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EL SALARIO
Concepto El salario es la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional  de los servicios laborales por cuenta ajena Además el trabajador puede percibir otras cantidades  percepciones extrasalariales . Tienen por objeto compensar determinados gastos que tiene el trabajador como consecuencia de su trabajo.
Notas importantes Salario en especie: no puede superar el 30%de la totalidad. El salario retribuye el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo(descanso semanal, vacaciones, fiestas,etc.)
Forma de cálculo : Por unidad de tiempo (por día, por hora, al mes). Por unidad de obra (por nº de piezas, por metro) Salario mixto (las primas y los incentivos)
Estructura del salario Se fija en el Convenio Colectivo en el contrato Salario base : parte del sueldo fijada por unidad de tiempo y por categoría o grupo. Es el salario mínimo que se debe percibir Complementos:  cantidades que se suman al salario base en atención a diversas circunstancias.
Tipos de complementos: Complementos  personales  (antigúedad, idiomas, títulos) Complementos de  puesto  (toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad,etc.) Complementos por  cantidad/calidad   del trabajo (comisiones, incentivos, productividad...) Complementos de  vencimiento periódico superior al mes  ( pagas extraordinarias, participación en beneficios).  La ley marca un mínimo de  dos  al año.
Compensación y absorción de salario: El empresario no tiene la obligación de aumentar el salario de un trabajador cuando este sea superior, en cómputo anual, al fijado en el nuevo convenio o en el s.m.i.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El Gobierno fija anualmente la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia del sexo, la edad, la profesión o categoría. A partir del 1 de enero 2011 es de: 641,40 €
Garantías del salario El s.m.i es  inembargable  en su cuantía, salvo para las pensiones por alimentos. Las deudas por salarios tienen  prioridad  sobre otras deudas que tengan los empresarios. FOGASA.Organismo que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores cuando los empresarios estén en  quiebra, suspensión de pagos o insolvencia
Privilegio de los créditos salariales Los salarios de los últimos 30 días, en cuantía no superior al doble del s.m.i. tienen preferencia sobre cualquier otro crédito. Las deudas por salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, sobre los objetos valorados por los trabajadores
Fondo  Garantía Salarial LO MÁXIMO QUE ABONARÁ SERÁ EL DOBLE DEL SMI DIARIO POR LOS DÍAS PENDIENTES DE PAGO, CON UN LÍMITE DE 120 DÍAS
LA NÓMINA Recibo individual de pago de salario Se abonará en la fecha y lugar convenidos No se debe superar el mes Firmará el trabajador y se le dará un duplicado Si se hace por transferencia no hace falta firma Se deberá hacer en el modelo oficial u otro autorizado En caso de retraso el trabajador tiene derecho a 10% de interés
Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducciones PARTES DE LA NOMINA
Parte donde se recogen los datos de identificación de la empresa y el trabajador CABECERA
C antidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos.   Hay que distinguir entre: Percepciones de carácter salarial , sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social Percepciones extrasalariales , que no cotizan al mismo. (dietas de viaje, plus distancia, gastos locomoción...) Deben constar también las percepciones de cracter asistencial y acción social de la empresa (ayuda por hijos, comedores) TOTAL DEVENGADO :  cantidad total percibida por el trabajador en el periodo al que se refiere la hoja, sin descuentos o deducciones . DEVENGOS   (LO QUE RECIBIMOS)
Descuentos que se practican al trabajador sobre su salario bruto.  Estos descuentos son básicamente dos:  Aportaciones del trabajador a la seguridad social  Todo trabajador aportar una parte de su salario a la seguridad social para asegurarse frente a determinadas contingencias comunes (4,70%), desempleo y FP(0,10%)(1,55% ó 1,60%) Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)  El I.R.P.F es un impuesto que todas las personas tenemos que pagar por los ingresos que hayamos obtenido durante el año  . DEDUCCIONES (LO QUE NOS DESCUENTAN
La cifra final, por tanto, de líquido total a percibir será el  resultado de restar al "total devengado" el total de las deducciones . Eso es lo que realmente ganamos. SALARIO NETO
GESTION LABORAL
REGIMENES ESPECIALES Trabajadores y trabajadoras autónomas Personas Trabajadoras del mar Personas empleadas de hogar Minería del carbón Agrario REGIMEN GENERAL Personas trabajadoras por cuenta ajena no incluidasen otros regimenes especiales SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
¿QUIÉN ES TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA? Realiza de forma habitual personal y directa Actividad económica a titulo lucrativo Mayor de 18 años RETA SE APLICA: Personas trabajadoras autónomas Cónyuge y familiares hasta 2º grado Personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo Personas trabajadoras autónomas integradas en colegios o asociaciones profesionales Profesionales por cuenta propia sin integrar en colegios profesionales Personas socias de Sociedades Capitalistas Miembros de órganos de Administración con funciones ejecutivas de gerencia y dirección(+ del 50% de las acciones) Socio/as de Comunidades de Bienes y Sociedades civiles REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
SOLICITUD DE ALTA En la tesorería General de la SS Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad Alta es única Produce efectos desde el primer día del mes natural en que se produzca No excluye la posibilidad de estar en otros regímenes SOLICITUD EA BAJAS Y VARIACION DE DATOS En la tesorería General de la SS Plazo: 6 días naturales siguientes a aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas Produce efectos desde el primer día del mes siguiente REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
271,34€ 498,10€ 0,1% 0,1% 3,3% 3,3% 26,50% 26,50% MAYORES DE 50 AÑOS* Bonificación de la cuota de 30% de la base mínima de 2010 (30 meses). 0,1% 0,1% 3,3% 3,3% 26,50% 26,50% Entre la base mínima y máxima elegida Hombres < 30 años Mujeres < 35 años No podrán elegir una base de cotización superior a 1682,70€, salvo que lo soliciten antes del 30 de junio de 2011 Entre 48-49 años y su base sea menor a 1665,90€ RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los acogidos al sistema de protección por cese de actividad, tendrán una reducción de 0,5 puntos de la cobertura de incapacidad temporal. 2,20% La misma base que la elegida para el resto de las contingencias Desempleo Entre la mínima y máxima anterior Entre 48-49 años y su base sea igual o mayor a 1665,90€ 965,80€ 0,1% 3,3% 26,50% 3230,10€ MÁXIMA 254,21€ 0,1% 3,3% 26,50% 850,20€ MÍNIMA CUOTA MATERNIDAD / PATERNIDAD COBERTURA I.T. C. COMUNES TIPO COT. TOTAL BASE COTIZACIÓN (Salvo que se trate del o la cónyuge supérstite de la persona titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ésta, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 ó más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,40 y 1665,900 euros mensuales). CAMBIO BASE DE COTIZACIÓN Podrán cambiar dos veces al año, eligiendo otra de las establecidas y en vigor, siempre que efectúen la solicitud antes del día 30 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente y antes del 31 de octubre, con efectos del 1 de enero siguiente.
La cobertura de las contingencias profesionales y las de cese de actividad se realizara con la misma entidad gestora o colaboradora con las que se haya formalizado la cobertura de incapacidad temporal. El ingreso de la cuota se realiza mediante: (Se paga a mes vencido) Presentación del boletín de cotización en las oficinas recaudadoras Domiciliando el pago en las entidades financieras autorizadas. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
PRESTACION SANITARIA CONTINGENCIAS CUBIERTAS : ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL (60% base de cotización desde el 4º día hasta el 20 día y 75% base de cotización desde el 21º día) LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA  (si cubierta conting prof) ( 75% base de cotización a partir del día siguiente a la baja médica por accidente laboral) MATERNIDAD  PATERNIDAD   (Igual que régimen general) PECULIARIDADES Período mínimo de cotización de 180 días Estar al corriente en el pago de las cuotas (3 últimos meses).  Dan un plazo de 30 días para ingresarlo si no se está al corriente en pagos ACCIDENTES DE TRABAJO Tendrán que elegir si se acogen o no a esta cobertura. Es obligatoria para los TRADE REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
JUBILACION A los 65 años Jubilación anticipada para las personas autónomas que realicen trabajos peligrosos, para las de cierta edad que no encuentren trabajo al acabar de percibir la prestación por cese de actividad y para las que tengan discapacidad La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el desempeño de funciones inherente a dicha titularidad CESE DE ACTIVIDAD Obligatorio cotizar por contingencias profesionales Disfrute a partir del primer día del 2º mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho causante. Plazo de presentación: hasta el último del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Duración: En función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad (12 al menos continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación) Entre una prestación y otra al menos 12 meses Cuantía: 70% de Base reguladora REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
APLICACIÓN Personas trabajadoras por cuenta ajena Mayores de 16 años no incluidos en regímenes especiales PERSONAS INCLUIDAS EN EL REGIMEN GENERAL: Que prestan sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicios cualquiera que sea la modalidad de contratación Las personas que sean socias trabajadoras de sociedades mercantiles capitalistas si no realizan funciones de dirección y gerencia ni posean el control de la misma Las personas que sean consejeras y administradoras que no posean el control de las mismas y realicen funciones de dirección y gerencia siendo retribuidas por ello. EXCLUSIONES: Ocasionalmente servicios amistosos, benévolos o de buena amistad Trabajos que sean incluido en alguno de los regímenes especiales. Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes de la persona empresaria, hasta el 2º grado REGIMEN GENERAL
INSCRIPCIÓN BAJAS Y VARIACIONES DE EMPRESAS Acto administrativo a realizar con la 1ª contratación de un trabajador/a El empresario/a debe indicar si opta por el INSS o una mutua para cubrir las contingencias profesionales y comunes La inscripción la realiza el empresario/a Previamente a la iniciación de la actividad del trabajador/a ¿Donde? En la administración de la SS que corresponde por razón de domicilio. El cese en la actividad del trabajador/a se comunicará dentro de los 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzca. La persona empresaria comunicará las variaciones de los datos declarados en su inscripción a la ss REGIMEN GENERAL: INSCRIPCION
INSCRIPCIÓN BAJAS Y VARIACIONES DE EMPRESAS Obligadas las personas trabajadoras como empresarias Desde el momento en que se inicie la actividad y mientras dure REGIMEN GENERAL: COTIZACION ------------------ 0,1% 1,55% 1,60% 1,60% 0,20% 0,60% 5,50% 6,70% 7,70% FOGASA FORMACION PROFESIONAL DESEMPLEO: INDEFINIDO TEMPORAL J/C TEMPORAL J/P %CNAE CONTINGENCIAS PROFESIONALES 4,7% 23,6% CONTINGENCIAS COMUNES TRABAJADOR/A EMPRESA COTIZACIÓN
Es un producto de las compañías de seguros que MEJORAN las prestaciones de la SS en caso de bajas por enfermedad o accidente desde el primer día Se contrata por día a percibir y en función de ella se abona una póliza anual (30,60 90 euros día). Para recibir 90 euros la póliza anual rondaría los  pero también depende de la edad. Conveniente consultar a varias aseguradoras SEGUROS INCAPACIDAD TEMPORAL

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Nomina y gestion laboral

  • 2. Concepto El salario es la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena Además el trabajador puede percibir otras cantidades percepciones extrasalariales . Tienen por objeto compensar determinados gastos que tiene el trabajador como consecuencia de su trabajo.
  • 3. Notas importantes Salario en especie: no puede superar el 30%de la totalidad. El salario retribuye el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo(descanso semanal, vacaciones, fiestas,etc.)
  • 4. Forma de cálculo : Por unidad de tiempo (por día, por hora, al mes). Por unidad de obra (por nº de piezas, por metro) Salario mixto (las primas y los incentivos)
  • 5. Estructura del salario Se fija en el Convenio Colectivo en el contrato Salario base : parte del sueldo fijada por unidad de tiempo y por categoría o grupo. Es el salario mínimo que se debe percibir Complementos: cantidades que se suman al salario base en atención a diversas circunstancias.
  • 6. Tipos de complementos: Complementos personales (antigúedad, idiomas, títulos) Complementos de puesto (toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad,etc.) Complementos por cantidad/calidad del trabajo (comisiones, incentivos, productividad...) Complementos de vencimiento periódico superior al mes ( pagas extraordinarias, participación en beneficios). La ley marca un mínimo de dos al año.
  • 7. Compensación y absorción de salario: El empresario no tiene la obligación de aumentar el salario de un trabajador cuando este sea superior, en cómputo anual, al fijado en el nuevo convenio o en el s.m.i.
  • 8. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El Gobierno fija anualmente la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia del sexo, la edad, la profesión o categoría. A partir del 1 de enero 2011 es de: 641,40 €
  • 9. Garantías del salario El s.m.i es inembargable en su cuantía, salvo para las pensiones por alimentos. Las deudas por salarios tienen prioridad sobre otras deudas que tengan los empresarios. FOGASA.Organismo que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones a sus trabajadores cuando los empresarios estén en quiebra, suspensión de pagos o insolvencia
  • 10. Privilegio de los créditos salariales Los salarios de los últimos 30 días, en cuantía no superior al doble del s.m.i. tienen preferencia sobre cualquier otro crédito. Las deudas por salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, sobre los objetos valorados por los trabajadores
  • 11. Fondo Garantía Salarial LO MÁXIMO QUE ABONARÁ SERÁ EL DOBLE DEL SMI DIARIO POR LOS DÍAS PENDIENTES DE PAGO, CON UN LÍMITE DE 120 DÍAS
  • 12. LA NÓMINA Recibo individual de pago de salario Se abonará en la fecha y lugar convenidos No se debe superar el mes Firmará el trabajador y se le dará un duplicado Si se hace por transferencia no hace falta firma Se deberá hacer en el modelo oficial u otro autorizado En caso de retraso el trabajador tiene derecho a 10% de interés
  • 13. Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducciones PARTES DE LA NOMINA
  • 14. Parte donde se recogen los datos de identificación de la empresa y el trabajador CABECERA
  • 15. C antidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre: Percepciones de carácter salarial , sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social Percepciones extrasalariales , que no cotizan al mismo. (dietas de viaje, plus distancia, gastos locomoción...) Deben constar también las percepciones de cracter asistencial y acción social de la empresa (ayuda por hijos, comedores) TOTAL DEVENGADO : cantidad total percibida por el trabajador en el periodo al que se refiere la hoja, sin descuentos o deducciones . DEVENGOS (LO QUE RECIBIMOS)
  • 16. Descuentos que se practican al trabajador sobre su salario bruto. Estos descuentos son básicamente dos: Aportaciones del trabajador a la seguridad social Todo trabajador aportar una parte de su salario a la seguridad social para asegurarse frente a determinadas contingencias comunes (4,70%), desempleo y FP(0,10%)(1,55% ó 1,60%) Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) El I.R.P.F es un impuesto que todas las personas tenemos que pagar por los ingresos que hayamos obtenido durante el año . DEDUCCIONES (LO QUE NOS DESCUENTAN
  • 17. La cifra final, por tanto, de líquido total a percibir será el resultado de restar al &quot;total devengado&quot; el total de las deducciones . Eso es lo que realmente ganamos. SALARIO NETO
  • 19. REGIMENES ESPECIALES Trabajadores y trabajadoras autónomas Personas Trabajadoras del mar Personas empleadas de hogar Minería del carbón Agrario REGIMEN GENERAL Personas trabajadoras por cuenta ajena no incluidasen otros regimenes especiales SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 20. ¿QUIÉN ES TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA? Realiza de forma habitual personal y directa Actividad económica a titulo lucrativo Mayor de 18 años RETA SE APLICA: Personas trabajadoras autónomas Cónyuge y familiares hasta 2º grado Personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo Personas trabajadoras autónomas integradas en colegios o asociaciones profesionales Profesionales por cuenta propia sin integrar en colegios profesionales Personas socias de Sociedades Capitalistas Miembros de órganos de Administración con funciones ejecutivas de gerencia y dirección(+ del 50% de las acciones) Socio/as de Comunidades de Bienes y Sociedades civiles REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • 21. SOLICITUD DE ALTA En la tesorería General de la SS Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad Alta es única Produce efectos desde el primer día del mes natural en que se produzca No excluye la posibilidad de estar en otros regímenes SOLICITUD EA BAJAS Y VARIACION DE DATOS En la tesorería General de la SS Plazo: 6 días naturales siguientes a aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas Produce efectos desde el primer día del mes siguiente REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • 22. 271,34€ 498,10€ 0,1% 0,1% 3,3% 3,3% 26,50% 26,50% MAYORES DE 50 AÑOS* Bonificación de la cuota de 30% de la base mínima de 2010 (30 meses). 0,1% 0,1% 3,3% 3,3% 26,50% 26,50% Entre la base mínima y máxima elegida Hombres < 30 años Mujeres < 35 años No podrán elegir una base de cotización superior a 1682,70€, salvo que lo soliciten antes del 30 de junio de 2011 Entre 48-49 años y su base sea menor a 1665,90€ RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los acogidos al sistema de protección por cese de actividad, tendrán una reducción de 0,5 puntos de la cobertura de incapacidad temporal. 2,20% La misma base que la elegida para el resto de las contingencias Desempleo Entre la mínima y máxima anterior Entre 48-49 años y su base sea igual o mayor a 1665,90€ 965,80€ 0,1% 3,3% 26,50% 3230,10€ MÁXIMA 254,21€ 0,1% 3,3% 26,50% 850,20€ MÍNIMA CUOTA MATERNIDAD / PATERNIDAD COBERTURA I.T. C. COMUNES TIPO COT. TOTAL BASE COTIZACIÓN (Salvo que se trate del o la cónyuge supérstite de la persona titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ésta, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 ó más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,40 y 1665,900 euros mensuales). CAMBIO BASE DE COTIZACIÓN Podrán cambiar dos veces al año, eligiendo otra de las establecidas y en vigor, siempre que efectúen la solicitud antes del día 30 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente y antes del 31 de octubre, con efectos del 1 de enero siguiente.
  • 23. La cobertura de las contingencias profesionales y las de cese de actividad se realizara con la misma entidad gestora o colaboradora con las que se haya formalizado la cobertura de incapacidad temporal. El ingreso de la cuota se realiza mediante: (Se paga a mes vencido) Presentación del boletín de cotización en las oficinas recaudadoras Domiciliando el pago en las entidades financieras autorizadas. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES: REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • 24. PRESTACION SANITARIA CONTINGENCIAS CUBIERTAS : ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL (60% base de cotización desde el 4º día hasta el 20 día y 75% base de cotización desde el 21º día) LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA (si cubierta conting prof) ( 75% base de cotización a partir del día siguiente a la baja médica por accidente laboral) MATERNIDAD PATERNIDAD (Igual que régimen general) PECULIARIDADES Período mínimo de cotización de 180 días Estar al corriente en el pago de las cuotas (3 últimos meses). Dan un plazo de 30 días para ingresarlo si no se está al corriente en pagos ACCIDENTES DE TRABAJO Tendrán que elegir si se acogen o no a esta cobertura. Es obligatoria para los TRADE REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • 25. JUBILACION A los 65 años Jubilación anticipada para las personas autónomas que realicen trabajos peligrosos, para las de cierta edad que no encuentren trabajo al acabar de percibir la prestación por cese de actividad y para las que tengan discapacidad La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el desempeño de funciones inherente a dicha titularidad CESE DE ACTIVIDAD Obligatorio cotizar por contingencias profesionales Disfrute a partir del primer día del 2º mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho causante. Plazo de presentación: hasta el último del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Duración: En función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad (12 al menos continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación) Entre una prestación y otra al menos 12 meses Cuantía: 70% de Base reguladora REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • 26. APLICACIÓN Personas trabajadoras por cuenta ajena Mayores de 16 años no incluidos en regímenes especiales PERSONAS INCLUIDAS EN EL REGIMEN GENERAL: Que prestan sus servicios en empresas dedicadas a actividades industriales o de servicios cualquiera que sea la modalidad de contratación Las personas que sean socias trabajadoras de sociedades mercantiles capitalistas si no realizan funciones de dirección y gerencia ni posean el control de la misma Las personas que sean consejeras y administradoras que no posean el control de las mismas y realicen funciones de dirección y gerencia siendo retribuidas por ello. EXCLUSIONES: Ocasionalmente servicios amistosos, benévolos o de buena amistad Trabajos que sean incluido en alguno de los regímenes especiales. Cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes de la persona empresaria, hasta el 2º grado REGIMEN GENERAL
  • 27. INSCRIPCIÓN BAJAS Y VARIACIONES DE EMPRESAS Acto administrativo a realizar con la 1ª contratación de un trabajador/a El empresario/a debe indicar si opta por el INSS o una mutua para cubrir las contingencias profesionales y comunes La inscripción la realiza el empresario/a Previamente a la iniciación de la actividad del trabajador/a ¿Donde? En la administración de la SS que corresponde por razón de domicilio. El cese en la actividad del trabajador/a se comunicará dentro de los 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzca. La persona empresaria comunicará las variaciones de los datos declarados en su inscripción a la ss REGIMEN GENERAL: INSCRIPCION
  • 28. INSCRIPCIÓN BAJAS Y VARIACIONES DE EMPRESAS Obligadas las personas trabajadoras como empresarias Desde el momento en que se inicie la actividad y mientras dure REGIMEN GENERAL: COTIZACION ------------------ 0,1% 1,55% 1,60% 1,60% 0,20% 0,60% 5,50% 6,70% 7,70% FOGASA FORMACION PROFESIONAL DESEMPLEO: INDEFINIDO TEMPORAL J/C TEMPORAL J/P %CNAE CONTINGENCIAS PROFESIONALES 4,7% 23,6% CONTINGENCIAS COMUNES TRABAJADOR/A EMPRESA COTIZACIÓN
  • 29. Es un producto de las compañías de seguros que MEJORAN las prestaciones de la SS en caso de bajas por enfermedad o accidente desde el primer día Se contrata por día a percibir y en función de ella se abona una póliza anual (30,60 90 euros día). Para recibir 90 euros la póliza anual rondaría los pero también depende de la edad. Conveniente consultar a varias aseguradoras SEGUROS INCAPACIDAD TEMPORAL

Notas del editor

  • #23: (Salvo que se trate del o la cónyuge supérstite de la persona titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ésta, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 ó más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,40 y 1665,900 euros mensuales). CAMBIO BASE DE COTIZACIÓN Podrán cambiar dos veces al año, eligiendo otra de las establecidas y en vigor, siempre que efectúen la solicitud antes del día 30 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente y antes del 31 de octubre, con efectos del 1 de enero siguiente.