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Norma Oficial Mexicana



           Secretaría de Salud

      Norma Oficial Mexicana
      NOM-166-SSA1-1997,
           para la organización y funcionamiento
           de los laboratorios clínicos

      J   OSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA, Presiden-
          te del Comité Consultivo Nacional de Norma-
      lización de Regulación y Fomento Sanitario, con
                                                                  en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre
                                                                  Metrología y Normalización, se publicó en el Dia-
                                                                  rio Oficial de la Federación el proyecto de la
      fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica           presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que
      de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o.         dentro de los siguientes sesenta días naturales pos-
      fracción VIl, 5o., 6o., 7o., 10, 12, 13 apartado A,         teriores a dicha publicación, los interesados pre-
      18, 21, 23, 24, 27, 32, 33, 45, 46, 48, 51, 78, 79 y        sentarán sus comentarios a la Dirección General
180   demás relativos de la Ley General de Salud; 3o.             de Regulación de los Servicios de Salud.
      fracción XI, 40 fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45,            Que las respuestas a los comentarios recibidos
      46, 47 fracción I y 52 de la Ley Federal sobre              por el mencionado comité, fueron publicadas pre-
      Metrología y Normalización; 1o., 3o., 5o., 8o., 9o.,        viamente a la expedición de esta Norma en el Dia-
      10, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 37, 43, 46,         rio Oficial de la Federación, en los términos del
      48, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,            artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre
      148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158,           Metrología y Normalización.
      159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 216,              Que en atención a las anteriores consideraciones,
      218, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 233,           contando con la aprobación del Comité Consultivo
      238 y 258 del Reglamento de la Ley General de               Nacional de Normalización de Regulación y Fomen-
      Salud en Materia de Prestación de Servicios de              to Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial
      Atención Médica y 23 fracción III del Reglamento            Mexicana NOM-166-SSA1-1997. Para la organización
      Interior de la Secretaría de Salud, me permito or-          y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
      denar la publicación en el Diario Oficial de la                Sufragio Efectivo. No Reelección.
      Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-                   México, D. F 14 de septiembre de 1999. El Pre-
                                                                                  .,
      166-SSA1-1997. Para la organización y funciona-             sidente del Comité Consultivo Nacional de Nor-
      miento de los laboratorios clínicos.                        malización de Regulación y Fomento Sanitario, José
                                                                  Ignacio Campillo García- Rúbrica.
                        edigraphic.com
                      Considerando
                                                                                          Índice
      Que con fecha 4 de diciembre de 1998, en cum-               Prefacio
      plimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto           0. Introducción.


                                                    Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 200
Norma Oficial Mexicana



 1. Objetivo y campo de aplicación.                                   Banco de Sangre y Cuadro Básico.
 2. Referencias.                                                      Instituto Politécnico Nacional. Escuela Nacional
 3. Definiciones.                                                 de Ciencias Biológicas. Jefatura de Laboratorio de
 4. Especificaciones.                                             Investigación en Bioquímica Clínica.
 5. Recursos humanos.                                                         edigraphic.com
                                                                      Centro Estatal de Laboratorios de la Secretaría
 6. Recursos materiales y tecnológicos.                           de Salud del Estado de Jalisco. Comité Estatal para la
 7. Principios científicos y éticos.                              Mejoría de la Calidad de los Laboratorios Clínicos.
 8. Contratos y procedimientos de servicios de                        Petróleos Mexicanos. Gerencia de Servicios Mé-
    referencia.                                                   dicos. Jefatura de Laboratorios de Análisis Clínicos,
 9. Aseguramiento de la calidad.                                  Hospital Central Norte; Jefatura de Laboratorios
10. Higiene y bioseguridad.                                       de Análisis Clínicos, Hospital Central Sur.
11. Publicidad.                                                       Universidad Nacional Autónoma de México. Fa-
12. Concordancia con normas internacionales y                     cultad de Química.
    mexicanas.                                                        Asociación Mexicana de Bioquímica Clínica, A. C.
13. Bibliografía.                                                     Asociación Mexicana de Propietarios de Labo-
14. Observancia de la norma.                                      ratorios Clínicos, A.C.
15. Vigencia.                                                         Confederación Nacional de Químicos Clínicos, A. C.
                                                                      Consejo Mexicano de Patología Clínica, A. C.
                         Prefacio                                     Federación Mexicana de Patología Clínica, A. C.
                                                                      1. Objetivo y campo de aplicación
   En la elaboración de esta Norma Oficial Mexi-
                                                                      1.1 La presente Norma Oficial mexicana tiene
cana participaron:
                                                                  por objeto establecer los requisitos que deben sa-        181
   Secretaría de Salud. Subsecretaría de Regulación
                                                                  tisfacerse para la organización y funcionamiento de
y Fomento Sanitario. Dirección General de Regu-
                                                                  los laboratorios clínicos.
lación de los Servicios de Salud. Coordinación de
                                                                      1.2 La aplicación de la presente Norma es obliga-
Institutos Nacionales de Salud.
                                                                  toria en el territorio nacional para los profesionales,
   Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección
                                                                  técnicos y auxiliares para la salud de los sectores pú-
General de Sanidad Militar. Hospital Central Mili-
tar. Jefatura de Patología Clínica. Sección de Mi-                blico, social y privado que intervengan en la organiza-
crobiología.                                                      ción y funcionamiento de laboratorios clínicos.
   Secretaría de Marina. Dirección General de Sani-                   2. Referencias
dad Naval, Dirección de Centro Médico Naval.                          Para la correcta aplicación de esta Norma es
   Secretaría de Salud del Distrito Federal. Coor-                necesario consultar las siguientes:
dinación de Hospitales. Coordinación de Labora-                       2.1NOM-087-ECOL-1995, Que establece los
torios Clínicos.                                                  requisitos para la separación, envasado, almace-
   Instituto Nacional de la Nutrición “Dr. Salvador               namiento, recolección, transporte, tratamiento y
Zubiran”.                                                         disposición final de los residuos peligrosos biológi-
   Instituto Mexicano del Seguro Social. Dirección                co-infecciosos.
de Prestaciones Médicas. Coordinación de                              2.2 NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condi-
Planeación e Infraestructura Médicas.                             ciones de seguridad e higiene para el almacena-
   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los             miento, transporte y manejo de sustancias corro-
Trabajadores del Estado. Subdirección General Mé-                 sivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo.
dica. Subdirección Técnica. Servicios de Nor-                         2.3 NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condi-
matividad. Oficina de Laboratorio.                                ciones de seguridad e higiene en los centros de


Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 2000
Norma Oficial Mexicana



      trabajo donde se produzcan, usen, manejen, alma-              cios, y coadyuvar para su resolución, ya sean las
      cenen o transporten fuentes generadoras o emi-                originadas por el personal del establecimiento o
      soras de radiaciones ionizantes.                              por profesionales, técnicos o auxiliares indepen-
          2.4 NOM-114-STPS-1994, Sistema para la iden-              dientes que en él presten sus servicios, por servi-
      tificación y comunicación de riesgos por sustan-              cios de referencia, por el proveedor o por el usua-
      cias químicas en los centros de trabajo.                      rio, sin perjuicio de la responsabilidad profesional
          3. Definiciones                                           en que se incurra.
          Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana,                 4.1.6 Vigilar y mantener el buen funcionamien-
      se entenderá por:                                             to de la recepción, toma, conservación, transpor-
          3.1Laboratorios clínicos, a los establecimientos          te y procesamiento de muestras dentro y fuera
      públicos, sociales y privados, independientes o li-           del establecimiento.
      gados a algún servicio de atención médica, que ten-              4.1.7 Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de
      gan como fin realizar análisis clínicos y así coadyu-         control, tanto internos como externos que deter-
      var en el estudio, prevención, diagnóstico, resolu-           mine esta norma.
      ción y tratamiento de los problemas de salud.                    4.1.8 Firmar los reportes de los análisis realiza-
          3.2 Ley, a la Ley General de Salud.                       dos o, en su caso, vigilar que sean firmados por el
          3.3 Reglamento, al Reglamento de la Ley Gene-             personal profesional o técnico por él autorizado y
      ral de Salud en Materia de Prestación de Servicios            de manera autógrafa.
      de Atención Médica.                                              4.1.9 Vigilar que dentro de los establecimientos
          3.4 Secretaría, a la Secretaría de Salud.                 a su cargo se apliquen las medidas de seguridad e
          3.5 Servicios de referencia, a la realización de          higiene para la protección de la salud del personal
182   análisis clínicos por un laboratorio a solicitud de           expuesto por su ocupación.
      otro laboratorio.                                                4.1.10 Mantener actualizada la documentación
          4. Especificaciones                                       curricular y laboral de su personal.
          4.1 Los laboratorios deberán contar con un res-              4.1.11Las demás que señalen otros ordena-
      ponsable sanitario cuyas funciones son:                       mientos legales aplicables.
          4.1.1 Informar por escrito a la Secretaría, en los           4.2 Los laboratorios llevarán un registro
      términos, forma y periodicidad que la misma de-               cronológico de los análisis que realicen. Estos de-
      termine, los casos de enfermedades transmisibles              berán conservarse por un periodo mínimo de seis
      de notificación obligatoria, así como adoptar las me-         meses.
      didas necesarias para la vigilancia epidemiológica,              4.3 Los informes de resultados de los análisis
      tomando en cuenta lo dispuesto en la ley y demás              deberán tener impresos los valores de referencia
      disposiciones generales aplicables.                           conforme a las técnicas empleadas, salvo en aque-
          4.1.2 Comunicar por escrito a la Secretaría el            llos casos donde no se requiera.
      horario de asistencia al establecimiento, así como               4.4 Para la obtención de licencia sanitaria o aviso
      cualquier modificación al mismo.                              de funcionamiento que ampare el legal funciona-
          4.1.3 Comunicar por escrito a la Secretaría la            miento del laboratorio, los propietarios y, en su caso,
      fecha de su designación, renuncia o sustitución.              los responsables, deberán presentar ante la autori-
          4.1.4 Notificar en su caso al ministerio público y        dad sanitaria, el formato con los datos y requisitos
                         edigraphic.com
      demás autoridades competentes, los casos en que               que correspondan al trámite que se realiza, de con-
      se presuma la comisión de hechos ilícitos.                    formidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que
          4.1.5 Atender en forma directa las reclamacio-            se dan a conocer los trámites inscritos en el Regis-
      nes que se formulen en la prestación de los servi-            tro Federal de Trámites Empresariales que aplica la


                                                      Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 200
Norma Oficial Mexicana



Secretaría de Salud y se establecen diversas medi-                equipo, de acuerdo a un programa de manteni-
das de mejora regulatoria y su anexo único.                       miento preventivo.
   4.4.1 Los laboratorios que utilicen fuentes de                    4.5.5 Guía para la toma, identificación, manejo,
radiación ionizante, requerirán de licencia sanita-               conservación y transporte de muestras que debe-
ria y únicamente aviso de funcionamiento aquellos                 rá incluir: edigraphic.com
que no manejen este tipo de materiales.                              4.5.5.1 Índice.
   4.5 Organización.                                                 4.5.5.2 Introducción.
   Contar con los siguientes documentos actuali-                     4.5.5.3 Relación de pruebas que se efectuarán.
zados:                                                               4.5.5.4 Tipo de muestra que se requiere.
   4.5.1. Manual de organización que deberá con-                     4.5.5.5 Instrucciones y precauciones especia-
tener como mínimo los apartados siguientes:                       les para la toma y conservación de cada tipo de
   4.5.1.1 Índice.                                                muestras.
   4.5.1.2 Introducción.                                             4.5.5.6 En su caso, instrucciones para el trans-
   4.5.1.3 Atribuciones u objeto.                                 porte de las muestras.
   4.5.1.4 Estructura orgánica.                                      4.5.6 Manual de manejo de equipo en el idioma
   4.5.1.5 Objetivo.                                              español que incluya:
   4.5.1.6 Descripción de funciones.                                 4.5.6.1 Nombre del equipo.
   4.5.2 Manual de procedimientos administrati-                      4.5.6.2 Procedimientos de uso.
vos que deberá contener como mínimo:                                 4.5.6.3 Cuidados especiales.
   4.5.2.1 Índice.                                                   4.5.6.4 Mantenimiento preventivo.
   4.5.2.2 Presentación.                                             4.5.6.5 Bibliografía.
   4.5.2.3 Objetivo del manual.                                      4.5.7 Manual de seguridad e higiene ocupacio-        183
   4.5.2.4 Procedimientos.                                        nal y, en su caso, de seguridad radiológica.
   4.5.2.5 Descripción de actividades.                               4.5.8 Manual de procedimientos para el manejo
   4.5.2.6 Diagramas de flujo.                                    de desechos peligrosos, conforme a la NOM-087-
   4.5.2.7 Formatos e instructivos.                               ECOL-1995, Que establece los requisitos para la
   4.5.3 Manual de todos los métodos analíticos                   separación, envasado, almacenamiento, recolec-
en idioma español que deberá contener:                            ción, transporte, tratamiento y disposición final de
   4.5.3.1 Nombre de todos los métodos utilizados.                los residuos peligrosos biológico-infecciosos que
   4.5.3.2 Fundamento.                                            se generen en establecimientos que presten aten-
   4.5.3.3 Preparación.                                           ción médica.
   4.5.3.4 Procedimientos.                                           4.5.9 Programa de mantenimiento preventivo
   4.5.3.5 Resultados.                                            de instrumentos de medición y equipo utilizado
   4.5.3.6 Valores de referencia.                                 en el establecimiento.
   4.5.3.7 Bibliografía.                                             4.5.10 Programa de desinfección y desin-
   4.5.4 Bitácora de mantenimiento y calibración                  festación del establecimiento.
de equipo que deberá incluir:                                        4.5.10.1 Todos los documentos anteriores po-
   4.5.4.1 Nombre del equipo, fabricante y núme-                  drán integrarse con información en español que el
ro de serie.                                                      fabricante envíe con los reactivos o equipos, o bien,
   4.5.4.2 Fecha de recibo y fecha de inicio de ope-              ser elaborados por el propio laboratorio clínico y
raciones del equipo.                                              quedar contenidos en uno o varios volúmenes.
   4.5.4.3 Fechas de mantenimiento, especifican-                     4.6 Los laboratorios deberán contar con las si-
do las calibraciones y verificaciones realizadas al               guientes áreas:


Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 2000
Norma Oficial Mexicana



          4.6.1 Registro de pacientes y sala de espera para               7. Principios científicos y éticos
      toma de muestras, para la recepción de solicitu-                    7.1 La prestación de servicios de laboratorio clí-
      des de exámenes y entrega de resultados.                        nico deberá sujetarse a los siguientes principios:
          4.6.2 Toma de muestras.                                         7.1.2 Respetar la personalidad, dignidad e inti-
          4.6.3 Área de laboratorio, en la que deberán                midad de todos los usuarios.
      existir instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas;             7.1.3 Brindar información completa, en térmi-
      área de lavado de material, esterilización o anti-              nos comprensibles, sobre los servicios y procedi-
      sepsia y secciones para la realización de análisis.             mientos a los que se va a someter al paciente, así
          4.6.4 Almacén.                                              como los requisitos para su realización.
          4.6.5 Servicios sanitarios.                                     7.1.4 Mantener la confidencialidad de toda la
          5. Recursos humanos                                         información relacionada con los resultados de los
          5.1 Contar con un responsable sanitario de la-              análisis realizados, excepto cuando sea solicitada
      boratorio clínico que podrá ser:                                por la autoridad competente.
          5.1.1 Químico con curriculum orientado al labora-               7.1.5 Informar a los usuarios, en su caso, si los
      torio clínico y mínimo 3 años de experiencia en el área         procedimientos a los que se va a someter serán uti-
      técnica, comprobable con documentos oficiales.                  lizados en función de un proyecto de investigación
          5.1.2 Médico cirujano con certificado vigente de            o docencia. En estos casos, será imprescindible que
      la especialidad en patología clínica, expedido por              el consentimiento sea realizado por escrito ante dos
      el Consejo correspondiente o constancia de gra-                 testigos idóneos, con las formalidades que para tal
      do de maestría o doctorado en las áreas de labo-                efecto establezca el Reglamento de la Ley General
      ratorio clínico, expedida por institución educativa             de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
184   competente.                                                         7.1.6 El personal de laboratorio clínico no podrá
          5.1.3 Médico, Químico o Biólogo, con grado de               emitir opiniones ni sugerir interpretaciones sobre
      maestría o doctorado en las áreas de laboratorio                los resultados obtenidos, excepto al médico o labo-
      clínico, expedidos por instituciones de educación su-           ratorio que solicite el servicio de referencia.
      perior y registrados ante la autoridad competente.                  7.1.7 Las técnicas y procedimientos realizados
          5.2 Contar con personal suficiente e idóneo:                en los laboratorios clínicos, se sujetarán a los prin-
          5.2.1 Profesional del área de laboratorio clínico con       cipios científicos que los sustenten.
      título y cédula profesional legalmente expedidos y re-              7.2 Cuando el médico requiera los servicios de
      gistrados por las autoridades educativas competentes.           un laboratorio clínico privado, deberá ofrecer cuan-
          5.2.2 Técnico en laboratorio clínico con certifi-           do menos tres opciones al paciente, no pudiendo
      cado o diploma legalmente expedido y registrado                 condicionar la prestación de sus servicios profe-
      por la autoridad educativa competente.                          sionales, a la presentación de los resultados de un
          5.2.3 Puede contar además con personal de en-               determinado laboratorio exclusivamente.
      fermería, auxiliar y administrativo en sus respec-                  8. Contratos de servicios de referencia
      tivas áreas de competencia.                                         8.1 Los contratos de servicios de referencia de-
          6. Recursos materiales y tecnológicos                       berán ser por escrito y ajustarse a lo que estable-
          6.1 Los Laboratorios deberán comprobar que                  ce esta Norma y otras disposiciones generales
      cuentan con los recursos materiales y tecnológi-                aplicables. En caso de que los servicios de refe-
                          edigraphic.com
      cos de acuerdo al tipo de análisis que realicen.                rencia se realicen en el extranjero, los prestadores
          6.2 Las jeringas, agujas y lancetas utilizadas para         de los mismos deberán cumplir con las disposi-
      la toma de muestras sanguíneas deberán ser                      ciones reglamentarias del país en el que estén es-
      desechables.                                                    tablecidos.


                                                        Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 200
Norma Oficial Mexicana



    8.2 Los responsables que suscriban los contra-                   11.2 El mensaje deberá tener contenido orien-
tos de servicios de referencia asumirán mancomu-                  tador, educativo y en idioma español.
nadamente la responsabilidad de los resultados.                      11.3 La publicidad no podrá ofrecer técnicas y
    8.2.1 Los resultados podrán transmitirse por                  tratamientos preventivos, curativos o rehabili-
medios electrónicos.                                                          edigraphic.com
                                                                  tatorios de carácter médico o paramédico.
    9. Aseguramiento de la calidad                                   12. Concordancia con normas internacio-
    9.1 Deberán aplicar un programa interno de                    nales y mexicanas
control de calidad que incluya las etapas preana-                        Esta Norma equivale parcialmente con los
lítica, analítica y postanalítica.                                lineamientos y recomendaciones internacionales
    9.2 Deberán participar al menos en un progra-                 para laboratorios de análisis clínicos y no es equi-
ma de evaluación externa de la calidad en el cual                 valente con ninguna Norma Mexicana.
deberán integrar los análisis que realice y que in-                  13. Bibliografía
cluya el programa.                                                   13.1 Ley General de Salud. 1984.
    9.3 Acreditar la evaluación de cada una de las                   13.2 Ley Federal sobre Metrología y Normali-
pruebas incluidas en programas externos y desa-                   zación. 1992.
rrollar una investigación dirigida para solucionar la                13.3 Reglamento de la Ley General de Salud en
problemática de aquellos análisis en los que la cali-             Materia de Prestación de Servicios de Atención
dad no sea satisfactoria.                                         Médica. 1986.
    10. Higiene y bioseguridad
                                                                     14. Observancia de la Norma
    10.1 La superficie libre por trabajador no podrá
                                                                     La vigilancia de la aplicación de esta Norma co-
ser menor de dos metros cuadrados.
                                                                  rresponde a la Secretaría de Salud y a los gobier-
    10.2 Todo el personal del laboratorio deberá                                                                           185
                                                                  nos de las entidades federativas en sus respectivos
adoptar las medidas preventivas para su protec-
                                                                  ámbitos de competencia.
ción en el almacenamiento, transporte y manejo
                                                                     15. Vigencia
de substancias tóxicas, e infecciosas; tomando en
                                                                     Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de
cuenta los requisitos que señalen las disposiciones
                                                                  su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
generales aplicables en la materia, en particular las
                                                                  ción a excepción de las disposiciones contenidas
Normas Oficiales Mexicanas NOM-087-ECOL-
                                                                  en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vi-
1995, NOM-009-STPS-1993, NOM-012-STPS-
1993 y NOM-114-STPS-1994.                                         gor un año después. Las disposiciones contenidas
    10.3 El responsable sanitario deberá informar                 en los subnumerales 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5,
al personal sobre los riesgos que implica el uso y                4.5.6, 4.5.7, 4.5.8, 4.5.9 y 4.5.10 surtirán sus efec-
manejo de sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes             tos dos años posteriores a la publicación de esta
y, en su caso, fuentes de radiación ionizante; así                Norma y las disposiciones contenidas en los
como material infectocontagioso y los inherentes                  subnumerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 entrarán en vi-
a los procesos de las muestras, con el fin de que                 gor tres años después de su publicación.
cumplan con las normas de seguridad correspon-                       Sufragio Efectivo. No Reelección.
diente y utilizar el equipo de protección personal.                  México, D.F., a 14 de septiembre de 1999. El
    11. Publicidad                                                Presidente del Comité Consultivo Nacional de
    11.1 Será de carácter informativo sobre el tipo, ca-          Normalización de Regulación y Fomento Sanita-
racterísticas y finalidades de la prestación de servicios.        rio, José Ignacio Campillo García. Rúbrica.




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PRESENTACION DE ANALISIS PARA EL CURSO BASICO

Nom 166

  • 1. Norma Oficial Mexicana Secretaría de Salud Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos J OSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA, Presiden- te del Comité Consultivo Nacional de Norma- lización de Regulación y Fomento Sanitario, con en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Dia- rio Oficial de la Federación el proyecto de la fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. dentro de los siguientes sesenta días naturales pos- fracción VIl, 5o., 6o., 7o., 10, 12, 13 apartado A, teriores a dicha publicación, los interesados pre- 18, 21, 23, 24, 27, 32, 33, 45, 46, 48, 51, 78, 79 y sentarán sus comentarios a la Dirección General 180 demás relativos de la Ley General de Salud; 3o. de Regulación de los Servicios de Salud. fracción XI, 40 fracciones I y XII, 41, 43, 44, 45, Que las respuestas a los comentarios recibidos 46, 47 fracción I y 52 de la Ley Federal sobre por el mencionado comité, fueron publicadas pre- Metrología y Normalización; 1o., 3o., 5o., 8o., 9o., viamente a la expedición de esta Norma en el Dia- 10, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 37, 43, 46, rio Oficial de la Federación, en los términos del 48, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, Metrología y Normalización. 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 216, Que en atención a las anteriores consideraciones, 218, 220, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 233, contando con la aprobación del Comité Consultivo 238 y 258 del Reglamento de la Ley General de Nacional de Normalización de Regulación y Fomen- Salud en Materia de Prestación de Servicios de to Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Atención Médica y 23 fracción III del Reglamento Mexicana NOM-166-SSA1-1997. Para la organización Interior de la Secretaría de Salud, me permito or- y funcionamiento de los laboratorios clínicos. denar la publicación en el Diario Oficial de la Sufragio Efectivo. No Reelección. Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM- México, D. F 14 de septiembre de 1999. El Pre- ., 166-SSA1-1997. Para la organización y funciona- sidente del Comité Consultivo Nacional de Nor- miento de los laboratorios clínicos. malización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García- Rúbrica. edigraphic.com Considerando Índice Que con fecha 4 de diciembre de 1998, en cum- Prefacio plimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto 0. Introducción. Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 200
  • 2. Norma Oficial Mexicana 1. Objetivo y campo de aplicación. Banco de Sangre y Cuadro Básico. 2. Referencias. Instituto Politécnico Nacional. Escuela Nacional 3. Definiciones. de Ciencias Biológicas. Jefatura de Laboratorio de 4. Especificaciones. Investigación en Bioquímica Clínica. 5. Recursos humanos. edigraphic.com Centro Estatal de Laboratorios de la Secretaría 6. Recursos materiales y tecnológicos. de Salud del Estado de Jalisco. Comité Estatal para la 7. Principios científicos y éticos. Mejoría de la Calidad de los Laboratorios Clínicos. 8. Contratos y procedimientos de servicios de Petróleos Mexicanos. Gerencia de Servicios Mé- referencia. dicos. Jefatura de Laboratorios de Análisis Clínicos, 9. Aseguramiento de la calidad. Hospital Central Norte; Jefatura de Laboratorios 10. Higiene y bioseguridad. de Análisis Clínicos, Hospital Central Sur. 11. Publicidad. Universidad Nacional Autónoma de México. Fa- 12. Concordancia con normas internacionales y cultad de Química. mexicanas. Asociación Mexicana de Bioquímica Clínica, A. C. 13. Bibliografía. Asociación Mexicana de Propietarios de Labo- 14. Observancia de la norma. ratorios Clínicos, A.C. 15. Vigencia. Confederación Nacional de Químicos Clínicos, A. C. Consejo Mexicano de Patología Clínica, A. C. Prefacio Federación Mexicana de Patología Clínica, A. C. 1. Objetivo y campo de aplicación En la elaboración de esta Norma Oficial Mexi- 1.1 La presente Norma Oficial mexicana tiene cana participaron: por objeto establecer los requisitos que deben sa- 181 Secretaría de Salud. Subsecretaría de Regulación tisfacerse para la organización y funcionamiento de y Fomento Sanitario. Dirección General de Regu- los laboratorios clínicos. lación de los Servicios de Salud. Coordinación de 1.2 La aplicación de la presente Norma es obliga- Institutos Nacionales de Salud. toria en el territorio nacional para los profesionales, Secretaría de la Defensa Nacional. Dirección técnicos y auxiliares para la salud de los sectores pú- General de Sanidad Militar. Hospital Central Mili- tar. Jefatura de Patología Clínica. Sección de Mi- blico, social y privado que intervengan en la organiza- crobiología. ción y funcionamiento de laboratorios clínicos. Secretaría de Marina. Dirección General de Sani- 2. Referencias dad Naval, Dirección de Centro Médico Naval. Para la correcta aplicación de esta Norma es Secretaría de Salud del Distrito Federal. Coor- necesario consultar las siguientes: dinación de Hospitales. Coordinación de Labora- 2.1NOM-087-ECOL-1995, Que establece los torios Clínicos. requisitos para la separación, envasado, almace- Instituto Nacional de la Nutrición “Dr. Salvador namiento, recolección, transporte, tratamiento y Zubiran”. disposición final de los residuos peligrosos biológi- Instituto Mexicano del Seguro Social. Dirección co-infecciosos. de Prestaciones Médicas. Coordinación de 2.2 NOM-009-STPS-1993, Relativa a las condi- Planeación e Infraestructura Médicas. ciones de seguridad e higiene para el almacena- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los miento, transporte y manejo de sustancias corro- Trabajadores del Estado. Subdirección General Mé- sivas, irritantes y tóxicas en los centros de trabajo. dica. Subdirección Técnica. Servicios de Nor- 2.3 NOM-012-STPS-1993, Relativa a las condi- matividad. Oficina de Laboratorio. ciones de seguridad e higiene en los centros de Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 2000
  • 3. Norma Oficial Mexicana trabajo donde se produzcan, usen, manejen, alma- cios, y coadyuvar para su resolución, ya sean las cenen o transporten fuentes generadoras o emi- originadas por el personal del establecimiento o soras de radiaciones ionizantes. por profesionales, técnicos o auxiliares indepen- 2.4 NOM-114-STPS-1994, Sistema para la iden- dientes que en él presten sus servicios, por servi- tificación y comunicación de riesgos por sustan- cios de referencia, por el proveedor o por el usua- cias químicas en los centros de trabajo. rio, sin perjuicio de la responsabilidad profesional 3. Definiciones en que se incurra. Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, 4.1.6 Vigilar y mantener el buen funcionamien- se entenderá por: to de la recepción, toma, conservación, transpor- 3.1Laboratorios clínicos, a los establecimientos te y procesamiento de muestras dentro y fuera públicos, sociales y privados, independientes o li- del establecimiento. gados a algún servicio de atención médica, que ten- 4.1.7 Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de gan como fin realizar análisis clínicos y así coadyu- control, tanto internos como externos que deter- var en el estudio, prevención, diagnóstico, resolu- mine esta norma. ción y tratamiento de los problemas de salud. 4.1.8 Firmar los reportes de los análisis realiza- 3.2 Ley, a la Ley General de Salud. dos o, en su caso, vigilar que sean firmados por el 3.3 Reglamento, al Reglamento de la Ley Gene- personal profesional o técnico por él autorizado y ral de Salud en Materia de Prestación de Servicios de manera autógrafa. de Atención Médica. 4.1.9 Vigilar que dentro de los establecimientos 3.4 Secretaría, a la Secretaría de Salud. a su cargo se apliquen las medidas de seguridad e 3.5 Servicios de referencia, a la realización de higiene para la protección de la salud del personal 182 análisis clínicos por un laboratorio a solicitud de expuesto por su ocupación. otro laboratorio. 4.1.10 Mantener actualizada la documentación 4. Especificaciones curricular y laboral de su personal. 4.1 Los laboratorios deberán contar con un res- 4.1.11Las demás que señalen otros ordena- ponsable sanitario cuyas funciones son: mientos legales aplicables. 4.1.1 Informar por escrito a la Secretaría, en los 4.2 Los laboratorios llevarán un registro términos, forma y periodicidad que la misma de- cronológico de los análisis que realicen. Estos de- termine, los casos de enfermedades transmisibles berán conservarse por un periodo mínimo de seis de notificación obligatoria, así como adoptar las me- meses. didas necesarias para la vigilancia epidemiológica, 4.3 Los informes de resultados de los análisis tomando en cuenta lo dispuesto en la ley y demás deberán tener impresos los valores de referencia disposiciones generales aplicables. conforme a las técnicas empleadas, salvo en aque- 4.1.2 Comunicar por escrito a la Secretaría el llos casos donde no se requiera. horario de asistencia al establecimiento, así como 4.4 Para la obtención de licencia sanitaria o aviso cualquier modificación al mismo. de funcionamiento que ampare el legal funciona- 4.1.3 Comunicar por escrito a la Secretaría la miento del laboratorio, los propietarios y, en su caso, fecha de su designación, renuncia o sustitución. los responsables, deberán presentar ante la autori- 4.1.4 Notificar en su caso al ministerio público y dad sanitaria, el formato con los datos y requisitos edigraphic.com demás autoridades competentes, los casos en que que correspondan al trámite que se realiza, de con- se presuma la comisión de hechos ilícitos. formidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que 4.1.5 Atender en forma directa las reclamacio- se dan a conocer los trámites inscritos en el Regis- nes que se formulen en la prestación de los servi- tro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 200
  • 4. Norma Oficial Mexicana Secretaría de Salud y se establecen diversas medi- equipo, de acuerdo a un programa de manteni- das de mejora regulatoria y su anexo único. miento preventivo. 4.4.1 Los laboratorios que utilicen fuentes de 4.5.5 Guía para la toma, identificación, manejo, radiación ionizante, requerirán de licencia sanita- conservación y transporte de muestras que debe- ria y únicamente aviso de funcionamiento aquellos rá incluir: edigraphic.com que no manejen este tipo de materiales. 4.5.5.1 Índice. 4.5 Organización. 4.5.5.2 Introducción. Contar con los siguientes documentos actuali- 4.5.5.3 Relación de pruebas que se efectuarán. zados: 4.5.5.4 Tipo de muestra que se requiere. 4.5.1. Manual de organización que deberá con- 4.5.5.5 Instrucciones y precauciones especia- tener como mínimo los apartados siguientes: les para la toma y conservación de cada tipo de 4.5.1.1 Índice. muestras. 4.5.1.2 Introducción. 4.5.5.6 En su caso, instrucciones para el trans- 4.5.1.3 Atribuciones u objeto. porte de las muestras. 4.5.1.4 Estructura orgánica. 4.5.6 Manual de manejo de equipo en el idioma 4.5.1.5 Objetivo. español que incluya: 4.5.1.6 Descripción de funciones. 4.5.6.1 Nombre del equipo. 4.5.2 Manual de procedimientos administrati- 4.5.6.2 Procedimientos de uso. vos que deberá contener como mínimo: 4.5.6.3 Cuidados especiales. 4.5.2.1 Índice. 4.5.6.4 Mantenimiento preventivo. 4.5.2.2 Presentación. 4.5.6.5 Bibliografía. 4.5.2.3 Objetivo del manual. 4.5.7 Manual de seguridad e higiene ocupacio- 183 4.5.2.4 Procedimientos. nal y, en su caso, de seguridad radiológica. 4.5.2.5 Descripción de actividades. 4.5.8 Manual de procedimientos para el manejo 4.5.2.6 Diagramas de flujo. de desechos peligrosos, conforme a la NOM-087- 4.5.2.7 Formatos e instructivos. ECOL-1995, Que establece los requisitos para la 4.5.3 Manual de todos los métodos analíticos separación, envasado, almacenamiento, recolec- en idioma español que deberá contener: ción, transporte, tratamiento y disposición final de 4.5.3.1 Nombre de todos los métodos utilizados. los residuos peligrosos biológico-infecciosos que 4.5.3.2 Fundamento. se generen en establecimientos que presten aten- 4.5.3.3 Preparación. ción médica. 4.5.3.4 Procedimientos. 4.5.9 Programa de mantenimiento preventivo 4.5.3.5 Resultados. de instrumentos de medición y equipo utilizado 4.5.3.6 Valores de referencia. en el establecimiento. 4.5.3.7 Bibliografía. 4.5.10 Programa de desinfección y desin- 4.5.4 Bitácora de mantenimiento y calibración festación del establecimiento. de equipo que deberá incluir: 4.5.10.1 Todos los documentos anteriores po- 4.5.4.1 Nombre del equipo, fabricante y núme- drán integrarse con información en español que el ro de serie. fabricante envíe con los reactivos o equipos, o bien, 4.5.4.2 Fecha de recibo y fecha de inicio de ope- ser elaborados por el propio laboratorio clínico y raciones del equipo. quedar contenidos en uno o varios volúmenes. 4.5.4.3 Fechas de mantenimiento, especifican- 4.6 Los laboratorios deberán contar con las si- do las calibraciones y verificaciones realizadas al guientes áreas: Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 2000
  • 5. Norma Oficial Mexicana 4.6.1 Registro de pacientes y sala de espera para 7. Principios científicos y éticos toma de muestras, para la recepción de solicitu- 7.1 La prestación de servicios de laboratorio clí- des de exámenes y entrega de resultados. nico deberá sujetarse a los siguientes principios: 4.6.2 Toma de muestras. 7.1.2 Respetar la personalidad, dignidad e inti- 4.6.3 Área de laboratorio, en la que deberán midad de todos los usuarios. existir instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas; 7.1.3 Brindar información completa, en térmi- área de lavado de material, esterilización o anti- nos comprensibles, sobre los servicios y procedi- sepsia y secciones para la realización de análisis. mientos a los que se va a someter al paciente, así 4.6.4 Almacén. como los requisitos para su realización. 4.6.5 Servicios sanitarios. 7.1.4 Mantener la confidencialidad de toda la 5. Recursos humanos información relacionada con los resultados de los 5.1 Contar con un responsable sanitario de la- análisis realizados, excepto cuando sea solicitada boratorio clínico que podrá ser: por la autoridad competente. 5.1.1 Químico con curriculum orientado al labora- 7.1.5 Informar a los usuarios, en su caso, si los torio clínico y mínimo 3 años de experiencia en el área procedimientos a los que se va a someter serán uti- técnica, comprobable con documentos oficiales. lizados en función de un proyecto de investigación 5.1.2 Médico cirujano con certificado vigente de o docencia. En estos casos, será imprescindible que la especialidad en patología clínica, expedido por el consentimiento sea realizado por escrito ante dos el Consejo correspondiente o constancia de gra- testigos idóneos, con las formalidades que para tal do de maestría o doctorado en las áreas de labo- efecto establezca el Reglamento de la Ley General ratorio clínico, expedida por institución educativa de Salud en Materia de Investigación para la Salud. 184 competente. 7.1.6 El personal de laboratorio clínico no podrá 5.1.3 Médico, Químico o Biólogo, con grado de emitir opiniones ni sugerir interpretaciones sobre maestría o doctorado en las áreas de laboratorio los resultados obtenidos, excepto al médico o labo- clínico, expedidos por instituciones de educación su- ratorio que solicite el servicio de referencia. perior y registrados ante la autoridad competente. 7.1.7 Las técnicas y procedimientos realizados 5.2 Contar con personal suficiente e idóneo: en los laboratorios clínicos, se sujetarán a los prin- 5.2.1 Profesional del área de laboratorio clínico con cipios científicos que los sustenten. título y cédula profesional legalmente expedidos y re- 7.2 Cuando el médico requiera los servicios de gistrados por las autoridades educativas competentes. un laboratorio clínico privado, deberá ofrecer cuan- 5.2.2 Técnico en laboratorio clínico con certifi- do menos tres opciones al paciente, no pudiendo cado o diploma legalmente expedido y registrado condicionar la prestación de sus servicios profe- por la autoridad educativa competente. sionales, a la presentación de los resultados de un 5.2.3 Puede contar además con personal de en- determinado laboratorio exclusivamente. fermería, auxiliar y administrativo en sus respec- 8. Contratos de servicios de referencia tivas áreas de competencia. 8.1 Los contratos de servicios de referencia de- 6. Recursos materiales y tecnológicos berán ser por escrito y ajustarse a lo que estable- 6.1 Los Laboratorios deberán comprobar que ce esta Norma y otras disposiciones generales cuentan con los recursos materiales y tecnológi- aplicables. En caso de que los servicios de refe- edigraphic.com cos de acuerdo al tipo de análisis que realicen. rencia se realicen en el extranjero, los prestadores 6.2 Las jeringas, agujas y lancetas utilizadas para de los mismos deberán cumplir con las disposi- la toma de muestras sanguíneas deberán ser ciones reglamentarias del país en el que estén es- desechables. tablecidos. Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 200
  • 6. Norma Oficial Mexicana 8.2 Los responsables que suscriban los contra- 11.2 El mensaje deberá tener contenido orien- tos de servicios de referencia asumirán mancomu- tador, educativo y en idioma español. nadamente la responsabilidad de los resultados. 11.3 La publicidad no podrá ofrecer técnicas y 8.2.1 Los resultados podrán transmitirse por tratamientos preventivos, curativos o rehabili- medios electrónicos. edigraphic.com tatorios de carácter médico o paramédico. 9. Aseguramiento de la calidad 12. Concordancia con normas internacio- 9.1 Deberán aplicar un programa interno de nales y mexicanas control de calidad que incluya las etapas preana- Esta Norma equivale parcialmente con los lítica, analítica y postanalítica. lineamientos y recomendaciones internacionales 9.2 Deberán participar al menos en un progra- para laboratorios de análisis clínicos y no es equi- ma de evaluación externa de la calidad en el cual valente con ninguna Norma Mexicana. deberán integrar los análisis que realice y que in- 13. Bibliografía cluya el programa. 13.1 Ley General de Salud. 1984. 9.3 Acreditar la evaluación de cada una de las 13.2 Ley Federal sobre Metrología y Normali- pruebas incluidas en programas externos y desa- zación. 1992. rrollar una investigación dirigida para solucionar la 13.3 Reglamento de la Ley General de Salud en problemática de aquellos análisis en los que la cali- Materia de Prestación de Servicios de Atención dad no sea satisfactoria. Médica. 1986. 10. Higiene y bioseguridad 14. Observancia de la Norma 10.1 La superficie libre por trabajador no podrá La vigilancia de la aplicación de esta Norma co- ser menor de dos metros cuadrados. rresponde a la Secretaría de Salud y a los gobier- 10.2 Todo el personal del laboratorio deberá 185 nos de las entidades federativas en sus respectivos adoptar las medidas preventivas para su protec- ámbitos de competencia. ción en el almacenamiento, transporte y manejo 15. Vigencia de substancias tóxicas, e infecciosas; tomando en Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de cuenta los requisitos que señalen las disposiciones su publicación en el Diario Oficial de la Federa- generales aplicables en la materia, en particular las ción a excepción de las disposiciones contenidas Normas Oficiales Mexicanas NOM-087-ECOL- en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vi- 1995, NOM-009-STPS-1993, NOM-012-STPS- 1993 y NOM-114-STPS-1994. gor un año después. Las disposiciones contenidas 10.3 El responsable sanitario deberá informar en los subnumerales 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, al personal sobre los riesgos que implica el uso y 4.5.6, 4.5.7, 4.5.8, 4.5.9 y 4.5.10 surtirán sus efec- manejo de sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes tos dos años posteriores a la publicación de esta y, en su caso, fuentes de radiación ionizante; así Norma y las disposiciones contenidas en los como material infectocontagioso y los inherentes subnumerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 entrarán en vi- a los procesos de las muestras, con el fin de que gor tres años después de su publicación. cumplan con las normas de seguridad correspon- Sufragio Efectivo. No Reelección. diente y utilizar el equipo de protección personal. México, D.F., a 14 de septiembre de 1999. El 11. Publicidad Presidente del Comité Consultivo Nacional de 11.1 Será de carácter informativo sobre el tipo, ca- Normalización de Regulación y Fomento Sanita- racterísticas y finalidades de la prestación de servicios. rio, José Ignacio Campillo García. Rúbrica. Rev Mex Patol Clin, Vol. 47, Núm. 3, pp 180-185 • Julio - Septiembre, 2000