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NOMINA
Salario.
El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación del
servicio al empleador, y incluye todo pago que tenga carácter remuneratorio,
como comisiones, horas extras, recargos, etc.
El salario puede ser pagado en dinero en efectivo, y en dinero más una parte en
especie, como alimentación o vivienda.
 Salario mínimo $1.000.000
 Auxilio de transporte $117.172.
Deducciones.
Las deducciones de nómina son los valores que el empleador deduce o descuenta
del salario del trabajador en razón a que están a cargo del trabajador.
Las deducciones son valores que se aplican con descuentos, pueden existir
deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero
independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes
a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar
al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión.
Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social
Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
 Régimen Pensional.
 Régimen salud.
 Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez
y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
 Empleador: 12%
 Trabajador: 4% sobre su salario.
Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de
solidaridad pensional para quienes devenguen más de 4 salarios mínimos
mensuales.
Fondo de solidaridad pensional.El fondo de solidaridad pensional está
constituido por los aportes adicionales que se deben hacer por salarios iguales o
superiores a 4 mínimos.
Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o
maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
 Empleador: 8.5%
 Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Laborales: Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo
paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522% que es el
riesgo más común.
En la liquidación de la nómina se tienen se tienen también en cuenta los siguientes
conceptos.
Aportes parafiscales.
Los aportes parafiscales son contribuciones que debe realizar el empleador sobre
su nómina mensual a saber:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación 4%
El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o exenciones
sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud.
Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y
empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y
parafiscales.
Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a la
empresa o proporcional si se retira antes del año.
Fórmula para liquidar cesantías:
Salario x número de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
Vacaciones:
Formula:
Salario x número de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos
intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las
cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
Cesantías x Días Trabajados x 12% /360
Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es
del 8,33% sobre el total devengado.
Salario x número de días trabajados /360.
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de
servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta,
es decir que se resta.

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  • 1. NOMINA Salario. El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación del servicio al empleador, y incluye todo pago que tenga carácter remuneratorio, como comisiones, horas extras, recargos, etc. El salario puede ser pagado en dinero en efectivo, y en dinero más una parte en especie, como alimentación o vivienda.  Salario mínimo $1.000.000  Auxilio de transporte $117.172. Deducciones. Las deducciones de nómina son los valores que el empleador deduce o descuenta del salario del trabajador en razón a que están a cargo del trabajador. Las deducciones son valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones. También están dentro de las deducciones lo que la empresa debe descontar al trabajador por concepto de aportes a salud y pensión. Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:  Régimen Pensional.  Régimen salud.  Régimen Riesgos Profesionales. Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
  • 2. El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:  Empleador: 12%  Trabajador: 4% sobre su salario. Adicionalmente el trabajador debe aportar lo siguiente por concepto de fondo de solidaridad pensional para quienes devenguen más de 4 salarios mínimos mensuales. Fondo de solidaridad pensional.El fondo de solidaridad pensional está constituido por los aportes adicionales que se deben hacer por salarios iguales o superiores a 4 mínimos. Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad. El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:  Empleador: 8.5%  Trabajador: 4% sobre su salario. -Régimen de Riesgos Laborales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522% que es el riesgo más común. En la liquidación de la nómina se tienen se tienen también en cuenta los siguientes conceptos. Aportes parafiscales. Los aportes parafiscales son contribuciones que debe realizar el empleador sobre su nómina mensual a saber: Sena 2%
  • 3. ICBF 3% Cajas de Compensación 4% El artículo 114-1 del estatuto tributario contempla algunas exclusiones o exenciones sobre el pago de aportes parafiscales y aportes a salud. Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.Personas naturales y empresas que están exoneradas del pago de aportes a seguridad social y parafiscales. Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año. Fórmula para liquidar cesantías: Salario x número de días trabajados /360. El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado. Vacaciones: Formula: Salario x número de días trabajados /720 El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado. Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero. Liquidación: Cesantías x Días Trabajados x 12% /360 Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado. Salario x número de días trabajados /360. Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.