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PRONTUARIO
DE PRESTACIONES PARA
 TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA DEL
 ESTADO DE MORELOS




        2009
Int  roducción
Para personal federalizado                               PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




Introducción
               L
                     a Secretaría de Educación, el Instituto de la Educación Básica del
                     Estado de Morelos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
                     Educación con base en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la
               Educación Básica y Normal, el Convenio en el que el Gobierno Federal
               transfiere los Servicios de Educación Básica al Estado de Morelos y la Ley
               Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en sus artículos
               2, 3 y 4, así como lo establecido en el Estatuto del Sindicato Nacional de
               Trabajadores de la Educación en el Capítulo III, Artículo 13, han acordado
               consolidar aspectos fundamentales, hacia la profesionalización de los
               actores educativos en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación.

               El difundir y socializar con el Trabajador de la Educación las prestaciones a
               que tiene derecho, el desburocratizar los procesos de gestión, el unificar el
               uso diferenciado de información que se presenta en los diferentes niveles
               educativos, el fortalecer la política de gestión sindical y por ende
               institucionalizar los procesos que tanto el Sindicato Nacional de Trabajadores
               de la Educación vía la Sección 19, la Secretaría de Educación, el Instituto de
               la Educación Básica del Estado Morelos y el Instituto de Seguridad Social al
               Servicio de los Trabajadores del Estado realizan, para atender de manera
               integral los asuntos que les atañen, posibilita una verdadera Cultura de la
               Legalidad, Transparencia y de Gestión ágil y expedita.

               Con base en estas premisas, se ha elaborado el                 Prontuario de
               Prestaciones para Trabajadores de la Educación Básica del Estado de
               Morelos, el cual contiene los insumos generales de mayor uso en el ejercicio
               cotidiano del servicio educativo, así como los elementos normativos más
               usuales que regulan la relación laboral entre los trabajadores y el IEBEM.

               Este prontuario contiene tres apartados fundamentales:

               I.- Prestaciones Económicas
               II.- Prestaciones Laborales
               III.- Prestaciones de Seguridad Social.

               El presente documento posibilita y obliga a proporcionar un mejor servicio y
               atención al Trabajador de la Educación en todos aquellos procedimientos
               legales, administrativos, profesionales, laborales y de prestaciones
               económicas a que tiene derecho.

               La Secretaría de Educación Pública a través del IEBEM y el SNTE a través de
               la Sección 19, ratifican su corresponsabilidad en mejorar los servicios                                                 1
               educativos y el profesionalizar las áreas sustantivas de la administración,
               impulsando así una mejor gestión y atención al trabajador.
PRONTUARIO 2009
    PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




    I
                                                                                           2.- AYUDA DE DESPENSA-38.

                                                                                  DESCRIPCIÓN: Ayuda económica quincenal que se
                                                                                  otorga para coadyuvar a elevar la capacidad
                 PRESTACIONES                                                     adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores.

                                                                                  FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
                 ECONÓMICAS                                                       Salarial Nacional SEP-SNTE.

                                                                                  MONTO: Se identifica con el código 38. Se aplica de
                   1.- SUELDO TABULAR-07.                                         acuerdo a los valores señalados en el tabulador
                                                                                  vigente y se cubre en cada una de las plazas que
                                                                                  ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las
    DESCRIPCIÓN: Se entiende por sueldo, la
                                                                                  mismas.
    percepción que se consigna en el tabulador para cada
    categoría y que se paga al trabajador a cambio de sus
                                                                                  NORMATIVIDAD: Su pago es para Personal Docente
    servicios prestados.
                                                                                  y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
    FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 32 de la Ley Federal
                                                                                  Su pago es improcedente a personal interino (por
    de los Trabajadores al Servicio del Estado.
                                                                                  gravidez, por pensión, por sustituto de becario).
    MONTO: Se identifica con el código 07. Su importe se
                                                                                  El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
    aplica de acuerdo a los valores señalados en el
                                                                                  descuentos:
    tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se
    cubre en cada una de las plazas que ocupa el
                                                                                  01 Impuesto Sobre la Renta
                                                                                  ?
    trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
                                                                                  62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                  ?
                                                                                     dictada por Autoridad Judicial competente, en
    NORMATIVIDAD: Para el personal docente que se
                                                                                     porcentaje.
    incorpore o promocione a Carrera Magisterial el
    concepto se identificará según el nivel salarial que se
    trate: 7A, 7B, 7C, 7D, 7E.                                                    3.- AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO-39.

    La acción para exigir el pago de este concepto,                               DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se
    prescribirá al término de un año, contado a partir de la                      proporciona para la adquisición de material escolar, la
    fecha en que sea devengado.                                                   cual sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones
                                                                                  pedagógicas del Personal Docente.
    El pago de este concepto está sujeto a los siguientes                         FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
    descuentos:                                                                   Administración de Personal (Dirección General de
                                                                                  Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
    · Impuesto Sobre la Renta
     01
    · Aportaciones al Seguro de Salud
     1L                                                                           MONTO: Se identifica con el código 39. Su importe es
    · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
     2L                                                                           acorde a los valores señalados en el tabulador vigente
     Edad Avanzada y Vejez                                                        y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el
    · Seguro de Invalidez y Vida
     3L                                                                           trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
    · Servicios Sociales y Culturales
     4L
    · Cuota Sindical
     58                                                                           NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
    · Seguro Colectivo de Retiro
     77                                                                           quincenal además de ser improcedente a personal
    · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
     62                                                                           interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
     dictada por Autoridad Judicial competente, en                                becario).
     porcentaje.
2                                                                                 El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
      Con base en la reforma a la Ley del ISSSTE, a                               descuentos:
      partir de la primera quincena de mayo de 2009
       los conceptos 1L, 2L, 3L y 4L, sustituyen los                              · Impuesto Sobre la Renta
                                                                                   01
      conceptos de deducciones 02 y 04 (Fondo de                                  · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                   62
      Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE y                                   dictada por Autoridad Judicial competente, en
              Servicio Médico y Maternidad).                                       porcentaje.
Para personal federalizado                              PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




    4.- PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE-44.                      · Impuesto Sobre la Renta
                                                            01
                                                           · Aportaciones al Seguro de Salud
                                                            1L
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al              · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
                                                            2L
Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a         Edad Avanzada y Vejez
la Educación.                                              · Seguro de Invalidez y Vida
                                                            3L
                                                           · Servicios Sociales y Culturales
                                                            4L
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
                                                           · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                            62
Administración de Personal (Dirección General de
                                                            dictada por Autoridad Judicial competente, en
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
                                                            porcentaje.
MONTO: Se identifica con el código 44. Su importe se
aplica de acuerdo a los valores señalados en el                     6.- ASIGNACIÓN POR SERVICIOS
tabulador vigente y se cubre en cada uno de las plazas                   COCURRICULARES-SC.
que ocupe el trabajador, conforme a la naturaleza de
los mismas.                                                DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
                                                           Personal Docente por actividades paralelas al servicio
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es                docente denominadas cocurriculares, tales como
quincenal además de ser improcedente a personal            apoyo, capacitación o refuerzo del aprendizaje.
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario).                                                  FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
                                                           Salarial Nacional SEP-SNTE, Manual de Normas de
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes      Administración de Personal (Dirección General de
descuentos:                                                Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).

· Impuesto Sobre la Renta
 01                                                        MONTO: Se identifica con el código SC. Su importe se
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
 62                                                        aplica conforme al tabulador vigente autorizado para
 dictada por Autoridad Judicial competente, en             la categoría que ostente el docente o de la cual
 porcentaje.                                               provenga.

 5.- ASIGNACIÓN DOCENTE GENÉRICA-E9.                       NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
                                                           quincenal.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
Docente, independientemente del centro de trabajo          El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
en que preste sus servicios o tenga radicadas sus          descuentos:
percepciones, siempre que ocupe una de las
categorías de los niveles educativos                       · Impuesto Sobre la Renta
                                                            01
correspondientes.                                          · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                            62
                                                            dictada por Autoridad Judicial competente, en
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de                       porcentaje.
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
                                                                   7.-COMPENSACIÓN PROVISIONAL
MONTO: Se identifica con el código E9. El importe se                     COMPACTABLE-CC.
aplica de acuerdo a los valores señalados en el
tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas
que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de       DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al
las mismas.                                                Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a
                                                           la Educación a fin de apoyar su poder adquisitivo.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal. Al personal que se             FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
incorpore a Carrera Magisterial, este pago se              Administración de Personal (Dirección General de
identificará con los códigos EA, EB, EC, ED y EE.          Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa),                           3
                                                           Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y
Su pago es improcedente a personal interino (por           Convenio de Negociación entre el Gobierno del
gravidez, por pensión, por sustituto de becario).          Estado y el SNTE-Sección 19.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes      MONTO: Será el determinado en los tabuladores
descuentos:                                                vigentes. Se identifica con el código CC.
PRONTUARIO 2009
    PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                         Para personal federalizado




    NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es                                   El nivel correspondiente recepciona la solicitud para
    quincenal. Esta compensación será aplicable al                                efectos de trámite durante todo el ciclo escolar. El
    personal de educación básica que se encuentre                                 pago de esta percepción se realizará (de inicio) en la
    ubicado en el tabulador II. En la medida en que la                            quincena 5 para educación elemental y en la quincena
    instancia respectiva autorice una modificación al valor                       17 para educación media (únicamente se tramita el
    actual de la zona económica II, esta compensación                             primer quinquenio, los posteriores se actualizan de
    variará o desaparecerá.                                                       forma automática).
    El pago de esta compensación, está sujeto de los
    siguientes descuentos:                                                        El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
                                                                                  descuentos:
    · Impuesto Sobre la Renta
        01
    · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
        62
                                                                                  · Impuesto Sobre la Renta
                                                                                   01
        dictada por Autoridad Judicial competente, en
        porcentaje.                                                               · Aportaciones al Seguro de Salud
                                                                                   1L
                                                                                  · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
                                                                                   2L
                                                                                   Edad Avanzada y Vejez
    8.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO                                         · Seguro de Invalidez y Vida
                                                                                   3L
            EN LA DOCENCIA/ Q1-Q5.                                                · Servicios Sociales y Culturales
                                                                                   4L
                                                                                  · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                   62
    DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que                                  dictada por Autoridad Judicial competente, en
    tiene derecho el Personal Docente, por cada cinco                              porcentaje.
    años de servicios efectivos, de acuerdo con la
    antigüedad en la docencia la cual se incrementará en                            9.- AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES-UE.
    cada uno de los periodos subsecuentes.
                                                                                  DESCRIPCIÓN: Prestación anual que se otorga al
    FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de                                         Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, a fin
    Administración de Personal (Dirección General de                              de coadyuvar a elevar su poder adquisitivo al inicio
    Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) y                            del ciclo escolar.
    Artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de los
    Trabajadores al Servicio del Estado.                                          FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
                                                                                  Salarial Nacional SEP-SNTE.
    MONTO: Se identifica con el código Q1 – Q5. Su
    importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados                         MONTO: Se identifica con el código UE y su importe
    en el tabulador vigente.                                                      se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el
                                                                                  Fundamento Legal.
    NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
    quincenal además de ser improcedente a personal                               NORMATIVIDAD: Se requisita formato distribuido por
    interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de                         las Delegaciones Sindicales o Centro de Trabajo
    becario).                                                                     realizándose el pago en la quincena 18.

    Para su aplicación deberá observarse la siguiente                             REQUISITOS:
    distribución:
                                                                                  ·Copia fotostática del acta de nacimiento
    ·años o más sin llegar a 10, un quinquenio: Q1
     5                                                                            ·Constancia de inscripción al ciclo escolar del
    · años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:
     10                                                                            hijo/a del trabajador
     Q2                                                                           ·Copia fotostática del último talón de pago.
    · años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:
     15
     Q3                                                                            10.- BONO DEL “DÍA DEL MAESTRO”-BM.
    · años o más sin llegar a 25, cuatro quinquenios:
     20
     Q4                                                                           DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
    · años o más, cinco quinquenios: Q5
     25                                                                           Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a
4                                                                                 la Educación, en el mes de mayo con motivo del “Día
    Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán                         del Maestro”.
    en cuenta los periodos en que se presenten las
    siguientes incidencias: cuando el personal goce de                            FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
    cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas                         entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
    injustificadas, suspensión de labores por sanción.
                                                                                  MONTO: Se identifica con el código BM, y su importe
Para personal federalizado                                PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




se actualiza anualmente con base en el Fundamento            No participan en el otorgamiento de este
Legal.                                                       reconocimiento:

NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se                  Los trabajadores con menos de 6 meses de
                                                             ?
realizará el 15 de mayo de cada año, a todo el personal           servicio.
que estuvo activo hasta la quincena 9.                       El personal que se encuentre comisionado fuera
                                                             ?
                                                                  de su centro de trabajo de adscripción
                                                             El personal que ostente una licencia con o sin goce
                                                             ?
    11.- BONO DEL “DÍA DEL EMPLEADO                               de sueldo
           ADMINISTRATIVO”-BA.                               Servidores Públicos de mando y homólogos.
                                                             ?

                                                             Para tener derecho al otorgamiento del bono al
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al                "Servidor Público del Mes", el trabajador no deberá
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el          incurrir en algún retardo o falta de asistencia
mes de julio, con motivo del “Día del Empleado               injustificada, en cuyo caso no podrá ser evaluado en el
Administrativo”.                                             mes en que ocurran estas incidencias.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación                    La información de los trabajadores seleccionados
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.           para el bono al " Servidor Público del Mes", deberá ser
                                                             enviada dentro de los primeros 10 días calendario,
MONTO: Se identifica con el código BA, y su importe          posteriores al mes evaluado, debiendo anexar:
se actualiza regularmente cada año con base en el            ·Copia del último comprobante de pago.
Fundamento Legal.
                                                             El pago de este concepto se efectuará, a través de
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se                  cheque de la Secretaría de Educación Pública,
realizará el 15 de julio de cada año a todo el personal      identificándose con el código de pago SP "BONO AL
administrativo que estuvo activo hasta la quincena 14.       SERVIDOR PÚBLICO".
                                                             La acción para exigir el pago de este concepto,
  12.- BONO AL “SERVIDOR PÚBLICO DEL                         prescribirá en el término de un año, contado a partir de
                                                             la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
                MES”-SP.                                     recibirlo.
DESCRIPCIÓN: Estimulo económico que se otorga al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que                     13.- AJUSTE DE CALENDARIO-61.
cuente con un puesto de base o de confianza del
Catálogo Institucional de Puestos, hasta el nivel            DESCRIPCIÓN: Percepción que se otorga al personal
inmediato inferior al puesto de Jefe de Departamento,        Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
adscrito en cualquier centro de trabajo de la Secretaría     Educación, consistente en resarcirles el equivalente a
de Educación Pública, como reconocimiento a las              5 días por aquellos meses que rebasan los 30 días
actitudes y aptitudes destacadas en el desempeño de          calendario.
sus funciones.
                                                             FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de                        Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de
Administración de Personal emitido por la SEP, Minuta        Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-
de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y                  Sección 19.
Convenio de Negociación entre el Gobierno del
Estado y el SNTE-Sección 19.                                 MONTO: Se identifica con el código 61 y su importe
                                                             actual equivale a 5 días de sueldo tabular (concepto
MONTO: Se identifica con el código SP, y su importe          07) de la plaza inicial de cada categoría.
se actualiza regularmente cada año de acuerdo a la
Minuta de Acuerdos Nacional SEP-SNTE y del                   NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
Convenio de Revisión Salarial entre Gobierno del             realiza en la segunda quincena de agosto. (quincena
Estado y el SNTE-Sección 19.                                 16).                                                                        5

NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se                  El pago de este concepto está sujeto al siguiente
otorga al personal que se haga acreedor al mismo             descuento:
hasta por dos veces al año, con base en los puntajes         · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                 62
obtenidos y al número de premios disponibles en el               dictada por Autoridad Judicial competente, en
mes.                                                             porcentaje.
PRONTUARIO 2009
    PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




    14. ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN EN LA                                             15.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE
               DOCENCIA-T1,T2,T3                                                    ESTUDIO DE LICENCIATURA-L1,L2,L3,LT.

    DESCRIPCIÓN: Es la percepción que se otorga por la                            DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga
    acreditación de determinados niveles de estudios                              al Personal Docente de preescolar, primaria y grupos
    oficialmente reconocidos y se pagará únicamente al                            afines que acredite haber cursado alguno de los
    Personal Docente y Directivo del nivel de posprimaria.                        “grados” de cualquiera de las siguientes Licenciaturas
                                                                                  en la U.P.N: Preescolar, Primaria, Pedagogía,
    FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de                                         Psicología Educativa, Administración Educativa,
    Administración de Personal (Dirección General de                              Educación Indígena, Sociología de la Educación y
    Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)                              Educación para Adultos. La percepción por concepto
                                                                                  de Licenciatura en la modalidad LT se otorgará a los
    MONTO: Se identifica con el código T1, T2, T3. Se                             directivos y profesores de Educación Especial que
    cubre con lo que establece el tabulador vigente.                              ostenten la categoría respectiva y hayan obtenido su
                                                                                  título profesional a nivel Licenciatura en la Escuela
    NORMATIVIDAD: Al personal docente de posprimaria                              Normal de Especialización; así como a los maestros
    considerado de adiestramiento, con estudios                                   egresados de las Escuelas Normales Federales de
    superiores a los de enseñanza primaria, se les deberá                         Preescolar y Primaria de acuerdo al Plan de Estudios
    pagar la percepción T1; con estudios terminales de                            de nivel Licenciatura que fueron establecidos a partir
    secundaria o superiores, se les deberá pagar la                               de 1988.
    percepción T2; al personal docente de posprimaria de
    materias académicas, se les deberá pagar la                                   FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
    percepción reconocida como T3; al igual que al                                Administración de Personal (Dirección General de
    personal docente de posprimaria de adiestramiento                             Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
    con estudios terminales de nivel Licenciatura o Normal
    Superior se le pagará la percepción T3.                                       MONTO: Se identifica con el código L1, L2, L3 y LT.
                                                                                  Su importe se aplica conforme a los valores señalados
    Su pago es improcedente a personal interino limitado                          en el tabulador vigente y se determinará de
    (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).                        conformidad con el nivel acreditado.

    Para el trámite de pago de esta percepción, el                                NORMATIVIDAD: Cuando la certificación de los
    interesado deberá presentar los documentos de                                 cursos de la Licenciatura se presenten en forma
    preparación correspondiente ante la Dirección de                              simultánea en 2 o más plazas y se cuente con la
    Personal y Relaciones Laborales.                                              autorización de compatibilidad, la Dirección de
                                                                                  Personal y Relaciones Laborales correspondiente
    Al personal que se le asigne una plaza adicional y                            deberá determinar los periodos de pago para cada una
    venga cobrando el concepto de titulación, también se                          de ellas, los cuales dependerán de la fecha de
    le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que                       acreditación de estudios.
    le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga
    autorizado el pago de este concepto.                                          Al personal que se le asigne una plaza adicional y
                                                                                  venga cobrando el concepto de Licenciatura, también
    El pago de este concepto está sujeto a los siguientes                         se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en
    descuentos:                                                                   que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta
                                                                                  tenga autorizado el pago de este concepto.
    · Impuesto Sobre la Renta
     01
    · Aportaciones al Seguro de Salud
     1L                                                                           El concepto de pago de la Licenciatura no forma parte
    · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
     2L                                                                           del sueldo de los trabajadores, por lo que el monto se
     Edad Avanzada y Vejez                                                        considerará independientemente del sueldo
    · Seguro de Invalidez y Vida
     3L                                                                           establecido en el tabulador vigente.
    · Servicios Sociales y Culturales
     4L
                                                                                  Su pago es improcedente a personal interino limitado
    · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
     62                                                                           (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario), u
6
     dictada por Autoridad Judicial competente, en                                ostente plaza de Tiempo Completo Mixto, con título de
     porcentaje.                                                                  Licenciatura en Preescolar y Primaria de la
                                                                                  Universidad Pedagógica Nacional.

                                                                                  El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
                                                                                  descuentos:
Para personal federalizado                                PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




· Impuesto Sobre la Renta
 01                                                          · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
                                                              2L
· Aportaciones al Seguro de Salud
 1L                                                           Edad Avanzada y Vejez
· Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
 2L                                                          · Seguro de Invalidez y Vida
                                                              3L
 edad avanzada y Vejez                                       · Servicios Sociales y Culturales
                                                              4L
· Seguro de Invalidez y Vida
 3L                                                          · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                              62
· Servicios Sociales y Culturales
 4L                                                           dictada por Autoridad Judicial competente, en
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
 62                                                           porcentaje.
 dictada por Autoridad Judicial competente, en
 porcentaje.                                                                   17.- DOCTORADO-DO.
                                                             DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se cubre al
               16.- MAESTRÍA-MA.                             Personal Docente que acredite haber cursado y
                                                             obtenido el título del nivel de estudios de Doctorado,
DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga              de conformidad con la Ley de Profesiones.
al Personal Docente que acredite haber cursado y
obtenido el título de nivel de estudios de Maestría, de      FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
conformidad con la Ley de Profesiones.                       Administración de Personal (Dirección General de
                                                             Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de             MONTO: Se identifica con el código DO.
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
                                                             NORMATIVIDAD: No será sujeto de pago el Personal
MONTO: Se identifica con el código MA. Su pago se            Docente y Directivo que encuentre incorporado en el
hará de conformidad con los valores establecidos en el       nivel “C” del Programa de Carrera Magisterial.
tabulador vigente.
                                                             Su pago es improcedente cuando el personal cubra
NORMATIVIDAD: No es sujeto de pago de esta                   interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por
percepción el Personal Docente y Directivo que se            sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de
encuentre incorporado en el nivel “B” del Programa de        licencia sin goce de sueldo.
Carrera Magisterial.
                                                             Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción
Su pago se efectuará en cada una de las plazas que           por concepto de preparación como Licenciatura o
ocupa el trabajador.                                         Maestría.

Su pago es improcedente cuando el personal cubra             El pago de esta prestación se pagará en cada una de
interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por        las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se
sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de        tramitará ante la Unidad Administrativa
licencia sin goce de sueldo.                                 Correspondiente mediante solicitud por escrito del
                                                             trabajador presentando el título correspondiente.
Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción
por concepto de preparación como Licenciatura,               Al personal que se le asigne una plaza adicional y
Doctorado o Titulación.                                      venga cobrando el concepto de Doctorado, también se
                                                             le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que
El pago de esta prestación se pagará en cada una de          le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga
las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se          autorizado el pago de este concepto.
tramitará ante la Unidad Administrativa
Correspondiente mediante solicitud por escrito del           El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
trabajador presentando el título correspondiente.            descuentos:

La acción para exigir su pago prescribe al término de        · Impuesto Sobre la Renta
                                                              01
un año contado a partir de la fecha en que el trabajador     · Aportaciones al Seguro de Salud
                                                              1L
acredite tener derecho al mismo.                             · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
                                                              2L                                                                         7
                                                              Edad Avanzada y Vejez
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes        · Seguro de Invalidez y Vida
                                                              3L
descuentos:                                                  · Servicios Sociales y Culturales
                                                              4L
                                                             · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                              62
· Impuesto Sobre la Renta
 01
                                                              dictada por Autoridad Judicial competente, en
· Aportaciones al Seguro de Salud
 1L                                                           porcentaje.
PRONTUARIO 2009
    PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                        Para personal federalizado




               18.- VALES DE DESPENSA-VD.                                         NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
                                                                                  realiza en la segunda quincena de agosto (quincena
    DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al                                 16).
    Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el
    mes de diciembre con motivo del fin de año.                                           21.- RIESGO VOLCÁNICO-RV.
    FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
    Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de                                      DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al personal
    Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-                           docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
    Sección 19.                                                                   Educación que labora en los dieciocho Centros de
                                                                                  Trabajo ubicados en las localidades de: Ocoxltepec,
    MONTO: Se identifica con el código VD, y su importe                           Hueyapan, San Andrés Hueyapan, San Bartolo
    se actualiza regularmente cada año con base en el                             Hueyapan, San Felipe Hueyapan y Tlalmimilulpan,
    Fundamento Legal.                                                             mismas que se encuentran cercanas a la zona del
                                                                                  volcán Popocatépetl.
    NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se
    realiza en la quincena 23, sólo al personal vigente                           FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
    hasta esa fecha. Se excluye al personal substituto de                         entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
    cualquier índole.
                                                                                  MONTO: Se identifica con el código RV, y su importe
         19.- ASIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN                                         se actualiza de conformidad al Fundamento Legal
                    ESCOLAR-DE.
                                                                                  NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
    DESCRIPCIÓN: Se otorga a todo el Personal Docente                             realiza de forma quincenal.
    con categoría de director de preescolar, primaria,
    secundaria y grupos afines, así como para quienes                             El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
    realicen funciones inherentes a estas categorías.                             descuentos:

    FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación                                     · Impuesto Sobre la Renta
                                                                                   01
    entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.                            · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                   62
                                                                                   dictada por Autoridad Judicial competente, en
    MONTO: Se identifica con el código DE, y su importe                            porcentaje.
    se actualiza regularmente cada año con base en el
    Fundamento Legal.
                                                                                       22.- COMPENSACION DE GRAVIDEZ
    NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se                                               ADMINISTRATIVA-GA.
    realiza de forma quincenal.

    El pago de este concepto está sujeto a los siguientes                         DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
    descuentos:                                                                   de Apoyo y Asistencia a la Educación que asume las
                                                                                  funciones de las trabajadoras que ostentan plaza
    · Impuesto Sobre la Renta
     01                                                                           administrativa y solicitan licencia por gravidez.
    · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
     62
     dictada por Autoridad Judicial competente, en                                FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
     porcentaje.                                                                  entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

             20.- ORGANIZACIÓN DEL CICLO                                          MONTO: Se identifica con el código GA, y su importe
                     ESCOLAR-OE.                                                  se actualiza de conformidad con el Fundamento Legal.
    DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal Docente
                                                                                  NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
    en apoyo a los gastos que se generan al inicio del ciclo
                                                                                  realiza de forma quincenal durante el periodo de
8   escolar.
                                                                                  licencia.
    FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
                                                                                  El pago de este concepto está sujeto al siguiente
    entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
                                                                                  descuento:
    MONTO: Se identifica con el código OE, y su importe
                                                                                  · Impuesto Sobre la Renta
                                                                                   01
    se actualiza de conformidad al Fundamento Legal.
Para personal federalizado                             PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




  23.- ASIGNACIÓN POR LA SUPERVISIÓN                      escuelas de educación secundaria técnica y
              ESCOLAR-SE                                  generales.

DESCRIPCIÓN: Esta compensación se otorga a todo           FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
el Personal Docente con categoría de supervisor,          Administración de Personal (Dirección General de
inspector de zona y jefe de sector de preescolar,         Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
primaria y grupos afines, jefes de enseñanza e
inspector general de educación secundaria y grupos        MONTO: Se identifica con el código I-4. Se aplica de
afines.                                                   acuerdo a los importes autorizados en el tabulador
                                                          vigente.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.        NORMATIVIDAD: Esta compensación está vinculada
                                                          al Centro de Trabajo y se pagará a los directores y a
MONTO: Se identifica con el código SE, y su importe       personal sin categoría de director que se le comisione
se actualiza con base en el Fundamento Legal.             para esta función en doble turno. Su pago se realiza de
                                                          forma quincenal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal.                               El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
                                                          descuentos:
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:                                               · Impuesto Sobre la Renta
                                                           01
                                                          · Aportaciones al Seguro de Salud
                                                           1L
· Impuesto Sobre la Renta
 01                                                       · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
                                                           2L
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
 62                                                        Edad Avanzada y Vejez
 dictada por Autoridad Judicial competente, en            · Seguro de Invalidez y Vida
                                                           3L
 porcentaje.                                              · Servicios Sociales y Culturales
                                                           4L
                                                          · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                           62
              24.- VIDA CARA-VC.                           dictada por Autoridad Judicial competente, en
                                                           porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Compensación económica que se
otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la              26.- COMPENSACIÓN QUE SE OTORGA AL
Educación para resarcir el poder adquisitivo de ese               PERSONAL DE SUPERVISIÓN
grupo de trabajadores.                                     DE SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA
                                                                 TÉCNICA, TELESECUNDARIA, Y
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación                           EDUCACIÓN FÍSICA I-2.
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.

MONTO: Se identifica con el código VC, y su importe       DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al
se actualiza con base en el Fundamento Legal.             Personal Docente que efectivamente desempeñe la
                                                          función de Supervisor de Secundaria General,
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se               Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación
realiza de forma quincenal.                               Física.

El pago de este concepto está sujeto al siguiente         FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
    descuento:                                            Administración de Personal (Dirección General de
                                                          Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
 62
 dictada por Autoridad Judicial competente, en            MONTO: Se identifica con el código I - 2. Su importe se
 porcentaje.                                              aplica de acuerdo a los valores señalados en el
                                                          tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se
                                                          cubre en cada una de las plazas que ocupa el                                9
     25.- COMPENSACIÓN ADICIONAL A                        trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
    DIRECTORES DE DOBLE TURNO I-4.
                                                          NORMATIVIDAD: Cuando el personal beneficiario de
DESCRIPCIÓN: Compensación adicional que se                la compensación deje de desempeñar la función en
otorga al Personal Docente que de manera efectiva         forma transitoria o definitiva se suspenderá el pago.
desempeñe la función de Director de doble turno en        Su pago se realiza de forma quincenal.
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     Cuando haya cambio de plaza (promoción) la                                    · fueron con goce de sueldo se computan como
                                                                                    Si
     compensación se asignará al personal que cumpla las                            tiempo efectivo
     funciones de supervisor.                                                      · fueron con goce de medio sueldo se computan
                                                                                    Si
                                                                                    dos días de licencia como uno de tiempo efectivo
                        27.- AGUINALDO-24                                          ·fueron sin goce de sueldo no se computan como
                                                                                    Si
                                                                                    tiempo efectivo.

     DESCRIPCIÓN: Prestación anual que, de acuerdo a                               Al personal que cubrió interinatos limitados (gravidez,
     las leyes vigentes en el estado de Morelos, se paga                           prepensionaria, interina limitada) se le pagará en
     cada año al Personal Docente y Personal de Apoyo y                            forma proporcional, previa solicitud del trabajador.
     Asistencia a la Educación con un monto equivalente a
     noventa días de salario, misma que se paga en dos                             Los trabajadores que causen baja en el servicio,
     exhibiciones, la primera parte en el mes de diciembre y                       tendrán derecho al pago de la parte proporcional de
     la segunda en el mes de enero del siguiente año.                              aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivo de
                                                                                   servicios prestados, previa solicitud del interesado.
     FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Presidencial Anual,
     Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Morelos                       Al personal que cause baja por fallecimiento antes de
     y Manual de Normas de Administración de Personal                              la fecha del primer pago, se le cubrirá esta percepción
     (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección                           a sus beneficiarios o representantes legales, en forma
     Técnica Normativa).                                                           proporcional o total al tiempo de servicios efectivos
                                                                                   prestados. Si la baja por fallecimiento fuera con
     MONTO: Se identifica con el código 24. El pago por                            posterioridad a la primera fecha de pago y con
     este concepto alcanza un monto de 90 días de salario                          anterioridad a la segunda, el aguinaldo se cubrirá en
     de la categoría que ostente el trabajador. Como el                            forma íntegra.
     monto excede de 15 días de salario, la legislación
     laboral autoriza que se pague un 50% antes del 15 de                          El pago de aguinaldo está sujeto a la deducción del
     diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del                       Impuesto Sobre la Renta (01). Por gestiones del
     siguiente año. Para su cálculo se consideran los                              Sindicato Nacional de Trabajadores de la
     conceptos para Personal Docente: 07-7E, Q1-Q5, T1-                            Educación ante la Secretaría de Hacienda, este
     T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y para Personal de                              impuesto no grava para esta prestación.
     Apoyo y Asistencia a la Educación: 07 y 06 según
     corresponda a cada trabajador.                                                Procederá el descuento por pensión alimenticia, en
                                                                                   virtud de orden dictada por Autoridad Judicial
     NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador causó baja                                 Competente, en porcentaje.
     antes de la quincena 22 se le pagará en forma
     proporcional o total según corresponda con el valor de                        La acción para exigir esta gratificación, prescribirá al
     su última categoría, de acuerdo con el tiempo efectivo                        término de un año, contado a partir de las fechas
     de servicios prestados, previa solicitud del trabajador.                      máximas señaladas para su pago.

     Para el personal que presta servicios mediante                                          28- PRIMA VACACIONAL-32.
     categorías con valor de hora semana mes, que tuvo
     incrementos en horas se considera lo siguiente:
                                                                                   DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
     · su número de horas de antecedente y las
      Si                                                                           Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
      adicionales se compactan en una sola plaza en el                             Educación que tiene derecho a vacaciones.
      mismo subsistema se le otorgará el aguinaldo con
      base en la plaza vigente a la fecha del primer                               FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 30 y 40 de la Ley
      pago                                                                         Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
     · el número de horas de antecedente se
      Si                                                                           Manual de Normas de Administración de Personal
      mantiene en la misma plaza y las horas                                       (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección
      adicionales se asignan en otra plaza, le                                     Técnica Normativa)
10
      corresponde el pago completo en las primeras y
      el pago proporcional en la otra por el tiempo de                             MONTO: Se identifica con el código 32. Su importe es
      servicios efectivos prestados.                                               equivalente a 5 días pagaderos en la quincena 24 y 7
                                                                                   días en el periodo vacacional de Semana Santa. Se
     Para el trabajador que gozó de licencia(s) se                                 consideran los siguientes conceptos de pago: 07-7E,
     considera lo siguiente:                                                       Q1-Q5, T1-T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y 06.
Para personal federalizado                               PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




NORMATIVIDAD: Tiene derecho al pago de la prima             · años o más sin llegar a 25, cuatro
                                                             20
vacacional el Personal Docente, Directivo y Personal         quinquenios: A4
de Apoyo y Asistencia a la Educación incorporado al         · años o más, cinco quinquenios: A5.
                                                             25
Modelo de Educación Básica que acredite tener más
de seis meses de servicios prestados                        Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán
ininterrumpidamente en la plaza, a la fecha de pago.        en cuenta los periodos en que se presenten las
                                                            siguientes incidencias: cuando el personal goce de
Queda excluido de este pago el Personal Docente y           cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas
Directivo que cubra cualquier tipo de interinato            injustificadas, suspensión de labores por sanción.
limitado o que haya disfrutado de cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo durante el período que          El trámite para el pago de esta percepción, a través de
corresponde al pago.                                        solicitud por escrito, se realizará en dos periodos: el
                                                            primero de marzo de cada año, al personal de
La acción para exigir su pago prescribe al término de       preescolar, primaria y grupos afines; y el segundo, en
un año, contado a partir de la quincena en que debió        septiembre de cada año, para el personal de
efectuarse su pago por haber acreditado su derecho al       posprimaria y grupos afines.
mismo.
                                                            El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
El pago de este concepto está sujeto al siguiente           descuentos:
    descuento:
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
 62                                                         · Impuesto Sobre la Renta
                                                             01
 dictada por Autoridad Judicial competente, en              · Aportaciones al Seguro de Salud
                                                             1L
 porcentaje.                                                · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
                                                             2L
                                                             Edad Avanzada y Vejez
  29.- PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE                         · Seguro de Invalidez y Vida
                                                             3L
        SERVICIO PARA PERSONAL                              · Servicios Sociales y Culturales
                                                             4L
          ADMINISTRATIVO-A1-A5.                             · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                             62
                                                             dictada por Autoridad Judicial competente, en
                                                             porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que
tiene derecho el Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación por cada cinco años de servicios efectivos,
                                                              30.- ESTÍMULO “POR AÑOS DE SERVICIO
de acuerdo con la antigüedad en el sistema, y se
incrementará en cada uno de los periodos                             AL PERSONAL DOCENTE”.
subsecuentes.
                                                            DESCRIPCIÓN: Reconocimiento que se hace, por su
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 34, segundo                      permanencia en el servicio, al Personal Docente que
párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al           cumple 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio de
Servicio del Estado.                                        acuerdo con la siguiente clasificación:

MONTO: Se identifica con el código A1 – A5. Su
importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados
en el tabulador vigente.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal además de ser improcedente para personal
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario) y para personal que disfrute cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo.

Para su aplicación deberá observarse la siguiente
distribución:                                                                                                                           11

· años o más sin llegar a 10, un quinquenio: A1
 5
· años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:
 10
 A2
· años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:
 15
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de                                         Secretaría de Educación Pública, o en las entidades
     Administración de Personal (Dirección General de                              federativas o instituciones particulares incorporadas a
     Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).                             los sistemas educativos de los estados o de la
                                                                                   federación.
     MONTO: Será de acuerdo a los valores vigentes de
     cada año.                                                                     Si fallece la persona a cuyo favor se está tramitando
                                                                                   algún reconocimiento, que se declara dictaminado, la
     NORMATIVIDAD: El reconocimiento consiste en un                                entrega se hará a los beneficiarios designados ante el
     diploma, medalla y numerario.                                                 ISSSTE y a falta de esta designación, el albacea o
     Durante la primera quincena de octubre de cada año                            titular de la representación legal de la sucesión
     se emitirá la convocatoria para que se inscriban los                          correspondiente. Los trámites relativos se harán ante
     trabajadores que aspiren recibir los reconocimientos                          la Dirección de Personal y Relaciones Laborales.
     respectivos. En la convocatoria se señalarán las
     bases, requisitos y plazos, los cuales serán                                  Procede el recurso de revisión contra las resoluciones
     improrrogables.                                                               emitidas con el objeto, siempre y cuando proceda, que
                                                                                   se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones
     Las solicitudes contendrán: nombre, clave, filiación,                         de las autoridades respecto de la dictaminación de los
     adscripción, puesto que desempeña, fecha de ingreso                           reconocimientos. Este recurso puede ser solicitado
     al servicio, domicilio y el teléfono de la dependencia                        por el interesado, el sindicato o la autoridad.
     donde presta sus servicios, y se deberá anexar, último
     talón de pago.                                                                Las solicitudes pueden presentarse por el interesado,
                                                                                   por la representación sindical o por las autoridades
     La antigüedad se determinará a través de los estudios                         oficiales.
     que se hagan de los expedientes de los trabajadores,
     o de las constancias oficiales que presenten los                              El pago de este concepto está sujeto al siguiente
     interesados. Consecuentemente, en el caso de que                                 descuento:
     los expedientes se encuentren incompletos, los
     reconocimientos no se autorizarán hasta en tanto                              · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                    62
     dichos interesados presenten las constancias                                   dictada por Autoridad Judicial competente, en
     oficiales que acrediten las omisiones del expediente.                          porcentaje.

     Quedan excluidos de los estímulos y recompensas,
     los trabajadores que al momento de la dictaminación
     de algún reconocimiento no mantengan su relación                              31.- RECONOCIMIENTO “IGNACIO MANUEL
     laboral, excepto los profesores con 29 años 6 meses y                         ALTAMIRANO” DEL PROGRAMA NACIONAL
     las profesoras con 27 años 6 meses que hayan                                         DE CARRERA MAGISTERIAL.
     solicitado estimulo por 30 años de servicio y estén
     retirados del servicio antes del 15 de mayo del año de
     la promoción.
                                                                                   DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a
     Los tiempos efectivos de servicios sólo se computarán                         los maestros frente a grupo de preescolar, primaria,
     dentro de cada una de las categorías en que se                                secundaria y grupos afines que obtienen los más altos
     hubiere cumplido la antigüedad; sólo es permisible,                           puntajes en cada etapa del Programa de Carrera
     sumar antigüedades en el desempeño de funciones                               Magisterial a fin de reconocer la labor magisterial, de
     docentes con las acumuladas en el desempeño de                                manera que se logre revalorar la función del maestro y
     actividades administrativas, técnicas y manuales o                            el aprecio social por su trabajo.
     viceversa, sólo en caso de haber recibido estímulo en
     las plazas de antecedente.                                                    FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo Presidencial del 10
                                                                                   de febrero de 1993 y Convenio de Negociación entre el
     Estos estímulos y recompensas se otorgarán por una                            Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
     sola vez, en las oportunidades que se señalan. Se
12   entregan el 15 de mayo de cada año de acuerdo al                              MONTO: El determinado en el presupuesto anual.
     Convenio de Negociación entre el Gobierno del
     Estado y el SNTE-Sección 19.                                                  NORMATIVIDAD: Se otorgará anualmente en cada
                                                                                   entidad federativa y en el Distrito Federal al mejor
     El reconocimiento “MAESTRO IGNACIO MANUEL                                     maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de
     ALTAMIRANO” se otorga a los maestros que han                                  educación básica –preescolar, primaria y secundaria-
     cumplido 40 años de trabajo docente al servicio de la                         incluyendo en estos niveles a todas sus modalidades.
Para personal federalizado                             PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




Serán candidatos todos los maestros frente a grupo            condiciones para otorgar el reconocimiento; llevar el
del país, que cuenten con la evaluación                       registro de integración de los Jurados y otorgar a éstos
correspondiente del Programa de Carrera Magisterial.          los apoyos técnicos que necesiten para el correcto
                                                              cumplimiento de sus funciones; llevar el libro de honor;
El reconocimiento consistirá en la entrega de un              resolver en definitiva los casos no previstos en el
diploma y de la cantidad en numerario que,                    Acuerdo, y las demás que resulten necesarias para el
anualmente, determine la Secretaría de Educación              otorgamiento del Reconocimiento.
Pública.
                                                              Las funciones de los Jurados serán: elegir a los
Los órganos para el otorgamiento del reconocimiento           maestros acreedores al reconocimiento, con base en
son:                                                          el listado de candidatos que le sea turnado por la
                                                              autoridad educativa correspondiente, y autentificar
I.  El Consejo del “Reconocimiento Ignacio Manuel             con la firma de sus integrantes las decisiones que
    Altamirano al desempeño en            Carrera             tomen y turnarlas al Consejo.
    Magisterial”, y
II. Los jurados.                                              Los Jurados sesionarán de conformidad con las
                                                              disposiciones que emita el Consejo. Los miembros de
El Consejo está integrado por:                                los Jurados están obligados a guardar reserva sobre
                                                              los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus
I.   El Secretario de Educación Pública, quien lo             funciones.
     presidirá
II. El Subsecretario de Educación Básica, quien será          El Consejo promoverá que se proporcione a los
     el Vicepresidente                                        jurados respectivos, una lista con los nombres de los
III. El Subsecretario de Coordinación Educativa, el           maestros que cada año hayan obtenido las diez
     Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, el         mejores puntuaciones globales dentro del Sistema de
     Presidente del Consejo Nacional Técnico de la            Evaluación del Programa de Carrera Magisterial, en
     Educación                                                cad? uno de los niveles mencionados en el artículo
IV. El Oficial Mayor de la Secretaría de Educación            primero.
     Pública, quien fungirá como Secretario Técnico.
                                                              En caso de empate en la votación, el presidente del
El Presidente del Consejo podrá invitar a un                  Jurado tendrá voto de calidad.
Representante del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, así como a un                   Los Jurados remitirán al Consejo los nombres de los
representante de la Asociación Nacional de Padres de          maestros ganadores en cada uno de los niveles de
Familia.                                                      Educación Básica.

Cada miembro del Consejo acreditará ante la                   Las sesiones de los jurados serán privadas, sus
Secretaría Técnica a su suplente.                             votaciones secretas, y sus decisiones irrevocables e
                                                              inapelables.
El Consejo promoverá ante las correspondientes
autoridades educativas la creación de un Jurado en            El libro de honor contendrá un registro de los nombres
cada entidad federativa y en el Distrito Federal, el cual     de los maestros a quienes se otorgue el
se integrará, cuando menos, con sendos                        reconocimiento, así como la fecha y el lugar de
representantes de la autoridad educativa estatal,             entrega.
quien lo presidirá; en su caso, del organismo
descentralizado encargado de operar el sistema de             Para los integrantes de la Sección 19 que participan
educación básica en la entidad federativa; en su caso,        en el proceso de evaluación del Programa Nacional
del Consejo Estatal Técnico de la Educación; de una           de Carrera Magisterial se entregan los siguientes
Institución Pública Formadora de Maestros, así como           premios a nivel estatal:
con un representante del magisterio por cada uno de
los tres niveles de educación básica.                         1.     Diploma de reconocimiento
                                                              2.     Medalla                                                              13
Asimismo, el Jurado podrá invitar a un representante          3.     Aportación económica, cantidad que se revisará
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la                         cada año en los Convenios de Negociación entre
Educación y de la Asociación Estatal de Padres de                    el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19,
Familia.                                                             distribuidos de la siguiente manera:

Las funciones del Consejo serán: fijar los términos y
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     ·Preescolar y Primaria: primer lugar en las tres                              · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                    62
      vertientes                                                                    dictada por Autoridad Judicial competente, en
     · cundarias Generales, Técnicas y
      Se                                                                            porcentaje.
      Telesecundaria: primer lugar en primera y
      segunda vertientes y en todo el Modelo de
      Secundaria, primer lugar de la tercera vertiente
                                                                                   33.- COMPENSACIÓN POR LA DIRECCIÓN Y
     ·Educación Especial, Educación Física y
                                                                                        SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE
      Educación Extraescolar al primer lugar de la
      primera y segunda vertientes                                                    FORTALECIMIENTO CURRICULAR-FC.
     · Educación Especial: primer lugar de la tercera
      En
      vertiente
     · Educación Tecnológica y Artística: primer lugar
      En                                                                           DESCRIPCIÓN: Es la Compensación Adicional que
      de la primera vertiente.                                                     se otorga al Personal Directivo de Educación Básica
                                                                                   por la Dirección y Supervisión del desempeño de
     Totalizando 23 estímulos estatales.                                           actividades de Fortalecimiento Curricular.

     El pago de este concepto está sujeto al siguiente                             FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
         descuento:                                                                Salarial Nacional SEP-SNTE.

     · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
      62                                                                           MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
      dictada por Autoridad Judicial competente, en                                se encuentre vigente al momento del pago, su importe
      porcentaje.                                                                  se revisa cada año con base en el Fundamento Legal.
                                                                                   El pago de esta prestación se realizará de forma
                                                                                   quincenal y en las categorías que acrediten el pago.
               32.-AYUDA PARA SERVICIOS-46.
                                                                                   NORMATIVIDAD:
                                                                                   1. La última etapa para otorgar esta compensación
     DESCRIPCIÓN: Es una ayuda económica que se                                       fue el 1° de marzo de 1993, motivo por el cual ya
     otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la                                    no podrá otorgarse con posterioridad a esta fecha
     Educación del Catálogo Institucional de Puestos,                                 al personal directivo y de supervisión que lo
     hasta el nivel 27ZB.                                                             solicite.
                                                                                   2. No serán sujetos al pago de esta compensación el
     FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación                                          personal Directivo de los Subsistemas de
     Salarial Nacional SEP-SNTE.                                                      Educación Preescolar, Primaria y Especial, que
     MONTO: El importe de este concepto se aplica de                                  tienen asignada una plaza de las categorías
     acuerdo a los valores señalados en el tabulador                                  directivas de Tiempo Completo Titulada en la
     vigente y se cubre en cada uno de los puestos que                                Licenciatura de Preescolar o Primaria de la
     ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de los                             Universidad Pedagógica Nacional.
     mismos.                                                                       3.   Al personal que cause baja definitiva en la plaza
     NORMATIVIDAD: El pago de este concepto se                                          que se le otorga el FC, se le dejará de pagar este
     identificará con el código 46, pagándose de forma                                  concepto automáticamente y sólo podrá ser
     quincenal.                                                                         asignado a la persona que ocupe la vacante si
     Es improcedente el pago de este concepto, cuando el                                tiene como antecedente plaza de 13 horas con
     personal:                                                                          Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de tiempo con
                                                                                        Fortalecimiento Curricular o plaza Directiva con
     ·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de                                Fortalecimiento Curricular.
      sueldo                                                                       4. Cuando se necesita cubrir alguna vacante en
     ·Ostente algún puesto de los niveles 27B, 27C o                                  forma provisional en alguna plaza Directiva que
      de Servidor Público de mando y homólogo.                                        tenga asociada la Compensación FC, si el
                                                                                      trabajador tiene como antecedente plaza de 13
14   La acción para exigir el pago de este concepto,
                                                                                      horas con Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de
     prescribirá al término de un año, contado a partir de la
                                                                                      tiempo con Fortalecimiento Curricular o plaza
     quincena en que se omitió el pago o se haya
                                                                                      Directiva con Fortalecimiento Curricular podrá
     efectuado con inconsistencias en el importe.
                                                                                      otorgársele, en caso contrario no procederá su
     El pago de este concepto está sujeto al siguiente
                                                                                      asignación.
     descuento:
Para personal federalizado                               PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




5.   Cuando el Titular de la plaza reanude el servicio      2. El trabajador que no cumpla con alguna de las
     después de haber disfrutado de licencia sin goce          condiciones antes señaladas, no tendrá derecho
     de sueldo y continúe desempeñando la función              a recibir la asignación de la ayuda para
     directiva o de supervisión, se le deberá reactivar        actividades de supervisión.
     el pago de esta compensación.                          3. En virtud de que una de las condiciones para
6.   Al personal directivo y de supervisión que tenga          asignar el pago de la ayuda para actividades de
     asignado el pago de la compensación FC, al                supervisión está en función de que efectivamente
     ingresar a Carrera Magisterial, se le dejará de           se desempeñen las actividades de inspección,
     pagar ésta, otorgándose el nivel de Carrera que           esta ayuda económica no se cubrirá cuando el
     corresponda por su ingreso a la misma.                    personal goce de cualquier tipo de licencia.
                                                            4. El concepto de la ayuda para actividades de
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes          supervisión es inherente a la categoría propia de
descuentos:                                                    inspección y no a la persona que la desempeña,
                                                               por lo que el trabajador al cambiar a otra categoría
· Impuesto Sobre la Renta
 01                                                            o función de diferente naturaleza, perderá el
· Aportaciones al Seguro de Salud
 1L                                                            derecho a recibirla.
· Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
 2L                                                         5. La ayuda para actividades de supervisión se
 Edad Avanzada y Vejez                                         identifica con el código 40.
· Seguro de Invalidez y Vida
 3L                                                         6. Los trabajadores que tengan asignados los tipos
· Servicios Sociales y Culturales
 4L                                                            de nombramiento "Alta Interina Provisional" (95),
· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
 62                                                            "Alta Interina Limitada" (20) y "Alta en
 dictada por Autoridad Judicial competente, en                 Pensión"(25), tendrán derecho a recibir la ayuda
 porcentaje.                                                   correspondiente, durante los efectos de su
                                                               nombramiento, siempre y cuando cumplan con la
                                                               función de inspección y se encuentren adscritos
     34.- AYUDA PARA ACTIVIDADES DE                            en el centro de trabajo respectivo.
             SUPERVISIÓN-40.                                La acción para exigir el pago de este concepto,
                                                            prescribirá en el término de un año, contado a partir de
                                                            la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
DESCRIPCIÓN. Se otorga al personal de Preescolar            recibirla.
y Primaria con categoría y en funciones de Inspector
y/o Jefe de Sector adscrito a centro de trabajo de
                                                            El pago de este concepto está sujeto al siguiente
Supervisión Escolar. Así mismo se otorga al personal
                                                            descuento:
de Secundarias Generales, Técnicas y
Telesecundarias con categoría y en funciones de Jefe             · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                  62
de Enseñanza e Inspector en Telesecundarias.                      dictada por Autoridad Judicial competente,
                                                                  en porcentaje.
FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
                                                                35.- ASIGNACIÓN PARA PERSONAL DE
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que                     MISIONES CULTURALES-MC.
se encuentre vigente al momento del pago, su importe
se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el         DESCRIPCIÓN: Se otorga al personal adscrito a
Fundamento Legal. El pago de esta prestación se             Misiones Culturales en apoyo a sus actividades.
realizará de forma quincenal y en las categorías que
acrediten el pago.                                          FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
                                                            Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de
                                                            Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-
NORMATIVIDAD:
                                                            Sección 19.
1. La ayuda para actividades de supervisión
                                                            MONTO: El monto de la ayuda económica será el que                           15
   exclusivamente se debe otorgar a quien tenga
                                                            se encuentre vigente al momento del pago, su importe
   asignada la categoría propia de inspección del
                                                            se revisa cada año.
   servicio educativo correspondiente, desempeñe
   la función y esté adscrito en centro de trabajo de       NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
   inspección autorizado para tal efecto.                   realizará de forma trimestral y en las categorías que
                                                            acrediten el pago, considerándose los siguientes
                                                            criterios:
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     1.- Esta asignación se otorgará al personal que se                            Educación Pública, identificándose con el código de
     encuentre en servicio activo al momento del pago,                             pago 79 "Asignación de Apoyo a la Docencia”.
     con un mínimo de antigüedad de 6 meses laborados.                             El pago de este concepto está sujeto al siguiente
     2.- Al Personal Docente que cuente con dos o más                              descuento:
     plazas, se le cubrirá dicha asignación en sólo en una                         · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                    62
     de ellas, siempre y cuando cumpla con la totalidad de                          dictada por Autoridad Judicial competente, en
     los requisitos.                                                                porcentaje.
     3.- Para determinar el tiempo de servicios efectivos
     prestados o legalmente remunerados, se computarán
     las siguientes incidencias:
                                                                                       37.-COMPENSACIÓN A PERSONAL
     ·Licencias sin goce de sueldo.                                                  ADSCRITO A ESCUELAS UNITARIAS-E3.
     4.- Se identificará con el código MC.
     5.- Es improcedente el pago de este concepto,                                 DESCRIPCIÓN: Es la compensación que se otorga al
           cuando el personal cubra cualquiera de los                              Personal Docente de primarias que se encuentre
           siguientes interinatos limitados:                                       adscrito a centros de trabajo los cuales se encuentren
                                                                                   catalogados en comunidades dispersas y de difícil
     · Alta en Gravidez (C-24)                                                     acceso, con enseñanza multigrado.
     · Alta en Pensión (C-25)
                                                                                   FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
     · Sustituto de Becario (C-48)                                                 Salarial Nacional SEP-SNTE.
     · Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce                             MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
       de Sueldo.                                                                  se encuentre vigente al momento del pago, su importe
     La acción para exigir el pago de este concepto,                               se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento
     prescribirá en el término de un año, contado a partir de                      Legal.
     la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a                        NORMATIVIDAD.- El pago de esta prestación se
     recibirla.                                                                    realizará de forma quincenal, considerándose los
     El pago de este concepto está sujeto a los siguientes                         siguientes criterios:
     descuentos:                                                                   1.- El importe de este concepto es el equivalente al
                                                                                   sueldo tabular de una plaza inicial.
     · Impuesto Sobre la Renta
      01
                                                                                   2.- Este concepto se pierde al tener cambio de centro
     · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
      62                                                                           de trabajo, y al personal que se incorpore por permuta
      dictada por Autoridad Judicial competente, en                                ya no se le asignará por ser transformado, con base en
      porcentaje.                                                                  un acuerdo nacional, al programa de REDES de
                                                                                   PRONALES.
             36.- ASIGNACIÓN DE APOYO A LA
                      DOCENCIA-79.                                                 3.- Debe ser Informado vía Movimiento de Personal.
                                                                                   5.- El pago de esta prestación se efectuará, a través de
     DESCRIPCIÓN: Se otorga al Personal de Apoyo y                                 cheque de la Secretaría de Educación Pública,
     Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional                          identificándose con el código de pago E3
     de Puestos de la Secretaría de Educación Pública,                             "Compensación al Personal Adscrito a Escuelas
     con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95)                           Unitarias”.
     Alta Provisional, (96) alta de Confianza y (97) y
                                                                                   La acción para exigir el pago de este concepto,
     mandos medios y superiores.
                                                                                   prescribirá en el término de un año, contado a partir de la
                                                                                   fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
     FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
                                                                                   recibirlo.
     Salarial Nacional SEP-SNTE.
     MONTO: El monto de la ayuda económica será el que                             El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
16   se encuentre vigente al momento del pago, su importe                          descuentos:
     se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento
     Legal.                                                                        · Impuesto Sobre la Renta
                                                                                    01
     NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es por                               · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                    62
     trabajador y se realiza de forma quincenal, se                                 dictada por Autoridad Judicial competente, en
     efectuará a través de cheque de la Secretaría de                               porcentaje.
Para personal federalizado                                PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




  38.-COMPENSACIÓN GARANTIZADA AL                            ·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de
       PERSONAL NO DOCENTE-06.                                sueldo.
                                                             La acción para exigir el pago de este concepto,
DESCRIPCIÓN: Compensación Garantizada al                     prescribirá al término de un año, contado a partir de la
Personal de enlace que ostente categorías de Puesto          quincena en que se omitió el pago o se haya
de los niveles 27Z, 27ZA, 27ZB (Subjefes).Es el              efectuado con inconsistencias en el importe.
equivalente de compensación concepto (06)
"Compensación Garantizada" de los mandos medios              El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
y superiores.                                                descuentos:

FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación                     · Impuesto Sobre la Renta
                                                              01
Salarial Nacional SEP-SNTE.                                  · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                              62
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que             dictada por Autoridad Judicial competente, en
se encuentre vigente al momento del pago, su importe          porcentaje.
se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal.
                                                             40.-COMPENSACIÓN POR LA ACTIVIDAD DE
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se                           TRABAJO SOCIAL-TS.
realizará de forma quincenal y se identifica con el
Código 06.                                                   DESCRIPCIÓN: Compensación económica
Es improcedente el pago de este concepto, cuando el          contemplada como estímulo y reconocimiento a los
      personal:                                              Trabajadores Sociales con título académico que les
                                                             avala como tales.
·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de
 sueldo.
                                                             FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
La acción para exigir el pago de este concepto,              Salarial Nacional SEP-SNTE.
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
                                                             MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
quincena en que se omitió el pago o se haya
                                                             se encuentre vigente en el tabulador respectivo al
efectuado con inconsistencias en el importe.
                                                             momento del pago, su importe se revisa cada año de
                                                             acuerdo al Fundamento Legal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:                                                  NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
                                                             realiza de forma quincenal y el código de
· Impuesto Sobre la Renta
 01                                                          identificación es TS.

· Pensión Alimenticia, cuando exista orden
 62                                                          Es improcedente el pago de este concepto, cuando el
 dictada por Autoridad Judicial competente, en                     personal:
 porcentaje.                                                 ·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce
                                                              de sueldo.
                 39.-VIÁTICOS-VI.
                                                             El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
                                                             descuentos:
DESCRIPCIÓN: Compensación destinada a sufragar
los gastos de traslado motivo de los desplazamientos         ·01 Impuesto Sobre la Renta.
que, en el interior del Estado, efectúa el personal de
                                                             La acción para exigir el pago de este concepto,
Supervisión y Jefaturas de Enseñanza y análogos.
                                                             prescribirá al término de un año, contado a partir de la
                                                             quincena en que se omitió el pago o se haya
FUNDAMENTO LEGAL.- Convenio de Negociación
                                                             efectuado con inconsistencias en el importe.
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que                41.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE
se encuentre vigente al momento del pago, su importe
se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal.
                                                                   CUBREN A PERSONAL EN ESTADO
                                                                                                                                         17
                                                                           GRÁVIDO-14.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realizar de forma quincenal y el código de                   DESCRIPCION.- Prestación destinada a compensar,
identificación es VI.                                        mediante un estímulo económico, a quien realiza la
Es improcedente el pago de este concepto, cuando el          substitución del personal que goza de una licencia por
personal:                                                    gravidez.
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     FUNDAMENTO LEGAL.-           Reglamento de las                                  43.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE
     Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de                               CUBREN A PERSONAL CON BECA
     Educación Pública.                                                                         COMISIÓN-48
     MONTO: El monto de la ayuda económica será
     equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta
     la titularidad de la plaza.                                                   DESCRIPCION: Compensación destinada a cubrir
                                                                                   emolumentos al personal sustituto de docentes, que
     NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
                                                                                   gozan de una beca comisión para realizar estudios de
     realizará de forma quincenal, identificándose con el
                                                                                   maestría, doctorado, especialización o posgrado.
     código 14.
     La acción para exigir el pago de este concepto,                               FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de las
     prescribirá al término de un año, contado a partir de la                      Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de
     quincena en que se omitió el pago o se haya                                   Educación Pública.
     efectuado con inconsistencias en el importe.
                                                                                   MONTO: El monto de la ayuda económica será
                                                                                   equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta
     El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
                                                                                   la titularidad de la plaza.
          descuentos:
                                                                                   NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
     · Impuesto Sobre la Renta
      01                                                                           realiza de forma quincenal, y el código de
     · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
      62                                                                           identificación es el 48.
      dictada por Autoridad Judicial competente, en                                La acción para exigir el pago de este concepto,
      porcentaje.                                                                  prescribirá al término de un año, contado a partir de la
                                                                                   quincena en que se omitió el pago o se haya
                                                                                   efectuado con inconsistencias en el importe.
        42.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE
               CUBREN A PERSONAL                                                   El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
                                                                                        descuentos:
               PREPENSIONARIO-15.
                                                                                   · Impuesto Sobre la Renta
                                                                                    01

     DESCRIPCIÓN: Prestación destinada a compensar,                                · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
                                                                                    62
     mediante un estímulo económico, a quien realiza la                             dictada por Autoridad Judicial competente, en
     substitución del personal que goza de una licencia                             porcentaje.
     prejubilatoria.

     FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de las
     Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de
     Educación Pública.
     MONTO: El monto de la ayuda económica será
     equivalente al sueldo tabular del personal que
     ostenta la titularidad de la plaza.
     NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
     realizará de forma quincenal y se identifica con el
     código 15.
     La acción para exigir el pago de este concepto,
     prescribirá al término de un año, contado a partir de
     la quincena en que se omitió el pago o se haya
     efectuado con inconsistencias en el importe.

     El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
18   descuentos:

     · Impuesto Sobre la Renta
      01
     · Pensión Alimenticia, cuando exista orden
      62
      dictada por Autoridad Judicial competente, en
      porcentaje.
Para personal federalizado                                PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




II
                                                             MOTIVO 41.- LICENCIA POR ASUNTOS
                   PRESTACIONES                              PARTICULARES.

                   LABORALES                                 Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro
                                                             de cada año natural y siempre que no tenga nota
                                                             desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a
                                                             la antigüedad en el servicio:

                                                              ?hasta 30 días de licencia
                                                              1 año,
                                                              1 a 5 años, hasta 90 días de licencia
                                                              ?
44.- LICENCIAS SIN GOCE Y CON GOCE DE                         ? 5 años, hasta 180 días de licencia
                                                              Más de
                SUELDO.
                                                             Por lo que se refiere a esta licencia, una vez
DESCRIPCIÓN: Es la autorización a que tiene                  autorizada no se podrá renunciar a este permiso,
derecho el Personal Docente y Personal de Apoyo y            cuando con ello se ocasione perjuicio a otro
Asistencia a la Educación, para separarse del empleo         trabajador.
temporalmente por motivos particulares o por
desempeñar otras actividades con o sin remuneración          REQUISITOS:
alguna. Este tipo de licencias son de dos tipos: sin
goce de sueldo y con goce de sueldo.                         Tener plaza de base
                                                             ?
                                                             ? requisitada
                                                             Solicitud
FUNDAMENTO LEGAL: Ley Federal del Trabajo, Ley
Reglamentaria del Art. 123 Constitucional, Ley del           Fotocopia del último talón de pago
                                                             ?
ISSSTE y Reglamento de las Condiciones Generales             Credencial IFE
                                                             ?
de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación        CURP
                                                             ?
Pública en sus artículos 50, 51, 52 y 53.

NORMATIVIDAD:                                                NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el
                                                             IEBEM con 10 días de anticipación a la licencia.
1.- LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.
                                                             MOTIVO 51.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR
Las licencias sin goce de sueldo son todos aquellos          ASUNTOS PARTICULARES.
permisos que, a solicitud de los trabajadores, le son
autorizados para ausentarse de sus labores por un            Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro
tiempo determinado, otorgándose en las siguientes            de cada año natural y siempre que no tenga nota
condiciones:                                                 desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a
                                                             la antigüedad en el servicio:
? el desempeño de puestos de confianza,
Para
     cargos de elección popular, comisiones oficiales        ?hasta 30 días de licencia
                                                             1 año,
     federales y comisiones sindicales                       1 a 5 años, hasta 90 días de licencia
                                                             ?
                                                             ? 5 años, hasta 180 días de licencia.
                                                             Más de
?el arreglo de asuntos particulares, una vez
Para
     dentro de cada año natural y siempre que no             Por lo que se refiere a esta licencia, una vez autorizada
     tenga nota desfavorable en su expediente; se            no se podrá renunciar a este permiso, cuando con ello
     otorgan conforme a la antigüedad en el servicio:        se ocasione perjuicio a otro trabajador.
     1 año, hasta 30 días de licencia; 1 a 5 años, hasta
     90 días de licencia; más de 5 años, hasta 180           REQUISITOS:
     días de licencia.
                                                             !     Tener plaza de base
Aquellos trabajadores que se encuentren en
cualquiera de los casos anteriores, dejan de disfrutar       !     Solicitud requisitada
de las prestaciones que establece la Ley del ISSSTE.         !
                                                                   Fotocopia del último talón de pago                                    19
En caso de que el trabajador desee seguir contando           !
con el seguro de enfermedades, maternidad y                        Credencial IFE
                                                             !
medicina preventiva, tendrá que cubrir íntegramente                CURP.
las cuotas y aportaciones que correspondan,
conforme lo disponen los artículos 19, 42 y 43 de la
Ley del ISSSTE.
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado



     NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el                           las que fue contratado, y esté en posibilidad de
     IEBEM con 10 días de anticipación al inicio de la                             desempeñar funciones diferentes a su nombramiento.
     licencia.
                                                                                   REQUISITOS:
     MOTIVO 42.- LICENCIA POR PASAR A OTRO
     EMPLEO.                                                                       Tener plaza de base
                                                                                   ?
                                                                                   ? requisitada la cual se proporciona en la
                                                                                   Solicitud
     Esta licencia se otorga al trabajador con plaza de base                          Sección 19
     y nombramiento definitivo (código 10) para que, de                            Fotocopia del último talón de pago
                                                                                   ?
     acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y                                Credencial IFE
                                                                                   ?
     hasta por un año civil, ausentarse de las labores para                        CURP.
                                                                                   ?
     las que fue contratado, y esté en posibilidad de
     integrarse a otra función dentro del Sistema                                  NOTA: Este trámite se realiza en forma personal
     Educativo.                                                                    directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días
                                                                                   de anticipación al inicio de la licencia y está sujeta a
     REQUISITOS:                                                                   revisión para su autorización y procedencia.

     Tener plaza de base
     ?                                                                             MOTIVO 53.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR
     Solicitud requisitada
     ?                                                                             COMISIÓN SINDICAL.
     Fotocopia del último talón de pago
     ?
     Credencial IFE
     ?                                                                             Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al
     CURP.
     ?                                                                             trabajador renovar cada año la licencia que se le ha
                                                                                   otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda
     NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el                           temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de
     IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la                             las labores para las que fue contratado, y esté en
     licencia.                                                                     posibilidad de desempeñar funciones diferentes a su
                                                                                   nombramiento.
     MOTIVO 52.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR
     PASAR A OTRO EMPLEO.                                                          REQUISITOS:

     Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al                        Tener plaza de base
                                                                                   ?
     trabajador renovar cada año la licencia que se le ha                          ? requisitada la cual se proporciona en la
                                                                                   Solicitud
     otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda                             Sección 19
     temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de                         Fotocopia del último talón de pago
                                                                                   ?
     las labores para las que fue contratado, y esté en                            Credencial IFE
                                                                                   ?
     posibilidad de integrarse a otra función dentro del                           CURP.
                                                                                   ?
     Sistema Educativo.
                                                                                   NOTA: Este trámite se realiza en forma personal
     REQUISITOS:                                                                   directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días
                                                                                   de anticipación al inicio de la prórroga y está sujeta a
     Tener plaza de base
     ?
                                                                                             TODO EL AÑO SE PODRÁN AUTORIZAR
     Solicitud requisitada
     ?                                                                                       LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
     Fotocopia del último talón de pago
     ?
     Credencial IFE
     ?                                                                             2.- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.
     CURP.
     ?
                                                                                   Las licencias con goce de sueldo son todos aquellos
     NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el                           permisos que le son autorizados al trabajador para
     IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la                             ausentarse de sus labores por un tiempo determinado,
     licencia.                                                                     otorgándose por los siguientes motivos y condiciones:

     MOTIVO 43.- LICENCIA POR COMISIÓN                                             POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.-
20   SINDICAL.                                                                     Incapacidades extendidas por el servicio médico y se
                                                                                   otorgan de la siguiente manera:
     Esta licencia es autorizada exclusivamente por el
     SNTE y se otorga al trabajador con plaza de base y                            Con hasta menos de 1 año de servicio: 15 días con
                                                                                   ?
     nombramiento definitivo (código 10) para que, de                                  sueldo íntegro y 15 días con medio sueldo
     acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y                                ? 5 años de servicio: 30 días con sueldo
                                                                                   De 1 a
     hasta por un año civil, ausentarse de las labores para                            íntegro y 30 días con medio sueldo
Para personal federalizado                               PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




? 10 años de servicio: 45 días con sueldo
De 5 a                                                      LICENCIA POR GRAVIDEZ.- Exclusivas para madres
íntegro y 45 días con medio sueldo                          trabajadoras. Se conservan todos los derechos
De 10 años o más de servicios: 60 días con sueldo
?                                                           laborales y profesionales, etc. Se tiene derecho a ésta
íntegro y 60 días con medio sueldo.                         un mes antes del parto y dos más después del mismo.

En todos los casos, al vencer la licencia con medio
sueldo, se concederá al trabajador licencia sin goce de
                                                             45.- LICENCIA POR CUIDADOS MATERNOS
sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por                             Y PATERNOS.
cincuenta y dos semanas contadas desde que inició
                                                            DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal de Apoyo y
ésta, o a partir de que se expida la primera licencia
                                                            Asistencia a la Educación que consiste en otorgar
médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el
                                                            licencias con goce de sueldo, para atender a hijos de
ISSSTE, con cargo a la reserva correspondiente del
                                                            hasta 6 años que requieran cuidado especial y en caso
Seguro de Salud, cubrirá al trabajador un subsidio en
                                                            de excepción a los ascendientes directos padre y/o
dinero equivalente al cincuenta por ciento del sueldo
                                                            madre que dependan económicamente del trabajador
básico que percibía el trabajador al ocurrir la
                                                            y padezcan una enfermedad que requiera cuidado
incapacidad.
                                                            especial.
Al término de estas cincuenta y dos semanas, si el
                                                            FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
trabajador sigue enfermo, el ISSSTE prorrogará su
                                                            entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más,
previo dictamen médico. De estas últimas el ISSSTE
                                                            NORMATIVIDAD: Es expedida mediante constancia
sólo cubrirá el subsidio a que se refiere el párrafo
                                                            médica por el ISSSTE.
anterior hasta por veintiséis semanas.
                                                            Es otorgada por única vez al año civil y hasta por un
Al concluir el segundo periodo de cincuenta y dos
                                                            máximo de 5 días con goce de sueldo, para
semanas, el ISSSTE deberá dictaminar sobre la
                                                            ausentarse de su centro de trabajo.
procedencia de la invalidez del trabajador, que lo
hiciere sujeto a una pensión en los términos de la Ley
                                                            Dicha prestación no podrán gozarla simultáneamente
del ISSSTE. (La procedencia estará determinada
                                                            los padres del menor que laboren para el mismo centro
conforme a si el trabajador está sujeto al régimen
                                                            de trabajo.
señalado en el Artículo Décimo Transitorio o al
Régimen de Cuentas Individuales, de estar bajo este
último, y no reunir los requisitos para tener derecho a                      46.- BECAS COMISIÓN.
una pensión de invalidez podrá retirar en una sola
exhibición, el saldo de su cuenta individual en el          DESCRIPCIÓN: Otorgamiento de las
momento que lo desee).                                      remuneraciones a Personal Docente y Personal de
                                                            Apoyo y Asistencia a la Educación, para que realice
Para efecto de contabilizar los años de servicio del        estudios de especialización, maestría, doctorado o
trabajador, los cómputos deberán hacerse por                posdoctorado, afines a las funciones que desempeña.
servicios continuados o cuando la interrupción de
éstos no sea mayor de seis meses. La licencia será          FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
continua o discontinua, una vez cada año, contado a         Salarial Nacional SEP-SNTE.
partir de la fecha en que se tomó posesión del puesto.
                                                            MONTO: El monto de este apoyo será el importe total
POR ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Las                        del sueldo que viene percibiendo al momento de
señaladas por las leyes del trabajo. Hasta que termine      dictaminarla y al puesto, categoría o nivel que
la incapacidad cuando ésta sea temporal. O bien             desempeña (este apoyo puede ser parcial cuando el o
hasta que se declare la incapacidad permanente del          los nombramientos sean por horas semana-mes).
trabajador. Durante todo el tiempo (seis meses como
máximo) que sea necesario para el restablecimiento          NORMATIVIDAD: Los interesados podrán cursar los
del trabajador.                                             programas de:
                                                                                                                                        21
PERMISOS ECONÓMICOS.- Hasta por tres días en                             POSGRADO                VIGENCIA MÁXIMA
tres ocasiones distintas en cada ciclo escolar,                                                     DE LA BECA
separados cuando menos por un mes. La proximidad                       Especialización                Un año
de vacaciones o días festivos no son limitantes para                      Maestría                   Dos años
estos permisos.                                                          Doctorado                   Tres años
                                                                       Posdoctorado                   Un año
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     Tiene derecho a disfrutar de esta prestación el                                       d) Local.
     personal que esté en actividades directas frente a
     grupo como Docente y el Personal de Apoyo y                                   2.- La importancia de los estudios a realizar, respecto a
     Asistencia a la Educación con nombramiento                                    las prioridades para el sector educativo, derivadas de
     definitivo 10 o provisional con código 95 sin titular. Se                     los planes y programas de estudios y de las
     deberá tener una antigüedad mínima de un año para                             necesidades del subsistema donde presta sus
     cursar la especialización y dos para las demás                                servicios el aspirante.
     variantes.
                                                                                   3.- El mayor tiempo destinado a la actividad
     Se deberá tener un promedio mínimo de 8.0 o                                   escolarizada del curso y que incida en el tiempo
     equivalente en el ciclo escolar próximo anterior (sólo                        laboral del docente.
     para quienes estén cursando el posgrado).
                                                                                   4.- La calidad académica de la institución y el
     La Beca Comisión tendrá vigencia de un semestre o                             contenido del programa de los estudios que se
     periodo escolar, y estará sujeta a prórroga, siempre y                        realizan o se realizarán considerando en primer
     cuando el aspirante cumpla con los lineamientos                               término las instituciones públicas y en segundo
     normativos y escolares vigentes.                                              término las instituciones particulares.

     Esta prestación será suspendida, cuando el profesor                           5.- En el supuesto de que se presenten empates en el
     no cumpla con las actividades académicas de manera                            proceso de selección de becarios y sea necesario
     óptima, por lo que será necesario agregar a su                                optar por alguno de los candidatos, se preferirá a quien
     expediente Constancia de Desempeño Escolar en la                              cuente con mayor antigüedad en el servicio, además
     segunda quincena del mes de octubre en las                                    de la puntuación escalafonaria que se tiene al
     instancias correspondientes.                                                  momento de la solicitud.

     El estudiante no deberá gozar de ningún otro apoyo                            REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO:
     económico, de tenerlo deberá presentar su renuncia
     ante la instancia respectiva.                                                 !   Formato de solicitud de Beca Comisión
                                                                                       (Departamento de Becas del IEBEM y/o en el
     Cuando el becario renuncie a este beneficio, y haya                               Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de
     transcurrido una quincena de haber sido dictaminada                               la Sección I9 del SNTE)
     la Beca Comisión, deberá reintegrar a la Dirección de                         !   Carta solicitud donde se especifiquen los motivos
     Finanzas del IEBEM el salario recibido al tiempo                                  que se tienen para realizar estudios
     asignado en dicho programa, o en su caso será                                 !   Carta de aceptación expedida por la institución
     descontado proporcionalmente en las próximas                                      donde se realizan los estudios y/o boleta de
     quincenas.                                                                        calificaciones del último ciclo escolar cursado
                                                                                   !   Constancia de Servicios expedida por la
     El docente que haya sido beneficiado con el Programa                              Subdirección de Recursos Humanos
     de Beca Comisión, deberá incorporarse a sus                                   !   Fotocopia del Acta de Nacimiento
     actividades docentes frente a grupo por un mínimo de                          !   Fotocopia de los últimos comprobantes de pago
     dos años para volver a solicitar este beneficio.                              !   Currículum vitae
                                                                                   !   Carta compromiso en la que se establezcan las
     El solicitante que haya disfrutado de una Beca                                    obligaciones correspondientes al concluir la Beca
     Comisión en uno de los programas, no podrá                                        Comisión (Formato expedido en el Departamento
     participar para realizar estudios del mismo nivel.                                de Becas del IEBEM)
                                                                                   !   Presentar renuncia por escrito del apoyo
     La asignación será realizada por la Comisión Mixta                                económico que reciba (en caso de tenerlo) para
     IEBEM – SNTE responsable.                                                         realizar dichos estudios.

     La selección de aspirantes se regirá por los siguientes                       REQUISITOS PARA PRÓRROGA:
     criterios:
                                                                                   ? de solicitud (Departamento de Becas del
                                                                                   Formato
22
     1.- Por la ubicación de la escuela en el siguiente orden                      IEBEM y/o en el Colegiado de Seguridad y
     de prioridad:                                                                 Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE)
                                                                                   Carta solicitud donde se especifiquen los motivos
                                                                                   ?
               a) Extranjero                                                       que se tienen para la prórroga
               b) Nacional                                                         ? de calificaciones con un promedio mínimo
                                                                                   Boleta
               c) Regional                                                         de 8.0 del anterior ciclo escolar
Para personal federalizado                               PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




Constancia oficial de reinscripción al siguiente
?                                                           La beca es para los nacidos en el estado de Morelos,
ciclo escolar                                               de no ser así, se deberá comprobar con boletas de
Presentar renuncia por escrito del apoyo
?                                                           calificaciones una residencia mínima de dos años en
económico que reciba (en caso de tenerlo) para              el entidad.
realizar dichos estudios.
                                                            En los casos en que el becario se dé de baja de la
                                                            institución, repruebe una materia parcialmente, o baje
          47.- BECAS PARA HIJOS DE                          el promedio mínimo permitido, automáticamente se
                TRABAJADORES.                               cancelará el derecho a seguir gozando de la beca.

                                                            REQUISITOS PARA EL TRÁMITE:
DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a
los hijos del Personal Docente y Personal de Apoyo y        !   Formato de solicitud, proporcionada por el
Asistencia a la Educación, que realicen estudios de             Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la
Educación Básica, Media Superior y Superior.                    Sección I9 del SNTE
                                                            !   Fotocopia de la boleta de calificaciones del ciclo
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación                         escolar anterior (a quienes ingresan a primer
Salarial Nacional SEP-SNTE.                                     grado de secundaria el certificado de primaria)
                                                            !   Constancia o recibo de inscripción
MONTO: Su importe será conforme a lo establecido            !   Fotocopia del Acta de Nacimiento
en el presupuesto anual.                                    !   Constancia de servicios expedida por el
                                                                Departamento de Recursos Humanos o último
NORMATIVIDAD: La beca consiste en un apoyo                      talón de cheque del trabajador
económico mensual por ciclo escolar, de diez meses          !   Una fotografía tamaño infantil.
como máximo.
                                                            Los trámites se realizan conforme al calendario que
Tienen derecho a disfrutar de ella todos los alumnos        para el efecto se establezca en el mes de agosto de
que están inscritos en instituciones públicas o             cada año (en el caso de Bachillerato y Educación
privadas, que tengan un promedio superior a 8.0, en         Superior, en agosto y febrero).
su ciclo escolar próximo anterior. Los alumnos que
ingresan a primero de secundaria deberán presentar
el promedio del certificado de educación primaria.                   48.- PERMISO PARA LACTANCIA.
Se entregará un número de becas por Delegación
Sindical de acuerdo a su membresía (la cantidad será        DESCRIPCIÓN: Autorización que se le otorga a las
acordada por la Comisión Mixta respectiva IEBEM –           madres Trabajadoras de la Educación para que estén
SNTE).                                                      en posibilidades de amamantar a sus hijos.

El porcentaje de asignación de becarios se realizará        FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de los
en todos los grados académicos del nivel (en                Estados Unidos Mexicanos Art. 123, fracción V y Art.
educación primaria a partir de segundo grado, dando         28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
prioridad a los grados superiores). La asignación será      del Estado.
realizada por la Comisión Mixta IEBEM-SNTE
responsable de ello.                                        NORMATIVIDAD: Las madres trabajadoras
                                                            disfrutarán durante la lactancia de dos descansos
El solicitante no deberá contar con otro tipo de apoyo      extraordinarios por día, de media hora cada uno para
económico, e incluso ser beneficiario en otro               amamantar a sus hijos.
programa municipal, estatal o federal. Se otorgará una
sola beca por familia.                                                       49.- RECESO ESCOLAR.

En este programa de becas no existe la característica       DESCRIPCIÓN: Lapso existente entre el término y el
por renovación. En cada emisión todos los                   inicio del ciclo escolar en el cual se suspenden las
concursantes serán considerados como nuevo                  labores docentes y el trabajador continua percibiendo                       23
ingreso. Los principales criterios para el otorgamiento     su sueldo.
son el académico y el socioeconómico (en ese orden),
dado que el programa busca incentivar al alumno             FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 46 del Reglamento
becario para que mantenga o supere su actividad             de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
escolar como alumno.                                        de la Secretaría de Educación Pública.
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                           Para personal federalizado




     NORMATIVIDAD: Se pagará este receso escolar a los                             REQUISITOS:
     Trabajadores de la Educación que se encuentren en                             ? Estar en
                                                                                   ? servicio activo
     los siguientes casos:
                                                                                   ? Solicitud
                                                                                   ? por escrito, de esta prestación
     Se les pagará sueldo íntegro a:                                               ? Constancia que certifique el registro de su tesis y
                                                                                   ?
     !                                                                                  la fecha de examen profesional a nivel de
          Quienes durante el ciclo escolar no hayan                                     licenciatura de las áreas académicas de las
          disfrutado de una licencia para asuntos                                       Instituciones de Educación Superior donde el
          particulares por un término mayor de tres meses y                             trabajador haya realizado sus estudios.
          que hayan estado dando clases desde el 1° de
          marzo hasta concluir el ciclo escolar; y presenten                       Es improcedente el otorgamiento de esta prestación
          pruebas o exámenes de su curso                                           cuando el personal:
     !    Quienes hayan estado en las mismas condiciones                           ?Cuente
                                                                                   ? con nombramiento Provisional con Titular
          del párrafo anterior, pero no presenten exámenes                             (C-95)
          por ser cambiados por adscripción o ascenso
     !    Quienes por tener licencia de gravidez no                                ?Tenga
                                                                                   ? asignado cualquier tipo de nombramiento
          presenten los exámenes finales, y siempre y                                  de Interinato Limitado (C-20)
          cuando no hubiesen gozado de una licencia para                           ?Perciba
                                                                                   ? sus remuneraciones con cargo a la
          asuntos particulares por más de tres meses; en                               partida 1201 "Honorarios"
          caso de haberla tenido, se les pagará durante la
                                                                                   ?Cuente
                                                                                   ? con una antigüedad menor a 6 meses de
          licencia de gravidez sueldo íntegro y, lo restante al
                                                                                       servicios en la Secretaría de Educación Pública.
          50%
     !    Quienes tengan nombramiento temporal, y hayan
          estado dando clases desde el mes de marzo y
          hasta concluir el ciclo escolar, siempre y cuando                            51.-LICENCIA POR CRIANZA DE HIJOS
          no hayan gozado de licencia para asuntos                                            MENORES DE DOS AÑOS.
          particulares por un término mayor de tres meses.

     Se les pagará medio sueldo:                                                   DESCRIPCIÓN: Se Concederá a la madres
                                                                                   trabajadoras de Personal de Apoyo y Asistencia a la
     !   A interinos que trabajen más de tres meses y                              Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con
         presenten exámenes o pruebas finales de sus                               nombramiento (10) Alta definitiva. Se contempla
         cursos                                                                    licencia hasta por seis meses sin goce de sueldo para
     !   Docentes que trabajen cuatro meses y no                                   la atención de sus hijos menores de dos años.
         presenten exámenes finales por causas ajenas a
         su voluntad.                                                              FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
                                                                                   Administración de Personal (Dirección General de
                                                                                   Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
             50.-LICENCIA PARA TITULACIÓN.
                                                                                   NORMATIVIDAD: Las trabajadoras que tengan dos
     DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública                               plazas, con la correspondiente autorización de
     otorgará por una sola vez al Personal de Apoyo y                              compatibilidad, se le puede otorgar la licencia, en la
     Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional                          plaza que lo solicite o en ambas.
     de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta
     Definitiva o (95) Alta Provisional sin titular o (97)                         REQUISITOS:
     Prórroga de Nombramiento, una licencia por 30 días                            !   Tener una antigüedad mínima de seis meses de
     naturales con goce de sueldo para la presentación de                              servicios ininterrumpidos en la Secretaría de
     examen profesional a nivel de licenciatura, previa                                Educación Pública
     presentación de la constancia que certifique el                               !   ?Presentar solicitud por escrito acompañándola de
     registro de su tesis y la fecha de dicho examen.
                                                                                        la copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo
     FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de                                              o los hijos menores de dos años.
24   Administración de Personal (Dirección General de                              !   Es improcedente el otorgamiento de esta
     Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).                                 prestación, cuando el personal:
     NORMATIVIDAD: Las solicitudes para el                                         !   Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento
     otorgamiento de esta prestación se atenderán                                      en interinato limitado; Alta Interina Limitada (C-
     durante todo el año calendario. El otorgamiento de                                20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-
     esta licencia no tendrá efectos retroactivos.                                     25)
Para personal federalizado                          PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




Tenga asignado nombramiento en Alta
?                                                         FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley
Provisional (C-95)                                        Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
? sus remuneraciones con cargo a la
Perciba                                                   NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador se encuentre
partida presupuestal 1201 "Honorarios”                    disfrutando de su periodo vacacional, y se le expida
Tenga una antigüedad menor a 6 meses de
?                                                         licencia médica del ISSSTE, tendrá derecho a gozar
servicios en la Secretaría de Educación Pública.          de los días de vacaciones no disfrutados, una vez
                                                          concluida su licencia, siempre y cuando no afecte las
         52.-LICENCIA POR MATRIMONIO.                     necesidades del Servicio.
                                                          REQUISITOS:
DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública           ? Licencia
                                                          ? médica expedida por el ISSSTE.
otorgará Licencia con Goce de Sueldo por 5 días
hábiles, al personal de Apoyo y Asistencia a la           Es improcedente su otorgamiento cuando:
Educación del Catálogo Institucional de Puestos con       ?Perciba
                                                          ? sus remuneraciones con cargo a la
tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta            partida 1201 "Honorarios”
Provisional sin titular o (97) prórroga de
                                                          ? cualquier tipo
                                                          Tenga                            de nombramiento en
nombramiento, que contraiga matrimonio civil.
                                                                Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C-20),
                                                                Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-25)
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de          ?Tenga
                                                          ? asignado el nombramiento de Alta en
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).               Confianza (C-96).

NORMATIVIDAD: Las solicitudes para el                     54.-LICENCIA POR PARTO (REPOSICIÓN DE
otorgamiento de esta prestación se atenderán durante
todo el año calendario.
                                                          DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS).
El otorgamiento de esta licencia no tendrá efectos
                                                          DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a las
retroactivos.
                                                          trabajadoras del Personal de Apoyo y Asistencia a la
REQUISITOS:                                               Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con
!    ? Estar en servicio activo                           tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta
!
                                                          Provisional o (97) prórroga de nombramiento, que
     ? Solicitud por escrito de esta prestación           presenten incapacidad por parto prescrita por los
!    ? Comprobación de la celebración del matrimonio      Servicios Médicos del ISSSTE y coinciden con el
       que otorga el Registro Civil.                      periodo de vacaciones autorizado.
Es improcedente el otorgamiento de esta prestación        FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley
cuando el personal:                                       Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
!    ?Cuente con tipo de nombramiento provisional con     NORMATIVIDAD: Cuando la trabajadora esté
      titular (C-95)                                      disfrutando de su periodo vacacional y se le expida
!                                                         Licencia por Gravidez, tendrá derecho a gozar los
     ?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento       días de vacaciones no disfrutados, una vez concluida
      de Interinato Limitado (C-20)                       su licencia, siempre y cuando no afecte las
!    Perciba sus remuneraciones con cargo a la            necesidades del Servicio.
     partida presupuestal 1201 "Honorarios"               Los requisitos para su otorgamiento son los
!    Cuente con una antigüedad menor a 6 meses            siguientes:
     de servicios en la Secretaría de Educación
     Pública.                                             Incapacidad médica expedida por el ISSSTE.
                                                          ?
                                                          Es improcedente
                                                          ?                        el otorgamiento de esta
     53.-LICENCIA MÉDICA (REPOSICIÓN DE                       prestación, cuando el personal:
    DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS).                   ? sus remuneraciones con cargo a la partida
                                                          Perciba
                                                          1201 "Honorarios”
                                                          ?asignado cualquier tipo de nombramiento
                                                          Tenga                                                                       25
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a Personal
de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo         en Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C-
Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento        20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-
(10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional o (97)        25)
prórroga de nombramiento que presenten licencia           ? asignado el nombramiento de Alta en
                                                          Tenga
médica del ISSSTE, en periodo de vacaciones.                  Confianza (C-96).
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                            Para personal federalizado




         55.-ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO.                                            56.-APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS
                                                                                               Y/O SILLAS DE RUEDAS
     DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda
     económica que se otorga al Personal de Apoyo y                                DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda
     Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de                       económica que se otorga al Personal de Apoyo y
     Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva                        Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
     o (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza y (97).                       de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta
                                                                                   Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza
     FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de                                         y (97) Prórroga de Nombramiento, para la adquisición
     Administración de Personal (Dirección General de                              de aparatos ortopédicos, auditivos y/o sillas de
     Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).                             ruedas.
     MONTO: El pago de esta prestación se otorga una                               Se entiende por aparatos ortopédicos los
     sola vez dentro de cada año calendario (enero-                                aditamentos que son utilizados para ayudar, curar o
     diciembre), el cual se cubrirá hasta por el monto total                       rehabilitar personas con enfermedades del Sistema
     autorizado al momento del pago y estará exento de                             Locomotor, entre los que pueden citarse:
     todo descuento.                                                               !    ?Zapatos Ortopédicos
     NORMATIVIDAD: Esta prestación se cubrirá a través                             !    ?Plantillas
     de cheque bancario con cargo a la partida 1507 "Otras
                                                                                   !    ?Collarín
     Prestaciones", previa presentación de la factura (sólo
     ópticas autorizadas en convenio con IEBEM).                                   !    ?Entre otros.
     Para autorizar el pago de esta prestación, el
     trabajador deberá cubrir los siguientes requisitos:                           FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
     !    ?Estar en servicio activo al momento de solicitar el                     Administración de Personal (Dirección General de
           pago y presentar copia del último comprobante de                        Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
           pago
     !    ?Tramitar el pago de la prestación en la Dirección                       MONTO: El pago de esta prestación se otorga una
                                                                                   sola vez dentro del año calendario (enero-diciembre),
           de Administración del IEBEM.
                                                                                   y se cubrirá hasta por el monto total autorizado en el
     Entregar para tal efecto la documentación siguiente:                          momento del pago, el cual estará exento de todo
     !    Solicitud por escrito del pago de esta prestación                        descuento (sólo se cubrirán facturas de empresas en
     !                                                                             convenio con IEBEM).
          Original de la prescripción emitida por médico del
          ISSSTE                                                                   NORMATIVIDAD:Para autorizar el pago de esta
     !    Factura original a nombre del Instituto de la                            prestación, el trabajador deberá cubrir los siguientes
          Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.-                            requisitos:
          IEB-920610-7SA que indique la adquisición de los
          anteojos o lentes de contacto.                                           !    ? Estar en servicio activo al momento de solicitar el
     Es improcedente el pago de esta prestación cuando el                              pago y presentar copia del último comprobante
     personal:                                                                         de pago
     !                                                                             ! ? Tramitar el pago de la prestación en la Dirección
           Perciba sus remuneraciones con cargo a la
           Partida de Honorarios                                                       de Administración del IEBEM.
     !     Tenga una antigüedad menor de 6 meses de                                Entregar para tal efecto la documentación siguiente:
           servicios efectivos prestados                                           !     Solicitud por escrito del pago de esta prestación
     !     Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de                      !     Original de la prescripción emitida por médico del
           sueldo al momento de solicitar la prestación.                                 ISSSTE
     Al personal que tenga dos puestos, se le cubrirá esta                         !     Factura original a nombre del Instituto de la
     prestación en aquél de mayor valor.                                                 Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.-
26                                                                                       IEB-920610-7SA, que indique la adquisición de
     La acción para exigir el pago de esta prestación,
     prescribirá al término de un año, contado a partir de la                            aparatos ortopédicos, auditivos y/o silla de
     fecha en que se emitió el dictamen médico del                                       ruedas.
     ISSSTE.
                                                                                   Es improcedente el pago de esta prestación cuando el
                                                                                   personal:
Para personal federalizado                              PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




!     Perciba sus remuneraciones con cargo a la               La acción para solicitar el pago de esta prestación,
      partida de honorarios                                   prescribirá al término de un año, contado a partir de la
!     Tenga una antigüedad menor de 6 meses de                fecha en que acredite tener derecho al mismo.
      servicios efectivos prestados
!     Disfrute de licencia sin goce de sueldo al
      momento de solicitar la prestación.
Al personal que tenga dos puestos se le cubrirá esta
prestación en aquél de mayor valor.
La acción para exigir el pago de esta prestación
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
fecha en que se emitió el dictamen médico del
ISSSTE.


     57.-AYUDA PARA IMPRESIÓN DE TESIS.

DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en otorgar
por única vez una ayuda económica para Impresión
de Tesis a nivel Licenciatura, a fin de coadyuvar al
desarrollo profesional del Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
de Puestos, en alguna Institución de enseñanza
superior con reconocimiento oficial de validez de
estudios (el monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago).

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
NORMATIVIDAD: Se otorga al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta
Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza
y (97) Prórroga de Nombramiento.
Para su otorgamiento se requiere que el trabajador:
? servicio activo
Esté en
?Cuente
? con una antigüedad mayor a 6 meses de
      servicios en la Secretaría.
? por escrito de esta prestación
Solicitud
Constancia que certifique el registro de su tesis y
?
      la fecha del examen profesional a nivel de
      licenciatura en las áreas académicas
      correspondientes.
Es improcedente su otorgamiento cuando el
interesado:
? asignado cualquier tipo de nombramiento
Tenga
      de Interinato Limitado                                                                                                              27
? sus remuneraciones con cargo a la
Perciba
      partida 1201 "Honorarios"
? con una antigüedad menor a 6 meses
Cuente
? puesto de Servidor Público de mando y
Ostente
      homólogo.
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     III
                              PRESTACIONES                                         tienen derecho en caso de enfermedad y maternidad.

                                                                                   FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 35 - 41 de la Ley
                              DE SEGURIDAD                                         del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
                                                                                   Trabajadores del Estado.
                              SOCIAL
                                                                                   NORMATIVIDAD: Se tiene derecho a atención de
                                                                                   medicina familiar, de especialidades, gerontológico y
                                                                                   geriátrico, traumatología y urgencias, oncológico,
                                                                                   quirúrgico y extensión hospitalaria.
                 58.- MEDICINA PREVENTIVA.
                                                                                   El trabajador y pensionado tendrán derecho a recibir
                                                                                   atención médica de diagnóstico, de tratamiento,
     DESCRIPCIÓN: Servicios de atención médica
                                                                                   odontológica, consulta externa, quirúrgica,
     preventiva que se otorga a los trabajadores,
                                                                                   hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea
     pensionistas y sus derechohabientes tendientes a
                                                                                   necesaria desde el comienzo de la enfermedad y
     preservar y mantener la salud.
                                                                                   durante el plazo máximo de 52 semanas para la
                                                                                   misma enfermedad.
     FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 33 y 34 de la Ley del
     Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
                                                                                   En caso de enfermedades cuyo tratamiento no impida
     Trabajadores del Estado.
                                                                                   trabajar, y en el de pensionistas, el tratamiento de una
                                                                                   misma enfermedad se continuará hasta su curación.
     NORMATIVIDAD: La atención médica preventiva
     atenderá:
                                                                                   También tiene derecho a los servicios que se señalan
                                                                                   en caso de enfermedad, los familiares
     Control
     ?         de enfermedades prevenibles por
                                                                                   derechohabientes del trabajador o del pensionista.
     vacunación
     ? de enfermedades transmisibles
     Control
                                                                                   La mujer trabajadora, la pensionista, o en su caso, la
     Programas de autocuidado y de detección
     ?
                                                                                   concubina de una u otro, y la hija del trabajador o
     oportuna de padecimientos
                                                                                   pensionista, soltera, menor de 18 años que dependa
     Educación para la salud
     ?
                                                                                   económicamente de éstos, tendrán derecho a
     Programas de combate a la drogadicción, el
     ?
                                                                                   asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que
     alcoholismo y el tabaquismo
                                                                                   el Instituto certifique el embarazo; ayuda para
     Salud reproductiva y planificación familiar
     ?
                                                                                   lactancia cuando, según dictamen médico exista
     ? materno infantil
     Atención
                                                                                   incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, la
     Salud bucal
     ?
                                                                                   cual será proporcionada en especie hasta por un lapso
     Educación nutricional
     ?
                                                                                   de seis meses, con posterioridad al nacimiento; una
     Salud mental
     ?
                                                                                   canastilla de maternidad, al nacer el hijo.
     ? primaria a la salud
     Atención
     Envejecimiento saludable
     ?
                                                                                   Para que la trabajadora, pensionista, esposa, hija
     Prevención y rehabilitación de pacientes con
     ?
                                                                                   menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina
     capacidades disminuídas, y
                                                                                   tengan derecho a las prestaciones señaladas, será
     Las demás actividades que determine como tales
     ?
                                                                                   necesario que durante los seis meses anteriores al
     la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades
                                                                                   parto se hayan mantenido vigentes los derechos del
     financieras del seguro de salud.
                                                                                   trabajador(a) o del pensionista del que se deriven
                                                                                   estas prestaciones.
     Para que el trabajador(a), pensionista, familiares y
     derechohabientes tengan derecho a las prestaciones
     señaladas, será necesario que estén vigentes los                               60.- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
     derechos del trabajador(a) o del pensionista.
                                                                                   DESCRIPCIÓN: Servicios médicos que se prestan al
28    59.- ATENCIÓN MÉDICA CURATIVA Y DE                                           trabajador en caso de accidentes y enfermedades a
      MATERNIDAD Y REHABILITACIÓN FÍSICA                                           que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o
                   Y MENTAL.                                                       con motivo del trabajo.

     DESCRIPCIÓN: Prestaciones a familiares y                                      FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 55 – 73 de la Ley
     derechohabientes de los pensionistas y trabajadores                           del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
     que cotizan al ISSSTE, en dinero y especie, a que                             Trabajadores del Estado.
Para personal federalizado                              PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




NORMATIVIDAD: Se consideran accidentes de                      aviso respectivo el trabajador o sus familiares en un
trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional,        término de 30 días hábiles siguientes a que haya
inmediata o posterior, o la muerte producida                   ocurrido, en los términos que señala el reglamento
repentinamente en el ejercicio o con motivo del                respectivo y demás disposiciones aplicables.
trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en
que se preste, así como aquéllos que ocurran al                No procederá la solicitud de calificación, ni se
trabajador al trasladarse directamente de su domicilio         reconocerá un riesgo de trabajo, si este no hubiere
o de la Estancia de Bienestar Infantil de sus hijos, al        sido notificado al Instituto en los términos de este
lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.                 artículo.

Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las                 TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 146/2008 El
enfermedades señaladas por las leyes del trabajo, en           pleno de La Suprema Corte de Justicia se
el caso de los maestros: LARINGITIS CRÓNICA CON                pronunció en contra, sobre el término de tres días
NUDOSIDADES EN LAS CUERDAS VOCALES.                            para dar aviso al ISSSTE, ya que es violatorio de la
                                                               garantía de seguridad social de la que debe gozar
Los riesgos de trabajo pueden producir:                        el trabajador, siendo procedentes sólo los 30 días
                                                               estipulados para la integración del expediente.
I.      Incapacidad temporal, que es la pérdida de
        facultades o aptitudes que imposibilita parcial o      El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene
        totalmente a una persona para desempeñar su            derecho a las siguientes prestaciones en especie:
        trabajo por algún tiempo;                              diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y
II.     Incapacidad parcial, que es la disminución de          farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de
        las facultades o aptitudes de una persona para         prótesis y ortopedia; y rehabilitación; además de las
        trabajar;                                              siguientes prestaciones en dinero: licencia con goce
III.    Incapacidad total, que es la pérdida de                del cien por ciento del sueldo cuando el riesgo de
        facultades o aptitudes de una persona que la           trabajo incapacite al trabajador para desempeñar sus
        imposibilita para desempeñar cualquier trabajo         labores. El pago lo hará la dependencia o la entidad
        por el resto de su vida, y                             desde el primer día y hasta que termine la
IV.     Muerte, los riesgos de trabajo serán calificados       incapacidad, cuando ésta sea temporal, o bien hasta
        técnicamente por el ISSSTE, dicha calificación         que se declare la incapacidad permanente del
        podrá ser sujeta a recurso de inconformidad por        trabajador. No deberá exceder de un año, a partir de
        parte del trabajador, acompañado de un                 que el ISSSTE tenga conocimiento del Riesgo, el
        dictamen de un especialista en medicina del            plazo para que se determine si el trabajador está apto
        trabajo, en un término de treinta días naturales       para volver al servicio o bien procede declarar su
        posteriores al emitido por el ISSSTE; en caso de       incapacidad permanente.
        desacuerdo de los dos anteriores, el ISSSTE
        propondrá una terna de médicos especialistas
        para que el trabajador elija uno cuya calificación     Al ser declarada una incapacidad parcial, se
        será inapelable.                                       concederá al incapacitado una pensión calculada
                                                               conforme a la tabla de valuación de incapacidades de
No se considerarán riesgos de trabajo: el accidente            la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al Sueldo
que ocurra encontrándose el trabajador en estado de            Básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o           los aumentos posteriores que correspondan al empleo
droga enervante, salvo que sea por prescripción                que desempeñaba hasta determinarse la pensión.
médica y que fuese del conocimiento del jefe
inmediato; si el trabajador se ocasiona                        Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras
intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con            funciones porque sólo haya disminuido parcialmente
otra persona; los que sean resultado de un intento de          su capacidad para el desempeño de su trabajo, las
suicidio o efecto de una riña en que hubiera                   dependencias y entidades podrán prever su cambio
participado el trabajador, u originados por un delito          de actividad temporal, en tanto dure su
cometidos por éste; y las enfermedades o lesiones              rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un
que presente el trabajador consideradas como crónico           órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser                      29
degenerativas o congénitas y que no tengan relación            otra de acuerdo con su capacidad.
con el accidente de trabajo.
                                                               Si el monto de la pensión calculada anual resulta
La dependencia deberá dar aviso al ISSSTE dentro de            inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo
los tres días siguientes al de su conocimiento, del            elevado al año, se pagará al trabajador o pensionado,
riesgo de trabajo ocurrido. También podrán dar el              en substitución de la misma, una indemnización
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                         Para personal federalizado




     equivalente a cinco anualidades de la pensión que le                          Si el fallecimiento se produce como consecuencia
                                                                                   ?
     hubiere correspondido.                                                           directa de la causa que originó la incapacidad, a
                                                                                      los familiares del trabajador señalados en la ley y
     La pensión por incapacidad parcial podrá ser                                     en el orden que la misma establece, previstos en la
     revocada cuando el trabajador se recupere. En este                               sección de Pensión por Causa de Muerte del
     supuesto el trabajador continuará laborando, y el                                Seguro de Invalidez y Vida, se les transmitirá la
     único efecto será la cancelación de la pensión                                   pensión con cuota íntegra. Los familiares
     correspondiente.                                                                 derechohabientes elegirán la aseguradora con la
                                                                                      que deseen contratar su Seguro de Pensión
     En caso de declararse una incapacidad total, el
     Incapacitado percibirá una pensión vigente hasta que                          Si la muerte es originada por causas ajenas a las
                                                                                   ?
     cumpla sesenta y cinco años, mediante la                                         que dieron origen a la incapacidad permanente,
     contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue                              sea total o parcial, se entregará a los familiares
     una Renta, igual al Sueldo Básico que venía                                      señalados por esta ley y en su orden, el importe de
     disfrutando al presentarse el riesgo, cualquiera que                             seis meses de la asignada al pensionista con
     sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La                                cargo a la renta que hubiere sido contratada por el
     cuantía de este beneficio será hasta por un monto                                ISSSTE para el pensionado, sin perjuicio a
     máximo de diez veces el salario mínimo. El trabajador                            disfrutar la pensión que en su caso les otorgue esta
     contratará el Seguro de Pensión con la aseguradora                               ley. Respecto de los recursos de la cuenta
     que elija y el ISSSTE entregará el importe a dicha                               individual del trabajador fallecido, sus familiares
     aseguradora.                                                                     derechohabientes podrán retirarlos en una sola
                                                                                      exhibición o contratar Rentas por una cuantía
     La pensión por incapacidad total será revocada                                   mayor.
     cuando el trabajador recupere su capacidad para el
     servicio. La dependencia o entidad tendrá la
     obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es                         Las pensiones derivadas de riesgo de trabajo serán
     apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un                         pagadas mediante la contratación de un Seguro de
     trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando                             Pensión que le otorgue una renta igual al sueldo
     menos de un sueldo y categoría equivalente a los que                          básico que venía disfrutando al momento de ocurrir el
     disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el trabajador no                        riesgo, cualquiera que hubiese sido el tiempo que
     acepta o está desempeñando otro trabajo, le será                              hubiere cotizado, vigente hasta que cumpla sesenta y
     revocada la pensión. Si el trabajador no fuere                                cinco años de edad, con una cuantía hasta por un
     restituido en su empleo o no se le asignara otro                              monto máximo de diez veces el salario mínimo. Al
     seguirá recibiendo la pensión con cargo al                                    momento de cumplir esa edad, con los recursos
     presupuesto de la dependencia.                                                acumulados en su cuenta individual, el trabajador
                                                                                   tendrá derecho a recibir su pensión de vejez que
     Los trabajadores que soliciten pensión por riesgos de                         mínimamente será la garantizada por la Ley del
     trabajo y los pensionados por la misma causa, están                           ISSSTE (dos salarios mínimos).
     obligados a someterse a los reconocimientos y
     tratamientos que el ISSSTE les prescriba y                                    Los pensionados tendrán derecho a una gratificación
     proporcione en cualquier tiempo, con el fin de                                anual igual en número de días a las concedidas a los
     aumentar o disminuir la cuantía de la pensión y en su                         trabajadores en activo de la Administración Pública
     caso revocar la misma.                                                        Federal, según la cuota diaria de su pensión,
                                                                                   pudiendo el trabajador elegir que se le pague en una
     Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un                            sola exhibición en el mes de diciembre o
     riesgo de trabajo, los familiares señalados por la ley                        conjuntamente con cada mensualidad del pago de la
     gozarán de la pensión equivalente al 100% del sueldo                          renta.
     básico que hubiese percibido el trabajador en el
     momento de ocurrir el fallecimiento. Los familiares                           La cuantía de las pensiones por incapacidad parcial o
     derechohabientes elegirán la aseguradora con la que                           total permanente será actualizada anualmente en el
     deseen contratar su Seguro de Pensión. Respecto de                            mes de febrero, conforme al Índice Nacional de
30   los recursos de la cuenta individual del trabajador                           Precios al Consumidor correspondiente al año
     fallecido, sus familiares derechohabientes podrán                             calendario anterior.
     retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por
     una cuantía mayor.                                                            REQUISITOS GENERALES:
     Cuando fallezca un pensionado por incapacidad total                             Constancia de Servicios con horario de labores
                                                                                     ?
     o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:                                  Fotocopia de talón (es) de cheque (s) del
                                                                                     ?
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    último pago                                              salario mínimo), cantidad que se actualizará
Fotocopia de las credenciales del IEBEM y del
?                                                            anualmente en el mes de febrero de cada año
    ISSSTE.                                                  conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
                                                             No excederá de un monto de diez salarios mínimos.
Nota: Con base en el tipo de riesgo, el trabajador o sus
familiares deberán cubrir los requisitos señalados en        Los pensionados por invalidez tendrán derecho a una
el formato RT03 - A, B o C.                                  gratificación anual igual en número de días a las
                                                             concedidas a los trabajadores en activo de la
        61.- PENSIÓN POR INVALIDEZ.                          Administración Pública Federal, según la cuota diaria
                                                             de su pensión. Podrán recibirla en una sola exhibición
                                                             en el mes de diciembre o conjuntamente con cada
DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los                     mensualidad del pago de la renta.
trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente
por causas ajenas al desempeño de su cargo o                 Al cumplir el trabajador sesenta y cinco años de edad y
empleo.                                                      veinticinco años de cotización el trabajador que reúna
                                                             los requisitos (que en el monto constitutivo de su
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 118 – 128 de la Ley              cuenta individual exista el saldo suficiente para
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los       comprar la Pensión Mínima Garantizada, más el
Trabajadores del Estado.                                     treinta por ciento y se pague el seguro de
                                                             sobrevivencia) tendrá derecho a recibir su Pensión de
NORMATIVIDAD: La pensión por invalidez se otorga             Vejez y en caso de no cumplirlos recibirá la Pensión
a los trabajadores que se inhabiliten física o               Mínima Garantizada (dos salarios mínimos).
mentalmente por causas ajenas al desempeño de su
cargo y empleo, si hubiesen cotizado al ISSSTE               El otorgamiento de la Pensión por Invalidez queda
cuando menos durante cinco años, y queden                    sujeta a los siguientes requisitos:
imposibilitados para procurarse mediante un trabajo
igual, una remuneración superior al 50 % de su               !    Solicitud del trabajador o sus legítimos
remuneración habitual, percibida durante el último año            representantes
de trabajo.
                                                             !    Dictamen de uno o más médicos o técnicos
En caso de que el dictamen respectivo determine el 75             designados por el ISSSTE, que certifiquen el
% o más de invalidez sólo se requerirá que hubiese                estado de invalidez. En caso de desacuerdo con la
cotizado al ISSSTE cuando menos tres años.                        dictaminación, el trabajador contará con un
                                                                  periodo de 30 días naturales para interponer su
El estado de invalidez da derecho al trabajador, al               inconformidad avalada por el dictamen de un
otorgamiento de:                                                  médico especialista en la materia. En caso de
                                                                  desacuerdo de las partes, el ISSSTE propondrá
Pensión Temporal: Se concede con carácter                         una terna de médicos especialistas de entre los
provisional, por un periodo de adaptación de dos años             cuales el trabajador elegirá uno que resolverá en
durante los cuales será pagada con cargo a las                    definitivo.
reservas del ISSSTE. Al término de este periodo la
pensión se considerará como definitiva. Mientras dure        No se concederá Pensión por Invalidez: Si la
la pensión temporal se deberá someter a revisión             invalidez se origina encontrándose el trabajador en
médica una vez al año o antes si existieran pruebas de       estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
un cambio sustancial en las condiciones de la                narcótico o droga enervante, salvo que sea por
invalidez.                                                   prescripción médica y que fuese del conocimiento del
                                                             jefe inmediato; si el trabajador se ocasiona
Pensión Definitiva: Comienza a partir del día                intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con
siguiente del término de la pensión temporal y estará        otra persona; si es resultado de un intento de suicidio o
vigente hasta que el trabajador cumpla sesenta y             efecto de una riña en que hubiera participado el
cinco años de edad y veinticinco años de cotización.         trabajador, u originados por un delito cometidos por
                                                             éste; y cuando el estado de invalidez sea anterior a la                     31
La cuantía de la Pensión por Invalidez será igual a una      fecha de nombramiento del trabajador.
cuantía básica del treinta y cinco por ciento del
promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último           La Pensión por Invalidez o su tramitación será
año inmediato anterior a la fecha de la baja del             suspendida: Cuando el pensionado o solicitante esté
trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la prevista     desempeñando algún cargo o empleo, y en caso de
en el Artículo 170 de la Ley del Seguro Social (un           que se niegue injustificadamente a someterse a los
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                           Para personal federalizado




     reconocimientos y tratamientos que el ISSSTE le                               invalidez fallecido, podrá ser retirado por los familiares
     prescriba.                                                                    derechohabientes en una sola exhibición o utilizado
                                                                                   para contratar un seguro que les otorgue una Renta
     La Pensión por Invalidez será revocada: cuando el                             por una suma mayor.
     trabajador recupere su capacidad para el servicio y en
     consecuencia, la dependencia tendrá la obligación de                          El derecho a su pago inicia a partir del día siguiente al
     restituirlo en su empleo si es apto para el mismo o                           de la muerte de la persona que haya originado la
     deberá asignarle un trabajo que pueda desempeñar,                             pensión.
     debiendo ser de cuando menos de un sueldo y                                   El pensionado que origine la pensión debió estar
     categoría equivalente a los que disfrutaba al                                 gozando, al momento de su fallecimiento de Pensión
     acontecer la invalidez. Si el trabajador no acepta o                          por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y
     está desempeñando otro trabajo, le será revocada la                           debió haber cubierto el Seguro de Sobrevivencia para
     pensión. Si el trabajador no fuere restituido en su                           sus familiares derechohabientes. Lo anterior, toda vez
     empleo o no se le asignara otro, seguirá recibiendo la                        que la Ley establece que los trabajadores que reúnan
     pensión con cargo al presupuesto de la dependencia.                           los requisitos para acceder a la Pensión de Cesantía
                                                                                   en Edad Avanzada o Vejez tendrán la libertad de
       62.- PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE.                                           contratar o no la Pensión Mínima Garantizada, o hacer
                                                                                   retiros programados y por tanto no tienen la obligación
                                                                                   de contratar Seguro de Sobrevivencia para sus
     DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los
                                                                                   familiares derechohabientes aún cuando los tuviesen.
     familiares y derechohabientes ante la muerte, por
     causas ajenas al servicio, de un trabajador cualquiera
                                                                                   El orden para gozar de las pensiones será el
     que sea su edad, y siempre que hubiese cotizado al
                                                                                   siguiente:
     ISSSTE por tres años o más. También se otorga a los
     familiares y derechohabientes del pensionado por
                                                                                   El cónyuge supérstite (el que sobrevive) sólo si no hay
     riesgo de trabajo o invalidez.
                                                                                   hijos o en concurrencia con éstos si los hay y que sean
                                                                                   menores de dieciocho años o que no sean menores de
     FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 129 – 138 de la Ley
                                                                                   dieciocho años pero estén incapacitados o
     del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
                                                                                   imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o
     Trabajadores del Estado.
                                                                                   bien hasta veinticinco años previa comprobación de
                                                                                   que están realizando estudios de nivel medio o
     MONTO: Será determinado con base en lo que
                                                                                   superior de cualquier rama del conocimiento en
     estipule el reglamento respectivo.
                                                                                   planteles oficiales o reconocidos y que no tengan
                                                                                   trabajo;
     NORMATIVIDAD: La muerte de un trabajador, por
     causas ajenas al servicio, da origen a las pensiones
                                                                                   A falta de cónyuge, la concubina o concubinario sólo o
     por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en
                                                                                   en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando
     su caso, según lo previsto por la ley. Estas mismas
                                                                                   reúnan las condiciones señaladas, siempre que la
     pensiones se originan por la muerte de un pensionado
                                                                                   concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o el
     por riesgo de trabajo o invalidez.
                                                                                   concubinario con la trabajadora, o vivido en su
                                                                                   compañía durante los cinco años que precedieron a su
     En caso de muerte de un trabajador, las pensiones se
                                                                                   muerte y ambos hayan permanecido libres de
     otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares
                                                                                   matrimonio durante el concubinato. Si al morir el
     derechohabientes para la contratación de su Seguro
                                                                                   trabajador(a) tuviese varias concubinas o
     de Pensión. El ISSSTE cubrirá el monto constitutivo
                                                                                   concubinarios, ninguno tendrá derecho a pensión.
     con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás
     prestaciones de carácter económico previstas, por la
                                                                                   A falta de los anteriores se entregará a la madre o
     aseguradora.
                                                                                   padre, conjunta o separadamente y a falta de éstos y a
                                                                                   los demás ascendientes, en caso de que hubieran
     En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos
                                                                                   dependido económicamente del trabajador.
     de trabajo o invalidez, las pensiones serán cubiertas
     por el ISSSTE, mediante la entrega del monto
32                                                                                 La cantidad total a que tengan derecho los deudos
     constitutivo a la aseguradora que elijan los familiares
                                                                                   señalados se dividirá por partes iguales entre ellos.
     derechohabientes para el pago de la Renta
     correspondiente.
                                                                                   Los familiares derechohabientes del trabajador o
                                                                                   pensionado fallecido, en el orden establecido, tienen
     El saldo acumulado en la cuenta individual del
                                                                                   derecho a una pensión equivalente al cien por ciento
     trabajador o pensionado por riesgo de trabajo o
                                                                                   de la que hubiese correspondido al trabajador por
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invalidez o de la pensión que venía disfrutando el          Cuando al contraer matrimonio el pensionado
                                                            ?
pensionado, y a la misma gratificación anual a que                 recibía una pensión de Riesgo de Trabajo o
tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este                  Invalidez, a menos que a la fecha de la muerte
beneficio será hasta por un monto de diez veces el                 haya transcurrido un año de la celebración del
salario mínimo.                                                    matrimonio.

Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con       Estas limitaciones no se observarán cuando el
derecho a la misma, se les hará extensiva, pero             cónyuge compruebe tener hijos del trabajador o
percibirán su parte a partir de la fecha en que sea         pensionado.
recibida la solicitud en el ISSSTE.
                                                            REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PENSIÓN POR                      PENSIÓN POR VIUDEZ:
ORFANDAD.                                                   Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador
                                                                fallecido.
Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión       ? de la Hoja Única de Servicios
                                                            Original
por Orfandad, cuando la adopción se haya hecho por
el trabajador antes de haber cumplido cincuenta y           ? del Acta de Defunción del (la) trabajador
                                                            Original
cinco años de edad.                                                (a)
                                                            Fotocopia de la CURP
                                                            ?
El pensionado por orfandad, cumplidos los 18 años,          Comprobante de domicilio
                                                            ?
que no pudiese mantenerse por su propio trabajo
debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o        Fotocopia del último comprobante de pago como
                                                            ?
enfermedad psíquica, se prorrogará el pago de la                   trabajador (a)
pensión por el tiempo que subsista la inhabilitación,       2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
                                                            ?
previa comprobación anual mediante dictamen
                                                            Identificación personal del (los) interesado (s) o
                                                            ?
médico emitido por el ISSSTE para determinar su
                                                                   tutor
estado de invalidez.
                                                            Original del Acta de Matrimonio de expedición
                                                            ?
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PENSIÓN POR                             posterior al fallecimiento del trabajador
VIUDEZ Y CONCUBINATO.                                       Original del acta de nacimiento del trabajador,
                                                            ?
                                                                   sólo si éste cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6
La viuda, viudo, concubina o concubinario, que                     meses y hubiere cumplido 60 o más años de
contraigan nuevas nupcias o llegan a vivir en                      edad en servicio
concubinato perderán el derecho a recibir pensión y
                                                            ? de baja del trabajador
                                                            Aviso
sólo se les entregará como única y última prestación el
importe de seis meses de la misma que venían                ? de baja del servicio médico (2 fotocopias)
                                                            Aviso
disfrutando.                                                ? legible del Acta de Nacimiento de la viuda
                                                            Copia
La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la          ? legible del documento de elección de
                                                            Copia
pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que                 régimen de pensión.
a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole      Nota: En caso de Pensión por Viudez al esposo
alimentos por condena judicial y siempre que no             supérstite (el que sobrevive) sólo en el supuesto de
existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario      ser mayor de 55 años, o esté incapacitado para
y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la            trabajar y hubiere dependido económicamente de la
divorciada o divorciado disfrutasen de la pensión en        esposa trabajadora o pensionada.
los términos de este artículo, la perderán por nuevas
nupcias o vivir en concubinato.
                                                            REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite (el       PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD:
que sobrevive):                                             Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador
                                                            fallecido.
? la muerte del trabajador acaeciera antes
Cuando                                                                                                                                  33
                                                             ? de la Hoja Única de Servicios
                                                             Original
    de cumplir seis meses de matrimonio
                                                             ? del Acta de Defunción del (la) trabajador
                                                             Original
Cuando el matrimonio se hubiera contraído
?                                                                 (a)
    cuando el trabajador tuviere más de cincuenta y          Fotocopia de la CURP
                                                             ?
    cinco años de edad, a menos que a su muerte
    tuviesen más de un año de matrimonio
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     Comprobante de domicilio
     ?                                                                             Sólo si el trabajador fallecido cotizó al ISSSTE de 10 a
     Fotocopia del último comprobante de pago como
     ?                                                                             14 años, 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años
         trabajador (a)                                                            de edad en servicio
     2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
     ?                                                                             ?de baja del trabajador
                                                                                   Aviso
     Identificación personal del (los) interesado (s) o
     ?                                                                             ?de baja del servicio médico (2 fotocopias)
                                                                                   Aviso
         tutor                                                                     ? legible del Acta de Nacimiento de la
                                                                                   Copia
                                                                                       concubina
     ? del Acta de Matrimonio de expedición
     Original
                                                                                   ? legible del documento de elección del
                                                                                   Copia
         posterior al fallecimiento del trabajador
                                                                                       régimen pensionario.

     Además se deberán presentar:                                                  HIJOS:
     El certificado médico de incapacidad para trabajar de
     (los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para efectos                        Fotocopia de la CURP
                                                                                   ?
     pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a                            2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
                                                                                   ?
     partir de la fecha de su emisión, solo si el (los) hijo (s)                   Identificación personal del (los) interesado (s) o
                                                                                   ?
     está (n) incapacitado (s) física o mentalmente,                                    tutor
     independiente de la edad que tenga (n).                                       Original y copia del Acta de Nacimiento o
                                                                                   ?
                                                                                        adopción de los hijos
     Este requisito se cubre en la Delegación del ISSSTE al                        Original del Acta de Matrimonio, de expedición
                                                                                   ?
     solicitar la pensión sólo si el (los) huérfano (s) es (son)                   posterior al fallecimiento del (la) trabajador (a),
     mayor (es) de 18 a 25 años de edad.                                           sólo si es (son) hijo (s) nacido (s) de matrimonio
     La constancia de estudios de nivel medio superior en                          Certificado médico de incapacidad para trabajar
                                                                                   ?
     planteles oficiales o reconocidos deberán expedirse                           de (los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para
     con fecha inmediata a la solicitud de pensión sólo si el                      efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses
     (los) huérfano (s) es (son) mayor (es) de 18 años hasta                       contados a partir de la fecha de su emisión, sólo
     25 años de edad.                                                              si el (los) hijo (s) esta (n) incapacitado (s) física o
     El nombramiento de tutor sólo si el (los) huérfano (s) es                     mentalmente, independiente de la edad que
     (son) menor (es) de 18 años o esta (n) incapacitado (s)                       tenga (n).
     física o mentalmente, independientemente de la edad
     que tenga (n) y lo (s) represente un tutor.
                                                                                      RÉGIMEN PENSIONARIO DE CUENTAS
                                                                                               INDIVIDUALES
     REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
     PENSIÓN POR CONCUBINATO Y ORFANDAD:                                           COMPRENDE LAS PENSIONES DE RETIRO,
                                                                                    CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
     A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del
     trabajador fallecido.
                                                                                                63.- SEGURO DE RETIRO.
     ? de la Hoja Única de Servicios
     Original
     ? del Acta de Defunción del (la) trabajador
     Original
                                                                                   DESCRIPCIÓN: Renta vitalicia a que tienen derecho
     (a)
                                                                                   los trabajadores , siempre y cuando la pensión que se
     Fotocopia de la CURP
     ?
                                                                                   les calcule en el sistema de Renta Vitalicia, conforme
     Comprobante de domicilio
     ?
                                                                                   al monto constitutivo de sus cuentas individuales, sea
     Fotocopia del último comprobante de pago como
     ?
                                                                                   superior en más del treinta por ciento a la Pensión
     trabajador (a)
                                                                                   Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de
     2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
     ?
                                                                                   Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.
     Identificación personal del (los) interesado (s) o
     ?
                                                                                   Se otorga a los trabajadores que hayan elegido el
     tutor
                                                                                   Sistema de cuentas individuales, a los trabajadores
     Información Testimonial para acreditar
     ?
                                                                                   que estuvieren separados del servicio al 1º de abril de
     concubinato de emisión posterior al fallecimiento
34                                                                                 2007 y a los trabajadores que empiecen a cotizar al
     del trabajador, misma que deberá señalar el
                                                                                   ISSSTE a partir de esta misma fecha.
     hecho que el trabajador fallecido y la concubina
     vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron
                                                                                   FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 76 – 83, DÉCIMO
     a la muerte y que ambos estuvieron libre de
                                                                                   TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO,
     matrimonio
                                                                                   DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO
     Original del Acta de Nacimiento del trabajador.
                                                                                   TRANSITORIOS de la Ley Federal de Instituto de
Para personal federalizado                               PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores          administradora respectiva entregarán el saldo de la
del Estado.                                                 cuenta individual en partes iguales a los beneficiarios
                                                            sustitutos que haya registrado el trabajador en el
MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia        ISSSTE, los cuales podrá designar, única y
y que será actualizado anualmente en el mes de              exclusivamente para el caso de que faltaren los
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al           legales, y podrá cambiar en cualquier tiempo su
Consumidor.                                                 designación ante el PENSIONISSSTE o
                                                            administradora que opere su cuenta individual.
NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá
derecho a recibir servicios del seguro de salud por         A falta de beneficiarios legales y sustitutos, la entrega
parte del ISSSTE.                                           del saldo de la cuenta se realizará en orden de
                                                            prelación previsto en el Artículo 501 de la Ley Federal
El trabajador contará con una cuenta individual,            del Trabajo.
operada por el PENSIONISSSTE o por una
administradora de su elección. Esta cuenta estará           Los pensionados por RCV, que reingresen al régimen
integrada por las subcuentas: de Retiro, Cesantía en        obligatorio abrirán una nueva cuenta individual y una
Edad Avanzada y Vejez (RCV), del Fondo de la                vez al año, en el mes calendario en el que adquirió
Vivienda, de Ahorro Solidario, de Aportaciones              derecho a la pensión, podrá el trabajador transferir a la
Complementarias de Retiro, de Aportaciones                  administradora o aseguradora que le estuviere
Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo.                      pagando su pensión, el saldo acumulado de su cuenta
                                                            individual conviniendo incrementos de su Renta
Los trabajadores que coticen simultánea o                   Vitalicia o retiros programados que se le esté
sucesivamente al ISSSTE y al IMSS deberán                   cubriendo.
acumular los recursos del Seguro de RCV de ambos
regímenes en una misma Cuenta Individual (sin               Los trabajadores tendrán derecho al Seguro de Retiro
perjuicio de identificarlas por separado). La               siempre y cuando la pensión que se les calcule en el
acumulación de recursos seguirá los criterios y             sistema de Renta Vitalicia, conforme al monto
mecanismos fijados por el convenio de portabilidad          constitutivo de sus cuentas individuales, sea superior
suscrito por ambos regímenes.                               en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada,
Si el trabajador deja de estar sujeto a una relación        una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia
laboral, tendrá derecho a seguir realizando depósitos       para sus familiares derechohabientes (en caso de que
en su cuenta individual, y a retirar de su Subcuenta de     los tenga), y tendrá derecho a recibir el excedente de
RCV, la cantidad que resulte menor entre setenta y          los recursos acumulados en una o varias exhibiciones
cinco días de su propio sueldo básico de los últimos        si los hubiere. La disposición de la cuenta así como
cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia     sus rendimientos estará exenta del pago de
subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día              contribuciones.
natural, contado desde el día en que quedó
desempleado. Este retiro sólo lo podrá realizar si          Los recursos depositados en la cuenta individual son
acredita no haber efectuado retiros durante los cinco       propiedad del trabajador, los de la Subcuenta de RCV
años inmediatos anteriores. La disposición de               y los de la Subcuenta de Ahorro Solidario son
recursos de la cuenta individual disminuirá en igual        inembargables. Los de la Subcuentas de
proporción a los años de cotización efectuados. Esta        Aportaciones Voluntarias, Complementarias de Retiro
disminución se calculará dividiendo el monto                y de Ahorro a Largo Plazo serán inembargables hasta
acumulado entre el número de años cotizados al              por un monto equivalente a veinte veces el salario
momento de la disposición de recursos. El monto             mínimo elevado al año por cada subcuenta, por el
retirado se dividirá entre el cociente resultante de la     importe excedente a esa cantidad se podrá trabar
anterior operación y el resultado se le restará a los       embargo.
años cotizados.
                                                            Para ejercer el derecho a una Renta Vitalicia podrá
El trabajador titular de una cuenta individual de RCV       acumular los recursos de la Subcuenta de RCV
tendrá como beneficiarios legales los establecidos          aportados bajo cualquier régimen, los del Ahorro
para gozar de la Pensión por Causa de Muerte del            Solidario, los de Aportaciones Complementarias de                           23
Seguro de Invalidez y Vida.                                 Retiro, las Aportaciones Voluntarias y los de Ahorro a
                                                            Largo Plazo.
En caso de fallecimiento del trabajador titular de una
cuenta individual, si los beneficiarios legales ya no
tienen derecho a la Pensión por Causa de Muerte del
Seguro de Invalidez y Vida, el PENSIONISSSTE o la
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                           Para personal federalizado




       64.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD                                                   65.- PENSIÓN POR VEJEZ
         AVANZADA (RÉGIMEN DE CUENTAS                                                (RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES).
                  INDIVIDUALES).
                                                                                   DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los
                                                                                   trabajadores o los pensionados por riesgos de trabajo
     DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los                                 o invalidez, que hayan cumplido sesenta y cinco años
     trabajadores que queden privados de trabajo a partir                          de edad y tenga veinticinco años de cotización al
     de los sesenta años de edad y que tengan un mínimo                            ISSSTE.
     de veinticinco años de cotización al ISSSTE. Se otorga
     a los trabajadores que hayan elegido el Sistema de                            FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 88 – 91 de la Ley
     cuentas individuales, a los trabajadores que                                  Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
     estuvieren separados del servicio al 1º de abril de 2007                      de los Trabajadores del Estado.
     y a los trabajadores que empiecen a cotizar al ISSSTE
     a partir de esta misma fecha.                                                 MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia
                                                                                   y que será actualizado anualmente en el mes de
     FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 84 – 87, de la Ley                                febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
     Federal de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales                        Consumidor.
     de los Trabajadores del Estado.
                                                                                   NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá
     MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia                          derecho a recibir servicios del Seguro de Salud por
     y que será actualizado anualmente en el mes de                                parte del ISSSTE.
     febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
     Consumidor.                                                                   La Pensión por Vejez sigue las mismas reglas de la
                                                                                   Pensión de Seguro de Retiro en cuanto a su
     NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá                                 constitución, transmisión de su saldo de cuenta
     derecho a recibir servicios del seguro de salud por                           individual o su pensión como trabajador y como
     parte del ISSSTE.                                                             pensionado respectivamente, portabilidad con otros
                                                                                   regímenes pensionarios conforme a los criterios y
     La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada sigue las                            mecanismos fijados por el convenio de portabilidad
     mismas reglas de la Pensión de Seguro de Retiro en                            suscrito, y de inembargabilidad en los términos
     cuanto a su constitución, transmisión de su saldo de                          establecidos.
     cuenta individual o su pensión como trabajador y como
     pensionado respectivamente, como trabajador y como                            En caso de que el trabajador o pensionado tenga
     pensionado, portabilidad con otros regímenes                                  sesenta y cinco años de edad y no reúna los
     pensionarios conforme a los criterios y mecanismos                            veinticinco años de cotización señalados podrá retirar
     fijados por el convenio de portabilidad suscrito, y de                        el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición
     inembargabilidad en los términos establecidos.                                o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios
                                                                                   para que opere su pensión.
     El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y
     no reúna los veinticinco años de cotización, podrá                            El otorgamiento de la Pensión por Vejez sólo se podrá
     retirar el saldo de su cuenta individual en una sola                          efectuar previa solicitud del trabajador y se le cubrirá a
     exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años                           partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o
     necesarios para que opere su pensión.                                         termine el plazo de la Renta que venía disfrutando por
                                                                                   estar pensionado por riesgos de trabajo o invalidez,
     El trabajador deberá solicitar el otorgamiento de dicha                       siempre que cumpla con los requisitos.
     pensión y acreditar haber quedado privado de trabajo,
     si no fue recibido por el ISSSTE el aviso de baja.                            El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer
                                                                                   de los recursos de su cuenta individual con el objeto de
     El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer                         contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo
     de los recursos de su cuenta individual con el objeto de                      de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros
     contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo                       programados, pudiendo después contratar la Renta
36   de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros                       Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada.
     programados, pudiendo después contratar la Renta
     Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada.                            Nota: existe el beneficio de la Pensión Garantizada
                                                                                   señalada en el artículo 92 de la Ley del ISSSTE que
                                                                                   establece que en caso de Cesantía, Edad Avanzada o
Para personal federalizado                                 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




Vejez, el Estado asumirá el costo de la misma por un                                        Edad mínima        Edad mínima de
total de $3034.20, que se irá actualizando en el mes de                    Años             de jubilación         jubilación
                                                                                            trabajadores        trabajadoras
febrero con base en la Tabla del Índice Nacional de                  2010 – 2011                 51                   49
Precios al Consumidor ( Art. 92-96).                                 2012 - 2013                 52                   50
                                                                     2014 – 2015                 53                   51
                                                                     2016 - 2017                 54                   52
   RÉGIMEN PENSIONARIO PREVISTO EN EL                                2018 – 2019                 55                   53
        ARTÍCULO 10° TRANSITORIO                                     2020 – 2021                 56                   54
      COMPRENDE LAS PENSIONES POR                                    2022 – 2023                 57                   55
                                                                     2024 - 2025                 58                   56
    JUBILACIÓN, POR EDAD Y TIEMPO DE                                 2026 - 2027                 59                   57
     SERVICIO Y POR CESANTÍA EN EDAD                                 2028 en adelante            60                   58
                AVANZADA.

       66.- PENSIÓN POR JUBILACIÓN.                           El cómputo de los años de servicio se hará
                                                              considerando uno solo de los empleos, aun cuando el
DESCRIPCIÓN: Pensión por Jubilación que se otorga             trabajador hubiese desempeñado simultáneamente
a los trabajadores con treinta o más años de servicios        varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera
y las trabajadoras con veintiocho o más de servicios e        que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se
igual tiempo de cotización al ISSSTE, cualquiera que          considerará, por una sola vez, el tiempo durante el
sea su edad si se pensionan hasta antes del 31 de             cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de
diciembre de 2009 o cumplir el requisito mínimo de            trabajador.
edad que se establece para quienes no se pensionen            Las pensiones pueden ser compatibles con el disfrute
en este tiempo y lo hagan después del 1º de enero de          de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos
2010 habiendo elegido el régimen de pensión solidario         remunerados de acuerdo a los casos de excepción
o de reparto.                                                 enumerados por la ley, pero la suma de las cuotas no
                                                              podrá exceder de la cantidad fijada como cuota
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos DÉCIMO,                           máxima (diez salarios mínimos).
DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO
TRANSITORIOS de la Ley de Seguridad y Servicios               Para que el trabajador pueda disfrutar de una pensión
Sociales de los Trabajadores del Estado.                      debe cubrir al instituto los adeudos existentes con el
                                                              mismo por concepto de cuotas.
MONTO: El promedio del sueldo básico disfrutado en
el último año inmediato anterior a la fecha de la baja        El trabajador recibirá una gratificación anual igual en
del trabajador. El monto de la cuantía no excederá los        número de días a las concedidas a los trabajadores en
diez salarios mínimos generales vigentes.                     activo de la Administración Pública Federal, según la
                                                              cuota diaria de su pensión.
NORMATIVIDAD: El Instituto está obligado a otorgar
la pensión en un plazo máximo de noventa días,                Al momento de su jubilación el trabajador tendrá
contados a partir de que reciba la solicitud con la           derecho a recibir:
documentación respectiva, así como la constancia de
licencia prepensionaria.                                           1. Saldo acumulado del SAR en las subcuentas
                                                                      de ahorro para el retiro y vivienda del periodo
A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno
                                                                      1993 a la fecha.
de diciembre de dos mil nueve:
                                                                   2. Aportaciones del 5% del Fondo de la Vivienda
Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o                 del periodo de 1972 a 1992. Mismo que se
más y las trabajadoras que hubieran cotizado                          tramitará en las oficinas del Departamento de
veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por                  Vivienda con base en los siguientes
Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio                requisitos.
del Sueldo Básico de su último año de servicio y su
percepción comenzará a partir del día siguiente a             REQUISITOS:
aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último
sueldo antes de causar baja.                                       1.    Original de la Hoja Única de Servicios
A partir del primero de enero de dos mil diez                      2.    Fotocopia del último comprobante de pago                         37
empieza a requerirse la edad mínima para adquirir                  3.    Identificación oficial del interesado
derecho a Pensión por Jubilación, además de los                    4.    CURP
treinta años de cotización a los trabajadores y los                5.    Acta de Nacimiento
veintiocho años de cotización a las trabajadoras,                  6.    Baja de la dependencia
conforme a la siguiente tabla:                                     7.    Acta de Defunción, en su caso
                                                                   8.    Concesión de Pensión.
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         67.- PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y                                         A partir del primero de enero de dos mil diez la edad
                TIEMPO DE SERVICIOS.                                               se incrementará de manera gradual conforme a la
                                                                                   tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje
                                                                                   por años de cotización:
     DESCRIPCIÓN: Pensión de retiro a que tienen
     derecho los trabajadores que habiendo cumplido
     cincuenta y cinco años de edad y tuvieren como
     mínimo quince años de cotización al ISSSTE si se
     pensionan hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o
     cumplir el requisito de edad que se irá incrementando
     a partir del 1º de enero de 2010 para llegar a una edad
     mínima de sesenta años en 2018 conservándose los
     quince años como mínimo de cotización y que hayan
     elegido el régimen de pensión solidario o de reparto.

     FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO
     TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y
     Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

     MONTO: Se determina de acuerdo a la tabla de
     porcentajes establecida por la ley y para calcular el
     monto de los mismos, a partir del 1º de abril de 2007,
     se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico
     disfrutado en el último año inmediato anterior a la
     fecha de la baja del trabajador. El monto es                                  A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para
     actualizado cada año en el mes de febrero conforme al                         gozar de la Pensión por Edad y Tiempo de Servicio
     Índice Nacional de Precios al Consumidor y no                                 será de sesenta años.
     excederá los diez salarios mínimos generales                                  El cómputo de los años de servicios se hará
     vigentes.                                                                     considerando uno solo de los empleos, aunque el
                                                                                   trabajador hubiese desempeñado varios
     NORMATIVIDAD:                                                                 simultáneamente.
     A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y
     uno de diciembre de dos mil nueve se tomará la                                Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a
     siguiente tabla de edades y porcentajes:                                      sus familiares derechohabientes se les otorgará la
                                                                                   pensión en términos de ley.

                                                                                   El monto será actualizado cada año en el mes de
                  Años de               Porcentaje del                             febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
                 Cotización             Sueldo Básico                              Consumidor.
                     15                     50 %
                                                                                   Esta pensión no es compatible con la Pensión por
                     16                    52.5 %                                  Invalidez por causas ajenas al desempeño del trabajo,
                     17                     55 %                                   por lo que se otorgará al trabajador sólo una de ellas.
                     18                    57.5 %
                     19                      60%                                   El trabajador recibirá una gratificación anual igual en
                     20                    62.5 %                                  número de días a las concedidas a los trabajadores en
                     21                     65 %                                   activo de la Administración Pública Federal, según la
                     22                    67.5 %                                  cuota diaria de su pensión.
                     23                     70 %
                     24                    72.5 %                                  REQUISITOS:
                     25                     75 %
                                                                                     1. Original de la Hoja Única de Servicios
38                   26                      80%                                     2. Acta de nacimiento
                     27                     85 %                                     3. Último comprobante de pago
                     28                     90 %                                     4. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de
                     29                     95 %                                        frente
                                                                                     5. Identificación personal del interesado(a),
                                                                                        credencial de elector.
Para personal federalizado                                 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




   68.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD                          A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para
                AVANZADA.                                     gozar de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
                                                              será de sesenta y cinco años.
DESCRIPCIÓN: Pensión a que tiene derecho el
trabajador que se separe voluntariamente del servicio         El cómputo de los años de servicios se hará
o que quede privado de trabajo remunerado, habiendo           considerando uno solo de los empleos, aunque el
cumplido sesenta años de edad y haya cotizado al              trabajador hubiese desempeñado varios
ISSSTE por un mínimo diez años si se pensionan                simultáneamente.
hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o cumplir el
requisito de edad que se irá actualizando a partir del 1º     Esta pensión se incrementa anualmente conforme a
de enero de 2010 para llegar a una edad mínima de             los porcentajes fijados en la tabla de porcentajes,
sesenta y cinco años en 2018, conservándose los diez          hasta los 65 años de edad, y hasta los 70 años
años como mínimo de cotización, y que hayan elegido           después de 2010, a partir de los cuales disfrutará del
el régimen de pensión solidario o de reparto.                 50% fijado.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO                             El otorgamiento de esta pensión excluye la posibilidad
TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y            de conceder posteriormente pensiones por
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.            jubilaciones, de retiro por edad y tiempo de servicios o
                                                              por invalidez, a menos que el trabajador reingresare al
MONTO: El porcentaje correspondiente del promedio             régimen obligatorio que señala la Ley.
del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato
anterior a la fecha de la baja del trabajador. El monto       El trabajador recibirá una gratificación anual igual en
de la cuantía no excederá los diez salarios mínimos           número de días a las concedidas a los trabajadores en
generales vigentes y será actualizado cada año en el          activo de la Administración Pública Federal, según la
mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios         cuota diaria de su pensión.
al Consumidor.
                                                              REQUISITOS:
NORMATIVIDAD:
                                                              ? de la Hoja Única de Servicios
                                                              Original
A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno     ? nacimiento
                                                              Acta de
de diciembre de dos mil nueve se tomará la                    ? comprobante de pago
                                                              Último
siguiente tabla de edades y porcentajes:                      Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de
                                                              ?
                                                                    frente
                                                              Identificación
                                                              ?                      personal del interesado(a),
     Años de        Años de        Porcentaje del
                                                                    credencial de elector.
      Edad         Cotización      Sueldo Básico
        60             10              40 %                              69.- CRÉDITO PARA VIVIENDA.
        61             10              42 %
        62             10              44 %
        63             10              46 %                   DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a los
        64             10              48 %
                                                              trabajadores para obtener crédito barato y suficiente,
     65 o más          10              50 %                   mediante préstamos con garantía hipotecaria en los
                                                              casos que expresamente determine la Comisión
                                                              Ejecutiva.
A partir del primero de enero de dos mil diez la edad
se incrementará de manera gradual conforme a la               FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 167 – 192 de la Ley
tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje            del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
por años de cotización:                                       Trabajadores del Estado.

                                                              MONTO: Será de acuerdo al sueldo del trabajador y a
                          Edad para Pensión por               la antigüedad de cotización al Fondo de la Vivienda.
        Años                Cesantía en Edad
                                                              NORMATIVIDAD: Estos préstamos se harán por                                  39
                               Avanzada                       única vez y las cantidades que se descuenten a los
    2010 – 2011                    61                         trabajadores con motivo de los créditos no podrán
    2012 – 2013                    62                         exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.
    2014 – 2015                    63
    2016 – 2017                    64                         Se otorgarán créditos a los trabajadores que sean
  2018 en adelante                 65                         titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda
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     de las cuentas individuales y que tengan depósitos                            Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la
     constituidos a su favor por más de dieciocho meses en                         Vivienda no pueda otorgar crédito, el trabajador tendrá
     el ISSSTE. Los créditos se otorgarán a un plazo no                            derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las
     mayor de treinta años.                                                        subsecuentes aportaciones a su favor se apliquen a
                                                                                   reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y
     El importe de estos créditos deberá aplicarse a la                            a favor de la entidad financiera de que se trate o del
     adquisición de casas habitación, construcción,                                Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
     reparación, ampliación o mejoramiento de sus                                  Trabajadores.
     habitaciones y a los pasivos contraídos por cualquiera
     de los conceptos anteriores.                                                  Previo convenio con la entidad financiera participante
                                                                                   o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
     Al momento que el trabajador reciba crédito para                              los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda podrá incluir
     vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la                            en el porcentaje de descuento que la dependencia o
     Vivienda de su cuenta individual se aplicará como                             entidad efectúe al sueldo del trabajador acreditado, el
     pago inicial del crédito otorgado.                                            importe que corresponda a los créditos otorgados.

     Durante la vigencia del crédito concedido al                                  Las aportaciones al Fondo de la Vivienda se deberán
     trabajador, las aportaciones de la Subcuenta del                              registrar en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y su
     Fondo de la Vivienda pasa directamente al crédito                             saldo pagará intereses en función del remanente de
     para amortizar el crédito del capital.                                        operación del Fondo de la Vivienda a fin de que los
                                                                                   ahorros de los trabajadores conserven
     El trabajador que obtenga un crédito de alguna                                permanentemente por lo menos, su valor real.
     entidad financiera para aplicarlo al pago de la
     construcción o adquisición de su vivienda, podrá                              El trabajador tendrá derecho de elegir la vivienda
     utilizar el saldo de su Subcuenta del Fondo de la                             nueva o usada, a la que se aplique el importe del
     Vivienda, como pago inicial. Asimismo, las                                    crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda.
     aportaciones que se efectúen a la misma Subcuenta
     con posterioridad al otorgamiento del crédito se                              Los créditos se otorgarán tomando en cuenta, entre
     aplicarán a cubrir el saldo insoluto.                                         otros factores, la oferta y demanda regional de
                                                                                   vivienda, el número de miembros de la familia de los
     Adicionalmente se podrá aplicar también los                                   trabajadores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de
     depósitos constituidos del 5% del periodo                                     la Vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo
     comprendido de 1972 a 1992.                                                   durante el cual se han efectuado aportaciones a la
                                                                                   misma, si el trabajador es propietario o no de su
     El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a los                          vivienda, así como su sueldo e ingreso conyugal si hay
     trabajadores en cofinanciamiento con entidades                                acuerdo de los interesados.
     financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la
     Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el                              El ISSSTE determinará los montos máximos de los
     trabajador también podrá utilizar los recursos de la                          créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en
     Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago inicial.                         función de, entre otros factores, la capacidad de pago
     Las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta                               de los trabajadores y asimismo, determinará los
     citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se                       métodos de asignación aleatoria en grupos de
     aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya                     trabajadores que reúnan iguales condiciones de
     otorgado el Fondo de la Vivienda.                                             elegibilidad.

     En el supuesto de cofinanciamiento, referido en el                            Los créditos que se otorguen deberán darse por
     párrafo anterior, el Fondo de la Vivienda deberá                              vencidos anticipadamente si los deudores, sin el
     otorgar crédito al trabajador cuando el crédito que                           consentimiento del ISSSTE, enajenan las viviendas,
     reciba de la entidad financiera de que se trate, se                           gravan los inmuebles que garanticen el pago de los
     otorgue con base en fondos de ahorro establecidos en                          créditos concedidos o incurren en las causas de
     planes de previsión social que reúnan los requisitos de                       rescisión consignadas en los contratos respectivos.
40   deducibilidad que se establezcan en las disposiciones
     fiscales correspondientes.                                                    Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un
                                                                                   seguro para los casos de invalidez, incapacidad total
     En el caso de que el trabajador obtenga crédito de                            permanente o de muerte, que libere al trabajador o
     alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto                         pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las
     en el párrafo inmediato anterior o de que el trabajador                       obligaciones derivadas de los mismos. El costo de
     obtenga crédito del Instituto del Fondo Nacional de la                        este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.
Para personal federalizado                                PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




Los trabajadores o pensionados podrán manifestar             descontarán de su pensión los subsecuentes pagos al
expresamente y por escrito su voluntad ante el               Fondo de la Vivienda.
ISSSTE a través del Fondo de la Vivienda, para que en
caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga         El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores
a quien hayan designado como beneficiario. En caso           se revisará cada vez que se modifiquen los salarios
de cambio de beneficiario deberá solicitarlo por escrito     mínimos, incrementándose en la misma proporción en
acompañado de dos testigos y una vez presentada la           que aumente el salario mínimo y devengarán
solicitud el ISSSTE deberá comunicar el                      intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la
consentimiento y el registro de los nuevos                   tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no
beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco       será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos
días calendario.                                             insolutos.

A falta de beneficiario designado, la adjudicación del       Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los
inmueble deberá hacerse conforme al orden de                 trabajadores con los recursos del Fondo
prelación que se establece para efectos de la Pensión        administrados por el Instituto, quedarán exentos a
por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida.          partir de la fecha de su adquisición o construcción de
                                                             todos los impuestos federales por el doble del crédito y
El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público       hasta por la suma de diez veces el salario mínimo
de la Propiedad correspondiente, la inscripción de los       elevado al año, durante el término que el crédito
inmuebles a favor de los beneficiarios, cancelando la        permanezca insoluto.
que existiere a nombre del trabajador o pensionado
con los gravámenes o limitaciones de dominio que             Gozarán también de exención los convenios,
hubieren.                                                    contratos o actos en los que se hagan constar las
                                                             correspondientes operaciones, los cuales tendrán el
Cuando el trabajador deje de prestar servicios (o            carácter de escritura pública para todos los efectos
cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses            legales y se inscribirán en el Registro Público de la
sin laborar en ninguna dependencia o entidad por             Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del
suspensión temporal de los efectos del nombramiento          régimen de propiedad en condominio que haga
o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la        constar el Instituto en relación con los conjuntos que
subsistencia de su nombramiento) a la dependencia y          financie o adquiera, sin menoscabo de que el
hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la         trabajador pueda acudir ante Notario Público de su
Vivienda, se le otorgará una prórroga por un plazo           elección en las operaciones en que sea parte. Los
máximo de doce meses sin causa de intereses en los           gastos que se causen por los referidos conceptos
pagos de amortización que tenga que hacer por                serán cubiertos por mitad entre el ISSSTE y los
concepto de capital e intereses. Esta prórroga               trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva
terminará cuando el trabajador vuelva a prestar              tomando como base el arancel que establece los
servicios o ingrese a laborar bajo un régimen con el         honorarios de los notarios, determinará el porcentaje
que el ISSSTE tenga celebrado convenio de                    de reducción de los mismos, sin que dicha reducción
incorporación.                                               pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las
                                                             exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles
Las dependencias o entidades seguirán haciendo los           fueran enajenados por los trabajadores o destinados
depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los            para otros fines.
sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por
enfermedad (no profesional), así como de los que             El ISSSTE gestionará los convenios correspondientes
sufran suspensión temporal de los efectos de su              con los Gobiernos de las Entidades Federativas y
nombramiento (porque el trabajador contraiga alguna          Municipios para que los trabajadores protegidos por
enfermedad que implique un peligro para las personas         esta ley gocen de las exenciones de impuestos que
que trabajan con él; la prisión preventiva seguida de        correspondan a la propiedad raíz, en los términos de
sentencia absolutoria; el arresto impuesto por               Ley.
autoridad judicial o administrativa a menos que,
tratándose de arresto el Tribunal Federal de                 En el año 2002 se promueve el Programa
Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar      Extraordinario de Vivienda (PEV) en el cual los                             41
el cese del trabajador), debiendo suspenderse dicho          trabajadores tienen derecho a que se les preste el
depósito a partir de la fecha en que cese la relación de     100% de lo que son sujetos a crédito, se proponen 100
trabajo.                                                     000 créditos y son administrados por las SOFOLES
                                                             (Sociedades Financieras de Objeto Limitado) que es
Cuando los trabajadores a la fecha de pensionarse            una sociedad anónima autorizada por la SHCP que
presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se        actúa como intermediario financiero, encargándose
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     de prestar y administrar el dinero con el que se                              2. Se publican los resultados en dos periódicos de
     adquiere la vivienda con recursos del FOVISSSTE.                                 circulación nacional.
                                                                                   3. FOVISSSTE envía listados a la Sociedad
     Los créditos mancomunados están constituidos por la                              Hipotecaria Financiera y al SNTE.
     suma del 100% del crédito que le corresponde al                               4. El derechohabiente beneficiario acudirá a la
     trabajador calificado y por el 75% que le corresponde                            SOFOL de su elección a iniciar el trámite de
     al cónyuge, concubina o concubinario.                                            originación de su crédito, presentando para tal
                                                                                      efecto su CURP.
     A partir del año 2002, los créditos FOVISSSTE se                              5. El derechohabiente podrá adquirir su vivienda
     otorgan mediante sorteos, sin fechas preestablecidas.                            acorde a sus necesidades y monto de crédito con
                                                                                      las constructoras registradas ante FOVISSSTE o
     Los créditos se otorgan en salarios mínimos vigentes                             vivienda usada previo trámite ante la SOFOL o
     en el D.F. y se paga por ellos un seguro quincenal de                            Departamento de Vivienda. Este último para los
     daños que cubre: terremotos, erupción volcánica,                                 casos de construcción de vivienda en terreno
     inundaciones, huracanes y tormentas tropicales.                                  propio.
     Además un autoseguro sin costo para el trabajador                             6. SNTE, FOVISSSTE, SOFOL y Notario, realizan
     establecido en el contrato de mutuo, con interés y                               evento de escrituración donde el
     garantía hipotecaria que cubre: muerte del trabajador,                           derechohabiente firma escrituras y ejerce su
     incapacitad total o parcial, siempre y cuando el                                 crédito.
     trabajador se encuentre al corriente de sus pagos. A                          7. Una vez firmada la escritura se inicia la
     falta de alguno los beneficiarios tendrán que cubrir                             construcción de su vivienda en terreno propio o
     dicho adeudo.                                                                    se hace entrega de la vivienda adquirida
                                                                                      terminada y con servicios funcionando.
     Una vez que es asignado el crédito de vivienda al
     trabajador se acude con Notario Público a fin de                              Nota: Los jubilados que hubiesen sido notificados
     realizar el protocolo de escrituración. En este solo acto                     sobre la prescripción del trámite de la devolución de
     se realizan dos operaciones:                                                  sus depósitos constituidos del 5%, tendrán la
                                                                                   posibilidad de reiniciar los mismos para su devolución,
     1.- Compraventa (escritura). Especifica el lote,                              ya que dicha disposición fue derogada.
     manzana, fraccionamiento y localidad donde se
     adquirirá o construirá la vivienda.
     2.- Mutuo con garantía hipotecaria (hipoteca).                                       70.- PRÉSTAMOS PERSONALES.
     Contiene monto del crédito, tasa de interés anual,
     forma de pago, plazo máximo para liquidar el crédito,                         DESCRIPCIÓN: Crédito que otorga el Instituto de
     seguro(s), etc.                                                               Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
     La escritura original se emitirá en dos tantos una vez                        servicio del Estado para coadyuvar en la economía de
     que se haya inscrito en el Registro Público de la                             los trabajadores de acuerdo al Programa de
     Propiedad y del Comercio, misma que se entrega                                Presupuesto Anual.
     alrededor de tres o cuatro meses de haber celebrado
     el acto jurídico.                                                             FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 157 - 166 de la Ley
                                                                                   del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
     REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS                                       Trabajadores del Estado.
     SORTEOS FOVISSSTE:
                                                                                   NORMATIVIDAD: Se otorgan a trabajadores y
     !     Llenar la solicitud de inscripción (se otorga                           pensionados que tengan un mínimo de seis meses de
           gratuitamente en el SNTE)                                               antigüedad de incorporación total al régimen de
     !     Copia de último(s) talón(s) de cheque(s)                                seguridad social del ISSSTE.
     !     Copia de la CURP
     !     Original de comprobante de domicilio                                    Los préstamos son de cuatro tipos:
     !     Copia de credencial de elector
                                                                                   A) Ordinarios.- Su monto será hasta por el importe de
42   Estos documentos deberán entregarse en la Sección                             cuatro meses del sueldo básico, de acuerdo con la
     19 del SNTE.                                                                  antigüedad de quien lo solicite.
                                                                                   B) Especiales.- Su monto será hasta por el importe de
     Procedimiento de otorgamiento de créditos:                                    seis meses del sueldo básico, de acuerdo con la
                                                                                   antigüedad de quien lo solicite.
         1. El crédito se asigna a los derechohabientes                            C) Para adquisición de bienes de uso duradero.-
            mediante sorteo.                                                       Su monto será hasta por el importe de ocho meses del
Para personal federalizado                               PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien        cincuenta por ciento del monto del crédito que fue
lo solicite.                                                concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y
D) Extraordinarios para damnificados por                    el deudor pague la prima de la Reserva de Garantía,
desastres naturales.- Su monto será establecido por         cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación
la Junta Directiva del ISSSTE.                              con cargo al nuevo crédito.

El ISSSTE determinará trimestralmente la tasa de            Los trabajadores de confianza y temporales podrán
interés aplicada a los créditos personales, de tal          obtener préstamos conforme a las mismas reglas para
manera que el rendimiento efectivo del monto                los trabajadores de base mediante garantías
prestado no sea inferior a uno punto veinticinco veces      especiales que determine la Junta Directiva.
la tasa de los Certificados de la Tesorería de la
Federación con vencimiento a veintiocho días. En            El Instituto favorecerá la utilización de este tipo de
caso de que desapareciera este indicador, se tomará         préstamos para la adquisición de bienes de consumo
el que lo sustituya.                                        básico, turismo social y lotes funerarios, entre otros.

El monto del préstamo y los intereses deberán ser           El interés será de 9% para los ordinarios y 12% para
pagados en parcialidades quincenales iguales, en un         los especiales
plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el
caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y     Se descuenta al trabajador en el concepto 03.
dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo
duradero. En el caso de los créditos extraordinarios        REQUISITOS:
para damnificados por desastres naturales, tendrán
un plazo de hasta ciento veinte quincenas, según            Último talón de pago, original y copia
                                                            ?
acuerdo especial de la Junta Directiva.                     Identificación oficial copia
                                                            ?
                                                            ? comprobante de domicilio
                                                            Copia de
En los casos en que la dependencia no aplique los           CURP.
                                                            ?
descuentos, los trabajadores deberán pagar
directamente mediante los sistemas que establezca el            71.- SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA EL
ISSSTE, sin perjuicio de las actualizaciones y                  BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL.
recargos que se establezcan en el reglamento
correspondiente.
                                                            DESCRIPCIÓN: Prestación en especie que se otorga
Los descuentos por préstamos personales hechos al           a las madres, padres viudos o divorciados que tengan
trabajador, sumados a los descuentos por préstamos          la custodia legal del niño en términos de la legislación
hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier         vigente y los tutores que así lo acrediten, y que sean
otro adeudo a favor del ISSSTE, no deberán exceder          trabajadores al servicio civil de las dependencias y
del cincuenta por ciento del total de las percepciones      entidades de la Administración Pública Federal.
en dinero del trabajador.
                                                            FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento del Servicio de
Cuando un trabajador tenga adeudo con el Fondo de           Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de
Préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo,           Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
renuncie o sea separado de su empleo, deberá cubrir         Servicio del Estado.
en un plazo no mayor de noventa días, el monto total
de su adeudo. En su caso, la Dependencia, retendrá al       MONTO: Prestación en especie.
acreditado el monto total del saldo insoluto de los
pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el          NORMATIVIDAD: Se brinda un servicio asistencial y
trabajador. De persistir algún adeudo, y transcurrido       educativo a los niños a partir de los dos meses de
un año desde la separación del acreditado, el adeudo        nacidos hasta seis años de edad, hijos de los
del capital e intereses se cancelarán contra la Reserva     beneficiarios del servicio.
de Garantía de créditos otorgados. En caso de que el
trabajador reingrese al régimen de la Ley del ISSSTE        El servicio se cubre con los siguientes recursos
se ordenará el descuento.                                   financieros:                                                                43
No se concederán nuevos préstamos especiales ni             Los pagos correspondientes al 50% del costo unitario,
para bienes de consumo duradero mientras                    con cargo a las dependencias y entidades públicas,
permanezca insoluto el anterior. En el caso de los          por cada uno de los hijos de sus trabajadores que
préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando           hagan uso del servicio, conforme a lo dispuesto en el
se haya cubierto el pago de cuando menos el                 artículo 21, último párrafo de la Ley;
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado



     La parte que corresponda de las aportaciones de las                           En caso de que el beneficiario no solicite la
     mencionadas dependencias y entidades conforme al                              continuación del servicio, una vez que hayan
     porcentaje que determina la fracción III del artículo 21                      transcurrido los dos meses mencionados, el niño será
     de la Ley;                                                                    dado de baja y para la reanudación del servicio,
                                                                                   deberá iniciar los trámites de ingreso respectivos.
     La parte que corresponda de las cuotas de los
     trabajadores de dichas dependencias y entidades,                              El servicio se prestará a los hijos de los beneficiarios
     conforme al porcentaje que determina la fracción III                          en las secciones siguientes:
     del artículo 16 de la Ley;
                                                                                   I.-   Lactantes: Desde sesenta días de nacido hasta
     Los pagos que se efectúen en relación con los                                       un año seis meses, 29 días;
     supuestos previstos en las fracciones II, III y IV del                        II.- Maternales: Desde un año siete meses hasta
     Artículo 5º de este reglamento (hijos de trabajadores                               dos años once meses, 29 días; y
     de dependencias y entidades que no siendo sujetos                             III.- Preescolar: Desde tres años hasta la fecha en
     de esta prestación realicen convenios para gozar de la                              que el menor cumpla seis años de edad.
     misma); y
     Las cuotas que paguen quincenalmente los                                      En caso de que un niño cumpla seis años de edad
     beneficiarios por cese, renuncia o licencia sin goce de                       antes de que termine el periodo escolar en el mes de
     sueldo o por sus hijos mayores de seis años conforme                          agosto, el Instituto continuará proporcionando el
     lo señalan los artículos 13, 28 y 29 del Reglamento del                       servicio, siempre y cuando el beneficiario solicite dicha
     Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo                          extensión y compruebe haber cubierto el 25% del
     Infantil.                                                                     costo unitario que fije anualmente la Junta Directiva,
                                                                                   con base en el costo unitario del servicio. Dicho pago
     El servicio se proporcionará dentro de los horarios                           deberá efectuarse quincenalmente y dentro de los tres
     laborales de los beneficiarios y en su caso, con                              primeros días hábiles de la quincena siguiente a la que
     sujeción a los horarios establecidos                                          el niño cumpla seis años. Para los casos de los hijos
     administrativamente por el Instituto para prestar el                          de parto múltiple, se cubrirá al Instituto el importe por
     servicio.                                                                     un solo niño.

     No se podrá otorgar la reinscripción a los niños que al                       El servicio se podrá prestar simultáneamente a dos
     inicio del ciclo escolar en el mes de septiembre tengan                       niños por beneficiario. Los hijos producto de parto
     seis años cumplidos.                                                          múltiple serán considerados como una sola
                                                                                   inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro
     Cuando el beneficiario se encuentre incapacitado                              hermano. El beneficiario deberá reunir los requisitos
     para atender al niño, se podrá prestar el servicio, de                        previstos en la solicitud de inscripción, misma que será
     conformidad con el dictamen previo de la directora(a) y                       proporcionada por la Subdelegación a la que esté
     visto bueno del Departamento de Acción Social                                 adscrita la estancia, o en la estancia misma, en el caso
     Cultural y Deportiva.                                                         de que se ubique ésta en otra ciudad distinta a la de la
                                                                                   Subdelegación, adjuntando la siguiente
     El servicio se continuará prestando al beneficiario                           documentación:
     durante los dos meses siguientes a la fecha de
     terminación de su relación laboral. Transcurrido este                         I.-  Original y copia del comprobante de pago de la
     plazo, el beneficiario deberá cubrir el 100% del costo                             última quincena, en el que conste que cotiza al
     unitario, de manera anticipada y quincenal, debiendo                               Instituto; y
     ser cubierto por caja en la Tesorería General en las                          II.- Acta de nacimiento del niño en copia certificada y
     Delegaciones del Instituto, durante los tres primeros                              copia simple para su cotejo.
     días hábiles de cada quincena, hasta la conclusión del
     periodo escolar respectivo.
                                                                                   72.- S.A.R. (SISTEMA DE AHORRO PARA EL
     Para los efectos de lo anterior, las licencias sin goce de                                      RETIRO).
     sueldo se considerarán como baja del centro de
44   trabajo, por lo que el beneficiario conservará su
     derecho a la prestación del servicio durante dos                              DESCRIPCIÓN: Depósito en dinero que realizan las
     meses y al término de éstos, deberá pagar el 100% del                         dependencias y entidades a favor de cada trabajador
     costo unitario del servicio hasta su reanudación                              para fomentar el ahorro interno e incrementar los
     laboral, considerando que los hijos de parto múltiple                         recursos económicos de los mismos al momento de su
     sólo cubrirán la cuota de un solo niño.                                       retiro.
Para personal federalizado                                PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 90 BIS-A - 90 BIS-               Las instituciones de crédito deberán informar al
W de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios           trabajador el estado de su cuenta cuando menos
Sociales de los Trabajadores del Estado                      anualmente, en la forma que al efecto determine el
                                                             Banco de México.
MONTO: Será de acuerdo al tiempo de servicio activo
del trabajador.                                              El trabajador podrá en cualquier tiempo solicitar a la
                                                             institución depositaria el traspaso a otra institución de
NORMATIVIDAD: Las dependencias y entidades                   crédito o sociedades de inversión administradas por
harán una aportación por el importe equivalente al 2%        instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones
del sueldo básico de cotización del trabajador y el          de seguro o sociedades operadoras, las cuales
límite será el equivalente a 25 veces el salario mínimo      requieren de la autorización de la SHCP, de los fondos
general que rija en el D.F.                                  de su cuenta individual, a fin de invertirlos en los
                                                             términos que establece la ley, pagando la comisión
Las dependencias y entidades deberán cubrir las              que establece el Banco de México, la cual será
aportaciones en Instituciones de Crédito para sus            descontada a los trabajadores del importe de los
abonos en las cuentas individuales del S.A.R. abiertas       fondos objeto del traspaso. Podrán retirar el saldo de
a nombre de los trabajadores y deberán hacer del             la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta
conocimiento de las representaciones sindicales la           individual, siempre y cuando, por razones de una
relación de las aportaciones hechas a favor de sus           nueva relación laboral deje de ser sujeto de
agremiados.                                                  aseguramiento obligatorio del Instituto y dicho saldo
Las cuentas individuales tendrán dos subcuentas: la          se abone a otra cuenta a su nombre en algún otro
de Ahorro para el Retiro y la del Fondo para Vivienda.       mecanismo del S.A.R. de las que al efecto señale el
El trabajador sólo podrá tener una cuenta.                   Comité Técnico del mismo.

En caso de terminación de la relación laboral, la            El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación
dependencia o entidad deberá entregar a la institución       de un seguro de vida con cargo a los recursos de la
de crédito respectiva a favor del trabajador, la             subcuenta de ahorro para el retiro en los términos que
aportación correspondiente al bimestre de que se             para el efecto determine el Comité Técnico del S.A.R.
                                                             Las instituciones de seguros no podrán otorgar
trate, o en su caso, la parte proporcional de dicha
                                                             préstamos o créditos con cargo a dichos seguros.
aportación en la fecha en que debe efectuar el pago de
las aportaciones correspondientes a dicho bimestre.          El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera
                                                             el derecho a disfrutar de una pensión, sólo las que
El entero de las aportaciones se acreditará mediante
                                                             reúnan los requisitos que establezca la SHCP, tendrá
comprobante expedido por la institución de crédito y la
                                                             derecho a que la institución de crédito que lleve su
entidad o dependencia la entregará al trabajador junto
                                                             cuenta, le entregue por cuenta del Instituto los fondos
con el último pago de sueldo de los meses de febrero,
                                                             de la misma, situándoselos en la entidad financiera
abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.
                                                             que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión
El trabajador podrá notificar por sí mismo o a través de     vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador
su representación sindical a la SHCP, el                     en una sola exhibición.
incumplimiento de las obligaciones a cargo de las
dependencias y entidades y ante la Comisión Nacional         Tratándose de incapacidades temporales del
Bancaria sus reclamaciones contra las instituciones          trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que
de crédito. Las aportaciones que reciban las                 los periodos de prestaciones de ley, éste tendrá
instituciones de crédito operadora de las cuentas            derecho a que la institución de crédito le entregue por
individuales deberán ser depositadas en la cuenta que        cuenta del Instituto, una cantidad no mayor al 10% del
el Banco de México le lleve al Instituto, el cual deberá     saldo de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta
invertir dichos recursos en crédito a cargo del              individual.
Gobierno Federal. Los créditos causarán intereses a
una tasa no inferior al 2% anual, pagaderos                  Durante el tiempo que el trabajador deje de estar
mensualmente mediante su reinversión en las                  sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
respectivas cuentas.
                                                             1.-Realizar aportaciones a su cuenta individual                             45
El saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro se         cuando sean por un importe no menor al equivalente a
ajustará y devengará intereses en los mismos                 cinco días del salario mínimo general vigente en el
términos y condiciones previstos para los créditos           D.F., sin perjuicio de que las instituciones de crédito
mencionados y no deberá ser inferior a la mínima             puedan recibir aportaciones por montos menores.
señalada de 2% anual.                                        2.-Retirar de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta
                                                             individual una cantidad no mayor al 10% del saldo de
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS                          Para personal federalizado




     la propia subcuenta, siempre y cuando a la fecha de                           El Gobierno Federal aporta 20% de dos días de
                                                                                   ?
     solicitud de retiro exista un saldo por una cantidad no                           salario mínimo vigente en el D.F.
     inferior equivalente al resultado de multiplicar por 18 el                    ? aporta 10% de las cuotas sindicales
                                                                                   El SNTE
     monto de la última aportación invertida en la                                 El trabajador aporta 20% de de un día y medio de
                                                                                   ?
     subcuenta de que se trate, y siempre que acredite con                             salario mínimo vigente en el D.F.
     los estados de cuenta correspondientes, no haber
     efectuado retiros durante los 5 años inmediatos                               El monto del descuento al trabajador así como las
     anteriores a la fecha citada.                                                 aportaciones del Gobierno Federal y del SNTE es de
                                                                                   forma quincenal y el concepto de referencia es el 21.
     Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de
     hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual,                        Podrán participar en el Fondo los trabajadores
     ya sea por conducto de la dependencia o entidad al                            directivos y docentes del Modelo de Educación
     efectuarse el entero de las aportaciones, o mediante la                       Básica.
     entrega de efectivo o documentos aceptables para la
     institución que los reciba.                                                   La incorporación al fondo es voluntaria y sólo puede
                                                                                   hacerse el mes de octubre y marzo de cada año en el
     El trabajador titular de una cuenta, a la apertura de la                      Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la
     misma, deberá designar beneficiarios, pero en todo                            Sección I9 del SNTE o en el IEBEM.
     tiempo puede sustituir y modificar tanto a las personas
     como su monto.                                                                REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

     En caso de fallecimiento del trabajador, la institución                       Dos copias del talón de pago del mes y quincena
                                                                                   ?
     de crédito entregará el saldo de la cuenta individual a                       en que se realice la incorporación (octubre y
     los beneficiarios. Si los beneficiarios mueren antes                          marzo)
     que el titular de la cuenta, queda sin efecto la                              ? firmada, la cual es proporcionada por el
                                                                                   Solicitud
     designación de los mismos y el Instituto será el                              Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la
     beneficiario.                                                                 Sección I9 del SNTE o en el IEBEM.

     Las cantidades (retiros que hace el trabajador                                El Fondo se pierde por: terminación de la relación
     voluntariamente en los casos establecidos por la ley)                         laboral, fallecimiento del trabajador y asignación a
     que corresponden a los trabajadores y a sus                                   puesto de mando medio, superior u homólogo a
     beneficiarios son inembargables excepto en                                    ambos, o cambio de clave a subsistemas
     obligaciones alimenticias a su cargo dictadas por                             incorporados al Modelo de Educación Media Superior
     autoridad judicial competente, hasta por el 50% de su                         y Superior.
     monto.
                                                                                   El retiro del Fondo se realiza al pensionarse, jubilarse,
     Operado a través de BANSEFI (Banco del ahorro                                 en caso de retiro y en caso de fallecimiento.
     Nacional y Servicios Financieros).
                                                                                   Para el trámite de pago, una vez que el trabajador ha
                                                                                   causado baja, se requiere:
       73.- FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS
        TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA                                              !   Copia del aviso de baja
            DE EDUCACIÓN PÚBLICA) C-21.                                            !   Copia del Formato Único (solicitarlo en el
                                                                                   !   Departamento del nivel correspondiente)
                                                                                   !   Estado de cuenta FORTE original e inscripción al
     DESCRIPCIÓN: Fondo económico que tiene por                                    !   FORTE (solicitarlo en Archivo del IEBEM)
     objeto brindar bienestar al trabajador, coadyuvando a                         !   Talones de cheque que contengan el concepto 21
     mejorar sus condiciones de vida una vez que se                                    a partir de la fecha de incorporación al FORTE (en
     hayan retirado del servicio activo.                                               caso de que falten talones de cheque, solicitar
                                                                                       duplicado en el IEBEM).
     FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de
     Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa.                              En caso de licencia sin goce de sueldo se suspende el
46
                                                                                   descuento y se podrá reanudar al término de la misma
     MONTO: Depende del tiempo de aportación del                                   en las fechas establecidas.
     trabajador, a partir de que éste se incorporó al mismo.

     N O R M AT I V I D A D : E s t e F o n d o s e i n t e g r a
     tripartitamente:
Para personal federalizado                                 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS




         74.- SEGURO INSTITUCIONAL.                           Morelos, para coadyuvar a un mayor estado de
                                                              bienestar de los trabajadores de la Secretaría de
DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que                         Educación Pública una vez que han dejado el servicio
proporciona METLIFE, para cubrir los casos de                 activo.
fallecimiento o de incapacidad total y permanente de
los trabajadores de la Secretaría de Educación                FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de
Pública, a sus beneficiarios o a los propios                  Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa.
trabajadores, respectivamente.
                                                              MONTO: $ 25 000.00.
FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa.              NORMATIVIDAD: El trabajador realiza una
                                                              aportación quincenal de $ 3.95 que se identifica con el
MONTO: 40 meses del último sueldo tabular (07) que            código 77. En caso de que el trabajador ostente más
perciba el trabajador al momento del fallecimiento o          de una plaza el descuento se aplica a la categoría de
cuando el ISSSTE dictamine la incapacidad total y             mayor antigüedad, pagándosele al momento de
permanente y en el caso de jubilados, 18 meses de la          jubilarse o pensionarse.
pensión que venía disfrutando al momento de su
fallecimiento, mismos que serán entregados a sus              Para el trámite de su pago, una vez que el trabajador
beneficiarios.                                                ha causado baja, se requiere:

Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho             !     Hoja Única de Servicios (firmas y sellos
a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que                     originales)
haya sido contratado por el régimen de honorarios y                !     Aviso de baja (firmas y sellos originales)
que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio.                !     Copia del talón de pago referente a la fecha
                                                                         de baja
NORMATIVIDAD: El importe de la prima mensual a                     !     Copia de la credencial de elector
pagar por cada trabajador asegurado, será                          !     Solicitud de pago firmada.
equivalente al 1.65% del salario mensual del
trabajador y se cubrirá con cargo al presupuesto de la        * Si es por edad y tiempo de servicios, acta de
Secretaría de Educación Pública, por lo que el                nacimiento original.
trabajador no realizará ninguna aportación, excepto           * Anexar un juego adicional de copias fotostáticas.
en el caso de que de manera colectiva se decida
incrementar la suma asegurada para lo cual la
aseguradora lo convendrá con la representación                                 76.- PAGO DE MARCHA.
sindical.
                                                              DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga en
Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho        beneficio de los familiares de los trabajadores de la
a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que          Secretaría de Educación Pública, cuando éstos
haya sido contratado por el régimen de honorarios y           mueren estando en servicio activo.
que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio.
                                                              FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
El personal que ostente más de una plaza quedará              entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
asegurado por la suma de sus percepciones de cada
plaza, siempre y cuando cuente con la compatibilidad          MONTO: Cuatro meses de su sueldo (07) en efectivo.
de empleos debidamente autorizada.
                                                              NORMATIVIDAD: Para su trámite se requiere
En caso de que el trabajador solicite licencia sin goce       presentar en el Departamento de Selección y Trámites
de sueldo puede realizar una aportación directa a la          de Personal, la siguiente documentación:
aseguradora equivalente al 1.65% del 07 durante los
primeros ocho días naturales después de haber                 ? defunción del trabajador (original y copia)
                                                              Acta de
solicitado dicha licencia, a fin de gozar de la cobertura     ? nacimiento del fallecido (original y copia)
                                                              Acta de
de este seguro.                                               ? matrimonio (original y copia)
                                                              Acta de                                                                     47
                                                              Formato único de personal-movimiento 31
                                                              ?
    75.- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO,                               (original y 2 copias)
               METLIFE-77.                                    Hoja Única de Servicios (original y 2 copias)
                                                              ?
                                                              ? talón de pago (original y 2 copias)
                                                              Último
DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que
proporcionan METLIFE y el Gobierno del Estado a               Los familiares recibirán el 100% del monto total en una
través del Instituto de Educación Básica del Estado de        sola emisión.
PRONTUARIO 2009
     PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS   Para personal federalizado




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PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

  • 1. PRONTUARIO DE PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 2009
  • 2. Int roducción Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Introducción L a Secretaría de Educación, el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación con base en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal, el Convenio en el que el Gobierno Federal transfiere los Servicios de Educación Básica al Estado de Morelos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en sus artículos 2, 3 y 4, así como lo establecido en el Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Capítulo III, Artículo 13, han acordado consolidar aspectos fundamentales, hacia la profesionalización de los actores educativos en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación. El difundir y socializar con el Trabajador de la Educación las prestaciones a que tiene derecho, el desburocratizar los procesos de gestión, el unificar el uso diferenciado de información que se presenta en los diferentes niveles educativos, el fortalecer la política de gestión sindical y por ende institucionalizar los procesos que tanto el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación vía la Sección 19, la Secretaría de Educación, el Instituto de la Educación Básica del Estado Morelos y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado realizan, para atender de manera integral los asuntos que les atañen, posibilita una verdadera Cultura de la Legalidad, Transparencia y de Gestión ágil y expedita. Con base en estas premisas, se ha elaborado el Prontuario de Prestaciones para Trabajadores de la Educación Básica del Estado de Morelos, el cual contiene los insumos generales de mayor uso en el ejercicio cotidiano del servicio educativo, así como los elementos normativos más usuales que regulan la relación laboral entre los trabajadores y el IEBEM. Este prontuario contiene tres apartados fundamentales: I.- Prestaciones Económicas II.- Prestaciones Laborales III.- Prestaciones de Seguridad Social. El presente documento posibilita y obliga a proporcionar un mejor servicio y atención al Trabajador de la Educación en todos aquellos procedimientos legales, administrativos, profesionales, laborales y de prestaciones económicas a que tiene derecho. La Secretaría de Educación Pública a través del IEBEM y el SNTE a través de la Sección 19, ratifican su corresponsabilidad en mejorar los servicios 1 educativos y el profesionalizar las áreas sustantivas de la administración, impulsando así una mejor gestión y atención al trabajador.
  • 3. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado I 2.- AYUDA DE DESPENSA-38. DESCRIPCIÓN: Ayuda económica quincenal que se otorga para coadyuvar a elevar la capacidad PRESTACIONES adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores. FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación ECONÓMICAS Salarial Nacional SEP-SNTE. MONTO: Se identifica con el código 38. Se aplica de 1.- SUELDO TABULAR-07. acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las DESCRIPCIÓN: Se entiende por sueldo, la mismas. percepción que se consigna en el tabulador para cada categoría y que se paga al trabajador a cambio de sus NORMATIVIDAD: Su pago es para Personal Docente servicios prestados. y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 32 de la Ley Federal Su pago es improcedente a personal interino (por de los Trabajadores al Servicio del Estado. gravidez, por pensión, por sustituto de becario). MONTO: Se identifica con el código 07. Su importe se El pago de este concepto está sujeto a los siguientes aplica de acuerdo a los valores señalados en el descuentos: tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el 01 Impuesto Sobre la Renta ? trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas. 62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden ? dictada por Autoridad Judicial competente, en NORMATIVIDAD: Para el personal docente que se porcentaje. incorpore o promocione a Carrera Magisterial el concepto se identificará según el nivel salarial que se trate: 7A, 7B, 7C, 7D, 7E. 3.- AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO-39. La acción para exigir el pago de este concepto, DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se prescribirá al término de un año, contado a partir de la proporciona para la adquisición de material escolar, la fecha en que sea devengado. cual sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones pedagógicas del Personal Docente. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de descuentos: Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). · Impuesto Sobre la Renta 01 · Aportaciones al Seguro de Salud 1L MONTO: Se identifica con el código 39. Su importe es · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L acorde a los valores señalados en el tabulador vigente Edad Avanzada y Vejez y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el · Seguro de Invalidez y Vida 3L trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas. · Servicios Sociales y Culturales 4L · Cuota Sindical 58 NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es · Seguro Colectivo de Retiro 77 quincenal además de ser improcedente a personal · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de dictada por Autoridad Judicial competente, en becario). porcentaje. 2 El pago de este concepto está sujeto a los siguientes Con base en la reforma a la Ley del ISSSTE, a descuentos: partir de la primera quincena de mayo de 2009 los conceptos 1L, 2L, 3L y 4L, sustituyen los · Impuesto Sobre la Renta 01 conceptos de deducciones 02 y 04 (Fondo de · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE y dictada por Autoridad Judicial competente, en Servicio Médico y Maternidad). porcentaje.
  • 4. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 4.- PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE-44. · Impuesto Sobre la Renta 01 · Aportaciones al Seguro de Salud 1L DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a Edad Avanzada y Vejez la Educación. · Seguro de Invalidez y Vida 3L · Servicios Sociales y Culturales 4L FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 Administración de Personal (Dirección General de dictada por Autoridad Judicial competente, en Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). porcentaje. MONTO: Se identifica con el código 44. Su importe se aplica de acuerdo a los valores señalados en el 6.- ASIGNACIÓN POR SERVICIOS tabulador vigente y se cubre en cada uno de las plazas COCURRICULARES-SC. que ocupe el trabajador, conforme a la naturaleza de los mismas. DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al Personal Docente por actividades paralelas al servicio NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es docente denominadas cocurriculares, tales como quincenal además de ser improcedente a personal apoyo, capacitación o refuerzo del aprendizaje. interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario). FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE, Manual de Normas de El pago de este concepto está sujeto a los siguientes Administración de Personal (Dirección General de descuentos: Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). · Impuesto Sobre la Renta 01 MONTO: Se identifica con el código SC. Su importe se · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 aplica conforme al tabulador vigente autorizado para dictada por Autoridad Judicial competente, en la categoría que ostente el docente o de la cual porcentaje. provenga. 5.- ASIGNACIÓN DOCENTE GENÉRICA-E9. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal. DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal Docente, independientemente del centro de trabajo El pago de este concepto está sujeto a los siguientes en que preste sus servicios o tenga radicadas sus descuentos: percepciones, siempre que ocupe una de las categorías de los niveles educativos · Impuesto Sobre la Renta 01 correspondientes. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 dictada por Autoridad Judicial competente, en FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de porcentaje. Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). 7.-COMPENSACIÓN PROVISIONAL MONTO: Se identifica con el código E9. El importe se COMPACTABLE-CC. aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al las mismas. Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación a fin de apoyar su poder adquisitivo. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal. Al personal que se FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de incorpore a Carrera Magisterial, este pago se Administración de Personal (Dirección General de identificará con los códigos EA, EB, EC, ED y EE. Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa), 3 Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Su pago es improcedente a personal interino (por Convenio de Negociación entre el Gobierno del gravidez, por pensión, por sustituto de becario). Estado y el SNTE-Sección 19. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes MONTO: Será el determinado en los tabuladores descuentos: vigentes. Se identifica con el código CC.
  • 5. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es El nivel correspondiente recepciona la solicitud para quincenal. Esta compensación será aplicable al efectos de trámite durante todo el ciclo escolar. El personal de educación básica que se encuentre pago de esta percepción se realizará (de inicio) en la ubicado en el tabulador II. En la medida en que la quincena 5 para educación elemental y en la quincena instancia respectiva autorice una modificación al valor 17 para educación media (únicamente se tramita el actual de la zona económica II, esta compensación primer quinquenio, los posteriores se actualizan de variará o desaparecerá. forma automática). El pago de esta compensación, está sujeto de los siguientes descuentos: El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos: · Impuesto Sobre la Renta 01 · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 · Impuesto Sobre la Renta 01 dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. · Aportaciones al Seguro de Salud 1L · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L Edad Avanzada y Vejez 8.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO · Seguro de Invalidez y Vida 3L EN LA DOCENCIA/ Q1-Q5. · Servicios Sociales y Culturales 4L · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que dictada por Autoridad Judicial competente, en tiene derecho el Personal Docente, por cada cinco porcentaje. años de servicios efectivos, de acuerdo con la antigüedad en la docencia la cual se incrementará en 9.- AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES-UE. cada uno de los periodos subsecuentes. DESCRIPCIÓN: Prestación anual que se otorga al FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, a fin Administración de Personal (Dirección General de de coadyuvar a elevar su poder adquisitivo al inicio Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) y del ciclo escolar. Artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE. MONTO: Se identifica con el código Q1 – Q5. Su importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados MONTO: Se identifica con el código UE y su importe en el tabulador vigente. se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el Fundamento Legal. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal además de ser improcedente a personal NORMATIVIDAD: Se requisita formato distribuido por interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de las Delegaciones Sindicales o Centro de Trabajo becario). realizándose el pago en la quincena 18. Para su aplicación deberá observarse la siguiente REQUISITOS: distribución: ·Copia fotostática del acta de nacimiento ·años o más sin llegar a 10, un quinquenio: Q1 5 ·Constancia de inscripción al ciclo escolar del · años o más sin llegar a 15, dos quinquenios: 10 hijo/a del trabajador Q2 ·Copia fotostática del último talón de pago. · años o más sin llegar a 20, tres quinquenios: 15 Q3 10.- BONO DEL “DÍA DEL MAESTRO”-BM. · años o más sin llegar a 25, cuatro quinquenios: 20 Q4 DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al · años o más, cinco quinquenios: Q5 25 Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a 4 la Educación, en el mes de mayo con motivo del “Día Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán del Maestro”. en cuenta los periodos en que se presenten las siguientes incidencias: cuando el personal goce de FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. injustificadas, suspensión de labores por sanción. MONTO: Se identifica con el código BM, y su importe
  • 6. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS se actualiza anualmente con base en el Fundamento No participan en el otorgamiento de este Legal. reconocimiento: NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se Los trabajadores con menos de 6 meses de ? realizará el 15 de mayo de cada año, a todo el personal servicio. que estuvo activo hasta la quincena 9. El personal que se encuentre comisionado fuera ? de su centro de trabajo de adscripción El personal que ostente una licencia con o sin goce ? 11.- BONO DEL “DÍA DEL EMPLEADO de sueldo ADMINISTRATIVO”-BA. Servidores Públicos de mando y homólogos. ? Para tener derecho al otorgamiento del bono al DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al "Servidor Público del Mes", el trabajador no deberá Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el incurrir en algún retardo o falta de asistencia mes de julio, con motivo del “Día del Empleado injustificada, en cuyo caso no podrá ser evaluado en el Administrativo”. mes en que ocurran estas incidencias. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación La información de los trabajadores seleccionados entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. para el bono al " Servidor Público del Mes", deberá ser enviada dentro de los primeros 10 días calendario, MONTO: Se identifica con el código BA, y su importe posteriores al mes evaluado, debiendo anexar: se actualiza regularmente cada año con base en el ·Copia del último comprobante de pago. Fundamento Legal. El pago de este concepto se efectuará, a través de NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se cheque de la Secretaría de Educación Pública, realizará el 15 de julio de cada año a todo el personal identificándose con el código de pago SP "BONO AL administrativo que estuvo activo hasta la quincena 14. SERVIDOR PÚBLICO". La acción para exigir el pago de este concepto, 12.- BONO AL “SERVIDOR PÚBLICO DEL prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a MES”-SP. recibirlo. DESCRIPCIÓN: Estimulo económico que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que 13.- AJUSTE DE CALENDARIO-61. cuente con un puesto de base o de confianza del Catálogo Institucional de Puestos, hasta el nivel DESCRIPCIÓN: Percepción que se otorga al personal inmediato inferior al puesto de Jefe de Departamento, Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la adscrito en cualquier centro de trabajo de la Secretaría Educación, consistente en resarcirles el equivalente a de Educación Pública, como reconocimiento a las 5 días por aquellos meses que rebasan los 30 días actitudes y aptitudes destacadas en el desempeño de calendario. sus funciones. FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de Administración de Personal emitido por la SEP, Minuta Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE- de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Sección 19. Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. MONTO: Se identifica con el código 61 y su importe actual equivale a 5 días de sueldo tabular (concepto MONTO: Se identifica con el código SP, y su importe 07) de la plaza inicial de cada categoría. se actualiza regularmente cada año de acuerdo a la Minuta de Acuerdos Nacional SEP-SNTE y del NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se Convenio de Revisión Salarial entre Gobierno del realiza en la segunda quincena de agosto. (quincena Estado y el SNTE-Sección 19. 16). 5 NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se El pago de este concepto está sujeto al siguiente otorga al personal que se haga acreedor al mismo descuento: hasta por dos veces al año, con base en los puntajes · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 obtenidos y al número de premios disponibles en el dictada por Autoridad Judicial competente, en mes. porcentaje.
  • 7. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado 14. ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN EN LA 15.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE DOCENCIA-T1,T2,T3 ESTUDIO DE LICENCIATURA-L1,L2,L3,LT. DESCRIPCIÓN: Es la percepción que se otorga por la DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga acreditación de determinados niveles de estudios al Personal Docente de preescolar, primaria y grupos oficialmente reconocidos y se pagará únicamente al afines que acredite haber cursado alguno de los Personal Docente y Directivo del nivel de posprimaria. “grados” de cualquiera de las siguientes Licenciaturas en la U.P.N: Preescolar, Primaria, Pedagogía, FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Psicología Educativa, Administración Educativa, Administración de Personal (Dirección General de Educación Indígena, Sociología de la Educación y Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) Educación para Adultos. La percepción por concepto de Licenciatura en la modalidad LT se otorgará a los MONTO: Se identifica con el código T1, T2, T3. Se directivos y profesores de Educación Especial que cubre con lo que establece el tabulador vigente. ostenten la categoría respectiva y hayan obtenido su título profesional a nivel Licenciatura en la Escuela NORMATIVIDAD: Al personal docente de posprimaria Normal de Especialización; así como a los maestros considerado de adiestramiento, con estudios egresados de las Escuelas Normales Federales de superiores a los de enseñanza primaria, se les deberá Preescolar y Primaria de acuerdo al Plan de Estudios pagar la percepción T1; con estudios terminales de de nivel Licenciatura que fueron establecidos a partir secundaria o superiores, se les deberá pagar la de 1988. percepción T2; al personal docente de posprimaria de materias académicas, se les deberá pagar la FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de percepción reconocida como T3; al igual que al Administración de Personal (Dirección General de personal docente de posprimaria de adiestramiento Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) con estudios terminales de nivel Licenciatura o Normal Superior se le pagará la percepción T3. MONTO: Se identifica con el código L1, L2, L3 y LT. Su importe se aplica conforme a los valores señalados Su pago es improcedente a personal interino limitado en el tabulador vigente y se determinará de (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario). conformidad con el nivel acreditado. Para el trámite de pago de esta percepción, el NORMATIVIDAD: Cuando la certificación de los interesado deberá presentar los documentos de cursos de la Licenciatura se presenten en forma preparación correspondiente ante la Dirección de simultánea en 2 o más plazas y se cuente con la Personal y Relaciones Laborales. autorización de compatibilidad, la Dirección de Personal y Relaciones Laborales correspondiente Al personal que se le asigne una plaza adicional y deberá determinar los periodos de pago para cada una venga cobrando el concepto de titulación, también se de ellas, los cuales dependerán de la fecha de le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que acreditación de estudios. le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga autorizado el pago de este concepto. Al personal que se le asigne una plaza adicional y venga cobrando el concepto de Licenciatura, también El pago de este concepto está sujeto a los siguientes se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en descuentos: que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga autorizado el pago de este concepto. · Impuesto Sobre la Renta 01 · Aportaciones al Seguro de Salud 1L El concepto de pago de la Licenciatura no forma parte · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L del sueldo de los trabajadores, por lo que el monto se Edad Avanzada y Vejez considerará independientemente del sueldo · Seguro de Invalidez y Vida 3L establecido en el tabulador vigente. · Servicios Sociales y Culturales 4L Su pago es improcedente a personal interino limitado · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario), u 6 dictada por Autoridad Judicial competente, en ostente plaza de Tiempo Completo Mixto, con título de porcentaje. Licenciatura en Preescolar y Primaria de la Universidad Pedagógica Nacional. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos:
  • 8. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS · Impuesto Sobre la Renta 01 · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L · Aportaciones al Seguro de Salud 1L Edad Avanzada y Vejez · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L · Seguro de Invalidez y Vida 3L edad avanzada y Vejez · Servicios Sociales y Culturales 4L · Seguro de Invalidez y Vida 3L · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 · Servicios Sociales y Culturales 4L dictada por Autoridad Judicial competente, en · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 porcentaje. dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. 17.- DOCTORADO-DO. DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se cubre al 16.- MAESTRÍA-MA. Personal Docente que acredite haber cursado y obtenido el título del nivel de estudios de Doctorado, DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga de conformidad con la Ley de Profesiones. al Personal Docente que acredite haber cursado y obtenido el título de nivel de estudios de Maestría, de FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de conformidad con la Ley de Profesiones. Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de MONTO: Se identifica con el código DO. Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) NORMATIVIDAD: No será sujeto de pago el Personal MONTO: Se identifica con el código MA. Su pago se Docente y Directivo que encuentre incorporado en el hará de conformidad con los valores establecidos en el nivel “C” del Programa de Carrera Magisterial. tabulador vigente. Su pago es improcedente cuando el personal cubra NORMATIVIDAD: No es sujeto de pago de esta interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por percepción el Personal Docente y Directivo que se sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de encuentre incorporado en el nivel “B” del Programa de licencia sin goce de sueldo. Carrera Magisterial. Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción Su pago se efectuará en cada una de las plazas que por concepto de preparación como Licenciatura o ocupa el trabajador. Maestría. Su pago es improcedente cuando el personal cubra El pago de esta prestación se pagará en cada una de interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de tramitará ante la Unidad Administrativa licencia sin goce de sueldo. Correspondiente mediante solicitud por escrito del trabajador presentando el título correspondiente. Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción por concepto de preparación como Licenciatura, Al personal que se le asigne una plaza adicional y Doctorado o Titulación. venga cobrando el concepto de Doctorado, también se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que El pago de esta prestación se pagará en cada una de le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se autorizado el pago de este concepto. tramitará ante la Unidad Administrativa Correspondiente mediante solicitud por escrito del El pago de este concepto está sujeto a los siguientes trabajador presentando el título correspondiente. descuentos: La acción para exigir su pago prescribe al término de · Impuesto Sobre la Renta 01 un año contado a partir de la fecha en que el trabajador · Aportaciones al Seguro de Salud 1L acredite tener derecho al mismo. · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L 7 Edad Avanzada y Vejez El pago de este concepto está sujeto a los siguientes · Seguro de Invalidez y Vida 3L descuentos: · Servicios Sociales y Culturales 4L · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 · Impuesto Sobre la Renta 01 dictada por Autoridad Judicial competente, en · Aportaciones al Seguro de Salud 1L porcentaje.
  • 9. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado 18.- VALES DE DESPENSA-VD. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza en la segunda quincena de agosto (quincena DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al 16). Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el mes de diciembre con motivo del fin de año. 21.- RIESGO VOLCÁNICO-RV. FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al personal Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE- docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Sección 19. Educación que labora en los dieciocho Centros de Trabajo ubicados en las localidades de: Ocoxltepec, MONTO: Se identifica con el código VD, y su importe Hueyapan, San Andrés Hueyapan, San Bartolo se actualiza regularmente cada año con base en el Hueyapan, San Felipe Hueyapan y Tlalmimilulpan, Fundamento Legal. mismas que se encuentran cercanas a la zona del volcán Popocatépetl. NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se realiza en la quincena 23, sólo al personal vigente FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación hasta esa fecha. Se excluye al personal substituto de entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. cualquier índole. MONTO: Se identifica con el código RV, y su importe 19.- ASIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN se actualiza de conformidad al Fundamento Legal ESCOLAR-DE. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se DESCRIPCIÓN: Se otorga a todo el Personal Docente realiza de forma quincenal. con categoría de director de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines, así como para quienes El pago de este concepto está sujeto a los siguientes realicen funciones inherentes a estas categorías. descuentos: FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación · Impuesto Sobre la Renta 01 entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 dictada por Autoridad Judicial competente, en MONTO: Se identifica con el código DE, y su importe porcentaje. se actualiza regularmente cada año con base en el Fundamento Legal. 22.- COMPENSACION DE GRAVIDEZ NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se ADMINISTRATIVA-GA. realiza de forma quincenal. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal descuentos: de Apoyo y Asistencia a la Educación que asume las funciones de las trabajadoras que ostentan plaza · Impuesto Sobre la Renta 01 administrativa y solicitan licencia por gravidez. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 dictada por Autoridad Judicial competente, en FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación porcentaje. entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. 20.- ORGANIZACIÓN DEL CICLO MONTO: Se identifica con el código GA, y su importe ESCOLAR-OE. se actualiza de conformidad con el Fundamento Legal. DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal Docente NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se en apoyo a los gastos que se generan al inicio del ciclo realiza de forma quincenal durante el periodo de 8 escolar. licencia. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación El pago de este concepto está sujeto al siguiente entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. descuento: MONTO: Se identifica con el código OE, y su importe · Impuesto Sobre la Renta 01 se actualiza de conformidad al Fundamento Legal.
  • 10. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 23.- ASIGNACIÓN POR LA SUPERVISIÓN escuelas de educación secundaria técnica y ESCOLAR-SE generales. DESCRIPCIÓN: Esta compensación se otorga a todo FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de el Personal Docente con categoría de supervisor, Administración de Personal (Dirección General de inspector de zona y jefe de sector de preescolar, Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). primaria y grupos afines, jefes de enseñanza e inspector general de educación secundaria y grupos MONTO: Se identifica con el código I-4. Se aplica de afines. acuerdo a los importes autorizados en el tabulador vigente. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. NORMATIVIDAD: Esta compensación está vinculada al Centro de Trabajo y se pagará a los directores y a MONTO: Se identifica con el código SE, y su importe personal sin categoría de director que se le comisione se actualiza con base en el Fundamento Legal. para esta función en doble turno. Su pago se realiza de forma quincenal. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos: El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos: · Impuesto Sobre la Renta 01 · Aportaciones al Seguro de Salud 1L · Impuesto Sobre la Renta 01 · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 Edad Avanzada y Vejez dictada por Autoridad Judicial competente, en · Seguro de Invalidez y Vida 3L porcentaje. · Servicios Sociales y Culturales 4L · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 24.- VIDA CARA-VC. dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. DESCRIPCIÓN: Compensación económica que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la 26.- COMPENSACIÓN QUE SE OTORGA AL Educación para resarcir el poder adquisitivo de ese PERSONAL DE SUPERVISIÓN grupo de trabajadores. DE SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA TÉCNICA, TELESECUNDARIA, Y FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación EDUCACIÓN FÍSICA I-2. entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. MONTO: Se identifica con el código VC, y su importe DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al se actualiza con base en el Fundamento Legal. Personal Docente que efectivamente desempeñe la función de Supervisor de Secundaria General, NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación realiza de forma quincenal. Física. El pago de este concepto está sujeto al siguiente FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de descuento: Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 dictada por Autoridad Judicial competente, en MONTO: Se identifica con el código I - 2. Su importe se porcentaje. aplica de acuerdo a los valores señalados en el tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el 9 25.- COMPENSACIÓN ADICIONAL A trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas. DIRECTORES DE DOBLE TURNO I-4. NORMATIVIDAD: Cuando el personal beneficiario de DESCRIPCIÓN: Compensación adicional que se la compensación deje de desempeñar la función en otorga al Personal Docente que de manera efectiva forma transitoria o definitiva se suspenderá el pago. desempeñe la función de Director de doble turno en Su pago se realiza de forma quincenal.
  • 11. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado Cuando haya cambio de plaza (promoción) la · fueron con goce de sueldo se computan como Si compensación se asignará al personal que cumpla las tiempo efectivo funciones de supervisor. · fueron con goce de medio sueldo se computan Si dos días de licencia como uno de tiempo efectivo 27.- AGUINALDO-24 ·fueron sin goce de sueldo no se computan como Si tiempo efectivo. DESCRIPCIÓN: Prestación anual que, de acuerdo a Al personal que cubrió interinatos limitados (gravidez, las leyes vigentes en el estado de Morelos, se paga prepensionaria, interina limitada) se le pagará en cada año al Personal Docente y Personal de Apoyo y forma proporcional, previa solicitud del trabajador. Asistencia a la Educación con un monto equivalente a noventa días de salario, misma que se paga en dos Los trabajadores que causen baja en el servicio, exhibiciones, la primera parte en el mes de diciembre y tendrán derecho al pago de la parte proporcional de la segunda en el mes de enero del siguiente año. aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivo de servicios prestados, previa solicitud del interesado. FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Presidencial Anual, Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Morelos Al personal que cause baja por fallecimiento antes de y Manual de Normas de Administración de Personal la fecha del primer pago, se le cubrirá esta percepción (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección a sus beneficiarios o representantes legales, en forma Técnica Normativa). proporcional o total al tiempo de servicios efectivos prestados. Si la baja por fallecimiento fuera con MONTO: Se identifica con el código 24. El pago por posterioridad a la primera fecha de pago y con este concepto alcanza un monto de 90 días de salario anterioridad a la segunda, el aguinaldo se cubrirá en de la categoría que ostente el trabajador. Como el forma íntegra. monto excede de 15 días de salario, la legislación laboral autoriza que se pague un 50% antes del 15 de El pago de aguinaldo está sujeto a la deducción del diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del Impuesto Sobre la Renta (01). Por gestiones del siguiente año. Para su cálculo se consideran los Sindicato Nacional de Trabajadores de la conceptos para Personal Docente: 07-7E, Q1-Q5, T1- Educación ante la Secretaría de Hacienda, este T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y para Personal de impuesto no grava para esta prestación. Apoyo y Asistencia a la Educación: 07 y 06 según corresponda a cada trabajador. Procederá el descuento por pensión alimenticia, en virtud de orden dictada por Autoridad Judicial NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador causó baja Competente, en porcentaje. antes de la quincena 22 se le pagará en forma proporcional o total según corresponda con el valor de La acción para exigir esta gratificación, prescribirá al su última categoría, de acuerdo con el tiempo efectivo término de un año, contado a partir de las fechas de servicios prestados, previa solicitud del trabajador. máximas señaladas para su pago. Para el personal que presta servicios mediante 28- PRIMA VACACIONAL-32. categorías con valor de hora semana mes, que tuvo incrementos en horas se considera lo siguiente: DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal · su número de horas de antecedente y las Si Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la adicionales se compactan en una sola plaza en el Educación que tiene derecho a vacaciones. mismo subsistema se le otorgará el aguinaldo con base en la plaza vigente a la fecha del primer FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 30 y 40 de la Ley pago Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y · el número de horas de antecedente se Si Manual de Normas de Administración de Personal mantiene en la misma plaza y las horas (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección adicionales se asignan en otra plaza, le Técnica Normativa) 10 corresponde el pago completo en las primeras y el pago proporcional en la otra por el tiempo de MONTO: Se identifica con el código 32. Su importe es servicios efectivos prestados. equivalente a 5 días pagaderos en la quincena 24 y 7 días en el periodo vacacional de Semana Santa. Se Para el trabajador que gozó de licencia(s) se consideran los siguientes conceptos de pago: 07-7E, considera lo siguiente: Q1-Q5, T1-T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y 06.
  • 12. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS NORMATIVIDAD: Tiene derecho al pago de la prima · años o más sin llegar a 25, cuatro 20 vacacional el Personal Docente, Directivo y Personal quinquenios: A4 de Apoyo y Asistencia a la Educación incorporado al · años o más, cinco quinquenios: A5. 25 Modelo de Educación Básica que acredite tener más de seis meses de servicios prestados Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán ininterrumpidamente en la plaza, a la fecha de pago. en cuenta los periodos en que se presenten las siguientes incidencias: cuando el personal goce de Queda excluido de este pago el Personal Docente y cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas Directivo que cubra cualquier tipo de interinato injustificadas, suspensión de labores por sanción. limitado o que haya disfrutado de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo durante el período que El trámite para el pago de esta percepción, a través de corresponde al pago. solicitud por escrito, se realizará en dos periodos: el primero de marzo de cada año, al personal de La acción para exigir su pago prescribe al término de preescolar, primaria y grupos afines; y el segundo, en un año, contado a partir de la quincena en que debió septiembre de cada año, para el personal de efectuarse su pago por haber acreditado su derecho al posprimaria y grupos afines. mismo. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes El pago de este concepto está sujeto al siguiente descuentos: descuento: · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 · Impuesto Sobre la Renta 01 dictada por Autoridad Judicial competente, en · Aportaciones al Seguro de Salud 1L porcentaje. · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L Edad Avanzada y Vejez 29.- PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE · Seguro de Invalidez y Vida 3L SERVICIO PARA PERSONAL · Servicios Sociales y Culturales 4L ADMINISTRATIVO-A1-A5. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que tiene derecho el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación por cada cinco años de servicios efectivos, 30.- ESTÍMULO “POR AÑOS DE SERVICIO de acuerdo con la antigüedad en el sistema, y se incrementará en cada uno de los periodos AL PERSONAL DOCENTE”. subsecuentes. DESCRIPCIÓN: Reconocimiento que se hace, por su FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 34, segundo permanencia en el servicio, al Personal Docente que párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al cumple 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio de Servicio del Estado. acuerdo con la siguiente clasificación: MONTO: Se identifica con el código A1 – A5. Su importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados en el tabulador vigente. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es quincenal además de ser improcedente para personal interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de becario) y para personal que disfrute cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo. Para su aplicación deberá observarse la siguiente distribución: 11 · años o más sin llegar a 10, un quinquenio: A1 5 · años o más sin llegar a 15, dos quinquenios: 10 A2 · años o más sin llegar a 20, tres quinquenios: 15
  • 13. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Secretaría de Educación Pública, o en las entidades Administración de Personal (Dirección General de federativas o instituciones particulares incorporadas a Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). los sistemas educativos de los estados o de la federación. MONTO: Será de acuerdo a los valores vigentes de cada año. Si fallece la persona a cuyo favor se está tramitando algún reconocimiento, que se declara dictaminado, la NORMATIVIDAD: El reconocimiento consiste en un entrega se hará a los beneficiarios designados ante el diploma, medalla y numerario. ISSSTE y a falta de esta designación, el albacea o Durante la primera quincena de octubre de cada año titular de la representación legal de la sucesión se emitirá la convocatoria para que se inscriban los correspondiente. Los trámites relativos se harán ante trabajadores que aspiren recibir los reconocimientos la Dirección de Personal y Relaciones Laborales. respectivos. En la convocatoria se señalarán las bases, requisitos y plazos, los cuales serán Procede el recurso de revisión contra las resoluciones improrrogables. emitidas con el objeto, siempre y cuando proceda, que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones Las solicitudes contendrán: nombre, clave, filiación, de las autoridades respecto de la dictaminación de los adscripción, puesto que desempeña, fecha de ingreso reconocimientos. Este recurso puede ser solicitado al servicio, domicilio y el teléfono de la dependencia por el interesado, el sindicato o la autoridad. donde presta sus servicios, y se deberá anexar, último talón de pago. Las solicitudes pueden presentarse por el interesado, por la representación sindical o por las autoridades La antigüedad se determinará a través de los estudios oficiales. que se hagan de los expedientes de los trabajadores, o de las constancias oficiales que presenten los El pago de este concepto está sujeto al siguiente interesados. Consecuentemente, en el caso de que descuento: los expedientes se encuentren incompletos, los reconocimientos no se autorizarán hasta en tanto · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 dichos interesados presenten las constancias dictada por Autoridad Judicial competente, en oficiales que acrediten las omisiones del expediente. porcentaje. Quedan excluidos de los estímulos y recompensas, los trabajadores que al momento de la dictaminación de algún reconocimiento no mantengan su relación 31.- RECONOCIMIENTO “IGNACIO MANUEL laboral, excepto los profesores con 29 años 6 meses y ALTAMIRANO” DEL PROGRAMA NACIONAL las profesoras con 27 años 6 meses que hayan DE CARRERA MAGISTERIAL. solicitado estimulo por 30 años de servicio y estén retirados del servicio antes del 15 de mayo del año de la promoción. DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a Los tiempos efectivos de servicios sólo se computarán los maestros frente a grupo de preescolar, primaria, dentro de cada una de las categorías en que se secundaria y grupos afines que obtienen los más altos hubiere cumplido la antigüedad; sólo es permisible, puntajes en cada etapa del Programa de Carrera sumar antigüedades en el desempeño de funciones Magisterial a fin de reconocer la labor magisterial, de docentes con las acumuladas en el desempeño de manera que se logre revalorar la función del maestro y actividades administrativas, técnicas y manuales o el aprecio social por su trabajo. viceversa, sólo en caso de haber recibido estímulo en las plazas de antecedente. FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo Presidencial del 10 de febrero de 1993 y Convenio de Negociación entre el Estos estímulos y recompensas se otorgarán por una Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. sola vez, en las oportunidades que se señalan. Se 12 entregan el 15 de mayo de cada año de acuerdo al MONTO: El determinado en el presupuesto anual. Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. NORMATIVIDAD: Se otorgará anualmente en cada entidad federativa y en el Distrito Federal al mejor El reconocimiento “MAESTRO IGNACIO MANUEL maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de ALTAMIRANO” se otorga a los maestros que han educación básica –preescolar, primaria y secundaria- cumplido 40 años de trabajo docente al servicio de la incluyendo en estos niveles a todas sus modalidades.
  • 14. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Serán candidatos todos los maestros frente a grupo condiciones para otorgar el reconocimiento; llevar el del país, que cuenten con la evaluación registro de integración de los Jurados y otorgar a éstos correspondiente del Programa de Carrera Magisterial. los apoyos técnicos que necesiten para el correcto cumplimiento de sus funciones; llevar el libro de honor; El reconocimiento consistirá en la entrega de un resolver en definitiva los casos no previstos en el diploma y de la cantidad en numerario que, Acuerdo, y las demás que resulten necesarias para el anualmente, determine la Secretaría de Educación otorgamiento del Reconocimiento. Pública. Las funciones de los Jurados serán: elegir a los Los órganos para el otorgamiento del reconocimiento maestros acreedores al reconocimiento, con base en son: el listado de candidatos que le sea turnado por la autoridad educativa correspondiente, y autentificar I. El Consejo del “Reconocimiento Ignacio Manuel con la firma de sus integrantes las decisiones que Altamirano al desempeño en Carrera tomen y turnarlas al Consejo. Magisterial”, y II. Los jurados. Los Jurados sesionarán de conformidad con las disposiciones que emita el Consejo. Los miembros de El Consejo está integrado por: los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus I. El Secretario de Educación Pública, quien lo funciones. presidirá II. El Subsecretario de Educación Básica, quien será El Consejo promoverá que se proporcione a los el Vicepresidente jurados respectivos, una lista con los nombres de los III. El Subsecretario de Coordinación Educativa, el maestros que cada año hayan obtenido las diez Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, el mejores puntuaciones globales dentro del Sistema de Presidente del Consejo Nacional Técnico de la Evaluación del Programa de Carrera Magisterial, en Educación cad? uno de los niveles mencionados en el artículo IV. El Oficial Mayor de la Secretaría de Educación primero. Pública, quien fungirá como Secretario Técnico. En caso de empate en la votación, el presidente del El Presidente del Consejo podrá invitar a un Jurado tendrá voto de calidad. Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como a un Los Jurados remitirán al Consejo los nombres de los representante de la Asociación Nacional de Padres de maestros ganadores en cada uno de los niveles de Familia. Educación Básica. Cada miembro del Consejo acreditará ante la Las sesiones de los jurados serán privadas, sus Secretaría Técnica a su suplente. votaciones secretas, y sus decisiones irrevocables e inapelables. El Consejo promoverá ante las correspondientes autoridades educativas la creación de un Jurado en El libro de honor contendrá un registro de los nombres cada entidad federativa y en el Distrito Federal, el cual de los maestros a quienes se otorgue el se integrará, cuando menos, con sendos reconocimiento, así como la fecha y el lugar de representantes de la autoridad educativa estatal, entrega. quien lo presidirá; en su caso, del organismo descentralizado encargado de operar el sistema de Para los integrantes de la Sección 19 que participan educación básica en la entidad federativa; en su caso, en el proceso de evaluación del Programa Nacional del Consejo Estatal Técnico de la Educación; de una de Carrera Magisterial se entregan los siguientes Institución Pública Formadora de Maestros, así como premios a nivel estatal: con un representante del magisterio por cada uno de los tres niveles de educación básica. 1. Diploma de reconocimiento 2. Medalla 13 Asimismo, el Jurado podrá invitar a un representante 3. Aportación económica, cantidad que se revisará del Sindicato Nacional de Trabajadores de la cada año en los Convenios de Negociación entre Educación y de la Asociación Estatal de Padres de el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19, Familia. distribuidos de la siguiente manera: Las funciones del Consejo serán: fijar los términos y
  • 15. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado ·Preescolar y Primaria: primer lugar en las tres · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 vertientes dictada por Autoridad Judicial competente, en · cundarias Generales, Técnicas y Se porcentaje. Telesecundaria: primer lugar en primera y segunda vertientes y en todo el Modelo de Secundaria, primer lugar de la tercera vertiente 33.- COMPENSACIÓN POR LA DIRECCIÓN Y ·Educación Especial, Educación Física y SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE Educación Extraescolar al primer lugar de la primera y segunda vertientes FORTALECIMIENTO CURRICULAR-FC. · Educación Especial: primer lugar de la tercera En vertiente · Educación Tecnológica y Artística: primer lugar En DESCRIPCIÓN: Es la Compensación Adicional que de la primera vertiente. se otorga al Personal Directivo de Educación Básica por la Dirección y Supervisión del desempeño de Totalizando 23 estímulos estatales. actividades de Fortalecimiento Curricular. El pago de este concepto está sujeto al siguiente FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación descuento: Salarial Nacional SEP-SNTE. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 MONTO: El monto de la ayuda económica será el que dictada por Autoridad Judicial competente, en se encuentre vigente al momento del pago, su importe porcentaje. se revisa cada año con base en el Fundamento Legal. El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal y en las categorías que acrediten el pago. 32.-AYUDA PARA SERVICIOS-46. NORMATIVIDAD: 1. La última etapa para otorgar esta compensación DESCRIPCIÓN: Es una ayuda económica que se fue el 1° de marzo de 1993, motivo por el cual ya otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la no podrá otorgarse con posterioridad a esta fecha Educación del Catálogo Institucional de Puestos, al personal directivo y de supervisión que lo hasta el nivel 27ZB. solicite. 2. No serán sujetos al pago de esta compensación el FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación personal Directivo de los Subsistemas de Salarial Nacional SEP-SNTE. Educación Preescolar, Primaria y Especial, que MONTO: El importe de este concepto se aplica de tienen asignada una plaza de las categorías acuerdo a los valores señalados en el tabulador directivas de Tiempo Completo Titulada en la vigente y se cubre en cada uno de los puestos que Licenciatura de Preescolar o Primaria de la ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de los Universidad Pedagógica Nacional. mismos. 3. Al personal que cause baja definitiva en la plaza NORMATIVIDAD: El pago de este concepto se que se le otorga el FC, se le dejará de pagar este identificará con el código 46, pagándose de forma concepto automáticamente y sólo podrá ser quincenal. asignado a la persona que ocupe la vacante si Es improcedente el pago de este concepto, cuando el tiene como antecedente plaza de 13 horas con personal: Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de tiempo con Fortalecimiento Curricular o plaza Directiva con ·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de Fortalecimiento Curricular. sueldo 4. Cuando se necesita cubrir alguna vacante en ·Ostente algún puesto de los niveles 27B, 27C o forma provisional en alguna plaza Directiva que de Servidor Público de mando y homólogo. tenga asociada la Compensación FC, si el trabajador tiene como antecedente plaza de 13 14 La acción para exigir el pago de este concepto, horas con Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de prescribirá al término de un año, contado a partir de la tiempo con Fortalecimiento Curricular o plaza quincena en que se omitió el pago o se haya Directiva con Fortalecimiento Curricular podrá efectuado con inconsistencias en el importe. otorgársele, en caso contrario no procederá su El pago de este concepto está sujeto al siguiente asignación. descuento:
  • 16. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 5. Cuando el Titular de la plaza reanude el servicio 2. El trabajador que no cumpla con alguna de las después de haber disfrutado de licencia sin goce condiciones antes señaladas, no tendrá derecho de sueldo y continúe desempeñando la función a recibir la asignación de la ayuda para directiva o de supervisión, se le deberá reactivar actividades de supervisión. el pago de esta compensación. 3. En virtud de que una de las condiciones para 6. Al personal directivo y de supervisión que tenga asignar el pago de la ayuda para actividades de asignado el pago de la compensación FC, al supervisión está en función de que efectivamente ingresar a Carrera Magisterial, se le dejará de se desempeñen las actividades de inspección, pagar ésta, otorgándose el nivel de Carrera que esta ayuda económica no se cubrirá cuando el corresponda por su ingreso a la misma. personal goce de cualquier tipo de licencia. 4. El concepto de la ayuda para actividades de El pago de este concepto está sujeto a los siguientes supervisión es inherente a la categoría propia de descuentos: inspección y no a la persona que la desempeña, por lo que el trabajador al cambiar a otra categoría · Impuesto Sobre la Renta 01 o función de diferente naturaleza, perderá el · Aportaciones al Seguro de Salud 1L derecho a recibirla. · Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en 2L 5. La ayuda para actividades de supervisión se Edad Avanzada y Vejez identifica con el código 40. · Seguro de Invalidez y Vida 3L 6. Los trabajadores que tengan asignados los tipos · Servicios Sociales y Culturales 4L de nombramiento "Alta Interina Provisional" (95), · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 "Alta Interina Limitada" (20) y "Alta en dictada por Autoridad Judicial competente, en Pensión"(25), tendrán derecho a recibir la ayuda porcentaje. correspondiente, durante los efectos de su nombramiento, siempre y cuando cumplan con la función de inspección y se encuentren adscritos 34.- AYUDA PARA ACTIVIDADES DE en el centro de trabajo respectivo. SUPERVISIÓN-40. La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a DESCRIPCIÓN. Se otorga al personal de Preescolar recibirla. y Primaria con categoría y en funciones de Inspector y/o Jefe de Sector adscrito a centro de trabajo de El pago de este concepto está sujeto al siguiente Supervisión Escolar. Así mismo se otorga al personal descuento: de Secundarias Generales, Técnicas y Telesecundarias con categoría y en funciones de Jefe · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 de Enseñanza e Inspector en Telesecundarias. dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje. FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE. 35.- ASIGNACIÓN PARA PERSONAL DE MONTO: El monto de la ayuda económica será el que MISIONES CULTURALES-MC. se encuentre vigente al momento del pago, su importe se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el DESCRIPCIÓN: Se otorga al personal adscrito a Fundamento Legal. El pago de esta prestación se Misiones Culturales en apoyo a sus actividades. realizará de forma quincenal y en las categorías que acrediten el pago. FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE- NORMATIVIDAD: Sección 19. 1. La ayuda para actividades de supervisión MONTO: El monto de la ayuda económica será el que 15 exclusivamente se debe otorgar a quien tenga se encuentre vigente al momento del pago, su importe asignada la categoría propia de inspección del se revisa cada año. servicio educativo correspondiente, desempeñe la función y esté adscrito en centro de trabajo de NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se inspección autorizado para tal efecto. realizará de forma trimestral y en las categorías que acrediten el pago, considerándose los siguientes criterios:
  • 17. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado 1.- Esta asignación se otorgará al personal que se Educación Pública, identificándose con el código de encuentre en servicio activo al momento del pago, pago 79 "Asignación de Apoyo a la Docencia”. con un mínimo de antigüedad de 6 meses laborados. El pago de este concepto está sujeto al siguiente 2.- Al Personal Docente que cuente con dos o más descuento: plazas, se le cubrirá dicha asignación en sólo en una · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 de ellas, siempre y cuando cumpla con la totalidad de dictada por Autoridad Judicial competente, en los requisitos. porcentaje. 3.- Para determinar el tiempo de servicios efectivos prestados o legalmente remunerados, se computarán las siguientes incidencias: 37.-COMPENSACIÓN A PERSONAL ·Licencias sin goce de sueldo. ADSCRITO A ESCUELAS UNITARIAS-E3. 4.- Se identificará con el código MC. 5.- Es improcedente el pago de este concepto, DESCRIPCIÓN: Es la compensación que se otorga al cuando el personal cubra cualquiera de los Personal Docente de primarias que se encuentre siguientes interinatos limitados: adscrito a centros de trabajo los cuales se encuentren catalogados en comunidades dispersas y de difícil · Alta en Gravidez (C-24) acceso, con enseñanza multigrado. · Alta en Pensión (C-25) FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación · Sustituto de Becario (C-48) Salarial Nacional SEP-SNTE. · Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce MONTO: El monto de la ayuda económica será el que de Sueldo. se encuentre vigente al momento del pago, su importe La acción para exigir el pago de este concepto, se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento prescribirá en el término de un año, contado a partir de Legal. la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a NORMATIVIDAD.- El pago de esta prestación se recibirla. realizará de forma quincenal, considerándose los El pago de este concepto está sujeto a los siguientes siguientes criterios: descuentos: 1.- El importe de este concepto es el equivalente al sueldo tabular de una plaza inicial. · Impuesto Sobre la Renta 01 2.- Este concepto se pierde al tener cambio de centro · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 de trabajo, y al personal que se incorpore por permuta dictada por Autoridad Judicial competente, en ya no se le asignará por ser transformado, con base en porcentaje. un acuerdo nacional, al programa de REDES de PRONALES. 36.- ASIGNACIÓN DE APOYO A LA DOCENCIA-79. 3.- Debe ser Informado vía Movimiento de Personal. 5.- El pago de esta prestación se efectuará, a través de DESCRIPCIÓN: Se otorga al Personal de Apoyo y cheque de la Secretaría de Educación Pública, Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional identificándose con el código de pago E3 de Puestos de la Secretaría de Educación Pública, "Compensación al Personal Adscrito a Escuelas con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Unitarias”. Alta Provisional, (96) alta de Confianza y (97) y La acción para exigir el pago de este concepto, mandos medios y superiores. prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación recibirlo. Salarial Nacional SEP-SNTE. MONTO: El monto de la ayuda económica será el que El pago de este concepto está sujeto a los siguientes 16 se encuentre vigente al momento del pago, su importe descuentos: se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento Legal. · Impuesto Sobre la Renta 01 NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es por · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 trabajador y se realiza de forma quincenal, se dictada por Autoridad Judicial competente, en efectuará a través de cheque de la Secretaría de porcentaje.
  • 18. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 38.-COMPENSACIÓN GARANTIZADA AL ·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de PERSONAL NO DOCENTE-06. sueldo. La acción para exigir el pago de este concepto, DESCRIPCIÓN: Compensación Garantizada al prescribirá al término de un año, contado a partir de la Personal de enlace que ostente categorías de Puesto quincena en que se omitió el pago o se haya de los niveles 27Z, 27ZA, 27ZB (Subjefes).Es el efectuado con inconsistencias en el importe. equivalente de compensación concepto (06) "Compensación Garantizada" de los mandos medios El pago de este concepto está sujeto a los siguientes y superiores. descuentos: FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación · Impuesto Sobre la Renta 01 Salarial Nacional SEP-SNTE. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 MONTO: El monto de la ayuda económica será el que dictada por Autoridad Judicial competente, en se encuentre vigente al momento del pago, su importe porcentaje. se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal. 40.-COMPENSACIÓN POR LA ACTIVIDAD DE NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se TRABAJO SOCIAL-TS. realizará de forma quincenal y se identifica con el Código 06. DESCRIPCIÓN: Compensación económica Es improcedente el pago de este concepto, cuando el contemplada como estímulo y reconocimiento a los personal: Trabajadores Sociales con título académico que les avala como tales. ·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo. FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación La acción para exigir el pago de este concepto, Salarial Nacional SEP-SNTE. prescribirá al término de un año, contado a partir de la MONTO: El monto de la ayuda económica será el que quincena en que se omitió el pago o se haya se encuentre vigente en el tabulador respectivo al efectuado con inconsistencias en el importe. momento del pago, su importe se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos: NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realiza de forma quincenal y el código de · Impuesto Sobre la Renta 01 identificación es TS. · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 Es improcedente el pago de este concepto, cuando el dictada por Autoridad Judicial competente, en personal: porcentaje. ·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo. 39.-VIÁTICOS-VI. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos: DESCRIPCIÓN: Compensación destinada a sufragar los gastos de traslado motivo de los desplazamientos ·01 Impuesto Sobre la Renta. que, en el interior del Estado, efectúa el personal de La acción para exigir el pago de este concepto, Supervisión y Jefaturas de Enseñanza y análogos. prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya FUNDAMENTO LEGAL.- Convenio de Negociación efectuado con inconsistencias en el importe. entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. MONTO: El monto de la ayuda económica será el que 41.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE se encuentre vigente al momento del pago, su importe se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal. CUBREN A PERSONAL EN ESTADO 17 GRÁVIDO-14. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realizar de forma quincenal y el código de DESCRIPCION.- Prestación destinada a compensar, identificación es VI. mediante un estímulo económico, a quien realiza la Es improcedente el pago de este concepto, cuando el substitución del personal que goza de una licencia por personal: gravidez.
  • 19. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado FUNDAMENTO LEGAL.- Reglamento de las 43.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de CUBREN A PERSONAL CON BECA Educación Pública. COMISIÓN-48 MONTO: El monto de la ayuda económica será equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta la titularidad de la plaza. DESCRIPCION: Compensación destinada a cubrir emolumentos al personal sustituto de docentes, que NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se gozan de una beca comisión para realizar estudios de realizará de forma quincenal, identificándose con el maestría, doctorado, especialización o posgrado. código 14. La acción para exigir el pago de este concepto, FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de las prescribirá al término de un año, contado a partir de la Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de quincena en que se omitió el pago o se haya Educación Pública. efectuado con inconsistencias en el importe. MONTO: El monto de la ayuda económica será equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta El pago de este concepto está sujeto a los siguientes la titularidad de la plaza. descuentos: NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se · Impuesto Sobre la Renta 01 realiza de forma quincenal, y el código de · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 identificación es el 48. dictada por Autoridad Judicial competente, en La acción para exigir el pago de este concepto, porcentaje. prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe. 42.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE CUBREN A PERSONAL El pago de este concepto está sujeto a los siguientes descuentos: PREPENSIONARIO-15. · Impuesto Sobre la Renta 01 DESCRIPCIÓN: Prestación destinada a compensar, · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 mediante un estímulo económico, a quien realiza la dictada por Autoridad Judicial competente, en substitución del personal que goza de una licencia porcentaje. prejubilatoria. FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública. MONTO: El monto de la ayuda económica será equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta la titularidad de la plaza. NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se realizará de forma quincenal y se identifica con el código 15. La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá al término de un año, contado a partir de la quincena en que se omitió el pago o se haya efectuado con inconsistencias en el importe. El pago de este concepto está sujeto a los siguientes 18 descuentos: · Impuesto Sobre la Renta 01 · Pensión Alimenticia, cuando exista orden 62 dictada por Autoridad Judicial competente, en porcentaje.
  • 20. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS II MOTIVO 41.- LICENCIA POR ASUNTOS PRESTACIONES PARTICULARES. LABORALES Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a la antigüedad en el servicio: ?hasta 30 días de licencia 1 año, 1 a 5 años, hasta 90 días de licencia ? 44.- LICENCIAS SIN GOCE Y CON GOCE DE ? 5 años, hasta 180 días de licencia Más de SUELDO. Por lo que se refiere a esta licencia, una vez DESCRIPCIÓN: Es la autorización a que tiene autorizada no se podrá renunciar a este permiso, derecho el Personal Docente y Personal de Apoyo y cuando con ello se ocasione perjuicio a otro Asistencia a la Educación, para separarse del empleo trabajador. temporalmente por motivos particulares o por desempeñar otras actividades con o sin remuneración REQUISITOS: alguna. Este tipo de licencias son de dos tipos: sin goce de sueldo y con goce de sueldo. Tener plaza de base ? ? requisitada Solicitud FUNDAMENTO LEGAL: Ley Federal del Trabajo, Ley Reglamentaria del Art. 123 Constitucional, Ley del Fotocopia del último talón de pago ? ISSSTE y Reglamento de las Condiciones Generales Credencial IFE ? de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación CURP ? Pública en sus artículos 50, 51, 52 y 53. NORMATIVIDAD: NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el IEBEM con 10 días de anticipación a la licencia. 1.- LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO. MOTIVO 51.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR Las licencias sin goce de sueldo son todos aquellos ASUNTOS PARTICULARES. permisos que, a solicitud de los trabajadores, le son autorizados para ausentarse de sus labores por un Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro tiempo determinado, otorgándose en las siguientes de cada año natural y siempre que no tenga nota condiciones: desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a la antigüedad en el servicio: ? el desempeño de puestos de confianza, Para cargos de elección popular, comisiones oficiales ?hasta 30 días de licencia 1 año, federales y comisiones sindicales 1 a 5 años, hasta 90 días de licencia ? ? 5 años, hasta 180 días de licencia. Más de ?el arreglo de asuntos particulares, una vez Para dentro de cada año natural y siempre que no Por lo que se refiere a esta licencia, una vez autorizada tenga nota desfavorable en su expediente; se no se podrá renunciar a este permiso, cuando con ello otorgan conforme a la antigüedad en el servicio: se ocasione perjuicio a otro trabajador. 1 año, hasta 30 días de licencia; 1 a 5 años, hasta 90 días de licencia; más de 5 años, hasta 180 REQUISITOS: días de licencia. ! Tener plaza de base Aquellos trabajadores que se encuentren en cualquiera de los casos anteriores, dejan de disfrutar ! Solicitud requisitada de las prestaciones que establece la Ley del ISSSTE. ! Fotocopia del último talón de pago 19 En caso de que el trabajador desee seguir contando ! con el seguro de enfermedades, maternidad y Credencial IFE ! medicina preventiva, tendrá que cubrir íntegramente CURP. las cuotas y aportaciones que correspondan, conforme lo disponen los artículos 19, 42 y 43 de la Ley del ISSSTE.
  • 21. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el las que fue contratado, y esté en posibilidad de IEBEM con 10 días de anticipación al inicio de la desempeñar funciones diferentes a su nombramiento. licencia. REQUISITOS: MOTIVO 42.- LICENCIA POR PASAR A OTRO EMPLEO. Tener plaza de base ? ? requisitada la cual se proporciona en la Solicitud Esta licencia se otorga al trabajador con plaza de base Sección 19 y nombramiento definitivo (código 10) para que, de Fotocopia del último talón de pago ? acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y Credencial IFE ? hasta por un año civil, ausentarse de las labores para CURP. ? las que fue contratado, y esté en posibilidad de integrarse a otra función dentro del Sistema NOTA: Este trámite se realiza en forma personal Educativo. directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días de anticipación al inicio de la licencia y está sujeta a REQUISITOS: revisión para su autorización y procedencia. Tener plaza de base ? MOTIVO 53.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR Solicitud requisitada ? COMISIÓN SINDICAL. Fotocopia del último talón de pago ? Credencial IFE ? Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al CURP. ? trabajador renovar cada año la licencia que se le ha otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la las labores para las que fue contratado, y esté en licencia. posibilidad de desempeñar funciones diferentes a su nombramiento. MOTIVO 52.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR PASAR A OTRO EMPLEO. REQUISITOS: Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al Tener plaza de base ? trabajador renovar cada año la licencia que se le ha ? requisitada la cual se proporciona en la Solicitud otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda Sección 19 temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de Fotocopia del último talón de pago ? las labores para las que fue contratado, y esté en Credencial IFE ? posibilidad de integrarse a otra función dentro del CURP. ? Sistema Educativo. NOTA: Este trámite se realiza en forma personal REQUISITOS: directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días de anticipación al inicio de la prórroga y está sujeta a Tener plaza de base ? TODO EL AÑO SE PODRÁN AUTORIZAR Solicitud requisitada ? LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO Fotocopia del último talón de pago ? Credencial IFE ? 2.- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO. CURP. ? Las licencias con goce de sueldo son todos aquellos NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el permisos que le son autorizados al trabajador para IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la ausentarse de sus labores por un tiempo determinado, licencia. otorgándose por los siguientes motivos y condiciones: MOTIVO 43.- LICENCIA POR COMISIÓN POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.- 20 SINDICAL. Incapacidades extendidas por el servicio médico y se otorgan de la siguiente manera: Esta licencia es autorizada exclusivamente por el SNTE y se otorga al trabajador con plaza de base y Con hasta menos de 1 año de servicio: 15 días con ? nombramiento definitivo (código 10) para que, de sueldo íntegro y 15 días con medio sueldo acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y ? 5 años de servicio: 30 días con sueldo De 1 a hasta por un año civil, ausentarse de las labores para íntegro y 30 días con medio sueldo
  • 22. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS ? 10 años de servicio: 45 días con sueldo De 5 a LICENCIA POR GRAVIDEZ.- Exclusivas para madres íntegro y 45 días con medio sueldo trabajadoras. Se conservan todos los derechos De 10 años o más de servicios: 60 días con sueldo ? laborales y profesionales, etc. Se tiene derecho a ésta íntegro y 60 días con medio sueldo. un mes antes del parto y dos más después del mismo. En todos los casos, al vencer la licencia con medio sueldo, se concederá al trabajador licencia sin goce de 45.- LICENCIA POR CUIDADOS MATERNOS sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por Y PATERNOS. cincuenta y dos semanas contadas desde que inició DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal de Apoyo y ésta, o a partir de que se expida la primera licencia Asistencia a la Educación que consiste en otorgar médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el licencias con goce de sueldo, para atender a hijos de ISSSTE, con cargo a la reserva correspondiente del hasta 6 años que requieran cuidado especial y en caso Seguro de Salud, cubrirá al trabajador un subsidio en de excepción a los ascendientes directos padre y/o dinero equivalente al cincuenta por ciento del sueldo madre que dependan económicamente del trabajador básico que percibía el trabajador al ocurrir la y padezcan una enfermedad que requiera cuidado incapacidad. especial. Al término de estas cincuenta y dos semanas, si el FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación trabajador sigue enfermo, el ISSSTE prorrogará su entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico. De estas últimas el ISSSTE NORMATIVIDAD: Es expedida mediante constancia sólo cubrirá el subsidio a que se refiere el párrafo médica por el ISSSTE. anterior hasta por veintiséis semanas. Es otorgada por única vez al año civil y hasta por un Al concluir el segundo periodo de cincuenta y dos máximo de 5 días con goce de sueldo, para semanas, el ISSSTE deberá dictaminar sobre la ausentarse de su centro de trabajo. procedencia de la invalidez del trabajador, que lo hiciere sujeto a una pensión en los términos de la Ley Dicha prestación no podrán gozarla simultáneamente del ISSSTE. (La procedencia estará determinada los padres del menor que laboren para el mismo centro conforme a si el trabajador está sujeto al régimen de trabajo. señalado en el Artículo Décimo Transitorio o al Régimen de Cuentas Individuales, de estar bajo este último, y no reunir los requisitos para tener derecho a 46.- BECAS COMISIÓN. una pensión de invalidez podrá retirar en una sola exhibición, el saldo de su cuenta individual en el DESCRIPCIÓN: Otorgamiento de las momento que lo desee). remuneraciones a Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, para que realice Para efecto de contabilizar los años de servicio del estudios de especialización, maestría, doctorado o trabajador, los cómputos deberán hacerse por posdoctorado, afines a las funciones que desempeña. servicios continuados o cuando la interrupción de éstos no sea mayor de seis meses. La licencia será FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación continua o discontinua, una vez cada año, contado a Salarial Nacional SEP-SNTE. partir de la fecha en que se tomó posesión del puesto. MONTO: El monto de este apoyo será el importe total POR ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Las del sueldo que viene percibiendo al momento de señaladas por las leyes del trabajo. Hasta que termine dictaminarla y al puesto, categoría o nivel que la incapacidad cuando ésta sea temporal. O bien desempeña (este apoyo puede ser parcial cuando el o hasta que se declare la incapacidad permanente del los nombramientos sean por horas semana-mes). trabajador. Durante todo el tiempo (seis meses como máximo) que sea necesario para el restablecimiento NORMATIVIDAD: Los interesados podrán cursar los del trabajador. programas de: 21 PERMISOS ECONÓMICOS.- Hasta por tres días en POSGRADO VIGENCIA MÁXIMA tres ocasiones distintas en cada ciclo escolar, DE LA BECA separados cuando menos por un mes. La proximidad Especialización Un año de vacaciones o días festivos no son limitantes para Maestría Dos años estos permisos. Doctorado Tres años Posdoctorado Un año
  • 23. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado Tiene derecho a disfrutar de esta prestación el d) Local. personal que esté en actividades directas frente a grupo como Docente y el Personal de Apoyo y 2.- La importancia de los estudios a realizar, respecto a Asistencia a la Educación con nombramiento las prioridades para el sector educativo, derivadas de definitivo 10 o provisional con código 95 sin titular. Se los planes y programas de estudios y de las deberá tener una antigüedad mínima de un año para necesidades del subsistema donde presta sus cursar la especialización y dos para las demás servicios el aspirante. variantes. 3.- El mayor tiempo destinado a la actividad Se deberá tener un promedio mínimo de 8.0 o escolarizada del curso y que incida en el tiempo equivalente en el ciclo escolar próximo anterior (sólo laboral del docente. para quienes estén cursando el posgrado). 4.- La calidad académica de la institución y el La Beca Comisión tendrá vigencia de un semestre o contenido del programa de los estudios que se periodo escolar, y estará sujeta a prórroga, siempre y realizan o se realizarán considerando en primer cuando el aspirante cumpla con los lineamientos término las instituciones públicas y en segundo normativos y escolares vigentes. término las instituciones particulares. Esta prestación será suspendida, cuando el profesor 5.- En el supuesto de que se presenten empates en el no cumpla con las actividades académicas de manera proceso de selección de becarios y sea necesario óptima, por lo que será necesario agregar a su optar por alguno de los candidatos, se preferirá a quien expediente Constancia de Desempeño Escolar en la cuente con mayor antigüedad en el servicio, además segunda quincena del mes de octubre en las de la puntuación escalafonaria que se tiene al instancias correspondientes. momento de la solicitud. El estudiante no deberá gozar de ningún otro apoyo REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO: económico, de tenerlo deberá presentar su renuncia ante la instancia respectiva. ! Formato de solicitud de Beca Comisión (Departamento de Becas del IEBEM y/o en el Cuando el becario renuncie a este beneficio, y haya Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de transcurrido una quincena de haber sido dictaminada la Sección I9 del SNTE) la Beca Comisión, deberá reintegrar a la Dirección de ! Carta solicitud donde se especifiquen los motivos Finanzas del IEBEM el salario recibido al tiempo que se tienen para realizar estudios asignado en dicho programa, o en su caso será ! Carta de aceptación expedida por la institución descontado proporcionalmente en las próximas donde se realizan los estudios y/o boleta de quincenas. calificaciones del último ciclo escolar cursado ! Constancia de Servicios expedida por la El docente que haya sido beneficiado con el Programa Subdirección de Recursos Humanos de Beca Comisión, deberá incorporarse a sus ! Fotocopia del Acta de Nacimiento actividades docentes frente a grupo por un mínimo de ! Fotocopia de los últimos comprobantes de pago dos años para volver a solicitar este beneficio. ! Currículum vitae ! Carta compromiso en la que se establezcan las El solicitante que haya disfrutado de una Beca obligaciones correspondientes al concluir la Beca Comisión en uno de los programas, no podrá Comisión (Formato expedido en el Departamento participar para realizar estudios del mismo nivel. de Becas del IEBEM) ! Presentar renuncia por escrito del apoyo La asignación será realizada por la Comisión Mixta económico que reciba (en caso de tenerlo) para IEBEM – SNTE responsable. realizar dichos estudios. La selección de aspirantes se regirá por los siguientes REQUISITOS PARA PRÓRROGA: criterios: ? de solicitud (Departamento de Becas del Formato 22 1.- Por la ubicación de la escuela en el siguiente orden IEBEM y/o en el Colegiado de Seguridad y de prioridad: Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE) Carta solicitud donde se especifiquen los motivos ? a) Extranjero que se tienen para la prórroga b) Nacional ? de calificaciones con un promedio mínimo Boleta c) Regional de 8.0 del anterior ciclo escolar
  • 24. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Constancia oficial de reinscripción al siguiente ? La beca es para los nacidos en el estado de Morelos, ciclo escolar de no ser así, se deberá comprobar con boletas de Presentar renuncia por escrito del apoyo ? calificaciones una residencia mínima de dos años en económico que reciba (en caso de tenerlo) para el entidad. realizar dichos estudios. En los casos en que el becario se dé de baja de la institución, repruebe una materia parcialmente, o baje 47.- BECAS PARA HIJOS DE el promedio mínimo permitido, automáticamente se TRABAJADORES. cancelará el derecho a seguir gozando de la beca. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE: DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a los hijos del Personal Docente y Personal de Apoyo y ! Formato de solicitud, proporcionada por el Asistencia a la Educación, que realicen estudios de Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la Educación Básica, Media Superior y Superior. Sección I9 del SNTE ! Fotocopia de la boleta de calificaciones del ciclo FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación escolar anterior (a quienes ingresan a primer Salarial Nacional SEP-SNTE. grado de secundaria el certificado de primaria) ! Constancia o recibo de inscripción MONTO: Su importe será conforme a lo establecido ! Fotocopia del Acta de Nacimiento en el presupuesto anual. ! Constancia de servicios expedida por el Departamento de Recursos Humanos o último NORMATIVIDAD: La beca consiste en un apoyo talón de cheque del trabajador económico mensual por ciclo escolar, de diez meses ! Una fotografía tamaño infantil. como máximo. Los trámites se realizan conforme al calendario que Tienen derecho a disfrutar de ella todos los alumnos para el efecto se establezca en el mes de agosto de que están inscritos en instituciones públicas o cada año (en el caso de Bachillerato y Educación privadas, que tengan un promedio superior a 8.0, en Superior, en agosto y febrero). su ciclo escolar próximo anterior. Los alumnos que ingresan a primero de secundaria deberán presentar el promedio del certificado de educación primaria. 48.- PERMISO PARA LACTANCIA. Se entregará un número de becas por Delegación Sindical de acuerdo a su membresía (la cantidad será DESCRIPCIÓN: Autorización que se le otorga a las acordada por la Comisión Mixta respectiva IEBEM – madres Trabajadoras de la Educación para que estén SNTE). en posibilidades de amamantar a sus hijos. El porcentaje de asignación de becarios se realizará FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de los en todos los grados académicos del nivel (en Estados Unidos Mexicanos Art. 123, fracción V y Art. educación primaria a partir de segundo grado, dando 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio prioridad a los grados superiores). La asignación será del Estado. realizada por la Comisión Mixta IEBEM-SNTE responsable de ello. NORMATIVIDAD: Las madres trabajadoras disfrutarán durante la lactancia de dos descansos El solicitante no deberá contar con otro tipo de apoyo extraordinarios por día, de media hora cada uno para económico, e incluso ser beneficiario en otro amamantar a sus hijos. programa municipal, estatal o federal. Se otorgará una sola beca por familia. 49.- RECESO ESCOLAR. En este programa de becas no existe la característica DESCRIPCIÓN: Lapso existente entre el término y el por renovación. En cada emisión todos los inicio del ciclo escolar en el cual se suspenden las concursantes serán considerados como nuevo labores docentes y el trabajador continua percibiendo 23 ingreso. Los principales criterios para el otorgamiento su sueldo. son el académico y el socioeconómico (en ese orden), dado que el programa busca incentivar al alumno FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 46 del Reglamento becario para que mantenga o supere su actividad de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal escolar como alumno. de la Secretaría de Educación Pública.
  • 25. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado NORMATIVIDAD: Se pagará este receso escolar a los REQUISITOS: Trabajadores de la Educación que se encuentren en ? Estar en ? servicio activo los siguientes casos: ? Solicitud ? por escrito, de esta prestación Se les pagará sueldo íntegro a: ? Constancia que certifique el registro de su tesis y ? ! la fecha de examen profesional a nivel de Quienes durante el ciclo escolar no hayan licenciatura de las áreas académicas de las disfrutado de una licencia para asuntos Instituciones de Educación Superior donde el particulares por un término mayor de tres meses y trabajador haya realizado sus estudios. que hayan estado dando clases desde el 1° de marzo hasta concluir el ciclo escolar; y presenten Es improcedente el otorgamiento de esta prestación pruebas o exámenes de su curso cuando el personal: ! Quienes hayan estado en las mismas condiciones ?Cuente ? con nombramiento Provisional con Titular del párrafo anterior, pero no presenten exámenes (C-95) por ser cambiados por adscripción o ascenso ! Quienes por tener licencia de gravidez no ?Tenga ? asignado cualquier tipo de nombramiento presenten los exámenes finales, y siempre y de Interinato Limitado (C-20) cuando no hubiesen gozado de una licencia para ?Perciba ? sus remuneraciones con cargo a la asuntos particulares por más de tres meses; en partida 1201 "Honorarios" caso de haberla tenido, se les pagará durante la ?Cuente ? con una antigüedad menor a 6 meses de licencia de gravidez sueldo íntegro y, lo restante al servicios en la Secretaría de Educación Pública. 50% ! Quienes tengan nombramiento temporal, y hayan estado dando clases desde el mes de marzo y hasta concluir el ciclo escolar, siempre y cuando 51.-LICENCIA POR CRIANZA DE HIJOS no hayan gozado de licencia para asuntos MENORES DE DOS AÑOS. particulares por un término mayor de tres meses. Se les pagará medio sueldo: DESCRIPCIÓN: Se Concederá a la madres trabajadoras de Personal de Apoyo y Asistencia a la ! A interinos que trabajen más de tres meses y Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con presenten exámenes o pruebas finales de sus nombramiento (10) Alta definitiva. Se contempla cursos licencia hasta por seis meses sin goce de sueldo para ! Docentes que trabajen cuatro meses y no la atención de sus hijos menores de dos años. presenten exámenes finales por causas ajenas a su voluntad. FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). 50.-LICENCIA PARA TITULACIÓN. NORMATIVIDAD: Las trabajadoras que tengan dos DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública plazas, con la correspondiente autorización de otorgará por una sola vez al Personal de Apoyo y compatibilidad, se le puede otorgar la licencia, en la Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional plaza que lo solicite o en ambas. de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva o (95) Alta Provisional sin titular o (97) REQUISITOS: Prórroga de Nombramiento, una licencia por 30 días ! Tener una antigüedad mínima de seis meses de naturales con goce de sueldo para la presentación de servicios ininterrumpidos en la Secretaría de examen profesional a nivel de licenciatura, previa Educación Pública presentación de la constancia que certifique el ! ?Presentar solicitud por escrito acompañándola de registro de su tesis y la fecha de dicho examen. la copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de o los hijos menores de dos años. 24 Administración de Personal (Dirección General de ! Es improcedente el otorgamiento de esta Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). prestación, cuando el personal: NORMATIVIDAD: Las solicitudes para el ! Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento otorgamiento de esta prestación se atenderán en interinato limitado; Alta Interina Limitada (C- durante todo el año calendario. El otorgamiento de 20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C- esta licencia no tendrá efectos retroactivos. 25)
  • 26. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Tenga asignado nombramiento en Alta ? FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley Provisional (C-95) Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ? sus remuneraciones con cargo a la Perciba NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador se encuentre partida presupuestal 1201 "Honorarios” disfrutando de su periodo vacacional, y se le expida Tenga una antigüedad menor a 6 meses de ? licencia médica del ISSSTE, tendrá derecho a gozar servicios en la Secretaría de Educación Pública. de los días de vacaciones no disfrutados, una vez concluida su licencia, siempre y cuando no afecte las 52.-LICENCIA POR MATRIMONIO. necesidades del Servicio. REQUISITOS: DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública ? Licencia ? médica expedida por el ISSSTE. otorgará Licencia con Goce de Sueldo por 5 días hábiles, al personal de Apoyo y Asistencia a la Es improcedente su otorgamiento cuando: Educación del Catálogo Institucional de Puestos con ?Perciba ? sus remuneraciones con cargo a la tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta partida 1201 "Honorarios” Provisional sin titular o (97) prórroga de ? cualquier tipo Tenga de nombramiento en nombramiento, que contraiga matrimonio civil. Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C-20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-25) FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de ?Tenga ? asignado el nombramiento de Alta en Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). Confianza (C-96). NORMATIVIDAD: Las solicitudes para el 54.-LICENCIA POR PARTO (REPOSICIÓN DE otorgamiento de esta prestación se atenderán durante todo el año calendario. DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS). El otorgamiento de esta licencia no tendrá efectos DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a las retroactivos. trabajadoras del Personal de Apoyo y Asistencia a la REQUISITOS: Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con ! ? Estar en servicio activo tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta ! Provisional o (97) prórroga de nombramiento, que ? Solicitud por escrito de esta prestación presenten incapacidad por parto prescrita por los ! ? Comprobación de la celebración del matrimonio Servicios Médicos del ISSSTE y coinciden con el que otorga el Registro Civil. periodo de vacaciones autorizado. Es improcedente el otorgamiento de esta prestación FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley cuando el personal: Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ! ?Cuente con tipo de nombramiento provisional con NORMATIVIDAD: Cuando la trabajadora esté titular (C-95) disfrutando de su periodo vacacional y se le expida ! Licencia por Gravidez, tendrá derecho a gozar los ?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento días de vacaciones no disfrutados, una vez concluida de Interinato Limitado (C-20) su licencia, siempre y cuando no afecte las ! Perciba sus remuneraciones con cargo a la necesidades del Servicio. partida presupuestal 1201 "Honorarios" Los requisitos para su otorgamiento son los ! Cuente con una antigüedad menor a 6 meses siguientes: de servicios en la Secretaría de Educación Pública. Incapacidad médica expedida por el ISSSTE. ? Es improcedente ? el otorgamiento de esta 53.-LICENCIA MÉDICA (REPOSICIÓN DE prestación, cuando el personal: DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUTADOS). ? sus remuneraciones con cargo a la partida Perciba 1201 "Honorarios” ?asignado cualquier tipo de nombramiento Tenga 25 DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo en Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C- Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento 20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C- (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional o (97) 25) prórroga de nombramiento que presenten licencia ? asignado el nombramiento de Alta en Tenga médica del ISSSTE, en periodo de vacaciones. Confianza (C-96).
  • 27. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado 55.-ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO. 56.-APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS Y/O SILLAS DE RUEDAS DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda económica que se otorga al Personal de Apoyo y DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de económica que se otorga al Personal de Apoyo y Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional o (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza y (97). de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de y (97) Prórroga de Nombramiento, para la adquisición Administración de Personal (Dirección General de de aparatos ortopédicos, auditivos y/o sillas de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). ruedas. MONTO: El pago de esta prestación se otorga una Se entiende por aparatos ortopédicos los sola vez dentro de cada año calendario (enero- aditamentos que son utilizados para ayudar, curar o diciembre), el cual se cubrirá hasta por el monto total rehabilitar personas con enfermedades del Sistema autorizado al momento del pago y estará exento de Locomotor, entre los que pueden citarse: todo descuento. ! ?Zapatos Ortopédicos NORMATIVIDAD: Esta prestación se cubrirá a través ! ?Plantillas de cheque bancario con cargo a la partida 1507 "Otras ! ?Collarín Prestaciones", previa presentación de la factura (sólo ópticas autorizadas en convenio con IEBEM). ! ?Entre otros. Para autorizar el pago de esta prestación, el trabajador deberá cubrir los siguientes requisitos: FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de ! ?Estar en servicio activo al momento de solicitar el Administración de Personal (Dirección General de pago y presentar copia del último comprobante de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). pago ! ?Tramitar el pago de la prestación en la Dirección MONTO: El pago de esta prestación se otorga una sola vez dentro del año calendario (enero-diciembre), de Administración del IEBEM. y se cubrirá hasta por el monto total autorizado en el Entregar para tal efecto la documentación siguiente: momento del pago, el cual estará exento de todo ! Solicitud por escrito del pago de esta prestación descuento (sólo se cubrirán facturas de empresas en ! convenio con IEBEM). Original de la prescripción emitida por médico del ISSSTE NORMATIVIDAD:Para autorizar el pago de esta ! Factura original a nombre del Instituto de la prestación, el trabajador deberá cubrir los siguientes Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.- requisitos: IEB-920610-7SA que indique la adquisición de los anteojos o lentes de contacto. ! ? Estar en servicio activo al momento de solicitar el Es improcedente el pago de esta prestación cuando el pago y presentar copia del último comprobante personal: de pago ! ! ? Tramitar el pago de la prestación en la Dirección Perciba sus remuneraciones con cargo a la Partida de Honorarios de Administración del IEBEM. ! Tenga una antigüedad menor de 6 meses de Entregar para tal efecto la documentación siguiente: servicios efectivos prestados ! Solicitud por escrito del pago de esta prestación ! Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de ! Original de la prescripción emitida por médico del sueldo al momento de solicitar la prestación. ISSSTE Al personal que tenga dos puestos, se le cubrirá esta ! Factura original a nombre del Instituto de la prestación en aquél de mayor valor. Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.- 26 IEB-920610-7SA, que indique la adquisición de La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá al término de un año, contado a partir de la aparatos ortopédicos, auditivos y/o silla de fecha en que se emitió el dictamen médico del ruedas. ISSSTE. Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal:
  • 28. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS ! Perciba sus remuneraciones con cargo a la La acción para solicitar el pago de esta prestación, partida de honorarios prescribirá al término de un año, contado a partir de la ! Tenga una antigüedad menor de 6 meses de fecha en que acredite tener derecho al mismo. servicios efectivos prestados ! Disfrute de licencia sin goce de sueldo al momento de solicitar la prestación. Al personal que tenga dos puestos se le cubrirá esta prestación en aquél de mayor valor. La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá al término de un año, contado a partir de la fecha en que se emitió el dictamen médico del ISSSTE. 57.-AYUDA PARA IMPRESIÓN DE TESIS. DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en otorgar por única vez una ayuda económica para Impresión de Tesis a nivel Licenciatura, a fin de coadyuvar al desarrollo profesional del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, en alguna Institución de enseñanza superior con reconocimiento oficial de validez de estudios (el monto de la ayuda económica será el que se encuentre vigente al momento del pago). FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de Administración de Personal (Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa). NORMATIVIDAD: Se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza y (97) Prórroga de Nombramiento. Para su otorgamiento se requiere que el trabajador: ? servicio activo Esté en ?Cuente ? con una antigüedad mayor a 6 meses de servicios en la Secretaría. ? por escrito de esta prestación Solicitud Constancia que certifique el registro de su tesis y ? la fecha del examen profesional a nivel de licenciatura en las áreas académicas correspondientes. Es improcedente su otorgamiento cuando el interesado: ? asignado cualquier tipo de nombramiento Tenga de Interinato Limitado 27 ? sus remuneraciones con cargo a la Perciba partida 1201 "Honorarios" ? con una antigüedad menor a 6 meses Cuente ? puesto de Servidor Público de mando y Ostente homólogo.
  • 29. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado III PRESTACIONES tienen derecho en caso de enfermedad y maternidad. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 35 - 41 de la Ley DE SEGURIDAD del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. SOCIAL NORMATIVIDAD: Se tiene derecho a atención de medicina familiar, de especialidades, gerontológico y geriátrico, traumatología y urgencias, oncológico, quirúrgico y extensión hospitalaria. 58.- MEDICINA PREVENTIVA. El trabajador y pensionado tendrán derecho a recibir atención médica de diagnóstico, de tratamiento, DESCRIPCIÓN: Servicios de atención médica odontológica, consulta externa, quirúrgica, preventiva que se otorga a los trabajadores, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea pensionistas y sus derechohabientes tendientes a necesaria desde el comienzo de la enfermedad y preservar y mantener la salud. durante el plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los En caso de enfermedades cuyo tratamiento no impida Trabajadores del Estado. trabajar, y en el de pensionistas, el tratamiento de una misma enfermedad se continuará hasta su curación. NORMATIVIDAD: La atención médica preventiva atenderá: También tiene derecho a los servicios que se señalan en caso de enfermedad, los familiares Control ? de enfermedades prevenibles por derechohabientes del trabajador o del pensionista. vacunación ? de enfermedades transmisibles Control La mujer trabajadora, la pensionista, o en su caso, la Programas de autocuidado y de detección ? concubina de una u otro, y la hija del trabajador o oportuna de padecimientos pensionista, soltera, menor de 18 años que dependa Educación para la salud ? económicamente de éstos, tendrán derecho a Programas de combate a la drogadicción, el ? asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que alcoholismo y el tabaquismo el Instituto certifique el embarazo; ayuda para Salud reproductiva y planificación familiar ? lactancia cuando, según dictamen médico exista ? materno infantil Atención incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, la Salud bucal ? cual será proporcionada en especie hasta por un lapso Educación nutricional ? de seis meses, con posterioridad al nacimiento; una Salud mental ? canastilla de maternidad, al nacer el hijo. ? primaria a la salud Atención Envejecimiento saludable ? Para que la trabajadora, pensionista, esposa, hija Prevención y rehabilitación de pacientes con ? menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina capacidades disminuídas, y tengan derecho a las prestaciones señaladas, será Las demás actividades que determine como tales ? necesario que durante los seis meses anteriores al la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades parto se hayan mantenido vigentes los derechos del financieras del seguro de salud. trabajador(a) o del pensionista del que se deriven estas prestaciones. Para que el trabajador(a), pensionista, familiares y derechohabientes tengan derecho a las prestaciones señaladas, será necesario que estén vigentes los 60.- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. derechos del trabajador(a) o del pensionista. DESCRIPCIÓN: Servicios médicos que se prestan al 28 59.- ATENCIÓN MÉDICA CURATIVA Y DE trabajador en caso de accidentes y enfermedades a MATERNIDAD Y REHABILITACIÓN FÍSICA que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o Y MENTAL. con motivo del trabajo. DESCRIPCIÓN: Prestaciones a familiares y FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 55 – 73 de la Ley derechohabientes de los pensionistas y trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los que cotizan al ISSSTE, en dinero y especie, a que Trabajadores del Estado.
  • 30. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS NORMATIVIDAD: Se consideran accidentes de aviso respectivo el trabajador o sus familiares en un trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, término de 30 días hábiles siguientes a que haya inmediata o posterior, o la muerte producida ocurrido, en los términos que señala el reglamento repentinamente en el ejercicio o con motivo del respectivo y demás disposiciones aplicables. trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al No procederá la solicitud de calificación, ni se trabajador al trasladarse directamente de su domicilio reconocerá un riesgo de trabajo, si este no hubiere o de la Estancia de Bienestar Infantil de sus hijos, al sido notificado al Instituto en los términos de este lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. artículo. Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 146/2008 El enfermedades señaladas por las leyes del trabajo, en pleno de La Suprema Corte de Justicia se el caso de los maestros: LARINGITIS CRÓNICA CON pronunció en contra, sobre el término de tres días NUDOSIDADES EN LAS CUERDAS VOCALES. para dar aviso al ISSSTE, ya que es violatorio de la garantía de seguridad social de la que debe gozar Los riesgos de trabajo pueden producir: el trabajador, siendo procedentes sólo los 30 días estipulados para la integración del expediente. I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene totalmente a una persona para desempeñar su derecho a las siguientes prestaciones en especie: trabajo por algún tiempo; diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y II. Incapacidad parcial, que es la disminución de farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de las facultades o aptitudes de una persona para prótesis y ortopedia; y rehabilitación; además de las trabajar; siguientes prestaciones en dinero: licencia con goce III. Incapacidad total, que es la pérdida de del cien por ciento del sueldo cuando el riesgo de facultades o aptitudes de una persona que la trabajo incapacite al trabajador para desempeñar sus imposibilita para desempeñar cualquier trabajo labores. El pago lo hará la dependencia o la entidad por el resto de su vida, y desde el primer día y hasta que termine la IV. Muerte, los riesgos de trabajo serán calificados incapacidad, cuando ésta sea temporal, o bien hasta técnicamente por el ISSSTE, dicha calificación que se declare la incapacidad permanente del podrá ser sujeta a recurso de inconformidad por trabajador. No deberá exceder de un año, a partir de parte del trabajador, acompañado de un que el ISSSTE tenga conocimiento del Riesgo, el dictamen de un especialista en medicina del plazo para que se determine si el trabajador está apto trabajo, en un término de treinta días naturales para volver al servicio o bien procede declarar su posteriores al emitido por el ISSSTE; en caso de incapacidad permanente. desacuerdo de los dos anteriores, el ISSSTE propondrá una terna de médicos especialistas para que el trabajador elija uno cuya calificación Al ser declarada una incapacidad parcial, se será inapelable. concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de No se considerarán riesgos de trabajo: el accidente la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al Sueldo que ocurra encontrándose el trabajador en estado de Básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o los aumentos posteriores que correspondan al empleo droga enervante, salvo que sea por prescripción que desempeñaba hasta determinarse la pensión. médica y que fuese del conocimiento del jefe inmediato; si el trabajador se ocasiona Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con funciones porque sólo haya disminuido parcialmente otra persona; los que sean resultado de un intento de su capacidad para el desempeño de su trabajo, las suicidio o efecto de una riña en que hubiera dependencias y entidades podrán prever su cambio participado el trabajador, u originados por un delito de actividad temporal, en tanto dure su cometidos por éste; y las enfermedades o lesiones rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un que presente el trabajador consideradas como crónico órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser 29 degenerativas o congénitas y que no tengan relación otra de acuerdo con su capacidad. con el accidente de trabajo. Si el monto de la pensión calculada anual resulta La dependencia deberá dar aviso al ISSSTE dentro de inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo los tres días siguientes al de su conocimiento, del elevado al año, se pagará al trabajador o pensionado, riesgo de trabajo ocurrido. También podrán dar el en substitución de la misma, una indemnización
  • 31. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado equivalente a cinco anualidades de la pensión que le Si el fallecimiento se produce como consecuencia ? hubiere correspondido. directa de la causa que originó la incapacidad, a los familiares del trabajador señalados en la ley y La pensión por incapacidad parcial podrá ser en el orden que la misma establece, previstos en la revocada cuando el trabajador se recupere. En este sección de Pensión por Causa de Muerte del supuesto el trabajador continuará laborando, y el Seguro de Invalidez y Vida, se les transmitirá la único efecto será la cancelación de la pensión pensión con cuota íntegra. Los familiares correspondiente. derechohabientes elegirán la aseguradora con la que deseen contratar su Seguro de Pensión En caso de declararse una incapacidad total, el Incapacitado percibirá una pensión vigente hasta que Si la muerte es originada por causas ajenas a las ? cumpla sesenta y cinco años, mediante la que dieron origen a la incapacidad permanente, contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue sea total o parcial, se entregará a los familiares una Renta, igual al Sueldo Básico que venía señalados por esta ley y en su orden, el importe de disfrutando al presentarse el riesgo, cualquiera que seis meses de la asignada al pensionista con sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cargo a la renta que hubiere sido contratada por el cuantía de este beneficio será hasta por un monto ISSSTE para el pensionado, sin perjuicio a máximo de diez veces el salario mínimo. El trabajador disfrutar la pensión que en su caso les otorgue esta contratará el Seguro de Pensión con la aseguradora ley. Respecto de los recursos de la cuenta que elija y el ISSSTE entregará el importe a dicha individual del trabajador fallecido, sus familiares aseguradora. derechohabientes podrán retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por una cuantía La pensión por incapacidad total será revocada mayor. cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio. La dependencia o entidad tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es Las pensiones derivadas de riesgo de trabajo serán apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un pagadas mediante la contratación de un Seguro de trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando Pensión que le otorgue una renta igual al sueldo menos de un sueldo y categoría equivalente a los que básico que venía disfrutando al momento de ocurrir el disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el trabajador no riesgo, cualquiera que hubiese sido el tiempo que acepta o está desempeñando otro trabajo, le será hubiere cotizado, vigente hasta que cumpla sesenta y revocada la pensión. Si el trabajador no fuere cinco años de edad, con una cuantía hasta por un restituido en su empleo o no se le asignara otro monto máximo de diez veces el salario mínimo. Al seguirá recibiendo la pensión con cargo al momento de cumplir esa edad, con los recursos presupuesto de la dependencia. acumulados en su cuenta individual, el trabajador tendrá derecho a recibir su pensión de vejez que Los trabajadores que soliciten pensión por riesgos de mínimamente será la garantizada por la Ley del trabajo y los pensionados por la misma causa, están ISSSTE (dos salarios mínimos). obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el ISSSTE les prescriba y Los pensionados tendrán derecho a una gratificación proporcione en cualquier tiempo, con el fin de anual igual en número de días a las concedidas a los aumentar o disminuir la cuantía de la pensión y en su trabajadores en activo de la Administración Pública caso revocar la misma. Federal, según la cuota diaria de su pensión, pudiendo el trabajador elegir que se le pague en una Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un sola exhibición en el mes de diciembre o riesgo de trabajo, los familiares señalados por la ley conjuntamente con cada mensualidad del pago de la gozarán de la pensión equivalente al 100% del sueldo renta. básico que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento. Los familiares La cuantía de las pensiones por incapacidad parcial o derechohabientes elegirán la aseguradora con la que total permanente será actualizada anualmente en el deseen contratar su Seguro de Pensión. Respecto de mes de febrero, conforme al Índice Nacional de 30 los recursos de la cuenta individual del trabajador Precios al Consumidor correspondiente al año fallecido, sus familiares derechohabientes podrán calendario anterior. retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por una cuantía mayor. REQUISITOS GENERALES: Cuando fallezca un pensionado por incapacidad total Constancia de Servicios con horario de labores ? o parcial, se aplicarán las siguientes reglas: Fotocopia de talón (es) de cheque (s) del ?
  • 32. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS último pago salario mínimo), cantidad que se actualizará Fotocopia de las credenciales del IEBEM y del ? anualmente en el mes de febrero de cada año ISSSTE. conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. No excederá de un monto de diez salarios mínimos. Nota: Con base en el tipo de riesgo, el trabajador o sus familiares deberán cubrir los requisitos señalados en Los pensionados por invalidez tendrán derecho a una el formato RT03 - A, B o C. gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la 61.- PENSIÓN POR INVALIDEZ. Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su pensión. Podrán recibirla en una sola exhibición en el mes de diciembre o conjuntamente con cada DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los mensualidad del pago de la renta. trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o Al cumplir el trabajador sesenta y cinco años de edad y empleo. veinticinco años de cotización el trabajador que reúna los requisitos (que en el monto constitutivo de su FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 118 – 128 de la Ley cuenta individual exista el saldo suficiente para del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los comprar la Pensión Mínima Garantizada, más el Trabajadores del Estado. treinta por ciento y se pague el seguro de sobrevivencia) tendrá derecho a recibir su Pensión de NORMATIVIDAD: La pensión por invalidez se otorga Vejez y en caso de no cumplirlos recibirá la Pensión a los trabajadores que se inhabiliten física o Mínima Garantizada (dos salarios mínimos). mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo y empleo, si hubiesen cotizado al ISSSTE El otorgamiento de la Pensión por Invalidez queda cuando menos durante cinco años, y queden sujeta a los siguientes requisitos: imposibilitados para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su ! Solicitud del trabajador o sus legítimos remuneración habitual, percibida durante el último año representantes de trabajo. ! Dictamen de uno o más médicos o técnicos En caso de que el dictamen respectivo determine el 75 designados por el ISSSTE, que certifiquen el % o más de invalidez sólo se requerirá que hubiese estado de invalidez. En caso de desacuerdo con la cotizado al ISSSTE cuando menos tres años. dictaminación, el trabajador contará con un periodo de 30 días naturales para interponer su El estado de invalidez da derecho al trabajador, al inconformidad avalada por el dictamen de un otorgamiento de: médico especialista en la materia. En caso de desacuerdo de las partes, el ISSSTE propondrá Pensión Temporal: Se concede con carácter una terna de médicos especialistas de entre los provisional, por un periodo de adaptación de dos años cuales el trabajador elegirá uno que resolverá en durante los cuales será pagada con cargo a las definitivo. reservas del ISSSTE. Al término de este periodo la pensión se considerará como definitiva. Mientras dure No se concederá Pensión por Invalidez: Si la la pensión temporal se deberá someter a revisión invalidez se origina encontrándose el trabajador en médica una vez al año o antes si existieran pruebas de estado de embriaguez o bajo la influencia de algún un cambio sustancial en las condiciones de la narcótico o droga enervante, salvo que sea por invalidez. prescripción médica y que fuese del conocimiento del jefe inmediato; si el trabajador se ocasiona Pensión Definitiva: Comienza a partir del día intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con siguiente del término de la pensión temporal y estará otra persona; si es resultado de un intento de suicidio o vigente hasta que el trabajador cumpla sesenta y efecto de una riña en que hubiera participado el cinco años de edad y veinticinco años de cotización. trabajador, u originados por un delito cometidos por éste; y cuando el estado de invalidez sea anterior a la 31 La cuantía de la Pensión por Invalidez será igual a una fecha de nombramiento del trabajador. cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último La Pensión por Invalidez o su tramitación será año inmediato anterior a la fecha de la baja del suspendida: Cuando el pensionado o solicitante esté trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la prevista desempeñando algún cargo o empleo, y en caso de en el Artículo 170 de la Ley del Seguro Social (un que se niegue injustificadamente a someterse a los
  • 33. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado reconocimientos y tratamientos que el ISSSTE le invalidez fallecido, podrá ser retirado por los familiares prescriba. derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un seguro que les otorgue una Renta La Pensión por Invalidez será revocada: cuando el por una suma mayor. trabajador recupere su capacidad para el servicio y en consecuencia, la dependencia tendrá la obligación de El derecho a su pago inicia a partir del día siguiente al restituirlo en su empleo si es apto para el mismo o de la muerte de la persona que haya originado la deberá asignarle un trabajo que pueda desempeñar, pensión. debiendo ser de cuando menos de un sueldo y El pensionado que origine la pensión debió estar categoría equivalente a los que disfrutaba al gozando, al momento de su fallecimiento de Pensión acontecer la invalidez. Si el trabajador no acepta o por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y está desempeñando otro trabajo, le será revocada la debió haber cubierto el Seguro de Sobrevivencia para pensión. Si el trabajador no fuere restituido en su sus familiares derechohabientes. Lo anterior, toda vez empleo o no se le asignara otro, seguirá recibiendo la que la Ley establece que los trabajadores que reúnan pensión con cargo al presupuesto de la dependencia. los requisitos para acceder a la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez tendrán la libertad de 62.- PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. contratar o no la Pensión Mínima Garantizada, o hacer retiros programados y por tanto no tienen la obligación de contratar Seguro de Sobrevivencia para sus DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los familiares derechohabientes aún cuando los tuviesen. familiares y derechohabientes ante la muerte, por causas ajenas al servicio, de un trabajador cualquiera El orden para gozar de las pensiones será el que sea su edad, y siempre que hubiese cotizado al siguiente: ISSSTE por tres años o más. También se otorga a los familiares y derechohabientes del pensionado por El cónyuge supérstite (el que sobrevive) sólo si no hay riesgo de trabajo o invalidez. hijos o en concurrencia con éstos si los hay y que sean menores de dieciocho años o que no sean menores de FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 129 – 138 de la Ley dieciocho años pero estén incapacitados o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o Trabajadores del Estado. bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o MONTO: Será determinado con base en lo que superior de cualquier rama del conocimiento en estipule el reglamento respectivo. planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo; NORMATIVIDAD: La muerte de un trabajador, por causas ajenas al servicio, da origen a las pensiones A falta de cónyuge, la concubina o concubinario sólo o por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando su caso, según lo previsto por la ley. Estas mismas reúnan las condiciones señaladas, siempre que la pensiones se originan por la muerte de un pensionado concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o el por riesgo de trabajo o invalidez. concubinario con la trabajadora, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su En caso de muerte de un trabajador, las pensiones se muerte y ambos hayan permanecido libres de otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares matrimonio durante el concubinato. Si al morir el derechohabientes para la contratación de su Seguro trabajador(a) tuviese varias concubinas o de Pensión. El ISSSTE cubrirá el monto constitutivo concubinarios, ninguno tendrá derecho a pensión. con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas, por la A falta de los anteriores se entregará a la madre o aseguradora. padre, conjunta o separadamente y a falta de éstos y a los demás ascendientes, en caso de que hubieran En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos dependido económicamente del trabajador. de trabajo o invalidez, las pensiones serán cubiertas por el ISSSTE, mediante la entrega del monto 32 La cantidad total a que tengan derecho los deudos constitutivo a la aseguradora que elijan los familiares señalados se dividirá por partes iguales entre ellos. derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente. Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido, en el orden establecido, tienen El saldo acumulado en la cuenta individual del derecho a una pensión equivalente al cien por ciento trabajador o pensionado por riesgo de trabajo o de la que hubiese correspondido al trabajador por
  • 34. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS invalidez o de la pensión que venía disfrutando el Cuando al contraer matrimonio el pensionado ? pensionado, y a la misma gratificación anual a que recibía una pensión de Riesgo de Trabajo o tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este Invalidez, a menos que a la fecha de la muerte beneficio será hasta por un monto de diez veces el haya transcurrido un año de la celebración del salario mínimo. matrimonio. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con Estas limitaciones no se observarán cuando el derecho a la misma, se les hará extensiva, pero cónyuge compruebe tener hijos del trabajador o percibirán su parte a partir de la fecha en que sea pensionado. recibida la solicitud en el ISSSTE. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PENSIÓN POR PENSIÓN POR VIUDEZ: ORFANDAD. Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador fallecido. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión ? de la Hoja Única de Servicios Original por Orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador antes de haber cumplido cincuenta y ? del Acta de Defunción del (la) trabajador Original cinco años de edad. (a) Fotocopia de la CURP ? El pensionado por orfandad, cumplidos los 18 años, Comprobante de domicilio ? que no pudiese mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o Fotocopia del último comprobante de pago como ? enfermedad psíquica, se prorrogará el pago de la trabajador (a) pensión por el tiempo que subsista la inhabilitación, 2 fotografías recientes tamaño infantil de frente ? previa comprobación anual mediante dictamen Identificación personal del (los) interesado (s) o ? médico emitido por el ISSSTE para determinar su tutor estado de invalidez. Original del Acta de Matrimonio de expedición ? NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PENSIÓN POR posterior al fallecimiento del trabajador VIUDEZ Y CONCUBINATO. Original del acta de nacimiento del trabajador, ? sólo si éste cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6 La viuda, viudo, concubina o concubinario, que meses y hubiere cumplido 60 o más años de contraigan nuevas nupcias o llegan a vivir en edad en servicio concubinato perderán el derecho a recibir pensión y ? de baja del trabajador Aviso sólo se les entregará como única y última prestación el importe de seis meses de la misma que venían ? de baja del servicio médico (2 fotocopias) Aviso disfrutando. ? legible del Acta de Nacimiento de la viuda Copia La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la ? legible del documento de elección de Copia pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que régimen de pensión. a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole Nota: En caso de Pensión por Viudez al esposo alimentos por condena judicial y siempre que no supérstite (el que sobrevive) sólo en el supuesto de existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario ser mayor de 55 años, o esté incapacitado para y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la trabajar y hubiere dependido económicamente de la divorciada o divorciado disfrutasen de la pensión en esposa trabajadora o pensionada. los términos de este artículo, la perderán por nuevas nupcias o vivir en concubinato. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite (el PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD: que sobrevive): Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador fallecido. ? la muerte del trabajador acaeciera antes Cuando 33 ? de la Hoja Única de Servicios Original de cumplir seis meses de matrimonio ? del Acta de Defunción del (la) trabajador Original Cuando el matrimonio se hubiera contraído ? (a) cuando el trabajador tuviere más de cincuenta y Fotocopia de la CURP ? cinco años de edad, a menos que a su muerte tuviesen más de un año de matrimonio
  • 35. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado Comprobante de domicilio ? Sólo si el trabajador fallecido cotizó al ISSSTE de 10 a Fotocopia del último comprobante de pago como ? 14 años, 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años trabajador (a) de edad en servicio 2 fotografías recientes tamaño infantil de frente ? ?de baja del trabajador Aviso Identificación personal del (los) interesado (s) o ? ?de baja del servicio médico (2 fotocopias) Aviso tutor ? legible del Acta de Nacimiento de la Copia concubina ? del Acta de Matrimonio de expedición Original ? legible del documento de elección del Copia posterior al fallecimiento del trabajador régimen pensionario. Además se deberán presentar: HIJOS: El certificado médico de incapacidad para trabajar de (los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para efectos Fotocopia de la CURP ? pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a 2 fotografías recientes tamaño infantil de frente ? partir de la fecha de su emisión, solo si el (los) hijo (s) Identificación personal del (los) interesado (s) o ? está (n) incapacitado (s) física o mentalmente, tutor independiente de la edad que tenga (n). Original y copia del Acta de Nacimiento o ? adopción de los hijos Este requisito se cubre en la Delegación del ISSSTE al Original del Acta de Matrimonio, de expedición ? solicitar la pensión sólo si el (los) huérfano (s) es (son) posterior al fallecimiento del (la) trabajador (a), mayor (es) de 18 a 25 años de edad. sólo si es (son) hijo (s) nacido (s) de matrimonio La constancia de estudios de nivel medio superior en Certificado médico de incapacidad para trabajar ? planteles oficiales o reconocidos deberán expedirse de (los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para con fecha inmediata a la solicitud de pensión sólo si el efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses (los) huérfano (s) es (son) mayor (es) de 18 años hasta contados a partir de la fecha de su emisión, sólo 25 años de edad. si el (los) hijo (s) esta (n) incapacitado (s) física o El nombramiento de tutor sólo si el (los) huérfano (s) es mentalmente, independiente de la edad que (son) menor (es) de 18 años o esta (n) incapacitado (s) tenga (n). física o mentalmente, independientemente de la edad que tenga (n) y lo (s) represente un tutor. RÉGIMEN PENSIONARIO DE CUENTAS INDIVIDUALES REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR CONCUBINATO Y ORFANDAD: COMPRENDE LAS PENSIONES DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del trabajador fallecido. 63.- SEGURO DE RETIRO. ? de la Hoja Única de Servicios Original ? del Acta de Defunción del (la) trabajador Original DESCRIPCIÓN: Renta vitalicia a que tienen derecho (a) los trabajadores , siempre y cuando la pensión que se Fotocopia de la CURP ? les calcule en el sistema de Renta Vitalicia, conforme Comprobante de domicilio ? al monto constitutivo de sus cuentas individuales, sea Fotocopia del último comprobante de pago como ? superior en más del treinta por ciento a la Pensión trabajador (a) Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de 2 fotografías recientes tamaño infantil de frente ? Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. Identificación personal del (los) interesado (s) o ? Se otorga a los trabajadores que hayan elegido el tutor Sistema de cuentas individuales, a los trabajadores Información Testimonial para acreditar ? que estuvieren separados del servicio al 1º de abril de concubinato de emisión posterior al fallecimiento 34 2007 y a los trabajadores que empiecen a cotizar al del trabajador, misma que deberá señalar el ISSSTE a partir de esta misma fecha. hecho que el trabajador fallecido y la concubina vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 76 – 83, DÉCIMO a la muerte y que ambos estuvieron libre de TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, matrimonio DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO Original del Acta de Nacimiento del trabajador. TRANSITORIOS de la Ley Federal de Instituto de
  • 36. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores administradora respectiva entregarán el saldo de la del Estado. cuenta individual en partes iguales a los beneficiarios sustitutos que haya registrado el trabajador en el MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia ISSSTE, los cuales podrá designar, única y y que será actualizado anualmente en el mes de exclusivamente para el caso de que faltaren los febrero conforme al Índice Nacional de Precios al legales, y podrá cambiar en cualquier tiempo su Consumidor. designación ante el PENSIONISSSTE o administradora que opere su cuenta individual. NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá derecho a recibir servicios del seguro de salud por A falta de beneficiarios legales y sustitutos, la entrega parte del ISSSTE. del saldo de la cuenta se realizará en orden de prelación previsto en el Artículo 501 de la Ley Federal El trabajador contará con una cuenta individual, del Trabajo. operada por el PENSIONISSSTE o por una administradora de su elección. Esta cuenta estará Los pensionados por RCV, que reingresen al régimen integrada por las subcuentas: de Retiro, Cesantía en obligatorio abrirán una nueva cuenta individual y una Edad Avanzada y Vejez (RCV), del Fondo de la vez al año, en el mes calendario en el que adquirió Vivienda, de Ahorro Solidario, de Aportaciones derecho a la pensión, podrá el trabajador transferir a la Complementarias de Retiro, de Aportaciones administradora o aseguradora que le estuviere Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo. pagando su pensión, el saldo acumulado de su cuenta individual conviniendo incrementos de su Renta Los trabajadores que coticen simultánea o Vitalicia o retiros programados que se le esté sucesivamente al ISSSTE y al IMSS deberán cubriendo. acumular los recursos del Seguro de RCV de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual (sin Los trabajadores tendrán derecho al Seguro de Retiro perjuicio de identificarlas por separado). La siempre y cuando la pensión que se les calcule en el acumulación de recursos seguirá los criterios y sistema de Renta Vitalicia, conforme al monto mecanismos fijados por el convenio de portabilidad constitutivo de sus cuentas individuales, sea superior suscrito por ambos regímenes. en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada, Si el trabajador deja de estar sujeto a una relación una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia laboral, tendrá derecho a seguir realizando depósitos para sus familiares derechohabientes (en caso de que en su cuenta individual, y a retirar de su Subcuenta de los tenga), y tendrá derecho a recibir el excedente de RCV, la cantidad que resulte menor entre setenta y los recursos acumulados en una o varias exhibiciones cinco días de su propio sueldo básico de los últimos si los hubiere. La disposición de la cuenta así como cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia sus rendimientos estará exenta del pago de subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día contribuciones. natural, contado desde el día en que quedó desempleado. Este retiro sólo lo podrá realizar si Los recursos depositados en la cuenta individual son acredita no haber efectuado retiros durante los cinco propiedad del trabajador, los de la Subcuenta de RCV años inmediatos anteriores. La disposición de y los de la Subcuenta de Ahorro Solidario son recursos de la cuenta individual disminuirá en igual inembargables. Los de la Subcuentas de proporción a los años de cotización efectuados. Esta Aportaciones Voluntarias, Complementarias de Retiro disminución se calculará dividiendo el monto y de Ahorro a Largo Plazo serán inembargables hasta acumulado entre el número de años cotizados al por un monto equivalente a veinte veces el salario momento de la disposición de recursos. El monto mínimo elevado al año por cada subcuenta, por el retirado se dividirá entre el cociente resultante de la importe excedente a esa cantidad se podrá trabar anterior operación y el resultado se le restará a los embargo. años cotizados. Para ejercer el derecho a una Renta Vitalicia podrá El trabajador titular de una cuenta individual de RCV acumular los recursos de la Subcuenta de RCV tendrá como beneficiarios legales los establecidos aportados bajo cualquier régimen, los del Ahorro para gozar de la Pensión por Causa de Muerte del Solidario, los de Aportaciones Complementarias de 23 Seguro de Invalidez y Vida. Retiro, las Aportaciones Voluntarias y los de Ahorro a Largo Plazo. En caso de fallecimiento del trabajador titular de una cuenta individual, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a la Pensión por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida, el PENSIONISSSTE o la
  • 37. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado 64.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD 65.- PENSIÓN POR VEJEZ AVANZADA (RÉGIMEN DE CUENTAS (RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES). INDIVIDUALES). DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los trabajadores o los pensionados por riesgos de trabajo DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los o invalidez, que hayan cumplido sesenta y cinco años trabajadores que queden privados de trabajo a partir de edad y tenga veinticinco años de cotización al de los sesenta años de edad y que tengan un mínimo ISSSTE. de veinticinco años de cotización al ISSSTE. Se otorga a los trabajadores que hayan elegido el Sistema de FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 88 – 91 de la Ley cuentas individuales, a los trabajadores que Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales estuvieren separados del servicio al 1º de abril de 2007 de los Trabajadores del Estado. y a los trabajadores que empiecen a cotizar al ISSSTE a partir de esta misma fecha. MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia y que será actualizado anualmente en el mes de FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 84 – 87, de la Ley febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Federal de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales Consumidor. de los Trabajadores del Estado. NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia derecho a recibir servicios del Seguro de Salud por y que será actualizado anualmente en el mes de parte del ISSSTE. febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. La Pensión por Vejez sigue las mismas reglas de la Pensión de Seguro de Retiro en cuanto a su NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá constitución, transmisión de su saldo de cuenta derecho a recibir servicios del seguro de salud por individual o su pensión como trabajador y como parte del ISSSTE. pensionado respectivamente, portabilidad con otros regímenes pensionarios conforme a los criterios y La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada sigue las mecanismos fijados por el convenio de portabilidad mismas reglas de la Pensión de Seguro de Retiro en suscrito, y de inembargabilidad en los términos cuanto a su constitución, transmisión de su saldo de establecidos. cuenta individual o su pensión como trabajador y como pensionado respectivamente, como trabajador y como En caso de que el trabajador o pensionado tenga pensionado, portabilidad con otros regímenes sesenta y cinco años de edad y no reúna los pensionarios conforme a los criterios y mecanismos veinticinco años de cotización señalados podrá retirar fijados por el convenio de portabilidad suscrito, y de el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición inembargabilidad en los términos establecidos. o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los veinticinco años de cotización, podrá El otorgamiento de la Pensión por Vejez sólo se podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola efectuar previa solicitud del trabajador y se le cubrirá a exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o necesarios para que opere su pensión. termine el plazo de la Renta que venía disfrutando por estar pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, El trabajador deberá solicitar el otorgamiento de dicha siempre que cumpla con los requisitos. pensión y acreditar haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido por el ISSSTE el aviso de baja. El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer de los recursos de su cuenta individual con el objeto de El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo de los recursos de su cuenta individual con el objeto de de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo programados, pudiendo después contratar la Renta 36 de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada. programados, pudiendo después contratar la Renta Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada. Nota: existe el beneficio de la Pensión Garantizada señalada en el artículo 92 de la Ley del ISSSTE que establece que en caso de Cesantía, Edad Avanzada o
  • 38. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Vejez, el Estado asumirá el costo de la misma por un Edad mínima Edad mínima de total de $3034.20, que se irá actualizando en el mes de Años de jubilación jubilación trabajadores trabajadoras febrero con base en la Tabla del Índice Nacional de 2010 – 2011 51 49 Precios al Consumidor ( Art. 92-96). 2012 - 2013 52 50 2014 – 2015 53 51 2016 - 2017 54 52 RÉGIMEN PENSIONARIO PREVISTO EN EL 2018 – 2019 55 53 ARTÍCULO 10° TRANSITORIO 2020 – 2021 56 54 COMPRENDE LAS PENSIONES POR 2022 – 2023 57 55 2024 - 2025 58 56 JUBILACIÓN, POR EDAD Y TIEMPO DE 2026 - 2027 59 57 SERVICIO Y POR CESANTÍA EN EDAD 2028 en adelante 60 58 AVANZADA. 66.- PENSIÓN POR JUBILACIÓN. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el DESCRIPCIÓN: Pensión por Jubilación que se otorga trabajador hubiese desempeñado simultáneamente a los trabajadores con treinta o más años de servicios varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera y las trabajadoras con veintiocho o más de servicios e que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se igual tiempo de cotización al ISSSTE, cualquiera que considerará, por una sola vez, el tiempo durante el sea su edad si se pensionan hasta antes del 31 de cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de diciembre de 2009 o cumplir el requisito mínimo de trabajador. edad que se establece para quienes no se pensionen Las pensiones pueden ser compatibles con el disfrute en este tiempo y lo hagan después del 1º de enero de de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos 2010 habiendo elegido el régimen de pensión solidario remunerados de acuerdo a los casos de excepción o de reparto. enumerados por la ley, pero la suma de las cuotas no podrá exceder de la cantidad fijada como cuota FUNDAMENTO LEGAL: Artículos DÉCIMO, máxima (diez salarios mínimos). DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS de la Ley de Seguridad y Servicios Para que el trabajador pueda disfrutar de una pensión Sociales de los Trabajadores del Estado. debe cubrir al instituto los adeudos existentes con el mismo por concepto de cuotas. MONTO: El promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja El trabajador recibirá una gratificación anual igual en del trabajador. El monto de la cuantía no excederá los número de días a las concedidas a los trabajadores en diez salarios mínimos generales vigentes. activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su pensión. NORMATIVIDAD: El Instituto está obligado a otorgar la pensión en un plazo máximo de noventa días, Al momento de su jubilación el trabajador tendrá contados a partir de que reciba la solicitud con la derecho a recibir: documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria. 1. Saldo acumulado del SAR en las subcuentas de ahorro para el retiro y vivienda del periodo A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno 1993 a la fecha. de diciembre de dos mil nueve: 2. Aportaciones del 5% del Fondo de la Vivienda Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o del periodo de 1972 a 1992. Mismo que se más y las trabajadoras que hubieran cotizado tramitará en las oficinas del Departamento de veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Vivienda con base en los siguientes Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio requisitos. del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a REQUISITOS: aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. 1. Original de la Hoja Única de Servicios A partir del primero de enero de dos mil diez 2. Fotocopia del último comprobante de pago 37 empieza a requerirse la edad mínima para adquirir 3. Identificación oficial del interesado derecho a Pensión por Jubilación, además de los 4. CURP treinta años de cotización a los trabajadores y los 5. Acta de Nacimiento veintiocho años de cotización a las trabajadoras, 6. Baja de la dependencia conforme a la siguiente tabla: 7. Acta de Defunción, en su caso 8. Concesión de Pensión.
  • 39. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado 67.- PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y A partir del primero de enero de dos mil diez la edad TIEMPO DE SERVICIOS. se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje por años de cotización: DESCRIPCIÓN: Pensión de retiro a que tienen derecho los trabajadores que habiendo cumplido cincuenta y cinco años de edad y tuvieren como mínimo quince años de cotización al ISSSTE si se pensionan hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o cumplir el requisito de edad que se irá incrementando a partir del 1º de enero de 2010 para llegar a una edad mínima de sesenta años en 2018 conservándose los quince años como mínimo de cotización y que hayan elegido el régimen de pensión solidario o de reparto. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. MONTO: Se determina de acuerdo a la tabla de porcentajes establecida por la ley y para calcular el monto de los mismos, a partir del 1º de abril de 2007, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. El monto es A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para actualizado cada año en el mes de febrero conforme al gozar de la Pensión por Edad y Tiempo de Servicio Índice Nacional de Precios al Consumidor y no será de sesenta años. excederá los diez salarios mínimos generales El cómputo de los años de servicios se hará vigentes. considerando uno solo de los empleos, aunque el trabajador hubiese desempeñado varios NORMATIVIDAD: simultáneamente. A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve se tomará la Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a siguiente tabla de edades y porcentajes: sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en términos de ley. El monto será actualizado cada año en el mes de Años de Porcentaje del febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Cotización Sueldo Básico Consumidor. 15 50 % Esta pensión no es compatible con la Pensión por 16 52.5 % Invalidez por causas ajenas al desempeño del trabajo, 17 55 % por lo que se otorgará al trabajador sólo una de ellas. 18 57.5 % 19 60% El trabajador recibirá una gratificación anual igual en 20 62.5 % número de días a las concedidas a los trabajadores en 21 65 % activo de la Administración Pública Federal, según la 22 67.5 % cuota diaria de su pensión. 23 70 % 24 72.5 % REQUISITOS: 25 75 % 1. Original de la Hoja Única de Servicios 38 26 80% 2. Acta de nacimiento 27 85 % 3. Último comprobante de pago 28 90 % 4. Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de 29 95 % frente 5. Identificación personal del interesado(a), credencial de elector.
  • 40. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 68.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para AVANZADA. gozar de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada será de sesenta y cinco años. DESCRIPCIÓN: Pensión a que tiene derecho el trabajador que se separe voluntariamente del servicio El cómputo de los años de servicios se hará o que quede privado de trabajo remunerado, habiendo considerando uno solo de los empleos, aunque el cumplido sesenta años de edad y haya cotizado al trabajador hubiese desempeñado varios ISSSTE por un mínimo diez años si se pensionan simultáneamente. hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o cumplir el requisito de edad que se irá actualizando a partir del 1º Esta pensión se incrementa anualmente conforme a de enero de 2010 para llegar a una edad mínima de los porcentajes fijados en la tabla de porcentajes, sesenta y cinco años en 2018, conservándose los diez hasta los 65 años de edad, y hasta los 70 años años como mínimo de cotización, y que hayan elegido después de 2010, a partir de los cuales disfrutará del el régimen de pensión solidario o de reparto. 50% fijado. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO El otorgamiento de esta pensión excluye la posibilidad TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y de conceder posteriormente pensiones por Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. jubilaciones, de retiro por edad y tiempo de servicios o por invalidez, a menos que el trabajador reingresare al MONTO: El porcentaje correspondiente del promedio régimen obligatorio que señala la Ley. del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. El monto El trabajador recibirá una gratificación anual igual en de la cuantía no excederá los diez salarios mínimos número de días a las concedidas a los trabajadores en generales vigentes y será actualizado cada año en el activo de la Administración Pública Federal, según la mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios cuota diaria de su pensión. al Consumidor. REQUISITOS: NORMATIVIDAD: ? de la Hoja Única de Servicios Original A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno ? nacimiento Acta de de diciembre de dos mil nueve se tomará la ? comprobante de pago Último siguiente tabla de edades y porcentajes: Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de ? frente Identificación ? personal del interesado(a), Años de Años de Porcentaje del credencial de elector. Edad Cotización Sueldo Básico 60 10 40 % 69.- CRÉDITO PARA VIVIENDA. 61 10 42 % 62 10 44 % 63 10 46 % DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a los 64 10 48 % trabajadores para obtener crédito barato y suficiente, 65 o más 10 50 % mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. A partir del primero de enero de dos mil diez la edad se incrementará de manera gradual conforme a la FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 167 – 192 de la Ley tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los por años de cotización: Trabajadores del Estado. MONTO: Será de acuerdo al sueldo del trabajador y a Edad para Pensión por la antigüedad de cotización al Fondo de la Vivienda. Años Cesantía en Edad NORMATIVIDAD: Estos préstamos se harán por 39 Avanzada única vez y las cantidades que se descuenten a los 2010 – 2011 61 trabajadores con motivo de los créditos no podrán 2012 – 2013 62 exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico. 2014 – 2015 63 2016 – 2017 64 Se otorgarán créditos a los trabajadores que sean 2018 en adelante 65 titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda
  • 41. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado de las cuentas individuales y que tengan depósitos Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la constituidos a su favor por más de dieciocho meses en Vivienda no pueda otorgar crédito, el trabajador tendrá el ISSSTE. Los créditos se otorgarán a un plazo no derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las mayor de treinta años. subsecuentes aportaciones a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y El importe de estos créditos deberá aplicarse a la a favor de la entidad financiera de que se trate o del adquisición de casas habitación, construcción, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los reparación, ampliación o mejoramiento de sus Trabajadores. habitaciones y a los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos anteriores. Previo convenio con la entidad financiera participante o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Al momento que el trabajador reciba crédito para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda podrá incluir vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la en el porcentaje de descuento que la dependencia o Vivienda de su cuenta individual se aplicará como entidad efectúe al sueldo del trabajador acreditado, el pago inicial del crédito otorgado. importe que corresponda a los créditos otorgados. Durante la vigencia del crédito concedido al Las aportaciones al Fondo de la Vivienda se deberán trabajador, las aportaciones de la Subcuenta del registrar en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y su Fondo de la Vivienda pasa directamente al crédito saldo pagará intereses en función del remanente de para amortizar el crédito del capital. operación del Fondo de la Vivienda a fin de que los ahorros de los trabajadores conserven El trabajador que obtenga un crédito de alguna permanentemente por lo menos, su valor real. entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su vivienda, podrá El trabajador tendrá derecho de elegir la vivienda utilizar el saldo de su Subcuenta del Fondo de la nueva o usada, a la que se aplique el importe del Vivienda, como pago inicial. Asimismo, las crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda. aportaciones que se efectúen a la misma Subcuenta con posterioridad al otorgamiento del crédito se Los créditos se otorgarán tomando en cuenta, entre aplicarán a cubrir el saldo insoluto. otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los Adicionalmente se podrá aplicar también los trabajadores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de depósitos constituidos del 5% del periodo la Vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo comprendido de 1972 a 1992. durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a los vivienda, así como su sueldo e ingreso conyugal si hay trabajadores en cofinanciamiento con entidades acuerdo de los interesados. financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el El ISSSTE determinará los montos máximos de los trabajador también podrá utilizar los recursos de la créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago inicial. función de, entre otros factores, la capacidad de pago Las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta de los trabajadores y asimismo, determinará los citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se métodos de asignación aleatoria en grupos de aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya trabajadores que reúnan iguales condiciones de otorgado el Fondo de la Vivienda. elegibilidad. En el supuesto de cofinanciamiento, referido en el Los créditos que se otorguen deberán darse por párrafo anterior, el Fondo de la Vivienda deberá vencidos anticipadamente si los deudores, sin el otorgar crédito al trabajador cuando el crédito que consentimiento del ISSSTE, enajenan las viviendas, reciba de la entidad financiera de que se trate, se gravan los inmuebles que garanticen el pago de los otorgue con base en fondos de ahorro establecidos en créditos concedidos o incurren en las causas de planes de previsión social que reúnan los requisitos de rescisión consignadas en los contratos respectivos. 40 deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total En el caso de que el trabajador obtenga crédito de permanente o de muerte, que libere al trabajador o alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las en el párrafo inmediato anterior o de que el trabajador obligaciones derivadas de los mismos. El costo de obtenga crédito del Instituto del Fondo Nacional de la este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.
  • 42. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Los trabajadores o pensionados podrán manifestar descontarán de su pensión los subsecuentes pagos al expresamente y por escrito su voluntad ante el Fondo de la Vivienda. ISSSTE a través del Fondo de la Vivienda, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a quien hayan designado como beneficiario. En caso se revisará cada vez que se modifiquen los salarios de cambio de beneficiario deberá solicitarlo por escrito mínimos, incrementándose en la misma proporción en acompañado de dos testigos y una vez presentada la que aumente el salario mínimo y devengarán solicitud el ISSSTE deberá comunicar el intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la consentimiento y el registro de los nuevos tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos días calendario. insolutos. A falta de beneficiario designado, la adjudicación del Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los inmueble deberá hacerse conforme al orden de trabajadores con los recursos del Fondo prelación que se establece para efectos de la Pensión administrados por el Instituto, quedarán exentos a por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida. partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales por el doble del crédito y El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público hasta por la suma de diez veces el salario mínimo de la Propiedad correspondiente, la inscripción de los elevado al año, durante el término que el crédito inmuebles a favor de los beneficiarios, cancelando la permanezca insoluto. que existiere a nombre del trabajador o pensionado con los gravámenes o limitaciones de dominio que Gozarán también de exención los convenios, hubieren. contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones, los cuales tendrán el Cuando el trabajador deje de prestar servicios (o carácter de escritura pública para todos los efectos cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses legales y se inscribirán en el Registro Público de la sin laborar en ninguna dependencia o entidad por Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del suspensión temporal de los efectos del nombramiento régimen de propiedad en condominio que haga o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la constar el Instituto en relación con los conjuntos que subsistencia de su nombramiento) a la dependencia y financie o adquiera, sin menoscabo de que el hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la trabajador pueda acudir ante Notario Público de su Vivienda, se le otorgará una prórroga por un plazo elección en las operaciones en que sea parte. Los máximo de doce meses sin causa de intereses en los gastos que se causen por los referidos conceptos pagos de amortización que tenga que hacer por serán cubiertos por mitad entre el ISSSTE y los concepto de capital e intereses. Esta prórroga trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva terminará cuando el trabajador vuelva a prestar tomando como base el arancel que establece los servicios o ingrese a laborar bajo un régimen con el honorarios de los notarios, determinará el porcentaje que el ISSSTE tenga celebrado convenio de de reducción de los mismos, sin que dicha reducción incorporación. pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles Las dependencias o entidades seguirán haciendo los fueran enajenados por los trabajadores o destinados depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los para otros fines. sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad (no profesional), así como de los que El ISSSTE gestionará los convenios correspondientes sufran suspensión temporal de los efectos de su con los Gobiernos de las Entidades Federativas y nombramiento (porque el trabajador contraiga alguna Municipios para que los trabajadores protegidos por enfermedad que implique un peligro para las personas esta ley gocen de las exenciones de impuestos que que trabajan con él; la prisión preventiva seguida de correspondan a la propiedad raíz, en los términos de sentencia absolutoria; el arresto impuesto por Ley. autoridad judicial o administrativa a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de En el año 2002 se promueve el Programa Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar Extraordinario de Vivienda (PEV) en el cual los 41 el cese del trabajador), debiendo suspenderse dicho trabajadores tienen derecho a que se les preste el depósito a partir de la fecha en que cese la relación de 100% de lo que son sujetos a crédito, se proponen 100 trabajo. 000 créditos y son administrados por las SOFOLES (Sociedades Financieras de Objeto Limitado) que es Cuando los trabajadores a la fecha de pensionarse una sociedad anónima autorizada por la SHCP que presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se actúa como intermediario financiero, encargándose
  • 43. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado de prestar y administrar el dinero con el que se 2. Se publican los resultados en dos periódicos de adquiere la vivienda con recursos del FOVISSSTE. circulación nacional. 3. FOVISSSTE envía listados a la Sociedad Los créditos mancomunados están constituidos por la Hipotecaria Financiera y al SNTE. suma del 100% del crédito que le corresponde al 4. El derechohabiente beneficiario acudirá a la trabajador calificado y por el 75% que le corresponde SOFOL de su elección a iniciar el trámite de al cónyuge, concubina o concubinario. originación de su crédito, presentando para tal efecto su CURP. A partir del año 2002, los créditos FOVISSSTE se 5. El derechohabiente podrá adquirir su vivienda otorgan mediante sorteos, sin fechas preestablecidas. acorde a sus necesidades y monto de crédito con las constructoras registradas ante FOVISSSTE o Los créditos se otorgan en salarios mínimos vigentes vivienda usada previo trámite ante la SOFOL o en el D.F. y se paga por ellos un seguro quincenal de Departamento de Vivienda. Este último para los daños que cubre: terremotos, erupción volcánica, casos de construcción de vivienda en terreno inundaciones, huracanes y tormentas tropicales. propio. Además un autoseguro sin costo para el trabajador 6. SNTE, FOVISSSTE, SOFOL y Notario, realizan establecido en el contrato de mutuo, con interés y evento de escrituración donde el garantía hipotecaria que cubre: muerte del trabajador, derechohabiente firma escrituras y ejerce su incapacitad total o parcial, siempre y cuando el crédito. trabajador se encuentre al corriente de sus pagos. A 7. Una vez firmada la escritura se inicia la falta de alguno los beneficiarios tendrán que cubrir construcción de su vivienda en terreno propio o dicho adeudo. se hace entrega de la vivienda adquirida terminada y con servicios funcionando. Una vez que es asignado el crédito de vivienda al trabajador se acude con Notario Público a fin de Nota: Los jubilados que hubiesen sido notificados realizar el protocolo de escrituración. En este solo acto sobre la prescripción del trámite de la devolución de se realizan dos operaciones: sus depósitos constituidos del 5%, tendrán la posibilidad de reiniciar los mismos para su devolución, 1.- Compraventa (escritura). Especifica el lote, ya que dicha disposición fue derogada. manzana, fraccionamiento y localidad donde se adquirirá o construirá la vivienda. 2.- Mutuo con garantía hipotecaria (hipoteca). 70.- PRÉSTAMOS PERSONALES. Contiene monto del crédito, tasa de interés anual, forma de pago, plazo máximo para liquidar el crédito, DESCRIPCIÓN: Crédito que otorga el Instituto de seguro(s), etc. Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al La escritura original se emitirá en dos tantos una vez servicio del Estado para coadyuvar en la economía de que se haya inscrito en el Registro Público de la los trabajadores de acuerdo al Programa de Propiedad y del Comercio, misma que se entrega Presupuesto Anual. alrededor de tres o cuatro meses de haber celebrado el acto jurídico. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 157 - 166 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS Trabajadores del Estado. SORTEOS FOVISSSTE: NORMATIVIDAD: Se otorgan a trabajadores y ! Llenar la solicitud de inscripción (se otorga pensionados que tengan un mínimo de seis meses de gratuitamente en el SNTE) antigüedad de incorporación total al régimen de ! Copia de último(s) talón(s) de cheque(s) seguridad social del ISSSTE. ! Copia de la CURP ! Original de comprobante de domicilio Los préstamos son de cuatro tipos: ! Copia de credencial de elector A) Ordinarios.- Su monto será hasta por el importe de 42 Estos documentos deberán entregarse en la Sección cuatro meses del sueldo básico, de acuerdo con la 19 del SNTE. antigüedad de quien lo solicite. B) Especiales.- Su monto será hasta por el importe de Procedimiento de otorgamiento de créditos: seis meses del sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien lo solicite. 1. El crédito se asigna a los derechohabientes C) Para adquisición de bienes de uso duradero.- mediante sorteo. Su monto será hasta por el importe de ocho meses del
  • 44. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien cincuenta por ciento del monto del crédito que fue lo solicite. concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y D) Extraordinarios para damnificados por el deudor pague la prima de la Reserva de Garantía, desastres naturales.- Su monto será establecido por cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación la Junta Directiva del ISSSTE. con cargo al nuevo crédito. El ISSSTE determinará trimestralmente la tasa de Los trabajadores de confianza y temporales podrán interés aplicada a los créditos personales, de tal obtener préstamos conforme a las mismas reglas para manera que el rendimiento efectivo del monto los trabajadores de base mediante garantías prestado no sea inferior a uno punto veinticinco veces especiales que determine la Junta Directiva. la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. En El Instituto favorecerá la utilización de este tipo de caso de que desapareciera este indicador, se tomará préstamos para la adquisición de bienes de consumo el que lo sustituya. básico, turismo social y lotes funerarios, entre otros. El monto del préstamo y los intereses deberán ser El interés será de 9% para los ordinarios y 12% para pagados en parcialidades quincenales iguales, en un los especiales plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y Se descuenta al trabajador en el concepto 03. dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo duradero. En el caso de los créditos extraordinarios REQUISITOS: para damnificados por desastres naturales, tendrán un plazo de hasta ciento veinte quincenas, según Último talón de pago, original y copia ? acuerdo especial de la Junta Directiva. Identificación oficial copia ? ? comprobante de domicilio Copia de En los casos en que la dependencia no aplique los CURP. ? descuentos, los trabajadores deberán pagar directamente mediante los sistemas que establezca el 71.- SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA EL ISSSTE, sin perjuicio de las actualizaciones y BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL. recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente. DESCRIPCIÓN: Prestación en especie que se otorga Los descuentos por préstamos personales hechos al a las madres, padres viudos o divorciados que tengan trabajador, sumados a los descuentos por préstamos la custodia legal del niño en términos de la legislación hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier vigente y los tutores que así lo acrediten, y que sean otro adeudo a favor del ISSSTE, no deberán exceder trabajadores al servicio civil de las dependencias y del cincuenta por ciento del total de las percepciones entidades de la Administración Pública Federal. en dinero del trabajador. FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento del Servicio de Cuando un trabajador tenga adeudo con el Fondo de Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo, Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al renuncie o sea separado de su empleo, deberá cubrir Servicio del Estado. en un plazo no mayor de noventa días, el monto total de su adeudo. En su caso, la Dependencia, retendrá al MONTO: Prestación en especie. acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el NORMATIVIDAD: Se brinda un servicio asistencial y trabajador. De persistir algún adeudo, y transcurrido educativo a los niños a partir de los dos meses de un año desde la separación del acreditado, el adeudo nacidos hasta seis años de edad, hijos de los del capital e intereses se cancelarán contra la Reserva beneficiarios del servicio. de Garantía de créditos otorgados. En caso de que el trabajador reingrese al régimen de la Ley del ISSSTE El servicio se cubre con los siguientes recursos se ordenará el descuento. financieros: 43 No se concederán nuevos préstamos especiales ni Los pagos correspondientes al 50% del costo unitario, para bienes de consumo duradero mientras con cargo a las dependencias y entidades públicas, permanezca insoluto el anterior. En el caso de los por cada uno de los hijos de sus trabajadores que préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando hagan uso del servicio, conforme a lo dispuesto en el se haya cubierto el pago de cuando menos el artículo 21, último párrafo de la Ley;
  • 45. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado La parte que corresponda de las aportaciones de las En caso de que el beneficiario no solicite la mencionadas dependencias y entidades conforme al continuación del servicio, una vez que hayan porcentaje que determina la fracción III del artículo 21 transcurrido los dos meses mencionados, el niño será de la Ley; dado de baja y para la reanudación del servicio, deberá iniciar los trámites de ingreso respectivos. La parte que corresponda de las cuotas de los trabajadores de dichas dependencias y entidades, El servicio se prestará a los hijos de los beneficiarios conforme al porcentaje que determina la fracción III en las secciones siguientes: del artículo 16 de la Ley; I.- Lactantes: Desde sesenta días de nacido hasta Los pagos que se efectúen en relación con los un año seis meses, 29 días; supuestos previstos en las fracciones II, III y IV del II.- Maternales: Desde un año siete meses hasta Artículo 5º de este reglamento (hijos de trabajadores dos años once meses, 29 días; y de dependencias y entidades que no siendo sujetos III.- Preescolar: Desde tres años hasta la fecha en de esta prestación realicen convenios para gozar de la que el menor cumpla seis años de edad. misma); y Las cuotas que paguen quincenalmente los En caso de que un niño cumpla seis años de edad beneficiarios por cese, renuncia o licencia sin goce de antes de que termine el periodo escolar en el mes de sueldo o por sus hijos mayores de seis años conforme agosto, el Instituto continuará proporcionando el lo señalan los artículos 13, 28 y 29 del Reglamento del servicio, siempre y cuando el beneficiario solicite dicha Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo extensión y compruebe haber cubierto el 25% del Infantil. costo unitario que fije anualmente la Junta Directiva, con base en el costo unitario del servicio. Dicho pago El servicio se proporcionará dentro de los horarios deberá efectuarse quincenalmente y dentro de los tres laborales de los beneficiarios y en su caso, con primeros días hábiles de la quincena siguiente a la que sujeción a los horarios establecidos el niño cumpla seis años. Para los casos de los hijos administrativamente por el Instituto para prestar el de parto múltiple, se cubrirá al Instituto el importe por servicio. un solo niño. No se podrá otorgar la reinscripción a los niños que al El servicio se podrá prestar simultáneamente a dos inicio del ciclo escolar en el mes de septiembre tengan niños por beneficiario. Los hijos producto de parto seis años cumplidos. múltiple serán considerados como una sola inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro Cuando el beneficiario se encuentre incapacitado hermano. El beneficiario deberá reunir los requisitos para atender al niño, se podrá prestar el servicio, de previstos en la solicitud de inscripción, misma que será conformidad con el dictamen previo de la directora(a) y proporcionada por la Subdelegación a la que esté visto bueno del Departamento de Acción Social adscrita la estancia, o en la estancia misma, en el caso Cultural y Deportiva. de que se ubique ésta en otra ciudad distinta a la de la Subdelegación, adjuntando la siguiente El servicio se continuará prestando al beneficiario documentación: durante los dos meses siguientes a la fecha de terminación de su relación laboral. Transcurrido este I.- Original y copia del comprobante de pago de la plazo, el beneficiario deberá cubrir el 100% del costo última quincena, en el que conste que cotiza al unitario, de manera anticipada y quincenal, debiendo Instituto; y ser cubierto por caja en la Tesorería General en las II.- Acta de nacimiento del niño en copia certificada y Delegaciones del Instituto, durante los tres primeros copia simple para su cotejo. días hábiles de cada quincena, hasta la conclusión del periodo escolar respectivo. 72.- S.A.R. (SISTEMA DE AHORRO PARA EL Para los efectos de lo anterior, las licencias sin goce de RETIRO). sueldo se considerarán como baja del centro de 44 trabajo, por lo que el beneficiario conservará su derecho a la prestación del servicio durante dos DESCRIPCIÓN: Depósito en dinero que realizan las meses y al término de éstos, deberá pagar el 100% del dependencias y entidades a favor de cada trabajador costo unitario del servicio hasta su reanudación para fomentar el ahorro interno e incrementar los laboral, considerando que los hijos de parto múltiple recursos económicos de los mismos al momento de su sólo cubrirán la cuota de un solo niño. retiro.
  • 46. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 90 BIS-A - 90 BIS- Las instituciones de crédito deberán informar al W de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios trabajador el estado de su cuenta cuando menos Sociales de los Trabajadores del Estado anualmente, en la forma que al efecto determine el Banco de México. MONTO: Será de acuerdo al tiempo de servicio activo del trabajador. El trabajador podrá en cualquier tiempo solicitar a la institución depositaria el traspaso a otra institución de NORMATIVIDAD: Las dependencias y entidades crédito o sociedades de inversión administradas por harán una aportación por el importe equivalente al 2% instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones del sueldo básico de cotización del trabajador y el de seguro o sociedades operadoras, las cuales límite será el equivalente a 25 veces el salario mínimo requieren de la autorización de la SHCP, de los fondos general que rija en el D.F. de su cuenta individual, a fin de invertirlos en los términos que establece la ley, pagando la comisión Las dependencias y entidades deberán cubrir las que establece el Banco de México, la cual será aportaciones en Instituciones de Crédito para sus descontada a los trabajadores del importe de los abonos en las cuentas individuales del S.A.R. abiertas fondos objeto del traspaso. Podrán retirar el saldo de a nombre de los trabajadores y deberán hacer del la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta conocimiento de las representaciones sindicales la individual, siempre y cuando, por razones de una relación de las aportaciones hechas a favor de sus nueva relación laboral deje de ser sujeto de agremiados. aseguramiento obligatorio del Instituto y dicho saldo Las cuentas individuales tendrán dos subcuentas: la se abone a otra cuenta a su nombre en algún otro de Ahorro para el Retiro y la del Fondo para Vivienda. mecanismo del S.A.R. de las que al efecto señale el El trabajador sólo podrá tener una cuenta. Comité Técnico del mismo. En caso de terminación de la relación laboral, la El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación dependencia o entidad deberá entregar a la institución de un seguro de vida con cargo a los recursos de la de crédito respectiva a favor del trabajador, la subcuenta de ahorro para el retiro en los términos que aportación correspondiente al bimestre de que se para el efecto determine el Comité Técnico del S.A.R. Las instituciones de seguros no podrán otorgar trate, o en su caso, la parte proporcional de dicha préstamos o créditos con cargo a dichos seguros. aportación en la fecha en que debe efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho bimestre. El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar de una pensión, sólo las que El entero de las aportaciones se acreditará mediante reúnan los requisitos que establezca la SHCP, tendrá comprobante expedido por la institución de crédito y la derecho a que la institución de crédito que lleve su entidad o dependencia la entregará al trabajador junto cuenta, le entregue por cuenta del Instituto los fondos con el último pago de sueldo de los meses de febrero, de la misma, situándoselos en la entidad financiera abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión El trabajador podrá notificar por sí mismo o a través de vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador su representación sindical a la SHCP, el en una sola exhibición. incumplimiento de las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades y ante la Comisión Nacional Tratándose de incapacidades temporales del Bancaria sus reclamaciones contra las instituciones trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que de crédito. Las aportaciones que reciban las los periodos de prestaciones de ley, éste tendrá instituciones de crédito operadora de las cuentas derecho a que la institución de crédito le entregue por individuales deberán ser depositadas en la cuenta que cuenta del Instituto, una cantidad no mayor al 10% del el Banco de México le lleve al Instituto, el cual deberá saldo de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta invertir dichos recursos en crédito a cargo del individual. Gobierno Federal. Los créditos causarán intereses a una tasa no inferior al 2% anual, pagaderos Durante el tiempo que el trabajador deje de estar mensualmente mediante su reinversión en las sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: respectivas cuentas. 1.-Realizar aportaciones a su cuenta individual 45 El saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro se cuando sean por un importe no menor al equivalente a ajustará y devengará intereses en los mismos cinco días del salario mínimo general vigente en el términos y condiciones previstos para los créditos D.F., sin perjuicio de que las instituciones de crédito mencionados y no deberá ser inferior a la mínima puedan recibir aportaciones por montos menores. señalada de 2% anual. 2.-Retirar de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta individual una cantidad no mayor al 10% del saldo de
  • 47. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado la propia subcuenta, siempre y cuando a la fecha de El Gobierno Federal aporta 20% de dos días de ? solicitud de retiro exista un saldo por una cantidad no salario mínimo vigente en el D.F. inferior equivalente al resultado de multiplicar por 18 el ? aporta 10% de las cuotas sindicales El SNTE monto de la última aportación invertida en la El trabajador aporta 20% de de un día y medio de ? subcuenta de que se trate, y siempre que acredite con salario mínimo vigente en el D.F. los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos El monto del descuento al trabajador así como las anteriores a la fecha citada. aportaciones del Gobierno Federal y del SNTE es de forma quincenal y el concepto de referencia es el 21. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual, Podrán participar en el Fondo los trabajadores ya sea por conducto de la dependencia o entidad al directivos y docentes del Modelo de Educación efectuarse el entero de las aportaciones, o mediante la Básica. entrega de efectivo o documentos aceptables para la institución que los reciba. La incorporación al fondo es voluntaria y sólo puede hacerse el mes de octubre y marzo de cada año en el El trabajador titular de una cuenta, a la apertura de la Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la misma, deberá designar beneficiarios, pero en todo Sección I9 del SNTE o en el IEBEM. tiempo puede sustituir y modificar tanto a las personas como su monto. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: En caso de fallecimiento del trabajador, la institución Dos copias del talón de pago del mes y quincena ? de crédito entregará el saldo de la cuenta individual a en que se realice la incorporación (octubre y los beneficiarios. Si los beneficiarios mueren antes marzo) que el titular de la cuenta, queda sin efecto la ? firmada, la cual es proporcionada por el Solicitud designación de los mismos y el Instituto será el Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la beneficiario. Sección I9 del SNTE o en el IEBEM. Las cantidades (retiros que hace el trabajador El Fondo se pierde por: terminación de la relación voluntariamente en los casos establecidos por la ley) laboral, fallecimiento del trabajador y asignación a que corresponden a los trabajadores y a sus puesto de mando medio, superior u homólogo a beneficiarios son inembargables excepto en ambos, o cambio de clave a subsistemas obligaciones alimenticias a su cargo dictadas por incorporados al Modelo de Educación Media Superior autoridad judicial competente, hasta por el 50% de su y Superior. monto. El retiro del Fondo se realiza al pensionarse, jubilarse, Operado a través de BANSEFI (Banco del ahorro en caso de retiro y en caso de fallecimiento. Nacional y Servicios Financieros). Para el trámite de pago, una vez que el trabajador ha causado baja, se requiere: 73.- FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA ! Copia del aviso de baja DE EDUCACIÓN PÚBLICA) C-21. ! Copia del Formato Único (solicitarlo en el ! Departamento del nivel correspondiente) ! Estado de cuenta FORTE original e inscripción al DESCRIPCIÓN: Fondo económico que tiene por ! FORTE (solicitarlo en Archivo del IEBEM) objeto brindar bienestar al trabajador, coadyuvando a ! Talones de cheque que contengan el concepto 21 mejorar sus condiciones de vida una vez que se a partir de la fecha de incorporación al FORTE (en hayan retirado del servicio activo. caso de que falten talones de cheque, solicitar duplicado en el IEBEM). FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa. En caso de licencia sin goce de sueldo se suspende el 46 descuento y se podrá reanudar al término de la misma MONTO: Depende del tiempo de aportación del en las fechas establecidas. trabajador, a partir de que éste se incorporó al mismo. N O R M AT I V I D A D : E s t e F o n d o s e i n t e g r a tripartitamente:
  • 48. Para personal federalizado PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS 74.- SEGURO INSTITUCIONAL. Morelos, para coadyuvar a un mayor estado de bienestar de los trabajadores de la Secretaría de DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que Educación Pública una vez que han dejado el servicio proporciona METLIFE, para cubrir los casos de activo. fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los trabajadores de la Secretaría de Educación FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de Pública, a sus beneficiarios o a los propios Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa. trabajadores, respectivamente. MONTO: $ 25 000.00. FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa. NORMATIVIDAD: El trabajador realiza una aportación quincenal de $ 3.95 que se identifica con el MONTO: 40 meses del último sueldo tabular (07) que código 77. En caso de que el trabajador ostente más perciba el trabajador al momento del fallecimiento o de una plaza el descuento se aplica a la categoría de cuando el ISSSTE dictamine la incapacidad total y mayor antigüedad, pagándosele al momento de permanente y en el caso de jubilados, 18 meses de la jubilarse o pensionarse. pensión que venía disfrutando al momento de su fallecimiento, mismos que serán entregados a sus Para el trámite de su pago, una vez que el trabajador beneficiarios. ha causado baja, se requiere: Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho ! Hoja Única de Servicios (firmas y sellos a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que originales) haya sido contratado por el régimen de honorarios y ! Aviso de baja (firmas y sellos originales) que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio. ! Copia del talón de pago referente a la fecha de baja NORMATIVIDAD: El importe de la prima mensual a ! Copia de la credencial de elector pagar por cada trabajador asegurado, será ! Solicitud de pago firmada. equivalente al 1.65% del salario mensual del trabajador y se cubrirá con cargo al presupuesto de la * Si es por edad y tiempo de servicios, acta de Secretaría de Educación Pública, por lo que el nacimiento original. trabajador no realizará ninguna aportación, excepto * Anexar un juego adicional de copias fotostáticas. en el caso de que de manera colectiva se decida incrementar la suma asegurada para lo cual la aseguradora lo convendrá con la representación 76.- PAGO DE MARCHA. sindical. DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga en Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho beneficio de los familiares de los trabajadores de la a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que Secretaría de Educación Pública, cuando éstos haya sido contratado por el régimen de honorarios y mueren estando en servicio activo. que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación El personal que ostente más de una plaza quedará entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19. asegurado por la suma de sus percepciones de cada plaza, siempre y cuando cuente con la compatibilidad MONTO: Cuatro meses de su sueldo (07) en efectivo. de empleos debidamente autorizada. NORMATIVIDAD: Para su trámite se requiere En caso de que el trabajador solicite licencia sin goce presentar en el Departamento de Selección y Trámites de sueldo puede realizar una aportación directa a la de Personal, la siguiente documentación: aseguradora equivalente al 1.65% del 07 durante los primeros ocho días naturales después de haber ? defunción del trabajador (original y copia) Acta de solicitado dicha licencia, a fin de gozar de la cobertura ? nacimiento del fallecido (original y copia) Acta de de este seguro. ? matrimonio (original y copia) Acta de 47 Formato único de personal-movimiento 31 ? 75.- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO, (original y 2 copias) METLIFE-77. Hoja Única de Servicios (original y 2 copias) ? ? talón de pago (original y 2 copias) Último DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que proporcionan METLIFE y el Gobierno del Estado a Los familiares recibirán el 100% del monto total en una través del Instituto de Educación Básica del Estado de sola emisión.
  • 49. PRONTUARIO 2009 PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado 48