Integrantes: Jocelyn Humire Patricia Mamani Carolaine Olivares Marisol Pinto Profesor: Manuel Zuñiga  El proceso de Remuneraciones
A continuación veremos la importancia del proceso de remuneraciones, para la contabilidad. Introducción
REMUNERACIONES CONCEPTO: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo (artículo 41 ).
CARACTERISTICAS CONTRAPRESTACION :  Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. PECUNIARIA:   Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO :  Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.
BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION ASIGNACION DE MOVILIZACION O LOCOMOCION. ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION. ASIGNACION PERDIDA DE CAJA. VIATICOS. LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN CONFORMIDAD A LA LEY. INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS.
CATEGORIA DE REMUNERACIONES ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES LAS SIGUIENTES, NO SIGNIFICA UNA ENUMERACION TAXATIVA: SUELDO. SOBRESUELDO. COMISION. PARTICIPACION. GRATIFICACION. SEMANA CORRIDA, ETC.
SUELDO Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, requisitos  para catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se pague en dinero en periodos iguales determinados en el contrato que se consecuencia de éste.
EL SUELDO SE INCLUYE PARA CALCULAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO; INDEMNIZACION DEL FERIADO; REMUNERACION DEL FERIADO; HORAS EXTRAORDINARIAS; GRATIFICACION; SUBSIDIOS; ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL.
SOBRESUELDO Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor. Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren  dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.
COMISION ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE LAS VENTAS O COMPRAS O SOBRE EL MONTO DE OTRAS OPERACIONES, QUE EL EMPLEADOR EFECTÚA CON LA COLABORACION DEL TRABAJADOR. Participación ES LA PROPORCION EN LAS UTILIDADES DE UN NEGOCIO DETERMINADO O DE UNA EMPRESA O SOLO DE UNA O MAS SECCIONES O SUCURSALES DE LA MISMA.
GRATIFICACION LEGAL Las normas sobre gratificación legal están contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa.
SEMANA CORRIDA Este beneficio data en nuestra legislación de 1948, tiene la finalidad de estimular la concurrencia al trabajo, de los trabajadores remunerados por día. CONCEPTO:  Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.
INGRESO MINIMO MENSUAL ES UN PISO DE REMUNERACION DESTINADO A ASEGURAR A TODO TRABAJADOR, UN INGRESO PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE SU SISTEMA REMUNERACIONAL. Actualmente es de $159.000
SITUACIONES DE EXCEPCION I.M.M. Trabajadores menores de 18 años. Trabajadores mayores de 65 años. Trabajadores de casa particular. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la bonificación prevista en el artículo 57.
BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL INGRESO MINIMO HORAS EXTRAORDINARIAS. ASIG. FAMILIAR LEGAL. ASIGNACION DE MOVILIZACION. ASIGNACION DE COLACION. ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS. ASIG. PERDIDA DE CAJA Y AQUELLOS QUE NO SE PAGUEN MES A MES .
EN  RELACION CON EL PAGO Debe pagarse en moneda de curso legal. no puede la periodicidad exceder de un mes. debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente de concluída la jornada. Remuneración es un estipulación del Contrato de trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria del Reglamento Interno.
RESPECTO LA FAMILIA DEL TRABAJADOR El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su empleador, descuento que decida asignar a la mantención de su familia. La mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso.
Remuneración Total Descuentos Alcance Líquido Anticipos de sueldo Sueldo Líquido Sueldo base Horas extra Bonos, comisiones... Anticipo de gratificaciones Remuneración imponible
Confección remuneraciones Registro en Libro Auxiliar de Remuneraciones Para 5 o más trabajadores/as Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales AFP INP Isapre Mutual 10% + 3% (aprox.) 7% Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales 0.95% Aporte patronal básico por riesgo 0% a 3.55% Tasa diferenciada por riesgo de actividad AFC 2.6% + 0.4% 3%
 
CONCLUSION Finalmente pudimos concluir que el proceso de remuneraciones es bastante extenso e importante, ya que nos servirá en nuestro futuro trabajo. Pudimos informarnos sobre todas las remuneraciones, en especial con las más importantes como el  sueldo , las  gratificaciones , etc.

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  • 1. Integrantes: Jocelyn Humire Patricia Mamani Carolaine Olivares Marisol Pinto Profesor: Manuel Zuñiga El proceso de Remuneraciones
  • 2. A continuación veremos la importancia del proceso de remuneraciones, para la contabilidad. Introducción
  • 3. REMUNERACIONES CONCEPTO: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo (artículo 41 ).
  • 4. CARACTERISTICAS CONTRAPRESTACION : Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio. PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO : Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.
  • 5. BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION ASIGNACION DE MOVILIZACION O LOCOMOCION. ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION. ASIGNACION PERDIDA DE CAJA. VIATICOS. LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN CONFORMIDAD A LA LEY. INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS.
  • 6. CATEGORIA DE REMUNERACIONES ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES LAS SIGUIENTES, NO SIGNIFICA UNA ENUMERACION TAXATIVA: SUELDO. SOBRESUELDO. COMISION. PARTICIPACION. GRATIFICACION. SEMANA CORRIDA, ETC.
  • 7. SUELDO Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, requisitos para catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se pague en dinero en periodos iguales determinados en el contrato que se consecuencia de éste.
  • 8. EL SUELDO SE INCLUYE PARA CALCULAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO; INDEMNIZACION DEL FERIADO; REMUNERACION DEL FERIADO; HORAS EXTRAORDINARIAS; GRATIFICACION; SUBSIDIOS; ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL.
  • 9. SOBRESUELDO Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor. Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.
  • 10. COMISION ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE LAS VENTAS O COMPRAS O SOBRE EL MONTO DE OTRAS OPERACIONES, QUE EL EMPLEADOR EFECTÚA CON LA COLABORACION DEL TRABAJADOR. Participación ES LA PROPORCION EN LAS UTILIDADES DE UN NEGOCIO DETERMINADO O DE UNA EMPRESA O SOLO DE UNA O MAS SECCIONES O SUCURSALES DE LA MISMA.
  • 11. GRATIFICACION LEGAL Las normas sobre gratificación legal están contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa.
  • 12. SEMANA CORRIDA Este beneficio data en nuestra legislación de 1948, tiene la finalidad de estimular la concurrencia al trabajo, de los trabajadores remunerados por día. CONCEPTO: Es la remuneración por los días domingo y festivos y por los días de descanso compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por día.
  • 13. INGRESO MINIMO MENSUAL ES UN PISO DE REMUNERACION DESTINADO A ASEGURAR A TODO TRABAJADOR, UN INGRESO PARA LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE SU SISTEMA REMUNERACIONAL. Actualmente es de $159.000
  • 14. SITUACIONES DE EXCEPCION I.M.M. Trabajadores menores de 18 años. Trabajadores mayores de 65 años. Trabajadores de casa particular. Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, salvo que el empleador haga uso de la bonificación prevista en el artículo 57.
  • 15. BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL INGRESO MINIMO HORAS EXTRAORDINARIAS. ASIG. FAMILIAR LEGAL. ASIGNACION DE MOVILIZACION. ASIGNACION DE COLACION. ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS. ASIG. PERDIDA DE CAJA Y AQUELLOS QUE NO SE PAGUEN MES A MES .
  • 16. EN RELACION CON EL PAGO Debe pagarse en moneda de curso legal. no puede la periodicidad exceder de un mes. debe pagarse de lunes a viernes en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente de concluída la jornada. Remuneración es un estipulación del Contrato de trabajo y una mención mínima de carácter obligatoria del Reglamento Interno.
  • 17. RESPECTO LA FAMILIA DEL TRABAJADOR El trabajador se encuentra facultado para solicitar a su empleador, descuento que decida asignar a la mantención de su familia. La mujer casada tiene el derecho de percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido declarado vicioso.
  • 18. Remuneración Total Descuentos Alcance Líquido Anticipos de sueldo Sueldo Líquido Sueldo base Horas extra Bonos, comisiones... Anticipo de gratificaciones Remuneración imponible
  • 19. Confección remuneraciones Registro en Libro Auxiliar de Remuneraciones Para 5 o más trabajadores/as Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales AFP INP Isapre Mutual 10% + 3% (aprox.) 7% Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales 0.95% Aporte patronal básico por riesgo 0% a 3.55% Tasa diferenciada por riesgo de actividad AFC 2.6% + 0.4% 3%
  • 20.  
  • 21. CONCLUSION Finalmente pudimos concluir que el proceso de remuneraciones es bastante extenso e importante, ya que nos servirá en nuestro futuro trabajo. Pudimos informarnos sobre todas las remuneraciones, en especial con las más importantes como el sueldo , las gratificaciones , etc.