Integrantes:
Luis Caboz C.I 25 630 825
Materia:
Participación ciudadana
Profesora:
María Suarez
Tiene como único fin diseñar, realizar, controlar y evaluar la
calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar
problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente,
habitacionales, etc. de la comunidad.
Consejos Comunales
Base Legal
el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social”
Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar
un Consejo Comunal.
 Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos
Comunales, toda la información necesaria y la literatura
actualizada a fin de no cometer errores.
.Determinar la cantidad de familias que pueden
componer el Consejo Comunal.
 Decidir quiénes serán los promotores voluntarios
que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias
seleccionadas.
 Capacitar previamente a esos voluntarios, para que
expliquen brevemente a las familias el motivo de su
visita.
Procedimiento par la conformación del
Consejo comunal
 El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros
Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los
cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero
Administrativo, Vocero Contralor, etc.
 El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la
Asamblea siempre será variable.
a. Levantar el croquis del área geográfica del
Consejo, indicando claramente sectores,
riachuelos, carretera, calles y casas de todas
las familias que integran el Consejo y
cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y
familias que viven dentro de la circunscripción
del Consejo Comunal.
Todo Consejo Comunal debe, una vez
constituido
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más
familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En
el caso de que haya 3 familias dentro de una
misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y
capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos
Comunales y Cooperativismo.
Ciclo del Poder Comunal
La Fase de Diagnostico Participativo: se identifican las
necesidades, las aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones sociales propias de la
localidad.
La Fase de la Planificación Participativa: tiene como
finalidad el desarrollo del bienestar integral de la
comunidad.
La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase
comprende la determinación de los fondos, costos y
recursos financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad,
 La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la
concreción de las políticas, programas y proyectos en
espacio y tiempo establecidos.
Es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la
supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad.
La Contraloría Social
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus
funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y
control de la ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socio productivos, organizaciones
socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto
anual generado con los fondos y los recursos
financieros y no financieros asignados por órganos y
entes del Poder Público o instituciones privadas al
consejo comunal.
Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus
actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les
sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en la función de control, conforme a la
legislación y demás instrumentos normativos
vigentes.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: esta
conformado por los voceros y voceras de la
Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría
Social del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar
las decisiones que se tomen en asamblea.
El Unidad Ejecutiva: está conformado por
Comités de trabajo (salud, educación, cultura,
deportes, seguridad, protección e igualdad social,
vivienda y hábitat, etc),
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: Es la
instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por
cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de
edad en Venezuela). esto debido a que hay responsabilidad
penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben
presuntos hechos de malversación de fondos públicos.
La Unidad Administrativa Comunitaria: es en resumidas
cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los
proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional.
Unidad de Contraloría Social: realiza las evaluaciones
respectivas a la ejecución de obras en el sector
correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea
a fin de evitar la malversación de recursos.
Órganos que Componen el consejo comunal:
Cooperativa
 es una asociación autónoma de
personas unidas voluntariamente
para formar una organización
democrática .
•Cooperativa de trabajo asociado o
cooperativa de producción de bienes
y servicios: Consisten en agrupaciones
de personas de un mismo oficio o con
un fin común, que por medios propios
producen ciertos artículos vendiéndolos
directamente y distribuyéndose entre
ellos las ganancias.
•Cooperativa de Producción
Industrial: ejercida por trabajadores
que tiene como objeto transformar
materia prima en bienes que puedan
satisfacer una necesidad de los
consumidores
•Cooperativa de Producción de Servicios: Son
aquellas prestan servicios a la comunidad en diferentes
áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento,
tapicería, fumigación, recolección de basura etc.
Las Cooperativas en todas sus formas.
•Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las
Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La
primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las
necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los
servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
•Cooperativas de Ahorro y Crédito: otorgan préstamos a sus asociados con
los recursos aportados por los mismos. Las mismas podrán ser entes de
ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del
Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada
Ley.
•Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación
conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y
ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que
se unieron en una cooperativa de este tipo.
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los
asociados.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre
los accionistas.
Diferencias entre una Cooperativa de
Ahorro y un Banco
•Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La
primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a
los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de
operación. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los
precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de
compras que ha realizado cada socio.
•Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para
terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.
3.- Fundamento Constitucional y Legal.
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA
MORALES LAMUÑO
Expediente Nº 11-0998
La abogada Ery Marcano Valero, ya
identificada, solicitó que esta Sala revoque
la decisión N° 1.483 del 29 de octubre de
2013, dictada por esta Sala Constitucional
que declaró la pérdida del interés procesal
y el abandono de trámite, en el recurso de
nulidad por inconstitucionalidad ejercido
conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra la Ley Orgánica de las
Comunas.
Jurisprudencias
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN
SOCIALAGRARIA.
Caracas, ocho (8) de Febrero de 2011. Años: 200° y 151
En el juicio de interdicto restitutorio seguido por el ciudadano Raúl
Quero Silva quien es propietario y representante legal de la empresa
mercantil Agropecuaria Los Cerros C.A.; propietario igualmente de
un lote de terreno denominado “La Plebeya”, ubicado en el sector
Gavilán Areño, Parroquia El Real, Municipio Obispo del Estado
Barinas, representado judicialmente por el abogado Jorge Enrique
Rodríguez Abad contra las Cooperativas Llano Lindo 2, Raúl Reyes
y Manuel Céspedes, así como a cualquier otra cooperativa o persona
que se encuentre dentro del predio, sin representación que conste en
autos, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS, en fecha 1º de junio de 2010, declinó la competencia de
la causa en el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, el
cual en sentencia de fecha 1 de julio de 2010, se declaró a su vez
incompetente, planteando el conflicto negativo de competencia,
solicitando de oficio la regulación de competencia de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil,
ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, para la solución del conflicto negativo
de conocer, a los fines de que sea este máximo Tribunal quien
determine el competente para conocer el presente juicio.

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  • 1. Integrantes: Luis Caboz C.I 25 630 825 Materia: Participación ciudadana Profesora: María Suarez
  • 2. Tiene como único fin diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Consejos Comunales Base Legal el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: “Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.  Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. .Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.  Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.  Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita. Procedimiento par la conformación del Consejo comunal  El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.  El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
  • 3. a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial. b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal. Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo. d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes. e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. Ciclo del Poder Comunal La Fase de Diagnostico Participativo: se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. La Fase de la Planificación Participativa: tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad,  La fase de la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos.
  • 4. Es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad. La Contraloría Social 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. 2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal. Funciones de la Unidad de Contraloría Social 3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. 4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente. 5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
  • 5. Colectivo de Coordinación Comunitaria: esta conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea. El Unidad Ejecutiva: está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: Es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela). esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos. La Unidad Administrativa Comunitaria: es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional. Unidad de Contraloría Social: realiza las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos. Órganos que Componen el consejo comunal: Cooperativa  es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática .
  • 6. •Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. •Cooperativa de Producción Industrial: ejercida por trabajadores que tiene como objeto transformar materia prima en bienes que puedan satisfacer una necesidad de los consumidores •Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura etc. Las Cooperativas en todas sus formas. •Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad. •Cooperativas de Ahorro y Crédito: otorgan préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos. Las mismas podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley. •Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.
  • 7. Cooperativa de Ahorro 1. Es de los asociados. 2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados. Banco 1. Es de un grupo de personas que aportan el capital. 2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas. Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco •Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio. •Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. 3.- Fundamento Constitucional y Legal.
  • 8. SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Expediente Nº 11-0998 La abogada Ery Marcano Valero, ya identificada, solicitó que esta Sala revoque la decisión N° 1.483 del 29 de octubre de 2013, dictada por esta Sala Constitucional que declaró la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Ley Orgánica de las Comunas. Jurisprudencias TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIALAGRARIA. Caracas, ocho (8) de Febrero de 2011. Años: 200° y 151 En el juicio de interdicto restitutorio seguido por el ciudadano Raúl Quero Silva quien es propietario y representante legal de la empresa mercantil Agropecuaria Los Cerros C.A.; propietario igualmente de un lote de terreno denominado “La Plebeya”, ubicado en el sector Gavilán Areño, Parroquia El Real, Municipio Obispo del Estado Barinas, representado judicialmente por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad contra las Cooperativas Llano Lindo 2, Raúl Reyes y Manuel Céspedes, así como a cualquier otra cooperativa o persona que se encuentre dentro del predio, sin representación que conste en autos, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 1º de junio de 2010, declinó la competencia de la causa en el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, el cual en sentencia de fecha 1 de julio de 2010, se declaró a su vez incompetente, planteando el conflicto negativo de competencia, solicitando de oficio la regulación de competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para la solución del conflicto negativo de conocer, a los fines de que sea este máximo Tribunal quien determine el competente para conocer el presente juicio.