas y receptáculos para 208 V o 220 V 250 V. nominales, para la conexión de equipo médico de 50 A y 60 A de corriente alterna instalados arriba de áreas peligrosas (clasificadas), deben seleccionarse de forma que el receptáculo de 60 A reciba indistintamente clavijas de 50 A o 60 A. y los receptáculos de 50 A deben seleccionarse para no aceptar clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser de dos polos, tres hilos con una tercer terminal para la conexión del conductor aislado (verde o verde con franja amarilla) de puesta a tierra de equipo al sistema eléctrico alimentador. c) Otras áreas distintas a las áreas peligrosas (clasificadas). 1) Métodos de alambrado. El alambrado que sirve a otras áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), como se define en 517-60 (c), debe instalarse en canalización metálica o cable armado metálico. La canalización o cable armado metálico debe estar aprobado como un conductor eficiente de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-91(b). Los cables tipo MC y tipo MI deben tener una armadura o cubierta exterior metálica identificada como un conductor eficiente para puesta a tierra. Ver secciones 517-13 (a) y (b) y 517-160.
  • 460. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 460 Excepción: Los receptáculos colgantes que empleen cordones flexibles tipo SJO o equivalente, suspendidos a no-menos de 1,80 m del piso, no requieren ser instalados en, canalización metálica o cable armado. 2) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas instalados en áreas distintas a las áreas peligrosas (clasificadas), deben estar aprobados para uso en hospitales y para las características en cuanto a tensión, frecuencia, capacidad nominal y número de conductores con una terminal para la conexión de un conductor de puesta a tierra. Este requisito se debe aplicar a los tipos de dos polos, tres hilos de puesta a tierra, una fase, 120 V, 127 V y hasta 250V nominales para corriente alterna. 3) Receptáculos y clavijas para 208 V o 220 V o 250 V, 50 A y 60 A. Las clavijas y receptáculos para 208 V o 220 V o 250 V nominales, para la conexión de equipo médico de 50 A y 60 A utilizado en áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), deben seleccionarse de forma que el receptáculo de 60 A reciba indistintamente clavijas de 50 A o 60 A. y los receptáculos de 50 A deben seleccionarse para no aceptar clavijas de 60 A. Las clavijas deben ser de dos polos, tres hilos con un conector para la conexión a un conductor aislado (verde o verde con una franja amarilla) para puesta a tierra del equipo al sistema eléctrico alimentador. 517-62. Puesta a tierra. En cualquier área de anestesia, todas las canalizaciones metálicas y cables con pantallas metálicas y todas las partes conductoras metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo eléctrico fijo, deben ser puestas a tierra. La puesta a tierra en locales Clase 1 División 1 debe cumplir con lo indicado en 501-16. Excepción: El equipo que opere a no más de 10 V entre conductores no requiere ser puesto a tierra. 517-63. Sistemas de energía puestos a tierra en locales de anestesia a) Unidades de alumbrado de emergencia alimentadas por baterías. Deben proporcionarse uno o más unidades de iluminación de emergencia alimentadas por baterías, de acuerdo con la Sección 700-12 (e). b) Alambrado de circuitos derivados. Se permite que los circuitos derivados que alimenten sólo a equipo de diagnóstico y de terapia fijo y aprobado, permanentemente instalado arriba de áreas peligrosas (clasificadas) y en otras áreas distintas a las peligrosas (clasificadas), se alimenten desde una acometida normal puesta a tierra, de una o de tres fases, siempre que: 1) El alambrado para circuitos aislados y puestos a tierra no ocupen la misma canalización o cable. 2) Todas las superficies conductoras del equipo estén puestas a tierra. 3) El equipo (excepto los tubos de rayos x confinados y las terminales de dichos tubos) se localice al menos a 2,5 m por arriba del piso o fuera del local de anestesia. 4) Los desconectadores para el circuito derivado puesto a tierra se localicen fuera del área peligrosa (clasificada). Excepción: Las Secciones 517-63 (b) (3) y 517-63 (b) (4) no aplican a las áreas distintas a las peligrosas (clasificadas). c) Circuitos derivados para luminarios fijos. Se permite que los circuitos derivados que alimenten solamente luminarios fijos, se alimenten por una acometida normal puesta a tierra, siempre que: 1) Los luminarios se ubiquen al menos a 2,5 m por encima del piso. 2) Todas las superficies conductoras de los luminarios estén puestas a tierra. 3) El alambrado de los circuitos que alimenten a los luminarios no ocupe la misma canalización o cable de los circuitos aislados de energía. 4) Los desconectadores sean del tipo montaje en pared y se ubiquen arriba de las áreas peligrosas (clasificadas). Excepción: No aplica lo indicado en las Secciones 517-63 (c) (1) a 517-63 (c) (4) para las áreas distintas a las peligrosas (clasificadas). d) Estaciones de control remoto. Las estaciones de control remoto montadas en pared para desconectadores de control remoto que operen a 24 V o menos, pueden instalarse en cualquier local de anestesia.
  • 461. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 461 e) Ubicación de sistemas de energía aislados. Un equipo y aparato integrado con los componentes del sistema aislado, ver sección 517-160, todos fijos y protegidos dentro de una envolvente metálica, deben de estar aprobados para este propósito en conjunto. Está permitido que se instale, junto con su circuito alimentador y el conductor de puesta a tierra, dentro de un local de anestesia, siempre que se localice arriba del área peligrosa (clasificada) o dentro del área distinta al área peligrosa (clasificada). f) Circuitos en locales de anestesia. Excepto como se permite en secciones anteriores, cada circuito de energía dentro o parcialmente dentro de un área peligrosa (clasificada), como se define en 517-60 (a), debe aislarse de cualquier sistema eléctrico de distribución que alimente a otras áreas distintas a las áreas peligrosas (clasificadas). 517-64. Equipo e instrumentos de baja tensión a) Requisitos para equipo. El equipo de baja tensión que esté en contacto con el cuerpo de personas o tengan partes metálicas expuestas que puedan ser energizadas deben: 1) Operar a potenciales eléctricos de 10 V o menos, o 2) Estar aprobado como intrínsecamente seguro o como equipo con doble aislamiento, o 3) Ser resistente a la humedad. b) Fuentes de energía. La energía para el equipo, aparato o dispositivo de baja tensión debe suministrarse desde: 1) Un transformador de aislamiento portátil individual para cada equipo (no se deben usar auto transformadores) conectado por medio de un cordón y clavija a un receptáculo de un circuito eléctrico aislado, o 2) Un transformador de aislamiento común de baja tensión, instalado en un área distinta al área peligrosa (clasificada), o 3) Baterías secas individuales para cada equipo, o 4) Baterías comunes, compuestas por celdas de almacenamiento, colocadas en un área distinta al área peligrosa (clasificada). c) Circuitos aislados. Los transformadores de aislamiento individuales portátiles o comunes que suministren energía a circuitos de baja tensión deben tener: 1) Medios apropiados para aislar el circuito primario del secundario, y 2) El núcleo y la envolvente o cubierta metálica conectada a tierra. d) Controles. Se permite el uso de dispositivos a base de resistencias o de impedancias para controlar equipo de baja tensión, pero éstos no deben ser utilizados para limitar la tensión eléctrica máxima disponible para el equipo. e) Aparatos alimentados con baterías. Los aparatos energizados por baterías no deben ser recargados mientras estén en operación, a menos que su circuito de carga incorpore un transformador de aislamiento integrado al equipo. f) Receptáculos o clavijas. Los receptáculos o clavijas que se usen en circuitos de baja tensión deben ser de un tipo que no permita una conexión intercambiable con circuitos de mayor tensión eléctrica. NOTA 1: Para mayor información véase los documentos apropiados apéndices B1 y B2. NOTA 2: Cualquier interrupción del circuito, aun en circuitos de tensión eléctrica tan baja como 10 V provocada por algún desconectador o conexiones flojas o defectuosas en cualquier punto del circuito, puede producir una chispa suficiente para encender agentes anestésicos inflamables. E. Instalaciones para rayos x Nada de lo descrito en esta parte puede ser interpretado como una especificación de seguridad contra del rayo útil o radiación dispersa de los equipos generadores de rayos X. NOTA: Para ser responsabilidad sanitaria y de salud, para información adicional sobre los requisitos de seguridad contra las radiaciones de varias clases de equipos de rayos X, para los requisitos técnicos, la seguridad radiológica, las prácticas y especificaciones técnicas. Ver apéndice B1. 517-71. Conexión al circuito alimentador
  • 462. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 462 a) Equipo fijo y estacionario. El equipo de Rayos X fijo y estacionario debe ser conectado al circuito alimentador por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de esta norma. Excepción: Equipo debidamente alimentado por un circuito derivado cuya capacidad especificada no exceda los 30 A, puede alimentarse a través de una clavija apropiada con cordón o cable para servicio rudo o pesado. b) Equipo portátil, móvil y transportable. Para equipo portátil, móvil o transportable de rayos X, no se requiere circuito derivado individual cuando su capacidad no excede de 60 A. c) Suministro con tensión eléctrica superior a 600 V. El equipo y circuitos que operan con tensiones eléctricas superiores a 600 V, deben cumplir con el Artículo 710. 517-72. Medios de desconexión a) Capacidad. El circuito alimentador, para un equipo de rayos X, debe contar con un medio de desconexión con adecuada capacidad del 50% como mínimo del régimen momentáneo o de 100% del régimen prolongado del equipo de rayos X, cualquiera que sea mayor. b) Ubicación. El medio de desconexión debe ser operable desde un lugar fácilmente accesible desde la consola de control del equipo de rayos X. c) Equipo portátil y móvil. Para equipo conectado a circuitos derivados de 120 V o 127 V y 30 A o menos, se permite el uso de receptáculos y clavijas del tipo de puesta a tierra de capacidad apropiada como medio de desconexión. 517-73. Capacidad de conducción de corriente de los conductores y de las protecciones por sobrecorriente a) Equipo de diagnóstico 1) Circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de un circuito derivado y de los dispositivos de protección por sobre corriente no debe ser inferior a 50% de la capacidad de corriente eléctrica de régimen momentáneo o de 100% del régimen prolongado, cualquiera que sea mayor. 2) Circuitos alimentadores. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y de los dispositivos de protección por sobre corriente de los alimentadores para dos o más circuitos derivados que alimenten unidades de Rayos X no debe ser menor que 50% de la demanda máxima instantánea del equipo más grande de Rayos X, más 25% de la demanda máxima instantánea de la siguiente unidad de mayor capacidad, más 10% de la demanda momentánea de cada uno de los otros equipos de diagnóstico médico de Rayos X. Donde se hagan exámenes simultáneos biplanares con unidades de Rayos X, los conductores de alimentación y los dispositivos de protección por sobre corriente deben ser del 100% de la demanda máxima instantánea de corriente eléctrica de cada unidad de Rayos X. NOTA: El conductor de menor tamaño nominal para circuitos derivados y alimentadores está también determinado por los requerimientos de regulación de la tensión eléctrica. Para una instalación específica, el fabricante usualmente especifica tamaños mínimos de transformadores de distribución y conductores, capacidad de corriente eléctrica de los medios de desconexión y de la protección por sobre corriente. b) Equipo terapéutico. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y de los dispositivos de sobre corriente no debe ser menor que 100% de la capacidad de corriente eléctrica del equipo médico de rayos X para terapia. NOTA: La capacidad de los conductores de circuito derivado, del medio de desconexión y de las protecciones por sobre corriente de los equipos médicos de rayos X, normalmente es establecida por el fabricante para la instalación específica. 517-74. Conductores del circuito de control a) Número de conductores alojados en una canalización. El número de conductores de los circuitos para control, alojados en una canalización, debe ser determinado de acuerdo con lo indicado en 300-17. b) Tamaño mínimo de los conductores. En los circuitos para controles y la operación de los equipos de rayos X, sus dispositivos y equipos auxiliares, se permite el uso de alambres y de cordones flexibles calibres 2 2 0,824 mm (18 AWG) o de 1,31 mm (16 AWG) como se especifica en 727-27, siempre y cuando su protección por sobrecorriente no sea mayor que 20 A. 517-75. Instalaciones de equipo. Todo equipo para nuevas instalaciones médicas de rayos X y todos los equipos de rayos X usados y reacondicionados o reconstruidos, para ser trasladados y reinstalados en otro
  • 463. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 463 local, deben ser del tipo aprobado y contar con la documentación aprobada por la autoridad que tenga jurisdicción. 517-76. Transformadores y capacitores. No se requiere que los transformadores y capacitores que formen parte de un equipo de rayos x, cumplan con lo establecido en los Artículos 450 y 460. Los capacitores deben montarse dentro de envolventes de material aislante o de metal puesto a tierra. 517-77. Instalación de cables de alta tensión para equipo de rayos X. Los cables con pantalla puesta a tierra para conexión de tubos de rayos X y para intensificadores de imagen, se permite que sean instalados en soportes para cables tipo charolas o en ductos suministrados por el fabricante, junto con los conductores de control, de alimentación y derivados, sin requerir de barreras que separen los conductores. 517-78. Protección contra daños y puesta a tierra. a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión eléctrica, incluyendo los tubos de rayos X, deben montarse en envolvente puestas a tierra. Se podrá usar aire, aceite, gas u otra sustancia aislante apropiada para aislar la alta tensión de la envolvente, chasis o cubierta metálica puesta a tierra. La conexión desde el transformador de alta tensión a los tubos de rayos X y otros componentes de alta tensión, deberá hacerse con cables para alta tensión con pantalla puesta a tierra. b) Cables de baja tensión. Los aislamientos de los conductores y cables para baja tensión que conectan dispositivos, equipos y aparatos sumergidos en aceite y no completamente sellados, tales como: transformadores, condensadores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión, deben tener aislamiento de tipo resistente al aceite entre otras características. c) Partes metálicas que no llevan corriente eléctrica. Las partes metálicas que no conducen corriente eléctrica del equipo de rayos X y del equipo asociado al mismo como consolas de controles, mesas, soportes de tubo de rayos X, tanque de transformadores, cables blindados, cabezales o envolventes para tubo de rayos X, etc., deben ser conectados a tierra como se especifica en el Artículo 250 modificado sólo como se menciona en 517-13 (a) y (b). F. Sistemas de comunicaciones, de señalización, de información, de señalización de protección contra incendio y para tensiones eléctricas menores a 127 V 517-80. Areas para atención de pacientes. El mismo nivel de aislamiento de los conductores instalados en circuitos para sistemas de distribución eléctrica en áreas para atención de pacientes, se debe aplicar en los conductores de los sistemas de intercomunicación, señalización, datos o informática, alarmas contra incendio y sistemas menores de 127 V nominales. NOTA: Un medio aceptable para proporcionar aislamiento del sistema de llamado paciente enfermera es mediante el uso de señales no eléctricas de comunicación inalámbrica, con dispositivos de control sostenidos por el paciente o que estén a su alcance. 517-81. Areas distintas a las de atención al paciente. En otras áreas distintas a las de atención al paciente, las instalaciones deben estar de acuerdo con las disposiciones apropiadas indicadas en los Artículos 640, 725, 760 y 800. 517-82. Transmisión de señales entre aparatos. a) Generalidades. Para la instalación permanente del alambrado desde aparatos eléctricos en la vecindad del paciente a un aparato remoto, debe emplearse un sistema de transmisión de señales que prevenga la conexión peligrosa de puesta a tierra de los aparatos. NOTA: Véase 517-13 (a) y (b), para puesta a tierra adicional requerida en área de atención y vecindad del paciente. b) Puesta a tierra común para conductores de señales. Se permite usar un sistema común de puesta a tierra (por ejemplo, una carcasa o chasis para conectar una terminal del conductor de señales de transmisión), entre aparatos eléctricos localizados en la vecindad del paciente, siempre que los aparatos sean servidos y conectados al mismo punto de referencia a tierra. G. Sistemas eléctricos aislados 517-160. Sistemas eléctricos aislados a) Instalaciones 1) Circuitos eléctricos aislados. Cada circuito eléctrico aislado debe controlarse por un desconectador que tenga un polo para la desconexión en cada conductor de circuito aislado, para interrumpir
  • 464. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 464 simultáneamente toda la energía. El aislamiento puede lograrse por medio de uno o más transformadores que no tengan conexión eléctrica entre los devanados primario y secundario; por medio de conjuntos motor generador, o por medio de un sistema aislado de baterías. 2) Características del circuito. Los circuitos que alimenten los primarios de los transformadores de aislamiento deben operar a no más de 600 V entre conductores y deben tener una apropiada protección para sobrecorriente. La tensión eléctrica secundaria de tales transformadores no debe exceder de 600 V entre conductores de cada circuito. Todos los circuitos alimentados desde tales secundarios no deben ser puestos a tierra, y deben tener un dispositivo de protección por sobrecorriente aprobado de valor nominal adecuado para cada conductor. Los circuitos alimentados directamente desde las baterías o del conjunto motor generador no deben ser puestos a tierra, y deben protegerse por sobrecorriente de la misma manera que los circuitos secundarios alimentados del transformador. Sí existe una pantalla electrostática, debe conectarse al mismo punto de puesta a tierra de referencia. 3) Ubicación del equipo. Los transformadores de aislamiento, los conjuntos motor generador, las baterías y cargadores de baterías y los dispositivos por sobrecorriente asociados al primario o secundario, no deben instalarse en áreas peligrosas (clasificadas). El alambrado del circuito secundario aislado que se extiende a áreas peligrosas (clasificadas) de anestesia, debe instalarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 501-4. 4) Transformadores de aislamiento. Un transformador de aislamiento no debe alimentar más de una sala de operación, excepto lo especificado en (a) y (b) siguientes. Para los propósitos de esta Sección, se considera que las salas de inducción de anestesia son parte de la sala de operación o salas alimentadas por las salas de inducción. (a) Salas de inducción: Si una sala de inducción alimenta más de una sala de operación, se permite que los circuitos aislados de la sala de inducción se alimenten desde el transformador de aislamiento de cualquiera de las salas de operación alimentadas por esa sala de inducción. (b) Alta tensión: Se permite que los transformadores de aislamiento alimenten receptáculos sencillos en varias áreas de pacientes cuando: (1) Los receptáculos estén reservados para alimentar equipos que necesiten 150 V o más, por ejemplo unidades de rayos x portátiles, y (2) Los receptáculos y clavijas no sean intercambiables con los receptáculos del sistema local eléctrico aislado. 5) Identificación de conductores. Los conductores de un circuito aislado físicamente deben identificarse como sigue: Conductor aislado físicamente 1 - naranja. Conductor aislado físicamente 2 - café. Para sistemas eléctricos aislados trifásicos, el tercer conductor debe identificarse con el color amarillo. Donde los conductores del circuito aislado físicamente alimenten receptáculos monofásicos de 127 V, 15 A y 20 A, el conductor o conductores naranja se deben conectar a la terminal o terminales en el receptáculo que están identificados de acuerdo con la Sección 200-10(b) para conexión al conductor del circuito puesto a tierra. 6) Compuestos para el alambrado de los circuitos. No deben usarse compuestos para el alambrado de los circuitos que incrementen la constante dieléctrica, en los conductores secundarios del suministro de los circuitos del sistema eléctrico aislado. NOTA 1: Es recomendable limitar el tamaño del transformador de aislamiento a 10 kVA o menos y usar aislamiento de conductores con baja corriente de fuga que satisfagan los requisitos de impedancia. NOTA 2: Si se reduce al mínimo la longitud de los conductores del circuito derivado y se utilizan aislamientos de conductores con una constante dieléctrica menor que 3,5 y una resistencia de aislamiento correspondiente a una constante mayor que 6 100 MΩ-m a 16 °C, se reduce la corriente de fuga de la línea a tierra, reduciéndose la corriente peligrosa. b) Monitor de aislamiento de línea 1) Características. Además de los dispositivos de control y de protección por sobrecorriente usuales, cada sistema eléctrico aislado debe estar provisto con un monitor de aislamiento de línea que opere continuamente para indicar la corriente peligrosa total. El monitor debe estar diseñado de tal manera que, mientras el sistema esté aislado de tierra en forma adecuada, permanezca encendida una lámpara
  • 465. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 465 señalizadora de color verde, que pueda verse fácilmente por las personas en cada área alimentada por el sistema eléctrico aislado. Cuando la corriente peligrosa total (que consiste en posibles corrientes de fuga resistivas y capacitivas) entre cualquier conductor aislado físicamente y tierra alcance un valor cercano a 5 mA, bajo condiciones de tensión eléctrica nominal, debe encenderse una lámpara señalizadora de color rojo y una alarma audible (remota si se desea). El monitor de línea no debe activarse la alarma para valores menores a 3,7 mA o para una corriente peligrosa total de menos de 5 mA. Excepción: Se permite el diseño de un sistema que opere a un valor menor que el límite de la corriente peligrosa total. En un monitor de aislamiento de línea para tal sistema se permite reducir el valor, pero no debe ser menor que 35% del correspondiente límite de la corriente peligrosa total, y la corriente peligrosa total del monitor consecuentemente debe reducirse a no más de 50% del valor de alarma de la corriente peligrosa total. 2) Impedancia. El monitor de aislamiento de línea debe ser diseñado de modo que tenga impedancia interna suficiente para que, cuando se conecte apropiadamente al sistema aislado, la corriente máxima interna que pueda circular a través del monitor de aislamiento de línea, debe ser de 1 mA, cuando haya algún punto del sistema aislado puesto a tierra. Excepción: Se permite que el monitor de aislamiento de línea sea del tipo de baja impedancia, de tal manera que la corriente eléctrica a través de él, cuando cualquier punto del sistema aislado sea puesto a tierra, no exceda el doble del valor de alarma para un periodo no mayor que 5 ms. NOTA: La reducción de corriente peligrosa del monitor, siempre y cuando esta reducción resulte en un incremento de valores de “no alarma” para la corriente peligrosa de falla, aumenta la capacidad del circuito. 3) Ampérmetro. En un lugar plenamente visible del monitor de aislamiento de línea, se debe conectar un ampérmetro calibrado a la corriente peligrosa total del sistema (Corriente peligrosa de falla más la corriente peligrosa del monitor), con la zona de “alarma situada” aproximadamente al centro de la escala. Excepción: Se permite que el monitor de aislamiento físico de línea opere como una unidad compuesta, con una sección sensora cableada a un panel con pantalla separada, en la que estén ubicadas las funciones de alarma o prueba NOTA: Se recomienda instalar el ampérmetro de modo que sea plenamente visible para todas las personas que haya en el lugar de aplicación de anestesia. ARTICULO 518-LUGARES DE REUNION 518-1. Alcance. Este Artículo cubre requisitos para todos los inmuebles o parte de ellos o estructuras diseñadas o previstas para reuniones de 100 o más personas. 518-2. Clasificación general. a) Ejemplos. Los lugares de reunión incluyen, pero no están limitados a: - Auditorios - Auditorios en: - Establecimientos de negocios - Establecimientos comerciales - Instituciones educativas - Otras instalaciones - Bares, cantinas y discotecas - Boliches y billares - Capillas funerarias - Comedores - Cuarteles - Gimnasios - Iglesias y templos - Mercados
  • 466. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 466 - Museos - Pistas de patinaje - Restaurantes - Salas de conferencias - Salas de espera de pasajeros - Salas de exhibición - Salas de juzgados - Salones de baile - Salones de clubes - Salones de reunión - Salones de usos múltiples - Salas de albercas - Teatros y cines b) Inmuebles múltiples. La ocupación de cualquier salón o espacio para propósitos de reunión de menos de 100 personas en un edificio o en otro local que está destinado para otro uso, debe clasificarse como parte del otro local, es decir, para los fines a que está destinado y estará sujeto a las disposiciones que le sean aplicables. c) Areas de teatro. Cuando una plataforma o saliente de una estructura de un edifico o parte del mismo se destina para escenario, o para representaciones teatrales o musicales, ya sea fija o portátil, el alambrado de esta área y todo el equipo utilizado en ésta, así como el equipo portátil y la instalación para uso en producciones musicales que no esté conectado en forma permanente, debe cumplir con lo establecido en el Artículo 520. 518-3 Otros Artículos a) Areas peligrosas (clasificadas). El alambrado y el equipo eléctrico en las áreas peligrosas (clasificadas) localizadas en lugares de reunión, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 500. b) Alambrado provisional. En salas de exhibición, de conferencias y de exposiciones, el alambrado temporal se debe instalar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 305. Se permite tender sobre el suelo los cables y cordones flexibles aprobados para uso rudo y extra rudo, si están protegidos del contacto con el público en general. No deben aplicarse los requisitos de la Sección 305-6 sobre interruptores de circuito por falla a tierra. Excepción: Cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que solamente personas calificadas prestan servicio técnico a la instalación, se permite utilizar cordones o cables flexibles identificados en la Tabla 400-4 para uso rudo o extra rudo, en soportes tipo charola, solamente para alambrado provisional. Todos los cordones o cables deben instalarse en una sola capa. A cada soporte tipo charola se le debe colocar un letrero permanente a intervalos no superiores a 6 m, el letrero debe llevar lo siguiente: SOPORTE TIPO CHAROLA PARA CABLES PARA ALAMBRADO PROVISIONAL UNICAMENTE c) Sistema de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo establecido en el Artículo 700. 518-4. Métodos de alambrado. (a) Generalidades. Los métodos fijos de alambrado deben ser en canalizaciones metálicas o en canalizaciones no metálicas embebidas en concreto con un espesor no menor que 5 cm, empleando conductores con aislamiento resistente a la propagación de incendios, de baja emisión de gas ácido halogenado y de baja emisión de humos, o con cables tipos MC o MI que contengan un conductor aislado de puesta a tierra, dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-95. Excepción: Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en: a. Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, Artículo 640. b. Circuitos de comunicaciones, Artículo 800.
  • 467. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 467 c. Circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3, Artículo 725. d. Circuitos de alarma contra incendio, Artículo 760. (b) Construcción no diseñada a prueba de fuego. Se permite instalar cables con pantalla no metálica, tubería no metálica y tubo (conduit) rígido no metálico en los edificios o parte de ellos que, de acuerdo con la norma de construcción aplicable, no requieren ser a prueba de propagación de incendio. NOTA: La construcción a prueba de propagación de incendio es la clasificación de resistencia al fuego que se utiliza en las normas de construcción. (c) Espacios con acabados clasificados. Se permite instalar tubería no metálica y tubo (conduit) rígido no metálico en restaurantes, salas de conferencia y reuniones de hoteles o moteles, comedores colectivos y lugares de culto religioso, en donde: (1) La tubería no metálica o el tubo (conduit) rígido no metálico se instalen ocultos dentro de las paredes, pisos y techos, siempre y cuando éstos ofrezcan una barrera térmica de un material con clasificación de resistencia al fuego del acabado de 15 min como mínimo, según se establece en las listas de ensambles clasificados como resistentes al fuego. (2) La tubería eléctrica no metálica o tubo (conduit) rígido no metálico se instalen sobre plafones suspendidos, cuando éstos ofrezcan una barrera térmica de material con una clasificación de resistencia al fuego del acabado mínima de 15 min, según se establece en las listas de ensambles clasificados como resistentes al fuego. La tubería eléctrica no metálica y el tubo (conduit) rígido no metálico no se reconocen para su utilización en otros espacios utilizados para el manejo de aire ambiental, de acuerdo con la Sección 300-22(c). NOTA: Se establece una clasificación del acabado para ensambles que tengan soportes combustibles (madera). La clasificación del acabado se define como el tiempo en el cual la viga o caballete de madera alcanza una elevación de temperatura promedio de 121ºC o una elevación de temperatura individual de 163ºC, medida sobre el plano de la madera más cercano del fuego. No se pretende que una clasificación del acabado represente una clasificación para un plafón de membrana. 518-5. Salidas de alimentación. Los tableros de distribución portátiles y el equipo portátil de distribución deben alimentarse solamente desde una salida de alimentación de potencia con suficiente valor nominal de corriente y tensión eléctricas. Dicha salida de alimentación debe protegerse con dispositivos contra sobrecorriente. Los dispositivos de sobrecorriente y las salidas de potencia no deben estar accesibles al público en general. Se deben tener medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. El neutro de los alimentadores para un suministro con atenuadores de luz de estado sólido de tres fases cuatro hilos, debe considerarse como un conductor portador de corriente eléctrica. ARTICULO 520-TEATROS, AREAS DE AUDIENCIA EN CINES Y ESTUDIOS DE TELEVISION Y LUGARES SIMILARES A. Disposiciones generales 520-1. Alcance. Este Artículo aplica a todos los edificios o parte de ellos, diseñados o utilizados para representaciones teatrales, musicales, proyecciones cinematográficas, o usos similares y áreas específicas para audiencias dentro de estudios de cine y televisión. 520-2 Definiciones Agrupados. Cables o conductores ubicados uno al lado de otro, pero no en contacto continuo entre ellos. Atado. Cables o conductores que están físicamente enlazados, enrollados, encintados o de otra manera atados juntos periódicamente. Batería de lámparas. Un conjunto de lámparas con arreglo en línea. Batería de lámparas suspendida. Es una batería de lámparas instalada permanentemente arriba del escenario. Batería de receptáculos. Un ducto metálico que contiene receptáculos empotrados o colgantes. Caja colgante de receptáculos. Una caja que contiene receptáculos colgantes o empotrados sujetos a un cable multiconductor o a un conector múltiple. Candileja. Es una batería de lámparas montadas al nivel de piso a lo largo del frente del escenario.
  • 468. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 468 Derivador doble. Un cable adaptador que contiene una clavija y dos receptáculos usado para conectar dos cargas a un circuito derivado. Equipo portátil. Equipo alimentado con cordones o cables portátiles destinado a ser movido de un lugar a otro. Lámpara de pedestal (luz de trabajo). Un pedestal portátil que contiene un luminario de propósito general o una lámpara de mano con guarda con el propósito de proveer iluminación general en el escenario o en el auditorio. Proscenio. La pared y el arco que separan el escenario del auditorio. Unidad de distribución de potencia portátil. Una caja de distribución de potencia que contiene receptáculos y dispositivos de protección contra sobrecorriente. 520-3. Proyectores de cine. El equipo proyector de cine, su instalación y uso deben cumplir con lo establecido en el Artículo 540. 520-4. Equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. Los equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio y su instalación deben cumplir con lo establecido en el Artículo 640. 520-5. Métodos de alambrado. (a) Generalidades. Los métodos fijos de alambrado deben ser en canalizaciones metálicas o en canalizaciones no metálicas embebidas en concreto con un espesor no menor que 50 mm, empleando conductores con aislamiento resistente a la propagación de incendios, de baja emisión de gas ácido halogenado y de baja emisión de humos, o con cables tipos MC o MI. NOTA: Los conductores clasificados como LS cumplen con las características de resistencia a la propagación de incendio; de baja emisión de gas ácido halogenado y de baja emisión de humos. Excepción: Los métodos fijos de alambrado deben ser como se dispone en el Artículo 640 para equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio; en el Artículo 800 para circuitos de comunicaciones; en el Artículo 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en el Artículo 760 para circuitos de alarma contra incendios. b) Equipos portátiles. Se permite que el alambrado para tableros de control y distribución, conjuntos de luces del escenario, efectos escénicos, portátiles y otros alambrados que no estén fijos a la locación, se conecten mediante cables y cordones flexibles según se establece en diferentes partes del Artículo 520. No se permite sujetar esos cables o cordones mediante grapas o clavos sin aislamiento. c) Construcciones no clasificadas como resistentes al fuego. Se permite instalar cables sin pantalla metálica, cables tipo AC, tubo (conduit) no metálico y tubo (conduit) rígido no metálico en los inmuebles o parte de ellos que, según la norma de construcción aplicable, no requieren ser de construcción resistente al fuego. 520-6. Número de conductores en canalizaciones. El número de conductores permitidos en cualquier tubo (conduit) metálico o no metálico como se permite en este Artículo para circuitos en los bordes o cavidades del escenario, o para conductores de control remoto, no deben exceder el número de conductores de la Tabla 1 del Capítulo 10. Cuando los conductores se encuentren en ductos con tapa, o en canal auxiliar, la suma de las áreas de las secciones transversales de ellos incluyendo su aislamiento no debe exceder del 20% del área de la sección transversal del ducto o del canal auxiliar. No es aplicable la limitación de treinta conductores indicada en 362-5 y 374-5. 520-7 Encierro y protección de partes vivas. Las partes vivas deben encerrarse o protegerse para evitar el contacto accidental por personas u objetos. Todos los desconectadores deben ser del tipo externamente operable. Los atenuadores, incluyendo reóstatos, deben ser colocados en envolventes que encierren todas las partes vivas. 520-8. Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con lo indicado en el Artículo 700. 520-9. Circuitos derivados. Un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente a uno o más receptáculos, puede alimentar al alumbrado del escenario. El valor nominal de tensión eléctrica de los receptáculos no debe ser menor que la tensión eléctrica del circuito. El valor nominal de corriente eléctrica de los receptáculos y la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado, no debe
  • 469. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 469 ser menor que el valor nominal de corriente eléctrica de la protección contra sobrecorriente del circuito derivado. No aplica la Tabla 210-21(b) (2). 520-10. Equipo portátil. Se permite el uso de equipo portátil para escenarios y para alumbrado de estudios y equipo de distribución de energía para uso temporal en exteriores si el equipo es supervisado por personal calificado mientras esté energizado y esté protegido con barreras para el público en general. B. Tableros de control y distribución fijos en escenarios 520-21. Frente muerto. Los tableros de distribución para escenarios deben ser del tipo de frente muerto y deben cumplir con la Parte D del Artículo 384, a menos que estén aprobados como tableros de control y distribución para escenarios. 520-22. Protección de la parte posterior de los tableros de control y distribución. Los tableros de control y distribución para escenarios que tengan partes vivas expuestas en la parte posterior, deben encerrarse por las paredes del edificio, mallas de alambre, o por cualquier otro dispositivo aprobado. El acceso a este recinto debe ser por medio de una puerta de cierre automático. 520-23. Control y protección contra sobrecorriente de circuitos de receptáculos. Se deben proveer los medios de protección contra sobrecorriente en el tablero de control y distribución de iluminación del escenario, al cual se conectan los circuitos de carga de los circuitos derivados de alumbrado del escenario, incluyendo los circuitos derivados que alimenten a los receptáculos del escenario y del auditorio, utilizado para el equipo del escenario con cordón y clavija. Se permite que cuando el tablero de control y distribución contenga atenuadores para el control de la iluminación que no sea parte del escenario, los dispositivos de protección contra sobrecorriente se ubiquen en el tablero de distribución del escenario. 520-24. Cubierta metálica. Un tablero de control y distribución de escenario que no esté completamente encerrado, de frente o fondo muerto o que no esté empotrado en una pared, debe estar provisto con una cubierta metálica que cubra toda su longitud para proteger a todo el equipo instalado de objetos que puedan caer. 520-25. Atenuadores. Los atenuadores deben cumplir lo indicado en (a) hasta (d) siguientes: a) Desconexión y protección contra sobrecorriente. Cuando los atenuadores se instalen en conductores de fase, cada atenuador debe tener una protección contra sobrecorriente no mayor que 125% del valor nominal del atenuador, y deben desconectarse todos los conductores de fase cuando el desconectador principal o individual o interruptor automático que lo alimenta, se encuentre en posición de abierto. b) Atenuadores de resistencia o reactivo. Los atenuadores tipo de resistencia o reactivo en serie pueden instalarse en un conductor del circuito puesto o no a tierra. Cuando se diseñen para abrir cualquier circuito alimentador del atenuador o del circuito controlado por ellos, el atenuador debe entonces cumplir con lo indicado en 380-1. Los atenuadores tipo de resistencia o reactivo en serie instalados en el conductor neutro puesto a tierra del circuito, no deben abrir el circuito. c) Atenuadores tipo autotransformador. El circuito que alimente a un atenuador del tipo autotransformador no debe exceder de 150 V entre conductores. El conductor puesto a tierra debe ser común a los circuitos de entrada y salida. NOTA: Véase la Sección 210-9 relacionada con los circuitos derivados de autotransformadores. d) Atenuadores de estado sólido. El circuito que alimente a un atenuador de estado sólido no debe exceder de 150 V entre conductores, a menos que el atenuador esté específicamente aprobado para operar a una tensión eléctrica mayor. Cuando un conductor puesto a tierra alimente a un atenuador, éste debe ser común a los circuitos de entrada y salida. El chasis del atenuador debe estar conectado al conductor de puesta a tierra del equipo. 520-26. Tipo de tablero de control y distribución. Los tableros de control y distribución de escenario deben ser cualquiera o una combinación de los siguientes tipos: a) Manual. Los atenuadores y des son operados mediante palancas acopladas a los dispositivos de control. b) Control remoto. Los dispositivos se operan eléctricamente desde un tablero o consola de control del tipo piloto. Las consolas de control piloto deben ser parte del panel de control y distribución o estar ubicados en cualquier otro lugar.
  • 470. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 470 c) Intermedio. Un tablero de control y distribución de escenario con circuitos interconectados, es un tablero de control y distribución secundario (tablero provisional) o un panel remoto al tablero de distribución primario de escenario. Este debe contener una protección contra sobrecorriente. Cuando la protección contra sobrecorriente del circuito derivado requerida, se provee en la consola de atenuadores, se permite omitir esta protección del tablero de distribución intermedio. 520-27. Alimentadores de tableros de distribución de escenarios a) Tipo de alimentador. Los alimentadores de tableros de escenarios deben ser uno de los siguientes: 1) Alimentador individual. Un alimentador individual desconectado por un dispositivo de desconexión individual. 2) Alimentadores múltiples de tableros de control y distribución de escenario intermedios (tablero provisional). Se permiten alimentadores múltiples en cantidad ilimitada, siempre que todos ellos sean parte de un solo sistema. Cuando se combinen, los conductores neutros en una canalización dada deben tener la suficiente capacidad de conducción de corriente para llevar la máxima corriente eléctrica de desbalanceo de los conductores alimentadores múltiples en la misma canalización, pero no necesariamente mayor que la capacidad de conducción de corriente del neutro alimentador del tablero de control y distribución primario del escenario. Los conductores neutros en paralelo deben cumplir con lo indicado en 310-4. 3) Alimentadores separados para tableros de control y distribución de escenario primarios individuales (banco de atenuadores). Las instalaciones con alimentadores separados a tableros de control y distribución de escenario primarios individuales deben tener un medio de desconexión para cada alimentador. El tablero de control y distribución primario del escenario debe tener una marca o etiqueta permanente y visible estableciendo el número y localización de los medios de desconexión. Si los medios de desconexión están ubicados en más de un tablero de control y distribución, el tablero de control y distribución primario del escenario debe proveerse con barreras que correspondan a estas distintas ubicaciones. b) Neutro. El neutro de los alimentadores de sistemas atenuadores de tres fases, cuatro hilos, de estado sólido, debe considerarse como un conductor portador de corriente eléctrica. c) Capacidad de alimentación. Con el propósito de calcular la capacidad de alimentación a tableros de control y distribución, se permite considerar la carga máxima que controla el tablero de control y distribución en una instalación dada, siempre que: 1) Todos los alimentadores al tablero de control y distribución estén protegidos con un dispositivo contra sobrecorriente con un valor nominal no mayor que la capacidad de conducción de corriente del alimentador. 2) La apertura del dispositivo contra sobrecorriente no afecte la operación apropiada de las salidas o de los sistemas de iluminación de emergencia. NOTA: Para calcular las cargas de los alimentadores para los tableros de control y distribución del escenario, véase 220-10. C. Equipo fijo para escenarios, diferente de los tableros de control y distribución 520-41. Cargas de los circuitos. a) Circuitos de capacidad de 20 A o menos. Los circuitos derivados que alimenten candilejas, batería de lámparas suspendida y luces laterales del proscenio, deben tener un arreglo tal que ningún circuito derivado que alimente tal equipo exceda a una carga de 20 A. b) Circuitos de más de 20 A. Cuando se utilicen únicamente portalámparas de servicio pesado, se permite que dichos circuitos cumplan lo establecido en el Artículo 210 para los circuitos que alimentan portalámparas de servicio pesado. 520-42. Aislamiento de conductores. Las candilejas, batería de lámparas suspendidas, baterías de lámparas y baterías de receptáculos, deben alambrarse con conductores que tengan un aislamiento adecuado a la temperatura a la cual los conductores van a ser operados, pero no menor que 125°C. La capacidad
  • 471. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 471 de conducción de corriente de los conductores de 125°C debe ser la correspondiente de los conductores de 60°C. Todas las bajadas de las baterías de receptáculos debe ser de conductor de 90°C dimensionado a la capacidad de conducción de corriente de cordones de 60°C y cables no mayores a 15 cm de la extensión del conductor dentro de la batería de receptáculos. No aplica la sección 310-15 (g) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V. NOTA: Véase Tabla 310-13 para tipos de conductores. 520-43. Candilejas a) Construcción en canaletas metálicas. Cuando las candilejas se instalen en canaletas metálicas, éstas deben ser de lámina de espesor no menor que 0,81 mm, tratada para evitar la oxidación. Las terminales de las portalámparas deben estar a no menos de 13 mm de la canaleta. Los conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los portalámparas. b) Otras construcciones diferentes a las canaletas metálicas. Cuando no se utilice canaleta metálica especificada en la Sección 520-43 (a), las candilejas deben consistir en salidas individuales, con portalámparas alambradas con tubo (conduit) metálico tipo pesado, o tipo ligero, o tubo (conduit) metálico flexible, o cable Tipo MC o MI. Los conductores del circuito deben soldarse a las terminales de los portalámparas. c) Candilejas que se ocultan. Las candilejas que se ocultan deben estar dispuestas de tal manera que el suministro de corriente eléctrica se desconecte automáticamente, cuando las luces se oculten en el nicho designado para tal efecto. 520-44. Batería de lámparas suspendidas y luces laterales del proscenio a) Disposiciones generales. La batería de lámparas suspendidas y laterales del proscenio deben: (1) Estar construidas como se especifica en la Sección 520-43. (2) Estar soportadas y colocadas adecuadamente, y (3) Estar diseñadas de manera que las pestañas de los reflectores y otras guardas adecuadas, protejan a las lámparas de daño mecánico y de contacto accidental con el escenario u otros materiales combustibles. b) Cordones y Cables para batería de lámparas suspendidas. 1) Los cordones y cables para alimentar la batería de lámparas suspendidas deben ser aprobados para uso extra rudo. Los cordones y cables deben soportarse adecuadamente. Tales cables deben emplearse únicamente cuando sean necesarios conductores flexibles. La capacidad de conducción de corriente de los conductores debe ser la que se indica en 400-5. 2) Cordones y cables que no están en contacto con equipo productor de calor. Los cordones y cables multiconductores para uso extra rudo aprobados, que no están en contacto directo con equipos que contienen elementos productores de calor, pueden tener la capacidad de conducción de corriente determinada por la Tabla 520-44. La máxima corriente eléctrica de carga en cualquier conductor no debe exceder los valores de la Tabla 520-44. TABLA 520-44.- Capacidad de conducción de corriente permitida para cordones de uso extra rudo aprobados con una capacidad térmica de 75°C y 90°C [Basado en una temperatura ambiente de 30ºC] Tamaño o designación nominal Capacidad de conducción de Máxima capacidad del de los cordones corriente del cordón en función dispositivo de protección de su capacidad térmica* contra sobrecorriente mm2 AWG 75°C 90°C A A A 2,08 14 24 28 15 3,31 12 32 35 20
  • 472. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 472 5,26 10 41 47 25 8,37 8 57 65 35 13,3 6 77 87 45 21,2 4 101 114 60 33,6 2 133 152 80 *La capacidad de conducción de corriente indicada es la capacidad permitida para cordones multiconductores donde únicamente tres conductores de cobre son portadores de corriente eléctrica. Si la cantidad de conductores portadores de corriente eléctrica en un cordón excede de tres, y el factor de diversidad de carga es de un mínimo de 50%, la capacidad de conducción de corriente de cada conductor debe reducirse como se muestra en la siguiente tabla: Cantidad de conductores Capacidad de conducción de corriente (%) 4a6 80 7 a 24 70 25 a 42 60 43 en adelante 50 Nota: Temperatura máxima del aislamiento. En ningún caso los conductores deben asociarse entre sí con respecto a la clase de circuito, al método de alambrado utilizado, o al número de conductores, de tal forma que el límite de temperatura de los conductores sea excedido. Un conductor de neutro que porta solamente la corriente de desbalanceo de otros conductores del mismo circuito, no necesita considerarse como un conductor portador de corriente. En un circuito de tres fases que conste de dos conductores de fase y el neutro de un sistema trifásico de cuatro hilos conectado en estrella, un conductor común porta aproximadamente la misma corriente que otros conductores con corrientes de línea a neutro, y debe considerarse como un conductor portador de corriente. En un circuito trifásico de cuatro hilos conectado en estrella, en donde la mayor parte de la carga son cargas no lineales, tales como alumbrado por descarga eléctrica, equipo de cómputo, o equipo similar, hay corrientes armónicas presentes en el conductor neutro, y el neutro debe considerarse como un conductor portador de corriente. 520-45. Receptáculos. Los receptáculos para equipo eléctrico o para luminarios en el escenario deben llevar marcado su valor en Amperes. Los conductores que alimentan estos receptáculos deben cumplir con los Artículos 310 y 400. 520-46. Batería de conectores, cajas colgantes, receptáculos empotrados en el suelo y otros receptáculos. Los receptáculos para la conexión de equipo portátil de alumbrado de escenario deben ser colgantes o montados bajo un rebaje de protección adecuada o envolventes y cumplir con lo indicado en 520- 45. Los cables de alimentación para receptáculos y las cajas colgantes de receptáculos deben ser como se especifica en 520-44 (b). 520-47. Lámparas entre bastidores (bulbos desnudos). Las lámparas (bulbos desnudos) instaladas entre bastidores y áreas auxiliares de los escenarios cuando pueden estar en contacto con la escenografía, deben ubicarse y protegerse de daño físico y proveerse con un espacio de aire no menor que 50 mm entre las lámparas y cualquier material combustible. Excepción: Lámparas decorativas instaladas en la escenografía no deben considerarse como lámparas entre bastidores. 520-48. Maquinaria del telón. La maquinaria del telón debe estar aprobada. 520-49. Control de ventiladores de humo. Cuando los ventiladores de humo del escenario estén abiertos o liberados mediante un dispositivo eléctrico, el circuito que opera dicho dispositivo debe ser tipo normalmente cerrado y controlarse por lo menos por dos des accionados externamente; uno colocado en un lugar accesible fácilmente en el escenario y el otro ubicado donde lo designe la persona calificada. El dispositivo debe diseñarse a plena tensión eléctrica del circuito al cual se conecta, sin insertar ninguna resistencia. El dispositivo debe ubicarse en la galería arriba del escenario y encerrarse en una caja metálica adecuada que sea hermética y con puerta de cierre automático.
  • 473. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 473 D. Tableros de control y distribución portátiles en el escenario 520-50. Tablero de conexión para espectáculo ambulante (un tipo de tablero provisional). Un tablero diseñado para el espectáculo ambulante que permita la conexión de tableros portátiles del escenario a salidas de iluminación fijas mediante circuitos suplementarios permanentemente instalados. El tablero, los circuitos suplementarios y las salidas deben cumplir con los incisos (a) hasta (d), siguientes: a) Circuitos de carga. Los circuitos deben terminar en entradas con polaridad de tipo puesto a tierra, de valor nominal de corriente y tensión eléctricas que sean igual que las del receptáculo de carga fija. b) Transferencia de circuitos. En los circuitos que se transfiere entre tableros fijos y portátiles, deben ser transferidos todos los conductores del circuito simultáneamente. c) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos que alimenten a estos circuitos suplementarios deben protegerse con dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuito derivado. El circuito suplementario individual dentro del teatro y del tablero de conexión de un espectáculo ambulante, debe protegerse con dispositivos contra sobrecorriente de circuito derivado de capacidad de conducción de corriente adecuada. d) Envolvente. La construcción del tablero debe ajustarse a lo establecido en el Artículo 384. 520-51. Salidas de alimentación. Los tableros de control y distribución portátiles deben alimentarse únicamente de salidas de alimentación de potencia con suficiente valor nominal de tensión y de corriente eléctricas. Tales salidas de alimentación deben incluir desconectadores de fusibles o interruptores automáticos en envolventes de accionamiento externo montados en el escenario, o en el tablero de control y distribución permanente en lugares de fácil acceso desde el piso del escenario. Deben proveerse medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo. El neutro de alimentadores del sistema de atenuación de estado sólido de tres fases cuatro hilos, debe considerarse un conductor portador de corriente eléctrica. 520-52. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos de los tableros de control y distribución portátiles que alimenten directamente equipo que contenga lámparas incandescentes no mayores a 300 W, deben estar protegidos mediante dispositivos de protección contra sobrecorriente de una capacidad nominal o ajuste no mayor que 20 A. Se permiten circuitos para portalámparas de más de 300 W, cuando la protección contra sobrecorriente cumpla con lo establecido en el Artículo 210. 520-53. Construcción y alimentadores. Los tableros de control y distribución portátiles y alimentadores para uso en escenarios deben cumplir con lo establecido en (a) hasta (p) siguientes: a) Envolvente. Los tableros de control y distribución portátiles deben colocarse dentro de una envolvente de construcción adecuada, el cual debe tener un arreglo tal que la envolvente esté abierta durante la operación. Las envolventes de madera deben estar completamente forradas con una lámina metálica de espesor no menor que 0,51 mm, tropicalizada, galvanizada, esmaltada o adecuadamente recubierta para evitar la corrosión, o ser de un material resistente a la corrosión. b) Partes energizadas. No debe haber partes energizadas expuestas dentro de la envolvente. c) Desconectadores e interruptores automáticos. Todos los desconectadores e interruptores automáticos, deben ser del tipo con envolvente y de operación externa. d) Protección de circuitos. Se deben proveer dispositivos contra sobrecorriente en cada conductor de fase de cada circuito alimentado a través del tablero de control y distribución. Se deben proveer envolventes para todos los dispositivos contra sobrecorriente además de la envolvente del tablero de control y distribución. e) Atenuadores de iluminación. Las terminales de los atenuadores deben tener envolventes, y las placas de los atenuadores deben estar dispuestas de tal manera que no se pueda fácilmente tener contacto accidental con los contactos de la placa. f) Conductores interiores. (1) Tipo. Todos los conductores que no sean barras colectoras, dentro de las envolventes del tablero de control y distribución deben ser cableados. Los conductores deben estar aprobados para una temperatura de operación al menos igual que la temperatura de operación de los dispositivos atenuadores utilizados en el tablero de control y distribución, y en ningún caso menor que los siguientes:
  • 474. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 474 (a) atenuadores tipo de resistencia, 200°C, o (b) atenuadores tipo reactivo, autotransformador y estado sólido, 125°C. Todo el alambrado de control debe cumplir con lo establecido en el Artículo 725. (2) Protección. Cada conductor debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior al valor nominal de la capacidad de conducción de corriente del desconectador, interruptor automático o fusible al que alimenta. La interrupción del circuito y la barra conductora deben cumplir con lo indicado en 110-9 y 110-10. La corriente de interrupción de cortocircuito se debe marcar sobre el tablero de distribución. Los conductores deben ir en canalizaciones metálicas o estar asegurados firmemente en su posición y cuando pasen a través de paredes metálicas debe ser mediante boquillas (monitores). g) Lámparas piloto. Se debe proveer una lámpara piloto dentro de la envolvente y debe conectarse al circuito que alimenta al tablero, de manera que la apertura del desconectador principal no corte el suministro a la lámpara. Esta lámpara debe estar en un circuito derivado individual con una protección contra sobrecorriente ajustada a no más de 15 A. h) Conductores de alimentación. (1) Generalidades. La alimentación a un tablero de control y distribución portátil debe ser mediante cordones o cables aprobados para uso extra rudo. Los cordones o cables de alimentación deben terminar dentro de la envolvente del tablero de control y distribución, en un desconectador principal con fusibles o en un interruptor automático operado externamente o en un ensamble de conectores identificados para ese propósito. Los cables o cordones de alimentación (y el ensamble de conectores) deben tener la suficiente capacidad de conducción de corriente para llevar la carga total conectada al tablero de control y distribución y deben protegerse mediante dispositivos contra sobrecorriente. (2) Cables monoconductores. Los conjuntos de cables de alimentación monopolares portátiles deben ser de un tamaño nominal no menor que 33,6 mm2 (2 AWG). El conductor de puesta a tierra del equipo debe ser de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG). Los cables monoconductores puestos a tierra (neutro) para alimentación deben dimensionarse de acuerdo con la Sección 520-53 (o) (2). Cuando los cables monoconductores son paralelos para incrementar su capacidad de conducción de corriente, los conductores paralelos deben tener la misma longitud y tamaño. Los cables monoconductores de alimentación deben ser de la misma longitud, tipo, tamaño y agrupados entre sí, pero no atados. Se permite que el conductor de puesta a tierra del equipo sea de tipo diferente, siempre y cuando cumpla los otros requisitos de esta Sección, y se permite reducir su tamaño nominal conforme a lo indicado en 250-95. Los conductores puestos a tierra (neutros) y de puesta a tierra de equipo, deben identificarse de acuerdo con lo indicado en las Secciones 200- 6, 250- 57 (b), y 310-12. Se permite que los conductores puestos a tierra se identifiquen al menos en los primeros 15 cm en ambos extremos de cada tramo con marcas de color blanco o gris claro. Se permite que los conductores de puesta a tierra del equipo se identifiquen al menos los primeros 15 cm en ambos extremos de cada tramo del conductor con marcas de color verde o verde con franjas amarillas. Cuando exista más de una tensión eléctrica nominal dentro del mismo predio, cada conductor de fase debe identificarse para cada sistema. (3) Conductores de alimentación de longitud no mayor que 3 m. En los casos donde los conductores de alimentación no excedan de 3 m de longitud entre la alimentación y el tablero de control y distribución o entre la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permite que el conductor de alimentación sea de tamaño menor si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación, debe ser al menos la cuarta parte de la capacidad de conducción de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente de alimentación. b) Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación. Se permite que este único dispositivo contra sobrecorriente alimente dispositivos adicionales contra sobrecorriente en su lado de carga. c) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o plafones, o pasar a través de puertas y áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra daño físico.
  • 475. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 475 d) Los conductores de alimentación deben rematarse adecuadamente de manera aprobada. e) Los conductores deben ser continuos sin empalmes o conectores. f) Los conductores no deben atarse. g) Los conductores deben soportarse sobre el piso de manera apropiada. (4) Conductores de alimentación de longitud no mayor que 6 m. En los casos donde los conductores de alimentación no exceden 6 m de longitud entre la alimentación y el tablero de control y distribución o entre la alimentación y un subsecuente dispositivo de protección contra sobrecorriente, se permite que el conductor de alimentación sea de tamaño menor si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación debe ser al menos la mitad de la capacidad de conducción de corriente del dispositivo de protección contra sobrecorriente de alimentación. b) Los conductores de alimentación deben terminar en un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente que limite la carga a la capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación. Se permite que este único dispositivo contra sobrecorriente alimente a dispositivos contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga. c) Los conductores de alimentación no deben penetrar paredes, pisos o plafones, ni deben pasar a través de puertas o áreas de tráfico. Los conductores de alimentación deben protegerse adecuadamente contra daño físico. d) Los conductores de alimentación deben rematarse adecuadamente de manera apropiada. e) Los conductores de alimentación deben soportarse de manera apropiada al menos a 2 m sobre el piso, excepto en las terminales. f) Los conductores de alimentación no deben atarse. g) Los conductores de derivación deben ser tramos continuos. (5) Conductores de alimentación con capacidad de conducción de corriente no reducida. Se permite que los conductores de alimentación de capacidad de conducción de corriente no reducida pasen a través de orificios en las paredes diseñados específicamente para ese propósito. Si la penetración se hace a través de una pared clasificada como resistente al fuego, debe ser de acuerdo con la Sección 300-21. i) Arreglo de cables. Los cables deben protegerse por boquillas (monitores) cuando atraviesen envolventes y deben disponerse de modo que la tensión mecánica sobre el cable no se transmita a las conexiones. Cuando los conductores de energía pasen a través de paredes metálicas, deben aplicarse los requisitos establecidos en 300-20. j) Número de interconexiones en la alimentación. Cuando se utilicen conectores en un conductor de alimentación, debe haber un máximo de tres interconexiones (juegos de pares de conectores acoplados) cuando la longitud total de la alimentación al tablero de control y distribución no exceda de 30 m. En los casos donde la longitud total desde la alimentación al tablero de distribución exceda de 30 m, se permite una interconexión adicional por cada 30 m adicionales del conductor de alimentación. k) Conectores monopolares separables. Cuando se utilicen conectores monopolares de cable portátiles, éstos deben ser aprobados y del tipo con seguro. Las Secciones 400-10 y 410-56 no deben aplicarse a conectores monopolares separables aprobados y a conjuntos de cables de un monoconductor que utilizan conectores monopolares separables aprobados. Cuando los grupos en paralelo de conectores separables monopolares, portadores de corriente eléctrica, se suministre como dispositivos de entrada, deben rotularse en forma claramente visible de precaución indicando la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de conectores monopolares separables debe cumplir al menos con una de las siguientes condiciones: 1) La conexión y desconexión de los conectores sólo debe ser posible cuando los conectores de alimentación estén bloqueados con la fuente de alimentación, de manera que no sea posible conectar o desconectar los conectores cuando la alimentación esté energizada. 2) Los conectores en línea deben estar aprobados y ser del tipo de bloqueo secuencial de manera que los conectores de carga deban conectarse en la siguiente secuencia: a. Conexión del conductor de puesta a tierra del equipo.
  • 476. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 476 b. Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe. c. Conexión del conductor de fase. La desconexión debe ser en orden inverso 3) Debe proveerse una nota de precaución adyacente a los conectores de línea, indicando que la conexión de la clavija debe ser en el siguiente orden: a. Conectores del conductor de puesta a tierra de equipo. b. Conectores del conductor puesto a tierra, si existe. c. Conectores del conductor de fase, La desconexión debe ser en orden inverso l) Protección de los conductores de alimentación y conectores. Todos los conductores y conectores de alimentación deben protegerse contra daño físico por un medio aprobado. Esta protección no necesariamente debe ser una canalización. m) Entradas en cavidades de superficie. Las entradas en cavidades de superficie (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir energía deben tener marcada su capacidad nominal de conducción de corriente en amperes. n) Terminales. Las terminales a las cuales los cables del escenario se conecten, deben estar ubicadas de forma tal que permitan un acceso conveniente a las terminales. o) Neutro. (1) Terminal del neutro. En equipo de tableros de control y distribución portátiles diseñado para utilizarse con tres fases cuatro hilos con alimentación con puesta a tierra, la terminal del neutro de alimentación, su barra colectora asociada, o alambrado equivalente, o ambas, deben tener capacidad de conducción de corriente por lo menos dos veces la capacidad de conducción de corriente de la mayor terminal de alimentación de fase. Excepción. Cuando el equipo del tablero de control y distribución portátil esté específicamente construido e identificado para ser modificado internamente en campo, de manera aprobada, para pasar de una alimentación balanceada de tres fases cuatro hilos con puesta a tierra a una monofásica balanceada de tres hilos con puesta a tierra, la terminal del neutro de la alimentación y su barra colectora asociada, alambrado equivalente, o ambos, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la terminal más grande de fase de la alimentación monofásica. (2) Neutro de alimentación. Los conductores de alimentación de energía para tableros de control y distribución portátiles deben dimensionarse considerando al neutro como un conductor portador de corriente eléctrica. Cuando se utilicen cables monoconductores alimentadores, no instalados en canalizaciones, en circuitos polifásicos, el conductor neutro puesto a tierra debe tener una capacidad de conducción de corriente de al menos a 130% de la de los conductores de fase del circuito que alimenten al tablero de control y distribución portátil. p) Personal calificado. El tendido de conductores de alimentación portátiles, el armado y desarmado de los conectores de alimentación y otras conexiones de alimentación, y la energización y desenergización de los servicios de alimentación deben realizarse exclusivamente por personal calificado, y los tableros de control y distribución portátiles deben ser así marcados, indicando este requisito de manera permanente y clara. Excepción: Se permite que la conexión de un tablero de control y distribución portátil a una salida para receptáculo instalada permanentemente, donde la salida del receptáculo de alimentación esté protegida para su capacidad de conducción de corriente por un dispositivo de protección contra sobrecorriente no mayor que 150 A, y donde la salida para receptáculo, conexión y tablero de control y distribución cumplan además con lo siguiente: a) Empleen conectores multipolares aprobados y adecuados para el propósito de cada conexión de la alimentación. b) Impidan el acceso del público en general a toda conexión de la alimentación.
  • 477. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 477 c. Utilicen cables o cordones multiconductores de uso extra rudo aprobados, con una capacidad de conducción de corriente adecuada para el tipo de carga y no menor que la capacidad nominal de conducción de corriente eléctrica de los conectores. E. Equipos portátiles del escenario diferente a los tableros de control y distribución 520-61. Lámparas de arco eléctrico. Las lámparas de arco eléctrico, incluyendo sus envolventes y balastros asociados, deben estar aprobados. Las extensiones de cordones, y los cables y cordones de interconexión deben ser del tipo de uso extra rudo y estar aprobados. 520-62. Unidades portátiles de distribución de potencia. Las unidades portátiles de distribución de potencia deben cumplir con lo siguiente: a) Envolventes. La construcción debe ser de tal forma que no quede expuesta ninguna parte portadora de corriente eléctrica. b) Receptáculos y protección contra sobrecorriente. Los receptáculos deben cumplir con lo indicado en 520-45 y tener en la caja una protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Los fusibles e interruptores automáticos deben protegerse contra daño físico. Los cables y cordones que alimenten receptáculos colgantes deben estar aprobados para uso extra rudo. c) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de conducción de corriente igual a la suma de las capacidades nominales de corriente eléctrica de todos los circuitos conectados a dichas barras colectoras. Se deben proveer zapatas para la conexión del cable principal. d) Entradas en cavidades de superficie. Las entradas en cavidades de superficie (clavijas empotradas) que se utilicen para recibir energía deben tener marcada su capacidad nominal de conducción de corriente en amperes. e) Arreglo de cables. Los cables deben estar adecuadamente protegidos cuando pasen a través de envolventes y deben disponerse de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las terminales. 520-63. Alambrado de accesorios con soportes tipo brazo a) Alambrado de soportes tipo brazo. Los soportes tipo brazo utilizados sobre el escenario deben alambrarse internamente, y el vástago del accesorio debe llevarse a la parte trasera del escenario donde se coloca una boquilla o monitor al final del vástago. Se permite el alambrado exterior de los soportes tipo brazo o de otros accesorios cuando estén alambrados con cordones diseñados para uso rudo que pasen a través del escenario y sin juntas ni empalmes en el dosel de la parte posterior del accesorio y terminen en un conector aprobado para su uso en un escenario, localizado, cuando sea posible, a una distancia no mayor que 45 cm del accesorio. b) Montaje. Los accesorios deben asegurarse firmemente en su lugar. 520-64. Baterías de lámparas portátiles. Las baterías de lámparas portátiles deben construirse de acuerdo con los requisitos de las baterías de lámparas suspendidas y luces laterales del proscenio descritos en 520-44 (a). Cuando el cable de alimentación pase a través de paredes metálicas, debe protegerse con boquillas o monitores y debe disponerse de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las conexiones. NOTA 1: Véase 520-42 para el alambrado de baterías de lámparas portátiles. NOTA 2: Para los tipos de aislamiento requeridos para cables monoconductores, véase la Sección 520-68 (a) (3). 520-65. Guirnaldas (luces colgantes). Las uniones en el alambrado de guirnaldas deben ser escalonadas o alternadas. Las lámparas encerradas en linternas o dispositivos similares de material combustible, deben equiparse con guardas. 520-66. Efectos especiales. Los dispositivos eléctricos utilizados para simular relámpagos, caídas de agua, y efectos similares, deben construirse y ubicarse de manera que las flamas, chispas y partículas calientes no puedan entrar en contacto con material combustible. 520-67. Conectores de cable de circuito derivado multipolar. Los conectores de cable de circuito derivado multipolar, macho y hembra, para conductores flexibles deben construirse de manera que la tensión
  • 478. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 478 mecánica en el cordón no se transmita a las conexiones. El conector hembra debe colocarse del lado de carga del cable o del cordón de alimentación. El conector debe tener su valor marcado en ampere y diseñado de manera que otros dispositivos con un valor nominal diferente no puedan ser conectados. Los conectores multipolares de c.a. deben ser polarizados y cumplir con lo indicado en 410-56 (e) y 410-58. NOTA: Véase 400-10 para tensión mecánica en terminales. 520-68. Conductores para equipo portátil a) Tipo de conductores. (1) Generalidades. Los conductores flexibles, incluyendo las extensiones, utilizados para alimentar equipo portátil del escenario deben ser cordones o cables aprobados para uso extra rudo. (2) Lámparas de pedestal. Se permiten cordones reforzados para alimentar lámparas de pedestal cuando el cordón no esté sujeto a daño físico severo y esté protegido por un dispositivo contra sobrecorriente no mayor que 20 A. (3) Aplicaciones a alta temperatura. Se permite utilizar un montaje especial de conductores en una manga no mayor que 1 m en lugar de un cordón flexible si los alambres individuales están cableados y tienen una clase térmica no menor que 125ºC y la manga exterior es de fibra de vidrio con un espesor de pared de cuando menos 0,65 mm. Se permite que el equipo portátil para escenario, que requiere conductores de alimentación flexibles con una mayor capacidad nominal de temperatura, en donde un extremo esté permanentemente conectado al equipo, se utilicen conductores adecuados alternos, que estén probados para ese propósito. (4) Desconectador. Se permiten los cordones para uso rudo aprobados, en ensambles de desconectador, cuando se reúnan las condiciones siguientes: (a) Los cordones se utilizan para hacer conexiones entre un solo conector multipolar que contiene dos o más circuitos derivados y conectores múltiples de dos polos tres hilos. (b) La longitud del cordón en el ensamble de desconectador no excede de 6 m. (c) El ensamble de desconectador está protegido contra daño físico al fijarlo en toda su longitud a una tubería, andamio, armadura, torre u otra estructura de soporte firme. (d) Todos los circuitos derivados que alimentan al ensamble de desconectador están protegidos por dispositivos contra sobrecorriente clasificados a no más de 20 A. b) Capacidad de conducción de corriente de los conductores. La capacidad de conducción de corriente de los conductores debe ser la que se especifica en 400-5, excepto para cordones portátiles multiconductores aprobados para uso extra rudo, que no estén en contacto directo con el equipo que contenga elementos productores de calor, cuya capacidad de conducción de corriente se permite determinarla de acuerdo con la Tabla 520-44. La corriente eléctrica de carga máxima en cualquier conductor, no debe exceder de los valores de la Tabla 520-44. Excepción: Cuando se permite el uso de conductores alternos en la Sección 520-68 (a) (3), su capacidad de conducción de corriente debe ser la indicada en las tablas correspondientes de esta norma para los tipos de cables utilizados. 520-69. Adaptadores. Los adaptadores, derivadores dobles, y otros dispositivos de salida de circuitos simples o múltiples deben cumplir con las siguientes condiciones de (a), (b) y (c): a) Sin reducción de valor nominal de corriente eléctrica. Cada receptáculo y su cable correspondiente deben tener los mismos valores nominales de tensión y de corriente eléctricas que su clavija de alimentación. No debe utilizarse en un circuito de escenario que tenga una capacidad mayor nominal de corriente. b) Conectores. Todos los conectores deben alambrarse de acuerdo con lo indicado en 520-67. (c) Tipo de conductor. Los conductores para adaptadores y derivadores dobles deben ser cordones aprobados para uso extrarrudo, o uso rudo. El cordón de uso rudo debe limitarse a una longitud total no mayor que 1 m. F. Camerinos 520-71. Portalámparas colgantes. No deben instalarse portalámparas colgantes en los camerinos.
  • 479. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 479 520-72. Guardas para lámparas. Toda lámpara incandescente expuesta en los camerinos a menos de 2,5 m del piso, debe equiparse con guardas abiertas remachadas a la cubierta de la caja de salida, o de otra manera sellada o asegurada en su lugar. 520-73. Desconectadores requeridos. Todas las lámparas y cualquier receptáculo adyacente a los espejos y sobre la mesa de los tocadores, instalados en los camerinos deben ser controlados por desconectadores de pared instalados en el camerino. Cada desconectador que controle receptáculos adyacentes al (los) espejo(s) y sobre la mesa del tocador, debe estar provisto con una lámpara piloto localizada afuera del camerino, adyacente a la puerta, que indique cuando el receptáculo esté energizado. No se exige que las otras salidas instaladas en el camerino estén controladas por un interruptor. G. Puesta a tierra 520-81. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas y las cubiertas metálicas de cables deben estar puestas a tierra. Las estructuras y envolventes metálicas de todos los equipos, incluyendo las baterías de lámparas suspendidas y luminarios portátiles, deben estar puestas a tierra. La puesta a tierra debe hacerse conforme con lo indicado en el Artículo 250. ARTICULO 525-ATRACCIONES MOVILES, CIRCOS, FERIAS Y EVENTOS SIMILARES A. Disposiciones generales 525-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo y alambrado portátil para atracciones móviles, circos, exhibiciones, ferias y eventos similares, incluyendo el alambrado en o sobre todas las estructuras. 525-3. Otros Artículos a) Estructuras permanentes. Los Artículos 518 y 520 deben aplicarse al alambrado de estructuras permanentes. b) Alambrado portátil y equipo. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 525 difieran, los requisitos del Artículo 525 deben aplicarse al alambrado y al equipo portátil. c) Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El Artículo 640 debe aplicarse al alambrado e instalación de equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. 525-6. Protección del equipo eléctrico. El equipo eléctrico y los métodos de alambrado de juegos mecánicos en parques de diversiones, concesiones u otras unidades deben estar provistos con protección mecánica cuando tal equipo o métodos de alambrado estén sujetos a daño físico. B. Instalación 525-10. Fuentes de alimentación a) Sistemas derivados separadamente (1) Generadores. Los generadores deben cumplir los requisitos del Artículo 445. (2) Transformadores. Los transformadores deben cumplir los requisitos aplicables de las Secciones 240-3(a), (b), (c) y (d); Sección 250-26 y Artículo 450. b) Acometida. La acometida debe instalarse de acuerdo con los requisitos aplicables del Artículo 230, y además deben cumplir con los requisitos siguientes: 1) Guardas. El equipo de acometida no debe instalarse en un lugar que sea accesible a personas no calificadas, a menos que el equipo esté encerrado bajo llave. 2) Montaje y ubicación. El equipo de acometida debe montarse sobre un soporte sólido e instalarse de tal manera que esté protegido de la intemperie, a menos que su construcción sea a prueba de intemperie. 525-12. Distancia al suelo de conductores aéreos a) Distancias verticales. Los conductores deben tener una distancia vertical al suelo de acuerdo con 225-18. Estas distancias deben aplicarse solamente al alambrado instalado en el exterior de carpas y concesiones. b) Distancias a juegos mecánicos y atracciones. Los juegos mecánicos y atracciones deben estar mantenidos a una distancia no menor que 4,5 m en cualquier dirección, de conductores aéreos que operen a 600 V o menos, a excepción de los conductores que los alimenten. Los juegos mecánicos o atracciones no
  • 480. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 480 deben estar ubicados bajo los conductores aéreos o a menos de 4,5 m medidos horizontalmente, con respecto a los conductores que operen a más de 600 V. 525-13. Métodos de alambrado a) Tipo. A menos que otra cosa se indique en este Artículo, los métodos de alambrado deben cumplir con los requisitos aplicables de los Capítulos 1 al 4 de esta norma. Cuando se utilicen cables o cordones flexibles deben ser de tipo extra rudo. Cuando se utilicen cables o cordones flexibles y no estén expuestos a daño físico, se permite que sean aprobados para uso rudo. Cuando se utilicen en exteriores, los cordones y cables flexibles también deben estar aprobados para lugares mojados y deben ser resistentes a la luz solar. b) Monoconductores. Se permite el uso de cables monoconductores de tamaño nominal de 33,6 mm2 (2 AWG) o mayor. c) Conductores desnudos. Los conductores desnudos están prohibidos excepto que formen parte de un ensamble aprobado o guirnalda de iluminación instalada de acuerdo con el Artículo 225. d) Empalmes. Los cordones o cables flexibles deben ser continuos sin empalmes o derivaciones entre las cajas o accesorios. No debe haber conectores de cables en el suelo, a menos que estén aprobados para lugares húmedos. Los conectores y conexiones de los cordones no deben colocarse en pasos de tráfico del público, o dentro de áreas accesibles al público, a menos que estén protegidos. e) Soporte. El alambrado de un juego mecánico, atracción, carpa o estructura similar no debe estar soportado por otro juego o estructura, a menos que esté diseñado específicamente para ese propósito. f) Protección. Los cordones o cables flexibles que se instalen sobre el piso, donde sean accesibles al público, deben estar cubiertos con rejillas no conductoras aprobadas. Las rejillas y los cables deben estar dispuestos de tal manera que no provoquen peligro al público al tropezar. g) Interior de carpas y concesiones. El alambrado eléctrico para alumbrado provisional colocado dentro de carpas y concesiones, debe instalarse firmemente, y en donde esté expuesto a daño físico, debe contar con protección mecánica. Todas las lámparas provisionales para iluminación general deben estar protegidas de ruptura accidental, mediante un accesorio adecuado o un portalámparas con protector. 525-14. Cajas y accesorios. Debe instalarse una caja o accesorio en cada punto de conexión, salida, punto de interrupción o de unión. 525-15. Cajas portátiles de distribución o cajas terminales. Las cajas de distribución portátiles o cajas terminales deben cumplir con las siguientes condiciones (a) hasta (d): a) Construcción. Las cajas deben estar diseñadas de modo que ninguna parte energizada quede expuesta a contacto accidental. Cuando se hagan las instalaciones en exteriores, las cajas deben ser a prueba de intemperie y estar montadas de forma que el fondo de la envolvente no se encuentre a menos de 15 cm del piso. b) Barras colectoras y terminales. Las barras colectoras deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador que a su vez alimente a la caja. Cuando los conductores terminen directamente en la barra colectora deben proveerse sus conectores. c) Receptáculos y protección contra sobrecorriente. Los receptáculos deben tener una protección contra sobrecorriente instalada dentro de la caja. La protección contra sobrecorriente no debe exceder la capacidad de conducción de corriente del receptáculo, a excepción de lo permitido por el Artículo 430 para cargas de motores. d) Conectores monopolares. Cuando se utilicen conectores monopolares, deben cumplir con lo indicado en 530-22. 525-16. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de equipo y conductores debe proveerse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240. 525-17. Motores. Los motores y equipo asociado deben instalarse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 430. 525-18 Protección del personal mediante interruptor de circuito por falla a tierra. a) Receptáculos de 120 V o 127 V, 15 A y 20 A, para uso general. Todas las salidas de receptáculos monofásicos de 120 V o 127 V, a 15 A y 20 A, utilizadas por el personal, deben tener protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra, aprobados para protección de personal. Se permite que el
  • 481. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 481 interruptor de circuito contra falla a tierra sea una parte integral de la clavija o que esté localizada en el cordón de alimentación, a una distancia no mayor que 30 cm de la clavija. Para los propósitos de esta Sección, se permiten conjuntos de cordones aprobados que incorporen protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra. El alumbrado de salida no debe conectarse a las terminales del lado de carga de un receptáculo con interruptor de circuito contra falla a tierra. b) Receptáculos para artefactos. No se requiere que los receptáculos que alimenten elementos tales como equipos de cocción y refrigeración, que son incompatibles con los dispositivos con interruptor de circuito contra falla a tierra, tengan protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra. c) Otros receptáculos. Se permite que otras salidas de receptáculos no cubiertas en (a) o en (b), tengan protección mediante interruptores de circuito contra falla a tierra para el personal, o debe contarse con un procedimiento escrito cuyo cumplimiento se exija en el sitio por una o más personas designadas para ese fin, para garantizar la seguridad de los conductores de puesta a tierra de equipos de todos los conjuntos de cordones y receptáculos, como se describe en la Sección 305-6(b). C. Puesta a tierra y uniones 525-20. Generalidades. La puesta a tierra de todos los sistemas y equipos debe cumplir con lo indicado en el Artículo 250. 525-21. Equipo. Se deben unir todos los siguientes equipos que estén conectados a la misma fuente de alimentación: 1) Canalizaciones metálicas y cables con cubierta metálica. 2) Envolventes metálicas de equipo eléctrico. 3) Estructuras metálicas y partes metálicas de juegos mecánicos, concesiones, puestos de diversión, camiones y tractocamiones, u otro equipo que contenga o sirva de apoyo a equipo eléctrico. 525-22. Conductor de puesta a tierra de equipo. Todo equipo que requiera estar puesto a tierra, debe estarlo por medio de un conductor de puesta a tierra, de tipo y tamaño reconocido en 250-91(b) e instalado de acuerdo con el Artículo 250. El conductor de puesta a tierra de equipo debe estar unido al conductor puesto a tierra del sistema, en los medios de desconexión de la acometida, o en el caso de un sistema derivado separadamente tal como un generador, en el mismo generador o en el primer medio de desconexión principal suministrado para el generador. El conductor del circuito puesto a tierra no debe estar conectado al conductor de puesta a tierra de equipo en el lado de la carga de los medios de desconexión de la acometida o en el lado de la carga de los medios de desconexión del sistema derivado separadamente. D. Medios de desconexión 525-30. Tipos y ubicación. Cada juego mecánico o de diversiones y concesiones, deben estar provistos con un desconectador de fusibles o un interruptor automático localizado de manera visible y a no más de 1,8 m de la estación del operador. Los medios de desconexión deben ser de fácil acceso al operador, incluso cuando el juego o diversión se encuentre en operación. Cuando estén accesibles a personas no calificadas, la envolvente del desconectador de fusibles o el interruptor automático deben ser del tipo con cerradura o con candado. Un método permisible para abrir el circuito es un dispositivo de disparo de derivación que abra al fusible de desconexión o al interruptor automático cuando se cierre un desconectador localizado en la consola del operador del juego mecánico. E. Atracciones que utilizan piscinas, fuentes e instalaciones similares que contienen agua 525-40. Alambrado y equipo. Este equipo se debe instalar cumpliendo con los requisitos aplicables del Artículo 680. ARTICULO 530-ESTUDIOS DE CINE, TELEVISION Y LUGARES SIMILARES A. Disposiciones generales 530-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a estudios de cine y televisión que utilicen ya sea cámaras de película o electrónicas, a excepción de las indicadas en 520-1, y estaciones de cambio, fábricas, laboratorios, escenarios o partes de un edificio donde se expongan, impriman, corten, editen, reparen o almacenen películas o cintas de más de 22 mm de ancho. NOTA.- Para información adicional sobre los métodos de protección contra los riesgos que suponen las películas de nitrato de celulosa, véase el apéndice B2.
  • 482. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 482 530-2. Definiciones Araña (bloque de empalme de cables). Dispositivo que contiene barras colectoras que están aisladas una de otra, con el propósito de empalmar o distribuir energía a cables portátiles y cordones que tienen terminales con conectores monopolares para barras colectoras. Caja de receptáculos. Un dispositivo de c.c. que consiste en uno o más receptáculos de dos polos, dos hilos, no polarizados ni con dispositivo de puesta a tierra, diseñados para usarse en circuitos de c.c. exclusivamente. Conector separable monopolar. Un dispositivo que es instalado al final de cables portátiles, flexibles y monoconductores que es utilizado para establecer la conexión o desconexión entre dos cables o un cable y un conector separable, monopolar y montado en tablero. Efectos de escenario (efectos especiales). Una pieza eléctrica o electromecánica de equipo utilizada para simular un efecto visual o auditivo, tales como máquinas de viento, simuladores de rayos o destellos, proyectores de sol y similares. Equipo portátil. Equipo diseñado para poder moverse de un lugar a otro. Escenario (set). Un área específica constituida de escenografía temporal y utilería, diseñada y arreglada para una escena particular en una producción cinematográfica o de televisión. Estudio de televisión o escenario cinematográfico (Estudio de sonido). Edificio o parte de un edificio usualmente aislado de ruidos externos y de la luz natural, utilizado por la industria del entretenimiento con el propósito de producir películas, programas de televisión o comerciales. Estudio cinematográfico. Un edificio o grupo de edificios y otras estructuras diseñadas, construidas o permanentemente modificadas para ser utilizadas por la industria del entretenimiento con el propósito de producir películas o programas de televisión. Interruptor de extensiones. Un desconectador de seguridad montado en pared y que se puede operar externamente, el cual puede o no contener protección contra sobrecorriente, y que es diseñado para la conexión de cables y cordones portátiles. Lámpara de pedestal (luz de trabajo). Un pedestal portátil que contiene un luminario de propósito general o un portalámpara con guarda, con el propósito de proveer iluminación general en el estudio o escenario. Locación. Un lugar fuera de un estudio cinematográfico donde se filma o graba una producción o parte de ella. Tablero de distribución de c.a. (Caja de conexiones de c.a., caja de receptáculos) Un centro distribuidor de c.a. que contiene uno o más receptáculos polarizados puestos a tierra, que puede incluir dispositivos de protección contra sobrecorriente. Tablero de locación. Equipo portátil que contiene un contactor de alumbrado o contactores con protección contra sobrecorriente, diseñado para el control remoto del alumbrado del escenario. Utilería de escenario. Artículo u objeto utilizado como un elemento visual en una producción de cine o televisión, a excepción de escenografías pintadas y vestuario. 530-6. Equipo portátil. Se permite utilizar provisionalmente, en exteriores, un escenario portátil y equipo de alumbrado de estudio y el equipo portátil de distribución de potencia, si el equipo provisto es supervisado por personal calificado, mientras está energizado y que esté separado del público en general mediante barreras. B. Escenario o escenario (set) 530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cable tipo MC, MI o en canalizaciones aprobadas. Excepción: Se permite que los circuitos de comunicación, circuitos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio, de control remoto Clase 1, Clase 2 y Clase 3, o circuitos de señalización y circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada, sean alambrados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 640, 725, 760 y 800. 530-12. Alambrado portátil.
  • 483. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 483 a) Alambrado para escenario. El alambrado del alumbrado del escenario, efectos de escenario y equipo eléctrico utilizados como utilería del escenario, y otros alambrados no-fijos como en locaciones, debe estar hecho con cables y cordones flexibles aprobados para uso rudo. Cuando esté expuesto a daño físico, este alambrado debe ser con cordones y cables flexibles aprobados para uso extrarrudo. Se permiten los empalmes y derivaciones si la carga total conectada no excede de la capacidad de conducción de corriente máxima del cable o cordón. b) Efectos de escenario y equipo eléctrico utilizado como accesorios del escenario. Se permite que el alambrado para los efectos de escenario y equipo eléctrico utilizados como accesorios del escenario, estén elaborados con cordones o cables flexibles aprobados con monoconductores o multiconductores, si los conductores están protegidos contra daño físico y asegurados al escenario mediante amarres de cables o grapas aisladas. Se permiten empalmes o derivaciones cuando estén hechos con dispositivos aprobados y los circuitos estén protegidos a no más de 20 A. c) Otros equipos. Se permiten los cordones y cables diferentes de los de uso extrarrudo, cuando se suministran como una parte de un conjunto aprobado. 530-13. Control del alumbrado y de los efectos del escenario. Los desconectadores utilizados para el alumbrado del escenario y efectos en el escenario (en el escenario y locaciones) deben ser del tipo de operación externa. Cuando se utilicen contactores como medio de desconexión para fusibles, debe instalarse un desconectador de operación externa individual, tal como un desconectador de volquete, para el control de cada contactor, y debe estar localizado a no más de 1,8 m de dicho contactor, además de los desconectadores de control remoto. Se permite utilizar un solo desconectador de operación externa para desconectar simultáneamente todos los contactores en cualquier tablero de locación, cuando se localicen a una distancia no mayor que 1,8 m del tablero de locación. 530-14. Cajas de receptáculos. Todas las cajas de receptáculos de c.c. deben tener una capacidad nominal de conducción de corriente no menor que 30 A. 530-15. Protecciones y guardas de partes vivas a) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o resguardadas para evitar cualquier contacto accidental con personas y objetos. b) Desconectadores. Todos los desconectadores deben ser tipo de operación externa. c) Reóstatos. Los reóstatos deben colocarse en gabinetes o marcos que encierren todas las partes vivas, teniendo expuestas solamente las manijas de operación. d) Partes portadoras de corriente. Las partes portadoras de corriente de desconectadores de extensiones, tableros de locación, arañas y cajas de receptáculos deben estar encerradas, resguardadas, o localizadas de forma que las personas no puedan accidentalmente entrar en contacto con ellas o llevar materiales conductores que entren en contacto con ellas. 530-16. Lámparas portátiles. Las lámparas portátiles y luces de trabajo deben estar equipadas con cordones flexibles, portalámparas de porcelana con pantalla metálica y provistas con guardas sólidas. Excepción: Las lámparas portátiles utilizadas como utilería en un escenario de cine o televisión, o en un estudio o en una locación, no deben considerarse como lámparas portátiles para el propósito de esta Sección. 530-17. Luminarios portátiles con lámpara de arco a) Lámparas portátiles de arco de carbón. Las lámparas portátiles de arco de carbón deben ser de construcción sólida. El arco debe producirse en una envolvente diseñada para evitar la salida de chispas y carbones, y para impedir que personas o materiales entren en contacto con el arco o con partes vivas desnudas. Las envolventes deben estar ventiladas y todos los des deben ser del tipo de operación externa. b) Lámparas portátiles por arco eléctrico diferente del carbón. Las lámparas portátiles de descarga que no sean de arco de carbón, incluidas las de arco eléctrico cerrado y balastros asociados, deben estar aprobadas. Los juegos de cordones y cables de conexión deben ser tipo uso extra rudo y estar aprobados. 530-18. Protección contra sobrecorriente Generalidades. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente automáticos (interruptores automáticos o fusibles) para la iluminación de un escenario de un estudio cinematográfico y sus respectivos cables de alimentación deben cumplir con (a) hasta (g) siguientes. La máxima capacidad de conducción de corriente permitida en un conductor dado, cable o cordón de cierto tamaño debe ser el indicado en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400.
  • 484. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 484 a) Cables en el escenario. Los cables para la iluminación del escenario deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente ajustados a no más de 400% de la capacidad de conducción de corriente indicada en las Tablas aplicables de los Artículos 310 y 400. b) Alimentadores. En edificaciones utilizadas fundamentalmente para producción cinematográfica, los alimentadores de las subestaciones a los escenarios deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente (generalmente localizados en la subestación) que tengan una capacidad de conducción de corriente adecuada. Se permite que los dispositivos contra sobrecorriente puedan ser multipolares o monopolares de operación simultánea. No se requiere un dispositivo contra sobrecorriente en el conductor neutro. El ajuste del dispositivo contra sobrecorriente de cada alimentador no debe exceder 400% de la capacidad de conducción de corriente del alimentador, como se indica en las Tablas aplicables del Artículo 310. c) Protección de cables. Los cables se deben proteger con boquillas, cuando pasen a través de envolventes y se deben disponer de manera que la tensión mecánica en el cable no se transmita a las conexiones. Cuando los conductores de alimentación pasen a través de metal, se deben aplicar los requisitos de la Sección 300-20. Se permite que los cables de un alimentador portátil penetren provisionalmente muros, pisos o plafones clasificados como resistentes contra el fuego, siempre y cuando: (1) La abertura sea de un material no combustible. (2) Cuando esté en uso, la abertura esté cerrada con un sello provisional de un material certificado como resistente al fuego; (3) Cuando no esté en uso, la abertura esté tapada con un material con capacidad de resistencia al fuego equivalente. d) Tableros de locación. Debe proveerse protección contra sobrecorriente (fusibles o interruptores automáticos) en los tableros de locación. Los fusibles en los tableros de locación deben tener una capacidad de corriente no mayor que 400% la capacidad de conducción de corriente de los cables entre los tableros de locación y las cajas de receptáculos. e) Cajas de receptáculos. Los cables y cordones alimentados a través de las cajas de receptáculos deben ser de cobre. Los cables y cordones menores a 8,37 mm2 (8 AWG) deben sujetarse a la caja de receptáculos mediante una clavija que contenga dos cartuchos fusibles o un interruptor automático de dos polos. La capacidad de los fusibles o el ajuste del interruptor automático no debe ser mayor que 400% la capacidad de conducción de corriente de los cables o cordones indicada en las tablas aplicables de los Artículos 310 y 400. Las cajas de receptáculos no se permiten en sistemas de c.a. f) Cajas de distribución de potencia c.a. Las cajas de distribución de potencia de c.a. utilizadas en los estudios de sonido y en locaciones deben tener receptáculos del tipo polarizado y de puesta a tierra. g) Alumbrado. Las luces de trabajo, lámparas de pedestal y luminarios de 1 000 W o menos, conectados a cajas de receptáculos de c.c. se deben hacer mediante clavijas con dos fusibles de cartucho no mayores de 20 A, o pueden conectarse a salidas especiales en circuitos protegidos por fusibles o interruptores automáticos de valor nominal no mayor que 20 A. Los fusibles de tapón no se deben usar a menos que estén en el lado de la carga del fusible o del interruptor automático en los tableros de locación. 530-19. Selección del tamaño nominal de los alimentadores para estudios de televisión a) Generalidades. Se permite aplicar los factores de demanda incluidos en la Tabla 530-19(a) a la parte de la máxima carga posible conectada para el alumbrado del estudio o del escenario, para todos los alimentadores permanentemente instalados entre las subestaciones y los escenarios, y todos los alimentadores permanentemente instalados entre el tablero de distribución del escenario y los centros de carga del escenario o de los tableros de locación. TABLA 530-19(a).- Factores de demanda para el alumbrado del escenario Parte de la carga de alumbrado del escenario Factor de demanda a la cual se le aplica el factor de demanda del alimentador VA % Primeros 50 000 o menos 100 De 50 001 a 100 000 75 De 100 001 a 200 000 60 Excedente a 200 000 50
  • 485. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 485 b) Alimentadores portátiles. Se permite aplicar un factor de demanda de 50% de la máxima carga posible conectada para todos los alimentadores portátiles. 530-20. Puesta a tierra. Los cables tipo MC, MI, las canalizaciones metálicas y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los aparatos, dispositivos y equipo, deben estar puestos a tierra como se especifica en el Artículo 250. Esto no se aplica a lámparas colgantes y portátiles, a la iluminación del escenario ni al equipo de sonido del escenario, ni a cualquier otro equipo portátil o especial que opere a no más de 150 V a tierra en c.c. 530-21. Clavijas y receptáculos a) Capacidad. Debe indicarse la capacidad de las clavijas y de los receptáculos en términos de ampere. La tensión eléctrica nominal de las clavijas y de los receptáculos no debe ser menor que la tensión eléctrica del circuito. La corriente nominal de las clavijas y de los receptáculos para circuitos de c.a., no debe ser menor que la del alimentador, o de la corriente nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. No debe aplicarse la Tabla 210-21(b)(2). b) Intercambiabilidad. Se permite que las clavijas y receptáculos utilizados en equipo profesional portátil cinematográfico o de televisión, se intercambien para utilizarse en c.a. o c.c. siempre y cuando estén aprobados para utilizarse en ambos tipos de corriente y sean marcados de manera adecuada para identificar el sistema al cual están conectados. 530-22. Conectores separables monopolares. a) Generalidades. Cuando se utilicen conectores para cables portátiles monopolares de c.a. deben estar aprobados y ser del tipo con seguro. Las Secciones 400-10 y 410-56 no se deben aplicar a conexiones separables monopolares aprobadas y a conjuntos de cables de un solo conductor que utilizan conectores separables monopolares aprobados. Cuando los grupos en paralelo de conectores separables monopolares portadores de corriente, se suministre como dispositivos de entrada, deben rotularse en forma claramente visible con una indicación precautoria indicando la presencia de conexiones paralelas internas. El uso de los conectores monopolares separables debe cumplir cuando menos con una de las siguientes condiciones: 1) La conexión y desconexión de tales conectores sólo es posible cuando los conectores de alimentación estén bloqueados con la fuente de alimentación y no es posible conectarlos o desconectarlos cuando la alimentación esté energizada. 2) Los conectores de línea deben ser del tipo bloqueo secuencial aprobado de tal manera que la carga sea conectada en la siguiente secuencia: a. Conexión del conductor de puesta a tierra de equipo. b. Conexión del conductor del circuito puesto a tierra, si existe. c. Conexión del conductor de fase La desconexión debe ser en orden inverso. 3) Se debe colocar una nota de advertencia adyacente a los conectores de línea indicando que la conexión de clavijas debe seguir el siguiente orden: a. Conectores del conductor de puesta a tierra de equipo. b. Conectores del conductor puesto a tierra, si existe. c. Conectores del conductor de fase. La desconexión debe ser en orden inverso. 530-23. Circuitos derivados. Se permite que un circuito derivado de cualquier tamaño que alimente a uno o más receptáculos, alimente cargas de alumbrado del escenario (set). C. Camerinos 530-31. Camerinos. Debe estar instalado alambrado fijo en los camerinos de acuerdo con los métodos de alambrado cubiertos en el Capítulo 3. El alambrado de camerinos portátiles debe estar aprobado. D. Mesas de revisión, corte y montaje 530-41. Lámparas en las mesas. En las mesas de revisión, corte y montaje se deben usar únicamente portalámparas sin apagador de cubierta metálica o porcelana, equipadas con medios adecuados para proteger a las lámparas contra daño físico, y de las películas y desperdicio de películas. E. Bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa
  • 486. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 486 530-51. Lámparas en bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. Estas lámparas en bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa deben instalarse en luminarios rígidas del tipo encerradas en vidrio y con empaques. Las lámparas deben controlarse mediante un desconectador que tenga un polo en cada conductor de fase. Este desconectador debe localizarse fuera de la bóveda, y estar provisto con una lámpara piloto que indique si el desconectador está conectado o desconectado. Este desconectador debe desconectar de cualquier fuente de alimentación a todos los conductores de fase que terminen en cualquier salida dentro de la bóveda. 530-52. Equipo eléctrico en las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa. Ningún receptáculo, salida, calentadores, luces portátiles o cualquier otro equipo portátil, debe estar ubicado dentro de las bóvedas de almacenamiento de películas de nitrato de celulosa, excepto lo que se permite en 530-51. Se permite el uso de motores eléctricos si están aprobados para la aplicación y cumplen con el Artículo 500, Clase I, División 2. F. Subestaciones 530-61. Subestaciones. El alambrado y equipo de más de 600 V nominales, deben cumplir con el Artículo 710. 530-62. Subestaciones portátiles. El alambrado y equipos de subestaciones portátiles deben cumplir lo establecido en las Secciones que aplican a instalaciones en subestaciones fijas permanentes, pero, debido al menor espacio disponible, se permite que el espacio de trabajo sea reducido, siempre que los equipos estén instalados de modo que los operarios puedan trabajar con seguridad y que cualquier persona que esté en la cercanía no pueda entrar en contacto accidental con partes portadoras de corriente ni poner objetos conductores en contacto con los mismos mientras están energizadas. 530-63. Protección contra sobrecorriente de generadores de c.c. Los generadores trifilares deben tener protección contra sobrecorriente de acuerdo con la Sección 445-4(e). 530-64. Tableros de distribución de corriente continua. (a) No se requiere que los tableros de distribución de máximo 250 V de c.c. entre conductores, sean de frente muerto, cuando están localizados en subestaciones o cuartos de tableros de distribución accesibles solamente a personas calificadas. (b) No se requiere que las cajas de los interruptores automáticos instalados en tableros de distribución estén puestas a tierra. G. Sistemas derivados separadamente con 60 V a tierra 530-70. Generalidades. Con el propósito de reducir ruido inconveniente en lugares de producción de audio y video u otro equipo electrónico de sensibilidad similar, se permite el uso de un sistema derivado separadamente a 120 V, monofásico de tres hilos con 60 V en cada uno de los dos conductores de fase y un conductor neutro puesto a tierra, siempre que su uso sea restringido a equipo electrónico únicamente y que se reúnan todos los requisitos indicados en 530-71 a la 530-73. 530-71 Métodos de alambrado a) Tablero de alumbrado y control y protección contra sobrecorriente. Se permite el uso de tableros de alumbrado y control monofásicos normalizados y de equipo de distribución con tensión eléctrica nominal más alta. El sistema debe estar claramente marcado en la cara del tablero o en el interior de las puertas del mismo. Se deben instalar interruptores automáticos de dos polos de disparo común, identificados para la operación a la tensión eléctrica del sistema, para ambos conductores de fase en todos los alimentadores y circuitos derivados. b) Cajas de empalme. Todas las cubiertas de las cajas de empalme deben estar claramente marcadas para indicar el panel de distribución y la tensión eléctrica del sistema. c) Código de colores. Todos los conductores alimentadores y de circuitos derivados instalados de acuerdo con esta Sección, deben estar identificados como parte del sistema en todos los empalmes y terminales por un color, ya sea marcado, rotulado o con medios igualmente efectivos. Los medios de identificación deben estar pegados o fijados en cada tablero de alumbrado y control, de cada circuito derivado y en los medios de desconexión del edificio. d) Caída de tensión. La caída de tensión eléctrica en cualquier circuito derivado no debe exceder 1,5%. La caída de tensión eléctrica combinada del alimentador y de los conductores del circuito derivado no debe exceder de 2,5%.
  • 487. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 487 530-72. Puesta a tierra a) Generalidades. El sistema debe estar puesto a tierra como se indica en 250-26 como un sistema monofásico de tres hilos derivado separadamente. b) Conductores requeridos para puesta a tierra. El equipo de utilización alambrado permanentemente y los receptáculos, deben estar puestos a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipo, que vaya con los conductores del circuito a una barra de puesta a tierra de equipo marcada claramente con la leyenda “Tierra de equipo técnico” en el tablero de alumbrado y control donde se origina el circuito derivado. La cual debe estar conectada al conductor puesto a tierra en el lado de la línea de los medios de desconexión del sistema derivado separadamente. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el especificado en la Tabla 250-95 y debe ir junto con los conductores alimentadores. La barra de puesta a tierra de equipo técnico no necesita unirse a la envolvente del tablero. Se permite utilizar otros métodos de puesta a tierra permitidos en otras partes de esta norma, cuando la impedancia de la trayectoria de retorno de puesta a tierra no exceda la impedancia de los conductores de puesta a tierra de equipo, dimensionados e instalados de acuerdo con la parte G de este Artículo. NOTA 1: Véase 250-95 para los requerimientos de tamaño nominal de los conductores de puesta a tierra de equipos, donde los conductores del circuito son ajustados en su tamaño para compensar la caída de tensión. NOTA 2: Estos requerimientos limitan la impedancia de la trayectoria de falla a tierra, cuando se aplican únicamente 60 V a una condición de falla en lugar de los usuales 120 V. 530-73. Receptáculos a) Generalidades. Cuando se usen receptáculos como medio de conexión de equipo, deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Las salidas para receptáculos de 15 A y 20 A deben estar protegidas con un Interruptor de circuito por falla a tierra. 2) Los multicontactos, adaptadores, y cubiertas para receptáculos deben estar marcados como se indica a continuación: PRECAUCION-ALIMENTACION PARA EQUIPO TECNICO No conectar a equipos de iluminación Sólo para equipo electrónico 60/120 V c.a., 1 fase Protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra 3) Un receptáculo con capacidad de 15 A o 20 A, monofásico a 127 V con uno de sus polos portadores de corriente conectado a un conductor de circuito puesto a tierra, debe estar ubicado a no más de 1,8 m de todo receptáculo del sistema técnico de potencia instalado permanentemente, de 60/120 V y capacidad de 15 A o 20 A. 4) Todos los receptáculos de 127 V utilizados para equipo técnico de 60/120 V deben estar configurados e identificados para su uso únicamente en ese tipo de equipos. Se permite utilizar clavijas y salidas para receptáculos monofásicos a 127 V y 15 A o 20 A nominales identificados para utilizar con conductores de circuitos puestos a tierra, en cuartos de máquinas, cuartos de control, cuartos de equipos, bastidores de equipos y otros lugares similares a los que sólo tengan acceso personas calificadas. b) Receptáculos con terminal aislada de puesta a tierra. Se permiten receptáculos con terminal aislada de puesta a tierra como se describe en la Excepción 4 de 250-74; sin embargo, el conductor de puesta a tierra de equipo del circuito derivado debe estar terminado como se indica en 530-72(b). ARTICULO 540-PROYECTORES DE CINE A. Disposiciones generales 540-1. Alcance. Los requerimientos de este Artículo se aplican a las cabinas de proyección cinematográficas, a los proyectores cinematográficos y al equipo asociado del tipo profesional o no profesional que use fuentes luminosas incandescentes, de arco de carbón, de xenón, o de cualquier otro equipo de fuente luminosa que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas. NOTA: Para información adicional sobre manejo y almacenamiento de cintas cinematográficas de nitrato de celulosa, véase el Apéndice B2. B. Definiciones
  • 488. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 488 540-2. Proyector profesional. El proyector profesional es el que usa película de 35 mm o 70 mm con un ancho mínimo de 35 mm, y tiene en cada borde 212 perforaciones por metro, o el que usa fuentes luminosas de arco de carbón, xenón u otro equipo de fuente luminosa que genere gases, polvos o radiaciones peligrosas. 540-3. Proyectores no profesionales. Los proyectores no profesionales son aquellos tipos diferentes a los descritos en la Sección 540-2. C. Equipo y proyectores tipo profesional 540-10. Cabina de proyección cinematográfica requerida. Todo proyector tipo profesional debe estar ubicado dentro de una cabina de proyección. Cada cabina de proyección debe ser de construcción permanente, aprobada para el tipo de edificio en el cual se localiza la cabina de proyección. Todas las ventanillas de proyección, de proyectores de luz concentrada, de observación, y cualquier otra abertura similar, deben estar provistas con vidrio u otro material aprobado que cierre completamente la abertura. Tales cabinas no deben ser consideradas áreas clasificadas como peligrosas como se define en el Artículo 500. NOTA: Para mayor información sobre la protección de las aberturas en las cabinas de proyección donde se manipulan películas de nitrato de celulosa, véase el Apéndice B2. 540-11. Localización de equipo eléctrico asociado a) Motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipo similar. Los motogeneradores, transformadores, rectificadores, reóstatos y equipos similares para alimentación o control de la corriente del equipo de proyección o reflectores, deben estar ubicados, cuando se usa película de nitrato, en un cuarto separado. Cuando estén instalados en la cabina de proyección, deben estar ubicados o protegidos de modo que los arcos o chispas no puedan entrar en contacto con la película. El(los) extremos del conmutador de los grupos motogeneradores debe(n) cumplir con una de las condiciones de (1) a (6). (1) Tipos. Deben ser de tipo totalmente cerrado, de tipo cerrado con enfriamiento por ventilador, o de tipo cerrado con ventilación por ducto. (2) Cuartos o alojamientos separados. Deben estar encerrados en cuartos o alojamientos separados fabricados en un material no combustible, construidos de manera que se expulsen las pelusas o las partículas transportadas en el aire, y que estén ventilados apropiadamente desde una fuente de aire limpio. (3) Tapas metálicas sólidas. Deben tener la escobilla o extremo del contacto deslizante del motogenerador, encerrados con cubiertas metálicas sólidas. (4) Cajas metálicas herméticas. Deben tener las escobillas o contactos deslizantes encerrados en cajas metálicas herméticas y rígidas. (5) Semi-encerramientos superiores e inferiores. Deben tener la mitad superior de la escobilla o extremo del contacto deslizante del motogenerador, encerrada en una malla de alambre o metal perforado, y la mitad inferior encerrada mediante cubiertas metálicas sólidas. (6) Mallas de alambre o metal perforado. Deben tener mallas de alambre o metal perforado colocadas en el conmutador de los extremos de la escobilla. Ninguna dimensión de cualquier abertura en la malla de alambre o metal perforado debe exceder de 1,25 mm, independientemente de la forma de la abertura y del material utilizado. b) Desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente u otros equipos. No se deben instalar en las cabinas de proyección desconectadores, dispositivos contra sobrecorriente, u otros equipos que no sean necesarios normalmente para el funcionamiento de los proyectores cinematográficos, equipos de audio, lámparas de efectos especiales o proyectores de luz concentrada. Excepción 1: En las cabinas de proyección aprobadas para uso únicamente de películas de acetato de celulosa (de seguridad), se permite la instalación de equipo eléctrico auxiliar usado en conjunto con la operación del equipo de proyección y el control de iluminación, telones, equipo de audio y equipo similar. En las cabinas de proyección se debe colocar en el exterior de la puerta de la cabina y dentro de la misma en un lugar claro y visible un letrero con la leyenda: "Sólo se permite en esta cabina película de seguridad". Excepción 2: Desconectadores de control remoto para el control de las luces del auditorio, o des para el control de motores que operan telones o cubiertas de la pantalla de proyección cinematográfica.
  • 489. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 489 c) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con el Artículo 700, sistemas de emergencia. 540-12. Espacio de trabajo. Cada proyector cinematográfico, proyector de luz difusa, proyector de luz concentrada o equipo similar, debe tener un espacio libre de trabajo no menor que 75 cm a cada lado y de la parte posterior. Excepción: Se permite un espacio similar entre dos piezas adyacentes de equipo. 540-13. Tamaño nominal del conductor. Los conductores que alimenten salidas para proyectores de arco y xenón del tipo profesional no deben ser de un tamaño nominal menor que 8,37 mm2 (8 AWG), y deben tener el tamaño nominal suficiente para el proyector empleado. Los conductores para proyectores del tipo incandescente deben ajustarse a los requerimientos normales de alambrado indicados en 210-24. 540-14. Conductores para lámparas y equipos que se calientan. Se deben usar conductores aislados con una capacidad de temperatura de operación no menor que 200°C, en todas las lámparas u otros equipos donde la temperatura ambiente en los conductores instalados exceda de 50°C. 540-15. Cordones flexibles. En equipo portátil se debe usar cordones aprobados para uso rudo como se indica en la Tabla 400-4. 540-20. Aprobación. Los proyectores y cubiertas para lámparas de arco, xenón e incandescentes, y rectificadores, transformadores, reóstatos y equipos similares, deben estar aprobados. 540-21. Marcado. Los proyectores y otros equipos deben estar marcados con el nombre del fabricante o marca comercial, y con la tensión eléctrica y la corriente para las cuales estén diseñados de acuerdo con lo indicado en 110-21. D. Proyectores no profesionales 540-31. Proyectores que no necesitan cabina de proyección. Los proyectores del tipo no profesional o miniatura, cuando empleen película de acetato de celulosa (de seguridad), pueden operar sin una cabina de proyección. 540-32. Aprobación. El equipo de proyección debe estar aprobado. E. Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio 540-50. Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio. El equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe instalarse como se especifica en el Artículo 640. ARTICULO 545-EDIFICIOS PREFABRICADOS 545-1. Alcance. Este Artículo establece los requisitos para los edificios prefabricados y los componentes de edificios que se definen más adelante. 545-2. Otros Artículos. En los casos en que los requisitos de otros Artículos de esta norma difieran de los que establece el Artículo 545, se deben aplicar los requerimientos del Artículo 545. 545-3. Definiciones Componentes de un edificio: Cualquier subsistema, subconjunto u otro sistema diseñado para usarse dentro, integrarse o formar parte de una estructura, la cual puede incluir sistemas estructurales, mecánicos, hidrosanitarios, eléctricos, de protección contra incendios y contra otros agentes que afecten la salud y la seguridad. Construcción cerrada: Cualquier edificio, componente de un edificio, conjunto, o sistema prefabricado de modo que ninguna de las partes ocultas en el proceso de fabricación se pueda inspeccionar antes de su instalación en el sitio de la obra, sin desarmar, dañar o destruir. Edificio prefabricado: Cualquier edificio de construcción cerrada que sea manufacturado o ensamblado en fábrica, dentro o fuera del sitio de la obra, o ensamblado e instalado en el sitio previsto para el edificio, y que no sea una casa prefabricada, vivienda móvil, remolque ni vehículo de recreo. Sistemas de un edificio: El conjunto de planos, especificaciones y documentos de un sistema de edificios prefabricados o para un tipo o sistema de componentes de un edificio, el cual pueda incluir sistemas estructurales, eléctricos, mecánicos, hidrosanitarios, de protección contra incendios y contra otros agentes que afecten la salud y la seguridad, y que incluyan las variaciones que estén específicamente permitidas por
  • 490. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 490 los reglamentos de construcción, en los cuales las variaciones se presenten como parte del sistema del edificio o como modificaciones del mismo. 545-4. Métodos de alambrado a) Métodos permitidos. Todos los métodos de alambrado y canalización incluidos en esta norma y aquellos otros sistemas de alambrado específicamente diseñados y aprobados para su uso en inmuebles prefabricados, se permiten con accesorios aprobados e identificados para inmuebles prefabricados. b) Fijación de cables. En construcción cerrada, sólo se permite fijar los cables en gabinetes, cajas o 2 accesorios cuando se usen conductores de tamaño nominal 5,26 mm (10 AWG) o menor y estén protegidos contra daño físico, utilizando los métodos de alambrado del capítulo 3, excepto el tubo de polietileno del artículo 332. 545-5. Conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben reunir los requerimientos del Artículo 230. Se deben proveer los medios para canalizar a los conductores de entrada de acometida desde el equipo de acometida hasta el punto de fijación de la acometida aérea o acometida subterránea. 545-6. Instalación de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida se deben instalar después del ensamble de la obra en el sitio. Excepción: Cuando se conoce el punto de fijación de la acometida antes de la fabricación. 545-7. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida debe estar instalado de acuerdo con lo indicado en 230-70(a). 545-8. Protección de conductores y equipos. Se debe proveer la protección para conductores y equipo expuestos durante los procesos de fabricación, embalaje, transporte y ensamble de la obra en el sitio. 545-9. Cajas a) Otras dimensiones. Se permite el uso de cajas de dimensiones diferentes a aquellas requeridas en la Tabla 370-16(a), cuando estén probadas, identificadas y aprobadas según las normas aplicables. b) De no más de 1640 cm3. Cualquier caja de no más de 1640 cm3, diseñada para instalarse en construcción cerrada, debe fijarse con anclajes o abrazaderas para que la instalación sea rígida y segura. 545-10. Receptáculo o desconectador con envolvente integral. Se permite instalar un receptáculo o desconectador con envolvente y sus medios de montaje integrales, cuando estén identificados y aprobados según las normas aplicables. 545-11. Unión y puesta a tierra. Los tableros prealambrados y los componentes de un edificio deben tener previsión para unión y puesta a tierra de todas las partes metálicas expuestas que puedan quedar energizadas, de acuerdo con el Artículo 250, Partes E, F y G. 545-12. Conductor del electrodo de puesta a tierra. El conductor del electrodo de puesta a tierra debe reunir los requerimientos del Artículo 250, Parte J. Se deben hacer las previsiones necesarias para el paso del conductor del electrodo de puesta a tierra, desde el equipo de acometida hasta el punto de conexión al electrodo de puesta a tierra. 545-13. Conexión de los componentes. Se permite el uso de accesorios y conectores que se destinen a quedar ocultos en el momento del ensamble en la obra, cuando estén aprobados según normas aplicables, para la conexión de módulos u otros componentes del inmueble. Tales accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto al aislamiento, elevación de temperatura, y corrientes de falla nominales, y deben ser capaces de soportar las vibraciones y movimientos leves que ocurren en los componentes del edificio prefabricado. ARTICULO 547.- CONSTRUCCIONES AGRICOLAS 547-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las construcciones agrícolas o partes de construcciones agrícolas o a aquella parte de un edificio o áreas adyacentes de naturaleza similar o parecida, según se especifica en (a) y (b) siguientes: a) Polvo excesivo y polvo con agua. Las construcciones agrícolas en las que se pueda acumular polvo excesivo o polvo con agua, incluyendo todas las áreas de las aves de corral, ganado y sistemas de confinamiento de peces, donde pueda acumularse polvo esparcido o polvo de alimento, incluyendo partículas de alimento mineral.
  • 491. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 491 b) Atmósfera corrosiva. Construcciones agrícolas donde existan atmósferas corrosivas. Tales construcciones incluyen áreas en las que: (1) el excremento de las aves y los animales puede causar vapores corrosivos; (2) partículas corrosivas pueden combinarse con agua; (3) el área es húmeda y mojada por razones de lavado periódico para limpieza y saneamiento con agua y agentes limpiadores, y (4) existencia de condiciones similares. 547-2. Otros Artículos. Para construcciones agrícolas que no tengan las condiciones indicadas en 547-1, las instalaciones eléctricas deben ejecutarse de acuerdo con los Artículos aplicables de esta norma. 547-3. Temperatura superficial. Los equipos o artefactos eléctricos instalados de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, se deben instalar de modo que funcionen correctamente a plena carga sin que su temperatura superficial exceda la temperatura de operación normal del equipo o artefacto. 547-4. Métodos de alambrado. a) Sistemas de alambrado. Los métodos de alambrado basados en cables tipo UF, NMC, de cobre SE u otros cables o canalizaciones adecuadas para el lugar, con accesorios terminales aprobados. Los métodos de alambrado de los Artículos 320 y 502 están permitidos para lo indicado en 547-1(a). NOTA: Véanse 300-7 y 347-9 para la instalación de sistemas de canalización expuestos a grandes variaciones de temperatura. b) Montaje. Todos los cables se deben fijar a una distancia no mayor que 20 cm de cada gabinete, caja o accesorio. Para las construcciones cubiertas por este Artículo no se requiere del espacio de aire de 6 mm para cajas, tubo (conduit) y accesorios no metálicos según la Sección 300-6(c). c) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben cumplir con lo indicado en 547-5. d) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se deben usar conectores flexibles, conectores flexibles herméticos al polvo, tubo (conduit) flexible hermético a líquidos, o cordones flexibles aprobados e identificados para uso rudo. Todos los conectores y accesorios utilizados deben ser de tipo aprobado. (e) Protección física. Todo el alambrado y equipo eléctrico expuesto a daño físico se debe proteger. (f) Conductor de puesta a tierra de equipo separado. Cuando se requiere poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente, pertenecientes a equipos, canalizaciones y otros envolentes, esto se debe hacer mediante un conductor de cobre de puesta a tierra de equipos, instalado entre el equipo y el medio de desconexión de la edificación. Si el conductor de puesta a tierra de equipos se instala subterráneo, debe ser aislado o recubierto. 547-5. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores y fusibles. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores y fusibles, incluyendo estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares usados en construcciones como las descritas en 547-1(a) y (b), deben estar provistos con envolventes como se especifica en (a) y (b) siguientes: a) Polvo excesivo y polvo con agua. Para las construcciones descritas en 547-1(a) se deben utilizar envolventes herméticos al polvo y al agua. b) Atmósfera corrosiva. Para las construcciones descritas en 547-1(b) se deben utilizar envolventes adecuados para las condiciones de la aplicación. NOTA 1: Véase la Tabla 430-91 para designaciones del tipo de envolventes apropiados. NOTA 2: El aluminio fundido y el acero magnético pueden corroerse en medios agrícolas. 547-6. Motores. Los motores y otras máquinas eléctricas rotatorias deben estar totalmente cerrados o diseñados de manera que se reduzca al mínimo la entrada de polvo, humedad o partículas corrosivas. 547-7. Luminarios. Los luminarios instalados en las construcciones agrícolas descritas en 547-1 deben cumplir con lo siguiente: a) Reducir la entrada de polvo. Los luminarios deben estar instalados para reducir la entrada de polvo, materias extrañas, humedad y material corrosivo.
  • 492. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 492 b) Expuestas a daño físico. Cualquier luminario que pueda estar expuesto a daño físico debe estar protegido por una protección adecuada. c) Expuestas al agua. Un luminario que pueda estar expuesto al agua proveniente de la condensación del agua o de la solución utilizada en el aseo de los edificios, debe ser hermético al agua. 547-8. Equipo de acometida, sistemas derivados separadamente, alimentadores, medios de desconexión y puesta a tierra. Cuando una o más edificaciones agrícolas son alimentadas desde un punto de distribución, el medio de desconexión y la puesta a tierra de las acometidas y alimentadores debe cumplir con (a), (b), o (c). (a) Medios de desconexión y protección contra sobrecorriente en construcciones agrícolas. Cuando el medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente están localizados en el extremo de carga de los conductores de la acometida, la puesta a tierra del equipo de acometida debe cumplir los requisitos de la Sección 250-23. También debe haber instalado un medio de desconexión en el punto de distribución, cuando dos o más construcciones agrícolas son alimentados desde ese punto de distribución. (b) Medios de desconexión y protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando el medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente están localizados en el punto de distribución, los alimentadores a las construcciones agrícolas deben cumplir los requisitos de la Sección 250-24 y el Artículo 225, parte B. (c) Medio de desconexión sin protección contra sobrecorriente en el punto de distribución. Cuando el medio de desconexión sin protección contra sobrecorriente está localizado en el punto de distribución y en el(los) edificio(s) hay ubicados un medio de desconexión y la protección contra sobrecorriente, no se permite la conexión del conductor del circuito puesto a tierra al electrodo de puesta a tierra en el medio de desconexión en cada construcción agrícola, y se deben cumplir todas las condiciones siguientes: (1) Todo el alambrado de edificaciones y predios está bajo una sola administración. (2) En el punto de distribución hay un medio de desconexión adecuado para uso como equipo de acometida. (3) Un conductor de puesta a tierra de los equipos va tendido con los conductores de alimentación y es del mismo tamaño nominal que el conductor de alimentación de mayor tamaño nominal, si son del mismo material, o se ajusta su tamaño nominal de acuerdo con las columnas de tamaño nominal equivalente de la Tabla 250-95, si son de material diferente. (4) El conductor de puesta a tierra de equipos está unido al conductor del circuito puesto a tierra en el punto de distribución o en la fuente de un sistema derivado separadamente. (5) Se cuenta con un sistema de electrodo de puesta a tierra, conectado al conductor de puesta a tierra de equipos en el medio de desconexión de la edificación. Punto de distribución. Una estructura de suministro eléctrico localizada centralmente, de la cual normalmente se alimentan las acometidas o alimentadores de edificaciones agrícolas u otras, incluidas las viviendas asociadas. 547-9. Planos equipotenciales y unión de los planos equipotenciales (a) Definición de plano equipotencial. Un área accesible al ganado, en donde una malla metálica u otros elementos conductores están empotrados en concreto, están unidos a todas las estructuras metálicas y equipos metálicos no eléctricos fijos que se pueden energizar, y están conectados al sistema de puesta a tierra eléctrico, para evitar que dentro de este plano se desarrolle una diferencia de tensión. Para esta Sección, ganado no incluye las aves de corral. (b) Generalidades. En el piso de concreto o áreas de confinamiento de ganado se deben instalar mallas de alambre u otros elementos conductores que deben estar unidos al sistema de electrodo de puesta a tierra de la edificación, para brindar un plano equipotencial que puede tener rampas de gradiente de tensión en las entradas y salidas que son atravesadas a diario por el mismo ganado. El conductor de unión debe ser de cobre, debe estar aislado, recubierto o desnudo, y su tamaño nominal no debe ser menor que 8,37 mm2 (8 AWG). El medio de unión a la malla de alambre o elementos conductores deben ser conectores de presión o abrazaderas de bronce, cobre, aleación de cobre o un medio aprobado igualmente sólido. Excepción 1: No se exige un plano equipotencial cuando no haya acometida eléctrica a la edificación ni equipo metálico accesible al ganado, que tenga probabilidad de energizarse.
  • 493. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 493 Excepción 2: No se exige conectar equipotencialmente los pisos de tablillas sostenidos por estructuras que son una parte de un plano equipotencial. NOTA 1: Para información adicional sobre los métodos para establecer los planos equipotenciales y rampas de gradientes de tensión, véase el Apéndice B2. NOTA 2: Las bajas resistencias del sistema de electrodo de puesta a tierra pueden reducir las diferencias de potencial en las instalaciones para ganado. (c) Receptáculos. Todos los receptáculos de 127 V monofásicos, de 15 A o 20 A para propósito general, en áreas que tienen un plano equipotencial deben tener protección con interruptor de circuito por falla a tierra, para el personal. ARTICULO 550-CASAS MOVILES, CASAS PREFABRICADAS Y SUS ESTACIONAMIENTOS A. Disposiciones generales 550-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren a los conductores y equipo eléctrico instalados dentro o sobre casas móviles, a los conductores que las conectan al suministro de energía, y a la instalación del alambrado eléctrico, luminarios, equipo y accesorios relacionados con la instalación eléctrica dentro de un estacionamiento de casas móviles hasta los conductores de entrada de acometida, o cuando no exista, al equipo de acometida de la casa móvil. 550-2. Definiciones Aparato electrodoméstico estacionario. Un aparato electrodoméstico que no se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro, en uso normal. Aparato electrodoméstico fijo. Un aparato electrodoméstico que está sujeto o asegurado por otros medios en un sitio determinado. Aparato electrodoméstico portátil. Un aparato electrodoméstico que se mueve o que puede ser trasladado de un lugar a otro en uso normal. NOTA: Para los propósitos de este Artículo, se consideran portátiles los siguientes aparatos electrodomésticos, si no están fijos en la casa móvil y si se conectan por medio de cordón: refrigeradores, estufas a gas o parrillas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipo de secado y otros aparatos similares. Area de lavandería. Area que contiene, o está diseñada para contener, lavaderos, lavadoras o secadoras de ropa. Casa móvil. Una estructura o estructuras ensambladas en fábrica y transportadas en una o varias secciones, que se construyen sobre un chasis permanente y diseñada para ser utilizada como vivienda sin cimientos permanentes, cuando está conectada a los servicios necesarios y tiene instalaciones de plomería, calefacción, aire acondicionado y eléctricas. Para el propósito de esta norma y a menos que otra cosa se indique, el término “casa móvil” incluye también a las casas prefabricadas. Casa prefabricada. Una estructura o estructuras ensambladas en fábrica y transportadas en una o varias secciones, que lleva(n) un rótulo que las identifica como una casa prefabricada, que se construyen sobre un chasis permanente y diseñada para ser utilizada como vivienda, con cimentación permanente o sin ella, cuando está conectada a los servicios necesarios y tiene instalaciones de plomería, calefacción, aire acondicionado y eléctricas. Conjunto de alimentación. Los conductores de alimentación aéreos o en una canalización bajo el chasis, incluyendo el conductor de puesta a tierra, con los accesorios y equipos necesarios, o un cordón de alimentación aprobado para uso en casas móviles, diseñado para suministrar energía desde la fuente de alimentación eléctrica al tablero de distribución colocado dentro de la casa móvil. Edificio o estructura auxiliar para casas móviles. Cualquier toldo, cabaña, palapa, gabinete de almacenamiento, cobertizo para vehículos, cerca, pórtico o vestíbulo, establecidos para el uso de los ocupantes de la casa móvil en un lote para casas móviles.
  • 494. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 494 Equipo de acometida para casas móviles. Equipo que contiene los medios de desconexión, dispositivos de protección contra sobrecorriente y los receptáculos u otros medios para conectar el conjunto de alimentación de una casa móvil. Estacionamiento para casas móviles. Un terreno destinado a ubicar casas móviles que estén ocupadas. Lote para casas móviles. Parte de un estacionamiento para casas móviles destinada a acomodar una casa móvil y sus construcciones o estructuras accesorias, para uso exclusivo de sus ocupantes. Tablero de distribución. Véase la definición de tablero de alumbrado y control en el Artículo 100. Sistema de alambrado eléctrico del estacionamiento. Todo el alambrado eléctrico, luminarios, equipos y accesorios, relacionados con las instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento para casas móviles, incluyendo el equipo de acometida de la casa móvil. 550-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos establecidos en otros Artículos de esta norma y el Artículo 550 difieran, se deben aplicar los del Artículo 550. 550-4. Requisitos generales a) Casas móviles no destinadas para vivienda. Las casas móviles no destinadas para vivienda, como por ejemplo, las equipadas únicamente como dormitorios, las oficinas de contratistas en la obra, los dormitorios en las obras de construcción, camerinos de estudios móviles, bancos, clínicas, tiendas móviles o las destinadas a la exhibición o exposición de mercancías o maquinarias, no requieren reunir los requisitos de este Artículo relativos al número y capacidad de los circuitos requeridos. Sin embargo, deben cumplir con todos los demás requisitos aplicables de este Artículo si están provistas de una instalación eléctrica destinada a estar energizada con un sistema de alimentación de c.a. de 120 V o 127 V, o 120/240 V o 220Y/127 V, según el caso. Cuando se requiera una tensión eléctrica diferente por cualquier diseño o disponibilidad del sistema de alimentación, se deben efectuar ajustes de acuerdo con otros Artículos y Secciones para la tensión eléctrica utilizada. b) Estacionamiento en sitios diferentes a los destinados para casas móviles. Las casas móviles instaladas en sitios distintos a los estacionamientos destinados para casas móviles deben cumplir con las disposiciones de este Artículo. c) Conexión del sistema de alambrado. Las disposiciones de este Artículo aplican a casas móviles destinadas a conectarse a un sistema de alambrado con tensión eléctrica de 120/240 V o 220Y/127 V nominales, de tres hilos en c.a. con un conductor neutro puesto a tierra. d) Aprobado. Todos los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos, accesorios y otros equipos deben estar aprobados y estar conectados de manera apropiada cuando sean instalados. Véase 110-2. B. Casas móviles 550-5. Suministro de energía a) Alimentador. El suministro de energía a la casa móvil debe ser con un conjunto alimentador consistente de no más de un cordón de alimentación aprobado para casas móviles de 50 A, con una clavija conectada firmemente o moldeada integralmente, o un alimentador instalado permanentemente. Excepción 1: Se permite que una casa móvil equipada en fábrica con calefacción central y aparatos de cocina con quemadores a gas o petróleo, esté provista con un cordón de suministro de energía aprobado de 40 A de capacidad. Excepción 2: Casas prefabricadas construidas de acuerdo con lo indicado en la Sección 550-23(b). b) Cordón de suministro de energía. Si la casa móvil tiene un cordón de suministro de energía, éste debe estar permanentemente conectado al tablero de distribución o a una caja de empalme permanentemente conectada al tablero de distribución, con el extremo libre del cordón flexible terminado en una clavija. Los cordones con adaptadores o terminales en espiral, extensiones, y similares no deben instalarse en las casas móviles, ni equiparlas con ellos. Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proveerse en el disco desprendible del tablero de distribución, para que la tensión mecánica transmitida por el cordón de alimentación no se transmita hasta las terminales cuando el cordón de alimentación se maneja de la manera prevista.
  • 495. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 495 El cordón utilizado debe ser aprobado con cuatro conductores, uno de los cuales debe estar identificado con color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas, para ser utilizado como conductor de puesta a tierra. c) Clavija. La clavija debe ser de tres polos cuatro hilos, con conexión de puesta a tierra, para 220Y/127 V, con una capacidad de 50 A, con una configuración como la indicada en la Figura 550-5(c), y diseñada para usarse con un receptáculo de 220Y/127 V, 50 A, con una configuración como la mostrada en la Figura 550-5(c). La clavija debe estar aprobada individualmente, o como parte de un conjunto de un cordón de alimentación para este propósito, y debe estar moldeada o instalada en el cordón flexible, de tal manera que sea herméticamente asegurada al cordón en el punto donde el cordón entra a la cubierta de la clavija. Si se utiliza una clavija de ángulo recto, la configuración debe estar orientada de tal manera que el polo de puesta a tierra sea el más alejado del cordón. NOTA: Para información adicional sobre la configuración de receptáculos y clavijas de 50 A, véase el Apéndice B2. Receptáculo Clavija G G Y X X Y W W 127220 V, 50 A, 3 polos, 4 hilos, t ipo de puesta a t ierra Donde: G: puest a a tierra W: puesto a t ierra X, Y: conduct ores de f ase FIGURA 550-5 (c).- Configuraciones de receptáculo y clavija de 220Y/127 V, 50 A, trs fases cuatro hilos, con conductor puesto a tierra, para uso con cordones de alimentación en casas móviles y sus estacionamientos. d) Longitud total del cordón de suministro de energía. La longitud total del cordón de suministro de energía, medido desde uno de sus extremos, incluyendo sus terminales, hasta el frente de la clavija, no debe ser menor que 6,5 m y no debe exceder de 11 m, la longitud del cordón desde el frente de la clavija hasta el punto donde el cordón entra a la casa móvil no debe ser menor que 6 m. e) Marcado. El cordón de suministro de energía debe tener el siguiente marcado: "Para uso en casas móviles - 40 A" o "Para uso en casas móviles - 50 A". f) Punto de entrada. El punto de entrada del conjunto alimentador a la casa móvil debe estar en la pared exterior, en el piso o en el techo. g) Protección mecánica. Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe protegerse por medio de tubo (conduit) y boquillas (monitores) o su equivalente. El cordón se puede instalar dentro de las paredes de la casa móvil por medio de una canalización continua de un tamaño máximo de 35 mm, instalado desde el tablero del circuito derivado hasta la parte inferior del piso de la casa móvil. h) Protección contra la corrosión y contra daños mecánicos. Se deben tomar medidas permanentes para la protección contra la corrosión y daños mecánicos de la clavija del cordón de suministro de energía y cualquier conjunto del cordón conector o receptáculo, si tales dispositivos se sitúan en un lugar exterior mientras la casa móvil esté en tránsito. i) Mufa para acometida aérea o canalización. Cuando la carga calculada exceda de 50 A, o cuando se utilice un alimentador permanente, la alimentación debe hacerse por uno de los medios siguientes:
  • 496. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 496 1) Una acometida aérea con mufa instalada de acuerdo con el Artículo 230, que contenga cuatro conductores continuos aislados, con conductores alimentadores codificados por colores, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo; o 2) Una canalización metálica o un tubo (conduit) no metálico tipo pesado desde los medios de desconexión de la casa móvil hasta la parte inferior de la misma, con medios para unirse a una caja de empalme apropiada o a un accesorio a la canalización en la parte inferior de la casa móvil (con o sin conductores, según se indica en 550-5(i)(1)). 550-6. Medios de desconexión y equipos de protección de los circuitos derivados. Se permite que el equipo de los circuitos derivados esté combinado con los medios de desconexión en un solo conjunto. Se permite que tal combinación se designe como un tablero de alumbrado y control. Si se usa un tablero de alumbrado y control con fusibles, la máxima capacidad de los fusibles principales debe estar marcada claramente con letras de por lo menos 6 mm de altura, que sea claramente visible al cambiar los fusibles. Cuando se utilicen fusibles de tapón, sus portafusibles deben ser del tipo S, resistentes a la manipulación indebida y deben estar dentro de un tablero de fusibles de frente muerto. Los tableros de distribución con interruptores automáticos deben ser también del tipo de frente muerto. NOTA: Véase 110-22, referente a la identificación de cada medio de desconexión y cada acometida, alimentador o circuito derivado en el punto donde éste se origina y el tipo de marcado requerido. a) Medios de desconexión. Cada casa móvil debe estar provista de un medio de desconexión único ya sea con interruptor automático o desconectador y fusibles y sus accesorios, instalados en un lugar de fácil acceso, cerca del punto de entrada del cordón o de los conductores de suministro dentro de la casa móvil. El interruptor automático principal o los fusibles deben estar claramente marcados con la palabra "Principal". Este equipo debe tener un conector de puesta a tierra sin soldadura o una barra para puesta a tierra, con suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra. El conector de la barra del neutro de los conductores puestos a tierra debe estar aislada de acuerdo con lo indicado en 550-11(a). El equipo de desconexión debe tener la capacidad adecuada para la carga conectada. El equipo de distribución, ya sea del tipo interruptor automático o con fusibles, debe estar localizado a un mínimo de 60 cm, medidos desde la parte inferior de tales equipos hasta el nivel del piso de la casa móvil. NOTA: Véase la Sección 550-15(b) para información de los medios de desconexión de circuitos derivados diseñados para energizar equipos de calefacción, aire acondicionado o ambos, localizados fuera de la casa móvil, diferentes de los acondicionadores de aire de habitación. El tablero de alumbrado y control debe tener por lo menos una capacidad de 50 A y debe emplear un interruptor automático bipolar de 40 A para un cordón de alimentación de 40 A, o, respectivamente, de 50 A para un cordón de alimentación de 50 A. Si el tablero de alumbrado y control emplea un desconectador con fusibles, debe ser de 60 A nominales y debe tener un solo portafusibles de dos polos a 60 A, con fusibles principales de 40 A o 50 A para cordones de suministro de 40 A o 50 A, respectivamente. El exterior del tablero de distribución debe estar marcado claramente visible con la capacidad del fusible. El tablero de alumbrado y control se debe colocar en un lugar accesible; pero no se debe colocar ni en baños ni en armarios de ropa. Se debe proveer un espacio libre de trabajo de por lo menos 75 cm de ancho por 75 cm en el frente del tablero de alumbrado y control. Este espacio debe extenderse desde el piso hasta la parte superior del tablero. b) Equipo de protección de los circuitos derivados. En cada casa móvil se debe instalar un tablero de alumbrado y control de circuitos derivados y debe incluir una protección contra sobrecorriente para cada circuito derivado, que contenga interruptores automáticos o fusibles. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados deben ser de una capacidad: (1) no mayor que la de los conductores del circuito, y (2) no mayor que 150% el valor nominal de un solo aparato electrodoméstico con capacidad de 13,3 A o mayor, que esté alimentado por un circuito derivado individual, pero (3) no superior a la del dispositivo de protección contra sobrecorriente del tipo marcado en aparatos electrodoméstico de aire acondicionado u otro aparato electrodoméstico accionado por motor.
  • 497. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 497 Se permite un receptáculo múltiple de 15 A cuando se conecte a un circuito de lavandería de 20 A. c) Interruptores automáticos bipolares. Cuando se provean interruptores automáticos para la protección de los circuitos derivados de 220 V, deben estar protegidos por interruptores automáticos bipolares de disparo común o simultáneo, o dos unidades monopolares de una sola palanca (con las dos palancas unidas mecánicamente en una sola). d) Placa de datos eléctricos. Una placa de datos metálica en la parte exterior adyacente a la entrada del conjunto de alimentación, debe tener la leyenda: "ESTA CONEXION ES PARA 127/220 V O 120/ 240 V, 3 POLOS 4 HILOS, 60 Hz, CON UN SUMINISTRO DE ______ A". La capacidad nominal de corriente se debe indicar en el espacio en blanco. 550-7. Circuitos derivados. El número de circuitos derivados requeridos debe estar determinado de acuerdo con (a) hasta (c) siguientes: a) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 33 VA/m², valor que se multiplica por el área de la casa móvil, se consideran las dimensiones exteriores (se excluye el acoplador de enganche), y se divide entre 120 V o 127 V para determinar el número de circuitos derivados de 15 A o de 20 A, es decir: 33xlongitudxancho = No. de circuitos de 15 A (o 20 A) 120 x15 A(o ′20 A) 33xlongitudxancho = No. de circuitos de 15 A (o 20 A) 127 x15 A(o′20 A) Se permite que los circuitos de alumbrado puedan alimentar hornos de gas empotrados que contengan únicamente dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes, temporizadores o unidades trituradoras de basura conectados por un cordón aprobado. b) Aparatos electrodomésticos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños se deben instalar de acuerdo con lo indicado en la Sección 210-52(b). c) Aparatos electrodomésticos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, cocina y equipo de aire acondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más circuitos derivados de capacidad adecuada de acuerdo con (1) a (4) siguientes: NOTA 1: Para el circuito derivado de lavandería véase la Sección 220-4(c). NOTA 2: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440. 1) La corriente eléctrica nominal de los aparatos electrodomésticos fijos no debe ser mayor que 50% de la capacidad del circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los receptáculos que no sean para la cocina, el comedor y la lavandería, se consideran como salidas de alumbrado). 2) Para aparatos electrodomésticos fijos en un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de la corriente eléctrica nominal no debe exceder la capacidad del circuito derivado. Las cargas de motores u otras cargas de servicio continuo, no deben exceder 80% de la capacidad del circuito derivado. 3) La capacidad de aparatos electrodomésticos conectados con un solo cordón y clavija en un circuito que no tenga otras salidas, no debe ser mayor que 80% de la capacidad nominal del circuito. 4) La capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas nominales especificadas en 550-13(b)(5). 550-8. Salidas para receptáculos a) Salidas para receptáculos del tipo con terminal de puesta a tierra. Todas las salidas para receptáculos deben: (1) ser del tipo con terminal de puesta a tierra; (2) instalarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 210-7, y (3) ser sencillos o dobles, de 15 A o 20 A, 120 V o 127 V y aceptar clavijas de espigas paralelas, excepto cuando se alimenten aparatos electrodomésticos específicos. b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todas las salidas para receptáculo monofásicas de 120 V o 127 V, 15 A y 20 A instaladas en exteriores y en baños, incluyendo los receptáculos para alumbrado, deben
  • 498. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 498 tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. Estos deben proveerse para cada salida para receptáculo localizado a menos de 1,8 m de cualquier lavabo o inodoro. Excepción: Receptáculos instalados para aparatos electrodomésticos en espacios dedicados, tales como lavavajillas, trituradoras de desperdicios, refrigeradores, congeladores, lavadoras y secadoras. No se requieren receptáculos en áreas ocupadas por inodoros, regaderas, tinas o cualquier combinación de éstas. Si se requiere instalar un receptáculo en tales áreas, éste debe tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. Se permite que los alimentadores de los circuitos derivados estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, en lugar de lo previsto para los interruptores aquí especificados. c) Aparato electrodoméstico fijo conectado con cordón. Se debe proveer una salida para receptáculo del tipo con terminal de puesta a tierra para cada aparato electrodoméstico fijo conectado con cordón. d) Salidas requeridas para receptáculos. Se deben proveer salidas para receptáculos en todos los cuartos que no sean baños, armarios o estancias, de tal modo que ningún punto a lo largo de una línea recta en el piso, esté a más de 1,8 m medidos horizontalmente, desde cualquier salida en tal espacio. Los espacios ocupados por mostradores y mesas de trabajo deben tener receptáculos a cada 1,8 m. Se permite la medición contigua de la línea del piso y el mostrador o mesa de trabajo, cuando sea medida a partir del receptáculo requerido, en los cuartos que requieran circuitos para aparatos electrodomésticos pequeños. Las salidas para receptáculos en circuitos de aparatos electrodomésticos pequeños no se deben incluir en la determinación del espaciamiento de salidas para receptáculos de otros circuitos. Excepción 1: Cuando la distancia medida está interrumpida por una puerta interior, fregadero, refrigerador, estufa, horno u otros equipos de cocina, se debe proveer una salida adicional para receptáculo si el espacio interrumpido es cuando menos de 60 cm de ancho en la línea del piso o cuando menos de 30 cm en la parte superior del mostrador o mesa de trabajo. Excepción 2: Los receptáculos que resulten de difícil acceso debido a aparatos electrodomésticos estacionarios, no deben considerarse como salidas requeridas. Excepción 3: La distancia horizontal a lo largo del piso, ocupada por una puerta totalmente abierta, no se debe incluir para establecer la medida horizontal si el giro de la puerta está limitado a 90° porque se lo impide la pared. Excepción 4: Se permite que los requisitos de receptáculos para mostradores tipo barra y divisiones de cuarto fijas, sean provistos con una salida para receptáculo en la pared en el punto más cercano, cuando la barra o división de cuarto se une a la pared siempre que: a. la división no exceda de 2,5 m de longitud; y b. la división no exceda de 1,2 m de altura, y c. la división se fije al muro solamente en un extremo. e) Salidas para receptáculos en exteriores. Se debe instalar al menos una salida para receptáculo en el exterior. Se debe considerar como receptáculo exterior, a una salida para receptáculo instalada en un compartimento accesible desde el exterior de la casa móvil. La salida para receptáculo en el exterior se debe proteger según se especifica en 550-8(b). f) Salidas para receptáculos no permitidas 1) Regaderas y tinas. No se deben instalar salidas para receptáculos en o dentro de un alcance de 75 cm de una regadera o espacio de la tina. 2) Posición con el frente hacia arriba. Un receptáculo no debe estar instalado con el frente hacia arriba en cualquier mostrador o mesa de trabajo. g) Salidas para cable de calefacción de tubería. Cuando se instale un cable de calefacción de tubería, la salida debe estar: (1) Localizada a una distancia no mayor que 60 cm de la entrada de agua fría. (2) Conectada a un circuito derivado interior diferente de un circuito derivado de aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite utilizar un circuito de tomacorrientes del cuarto de baño para este propósito.
  • 499. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 499 (3) En un circuito en el que todas las salidas están en el lado de carga del interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. (4) Montada en la parte inferior de la casa móvil y no se debe considerar como la salida para receptáculo exterior exigida en la Sección 550-8(e). 550-9. Luminarios y accesorios a) Fijación de los aparatos electrodomésticos en tránsito. Se deben proveer los medios para asegurar firmemente los aparatos electrodomésticos cuando la casa móvil esté en tránsito (véase 550-11 para los requerimientos de puesta a tierra). b) Accesibilidad. Cada aparato electrodoméstico debe estar accesible para inspección, limpieza, reparación o reemplazo sin que sea necesario quitar cualquier parte fija de la construcción. c) Colgantes. Los luminarios de tipo colgante o cordones de tipo colgante deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes del edificio. d) Luminarios en regaderas y tinas. Cuando un luminario se instale sobre una tina o en un compartimento para la regadera, éste debe estar cerrado, con empaques y aprobado para lugares mojados. e) Localización de interruptores. Los interruptores para un luminario en la regadera y para ventiladores de extracción localizados sobre una tina o compartimento de regadera deben estar localizados fuera del espacio de la tina o de la regadera. 550-10. Métodos de alambrado y materiales. Con excepción de las limitaciones especificadas en esta Sección los métodos de alambrado y los materiales incluidos en esta norma deben ser utilizados en casas móviles. No se permite en circuitos derivados, el uso de conductores de aluminio, aleación de aluminio o de cobre con recubrimiento de aluminio. a) Cajas no metálicas. Se permiten cajas no metálicas únicamente con canalizaciones no metálicas o cables con cubierta no metálica. b) Protección del cable con cubierta no metálica. El cable con cubierta no metálica instalado a 38 cm o menos por arriba del piso, si está expuesto, se debe proteger contra daño físico con paneles, bandas de resguardo o canalizaciones. El cable susceptible de dañarse en el almacenamiento debe estar protegido en todos los casos. c) Protección de cables con cubierta metálica o no metálica. Se permite que los cables con cubierta metálica o no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de 5 cm x 10 cm. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 cm x 5 cm o en otros, o marcos en los que el cable o armado, esté a menos de 3 cm de la superficie interior o exterior de los montantes, cuando los materiales que cubren la pared estén en contacto con aquéllos. Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada lado del cable, o tubo de un espesor de pared no menor que 1,5 mm. Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio. d) Placas frontales metálicas. Cuando se usen placas frontales metálicas, deben estar puestas a tierra, eficazmente. e) Requerimientos de instalación. Si una cocina, secadora de ropa u otros aparatos electrodomésticos similares, se conectan con cable con cubierta metálica o tubo (conduit) metálico flexible, se debe dejar una longitud libre de cable o de tubo (conduit) de cuando menos 90 cm, para permitir el movimiento del aparato electrodoméstico. El cable o tubo (conduit) metálico flexible debe estar asegurado a la pared. Los cables tipo dúplex no deben usarse para conectar una cocina o una secadora. Esto no prohíbe el uso del cable tipo dúplex entre el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado y la caja de conexiones, o el receptáculo de la cocina o la secadora. f) Canalizaciones. Cuando un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado termine en una envolvente con una conexión con contratuerca y boquilla (monitor), se deben proveer dos contratuercas, una en el interior y otra en el exterior de la envolvente. Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico tipo pesado o ligero. Todos los extremos cortados de tubo (conduit) deben escarearse o darle un acabado para eliminar los filos cortantes. g) Interruptores. Los interruptores deben tener las capacidades siguientes: 1) Para los circuitos de alumbrado, los interruptores deben tener una capacidad nominal no menor que 10 A, a 120 V o 127 V y en ningún caso menor que la carga conectada. 2) Para motores u otras cargas, los interruptores deben tener una capacidad en corriente eléctrica o potencia, o ambas, adecuada a la carga controlada. (Se permite un interruptor de acción rápida (por resorte)
  • 500. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 500 de uso general en c.a. para controlar un motor de 1 492 W (2 CP) o menos con una corriente eléctrica a plena carga no mayor que 80% del valor nominal en corriente eléctrica del interruptor). h) Alambrado bajo el chasis (expuesto a la intemperie) 1) Cuando el alambrado de líneas de tensión eléctrica sea exterior o debajo del chasis (120 V o mayor) y esté expuesto a la humedad o a daño físico, éste debe estar protegido con tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado. Los conductores deben ser adecuados para lugares mojados. Excepción: Se permite tubo (conduit) metálico tipo ligero o no metálico tipo pesado cuando en su recorrido esté apoyado en estructuras y cajas de equipo. 2) Los cables o conductores deben ser de los tipos NMC, THW o equivalente. i) Cajas, accesorios y gabinetes. Las cajas, accesorios y gabinetes deben estar firmemente asegurados en su lugar y deben estar apoyados a un miembro estructural de la casa, directamente o utilizando un refuerzo resistente. Excepción: Cajas tipo de fijación rápida (por resorte). Las cajas que están provistas con soportes especiales para pared o plafón y los artefactos eléctricos con cajas integrales, que pueden asegurarse firmemente a las paredes o al plafón, y que estén marcados para ese uso, se permiten sin soportarse de un miembro estructural o soporte. La prueba y aprobación debe incluir a los sistemas de construcción de paredes y plafones para los cuales las cajas y dispositivos son destinados a ser utilizados. j) Conexiones terminales de aparatos electrodomésticos. Los aparatos electrodomésticos que tengan conexiones terminales de un circuito derivado que opere a temperaturas mayores a 60°C, deben tener conductores de circuito que cumplan con lo indicado en los incisos siguientes: 1) Se permite que los conductores de circuitos derivados que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a la que sean sometidos, entren directamente al aparato electrodoméstico. 2) Los conductores que tengan un aislamiento adecuado para la temperatura a que son sometidos, deben ir desde la conexión terminal del aparato electrodoméstico hasta una caja de salida de fácil acceso, colocada cuando menos a 30 cm del aparato electrodoméstico. Estos conductores deben estar en una canalización adecuada, la cual se debe extender cuando menos 1,2 m. k) Conexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes del edificio. Los accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos durante el transporte de la casa móvil. 550-11. Puesta a tierra. La puesta a tierra de las partes metálicas eléctricas y no eléctricas en una casa móvil debe hacerse a través de la conexión a una barra de puesta a tierra en el tablero de distribución de la casa. La barra de puesta a tierra debe conectarse a tierra utilizando un conductor con aislamiento de color verde del cordón de suministro o del alambrado del alimentador a la puesta a tierra de la acometida, instalado en el equipo de acometida, localizado adyacente al lugar de la casa móvil. Ni la estructura de la casa móvil, ni la carcaza de cualquier aparato eléctrico, deben conectarse al conductor de circuito puesto a tierra (neutro) en la casa móvil. a) Neutro aislado 1) El conductor puesto a tierra (neutro), debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra y de las cajas de los equipos y de otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro en el tablero de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocinas unitarias para mostrador o mesas de trabajo y hornos montados en la pared, deben aislarse de las cajas de equipo. Los tornillos, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos electrodomésticos deben ser retirados y desechados. 2) Las conexiones de estufas y secadoras de ropa a 120 V o 220Y/127 V de tres hilos, se debe hacer con un cordón de cuatro conductores y una clavija con terminal de puesta a tierra de tres polos cuatro hilos, o por cables tipo AC, MC, o con conductores dentro de tubo (conduit) metálico flexible. b) Medio de puesta a tierra de equipo
  • 501. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 501 1) El conductor aislado de color verde en el cordón de suministro o en el alambrado alimentador permanente, debe estar conectado a la barra de puesta a tierra del tablero de distribución o de los medios de desconexión. 2) En el sistema eléctrico, toda parte metálica expuesta, caja, estructura, tapas ornamentales de luminarios y similares, deben estar unidas efectivamente a la terminal de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución. 3) Los aparatos electrodomésticos conectados con cordón, tales como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores y los sistemas eléctricos de las estufas de gas y similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón con conductor de puesta a tierra y una clavija con terminal de puesta a tierra. c) Unión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica 1) Toda parte metálica expuesta no portadora de corriente eléctrica, y que puede estar energizada debe estar unida en forma efectiva a la terminal de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución. Se debe conectar un conductor de unión entre el tablero de distribución y alguna terminal accesible en el chasis. 2) Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobadas como conectores a compresión adecuados para el tamaño del conductor utilizado. El conductor de unión debe ser alambre o cable cableado, aislado o desnudo y de cobre de tamaño nominal no menor que 8,37 mm2 (8 AWG). El conductor de unión se debe instalar de tal manera que no quede expuesto a daño físico. 3) La tubería metálica de gas, agua, desagüe y los ductos metálicos de circulación de aire se consideran unidos si están conectados a la terminal en el chasis (véase 550-11(c)(1)) para abrazaderas, conectores sin soldadura o para cintas del tipo de puesta a tierra. 4) Cualquier techo metálico o cubierta exterior se considera unido si: (a) las láminas metálicas están traslapadas entre sí y están firmemente aseguradas a las partes estructurales de madera o metal con sujetadores metálicos y (b) si la parte inferior de la lámina de la cubierta metálica exterior se asegura por medio de sujetadores metálicos en cada miembro de cruce del chasis por dos cintas metálicas por unidad de casa móvil o sección en los extremos opuestos. El material de la cinta de unión debe ser de un ancho mínimo de 10 cm y de material equivalente al del techo o de un material de conductividad eléctrica igual o mejor. La cinta debe fijarse con un accesorio que penetre la pintura, tal como tornillos o arandelas con puntas en forma de estrella o su equivalente. 550-12. Pruebas a) Prueba de rigidez dieléctrica. El alambrado de cada casa móvil debe ser sometido a una prueba de rigidez dieléctrica de 900 V durante un minuto (con todos los desconectadores cerrados), que se aplique entre las partes vivas (incluyendo el neutro) y la tierra de la casa móvil. Alternativamente, se permite que la prueba se ejecute a 1 080 V durante un segundo. Esta prueba se debe hacer después de que los circuitos derivados estén terminados y que los equipos de alumbrado y aparatos electrodomésticos han sido instalados. Excepción: Los equipos de alumbrado y aparatos electrodomésticos que estén aprobados no requieren ser sometidos a la prueba de rigidez dieléctrica. b) Pruebas de continuidad, operación y verificación de la polaridad. Cada casa móvil debe ser sujeta a todo lo siguiente: 1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes expuestas eléctricamente conductoras están unidas apropiadamente; 2) una prueba de operación eléctrica, para demostrar que todo el equipo, con excepción de calentadores de agua y hornos eléctricos, estén conectados y operen adecuadamente, y 3) una verificación de la polaridad eléctrica del equipo permanentemente alambrado y de las salidas para receptáculos para determinar que las conexiones se han realizado apropiadamente. 550-13. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para calcular la carga del cordón de suministro y del tablero de distribución para cada conjunto alimentador, para cada casa móvil, en lugar del procedimiento indicado en el Artículo 220 y debe basarse en una alimentación de 120/240 V o 220Y/127 V, tres hilos, con cargas de 120 V o 127 V balanceadas entre dos fases de un sistema de tres hilos. a) Carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños Volt-Ampere para alumbrado: Se consideran 32,2 VA/m2 x longitud x ancho = VA de alumbrado.
  • 502. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 502 Volt-Ampere para aparatos electrodomésticos pequeños: Se consideran 1500 VA por cada circuito de receptáculos para aparatos electrodomésticos de 20 A (véase la definición de aparato electrodoméstico portátil) incluyendo 1500 VA para el circuito de lavandería, es decir: Número de circuitos x 1500 = VA de aparatos electrodomésticos pequeños. Total = VA de alumbrado + VA de aparatos electrodomésticos pequeños. Los primeros 3 000 VA se consideran a 100% y para el resto de la carga se considera un factor de 35% = ________________ VA que se dividen entre 220 V o 240 V para obtener los amperes por fase. b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro de energía es la suma de: 1) La carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños calculada según lo establecido en 550-13(a). 2) Los A de la placa de datos de motores, calentadores y otras cargas (extractores, equipos de aire acondicionado, calefacción eléctrica, de gas o combustible). Se omiten las cargas más pequeñas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador se use como evaporador del aparato del aire acondicionado. Cuando no esté instalado un equipo de aire acondicionado y se provea un cordón de suministro de energía de 40 A, se debe dejar una reserva de 15 A para aire acondicionado por fase. 3) 25% de la corriente eléctrica del motor mayor. 4) Los amperes de la placa de datos de un triturador de desperdicios, lavavajillas, calentador de agua, secadora de ropa, horno de pared y cocinetas. Cuando el número de estos aparatos es mayor que tres, aplicar un factor de 75% sobre el total. 5) Calcular los amperes para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y cocinetas) al dividir entre 220 V o 240 V los valores indicados a continuación: Potencia en la placa de datos (W) Volt-Ampere a usar (VA) 0 hasta 10 000 80% de la potencia nominal De 10 001 a 12 500 8 000 De 12 501 a 13 500 8 400 De 13 501 a 14 500 8 800 De 14 501 a 15 500 9 200 De 15 501 a 16 500 9 600 De 16 501 a 17 500 10 000 6) Si existen salidas o circuitos para aparatos electrodomésticos distintos de los instalados en fábrica, debe incluirse la carga estimada. Véase a continuación un ejemplo de aplicación de estos cálculos. Ejemplo: Una casa móvil de 20 m x 3 m y con dos circuitos para aparatos, un calentador de 1 000 VA a 220 V, un extractor de aire de 200 VA a 127 V, un lavavajillas de 400 VA a 127 V y una estufa eléctrica de 6000 VA a 220 V. Carga para alumbrado y aparatos electrodomésticos pequeños: Alumbrado: 20 x 3 x 32,2 VA/m2 1932 VA Aparatos electrodomésticos pequeños 1500 x 2 3 000 VA Lavandería 1500 x 1 1500 VA Subtotal 6 432 VA Los primeros 3 000 VA a 100% 3 000 VA Resto a 35% (6 432 - 3 000) X 0,35 1 201 VA
  • 503. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 503 Subtotal 4201 VA 4201 VA / 220 V = 19,09 A por fase Carga por fase (A) A B Alumbrado y aparatos electrodomésticos 19,09 19,09 Calentador 1 000 VA / 220 V = 4,54 4,54 Extractor de aire 200 VA / 127 V = 1,57 Lavavajillas 400 VA / 127 V = 3,15 Estufa 6000 VA X 0,8 / 220 V = 21,82 21,82 Carga total por fase 47,02 48,60 c) Método opcional para cálculo de la carga para alumbrado y para aparatos electrodomésticos. Para remolques estacionados se permite el método opcional para calcular la carga para alumbrado y aparatos electrodomésticos mostrado en 220-30 y Tabla 220-30. 550-14. Conexión de unidades de casas móviles de sección múltiple. Se deben usar métodos de alambrado aprobados de tipo fijo, para unir partes de un circuito que debe estar unido eléctricamente y que está localizado en secciones adyacentes de casas móviles, después de que la casa sea instalada sobre su cimentación de soporte. Las uniones de los circuitos deben estar accesibles para desarmarse cuando la vivienda se prepare para su reubicación. 550-15. Salidas, luminarios, equipo de enfriamiento de aire y similares en exteriores a) Aprobado para uso en exterior. Los luminarios y equipo en exteriores deben ser del tipo aprobado para uso en exteriores. Las salidas para receptáculos y otras salidas instaladas en el exterior deben ser del tipo con tapa y empaque, adecuadas para uso en lugares mojados. b) Equipos de calefacción y/o de aire acondicionado en exteriores. Un circuito derivado de una casa móvil para alimentar salidas de equipo de calefacción y/o de aire acondicionado localizados en el exterior, diferentes a equipo de aire acondicionado tipo ventana, debe tener sus conductores terminados en una caja registro de salida aprobada, o en un medio de desconexión localizado en el exterior de la casa móvil. Se debe fijar una etiqueta permanentemente adyacente a la caja de salida, que contenga la siguiente información: ESTA CONEXION ES PARA EQUIPO DE CALEFACCION Y/O DE AIRE ACONDICIONADO. EL CIRCUITO DERIVADO TIENE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ______ A, PARA _____ V, 60 Hz. LA CAPACIDAD DE CONDUCCION DE CORRIENTE DEL CONDUCTOR ES DE _____ A Los medios de desconexión deben estar ubicados a la vista del equipo. En los espacios en blanco se deben indicar los valores nominales de tensión y corriente eléctricas. La etiqueta debe tener un espesor no menor que 0,5 mm y estar grabada en bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o recubierto o su equivalente. Las dimensiones mínimas de la etiqueta deben ser de 7,5 cm x 4,5 cm. C. Acometida y alimentadores 550-21. Sistemas de distribución. El sistema eléctrico secundario de distribución para el estacionamiento de las casas móviles hacia los lotes de las casas móviles debe ser monofásico, de tensión eléctrica nominal de120/240 V o 220Y/127 V. Para los fines de esta Parte C, cuando la acometida para el estacionamiento sea mayor que 240 V nominal, los transformadores y los tableros de distribución secundaria deben ser tratados como acometidas.
  • 504. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 504 550-22. Factores de demanda mínimos permisibles. Los sistemas eléctricos de alambrado para estacionamientos de casas móviles deben estar calculados (a 220Y/127V) con base en el mayor que: (1) 16 000 VA para cada lote de la casa móvil, o (2) la carga calculada de acuerdo con lo indicado en 550-13 para la casa móvil típica más grande que cada lote acepte. Se permite calcular la carga de la acometida o de los alimentadores de acuerdo con la Tabla 550-22. No se permite ningún factor de demanda para cualquier otra carga, con excepción de lo indicado en esta norma. Los conductores de la acometida y los alimentadores para una casa móvil deben cumplir con lo establecido en la Sección 310-15(d). TABLA 550-22.- Factores de demanda para conductores de entrada de acometida y alimentadores Número de casas Factor de Demanda móviles 1 100 2 55 3 44 4 39 5 33 6 29 7a9 28 10 a 12 27 13 a 15 26 16 a 21 25 22 a 40 24 41 a 60 23 más de 60 22 550-23. Equipo de acometida de la casa móvil a) Ubicación. El equipo de acometida de una casa móvil debe estar localizado adyacente a ésta y no instalada dentro o sobre la casa móvil. El equipo de acometida debe colocarse a la vista y a una distancia no mayor que 10 m de la pared exterior de la casa móvil a la que sirve. Se permite que el equipo de acometida esté ubicado en otro lugar del predio, siempre que haya un medio de desconexión adecuado para el equipo de acometida, ubicado al alcance de la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 10 m de la misma. La puesta a tierra en el medio de desconexión debe estar de acuerdo con la Sección 250-24. (b) Equipo de acometida de casas prefabricadas. Se permite que el equipo de acometida esté instalado dentro o sobre una casa prefabricada, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: (1) Que la casa prefabricada esté asegurada a un cimiento permanente que cumple con los códigos de construcción aplicables. (2) Que el equipo de acometida esté instalado de modo aceptable para la persona calificada. (3) Que la instalación del equipo de acometida cumpla lo establecido en el Artículo 230. (4) Que existan medios para conectar el conductor del electrodo de puesta a tierra al equipo de la acometida, y para llevarlo por fuera de la estructura. c) Capacidad nominal. El equipo de acometida de la casa móvil debe tener una capacidad nominal no- menor que 100 A en 220Y/127 V y estar provisto para la conexión de un conjunto alimentador para casa móvil mediante un método de alambrado permanente. Las salidas de fuerza utilizadas como equipo de acometida de casas móviles también están permitidas para contener receptáculos hasta de 50 A, con la protección adecuada contra sobrecorriente. Los receptáculos de 50 A deben cumplir con la configuración indicada en la Figura 550-5(c).
  • 505. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 505 NOTA: Para información adicional sobre la configuración de los receptáculos y clavijas de 50 A, véase el Apéndice B2. d) Equipo eléctrico adicional en exteriores. El equipo de acometida de la casa móvil debe también contener los medios para la conexión de un edificio o estructura accesoria de una casa móvil o equipo eléctrico adicional ubicado fuera de la casa móvil mediante un método de alambrado fijo. e) Receptáculos adicionales. Se permiten receptáculos adicionales para la conexión de equipo eléctrico situado fuera de la casa móvil, tales receptáculos deben ser de 120 V o 127 V, monofásicos, de 15 A y 20 A, y deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. f) Altura de montaje. Los medios de desconexión exteriores para las casas móviles deben estar ubicados de forma que las envolventes que los contengan estén a no menos de 60 cm sobre el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo. Los medios de desconexión deben estar instalados de tal manera que el centro de la palanca de operación manual, cuando está en su posición más alta, esté a no más de 2 m sobre el nivel del piso terminado o plataforma de trabajo. g) Marcado. Cuando un receptáculo a 120 V o 220Y/127 V se use en un equipo de acometida de una casa móvil, éste debe estar marcado con la siguiente leyenda: "Desconecte el desconectador o interruptor automático antes de insertar o retirar la clavija. La clavija debe estar completamente insertada o retirada". El marcado debe estar localizado en un lugar visible sobre el equipo de acometida, junto al receptáculo. 550-24. Alimentador a) Conductores alimentadores. Los conductores alimentadores de la casa móvil deben constar de un cordón aprobado, instalado de fábrica de acuerdo con lo indicado en 550-5(b), o un alimentador instalado permanentemente que conste de cuatro conductores, aislados, codificados por colores, los cuales deben estar identificados por un marcado de fábrica o en campo de acuerdo con lo indicado en 310-12. Los conductores de puesta a tierra de equipo no se deben identificar con franjas en el aislamiento. Excepción: Cuando el alimentador para una casa móvil se instale entre la acometida y un medio de desconexión de la casa móvil como lo indica la Sección 550-23(a), se permite omitir el conductor de puesta a tierra de equipo, cuando el conductor puesto a tierra del circuito es puesto a tierra en los medios de desconexión como se requiere en 250-24(a). b) Capacidad adecuada del alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lote para casa móvil, deben tener la capacidad adecuada para las cargas que alimenten y no menor que 100 A en 120/240 V o 220Y/127 V. ARTICULO 551-VEHICULOS DE RECREO Y SUS ESTACIONAMIENTOS A. Disposiciones generales 551-1 Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren los conductores y equipos eléctricos instalados dentro o sobre vehículos de recreo, los conductores que conectan vehículos de recreo a una fuente de suministro de electricidad y la instalación del equipo y los dispositivos relacionados con instalaciones eléctricas dentro de un estacionamiento de vehículos de recreo. 551-2 Definiciones (Véase el Artículo 100 para otras definiciones) Aparato electrodoméstico estacionario. Un aparato electrodoméstico que no se puede trasladar fácilmente de un lugar a otro en uso normal. Aparato electrodoméstico fijo. Un aparato electrodoméstico que está sujeto o asegurado por otros medios en un sitio específico. Aparato electrodoméstico portátil. Un aparato electrodoméstico que se mueve o puede ser fácilmente trasladado de un lugar a otro en uso normal. NOTA: Para los propósitos de este Artículo, los siguientes aparatos electrodoméstico, se consideran portátiles si se conectan por medio de cordón: refrigeradores, cocinas de gas, lavadoras de ropa, lavavajillas sin equipos de secado u otros aparatos similares. Baja tensión. Fuerza electromotriz de 24 V nominal o menos, suministrada desde un transformador, rectificador o batería.
  • 506. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 506 Casa rodante. Vehículo diseñado para proveer alojamiento temporal para recreación, acampar o viajar, construido sobre, o unido permanentemente al chasis de un vehículo con motor de propulsión propia o a un chasis de un camión que es parte integral del vehículo completo (Véase Vehículo de recreo). Conductores del circuito alimentador para el sitio de vehículos de recreo. Los conductores que van desde el equipo de acometida del estacionamiento al equipo de acometida del sitio de vehículos de recreo. Cajón para vehículos de recreo. Es el área destinada para la ubicación de un vehículo de recreo. Camión o camioneta para acampar. Unidad portátil construida para proporcionar alojamiento temporal para recreo, viajar o acampar y que consiste en un techo, piso y paredes, diseñado para ser montado y desmontado del cajón de un camión o camioneta de carga (véase Vehículos de recreo). Conjunto alimentador. Los conductores, incluyendo los conductores de fase o los puestos a tierra, y conductores de puesta a tierra de equipo, conectores, clavijas y todos los demás accesorios, soportes aislantes para cables o dispositivos instalados con el propósito de llevar energía desde la fuente de suministro eléctrico hasta el panel de distribución dentro del vehículo de recreo. Estacionamiento para vehículos de recreo. Un área de terreno sobre la cual dos o más vehículos de recreo se sitúan, establecen o se mantienen para ocupación de vehículos de recreo del público en general como lugar de alojamiento temporal para propósito de recreación o vacaciones. Estructura. Riel de chasis y cualquier aditamento de metal soldado al mismo, con un espesor de 1,5 mm o mayor. Equipo de acometida del sitio de vehículos de recreo. El equipo necesario, usualmente una salida de energía, consistente de un interruptor automático o interruptor con fusibles y sus accesorios, localizados cerca del punto de entrada de los conductores de alimentación al sitio del vehículo de recreo, con la finalidad de constituir el medio de desconexión para el suministro de dicho sitio. Equipo de aire acondicionado o de climatización. Todo equipo destinado o instalado con el fin de procesar el tratamiento del aire para controlar simultáneamente su temperatura, humedad, limpieza y distribución, con objeto de cumplir con los requisitos del espacio acondicionado. Frente muerto. (Aplicado a desconectadores, interruptores automáticos, tableros de alumbrado y control y tableros de distribución). Diseñado, construido e instalado de forma que no estén expuestas en el frente las partes que no transporten normalmente corriente eléctrica. Medio de desconexión. Equipo que usualmente consta de un interruptor automático o un desconectador y fusibles y sus accesorios, colocado cerca de la acometida en un vehículo de recreo y destinado a ser el medio de desconexión de la energía del vehículo de recreo. Convertidor. Dispositivo que cambia la energía eléctrica de una forma a otra, como por ejemplo de corriente alterna (c.a.) a corriente continua (c.c.). Remolque para acampar. Vehículos portátiles montados sobre ruedas y construidos con paredes laterales hechas de paneles desmontables, que pueden plegarse para ser remolcados por otros vehículos y desplegarse en el campamento para proporcionar alojamiento al viajar o acampar (véase vehículos de recreo). Remolque para viajes. Un vehículo sobre ruedas diseñado y construido principalmente para proporcionar alojamiento temporal para recreo, acampar o viajar, de un tamaño y masa tales que no requiera permiso especial para circular en autopistas cuando es remolcado por un vehículo de motor y que tenga un área para vivienda menor que 30 m2 (véase vehículos de recreo). Sitio para vehículos de recreo. Un área de terreno dentro de un estacionamiento para vehículos de recreo destinado para el acomodo de cualquier vehículo de recreo, tiendas de campaña u otras unidades individuales para acampar en forma temporal. Transformador. Dispositivo que eleva o disminuye la tensión eléctrica en c.a. de la fuente original. Tablero de distribución (para vehículos de recreo). Un tablero o grupo de paneles diseñados para ensamblarse en un solo tablero, incluyendo barras, con o sin dispositivos automáticos de protección contra sobrecorriente para controlar los circuitos de alumbrado, calefacción o fuerza de pequeñas capacidades
  • 507. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 507 individuales o conjuntas; diseñados para colocarse en un gabinete o en una caja para cortacircuitos colocada dentro o contra una pared o división, y accesible únicamente desde el frente. Vehículo de recreo. Tipo de vehículo diseñado principalmente como alojamiento temporal para recreo, acampar o viajar, ya sea que tenga su propia fuerza motriz o esté montado sobre o remolcado por otro vehículo. Los tipos principales son: remolque para viajes, remolque para acampar, camión o camioneta para acampar y casa rodante. 551-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 551 difieran, se deben aplicar los requisitos del Artículo 551. 551-4. Requisitos generales a) No incluidos. Un vehículo de recreo que no se utilice para los propósitos definidos en 551-2, no es necesario que cumpla con las disposiciones de la parte A, relacionadas con el número o la capacidad de los circuitos requeridos. Sin embargo, si el vehículo de recreo está provisto con una instalación eléctrica que debe estar alimentada por un sistema de c.a. de tensión eléctrica nominal de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V, debe cumplir con todos los demás requisitos aplicables de este Artículo. b) Sistemas. Este Artículo cubre los sistemas de batería y otros de baja tensión (24 V o menos), combinación de sistemas eléctricos, instalación de generadores y sistemas nominales de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V. B. Sistemas de baja tensión 551-10. Sistemas de baja tensión a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión ensamblados e instalados por el fabricante del vehículo de recreo, que no sean los que estén relacionados con el funcionamiento propio del vehículo motorizado o sus extensiones, deben someterse a las disposiciones de esta norma. b) Alambrado de baja tensión 1) Se deben usar conductores de cobre para circuitos de baja tensión. Excepción: Se permite utilizar el chasis o estructura de metal como vía de retorno a la fuente de suministro. 2) Los conductores deben cumplir con los requerimientos para conductores del tipo HDT, SGT, SGR, SXL, GXL o deben tener un aislamiento de acuerdo con lo indicado en la Tabla 310-13 o su equivalente. Los conductores de tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG) hasta 0,824 mm2 (18 AWG) deben estar aprobados. NOTA: Para información adicional sobre los tipos GXL, HDT y SXL, véase el Apéndice B2. 3) Los monoconductores para baja tensión deben ser del tipo cableado. 4) Todos los conductores de baja tensión aislados deben estar marcados sobre su superficie a intervalos no mayores a 0,30 m como sigue: a. Los conductores aprobados deben estar marcados según sea requerido por las normas del producto. b. Los conductores de uso tipo automotor deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, la designación, la especificación y el tamaño nominal del conductor. c. Otros conductores deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, temperatura de operación, tamaño nominal del conductor, material del conductor y espesor del aislamiento. 5) Los conductores deben tener un aislamiento como mínimo para 90ºC en instalaciones interiores y 125ºC para todo el alambrado del compartimiento del motor, o instalaciones bajo el chasis, cuando los conductores estén ubicados a menos de 45 cm de cualquier componente del sistema de escape de la máquina de combustión interna. c) Métodos de alambrado para baja tensión 1) Los conductores deben protegerse contra daño físico y deben estar soportados firmemente. Cuando los conductores aislados se fijen con abrazaderas a la estructura, el aislamiento del conductor debe estar reforzado con una cubierta, o una capa de material equivalente, a excepción de los cables con cubierta
  • 508. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 508 reforzada, los cuales no necesitan estar protegidos de esta forma. El alambrado debe instalarse lejos de filos cortantes, partes móviles o fuentes de calor. 2) Los conductores deben estar unidos o empalmados por medio de dispositivos de empalme que proporcionen una conexión segura, o por soldadura con bronce o un metal o aleación fundible. Los empalmes soldados, primero deben ser unidos o empalmados de manera que sean mecánica y eléctricamente seguros sin soldadura, y luego deben soldarse. Todas las uniones, empalmes y terminales desnudas de los conductores deben cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores. 3) Los circuitos de baterías y de c.c. deben estar separados físicamente de los circuitos alimentados por una fuente de energía distinta por lo menos con 13 mm u otros medios aprobados. Los métodos aprobados deben hacerse mediante abrazaderas, selección de trayectoria o medios equivalentes que aseguren una separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos de diferentes fuentes de energía, la cubierta externa de los cables con cubierta no metálica debe considerarse como una separación adecuada. 4) Las conexiones a tierra al chasis o estructura deben estar aseguradas mecánicamente en un sitio accesibles. Las conexiones a tierra se deben hacer por medio de conductores de cobre y terminales de aleación de cobre del tipo sin soldadura, identificados para el tamaño del conductor utilizado. Las superficies de contacto de las terminales de puesta a tierra deben estar limpias y libres de óxido o pintura, y deben ser conectadas eléctricamente utilizando roldanas de presión dentadas externa e internamente de cadmio, de estaño o galvanizadas o mediante terminales de anillo de retén. Las terminales de puesta a tierra conectadas mediante tornillos, remaches o pernos, tuercas y roldanas de presión deben ser de cadmio, de estaño o galvanizadas; pero se permite que los remaches sean de aluminio no anodizado cuando se instalen en estructuras de aluminio. 5) La terminal de puesta a tierra del chasis de la batería debe estar unido al chasis del vehículo mediante con un conductor de cobre de tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). En caso de que el conductor de energía de la batería exceda el tamaño nominal de 8,37 mm2 (8 AWG), entonces el conductor de unión debe ser del mismo tamaño nominal. d) Instalación de baterías. Las baterías que deben cumplir con los requerimientos de esta norma, se deben asegurar firmemente al vehículo e instalarse en un área hermética al vapor hacia el interior del vehículo y directamente ventilada hacia el exterior de éste. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimento, éste debe estar ventilado por medio de aberturas que tengan un área mínima de 11 cm2, tanto en la parte superior como inferior. Cuando las puertas del compartimento estén equipadas con ventilación, las aberturas deben estar a no más de 50 mm de la parte superior como inferior. Las baterías no deben instalarse en compartimentos que contengan equipos que produzcan chispas o flamas, pero se pueden instalar en el compartimento del generador del vehículo, si la fuente de carga proviene únicamente del generador del vehículo. e) Protección contra sobrecorriente 1) El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido con dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad que no exceda la capacidad de conducción de corriente de los conductores de cobre, según se indica en la tabla siguiente: TABLA 551-10(e)1.- Protección contra sobrecorriente en baja tensión Tamaño nominal del Capacidad de Tipo de conductor conductor conducción de corriente mm2 AWG (A) 0,824 18 6 Solamente cable 1,31 16 8 Solamente cable 2,08 14 15 Cable o alambre 3,31 12 20 Cable o alambre 5,26 10 30 Cable o alambre 2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluyendo los del tipo automotor. Los portafusibles deben estar claramente marcados con el tamaño máximo del fusible y protegidos contra cortos y daño físico, por una cubierta o medio equivalente. NOTA: Para información adicional sobre fusibles, véase el Apéndice B2.
  • 509. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 509 3) Los aparatos electrodomésticos de c.c. y alto consumo de corriente eléctrica, tales como: bombas, compresores, ventiladores, calentadores y aparatos electrodomésticos similares impulsados por motor, deben estar instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los motores que son controlados por des automáticos o por des de enclavamiento manual deben estar protegidos de acuerdo con lo indicado en 430-32(c). 4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalarse en un lugar accesible del vehículo, a no más de 45 cm del punto donde se conecte el suministro de energía a los circuitos del vehículo. Si se localiza fuera del vehículo de recreo, el dispositivo debe estar protegido contra la intemperie y contra daño físico. Excepción: Se permite que el suministro externo de baja tensión tenga fusibles a no más de 45 cm después de entrar al vehículo o después de salir de una canalización metálica. f) Des. Los des deben tener una capacidad en c.c. no menor que la de la carga conectada. g) Luminarios. Todos los luminarios interiores de baja tensión clasificados para más de 4 W, que utilicen lámparas clasificadas para más de 1,2 W, deben estar aprobados. h) Receptáculos para encendedores de cigarros. Los receptáculos de 12 V que acepten y energicen encendedores para cigarros, deben estar instalados en cajas de salida no combustibles o el ensamble debe estar identificado por el fabricante del producto como protegido térmicamente. C. Sistemas eléctricos combinados 551-20. Sistemas eléctricos combinados a) Disposiciones generales. Se permite que el alambrado de vehículos para conexión a una batería o a una fuente de c.c., se conecte a una fuente de 120 V o 127 V, siempre y cuando el sistema completo de alambrado y el equipo tengan la capacidad y cumplan completamente con los requisitos de las partes A, C, D, E y F de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V. Los circuitos alimentados en c.a. por un transformador no deben alimentar aparatos electrodomésticos de c.c. b) Convertidores (de 120 V c.a. o 127 V a.c., a baja tensión en corriente continua). El lado del convertidor de 120 V c.a. o 127 V c.a debe estar alambrado en completa conformidad con los requisitos de las partes A, C, D, E y F de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V. Excepción: No están sujetos a lo indicado anteriormente, los convertidores suministrados como parte integral de un aparato electrodoméstico aprobado. Todos los convertidores y transformadores deben ser aprobados para uso en vehículos de recreo, y diseñados o equipados para proporcionar protección contra altas temperaturas. Para determinar la capacidad nominal de los convertidores, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada, incluyendo el régimen promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 V. Los primeros 20 A de la carga a 100%, más Los segundos 20 A de la carga a 50%, más El resto de la carga por arriba de 40 A al 25%. Excepción: Un aparato electrodoméstico de baja tensión que es controlado por un desconectador momentáneo (normalmente abierto) que no tiene medios para mantenerse en la posición de cerrado, no debe ser considerada como una carga conectada cuando se determine la capacidad nominal del convertidor requerido. Los aparatos electrodomésticos energizados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos utilizados para preparar la unidad para su ocupación o traslado. c) Unión de la envolvente del convertidor de tensión. La envolvente metálica del convertidor que no está diseñada para transportar corriente eléctrica, debe ser unida a la estructura del vehículo mediante un conductor de cobre con un tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). Se permite que el conductor de puesta a tierra para la batería y la envolvente metálica sea el mismo conductor. d) Artefactos, incluyendo luminarios y aparatos electrodomésticos de doble tensión. Los artefactos, incluyendo los luminarios y aparatos electrodoméstico, que tengan conexiones para 120 V o 127 V y con conexiones para baja tensión, deben ser del tipo aprobado para doble tensión. e) Autotransformadores. No se deben usar autotransformadores.
  • 510. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 510 f) Receptáculos y clavijas. Cuando un vehículo de recreo esté equipado con un sistema de c.a. de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V, o con un sistema de baja tensión, o ambos, los receptáculos y clavijas del sistema de baja tensión deben tener una configuración diferente de los sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V. Cuando un vehículo equipado con una batería o con un sistema de c.c que tiene una conexión externa para una fuente de baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita alimentación de 120 V o 127 V. D. Otras fuentes de energía 551-30. Instalación del generador a) Montaje. Los generadores deben estar montados de tal modo que estén unidos eficazmente al chasis del vehículo de recreo. b) Protección del generador. El equipo debe estar instalado para asegurar que los conductores portadores de corriente procedentes del generador del motor y otra fuente de alimentación externa no sean conectados al mismo tiempo a un circuito del vehículo. Los receptáculos usados como medios de desconexión deben estar accesibles (como se aplica a los métodos de alambrado) y ser capaces de interrumpir sus corrientes nominales sin riesgo para el operador. c) Instalación de baterías y generadores. Las baterías y las unidades generadoras accionadas por motor de combustión interna (sometidas a los requisitos de esta norma), se deben fijar en su lugar para evitar desplazamientos por vibraciones o sacudidas en las carreteras. d) Ventilación de los compartimentos para generadores. Los compartimentos destinados a unidades generadoras accionadas por motor de combustión interna, deben tener ventilación aprobada de acuerdo con las instrucciones suministradas por el fabricante de la unidad generadora. NOTA: Para información adicional sobre los requisitos de construcción de los compartimentos de generadores, véase el Apéndice B2. e) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación desde el generador del motor a la primera terminal en el vehículo deben ser del tipo cableado e instalados en tubo (conduit) flexible aprobado o tubo (conduit) flexible hermético a líquidos aprobado. El punto de la primera terminal debe estar: (1) En el tablero de distribución; (2) En una caja de conexiones con una tapa ciega; (3) En una caja de conexiones con un receptáculo; (4) En un desconectador de transferencia encerrado; o (5) En un conjunto de receptáculo aprobados para su uso en conjunto con el generador. El tablero de distribución o caja de conexiones con un receptáculo debe instalarse en el interior del vehículo y a no-más de 45 cm de la pared del compartimento, pero no dentro del compartimento. Si el generador está bajo del nivel del piso y no en un compartimento, el tablero de distribución o la caja de conexiones con el receptáculo debe ser instalada dentro del vehículo a no más de 45 cm del punto de entrada del éste. Una caja de conexiones con tapa ciega debe montarse sobre la pared del compartimento y se puede montar dentro o fuera del mismo. Un conjunto de receptáculos aprobado en conjunto con el generador debe estar montado de acuerdo con su aprobación. Si el generador está por debajo del nivel del riso y no en un compartimento la caja de conexión con la tapa ciega debe montarse en cualquier parte de la estructura del generador que lo soporta (pero no sobre el generador) o en el piso del vehículo a una distancia no mayor que 45 cm de cualquier punto directamente encima del generador en el lado interior o exterior de la superficie del piso. La protección contra sobrecorriente, de acuerdo con lo indicado en 240-3 debe ser provista para conductores de alimentación como parte integral del generador aprobado, estar ubicado a no más de 45 cm del punto de entrada al vehículo. 551-31. Fuente de alimentación múltiple a) Fuentes de alimentación múltiple. Cuando se instale una fuente de alimentación múltiple, que conste de una fuente alterna de energía y un cordón de alimentación de energía, el alimentador de la fuente alterna de energía debe estar protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente. La instalación debe cumplir con lo indicado en 551-30(a) y (b), y 551-40.
  • 511. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 511 b) Cálculo de cargas. El cálculo de cargas debe cumplir con lo indicado en 551-42. c) Capacidad de fuentes de alimentación múltiples. No se requiere que las fuentes de alimentación múltiples sean de la misma capacidad. d) Fuentes alternas de energía que exceden de 30 A. Si una fuente alterna de energía excede de 30 A, a 120 V o 127 V nominales, se permite alambrar como un sistema de 120 V o 127 V nominales, o como un sistema de 120/240 V o 127/220 V nominales, provisto con un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor apropiado instalado en el alimentador. e) Conjunto alimentador no menor que 30 A. Se permite que un conjunto alimentador externo sea menor que la carga calculada pero no-menor que 30 A, y debe tener una protección contra sobrecorriente no mayor que la capacidad del conjunto alimentador externo. 551-32. Otras fuentes. Otras fuentes de energía de c.a., tales como inversores o grupo motogenerador, deben estar aprobadas para uso en vehículos de recreo y deben estar instaladas de acuerdo con las disposiciones de su aprobación. Otras fuentes de energía de c.a. deben estar alambradas en total conformidad con los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo, que cubra sistemas eléctricos de 120 V o 127 V. 551-33. Restricción de la fuente alterna de energía. El equipo de transferencia, si no está integrado a la fuente de energía aprobada, debe instalarse de modo que asegure que los conductores portadores de corriente eléctrica desde otras fuentes de energía en c.a. y otra fuente alimentación externa no sean conectados al mismo tiempo al circuito del vehículo. E. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales 551-40. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales a) Requisitos generales. El equipo y materiales eléctricos de vehículos de recreo, indicados para estar conectados a un sistema de alambrado de tensión nominal de 120 V o 127 V, dos hilos con tierra, o un sistema de alambrado de tensión eléctrica nominal a 120/240 V o 127/220 V, tres hilos y tierra, deben estar aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D, E y F de este Artículo. b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos electrodomésticos, accesorios y otro equipo instalado, destinado para su uso dentro o colocados en un vehículo de recreo, deben estar aprobados. Todos los productos deben usarse sólo de la forma que han sido probados y encontrados adecuados para el uso destinado. c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. El alambrado interno de un vehículo de recreo que tenga un solo circuito derivado de 15 A o 20 A como se permite en 551-42(a) y (b), debe tener una protección para personas por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. El interruptor de circuito por falla a tierra se debe instalar en el punto donde el conjunto alimentador termina dentro del vehículo de recreo. Cuando no se use un juego de cordón separado, se permite que el interruptor del circuito por falla a tierra sea parte integral de la clavija del conjunto alimentador. El interruptor de circuito por falla a tierra también debe proporcionar protección en el caso de que se desconecte un conductor del circuito puesto a tierra, o que se intercambien los conductores del circuito, o que se presente en ambos casos. 551-41. Salidas para receptáculos requeridas a) Espaciamiento. Las salidas para receptáculos deben instalarse con un espaciamiento sobre las paredes cada 60 cm de ancho o más, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso esté a más de 1,8 m, medido horizontalmente de cualquier salida en ese espacio. Excepción 1: Areas de baños y corredores. Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles para ropa, muebles empotrados y partes que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la superficie de la pared o instalaciones similares. b) Ubicación. Las salidas para receptáculos deben instalarse como sigue: 1) Adyacentes a las partes altas de los mostradores de cocinas (por lo menos uno en cada lado del fregadero si la parte alta del mostrador se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30 cm o más).
  • 512. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 512 2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas; excepto cuando se instalen en fábrica un refrigerador a gas o un aparato electrodoméstico de cocina y no requieran conexión eléctrica externa. 3) Adyacentes a espacios en la parte superior de mostradores de 30 cm de ancho o más, que no estén al alcance desde un receptáculo especificado en 551-41(b)(1) por medio de un cordón de 1,8 m sin cruzar áreas de paso, aparato electrodoméstico de cocina o fregaderos. c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cada salida para receptáculo monofásico de 125 V o 127 V y 15 A o 20 A, debe tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas, en los lugares siguientes: 1) Adyacentes a lavabos de los baños. 2) Donde los receptáculos están instalados para alimentar superficies de los mostradores y estén a una distancia no mayor que 1,8 m de cualquier lavabo o fregadero. Excepción 1: Los receptáculos instalados en espacios dedicados para aparatos electrodomésticos, tales como lavavajillas, trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería. Excepción 2: Receptáculos sencillos para las conexiones interiores de las secciones de la habitación expandibles. 3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina o cualquier combinación de ellas. 4) En el exterior del vehículo. Excepción 3: Receptáculos desenergizados que estén a una distancia no mayor que 1,8 m de cualquier lavabo o fregadero debido a la retracción de la sección de la habitación expandible. 3) En el área ocupada por un inodoro, ducha, tina o cualquier combinación de ellos. 4) En el exterior del vehículo. Excepción: No se exige que los receptáculos que estén ubicados en el interior de un tablero accesible, instalado fuera del vehículo para dar alimentación a un aparato electrodoméstico instalado, tengan protección de interruptor de circuito por falla tierra. Se permite una salida para receptáculo en un luminario aprobado. No se permite instalar una salida para receptáculo en una tina, o en un compartimento combinado de tina con ducha. d) Posición hacia arriba. Un receptáculo no debe instalarse en posición de cara arriba en ninguna parte superior de un mostrador de la cocina ni en superficies horizontales similares dentro del área habitable. 551-42. Circuitos derivados requeridos. Cada vehículo de recreo que contenga un sistema eléctrico de 120 V o 127 V debe tener uno de los circuitos siguientes: a) Un circuito de 15 A. Un circuito de 15 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculos y aparatos fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un desconectador de fusibles de 15 A, o un interruptor automático de 15 A. b) Un circuito de 20 A. Un circuito de 20 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculos y aparatos fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un desconectador de fusibles de 20 A o un interruptor automático de 20 A. c) De dos a cinco circuitos de 15 A o 20 A. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 A o 20 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculo y aparatos electrodomésticos fijos. Tales vehículos de recreo deben estar equipados con un tablero de distribución para una tensión máxima de 120 V o 127 V con un conjunto alimentador principal máximo de 30 A nominales. En tales sistemas no debe haber instalados más de dos aparatos electrodomésticos de 120 V o 127 V controlados termostáticamente (por ejemplo, un acondicionador aire y calentador de agua) a menos que se utilicen dispositivos de conmutación para aislamiento físico de los aparatos electrodomésticos, de los sistemas de administración de la energía o por otro método similar. Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 A o 20 A cuando sea empleado dentro del sistema, un sistema administrador de energía aprobado, con capacidad máxima nominal de 30 A. NOTA: Véase 210-23(a) para cargas permitidas. Véase 551-45(c) para los requisitos de desconexión principal y protección contra sobrecorriente.
  • 513. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 513 d) Más de cinco circuitos sin un sistema administrador de energía aprobado. Un conjunto alimentador de 50 A, 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V debe ser utilizado cuando se emplean seis o más circuitos. La distribución de carga debe asegurar un razonable balanceo de corrientes entre fases. 551-43. Protección de circuitos derivados a) Capacidad nominal. La capacidad de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados debe ser: 1) No mayor que la de los conductores del circuito; y 2) No mayor que 150% de la capacidad nominal de un aparato electrodoméstico de 13,3 A o más, y alimentado por un circuito derivado individual, pero 3) No mayor que el tamaño de la protección contra sobrecorriente, marcada sobre un acondicionador de aire u otros aparatos electrodomésticos accionados por motor. b) Protección de conductores más pequeños. Se permite instalar un interruptor automático o un fusible de 20 A para la protección de los cables o cordones o aparatos electrodomésticos pequeños, y de conductores derivados de tamaño nominal de 2,08 mm2 (14 AWG), de una longitud no-mayor que 1,8 m para luminarios empotrados. c) Receptáculo de 15 A considerado protegido por un dispositivo de 20 A. Si están más de una salida o más de una carga en un circuito derivado, se permite que el receptáculo de 15 A esté protegido por un interruptor automático o por un fusible de 20 A. 551-44. Conjunto de alimentación a) Conjunto de alimentación principal de 15 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(a), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 15 A o mayor. b) Conjunto alimentador principal de 20 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(b), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 20 A o mayor. c) Conjunto alimentador de 30 A. Los vehículos de recreo alambrados de acuerdo con lo indicado en 551-42(c), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 30 A o mayor. d) Conjunto alimentador de 50 A. Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(d), deben emplear un conjunto alimentador principal aprobado de 50 A, en 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V. 551-45. Tablero de distribución a) Aprobado y de capacidad nominal apropiada. Se debe usar un tablero de distribución aprobado, de capacidad nominal apropiada u otro equipo específicamente aprobado para este uso. La terminación de la barra del conductor puesto a tierra debe estar aislada como se indica en 551-54(c); la barra terminal de puesta a tierra de equipo debe estar unida internamente a la envolvente metálica del tablero de distribución. b) Ubicación. El tablero de distribución debe instalarse en un sitio de fácil acceso. Los espacios de trabajo para el tablero no deben ser menores de 60 cm de ancho y de 75 cm de profundidad. Excepción 1: Cuando la cubierta del tablero de distribución quede expuesta al espacio interior de un pasillo, se permite reducir una de las dimensiones del espacio de trabajo a no menos de 55 cm. Se considera que un tablero de distribución está expuesto cuando la cubierta del mismo está a no más de 5 cm de la superficie del acabado del pasillo. Excepción 2: Se permite que las puertas de acceso al comportamiento de un generador estén equipadas con un sistema de bloqueo secuencial. c) Tipo frente muerto. El tablero de distribución debe ser de tipo de frente muerto y debe consistir en uno o más interruptores automáticos o portafusibles tipo S. Cuando se usen fusibles, o más de dos interruptores automáticos debe instalarse un medio de desconexión principal. Cuando se instalen más de dos circuitos derivados, se debe instalar un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente que no exceda la capacidad del conjunto alimentador. 551-46. Medios de conexión a la fuente de alimentación a) Conjunto alimentador. El o los conjuntos alimentadores deben ser suministrados o instalados de fábrica y debe ser del tipo indicado a continuación:
  • 514. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 514 1) Separable. Cuando un conjunto alimentador separable, conste de un cordón flexible con receptáculo y clavija moldeada de conexión, el vehículo debe estar equipado con una entrada de cavidad de superficie, montada de forma permanentemente (clavija de conexión tipo macho empotrada para base de motor), alambrado directamente al tablero de distribución por un método de alambrado aprobado. La clavija debe ser aprobada. 2) Conectado permanentemente. Cada conjunto alimentador debe estar directamente conectado a las terminales del tablero de distribución o a los conductores dentro de una caja de conexión y provista con los medios para impedir que se transmitan tensiones mecánicas a las terminales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores entre cada caja de conexiones y las terminales de cada tablero de distribución, debe ser por lo menos igual que la del cordón de alimentación. El extremo del ensamble del alimentador debe estar equipado con una clavija del tipo descrito en 551-46(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe estar protegido por medio de tubo (conduit) y monitores o su equivalente. El cordón de alimentación debe tener provisiones permanentes para la protección contra la corrosión y daño mecánico mientras el vehículo esté circulando (en tránsito). b) Cordones. La longitud utilizable y expuesta del cordón debe estar medida desde el punto de entrada al vehículo de recreo o desde el frente de la entrada de cavidad de la superficie (clavija de conexión para base de motor) hasta el frente de la clavija en el extremo de la alimentación. La longitud utilizable y expuesta del cordón, medida al punto de entrada en el exterior del vehículo, debe ser de al menos 7 m cuando el punto de entrada esté en un costado del vehículo, o al menos de 8,5 m cuando el punto de entrada al vehículo esté en la parte trasera. Cuando la entrada del cordón al vehículo está a más de 90 cm sobre el terreno, las longitudes mínimas del cordón debe aumentarse en la distancia vertical de la altura de entrada del cordón, más de 90 cm. NOTA: Véase 551-46(e). c) Clavijas 1) Los vehículos de recreo que tengan un solo circuito derivado de 15 A, como se permite en 551-42(a), deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 15 A, 120 V o 127 V, que tengan la configuración mostrada en la Figura 551-46(c). NOTA: Para información adicional sobre configuraciones de clavijas, véase el Apéndice B2. 2) Los vehículos de recreo que tengan un solo circuito derivado de 20 A, como se permite en 551-42(b), deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 20 A, 120 V o 127 V, que tengan la configuración indicada en la Figura 551-46(c). 3) Los vehículos de recreo con alambrado de acuerdo con lo indicado en 551-42(c), deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra de capacidad de 30 A, 120 V o 127 V, que cumpla con la configuración indicada en la Figura 551-46(c), destinada para usarse con unidades de capacidad nominal 30 A, 120 V o 127 V. 4) Los vehículos de recreo que tengan un conjunto alimentador de capacidad nominal de 50 A, como lo permite 551-42(d), deben tener una clavija tres polos, cuatro hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 50 A, 127/220 o 125/250 V, que cumpla con la configuración mostrada en la Figura 551-46 (c). d) Etiquetado en la entrada eléctrica. Cada vehículo de recreo debe tener permanentemente adherida, en su superficie externa en o cerca del punto de entrada de los cordones de alimentación, una etiqueta de dimensiones mínimas de 7,5 cm x 4,5 cm grabada, estampada, o en relieve, de bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o con recubrimiento de aluminio puro, de espesor no-menor que 0,508 mm o de otro material adecuado (por ejemplo lámina de plástico de 0,127 mm) en la cual se lea, según el caso, cualquiera de las siguientes notas: “ESTA CONEXION ES PARA 110 - 127 V, c.a., 60 Hz, CON UN SUMINISTRO DE _______ A” o “ESTA CONEXION ES PARA 127/220 V o 120/240 V, c.a., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 Hz, CON SUMINISTRO DE ________ A” La capacidad nominal correcta de corriente debe indicarse en el espacio en blanco. e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto alimentador debe estar ubicado a no-más de 4,5 m de la parte trasera del vehículo, en el lado izquierdo o en la parte trasera a la izquierda del centro longitudinal del vehículo dentro de una distancia de 45 cm de la pared exterior.
  • 515. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 515 Excepción 1: Se permite que un vehículo de recreo equipado, solamente con un sistema flexible de drenaje aprobado o un sistema de ventilación y drenaje, que tenga el punto de entrada de suministro eléctrico en cualquier lado siempre que el(los) tubo(s) de drenaje de la instalación sanitaria esté(n) del mismo lado. Excepción 2: Se permite que en un vehículo de recreo el punto de entrada de suministro eléctrico esté a más de 4,5 m desde la parte trasera. Cuando esto ocurre, la distancia que exceda de 4,5 m debe agregarse a la longitud mínima del cordón como se establece en 551-46(b). 551-47. Métodos de alambrado a) Sistemas de alambrado. Se permite utilizar cables y canalizaciones instalados según los Artículos 330 a 352, de acuerdo con sus Artículos aplicables, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se debe instalar un medio de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con lo indicado en 250-91. Clavija G Receptáculo 127 V, 15 A, 2 polos, 3 hilos del tipo con puesta a tierra G W W G 127 V, 2 polos, 3 hilos del 127 V, 15 A, 2 polos, 3 hilos tipo con puesta a t ierra del tipo con puesta a tierra W G G 127 V, 15 A, 2 polos, 3 hilos del tipo con puesta a tierra W W G G 127 V, 15 A, 2 polos, 4 hilos Y X Y W del tipo con puesta a tierra W W FIGURA 551-46 (c).- Configuraciones para receptáculos y clavijas del tipo con puesta a tierra utilizados para cordones para alimentar vehículos de recreo y sus estacionamientos b) Tubo (conduit). Cuando tubo (conduit) metálico del tipo pesado y semipesado terminen en una envolvente o en caja de conexiones con un conector, boquilla (monitor) y contratuerca, se deben proveer dos contratuercas, una dentro y otra fuera de la envolvente o caja. Los extremos del tubo (conduit) deben estar escariados o con acabado para eliminar los filos cortantes. c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta no metálica o canalizaciones no metálicas. d) Cajas. En paredes y plafones de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben quedar al ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo. e) Montaje. Las cajas en paredes y cajas para plafones deben estar montadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 370. Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de puesta a presión o cajas provistas con herrajes especiales para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o plafones.
  • 516. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 516 Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una placa de madera, que brinde un soporte de 4 cm como mínimo alrededor de la caja, y de un espesor mínimo de 12 mm o mayor unida directamente al panel de la pared. f) Cubierta armada. La cubierta de cables con cubierta no metálica, de cables armados MC y de cables tipo AC debe ser continuos entre las cajas de salida y otras envolventes. g) Protecciones. Se permite que los cables armados tipo MC, tipo AC o los cables con cubierta no metálica y tubería (conduit) no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de 5 cm x 10 cm. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 cm x 5 cm o en otros montantes o marcos en los que el cable o armadura esté a menos de 3,2 cm de la superficie interior o exterior de los montantes, o cuando los materiales que cubran la pared estén en contacto con los montantes. Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada lado del cable, o tubo de acero de un espesor de pared no menor que 1,35 mm. Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio. Cuando los cables con cubierta no metálica pasen a través de orificios, cortes, ranuras barrenadas o agujeros en partes metálicas, el cable debe protegerse por boquillas, monitores o contratuercas aseguradas firmemente en la abertura antes de instalar el cable. h) Dobleces. Ningún doblez debe tener un radio menor que cinco veces el diámetro del cable. i) Soportes para cable. Cuando los cables se conecten con conectores o abrazaderas, los cables deben estar soportados a no más de 30 cm de las cajas de salida, de los tableros de distribución y de las cajas de conexión en los aparatos electrodomésticos. Los soportes deben estar colocados a cada 1,4 m en otros lugares. j) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse a no más de 20 cm de una caja de salida no metálica sin abrazaderas para cable. Cuando los dispositivos de alambrado con envolventes integrales son empleados con una coca extra de cable para permitir reemplazos futuros del dispositivo, la coca de cable se debe considerar como parte integral del dispositivo. k) Daño físico. Cuando estén sujetos a daño físico, los cables con cubierta no metálica deben estar protegidos por cubiertas, tiras protectoras, canalizaciones u otros medios. l) Placas frontales metálicas. Estas placas deben ser de metal ferroso de un espesor no menor que 0,8 mm o de metales no ferrosos no menores a 1 mm de espesor. Las placas frontales no metálicas deben ser de tipo aprobado. m) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales metálicas, éstas deben estar puestas a tierra eficazmente. n) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado al exterior o sobre el chasis sea de 120 V o 127 V, nominal o mayor, y esté expuesto a la humedad o a daño físico, el alambrado debe estar protegido por tubo (conduit) metálico del tipo pesado, semipesado, o tubo (conduit) rígido no metálico que se fije sólidamente contra las estructuras y envolventes de equipo u otras canalizaciones o cables aprobados e identificados para ese uso. o) Conexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes construidos. Tales accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos durante el transporte del vehículo de recreo. p) Métodos de conexión de unidades expandibles 1) Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible, sea conectada a la parte del circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un cordón flexible o clavija con cordón aprobado e identificado para uso rudo. El cordón y sus conexiones deben cumplir con las previsiones del Artículo 400 y debe ser considerado como de uso permitido en 400-7. Cuando la clavija y el cordón están localizados en el interior del vehículo, se permite el uso de cordones paralelos con aislamiento termofijo o elastómero, tipo SPT-3, SP-3 o SPE. 2) Si el receptáculo provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el exterior del vehículo, debe estar protegido con un interruptor de circuito de falla a tierra para seguridad de las personas y estar aprobado para lugares mojados. Un cordón localizado en el exterior de un vehículo debe estar aprobado e identificado para uso exterior.
  • 517. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 517 3) A menos que el conjunto de cordón sea removible o pueda guardarse en el interior del vehículo, debe estar protegido permanentemente contra la corrosión y daños mecánicos mientras el vehículo esté circulando (en tránsito). 4) Si se usa un cordón con clavija, éste debe estar instalado de tal manera que en las terminales de la clavija no queden expuestas partes vivas, cuando estén conectadas. q) Prealambrado para instalaciones de aire acondicionado. El prealambrado para futuras instalaciones de aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y otras partes aplicables de este Artículo. Este circuito no debe servir para otros propósitos. 1) Debe estar instalado en el tablero de distribución un dispositivo de protección contra sobrecorriente con un valor nominal compatible con los conductores del circuito. 2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexiones con una tapa ciega o un dispositivo aprobado para este propósito. Cuando se use una caja de conexiones con tapa ciega, las terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas. 3) Debe colocarse una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) sobre o adyacente a la tapa de la caja de conexiones con la leyenda: CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO ESTA CONEXION ES PARA AIRE ACONDICIONADO A 110 V - 127 V, c.a., 60 Hz, ____ A. NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO El valor nominal de corriente, no debe exceder 80% del valor nominal del circuito, y se debe indicar legiblemente en el espacio en blanco. r) Prealambrado para la instalación de un generador. El prealambrado para la instalación futura de un generador debe estar conforme con lo indicado en lo siguiente y a otras partes aplicables de este Artículo. 1) Los conductores del circuito deben ser del tamaño apropiado en relación con la carga prevista y protegidos por un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de conducción de corriente. 2) Cuando sean utilizadas cajas de conexiones en el origen del circuito o en puntos terminales, las terminales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas. 3) Cuando se instalen dispositivos tales como salidas para receptáculo, des de transferencia u otros similares, la instalación debe estar completa, incluyendo las conexiones de los conductores del circuito. Todos los dispositivos deben estar aprobados y marcado apropiadamente su valor. 4) Debe estar colocada sobre la cubierta de cada caja de conexiones, que contenga al circuito incompleto, una etiqueta conforme con lo indicado en 551-46(d) y con la siguiente leyenda apropiada: CIRCUITO DE GENERADOR ESTA CONEXION ES PARA UN GENERADOR A 110 V - 127 V, c.a., 60 Hz, PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ A. o CIRCUITO DE GENERADOR ESTA CONEXION ES PARA UN GENERADOR A 120/240 o 127/220 V, c.a., 60 Hz, PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ A El valor correcto nominal en A debe estar marcado legiblemente en el espacio en blanco. 551-48. Conductores y cajas. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir con lo indicado en 370-16. 551-49. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 200-6. 551-50. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes de conductores y conexiones en terminales deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14. 551-51. Des. Los des deben tener un valor nominal como se indica a continuación:
  • 518. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 518 a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los des de seguridad deben tener un valor nominal no menor que 10 A, 120 V o 127 V, y en ningún caso menor que la carga conectada. b) Motores u otras cargas. Para motores u otras cargas, los des deben tener un valor nominal adecuado para controlar la carga, en A o potencia en W (CP), o ambos. (Se permite que un desconectador de acción rápida de uso general controle motores de 1 492 W (2 CP) de potencia o menos, con una corriente eléctrica a plena carga no mayor que el 80% del valor nominal en amperes del desconectador). 551-52. Receptáculos. Todas las salidas para receptáculos deben ser: (1) del tipo con puesta a tierra, (2) e instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7 y 210-21. 551-53. Luminarios a) Disposiciones generales. Cualquier plafón o muro con acabados combustibles expuestos entre las aristas del dosel de un luminario, o el soporte y la caja registro de salida, deben estar cubiertos con materiales no combustibles o un material aprobado e identificado para tal propósito. b) Luminarios para regaderas. Si se provee un luminario sobre tinas o regaderas debe ser del tipo cerrado y con empaque aprobado para este tipo de instalación, y estar protegido por un interruptor de circuito de falla a tierra. El desconectador para luminarios en el baño y para extractores de aire, localizados sobre la tina o en la regadera deben estar localizados fuera de estos lugares. c) Luminarios, salidas, equipo de aire acondicionado y similares en el exterior. Los luminarios de exteriores y otros equipos deben estar aprobados para uso exterior. 551-54. Puesta a tierra. (Para la conexión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica, véase también 551-56). a) Puesta a tierra del suministro de energía. El conductor de puesta a tierra en el cordón de alimentación o en el alimentador debe estar conectado a la barra de puesta a tierra u otros medios aprobados de puesta a tierra en el tablero de distribución. b) Tablero de distribución. El tablero de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra o contar con otros medios aprobados de puesta a tierra. c) Neutro aislado 1) El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo y de las envolventes de los equipos y otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro puesto a tierra en el tablero de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocina unitaria para mostrador o mesas de trabajo y hornos montados a pared, deben aislarse de las envolventes de equipo. Los tornillos de unión, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos electrodomésticos deben ser retirados y desechados. 2) La conexión de estufas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor puesto a tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de cuatro conductores, tres polos, cuatro hilos, con clavija y receptáculo del tipo de puesta a tierra. 551-55. Puesta a tierra de equipo interior a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, envolventes, armaduras, doseles de luminarios, y similares, deben estar efectivamente unidas a las terminales de puesta a tierra o envolvente del tablero de distribución. b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a tierra de equipo. c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. Cuando se especifique la puesta a tierra de equipo eléctrico se permite que: 1) La conexión de envolventes metálicas de las canalizaciones metálicas (tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero), la cubierta de cable tipo MC y tipo MI, cuando la cubierta esté identificada para la puesta a tierra, o la armadura del cable tipo AC a las envolventes metálicas.
  • 519. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 519 2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo de puesta a tierra aprobado. 3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no metálica esté asegurado por medio de un tornillo roscado al dosel de un luminario, diferente a un tornillo de montaje o un tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una caja registro de salida no metálica para el montaje del luminario (se permiten también medios de puesta a tierra para luminarios fijados con tornillos). d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no metálicas. Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra colocados dentro de una caja de salida no metálica debe estar dispuesta de tal forma que la conexión pueda hacerse a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere ponerse a tierra. e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un circuito derivado entre a una caja, los conductores deben tener un adecuado contacto eléctrico entre ellos, y el arreglo debe hacerse de tal manera que la desconexión o remoción de un receptáculo, luminario u otro dispositivo, alimentado desde la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. f) Aparatos electrodomésticos conectados con cordón. Los aparatos electrodomésticos conectados con cordón, como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u otros similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón aprobado con un conductor de puesta a tierra de equipo y con clavijas del tipo de puesta a tierra. 551-56. Unión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica a) Unión requerida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente eléctrica, que puedan ser energizadas, deben unirse efectivamente a las terminales de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución. b) Unión del chasis. Un conductor de unión debe conectarse entre cualquier tablero de distribución y una terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio o aleación cobre-aluminio no deben usarse para la conexión, si tales conductores o sus terminales están expuestos a elementos corrosivos. Excepción: Debe considerarse como unido cualquier vehículo de recreo que emplee un chasis metálico de construcción unitaria al cual el tablero de distribución esté firmemente asegurado con pernos y tuercas o por soldadura o remachado. c) Requisitos del conductor de unión. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobados como conectores de terminales de presión y adecuados al tamaño del cable utilizado. Los conductores de unión deben ser de un solo alambre o cableados o aislados o desnudos y de cobre de tamaño nominal como mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). d) Unión de techos metálicos y recubrimiento exterior. El techo metálico y el recubrimiento exterior deben considerarse unidos cuando: 1) Los paneles metálicos se coloquen uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la estructura de madera o metal por medio de sujetadores metálicos; y 2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica estén asegurados por medio de sujetadores metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior esté unido al chasis con una cinta metálica. e) Unión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje deben considerarse que están puestas a tierra cuando se unen al chasis. f) Unión de ductos metálicos de aire y hornos. Los ductos metálicos de circulación de aire y hornos deben estar unidos. 551-57. Sujeción y acceso a los aparatos electrodomésticos. Cada aparato electrodoméstico debe ser accesible para su inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se deben proveer los medios para asegurar firmemente los aparatos electrodomésticos en su lugar cuando el vehículo de recreo esté circulando. F. Pruebas en fábrica 551-60. Pruebas eléctricas en fábrica. Cada vehículo de recreo debe sujetarse a las siguientes pruebas:
  • 520. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 520 a) Circuitos de 120 V o 127 V o 120/240 o 127/220 V. Cada vehículo de recreo diseñado con un sistema eléctrico de 120 V, 127 V o 120/240, 127/220 V, debe soportar una prueba de rigidez dieléctrica sin ruptura del dieléctrico, aplicada entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del vehículo de recreo, a una tensión eléctrica de 900 V durante 1 min, o a una tensión eléctrica de 1 080 V durante 1 s con todos los des cerrados. Durante la prueba, todos los des y demás controles deben estar en la posición de conectado. Los luminarios y aparato electrodoméstico permanentemente instalados no requieren pasar esta prueba. La prueba debe efectuarse después de que los circuitos derivados estén terminados, antes de energizar el sistema, y nuevamente después de que todas las cubiertas exteriores y gabinetes han sido aseguradas. Cada vehículo de recreo debe sujetarse a lo siguiente: (1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes metálicas están adecuadamente unidas; (2) pruebas de operación para demostrar que todos los equipos están apropiadamente conectados y operando adecuadamente; y (3) pruebas de polaridad para verificar que las conexiones se han efectuado apropiadamente. b) Circuitos de baja tensión. Debe realizarse una prueba operacional a todos los circuitos de baja tensión, para comprobar que todos los equipos están conectados y en estado de funcionamiento eléctrico. La prueba debe ejecutarse en las estaciones finales del proceso de producción después de que todas las cubiertas y gabinetes han sido aseguradas. G. Estacionamientos de los vehículos de recreo 551-71. Tipo de receptáculos suministrados. Cada estacionamiento para vehículo de recreo con suministro eléctrico debe estar equipado al menos con un receptáculo de 20 A, 120 V o 127 V. Al menos 5% de todos los lugares para vehículos de recreo con suministro eléctrico, debe contar cada uno con un receptáculo de 50 A a 125/250 V o 127/220 V, que cumpla con la configuración indicada en la Figura 551-46(c). Se permite que estos suministros eléctricos incluyan receptáculos adicionales que tengan las configuraciones de acuerdo con lo indicado en 551-81. Un mínimo de 70% de todos los lugares para estacionamiento de vehículos de recreo con suministro eléctrico, debe estar equipado con un receptáculo de 30 A, 120 V o 127 V, conforme con lo indicado en la Figura 551-46(c). Se permite que este suministro incluya un receptáculo adicional conforme con lo indicado en 551-81. El resto de los lugares de vehículos de recreo con suministro eléctrico, deben estar equipados con uno o más receptáculos cuya configuración esté de acuerdo con lo indicado en 551-81. Cuando se determine el porcentaje de lugares para vehículos de recreo con receptáculos de 30 A o 50 A, se permite excluir a los lugares dedicados a carpas (tiendas de campaña) con una alimentación de 15 A o 20 A. Dentro del estacionamiento de vehículos de recreo se permite que haya receptáculos adicionales para la conexión de equipo eléctrico fuera del vehículo de recreo. Todos los receptáculos monofásicos de 5 A o 20 A, 120 V o 127 V, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado para protección de personas. 551-72. Sistema de distribución. El sistema de distribución eléctrica secundario de un estacionamiento de vehículos de recreo, para cada lugar de un vehículo de recreo de 50 A, debe derivarse de un sistema monofásico de 3 hilos a 120/240 V o 127/220 V. Para otros lugares para vehículos de recreo con receptáculos de 20 A y 30 A a 120 V o 127 V pueden derivarse de cualquier sistema de distribución puesto a tierra que alimente una fuente monofásica de 120 V o 127. Los conductores neutros no deben reducirse en tamaño nominal por abajo de los conductores de fase para la distribución del estacionamiento. Se permite que los conductores neutros se reduzcan en tamaño nominal por abajo del mínimo requerido para los conductores de fase, únicamente para cargas conectadas permanentemente a 220 V o 240 V, fase a fase. 551-73. Cálculo de cargas a) Bases del cálculo. La acometida y los alimentadores eléctricos deben calcularse basándose en no menos de: (1) 9 600 VA, por lugar equipado con instalaciones de suministro de 50 A a 120/240 V o 127/220 V; (2) 3 600 VA por lugar, equipado con instalaciones de suministro de 20 A y 30 A;
  • 521. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 521 (3) 2 400 VA por lugar, equipado con instalación de suministro de 20 A; y (4) 600 VA por lugar, equipado con instalaciones de alimentación de 20 A que son dedicados exclusivamente a carpas (tiendas de campaña). Los factores de demanda mostrados en la Tabla 551-73 deben ser los mínimos permitidos que se utilicen en el cálculo de la carga para la acometida y los alimentadores. Cuando el suministro eléctrico para un lugar para un vehículo de recreo tenga más de un receptáculo, el cálculo de la carga debe realizarse únicamente para el receptáculo de valor nominal mayor. TABLA 551-73.- Factores de demanda para los conductores de entrada de acometida y alimentadores para lugares de estacionamiento Número de lugares para Factor de demanda Número de lugares para Factor de demanda vehículos de recreo Por ciento vehículos de recreo Por ciento 1 100 10 a 12 50 2 90 13 a 15 48 3 80 16 a 18 47 4 75 19 a 21 45 5 65 22 a 24 43 6 60 25 a 35 42 7a9 55 36 y más 41 b) Transformadores y tableros de distribución secundario. Para los propósitos de esta norma, cuando la acometida del estacionamiento exceda de 220 V o 240 V, los transformadores y los tableros de distribución secundario deben considerarse como acometidas. c) Factores de demanda. El factor de demanda para un número dado de lugares debe aplicarse a todos los lugares indicados. Por ejemplo, 20 lugares calculados a 45% de 3 600 VA, resulta con una demanda permitida de 1 620 VA por lugar, con un total de 32 400 VA para los 20 lugares. NOTA: Estos factores de demanda pueden ser inadecuados en lugares con temperaturas extremas de calor o frío con circuitos cargados para calefacción o aire acondicionado. d) Capacidad del circuito alimentador. Los conductores del circuito alimentador de un lugar de vehículos de recreo deben tener una capacidad de conducción de corriente adecuada para las cargas suministradas y marcados para cuando menos 30 A. Los conductores puestos a tierra deben tener la misma capacidad de conducción de corriente que los conductores de fase. NOTA: Debido a las distancias, las longitudes típicas del circuito de la mayoría de los estacionamientos de vehículos de recreo, los tamaños nominales para conductores alimentadores indicados en las Tablas de capacidad de conducción de corriente en el Artículo 310, pueden ser inadecuados para mantener la regulación de tensión eléctrica sugerida en la Nota 4 indicada en 210-19. La caída total de tensión es la suma de las caídas de tensión de cada segmento del circuito, cuando la carga para cada segmento es calculada usando la carga de ese segmento y los factores de demanda indicados en 551-73(a). Las cargas para otras instalaciones de recreo, pero no limitadas, tales como edificios de inmuebles, edificios de recreo y piscinas, se deben dimensionar separadamente y luego se deben agregar al valor calculado para los lugares de vehículos de recreo, cuando ellos son alimentados por una sola acometida. 551-74. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe proporcionarse de acuerdo con lo indicado en el Artículo 240. 551-75. Puesta a tierra. Todos los equipos eléctricos e instalaciones en los estacionamientos de vehículos de recreo deben estar puestos a tierra como lo prescribe el Artículo 250. 551-76. Puesta a tierra del equipo de suministro para sitios de vehículos de recreo a) Partes metálicas expuestas no portadoras de corriente eléctrica. Las partes expuestas no- portadoras de corriente eléctrica de equipo fijo, cajas metálicas, gabinetes y accesorios, que no estén eléctricamente conectadas a un equipo puesto a tierra, deben estar puestas a tierra por medio de un conductor que vaya con los conductores del circuito desde el equipo de acometida o desde el transformador de un sistema de distribución secundario. Los conductores de puesta a tierra de equipo deben estar calculados de acuerdo con lo indicado en 250-95, y se permite que estén empalmados por medios aprobados.
  • 522. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 522 La instalación de las conexiones de puesta a tierra de los equipos debe ser tal que la desconexión o desmontaje de un receptáculo u otro dispositivo no interfiera ni interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. b) Sistema de distribución secundaria. Cada sistema de distribución secundaria debe estar puesto a tierra en el transformador. c) El conductor neutro no debe ser usado como puesta a tierra de equipo. El conductor neutro no debe ser usado como puesta a tierra de equipo para vehículos de recreo o equipo dentro de sus estacionamientos. d) Sin conexión en el lado de la carga. Ninguna conexión a un electrodo de puesta a tierra debe hacerse al conductor neutro en el lado de la carga de los medios de desconexión de la acometida o del tablero de distribución del transformador. 551-77. Equipo de alimentación para los lugares de vehículos de recreo a) Ubicación. Cuando se provea el equipo de alimentación eléctrica de los lugares para vehículos de recreo, deben ubicarse a la izquierda del vehículo estacionado (del lado de la vía), sobre una línea que esté a 2,75 m ± 0,3 m, del eje longitudinal central del estacionamiento y ubicado en cualquier punto de esa línea a no más de 4,60 m de la parte posterior del estacionamiento. En lugares para reparación de los vehículos de recreo, se permite que el equipo de alimentación eléctrica esté localizado a lo largo de la línea de 5 m y 10 m de la parte posterior del lugar. b) Medios de desconexión. Debe instalarse un desconectador o un interruptor automático en el equipo de alimentación del lugar para desconectar el suministro de energía del vehículo de recreo. c) Acceso. Todo equipo de alimentación del lugar debe estar accesible por una entrada no obstruida o pasillo no menor que 60 cm de ancho y 2 m de alto. d) Altura de montaje. El equipo de alimentación del lugar debe localizarse a no menos de 60 cm y no más de 2 m sobre el nivel del piso. e) Espacio de trabajo. Se debe proporcionar y mantener espacio suficiente alrededor de todo equipo eléctrico para permitir su operación rápida y segura, de acuerdo con lo indicado en 110-16. f) Marcado. Cuando el equipo de alimentación del lugar contenga un receptáculo a 120/240 V o 127/220 V o 125/250 V, el equipo debe marcarse como sigue: “Antes de insertar o remover la clavija, apague el interruptor de desconexión o el interruptor automático. La clavija debe estar insertada o removida totalmente”. El marcado debe localizarse sobre el equipo adyacente a la salida para el receptáculo. 551-78. Protección del equipo exterior a) Lugares mojados. Todos los desconectadores, interruptores automáticos, receptáculos, equipo de control y dispositivos de medición localizados en lugares mojados o en el exterior de un edificio, deben ser equipos a prueba de lluvia. b) Medidores. Si están instalados medidores secundarios, las bases de los medidores, cuando no estén usados, deben estar cubiertas con una placa ciega adecuada. 551-79. Claro de los conductores aéreos. Los conductores aéreos de no más de 600 V nominal, deben tener un claro vertical no menor que 5,5 m y un claro horizontal no menor que 90 cm en todas las áreas sujetas al movimiento de vehículo de recreo. En las demás áreas, los claros deben cumplir con lo indicado en 225-18 y 225-19. NOTA: Para información adicional sobre la distancia de seguridad de los conductores de más de 600 V nominales, véase el Apéndice B2. 551-80. Conductores de acometida subterránea, del alimentador, del circuito derivado y conductores de circuito alimentador de lugares para vehículos de recreo a) Disposiciones generales. Todos los conductores directamente enterrados, incluyendo el conductor de puesta a tierra de equipo, si es de aluminio, deben estar aislados y aprobados para tal uso. Todos los conductores deben ser continuos de equipo a equipo. Todos los empalmes y derivaciones deben hacerse en cajas de empalme aprobadas o por el uso de material aprobado e identificado para ese propósito. b) Protección contra daño físico. Los conductores enterrados directamente y cables que entren o salgan de una trinchera deben estar protegidos por tubo (conduit) metálico del tipo pesado o semipesado, o tipo ligero con protección adicional contra la corrosión, o conduit rígido no metálico, conduit no metálico flexible
  • 523. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 523 hermético a los líquidos, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, u otras canalizaciones o envolventes aprobados. Cuando estén sujetos a daño físico, los conductores o cables deben protegerse por tubo (conduit) metálico del tipo pesado o semipesado o no metálico tipo pesado. Esta protección debe extenderse a por lo menos 45 cm dentro de la trinchera desde el nivel del piso terminado. NOTA: Véase 300-5 y el Artículo 339 para información de conductores o cable tipo UF, usado en instalaciones subterráneas o directamente enterrado. 551-81. Receptáculos. Un receptáculo para suministro de energía eléctrica para vehículos de recreo debe tener alguna de las configuraciones mostradas en la Figura 551-46(c) y los siguientes valores nominales: a) 50 A: 127/220 V o 125/250 V, 3 polos, 4 hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120/240 V. b) 30 A: 125 V o 127 V, dos polos, tres hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120 V o 127 V. c) 20 A: 125 V o 127 V, 20 A, dos polos, tres hilos, del tipo de puesta a tierra para sistemas de 120 V o 127 V. ARTICULO 552- REMOLQUES ESTACIONADOS A. Disposiciones generales 552-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para los conductores y equipo eléctrico instalados dentro o sobre remolques estacionados, no cubiertos totalmente en los Artículos 550 y 551. 552-2. Definiciones. (Véanse los Artículos 100, 550 y 551 para otras definiciones). Remolque estacionado: Unidad que cumple con los siguientes criterios: (a) construido sobre un chasis montado sobre ruedas; (b) tiene un área total no mayor que 37 m2, una vez armado. 552-3. Otros Artículos. Siempre que los requerimientos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 552 difieran, los requerimientos del Artículo 552 prevalecen. 552-4. Requerimientos generales. Un remolque estacionado como el especificado en 552-2 está destinado para uso de temporada. No está destinado como vivienda permanente o para usos comerciales tales como bancos, clínicas, oficinas o similar. B. Sistemas de baja tensión 552-10. Sistemas de baja tensión a) Circuitos de baja tensión. Los circuitos de baja tensión suministrados e instalados por el fabricante de remolques estacionados, excepto los relacionados con los frenos, están sujetos a esta norma. Los circuitos que alimentación para las luces deben cumplir con los requerimientos federales o estatales y con esta norma. b) Alambrado de baja tensión 1) Deben usarse conductores de cobre para los circuitos de baja tensión. Excepción: Se permite usar el chasis o estructura metálica como trayectoria de retorno a la fuente de alimentación. 2) Los conductores deben estar conforme a los requerimientos de los tipos GXL, HDT, SGT, SGR o SXL, o deben tener un aislamiento de acuerdo con lo indicado en la Tabla 310-13 o equivalente. Los conductores de tamaño nominal de 13,3 mm2 (6 AWG) hasta 0,824 mm2 (18 AWG) deben estar aprobados. NOTA: Para información adicional sobre los tipos GXL, HDT y SXL, véase el Apéndice B2. 3) Los conductores individuales de baja tensión deben ser del tipo cableado. 4) Todos los conductores aislados de baja tensión, deben estar marcados sobre la superficie exterior a intervalos no mayores a 0,30 m como sigue: a. Deben estar marcados de acuerdo con lo indicado en esta norma o norma del producto. b. Los conductores de uso automotriz deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, designación de especificación, y el tamaño nominal. c. Otros conductores deben estar marcados con el nombre o logotipo del fabricante, temperatura máxima de operación, tamaño nominal, material del conductor y espesor del aislamiento.
  • 524. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 524 c) Métodos de alambrado en baja tensión 1) Los conductores deben protegerse contra daño físico y deben estar asegurados. Cuando se instalen conductores aislados con abrazaderas a la estructura, el aislamiento del conductor debe estar reforzado con una envoltura o capa de material equivalente, excepto que la cubierta del cable no requiera protegerse. El alambrado debe mantenerse lejos de filos cortantes, partes en movimiento o fuentes de calor. Excepción: No se permite el uso del tubo de polietileno del Artículo 332. 2) Los conductores deben estar empalmados o unidos con dispositivos de empalme que provean una conexión segura o por soldadura de latón, o por soldadura de un metal o de aleación fusible. Los empalmes soldados deben primero empalmarse o unirse mecánica y eléctricamente de manera segura sin soldadura, y posteriormente soldarse. Todos los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben estar cubiertos con un aislamiento equivalente al de los conductores. 3) Los circuitos de baterías y otros circuitos de baja tensión deben separarse físicamente al menos 12,7 mm de espacio o por otros medios adecuados para circuitos de diferentes fuentes de energía. Son métodos aceptables para conseguir esta separación la sujeción con abrazaderas, el tipo de trayectoria, o medios equivalentes que aseguren la separación total y permanente. Cuando se crucen circuitos de diferentes fuentes de energía, la cubierta externa de los cables con cubierta no metálica debe considerarse una separación adecuada. 4) Las conexiones a tierra al chasis o estructura deben estar accesibles y seguras mecánicamente para su servicio. Las conexiones a tierra deben hacerse por medio de conductores de cobre y terminales de cobre o aleación de cobre del tipo de sin soldadura identificados para el tamaño del conductor usado. La superficie de contacto sobre la cual las conexiones a tierra hacen contacto, debe estar limpias y libres de óxido o pintura, o estar eléctricamente conectadas a través de una roldana dentada con dientes internos y externos, de cadmio, de estaño, o galvanizadas, o mediante roldana roscadas. La conexiones a tierra sujeta con tornillos, remaches o pernos, tuercas y roldanas deben ser de cadmio, estaño, o galvanizadas; se permite que los remaches sean de aluminio sin anodizado cuando se sujeten a estructuras de aluminio. 5) La terminal de puesta a tierra del chasis de la batería debe unirse al chasis con un conductor de cobre de tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). En el caso de que la terminal de alimentación de la batería tenga un tamaño nominal mayor que 8,37 mm2 (8 AWG), entonces el conductor de unión debe tener el mismo tamaño nominal. d) Instalaciones de baterías. Las baterías que deben cumplir con los requerimientos de esta norma, se deben asegurar firmemente al vehículo e instalarse en un área hermética al vapor hacia el interior del vehículo y directamente ventilada hacia el exterior de éste. Cuando las baterías estén instaladas en un compartimento, éste debe estar ventilado por medio de aberturas que tengan un área mínima de 11 cm2, tanto en la parte superior como inferior. Cuando las puertas del compartimento estén equipadas con ventilación, las aberturas deben estar a no más de 50 mm de la parte superior como inferior. Las baterías no deben instalarse en compartimentos que contengan equipos que produzcan chispas o flamas. e) Protección contra sobrecorriente 1) El alambrado del circuito de baja tensión debe estar protegido con dispositivos de protección contra sobrecorriente con una capacidad que no exceda la capacidad de conducción de corriente de los conductores de cobre, según se indica en la tabla siguiente: TABLA 552-10(e)(1).- Protección contra sobrecorriente para baja tensión Tamaño o designación Capacidad de Tipo de alambre nominal del cable conducción de corriente mm2 AWG A 0,824 18 6 Solamente cable 1,31 16 8 Solamente cable 2,08 14 15 Cable o alambre 3,31 12 20 Cable o alambre 5,26 10 30 Cable o alambre
  • 525. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 525 2) Los interruptores automáticos o fusibles deben ser de un tipo aprobado, incluyendo los del tipo automotor. Los portafusibles deben estar claramente marcados con el tamaño máximo del fusible y protegidos contra cortos y daño físico, por una cubierta o medio equivalente. NOTA: Para información adicional sobre fusibles, véase el Apéndice B2. 3) Los aparatos electrodomésticos de c.c. y alto consumo de corriente eléctrica, tales como: bombas, compresores, ventiladores, calentadores y aparatos electrodomésticos similares impulsados por motor, deben estar instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los motores que son controlados por des automáticos o por des de enclavamiento manual deben estar protegidos de acuerdo con lo indicado en 430-32(c). 4) El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe instalarse en un lugar accesible del vehículo, a no más de 45 cm del punto donde se conecte el suministro de energía a los circuitos del vehículo. Si se localiza fuera del remolque estacionario, el dispositivo debe estar protegido contra la intemperie y contra daño físico. Excepción: Se permite que el suministro externo de baja tensión tenga fusibles a no más de 45 cm después de entrar a la unidad o después de salir de una canalización metálica. f) Desconectadores. Los desconectadores deben tener una capacidad de c.c. no menor que la de la carga conectada. g) Luminarios. Todas los luminarios interiores de baja tensión clasificados para más de 4 W, que utilicen lámparas clasificadas para más de 1,2 W, deben estar aprobadas. C. Sistemas eléctricos combinados 552-20. Sistemas eléctricos combinados a) Disposiciones generales. Se permite que el alambrado de vehículos para conexión a una batería o a una fuente de c.c., se conecte a una fuente de 120 V o 127 V, siempre y cuando el sistema completo de alambrado y el equipo tengan la capacidad y cumplan completamente con los requisitos de las partes A, C, D y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V. Los circuitos alimentados en c.a. por un transformador no deben alimentar aparatos de c.c. b) Convertidores (de 120 V c.a. o 127 V a.c., a baja tensión en corriente continua). El lado del convertidor de 120 V c.a. o 127 V c.a debe estar alambrado en completa conformidad con los requisitos de las partes A, C, D y E de este Artículo, para sistemas eléctricos de 120 V o 127 V. Excepción: No están sujetos a lo indicado anteriormente, los convertidores suministrados como parte integral de un aparato eléctrico aprobado. Todos los convertidores y transformadores deben ser aprobados para uso en remolques estacionarios, y diseñados o equipados para proporcionar protección contra altas temperaturas. Para determinar la capacidad nominal de los convertidores, se debe aplicar la siguiente fórmula a la carga total conectada, incluyendo el régimen promedio de carga de la batería de todos los equipos de 12 V. Los primeros 20 A de la carga a 100%, más Los segundos 20 A de la carga a 50%, más El resto de la carga por arriba de 40 A al 25%. Excepción: Un aparato eléctrico de baja tensión que es controlado por un desconectador momentáneo (normalmente abierto) que no tiene medios para mantenerse en la posición de cerrado, no debe ser considerada como una carga conectada cuando se determine la capacidad nominal del convertidor requerido. Los aparatos eléctricos energizados momentáneamente deben estar limitados a aquéllos utilizados para preparar la unidad para su ocupación o traslado. c) Unión de la envolvente del convertidor de tensión. La envolvente metálica del convertidor que no está diseñada para transportar corriente eléctrica, debe ser unida a la estructura de la unidad mediante un
  • 526. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 526 conductor de cobre con un tamaño nominal mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). Se permite que el conductor de puesta a tierra para la batería y la envolvente metálica sea el mismo conductor. d) Artefactos, incluyendo luminarios y aparatos eléctricos de doble tensión. Los artefactos, incluyendo los luminarios y aparatos eléctricos, que tengan conexiones para 120 V o 127 V y con conexiones para baja tensión, deben ser del tipo aprobado para doble tensión. e) Autotransformadores. No se deben usar autotransformadores. f) Receptáculos y clavijas. Cuando un remolque estacionario esté equipado con un sistema de c.a. de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V, o con un sistema de baja tensión, o ambos, los receptáculos y clavijas del sistema de baja tensión deben tener una configuración diferente de los sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V. Cuando una unidad equipada con una batería o con un sistema de c.c que tiene una conexión externa para una fuente de baja tensión, el conector debe tener una configuración tal que no admita alimentación de 120 V o 127 V. D. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales 552-40. Sistemas de 120 V o 127 V o 120/240 V o 127/220 V nominales a) Requisitos generales. El equipo y materiales eléctricos de remolques estacionados, indicados para estar conectados a un sistema de alambrado de tensión nominal de 120 V o 127 V, dos hilos y tierra, o un sistema de alambrado de tensión eléctrica nominal a 120/240 V o 127/220 V, tres hilos y tierra, deben estar aprobados e instalados de acuerdo con los requisitos de las Partes A, C, D y E de este Artículo. b) Materiales y equipo. Los materiales eléctricos, dispositivos, aparatos eléctricos, accesorios y otro equipo instalado, destinado para su uso dentro o colocados en un remolque estacionado, deben estar aprobados. Todos los productos deben usarse sólo de la forma que han sido probados y encontrados adecuados para el uso destinado. 552-41. Salidas para receptáculos requeridas a) Espaciamiento. Las salidas para receptáculos deben instalarse con un espaciamiento sobre las paredes cada 60 cm de ancho o más, de tal manera que ningún punto a lo largo de una línea en el piso esté a más de 1,8 m, medido horizontalmente de cualquier salida en ese espacio. Excepción 1: Areas de baños y corredores. Excepción 2: El espacio de paredes ocupado por gabinetes de cocina, armarios, muebles para ropa, muebles empotrados y partes que estén detrás de las puertas que se puedan abrir completamente contra la superficie de la pared o instalaciones similares. b) Ubicación. Las salidas para receptáculos deben instalarse como sigue: 1) Adyacentes a las partes altas de los mostradores de cocinas (por lo menos uno en cada lado del fregadero si la parte alta del mostrador se prolonga a ambos lados y tiene un ancho de 30 cm o más). 2) Adyacentes a espacios que alojen refrigeradores y estufas de gas; excepto cuando se instalen en fábrica un refrigerador a gas o un aparato electrodoméstico de cocina y no requieran conexión eléctrica externa. 3) Adyacentes a espacios en la parte superior de mostradores de 30 cm de ancho o más, que no estén al alcance desde un receptáculo especificado en 551-41(b)(1) por medio de un cordón de 1,8 m sin cruzar áreas de paso, aparato electrodomésticos de cocina o fregaderos. c) Protección con interruptor de circuito por falla a tierra. Cada salida para receptáculo monofásico de 125 V o 127 V y 15 A o 20 A, debe tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección de las personas, en los lugares siguientes: 1) Adyacentes a lavabos de los baños. 2) A una distancia no mayor que 1,8 m de cualquier lavabo o fregadero. Excepción: Los receptáculos instalados en espacios dedicados para aparatos electrodomésticos, tales como lavavajillas, trituradores de desperdicios, refrigeradores, congeladores y equipo de lavandería. 3) En el área ocupada por un sanitario, regadera, tina o cualquier combinación de ellas. 4) En el exterior de la unidad.
  • 527. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 527 Excepción: No se exige que los receptáculos que estén ubicados en el interior de un tablero accesible, instalado fuera de la unidad para dar alimentación a un aparato electrodoméstico instalado, tengan protección de interruptor de circuito por falla tierra. Se permite una salida para receptáculo en un luminario aprobada. No se permite instalar una salida para receptáculo en una tina, o en un compartimento combinado de tina con ducha. d) Salida para cable de calefacción de tubería. Cuando se instale un cable de calefacción de tubería, la salida debe estar: (1) Localizada a una distancia no mayor que 60 cm de la entrada de agua fría. (2) Conectada a un circuito derivado interior diferente de un circuito derivado de aparatos electrodomésticos pequeños. (3) En un circuito en el que todas las salidas están en el lado de carga del interruptor de circuito por falla a tierra para protección de personas. (4) Montada en la parte inferior del remolque estacionado y no se debe considerar como la salida para receptáculo exterior exigida en la Sección 552-41(e). e) Salidas para receptáculo en exteriores. Se debe instalar al menos una salida para receptáculo en el exterior. Se debe considerar como receptáculo exterior, a una salida para receptáculo instalada en un compartimento accesible desde el exterior del remolque estacionado. La salida para receptáculo en el exterior se debe proteger según se especifica en 552-41(c)(4). f) Salidas para receptáculo no-permitidas 1) Regaderas y tinas. No se deben instalar salidas para receptáculos en o dentro de un alcance de 75 cm de una regadera o espacio de la tina. 2) Posición con el frente hacia arriba. Un receptáculo no debe estar instalado con el frente hacia arriba en cualquier mostrador o mesa de trabajo. 552-43. Suministro de energía a) Alimentador. El suministro de energía al remolque estacionado debe ser con un conjunto alimentador consistente de no más de un cordón de alimentación aprobado de 30 A o 50 A, con una clavija conectada firmemente o moldeada integralmente, o un alimentador instalado permanentemente. b) Cordón de suministro de energía. Si el remolque estacionado tiene un cordón de suministro de energía, éste debe estar permanentemente conectado al tablero de distribución o a una caja de empalme permanentemente conectada al tablero de distribución, con el extremo libre del cordón flexible terminado en una clavija. Los cordones con adaptadores o terminales en espiral, extensiones, y similares no deben instalarse en los remolques estacionados, ni equiparlos con ellos. Una abrazadera adecuada o su equivalente debe proveerse en el disco desprendible del tablero de distribución, para que la tensión mecánica transmitida por el cordón de alimentación no se transmita hasta las terminales cuando el cordón de alimentación se maneja de la manera prevista. El cordón utilizado debe ser aprobado con tres hilo, 120 V o 127 V o cuatro hilos, 120/240 V o 127/220 V, uno de los cuales debe estar identificado con color verde continuo o verde con una o más franjas amarillas, para ser utilizado como conductor de puesta a tierra. c) Mufa para acometida aérea o canalización. Cuando la carga calculada exceda de 50 A, o cuando se utilice un alimentador permanente, la alimentación debe hacerse por uno de los medios siguientes: 1) Una acometida aérea con mufa instalada de acuerdo con el Artículo 230, que contenga cuatro conductores continuos aislados, con conductores alimentadores codificados por colores, uno de los cuales debe ser el conductor de puesta a tierra del equipo; o 2) Una canalización metálica o un tubo (conduit) no metálico tipo pesado o tubo (conduit) no metálico flexible hermético a líquidos desde los medios de desconexión del remolque estacionado hasta la parte inferior del mismo, con medios para unirse a una caja de empalme apropiada o a un accesorio a la canalización en la parte inferior del remolque estacionado (con o sin conductores, según se indica en 550-5(i)(1)). 552-44. Cordón
  • 528. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 528 a) Conectado permanentemente. Cada conjunto alimentador debe estar directamente conectado a las terminales del tablero de distribución o a los conductores dentro de una caja de conexión y provista con los medios para impedir que se transmitan tensiones mecánicas a las terminales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores entre cada caja de conexiones y las terminales de cada tablero de distribución, debe ser por lo menos igual que la del cordón de alimentación. El extremo del ensamble del alimentador debe estar equipado con una clavija del tipo descrito en 552-44(c). Cuando el cordón pase a través de paredes o pisos, debe estar protegido por medio de tubo (conduit) y monitores o su equivalente. El cordón de alimentación debe tener provisiones permanentes para la protección contra la corrosión y daño mecánico mientras la unidad esté circulando (en tránsito). b) Longitud del cordón. La longitud utilizable y expuesta del cordón debe estar medida desde el punto de entrada del remolque estacionado o desde el frente de la entrada de cavidad de la superficie (clavija de conexión para base de motor) hasta el frente de la clavija en el extremo de la alimentación. La longitud utilizable y expuesta del cordón, medida al punto de entrada en el exterior de la unidad, debe ser de al menos 7 m cuando el punto de entrada esté en un costado de la unidad, o al menos de 8,5 m cuando el punto de entrada a la unidad esté en la parte trasera. La longitud máxima no debe exceder de 11 m. Cuando la entrada del cordón a la unidad está a más de 90 cm sobre el terreno, las longitudes mínimas del cordón deben aumentarse en la distancia vertical de la altura de entrada del cordón, más de 90 cm. c) Clavijas 1) Los remolques estacionados alambrados de acuerdo a la Sección 552-46(a), deben tener una clavija de dos polos, tres hilos, del tipo con puesta a tierra, de capacidad de 30 A, 125 V o 127 V, que tengan la configuración mostrada en la Figura 552-44(c), prevista para uso con unidades de 30 A y 125 V o 127 V nominales. 2) Los remolques estacionados que tengan un conjunto de fuente de alimentación a 50 A nominales, tal como lo permite la Sección 552-43(b), deben tener una clavija de conexión de tres polos y cuatro hilos, con polo a tierra, a 125/250 V 127/220 V y 50 A nominales, conforme a la configuración de la figura 552-44(c). G G G G 30 A 50 A Y X X Y W W W W 127/220 V, 30 A, 3 polos, 2 hilos, tipo de puesta a tierra 127/220 V, 50 A, 3 polos, 4 hilos, tipo de puesta a tierra FIGURA 552-44(c).- Configuraciones para receptáculos y clavijas del tipo con puesta a tierra utilizados para cordones para alimentar vehículos de recreo y sus estacionamientos d) Etiquetado en la entrada eléctrica. Cada remolque estacionado debe tener permanentemente adherida, en su superficie externa en o cerca del punto de entrada de los cordones de alimentación, una etiqueta de dimensiones mínimas de 7,5 cm x 4,5 cm grabada, estampada, o en relieve, de bronce, acero inoxidable o aluminio anodizado o con recubrimiento de aluminio puro, de espesor no-menor que 0,508 mm o de otro material adecuado (por ejemplo lámina de plástico de 0,127 mm) en la cual se lea, según el caso, cualquiera de las siguientes notas: “ESTA CONEXION ES PARA 110 - 127 V, c.a., 60 Hz, CON UN SUMINISTRO DE _______ A” o “ESTA CONEXION ES PARA 127/220 V o 120/240 V, c.a., 3 POLOS, 4 HILOS, 60 Hz, CON SUMINISTRO DE ________ A” La capacidad nominal correcta de corriente debe indicarse en el espacio en blanco. e) Ubicación. El punto de entrada del conjunto alimentador debe estar ubicado a no más de 4,5 m de la parte trasera del remolque en el lado izquierdo o en la parte trasera a la izquierda del centro longitudinal de la unidad dentro de una distancia de 45 cm de la pared exterior.
  • 529. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 529 Excepción: Se permite que en un remolque estacionado en el punto de entrada de suministro eléctrico esté a más de 4,5 m desde la parte trasera. Cuando esto ocurre, la distancia que exceda de 4,5 m debe agregarse a la longitud mínima del cordón como se establece en 551-46(b). 552-45. Tablero de distribución a) Aprobado y marcado apropiadamente. Se debe usar un tablero de distribución aprobado, de capacidad nominal apropiada u otro equipo específicamente aprobado para este uso. La terminación de la barra del conductor puesto a tierra debe estar aislada como se indica en 552-55(c); la barra terminal de puesta a tierra de equipo debe estar unida internamente a la envolvente metálica del tablero de distribución. b) Ubicación. El tablero de distribución debe instalarse en un sitio de fácil acceso. Los espacios de trabajo para el tablero no deben ser menores de 60 cm de ancho y de 75 cm de profundidad. Excepción: Cuando la cubierta del tablero de distribución quede expuesta al espacio interior de un pasillo, se permite reducir una de las dimensiones del espacio de trabajo a no menos de 55 cm. Se considera que un tablero de distribución está expuesto cuando la cubierta del mismo está a no más de 5 cm de la superficie del acabado del pasillo. c) Tipo frente muerto. El tablero de distribución debe ser del tipo de frente muerto. Cuando se usen fusibles, o más de dos interruptores automáticos debe instalarse un medio principal de desconexión. Cuando se instalen más de dos circuitos derivados, se debe instalar un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente cuya corriente nominal no exceda la capacidad del conjunto alimentador. 552-46. Circuitos derivados. Los circuitos derivados deben determinarse de acuerdo con lo siguiente: a) De dos a cinco circuitos de 15 A o 20 A. Se permite un máximo de cinco circuitos de 15 A o 20 A para alimentar lámparas, salidas para receptáculo y aparatos electrodomésticos fijos. Tales remolques estacionados deben estar equipados con un tablero de distribución para una tensión máxima de 120 V o 127 V con un conjunto alimentador principal de 30 A nominales. En tales sistemas no debe haber instalados más de dos aparatos electrodomésticos de 120 V o 127 V controlados termostáticamente (por ejemplo, un acondicionador de aire y calentador de agua) a menos que se utilicen dispositivos de conmutación para aislamiento físico de los aparatos electrodomésticos, de los sistemas de administración de la energía o por otro método similar. Excepción: Se permiten circuitos adicionales de 15 A o 20 A cuando sea empleado dentro del sistema, un sistema administrador de energía aprobado, con capacidad máxima nominal de 30 A. b) Más de cinco circuitos. Cuando sean necesarios más de cinco circuitos, deben determinarse de acuerdo con lo siguiente: 1) Alumbrado. Se toma como base la carga unitaria de 33 VA/m2, valor que se multiplica por el área del remolque estacionado, se consideran las dimensiones exteriores (se excluye el acoplador de enganche), y se divide entre 120 V o 127 V para determinar el número de circuitos derivados de 15 A o de 20 A, es decir: No. de circuitos de 15 A (o 20 A) No. de circuitos de 15 A (o 20 A) Se permite que los circuitos de alumbrado puedan alimentar hornos de gas empotrados que contengan únicamente dispositivos eléctricos tales como: lámparas, relojes, temporizadores o unidades trituradoras de basura conectados por un cordón aprobado. 2) Aparatos electrodomésticos pequeños. Los circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños se deben instalar de acuerdo con lo indicado en la Sección 220-4(b). 3) Aparatos electrodomésticos en general. (Incluidos radiadores, calentadores de agua, estufas, calefactores y equipo de aire acondicionado central o de habitación o aparato similar). Debe haber uno o más circuitos derivados de capacidad adecuada de acuerdo con (a) a (d) siguientes:
  • 530. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 530 NOTA 1: Para el circuito derivado de lavandería véase la Sección 220-4(c). NOTA 2: Para equipo de aire acondicionado central véase el Artículo 440. a) La corriente eléctrica nominal de los aparatos electrodomésticos fijos no debe ser mayor que 50% de la capacidad del circuito derivado si hay salidas de alumbrado en el mismo circuito (los receptáculos que no sean para la cocina, el comedor y la lavandería, se consideran como salidas de alumbrado). b) Para aparatos electrodomésticos fijos en un circuito sin salidas de alumbrado, la suma de la corriente eléctrica nominal no debe exceder la capacidad del circuito derivado. Las cargas de motores u otras cargas de servicio continuo, no deben exceder 80% de la capacidad del circuito derivado. c) La capacidad de aparatos electrodomésticos conectados con un solo cordón y clavija en un circuito que no tenga otras salidas, no debe ser mayor que 80% de la capacidad nominal del circuito. d) La capacidad del circuito derivado se debe basar en las demandas nominales especificadas en 552- 47(b)(5). 552-47. Cálculos. El siguiente método debe ser empleado para calcular la carga del cordón de suministro y del tablero de distribución para cada conjunto alimentador, para cada remolque estacionado, en lugar del procedimiento indicado en el Artículo 220 y debe basarse en una alimentación de 120/240 V o 220Y/127 V, tres hilos, con cargas de 120 V o 127 V balanceadas entre dos fases de un sistema de tres hilos. a) Carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños Volt-Ampere para alumbrado: La longitud por el ancho del piso del remolque (dimensiones externas), por 33 VA/m2 veces. Por ejemplo: Longitud x Ancho x 33 = Carga de alumbrado (VA alumbrado). Volt-Ampere para aparatos electrodomésticos pequeños: Se consideran 1500 VA por cada circuito de receptáculos para aparatos electrodomésticos de 20 A (véase la definición de aparato electrodoméstico portátil) incluyendo 1500 VA para el circuito de lavandería, es decir: Número de circuitos x 1500 = VA de aparatos electrodomésticos pequeños. Total = VA de alumbrado + VA de aparatos electrodomésticos pequeños. Los primeros 3 000 VA se consideran a 100% y para el resto de la carga se considera un factor de 35% = ________________ VA que se dividen entre 220 V o 240 V para obtener los amperes por fase. b) Carga total para determinar el suministro de energía. La carga total para determinar el suministro de energía es la suma de: 1) La carga de alumbrado y de aparatos electrodomésticos pequeños como se calcula en 552-47(a). 2) La corriente eléctrica (A) de la placa de datos para cargas de motores y calefactores (ventiladores de extracción, acondicionadores de aire, calentadores eléctricos, de gas o de petróleo). Se omiten las cargas más pequeñas de calefacción o enfriamiento, excepto cuando el ventilador es utilizado como evaporador del aparato de aire acondicionado. Cuando un acondicionador de aire no está instalado pero se proporciona un cordón alimentador de 50 A, se debe dejar una reserva de 15 A por fase para acondicionamiento de aire. 3) 25% de la corriente eléctrica de los motores más grandes indicados en (2). 4) La corriente eléctrica total de la placa de datos de trituradores de basura, lavavajillas, calentadores de agua, secadoras de ropa, hornos montados en pared y cocinetas. Cuando el número de estos aparatos excedan de tres, debe utilizarse 75% del total. 5) Calcular la corriente eléctrica (A) para estufas y hornos integrados (distintas a los hornos y cocinetas separados) al dividir entre 220 V o 240 V los valores indicados a continuación: Valor nominal en la placa de datos Usar (VA) 0 a 10 000 80% del valor nominal 10 001 a 12 500 8 000 12 501 a 13 500 8 400 13 501 a 14 500 8 800
  • 531. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 531 14 501 a 15 500 9 200 15 501 a 16 500 9 600 16 501 a 17 500 10 000 6) Si se proporcionan salidas o circuitos para aparatos eléctricos distintos de los instalados en fábrica, debe incluirse la carga estimada. Véase el siguiente ejemplo para ilustrar la aplicación de estos cálculos. Ejemplo El piso de un remolque es de 12,0 m x 3,0 m y tiene dos circuitos para aparatos eléctricos pequeños, uno para un calefactor de 1 000 VA a 220 V, un ventilador de extracción de 200 VA a 127 V, un lavavajillas de 400 VA a 127 V y una estufa eléctrica de 6 000 VA a 220 V. Carga de alumbrado y aparatos eléctricos pequeños. Carga de alumbrado = 12 x 3 x 32,26 = 1161,4 VA Carga de aparatos eléctricos pequeños = 1 500 x 2 = 3 000,0 VA Lavandería = 1 500 x 1 = 1 500,0 VA Subtotal 5 661,4 VA Los primeros 3 000 VA a 100 % = 3 000,0 VA El restante (5 661,4 - 3 000,0) a 35 % = 931,5 VA Total 1 3931,5 VA 3931,5 / 220 = 17,87 A Corriente por fase = ----- -- = 17,87 A Corriente por fase A B Alumbrado y aparatos eléctricos pequeños 17,87 17,87 Calefactor = 1 000 / 220 = 4,54 4,54 Ventilador = (200 x 125%) / 127 = 1,97 Lavavajillas = 400 / 127 = 3,15 Estufa = (6 000 x 0,8) / 220 = 21,82 21,82 Totales 47,38 46,20 Basado en la corriente eléctrica más alta calculada para cualquier fase, se requiere un cordón de alimentación de 50 A. c) Método opcional de cálculo para cargas de alumbrado y aparatos eléctricos. Para remolques, se permite usar el método opcional para cálculo de cargas de alumbrado y aparatos eléctricos que se muestra en 220-30 y en la Tabla 220-30. 552-48. Métodos de alambrado a) Sistemas de alambrado. Se permite utilizar cables y canalizaciones instalados según los Artículos 330 a 352, de acuerdo con sus Artículos aplicables, excepto que se especifique algo diferente en este Artículo. Se debe instalar un medio de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con lo indicado en 250-91. b) Tubo (conduit). Cuando tubo (conduit) metálico del tipo pesado y semipesado terminen en una envolvente o en caja de conexiones con un conector, boquilla (monitor) y contratuerca, se deben proveer dos contratuercas, una dentro y otra fuera de la envolvente o caja. Los extremos del tubo (conduit) deben estar escariados o con acabado para eliminar los filos cortantes. c) Cajas no metálicas. Las cajas no metálicas son aceptables únicamente con cable con cubierta no metálica o canalizaciones no metálicas. d) Cajas. En paredes y plafones de madera o de otro material combustible, las cajas y accesorios deben quedar al ras con el acabado de la superficie o sobresaliendo.
  • 532. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 532 e) Montaje. Las cajas en paredes y cajas para plafones deben estar montadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 370. Excepción 1: Se permiten cajas del tipo de puesta a presión o cajas provistas con herrajes especiales para pared o techo que las aseguren firmemente a las paredes o plafones. Excepción 2: Se considera como medio aprobado para el montaje de una caja de salida, una placa de madera, que brinde un soporte de 4 cm como mínimo alrededor de la caja, y de un espesor mínimo de 12 mm o mayor unida directamente al panel de la pared. f) Cubierta armada. La cubierta de cables con cubierta no metálica, de cables armados MC y de cables tipo AC debe ser continuos entre las cajas de salida y otras envolventes. g) Protecciones. Se permite que los cables armados tipo MC, tipo AC o los cables con cubierta no metálica y tubería (conduit) no metálica pasen a través del centro de la parte más ancha de los montantes de 5 cm x 10 cm. Sin embargo, se deben proteger cuando pasen a través de montantes de 5 cm x 5 cm o en otros montantes o marcos en los que el cable o armadura esté a menos de 3,2 cm de la superficie interior o exterior de los montantes, o cuando los materiales que cubran la pared estén en contacto con los montantes. Para proteger al cable se requieren placas de acero a cada lado del cable, o tubo de acero de un espesor de pared no menor que 1,35 mm. Estas placas o tubos se deben fijar firmemente en su sitio. Cuando los cables con cubierta no metálica pasen a través de orificios, cortes, ranuras barrenadas o agujeros en partes metálicas, el cable debe protegerse por boquillas, monitores o contratuercas aseguradas firmemente en la abertura antes de instalar el cable. h) Soportes para cable. Cuando los cables se conecten con conectores o abrazaderas, los cables deben estar soportados a no más de 30 cm de las cajas de salida, de los tableros de distribución y de las cajas de conexión en los aparatos electrodomésticos. Los soportes deben estar colocados a cada 1,4 m en otros lugares. i) Cajas no metálicas sin abrazaderas para cable. Los cables con cubierta no metálica deben sujetarse a no más de 20 cm de una caja de salida no metálica sin abrazaderas para cable. Cuando los dispositivos de alambrado con envolventes integrales son empleados con una coca extra de cable para permitir reemplazos futuros del dispositivo, la coca de cable se debe considerar como parte integral del dispositivo. j) Daño físico. Cuando un cable con cubierta no metálica expuesto esté sujeto a daño físico, debe protegerse con cubiertas, tiras protectoras, tubos u otros medios. k) Placas frontales metálicas. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso de un espesor no menor que 0,8 mm o de metales no ferrosos no menores a 1 mm de espesor. Las placas frontales no metálicas deben ser aprobadas. l) Placas frontales metálicas puestas a tierra eficazmente. Cuando se utilicen placas frontales metálicas, éstas deben estar puestas a tierra eficazmente. m) Humedad o daño físico. Cuando el alambrado al exterior o sobre el chasis sea de 120 V o 127 V, nominales o mayores, y esté expuesto a la humedad o daño físico, el alambrado debe protegerse por tubo (conduit) metálico del tipo pesado, semipesado, o tubería rígida no metálica que quede estrechamente fija contra las estructuras y envolventes de equipo u otras canalizaciones o cables aprobadas e identificadas para ese uso. n) Conexión de componentes. Los conectores y accesorios destinados a estar ocultos al momento del armado, deben estar aprobados e identificados para la conexión de los componentes construidos. Tales accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en cuanto a su aislamiento, elevación de temperatura, resistencia a la corriente eléctrica de falla y deben ser capaces de soportar las vibraciones y golpes producidos en el remolque estacionado. o) Métodos de conexión de unidades expandibles 1) Se permite que aquella parte de un circuito derivado que esté instalada en una unidad expandible, se conecte al circuito derivado en el cuerpo principal del vehículo por medio de un cordón flexible o clavija con cordón aprobado e identificado para uso rudo. El cordón y sus conexiones deben cumplir con las previsiones del Artículo 400 y deben estar considerados como de uso permitido en 400-7. 2) Si el receptáculo provisto para la conexión del cordón al circuito principal está localizado en el exterior de la unidad, debe protegerse con un interruptor de circuito de falla a tierra para seguridad del personal y estar
  • 533. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 533 aprobado para lugares mojados. Un cordón localizado en el exterior de la unidad debe estar aprobado e identificado para uso exterior. 3) A menos que el conjunto de cordón alimentador sea removible o pueda guardarse dentro de la unidad, debe estar protegido permanentemente contra daños mecánicos o corrosión mientras la unidad está en tránsito. 4) Si se usa un cordón con clavija, debe instalarse de tal manera que en las terminales de la clavija no queden expuestas partes vivas cuando estén conectadas. p) Prealambrado para instalaciones de aire acondicionado. El prealambrado para facilitar futuras instalaciones de aire acondicionado debe cumplir con lo siguiente y otras Partes aplicables de este Artículo. Este circuito no debe servir para otros propósitos. 1) Debe estar instalado en el tablero de distribución un dispositivo de protección contra sobrecorriente con un valor nominal compatible con los conductores del circuito y todas las conexiones del alambrado deben estar completas. 2) Las terminales de carga del circuito deben terminar en una caja de conexiones con una tapa ciega o un dispositivo aprobado para este propósito. Cuando se use una caja de conexiones con tapa ciega, las termi- nales libres de los conductores deben estar adecuadamente cubiertas o encintadas. 3) Debe colocarse una etiqueta conforme con lo indicado en 552-44(b) sobre o adyacente a la tapa de la caja de conexiones con la leyenda: CIRCUITO DE AIRE ACONDICIONADO ESTA CONEXION ES PARA AIRE ACONDICIONADO A 110 V - 127 V, c.a., 60 Hz, DE ____ A NO SE DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD NOMINAL DEL CIRCUITO El valor nominal de corriente, no debe exceder 80% del valor nominal del circuito, y se debe indicar legiblemente en el espacio en blanco. 552-49. Conductores y cajas a) Número máximo de conductores. El número máximo de conductores permitido en cajas debe cumplir con lo indicado en 370-16. b) Conductores libres en cada caja. Deben dejarse al menos 15 cm de conductor libre en cada caja, excepto cuando los conductores estén destinados a tener curvas sin uniones. 552-50. Conductores puestos a tierra. La identificación de los conductores puestos a tierra debe estar de acuerdo con lo indicado en 200-6. 552-51. Conexión de terminales y empalmes. Los empalmes de conductores y conexiones en terminales deben estar de acuerdo con lo indicado en 110-14. 552-52. Desconectadores. Los desconectadores deben tener un valor nominal como se indica a continuación: a) Circuitos de alumbrado. Para los circuitos de alumbrado, los desconectadores deben tener un valor nominal no menor que 10 A, 120 V o 127 V y en ningún caso menor que la carga conectada. b) Motores u otras cargas. Para motores u otras cargas, los des deben tener un valor nominal adecuado para controlar la carga, en A o potencia en W (CP), o ambos. (Se permite que un desconectador de acción rápida de uso general, controle motores de 1 492 W de potencia (2 CP) de potencia o menos, con una corriente eléctrica a plena carga no mayor que el 80% del valor nominal en amperes del desconectador). 552-53. Receptáculos. Todas las salidas para receptáculos deben ser: (1) del tipo con puesta a tierra, (2) instalados de acuerdo con lo indicado en 210-7 y 210-21. 552-54. Luminarios a) Disposiciones generales. Cualquier plafón o muro con acabados combustibles expuestos entre las aristas del dosel de un luminario, o el soporte y la caja registro de salida, deben estar cubiertos con materiales no combustibles o un material aprobado e identificado para tal propósito.
  • 534. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 534 b) Luminarios para regaderas. Si se provee un luminario sobre tinas o regaderas debe ser del tipo cerrado y con empaque aprobado para este tipo de instalación, y estar protegido por un interruptor de circuito de falla a tierra. El desconectador para luminarios en el baño y para extractores de aire, localizados sobre la tina o en la regadera deben estar localizados fuera de estos lugares. c) Luminarios, salidas, equipo de aire acondicionado, y similares en el exterior. Los luminarios de exteriores y otros equipos deben estar aprobados para uso exterior. 552-55. Puesta a tierra. (Para la conexión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica véase también 552-57). a) Puesta a tierra del suministro de energía. El conductor de puesta a tierra en el cordón de alimentación o en el alimentador debe estar conectado a la barra de puesta a tierra u otros medios aprobados de puesta a tierra en el tablero de distribución. b) Tablero de distribución. El tablero de distribución debe tener una barra de puesta a tierra con suficientes terminales para todos los conductores de puesta a tierra, o contar con otros medios aprobados de puesta a tierra. c) Neutro aislado 1) El conductor puesto a tierra (neutro) debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo y de las envolventes de los equipos y otras partes puestas a tierra. Las terminales del neutro puesto a tierra en el tablero de distribución y en estufas portátiles, secadoras de ropa, cocina unitaria para mostrador o mesas de trabajo y hornos montados a pared, deben aislarse de las envolventes de equipo. Los tornillos de unión, cintas o barras de unión en el tablero de distribución o en aparatos electrodomésticos deben ser retirados y desechados. 2) La conexión de estufas eléctricas y secadoras de ropa eléctricas que utilicen un conductor puesto a tierra (neutro), si son conectados con cordón, debe estar hecha con un cordón de cuatro conductores, tres polos, cuatro hilos, con clavija y receptáculo del tipo de puesta a tierra. 552-56. Puesta a tierra de equipo interior a) Partes metálicas expuestas. En el sistema eléctrico, todas las partes metálicas expuestas, envolventes, armaduras, doseles de luminarios y similares, deben estar efectivamente unidas a las terminales de puesta a tierra o envolvente del tablero de distribución. b) Conductores de puesta a tierra de equipo. Alambres desnudos, alambres con aislamiento de color verde, o verdes con franjas amarillas deben ser empleados únicamente como conductores de puesta a tierra de equipo. c) Puesta a tierra de equipo eléctrico. Cuando se especifique la puesta a tierra de equipo eléctrico se permite que: 1) La conexión de envolventes metálicas de las canalizaciones metálicas (tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero), la cubierta de cable tipo MC y tipo MI, cuando la cubierta esté identificada para la puesta a tierra, o la armadura del cable tipo AC a las envolventes metálicas. 2) Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra de equipo y una caja metálica por medio de un tornillo de puesta a tierra, el cual no debe ser usado para otro propósito o un dispositivo de puesta a tierra aprobado. 3) Se permite que el conductor de puesta a tierra de equipo de un cable con cubierta no metálica esté asegurado por medio de un tornillo roscado al dosel de un luminario, diferente a un tornillo de montaje o un tornillo de cubierta, o sujeto a un medio de puesta a tierra aprobado (placa) en una caja registro de salida no metálica para el montaje del luminario (se permiten también medios de puesta a tierra para luminarios fijados con tornillos). d) Conexiones de puesta a tierra en cajas no metálicas. Una conexión entre uno o más conductores de puesta a tierra colocados dentro de una caja de salida no metálica debe estar dispuesta de tal forma que la conexión pueda hacerse a cualquier accesorio o dispositivo en la caja que requiere ponerse a tierra. e) Continuidad de puesta a tierra. Cuando más de un conductor de puesta a tierra de equipo de un circuito derivado entre a una caja, los conductores deben tener un adecuado contacto eléctrico entre ellos, y el
  • 535. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 535 arreglo debe hacerse de tal manera que la desconexión o remoción de un receptáculo, luminario u otro dispositivo, alimentado desde la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a tierra. f) Aparatos electrodomésticos conectados con cordón. Los aparatos electrodomésticos conectados con cordón, como lavadoras, secadoras de ropa, refrigeradores, y el sistema eléctrico de cocinas de gas, u otros similares, deben estar puestos a tierra por medio de un cordón aprobado con un conductor de puesta a tierra de equipo y con clavijas del tipo de puesta a tierra. 552-57. Unión de partes metálicas no-portadoras de corriente eléctrica a) Unión requerida. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente eléctrica, que puedan ser energizadas, deben unirse efectivamente a las terminales de puesta a tierra o a la envolvente del tablero de distribución. b) Unión del chasis. Un conductor de unión debe conectarse entre cualquier tablero de distribución y una terminal accesible en el chasis. Los conductores de aluminio o aleación cobre-aluminio no deben usarse para la conexión, si tales conductores o sus terminales están expuestos a elementos corrosivos. Excepción: Debe considerarse como unido cualquier remolque estacionado que emplee un chasis metálico de construcción unitaria al cual el tablero de distribución esté firmemente asegurado con pernos y tuercas o por soldadura o remachado. c) Requisitos del conductor de unión. Las terminales de puesta a tierra deben ser del tipo sin soldadura y aprobados como conectores terminales de presión y adecuados al tamaño del cable usado. Los conductores de unión deben ser de un solo alambre o cableados o, aislados o desnudos y de cobre con tamaño nominal como mínimo de 8,37 mm2 (8 AWG). d) Unión de techos metálicos y recubrimiento exterior. El techo metálico y el recubrimiento exterior deben considerarse unidos cuando: 1) Los paneles metálicos se sobrepongan uno sobre otro y estén firmemente asegurados a la estructura de madera o de metal por medio de sujetadores metálicos; y 2) Los paneles inferiores de la cubierta exterior metálica estén asegurados por medio de sujetadores metálicos en cada travesaño del chasis, o el panel inferior esté unido al chasis con una cinta metálica. e) Unión de tubería de gas, agua y drenaje. Las tuberías de gas, agua y drenaje deben considerarse que están puestas a tierra cuando se unen al chasis. f) Unión de ductos metálicos de aire y hornos. Los ductos metálicos de circulación de aire y hornos deben estar unidos. 552-58. Sujeción y acceso a los aparatos electrodomésticos. Cada aparato electrodoméstico debe ser accesible para su inspección, servicio, reparación y reemplazo sin remover la construcción permanente. Se deben proveer los medios para asegurar firmemente los aparatos electrodomésticos en su lugar cuando el remolque estacionado esté en tránsito. 552-59. Luminarios, salidas, equipo de aire acondicionado y similares en el exterior a) Aprobados para uso exterior. Los luminarios y equipo en exteriores deben estar aprobados para uso exterior. Los receptáculos en exteriores o salidas necesarias deben ser del tipo con cubierta con empaques para uso en lugares mojados. b) Equipo calefactor, equipo de aire acondicionado, o ambos en el exterior. Un remolque provisto con un circuito derivado, diseñado para energizar al equipo de calefacción o al equipo de acondicionamiento de aire de exteriores, o ambos, localizados en el exterior del remolque, diferentes a los acondicionadores de aire de ventana, deben tener los conductores del circuito derivado terminados en una caja registro de salida aprobada o medios de desconexión localizados en el exterior del remolque estacionado. Debe pegarse una etiqueta permanentemente adyacente a la caja registro que contenga la siguiente información: ESTA CONEXION ES PARA EQUIPO DE CALEFACCION Y/O PARA AIRE ACONDICIONADO EL CIRCUITO ES PARA UNA CAPACIDAD MAXIMA DE ____ A, _____ V, 60 Hz, DEBE COLOCARSE UN MEDIO DE DESCONEXION A LA VISTA DEL EQUIPO El valor nominal de la tensión y de la corriente eléctricas deben estar indicadas en los espacios en blanco. La etiqueta no debe ser menor que 0,5 mm de espesor y debe estar grabada en bronce, acero inoxidable,
  • 536. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 536 aluminio anodizado o con cubierta pura de aluminio, o su equivalente. La etiqueta no debe tener un tamaño menor que 80 mm por 45 mm. E. Pruebas en fábrica 552-60. Pruebas eléctricas en fábrica. Cada remolque estacionado debe sujetarse a las siguientes pruebas: a) Circuitos de 120 V o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V. Cada remolque estacionado diseñado con un sistema eléctrico de 120 V o 127 V o 120/240 V o 220Y/127 V, debe soportar una prueba de rigidez dieléctrica sin ruptura del dieléctrico, aplicada entre los conductores puestos a tierra y los de fase y la tierra del remolque estacionado, a una tensión eléctrica de 900 V durante 1 minuto, o a una tensión eléctrica de 1080 V durante un segundo, con todos los des cerrados. Durante la prueba, todos los des y demás controles deben estar en la posición de conectado. Los luminarios y aparatos electrodomésticos instalados permanentemente no requieren pasar esta prueba. Cada remolque estacionado debe sujetarse a lo siguiente: (1) una prueba de continuidad eléctrica para asegurar que todas las partes metálicas están adecuadamente unidas; y (2) las pruebas de operación para demostrar que todos los equipos están adecuadamente conectados y operando adecuadamente; y (3) pruebas de polaridad para verificar que las conexiones han sido hechas apropiadamente, y (4) Los receptáculos que requieran de un interruptor de circuito por falla a tierra (ICFT) deben ser probados para la correcta operación por medio de un dispositivo de prueba para ICFT. b) Circuitos de baja tensión. Los conductores del circuito de baja tensión de cada remolque estacionado deben soportar un potencial aplicado sin ruptura eléctrica en una prueba de rigidez dieléctrica a una tensión eléctrica de 500 V durante 1 min, o a una tensión eléctrica de 600 V durante 1 s. El potencial debe ser aplicado entre conductores puestos a tierra y de fase. Se permite que la prueba de los circuitos de alumbrado se efectúe antes de que se instalen las luces, previendo que las cubiertas exteriores y la cabina interior hayan sido aseguradas. Se permite que el circuito de frenos sea probado antes de ser conectado a los frenos, previendo que el alambrado ha sido asegurado completamente. ARTICULO 553-CONSTRUCCIONES FLOTANTES A. Disposiciones generales 553-1. Alcance. Este Artículo cubre el alambrado, acometida, alimentadores y puesta a tierra de construcciones flotantes. 553-2. Definición Construcción flotante. Una construcción como se define en el Artículo 100 que flota en el agua, está amarrado en un lugar permanentemente, y tiene un sistema de acometida en el predio alimentada a través de la conexión de un alambrado permanente a un sistema de suministro eléctrico no localizado en el predio. 553-3. Aplicación de otros Artículos. El alambrado de construcciones flotantes debe cumplir con las previsiones aplicables de otros Artículos de esta norma, excepto por lo que se modifique en este Artículo. B. Acometidas y alimentadores 553-4. Localización del equipo de acometida. El equipo de acometida para una construcción flotante debe ubicarse adyacente a la construcción, pero no dentro o sobre la misma. 553-5. Conductores de acometida. Se permite que un juego de conductores de acometida alimente a más de un equipo de acometida. 553-6. Conductores alimentadores. Cada construcción flotante debe estar alimentada por un juego individual de conductores alimentadores desde su equipo de acometida. Excepción: Cuando una construcción flotante tenga varios usuarios, se permite a cada usuario tener un juego de conductores alimentadores individual desde el equipo de acometida del usuario, hasta el tablero de distribución del mismo.
  • 537. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 537 553-7. Instalación de acometidas y alimentadores a) Flexibilidad. Debe mantenerse la flexibilidad del sistema de alambrado entre la construcción flotante y los conductores de alimentación. Todo el alambrado debe instalarse de tal manera que el movimiento del agua en su superficie o a su nivel, no resulte en condiciones inseguras. b) Métodos de alambrado. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico o no metálico flexible a prueba de líquidos con accesorios aprobados para alimentadores y donde se requieran conexiones flexibles para la acometida. Se permiten cables de energía de uso extra rudo aprobados tanto para lugares mojados como resistentes a la luz del Sol, así como alimentadores para una construcción flotante cuando se requiera flexibilidad. NOTA: Véanse 555-1 y 555-6. C. Puesta a tierra 553-8. Requisitos generales. La puesta a tierra de partes eléctricas y no eléctricas en una construcción flotante debe hacerse mediante la conexión a una barra de puesta a tierra en el tablero de alumbrado y control de la construcción. La barra de puesta a tierra debe estar puesta a tierra a través de un conductor de puesta a tierra de equipo, aislado de color verde que corra con los conductores alimentadores y conectado a una terminal puesta a tierra en el equipo de acometida. La terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida debe ponerse a tierra con el electrodo de puesta a tierra en la costa mediante el conductor aislado del electrodo de puesta a tierra. 553-9. Neutro aislado. El conductor del circuito puesto a tierra (neutro) debe ser un conductor aislado de color blanco. El conductor neutro debe conectarse a la terminal de puesta a tierra de equipo, en el equipo de acometida, y excepto por esta conexión, debe estar aislado de los conductores de puesta a tierra de equipo, envolventes de equipo, y cualquier otra parte puesta a tierra. Las terminales del circuito neutro en el tablero de distribución, y en las cocinas unitarias para mostrador, secadoras de ropa, unidades de cocina montadas sobre barras de servicio, y otras similares, deben aislarse de las envolventes. 553-10. Puesta a tierra de equipos a) Sistemas eléctricos. Todas las envolventes y partes metálicas expuestas de los sistemas eléctricos deben unirse a la barra de puesta a tierra. b) Aparatos electrodomésticos conectados por cordón. Cuando requieran estar puestos a tierra los aparatos electrodomésticos conectados por cordón, deben estarlo por medio de un conductor de puesta a tierra de equipo en el cordón y una clavija del tipo de puesta a tierra. 553-11. Unión de partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica. Todas las partes metálicas en contacto con agua, toda la tubería metálica, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica que puedan energizarse, deben unirse a la barra de puesta a tierra del tablero de alumbrado y control. ARTICULO 555-MARINAS Y MUELLES 555-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación del alambrado y equipo en áreas comprendidas en muelles fijos o flotantes, embarcaderos y otras áreas en marinas, diques, dársenas, atracaderos para yates, casas bote y otras ocupaciones similares que se usen con propósito de reparación, amarre, botado, almacenamiento o abastecimiento de combustible de pequeñas embarcaciones y amarre de construcciones flotantes. 555-2. Aplicación de otros Artículos. El equipo y alambrado para marinas y muelles deben cumplir con este Artículo y también con todas las condiciones aplicables de otros Artículos de esta norma. NOTA: Para información adicional sobre la desconexión de las fuentes auxiliares de los barcos, véase el Apéndice B2. 555-3. Receptáculos. Cuando se suministre energía desde la costa, las instalaciones para botes de 6 m o menos de largo deben estar equipadas con receptáculos de no menos de 20 A del tipo de seguridad y de puesta a tierra. Cuando se suministre energía desde tierra a instalaciones para botes de más de 6 m de largo, se deben proporcionar receptáculos de 30 A o más del tipo de seguridad y de puesta a tierra.
  • 538. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 538 Los receptáculos de 15 A y 20 A, monofásicos, de 125 V o 127 V deben protegerse con interruptores de circuito de falla a tierra, diferentes a aquellos que suministran energía desde la costa a los botes ubicados en los muelles, embarcaderos, y otros lugares. NOTA 1: Para las distintas configuraciones y capacidades nominales de los receptáculos y clavijas de seguridad y con puesta a tierra, así como para los receptáculos de seguridad del tipo puesta a tierra para instalaciones auxiliares de los barcos, véase el Apéndice B2. NOTA 2: Al ubicar los receptáculos, se recomienda tener en cuenta el nivel máximo de la marea y la acción de las olas. Para establecer un plano de referencia, véase el Apéndice B2, para protección para marinas y puertos. 555-4. Medios de desconexiones. Debe suministrarse un medio de desconexión fácilmente accesible, mediante el cual cada embarcación pueda quedar aislada de su circuito de alimentación. El medio de desconexión debe consistir en un interruptor automático o desconectador, o ambos, y debe estar localizado a la vista desde la desconexión de alimentación en la costa y estar previsto para constituir el medio de interrupción de la alimentación a la embarcación. 555-5. Circuitos derivados. Cada receptáculo individual que suministre energía desde la costa a las embarcaciones, debe alimentarse desde una salida de energía o tablero de alumbrado y control mediante un circuito derivado individual del tipo de tensión eléctrica y capacidad nominales que correspondan a las del receptáculo. NOTA: Los receptáculos de alimentación de tensión eléctrica diferentes a las tensiones marcadas en el receptáculo, pueden causar sobrecalentamiento o mal funcionamiento del equipo conectado. Por ejemplo si se alimentan cargas monofásicas, de tres hilos, a 120/240 V desde una fuente de tres hilos a 208Y/120 V. 555-6. Alimentadores y acometidas. La carga para cada conductor del alimentador y conductor de acometida que alimenta receptáculos que suministran energía desde la costa a embarcaciones, debe ser calculada como se indica a continuación: De 1 a 4 receptáculos 100% de la suma del valor nominal de los receptáculos De 5 a 8 90% " De 9 a 14 80% " De 15 a 30 70% " De 31 a 40 60% " De 41 a 50 50% " De 51 a 70 40% " De 71 en adelante 30% " (a) En donde los lugares para atraque para embarcaciones tienen dos receptáculos específicamente para un muelle individual y estos receptáculos tienen diferentes tensiones (por ejemplo: uno de 30 A, 125 V, y otro de 50 A, 125/250 V), sólo se requiere calcular el receptáculo con la mayor demanda de kilowatts. (b) Si la instalación que se monta incluye kilowatthorímetros auxiliares individuales para cada muelle, y se calcula usando los criterios mencionados en la sección 555-6, la demanda total de amperes se puede multiplicar por 0,9 para obtener la demanda final en amperes. NOTA: Estos factores de demanda pueden ser inadecuados para áreas de calor o frío extremos, cuando los circuitos llevan equipos de aire acondicionado, calefacción o refrigeración. 555-7. Métodos de alambrado. El método de alambrado debe ser aprobado e identificado para uso en lugares mojados. En los alimentadores que deban tener cierta flexibilidad se permite el uso de cables portátiles de uso extra rudo aprobados tanto para lugares mojados como resistente a la luz del Sol. NOTA: Para mayor información sobre los métodos de alambrado para diferentes lugares y para el establecimiento de planos de referencia, véase el Apéndice B2. 555-8. Puesta a tierra
  • 539. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 539 a) Equipos puestos a tierra. Los siguientes elementos deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de equipo que corra junto con los conductores del circuito en una canalización o cable: 1) Cajas, envolventes y toda otra envolvente metálica. 2) Armazones metálicas de equipos de utilización. 3) Terminales puestas a tierra de receptáculos del tipo de puesta a tierra. b) Tipo del conductor de puesta a tierra de equipo. El conductor de puesta a tierra de equipo debe ser un conductor de cobre aislado con un acabado exterior continuo de color verde, o verde con una o más franjas amarillas. Excepción: Se permite identificar en los extremos el conductor de puesta a tierra de equipos de un cable de tipo MI. c) Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipo. El conductor de cobre aislado de puesta a tierra de equipo debe calcularse de acuerdo con lo indicado en 250-95, pero no debe tener tamaño nominal menor que 3,31 mm2 (12 AWG). d) Conductor de puesta a tierra de equipo para circuitos derivados. El conductor aislado de puesta a tierra de equipo para circuitos derivados, debe terminar en una terminal puesta a tierra en un tablero de distribución remoto o en la terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida principal. e) Conductor de puesta a tierra de equipo para alimentadores. Cuando un alimentador proporciona servicio a un tablero de distribución remoto, debe extenderse un conductor aislado de puesta a tierra desde una terminal puesta a tierra del equipo de acometida hasta la terminal puesta a tierra en el tablero de distribución remoto. 555-9. Alambrado sobre y bajo aguas navegables. El Alambrado sobre y bajo aguas navegables debe ser aprobado para ese uso. 555-10. Gasolinerías-Areas peligrosas (clasificadas). El equipo eléctrico y alambrado localizado en las gasolinerías debe cumplir con lo indicado en el Artículo 514. 555-11. Ubicación del equipo de acometida. El equipo de acometida para muelles flotantes o marinas debe ubicarse adyacente a la construcción flotante, pero no dentro o sobre ésta. 4.6 EQUIPOS ESPECIALES CAPITULO 6 ARTICULO 600-ANUNCIOS LUMINOSOS Y ALUMBRADO DE REALCE A. Disposiciones generales 600-1. Aplicación. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de conductores eléctricos y equipo para anuncios luminosos y alumbrado de realce como se definen en el Artículo 100. Para tal efecto se considera cualquier tipo de anuncio luminoso fijo o portátil, iluminado exterior o interiormente con: a) Tubos neón b) Lámparas de descarga tales como: fluorescente, vapor de mercurio, vapor de sodio baja o alta presión c) Lámparas incandescentes d) Lámparas de aditivos metálicos y cualquier combinación de las anteriores. 600-2. Medios de desconexión. Cada instalación de alumbrado de realce y cada anuncio luminoso, deben controlarse por medio de un interruptor o desconectador accionado externamente, el cual abra todos los conductores portadores de corriente. Adicionalmente se permite la utilización de dispositivos de desconexión automática tales como: temporizadores y celdas fotoeléctricas, entre otros, de tal forma que los anuncios luminosos sólo estén energizados durante los periodos necesarios y así tener un mejor aprovechamiento de la energía. a) El medio de desconexión debe estar a la vista del anuncio luminoso que controla Excepción 1: Los anuncios luminosos operados por controles electrónicos o electromecánicos colocados fuera del anuncio luminoso, deben tener medios de desconexión visibles desde el lugar donde está ubicado el control. Los medios de desconexión deben desconectar al anuncio luminoso y al control de todos los
  • 540. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 540 conductores portadores de corriente de alimentación, y deben estar diseñados para que ningún polo pueda ser accionado independientemente. Los medios de desconexión y el control pueden ubicarse dentro de la misma envolvente. Los medios de desconexión deben tener forma para bloquearse en la posición de abierto. b) Capacidad nominal del interruptor de control. Los medios de desconexión, interruptores de acción intermitente y dispositivos similares que controlen transformadores, deben tener capacidad para cargas inductivas de control, o una capacidad nominal en amperes de cuando menos el doble de la capacidad en amperes del transformador. NOTA: Véase 380-14 para la capacidad y uso de los interruptores de resorte. 600-3. Envolventes utilizados como cajas de paso. El método de alambrado utilizado para alimentar anuncios luminosos o alumbrado de realce, debe terminar dentro del envolvente del transformador o del anuncio luminoso. Excepción: Las envolventes de transformadores y anuncios luminosos pueden usarse como cajas de paso para conductores que alimenten a otros anuncios luminosos, aparatos de alumbrado de realce o proyectores adyacentes que formen parte del anuncio luminoso, siempre que los conductores que se prolonguen más allá del equipo, estén protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal de 20 A o menor. 600-4. Instrucciones. Todos los anuncios luminosos de cualquier tipo, fijos o portátiles, deben proveerse de instrucciones y deben instalarse de acuerdo con ellas. 600-5. Puesta a tierra. Los anuncios luminosos, canaletas, cajas terminales de tubos y otras estructuras metálicas, deben ponerse a tierra como se especifica en el Artículo 250. Excepción. Partes metálicas separadas. Las partes metálicas separadas que no transportan corriente eléctrica, de un alumbrado de realce, pueden ponerse a tierra por conductores de tamaño nominal 2,08 mm2 (14 AWG) y deben protegerse de daño físico y ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. 600-6. Circuitos derivados a) Capacidad. Los circuitos que alimentan lámparas, balastros y transformadores o combinaciones de éstos, deben tener una capacidad de acuerdo a la carga por alimentar. b) Circuitos derivados. Cada edificio comercial y cada local de comercio que esté a nivel de la calle, accesible a los peatones, debe tener en la parte exterior por lo menos una salida para anuncios luminosos o alumbrado de realce. Esta salida debe alimentarse por un circuito derivado exclusivo de 20 A. Excepción: Los corredores y pasillos interiores no deben considerarse como parte exterior de los edificios. c) Carga mínima calculada. Debe considerarse una carga mínima de 1 200 VA, en el cálculo del circuito derivado que alimenta a anuncios luminosos o alumbrados de realce. 600-7. Marcado a) Anuncios luminosos. Todos los anuncios luminosos deben marcarse con el nombre del fabricante, y en los de lámparas incandescentes se debe indicar el número de portalámparas que les corresponda; en el caso de anuncios luminosos basados en lámparas de descarga (tubos) se debe indicar la corriente eléctrica de entrada a plena carga y su tensión eléctrica nominal de entrada. La identificación del anuncio luminoso debe estar visible y permanente después de su instalación. b) Transformadores. Para su identificación, los transformadores deben indicar en forma visible y permanente los datos de entrada en amperes o volts-amperes, la tensión eléctrica nominal de entrada, y la de salida en circuito abierto. 600-8. Envolventes. Las partes vivas que no sean lámparas ni tubos de neón deben estar encerradas. a) Resistencia estructural. Las envolventes deben tener una apropiada resistencia estructural y rigidez. b) Material. Los anuncios deben estar construidos de metal o de un material aprobado. c) Protección del metal. Las partes metálicas del equipo deben estar protegidas contra la corrosión.
  • 541. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 541 600-9. Anuncios portátiles. Los anuncios portátiles o sus secciones, letras, aparatos, símbolos y elementos similares que se utilicen con anuncios luminosos fijos, se deben usar solamente cuando cumplan con las disposiciones aplicables de esta norma y además deben cumplir los requisitos siguientes: a) Receptáculo y clavija a prueba de intemperie. El receptáculo y clavija a prueba de intemperie debe contar con un polo de puesta a tierra, para cada conexión individual, aparato o anuncio. b) Cordones. Todos los cordones deben ser del tipo de uso rudo como se designa en la Tabla 400-4 y deben ser de tres conductores, con uno para puesta a tierra, como se prevé en 600-9(a). c) Altura del cordón. Ningún cordón debe estar a una altura menor que 3,0 m desde el nivel del suelo en distancia vertical. 600-10. Separaciones a) Altura. La parte baja de los anuncios y alumbrado de realce debe estar a una altura no menor que 5 m por encima de áreas accesibles al tráfico de vehículos. Excepción: La parte baja puede estar a menos de 5,0 m por encima de áreas accesibles a vehículos, si está protegida contra daños materiales. 600-11. Anuncios luminosos portátiles exteriores. El alambrado de un anuncio luminoso portátil o móvil exterior, debe estar accesible fácilmente y tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. Dicho interruptor debe localizarse en el cordón de la fuente de alimentación a una distancia no mayor que 30 cm del receptáculo alimentador. Los soportes de los conductores de corriente eléctrica especificados en esta Sección deben considerarse como parte integral del anuncio. B. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de 1 000 V o menos 600-21. Instalación de conductores a) Método de alambrado. Los conductores deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, no metálico tipo pesado, metálico flexible, metálico flexible hermético a los líquidos, no metálico flexible hermético a los líquidos, cable con envolvente metálica, cable tipo AC, ductos metálicos, cables con envolvente metálica o aislamiento mineral, y postes metálicos que cumplan con los requisitos indicados en 410-15(b). b) Aislamiento y tamaño nominal. Los conductores deben ser de un tipo aprobado para uso general y deben ser de tamaño nominal no menor que 2,08 mm2 (14 AWG). Excepción 1: Los conductores pueden ser de un tamaño nominal no menor que 0,824 mm2 (18 AWG) del tipo especificado en la Tabla 402-3, para los casos indicados a continuación: a) Anuncios luminosos portátiles. b) Las terminales cortas permanentemente unidas a portalámparas o balastros para lámparas de descarga. c) Las terminales alambradas en canales, que estén permanentemente unidas a portalámparas de lámparas de descarga o balastros de descarga eléctrica y que no tengan una longitud mayor que 2,4 m. d) En los anuncios luminosos con varias lámparas incandescentes múltiples, que necesitan un conductor para un control a una o más lámparas y cuya carga total no sea mayor que 250 W, si forman parte de un cable dos o más conductores. Excepción: Se permite el uso de conductores de tamaño nominal no menor que 0,519 mm2 (20 AWG) como terminales cortas permanentemente unidas a motores síncronos. e) Expuestos a la intemperie. Los conductores en canalizaciones, cables blindados o envolventes expuestas a la intemperie, deben ser del tipo con cubierta de plomo u otro tipo especial aprobado para estas condiciones. Excepción: Esto no se aplica cuando las canalizaciones de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, no metálico tipo pesado, o las envolventes, son herméticas a la lluvia e instalados de forma que drenen.
  • 542. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 542 f) Número de conductores en canalizaciones. Los conductores incluyendo su aislamiento en una canalización para anuncios luminosos no deben rebasar una ocupación máxima de 40% del área interior útil de la canalización. 600-22. Portalámparas. Los portalámparas deben ser del tipo sin interruptor, con cuerpo de material aislante adecuado y construidos e instalados para que no puedan girar. Los casquillos tipo roscado de los portalámparas de los anuncios luminosos, en circuitos puestos a tierra, deben conectarse al conductor puesto a tierra del circuito. 600-23. Conductores en anuncios y canaletas. Los conductores dentro de anuncios y canaletas de alumbrado de realce, deben sujetarse firmemente y protegerse mecánicamente. 600-24. Protección de conductores. Se deben utilizar boquillas para proteger los conductores alimentadores que traspasen envolventes. C. Anuncios luminosos y alumbrado de realce de más de 1 000 V 600-31. Instalación de conductores a) Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse como conductores ocultos sobre aisladores, en tubo (conduit) metálico, tipo ligero, semipesado y pesado, tubo (conduit) rígido no metálico, tubo (conduit) metálico flexible, tubo (conduit) metálico flexible a prueba de líquidos, en tubería metálica eléctrica o cable tipo MC. NOTA: Véase 600-5 para requerimientos de puesta a tierra. Excepción: Se permite el uso de tubo (conduit) flexible hermético a los líquidos, donde se requiere flexibilidad y cuando esté expuesto a condiciones corrosivas. b) Aislamiento y tamaño nominal. Los conductores deben ser para una tensión eléctrica no menor que la del circuito y deben ser de tamaño nominal no menor que 2,08 mm2 (14 AWG). Excepción: Se permite el uso de conductores de tamaño nominal no menor que 0,824 mm2 (18 AWG) en las siguientes condiciones: 1) Como terminales de longitud no mayor que 2,4 m permanentemente fijas a portalámparas o a balastros para lámparas de descarga eléctrica, si dichas terminales están encerradas en un canal de alambrado. 2) En anuncios luminosos sobre vidrieras de exhibición o anuncios luminosos pequeños portátiles, como terminales de una longitud no mayor que 2,4 m desde las terminales del tubo a los devanados del secundario del transformador, si están permanentemente fijos dentro de la envolvente del transformador. c) Curvas en conductores. Se deben evitar curvas pronunciadas en los conductores. d) Conductores ocultos sobre aisladores en interiores. Los conductores ocultos sobre aisladores deben estar separados entre sí y de todos los demás objetos, excepto de los aisladores donde están montados, por una distancia no menor que 4 cm para tensiones eléctricas mayores de 10 000 V y no menor que 2,5 cm para tensiones eléctricas de 10 000 V o menos. Deben instalarse en canaletas revestidas con material no combustible y no deben utilizarse para otro propósito, excepto para los conductores primarios del circuito, los que se permiten en el mismo canal. Los aisladores deben ser de material no combustible y no absorbente. No se permiten conductores ocultos sobre aisladores en el exterior de la envolvente del anuncio. e) Conductores en tubería. Cuando los conductores tengan una cubierta de plomo u otra cubierta metálica, ésta debe prolongarse más allá del extremo final de la tubería, y la superficie del cable no debe dañarse donde termina su cubierta, de acuerdo con lo siguiente: 1) En lugares húmedos o mojados, el aislamiento de los conductores debe prolongarse más allá de la cubierta metálica o canalización a no más de 10 cm para tensiones eléctricas mayores a 10 000 V, 7,5 cm para tensiones eléctricas mayores a 5 000 V, pero menores a 10 000 V, y 5 cm para tensiones eléctricas de 5 000 V o menos.
  • 543. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 543 2) En lugares secos, el aislamiento se debe prolongar más allá de la cubierta metálica o canalización no menos de 6,4 cm para tensiones eléctricas mayores de 10 000 V, 5 cm para tensiones eléctricas mayores de 5 000 V pero no mayores a 10 000 V y 4 cm para tensiones eléctricas de 5 000 V o menos. 3) Para los conductores conectados a las terminales de puesta a tierra del punto medio no se necesita separación. 4) Un tubo (conduit) metálico que contenga un solo conductor, de una terminal secundaria de un transformador, no debe exceder una longitud de 6 m. f) Aparadores y lugares similares. Los conductores que cuelgan libremente en el aire, lejos de material combustible, y que no estén sujetos a daño físico como en algunos aparadores de exhibición, deben aislarse únicamente para la tensión eléctrica de diseño del conductor, sin necesitar de alguna otra protección. g) Entre el tubo de descarga y el punto medio puesto a tierra. Los conductores pueden ser instalados desde el extremo del tubo, hasta los bornes del punto medio puesto a tierra de los transformadores diseñados específicamente para este fin y provistos de terminales en el punto medio. Cuando tales conexiones son hechas al punto medio puesto a tierra del transformador, las conexiones entre las terminales de alta tensión del transformador y los extremos de la línea del tubo de descarga deben ser lo más cortas posible. 600-32. Transformadores a) Tensión eléctrica. La tensión eléctrica en el circuito abierto del secundario del transformador no debe ser mayor que 15 000 V, con una tolerancia para pruebas de 1 000 V adicionales. En los transformadores con un extremo puesto a tierra, la tensión eléctrica en circuito abierto del secundario no debe ser mayor que 7 500 V, con una tolerancia para pruebas de 500 V adicionales. b) Tipo y capacidad. Los transformadores deben ser adecuados para uso con tubo de descarga eléctrica y tener una capacidad máxima de 4 500 VA. Los transformadores del tipo de núcleo y devanados abiertos, deben limitarse a una tensión eléctrica en el secundario no mayor que 5 000 V, con una tolerancia de 500 V para pruebas, y utilizarse sólo en anuncios pequeños portátiles dentro de inmuebles. Los transformadores para instalaciones de alumbrado de realce con tubo neón, deben tener una capacidad de corriente en el secundario no mayor que 60 mA. Excepción: Donde los transformadores y todo el alambrado conectado a ellos estén instalados de acuerdo con las disposiciones del Artículo 410 para alumbrado con lámparas de descarga de la misma tensión. c) Expuestos a la intemperie. Los transformadores para uso en exteriores deben ser del tipo a prueba de intemperie o protegerse ubicándolos dentro del cuerpo del anuncio luminoso o en una caja metálica por separado. d) Conexión del secundario del transformador. Los devanados de alta tensión de los transformadores no deben conectarse en paralelo o en serie. Excepción 1: Si se tienen dos transformadores, cada uno de los cuales tiene una de sus terminales de alta tensión conectada a la cubierta metálica, se pueden conectar los devanados de alta tensión eléctrica en serie para formar el equivalente de un transformador con su punto medio puesto a tierra. Las terminales puestas a tierra deben conectarse por conductores aislados de tamaño nominal no menor que 2,08 mm2 (14 AWG). Excepción 2: Los transformadores para anuncios luminosos pequeños portátiles, vidrieras de exhibición y lugares similares, se pueden conectar en serie cuando estén equipados con terminales permanentemente fijas al devanado secundario dentro de la envolvente del transformador y las conexiones no deben extenderse más allá de 2,44 m de la cubierta que une los extremos de la tubería y los conductores deben ser de tamaño nominal no menor que 0,824 mm2 (18 AWG).
  • 544. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 544 e) Accesibilidad. Los transformadores deben ubicarse en lugares accesibles y deben sujetarse firmemente. f) Espacio de trabajo. Cuando un transformador no esté instalado dentro de un anuncio, se debe proveer alrededor del transformador o de su cubierta, un espacio de trabajo de 1,0 m por 1,0 m horizontalmente y por lo menos de 1,0 m de altura. g) Ubicación en plafones. Los transformadores pueden instalarse en plafones, siempre que haya un acceso de 90 cm de altura y 60 cm de ancho provisto de un pasillo adecuado, permanente y fijo, con un ancho no menor que 30 cm y que se extienda desde un punto de entrada al plafón hasta cada transformador. (Continúa en la Sexta Sección) SEXTA SECCION SECRETARIA DE ENERGIA (Viene de la Quinta Sección) 600-33. Tubos luminosos de descarga eléctrica a) Diseño. Los tubos luminosos deben ser de longitud y diseño tales que no produzcan una sobretensión continua en el transformador. b) Soporte. Los tubos luminosos deben estar adecuadamente sostenidos en soportes de material no combustible y no absorbente. Los soportes de los tubos deben ser ajustables cuando sea factible. c) Contacto con materiales inflamables y otras superficies. Los tubos no deben tener contacto con materiales inflamables y deben estar ubicados donde no estén expuestos normalmente a daños materiales. Cuando los tubos trabajen a tensiones mayores de 7 500 V, sus soportes deben ser de material aislante no combustible y no absorbente, que mantenga una separación no menor que 6 mm entre el tubo y la superficie más próxima. 600-34. Terminales y portaelectrodos de los tubos de descarga eléctrica. a) Terminales. Las terminales de los tubos deben ser inaccesibles a personas no idóneas y estar separadas de materiales combustibles y de metal conectado a tierra, o bien estar encerradas en cubiertas. En este último caso, las terminales deben separarse de metal puesto a tierra y de material combustible, por medio de un material aislante no combustible y no absorbente o por un espacio libre en aire de 4 cm. Las terminales deben estar preparadas para que las conexiones no hagan falsos contactos y con el fin de evitar calentamiento y pérdidas de energía. Las terminales no deben estar sometidas a esfuerzos mecánicos. b) Conexiones de tubos sin usar portaelectrodos. Si no se usan portaelectrodos especiales para el objeto, las partes vivas de las terminales de los tubos y de los conductores, deben soportarse en tal forma que se mantenga una separación de por lo menos 4 cm entre conductores o entre conductores y cualquier parte metálica conectada a tierra. c) Portaelectrodos. Los portaelectrodos para los tubos deben ser de material aislante, no combustible y no absorbente. d) Boquillas. Donde los electrodos entren a la envolvente de anuncios luminosos para exteriores o interiores, que funcionen a una tensión eléctrica mayor que 7 500 V, deben usarse boquillas de paso, a menos que se haya provisto de portaelectrodos. Los soportes más próximos a las conexiones terminales deben quedar a no más de 15 cm del electrodo. e) Aparadores. En los anuncios luminosos de tipo descubierto para aparadores, las terminales deben estar encerradas en portaelectrodos aprobados para este fin y evitar falsos contactos y pérdidas de energía. f) Sellado de portaelectrodos y boquillas. Para impedir la entrada de polvo o humedad pueden utilizarse sellos flexibles no conductores para tapar la abertura entre el tubo y el portaelectrodo o boquilla. Este sello no debe estar en contacto con material conductor puesto a tierra y no debe confiarse en él como aislamiento del tubo.
  • 545. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 545 g) Cubierta de metal. Las cubiertas de metal para electrodos deben tener una chapa metálica de espesor no menor que 0,7 mm (No. 24 SSG). h) Envolventes de material aislante. Las envolventes de material aislante deben ser no combustibles, no absorbentes y adecuadas para la tensión eléctrica del circuito. i) Partes vivas. Las partes vivas deben estar encerradas o adecuadamente resguardadas para impedir cualquier contacto. 600-35. Interruptores en puertas. Las puertas o tapas que den acceso a partes no aisladas de anuncios luminosos para interiores o alumbrado de realce, de tensiones nominales mayores que 600 V y accesibles al público en general, deben estar provistas de desconectadores de bloqueo que, al abrir las puertas o retirar las tapas, desconecten el circuito primario, o estén fijadas de tal manera que para abrirlas se necesiten herramientas especiales. 600-36. Alumbrado de realce fijo y avisos luminosos de tipo de estructura para uso interior a) Soporte de tubos. Los tubos de gas deben soportarse independientemente de los conductores, por medio de aisladores de material no combustible no absorbente, tal como vidrio o porcelana, o suspenderse con alambres o cadenas adecuadas. b) Transformadores. Se deben instalar en envolventes metálicos y tan cerca como sea posible del sistema de tubos de gas. c) Conductores del secundario. Los conductores del secundario para los transformadores, deben aislarse de la tensión eléctrica del circuito y deben estar encerrados en canalización metálica puesta a tierra. Excepción: Los conductores que no excedan de 1,2 m de longitud entre el tubo de gas y la envolvente metálica adyacente, pueden alojarse en otro tipo de canalización tal como vidrio continuo o mangas aislantes. 600-37. Anuncios luminosos portátiles de tubos de gas para aparadores de uso interior. Esta Sección se aplica a las instalaciones y al uso de anuncios luminosos portátiles basados en tubos de gas. a) Ubicación. Los anuncios luminosos portátiles con tubos de gas se deben usar solamente en interiores. b) Transformador. El transformador debe ser del tipo ventana o estar dentro de una envolvente metálica. c) Conductores de alimentación. Los conductores de alimentación deben ser de cordón tipo uso rudo o extrarrudo que contenga un conductor de puesta a tierra de equipo. El cordón debe tener una longitud no mayor que 3 m. d) Conductores secundarios. Los conductores secundarios deben tener una longitud no mayor que 1,8 m y deben instalarse donde no estén expuestos a daño mecánico, deben aislarse de la tensión eléctrica del circuito y deben protegerse por un tubo de vidrio continuo u otros mangos aislantes o tubería. e) Puesta a tierra. Los transformadores y las partes metálicas unidas que no transportan corriente eléctrica deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. f) Soportes. Los anuncios luminosos portátiles interiores deben mantenerse en su lugar por un número de ganchos abiertos no mayor que dos, sujetos a la estructura del transformador. ARTICULO 604-SISTEMAS DE ALAMBRADO PREFABRICADOS 604-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican al alambrado instalado en campo utilizando subconjuntos prefabricados, para circuitos derivados, paneles de control, circuitos de control remoto, de señalización y de comunicaciones en áreas accesibles. 604-2. Definición. Sistema de alambrado prefabricado: Es un sistema formado por componentes ensamblados en fábrica, y no pueden ser inspeccionados en el sitio donde se instalen, sin dañar o destruir el propio conjunto ensamblado, por lo cual sus conexiones internas no deben tener falsos contactos para evitar calentamiento y consumos innecesarios de energía. 604-3. Otros Artículos. Se deben cumplir los requisitos de todos los otros Artículos aplicables de esta norma, excepto por las modificaciones establecidas en este Artículo. 604-4. Uso permitido. Se permite el uso de sistemas de alambrado prefabricados, en lugares visibles, secos, accesibles y dentro de plafones y espacios usados para aire ambiental cuando estén aprobados para esta aplicación y se instalen de acuerdo con lo indicado en 300-22.
  • 546. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 546 Excepción 1: En espacios ocultos, se permite que un extremo de un cable en derivación, se extienda dentro de muros huecos accesibles, para terminar en un desconectador o en una salida eléctrica. Excepción 2: Para instalaciones exteriores, cuando están aprobadas para ese uso. 604-5. Uso no permitido. Cuando los conductores o cables se limiten por las disposiciones de los Artículos 333 y 334. 604-6. Construcción a) Tipos de cable o tubo (conduit). Los sistemas de alambrado prefabricados pueden ser de uno de los tipos indicados a continuación: 1) Los cables deben ser armados o tener cubierta metálica de un tipo aprobado y deben contener conductores de cobre aislados de 600 V nominales, de tamaño nominal de 5,26 mm2 o de 3,31 mm2 (10 AWG o 12 AWG) con un conductor de cobre aislado o desnudo para conexión a tierra, equivalente en área de sección transversal a un conductor activo o portador de corriente. 2) La canalización debe ser tubo (conduit) metálico flexible y aprobado para contener conductores de cobre aislados de tamaño nominal de 5,26 mm2 o de 3,31 mm2 (10 AWG o 12 AWG) para 600 V nominales con un conductor de cobre para conexión puesta a tierra, equivalente en área de sección transversal a la de un conductor activo o portador de corriente. Excepción 1: para los incisos (1) y (2): Para conectar un aparato, se permite una derivación de longitud máxima de 1,8 m con conductores menores de 3,31 mm2 (12 AWG) pero no menores de 0,824 mm2 (18 AWG). Excepción 2: para los incisos (1) y (2): Para circuitos de control remoto, señalización o comunicaciones, se permite el uso de conductores menores de 3,31 mm2 (12 AWG). El sistema de alambrado debe estar aprobado para este uso. 3) Cada subconjunto prefabricado debe marcarse para identificar el tipo de cable o canalización. b) Receptáculos y clavijas. Los receptáculos y clavijas deben ser con bloqueo de seguridad debidamente polarizados e identificados para este uso. c) Otros componentes. Otros componentes del sistema deben estar aprobados para el uso. 604-7. Salidas no utilizadas. Todas las salidas disponibles no utilizadas, deben ser tapadas para cerrar efectivamente las aberturas de los receptáculos y así evitar accidentes. ARTICULO 605-INSTALACIONES EN OFICINAS (Accesorios de alumbrado y alambrado de muros prefabricados) 605-1. Alcance. Esta Sección se refiere a equipo eléctrico, accesorios de alumbrado y sistemas de alambrado usados para conectar, colocar dentro, o instalar en muros alambrados prefabricados. 605-2. Generalidades. Los sistemas de alambrado se deben identificar como apropiados para suministrar energía a los accesorios y aparatos eléctricos de alumbrado en muros prefabricados. Estos muros no deben extenderse desde el piso hasta el techo. a) Usos. Estos conjuntos deben instalarse y usarse sólo como se indica en este Artículo. b) Otros Artículos. Se deben cumplir los requisitos de todos los Artículos aplicables de esta norma, excepto las modificaciones requeridas en este Artículo. c) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se usen muros alambrados prefabricados en áreas peligrosas (clasificadas), deben cumplir con los Artículos 500 a 517, además de lo indicado en éste. 605-3. Canalizaciones. Todos los conductores y las conexiones deben estar dentro de ductos o canalizaciones metálicas para alambrado o de otro material adecuado para las condiciones de uso. Los ductos o canalizaciones del alambrado deben estar libres de protuberancias u otras condiciones que puedan dañar al aislamiento del conductor. No se deben utilizar como canalización el tubo (conduit) de Polietileno indicado en el Capítulo 332. 605-4. Conexiones entre muros. La conexión eléctrica entre muros debe ser un ensamble flexible adecuado para este uso.
  • 547. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 547 Excepción: Se permite cordón flexible para la conexión entre muros siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el cordón sea del tipo para uso extrarrudo. b) Que los muros estén mecánicamente contiguos. c) Que el cordón no sea más largo de lo necesario para la máxima separación entre los muros y que no exceda de 60 cm. d) Que el cordón termine en una clavija y en un receptáculo, con seguridad a la tensión mecánica. 605-5. Accesorios de alumbrado. El equipo de alumbrado apropiado para usarse en muros alambrados debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Soporte. Se debe contar con medios de unión o soporte seguros. b) Conexión. Cuando se utilice una conexión de cordón y clavija, la longitud del cordón debe ser adecuada para el uso que se pretende, pero no debe exceder de 2,7 m de longitud. El cordón debe 2 ser del tipo para uso rudo, de tamaño nominal no menor que 0,824 mm (18 AWG) y debe contener un conductor de conexión de puesta a tierra. Si se emplea otro tipo de conexiones, deben identificarse como adecuadas para este uso. c) Salida del receptáculo. No se permiten salidas del receptáculo en los accesorios de alumbrado. 605-6. Muros de tipo fijo. Los muros alambrados que estén unidos permanentemente a una parte del edificio, deben estar conectados al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3. 605-7. Muros de tipo no permanente. Los muros que no estén unidos permanentemente a una parte del edificio, pueden estar conectados permanentemente al sistema eléctrico del edificio por uno de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3. 605-8. Muros del tipo no permanente, conectados con cordón y clavija. Los muros individuales de tipo no permanente o grupos de muros individuales que estén eléctricamente unidos y que no excedan de 9 m, cuando sean ensamblados, pueden estar conectados al sistema eléctrico del edificio por un cordón flexible con clavija, siempre que satisfagan los siguientes requisitos: a) Cordón alimentador flexible. El cordón alimentador flexible no debe exceder de 60 cm de longitud y debe ser del tipo para uso extrarrudo con conductores de 3,31 mm2 (12 AWG) o mayores, con un conductor de conexión de puesta a tierra aislado. b) Receptáculos para suministro de energía. El receptáculo que suministre la energía eléctrica, debe estar alimentado por un circuito independiente que sirva exclusivamente a los muros y no a otras cargas, y debe ubicarse a no más de 30 cm del muro que alimente. c) Máximo número de salidas de los receptáculos. Los muros individuales o grupos interconectados, no deben tener más de 10 salidas de receptáculos de 15 A, 120 V o 127 V. d) Circuitos multiconductores. Los muros individuales o grupos de muros individuales interconectados no deben contener circuitos multiconductores. NOTA: Véase 210-4 para circuitos derivados multiconductores que alimenten a los muros indicados en 605-6 y 605-7. ARTICULO 610-GRUAS Y POLIPASTOS A. Disposiciones generales 610-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y la instalación eléctrica relacionada con grúas y polipastos, polipastos de monorriel y de todo tipo de carriles. 610-2. Requisitos especiales para áreas particulares a) Areas peligrosas (clasificadas). Todo equipo que funcione en un área clasificada como peligrosa debe cumplir con el Artículo 500. 1) El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de gases o vapores inflamables debe cumplir con el Artículo 501.
  • 548. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 548 2) El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de polvos combustibles debe cumplir con el Artículo 502. 3) El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas) debido a la presencia de fibras o pelusas de fácil ignición debe cumplir con el Artículo 503. b) Materiales combustibles. Si la grúa, polipasto o polipasto de monorriel opera sobre materiales de fácil combustión, las resistencias eléctricas deben instalarse de acuerdo con las siguientes condiciones: (1) En un gabinete bien ventilado, de material no combustible y construido de forma que no emita llamas o metal fundido. (2) En una jaula o cabina hecha de material no combustible que rodee todos sus lados desde el piso hasta un punto ubicado como mínimo a 15 cm por encima del nivel superior de dichas resistencias. c) Celdas electrolíticas en línea. Véase 668-32. B. Alambrado 610-11. Métodos de alambrado. Los conductores deben instalarse en canalizaciones o ser cable Tipo AC con el conductor de puesta a tierra aislado, cable tipo MC o MI, a menos que se permita de otra manera en los siguientes incisos (a) a (e): (a) Los conductores de contacto no requieren encerrados en canalizaciones. (b) No se requiere que longitudes cortas de conductores descubiertos en las resistencias, colectores, o troles y otro equipo, estén encerrados en canalizaciones. (c) Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles para motores y equipo similar, deben instalarse conductores flexibles dentro de tubo (conduit) metálico flexible, metálico flexible hermético a los líquidos, no metálico flexible hermético a los líquidos, cable multiconductor o una canalización no metálica aprobados. (d) Cuando se utilice cable multiconductor en una estación de botones colgante, ésta debe estar soportada de una manera satisfactoria que proteja a los conductores eléctricos contra los esfuerzos de la tensión mecánica. (e) Cuando se requiere flexibilidad para alimentar energía o controlar partes en movimiento, se permite el uso de un cordón o cable flexible adecuado para el propósito, siempre que: (1) Se suministre liberación satisfactoria contra esfuerzos de tracción y protección contra daño físico; y (2) En áreas peligrosas (clasificadas) dentro de la Clase 1, División 2, el cable debe estar aprobado para uso extrarrudo. 610-12. Accesorios terminales de canalización o cable. Los conductores o los cables que salgan de una canalización deben cumplir con una de las siguientes condiciones: a) Abertura independiente con boquilla. Cuando la trayectoria de conductores cambie del tipo de instalación en cable o en canalización a una instalación de tipo visible, debe utilizarse una caja o accesorio terminal que esté provisto con abertura independiente emboquillada para cada conductor. Un accesorio usado para este propósito no debe tener derivaciones, tomas de corriente eléctrica, ni empalmes y no debe usarse como caja de salida para aparatos. b) Boquilla en lugar de caja. Se permite utilizar una boquilla en lugar de una caja al final de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, donde la canalización termine en motores de corriente eléctrica continua de carcasa abatible, controles no encerrados o equipo similar, incluyendo conductores de contacto, colectores o troles, resistencias, frenos y desconectadores de límite operando en el circuito de fuerza. 610-13. Tipo de conductores. Los conductores deben cumplir con lo indicado en la Tabla 310-13. Excepción 1: Los conductores expuestos al calor exterior o conectados a resistencias, deben tener una cubierta exterior resistente a la flama o deben estar cubiertos con cinta resistente a la flama, individualmente o en grupos.
  • 549. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 549 Excepción 2: Los conductores de contacto a lo largo de trabes, puentes de grúas y monorrieles pueden ser desnudos y deben ser de cobre, aluminio, acero, u otras aleaciones o combinaciones de estos metales en forma de alambre duro estirado, de perfil redondo, en “T”, angular, rieles en “T”, u otra forma rígida. Excepción 3: Donde se requiera flexibilidad, se permite emplear cordones o cables flexibles con carretes enrolladores o dispositivos recuperadores. 610-14. Tamaño nominal de los conductores y capacidad de conducción de corriente a) Capacidad de conducción de corriente. La capacidad de conducción de corriente permitida en los conductores se indica en la Tabla 610-14(a): NOTA- Para la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre controladores y resistencias véase 430-23. TABLA 610-14(a). Capacidad de conducción de corriente (A) para conductores de cobre aislados basados en una temperatura ambiente de 30°C, utilizados para motores de grúas y polipastos, con régimen de trabajo de corta duración, hasta cuatro conductores en canalizaciones o cable (*). Hasta tres conductores de c.a. (**) o cuatro en c.c. (*) en canalización o cable. Temperatura 75°C 90°C 125°C máxima de operación Tamaño nominal Tipos Tipos Tipos mm2 MTW, RHW, THW, THW-LS, FEP, FEPB, PFA, PFAH, FEP, FEPB, PFA, PFAH, (AWG o kcmil) XHHW, DRS, THWN SA, TFE, ZW SA, TFE, ZW mm2 AWG 60 min 30 min 60 min 30 min 60 min 30 min 1,31 (16) 10 12 31 32 38 40 2,08 (14) 25 26 36 40 45 50 3,31 (12) 30 33 49 52 60 65 5,26 (10) 40 43 63 69 73 80 8,37 (8) 55 60 13,3 (6) 76 86 83 94 101 119 16,8 (5) 85 95 95 106 115 134 21,2 (4) 100 117 111 130 133 157 26,7 (3) 120 141 131 153 153 183 33,6 (2) 137 160 148 173 178 214 (1) 143 175 158 192 210 253 (1/0) 190 233 211 259 253 304 (2/0) 222 267 245 294 303 369 (3/0) 280 341 305 372 370 452 (4/0) 300 369 319 399 451 555 127 (250) 364 420 400 461 510 635 152 (300) 455 582 497 636 587 737 177 (350) 486 646 542 716 663 837 203 (400) 538 688 593 760 742 941 253 (500) 660 847 726 914 896 1143 FACTOR DE CORRECCION PARA CAPACIDAD DE CONDUCCION DE CORRIENTE Temperatura Para temperaturas ambientes diferentes a 30°C multiplicar la capacidad de conducción ambiente °C de corriente mostrada arriba por el factor correspondiente abajo indicado 21-25 1,05 1,05 1,04 1,04 1,02 1,02 26-30 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 31-35 0,94 0,94 0,96 0,96 0,97 0,97 36-40 0,88 0,88 0,91 0,91 0,95 0,95 41-45 0,82 0,82 0,87 0,87 0,92 0,92 46-50 0,75 0,75 0,82 0,82 0,89 0,89
  • 550. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 550 51-55 0,67 0,67 0,76 0,76 0,86 0,86 56-60 0,58 0,58 0,71 0,71 0,83 0,83 61-70 0,33 0,33 0,58 0,58 0,76 0,76 71-80 0,41 0,41 0,69 0,69 81-90 0,61 0,61 91-100 0,51 0,51 101-120 0,40 0,40 NOTA- Otros aislamientos indicados en las Tablas 310-13 y aprobados para lugares y temperaturas específicos se permite sustituirlos por los indicados en la Tabla 610-14 a). Las capacidades de conducción de corriente de los conductores utilizados para motores para servicio de 15 minutos, deben ser las de 30 minutos incrementadas en 12%. (*) Para cinco a ocho conductores de fuerza energizados simultáneamente y alojados en tubo (conduit), canalización o cable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de fuerza se reduce a un valor equivalente a 80% del valor mostrado en esta tabla. (**) Para cuatro a seis conductores de fuerza de c.a. energizados simultáneamente a 125°C y alojados en tubo (conduit), canalización o cable, la capacidad de conducción de corriente de los conductores de fuerza se reduce a un valor equivalente al 80% del valor mostrado en esta tabla. b) Conductores para resistencias de control (secundarias). Cuando las resistencias de control (secundarias) estén separadas del controlador, el tamaño nominal mínimo de los conductores entre las resistencias y el controlador, se debe calcular multiplicando la corriente eléctrica secundaria del motor por el factor adecuado tomado de la Tabla 610-14 b), y seleccionar el conductor adecuado de la Tabla 610-14(a). TABLA 610-14 (b) Factores para determinar la capacidad de conducción de corriente de los conductores entre el controlador y las resistencias de control (secundarias) de grúas. Tiempo en segundos Capacidad de conducción de la corriente secundaria a plena carga Energizadas Sin energía Por ciento (conectadas) (desconectadas) 5 75 35 10 70 45 15 75 55 15 45 65 15 30 75 15 15 85 Servicio continuo 110 c) Tamaño nominal mínimo. Los conductores externos a motores y a controladores no deben ser menores de 1,31 mm2 (16 AWG). Excepción 1: En circuitos de control con no más de 7 A, se permite el uso de conductor de tamaño nominal de 0,824 mm2 (18 AWG), en cordones multiconductores. Excepción 2: En circuitos electrónicos se permite el uso de conductores de tamaño nominal no menor que 0,519 mm2 (20 AWG). d) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la indicada en la Tabla 610-14 a) para conductores de 75ºC, y en ningún caso deben ser menores que lo siguiente: Distancias entre aisladores extremos de tensión mecánica o Designación del conductor soportes intermedios del tipo mordaza Tamaño nominal mm2 (AWG)
  • 551. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 551 Menos de 9 m 13,3 (6) 9 a 18 m 21,2 (4) más de 18 m 33,6 (2) e) Cálculo de la carga de motores 1) Para un motor, se debe tomar como base 100% de la corriente eléctrica a plena carga indicada en su placa de datos. 2) Para una grúa o polipasto, con varios motores, la capacidad de conducción de corriente mínima de los conductores que los alimentan debe ser la suma de corriente eléctrica nominal de plena carga (en amperes) indicada en la placa de datos del motor más grande o grupo de motores, más 50% de la corriente eléctrica nominal (en amperes) a plena carga de la placa de datos del motor inmediato más grande o grupo de motores, usando la columna de la Tabla 610-14 (a) que aplique al motor con el mayor tiempo de régimen de trabajo. 3) Para varias grúas o polipastos o ambas cosas, alimentados con un sistema común de conductores, se debe calcular la capacidad de conducción de corriente mínima para los motores de cada grúa como se indica en 610-14(e), sumar todas las capacidades de conducción de corriente y multiplicar la suma por el factor de demanda adecuado de la Tabla 610-14(e). TABLA 610-14 e). Factores de demanda Número de grúas o Factor de demanda polipastos 2 0,95 3 0,91 4 0,87 5 0,84 6 0,81 7 0,78 f) Otras cargas. Las cargas adicionales, tales como calefacción, alumbrado, electroimanes y aire acondicionado, deben regirse por la aplicación de las Secciones correspondientes de esta norma. g) Placa de datos. Cada grúa, monorriel o polipasto debe tener una placa de datos, visible, con lo siguiente: Nombre del fabricante, valores nominales de tensión eléctrica, frecuencia, número de fases y la capacidad de corriente del circuito, calculada según lo indicado en 610-14 (e) y (f). 610-15. Conductores de retorno común. Cuando una grúa o polipasto es accionado por más de un motor, puede utilizarse un conductor de retorno común con capacidad de conducción de corriente adecuada. C. Conductores de contacto 610-21. Instalación de los conductores de contacto. Los conductores de contacto deben cumplir con los incisos a) al h) descritos a continuación: a) Ubicación y resguardo de los conductores de contacto. Los conductores de contacto de trabes carril deben estar resguardados, y los conductores de contacto del puente deben estar ubicados y resguardados de manera que las personas no puedan hacer contacto accidental con las partes energizadas. b) Conductores de contacto. Los conductores que se utilicen como conductores de contacto deben estar fijos en sus extremos por medio de aisladores de tensión y deben montarse sobre aisladores, de forma que el límite de desplazamiento del conductor no lo aproxime a menos de 40 mm de la superficie sobre la que está instalado el conductor. c) Soportes a lo largo de trabes carril. Los conductores de contacto instalados a lo largo de las trabes carril deben estar sostenidos por soportes aislantes colocados a intervalos no mayores a 6 m. Excepción: Los soportes para conductores de rieles puestos a tierra como está previsto en (f) siguiente, no necesitan ser del tipo aislante.
  • 552. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 552 Dichos conductores deben estar separados entre sí no menos de 150 mm, excepto en los monorrieles para polipastos, donde puede existir una separación no menor que 75 mm. Donde sea necesario, los intervalos entre los soportes aislantes pueden ser aumentados hasta 12 m, aumentando proporcionalmente la separación entre conductores. d) Soportes sobre puentes. Los conductores de contacto del puente deben estar separados por lo menos 65 mm, y cuando el largo del puente sea mayor que 24 m se deben colocar soportes aislantes a intervalos no mayores a 15 m. e) Soportes para conductores rígidos. Los conductores a lo largo de trabes carril y puentes de grúas, que sean del tipo rígido especificado en la Excepción 2 de 610-13, y que no estén dentro de un conjunto encerrado aprobado, se deben instalar sobre soportes aislantes, a intervalos no mayores a 80 veces la dimensión vertical del conductor, pero en ningún caso mayor que 4,5 m y espaciados suficientemente para dar una separación eléctrica de los conductores o a los colectores adyacentes no menor que 25 mm. f) Rieles como conductor del circuito. Los rieles de monorriel, rieles del carro o de trabes carril para grúa, pueden ser utilizados como conductores de suministro de energía para una fase de un sistema trifásico de c.a. de alimentación de un transportador, grúa o carro, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1) Los conductores que alimentan a las otras dos fases deben estar aislados; 2) El suministro de energía para todas las fases debe ser desde un transformador de aislamiento; 3) La tensión eléctrica no debe ser mayor que 300 V; 4) El riel que sirva como conductor debe estar puesto a tierra eficazmente en el transformador y se permite conectarlo a tierra por medio de los accesorios utilizados para la suspensión o fijación del riel al edificio o estructura. g) Continuidad eléctrica de los conductores de contacto. Todas las secciones de los conductores deben estar mecánicamente unidas para proporcionar una conexión eléctrica continua. h) Alimentación a otro equipo. Los conductores de contacto no deben utilizarse como alimentadores para otro equipo que no sean la(s) grúa(s) o montacarga(s) para los cuales fueron designados. 610-22. Colectores. Los colectores se deben diseñar de forma que se reduzca al mínimo el arqueo entre ellos y los conductores de contacto y cuando se instalen en locales utilizados para el almacenamiento de fibras y materiales fácilmente inflamables, deben cumplir con lo indicado en 503-13. D. Medio de desconexión 610-31. Medio de desconexión de los conductores de la trabe carril. Se debe instalar un medio de desconexión entre los conductores de contacto de la trabe carril y la fuente de alimentación, este medio debe tener una capacidad continua de corriente eléctrica no menor que la calculada según lo indicado en 610-14(e) y (f). Este medio de desconexión del circuito del motor debe ser un desconectador, un interruptor automático o un medio de desconexión en caja moldeada. Dicho medio de desconexión debe ser: 1) Accesible fácilmente y operable desde el nivel del piso. 2) Provisto con un medio para inmovilizarse o bloquearse en la posición “abierto”. 3) Provisto para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase. 4) Ubicado a la vista desde la grúa o polipasto y desde los conductores de contacto de la trabe carril. 610-32. Medios de desconexión para grúas y polipasto de monorriel. Se debe instalar en las terminales de los conductores de contacto, en las trabes carril, o para otras fuentes de alimentación en todas las grúas y polipastos de monorriel, un desconectador para el circuito del motor o un interruptor automático que pueda bloquearse en la posición de “abierto”. Excepción: Se debe suministrar un desconectador para circuito, un interruptor automático o un desconectador en caja moldeada provisto de bloqueo en la posición “abierto”. Se puede omitir el medio de desconexión cuando un polipasto de monorriel o una instalación de grúa puente de accionamiento manual, cumpla las siguientes condiciones: a) la unidad se controla desde el piso, b) la unidad está a la vista desde los medios de desconexión de la fuente de alimentación, c) no exista plataforma fija para inspección o mantenimiento a la unidad.
  • 553. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 553 Cuando el medio de desconexión no esté accesible fácilmente desde el puesto de mando de la grúa o polipasto de monorriel, se debe disponer en el puesto de mando de medios para interrumpir el circuito de alimentación de energía de todos los motores de la grúa o polipasto de monorriel. 610-33. Capacidad nominal de los medios de desconexión. La capacidad nominal de corriente eléctrica del desconectador o interruptor automático requerido por el Artículo 610-32, no debe ser menor que 50% de la combinación de las capacidades de corriente eléctrica nominales de régimen de trabajo de corta duración de los motores, ni menor que 75% de la suma de las capacidades de corriente eléctrica de los motores de régimen de trabajo de corta duración requeridos para un solo movimiento de la grúa. E. Protección contra sobrecorriente 610-41. Conductores alimentadores de la trabe carril. Los conductores de alimentación y de contacto principales de la trabe carril, grúa o polipasto se deben proteger mediante un dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente, y no deben ser mayores que la mayor capacidad nominal o el máximo ajuste de calibración de cualquier dispositivo de protección del circuito derivado más la suma de todas las capacidades nominales de las otras cargas indicadas en la placa de datos, aplicando los factores de demanda de la Tabla 610-14 (e). 610-42. Protección de los circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra. Los circuitos derivados se deben proteger como sigue: a) Capacidad de los fusibles o del interruptor automático. Los circuitos derivados de motores de grúas, polipastos y polipastos de monorriel, se deben proteger con fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, con una capacidad de acuerdo a la Tabla 430-152. Se permite derivar circuitos de control del lado de carga de un dispositivo de protección del circuito derivado, siempre y cuando cada derivación y cada equipo estén protegidos en forma apropiada. Excepción 1: Cuando dos o más motores actúen en un mismo movimiento, la suma de sus corrientes nominales indicadas en la placa de datos se considera como la de un solo motor para los cálculos anteriores. Excepción 2: Se permite conectar dos o más motores al mismo circuito derivado, si ninguna conexión en derivación para un motor tiene una capacidad de conducción de corriente menor que un tercio de la corriente eléctrica del circuito derivado y si cada motor está protegido contra sobrecarga de acuerdo con lo indicado en 610-43. b) Derivaciones a devanados de freno. Las derivaciones a los devanados de freno no necesitan protección independiente contra sobrecorriente. 610-43. Protección contra sobrecarga del circuito del motor y del circuito derivado. Todos los conductores de los motores, controladores de motores y circuitos derivados, deben estar protegidos contra sobrecorriente por alguno de los medios siguientes: 1) Un motor se considera protegido cuando el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado reúne los requisitos de capacidad indicados en 610-42. 2) Por relevadores de sobrecarga en cada conductor de fase, con todos los relevadores protegidos contra cortocircuito por medio del dispositivo de la protección del circuito derivado. 3) Instalación de dispositivos sensibles a la temperatura del motor o a la temperatura y corriente eléctrica y que estén térmicamente en contacto con el devanado del motor. Una grúa o polipasto se considera protegida, si los dispositivos sensibles a la temperatura están conectados en el circuito de un desconectador de límite de carrera superior de la grúa o polipasto, de manera que se impida el levantamiento de la carga cuando exista una condición de sobrecalentamiento en cualquier motor. Excepción 1: Si el motor es controlado manualmente con mandos de resorte de retorno, para el motor no se requiere el dispositivo de protección de sobrecarga para condiciones de rotor bloqueado. Excepción 2: Donde dos o más motores accionen un solo carro o puente, y estén controlados como una unidad y protegidos por un solo juego de dispositivos de sobrecarga, con una capacidad igual que la suma de sus corrientes eléctricas de plena carga. El polipasto de carga o carro se considera protegido si los dispositivos sensibles a la temperatura están conectados en el circuito de un desconectador de límite superior del polipasto, de manera que impida su funcionamiento cuando exista una condición de sobrecalentamiento en cualquier motor. Excepción 3: En los dispositivos elevadores y polipastos de monorriel y sus carros que no se utilicen como parte de una grúa eléctrica viajera, los motores no requieren protección contra sobrecarga de
  • 554. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 554 funcionamiento individual, siempre que el motor más grande no sea mayor que 5,60 kW (7,5 CP) y que todos los motores estén bajo un control manual del operador. F. Control 610-51. Controladores separados. Cada motor debe estar provisto de un controlador individual. Excepción 1: Cuando dos o más motores accionan a un solo dispositivo elevador, polipasto, carro o puente se permite utilizar un solo controlador. Excepción 2: Un controlador se puede utilizar para varios motores siempre que: a) El controlador tenga capacidad nominal no menor que la del motor más grande. b) Se accione un solo motor a la vez. 610-53. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de circuitos de control se deben proteger contra sobrecorriente. Los circuitos de control se consideran protegidos por dispositivos contra sobrecorriente, cuando tienen una capacidad de conducción de corriente nominal o están ajustados a no más de 300% de la capacidad de conducción de corriente de los conductores de control. Excepción 1: Las derivaciones de los transformadores de control se consideran protegidas cuando el circuito secundario está protegido por un dispositivo calibrado o ajustado a no más de 200% de la corriente eléctrica nominal del secundario del transformador, y a no más de 200% de la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito de control. Excepción 2: Cuando la apertura del circuito de control produzca un riesgo, por ejemplo, el circuito de control de una grúa para metal fundido, los conductores del circuito de control se consideran protegidos adecuadamente por medio de los dispositivos contra sobrecorriente del circuito derivado. 610-55. Desconectadores límite de carrera. Se debe instalar un desconectador de límite u otro dispositivo para impedir que la carga sobrepase el límite superior del recorrido de cada uno de los mecanismos de levantamiento. 610-57. Espacio libre de trabajo. Las dimensiones del espacio libre de trabajo para tener acceso a partes vivas que requieran revisión, ajuste, servicio o mantenimiento, mientras estén energizadas deben ser de un mínimo de 760 mm. Cuando los controles estén encerrados en envolventes, las puertas de los mismos deberán abrir por lo menos a 90° o deben ser desmontables. G. Puesta a tierra 610-61. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas descubiertas no conductoras de corriente eléctrica en grúas, polipastos de monorriel, polipastos y sus accesorios, incluyendo los controladores colgantes, deben estar metálicamente unidas entre sí formando un conductor eléctrico continuo, de tal forma que toda la grúa o polipasto esté puesta(o) a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. Las partes en movimiento, salvo los accesorios desmontables o aditamentos que tengan superficies de rodamiento en contacto de metal con metal, deben ser consideradas como conectadas eléctricamente entre sí a través de las superficies de apoyo, para los efectos de la puesta a tierra. Las armazones de los carros y del puente se consideran eléctricamente puestos a tierra a través de las ruedas del puente y del carro y sus respectivos rieles, a menos que las condiciones locales, tales como pintura u otro material aislante, impidan obtener un contacto seguro de metal a metal. En este caso se debe suministrar un conductor separado como puente de unión. ARTICULO 620-ELEVADORES, MONTACARGAS, ESCALERAS ELECTRICAS Y PASILLOS MOVILES, ESCALERAS Y ELEVADORES PARA SILLAS DE RUEDAS A. Disposiciones generales 620-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de equipo eléctrico y el alambrado utilizado en la conexión de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, escaleras y elevadores para sillas de ruedas. 620-2. Definiciones Controlador del motor. Las unidades de operación de un sistema de control lo integra un dispositivo de arranque (arrancador) y un equipo de conversión de energía usados para poner en funcionamiento un motor eléctrico o una bomba para un sistema hidráulico.
  • 555. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 555 Control de movimiento. El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control regula la aceleración, velocidad, retardo y paro del movimiento. Control de operación. El dispositivo eléctrico que como parte del sistema de control, inicia el arranque, paro y dirección del movimiento, en respuesta a una señal del dispositivo de operación. Dispositivo de operación. El dispositivo de operación está integrado por el desconectador de la cabina, botones, pulsadores, desconectadores de llave o palanca, y otros elementos eléctricos usados para activar el control de operación. Equipo de señalización. Incluye equipo tanto audible como visual como son: campanas, timbres, luces y presentaciones visuales conteniendo información para el usuario. Sistema de control. El sistema de control regula al arranque, paro, dirección de movimiento, aceleración, velocidad y retardo del movimiento. NOTA: Para mayor información ver Apéndice B.1.1. 620-3. Limitaciones de tensión eléctrica. La tensión eléctrica de suministro no debe exceder de 400 V entre conductores, a no ser que se permita algo diferente como en los siguientes incisos: a) Circuitos de fuerza. Los circuitos derivados para los controles de operación y motor de la puerta, así como los circuitos derivados y alimentadores de los controles del motor, motores y frenos de la máquina, no deberán emplear una tensión eléctrica que exceda 600 V. En las tensiones internas para la conversión de energía y equipo asociado funcionalmente, incluyendo el alambrado de conexión, se permite emplear una tensión eléctrica más alta, si este equipo y sus conductores están aprobados e identificados para la tensión eléctrica apropiada. Cuando la tensión eléctrica exceda de 600 V las señales o letreros de precaución con la leyenda “PELIGRO ALTA TENSION ELECTRICA” deben fijarse al equipo y ser totalmente visibles. b) Circuito de alumbrado. Los circuitos de alumbrado deben cumplir con lo requerido en el Artículo 410. c) Circuitos de calefacción y aire acondicionado. Los circuitos derivados para equipo de calefacción y aire acondicionado de la cabina, no deben operar a más de 600 V. 620-4. Partes vivas encerradas. Todas las partes vivas de aparatos eléctricos, en los cubos de elevadores, dentro o sobre la cabina del mismo, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles y área de máquinas, para elevadores y escaleras y para sillas de ruedas, deben estar encerrados a fin de evitar contactos accidentales. NOTA- Véase 110-17 para el resguardo de partes vivas, 600 V o menos. 620-5. Espacios de trabajo. Deben preverse espacios de trabajo junto a los controladores eléctricos, medios de desconexión y otro equipo eléctrico. El espacio de trabajo no debe ser menor que lo especificado en 110-16(a). Donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personal calificado examine, ajuste, dé servicio y mantenimiento al equipo, los espacios requeridos en 110-16(a) deben cubrir lo permitido en los siguientes incisos: a) Conexión flexible al equipo. El equipo eléctrico indicado de 1 a 4 siguientes, debe proveerse con terminales flexibles en todas las conexiones externas, de modo que pueda reubicarse para cumplir con las condiciones del área de trabajo indicada en la Sección 110-16(a). 1. Controladores y medios de desconexión para montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores y elevadores para sillas de rueda, instaladas en el mismo espacio con los motores de accionamiento de máquinas. 2. Controladores y medios de desconexión de elevadores instalados en el cubo o en la cabina. 3. Controladores para la operación de las puertas. 4. Otro equipo eléctrico instalado en los cubos o en la cabina.
  • 556. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 556 b) Guardas. Es conveniente guardar o separar las partes vivas del equipo eléctrico. El equipo debe tener forma de examinarse, ajustarse o repararse, mientras se encuentre energizado sin retirar la protección. c) Examen, ajuste y servicio. Cuando el equipo eléctrico esté energizado, y sea examinado, ajustado o reparado debe realizarse únicamente por personal calificado. d) Baja tensión eléctrica. Las partes no aisladas deben estar a una tensión eléctrica no mayor que 30 V eficaces de c.a., 42 V pico o 60 V en c.c. Excepción: Cuando los equipos por su propio diseño estén aprobados para no contar con cuarto de máquinas. B. Conductores 620-11. Aislamiento de conductores. El aislamiento de los conductores instalados en conexión con elevadores, montaplatos, escaleras mecánicas o pasillos móviles debe cumplir con lo siguiente: a) Instalación del dispositivo de bloqueo de la puerta del elevador. Los conductores para bloqueo de la puerta del elevador desde el mecanismo de elevación, deben ser resistentes a la propagación de la flama y en caso de contar con puertas a prueba de fuego, deben ser adecuados para una temperatura no menor que 200°C. Los conductores deben ser de tipo SF o equivalente. b) Cables viajeros. Los cables viajeros utilizados como conexiones flexibles entre la cabina del elevador o montacargas o contrapeso y la canalización, deben ser cables para elevadores de los tipos indicados en la Tabla 400-4, o de un tipo aprobado. c) Otros alambrados. Todos los conductores colocados en las canalizaciones y dentro o sobre las cabinas de elevadores en los fosos de escaleras eléctricas y pasillos móviles, y en sus cuartos de máquinas (cuando existan), deben tener un aislamiento resistente a la propagación de la flama y resistente a la humedad. Los conductores deben ser tipo MTW, TF, TFF, TFN, TFFN, THHN, THW, THWN, TW, XHHW, AWN, THW-LS, THHW-LS, XHHW-LS, o cualquier otro conductor con aislamiento diseñado como resistente a la propagación de la flama. Los conductores con pantalla se permiten siempre que estén aislados para la tensión eléctrica máxima que se encuentre dentro del cable o sistema de canalización. d) Aislamiento. Todos los conductores deben tener un nivel de aislamiento por lo menos igual que la capacidad máxima nominal de la tensión eléctrica del circuito de cualquier conductor dentro de la cubierta, cable o canalización. El aislamiento o cubierta exterior debe estar aprobado y designado con el subfijo “LS”. 620-12. Tamaño nominal mínimo de los conductores. El tamaño nominal mínimo de los conductores utilizados para el alambrado de elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos móviles y otros conductores que no formen parte integral del equipo de control, debe ser como sigue: a) Cables viajeros 1) Circuitos de alumbrado: Se permite utilizar conductores de tamaño 1,31mm2 (16 AWG) y 0,519 mm2 (20 AWG) o mayores en paralelo, siempre que proporcionen una sección con capacidad de conducción de corriente que sea equivalente como mínimo a la de tamaño nominal de 2,08 mm2 (14 AWG) de cobre. 2) Para otros circuitos: Se permite utilizar conductores de tamaño 0,519 mm2 (20 AWG). b) Otros alambrados. Se permite el uso de cables de cobre aprobados de tamaño más pequeño de 0,205 mm2 (24 AWG). 620-13. Conductores de los circuitos de alimentación y derivados. Los conductores deben tener una capacidad de conducción de corriente de acuerdo con lo indicado en los párrafos (a), (b) y (c) que siguen. Para el control de campo del generador, la capacidad de conducción de corriente debe basarse en la corriente eléctrica nominal de la placa de datos del motor del grupo motor-generador que suministra la energía al motor del elevador. a) Conductores que alimenten a un solo motor. Los conductores que alimenten a un solo motor deben tener una capacidad de conducción de corriente de acuerdo con lo indicado en 430-22, y en la Tabla 430-22(b).
  • 557. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 557 b) Conductores que alimenten a un solo controlador. Los conductores que alimenten a un solo controlador deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la capacidad indicada en la placa de datos del controlador, más la suma de otras cargas conectadas. c) Conductores que alimenten a un solo transformador. Los conductores que alimenten a un solo transformador deberán tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la corriente eléctrica de placa del transformador, más otras cargas conectadas. d) Conductores que alimenten a más de un motor, controlador o transformador. Los conductores que alimenten a más de un motor, controlador o transformador, deben tener una capacidad de conducción de corriente no menor que la suma de las corrientes eléctricas de placa del equipo más otras cargas conectadas. La capacidad de corriente eléctrica de motores para usarse en la suma, debe determinarse de acuerdo con lo indicado en la Tabla 430-22(b), en la Sección 430-24 y en la Excepción 1 de ésta. 620-14 Factor de demanda del alimentador. Se permite instalar conductores para el alimentador de menor capacidad de conducción de corriente que la requerida en (b) anterior, sujeto a los requisitos establecidos en la Tabla 620-14. TABLA 620-14. Factores de demanda del alimentador para elevadores Número de elevadores Factor de demanda en un solo alimentador 1 1,00 2 0,95 3 0,90 4 0,85 5 0,82 6 0,79 7 0,77 8 0,75 9 0,73 10 o más 0,72 NOTA: El factor de demanda está basado en la mitad de un ciclo de trabajo. 620-15. Capacidad nominal del controlador. La capacidad nominal del controlador debe cumplir con lo requerido en 430-83. Se permite que la capacidad nominal del controlador sea menor que la capacidad del motor del elevador cuando el propio controlador limite la energía disponible para el motor y el mismo esté aprobado y marcado para energía limitada. NOTA: Para el marcado de los controladores. Véase la Sección 430-8. C. Instalación eléctrica 620-21. Métodos de instalación. Los conductores y cables de fibra óptica localizados en los cubos, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores y elevadores para sillas de ruedas, área de máquinas, dentro o encima de la cabina, cuartos de control (excepto los cables móviles conectados a la cabina o contrapeso y alambrados de cubos), deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o ligero, no metálico tipo pesado, canalizaciones, o cables del tipo MC, MI o AC, a menos que se permita otra cosa en los siguientes incisos: a) Elevador 1) Cubos a. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico o no metálico flexible a prueba de líquidos, entre los conductores verticales, desconectadores de límite de recorrido, botones operadores y dispositivos similares. b. Los cables utilizados en circuitos limitados de energía de Clase 2 (Vef de 30 V o menos o 42 V de c.c. o menos), se permiten instalarse entre conductores verticales, equipo de señalización y dispositivos de operación, siempre y cuando los cables sean del tipo resistentes a la propagación de la flama y se protejan contra daño físico.
  • 558. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 558 2) Cabinas a. Se permite en las cabinas el uso de tubo (conduit) metálico flexible, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos y tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8) o mayores, siempre que no exceda de una longitud de 1,8 m y donde su localización esté libre de aceite y sujetados firmemente. Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8), en longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la Sección 351-22(2). b. Los cordones de uso rudo y extrarrudo, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 400, Tabla 400-4 se permiten como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y otros dispositivos de la cabina. Los cordones de uso rudo se permiten únicamente como conexiones flexibles para el dispositivo de operación del techo de la cabina y de la luz de trabajo del mismo. Estos dispositivos o aparatos deben ponerse a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra que vaya junto con los conductores del circuito. Los cables conductores más pequeños, de otros tipos, espesores de aislamiento y forros, se permiten como conexiones flexibles entre el alambrado fijo de la cabina y los otros dispositivos de cabina. 3) Cuartos de máquinas y áreas de máquinas a. Se permite instalar tubo (conduit) metálico flexible, tubo (conduit) metálico flexible hermético a los líquidos y tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, con designación 12(3/8) o mayores, siempre que no exceda de una longitud de 1,8 m entre paneles de control y los motores de máquinas, frenos de máquinas, grupo motor-generador, medios de desconexión, motores de bombas, y válvulas. Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, en longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la Sección 351-22(2). b. Donde el grupo motor-generador, los motores de máquinas o motores de bombas y válvulas estén ubicados, junto o abajo del equipo de control y tengan conductores de longitud suficiente, pero no mayor que 1,8 m; tales conductores pueden extenderse para conectarse directamente a los pernos terminales del controlador, sin tener en cuenta los requisitos de capacidad de conducción de corriente de los Artículos 430 y 445. Se permiten los ductos auxiliares en máquinas y cuartos de control entre los controladores, arrancadores y aparatos similares. c. Los conductores flexibles que son componentes del equipo aprobado y usado en equipo de baja tensión eléctrica, no deben exceder de 1,8 m de largo. Estos cordones deben estar soportados y protegidos contra daño físico y deben ser del tipo resistentes a la propagación de la flama. d. En equipo aprobado se permiten los conductores agrupados y encintados fuera de lo instalado en tubo (conduit), tal grupo de cable debe soportarse a intervalos no mayores a 1 m y localizarse de forma que esté protegido contra daño físico. 4) Contrapeso Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, flexible a prueba de líquidos, no metálico flexible; cordones flexibles, conductores agrupados y encintados que son parte del equipo mencionado. El aislamiento de los conductores debe ser de tipo resistente a la propagación de la flama. b) Escaleras 1) Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico hermético a los líquidos y no metálico flexible hermético a los líquidos; esto es válido para escaleras y pasillos móviles. Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible y metálico hermético a los líquidos con designación 12(3/8) o mayores en longitudes que no excedan de 1,8 m. Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8), en longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la Sección 351-22(2). 2) Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada Clase 2 (hasta 30 V c.a. eficaces, y hasta 42 V c.c., o menos.), sean instalados dentro de escaleras y pasillos móviles donde los cables deben soportarse y protegerse contra daño físico. Deben tener aislamiento y cubierta resistentes a la propagación de la flama.
  • 559. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 559 3) Se permite el uso de cordones de uso rudo de acuerdo a los requerimientos del Artículo 400, Tabla 400-4, como conexiones flexibles entre paneles de control, escaleras y pasillos móviles donde los paneles de control completos y sus medios de desconexión estén preparados para reubicarse por el espacio de máquinas como se permite en 620-5 y 620-5 (a) (1). c) Canalizaciones en elevadores para sillas de rueda y elevadores de sillas en escaleras 1) Se permite el uso de tubo (conduit) metálico flexible, metálico hermético a los líquidos en elevadores y elevadores para sillas de rueda y área de máquinas. Se permite el uso de tubo (conduit) con designación 12(3/8) o mayor en longitudes que no excedan 1,8 m de longitud. Excepción: Se permite instalar tubo (conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos con designación 12 (3/8), en longitudes mayores a 1,8 m, siempre que cumpla con lo definido en la Sección 351-22(2). 2) Se permite que los cables empleados en circuitos de potencia limitada de clase 2 (hasta 30 V c.a. eficaces, y hasta 42 V c.c., o menos), sean instalados dentro de elevadores para sillas de ruedas y elevadores de sillas en escaleras donde los cables deben soportarse y protegerse contra daño físico. Los cables deben tener aislamiento y cubierta resistentes a la propagación de la flama. 620-22. Circuitos derivados para alumbrado, receptáculos, ventilación, calefacción y aire acondicionado de la cabina a) Alumbrado de la cabina. Se debe instalar un circuito derivado independiente para alimentar exclusivamente al alumbrado, receptáculos, luces auxiliares y ventilación de la cabina del elevador. b) Aire acondicionado y calefacción. Se debe instalar un circuito independiente exclusivo para alimentar al aire acondicionado y a la calefacción de la cabina el elevador. 620-23. Circuito derivado de alumbrado y contactos para el cuarto de máquinas a) En la casa de máquinas se debe instalar un circuito derivado exclusivo para alumbrado y otro para receptáculos. El alumbrado no debe conectarse en el lado de la carga de receptáculos con interruptor de circuito con protección por falla a tierra. b) El desconectador de alumbrado debe ubicarse en la entrada del cuarto de máquinas. c) Se debe instalar al menos un receptáculo dúplex de 120 V o 127 V, una fase, en cada cuarto de máquinas o en cada espacio para maquinaria. 620-24. Circuitos derivados de alumbrado y receptáculos en el cubo del elevador a) En el cubo del elevador se debe instalar un circuito derivado exclusivo para alumbrado y otro para receptáculos. El alumbrado no debe conectarse en el lado de la carga de receptáculos con interruptor de circuito por falla a tierra. b) El desconectador del alumbrado debe ubicarse en la puerta de entrada al cubo del elevador. c) Se debe instalar al menos un receptáculo dúplex de 120 V o 127 V, una fase, en el cubo del elevador. D. Instalación de conductores 620-32. Ductos metálicos y no metálicos. La suma del área de la sección transversal de los conductores incluyendo su aislamiento en los ductos para cables, no debe ser mayor que 50% del área transversal interior del conducto. Cuando se instale un ducto para cables vertical, éste debe fijarse a intervalos que no excedan de 5 m y no deben tener más de una junta entre soportes. Cuando se tengan ductos para cables juntos deben fijarse ambos firmemente para asegurar una unión rígida. 620-33. Número de conductores en canalizaciones. La suma de las áreas de la sección transversal de los conductores incluyendo su aislamiento en una canalización no debe ser mayor que 40% del área transversal interior de la canalización. Excepción: En ductos cuadrados como se permite en 620-32. 620-34. Soportes. Los soportes para cables o canalizaciones en un cubo del elevador, o en fosos de los pasillos móviles, en la trayectoria de elevadores, en escaleras eléctricas, elevadores para sillas de ruedas o de elevadores de sillas en escaleras deben asegurarse firmemente al riel guía o a la estructura o armazón de la construcción.
  • 560. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 560 620-35. Canales auxiliares. Los canales auxiliares no deben estar sujetos a las restricciones indicadas en 374-5 respecto al número de conductores o en cuanto a su longitud de acuerdo a lo indicado en 374-2. 620-36. Sistemas diferentes en una canalización o en cables viajeros. Se permite que los cables de fibra óptica y conductores para dispositivos de operación, control de movimientos y operación, potencia, circuitos de señalización, alarma contra incendios, alumbrado, calefacción y aire acondicionado de 600 V o menos se alojen con los mismos cables viajeros o en el mismo sistema de canalización, si todos los conductores tienen aislamiento aprobado para la máxima tensión eléctrica aplicada a algún conductor dentro de la canalización y si todas las partes vivas del equipo están aisladas de tierra para esta misma tensión eléctrica. Se permite también que el cable viajero o canalización incluya conductores con pantalla y/o uno o más cables coaxiales, si tales conductores tienen aislamiento aprobado para la tensión eléctrica máxima aplicada a un conductor dentro de las canalizaciones. Si los conductores están cubiertos con una pantalla adecuada, se permite alojar cables de telefonía, audio, video o circuitos de comunicación de alta frecuencia en la misma canalización. 620-37. Alambrado en elevadores y cuartos de máquinas a) Usos permitidos. Solamente se permiten alambrado eléctrico y canalizaciones directamente en la conexión de la cabina del elevador o montacargas, incluyendo el alambrado para señalización, comunicación en la cabina, alumbrado, calefacción, aire acondicionado y ventilación de la cabina, sistemas de detección de humos, dentro del cubo del elevador y del cuarto de máquinas. b) Protección contra descargas atmosféricas. Se permiten conductores del sistema de puesta a tierra acoplados a los rieles del elevador para protección contra descargas atmosféricas. Los conductores de la bajada al sistema de puesta a tierra para protección contra descargas atmosféricas, no deberán estar localizados dentro del cubo. No se permite que los rieles del elevador u otro equipo del cubo se utilice como conductores de bajada de puesta a tierra para el sistema de protección contra descargas atmosféricas. c) Alimentadores principales. Los conductores del alimentador principal para suministrar energía al elevador y al montacargas, deben instalarse fuera del cubo, excepto por lo permitido en los siguientes incisos: 1) Bajo condiciones especiales se permite que los conductores del alimentador del elevador estén dentro de un cubo existente, si estos conductores no están unidos dentro del mismo. 2) Se permite que los conductores del alimentador se ubiquen dentro del cubo del elevador para equipo con motor de la máquina localizado en el cubo, en la cabina o en el contrapeso. 620-38. Equipo eléctrico en estacionamientos y locales similares. El equipo eléctrico y alambrado utilizado para elevadores, montacargas, escaleras eléctricas, en pasillos móviles, y elevadores para sillas de ruedas, elevadores de sillas en escaleras, en estacionamientos y locales similares, deben cumplir con los requisitos del Artículo 511. NOTA: Según la Sección 511-2, no son áreas clasificadas (peligrosas) los garajes utilizados como estacionamiento o depósito y en los que no se realizan trabajos de reparación. E. Cables viajeros 620-41. Suspensión de cables viajeros. Los cables viajeros se suspenden de la cabina y del extremo superior del cubo o en el contrapeso donde sea posible, para reducir al mínimo el esfuerzo aplicado a los conductores individuales de cobre. Los cables viajeros deben soportarse por uno de los siguientes medios: 1) Por sus propios miembros estructurales de acero. 2) Por medio de vueltas del cable alrededor de los soportes para longitudes no soportadas de menos de 30 m. 3) Suspendiéndolos con soportes que automáticamente se aprieten alrededor del cable, cuando la tensión mecánica se aumenta para longitudes no soportadas hasta de 60 m. NOTA: La longitud no soportada del medio de suspensión existente en el cubo del elevador es la longitud del cable medida desde su punto de suspensión en el cubo del elevador hasta la parte inferior de la coca, cuando la cabina está ubicada en su punto inferior de parada. La longitud no soportada del medio de suspensión de la cabina es la longitud del cable medida desde el punto de suspensión en la cabina hasta la parte inferior de la coca, cuando la cabina está ubicada hasta su punto superior de parada. 620-42. Areas peligrosas (clasificadas). En áreas peligrosas (clasificadas) los cables viajeros deben ser de un tipo aprobado para áreas peligrosas (clasificadas), y deben cumplir con lo especificado en 501-11, 502-12 o 503-10, según sea la aplicación.
  • 561. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 561 620-43. Ubicación y protección de los cables. Los soportes de los cables viajeros se deben colocar de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños, debido a contactos de los cables con la construcción o equipo que esté en el interior del cubo del elevador. Cuando sea necesario se deben suministrar guardas adecuadas para proteger los cables contra daño. 620-44. Instalación de cables viajeros. Se permite instalar el cable viajero sin canalización o en tubo (conduit) para una distancia que no exceda de 1,8 m, medido desde el primer punto de soporte en la cabina del elevador (montacarga) o pared del cubo del elevador, siempre que los conductores estén agrupados, protegidos con cinta o cordón, o en revestimiento original. Se permite que los cables viajeros estén junto a los tableros de control del elevador y hasta las conexiones de la cabina del mismo y del cuarto de máquinas, como alambrado fijo, siempre que estén provistos de soportes y protección contra daño físico. F. Medios de desconexión y control 620-51. Medios de desconexión. Se debe proveer un medio individual para desconectar todos los conductores de fuerza no puestos a tierra para cada unidad y estar diseñado de tal forma que ningún polo pueda operarse independientemente. Cuando estén conectadas máquinas de accionamiento múltiple a un solo elevador, escalera eléctrica o pasillo móvil o a una unidad de potencia hidráulica, debe haber un medio de desconexión para el motor y la válvula magnética de control de la unidad de potencia hidráulica. El medio de desconexión de los conductores de la alimentación principal no debe desconectar al circuito derivado, de acuerdo con lo indicado en 620-22, 620-23 y 620-24. a) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor automático o desconectador con fusibles encerrado que pueda ser operado externamente y que pueda bloquearse en la posición de abierto. El dispositivo de desconexión debe ser de un tipo aprobado. NOTA: Para información adicional sobre seguridad en escaleras y elevadores, véase el Apéndice B2. b) Operación. No deben poder abrirse o cerrarse estos medios de desconexión de ninguna otra parte de la instalación. Si están instalados rociadores en el cubo, cuarto de máquinas o en áreas de máquinas (lo que corresponda), el medio de desconexión debe abrir automáticamente la alimentación del elevador antes de la aplicación del agua. El medio de desconexión no debe ser de cierre automático. La energía debe ser restaurada solamente por medios manuales. NOTA: Estas disposiciones tienen por objeto reducir los riesgos que pone la caída de agua sobre las partes vivas del equipo eléctrico en el elevador. c) Ubicación. Los medios de desconexión deben ubicarse en un sitio fácilmente accesible a personal calificado. 1) En elevadores sin control de campo del generador. En los elevadores sin control de campo del generador debe instalarse el medio de desconexión a la vista del controlador del motor. Las máquinas de accionamiento o los controladores de movimiento y operación que no se encuentre a la vista desde el medio de desconexión deben estar dotados de un desconectador adicional de operación manual, instalado en el circuito de control para evitar el arranque. El desconectador o interruptores operados manualmente se deben instalar adyacentes a estos equipos. Cuando la maquinaria de accionamiento del elevador esté ubicada en un sitio remoto de maquinaria, debe instalarse un solo medio que desconecte todos los conductores de fase de la alimentación principal y que sea capaz de bloquearse en posición de abierto. 2) En elevadores con control de campo del generador. El medio de desconexión debe instalarse a la vista desde el control del motor de accionamiento del grupo motor-generador, en elevadores con control de campo del generador. Las máquinas de accionamiento, grupos motor-generador, o de los controles de operación y movimiento, que no estén a la vista desde el medio de desconexión deben estar dotados de un desconectador de operación manual instalado en el circuito de control para evitar el arranque. Los desconectadores de operación manual deben instalarse adyacentes a estos equipos. Cuando la maquinaria de accionamiento o el grupo motor-generador estén ubicados en un sitio remoto de maquinaria se debe instalar un solo medio de desconexión para los conductores de fase del circuito de alimentación principal de fuerza y que se capaz de bloquearse en posición de abierto.
  • 562. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 562 3) En escaleras y pasillos móviles el desconectador se debe instalar en el mismo sitio donde esté ubicado el controlador. 4) En elevadores para sillas de ruedas y elevadores de sillas en escaleras, el desconectador debe estar ubicado a la vista del controlador del motor. d) Identificación y señales. Cuando haya más de una máquina de accionamiento en un cuarto de máquinas, los medios de desconexión deben estar numerados para que correspondan al número de identificación de cada máquina de accionamiento. El medio de desconexión debe tener una marca que identifique la localización del lado de alimentación del dispositivo de protección contra sobrecorriente. 620-52. Energía desde más de una fuente a) Instalaciones en cabinas individuales y múltiples. En las instalaciones de cabinas individuales y múltiples, el equipo que recibe energía de más de una fuente, debe estar provisto de un medio de desconexión para cada fuente de energía eléctrica, a la vista del equipo alimentado. b) Señal de precaución para medios de desconexión múltiple. Cuando se usen medios de desconexión múltiple y las partes del controlador permanezcan energizadas desde fuentes diferentes a la que esté desenergizada, se debe instalar una señal de precaución sobre o junto al medio de desconexión. La señal debe ser clara, legible y debe decir: "PRECAUCION ____ PARTES DEL CONTROLADOR QUEDAN ENERGIZADAS AUN ABIERTO ESTE INTERRUPTOR" c) Interconexión de los controladores de cabinas múltiples. Cuando existan interconexiones entre los controladores para el funcionamiento del sistema en instalaciones de cabinas múltiples que permanecen energizadas de una fuente que no sea la que está desconectada, se debe instalar una señal de precaución sobre o junto al medio de desconexión, de acuerdo con lo indicado en 620-52 (b). 620-53. Medios de desconexión del alumbrado, receptáculos y ventilación. Los elevadores deben tener un solo medio para desconectar todos los conductores de fase que alimentan al alumbrado, receptáculos y ventilación para cada cabina. Los medios de desconexión deben estar dispuestos de tal manera que queden asegurados en la posición de abierto y deben localizarse en el cuarto de máquinas de la cabina. Cuando no exista cuarto de máquinas, el medio de desconexión debe ubicarse en el sitio de la maquinaria para dicha cabina. Cuando en el cuarto de máquinas haya equipo para más de una cabina, los medios de desconexión deben estar numerados y deben corresponder al número de la cabina cuya fuente de alumbrado, receptáculos y ventilación controlan. Los medios de desconexión deben tener una señal que identifique la ubicación del punto de suministro de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. 620-54. Medios de desconexión para calefacción y aire acondicionado. Los elevadores deben tener un solo medio para desconexión para todos los conductores de fase que alimentan al sistema de calefacción y al aire acondicionado para cada cabina. Los medios de desconexión deben estar colocados de tal forma que queden asegurados en la posición de abierto y localizarse en el cuarto de máquinas para cada cabina. Cuando no exista cuarto de máquinas, el medio de desconexión debe ubicarse en el sitio de la maquinaria para dicha cabina. Cuando en el cuarto de máquinas haya equipo para más de una cabina, los medios de desconexión deben estar numerados y deben corresponder al número de la cabina cuya fuente de calefacción y aire acondicionado controlan. Los medios de desconexión deben tener una señal que identifique la ubicación del punto de suministro de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. G. Protección contra sobrecorriente 620-61. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe estar provista como se indica a continuación:
  • 563. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 563 a) Dispositivos de operación, control y circuitos de señalización. Los dispositivos de operación, control y circuitos de señalización deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 725-23 y 725-24. b) Protección de motores contra sobrecarga 1) Los motores que accionan elevadores, montacargas y los de los grupos motor-generador utilizados con control de campo del generador, deben estar aprobados para servicio intermitente. Los motores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 430-33. 2) Los motores que accionen máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles deben estar aprobados para servicio continuo. Los motores deben estar protegidos contra sobrecargas de acuerdo con lo indicado en 430-32. 3) Los motores que accionen las máquinas de las escaleras eléctricas y de pasillos móviles y los motores de accionamiento de los grupos motor-generador, deben protegerse contra sobrecargas como se indica en la Tabla 430-37. 4) Los motores que accionan los elevadores para sillas de ruedas deben de estar aprobados para servicio intermitente. Los motores deben protegerse contra sobrecarga de acuerdo con lo indicado en 430-33. c) Protección del alimentador del motor contra cortocircuitos y fallas a tierra La protección del alimentador del motor contra cortocircuito y falla a tierra deben ser como se requiere en el Artículo 430 Parte E. d) Protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra. La protección del circuito derivado del motor contra cortocircuito y falla a tierra debe ser como se requiere en el Artículo 430 Parte D. 620-62 Coordinación de protecciones. Cuando un solo alimentador suministra energía a más de un medio de desconexión de una máquina, el dispositivo de protección contra sobrecarga en cada medio de desconexión debe estar coordinado selectivamente con otros puntos del lado de alimentación de dispositivos de protección contra sobrecorriente. H. Cuarto de máquinas 620-71. Resguardo del equipo. Las máquinas que accionen elevadores, montacargas, escaleras eléctricas y pasillos móviles, grupos motor-generador, controladores de motores y medios de desconexión, se deben instalar en un cuarto o área cerrada exclusiva para este uso, con excepción de lo permitido en los incisos (a) y (b) siguientes. El local debe estar resguardado para evitar el acceso no autorizado. a) Controladores de motores. Los controladores de motores de montacargas, escaleras eléctricas o pasillos móviles se pueden instalar fuera del lugar indicado anteriormente, siempre que éstos se encuentran en envolventes con puertas o paneles removibles capaces de ser asegurados en la posición de cerrado, y los medios de desconexión estén ubicados junto o en una parte de los controladores de los motores. Se permite que los envolventes de controladores de motores para escaleras o pasillos móviles se ubiquen en la barandilla lateral sobre el lado localizado fuera de los escalones o tramos móviles. Si el medio de desconexión es una parte integral del controlador del motor, aquél debe operarse sin abrir la envolvente. b) Máquinas de accionamiento. Los elevadores con máquinas de accionamiento localizadas en la cabina, en el contrapeso o en el cubo y máquinas motrices para montacargas, escaleras eléctricas y elevadores para sillas de ruedas pueden usarse fuera de las áreas especificadas. I. Puesta a tierra 620-81. Canalizaciones metálicas fijas a las cabinas. Las canalizaciones metálicas, los cables tipo MC, MI o AC, fijos a las cabinas de elevadores, deben estar unidos a las partes metálicas puestas a tierra de la cabina con las que hagan contacto. 620-82. Elevadores eléctricos. En los elevadores eléctricos los armazones de todos los motores, máquinas elevadoras, controladores y envolventes metálicas de todos los equipos dispositivos eléctricos por dentro o por fuera de la cabina o en el cubo del elevador, deben estar puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250.
  • 564. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 564 620-83. Elevadores no eléctricos. En los elevadores no eléctricos, cuando cualquier conductor esté fijado a la cabina, el marco metálico de ésta, que es normalmente accesible a personas, debe estar puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. 620-84. Escaleras móviles, pasillos móviles y elevadores para sillas de ruedas. Las escaleras móviles, pasillos móviles y elevadores de sillas de ruedas deben cumplir con el Artículo 250. 620-85. Interruptores de circuito por fallas a tierra para protección de personas. Todos los receptáculos monofásicos de 125 V o 127 V de 15 A y 20 A, instalados en cuartos de máquinas, foso, cubo parte alta de la cabina del elevador, en escaleras eléctricas y pasillos móviles, deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los receptáculos monofásicos de 125 V o 127 V de 15 A y 20 A, instalados en el cuarto de máquinas deben ser del tipo con interruptor de circuito por falla a tierra. Un receptáculo sencillo que alimente una bomba de desagüe instalada permanentemente, no requiere tener este tipo de protección. J. Sistema de energía en emergencia y de reserva 620-91. Sistema de emergencia y de reserva. Se permite que un elevador se alimente de un sistema de energía de emergencia o de reserva. a) Potencia regenerativa. Para los sistemas de elevador que regeneran energía y la regresan al sistema de suministro de energía, y donde es incapaz de absorber la energía regenerativa sobre el arreglo de las condiciones de carga del elevador, se debe proveer de un medio para absorber esa energía. b) Otras cargas. Se permite que otras cargas, tales como fuentes y luminarios se utilicen como los medios requeridos para la absorción de la energía, de forma que dichas cargas sean automáticamente conectadas al sistema de emergencia o de reserva para la operación de los elevadores, y sean lo bastante grandes para absorber la energía regenerativa del elevador. c) Medios de desconexión. Los medios de desconexión requeridos 620-51 deben desconectar al elevador tanto del sistema de energía de emergencia o de reserva, como del sistema de energía normal. Donde se conecte una fuente de energía adicional al lado de la carga del medio de desconexión, el cual permite el movimiento de la cabina para evacuación de los pasajeros, este medio de desconexión requerido en 620-51 debe incluir un contacto auxiliar. Este contacto causará que la fuente de energía adicional se desconecte de su carga cuando el medio de desconexión esté en posición de abierto. ARTICULO 625 EQUIPOS PARA CARGA DE VEHICULOS ELECTRICOS A. General 625-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo cubren los conductores y equipos eléctricos externos a los vehículos eléctricos y que sirven para conectar el vehículo al suministro eléctrico por un medio conductivo o inductivo y a la instalación de los equipos y dispositivos para la carga de vehículos eléctricos. NOTA: Para información adicional sobre vehículos industriales, véase el Apéndice B2. 625-2 Definiciones Vehículo eléctrico: Vehículo automotor para uso en carretera, como vehículo de turismo, autobuses, camiones, vagonetas y similares, propulsados fundamentalmente por un motor eléctrico que demanda su corriente de una batería recargable, celda de combustible, arreglo fotovoltaico u otra fuente de corriente eléctrica. Este Artículo incluye las motocicletas eléctricas y vehículos de tipo similares, los vehículos eléctricos automotores que no transiten en las carreteras, como camiones industriales, carritos de golf, montacargas, elevadores móviles, tractores, equipo de soporte terrestre de aerolíneas, lanchas y similares. Conector de vehículos eléctricos: Dispositivo, el cual, es conectado a un receptáculo en el vehículo eléctrico, para establecer la conexión eléctrica al vehículo eléctrico, con el propósito de carga eléctrica e intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para el vehículo eléctrico. Acoplador de vehículos eléctricos: Juego de dispositivos del receptáculo en el vehículo eléctrico y el conector del vehículo eléctrico. Dispositivo de entrada al vehículo eléctrico: Dispositivo dentro del cual es insertado el conector para carga eléctrica e intercambio de información. Este dispositivo es parte del acoplador para el vehículo eléctrico.
  • 565. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 565 Para el propósito de esta norma, el dispositivo de entrada es considerado como parte del vehículo eléctrico y no como parte del equipo de alimentación para el vehículo eléctrico. Batería hermética para vehículos eléctricos: Batería herméticamente sellada compuesta de una o más celdas electroquímicas recargables que no tiene salida de gases para la liberación de presiones excesivas, ni permite la adición de agua o electrolito ni tiene salida externa para medir la densidad del electrolito. Equipo de alimentación para vehículos eléctricos: Conjunto de conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de los equipos, además de conectores para vehículo eléctrico, clavijas y otros accesorios, dispositivos, receptáculos de fuerza o aparatos instalados específicamente para suministrar a los vehículos eléctricos la energía eléctrica de carga desde las instalaciones eléctricas de las propiedades. Sistema de protección personal: Dispositivos de un sistema de protección personal y características de construcción, que aplicadas en forma conjunta proporcionan protección contra choque eléctrico al personal. 625-3. Otros Artículos. Cuando haya discrepancias en los requisitos de este Artículo 625 con otros Artículos de esta norma, se aplica lo establecido en el Artículo 625. 625-4. Tensión. Si no se especifican otras tensiones, los equipos de los que trata este Artículo se deben conectar a sistemas de c.a. de 120 V, 127 V, 120/240 V, 208Y/120 V, 220/127 V, 240 V, 480Y/277 V, 480 V, 600Y/347 V o 600 V. 625-5. Aprobados (Listados) o etiquetados. Todos los materiales, dispositivos, herrajes y equipos asociados deben estar aprobados o etiquetados. B) Métodos de alambrado 625-9. Acoplador de vehículos eléctricos. Los acopladores para vehículos eléctricos deben cumplir lo establecido en (a) hasta (f): siguientes. (a) Polaridad. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar polarizados a menos que forme parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para tal propósito. (b) No intercambiabilidad. Los acopladores para vehículos eléctricos deben tener una configuración que no permita conectar los dispositivos de alambrado en otros sistemas eléctricos. El acoplador para vehículos eléctricos, tipo no puesto a tierra no debe ser intercambiable con los de tipo puesto a tierra. (c) Construcción e instalación. Los acopladores para vehículos eléctricos deben estar construidos e instalados de modo que eviten el contacto accidental de las personas con partes vivas desde el equipo de alimentación o de las baterías de los vehículos eléctricos. (d) Desconexión no intencional. El acoplamiento de los vehículos eléctricos debe tener un medio efectivo que evite su desconexión no intencional. (e) Polo de puesta a tierra. El acoplador de los vehículos eléctricos, debe tener un polo de puesta a tierra a menos que sea parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado para este propósito y cumpla lo establecido en el Artículo 250. (f) Requisitos del polo de puesta a tierra. Si se provee un polo de puesta a tierra, el acoplador del vehículo eléctrico debe diseñarse de modo que la conexión del polo de puesta a tierra sea el primer contacto en cerrarse y el último en abrirse. C. Construcciones del equipo 625-13. Equipo de alimentación para los vehículos eléctricos. Se permite que este equipo con alimentación a 125 V o 127 V nominales, monofásico, de 15 A o 20 A, o parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado y que cumpla los requisitos de las secciones 625-18; 625-19 y 625-29; se pueda conectar mediante cordón con clavija; todos los demás equipos de alimentación del vehículo eléctrico deben conectarse y sujetarse de manera permanente en su lugar. El equipo no debe tener partes vivas expuestas. 625-14. Capacidad. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos debe tener una capacidad nominal suficiente para la carga que deba alimentar. Para efectos de este Artículo, se considera como carga continua la operación de carga a un vehículo eléctrico. 625-15. Marcado. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos debe cumplir con lo que se indica de (a) hasta (c), siguientes: a) Generalidades.- El fabricante debe marcar el equipo de alimentación para los vehículos eléctricos con lo siguiente: “PARA USO CON VEHICULOS ELECTRICOS”
  • 566. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 566 b) No requiere ventilación.- Cuando así lo requiera la Sección 625-29(c), el fabricante debe marcar el equipo de alimentación para los vehículos eléctricos con lo siguiente: “NO REQUIERE VENTILACION” El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación. c) Se requiere ventilación.- Cuando así lo requiera la Sección 625-29(d), el fabricante debe marcar el equipo de alimentación para los vehículos eléctricos con lo siguiente: “SE REQUIERE VENTILACION” El marcado debe ubicarse de modo que sea claramente visible después de la instalación. 625-16. Medios de acoplamiento. Los medios de acoplamiento al vehículo deben ser de tipo conductivo o inductivo. Las clavijas, conectores, y dispositivos de entrada del vehículo eléctrico deben estar aprobados o etiquetados para ese uso. 625-17. Cables. Los cables de los equipos de carga de los vehículos eléctricos deben ser de Tipo EV, EVJ, EVE, EVJE, EVT o cable flexible de Tipo EVJT, como se especifica en el Artículo 400 y en la Tabla 400-4. La corriente admisible de los cables debe cumplir lo establecido en la Tabla 400-5(a) para los cables de tamaño nominal de 5,26 mm2 (10 AWG) e inferiores y en la Tabla 400-5(b) para los de tamaño nominal de 8,37 mm2 (8 AWG) y mayores. La longitud total del cable no debe ser mayor que 7,5 m. Se permite otro tipo de cables y conjuntos aprobados para ese fin, como conjuntos híbridos con cables opcionales de comunicaciones, señales y de fibra óptica. 625-18. Enclavamiento. Los equipos de carga de los vehículos eléctricos deben estar dotados con un medio de enclavamiento que desenergice el conector y el cable del vehículo eléctrico siempre que el conector se desacople del vehículo. No se exige un enclavamiento para los equipos de carga portátiles conectados con cordón y clavija a una salida para receptáculo de corriente monofásica de 125 V o 127 V, 15 A y 20 A. 625-19. Desenergización automática del cable. El equipo de alimentación de vehículos eléctricos o la combinación cable-conector del equipo debe estar dotado de un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico si se produce alguna tensión mecánica que pudiera llevar a la rotura del cable o a la separación del cable y del conector, con la consiguiente exposición de partes vivas. No se exige un medio automático que desenergice los conductores del cable y el conector del vehículo eléctrico para los equipos de carga portátiles conectados con cordón y clavija a un receptáculo monofásico de 125 V o 127 V, 15 A y 20 A. D. Control y protección 625-21. Protección contra sobrecorriente. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de los circuitos de alimentación y derivados de los equipos de alimentación de los vehículos eléctricos, debe ser dimensionado para servicio continuo y tener una corriente admisible no inferior al 125% de la corriente de carga máxima del equipo de alimentación del vehículo eléctrico. Cuando haya cargas no continuas conectadas al mismo alimentador o circuito derivado, la corriente admisible del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser inferior a la suma de todas las cargas no continuas más el 125% de las continuas. 625-22. Sistema de protección para las personas. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos debe tener un sistema aprobado de protección para las personas contra descargas eléctricas. Este sistema debe estar compuesto de dispositivos aprobados para la protección de las personas y características de construcción aprobados. Si se utiliza un equipo de alimentación para vehículos eléctricos conectado con cordón y clavija, debe utilizarse un dispositivo de interrupción de un sistema aprobado de protección de las personas y debe formar parte integrante de la clavija o debe localizarse en el cable de alimentación a una distancia no mayor que 30 cm de la clavija de conexión. 625-23. Medio de desconexión. El equipo de alimentación para los vehículos eléctricos designados para más de 60 A o más de 150 V a tierra, debe tener un medio de desconexión instalado en un lugar fácilmente accesible y capaz de quedar bloqueado en posición abierta. 625-24. Puesta a tierra. Todos los equipos e instalaciones eléctricas para alimentación de vehículos eléctricos deben estar unidos y puestos a tierra según lo establecido en el Artículo 250. 625-25. Pérdida de la fuente primaria. Se debe instalar un medio para evitar que, cuando deje de pasar corriente desde el circuito de suministro u otro sistema o sistemas eléctricos, la energía eléctrica no pueda
  • 567. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 567 volver del equipo del vehículo a la instalación de carga. No se permite utilizar un vehículo eléctrico como fuente de alimentación de reserva. E. Locales para los equipos de alimentación de los vehículos eléctricos 625-28. En áreas peligrosas (clasificadas). Cuando haya instalado un equipo de alimentación de vehículos eléctricos en un área peligrosa (clasificada), se deben aplicar las disposiciones de los Artículos 500 a 516. 625-29. Lugares interiores. En los lugares interiores se deben incluir, entre otros, los garajes integrados, anexos o separados de las viviendas; los estacionamientos encerrados y subterráneos, los garajes públicos con o sin taller de reparación y los edificios agrícolas. (a) Ubicación. El equipo de alimentación de los vehículos eléctricos debe estar ubicado de modo que se pueda conectar directamente el vehículo. (b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo de alimentación de los vehículos eléctricos debe estar ubicado o guardado a una altura no inferior a 0,45 m y no superior a 1,20 m sobre el nivel del piso. (c) Ventilación no requerida. No se exige ventilación mecánica cuando se empleen baterías herméticas para el vehículo eléctrico o cuando esté aprobado o marcado como adecuado para cargado de vehículos en lugares interiores sin ventilación, y esté marcado de acuerdo con 625-15(b). (d) Ventilación requerida. Cuando el equipo de alimentación del vehículo eléctrico esté aprobado o marcado como adecuado para cargar vehículos que necesiten ventilación para procesos de carga en lugares interiores y estén marcados de acuerdo con 625-15(c), se debe proporcionar ventilación mecánica, por ejemplo por medio de un ventilador. La ventilación debe incluir tanto el equipo de alimentación como el equipo mecánico de extracción de aire, esta ventilación debe estar permanentemente instalada y ubicada de modo que tome aire desde el exterior y desfogue directamente hacia el mismo. Los sistemas de ventilación de presión positiva sólo se permiten en construcciones o áreas que se hayan diseñado y aprobado específicamente para tal aplicación. Los requisitos de la ventilación mecánica deben determinarse por uno de los métodos especificados en 625-29(d)(1) hasta (d)(4), siguientes: (1) Valores tabulados. Para las tensiones de alimentación y corrientes especificadas en la tabla 625-29(d)(1) la ventilación mínima requerida deben ser los especificados en la tabla 625-29(d)(1), para cada uno del total de vehículos que se puedan cargar a un mismo tiempo. Esta Tabla tiene en cuenta la ventilación suficiente para cualquier configuración del equipo de alimentación del vehículo eléctrico y el espacio de carga del mismo. (2) Otros valores. Para corrientes y tensiones de alimentación no relacionadas en la tabla 625-29(d)(1) los requisitos mínimos de ventilación, deben ser calculados por medio de las siguientes fórmulas, según sea aplicable: (a) Instalaciones monofásicas: Ventilación monofásica en metros cúbicos por minuto = (Volts )( Amperes ) 1718 (b) Instalaciones trifásicas: Ventilación trifásica en metros cúbicos por minuto = 1,732 (Volts )( Amperes ) 1718 (3) Sistemas con ingeniería: Se permite que los requisitos mínimos de ventilación para un sistema del equipo de alimentación de vehículos eléctricos, ventilado, sean determinados por cálculos especificados en un estudio de ingeniería, realizado por personal calificado, como parte integral de un sistema de ventilación de la totalidad del edificio. (4) Circuitos alimentadores: El circuito de alimentación para al equipo de ventilación mecánica debe estar enclavado eléctricamente con el equipo de alimentación del vehículo eléctrico, y debe permanecer energizado durante el ciclo completo de carga del vehículo eléctrico. El equipo de alimentación del vehículo eléctrico debe estar marcado de acuerdo con 625-15. Los receptáculos de los equipos de alimentación de los vehículos eléctricos designados para 125 V o 127 V, monofásicos, de 15 A y 20 A, deben marcarse de acuerdo con 625-15(c) y deben estar dotados con un desconectador. El sistema de ventilación mecánica se debe enclavar eléctricamente a través del desconectador del circuito de alimentación del receptáculo.
  • 568. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 568 TABLA 625-29 (d)(1).- Ventilación mínima requerida en m3/min, para cada vehículo eléctrico, del número total que pueden cargarse a un tiempo Corriente Tensión del circuito derivado admisible Monofásico Trifásico del circuito 120 V 208 V 240 V o 208 V o 240 V 480 V o 600 V o derivado 120/240 V 120/240 V 480Y/277 V 600Y/347 V (A) 15 1,1 1,8 2,1 --- --- --- --- 20 1,4 2,4 2,8 4,2 4,8 9,7 12 30 2,1 3,6 4,2 6,3 7,3 15 18 40 2,8 4,8 5,6 8,4 9,7 19 24 50 3,5 6,1 7,0 10,5 12 24 30 60 4,2 7,3 8,4 13 15 29 36 100 7,0 12 14 21 24 48 60 150 --- --- --- 31 36 73 91 200 --- --- --- 42 48 97 121 250 --- --- --- 52 60 121 151 300 --- --- --- 63 73 145 181 350 --- --- --- 73 85 169 210 400 --- --- --- 84 97 193 240 625-30. Lugares exteriores. En los lugares exteriores para la carga de vehículos eléctricos se deben incluir, entre otros, los estacionamientos y garajes residenciales, los estacionamientos abiertos, islas y lotes de estacionamiento públicos, edificios de estacionamientos e instalaciones comerciales de carga de vehículos eléctricos. (a) Ubicación. El equipo de carga de los vehículos eléctricos debe estar situado de modo que se pueda conectar directamente al vehículo. (b) Altura. Si no está específicamente aprobado para ese uso y lugar, el medio de acoplamiento del equipo de alimentación de los vehículos eléctricos debe estar instalado o almacenado a una altura no menor que 0,60 m y no superior a 1,20 m sobre el nivel del piso del estacionamiento. ARTICULO 630-MAQUINAS DE SOLDAR ELECTRICAS A. Disposiciones generales 630-1. Alcance. Este Artículo contempla a las máquinas de soldar por arco eléctrico, aparatos de soldar por resistencia y equipo de soldadura similar que se conecta a una fuente de energía eléctrica. B. Máquinas de soldar de arco tipo transformador y de rectificador de c.c. 630-11. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada a las máquinas de soldar de arco tipo transformador y de rectificador de c.c. debe ser como sigue: a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada no debe ser menor que el valor resultante de multiplicar el valor de la corriente eléctrica (A), dado en la placa de datos de la máquina de soldar, por el siguiente factor, basado en el ciclo de trabajo de la máquina de soldar. Ciclo de trabajo Por ciento 100 90 80 70 60 50 40 30 20 o menos Factor 1,00 0,95 0,89 0,84 0,78 0,71 0,63 0,55 0,45 Para máquinas de soldar que tengan un tiempo determinado de operación de una hora, el factor de multiplicación debe ser 0,75. b) Grupo de máquinas de soldar. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimentan a un grupo de máquinas de soldar se permite que sea menor que la suma de las corrientes
  • 569. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 569 eléctricas, como se determinó en el inciso (a). El conductor debe determinarse en cada caso de acuerdo con la carga de la máquina de soldar, basada en el uso de cada una y en la duración del evento de todas ellas, alimentadas por los conductores que se presume no estarán en uso al mismo tiempo. El valor de cada carga usada para cada máquina debe tomar en cuenta tanto la magnitud, como la duración de la carga mientras la máquina de soldar está en uso. NOTA - La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimentan a un grupo de máquinas de soldar se determina tomando como base la suma de 100% de la corriente eléctrica (como se determinó en el inciso (a)) de las dos de mayor capacidad, 85% de la tercera más grande, 70% para la cuarta más grande y 60% de todas las restantes, este cálculo proporciona un amplio margen de seguridad bajo condiciones de alta producción con respecto a la temperatura máxima permisible de los conductores. Se permite usar valores de por ciento menores de los que se dan en casos donde la operación es tal que un ciclo de alta operación es imposible para máquinas de soldar individuales. 630-12. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar de arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c., debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) siguientes. Cuando la capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que uno normalizado o cuando el ajuste de la capacidad especificada provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo nominal o ajustable con capacidad inmediata superior siempre que no rebase los valores indicados a continuación. a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente nominal o ajustable que no sea mayor que 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar. Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar que tengan sus conductores de alimentación protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar. b) Para conductores. Los conductores que alimenten a una o más máquinas de soldar deben estar protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable a no más de 200% de la capacidad de conducción de corriente del conductor. 630-13. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión en el circuito de alimentación de cada máquina de soldar de arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c. que no esté equipada con un desconectador montado como una parte integral. Los medios de desconexión deben ser un desconectador o un interruptor automático y su capacidad no debe ser menor que la necesaria de acuerdo con lo especificado en 630-12. 630-14. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos en las máquinas de soldar de arco tipo transformador de c.a. y de rectificador de c.c. que contenga la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, número de fases, tensión eléctrica en el primario, corriente eléctrica nominal en el primario, máxima tensión eléctrica de circuito abierto, corriente eléctrica nominal en el secundario, ciclo de trabajo o tiempo determinado de operación. C. Máquinas de soldar de arco tipo motor-generador 630-21. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de entrada. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación a las máquinas de soldar de arco tipo motor-generador, debe ser como sigue: a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación no debe ser menor que el valor de la corriente eléctrica que resulte de multiplicar el valor de la corriente eléctrica (A), dado en la placa de datos de la máquina de soldar por el siguiente factor basado en el ciclo de trabajo de la misma. Ciclo de trabajo Por ciento 100 90 80 70 60 50 40 30 20 o menos Factor 1,00 0,96 0,91 0,86 0,81 0,75 0,69 0,62 0,55 Para máquinas de soldar que tengan un tiempo determinado de operación de una hora, el factor de multiplicación debe ser 0,80.
  • 570. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 570 b) Grupo de máquinas de soldar. Se permite que la capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a un grupo de máquinas de soldar sea menor que la suma de las corrientes eléctricas que cada máquina de soldar determina de acuerdo con lo indicado en el inciso (a), siempre y cuando no todas las máquinas de soldar trabajen simultáneamente. El valor de la carga usada para cada máquina de soldar debe tomar en cuenta la magnitud y la duración de la carga mientras la máquina de soldar está en uso. NOTA - La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimentan a un grupo de máquinas de soldar, se determina tomando como base la suma de 100% de la corriente eléctrica (como se determinó en el inciso (a)) de las dos máquinas de soldar de mayor capacidad, 85% de la tercer máquina más grande, 70% para la cuarta más grande, y 60% de todas las restantes. Este cálculo proporciona un amplio margen de seguridad bajo condiciones de alta producción respecto a la temperatura máxima permisible en los conductores. Se permite usar valores de por ciento menores de los que se dan en casos donde la operación es tal que un ciclo de alta operación es imposible para máquinas de soldar individuales. 630-22. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar de arco tipo motor-generador, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b). Cuando la capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que un valor normalizado, o cuando el ajuste del valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo de capacidad nominal o ajustable con capacidad inmediata superior, siempre que no rebase los valores indicados a continuación. a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener una protección contra sobrecorriente nominal o ajustable que no sea mayor que 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar. Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para máquinas de soldar que tengan sus conductores de alimentación protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable que no sea mayor que 200% de la corriente eléctrica primaria de la máquina de soldar. b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más máquinas de soldar deben estar protegidos por un dispositivo de sobrecorriente nominal o ajustable de no más de 200% de la capacidad de conducción de corriente del conductor. 630-23. Medios de desconexión. Debe suministrarse un medio de desconexión en el circuito de alimentación de cada máquina de soldar de arco tipo motor generador. Los medios de desconexión deben ser un interruptor automático o un desconectador para circuito de motor, y su capacidad no debe ser menor que el necesario de acuerdo con lo especificado en 630-22. 630-24. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos en las máquinas de soldar de arco tipo motor-generador que contenga la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, número de fases, tensión eléctrica de entrada, corriente eléctrica de entrada, máxima tensión eléctrica de circuito abierto, capacidad de corriente eléctrica de salida, ciclo de trabajo o tiempo determinado de operación. D. Máquinas de soldar por resistencia 630-31. Capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación a las máquinas de soldar por resistencia, necesaria para limitar la caída de tensión eléctrica a un valor permisible para el funcionamiento satisfactorio de la máquina de soldar, es usualmente más grande que el requerido para prevenir sobrecalentamiento como se indica a continuación: a) Máquinas de soldar individuales. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación de las máquinas de soldar individuales debe cumplir con lo siguiente: 1) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación para una máquina de soldar que puede ser operada a diferentes tiempos, a diferentes valores de corriente eléctrica de alimentación real o ciclo de trabajo, no debe ser menor que 70% de la corriente eléctrica nominal de alimentación, para máquinas de soldar de costura, de alimentación automática o 50% de la corriente eléctrica nominal de alimentación para máquinas de soldar de operación manual. 2) La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación para una máquina de soldar de operación específica, de la cual la corriente eléctrica de alimentación real y el ciclo de trabajo son conocidos y permanecen sin cambio, no debe ser menor que el producto de la corriente eléctrica nominal de alimentación por el factor dado en la siguiente tabla para el ciclo de trabajo al cual puede ser operada la máquina de soldar. Ciclo de trabajo
  • 571. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 571 Por ciento 50 40 30 25 20 15 10 7,5 5 o menos Factor 0,71 0,63 0,55 0,50 0,45 0,39 0,32 0,27 0,22 b) Grupo de máquinas de soldar. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a dos o más máquinas de soldar no debe ser menor que la suma del valor obtenido de acuerdo con lo indicado en el inciso (a) anterior para la máquina de soldar más grande y 60% del valor obtenido para todas las demás máquinas de soldar. NOTA - Explicación de términos. 1. Corriente eléctrica nominal de alimentación: resulta de dividir los kVA nominales multiplicados por 1 000 entre la tensión eléctrica nominal, usando los valores dados en la placa de datos. 2. Corriente eléctrica de alimentación real: es la proporcionada por el circuito de suministro durante cada operación de soldadura aplicada a un caso particular. 3. El ciclo de trabajo: es el por ciento de tiempo durante el cual la máquina de soldar está bajo carga. Por ejemplo, una máquina de soldar de puntos, alimentada con un sistema de 60 Hz (216 000 ciclos por hora), haciendo 400 puntos de soldadura por hora, con una duración de quince ciclos por cada punto de soldadura, tendría un ciclo de trabajo de 2,8% (400 multiplicado por 15 dividido entre 216 000 y multiplicado por 100). Una máquina de soldar de costura que opere dos ciclos dentro y dos ciclos fuera, resultaría tener un ciclo de trabajo de 50%. 630-32. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para máquinas de soldar por resistencia, debe estar de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) y (b) siguientes. Cuando la capacidad especificada del dispositivo de sobrecorriente sea menor que un valor normalizado, o cuando el ajuste del valor especificado provoque una operación innecesaria del dispositivo, se permite el uso de un dispositivo de capacidad nominal o ajustable inmediata superior siempre y cuando no rebase los valores indicados a continuación. a) Para máquinas de soldar. Cada máquina de soldar debe tener protección contra sobrecorriente nominal o ajustable, que no sea mayor que 300% de la corriente eléctrica nominal de alimentación de la máquina de soldar. Excepción: No se requiere dispositivo de sobrecorriente para una máquina de soldar que tenga su circuito de alimentación protegido por medio de un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a no más de 300% de la corriente eléctrica nominal de alimentación de la máquina de soldar. b) Para conductores. Los conductores que alimentan a una o más máquinas de soldar, deben estar protegidos por un dispositivo de sobrecorriente de capacidad nominal o ajustable a no más de 300% de la capacidad de conducción de corriente del conductor. 630-33. Medios de desconexión. Se debe proporcionar un desconectador o interruptor automático para que por medio de él, cada máquina de soldar por resistencia y su equipo de control puedan desconectarse del circuito de alimentación. La capacidad de corriente de este medio de desconexión no debe ser menor que la capacidad de conducción de corriente del conductor, determinada de acuerdo con lo indicado en 630-31. Se permite que el desconectador del circuito de alimentación sea el medio de desconexión de la máquina de soldar cuando el circuito alimenta solamente una máquina de soldar. 630-34. Marcado. Debe suministrarse una placa de datos para cada máquina de soldar por resistencia que contenga la siguiente información: nombre del fabricante, frecuencia, tensión eléctrica nominal y kVA nominales a 50% del ciclo de trabajo, máxima y mínima tensión eléctrica de circuito abierto en el secundario, corriente eléctrica secundaria a cortocircuito a máxima tensión eléctrica del secundario y la abertura de los electrodos (brazos). E. Cable para soldar 630-41. Conductores. El aislamiento de los conductores instalados en el secundario de las máquinas de soldar eléctricas debe ser resistente a la flama. 630-42. Instalación. Los cables deben ser adecuados para ser instalados en una canalización apropiada que cumpla con los incisos siguientes: a) Soporte del cable. La canalización para el cable debe tener soportes a intervalos no mayores a 1,5 m.
  • 572. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 572 b) Separación del fuego y de productos de combustión. La instalación debe estar de acuerdo con lo indicado en 300-21. c) Señales. Debe colocarse una señal permanente en la canalización de cables a intervalos no mayores a 6 m. La señal debe decir "Canalización para cables de soldadura solamente". ARTICULO 640-EQUIPOS DE GRABACION DE SONIDO Y SIMILARES 640-1. Alcance. Este Artículo cubre al equipo y al alambrado utilizado para la grabación y reproducción de sistemas de sonido, distribución centralizada de sonido, instalaciones públicas de altavoces, entradas de micrófonos o audífonos y órganos electrónicos. 640-2. Aplicación de otros Artículos a) Alambrado a dispositivos y entre ellos. El sistema de alambrado de usuarios de energía al equipo y la conexión entre éstos, deben cumplir con los requisitos de los Capítulos 1 a 4, excepto cuando estén modificados por este Artículo. b) Alambrado y equipo. El alambrado y equipo para sistemas públicos de altavoces, de entradas a micrófonos y audífonos, de radiofrecuencia, de audiofrecuencia y para equipo de amplificación asociado con estaciones radiorreceptoras en sistemas de distribución centralizados, deben cumplir con el Artículo 725. 640-3. Número de conductores en tubo (conduit). El número de conductores en tubo (conduit) no debe exceder el factor de relleno indicado en las Tablas del Capítulo 10. 640-4. Ductos metálicos con tapa y canales auxiliares. Los ductos metálicos con tapa deben cumplir con los requisitos del Artículo 362 y los canales auxiliares con lo establecido en el Artículo 374. Excepción: Cuando se utilicen para la grabación y reproducción de sonidos deben cumplir con lo siguiente: a. Los conductores en canales metálicos con tapa y en canales auxiliares no deben llenar la canalización a más de 75% de su profundidad. b. Cuando la tapa de los canales auxiliares esté al límite con el piso y esté expuesta a objetos pesados en movimiento, ésta debe ser de acero con un espesor no menor que 6,4 mm; cuando la tapa no esté expuesta a objetos pesados en movimiento, como en la parte posterior de paneles de equipo, debe tener un espesor de por lo menos 3,4 mm. c. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares pueden instalarse ocultos siempre que estén colocados en línea recta entre salidas a cajas de empalme. Las tapas de las cajas deben ser accesibles. Los bordes metálicos en las cajas de salida o cajas de empalme deben redondearse y todas las protuberancias ásperas alisadas, para evitar la abrasión del aislamiento o conductores. d. Los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares se deben poner a tierra de acuerdo con los requisitos del Artículo 250. Cuando los ductos y los canales auxiliares no contengan conductores de alimentación, el conductor de puesta a tierra no necesita ser mayor en tamaño nominal que 2,08 mm2 (14 AWG) de cobre o su equivalente. Cuando los ductos metálicos con tapa y canales auxiliares contengan conductores de alimentación, el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el exigido en 250-95. 640-5. Conductores. Los circuitos de salida de amplificadores que transporten señales de audiofrecuencia de 70 V o menos y cuya tensión eléctrica en circuito abierto no sea mayor que 100 V, pueden utilizar un sistema de alambrado Clase 2 o 3 como se señala en el Artículo 725. NOTA - Lo anterior está basado en amplificadores cuya tensión eléctrica en circuito abierto no es mayor que 100 V, cuando son excitados por una señal de cualquier frecuencia de 60 Hz a 100 Hz suficiente para producir su salida de régimen (70,7 V) para su carga nominal. Esto admite el hecho de que el programa medio es de 12 db menor del régimen del amplificador, y por tanto, la tensión eléctrica eficaz en un circuito abierto de 70 V de salida, debe ser solamente 25 V. 640-6. Agrupamiento de los conductores. Los conductores de diferentes sistemas agrupados en la misma canalización u otra cubierta o en cables o cordones portátiles deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Conductores de suministro de energía. Los conductores de suministro de energía deben estar debidamente identificados y se deben utilizar solamente para alimentar al equipo al cual los otros conductores están conectados.
  • 573. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 573 b) Terminales a un motor-generador o de convertidor rotatorio. Las terminales de entrada de un motor-generador o de un convertidor rotatorio, se deben instalar separados de las terminales de salida. c) Aislamiento de los conductores. Los conductores se deben aislar individualmente o en grupos, con un aislante por lo menos equivalente al de los conductores de alimentación y otros conductores. Excepción: Cuando los conductores de alimentación y otros conductores estén separados por una cubierta de plomo u otra cubierta metálica continua. 640-7. Cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles deben ser de los tipos S, SJ, ST, SJO, SJT u otro tipo aprobado. Los conductores de los cordones flexibles que no sean conductores de alimentación pueden ser de un tamaño nominal no menor que 0,128 mm2 (26 AWG), siempre que dichos conductores no estén conectados directamente a los conductores de alimentación y cuenten con medios de limitación de corriente eléctrica de manera que la potencia máxima no sea mayor que 150 W, en cualquier condición. 640-8. Terminales. Las terminales se deben marcar para mostrar sus conexiones propias. Las terminales de los conductores que no sean los de alimentación deben estar separados de las terminales de los conductores de alimentación por un espacio al menos tan grande como el que existe entre las terminales de alimentación de polaridad opuesta. 640-9. Baterías. Las baterías deben cumplir con lo siguiente: a) Instalación. Las baterías se deben instalar de acuerdo con lo indicado en el Artículo 480. b) Aislamiento de los conductores. Las terminales deben tener aislamientos basados en hule o en termoplásticos. 640-10. Protección contra sobrecorriente de los circuitos. La protección contra sobrecorriente se debe efectuar como sigue: a) Calentador o filamento (cátodo). Los circuitos del calentador o filamento (cátodo) de un tubo electrónico, deben tener una protección contra sobrecorriente no mayor que 15 A cuando sean alimentados por un circuito derivado de alumbrado o por una batería cuya capacidad sea mayor que 20 Ah. b) Placa (ánodo-positivo). Los circuitos a la placa (ánodo-positivo) y a la rejilla de un tubo electrónico, debe tener protección contra sobrecorriente no mayor que 1 A. c) Rejilla de control. Los circuitos del control de rejilla de un tubo electrónico debe tener protección contra sobrecorriente no mayor que 1 A cuando sea alimentado por circuitos derivados de alumbrado o por una batería cuya capacidad sea mayor que 20 Ah. d) Localización. Los dispositivos de sobrecorriente deben estar localizados tan cerca como sea posible a la fuente de alimentación. 640-11. Amplificadores y rectificadores a) Tipo aprobado. Los amplificadores y rectificadores deben estar cubiertos adecuadamente y deben ser de un tipo aprobado. b) Fácil acceso. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que estén accesibles fácilmente. c) Ventilación. Los amplificadores y rectificadores se deben ubicar de manera que tengan suficiente ventilación para evitar un aumento excesivo de temperatura dentro de sus cubiertas protectoras y del local en que se encuentren instalados. 640-12. Areas peligrosas (clasificadas). El equipo utilizado en áreas peligrosas (clasificadas), debe cumplir con las disposiciones indicadas en el Artículo 500. 640-13. Protección contra daño físico. Los amplificadores, rectificadores, altavoces y otros equipos, deben estar ubicados o deben protegerse de manera que estén resguardados contra daño físico, o lo que pueda resultar por incendios o daño provocados por personas. ARTICULO 645-EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DE COMPUTO ELECTRONICO 645-1. Alcance. Este Artículo incluye equipo, alambrado de alimentación, alambrado de conexión de equipo y puesta a tierra de los sistemas y equipo de procesamiento de datos por computadora electrónica, incluyendo equipo terminal y en cuartos de cómputo. 645-2. Requerimientos especiales para cuartos de equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico. Este Artículo se aplica considerando que las siguientes condiciones se cumplen: 1) Están provistos medios de desconexión de acuerdo con lo indicado en 645-10.
  • 574. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 574 2) Existe un sistema de calefacción, ventilación o aire acondicionado instalado para uso exclusivo del local con equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico separado de otras áreas de ocupación. Cualquier sistema de calefacción, ventilación o aire acondicionado que sirva a otros locales es permitido que sirva también al local de equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico, si existen compuertas contra humo o fuego en el punto límite de propagación del cuarto. Dichas compuertas deben operar con la activación de los detectores de humo y también por la operación de los medios de desconexión requeridos en 645-10. 3) Se ha instalado únicamente equipo aprobado para procesamiento de datos y cómputo electrónico. 4) Area únicamente ocupada por el personal calificado para la operación y mantenimiento del equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico. NOTA - El local de cómputo no debe usarse para el almacenamiento de combustibles, excepto de los necesarios para la operación del equipo de un día para otro. 5) El local de cómputo debe estar separado de los otros locales por paredes, pisos y techos clasificados como resistentes al fuego y con aberturas protegidas. 6) La construcción del edificio, locales o áreas de ocupación, cumplen con lo aplicable del Reglamento de Construcciones de la localidad. 645-5. Circuitos de alimentación y cables de conexión a) Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados, que alimenten a una o más unidades de un sistema de procesamiento de datos, deben tener una capacidad no menor que 125% del total de la carga conectada. b) Medio de conexión. Se permite que el sistema de procesamiento de datos esté conectado a un circuito derivado por uno de los siguientes dispositivos aprobados para ese propósito: 1) Cable y clavija de computadora o procesador de datos. 2) Cordón flexible y clavija. 3) Conjunto cordones. Cuando se instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra daño físico. c) Cables de conexión. Las unidades separadas de procesamiento de datos se permite que sean interconectadas por medio de cables y conjunto de cables aprobado para ese propósito. Cuando se instalen sobre la superficie del suelo deben ser de tipo protegido contra daño físico. d) Por debajo de pisos falsos. Los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión, cables de conexión y receptáculos asociados con el equipo de procesamiento de datos, se permiten debajo de pisos falsos cuando: 1) El piso falso es de una construcción adecuada y el área bajo el piso es accesible. 2) Los conductores de circuitos derivados que alimenten receptáculos o equipo alambrado en sitio estén alojados en tubo (conduit) tipo pesado, semipesado o ligero, metálico o no metálico, canalización metálica de superficie con cubierta metálica, tubo (conduit) flexible metálico, tubo (conduit) metálico o no metálico flexible hermético a los líquidos, cable con blindaje metálico tipo MC, o cable tipo AC. Estos conductores de alimentación deben estar instalados de acuerdo con los requerimientos del Artículo 300. 3) La ventilación debajo de los pisos falsos se utilice únicamente para el equipo y para el local de procesamiento de datos. 4) Las aberturas para cables en los pisos falsos protegen los cables contra abrasión y minimizan la entrada de basuras debajo del piso. 5) Otros cables que no están comprendidos en el inciso (2) anterior deben ser del tipo DP aprobado como resistente al fuego, adecuado para instalarse bajo piso falso en locales de cómputo. Excepción 1: Cuando los cables de conexión están instalados en tubo (conduit) o en soportes tipo charola para cables. Excepción 2: Otros cables aprobados que satisfacen los requerimientos anteriores son tipo TC (Artículo 340); tipo CL2, CL3 y PLTC (Artículo 725); tipo FPL (Artículo 760); tipo OFC y OFN (Artículo 770); tipo CM y MP (Artículo 800); tipo CATV (Artículo 820). A estas designaciones se les permite agregárseles las letras P o R. e) Fijación de los cables en el lugar. No se requiere que se fijen en su lugar los cables de fuerza, cables de comunicaciones, cables de conexión e interconexión, y cajas, conectores y receptáculos, cuando estén aprobados como parte de o para equipo de procesamiento de datos y cómputo electrónico.
  • 575. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 575 645-6. Cables fuera del área de cómputo. Los cables que se extiendan más allá del área de cómputo están sujetos a los requerimientos aplicables de esta norma. NOTA - Para circuitos de señalización referirse al Artículo 725, para circuitos de fibra óptica referirse al Artículo 770, y para circuitos de comunicaciones referirse al Artículo 800. Para sistemas de señalización de protección contra el fuego referirse al Artículo 760. 645-7. Cables a través de paredes. Los cables que atraviesen el límite de protección de resistencia al fuego del local deben estar de acuerdo con lo indicado en 300-21. 645-10. Medios de desconexión. Debe existir un medio de desconexión del suministro de energía para todo el equipo eléctrico, en el local de cómputo electrónico. Debe haber además un medio similar para desconectar el suministro de energía a todo el sistema de aire acondicionado exclusivo para el local y debe activar el cierre de todas las compuertas contra humo y fuego. Estos medios de desconexión deben estar agrupados e identificados y deben ser controlados desde un sitio accesible fácilmente en las principales puertas de salida. Se permite un medio único que controle a ambos, sistema de equipo electrónico y sistema de aire acondicionado. Excepción: Instalaciones que se deban sujetar a lo previsto en el Artículo 685. 645-11. Sistemas de energía ininterrumpible (SEI). Los SEI instalados dentro de áreas de procesamiento de datos y cómputo electrónico, y sus circuitos de alimentación y de salidas, deben cumplir con lo indicado en 645-10. Los medios de desconexión deben desconectar la batería de su carga. Excepción 1: Instalaciones que clasifiquen bajo lo previsto en el Artículo 685. Excepción 2: Los medios de desconexión que cumplen con lo indicado en 645-10 no se requieren para fuentes de poder con capacidad de 750 VA o menos, derivados de un equipo SEI o de circuitos de baterías integrados a un equipo electrónico. Se debe tomar en cuenta que todos los requisitos indicados en 645-11 se deben cumplir. 645-15. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas, que no transporten corriente eléctrica, de un sistema de procesamiento de datos y cómputo electrónico, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 o deben ser de doble aislamiento. Los sistemas de suministro de energía derivados dentro del equipo aprobado que alimenten a equipo de cómputo y las cuales son suministradas como parte de ese equipo, no deben ser considerados separadamente como derivados para propósito de aplicación de lo indicado en 250-5 d). Nota 1: El equipo aprobado proporciona la conexión de puesta a tierra requerida de acuerdo con la intención del Artículo 250. Nota 2: Cuando se utilicen receptáculos del tipo de puesta a tierra aislada, véase 250-74 Excepción 4. 645-16. Marcado. Cada unidad de un sistema de procesamiento de datos que vaya a ser alimentado por un circuito derivado debe estar provista de una placa de datos con el nombre del fabricante, tensión eléctrica de suministro, frecuencia nominal y la máxima carga nominal (A). ARTICULO 650-ORGANOS TUBULARES 650-1. Alcance. Este Artículo cubre aquellos circuitos eléctricos y partes que operan eléctricamente órganos tubulares y que son empleados para controlar los aparatos de sonido y teclados. 650-2. Otros Artículos. Los órganos electrónicos deben cumplir con las disposiciones apropiadas del Artículo 640. 650-3. Fuente de energía. La fuente de energía debe ser un transformador tipo rectificador, la tensión eléctrica de c.c. no debe exceder 30 V. 650-4. Puesta a tierra. El rectificador debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo previsto en el Artículo 250. 650-5. Conductores. Los conductores deben cumplir con lo siguiente: a) Tamaño nominal. No menor que 0,082 mm2 (28 AWG) para circuitos de señales electrónicas y no menor que 0,128 mm2 (26 AWG) para alimentación por válvulas electromagnéticas y similares. El conductor 2 común de retorno en alimentaciones electromagnéticas no debe ser menor que 2,08 mm (14 AWG). b) Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo.
  • 576. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 576 c) Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del órgano y a la consola del mismo deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro de una cubierta adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse como un conductor separado y estar en contacto con el cable. d) Cubierta del cable. Todo cable debe estar provisto con una cubierta exterior; ya sea general o cinta aislante. Cuando no se use canalización metálica, la cubierta debe ser retardante de la flama o el cable debe estar cubierto con una cinta aislante a prueba de fuego con tejido cerrado. 650-6. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden fijar directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. Deben colocarse de forma que no hagan contacto con otros conductores. 650-7. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos deben estar distribuidos de tal manera que todos los conductores se encuentren protegidos contra sobrecorriente por un dispositivo de capacidad nominal no mayor que 6 A. Excepción: Los conductores del circuito principal de alimentación y el ducto común de retorno. ARTICULO 660-EQUIPOS DE RAYOS X A. Disposiciones generales 660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o tensión eléctrica, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales. NOTA - Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E. Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra la radiación útil dirigida o dispersa. 660-2. Definiciones Movible. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o similar, que le permite desplazarse cuando está completamente ensamblado. Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para llevar a mano. Régimen prolongado. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento de cinco minutos o mayor. Régimen momentáneo. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco segundos. Transportable. Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser fácilmente desmontado para ser transportado en un vehículo. 660-3. Areas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni equipo conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para dichos áreas. NOTA - Véase el Artículo 517, Parte D. 660-4. Conexión al circuito de alimentación a) Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente de alimentación por medio de un método de instalación que cumpla con los requisitos generales de esta norma. Excepción: El equipo debidamente alimentado por circuitos derivados no mayores a 30 A puede conectarse mediante un cordón y clavija de uso rudo aprobado. b) Equipo portátil movible y transportable. El equipo de rayos X portátil, movible y transportable, de una capacidad no mayor que 60 A, no requiere circuitos derivados individuales. El equipo de rayos X portátil y movible de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso rudo aprobados. El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su fuente de alimentación por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo. c) Tensión eléctrica de alimentación mayor que 600 V nominales. Los circuitos y equipo que funcionen a más de 600 V nominales, deben cumplir con el Artículo 710.
  • 577. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 577 660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión se deben instalar en un lugar accesible fácilmente y con manejo desde el control del equipo de rayos X. Los medios de desconexión deben ser de capacidad apropiada, por lo menos de 50% de la corriente eléctrica requerida por el régimen momentáneo o de 100% de la corriente eléctrica requerida para el régimen prolongado, escogiendo el mayor de los valores. Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 V o 127 V nominales, de 30 A o menos, se puede utilizar como medio de desconexión un cordón y clavija de tipo polarizado con puesta a tierra, de capacidad adecuada. 660-6. Tamaño nominal de los conductores de alimentación y de la protección por sobrecorriente a) Conductores de circuitos derivados. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de alimentación de los circuitos derivados y de los dispositivos de protección por sobrecorriente, no deben ser menores a 50% del régimen momentáneo o a 100% del régimen prolongado del equipo de rayos X, escogiéndose el mayor de los dos valores. b) Conductores del alimentador. La capacidad de conducción de corriente de los conductores y la capacidad nominal de los dispositivos de protección por sobrecorriente de un alimentador para dos o más circuitos derivados que alimenten dos o más unidades de rayos X, no deben ser menores a 100% del régimen momentáneo (como se indica en (a)) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más 20% del régimen momentáneo de los otros aparatos de rayos X. NOTA - El tamaño nominal mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores, se rige también por los requisitos de regulación de la tensión eléctrica. Para una instalación específica, el fabricante generalmente recomienda: transformadores de distribución, capacidad de los medios de desconexión, protección por sobrecorriente y el tamaño nominal mínimo de los conductores. 660-7. Terminales de alambrado. El equipo de rayos X debe estar provisto de terminales o puntas de conexión adecuadas para la conexión. Excepción: Cuando esté provisto permanentemente de un cordón apropiado. 660-8. Número de conductores en una canalización. El número de conductores de control instalados en una canalización debe ser determinado de acuerdo con lo indicado en 300-17. 660-9. Tamaño nominal mínimo de los conductores. Se permite usar conductores de tamaño nominal de 0,824 mm2 (18 AWG) o de 1,31 mm2 (16 AWG), según se indica en 725-16, y cordones flexibles para los circuitos de control y de funcionamiento de equipo de rayos X y de equipo auxiliar, cuando éste cuente con dispositivos de protección por sobrecorriente no mayores a 20 A. 660-10. Instalación del equipo. Todo equipo de rayos X para instalaciones nuevas o equipo usado o reacondicionado que se reinstale en un nuevo lugar debe ser aprobado. B. Control 660-20. Equipo fijo y estacionario a) Dispositivo de control separado. Además de los medios de desconexión se debe instalar un dispositivo de control al circuito que alimenta el control del equipo de rayos X o instalarse en el circuito primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero puede estar colocado en una envolvente separada, adyacente a la unidad de control de rayos X. b) Dispositivos de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección para controlar la carga ocasionada por una falla en el circuito de alta tensión; se permite que este dispositivo de protección esté incorporado dentro del dispositivo de control separado. 660-21. Equipo portátil y movible. El equipo portátil y movible debe cumplir con lo indicado en 660-20, pero el dispositivo de control manual debe estar dentro de él o sobre el mismo. 660-23. Equipo de laboratorio comercial e industrial a) Tipos radiográfico y fluoroscópico. Todo equipo radiográfico o fluoroscópico debe estar encerrado efectivamente o disponer de un sistema de bloqueo eléctrico que desenergice automáticamente el equipo, para prevenir un contacto con partes energizadas. b) Tipos de irradiación y difracción. El equipo de irradiación y difracción debe estar provisto de un sistema efectivo para indicar cuándo está energizado. El indicador debe ser basado en luces piloto, de un medidor de deflexión fácilmente legible o de cualquier medio equivalente.
  • 578. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 578 Excepción: Equipo o instalaciones encerrados efectivamente o provistos de bloqueo eléctrico que impida el acceso a partes energizadas durante el funcionamiento. 660-24. Control independiente. Cuando el mismo circuito de alta tensión alimente más de una parte del equipo, cada parte o grupo de equipo que formen una unidad deben tener un desconectador de alta tensión u otro medio de desconexión equivalente. Estos medios de desconexión deben ser construidos, cubiertos o ubicados de manera que se evite que alguna persona pueda hacer contacto con las partes energizadas. C. Transformadores y capacitores 660-35. Disposiciones generales. Los transformadores y capacitores que son parte de equipo de rayos X no necesitan cumplir con los requisitos de los Artículos 450 y 460. 660-36. Capacitores. Los capacitores deben estar colocados dentro de envolventes metálicas puestas a tierra, o hechas de material aislante. D. Resguardos y puesta a tierra 660-47. Disposiciones generales a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión, incluyendo los tubos de rayos X, deben tener envolventes puestas a tierra. Para aislar las partes de alta tensión de las envolventes puestas a tierra puede utilizarse aire, aceite, gas u otro medio aislante adecuado. Las conexiones del equipo de alta tensión a los tubos de rayos X y a otros componentes de alta tensión se deben hacer con cables de alta tensión con pantalla. b) Cable de baja tensión. Los cables de baja tensión que sirven de conexión a unidades con aceite, tales como transformadores, capacitores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión que no estén completamente sellados, deben tener aislamiento resistente al aceite. 660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo de rayos X y equipo asociado (controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanque del transformador, cables con pantalla, cabezales del tubo de rayos X, etc.) deben estar puestos a tierra de la manera especificada en el Artículo 250. El equipo portátil y movible debe estar provisto de una clavija de tipo polarizado y con medio de puesta a tierra. Excepción: Equipo que funciona con baterías. ARTICULO 665-EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCION Y POR PERDIDAS DIELECTRICAS A. Disposiciones generales 665-1. Alcance. Este Artículo cubre la construcción e instalación de equipo de calentamiento por inducción y dieléctrico y accesorios para aplicaciones industriales y científicas, pero no para aplicaciones médicas o dentales, aparatos eléctricos, o para calentamiento de tubería o recipientes. NOTA 1: Véase el Artículo 422 para aparatos eléctricos. NOTA 2: Véase el Artículo 427 Parte E, para calentamiento frecuente en oleoductos de barcos. 665-2. Definiciones Calentamiento dieléctrico. Es el calentamiento de un material aislante debido a sus propias pérdidas dieléctricas, cuando el material es colocado dentro de un campo eléctrico variable. Calentamiento por inducción. Es el calentamiento de un material conductor, debido a sus propias pérdidas I2R, cuando el material es colocado dentro de un campo electromagnético variable. Equipo de calentamiento. El término "Equipo de Calentamiento" como es usado en este Artículo, incluye cualquier equipo usado para propósitos de calentamiento, cuyo calor es generado por métodos de inducción o dieléctrico. 665-3. Otros Artículos. El alambrado de la fuente de poder al equipo de calentamiento debe cumplir con los Capítulos 1 al 4. Los circuitos y equipo operados a más de 600 V nominales deben cumplir con lo indicado en el Artículo 710. 665-4. Ubicación en áreas peligrosas (clasificadas). El equipo de calentamiento no debe ser instalado o ubicado en áreas peligrosas (clasificadas) como las definidas en el Artículo 500.
  • 579. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 579 Excepción: Donde el equipo y el alambrado estén aprobados e identificados para áreas peligrosas (clasificadas). B. Protección y conexión de puesta a tierra 665-20. Envolventes. Los aparatos convertidores (incluyendo la línea de c.c.) y circuitos eléctricos de alta frecuencia (excluyendo circuitos de salida y circuitos de control remoto), deben estar completamente localizados dentro de una envolvente o envolventes de materiales no combustibles. 665-21. Paneles de control. Todos los paneles de control deben ser de construcción en gabinetes con el frente sin partes conductoras expuestas (frente muerto). 665-22. Acceso a equipo interno. Se deben usar puertas o paneles desmontables para acceso interno. Donde se usen puertas dando acceso a tensiones eléctricas de 500 V a 1 000 V c.a. o c.c., éstas deben tener una cerradura. Donde se usen puertas dando acceso a tensiones mayores de 1 000 V c.a. o c.c., éstas deben tener un bloqueo mecánico con un medio de desconexión. Los paneles desmontables no usados para el acceso interno a los mismos, deben ser asegurados, de tal manera que se dificulte su desmontaje. 665-23. Señalización de prevención. Las señales de prevención tales como "Peligro - Alta Tensión Eléctrica - No Entrar" deben estar fijas al equipo y deben ser totalmente visibles para evitar que personal no calificado pueda estar en contacto con partes energizadas aun cuando las puertas estén abiertas o cuando los paneles eléctricos que operen a una tensión eléctrica arriba de 250 V c.c. o c.a. sean removidos de su sitio. 665-24. Capacitores. Donde se utilicen capacitores que excedan de 0,1 µF en circuitos de c.c., ya sea como componente de un filtro de rectificadores o como supresores, con circuitos con tensión eléctrica mayor que 240 V a tierra, deben utilizarse resistencias de descarga o desconectadores de puesta a tierra como dispositivos de puesta a tierra. El tiempo de descarga debe estar de acuerdo con lo indicado en 460-6(a). Donde se usen capacitores con desconexión individual, se debe usar una resistencia de descarga o un medio de desconexión automático como medio de descarga. Donde se utilicen rectificadores auxiliares con filtros-capacitores en la salida de fuentes preferentes de alimentación, se deben instalar resistencias de descarga, aun cuando la tensión eléctrica de c.c. no exceda 240 V. 665-25. Cubierta del aplicador de trabajo. Se deben utilizar jaulas o envolventes protectoras para resguardo de los elementos calentadores distintos de los devanados de inducción. Se permite proteger a los devanados de calentamiento con materiales aislantes y/o refractarios. Se deben instalar desconectadores conmutadores de bloqueo en todas las puertas embisagradas de acceso, paneles corredizos u otros medios de acceso fácil al aplicador. Los desconectadores conmutadores de bloqueo deben estar conectados de tal manera que corten la energía eléctrica del aplicador cuando cualquiera de las puertas de acceso o paneles estén abiertos. No se requieren bloqueos sobre puertas de acceso o tableros, si el aplicador es un devanado de calentamiento por inducción a un potencial de c.c. a tierra, o si está operando a menos de 150 V c.a. 665-26. Puesta a tierra y unión. Deben usarse conexiones de puesta a tierra entre unidades donde sea requerido para la operación de circuitos y con esto garantizar a un valor seguro de potencial de radio-frecuencia entre todas las partes expuestas no portadoras de corriente eléctrica del equipo. Tales conexiones de puesta a tierra y uniones deben estar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. 665-27. Identificación. Cada equipo de calentamiento debe suministrarse con una placa de datos proporcionando el nombre del fabricante, modelo de identificación y los siguientes datos de entrada: tensión eléctrica de la línea, frecuencia, número de fases, corriente eléctrica máxima, kVA a máxima carga, factor de potencia a máxima carga. 665-28. Envolventes de control. Se permite usar c.c. o c.a. de baja frecuencia dentro de la parte de control del equipo de calentamiento. Esto debe ser limitado a no más de 150 V. También se permite el uso del cable de tamaño nominal de 0,824 mm2 (18 AWG) o mayor sólido o trenzado. Se permite instalar un transformador reductor, con protección propia de sobrecorriente, dentro de la envolvente de control para obtener una tensión eléctrica alterna menor que 150 V. Las terminales con tensiones más altas deben protegerse para prevenir contactos accidentales. Se permite utilizar componentes de 60 Hz para control de equipo de alta frecuencia, siempre que esté debidamente dimensionado por el fabricante del equipo e calentamiento. Se permite que los cables utilizados en circuitos electrónicos que utilicen dispositivos de estado sólido sean de tamaño nominal más pequeño o en circuitos impresos. C. Equipo motor-generador 665-40. Generalidades. El equipo motor-generador debe incluir todo el equipo rotativo diseñado para operar por un motor de c.c. o c.a. o por accionamiento mecánico de un generador de energía o motor
  • 580. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 580 primario, produciendo una c.a. de cualquier frecuencia para calentamiento por inducción o por pérdidas dieléctricas. 665-41. Capacidad de conducción de corriente de conductores de la fuente de suministro de energía. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de la fuente de suministro de energía eléctrica debe ser determinada de acuerdo con lo indicado en el Artículo 430. 665-42. Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar una protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo especificado en el Artículo 430 para los circuitos de suministro de energía eléctrica. 665-43. Medio de desconexión. Se deben instalar los medios de desconexión según lo especificado en el Artículo 430. Se debe proveer un medio de desconexión rápido y accesible para que cada equipo de calentamiento pueda ser separado de su circuito de alimentación. La capacidad nominal de este medio de desconexión no debe ser menor que la corriente eléctrica indicada en la placa de identificación del equipo. Cuando sólo se alimente a un equipo, se permite que el medio de desconexión de la fuente sea el mismo medio de desconexión del equipo de calentamiento. 665-44. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir a todos los componentes externos al generador, incluyendo contactores, transformadores, barras de distribución y accesorios mecánicos, y deben cumplir con los siguientes incisos: a) Salida del generador. Los circuitos de salida deben estar separados, sin conexión de puesta a tierra. Excepción 1: En donde la capacitancia de acoplamiento en el generador ocasiona que en las terminales del generador se tengan tensiones eléctricas iguales. Excepción 2: En donde un vacío o atmósfera controlada se use con un devanado en un tanque o cámara, el punto central del devanado debe estar puesto a tierra para mantener un potencial igual entre cada terminal. Donde la tensión eléctrica nominal exceda 500 V, el circuito de salida debe incorporar una unidad protección contra falla a tierra. La c.c. aplicada en la salida del circuito no debe exceder 30 V y no debe exceder una capacidad de corriente eléctrica de 5 mA. Se permite un transformador de aislamiento para acoplar la carga y la alimentación en el circuito de salida, si la salida del secundario no está a una diferencia de potencial de c.c. respecto de tierra. b) Conexión de componentes. Los diversos componentes requeridos para una instalación completa de un equipo de calentamiento por inducción deben ser conectados por cable multiconductor, barras de distribución o cables coaxiales apropiadamente protegidos. Los cables deben instalarse en canalizaciones de materiales no ferrosos. Las barras de distribución deben estar protegidas, donde sea requerido, por medio de ductos no ferrosos. 665-47. Control remoto a) Desconectador selector. En donde se utilicen controles remotos para aplicar energía, se debe proveer un conmutador selector de bloqueo, de tal modo que se suministre energía únicamente de un punto de control a la vez. b) Desconectador de pedal. Los desconectadores operados por presión del pie deben blindarse sobre el botón de contacto para evitar cierre accidental del desconectador. D. Equipo distinto del motor-generador 665-60. Generalidades. Otros equipos que no sean el motor-generador deben consistir de multiplicadores estáticos y unidades tipo oscilatorio utilizando tubos de vacío (bulbos) o dispositivos de estado sólido. El equipo debe ser capaz de convertir c.c. o c.a. a una c.a. de frecuencia adecuada para producir el calentamiento por inducción o por pérdidas dieléctricas. 665-61. Capacidad de conducción de corriente de conductores de la fuente de suministro de energía. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de la fuente de suministro de energía eléctrica debe determinarse de acuerdo con lo siguiente: a) Capacidad de placa de datos. La capacidad de conducción de corriente de los conductores no debe ser menor que la capacidad de corriente eléctrica según la placa de datos del equipo. b) Dos o más. La capacidad de conducción de corriente de los conductores que alimenten a dos o más equipos no debe ser menor que la suma de las corrientes eléctricas, según datos de placa del equipo.
  • 581. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 581 Excepción: Si la operación simultánea de dos o más equipos alimentados de la misma fuente no es posible, la capacidad de conducción de corriente del alimentador no debe ser menor que la suma de corrientes eléctricas, según la placa de datos del grupo de máquinas más grande, que pudieran operar simultáneamente, más 100% de las corrientes eléctricas de reserva de las máquinas alimentadas. 665-62. Protección por sobrecorriente. Se debe instalar la protección para sobrecorriente según se especifica en el Artículo 240. Esta protección contra sobrecorriente debe ser suministrada separadamente o como parte del equipo. 665-63. Medio de desconexión. Debe instalarse un medio de desconexión rápido y accesible para que cada equipo de calentamiento pueda ser separado del circuito de alimentación. La capacidad de estos medios de desconexión no debe ser menor que la corriente eléctrica según datos de placa del equipo. Se permite que el medio de desconexión del alimentador sea el medio de desconexión del equipo de calentamiento cuando el circuito alimente únicamente un equipo. Se permite la utilización de controles de temperatura para evitar que permanezca conectado cuando alcance la temperatura deseada y brindar mejor utilización de la energía. 665-64. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir a todos los componentes externos de la salida del convertidor, incluyendo contactores, transformadores, barras de distribución y accesorios mecánicos; éstos deben cumplir con los incisos (a) y (b): a) Salida del convertidor. El circuito de salida debe estar apartado, separado sin conexión de puesta a tierra. Excepción: Donde una tensión eléctrica de c.c. pueda existir en las terminales debido a una falla de un componente interno, el circuito de salida (directo o acoplado) debe estar a un potencial de c.c. respecto de tierra. b) Convertidor y conexión al aplicador. Si las conexiones entre el convertidor y el aplicador de trabajo exceden 60 cm de longitud, las conexiones deben estar encerradas o protegidas con material no combustible ni ferroso. 665-66. Frecuencia de la línea en la salida del equipo convertidor. Se permite que las salidas de c.a. de frecuencia comercial de 25 Hz a 60 Hz sean acopladas para propósitos de control, pero no deben ser mayores a 150 V durante periodos de operación de los circuitos. 665-67. Conmutador. Donde se utilicen circuitos controlados de alta velocidad que dependen del efecto de "oscilador de bloqueo", la tensión eléctrica pico de radiofrecuencia de salida durante la porción bloqueada del ciclo, no debe exceder de 100 V en unidades que utilicen convertidores de radiofrecuencia. 665-68. Control remoto a) Desconectador selector. Donde se utilicen controles remotos para aplicar energía eléctrica, se debe proveer un desconectador selector para suministrar energía únicamente de un punto de control a la vez. b) Desconectador de pedal. Los conmutadores operados por presión del pie deben blindarse sobre el botón de contacto para evitar un cierre accidental del desconectador. ARTICULO 668-CELDAS ELECTROLITICAS 668-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de los componentes eléctricos y accesorios de celdas electrolíticas, celdas electrolíticas en línea y a los procesos de suministro de energía para la producción de aluminio, cadmio, cloro, cobre, flúor, peróxido de hidrógeno, magnesio, sodio, clorato de sodio y zinc. Las disposiciones de este Artículo no incluyen a las celdas utilizadas como fuente de energía eléctrica, ni para procesos de galvanoplastia, ni a celdas utilizadas en producción de hidrógeno. NOTA - En general, las celdas o grupos de celdas en línea dispuestos como una unidad para la producción de un metal particular, gas o componentes químicos, pueden diferir de otras celdas o grupos de celdas en línea, que producen lo mismo en las materias primas utilizadas en la capacidad de salida en el uso de métodos y procesos apropiados y otros factores que no son el objeto de esta norma. 668-2. Definiciones Celdas en línea. Un conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente y alimentadas por una fuente de c.c. Accesorios de celdas en línea y equipo auxiliar. Según lo indicado en este Artículo, los accesorios de celdas en línea y equipo auxiliar incluyen, pero no están limitadas a: tanques auxiliares, tubería de proceso, ductos de trabajo, soportes estructurales, conductores visibles de las celdas en línea, tubo (conduit) y otras canalizaciones: bombas, equipo para posicionar y equipo de desconexión o de desvío eléctrico para las
  • 582. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 582 celdas. El equipo auxiliar incluye herramientas, máquinas para soldar, crisoles y otro equipo portátil usado para la operación y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea. En la zona de trabajo de las celdas en línea, el equipo auxiliar incluye las superficies conductoras descubiertas de grúas no puestas a tierra y el equipo de servicio de las grúas. Celda electrolítica. Un tanque o recipiente en el cual las reacciones electroquímicas son causadas por la aplicación de energía eléctrica con fines de procesos de refinación o producción de materiales de utilización definida. Zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea. La zona de trabajo de las celdas en línea es el espacio en el cual se realiza la operación y el mantenimiento, sobre o cerca de superficies energizadas descubiertas de celdas electrolíticas en línea o de sus accesorios. 668-3 Otros Artículos aplicables a) Alumbrado, ventilación, manejo de materiales. Los Capítulos 1 a 4 deben aplicarse a las acometidas, alimentadores, circuitos derivados y aparatos para suministrar energía a sistemas de alumbrado, de ventilación, manejo de materiales y similares, los cuales están fuera de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas. b) Sistemas no conectados eléctricamente. Los elementos de un sistema de suministro de energía a celdas en línea que no estén conectados eléctricamente al sistema de alimentación de las celdas, tales como el primario de un transformador de dos devanados, el motor de un conjunto motor-generador, alimentadores, circuitos derivados, medios de desconexión, controles de motores, equipo de protección contra sobrecargas, deben cumplir con las disposiciones de esta norma. NOTA - Para los propósitos de este Artículo, "conectado eléctricamente" significa conexión capaz de transportar corriente eléctrica, lo que la distingue de la conexión por inducción electromagnética. c) Celdas electrolíticas en línea. Las celdas electrolíticas en línea deben cumplir con las disposiciones de los Capítulos 1, 2, 3 y 4. Excepción 1: Los conductores de las celdas electrolíticas en línea no requieren cumplir con las disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (véase 668-11). Excepción 2: La protección contra sobrecorriente de los circuitos de energía en c.c. de las celdas electrolíticas no requieren cumplir con los requisitos del Artículo 240. Excepción 3: El equipo ubicado o usado dentro de la zona de trabajo de las celdas electrolíticas en línea o asociado con los circuitos de energía eléctrica en c.c., no requieren cumplir con las disposiciones del Artículo 250. Excepción 4: Las celdas electrolíticas, sus accesorios y el alambrado de equipo y dispositivos auxiliares que estén dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea no requieren cumplir con las disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (véase 668-30). NOTA - Véase 668-15 para puesta a tierra de equipos, aparatos y componentes estructurales. 668-10. Zona de trabajo de las celdas en línea a) Area cubierta. El espacio comprendido por la zona de trabajo de las celdas en línea debe ser: 1) No mayor que 2,5 m sobre superficies energizadas de celdas electrolíticas en línea o sobre sus accesorios energizados. 2) No mayor que 2,5 m por debajo de superficies energizadas de celdas electrolíticas en línea o de sus accesorios energizados. 3) No mayor que 1,2 m horizontalmente desde la superficie energizada de las celdas electrolíticas en línea o de sus accesorios energizados o desde el espacio cubierto descrito en 1) y 2) inmediatos anteriores. b) Areas no cubiertas. La zona de trabajo de celdas en línea no debe extenderse más allá de paredes, pisos, techos, cercas o similares, para efectos de cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección. 668-11. Alimentación de las celdas en línea mediante c.c.
  • 583. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 583 a) No puesta a tierra. No se requiere conexión de puesta a tierra de los conductores de alimentación en c.c., de celdas en línea. b) Puesta a tierra de las envolventes metálicas. Las envolventes metálicas de los aparatos de alimentación en c.c. en celdas en línea que operan a una diferencia de potencial entre terminales de más de 50 V. deben ser puestas a tierra por uno de los siguientes medios: 1) A través de equipo con relevadores de protección. 2) Conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño nominal no menor que 67,4 mm2 (2/0 AWG), o un conductor de igual o mayor conductancia. c) Requisitos de conexión de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra requeridas en 668-11 b), deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-112, 250-113, 250-115, 250-117 y 250-118. 668-12 Conductores de celdas en línea a) Aislamiento y material. Los conductores de celdas en línea deben ser desnudos, cubiertos o aislados; de cobre, aluminio, acero u otro material adecuado. b) Tamaño nominal. El área de la sección transversal de los conductores de celdas en línea debe ser tal, que el aumento de temperatura bajo condiciones de carga máxima, a temperatura ambiente máxima, no exceda la temperatura de operación segura para la cual el aislamiento de los conductores fue diseñado. c) Conexiones. Los conductores de las celdas en línea deben empalmarse mediante conectores, pernos, abrazaderas, soldadura o sistema de compresión. 668-13. Medios de desconexión a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación de c.c. para las celdas en línea debe proveerse de medios de desconexión a cada circuito de cada fuente de alimentación para desconectar ésta de las celdas en línea. b) Puentes o conductores removibles. Se permite usar puentes o conductores removibles como medios de desconexión. 668-14. Medios de derivación en paralelo a) Derivación en paralelo parcial o total. Se permite la derivación en paralelo parcial o total de circuitos de corriente eléctrica de celdas en línea alrededor de una o más celdas. b) Derivación en paralelo de una o más celdas. Los conductores, desconectadores o combinación de conductores y desconectadores usados para la derivación en paralelo de una o más celdas, deben cumplir con los requisitos indicados en 668-12. 668-15. Puesta a tierra. El equipo, aparatos y componentes estructurales que requieren ser puestos a tierra según el Artículo 668 deben cumplir con lo establecido en el Artículo 250. Excepción 1: No se debe utilizar tubería de agua como electrodo. Excepción 2: Se permite cualquier electrodo o combinaciones de ellos, descritos en 250-81 y 250-83. 668-20. Equipo eléctrico portátil a) El equipo eléctrico portátil no debe ser puesto a tierra. Las envolventes y armazones de equipo eléctrico portátil usado dentro de la zona de trabajo de celdas en línea, no deben ser puestos a tierra. Excepción 1: Cuando la tensión eléctrica del circuito de las celdas en línea no exceda 200 V c.c., dichas envolventes y armazones pueden ser puestas a tierra. Excepción 2: Se permite que las envolventes y armazones de uso manual sean puestas a tierra cuando estén protegidas. b) Transformadores de aislamiento. El equipo portátil conectado eléctricamente mediante cordón flexible, de uso manual, con envolventes y armazones no puestos a tierra, usado dentro de la zona de trabajo de las celdas en serie, se conecta a receptáculos que tengan solamente conductores no puestos a tierra tal como un circuito derivado alimentado por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra. c) Marcado. El equipo eléctrico portátil no puesto a tierra debe marcarse de manera distintiva y emplear clavija y receptáculos de configuraciones tales que eviten la conexión de este equipo a receptáculos del tipo
  • 584. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 584 con puesta a tierra, y que eviten el intercambio inadvertido entre equipo eléctrico portátil puesto a tierra y equipo no puesto a tierra. 668-21. Circuitos de equipo eléctrico portátil a) Circuitos separados. Los circuitos que suministran energía a receptáculos no puestos a tierra para equipo conectados con cordón, de uso manual, deben separarse eléctricamente de un sistema de distribución que suministre a áreas diferentes de la zona de trabajo de celdas en línea, además no deben ser puestos a tierra. La energía para estos circuitos debe ser suministrada a través de transformadores de aislamiento. El primario de estos transformadores debe operar a no más de 600 V entre conductores y debe estar provisto de una adecuada protección por sobrecorriente. La tensión eléctrica del secundario de los transformadores de aislamiento no debe exceder 300 V entre conductores y ninguno de los circuitos del secundario debe ser puesto a tierra; todos los circuitos deben tener dispositivos adecuados contra sobrecorriente de una capacidad apropiada a cada conductor. b) No intercambiables. Los receptáculos y clavijas acoplados para equipo no puesto a tierra, no deben tener previsiones para un conductor de puesta a tierra, y deben ser de una configuración que evite el uso para equipo que requiere ser puesto a tierra. c) Marcado. Los receptáculos de los circuitos alimentados de un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra, deben estar marcados en forma distintiva y no deben usarse en otros lugares de la planta. 668-30. Equipo eléctrico fijo y portátil a) Equipo que no requiere ser puesto a tierra. Los sistemas de c.a. que alimenten a equipo eléctrico fijo y portátil dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea no requieren ser puestos a tierra. b) Superficies conductoras descubiertas que no requieren ser puestas a tierra. Las superficies conductoras descubiertas, como lugares donde se guarda equipo eléctrico, envolventes, cajas, motores, canalizaciones y similares, que estén dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea, no requieren ser puestas a tierra. c) Método de alambrado. Los dispositivos eléctricos auxiliares como motores, sensores, dispositivos de control y alarmas, montados sobre una celda electrolítica u otras superficies energizadas, deben conectarse al sistema de alambrado del usuario por alguno de los siguientes medios: 1) Un cordón multiconductor de uso rudo. 2) Alambre o cable en canalizaciones adecuadas, soporte tipo charola metálico o no metálico para cables. Si se utiliza tubo (conduit) metálico, soporte tipo charola para cables, cables armados o sistemas metálicos similares, se deben instalar con desconectador tipo navajas, de manera que no causen una condición potencialmente peligrosa. d) Protección de circuitos. No se requiere de la protección de circuitos para sistemas de control e instrumentación que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea. e) Unión. Se permite hacer uniones del equipo eléctrico fijo con las superficies conductoras de las celdas en línea y sus accesorios o aditamentos auxiliares. Cuando el equipo eléctrico fijo esté montado sobre una superficie conductora energizada, el equipo debe unirse a esa superficie. 668-31. Conexiones auxiliares no eléctricas. Las conexiones auxiliares no eléctricas, tales como mangueras de aire, mangueras de agua y similares a celdas electrolíticas, no deben tener como refuerzo alambres, blindajes o mallas conductoras, sus accesorios o equipo auxiliar. Las mangueras deben ser de material no conductor. 668-32. Grúas y montacargas a) Superficies conductoras que deben aislarse de tierra. Las superficies conductoras de grúas y montacargas que entran en la zona de trabajo de las celdas en línea, no requieren ser puestas a tierra. La parte de la grúa o montacarga que hace contacto con una celda electrolítica energizada o con un empalme energizado debe aislarse de tierra.
  • 585. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 585 b) Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas y montacargas que puedan introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de las celdas en línea, deben emplear uno o más de los siguientes sistemas: 1) Circuitos de control separados y no puestos a tierra, de conformidad con lo indicado en 668-21 a). 2) Cable no conductor del operador para soporte de accesorios de control remoto. 3) Pulsadores colgantes con medios de soporte no conductores que tengan superficies no conductoras o superficies conductoras descubiertas no puestas a tierra. 4) Radiocomunicación. 668-40. Envolventes. Se permite el uso de envolventes para equipo eléctrico de uso general cuando un sistema natural de ventilación evite la acumulación de gases. ARTICULO 669-GALVANOPLASTIA 669-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de los componentes eléctricos y accesorios de equipo que suministra energía y sus controladores para la galvanoplastia, anodización, electropulido y decapado eléctrico. Para los propósitos de este Artículo, el término galvanoplastia se usa para identificar cualquiera de estos procesos. 669-2. Otros Artículos. Con excepción de lo modificado por este Artículo, el alambrado y equipos usados en el proceso de galvanoplastia debe cumplir con los requisitos aplicables de los Capítulos 1 a 4. 669-3. Disposiciones generales. El equipo utilizado para el proceso del galvanoplastia debe identificarse para tales servicios. 669-5. Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados que alimenten a una o más unidades de equipo deben tener una capacidad de corriente no menor que 125% de la carga total conectada. La capacidad de conducción de corriente de las barras debe cumplir con lo establecido en 374-6. 669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten el equipo del tanque del electrolito con el equipo de conversión deben ser como sigue: a) Sistemas menores de 50 V en c.c. Se permite el tendido de conductores aislados sin soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten barras de cobre o conductores de aluminio cuando estén soportados sobre aisladores. b) Sistemas mayores de 50 V en c.c. Se permite el tendido de conductores aislados sobre soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores de cobre o de aluminio sin protección cuando estén soportados sobre aisladores y resguardados contra contactos accidentales de acuerdo con lo indicado en 110-17. Excepción. Se permiten conductores descubiertos no protegidos en las terminales. 669-7. Rótulos de prevención. Se deben colocar rótulos de prevención o señalización para indicar la presencia de conductores desnudos. 669-8. Medios de desconexión a) Más de una fuente de alimentación. Cuando se tenga más de una fuente de alimentación en el mismo sistema de c.c., se debe proveer de un medio de desconexión en el lado de c.c. de cada fuente de alimentación. b) Puentes o conductores removibles. Se permiten puentes o conductores removibles como medios de desconexión. 669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores en c.c. deben protegerse contra sobrecorriente por uno o más de los medios siguientes: 1) fusibles o interruptores automáticos, 2) un dispositivo sensor de corriente eléctrica que opere a un medio de desconexión, 3) otros dispositivos aprobados. ARTICULO 670-MAQUINARIA INDUSTRIAL
  • 586. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 586 670-1. Alcance. Este Artículo cubre definiciones de maquinaria eléctrica industrial, sus datos de placa y el tamaño nominal de los conductores alimentadores y su protección contra sobrecorriente para suministro de energía eléctrica. 670-2. Definición de maquinaria industrial (Máquina). Para el propósito de este Artículo, la maquinaria industrial es equipo (o un grupo de máquinas trabajando juntas, en una forma coordinada), accionado por fuerza electromotriz, que se utiliza para procesar materiales mediante corte, formado, presión o laminado por medio de técnicas eléctricas, térmicas u ópticas, o una combinación de estas técnicas. Se puede incluir al equipo asociado utilizado para transferir material o las herramientas para el ensamble, desensamble, inspección, pruebas o empaque. (El equipo eléctrico asociado, incluyendo los controladores lógicos junto con los actuadores y sensores se consideran parte de la máquina. No se incluye equipo portátil de operación manual). 670-3. Placas de datos de la máquina a) Placa de datos permanente. Se debe fijar sobre la envolvente del equipo de control, o en la misma máquina, en un lugar que sea fácilmente visible una placa permanente de datos donde se indique lo siguiente: 1) tensión eléctrica de alimentación, 2) número de fases, 3) frecuencia, 4) corriente eléctrica de plena carga, 5) máxima corriente eléctrica de cortocircuito y del dispositivo protección por falla a tierra, 6) corriente eléctrica nominal del motor o de la carga de mayor potencia, 7) corriente eléctrica nominal de cortocircuito del dispositivo de protección de la máquina, cuando se proporcione, 8) número del diagrama de conexiones de la máquina. La corriente eléctrica de plena carga indicada en la placa de datos, no debe ser menor que la suma de las corrientes a plena carga de todos los motores y de otro equipo que pudieran estar operando al mismo tiempo, bajo condiciones normales de uso. Cuando cargas o ciclos de trabajo no usuales requieran conductores de mayor tamaño nominal, la capacidad requerida debe incluirse en la corriente eléctrica de plena carga indicada. Cuando exista más de un circuito de alimentación, la placa de datos debe de llevar la información anterior, para cada circuito. b) Protección contra sobrecorriente. Cuando se suministre protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 670-4(b), la máquina se debe marcar “Protección contra sobrecorriente en las terminales de alimentación de la máquina”. 670-4. Conductores alimentadores y protección contra sobrecorriente a) Tamaño nominal. El tamaño nominal de los conductores de alimentación debe ser tal que tenga una capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica a plena carga de las cargas resistivas, más 125% del motor más grande, más la suma de todas las corrientes eléctricas nominales a plena carga de los restantes motores y aparatos conectados que puedan operar simultáneamente, de conformidad con lo establecido en la Sección 430-25. NOTA - Véase las tablas correspondientes del Artículo 310 para capacidad de conducción de corriente de los conductores. b) Protección contra sobrecorriente. Una máquina se puede considerar como una unidad individual, por lo tanto, debe tener un medio de desconexión. Este medio de desconexión puede alimentarse de los circuitos derivados protegidos por fusibles o por interruptores automáticos. El medio de desconexión no requiere de protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte de la máquina, la protección contra sobrecorriente debe consistir de un interruptor automático o de un juego de fusibles. La máquina debe mostrar los datos requeridos en 670-3 y los conductores de alimentación se consideran como alimentadores o derivaciones, según se indica en 240-21. El valor nominal o ajuste de la protección contra sobrecorriente para el circuito que alimenta a la máquina, no debe ser mayor que la suma del valor nominal o ajuste más alto del dispositivo de protección contra
  • 587. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 587 cortocircuito y falla a tierra propio de la máquina, más 125% de la corriente eléctrica a plena carga de todas las cargas resistivas, más la suma de todas las corrientes eléctricas a plena carga de todos los demás motores y aparatos que puedan funcionar simultáneamente. Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra cortocircuito de motores se utilice para protección contra cortocircuito y falla a tierra de motores, según se permite en 430-52 (c), el procedimiento anterior se aplica con la siguiente condición: para propósitos de cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o protector contra cortocircuito de motor, debe tener un valor nominal que no exceda el máximo por ciento de la corriente eléctrica del motor a plena carga permitido en la Tabla 430-152 para el tipo de dispositivo de protección utilizado en la máquina. Cuando en la máquina no se proporciona dispositivo de protección contra falla a tierra y contra cortocircuito, el valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar en lo indicado en 430-52 o 430-53, como sea aplicable. 670-5. Espacios libres. Cuando sea probable que se requiera inspección, ajuste, servicio o mantenimiento mientras esté energizada la instalación y que las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que únicamente personal calificado deba dar servicio, las dimensiones del espacio de trabajo en la dirección del acceso a partes vivas que operen no más de 150 V, debe ser de 75 cm como mínimo. Cuando los controles estén encerrados en gabinetes, la(s) puerta(s) deben abrir al menos en un ángulo de 90° o ser removibles. Excepción: Cuando la envolvente requiere de herramienta para abrirla y cuando únicamente sea necesario diagnóstico o pruebas de falla en partes vivas que operen a no más de 150 V, línea a línea, los espacios libres pueden ser menores de 75 cm. ARTICULO 675-MAQUINAS DE RIEGO OPERADAS O CONTROLADAS ELECTRICAMENTE A. Disposiciones generales 675-1. Alcance. Este Artículo se aplica a máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente, así como a los circuitos derivados y controles que alimenten este tipo de equipo. 675-2. Definiciones Anillos colectores. Son un ensamble de anillos de fricción para transferencia de energía eléctrica de un elemento estacionario a un elemento rotatorio. Máquina de riego. Es aquella que se opera o controla eléctricamente, con uno o más motores y que es usada principalmente para transportar y distribuir agua para propósitos agrícolas. Máquina de riego con pivote central. Es aquella que gira alrededor de un eje central y emplea desconectadores de alineamiento o dispositivos similares para el control individual de los motores. 675-3. Otros Artículos. Las disposiciones de este Artículo son en adición o en complemento de lo establecido en el Artículo 430 o en otros Artículos aplicables de esta norma. 675-4. Cables para máquinas de riego a) Construcción. Los cables para interconectar elementos de la estructura de una máquina de riego deben ser conductores aislados y trenzados con relleno no higroscópico, con núcleo de material no metálico, resistente a la humedad y a las llamas, recubierto de material metálico y forrado exteriormente de otro material no metálico y resistente a la humedad, a la corrosión y a los rayos solares. El aislamiento de los conductores debe ser aprobado para temperaturas de 75°C y para uso en lugares mojados. Se permite una combinación de cables de fuerza, control y puesta a tierra. b) Métodos alternativos de alambrado. Todos los cables que sean adecuados y aprobados para este propósito. c) Soportes. El cable de riego debe soportarse por medio de abrazaderas, grapas o accesorios similares diseñados para este propósito e instalados de tal manera que no dañen el cable. El cable debe soportarse a intervalos no mayores a 1,2 m. d) Accesorios. Se deben utilizar en todos los puntos en que un cable termina. Los accesorios deben estar diseñados para uso con el tipo de cable y ser adecuados para el servicio a la intemperie a prueba de agua y polvo.
  • 588. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 588 675-5. Más de tres conductores en un ducto o cable. Los conductores de señalización y control en un ducto o en un cable, no deben ser tomados en consideración para propósitos de dimensionamiento del tamaño de los conductores por capacidad de conducción de corriente como se establece en el Artículo 310 en la Nota 8 de las Tablas 310-16 a 310-19. 675-6. Identificación en el panel de control principal. El panel de control principal debe tener una placa de datos con la siguiente información: a) Nombre del fabricante, tensión eléctrica nominal, número de fases y frecuencia nominal. b) Corriente eléctrica nominal de la máquina. c) Capacidad nominal del medio de desconexión principal y el valor de la protección contra sobrecorriente requerida. 675-7. Valores equivalentes de corriente eléctrica. Cuando la operación de la máquina no sea intermitente se debe utilizar lo expuesto en el Artículo 430 para determinar los valores de los paneles de control, medios de desconexión y conductores. Cuando la máquina de riego tiene una operación intermitente, se deben hacer las siguientes consideraciones para determinar los valores equivalentes de corriente eléctrica. a) Valor de corriente eléctrica en operación continua. El valor equivalente de corriente eléctrica en operación continua para la selección de los conductores en circuitos derivados y protección contra sobrecorriente, debe ser de 125% de la corriente eléctrica a plena carga del motor de mayor capacidad, más la suma de las corrientes de plena carga de todos los motores que integran la máquina, multiplicados por el factor de utilización en por ciento del ciclo continuo al que pueden operar. b) Corriente eléctrica de rotor bloqueado. La corriente eléctrica equivalente a rotor bloqueado debe ser igual a la suma de las corrientes a rotor bloqueado de los dos motores de mayor capacidad, más 100% de la suma de las corrientes de placa a plena carga de todos los motores restantes del circuito. 675-8. Medios de desconexión a) Controlador principal. El controlador utilizado para arranque y paro de la totalidad de la máquina, debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Una corriente eléctrica de operación continua no menor que los valores especificados en 675-7(a) o 675-22(a). 2) Un valor en kW no menor que los valores indicados en la Tabla 430-151 A y Tabla 430-151 B basados en la corriente eléctrica a rotor bloqueado equivalente especificada en 675-7(b) y 675- 22(b). b) Medio de desconexión principal. El medio de desconexión principal de la máquina debe estar en el punto de conexión eléctrica a la vista y a no más de 15 m de la máquina, debe ser de fácil y rápido acceso y capaz de bloquearse en la posición de abierto. Este medio de desconexión debe ser de capacidad nominal no menor que los valores de corriente eléctrica y potencia en kW (CP) requeridos en el controlador principal. Excepción: Los interruptores automáticos que no indican su capacidad de potencia en kW (CP) se permiten si están de acuerdo con lo indicado en 430-109. c) Medio de desconexión para controladores y motores individuales. Se debe proveer un medio de desconexión para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase (portadores de corriente eléctrica) de cada motor y controlador, y debe localizarse como lo requiere el Artículo 430 Parte I. Este medio de desconexión no tiene que ser de rápido acceso. 675-9. Conductores de circuitos derivados. Los conductores en circuitos derivados deben tener una capacidad conducción de corriente no menor que la que se especifica en 675-7 (a) o 675-22 (a). 675-10. Varios motores en un circuito derivado. En 430-53 se prevé la protección de un circuito derivado para cortocircuito, falla a tierra y para varios motores conectados a un circuito derivado. En este Artículo se encuentran modificaciones especiales para la aplicación en este tipo de equipo. a) Protección requerida. Se permite instalar varios motores que no excedan de 1,50 kW (2 CP), siempre y cuando el circuito esté protegido a no más de 30 A en 600 V nominales y siempre que cumplan las siguientes condiciones: 1) La corriente eléctrica de plena carga de cualquier motor en el circuito no debe exceder de 6 A.
  • 589. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 589 2) Cada motor en el circuito debe contar con su propia protección de sobrecarga de acuerdo con lo indicado en 430-32. 3) Las conexiones en derivación de los motores individuales no deben ser menores de 2,08 mm2 (14 AWG) y con una longitud que no exceda 7 m. b) Protección individual no requerida. No se requiere protección de cortocircuito en el circuito derivado, para motores y controladores, cuando se ha cumplido con lo establecido en 675-10(a). 675-11. Anillos colectores a) Transmisión de corriente eléctrica para sistemas de fuerza. El anillo colector debe soportar una corriente eléctrica no menor que 125% la de plena carga del mayor dispositivo alimentado más 100% de la de plena carga de los demás dispositivos alimentados o en su defecto como se indica en 675-7(a) o 675-22(a). b) Para propósitos de señal o control. Los anillos colectores para señalización y control deben tener capacidad de conducción de corriente no menor que 125% de la corriente eléctrica del mayor dispositivo alimentado, más la suma de 100% de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados. c) Anillo de tierra. El anillo colector de conexión de puesta a tierra debe tener una capacidad no menor que la determinada de acuerdo con lo indicado en 675-11(a). d) Protección. Los anillos colectores deben protegerse contra las condiciones ambientales y de contacto accidental por medio de envolventes adecuadas. 675-12. Conexión de puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra: a) Todo equipo eléctrico en la máquina de riego. b) Todo equipo eléctrico asociado con la máquina de riego. c) Todas las cajas metálicas de empalmes, envolventes y accesorios. d) Los paneles de control para suministro o control de equipo eléctrico en la máquina de riego. Excepción: La conexión de puesta a tierra no se requiere en máquinas donde se han cubierto los siguientes requisitos: a. Si la máquina es controlada eléctricamente, pero no es de accionamiento eléctrico. b. La tensión eléctrica de control es de 30 V o menos. c. Los controladores o señales son de corriente limitada de acuerdo con lo especificado en 725-31. 675-13. Método de puesta a tierra. Las máquinas que requieren de conexión de puesta a tierra deben tener un conductor de puesta a tierra como parte integral de cada cable, ducto o canalización. Este conductor de puesta a tierra debe dimensionarse, de manera que no sea menor que el mayor de los conductores portadores de corriente en cada cable, ducto o canalización. Los conductores del alimentador para una máquina de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de tamaño nominal como se establece en la Tabla 250-95. 675-14. Conexión de puesta a tierra. Cuando se requiere conexión de puesta a tierra en una máquina de riego, la estructura metálica de la máquina, las canalizaciones y la pantalla metálica del cable deben estar perfectamente conectadas al conductor de puesta a tierra. El contacto metal-metal con una parte que esté conectada eléctricamente al conductor de puesta a tierra y a las partes no conductoras de corriente eléctrica, pueden considerarse aceptables como conexión de puesta a tierra. 675-15. Protección contra descargas atmosféricas. Si una máquina de riego tiene un punto estacionario, se debe colocar un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250 Parte H, como medio de protección contra descargas atmosféricas. 675-16. Suministro de más de una fuente. El equipo dentro de una misma envolvente que recibe energía eléctrica de más de una fuente, no requiere medios de desconexión para la fuente adicional, cuando la tensión eléctrica suministrada es 30 V o menos y cumple con los requerimientos indicados en el Artículo 725 Parte C. 675-17. Conexiones. Las clavijas y conectores en el equipo deben ser del tipo a prueba de intemperie.
  • 590. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 590 A menos a que su construcción esté destinada únicamente para que cumplan con lo establecido en el Artículo 725 Parte C, las clavijas y conectores deben ser construidos como se especifica en 250-99(a). B. Máquinas de riego con pivote central 675-21. Generalidades. Las disposiciones de la Parte B cubren requerimientos especiales adicionales que son peculiares a las máquinas de riego con pivote central. Véase 675-2 para la definición de máquinas de riego con pivote central. 675-22. Valores de corriente eléctrica equivalentes. Para establecer los valores de capacidad de conducción de corriente de controladores, medios de desconexión y de conductores para el trabajo intermitente de este tipo de máquinas, se debe considerar lo siguiente: a) Operación continua. La capacidad nominal de operación continua para la selección de circuitos derivados y dispositivos conectados a éstos, debe ser igual que 125% la corriente eléctrica nominal del motor más grande, más 60% de la suma de la nominal de todos los demás motores conectados al circuito. b) Corriente eléctrica de rotor bloqueado. La capacidad nominal de operación equivalente para la corriente eléctrica a rotor bloqueado, debe ser igual que dos veces la corriente eléctrica a rotor bloqueado del motor más grande, más 80% de la suma de las corrientes a plena carga de todos los demás motores conectados al circuito. ARTICULO 680-ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES A. Disposiciones generales 680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico para equipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas, chapoteaderos, fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de hidromasaje, tanto si están instaladas permanentemente como desarmables, portátiles, y a todo equipo metálico auxiliar tales como bombas, filtros y similares. NOTA - El término "alberca" como es utilizado en este Artículo incluye: piscinas terapéuticas instaladas permanentemente, de natación y chapoteaderos. El término fuente utilizado en este Artículo incluye fuentes, albercas ornamentales, piscinas de exhibición y espejos de agua. No se pretende incluir fuentes de agua para beber (bebederos). 680-2. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, banquetas, alrededor de albercas, en fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de este Artículo. 680-3. Otros Artículos aplicables. Con excepción de lo que se modifica en este Artículo, las instalaciones de alambrado eléctrico y del equipo en las albercas y fuentes o adyacentes a ellas, deben cumplir con las disposiciones que les sean aplicables de los Capítulos 1 a 4. NOTA - Véase 370-23 para las cajas de empalmes, 347-3 para tubo (conduit) no metálicos tipo pesado y el Artículo 720 para el alumbrado de baja tensión. 680-4. Definiciones Alberca de natación, chapoteadero o bañera terapéutica, instalada permanentemente. La que está construida en el piso, sobre el piso o dentro de un inmueble, de forma que la alberca no pueda fácilmente ser desarmada para almacenamiento, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier tipo. Alberca de natación desmontable o chapoteadero desmontable. Es una alberca con una longitud máxima de 5,5 m y una altura máxima de muro de 1 m y construida de forma que pueda ser fácilmente desmontada para ser guardada y vuelta a montar en su forma original. Una alberca del tipo inflable, no metálica, se considera como una alberca desmontable, sin importar sus dimensiones. Alberca con cubierta, eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y descubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una lámina flexible o de una estructura rígida. Bañera auto-contenida o bañera caliente con equipo integrado. Unidad auto-contenida construida en fábrica consistente en una bañera o bañera caliente, con circulación de agua caliente y equipo de control integrado a la unidad. El equipo de control puede incluir bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, dosificador, generadores entre otros.
  • 591. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 591 Bañera compacta o equipo para bañera caliente. Unidad construida en fábrica, consistente en un sistema con circulación de agua, calentamiento y equipo de control montados en una base común, destinado para el funcionamiento del baño o bañera caliente. Bañera de hidromasaje. Una bañera instalada permanentemente y equipada con un sistema de tubería de recirculación y equipo de bombeo, diseñada de manera que pueda circular agua y desaguar después de cada uso. Cubierta porta-luminario. Estructura diseñada para contener un luminario de nicho mojado y destinado para instalarse en la estructura de una alberca o una fuente. Equipo de iluminación conectado por cordón y clavija. Es un luminario que consiste en un accesorio fabricado para montarse en la pared de una bañera de hidromasaje, bañera térmica o piscina desarmable conectada al transformador con cordón y clavija. Fuentes de aguas termales o bañeras térmicas. Una piscina de hidromasajes o bañera para uso recreacional o terapéutico, que no esté localizada en instalaciones de atención médica, diseñada para la inmersión de usuarios y que tiene normalmente un filtro, calentador y ventilador o compresor accionados por motor. Estas piscinas se pueden instalar dentro o fuera de un local, sobre o a nivel del piso o de una estructura de soporte. Fuentes y espejos de agua decorativos instalados en forma permanente. Las que están construidas en la tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que no puedan ser fácilmente desarmadas para ser almacenadas o guardadas, estén o no alimentadas por circuitos eléctricos de cualquier tipo. Estas unidades están construidas principalmente por su valor estético y no para servir de alberca de natación o chapoteadero. Luminario de nicho mojado. Luminario para ser instalado en una cubierta porta-luminario colocada en una estructura de alberca o fuente, donde el luminario está completamente rodeado de agua. Luminario de nicho seco. Luminario para ser instalado en las paredes de las albercas o fuentes, en un nicho que debe estar sellado contra la entrada de agua de la alberca. Luminario sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse encima o debajo del agua sin nicho. 680-5. Transformadores e interruptores de circuito por falla a tierra a) Transformadores. Los transformadores utilizados para la alimentación de los aparatos subacuáticos junto con su envolvente o carcaza, deben estar construidos a prueba de intemperie y sumergibles. El transformador debe ser del tipo de dos devanados con una barrera metálica puesta a tierra entre los devanados primario y secundario. b) Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser unidades auto-contenidas, de tipo interruptor automático, receptáculo, u otros aprobados. c) Alambrado. Los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un transformador, usados de manera que cumplan con los requisitos indicados en 680-20 (a) (1), no deben ocupar tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan otros conductores. Excepción 1: Los interruptores de circuito por falla a tierra, pueden utilizarse en un panel de alumbrado y control que contenga circuitos protegidos por interruptores diferentes de los de protección por falla a tierra. Excepción 2: Los conductores de suministro del tipo de alimentación a través de un interruptor de circuito por falla a tierra, se permiten en un mismo compartimento. Excepción 3: La instalación de los conductores del lado de la carga de un interruptor de circuito por falla a tierra se permite en tubo (conduit), cajas o envolventes que contengan sólo conductores protegidos por interruptores de circuito por falla a tierra. Excepción 4: Los conductores de puesta a tierra. 680-6 Receptáculos, aparatos de alumbrado, salidas para alumbrado, dispositivos de interrupción y ventiladores de techo a) Receptáculos 1) No se debe instalar en el lugar ningún receptáculo a menos de 3 m de las paredes de una alberca o fuente. Excepción: Un (Los) receptáculo(s) que proporcione(n) energía para el motor de una bomba de agua instalada permanentemente en una alberca de natación, tal como se indica en 680-7, se permite su instalación
  • 592. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 592 entre 1,5 m y 3 m de las paredes internas de la alberca; debe ser simultáneamente de tipo sencillo, de candado y con terminal de puesta a tierra y debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra. 2) Cuando se instale una alberca permanente en una vivienda o unidad habitacional ya construida, se debe colocar por lo menos un receptáculo de 120 o 127 V a una distancia mínima de 3 m y máxima de 6 m de las paredes internas de la alberca de natación. Este receptáculo debe colocarse a no más de 2 m sobre el piso, plataforma o piso alrededor de la alberca. 3) Los receptáculos de 120 V o 127 V situados dentro de 6 m de las paredes internas de la alberca deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. Véase 210-8 (a) (3). NOTA - Para determinar las dimensiones antes indicadas, la distancia por medir es la vía más corta que el cordón de suministro de un aparato eléctrico conectado al receptáculo debe seguir sin atravesar un piso del inmueble, pared, plafón, marco de puerta corrediza o a través de bisagra, ventana u otra barrera sólida permanente. b) Luminarios, salidas para alumbrado y ventiladores de techo 1) Los luminarios, salidas para alumbrado y ventiladores de techo no deben instalarse sobre la alberca o sobre un área medida de 1,50 m horizontalmente desde las paredes de la alberca, a menos que se encuentren a una distancia de 3,7 m del nivel máximo del agua. Excepción 1: Los luminarios y salidas para alumbrado ya existentes, situadas a menos de 1,5 m medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca, deben estar a un mínimo de 1,5 m sobre el nivel máximo de la superficie del agua y deben estar instaladas rígidamente en la estructura existente y el circuito debe estar protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción 2: En albercas interiores, las limitaciones indicadas en 680-6 (b)(1) no se aplican si todas las condiciones siguientes se cumplen: (1) los aparatos son tipo hermético cerrado; (2) el interruptor de circuito por falla a tierra se instala en el circuito derivado que alimenta a los luminarios, y (3) la distancia desde la base del luminario hasta el nivel máximo del agua no es menor que 2,3 m. 2) Los luminarios y las salidas para alumbrado instados en el área que se extiende horizontalmente entre 1,5 m y 3 m desde las paredes internas de una alberca deben estar protegidos con un interruptor de circuito por falla a tierra, a menos que estén instalados a 1,5 m sobre el nivel máximo del agua e instalados en la estructura adecuada adyacente a ella o alrededor de la alberca. 3) Los luminarios conectados con un cordón deben cumplir las mismas especificaciones que el equipo conectado por cordón, indicadas en 680-7, cuando se instalen a una distancia menor que 5 m de cualquier punto sobre la superficie del agua y radialmente desde el perímetro de la alberca. c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción se deben ubicar por lo menos a una distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, a menos que estén separados de la misma por un muro sólido, pared u otra barrera permanente. 680-7. Equipo conectado por clavija y cordón. Los equipos fijos o estacionarios de capacidad nominal de 20 A o menor, que no sean aparatos de alumbrado subacuáticos para una alberca de instalación permanente, pueden conectarse con un cordón flexible, para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento o reparación. Para las albercas diferentes de las desmontables, la longitud del cordón flexible no debe ser mayor que 1 m y debe tener un conductor de cobre para puesta a tierra de equipo de tamaño nominal no menor que 3,31mm2 (12 AWG) y una clavija del tipo de puesta a tierra. NOTA - Véase 680-25 (e) para conexiones con cables flexibles. 680-8. Separación de conductores aéreos. Las partes de las albercas indicadas a continuación, no se deben colocar debajo de acometidas aéreas existentes ni de otras líneas aéreas descubiertas, ni tampoco se deben hacer tales instalaciones por encima de lo siguiente: 1) La alberca y el área que la rodea hasta 3 m medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca. 2) Estructuras de trampolines. 3) Puestos de observación, torres y plataformas. Excepción 1: Las construcciones indicadas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores se permiten bajo líneas o acometidas eléctricas cuando las instalaciones posean los espacios libres indicados en la Tabla 680-8:
  • 593. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 593 TABLA 680-8. Espacios libres, Excepción 1 Suministro de 0-750 V a tierra, con Todos los demás conductores conductores aislados soportados de suministro por un mensajero desnudo puesto a tierra eficazmente o con neutro puesto a tierra eficazmente Tensión eléctrica a tierra 0-15 kV Mayor que 15 a 50 kV A. Espacios libres en cualquier 5,5 m 7,6 m 8,2 m dirección al nivel del agua, borde de la superficie del agua o base de plataforma. B. Espacios libres en cualquier 4,3 m 4,8 m 5,5 m dirección de la plataforma. C. Límite horizontal de espacio Este límite se debe extender al otro borde de las estructuras libre medido desde la pared mencionadas en (1) y (2) anteriores pero no menor que 3 m. interior de la alberca Excepción 2: Se permiten conductores de comunicación, operados y mantenidos por la compañía suministradora del servicio; cables coaxiales y sistemas de antena comunitaria que cumplan con el Artículo 820 y cables mensajeros, deben estar a una altura no menor que 3 m sobre la alberca y chapoteaderos, en estructuras de trampolín, puestos de observación y torres o plataformas. NOTA - Para otras aplicaciones véase 225-18 y 225-19 para distancias en conductores no cubiertos por este Artículo. 680-9. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua para alberca deben tener los elementos calentadores subdivididos en cargas que no excedan 48 A y protegidos a no más de 60 A. La capacidad de conducción de corriente de los conductores de circuito derivado y la capacidad nominal no debe ser menor que 125% de la carga total de la capacidad nominal de la placa de datos. 680-10. Instalación del alambrado bajo el piso. No se permite el alambrado para otros usos bajo el piso de la alberca o debajo del área en una extensión de 1,5 m medidos horizontalmente desde las paredes internas de la alberca. Excepción 1: Se permite dentro de esta área el alambrado necesario para alimentar equipo de alberca permitido en este Artículo. Excepción 2: Cuando por limitaciones de espacio el alambrado no pueda cumplir con 1,5 m o más, se permite que el alambrado sea instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en sistemas de canalización no metálicas. Todo tubo (conduit) metálico debe ser resistente a la corrosión y adecuado para la instalación. La mínima profundidad de instalación debe ser como sigue: Método de alambrado Profundidad en cm Tubo (conduit) metálico tipo pesado 15 Tubo (conduit) metálico tipo semipesado 15 Tubo (conduit) no metálico tipo pesado para ser 45 directamente enterrado sin cubierta de concreto Otras canalizaciones aprobadas* 45 NOTA - Las canalizaciones aprobadas para ser enterradas solamente cuando tengan una cubierta de concreto requieren que ésta tenga no menos de 50 mm de espesor. 680-11. Casa de máquinas y equipo. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no sea adecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones normales o de mantenimiento de filtros. 680-12. Medio de desconexión. Se requiere un medio de desconexión que debe ser accesible, ubicado a la vista de la alberca, bañera o bañera caliente, desde el nivel superior de la alberca.
  • 594. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 594 B. Albercas de instalación permanente 680-20. Luminarios subacuáticos. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a los luminarios instalados por debajo del nivel normal del agua de la alberca. a) Disposiciones generales 1) El diseño de un luminario subacuático alimentado por un circuito, sea directa o mediante un transformador que cumpla con los requisitos indicados en 680-5 (a), debe ser tal que cuando el luminario esté instalado adecuadamente sin un interruptor de circuito por falla a tierra no exista ningún peligro de choque eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante el funcionamiento normal (ni cuando se cambien las lámparas). Además se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en un circuito de luminarios que funcionen a más de 15 V, para que no exista ningún peligro de choque eléctrico cuando se cambien las lámparas. La instalación del interruptor de circuito por falla a tierra debe ser tal que no exista ningún peligro de choque cuando se produzca cualquier combinación de fallas que incluyan una persona en la trayectoria del conductor a tierra entre una parte no puesta a tierra del circuito o del luminario que debe estar puesta a tierra. El cumplimiento de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de un luminario subacuático aprobado, y la instalación de un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado. 2) No se deben instalar luminarios que funcionen a una tensión eléctrica mayor que 150 V entre conductores. 3) Los luminarios montados en paredes deben ser instalados con la parte superior de la lente por lo menos 0,45 m por debajo del nivel normal del agua de la alberca. Los luminarios con el frente dirigido hacia arriba deben tener las lentes adecuadamente protegidas para impedir el contacto con cualquier persona. Excepción: Se permiten los luminarios aprobados para el uso a una profundidad de no menor que 1 m bajo el nivel normal del agua de la alberca. 4) Los luminarios que dependen de inmersión para una operación segura, deben estar protegidos contra sobrecalentamiento cuando no estén sumergidos. b) Luminarios de nicho mojado 1) Se deben instalar envolventes porta-luminarios metálicas aprobadas para el montaje de luminarios de nicho mojado y deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) metálico. El tubo (conduit) debe extenderse desde las envolventes porta-luminarios hasta la caja o hasta cualquier otra envolvente colocada según se indica en 680-21. El tubo (conduit) debe ser metálico tipo semipesado o pesado, flexible no metálico a prueba de líquidos o no metálico tipo pesado. El tubo (conduit) metálico debe ser de bronce u otros materiales aprobados resistentes a la corrosión. Cuando se use tubo (conduit) no metálico tipo pesado, se debe instalar en él un conductor aislado, sólido, de cobre de tamaño nominal de 8,37 mm2 (8 AWG), provisto de un medio para su conexión a la caja de empalmes de la cubierta porta-luminario, o a la envolvente del transformador, o al interruptor de circuito por falla a tierra. La unión del conductor con la cubierta porta-luminario debe estar protegida con un compuesto contra la corrosión por el agua de la alberca. Las piezas metálicas del luminario y de la cubierta porta-luminario que estén en contacto con el agua de la alberca, deben ser de bronce o de otro material resistente a la corrosión. 2) El extremo de la cubierta del cordón flexible y las terminales de los conductores correspondientes dentro de un luminario deben estar cubiertos con un compuesto sellador con el fin de impedir la entrada de agua en el luminario por los cordones o por sus conductores. Debe protegerse de manera similar la extensión de puesta a tierra, para evitar así el deterioro que produce el agua si llega a entrar en el luminario. 3) El luminario se debe fijar y debe estar puesta a tierra en la cubierta porta-luminario mediante un dispositivo que asegure un buen contacto. Se requiere de una herramienta para retirar la cubierta porta-luminario. c) Aparato de nicho seco. Un luminario de nicho seco debe estar provisto de: 1) medios para el drenaje del agua, y
  • 595. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 595 2) medios necesarios para instalar un conductor de puesta a tierra de equipo por cada tubo (conduit) que entre. Se debe instalar un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o no metálico tipo pesado, desde el luminario hasta el equipo de servicio o hasta el panel de alumbrado y control. No se requiere una caja de empalmes, pero si se usa ésta, no necesita tener la altura ni la ubicación especificadas en 680-21 (a) (4), si el luminario está específicamente aprobada e identificada para tal propósito. Excepción: Se permite usar tubo (conduit) no metálico para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de los edificios. d) Luminario sin nicho. Un luminario sin nicho debe: 1) Estar aprobado para el uso que se le pretenda dar. 2) Estar instalado de acuerdo con lo requerido en 680-20(b). Cuando se requiera conectar el aparato a la base moldeada, la conexión debe hacerse en el dispositivo de montaje. 680-21. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por falla a tierra a) Cajas de empalmes. Toda caja de empalmes conectada a un tubo (conduit) que se extienda directamente a una cubierta porta-luminario debe ser: 1) Provista para recibir tubo (conduit) roscado, 2) De cobre, bronce, plástico adecuado u otro material aprobado resistente a la corrosión, 3) Provista para asegurar la continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado a una caja de empalmes y a las terminales de puesta a tierra, para lo cual se utiliza de cobre, bronce u otro material aprobado como resistente a la corrosión y que forme parte integral de la caja. 4) Colocada a no menos de 0,2 m, medidos desde el borde interior de la caja del nivel inferior del piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera de los tres que tenga la mayor altura y a no menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente. Excepción: En circuitos de alumbrado de 15 V o menos se permite una caja empotrada al nivel de la acera, siempre que: a. Se emplee un compuesto para rellenar la caja e impedir la entrada de la humedad, y b. La caja esté ubicada a no menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca. b) Otras envolventes. La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un dispositivo similar, conectada a un tubo (conduit) que se acople directamente a una cubierta porta-luminario debe cumplir las condiciones siguientes: 1) Estar provista de entradas para tubo (conduit) roscado. 2) Estar equipada con un sello aprobado en la entrada del tubo (conduit), que impida la circulación de aire entre el tubo (conduit) y la cubierta. 3) Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado y las terminales de puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión que sean parte integral de la cubierta. 4) Estar ubicada a no menos de 10 cm medidos desde el fondo de la cubierta de su nivel inferior al nivel del piso o a no menos de 20 cm, medidos desde el borde de adentro de la cubierta del nivel del piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera que dé la mayor altura, y a no menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanentemente instalada. c) Protección. Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la acera alrededor de la alberca, no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén provistas de protección adicional, por ejemplo colocándolas debajo de los trampolines adyacentes a las estructuras fijas o por medios similares.
  • 596. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 596 d) Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores y de interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a tubo (conduit) que se extienda directamente hasta una cubierta porta-luminario, deben estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no menor que el número de tubos que entren, más uno así como se debe hacer uso de los accesorios correspondientes. e) Medios para distribuir esfuerzos mecánicos. Las terminales de un cordón flexible de un luminario subacuático que estén dentro de una caja de empalmes, envolvente de un transformador, del interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un medio para distribuir los esfuerzos. 680-22. Puentes de unión NOTA - No es la intención de esta Sección que el conductor de conexión de cobre sólido de tamaño nominal de 8,37 mm2 (8 AWG) o mayor, requiera extenderse o unirse a cualquier panel de alumbrado y control distante, equipo de acometida o cualquier electrodo, sino sólo para ser empleado en eliminar el aumento o disminución de tensión eléctrica en el área de la alberca, como se ha establecido. a) Partes interconectadas (puentes de unión). Las partes indicadas a continuación deben estar interconectadas. 1) Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluyendo el metal reforzado de la misma, brocal y cubierta. 2) Todos las envolventes porta luminarios. 3) Todos los accesorios metálicos que estén dentro o fijados a la estructura de la alberca. 4) Las partes metálicas de equipo eléctrico relacionado con el sistema de circulación de agua de la alberca, incluyendo los motores de la bomba. 5) Las partes metálicas del equipo relacionado con las envolventes de la alberca, incluyendo los motores eléctricos. 6) Tubos metálicos, tubo (conduit) y todas las partes metálicas fijas que estén dentro de una distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, 3,6 m sobre el nivel máximo del agua de la alberca o de cualquier torre o plataforma de observación, cualquier estructura de clavados y que no estén separados de la alberca por una barrera permanente. Excepción 1: Los alambres usuales de acero se deben consideran adecuados para la unión del acero estructural y no necesitan soldadura ni mordazas especiales. Excepción 2: Las partes separadas que no son de más de 10 cm en cualquier dimensión y no penetran en la estructura de la alberca más de 25 mm no requieren conexión. Excepción 3: Se permite como malla de tierra para partes no eléctricas, al cerco de refuerzo estructural de paredes o piso soldado a la estructura, que estén de acuerdo con lo indicado en 250-113. Excepción 4: Las partes metálicas de equipo aprobado incorporadas en un sistema de doble aislamiento y con previsión de un medio de conexión de puesta a tierra interno no accesible; las partes metálicas no transportadoras de corriente eléctrica no deben ser interconectadas. b) Malla común de conexión. Todas las partes metálicas indicadas en el inciso a) de esta Sección deben conectarse a la malla común con un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8,37 mm2 (8 AWG). Las conexiones deben hacerse con conectores a presión o abrazaderas de cobre, bronce o aleación de cobre. La malla común de conexión puede ser de cualquiera de los elementos indicados a continuación: 1) el acero estructural de refuerzo de una alberca de concreto donde las varillas están interconectadas con el alambre de acero normal de amarre o equivalente, 2) las paredes de una alberca metálica atornillada o soldada, 3) un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8,37 mm2 (8 AWG). c) Calentadores de agua para alberca. Para los calentadores de agua para alberca que tienen una capacidad nominal de más de 50 A y que tienen instrucciones especificadas con relación a la conexión y puesta a tierra, se interconectan solamente aquellas partes que estén diseñadas para ser interconectadas y se ponen a tierra solamente las partes diseñadas ello.
  • 597. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 597 680-23. Equipo de sonido subacuático. Todo equipo de sonido subacuático debe estar aprobado e identificado para este propósito. a) Altavoces. Cada altavoz debe estar montado dentro de una cubierta porta-equipo de metal aprobado, cuyo frente sea cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y asegurada a la cubierta porta-equipo por un dispositivo de cierre del tipo positivo, que asegure un contacto de baja resistencia y requiera una herramienta al abrirse para la instalación o mantenimiento. La cubierta porta-equipo debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la alberca. b) Métodos de alambrado. El tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, de bronce u otros metales resistentes a la corrosión, o tubo (conduit) no metálicos tipo pesado, deben extenderse desde la cubierta porta-equipo hasta una caja de empalmes adecuada u otra envolvente, como se indica en 680-21. Cuando se use tubo (conduit) no metálico tipo pesado, se debe instalar en el tubo (conduit) un conductor aislado de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG), con terminales apropiadas para rematar en la cubierta porta-equipo. La terminación del conductor en la cubierta porta-equipo debe protegerse o encapsularse con un adecuado compuesto resinoso, para protegerla contra la corrosión del agua. c) La cubierta porta-equipo y la pantalla de metal deben ser de bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión. 680-24. Puesta a tierra. El equipo siguiente debe tener conexión de puesta a tierra: 1) Luminarios subacuáticos de nicho mojado. 2) Luminarios subacuáticos de nicho seco. 3) Todo equipo eléctrico colocado dentro de 1,5 m de las paredes interiores de la alberca de nicho seco debe ser puesto a tierra a la terminal de puesta a tierra del equipo. Esta terminal debe estar directamente conectada a la envolvente del tablero. El conductor de puesta a tierra del equipo se debe instalar sin uniones ni empalmes. 4) Todo equipo eléctrico relacionado con el sistema de recirculación de agua de la alberca. 5) Cajas de empalmes. 6) Envolvente de los transformadores. 7) Interruptores de circuito por falla a tierra. 8) Panel de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico de la alberca. 680-25. Método de puesta a tierra a) Disposiciones generales. Se deben aplicar las disposiciones siguientes para la puesta a tierra de luminarios subacuáticos, cajas de empalmes metálicas, envolventes metálicas de transformadores, tableros de alumbrado y control, motores y otras envolventes y equipos. b) Luminarios en albercas y equipo relacionado 1) Los luminarios de nicho mojado deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de equipo, cuyo tamaño nominal esté de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero que no sea menor que 3,31mm2 (12 AWG). El conductor debe ser de cobre aislado y ser alojado con los conductores del circuito en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en tubo (conduit) no metálico tipo pesado. Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para la protección de los conductores que vayan sobre o dentro de inmuebles. Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) no metálico tipo ligero para la protección de los conductores instalados dentro de inmuebles de acuerdo con los requerimientos del Artículo 331. Excepción 3: El conductor de puesta a tierra que esté entre la cámara de alambrado del devanado secundario de un transformador y una caja de empalmes, debe ser de un tamaño nominal que esté de acuerdo con el dispositivo de protección de este circuito. 2) La caja de empalmes, la envolvente del transformador u otra envolvente, en el circuito de alimentación de un luminario de nicho mojado y la cámara de alambrado hecha en obra para el luminario de nicho seco, deben ser puestos a tierra a través de la terminal para puesta a tierra del equipo del panel de alumbrado y control. Esta terminal debe estar directamente conectada a
  • 598. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 598 la envolvente del panel de alumbrado y control. El conductor de puesta a tierra del equipo debe instalarse sin uniones ni empalmes. Excepción 1: Cuando más de un luminario subacuático esté alimentado por el mismo circuito derivado, el conductor de puesta a tierra de equipo instalado entre cajas de empalmes, envolventes de transformador u otras envolventes en el circuito alimentador de luminarios de nicho mojado, o entre los compartimentos de alambrado hechos en obra, de los luminarios de nicho seco, debe conectarse a las terminales de puesta a tierra del panel de alumbrado y control. Excepción 2: Cuando el luminario subacuático se alimente desde un transformador, un interruptor de circuito por falla a tierra, un desconectador operado por un reloj, un desconectador de acción rápida manual que esté localizado entre el panel de alumbrado y control y una caja de empalmes, conectados a la tubería que se extiende directamente hasta el luminario subacuático, el conductor de puesta a tierra del equipo puede conectarse a las terminales de puesta a tierra en el transformador, interruptor de circuito por falla a tierra, o envolvente del desconectador de acción rápida. 3) Los luminarios de nicho mojado que estén alimentados por cables o cordones flexibles deben tener todas las partes metálicas no conductoras de corriente eléctrica descubiertas puestas a tierra por un conductor de cobre aislado y que sea parte integral del cordón o cable. Este conductor de puesta a tierra debe conectarse a una terminal de puesta tierra en la caja de empalmes de alimentación en la envolvente del transformador u otras envolventes. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor de alimentación y no menor que 1,31 mm2 (16 AWG). c) Motores. Los motores relacionados con albercas deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero no menor que 3,31mm2 (12 AWG). Debe ser un conductor de cobre aislado y se debe instalar con los conductores del circuito dentro de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o no metálico tipo pesado, o en cable tipo MC. Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de edificios. Excepción 2: Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles dentro de un motor o adyacentes a él, se permite el uso de tubo metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados. Excepción 3: Se permiten cualquiera de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3 de esta norma para ser usado en unidades de vivienda unifamiliares. Excepción 4: Se permite cordón flexible de acuerdo con lo indicado en 680-7. d) Paneles de alumbrado y control. Un panel de alumbrado y control que no sea parte del equipo de acometida debe tener un conductor de puesta a tierra instalado entre su terminal de puesta a tierra y la terminal de puesta a tierra del equipo de acometida. Este conductor debe ser de tamaño nominal acorde con la Tabla 250-95 pero no menor que 3,31 mm2 (12 AWG); debe ser un conductor aislado e instalado con los conductores alimentadores en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, o no metálico tipo pesado. El conductor de puesta a tierra del equipo debe conectarse a una terminal de puesta a tierra del panel de alumbrado y control. Excepción 1: El conductor de puesta a tierra de equipo entre un panel de alumbrado y control lejano existente y el equipo de acometida, no necesita colocarse en un tubo si la conexión se hace por medio de un cable aprobado ensamblado con un aislante que tenga un conductor de puesta a tierra de equipo con envolvente. Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de edificios. NOTA - Véase 348-2. e) Equipo conectado con cordones. Cuando se conecte equipo fijo o estacionario con un cordón flexible para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenamiento, como está indicado en la Sección 680-7, los conductores de puesta a tierra de equipo deben conectarse a una parte metálica fija del conjunto. La parte que es desmontable debe estar montada sobre la parte metálica fija o estar interconectada a ella. f) Otros equipos. Los equipos eléctricos que no sean luminarios subacuáticos, deben ser puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectados por los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3. 680-26. Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente
  • 599. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 599 a) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar ubicados por lo menos a 1,5 m de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de ésta por una pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la alberca deben ser del tipo totalmente cerrado. NOTA 1 - Para envolventes instaladas en lugares secos y mojados, véase 373-2(a). NOTA 2 - Para interruptores automáticos instalados en lugares mojados, véase 380-4. NOTA 3 - Para protección contra líquidos véase 430-11. b) Métodos de alambrado. El motor eléctrico y el controlador deben estar conectados a un circuito protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra. 680-27. Calefacción en el área del borde de la alberca. Las disposiciones de esta Sección aplican a todas las áreas del borde de la alberca, incluyendo albercas cubiertas, cuando las unidades de calefacción accionadas eléctricamente se instalen dentro de una distancia de 6 m de la pared interna desde alberca. a) Unidades de calefacción. La unidad de calefacción debe fijarse sólidamente a la estructura y debe ser de tipo hermético o resguardado. La unidad de calefacción no debe montarse sobre la alberca o sobre un área de 1,5 m que se extienda horizontalmente desde la pared interna de la alberca. b) Radiadores eléctricos permanentes. Los radiadores eléctricos deben estar adecuadamente resguardados y asegurados a su dispositivo de montaje. Los calentadores no deben ser instalados sobre la alberca o sobre una extensión de un área de 1,5 m medidos horizontalmente desde la pared interna de la alberca y deben ser montados a no menos de 3,7 m verticalmente por encima de la acera de la alberca, a menos que el equipo sea aprobado, para ubicarlo de otra manera. c) Cables para calefactores no permitidos. No se permiten cables de calefactores empotrados, embebidos, en el borde de la alberca. 680-28. Bombas para alberca con doble aislamiento. En albercas de natación instaladas permanentemente, se permite que sean alimentadas con bombas aprobadas para conexión con cordón y clavija, las cuales deben incorporar un sistema de doble aislamiento que provea un medio de puesta a tierra solamente de las partes metálicas internas inaccesibles no conductoras de corriente eléctrica de la bomba. C. Albercas desmontables 680-30. Bombas. Una bomba con filtro para alberca conectada por cordón, debe tener incorporado un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y debe estar provista con medios para la puesta a tierra solamente de las partes metálicas del aparato eléctrico, internas e inaccesibles, que no transporten corriente eléctrica. El medio de puesta a tierra debe ser un conductor instalado con los propios conductores de la fuente de alimentación en el cordón flexible, que esté adecuadamente terminado por una clavija con terminal de puesta a tierra. 680-31. Interruptores de circuitos por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito por falla a tierra. NOTA - Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4. 680-32. Luminarios. Un luminario instalado en o sobre la pared de una alberca desmontable, debe ser del tipo conectado por cordón y clavija. Este aparato debe: 1) No tener partes metálicas expuestas. 2) Tener una lámpara que opere a 15 V o menos. 3) Tener la envolvente del transformador, lentes poliméricos resistentes al impacto y una cubierta porta-luminarios. 4) Tener un transformador que cumpla lo requerido en 680-5(a) con una tensión eléctrica en el primario de no más de 150 V. 5) Estar aprobados para tal propósito. Excepción: Un luminario sin transformador y con lámpara que operen a no más de 150 V puede ser del tipo para conectar por medio de cordón y clavija si se cumple con lo siguiente: a. No tiene partes metálicas expuestas.
  • 600. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 600 b. Tiene lentes poliméricos resistentes al impacto. c. Está provisto de un interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto, como parte integral del conjunto. d. El luminario debe estar conectado permanentemente al interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto. e. Cumple con lo requerido en 680-20 (a). f. Está aprobado para este propósito. D. Fuentes de aguas termales y bañeras térmicas 680-40. Instalaciones exteriores. Las instalaciones exteriores de fuentes de aguas termales y bañeras, deben cumplir con las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo. Excepción 1: Cintas metálicas o abrazaderas usadas para asegurar los peldaños de madera no están incluidas en 680-22. Excepción 2: Las unidades en conjunto pueden conectarse por medio de cordón y clavija, de longitud no mayor que 4,60 m si están protegidas por un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción 3: Se permite la conexión de metal a metal de una estructura común o base. Excepción 4: Las unidades empaquetadas que utilicen un panel de alumbrado y control remoto instalado en fábrica pueden ser conectadas por medio de tubo (conduit) flexible a prueba de líquidos de no más de 90 cm de longitud. 680-41. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una bañera térmica o de una fuente de aguas termales deben estar conformes con los requisitos de esta Parte y el método de alambrado, debe ser según lo indicado en el Capítulo 3. Excepción: En las unidades en conjunto aprobadas, de capacidad nominal de 20 A o menor, se permite conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión para mantenimiento y reparación. a) Receptáculos 1) Al menos un receptáculo debe localizarse en el lugar a no menos de 1,5 m de la pared interna de la fuente de aguas termales o de la bañera térmica. 2) Los receptáculos de 120 V o 127 V localizados dentro de 3 m de la pared interna de la bañera térmica o de aguas termales, deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra. NOTA- En la determinación de las dimensiones, la distancia medida es la línea más corta que el cordón de alimentación de un aparato eléctrico conectado al receptáculo, debe seguir sin penetrar un piso, pared o techo de una edificación u otra barrera fija. 3) Los receptáculos que suministran energía a la bañera térmica o a las fuentes termales deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra. b) Luminarios, salidas de luminarios y ventiladores de techo 1) Los luminarios, salidas para luminarios y ventiladores de techo localizados sobre fuentes de aguas termales o bañeras térmicas, ubicados dentro de 1,5 m medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de las fuentes de aguas termales o bañeras térmicas, deben estar localizados por lo menos a 2,3 m sobre el nivel máximo del agua y deben estar protegidos con un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción 1: Los luminarios, salidas para luminarios y ventiladores de techo a 3,6 m o más sobre el nivel del agua no requieren de un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción 2: Se permite instalar a menos de 2,3 m sobre las fuentes aguas termales o bañeras térmicas, a los luminarios que cumplan los requisitos de (a) y (b) siguientes y que estén protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra, a. Los luminarios empotrados con un lente plástico o de vidrio y un borde no metálico o borde metálico separado eléctricamente, aprobados e identificados para usarse en lugares mojados.
  • 601. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 601 b. Los aparatos montados en la superficie con un globo plástico o de vidrio y un dispositivo no metálico para usarse en lugares mojados. 2) Los aparatos de alumbrado subacuático deben cumplir con las disposiciones de la Parte B de esta Sección. c) Desconectadores de pared. Los desconectadores de pared deben estar localizados a no menos de 1,5 m medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas. d) Puentes de unión. Las siguientes partes deben conectarse eléctricamente: 1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la fuente de aguas termales o de la alberca térmica. 2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de aguas termales y bañeras térmicas, incluyendo motores y bombas. 3) Canalizaciones metálicas y cañerías metálicas, dentro de 1,5 m del interior de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas por una barrera permanente. 4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1,5 m de la pared interna de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas y que no estén separadas de éstas por una barrera permanente. Excepción: Pequeñas superficies conductoras no susceptibles de energizarse tales como surtidores de aire, herrajes de desagüe, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico. 5) Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la fuente de aguas termales o con las bañeras térmicas deben ubicarse a 1,5 m o más, de las unidades que deben conectarse al sistema de la fuente de aguas termales y bañeras térmicas. e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la fuente de aguas termales y bañeras térmicas deben conectarse por cualquiera de los siguientes métodos: 1) la conexión de tubería y accesorios metálicos roscados o de tubería metálica, 2) montaje de metal a metal sobre una estructura o base común, 3) por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8,37 mm2 (8 AWG). f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra: 1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de la pared interior de la fuente de aguas termales o de las bañeras térmicas. 2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la fuente de aguas termales o bañeras térmicas. g) Método de puesta a tierra 1) Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectado por un método de alambrado establecido en el Capítulo 3. 2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, el conductor de puesta a tierra del equipo debe ser conectado a una parte metálica fija del conjunto. h) Calentadores eléctricos de agua. Todos los calentadores eléctricos para aguas termales o bañeras térmicas deben estar aprobados, tener los elementos de calefacción subdivididos en carga que no exceda 48 A y estar protegidos a no más de 60 A. La capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito derivado y la capacidad o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no debe ser menor que 125% del total de la carga de la capacidad nominal de la placa de datos. i) Equipo de audio subacuático. El equipo de audio subacuático debe cumplir con lo dispuesto en las Partes B o C de este Artículo.
  • 602. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 602 680-42. Protección. Las salidas para conectar equipo eléctrico asociado con las bañeras térmicas deben estar protegidas por interruptores de circuito por falla a tierra. E. Fuentes 680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte E deben aplicarse a todas las fuentes que están definidas en 680-4. Las fuentes que tienen agua común de una alberca deben cumplir con los requisitos para alberca de este Artículo. Excepción: Las fuentes desmontables auto abastecidas con cualquier dimensión no mayor que 1,5 m no están cubiertas por la Parte E. 680-51. Luminario, bombas y otros equipos sumergibles a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Debe instalarse un interruptor de circuito por falla a tierra en los circuitos derivados que alimenten a equipos de fuentes. Excepción: No se requiere del interruptor de circuito por falla a tierra cuando el equipo opere a 15 V o menos y esté alimentado por un transformador que cumpla con lo indicado en 680-5 (a). b) Tensión eléctrica de operación. Todas los luminarios deben instalarse para operar a 150 V o menos entre conductores. Las bombas y equipos sumergibles deben operar a 300 V o menos entre conductores. c) Lentes de luminarios. Los luminarios deben instalarse con su parte superior por debajo del nivel de agua de la fuente, a menos que estén aprobados para ser colocados por encima. Un luminario dirigido hacia arriba debe tener su lente resguardada para impedir el contacto de cualquier persona. d) Protección contra aumentos de temperatura. El equipo eléctrico cuyo funcionamiento seguro depende de la condición de estar sumergido, debe estar protegido contra aumentos de temperatura por medio de un sistema de interrupción que opere cuando el nivel de agua descienda. e) Alambrados. El equipo debe estar provisto de entradas para tubo (conduit) roscado o para cordones flexibles adecuados. La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a 3 m. Los cordones que se prolonguen más allá del perímetro de la fuente, deben estar dentro de un ducto aprobado para alambrado. Las partes metálicas de equipo que estén en contacto con el agua deben ser de bronce o de otro metal aprobado como resistente a la corrosión. f) Mantenimiento. El equipo debe poder sacarse del agua para cambio de lámparas o para el mantenimiento normal. Los luminarios no deben estar permanentemente empotrados en la estructura de la fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o sacarla enteramente para el cambio de lámparas, para mantenimiento o para inspección. g) Estabilidad. El equipo debe tener una estabilidad inherente o estar fijo en su sitio de manera segura. 680-52. Cajas de empalmes y otras envolventes a) Disposiciones generales. Las cajas de empalmes y otras envolventes que se utilicen para instalaciones que no sean subacuáticas, deben cumplir con lo indicado en 680-21(a)(1), (2) y (3) y (b) (c) y (d). b) Cajas de empalmes u otras envolventes subacuáticas. Las cajas de empalmes y otras envolventes subacuáticas deben ser herméticas al agua y: 1) Deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) roscado, o con conectores de compresión o sellos para la entrada de cordones, 2) Deben ser de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión, 3) Deben sellarse con un compuesto aprobado para prevenir la entrada de humedad, 4) Deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente e interconectadas como está requerido. Cuando la caja de empalmes está soportada solamente por un tubo eléctrico, el tubo debe ser de cobre, bronce u otro material aprobado resistente a la corrosión. Cuando la caja esté unida a un tubo no metálico debe tener soportes adicionales y sujetadores de cobre, bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. NOTA - Véase 370-23 para soportes de envolventes.
  • 603. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 603 680-53. Conexiones. Todos los sistemas de cañerías o tuberías metálicas asociadas con la fuente deben unirse sólidamente (puentes de unión) al conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito derivado que alimenta a la fuente. NOTA - Véase 250-95 para tamaño nominal de los conductores. 680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra: 1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de la fuente o hasta 1,5 m de distancia de la pared interna de la misma. 2) Todo equipo relacionado con el sistema de regulación de agua de la fuente. 3) Los paneles de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente. 680-55. Método de puesta a tierra a) Disposiciones generales. Las disposiciones indicadas en 680-25 deben aplicarse, excepto (e). b) Alimentados por un cordón flexible. El equipo eléctrico que esté alimentado por un cordón flexible debe tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente eléctrica puestas a tierra por medio de un conductor de cobre aislado, que sea parte integral del cordón. El conductor de puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del alimentador, en la envolvente del transformador o en otra envolvente. 680-56. Equipo conectado por cordón y clavija a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra. b) Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergidos o expuestos al agua, deben ser tipo pesado resistentes a este servicio, como se establece en la Tabla 400-4. c) Sello. El extremo del aislamiento y las terminales del cordón flexible del conductor dentro del equipo y su conexión a tierra, deben ser tratados de manera similar con un sellador para prevenir la entrada de agua y proteger estas conexiones de sus efectos dañinos dentro del equipo. d) Terminales. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto cuando se usen clavijas y receptáculos del tipo de puesta a tierra para facilitar el retiro o desconexión de equipo fijo o estacionario para su mantenimiento, reparación o almacenamiento y cuando dichos dispositivos no estén ubicados en una parte de la fuente que contenga agua. F. Albercas y bañeras para uso terapéutico 680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte F deben aplicarse a albercas y bañeras para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de entrenamiento atlético y áreas similares. Véase Sección 517-3 para definición de cuidados de la salud. Los aparatos eléctricos terapéuticos móviles deben cumplir con el Artículo 422. 680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a nivel del piso o sobre el piso en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben cumplir con las Partes A y B de este Artículo. Excepción: Las limitaciones indicadas en 680-6(b)(1) y (2) no se aplican cuando el luminario es del tipo totalmente cerrado. 680-62. Bañeras terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las bañeras terapéuticas usadas para la inmersión y tratamiento de pacientes que no se pueden mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal, o aquellas que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo sistemas de tubería asociados, deben estar en conformidad con esta Parte de la norma. a) Interruptor de circuito por falla a tierra. Todo equipo terapéutico debe estar protegido con un interruptor de circuito por falla a tierra. Excepción: El equipo eléctrico terapéutico portátil debe cumplir con lo indicado en 250-45. b) Puentes de unión. Las siguientes partes deben ser conectadas eléctricamente entre sí: 1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la bañera.
  • 604. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 604 2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo los motores de bombas. 3) Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una distancia de 1,5 m desde la pared interna de la bañera y no separados de la bañera por una barrera permanente. 4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna de la bañera y no separada de ésta por una barrera permanente. 5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados a un mínimo de 1,5 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de bañeras terapéuticas. c) Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos: 1) La conexión de tubería y accesorios metálicos roscados. 2) En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común. 3) Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas. 4) Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no menor que 8,37 mm2 (8 AWG). d) Puesta a tierra. El siguiente equipo eléctrico debe tener conexión de puesta a tierra. 1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1,5 m de las paredes internas de la bañera. 2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la bañera. e) Métodos de puesta a tierra 1) Todo equipo eléctrico debe ser puesto a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectado por un método de alambrado de los indicados en el Capítulo 3. 2) Cuando el equipo se conecte con un cordón flexible, los conductores de puesta a tierra del equipo deben estar conectados a una parte metálica fija del conjunto. f) Receptáculos. Todos los receptáculos dentro de 1,5 m alrededor de una bañera terapéutica deben protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra. g) Luminarios. Todos los luminarios usados en áreas de bañeras terapéuticas deben ser del tipo totalmente cerrado. G. Bañeras de hidromasaje 680-70. Protección. Las bañeras de hidromasajes y sus componentes eléctricos asociados deben protegerse por medio de un interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los receptáculos monofásicos de 120 y 127 V dentro de una distancia de 1,5 m de la pared interna de la bañera de hidromasaje deben estar protegidos por interruptor de circuito por falla a tierra. 680-71. Otro equipo eléctrico. Los luminarios, desconectadores, receptáculos y otros equipos eléctrico ubicados en la misma sala y que no estén directamente asociados con una bañera de hidromasaje, se deben instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM, que cubren la instalación de ese equipo en los cuartos de baños. ARTICULO 685-SISTEMAS ELECTRICOS INTEGRADOS A. Disposiciones generales 685-1. Alcance. Este Artículo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean un conjunto, en los cuales sea necesaria una interrupción programada para lograr una operación segura. Un sistema eléctrico integrado como el indicado en este Artículo, es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 1) Cuando se requiera una interrupción programada para minimizar peligro a personas y daños a equipo. 2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas deben dar servicio al sistema.
  • 605. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 605 3) Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas. 685-2. Aplicación de otros Artículos. En casos particulares se aplican a la instalación de conductores y equipo, hay requisitos de interrupción programada que son complementarios de este Artículo o modificaciones de ellos, a saber: Concepto Sección Coordinación de Sistemas Eléctricos 240-12 Desconexión 430-74 Excepciones 1 y 2 Más de una fuente de energía 430-113 Excepciones 1 y 2 Más de un edificio o estructura 225-8 Medios de desconexión 645-10 Excepción Medios de desconexión a la vista desde el controlador 430-102 Excepción 2 Parada programada 430-44 Protección de conductores 240-3 Protección por falla a tierra del equipo 230-95, Excepción 1 Protección por falla a tierra del equipo 240-13, Excepción 1 Puesta a tierra de sistemas de 50 a 1 000 V c.a. 250-5(b) Excepción 3 Punto de conexión 705-12, Excepción 1 B. Interrupción programada 685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debe estar en áreas accesibles, con alturas de montaje adecuadas que permitan una operación segura por personal no calificado. 685-12. Puesta a tierra en sistemas de c.c. Se permite que los circuitos de c.c. de dos hilos no sean puestos a tierra. 685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera una operación continua, se permite que los circuitos de control de 150 V o menos de sistemas derivados separados, no sean puestos a tierra. ARTICULO 690-SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS A. Disposiciones generales 690-1. Alcance. Lo dispuesto en este Artículo se aplica a sistemas eléctricos de energía fotovoltaica incluyendo circuitos del sistema, unidades de acondicionamiento de potencia y controladores para tales sistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos cubiertos por este Artículo pueden ser interactivos con otras fuentes de producción de energía eléctrica o autónomos, con o sin almacenamiento de energía eléctrica, como baterías. Estos sistemas pueden tener salidas para utilización en c.a. o c.c.
  • 606. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 606 Diodo de bloqueo Unidad de acondicionamiento de pot encia Módulo f ot ovolt aico B A Circuit o de Panel la fuent e fot ovoltaica Circuit o de la salida fot ovoltaica Arreglo o f uente de energía f ot ovolt aica Celda solar Circuit o de Salida de la Unidad de acondicionamiento A: Medios de desconexión requeridos en 690-13. B: Equipo permitido que debe estar en el lado de la fuente fotovoltaica de los medios de desconexión de dicha fuente, según se indica en la excepción 2 de 690-14. Véase 690-16 FIGURA 690-1 Sistema solar fotovoltaico (Diagrama simplificado, no se muestra el circuito de puesta a tierra del sistema) 690-2. Definiciones Celda solar fotovoltaica: El dispositivo fotovoltaico básico que genera energía eléctrica cuando es expuesto a la luz solar. Circuito de la fuente fotovoltaica: Los conductores entre módulos y desde los módulos hasta el o los puntos de conexión común del sistema de c.c. Véase la Figura 690-1. Circuito de salida fotovoltaica: Los conductores del circuito entre el o los circuitos de la fuente fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización de c.c. Véase la Figura 690-1. Controlador de carga: Dispositivo que controla el régimen y la condición de carga de las baterías, protegiéndolas contra sobrecargas y descargas que excedan sus límites de operación normal. Diodo de bloqueo: Un diodo usado para impedir el flujo inverso de corriente eléctrica hacia el circuito de la fuente fotovoltaica. Fuente de energía fotovoltaica: Un sistema o agregado de sistemas, los cuales generan energía en c.c. a la tensión y corriente eléctricas del sistema. Inversor: Equipo que es usado para cambiar el nivel de tensión eléctrica de la energía, su forma de onda o ambos. Usualmente un inversor (también conocido como unidad de acondicionamiento de potencia o sistema de conversión de potencia) es un dispositivo que cambia una entrada de c.c. a una salida de c.a. Los inversores en sistemas autónomos pueden incluir también cargadores de baterías que toman la c.a. de una fuente auxiliar, como un generador, y la rectifican a c.c. para cargar baterías. Inversor: Circuito de entrada: Los conductores entre el inversor y las baterías en un sistema autónomo o los conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaica en sistemas interconectados a la red. Inversor: Circuito de salida: Los conductores entre el inversor y el tablero de cargas de c.a. en un sistema autónomo, o los conductores entre el inversor y el equipo de acometida u otra fuente de producción de energía eléctrica tal como la compañía suministradora, en sistemas interconectados a la red. Véase la Figura 690-1.
  • 607. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 607 Módulo: El ensamble completo más pequeño de celdas solares, protegido del ambiente, con su óptica y otros componentes excluyendo el dispositivo de seguimiento, diseñado para generar c.c. por la acción de la luz solar. Panel: Un conjunto de módulos unidos mecánica y eléctricamente, diseñado para manejarse como una unidad instalable en campo. Sistema: Un ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura soporte y cimentación, seguimiento solar, control térmico, y otros componentes, según se requieran para formar una unidad de producción de energía en c.c. Sistema autónomo: Un sistema solar fotovoltaico que abastece energía en forma independiente de otras fuentes de energía. Sistema interactivo: Un sistema solar fotovoltaico que opera en paralelo con otra fuente de producción de energía eléctrica conectada a la misma carga y que puede estar diseñado para entregar energía a dicha fuente. Para el propósito de esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema solar fotovoltaico, tal como una batería, no es otra fuente de producción de potencia eléctrica. Sistema solar fotovoltaico: El total de componentes y subsistemas que, en combinación, convierten la energía solar en energía eléctrica apropiada para la conexión a una carga de utilización. 690-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta norma y el Artículo 690 difieran, deben aplicarse los requisitos indicados en el Artículo 690. Los sistemas solares fotovoltaicos que operan como fuentes interconectadas de producción de energía deben instalarse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 705. 690-4. Instalación a) Sistema Fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre energía a una edificación u otra estructura, en adición a cualquier acometida de otros sistemas de suministro de energía eléctrica. b) Conductores de Sistemas Diferentes. Los circuitos de la fuente fotovoltaica y los circuitos de salida fotovoltaica no deben estar contenidos en la misma canalización, charola, cables, cajas de salida o cajas de empalme o accesorios similares, junto con los circuitos alimentadores o derivados de otros sistemas. Excepción: Cuando los conductores de diferentes sistemas están separados por una división o se conecten juntos. c) Conexiones de módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar dispuestas de tal manera que al remover un módulo o panel de un circuito de la fuente fotovoltaica no se interrumpa al conductor puesto a tierra de otro circuito de la fuente fotovoltaica. d) Equipo. Los inversores o motogeneradores deben estar aprobados e identificados para uso en sistemas fotovoltaicos. e) Montaje de Módulos. Cuando la estructura y los materiales de la edificación a la que suministra energía el sistema fotovoltaico no tengan la resistencia mecánica necesaria, los módulos deben montarse en una estructura independiente que les dé el soporte y la orientación necesarios, asegurando su adecuada ventilación. En todo caso, el cable de acometida entre el sistema fotovoltaico y la edificación debe quedar adecuadamente protegido contra posible daño físico. 690-5. Detección e interrupción de fallas a tierra. Los sistemas fotovoltaicos montados en techos de casas habitación deben tener protección contra fallas a tierra para reducir el riesgo de incendio. El circuito de protección contra falla a tierra debe ser capaz de detectar una falla a tierra, interrumpiendo la trayectoria de la falla y desconectando el sistema. B. Requisitos para los circuitos 690-7. Tensión eléctrica máxima a) Capacidad de tensión eléctrica. En una fuente de energía fotovoltaica y sus circuitos de c.c., la tensión eléctrica considerada debe ser la del circuito abierto especificada. Para instalaciones de tres
  • 608. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 608 hilos, incluyendo circuitos de dos hilos conectados a sistemas de tres hilos, la tensión eléctrica del sistema debe ser la más alta entre dos conductores. b) Circuitos de utilización de c.c. La tensión eléctrica de los circuitos de utilización de c.c debe de apegarse a lo indicado en 210-6. c) Circuitos de la fuente y salida fotovoltaica. Se permite operar hasta 600 V los circuitos de la fuente fotovoltaica y los circuitos de salida fotovoltaica que no incluyan portalámparas, ni artefactos para lámparas ni receptáculos. Excepción: Para instalaciones que no sean viviendas para una o dos familias, se permiten sistemas de más de 600 V nominales, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 710. d) Circuitos a más de 150 V a tierra. En casas habitación de una o 2 familias, las partes vivas de los circuitos de la fuente fotovoltaica y de los circuitos de salida fotovoltaica a más de 150 V a tierra no deben estar accesibles mientras están energizados, excepto a personal calificado. NOTA - Véase 110-17 para la protección de partes vivas y 210-6 para la tensión eléctrica a tierra y entre conductores. 690-8. Dimensionamiento y capacidad de conducción de corriente eléctrica de los circuitos a) Capacidad de conducción de corriente eléctrica y dispositivos de protección contra sobrecorriente. La capacidad de conducción de corriente eléctrica de los conductores y la especificación o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en un circuito de un sistema solar fotovoltaico no deben ser menores a 125% de la corriente eléctrica calculada de acuerdo al inciso (b) siguiente. La especificación o ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar de acuerdo con lo indicado en 240-3, (b) y (c). Excepción: Los circuitos que contengan un ensamble cuyo conjunto de dispositivos de protección contra sobrecorriente están especificados para operación continua a 100% de su capacidad. b) Cálculo de la corriente eléctrica de los circuitos. La corriente eléctrica para cada circuito individual debe calcularse como sigue: 1) Circuitos de la fuente fotovoltaica. La suma de la corriente eléctrica especificada de corto circuito de los módulos en paralelo. 2) Circuito de salida fotovoltaica. La corriente eléctrica especificada de corto circuito de la fuente de energía fotovoltaica. 3) Circuito de salida del inversor. La corriente eléctrica de salida especificada del inversor o de la unidad de acondicionamiento de potencia. Excepción: Cuando no exista una fuente de energía externa que pueda ocasionar un regreso de corriente eléctrica, la capacidad de conducción de corriente de los conductores del circuito sin dispositivos de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que la corriente eléctrica de cortocircuito. 4) Circuito de entrada de un inversor autónomo. La corriente eléctrica especificada de entrada del inversor autónomo cuando el inversor está produciendo su potencia especificada a la menor tensión eléctrica de entrada. c) Sistemas con tensiones eléctricas múltiples de c.c. En una fuente fotovoltaica que tiene múltiples tensiones eléctricas de salida y que emplea un conductor común de retorno, la capacidad de conducción de corriente del conductor de retorno no debe ser menor que la suma de las capacidades de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida. 690-9. Protección contra sobrecorriente a) Circuitos y Equipos. Los conductores y equipos del circuito de la fuente fotovoltaica, del circuito de la salida fotovoltaica, del circuito de salida de la unidad de acondicionamiento de potencia y del circuito de la batería de almacenamiento deben estar protegidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente de energía eléctrica deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente localizados de tal manera que brinden protección desde cualquiera de las fuentes.
  • 609. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 609 NOTA - Un posible regreso de corriente eléctrica desde cualquiera de las fuentes de alimentación, incluyendo una alimentación a través de la unidad de acondicionamiento de potencia hacia el circuito de salida fotovoltaica y hacia los circuitos de la fuente fotovoltaica, deben considerarse para determinar si se está suministrando protección adecuada contra sobrecorriente, desde todas las fuentes hacia los conductores y módulos. b) Transformadores. Se debe suministrar protección contra sobrecorriente para un transformador con una o varias fuentes en cada lado del mismo, de acuerdo con lo indicado en 450-3, considerando como primario primero un lado del transformador y luego el otro lado. Excepción: En un transformador que tenga una corriente eléctrica nominal en el lado conectado hacia la fuente de alimentación fotovoltaica no menor que la corriente eléctrica nominal de corto circuito de salida de la unidad de acondicionamiento de energía, se permite que no tenga protección contra sobrecorriente desde dicha fuente. c) Circuitos de la fuente fotovoltaica. Se permite que los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos derivados o suplementarios provean protección en circuitos de la fuente fotovoltaica. Los dispositivos de protección deben ser accesibles pero no es necesario que estén expuestos. d) Capacidad en c.c. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, empleados en cualquier porción en c.c. del sistema de energía fotovoltaica, ya sean fusibles o interruptores automáticos, deben estar aprobados para uso en circuitos de c.c. y deben tener las capacidades apropiadas de tensión y corriente eléctricas y de interrupción. C. Medios de desconexión 690-13. Todos los conductores. Se deben proveer los medios para desconectar todos los conductores que lleven corriente eléctrica de una fuente de energía fotovoltaica de todos los otros conductores en un edificio u otra estructura. Excepción: Cuando una conexión del circuito de puesta a tierra no está diseñada para ser automáticamente interrumpida como parte del sistema de protección contra falla a tierra requerida en 690-5, un desconectador o un interruptor automático usado como medio de desconexión no debe tener un polo conectado al conductor de tierra. NOTA - El conductor de puesta a tierra puede tener algún medio de desconexión para permitir el mantenimiento o reparación por personal calificado. 690-14. Disposiciones adicionales. Las disposiciones establecidas en el Artículo 230, Parte F deben aplicarse a los medios de desconexión de la fuente de alimentación fotovoltaica. Excepción No. 1: No se requiere que los medios de desconexión sean adecuados para equipo de acometida y deben ser especificados de acuerdo con lo indicado en 690-17. Excepción No. 2: Se permiten equipos tales como desconectadores de aislamiento del circuito de la fuente fotovoltaica, dispositivos de protección contra sobrecorriente y diodos de bloqueo en el lado de la fuente de energía fotovoltaica donde están los medios de desconexión de la misma. 690-15. Desconexión de equipo fotovoltaico. Deben proveerse medios para desconectar equipos tales como inversores, baterías, controladores de carga y similares, de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes. Si el equipo está energizado por más de una fuente, los medios de desconexión deben ser agrupados e identificados. 690-16. Fusibles. Deben proveerse medios para desconectar un fusible de todas las fuentes de alimentación si aquél está energizado por ambas direcciones y está accesible a personal no calificado. Dicho fusible, en un circuito de fuente fotovoltaica, debe poder desconectarse independientemente de los fusibles de otros circuitos de la fuente fotovoltaica. 690-17. Desconectadores o interruptores automáticos. Los medios de desconexión para conductores no puestos a tierra consisten de uno o varios desconectadores o interruptores automáticos: (1) localizados en un lugar accesible fácilmente (2) operables externamente sin exponer al operador al contacto con partes vivas (3) indicando claramente si está en la posición cerrado o abierto, y
  • 610. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 610 (4) deben tener una corriente de interrupción suficiente para la corriente y tensión eléctricas que puede estar disponible en las terminales de línea del equipo. Se debe fijar un letrero de precaución adyacente a los medios de desconexión cuando todas sus terminales puedan estar energizadas en la posición de abierto. El letrero de precaución debe ser claramente legible y tener la siguiente leyenda: “PRECAUCION-CHOQUE ELECTRICO-NO TOCAR-TERMINALES ENERGIZADAS EN POSICION DE ABIERTO”. Excepción: Un medio de desconexión localizado en el lado de c.c. puede tener una corriente de interrupción menor que la capacidad de conducción de corriente eléctrica del sistema, cuando el sistema está diseñado de tal manera que el desconectador de c.c. no pueda ser abierto bajo carga. 690-18. Deshabilitación de un sistema. Deben proveerse medios para deshabilitar un sistema o porciones del mismo. NOTA- Los módulos fotovoltaicos están energizados mientras están expuestos a la luz. La instalación, reemplazo o servicio de componentes del sistema mientras uno o varios módulos están siendo irradiados puede exponer a las personas a un choque eléctrico. D. Métodos de alambrado 690-31. Métodos permitidos a) Sistemas de alambrado. Se permiten todos los métodos de canalización y alambrado de cables incluidos en esta norma y otros sistemas de alambrado y accesorios específicamente destinados e identificados para uso en arreglos fotovoltaicos. Cuando se usen dispositivos de alambrado con envolventes integrales, se debe proveer suficiente longitud de cable para facilitar el reemplazo. b) Cable con conductor dúplex. Se permite cable tipo TWD-UV en circuitos de la fuente fotovoltaica, cuando se instalen a la intemperie y expuestos a los rayos del Sol. Véanse el Artículo 338 y la Tabla 310-13. NOTA: Para información sobre el uso de cables aislados en circuitos de fuentes fotovoltaicas, véase la nota de 310-13. c) Cables y cordones flexibles. Cuando se usen cables y cordones flexibles para conectar las partes móviles de seguidores solares, se debe cumplir con lo indicado en el Artículo 400 y deben ser cordones para uso extra rudo Tipos ST, SO o W, adecuados para uso en intemperie y resistentes al agua y a la luz del Sol. La capacidad de conducción de corriente debe estar de acuerdo con lo indicado en 400-5. Para temperaturas ambiente que excedan de 30°C, la capacidad de conducción de corriente debe reducirse con los factores dados en la Tabla 690-31(c). TABLA 690-31(c).- Factores de corrección Temperatura ambiente Temperatura máxima de operación del conductor °C 60°C 75°C 90°C 30 1,0 1,0 1,0 31-35 0,91 0,94 0,96 36-40 0,82 0,88 0,91 41-45 0,71 0,82 0,87 46-50 0,58 0,75 0,82 51-55 0,41 0,67 0,76 d) Cables con conductores pequeños. Se permiten cables monoconductores de tamaño nominal de 1,31 mm2 (16 AWG) y 0,824 mm2 (18 AWG) aprobados para uso en intemperie y que sean resistentes a la luz del Sol y al agua, para conexiones de módulos cuando esos cables cumplen con los requerimientos de capacidad de conducción de corriente indicados en 690-8. Se debe referir a 310-15 para determinar la capacidad de conducción de corriente y los factores de corrección por temperatura de los cables.
  • 611. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 611 690-32. Conexión de componentes. Cuando estén aprobados para ese uso, se permiten, accesorios y conectores destinados a quedar ocultos al momento del ensamble en el sitio para la conexión de módulos u otros componentes de los sistemas. Tales accesorios y conectores deben ser adecuados en aislamiento, elevación de temperatura y tolerancia a las corrientes eléctricas de falla al método de alambrado empleado, y deben ser capaces de resistir los efectos del ambiente en que se usen. 690-33. Clavijas o conectores. Los conectores permitidos en 690-32 deben cumplir con lo indicado en los incisos siguientes: a) Configuración. Los conectores deben ser polarizados y tener una configuración que no sea intercambiable con receptáculos de otros sistemas eléctricos del usuario. b) Protección. Los conectores deben estar construidos de forma que protejan a las personas del contacto inadvertido con partes vivas. c) Tipo. Los conectores deben ser de tipo de cierre o seguro. d) Elemento de Puesta a Tierra. El elemento de puesta a tierra del conector acoplable debe ser el primero en hacer contacto y el último en romperlo. e) Interrupción del Circuito. Los conectores deben ser capaces de interrumpir la corriente eléctrica del circuito sin peligro para el operador. 690-34. Acceso a cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida localizadas atrás de los módulos o paneles deben instalarse de forma que el alambrado contenido en ellas pueda hacerse accesible directamente o desplazando uno o varios módulos o paneles montados por fijaciones removibles y conectados por un sistema de alambrado flexible. E. Puesta a tierra 690-41. Puesta a tierra del sistema. Para una fuente de energía fotovoltaica, un conductor de un sistema de dos conductores especificado a más de 50 V o un conductor neutro de un sistema de tres conductores, deben ser puestos a tierra sólidamente. Excepción: Se permiten otros métodos que logren un sistema de protección equivalente y que utilicen equipo aprobado e identificado para tal uso. NOTA - Véase la primera nota en 250-1. 690-42. Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema. La conexión de puesta a tierra del circuito de c.c. debe hacerse en un solo punto del circuito de salida fotovoltaica. NOTA - El sistema queda mejor protegido contra transitorios de sobretensiones por descargas eléctricas atmosféricas si el punto de conexión de puesta a tierra se localiza tan cerca de la fuente fotovoltaica como sea posible. 690-43. Puesta a tierra del equipo. Las partes metálicas de los marcos de los módulos, del equipo y de las envolventes de conductores que no lleven corriente eléctrica, deben ser puestas a tierra sin importar la tensión eléctrica. 690-44. Sistema de electrodo de puesta a tierra. Debe proveerse un sistema de electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 250-81 a 250-86. 690-45. Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra del equipo. En sistemas donde la corriente eléctrica de corto circuito disponible de la fuente fotovoltaica sea menor que dos veces la corriente eléctrica especificada del dispositivo de protección contra sobrecorriente, el conductor de puesta a tierra del equipo, no debe ser de menor tamaño nominal al requerido para los conductores del circuito. En cualquier otro sistema, el conductor de puesta a tierra debe ser calculado de acuerdo con lo indicado en 250-95. F. Marcado 690-51. Módulos. Los módulos deben marcarse con identificación de las terminales o cables de salida, en cuanto a su polaridad, a la especificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente máxima, y con la especificación de: (1) tensión eléctrica de circuito abierto (2) tensión eléctrica de operación (3) tensión
  • 612. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 612 eléctrica máxima permisible del sistema (4) corriente eléctrica de operación (5) corriente eléctrica de corto circuito y (6) potencia máxima. 690-52. Fuente de energía fotovoltaica. El instalador debe marcar en el sitio, en un lugar accesible en los medios de desconexión de la fuente de energía fotovoltaica, las especificaciones de: (1) corriente eléctrica de operación (2) tensión eléctrica de operación (3) tensión eléctrica de circuito abierto, y (4) corriente eléctrica de cortocircuito de la misma fuente. NOTA - Cuando se utilicen sistemas reflejantes para aumentar la irradiación se debe considerar en el marcado el incremento resultante de los niveles de corriente eléctrica y potencia de salida. G. Interconexión a otras fuentes de energía 690-61. Pérdida de la tensión eléctrica del sistema. La salida de potencia de la unidad de acondicionamiento de energía en un sistema solar fotovoltaico que es interactivo con otro u otros sistemas eléctricos debe ser automáticamente desconectada de todos los conductores no puestos a tierra de tales sistemas eléctricos al perderse la tensión eléctrica en dichos sistemas y no debe reconectarse a los sistemas eléctricos hasta que aquélla sea restablecida. NOTA - Para otras fuentes interconectadas de producción de energía eléctrica véase el Artículo 705. Se permite operar un sistema solar fotovoltaico normalmente interactivo como sistema autónomo para suministro de energía eléctrica a una edificación. 690-62. Capacidad del conductor neutro puesto a tierra. Si una unidad de acondicionamiento de energía monofásica, dos hilos, se conecta al neutro puesto a tierra y a un solo conductor de fase de un sistema de tres hilos o a un sistema trifásico estrella de cuatro hilos, la suma de la carga máxima conectada entre el neutro puesto a tierra y cualquier conductor de fase, más la capacidad de salida de la unidad de acondicionamiento de energía, no debe exceder la capacidad de conducción de corriente del conductor neutro puesto a tierra. 690-63. Conexiones desbalanceadas a) Monofásicas. La salida de una unidad de acondicionamiento de energía monofásica no debe ser conectada a un servicio eléctrico de tres fases, tres o cuatro hilos, derivado directamente de un transformador con conexión delta. b) Trifásicas. Una unidad trifásica de acondicionamiento de energía debe ser desconectada automáticamente de todos los conductores de fase del sistema interconectado cuando se abra una de las fases de cualquier fuente. Excepción para (a) y (b): Cuando el diseño del sistema interconectado es tal que no resulten tensiones eléctricas desbalanceadas significativas. 690-64. Punto de interconexión. La salida de una fuente de producción de energía debe ser interconectada como se específica en los incisos siguientes: NOTA - Para los propósitos de esta Sección una fuente de producción de energía se considera como: (1) la salida de una unidad de acondicionamiento de energía cuando esté conectada a una fuente de electricidad de c.a. (2) el circuito de salida fotovoltaica cuando sea interactivo con una fuente de c.c. a) Lado del suministro. Se debe interconectar al lado del suministro de los medios de desconexión de la acometida como se permite en la Excepción 6 de 230-82. b) Lado de la demanda. Se debe interconectar al lado de la demanda de los medios de desconexión de la acometida de las otras fuentes, si se cumplen las siguientes condiciones: 1) Cada una de las conexiones de las fuentes deben ser hechas a un interruptor automático o a un medio de desconexión de fusibles destinado para ello.
  • 613. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 613 2) La suma de las capacidades de corriente eléctrica de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en los circuitos que suministran energía a una barra de conexiones o a un conductor no debe exceder la capacidad de la barra de conexiones o del conductor. Excepción: Para una casa habitación, la suma de las capacidades de los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben exceder de 120% la capacidad de la barra de conexiones o del conductor. 3) El punto de conexión debe estar en el lado de la línea de todos los equipos de protección contra falla a tierra. Excepción: Se permiten conexiones en el lado de la demanda de la protección contra falla a tierra, si se provee una protección contra falla a tierra para el equipo hacia las posibles fuentes de corriente eléctrica de falla a tierra. 4) Los equipos que contengan dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos que suministran energía a una barra de conexiones o a un conductor deben marcarse para indicar la presencia de todas las fuentes. Excepción: Los equipos con energía suministrada desde un solo punto de conexión. 5) Los equipos como interruptores automáticos, si son retroalimentados deben identificarse para tal operación. H. Baterías de acumuladores 690-71. Instalación a) General. Las baterías de acumuladores en un sistema solar fotovoltaico deben instalarse de acuerdo con lo previsto en el Artículo 480. Excepción: Lo previsto en 690-73. b) Casas-Habitación 1) Las baterías para casas-habitación deben tener las celdas conectadas de forma que operen a menos de 50 V. Excepción: Cuando las partes vivas no estén accesibles durante el mantenimiento rutinario de las baterías, se permite una tensión eléctrica del sistema de baterías de acuerdo con lo indicado en 690-7. 2) Las partes vivas de sistemas de baterías para casas-habitación deben estar protegidas para evitar el contacto accidental por personas u objetos sin importar la tensión eléctrica o tipo de batería. NOTA - Las baterías en sistemas solares fotovoltaicos están sujetas a ciclos extensos de carga - descarga y típicamente requieren de mantenimiento frecuente, como la verificación del electrolito y la limpieza de las conexiones. c) Limitación de corriente eléctrica. Se debe instalar un dispositivo adecuado de limitación de sobrecorriente en cada circuito adyacente a las baterías, cuando la corriente eléctrica de cortocircuito de la batería o del banco de baterías exceda la corriente de interrupción o de soporte de otros equipos en dicho circuito. La instalación de fusibles limitadores de corriente eléctrica deben cumplir con lo indicado en 690-16. 690-72. Estado de carga. Debe proveerse equipo para controlar el estado de carga de la batería. Todos los medios de ajuste para controlar el estado de carga de la batería deben ser accesibles solamente a personal calificado. Excepción: Cuando el diseño de la fuente de energía fotovoltaica cumple con los requisitos de capacidad de tensión y corriente eléctricas de carga de las celdas de batería interconectadas. El controlador de carga en los sistemas fotovoltaicos para electrificación de casas-habitación debe operar en forma automática. 690-73. Puesta a tierra. Las celdas de baterías interconectadas pueden considerarse puestas a tierra cuando la fuente de energía fotovoltaica se instala de acuerdo a la Excepción de 690-41.
  • 614. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 614 690-74. Conexiones de batería. Se permite el uso de cables flexibles dentro de la envolvente de las baterías, como se identifican en el Artículo 400, de tamaño nominal de 67,4 mm2 (2/0 AWG) y mayores, desde las terminales de la batería a una caja de empalmes cercana, donde deben conectarse por un método adecuado. Se permiten también cables flexibles entre baterías y celdas dentro de la envolvente de baterías. Los cables deben estar aprobados para uso rudo y ser resistentes al ácido y humedad. ARTICULO 695-BOMBAS CONTRA INCENDIOS 695-1. Alcance a) Alcance. Este Artículo cubre la instalación de: 1) Las fuentes de energía de suministro y circuitos de conexión para las bombas, y 2) Equipo de interrupción y control de los motores de las bombas. b) Exclusiones. Este Artículo no cubre: 1) El funcionamiento, mantenimiento y pruebas de aceptación de las instalaciones de bombas contra incendios, ni de las conexiones internas de los componentes de dichas instalaciones. 2) Bombas de mantenimiento de presión (auxiliares o de cebado). 695-2. Otros Artículos. La instalación de los cables y equipos para bombas contra incendios debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4 de esta norma. NOTA: Véase 240-3 a). Excepción: Las que se permitan en este Artículo. 695-3. Fuentes de suministro de los motores de bombas contra incendios a) La corriente eléctrica debe llegar a los motores eléctricos de bombas contra incendios a través de uno o más de los siguientes medios: 1) Acometida. Cuando el motor reciba energía desde una acometida, debe estar situado e instalado de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de daño por los incendios producidos en el interior del edificio o por otros riesgos. 2) Generadores internos. Cuando el motor reciba energía de generadores instalados en el edificio, éstos deben estar protegidos de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de daños por los incendios producidos. b) Si el motor recibe la energía de otra acometida o de una conexión situada en un punto anterior al medio de desconexión de la acometida, la instalación debe cumplir lo siguiente: 1) Excepción 1 de 230-2. 2) 230-72(b). 3) Excepción 5 de 230-82. Cuando el motor reciba corriente eléctrica de una conexión situada en un punto anterior al medio de desconexión de la acometida, dicha conexión no debe estar situada en el mismo compartimento en el que esté instalado el medio de desconexión. c) Los conductores de conexión deben conectar directamente la fuente de suministro a un controlador aprobado para bombas contra incendios. Excepción 1: Se permite instalar un medio de desconexión y uno o más dispositivos de protección contra sobrecorriente entre la fuente de suministro y el controlador aprobado. Dicho medio de desconexión y dispositivo o dispositivos de sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos: a. Los dispositivos de sobrecorriente se deben elegir o programar de modo que soporten indefinidamente la suma de las corrientes eléctricas a rotor bloqueado, de todos los motores de las bombas contra incendios y de las bombas auxiliares, más la capacidad de corriente eléctrica a plena carga de todos los accesorios eléctricos de las bombas que estén conectados a dicha fuente de suministro.
  • 615. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 615 NOTA: Véase 240-3 a). b. Los medios de desconexión deben estar aprobados como adecuados para su uso como equipo de la acometida y se deben poder bloquear en posición cerrada. c. En la parte exterior del medio de desconexión se debe instalar una placa con el mensaje “Medio de desconexión de la bomba contra incendios”, en letras de 2,5 cm de alto como mínimo. d. Al lado del controlador de la bomba contra incendios se debe instalar otra placa que indique la posición del medio de desconexión y lugar de la llave, si el medio la requiere. e. El medio de desconexión se debe poder supervisar en posición cerrada por uno de los medios siguientes: 1. Por medio de un dispositivo de señales conectado a un puesto central, un puesto remoto o de otro tipo especial. 2. Por medio de un sistema de señales que avise a través de una señal sonora producida en un lugar con vigilancia constante. 3. Bloqueándolo en su posición cerrada. 4. Cuando el medio de desconexión esté situado en locales cercados o en edificios supervisados por el propietario, instalando una forma de sellado en el medio de desconexión e inspeccionándolo semanalmente. Excepción 2: Cuando la tensión eléctrica de suministro sea distinta a la del motor de la bomba, se debe instalar un transformador que cumpla los requisitos indicados en 695-5 y un medio de desconexión y uno o varios dispositivos de protección contra sobrecorriente que cumplan los requisitos de la Excepción 1anterior. 695-4. Bombas contra incendios con varias fuentes de suministro a) Varias fuentes de suministro. Cuando no sea posible disponer de una fuente de suministro eléctrico confiable según se establece en 695-3(a), esto se debe conseguir por medio de: (1) la combinación de dos o más de los medios anteriormente descritos, o (2) con uno o más de esos medios y un grupo generador en el sitio. Las fuentes de suministro se deben conectar de modo que un incendio en una de ellas no impida que funcionen las demás. b) Conexión directa. Los conductores de suministro deben conectar directamente las fuentes de suministro a una combinación aprobada de controlador de bomba y desconectador de transferencia o a un medio de desconexión y a uno o más dispositivos de protección contra sobrecorriente que cumplan los requisitos indicados en la Excepción 1 de 695-3(c). Excepción: Cuando una de las fuentes alternativas de suministro sea un grupo generador instalado en el edificio, el medio de desconexión y los dispositivos de sobrecorriente de dichos conductores se deben elegir o programar para que permitan la transferencia instantánea y el funcionamiento de todos los motores de las bombas. 695-5. Transformadores a) Capacidad admisible. Cuando se utilice un transformador exclusivamente para una instalación de bombas contra incendios, su capacidad nominal debe ser como mínimo 125% de la siguiente cantidad: 1) La corriente eléctrica a plena carga de todos los motores de las bombas, más 2) La corriente eléctrica a plena carga de todos los motores de las bombas auxiliares que estén conectados al mismo circuito, más 3) La corriente eléctrica a plena carga de todos los demás accesorios de las bombas que estén conectados al mismo circuito. NOTA: Para la selección de las corrientes a plena carga de los motores, véase lo establecido en la Sección 430-6. b) Protección contra sobrecorriente
  • 616. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 616 1) No se permite instalar protección contra sobrecorriente en el secundario. 2) Se permite seleccionar o programar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario a 600% de la corriente eléctrica nominal a plena carga del transformador. Ese valor debe bastar para transportar indefinidamente una corriente eléctrica equivalente a la del secundario del transformador, es decir, la suma de: a. La corriente eléctrica a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas. b. La corriente eléctrica a rotor bloqueado de todos los motores de las bombas auxiliares que estén conectados al mismo circuito. c. La corriente eléctrica a plena carga de todos los demás accesorios de las bombas que estén conectados al mismo circuito. NOTA: Los motores deben ser de diseño B y para las corrientes a rotor bloqueado de los motores de 3,75 kW (5 CP) tomar la letra de código J, para 5,60 kW y 7,50 kW (7,5 CP y 10 CP) la letra de código H y para 11,2 kW (15 CP) y mayores, la letra de código G, ver las tablas 430-7 b) y 430-151b), para referencias 695-7. Ubicación del equipo a) Ubicación de los controladores y del desconectador de transferencia. Los controladores de los motores eléctricos de las bombas y de los desconectadores de transferencia, deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos. b) Ubicación de los controladores de otros motores. Los controladores de los demás motores eléctricos deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos. c) Almacenamiento de baterías. Las baterías de los motores diesel deben estar en un estante sobre el suelo, o bien sujetas y situadas donde no estén expuestas a temperatura excesiva, vibraciones, daño mecánico o al agua. d) Partes energizadas de equipo. Todas las partes de equipo que puedan estar energizadas deben estar situadas a 30 cm como mínimo sobre el nivel del suelo. e) Controladores y desconectadores de transferencia. Los controladores de motores y los desconectadores de transferencia deben estar situados o protegidos para que no les llegue el agua procedente de las bombas o de sus conexiones. f) Equipo de mando. Todos los equipos de control de las bombas contra incendios deben estar sujetos a estructuras de material no combustible. 695-8. Alambrado a) Conductores de suministro. Los conductores de suministro deben instalarse por la parte exterior de las construcciones y tratarse como conductores de la acometida, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 230 de esta norma. Cuando no puedan instalarse por fuera del edificio, se permite instalarlos por dentro, siempre que estén enterrados o encerrados bajo concreto de un espesor mínimo de 50 mm, como lo establece el Artículo 230. Excepción 1: Se permite que los conductores de suministro de las bombas contra incendios a los que se refiere la Excepción 1 de 695-3(c), pasen a través del edificio si están conectados a sistemas de protección aprobados con clasificación a prueba de flama de una hora como mínimo. Esas instalaciones deben cumplir las limitaciones establecidas para la aprobación de dichos sistemas. Excepción 2: Los conductores de suministro que haya en el cuarto de distribución del que se deriven y el cuarto de máquinas de las bombas. b) Métodos de alambrado. Todos los cables que vayan desde los controladores de los motores de las bombas hasta dichos motores, deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, metálico flexible a prueba de líquidos o ser cables de Tipo MI. c) Conductores. Los conductores deben estar protegidos solamente contra cortocircuito según se permita o exija en lo siguiente: 1) Excepción 4 de 230-90(a)
  • 617. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 617 2) Excepción de 230-94 3) Excepción 2 de 230-95 4) Sección 230-208. 5) Sección 240-3(a). 6) Excepción 2 de 240-13 7) Sección 430-31. 8) Excepción 4 de 430-72(b) 9) Excepción 5 de 430-72(c). Excepción: Los conductores entre las baterías y el motor. d) Controladores de las bombas contra incendios. Los controladores de las bombas contra incendios no se deben usar como cajas de empalmes para conectar a otro equipo. Tampoco se deben conectar a los controladores de las bombas contra incendios, los conductores de suministro de las bombas auxiliares. e) Tensión eléctrica en las terminales de la red. Cuando se pongan en marcha los motores, la tensión eléctrica de las terminales de la red en el control no debe caer más de 15% por debajo de su valor normal (tensión eléctrica nominal del controlador). Cuando el motor funcione a 115% de su corriente eléctrica a plena carga, la tensión eléctrica en las terminales del motor no debe caer más de 5% de la tensión eléctrica nominal del motor. Excepción: Esta limitación no se aplica a la puesta en marcha de emergencia por medios mecánicos. f) Requisitos de alambrado. Todos los cables entre los controladores de los motores y las baterías, se deben instalar siguiendo las instrucciones del fabricante del motor y del controlador. Estos cables deben protegerse contra daño físico. 695-9. Cables de control a) Circuitos conectados exteriormente a los controladores. Los circuitos externos de control deben instalarse de manera que la falta de uno de ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el funcionamiento de la bomba por otros medios internos o externos. La apertura, desconexión, cortocircuito o corte de corriente eléctrica en estos circuitos, pueden hacer que la bomba siga funcionando continuamente, pero no deben impedir que el controlador o controladores pongan en marcha la bomba por causas distintas a estos circuitos externos de control. b) Instalación de sensores. No se deben instalar sensores de baja tensión eléctrica, de pérdida de fase, de cambios de frecuencia u otros que impidan automática o manualmente el funcionamiento del circuito del motor. c) Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamiento automático del desconectador de transferencia. d) Alambrado en el sitio. Todos los conductores entre el controlador y el motor no eléctrico, deben ser cableados y tener una capacidad de conducción de corriente que les permita transportar continuamente toda la carga o corriente eléctrica de control necesaria, según las instrucciones del fabricante del controlador. Los cables deben estar protegidos contra daño físico. En cuanto a la separación y tamaño nominal de los cables, se deben seguir las instrucciones del fabricante del control. e) Métodos de alambrado. Todos los cables de control de los motores eléctricos de bombas contra incendios deben ir instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, metálico flexible a prueba de líquidos, o ser cables de Tipo MI. 4.7 CONDICIONES ESPECIALES
  • 618. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 618 CAPITULO 7 ARTICULO 700-SISTEMAS DE EMERGENCIA A. Disposiciones generales 700-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, para la operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos por circuitos y equipos, destinados para alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para iluminación o energía, o ambos, cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal de energía eléctrica. Los sistemas de emergencia son aquéllos requeridos por Ley y clasificados como emergentes por reglamentaciones, decretos o legislaciones federales o municipales vigentes. Estos sistemas son utilizados para suministrar automáticamente iluminación o energía, o ambos, áreas y equipos en caso de falla del suministro normal de energía eléctrica, o en caso de accidente en los componentes de un sistema destinado para suministrar, distribuir y controlar la energía y alumbrado esenciales para la seguridad de la vida humana. NOTA 1: Para más información sobre los requisitos en instalaciones para áreas de atención a la salud, véase el Artículo 517. NOTA 2: Para más información sobre el desempeño y mantenimiento de sistemas de emergencia en instalaciones para áreas de atención a la salud, véase Apéndice B2. NOTA 3: Los sistemas de emergencia son generalmente instalados en lugares de reunión donde la iluminación artificial es necesaria para asegurar la salida o para controlar el pánico en edificios de concentración de personas, tales como hoteles, teatros, canchas deportivas, centros comerciales, áreas de atención a la salud o lugares similares. Los sistemas de emergencia también pueden suministrar energía para funciones como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, sistemas de alarmas y detección de incendios, elevadores, bombas para equipo contra incendio, sistemas de comunicación de seguridad pública, procesos industriales, donde la interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad de la vida humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares. NOTA 4: Para la especificación sobre los lugares donde los sistemas de emergencia se consideran esenciales para la seguridad de la vida humana, véase el Apéndice B2. NOTA 5: Para más información sobre desempeño de sistemas de emergencia y de reserva, véase el Apéndice B2. 700-2. Otros artículos aplicables. Los sistemas de emergencia deben cumplir con las disposiciones aplicables de esta norma, excepto lo modificado por este Artículo. 700-3. Aprobación del equipo. Todo equipo utilizado en los sistemas de emergencia debe estar aprobado para este uso. 700-4. Pruebas y mantenimiento a) Realización o verificación de la prueba. Debe realizarse o verificarse una prueba con carga del sistema completo al instalarse, y después periódicamente. b) Pruebas periódicas. Los sistemas deben probarse periódicamente bajo un programa, para asegurar que el sistema se mantiene en condiciones de funcionamiento apropiadas. c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Donde haya sistemas de baterías o unidades de equipo, incluyendo los acumuladores utilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, debe requerirse un mantenimiento periódico. d) Registros escritos o bitácora. Debe mantenerse un registro o bitácora de todas las pruebas y trabajos de mantenimiento. e) Prueba con carga. Debe proveerse de medios para probar todos los sistemas de emergencia de alumbrado y energía, durante las condiciones de carga máxima previstas. 700-5. Capacidad del sistema a) Capacidad y régimen. Un sistema de emergencia debe tener la capacidad y régimen adecuado para que puedan funcionar simultáneamente con todas las cargas. El equipo del sistema de emergencia debe ser adecuado para soportar la máxima corriente eléctrica de falla disponible en sus terminales.
  • 619. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 619 b) Sistema selectivo de carga y desconexión de carga. Se permite que la fuente de energía alterna suministre a los sistemas de emergencia, sistemas de reserva legalmente requeridos y a los de reserva opcional, cuando se proporcione una selección automática de la carga al arranque y desconexión de carga de la forma necesaria para garantizar suministro adecuado para: (1) los circuitos de emergencia; (2) los circuitos de reserva legalmente exigidos; (3) los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, se permite utilizar la fuente de alimentación alterna para limitar los picos de carga. Para efectos de satisfacción de los requisitos de prueba de acuerdo con la Sección 700-4 (b), se permite la operación de limitación de picos de carga, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones de la Sección 700-4. Cuando el generador de emergencia esté fuera de servicio para mantenimiento o reparaciones mayores, debe haber una fuente alternativa de energía eléctrica, portátil o provisional. 700-6. Equipo de transferencia a) El equipo de transferencia, incluyendo los desconectadores automáticos de transferencia, debe ser automático, estar identificado para uso en emergencia y aprobado. El equipo de transferencia, debe diseñarse e instalarse para prevenir la conexión inadvertida de las fuentes de alimentación normal y de emergencia, al realizar cualquier manipulación del equipo de transferencia. b) Se permite el uso de medios para conectar en derivación y aislar físicamente el equipo de transferencia. Cuando se utilicen desconectadores de aislamiento para hacer las derivaciones, debe evitarse el funcionamiento inadvertido en paralelo. c) Los desconectadores de transferencia automática deben operarse eléctricamente y retenerse mecánicamente. (d) El equipo de transferencia debe alimentar sólo a cargas de emergencia. 700-7. Señalización. Siempre que sea posible deben instalarse dispositivos de señalización audible y visual, para los propósitos siguientes: a) Avería. Para indicar avería de la fuente de emergencia. b) Alimentación de carga. Para indicar que la batería o el generador están funcionando con carga. c) No funcionando. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando. d) Falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas en estrella puestos a tierra, de más de 150 V a tierra y con dispositivos de protección de circuitos para corriente nominal de 1 000 A o mayor. El sensor para los dispositivos de señalización de falla a tierra debe estar ubicado en el medio de desconexión del sistema principal para la fuente de emergencia o antes de éste, y su ajuste máximo del dispositivo de señalización para la corriente de falla a tierra debe ser de 1 200 A. Debe colocarse lo más cerca posible en el lugar del sensor, las instrucciones que deben seguirse, en caso de producirse una falla a tierra. NOTA: Para información adicional sobre los avisos de los grupos generadores véase el apéndice B2. 700-8. Avisos a) Fuentes de emergencia. Debe colocarse un aviso en el equipo de entrada de la acometida, que indique el tipo y la ubicación de las fuentes de emergencia. Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios individuales, como se indica en 700- 12 (e). b) Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de emergencia se conecte al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de la fuente de emergencia, cerca del electrodo debe haber un aviso que identifique las fuentes normales y de emergencia que estén conectadas a ese conductor. B. Alambrado de circuitos 700-9. Alambrado del sistema de emergencia a) Identificación. Todas las cajas y envolventes de los circuitos de emergencia (incluyendo desconectadores de transferencia, generadores y tableros de distribución) deben marcarse
  • 620. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 620 permanentemente de forma que puedan identificarse fácilmente como pertenecientes a un sistema o circuito de emergencia. b) Alambrado. A menos que se permita otra cosa en los incisos siguientes (1) a (4), el alambrado desde la fuente de emergencia o desde la protección contra sobrecorriente de la fuente del sistema de distribución de emergencia hasta las cargas del sistema de emergencia, debe mantenerse completamente independiente de cualquier otro alambrado y equipos. Se permite el alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados por la misma fuente en la misma canalización, cable, caja o gabinete. (1) En las envolventes de los equipos de transferencia se permite ubicar el alambrado de la fuente de alimentación normal. (2) Se permite alambrado alimentado desde dos fuentes en los accesorios de alumbrado de las salidas o de emergencia. (3) En una caja de empalme común, unida a accesorios de alumbrado de las salidas o de emergencia, se permite alambrado alimentado desde dos fuentes. (4) Se permite el alambrado, en una caja de empalme común unida a un equipo unitario, y que contenga únicamente el circuito derivado que alimenta ese equipo y el circuito de emergencia alimentado por el mismo. (c) Diseño y ubicación del alambrado. Los circuitos del alambrado de emergencia deben diseñarse y ubicarse de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de falla por inundaciones, incendios, congelamiento, vandalismo y otras condiciones adversas. d) Protección contra incendios. En los inmuebles donde pueda haber más de 1 000 personas o en edificios que tengan más de 23 m de altura y que estén dedicadas a cualquiera de las actividades siguientes: reuniones, educativas, comerciales o de oficinas, viviendas, residencial, negocios, centros de detención y correccionales, los sistemas de emergencia deben cumplir además los requisitos siguientes: 1) El alambrado del circuito alimentador deben cumplir con una de las condiciones siguientes: a) Estar instalado en edificios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios aprobados. b) Sistema de protección del circuito eléctrico, con una resistencia nominal al fuego de mínimo una ahora, aprobado. c) Estar protegido por un sistema de barrera térmica certificado para componentes eléctricos del sistema. d) Estar protegido mediante un ensamble de resistencia nominal al fuego mínima de 1 h. e) Encontrarse embebido en mínimo 50 mm de concreto. f) Ser un cable aprobado para mantener la integridad del circuito durante mínimo 1 h al instalarse de acuerdo con los requisitos de la certificación. 2) El equipo para el circuito alimentador (incluidos los desconectadores de transferencia, transformadores, tableros de distribución, y similares) debe instalarse en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, entre otros) o debe formar una instalación protegida con una clasificación resistente al fuego de 1 h. NOTA: Para información adicional sobre la definición de la clase de inmueble, véase apéndice B2. C. Fuentes de alimentación 700-12. Requisitos generales. El suministro de energía debe ser tal que, en caso de falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado, la energía de emergencia o ambos, estén disponibles dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 10 s. El sistema de suministro para fines de emergencia, adicional a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno o más de los tipos señalados en los incisos (a) hasta (d) siguientes. El equipo unitario que esté de acuerdo con lo indicado en 700-12 (e), debe cumplir con los requisitos aplicables de ese Artículo. En la selección de la fuente de alimentación para emergencia, debe tenerse en cuenta el tipo de actividad desarrollada en el edificio y el tipo de servicio que haya que prestar; si es de corta duración, como para la
  • 621. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 621 evacuación de un teatro, o de larga duración, como suministrar el alumbrado y la alimentación de emergencia durante un periodo indefinido de tiempo debido a una falla producida dentro o fuera de un edificio. Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que pueden causar fallas totales de los mismos, debidas a inundaciones, incendios, congelamiento o vandalismo. En lugares de reunión en las que pueda haber más de 1 000 personas o en edificios que tengan más de 23 m de altura y que estén dedicadas a cualquiera de las actividades siguientes: reuniones, educativas, residenciales, detención y correccionales, comerciales o de oficinas, viviendas, negocios o centros de rehabilitación; los equipo de las fuentes de alimentación, tales como se describen en los siguientes incisos (a) a (d), deben instalarse en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de protección contra incendios aprobados (rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono, y similares) o en espacios con resistencia al fuego de 1h. NOTA: La asignación del grado de confiabilidad del sistema de suministro de alimentación de emergencia, depende de una evaluación de las variables de cada instalación en particular. a) Baterías. Las baterías utilizadas como fuente de alimentación para sistemas de emergencia deben ser de régimen y capacidad para suministrar y mantener la carga total, durante un periodo de por lo menos 1,5 h, sin que la tensión eléctrica aplicada a la carga caiga por debajo de 87,5% de lo normal. Las baterías, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben diseñarse y construirse para servicio de emergencia y ser compatibles con el tipo de cargador que se haya instalado en ese sistema particular. Para las baterías selladas (que no requieren mantenimiento), no se necesita que la caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de tipo plomo-ácido, que necesitan añadirles agua, deben proveerse de cajas transparentes o translúcidas. No deben utilizarse baterías de uso automotor. La instalación debe contar con un medio de carga automática de las baterías. b) Grupo generador 1) Un grupo generador accionado por una fuente primaria y su capacidad debe estar de acuerdo con 700-5. Debe proveerse los medios necesarios para el arranque automático de la fuerza primaria en una falla en el servicio normal y para la transferencia y operación automática de todos los circuitos eléctricos requeridos. Debe proveerse un dispositivo con ajuste mínimo de tiempo de 15 min para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento, en un corto tiempo del suministro normal. 2) Cuando se empleen motores de combustión interna como la fuente primaria, debe instalarse un sistema de alimentación de combustible en el sitio, provisto con un suministro de combustible en el mismo predio, suficiente para que el sistema de emergencia pueda funcionar a plena carga durante 2 h como mínimo. Cuando se requiera alimentación eléctrica para la operación de las bombas de transferencia de combustible a fin de suministrar combustible al tanque de alimentación directa del grupo generador, dichas bombas deben conectarse al sistema de alimentación de emergencia. 3) Las fuentes primarias no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de refrigeración. Si se utilizan sistemas de doble alimentación de combustible, deben instalarse medios de transferencia automática de un sistema a otro. Excepción: Se permite el uso adicional de combustible del servicio público que no esté en el sitio, cuando exista una baja probabilidad de falla simultánea del combustible suministrado externamente y el suministro de energía eléctrica. 4) Cuando se utilicen baterías para los circuitos de control o de señalización o como medios de arranque para la fuente primaria, deben adecuarse para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo generador. Cuando requiera un cargador de baterías para la operación de un grupo generador, dicho cargador debe conectarse al sistema de emergencia. Cuando se requiera potencia para la operación de las compuertas empleadas para ventilar el grupo generador, dichas compuertas deben conectarse al sistema de emergencia.
  • 622. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 622 5) Deben aceptarse los grupos generadores que tarden más de 10 s para generar potencia, siempre que se instale una fuente auxiliar de alimentación, que energice el sistema de emergencia hasta que el generador pueda tomar la carga. c) Sistemas de alimentación ininterrumpible. Los sistemas de alimentación ininterrumpible (UPS), utilizadas para suministrar energía a sistemas de emergencia, deben cumplir con lo establecido en 700-12 (a) y (b). d) Acometida independiente. Cuando lo acepte la empresa suministradora, se permite instalar una acometida eléctrica independiente para uso de emergencia. Esta acometida puede ser aérea o subterránea, y debe cumplir con lo establecido en el Artículo 230, separada tanto eléctrica como físicamente de la acometida del servicio normal, con el objeto de disminuir al mínimo la posibilidad de una interrupción simultánea del suministro. e) Equipo unitario. El equipo unitario individual para alumbrado de emergencia debe estar conformado por lo siguiente: (1) una batería recargable; (2) los medios para la carga de la batería; (3) la instalación para una o más lámparas montadas en el equipo y, opcionalmente, terminales para lámparas remotas; y (4) un relevador para energizar automáticamente a las lámparas, al fallar el suministro normal al equipo unitario. La batería debe ser de características nominales y capacidad suficiente para alimentar y mantener como mínimo de 87,5% de la tensión eléctrica nominal de la batería, para la carga total de las lámparas asociadas a la unidad durante un periodo mínimo de 1,5 h, o el equipo unitario deben alimentar y mantener un mínimo del 60% del alumbrado inicial de emergencia por un periodo de 1,5 h como mínimo. Las baterías del tipo ácido o alcalino deben diseñarse y fabricarse para el servicio de emergencia. El equipo unitario debe estar fijo permanentemente en su lugar (no-portátiles), y todo el alambrado que vaya a cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de alguno de los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3. Las conexiones con cordón flexible y clavija pueden usarse, siempre que la longitud del cordón no sea mayor que 1 m. El circuito derivado que alimenta al equipo unitario debe ser el mismo circuito derivado que alimente al alumbrado normal del área, estar claramente identificado en el tablero de distribución y debe estar conectado antes de cualquier interruptor. En el tablero de distribución debe identificarse claramente cuál es el circuito derivado que alimenta al equipo unitario. Los luminarios de emergencia que reciban su alimentación de un equipo unitario y que no formen parte de él, deben estar alambrados al equipo unitario como se indica en 700-9 y por uno de los métodos indicados en el Capítulo 3. Excepción: En un área separada y sin divisiones, con un mínimo de tres circuitos de alumbrado normal, se permite instalar un circuito derivado separado para equipos unitarios, si éste se origina desde el mismo tablero de alumbrado y control que los circuitos normales de alumbrado y que esté provisto de un dispositivo de bloqueo. D. Circuitos de emergencia para alumbrado y fuerza 700-15. Cargas en circuitos derivados de emergencia. A los circuitos de alumbrado de emergencia no deben conectarse aparatos eléctricos ni lámparas que no sean los especificados como necesarios para su utilización en estos servicios. 700-16. Alumbrado de emergencia. El alumbrado de emergencia debe incluir todos los medios necesarios para el alumbrado de las salidas, las señales indicadoras de las salidas y todas las demás luces específicas necesarias para conseguir un alumbrado adecuado. Los sistemas de alumbrado de emergencia deben diseñarse e instalarse de forma que la falla de un elemento cualquiera del alumbrado, como es el caso de una lámpara fundida, no pueda dejar en total oscuridad al área que requieran alumbrado de emergencia. En sistemas de alumbrado con lámparas de descarga de alta intensidad, como de vapor de sodio, vapor de mercurio y aditivos metálicos, de alta y baja presión, que constituyen la única fuente de alumbrado normal, el sistema de alumbrado de emergencia debe estar diseñado para que funcione por un tiempo adicional, hasta que el alumbrado normal se restaure.
  • 623. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 623 Excepción: Se permiten, otros medios alternativos, que aseguren que el nivel de alumbrado de emergencia se mantenga mientras se restaura el sistema normal. 700-17. Circuitos para alumbrado de emergencia. Los circuitos derivados de alumbrado de emergencia deben instalarse de forma que reciban el suministro de una fuente de energía, como se indica en 700-12, cuando se interrumpe el suministro de alumbrado normal. El suministro debe obtenerse por alguno de los medios siguientes: (1) de una fuente de energía independiente del sistema general de alumbrado, provista con el equipo necesario para la transferencia automática, cuando falle el suministro normal; o (2) dos o más sistemas separados y completos con fuentes de suministro independientes de tal manera que cada uno produzca corriente suficiente para el alumbrado de emergencia. A menos que se utilicen ambos sistemas para el alumbrado regular y se mantengan encendidos simultáneamente, debe instalarse un medio que encienda automáticamente cualquiera de los sistemas cuando falle el otro. Si los circuitos de iluminación de emergencia están instalados de acuerdo con las disposiciones generales de otras secciones de este Artículo, se permite que uno o los dos sistemas formen parte del sistema de alumbrado general de la instalación protegida. 700-18. Circuitos para energía de emergencia. Los circuitos derivados que alimenten equipo clasificado como de emergencia, deben contar con una fuente de alimentación a la cual pueda transferirse automáticamente la carga de esos equipos cuando falle el suministro normal. E. Control de los circuitos del alumbrado de emergencia 700-20. Requisitos para los desconectadores. El desconectador o desconectadores instalados en los circuitos de alumbrado de emergencia deben instalarse de forma tal que solamente personas autorizadas tengan acceso al control del alumbrado de emergencia. Excepción 1: Cuando dos o más desconectadores de una vía estén conectados en paralelo para controlar un solo circuito, por lo menos uno de estos desconectadores debe ser accesible solamente a personas autorizadas. Excepción 2: Se permiten desconectadores adicionales que puedan solamente encender el alumbrado de emergencia, pero no para apagarlos. No deben instalarse desconectadores conectados en serie ni de 3 o 4 vías. 700-21. Localización de los desconectadores. Todos los desconectadores manuales que controlen circuitos de emergencia, deben ubicarse en lugares accesibles a las personas autorizadas responsables de su control. En lugares de reunión, como es el caso de un cine o teatro, debe ubicarse un desconectador para controlar el alumbrado de emergencia instalado en el vestíbulo o en un lugar fácilmente accesible desde el mismo. En ningún caso los interruptores del alumbrado de emergencia de un cine, teatro o lugar de reunión se deben instalar en la cabina de proyección, ni en el escenario ni en el estrado. Excepción: Cuando se instalen desconectadores múltiples, se permite que uno de ellos esté ubicado en dichos lugares, dispuestos de forma que solamente puedan energizar al circuito, pero no lo puedan desenergizar. 700-22. Alumbrado exterior. Se permite que el alumbrado exterior de un edificio, que no se requiera para iluminar cuando haya suficiente luz de día, se puede controlar por medio de un dispositivo automático activado por la luz de día. F. Protección contra sobrecorriente 700-25. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados en circuitos de emergencia, deben ser accesibles solamente a personas calificadas. NOTA - Si en los circuitos de emergencia se instalan fusibles e interruptores automáticos, coordinados de modo que se despejen selectivamente las corrientes de falla, se incrementa la confiabilidad general del sistema. 700-26. Protección por falla a tierra del equipo. La fuente alterna de los sistemas de emergencia no requiere protección por falla a tierra del equipo con medios de desconexión automática. La indicación de un dispositivo por falla a tierra, debe instalarse según lo establecido en 700-7(d) para la fuente de emergencia.
  • 624. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 624 ARTICULO 701-SISTEMAS DE RESERVA LEGALMENTE REQUERIDOS A. Disposiciones generales 701-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente requeridos, constituidos por circuitos y equipos destinados a alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para las instalaciones exigidas de alumbrado, fuerza o ambas, cuando es interrumpido el suministro normal de energía eléctrica. Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados permanentemente, en su totalidad, incluida la fuente de alimentación. NOTA: Para más información sobre el funcionamiento de los sistemas eléctricos de emergencia y de reserva, véase Apéndice B2. 701-2. Sistemas de reserva legalmente requeridos. Los sistemas de reserva legalmente requeridos son aquellos sistemas exigidos y clasificados por leyes municipales, estatales, departamentales o nacionales o por otras regulaciones o por otro organismo gubernamental competente. Estos sistemas tienen por objeto suministrar automáticamente energía de alimentación a cargas seleccionadas (diferentes a las clasificadas como de emergencia), en el caso de falla de la fuente del suministro normal. NOTA - Los sistemas de reserva legalmente requeridos, son aquellos que se instalan normalmente para servir cargas tales como: sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de comunicaciones, sistemas de ventilación y extracción de humo, sistemas de drenaje, sistemas de alumbrado y procesos industriales que, en el caso de falla del suministro normal de energía eléctrica, pueden ocasionar riesgos o dificultar las operaciones de extinción de incendios y de rescate. 701-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado en este Artículo, los sistemas de reserva legalmente requeridos deben cumplir con otras disposiciones de esta norma. 701-4. Aprobación de equipo. Todo equipo instalado en estos sistemas debe estar aprobado para este uso específico. 701-5. Pruebas y mantenimiento para sistemas de reserva legalmente requeridos a) Realización o verificación de la prueba. Debe realizarse o verificarse una prueba del sistema completo al instalarse. b) Pruebas periódicas. Los sistemas de reserva legalmente exigidos deben probarse periódicamente, bajo un programa, con objeto de asegurar que los sistemas mantienen las condiciones de funcionamiento apropiadas. c) Mantenimiento de sistemas de baterías. Donde haya sistemas de baterías, incluyendo los acumuladores utilizados para el arranque, control o ignición de máquinas auxiliares, debe requerirse un mantenimiento periódico. d) Registros escritos o bitácora. Debe mantenerse un registro escrito o bitácora de todas las pruebas y trabajos de mantenimiento. e) Pruebas con carga. Deben proveerse de medios para probar todos los sistemas de reserva legalmente requeridos, durante las condiciones de carga máxima previstas. 701-6. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva legalmente requerido debe tener la capacidad y régimen adecuado para que puedan funcionar simultáneamente con todas las cargas. Los equipos del sistema de reserva legalmente requeridos deben ser adecuados para soportar la máxima corriente eléctrica de falla disponible en sus terminales. Se permite que la fuente de energía alterna suministre a los sistemas de reserva legalmente requerido y las cargas del sistema de reserva opcionales, cuando se proporcione una selección automática de la carga al arranque y desconexión de carga de la forma necesaria para garantizar el suministro adecuado al sistema de reserva legalmente requerido. 701-7. Equipo de transferencia a) El equipo de transferencia, incluyendo los desconectadores automáticos de transferencia, debe ser automático estar identificado para uso como equipo de reserva. El equipo de transferencia, debe diseñarse e instalarse para prevenir la inadvertida de las fuentes de alimentación normal y de reserva al realizar cualquier manipulación de dicho equipo de transferencia.
  • 625. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 625 b) Se permite el uso de medios para conectar en derivación y aislar físicamente el equipo del equipo de transferencia. Cuando se utilicen desconectadores de aislamiento para hacer las derivaciones, debe evitarse el funcionamiento inadvertido en paralelo. (c) Los desconectadores de transferencia automática deben operarse eléctricamente y retenerse mecánicamente. 701-8. Señalización. Siempre que sea posible deben instalarse dispositivos de señalización audible y visual para los propósitos siguientes: a) Avería. Para indicar avería del sistema de reserva. b) Alimentación de carga. Para indicar que la fuente de reserva está funcionando con carga. c) No funcionando. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando. NOTA: Para más información sobre las señales de los grupos generadores véase, Apéndice B2. 701-9. Avisos a) Equipo de reserva obligatorio. Debe colocarse un aviso en la entrada de acometida, que indique el tipo y la ubicación de las fuentes de alimentación de reserva legalmente requeridas. Excepción: No es necesario instalar avisos en los equipos unitarios individuales, como se indica en la Sección 701-11(f). b) Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de reserva se conecte al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto de la fuente de emergencia, cerca del electrodo debe haber un aviso que identifique las fuentes normales y de emergencia que estén conectadas a ese conductor. B. Alambrado de circuitos 701-10. Alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos. Se permite que el alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes junto con otro alambrado general. C. Fuentes de alimentación 701-11. Sistemas de reserva legalmente requeridos. El suministro de energía debe ser tal que, en caso de falla del suministro normal al edificio o grupo de edificios, el alumbrado o la energía del sistema de reserva legalmente requerido, está disponible dentro del tiempo requerido para tal aplicación, que en todo caso, no debe exceder de 60 s. El sistema de suministro para los sistemas de reserva legalmente requeridos, adicional a los servicios normales del inmueble, puede comprender uno o más de los sistemas señalados en los incisos (a) hasta (e) siguientes. El equipo unitario que esté de acuerdo con lo indicado en 701-11(f) debe cumplir con los requisitos de ese Artículo. En la selección de la fuente de alimentación para sistemas de reserva legalmente requeridos, debe tenerse en cuenta el tipo de actividad desarrollada en el edificio y el tipo de servicio que haya que prestar, por ejemplo si es de corta o larga duración. Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que reduzcan al mínimo los riesgos que pueden causar las fallas totales del sistema debidas a inundaciones, incendios, formación de hielo o vandalismo. NOTA - La asignación del grado de confiabilidad del sistema de reserva legalmente requerido, depende de una cuidadosa evaluación de las variables de cada instalación en particular. a) Baterías. Las baterías utilizadas como fuente de alimentación para sistemas de reserva legalmente requeridos, deben ser de régimen y capacidad adecuados para suministrar y mantener la carga total de los circuitos que suministran alimentación de reserva legalmente requerida, sin que la tensión caiga a menos del 87,5% de la tensión del sistema, durante 1,5 h como mínimo. Las baterías, ya sean de tipo ácido o alcalino, deben diseñarse y construirse de modo tal que cumplan los requisitos del servicio de emergencia, y deben ser compatibles con el tipo de cargador que haya instalado en ese sistema en particular. Para las baterías selladas (que no requieren mantenimiento), no se necesita que la caja sea transparente. Sin embargo, las baterías de tipo plomo-ácido que necesitan añadirles agua, deben proveerse de cajas transparentes o translúcidas. No deben utilizarse baterías de uso automotor.
  • 626. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 626 La instalación debe contar con un medio de carga automático de las baterías. b) Grupo generador 1) Un grupo generador accionado por una fuente primaria y su capacidad, debe estar de acuerdo lo indicado en 701-6. Debe proveerse los medios necesarios para el arranque automático de la fuerza primaria cuando falle el suministro normal y para la transferencia y operación automática de todos los circuitos eléctricos requeridos. Debe proveerse un dispositivo con ajuste mínimo de tiempo de 15 min para impedir la retransferencia en caso de restablecimiento, en un corto tiempo del suministro normal. 2) Cuando se empleen motores de combustión interna como fuerza primaria, debe instalarse un sistema de alimentación de combustibles en el mismo predio, suficiente para que el sistema de reserva pueda funcionar a plena carga durante 2 h como mínimo. Cuando se requiera alimentación eléctrica para la operación de las bombas de transferencia de combustible a fin de suministrar combustible al tanque de alimentación directa del grupo generador, dichas bombas deben conectarse al sistema de alimentación de emergencia. 3) La fuerza primaria no debe depender exclusivamente del servicio público para su alimentación de gas para su provisión de combustible, ni de la fuente pública de agua para el enfriamiento del sistema. Si se utilizan sistemas de doble alimentación de combustible, deben instalarse medios para transferir automáticamente de un suministro de combustible a otro. Excepción: Se permite el uso adicional de combustible del servicio público que no esté en el sitio, cuando exista una baja probabilidad de falla simultánea del sistema de suministro externo de combustible. 4) Cuando se utilicen baterías para los circuitos de control o de señalización o como medios de arranque para la fuente primaria, deben adecuarse para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo generador. Cuando requiera un cargador de baterías para la operación de un grupo generador, dicho cargador debe conectarse al sistema de emergencia. Cuando se requiera potencia para la operación de las compuertas empleadas para ventilar el grupo generador, dichas compuertas deben conectarse al sistema de emergencia. c) Sistemas de alimentación ininterrumpible. Los sistemas de alimentación ininterrumpible (UPS) utilizadas para suministrar energía a los sistemas de reserva legalmente requeridos, deben cumplir con lo establecido en 701-11 (a) y (b). d) Acometida independiente. Cuando lo acepte la empresa suministradora, se permite instalar una acometida eléctrica independiente para uso de emergencia. Esta acometida puede ser aérea o subterránea y debe cumplir con lo establecido en el Artículo 230, separada tanto eléctrica como físicamente de la acometida del servicio normal, con el objeto de disminuir al mínimo la posibilidad de una interrupción simultánea del suministro. e) Conexión antes de los medios de desconexión de la acometida. Cuando lo permita la empresa suministradora, se permiten conexiones antes de los medios de desconexión de la acometida normal, pero no en el mismo medio. La acometida de reserva legalmente requerida debe estar suficientemente separada de los medios de desconexión de la acometida normal, para evitar la interrupción simultánea del suministro, debido a una falla dentro del edificio o grupo de edificios afectados. NOTA: Para mayor información sobre equipo permitido en el lado de alimentación de los medios de desconexión de la acometida, véase 230-82. f) Equipo unitario. El equipo unitario individual para alumbrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos debe incluir: 1) una batería recargable; 2) los medios para la carga de la batería; 3) la instalación para una o más lámparas montadas en el equipo y, opcionalmente, terminales para lámparas remotas; y 4) un relevador para energizar automáticamente a las lámparas, al fallar el suministro normal al equipo unitario.
  • 627. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 627 La batería debe ser de características nominales y capacidad suficiente para alimentar y mantener, como mínimo de 87,5% de la tensión eléctrica nominal de la batería, para la carga total de las lámparas asociadas a la unidad durante un periodo mínimo de 1,5 h, o el equipo unitario deben alimentar y mantener un mínimo del 60% del alumbrado inicial de reserva legalmente requerido, por un periodo de 1,5 h como mínimo. Las baterías del tipo ácido o alcalino deben diseñarse y fabricarse de modo que cumplan los requisitos del servicio de emergencia. El equipo unitario debe instalarse permanentemente fijo en su lugar (no-portátiles), y todo el alambrado que vaya a cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de alguno de los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3. Las conexiones con cordón flexible y clavija pueden usarse, siempre que la longitud del cordón no sea mayor que 1 m. El circuito derivado que alimenta al equipo unitario debe ser del mismo circuito derivado que alimenta al alumbrado normal del área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. Los luminarios que reciban su alimentación de un equipo unitario y que no formen parte de él, deben estar alambrados al equipo unitario por uno de los métodos indicados en el Capítulo 3. Excepción: En un área separada y sin divisiones, alimentada por un mínimo tres circuitos de alumbrado normal, se permite instalar un circuito derivado separadamente para equipos unitarios que inicie en el mismo tablero de alumbrado y control que los circuitos normales de alumbrado y que tenga un mecanismo de bloqueo en su posición de encendido. D. Protección contra sobrecorriente 701-15. Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados en circuitos de reserva legalmente requeridos, deben ser accesibles únicamente a personas calificadas. 701-17. Protección por falla a tierra del equipo. La fuente alterna de alimentación de los sistemas de reserva legalmente requeridos, no requiere protección por falla a tierra del equipo. ARTICULO 702-SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES A. Disposiciones generales 702-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación y operación de los sistemas de reserva opcionales. Los sistemas a que se refiere este Artículo son únicamente aquellos que están instalados permanentemente, incluyendo la fuerza primaria. 702-2. Sistemas de reserva opcionales. Los sistemas de reserva opcionales tienen por objeto proteger negocios o propiedades públicas o privadas, donde la seguridad de la vida humana no depende del funcionamiento de estos sistemas. Los sistemas de reserva opcionales tienen por finalidad suministrar energía eléctrica generada en sitio a determinadas cargas, en forma manual o automática. NOTA - Los sistemas de reserva opcionales se instalan normalmente para proveer una fuente alternativa de energía eléctrica en instalaciones tales como edificios comerciales e industriales, granjas y residencias, así como para abastecer cargas de sistemas de calefacción, refrigeración, sistemas de procesamiento de datos, comunicaciones y procesos industriales; en los cuales una falla del suministro normal de energía eléctrica puede ocasionar incomodidad, interrupción graves de un proceso, daños a productos o procesos en curso, o situaciones similares. 702-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado en este Artículo, los sistemas de reserva opcionales deben cumplir con otras disposiciones de esta norma. 702-4. Aprobación de equipo. Todo equipo instalado en estos sistemas debe estar aprobado para este uso específico. 702-5. Capacidad y régimen. Un sistema de reserva opcional debe tener la capacidad y régimen adecuado para la alimentación de todo el equipo proyectado para funcionar simultáneamente. El equipo del sistema de reserva opcional debe ser adecuado para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible en sus terminales. Se permite que el usuario del sistema de reserva opcional elija las cargas que quiera conectar al sistema. 702-6. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser adecuado para el uso previsto y diseñarse e instalarse para prevenir la conexión inadvertida de las fuentes de alimentación normal y la alterna al realizar cualquier operación.
  • 628. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 628 Se permite que el equipo de transferencia, conectado después del dispositivo de protección del circuito derivado, contenga otros dispositivos suplementarios de protección contra sobrecorriente, con corriente de interrupción suficiente para soportar la corriente eléctrica máxima de falla disponible en las terminales de generador. 702-7. Señalización. Siempre que sea posible deben instalarse dispositivos de señalización audible y visual, para los propósitos siguientes: a) Avería. Para indicar avería del sistema de reserva opcional. b) Alimentación de carga. Para indicar que la fuente de reserva está funcionando con carga. 702-8 Avisos a) Equipo de reserva. Debe colocarse un aviso en la entrada de la acometida, que indique el tipo y la ubicación de las fuentes de alimentación de reserva opcional ubicadas en el lugar. No se requiere instalar avisos en los equipos unitarios individuales para alumbrado de reserva. b) Puesta a tierra. Cuando el conductor del circuito puesto a tierra conectado a la fuente de alimentación de emergencia esté conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra en un lugar lejano o remoto de la fuente de emergencia, cerca del electrodo debe haber un aviso que identifique a todas las fuentes de alimentación normales y de emergencia que estén conectadas a ese conductor. B. Alambrado de circuitos 702-9 Alambrado de los sistemas de reserva opcionales. Se permite que el alambrado de los sistemas de reserva opcionales ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes junto con otro alambrado general. ARTICULO 705-FUENTES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA CONECTADA 705-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de una o más fuentes de generación de energía eléctrica que operan en paralelo con una o más fuentes primarias de electricidad. NOTA - La fuente primaria puede ser del servicio público o particular. 705-2. Definición. Para los propósitos de este Artículo, se aplica la siguiente definición: Sistema interactivo: Es un sistema de producción de energía eléctrica de operación en paralelo con una fuente primaria de energía eléctrica, a la cual le puede suministrar, a su vez energía eléctrica. 705-3. Otros artículos. Las fuentes de producción de energía eléctrica conectada, deben cumplir con los requisitos de este Artículo y también con los requisitos aplicables de los artículos siguientes: Concepto Artículo Generadores 445 Sistemas solares fotovoltaicos 690 Sistemas de emergencia 700 Sistemas de reserva legalmente requeridos 701 Sistemas de reserva opcionales 702 Excepción: la instalación de sistemas solares fotovoltaicos operados como fuentes de potencia interconectadas debe hacerse de conformidad con el Artículo 690. 705-10. Placa o guía. Debe instalarse una placa permanente o guía en cada equipo de acometida, y en los lugares donde se localizan todas las fuentes de producción de energía eléctrica capaces de ser conectadas, indicando todas las fuentes de energía eléctrica existentes sobre o en los predios. Excepción: Se permite que en las instalaciones con gran número de fuentes de generación de energía, sean designadas por grupos. 705-12. Punto de conexión. Las salidas de los sistemas de producción de energía eléctrica deben ser conectadas en los medios de desconexión de acometida de los predios.
  • 629. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 629 a) Las salidas pueden conectarse en otro u otros puntos, siempre que el sistema eléctrico esté calificado como un sistema eléctrico integrado e incorporado equipo de protección de acuerdo con todas las secciones aplicables del Artículo 685. b) Las salidas pueden conectarse en otro u otros puntos de los predios, si se reúnen las condiciones siguientes: 1. El conjunto de fuentes de energía eléctrica que no son de servicio público y tienen una capacidad que excede 100 kw, o la acometida es de más de 1 000 V; 2. las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas atienden y operan el sistema; y 3. Se establezcan y mantengan resguardos de seguridad y equipos de protección. 705-14. Características de las salidas. La salida de un generador o de otra fuente de producción de energía eléctrica que opere en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, debe ser compatible con la tensión eléctrica, la forma de la onda y la frecuencia del sistema al cual esté conectado. NOTA - El término compatible no necesariamente significa igualar la forma de la onda de la fuente primaria. 705-16. Capacidad nominal de corriente de corto circuito y de interrupción. Se debe considerar la contribución de las corrientes eléctricas de falla de todas las fuentes de energía conectadas, para el cálculo de la capacidad nominal de interrupción y de corriente de cortocircuito del equipo en sistemas interactivos. 705-20. Medios de desconexión de las fuentes. Deben proveerse medios que permitan desconectar todos los conductores no puestos a tierra de una o varias fuentes de producción de energía eléctrica de todos los otros conductores. Véase el Artículo 230. 705-21. Medios de desconexión de los equipos. Deben proveerse medios que permitan desconectar los equipos, tales como inversores o transformadores asociados con una fuente de producción de energía, de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes de alimentación. Los equipos proyectados para operarse y mantenerse como parte integral de una fuente de producción de más de 1 000 V no requieren contar con este medio de desconexión. 705-22. Dispositivo de desconexión. Los medios de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe consistir de uno o más interruptores, operación eléctrica manual o interruptores automáticos y cumplir con lo siguiente: 1) Situados donde puedan operarse; 2) Que puedan operarse desde afuera sin exponer al operador al entrar en contacto con las partes vivas, y si son de operación eléctrica, que pueda abrirse en forma manual, en caso de falla en el suministro de energía; 3) Que indique claramente si está en la posición de abierto o cerrado; y 4) Que tengan capacidades nominales no-menores a la carga conectada y a la corriente eléctrica de falla que va a ser interrumpida. Para equipo de desconexión energizados desde ambos lados, debe proveerse una marca que indique que todos los contactos del equipo de desconexión pueden estar energizados. NOTA 1 - En sistemas de generación en paralelo puede ocurrir que algunos equipos, estén energizados por los dos polos, como interruptores y fusibles de cuchillas. Véase 240-40. NOTA 2 - La conexión a una fuente primaria fuera del predio, puede requerir la instalación de un medio de desconexión visible y verificable. 705-30. Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben protegerse contra sobrecorriente según el Artículo 240. La protección contra sobrecorriente del equipo debe estar de acuerdo con lo indicado en otros Artículos a que hace referencia el Artículo 240. Los conductores y el equipo conectados a más de una fuente de energía eléctrica, deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra sobrecorriente, ubicados de forma que proporcionen protección desde todas las fuentes. 1) Los generadores deben protegerse de acuerdo con lo establecido en 445-4. 2) Los sistemas solares fotovoltaicos deben protegerse de acuerdo al Artículo 690.
  • 630. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 630 3) Debe proveerse dispositivo de protección contra sobrecorriente, cuando un transformador esté conectado a una fuente(s) en cada lado, de acuerdo con lo indicado en 450-3, tomando en cuenta primero un lado del transformador, como el primario, y luego del otro. 705-32. Protección por falla a tierra. Cuando se use protección falla a tierra, la salida de un sistema interactivo debe conectarse en el lado de la alimentación del dispositivo de protección por falla a tierra. Excepción: Se permite hacer la conexión en el lado de la carga del dispositivo de protección falla a tierra, siempre que los equipos estén protegidos por falla a tierra, producida desde cualquiera de las fuentes de corriente eléctrica por falla a tierra. 705-40. Pérdida de la fuente primaria. Cuando haya pérdida de la fuente primaria, todas las fuentes de generación de energía eléctrica, debe desconectarse automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de la fuente de producción primaria y no deben volver a conectarse hasta que se reestablezca el suministro de la fuente primaria. NOTA 1 - Si una fuente de generación de energía eléctrica interactiva puede operar aisladamente, puede producir riesgos para las personas y para los equipos asociados a la fuente primaria. Para determinar si se ha producido un corte en el sistema de suministro de la fuente primaria y si existe desconexión automática, es necesario instalar medios especiales de detección. Cuando se restablece el suministro de la fuente primaria, también pueden ser necesarios medios especiales de detección para limitar la exposición de las demás fuentes de generación a los desfases que se producen en la reconexión. NOTA 2 - Los equipos de generación por inducción en sistemas con capacitancia significativa, pueden llegar a auto excitarse y experimentar severas sobretensiones como consecuencia de la pérdida de la fuente primaria. 705-42. Conexiones desbalanceadas. Una fuente de tres fases de producción de energía eléctrica, debe desconectarse automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de los sistemas conectados, cuando una de las fases de esa fuente se abra. Este requisito no es aplicable en una fuente de producción de energía eléctrica que provea energía para un sistema de emergencia o sistema de reserva legalmente requerido. 705-43. Generadores síncronos. Los generadores síncronos operando en un sistema paralelo, deben estar provistos del equipo necesario para establecer y mantener la condición de sincronismo. 705-50. Puesta a tierra. Las fuentes de producción de energía eléctrica conectadas, deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250. Excepción: Se permite que los sistemas de corriente continua conectados a través de un inversor directamente de la acometida puesto a tierra, utilicen otros métodos alternativos que proporcionen al sistema una protección equivalente, siempre que se utilicen equipos aprobados para este uso. ARTICULO 710-EQUIPOS QUE OPERAN A TENSIONES ELECTRICAS MAYORES DE 600 V NOMINALES A. Disposiciones generales 710-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para todos los equipos que operan a una tensión eléctrica mayor que 600 V nominales. NOTA: Para información adicional con relación a los requisitos de seguridad eléctrica para sitios de trabajo, Véase el Apéndice B2. 710-2. Definición. Para los propósitos de este Artículo, alta tensión eléctrica se define como aquella mayor que 600 V nominales. 710-3 Equipo en aceite. La instalación de equipos eléctricos, diferentes de los transformadores tratados en el Artículo 450 que contienen más de 38 L de aceite inflamable por unidad, debe cumplir los requisitos de las partes B y C del Artículo 450. 710-4. Métodos de alambrado a) Conductores por encima del nivel del piso. Los conductores para instalaciones sobre el nivel del piso, deben ser instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico tipo semipesado, tubo (conduit) no metálico rígido, soporte tipo charola para cables, ductos con barras (electroducto), ducto con cables, y en otras canalizaciones adecuadas o en trayectorias abiertas de cable con cubierta metálica adecuada para ese uso. En sitios accesibles únicamente a personal calificado, pueden usarse cables Tipo MT (MV) en trayectorias abiertas, conductores desnudos o barras desnudas.
  • 631. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 631 b) Conductores en instalaciones subterráneas. Los conductores en instalaciones subterráneas deben estar identificados para la tensión eléctrica y para las condiciones en las que se instalen. Los cables directamente enterrados deben cumplir con las disposiciones indicadas en 310-7. En vía pública no se permite el uso de cables directamente enterrados (véase los Artículos 311 (a), (b), (c), (d) y 923-3). Los cables subterráneos pueden instalarse directamente enterrados o dentro de canalizaciones adecuadas para ese uso, y deben cumplir con las especificaciones de profundidad indicadas en la Tabla 710-4(b). Los cables sin pantalla pueden instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico tipo semipesado o en tubo (conduit) no metálico rígido embebido en concreto con espesor no menor que 76 mm. Excepción 1: Cables Tipo MC con conductores sin pantalla, donde la cubierta metálica sea puesta a tierra en forma efectiva cumpliendo con los requisitos establecidos en 250-51. Excepción 2: Cables con cubierta de plomo con conductores sin pantalla, donde la cubierta de plomo sea puesta a tierra en forma efectiva cumpliendo con los requisitos establecidos en 250-51. TABLA 710-4(b). Profundidad mínima de enterrado (mm)* Tensión eléctrica Cables Tubo (conduit) Tubo (conduit) Del Circuito Directamente no metálico metálico Enterrados** Más de 600 V a 22 kV 750 450 150 Más de 22 kV a 40 kV 900 600 150 Más de 40 kV 1100 750 150 * La profundidad mínima es la distancia en mm más corta medida desde un punto en la superficie superior de cualquier conductor directamente enterrado, cable, tubo (conduit), u otra canalización hasta la superficie exterior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar. ** Aprobados como adecuados para enterrarse directamente sin estar embebidos. Todos los demás sistemas no-metálicos requieren una protección de 50 mm de espesor de concreto o un material equivalente sobre el tubo (conduit), además de la profundidad indicada en la Tabla. Excepción 1: En áreas sujetas a tráfico de vehículos, tales como casetas de cobro o áreas de estacionamientos comerciales, se debe enterrar como mínimo a una profundidad de 60 cm. Excepción 2: La profundidad mínima para enterrar otras canalizaciones diferentes del tubo (conduit) metálico tipo pesado y semipesado, puede reducirse 15 cm, por cada 50 mm de protección de concreto o material equivalente, colocado en la trinchera sobre la instalación subterránea. Excepción 3: Los requerimientos de profundidad mínima no se aplican a tubo (conduit) u otras canalizaciones situadas bajo un edificio o una placa exterior de concreto de un espesor no-menor que 100 mm, y que se extienda más allá de la instalación subterránea por lo menos 150 mm. Se debe poner una cinta con un letrero de advertencia u otro método adecuado sobre la instalación subterránea para avisar la existencia de ésta. Excepción 4: Se permiten profundidades menores cuando los cables y conductores suben a las cajas de terminales o empalmes, o cuando se requiere el acceso por alguna otra razón. Excepción 5: En pistas de aeropuertos, incluyendo áreas adyacentes en las cuales el acceso está prohibido, se permite que los cables puedan ser enterrados sin canalización ni revestimiento de concreto o material equivalente, a profundidades no-menores a 45 cm. Excepción 6: Las canalizaciones instaladas en roca sólida pueden enterrarse a menor profundidad, siempre y cuando estén cubiertas con una capa de 50 mm de espesor de concreto, la cual debe extenderse sobre los bordes de la roca. 1) Protección contra daños. Los conductores que salen del suelo deben ser encerrados dentro de canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones instaladas en postes deben ser de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, de PVC cédula 80, u otra equivalente, y extenderse del nivel de piso especificado en la Tabla 710-4(b) hasta una altura de 2,5 m por encima del piso terminado. Los conductores que entren a un edificio deben ser protegidos por una envolvente o canalización
  • 632. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 632 aprobada, desde su salida del piso hasta el punto de entrada. Las envolventes metálicas deben ponerse a tierra. 2) Empalmes. Se permite que en los cables directamente enterrados se hagan empalmes o derivaciones sin emplear cajas de empalme, siempre y cuando se utilice materiales aprobados para esa aplicación. Los empalmes y derivaciones deben ser herméticos al agua y estar protegidos contra daño mecánico. Para los cables con pantalla, ésta debe ser continua a través de los empalmes o derivaciones. Excepción: En los empalmes prefabricados de los sistemas de cables directamente enterrados de un solo conductor con separación entre fases, se permite cortar o traslapar los blindajes metálicos. En ambos casos se debe poner a tierra las dos partes del blindaje en un punto. 3) Relleno. Para rellenar la excavación después de la instalación, no deben usarse materiales que contengan residuos de pavimento, escorias, materiales grandes o con bordes cortantes u otros materiales o substancias corrosivas que puedan dañar a las canalizaciones o a los cables o que impidan la compactación adecuada del relleno. Para evitar daño físico a la canalización o al cable, éstos deben protegerse con material de relleno seleccionado de granulación uniforme, o con cubiertas adecuadas. 4) Sellos para las canalizaciones. Cuando una canalización entre a un edificio desde el sistema subterráneo, el extremo a la entrada del edificio debe sellarse con un compuesto adecuado para evitar la entrada de humedad o gases, o debe estar dispuesta en tal forma que evite el contacto de la humedad con las partes vivas. c) Barras conductoras. Se permiten tanto las barras de cobre como las de aluminio. 710-6. Pantalla sobre aislamiento. Los componentes metálicos y semiconductores de cables con pantalla, deben removerse en las terminales hasta una distancia que depende de la tensión eléctrica del circuito y del material del aislamiento. Deben proveerse medios para la reducción del esfuerzo eléctrico en todas las terminaciones de los cables con pantalla. Deben ponerse a tierra los componentes metálicos de las pantallas como cintas, alambres o mallas, o combinaciones de ellos, así como sus elementos complementarios, conductores o semiconductores. 710-7. Puesta a tierra. Las instalaciones y equipo se deben poner a tierra cumpliendo las disposiciones aplicables del Artículo 250. 710-8. Protección mecánica o contra la humedad de cables con cubierta metálica. Cuando los conductores de un cable salen de la cubierta metálica y se requiere protección contra la humedad o contra daño físico, el aislamiento de los conductores debe estar protegido por un dispositivo terminal apropiado. 710-9. Protección del equipo de acometida, desconectadores en envolvente metálica y tableros de control industrial. No debe haber cerca del sistema eléctrico tubos o ductos que no pertenezcan a la instalación eléctrica, y que requieran mantenimiento periódico, y cuya falla pueda poner en peligro la operación del equipo de acometida, desconectadores en envolventes metálicas o tableros de control industrial. Deben proveerse protecciones para evitar daño producido por condensación, fugas o roturas en los tubos o ductos que no pertenecen al sistema eléctrico. Excepción: No se consideran elementos extraños la tubería o instalaciones similares que pertenezcan al sistema de protección contra incendio del sistema eléctrico. B. Equipo. Disposiciones específicas 710-20. Protección contra sobrecorriente. Debe proveerse protección contra sobrecorriente en cada conductor activo (de fase) por medio de alguna de las siguientes formas: a) Relevadores de sobrecorriente y transformadores de corriente. En circuitos trifásicos los interruptores de potencia utilizados para la protección contra sobrecorriente, deben tener como mínimo tres relevadores de sobrecorriente accionados por tres transformadores de corriente. Excepción 1: En circuitos de tres fases, tres hilos, se permite que un relevadores de sobrecorriente en el circuito residual de los transformadores de corriente, reemplace a uno de los relevadores de fase.
  • 633. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 633 Excepción 2: Un relevador de sobrecorriente accionado por un transformador de corriente que enlaza a todos los conductores de un circuito de tres fases, tres hilos, puede reemplazar al relevador residual y a uno de los transformadores de corriente de los conductores de fase. Cuando el neutro no está puesto a tierra en el lado de la carga del circuito (como variación de lo permitido en 250-152(b)), se permite que el transformador de corriente enlace a los tres conductores de fase y al conductor puesto a tierra del circuito. b) Fusibles. Debe conectarse un fusible en serie con cada conductor de fase. 710-21. Dispositivos de interrupción de circuitos a) Interruptores automáticos 1) En las instalaciones interiores, los interruptores automáticos deben ubicarse dentro de gabinetes metálicos o en celdas resistentes al fuego. Se permite su montaje a la vista en lugares accesibles solamente a personas calificadas. 2) Los interruptores automáticos utilizados para el control de transformadores en aceite deben estar situados ya sea en el exterior de la bóveda del transformador o deben poder operarse desde el exterior de la bóveda. 3) Los interruptores automáticos en aceite deben ubicarse de forma tal que las estructuras o materiales combustibles, estén protegidos de manera apropiada. 4) Los interruptores automáticos deben tener el siguiente equipo y características de operación: a. Un medio mecánico accesible u otro medio aprobado para el accionamiento manual, independiente de cualquier potencia de control. b. Deben ser de disparo libre. c. Si el interruptor automático puede abrirse o cerrarse mientras esté energizado, deben operar los interruptores independiente de la velocidad de la operación manual. d. Un indicador mecánico de posición en el interruptor automático para mostrar la posición abierta o cerrada de los contactos principales. e. En el caso de operación remota, un medio de indicación de la posición abierta o cerrada del interruptor automático en el(los) sitio(s) desde el(los) cual(es) pueda operarse. f. Una placa de datos legible y permanente, que muestre el nombre del fabricante o marca registrada, número de identificación o código del tipo según el fabricante, capacidad de corriente eléctrica nominal, corriente de interrupción en megavoltamperes (MVA) o amperes (A) y la capacidad nominal máxima de tensión eléctrica. Cuando se realice una modificación al interruptor automático que modifique sus características nominales de operación, debe hacerse el cambio correspondiente en la placa de datos. 5) La capacidad de corriente eléctrica nominal en régimen continuo del interruptor automático, no debe ser menor que la corriente eléctrica máxima que circule en forma continua a través del interruptor automático. 6) La capacidad nominal de interrupción de un interruptor automático, no debe ser menor que la máxima corriente eléctrica de falla que deba interrumpir, incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. 7) La capacidad nominal de cierre de un interruptor automático, no debe ser menor que la corriente eléctrica de falla máxima asimétrica, en la cual el interruptor automático pueda cerrarse. 8) La capacidad nominal de interrupción momentánea de un interruptor automático no debe ser menor que la corriente eléctrica de falla máxima asimétrica en el punto de su instalación. 9) La tensión eléctrica máxima nominal de un interruptor automático no debe ser menor que la tensión eléctrica máxima del circuito. b) Fusibles de potencia y portafusibles 1) Uso. Cuando se empleen fusibles para proteger conductores y equipo, debe colocarse un fusible en cada conductor de fase. Se permite usar dos fusibles de potencia en paralelo para proteger la misma
  • 634. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 634 carga, si ambos fusibles tienen idéntica capacidad nominal y si están instalados en un montaje común identificado con conexiones eléctricas, que dividan la corriente eléctrica en partes iguales. Los fusibles de potencia de tipo ventilado no deben usarse en interiores, en registros subterráneos o en envolventes metálicas, a menos que estén identificados para tales usos. 2) Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los fusibles de potencia no debe ser menor que la corriente eléctrica máxima de falla que debe interrumpir el fusible, incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. 3) Capacidad nominal de tensión eléctrica. La capacidad de tensión eléctrica máxima de los fusibles de potencia no debe ser menor que la tensión eléctrica máxima del circuito. Los fusibles que tengan una tensión eléctrica de operación mínima recomendada no deben utilizarse en tensiones inferiores a ese valor. 4) Identificación de las unidades fusibles y de sus montajes. Las unidades fusibles y los montajes para fusibles, deben tener placas de identificación legibles y permanentes, mostrando el tipo o designación del fabricante, la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua, la capacidad nominal de corriente de interrupción y la capacidad nominal de tensión eléctricas máximas de operación. 5) Fusibles. Los fusibles que al abrir un circuito desprendan llamas, deben diseñarse o estar instalados de forma que su operación no represente peligro para las personas o propiedades. 6) Portafusibles. Los portafusibles deben diseñarse o instalarse de tal forma que queden desenergizados cuando se tenga que reemplazar un fusible. Excepción: Se permite el uso de fusibles y portafusibles diseñados para permitir el reemplazo de fusibles por personas calificadas, que utilicen el equipo diseñado para ese propósito sin desenergizar el portafusible. 7) Fusibles de alta tensión eléctrica. Los equipos de interrupción en subestaciones con envolvente metálica que utilicen fusibles de alta tensión eléctrica deben estar equipados con un interruptor separador de operación múltiple o un interruptor removible con fusibles como medio para aislar los fusibles de la fuente de alimentación (tándem). El aislamiento físico de los fusibles del circuito debe proporcionarse ya sea conectando un interruptor entre la fuente y los fusibles o colocando un interruptor deslizable y una construcción de tipo fusible. El interruptor debe ser del tipo de operación bajo carga, a menos que esté mecánica o eléctricamente enclavado con un dispositivo interruptor de operación bajo carga, que permita reducir la carga a la capacidad de interrupción del interruptor. Excepción 1: No aplica en subestaciones tipo pedestal. Excepción 2: Se permite usar más de un interruptor como medio de desconexión para un grupo de fusibles, cuando dichos interruptores se instalan para proveer conexión a más de un grupo de conductores de alimentación. Los interruptores deben tener un dispositivo de seguridad mecánico o eléctrico que permita el acceso a los fusibles solamente cuando todos los interruptores estén abiertos. En los fusibles debe colocarse un aviso con el texto siguiente: “PRECAUCION-LOS FUSIBLES PUEDEN ESTAR ENERGIZADOS DESDE MAS DE UNA FUENTE” c) Cortacircuitos de distribución y eslabones fusibles - Tipo expulsión 1) Instalación. Los cortacircuitos deben estar localizados de manera que puedan operarse con facilidad y seguridad para que sea posible el reemplazo de fusibles, y que la expulsión de gases de escape de los fusibles no sea peligrosa para las personas. Los cortacircuitos de distribución no deben usarse en interiores o subterráneos o en envolventes metálicas. 2) Operación. Cuando los cortacircuitos con fusibles no son apropiados para interrumpir el circuito manualmente mientras portan la carga completa, debe instalarse un desconectador aprobado para abrir con carga. A menos que los cortacircuitos con fusible estén enlazados con el desconectador para evitar la apertura del cortacircuitos bajo carga, debe colocarse en éstos un aviso que resalte claramente y en forma legible el texto siguiente: "CUIDADO-NO ABRIR CON CARGA" 3) Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los cortacircuitos de distribución, no debe ser menor que la corriente eléctrica máxima de falla que debe
  • 635. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 635 interrumpir el cortacircuitos, incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. 4) Capacidad nominal tensión eléctrica. La capacidad nominal de tensión eléctrica máxima de los cortacircuitos no debe ser menor que la máxima tensión del circuito. 5) Identificación. Los cortacircuitos de distribución deben tener sobre su cuerpo, puerta o tubo portafusible una placa o identificación legible y permanente, indicando el tipo o designación del fabricante, la capacidad de corriente eléctrica nominal en régimen de operación continua, la capacidad nominal de tensión máxima y capacidad nominal de interrupción. 6) Eslabones fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación legible y permanente indicando el tipo y la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua y el tipo. 7) Instalación en estructuras exteriores. La altura de los cortacircuitos instalados en estructuras exteriores, debe ser tal que se tenga una separación segura entre las partes energizadas más bajas (posición abierta o cerrada) y las superficies verticales, donde pueda haber personas, como se establece en 110-34(e). d) Cortacircuitos en aceite 1) Capacidad nominal de corriente eléctrica de régimen continuo. La capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen continuo de un cortacircuitos en aceite, no debe ser menor que la corriente eléctrica máxima que circule en forma continua a través del cortacircuitos. 2) Capacidad nominal de interrupción. La capacidad nominal de interrupción de los cortacircuitos en aceite, no debe ser menor que la máxima corriente eléctrica de falla que el cortacircuitos en aceite deba interrumpir, incluyendo las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas. 3) Capacidad nominal tensión eléctrica. La capacidad nominal de tensión eléctrica máxima de los cortacircuitos no debe ser menor que la tensión eléctrica máxima del circuito. 4) Capacidad nominal de cierre en condiciones de falla. Los cortacircuitos en aceite deben tener una capacidad de cierre en condiciones de falla no-menor que la máxima tensión eléctrica del circuito. 5) Identificación. Los cortacircuitos en aceite deben tener una placa de datos legible y permanente indicando la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua, la capacidad nominal corriente de interrupción y la tensión eléctrica máxima de operación. 6) Eslabones fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación legible y permanente indicando la capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua. 7) Localización. Los cortacircuitos en aceite deben estar localizados de manera que puedan operarse con facilidad y seguridad de acceso fácil y seguro para que sea posible el reemplazo de fusibles. El extremo superior del cortacircuitos no debe ser mayor que 1,5 m sobre el nivel del suelo o plataforma. 8) Envolventes. Deben colocarse envolventes o barreras adecuadas para evitar el contacto con partes energizadas o con cables sin pantalla de los cortacircuitos en aceite. e) Desconectadores de operación con carga. Los desconectadores de operación con carga se deben usar en conjunto con fusibles o interruptores automáticos para interrumpir las corrientes eléctricas de falla. Cuando estos dispositivos se usan en forma combinada, deben estar coordinados eléctricamente, de forma que resistan con seguridad los efectos de cierres, transporte o interrupción de todas las corrientes eléctricas posibles, incluyendo la capacidad nominal de cortocircuito máxima asignada. Cuando se instale más de un desconectador con terminales de cargas interconectadas para proporcionar conexión alterna a los circuitos alimentadores, cada desconectador debe estar provisto de un aviso de advertencia con el texto siguiente: "PRECAUCION-EL DESCONECTADOR PUEDE ESTAR ENERGIZADO POR RETROALIMENTACION"
  • 636. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 636 1) Capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen continuo. La capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen continuo de los desconectadores debe ser igual o mayor que la corriente eléctrica máxima que circule en el punto de instalación. 2) Capacidad nominal tensión eléctrica. La capacidad nominal de tensión eléctrica máxima de los desconectadores debe ser igual o mayor que la tensión máxima del circuito. 3) Identificación. Los desconectadores deben tener una placa de datos legible y permanente indicando lo siguiente: a. Tipo o designación del fabricante; b. Capacidad nominal de corriente eléctrica en régimen de operación continua; c. Capacidad nominal de interrupción de corriente; d. Capacidad de cierre en condiciones de falla; e. Tensión eléctrica máxima de operación. 4) Mecanismo de desconexión de los conductores. El mecanismo de desconexión debe estar montado de tal forma que pueda operarse desde un lugar donde el operador no esté expuesto a partes energizadas, y debe disponerse de manera que abra simultáneamente, en una sola operación, todos los conductores de fase del circuito. Los desconectadores deben estar montados en tal forma que puedan bloquearse en la posición de abierto. Los desconectadores en envolvente metálica deben poder accionarse desde el exterior de la envolvente. 5) Energía almacenada para apertura. Se permite que el mecanismo de apertura de energía almacenada, quede en posición de descargado después de que el desconectador ha sido cerrado, si al accionar la palanca para abrir el desconectador, simultáneamente se carga ese mecanismo. 6) Terminales de alimentación. Las terminales de alimentación de los desconectadores con fusibles, deben estar instalados de forma que estén en la parte superior de la envolvente del desconectador, o si las terminales están ubicadas en cualquier otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras para impedir que las personas entren en contacto accidentalmente con partes energizadas o que herramientas o fusibles caigan sobre las partes energizadas. 710-22. Medios para aislar el equipo. Deben instalarse medios para aislar cada componente del equipo para su inspección o reparación. No se requiere del uso de desconectadores que separen secciones del equipo, cuando existan otras maneras de desenergizar el equipo, como es el caso de los tableros de distribución en gabinetes metálicos con partes removibles y el de los tableros o secciones deslizantes desmontables. Los desconectadores de aislamiento que no estén asociados a un dispositivo de interrupción de circuito aprobado, deben tener un aviso de advertencia con relación a la apertura, que indique que ese desconectador no se debe abrir con carga. Como desconectador de aislamiento, se permite el empleo de un juego de portafusibles y un fusible, si están diseñados y aprobados para ese propósito. 710-23. Reguladores de tensión eléctrica. La secuencia adecuada de interrupción para reguladores, debe garantizarse por alguno de los medios siguientes: 1) Desconectador en derivación de secuencia mecánica. 2) Enlace mecánico. 3) Un procedimiento de interrupción presentado en manera notoria en el lugar del desconectador. 710-24 Espacio de separación. En instalaciones fabricadas en campo, la separación mínima de aire entre conductores desnudos energizados y entre estos conductores y las superficies adyacentes puestas a tierra, no deben ser menores a los valores presentados en la Tabla 710-24. Estos valores no deben aplicarse a porciones interiores o a terminales exteriores de equipo aprobado. TABLA 710-24.- Claro mínimo a partes vivas Tensión Nivel básico de aislamiento al Claro mínimo a partes vivas en cm eléctrica impulso Entre fases Fase a tierra nominal kV kV Interior Exterior Interior Exterior Interior Exterior 2,4 60 95 12 18 8 15
  • 637. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 637 4,16 60 95 12 18 8 15 7,2 75 95 14 18 10 15 13,8 95 110 19 31 13 18 23 125 150 27 38 19 26 34,5 150 150 32 38 24 26 200 200 46 46 33 33 46 250 54 43 85 350 79 64 115 450 107 88 138 550 135 107 550 135 107 650 160 127 161 650 160 127 750 183 148 230 750 183 148 900 226 180 1 050 267 211 NOTAS: 1. Los valores de esta tabla deben considerarse como valores mínimos aplicables en condiciones atmosféricas normales. 2. Para condiciones desfavorables de servicio, estos valores deben aumentarse. C. Equipo de interrupción de potencia en gabinetes metálicos y equipos de control industrial 710-30. Alcance. Esta Parte cubre ensambles de equipos de interrupción de potencia en gabinetes metálicos y de control industrial, que incluye entre otros, desconectadores, dispositivos de interrupción y su control, equipos de medición, protección y regulación cuando son parte integral del ensamble, con conexiones asociadas y estructuras de soporte. Esta Parte también incluye ensambles de equipo de potencia en gabinetes metálicos que forman parte de subestaciones unitarias, centros de potencia o equipo similar. 710-31 Montaje de los dispositivos en ensambles. El montaje de los dispositivos en ensambles debe ser tal, que los componentes individuales puedan realizar en forma segura su función específica, sin impedir la operación del resto de los componentes. 710-32 Protección de partes energizadas en alta tensión eléctrica dentro de un compartimiento. Cuando, además de la inspección visual, se requiera acceso a un compartimiento que contenga partes energizadas en alta tensión eléctrica, deben proveerse barreras protectoras para evitar el contacto accidental por parte de personas, herramientas u otros equipos con las partes energizadas. Las partes energizadas expuestas sólo deben permitirse en compartimientos accesibles a personas calificadas. Los fusibles y portafusibles construidos para permitir su reemplazo futuro sin desenergizar el portafusible, solamente se permite para uso por personas calificadas. 710-33 Protección de partes energizadas en baja tensión eléctrica dentro de compartimiento. Las partes desnudas energizadas montadas en puertas de compartimientos, deben tener guardas cuando la puerta deba abrirse para mantenimiento de equipo o reemplazo de equipo removible. 710-34 Separación para cables que entran a una envolvente. El espacio libre frente u opuesto a las terminales o a las canalizaciones o cables que entren a un equipo de interrupción o ensamble de control, debe ser adecuado para el tipo de conductor y método de conexión en las terminales. 710-35 Accesibilidad de partes energizadas a) Las puertas que puedan permitir el acceso de personas no calificadas a partes energizadas de alta tensión eléctrica, deben cerrarse con llave. b) El equipo de control en baja tensión eléctrica, tales como relevadores, motores y dispositivos similares, no debe instalarse en compartimentos donde existan partes energizadas expuestas en alta tensión eléctrica o alambrado en alta tensión, a menos que el medio de acceso tenga una protección pueda enclavarse, cuando el interruptor de alta tensión o los medios de desconexión, están en la posición de aislamiento físico.
  • 638. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 638 Excepción: Se permite instalar instrumentos de alta tensión o transformadores de control y calefactores de ambiente, en el compartimiento de alta tensión sin restricciones de acceso, fuera de las que se aplican generalmente a compartimientos de lata tensión. 710-36 Puesta a tierra. Las estructuras con equipo de interrupción y ensambles de control deben ser puestas a tierra. 710-37 Puesta a tierra de dispositivos. Los dispositivos con cajas o estructuras metálicas, o ambos, tales como instrumentos, relevadores, medidores y transformadores para instrumentos y de control, situados dentro o sobre el equipo de distribución o control, deben tener las cajas o estructuras metálicas puestas a tierra. 710-38 Seguros para puerta y placas de cubiertas. Las puertas o cubiertas exteriores con bisagras deben estar provistas de seguros para mantenerlas en la posición abierta. Las placas de cubiertas que deban removerse para inspeccionar las partes energizadas o el alambrado, deben estar equipadas con asas para levantarlas y no deben exceder de un área de 1,11 m2 o 27 kg de peso, a menos que estén abisagradas y atornilladas o cerradas con llave. 710-39 Descarga de gas de los dispositivos de interrupción. La descarga de gas durante la operación de los dispositivos de interrupción, debe ser dirigida de tal forma que no sea peligrosa para las personas. 710-40 Ventanas de inspección. Las ventanas que se usen para propósitos de inspección de los desconectadores separadores u otros dispositivos, deben ser de material transparente apropiado. 710-41 Localización de los dispositivos a) Las palancas de los desconectadores de transferencia para instrumentos y control, o los botones pulsadores diferentes a los mencionados en (b) siguiente, deben estar localizados en un lugar accesible fácilmente, a una altura no mayor que 2 m. Excepción: Las palancas de operación que requieran de fuerza mayor que 23 kg, no deben estar a una altura mayor que 1,70 m ya sea en la posición de abierto o cerrado. b) Se permite colocar las palancas de operación de uso poco frecuente, como fusibles removibles, transformadores control o de potencial con fusible, y su medio de desconexión del primario, y los desconectadores de transferencia de barras conductoras, en donde puedan accionarse de manera segura y pueda realizarse el mantenimiento técnico desde una plataforma portátil. 710-42 Mecanismos de seguridad en desconectadores. Los desconectadores equipados con mecanismos de almacenamiento de energía, deben tener enclavamientos mecánicos para evitar el acceso al compartimiento de los desconectadores, a menos que el mecanismo de almacenamiento de energía esté en posición de descarga o bloqueo. 710-43 Energía almacenada para apertura. Se permitirse que el mecanismo de apertura que opera con energía almacenada, quede en posición de sin carga después de que el desconectador ha sido cerrado, si al accionar la palanca para abrir el desconectador simultáneamente se carga ese mecanismo y se abre el interruptor. 710-44 Desconectador con fusibles a) Terminales de alimentación. Las terminales de alimentación de los desconectadores con fusibles deben estar instalados de forma que todas estén en la parte superior del desconectador o si las terminales están ubicados en otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras para impedir que las personas entren en contacto accidentalmente con partes energizadas o que herramientas o fusibles caigan en las partes energizadas. b) Retroalimentación. Cuando los fusibles puedan ser energizados por retroalimentación, debe colocarse un aviso de advertencia en la puerta de la envolvente, con el texto siguiente: "PELIGRO-LOS FUSIBLES PUEDEN SER ENERGIZADOS POR RETRO-ALIMENTACION" c) Mecanismo de interrupción. El mecanismo de interrupción debe estar montado en tal forma que pueda operarse desde un lugar externo a la envolvente, donde el operador no esté expuesto a partes energizadas, y debe instalarse de manera que con una sola operación abra simultáneamente todos los conductores del circuito no-conectados a tierra. Los desconectadores deben estar montados en tal forma que puedan bloquearse en la posición de abierto.
  • 639. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 639 710-45 Mecanismos de seguridad en interruptores automáticos a) Los interruptores automáticos equipados con mecanismos de almacenamiento de energía, deben estar diseñados para evitar la salida de la energía almacenada, a menos que el mecanismo haya sido totalmente cargado. b) Deben colocarse enclavamientos mecánicos en la carcasa para impedir que el interruptor automático sea retirado completamente de la carcasa, cuando el mecanismo de almacenamiento de energía esté en la posición de totalmente cargado, a menos que se suministre un dispositivo adecuado para bloquear la función de cierre del interruptor automático antes de que sea retirado completamente. D. Equipo móvil y portátil 710-51. Disposiciones generales a) Alcance. Las disposiciones de esta Parte se aplican a la instalación y uso de equipo de distribución de potencia de alta tensión eléctrica y equipo de utilización portátil o móvil, o ambos, tales como subestaciones y desconectadores, montados en malacates, remolques o vehículos, palas móviles, dragas, grúas, elevadores, perforadoras, excavadoras, compresores, bombas, transportadores y similares. b) Otros requerimientos. Los requerimientos de esta Parte son adicionales o modifican los requisitos de los Artículos 100 a 725 de esta norma. Debe prestarse especial atención al Artículo 250. c) Protección. Deben proveerse envolventes o guardas, o ambas, para proteger al equipo portátil y móvil contra daño físico. d) Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para equipo de alta tensión eléctrica móvil y portátil, de acuerdo con lo indicado en los requisitos de la Parte H del Artículo 230 y debe desconectar todos los conductores de fase. 710-52. Protección contra sobrecorriente. Los motores de corriente eléctrica alterna que impulsan generadores individuales o múltiples de c.c., que alimentan a un sistema que opera con carga cíclica, no necesitan protección contra sobrecorriente, siempre y cuando no se exceda la capacidad térmica del motor de c.a. que impulsa al grupo, bajo cualquier condición de funcionamiento. Los dispositivos de protección del circuito derivado, deben proveer protección contra cortocircuito y de rotor bloqueado y se permite que sean externos al equipo. 710-53. Envolventes. Todas las partes energizadas de interrupción y controles, deben estar encerradas en gabinetes o envolventes metálicas puestas a tierra efectivamente. Estos gabinetes o envolventes deben llevar un aviso con el texto siguiente: "PELIGRO-ALTA TENSION ELECTRICA, MANTENGANSE ALEJADO" y deben estar provistos de cerraduras, de modo que sólo personas calificadas puedan tener acceso. Los interruptores automáticos y equipos de protección, deben tener un medio de accionamiento externo que salga a través del gabinete o envolvente, de forma que las unidades puedan ser operadas sin tener que abrir las puertas. Debe tenerse un acceso razonablemente seguro para la operación normal de estas unidades. 710-54. Anillos colectores. Los anillos colectores ensambladas en máquinas rotativas (palas, dragas, excavadoras, entre otros) deben tener guardas para impedir contactos accidentales con las partes energizadas, por parte de las personas que operan las máquinas. 710-55. Conexiones con cables de energía a máquinas móviles. Debe proveerse una envolvente metálica en la máquina móvil para las terminales de los cables de energía. El gabinete debe incluir medios para la conexión sólida del conductor de puesta a tierra de la terminal a la carcasa de la máquina. Los conductores vivos deben sujetarse a aisladores o terminar con un conector aprobado para cables de alta tensión eléctrica (el cual incluya conectores para los conductores de puesta a tierra), de la capacidad de corriente nominal y tensión eléctricas adecuadas. El método de terminación del cable utilizado, debe evitar que los esfuerzos mecánicos o de tracción en el cable se transmitan a las conexiones eléctricas. La envolvente debe estar provista de cerradura, de manera que solamente personas calificadas y autorizadas pueden abrirlas, y debe tener un aviso con el texto siguiente: "ALTA TENSION ELECTRICA, MANTENGANSE ALEJADO" 710-56. Cables portátiles de alta tensión eléctrica para alimentación principal. Los cables flexibles de alta tensión eléctrica que alimenten equipos portátiles o móviles deben cumplir con los Artículos 250 y 400, Parte C.
  • 640. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 640 710-57. Puesta a tierra. El equipo móvil debe ser puesto a tierra según lo establecido en el Artículo 250. E. Calderas de electrodos 710-70. Disposiciones generales. Las recomendaciones de esta parte deben aplicarse a calderas que operen en tensiones eléctricas mayores a 600 V nominales, en las cuales el calor es generado por la circulación de corriente eléctrica entre electrodos a través del líquido que está siendo calentado. 710-71. Sistema de suministro. Las calderas de electrodos deben alimentarse solamente de sistemas de tres fases cuatro hilos, conexión estrella con neutro puesto sólidamente a tierra, o de transformadores de aislamiento debidamente instalados para este sistema. Los circuitos de control deben conectarse a circuitos puestos a tierra que no excedan de 150 V, y los dispositivos de control deben conectarse al conductor de fase. 710-72. Requisitos para circuitos derivados a) Capacidad. Cada caldera debe alimentarse de un circuito derivado individual con capacidad no menor que el 100% de la carga total. b) Dispositivo de interrupción de fallas de disparo automático. El circuito debe estar protegido por un dispositivo trifásico de interrupción de fallas de disparo automático. Se permite que el dispositivo de interrupción vuelva a cerrar el circuito automáticamente después de haber retirado la condición de sobrecarga, pero no debe cerrar el circuito después de una condición de falla. c) Protección de falla en una fase. En cada fase del circuito debe instalarse un dispositivo individual de protección contra fallas en la fase, que consista en un transformador de corriente conectado a un relevador de sobrecorriente de fase. d) Protección de falla a tierra. Deben proveerse medios para la detección de corrientes eléctricas por el neutro y a tierra. El dispositivo de protección debe operar abriendo el circuito, si la suma de esas corrientes excede el valor de 5 A, o 7,5% del valor de la corriente eléctrica de plena carga del circuito, durante 10 s o si excede un valor instantáneo del 25% de la corriente eléctrica nominal de plena carga de la caldera. e) Conductor neutro puesto a tierra. El conductor del neutro puesto a tierra, debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) Estar conectado al tanque de presión que contiene los electrodos. 2) Estar aislado para no menos de 600 V. 3) Tener la capacidad de conducción de corriente no menor que la del conductor mayor del circuito derivado no puesto a tierra. 4) Debe estar instalado en la misma canalización, cable o soporte tipo charola para cables, junto con los conductores no puestos a tierra o cuando esté instalado como conductor expuesto en proximidad con los conductores no puestos a tierra. 5) No debe utilizarse para ningún otro circuito. 710-73. Control para limitar la presión y temperatura. Cada caldera debe estar equipada con los medios necesarios para limitar la presión o la temperatura máximas, o ambas, ya sea por medio de la interrupción directa o indirecta del flujo de corriente eléctrica en los electrodos. Estos medios deben instalarse en adición a los de regulación de presión o temperatura, o ambos, y las válvulas de seguridad de presión, propios de la caldera. 710-74. Puesta a tierra. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de la caldera y otras estructuras o equipos asociados puestos a tierra, deben tener un puente de unión con el recipiente a presión o con el conductor neutro, al cual el tanque está conectado, según lo establecido en 250-79. La capacidad de conducción de corriente del puente de unión no debe ser menor que la del conductor neutro. ARTICULO 720-CIRCUITOS Y EQUIPOS QUE OPERAN A MENOS DE 50 V 720-1. Alcance. Este Artículo se aplica a las instalaciones de corriente continua o corriente alterna que operan a menos de 50 V. Excepción: Lo establecido en los Artículos 411, 551, 650, 669, 690, 725 y 760.
  • 641. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 641 720-2. Areas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones comprendidas en este Artículo y ubicadas en áreas peligrosas (clasificadas), deben cumplir adicionalmente con las disposiciones correspondientes de los Artículos 500 a 517. 720-4. Conductores. El tamaño nominal de los conductores no debe ser menor que 3,31 mm2 (12 AWG) en cobre o equivalente. Los conductores para los circuitos derivados que alimenten más de un aparato eléctrico o receptáculos para aparatos eléctricos, no deben ser menores a 5,26 mm2 (10 AWG) en cobre o equivalente. 720-5. Portalámparas. Deben utilizarse portalámparas de capacidad no menor que 660 W nominales. 720-6 Capacidad de los receptáculos. Los receptáculos deben tener una capacidad no-menor que 15 A. 720-7. Receptáculos requeridos. En las cocinas, cuartos de lavado y otros lugares donde es probable el uso de aparatos eléctricos portátiles, debe instalarse receptáculos de capacidad no menor que 20 A. 720-8. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe cumplir con lo establecido en el Artículo 240. 720-9. Baterías. Las instalaciones con baterías deben cumplir con lo especificado en el Artículo 480. 720-10. Puesta a tierra. La puesta a tierra del equipo debe cumplir con lo especificado en el Artículo 250. 720-11. Ejecución mecánica del trabajo. Los circuitos que funcionen a 50 V o menos, deben instalarse conforme a lo establecido en 110-12. Los cables deben soportarse por la estructura del edificio, de manera que no sean dañados por el uso normal del edificio. ARTICULO 725-CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 DE CONTROL REMOTO, SEÑALIZACION Y DE POTENCIA LIMITADA A. Disposiciones generales 725-1. Alcance. Este Artículo cubre los circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada, que no son parte integral de un dispositivo o aparato eléctrico. NOTA - Los circuitos descritos dentro de este Artículo se caracterizan por su uso y por las limitaciones de energía eléctrica, que los diferencian de los circuitos de alumbrado y fuerza, y por consiguiente se dan requerimientos alternativos a los de los Capítulos 1 al 4 en lo que respecta a tamaños nominales mínimos de los conductores, factores de reducción de capacidad de conducción de corriente, protecciones contra sobrecorriente, requisitos de aislamiento y métodos de alambrado y materiales. 725-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo son aplicables las siguientes definiciones: Circuitos Clase 1. Es la parte del sistema de alambrado entre el dispositivo de sobrecorriente del lado de la carga o de una fuente de potencia limitada y el equipo conectado. Las limitaciones de tensión eléctrica y de energía están de acuerdo con lo indicado en 725-11. Circuitos Clase 2. Es la parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de potencia Clase 2 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 2 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y provee una protección aceptable contra choque eléctrico. Circuitos Clase 3. Es la parte de un sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de potencia Clase 3 y el equipo conectado. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 3 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. En estos circuitos se permiten mayores niveles de tensión eléctrica y de potencia que en los Clase 2, debe tener medidas adicionales de seguridad que brinden protección contra el riesgo de choque eléctrico que se pudiera encontrar. 725-3. Ubicación y referencia a otros Artículos. Los circuitos y el equipo deben cumplir con los siguientes requisitos (a) hasta (e). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo deben aplicarse en los circuitos de clase 1, clase 2 y clase 3. a) Propagación del fuego y de los productos de la combustión. Véase 300-21. b) Ductos, cámaras de aire y otros espacios para el manejo de aire. Cuando se instalan en ductos, cámaras de aire u otros espacios para manejo de aire ambiental, véase 300-22. Excepción a (b): Lo que se permite en 725-61(a).
  • 642. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 642 c) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se instalen en áreas peligrosas (clasificadas), véanse los Artículos 500 al 516 y el Artículo 517, parte D. d) Soporte tipo charola para cables. Cuando se instalen en soporte tipo charola para cables, véase el Artículo 318. e) Circuitos para control de motores. Cuando se conecten en el lado de la carga de los dispositivos de protección de circuitos derivados de motores, como se especifica en 430-72(a). 725-5. Acceso a equipo eléctrico por detrás de los tableros diseñados para permitir el acceso. El acceso a equipo no debe obstruirse por la acumulación de alambres y cables que impidan quitar los tableros, incluyendo tableros suspendidos del techo. 725-6. Puesta a tierra de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Los circuitos y equipos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben estar puestos a tierra según lo que estable-ce el Artículo 250. 725-7. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben instalarse de manera organizada y profesional. Los cables deben soportarse sobre la estructura de la edificación, de modo que el cable no se dañe durante el uso normal de ésta. NOTA: Para información adicional sobre cómo determinar la práctica industrial aceptada, consultar el Apéndice B2. 725-8. Equipo de control para seguridad (a) Circuitos de control remoto. Los circuitos de control remoto de los equipos de control para seguridad deben clasificarse como de Clase 1, si cuando el equipo deja de funcionar se puede producir un riesgo directo de incendio o de muerte. No se consideran equipos de control para seguridad los termostatos para cuartos, los reguladores de la temperatura del agua y otros controles similares utilizados junto con los equipos electrodomésticos de calefacción y aire acondicionado. (b) Protección física. Cuando una avería en el circuito de control remoto de un equipo de control para seguridad pueda producir un riesgo como los descritos en 725-8(a), todos los conductores de dichos circuitos deben instalarse en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) metálico semipesado, tubo (conduit) rígido no metálico, tubería eléctrica metálica, cable de Tipo MI, Tipo MC u otro tipo debidamente protegido contra los daños físicos. 725-15. Requisitos de los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Un circuito de control remoto, de señalización o de potencia limitada debe cumplir las siguientes partes de este Artículo: 1) Circuitos Clase 1. Las Partes A y B. 2) Circuitos Clase 2 y Clase 3. Las Partes A y C. B. Circuitos Clase 1 725-21. Clasificación de los circuitos Clase 1 y requisitos de las fuentes de alimentación. Los circuitos Clase 1 deben clasificarse en circuitos de potencia limitada de Clase 1, cuando cumplen las limitaciones de potencia del siguiente (a), o en circuitos de control remoto y señalización de Clase 1, cuando se usen para control remoto o señalización y cumplan las limitaciones de potencia del siguiente (b). (a) Circuitos de potencia limitada de Clase 1. Estos circuitos deben estar alimentados por una fuente con salida nominal no mayor que 30 V y 1 000 VA. (1) Transformadores de Clase 1. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de potencia limitada de Clase 1 deben cumplir lo establecido en el Artículo 450. (2) Otras fuentes de alimentación de Clase 1. Las fuentes de alimentación distintas de los transformadores deben estar protegidas por dispositivos contra sobrecorriente de capacidad nominal inferior al 167% de los volt-amperes (VA) nominales de la fuente divididos por su tensión nominal. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con otros de mayor capacidad nominal. Se permite que el dispositivo de protección contra sobrecorriente forme parte integral de la fuente de alimentación. Para cumplir con la limitación de 1 000 VA establecida en el Artículo 725-21(a), la salida máxima (VAmáx) de las fuentes de alimentación que no sean transformadores se debe limitar a 2 500 VA y el producto de la corriente máxima Imáx por la tensión máxima Vmáx no debe superar los 10 000 VA. Estos valores nominales se
  • 643. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 643 deben determinar con cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente anulado por su conexión en derivación (cortocircuitado, puenteado). VAméx es la salida máxima en voltamperes después de un minuto de funcionamiento, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente cortocircuitado si se usa. Para determinar los VAmáx no debe cortocircuitarse la impedancia de limitación de corriente. Imáx es la corriente máxima de salida con cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente cortocircuitado (si está instalado). Al determinar la Imáx no se debe cortocircuitar la impedancia de limitación de corriente. Cuando se utilice una impedancia de limitación de corriente, para esa aplicación o que forme parte de un producto aprobado, en combinación con una fuente de almacenamiento de energía, por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, deben aplicarse los límites de Imax después de 5 s. Vmáx es la tensión de salida máxima independientemente de la carga, cuando se aplica la entrada nominal. (b) Circuitos de control remoto y señalización de Clase 1. Estos circuitos no deben exceder los 600 V. Puede limitarse la potencia de salida de la fuente de alimentación. 725-23. Protección contra sobrecorriente de los circuitos Clase 1. La protección contra sobrecorriente para conductores 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores se debe establecer de acuerdo con la capacidad de corriente de dichos conductores sin aplicar los factores de corrección de 310-15 a la capacidad de corriente calculada. La protección contra sobrecorriente no debe ser mayor que 7 A para los conductores 0,824 mm2 (18 AWG) ni de 10 A para los 1,31 mm2 (16 AWG). Excepción: Cuando otros Artículos de esta norma exijan o permitan otro tipo de protección contra sobrecorriente. NOTA 1: Por ejemplo, véase 430-72 para motores, 610-53 para grúas y polipastos eléctricos y 517-74(b) y 660-9 para equipos de rayos x. 725-24. Ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de un circuito Clase 1. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados en el punto donde el conductor por proteger es alimentado. Excepción 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor tamaño o designación nominal protege también al más pequeño. Excepción 2: Conductores secundarios del transformador. Se permite proteger contra la sobrecorriente, por el dispositivo de protección en el lado del primario (alimentación) del transformador, los conductores de circuito clase 1 alimentados por el secundario de un transformador monofásico que tiene sólo un secundario de dos fases (tensión única); siempre que dicha protección cumpla lo establecido en 450-3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor secundario por la relación de tensión del secundario al primario del transformador. Los conductores secundarios del transformador diferentes a los de dos fases no se consideran protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario. Excepción 3: Conductores de salida de una fuente de alimentación electrónica. Se permite proteger los conductores de un circuito clase 1 alimentados por la salida de una fuente de alimentación electrónica certificada monofásica diferente a la de un transformador, que tenga sólo una salida de dos fases (de un sola tensión) para conectarse con circuitos de Clase 1, mediante protección contra la sobrecorriente proporcionada en el lado de entrada de la fuente de alimentación electrónica, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor de circuito Clase 1 por la relación de la tensión de salida a la tensión de entrada. Las salidas de fuente de alimentación electrónica, diferentes a las dos fases (de tensión única), conectadas a circuitos Clase 1 no deben considerarse protegidas contra la sobrecorriente por la protección en la entrada de la fuente de alimentación electrónica. NOTA: Un ejemplo de fuente de alimentación de Clase 1 que cumpla con los requisitos de 725-23 es una fuente de alimentación electrónica monofásica cuya salida alimente un circuito de dos fases (de tensión única). Excepción 4: Los conductores de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores de circuitos clase 1, que se derivan desde el lado de carga del dispositivo o dispositivos de protección contra la sobrecorriente de un circuito controlado de iluminación y fuerza requieren sólo protección de cortocircuito y falla a tierra y se permite protegerlos mediante dispositivos de protección contra la sobrecorriente del circuito derivado cuando la
  • 644. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 644 capacidad nominal de tales dispositivos sea máximo del 300% de la capacidad de conducción de corriente del conductor del circuito de clase 1. 725-25. Métodos de alambrado para circuitos Clase 1. La instalación de los circuitos Clase 1 debe cumplir los correspondientes Artículos del Capítulo 3. Excepción 1: Lo que se establece en las Secciones 725-26 a 725-28. Excepción 2: Cuando otros Artículos de esta norma exijan o permitan otros métodos. 725-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización. (a) Dos o más circuitos Clase 1. Se permite que los circuitos Clase 1 ocupen el mismo cable, envolvente o canalización, independientemente si son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor que haya en el cable, envolvente o canalización. (b) Circuitos Clase 1 con circuitos de suministro de fuerza. Sólo se permite que los circuitos Clase 1 ocupen el mismo cable, envolvente o canalización con los circuitos de suministro de fuerza cuando los equipos a los que estén conectados estén funcionalmente asociados. Excepción 1: Cuando estén instalados en centros de control prefabricados o ensamblados en sitio. Excepción 2: Los conductores subterráneos en un registro de inspección, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: (a) Que los conductores del circuito de suministro de fuerza o del circuito Clase 1 estén en un cable con recubrimiento metálico o de Tipo UF. (b) Que, además del aislante del alambre, los conductores del circuito Clase 1 estén separados permanentemente de los de suministro de fuerza por un material continuo no conductor bien sujeto, por ejemplo tubería flexible. (c) Que los conductores estén permanente y eficazmente separados de los de suministro de fuerza y bien sujetos a soportes, aisladores u otros medios aprobados. 725-27. Conductores de los circuitos Clase 1. (a) tamaño y designación nominal y uso. Se permite usar conductores de un tamaño 0,824 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas alimentadas no superen las capacidades de corriente dadas en 402-5, y además estén instalados en una canalización o tubería o un cable aprobado. Los conductores de tamaño o designación nominal mayor que 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que las capacidades de corriente dadas en 310-15. Los cordones flexibles deben cumplir lo dispuesto en el Artículo 400. (b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser para 600 V. Los conductores de un tamaño o designación nominal mayor que 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 310. Los conductores con un tamaño de 0,824 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser de Tipo, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN. Se permite utilizar conductores de otros tipos o de otros espesores de aislamiento, siempre que estén aprobados para usarlos en circuitos Clase 1. 725-28. Número de conductores en los soportes tipo charola para cables y en las canalizaciones. Factores de corrección. (a) Conductores de circuitos Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos Clase 1, el número de conductores debe determinarse de acuerdo con 300-17. Sólo deben aplicarse los factores de corrección de 310-15(g)(1) si dichos conductores transportan continuamente cargas mayores al 10 % de la capacidad de corriente de cada conductor. (b) Conductores para suministro de fuerza y circuitos Clase 1. Cuando, según lo permitido en 725- 26, en una canalización haya conductores de circuitos Clase 1 y para suministro de fuerza, el número de conductores debe determinarse de acuerdo con 300-17. Los factores de corrección de 310-15(g)(1) deben aplicarse del siguiente modo: (1) A todos los conductores, cuando los conductores del circuito Clase 1 transporten continuamente cargas mayores al 10% de la capacidad de conducción de corriente de cada conductor y el número total de conductores sea más de tres.
  • 645. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 645 (2) Sólo a los conductores para suministro de fuerza, cuando los conductores del circuito Clase 1 no transporten continuamente cargas mayores al 10% de la capacidad de conducción de corriente de cada conductor y el número total de conductores para suministro de fuerza sea de más de tres. (c) Conductores de circuitos Clase 1 en soportes tipo charola para cables. Cuando haya instalados conductores de circuitos Clase 1 en soportes tipo charola para cables, deben cumplir lo establecido en 318-9 a 318-11. 725-29. Circuitos que se extienden más allá de un edificio. Si los circuitos Clase 1 salen en forma aérea más allá de un edificio, también deben cumplir los requisitos del Artículo 225. C. Circuitos Clase 2 y Clase 3 725-41. Fuentes de alimentación para circuitos Clase 2 y Clase 3. (a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito Clase 2 o Clase 3 debe ser como se especifica en (1), (2), (3) o (4) siguientes: NOTA 1: En la Figura 725-41 se indican las relaciones entre las fuentes de alimentación Clase 2 o Clase 3, su alimentación y los circuitos Clase 2 o Clase 3. NOTA 2: En las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 10 se establecen los requisitos de las fuentes de alimentación aprobadas para Clase 2 y Clase 3. 1) Un transformador aprobado para Clase 2 o Clase 3. 2) Una fuente de alimentación aprobada para Clase 2 o Clase 3. 3) Otro equipo aprobado y marcado para identificar la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3. NOTA: Ejemplos de otros equipos son: 1. una placa aprobada (circuito impreso) para usar como fuente de alimentación para circuitos Clase 2 o Clase 3 si forma parte de un conjunto aprobado; 2. una impedancia de limitación de corriente si es para ese propósito o forma parte de un conjunto aprobado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida; 3. un termopar. Excepción: Es opcional que los termopares estén aprobados como fuente de alimentación para circuitos Clase 2. 4) Los equipos aprobados de procesamiento de datos (computadoras) de potencia limitada. NOTA: Para información adicional sobre como determinar los requisitos aplicables a los equipos de procesamiento de datos (computador), véase Apéndice B2. Estos circuitos son normalmente los que se usan para conectar equipos de procesamiento de datos con el propósito de intercambiar información (datos). 5) Una batería seca debe considerarse una fuente de alimentación de Clase 2 intrínsecamente limitada, siempre que tenga 30 V o menos y que su capacidad sea igual o menor que la disponible de celdas No. 6 de zinc y carbón conectadas en serie. (b) Conexión de fuentes de alimentación. No deben conectarse en paralelo ni de ningún otro modo las salidas de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3, a menos que estén aprobadas para ello.
  • 646. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 646 Fuente de alimentación Circuit o de Clase 2 o Secciones 725-41 (a)(1) Clase 3 Secciones hasta (a)(4) 725-54 hasta 725 -71 Fuente de alimentación Circuit o de Clase 2 o (c.a. ó c.c. de 0 a 600 Secciones 725-41 (a)(1) Clase 3 Secciones hasta (a)(4) 725-54 hasta 725 -71 Volts) Fuente de alimentación Circuit o de Clase 2 o Secciones 725-41 (a)(1) Clase 3 Secciones hasta (a)(4) 725-54 hasta 725 -71 Sección 725 -52 Sección 725-52 Parte C del Artículo 725 FIGURA 725-41.- Circuitos Clase 2 y Clase 3 725-51. Métodos de alambrado en el lado de la alimentación de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Los conductores y equipos que estén en el lado de la alimentación de las fuentes de alimentación deben instalarse de acuerdo con los requisitos apropiados de los Capítulos 1 a 4. Los transformadores u otros dispositivos que se alimenten desde circuitos de alumbrado o fuerza deben protegerse con dispositivos contra sobrecorriente de máximo 20 A nominales. Excepción: Se permite que los terminales de entrada de un transformador u otra fuente de alimentación 2 que den suministro a un circuito Clase 2 o Clase 3, sean de tamaño o designación menor que 2,08 mm (14 AWG) pero no menor que 0,824 mm2 (18 AWG) si no tienen más de 305 mm de longitud y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en 725-27(b). 725-52. Materiales y métodos de alambrado en el lado de la carga de la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Los conductores en el lado de la carga de la fuente de alimentación deben estar aislados como mínimo según lo que exige en 725-71 y deben instalarse de acuerdo con lo establecido en 725-54 y 725- 61. 725-54 Instalación de los conductores y equipos (a) Separación entre los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. (1) En cables, compartimientos, soportes tipo charola para conductores, envolventes, registro de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos y canalizaciones. Los cables y conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 no deben ubicarse en cables, compartimientos, soportes tipo charola para conductores, envolventes, registro de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos ni canalizaciones o accesorios similares con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, estén separados de los de los circuitos Clase 2 o Clase 3 por una barrera. En las envolventes se permite instalar los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 en una canalización dentro de dichas envolventes que los separe de los de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y cables de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Excepción 2: Los conductores en compartimientos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red
  • 647. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 647 de potencia media, se introduzcan únicamente para conectarse a los equipos conectados a circuitos Clase 2 o Clase 3 a los cuales se conectan los otros conductores, y: (a) Los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se instalen de modo que queden como mínimo a 6,35 mm de distancia de los cables y conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3; o (b) Los conductores del circuito operen a 150 V o menos a tierra y además cumplan con uno de los siguientes requisitos: (1) Que los circuitos Clase 2 o Clase 3 se instalen con cables de Tipo CL3, CL3R o CL3P o cables substitutos permitidos, siempre que los conductores de los cables del circuito Clase 3 que se extiendan más allá de la cubierta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6,35 mm o por una manga o barrera no conductora, o (2) Que los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 se instalen como un circuito Clase 1, de acuerdo con g725-21. Excepción 3: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media entren en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, solamente para conectarse con los equipos conectados a circuitos Clase 2 o Clase 3 a los cuales se conecten los otros conductores en la envolventes. Si los conductores deben entrar en una envolvente con una sola abertura, se permite que lo hagan a través de un accesorio sencillo (tal como una " T") siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto, como una tubería flexible. Excepción 4: Los conductores subterráneos en un registro de inspección, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: (a) Los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, estén dentro de un cable con recubrimiento metálico o un cable de Tipo UF. (b) Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos mediante una barrera no conductora continua y bien sujeta, tal como tubería flexible, adicional al aislamiento o recubrimiento del alambre. (c) Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los conductores de otros circuitos y bien sujetos a soportes, aisladores u otros apoyos aprobados. Excepción 5: Según se permite en 780-6(a) y si se instalan de acuerdo con lo que establece el Artículo 780. Excepción 6: En soportes tipo charola, donde los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, y de alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados mediante una barrera fija sólida de un material compatible con el soportes tipo charola para conductores o donde se instalen circuitos de Clase 2 y Clase 3 en cable Tipo MC. (2) En los cubos de los ascensores. En los cubos de los ascensores, los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 deben instalarse en tubo metálico (conduit) tipo pesado, tubo (conduit) rígido no metálico, tubo (conduit) metálico tipo semipesado o tuberías eléctricas metálicas. Excepción: Lo que se establece en 620-21 para ascensores y equipos similares. (3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben separarse como mínimo a 50 mm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción 1: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media; o (2) todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 estén instalados en una canalización o cables con armadura metálica, cable armado, cables con armadura no metálica o cable de Tipo UF.
  • 648. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 648 Excepción 2: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento de los conductores. (b) Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización (1) Dos o más circuitos Clase 2. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, envolvente o canalización. (2) Dos o más circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 3 en el mismo cable, envolvente o canalización. (3) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de uno o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, envolvente o canalización con conductores de circuitos Clase 3 siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, envolvente o canalización sea como mínimo el exigido para los conductores de los circuitos Clase 3. (4) Conductores de circuitos Clase 2 y Clase 3 con circuitos de comunicaciones. Se permite instalar conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable, con circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben clasificarse como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos del Artículo 800. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones o multipropósito. Excepción: No se exige que los cables construidos con base en conductores individuales aprobados de Clase 2 y Clase 3 y de comunicaciones, instalados dentro de la misma cubierta estén clasificados como cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia al fuego para estos cables compuestos debe determinarse por su desempeño. (5) Cables de Clase 2 o Clase 3 con cables de otros circuitos. Se permite que en la misma tubería o canalización haya cables cubiertos de circuitos Clase 2 o Clase 3 con cables también cubiertos de cualquiera de los siguientes circuitos: (a) Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en el Artículo 760; (b) Cables de fibra óptica, conductores o no conductores, que cumplan lo establecido en el Artículo 770; (c) Circuitos de comunicaciones que cumplan lo establecido en el Artículo 800; (d) Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión que cumplan lo establecido en el Artículo 820; (e) Cables de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia baja, de conformidad con el Artículo 830. (c) Conductores de circuitos que se extiendan más allá de un edificio. Cuando los conductores de circuitos Clase 2 o Clase 3 se extiendan más allá de un edificio y vayan tendidos de modo que puedan entrar en contacto accidental con conductores de circuitos de alumbrado o fuerza, que funcionen a más de 300 V a tierra o estén expuestos a los rayos por los circuitos que haya entre los edificios de un mismo predio, también deben cumplirse los requisitos siguientes: (1) Los establecidos en 800-10, 800-12, 800-13, 800-30, 800-31, 800-32, 800-33 y 880-40, cuando los conductores no sean coaxiales. (2) Los establecidos en 820-10, 820-33 y 820-40 para conductores coaxiales. (d) Apoyos de los conductores. Los conductores de circuitos Clase 2 o Clase 3 no deben ajustarse con abrazaderas, cinta o cualquier medio al exterior de cualquier tubo (conduit) u otra canalización como medios de apoyo. Excepción: Lo que permite la Sección 300-11(b)(2). 725-61. Aplicaciones de los cables certificados de Clase 2, Clase 3 y PLTC. Los cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC deben cumplir los siguientes requisitos (a) hasta (g): (a) Cámaras plena (de aire). Los cables instalados en cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios utilizados para ventilación (aire ambiental) deben ser de tipo CL2P o CL3P.
  • 649. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 649 Excepción: Los cables y alambres aprobados e instalados que cumplen lo establecido en 300- 22. (b) secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en secciones verticales de un pozo deben ser de tipo CL2R o CL3R. Cuando se requiera que los cables que pasen a través del piso sean de tipo CL2R o CL3R, sólo deben usarse cables para uso en secciones verticales o cámaras plenas (de aire). Excepción 1: Se permite utilizar otros cables de acuerdo con la Tabla 725-61 y otros métodos de alambrado de acuerdo con el Capítulo 3, si están instalados en canalizaciones metálicas o ubicados en cubos protegidos contra incendios con cortafuegos en cada piso. Excepción 2: En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite utilizar cables de Tipo CL2, CL3, CL2X y CL3X. NLM: Para los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase el Artículo 300-21. (c) Soportes tipo charola para conductores. Los cables instalados en soportes tipo charola para conductores en exteriores deben ser de tipo PLTC. Los cables instalados en soportes tipo charola para conductores, en interiores deben ser de tipo PLTC, CL3P, CL3R, CL3, CL2P, CL2R y CL2. NLM: Para los cables permitidos en soportes tipo charola para conductores, véase 800-52(d). (d) Areas peligrosas (clasificadas). Los cables instalados en áreas peligrosas (clasificadas) deben ser de Tipo PLTC. Cuando, según en 501- 4(b), 502-4(b) y 504-20, se permita utilizar cables de Tipo PLTC, los cables deben instalarse en soportes tipo charola para conductores, en canalizaciones, sujetos por cables mensajeros o de cualquier otra forma apoyados adecuadamente, y protegidos mecánicamente por ángulos, columnas, canales u otros medios mecánicos; o enterrados directamente, si están aprobados para este uso. Excepción 1: En los circuitos Clase 2, según se permite en 501-4(b) Excepción. Excepción 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permite que los conductores de los cables PLTC utilizados sean del mismo material que se utilice para el alambre de extensión de los termopares. Excepción 3: En establecimientos industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas realizan mantenimiento a la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daño físico, se permite el empleo de cable tipo PLTC, que cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable tipo MC y esté identificado para dicho uso, como alambrado a la vista entre la soportes tipo charola para conductores y el equipo de utilización en longitudes máximas de 16 m, donde el cable esté apoyado y protegido contra daño físico mediante dispositivos mecánicos tales como columnas especiales, ángulos o canales. Debe apoyarse el cable y asegurarlo en intervalos que no superen los 2,0 m. (e) Otro alambrado dentro de los edificios. Los cables instalados dentro de los edificios en lugares distintos a los tratados en los anteriores apartados (a) hasta (d) deben ser de Tipo CL2 o CL3. Excepción 1: Los cables de Tipo CL2X o CL3X cuando se instalen en una canalización o con alguno de los métodos de alambrado de los que trata el Capítulo 3. Excepción 2: En espacios no resguardados, cuando la longitud del tramo de cable expuesto no pase de 3,05 m. Excepción 3: Los cables de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor que 6,4 mm y los de Clase 3 Tipo CL3X aprobados, de diámetro menor que 6,4 mm instalados en viviendas unifamiliares y bifamiliares. Excepción 4: Los cables aprobados de Clase 2 Tipo CL2X de diámetro menor que 6,4 mm y los aprobados de Clase 3 Tipo CL3X de diámetro menor que 6,4 mm instalados en espacios no resguardados de viviendas multifamiliares. Excepción 5: Los alambres y cables de comunicaciones de Tipo CMUC instalados bajo alfombras. (f) Conjuntos de conexión cruzada. Se deben utilizar conductores o cables de Tipo CL2 o CL3. (g) Usos y sustituciones permitidas de los cables de Clase 2 y Clase 3. Los usos y sustituciones de los cables de Clase 2 y Clase 3 indicados en la Tabla 725-61, deben considerarse adecuados para ese propósito y deben permitirse. NOTA: Para más información sobre los cables de Tipo CMP, CMR, CMG, CM y CMX, véase 800-50.
  • 650. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 650 Cámara CMP CL3P CL2P de aire Sección vertical CMR CL3R CL2R PLTC Propósito CMG general CL3 CL2 CM Viviendas CMX CL3X CL2X Tipo CM - alambres y cables de comunicaciones Tipo CL2 y CL3 Cables de control remoto, de señalización y de potencia limitada clase 2 y clase 3 Tipo PLTC - Cable para bandejas de potencia limitada A B Se puede usar el cable A en sustitución del cable FIGURA 725-61.- Jerarquía de sustitución de los cables 725-71. Aprobado y marcado de los cables de Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC. Los cables de Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC, que se instalen dentro de edificaciones deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego según los demás requisitos de los apartados (a) hasta (g) siguientes y estar marcados según el apartado (h): (a) Tipos CL2P y CL3P. Los cables de Tipo CL2P y CL3P para cámaras plenas (de aire), deben estar aprobados para uso en cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios de circulación de aire ambiental; además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. TABLA 725-61.- Aplicaciones y sustituciones de los cables permitidos Tipo de Uso Referencias Sustituciones permitidas Cable CL3P Cable de Clase 3 para cámaras 725-61(a) CMP de distribución de aire CL2P Cable de Clase 2 para cámaras 725-61(a) CMP, CL3P de distribución de aire CL3R Cable de Clase 3 para secciones 725-61(b) CMP, CL3P CMR verticales CL2R Cable de Clase 2 para secciones 725-61(b) CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R verticales PLTC Cable de potencia limitada para 725-61(c) y (d) bandejas portacables CL3 Cable de Clase 3 725-61(b)(e) y (f) CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM, PLTC CL2 Clase de Clase 2 725-61(b)(e) y (f) CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, CL2R, CMG, CM, PLTC, CL3 CL3X Cable de Clase 3 de uso limitado 725-61(b) y (e) CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM, PLTC, CL3, CMX CL2X Cable de Clase 2 de uso limitado 725-61(b) y (e) CMP, CL3, CL2P, CMR, CL3R, CL2R,
  • 651. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 651 CMG, CM, PLTC, CL3, CL2, CMX, CL3X NOTA: Un método para definir la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo producido al realizar la prueba, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y una densidad óptica promedio máxima de 0,15. En forma similar, un método para definir la resistencia a la flama de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1,50 m al ser evaluado de acuerdo con la misma prueba. Véase apéndice B1. (b) Tipos CL2R y CL3R. Los cables para secciones verticales, Tipo CL2R y CL3R, deben estar aprobados para instalarlos en tramos verticales dentro de cubos o de piso a piso, además, deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro. NOTA: Un método para determinar si las características de resistencia a la flama puedan evitar el transporte de la llama de un piso a otro es someterlo al método de prueba para la determinación de la resistencia a la propagación de la flama en conductores eléctricos colocados en charola vertical. Ver Apéndice B1. (c) Tipos CL2 y CL3. Los cables de Tipo CL2 y CL3 deben estar aprobados como adecuados para uso general excepto en secciones verticales, cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios utilizados para circulación de aire ambiental; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación de la flama es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior del soporte tipo charola para conductores en la prueba de flama vertical para el soporte tipo charola, véase Apéndice B1. Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no superior a 1,5 m cuando se le somete la prueba de flama vertical, véase Apéndice B1. (d) Tipos CL2X y CL3X. Los cables de uso limitado de Tipo CL2X y CL3X deben estar aprobados para uso en viviendas y canalizaciones, y además estar aprobados como retardantes de las flamas. NOTA: Un método para establecer si un conductor es resistente a la propagación de la flama, consiste en someterlo a la prueba de flama para cables verticales VW-1, véase apéndice B1. (e) Tipo PLTC. Los cables de potencia limitada con armadura no metálico para soportes tipo charola, Tipo PLTC (soportes tipo charola para conductores de potencia limitada), deben ser aprobados para usarlos en soportes tipo charola para conductores y deben consistir en un conjunto montado de dos o más conductores aislados en una armadura no metálica, y marcados según establecen en 310-11 y la Tabla 725-71. Los conductores aislados deben ser de 0,325 mm2 (22 AWG) al 3,31 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre (sólido o trenzado) y el aislamiento sobre los conductores debe ser adecuado para 300 V. El núcleo del cable debe ser alguno de los siguientes: (1) dos o más conductores paralelos; (2) uno o más grupos de conductores trenzados o paralelos; o (3) una combinación de ambos. Se permite aplicar sobre el núcleo del cable, sobre grupos de conductores o sobre ambos, una cubierta metálica o una armadura de hoja metalizada con cable o cables de drenaje (fuga). El cable debe estar aprobado como resistente a la propagación del fuego. El material de la cubierta exterior debe ser de material no metálico y resistente a la humedad y a la luz del sol. Excepción 1: No se exige que haya una cubierta exterior no metálica cuando se aplique sobre la armadura no metálica una cubierta metálica lisa, un armadura metálica soldada y corrugada o una armadura de cinta traslapada. En los cables con armadura metálica sin cubierta exterior no metálica, la información requerida en 310- 11 debe ubicarse en la cubierta no metálica bajo la cubierta. Excepción 2: En los circuitos de termopares de Clase 2 se permite que los conductores de los cables PLTC utilizados sean de cualquiera de los materiales que se utilicen para el alambre de extensión de los termopares. NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego hasta la parte superior del soporte tipo charola para conductores en la prueba de flama para soportes tipo charola para conductores verticales, véase Apéndice B1. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada no es mayor que 1,5 m cuando se le somete al ensayo de flama vertical para cables en soportes tipo charola para conductores, véase apéndice B1.
  • 652. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 652 (f) Tensión nominal de los cables de Clase 3. Los cables de Clase 3 deben tener una tensión nominal no menor que 300 V. (g) Conductores sencillos de Clase 3. Los conductores sencillos de Clase 3 usados como un alambrado diferente dentro de edificios no deben tener un tamaño o designación nominal menor que 0,824 mm2 (18 AWG) y deben ser del Tipo CL3. Se permiten a los tipos de conductores descritos en 725-27(b) que también están aprobados como Tipo CL3. NOTA: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego es que al someter los cables a la prueba de Flama Vertical para cables en soportes tipo charola para conductores, éstos no propaguen el fuego hasta la parte superior del soportes tipo charola para conductores. Otro método para definir la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para soportes tipo charola para cables. Véase Apéndice B1. (h) Marcado. Los cables deben estar marcados de acuerdo con la Tabla 725-71. La tensión nominal no debe marcarse en los cables. NOTA: Si se marca la tensión nominal en los cables se puede mal interpretar, como sugiriendo que los cables pueden utilizarse en circuitos de alumbrado de Clase 1 y de fuerza. Excepción: Se permite que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando estén aprobados para varias aplicaciones y las condiciones de aprobación de alguna de ellas así lo requiera. TABLA 725-71.- Aplicaciones de los cables y sustituciones permitidas Tipo de Cable Uso Referencias CL3P Cable de Clase 3 para cámaras de 725-71(a)(f) y (h) distribución de aire CL2P Cable de Clase 2 para cámaras de 725-71(a) y (h) distribución de aire CL3R Cable de Clase 3 para secciones verticales 725-71(b)(f) y (h) CL2R Cable de Clase 2 para secciones verticales 725-71(b) y (h) PLTC Cable de potencia limitada para bandejas 725-71(e) y (h) portacables CL3 Cable de Clase 3 725-71(c)(f) y (h) CL2 Clase de Clase 2 725-71(c)(f) y (h) CL3X Cable de Clase 3 de uso limitado 725-71(d)(f) y (h) CL2X Cable de Clase 2 de uso limitado 725-71(d)(f) y (h) NOTA: Los tipos de cables de Clase 2 y Clase 3 están relacionados en orden descendente en cuanto a resistencia al fuego. Los cables de Clase 3 están relacionados por encima de los de Clase 2, puesto que pueden utilizarse en sustitución de los de Clase 2. ARTICULO 727-CABLES PARA SOPORTES TIPO CHAROLA PARA CONDUCTORES DE INSTRUMENTACION TIPO ITC 727-1. Alcance. Este Artículo trata las especificaciones del uso, instalación y construcción de cable para soportes tipo charola para conductores de instrumentación aplicables a los circuitos de instrumentación y control que funcionan a 150 V o menor y 5 A o menor. 727-2. Definición. Un cable de Tipo ITC para soportes tipo charola para conductores de instrumentación, es un conjunto montado en fábrica de dos o más conductores aislados, con o sin conductor o conductores de puesta a tierra y encerrado dentro de un forro no metálico. 727-3. Otros Artículos. Además de las disposiciones de este Artículo, la instalación del cable Tipo ITC debe cumplir con los demás Artículos aplicables de esta norma, tales como los Artículos 240, 250, 300 y 318. 727-4. Usos permitidos. Se permite utilizar cable de Tipo ITC en establecimientos industriales donde las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación es atendida sólo por personas calificadas: (1) En soportes tipo charola para conductores.
  • 653. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 653 (2) En canalizaciones. (3) En áreas peligrosas (clasificadas), cuando lo permitan los Artículos 501, 502, 503, 504 y 505. (4) Como alambrado a la vista donde se encuentre equipado con un forro metálico liso, metálico corrugado continuo o blindaje de cinta traslapada aplicada sobre el forro no metálico de acuerdo con 727-6. El cable debe apoyarse y asegurarse a intervalos menores de 1,80 m. Excepción 1: Se permite la instalación de cable tipo ITC sin forro metálico o armadura como alambrado a la vista entre el soportes tipo charola para conductores y el equipo en longitudes menores 16 m donde el cable esté apoyado y protegido contra daño físico mediante protección mecánica, tal como columnas especiales, ángulos o canales. El cable debe apoyarse y asegurarse a intervalos menores 1,80 m. Excepción 2: Se permite la instalación de cable tipo ITC, que cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable tipo MC y esté identificado para su uso, como alambrado a la vista entre el soporte tipo charola para conductores y el equipo en tramos menores a los 1,24 m. El cable debe estar apoyado y asegurado en intervalos de longitud menor que 1,80 m. (5) Como cables aéreos con un cable mensajero. (6) Directamente enterrados cuando estén identificados para ese uso. (7) Bajo suelos elevados en salas de control y de cuartos de bastidores donde estén dispuestos de tal forma que se eviten daños a los cables. 727-5. Usos no permitidos. No deben usarse cables de Tipo ITC en circuitos que funcionen a más de 150 V o más de 5 A. La instalación de cable Tipo ITC con otros cables debe estar sujeta a las disposiciones establecidas en los Artículos específicos para los otros cables. Cuando los Artículos específicos no contengan las disposiciones establecidas para la instalación con cable tipo ITC, no se permite la instalación del cable tipo ITC con los otros cables. No deben instalarse cables de Tipo ITC en circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1 o de potencia no limitada. Excepción 1: Cuando terminen dentro de equipos o cajas de empalme y las separaciones se mantengan mediante barreras aislantes u otros medios. Excepción 2: Cuando se aplique una cubierta metálico o un armado sobre el forro no metálico del cable tipo ITC. 727-6. Construcción. Los conductores aislados de los cables de Tipo ITC deben tener tamaños entre 0,325 mm2 (22 AWG) y 3,31 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre o aleación de termopar. El aislamiento de los conductores debe ser para 300 V nominales. Se permite la cubierta. Los cables deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. La cubierta exterior debe ser además resistente a la humedad y a la luz del sol. Cuando se aplique una cubierta metálica lisa, un cubierta metálica continuo y corrugado o un armado de cinta traslapada sobre la cubierta no metálica del cable, se permite, aunque no se requiere, aplicar una cubierta exterior no metálica. 727-7. Marcado. Los cables deben marcarse según lo establecido en 310-11. 727-8. Capacidad permisible de corriente. La capacidad de conducción de corriente para los conductores debe ser 5 A, excepto para los de 0,325 mm2 (22 AWG), la cual debe ser 3 A. 727-9. Protección contra la sobrecorriente. La protección contra la sobrecorriente no debe exceder los 5 A para conductores 0,519 (20 AWG) y mayores, ni ser mayor que 3 A para los 0,325 mm2 (22 AWG). 727-10. Curvas. Las curvas en los cables de Tipo ITC deben hacerse de manera que no se dañe el cable. ARTICULO 760-SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS A. Disposiciones generales 760-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de alambrado y equipos de sistemas de alarma contra incendios, incluidos todos los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma.
  • 654. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 654 NOTA 1: Los sistemas de alarma contra incendios incluyen los de detección del fuego y notificación de la alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma contra incendios incluidos los circuitos de control para las funciones de los sistemas de seguridad del edificio, captura de ascensores, parada de ascensores, apertura de puertas, control de las compuertas y puertas cortahumos, control de las puertas y ventanas cortafuegos y parada de los ventiladores, pero únicamente cuando estos circuitos estén alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Para más información sobre la instalación y supervisión de los requisitos integrales de los sistemas de alarma contra incendios, véase Apéndice B2. NOTA 2: Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3, se definen en el Artículo 725. 760-2. Definiciones. Para efectos de este Artículo se utilizan las siguientes definiciones: Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendios: Cable empleado en sistemas de alarma contra incendios con el fin de asegurar la continuidad del funcionamiento de los circuitos críticos durante un tiempo especificado bajo condiciones de incendio. Circuito de alarma contra incendios. Parte del sistema de alambrado entre el lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente o la alimentación de potencia limitada y el equipo conectado de todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se clasifican en circuitos de potencia limitada y de potencia no limitada. Circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en 760- 21 y 760-23. Circuito de alarma contra incendios de potencia limitada (PLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en 760-41. 760-3. Ubicación y referencia a otros artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con los incisos (a) hasta (f) siguientes. Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo deben aplicarse a los sistemas de alarma contra incendio: a) Propagación del incendio o productos de la combustión. Véase 300-21. b) Ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios para manejo de aire. Véase 300-22, cuando los sistemas se instalen en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para aire ambiental. Excepción: Lo permitido en 760-17 (e)(1) y (2) y 760-53(a). c) Areas peligrosas (clasificadas). Cuando se instalan en áreas peligrosas (clasificadas), los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir con los Artículos del 500 al 516, y la Parte D del Artículo 517. d) Areas con ambientes corrosivos, húmedos o mojados. Cuando se instalan en áreas con ambientes corrosivos, húmedos o mojados, los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en 110-11, 300-6 y 310-9. e) Circuitos de control de los edificios. Cuando los circuitos de control de sistemas de los edificios (por ejemplo control de elevadores, ventiladores, etc.), estén asociados con los sistemas de alarma contra incendios, deben cumplir con el Artículo 725. f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica para circuitos de alarma contra incendio, los cables deben instalarse cumpliendo con lo establecido en el Artículo 770. 760-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de tableros diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no debe verse impedido por acumulación de conductores y cables que impidan quitar los tableros, incluso los de los techos falsos. 760-6. Puesta a tierra de los circuitos y equipos de alarma contra incendios. Los circuitos y equipo de alarma contra incendios, deben ser puestos a tierra conforme a lo establecido en el Artículo 250. 760-7. Circuitos de alarma contra incendios que se extienden más allá de un edificio. Los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, que se extiendan más allá de un edificio y que estén instalados en sitios exteriores, tienen que cumplir los requisitos de instalación del Artículo 800, partes B, C y D o cumplir con los requisitos de instalación del Artículo 225. Los circuitos de alarma contra incendios de
  • 655. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 655 potencia no limitada que se extiendan más allá de un edificio y que estén instalados en sitios exteriores deben cumplir los requisitos del Artículo 225. 760-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de alarma contra incendios deben instalarse de manera organizada. Los cables deben apoyarse en la estructura del edificio de modo que no resulten dañados durante el uso normal de ésta. NOTA: Para información adicional sobre la forma de determinar la práctica industrial aceptada consultar el Apéndice B2. 760-10. Identificación de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben identificarse en los lugares de sus terminales y empalmes, de modo que se evite la interferencia accidental con el circuito de señalización, durante su prueba y mantenimiento. 760-15. Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en las siguientes partes de este Artículo: (a) Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada (NPLFA): Partes A y B. (b) Circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada (PLFA): Partes A y C. B. Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) 760-21. Requisitos de la fuente de alimentación del circuito NFLPA. La fuente de alimentación para los circuitos los circuitos de alarma de incendios de potencia no-limitada, debe de cumplir con los Capítulos 1 al 4, y la tensión eléctrica de salida no debe ser mayor que 600 V nominales. 760-23. Protección contra sobrecorriente del circuito NPLFA. Los conductores de tamaño nominal de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores deben protegerse contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente sin aplicar los factores de corrección especificados en 310-15 para el cálculo de dicha capacidad. La protección contra sobrecorriente no debe exceder de 7 A para conductores de 0,824 mm2 (18 AWG) y de 10 A para conductores de 1,31 mm2 (16 AWG). Excepción: Cuando en otros Artículos de esta norma, se permiten o requieren otras protecciones contra sobrecorriente. 760-24. Ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito NPLFA. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor por ser protegido, debe situarse en el punto de conexión del conductor a la red de alimentación. Excepción 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor tamaño nominal también protege a los conductores de menor tamaño nominal. Excepción 2: Conductores del secundario del transformador. Los conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, alimentados desde el secundario de un transformador monofásico que tenga solamente dos hilos (una sola tensión eléctrica), se permite que sean protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado del primario del transformador (lado de alimentación), siempre y cuando la protección esté de acuerdo con lo indicado en 450-3, y no exceda el valor determinado por la multiplicación de la capacidad de conducción de corriente del conductor en el secundario, por la relación de transformación de tensión del secundario al primario del transformador. Los conductores del secundario del transformador de más de dos hilos, no están considerados para ser protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del primario. Excepción 3: Conductores de salida de la fuente de alimentación electrónica. Se permite conductores de circuito de potencia no limitada alimentados por la salida de una fuente de alimentación electrónica monofásica, diferente a un transformador, y que tenga sólo una salida de un hilo (tensión única) para conectarse a circuitos de potencia no limitada, a fin de protegerse mediante el dispositivo de protección contra la sobrecorriente proporcionado en el lado de entrada de la fuente de alimentación electrónica, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de conducción de corriente del conductor de circuito de potencia no limitada por la relación de la tensión de la salida a la de la entrada. Las salidas de una fuente de alimentación electrónica, diferentes a los dos hilos (tensión única) conectadas a circuitos de potencia no limitada, no deben considerarse como protegidas por la protección contra sobrecorriente en la entrada de la fuente de alimentación electrónica NOTA: Un ejemplo de fuente de alimentación de potencia no limitada que cumple con los requisitos de 760-21 es una fuente de alimentación electrónica monofásica, cuya salida alimente un circuito de dos hilos (de tensión única).
  • 656. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 656 760-25. Método de alambrado de circuitos NPLFA. La instalación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en las Secciones 110-3(b), 300-11(a), 300-15, 300-17 y demás Artículos aplicables del Capítulo 3. Excepción 1: Como se indica en 760-26 a 760-30. Excepción 2: Cuando en otros Artículos de esta norma se requieran otros métodos. 760-26. Conductores de diferentes circuitos en el mismo cable, envolvente o canalización (a) Circuitos Clase 1 con NPLFA. Se permite que los circuitos Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no-limitada estén dentro del mismo cable, envolvente o canalización, independientemente si los circuitos individuales son de corriente eléctrica continua o alterna, siempre y cuando todos los conductores estén aislados para la tensión eléctrica máxima de cualquiera de los conductores que haya en la envolvente o canalización. (b) Circuitos de alarma contra incendios con circuitos de alimentación. Se permite que los conductores de circuitos de circuitos de alimentación y de alarma contra incendio formen parte del mismo cable, envolvente o canalización, solamente cuando estén conectados al mismo equipo. 760-27. Conductores de los circuitos NPLFA a) Tipos, tamaño nominal y usos. En los sistemas de alarma contra incendios, sólo se permiten utilizar conductores de cobre. Se permite el uso de conductores de tamaño nominal de 0,824 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG), siempre que las cargas de alimentación no excedan de las capacidades de corriente eléctrica dadas en la Tabla 402-5 y que se instalen en una canalización, envolventes o cable aprobado. Los conductores de tamaño nominal de 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que las capacidades de conducción de corriente dadas en 310-15, cuando sea aplicable. b) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para 600V. Los conductores mayores de 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en el Artículo 310. Los conductores de tamaño nominal de 0,824 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser tipo KF-2 KFF-2, PAFF, PTFF, PF, PFF, PGF, PGFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN, ZF o ZFF. Se permiten conductores con aislamiento de otro tipo y otros espesores de aislamiento, si están aprobados para uso en circuitos de alarma contra incendios de potencia no-limitada. NOTA - Para indicaciones sobre los usos de los tipos de conductores véase la Tabla 402-3. c) Material del conductor. Los conductores deben ser alambres de cobre sólido o trenzado. Excepción para (b) y (c) anteriores: Se permite utilizar alambres de Tipo PAF y PTF sólo para aplicaciones a alta temperatura, entre 90°C y 250°C. 760-28. Número de conductores en soporte tipo charola para cables y canalizaciones y factor de ajuste a) Circuitos NPLFA y circuitos Clase 1. Cuando en una canalización solamente hay conductores de circuitos NPLFA y circuitos Clase 1, el número de conductores debe determinarse como se indica en 300-17. Si tales conductores llevan cargas continuas mayores de 10% de la capacidad de conducción corriente permitida para cada conductor, deben aplicarse los factores de ajuste indicados en la sección 310-15(g)(1). b) Conductores de alimentación y conductores para circuitos de alarma contra incendios. Cuando se permita que en una canalización existan conductores de alimentación y conductores para circuitos de alarma contra incendio de acuerdo con lo indicado en 760-26, el número de conductores debe determinarse como se indica en 300-17. Los factores de ajuste indicados en la sección 310-15(g)(1), se aplican como sigue: 1) A todos los conductores, cuando los conductores del circuito de alarma contra incendio transporten cargas continuas mayores de 10% la capacidad de conducción de corriente permisible de cada conductor y cuando el número total de conductores sea mayor que tres. 2) Solamente a los conductores del circuito de alimentación, cuando los conductores del circuito de alarma contra incendio no transportan carga continua mayores de 10% de su capacidad de conducción de corriente de cada conductor y cuando el número de conductores de alimentación sea más de tres.
  • 657. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 657 c) Soporte tipo charola para cables. Cuando los conductores del circuito de alarma contra incendio se instalen en un soporte tipo charola para cables, deben cumplir con lo indicado en 318-9 a 318-11. 760-30. Cables NPLFA multiconductores. Se permite utilizar cables multiconductores de tipo NPLFA (alarma contra incendios de potencia no limitada), que cumplan los requisitos de 760-31 en circuitos de alarma contra incendios que funcionen a 150 V o menos y deben instalarse de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b). (a) Método de alambrado de los NPLFA. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada deben instalarse como sigue: (1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes o alambrados guiados en espacios ocultos. Los empalmes de cables o terminaciones deben hacerse en herrajes aprobados, cajas, envolventes, dispositivos de alarma contra incendios, o equipo de utilización. Cuando estén expuestos, los cables deben estar apoyados adecuadamente e instalados de modo que cuenten con máxima protección contra daños físicos mediante los elementos del edificio, como paneles, marcos de las puertas, listones, etc. Cuando estén instalados a menos de 2,10 m del piso, los cables deben ir bien sujetos, a intervalos no mayores a 45 cm de manera adecuada. (2) En canalizaciones metálicas o tubo (conduit) rígido no metálico, cuando pasen a través de un piso o pared hasta una altura de 2,10 m sobre el piso, a menos que estén bien protegidos por los elementos del edificio como se indica en el anterior apartado (1), o a menos que se suministre un medio de resguardo equivalente. (3) Cuando estén instalados en los cubos de elevadores, deben ir en tubo (conduit) metálico tipo pesado, tubo (conduit) rígido no metálico, tubo (conduit) metálico tipo semipesado o tubería eléctrica metálica. Excepción: Lo establecido en 620-21 para elevadores y equipos similares. (b) Aplicaciones de los cables NPLFA. El uso de los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en los siguientes apartados (1) hasta (4): (1) Cámaras plenas (de aire) y ductos. Los cables multiconductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada Tipo NPLFP, NPLFR y NPLF no deben instalarse expuestos en cámaras plenas (de aire) o ductos. Véase 300-22(b). (2) Otros espacios usados para aire ambiental. Los cables instalados en otros espacios utilizados para aire ambiental deben ser de Tipo NPLFP. Excepción 1: Los cables de Tipo NPLFR y NPLF instalados de acuerdo con 300-22(c). Excepción 2: Otros métodos de alambrado permitidos en 300-22(c) y los conductores que cumplan lo establecido en 760-27(c). (3) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso o los instalados en tramos verticales dentro de cubos de elevadores o de servicios deben ser de tipo NPLFR. Cuando se exija que los cables que pasen a través del piso sean de tipo NPLFR, sólo deben usarse cables para uso en secciones verticales o en cámaras plenas (de aire). Excepción 1: Los cables de Tipo NPLF u otros, especificados en el Capítulo 3, que cumplan lo establecido en el Artículo 760-27(c) y vayan encerrados en canalizaciones metálicas. Excepción 2: Los cables de Tipo NPLF ubicados en un ducto vertical a prueba de incendios que tenga cortafuegos en cada piso. NOTA: Respecto a los requisitos de cortafuegos para penetraciones en el piso, véase 300-21. (4) Otro alambrado dentro de edificios. Los cables instalados en lugares de edificios distintos a los mencionados en 760-30(b)(1), (2) y (3) deben ser de Tipo NPLF. Excepción 1: Los métodos de alambrado del Capítulo 3 con conductores que cumplan lo establecido en 760-27.(c). Excepción 2: Se permite usar cables de Tipo NPLFP o NPLFR. 760-31 Aprobado y marcado de los cables NPLFA. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, instalados como alambrado dentro de edificios, deben estar aprobados de acuerdo con los siguientes apartados (a) y (b), y ser resistentes a la propagación del fuego según los siguientes apartados (c) hasta (f), y estar marcados según se establece en el siguiente apartado (g): (a) Material de los conductores NPLFA. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado y tamaño o designación nominal de 0,824 (18 AWG) o mayor.
  • 658. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 658 (b) Conductores aislados. Los conductores aislados deben ser para 600 V. Los conductores aislados de tamaño o designación nominal de 2,08 mm2 (14 AWG) y mayor deben ser de uno de los tipos aprobados indicados en la Tabla 310-13 o de un tipo identificado para ese uso. Los conductores aislados con un tamaño o designación nominal de 0,824 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir lo establecido en 760-27. (c) Cables de Tipo NPLFP. Los cables de tipo NPLFP para alarma contra incendio de potencia no limitada, instalados en espacios para aire ambiental, deben estar aprobados para instalarlos en esos espacios, tal como se describe en 300-22(c) y además deben estar aprobados para contar con las características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo. NOTA: Un método para determinar si la producción de humo de un cable es baja consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y una densidad óptica máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método para definir la resistencia al fuego de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la flama de 1,50 m cuando es probado bajo la misma prueba, véase Apéndice B1. (d) Cables de Tipo NPLFR. Los cables de tipo NPLFR para secciones verticales deben estar aprobados como adecuados para usar en un tramo vertical en un cubo o de un piso, y además con características de resistencia al fuego tales que eviten la propagación del fuego de un piso a otro. NOTA: Un método para determinar si las características de resistencia al fuego pueden evitar el transporte de la flama de un piso a otro, Véase Apéndice B1. (e) Cables de Tipo NPLF. Los cables de tipo NPLF para alarma contra incendio de potencia no limitada deben estar aprobados como adecuados para uso en alarmas contra incendios de uso general, excepto en ductos, secciones verticales, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para aire ambiental; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba del soporte tipo charola vertical, véase Apéndice B2. Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no es mayor que 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para cables en soportes tipo charolas, véase B1. (f) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio. Los cables adecuados para usarse en sistemas de alarma contra incendio, con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un tiempo específico bajo condiciones de incendio deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables identificados como se indica en 760-31 (c), (d) y (e) que cumplen con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo "CI"(por ejemplo, NPLFP-CI, NPLFR-CI y NPLF-CI). NOTA 1: Este cable puede emplearse en circuitos de alarma contra incendio a fin de cumplir con los requisitos de posibilidad de supervivencia. NOTA 2: Un método para definir al cable de integridad (CI) del circuito es mediante el establecimiento de una resistencia al fuego nominal de 2 h como mínimo, para el cable, al realizar la prueba, véase Apéndice B1. (g) Marcado de los cables NPLFA. Los cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia no limitada deben estar marcados según como se establece en la Tabla 760-31(g). Se permite que estos cables estén marcados con una tensión nominal de trabajo máxima de 150 V. Los cables que estén aprobados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo "CI" como se define en (f). C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada 760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA. La fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada debe ser una de las especificadas en los siguientes apartados (a), (b) o (c) NOTA: En las tablas 12(a) y 12(b) del Capítulo 10 se dan los requisitos de aprobación de las fuentes de alimentación de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada.
  • 659. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 659 TABLA 760-31(g).- Marcado de los cables NPLFA Tipo de Uso Referencias Cable NPLFP Cable para circuitos de alarma contra Artículo 760-31(c) y (g) incendios de potencia no limitada para usar en otros espacios utilizados para aire ambienta NPLFR Cable para circuitos de alarma contra Artículo 760-31 (d) y (g) incendios de potencia no limitada para usar en secciones verticales NPLF Cable para circuitos de alarma contra Artículo 730-31 (e) y (g) incendios de potencia no limitada NOTA - Los cables identificados en los literales (c), (d) y (e) que cumplen con los requisitos para integridad del circuito deben tener clasificación adicional empleando el sufijo “CI” (por ejemplo, NPLFP-CI, NPLFR-CI y NPLF-CI). NOTA: Los tipos de cables se encuentran en orden descendente, en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego. (a) Transformadores. Un transformador aprobado para PLFA o Clase 3. (b) Fuentes de alimentación. Una fuente de alimentación aprobada para PLFA o Clase 3. (c) Equipos aprobados. Otros equipos aprobados y marcados de modo que se identifique la fuente de alimentación PLFA. NOTA: Otros equipos aprobados son, por ejemplo, tableros de control de alarma contra incendios con fuente de alimentación incorporada; una tarjeta de circuito aprobada para usar como fuente de alimentación de circuitos PLFA, si forma parte de un conjunto aprobado; una impedancia de limitación de corriente adecuada para ese propósito o como parte de un producto, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o un acumulador de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida. 760-22. Marcado de los circuitos. El equipo debe estar marcado en forma permanente y donde sea claramente visible, indicando que se trata de circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada. NOTA: Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada como de potencia no limitada, véase la Sección 760-52(a), excepción 3. 760-51. Métodos de alambrado del lado suministro de la fuente de la alimentación PLFA. Los conductores y equipo instalados del lado del suministro de la fuente de alimentación deben instalarse de acuerdo con los requerimientos aplicables de la Parte B de este Artículo y de los Capítulos 1 al 4 de esta norma. Los transformadores u otros elementos u otros dispositivos alimentados desde los conductores de suministro, deben protegerse por un dispositivo contra sobrecorriente con una corriente nominal no-mayor que 20 A. Excepción: Los cables de entrada a un transformador o de otra fuente de energía que alimenten a circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada para, se permite que sean de tamaño o designación nominal menor que 2,08 mm2 (14 AWG), pero no-menor que 0,824 mm2 (18 AWG), si no exceden de 300 mm de longitud y su aislamiento cumple con lo indicado en 760-27(b). 760-52. Métodos de alambrado y materiales en el lado de la carga de las fuentes de alimentación PLFA. Se permite instalar los circuitos de alarma contra incendio en el lado de la carga de la fuente de alimentación utilizando métodos de alambrado y materiales que estén de acuerdo con (a) o (b) siguientes: a) Métodos de alambrado y materiales para circuitos de NPLFA. La instalación debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Sección 760-25; además, los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. Excepción 1: No deben aplicarse los factores de ajuste del 310-15 (g)(1).
  • 660. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 660 Excepción 2: Se permite instalar conductores y cables multiconductores descritos en 760-27 y 760-30. Excepción 3: Se permite que los circuitos de potencia limitada sean reclasificados e instalados como circuitos de potencia no-limitada si se elimina el marcado requerido en 760-42 y la totalidad del circuito se instala empleando los métodos de alambrado y los materiales indicados en la Parte B de este Artículo, Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada. NOTA: Los circuitos de potencia limitada, reclasificados e instalados como circuitos de potencia no limitada, dejan de ser de potencia limitada, sin importar que continúen conectados a una fuente de potencia limitada. b) Métodos de alambrado y materiales para circuitos PLFA. Los cables y conductores para circuitos de potencia limitada descritos en 760-71, deben instalarse como en (1), (2), o (3) siguientes. Los dispositivos deben instalarse de acuerdo con lo establecido en 110-3, 300-11(a) y 300-15: 1) En canalizaciones o expuestos sobre la superficie de techos y paredes laterales o "guiados" en espacios ocultos. Los empalmes o terminaciones de los cables se deben hacer en accesorios, cajas, encerramientos, dispositivos de alarma contra incendios o equipos de utilización certificados. Cuando se instalen expuestos, los cables deben estar soportados por accesorios adecuados, e instalados de tal forma que se logre la máxima protección contra daños físicos, provista por elementos del edificio, como en zoclos, marcos de puertas, chambranas, bordes, etc. Cuando estén instalados a menos de 2,10 m del piso los cables deben estar sujetados adecuadamente a intervalos no-mayores a 45 cm. 2) Cuando los cables pasen a través de pisos o paredes hasta una altura de 2,10 m sobre el piso, deben instalarse en canalización metálica o en tubo (conduit) rígido no-metálico, a menos que se les pueda dar una protección adecuada en alguno de los elementos de la construcción mencionados en el inciso (1) anterior, u otra protección sólida equivalente. 3) Cuando se instalen en cubos de elevador, los cables deben estar dentro de tubo (conduit) metálico tipo pesado, tipo semipesado o tipo ligero o en tubería eléctrica no-metálica. Excepción 1. Para elevadores y equipo similar debe seguirse lo establecido por 620-21. Excepción 2: Se permiten otros métodos de alambrado y otros materiales instalados de acuerdo 760-3 para extender o remplazar los conductores y cables descritos en la Sección 760-71 y permitidos en la Sección 760-52(b). 760-54. Instalación de conductores y equipos (a) Separación de los conductores de los circuitos de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de los NPLFA y los conductores de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media 1) En cables, compartimentos, envolventes, cajas de salida o canalizaciones. Los cables y conductores de circuitos de potencia limitada no deben instalarse en cables, soportes tipo charola para cables, compartimentos, envolventes, cajas de salida, canalizaciones o accesorios similares con conductores de iluminación eléctrica, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, están separados mediante barrera, de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Dentro de envolventes se permite instalar circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada dentro de una canalización, que los separe de los circuitos: de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción 2: Los conductores en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares en los que los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media se introduzcan únicamente para conectar los equipos conectados a circuitos de potencia limitada a los que estén conectados los otros conductores; y a. Los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de
  • 661. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 661 potencia media se instalan de modo que mantengan como mínimo una separación de 60 cm de los cables y conductores de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, o b. Los conductores del circuito funcionen a 150 V a tierra o menos y cumplan además uno de los siguientes requisitos: 1. Que los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada se instalen con cables de Tipo FPL, FPLR, FPLP o cables sustitutos permitidos, siempre que estos conductores de los cables del circuito de potencia limitada que sobresalgan de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 60 cm o por un manija o barrera no conductiva; o 2. Que los conductores de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada se instalen como circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, como establece la Sección 760-25. Excepción 3: Los conductores que entren en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, cuando se introduzcan conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media, exclusivamente para conectar los equipos conectados a circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada u otros circuitos controlados por el sistema de alarma contra incendios a los que estén conectados los otros conductores en el encerramiento. Si los conductores deben entrar en un encerramiento con una sola abertura, se permite que lo hagan a través de un solo accesorio (como una T), siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y bien sujeto, como una tubería flexible. 2) Cubos de elevador. En cubos de elevadores, los conductores de los circuitos de alarma contra incendios potencia limitada, deben instalarse dentro de tubo (conduit) metálico tipo pesado tubo (conduit) metálico tipo semipesado o tubería eléctrica metálica. Excepción: Lo que se indica para elevadores o equipos similares en las Excepciones 1 y 2 de 620-21. 3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada deben estar separados 5 cm, como mínimo, de los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción 1: Cuando: 1) Todos los conductores de circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada; o 2) Todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, estén instalados en una canalización o en cables con blindaje metálico, con blindaje no metálico, con cubierta metálica o de Tipo UF. Excepción 2: Cuando todos los conductores de circuitos: de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, como un tubo de porcelana o un tubo flexible, además del aislante del alambre. (b) Conductores de diferentes circuitos de señalización de potencia limitada para protección contra incendios, Clase 2, Clase 3 y circuitos de comunicación en el mismo cable, envolvente o canalización 1) Dos o más circuitos PLFA. Se permite tener en el mismo cable, envolvente o canalización, cables y conductores de dos o más circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, circuitos de comunicación o de circuitos de Clase 3. 2) Circuitos Clase 2 con circuitos PLFA. Se permite tener en el mismo cable, envolventes o canalización, conductores de uno o más circuitos de Clase 2, junto con conductores de circuito de alarma contra incendios de potencia limitada, siempre y cuando el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, envolvente o canalización sea por lo menos igual que el requerido para los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. (3) Cables de comunicaciones de banda ancha de una red de baja potencia y cables PFLA. Se permite en el mismo envolvente o canalización, circuitos de comunicaciones de banda ancha, alimentados por una red de baja potencia con cables PLFA.
  • 662. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 662 (c) Apoyo de los conductores. Los conductores del circuito de alarma contra incendios de potencia limitada no deben ajustarse con abrazaderas o cinta ni cualquier otro medio al exterior de cualquier tubo (conduit) u otra canalización como medio de apoyo. (d) Tamaño o designación nominal de los conductores. Sólo se permite utilizar conductores con tamaño 0,131 mm2 (26 AWG) cuando estén empalmados con un conector certificado como adecuado para usar con conductores 0,131 mm2 (26 AWG) hasta 0,212 mm2 (24 AWG) o mayor y que terminen en equipos, o cuando los conductores 0,131 mm2 (26 AWG) terminen en equipos certificados como adecuados para conductores de ese calibre. Los conductores sencillos no deben ser de un tamaño o designación nominal menor que 0,824 mm2 (18 AWG). 760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente (a) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada se permite utilizar detectores de incendios de línea continua aprobados, incluidas las tuberías de cobre aisladas de los detectores accionados neumáticamente empleados tanto para la detección como para la transmisión de corrientes de señalización. (b) Instalación. Los detectores de incendios de línea continua deben instalarse cumpliendo lo establecido en las Secciones 760-42 hasta 760-52 y la Sección 760-54. 760-61. Aplicaciones de cables PLFA aprobados. Los cables de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada, deben cumplir con lo indicado en los incisos (a), (b) y (c) siguientes, o lo establecido con el inciso (d) cuando se haga una sustitución de cables: a) En cámaras plenas (de aire). Los cables instalados en ductos, cámaras plenas (de aire) u otros espacios usados para el manejo de aire ambiental deben ser del tipo FPLP. Excepción. Los cables tipo FPLP, FPLR y FPL cuando se instalan de acuerdo con lo indicado en 300-22. b) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que penetran más de un piso o los cables instalados en tiros verticales, deben ser tipo FPLR. Las penetraciones en los pisos que requieren cables tipo FPLR, deben contener sólo cables para uso en tramos verticales o en cámaras plenas (de aire). Excepción 1: Cuando los cables están encerrados en una canalización metálica o en un cubo a prueba de incendios que tiene cortafuegos en cada piso. Excepción 2: En casas unifamiliares o dúplex pueden usarse cables tipo FPL. NOTA - Véase 300-21 para los requisitos de las barreras contra el fuego en las penetraciones de pisos. c) Otros métodos de alambrado en el interior de edificios. Los cables instalados en el interior de edificios en sitios diferentes a los indicados en los incisos (a) y (b) anteriores, deben ser tipo FPL. Excepción 1: Cuando los cables están instalados en canalización cerrada. Excepción 2: Los cables especificados en el Capítulo 3 que cumplan con los requerimientos de 760-71(a) y (b) y son instalados en espacios no-ocultos, cuando la longitud expuesta de cable no sea mayor que 3 m. Excepción 3: Se permite que los sistemas portátiles de alarmas contra incendios que protegen los escenarios o tablados cuando no están en uso, utilicen métodos de alambrado de acuerdo con 530-12. d) Uso y sustitución de cables. Se permiten las sustituciones y usos de los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada para protección contra incendio, conforme a lo indicado en la Tabla 760-61. NOTA: Para más información sobre los cables multiuso (Tipos MPP, MPR, MPG, MP) y de comunicaciones (Tipos CMP, CMR, CMG y CM) véase la Sección 800-50.
  • 663. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 663 Cable Cable coaxial multiconductor Sección CMP FPLP MPP vertical Ducto CMR FPLR MPR vertical Propósito CMG MPG General FPL CM MP Tipo CM - alambres y cables de comunicaciones Tipo FPL - Cables de control remoto, de señalización y de potencia limitada Tipo MP - Cables múltiple propósito (solo cables coaxiales) A B Se puede usar el cable A en sustitución del cable B FIGURA 760-61.- Jerarquía de sustitución de los cables TABLA 760-61.- Uso de los cables y sustituciones permitidas Tipo de Uso Referencias Multiconductor Coaxial Cable FPLP Cable de alarma contra incendios de potencia 760-61(a) CMP MPP limitada para cámaras de distribución de aire FPLR Cable de alarma contra incendios de potencia 760-61(b) CMP, FPLP, CMR MPP, MPR limitada para secciones verticales FPL Cable de alarma contra incendios de potencia 760-61(c) CMP, FPLP, CMR, MPP, MPR, MPG, limitada FPLR, CMG, CM MP 760-71. Certificación y marcado de los cables PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los cables FPL que se instalen como alambrado dentro de los edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego y con otros criterios de acuerdo con los siguientes apartados (a) hasta (h) y estar marcados según el siguiente apartado (i). Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada deben estar aprobados de acuerdo con el apartado (j). (a) Materiales de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. (b) Calibre de los conductores. El tamaño o designación nominal de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor que 0,132 mm2 (26 AWG). Los conductores sencillos no deben ser de 0,824 mm2 (18 AWG). (c) Valores nominales. Los cables deben tener una tensión nominal mínima de 300 V. (d) Tipo FPLP. Los cables de alarmas contra incendios de potencia limitada (FPLP) instalados en cámaras de distribución de aire deben estar aprobados como adecuados para instalarlos en cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios para aire ambiental, y también deben estar aprobados con características para una adecuada resistencia al fuego y una baja producción de humo. NOTA: Un método para determinar la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y densidad óptica máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo el misma norma para definir la resistencia al fuego de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1,50 m. Véase Apéndice B1.
  • 664. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 664 (e) Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada de Tipo FPLR instalados en secciones verticales, deben estar aprobados como adecuados para instalarlos en secciones verticales, en cubos verticales o de piso a piso y deben también estar aprobados con características adecuadas de resistencia al fuego que impidan el transporte de las flamas de un piso a otro. NOTA: Un método para determinar la capacidad de las características de resistencia al fuego del cable para impedir el transporte de la flama de un piso a otro consiste en someterlo a la prueba definido, véase Apéndice B1. (f) Tipo FPL. Los cables de tipo FPL para alarmas contra incendio de potencia limitada deben estar aprobados para uso en alarmas contra incendio de propósito general excepto en secciones verticales, cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior del soporte tipo charolas para conductores en la prueba de flama del soporte vertical, véase Apéndice B1. Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para cables en soportes tipo charola. (g) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio. Los cables adecuados para usar en sistemas de alarma contra incendio, con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un tiempo específico bajo condiciones de incendio, deben estar aprobados como cable de integridad (CI) del circuito. Los cables identificados en las Secciones 760-71 (d), (e) y (f) que cumplen con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo "CI" (por ejemplo, FPLP-CI, FPLR-CI y FPL-CI). NOTA 1: Este cable se emplea en circuitos de alarma contra incendio, a fin de cumplir con los requisitos de posibilidad de supervivencia, mantiene su función eléctrica durante condiciones de incendio durante un periodo definido de tiempo. Véase Apéndice B1. NOTA 2: Un método para definir cable de integridad (CI) del circuito es mediante el establecimiento de una resistencia al fuego nominal de 2 h como mínimo para el cable. Véase Apéndice B1. (h) Cables coaxiales. Se permite que los cables coaxiales empleen un alambre conductor central de acero recubierto de cobre de conductividad del 30%, y deben estar aprobados como cables de tipo FPLP, FPLR o FPL. (i) Marcado de cables. Los cables deben marcarse de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-71(i). En los cables no debe marcarse su tensión nominal. Los cables aprobados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo CI, según se define en la Sección 760-71(g). NOTA: Si se marcara la tensión en los cables, ésta puede interpretarse mal, sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en aplicaciones de suministro de alumbrado, de fuerza y de Clase 1. Excepción: Se permite que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se requiera por una o más de las aprobaciones. TABLA 760-71(i).- Uso de los cables y sustituciones permitidas Tipo de cable Uso Referencias FPLP Cable de alarma contra incendios 760-71(d) e (i) de potencia limitada para cámaras de distribución de aire FPLR Cable de alarma contra incendios 760-71(e) e (i) de potencia limitada para secciones verticales FPL Cable de alarma contra incendios 760-71(f) e (i) de potencia limitada
  • 665. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 665 NOTA- Los cables identificados en los literales (d), (e) y (f), que cumplan con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional que emplea el sufijo “CI” (por ejemplo, FPLP-CI, FPLR-CI y FPL-CI). NOTA: Los tipos de cables están en orden descendente en cuanto a su clasificación por resistencia al fuego. (j) Detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada, deben estar clasificados de acuerdo con el anterior apartado (c), aprobadas como resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con los anteriores apartados (d) hasta (f), marcados según el anterior apartado (i) y el compuesto de la cubierta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión. ARTICULO 770-CABLES Y CANALIZACIONES DE FIBRA OPTICA A. Disposiciones generales 770-1. Alcance. Las especificaciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de cables y canalizaciones de fibra óptica. Este Artículo no cubre la construcción de los cables ni de las canalizaciones de fibra óptica. 770-2. Definiciones Canalización de fibra óptica. Canalización diseñada para encerramiento e instalación de cables de fibra óptica no conductores. Expuesto. Circuito en posición tal que, en caso de falla del apoyo y del aislamiento, pueda originar contacto con otro circuito. NOTA: En el Artículo 100 véanse otras dos definiciones de Expuesto. Punto de entrada. El punto en el cual el alambre o cable emerge de una pared externa, de una placa de piso de concreto, o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o un tubo (conduit) metálico tipo semipesado conectado puesta a tierra en un electrodo de acuerdo con la Sección 800-40(b). 770-3. Lugares de instalación y otros Artículos. El equipo y los circuitos de fibra óptica, deben cumplir con lo establecido en los siguientes incisos(a) y (b). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este Artículo deben aplicarse a cables de fibra óptica y a canalizaciones: a) Propagación del fuego o de productos de la combustión. Véase 300-21. b) Cables instalados, ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios para el manejo de aire. Véase 300-22. Excepción: Lo que se permite en 770-53 (a). 770-4. Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica transmiten luz a través de una fibra óptica para control, señalización y comunicaciones. 770-5. Tipos. Los cables de fibra óptica pueden agruparse en tres tipos. a) Dieléctricos. Estos cables no contienen elementos metálicos ni ningún otro material eléctrico conductor. b) Conductores. Estos cables contienen metálicos elementos conductores no-portadores de corriente eléctrica, tales como refuerzos metálicos, barreras metálicas contra vapores o blindaje metálico o forro. c) Compuestos. Estos cables contienen fibras ópticas y además conductores eléctricos portadores de corriente. Adicionalmente pueden tener elementos conductores no-portadores de corriente eléctrica, tales como refuerzos metálicos y barreras metálicas contra vapores. Los cables de fibra óptica compuestos deben clasificarse como cables eléctricos de acuerdo con el tipo de conductores eléctricos que contengan.
  • 666. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 666 770-6. Sistemas de canalizaciones para cables de fibra óptica. La canalización debe ser de un tipo permitido en conformidad con el Capítulo 3 y debe instalarse de acuerdo con lo indicado en dicho Capítulo. Excepción: Canalizaciones de fibra óptica no metálicas aprobadas e identificadas como de propósito general, de secciones verticales o de cámaras plenas (de aire), de acuerdo con 770-51 e instaladas de acuerdo con las Secciones 331-7 a 331-14, donde deben aplicarse los requisitos aplicables a tubería no metálica eléctrica. Los conductos interiores de plástico de construcción de una planta, superficiales o subterráneos sin aprobar deben terminarse en el punto de entrada. NOTA: Para información adicional acerca de canalizaciones de fibra óptica, véase Apéndice B2. Cuando se instalan cables de fibra óptica dentro de la canalización sin conductores portadores de corriente, no deben aplicarse las tablas de llenado de la canalización de los Capítulos 3 y 10. Cuando los cables de fibra óptica no conductores estén instalados con conductores eléctricos en una canalización, deben aplicarse las tablas de llenado de la canalización de los Capítulos 3 y 10. 770-7. Acceso a equipo eléctrico por la parte posterior del tablero. El acceso a equipo por la parte posterior del tablero, no debe ser obstruido por la acumulación de cables o alambres que impidan retirar la cubierta diseñada para ese fin, incluyendo, en su caso, cubiertas suspendidas en el techo. 770-8. Ejecución mecánica de los trabajos. Los cables de fibra óptica deben instalarse de manera organizada y profesional. Los cables deben apoyarse en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de la misma. NOTA: Para mayor información sobre alambrado de telecomunicaciones, véase el Apéndice B2. B. Protección 770-33. Puesta a tierra de los cables a la entrada de edificios. Cuando estén expuestos al contacto con conductores de alumbrado o de fuerza, los elementos metálicos no-conductores de corriente eléctrica de los cables de fibra óptica que entren a edificios, deben estar puestos a tierra lo más cerca posible del punto de entrada, o debe interrumpirse su continuidad lo más cerca posible del punto de entrada, por medio de una junta aislada o dispositivo equivalente. C. Cables en el interior de edificios 770-49. Resistencia al fuego de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica instalados como alambrado dentro de edificios, deben estar aprobados como resistentes a la propagación de incendio de acuerdo con lo indicado en 770-50 y 770-51. 770-50. Aprobación, marcado e instalación de cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica instalados en el interior de un edificio deben estar aprobados para ese uso, y deben marcarse como se indica en la Tabla 770-50. Excepción 1: No se requiere que los cables de fibra óptica estén aprobados y marcados, si su longitud dentro del edificio, medida desde su punto de entrada no excede de 15 m, y el cable entre en la edificación desde el exterior y termine en una envolvente. NOTA - Las envolventes que se utilizan normalmente para empalmar o terminar los cables de fibra óptica son las cajas de empalme y de terminales, tanto metálicas como no-metálicas. Excepción 2: Los cables de fibra óptica del tipo conductivo no requieren estar aprobados y marcados cuando el cable entra al edificio desde el exterior y está instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o tipo semipesado, y dichos tubos están puestos a tierra a través de un electrodo como se requiere en 800-40(b). Excepción 3: Los cables de fibra óptica tipo dieléctrico no requieren estar aprobados y marcados cuando entran a un edificio desde el exterior y se instalan dentro de canalizaciones de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 3. TABLA 770-50. Marcado de cables de fibra óptica Marcado del cable Tipo Referencia
  • 667. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 667 OFNP Cable tipo dieléctrico en cámaras de aire 770-51(a) y 770-53(a) OFCP Cable tipo conductivo en cámaras de aire 770-51(a) y 770-53(a) OFNR Cable tipo dieléctrico en tiro vertical 770-51(b) y 770-53(b) OFCR Cable tipo conductivo en tiro vertical 770-51(b) y 770-53(b) OFNG Cable tipo dieléctrico Uso general 770-51(c) y 770-53(c) OFCG Cable tipo conductivo Uso general 770-51(c) y 770-53(c) OFN Cable tipo dieléctrico Uso general 770-51(d) y 770-53(c) OFC Cable tipo conductivo Uso general 770-51(d) y 770-53(c) NOTA 1: Los cables están listados en orden descendente de resistencia a la propagación del fuego. Dentro de cada capacidad nominal, los cables dieléctricos se listan primero, ya que pueden sustituir a los cables conductivos. NOTA 2 - Las Secciones de referencia indican los requisitos y los usos permitidos. 770-51. Requerimientos de aprobación para cables de fibra óptica y sus canalizaciones. Los cables de fibra óptica deben estar aprobados como se indica en los puntos (a) a (d), y sus canalizaciones como se indica en los incisos (e) y (g): a) Tipos OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos en cámaras plenas (de aire) tipos OFNP y OFCP, deben estar aprobados para uso en ductos, cámaras plenas (de aire) u otros espacios empleados para aire ambiental. También deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego incendio y de baja emisión de humos. NOTA: Un método para determinar la baja producción de humo de un cable consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, a una densidad óptica de pico máximo de 0,5 y densidad óptica máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo la misma norma para definir la resistencia al fuego de los cables consiste en establecer la distancia permisible de viaje de la llama de 1,50 m. Véase Apéndice B1. b) Tipos OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos en tiro vertical tipos OFNR y OFCR, deben estar aprobados para uso en instalaciones verticales, ya sea en tiros verticales o pasos entre piso y piso. También deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego, de forma que eviten la propagación de éste de un piso a otro. NOTA - Para definir las características de resistencia a la propagación de incendio que eviten la propagación del fuego de un piso a otro, el cable debe cumplir los requerimientos del método de prueba que permita determinar la propagación de incendio en cables de fibra óptica instalados verticalmente en tiros. Apéndice B1. c) Tipos OFNG y OFGC. Los cables para uso general tipos OFNG y OFGC dieléctricos y conductivos, deben estar aprobados para uso general, excepto en instalaciones verticales y cámaras plenas (de aire). También deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para cables en soportes tipo charola. d) Tipos OFN y OFC. Los cables de fibra óptica dieléctricos y conductivos para uso general tipos OFN y OFC, deben estar aprobados para uso general, excepto en instalaciones verticales y cámaras plenas (de aire), y en cualquier espacio usado para aire ambiental. También deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. NOTA: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior del soporte tipo charolas para conductores en la prueba de flama del soporte vertical, véase Apéndice B1.
  • 668. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 668 Otro método para establecer ese mismo parámetro consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera 1,5 m cuando se le somete a la prueba de flama vertical para cables en soportes tipo charola. e) Canalizaciones para cables de fibra óptica en cámaras plenas (de aire). Las canalizaciones para cables de fibra óptica en cámaras plenas (de aire), deben tener características adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humos. f) Canalizaciones para cables de fibra óptica para instalación vertical. Las canalizaciones para cables de fibra óptica para instalaciones verticales, deben tener características de resistencia al fuego adecuadas, para evitar la propagación de incendio de un piso a otro. (g) Canalización de cable de fibra óptica de uso general. La canalización de cable de fibra óptica para uso general debe estar certificada como resistente a la propagación del fuego. 770-52. Instalación de cables de fibra óptica con conductores eléctricos a) Circuitos con conductores de alumbrado, de fuerza o Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Se permite instalar cables de fibra óptica dentro del mismo conductor compuesto, con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media que funcionen a 600 V o menos, solamente cuando las funciones de las fibras ópticas y de los conductores eléctricos estén asociadas. Se permite instalar cables de fibra óptica dieléctricos que ocupen el mismo soporte tipo charola para cables o canalización con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media que operen a 600 V o menos. Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos compuestos que contengan solamente conductores portadores de corriente eléctrica para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1 para 600 V o menos, estén en el mismo gabinete, soporte tipo charola para cables, caja de salida, tablero, canalización u otras envolventes de terminales junto con otros conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1. No se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, soporte tipo charola para cables, caja de salida, tablero, o alguna envolvente similar, en las que haya terminales eléctricas de circuitos de alumbrado, de fuerza o de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción 1: Se permite que los cables de fibra óptica dieléctricos ocupen el mismo gabinete, soporte tipo charola para cables, caja de salida, tablero o envolvente similar, cuando están asociados funcionalmente con el circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media. Excepción 2: Se permite que los cables ocupen el mismo gabinete, soporte tipo charola para cables, caja de salida, tablero o envolvente similar, cuando los cables de fibra óptica dieléctricos están instalados en centros de control preensamblados en fábrica o en campo. Excepción 3: Se permite el uso de cables de fibra óptica dieléctricos junto con circuitos que excedan de 600 V, solamente en establecimientos industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas dan servicio a la instalación. Excepción 4: Se permite el uso de cables de fibra óptica compuestos que contengan conductores portadores de corriente eléctrica que operen a más de 600 V, solamente en establecimientos industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que sólo personas calificadas dan servicio a la instalación. Las instalaciones en canalizaciones deben cumplir con lo indicado en 300-17. b) Con otros conductores. Se permite que los cables de fibra óptica en el mismo cable y los cables de fibras ópticas conductivos y dieléctricos estén en el mismo soporte tipo charola para cables, envolvente o canalización junto con conductores de cualquiera de los siguientes tipos:
  • 669. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 669 1) Conductores de circuitos para control remoto, señalización y circuitos de potencia limitada de Clase 2 y Clase 3, que cumplan con lo indicado en el Artículo 725. 2) Conductores para sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, que cumplan con lo indicado en el Artículo 760. 3) Conductores para circuitos de comunicación que cumplan con el Artículo 800. 4) Conductores para sistemas de distribución de antenas comunales de radio y de televisión, que cumplan con el Artículo 820. (5) De circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia que cumplan lo establecido en el Artículo 830. c) Puesta a tierra. Los componentes conductivos no-portadores de corriente de los cables de fibra óptica, deben estar puestos a tierra como se establece en el Artículo 250. 770-53. Aplicaciones de los cables de fibra óptica y sus canalizaciones. Los cables de fibra óptica conductivos y dieléctricos deben cumplir con los incisos (a) a (f), según sea aplicable: a) Cámaras de aire. Los cables de fibra óptica instalados en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios para el manejo de aire ambiental deben ser tipo OFNP o OFCP. Además, se permite instalar canalizaciones de fibra óptica aprobadas para cámaras plenas (de aire) y otros espacios para el manejo de aire ambiental como las descritas en 300-22(b), y en otros espacios para aire ambiental, como se describe en la Sección 300-22 (c). En estas canalizaciones sólo se permite instalar el cable tipo OFNP. Excepción. Pueden instalarse cables tipo OFNR, OFCR, OFNG, OFN, OFCG y OFC conforme se indica en 300-22. b) Tiros verticales. Los cables de fibra óptica instalados en tiros verticales y que penetren más de un piso o cables instalados en tramos verticales en un cubo, deben ser tipo OFNR o OFCR. Cuando se requieran cables tipo OFNR o OFCR para atravesar pisos, deben contener sólo cables adecuados para uso en tiros verticales o cámaras plenas (de aire) o secciones verticales. Además, se permite instalar canalizaciones aprobadas para tiros verticales en un cubo o de un piso y otro. En estas canalizaciones sólo se permite instalar cables de Tipo OFNR y OFNP. Excepción 1: Pueden instalarse cables tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC si están encerrados en una canalización metálica o situados en un cubo a prueba de fuego que tenga barreras contra el fuego en cada piso. Excepción 2: Pueden instalarse cables tipo OFNG, OFN, OFCG y OFC en viviendas unifamiliares y bifamiliares. NOTA - Véase 300-21 para los requerimientos de barreras contra el fuego para las penetraciones de pisos. c) Otros tipos de conductores en el interior de edificios. Los cables instalados en lugares de un edificio, que no sean los considerados en los incisos (a) y (b) anteriores, deben ser tipo OFNG, OFN, OFCG o OFC. Permite instalarse dichos cables en canalizaciones de fibra óptica de uso general. d) Areas peligrosas (clasificada). Los cables de fibra óptica instalados en áreas peligrosas (clasificadas) deben ser de alguno de los tipos indicados en la Tabla 770-53. (e) Soportes tipo charola para cables. Se permite instalar los cables de fibra óptica de los tipos listados en la Tabla 770-50 en soportes tipo charola para cables. NOTA: Se permite que los cables de fibra óptica estén aprobados específicamente para su uso en soportes tipo charola para cables. (f) Sustituciones de los cables. Se permiten las sustituciones de los cables de fibra óptica listadas en la Tabla 770-53. TABLA 770-53. Substitución de los cables de fibra óptica
  • 670. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 670 Tipo de cable Substitución permitida OFNP Ninguna OFCP OFNP OFNR OFNP OFCR OFNP, OFCP, OFNR OFNG, OFN OFNP, OFNR OFCG, OFC OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN Dieléct rico Conduct ivo OFNP Plaf ones OFCP OFNR Tipo vert ical OFCR OFNG Uso general OFN OFCG OFG A B El cable A puede usarse en lugar del cable B FIGURA 770-53. Jerarquía de substitución de cables ARTICULO 780-SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA EN LAZO CERRADO Y PROGRAMADO 780-1. Alcance. Este Artículo se aplica a los sistemas de distribución de energía en los predios controlados conjuntamente por un sistema de señalización entre el equipo de control de energía y el equipo de utilización. 780-2. Disposiciones generales a) Referencia a otros Artículos. A estos sistemas se les debe aplicar todos los demás Artículos aplicables de esta norma, excepto lo modificado por este Artículo. b) Componentes. Todo equipo y conductores del sistema deben estar aprobados e identificados. 780-3. Operación de sistema de control. El equipo de control y todos los dispositivos de conmutación accionados por el equipo de control deben estar aprobados e identificados. El sistema debe funcionar del modo especificado a continuación. a) Identificación de características eléctricas. Las salidas del sistema de distribución de circuito cerrado no deben energizarse a menos que el equipo exhiba una identificación con sus características eléctricas.
  • 671. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 671 b) Condiciones para desenergización. Las salidas deben desenergizarse cuando se produzca cualquiera de las siguientes condiciones: 1) No se esté recibiendo señal de operación que indique operación nominal por parte del equipo conectado a la salida de un sistema de distribución de potencia de circuito cerrado. 2) Exista una condición de falla a tierra. 3) Exista una condición de sobrecorriente. c) Condiciones adicionales para desenergización cuando se usa una fuente de energía alterna. Además de los requerimientos establecidos en 780-3(b), las salidas se deben desenergizar, cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones adicionales: 1) El conductor puesto a tierra no está debidamente puesto a tierra. 2) Cualquier conductor no puesto a tierra está a la tensión distinta a la nominal. d) Falla del controlador. En el caso de una falla del controlador, todas las salidas dependientes del mismo deben desenergizarse. 780-5. Limitación de potencia en los circuitos de señalización. Para circuitos de señalización que no excedan de 24 V, la corriente eléctrica requerida no debe exceder de 1 A cuando el circuito esté protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente o una fuente de energía inherentemente limitada. 780-6. Cables y conductores a) Cable híbrido. El cable híbrido consiste de una combinación de conductores de energía, comunicaciones y señalización bajo una cubierta común. Bajo una cubierta común, se permite usar cables híbridos aprobados, compuestos por conductores de fuerza, de comunicaciones y de señalización. Esta cubierta debe aplicarse de manera que separe a los conductores de energía de los conductores de comunicación y señalización. Se puede agregar una cubierta externa opcional. Los conductores individuales de un cable híbrido, deben cumplir con los requisitos aplicables de esta norma, en lo que se refiere a su capacidad de conducción de corriente, tensión eléctrica y aislamiento nominales. Los conductores para señalización deben ser de cobre y el tamaño nominal no debe ser menor que 0,2051 mm2 (24 AWG). b) Cables y conductores en el mismo gabinete, tablero o caja de conexiones. Los conductores de energía, comunicaciones y señalización de un cable híbrido aprobado, pueden ocupar el mismo gabinete, tablero o caja de salida (u otro encerramiento similar que albergue las terminaciones eléctricas de los circuitos de alumbrado o de fuerza), sólo si se emplean los conectores aprobados específicamente para cables híbridos. 780-7. No intercambiabilidad. Los receptáculos, extensiones y clavijas con cordón usados en sistemas de distribución de potencia de circuito cerrado, deben construirse de forma tal que no sean intercambiables con otros receptáculos, extensiones y clavijas con cordón. 4.8 SISTEMAS DE COMUNICACION CAPITULO 8 ARTICULO 800-CIRCUITOS DE COMUNICACIONES A. Disposiciones generales 800-1. Alcance. Este Artículo cubre los requerimientos de los sistemas telefónicos, telegráficos (excepto las radiocomunicaciones), del alambrado exterior para sistemas de alarma contra incendio y contra robos y sistemas de estaciones centrales similares, y de sistemas telefónicos no conectados a un sistema de estación central, pero que utilizan clases de equipo, métodos de instalación y de mantenimiento similares. NOTA 1 - Para mayor información sobre sistemas de alarmas contra incendio, puestos de guardia, de flujo de agua de rociadores automáticos y de los sistemas de supervisión de éstos, véase el Artículo 760. NOTA 2: Para los requisitos de instalaciones de sistemas de fibra óptica, véase el Artículo 770. NOTA 3: Para los requisitos de instalación de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, véase el Artículo 830.
  • 672. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 672 800-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo, adicionalmente se aplican las siguientes definiciones: Alambre: Ensamble hecho en fábrica de uno o más conductores aislados sin una cubierta común. Cable: Ensamble hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con cubierta general. Cuadra: manzana, porción de una ciudad, terreno o aldea, rodeada por calles, incluyendo callejones encerrados, pero no las calles. Expuesto: Circuito que está en una posición tal, que en caso de falla de los soportes y del aislamiento, puede hacer contacto con otro circuito. NOTA: Véase el Artículo 100 para otras dos definiciones de Expuesto. Forro de cable: Cubierta sobre el ensamble del conductor que puede incluir una o más cubiertas metálicas, refuerzos o envolturas. Predios: El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto de demarcación de la red entre la empresa de servicios y el usuario. Punto de entrada: El punto de entrada a un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergen a través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 800-40 (b). 800-3. Cables híbridos para fuerza y comunicaciones. Las disposiciones de la Sección 780-6 aplican para los cables aprobados híbridos de fuerza y comunicaciones para distribución programada de energía y en circuito cerrado. NOTA: Para cables híbridos de fuerza y comunicaciones en otras aplicaciones de los véase 800-51 (i). 800-4. Equipo. El equipo destinado a ser conectado eléctricamente a redes de comunicación debe estar listado para ese uso. Excepción: El requisito de listado no se aplica al equipo de prueba destinado a conexión temporal a la red de telecomunicaciones, por parte del personal calificado durante la instalación, mantenimiento o reparación de equipo o sistemas de telecomunicaciones. 800-5. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe impedirse por la acumulación de alambres y cables, que eviten la remoción de paneles, incluyendo los plafones suspendidos del techo. 800-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipo de comunicaciones deben instalarse de manera ordenada, profesional y procurando identificar todo el alambrado. Los cables deben soportarse sobre la estructura del edificio de forma que no puedan dañarse por el uso normal del mismo 800-7. En áreas peligrosas (clasificadas). Los circuitos y equipos de comunicaciones instalados en un área peligrosa (clasificada) de acuerdo con el Artículo 500 deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5. B. Conductores en exteriores y en entrada a edificios 800-10. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los conductores aéreos que entren en edificios deben cumplir con lo siguiente: a) Sobre postes y claros. Cuando los conductores de comunicaciones, de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en tramos, deben cumplir con las siguientes condiciones. 1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los conductores de comunicaciones deben ubicarse abajo de los conductores de alumbrado o fuerza. 2) Fijación a las crucetas. Los conductores de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que lleven conductores de alumbrado o de fuerza. 3) Espacio de ascenso. El espacio de ascenso, entre los conductores de comunicación deben cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d). 4) Distancia de seguridad. Las bajadas de acometidas aéreas de 0 V a 750 V, instaladas por encima y en paralelo a las bajadas de acometidas aéreas de comunicación, deben tener una distancia de seguridad mínima de 30 cm en cualquier punto del claro, incluyendo el punto de
  • 673. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 673 fijación al edificio, siempre que los conductores activos estén aislados y que se mantenga una distancia de seguridad mínima de 100 cm entre las dos acometidas en el poste. b) Sobre azoteas. Los conductores de comunicaciones deben tener una distancia de seguridad vertical mínima de 240 cm desde cualquier punto de la azotea sobre la que pasen. Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares. Excepción 2: Se permite una reducción en la distancia de seguridad sólo en la parte que sobresalga de la azotea, a no menos de 46 cm si: 1) Los conductores de la acometida de los sistemas de comunicaciones pasan sobre la azotea a no más de 1,2 m; y 2) Terminan en una canalización o soporte aprobado a través o arriba del techo. Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 cm por cada 30 cm, se permite una reducción en la distancia de seguridad a un mínimo de 90 cm. 800-11. Acometidas subterráneas que entran a edificios. Los conductores subterráneos de comunicaciones que entren en los edificios, deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes: a) Con conductores de alumbrado o fuerza. Los conductores subterráneos instalados en canalizaciones, registros o cajas de registro en los que haya conductores de alumbrado o fuerza, conductores de circuitos Clase 1 o de alarma contra incendios, que no sean de potencia limitada, deben estar separados de estos conductores por medio de un muro divisorio de tabique, ladrillo o concreto. b) Distribución subterránea en la cuadra. Cuando todo el circuito de la calle sea subterráneo y el circuito dentro de la cuadra esté colocado de manera tal que no haya riesgo de contacto accidental con circuitos de alumbrado o fuerza de más de 300 V a tierra, no deben aplicarse los requisitos de aislamiento indicados en 800-12 (a) y 800-12 (c), ni se exige colocar soportes aislantes para los conductores, ni se necesitan conectores para la entrada de los conductores en el edificio. c) Punto de entrada. El punto de entrada para los conductores de comunicaciones debe estar a una distancia no mayor que 7 m del punto de entrada de la acometida eléctrica. Excepción: Cuando no sea factible instalar la acometida de comunicaciones de esta manera, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra separado, instalado de conformidad con la Sección 800-40(b)(3) y unido de acuerdo con las Secciones 800-40(c) y (d). NOTA: Bajo ciertas condiciones, la longitud del conductor de unión tiene relación directa con la diferencia de potencial entre los circuitos de comunicaciones y de fuerza. 800-12. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores primarios como los descritos en 800-30, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin pantalla metálica, tendidos desde el último soporte exterior del edificio hasta el protector primario, deben estar listados para este propósito y tener una capacidad de conducción de corriente como se especifica en 800-30 (a) (1) (b) u 800-30 (a) (1) (c). b) Sobre edificios. Los conductores de comunicación, que cumplan lo establecido en 800-12 (a), deben estar separados por lo menos 10 cm de los conductores de fuerza y alumbrado que no estén en una canalización o cable, o deben estar permanentemente separados de los conductores de los demás sistemas, además del aislamiento de los alambres, mediante una barrera no conductora, continua y fija firmemente, tal como un tubo de porcelana o tubería flexible. Los conductores de comunicaciones que cumplan con lo indicado en 800-12(a), que se encuentren expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado y fuerza operando a tensiones eléctricas mayores de 300 V a tierra y fijados a los edificios, deben separarse de la estructura del edificio mediante aisladores de vidrio, porcelana u otro material aislante.
  • 674. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 674 Excepción: La distancia de la estructura, de acabados en madera, no es necesaria cuando se omiten los fusibles, como está previsto en 800-30 (a)(1), o donde se usen los conductores para extender un circuito desde un cable que tenga pantalla metálica puesta a tierra hasta un edificio. c) Entrada a edificios. Cuando se instale un protector primario dentro del edificio, los conductores de comunicación deben entrar al edificio ya sea por medio de una boquilla aislante, no absorbente y no combustible, o por medio de una canalización metálica. Puede omitirse la boquilla aislante en los conductores que entran, cuando los conductores: (1) son cables con pantalla metálica; (2) pasen a través de mampostería; (3) satisfacen los requisitos indicados en 800-12 (a) y se omitan los fusibles según se dispone en la Sección 800-30(a)(1); o (4) cumplan con los requisitos especificados en 800-12(a) y se utilicen para prolongar circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra hasta el edificio. Las canalizaciones o boquillas deben entrar desde el exterior al edificio con una pendiente hacia arriba desde el exterior o, cuando esto no es posible, deben hacerse curvas de goteo en los conductores inmediatamente antes de su entrada al edificio. Las canalizaciones deben estar equipadas con una mufa de acometida aprobada. Se permite que entren a través de una canalización o boquilla más de un conductor de comunicaciones. Los tubos (conduit) u otras canalizaciones metálicas colocadas adelante del protector deben estar puestos a tierra. 800-13. Separación de los conductores de bajada de pararrayos. Se debe mantener una distancia de seguridad mínima de 1,8 m entre los conductores visibles de sistemas de comunicación y los conductores de bajada de los pararrayos. C. Protección 800-30. Dispositivos de protección a) Aplicación. En cada circuito que se encuentre parcial o completamente aéreo y que no se limite a la cuadra o edificio, se debe instalar un protector primario listado. También se debe colocar un protector primario listado en cada circuito, aéreo o subterráneo, que esté situado en la cuadra a la que pertenezca el edificio, que pueda estar expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza con tensiones eléctricas mayores que 300 V a tierra. Además, donde exista exposición a descargas atmosféricas, cada circuito que conecta las edificaciones en un predio, debe protegerse con un protector primario listado en cada extremo del circuito de conexión. La instalación de protectores primarios también debe cumplir lo establecido en la Sección 110-3. NOTA 1: En un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza, la instalación de un protector primario certificado de acuerdo con este Artículo, ayuda a proteger contra otros riesgos, tales como descargas atmosféricas y subidas anormales de tensión inducidas por corrientes de falla en circuitos de fuerza próximos a los de comunicaciones. NOTA 2: Se considera que los circuitos de conexión entre edificaciones están expuestos a las descargas atmosféricas, a menos que exista alguna de las siguientes condiciones: 1) Los circuitos en grandes áreas metropolitanas donde los edificios están juntos y son suficientemente altos para interceptar las descargas atmosféricas. 2) Los tramos de cables de conexión entre edificios de 40 m de longitud o menores enterrados directamente o en tubo (conduit) subterráneo, donde una pantalla metálica continua del conductor o un tubo (conduit) metálico continuo que contenga al cable, esté unido al sistema de electrodos de puesta a tierra de cada edificio. 3) Las áreas que tengan un promedio de cinco días de tormenta o menos por año y la resistividad del terreno menor que 100 Ω-m. 1) Protectores primarios sin fusibles. Puede utilizarse un protector primario del tipo sin fusibles, bajo cualquiera de las condiciones siguientes: a) Donde los conductores que entran a un edificio por medio de un cable con pantalla metálica puesta a tierra y si los conductores en el cable se funden sin peligro, para todas las corrientes mayores a la capacidad de corriente eléctrica del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector.
  • 675. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 675 b) Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con lo indicado en 800-12(a) para extender circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra eficazmente hasta un edificio, y si los conductores del cable o sus terminales, o las conexiones entre los conductores aislados y la planta expuesta, se funden sin peligro cuando pasa cualquier corriente eléctrica mayor que la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra del protector primario. c) Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con lo indicado en 800-12(a) o (b), para extender circuitos desde un cable que no tenga una(s) parte(s) de la pantalla metálica puesta a tierra hasta un edificio, si: 1) el protector primario está aprobado para este propósito; y 2) las conexiones de los conductores aislados a la planta expuesta o los conductores de dicha planta se funden sin presentar peligro cuando para corrientes eléctricas mayores a la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y la del conductor de puesta a tierra del protector primario. d) Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-12 (a) para extender en forma aérea los circuitos hasta un edificio, desde un circuito no expuesto enterrado o subterráneo, no expuesto. e) Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-12 (a) para extender los circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra eficazmente hasta un edificio, y si: 1) la combinación del protector primario y el conductor aislado está aprobado para ese uso; y 2) los conductores aislados se funden sin peligro para todas las corrientes eléctricas mayores a la capacidad de conducción de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector primario. 2) Protectores primarios con fusibles. Cuando no se cumplan los requisitos indicados en la Sección 800-30(a)(1) de a) hasta (e) se deben usar protectores primarios con fusibles. Un protector primario con fusibles debe consistir en un protector contra sobretensiones eléctricas conectado entre cada conductor de fase y tierra, un fusible en serie con cada conductor de fase y una instalación de montaje adecuado. Las terminales del protector primario deben estar claramente marcadas para identificar las conexiones de fase, equipo y tierra, según sea aplicable. b) Ubicación. El protector primario debe instalarse dentro del edificio o estructura a la que protege, o inmediatamente adyacente a ésta y tan cerca como sea posible del punto en el cual los conductores descubiertos entran o estén fijados. Para los propósitos de esta Sección, el punto en el cual los conductores expuestos entran, se debe considera el punto de salida a través de un muro exterior, una losa de concreto o desde un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado puesto a tierra a un electrodo, de acuerdo con lo indicado en 800-40 (b). Para propósitos de esta Sección, debe considerarse que cumplen con los requisitos, los protectores primarios instalados en el equipo de acometida de casas móviles a la vista y a un máximo de 9 m desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o a un medio de desconexión en la casa móvil, puesta a tierra de acorde con lo especificado en 250-24 y situado al alcance de la vista y no mayor que 9 m de la casa móvil que alimenta. NOTA - Si se selecciona la ubicación del protector primario para lograr que el conductor de puesta a tierra del protector sea lo más corto posible, se ayuda a eliminar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicación y otros sistemas metálicos. c) Areas peligrosas (clasificadas). El protector primario no debe instalarse en áreas peligrosas (clasificadas), de acuerdo con lo definido en el Artículo 500, ni en la proximidad de materiales fácilmente inflamables. Excepción: Como se permite en 501-14, 502-14 y 503-12. 800-31. Requisitos del protector primario. El protector primario debe consistir de una protección contra sobretensiones eléctricas conectadas entre cada conductor de línea y tierra, en un montaje apropiado.
  • 676. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 676 Las terminales del protector deben estar marcadas para identificar las conexiones de línea y tierra, según sea aplicable. NOTA: Para mayor información sobre los requisitos aplicables de un protector primario, véase Apéndice B2. 800-32. Requisitos del protector secundario. Cuando un protector secundario se instale en serie con el alambre y el cable interior de comunicación entre el protector primario y el equipo, el protector debe estar aprobado para dicho propósito. El protector secundario debe incluir medios para limitar sin peligro la corriente eléctrica a valores menores de la capacidad de conducción de corriente del cable y del alambre de comunicación interiores aprobados, de cordones de línea telefónica aprobados y equipos de terminales de comunicación aprobadas, que tengan puertos para circuitos de comunicación con alambre exterior. Cualquier protección contra sobretensiones, apartarrayos o conexión de puesta a tierra, debe estar conectada en el lado de las terminales del equipo del medio limitador de corriente eléctrica del protector secundario. NOTA 1: Para mayor información sobre los requisitos aplicables de un protector secundario, véase Apéndice B2. NOTA 2: Los protectores secundarios en circuitos expuestos no están diseñados para usarse sin protectores primarios. 800-33. Puesta a tierra de cables. Las pantallas metálicas de los cables de comunicación que entren a los edificios deben ser puestas a tierra tan cerca como sea posible del punto de entrada o debe interrumpirse tan cerca del punto de entrada como sea practicable, por una junta aislante o por un dispositivo equivalente. Para propósitos de esta Sección, debe considerarse como punto de entrada, el lugar donde emergen los cables a través de un muro exterior, una losa de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado conectado a un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 800-40 (b). D. Método de puesta a tierra 800-40. Puesta a tierra del cable y del protector primario. La pantalla metálica de los cables, cuando lo exija la Sección 800-33 y los protectores primarios deben ser puestos a tierra, como se indica a continuación. a) Conductor de puesta a tierra 1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado listado para este uso. 2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión, sólido o cableado. 3) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra debe ser de un tamaño nominal no menor que 2,08 mm2 (14 AWG). 4) Recorrido. El recorrido del conductor de puesta a tierra debe ser lo más recto y directo posible hasta el electrodo de puesta a tierra. 5) Daño físico. Cuando sea necesario, el conductor de puesta a tierra debe estar protegido contra daño físico. Cuando este conductor de puesta a tierra esté dentro de una canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de puesta a tierra, o a la misma terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de puesta a tierra. b) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse como sigue: 1) Al lugar más cercano y accesible en: a. El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, de acuerdo con lo indicado en 250-81; b. El sistema interno de tuberías metálicas de agua del edificio puestas a tierra, acorde con 250-80(a); c. Un medio externo accesible de la acometida de energía, fuera de las envolventes como se indica en 250-71(b); d. La canalización metálica de la acometida de energía; e. La envolvente del equipo de la acometida de energía;
  • 677. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 677 f. El conductor del electrodo de puesta a tierra o el conductor del electrodo de puesta a tierra de la envolvente metálica; o g. El conductor o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura puesta a tierra, conforme lo indicado en 250-24. Para propósitos de esta Sección, debe considerarse accesible el equipo de acometida o medio de desconexión de una casa móvil, como se describe en 800-30(b), 2) Si el edificio o estructura alimentadas no tienen medios de puesta a tierra como se describe en (b)(1) anterior, a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81; o 3) Si el edificio o estructura alimentadas no tienen los medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1) o (b)(2); se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a una varilla o tubería de puesta a tierra de longitud no menor que 1,5 m y 13 mm de diámetro conducida en lo posible, a una parte del terreno que esté húmedo permanentemente y separada de los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas de acuerdo con lo indicado en 800-13 y a un mínimo de 1,8 m de distancia de los electrodos de otros sistemas. Ni las tuberías de vapor o agua caliente, ni los conductores que van hasta las varillas del sistema de protección contra descargas atmosféricas deben utilizar como electrodos para los protectores. c) Conexión de los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra, deben cumplir con lo establecido en 250-115. Los conectores, abrazaderas, accesorios y zapatas utilizados para conectar conductores de puesta a tierra y puentes de unión a los electrodos de puesta a tierra o a cualquier otro elemento de puesta a tierra que esté embebido en concreto o enterrados en el suelo, deben ser adecuados para esta aplicación. d) Conexión de electrodos. Un puente de unión de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG) o equivalente debe conectar al electrodo de puesta a tierra de comunicaciones y el sistema de electrodos para puesta a tierra de energía en el edificio o estructura alimentada, cuando se usan electrodos independientes. Se permite la unión de todos los electrodos de puesta a tierra independientes. Excepción: En casas móviles conforme se indica en 800-41. NOTA 1- Sobre el uso de terminales aéreas, véase 250-86. NOTA 2- Si se unen todos los electrodos independientes de puesta a tierra, se limitan las diferencias de potencial entre los electrodos y entre sus sistemas alambrado asociados. 800-41. Puesta a tierra y unión del protector primario en casas móviles a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado al alcance de la vista desde, y a máximo de 9 m del muro exterior de la casa móvil que alimenta, o no existe un medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil, de acuerdo con 250-24 y se ubica a la vista del muro exterior de la casa móvil que alimenta, la puesta a tierra del protector primario debe estar conforme con lo indicado en 800-40 (b)(2) y (3). b) Unión. La terminal o electrodo de puesta a tierra del protector primario debe unirse a la estructura metálica o mediante la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil, mediante un conductor de puesta a tierra de cobre, con un tamaño nominal no menor que 3,31 mm2 (12 AWG), de acuerdo con cualquiera de las condiciones siguientes: 1) Donde no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil como en el inciso a) anterior; o 2) Cuando la casa móvil está alimentada con clavija y cordón. E. Conductores de comunicaciones dentro de edificios 800-48 Canalizaciones para conductores de comunicaciones. Cuando los alambres y cables de comunicaciones están instalados en una canalización, dicha canalización debe ser de un tipo permitido e instalado, de acuerdo con el Capítulo 3. Excepción: Las canalizaciones no metálicas aprobadas de comunicaciones, identificadas para propósito general, para secciones verticales o para cámaras plena (de aire) de acuerdo con la Sección 800-51, e
  • 678. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 678 instaladas de acuerdo con las secciones 331-7 a 331-14, donde deben aplicarse los requisitos a tubería eléctrica no metálica. 800-49. Resistencia al fuego de conductores de comunicación. Los conductores de comunicación instalados como alambrado dentro de edificios deben estar listados como resistentes al fuego y a la propagación de la flama de acuerdo con lo indicado en 800-50 y 800-51. 800-50. Aprobación, marcado e instalación de conductores de comunicación. Los conductores de comunicación instalados dentro de edificios deben estar listados para este propósito e instalados conforme con lo establecido en la Sección 800-52. Los cables de comunicaciones y alambres de comunicaciones de instalación debajo de la alfombra, se deben marcar de acuerdo con la Tabla 800-50. La capacidad nominal de tensión del cable no se debe marcar en el cable o en los alambres de comunicaciones de instalación debajo de la alfombra. NOTA - Las marcas de tensión eléctrica en el cable pueden mal interpretarse y sugerir que los cables son listados para aplicaciones de Clase 1, alumbrado y fuerza. Excepción 1: Se permiten las marcas de tensión eléctrica en los cables, donde los cables listados tengan múltiples marcas, y las condiciones de certificación de alguna de ellas así lo requiera. Excepción 2: Las marcas no se requieren cuando el cable esté listado y marcado entre al edificio desde el exterior y está continuamente canalizado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, y este tubo (conduit) esté puesto a tierra a un electrodo conforme con lo indicado en 800-40(b). Excepción 3: Las marcas y etiquetas no se requieren cuando la longitud del cable dentro del edificio, medido desde el punto de entrada, no es mayor que 15 m y los cables que entran desde el exterior y terminan en una envolvente o protector primario listado. NOTA 1 - Las cajas de derivaciones y terminales, ya sean plásticas o metálicas, son envolventes típicas para terminales y derivaciones de cables telefónicos. NOTA 2 - Esta excepción limita la longitud del cable no listado de la instalación dentro del edificio a 15 m, mientras que la Sección 800-30 (b) requiere que el protector primario se ubique tan cerca como sea posible al punto de entrada del cable al edificio. Por tanto, en las instalaciones que requieran de un protector primario, el cable exterior no debe extenderse más de 15 m dentro del edificio, siempre que es posible instalar el protector primario más cerca de los 15 m del punto de entrada. Excepción 4: Los cables multiusos pueden considerarse adecuados y se permite sustituir a los cables de comunicación, conforme con lo establecido en 800-53(f). NOTA 1 - Los tipos de cables se listan en orden descendente en cuanto a su capacidad de resistencia al fuego. Los cables multiusos se listan arriba de los cables de comunicación, ya que los multiusos pueden sustituir a algunos cables de comunicación. NOTA 2 - Véase las secciones citadas para los usos permitidos. TABLA 800-50.- Identificación en los cables Identificación Tipo Referencia del conductor MPP Cable multiuso en cámara plena (de aire) 800-51(g) y 800-53(a) CMP Cable de comunicación en cámara plena (de aire) 800-51(a) y 800-53(a) MPR Cable multiuso elevador 800-51(g) y 800-53(b) CMR Cable de comunicación elevador 800-51(b) y 800-53(b) MPG Cable multiuso usos generales 800-51(g) y 800-53(d) CMG Cable de comunicación de usos generales 800-51(c) y 800-53(d) MP Cable multiuso usos generales 800-51(g) y 800-52(d) CM Cable de comunicación de usos generales 800-51(d) y 800-53(d)
  • 679. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 679 CMX Cable de comunicación de uso limitado 800-51(e) y 800-53(d) CMUC Cable y alambre de comunicación bajo alfombra 800-51(f) y 800-53(d) Excepción 5 (Continúa en la Séptima Sección) SEPTIMA SECCION SECRETARIA DE ENERGIA (Viene de la Sexta Sección) 800-51. Requisitos de aprobación para conductores y canalizaciones de comunicación. Los conductores de comunicación deben ser de una capacidad de tensión eléctrica nominal no menor que 300 V y estar listados de acuerdo con lo indicado en los incisos (a) hasta (i) siguientes, y las canalizaciones de comunicaciones deben estar aprobadas de acuerdo con (j) a (l). Los conductores de los cables de comunicaciones, diferentes de los que van en un cable coaxial, deben ser de cobre. NOTA-Véase 800-4 para requerimientos de marcado de equipo. a) Tipo CMP. El cable de comunicación tipo CMP instalados en cámara plena (de aire) debe estar aprobado para uso en cámaras plenas (de aire), ductos, y otros espacios utilizados para manejar aire acondicionado, y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo. NOTA: Para mayor información sobre cables con baja emisión de humo, véase Apéndice B1. b) Tipo CMR. El cable de comunicaciones tipo CMR instalados en secciones verticales debe estar listado como adecuado para instalación en un tramo vertical en un tiro en ductos y listado y además con características de resistencia al fuego capaz de evitar transmitir el paso del fuego de un piso a otro. NOTA: Para definir las características de resistencia al fuego capaces de impedir la transmisión de fuego de un piso a otro, véase Apéndice B2. c) Tipo CMG. El cable de comunicaciones tipo CMG para uso general debe estar aprobado como adecuado para uso en comunicaciones de propósito general, excepto en ductos verticales, cámaras plenas (de aire), y también estar aprobado con las características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humos. NOTA: Para mayor información sobre un método para definir la resistencia a la propagación de fuego de un cable, véase Apéndice B1. d) Tipo CM. El cable de comunicaciones tipo CM de usos generales debe estar aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de secciones verticales y cámaras plenas (de aire), y además estar aprobado como resistente a la propagación del fuego. NOTA: Para información sobre un método para definir la resistencia de los cables a la propagación de fuego, véase el Apéndice B1. e) Tipo CMX. El cable de comunicaciones de uso limitado tipo CMX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones y además debe estar aprobado como resistente a la propagación de la flama. NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1. f) Cables y alambres de Tipo CMUC para instalarse bajo alfombra. El cable y alambre de comunicaciones tipo CMUC para instalación bajo alfombra debe estar aprobado para uso bajo alfombras y además como resistente a la propagación de la flama. NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1. g) Cables multiusos tipo MP. Se permite que los cables que cumplen los requisitos para los tipos CMP, CMR, CMG y CM, y además satisfacen los requisitos indicados en la Sección 760-71 para
  • 680. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 680 cables multiconductores, y la Sección 760-71(h) para cables coaxiales, estén marcados y aprobados como cables multiuso tipos MPP, MPR, MPG y MP, respectivamente. h) Alambres de comunicación. Los alambres de comunicaciones, tales como alambres de marcos de distribución y los de los puentes, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego. NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1. i) Cables híbridos de energía y comunicaciones. Se permite instalar el cable híbrido de energía y comunicaciones aprobado, de Tipo NM o NM-B conforme con los requisitos del Artículo 336, y el cable para comunicaciones sea tipo CM, y las cubiertas de los cables aprobados NM NM-B y CM sean para una tensión eléctrica nominal de 600 V como mínimo, y el cable híbrido esté aprobado como resistente a la propagación del fuego. NOTA: Para información sobre un método para determinar si un cable es resistente a la propagación de la flama, véase Apéndice B1. j) Canalizaciones para comunicaciones en cámara plena (de aire). Las canalizaciones para comunicaciones en cámara plena (de aire) listadas como canalizaciones de fibra óptica de cámara plena (de aire), se permite para uso en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para ventilación, y también deben estar listados como poseedoras de características adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humo. (k) Canalizaciones de secciones verticales, para comunicaciones. Las canalizaciones de sectores verticales para comunicaciones listadas, deben tener las características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la transmisión del fuego de un piso a otro. (l) Canalizaciones de propósito general para comunicaciones. Las canalizaciones listadas de propósito general para comunicaciones deben tener las características de resistencia al fuego adecuadas. 800-52. Instalación de cables, alambres y equipos de comunicación. Los cables de comunicaciones que van desde el protector a los equipos o, cuando no sea necesario protector, los conductores de comunicaciones que están conectados al interior o el exterior del edificio deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes: (a) Separación con otros conductores (1) En canalizaciones, cajas y cables a. Otros circuitos de potencia limitada. Se permitirá instalar cables de comunicaciones en la misma canalización o encerramiento con cables de cualquiera de los tipos siguientes: 1. Circuitos de Clase 2 y Clase 3 de control remoto, señalización y potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725. 2. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760. 3. Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770. 4. Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820. 5. Circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, de acuerdo con el Artículo 830. b. Circuitos Clases 2 y 3. Los circuitos Clase 1 no deben estar en el mismo cable con circuitos de comunicaciones. Se permiten conductores de circuitos Clases 2 y 3 en el mismo cable con los circuitos de comunicación, en cuyo caso los circuitos de Clases 2 y 3 deben estar clasificados como circuitos de comunicación y cumplir con los requisitos de este Artículo. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones o cables multiusos. Excepción: Los cables construidos con cables aprobados individuales de Clase 2 y 3, y de comunicaciones, bajo una cubierta común no necesitan estar clasificados como cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia al fuego del cable compuesto debe determinarse mediante el desempeño de este cable compuesto. c. Circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. En canalizaciones, compartimientos y cajas. Los conductores de comunicaciones no se deben colocar en canalizaciones, envolventes, cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares con conductores de
  • 681. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 681 alumbrado y fuerza, o circuitos de fuerza Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Excepción 1: Donde todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o alarma contra incendio, de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están separados de todos los otros conductores de comunicaciones mediante una barrera. Excepción 2: Conductores de circuitos de fuerza en cajas de salida, cajas de empalmes o accesorios similares o envolventes donde tales conductores se introducen solamente para alimentar al equipo de comunicaciones, o para la conexión de equipo de control remoto. Los conductores de circuitos de fuerza, de alumbrado, Clase 1, o señalización de incendio de potencia no limitada deben guiarse dentro de la envolvente para mantener una separación mínima de 6 mm de los conductores de comunicaciones. (2) Otras aplicaciones. Los conductores de comunicaciones que corren en tiros con conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de alarma contra incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media deben estar separados de éstos no menos de 51 mm. Excepción 1: Donde: (1) todos los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de alarma contra incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media, están en una canalización o en cables con forro metálico, revestimiento metálico, forro no metálico, Tipo AC o UF, o (2) todos los conductores de comunicaciones están confinados en una canalización. Excepción 2: Cuando los conductores de alumbrado, estén separados permanentemente de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados, por una red de potencia media, adicionalmente al aislamiento de los alambres, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente tales como tubos de porcelana o tuberías flexibles. (b) Propagación del fuego o productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos (vacíos), tiros verticales y ductos de ventilación o extracción de aire se deben hacer de tal forma que la posible propagación del fuego o productos de la combustión no se vean considerablemente incrementados. Las aberturas que atraviesen paredes, pisos o techos falsos resistentes al fuego, deben sellarse contra el fuego acordes con sistemas aprobados. (c) Equipos en otro espacio del usado para ventilación. Se debe aplicar lo establecido en 300-22(c). (d) Soporte tipo charola para cables. Los cables tipos MPP, MPR, MPG y MP, y los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG y CM pueden instalarse en soporte tipo charola para cables. (e) Soporte de los conductores. Las canalizaciones no pueden usarse como medios de soporte para cables y alambres de comunicaciones. Los cables o alambres de comunicaciones no se deben sujetar con grapas, o con cinta, ni asegurarlos por otros medios al exterior de cualquier tubo (conduit) o canalización. Excepción: Se permite que los tramos aéreos de cables o alambres de comunicaciones vayan sujetos al exterior de un mástil tipo canalización previsto para la sujeción y soporte de estos conductores 800-53. Aplicaciones de alambres, cables y canalizaciones aprobados para comunicaciones. Los cables de comunicaciones deben cumplir lo establecido en los siguientes apartados (a) hasta (f): a) Plafones y cámaras plenas (de aire). Los cables instalados en ductos, plafones y en otros espacios usados para el manejo de aire acondicionado deben ser del tipo CMP. Además, se permite que las canalizaciones de comunicaciones certificadas en cámaras plenas (de aire) vayan instaladas en conductos y cámaras de aire como se describe en la Sección 300-22(b) y en otros espacios usados para ventilación, como se describe en la Sección 300-22(c). Solamente se permite instalar en estas canalizaciones cable tipo CMP. Excepción: Los cables de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, CM y CMX y otros alambres de comunicaciones instalados conforme se establece en 300-22. b) Secciones verticales. Los cables instalados en corridas verticales a través de más de un piso, o cables en secciones verticales en ductos, deben ser tipo CMR. Las instalaciones que atraviesen pisos y requieran cables Tipo CMR deben contener únicamente cables adecuados para su instalación en ductos verticales o cámaras plenas (de aire). Además, se permite que las canalizaciones aprobadas de comunicaciones de secciones verticales se instalen en tramos de secciones verticales en un pozo de un piso a otro. En estas canalizaciones se permite instalar solamente cables tipo CMR y CMP NOTA-Para los requisitos de detención de fuego para pasos por piso, véase 800-52(b).
  • 682. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 682 Excepción 1: Cuando los cables aprobados están confinados en canalizaciones metálicas o están localizados en tiros verticales protegidos contra incendios con barreras contra incendio en cada piso. Excepción 2: Se permite instalar los cables tipo CM y CMX en viviendas de unifamiliares o bifamiliares. c) Conjuntos de marcos de distribución y de conexión cruzada. En conjuntos de distribución y de conexión cruzada, se deben usar cables de comunicaciones. Excepción: Se permiten usar cables de tipo CMP, CMR, CMG y CM. d) Otros alambrados en el interior de edificios. Los cables instalados en edificios diferentes a los descritos en (a), (b) y (c) anteriores, deben ser tipo CMG o CM. En las canalizaciones de propósito general sólo se permite utilizar cables tipos CMG, CM, CMR o CMP. Excepción 1: Cuando los cables de comunicación aprobados están confinados en canalizaciones de un tipo incluido en el Capítulo 3. Excepción 2: Los cables de comunicación tipo CMX en espacios descubiertos cuando el tramo expuesto del cable no sea mayor que 3 m. Excepción 3: Los cables de comunicaciones tipo CMX de diámetro menor que 6,5 mm instalados en viviendas de unifamiliares o bifamiliares. Excepción 4: Los cables de comunicación tipo CMX de diámetro menor que 6,5 mm instalados en espacios no confinados en viviendas multifamiliares. Excepción 5: Cables de comunicación tipo CMUC instalados bajo alfombras y los cables instalados bajo alfombra. e) Cables híbridos de fuerza y comunicaciones. Los cables híbridos de energía y comunicaciones aprobados según se indica en 800-51(i), pueden instalarse en unidades de vivienda unifamiliares y bifamiliares. f) Substitución de cables. Se permite la substitución de cables de comunicaciones conforme con lo permitido en la Tabla 800-53 e ilustrados en la figura 800-53. TABLA 800-53. Usos de cables y sustituciones permitidas Tipo de cable Uso Referencias Substituciones permitidas CMP Cable de comunicaciones en 800-53(a) MPP cámaras plenas (de aire) CMR Cable de comunicaciones para 800-53(b) MPP, CMP, MPR secciones verticales CMG, CM Cables de propósito general para 800-53(d) MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, comunicaciones MP CMX Cable para comunicaciones, de uso 800-53(d) MPP, CMP, MPR, CMR, MPG, limitado MP, MG, CM
  • 683. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 683 ARTICULO 810-EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISION A. Disposiciones generales 810-1. Alcance. Este Artículo se aplica a sistemas de antenas para equipos de recepción de radio y televisión, equipos transmisión y recepción de radioaficionados, y algunas características de seguridad del transmisor. Este Artículo trata sobre antenas tales como las multi-elementos, de varilla vertical y parabólicas, y también comprende el alambrado y cableado que las conecta a los equipos, pero no incluye equipos y antenas usados para acoplar la corriente portadora a los conductores de la línea de fuerza. 810-2. Otros Artículos aplicables. El alambrado desde la fuente de suministro de energía a y entre los dispositivos conectados al sistema de alambrado interior y entre dichos dispositivos deben cumplir con los Capítulos 1 a 4, excepto por las modificaciones indicadas en las Partes A y B del Artículo 640. El alambrado para equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe cumplir con el Artículo 640. El cable coaxial que conectan las antenas a los equipos debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820. 810-3. Antenas comunitarias de televisión. Las antenas comunitarias deben cumplir con lo establecido en este Artículo. El sistema de distribución debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820. 810-4. Supresores de ruido para radio. Los dispositivos que eliminan las interferencias de radio, los condensadores de interferencia o los supresores de ruido conectados a los conductores de alimentación, deben estar listados y no deben estar expuestos a daño físico. 810-5. Definiciones. Véase el Artículo 100. B. Equipo receptores-Sistemas de antenas 810-11. Material. Las antenas y los conductores de entrada deben ser de cobre duro, bronce, aleación de aluminio, cobre con núcleo de acero u otro material de alta resistencia mecánica y resistencia a la corrosión.
  • 684. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 684 Excepción: Se permite instalar alambre de cobre blando o semiduro para los conductores de entrada de antena cuando los tramos entre los puntos de soporte no son mayores de 10 m. 810-12. Soportes. Las antenas exteriores y los conductores de entrada deben estar firmemente soportados. Ni las antenas ni los conductores de entrada se deben sujetar a los mástiles de la acometida eléctrica, ni en postes o estructuras similares que porten alambres a la vista de alumbrado o fuerza, o alambres para troles de más de 250 V entre conductores. Los aisladores que sostengan a los conductores de la antena deben tener suficiente resistencia mecánica para sostenerlos con seguridad. Los conductores de entrada deben fijarse firmemente a las antenas. 810-13. Modo de evitar contacto con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los conductores de entrada que vayan desde una antena hasta un edificio, no deben cruzar por encima de conductores expuestos de circuitos de alumbrado o de fuerza y se deben mantener alejados de tales circuitos, con el fin de evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se pueda evitar la proximidad con los conductores expuestos de alumbrado o de las acometidas de instalaciones de menos de 250 V entre conductores, la instalación debe realizarse de manera que se proporcione una distancia de seguridad no menor que 60 cm. Cuando sea posible, los conductores de la antena se deben instalar de modo que no crucen por debajo de otros conductores expuestos de alumbrado o fuerza. 810-14. Empalmes. Los empalmes y uniones en los tramos de antena deben ser mecánicamente seguros y con dispositivos de empalme aprobados o por otros medios que no debiliten de forma apreciable a los conductores. 810-15. Puesta a tierra. Los mástiles y las estructuras metálicas que sostienen a las antenas deben ponerse puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 810-21. 810-16. Tamaño nominal del cable de la antena-estación receptora a) Tamaño nominal del cable de la antena. Los conductores de la antena instalados en el exterior de la estación receptora deben ser de un tamaño nominal no-menor que lo indicado en la Tabla 810-16(a). TABLA 810-16(a).- Tamaño nominal de los conductores de antena exterior para estaciones receptoras Material Tamaño nominal mínimo de los conductores, cuando la longitud máxima del tramo es: Menor que 10 m De 10 m a 45 m Mayor que 45 m Aleación de aluminio y 65 mm2 (19 AWG) 2,08 mm2 (14 AWG) 3,31 mm2 (12 AWG) cobre duro Cobre con núcleo de hierro, 0,519 mm2 (20 AWG) 1,03 mm2 (17 AWG) 2,08 mm2 (14 AWG) bronce u otro material de alta resistencia mecánica b) Antenas autosoportadas. Las antenas exteriores, como las verticales, parabólicas o bipolares, deben ser de materiales resistentes a la corrosión y de resistencia mecánica adecuadas para resistir las condiciones de carga del viento. Deben instalarse, lo más alejadas posible de conductores aéreos de los circuitos de alumbrado y de fuerza de más de 150 V a tierra, con objeto de evitar la posibilidad de que, si cayera la antena o la estructura, se produzca un contacto accidental con los circuitos o caigan sobre dichos circuitos. 810-17. Tamaño nominal de los conductores de entrada-estación receptora. Los conductores de entrada de antenas exteriores para estaciones receptoras deben, para distintas longitudes máximas de tramos expuestos, tener un tamaño nominal tal que tenga una resistencia a la tracción por lo menos igual que la de los conductores de antena especificados en 810-16. Cuando la entrada esté formada por dos o más conductores trenzados juntos dentro de la misma cubierta, o sean concéntricos, el tamaño nominal del conductor para distintas longitudes máximas de los tramos expuestos debe ser tal, que la resistencia a la tracción de la combinación sea por lo menos tan grande como la de los conductores de antena especificados en 810-16.
  • 685. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 685 810-18. Distancias de seguridad-Estaciones receptoras a) Fuera de los edificios. Los conductores de entrada fijados a los edificios se deben instalar de forma que no puedan aproximarse, al moverse, a menos de 60 cm de los conductores de los circuitos de 250 V o menos entre conductores, o a menos de 3 m de los conductores de los circuitos de más de 250 V entre conductores; se exceptúa el caso de circuitos cuya tensión eléctrica no exceda 150 V entre conductores, si todos los conductores implicados están fijados para asegurar una distancia permanente, en cuyo caso la distancia puede reducirse, pero no debe ser menor que 10 cm. La distancia de seguridad entre conductores de entrada y cualquier conductor que forme parte de un sistema de protección contra tormentas eléctricas, no debe ser menor que 1,8 m, a menos que se haga la unión como se indica en la Sección 250-86. Los conductores subterráneos deben separarse al menos 30 cm de los conductores de cualquier circuito de fuerza, alumbrado, o Clase 1. Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de entrada de antena que se instalen en canalizaciones o armadura metálica. b) Antenas y cables de entradas interiores. Las antenas y conductores de entradas interiores no deben estar a menos de 5 cm de los conductores de otros sistemas de alambrado en el predio. Excepción 1: Cuando tales conductores estén instalados en canalizaciones o armaduras metálicas. Excepción 2: Cuando estén permanentemente separados de tales conductores por medio de una cubierta aislante y continua fijada firmemente, como tubo de porcelana o tubería flexible. c) En cajas u otras envolventes. Las antenas y entradas interiores pueden ocupar la misma caja o envolvente que los conductores de otros sistemas de alambrado, cuando estén separados de esos otros conductores por una barrera instalada efectiva y permanentemente. 810-19. Circuitos de alimentación eléctrica utilizados como antena-estación receptora. Cuando se utiliza un circuito de alimentación eléctrica como antena, el dispositivo de acoplamiento entre la red eléctrica y el receptor de radio al circuito, debe estar listado para este uso. 810-20. Dispositivos para descarga de antenas-estaciones receptoras a) Donde se requiere. Cada conductor de entrada procedente de una antena exterior debe estar provisto de una unidad aprobada de descarga de antena. Excepción: Cuando los conductores de entrada estén dentro de una pantalla metálica continua permanente y esté puesta a tierra eficazmente, o estén protegidos por una unidad de descarga de antena. b) Ubicación. Las unidades de descarga de antenas se deben instalar fuera o dentro del edificio, entre el punto de entrada de los conductores de entrada y el o receptor de radio o los transformadores, y tan cerca como sea posible de la entrada de los conductores al edificio. Las unidades de descarga de antena no deben ubicarse cerca de materiales combustibles, ni en las áreas peligrosas (clasificadas) según lo definido en el Artículo 500. c) Puesta a tierra. La unidad de descarga de antenas debe estar puesta a tierra conforme con lo establecido en 810-21. 810-21. Conductores de puesta a tierra-estaciones receptoras. Los conductores de puesta a tierra deben cumplir con los incisos (a) a (j) siguientes: a) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, cobre con núcleo de acero, bronce u otro material resistente a la corrosión. No se deben usar conductores de puesta a tierra de aluminio o aluminio recubierto de cobre cuando estén en contacto directo con construcciones de mampostería o con la tierra o expuestos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en exteriores, los conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre no se deben instalar a una distancia menor que 457 mm del suelo. b) Aislamiento. Los conductores de puesta a tierra pueden estar no aislados. c) Soportes. Los conductores de puesta a tierra deben asegurarse firmemente y pueden fijarse a las superficies donde deban instalarse, sin necesidad de usar soportes aislantes. Excepción: Cuando no se puedan instalar soportes adecuados, el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra debe aumentar proporcionalmente.
  • 686. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 686 d) Protección mecánica. El conductor de puesta a tierra debe protegerse donde esté expuesto a daño físico, o se debe aumentar proporcionalmente el tamaño nominal del conductor de puesta a tierra, para compensar la falta de protección. Cuando se instale un conductor de puesta a tierra en una canalización metálica, los dos extremos de la canalización deben estar unidos al conductor de puesta a tierra o al mismo terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de puesta a tierra. e) Recorrido en línea recta. El conductor de puesta a tierra para una antena o unidad de descarga de antena se debe instalar en línea recta tanto como sea factible, desde el mástil de la antena o desde la unidad de descarga, hasta el electrodo de puesta a tierra. f) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse en la forma siguiente: 1) Al lugar accesible más cercano: (1) en el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, como se describe en 250-81; (2) al sistema interno de tubería metálica de agua puesta a tierra, como se describe en 250-80(a); (3) a los medios accesibles de la acometida de energía fuera de las envolventes de acuerdo con lo indicado en 250-71(b); (4) a la canalización metálica de la acometida de energía; (5) a la envolvente del equipo de acometida, o (6) al conductor del electrodo de puesta a tierra o a las envolventes metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra. 2) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como los descritos en (f)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81. 3) Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de puesta a tierra como se describe en (f)(1) o (f)(2), a (1) una estructura metálica puesta a tierra eficazmente, o (2) a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-83. g) Dentro o fuera del edificio. El conductor de puesta a tierra puede tenderse dentro o fuera del edificio. h) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor que 5,26 mm2 (10 AWG) para cobre 8,37 mm2 (8 AWG) para aluminio, 1,03 mm2 (17 AWG) para el cobre con núcleo de acero o para bronce. i) Tierra común. Puede utilizarse un solo conductor de puesta a tierra que sirva a la vez a los fines de protección y operación. j) Unión de electrodos. Se debe conectar un puente de unión de tamaño nominal no-menor que 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente entre el equipo de radio y televisión puestos a tierra y el sistema de electrodos de puesta a tierra de energía del edificio o estructura servida cuando se usen electrodos separados. C. Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados-Sistemas de antenas 810-51. Otras secciones aplicables. Los sistemas de antena de las estaciones de radioaficionados, transmisoras y receptoras, además de cumplir con las disposiciones de esta Parte C, deben cumplir con lo estipulado en 810-11 a 810-15. 810-52. Tamaño nominal de conductores de la antena. Los conductores de la antena para estaciones de radioaficionados, transmisoras y receptoras, deben ser de tamaño nominal no menor que lo indicado en la Tabla 810-52. TABLA 810-52.- Tamaño nominal mínimo de los conductores de antena exterior para estaciones de radioaficionados, mm2 (AWG) Material Tamaño nominal mínimo cuando la longitud máxima del tramo es: De 10 hasta 45 m Mayor que 45 m Cobre duro 2,08 mm2 (14 AWG) 5,26 mm2 (10 AWG) Cobre con núcleo de acero, 2,08 mm2 (14 AWG) 3,31 mm2 (12 AWG) bronce u otro material de alta resistencia mecánica
  • 687. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 687 810-53. Tamaño nominal de los conductores de entrada. Los conductores de entrada para estaciones transmisoras deben tener, para distintas longitudes máximas de tramos, un tamaño nominal por lo menos igual que el de los conductores para antena especificados en 810-52. 810-54. Distancias de seguridad en el edificio. Los conductores de antena para estaciones transmisoras fijados a los edificios, deben montarse firmemente, dejando una distancia de seguridad mínima de 75 mm hasta la superficie del edificio e ir montados sobre soportes aislantes no absorbentes, tales como varillas o abrazaderas tratadas, y equipados con aisladores que tengan una distancia de fuga y de distancia libre no menor que 75 mm. Los conductores de entrada fijados al edificio deben someterse también a estos requisitos. Excepción: Cuando los conductores de entrada están confinados en una pantalla metálica continua, permanente y puesta a tierra eficazmente, no se requiere cumplir con estos requisitos. Si la pantalla metálica está puesta a tierra se puede utilizarla también como conductor. 810-55. Entrada al edificio. Los conductores de entrada de la antena de las estaciones de transmisión, excepto cuando están protegidos por una pantalla metálica continua puesta a tierra en forma permanente y efectiva, deben entrar a los edificios por uno de los métodos siguientes: (1) a través de un tubo o boquilla aislante, no absorbente, no combustible y rígida; (2) a través de una abertura provista para el propósito, en la que los conductores de entrada están fijados firmemente, dejando una distancia de seguridad, no menor que 50 mm; o (3) a través de un agujero perforado en el vidrio de una ventana. 810-56. Protección contra contactos accidentales. Los conductores de entrada a las antenas a los transmisores de radio, deben ubicarse o instalarse de manera que se dificulte el contacto accidental con ellos. 810-57. Unidades de descarga de antenas-estaciones transmisoras. Cada conductor de entrada de una antena exterior debe estar provisto de una unidad de descarga de la antena u otro medio adecuado para descargar la electricidad estática desde el sistema de la antena. Excepción 1: Cuando cada conductor esté protegido por una pantalla metálica continua puesta a tierra de forma permanente y efectiva. Excepción 2: Cuando la antena está puesta a tierra de forma permanente y efectiva. 810-58. Conductores de puesta a tierra-Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados. Los conductores de puesta a tierra, deben cumplir con los incisos siguientes: a) Otras secciones aplicables. Todos los conductores de puesta a tierra de los equipos de las estaciones de radioaficionados, transmisoras y receptoras, deben cumplir con lo indicado en 810-21 (a) hasta (j). b) Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra para protección. El conductor de puesta a tierra para protección de estaciones transmisoras debe ser de un tamaño nominal como mínimo igual que el conductor de entrada de la antena, pero en ningún caso de tamaño nominal no menor que 5,26 mm2 (10 AWG) para cobre, bronce o bronce con núcleo de acero. c) Tamaño nominal del conductor de puesta a tierra para funcionamiento. El conductor de puesta a tierra para el funcionamiento de estaciones transmisoras no debe ser de tamaño nominal menor que 2,08 mm2 (14 AWG) para cobre o su equivalente. D. Instalaciones interiores-Estaciones transmisoras 810-70. Distancias de seguridad de otros conductores. Todos los conductores dentro del edificio deben instalarse a distancia de seguridad no menor que 10 cm, de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, fuerza o señalización. Excepción 1: Conforme con lo indicado en el Artículo 640. Excepción 2: Cuando estén separados de otros conductores por medio de canalizaciones o por algún material no conductor fijo firmemente como un tubo de porcelana o tubo (conduit) flexible. 810-71. Disposiciones generales. Los transmisores deben cumplir con los incisos (a) hasta (c) siguientes:
  • 688. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 688 a) Carcasa. El transmisor debe estar dentro de una carcasa o malla metálica, o separado del espacio destinado al personal encargado del funcionamiento, por una barrera u otro medio equivalente, cuyas partes metálicas estén puestas a tierra efectivamente. b) Puesta a tierra de los controles. Todas las palancas metálicas y controles exteriores accesibles al personal encargado del funcionamiento deben estar puestos a tierra efectivamente. c) Bloqueo de puertas. Todas las puertas de acceso deben estar provistas de bloqueos que desconecten todas las tensiones eléctricas mayores a 350 V entre conductores, cuando se abra cualquier puerta de acceso. ARTICULO 820-SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE ANTENAS COMUNITARIAS DE RADIO Y TELEVISION A. Disposiciones generales 820-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo deben aplicarse a los cables coaxiales de distribución, de señales de radiofrecuencia, usualmente empleados en los sistemas de antenas comunitarias de televisión (CATV). 820-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, véase el Artículo 100. Se aplican además las definiciones siguientes. Expuesto. Un cable expuesto es un cable que se encuentra en una posición tal, que en caso de falla de los soportes y del aislamiento, puede dar como resultado el contacto con otro circuito. NOTA: Véase el Artículo 100, para otras dos definiciones de Expuesto. Predios. El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto de demarcación de la red entre la empresa de servicios y el usuario. Punto de entrada. Punto dentro de un edificio por donde el cable emerge de un muro exterior, de un piso de concreto o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o tubo (conduit) metálico tipo semipesado conectados puesta a tierra a un electrodo, de acuerdo con la Sección 800-40(b). 820-3. Lugares y otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con (a) hasta (g). (a) Propagación del fuego o productos de la combustión. Sección 300-21. (b) Ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación. La Sección 300-22, cuando se instalan en ductos o cámaras plenas (de aire) u otros espacios de ventilación. Excepción: Lo permitido en la Sección 820-53(a). (c) Instalación y uso. Se debe aplicar la Sección 110-3. (d) Instalaciones de cables de fibra óptica, conductores y no conductores. Artículo 770. (e) Circuitos de comunicaciones. Artículo 800. (f) Sistemas de comunicaciones de banda ancha, alimentados por red. Artículo 830. (g) Métodos de alambrado alternos. Se permite reemplazar los métodos de alambrado del Artículo 820 por los del Artículo 830. NOTA: El uso de los métodos de alambrado del Artículo 830 facilita la actualización de las instalaciones del Artículo 820 a aplicaciones de banda ancha alimentadas por red. 820-4. Limitaciones de energía. El cable coaxial puede ser utilizado para suministrar energía a baja potencia a equipos directamente asociados con los sistemas de distribución de radiofrecuencia, siempre que la tensión eléctrica no sea mayor que 60 V y donde la corriente eléctrica de alimentación provenga de un transformador u otro dispositivo que tenga características de limitación de potencia. 820-5. Acceso a equipo eléctrico atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a equipo no debe evitarse por una acumulación de cables y alambres que impidan el retiro de paneles, incluyendo paneles colgantes en plafones. 820-6. Ejecución mecánica de los trabajos. Los sistemas de distribución de antenas comunitarias, radio y televisión deben instalarse de manera organizada y profesional. Los cables se deben soportar sobre la estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo. NOTA: Para información adicional sobre la práctica industrial aceptada, Véase el Apéndice B2
  • 689. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 689 B. Cables exteriores y que entran a edificios 820-10. Cables exteriores. Los cables coaxiales, antes del punto de puesta a tierra, como se define en 820-33, deben cumplir con lo indicado en los incisos siguientes (a) hasta (f): a) Sobre postes. Cuando sea posible, los conductores en postes se deben instalar debajo de los conductores de alumbrado o fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia limitada, y no deben sujetarse a las crucetas que llevan estos conductores de alumbrado o fuerza. b) Distancia de seguridad de los conductores en la entrada. Los conductores de entrada de antena o aéreos desde un poste u otro soporte, incluyendo el punto de amarre a un edificio o estructura, deben mantenerse alejados de los circuitos de alumbrado o fuerza de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia limitada, a fin de evitar contactos accidentales. Excepción: Cuando no pueda evitarse la proximidad a los conductores de circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia limitada, la instalación debe ser tal que asegure una distancia de seguridad no menor que 30 cm de estas bajadas de acometidas aéreas de circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia limitada. c) En mástiles. Se permite sostener los cables aéreos en un mástil de canalización situado encima de la azotea, que no encierre, ni sostenga conductores de circuitos de alumbrado o fuerza. d) Sobre azoteas. Los cables que pasen sobre edificios deben estar a una distancia de seguridad vertical no menor que 2,4 m por encima de cualquier punto de la azotea por el que pasen. Excepción 1: Edificios auxiliares tales como garaje (cocheras o estacionamientos) y similares. Excepción 2: Se permite reducir la distancia de seguridad anterior, sólo por encima de la porción sobresaliente del techo, a no menos de 45 cm, si: (1) no mayor que 1,2 m de los conductores de la acometida aérea de comunicación que pasan por encima de la saliente del techo; y (2) si terminan en una canalización o soporte aprobado. Excepción 3: Donde el techo tenga una pendiente no menor que 10 cm por cada 30 cm, se permite una reducción en la distancia de seguridad de 90 cm. e) Entre edificios. Los cables que se extiendan entre edificios, y también los soportes o grapas de sujeción, deben ser adecuados para este uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a las que puedan estar sometidos. Excepción: Cuando un cable no tenga suficiente resistencia para autosoportarse debe soportarse por medio de un cable mensajero que, junto con las grapas de fijación o soportes, debe ser adecuado para este uso y tener la suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a las que pueda estar sometido. f) Sobre los edificios. Donde los cables estén fijados a edificios, deben estar amarrados firmemente de manera que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación: 1) Alumbrado o fuerza. El cable coaxial debe tener una separación de por lo menos 10 cm de los conductores de alumbrado o de fuerza, de Clase 1 o de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, que no estén dentro de una canalización o cable, o estar permanentemente separados de los conductores de otro sistema por medio de un material no conductor continuo y firmemente fijado, adicional al aislamiento de los alambres. 2) Otros sistemas de comunicaciones. El cable coaxial debe instalarse de forma que no interfiera innecesariamente durante el mantenimiento a otros sistemas. En ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, deben causar abrasión en los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de otro sistema. 3) Conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. Cuando sea posible, se debe mantener una distancia de seguridad no menor que 1,8 m entre los cables coaxiales y los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. 820-11. Conductores de entrada a los edificios a) Sistemas subterráneos. Los cables coaxiales subterráneos instalados en ductos, pedestales, registros, o pozos de registro conteniendo conductores de circuitos de fuerza, alumbrado, Clase 1, deben estar en una sección permanentemente separada de tales conductores mediante una barrera adecuada.
  • 690. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 690 b) Cables y canalizaciones directamente enterrados. El cable coaxial directamente enterrado debe estar a una distancia de seguridad de por lo menos 30 cm de cualquier conductor de circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1. Excepción 1: Cuando los conductores eléctricos de acometida o cables coaxiales estén instalados en canalizaciones o tengan armaduras metálicas. Excepción 2: Cuando los conductores de circuitos derivados de fuerza, alumbrado, o alimentadores y conductores de circuitos Clase 1 estén instalados en canalización o en cables con pantalla o armadura metálica, o de tipo UF o USE; o los cables coaxiales que tengan una armadura metálica o estén instalados en una canalización. C. Protección 820-33. Puesta a tierra de la pantalla conductora exterior de un cable coaxial. Cuando el cable coaxial esté expuesto a descargas atmosféricas o a contactos accidentales con los conductores de un sistema de protección contra descargas atmosféricas o con otros conductores eléctricos que operen a una tensión eléctrica de más de 300 V a tierra, la pantalla conductiva exterior del cable coaxial debe ponerse puesta a tierra en el predio tan cerca como sea posible al punto de entrada del cable. Para propósitos de esta Sección, el punto en el cual el cable expuesto, se debe considerar que es el punto donde emerge de un muro exterior, de una losa de concreto, o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado conectado puesta a tierra a un electrodo, conforme con lo establecido en 820-40(b). Para propósitos de esta Sección, la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de una casa móvil a la vista de la pared exterior de la casa móvil y a no más de 9 m de la casa móvil, o en el medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil acorde con 250-24 y ubicada a la vista de la pared exterior y a no más de 9 m de la casa móvil, cumple con los requisitos de esta Sección. NOTA-El localizar la puesta a tierra para lograr la longitud mínima posible del conductor de puesta a tierra, ayuda a limitar las diferencia de potencial entre el sistema de antena comunitaria de televisión y otros sistemas metálicos. a) Puesta a tierra de pantallas. Cuando la pantalla exterior conductiva de un cable coaxial esté puesta a tierra, no se requiere de otro dispositivo de protección. b) Dispositivos de protección de pantallas. Se permite la puesta a tierra de la pantalla de un cable coaxial aéreo mediante un dispositivo de protección, que no interrumpa el sistema de puesta a tierra dentro del local. D. Método de puesta a tierra 820-40. Puesta a tierra del cable. Cuando lo requiere la Sección 820-33, la pantalla del cable coaxial debe ponerse puesta a tierra como se especifica en los incisos a) hasta d) siguientes: a) Conductor de puesta a tierra 1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y debe estar aprobado como adecuado para este propósito. 2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser cobre u otro material conductivo resistente a la corrosión, cableado o sólido. 3) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor que 2,08 mm2 (14 AWG) y debe tener una capacidad de conducción de corriente aproximadamente igual que la del conductor exterior del cable coaxial. 4) Tendido en línea recta. El conductor de puesta a tierra debe tenderse hacia el electrodo de puesta a tierra en línea recta tanto como sea posible. 5) Protección física. Cuando está expuesto a daño físico, el conductor de puesta a tierra debe protegerse adecuadamente. Cuando el conductor de puesta a tierra vaya tendido en una canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor de puesta a tierra o a la misma terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de puesta a tierra. b) Electrodo. El electrodo de puesta a tierra debe conectarse como sigue: 1) A la ubicación más cercana posible en:
  • 691. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 691 a. El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura conforme con lo establecido en 250-81; b. El sistema interior de tuberías metálicas de agua acorde a 250-80(a); c. Los medios accesibles externos a la envolvente de la acometida conforme con lo establecido en 250-71(b); d. La canalización metálica de la acometida de alimentación; e. A la envolvente de los equipos de acometida; f. El conductor de puesta a tierra del electrodo o el encerramiento metálico del conductor de puesta a tierra del electrodo; o g. Al conductor de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que esté puesta a tierra a un electrodo, como se especifica en 250-24. 2) Si el edificio o estructura alimentados no tienen una puesta a tierra como se describe en (b)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-81; o 3) Si el edificio o estructura alimentada no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente, o a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-83. c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con 250-115. d) Unión de los electrodos. Un puente de unión de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, debe conectar al sistema de electrodos de puesta a tierra del sistema de comunicaciones y el sistema de electrodos para puesta a tierra de energía en el edificio o estructura alimentados, cuando se usan electrodos independientes. Se permite la unión de todos los electrodos de puesta a tierra independientes. Excepción: En casas móviles conforme con lo establecido en 820-41. NOTA 1-Sobre el sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase 250-86. NOTA 2-Si se unen todos los electrodos independientes de puesta a tierra, se limitan las diferencias de potencial entre los electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados. 820-41. Puesta a tierra de equipos. El equipo desenergizado y envolventes o equipo energizados mediante cable coaxial deben considerarse puestos a tierra cuando estén conectados a la pantalla metálica del cable. 820-42. Unión y puesta a tierra en las casas móviles a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado al alcance de la vista y a no más de 9 m desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o no exista un medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil acorde con 250-24 y ubicado a la vista, y a no más de 9 m de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la puesta a tierra de la pantalla del cable coaxial, o puesta a tierra del protector contra sobretensiones, debe estar conforme con lo establecido en 820-40 (b)(2) y 820-40 (b)(3). b) Unión. La terminal de puesta a tierra de la pantalla del cable coaxial, la terminal de puesta a tierra del dispositivo de protección contra sobretensiones o el electrodo de puesta a tierra, deben unirse a la estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor, de cobre con tamaño nominal no menor que 3,31 mm2 (12 AWG), de acuerdo con lo indicado en cualquiera de las siguientes condiciones: 1) Cuando no exista equipo de acometida o medio de desconexión en la casa móvil como lo indicado en (a) anterior; o 2) Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón y clavija. E. Cables dentro de edificios 820-49. Resistencia al fuego de cables CATV (antena comunitaria de televisión). Los cables coaxiales instalados directamente dentro de edificios deben estar listados como resistentes a la propagación del fuego conforme con lo establecido en 820-50 y 820-51. 820-50. Aprobación, identificación e instalación de cables coaxiales. Los cables coaxiales en un edificio deben estar listados como adecuados para este uso y deben identificarse conforme con lo indicado en Tabla 820-50. La capacidad de tensión eléctrica nominal del cable no debe marcarse en el cable.
  • 692. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 692 NOTA-Las marcas de tensión eléctrica en el cable pueden interpretarse erróneamente que los cables son adecuados para uso en circuitos Clase 1, de fuerza o de alumbrado. Excepción 1: Si la tensión eléctrica nominal está marcada en los cables, cuando el cable tiene múltiples aprobaciones y la aprobación de algunas de las etiquetas que las requiera. Excepción 2: El listado y la identificación no se requieren cuando el cable entre desde el exterior en un edificio y corra en un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, y este tubo (conduit) esté puesto a tierra a un electrodo acorde con 820-40 (b). Excepción 3: El listado y la identificación no se requieren cuando la longitud de cable dentro del edificio no excede 15 m, y entra en el edificio desde el exterior y remata en una terminal de puesta a tierra. TABLA 820-50. Identificación en cables Identificación Tipo Referencias del cable CATVP Cable CATV para cámara plena 820-51 (a) y 820-53 (a) (de aire) CATVR Cable CATV para elevadores 820-51 (b) y 820-53 (b) CATV Cable CATV 820-51 (c) y 820-53 (c) CATVX Cable CATV de uso limitado 820-51 (d) y 820-53 (c ) Excepciones 1, 2, 3 y 4 NOTA 1-Los tipos de cable se enumeran en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego. NOTA 2-Véase las Secciones referidas para los requerimientos de aprobación y usos permitidos. 820-51. Requerimientos de aprobación adicionales. Los cables deben estar aprobados conforme con lo indicado en los incisos (a) hasta (d) siguientes: a) Tipo CATVP. El cable para cámara plena (de aire) de antena comunitaria de televisión tipo CATVP debe estar listado como adecuado para usarse en cámaras plenas (de aire), ductos y otros espacios usados para aire acondicionado, y también aprobados con características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humos. NOTA: Un método para definir los cables con baja producción de humo consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, véase Apéndice B1. b) Tipo CATVR. El cable elevador para antena comunitaria de televisión tipo CATVR debe estar listado para uso en ductos verticales en un tiro de piso a piso, y también aprobado con características de resistencia al fuego capaz de prevenir el transporte del fuego de piso a piso. NOTA: Un método para definir las características de resistencia al fuego capaces de evitar que las llamas se transmitan de una planta, véase Apéndice B1. c) Tipo CATV. El cable para antena comunitaria de televisión tipo CATV debe estar listado para usos generales de antena comunitaria de televisión, con excepción de cámaras plenas (de aire) y ductos verticales, también listados como resistentes a la propagación del fuego. NOTA: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego, consiste en que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con charola vertical, véase Apéndice B1. d) Tipo CATVX. El cable de antena comunitaria de televisión de uso limitado tipo CATVX debe estar listado como adecuado para uso en viviendas, y, para uso en canalización, y también como resistente a la propagación del fuego. NOTA: Un método para definir la resistencia a la propagación del fuego, consiste en que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama con charola vertical, véase Apéndice B1. 820-52. Instalación de cables y equipo. Más allá del punto de puesta a tierra, definido en 820-33, la instalación de cables debe cumplir con los incisos (a) hasta (e) siguientes: a) Separación de otros conductores
  • 693. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 693 1) En envolventes y canalizaciones a. Otros circuitos de potencia limitada. Los cables coaxiales se permiten instalar en la misma canalización o envolvente, junto con cables cubiertos en cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Los circuitos Clases 2 y 3 de control remoto, señalización y potencia limitada conforme con lo establecido en el Artículo 725. 2. Sistemas de alarma contra incendio de potencia limitada, conforme a lo establecido en el Artículo 760. 3. Circuitos de comunicaciones, conforme con lo establecido en el Artículo 800. 4. Cables de fibra óptica conductores y no conductores, conforme con lo establecido en el Artículo 770. 5. Circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, de acuerdo con el Artículo 830. b. Circuitos de fuerza o alumbrado, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. El cable coaxial no debe colocarse en ninguna canalización, cajas de salida, cajas de empalmes, o en cualquier otra envolvente con conductores de circuitos de fuerza, alumbrado o Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Excepción 1: Cuando los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están separados de todos los cables coaxiales por una barrera. Excepción 2: Los conductores de circuitos de fuerza en cajas de salidas, cajas de empalmes, o accesorios similares o compartimentos, donde tales conductores se introducen solamente para alimentar al equipo de distribución del sistema de cable coaxial. Los conductores de circuitos de fuerza, deben guiarse en la envolvente para mantener una separación mínima de 6 mm del cable coaxial. 2) otras aplicaciones. Los cables coaxiales deben estar separados al menos 50 mm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada o de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Excepción 1: Cuando: (1) todos los conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media y circuito están en una canalización, o en cables con pantalla metálica, con revestimiento metálico o no metálico, o en cables de tipo AC o UF; o (2) todos los cables coaxiales están encerrados en una canalización. Excepción 2: Cuando los cables coaxiales estén separados permanentemente de los conductores de fuerza o alumbrado de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media, mediante un elemento no conductor continuo y fijo firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento del alambre. b) Propagación del fuego o productos de la combustión. La instalación en huecos, ductos verticales y ductos de ventilación o de extracción de aire, debe hacerse de manera que la posible propagación del fuego y productos de la combustión no se incrementen substancialmente. Las aberturas alrededor de pasos en paredes, pisos o techos falsos resistentes al fuego, deben parar el fuego usando sistemas aprobados. c) Equipo en espacios diferentes de los destinados al aire acondicionado. Debe aplicarse lo indicado en 300-22 (c). d) Alambrado híbrido de energía y coaxial. Los requisitos indicados en 780-6 deben aplicarse al alambrado híbrido de energía y coaxial en circuitos cerrados y distribución programada de energía. e) Soporte de conductores. Las canalizaciones no deben usarse como soporte para cables coaxiales.
  • 694. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 694 820-53. Aplicaciones de cables CATV aprobados. Los cables CATV deben cumplir con los incisos siguientes: a) Cámaras plenas (de aire). Los cables instalados en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para aire acondicionado deben ser tipo CATVP. Excepción: Los cables tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados conforme se indica en 300-22. b) Secciones verticales (ductos verticales). Los cables instalados en tramos verticales y que penetren más de un piso, o cables instalados en tramos verticales, en ductos, deben ser tipo CATVR. En las instalaciones que atraviesen pisos y que requieran cable tipo CATVR deben contener únicamente cables adecuados para secciones verticales y cámaras plenas (de aire). Excepción 1: Los cables tipo CATV y CATVX confinados en canalización metálica o localizados en ductos a prueba de fuego mediante barreras contra el fuego en cada piso. Excepción 2: Se permite instalar los cables tipo CATV y CATVX en viviendas unifamiliares y bifamiliares. NOTA-Para los requisitos de paro de fuego de las penetraciones de los pisos. Véase 820-52(b). c) Otros alambrados dentro de edificios. Los cables instalados en lugares en edificios diferentes a los cubiertos en los incisos (a) y (b) mencionados arriba, deben ser tipo CATV. Excepción 1: El cable tipo CATVX instalado en canalización. Excepción 2: El cable tipo CATVX en espacios no cerrados, siempre que la longitud expuesta del cable no exceda de 3 m. Excepción 3: Los cables tipo CATVX de diámetro menor que 9 mm, e instalados en viviendas de unifamiliares o bifamiliares. Excepción 4: Los cables tipo CATVX de diámetro menor que 9 mm e instalados en espacios no confinados en viviendas multifamiliares. d) Sustitución de cables. Están permitidas las sustituciones de cables de antena comunitaria de televisión indicados en la Tabla 820-53. NOTA: Los cables sustitutos de la Tabla 820-53 son solamente cables de tipo coaxial. TABLA 820-53. Sustitución de cable coaxial Identificación Uso Referencias Sustitución permitida del conductor CATVP Cable coaxial para 820-53(a) CMP cámara plena (de aire) CATVR Cable coaxial para 820-53(b) CATVP, CMP, CMR secciones verticales CATV Cable coaxial de 820-53(c) CATVP, CMP, CATVR, CMR, CMG, CM propósito general CATVX Cable coaxial uso 820-53(c) CATVP, CMP, CATVR, CMR, CATV, limitado CMG, CM Nota: Para la jerarquía de sustitución de cables, véase la figura 820-53
  • 695. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 695 Cámara plena CATVP (de aire) CMP Sección vertical CMR CATVR Propósito general CMG CATV CM Viviendas CMX CATVX Tipo CATV – Cables de televisión para antena comunitaria Tipo CM - Cables de comunicación Se permitirá emplear el cable coaxial A en A B Lugar del cable coaxial B FIGURA 820-53.- Jerarquía de sustitución de cables ARTICULO 830. SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA ALIMENTADOS POR UNA RED A. Generalidades 830-1. Alcance. Este Artículo trata sobre los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que proporcionan cualquier combinación de servicios de voz, audio, video, datos y servicios interactivos, a través de una unidad de interfaz de red. NOTA 1: Una configuración de un sistema básico típico incluye un cable de alimentación de fuerza y una señal de banda ancha a una unidad de interfaz de red que convierte la señal de banda ancha a las señales componentes. Los cables típicos son los cables coaxiales con ambas señales, la banda ancha y la de fuerza en el conductor central, los cables metálicos compuestos con elementos coaxiales para la señal de banda ancha y un par trenzado para alimentación, y un cable de fibra óptica compuesto con un par de conductores, para alimentación. Los sistemas más grandes pueden incluir componentes de red tales como amplificadores que necesiten de una red de alimentación de fuerza. NOTA 2: Véase el Capítulo 10 para las instalaciones de sistemas de comunicaciones de banda ancha que no se incluyen. 830-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo se aplican las definiciones adicionales siguientes. Véase el Artículo 100. Alambrado de los predios. Los circuitos localizados en el lado del usuario de la unidad de interfaz de red. Circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red. Circuito que se extiende desde la terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones, hasta la Unidad de Interferencia de Red (UIR) inclusive. NOTA: Un circuito de comunicaciones alimentado por una red, típico y para una sola familia consta de un cable aéreo de comunicaciones o de un cable de acometida de comunicaciones y una UIR, e incluye la terminal o derivación de alimentación de la empresa de comunicaciones cuando no está bajo el control exclusivo de la empresa de comunicaciones. Dispositivo de protección contra fallas. Dispositivo electrónico proyectado para la protección de las personas, que funciona bajo condiciones de falla, tales como un corto circuito en los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, o un circuito abierto, para limitar la corriente o la tensión, o ambas, de un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, y brindar protección adecuada contra choque eléctrico.
  • 696. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 696 Expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o de fuerza. El circuito está en una posición tal, que en caso de falla de los soportes o del aislamiento, se puede producir un contacto con otro circuito Cuadra: manzana, porción de una ciudad, terreno o aldea, rodeada por calles, incluyendo callejones encerrados, pero no las calles. Punto de entrada: Punto dentro de un edificio, en el cual el cable emerge de una pared externa, de una losa de concreto del suelo, o de un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado puesto a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 830-40(b). Unidad de interfaz de red (UIR). Dispositivo que convierte una señal de banda ancha en los componentes de voz, audio, video, datos y señales de servicios interactivos. La UIR brinda aislamiento entre la alimentación de la red y los circuitos de señales de los predios. La UIR también puede contener protectores primarios y secundarios. 830-3. Lugares y otros artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir lo establecido de (a) hasta (d) siguientes: (a) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Sección 300-21. (b) Conductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación o de manejo de aire. Sección 300-22, cuando están instalados en ductos o cámaras plenas (de aire) u otros espacios usados para aire ambiental. Excepción: Como se permite en la Sección 830-55(a) (c) Instalación y uso. Sección 110-3. (d) Circuitos de salida. Como sea apropiado para los servicios suministrados, los circuitos de salida derivados de una unidad de interfaz de red deben cumplir con los requisitos siguientes: (1) Instalaciones de circuitos de comunicaciones: Artículo 800 (2) Instalaciones de circuitos de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión: Artículo 820 Excepción: cuando se suministre protección en la salida de una UIR se debe aplicar lo dispuesto en la Sección 830-30(b)(3). (3) Instalaciones de cables de fibra óptica, Artículo 770. (4) Instalaciones de circuitos de Clase 2 y Clase 3, Artículo 725. (5) Instalaciones de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada, Artículo 760. 830-4. Limitaciones de potencia. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben clasificar como poseedoras de fuentes de potencia media o baja, como se definen en la Tabla 830-4. TABLA 830-4.- Limitaciones para sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red Fuente de alimentación de la red Bajo Medio Tensión del circuito, Vmáx (V) 0-100 0-150 (Nota 1) Limitación de potencia, VAmáx (VA) 250 250 (Nota 1) Limitaciones de corriente, Imáx (A) 1 000/Vmáx 1 000/Vmáx Capacidad máxima de potencia 100 100 (Voltamperes) (Nota 1) Capacidad máxima de tensión (Volts) 100 150 Protección máxima contra sobre 100/Vmáx N/A corriente (A) (Nota 2)
  • 697. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 697 NOTAS: 1) La tensión del circuito, Vmáx, la limitación de corriente Imáx, y la capacidad nominal de potencia VAmáx se determinan con la impedancia de limitación de corriente en el circuito (no derivado), como sigue: Vmáx-Tensión máxima del sistema, independientemente de la carga con la entrada nominal aplicada. I máx-Corriente máxima del sistema bajo cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con protección contra sobrecorriente derivada, si se usa. Los límites de I máx se aplican después de 1 mín de operación. VAmáx-Salida máxima en VA después de 1 mín de operación, independientemente de la carga y la protección contra sobrecorriente derivada, si se usa. 2) No se requiere protección contra sobrecorriente cuando el dispositivo limitador de corriente brinda una limitación de corriente equivalente y el dispositivo limitador de corriente no se restablece sino hasta retirar la alimentación o carga. 830-5. Equipos y cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los equipos y cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben estar aprobados como adecuados para ese propósito. Excepción 1: Este requisito de certificación no se debe aplicar a los cables coaxiales de sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión que fueron instalados antes de enero 1 de 2000, de acuerdo con el Artículo 820, y que se usan por circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. Véase la Sección 830-9. Excepción 2: Los cables substitutos de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, se permiten como se presenta en la Tabla 830-58. (a) Aprobado y marcado. La aprobación y marcado de los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben cumplir con (1) o (2) siguientes: (1) Cables Tipo BMU, BM y BMR. Los cables subterráneos de potencia media para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BMU; los cables de potencia media de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BM; y los cables para secciones verticales de potencia media de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BMR, deben ser cables ensamblados en fábrica, y compuestos de cable coaxial cubierto, una combinación cubierta de un cable coaxial y conductores individuales múltiples, o una combinación cubierta de un cable de fibra óptica y conductores individuales múltiples. El aislamiento de los conductores individuales debe estar clasificado para 300 V como mínimo. Los cables previstos para uso exterior deben estar listados como adecuados para esa aplicación. Los cables se deben marcar de acuerdo con la Sección 310-11. Los cables del tipo BMU deben tener chaqueta y estar listados como adecuados para uso subterráneo exterior. Los cables del tipo BM deben estar listados como adecuados para uso general, con excepción de su uso en las secciones verticales y cámaras plenas (de aire), y también deben estar listados como resistentes a la propagación de fuego. Los cables del tipo BMR deben estar listados como adecuados para uso en tramos verticales en un foso o de un piso a otro, y también estar listados como poseedores de características de resistencia al fuego capaces de evitar la transmisión del fuego de un piso a otro. NOTA 1: Un método para definir la resistencia de los cables a la propagación del fuego, consiste en que éstos no propaguen el fuego a la parte superior del soporte para cables tipo charola en la prueba de inflamabilidad con soporte para cables tipo charola vertical, Véase Apéndice B1. NOTA 2: Un método para definir las características de resistencia al fuego capaces de evitar la transmisión del fuego de un piso a otro, véase Apéndice B1. (2) Cables Tipo BLU, BLX y BLP. Los cables subterráneos de baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BLU; y los cables de baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de uso limitado, tipo BLX; los cables para cámaras de distribución de aire de baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, tipo BLP, deben ser ensamblados en fábrica y deben estar compuestos de un cable coaxial con cubierta, una combinación de cable coaxial y conductores individuales múltiples, con cubierta, o una combinación de un cable de fibra óptica y conductores individuales múltiples, también con cubierta. El aislamiento de los conductores individuales debe estar clasificado para 300 V como mínimo. Los cables previstos para uso exterior deben estar listados
  • 698. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 698 como adecuados para esa aplicación. Los cables deben ir marcados de acuerdo con la Sección 310-11. Los cables tipo BLU deben tener cubierta y estar listados para uso subterráneo exterior. Los cables de uso limitado tipo BLX deben estar listados para uso exterior, para uso en viviendas y en canalizaciones, y también aprobados como retardantes de la flama. Los cables tipo BLP deben estar listados para uso en conductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación (aire ambiental); además, deben estar listados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y de baja emisión de humo. NOTA 1: Un método para determinar que el cable es retardante de la llama consiste en aplicar el ensayo de llama VW-1 (alambre vertical), véase Apéndice B1. NOTA 2: Un método para definir los cables con baja emisión de humo consiste en establecer un valor aceptable del humo producido, véase Apéndice B2. 830-6. Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles destinados a permitir el acceso. La acumulación de cables y alambres no debe impedir el acceso a los equipos, de manera que no se puedan retirar los paneles, incluso los de los techos falsos. 830-7. Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos y equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura del edificio, de modo que no sufran daño durante el uso normal de ésta. NOTA: Para mayor información sobre alambrado en edificios de telecomunicaciones, véase Apéndice B2. 830-8. Areas peligrosas (clasificadas). Los circuitos y equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, instalados en un área peligrosa (clasificada) de acuerdo con el Artículo 500, deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5. B. Cables exteriores y que entran a las edificaciones 830-9. Cables de entrada. Los cables instalados en el exterior deben estar listados como adecuados para esa aplicación. Además, los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, localizados fuera de las edificaciones y que entran a éstas, deben cumplir con (a) y (b) siguientes: (a) Circuitos de potencia media. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media, localizados fuera de los edificios y que entran a éstos, se deben instalar utilizando cables para comunicaciones de banda ancha de potencia media alimentados por una red, Tipo BMU, BM o BMR. (b) Circuitos de potencia baja. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia localizados fuera de las edificaciones y que entran a éstas, se deben instalar utilizando cables para comunicaciones de banda ancha de baja potencia alimentados por una red, Tipo BLU o BLX. Se permite sustituir los cables de la forma presentada en la Tabla 830-58. Excepción: Los cables coaxiales para sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión a la intemperie, instalados antes de enero 1 del 2000 e instalados de acuerdo con el Artículo 820, se permiten para circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. 830-10. Cables aéreos. Los cables aéreos para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, deben cumplir con lo establecido de (a) a (g). (a) En postes. Los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, instalados en postes, cuando sea práctico, se deben ubicar debajo de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada y no se deben sujetar a crucetas que porten conductores de alumbrado o fuerza. (b) Espacio vertical. El espacio vertical a lo largo de los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red debe cumplir los requisitos de la Sección 225- 14(d) (c) Distancia de seguridad de los conductores de entrada. Los cables, para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de entrada de antena o bajantes aéreos desde un poste u otro soporte, incluido el punto de unión inicial a un edificio o estructura, se deben mantener alejados de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, para evitar cualquier posibilidad de contacto accidental.
  • 699. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 699 Excepción: Cuando no se pueda evitar la proximidad a conductores de acometida de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, la instalación debe ser tal, que deje una distancia de seguridad no inferior a 305 mm de las acometidas aéreas de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada. (d) Distancia de seguridad del suelo. Los tramos aéreos de los cables para comunicación de banda ancha deben cumplir mínimo con lo siguiente: 3 m-sobre el suelo terminado, aceras o desde cualquier plataforma o proyección desde la cual se puedan alcanzar y sean accesibles a peatones solamente. 4 m-sobre propiedades residenciales y sus accesos vehiculares, y las áreas comerciales no expuestas a tráfico de camiones. 5 m-sobre vías públicas, callejones, caminos, áreas de parqueo sujetas a tráfico de camiones, accesos vehiculares en propiedades no residenciales, y otros terrenos atravesados por vehículos, por ejemplo, tierras cultivadas, zonas de pastoreo, bosques y huertos. NOTA: Para mayor información sobre estas distancias de seguridad, véase Apéndice B2. La tabla 232-1 que presenta las distancias de seguridad para alambres, conductores y cables sobre el suelo y carreteras, en vez de usar las distancias de seguridad referenciadas en la Sección 225-18 ya que los Artículos 800 y 820 no tienen requisitos sobre distancias de seguridad, (e) Sobre albercas. La distancia de seguridad de los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, en cualquier dirección desde el nivel del agua, el borde de la alberca, la base del trampolín o plataforma de salto no debe ser menor que 6,5 m. La distancia de seguridad en cualquier dirección al trampolín o torre de lanzamiento no debe ser menor que 4 m. Excepción 1: Cuando la alberca está completamente encerrada por una estructura permanente sólida o una malla. NOTA: Para mayor información sobre estas distancias de seguridad, véase Apéndice B2. Excepción 2: Cuando los cables están localizados a más de 3 m horizontalmente de: (1) El borde de la alberca. (2) La estructura (trampolín) o torre de lanzamiento, o (3) Los puestos, torres o plataformas de observación. (f) Sobre las azoteas. Los cables para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben tener una distancia de seguridad vertical no menor que 2,5 m de todos los puntos de los tejados sobre los que pueda pasar. Excepción 1: Edificaciones auxiliares tales como garajes y similares. Excepción 2: Se permite reducir la anterior distancia de seguridad a no menos de 457 mm solamente en la parte que sobresalga del tejado, si: (1) máximo 1,20 m de los cables aéreos de comunicaciones de banda ancha pasan sobre la parte saliente de la azotea; y (2) terminan en una canalización o soporte a través de la azotea. Excepción 3: Cuando la azotea tiene una pendiente no menor que 102 mm por cada 305 mm, se permite reducir la distancia de seguridad a una mínima de 914 mm. (g) Tramos finales. Se permite sujetar los tramos finales de los cables, para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, sin cubierta externa, al edificio, pero se deben mantener a no menos de 914 mm de las ventanas previstas para ser abiertas, puertas, porches, balcones, escaleras, salidas de emergencia o lugares similares. Excepción: Se permite que los conductores que pasan sobre el nivel superior de una ventana estén a menos de 914 mm, como se indica en (g). No se deben instalar cables aéreos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales, tales como las aberturas en edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a estas aberturas. (h) Entre edificios. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que se extienden entre edificios, y también los soportes o accesorios de sujeción deben ser aceptables para ese
  • 700. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 700 propósito y deben tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que se puedan llegar a someter. Excepción: Cuando un cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red no posea resistencia suficiente para ser autosoportado, se debe fijar a un cable mensajero de soporte que, junto con los accesorios de sujeción o soportes, deben ser aceptables para el propósito y deben tener una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que se pueden llegar a someter. (i) En edificios. Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red estén sujetos a edificios, se deben fijar firmemente de manera que queden separados de los demás conductores, como sigue: 1) Alumbrado o fuerza. El cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red debe tener una separación mínima de 102 mm de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada, que no van en canalizaciones o en cables o debe estar separado permanentemente de los conductores del otro sistema por un material no conductor continuo y fijo firmemente, adicional al aislamiento de los alambres. 2) Otros sistemas de comunicación. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red se deben instalar de manera que no haya interferencia innecesaria en el mantenimiento de los sistemas independientes. Los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, en ningún caso deben causar abrasión a los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de cualquier otro sistema. 3) Conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. Cuando sea factible, se debe mantener una separación de al menos 1,80 m entre cualquier cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red y los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. 4) Protección contra daños. Los cables de comunicaciones de banda ancha, alimentados por una red, sujetos a los edificios y localizados a una distancia no mayor que 2,5 m del suelo terminado, se deben proteger mediante encerramientos, canalizaciones u otros medios aprobados. Excepción: Un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, equipado con un sistema de protección contra fallas listado, apropiado para el cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por red usado y localizado en el lado de la red de dicho cable de comunicaciones que se está protegiendo. 830-11. Circuitos subterráneos que entran en edificaciones (a) Sistemas subterráneos. Los cables subterráneos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que van en un conducto, pedestal, registro o pozo de inspección que contiene conductores de circuito de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada o de Clase 1, deben estar en una sección separada permanentemente de estos conductores por una barrera adecuada. (b) Cables y canalizaciones enterrados directamente Los cables de comunicaciones de banda ancha enterrados directamente, deben estar separados al menos 305 mm de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada o de Clase 1. Excepción 1: Cuando los conductores de acometida eléctrica o cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red estén instalados en canalizaciones o tengan forro metálico en el cable. Excepción 2: Cuando los conductores de alimentadores o circuitos derivados de alumbrado o de fuerza, o los conductores de circuitos de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o conductores de un circuito Clase 1 están instalados en una canalización o en cables con forro metálico, pantalla metálica o en cables tipo UF o tipo USE; o los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red que poseen una pantalla metálica o están instalados en una canalización. (c) Protección mecánica. La instalación de cables, tubos (conduit) u otras canalizaciones enterradas directamente deben cumplir los requisitos de profundidad mínima de la Tabla 830-11. Además, los cables enterrados directamente que salgan de la tierra, se deben proteger mediante encerramientos, canalizaciones, u otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la Tabla 830-11, bajo el suelo hasta un punto ubicado al menos de 2,44 m sobre el suelo terminado. En ningún caso se requiere que la protección exceda de 457 mm por debajo del suelo terminado.
  • 701. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 701 Los cables Tipo BMU y BLU, enterrados directamente y que salgan del suelo, deben estar instalados en tubo (conduit) metálico tipo pesado y semipesado, tubo (conduit) no metálico rígido u otros medios aprobados que se extiendan desde la distancia de enterramiento mínima exigida en la Tabla 830-11, por debajo del suelo hasta el punto de entrada. Excepción: Un circuito de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de baja potencia, equipado con un dispositivo aprobado de protección contra fallas, apropiado para el cable, de comunicaciones de banda ancha alimentado por red, usado y localizado en el lado de la red de dicho cable de comunicaciones que se está protegiendo. (d) Albercas. No se permiten cables subterráneos bajo la alberca o dentro de un área de 1,5 m que se extiende horizontalmente desde la pared interior de la alberca. Excepción: En donde las limitaciones de espacio impidan instalar los cables a 1,52 m o más de la alberca, este alambrado se permite si va instalado en tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o un sistema de canalización no metálica. Todos los tubo (conduit) metálicos deben ser resistentes a la corrosión y adecuados para el lugar. La profundidad de enterramiento mínima debe ser como sigue: Método de alambrado Enterramiento mínimo cm Tubo (conduit) metálico tipo pesado 15 Tubo (conduit) metálico tipo semipesado 15 Canalizaciones no metálicas aprobadas 46 para enterrarse directamente Otras canalizaciones aprobadas 46 NOTA: Las canalizaciones aprobadas para enterramiento, requieren un encerramiento de concreto no menor que 5 cm de espesor, sólo cuando estén embebidas en concreto. TABLA 830-11.- Requisitos de profundidad mínima de los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, enterramiento (profundidad es la menor distancia medida entre un punto en la superficie superior de cualquier cable, tubo (conduit) u otra canalización enterrada directamente, y la superficie superior del piso terminado, concreto o recubrimiento similar) Ubicación del circuito o método Conductores Tubo (conduit) Canalizaciones no metálicas de alambrado enterrados metálico tipo listadas para enterramiento directamente pesado o tipo directo; sin encerramiento cm semipesado de concreto u otra cm canalización aprobada cm Todos los lugares no especificados 46 15 30 a continuación En zanjas por debajo de concreto 30 15 15 de 5 cm de espesor o equivalente Bajo una edificación (en 0 0 0 canalizaciones solamente) Bajo una baldosa exterior de 30 10 10 concreto de 10 cm de espesor como mínimo, sin tráfico vehicular y que se extiende a no menos de 15 cm más allá de la instalación subterránea Vías de entrada de las viviendas 30 30 30 unifamiliares o bifamiliares y áreas exteriores de parqueo, usadas solamente para propósitos relacionados con las viviendas NOTAS: 1. Las canalizaciones aprobadas para enterramiento solamente embebidas en concreto requieren una envoltura de concreto de espesor no inferior a 5 cm.
  • 702. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 702 2. Se permite profundidades inferiores donde los cables suben hasta las terminaciones o empalmes, o cuando de otra manera se exige el acceso a ellas. 3. Cuando se encuentra roca sólida, todo el alambrado se debe instalar en una canalización metálica o no metálica permitida para enterramiento directo. Las canalizaciones se deben recubrir con un mínimo de 5 cm de concreto que se extienda hasta la roca. 4. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia, que usan cables coaxiales de sistemas de distribución de antenas comunitarias de radio y televisión, de enterramiento directo, instalados en el exterior y que entran en los edificios e instalados de acuerdo con el Artículo 820, se permiten cuando estén enterrados a una profundidad mínima de 30 cm. C. Protección 830-30. Protección eléctrica primaria (a) Aplicación. Se debe suministrar protección eléctrica primaria en todos los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, que no están puestos a tierra ni interrumpidos, y que van parcial o totalmente en cable aéreo no confinado dentro de una cuadra. Además, se debe brindar protección eléctrica primaria en todos los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, subterráneos o aéreos, que no están puestos a tierra ni interrumpidos, y que están localizados dentro de la cuadra que contiene el edificio alimentada, de modo que están expuestos a descargas atmosféricas o contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza que operan a más de 300 V a tierra. Excepción: Cuando se suministra protección eléctrica en el(los) circuito(s) derivado(s) (del lado de la salida del UIR), de acuerdo con la Sección 830-30(b)(3). NOTA 1: En conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, no expuestos a descargas atmosféricas o a contacto accidental con conductores de fuerza, el suministro de protección eléctrica primaria de acuerdo con este Artículo, ayuda a proteger contra otros peligros, tales como la elevación del potencial a tierra causada por corrientes de falla de la alimentación, y tensiones por encima de las normales inducidas por corrientes de falla en los circuitos de fuerza cercanos a los conductores de comunicaciones de banda ancha alimentados por red. NOTA 2: Se considera que los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están expuestos a descargas atmosféricas, a menos que existan una o más de las condiciones siguientes: (1) Circuitos en áreas metropolitanas grandes en las que los edificios están cerca unos de otros y tienen altura suficiente para interceptar las descargas atmosféricas. (2) Tramos de cable de 43 m o menos entre edificaciones, enterrados directamente o en un tubo (conduit) subterráneo, en donde la pantalla metálica de cable continuo o un tubo (conduit) metálico continuo que contiene el cable, está unido a cada sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio. (3) Areas con un promedio de 5 o menos días de tormenta por año, y una resistividad de la tierra menor que 100 Ω-m. (1) Protectores primarios sin fusibles. Se permiten protectores primarios de tipo sin fusible en donde las corrientes de falla de la alimentación en todos los conductores protegidos en el cable están limitadas con seguridad a un valor no superior a la capacidad de porte de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector primario. (2) Protectores primarios con fusible. Cuando no se cumplen los requisitos enumerados en (1), se deben usar protectores primarios de tipo con fusible. Estos protectores deben consistir en un descargador de sobretensiones conectado entre cada conductor que se va a proteger y la tierra, y un fusible en serie con cada conductor que se va a proteger y, un arreglo apropiado de montaje. Los terminales de los protectores primarios con fusible deben estar marcados indicando línea, instrumento y tierra, según sea aplicable. (b) Ubicación. La ubicación del protector primario, cuando se requiera, debe cumplir con (1), (2) o (3) siguientes: (1) Se debe aplicar un protector primario listado en cada cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, externo a y en el lado de la red de la unidad de interfaz de red (UIR). (2) La función de protección primaria debe ser parte integral de la unidad de interfaz de red y debe estar contenida en ella. La unidad de interfaz de red debe estar listada para este propósito y debe tener una marca externa que indique que contiene protección eléctrica primaria.
  • 703. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 703 (3) El (los) protector(es) primario(s) se debe(n) proporcionar en el (los) circuito(s) derivado(s) (lado de salida de la UIR), y la combinación del UIR, y el (los) protector(es) debe(n) estar aprobado(s) para este propósito. Un protector primario, ya sea integral o externo a la unidad de interfaz de red, debe estar localizado lo más cerca posible del punto de entrada. Para los propósitos de esta Sección, una unidad de interfaz de red y cualquier protector primario suministrado externamente, colocado en el equipo de acometida de las casas móviles, a la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9 m de la misma, o en un medio de desconexión para casas móviles, puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-32 y ubicado a la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9 m de la misma, se debe considerar que cumple los requisitos de esta Sección. NOTA: La selección de la ubicación de una unidad de interfaz de red y del protector primario para obtener el conductor de puesta a tierra del protector primario lo más corto posible, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones y otros sistemas metálicos. (c) Areas peligrosas (clasificadas). El protector primario o equipo que brinda la función de protección primaria no se debe localizar en ningún área peligrosa (clasificada), como se define en el Artículo 500 o en la proximidad de material fácilmente inflamable. Excepción: Lo permitido en las secciones 501-14, 502-14 y 503-12. 830-33. Puesta a tierra o interrupción de partes metálicas de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Las pantallas metálicas de los cables de comunicaciones de banda ancha usados para comunicaciones o alimentación, deben ser puestas a tierra en el edificio lo más cerca posible del punto de entrada. Las partes metálicas de los cables no usadas para comunicaciones o para alimentación deben estar puestas a tierra o se deben interrumpir mediante una junta aislante o dispositivo equivalente ubicado lo más cerca posible del punto de entrada. Para los propósitos de esta Sección, la puesta a tierra o interrupción de las partes metálicas de cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, instaladas en el equipo de acometida de las casas móviles, a la vista desde la pared exterior de la casa móvil, que alimenta y a no más de 9 m de la misma, o en un medio de desconexión para casas móviles, puesta a tierra de acuerdo con la Sección 250-23 y ubicado a la vista desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta y a no más de 9 m de la misma, se debe considerar que cumple los requisitos de esta Sección. NOTA: La selección de un lugar de puesta a tierra para obtener el conductor de puesta a tierra más corto posible, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, y otros sistemas metálicos. D. Método de puesta a tierra 830-40. Puesta a tierra de cables, unidades de interfaz de red y protectores primarios. Las unidades de interfase de red que contienen protectores, los UIR con encerramientos metálicos, los protectores primarios y las partes metálicas puestas a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, deben estar puestos a tierra como se especifica de (a) hasta (d) siguientes. (a) Conductor de puesta a tierra (1) Aislamiento. El conductor de puesta a tierra debe estar aislado y debe estar listado como adecuado para este propósito. (2) Material. El conductor de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión, cableado o sólido. (3) Tamaño nominal. El conductor de puesta a tierra no debe ser de tamaño nominal menor que 2,08 mm2 (14 AWG) y debe tener una capacidad de conducción de corriente aproximadamente igual que la de las partes metálicas puestas a tierra y el (los) conductor(es) protegido(s) del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red. No se requiere que el conductor de puesta a tierra sea mayor que 13,3 mm2 (6 AWG). (4) Tendido en línea recta. El conductor de puesta a tierra debe tenderse hacia el electrodo de puesta a tierra en línea recta tanto como sea posible. (5) Protección física. Cuando está expuesto a daño físico, el conductor de puesta a tierra debe protegerse adecuadamente. Cuando el conductor de puesta a tierra va tendido en una canalización metálica,
  • 704. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 704 ambos extremos de la canalización se deben unir al conductor de puesta a tierra o a la misma terminal o electrodo, al cual está conectado el conductor de puesta a tierra. (b) Electrodo. El electrodo de puesta a tierra debe conectarse como sigue: 1. Al lugar accesible más cercano en: a. El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, como se trata en la Sección 250-81. b. El sistema interior de tubería metálica de agua puesto a tierra, como se trata en la Sección 250-80(a). c. Los medios accesibles externos a la envolvente de la acometida conforme con lo establecido en 250-71(b) d. La canalización metálica de acometida de alimentación. e. A la envolvente de los equipos de la acometida. f. El conductor de puesta a tierra del electrodo o el encerramiento metálico del conductor de puesta a tierra del electrodo, o g. El conductor de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que esté puesta a tierra a un electrodo, como se indica en la Sección 250-24. Para los propósitos de esta Sección, se deben considerar accesibles los equipos de la acometida de casas móviles o su medio de desconexión, como se describen en la Sección 830-33. (2) Si el edificio o estructura alimentados no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en la Sección 250-81, o (3) Si el edificio o estructura alimentada no tiene los medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(1) o (b)(2), se debe conectar a una estructura metálica puesta a tierra eficazmente o a una varilla o tubería de puesta a tierra de longitud no menor que 1,50 m y de 13 mm de diámetro, conducida, siempre que sea posible, a una parte de la tierra que esté húmeda permanentemente y separada de los conductores de los dispositivos de protección contra descargas atmosféricas, como se indica en la Sección 800-13 y a un mínimo de 1,80 m de los electrodos de otros sistemas. Ni las tuberías de vapor o de agua caliente, ni los conductores de las varillas del dispositivo de protección contra descargas atmosféricas se deben utilizar como electrodos para los protectores, UIR con protección integral, partes metálicas puestas a tierra, UIR con encerramientos metálicos y otros equipos. (c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en la Sección 250-115. Los conectores, las abrazaderas, los herrajes utilizados para asegurar los conductores de puesta a tierra y los puentes de unión a los electrodos de puesta a tierra o a cualquier otro elemento de puesta a tierra que esté embebido en concreto o enterrado en el suelo, deben ser adecuados para su aplicación. (d) Unión de los electrodos. Se debe conectar un puente de unión de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, entre el sistema de electrodos de puesta a tierra del sistema de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red y el sistema de electrodos de puesta a tierra de fuerza en el edificio o estructura o alimentada, cuando se usan electrodos independientes. Excepción: En las casas móviles, como se indica en la Sección 830-42. NOTA 1: Sobre el sistema de electrodos de puesta a tierra de pararrayos, véase la Sección 250-86. NOTA 2: La unión de todos los electrodos independientes, limita las diferencias de potencial entre dichos electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados. 830-42. Unión y puesta a tierra en las casas móviles (a) Puesta a tierra. Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado a la vista desde y a no más de 9 m desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o no exista un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con la Sección 250-24, y ubicado a la vista y a un máximo de 9 m desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, la unidad de interfase de red y la puesta a tierra del protector primario se deben instalar de acuerdo con las secciones 830-40(b)(2) y (b)(3).
  • 705. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 705 (b) Unión. La terminal de puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, la terminal de puesta a tierra de la unidad de interfaz de red, si la hay, y la terminal de puesta a tierra del protector primario, deben unirse a la estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor, de cobre de tamaño nominal no inferior de 3,31 mm2 (12 AWG). La terminal de puesta a tierra del cable de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red, la terminal de puesta a tierra de la unidad de interfaz de red, la terminal de puesta a tierra del protector primario o el electrodo de puesta a tierra, se deben unir a la carcasa de metal o terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil, con un conector de cobre de unión de tamaño nominal no inferior de 3,31 mm2 (12 AWG), en cualquiera de las condiciones siguientes: (1) Cuando no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil, como se indica en (a); o (2) Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón con clavija. E. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, dentro de edificios 830-54. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media, deben instalarse dentro de los edificios utilizando cables de potencia media de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de Tipo BM o BMR. (a) Ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación. Se debe aplicar la Sección 300-22. (b) Secciones verticales. Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen más de un piso, o los cables instalados en tramos verticales, en ductos, deben ser de tipo BMR. En las instalaciones que atraviesan pisos y que requieran cables de tipo BMR, deben contener únicamente cables adecuados para uso en secciones verticales o cámaras plenas (de aire). Excepción 1: Se permite instalar los cables de tipo BM encerrados en canalizaciones metálicas o ubicados en ductos protegidos contra incendios mediante barreras contra fuego instalados en cada piso. Excepción 2: Se permite instalar los cables tipo BM en viviendas unifamiliares y bifamiliares. (c) Otros alambrados. Los cables instalados en lugares diferentes de los incluidos en (a) y (b) anteriores, deben ser de tipo BM. Excepción: El cable del tipo BMU, cuando el cable entra en el edificio desde el exterior y va tendido en tubo (conduit) metálico tipo pesado y semipesado y estos tubos (conduit) están puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 830-40(b). 830-55. Métodos de alambrado de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. Los sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia se deben instalar dentro de los edificios usando cables listados de baja potencia para comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, de Tipos BLX o BLP. (a) Conductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios de ventilación. Los cables instalados en ductos, cámaras plenas (de aire) y otros espacios usados para ventilación deben ser de tipo BLP. Excepción: Los cables tipo BLX instalados de conformidad con la Sección 300-22. (b) Sección vertical. Los cables instalados en tramos verticales, y que penetran más de un piso, o los cables instalados en tramos verticales en un ducto, deben ser de tipos BLP o BMR. En las instalaciones que atraviesen pisos y que requieren cables del tipo BMR deben contener solamente cables adecuados para secciones verticales o cámaras plenas (de aire). Excepción 1: Los cables de tipo BLX encerrados en canalizaciones metálicas o ubicados en ductos protegidos prueba de fuego mediante barreras contra el fuego en cada piso. Excepción 2: Los cables tipo BLX menores de 9,5 mm de diámetro en viviendas unifamiliares y bifamiliares. (c) Otros alambrados. Los cables instalados en lugares diferentes de los incluidos en (a) y (b), deben ser de tipo BLP o BM.
  • 706. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 706 Excepción 1: Cable tipo BLX encerrado en canalizaciones. Excepción 2: Los cables Tipo BLU, cuando el cable entra en el edificio desde el exterior y va tendido en tubo (conduit) metálico tipo pesado y semipesado y tales tubos (conduit) están puestos a tierra a un electrodo de acuerdo con la Sección 830-40(b). Excepción 3: Los cables de tipo BLX de menos de 9,5 mm de diámetro en viviendas unifamiliares y bifamiliares. Excepción 4: Los cables de Tipo BLX, cuando la longitud del cable dentro del edificio no excede los 15 m y el cable entra en el edificio desde el exterior y termina en un bloque de puesta a tierra o un lugar con protección primaria. NOTA: Esta excepción limita la longitud del cable tipo BLX a 15 m, mientras que la Sección 830-30(b) exige que el protector primario o UIR con protección integral, esté localizado lo más cerca posible del punto en el cual el cable entra en el edificio. Por tanto, en instalaciones que requieren un protector primario o UIR con protección integral, no se permite extender el cable tipo BLX a más de 15 m dentro del edificio, si es factible colocar el protector primario a manos de 15 m del punto de entrada. 830-56. Protección contra daño físico. Se debe aplicar la Sección 300-4. 830-57. Curvas. Las curvas en los cables de banda ancha de una red se deben hacer de manera que no se dañe el cable. 830-58. Instalación de cables y de equipos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Las instalaciones de cables y equipos dentro de los edificios deben cumplir con (a) hasta (e) siguientes, según sea aplicable. (a) Separación de conductores (1) En canalizaciones y en encerramientos a. Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media y baja. Se permite que los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media y baja estén en la misma canalización o encerramiento. b. Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia. Se permite que los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia estén en el mismo encerramiento o canalización con cables con pantalla de cualquiera de los circuitos siguientes: 1. Circuitos de Clase 2 y de Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725. 2. Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760. 3. Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con el Artículo 800. 4. Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con el Artículo 770. 5. Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820. c. Cables de circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por red de potencia media no se permiten en la misma canalización o encerramiento con conductores de cualquiera de los circuitos siguientes: 1. Circuitos de Clase 2 y de Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 725. 2. Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de acuerdo con el Artículo 760. 3. Circuitos de comunicaciones, de acuerdo con el Artículo 800. 4. Cables de fibra óptica conductores y no conductores de acuerdo con el Artículo 770. 5. Sistemas de distribución antenas comunales de radio y televisión, de acuerdo con el Artículo 820. d. Circuitos de alumbrado, de fuerza, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, de Clase 1. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red no se deben colocar en ninguna
  • 707. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 707 canalización, compartimiento, caja de salida, caja de empalme o herrajes similares, con conductores de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, o de alarmas contra incendios de potencia no limitada. Excepción 1: Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada estén separados de todos los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red, mediante una barrera. Excepción 2: Los conductores de circuitos de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme herrajes o compartimientos similares, en donde estos conductores tienen como fin únicamente alimentar equipos de distribución de sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben encaminar dentro del encerramiento manteniendo una separación mínima 6 mm de los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red. (2) Otras aplicaciones. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red deben estar separados 50 mm como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepción 1: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 o de alarma contra incendios de potencia no limitada están en una canalización o en cables con pantalla metálica, revestimiento metálico, forro no metálico, cables Tipo AC o UF; o (2) todos los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están dentro de una canalización. Excepción 2: Cuando los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red están separados permanentemente de los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1 y de alarmas contra incendios de potencia no limitada mediante un material no conductor, continuo y fijo firmemente, tales como tubos de porcelana o tubería flexible, además del aislamiento sobre el alambre. (b) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones en espacios huecos, ductos verticales y de ventilación o extracción del aire, se deben hacer de modo que no aumente sustancialmente la posible propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas al rededor de penetraciones de paredes, tabiques, pisos o techos falsos resistentes al fuego deben usar cortafuegos con métodos aprobados. (c) Equipos en otros espacios usados para ventilación. Se debe aplicar lo establecido en la Sección 300-22(c). (d) Soportes de los conductores. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red no se deben sujetar con grapas, cinta, ni asegurarlos por otros medios al exterior de cualquier tubo (conduit) o canalización como un medio de soporte. (e) Sustituciones de cables. Se permiten las sustituciones de cables de banda ancha alimentados por una red, resumidos en la Tabla 830-58. Todos los cables de la Tabla 830-58, diferentes de los cables de banda ancha alimentados por una red, deben ser cables coaxiales. TABLA 830-58.- Sustituciones de cables Tipo de cable Sustituciones de cables permitidas BM BMR BLP MPP, CMP, CL3P MPP, CMP, CL3P, MPR, CMR, CL3R, MPG, MP, BLX CMG, CM, CL3, CMX, CL3X, BMR, BM, BLP NOTA: Los cables sustitutos multiuso de comunicaciones y Clase 3 de la Tabla 830-58, deben ser cables tipo coaxial 4.9 INSTALACIONES DESTINADAS AL SERVICIO PUBLICO CAPITULO 9 ARTICULO 920-DISPOSICIONES GENERALES 920-1 Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Capítulo es establecer las disposiciones para salvaguardar a las personas y sus propiedades de los riesgos originados por las líneas y subestaciones eléctricas, líneas de comunicación y su equipo asociado, durante su instalación, operación y mantenimiento. Los requisitos aquí establecidos se consideran como los mínimos necesarios para la seguridad y salud del público y de los trabajadores, la preservación del ambiente y el uso racional de la energía.
  • 708. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 708 Se aplica a las líneas eléctricas de suministro público, subestaciones eléctricas, transportes eléctricos, alumbrado público y otras líneas eléctricas y de comunicación ubicadas en la vía pública, así como a instalaciones similares propiedad de los usuarios, para fines de este capítulo y cuando así se especifique en éste. Al establecer estos requisitos se ha considerado, en principio, que dichas líneas deben estar operadas y mantenidas por personas calificadas. 920-2. Definiciones Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores, que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une. Línea de suministro eléctrico: Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización en general de la energía eléctrica. Tensión eléctrica de aguante de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión eléctrica a 60 Hz que bajo condiciones normalizadas puede aplicarse sin causar flameo o perforación del aislador. Tensión eléctrica de flameo de baja frecuencia: Para un aislador, es el valor eficaz de la tensión eléctrica a 60 Hz que bajo condiciones normalizadas causa flameo sostenido a través del medio circundante. ARTICULO 921-PUESTA A TIERRA A. Disposiciones generales 921-1. Disposiciones generales. El objeto de este Artículo es proporcionar métodos prácticos de puesta a tierra, como uno de los medios de salvaguardar al público y a los operarios del daño que pudiera causar el potencial eléctrico en las líneas de servicio público de energía eléctrica. Este Artículo se refiere a los métodos para conectar a tierra los conductores y el equipo de líneas eléctricas y de comunicación; los requisitos que establecen en qué casos estos elementos deben estar conectados a tierra, se encuentran en otras secciones de esta norma. Para mayor detalle sobre puesta a tierra, véase Artículo 250. 921-2. Definiciones Electrodo: cuerpo metálico conductor o conjunto de cuerpos conductores agrupados, en contacto último con el suelo y destinados a establecer una conexión con el mismo. Guarda: elemento protector contra contacto a un conductor eléctrico. 921-3. Medición de la resistencia del sistema de tierra. La medición de la resistencia del sistema de tierra, debe efectuarse desconectando el electrodo, del neutro del sistema. 921-4. Puesta a tierra durante reparaciones. El equipo o los conductores que operen a más de 110 V entre fases y que se deban reparar cuando se desconecten de su fuente de abastecimiento, deben conectarse a tierra, antes y durante la reparación. 921-5. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de c.c. a) Hasta de 750 V En sistemas de c.c. hasta de 750 V, que requieran estar conectados a tierra, la conexión debe hacerse sólo en la fuente de alimentación. Para sistemas de tres hilos, esta conexión debe hacerse al neutro. b) Más de 750 V En sistemas de c.c. de más de 750 V, que requieran estar conectados a tierra, la conexión debe hacerse tanto en la fuente de alimentación como en los centros de carga. Esta conexión debe hacerse al neutro del sistema. 921-6. Corriente eléctrica en el conductor de puesta a tierra. Los puntos de conexión de puesta a tierra deben estar ubicados en tal forma que, bajo condiciones normales, no haya un flujo de corriente eléctrica inconveniente en el conductor de puesta a tierra. Si se tiene un flujo de corriente eléctrica en un conductor de puesta a tierra, se debe tomar una o más de las siguientes medidas para localizar el portador de flujo: a) Eliminar una o más de las conexiones de puesta a tierra. b) Cambiar la localización de las conexiones de puesta a tierra. c) Interrumpir la continuidad del conductor entre las conexiones de puesta a tierra. d) Otras medidas efectivas para limitar la corriente eléctrica, de acuerdo con un estudio confiable. La conexión de puesta a tierra en el transformador de alimentación, no debe removerse. Las corrientes eléctricas instantáneas que se presentan bajo condiciones anormales, mientras los conductores de puesta a
  • 709. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 709 tierra están desempeñando sus funciones de protección, no se consideran como inconvenientes para estos casos. El conductor debe tener capacidad para conducir la corriente eléctrica de falla, durante el tiempo que dure la falla sin sobrecarga térmica o sin sobretensiones peligrosas. Véase 921-10. 921-7. Material de los conductores de puesta a tierra. El material de los conductores de puesta a tierra debe garantizar la adecuada conducción de corrientes a tierra, preferentemente sin empalmes. Si los empalmes son inevitables, deben ser resistentes mecánicamente y a la corrosión, y estar hechos y mantenidos de tal modo que no se incremente la resistencia del conductor. Para apartarrayos, el conductor de puesta a tierra debe ser tan corto y exento de curvas cerradas (ángulos menores a 90º) como sea posible. La estructura metálica de un edificio o construcción, puede servir como conductor de puesta a tierra y como un aceptable electrodo de tierra, si cumple con lo indicado en 921-25. 921-8. Desconexión del conductor de puesta a tierra. En ningún caso debe insertarse un dispositivo de desconexión en el conductor de puesta a tierra. Excepción: Se permite la desconexión temporal del conductor de puesta a tierra para propósitos de prueba, hecha bajo supervisión de personal calificado. 921-9. Medios de conexión. La conexión del conductor de puesta a tierra y los diferentes elementos a que está unido, debe hacerse por medios que igualen las características del propio conductor y que sean adecuados para la exposición ambiental. Estos medios incluyen soldaduras, conectores mecánicos o de compresión y zapatas o abrazaderas de puesta a tierra. 921-10. Capacidad de conducción de corriente y resistencia mecánica. "La capacidad de conducción de corriente de tiempo corto" de un conductor desnudo de puesta a tierra, es la corriente eléctrica que éste puede soportar durante el tiempo (establecido en el cálculo correspondiente durante el cual se tiene circulación de corriente), sin fundirse o cambiar su estado, y para un conductor aislado es la corriente eléctrica que puede conducir, sin que se dañe el aislamiento. a) Para sistemas conectados a tierra en un solo punto. El conductor de puesta a tierra para un sistema conectado a tierra en un solo punto, por medio de un electrodo o grupo de electrodos exclusivo para servicios individuales debe tener una "capacidad de conducción de corriente de corto tiempo" para la corriente eléctrica de falla, que pueda circular por el propio conductor durante el tiempo de operación del dispositivo de protección del sistema. Si este valor no puede determinarse, la capacidad de conducción de corriente permanente del conductor de puesta a tierra debe ser igual o mayor que la corriente eléctrica a plena carga del transformador o de otra fuente de alimentación. b) Para sistemas de c.a. con múltiples conexiones de puesta a tierra. El conductor de puesta a tierra para un sistema de c.a. con conexiones múltiples a tierra, excluyendo las tierras en los servicios a usuarios, debe tener una capacidad continua de conducción de corriente, en cada conexión, mayor que un quinto de la capacidad de los conductores del sistema al que esté conectado. (Véase el inciso (e) de esta Sección). c) Para apartarrayos primarios. El conductor de puesta a tierra debe tener "capacidad de conducción de corriente de tiempo corto", bajo las condiciones de corriente eléctrica causada por un disturbio. El conductor individual de puesta a tierra de un apartarrayos debe ser de tamaño nominal no menor que 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre, o de 21,2 mm2 (4 AWG) de aluminio o un conductor equivalente en conductividad. Cuando la flexibilidad del conductor de puesta a tierra es vital en la operación del apartarrayos, deben emplearse conductores flexibles adecuados. El punto de referencia de tierra del apartarrayos se sujeta al tanque del transformador del cual parte un puente que conecta el neutro del transformador y, en su caso, una de las terminales de media tensión, junto con las cuales se conectan a tierra. El tanque del transformador no debe utilizarse como un medio de puesta a tierra. d) Para equipo, mensajeros y retenidas. El conductor de puesta a tierra para equipo, canalizaciones, mensajeros, retenidas, cubiertas metálicas de cables y otras cubiertas metálicas de conductores, debe tener la "capacidad de conducción de corriente de tiempo corto" para la corriente eléctrica de falla y para el tiempo de operación del dispositivo de protección del sistema. Si no se provee protección contra sobrecorriente o falla, la capacidad de conducción de corriente del conductor de puesta a tierra debe determinarse con base en las condiciones de diseño y operación del circuito, pero no debe ser de tamaño nominal menor que 8,37 mm2 (8 AWG) de cobre.
  • 710. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 710 Cuando las cubiertas metálicas de conductores y sus uniones a las cubiertas de equipo tienen la continuidad y capacidad de corriente requeridas, se pueden usar como medio de puesta a tierra del equipo. e) Límite de la capacidad de conducción de corriente. El límite de capacidad de corriente del conductor de puesta a tierra es el siguiente: 1) La de los conductores de fase que suministrarían la corriente eléctrica de falla a tierra. 2) La corriente eléctrica máxima que pueda circular por el conductor, hacia el electrodo a que esté conectado. Para un conductor individual de puesta a tierra, esta corriente eléctrica es aproximadamente igual que el producto de la tensión eléctrica de suministro dividida entre la resistencia del electrodo. f) Resistencia mecánica. Todo conductor de puesta a tierra debe tener resistencia mecánica para las condiciones a que esté sometido. Además, los conductores de puesta a tierra sin protección, deben tener una resistencia a la tensión mecánica mayor o igual que la correspondiente al tamaño nominal de 8,37 mm2 (8 AWG) de cobre. 921-11. Guardas y protección a) Los conductores de puesta a tierra para sistemas conectados a tierra en un solo punto y aquellos conductores expuestos a daño mecánico, deben protegerse. No requieren protegerse donde no estén fácilmente accesibles al público ni donde conecten a tierra circuitos o equipo con múltiples conexiones puestas a tierra. b) Cuando se requiera protección, los conductores de puesta a tierra deben protegerse por medio de guardas contra el riesgo a que estén expuestos. Las guardas deben tener un altura mínima de 2,50 m sobre el suelo o plataforma en que los conductores son accesibles al público. c) Los conductores de puesta a tierra sin guardas expuestos a daño mecánico, deben protegerse fijándolos a la superficie del poste o estructura, colocándolos en la parte de la estructura menos expuesta. d) Las guardas usadas para conductores de puesta a tierra de equipo de protección contra descargas atmosféricas, deben ser de material no magnético si envuelven completamente al conductor o si no están unidas en ambos extremos al propio conductor de puesta a tierra. 921-12. Separación de conductores de puesta a tierra a) Los conductores de puesta a tierra para equipo y circuitos de las clases indicadas a continuación, deben correr separadamente hasta sus propios electrodos. Excepto como lo permite el inciso (b) siguiente. 1) Apartarrayos de circuitos de más de 600 V y armazones de equipo que opere a más de 600 V. 2) Circuitos de alumbrado y fuerza hasta 600 V. 3) Puntas de pararrayos (protección contra descargas atmosféricas), a menos que estén conectadas a una estructura metálica puesta a tierra. Como alternativa, los conductores de puesta a tierra pueden correr separadamente hasta una barra colectora de tierra o un cable de puesta a tierra del sistema, que esté conectado a tierra en varios lugares. b) Los circuitos primario y secundario que utilicen un conductor neutro común, deben tener cuando menos una conexión de puesta a tierra por cada 400 m de línea, sin incluir las conexiones de puesta a tierra en los servicios de usuarios. c) Cuando se usen electrodos independientes para sistemas independientes, deben emplearse conductores de puesta a tierra separados. Si se usan electrodos múltiples para reducir la resistencia a tierra, éstos pueden unirse entre sí y conectarse a un solo conductor de puesta a tierra. d) Los electrodos artificiales para apartarrayos de sistemas eléctricos no conectados a tierra, que operen a tensiones eléctricas superiores a 15 kV entre fases, se recomienda que estén separados 6 m mínimo de los cables de comunicación subterráneos. 921-13. Electrodos de puesta a tierra. El electrodo de puesta a tierra debe ser permanente y adecuado para el sistema eléctrico de que se trate. Un electrodo común (o sistema de electrodos) debe emplearse para conectar a tierra el sistema eléctrico y las envolventes metálicas de conductores y al equipo servido por el mismo sistema. El electrodo de tierra debe ser alguno de los especificados en 921-14 y 921-22. 921-14. Electrodos existentes. Para efectos de esta Sección, se entiende por "electrodos existentes" aquellos elementos metálicos instalados para otros fines diferentes al de puesta a tierra.
  • 711. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 711 a) Sistemas de tubería metálica para agua. Los sistemas subterráneos de tubería metálica para agua fría, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra. NOTA: Estos sistemas normalmente tienen muy baja resistencia a tierra. Se recomienda su uso cuando estén fácilmente accesibles. Las tuberías de agua con uniones aislantes no son adecuadas para usarse como electrodos de puesta a tierra. b) Sistemas locales de tuberías de agua. Las tuberías metálicas enterradas, conectadas a pozos y que tengan baja resistencia a tierra, pueden usarse como electrodos de puesta a tierra. c) Varillas de refuerzo de acero en cimientos o bases de concreto. El sistema de varillas de refuerzo de un cimiento o base de concreto, que no esté aislado del contacto directo con la tierra y se extienda cuando menos 1 m abajo del nivel del terreno, constituye un efectivo y aceptable electrodo de puesta a tierra. Cuando la estructura de acero (como columna, torre, poste) soportada sobre dicho cimiento o base, se use como un conductor de puesta a tierra, debe ser conectada a las varillas de refuerzo por medio de la unión de éstas con los tornillos de anclaje, o por medio de cable que una directamente a las varillas de refuerzo con la estructura arriba del concreto. Los amarres de acero comúnmente usados, se considera que proveen una adecuada unión entre las varillas del armado de refuerzo. NOTA: Cuando las varillas de refuerzo no están conectadas adecuadamente a una estructura arriba del concreto, y ésta queda sometida a corrientes eléctricas de descarga a tierra (aun conectada a otro electrodo que no sean las varillas), hay posibilidad de daño al concreto interpuesto, debido a la corriente eléctrica que busca camino hacia tierra a través del concreto, que es mal conductor. 921-15. Medios de conexión a electrodos. Hasta donde sea posible, las interconexiones a los electrodos deben ser accesibles. Los medios para hacer estas conexiones deben proveer la adecuada sujeción mecánica, permanencia y capacidad de conducción de corriente, tal como los siguientes: a) Una abrazadera, accesorio o soldadura permanentes y efectivos. b) Un conectador de bronce con rosca, que penetre bien ajustado en el electrodo. c) Para construcciones con estructura de acero, en las que se empleen como electrodo las varillas de refuerzo embebidas en concreto (del cimiento), debe usarse una varilla de acero similar, para unirla, mediante soldadura a otra provista de un tornillo de conexión. El tornillo debe ser conectado sólida y permanentemente a la placa de asiento de la columna de acero soportada en el concreto. El sistema eléctrico puede conectarse entonces, para su puesta a tierra, a la estructura del edificio, usando soldadura o un tornillo de bronce que se sujete en algún elemento de la misma estructura. d) Para construcciones con estructuras de concreto armado, en las que se emplee un electrodo consistente en varillas de refuerzo o alambre embebidos en concreto (del cimiento), se debe usar un conductor de cobre desnudo de tamaño nominal adecuado para satisfacer el requisito indicado en 921-13, pero no-menor que 21,2 mm2 (4 AWG) que se conecte a las varillas de refuerzo o al alambrón, mediante un conectador adecuado para cable de acero. El conectador y la parte expuesta del conductor de cobre se deben cubrir completamente con mastique o compuesto sellador, antes de que el concreto sea vaciado, para minimizar la posibilidad de corrosión galvánica. El conductor de cobre debe sacarse por arriba de la superficie del concreto en el punto requerido por la conexión con el sistema eléctrico. Otra alternativa es sacar al conductor por el fondo de la excavación y llevarlo por fuera del concreto para la conexión superficial, en este caso el conductor de cobre desnudo debe ser de tamaño nominal no-menor que 33,6 mm2 (2 AWG). 921-16. Punto de conexión a sistemas de tubería a) El punto de conexión de un conductor de puesta a tierra a un sistema de tubería metálica para agua fría, debe estar lo más cerca posible de la entrada del servicio de agua al edificio o cerca del equipo a ser conectado a tierra donde resulte más accesible. Entre este punto de conexión y el sistema subterráneo de tubería, debe haber continuidad eléctrica permanente, por lo que deben instalarse puentes de unión donde exista posibilidad de desconexión, tal como en los medidores de agua y en las uniones del servicio. b) Los electrodos artificiales o las estructuras conectadas a tierra deben separarse por lo menos 3 m de líneas de tubería usadas para la transmisión de líquidos o gases inflamables que operen a altas presiones (10,5 Pa o más), a menos que estén unidos eléctricamente y protegidos catódicamente como una sola unidad.
  • 712. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 712 Debe evitarse la instalación de electrodos a menos de 3 m de distancia de dichas líneas de tubería, pero en caso de existir, deben ser coordinados de manera que se asegure que no se presenten condiciones peligrosas de c.a. y no sea nulificada la protección catódica de las líneas de tubería. 921-17. Superficies de contacto. Cualquier recubrimiento de material no conductor, tal como esmalte, moho o costra, que esté presente sobre las superficies de contacto de electrodos en el punto de la conexión, debe ser removido completamente donde se requiera, a fin de obtener una buena conexión. 921-18. Resistencia a tierra de electrodos. Disposiciones generales. El sistema de tierras debe consistir de uno o más electrodos conectados entre sí. Debe tener una resistencia a tierra baja para minimizar los riesgos al personal en función de la tensión eléctrica de paso y de contacto (se considera aceptable un valor de 10 Ω; en terrenos con alta resistividad este valor puede llegar a ser hasta de 25 Ω. Para los tipos de electrodos véase 250-84. a) Plantas generadoras y subestaciones. Cuando estén involucradas tensiones y corrientes eléctricas altas, se requiere de un sistema enmallado de tierra con múltiples electrodos y conductores enterrados y otros medios de protección. Véase Artículo 921 Parte D Subestaciones. b) Sistemas de un solo electrodo. Los sistemas con un solo electrodo deben utilizarse cuando el valor de la resistencia a tierra no exceda de 25 Ω en las condiciones más críticas. Para instalaciones subterráneas el valor recomendado de resistencia a tierra es 5 Ω. c) Sistemas con múltiples conexiones de puesta a tierra. El neutro, debe estar conectado a un electrodo en cada transformador y sobre la línea, cada 400 m máximo independiente del sistema del servicio de los usuarios. 921-19. Conexión a tierra de partes metálicas de transformadores. Aplicar lo indicado en 450-10 y lo correspondiente al tipo de instalación. B. Líneas aéreas 921-20. Disposiciones generales. Toda cerca metálica que se cruce con líneas suministradoras en áreas no urbanizadas, debe conectarse a tierra, a uno y otro lado del cruce, a una distancia sobre el eje de la cerca y no mayor que 45 m. En caso de existir una o más puertas o cualquier otra condición que interrumpa la continuidad de la cerca, ésta debe aterrizarse en el extremo más cercano al cruce con la línea. 921-21. Cables mensajeros y retenidas a) Cables mensajeros. Los cables mensajeros que requieran estar conectados a tierra deben conectarse a los conductores de puesta a tierra en los postes o en las torres, a los intervalos máximos indicados a continuación: 1) Cuando el cable mensajero sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra del sistema (véase 921-10), una conexión como mínimo, en cada 400 m de línea, independientemente del sistema de tierras del servicio de los usuarios. 2) Cuando el cable mensajero no sea adecuado para utilizarse como conductor de puesta a tierra del sistema, una conexión como mínimo, en cada 200 m de línea, independientemente del sistema de tierras del servicio de los usuarios. b) Retenidas. Las retenidas que requieran estar puestas a tierra deben conectarse a: 1) Estructuras de acero puestas a tierra, o a una conexión efectiva de puesta a tierra en postes de madera o concreto. 2) Un conductor de línea (neutro) que tenga cuando menos una conexión de puesta a tierra como mínimo en cada 400 m, además de las conexiones de puesta a tierra en los servicios a usuarios. 921-22. Electrodos artificiales a) General. Cuando se usen electrodos artificiales, éstos deben penetrar, tanto como sea posible, dentro del nivel de humedad permanente. Los electrodos deben ser de un metal o aleación que no se corroa excesivamente. Toda la superficie externa de los electrodos debe ser conductora, bajo las condiciones existentes y durante la vida útil de los mismos, esto es, que no tenga pintura, esmalte u otra cubierta aislante. C. Líneas subterráneas
  • 713. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 713 921-23. Punto de conexión del conductor de puesta a tierra en sistemas de c.a. a) Hasta 600 V. La conexión de puesta a tierra de un sistema trifásico conexión estrella de cuatro hilos, o de un sistema monofásico de tres hilos, que requiera estar conectado a tierra. El conductor neutro debe ser puesto a tierra eficazmente en cada registro, equipo de transformación y acometida. En otros sistemas de una, dos o tres fases, asociados con circuitos de alumbrado, la conexión de puesta a tierra debe hacerse al conductor común asociado con los circuitos de alumbrado. La conexión de puesta a tierra de un sistema trifásico de tres hilos, derivado de un transformador conectado en delta, o conectado en estrella sin conexión de puesta a tierra, el cual no sea para alimentar circuitos de alumbrado, puede hacerse a cualquiera de los conductores del circuito o bien a un neutro derivado en forma separada. La conexión de puesta a tierra debe hacerse en la fuente de alimentación y en el lado de la carga de todo equipo de servicio. b) Más de 600 V 1) Conductor sin pantalla (ya sea desnudo, forrado o aislado sin pantalla). El conductor neutro debe ser eficazmente puesto a tierra en el transformador y en cada una de las acometidas. 2) Cable con pantalla a. Conexión de la pantalla del cable con la puesta a tierra de apartarrayos. Las pantallas de los cables deben unirse con el sistema de tierras de apartarrayos. b. Cable sin cubierta exterior aislante. La conexión debe hacerse al neutro del transformador de alimentación y en las terminales del cable. c. Cable con cubierta exterior aislante. Se recomienda hacer conexiones adicionales entre la pantalla sobre el aislamiento del cable (o armadura) y la tierra del sistema. En líneas de cable con pantalla de múltiples conexiones a tierra, la pantalla (incluyendo armadura) debe conectarse a tierra en cada unión del cable expuesta al contacto del personal. NOTA: Debe preverse que al estar puestas a tierra en más de un punto, la corriente circulante por pantalla provoca un calentamiento adicional. c) Conductor de puesta a tierra separado. Si se usa un conductor de puesta a tierra separado adicional a una línea subterránea, debe conectarse en el transformador de alimentación y en los accesorios del cable cuando se requiera que éstos vayan conectados a tierra. Este conductor debe estar colocado en la misma trinchera o banco de ductos (o en el mismo ducto si éste es de material magnético) que los conductores del circuito. Excepción: El conductor de puesta a tierra para un circuito instalado en un ducto magnético puede estar en otro ducto si el que contiene al circuito está unido a dicho conductor en ambos extremos. 921-24. Sistemas subterráneos a) Los conductores de puesta a tierra usados para conectarse a los electrodos y que se coloquen directamente enterrados, deben ser tendidos flojos o tener suficiente resistencia mecánica para evitar que se rompan por movimientos de la tierra o asentamientos normales del terreno. b) Los empalmes y derivaciones sin aislamiento de conductores de puesta a tierra directamente enterrados, deben ser hechos con soldadura o con dispositivos de compresión, para minimizar la posibilidad de aflojamiento o corrosión. Se debe reducir al mínimo el número de estos empalmes o derivaciones. c) Las pantallas sobre aislamiento de cables conectadas a tierra, deben unirse con todo aquel equipo eléctrico accesible conectado a tierra en los registros, pozos o bóvedas. Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando exista protección catódica. d) Debe evitarse que elementos magnéticos, tales como acero estructural, tubo, varillas de refuerzo, no queden interpuestos entre el conductor de puesta a tierra y los conductores de fase del circuito. e) Los metales utilizados para fines de puesta a tierra, que estén en contacto directo con la tierra, concreto o mampostería, deben estar aprobados para tal uso. Los metales de diferentes potenciales galvánicos, que se unan eléctricamente, pueden requerir de protección contra corrosión galvánica. El aluminio no está aprobado para este uso.
  • 714. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 714 f) Cuando las pantallas o armaduras sobre el aislamiento de cables, conectadas a tierra, se conecten para minimizar las corrientes eléctricas circulantes en la pantalla, deben aislarse donde estén accesibles al contacto del personal. g) Las conexiones de transposición y los puentes de unión deben tener aislamiento para 600 V, para tensiones mayores y el aislamiento debe ser adecuado para la tensión eléctrica a tierra existente. h) Los puentes de unión y sus medios de conexión deben ser de tamaño y diseño para soportar la corriente eléctrica de falla, sin dañarse el aislamiento de los puentes o las conexiones de la pantalla. D. Subestaciones 921-25. Características del sistema de tierra. Las características de los sistemas de tierra deben cumplir con lo aplicable del Artículo 250. NOTA: Para definir un método adecuado para calcular el sistema de puesta a tierra, como el cálculo para sistemas de tierras en plantas y subestaciones, véase el Apéndice B1 (NRF-011-CFE-2002). a) Disposición física. El cable que forme el perímetro exterior del sistema, debe ser continuo de manera que encierre el área en que se encuentra el equipo de la subestación. En subestaciones tipo pedestal, de conexión estrella-estrella, se requiere que el sistema de tierra quede confinado dentro del área que proyecta el equipo sobre el suelo. La resistencia del sistema a tierra total debe cumplir con los valores indicados en el inciso (b) de esta Sección. b) Resistencia a tierra del sistema. La resistencia eléctrica total del sistema de tierra incluyendo todos los elementos que lo forman, deben conservarse en un valor menor que lo indicado en la tabla siguiente: Resistencia Tensión eléctrica máxima Capacidad máxima del (Ω) (kV) transformador (kVA) 5 mayor que 34,5 mayor que 250 10 34,5 mayor que 250 25 34,5 250 Deben efectuarse pruebas periódicamente durante la operación en los registros para comprobar que los valores del sistema de tierra se ajustan a los valores de diseño; asimismo, para comprobar que se conservan las condiciones originales, a través del tiempo y de preferencia en época de estiaje. c) Sistemas con transformador. Cuando se requiera de un transformador para obtener la referencia a tierra aplicar lo indicado en 450-5. 921-26. Puesta a tierra de cercas metálicas. Las cercas metálicas pueden ocupar una posición sobre la periferia del sistema de tierra. Debido a que los gradientes de potencial son más altos, se deben tomar las medidas siguientes: a) Si la cerca se coloca dentro de la zona correspondiente a la malla, debe ser puesta a tierra. b) Si la cerca se encuentra fuera de la zona correspondiente a la malla debe colocarse por lo menos a 2 m del límite de la malla. 921-27. Puesta a tierra de rieles y tubos para agua y gas a) Rieles. Los rieles de escape (espuelas) de ferrocarril que entren a una subestación no deben conectarse al sistema de tierra de la subestación. Deben aislarse uno o más pares de juntas de los rieles donde éstos salen del área de la red de tierra. b) Tubos para agua y gas. Los tubos metálicos para agua, gas y las cubiertas metálicas de cables que estén enterrados dentro del área de la subestación deben conectarse al sistema de tierra, en varios puntos. NOTA: Primero se debe instalar el sistema de tierras de acuerdo a su valor óptimo para la instalación eléctrica y después conectar los tubos para gas al sistema. 921-28. Puesta a tierra de partes no conductoras de corriente eléctrica a) Las partes metálicas expuestas que no conducen corriente eléctrica, y las defensas metálicas del equipo eléctrico, deben conectarse a tierra.
  • 715. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 715 b) Con excepción de equipo instalado en lugares húmedos o áreas peligrosas, las partes metálicas que no conducen corriente eléctrica, pueden no conectarse a tierra, siempre que sean inaccesibles o que se protejan por medio de resguardos. Esta última protección debe impedir que se puedan tocar inadvertidamente las partes metálicas mencionadas y simultáneamente algún otro objeto puesto a tierra. c) Las estructuras de acero de la subestación deben ser puestas a tierra. 921-29. Conexión de puesta a tierra de cercas metálicas. Toda cerca metálica que se cruce con líneas suministradoras en áreas no urbanizadas, debe conectarse a tierra, a uno y otro lado del cruce, a una distancia sobre el eje de la cerca y no mayor que 45 m. En caso de existir una o más puertas o cualquier otra condición que interrumpa la continuidad de la cerca, ésta debe estar puesta a tierra en el extremo más cercano al cruce con la línea. Esta conexión de puesta a tierra debe efectuarse uniendo todos los elementos metálicos de la cerca. 921-30. Conductor de puesta a tierra común para el circuito, canalizaciones metálicas y equipo. Si la capacidad de conducción de corriente del conductor de puesta a tierra del circuito, satisface también el requerimiento para la conexión de puesta a tierra del equipo, este conductor puede usarse para ambos fines. Dentro de dicho equipo se incluyen los armazones y cubiertas de los componentes auxiliares y de control del sistema eléctrico, canalizaciones metálicas, pantallas de cables y otras cubiertas. E. Otros 921-31. Método de puesta a tierra para teléfonos y otros aparatos de comunicación en circuitos expuestos al contacto con líneas de suministro eléctricos y a descargas atmosféricas. Los protectores y, las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica expuestas, ubicadas en las centrales telefónicas o en instalaciones exteriores, deben conectarse a tierra en la forma siguiente: a) Electrodo. El conductor de puesta a tierra debe conectarse a un electrodo, como los descritos en 921-14, 921-22 y 250 Parte H, o hacer esta conexión a la cubierta metálica del equipo del servicio eléctrico o al conductor del electrodo de puesta a tierra, cuando el conductor neutro del servicio eléctrico esté conectado a un electrodo de puesta a tierra en el edificio. b) Conexión de los equipos al electrodo. El conductor de puesta a tierra de los teléfonos y otros aparatos expuestos a contacto con líneas de suministro eléctrico y a descargas atmosféricas, debe ser de cobre, de tamaño mínimo de 2,08 mm2 (14 AWG) o de cualquier otro material de capacidad de conducción de corriente equivalente, que no sufra corrosión bajo las condiciones de uso. La conexión de este conductor al electrodo de puesta a tierra debe hacerse por medio de un conector o con soldadura exotérmica. c) Unión de electrodos. Cuando se usen electrodos separados en la misma edificación, se deben interconectar el electrodo del equipo de comunicación y el electrodo de neutro del sistema eléctrico, con un conductor de tamaño nominal no-menor que 13,3 mm2 (6 AWG) de cobre, u otro material de capacidad de conducción de corriente equivalente. ARTICULO 922-LINEAS AEREAS A. Disposiciones generales 922-1. Objetivo, campo de aplicación. Este Artículo contiene los requisitos mínimos que deben cumplir las líneas aéreas de energía eléctrica y de comunicación y sus equipos asociados, con la finalidad de obtener la máxima seguridad, protección al medio ambiente y uso eficiente de la energía. 922-2. Definiciones Servidumbre de paso. Derecho que se crea o se adquiere para transitar por un terreno. Baja tensión. Tensión eléctrica hasta 1 000 V. Media tensión. Tensión eléctrica mayor que 1 000 V hasta 34,5 kV. Alta tensión. Tensión eléctrica mayor que 34,5 kV hasta 230 kV. Extra alta tensión. Tensión eléctrica mayor que 230 kV Claro básico (regla). Es el promedio de una serie de claros con diferentes longitudes entre remates, se utiliza como base para calcular las flechas y tensiones del conductor. Claro vertical (claro de peso). Es la distancia horizontal entre los puntos más bajos de las catenarias adyacentes al soporte considerado.
  • 716. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 716 Carga transversal. Es la que produce el viento al soplar horizontal y perpendicularmente al conductor, la estructura, cable de guarda y accesorios. Claro medio horizontal (claro de viento). Es la semi-suma de los claros adyacentes a la estructura considerada. Carga longitudinal. Es la debida a las componentes de las tensiones mecánicas máximas, ocasionadas por desequilibrio a uno y otro lado del soporte, ya sea por cambio de tensión mecánica, remate o ruptura de los conductores o cables de guarda. Conductor aislado. Conductor rodeado de un material de composición y espesor reconocidos por esta norma como aislamiento eléctrico, como el conductor sin pantalla metálica sobre el aislamiento operando en tensiones eléctricas inferiores a 3 kV de fase a tierra, conductor con cubierta o pantalla metálica puesta a tierra continua sobre el aislamiento, operando en tensiones de 3 kV hasta 22 kV a tierra o conductor operando en tensiones de 3 kV a 22 kV a tierra con pantalla semiconductora continua sobre el aislamiento combinada con mensajero desnudo puesto a tierra. Conductor forrado. Conductor rodeado de un material de composición o espesor no reconocidos por esta norma como aislamiento eléctrico. Es aquel cuya cubierta proporciona suficiente resistencia dieléctrica para evitar corto circuito en caso de contacto momentáneo entre conductores, entre éstos y el conductor conectado a tierra o entre conductores y ramas de árboles. Estructura: Unidad principal de soporte de las líneas aéreas eléctricas, comunicación y equipo asociado, generalmente un poste o una torre. Estructura de transición: Estructura donde cambia una línea de un sistema aéreo a subterráneo o viceversa. Flecha. Distancia medida verticalmente desde el conductor hasta una línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte. A menos que otra cosa se indique, la flecha siempre se medirá en el punto medio del claro. Véase la Figura 922-2. Flecha aparente. Distancia máxima entre el conductor y una línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte, medida perpendicularmente a la línea recta. Flecha inicial: La que tiene el conductor antes de aplicarle cualquier carga externa. Flecha final: La que tiene un conductor bajo condiciones especificadas de carga y temperatura, después de que ha estado sujeto a las condiciones de carga mecánica prescritas para la zona de carga en la que está instalado, o bien después de que se le ha aplicado una carga equivalente. La flecha final incluye el efecto de la deformación. Flecha del conductor en cualquier punto. Distancia medida verticalmente desde un punto en particular del conductor, hasta la línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte. FIGURA 922-2
  • 717. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 717 Línea abierta: Línea eléctrica o de comunicación con conductores desnudos, forrados o aislados soportados individualmente en la estructura directamente o mediante aisladores. Línea aérea: Línea abierta soportada en postes u otro tipo de estructuras con los accesorios necesarios para la fijación, separación y aislamiento de los conductores. Línea de comunicación: Línea para transmisión y recepción de señales de audio, imagen y/o datos que opera a 400 V máximos a tierra o 750 V entre dos puntos del circuito. Línea de suministro eléctrico: Aquella que se usa para la transmisión, distribución y utilización de la energía eléctrica. Línea en conflicto: Línea que al ladearse su estructura o balancearse su conductor puede llegar a tocar otra línea próxima. Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del piso, ya sea directamente enterrados, en ductos o en cualquier otro tipo de canalización aprobado. Longitud del claro: Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una línea aérea. Registro: Recinto subterráneo donde se colocan cables y accesorios de los equipos, para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento. Terminal de cable: Dispositivo que soporta y distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el extremo de un cable. Transición de línea: Unión del cable de una línea aérea a la terminal del cable de una línea subterránea o viceversa. Derecho de vía: Es una franja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea, cuyo eje longitudinal coincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión eléctrica de operación. Velocidad de diseño por viento: Es la velocidad real o actual, equivalente a la velocidad máxima indicada en los anemómetros de una zona geográfica dividida entre 1,3. 922-3. Posición relativa de líneas En una misma estructura: a) Para líneas de diferente tensión eléctrica, los conductores con mayor tensión deben estar arriba de los de menor tensión. b) Para líneas eléctricas y de comunicación las primeras deben estar en los niveles superiores. Excepción: En ambos incisos anteriores, se exceptúan los alimentadores de troles que por conveniencia pueden estar al nivel de los conductores de contacto del trole. c) En cruzamientos o líneas en conflicto, debe utilizarse la misma disposición descrita en los incisos (a) y (b) anteriores. d) Se debe evitar la existencia de líneas en conflicto. 922-4. Consideraciones generales sobre la separación de conductores a) Medición de separaciones y espaciamientos. Para referirse a las distancias entre conductores y a sus soportes, estructuras, construcciones, nivel del suelo, se usan en este Artículo los términos separación y espaciamiento. Debe entenderse que una separación es la distancia de superficie a superficie y un espaciamiento la distancia de centro a centro. Para propósito de medición de las separaciones, los herrajes y accesorios que estén energizados se deben considerar como parte integral de los conductores. Las bases metálicas de las mufas, apartarrayos y de equipo similar, deben ser consideradas como parte de la estructura de soporte. b) Cables eléctricos aislados. En estos cables, las separaciones, para los tipos de cables descritos en los siguientes subincisos, así como para sus empalmes y derivaciones, pueden ser menores que las establecidas para conductores desnudos de la misma tensión eléctrica (véase 110-2).
  • 718. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 718 1) Cables de cualquier tensión eléctrica que tengan cubierta o pantalla metálica continua efectivamente puesta a tierra, o bien cables diseñados para operar en un sistema de conexión múltiple a tierra de 22 kV o menos, que tengan una pantalla semiconductora sobre el aislamiento combinada con un adecuado sistema metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero neutro desnudo puesto a tierra efectivamente. 2) Cables de cualquier tensión eléctrica no incluidos en el subinciso anterior, que tengan una pantalla semiconductora continua sobre el aislamiento combinada con un adecuado sistema metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero desnudo puesto a tierra efectivamente. 3) Cables aislados sin pantalla sobre el aislamiento, que operen a tensiones eléctricas no-mayores a 5 kV entre fases, o a 2,9 kV de fase a tierra. c) Conductores forrados. Los conductores forrados deben ser considerados como desnudos para todos los requisitos de separaciones. El espaciamiento para conductores forrados puede ser menor que el mínimo requerido para conductores desnudos, siempre y cuando sean propiedad de la misma empresa suministradora y que su cubierta proporcione suficiente resistencia dieléctrica para evitar cortocircuitos en caso de contacto momentáneo entre conductores, o entre éstos y el conductor conectado a tierra o con ramas de árboles. d) Conductores neutros. Los conductores neutros deben tener la misma separación que los conductores de sus respectivos circuitos. Se exceptúan los conductores neutros efectivamente conectados a tierra a lo largo de la línea, cuando estén asociados con circuitos hasta de 22 kV a tierra, los cuales pueden considerarse, para fines de fijar su separación y altura, como conductores de circuitos de hasta 750 V entre fases. e) Circuitos de c.a. o c.c. Las disposiciones de este Artículo son aplicables tanto a circuitos de c.a. como de c.c. En los circuitos de c.c. se deben aplicar las mismas separaciones establecidas para los circuitos de c.a., que tengan la misma tensión eléctrica de cresta a tierra. 922-5. Arreglo de conductores a) Identificación. Se recomienda que todos los conductores de líneas eléctricas y de comunicación que vayan tendidos en las mismas estructuras, conserven una misma posición en todo su trayecto y de ser posible, se marquen en algunos de los soportes para complementar su identificación. Esto no prohíbe la transposición sistemática de los conductores. b) Conexiones y derivaciones. Las conexiones, derivaciones y equipos de líneas aéreas deben estar libres de obstáculos para que sean fácilmente accesibles al personal calificado. Los conductores que se usen para derivaciones deben soportarse y colocarse de manera que no lleguen a tocar a otros conductores, por movimientos laterales o por colgarse demasiado, ni reduzcan el espacio para subir a trabajar. 922-6. Arboles próximos a conductores. En la proximidad de los conductores, los árboles deben ser podados para evitar que el movimiento de las ramas o de los propios conductores, pueda ocasionar fallas a tierra o entre fases. También se deben podar los árboles para prevenir que sus ramas, al desprenderse, puedan caer sobre los conductores, especialmente en cruzamientos y claros adyacentes. Esta poda debe llevarse a cabo atendiendo las recomendaciones de protección al medio ambiente con objeto de combinar la necesidad de coexistencia de líneas y árboles. La siembra de árboles bajo líneas existentes debe realizarse con especies cuya altura de crecimiento se pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el propio árbol o para la línea existente. 922-7. Aisladores a) Material y construcción. Los aisladores que se usen en líneas eléctricas deben ser aprobados para ese uso. b) Consideraciones generales sobre la selección de aisladores. Los aisladores deben seleccionase basándose en la tensión eléctrica nominal a plena carga del circuito. 922-8. Equipo eléctrico conectado a las líneas a) Accesibilidad. Todo equipo eléctrico conectado a las líneas, debe ser accesible a personas calificadas, para lo cual se deben proveer los espacios para su operación y mantenimiento.
  • 719. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 719 b) Indicación de posición de operación. Los equipos de protección y seccionamiento conectados al circuito deben indicar claramente su posición de "abierto" o "cerrado", ya sea que se encuentren dentro de envolventes o estén descubiertos. c) Fijación de posición. Los equipos de protección y seccionamiento conectados a las líneas en lugares accesibles a personas no calificadas, deben estar provistos de mecanismos de seguridad que permitan asegurar su posición de "abierto" o "cerrado" para evitar operaciones no deseadas. Los equipos de protección o seccionamiento para operar en líneas aéreas en forma remota o automática deben estar provistos de medios locales que impidan la operación del control remoto o automático. d) Transformadores y equipo montado en postes. La parte más baja de los transformadores instalados en postes debe estar a una altura mínima de 4,45 m en lugares transitados solamente por peatones, y de 4,60 m en lugares transitados por vehículos. 922-9. Conexión de puesta a tierra de circuitos, estructuras y equipo a) Métodos. Las conexiones de puesta a tierra especificadas en esta Sección deben efectuarse de conformidad con los métodos indicados en el Artículo 921 (Parte B). b) Partes no portadoras de corriente eléctrica. Las estructuras metálicas, postes, canalizaciones, equipos, soportes, cables mensajeros, cubiertas de cables aislados, palancas y manijas, deben estar puestos a tierra efectivamente. Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando lo requiera la operación del equipo, siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas o animales con las partes metálicas, o bien cuando estén, a una altura mayor que 2,9 m. c) Retenidas. Las retenidas también deben cumplir con lo indicado en el inciso anterior, cuando sujeten estructuras que soporten circuitos de más de 300 V, o estén expuestas a contacto con dichos circuitos. Esta disposición no es aplicable en los siguientes casos: 1) Cuando las retenidas tengan uno o más aisladores. 2) Cuando la estructura soporte exclusivamente cables aislados. 3) Cuando la retenida sujete una estructura que soporte circuitos de más de 34,5 kV entre fases y se localice en una zona despoblada. Si el material de las retenidas y anclas es metálico, puede considerarse como elemento de puesta a tierra. 922-10. Capacidad de conducción de corriente de conductores desnudos. Al seleccionar los conductores no deben sobrepasar su capacidad de conducción de corriente. La Tabla 922-10 muestra valores máximos de capacidad de conducción de corriente, para los conductores desnudos usuales en líneas aéreas. TABLA 922-10.- Capacidad de conducción de corriente (A) en conductores desnudos Tamaño o designación Cobre* ACSR Aluminio mm2 AWG o kcmil 8,37 8 90 --- --- 13,3 6 130 --- 98 21,2 4 180 140 130 33,6 2 240 180 180 53,5 1/0 310 230 235 67,4 2/0 360 270 275 85,0 3/0 420 300 325 107 4/0 490 340 375 135 266,8 --- 460 445 171 336,4 --- 530 520 242 477 --- 670 650 322 636 --- 780 --- 403 795 --- 910 --- 484 954 --- 1010 ---
  • 720. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 720 564 1113 --- 1110 --- 635 1351 --- 1250 --- 765 1510,5 --- 1340 --- 806 1590 --- 1380 --- Bases: Temperatura total máxima en el conductor: 75°C Temperatura ambiente: 25°C Velocidad del viento: 0,6 m/s Factor de emisividad: 0,5 Frecuencia: 60 Hz *Conductor de cobre duro con 97,3% de conductividad B. Separación de conductores en una misma estructura, espacios para subir y trabajar 922-11. Aplicación. Los requisitos de esta Parte B establecen las separaciones mínimas entre conductores de líneas aéreas, eléctricas y de comunicación, así como las que éstos deben guardar a sus soportes, cables mensajeros, retenidas, cables de guarda, cuando están instalados en una misma estructura. Para fines de aplicación en los cables aislados de uno o varios conductores y los conductores forrados, descritos en 922-4(b) y (c), así como los conductores en grupo, soportados por aisladores o mensajeros, se consideran como un solo conductor, aun cuando estén formados por conductores individuales de diferente fase o polaridad. La tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de distintos circuitos, debe tomarse como el mayor valor que resulte de los siguientes: a) La diferencia vectorial entre los conductores involucrados. b) La tensión eléctrica de fase a tierra del circuito de más alta tensión. Las separaciones obtenidas con las ecuaciones consideradas en esta Sección son aplicables especialmente a líneas aéreas con tensiones eléctricas usuales para distribución. En líneas de media, alta y extra alta tensión, la separación entre conductores queda definida, además de los factores aquí considerados, por la geometría de las estructuras, la coordinación de aislamiento, el aislamiento, el efecto corona, la longitud de los claros y la experiencia obtenida con diseños anteriores que se hayan operado satisfactoriamente. NOTA: En el texto de estos requisitos se debe entender como soporte de los conductores, el conjunto de elementos que sostienen directamente a los conductores, como son las crucetas, bastidores u otros medios similares, junto con sus aisladores. c) El incremento en separación para tensión eléctrica mayor que 50 kV, especificado en el punto anterior, debe aumentarse 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1,000 m s.n.m. Todas las separaciones para tensión eléctrica superior a 50 kV, deben determinarse basándose en la tensión eléctrica máxima de operación. 922-12. Separación horizontal entre conductores de línea. La separación horizontal mínima entre conductores debe ser: a) En soportes fijos. Los conductores del mismo o de diferente circuito en soportes fijos (con aisladores rígidos) deben tener una separación horizontal en sus soportes, igual o mayor, al mayor de los valores obtenidos por la separación horizontal mínima o separación de acuerdo con la flecha. Estas separaciones no se aplican si los conductores son cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b), o bien si son conductores forrados de un mismo circuito, que cumplen con lo indicado en 922-4(c). 1) Separación horizontal mínima. Debe cumplir como mínimo los valores de la Tabla 922-12(a)(1). 2) Separación de acuerdo con la flecha. El valor mínimo a cumplir es el obtenido por medio de las ecuaciones 1 y 2. En caso de que el valor resultante sea menor que el de la Tabla 922-12(a)(1) debe usarse el valor de la tabla. Excepción: Para conductores del mismo circuito con tensión eléctrica mayor que 50 kV aplique la Tabla 922-12 (a)(2) Ecuación 1. Para conductores de tamaño nominal menor que 33,6 mm2 (2 AWG):
  • 721. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 721 S = 7 ,62 ( kV ) + 7 ( 8 ,5 f - 5080 ) mm Ecuación 2. Para conductores de tamaño nominal mayor o igual que 33,6 mm2 (2 AWG): S = 7 ,62 ( kV ) + 8 ( 2,12 f ) mm donde: S, es la separación en mm. kV, es la tensión eléctrica entre los dos conductores para los que se calcula la separación; excepto el caso de alimentadores de transporte eléctrico, en que la tensión eléctrica es de fase a tierra. f, es la flecha final en mm, del conductor de mayor flecha en el claro, a una temperatura de 16°C y con una tensión mecánica de 25% de la de ruptura. La Tabla 922-12(a)(2) muestra las separaciones que se obtienen al aplicar las ecuaciones 1 y 2 anteriores, en algunos valores de flecha y de tensión eléctrica de conductores. La separación entre conductores de circuitos con tensión eléctrica mayor que 50 kV se debe incrementar 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m sobre el nivel del mar. Todas las separaciones para tensiones eléctricas superiores a 50 kV deben determinarse con base en la tensión eléctrica máxima de operación. TABLA 922-12(a)(1).- Separación horizontal mínima entre conductores(1) Circuito Separación mínima en milímetros Línea de comunicación abierta: (excepto en transposiciones) Mínimo 150 Mínimo en aisladores rígidos 75 Alimentadores para transporte eléctrico(2): Hasta 750 V 150 Más de 750 V a 8,7 kV 300 Conductores eléctricos del mismo circuito: Hasta 8,7 kV 300 Más de 8,7 kV a 50 kV 300 más 10 por cada kV en exceso de 8,7 kV Más de 50 kV (3) Conductores eléctricos de diferentes circuitos: Hasta 8,7 kV 300 Más de 8,7 kV a 50 kV 300 más 10 por cada kV en exceso de 8,7 kV (4) Más de 50 kV a 814 kV 725 más 10 por cada kV en exceso de 50 kV Notas: (1)Todas las tensiones eléctricas son entre fases, excepto para alimentadores de transporte eléctrico, las cuales son a tierra. Para determinar la separación entre conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el conductor con menor tensión eléctrica debe ser considerado como puesto a tierra. (2) Para conductores que tengan flecha aparente de 1,0 m y tensiones eléctricas máximas de 8,7 kV, respectivamente, en los que se hayan utilizado normalmente separaciones de 250 a 300 mm, pueden continuarse aplicando dichas separaciones, siempre que se cumpla con lo indicado en 922-12(a)(2). (3) La separación para conductores del mismo circuito, con tensión eléctrica mayor que 50 kV, debe determinarse de conformidad con lo establecido en la Sección 922-12(a)(2). (4) Para conductores de diferentes circuitos con tensión eléctrica mayor que 50 kV, la separación adicional se debe incrementar 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m snm. Todas las separaciones para tensiones superiores a 50 kV, deben determinarse con base en la tensión máxima de operación. b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre, la separación entre los conductores debe aumentarse para que, al inclinarse una cadena de aisladores hasta
  • 722. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 722 formar un ángulo de 30 grados con la vertical, la separación sea igual o mayor que la obtenida por medio del inciso a) anterior. TABLA 922-12(a)(2).- Separación horizontal mínima "S" de conductores en sus soportes fijos, de acuerdo con su flecha Separación S en mm Flecha (m) 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 Tensión Ecuación 1 Ecuación 2 eléctrica Hasta 33,6 mm2 (2 AWG) Mayor a 33,6 mm2 (2 AWG) (entre fases) V 6 600 450 660 810 96 1 050 410 500 570 630 680 13 800 510 710 860 980 1 090 470 550 620 690 740 23 000 580 780 930 105 1 160 540 620 690 760 810 34 500 660 810 1 020 1 140 1 250 630 710 780 840 900 922-13. Separación vertical entre conductores de línea. La separación vertical entre conductores de línea localizados en diferentes niveles de una misma estructura, debe ser a) Separación de conductores. Deben aplicarse las separaciones para conductores del mismo o diferente circuito indicadas en la Tabla 922-13(a) a conductores con tensión eléctrica hasta 50 kV. Excepción 1: Los conductores soportados por bastidores verticales, o por ménsulas separadas colocadas verticalmente, deben tener los espaciamientos indicados en 922-17. Excepción 2: Este requisito no se aplica a conductores forrados del mismo circuito, de conformidad con lo indicado en 922-4(c). b) Separaciones adicionales. Las separaciones que se indican en la Tabla 922-13(a), deben incrementarse para conductores en la misma estructura o tensiones mayores a 50 kV. Los incrementos deben ser acumulables cuando sea aplicable más de una de las siguientes condiciones. 1) Tensiones eléctricas mayores de 50 kV entre conductores Para tensiones eléctricas entre 50 kV y 814 kV, la separación entre conductores debe incrementarse 10 mm por cada kV en exceso de 50 kV. 2) Conductores con diferentes flechas en la misma estructura Los conductores soportados a diferentes niveles en la misma estructura y tendidos con distintas flechas deben tener una separación vertical en sus soportes, para que la separación mínima entre los conductores, en cualquier punto del claro, sea como mínimo la siguiente, (considerando que el conductor superior y el inferior tienen su flecha final sin carga, a temperaturas de 50°C el primero y de 16°C el segundo): a. Para tensiones eléctricas menores a 50 kV entre conductores, se puede aplicar 75% de la separación entre soportes indicada en la Tabla 922-13(a). b. Para tensiones eléctricas mayores a 50 kV entre conductores, el valor especificado en (a) anterior, debe incrementarse de acuerdo con lo indicado en la Sección 922-13(b)(1) de esta Sección. Cuando sea necesario, las flechas deben ser reajustadas para cumplir con lo anterior, previendo que no se exceda lo establecido en 922-93 para la tensión mecánica de los conductores. TABLA 922-13(a).- Separación vertical mínima entre conductores, en sus soportes (m) Líneas abiertas con tensión eléctrica entre conductores: Conductores en niveles inferiores Hasta 750 V Más de 750 V Más de 8,7 k Más de 15 kV (1) hasta 8,7 kV V hasta 15 kV hasta 50 kV De En general 1,00 1,00 1,50 1,50
  • 723. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 723 Comunicación Utilizados para operación de 0,40 0,40 1,00 1,00 líneas eléctricas Eléctricos con Hasta 750 (1) 0,40 0,40 1,00 1,00 tensión eléctrica entre Más de 750 V hasta 8,7 kV -- 0,40 1,00 1,00 conductores (V): Si se trabaja con -- 0,40 1,00 1,00 Más de 8,7 línea viva kV hasta 15 Kv Si no se trabaja con -- -- 0,40 1,00 línea viva Más de 15 kV hasta 50 kV -- -- -- 1,00 (1) Los valores de esta columna (o renglón) se aplican también a cables aislados, así como a conductores neutros conectados efectivamente a tierra, en circuitos hasta de 22 kV a tierra. 922-14. Separación entre conductores de línea en diferentes niveles de la misma estructura. Ningún otro conductor debe estar dentro del área marcada con línea punteada en la Figura 922-14, en la cual V y H deben determinarse con base en las separaciones mínimas vertical y horizontal establecidas en esta Sección. FIGURA.- 922-14 922-15. Separación en cualquier dirección de conductores a soportes, estructura, otros conductores verticales o derivados, mensajeros y retenidas sujetos a la misma estructura. a) En soportes fijos. La separación no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a). b) En aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión que puedan oscilar libremente, la separación mínima debe incrementarse, para que cuando la cadena de aisladores forme un ángulo de 30° con la vertical, la separación no sea igual o mayor que la indicada en (a) anterior. TABLA 922-15(a).- Separación mínima en cualquier dirección (mm) Separación de los En estructuras que soporten Líneas de suministro (Tensión eléctrica entre fases) conductores de líneas de: línea entre: Solo de Comunicación De 0 hasta Mayor que 8,7 kV Mayor que 50 kV hasta comunicación y eléctricas 8,7 kV hasta 50 kV 814 kV (4) Conductores verticales o derivados: Del mismo circuito 75 75 75 75 más 6,5 mm por Valor no especificado De diferente circuito 75 75 150 cada kV en exceso de 580 más 10 mm por 8,7 kV cada kV en exceso de (5) 150 más 10 mm por 50 kV cada kV en exceso de 8,7 kV Retenidas y mensajeros sujetos a la misma estructura: Paralelos a la línea 75 150 300 300 mm más 10 mm 740 mm más 10 mm por (1) Retenidas de ancla 75 150 150 por cada kV en exceso cada kV en exceso de
  • 724. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 724 (1) Otros 75 150 150 de 8,7 kV 50 kV 150 mm más 6,4 mm 410 mm más 6,4 mm por cada kV en exceso por cada kV en exceso de 8,7 kV de 50 kV 150 mm más 10 mm 580 mm más 10 mm por por cada kV en exceso cada kV en exceso de de 8,7 kV 50 kV (2) (2) (6)(7) Superficie de 75 mm más 5,0 mm 280 mm más 5,0 mm 75 75 75 crucetas por cada kV en exceso por cada kV en exceso de 8,7 kV de 50 kV (6) (7) (8) Superficie de estructuras: (2) (3)(6)(7) Que soporten -- 125 mm más 5,0 mm 330 mm más 5,0 mm 125 125 líneas de por cada kV en exceso por cada kV en exceso comunicación y de 8,7 kV de 50 kV eléctricas (6)(7) (2) (6)(7) Otras -- 75 mm más 5,0 mm 280 mm más 5,0 mm 75 75 por cada kV en exceso por cada kV en exceso (6)(7) de 50 kV de 8,7 kV Notas: (1) En estructuras que soporten líneas de comunicación y eléctricas, en las que sus retenidas pasen a 300 mm o menos de los conductores eléctricos y de comunicación a la vez, dichas retenidas deben ser protegidas con una cubierta aislante adecuada en el tramo cercano al conductor eléctrico. Esto no es necesario si la retenida está efectivamente puesta a tierra, o tiene un aislador tipo retenida, localizado a un nivel inferior del conductor eléctrico más bajo y arriba del conductor de comunicación más alto. (2) Los conductores de comunicación pueden sujetarse en soportes colocados en la base o a los lados de las crucetas, o en la superficie de postes. (3) Esta separación solamente se aplica a conductores eléctricos colocados en la misma estructura debajo de conductores de comunicación. Cuando los conductores eléctricos estén arriba de los de comunicación, esta distancia puede reducirse a 75 mm, excepto para conductores eléctricos de 0 a 750 V, cuya separación puede ser reducida a 25 mm. (4) Para conductores de circuitos con tensión eléctrica mayor que 50 kV, la separación adicional se debe incrementar 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m s.n.m. Todas las separaciones para tensión eléctrica superior a 50 kV, deben determinarse con base en la tensión eléctrica máxima de operación. (5) Para circuitos de 750 V o menos, esta separación puede reducirse a 75 mm. (6) Un conductor neutro que esté puesto a tierra efectivamente a lo largo de la línea y asociado con circuitos de hasta 22 kV a tierra, puede sujetarse directamente a la estructura. (7) Para líneas eléctricas abiertas de 750 V o menos y cables eléctricos de cualquier tensión eléctrica, de los tipos descritos en la Sección 922-4 (b), esta separación puede reducirse a 25 mm. (8) En circuitos con conductor neutro efectivamente puesto a tierra, que cumpla con lo indicado en la Sección 922-4 (d), puede utilizarse la tensión eléctrica de fase a neutro para determinar la separación entre los conductores de fase y la superficie de las crucetas. 922-16. Separación entre circuitos de diferente tensión eléctrica colocados en la misma cruceta. Los circuitos eléctricos con tensión eléctrica hasta de 50 kV entre conductores, pueden colocarse en la misma cruceta, con circuitos de tensión eléctrica inmediata superior o inferior, siempre que se cumpla con una o más de las condiciones siguientes: a) Que los circuitos ocupen lados opuestos de la estructura. b) En líneas construidas con crucetas voladas o soportadas en sus dos extremos, los circuitos deben estar separados por una distancia mínima requerida por el espacio para subir, estipulado en 922-19, para el circuito de tensión eléctrica mayor. c) Los conductores de tensión eléctrica menor deben ocupar las posiciones más próximas a la estructura, y los de tensión eléctrica mayor las posiciones más distantes. d) Uno de los dos circuitos de comunicación para la operación de líneas eléctricas y el otro un circuito eléctrico de menos de 8,7 kV, siempre que los dos se instalen de acuerdo con los incisos (a) o (b) anteriores y pertenezcan a la misma empresa. 922-17. Espaciamiento entre conductores soportados en bastidores verticales. Los conductores pueden instalarse a una separación vertical menor que la indicada en 922-13, cuando estén colocados en
  • 725. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 725 bastidores verticales o en ménsulas separadas colocadas verticalmente, que estén firmemente sujetos a un lado de la estructura y se cumpla con las siguientes condiciones: a) La tensión eléctrica máxima entre conductores no debe ser mayor que 750 V, excepto cuando se trate de cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b)(1) y (2), los cuales pueden ser de cualquier tensión eléctrica. b) Todos los conductores deben ser del mismo material. c) La separación vertical entre conductores no debe ser menor que la siguiente: Longitud del claro (m) Separación (cm) Hasta 45 10 Más de 45 a 60 15 Más de 60 a 75 20 Más de 75 a 90 30 Excepción: Si los conductores tienen separadores intermedios adecuados, el espaciamiento vertical puede ser como mínimo de 10 cm en cualquier caso. 922-18. Separación de conductores fijados a edificios o puentes. Los conductores eléctricos desnudos que estén sujetos en forma permanente a edificios deben ser de tensión eléctrica máxima a 300 V a tierra, a menos que estén debidamente protegidos, aislados o sean inaccesibles. La separación de los conductores a la superficie del edificio no debe ser menor que la indicada en la Tabla 922-15(a), para separaciones de conductores a sus soportes. 922-19. Espacio para subir. Estos requisitos se aplican únicamente a las partes de las estructuras utilizadas por los trabajadores para subir. a) Localización y dimensiones 1) Debe dejarse un espacio para subir a la estructura con las dimensiones horizontales especificadas en el inciso e) de esta Sección. 2) El espacio para subir se requiere solamente en un lado o esquina del soporte. 3) El espacio para subir debe considerarse verticalmente arriba y abajo de cada nivel de conductores, como se indica en los incisos (e) y (f) de esta Sección. b) Partes de la estructura en el espacio para subir. Cuando las partes de la estructura estén en un lado o esquina del espacio para subir, no se considera que obstruyen dicho espacio. c) Localización de las crucetas respecto al espacio para subir. Se recomienda que las crucetas se localicen en el mismo lado del poste. Esta recomendación no es aplicable cuando se utilicen crucetas dobles o cuando las crucetas no sean paralelas. d) Localización de equipo eléctrico respecto del espacio para subir. Cuando los equipos eléctricos se localicen abajo de los conductores deben instalarse fuera del espacio para subir. e) Espacio para subir entre conductores. El espacio para subir entre conductores debe tener las dimensiones horizontales indicadas en la Tabla 922-19(e). Estas dimensiones tienen el propósito de dejar un espacio para subir de 60 cm libre de obstáculos, para tensiones mayores a 3 kV los conductores desnudos o forrados deben protegerse temporalmente con cubiertas aislantes adecuadas a la tensión eléctrica existente. El espacio para subir debe dejarse longitudinal y transversalmente a la línea, y extenderse verticalmente a un mínimo de 1,0 m arriba y abajo de los conductores que limiten el espacio mencionado. Cuando existan conductores de comunicación arriba de conductores eléctricos de más de 8,7 kV a tierra o 15 kV entre fases, el espacio para subir debe extenderse verticalmente cuando menos 1,5 m arriba del conductor eléctrico más alto. Excepción 1: Este requisito no se aplica en caso de que se tenga establecida la práctica de que los trabajadores no suban más allá de los conductores y del equipo, a menos que estén desenergizados. Excepción 2: Este requisito no se aplica si el espacio para subir puede ser obtenido con el desplazamiento temporal de los conductores, utilizando equipo para trabajar con línea energizada. f) Espacio para subir frente a tramos longitudinales de línea no soportados por crucetas. El ancho total del espacio para subir debe dejarse frente a los tramos longitudinales y extenderse verticalmente 1,0 m arriba y abajo del tramo (o 1,5 m conforme a lo indicado en el inciso (e) de esta Sección). El ancho del espacio para subir debe medirse a partir del tramo longitudinal de que se trate. Debe considerarse que los tramos longitudinales sobre bastidores, o los cables soportados en mensajeros, no obstruyan el espacio para subir,
  • 726. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 726 siempre que, como práctica invariable, todos sus conductores sean protegidos con cubiertas aislantes adecuadas o en alguna otra forma, antes de que los trabajadores asciendan. Excepción: Si se instala un tramo longitudinal en el lado o esquina de la estructura donde se encuentre el espacio para subir, el ancho de este espacio debe medirse horizontalmente del centro de la estructura hacia los conductores eléctricos más próximos sobre la cruceta, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: 1) Que el tramo longitudinal corresponda a una línea eléctrica abierta con conductores de 750 V o menos, o bien con cables aislados de los tipos descritos en 922-4(b), de cualquier tensión eléctrica, los cuales estén sujetos cerca de la estructura por ménsulas, bastidores, espigas, abrazaderas u otros aditamentos similares. 2) Que los conductores eléctricos más próximos soportados en la cruceta, sean paralelos al tramo de línea eléctrica, se localicen del mismo lado de la estructura que dicho tramo y estén a una distancia no mayor que 1,2 m arriba o abajo del tramo de línea. g) Espacio para subir frente a conductores verticales. Los tramos verticales protegidos con tubo (conduit) u otras cubiertas protectoras similares, que estén sujetos firmemente a la estructura sin separadores, no se considera que obstruyen el espacio para subir. TABLA 922-19(e).- Separación horizontal mínima entre conductores que limitan el espacio para subir(1) Conductores que limitan el espacio para Separación horizontal en cm(4) en estructuras que soporten conductores: subir Tensión Comunicación Eléctricos Eléctricos arriba Comunicación Tipo eléctrica(1) de conductores arriba de de comunicación conductores eléctricos(2) (3) Comunicación Hasta 150V Sin requisitos -- Ningún requisito (3) Más de 150V 60 recomendado -- 60 recomendado (3) Eléctricos aislados Todas tensiones -- -- Ningún requisito Eléctricos aislados con Todas tensiones -- 60 60 75 mensajero desnudo Hasta 750 V -- 60 60 75 Más de 750V -- 75 75 75 hasta 15 kV Más de15 kV hasta -- 90 90 90 28 kV Eléctricos en línea abierta o Más de 28 kV -- 100 100 -- conductores forrados hasta 38 kV Más de 38 kV -- 117 117 -- hasta 50 kV Más de 50 kV -- 140 140 -- hasta 73 kV Más de 73 kV -- Más de -- -- (5) 140 Notas: (1) Todas las tensiones eléctricas son entre los dos conductores que limitan el espacio para subir, excepto para conductores de comunicación, en los que la tensión eléctrica es a tierra. Cuando los conductores son de diferente circuito, la tensión eléctrica entre ellos debe ser la suma aritmética de las tensiones de cada conductor de puesta a tierra, para un circuito conectado a tierra, o de fase a fase si se trata de un circuito no conectado a tierra. (2) Esta posición relativa de líneas no es recomendable y debe evitarse. (3) El espacio para subir debe ser el mismo que el requerido para los conductores eléctricos colocados inmediatamente arriba, con un máximo de 75 cm. (4) Para la utilización de estas separaciones, los trabajadores deben tener presentes las normas de operación y seguridad para líneas de que se trate. (5) Para tensiones mayores agregar 1 cm por kV en exceso de 73 kV. 922-20. Espacio para trabajar a) Localización. Deben dejarse espacios para trabajar localizados a ambos lados del espacio para subir. b) Dimensiones 1) A lo largo de la cruceta. El espacio para trabajar debe extenderse desde el espacio para subir hasta el más alejado de los conductores en la cruceta.
  • 727. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 727 2) Perpendicular a la cruceta. El espacio para trabajar debe tener la misma dimensión que el espacio para subir (véase 922-19(e)). Esta dimensión debe medirse horizontalmente desde la cara de la cruceta. 3) Verticalmente. El espacio para trabajar debe tener una altura mínima indicada en la Sección 922-13, para la separación vertical de conductores soportados en diferentes niveles en la misma estructura. c) Localización de conductores verticales y derivados respecto del espacio para trabajar. Los espacios para trabajar no deben obstruirse. Los conductores verticales o derivados deben colocarse al lado opuesto del espacio destinado para subir en la estructura; en caso de no ser posible, pueden colocarse en el mismo lado para subir, siempre que queden separados de la estructura por una distancia mínima equivalente al ancho del espacio para subir requerido para los conductores de mayor tensión eléctrica. Los conductores verticales canalizados o protegidos con cubiertas protectoras para usos eléctricos, pueden quedar colocados sobre el lado para subir de la estructura. d) Localización de crucetas transversales respecto de los espacios para trabajar. Las crucetas transversales (Figura 922-20(d)) pueden usarse siempre que se mantenga el espacio para subir, definido en 922-19. Conservando los valores de la Tabla 922-13(a), ya sea incrementando el espacio entre las crucetas de línea o en su caso utilizando estructuras más altas. Espacio para subir Separación de Tabla 922-13a Separación de 922-19 FIGURA 922-20(d).- Localización de crucetas y espacios para trabajar 1) Altura normal del espacio para trabajar. Debe dejarse el espacio lateral para trabajar de la altura indicada en la Tabla 922-13(a), entre los conductores derivados sujetos a la cruceta transversal y los conductores de línea. Esto puede realizarse incrementando el espacio entre las crucetas de línea. 2) Altura reducida del espacio para trabajar. Cuando de ninguno de los circuitos involucrados exceda la tensión eléctrica de 8,7 kV a tierra o de 15 kV entre fases y se mantengan las separaciones indicadas en 922-12(a)(1) y (2), los conductores soportados en la cruceta transversal pueden colocarse entre las líneas adyacentes que tengan un espaciamiento vertical normal, aun cuando dicha cruceta obstruya el espacio normal para trabajar, siempre que se mantenga un espacio para trabajar no menor que 45 cm de altura entre los conductores de línea y los conductores derivados. Esta altura debe quedar arriba o abajo de los conductores de línea, según sea el caso. El anterior espacio para trabajar puede ser aún reducido a 30 cm, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones: a. Que no existan más de dos grupos de crucetas de línea y de crucetas transversales. b. Que la seguridad en las condiciones de trabajo sea restituida mediante la utilización de equipo de protección de hule y otros dispositivos adecuados para aislar y cubrir los conductores de línea y el equipo en donde no se esté trabajando. 922-21. Separación vertical entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones o entre equipo suministrador y conductores o equipos de comunicaciones. a) La separación se refiere a las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica del equipo, soportes metálicos para cables aislados o conductores, así como brazos metálicos de soporte que estén sujetos a
  • 728. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 728 soportes metálicos o bien colocados a menos de 2,5 cm de tanques y bastidores de transformadores y mensajeros sin conexión efectiva a tierra. b) Las separaciones, deben ser las indicadas en la Tabla 922-21. TABLA 922-21.- Separación vertical entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones o entre equipo suministrador y conductores o equipo de comunicaciones Tensión eléctrica de suministro Separación vertical (1) kV (m) Conductores puestos a tierra, mensajeros y 0,75 soportes Hasta 8,7 1,00 Más de 8,7 1,0 + 0,01 por kV en exceso de 8,7 kV Nota: (1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático. 922-22. Separación de conductores verticales y derivados a otros conductores y superficies en la misma estructura. Las separaciones entre conductores verticales y derivados a otros conductores o superficies en la misma estructura deben ser las que se indican en esta Sección. 1) Se permite colocar circuitos suministradores de la misma tensión eléctrica o de la inmediata superior en un mismo ducto, si los conductores son aislados. 2) Se permite colocar pares de conductores de comunicación sujetos directamente a estructuras o a mensajeros. 3) Se permite colocar directamente en la estructura conductores de conexión de puesta a tierra, conductores neutros, conductores aislados o canalizaciones eléctricas. 4) Los circuitos suministradores aislados de 600 V y que no excedan de 5 000 W pueden colocarse en el mismo circuito del cable de control con el cual están asociados. a) Conductores eléctricos verticales y derivados 1) Separaciones en general. Las separaciones no deben ser menores que las especificadas en la Tabla 922-22(a) o en 922-15. TABLA 922-22(a).- Separación de conductores eléctricos verticales y derivados con respecto a superficies, mensajeros y retenidas en la misma estructura, (cm) (1) Separación de Hasta Mayor que 8,7 kV hasta 50 kV Mayor que 50 kV conductores verticales y 8,7 kV (5) derivados a: Superficies de soportes 7,5 cm 7,5 cm más 0,5 cm por cada 27,5 cm más 0,51cm por (2)(3) kV en exceso de 8,7 kV cada kV en exceso de 50 kV Mensajeros y retenidas 15 cm 15 cm más 1 cm por cada kV 58,5 cm más 1 cm por en exceso de 8,7 kV(4) cada kV en exceso de 50 kV(4) Notas: (1) Las tensiones eléctricas son entre fases. (2) Véase la Excepción 3 de la Sección 922-22. (3) Para circuitos eléctricos de hasta 750 V esta separación puede reducirse a 2,5 cm. (4) El factor puede reducirse a 0,65 cm por kV para retenidas de ancla. (5) La separación adicional para tensiones eléctricas mayores a 50 kV se debe incrementar un 3% por cada 300 m de altura en exceso de 1 000 m s.n.m. 2) Casos especiales. Se refieren solamente a los tramos de estructuras por donde suban trabajadores, cuando los conductores estén energizados.
  • 729. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 729 1. Cables aislados y conductores de conexión de puesta a tierra. Los conductores verticales aislados y los conductores de conexión de puesta a tierra, pueden instalarse, sin protección aislante adicional, siempre y cuando el espacio para subir y los conductores de línea estén en el lado opuesto de la estructura. 2. Conductores para conectar lámparas de alumbrado público. Cuando se conecten luminarios de alumbrado público directamente a líneas eléctricas, en postes que se usen exclusivamente para estas líneas, puede hacerse dicha conexión bajando conductores en línea abierta, desde la cruceta del poste al extremo del luminario, siempre que estos conductores queden firmemente sujetos en ambos extremos y que guarden las distancias mínimas indicadas en la Tabla 922-22(a). 3. Conductores de menos de 300 V. Los conductores eléctricos verticales o derivados de menos de 300 V a tierra, pueden llevarse en cables múltiples sujetos directamente a la superficie de la estructura o de la cruceta, y no debe sufrir abrasión en los puntos de sujeción. Cada conductor de estos cables que no esté puesto a tierra efectivamente, o todo el cable en conjunto, debe tener una cubierta aislante para 600 V. b) Conductores de comunicación verticales y derivados 1) La separación de conductores desnudos verticales y derivados, con respecto a otros conductores de comunicación, retenidas, cables de suspensión o mensajeros, debe ser cuando menos de 7,5 cm. 2) Los conductores de comunicación aislados verticales y derivados pueden fijarse directamente a la estructura. Su separación vertical a cualquier conductor eléctrico (siempre que no se trate de conductores verticales o de conexiones a luminarios) debe ser cuando menos de 1,0 m para tensión eléctrica hasta de 8,7 kV entre fases, y de 1,5 m para tensiones mayores. C. Separación entre conductores soportados en diferentes estructuras 922-30. Disposiciones generales. Los cruces del mismo circuito deben interconectarse formando circuitos derivados radiales. Los cruzamientos de conductores deben hacerse sujetándose en la misma estructura; de no ser posible debe mantenerse la separación de acuerdo con los requisitos de esta Parte C. 922-31 Consideraciones. Las separaciones horizontal y vertical se aplican bajo las siguientes condiciones: a) Las separaciones deben determinarse en el punto de mayor acercamiento entre los dos conductores. b) Ambos conductores deben analizarse desde su posición de reposo hasta un desplazamiento ocasionado por una presión de viento de 29 kg/m2, con flecha inicial y final a 16°C sin viento y con flecha inicial y final a 50°C sin viento. La presión de viento puede reducirse a 20 kg/m2 en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre el desplazamiento de los conductores debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores. Con objeto de poder determinar la posición relativa que resulte con la menor separación deben calcularse las separaciones entre conductores en sus diferentes posiciones, desde el reposo hasta su máximo desplazamiento. c) La dirección supuesta del viento debe ser aquélla que produzca la separación más crítica. d) No se requiere incrementar la flecha cuando la temperatura del conductor no exceda de 50ºC y los claros sean iguales o menores que los claros siguientes. - Hasta de 75 m para la Zona I - Hasta de 100 m para todas las otras zonas. e) Cuando la temperatura máxima de los conductores sea de 50ºC o menor y el claro sea mayor que el claro básico, la flecha a la mitad del claro debe ser incrementada como sigue: 1) Cuando el cruzamiento ocurra a la mitad del claro del conductor superior, su flecha debe incrementarse en 1,0 cm (o 1,5 cm en la Zona I), por cada metro en exceso del claro básico. Este incremento no requiere ser mayor que el resultado de la diferencia aritmética entre las flechas finales, calculadas para el claro en reposo y temperaturas en el conductor de 15°C y 50°C. 2) Para claros a nivel, cuando el cruzamiento no se localice a la mitad del claro del conductor superior, el incremento anterior puede reducirse multiplicando por los factores de la Tabla 922-31(e)(2).
  • 730. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 730 TABLA 922-31(e)(2).- Distancia del punto de cruce a la estructura más cercana Por ciento de la longitud del claro de cruce Factor 5 0,19 10 0,36 15 0,51 20 0,64 25 0,75 30 0,84 35 0,91 40 0,96 45 0,99 50 1,00 NOTA: Interpolar para valores intermedios 922-32. Separación horizontal. La separación horizontal en cruzamientos o entre conductores adyacentes soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos de 1,50 m para tensiones eléctricas hasta 50 kV entre conductores. Para tensiones eléctricas mayores, debe incrementarse esta separación en 1,0 cm por cada kV en exceso de 50. La tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de distintos circuitos debe tomarse como la diferencia vectorial de la tensión eléctrica de ambos circuitos. Para conductores de la misma fase pero de diferentes circuitos, el conductor con menor tensión eléctrica debe considerarse como puesto a tierra. 922-33. Separación vertical. La separación vertical entre conductores que se crucen o adyacentes, soportados en diferentes estructuras, debe ser cuando menos la indicada en la Tabla 922-33. Para líneas en el nivel superior e inferior con tensiones de 22 kV hasta 470 kV, la separación total es igual al producto de la suma de 1,2 m (distancia para 22 kV de Tabla 922-33) más 1,0 cm/kV por la suma de las diferencias de la tensión de cada línea en exceso de 22 kV. Tabla 922-33.- Separación vertical entre conductores soportados en diferentes estructuras (m)(1) Conductores Conductores suministradores Neutro, Comunicaciones y Aislados Línea abierta guarda y mensajeros (2) retenidas 0 a 750 Más de 0 a 750 Más de (3) V 750 V 750V a 22kV V Conductores Neutro, guarda y 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 1,2 (2) retenidas Comunicaciones 0,6 0,6 0,6 1,2 1,2 1,8 y mensajeros Aislados 0 a 750 V 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 0,6 Conductores Más de 750 V 0,6 1,2 0,6 1,2 0,6 1,2 suministradores (3) Línea 0,6 1,2 0,6 0,6 0,6 1,2 0 a 750 V abierta Más de 750 V a 1,2 1,8 0,6 1,2 1,2 1,2 22kV Trolebuses, trenes, sus retenidas 1,2 1,2 1,2 1,2 1,2 1,8 y mensajeros (3) Notas: (1) as tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
  • 731. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 731 (2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna (o renglón) son los descritos en la sección 922-4(d) (3) Los conductores suministradores de trolebuses y trenes de más de 750 V, deben tener una separación mínima de 1,8 m. D. Altura de conductores y partes vivas de equipo, sobre el suelo, agua y vías férreas 922-40. Aplicación. Estos requisitos se refieren a la altura mínima que deben guardar los conductores desnudos y cables aislados de líneas aéreas, con respecto al suelo, al agua y a la parte superior de rieles, así como a la altura mínima de partes vivas de equipo sobre el suelo. 922-41 Alturas básicas para conductores. Las alturas básicas deben ser como mínimo las indicadas en la Tabla 922-41, y se aplican bajo las siguientes condiciones: a) Temperatura en los conductores de 50°C. b) Flecha final, en reposo. 922-42 Alturas adicionales para conductores. Las alturas que se indican en la Tabla 922-41 no deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los indicados en la Sección 922-31(d) y la temperatura del conductor no exceda de 50°C. a) Tensión eléctrica mayor que 50 kV a tierra. Para tensiones eléctricas entre 50 y 470 kV, la altura básica de conductores debe incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 50. Excepción: En cruzamientos sobre vías de ferrocarril en la Zona I, debe aplicarse a la altura un incremento de 1,5 cm por cada metro del claro en exceso de 75 m. Los incrementos anteriores no requieren ser mayores que el resultado de la diferencia aritmética entre las flechas finales calculadas para el claro, en reposo y temperaturas en el conductor de 50°C y 15°C, 922-43. Altura de partes vivas de equipo instalado en estructuras a) Altura básica mínima. La altura mínima sobre el suelo, de partes vivas no protegidas de equipo, se indica en la Tabla 922-43. b) Altura adicional. Para tensiones eléctricas mayores a 22 kV, la altura básica anterior debe incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 22. TABLA 922-41.- Altura mínima de conductores sobre el suelo, agua o vías férreas (m)(1) Conductores suministradores Cables para Conductores para Aislados Línea abierta Trolebuses, trenes retenidas, comunicación eléctricos y sus Superficie bajo los mensajeros, conductores mensajeros guarda o (2) Aislados Desnudo Hasta Mayor Hasta Mayor Hasta 750 V Mayor neutros 750 V que 750 750 V que 750 (4) que 750 V V a 22 kV V a 22 kV Vías férreas (excepto trenes 7,2 7,2 7,3 7,3 7,5 7,5 8,1 6,7 6,7 eléctricos) Con tránsito de vehículos(7) (8) o 4,7 4,7 4,9 4,9 5,0 5,0 5,6 5,5 6,1 maquinaria agrícola Sin tránsito de (6) 2,9 2,9 3,6 3,6 3,8 3,8 4,4 4,9 5,5 vehículos Aguas sin 4,0 4,0 4,4 4,4 4,6 4,6 5,2 -- -- navegación Aguas Incluyendo(10) ríos, lagos, presas y canales con un área sin obstrucción. Donde exista navegación con botes de navegables(9) vela aumentar 1,5 m a. Hasta 8 ha 5,3 5,3 5,5 5,5 5,6 5,6 6,2 -- -- b. Mayor a 8 hasta 7,8 7,8 7,9 7,9 8,1 8,1 8,7 -- -- 80 ha c. Mayor a 80 9,6 9,6 32,0 32,0 9,9 9,9 10,5 -- -- hasta 800 ha d. Más de 800 ha 11,4 11,4 11,6 11,6 11,7 11,7 12,3 -- -- Notas: (1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático. (2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d). (4) En pasajes subterráneos, túneles o puentes, puede reducirse la altura sobre el piso o vías, indicada en esta columna. (6) Esta altura puede reducirse a 3,0 m para los cables aislados con tensión eléctrica hasta de 150 V a tierra, localizados a la entrada de edificios. (7) Para conductores de comunicación, aislados o los descritos en la nota 2, cuando crucen o su trayectoria sea a lo largo de callejones, entradas a cocheras o estacionamientos, esta altura puede reducirse a 4,5 m. (8) Estas alturas no consideran los posibles cambios de nivel de la superficie de carreteras, calles, callejones, entre otros, debidos a mantenimiento.
  • 732. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 732 (9) La altura de los conductores sobre el nivel del agua debe basarse en el más alto nivel histórico que haya alcanzado el agua. La altura sobre ríos y canales debe basarse en el área más grande que resulte de considerar una longitud de 1 600 m de río o canal, que incluya al cruce. (10) En cruzamientos sobre aguas navegables, se debe tener en cuenta, además, lo establecido en la reglamentación en materia de navegación. TABLA 922-43.- Altura sobre el suelo de partes vivas de equipo instalado en estructuras (m)(1) Equipos no puestos a Partes vivas rígidas no Equipo tierra conectados a protegidas efectivamente circuitos Superficie bajo las partes energizadas conectado a Hasta 750 V Mayor que Hasta Mayor que tierra 750 V a 750 V 750 V a 22 kV 22 kV 1. Carreteras, calles, callejones y caminos 4,6 4,9 5,5 4,9 5,5 vecinales, así como terrenos sujetos al paso de vehículos de cualquier tipo 2. Espacios no transitados por vehículos 4,45(2) 4,45 4,45 4,45 4,45 Notas: (1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático. (2) Esta altura puede reducirse a 3,0 m para las partes vivas y puntas de cables aislados como los descritos en la Sección 922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), de hasta 150 V a tierra, localizadas a la entrada de edificios. E. Separación de conductores a edificios, puentes y otras construcciones 922-51. Aplicación. Estos requisitos se refieren a la separación de los conductores desnudos y cables aislados de una línea, con respecto a edificios, puentes, estructuras de una segunda línea próxima u otras construcciones. 922-52. Consideraciones. Las separaciones básicas horizontal y vertical de edificios, construcciones o anuncios, se aplican bajo las siguientes condiciones: a) Separación horizontal. Debe aplicarse con el conductor desplazado de su posición en reposo por un viento a una presión de 29 kg/m2 con flecha final y a 16°C. Esta presión de viento puede reducirse a 19 kg/m2 en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. El desplazamiento del conductor debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores de suspensión con movimiento libre. b) Separación vertical 1) Temperatura en los conductores de 50°C, con flecha final, sin deflexión por viento. 2) Claros básicos como se indica a continuación: - Hasta de 75 m para la Zona de carga I (véase 922-82). - Hasta de 100 m para todas las otras zonas. c) Transición entre separaciones horizontal y vertical. Debe mantenerse la distancia resultante de proyectar como radio la separación vertical sobre la separación horizontal. Ver figura 922-54. 922-53. Separación de conductores a estructuras de otras líneas. Los conductores de una línea que pasen próximos a una estructura de una segunda línea, deben estar separados de cualquier parte de esta estructura por distancias mínimas siguientes: a) Separación horizontal de 1,50 m para tensiones eléctricas hasta 50 kV a tierra. b) Separación vertical de 1,40 m para tensiones eléctricas menores a 22 kV, y de 1,70 m para tensiones entre 22 kV y 50 kV a tierra.
  • 733. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 733 Excepción: Cuando la tensión eléctrica no excede de 300 V a tierra y los cables son de los tipos mencionados en 922-4(b), las separaciones vertical y horizontal pueden ser reducidas a un mínimo de 0,6 m y 0,90 m respectivamente medidas a 15°C sin deflexión por viento. 922-54. Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes a) Cuando los edificios pasen de 3 pisos o 15 m de altura, se recomienda que los conductores dejen un espacio libre de cuando menos 1,8 m entre el conductor más cercano y el edificio, con objeto de facilitar la colocación de escaleras en casos de incendio. Excepción: Este requisito no se aplica cuando por limitaciones de espacio no es posible ubicar los conductores suministradores en otra disposición. Por otra parte, las estructuras de la línea deben estar separadas de las tomas de agua contra incendio por una distancia mínima de 1 m. b) La separación de los conductores a la superficie de los edificios y otras construcciones tales como anuncios, chimeneas, antenas y tanques de agua, debe ser la indicada en la Tabla 922-54. c) Cuando la separación anterior no pueda lograrse, los conductores eléctricos deben protegerse o aislarse para la tensión eléctrica de operación. Los cables descritos en 922-4(b)(1), se consideran como protegidos para los efectos de este requisito. d) Para conductores eléctricos fijados a edificios, véase 922-18. TABLA 922-54.- Separación de conductores a edificios y otras construcciones excepto puentes (m)(1) Partes vivas Conductores de Conductores suministradores rígidas sin Retenidas, comunicación protección mensajeros, Separaciones cables de Aislados Línea abierta guarda y neutros(2) Aislados Sin aislar Más Más De 0 a Más de De 0 a De 0 a de 750 V de 750 V 750 V 750 V 750 V 750 V a 22 kV a 22 kV En edificios Horizontal (3) (3) (4) (4) A paredes 1,40 1,40 1,50 1,40 1,70 1,70 2,30 1,50 2,00 (3) (3) (4) A ventanas 1,40 1,40 1,50 1,40 1,70 1,70 2,30 1,50 2,00 A balcones y áreas 1,40 1,40 1,50 1,40 1,70 1,70 2,30 1,50 2,00 accesibles a (5) personas Vertical Arriba o abajo de 0,90 0,90 3,0 0,90 3,2 3,2 3,8 3,0 3,6 techos y salientes no accesibles a (5) personas Balcones, arriba o 3,2 3,2 3,4 3,2 3,5 3,5 4,1 3,4 4,0 abajo de techos y salientes accesibles a personas (5) Sobre techos 3,2 3,2 3,4 3,2 3,5 3,5 4,1 3,4 4,0 accesibles a automóviles Sobre techos 4,7 4,7 4,9 4,7 5,0 5,0 5,6 4,9 5,5 accesibles a vehículos para carga Anuncios, chimeneas, antenas y tanques con agua Horizontal 0,90 0,90 1,50 0,90 1,70(3) 1,70(3) 2,30(4) 1,50 2,00(4)
  • 734. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 734 Vertical 0,90 0,90 1,70 0,90 1,80 1,80 2,45 1,70 2,30 (arriba o abajo) Notas: (1) Las tensiones son de fase a tierra para circuitos puestos a tierra y entre fases para circuitos no conectados a tierra. (2) Los conductores neutros a que se refiere esta columna son los descritos en 922-4(d). Los cables eléctricos aislados son los descritos en la Sección 922-4(b)(1) de cualquier tensión, así como los descritos en la Sección 922-4(b)(2) y 922-4(b)(3), en tensiones de 0 a 750 V. (3) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1,0 m. (4) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación puede reducirse a un mínimo de 1,50 m. En esta condición el claro interpostal máximo debe ser de 50 m. (5) Un techo, balcón o área es considerada accesible a personas, si el medio de acceso es a través de una puerta, rampa o escalera permanente. (6) Ver figura 922-54 T V H LIBRAMIENTOS H horizontal V vertical T transición T V H ANUNCIO FIGURA 922-54 922-55. Separación de conductores a puentes a) Separaciones básicas. Los conductores eléctricos que pasen abajo, arriba o cerca de un puente, deben tener separaciones vertical y horizontal no menores a las indicadas en la Tabla 922-55. Excepción: Este requisito no se aplica a retenidas, mensajeros, cables de guarda, neutros como los descritos en 922-4(d) y cables aislados. b) Protección de conductores alimentadores de trolebús ubicados abajo de puentes. Debe colocarse una protección aislante para evitar que en caso de que se zafe el trole del transporte haga contacto simultáneamente con el conductor alimentador y la estructura del puente. TABLA 922-55.- Separación de conductores suministradores a puentes (m)(1) Partes vivas rígidas no Conductores suministradores Conductores protegidas de Aislados Línea abierta Separaciones comunicación no aislados 0a Más de Hasta Más de 750 V Más de 750 V a (2) (2) Hasta 750 V 750 V 750 V 750 V a 22 kV 22 kV (3) Separación sobre puentes Fijos al puente 0,90 0,90 1,07 1,07 1,70 0,90 1,50 No fijos al puente 3,0 3,0 3,2 3,2 3,80 3,0 3,6 Separación lateral, abajo o dentro de la estructura del puente
  • 735. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 735 a. Partes del puente accesibles, incluyendo salientes y paredes.(3) Fijos al puente 0,90 0,90 1,07 1,07 1,70 0,90 1,50 No fijos al puente 1,50 1,50 1,70 1,70 2,30 1,50 2,00 (4) b. Partes del puente no accesibles Fijos al puente 0,90 0,90 1,07 1,07 1,70 0,90 1,50 No fijos al puente 1,20 1,20 1,40 1,40 2,00 1,20 1,80 Notas: (1) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático. (2) Los cables aislados a que se refiere este renglón son los descritos en 922-4(b)(2) y (b)(3), y los conductores neutros son los descritos en (d) de la misma Sección. (3) Cuando la línea esté sobre lugares transitados, ya sea encima o cerca del puente, se aplican también los requisitos indicados en 922-40. (4) Los apoyos de puentes de acero, hechos sobre pilares de ladrillo, concreto o mampostería, que requieran acceso frecuente para inspección, deben considerarse como partes fácilmente accesibles. 922-56. Separaciones adicionales. Las separaciones adicionales son las indicadas a continuación: a) Tensiones eléctricas mayores a 22 kV (a tierra). Para tensiones eléctricas entre 22 kV y 470 kV, las separaciones horizontal y vertical deben incrementarse 1,0 cm por cada kV en exceso de 22 kV. b) Claros mayores al claro básico. Cuando la temperatura máxima de diseño del conductor sea de 50°C o menor, y el claro sea mayor que 100 m (o 75 m en la Zona de carga I), debe aplicarse a la separación vertical un incremento de 1,0 cm por cada m en exceso de 100 m (o 75 m en la Zona de carga I) del claro. Este incremento no requiere ser mayor que la diferencia aritmética entre las flechas finales calculadas para el claro del conductor sin deflexión por viento a 15°C y 50°C. Excepción: Las separaciones no requieren incrementarse cuando los claros sean iguales o menores a 100 m (75 m en la zona de carga I) y la temperatura del conductor no exceda de 50°C. Para claros a nivel, cuando la separación no se localice a la mitad del claro, el incremento anterior puede reducirse multiplicando por los siguientes factores: Distancia del punto de cruce a la estructura más Factor cercana, en por ciento de la longitud del claro 5 0,19 10 0,36 15 0,51 20 0,64 25 0,75 30 0,84 35 0,91 40 0,96 45 0,99 50 1,00 Nota: Interpólese para valores intermedios. F. Distancia horizontal de estructuras a vías férreas, carreteras y agua 922-61. Aplicación. Estos requisitos se refieren a las distancias mínimas que deben guardar las estructuras de líneas aéreas, incluyendo sus retenidas y anclas, a vías férreas, carreteras y aguas navegables. Las distancias deben considerarse en forma horizontal y se establecen sólo desde el punto de vista de seguridad. Independientemente, deben observarse las disposiciones vigentes en materia de derechos de vía. 922-62. Distancias mínimas a vías férreas y carreteras. Cuando las líneas aéreas estén paralelas o crucen vías férreas o carreteras, las estructuras deben instalarse en el límite del derecho de vía del ferrocarril
  • 736. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 736 o carretera de que se trate. En ningún caso la distancia desde cualquier parte de una estructura al riel más cercano, o al límite exterior del acotamiento más próximo, debe ser menor que 3,50 m. 922-63. Distancia horizontal a agua. a) Aguas navegables Se recomienda que la distancia horizontal de las estructuras al límite más cercano de la zona de navegación de ríos, lagos y canales, sea mayor que la altura de las estructuras. b) Aguas no navegables. Para ríos y arroyos las estructuras se deben de colocar a 20 m mínimo del límite máximo histórico que alcance el espejo del agua. G. Derecho de vía 922-71. Aplicación. Estos requisitos aplican al derecho de vía o de paso, que deben tener las líneas aéreas en campo abierto y en zona urbana. Los derechos de vía están reglamentados por la Ley Federal General de las Vías de Comunicación y las servidumbres de paso por el Código Civil de la Federación y/o de los estados. El derecho de vía es una faja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea aérea, cuyo eje longitudinal coincide con el trazo topográfico de la línea. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha y con la tensión eléctrica de operación. 922-72. Distancia mínima horizontal de conductores al límite del derecho de vía. La distancia horizontal mínima del conductor más cercano al límite del derecho de vía de la línea, debe ser determinada de conformidad con lo indicado en 922-52, 922-54 y 922-56. El ancho mínimo del derecho a vía será igual al doble de la suma de: la distancia del eje longitudinal de la línea al conductor extremo sin deflexión por viento, el desplazamiento lateral del conductor extremo por efecto del viento y la separación horizontal a que se refiere el párrafo anterior. 922-73. Vegetación dentro del derecho de vía de líneas. Cuando se siembren árboles dentro del derecho de vía, deben ser de especies cuya altura de crecimiento se pueda mantener sin afectación a su aspecto y sin riesgo para el propio árbol y la línea existente. a) La poda de árboles debe efectuarse antes de que represente un riesgo para los habitantes y la continuidad del servicio eléctrico. La responsabilidad de efectuar los trabajos de poda en áreas urbanas es de los municipios y en áreas rurales es de los propietarios de los predios. En caso de que se requiera, la empresa eléctrica suministradora puede efectuar la poda necesaria y/o conveniente. En ambos casos se debe cumplir con la normatividad aplicable vigente. b) La brecha debe cumplir con la norma NOM-114-ECOL atendiendo los trámites requeridos por las autoridades correspondientes. 922-74. Instalaciones dentro del derecho de vía. Para la protección del público y para la operación confiable de las líneas aéreas de servicio público, dentro del área que ocupa el derecho de vía no deben existir anuncios, obstáculos ni construcciones de ninguna naturaleza. De lo anterior se exceptúan los obstáculos en zonas urbanas que son necesarios para la prestación de los servicios públicos, como instalaciones eléctricas y de alumbrado, líneas de comunicación y de señalización, cumpliendo con las separaciones y requisitos de esta norma. H. Cargas mecánicas en líneas aéreas 922-81. Disposiciones generales. Las líneas aéreas deben tener resistencia mecánica para soportar las cargas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas (ver 922-82), más los factores de sobrecarga establecidos en la Tabla 922-93. Según el lugar en que se ubique cada línea, con los factores de sobrecarga adecuados. En cada caso deben investigarse y aplicarse las condiciones meteorológicas que prevalezcan en el área en que se localice la línea. En aquellas regiones del país donde las líneas aéreas lleguen a estar sometidas a cargas mecánicas más severas que las aquí indicadas, por mayor espesor de hielo, menor temperatura o mayor velocidad del viento, las instalaciones deben proyectarse tomando en cuenta estas condiciones extras de carga, conservando los factores de seguridad para la sobrecarga correspondientes.
  • 737. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 737 De no realizarse un análisis técnico detallado, que demuestre que pueden aplicarse cargas mecánicas menores, no deben reducirse las indicadas en esta Parte de la norma. 922-82. Zonas de cargas mecánicas. Con el propósito de establecer las cargas mínimas que deben considerarse para el cálculo mecánico de líneas aéreas, el país se ha dividido en seis zonas de carga que se indican en el mapa de la Figura 922-82 y se describen a continuación: Zona I. Región Norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y parte de Sonora y Durango). Zona II. Región Centro Norte (Aguascalientes y parte de Zacatecas, Durango y San Luis Potosí). Zona III. Región Centro Sur (parte de Oaxaca y Chiapas). Zona IV. Región Central (Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Morelos y parte de Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán, Hidalgo, Puebla, Veracruz y Guerrero). Zona V. Región Costera (Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Colima, Tamaulipas, Tabasco, Campeche, Yucatán y parte de Quintana Roo, Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Veracruz). Zona VI. Región Especial (parte de Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo). Si una línea aérea cruza dos o más zonas de carga, debe soportar las cargas correspondientes a dichas zonas. Temperaturas y velocidades de viento de diseño mínimas, en zonas geográficas de cargas mecánicas Velocidad de Zona Temperatura viento de diseño (km/h) l -10 90 ll -10 90 lll -5 90 lV -5 70 V 7 100 Vl 5 105 Zona l Zona lll Zona V Zona ll Zona lV Zona Vl NOTAS 1 Zona 1 con deshielo 2 Los límites de las zonas están construidos En la parte norte por divisiones políticas Entre los estados, en la parte centro sur, por poligonales cuyos vértices están referidos a puntos elevados sobre las Sierras Madre Oriental y Occidental FIGURA 922-82.- Cálculo de cargas mecánicas 922-83. Cálculo de cargas mecánicas. Las líneas aéreas deben cumplir con los valores de la siguiente tabla, que corresponden a condiciones meteorológicas mínimas de diseño para las diferentes zonas de carga mecánica (ver mapa de la Figura 922-82). TABLA 922-83.- Condiciones meteorológicas para el cálculo de cargas mecánicas Zona de carga Temperatura Velocidad de Espesor de la capa de hielo sobre mecánica Mínima viento de diseño (mm)
  • 738. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 738 (°C ) (km/h) Cables Componentes horizontales I -10 90 6 8 II -10 90 - - III -5 90 - - IV -5 70 - - V 7 100 - - VI 5 105 - - Para altitudes mayores a 2 500 m, debe investigarse respecto a depósitos de hielo en cables y estructuras. Para cualquiera de las zonas (excepto la Zona I), pueden considerarse los espesores de hielo de la Zona I, con una temperatura de -5°C. El peso del hielo se considera de 913 kg/m3 922-84. Presión de viento. La presión del viento sobre las líneas aéreas se debe calcular, según la superficie de que se trate, por medio de las siguientes ecuaciones: a) Sobre conductores. Superficies de alambres y cables P = 0,00482 V2 b) Sobre estructuras. Se debe considerar que la ráfaga de viento cubre totalmente la estructura, aplicando un factor de 1,3 a la velocidad de diseño. Para estructuras metálicas (torres)), se debe aplicar adicionalmente un factor de arrastre de 1,6 a la presión de viento. Las ecuaciones aplicables resultan: Superficies cilíndricas (postes) P = 0,00815 V2 Superficies planas (torres) P = 0,0130 V2 Donde "P" es la presión de viento, en kg/m2 del área resultante del producto del claro medio horizontal por el diámetro del conductor y "V" es la velocidad de viento de diseño, en km/h. Al aplicar los valores de la velocidad de viento de diseño de la Tabla 922-83 a las ecuaciones resultan los valores de presión de viento para diseño de la Tabla 922-84. Los valores de presión de viento de la Tabla 922-84, son válidos para líneas con estructuras de 30 m de altura máxima. Para alturas mayores, multiplicar los valores de presión de viento por el factor indicado en la Tabla 922-84(a). TABLA 922-84.- Presiones de viento mínimas para diseño de estructura Presión del viento en kg/m2, sobre superficies Zona de Velocidad de de: Carga viento de Estructuras Mecánica diseño km/h Cables Cilíndricas De celosía (postes) (torres) I, II y III 90 39 66 105 IV 70 24 40 64 V 100 48 81 130 VI 105 53 90 143 TABLA 922-84(a).- Factor de incremento de presión de viento por altura de estructura Altura en m Factor 30 o menos 1,00 50 1,08 75 1,18 100 1,28 150 1,49
  • 739. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 739 Nota: Para valores intermedios de altura puede interpolarse linealmente. 922-85. Cargas en los cables. La carga total para calcular la tensión mecánica máxima de los cables, es igual que el resultado de la suma del peso del cable más la fuerza producida por el viento actuando horizontalmente y en ángulo recto con la línea, a la temperatura y velocidad de viento indicadas en la Tabla 922-83. En caso de existir carga de hielo en la zona, debe calcularse para una presión de viento de 20 kg/m² sobre conductores con hielo, debiéndose tomar la mayor tensión mecánica que resulte entre este valor y el resultante con la máxima velocidad de viento sin hielo. 922-86. Cargas en las estructuras y en sus soportes. Las cargas que actúan sobre las estructuras de las líneas soportes de los conductores, conductores y en cables de guarda, se calculan como sigue: a) Carga vertical. La carga vertical sobre cimientos, postes, torres, crucetas, alfileres, aisladores y accesorios de sujeción de los conductores y cables de guarda, se debe considerar como el peso propio de éstos, más el de los conductores, cables de guarda y equipo que soporten (y, en su caso, carga de hielo), teniendo en cuenta además los efectos que pueden resultar por diferencias de nivel entre los soportes de los mismos. La carga vertical sobre un soporte debida a los conductores o cables de guarda, se calculan multiplicando el claro vertical por el peso unitario del cable correspondiente. b) Carga transversal de viento. La carga transversal sobre la estructura debida al viento sobre los conductores y cables de guarda se calcula multiplicando el claro medio horizontal por el diámetro del conductor por la presión del viento. La carga transversal sobre estructuras de celosía (torres) de sección transversal cuadrada o rectangular, debe calcularse en función del área expuesta de una cara, más 50% de la misma área expuesta. El porcentaje anterior puede substituirse por otro basado en cálculos más precisos, o por el que se determine mediante pruebas reales. La carga transversal sobre postes debe calcularse considerando su área proyectada, perpendicular a la dirección del viento. La carga transversal sobre estructuras de deflexión es igual al producto de la suma vectorial de las cargas transversales en los conductores y cables de guarda, originada por el cambio de dirección de la línea, más la carga debida a la acción del viento actuando perpendicularmente sobre todos los cables y sobre la estructura. Para el cálculo más exacto de la carga debida a la acción del viento en estructuras de deflexión, debe considerarse la superficie proyectada de los cables perpendicular a la dirección del viento. c) Carga longitudinal. Para líneas aéreas hasta de 34,5 kV, no es necesario considerar carga longitudinal en los soportes entre tramos rectos de línea, excepto en el caso de estructuras de remate. d) Carga longitudinal por ruptura de cables. Para líneas de tensiones eléctricas hasta de a 34,5 kV, no es necesario considerar la ruptura de conductores. En líneas con tensiones eléctricas mayores a 34,5 kV, deben considerarse las hipótesis siguientes: 1) Estructuras hasta con seis conductores y con uno o dos cables de guarda: considerar la ruptura de un cable de guarda o del conductor o conductores de una fase en la posición más desfavorable. 2) Estructuras con más de seis y hasta doce conductores y con dos cables de guarda: considerar la ruptura de un cable de guarda o de dos conductores de la fase en la posición más desfavorable. En tramos rectos de línea con conductores soportados por aisladores de suspensión, la carga es igual que el producto de la tensión mecánica máxima del conductor o conductores rotos, multiplicada por un factor de 0,70 cuando existe un conductor por fase y de 0,50 cuando son dos o más conductores por fase. Cuando la ruptura ocurre en los cables de guarda en cualquier tipo de estructura, así como la de los conductores en las estructuras de remate o de deflexión, la carga es igual que 100% de la tensión mecánica máxima.
  • 740. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 740 e) Aplicación simultánea de cargas. Para obtener la resistencia debida a la aplicación de cargas, debe considerarse lo siguiente: 1) Líneas de tensiones hasta de 34,5 kV - Para calcular la resistencia transversal se debe considerar las cargas vertical y transversal actuando simultáneamente. - Para calcular la resistencia longitudinal debe considerarse solamente la carga longitudinal. 2) Líneas de tensiones eléctricas mayores a 34,5 kV - Para calcular la resistencia mecánica se deben considerar las cargas vertical, transversal y longitudinal actuando simultáneamente. Excepción: En el caso de ruptura de cables en estructuras tipo H semiflexibles, donde deben consi- derarse solamente las cargas vertical y longitudinal actuando simultáneamente. I. Clases de construcción en líneas aéreas 922-91. Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción y mantenimiento de líneas deben cumplir con los factores de sobrecarga y otros requisitos de 922-93 a 922-94, según el grado de resistencia mecánica requerida. 922-93. Requisitos de materiales y componentes. Los materiales empleados en las líneas aéreas, según la clase de construcción, deben cumplir con los requisitos de seguridad que se citan a continuación: a) Conductores 1) Tamaño nominal mínimo. Los conductores eléctricos mínimos a utilizar deben tener una resistencia nominal a la ruptura y un diámetro exterior equivalente a los conductores de cobre semiduro indicados a continuación en la Tabla 922-93(a)(1). TABLA 922-93 (a)(1).- Tamaño nominal mínimo de conductores de cobre Conductores: Tamaño nominal mm2 ( AWG) Clase A Clase B Eléctricos Línea abierta 13,3 (6) 8,37(8) Acometidas de hasta 750 V a tierra 3,31 (12) 3,31 (12) De comunicación en claros máximos de 50 m 5,26 (10) 3,31 (12) Los conductores deben ser resistentes a la corrosión que pueda provocar el ambiente donde se instalen. 2) Flechas y tensiones. La tensión mecánica máxima del conductor no debe ser mayor que el 60% de su resistencia nominal a la ruptura, bajo las condiciones de cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este Artículo, para la zona en que se instale. Adicionalmente, la tensión inicial del conductor no debe exceder de 35% de la resistencia nominal a la ruptura del conductor y la tensión final no debe exceder de 25%; ambos a 15°C sin carga de viento y hielo. 3) Empalmes, derivaciones y accesorios de remate a. Los empalmes sujetos a tensión mecánica deben tener igual o mayor resistencia mecánica que la del conductor en que se instale. b. Las derivaciones no deben debilitar la resistencia mecánica de los conductores en el punto de conexión. c. Los accesorios de remate y los herrajes de sujeción deben soportar la tensión máxima resultante de la aplicación de las cargas indicadas en la Parte H de este Artículo, multiplicadas por un factor de sobrecarga de 1,65. b) Cables de guarda de acero galvanizado
  • 741. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 741 1) Flechas y tensiones. La tensión mecánica del cable no debe ser mayor que 50% de su resistencia nominal a la ruptura, bajo las condiciones de carga mecánica indicadas en la parte H de este artículo para la zona donde se instale. Adicionalmente, la tensión mecánica a 0°C sin carga de viento ni hielo, no debe exceder los porcentajes de la resistencia nominal a la ruptura del cable, siguientes: TABLA 922-93b(1).- Tensión mecánica máxima del cable de acero a 0°C sin carga de viento o hielo Tensión Alta resistencia mecánica Extra-alta resistencia mecánica inicial sin carga 25% 20% final sin carga 25% 20% 2) Empalmes y accesorios de remate. Debe aplicarse lo indicado en las Secciones 922-93(a)(3a) y 922-93(a)(3c) anteriores. c) Mensajeros. Los mensajeros deben ser cableados y su tensión mecánica máxima no debe ser mayor que el 60% de su resistencia nominal a la ruptura, bajo las cargas mecánicas indicadas en la Parte H de este Artículo, para la zona de que se trate. d) Alfileres, amarres y herrajes. Los alfileres, amarres y herrajes deben resistir las cargas longitudinales indicadas en 922-86, con los factores de sobrecarga establecidos y además no deben sufrir deformación permanente. e) Crucetas. Deben resistir las cargas descritas en 922-86, con los factores de sobrecarga indicados en la Tabla 922-93. Además, deben cumplir con los requisitos siguientes: 1) Resistencia vertical. Deben resistir una carga adicional de 100 kg aplicada en su extremo más alejado. Para lograr esta disposición se puede hacer uso de tirantes u otros miembros auxiliares. Si las crucetas forman parte integral de las estructuras metálicas, deben aplicarse los factores de sobrecarga correspondientes a éstas. 2) Resistencia longitudinal. Deben resistir una tensión del conductor más alejado del centro del soporte (mínimo a 250 kg), con temperatura mínima y claros máximos a 70 m para tensiones eléctricas hasta de 34,5 kV. Para tensiones eléctricas mayores a 34,5 kV, deben resistir la carga longitudinal por ruptura de cables descrita en 922-86(d), con los factores de sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93, aplicados a la tensión mecánica máxima de los cables. 3) Crucetas dobles. Deben usarse en estructuras para cruzamientos sobre ferrocarriles, cuando se usen aisladores tipo alfiler. f) Postes y estructuras. Deben resistir las cargas especificadas en 922-86, con los factores de sobrecarga que se indican en la Tabla 922-93 y cumplir con los requisitos siguientes: 1) Postes de madera. Deben ser aprobados para el uso asignado. 2) Postes y estructuras de acero. El espesor de acero debe ser de 4,0 mm mínimo. Cuando la aleación del acero no contenga elementos que la hagan resistente a la corrosión, se debe proteger con una capa exterior de pintura o metal anticorrosivo. 3) Postes de concreto. Deben ser de concreto reforzado o concreto preesforzado. g) Retenidas. Los factores de sobrecarga, se indican en la Tabla 922-93. h) Cimentaciones. Las cargas que se indican en 922-86 multiplicadas por los factores de sobrecarga indicados en la Tabla 922-93, deben aplicarse a la estructura y las cimentaciones deben soportar las cargas que les transmite la estructura, además verificar la cimentación de acuerdo al tipo de suelo. i) Pruebas. Las estructuras y sus componentes deben someterse a pruebas para verificar su resistencia mecánica y garantizar su buen funcionamiento. TABLA 922-93.- Factores de sobrecarga mínimos para cada clase de construcción de líneas
  • 742. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 742 Factor de sobrecarga Elemento de Tensión eléctrica o Ruptura de cables Esfuerzo mecánico Material estructura tipo estructura SI NO SI NO Clase A Clase B (hasta 34,5 kV) Madera 2,0 2,0 (hasta 34,5 kV) Acero 1,5 1,3 Sobrecarga vertical (Más de 34,5 kV) Madera - - Acero 1,3 - Madera 1,0 2,5 - 2,0 Crucetas General Concreto 1,0 2,0 - 1,7 Acero 1,2 1,8 - 1,5 Sobrecarga transversal Madera 1,0 2,0 - 1,7 Deflexiones y remates Concreto 1,0 1,8 - 1,5 Acero 1,2 1,8 - 1,5 Sobrecarga longitudinal Más de 34,5 Acero 1,0 1,6 - - Madera 2,8 3 - 2 Sobrecarga vertical Concreto 2,3 2,5 - 1,7 Acero 1,2 1,3 - 1,1 General Madera 1 2,5 - 2,0 Concreto 1 2 - 1,7 Acero 1,2 1,8 - 1,5 Sobrecarga transversal Deflexiones y remates Madera 1 2 - 1,7 Postes y torres Concreto 1 1,8 - 1,5 Acero 1,2 1,8 - 1,5 General Madera 1 - - - Concreto 1 - - - Acero 1,2 - - - Sobrecarga longitudinal Deflexiones y remates Madera 1 2 - 1,7 Concreto 1 1,8 - 1,5 Acero 1,2 1,6 - - Retenidas Suspensión 2,5 2,0 Carga transversal Deflexiones y remates 1,5 1,2 Nota: Los factores para madera y concreto están basados en la resistencia a la ruptura y para el acero en su límite de fluencia. 922-94. Clase de construcción requerida para líneas aéreas. Debe ser la indicada en la Tabla 922-94 de acuerdo a la tensión eléctrica la línea y a los lugares por donde pase o cruce. Ver tabla 922-93 para la definición de las Clases A y B. TABLA 922-94.- Clase de construcción requerida para líneas aéreas Líneas aéreas sobre terrenos o en los niveles superiores Superficie o líneas en los niveles inferiores Más de 15 kV Más de Hasta 15 kV hasta 34,5 kV 34,5 kV Zona urbana Zona Zona Zona urbana o rural urbana rural o rural Cruce sobre terrenos con Calles, carreteras, caminos y campo abierto B B B A Carreteras principales, autopistas, vías férreas y aguas B A B A navegables Cruce con líneas en niveles inferiores Líneas de comunicación A A A A Líneas eléctricas Hasta 15kV B A A A Más de15 kV hasta 34,5 kV - A A A Más de 34,5 kV - - - A Notas: 1. Las tensiones eléctricas son entre fases
  • 743. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 743 2. En cruzamientos de líneas, la construcción de la línea superior debe ser igual o mayor que la de la línea inferior. J. Retenidas 922-101. Disposiciones generales a) En postes de madera y de concreto se debe considerar que las retenidas llevan la resultante de la carga total en la dirección en que actúen. b) En líneas que crucen sobre vías férreas, las estructuras adyacentes deben resistir las cargas transversal y longitudinal señaladas en la parte H de este Artículo, con el factor de sobrecarga que corresponda a la clase "A" de construcción. Para cumplir este requisito se pueden utilizar retenidas transversales y longitudinales opuestas a la vía. c) Para mantener los cables en la posición correcta y/o proteger el poste se requiere instalar herrajes aprobados para este fin. d) El cable de acero, herrajes y aisladores deben tener una resistencia mecánica igual o mayor que el cable de la retenida. e) En lugares expuestos al tránsito de vehículos y peatones, el extremo anclado de todas las retenidas fijadas al piso, debe tener un resguardo visible y resistente al impacto de 2,0 m de longitud. 922-102. Aisladores para retenidas (en líneas de distribución) a) Resistencia mecánica. Los aisladores para retenidas deben tener resistencia mecánica a la compresión igual o mayor que el cable de la retenida. b) Tensión eléctrica de flameo. La tensión eléctrica de flameo en seco de los aisladores debe ser como mínimo el doble de la tensión eléctrica nominal entre fases de la línea y la de flameo en húmedo, como mínimo igual que la tensión nominal. c) Uso de aisladores en retenidas 1) Los aisladores deben instalarse a una altura menor que 2,50 m del nivel del piso. 2) Cuando una retenida no esté efectivamente conectada a tierra y pase cerca de conductores o partes descubiertas energizadas a más de 300 V, debe instalarse aislamiento en ambos lados de manera que el tramo de la retenida expuesto a contacto con dichos conductores o partes energizadas, quede aislado. Véase 922-9(c), referente a puesta a tierra de retenidas. 3) Para retenidas instaladas en líneas suministradoras abiertas de 0 a 300 V debe instalarse un aislador aprobado, o bien conectarse a tierra como se establece en 921-21(b). 922-105. Puesta a tierra Para disposiciones de puesta a tierra, véase el Artículo 921. ARTICULO 923-LINEAS SUBTERRANEA A. Instalación y aplicación de cables subterráneos en la vía pública 923-1. Objetivo y Campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones subterráneas para redes eléctricas de comunicación y sus equipos asociados, para salvaguardar a las instalaciones y a las personas durante la instalación, operación y mantenimiento, conservando o mejorando el entorno ecológico del lugar donde se lleven a cabo. Esta Parte A aplica a instalaciones subterráneas en la vía pública, las cuales deben estar en conformidad con las normas de la compañía suministradora y con las disposiciones establecidas en los siguientes párrafos. 923-2. Definiciones Banco de ductos: Conjunto formado por dos o más ductos. Bóveda: Recinto subterráneo de amplias dimensiones, accesible desde el exterior, donde el personal puede ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento de cables, accesorios y equipos. Obra civil para instalaciones subterráneas: Es la combinación de ducto, bancos de ductos, registros, pozos, bóvedas y cimentación de subestaciones que forman la obra civil para instalaciones subterráneas.
  • 744. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 744 Ducto: Canal cerrado (o tubo) que se utiliza para alojar uno o varios cables. Empalme: Unión destinada a asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores, que se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une. Equipo subterráneo: El diseñado y construido para quedar instalado dentro de pozos o bóvedas y el cual debe ser capaz de soportar las condiciones de operación. Equipo sumergible: Aquel equipo hermético que por características de diseño puede estar inmerso en cualquier tipo de agua en forma intermitente. Equipo tipo pedestal: Aquel que está instalado sobre el nivel del terreno, en una base con cimentación adecuada y que forma parte de un sistema eléctrico subterráneo. Línea subterránea: Aquella que está constituida por uno o varios cables aislados que forman parte de un circuito eléctrico o de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, ya sea directamente enterrados, en ductos o bancos de ductos. Pozo: Recinto subterráneo accesible desde el exterior al personal para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento de equipos, cables y sus accesorios. Registro: Recinto subterráneo de dimensiones reducidas donde está instalado equipo, cables y accesorios y el personal puede ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento. Terminal de cable: Dispositivo que distribuye los esfuerzos dieléctricos del aislamiento en el extremo de un cable. 923-3. Cables subterráneos. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los cables subterráneos en vía pública son los siguientes: a) Diseño y construcción. El diseño, construcción y materiales de los cables subterráneos deben estar de acuerdo con la tensión eléctrica, intensidad de corriente eléctrica, corriente eléctrica de cortocircuito, elevación de temperatura y condiciones mecánicas y ambientales a que se sometan durante su instalación y operación. Cuando los cables estén expuestos a ambientes húmedos y corrosivos es conveniente que sean diseñados y se usen con cubiertas protectoras. Cuando técnicamente el diseño lo permita, debe evitarse el uso de materiales en las pantallas y cubiertas de los cables que, en contacto directo o como resultado de su combustión, sean dañinos para la salud de los seres vivos. b) Pantallas sobre el aislamiento. Los cables que operen a una tensión eléctrica de 5 kV entre fases o mayor, deben tener una pantalla semiconductora en contacto con el aislamiento y una pantalla metálica no magnética en contacto con dicha pantalla semiconductora. El material de la pantalla metálica debe ser resistente a la corrosión o bien estar adecuadamente protegido. Excepción: Tramos cortos usados como barra de amarre que no hagan contacto con superficies o materiales puestos a tierra. c) Conexión de puesta a tierra de las pantallas metálicas. Las pantallas o cubiertas metálicas de los cables deben estar puestas a tierra. Las pantallas metálicas pueden ser seccionadas siempre y cuando cada sección sea puesta a tierra. Excepción: Puede omitirse esta conexión de puesta a tierra sólo cuando así lo requiera la operación de los cables y siempre que existan protecciones que impidan el contacto de personas con las mismas partes metálicas o que queden fuera de su alcance. Las conexiones de las pantallas metálicas hacia los cables para su puesta a tierra deben asegurar un buen contacto, evitando que se aflojen o se suelten. Estas pueden hacerse por medio de conectores del mismo metal u otro material adecuado para el propósito y las condiciones de uso, o por medio de soldadura, cuidando que ésta y los fundentes aplicados sean los adecuados. Los conectores para unir las pantallas metálicas de cables en empalmes y terminales deben ser los adecuados para asegurar un buen contacto mecánico y eléctrico, usando el tamaño y material conveniente a
  • 745. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 745 fin de evitar pérdidas de energía por calentamientos. Estos conectores pueden ser del tipo para soldar o a presión. En el caso de conductores de tamaño nominal 8,37 mm2 (8 AWG) y menores, la conexión puede hacerse trenzando adecuadamente los conductores o mediante un conector de tornillo adecuado. d) Tensiones inducidas en la pantalla metálica. Se recomienda que las tensiones inducidas en condiciones normales de operación no sean mayores de 55 V. e) Instalación de cables en canalizaciones subterráneas 1) Todos los cables deben instalarse en ductos. Excepción: Esto no es aplicable al conductor de puesta a tierra, el cual puede instalarse directamente enterrado. 2) Debe evitarse que los cables sean doblados con radios menores al mínimo señalado por el fabricante (en ningún caso este radio debe ser menor que 12 veces el diámetro externo del cable) durante su manejo, instalación y operación. 3) Las tensiones de jalado y las presiones sobre las paredes que se presenten durante la instalación de los cables, no deben alcanzar valores que puedan dañar a los mismos. Deben limitarse a los recomendados por el fabricante. 4) Los ductos deben limpiarse previamente a la instalación de los cables. 5) Cuando se use lubricante durante el jalado de los cables, éste no debe afectar a los cables ni a los ductos. 6) En instalaciones verticales o con pendientes, los cables deben soportarse adecuadamente para evitar deslizamientos y deformaciones debido a su masa. 7) Los cables eléctricos y de comunicación no deben instalarse dentro del mismo conducto. 8) Cuando en un banco se instale más de un circuito debe analizarse la capacidad de conducción de corriente, con el objeto de reducir las pérdidas de energía por agrupamiento de conductores. f) Instalación de cables en registros, pozos y bóvedas 1) Soportes a. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas deben quedar fácilmente accesibles y soportados de forma que no sufran daño debido a su propia masa, curvaturas o movimientos durante su operación. b. Los soportes de los cables deben estar diseñados para resistir la masa de los propios cables y de cargas dinámicas; mantenerlos separados en claros específicos y ser adecuados al medio ambiente. c. Los cables deben quedar soportados cuando menos 10 cm arriba del piso, o estar adecuadamente protegidos. Excepción: Este requisito no se aplica a conductores neutros y de puesta a tierra. d. La instalación debe permitir el movimiento del cable sin que haya concentración de esfuerzos destructivos. 2) Separación entre cables eléctricos y de comunicación a. Los pozos de visita deben reunir los requisitos siguientes respecto a las dimensiones. Debe mantenerse un espacio de trabajo limpio, suficiente para desempeñar las labores. Las dimensiones del área de trabajo horizontales deben ser como mínimo de 0,9 m y las verticales deben ser como mínimo de 1,8 m. b. No deben instalarse cables eléctricos y de comunicación dentro de un mismo registro, pozo o bóveda. c. Cuando no sea posible cumplir con el punto anterior, se pueden instalar en un mismo registro, pozo o bóveda, cables eléctricos y de comunicación, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que exista acuerdo entre las partes involucradas. 2. Que los cables queden soportados en paredes diferentes, evitando cruzamientos. 3. Si no es posible instalarlos en paredes separadas, los cables eléctricos deben ocupar niveles inferiores a los de comunicación. 4. Deben instalarse permitiendo su acceso sin necesidad de mover a los demás.
  • 746. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 746 5. Que la separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación propia del suministrador, dentro del registro, pozo o bóveda, sea la indicada en la Tabla 923-3(f)-(1). TABLA 923-3(f)(1).- Separación mínima entre cables eléctricos y de comunicación propia del suministrador dentro de un mismo registro, pozo o bóveda Tensión eléctrica entre fases Separación kV m Hasta 15 0,15 Más de 15 hasta 50 0,23 Más de 50 hasta 120 0,30 Más de 120 0,60 Excepción 1: Estas separaciones no se aplican a conductores de puesta a tierra. Excepción 2: Estas separaciones pueden reducirse previo acuerdo entre las partes involucradas, siempre y cuando se instalen barreras o protecciones adecuadas. NOTA: Cuando ambos tipos de cables queden colocados en la misma pared del recinto se recomienda que los cables de electricidad ocupen niveles inferiores a los de comunicación. d. Identificación. Los cables dentro de los registros, pozos o bóvedas, deben estar permanentemente identificados por medio de placas, o algún otro tipo de identificación, como se indican en la Figura 923-3(f)-(2). El material de identificación debe ser resistente a la corrosión y a las condiciones del medio ambiente. Dat os impresos Espacio libre H = Simbología para cable de aliment ación 3H 3H 3H H Dat os impresos Simbología para cable de comunicaciones Espacio libre 3H 3H 3H H Simbología para cable de comunicaciones FIGURA 923-3(f)(2) g) Protección contra fuego. Aunque no es requisito la condición a prueba de fuego, de acuerdo con las prácticas de confiabilidad de servicio normal de las empresas, puede proporcionarse una protección contra fuegos externos. h) Cables de comunicación conteniendo circuitos especiales de alimentación. A los circuitos especiales que operen en tensiones eléctricas mayores a 400 V a tierra y utilizados para alimentar energía solamente a equipos de comunicaciones, pueden considerarse como cable de comunicaciones bajo las condiciones siguientes (los cables deben tener pantallas conductoras o pantallas que deben estar puesta a tierra y cada uno de tales circuitos debe llevarse en un conductor individualmente encerrado con una pantalla puesta a tierra): 1) Los circuitos en los cables deben ser operados y su mantenidos por persona o personas calificadas. 2) las terminales de los circuitos deben ser accesibles sólo a la persona o personas calificadas.
  • 747. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 747 3) los circuitos de comunicación sacados de los cables, si no terminan en una estación repetidora u oficina terminal, deben protegerse de manera que en el evento de una falla dentro del cable la tensión eléctrica en el circuito de comunicación no exceda 400 V a tierra. 4) los aparatos terminales para la alimentación de energía deben ser arreglados para que las partes vivas sean inaccesibles, cuando los circuitos de alimentación estén energizados. 5) los cables deben identificarse con placas en cada registro, pozo de visita o bóveda. i) Puesta a tierra y conexiones 1) Las pantallas de aislamiento del cable y empalmes deben ser puestos a tierra. 2) Las cubiertas y pantallas que estén puestas a tierra en los pozos y bóvedas deben ser conectadas a una tierra común. 3) Los cables de conexión y de puesta a tierra deben ser de material resistente a la corrosión y adecuados al ambiente o bien estar protegidos de éste. j) Cables submarinos 1) Trayectoria. Los cables submarinos deben ir enterrados en una trinchera de un metro de profundidad, hasta que se alcancen 10 m de calado en zonas de arena, o estar protegidos con medias cañas de material resistente a la corrosión y de suficiente resistencia mecánica, en zonas de roca. 2) Empalmes. Los cables submarinos en su tramo marino, al ser instalados, no deben tener empalmes hechos en campo. Sólo se deben instalar con empalmes hechos en fábrica. 3) Protección. La armadura del cable debe diseñarse para soportar adecuadamente los esfuerzos mecánicos a que debe estar sujeto el cable durante la instalación y operación. La armadura debe estar protegida contra la corrosión para cumplir adecuadamente su función durante la vida útil del cable. Los cables de reserva deben almacenarse siguiendo las recomendaciones del fabricante. 923-4. Estructuras de transición de líneas aéreas en vía pública a cables subterráneos o viceversa a) Protección. Las estructuras de transición de cables eléctricos deben estar provistas de una protección mecánica que rodee completamente al cable hasta una altura mínima de 2,45 m sobre el nivel del suelo y cuando menos hasta una profundidad de 30 cm dentro del mismo suelo. Cuando la protección conste de un tubo (conduit) o cubierta metálica, ésta debe ser puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250. Los cables deben subir verticalmente desde el suelo y sólo con la desviación que sea necesaria para fijarlos en la estructura, sin que se rebase el radio de curvatura permisible de los cables. b) Instalación. La instalación de las estructuras de transición debe hacerse de tal manera que el agua no permanezca dentro de la protección mecánica de los cables. Los cables deben estar soportados de forma que se evite su daño o el de las terminales. Los cables deben instalarse o fijarse de forma que se evite el daño de los mismos en los extremos de la protección mecánica, debido al movimiento relativo entre ésta y el cable. Las estructuras de transición de cables deben localizarse en el poste o estructura en la posición más segura, teniendo en cuenta el espacio para que suban las personas y el posible riesgo de daño por vehículos. c) Estructuras de transición en equipos tipo pedestal. Los cables que lleguen a transformadores, interruptores u otros equipos instalados en pedestal, deben colocarse y arreglarse dentro del registro que corresponde a la acometida al equipo, de manera que no se dañen sus cubiertas. La entrada de los cables a equipos instalados en pedestal deben mantenerse a la profundidad adecuada para su clase de tensión eléctrica hasta que queden protegidos abajo del pedestal, a menos que se coloque una protección mecánica adecuada. 923-5. Terminales en vía pública a) Disposiciones generales. Además de lo indicado en 110-14 debe cumplirse con lo siguiente:
  • 748. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 748 1) Las terminales de los cables deben ser diseñadas para resistir los esfuerzos mecánicos, térmicos ambientales y eléctricos esperados durante su operación. 2) La separación entre partes vivas de una terminal o de diferentes terminales o con respecto a su propia estructura debe ser la adecuada para la tensión eléctrica de aguante al impulso por rayo (nivel básico de aislamiento al impulso-NBAI), de la terminal. Cuando las terminales se coloquen en postes, la separación entre partes vivas debe estar de acuerdo con lo indicado en la Tabla 922-12(a)(1). 3) Las terminales deben diseñarse para evitar la penetración de humedad hacia el cable. 4) En aquellos lugares donde la separación entre partes con diferente potencial eléctrico se reduzca abajo de la adecuada para la tensión y NBAI, deben proporcionarse barreras aislantes o terminales completamente aisladas que reúnan los requisitos equivalentes a las separaciones. 5) Altura. Las partes vivas de las terminales deben cumplir con lo indicado en la Tabla 923-5(a). TABLA 923-5(a).- Altura mínima de partes vivas de terminales (m) Lugar de instalación En líneas con tensión eléctrica entre conductores Hasta de 750 V De 750 V a 22 000 V Expuesto a tránsito de 5,0 5,6 vehículos. No expuesto a tránsito de 3,8 4,4 vehículos. Observaciones: 1. Para tensiones eléctricas mayores a 22 kV, las alturas especificadas en la última columna deben incrementarse 1 cm por cada kV en exceso de 22 kV. 2. Cuando se instalen terminales de baja tensión en paredes, la altura mínima debe ser de 2,9 m. 6) Conexión a terminales. La conexión de los conductores a terminales debe asegurar un buen contacto sin dañar a los mismos conductores, no deben existir conexiones flojas o sueltas. La conexión puede hacerse con conectores soldados, de presión o con cualquier otro medio que asegure una amplia superficie de contacto. Los conectores deben sellarse para evitar el ingreso de humedad hacia el cable. Los conectores y los conductores deben ser del mismo metal a menos que el accesorio sea adecuado para el propósito y las condiciones de uso. 7) Cuando se utilicen soldaduras fundentes o compuestos, éstos deben ser adecuados para tal uso y no deben dañar a los conductores o al equipo. b) Soportes. Las terminales de los cables deben instalarse de forma que mantengan su posición de instalación. Cuando sea necesario, los cables deben soportarse de manera que no sufran daños por transferencia de esfuerzos mecánicos hacia las terminales, al equipo o a la estructura. c) Identificación. Los cables o terminales de las estructuras de transición deben estar permanentemente identificados por medio de placas o algún otro tipo de identificación. d) Separación en gabinetes o bóvedas 1) Las terminales deben estar con una separación adecuada entre conductores y hacia tierra, de acuerdo con el tipo de terminal a utilizar. 2) En las partes vivas expuestas dentro de envolventes, debe mantenerse la separación o usarse barreras aislantes adecuadas para las tensiones eléctricas y tensión de aguante que se requiera. 3) Para terminales en bóvedas se permiten partes vivas sin aislar siempre que se proporcionen los medios de protección adecuados. e) Conexión de puesta a tierra. Las partes conductoras de las terminales (excepto las partes vivas), el equipo al que se fijan y las estructuras conductoras que soportan a las terminales, deben ser puestos a tierra. Véase el Artículo 250. 923-6. Empalmes y accesorios para cables en vía pública
  • 749. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 749 a) Disposiciones generales. Los empalmes y accesorios para cables en vía pública: 1) Deben soportar los esfuerzos mecánicos, térmicos, eléctricos y del medio ambiente a que estén expuestos durante su operación. NOTA: Los empalmes terminales y accesorios que se usen en líneas subterráneas deben cumplir con las pruebas y requisitos que se indican en las normas de producto correspondientes. 2) Deben ser compatibles al tipo de cable y a las condiciones del medio ambiente, para evitar efectos dañinos en sus componentes. 3) Deben soportar sin dañarse la magnitud y duración de corrientes eléctricas de falla que se presenten durante su operación, instalándose de tal manera que cuando uno falle no afecte a las otras instalaciones. 4) Deben evitar la penetración de humedad dentro de los cables. 5) Deben quedar localizados dentro de los registros, pozos, bóvedas y envolventes. 923-7. Equipo subterráneo en vía pública a) Disposiciones generales 1) Equipo subterráneo. Se considera como equipo subterráneo el siguiente: a. Transformadores, interruptores, indicadores de falla, barras conductoras, entre otros, instalados para la operación de las líneas eléctricas subterráneas. b. Repetidoras, bobinas de carga y otras, instaladas para la operación de las líneas subterráneas de comunicación. c. Equipo auxiliar, como bombas, salidas para alumbrado o contactos, entre otros, instalados como complemento de las líneas subterráneas eléctricas o de comunicación. 2) Ubicación de equipos eléctricos y de comunicación. Los equipos eléctricos y de comunicación no deben instalarse en un mismo pozo o bóveda. Cuando no sea posible cumplir esta disposición, será necesario un acuerdo entre las partes involucradas. 3) Sujeción de equipos dentro de pozos o bóvedas. Los equipos deben ser colocados dentro de los pozos o bóvedas, en soportes u otros dispositivos que los fijen y resistan su masa y el de las cargas a que estén sometidos, así como los esfuerzos que se presenten durante su operación. b) Características 1) Los equipos subterráneos deben seleccionarse e instalarse de acuerdo con las condiciones térmicas, químicas, mecánicas y ambientales del lugar. 2) Los equipos, incluyendo dispositivos auxiliares, fusibles y portafusibles deben diseñarse para soportar los efectos de condiciones normales, de emergencia y de falla que se presenten durante su operación. 3) Los equipos subterráneos que se instalen dentro de pozos y bóvedas deben ser del tipo sumergible. Asimismo, aquellos que sean susceptibles de un proceso de corrosión deben tener una protección adecuada para evitar este problema. 4) Cuando se conecten o desconecten partes vivas utilizando herramientas, debe contarse con espacio suficiente a tierra o entre fases, o colocar barreras adecuadas. 5) Los interruptores deben tener indicado en forma visible y permanente: (1) el diagrama unifilar de su operación; (2) la posición de sus contactos, y (3) la dirección de operación de las palancas o mecanismo activador. NOTA: La palanca o mecanismo de control de los interruptores debe operar en una dirección para abrir y en otra para cerrar con objeto de evitar confusiones. 6) El equipo que pueda ser operado a control remoto o en forma manual, debe tener un medio de bloqueo local que impida su operación, para evitar riesgos al trabajador. 7) Los equipos tipo pedestal deben estar cerrados con llave o provistos con un dispositivo para candado.
  • 750. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 750 8) El acceso a partes vivas con tensiones eléctricas mayores a 600 V requiere de una barrera o puerta con llave, para evitar la entrada de personas no calificadas. 9) También se recomienda el uso de señales de advertencia visibles al abrir la primer barrera. 10) Los equipos tipo pedestal deben colocarse sobre una base de concreto. 11) Las cajas, cámaras u otros dispositivos de los equipos que contengan fusibles, interruptores u otras partes susceptibles de producir gases, deben estar construidas en tal forma que resistan las presiones interiores que se produzcan para no causar daños a personas u otros equipos próximos. c) Localización. Los equipos y sus estructuras no deben obstruir el acceso o salida del personal en los pozos o bóvedas. Los equipos de pozos o bóvedas no deben instalarse a distancias menores a 0,20 m de la parte de atrás de escaleras fijas y no deben interferir con su uso. Los equipos deben acomodarse en los pozos o bóvedas de tal forma que permitan la instalación, operación y mantenimiento de todas las partes de sus estructuras. Los interruptores de operación manual o eléctrica deben accionarse en forma segura, esto puede realizarse con dispositivos auxiliares portátiles que se fijen temporalmente. Los equipos no deben interferir con estructuras de drenaje. Los equipos no deben obstaculizar la ventilación de estructuras o envolventes. d) Instalación. Todos los equipos deben contar con dispositivos de suspensión adecuados a su masa, para facilitar su instalación y montaje. Las partes vivas deben quedar instaladas, aisladas o protegidas, que se evite el contacto accidental de personas o del agua con el equipo. Los dispositivos de operación, inspección y pruebas deben estar visibles y fácilmente accesibles cuando el equipo se encuentre instalado en su posición definitiva y sin tener que remover ninguna conexión permanente. Las partes vivas deben aislarse o protegerse de la exposición a líquidos conductores u otros materiales que puedan presentarse en la estructura que contiene el equipo. Cuando los controles de los equipos sean accesibles a personal no calificado, deben asegurarse con pernos, candados o sellos. e) Conexión de puesta a tierra. Los tanques, envolventes y cubiertas metálicas de los equipos deben ser puestos a tierra como se indica en el Artículo 250. f) Identificación. Los equipos instalados en pozos o bóvedas deben contar con placas o algún otro medio que los identifique permanentemente para su correcta instalación y operación. 923-8. Instalación en túneles a) Disposiciones generales. Las instalaciones en túneles de cables y equipos eléctricos y de comunicación, deben cumplir con los requisitos aplicables de la Parte F del Artículo 710. b) Protección a las personas. Cuando el túnel sea accesible al público o cuando se requiera que entre personal para instalar, operar y mantener los cables y el equipo, el diseño del túnel debe incluir medios de protección a las personas y, donde sea necesario, barreras, detectores, alarmas, ventilación, bombas y dispositivos de seguridad adecuados. Los medios de protección que deben considerarse son los siguientes: 1) Contra atmósferas venenosas o asfixiantes. 2) Contra fuego, explosión, altas temperaturas y fallas de tuberías de presión. 3) Contra tensiones eléctricas inducidas. 4) Contra posible inundación del túnel. 5) Medios seguros de salida rápida del túnel, cuando menos en dos direcciones. 6) Espacios libres de trabajo, con una dimensión mínima horizontal de 0,9 m y vertical de 1,80 m, dejando una distancia mínima libre de 0,60 m con respecto al paso de vehículos o máquinas en movimiento. 7) Banquetas libres de obstáculos para el tránsito de trabajadores dentro del túnel.
  • 751. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 751 8) Equipos de protección para prevenir a los trabajadores de riesgos debidos a la operación de vehículos u otras maquinarias en los túneles. 9) Banquetas sin obstrucciones para los trabajadores dentro del túnel. c) Protección a las instalaciones. En túneles que contengan instalaciones eléctricas y de comunicación deben considerarse medidas de protección contra el medio desfavorable en que se encuentren. Estas medidas pueden ser: 1) Contra el efecto de la humedad o la temperatura. 2) Contra el efecto de líquidos y gases. 3) Contra el efecto de la corrosión. 923-9. Puesta a tierra Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921 B. Obra civil 923-10. Trayectoria a) Disposiciones generales 1) La obra civil para instalaciones subterráneas debe seguir, en lo posible, una trayectoria recta entre sus extremos; cuando sea necesario puede seguir una trayectoria curva, siempre que el radio de curvatura sea lo suficientemente grande para evitar el daño de los cables durante su instalación. Nota: Se recomienda que el cambio máximo de dirección en un tramo recto de un banco de ductos aplicando el doblez natural de éstos, no sea mayor que cinco grados. 2) Si la trayectoria de las instalaciones subterráneas sigue una ruta paralela a otras canalizaciones o estructuras subterráneas ajenas, no debe localizarse directamente arriba o abajo de dichas canalizaciones o estructuras; cuando esto no sea posible, debe cumplirse con la separación indicada en la Tabla 923-12(b). 3) En cada caso debe formarse un comité con un representante por cada institución que haga uso del suelo para instalaciones subterráneas con la finalidad de optimizar el uso del mismo, reglamentando la ubicación de las instalaciones subterráneas en la vía pública, atendiendo en lo aplicable lo indicado por esta NOM. Véase la Figura 923-10(a)(3). Banqueta (longitud variable) ZONA DE ZONA CENTRO ZONA DE ZONA DE PARAMENTO GUARNICIÓN ARROYO agua potable Teléfonos Suministro NOTA: Energía eléctrica Alumbrado Energía Si por necesidad de y otros eléctrica Espacio se requiere servicios Límite del predio Instalar en arroyo 30 o más Ésta es el área por ocupar 60 60 80 a 80 30 o más NPT ARROYO 50 80 20 Prof. Aprox. 1m 31 Agua potable Drenaje Acotaciones, en cm FIGURA 923-10(a)(3).- Zonificación recomendada de instalaciones en banqueta
  • 752. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 752 b) Riesgos naturales del terreno. Debe evitarse en lo posible que la trayectoria de las canalizaciones subterráneas atraviese terrenos inestables (pantanosos, lodosos, entre otros) o altamente corrosivos. Si es necesario construir a través de estos terrenos, debe hacerse de tal manera que se evite o reduzca al mínimo el movimiento o la corrosión. c) Autopistas y calles 1) Calles. Cuando los bancos de ductos deban enterrarse a lo largo de calles en donde no existan banquetas, debe utilizarse como trayectoria la guarnición, en su defecto utilizar el límite de predio. 2) Autopistas. Cuando los bancos deban enterrarse a lo largo de autopistas, éstos deben ubicarse dentro del derecho de vía a 1,0 m fuera del acotamiento, como se indica en la Figura 923-10(c). Derecho de vía Trayectoria del ducto Trayectoria del ducto Autopista Acotamiento Acotamiento FIGURA 923-10(c).- Banco de ductos a lo largo de autopistas d) Túneles y puentes. La localización de la obra civil para instalaciones subterráneas en túneles y puentes debe hacerse previendo que el tráfico la dañe lo menos posible. Asimismo, deben tenerse accesos seguros para la inspección y mantenimiento tanto de las estructuras como de la obra civil y cumplir con lo señalado en la Parte F del Artículo 710. e) Cruzamientos de vías de ferrocarril. En los cruzamientos de vías de ferrocarril ubicados en calles pavimentadas, la profundidad mínima de la obra civil de instalaciones subterráneas debe ser de 90 cm; cuando la vía del ferrocarril esté localizada en calles o caminos no pavimentados, la profundidad mínima debe ser de 1,3 m. En caso de requerirse registros, pozos de visita o bóvedas, éstos deben localizarse en el derecho de vía. Cuando existan condiciones especiales o si el proyecto propuesto interfiere con instalaciones existentes, las partes involucradas deben acordar los requerimientos a cumplir. NOTA: Cuando no sea posible cumplir con las profundidades marcadas en este punto, éstas se pueden reducir previo acuerdo entre las partes involucradas, pero en ningún caso los bancos de ductos o alguna protección de éstos debe estar expuesta a la carpeta de agregados donde se hacen trabajos de mantenimiento y limpieza. f) Cruzamientos submarinos. Los cruzamientos submarinos deben ser instalados siguiendo una trayectoria tal, que estén protegidos de la erosión ocasionada por la acción de las olas o las corrientes submarinas. Su trayectoria no debe atravesar zonas de anclaje de embarcaciones. Cuando esto no pueda evitarse, su trayectoria debe señalarse mediante boyas que formen un canal dentro del cual estarán los cables que integran el cruzamiento submarino. g) Cimentaciones. Las canalizaciones subterráneas no deben instalarse directamente abajo de cimentaciones de edificios o de tanques de almacenamiento. Cuando esto no sea posible, la estructura del banco de ductos debe diseñarse para prevenir la aplicación de cargas perjudiciales sobre los cables.
  • 753. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 753 923-11. Profundidad. La Tabla 923-11 indica la profundidad mínima a la que deben instalarse los ductos o bancos de ductos, siempre que se cumplan los requisitos que se indican en 923-14(a)(3). Esta profundidad debe considerarse con respecto a la parte superior de los ductos o su recubrimiento. TABLA 923-11.- Profundidad mínima de los ductos o bancos de ductos Localización Profundidad mínima (m) En lugares no transitados por vehículos. 0,3 En lugares transitados por vehículos. 0,5 Bajo carreteras. 1,0 Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril ubicadas en calles pavimentadas. 0,9 Bajo la base inferior de rieles en vías de ferrocarril ubicadas en calles o caminos no pavimentados. 1,3 NOTAS: 1. Cuando se instalen cables para diferentes tensiones eléctricas en una misma trinchera, los cables de mayor tensión deben estar a mayor profundidad. 2. Los cables submarinos deben enterrarse en una trinchera de 1 m de profundidad hasta alcanzar 10 m de calado en zonas de arena. En zonas de roca debe protegerse con medias cañas de fierro; en partes más profundas deben ir depositadas en el lecho marino a fondo perdido. 3. Cuando no sea posible cumplir con estas profundidades, éstas pueden reducirse previo acuerdo entre las partes involucradas. 923-12. Separación de otras instalaciones subterráneas a) Disposiciones generales. La separación entre el sistema de canalizaciones subterráneas y otras estructuras subterráneas ubicadas en forma paralela debe tener el ancho necesario para permitir el mantenimiento de los sistemas sin dañar las estructuras paralelas. Un banco de ductos que cruce sobre otra estructura debe tener una separación suficiente que evite el daño de ésta, estas separaciones deben ser determinadas por las partes involucradas. NOTA: Cuando un banco de ductos cruce un pozo, una bóveda o por el techo de túneles de tránsito vehicular, éstos pueden estar soportados directamente en el techo, si las partes involucradas están de acuerdo. b) Separaciones mínimas. La separación mínima entre ductos o bancos de ductos, y entre ellos y otras estructuras se indica en la Tabla 923-12(b). TABLA 923-12(b).- Separación mínima entre ductos o bancos de ductos y con respecto a otras estructuras subterráneas Medio separador Separación mínima m Tierra compactada 0,30 Tabique 0,10 Concreto 0,05 NOTAS: 1. Para cables submarinos la separación debe ser de 1,5 veces la profundidad. 2. Previo acuerdo entre las partes involucradas, pueden reducirse estas separaciones. c) Separación de instalaciones de drenaje, tuberías de agua, vapor o combustible. Los ductos o bancos de ductos de líneas eléctricas y de comunicación, no deben quedar en contacto con ninguna de estas instalaciones; su separación debe ser tan grande como sea posible, a fin de permitir trabajos de reparación o mantenimiento. En el caso de cruzamientos sobre dichas instalaciones, deben colocarse en ambos lados soportes adecuados para evitar que el peso de los ductos pueda dañar a las instalaciones. La separación
  • 754. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 754 mínima entre ductos o bancos de ductos de líneas eléctricas y de comunicación con instalaciones de combustible debe ser 1 m. d) Terrenos rocosos. Cuando el terreno sea rocoso y no permita respetar la profundidad mínima, el banco de ductos debe hacerse de concreto con la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos a que se encuentran sometidos. El banco de ductos puede colocarse inmediatamente bajo del piso terminado. 923-13. Excavación y material de relleno a) Trincheras. El fondo de las trincheras debe estar limpio, relativamente plano y compactado a 90% para banquetas y a 95% para calles. Cuando la excavación se haga en terreno rocoso, el ducto o banco de ductos debe colocarse sobre una capa protectora de material de relleno limpio y compactado. b) Material de relleno. El relleno debe estar libre de materiales que puedan dañar a los ductos o bancos de ductos y compactado a 90%. 923-14. Ductos y sus acoplamientos a) Disposiciones generales 1) El material de los ductos debe ser resistente a esfuerzos mecánicos, a la humedad y al ataque de agentes químicos del medio donde quede instalado. 2) El material y la construcción de los ductos debe seleccionarse y diseñarse en forma que la falla de un cable en un conducto no se extienda a los cables de ductos adyacentes. 3) Los ductos o bancos de ductos deben estar diseñados y construidos para soportar las cargas exteriores a que pueden quedar sujetos, de acuerdo con los criterios que se establecen en 923-16, excepto que la carga de impacto puede ser reducida un tercio por cada 30 cm de profundidad, de forma que no necesita considerarse carga de impacto cuando la profundidad es de 90 cm o mayor. 4) El acabado interior de los ductos debe estar libre de asperezas o filos que puedan dañar los cables. 5) El área de la sección transversal de los ductos debe ser tal que, de acuerdo con su longitud y curvatura, permita instalar los cables sin causarles daño. b) Instalación 1) En alta tensión eléctrica debe usarse un ducto no metálico por cable y en baja tensión un ducto por circuito. Cuando se instalen tres cables de baja tensión en un ducto, la suma de sus diámetros no debe ser igual al diámetro interior del ducto. Excepción: Se permite utilizar hasta tres conductores en una canalización en transiciones aéreo- subterráneas. 2) Los ductos incluyendo sus extremos y curvas deben quedar fijos por el material de relleno, envolvente de concreto, anclas u otros medios, en tal forma que se mantengan en su posición original bajo los esfuerzos impuestos durante la instalación de los cables u otras condiciones. 3) Los tramos de ductos deben quedar unidos de forma que no queden escalones entre uno y otro tramo. No deben usarse materiales que puedan penetrar al interior de los ductos, formando protuberancias al solidificarse y que puedan causar daño a los cables. 4) Cuando se tengan condiciones tales que se requiera usar tubos con revestimiento exterior, el revestimiento de éstos debe ser resistente a la corrosión y debe ser inspeccionado y probado, verificando que el revestimiento sea continuo y esté intacto antes de rellenar; debe tenerse la precaución de no dañar el revestimiento al hacer el rellenado y compactado. 5) Cuando se tengan bancos de ductos instalados en puentes metálicos, el banco de ductos debe tener la capacidad de permitir la expansión y contracción de la estructura del puente. Los bancos de ductos que pasen a través de los estribos del puente deben instalarse de forma que se evite o resista cualquier hundimiento debido a un asentamiento del suelo. 6) Los ductos a la entrada de registros, pozos, bóvedas y otros recintos, deben quedar en terreno perfectamente compactado o quedar soportados adecuadamente para evitar esfuerzos cortantes en los mismos.
  • 755. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 755 7) El extremo de los ductos dentro de los registros, pozos, bóvedas y otros recintos, debe tener los bordes redondeados y lisos para evitar daño a los cables. 8) Se recomienda que los ductos se instalen con una pendiente de 0,25% como mínimo, para facilitar el drenado. 9) Para evitar la posibilidad de que por los ductos entren líquidos, gases o animales, se recomienda utilizar sellos que impidan su paso. Esta medida puede complementarse con la instalación de dispositivos de ventilación y drenaje. 923-15. Registros, pozos y bóvedas a) Localización. La localización de los registros, pozos y bóvedas debe ser tal que su acceso desde el exterior quede libre y sin interferir con otras instalaciones. Debe evitarse, en lo posible, que en carreteras queden localizados en la carpeta asfáltica y en vías de ferrocarril en el terraplén. b) Protección. Cuando los registros, pozos y bóvedas estén con el acceso abierto, deben colocarse medios adecuados de protección y advertencia para evitar accidentes. c) Desagüe. En los registros, pozos y bóvedas, cuando sea necesario, debe instalarse un medio adecuado de desagüe. No debe existir comunicación con el sistema de drenaje. d) Ventilación. Cuando los pozos, bóvedas y túneles tengan comunicación con galerías o áreas cerradas transitadas por personas, deben tener un sistema adecuado de ventilación hacia el exterior. e) Detección de gases. Cuando se requiera entrar en algún pozo o bóveda, debe ventilarse previamente, si se sospecha que existen en el ambiente gases explosivos o tóxicos, debe determinarse y comprobarse mediante equipo adecuado si el ambiente es tolerable por el ser humano. f) Obstrucción de accesos. Los accesos a registros, pozos o bóvedas no deben ser obstruidos por construcciones, estructuras, instalaciones provisionales, equipos semifijos o cualquier otra instalación. 923-16. Resistencia mecánica. Los registros, pozos y bóvedas deben estar diseñados y construidos para soportar todas las cargas estáticas y dinámicas que puedan actuar sobre su estructura. Las cargas estáticas incluyen el peso propio de la estructura, el del equipo, el del agua sobre la cubierta interior, el del hielo y otras cargas que tengan influencia sobre la misma estructura. Las cargas dinámicas incluyen principalmente el peso de vehículos en movimiento y cargas por impacto que actúen sobre la estructura. a) En las zonas de tránsito de vehículos debe tenerse en cuenta, para el cálculo, el vehículo más pesado que pueda transitar por el lugar y debe considerarse que su masa se reparte en cuatro ruedas, pero que sólo una de ellas transmite su carga a la cubierta y a la estructura del registro, pozo o bóveda, en un área vertical de 25 cm x 60 cm; excepto el caso en que, por las dimensiones del recinto, la estructura y su cubierta deban soportar la carga transmitida por dos ruedas separadas 2 m en línea transversal al eje del vehículo.
  • 756. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 756 36,6 kN 142,3 kN 142,3 kN 71,2 kN 71,2 kN 4,25 m V 1,8 m Cuerpo del vehículo V = Dimensión que varía entre 4,25 y 9,0 m La dimensión a usar debe ser aquella que dé por resultado (La carga lateral y vertical que produzca los máximos momentos flexionantes en la estructura) 71,2 kN 25 cm 60 cm Área de carga de una rueda a) Masa y dimensiones de un vehículo b) Area de carga de una rueda NOTA: Como referencia, la carga dinámica que puede considerarse para el cálculo anterior, corresponde a un vehículo cuyo masa y dimensiones se indican en (a). FIGURA 923-16.- Características del vehículo para determinar la carga dinámica b) En zonas que no tienen tránsito de vehículos debe considerarse una carga dinámica mínima de 15 000 N/m2 (15 kPa). c) Las cargas dinámicas deben incrementarse en 30% por impacto. d) Cuando en los registros, pozos y bóvedas se coloquen anclas para el jalado de los cables, éstas deben tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas, con un factor de seguridad mínimo de 2. 923-17. Dimensiones. Las paredes interiores de los registros deben dejar un espacio libre cuando menos igual que el que deja su tapa de acceso, y su altura debe ser tal que permita a una persona trabajar desde el exterior o parcialmente introducida en ellos. En los pozos y bóvedas, además del espacio ocupado por cables y equipo, debe dejarse espacio libre suficiente para trabajar. La dimensión horizontal de este espacio debe ser cuando menos de 0,9 m y la vertical de 1,8 m. En el caso de líneas de comunicación, las dimensiones mínimas de dicho espacio deben ser: la horizontal de 0,8 m y la vertical de 1,2 m. 923-18. Acceso a pozos y bóvedas a) El acceso a los pozos debe tener un espacio libre mínimo de 56 cm x 65 cm si es rectangular, o de 84 cm de diámetro si es circular. En el caso de líneas de comunicación dicho espacio debe ser de 40 cm x 50 cm si es rectangular. El acceso debe estar libre de protuberancias que puedan lesionar al personal o que impidan una rápida salida. b) El acceso a pozos y bóvedas no debe ser localizado directamente sobre los cables o equipo. Cuando el acceso interfiera con algún obstáculo, puede quedar localizado sobre los cables, si se cumple con alguna de las siguientes medidas: (1) una señal de advertencia adecuada;
  • 757. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 757 (2) una barrera de protección sobre los cables; o (3) una escalera fija. c) En bóvedas puede tenerse otro tipo de aberturas localizadas sobre el equipo, para facilitar su operación desde el exterior. 923-19. Tapas. Las tapas de los registros, pozos y bóvedas deben ser de masa y diseño para que asienten y cubran los accesos, así como para evitar que puedan ser fácilmente removidas sin herramientas. Cuando las tapas de bóvedas y pozos para acceso del personal sean ligeras, deben estar provistas de aditamentos para la colocación de candados. Las tapas deben ser de un diseño tal que no puedan caer accidentalmente dentro de los registros, pozos o bóvedas. No deben tener protuberancias dentro de los pozos de visita suficientemente grandes para tener contacto con los cables o equipos. Las tapas y sus soportes deben tener la resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas que se mencionan en 923-16. Las tapas deben ser de un material o contar con un recubrimiento adecuado a las condiciones térmicas, químicas, mecánicas y ambientales del lugar. Las tapas deben ser antiderrapantes y tener una identificación visible desde el exterior que indique el tipo de instalación o la empresa a la que pertenecen. En el caso de transformadores instalados en bóvedas, las tapas deben contar con una rejilla apropiada para permitir la ventilación. La separación del enrejado no debe permitir el paso de objetos que puedan dañar a los cables o equipos. 923-20. Puertas de acceso a túneles y bóvedas a) Las puertas de acceso deben localizarse de forma que se provea un acceso seguro. b) Las puertas de acceso del personal a las bóvedas no deben localizarse o abrir directamente sobre el equipo o cables. Las aperturas de otros tipos (no para acceso del personal) en las bóvedas, pueden ubicarse sobre el equipo para facilitar el trabajo, reemplazo o instalación del mismo. c) Cuando las puertas de túneles y bóvedas dentro de edificios estén accesibles al público, deben estar cerradas con llave, a menos que persona autorizada impida la entrada al público. d) Estas puertas deben diseñarse de forma que una persona pueda salir rápidamente, aun cuando la puerta esté cerrada desde el exterior. 923-21. Protección en áreas de trabajo a) Tráfico de peatones y vehículos 1. Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda poner en peligro al público o a los trabajadores, deben colocarse avisos preventivos o barreras normalizadas, o conos fosforescentes, de tal manera que sean perfectamente visibles al tráfico que se acerca al lugar de trabajo; en estos mismos casos, el personal de piso a cargo de estos trabajos debe usar chalecos de color fosforescente y debe poner en funcionamiento los faros giratorios del vehículo. Durante la noche, adicionalmente deben utilizarse señales luminosas o reflejantes. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones de tráfico lo justifiquen, una persona debe dedicarse exclusivamente a advertir al tráfico sobre los riesgos existentes, utilizando banderolas rojas o señales luminosas según sea de día o de noche. Los preventivos mencionados deben estar a una distancia adecuada considerando la topografía y configuración de las vías de circulación en el área de trabajo, así como la velocidad de circulación. 2. Se recomienda que los avisos sean de la siguiente manera: - En los "avisos de precaución" el fondo de color ámbar con señales y letreros de advertencia color negro. - En los "avisos de peligro" el fondo de color blanco con señales y letreros de advertencia color rojo. 3. Durante el día, los hoyos, cepas, registros sin tapa u obstrucciones, deben identificarse con señales de peligro, tales como avisos preventivos y acordonamiento, conos fosforescentes o barreras. Durante la noche deben usarse señales luminosas o reflejantes. De ser necesario dejar desatendido temporalmente algún hoyo o cepa, debe colocarse una tapa provisional, para evitar accidentes al público.
  • 758. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 758 4. Cuando la naturaleza del trabajo y las condiciones del tráfico lo justifiquen, debe solicitarse el auxilio de las autoridades de tránsito competentes, para advertir al tráfico sobre los riesgos existentes. b) Trabajadores 1. Cuando por razón de los trabajos se expongan partes energizadas o en movimiento, deben colocarse avisos preventivos y guardas, para advertir a los otros trabajadores en el área. 2. Cuando se trabaje en áreas con secciones múltiples muy semejantes, como es el caso de una sección de una subestación, la sección de trabajo debe marcarse en forma notoria, acordonándola o usando barreras, con avisos preventivos, a fin de evitar contactos accidentales con partes vivas tanto de la propia sección de trabajo como de secciones adyacentes. c) Conductores Todo trabajador que encuentre cables o alambres que representen peligro, debe informar de la situación peligrosa a su jefe inmediato, colocando avisos preventivos y debe quedarse a vigilar. De estar facultado y contar con los medios necesarios debe corregir la condición que representa peligro. ARTICULO 924-SUBESTACIONES 924-1. Objetivo y campo de aplicación. Este Artículo contiene requisitos que se aplican a las subestaciones de usuarios (véase 110-30 y 110-31), y a las instalaciones que forman parte de sistemas instalados en la vía publica. Estos requisitos se aplican a toda instalación, en el caso de instalaciones temporales (que pueden requerirse en el proceso de construcción de fábricas o en subestaciones que están siendo reestructuradas o reemplazadas), la autoridad competente puede eximir al usuario del cumplimiento de alguno de estos requisitos, de acuerdo con la justificación que exista para ello y siempre que se obtenga la debida seguridad por otros medios. 924-2. Medio de desconexión general. Toda subestación particular debe tener en el punto de enlace entre el suministrador y el usuario un medio de desconexión general, ubicado en un lugar de fácil acceso y en el límite del predio, para las subestaciones siguientes: a) Compactas Excepción: En subestaciones compactas con un solo transformador que requieran ampliarse y no cuenten con espacio suficiente, se permite colocar un segundo transformador en el mismo medio de desconexión general, siempre que cada transformador tenga su propio medio de protección. b) Abiertas o pedestal mayores a 500 kVA Abiertas o pedestal, se permite colocar un segundo transformador en el mismo medio de desconexión general, siempre que cada transformador tenga su propio medio de protección. 924-3. Resguardos de locales y espacios. Los locales y espacios en que se instalen subestaciones deben tener restringido y resguardado su acceso; por medio de cercas de tela de alambre, muros o bien en locales especiales para evitar la entrada de personas no calificadas. Los resguardos deben tener una altura mínima de 2,10 m y deben cumplir con lo indicado en la Sección 110-34, espacio de trabajo y protección. Excepción: En subestaciones tipo pedestal y compactas es suficiente una delimitación de área. 924-4. Condiciones de los locales y espacios. Los locales donde se instalen subestaciones deben cumplir con lo siguiente: a) Deben estar hechos de materiales no combustibles. b) No deben emplearse como almacenes, talleres o para otra actividad que no esté relacionada con el funcionamiento y operación del equipo. Excepción: Se permite colocar en el mismo local la planta generadora de emergencia o respaldo, cumpliendo con el Artículo 445. c) No debe haber polvo o pelusas combustibles en cantidades peligrosas ni gases inflamables o corrosivos. d) Deben tener ventilación adecuada para que el equipo opere a su temperatura nominal y para minimizar los contaminantes en el aire bajo cualquier condición de operación.
  • 759. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 759 La restricción de acceso a las subestaciones tipo abierta y azotea debe cumplir con lo indicado en la Sección 110-31. e) Deben mantenerse secos. 924-5. Instalación de alumbrado. Los niveles de iluminación mínima sobre la superficie de trabajo, para locales o espacios, se muestran en la Tabla 924-5, véase adicionalmente lo indicado en 110-34(d). TABLA 924-5.- Niveles mínimos de iluminancia requeridos Tipo de lugar: Iluminancia (lx) Frente de tableros de control con instrumentos, diversos e interruptores, etc. 270 Parte posterior de los tableros o áreas dentro de tableros "dúplex" 55 Pupitres de distribución o de trabajo 270 Cuarto de baterías 110 Pasillos y escaleras (medida al nivel del piso) 55 Alumbrado de emergencia, en cualquier área 11 Areas de maniobra 160 Areas de tránsito de personal y vehículos 110 General 22 Excepción 1: No se requiere iluminación permanente en celdas de desconectadores y pequeños espacios similares ocupados por aparatos eléctricos. Excepción 2: Las subestaciones de usuarios de tipo poste o pedestal quedan excluidas de los requerimientos a que se refiere esta Sección y pueden considerarse iluminadas con el alumbrado existente para otras áreas adyacentes. a) Receptáculos y unidades de alumbrado. Los receptáculos para conectar aparatos portátiles deben situarse de manera que, al ser utilizados, no se acerquen en forma peligrosa a cordones flexibles o a partes vivas. Las unidades de alumbrado deben situarse de manera que puedan ser controladas, repuestas y limpiadas desde lugares de acceso seguro. No deben instalarse usando conductores que cuelguen libremente y que puedan moverse de modo que hagan contacto con partes vivas de equipo eléctrico. b) Circuito independiente. En subestaciones, el circuito para alumbrado y receptáculos debe alimentar exclusivamente estas cargas y tener protección adecuada contra sobrecorriente independiente de los otros circuitos. c) Control de alumbrado. Con objeto de reducir el consumo de energía y facilitar la visualización de fallas en el área de equipos, barras y líneas, el alumbrado debe permanecer al mínimo valor posible, excepto en los momentos de maniobras. d) Eficiencia. Para optimizar el uso de la energía, se recomienda proporcionar mantenimiento e inspeccionar los luminarios y sus conexiones. e) Debe colocarse en el local, cuando menos, una lámpara para alumbrado de emergencia por cada puerta de salida del local. 924-6. Pisos, barreras y escaleras a) Pisos. En las subestaciones los pisos deben ser planos, firmes y con superficie antiderrapante, se debe evitar que haya obstáculos en los mismos. Los huecos, registros y trincheras deben tener tapas adecuadas. El piso debe tener una pendiente (se recomienda una mínima de 2,5%) hacia las coladeras del drenaje. b) Barreras. Todos los huecos en el piso que no tengan tapas o cubiertas adecuadas y las plataformas de más de 50 cm de altura, deben estar provistos de barreras, de 1,20 m de altura, como mínimo. En lugares donde se interrumpa una barrera junto a un espacio de trabajo, para dar acceso a una escalera, debe colocarse otro tipo de barrera (reja, cadena).
  • 760. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 760 c) Escaleras. Las escaleras que tengan cuatro o más escalones deben tener pasamanos. Las escaleras con menos de cuatro escalones deben distinguirse convenientemente del área adyacente, con pintura de color diferente u otro medio. No deben usarse escaleras tipo "marino", excepto en bóvedas. 924-7. Accesos y salidas. Los locales y cada espacio de trabajo deben tener un acceso y salida libre de obstáculos. Si la forma del local, la disposición y características del equipo en caso de un accidente pueden obstruir o hacer inaccesible la salida, el área debe estar iluminada y debe proveerse un segundo acceso y salida, indicando una ruta de evacuación. La puerta de acceso y salida de un local debe abrir hacia afuera y estar provista de un seguro que permita su apertura, desde adentro. En subestaciones interiores, cuando no exista espacio suficiente para que el local cuente con puerta de abatimiento, se permite el uso de puertas corredizas, siempre que éstas tengan claramente marcado su sentido de apertura y se mantengan abiertas mientras haya personas dentro del local. La puerta debe tener fijo en la parte exterior y en forma completamente visible, un aviso con la leyenda: "PELIGRO ALTA TENSION ELECTRICA" 924-8. Protección contra incendio. Independientemente de los requisitos y recomendaciones que se fijen en esta Sección, debe cumplirse la reglamentación en materia de prevención de incendios. a) Extintores. Deben colocarse extintores, tantos como sean necesarios en lugares convenientes y claramente marcados, situando dos, cuando menos, en puntos cercanos a la entrada de las subestaciones. Para esta aplicación se permiten extintores de polvo químico seco. Los extintores deben revisarse periódicamente para que estén permanentemente en condiciones de operación y no deben estar sujetos a cambios de temperatura mayores que los indicados por el fabricante. En las subestaciones de tipo abierto o pedestal instalados en redes de distribución no se requiere colocar extintores de incendio. b) Sistemas integrados. En tensiones eléctricas mayores de 69 kV, se recomienda el uso de sistemas de protección contra incendio tipo fijo que operen automáticamente por medio de detectores de fuego que, al mismo tiempo, accionen alarmas. c) Contenedores para aceite. En el equipo que contenga aceite, se deben tomar alguna o algunas de las siguientes medidas: 1) Proveer medios adecuados para confinar, recoger y almacenar el aceite que pudiera escaparse del equipo, mediante recipientes o depósitos independientes del sistema de drenaje. Para transformadores mayores que 1 000 kVA, el confinamiento debe ser para una capacidad de 20% de la capacidad del equipo y cuando la subestación tiene más de un transformador, una fosa colectora equivalente al 100% del equipo de mayor capacidad. 2) Construir muros divisorios, de tabique o concreto, entre transformadores y entre éstos y otras instalaciones vecinas, cuando el equipo opere a tensiones eléctricas iguales o mayores a 69 kV. 3) Separar los equipos en aceite con respecto a otros aparatos, por medio de barreras incombustibles, o bien por una distancia suficiente para evitar la proyección de aceite incendiado de un equipo hacia los otros aparatos. 924-9. Localización y accesibilidad a) Los tableros deben colocarse donde el operador no esté expuesto a daños por la proximidad de partes vivas o partes de maquinaria o equipo en movimiento. b) No debe haber materiales combustibles en la cercanía. c) El espacio alrededor de los tableros debe conservarse despejado y no usarse para almacenar materiales, de acuerdo con lo indicado en 110-34. d) El equipo de interruptores debe estar dispuesto de forma que los medios de control sean accesibles al operador. 924-10. Dispositivo general de protección contra sobrecorriente. Toda subestación debe tener en el lado primario un dispositivo general de protección contra sobrecorriente para la tensión eléctrica y corriente
  • 761. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 761 del servicio, referentes a la corriente de interrupción y a la capacidad nominal o ajuste de disparo, respectivamente (ver 230-206). En subestaciones con dos o más transformadores, o en subestaciones receptoras con varias derivaciones para transformadores remotos u otras cargas, véase 240-100. Excepción: En ampliaciones de subestaciones compactas aplicar la Excepción de 924-2. 924-11. Requisitos generales del sistema de protección del usuario. La protección del equipo eléctrico instalado en la subestación de un usuario no debe depender del sistema de protección del suministrador. Las fallas por cortocircuito en la instalación del usuario no deben ocasionar la apertura de las líneas suministradoras, lo cual puede afectar el servicio a otros usuarios, para tal fin el usuario debe consultar con el suministrador con objeto de obtener la coordinación correspondiente. 924-12. Equipo a la intemperie o en lugares húmedos. En instalaciones a la intemperie o en lugares húmedos, el equipo debe estar diseñado y construido para operar satisfactoriamente bajo cualquier condición atmosférica existente. 924-13. Consideraciones ambientales a) Las subestaciones con tensiones eléctricas mayores a 69 kV deben considerar la limitación de los esfuerzos sísmicos y dinámicos que soporta el equipo a través de sus conexiones. b) Los equipos deben ser capaces de soportar los esfuerzos sísmicos que se le trasmiten del suelo a través de sus bases de montaje y que resultan de las componentes de carga vertical y horizontal, más la ampliación debida a la vibración resonante. c) El proyecto de las subestaciones urbanas con tensiones eléctricas mayores a 69 kV deben considerar el efecto del impacto ambiental, de manera que sus inconvenientes se reduzcan a un nivel tolerable. En las subestaciones ubicadas en áreas urbanas se deben tomar medidas tendientes a limitar el ruido audible a 60 dB, medido en el límite del predio en la colindancia a la calle o a predios vecinos. 924-14. Instalación y mantenimiento del equipo eléctrico. El equipo de las subestaciones debe ser instalado y mantenido para reducir al mínimo los riesgos de accidentes del personal, así como el consumo de energía. a) Equipo de uso continuo. Antes de ser puesto en servicio, debe comprobarse que el equipo eléctrico cumple con los requisitos establecidos en los diferentes Artículos aplicables de esta norma. Posteriormente, debe ser mantenido en condiciones adecuadas de funcionamiento, haciendo inspecciones periódicas para comprobarlo. El equipo defectuoso debe ser reparado o reemplazado. b) Equipo de uso eventual. Se recomienda que el equipo o las instalaciones que se usen eventualmente, sean revisados y probados antes de usarse en cada ocasión. Los equipos deben soportarse y fijarse de manera consistente a las condiciones de servicio esperadas. Los equipos pesados como transformadores quedan asegurados por su propio peso, pero aquellos donde se producen esfuerzos por sismo o fuerzas dinámicas durante su operación, pueden requerir medidas adicionales. Véase 924-13. 924-15. Partes con movimientos repentinos. Todas las partes que se muevan repentinamente y que puedan lastimar a personas que se encuentren próximas, deben protegerse por medio de resguardos. 924-16. Identificación del equipo eléctrico. Para identificar al equipo eléctrico en subestaciones se recomienda pintarlo y numerarlo, usando placas, etiquetas o algún otro medio que permita distinguirlo fácilmente, tanto respecto de su funcionamiento como del circuito al que pertenece. Es conveniente establecer un método de identificación uniforme en todo el equipo instalado en una subestación o en un grupo de instalaciones que correspondan a un mismo usuario. Esta identificación no debe colocarse sobre cubiertas removibles o puertas que puedan ser intercambiadas.
  • 762. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 762 924-17. Transformadores de corriente. Los circuitos secundarios de los transformadores de corriente deben tener medios para ponerse en cortocircuito y conectarse a tierra simultáneamente. Cuando exista relación múltiple y con salidas no conectadas, éstas se deben poner en cortocircuito. 924-18. Protección de los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos a) Conexión de puesta a tierra. Los circuitos secundarios de transformadores para instrumentos (transformadores de corriente y de potencial) deben tener una referencia efectiva y permanente de puesta a tierra. Véase 250-121. b) Protección mecánica de los circuitos secundarios cuando los primarios operen a más de 6600 V. Los conductores de los circuitos secundarios deben alojarse en tubo (conduit) metálico, permanentemente puesto a tierra, a menos que estén protegidos contra daño mecánico y contra contacto de personas. 924-19. Instalación de transformadores de potencia y distribución. Los requisitos siguientes aplican a transformadores instalados al nivel del piso, en exteriores o interiores: a) Instalación. Deben cumplirse las disposiciones establecidas en 450-8. b) Transformadores que contengan aceite. En la instalación de transformadores que contengan aceite deben tenerse en cuenta las recomendaciones sobre protección contra incendio que se indican en 924-8 y el Artículo 450. c) Edificios de subestaciones. En edificios que no se usen solamente para subestaciones, los transformadores deben instalarse en lugares especialmente destinados a ello de acuerdo con lo indicado en 450-9 y que sean solamente accesibles a personas calificadas. d) Selección de los transformadores. Deben trabajar lo más próximo a 100% de su capacidad, conforme a los límites marcados por la confiabilidad operativa y requisitos de la carga que alimentan. 924-20. Medio aislante. Deben tomarse las medidas siguientes: a) Cumplir con lo establecido en 450-25 y en áreas peligrosas, debe cumplir adicionalmente con lo indicado en el Capítulo 5. b) Los líquidos aislantes deben ser biodegradables, no dañinos a la salud. 924-21. Ajuste de la protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de transformadores (excepto los de medición y control) debe cumplir con lo establecido en 450-3. 924-22. Locales para baterías. Los locales deben ser independientes con un espacio alrededor de las baterías para facilitar el mantenimiento, pruebas y reemplazo de celdas, cumpliendo con lo siguiente: a) Local independiente. Las baterías se deben instalar en un local independiente. Dentro de los locales debe dejarse un espacio suficiente y seguro alrededor de las baterías para la inspección, el mantenimiento, las pruebas y reemplazo de celdas. b) Conductores y canalizaciones. No deben instalarse conductores desnudos en lugares de tránsito de personas, a menos que se coloquen en partes altas para quedar protegidos. Para instalar los conductores aislados puede usarse canalización metálica con tapa, siempre que estén debidamente protegidos contra la acción deteriorante del electrolito. En los locales para baterías, los conductores con envolturas barnizadas no deben usarse. c) Terminales. Si en el local de las baterías se usan canalizaciones u otras cubierta metálicas, los extremos de los conductores que se conecten a las terminales de las baterías deben estar fuera de la canalización, por lo menos a una distancia de 30 cm de las terminales, y resguardarse por medio de una boquilla aislante. El extremo de la canalización debe cerrarse herméticamente para no permitir la entrada del electrolito. d) Pisos. Los pisos de los locales donde se encuentren baterías y donde sea probable que el ácido se derrame y acumule, deben ser de material resistente al ácido o estar protegidos con pintura resistente al mismo. Debe existir un recolector para contener los derrames de electrolito. e) Equipos de calefacción. No deben instalarse equipos de calefacción de flama abierta o resistencias incandescentes expuestas en el local de las baterías.
  • 763. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 763 f) Iluminación. Los locales de las baterías deben tener una iluminación natural adecuada durante el día. En los locales para baterías, se deben usar luminarios con portalámparas a prueba de vapor y gas protegidos de daño físico por barreras o aislamientos. Los receptáculos y apagadores deben localizarse fuera del local. 924-23. Puesta a tierra Para disposiciones para puesta a tierra, véase el Artículo 921. 924-24. Tarimas y tapetes aislantes Estos medios de protección no deben usarse como substitutos de los resguardos indicados en las Secciones anteriores. Las tarimas deben ser de material aislante sin partes metálicas, con superficie antiderrapante y con orillas biseladas. Los tapetes también deben ser de material aislante. En subestaciones de tipo interior, las tarimas y tapetes deben instalarse cubriendo la parte frontal de los equipos de accionamiento manual, que operen a más de 1000 V entre conductores; su colocación no debe presentar obstáculo en la apertura de las puertas de los gabinetes. Para subestaciones tipo pedestal o exteriores no se requieren tapetes o tarimas aislantes. ARTICULO 930-ALUMBRADO PUBLICO A. Disposiciones generales 930-1. Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de este Artículo es establecer las disposiciones para proporcionar una visión rápida, precisa y confortable durante las horas de la noche en vialidades y zonas públicas. Estas cualidades de visión pueden salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes, facilitando y fomentando el tráfico vehicular y peatonal. NOTA: El cumplimiento de este Artículo no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas. 930-2. Definiciones Alumbrado Público. Sistema de iluminación de lugares o zonas públicas, con tránsito vehicular y peatonal, normalmente en exteriores, que proporciona una visión confortable durante la noche o en zonas obscuras. Coeficiente de Utilización: es la relación entre el flujo luminoso emitido por el luminario que incide sobre el plano de trabajo y el flujo luminoso que emite(n) la(s) lámpara(s) solas del luminario. Coeficiente de Utilización: Un coeficiente de utilización es derivado de la curva de utilización y es el porcentaje del lumens emitidos por la lámpara que inciden en uno o dos áreas de longitud infinita, una que se extiende al frente del luminario (lado calle) y la otra atrás del luminario (lado casa) cuando el luminario está nivelado y orientado sobre la vialidad en una manera equivalente en la cual fue probado. Ya que el ancho de la vialidad está expresado en términos de una relación de altura de montaje del luminario al ancho de la calle, este término no tiene unidades (unidimensional). Confort visual. Grado de satisfacción visual producido por el entorno luminoso. Deslumbramiento. Condición de visión en la cual existe incomodidad o disminución en la capacidad para distinguir objetos, debido a una inadecuada distribución o escalonamiento de luminancias, o como consecuencia de contrastes excesivos en el espacio o en el tiempo. Iluminancia (E=dΦ/dA). Es la relación del flujo luminoso incidente en una superficie por unidad de área, la unidad de medida es el lux (lx). Luminancia (L). La luminancia en un punto de una superficie y en una dirección dada, se define como la intensidad luminosa de un elemento de esa superficie, dividida por el área de la proyección ortogonal de este elemento sobre un plano perpendicular a la dirección considerada. La unidad de medida es la candela por metro cuadrado (cd/m2). 930-3. Clasificación del alumbrado público. El nivel de iluminancia o la luminancia requeridas en una vialidad, se debe seleccionar de acuerdo a la clasificación en cuanto a su uso y tipo de zona en la cual se encuentra localizada:
  • 764. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 764 a) Autopistas. Vialidades con alto tránsito vehicular de alta velocidad con control total de acceso y sin cruces al mismo nivel. b) Carreteras. Vialidades que interconectan dos poblaciones con cruces al mismo nivel. c) Vías principales y ejes viales. Vialidades que sirven como red principal para el tránsito de paso; conecta áreas de generación de tráfico y vialidad importante de acceso a la ciudad. Generalmente tiene alto tránsito peatonal y vehicular nocturno y puede tener circulación vehicular en contra flujo. Típicamente no cuenta con pasos peatonales. d) Vías colectoras o primarias. Son vialidades que sirven para conectar el tránsito entre las vías principales y las secundarias. e) Vías secundarias. Vialidades usadas fundamentalmente para acceso directo a zonas residenciales, comerciales e industriales, se clasifican a su vez en: TIPO A-Vía de tipo residencial con alto tránsito peatonal nocturno, tránsito vehicular de moderado a alto, y con moderada existencia de comercios. TIPO B-Vía de tipo residencial con moderado tránsito peatonal nocturno, tránsito vehicular de bajo a moderado y con moderada existencia de comercios. TIPO C-Vía de acceso industrial que se caracteriza por bajo tránsito peatonal nocturno, moderado tránsito vehicular y baja actividad comercial. f) Túneles. Para la clasificación de la estructura de los túneles, se deben tener en cuenta sus características dimensionales y su alineación geométrica. 1) Túnel Corto. Es el túnel recto cuya longitud total de un extremo a otro, a lo largo de su eje central, es igual o menor que la distancia mínima de seguridad de frenado. Un túnel corto puede tener hasta 25 m de largo, sin que necesite alumbrado durante el día, siempre que sea recto o el tráfico no sea muy intenso. 2) Túnel Largo. Es el túnel cuya longitud total es mayor que la distancia mínima de seguridad de frenado, o bien, aquel que por su alineación o curvatura impida observar al conductor la salida del mismo. En los túneles largos necesariamente existen zonas de umbral, transición, interior, nuevamente transición y umbral. 3) Túnel unidireccional. Es aquella estructura que consiste en dos recintos separados, cada uno de los cuales está diseñado para el flujo de tráfico en una sola dirección. Este tipo de túnel puede ser de uno o varios carriles. 4) Túnel bidireccional. Es aquella estructura que consiste de un solo recinto común diseñado para el flujo de tráfico en ambas direcciones. En este tipo de túnel, el nivel de luminancia en la zona interior, debe ser mayor que la correspondiente del túnel unidireccional. 5) Paso superior o paso inferior. Una estructura es considerada paso superior o paso inferior, cuando la longitud del mismo no excede el ancho de la vialidad superior o inferior, respectivamente. 6) Vía de acceso. Es el área externa de la vialidad que conduce al túnel. 7) Portal. Es el plano de entrada al interior del túnel. 8) Zona de entrada o umbral. Es la zona interior inicial del túnel donde se realiza la transición de un alto nivel de iluminación natural hasta el inicio de las zonas de transición y es igual que la distancia mínima de seguridad de frenado menos 15 m. La luminancia del túnel en esta zona durante el día debe ser relativamente alta con el fin de proporcionar visibilidad durante el proceso de adaptación del ojo, conforme el conductor se interne en el túnel. 9) Zona de transición. Es la zona después de la de umbral que permite al conductor la apropiada adaptación de la visión y debe disminuir gradualmente hasta la zona interior. La longitud de esta zona es igual que la distancia mínima de frenado. 10) Zona interior. Es la zona dentro del túnel que le sigue a la zona de transición, donde se completa la adaptación del ojo. El nivel de luminancia en esta zona debe mantenerse constante. g) Los estacionamientos se clasifican: 1) Por su construcción a. Abiertos. b. Cerrados.
  • 765. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 765 2) Por su actividad. Estos niveles reflejan la actividad vehicular y peatonal, normalmente identificados por los siguientes ejemplos: a. Alta Eventos deportivos de importancia. Eventos cívicos y culturales de relevancia. Centros comerciales regionales. Restaurantes. b. Media Centros comerciales locales. Eventos cívicos, culturales o recreacionales. Areas de oficinas. Areas de hospitales. Areas de terminales aéreas, terrestres y de trasbordo. Complejos residenciales c. Baja Centros comerciales pequeños. Areas industriales. Areas escolares. Iglesias. Otras actividades. B. Especificaciones de los sistemas de alumbrado 930-4. Disposiciones generales. Se permite que las autopistas y carreteras puedan estar o no iluminadas, sin embargo se deben iluminar los tipos restantes de clasificaciones de alumbrado público indicados en 930-3. A excepción de pasos a desnivel peatonales, alumbrado de emergencia e instalaciones temporales, no se permite el uso de lámparas incandescentes, fluorescentes, tungsteno-halógeno, vapor de mercurio y luz mixta para el alumbrado público. 930-5. Especificaciones auxiliares a) Reflectancia del pavimento. Se deben considerar las características de reflectancia del pavimento para el cálculo de luminancia de una vialidad, las cuales son mostradas en la Tabla 930-5(a). TABLA 930-5(a).- Características de reflectancia del pavimento Clase Qo Descripción Tipo de reflectancia R1 0,10 Superficie de concreto, cemento portland, superficie Casi difuso de asfalto difuso con un mínimo de 15% de agregados brillantes artificiales. R2 0,07 Superficie de asfalto con un agregado compuesto de Difuso especular un mínimo de 60% de grava de tamaño mayor que 10 mm. Superficie de asfalto con 10 a 15% de abrillantador artificial en la mezcla agregada. R3 0,07 Superficie de asfalto regular y con recubrimiento Ligeramente sellado, con agregados obscuros tal como roca o especular roca volcánica, textura rugosa después de algunos meses de uso (Típico de autopistas). R4 0,08 Superficie de asfalto con textura muy tersa. Muy especular
  • 766. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 766 NOTA: Qo representa el coeficiente de luminancia media. b) Distancia mínima de seguridad de frenado. En un túnel la distancia mínima de seguridad de frenado es aquella requerida para que un conductor pueda detener su vehículo con seguridad, a fin de no impactarse con objetos que se encuentren dentro del túnel. Dicha distancia varía de acuerdo a la velocidad de circulación permitida la cual se indica en la Tabla 930-5(b). TABLA 930-5(b).- Distancia mínima de seguridad de frenado Velocidad del Tráfico Distancia mínima de seguridad km/h de frenado (m) 50 80 65 90 80 140 90 165 95 200 105 220 930-6. Niveles de luminancia e iluminancia. Se permite que las necesidades visuales a lo largo de las vialidades tipo autopistas, carreteras, vías principales, primarias y secundarias, puedan darse en términos de la iluminancia o de la luminancia. La relación entre los valores de luminancia e iluminancia se derivan de condiciones generales para pavimentos secos y vialidades rectas. Esta relación no se aplica a los promedios. Para autopistas con doble carril por sentido de circulación, donde el sistema de iluminación pueda diferir entre uno y otro, los cálculos deben realizarse para cada sentido en forma independiente. Para autopistas, los valores mínimos se aplican tanto a la vialidad como a las rampas de acceso. a) Niveles de luminancia 1) Vialidades. Las necesidades visuales del entorno a lo largo de una vialidad en función de la luminancia deben ser los descritos en la Tabla 930-6(a) que se muestra a continuación. TABLA 930-6(a).- Valores mantenidos de luminancia Luminancia Uniformidad de luminancia Relación de promedio mínima luminancia de Clasificación de vialidades deslumbramiento Lprom (cd/m2) Lprom/Lmín Lmax/Lmin Ld/Lprom Autopistas y carreteras 0,4 3,5 a 1 6a1 0,3 a 1 Vías de acceso controlado y 1,0 3a1 5a1 0,3 a 1 Vías rápidas Vías principales y ejes viales 1,2 3a1 5a1 0,3 a 1 Vías primarias o colectoras 0,8 3a1 5a1 0,4 a 1 Vía secundaria residencial 0,6 6a1 10 a 1 0,4 a 1 Tipo A Vía secundaria residencial 0,5 6a1 10 a 1 0,4 a 1 Tipo B Vía secundaria industrial 0,3 6a1 10 a 1 0,4 a 1 Tipo C Ld = Luminancia de deslumbramiento.
  • 767. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 767 2) Túneles. Las Tablas 930-6(b) indican la forma para determinar los niveles de luminancia que deben mantenerse en túneles. El nivel de luminancia en la zona de entrada o umbral del túnel para iluminación diurna o nocturna, debe determinarse teniendo en cuenta las condiciones indicadas en la Tabla 930-6(b)-1y 2 y en la Figura 930-6(b)-1. TABLA 930-6(b)-1.- Nivel de luminancia de pavimento, promedio mínimo mantenido en la zona de entrada o umbral de túneles vehiculares (cd/m2) Características del túnel Velocidad Orientación del tráfico (km/h) Norte Este-Oeste Sur Vialidad abierta escena tipo 1 100 300 410 550 escena tipo 2 LTH x 0,8* 80 250 350 470 escena tipo 3 LTH x 0,9* 60 260 240 255 túnel urbano 100 260 240 255 rampa T 80 220 220 220 escenas tipo 4, 5 y 6 60 195 210 180 túnel de montaña 100 240 260 270 escena tipo 7 80 200 220 230 escena tipo 8 80 180 190 200 Observaciones: 1. LTH = Luminancia de umbral o de entrada. 2. Los valores mostrados en esta tabla deben observarse únicamente para la luminancia en la zona de entrada o umbral. 3. * estos factores representan la reducción permitida en los valores de la luminancia LTH debido a la luminancia resultante de la configuración del portal. Las diferentes escenas se indican en la Figura 930-6(b)-1 TABLA 930-6(b)-2.- Porcentajes de aplicación de los valores indicados en la Tabla 930-6(b)-1 Salida visible Salida no visible Penetración de luz de día Penetración de luz de día Buena Pobre Buena Pobre Reflectancia de las paredes Reflectancia de las paredes Longitud del Volumen Ciclistas Alta Baja Alta Baja Alta Baja Alta Baja túnel de tráfico Menos de Ligero No 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 25 m Si 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% Pesado No 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% Si 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 25 m-100 m Ligero No 0% 0% 50 % 50 % 0% 0% 0% 0% Si 0% 0% 50 % 100 % 0% 0% 0% 0% Pesado No 50 % 50 % 50 % 50 % 50 % 50 % 100 % 100 % Si 50 % 50 % 50 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 101 m-250 m Ligero No 50 % 50 % 50 % 50 % 100 % 100 % 100 % 100 % Si 50 % 50 % 50 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % Pesado No 50 % 50 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % Si 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % Ligero No 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % Más de Si 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 250 m Pesado No 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % Si 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 %
  • 768. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 768 1 2 3 4 Escena 1 Escena 2 Escena 3 Escena 4 5 6 7 8 Escena 5 Escena 6 Escena 7 Escena 8 FIGURA 930-6(b)(1).- Tipos de escena indicados en la Tabla 930-6(b)(1) Los niveles de luminancia en el interior del túnel para condiciones de luz diurna, debe cumplir con lo establecido en la Tabla 930-6(b)(3). TABLA 930-6(b)-3.- Nivel de luminancia promedio mínimo mantenido sobre la vialidad en la zona interior durante el día (cd/m2) Luminancia promedio en la superficie de la zona interior Flujo de tráfico en número de vehículos Distancia de BAJO MEDIO PESADO frenado Menos de 2 400 Más de 2 400 y menos Más de 24 000 promedio anual de tráfico de 24 000 promedio promedio anual de diario anual de tráfico diario tráfico diario 2 2 2 160 m 6 cd/m 8 cd/m 10 cd/m 2 2 2 100 m 4 cd/m 6 cd/m 8 cd/m 2 2 2 60 m 3 cd/m 4 cd/m 6 cd/m Para la Iluminación nocturna en el interior del túnel los niveles de luminancia a lo largo del túnel durante la noche debe ser como mínimo de 2,5 cd/m2. las vitalidades de entrada y salida del túnel deberán tener un nivel de luminancia no menor que 1/3 del nivel del interior del túnel al menos por una distancia mínima a la de seguridad de frenado. Las paredes laterales del túnel arriba de 3 m por encima de la superficie de rodamiento del mismo, deberá tener un nivel mínimo de luminancia de 1/3 con respecto al existente en la vialidad. Relaciones de uniformidad. Las tolerancias de la relación de uniformidad relativa a los niveles de luminancia en las diferentes zonas del túnel debe ser de 2 a 1, promedio a mínimo, y 3,5 a 1, máximo a mínimo. Estas tolerancias se aplican a los carriles en una sola dirección y se calculan en una sección transversal para túneles bidireccionales. b) Niveles de iluminancia. Los niveles de iluminancia deben satisfacer los requerimientos indicados en las Tablas 930-6(c) a la 930-6(f), según aplique. La Tabla 930-6(c) muestra los valores de iluminancia en función de las características de reflectancia del pavimento. TABLA 930-6(c).- Valores mínimos mantenidos de iluminancia promedio (lx) Clasificación de vialidades Clasificación del pavimento Uniformidad de Andadores la iluminancia R1 R2 y R3 R4 Eprom/Emin Iluminancia Iluminancia promedio vertical horizontal promedio para (1) mínima seguridad Autopistas y carreteras 4 6 5 3a1 --- ---
  • 769. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 769 Vías de acceso controlado y 10 14 13 3a1 vías rápidas Vías principales y ejes viales 12 17 15 3a1 10 22 Vías primarias y colectoras 8 12 10 4a1 Vías secundaria residencial 6 9 8 6a1 Tipo A Vías secundaria residencial 5 7 6 6a1 10 22 Tipo B Vías secundaria industrial 3 4 4 6a1 6 11 Tipo C Andadores alejados de --- --- --- --- 5 5 vialidades Túneles de peatones --- --- --- --- 43 54 (1) Medido a una altura de 1,6 m. TABLA 930-6(d).- Valores mínimos de iluminancia promedio mantenida con superpostes Clasificación de vialidades Iluminancia horizontal Eprom (lx) Autopistas y carreteras 6 Vías de acceso controlado y vías rápidas 14 Vías principales y ejes viales 17 Vías primarias o colectoras 12 Observaciones: 1. Uniformidad mínima de iluminancia 6 a 1 (promedio a mínimo), para todas las clasificaciones de vialidades a los niveles de iluminancia recomendados anteriormente. Estos valores de diseño se aplican solamente a la porción de rodamiento de vialidades. Los intercambios (distribuidores) se analizan individualmente con el propósito de establecer los niveles de iluminancia y uniformidad. TABLA 930-6(e).- Valores mínimos de iluminancia promedio mantenida para estacionamientos abiertos Area general de estacionamiento y peatonal Nivel de actividad Mínimo sobre el Uniformidad pavimento Eprom/Emín Lx Alta 10,0 4a1 Media 6,0 4a1 Baja 2,0 4a1 TABLA 930-6(f).- Valores mantenidos mínimos de iluminancia para estacionamientos cerrados Turno Area general de Rampas y esquinas Accesos Escaleras estacionamiento y lx lx Rango de peatonal iluminancias Lx lx Diurno 54,0 110,0 540,0 100-150-200 Nocturno 54,0 54,0 54,0 100-150-200 NOTAS: 1. Aplicable para cualquier nivel de actividad.
  • 770. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 770 2. La relación mínima de iluminancia en todos los casos es 4 a 1 (Eprom/Emín). A. Especificaciones de los componentes 930-7. Luminarios. Los luminarios a instalarse deben estar aprobados (véase 110-2) y cumplir con los siguientes incisos: a) Luminarios. Todo luminario empleado en alumbrado público debe estar aprobado y construido y diseñado específicamente para los requerimientos y necesidades propias del alumbrado público, y deben ser adecuados para lugares húmedos, mojados o a la intemperie dependiendo del lugar donde se instalen. b) Coeficientes de utilización. Los luminarios para el alumbrado de vialidades deben cumplir con los coeficientes de utilización para los que fueron aprobados (véase 110-2). 930-8. Balastros. Los balastros a emplear en las instalaciones de Alumbrado Público deben estar aprobados (véase 110-2), deben ser de bajas pérdidas, electromagnéticos o electrónicos para lámparas de vapor de sodio en alta presión o aditivos metálicos y adicionalmente deben: a) Factor de potencia mayor que 90%. b) La corriente eléctrica de arranque de línea debe ser menor o igual que la nominal de línea medida, a menos que se cuente con las protecciones especificadas. c) La tensión eléctrica nominal de operación de los balastros debe ser la especificada en su aprobación (véase 110-2). d) Operar satisfactoriamente para variaciones de ± 10% de la tensión eléctrica nominal de alimentación, en cuanto a los límites establecidos por los trapezoides correspondientes para vapor de sodio en alta presión. e) Operar satisfactoriamente para variaciones ± 10% de la tensión eléctrica nominal de alimentación para lámparas de aditivos metálicos. 930-9. Fotocontroladores. El uso de fotocontroladores en los sistemas de alumbrado público es obligatorio para vialidades tipo autopistas y carreteras, vías principales, primarias y secundarias. Los fotocontroladores deben ser de un tipo aprobado (véase 110-2). Los fotocontroladores se pueden sustituir por un dispositivo electrónico de control tipo encendido-apagado aprobado. 930-10. Cables de alimentación. Los conductores a instalar deben estar aprobados. Las instalaciones para el alumbrado público se deben realizar de acuerdo con lo descrito en esta norma. 930-11. Aislamientos. Los aislamientos a emplear en las instalaciones de alumbrado público deben ser los previstos en esta norma. 930-12. Canalizaciones a) Canalizaciones aprobadas. Las canalizaciones empleadas en alumbrado público deben estar aprobadas (véase 110-2). b) Otros requerimientos. Cuando se instalen cables en canalizaciones, estas deben cumplir con los requerimientos aplicables de los Artículos 922, 923, 331, 345 a 351 y los requisitos aplicables correspondientes del Artículo 370. 930-13. Soportes del luminario. Cuando un luminario se instala en ambientes húmedos o mojados o a la intemperie, los soportes metálicos del luminario, como postes, ménsulas, abrazaderas, tornillos, u otros elementos similares, deben ser de metal inherentemente resistente a la corrosión y cumplir con lo siguiente: a) Ménsulas o brazos, y abrazaderas. Cuando se utilicen, ménsulas, abrazaderas o elementos similares, deben ser de acero con algún recubrimiento resistente a la corrosión, o material inherentemente resistente a la corrosión. b) Postes. Cuando se utilicen postes para el Alumbrado Público, deben cumplir con las disposiciones aplicables de los Artículos 922 y 410. c) Tornillería. La tornillería empleada para la sujeción de luminarios, debe tener la resistencia mecánica para soportar el peso del luminario y sus soportes y tener un recubrimiento para resistir la corrosión que se pudiera presentar en el lugar. 930-14. Portalámparas. Los portalámparas deben estar aprobados (véase 110-2).
  • 771. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 771 930-15. Protecciones. Las protecciones a emplear en las instalaciones de alumbrado público son las previstas en esta norma según lo establecido en el Artículo 240. B. Métodos de alambrado 930-16. Métodos de alambrado. Las instalaciones para el alumbrado público se deben realizar de acuerdo con lo descrito a continuación: a) Disposiciones generales 1) Los conductores de alimentación deben ser continuos, sin empalmes ni derivaciones de la acometida al luminario. 2) Cuando se presente la necesidad de hacer un empalme o una derivación, éstos deben quedar alojados en un registro. 3) Se deben asegurar los empalmes entre los cables del luminario y los de alimentación tanto eléctrica como mecánicamente, y el material usado para aislarlos, debe tener una clase térmica al menos igual que la de los cables para la alimentación del luminario. 4) Cuando los conductores de alimentación pasen a través de un orificio debe estar libre de rebabas o filos cortantes. 5) Se debe limpiar el interior de toda canalización, para evitar que queden desperdicios de materiales, que puedan dañar el forro de los conductores. 6) La alimentación al luminario debe realizarse con cable con aislamiento tipo THHW, o similar de tamaño nominal mínimo de 5,26 mm2 (10 AWG), para 600 V, y con clase térmica del aislamiento de al menos 90°C, a menos que el marcado del luminario indique usar cables de mayores dimensiones y características. b) Instalación en postes 1) Cuando un luminario esté instalado en postes de distribución de concreto, madera o metálicos deben mantener una distancia mínima de seguridad según lo especificado en esta norma entre el conductor de distribución más bajo y la parte superior del luminario o del soporte metálico de éste. 2) Cuando se usen postes metálicos para soportar luminarios y conductores de alimentación confinados, se deben cumplir las condiciones establecidas en 410-15(b). 3) El cable de alimentación para postes de distribución debe ir por el interior de la ménsula. 4) La instalación de bajadas y alimentación del control para el circuito de alumbrado público, se debe hacer en tubo (conduit) metálico. c) Instalaciones subterráneas. Los requisitos generales para la aplicación de esta Sección están contenidos en el Artículo 923 y además deben cumplir con lo siguiente: 1) Las canalizaciones en banquetas, no se deben iniciar previa a la existencia de guarniciones, a menos que se instalen a una distancia mínima de 90 cm con respecto al paño exterior de la guarnición. 2) Cuando estén colocadas en los cruceros, se deben instalar antes de iniciar la construcción del pavimento. 3) Se deben construir de tal forma que por ningún motivo queden alojadas por debajo de cimentaciones de cualquier tipo, principalmente cuando éstas correspondan a equipo, maquinaria o edificaciones, ni donde haya vapores corrosivos o inflamables. 930-17. Método de protección y desconexión. El alumbrado público debe contar con medios de protección, conexión y desconexión, con el fin de aislar fallas eléctricas que causen daños al equipo, y para permitir las labores de mantenimiento y servicio de la instalación. Para proteger, conectar y desconectar el equipo, se deben utilizar interruptores termomagnéticos de operación simultánea, de navajas con fusibles, interruptores automáticos, o dispositivos de similares características, como se ejemplifica en la Figura 930-17.
  • 772. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 772 f1 220 f2 220 f3 127 f4 Lámpara Fotocelda f Medio Cont actor de prot ección C FIGURA 930-17 930-18. Puesta a tierra. La instalación de puesta a tierra del sistema de alumbrado, debe ajustarse a lo indicado en el Artículo 250 y conforme a lo dispuesto en 410-17 al 410-19. La colocación del cable para el sistema de tierra debe ser de las características señaladas en 250-91 (b) y de tamaño nominal de acuerdo a lo indicado en 250-95. El cable de puesta a tierra debe ser continuo, sin empalmes y en su caso utilizando conectores aprobados. La colocación de conexión del electrodo se debe hacer en el lugar y a la profundidad señalada. La conexión del cable al electrodo se debe realizar con abrazaderas o conectores adecuados, de acuerdo a lo indicado en 250-92(a). 930-19. Ubicación del luminario. La estructura del alumbrado público debe de cumplir con los siguientes requisitos: a) Separación de lugares accesibles. Los luminarios para alumbrado de vialidades primarias y secundarias, deben tener una separación medida horizontalmente mayor que 1,5 m de ventanas, pórticos y otros lugares accesibles al público en general. b) Daño físico. Cada luminario debe ubicarse de tal manera que no provoque o reciba daño físico de, o hacia vehículos o peatones. 4.10 TABLAS CAPITULO 10 TABLA 10-1. Factores de relleno en tubo (conduit) Número de conductores Uno Dos Más de dos Todos los tipos de conductores 53 31 40 NOTA: Esta Tabla 10-1 se basa en las condiciones más comunes de cableado y alineación de los conductores, cuando la longitud de los tramos y el número de curvas de los cables están dentro de límites razonables. Sin embargo, en determinadas condiciones se podrá ocupar una parte mayor o menor de los conductos. Instrucciones para uso de la Tabla 10-1. Véase en el Apéndice C el número máximo de conductores y cables de aparatos (todos de igual área de sección transversal, incluido el aislamiento) permitidos para las distintas dimensiones nominales de tubo (conduit).
  • 773. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 773 2. La Tabla 10-1 se aplica sólo a instalaciones completas de tubo (conduit) y no a conductos que se emplean para proteger a los cables expuestos a daño físico. 3. Para calcular el por ciento de ocupación de los cables en tubo (conduit), se debe tener en cuenta los conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando se utilicen. En los cálculos se debe utilizar la dimensión real y total de los conductores, tanto si están aislados como desnudos. 4. Cuando entre las cajas, gabinetes y envolventes similares se instalan tramos de tubo (conduit) cuya longitud total no supera 60 cm., se permite que esos tramos estén ocupados hasta 60% de su sección transversal total y que no se aplique lo que establece la Sección 310-15(g) para la capacidad de conducción de corriente de 0 a 2 000 V del Artículo 310. 5. Para conductores no incluidos en el Capítulo 10, como por ejemplo los cables de varios conductores, se deben utilizar sus dimensiones reales. 6. Para combinaciones de conductores de distinto tamaño nominal se aplican las Tablas 10-5 y 10-8 del Capítulo 10 para dimensiones de los conductores y la Tabla 10-4 del mismo Capítulo 10 para las dimensiones de tubo (conduit). 7. Cuando se calcula el número máximo de conductores permitidos en tubo (conduit), todos del mismo tamaño (incluido el aislamiento), si los cálculos del número máximo de conductores permitido dan un resultado decimal de 0,8 o superior, se debe tomar el número inmediato superior. 8. Cuando otras Secciones de esta norma permitan utilizar conductores desnudos, se permite utilizar las dimensiones de los conductores desnudos de la Tabla 10-8 del Capítulo 10. 9. Para calcular el por ciento de ocupación en tubo (conduit), un cable de dos o más conductores se considera como un solo conductor. Para cables de sección transversal elíptica, el cálculo del área de su sección transversal se hace tomando el diámetro mayor de la elipse como diámetro de un círculo. 10. Cuando se instalen tres conductores o cables en la misma canalización, si la relación entre el diámetro interior de la canalización y el diámetro exterior del cable o conductor está entre 2,8 y 3,2, se podrían atascar los cables dentro de la canalización, por lo que se debe instalar una canalización de tamaño inmediato superior. Aunque también se pueden atascar los cables dentro de una canalización cuando se utilizan cuatro o más, la probabilidad de que esto suceda es muy baja. TABLA 10-4. Dimensiones de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado y ligero y área disponible para los conductores (basado en la Tabla 10-1, Capítulo 10) Area disponible para conductores Diámetro Area interior mm2 Designación interior total Uno Dos Más de dos mm mm2 conductor conductores conductores fr = 53% fr = 31% fr = 40% 16 (1/2) 15,8 196 103 60 78 21 (3/4) 20,9 344 181 106 137 27 (1) 26,6 557 294 172 222 35 (1-1/4) 35,1 965 513 299 387 41 (1-1/2) 40,9 1313 697 407 526 53 (2) 52,5 2165 1149 671 867 63 (2-1/2) 62,7 3089 1638 956 1236 78 (3) 77,9 4761 2523 1476 1904 91 (3-1/2) 90,1 6379 3385 1977 2555 103 (4) 102,3 8213 4349 2456 3282 129 (5) 128,2 12907 6440 4001 5163 155 (6) 154,1 18639 9879 5778 7456
  • 774. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 774 *Para tubo (conduit) t flexible metálico o no metálico y para tubo (conduit) de PVC y de polietileno, los cálculos deberán basarse en las dimensiones interiores reales proporcionadas por el fabricante o indicadas en la norma de producto. Nota: El tamaño nominal del tubo es el correspondiente a la normativa internacional IEC. De forma que el lector se familiarice con la designación internacional en la Tabla anterior se indica entre paréntesis la designación correspondiente en pulgadas. TABLA 10-5. Dimensiones de los conductores aislados y cables de artefactos Tipos: AFF, FFH-2, RFH-1, RFH-2, RH, RHH*, RHW*, RHW-2*, RHH, RHW, RHW-2, SF-1, SF-2, SFF-1, SFF-2, TF, TFF, XF, XFF Tamaño o designación Diámetro Aprox. Area Aprox. Tipo mm2 AWG mm mm2 RFH-2 0,824 18 3,45 9,44 FFH-2 1,31 16 3,76 11,1 2,08 14 4,14 13,5 RH 3,31 12 4,62 16,8 2,08 14 4,90 18,9 3,31 12 5,38 22,8 5,26 10 5,99 28,2 8,37 8 8,28 53,9 13,3 6 9,25 67,2 21,2 4 10,5 86,0 RHW-2, RHH 26,7 3 11,2 98,1 RHW 33,6 2 12,0 113 RH, RHH 42,4 1 14,8 172 RHW 53,5 1/0 15,8 196 RHW-2 67,4 2/0 16,97 226,13 85,0 3/0 18 263 107 4/0 19,8 307 127 250 22,7 406 152 300 24,1 457 177 350 25,4 508 203 400 26,6 557 253 500 28,8 650 304 600 31,6 783 355 700 33,4 875 380 750 34,2 921 405 800 35,1 965 456 900 36,7 1057 507 1 000 38,2 1143 633 1250 43,9 1515 760 1500 47,0 1738 887 1750 49,9 1959 1 010 2 000 52,6 2175 0,824 18 3,07 7,42 SF-2, SFF-2 1,31 16 3,38 8,97 2,08 14 3,76 11,1 SF-1, SFF-1 0,824 18 2,31 4,19 RFH-1, AF, XF, XFF 0,824 18 2,69 5,16 AF, TF, TFF, XF, XFF 1,31 16 3,00 7,03
  • 775. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 775 Tamaño o designación Diámetro Aprox. Area Aprox. Tipo mm2 AWG mm mm2 AF, XF, XFF 2,08 14 3,38 8,97 Tipos: AF, RHH*, RHW*, RHW-2*, THW, THW-2, TFN, TFFN, THWN, THWN-2, XF, XFF 2,08 14 4,14 13,5 RHH*, RHW*, RHW-2* 3,31 12 4,62 16,8 AF, XF, XFF 5,26 10 5,23 21,5 RHH*, RHW*, RHW-2* 8,37 8 6,76 35,9 TW, 2,08 14 3,38 8,97 THHW, THHW-LS 3,31 12 3,86 11,7 THW, THW-LS 5,6 10 4,47 15,7 THW-2 8,37 8 5,99 28,2 13,3 6 7,72 46,8 21,2 4 8,94 62,8 26,7 3 9,65 73,2 33,6 2 10,5 86,0 42,4 1 12,5 123 53,5 1/0 13,5 143 TW 67,4 2/0 14,7 169 THW 85,0 3/0 16,0 201 THW-LS 107 4/0 17,5 240 THHW 127 250 19,4 297 THHW-LS 152 300 20,8 341 THW-2 RHH* 177 350 22,1 384 RHW* 203 400 23,3 427 RHW-2* 253 500 25,5 510 304 600 28,3 628 355 700 30,1 710 380 750 30,9 752 405 800 31,8 792 456 900 33,4 875 507 1 000 34,8 954 633 1250 39,1 1 200 760 1500 42,2 1400 887 1750 45,1 1598 1 010 2 000 47,8 1795 TFN 0,824 18 2,13 3,55 TFFN 1,31 16 2,44 8,58 2,08 14 2,82 6,26 THHN 3,31 12 3,30 8,58 THWN 5,26 10 4,17 13,6 THWN-2 8,37 8 5,49 23,6 13,3 6 6,45 32,7 21,2 4 8,23 53,2 26,7 3 8,94 62,8 33,6 2 9,75 74,7 42,4 1 11,3 100
  • 776. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 776 Tamaño o designación Diámetro Aprox. Area Aprox. Tipo mm2 AWG mm mm2 53,5 1/0 12,3 120 67,4 2/0 13,5 143 85,0 3/0 14,8 173 107 4/0 16,3 209 127 250 18 256 152 300 19,5 297 Tipos: FEP, FEPB, PAF, PAFF, PF, PFA, PFAH, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, TFE, THHN, THWN, THWN-2, ZF, ZFF 177 350 20,8 338 203 400 21,9 378 253 500 24,1 456 THHN 304 600 26,7 560 THWN 355 700 28, 638 THWN-2 380 750 29,4 677 405 800 30,2 715 456 900 31,8 794 507 1 000 33,3 870 PF, PGFF, PGF, PFF 0,824 18 2,18 3,74 PTF, PAF, PTFF, PAFF 1,31 16 2,49 4,84 PF, PGFF, 2,08 14 2,87 6,45 PGF, PFF, PTF PAF, PTFF, PAFF, TFEFEP, PFA, FEPB, PFAH 3,31 12 3,35 8,84 5,26 10 3,96 12,3 TFE, FEP 8,37 8 5,23 21,5 PFA, FEPB 13,3 6 6,20 30,2 PFAHI 21,2 4 7,42 43,3 26,7 3 8,13 51,9 33,6 2 8,94 62,8 Tipos: PAF, PFAH, TFE, Z, ZF, ZFF 42,4 1 10,7 90,3 TFE 53,5 1/0 11,7 108 PFA 67,4 2/0 12,9 131 PFAH, Z 85,0 3/0 14,2 159 107 4/0 15,7 194 0,824 18 1,93 2,90 ZF, ZFF 1,31 16 2,24 3,94 Z, ZF, ZFF 2,08 14 2,62 5,35 3,31 12 3,10 7,55 5,26 10 3,96 12,3 8,37 8 4,98 19,50 13,3 6 5,94 27,7 21,2 4 7,16 40,3
  • 777. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 777 Tamaño o designación Diámetro Aprox. Area Aprox. Tipo mm2 AWG mm mm2 26,7 3 8,38 55,2 33,6 2 9,19 66,4 42,4 1 10,21 81,9 Tipos: XHH, XHHW, XHHW-2, ZW 2,08 14 3,38 8,97 3,31 12 3,86 11,68 5,26 10 4,47 15,68 XHH, ZW 8,37 8 5,99 28,19 XHHW-2 13,3 6 6,96 38,06 XHH 21,2 4 8,18 52,52 26,7 3 8,89 62,06 33,6 2 9,70 73,94 42,4 1 11,23 98,97 53,5 1/0 12,24 117,74 67,4 2/0 13,41 141,29 85,0 3/0 14,73 170,45 107 4/0 16,21 206,26 127 250 17,91 251,87 XHHW 152 300 19,30 292,64 XHHW-2 177 350 20,60 333,29 XHH 203 400 21,79 373,03 253 500 23,95 450,58 304 600 26,75 561,87 355 700 28,55 640,19 380 750 29,41 679,48 405 800 30,23 1362,71 456 900 31,85 796,84 Tipos: KF-1, KF-2, KFF-1, KFF-2, XHH, XHHW-2, ZW 507 1 000 33,3 872,19 XHHW 633 1250 37,6 1108 XHHW-2 760 1500 40,7 1300 XHH 887 1750 43,6 1492 1 010 2 000 46,3 1682 0,824 18 1,60 2,00 1,31 16 1,91 2,84 KF-2 2,08 14 2,29 4,13 KFF-2 3,31 12 2,77 6,00 5,26 10 3,38 8,97 0,824 18 1,45 1,68 1,31 16 1,75 2,39 KF-1 2,08 14 2,13 3,55 KFF-1 3,31 12 2,62 5,35 5,26 10 3,23 8,19 TABLA 10-8.- Propiedades de los conductores Tamaño o Conductores Resistencia a la c.c. a 75°C
  • 778. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 778 designación Alambres Dimensiones totales Cobre Aluminio componentes mm2 AWG Cantidad Diámetro Diámetro Area Sin estañar Estañado Ω/km kcmil mm Mm mm2 Ω/km Ω/km 0,824 18 1 1,02 1,02 0,82 25,5 26,5 0,824 18 7 0,381 1,17 1,07 26,1 27,7 1,31 16 1 1,29 1,29 1,31 16,0 16,7 1,31 16 7 0,483 1,47 1,70 16,4 17,4 2,08 14 1 1,63 1,63 2,08 10,1 10,5 2,08 14 7 0,61 1,85 2,70 10,3 10,7 3,31 12 1 2,05 2,05 3,32 6,33 6,59 3,31 12 7 0,762 2,34 4,29 6,50 6,73 5,26 10 1 2,59 2,59 5,26 3,97 4,13 5,26 10 7 0,965 2,95 6,82 4,07 4,23 8,37 8 1 3,26 3,26 8,37 2,51 2,58 8,37 8 7 1,24 3,71 10,8 2,55 2,65 13,3 6 7 1,55 4,67 17,2 1,61 1,67 2,65 21,2 4 7 1,96 5,89 27,3 1,01 1,05 1,67 26,7 3 7 2,21 6,60 343 0,804 0,833 1,32 33,6 2 7 2,46 7,42 43,2 0,636 0,659 1,05 42,4 1 19 1,68 8,43 55,9 0,505 0,525 0,830 53,5 1/0 19 1,88 9,45 70,1 0,400 0,417 0,659 67,4 2/0 19 2,13 10,6 88,5 0,317 0,331 0,522 85,0 3/0 19 2,39 11,9 112 0,252 0,261 0,413 107 4/0 19 2,69 13,4 141 0,199 0,205 0,328 127 250 37 2,08 14,6 168 0,169 0,176 0,278 152 300 37 2,29 16,0 201 0,141 0,146 0,232 177 350 37 2,46 17,3 235 0,120 0,125 0,198 203 400 37 2,64 18,5 269 0,105 0,109 0,174 253 500 37 2,95 20,7 335 0,0846 0,0869 0,139 304 600 61 2,51 22,7 404 0,0702 0,0731 0,116 355 700 61 2,72 24,5 471 0,0604 0,0620 0,0994 380 750 61 2,82 25,3 505 0,0561 0,0577 0,0925 405 800 61 2,90 26,2 538 0,0528 0,0544 0,0869 456 900 61 3,10 27,8 606 0,0469 0,0482 0,0771 507 1 000 61 3,25 29,3 672 0,0423 0,0433 0,0695 633 1250 91 2,97 32,7 842 0,0338 0,0348 0,0544 760 1500 91 3,25 35,9 1010 0,0281 0,0289 0,0462 887 1750 127 2,97 38,8 1180 0,0241 0,0248 0,0397 1 010 2 000 127 3,20 41,4 1350 0,021 0,0217 0,0348 Notas a la tabla 10-8: Estos valores de resistencia son válidos sólo para los parámetros indicados. Los valores varían para conductores de distinto cableado y sobre todo para otras temperaturas. La fórmula para otras temperaturas es: R2 = R1 [1 + α (T2-75)], donde α = 0,00323 para el cobre y α =0,00330 para el aluminio. Los conductores con cableado compacto y comprimido tienen aproximadamente un 9 y 3% menos de diámetro respectivamente de los conductores desnudos que aparecen en la Tabla. TABLA 11(a). Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos Clase 2 y Clase 3 en c.a. Fuente de potencia inherentemente limitada Fuente de potencia no inherentemente limitada (no requiere protección contra sobrecorriente) (requiere protección contra sobrecorriente) Tipo de circuito Clase 2 Clase 3 Clase 2 Clase 3 Tensión eléctrica del Más de 20 Más de 30 Más de 30 Más de 20 Más de 30 Más de 100 circuito 0 a 20# Hasta 30# Hasta 150 hasta 0 a 20# hasta 30# hasta 100 hasta 150 Vmáx (V)(Nota 1) 100 Limitaciones de potencia -- -- -- -- 250 250 250 N.A. VA máx (VA) (Nota 3) Limitaciones de 8,0 8,0 0,005 150/Vmáx 1 1 1 1,0 corriente I máx (A) 000/Vmáx 000/Vmáx 000/Vmáx (Nota1) Máxima protección -- -- -- -- 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx 1,0 contra sobrecorriente (A) Datos máximos VA 5,0xVmáx 100 0,005Vmáx 100 5,0xVmáx 100 100 100
  • 779. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 779 de placa de la A fuente de potencia 5,0 100/Vmáx 0,005 100/Vmáx 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx 100/Vmáx Cables alimentadores Véase 725-37 Cables del circuito Véanse 725-49 a 725-53 #Los límites de tensión eléctrica son para c.a. senoidal, en lugares interiores o donde no es probable que ocurra el contacto con agua. Para valores no senoidales o condiciones de contacto en agua, véase la nota 2. TABLA 11(b) Limitaciones de la fuente de potencia para circuitos Clase 2 y Clase 3 en c.c. Fuente de potencia inherentemente limitada (nota 4) Fuente de potencia no inherentemente limitada (no requiere protección contra sobrecorriente) (requiere protección contra sobrecorriente) Tipo de circuito Clase 2 Clase 3 Clase 2 Clase 3 Tensión eléctrica Más de Más de Más de Más de Más de 20 Más de Más de del circuito Vmáx 0 a 20## 20 hasta 30 hasta 60 hasta 60 hasta 0 a 20## hasta 60## 60 hasta 100 hasta (V) (Nota1) 30## 60## 150 100 100 150 Limitaciones de -- -- -- -- -- 250 250 250 N.A. potencia (VA)máx (Nota 3) (Nota1) Limitaciones de 8,0 8,0 150/Vmáx 0,005 150/Vmáx 1 1 1 1,0 corriente I máx (A) 000/Vmáx 000/Vmáx 000/Vmáx Nota1 Máxima protección -- -- -- -- -- 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx 1,0 contra sobrecorriente (A) Datos 5,0xVmáx 100 100 0,005 100 5,0xVmáx 100 100 100 máximos de VA Vmáx placa de la A fuente de potencia 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx 0,005 100/Vmáx 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx 100/Vmáx Cables Véase 725-37 alimentadores Cables de circuito Véanse 725-49 a 725-53 ## Los límites de tensión eléctrica son para corriente eléctrica continua no interrumpida, en lugares interiores o en donde no es probable que ocurra contacto con agua. Para corriente eléctrica continua con pulsos de interrupción o condiciones de contacto con agua, véase la Nota 5. OBSERVACIONES A LAS TABLAS 11(a) y 11(b) 1. Vmáx: Tensión eléctrica máxima de salida para cualquier tipo de carga y aplicando la tensión eléctrica de entrada nominal. Imáx: Corriente eléctrica máxima de salida bajo cualquier carga no capacitiva, incluyendo el cortocircuito, y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa. Cuando un transformador limita la corriente eléctrica de salida, los límites de Imáx se aplican después de un minuto de operación. Cuando la corriente eléctrica de salida se limita por medio de una impedancia limitadora de corriente eléctrica, aprobada para ese uso, o que forme parte de un equipo aprobado, en combinación con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía (ejemplo una batería de acumuladores), los límites de Imáx se aplican después de cinco segundos. VAmáx: Potencia aparente máxima de salida, después de un minuto de operación para cualquier tipo de carga y con la protección contra sobrecorriente puenteada, si se usa. La impedancia limitadora de corriente eléctrica no debe puentearse cuando se esté determinando Imáx y VAmáx. 2. Para c.a. no senoidal, Vmáx no debe ser mayor que 42,4 V pico. Cuando puede haber contacto con agua (no incluyendo inmersión), deben usarse métodos de alambrado Clase 3, o Vmáx no debe ser mayor que 15 V para c.a. senoidal y 21,2 V pico para c.a. no senoidal. 3. Si la fuente de potencia es un transformador, VAmáx es 350 o menos cuando Vmáx es 15 o menos.
  • 780. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 780 4. Debe considerarse a una batería de tipo seco como una fuente de potencia inherentemente limitada, siempre y cuando la tensión eléctrica sea de 30 V o menor y la capacidad igual o menor que la que se consigue de baterías del No. 6 de celdas de zinc y carbón conectadas en serie. 5. Para c.c. con pulsos de interrupción de 10 a 200 Hz, Vmáx no debe ser mayor que 24,8 V. Cuando puede ocurrir contacto con agua (no incluyendo inmersión total) deben usarse los métodos de alambrado Clase 3, o Vmáx no debe ser mayor que 30 V para corriente eléctrica continua no interrumpida, o 12,4 V para c.c. con pulsos de interrupción de 10 a 200 Hz. TABLA 12(a).- Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente alterna para PLFA (circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada) Fuente de alimentación Fuente de alimentación limitada Fuente de alimentación limitada inherentemente inherentemente (No se requiere protección contra (No se requiere protección contra sobrecorriente) sobrecorriente) Tensión del circuito Vmáx 0 hasta 20 Más de 20 y Más de 30 y 0 hasta 20 Más de 20 y Más de 100 y (voltios) (Véase la Nota 1) hasta 30* hasta 100 hasta 100 hasta 150 Limitaciones de potencia - - - 250 250 N.A VAmáx (voltamperios) (véase la (véase la Nota 1) Nota 3) Limitaciones de corriente Imáx 8,0 8,0 150/Vmáx 1000/ 1000/ Vmáx 1,0 (amperios) (Véase la Nota 1) Vmáx Protección máxima contra - - - 5,0 100/ Vmáx 1,0 sobrecorriente (amperios) Valores VA 5,0 x Vmáx 100 100 5,0 x Vmáx 100 100 nominales (voltamperios) máximos de la fuente de alimentación Corriente 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx por placa de (amperios) características NOTA-* Estos intervalos de tensión presentados son para c.a. sinusoidal en lugares interiores o en donde no es probable que ocurra un contacto en mojado. Para corrientes no sinusoidales o condiciones de contacto en mojado, v TABLA 12(b).- Limitaciones de las fuentes de alimentación de corriente continua para PLFA (circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada) Fuente de alimentación Fuente de alimentación limitada Fuente de alimentación limitada inherentemente inherentemente (No se requiere protección contra (No se requiere protección contra sobrecorriente) sobrecorriente) Tensión del circuito Vmáx 0 hasta 20 Más de Más de Más de 0 hasta 20 Más de Más de 100 (voltios) 20 y 30 y 100 y 20 y y hasta 150 (Véase la Nota 1) hasta 30 hasta 100 hasta 250 hasta 100 Limitaciones de potencia - - - - 250 250 N.A VAmáx (voltamperios) (véase la (véase la Nota 1) Nota 3) Limitaciones de corriente 8,0 8,0 150/Vmáx 0,030 1000/ Vmáx 1000/ 1,0 Imáx (amperios) Vmáx (Véase la Nota 1) Protección máxima contra - - - - 5,0 100/ 1,0 sobrecorriente (amperios) Vmáx Valores VA 5,0 x Vmáx 100 100 0,030 x 5,0 x Vmáx 100 100 nominales (voltamperios) Vmáx máximos de la fuente de alimentación Corriente 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx 0,030 5,0 100/Vmáx 100/Vmáx por placa de (amperios) características
  • 781. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 781 NOTAS A LAS TABLAS 12(a) y 12(b) 1 Vmáx, Imáx y VAmáx, se determinan como sigue: Vmáx= tensión máxima de salida, independiente de la carga y con la entrada nominal aplicada. Imáx =corriente máxima de salida para cualquier carga no capacitiva, incluida la de cortocircuito, y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente, si se usa, conectado en derivación (cortocircuito). Cuando hay un transformador que limita la corriente de salida, los límites a Imáx se aplican después de 1 minuto de operación. Cuando se use una impedancia de limitación de corriente, certificada para ese fin, en combinación con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía como por ejemplo una batería, para limitar la corriente de salida, los límites Imáx se aplican después de 5 segundos. VAmáx = salida máxima en voltamperios después de 1 minuto de operación, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente, si está instalado, conectado en derivación (cortocircuito). Para determinar Imáx y VAmáx no se debe conectar en derivación (cortocircuitar) la impedancia de limitación de corriente. 2 Si la fuente de alimentación es un transformador, VAmáx es 350 o menos, cuando Vmáx es igual o menor qe 15 V. APENDICE A (NORMATIVO) TABLAS ADICIONALES DE CAPACIDAD DE CONDUCCION DE CORRIENTE TABLA A-310-1.- Capacidad de conducción de corriente (A) para dos o tres conductores aislados para 0 a 2 000 V nominales, con un recubrimiento general (cable multiconductor) en una canalización al aire libre para una temperatura ambiente de 30°C. Tamaño o Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13) Designación 60°C 75°C 90°C 60°C 75°C 90°C TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS TIPOS mm2 AWG o TW* RHW*, THHN*, TW RHW*, THHN, kcmil UF THHW*, THHW*, THW-2, THHW*, THHW, THW*, THWN-2, THW, THW-2, THWN*, RHH, THWN, XHHW*, THWN-2, RWH-2, XHHW RHH, ZW USE-2, RWH-2, XHHW, XHHW, XHHW-2, XHHW-2, ZW-2 ZW-2 Cobre Aluminio o Aluminio recubierto de cobre 2,08 14 16* 18* 21* --- --- --- 3,31 12 20* 24* 27* 16* 18* 21* 5,26 10 27* 33* 36* 21* 25* 28* 8,37 8 36 43 48 28 33 37 13,3 6 48 58 65 38 45 51 21,2 4 66 79 89 51 61 69 26,7 3 76 90 102 59 70 79 33,6 2 88 105 119 69 83 93 42,4 1 102 121 137 80 95 106 53,5 1/0 121 145 163 94 113 127 67,4 2/0 138 166 186 108 129 146 85,0 3/0 158 189 214 124 147 167 107 4/0 187 223 253 147 176 197 127 250 205 245 276 160 192 217 152 300 234 281 317 185 221 250 177 350 255 305 345 202 242 273 203 400 274 328 371 218 261 295 253 500 315 378 427 254 303 342 304 600 343 413 468 279 335 378
  • 782. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 782 355 700 376 452 514 310 371 420 380 750 387 466 529 321 384 435 405 800 397 479 543 331 397 450 456 900 415 500 570 350 421 477 507 1 000 448 542 617 382 460 521 FACTORES DE CORRECCION Temperatura ambiente Para temperaturas ambientes distintas de 30°C, multiplicar la anterior capacidad de en °C conducción de corriente por el correspondiente factor de los siguientes 21-25 1,08 1,05 1,04 1,08 1,05 1,04 26-30 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 31-35 0,91 0,94 0,96 0,91 0,94 0,96 36-40 0,82 0,88 0,91 0,82 0,88 0,91 41-45 0,71 0,82 0,87 0,71 0,82 0,87 46-50 0,58 0,75 0,82 0,58 0,75 0,82 51-55 0,41 0,67 0,76 0,41 0,67 0,76 56-60 --- 0,58 0,71 --- 0,58 0,71 61-70 --- 0,33 0,58 --- 0,33 0,58 71-80 --- --- 0,41 --- --- 0,41 *A menos que se permita otra cosa específicamente en otro lugar de esta norma, la protección contra sobrecorriente de los conductores marcados con un asterisco (*), no debe superar 15 A para 2,08 mm2 (14 AWG); 20 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2 (10 AWG), 15 A para los de aluminio o aluminio recubierto de cobre para 3,31 mm2 (12 AWG) y 25 A para 5,26 mm2 (10 AWG). TABLA A-310-2.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible en dos o tres conductores sencillos aislados de 0 a 2 000 V nominales en un cable soportado por un mensajero para una temperatura ambiente de 40°C Tamaño o Temperatura nominal del conductor (véase la Tabla 310-13) Designación 75°C 90°C 75°C 90°C 2 mm AWG o Tipos RH, RHW, Tipos THHN, THHW, Tipos RH, RHW, Tipos RHH, XHHW, kcmils THHW, THW, THHW-LS THW-2, XHHW, BM-AL RHW-2, XHHW-2, THW-LS, THW-LS, THWN-2, RHH, THWN, XHHW RWH-2, USE-2, XHHW, XHHW-2 Cobre Aluminio 8,37 8 57 66 -- -- 13,3 6 76 89 59 69 21,2 4 101 117 78 91 26,7 3 118 138 92 107 33,6 2 135 158 106 123 42,4 1 158 185 123 144 53,5 1/0 183 214 143 167 67,4 2/0 212 247 165 193 85,0 3/0 245 287 192 224 107 4/0 287 335 224 262 127 250 320 374 251 292 152 300 359 419 282 328 177 350 397 464 312 364 203 400 430 503 339 395 253 500 496 580 392 458 304 600 553 647 440 514 355 700 610 714 488 570 380 750 638 747 512 598 405 800 660 773 532 622 456 900 704 826 572 669 507 1,000 748 879 612 716 Factores de corrección Temperatura ambiente Para temperatura ambiente distinta de 40°C, multiplicar los valores anteriores por el factor
  • 783. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 783 en °C correspondiente de los siguientes: 21-25 1,20 1,14 1,20 1,14 26-30 1,13 1,10 1,13 1,10 31-35 1,07 1,05 1,07 1,05 36-40 1,00 1,00 1,00 1,00 41-45 0,93 0,95 0,93 0,95 46-50 0,85 0,89 0,85 0,89 51-55 0,76 0,84 0,76 0,84 56-60 0,65 0,77 0,65 0,77 61-70 0,38 0,63 0,38 0,63 71-80 --- 0,45 --- 0,45 TABLA A-310-3.- Capacidad de conducción de corriente (A) permisible para cables multiconductores con no más de tres conductores aislados de 0 a 2,000 V nominales al aire libre, para una temperatura ambiente de 40°C (para cables TC, MC, MI, UF y USE) Tamaño o Designación Temperatura nominal del conductor (véase Tabla 310-13) mm2 AWG o 60°C 75°C 85°C 90°C 60°C 75°C 85°C 90°C kcmils Cobre Aluminio o aluminio recubierto de cobre 0,824 18 --- --- --- 11* --- --- --- --- 1,31 16 --- --- --- 16* --- --- --- --- 2,08 14 18* 21* 24* 25* --- --- --- --- 3,31 12 21* 28* 30* 32* 18* 21* 24* 25* 5,26 10 28* 36* 41* 43* 21* 28* 30* 32* 8,37 8 39 50 56 59 30 39 44 46 13,3 6 52 68 75 79 41 53 59 61 21,2 4 69 89 100 104 54 70 78 81 26,7 3 81 104 116 121 63 81 91 95 33,6 2 92 118 132 138 72 92 103 108 42,4 1 107 138 154 161 84 108 120 126 53,5 1/0 124 160 178 186 97 125 139 145 67,4 2/0 143 184 206 215 111 144 160 168 85,0 3/0 165 213 238 249 129 166 185 194 107 4/0 190 245 274 287 149 192 214 224 127 250 212 274 305 320 166 214 239 250 152 300 237 306 341 357 186 240 268 280 177 350 261 337 377 394 205 265 296 309 203 400 281 363 406 425 222 287 317 334 253 500 321 416 465 487 255 330 368 385 304 600 354 459 513 538 284 368 410 429 355 700 387 502 562 589 306 405 462 473 380 750 404 523 586 615 328 424 473 495 405 800 415 539 604 633 339 439 490 513 456 900 438 570 639 670 362 469 514 548 507 1,000 461 601 674 707 385 499 558 584 Factores de corrección Temp. ambiente Para temperatura distinta de 40°C, multiplicar los valores anteriores por el factor en °C correspondiente de los siguientes: 21-25 1,32 1,20 1,15 1,14 1,32 1,20 1,15 1,14 26-30 1,22 1,13 1,11 1,10 1,22 1,13 1,11 1,10 31-35 1,12 1,07 1,05 1,05 1,12 1,07 1,05 1,05 36-40 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 41-45 0,87 0,93 0,94 0,95 0,87 0,93 0,94 0,95 46-50 0,71 0,85 0,88 0,89 0,71 0,85 0,88 0,89 51-55 0,50 0,76 0,82 0,84 0,50 0,76 0,82 0,84 56-60 --- 0,65 0,75 0,77 --- 0,65 0,75 0,77 61-70 --- 0,38 0,58 0,63 --- 0,38 0,58 0,63 71-80 --- --- 0,33 0,44 --- --- 0,33 0,44 * Si no se permite específicamente otra cosa en otro lugar de esta norma, la protección contra sobrecorriente de los tipos de conductores marcados con (*) n conductores de cobre no debe superar 15 A
  • 784. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 784 para 2,08 mm2 (14 AWG), 20 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y 30 A para 5,26 mm2 (10 AWG); y para conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre no debe superar 15 A para 3,31 mm2 (12 AWG) y 25 A para los de 5,26 mm2 (10 AWG). TABLA A-310-11.- Factores de corrección para más de tres conductores portadores de corriente eléctrica en canalización o cable con factor de demanda. Cantidad de conductores portadores de corriente Por ciento de valores en tablas ajustados por eléctrica temperatura si fuera necesario 4a6 80 7a9 70 10 a 24 70* 25 a 42 60* 43 o más 50* * Estos factores incluyen los efectos por un factor de demanda en las cargas de 50% 5 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 5.1 OBJETIVO El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que deben cumplir las instalaciones eléctricas. Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta norma no deben considerarse como guía de diseño de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas (véase definición de persona calificada en el Artículo 100 del Capítulo 4.1). Se considera que para hacer un uso apropiado de estas especificaciones, es necesario recibir capacitación y tener experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones eléctricas. 5.2 CARACTERISTICAS DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA NOM Las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana se dividen como se indica en el Título 4. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4, son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7, se refieren a ambientes especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares o especiales. El Capítulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicación y es independiente de los demás, excepto en las referencias específicas que se haga de ellos. El Capítulo 9, incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio público; líneas aéreas y subterráneas, subestaciones eléctricas y alumbrado público. El Capítulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como del tubo (conduit) y de los factores de ocupación por los conductores. Se incluyen los Apéndices A, B, C y D. El Apéndice A es de carácter normativo mientras que los Apéndices B, C y D son de carácter informativo. Cada Capítulo, está dividido en Artículos seguido de un número asignado. Cada Artículo trata un tema específico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera. Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS Cuando un Artículo es muy extenso, se subdivide en Partes, identificándolas con una letra en orden sistemático, las cuales desglosan el tema principal en grupos de información; así se tendrá parte A, parte B, parte C, etcétera. Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS A. Disposiciones generales
  • 785. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 785 B. Clasificación de los circuitos derivados C. Salidas necesarias Los artículos se dividen en Secciones y se identifican con números y el tema principal. Una Sección se desglosa en ocasiones en Subsecciones (con letras entre paréntesis), y cada Subsección puede estar desglosada aún más en números entre paréntesis. Ejemplo de Sección: 210-4. Circuitos derivados multiconductores Ejemplo de Subsección: 220-3(c)(1) Es importante que cuando se haga una referencia a esta NOM, sea proporcionada completa. Las “Excepciones” proporcionan alternativas a una disposición específica. Se presentan dos tipos de excepciones: una Excepción indica obligatoriedad y la otra indica algo permisible. Cuando una disposición tiene varias Excepciones, primeramente se presentan las de carácter obligatorio y posteriormente las permisibles. Una “Excepción” obligatoria generalmente incluye términos como “debe” o “no debe” en su texto. La Excepción de tipo permisible generalmente incluye la expresión “se permite” o “no se exige”. 5.3 DISPOSICIONES OBLIGATORIAS Y NOTAS ACLARATORIAS Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en esta NOM, son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y se caracterizan por el uso del término “debe” o “no debe”, o por el tiempo gramatical en futuro. Las notas aclaratorias no son disposiciones obligatorias, sólo intentan aclarar conceptos o proporcionar información adicional que permite comprender lo indicado en la disposición que le antecede o bien proporciona referencias a otras disposiciones en la NOM. 5.4 INTERPRETACION FORMAL La autoridad competente para resolver controversias en la interpretación de esta NOM es la Secretaría de Energía a través de la Dirección general de distribución y abastecimiento de energía eléctrica y recursos nucleares conforme a sus atribuciones. Nota: Véase el Artículo 100 del Capítulo 4.1 para la definición de Autoridad Competente. 6 CUMPLIMIENTO 6.1 CUMPLIMIENTO Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el Título 3, “Principios Fundamentales”, de esta Norma Oficial Mexicana, las instalaciones eléctricas deben cumplir con lo previsto en el Título 4 “Especificaciones” y conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE Instalaciones Eléctricas (Utilización) (véase título 2 Referencias). 7 VIGILANCIA La Secretaría de Energía, a través de la Dirección general de distribución y abastecimiento de energía eléctrica y recursos nucleares conforme a sus atribuciones, es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 8 BIBLIOGRAFIA Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización). IEC 60364 Parte 1 “Alcance, objetivo y principios fundamentales”. NFPA 70, 1999 Código Nacional Eléctrico, Edición en español. IEEE, 1997 National Electrical Safety Code (NESC), C2-1997 9 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con la parte 1 de la Norma Internacional IEC 60364, Electrical Installations of buildings Part 1: Scope, object and fundamental principles, en lo referente a los principios
  • 786. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 786 fundamentales de seguridad. El título 4 de la presente NOM, no concuerda con la serie de normas de la IEC 60364, por las siguientes razones aplicables a parte de la infraestructura técnica del país: El sistema de suministro de energía eléctrica en México, considerando las configuraciones eléctricas para este fin, así como los valores de tensión eléctrica nominal de uso común en México, establecidos en la NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas eléctricos de potencia-Suministro-Tensiones Eléctricas Normalizadas. Esta NOM está basada en Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX), que se listan en el apéndice B1 (informativo), considerando las prácticas industriales así como la infraestructura e ingeniería de uso común en México. Asimismo, esta NOM concuerda con la norma oficial mexicana NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos- Conductores-Requisitos de seguridad. APENDICE B1 (Informativo) TABLA B.1.1 LISTA DE NORMAS OFICIALES Y NORMAS MEXICANAS NORMA Título Sección NOM-022-STPS-1999 Electricidad estática en los centros de trabajo-condiciones de 500-3 (c) seguridad e higiene NOM-029-STPS-2005 Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad NOM-197-SSA1-2000 “Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y 517 equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada NOM-178-SSA1-1998 Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios NOM-146-SSA1-1996 Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias en 517-64 establecimientos de diagnóstico médico con rayos X NOM-156-SSA1-1997 Salud ambiental. Requisitos técnicos para instalaciones de 517-64 diagnóstico médico con rayos X NOM-157-SSA1-1997 Salud ambiental. Seguridad radiológica en el diagnóstico médico 517-64 con rayos X NOM-170-SSA1-1998 Para la práctica de anestesiología 517-64 NOM-158-SSA1-1996 Salud ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de 517-64 diagnóstico médico con rayos X NOM-010-SECRE-2002 Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos 514-2(b) mínimos de seguridad para estaciones de servicio NMX-J-163-ANCE-2004 Artefactos eléctricos-Configuraciones 550-5 550-23 555-3 NMX-J-472-ANCE-1998 Conductores-determinación de la cantidad de gas ácido 725-71(a) halogenado generado durante la combustión controlada de materiales poliméricos tomados de cables eléctricos-método de prueba NMX-J-498-ANCE-2000 Conductores-Determinación de la resistencia a la propagación 725-71(b) de la flama en conductores eléctricos colocados en charola vertical-método de prueba NRF-011-CFE-2005 Sistema de tierras para plantas y subestaciones eléctricas 921-25 NOM-007-ENER-2004 Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no 220-3 residenciales NOM-013-ENER-2004 Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas NOM-053-SCFI-2000 Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga- 620-2 Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos TABLA B1.2 LISTADO DE NORMAS DE PRODUCTOS ELECTRICOS
  • 787. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 787 NORMA TITULO NOM-003-SCFI-2000 Productos eléctricos especificaciones de seguridad NOM-058-SCFI-1999 Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas- especificaciones de seguridad NOM-063-SCFI-2001 Productos eléctricos-conductores-requisitos de seguridad. NOM-064-SCFI-2000 Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores- especificaciones de seguridad y métodos de prueba. NOM-021- Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de ENER/SCFI/ECOL/SCFI- clorofluorocarbonos (CFC’S) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, 2000 métodos de prueba y etiquetado. NOM-011-ENER-2002 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central paquete o dividido. Límite, métodos de prueba y etiquetado. NOM-014-ENER-2004 Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado NOM-016-ENER-2002 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. NMX-J-002-ANCE-2001 Conductores-alambres de cobre duro para usos eléctricos-especificaciones. NMX-J-008-ANCE-2001 Conductores-alambres de cobre estañado suave o recocido para usos eléctricos-especificaciones. NMX-J-009/248/1-ANCE- Productos eléctricos-fusibles-fusibles para baja tensión, parte 1: requisitos 2000 generales. NMX-J-009/248/7-ANCE- Productos eléctricos-fusibles-fusibles para baja tensión, parte 7: fusibles 2000 renovables letra h-especificaciones y métodos de prueba. NMX-J-009/248/11- Productos eléctricos-fusibles-fusibles para baja tensión, parte 11: fusibles tipo ANCE-2000 tapón-especificaciones y métodos de prueba. NMX-J-010-ANCE-2005 Conductores-conductores con aislamiento termoplástico para instalaciones hasta 600 V-Especificaciones. NMX-J-012-ANCE-2002 Conductores-cable de cobre con cableado concéntrico para usos eléctricos- especificaciones. NMX-J-024-1995-ANCE Artefactos eléctricos-portalámparas roscados tipo Edison-especificaciones y métodos de prueba. NMX-J-028-ANCE-2001 Conductores-cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja tensión, hasta 600 V-especificaciones. NMX-J-036-ANCE-2001 Conductores-alambre de cobre suave para usos eléctricos -especificaciones. NMX-J-058-ANCE-2001 Conductores-cable de aluminio con cableado concéntrico y alma de acero (ACSR)-especificaciones. NMX-J-059-ANCE-2004 Conductores-cable de cobre con cableado concéntrico compacto, para usos eléctricas-especificaciones NMX-J-116-ANCE-2005 Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación-especificaciones NMX-J-285-1996-ANCE Transformadores de distribución tipo pedestal monobásico y trifásico para distribución subterránea. NMX-J-429-ANCE-2002 Conductores-alambres, cables y cordones con aislamiento de PVC 80ºC, 9 ºC y 105ºC, para usos electrónicos-especificaciones. NMX-J-436-ANCE-2003 Conductores-cordones flexibles para uso rudo y extra rudo, hasta 600 V- especificaciones NMX-J-508-ANCE-2003 Artefactos eléctricos-requisitos de seguridad-especificaciones y métodos de prueba NMX-J-511-ANCE-1999 Productos eléctricos-sistemas de soportes metálicos tipo charola para cables- especificaciones y métodos de prueba NMX-J-554-ANCE-2004 Roscas para tubo (conduit) y sus accesorios-especificaciones y método de prueba
  • 788. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 788 NORMA TITULO NMX-J-005-ANCE-2005 Productos eléctricos-interruptores de uso general para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y similares -requerimientos generales. NMX-J-023-ANCE–2000 Productos eléctricos-cajas registro metálicas de salida-Parte 1: especificaciones y métodos de prueba NMX-J-266-ANCE-1999 Productos eléctricos-interruptores-interruptores automáticos en caja moldeada- especificaciones y métodos de prueba NMX-J-412/1-ANCE-2004 Clavijas y receptáculos para uso doméstico y similar, Parte 1: requisitos generales. NMX-J-569-ANCE-2005 Accesorios eléctricos-interruptores automáticos para la protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares-interruptores automáticos para operación con c.a. NMX-J-538/2-ANCE-2005 Productos de distribución y de control de baja tensión parte 2: interruptores automáticos NMX-J-520-ANCE-2002 Interruptor de circuito por falla a tierra-especificaciones y métodos de prueba NMX-J-515-ANCE-2003 Equipos de control y distribución-requisitos generales de seguridad- especificaciones y métodos de prueba. APENDICE B2 (Informativo) FUENTES BIBLIOGRAFICAS TABLA B2.1 LISTADO DE NORMAS INTERNACIONALES NORMA Título Sección ISO 965-1: 1998 ISO general-purpose metric screw threads -- Tolerances -- Part 1: Principles 500-3 and basic data ISO 965-3: 1998 ISO general purpose metric screw threads -- Tolerances -- Part 3: Deviations 500-3 for constructional screw threads IEC 60079-0 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 0: General 505-4 (2004-1) requirements IEC 60079-1 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 1: Flameproof 505-4 (a) (2003-11) enclosures “d” IEC 60079-2 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 2: Pressurized 505-4 (b) (2001-02) enclosures "p" IEC 60079- 13 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 13: Construction 505-4 (b) (1982-01) and use of rooms or buildings protected by pressurization IEC 60079-15 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres- Part 15: 505-4 (d) (2005-03) Construction, test and marking of type of protection "n" electrical apparatus IEC 60079-6 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 6: Oil-immersion 505-4 (e) (1995-4) "o" Corrigendum 1 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 6: Oil-immersion (2003-09) "o" IEC 60079-7 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 7: Increased 505-4 (f) (2001-11) safety "e" Corrigendum 1 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 7: Increased (2004-02) safety "e" IEC 60079-18 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 18: 505-4 (g) (2004-03) Construction, test and marking of type of protection encapsulation "m" electrical apparatus
  • 789. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 789 IEC 60079-5 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 5: Powder Filling 505-4 (h) (1997-04) "q” Amendment 1 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 5: Powder filling (2003-09) "q" IEC 60079-10- Electrical Apparatus for Explosive Gas Atmospheres, Classification of 505-5 Nota 1995 Hazardous Areas 2 505-9 (a) 505-10 IEC 60079-16 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres. Part 16: Artificial 505-5 Nota (1990-05) ventilation for the protection of analyser(s) houses 6 IEC 60079-12 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 12: 505-7 (1978-01) Classification of mixtures of gases of vapours with air according to their maximum experimental safe gaps and minimum igniting currents IEC/TR 60079-20 Electrical apparatus for explosive gas atmospheres-Part 20: Data for 505-8 (1996-10) Flammable gases and vapours, relating to the use of electrical apparatus TABLA B2.2 LISTADO DE NORMAS EXTRANJERAS NORMA Título Sección C2-2002 National Electrical Safety Code (NESC) 110-31(b)(1) 225-18 225-19 500-5(b)(3) 551-79 nota 830-10 NFPA 20-2003 Standard for the Installation of Stationary Fire Pumps for Fire 240-3 (a) Protection 517-30(a) IEEE 142-1991 Recommended practice for grounded of industrial and commercial 250-27 (c) power systems NFPA 30-2003 Flammable and Combustible Liquids Code 500-3(c) 500-7(b) 505-5 513-1 515-1, 515-2 Tabla 515-2 515-16 NFPA 32-2004 Drycleaning Plants 500-3 (c) NFPA 33-2003 Spray Application Using Flammable or Combustible Materials 500-3 (c) 516-1 NFPA 34-2003 Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible 500-3 (c) Liquids 516-1 NFPA 35-2005 Manufacture of Organic Coatings 500-3 (c) NFPA 36-2004 Solvent Extraction Plants 500-3 (c) NFPA 45-2004 Standard on Fire Protection for Laboratories using Chemicals 500-3 (c) NFPA 50A-1999 Standard for Gaseous Hydrogen Systems at Consumer Sites 500-3 (c) NFPA 50B-1999 Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites 500-3 (c) NFPA 58-2004 Liquefied Petroleum Gas Code 500-3 (c) 500-7(b) NFPA 59-2004 Utility LP-Gas Plant Code 500-3 (c) NFPA 77-2000 Recommended Practice on Static Electricity 500-3 (c) 505-5 NOTA 3
  • 790. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 790 NORMA Título Sección NFPA 325-1994 Guide to Fire Hazard Properties of Flammable Liquids, Gases, and 500-5(a)(4) Volatile Solids 500-5(e) 505-8 513-1 NFPA 496-2003 Standard for Purged Pressurized Enclosure for Electrical Equipment 500-4(d) 501-3(a) 501-5(a)(2) 501-5(b)(2) 505-4(b) UL 886-1994 Outlet Boxes and Fittings for Use in (Classified) Locations 501-5(e)(2) NOTA 2 NFPA 497-2004 Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, 500-3 (c) Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical 500-5(a)(4) Installations in Chemical Process Areas 500-5(e) 505-8 800-31 NFPA 499-2004 Recommended Practice for the Classification of Combustible Dusts and 500-3 (c) of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in 500-5(b)(3) Chemical Process Areas 500-5(e) 500-5(f) NFPA 780-2004 Standard for the Installation of Lightning Protection Systems 500-3 (c) 505-5 NFPA 820-2003 Standard for Fire Protection in Wastewater Treatment and Collection 500-3 (c) Facilities ANSI/API RP 500- Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical 500-3 (c) 1997 Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Division 1 and 505-5 Division 2 Nota 4 505-10(c) API 2003-1998 Protection Against Ignitions Arising Out of Static Lightning and Stray 500-3 (c) Currents 505-5 Nota 3 ANSI/API RP 14F Recommended Practice for Design and Installation of Electrical 500-3 (c) 1999 Systems for Offshore Production Platforms 505-5 Nota 5 UL 1203-2004 Explosionproof and Dust-Ignitionproof Electrical Equipment for Use in 500-4 (a) Hazardous (Classified) Locations 500-4 (b) 502-1 UL 1604-2004 Electrical Equipment for Use in Class I and II, Division 2 and Class III 500-4(c) Hazardous (Classified) Locations 500-4(f)(2) UL 913-2003 Intrinsically Safe Apparatus and Associated Apparatus for Use in Class 500-4(e) I, II, and III, Division 1, Hazardous Locations 505-4(c) UL 698A-2002 Industrial Control Equipment for Use In Hazardous (Classified) 500-4(g) Locations ANSI/ASHRAE Safety Code for Mechanical Refrigeration 500-5(a)(4) 15- 2004 ANSI/CGA Safety Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous 500-5(a)(4) G2.1-1989 Ammonia. ASTM D 3175- 2002 Standard Test Method for Volatile Material in the Analisis Sample for 500-5(b)(2) Coal and Coke NFPA 505-2006 Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type 503-1 Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation 625-1 ANSI/ISA Recommended Practice for Wiring Methods for Hazardous (Classified) 504-1
  • 791. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 791 NORMA Título Sección RP12.06.01-2003 Locations Instrumentation Part 1: Intrinsic Safety 504-50 UL 913-2003 Standard for Safety, Intrinsically Safe Apparatus and Associated 504-2 Apparatus for Use in Class I, II, and III, Division 1, Hazardous (Classified) Locations UL 2279-2001 Electrical Equipment for use In Class I, Zone 0, 1 and 2 Hazardous 505-4 (Classified) Locations ANSI/ISA 12.00.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zones 0, 1 & 2 Hazardous 505-4 2002 (Classified) Locations: General Requirements (IEC 60079-0 Mod) ANSI/ISA-S12.10- Area Classification in Hazardous (Classified) Dust Locations 500-3 (c) 1988 ANSI/ISA 12.12.01- Nonincendive Electrical Equipment for Use in Class I & II, Division 2 & 500-4(c) 2000 Class III, Divisions I & 2 Hazardous 500-4(f)(1) 500-4(f)(2) 500-4(h) ANSI/ISA 12.16.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(f) 2002 Locations: Type of Protection-Increased Safety "e" (IEC 60079-7 Mod) ANSI/ISA 12.22.01- Electrical Apparatus for use in Class I, Zone 1 and 2 Hazardous 505-4(a) 2002 (Classified) Locations, Type of Protection -Flameproof "d" ANSI/ISA 12.23.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(g) 2002 Locations Type of Protection-Encapsulation "m" (IEC 60079-18 Mod) ANSI/ISA 12.25.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(h) 1998 Locations: Type of Protection-Powder Filling 'q' (IEC 60079-5 Mod) ANSI/ISA 12.26.01- Electrical Apparatus for Use in Class I, Zone 1 Hazardous (Classified) 505-4(e) 1998 Locations: Type of Protection-Oil-Immersion 'o' (IEC 60079-6 Mod) API RP 505 Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical 505-5 1997 Installations at Petroleum Facilities Classified as Class I, Zone 0, and Nota 2 Zone 2 505-9 505-10 ISA S12.24.01-1998 Recommended Practice for Classification of Locations for Electrical 505-5 Installations Classified as Class I, Zone 0, Zone 1, or Zone 2 505-9(a) 505-10(c) NFPA 88A -2002 Standard for Parking Structures 511-2 NFPA 88B -1997 Standard for Repair Garages 511-2 NFPA 409-2004 Standard on Aircraft hangars 513-1 NFPA 30A-1996 Automotive and Marine Service Station Code 514-5(c) 555-10 NFPA 91-1999 Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Materials 516-1 NFPA 99-2004 Standard Health Care Facilities 517-2, 517-20 (c), 517-25, 517-30(a), 517- 30(b)(4), 517- 30(b)(6), 517-30(e), 517-31, 517- 32(c)(2), 517-32(g), 517- 33(a)(9), 517-34, 517-
  • 792. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 792 NORMA Título Sección 34(b)(3), 517- 34(b)(9), 517-35(a), 517-40(a) Excepción (c) 517-40(c) 517-41(a) 517-41(b)(2) 517-41(e) 517-42 517-42(c)(2) 517-42(g) 517-43(b)(3) 517-44(a) 517-44(b) Excepción 2 517-45(a) 517-45(b) 517-45(c) 517-60(a)(1) 517-61(a)(1) 517-61(a)(3) 517.64(f) 517- 160(a)(2) 517-160 (a) (4) (2) 517-160 (a) 6 NOTAS 1 y 2, 517-160 (c) (1) a., b., c., d., e., f., g., h., i. y j 700-1 701-1 NFPA 101-2003 Life Safety Code 517-1 517-2 517-10(b)(2) 517-32(a) 517-32(b) 517-32(c )(1) 517-40 (a) Excepción (c) 571-41(b) 517-42(a) 517-42(b) 517-42(c)(1) 540-10 700-9 700-12 ASHRAE Handbook of fundamentals (Indicado en el Capítulo 24) 517-34 571-43-(b)(1) NFPA 40-2001 Standard for the Storage and Handling of Cellulose Nitrate Motion 530-1 Picture Film 540-1
  • 793. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 793 NORMA Título Sección ASAE EP 473-1997 Equipotential Planes in Animal Containment Areas, American Society of 547-9 Agricultural Engineers SAE J1128-2000 Low-Tension Primary Cable 551-10 552-10(b) SAE J1127-2000 Battery Cable 551-10 552-10(b) NFPA 1192-1999 Standard on Recreational Vehicles 551-30(d) NFPA 302-2004 Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft 555-2 555-3 NFPA 303-2002 Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards 555-3 555-7 555-10 NFPA 110-2005 Standard for Emergency and Standby Power Systems 700-1 700-7 701-1 701-8 IEEE 446-1995 Recommended Practice for Emergency and Standby Power Systems 701-1 for Industrial and Commercial Applications NFPA 70E-2004 Standard for Electrical Safety Requirements for Employee Workplaces 710-1 NFPA 72-2002 National Fire Alarm Code 760-1 TIA/EIA 568 A-1995 Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard 725-7 760-8 770-8 800-6 830-7 TIA/EIA 569 -2001 Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and 725-7 Spaces 760-8 770-8 800-6 830-7 TIA/EIA 570-2004 Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard 725-7 760-8 770-8 800-6 830-7 UL 1666-2000 Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable 760-31(d) Installed Vertically in Shafts 760-31(e) 760-71(e) 800-51 (b) 770-51(b) 820-51(b) 830-5(a) UL 2024 -2002 Standard for Optical Fiber Raceways 770-6 800-4 UL 1459-1995 Standard for Safety, Telephone Equipment 800-4 UL 1863-2005 Standard for Safety, Communications Circuit Accessories 800-4 UL 497A-2001 Standard for Secondary Protectors for Communications Circuits 800-32 NFPA 86-1995 Standard for Ovens and Furnaces 516-2 (e) NEMA 250-2003 Enclosures for Electrical Equipment (1 000 volts Meximum) 500-4 (c) ASTM D 2155-69 Test procedures 501-8 (a)
  • 794. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 794 NORMA Título Sección SAE J554-1987 Electric Fuses (Cartridge Type) 551-10(e)2 SAE J1284-1988 Blade Type Electric Fuses 551-10(e)2 UL 275-1993 Automotive Glass-Tube Fuses 551-10(e)2 NEMA WD6-2002 Wiring Devices-Dimensional Requirements 551-46(c) 552-44 APENDICE C (Informativo) TABLAS DE OCUPACION EN TUBO (CONDUIT) DE CONDUCTORES Y CABLES DEL MISMO TAMAÑO NOMINAL TABLA C1.- Número máximo de conductores y cables de artefactos en tubo (conduit) metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Tamaño o Diámetro nominal en mm Designación Letras del cable: de tipo 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 2 AWG mm kcmil RH 2,08 14 6 10 16 28 39 64 112 169 221 282 3,31 12 4 8 13 23 31 51 90 136 177 227 RHH 2,08 14 4 7 11 20 27 46 80 120 157 201 RHW, 3,31 12 3 6 9 17 23 38 66 100 131 167 RHW-2 RH, 5,26 10 2 5 8 13 18 30 53 81 105 135 RHH, 8,37 8 1 2 4 7 9 16 28 42 55 70 RHW, 13,3 6 1 1 3 5 8 13 22 34 44 56 RHW-2 21,2 4 1 1 2 4 6 10 17 26 34 44 26,7 3 1 1 1 4 5 9 15 23 30 38 33,6 2 1 1 1 3 4 7 13 20 26 33 42,4 1 0 1 1 1 3 5 9 13 17 22 53,5 1/0 0 1 1 1 2 4 7 11 15 19 67,4 2/0 0 1 1 1 2 4 6 10 13 17 85,0 3/0 0 0 1 1 1 3 5 8 11 14 107 4/0 0 0 1 1 1 3 5 7 9 12 127 250 0 0 0 1 1 1 3 5 7 9 152 300 0 0 0 1 1 1 3 5 6 8 177 350 0 0 0 1 1 1 3 4 6 7 203 400 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 253 500 0 0 0 0 1 1 2 3 4 6 304 600 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 355 700 0 0 0 0 0 1 1 2 3 4 380 750 0 0 0 0 0 1 1 2 3 4 405 800 0 0 0 0 0 1 1 2 3 4 456 900 0 0 0 0 0 1 1 1 3 3 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 633 1250 0 0 0 0 0 0 1 1 1 2 760 1500 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 TW 2,08 14 8 15 25 43 58 96 168 254 332 424 THW 3,31 12 6 11 19 33 45 74 129 195 255 326 THHW 5,26 10 5 8 14 24 33 55 96 145 190 243
  • 795. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 795 THW-2 8,37 8 2 5 8 13 18 30 53 81 105 135 RHH* 2,08 14 6 10 16 28 39 64 112 169 221 282 RHW* RHW-2* RHH* 3,31 12 4 8 13 23 31 51 90 136 177 227 RHW* 5,26 10 3 6 10 18 24 40 70 106 138 177 RHW-2* TW 8,37 8 1 4 6 10 14 24 42 63 83 106 THW 13,3 6 1 3 4 8 11 18 32 48 63 81 THHW 21,2 4 1 1 3 6 8 13 24 36 47 60 THW-2 26,7 3 1 1 3 5 7 12 20 31 40 52 33,6 2 1 1 2 4 6 10 17 26 34 44 42,4 1 1 1 1 3 4 7 12 18 24 31 53,5 1/0 0 1 1 2 3 6 10 16 20 26 67,4 2/0 0 1 1 1 3 5 9 13 17 22 85,0 3/0 0 1 1 1 2 4 7 11 15 19 107 4/0 0 0 1 1 1 3 6 9 12 16 127 250 0 0 1 1 1 3 5 7 10 13 152 300 0 0 1 1 1 2 4 6 8 11 177 350 0 0 0 1 1 1 4 6 7 10 203 400 0 0 0 1 1 1 3 5 7 9 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 6 7 304 600 0 0 0 1 1 1 2 3 4 6 355 700 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 405 800 0 0 0 0 1 1 1 3 3 5 456 900 0 0 0 0 0 1 1 2 3 4 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 2 3 4 633 1250 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 760 1500 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 2 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 *Los cables RHH, RHW y RHW-2, sin recubrimiento externo. THHN 2,08 14 12 22 35 61 84 138 241 364 476 608 THWN 3,31 12 9 16 26 45 61 101 176 266 347 444 THWN-2 5,26 10 5 10 16 28 38 63 111 167 219 279 8,37 8 3 6 9 16 22 36 64 96 126 161 13,3 6 2 4 7 12 16 26 46 69 91 116 21,2 4 1 2 4 7 10 16 28 43 56 71 26,7 3 1 1 3 6 8 13 24 36 47 60 33,6 2 1 1 3 5 7 11 20 30 40 51 42,4 1 1 1 1 4 5 8 15 22 29 37 53,5 1/0 1 1 1 3 4 7 12 19 25 32 67,4 2/0 0 1 1 2 3 6 10 16 20 26 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 8 13 17 22 107 4/0 0 1 1 1 2 4 7 11 14 18 127 250 0 0 1 1 1 3 6 9 11 15 152 300 0 0 1 1 1 3 5 7 10 13 177 350 0 0 1 1 1 2 4 6 9 11 203 400 0 0 0 1 1 1 4 6 8 10 253 500 0 0 0 1 1 1 3 5 6 8 304 600 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 355 700 0 0 0 1 1 1 2 3 4 6 380 750 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 405 800 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5
  • 796. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 796 456 900 0 0 0 0 1 1 1 3 3 4 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 FEP 2,08 14 12 21 34 60 81 134 234 354 462 590 FEPB 3,31 12 9 15 25 43 59 98 171 258 337 430 PFA 5,26 10 6 11 18 31 42 70 122 185 241 309 PFAH 8,37 8 3 6 10 18 24 40 70 106 138 177 TFE 13,3 6 2 4 7 12 17 28 50 75 98 126 21,2 4 1 3 5 9 12 20 35 53 69 88 26,7 3 1 2 4 7 10 16 29 44 57 73 33,6 2 1 1 3 6 8 13 24 36 47 60 PFA 42,4 1 1 1 2 4 6 9 16 25 33 42 PFAH 53,5 1/0 1 1 1 3 5 8 14 21 27 35 TFE 67,4 2/0 0 1 1 3 4 6 11 17 22 29 TFE, Z 85,0 3/0 0 1 1 2 3 5 9 14 18 24 1070 4/0 0 1 1 1 2 4 8 11 15 19 Z 2,08 14 14 25 41 72 98 161 282 426 556 711 3,31 12 10 18 29 51 69 114 200 302 394 504 5,26 10 6 11 18 31 42 70 122 185 241 309 8,37 8 4 7 11 20 27 44 77 117 153 195 13,3 6 3 5 8 14 19 31 54 82 107 137 21,2 4 1 3 5 9 13 21 37 56 74 94 26,7 3 1 2 4 7 9 15 27 41 54 69 33,6 2 1 1 3 6 8 13 22 34 45 57 42,4 1 1 1 2 4 6 10 18 28 36 46 XHH 2,08 14 8 15 25 43 58 96 168 254 332 424 XHHW 3,31 12 6 11 19 33 45 74 129 195 255 326 XHHW-2 5,26 10 5 8 14 24 33 55 96 145 190 243 ZW 8,37 8 2 5 8 13 18 30 53 81 105 135 13,3 6 1 3 6 10 14 22 39 60 78 100 21,2 4 1 2 4 7 10 16 28 43 56 72 26,7 3 1 1 3 6 8 14 24 36 48 61 33,6 2 1 1 3 5 7 11 20 31 40 51 XHH 42,4 1 1 1 1 4 5 8 15 23 30 38 XHHW 53,5 1/0 1 1 1 3 4 7 13 19 25 32 XHHW-2 67,4 2/0 0 1 1 2 3 6 10 16 21 27 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 9 13 17 22 107 4/0 0 1 1 1 2 4 7 11 14 18 127 250 0 0 1 1 1 3 6 9 12 15 152 300 0 0 1 1 1 3 5 8 10 13 177 350 0 0 1 1 1 2 4 7 9 11 203 400 0 0 0 1 1 1 4 6 8 10 253 500 0 0 0 1 1 1 3 5 6 8 304 600 0 0 0 1 1 1 2 4 5 6 355 700 0 0 0 0 1 1 2 3 4 6 380 750 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 405 800 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 456 900 0 0 0 0 1 1 1 3 3 4 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 2 3 4 633 1250 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 760 1500 0 0 0 0 0 1 1 1 1 3 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 2 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 Tamaño o Diámetro nominal en mm Designación del Letras de tipo cable: 16 21 27 35 41 53 2 AWG mm kcmil
  • 797. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 797 FFH-2, RFH, RFHH-3 0,824 18 8 14 24 41 56 92 1,31 16 7 12 20 34 47 78 SF-2, SFF-2 0,824 18 10 18 30 52 71 116 1,31 16 8 15 25 43 58 96 2,08 14 7 12 20 34 47 78 SF-1, SFF-1 0,824 18 18 33 53 92 125 206 AF, RFH-1, RFHH-2, 0,824 18 14 24 39 68 92 152 TF, TFF XF, XFF AF, RFHH-2, TF, TFF 1,31 16 11 19 31 55 74 123 XF, XFF 2,08 14 8 15 25 43 58 96 AF, XF, XFF 0,824 18 22 38 63 108 148 244 TFN, TFFN 1,31 16 17 29 48 83 113 186 0,824 18 21 36 59 103 140 231 PF, PFF, PGF, PGFF 1,31 16 16 28 46 79 108 179 PAF, PTF, PTFF, PAFF 2,08 14 12 21 34 60 81 134 0,8235 18 27 47 77 133 181 298 ZF, ZFF, ZHF, ZHF, 1,307 16 20 35 56 98 133 220 HF, HFF 2,082 14 14 25 41 72 98 161 0,824 18 39 69 111 193 262 433 KF-2, KFF-2 1,31 16 27 48 78 136 185 305 2,08 14 19 33 54 93 127 209 3,31 12 13 23 37 64 87 144 5,26 10 8 15 25 43 58 96 0,824 18 KF-1, KFF-1 1,31 16 46 82 133 230 313 516 2,08 14 33 57 93 161 220 362 3,31 12 22 38 63 108 148 244 5,26 10 14 25 41 72 98 161 9 16 27 47 64 105 3,31 12 AX, XF, XFF 5,26 10 4 8 13 23 31 51 3 6 10 18 24 40 TABLA C1A.- Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Tamaño o Diámetro nominal en mm Letras de Designación del 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 tipo cable: mm2 AWG kcmil THW, 8,37 8 3 5 8 15 20 34 59 90 117 149 THW-2 13,3 6 1 3 5 9 12 20 35 53 70 89 THHW 21,2 4 1 2 4 6 9 15 26 40 52 67 33,6 2 1 1 3 5 7 11 19 29 38 49 42,4 1 1 1 1 3 4 8 13 21 27 34 53,5 1/0 1 1 1 3 4 7 12 18 23 30 67,4 2/0 0 1 1 2 3 5 10 15 20 25 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 8 13 17 21 107 4/0 0 1 1 1 2 4 7 11 14 18 127 250 0 0 1 1 1 3 5 8 11 14 152 300 0 0 1 1 1 3 5 7 9 12 177 350 0 0 1 1 1 2 4 6 8 11 203 400 0 0 0 1 1 1 4 6 8 10 253 500 0 0 0 1 1 1 3 5 6 8 304 600 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 355 700 0 0 0 1 1 1 2 3 4 6
  • 798. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 798 380 750 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 THHN 8,37 8 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- THWN 13,3 6 2 4 7 13 18 29 52 78 102 130 THWN-2 21,2 4 1 3 4 8 11 18 32 48 63 81 33,6 2 1 1 3 6 8 13 23 34 45 58 42,4 1 1 1 2 4 6 10 17 26 34 43 53,5 1/0 1 1 1 3 5 8 14 22 29 37 67,4 2/0 1 1 1 3 4 7 12 18 24 30 85,0 3/0 0 1 1 2 3 6 10 15 20 25 107 4/0 0 1 1 1 3 5 8 12 16 21 127 250 0 1 1 1 1 4 6 10 13 16 152 300 0 0 1 1 1 3 5 8 11 14 177 350 0 0 1 1 1 3 5 7 10 12 203 400 0 0 1 1 1 2 4 6 9 11 253 500 0 0 0 1 1 1 4 5 7 9 304 600 0 0 0 1 1 1 3 4 6 7 355 700 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 380 750 0 0 0 1 1 1 2 4 5 6 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 3 3 4 XHHW 8,37 8 3 5 8 15 20 34 59 90 117 149 XHHW-2 13,3 6 1 4 6 11 15 25 44 66 87 111 21,2 4 1 3 4 8 11 18 32 48 63 81 33,6 2 1 1 3 6 8 13 23 34 45 58 42,4 1 1 1 2 4 6 10 17 26 34 43 53,5 1/0 1 1 1 3 5 8 14 22 29 37 67,4 2/0 1 1 1 3 4 7 12 18 24 31 85,0 3/0 0 1 1 2 3 6 10 15 20 25 107 4/0 0 1 1 1 3 5 8 13 17 21 127 250 0 1 1 1 2 4 7 10 13 17 152 300 0 0 1 1 1 3 6 9 11 14 177 350 0 0 1 1 1 3 5 8 10 13 203 400 0 0 1 1 1 2 4 7 9 11 253 500 0 0 0 1 1 1 4 6 7 9 304 600 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 355 700 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 380 750 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 NOTA: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor. TABLA C2.- Número máximo de conductores y cables de artefactos en tubo (conduit) no metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Letras de tipo Tamaño o Diámetro nominal en mm Designación del cable: mm2 AWG 16 21 27 35 41 53 kcmil RH 2,08 14 4 8 15 27 37 61 3,31 12 3 7 12 21 29 49 RHH, RHW 2,08 14 3 6 10 19 26 43 RHW-2 3,31 12 2 5 9 16 22 36 RH, RHH, RHW 5,26 10 1 4 7 13 17 29
  • 799. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 799 RHW-2 8,37 8 1 1 3 6 9 15 13,3 6 1 1 3 5 7 12 21,2 4 1 1 2 4 6 9 26,7 3 1 1 1 3 5 8 33,6 2 0 1 1 3 4 7 42,4 1 0 1 1 1 3 5 53,5 1/0 0 0 1 1 2 4 67,4 2/0 0 0 1 1 1 3 85,0 3/0 0 0 1 1 1 3 107 4/0 0 0 1 1 1 2 127 250 0 0 0 1 1 1 152 300 0 0 0 1 1 1 177 350 0 0 0 1 1 1 203 400 0 0 0 1 1 1 253 500 0 0 0 0 1 1 304 600 0 0 0 0 1 1 355 700 0 0 0 0 1 1 380 750 0 0 0 0 0 1 405 800 0 0 0 0 0 1 456 900 0 0 0 0 0 1 507 1 000 0 0 0 0 0 1 633 1250 0 0 0 0 0 0 760 1500 0 0 0 0 0 0 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 TW 2,08 14 7 13 22 40 55 92 THW 3,31 12 5 10 17 31 42 71 THHW 5,26 10 4 7 13 23 32 52 THW-2 8,37 8 1 4 7 13 17 29 RHH*, RHW* 2,08 14 4 8 15 27 37 61 RHW-2* RHH*, RHW* 3,31 12 3 7 12 21 29 49 RHW-2*, TW 5,26 10 2 5 9 17 23 38 THW, THHW 8,37 8 1 3 5 10 14 23 THW-2 13,3 6 1 2 4 7 10 17 21,2 4 1 1 3 5 8 13 26,7 3 1 1 2 5 7 11 33,6 2 1 1 2 4 6 9 42,4 1 0 1 1 3 4 6 53,5 1/0 0 1 1 2 3 5 67,4 2/0 0 1 1 1 3 5 85,0 3/0 0 0 1 1 2 4 107 4/0 0 0 1 1 1 3 127 250 0 0 1 1 1 2 152 300 0 0 0 1 1 2 177 350 0 0 0 1 1 1 203 400 0 0 0 1 1 1 253 500 0 0 0 1 1 1 304 600 0 0 0 0 1 1 355 700 0 0 0 0 1 1 380 750 0 0 0 0 1 1 405 800 0 0 0 0 1 1 456 900 0 0 0 0 0 1
  • 800. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 800 507 1 000 0 0 0 0 0 1 633 1250 0 0 0 0 0 1 760 1500 0 0 0 0 0 0 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 * Los cables RHH, RHW, y RHW-2, sin recubrimiento externo. Letras de tipo Tamaño o Diámetro nominal en mm Designación del cable: 2 mm AWG 16 21 27 35 41 53 kcmil THHN, THWN 2,08 14 10 18 32 58 80 132 THWN-2 3,31 12 7 13 23 42 58 96 5,26 10 4 8 15 26 36 60 8,37 8 2 5 8 15 21 35 13,3 6 1 3 6 11 15 25 21,2 4 1 1 4 7 9 15 26,7 3 1 1 3 5 8 13 33,6 2 1 1 2 5 6 11 42,4 1 1 1 1 3 5 8 53,5 1/0 0 1 1 3 4 7 67,4 2/0 0 1 1 2 3 5 85,0 3/0 0 1 1 1 3 4 107 4/0 0 0 1 1 2 4 127 250 0 0 1 1 1 3 152 300 0 0 1 1 1 2 177 350 0 0 0 1 1 2 203 400 0 0 0 1 1 1 253 500 0 0 0 1 1 1 304 600 0 0 0 1 1 1 355 700 0 0 0 0 1 1 380 750 0 0 0 0 1 1 405 800 0 0 0 0 1 1 456 900 0 0 0 0 1 1 507 1 000 0 0 0 0 0 1 FEP, FEPB 2,08 14 10 18 31 56 77 128 PFA, PFAH 3,31 12 7 13 23 41 56 93 TFE 5,26 10 5 9 16 29 40 67 8,37 8 3 5 9 17 23 38 13,3 6 1 4 6 12 16 27 21,2 4 1 2 4 8 11 19 26,7 3 1 1 4 7 9 16 33,6 2 1 1 3 5 8 13 PFA, PFAH 42,4 1 1 1 1 4 5 9 TFE PFA, PFAH 53,5 1/0 0 1 1 3 4 7 TFE, Z 67,4 2/0 0 1 1 2 4 6 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 107 4/0 0 1 1 1 2 4 Z 2,08 14 12 22 38 68 93 154 3,31 12 8 15 27 48 66 109 5,26 10 5 9 16 29 40 67
  • 801. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 801 8,37 8 3 6 10 18 25 42 13,3 6 1 4 7 13 18 30 21,2 4 1 3 5 9 12 20 26,7 3 1 1 3 6 9 15 33,6 2 1 1 3 5 7 12 42,4 1 1 1 2 4 6 10 XHH, XHHW 2,08 14 7 13 22 40 55 92 XHHW-2, ZW 3,31 12 5 10 17 31 42 71 5,26 10 4 7 13 23 32 52 8,37 8 1 4 7 13 17 29 13,3 6 1 3 5 9 13 21 21,2 4 1 1 4 7 9 15 26,7 3 1 1 3 6 8 13 33,6 2 1 1 2 5 6 11 XHH, XHHW 42,4 1 1 1 1 3 5 8 XHHW-2 53,5 1/0 0 1 1 3 4 7 67,4 2/0 0 1 1 2 3 6 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 107 4/0 0 0 1 1 2 4 127 250 0 0 1 1 1 3 152 300 0 0 1 1 1 3 177 350 0 0 1 1 1 2 203 400 0 0 0 1 1 1 253 500 0 0 0 1 1 1 304 600 0 0 0 1 1 1 355 700 0 0 0 0 1 1 380 750 0 0 0 0 1 1 405 800 0 0 0 0 1 1 456 900 0 0 0 0 1 1 507 1 000 0 0 0 0 0 1 633 1250 0 0 0 0 0 1 760 1500 0 0 0 0 0 1 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 FFH-2, RFH-2 0,824 18 6 12 21 39 53 88 RFHH-3 1,31 16 5 10 18 32 45 74 SF-2, SFF-2 0,824 18 8 15 27 49 67 111 1,31 16 7 13 22 40 55 92 2,08 14 5 10 18 32 45 74 SF-1, SFF-1 0,824 18 15 28 48 86 119 197 AF, RFH-1 0,824 18 11 20 35 64 88 145 RFHH-2, TF, TFF XF, XFF AF, RFHH-2, TF 1,31 16 9 16 29 51 71 117 TFF, XF, XFF AF, XF, XFF 2,08 14 7 13 22 40 55 92 TFN, TFFN 0,824 18 18 33 57 102 141 233 1,31 16 13 25 43 78 107 178 PF, PFF, PGF 0,824 18 17 31 54 97 133 221 PGFF, PAF, PTF 1,31 16 13 24 42 75 103 171 PTFF, PAFF 2,08 14 10 18 31 56 77 128
  • 802. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 802 ZF, ZFF, ZHF, HF 0,824 18 22 40 70 125 172 285 HFF 1,31 16 16 29 51 92 127 210 2,08 14 12 22 38 68 93 154 F-1, KFF-1 0,824 18 31 58 101 182 250 413 1,31 16 22 41 71 128 176 291 2,08 14 15 28 49 88 121 200 3,31 12 10 19 33 60 83 138 5,26 10 7 13 22 40 55 92 KF-1, KFF-1 0,824 18 38 69 121 217 298 493 1,31 16 26 49 85 152 209 346 2,08 14 18 33 57 102 141 233 3,31 12 12 22 38 68 93 154 5,26 10 7 14 24 44 61 101 AF, XF, XFF 3,31 12 3 8 12 21 29 49 5,26 10 3 5 9 27 23 38 Nota: Esta tabla es sólo para conductores trenzados concéntricos. Para conductores compactos se debe aplicar la tabla C2A. TABLA C2A.- Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) no metálico tipo ligero (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Tamaño o Designación del Diámetro nominal en mm Letras de tipo cable: 2 AWG mm 16 21 27 35 41 53 kcmil THW, THW-2 8,37 8 2 4 8 14 19 32 THHW 13,3 6 1 2 4 8 11 19 21,2 4 1 1 3 6 8 14 33,6 2 1 1 2 4 6 10 42,4 1 0 1 1 3 4 7 53,5 1/0 0 1 1 3 4 6 67,4 2/0 0 1 1 2 3 5 85,0 3/0 0 1 1 1 3 4 107 4/0 0 0 1 1 2 4 127 250 0 0 1 1 1 3 152 300 0 0 1 1 1 2 177 350 0 0 0 1 1 2 203 400 0 0 0 1 1 1 253 500 0 0 0 1 1 1 304 600 0 0 0 1 1 1 355 700 0 0 0 0 1 1 380 750 0 0 0 0 1 1 507 1 000 0 0 0 0 0 1 THHN, THWN 8,37 8 --- --- --- --- --- --- THWN-2 13,3 6 1 4 7 12 17 28 21,2 4 1 2 4 7 10 17 33,6 2 1 1 3 5 7 12 42,4 1 1 1 2 4 5 9 53,5 1/0 0 1 1 3 5 8 67,4 2/0 0 1 1 3 4 6 85,0 3/0 0 1 1 2 3 5 107 4/0 0 1 1 1 2 4 127 250 0 0 1 1 1 3 152 300 0 0 1 1 1 3 177 350 0 0 1 1 1 2 203 400 0 0 0 1 1 2 253 500 0 0 0 1 1 1 304 600 0 0 0 1 1 1
  • 803. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 803 355 700 0 0 0 1 1 1 380 750 0 0 0 1 1 1 507 1 000 0 0 0 0 1 1 XHHW, XHHW-2 8,37 8 2 4 8 14 19 32 13,3 6 1 3 6 10 14 24 21,2 4 1 2 4 7 10 17 33,6 2 1 1 3 5 7 12 42,4 1 1 1 2 4 5 9 53,5 1/0 1 1 1 3 5 8 67,4 2/0 0 1 1 3 4 7 85,0 3/0 0 1 1 2 3 5 107 4/0 0 1 1 1 3 4 127 250 0 0 1 1 1 3 152 300 0 0 1 1 1 3 177 350 0 0 1 1 1 3 203 400 0 0 1 1 1 2 253 500 0 0 0 1 1 1 304 600 0 0 0 1 1 1 355 700 0 0 0 1 1 1 380 750 0 0 0 1 1 1 507 1 000 0 0 0 0 1 1 Nota: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor. TABLA C3.- Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico flexible (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Tamaño o Diámetro nominal en mm Designación del Letras de tipo cable: 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 2 AWG mm kcmil RH 2,08 14 6 10 15 24 35 62 94 135 184 240 3,31 12 5 8 12 19 28 50 75 108 148 193 RHH, RHW 2,08 14 4 7 11 17 25 44 67 96 131 171 RHW-2 3,31 12 3 6 9 14 21 37 55 80 109 142 RH, RHH 5,26 10 3 5 7 11 17 30 45 64 88 115 RHW, RHW-2 8,37 8 1 2 4 6 9 15 23 34 46 60 13,3 6 1 1 3 5 7 12 19 27 37 48 21,2 4 1 1 2 4 5 10 14 21 29 37 26,7 3 1 1 1 3 5 8 13 18 25 33 33,6 2 1 1 1 3 4 7 11 16 22 28 42,4 1 0 1 1 1 2 5 7 10 14 19 53,5 1/0 0 1 1 1 2 4 6 9 12 16 67,4 2/0 0 1 1 1 1 3 5 8 11 14 85,0 3/0 0 0 1 1 1 3 5 7 9 12 107 4/0 0 0 1 1 1 2 4 6 8 10 127 250 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 152 300 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 177 350 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 203 400 0 0 0 0 1 1 1 3 4 6 253 500 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 304 600 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 355 700 0 0 0 0 0 1 1 1 3 3 380 750 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 405 800 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 456 900 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 1 3
  • 804. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 804 633 1250 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 760 1500 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 TW 2,08 14 9 15 23 36 53 94 141 203 277 361 THW 3,31 12 7 11 18 28 41 72 108 156 212 277 THHW 5,26 10 5 8 13 21 30 54 81 116 158 207 THW-2 8,37 8 3 5 7 11 17 30 45 64 88 115 RHH*, RHW* 2,08 14 6 10 15 24 35 62 94 135 184 240 RHW-2* RHH*, RHW* 3,31 12 5 8 12 19 28 50 75 108 148 193 RHW-2* 5,26 10 4 6 10 15 22 39 59 85 115 151 THHW, THW, 8,37 8 1 4 6 9 13 23 35 51 69 90 THW-2 13,3 6 1 3 4 7 10 18 27 39 53 69 21,2 4 1 1 3 5 7 13 20 29 39 51 26,7 3 1 1 3 4 6 11 17 25 34 44 33,6 2 1 1 2 4 5 10 14 21 29 37 42,4 1 1 1 1 2 4 7 10 15 20 26 53,5 1/0 0 1 1 1 3 6 9 12 17 22 67,4 2/0 0 1 1 1 3 5 7 10 14 19 85,0 3/0 0 1 1 1 2 4 6 9 12 16 107 4/0 0 0 1 1 1 3 5 7 10 13 127 250 0 0 1 1 1 3 4 6 8 11 152 300 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 177 350 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 203 400 0 0 0 1 1 1 3 4 6 7 253 500 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 304 600 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 355 700 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 380 750 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 405 800 0 0 0 0 1 1 1 1 3 4 456 900 0 0 0 0 0 1 1 1 3 3 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 633 1250 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2 760 1500 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 * Los cables RHH, RHW y RHW-2, sin recubrimiento externo. Tamaño o Diámetro nominal en mm Designación del Letras de tipo cable: 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 AWG mm2 kcmil THHN 2,08 14 13 22 33 52 76 134 202 291 396 518 THWN 3,31 12 9 16 24 38 56 98 147 212 289 378 THWN-2 5,26 10 6 10 15 24 35 62 93 134 182 238 8,37 8 3 6 9 14 20 35 53 77 105 137 13,3 6 2 4 6 10 14 25 38 55 76 99 21,2 4 1 2 4 6 9 16 24 34 46 61 26,7 3 1 1 3 5 7 13 20 29 39 51 33,6 2 1 1 3 4 6 11 17 24 33 43 42,4 1 1 1 1 3 4 8 12 18 24 32
  • 805. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 805 53,5 1/0 1 1 1 2 4 7 10 15 20 27 67,4 2/0 0 1 1 1 3 6 9 12 17 22 85,0 3/0 0 1 1 1 2 5 7 10 14 18 107 4/0 0 1 1 1 1 4 6 8 12 15 127 250 0 0 1 1 1 3 5 7 9 12 152 300 0 0 1 1 1 3 4 6 8 11 177 350 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 203 400 0 0 0 1 1 1 3 5 6 8 253 500 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 304 600 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 355 700 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 405 800 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 456 900 0 0 0 0 0 1 1 1 3 4 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 3 3 FEP, FEPB 2,08 14 12 21 32 51 74 130 196 282 385 502 PFA, PFAH 3,31 12 9 15 24 37 54 95 1453 206 281 367 TFE 5,26 10 6 11 17 26 39 68 103 148 201 263 8,37 8 4 6 10 15 22 39 59 85 115 151 13,3 6 2 4 7 11 16 28 42 60 82 107 21,2 4 1 3 5 7 11 19 29 42 57 75 26,7 3 1 2 4 6 9 16 24 35 48 62 33,6 2 1 1 3 5 7 13 20 29 39 51 PFA, PFAH 42,4 1 1 1 2 3 5 9 14 20 27 36 TFE PFA, PFAH 53,5 1/0 1 1 1 3 4 8 11 17 23 30 TFE, Z 67,4 2/0 1 1 1 2 3 6 9 14 19 24 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 8 11 15 20 107 4/0 0 1 1 1 2 4 6 9 13 16 Z 2,08 14 15 25 39 61 89 157 236 340 463 605 3,31 12 11 18 28 43 63 111 168 241 329 429 5,26 10 6 11 17 26 39 68 103 148 201 263 8,37 8 4 7 11 17 24 43 65 93 127 166 13,3 6 3 5 7 12 17 30 45 65 89 117 21,2 4 1 3 5 8 12 21 31 45 61 80 26,7 3 1 2 4 6 8 15 23 33 45 58 33,6 2 1 1 3 5 7 12 19 27 37 49 42,4 1 1 1 2 4 6 10 15 22 30 39 XHH 2,08 14 9 15 23 36 53 94 141 203 277 361 XHHW 3,31 12 7 11 18 28 41 72 108 156 212 277 XHHW-2 5,26 10 5 8 13 21 30 54 81 116 158 207 ZW 8,37 8 3 5 7 11 17 30 45 64 88 115 13,3 6 1 3 5 8 12 22 33 48 65 85 21,2 4 1 2 4 6 9 16 24 34 47 61 26,7 3 1 1 3 5 7 13 20 29 40 52 33,6 2 1 1 3 4 6 11 17 24 33 44 XHH 42,4 1 1 1 1 3 5 8 13 18 25 32 XHHW 53,5 1/0 1 1 1 2 4 7 10 15 21 27 XHHW-2 67,4 2/0 0 1 1 2 3 6 9 13 17 23 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 7 10 14 19 107 4/0 0 1 1 1 2 4 6 9 12 15 127 250 0 0 1 1 1 3 5 7 10 13 152 300 0 0 1 1 1 3 4 6 8 11 177 350 0 0 1 1 1 2 4 5 7 9 203 400 0 0 0 1 1 1 3 5 6 8 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 5 7
  • 806. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 806 304 600 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 355 700 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 405 800 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 456 900 0 0 0 0 0 1 1 1 3 4 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 3 3 633 1250 0 0 0 0 0 1 1 1 1 3 760 1500 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2 887 1750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 Tamaño o Designación del Diámetro nominal en mm Letras de tipo cable: 2 AWG mm 16 21 27 35 41 53 kcmil FFH-2, RFH-2, 0,824 18 8 14 22 35 51 90 RFHH-3 1,31 16 7 12 19 29 43 76 SF-2, SFF-2 0,824 18 11 18 28 44 64 113 1,31 16 9 15 23 36 53 94 2,08 14 7 12 19 29 43 76 SF-1, SFF-1 0,824 18 19 32 50 78 114 201 AF, RFH-1, RFHH-2, 0,824 18 14 24 37 58 84 148 TF, TFF, XF, XFF AF, XF, XFF 1,31 16 11 19 30 47 68 120 TFN, TFFN 2,08 14 9 15 23 36 53 94 PF, PFF, PGF, PGFF 0,824 18 23 38 59 93 135 237 PAF, PTF, PTFF 1,31 16 17 29 45 71 103 181 PAFF ZF, ZFF, ZHF, HF, HFF 0,824 18 22 36 56 88 128 225 1,31 16 17 28 43 68 99 174 2,08 14 12 21 32 51 74 130 KF-2, KFF-2 0,824 18 28 47 72 113 165 290 1,31 16 20 35 53 83 121 214 2,08 14 15 25 39 61 89 157 KF-1, KFF-1 0,824 18 41 68 105 164 239 421 1,31 16 28 48 74 116 168 297 2,08 14 19 33 51 80 116 204 3,31 12 13 23 35 55 80 140 5,26 10 9 15 23 36 53 94 AF, XF, XFF 0,824 18 48 82 125 196 285 503 1,31 16 34 57 88 138 200 353 2,08 14 23 38 59 93 135 237 3,31 12 15 25 39 61 89 157 5,26 10 10 16 25 40 58 103 3,31 12 5 8 12 19 28 50 5,26 10 4 6 10 15 22 39 Nota: Esta tabla es sólo para conductores con cableado concéntrico. Para cables compactos se debe aplicar la tabla C3A. TABLA C3A.- Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) flexibles (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Letras de Tamaño o tipo Designación del cable: Diámetro nominal en mm
  • 807. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 807 2 AWG mm 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 kcmil THW 8,37 8 3 5 8 13 19 33 50 71 97 127 THHW 13,3 6 1 3 5 7 11 20 29 43 58 76 THW-2 21,2 4 1 2 3 5 8 15 22 32 43 57 33,6 2 1 1 2 4 6 11 16 23 32 42 42,4 1 1 1 1 3 4 7 11 16 22 29 53,5 1/0 1 1 1 2 3 6 10 14 19 25 67,4 2/0 0 1 1 1 3 5 8 12 16 21 85,0 3/0 0 1 1 1 2 4 7 10 14 18 107 4/0 0 1 1 1 1 4 6 8 11 15 127 250 0 0 1 1 1 3 4 7 9 12 152 300 0 0 1 1 1 2 4 6 8 10 177 350 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 203 400 0 0 0 1 1 1 3 5 6 8 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 5 7 304 600 0 0 0 0 1 1 1 3 4 6 355 700 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 0 1 1 1 2 3 5 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 1 3 4 THHN 8,37 8 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- THWN 13,3 6 3 4 7 11 16 29 43 62 85 111 THWN-2 21,2 4 1 3 4 7 10 18 27 38 52 69 33,6 2 1 1 3 5 7 13 19 28 38 49 42,4 1 1 1 2 3 5 9 14 21 28 37 53,5 1/0 1 1 1 3 4 8 12 17 24 31 67,4 2/0 1 1 1 2 4 6 10 14 20 26 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 8 12 17 22 107 4/0 0 1 1 1 2 4 7 10 14 18 127 250 0 1 1 1 1 3 5 8 11 14 152 300 0 0 1 1 1 3 5 7 9 12 177 350 0 0 1 1 1 3 4 6 8 10 203 400 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 304 600 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 355 700 0 0 0 0 1 1 1 3 4 6 380 750 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 3 4 XHHW 8,37 8 3 5 8 13 19 33 50 71 97 127 XHHW-2 13,3 6 2 4 6 9 14 24 37 53 72 95 21,2 4 1 3 4 7 10 18 27 38 52 69 33,6 2 1 1 3 5 7 13 19 28 38 49 42,4 1 1 1 2 3 5 9 14 21 28 37 53,5 1/0 1 1 1 3 4 8 12 17 24 31 67,4 2/0 1 1 1 2 4 7 10 15 20 26 85,0 3/0 0 1 1 1 3 5 8 12 17 22 107 4/0 0 1 1 1 2 4 7 10 14 18 127 250 0 1 1 1 1 4 5 8 11 14 152 300 0 0 1 1 1 3 5 7 9 12 177 350 0 0 1 1 1 3 4 6 8 11 203 400 0 0 1 1 1 2 4 5 7 10 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 304 600 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 355 700 0 0 0 0 1 1 1 3 4 6
  • 808. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 808 380 750 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 Nota: Se define el cableado compacto como un proceso de fabricación en el que un conductor normal se comprime hasta que prácticamente desaparecen los intersticios o huecos entre los hilos que forman el conductor. TABLA C4.- Número máximo de conductores y cables de aparatos en tubo (conduit) metálico tipo semipesado (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Tamaño o Designación Diámetro nominal en mm Letras de del cable: tipo 2 AWG mm 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 kcmil RH 2,08 14 6 11 18 31 42 69 98 151 202 261 3,31 12 5 9 14 25 34 56 79 122 163 209 RHH, RHW 2,08 14 4 8 13 22 30 49 70 108 144 186 THW-2 3,31 12 4 6 11 18 25 41 58 89 120 154 RH, RHH 5,26 10 3 5 8 15 20 33 47 72 97 124 RHW, 8,37 8 1 3 4 8 10 17 24 38 50 65 RHW-2 13,3 6 1 1 3 6 8 14 19 30 40 52 21,2 4 1 1 3 5 6 11 15 23 31 41 26,7 3 1 1 2 4 6 9 13 21 28 36 33,6 2 1 1 1 3 5 8 11 18 24 31 42,4 1 0 1 1 2 3 5 7 12 16 20 53,5 1/0 0 1 1 1 3 4 6 10 14 18 67,4 2/0 0 1 1 1 2 4 6 9 12 15 85,0 3/0 0 0 1 1 1 3 5 7 10 13 107 4/0 0 0 1 1 1 3 4 6 9 11 127 250 0 0 1 1 1 1 3 5 6 8 152 300 0 0 0 1 1 1 3 4 6 7 177 350 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 203 400 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 253 500 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 304 600 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 355 700 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 380 750 0 0 0 0 1 1 1 1 3 4 405 800 0 0 0 0 0 1 1 1 3 3 456 900 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 633 1 250 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2 760 1 500 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 887 1 750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 TW 2,08 14 10 17 27 47 64 104 147 228 304 392 THW 3,31 12 7 13 21 36 49 80 113 175 234 301 THHW 5,26 10 5 9 15 27 36 59 84 130 174 224 THW-2 8,37 8 3 5 8 15 20 33 47 72 97 124 RHH*, RHW* 2,08 14 6 11 18 31 42 69 98 151 202 261 RHW-2* RHH*,RHW* 3,31 12 5 9 14 25 34 56 79 122 163 209 RHW-2 5,26 10 4 7 11 19 26 43 61 95 127 163 THW-2* 8,37 8 2 4 7 12 16 26 37 57 76 98 THHW, THW 13,3 6 1 3 5 9 12 20 28 43 58 75 21,2 4 1 2 4 6 9 15 21 32 43 56 26,7 3 1 1 3 6 8 13 18 28 37 48
  • 809. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 809 33,6 2 1 1 3 5 6 11 15 23 31 41 42,4 1 1 1 1 3 4 7 11 16 22 28 53,5 1/0 1 1 1 3 4 6 9 14 19 24 67,4 2/0 0 1 1 2 3 5 8 12 16 20 85,0 3/0 0 1 1 1 3 4 6 10 13 17 107 4/0 0 1 1 1 2 4 5 8 11 14 127 250 0 0 1 1 1 3 4 7 9 12 152 300 0 0 1 1 1 2 4 6 8 10 177 350 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 203 400 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 253 500 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 304 600 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 355 700 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 405 800 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 456 900 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 507 1 000 0 0 0 0 0 1 1 1 3 3 633 1 250 0 0 0 0 0 1 1 1 1 3 760 1 500 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2 887 1 750 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 010 2 000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 THHN 2,08 14 14 24 39 68 91 149 211 326 436 562 THWN 3,31 12 10 17 29 49 67 109 154 238 318 410 THWN-2 5,26 10 6 11 18 31 42 68 97 150 200 258 8,37 8 3 6 10 18 24 39 56 86 115 149 13,3 6 2 4 7 13 17 28 40 62 83 107 21,2 4 1 3 4 8 10 17 25 38 51 66 26,7 3 1 2 4 6 9 15 21 32 43 56 33,6 2 1 1 3 5 7 12 17 27 36 47 42,4 1 1 1 2 4 5 9 13 20 27 35 53,5 1/0 1 1 1 3 4 8 11 17 23 29 67,4 2/0 1 1 1 3 4 6 9 14 190 24 85,0 3/0 0 1 1 2 3 5 7 12 16 20 107 4/0 0 1 1 1 2 4 6 9 13 17 127 250 0 0 1 1 1 3 5 8 10 13 152 300 0 0 1 1 1 3 4 7 9 12 177 350 0 0 1 1 1 2 4 6 8 10 203 400 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 6 7 304 600 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 355 700 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 405 800 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 456 900 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 FEP, FEPB 2,08 14 13 23 38 66 89 145 205 317 423 545 PFA, PFAH 3,31 12 10 17 28 48 65 106 150 231 309 398 TFE 5,26 10 7 12 20 34 46 76 107 166 221 285 8,37 8 4 7 11 19 26 43 61 95 127 163 13,3 6 3 5 8 14 19 31 44 67 90 116 21,2 4 1 3 5 10 13 21 30 47 63 81 26,7 3 1 3 4 8 11 18 25 39 52 68 33,6 2 1 2 4 6 9 15 21 32 43 56 PFA, PFAH 42,4 1 1 1 2 4 6 10 14 22 30 39 TFE
  • 810. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 810 PFA, PFAH 53,5 1/0 1 1 1 4 5 8 12 19 25 32 TFE, Z 67,4 2/0 1 1 1 3 4 7 10 15 21 27 85,0 3/0 0 1 1 2 3 6 8 13 17 22 107 4/0 0 1 1 1 3 5 7 10 14 18 Z 2,08 14 16 28 46 79 107 175 247 381 510 657 3,31 12 11 20 32 56 76 124 175 271 262 466 5,26 10 7 12 20 34 46 76 107 166 221 285 8,37 8 4 7 12 21 29 48 68 105 140 180 13,3 6 3 5 9 15 20 33 47 73 98 127 21,2 4 1 3 6 10 14 23 33 50 67 87 26,7 3 1 2 4 7 10 17 24 37 49 63 33,6 2 1 1 3 6 8 14 20 30 41 53 42,4 1 1 1 3 5 7 11 16 25 33 43 XHH, 2,08 14 10 17 27 47 64 104 147 228 304 392 XHHW 3,31 12 7 13 21 36 49 80 113 175 234 301 XHHW-2 5,26 10 5 9 15 27 36 59 84 130 174 224 ZW 8,37 8 3 5 8 15 20 33 47 72 97 124 13,3 6 1 4 6 11 15 24 35 53 71 92 21,2 4 1 3 4 8 11 18 25 39 52 67 26,7 3 1 2 4 7 9 15 21 33 44 56 33,6 2 1 1 3 5 7 12 18 27 37 47 XHH 42,4 1 1 1 2 4 5 9 13 20 27 35 XHHW, 53,5 1/0 1 1 1 3 5 8 11 17 23 30 XHHW-2 67,4 2/0 1 1 1 3 4 6 9 14 19 25 85,0 3/0 0 1 1 2 3 5 7 12 16 20 107 4/0 0 1 1 1 2 4 6 10 13 17 127 250 0 0 1 1 1 3 5 8 11 14 152 300 0 0 1 1 1 3 4 7 9 12 177 350 0 0 1 1 1 3 4 6 8 10 203 400 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 304 600 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 355 700 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 405 800 0 0 0 0 1 1 1 3 4 5 456 900 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 633 1250 0 0 0 0 0 1 1 1 2 3 760 1500 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2 887 1750 0 0 0 0 0 1 1 1 1 2 1 010 2000 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 FFH-2, RFH-2 0,824 18 9 16 26 45 61 100 RFHH-3 1,31 16 8 13 22 38 51 84 SF-2, SFF-2 0,824 18 12 20 33 57 77 126 1,31 16 10 17 27 47 64 104 2,08 14 8 13 22 38 51 84 SF-1, SFF-1 0,824 18 21 36 59 101 137 223 AF, RFH-1, RFHH-2, 0,824 18 15 26 43 75 101 165 TF, TFF, XF, XFF AF, RFH-2, TF, TFF, 1,31 16 12 21 35 60 81 133 XF, XFF 2,08 14 10 17 27 47 64 104 AF, XF, XFF 0,824 18 25 42 69 119 161 264 TFN, TFFN 1,31 16 19 32 53 91 123 201 PF, PFF, PGF, PGFF, 0,824 18 23 40 66 113 153 250 PAF, PTF, PTFF, 1,31 16 18 31 51 87 118 193
  • 811. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 811 PAFF 2,08 14 13 23 38 66 89 145 ZF, ZFF, ZHF, HF, 0,824 18 30 52 85 146 197 322 HFF 1,31 16 22 38 63 108 145 238 2,08 14 16 28 46 79 107 175 KF-2, KFF-2 0,824 18 44 75 123 212 287 468 1,31 16 31 53 87 149 202 330 2,08 14 21 36 60 103 139 227 3,31 12 14 25 41 70 95 156 5,26 10 10 17 27 47 64 104 0,824 18 52 90 147 253 342 558 1,31 16 37 63 103 178 240 392 KF-1, KFF-1 2,08 14 25 42 69 119 161 264 3,31 12 16 28 46 79 107 175 5,26 10 10 18 30 52 70 114 3,31 12 5 9 14 25 34 56 AF, XF, XFF 5,26 10 4 7 11 19 26 43 TABLA C4A.- Número máximo de conductores compactos en tubo (conduit) metálico tipo semipesado (según la Tabla 1 del Capítulo 10) Tamaño o Designación del Diámetro nominal en mm Letras de tipo cable: 2 AWG mm 16 21 27 35 41 53 63 78 91 103 kcmil THW, THW-2 8,37 8 3 6 9 16 22 37 52 80 107 138 13,3 6 1 3 6 10 13 22 31 48 64 82 21,2 4 1 2 4 7 10 16 23 36 48 62 33,6 2 1 1 3 5 7 12 17 26 35 45 42,4 1 1 1 1 4 5 8 12 18 25 32 53,5 1/0 1 1 1 3 4 7 10 16 21 27 67,4 2/0 0 1 1 3 4 6 9 13 18 23 85,0 3/0 0 1 1 2 3 5 7 11 15 20 107 4/0 0 1 1 1 2 4 6 9 13 16 127 250 0 0 1 1 1 3 5 7 10 13 152 300 0 0 1 1 1 3 4 6 9 11 177 350 0 0 1 1 1 2 4 6 8 10 203 400 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 253 500 0 0 0 1 1 1 3 4 6 8 304 600 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 355 700 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 380 750 0 0 0 1 1 1 1 3 4 5 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 8,37 8 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- THHW 13,3 6 3 5 8 14 19 32 45 70 93 120 THHN, 21,2 4 1 3 5 9 12 20 28 43 58 74 THWN, 33,6 2 1 1 3 6 8 14 20 31 41 53 THWN-2 42,4 1 1 1 3 5 6 10 15 23 31 40 53,5 1/0 1 1 2 4 5 9 13 20 26 34 67,4 2/0 1 1 1 3 4 7 10 16 22 28 85,0 3/0 0 1 1 3 4 6 9 14 18 24 107 4/0 0 1 1 2 3 5 7 11 15 19 127 250 0 1 1 1 2 4 6 9 12 15 152 300 0 0 1 1 1 3 5 7 10 13 177 350 0 0 1 1 1 3 4 7 9 11 203 400 0 0 1 1 1 2 4 6 8 10 253 500 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 304 600 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7
  • 812. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 812 355 700 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 380 750 0 0 0 1 1 1 1 3 4 6 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 XHHW 8,37 8 3 6 9 16 22 37 52 80 107 138 XHHW-2 13,3 6 2 4 7 12 16 27 38 59 80 103 21,2 4 1 3 5 9 8 20 28 43 58 74 33,6 2 1 1 3 6 6 14 20 31 41 53 42,4 1 1 1 3 5 5 10 15 23 31 40 53,5 1/0 1 1 2 4 4 9 13 20 26 34 67,4 2/0 1 1 1 3 4 7 11 17 22 29 85,0 3/0 0 1 1 3 3 6 9 14 18 24 107 4/0 0 1 1 2 2 5 7 11 15 20 127 250 0 1 1 1 1 4 6 9 12 16 152 300 0 0 1 1 1 3 5 8 10 13 177 350 0 0 1 1 1 3 4 7 9 12 203 400 0 0 1 1 1 3 4 6 8 11 253 500 0 0 1 1 1 2 3 5 7 9 304 600 0 0 0 1 1 1 2 4 5 7 355 700 0 0 0 1 1 1 2 3 5 6 380 750 0 0 0 1 1 1 1 3 4 6 507 1 000 0 0 0 0 1 1 1 2 3 4 APENDICE D (Informativo) GRADOS DE PROTECCION PROPORCIONADOS POR LOS ENVOLVENTES D.1 Clasificación Norteamericana tipo 1: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado y para proporcionar un grado de protección contra la suciedad. tipo 2: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, para proporcionar un grado de protección contra la suciedad, y para proporcionar un grado de protección contra el goteo y salpicaduras ligeras de líquidos no corrosivos. tipo 3: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua nieve, nieve y tolvanera; y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete). tipo 3R: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua nieve, nieve y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete). tipo 3S: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua nieve, nieve y tolvaneras; y en el cual el mecanismo externo sigue operable cuando se forman capas de hielo. tipo 4: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua nieve, nieve, tolvaneras, salpicaduras de agua y chorro directo de agua y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete). tipo 4X: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua nieve, nieve, tolvaneras, salpicaduras de agua, chorro directo de agua y corrosión y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete).
  • 813. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 813 tipo 5: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, acumulación de polvo del ambiente, pelusa, fibras y partículas flotantes y contra el goteo y salpicaduras ligeras de líquidos no corrosivos. tipo 6: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua nieve, nieve, chorro directo de agua y la entrada de agua durante inmersión temporal ocasional a una profundidad limitada y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete). tipo 6P: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior o exterior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, lluvia, agua nieve, nieve, chorro directo de agua, corrosión y la entrada de agua durante inmersión prolongada a una profundidad limitada y que no se dañe por la formación de hielo en el exterior del envolvente (gabinete). tipo 12: envolventes (gabinetes) construidos (sin discos desprendibles) para uso interior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, el polvo del ambiente, pelusa, fibras, partículas flotantes, contra el goteo y salpicaduras ligeras de líquidos no corrosivos; y contra salpicaduras ligeras y escurrimientos de aceite y refrigerantes no corrosivos. tipo 12K: envolventes (gabinetes) construidos (con discos desprendibles) para uso interior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, el polvo del ambiente, pelusa, fibras, partículas flotantes, contra el goteo y salpicaduras ligeras de líquidos no corrosivos; y contra salpicaduras ligeras y escurrimientos de aceite y refrigerantes no corrosivos. tipo 13: envolventes (gabinetes) construidos para uso interior para proporcionar un grado de protección al personal contra el contacto accidental con el equipo encerrado, contra la suciedad, el polvo del ambiente, pelusa, fibras, partículas flotantes; y contra el rociado, salpicaduras y escurrimientos de agua, aceite y refrigerantes no corrosivos. D.2 Clasificación IEC código IP: un sistema codificado para indicar los grados de protección proporcionados por un envolvente contra el acceso a partes peligrosas, ingreso de objetos extraños sólidos, ingreso de agua y para proporcionar información adicional en relación con dicha protección. Distribución del código IP o D.2.1 Ejemplos del uso de letras en el código IP Los ejemplos siguientes sirven para explicar el uso y arreglo de letras en el código IP. IP44 - Sin letras, sin opciones; IPX5 - Omitir el primer número característico; IP2X - Omitir el segundo número característico;
  • 814. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 814 IP20C - Usar letra adicional; IPXXC - Omitir ambos números característicos, utilizar letra adicional; IPX1C - Omitir el primer número característico, utilizar letra adicional; IP3XD - Omitir el segundo número característico, utilizar letra adicional; IP23S - Utilizar letra suplementaria; IP21CM - Utilizar letra adicional y letra suplementaria; IPX5/IPX7 - Dando dos diferentes grados de protección por un envolvente contra chorros de agua e inmersión temporal para aplicación “dual”. D.2.2 Código IP que no utiliza letras opcionales Un envolvente con esta designación (código IP) (3) - protege a personas que manejan herramientas con un diámetro de 2,5 mm y mayor, contra el acceso a partes peligrosas; - protege al equipo dentro del envolvente contra el ingreso de objetos extraños sólidos que tienen un diámetro de 2,5 mm y mayor; (4) - protege al equipo dentro del envolvente contra efectos perjudiciales debidos a las salpicaduras de agua contra el envolvente desde cualquier dirección. D.2.3 Código IP que utiliza letras opcionales Un envolvente con esta designación (código IP) (2) - protege a las personas contra el acceso a partes peligrosas con los dedos; - protege el equipo dentro del envolvente contra el ingreso de objetos extraños sólidos que tienen un diámetro mayor o igual que 12,5 mm;
  • 815. Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL 815 (3) - protege el equipo dentro del envolvente contra efectos perjudiciales ocasionados por el rocío de agua contra el envolvente; (C) - protege contra el acceso a partes peligrosas a personas que manejan herramientas, con un diámetro mayor o igual que 2,5 mm y una longitud que no excede de 100 mm (la herramienta puede penetrar en el envolvente a toda su longitud): (S) - se prueba para la protección contra efectos perjudiciales ocasionados por el ingreso de agua cuando todas las partes del equipo están estacionarias. 10. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana sólo será aplicable a instalaciones eléctricas que se inicien en fecha posterior a su entrada en vigor, incluyendo ampliaciones o modificaciones a instalaciones existentes. TERCERO.- La presente Norma Oficial Mexicana cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones Eléctricas (utilización). México, D.F., a 8 de noviembre de 2005.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas y Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, Rubén Filemón Flores García.- Rúbrica.