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Participación del COPASO
en las investigaciones de
accidente de trabajo
Resolución 1401/2007
OFICINA DE SALUD OCUPACIONAL
Universidad de Nariño
Adriana Arguello
Coordinadora de Salud Ocupacional
OBJETIVOS
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para
realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, con el fin de identificar:
- las causas, hechos y situaciones que los
han generado,
implementar:
- medidas correctivas encaminadas a
eliminar o minimizar condiciones de riesgo y
evitar su recurrencia.
- analizar y mantener actualizadas las
estadísticas
Incidente de trabajo:
• Suceso acaecido en el curso del trabajo o
en relación con éste, que tuvo el potencial
de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran
lesiones o se presentaran daños a la
propiedad y/o pérdida en los procesos.
DEFINICIONES
Investigación de accidente o
incidente:
Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o
situaciones que generaron o favorecieron
la ocurrencia del accidente o incidente,
que se realiza con el objeto de prevenir su
repetición, mediante el control de los
riesgos que lo produjeron.
DEFINICIONES
Causas básicas:
Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas;
razones por las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez
identificados permiten un control administrativo
significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué
se cometen actos subestándares o inseguros y por qué
existen condiciones subestándares o inseguras.
Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan
justamente antes del contacto; por lo general son
observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos
subestándares o actos inseguros (comportamientos que
podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o
incidente) y condiciones subestándares o condiciones
inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la
ocurrencia de un accidente o incidente).
DEFINICIONES
Accidente grave:
Amputación de cualquier segmento corporal;
fractura de huesos largos
(fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito);
trauma craneoencefálico;
quemaduras de segundo y tercer grado;
lesiones severas de mano, tales como,
aplastamiento o quemaduras;
lesiones severas de columna vertebral con
compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que comprometan la agudeza o
el campo visual o lesiones que comprometan la
capacidad auditiva
DEFINICIONES
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN LA
INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O
INCIDENTE DE TRABAJO
Conformar el equipo investigador
Investigarlos dentro de los quince (15) días
siguientes a su ocurrencia,
Remitir a la ARP, los informes de investigación,
los cuales deberán ser firmados por el
representante legal o su delegado ( coordinador
de salud ocupacional.)
Adoptar una metodología y un formato para
investigar
Cuando como consecuencia del accidente de
trabajo se produzca el fallecimiento del
trabajador, (referirse al artículo 4 del Decreto
1530 de 1996,)
Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y
objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de
las causas reales.
Implementar las medidas y acciones correctivas que como
producto de la investigación recomienden, el COPASO ; las
autoridades administrativas laborales y ambientales; O la ARP .
Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios
para implementar las medidas correctivas que resulten de la
investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares,
las cuales deben ser parte del cronograma de actividades del
PSO, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.
Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones
ejecutadas a partir de cada investigación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN LA
INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O
INCIDENTE DE TRABAJO
Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del
impacto de las acciones tomadas.
Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas
de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a
disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los
requiera.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN LA
INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O
INCIDENTE DE TRABAJO
Proporcionar asesoría a sus afiliados
Desarrollar e implementar una metodología para la investigación
Remitir para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales
del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de
incidentes y accidentes de trabajo.
Suministrar a los aportantes, el formato de investigación de incidentes y
accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.
Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los
aportantes, profundizar o complementar aquellas que en su criterio no
cumplan con los requerimientos contenidos en la presente resolución.
Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Copaso,
en la investigación y en la implementación de correctivos.
OBLIGACIONES DE LA A R P EN LA
INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O
INCIDENTE DE TRABAJO
Participar, En la investigación de accidentes de trabajo que por su complejidad,
consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan aconsejable la
recolección de datos oportunos que permitan conocer las causas y emitir
recomendaciones más precisas.
Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como
recomendaciones complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el
aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares.
Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de
accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección
Social lo solicite.
Remitir informe semestral, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la
Protección Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y control que le
corresponde, sobre los aportantes que han incumplido las medidas de control
recomendadas o que habiéndolas adoptado, fueron insuficientes para el control del
riesgo causante del accidente.
Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes
e incidentes de trabajo, para que sean tenidos en cuenta de forma prioritaria en las
actividades de prevención de riesgos profesionales.
OBLIGACIONES DE LA A R P EN LA
INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O
INCIDENTE DE TRABAJO
INTEGRADO POR:
el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área
donde ocurrió el incidente,
un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional
Coordinador de salud ocupacional
PARAGRAFO
- Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la
investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud
Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa
encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Equipo investigador
METODOLOGÍA
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS
MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO
. Cuando el accidentado sea un trabajador en
misión, un trabajador asociado a un organismo
de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador
independiente, la responsabilidad de la
investigación será tanto de la empresa de
servicios temporales como de la empresa
usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio
del trabajador asociado y del contratante, según
sea el caso.
En el concepto técnico se deberá indicar el
correctivo que le corresponde implementar a
cada una.
SANCIONES.
El incumplimiento de lo establecido en la
presente resolución, será sancionado de
conformidad con lo establecido en los literales a)
y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de
1994.
Las investigaciones administrativas y las
sanciones por incumplimiento de la presente
resolución, serán de competencia de las
Direcciones Territoriales del Ministerio de la
Protección Social, de conformidad con lo previsto
por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995.

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Participación

  • 1. Participación del COPASO en las investigaciones de accidente de trabajo Resolución 1401/2007 OFICINA DE SALUD OCUPACIONAL Universidad de Nariño Adriana Arguello Coordinadora de Salud Ocupacional
  • 2. OBJETIVOS Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar: - las causas, hechos y situaciones que los han generado, implementar: - medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. - analizar y mantener actualizadas las estadísticas
  • 3. Incidente de trabajo: • Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. DEFINICIONES
  • 4. Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. DEFINICIONES
  • 5. Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). DEFINICIONES
  • 6. Accidente grave: Amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva DEFINICIONES
  • 7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O INCIDENTE DE TRABAJO Conformar el equipo investigador Investigarlos dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, Remitir a la ARP, los informes de investigación, los cuales deberán ser firmados por el representante legal o su delegado ( coordinador de salud ocupacional.) Adoptar una metodología y un formato para investigar Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, (referirse al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996,)
  • 8. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales. Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden, el COPASO ; las autoridades administrativas laborales y ambientales; O la ARP . Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deben ser parte del cronograma de actividades del PSO, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O INCIDENTE DE TRABAJO
  • 9. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los requiera. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EN LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O INCIDENTE DE TRABAJO
  • 10. Proporcionar asesoría a sus afiliados Desarrollar e implementar una metodología para la investigación Remitir para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Suministrar a los aportantes, el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo. Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes, profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requerimientos contenidos en la presente resolución. Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Copaso, en la investigación y en la implementación de correctivos. OBLIGACIONES DE LA A R P EN LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O INCIDENTE DE TRABAJO
  • 11. Participar, En la investigación de accidentes de trabajo que por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan aconsejable la recolección de datos oportunos que permitan conocer las causas y emitir recomendaciones más precisas. Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite. Remitir informe semestral, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y control que le corresponde, sobre los aportantes que han incumplido las medidas de control recomendadas o que habiéndolas adoptado, fueron insuficientes para el control del riesgo causante del accidente. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo, para que sean tenidos en cuenta de forma prioritaria en las actividades de prevención de riesgos profesionales. OBLIGACIONES DE LA A R P EN LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE O INCIDENTE DE TRABAJO
  • 12. INTEGRADO POR: el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional Coordinador de salud ocupacional PARAGRAFO - Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Equipo investigador
  • 14. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES OCURRIDOS A TRABAJADORES NO VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO . Cuando el accidentado sea un trabajador en misión, un trabajador asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. En el concepto técnico se deberá indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada una.
  • 15. SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994. Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente resolución, serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto por el artículo 115 del Decreto Ley 2150 de 1995.