EJE MPLO 
C CIRCULAR INFORMATIVA SINTECI 
Tipos de remuneración 
De acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, constituyen remuneración las 
siguientes partidas: 
El sueldo: entendido como el sueldo fijo, en dinero, pagado por períodos iguales 
determinado en el contrato. 
El sobresueldo: consiste en la remuneración de las horas extraordinarias. 
Comisión: porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre el monto de 
otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. 
Participación: es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o 
de una empresa o solo una o más secciones o sucursales de la misma. 
Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador 
beneficia el sueldo del trabajador. 
¿Qué prestaciones no constituyen remuneración? 
La ley también se encarga de enumerar qué sumas pagadas por el empleador no 
constituyen remuneración. Como veremos, la distinción es importante para efectos 
tributarios y también previsionales. 
Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y 
de colación. 
Los viáticos. 
Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones 
familiares) 
Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley. 
En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. 
El distingo es muy importante, ya que solo respecto de aquellos ingresos que 
constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para efectos 
del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP (o INP) y también se aplica el Impuesto Único 
del Trabajo. En cambio, respecto de aquellas prestaciones que no son 
remuneración, pero que igual forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no 
se consideran para efectos de estas deducciones. 
Es muy importante que la naturaleza de la prestación corresponda al espíritu de lo 
que la ley ha establecido. Por ejemplo, que alguien perciba en total $200.000 y se 
le asigne una colación de $100.000, caso en que sin duda los organismos 
fiscalizadores lo entenderían como remuneración y el empleador se vería expuesto 
al pago de cotizaciones previsionales no retenidas más todos los recargos y multas 
del caso.
Conceptos básicos de la remuneración 
Cuando usted reciba la liquidación de remuneraciones que mes a mes le entrega su 
empleador, verá una serie de conceptos. A la luz de lo que ya hemos mencionado 
sobre remuneración, revisemos los principales términos. 
Sueldo base: es la remuneración que libremente acuerdan el empleador con el 
trabajador, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante que al 
término del mes el trabajador deberá recibir una renta bruta equivalente, a lo 
menos, al ingreso mínimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan 
incorporando otras prestaciones. 
Sueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes 
percibió el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no 
remuneracionales. Es posible que en su liquidación mensual este ítem aparezca 
“Total Haberes”. 
ES LA SUMA DEL TOTAL IMPONIBLE + LOS HABERES NO IMPONIBLES 
(colación o movilización) 
Sueldo imponible: es la remuneración sobre la cual el empleador hará los 
respectivos descuentos de previsión y salud. Para ello se restarán del total de 
ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, 
quedando así el sueldo imponible. 
Una vez que han hecho estos descuentos legales, sobre esa diferencia el empleador 
calcula y se retiene el impuesto único respectivo de acuerdo al tramo que 
corresponda. ) (Esto ya no rige para nosotros) 
Del total imponible se sacan los descuentos previsionales 
Sueldo líquido: es la suma que al final rec ibe el trabajador en forma “líquida” – 
es decir, el dinero que efectivamente va a su bolsillo- una vez que se han 
realizado los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que 
haya practicado el empleador (por ejemplo, uso del casino, póliza de seguro de 
vida, etc.) 
Sueldo Base (No puede ser inferior al mínimo) 
+ Gratificación (Hasta un tope de $57.000) 
+ Horas Extras 
+ Bonos de Productividad 
Sueldo Bruto (Sueldo imponible + Bonos de colación y movilización) 
+ Bono Colación 
(Estos montos no son imponibles) 
+ Bono movilización 
Sueldo Imponible: (Sueldo base + gratificación+horas extras+bonos) 
- Pago Cotizaciones previsionales. AFP y Salud (Seguro Cesantía, Seguro Accidentes 
del Trabajo, corresponde al aporte del Empleador, no procede descuento al 
trabajador) 
Sueldo Líquido (Total a percibir por el trabajador)
Descuentos Previsionales 
AFP (Diferentes factores ) Hábitat 12.23% a Bansander 12.66% 
Salud FONASA o Isapre 7% 
Seguridad Laboral 0.95% Normal 
1,5 % Adicional en función de la actividad 
2.45 % 
Aporte del Empleador, no procede el 
descuento al trabajador. 
Seguro Cesantía 3% Aporte del Empleador, no procede el 
descuento al trabajador. 
Ejemplos 
Sueldo Base $ 533.000.- 
Gratificación $ 57.000.- 
Horas Extras $ 73.340 (20 horas extras (valor $ 3.667) 
Total: $ 663.340 (Sueldo Imponible) 
Descuentos Previsionales 
AFP (Hábitat 12.23%) 
Calculo 
(Sueldo Imponible) 663.340 x 12,23% : $ 81.126 
Salud (7%) 
Calculo 
(Sueldo Imponible) 663.340 x 7% : $ 46.433 
TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES $127.559 
- $ 663.340 (Sueldo Imponible) 
- $ 127.559 (Descuentos Previsionales) 
- $ 535.781 (Sueldo Líquido)

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  • 1. EJE MPLO C CIRCULAR INFORMATIVA SINTECI Tipos de remuneración De acuerdo al artículo 42 del Código del Trabajo, constituyen remuneración las siguientes partidas: El sueldo: entendido como el sueldo fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinado en el contrato. El sobresueldo: consiste en la remuneración de las horas extraordinarias. Comisión: porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Participación: es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo una o más secciones o sucursales de la misma. Gratificación: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. ¿Qué prestaciones no constituyen remuneración? La ley también se encarga de enumerar qué sumas pagadas por el empleador no constituyen remuneración. Como veremos, la distinción es importante para efectos tributarios y también previsionales. Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación. Los viáticos. Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares) Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley. En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. El distingo es muy importante, ya que solo respecto de aquellos ingresos que constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para efectos del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP (o INP) y también se aplica el Impuesto Único del Trabajo. En cambio, respecto de aquellas prestaciones que no son remuneración, pero que igual forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no se consideran para efectos de estas deducciones. Es muy importante que la naturaleza de la prestación corresponda al espíritu de lo que la ley ha establecido. Por ejemplo, que alguien perciba en total $200.000 y se le asigne una colación de $100.000, caso en que sin duda los organismos fiscalizadores lo entenderían como remuneración y el empleador se vería expuesto al pago de cotizaciones previsionales no retenidas más todos los recargos y multas del caso.
  • 2. Conceptos básicos de la remuneración Cuando usted reciba la liquidación de remuneraciones que mes a mes le entrega su empleador, verá una serie de conceptos. A la luz de lo que ya hemos mencionado sobre remuneración, revisemos los principales términos. Sueldo base: es la remuneración que libremente acuerdan el empleador con el trabajador, la que no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante que al término del mes el trabajador deberá recibir una renta bruta equivalente, a lo menos, al ingreso mínimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan incorporando otras prestaciones. Sueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibió el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no remuneracionales. Es posible que en su liquidación mensual este ítem aparezca “Total Haberes”. ES LA SUMA DEL TOTAL IMPONIBLE + LOS HABERES NO IMPONIBLES (colación o movilización) Sueldo imponible: es la remuneración sobre la cual el empleador hará los respectivos descuentos de previsión y salud. Para ello se restarán del total de ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneración, quedando así el sueldo imponible. Una vez que han hecho estos descuentos legales, sobre esa diferencia el empleador calcula y se retiene el impuesto único respectivo de acuerdo al tramo que corresponda. ) (Esto ya no rige para nosotros) Del total imponible se sacan los descuentos previsionales Sueldo líquido: es la suma que al final rec ibe el trabajador en forma “líquida” – es decir, el dinero que efectivamente va a su bolsillo- una vez que se han realizado los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya practicado el empleador (por ejemplo, uso del casino, póliza de seguro de vida, etc.) Sueldo Base (No puede ser inferior al mínimo) + Gratificación (Hasta un tope de $57.000) + Horas Extras + Bonos de Productividad Sueldo Bruto (Sueldo imponible + Bonos de colación y movilización) + Bono Colación (Estos montos no son imponibles) + Bono movilización Sueldo Imponible: (Sueldo base + gratificación+horas extras+bonos) - Pago Cotizaciones previsionales. AFP y Salud (Seguro Cesantía, Seguro Accidentes del Trabajo, corresponde al aporte del Empleador, no procede descuento al trabajador) Sueldo Líquido (Total a percibir por el trabajador)
  • 3. Descuentos Previsionales AFP (Diferentes factores ) Hábitat 12.23% a Bansander 12.66% Salud FONASA o Isapre 7% Seguridad Laboral 0.95% Normal 1,5 % Adicional en función de la actividad 2.45 % Aporte del Empleador, no procede el descuento al trabajador. Seguro Cesantía 3% Aporte del Empleador, no procede el descuento al trabajador. Ejemplos Sueldo Base $ 533.000.- Gratificación $ 57.000.- Horas Extras $ 73.340 (20 horas extras (valor $ 3.667) Total: $ 663.340 (Sueldo Imponible) Descuentos Previsionales AFP (Hábitat 12.23%) Calculo (Sueldo Imponible) 663.340 x 12,23% : $ 81.126 Salud (7%) Calculo (Sueldo Imponible) 663.340 x 7% : $ 46.433 TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES $127.559 - $ 663.340 (Sueldo Imponible) - $ 127.559 (Descuentos Previsionales) - $ 535.781 (Sueldo Líquido)