Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT
Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información
complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a
toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras,
Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a
la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea,
llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de
Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber
20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya
se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero
Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos,
carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del
Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por
Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma
casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales
y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
Fase de Diagnostico
Participativo: Se
caracteriza
integralmente a las
comunidades,
se identifican las
necesidades, las
aspiraciones, los
recursos, las
potencialidades y
las relaciones
sociales propias de
la localidad.
Fase de la
Planificación
Participativa: Es la
que determina las
acciones,
programas y
proyectos
que atendiendo al
diagnóstico, tiene
como finalidad el
desarrollo del
bienestar integral de
la comunidad.
Fase del Presupuesto:
Comprende la
determinación de los
fondos y recursos
financieros y no
financieros con los
que cuenta y requiere
la comunidad,
destinados a la
ejecución de las
políticas, programas y
proyectos establecido
s en el plan
comunitario.
Fase
de Ejecución: Garan
tiza la concreción de
las políticas,
programas y
proyectos en espacio
y tiempo
establecidos en el
plan comunitario de
desarrollo integral,
es donde finalmente
se materializa el
proyecto.
Contraloría Social: Es
una de las formas de
participación
ciudadana en asuntos
públicos, y comprende
la supervisión y
fiscalización de las
actividades relevantes
para la comunidad,
desarrolladas por los
Poderes Públicos y
también por los
particulares; e incluso
por los consejos
comunales.
• Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto
y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo
comunal.
• Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en
asamblea de Ciudadanos de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los
vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea
verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.
• Unidad de Contraloría Social: Al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la
Contraloría Social, está integrada por cinco voceros mayores de edad, electos en
Asamblea de Ciudadanos por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de
los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el
sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la
malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción
declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias
dónde se administren recursos públicos.
• Comisión Electoral Permanente: Es la instancia del consejo comunal encargada de
organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los
voceros del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida
comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos.
El control por medio de recursos administrativos de las actuaciones de estas entidades comunitarias de
derecho privado, es más bien indirecto. Sin embargo, en nuestro parecer, dadas las competencias asignadas
a muchas de estas entidades y en especial a los Comités de Contraloría Social, pareciera que las mismas no
pueden quedar fuera del escudo natural de protección implica para el particular el control jurisdiccional de los
actos ejecutados por particular en uso de prerrogativas conferidas por un ordenamiento específico. De esta
forma, cualquier extralimitación o usurpación de funciones en que incurran los integrantes de estas entidades,
configuraría una vía de hecho que en nuestro parecer debería ser susceptible de ser atacada mediante la
acción de amparo constitucional conforme el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y
Garantías Constitucionales. Sin embrago, han sido reiterados los fallos de reciente data que no admiten
solicitudes de amparo autónomas por vías de hecho, criterio con el cual estamos en total desacuerdo, de este
modo habría que acudir a la peculiar vía del recurso de nulidad de la vía hecho en sede judicial, contra los
actos materiales ejecutados de manera arbitraria por dichos integrantes de los entes de contraloría social
comunitaria.
Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para
satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es
una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus
propios recursos.
La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales.
La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la
cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se
distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.
• Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un
mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose
entre ellos las ganancias.
• Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes
que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
• Cooperativas lácteas: Pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.
• Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción.
• Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus
productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa
de este tipo.
• Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos
para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.
• Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes
áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas
doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el
ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar
los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT
• SUNACOOP: En sus Coordinaciones Regionales.
• Movimiento Cooperativo: Constituido por Organismos de
Integración u otras formas de Articulación Cooperativa.
• Sector Público: Conformado por entidades estratégicas
regionales capaces de articular a otras instituciones y
proporcionar recursos.
• Sector Privado: Representado en centrales empresariales
y empresas autónomas comprometida con el movimiento
cooperativo.
Artículo 70 de la Constitución Nacional: Se hacen alusiones algunas medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las de
económicas, pero de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:
• Artículo 118 : Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular.
• Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la
capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
• Artículo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:
• Artículo 52: Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el
ejercicio de ese derecho.
• Artículo 299: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,
democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de
la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación
estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2,
en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de
hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de
personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar
bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
El Estado protegerá y promoverá las empresas cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. (Art. 308 CRBV)
El Estado apoyará los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración
elaboren y presenten (Art.89 LEAC).
En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y
créditos del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y
prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos. (Art.89 LEAC).
Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades
productivas y de servicios que realicen las cooperativas. (Art.89 LEAC).
Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC).
Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra
tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
A partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de
2001, se multiplicó de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas
han sido creadas sin un conocimiento específico acerca de las bases legales y jurisdiccionales que lo
regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (La exoneración de impuestos).
b. El otorgamiento de créditos.
c. La obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
Fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano:
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
• Las Providencias Administrativas.
• Material Informativo: Universidad Fermín Toro, SAIA, Participación Ciudadana y Gestión
Local, http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=586517
• Consulta Web: Viernes, 12 de Febrero del 2016, a las 7:11pm,
http://www.monografias.com/trabajos91/consejos-comunales-en-venezuela/consejos-
comunales-en-venezuela.shtml#principioa
• Consulta Web: Viernes 12 de Febrero del 2016, a las 7:48pm,
http://www.monografias.com/trabajos82/cooperativas-venezuela/cooperativas-
venezuela2.shtml
• Consulta Web: Viernes 12 de Febrero del 2016, a las 11:34pm,
http://www.mpcomunas.gob.ve/sunacoop/
• Consulta Web: Sábado 13 de Febrero del 2016, a las 12:12pm,
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/115/rdpub_2008_115_133-
147.pdf
• Vocabulario Jurídico: Couture, E. (S/F), Vocabulario Jurídico, Editorial, Atenea, Caracas-
Venezuela.

Más contenido relacionado

PPTX
presentacion tema 8y 10 de participacion ciudadana y gestion local
PPT
Cooperativas y comunas
PPTX
República bolivariana de venezuela
PPTX
LUISSIANI DE LAS NIEVES GONZALEZ TOVAR
PPTX
Tema 8 y tema 10 participacion
PPTX
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
PPTX
Comunas y cooperativas
PPTX
Las comunas y las cooperativas.
presentacion tema 8y 10 de participacion ciudadana y gestion local
Cooperativas y comunas
República bolivariana de venezuela
LUISSIANI DE LAS NIEVES GONZALEZ TOVAR
Tema 8 y tema 10 participacion
ANDREA YENIRETH ALBARRAN BRACHO.- Las Comunas y las Cooperativas.-
Comunas y cooperativas
Las comunas y las cooperativas.

La actualidad más candente (18)

PPTX
participación ciudadana
DOCX
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
PPTX
Consejo comunales y cooperativas
PDF
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil Subdere
DOC
Proyecto ricardo tagger
PDF
Revista digital part ciud y gestion local angelis roa
PDF
NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013
PDF
Estatutos Asociación Resolutiva Alternativa de l'Alcúdia
PDF
Estatutos de agua pura
DOC
Formato estatutos-sindicato-servidores-publicos
PDF
Resultado comision de estilo con cambios de bolivar
DOCX
Modelo de estatutos
PDF
Estatutos vigentes aavv la victoria
PPT
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...
PDF
Consejos comunales y cooperativas
PDF
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
PPT
Comités de participación ciudadana en Sonora mx
participación ciudadana
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Consejo comunales y cooperativas
Reglamento de Organizaciones de la Sociedad Civil Subdere
Proyecto ricardo tagger
Revista digital part ciud y gestion local angelis roa
NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013
Estatutos Asociación Resolutiva Alternativa de l'Alcúdia
Estatutos de agua pura
Formato estatutos-sindicato-servidores-publicos
Resultado comision de estilo con cambios de bolivar
Modelo de estatutos
Estatutos vigentes aavv la victoria
Ley 19.418 de organizaciones comunales, juntas de vecinos y organizaciones fu...
Consejos comunales y cooperativas
Nº 33 año 2008, gaceta municipal extraordinaria (ordenanzas contraloría socia...
Comités de participación ciudadana en Sonora mx
Publicidad

Destacado (15)

DOC
каталоги і картотеки
PPTX
PPTX
Managing multiple roles_ppt_2
PDF
FEWELR App
PDF
PPTX
Google
PPTX
Metodos cromatograficos
PPTX
gerencia de proyectos- basilio suarez
PDF
Wsdm west wesley-smith
PPT
Maquinas simples en el colegio
PDF
Jogo Conference Booklet 2016
PDF
Notam Sul/Sudeste - 23-fev-16
PPTX
Flamencos
PDF
Brochure Costamare
PPT
Presentación Los animales
каталоги і картотеки
Managing multiple roles_ppt_2
FEWELR App
Google
Metodos cromatograficos
gerencia de proyectos- basilio suarez
Wsdm west wesley-smith
Maquinas simples en el colegio
Jogo Conference Booklet 2016
Notam Sul/Sudeste - 23-fev-16
Flamencos
Brochure Costamare
Presentación Los animales
Publicidad

Similar a Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT (20)

PPTX
Presentación consejos comunal y cooperativas
PPTX
Presentación consejos comunal y cooperativas
PPTX
Consejo comunal
PPT
Consejo comunales
PPTX
Consejo comunal naibelis
PPTX
Sildre participación ciudadana y gestión local
PPTX
Alejandra participacion
PPTX
Trabajo de participacion ciudadana.
PPTX
Presentacion
PPTX
Consejos comunales
PPTX
Participacion luis
PPTX
Consejo comunales y cooperativas.
PPTX
Presentación de participacion ciudadana.
PPTX
Consejos comunales y cooperativas
PPTX
PARTICIPACION CIUDADANA
PPTX
participación ciudadana RAFAEL NAVAS 25.147.020
PPTX
Comunas
PPTX
Las cooperativas y los consejos comunales
PPTX
Los Consejos Comunales y Las Cooperativas.
Presentación consejos comunal y cooperativas
Presentación consejos comunal y cooperativas
Consejo comunal
Consejo comunales
Consejo comunal naibelis
Sildre participación ciudadana y gestión local
Alejandra participacion
Trabajo de participacion ciudadana.
Presentacion
Consejos comunales
Participacion luis
Consejo comunales y cooperativas.
Presentación de participacion ciudadana.
Consejos comunales y cooperativas
PARTICIPACION CIUDADANA
participación ciudadana RAFAEL NAVAS 25.147.020
Comunas
Las cooperativas y los consejos comunales
Los Consejos Comunales y Las Cooperativas.

Último (20)

PDF
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
PDF
Ficha de Atencion a Padres de Familia IE Ccesa007.pdf
PDF
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
PDF
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
DOCX
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
PPTX
PRESENTACIÓN SOBRE LA RELIGIÓN MUSULMANA Y LA FORMACIÓN DEL IMPERIO MUSULMAN
PDF
APUNTES DE SISTEMAS PSICOLOGICOS CONTEMPORANEOS
PDF
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
PDF
El Genero y Nuestros Cerebros - Gina Ripon Ccesa007.pdf
PDF
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
PDF
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
PDF
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
PDF
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
PPTX
fisiologia respiratoria pediatria ruza.pptx
PDF
UNIDAD 2 | La noticia como género: Informar con precisión y criterio
PPTX
Juicios Celestiales de Jesus Manuel Locio Lopez..pptx
PDF
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf jsja
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - TERCER GRADO.docx
PDF
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
PDF
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
Ficha de Atencion a Padres de Familia IE Ccesa007.pdf
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
Programa_Sintetico_Fase_4.docx 3° Y 4°..
PRESENTACIÓN SOBRE LA RELIGIÓN MUSULMANA Y LA FORMACIÓN DEL IMPERIO MUSULMAN
APUNTES DE SISTEMAS PSICOLOGICOS CONTEMPORANEOS
Lo que hacen los Mejores Profesores de la Universidad - Ken Bain Ccesa007.pdf
El Genero y Nuestros Cerebros - Gina Ripon Ccesa007.pdf
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
La Inteligencia Emocional - Fabian Goleman TE4 Ccesa007.pdf
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
fisiologia respiratoria pediatria ruza.pptx
UNIDAD 2 | La noticia como género: Informar con precisión y criterio
Juicios Celestiales de Jesus Manuel Locio Lopez..pptx
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf jsja
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - TERCER GRADO.docx
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf

Presentación SlideShare - María Veronica Suarez - SAIA-UFT

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 4. 1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal. 2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores. 3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal. 4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas. 5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita. 6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria. 7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc. 8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja. 9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico. 10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto. 11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea. 12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea. 13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros. 14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno. 15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector. 16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc. 17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
  • 5. a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial. b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias. c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo. d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes. e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.
  • 6. Fase de Diagnostico Participativo: Se caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. Fase de la Planificación Participativa: Es la que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. Fase del Presupuesto: Comprende la determinación de los fondos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecido s en el plan comunitario. Fase de Ejecución: Garan tiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es donde finalmente se materializa el proyecto. Contraloría Social: Es una de las formas de participación ciudadana en asuntos públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e incluso por los consejos comunales.
  • 7. • Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. • Unidad Ejecutiva: Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad. • Unidad de Contraloría Social: Al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco voceros mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos. • Comisión Electoral Permanente: Es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos.
  • 8. El control por medio de recursos administrativos de las actuaciones de estas entidades comunitarias de derecho privado, es más bien indirecto. Sin embargo, en nuestro parecer, dadas las competencias asignadas a muchas de estas entidades y en especial a los Comités de Contraloría Social, pareciera que las mismas no pueden quedar fuera del escudo natural de protección implica para el particular el control jurisdiccional de los actos ejecutados por particular en uso de prerrogativas conferidas por un ordenamiento específico. De esta forma, cualquier extralimitación o usurpación de funciones en que incurran los integrantes de estas entidades, configuraría una vía de hecho que en nuestro parecer debería ser susceptible de ser atacada mediante la acción de amparo constitucional conforme el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embrago, han sido reiterados los fallos de reciente data que no admiten solicitudes de amparo autónomas por vías de hecho, criterio con el cual estamos en total desacuerdo, de este modo habría que acudir a la peculiar vía del recurso de nulidad de la vía hecho en sede judicial, contra los actos materiales ejecutados de manera arbitraria por dichos integrantes de los entes de contraloría social comunitaria.
  • 9. Es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas, a través de la organización de una empresa sin fines de lucro. Esta organización es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática que utiliza sus propios recursos. La cooperativa se diferencia de las compañías anónimas en que es una sociedad de personas y no de capitales. La participación de cada socio está determinada por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado; como sucede en las compañías anónimas, donde la ganancia se distribuye a los socios en proporción al capital económico que cada uno aportó.
  • 10. • Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. • Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. • Cooperativas lácteas: Pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. • Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción. • Cooperativa de producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. • Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. • Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar. • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. • Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
  • 12. • SUNACOOP: En sus Coordinaciones Regionales. • Movimiento Cooperativo: Constituido por Organismos de Integración u otras formas de Articulación Cooperativa. • Sector Público: Conformado por entidades estratégicas regionales capaces de articular a otras instituciones y proporcionar recursos. • Sector Privado: Representado en centrales empresariales y empresas autónomas comprometida con el movimiento cooperativo.
  • 13. Artículo 70 de la Constitución Nacional: Se hacen alusiones algunas medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las de económicas, pero de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: • Artículo 118 : Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular. • Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. • Artículo 184: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: • Artículo 52: Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho. • Artículo 299: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
  • 14. Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
  • 15. El Estado protegerá y promoverá las empresas cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. (Art. 308 CRBV) El Estado apoyará los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten (Art.89 LEAC). En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y créditos del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos. (Art.89 LEAC). Establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas. (Art.89 LEAC). Las empresas cooperativas están exentas del pago de Impuesto sobre la Renta. (Art.89 LEAC). Las empresas cooperativas están exentas del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
  • 16. A partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento específico acerca de las bases legales y jurisdiccionales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente: a. El Incentivo Fiscal. (La exoneración de impuestos). b. El otorgamiento de créditos. c. La obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas. Fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano: • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. • Las Providencias Administrativas.
  • 17. • Material Informativo: Universidad Fermín Toro, SAIA, Participación Ciudadana y Gestión Local, http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/page/view.php?id=586517 • Consulta Web: Viernes, 12 de Febrero del 2016, a las 7:11pm, http://www.monografias.com/trabajos91/consejos-comunales-en-venezuela/consejos- comunales-en-venezuela.shtml#principioa • Consulta Web: Viernes 12 de Febrero del 2016, a las 7:48pm, http://www.monografias.com/trabajos82/cooperativas-venezuela/cooperativas- venezuela2.shtml • Consulta Web: Viernes 12 de Febrero del 2016, a las 11:34pm, http://www.mpcomunas.gob.ve/sunacoop/ • Consulta Web: Sábado 13 de Febrero del 2016, a las 12:12pm, http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/115/rdpub_2008_115_133- 147.pdf • Vocabulario Jurídico: Couture, E. (S/F), Vocabulario Jurídico, Editorial, Atenea, Caracas- Venezuela.