DE LOSMODOS DE EXTINGUIRSE LASOBLIGACIONESY PRIMERAMENTE DE LA
SOLUCION O PAGOEFECTIVO
ARTICULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>.Todaobligaciónpuede extinguirse porunaconvención
enque las partesinteresadas,siendocapacesde disponerlibrementede lo suyo,consientanen
darla pornula.
Las obligacionesse extinguenademásentodooen parte:
1o.) Porla soluciónopago efectivo.
2o.) Porla novación.
3o.) Porla transacción.
4o.) Porla remisión.
5o.) Porla compensación.
6o.) Porla confusión.
7o.) Porla pérdidade lacosa que se debe.
8o.) Porla declaraciónde nulidadoporla rescisión.
9o.) Porel eventode lacondiciónresolutoria.
10.) Por la prescripción.
De latransaccióny la prescripciónse tratará al finde este libro;de la condición resolutoriase ha
tratado enel títuloDe las obligacionescondicionales.
<JurisprudenciaVigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaróINHIBIDA de fallarsobre este artículoporineptitudde la
demanda,mediante SentenciaC-534-05de 24 de mayo de 2005, MagistradoPonente Dr.
HumbertoAntonioSierraPorto.
CAPITULOI.
EL PAGOEN EFECTIVO EN GENERAL
ARTICULO 1626. <DEFINICIONDE PAGO>.El pago efectivoeslaprestaciónde loque se debe.
ARTICULO 1627. <PAGO CEÑIDO A LA OBLIGACION>. El pago se hará bajotodosrespectosen
conformidadal tenorde la obligación;sinperjuiciode loque enloscasos especialesdisponganlas
leyes.
El acreedornopodrá ser obligadoarecibirotracosa que lo que se le deba,ni aún a pretextode
serde igual o mayorvalorla ofrecida.
ARTICULO 1628. <PAGOSPERIODICOS>.En lospagosperiódicoslacarta de pago de tres períodos
determinadosyconsecutivosharápresumirlospagosde losanterioresperíodos,siempre que
hayandebidoefectuarse entrelosmismosacreedorydeudor.
ARTICULO 1629. <GASTOSOCASIONADOSPORELPAGO>. Los gastosque ocasionare el pagoserán
de cuenta del deudor;sinperjuiciode loestipuladoyde loque el juezordenare acercade las
costas judiciales.
CAPITULOII.
POR QUIEN PUEDE HACER SE EL PAGO
ARTICULO 1630. <PAGOPOR TERCEROS>. Puede pagarpor el deudorcualquierapersonaanombre
de él,aún sinsu conocimientoocontrasu voluntad,yaúna pesar del acreedor.
Perosi la obligaciónesde hacer,y si para la obra de que se trata se ha tomado enconsideraciónla
aptitudo talentodel deudor,nopodráejecutarse laobraporotra personacontra la voluntaddel
acreedor.
ARTICULO 1631. <PAGOSIN CONSENTIMIENTODEL DEUDOR>. El que paga sinel conocimientodel
deudornotendráacción sino para que éste le reembolselopagado;yno se entenderásubrogado
por la leyenel lugary derechosdel acreedor,ni podrácompeleral acreedoraque le subrogue.
ARTICULO 1632. <PAGOCONTRA LA VOLUNTADDEL DEUDOR>. El que paga contra la voluntaddel
deudor,notiene derechoparaque el deudorle reembolse lopagado;ano serque el acreedorle
ceda voluntariamentesuacción.
ARTICULO 1633. <PAGODE TRANSFERANCIA DEPROPIEDAD>.El pagoen que se debe transferirla
propiedad,noesválido,sinoencuantoel que pagaes dueñode lacosa pagada o la paga con el
consentimientodeldueño.Tampocoesválidoel pagoenque se debe transferirlapropiedad,sino
encuanto el que paga tiene facultadde enajenar.
Sinembargo,cuandola cosa pagada esfungible,yel acreedorlaha consumidode buenafe,se
validael pago,aunque hayasidohechopor el que no eradueñoo no tuvofacultadde enajenar.
CAPITULOIII.
A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO
ARTICULO 1634. <PERSONA A QUIEN SE PAGA>.Para que el pagosea válido,debe hacerseoal
acreedormismo(bajocuyonombre se entiendentodoslosque le hayansucedidoenel crédito
aún a títulosingular),oa la personaque laleyo el juezautoricenarecibirpor él,oa la persona
diputadaporel acreedorpara el cobro.
El pago hechode buenafe a la personaque estabaentoncesenposesióndel crédito,esválido,
aunque despuésaparezcaque el créditonole pertenecía.
ARTICULO 1635. <PAGOA PERSONA DISTINTA DE QUIEN SE DEBE>. El pago hechoa una persona
diversade lasexpresadasen el artículoprecedente,esválido,si el acreedorloratificade unmodo
expresootácito,pudiendolegítimamentehacerlo;osi el que ha recibidoel pagosucede enel
crédito,comoherederodel acreedor,obajootrotítulocualquiera.
Cuandoel pago hecho a personaincompetente esratificadoporel acreedor,se mirarácomo
válidodesde el principio.
ARTICULO 1636. <NULIDADDEL PAGO>.El pago hechoal acreedoresnuloenloscasos siguientes:
1o.) Si el acreedorno tiene laadministraciónde susbienes;salvoencuantose probare que lacosa
pagada se ha empleadoenprovechodel acreedor,yencuantoeste provechose justifique con
arregloal artículo1747.
2o.) Si por el juezse ha embargadoladeudao mandadoretenerel pago.
3o.) Si se paga al deudorinsolvente enfraude de losacreedoresacuyofavorse ha abierto
concurso.
ARTICULO 1637. <PERSONASLEGITIMADASPARA RECIBIREL PAGO>.Recibenlegítimamentelos
tutoresy curadorespor susrespectivosrepresentados;losalbaceasque tuvieronesteencargo
especial olatenenciade losbienesdel difunto;losmaridosporsusmujeresencuantotenganla
administraciónde losbienesde éstas;lospadresde familiaporsushijos,enigualestérminos;los
recaudadoresfiscalesode comunidadesoestablecimientospúblicos,porel fiscoolasrespectivas
comunidadesoestablecimientos;ylasdemáspersonasque porleyespecialodecretojudicial
esténautorizadasparaello.
<Notas del Editor>
- Sobre el textosubrayadoel editordestacaque el artículo5 de laLey 28 de 1932, publicadaenel
DiarioOficial No.22.139, de 17 de noviembre de 1932, subrogóel artículo181 del CódigoCivil,
dandoplenacapacidada la mujer.
ARTICULO 1638. <DIPUTACION PARA RECIBIREL PAGO>. La diputaciónpararecibirel pagopuede
conferirse porpodergeneral paralalibre administraciónde todoslosnegociosdel acreedor,opor
poderespecial paralalibre administracióndel negocioonegociosenque estácomprendidoel
pago,o por un simple mandatocomunicadoal deudor.
ARTICULO 1639. <PERSONA DIPUTADA PARA COBRARY RECIBIR EL PAGO>. Puede serdiputado
para el cobro y recibirválidamente el pago,cualquierapersonaaquienel acreedorcometael
encargo,aunque al tiempode conferírsele notengalaadministraciónde susbienesni seacapaz
de tenerla.
ARTICULO 1640. <FACULTADESDEL APODERADO>.El poderconferidoporel acreedora una
personapara demandarenjuicioal deudor,nole facultapor sí sólopara recibirel pagode la
deuda.
ARTICULO 1641. <INTRANSMISIBILIDADDELA FACULTAD DE RECIBIRDEL DIPUTADO>.La facultad
de recibirpor el acreedornose transmite alosherederosorepresentantesde lapersonadiputada
por él para este efecto,amenosque lohaya así expresadoel acreedor.
ARTICULO 1642. <REVOCACION DELA FACULTADPARA RECIBIR>. La personadesignadaporambos
contratantespara recibir,nopierde estafacultadporlasolavoluntaddel acreedor;el cual,sin
embargo,puede serautorizadoporel juezpararevocar este encargo,entodosloscasos enque el
deudornotenga interésen oponerseaello.
ARTICULO 1643. <PAGOAL ACREEDOR O A UN TERCERO>. Si se ha estipuladoque se pague al
acreedormismo,oa unterceroel pago hechoa cualquierade losdosesigualmente válido.Yno
puede el acreedorprohibirque se hagael pagoal tercero,a menosque antesde laprohibición
haya demandadoenjuicioal deudoroque pruebe justomotivoparaello.
ARTICULO 1644. <INHABILIDADSOBREVINIENTEDE LA PERSONA DIPUTADA PARA EL PAGO>.La
personadiputadapararecibirse hace inhábil porlademenciao lainterdicción,porhaberpasadoa
potestadde marido,porhaberhechocesiónde bienesohaberse trabadoejecuciónentodosellos;
y engeneral,portodaslas causas que hacenexpirarunmandato.
<Notas del Editor>
- Sobre el textosubrayadoel editordestacaque el artículo5 de laLey 28 de 1932, publicadaenel
DiarioOficial No.22.139, de 17 de noviembre de 1932, subrogóel artículo181 del CódigoCivil,
dandoplenacapacidada la mujer.
CAPITULO IV.DONDE DEBE HACERSE EL PAGO
ARTICULO 1645. <LUGAR DEL PAGO>.El pago debe hacerse enel lugardesignadoporla
convención.
ARTICULO 1646. <LUGAR DE PAGONO ESTIPULADO>.Si nose ha estipuladolugarparael pago,y
se trata de un cuerpocierto,se hará el pago enel lugaren que dichocuerpoexistíaal tiempode
constituirse laobligación.
Perosi se trata de otra cosa,se hará el pago enel domiciliodeldeudor.
ARTICULO 1647. <CAMBIODE DOMICILIODE LOS CONTRATANTES>.Si hubiere mudadode
domicilioel acreedoroel deudor,entre lacelebracióndelcontratoyel pago,se hará siempre éste
enel lugar enque sinesa mudanzacorrespondería,salvoque laspartesdispongande común
acuerdootra cosa.
CAPITULO V. COMODEBE HACERSE EL PAGO
ARTICULO 1648. <PAGODE ESPECIEO CUERPO CIERTO>. Si ladeudaesde un cuerpocierto,debe
el acreedorrecibirloenel estadoenque se halle;amenosque se hayadeterioradoyque los
deteriorosprovengandel hechooculpadel deudor,ode laspersonaspor quieneséstees
responsable;oa menosque losdeterioroshayansobrevenidodespuésque el deudorse ha
constituidoenmora,yno provengande uncaso fortuitoa que la cosa hubiese estadoigualmente
expuestaenpoderdel acreedor.
En cualquierade estasdossuposicionesse puede pedirporel acreedorlarescisióndel contrato y
la indemnizaciónde perjuicios;perosi el acreedorprefiere llevarse laespecie osi el deteriorono
pareciere de importancia,se concederásolamente laindemnizaciónde perjuicios.
Si el deteriorohasobrevenidoantesde constituirse el deudorenmora,peronopor hechoo culpa
suya,sinode otra personapor quiennoesresponsable,esválidoel pagode lacosa enel estado
enque se encuentre;peroel acreedorpodráexigirque se le cedalaacción que tengasu deudor
contra el tercero,autor del daño.
ARTICULO 1649. <PAGOTOTAL Y PARCIAL>.El deudornopuede obligaral acreedora que reciba
por partesloque se le deba,salvoel casode convencióncontraria;ysinperjuiciode loque
disponganlasleyesencasosespeciales.
El pago total de la deudacomprende el de losinteresese indemnizacionesque se deban.
ARTICULO 1650. <CONTROVERCIA SOBRELA CANTIDADDEBIDA>. Si hay controversiasobre la
cantidadde la deuda,o sobre susaccesorios,podráel juezordenar,mientrasse decide la
cuestión,el pagode lacantidadno disputada.
ARTICULO 1651. <PAGODE OBLIGACION A PLAZOS>.Si la obligaciónesde pagara plazos,se
entenderádivididoel pagoenpartesiguales;amenosque enel contratose haya determinadola
parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.
ARTICULO 1652. <CONCURRENCIA DEDEUDAS>. Cuandoconcurran entre unosmismosacreedory
deudordiferentesdeudas,cadaunade ellaspodráser satisfechaseparadamente;ypor
consiguiente,el deudorde muchosañosde una pensión,rentaocanon,podránobligaral creedor
a recibirel pago de un año,aunque nole pague al mismotiempolosotros.
CAPITULO VI.DE LA IMPUTACIONDEL PAGO
ARTICULO 1653. <IMPUTACION DEL PAGO A INTERESES>.Si se debencapital e intereses,el pago
se imputaráprimeramente alosintereses,salvoque el acreedorconsientaexpresamenteque se
impute al capital.
Si el acreedorotorga carta de pago del capital sinmencionarlosintereses,se presumenéstos
pagados.
ARTICULO 1654. <IMPUTACION DEL PAGO DE VARIASDEUDAS>. Si hay diferentes deudas,puede
el deudorimputarel pagoa laque elija;perosinel consentimientodel acreedornopodrápreferir
la deudanodevengadaala que loestá; y si el deudornoimputael pago de ningunaenparticular,
el acreedorpodráhacer la imputaciónenla carta de pago;y si el deudorloacepta,no le serálícito
reclamardespués.
ARTICULO 1655. <IMPUTACION DEL PAGO A LA DEUDA DEVENGADA>.Si ningunade laspartes ha
imputadoel pago,se preferiráladeudaque al tiempodel pagoestabadevengadaalaque no lo
estaba;y no habiendodiferenciabajoeste respecto,ladeudaque el deudoreligiere.
CAPITULO VII.DEL PAGO POR CONSIGNACION
ARTICULO 1656. <VALIDEZDEL PAGOPOR CONSIGNACION>.Paraque el pagoseaválidonoes
menesterque se hagacon el consentimientodel acreedor;el pagoesválidoaúncontrala
voluntaddel acreedor,mediante laconsignación.
ARTICULO 1657. <DEFINICION DEPAGO PORCONSIGNACION>.Laconsignaciónesel depósitode
la cosa que se debe,hechoavirtudde larepugnanciaono comparecenciadel acreedorarecibirla,
y con lasformalidadesnecesarias,enmanosde unatercerapersona.
ARTICULO 1658. <REQUISITOSDEL PAGOPOR CONSIGNACION>.Laconsignacióndebe ser
precedidade oferta;ypara que éstasea válida,reunirálascircunstanciasque requiere el artículo
1658 del CódigoCivil:
1a.) <Numeral subrogadoporel artículo 13 de la Ley95 de 1890. El nuevotextoesel siguiente:>
Que sea hechapor una personacapazde pagar.
<Notas de vigencia>
- Numeral subrogadoporel artículo13 de la Ley 95 de 1890, publicadaenel DiarioOficial No.
8264, de 2 de diciembre de 1890.
<LegislaciónAnterior>
Textooriginal del CódigoCivil:
ARTÍCULO 1658. La consignacióndebe serprecedidade oferta;ypara que estaseaválida,reunirá
lascircunstancias que requiere el artículo1658 del CódigoCivil.
1a) La consignacióndebe serprecedidade oferta,yparaque sea válida,reunirálascircunstancias
que siguen;
2a.) Que sea hechaal acreedor,siendoéstecapazde recibirel pago,o a su legítimo representante.
3a.) Que si laobligaciónesaplazo,o bajocondiciónsuspensiva,hayaexpiradoel plazoose haya
cumplidolacondición.
4a.) Que se ofrezcaejecutarel pago enel lugardebido.
5a.) Que el deudordirijaal juezcompetente unmemorial manifestandolaofertaque hahechoal
acreedor,yexpresando,además,loque el mismodeudordebe,coninclusiónde losintereses
vencidos, si loshubiere,ylosdemáscargoslíquidos;ysi la ofertade consignaciónfuere de cosa,
una descripción individual de lacosaofrecida.
6a.) Que del memorial de ofertase confieratrasladoal acreedoroa su representante.
ARTICULO 1659. <AUTORIZACION JUDICIALDELA CONSIGNACION>.El juez,apeticiónde parte,
autorizarála consignaciónydesignarálapersonaencuyopoderdebahacerse.
ARTICULO 1660. <FORMALIDADESDEL PAGOPOR CONSIGNACION>.Laconsignaciónse harácon
citacióndel acreedorosu legítimorepresentante,yse extenderáactao diligenciade ellapor ante
el mismojuezque hubiere autorizadolaconsignación.
Si el acreedoro su representante nohubierenconcurridoaeste acto,se lesnotificaráel depósito
con intimaciónde recibirlacosaconsignada.
ARTICULO 1661. <AUSENCIA DEL ACREEDOR Y SU REPRESENTANTE>.Si el acreedorse hallare
ausente del lugarenque debahacerse el pago,y notuviere allílegítimorepresentante,tendrán
lugarlas disposicionesde losnúmeros1o,3o, 4o y 5o. del artículo 1658.
La ofertase hará ante el juez;el cual,recibidainformaciónde laausenciadel acreedor,yde lafalta
de personaque lorepresente,autorizarálaconsignación,ydesignarálapersonaala cual debe
hacerse.
En este caso se extenderátambiénactade la consignaciónyse notificaráel depósitoal defensor
que debe nombrársele al ausente.
ARTICULO 1662. <EXPENSASDE LA CONSIGNACION>.Lasexpensasde todaofertay consignación
válidasserána cargo del acreedor.
ARTICULO 1663. <EFECTOS DE LA CONSIGNACION>.El efectode laconsignaciónválidaes extinguir
la obligación,hacercesar,enconsecuencia,losintereses yeximirdel peligrode lacosaal deudor;
todoellodesde el díade la consignación.
ARTICULO 1664. <RETIRO DE LA CONSIGNACION>.Mientraslaconsignaciónnohayasido aceptada
por el acreedor,oel pago declaradosuficiente porsentenciaque tengalafuerzade cosa juzgada,
puede el deudorretirarlaconsignación;yretirada,se mirarácomo de ningúnvalorni efecto
respectodel consignante de suscodeudoresyfiadores.
ARTICULO 1665. <RETIRO DE LA CONSIGNACION POREXTINCION DELA OBLIGACION>.
Cuandola obligaciónhasido,irrevocablemente extinguida,podrátodavíaretirarse la
consignación,si el acreedorconsiente enello.Peroeneste casolaobligaciónse mirarácomodel
todonueva;los codeudoresyfiadorespermaneceránexentosde ella,yel acreedornoconservará
losprivilegioso hipotecasde sucréditoprimitivo.Si porvoluntadde laspartesse renovarenlas
hipotecasprecedentes, se inscribiránde nuevo,ysufechaserála del día de la nuevainscripción.
CAPITULO VIII.DEL PAGO CONSUBROGACION
ARTICULO 1666. <DEFINICION DEPAGO PORSUBROGACION>.La subrogaciónesla transmisiónde
losderechosdel acreedoraun tercero,que le paga.
ARTICULO 1667. <FUENTES DE LA SUBROGACION>.Se subroga unterceroen losderechosdel
acreedor,o envirtudde la leyoen virtudde una convencióndel acreedor.
ARTICULO 1668. <SUBROGACION LEGAL>. Se efectúalasubrogaciónporel ministeriode laley, y
aún contra la voluntaddel acreedor,entodosloscasosseñaladosporlasleyesyespecialmentea
beneficio:
1o.) Del acreedorque paga a otro acreedorde mejorderechoenrazónde un privilegioohipoteca.
2o.) Del que habiendocompradouninmueble,esobligadoapagara losacreedoresaquienesel
inmueble estáhipotecado.
3o.) Del que paga unadeudaa que se hallaobligadosolidariaosubsidiariamente.
4o.) Del herederobeneficiarioque pagaconsu propiodinerolasdeudasde laherencia.
5o.) Del que paga unadeudaajena,consintiéndoloexpresaotácitamente el deudor.
6o.) Del que ha prestadodineroal deudorpara el pago,constandoasí enescriturapúblicadel
préstamo, yconstandoademásenescriturapúblicadel pago,haberse satisfecholadeudaconel
mismodinero.
ARTICULO 1669. <SUBROGACION CONVENCIONAL>.Se efectúalasubrogación,envirtudde una
convencióndel acreedor,cuandoéste,recibiendode unterceroel pagode la deuda,le subroga
voluntariamente entodoslosderechosyaccionesque le correspondencomotal acreedor;la
subrogacióneneste casoestá sujetaala reglade la cesiónde derechos,ydebe hacerse enlacarta
de pago.
ARTICULO 1670. <EFECTOS DE LA SUBROGACION>.La subrogación,tantolegal como convencional,
traspasa al nuevoacreedortodoslosderechos,accionesyprivilegios,prendase hipotecasdel
antiguo,así contra el deudorprincipal,comocontracualesquieraterceros,obligados solidariay
subsidiariamentealadeuda.
Si el acreedorha sidosolamente pagadoenparte,podráejercersusderechosrelativamente alo
que se le reste debiendo,conpreferenciaal que solohapagado unaparte del crédito.
ARTICULO 1671. <IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE ACREEDORES>.Si variaspersonashan prestado
dineroal deudorpara el pagode una deuda,nohabrá preferenciaentre ellas,cualesquieraque
hayansidolas fechasde losdiferentespréstamosysubrogaciones.
CAPITULO IX. DEL PAGOPOR CESION DE BIENES O POR ACCIONEJECUTIVA DEL ACREEDOR O
ACREEDORES
ARTICULO 1672. <DEFINICION DECESION DE BIENES>.La cesiónde bienesesel abandono
voluntarioque el deudorhace de todoslossuyosa suacreedoro acreedores,cuandoa
consecuenciade accidentesinevitables,nose hallaenestadode pagar susdeudas.
ARTICULO 1673. <ADMISION DE LA CESION DE BIENES>. Esta cesiónde bienesseráadmitida porel
juezcon conocimientode causa,yel deudorpodráimplorarlanoobstante cualquieraestipulación
encontrario.
ARTICULO 1674. <PRUEBA DE INCULPABILIDADPOREL ESTADODE LOS NEGOCIOS>.
Para obtenerlacesión,incumbe al deudorprobarsuinculpabilidadenel mal estadode sus
negocios, siempreque algunode losacreedoresloexija.
ARTICULO 1675. <EXCEPCIONESA LA ACEPCTACION DELA CESION DE BIENES>. Los acreedores
seránobligadosaaceptar la cesión,exceptoenlossiguientescasos:
1o.) Si el deudorha enajenado,empeñadoohipotecadocomopropioslosbienesajenosa
sabiendas.
2o.) Si ha sidocondenadoporhurto o robo,falsificaciónoquiebrafraudulenta.
3o.) Si ha obtenidoquitasoesperasde susacreedores.
4o.) Si ha dilapidadosusbienes.
5o.) Si no ha hechouna exposicióncircunstanciadayverídicadel estadode sus negocios,ose ha
validode cualquierotromediofraudulentoparaperjudicarasus acreedores.
ARTICULO 1676. <PRESUNCION DE DILAPIDACION>.Cuandoel deudorhubiere aventuradoen el
juegounacantidadmayor que la que unprudente padre de familiaarriesga porvíade
entretenimientoendichojuego,esuncasoen que se presume haberhabidodilapidación.
ARTICULO 1677. <BIENESINCLUIDOSEN LA CESION>.La cesióncomprenderátodoslos bienes,
derechosyaccionesdel deudor,exceptolosnoembargables.
No sonembargables:
1o.) <Numeral modificadoporel artículo3o. de laLey 11 de 1984. El nuevotextoesel siguiente:>
No esembargable el salariomínimolegaloconvencional.
<Notas de vigencia>
- Numeral modificadoporel artículo3 de la Ley11 de 1984, publicadaenel DiarioOficial No.
36.517, de 30 de abril de 1984.
<LegislaciónAnterior>
Textooriginal del CódigoCivil:
ARTÍCULO 1677, NUMERAL 1°. Las dosterceraspartesdel sueldo,rentaopensión,que porsu
empleo,oficio,profesiónocualquierotromotivogoce el deudor.
2o.) El lechodel deudor,el de sumujer,losde loshijosque vivenconél ya susexpensas,ylaropa
necesariaparael abrigode todasestaspersonas.
3o.) y 4o.) <Numerales derogadostácitamente porel numeral 11del artículo 684 del Códigode
ProcedimientoCivil,segúnSentenciade laCorte Constitucional C-318-07>
<JurisprudenciaVigencia>
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaróINHIBIDA de fallarsobre losnumerales2y 3 por carencia
actual del objeto,mediante SentenciaC-318-07de 3 de mayode 2007, Magistrado Ponente Dr.
Humberto
AntonioSierraPorto.
ExpresalaCorte enla parte considerativade lasentencia:
"...A partir de loanterior,y tal como se dijo,laCorte Constitucionalencuentraque enel presente
caso el numeral 11 del artículo 684 del Códigode ProcedimientoCivil haderogadoparcialmente
lasdisposicionesdemandasmediante acciónpúblicade inconstitucionalidad,cualesson,los
numerales3y 4 del artículo1677 del CódigoCivil.
"Tal comosugierenalgunosde losintervinientes,incluidoel MinisterioPúblico,estaSala
encuentraque dentrode lanociónde ?utensilios,enserese instrumentosnecesariosparael
trabajode laindividual? del deudor,contenidaenel artículo684 del C.P.C,se hallan,entre otros,
tanto loslibros relativosalaprofesióndel deudor,comolosinstrumentosymáquinasque el
deudorutilizaparaenseñarunarte o una ciencia,de losque hablael artículo 1677 del C.C.
Además,lanociónde trabajo individualdel artículo684 del C.P.C,incluyeigualmente entre otras,
la del desempeñode una profesión,comolade enseñanzade unarte o cienciadel el artículo1677
del C.C.Así lascosas, la regulaciónnueva(art 684 C.P.C) ha modificadoparalamismasituación,el
criteriodel que se desprendelacualidadde inembargabilidadde ciertosbienes,contenidoenla
leyantigua(art1677 C.C).Estoes,ha operadouna derogatoriatácita. ..."
<LegislaciónAnterior>
Textooriginal del CódigoCivil:
3o.) Los librosrelativosala profesióndeldeudor,hastael valorde doscientospesosyala elección
del mismodeudor.
4o.) Las máquinase instrumentosde que se sirve el deudorparala enseñanzade algunacienciao
arte, hasta dichovalory sujetosa lamismaelección.
5o.) Los uniformesyequiposde losmilitares,segúnsuarmay grado.
6o.) Los utensiliosdel deudorartesanootrabajadordel campo,necesariosparasutrabajo
individual.
7o.) Los artículosde alimentoycombustible que existanenpoderdel deudor,hastaconcurrencia
de lo necesarioparael consumode la familia,durante unmes.
8o.) La propiedadde losobjetosque el deudorposee fiduciariamente.
9o.) Los derechoscuyoejercicioesenteramente personal,comolosde usoy habitación.
ARTICULO 1678. <EFECTO DE LA CESION DE BIENES>.La cesiónde bienesproduce losefectos
siguientes:
1o.) Las deudasse extinguenhastalacantidadenque seansatisfechasconlosbienescedidos.
2o.) Si losbienescedidosnohubierenbastadoparalacompletasoluciónde lasdeudas,yel
deudoradquiere despuésotrosbienes,esobligadoacompletarel pagoconestos.
La cesiónnotransfiere lapropiedadde losbienesdel deudoralosacreedores,sinosololafacultad
de disponerde ellosode susfrutoshasta pagarse de sus créditos.
ARTICULO 1679. <ARREPENTIMIENTODE LA CESION>.Podráel deudorarrepentirse de la cesión
antesde la ventade losbienesode cualquieraparte de ellos,yrecobrarlosque existan,pagando
a sus acreedores.
ARTICULO 1680. <ADMINISTRACION DELOS BIENESCEDIDOS>. Hechala cesiónde bienes, podrán
losacreedoresdejaral deudorlaadministraciónde ellos,yhacercon él losarreglosque estimaren
convenientes,siempre que enelloconsientalamayoríade losacreedoresconcurrentes.
ARTICULO 1681. <DECISIONESDE LOS ACREEDORES>.El acuerdode lamayoría obtenidoen la
formaprescritapor las leyesde procedimiento,seráobligatorioparatodoslosacreedoresque
hayansidocitadosen laforma debida.
Perolosacreedoresprivilegiados,prendariosohipotecarios,noseránperjudicadosporel acuerdo
de la mayoría si se hubierenabstenidode votar.
ARTICULO 1682. <PESONASEXCLUIDASDE LA CESION>.La cesiónde bienesnoaprovechaa los
codeudoressolidariososubsidiarios,ni al que aceptólaherenciadel deudorsinbeneficiode
inventario.
ARTICULO 1683. <APLICACION DELASNORMAS SOBRECESION AL EMBARGO DE
BIENES>. Lo dispuestoacercade lacesiónenlosartículos 1677 y siguientes,se aplicaal embargo
de losbienes poracciónejecutivade acreedoroacreedores.
CAPITULO X. DEL PAGOCON BENEFICIO DE COMPETENCIA
ARTICULO 1684. <DEFINICION DEBEBEFICIODE COMPETENCIA>.Beneficiode competencia esel
que se concede a ciertosdeudoresparano serobligadosapagar más de lo que buenamente
puedan,dejándoseles,enconsecuencia,loindispensableparaunamodestasubsistencia,segúnsu
clase y circunstancias,ycon cargo de devolución,cuandomejorende fortuna.
ARTICULO 1685. <CASOSEN QUE ES OBLIGATORIOEL BENEFICIODE COMPETENCIA>.
<Artículo subrogadoporel artículo 14 de la Ley 95 de 1890. El nuevotextoesel siguiente:>El
acreedoresobligadoaconcederel beneficiode competencia:
1o.) A sus descendientesoascendientes,nohabiendoestosirrogadoal acreedorofensaalgunade
lasclasificadasentre lascausasde desheredación.
2o.) A su cónyuge no estandodivorciadoporsuculpa.
3o.) A sus hermanos,contal que nose hayanhechoculpablesparacon el acreedorde una ofensa
igualmente grave que lasindicadascomocausa de desheredaciónrespectode losdescendienteso
ascendientes.
4o.) A sus consociosenel mismocaso;pero sóloenlasaccionesrecíprocas que nazcandel
contrato de sociedad.
5o.) Al donante;perosóloencuantose trate de hacerle cumplirladonaciónprometida,y
6o.) Al deudorde buenafe,que hizocesiónde susbienesyesperseguidoenlosque despuésha
adquiridoparael pago completode lasdeudasanterioresalacesión;perosólole debeneste
beneficio losacreedoresacuyofavor se hizo.
<Notas de vigencia>
- Artículosubrogadopor el artículo14 de la Ley95 de 1890, publicadaenel DiarioOficial No.8264,
de 2 de diciembre de 1890.
<LegislaciónAnterior>
Textooriginal del CódigoCivil:
ARTÍCULO 1685. El acreedores obligadoaconcederestabeneficio;
1°) A susdescendientesoascendientes.
2°) A su cónyuge,noestandodivorciadoporsuculpa.
3°) A sushermanos,con tal que no se hayan hechoculpablesparaconel acreedorde una ofensa
igualmente grave que lasindicadascomocausasde desheredaciónrespectode losdescendientes
o ascendientes.
4°) A susconsocios,enel mismocaso; perosóloenlasaccionesrecíprocas que nazcan del
contrato de sociedad.
5°) Al donante;perosóloencuanto se trata de hacerle cumplirladonaciónprometida.
6°) Al deudorde buenafe,que hizocesiónde susbienesyesperseguidoenlosque despuésha
adquiridoparael pago completode lasdeudasanterioresalacesión;perosólole debeneste
beneficio losacreedoresacuyofavor se hizo.
ARTICULO 1686. <LOS ALIMENTOSY EL BENEFICIODE COMPETENCIA SON
EXCLUYENTES>. No se puedenpediralimentosybeneficioaunmismotiempo.El deudorelegirá.

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  • 1. DE LOSMODOS DE EXTINGUIRSE LASOBLIGACIONESY PRIMERAMENTE DE LA SOLUCION O PAGOEFECTIVO ARTICULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>.Todaobligaciónpuede extinguirse porunaconvención enque las partesinteresadas,siendocapacesde disponerlibrementede lo suyo,consientanen darla pornula. Las obligacionesse extinguenademásentodooen parte: 1o.) Porla soluciónopago efectivo. 2o.) Porla novación. 3o.) Porla transacción. 4o.) Porla remisión. 5o.) Porla compensación. 6o.) Porla confusión. 7o.) Porla pérdidade lacosa que se debe. 8o.) Porla declaraciónde nulidadoporla rescisión. 9o.) Porel eventode lacondiciónresolutoria. 10.) Por la prescripción. De latransaccióny la prescripciónse tratará al finde este libro;de la condición resolutoriase ha tratado enel títuloDe las obligacionescondicionales. <JurisprudenciaVigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaróINHIBIDA de fallarsobre este artículoporineptitudde la demanda,mediante SentenciaC-534-05de 24 de mayo de 2005, MagistradoPonente Dr. HumbertoAntonioSierraPorto. CAPITULOI. EL PAGOEN EFECTIVO EN GENERAL ARTICULO 1626. <DEFINICIONDE PAGO>.El pago efectivoeslaprestaciónde loque se debe. ARTICULO 1627. <PAGO CEÑIDO A LA OBLIGACION>. El pago se hará bajotodosrespectosen conformidadal tenorde la obligación;sinperjuiciode loque enloscasos especialesdisponganlas leyes. El acreedornopodrá ser obligadoarecibirotracosa que lo que se le deba,ni aún a pretextode serde igual o mayorvalorla ofrecida.
  • 2. ARTICULO 1628. <PAGOSPERIODICOS>.En lospagosperiódicoslacarta de pago de tres períodos determinadosyconsecutivosharápresumirlospagosde losanterioresperíodos,siempre que hayandebidoefectuarse entrelosmismosacreedorydeudor. ARTICULO 1629. <GASTOSOCASIONADOSPORELPAGO>. Los gastosque ocasionare el pagoserán de cuenta del deudor;sinperjuiciode loestipuladoyde loque el juezordenare acercade las costas judiciales. CAPITULOII. POR QUIEN PUEDE HACER SE EL PAGO ARTICULO 1630. <PAGOPOR TERCEROS>. Puede pagarpor el deudorcualquierapersonaanombre de él,aún sinsu conocimientoocontrasu voluntad,yaúna pesar del acreedor. Perosi la obligaciónesde hacer,y si para la obra de que se trata se ha tomado enconsideraciónla aptitudo talentodel deudor,nopodráejecutarse laobraporotra personacontra la voluntaddel acreedor. ARTICULO 1631. <PAGOSIN CONSENTIMIENTODEL DEUDOR>. El que paga sinel conocimientodel deudornotendráacción sino para que éste le reembolselopagado;yno se entenderásubrogado por la leyenel lugary derechosdel acreedor,ni podrácompeleral acreedoraque le subrogue. ARTICULO 1632. <PAGOCONTRA LA VOLUNTADDEL DEUDOR>. El que paga contra la voluntaddel deudor,notiene derechoparaque el deudorle reembolse lopagado;ano serque el acreedorle ceda voluntariamentesuacción. ARTICULO 1633. <PAGODE TRANSFERANCIA DEPROPIEDAD>.El pagoen que se debe transferirla propiedad,noesválido,sinoencuantoel que pagaes dueñode lacosa pagada o la paga con el consentimientodeldueño.Tampocoesválidoel pagoenque se debe transferirlapropiedad,sino encuanto el que paga tiene facultadde enajenar. Sinembargo,cuandola cosa pagada esfungible,yel acreedorlaha consumidode buenafe,se validael pago,aunque hayasidohechopor el que no eradueñoo no tuvofacultadde enajenar. CAPITULOIII. A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO ARTICULO 1634. <PERSONA A QUIEN SE PAGA>.Para que el pagosea válido,debe hacerseoal acreedormismo(bajocuyonombre se entiendentodoslosque le hayansucedidoenel crédito aún a títulosingular),oa la personaque laleyo el juezautoricenarecibirpor él,oa la persona diputadaporel acreedorpara el cobro. El pago hechode buenafe a la personaque estabaentoncesenposesióndel crédito,esválido, aunque despuésaparezcaque el créditonole pertenecía. ARTICULO 1635. <PAGOA PERSONA DISTINTA DE QUIEN SE DEBE>. El pago hechoa una persona diversade lasexpresadasen el artículoprecedente,esválido,si el acreedorloratificade unmodo expresootácito,pudiendolegítimamentehacerlo;osi el que ha recibidoel pagosucede enel crédito,comoherederodel acreedor,obajootrotítulocualquiera.
  • 3. Cuandoel pago hecho a personaincompetente esratificadoporel acreedor,se mirarácomo válidodesde el principio. ARTICULO 1636. <NULIDADDEL PAGO>.El pago hechoal acreedoresnuloenloscasos siguientes: 1o.) Si el acreedorno tiene laadministraciónde susbienes;salvoencuantose probare que lacosa pagada se ha empleadoenprovechodel acreedor,yencuantoeste provechose justifique con arregloal artículo1747. 2o.) Si por el juezse ha embargadoladeudao mandadoretenerel pago. 3o.) Si se paga al deudorinsolvente enfraude de losacreedoresacuyofavorse ha abierto concurso. ARTICULO 1637. <PERSONASLEGITIMADASPARA RECIBIREL PAGO>.Recibenlegítimamentelos tutoresy curadorespor susrespectivosrepresentados;losalbaceasque tuvieronesteencargo especial olatenenciade losbienesdel difunto;losmaridosporsusmujeresencuantotenganla administraciónde losbienesde éstas;lospadresde familiaporsushijos,enigualestérminos;los recaudadoresfiscalesode comunidadesoestablecimientospúblicos,porel fiscoolasrespectivas comunidadesoestablecimientos;ylasdemáspersonasque porleyespecialodecretojudicial esténautorizadasparaello. <Notas del Editor> - Sobre el textosubrayadoel editordestacaque el artículo5 de laLey 28 de 1932, publicadaenel DiarioOficial No.22.139, de 17 de noviembre de 1932, subrogóel artículo181 del CódigoCivil, dandoplenacapacidada la mujer. ARTICULO 1638. <DIPUTACION PARA RECIBIREL PAGO>. La diputaciónpararecibirel pagopuede conferirse porpodergeneral paralalibre administraciónde todoslosnegociosdel acreedor,opor poderespecial paralalibre administracióndel negocioonegociosenque estácomprendidoel pago,o por un simple mandatocomunicadoal deudor. ARTICULO 1639. <PERSONA DIPUTADA PARA COBRARY RECIBIR EL PAGO>. Puede serdiputado para el cobro y recibirválidamente el pago,cualquierapersonaaquienel acreedorcometael encargo,aunque al tiempode conferírsele notengalaadministraciónde susbienesni seacapaz de tenerla. ARTICULO 1640. <FACULTADESDEL APODERADO>.El poderconferidoporel acreedora una personapara demandarenjuicioal deudor,nole facultapor sí sólopara recibirel pagode la deuda. ARTICULO 1641. <INTRANSMISIBILIDADDELA FACULTAD DE RECIBIRDEL DIPUTADO>.La facultad de recibirpor el acreedornose transmite alosherederosorepresentantesde lapersonadiputada por él para este efecto,amenosque lohaya así expresadoel acreedor. ARTICULO 1642. <REVOCACION DELA FACULTADPARA RECIBIR>. La personadesignadaporambos contratantespara recibir,nopierde estafacultadporlasolavoluntaddel acreedor;el cual,sin
  • 4. embargo,puede serautorizadoporel juezpararevocar este encargo,entodosloscasos enque el deudornotenga interésen oponerseaello. ARTICULO 1643. <PAGOAL ACREEDOR O A UN TERCERO>. Si se ha estipuladoque se pague al acreedormismo,oa unterceroel pago hechoa cualquierade losdosesigualmente válido.Yno puede el acreedorprohibirque se hagael pagoal tercero,a menosque antesde laprohibición haya demandadoenjuicioal deudoroque pruebe justomotivoparaello. ARTICULO 1644. <INHABILIDADSOBREVINIENTEDE LA PERSONA DIPUTADA PARA EL PAGO>.La personadiputadapararecibirse hace inhábil porlademenciao lainterdicción,porhaberpasadoa potestadde marido,porhaberhechocesiónde bienesohaberse trabadoejecuciónentodosellos; y engeneral,portodaslas causas que hacenexpirarunmandato. <Notas del Editor> - Sobre el textosubrayadoel editordestacaque el artículo5 de laLey 28 de 1932, publicadaenel DiarioOficial No.22.139, de 17 de noviembre de 1932, subrogóel artículo181 del CódigoCivil, dandoplenacapacidada la mujer. CAPITULO IV.DONDE DEBE HACERSE EL PAGO ARTICULO 1645. <LUGAR DEL PAGO>.El pago debe hacerse enel lugardesignadoporla convención. ARTICULO 1646. <LUGAR DE PAGONO ESTIPULADO>.Si nose ha estipuladolugarparael pago,y se trata de un cuerpocierto,se hará el pago enel lugaren que dichocuerpoexistíaal tiempode constituirse laobligación. Perosi se trata de otra cosa,se hará el pago enel domiciliodeldeudor. ARTICULO 1647. <CAMBIODE DOMICILIODE LOS CONTRATANTES>.Si hubiere mudadode domicilioel acreedoroel deudor,entre lacelebracióndelcontratoyel pago,se hará siempre éste enel lugar enque sinesa mudanzacorrespondería,salvoque laspartesdispongande común acuerdootra cosa. CAPITULO V. COMODEBE HACERSE EL PAGO ARTICULO 1648. <PAGODE ESPECIEO CUERPO CIERTO>. Si ladeudaesde un cuerpocierto,debe el acreedorrecibirloenel estadoenque se halle;amenosque se hayadeterioradoyque los deteriorosprovengandel hechooculpadel deudor,ode laspersonaspor quieneséstees responsable;oa menosque losdeterioroshayansobrevenidodespuésque el deudorse ha constituidoenmora,yno provengande uncaso fortuitoa que la cosa hubiese estadoigualmente expuestaenpoderdel acreedor. En cualquierade estasdossuposicionesse puede pedirporel acreedorlarescisióndel contrato y la indemnizaciónde perjuicios;perosi el acreedorprefiere llevarse laespecie osi el deteriorono pareciere de importancia,se concederásolamente laindemnizaciónde perjuicios. Si el deteriorohasobrevenidoantesde constituirse el deudorenmora,peronopor hechoo culpa suya,sinode otra personapor quiennoesresponsable,esválidoel pagode lacosa enel estado
  • 5. enque se encuentre;peroel acreedorpodráexigirque se le cedalaacción que tengasu deudor contra el tercero,autor del daño. ARTICULO 1649. <PAGOTOTAL Y PARCIAL>.El deudornopuede obligaral acreedora que reciba por partesloque se le deba,salvoel casode convencióncontraria;ysinperjuiciode loque disponganlasleyesencasosespeciales. El pago total de la deudacomprende el de losinteresese indemnizacionesque se deban. ARTICULO 1650. <CONTROVERCIA SOBRELA CANTIDADDEBIDA>. Si hay controversiasobre la cantidadde la deuda,o sobre susaccesorios,podráel juezordenar,mientrasse decide la cuestión,el pagode lacantidadno disputada. ARTICULO 1651. <PAGODE OBLIGACION A PLAZOS>.Si la obligaciónesde pagara plazos,se entenderádivididoel pagoenpartesiguales;amenosque enel contratose haya determinadola parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo. ARTICULO 1652. <CONCURRENCIA DEDEUDAS>. Cuandoconcurran entre unosmismosacreedory deudordiferentesdeudas,cadaunade ellaspodráser satisfechaseparadamente;ypor consiguiente,el deudorde muchosañosde una pensión,rentaocanon,podránobligaral creedor a recibirel pago de un año,aunque nole pague al mismotiempolosotros. CAPITULO VI.DE LA IMPUTACIONDEL PAGO ARTICULO 1653. <IMPUTACION DEL PAGO A INTERESES>.Si se debencapital e intereses,el pago se imputaráprimeramente alosintereses,salvoque el acreedorconsientaexpresamenteque se impute al capital. Si el acreedorotorga carta de pago del capital sinmencionarlosintereses,se presumenéstos pagados. ARTICULO 1654. <IMPUTACION DEL PAGO DE VARIASDEUDAS>. Si hay diferentes deudas,puede el deudorimputarel pagoa laque elija;perosinel consentimientodel acreedornopodrápreferir la deudanodevengadaala que loestá; y si el deudornoimputael pago de ningunaenparticular, el acreedorpodráhacer la imputaciónenla carta de pago;y si el deudorloacepta,no le serálícito reclamardespués. ARTICULO 1655. <IMPUTACION DEL PAGO A LA DEUDA DEVENGADA>.Si ningunade laspartes ha imputadoel pago,se preferiráladeudaque al tiempodel pagoestabadevengadaalaque no lo estaba;y no habiendodiferenciabajoeste respecto,ladeudaque el deudoreligiere. CAPITULO VII.DEL PAGO POR CONSIGNACION ARTICULO 1656. <VALIDEZDEL PAGOPOR CONSIGNACION>.Paraque el pagoseaválidonoes menesterque se hagacon el consentimientodel acreedor;el pagoesválidoaúncontrala voluntaddel acreedor,mediante laconsignación.
  • 6. ARTICULO 1657. <DEFINICION DEPAGO PORCONSIGNACION>.Laconsignaciónesel depósitode la cosa que se debe,hechoavirtudde larepugnanciaono comparecenciadel acreedorarecibirla, y con lasformalidadesnecesarias,enmanosde unatercerapersona. ARTICULO 1658. <REQUISITOSDEL PAGOPOR CONSIGNACION>.Laconsignacióndebe ser precedidade oferta;ypara que éstasea válida,reunirálascircunstanciasque requiere el artículo 1658 del CódigoCivil: 1a.) <Numeral subrogadoporel artículo 13 de la Ley95 de 1890. El nuevotextoesel siguiente:> Que sea hechapor una personacapazde pagar. <Notas de vigencia> - Numeral subrogadoporel artículo13 de la Ley 95 de 1890, publicadaenel DiarioOficial No. 8264, de 2 de diciembre de 1890. <LegislaciónAnterior> Textooriginal del CódigoCivil: ARTÍCULO 1658. La consignacióndebe serprecedidade oferta;ypara que estaseaválida,reunirá lascircunstancias que requiere el artículo1658 del CódigoCivil. 1a) La consignacióndebe serprecedidade oferta,yparaque sea válida,reunirálascircunstancias que siguen; 2a.) Que sea hechaal acreedor,siendoéstecapazde recibirel pago,o a su legítimo representante. 3a.) Que si laobligaciónesaplazo,o bajocondiciónsuspensiva,hayaexpiradoel plazoose haya cumplidolacondición. 4a.) Que se ofrezcaejecutarel pago enel lugardebido. 5a.) Que el deudordirijaal juezcompetente unmemorial manifestandolaofertaque hahechoal acreedor,yexpresando,además,loque el mismodeudordebe,coninclusiónde losintereses vencidos, si loshubiere,ylosdemáscargoslíquidos;ysi la ofertade consignaciónfuere de cosa, una descripción individual de lacosaofrecida. 6a.) Que del memorial de ofertase confieratrasladoal acreedoroa su representante. ARTICULO 1659. <AUTORIZACION JUDICIALDELA CONSIGNACION>.El juez,apeticiónde parte, autorizarála consignaciónydesignarálapersonaencuyopoderdebahacerse. ARTICULO 1660. <FORMALIDADESDEL PAGOPOR CONSIGNACION>.Laconsignaciónse harácon citacióndel acreedorosu legítimorepresentante,yse extenderáactao diligenciade ellapor ante el mismojuezque hubiere autorizadolaconsignación. Si el acreedoro su representante nohubierenconcurridoaeste acto,se lesnotificaráel depósito con intimaciónde recibirlacosaconsignada.
  • 7. ARTICULO 1661. <AUSENCIA DEL ACREEDOR Y SU REPRESENTANTE>.Si el acreedorse hallare ausente del lugarenque debahacerse el pago,y notuviere allílegítimorepresentante,tendrán lugarlas disposicionesde losnúmeros1o,3o, 4o y 5o. del artículo 1658. La ofertase hará ante el juez;el cual,recibidainformaciónde laausenciadel acreedor,yde lafalta de personaque lorepresente,autorizarálaconsignación,ydesignarálapersonaala cual debe hacerse. En este caso se extenderátambiénactade la consignaciónyse notificaráel depósitoal defensor que debe nombrársele al ausente. ARTICULO 1662. <EXPENSASDE LA CONSIGNACION>.Lasexpensasde todaofertay consignación válidasserána cargo del acreedor. ARTICULO 1663. <EFECTOS DE LA CONSIGNACION>.El efectode laconsignaciónválidaes extinguir la obligación,hacercesar,enconsecuencia,losintereses yeximirdel peligrode lacosaal deudor; todoellodesde el díade la consignación. ARTICULO 1664. <RETIRO DE LA CONSIGNACION>.Mientraslaconsignaciónnohayasido aceptada por el acreedor,oel pago declaradosuficiente porsentenciaque tengalafuerzade cosa juzgada, puede el deudorretirarlaconsignación;yretirada,se mirarácomo de ningúnvalorni efecto respectodel consignante de suscodeudoresyfiadores. ARTICULO 1665. <RETIRO DE LA CONSIGNACION POREXTINCION DELA OBLIGACION>. Cuandola obligaciónhasido,irrevocablemente extinguida,podrátodavíaretirarse la consignación,si el acreedorconsiente enello.Peroeneste casolaobligaciónse mirarácomodel todonueva;los codeudoresyfiadorespermaneceránexentosde ella,yel acreedornoconservará losprivilegioso hipotecasde sucréditoprimitivo.Si porvoluntadde laspartesse renovarenlas hipotecasprecedentes, se inscribiránde nuevo,ysufechaserála del día de la nuevainscripción. CAPITULO VIII.DEL PAGO CONSUBROGACION ARTICULO 1666. <DEFINICION DEPAGO PORSUBROGACION>.La subrogaciónesla transmisiónde losderechosdel acreedoraun tercero,que le paga. ARTICULO 1667. <FUENTES DE LA SUBROGACION>.Se subroga unterceroen losderechosdel acreedor,o envirtudde la leyoen virtudde una convencióndel acreedor. ARTICULO 1668. <SUBROGACION LEGAL>. Se efectúalasubrogaciónporel ministeriode laley, y aún contra la voluntaddel acreedor,entodosloscasosseñaladosporlasleyesyespecialmentea beneficio: 1o.) Del acreedorque paga a otro acreedorde mejorderechoenrazónde un privilegioohipoteca. 2o.) Del que habiendocompradouninmueble,esobligadoapagara losacreedoresaquienesel inmueble estáhipotecado. 3o.) Del que paga unadeudaa que se hallaobligadosolidariaosubsidiariamente. 4o.) Del herederobeneficiarioque pagaconsu propiodinerolasdeudasde laherencia.
  • 8. 5o.) Del que paga unadeudaajena,consintiéndoloexpresaotácitamente el deudor. 6o.) Del que ha prestadodineroal deudorpara el pago,constandoasí enescriturapúblicadel préstamo, yconstandoademásenescriturapúblicadel pago,haberse satisfecholadeudaconel mismodinero. ARTICULO 1669. <SUBROGACION CONVENCIONAL>.Se efectúalasubrogación,envirtudde una convencióndel acreedor,cuandoéste,recibiendode unterceroel pagode la deuda,le subroga voluntariamente entodoslosderechosyaccionesque le correspondencomotal acreedor;la subrogacióneneste casoestá sujetaala reglade la cesiónde derechos,ydebe hacerse enlacarta de pago. ARTICULO 1670. <EFECTOS DE LA SUBROGACION>.La subrogación,tantolegal como convencional, traspasa al nuevoacreedortodoslosderechos,accionesyprivilegios,prendase hipotecasdel antiguo,así contra el deudorprincipal,comocontracualesquieraterceros,obligados solidariay subsidiariamentealadeuda. Si el acreedorha sidosolamente pagadoenparte,podráejercersusderechosrelativamente alo que se le reste debiendo,conpreferenciaal que solohapagado unaparte del crédito. ARTICULO 1671. <IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE ACREEDORES>.Si variaspersonashan prestado dineroal deudorpara el pagode una deuda,nohabrá preferenciaentre ellas,cualesquieraque hayansidolas fechasde losdiferentespréstamosysubrogaciones. CAPITULO IX. DEL PAGOPOR CESION DE BIENES O POR ACCIONEJECUTIVA DEL ACREEDOR O ACREEDORES ARTICULO 1672. <DEFINICION DECESION DE BIENES>.La cesiónde bienesesel abandono voluntarioque el deudorhace de todoslossuyosa suacreedoro acreedores,cuandoa consecuenciade accidentesinevitables,nose hallaenestadode pagar susdeudas. ARTICULO 1673. <ADMISION DE LA CESION DE BIENES>. Esta cesiónde bienesseráadmitida porel juezcon conocimientode causa,yel deudorpodráimplorarlanoobstante cualquieraestipulación encontrario. ARTICULO 1674. <PRUEBA DE INCULPABILIDADPOREL ESTADODE LOS NEGOCIOS>. Para obtenerlacesión,incumbe al deudorprobarsuinculpabilidadenel mal estadode sus negocios, siempreque algunode losacreedoresloexija. ARTICULO 1675. <EXCEPCIONESA LA ACEPCTACION DELA CESION DE BIENES>. Los acreedores seránobligadosaaceptar la cesión,exceptoenlossiguientescasos: 1o.) Si el deudorha enajenado,empeñadoohipotecadocomopropioslosbienesajenosa sabiendas. 2o.) Si ha sidocondenadoporhurto o robo,falsificaciónoquiebrafraudulenta. 3o.) Si ha obtenidoquitasoesperasde susacreedores. 4o.) Si ha dilapidadosusbienes.
  • 9. 5o.) Si no ha hechouna exposicióncircunstanciadayverídicadel estadode sus negocios,ose ha validode cualquierotromediofraudulentoparaperjudicarasus acreedores. ARTICULO 1676. <PRESUNCION DE DILAPIDACION>.Cuandoel deudorhubiere aventuradoen el juegounacantidadmayor que la que unprudente padre de familiaarriesga porvíade entretenimientoendichojuego,esuncasoen que se presume haberhabidodilapidación. ARTICULO 1677. <BIENESINCLUIDOSEN LA CESION>.La cesióncomprenderátodoslos bienes, derechosyaccionesdel deudor,exceptolosnoembargables. No sonembargables: 1o.) <Numeral modificadoporel artículo3o. de laLey 11 de 1984. El nuevotextoesel siguiente:> No esembargable el salariomínimolegaloconvencional. <Notas de vigencia> - Numeral modificadoporel artículo3 de la Ley11 de 1984, publicadaenel DiarioOficial No. 36.517, de 30 de abril de 1984. <LegislaciónAnterior> Textooriginal del CódigoCivil: ARTÍCULO 1677, NUMERAL 1°. Las dosterceraspartesdel sueldo,rentaopensión,que porsu empleo,oficio,profesiónocualquierotromotivogoce el deudor. 2o.) El lechodel deudor,el de sumujer,losde loshijosque vivenconél ya susexpensas,ylaropa necesariaparael abrigode todasestaspersonas. 3o.) y 4o.) <Numerales derogadostácitamente porel numeral 11del artículo 684 del Códigode ProcedimientoCivil,segúnSentenciade laCorte Constitucional C-318-07> <JurisprudenciaVigencia> Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaróINHIBIDA de fallarsobre losnumerales2y 3 por carencia actual del objeto,mediante SentenciaC-318-07de 3 de mayode 2007, Magistrado Ponente Dr. Humberto AntonioSierraPorto. ExpresalaCorte enla parte considerativade lasentencia: "...A partir de loanterior,y tal como se dijo,laCorte Constitucionalencuentraque enel presente caso el numeral 11 del artículo 684 del Códigode ProcedimientoCivil haderogadoparcialmente lasdisposicionesdemandasmediante acciónpúblicade inconstitucionalidad,cualesson,los numerales3y 4 del artículo1677 del CódigoCivil. "Tal comosugierenalgunosde losintervinientes,incluidoel MinisterioPúblico,estaSala encuentraque dentrode lanociónde ?utensilios,enserese instrumentosnecesariosparael
  • 10. trabajode laindividual? del deudor,contenidaenel artículo684 del C.P.C,se hallan,entre otros, tanto loslibros relativosalaprofesióndel deudor,comolosinstrumentosymáquinasque el deudorutilizaparaenseñarunarte o una ciencia,de losque hablael artículo 1677 del C.C. Además,lanociónde trabajo individualdel artículo684 del C.P.C,incluyeigualmente entre otras, la del desempeñode una profesión,comolade enseñanzade unarte o cienciadel el artículo1677 del C.C.Así lascosas, la regulaciónnueva(art 684 C.P.C) ha modificadoparalamismasituación,el criteriodel que se desprendelacualidadde inembargabilidadde ciertosbienes,contenidoenla leyantigua(art1677 C.C).Estoes,ha operadouna derogatoriatácita. ..." <LegislaciónAnterior> Textooriginal del CódigoCivil: 3o.) Los librosrelativosala profesióndeldeudor,hastael valorde doscientospesosyala elección del mismodeudor. 4o.) Las máquinase instrumentosde que se sirve el deudorparala enseñanzade algunacienciao arte, hasta dichovalory sujetosa lamismaelección. 5o.) Los uniformesyequiposde losmilitares,segúnsuarmay grado. 6o.) Los utensiliosdel deudorartesanootrabajadordel campo,necesariosparasutrabajo individual. 7o.) Los artículosde alimentoycombustible que existanenpoderdel deudor,hastaconcurrencia de lo necesarioparael consumode la familia,durante unmes. 8o.) La propiedadde losobjetosque el deudorposee fiduciariamente. 9o.) Los derechoscuyoejercicioesenteramente personal,comolosde usoy habitación. ARTICULO 1678. <EFECTO DE LA CESION DE BIENES>.La cesiónde bienesproduce losefectos siguientes: 1o.) Las deudasse extinguenhastalacantidadenque seansatisfechasconlosbienescedidos. 2o.) Si losbienescedidosnohubierenbastadoparalacompletasoluciónde lasdeudas,yel deudoradquiere despuésotrosbienes,esobligadoacompletarel pagoconestos. La cesiónnotransfiere lapropiedadde losbienesdel deudoralosacreedores,sinosololafacultad de disponerde ellosode susfrutoshasta pagarse de sus créditos. ARTICULO 1679. <ARREPENTIMIENTODE LA CESION>.Podráel deudorarrepentirse de la cesión antesde la ventade losbienesode cualquieraparte de ellos,yrecobrarlosque existan,pagando a sus acreedores. ARTICULO 1680. <ADMINISTRACION DELOS BIENESCEDIDOS>. Hechala cesiónde bienes, podrán losacreedoresdejaral deudorlaadministraciónde ellos,yhacercon él losarreglosque estimaren convenientes,siempre que enelloconsientalamayoríade losacreedoresconcurrentes.
  • 11. ARTICULO 1681. <DECISIONESDE LOS ACREEDORES>.El acuerdode lamayoría obtenidoen la formaprescritapor las leyesde procedimiento,seráobligatorioparatodoslosacreedoresque hayansidocitadosen laforma debida. Perolosacreedoresprivilegiados,prendariosohipotecarios,noseránperjudicadosporel acuerdo de la mayoría si se hubierenabstenidode votar. ARTICULO 1682. <PESONASEXCLUIDASDE LA CESION>.La cesiónde bienesnoaprovechaa los codeudoressolidariososubsidiarios,ni al que aceptólaherenciadel deudorsinbeneficiode inventario. ARTICULO 1683. <APLICACION DELASNORMAS SOBRECESION AL EMBARGO DE BIENES>. Lo dispuestoacercade lacesiónenlosartículos 1677 y siguientes,se aplicaal embargo de losbienes poracciónejecutivade acreedoroacreedores. CAPITULO X. DEL PAGOCON BENEFICIO DE COMPETENCIA ARTICULO 1684. <DEFINICION DEBEBEFICIODE COMPETENCIA>.Beneficiode competencia esel que se concede a ciertosdeudoresparano serobligadosapagar más de lo que buenamente puedan,dejándoseles,enconsecuencia,loindispensableparaunamodestasubsistencia,segúnsu clase y circunstancias,ycon cargo de devolución,cuandomejorende fortuna. ARTICULO 1685. <CASOSEN QUE ES OBLIGATORIOEL BENEFICIODE COMPETENCIA>. <Artículo subrogadoporel artículo 14 de la Ley 95 de 1890. El nuevotextoesel siguiente:>El acreedoresobligadoaconcederel beneficiode competencia: 1o.) A sus descendientesoascendientes,nohabiendoestosirrogadoal acreedorofensaalgunade lasclasificadasentre lascausasde desheredación. 2o.) A su cónyuge no estandodivorciadoporsuculpa. 3o.) A sus hermanos,contal que nose hayanhechoculpablesparacon el acreedorde una ofensa igualmente grave que lasindicadascomocausa de desheredaciónrespectode losdescendienteso ascendientes. 4o.) A sus consociosenel mismocaso;pero sóloenlasaccionesrecíprocas que nazcandel contrato de sociedad. 5o.) Al donante;perosóloencuantose trate de hacerle cumplirladonaciónprometida,y 6o.) Al deudorde buenafe,que hizocesiónde susbienesyesperseguidoenlosque despuésha adquiridoparael pago completode lasdeudasanterioresalacesión;perosólole debeneste beneficio losacreedoresacuyofavor se hizo. <Notas de vigencia> - Artículosubrogadopor el artículo14 de la Ley95 de 1890, publicadaenel DiarioOficial No.8264, de 2 de diciembre de 1890. <LegislaciónAnterior>
  • 12. Textooriginal del CódigoCivil: ARTÍCULO 1685. El acreedores obligadoaconcederestabeneficio; 1°) A susdescendientesoascendientes. 2°) A su cónyuge,noestandodivorciadoporsuculpa. 3°) A sushermanos,con tal que no se hayan hechoculpablesparaconel acreedorde una ofensa igualmente grave que lasindicadascomocausasde desheredaciónrespectode losdescendientes o ascendientes. 4°) A susconsocios,enel mismocaso; perosóloenlasaccionesrecíprocas que nazcan del contrato de sociedad. 5°) Al donante;perosóloencuanto se trata de hacerle cumplirladonaciónprometida. 6°) Al deudorde buenafe,que hizocesiónde susbienesyesperseguidoenlosque despuésha adquiridoparael pago completode lasdeudasanterioresalacesión;perosólole debeneste beneficio losacreedoresacuyofavor se hizo. ARTICULO 1686. <LOS ALIMENTOSY EL BENEFICIODE COMPETENCIA SON EXCLUYENTES>. No se puedenpediralimentosybeneficioaunmismotiempo.El deudorelegirá.