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CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
PPLLAANN DDIISSTTRRIITTAALL PPAARRAA LLAA AATTEENNCCIIÓÓNN IINNTTEEGGRRAALL
AA VVÍÍCCTTIIMMAASS DDEE VVIIOOLLEENNCCIIAA YY AABBUUSSOO SSEEXXUUAALL
DIRECCION POBLACIONAL
SUBDIRECCION PARA LA FAMILIA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
BOGOTÁ D.C. NOVIEMBRE 15 2007
Con formato: Fuente:
(Predeterminado) Times New Roman,
10 pto, Sin Negrita
Con formato: Normal, Izquierda
2
PRESENTACIÓN
La violencia sexual es un delito que afecta derechos humanos como el derecho a la integridad
personal, a la libertad sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a vivir una vida libre de
violencias, y es uno de los delitos que más daño causan al ser humano por sus repercusiones
emocionales, que en ocasiones permanecen a lo largo de la vida de las víctimas, quienes en el 87%
de los casos son niños, niñas y jóvenes menores de 18 años. El espacio más común en que se
presenta la violencia sexual es el familiar (65% en 2005 y 2006 según el Instituto Nacional de
Medicina Legal) y a pesar de estar penalizado desde hace varias décadas, se ha invisibilizado por
constituir una manifestación de las relaciones de poder y de género que la cultura naturaliza,
propiciando la impunidad.1
Bogotá conciente de la magnitud de esta problemática creó en 1998 el Consejo Distrital de Atención
Integral a Niños y Niñas Víctimas de Abuso sexual, órgano que se ha encargado del tema y ha
liderado la política pública. A lo largo de los cinco últimos años, este Consejo ha adelantado
diversas acciones para combatir este tipo de violencia y lograr la restitución integral de derechos de
las víctimas, teniendo como guía los compromisos y objetivos del Plan Distrital de Atención a Niños
y Niñas Víctimas de Abuso Sexual expedido en 2003.
A partir de 2005, mediante el Acuerdo 152 de 2005, el Concejo de Bogotá amplió las funciones de
tal instancia hacia la protección de todas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y
explotación sexual, disposición que armoniza las acciones a emprender especialmente con las
políticas de Mujer y Género y las disposiciones del Código Penal en relación con los derechos de las
víctimas.
Como novedades en el campo legislativo, encontramos la reforma del Código de Procedimiento
Penal (Ley 906 de 2004), el cual creó el Sistema Penal Acusatorio vigente desde enero de 2005 en
Bogotá. El segundo suceso es el surgimiento de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de
2006), vigente a partir del 8 de mayo de 2007, la cual dentro del conjunto de los 42 derechos que
consagra se ocupa de la prevención y atención de delitos sexuales en niñas, niños y adolescentes. La
tercera novedad es la sanción de la Ley 1146 de 2007, dirigida a la prevención de la violencia sexual
y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Estas legislaciones
obligan la armonización de las intervenciones del Estado cuando existen víctimas de delitos
sexuales, pues establecen derechos, obligaciones y cambios importantes, que van desde
capacitación de funcionarias y funcionarios, hasta la adecuación de recursos para la atención a las
víctimas.
A pesar de que este plan no tiene como destinatarios únicos a las niñas, los niños y adolescentes, si
es relevante destacar que la Ley 1098 de 2006 – Código para la Infancia y Adolescencia-, tiene como
finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Esta aspiración de la ley es la que guía todas las acciones Estatales a través del
principio de PREVALENCIA, consagrado como un derecho de los niños, niñas y adolescentes.
1
El estudio de Alvárez Correa, citado por la Procuraduría General de la Nación en el Libro la Gesta y el Cantar, indica que
“en ningún otro delito se observa tanto la tendencia de género como en este fenómeno (99% de los sujetos activos son
hombres y el 83% de las víctimas son representantes del sexo femenino)”.
3
Desde la formulación del plan de desarrollo se estableció como meta aumentar la revelación,
identificación y denuncia efectiva de casos de violencia intrafamiliar y de violencia sexual y mejorar
la calidad del servicio de atención en dichos casos especialmente a mujeres, niños y niñas,
conforme a los compromisos de las políticas públicas que para estas poblaciones se expidieron
durante el período. Este propósito ha sido cumplido de manera superlativa, en las Comisarías de
Familia de Bogotá y es así como la meta en el Plan de Desarrollo 2004-2008, fue adoptar 17.879
medidas de protección por casos de violencia intrafamiliar y a septiembre de 2007 se han adoptado
18.903 medidas, es decir un 105.7%2 con respecto a lo programado; en lo atinente a la atención de
personas víctimas de delitos sexuales se tenía como meta atender 4.888 personas víctimas de
presuntos delitos sexuales en Comisarías de Familia, a Septiembre 30 de 2007 se han atendido
3.469 personas3 por presuntos delitos sexuales contra niños-niñas, es decir el 71% de lo programado,
esto a pesar de la entrada en vigencia del nuevo sistema penal acusatorio en el año 2005, que
asignó la competencia de recepción de denuncias únicamente a la policía judicial. Con relación a la
atención de personas víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual, la meta fue
atender 6004 personas y en el periodo 2004 a junio 30 de 2007 se han atendido 9585 personas
víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar de manera que con respecto a lo programado,
se ha cumplido un 159%.
Estos resultados, indican un mayor conocimiento por parte de la ciudadanía acerca de sus derechos
y de los servicios que ofrece el Distrito para su protección, además revelan la unión de varias
instituciones para promover efectivamente la denuncia, con lo cual estamos apuntando a disminuir
la impunidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Plan Distrital para la Atención Integral a Víctimas Violencia y
Explotación Sexual que ahora se entrega, tiene como finalidad servir de guía a servidores y
servidoras públicos en general que tengan que ver con la atención a las víctimas de esta violencia y
a la ciudadanía en general, para que conozcan los servicios y los caminos a seguir ante casos
detectados. Aquí se compilan las competencias de cada institución que interviene en la atención a
las víctimas, así como las acciones a seguir por cada una de las instituciones involucradas en la
atención y el restablecimiento de derechos. Muchos de los apartes de este plan fueron tomados del
anterior, como quiera que sus contenidos son aún relevantes y aplicables.
El plan contiene un compendio de antecedentes, un marco teórico y conceptual que pretende una
mejor comprensión de los términos utilizados a lo largo del texto, un marco legislativo
internacional, nacional y distrital, que sirve de base legal a las acciones que se señalan en el plan,
las competencias institucionales que tiene cada una de las entidades integrantes del Consejo
Distrital y que intervienen en el proceso de atención a las víctimas de estos flagelos, un instructivo
para la aplicación de la ruta de atención para el restablecimiento de los derechos de las víctimas de
violencia sexual en el nuevo sistema penal acusatorio, los objetivos que se pretenden en dicho plan,
tanto generales como específicos, un importante capítulo que señala los mecanismos de
coordinación interinstitucional, siendo este un apartado de vital importancia, pues permite a las
víctimas conocer los acuerdos logrados desde todas las instituciones en pro de una atención integral
y oportuna que permita el restablecimiento de los derechos que les fueran vulnerados. Por último
se presenta un capítulo de evaluación y seguimiento, el cual pretende medir los resultados del
plan, y, en el futuro contar con elementos para darle continuidad o replantear algunas de las
acciones y objetivos aquí plasmados.
2
Fuente: Sistema de información de Beneficiarios SIRBE. Secretaria Distrital de Integración Social.
3
Idem
4
Idem
5
Fuente: Subdirección de Análisis y Desarrollo Estrategico, Secretaria Distrital de Integración Social. Bogotá, 2007.
4
Con este lineamiento el Distrito continua avanzando con el cumplimiento del objetivo del Plan de
Desarrollo 2004-2008, pues se trata de una apuesta de las instituciones para avanzar sin indiferencia
hacia una ampliación de las acciones de protección de derechos frente a la violencia sexual;
acciones que inician en la prevención de las problemáticas, la promoción de los derechos, la
identificación de los casos, la atención integral a víctimas, la restitución de los derechos vulnerados
y terminan con acciones de seguimiento y acompañamiento para verificar la efectiva restitución.
Aunque lo anterior implica importantes avances para intervenir este tipo de violencias, aún hay
mucho camino por recorrer, y por ello se convoca el compromiso de todas las instituciones, las
familias y la sociedad, para seguir trabajando y creando mejores mecanismos de prevención,
orientados a afectar las causas estructurales que subyacen a la violencia sexual y a contribuir
activamente al posicionamiento del modelo de integralidad en la atención y la prevención
promovido desde el Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y
Violencia y Explotación Sexual, garantizando la atención oportuna y de calidad, afectar los factores
que propician la impunidad y disminuir las graves afectaciones emocionales que estas conductas
producen en las víctimas directas y en sus familiar.
OLGA ISABEL ISAZA DE FRANCISCO. OMAIRA ORDUZ RODRIGUEZMERCEDES
DEL CARMEN RIOS CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS.
SECRETARIA PRESIDENTA
Secretaria Distrital Integración Social Consejo Distrital para la Atención Integral
a Víctimas de Violencia Intrafamiliar,
Violencia y Explotación
Sexual.
5
I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO
La violencia sexual ocurre como una de las manifestaciones de desigualdad más severas entre
hombres, mujeres, niñas y niños, que utilizan las relaciones de poder por edad, sexo, jerarquía,
posición económica, social o laboral, presentes en la familia, la escuela, el lugar de trabajo, la
sociedad, creando condiciones de discriminación, irrespeto y sometimiento. También se afirma que
encuentra su sustento en el modelo patriarcal y en una cultura que privilegia el poder masculino.
La cantidad de conductas de violencia sexual presentadas de manera constante en la historia de la
sociedad, varia según los perfiles de los victimarios, la naturaleza de su relación con su víctima y el
modus operandi empleado, lo que ha ameritado que el Estado aunque en todos los casos busque
proteger la libertad, integridad y formación sexual, diferencie estos comportamientos tipificándolos
como delitos de acceso carnal violento, acto sexual abusivo, pornografía con personas menores de
edad, inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estímulo a la prostitución de
personas menores de edad∗ y la trata de personas, entre otros. Vale destacar que las penas
consagradas para estos delitos han sido aumentadas en los últimos años en una proporción
considerable6 y a los imputados y condenados cuando las víctimas son niños y niñas se le han
negado subrogados penales tales como la libertad condicional y la detención domiciliaria o casa por
cárcel.
El Concejo de Bogotá en el año 1998, en busca de articular los esfuerzos estatales para enfrentar
estos delitos que tenían como principales víctimas a los niños y niñas, mediante la expedición del
Acuerdo 12 de 1998 creó el Consejo Distrital para la Atención a los Niños, Niñas Víctimas de Abuso
y Explotación Sexual; ampliando su competencia a la violencia intrafamiliar, con inclusión de todas
las victimas, a partir del Acuerdo 152 de 2005 que lo denominó Consejo Distrital para la Atención
Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual.
Este Consejo Distrital, como órgano rector de la política, diseña y adopta políticas públicas
orientadas a la prevención y superación de dicha problemática, procurando la atención integral en
las áreas de justicia, salud, educación y protección a las víctimas de violencia ntrafamiliar y sexual
para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados.
Durante la presente administración se puso en marcha la Política por la Calidad de Vida de los
Niños, Niñas y Adolescentes 2004-2008. fundamentada en tres ejes: a. La protección de la vida, que
incluye el inicio de una vida digna, ciudad segura para niños, niñas y adolescentes y seguridad
alimentaría; b. La generación de escenarios propicios para el desarrollo, que incluye, relaciones
propicias para el desarrollo, ambiente amigo de los niños, las niñas y los adolescentes y niños y
niñas a la escuela, adultos-as al trabajo y c. Condiciones para el ejercicio de la ciudadanía.
De igual forma la Política Pública para las familias en Bogotá, la cual se desarrolla a partir de tres
ejes: a. El reconocimiento de la diversidad de las familias, b. Promoción de la familia como ámbito
primordial de socialización humanística y democrática y c. Creación de condiciones y medios para la
realización de proyectos de vida, con perspectiva de equidad.
∗
A pesar de que el tipo penal habla de estimulo a la prostitución de personas menores de edad, se hace un llamado desde las acciones del
Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, a utilizar el término
Explotación Sexual, en esta clase de conductas, como quiera que la persona menor de edad, así manifieste su voluntad de participar en
actos sexuales, no cuenta aún con la capacidad psicológica para deducir la consecuencia de la conducta.
6
Ver Ley 890 de 2004, también referida a lo largo de este documento.
6
A nivel nacional, se destaca la Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, HAZ
PAZ, como estrategia intersectorial dirigida a apoyar a los individuos, las familias y las
comunidades. Sus lineamientos fueron recogidos en el Conpes 3077 de junio de 2000. Esta política
toca aspectos atinentes a la violencia sexual.
También a nivel nacional aparece el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niños y Adolescentes 2006-20117, como un instrumento de
política pública, que pretende reforzar y fortalecer las acciones de todas las entidades del orden
nacional, regional y local, involucrando a su vez a la sociedad civil, y en especial a la familia,
haciendo efectivo así el principio de corresponsabilidad que consagra la Constitución Política, para
enfrentar esta problemática.
Este Plan fue creado para quince ciudades de Colombia, siendo una de ellas Bogotá, y por ello, del
seno del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y
Explotación Sexual, se creó la Mesa de Atención, Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual
Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, integrada por varios actores distritales miembros del
Consejo, posicionando este plan nacional a nivel distrital y realizando acciones tendientes al
cumplimiento del mismo.
De igual manera, el Distrito a través del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de
Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, en cumplimiento de sus objetivos, ha
construido diversos lineamientos técnicos que serán tenidos en cuenta en este plan, entre los
cuales se destacan:
1. Los Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual, aprobado en el año
2004, el cual contiene los mínimos necesarios para el restablecimiento de los derechos vulnerados
de las víctimas de violencia sexual, y tienen como objetivo “evitar que las personas abusadas en un
escenario determinado, resulten violentadas adicionalmente por una institucionalidad que no
responda a sus competencias para garantizarle sus derechos, en lo que los expertos llaman
revictimización.”8
2. La Guía de Atención para la Identificación de Posibles Casos de Delitos Sexuales, publicado por el
otrora Consejo Distrital para la Atención Integral a Niños y Niñas Víctimas de Abuso y Explotación
Sexual, en Septiembre de 2004.
3. El Protocolo de Atención para la Adecuada Recepción de las Denuncias de Delitos Sexuales,
publicado por el otrora Consejo Distrital para la Atención Integral a Niños y Niñas Víctimas de Abuso
y Explotación Sexual, en Septiembre de 2004.
7
La construcción de este plan, fue liderada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como coordinador del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la
Adolescencia y la Familia, y contó con la participación de otras entidades del nivel nacional, departamental, de las organizaciones públicas y
privadas, de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de
Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina contra la Droga y el
Crimen Organizado de las Naciones Unidad (UNODOC), y la Fundación Renacer, quienes desde su experiencia, conocimientos y
sensibilidad sobre el tema, le aportaron a este propósito.
8
Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual. Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de
Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Bogotá, Panamericana Formes a Impresos S.A. Pág. 7. Se recomienda la lectura de
este documento en especial a las (los) psicólogas (gos) que atienden en lugares en los cuales se atienden a víctimas de delitos sexuales.
7
4. El Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia
y explotación sexual, aprobado en Mayo de 2007, el cual se propone organizar, coordinar y articular
acciones institucionales para lograr funciones de prevención encaminadas “a generar procesos de
desarrollo que promuevan y restablezcan los derechos humanos, amenazados o efectivamente
vulnerados por hechos de violencia9”
LA VIOLENCIA SEXUAL EN CIFRAS
Las siguientes cifras estadísticas dan cuenta de los delitos sexuales conocidos en Bogotá en el
período 2006. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó en Bogotá 4.148
dictámenes sexológicos de los cuales 3420 fueron realizados a mujeres y 728 a hombres. Por su
parte la Secretaria Distrital de Salud, para el mismo año, por medio de su sistema de información
SIVIM, totalizó 2609 casos de violencia sexual, de las cuales 2126 corresponde a víctimas mujeres y
483 a hombres; el Boletín de Comisarías de Familia, de su parte, muestra en el año 2006 un total de
785 casos conocidos de abuso sexual. Estas cifras continúan reflejando una constante la violencia
contra las mujeres, las niñas, y los niños.
Estos datos son por si mismos preocupantes, sin considerar que se calcula un subregistro superior a
la cifras señaladas, el cual se relaciona con la decisión de algunas víctimas de no denunciar.
A continuación se muestra la desagregación de las cifras de violencia sexual:
- Delitos sexuales en Bogotá D.C
Dictámenes sexológicos en el INMLyCF, según edad y sexo, Bogotá, 200610
Edad
FEMENINO MASCULINO
N° % N° %
00-04 443 12,95 104 14,29
05 A 09 856 25,03 266 36,54
10 A 14 1053 30,79 239 32,83
15 A 17 448 13,10 54 7,42
18 A 24 361 10,56 37 5,08
25 A 34 177 5,18 13 1,79
35 A 44 58 1,70 12 1,65
45 A 59 21 0,61 2 0,27
60 A 69 2 0,06 1 0,14
70 y más 1 0,03 0 0,00
Total 3420 100,00 728 100,00
NUMERO DE DENUNCIAS REALIZADAS EN COMISARIAS DE FAMILIA DE BOGOTA
AÑO 2006 y PRIMER SEMESTRE DE 2007 POR LOCALIDAD11
9
Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia y explotación sexual. Consejo Distrital para la
Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Bogotá, Mayo de 2007, Ediciones Antropos Ltda.
Pág. 5 Para mejor comprensión y conocimiento de los temas generadores que atraciesa trodo el plan, recomendamos la lectura del mismo.
10
Fuente: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Bogotá, 2006.
11
Boletín de Comisarías de Familia 2004-2006. Secretaria Distrital de Integración Social.
8
Nº Localidad
Número de denuncias de abuso sexual atendidas
Nº 2006 %
N° 1°er
semestre 2007
%
1 Usaquén 20 3% 14 3%
2 Chapinero 26 3% 6 1%
3 Santafé 9 1% 10 2%
4 San Cristóbal 61 8% 30 7%
5 Usme 24 3% 9 2%
6 Tunjuelito 8 1% 8 2%
7 Bosa 57 7% 28 6%
8 Kennedy 80 10% 47 11%
9 Fontibón 45 6% 17 4%
10 Engativá 100 13% 63 14%
11 Suba 106 14% 78 18%
12 Barrios Unidos 56 7% 13 3%
13 Teusaquillo 13 2% 5 1%
14 Los Mártires 11 1% 3 1%
15 Antonio Nariño 20 3% 7 2%
16 Puente Aranda 14 2% 7 2%
17 Candelaria 8 1% 1 0%
18 Rafael Uribe Uribe 45 6% 36 8%
19 Ciudad Bolívar 82 10% 60 14%
20 Sumapaz 0 0,00% 0 0,0%
Total 785 100% 442 100%
ENFOQUES DEL PLAN
Este plan se aborda desde varias perspectivas:
1. - Perspectiva de género:
Como ya se indicó, a nivel Distrital se adoptó el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad
de Género en el Distrito Capital 2004-2016, compuesto por 6 derechos y 112 acciones positivas a
favor de las mujeres, que deben incorporarse a los planes, programas y proyectos definidos tanto en
las entidades distritales como en las veinte localidades.. Las acciones positivas están relacionadas
con estrategias de: Sensibilización, formación y capacitación; promoción de la participación y la
corresponsabilidad social; adecuación de programas y proyectos locales y distritales; fomento del
trabajo intersectorial e interinstitucional; evaluación y adecuación de los sistemas de información:
indicadores, metodologías y procedimientos; realización y divulgación de estudios.
Tomando en cuenta los derechos establecidos en el Plan de Igualdad de Oportunidades, en especial
los derechos a una vida libre de violencias, el de participación y representación, a una cultura libre
9
de sexismo, la inclusión desde la perspectiva de género en este plan ha de contribuir a promocionar
relaciones equitativas y democráticas entre los géneros basadas en el respeto, el estímulo y
reconocimiento mutuo y la igualdad, promoviendo un cambio cultural que confluya a que las
mujeres, las niñas y los niños vivan libres de cualquier tipo de violencia.
La comprensión de la perspectiva de género desde el plan
El problema radica no en las características y roles asumidos como el conjunto de expectativas
sociales con respecto al comportamiento adecuado atribuido a cada sexo, sino en que el valor
dado a estas características y roles es diferente y se termina legitimando la dominación de uno
de los sexos frente a la subordinación del otro.
La violencia de género, es expresión de la inequidad en las relaciones de poder, que lesionan la
integridad física, psicológica y/o sexual de mujeres, niños/niñas, ancianos/as y hombres, que
siendo agredidos-as pierden su autoestima, su autonomía y el derecho a vivir con dignidad y en
paz.
La desigualdad con que se tratan los sexos, facilita posiciones vulnerables a las que están
expuestos en la mayoría de casos niñas, niños y mujeres, de tal manera que el abuso sexual
implica además un abuso de poder, pues no es una forma violenta de sexualidad, sino una forma
sexual de violencia.
2. - Perspectiva de derechos:
La “Perspectiva de Derechos” o “Enfoque de Derechos” explica Fernando Willart12, es un programa
de acción que apunta a transformar las prácticas institucionales del Estado para que se ajusten a su
fin esencial de garantizar la realización de los Derechos Humanos.
• “La responsabilidad del Estado, en materia de derechos humanos, es un principio rector de
las políticas públicas en el orden social, económico y cultural”.13
• Este plan, dentro de sus acciones de prevención y atención, promueve el respeto de los
derechos humanos de todas las víctimas.
• Por tanto el presente Plan la asume como marco ético – político la realización de los
derechos humanos.
3. Perspectiva de la protección integral:
Esta perspectiva apunta a que la actuación de todas las autoridades administrativas y judiciales
debe articularse para garantizar el restablecimiento integral de los derechos vulnerados e
inobservados de las víctimas y la reparación de los daños que le fueron causados,
independientemente de los resultados de la investigación penal (art.11 Ley 906 de 2004).
La doctrina de la protección integral fue creada especialmente para la infancia14, pero el Consejo
Distrital de Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual,
12
WILLART Fernando Qué es la Perspectiva de Derechos? Uruguay, Julio de 2006. En Forociudadano.com ideas y
conceptos.
13
GALVIS ORTIZ Ligia: Los niños, las niñas y los adolescentes. Titulares activos de derechos. Mirada Latrinoamericana.
Ediciones Aurora, Bogotá, Noviembre de 2006. Pág. 144.
10
la ha acogido para todas las víctimas, en el entendido de que los derechos humanos constituyen una
integralidad para fines de darle significado al reconocimiento de la Dignidad Humana, principio
fundante del Estado Social de Derecho.
En el Distrito Capital es preciso tener en cuenta que tanto la Constitución Política como el Plan de
Desarrollo 2004-2008, “Bogotá sin indiferencia: un compromiso social contra la pobreza y la
exclusión” y la Política por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes 2004-2008, establecen
tres elementos ineludibles:
1. La búsqueda de la EFECTIVIDAD de los derechos como un propósito nacional lo que implica las
condiciones necesarias para la materialización y goce real de los derechos y acciones a favor de
los niños, niñas y adolescentes.
2. El respeto del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Este principio es aplicable en las decisiones que se
toman en relación con las niñas y los niños como una manera de obligar al adulto a mirar la
situación concreta de cada uno/a y sus derechos frente a una decisión.
3. La PREVALENCIA de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás en este
marco de la Protección Integral. Este principio de prevalencia, ya examinado por la Corte
Constitucional15 se debe reflejar en:
“Gasto público social: Las asignaciones dirigidas a atender los derechos prestacionales en
favor de los niños deben tener prioridad sobre cualesquiera otras (CP Art... 350).
Educación: Para llegar al derecho a la igualdad y formar sus capacidades
En lo social: todas las personas gozan de legitimidad para exigir el cumplimiento de los
derechos de los niños y la sanción de los infractores (CP Art. 44).
Ponderación de derechos: los conflictos que entre éstos se presenten en el caso de que se
vea comprometido el de un menor, debe resolverse según la regla pro infans (CP Art. 44).
Igualación: como el niño no sabe ni puede pedir, la Constitución autoriza a todos a que pidan
por él; como el niño no puede hacer que sus derechos se impongan cuando entren en
conflicto con los de los demás, la Constitución define directamente su prevalencia.”
14
Idem, Pág. 131: Esta perspectiva de la protección integral nació en la Carta de Ginebra de 1924 aprobada por la
Sociedad de Naciones Unidas, “para proteger a los niños y las niñas contra las adversidades y carencias de su medio
ambiente, brindándoles condiciones adecuadas para su desarrollo material, moral y espiritual, pág. 131.
15
Sentencia C-041 de 1994.
11
2. MARCO TEORICO CONCEPTUAL
VIOLENCIA SEXUAL
Definición
La Violencia Sexual comprende cualquier acto o amenaza que degrada o daña el cuerpo y/o la
sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física,
psicológica o emocional16. La violencia sexual comprende una gran diversidad de actos, como las
relaciones sexuales bajo coacción ya sea en el espacio privado o publico, las violaciones
sistemáticas durante conflictos armados, extorsión, el acoso sexual (incluida la petición de favores
sexuales a cambio de trabajo o calificaciones escolares), los abusos sexuales, la prostitución forzada
y la trata de personas, los matrimonios serviles y los actos violentos contra la integridad sexual de
las mujeres como la mutilación genital.
La violencia sexual se manifiesta en diferentes formas y algunas de ellas se consideran delitos, a
saber: acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual con menor de
catorce años, acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir o con
persona incapaz de resistir, inducción, constreñimiento o estímulo a la prostitución, pornografía con
menores de edad, turismo sexual y trata de personas, entre otros.
Víctima
La Declaración de la ONU17 sobre los principios fundamentales de justicia relacionados a las
víctimas expresa "se entenderá por víctima las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones
que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso
de poder". Dicha declaración señala que puede considerarse "víctima" a una persona, independiente
de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la
relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, en su
caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a
las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir
la victimización.
Para efectos de este Plan Distrital, se retoma el término víctima puesto que se apela a las
posibilidades que tiene la persona de superar o sobrevivir al hecho, bajo el concepto de resiliencia.
16
Adaptación del concepto tomado de OMS, Informe Mundial de Violencia, Ginebra, 2002. Citado por Oficina de Mujer y
Generos Política Pública de Mujer y Géneros, Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco del Plan de Igualdad de
Oportunidades para la Equidad de Géneros. Documento aportado en junio de 2007 al Subcomité de Atención para la
construcción de este plan. Bogotá, Pág. 1.
17
http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art4.htm. Oficina de Mujer y Géneros, Pág. 2 ídem.
12
Formas de violencia sexual
El Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud- 2002, presenta las siguientes formas de violencia
sexual:
La violación en el matrimonio, las relaciones afectivas o en las citas amorosas
La violación por parte de desconocidos
La violación sistemática durante los conflictos armados.
Las insinuaciones o el acoso no deseado de carácter sexual, con inclusión de la exigencia de
mantener relaciones sexuales a cambio de favores
Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas
Abuso sexual de menores de edad
El matrimonio o la cohabitación forzados, incluido el matrimonio servil
La denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o a adoptar otras medidas de
protección contra las infecciones de transmisión sexual.
El Aborto forzado
Los actos de violencia que afecten a la integridad sexual de las mujeres, incluida la
mutilación genital femenina y las inspecciones obligatorias para comprobar la virginidad.
La prostitución forzada y la trata de personas con fines de explotación sexual
DERECHOS DE LAS VICTIMAS:
De conformidad con la Constitución Política de 1991 y las leyes: Ley 906 de 2004, Código de
Procedimiento Penal, ley 360 de 1997 y Ley 1146 de 2007, los derechos de las víctimas son:
Las víctimas tienen acceso gratuito a los siguientes servicios:
Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluidos el VIH -SIDA-
Examen y tratamiento para trauma físico y emocional
Recuperación de evidencia médico legal
Información y tratamiento de anticoncepción de emergencia
Orientación y consejería la víctima y su familia atendido por personal calificado.
Las niñas, niños y adolescentes, en caso de abuso sexual, tienen los siguientes derechos para la
atención integral en salud, consagrados en la Ley 1146 de 2007:
Atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios
especializados, atención que deben prestar las entidades de salud tanto público como
privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, so pena de sanción
por parte de la Superintendencia de Salud.
Atención en las Instituciones Prestadoras de Salud tales como EPS, IPS, ARS, de manera
inmediata y en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y
atendiendo estos casos como de urgencia médica.
A examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual adquiridas con ocasión del
abuso.
A la provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida.
A una evaluación física y sicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo
cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
13
A que se recoja de manera oportuna y adecuada las evidencias, siguiendo las normas de la
Cadena de Custodia.
A que se dé aviso inmediato a la policía judicial y al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
A la práctica de las pruebas forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar el
proceso penal correspondiente.
Resilencia
Este término caracteriza a aquellos sujetos que a pesar de nacer y vivir en condiciones de alto
riesgo se desarrollan sicológicamente sanos y socialmente exitosos. En ella se pueden distinguir dos
componentes, uno que implica la resistencia frente a la destrucción y que genera capacidad de
proteger la propia integridad bajo presión; y otro que garantiza la capacidad para construir un
comportamiento vital pese a circunstancias difíciles.
Factores de Riesgo
Para efectos de este Plan, los factores de riesgo se definen como aquellas circunstancias,
situaciones o condiciones, que a través de la experiencia o la investigación, se han evidenciado
como relacionadas o causales del abuso y la explotación sexual de niños y niñas. Estos factores se
han de comprender con precisión para que no conduzcan a la estigmatización de individuos/as,
familias y/o circunstancias.
ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y NIÑAS
Es difícil hablar de detección temprana en casos de abuso sexual puesto que esta hace referencia a
“los procedimientos que identifican de forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su
diagnóstico en estados tempranos, el tratamiento oportuno y la reducción de su duración y el daño
que causa evitando secuelas, incapacidad y muerte”18. Sin embargo, los concomitantes que
intervienen en el abuso sexual tales como la culpa, la vergüenza, la estigmatización, la amenaza, la
relación con el agresor, y el secreto, impiden este tipo de detección, pues quizás el acto se ha dado
a temprana edad y probablemente más de una vez, provocando daños profundos en la víctima, pero
se mantiene oculto hasta la adultez.
Con el fin de poder detectar casos de niñas y niños abusadas/os sexualmente el Consejo Distrital
para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual,
construyó el documento: Violencia Sexual Un ABC para conocerla, siendo este documento guía para
comprender qué es la violencia sexual, cómo se detecta, cuáles son los indicadores físicos,
emocionales y conductuales que permiten evidenciarla y las acciones que se deben realizar las
instituciones que atienden este tipo de violencias.
Definición:
18
Dirección General de Promoción y Prevención, Ministerio de Salud.
14
De conformidad con la Guía para la Atención al Menor Maltratado del Ministerio de Salud en su
Resolución 412 de 2000 define el abuso sexual desde un punto de vista médico-social (no jurídico),
como: "Contacto o interacción entre un niño-a y un adulto, en el que el niño/a es utilizado para la
satisfacción sexual del adulto o de terceros, desconociendo el desarrollo psicosexual del menor de
edad. El abusador puede ser un menor de edad cuando es significativamente mayor que la víctima o
tiene una posición de poder o control sobre el menor de edad."
Los actos sexuales abusivos se encuentran contemplados en la legislación actual vigente como una
vulneración de la libertad, integridad y formación sexuales y se relacionan con obligar a una
persona a realizar actos sexuales que no desea: “Existen varias formas de delitos sexuales, según
la víctima y el daño que se haga a la persona. Se tiende a creer que sólo la penetración sexual es un
delito, pero esto no es totalmente cierto: cualquier acto sexual que se practique con el uso de la
fuerza o de amenaza es delito, haya o no penetración”19, ya que puede presentarse con o sin
contacto físico.
A continuación se relacionan algunas conductas físicas que pueden constituir delitos, contempladas
en el Código Penal y en la Guía para el Diagnóstico de Maltrato Infantil20 publicado por el INML:
Penetración de miembro viril
Penetración de objeto o de segmento corporal diferente al miembro viril
Coito vulvar, interglúteo
Caricias sexuales
Sexo oral
Besos
Masturbación
Observación morbosa del niño y/o niña desnudo por parte del adulto
Desnudez exhibicionista del adulto, hombre o mujer, frente al niño y/o niña
Mostrar pornografía
Tener relaciones sexuales frente al niño y/o niña
Usar lenguaje sexual explícito con el niño y/o niña
Implicar a infantes en conductas o actividades que tengan que ver con la producción de
material pornográfico
Promover la prostitución en niños y niñas21
Trata de niños y niñas
REDES DE APOYO
Estas redes hacen parte de las estrategias implementadas por la Secretaria Distrital de Integración
Social, relacionadas con la formación y el empoderamiento de ciudadanos/as en deberes y
derechos, así como las competencias de las instituciones que trabajan en la prevención, atención y
sanción de la violencia intrafamiliar y sexual; con el fin de promover en la comunidad acciones de
sensibilización, prevención e identificación.
19
Haz Paz, Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, Primer módulo, Violencia Intrafamiliar
Compendio Normativo y Diccionario, Julio 2001.
20
Vivas, José Manuel. Guía para el Diagnóstico de Maltrato Infantil. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, División de Investigación, Subdirección de Investigación Científica. 1999
21
No se suprime el término “prostitución infantil” dado que se transcribe tal cual de la Guía para el Diagnóstico del Maltrato
Infantil, Op. Cit.
15
Su importancia radica en la necesidad de apoyar a la víctima y a su familia a fortalecerse,
reconocer sus recursos personales y sociales, y a movilizarlos. Entender que la familia, las amigas y
los amigos de confianza, las compañeras y los compañeros de la escuela, las maestras y los
maestros, pueden contribuir, con una adecuada información, a decidir adecuadamente para
enfrentar los procedimientos de salud y de justicia. El control social suele jugar un importante
papel.
Teniendo en cuenta que el grupo más vulnerable es el de niñas y niños entre los 5 y 14 años, es
importante alertar a madres/padres, maestras/maestros, cuidadoras/cuidadores, e invitarlos/as a
participar activamente en la conformación de redes sociales de apoyo como lo son las “Redes
familiares y comunitarias”.
16
3. MARCO LEGISLATIVO
INTERNACIONAL, NACIONAL Y DISTRITAL
En armonía con el principio de corresponsabilidad consagrado en la Constitución Política y
desarrollado en la Ley de Infancia y Adolescencia, que dispone que el Estado, la sociedad y la
familia, deben atender a la protección de los niños, niñas y adolescentes y denunciar cualquier
conducta que vulnere los derechos para una intervención efectiva de la problemática. Se presenta
el marco legislativo internacional y nacional que conforma, junto con la constitución política, el
bloque de constitucionalidad que protege los derechos de las personas.
En armonía con el principio de corresponsabilidad consagrado en la Constitución Política y
desarrollado en la Ley de Infancia y Adolescencia, que dispone que el Estado, la sociedad y la
familia, deben atender a la protección de los niños, niñas y adolescentes y denunciar cualquier
conducta que vulnere los derechos para una intervención efectiva de la problemática.
El conocimiento de estas normas y su difusión permite sensibilizar e informar a la comunidad sobre
sus derechos y deberes frente a la prevención, atención y sanción del abuso y explotación sexual.
TRATADOS INTERNACIONALES
- Declaraciones:
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en la cual
se exponen los derechos que tienen todos los seres humanos en condiciones de igualdad.
Los Derechos Sexuales y Reproductivos son inherentes a los Derechos Humanos, ello se infiere de
algunos de los artículos que conforman esta declaración, tales como el derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de la persona, la prohibición de esclavitud, servidumbre y la trata de
personas, la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta declaración consagra el
derecho, a partir de la edad núbil o púber, a casarse y fundar una familia; a disfrutar de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Declaración de los Derechos del Niño (1959)
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, proclama
los Derechos del Niño “a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y
en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a
los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y
gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente”
Para el cumplimiento de este fin, esta declaración enuncia diez principios: igualdad y universalidad;
protección especial e interés superior; derecho a un nombre y a una nacionalidad, desde el
momento en que nace; el beneficio de la seguridad social, alimentación, vivienda, recreo y servicios
17
médicos adecuados; protección al niño(a) física o mentalmente impedido; amor y comprensión, el
goce de un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; derecho a la educación, gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales; privilegio de la infancia para recibir protección
y socorro; protección contra toda forma de abandono, crueldad, explotación, prohibición de todo
tipo de trata; prohibición de discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
- Convenciones:
Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra
La Mujer –CEDAW – (1981)
Esta convención promueve acciones para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres,
en las esferas política, social, económica y cultural, para ello promueven creación de políticas y
leyes para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre.
Convención Sobre los Derechos del Niño.(1989)
Adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, entra en vigor el 2 de Septiembre
de 1990. La mayoría de las normas contempladas en esta Convención hacen parte de la Ley de
Infancia y Adolescencia de Colombia. Para los fines de este plan destacamos que esta Convención
subraya el interés superior de la infancia, promueve su bienestar y compromete a los Estados para
que tomen todas las medidas de protección tendientes a impedir toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, explotación sexual, como tal y en espectáculos o materiales pornográficos, así
mismo señala que se deben tomar medidas para impedir el secuestro y la venta o la trata de niños
para cualquier fin o en cualquier forma.
Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra La Mujer "Convención De Belen Do Para" (1994)
Esta Convención indica que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado, así mismo tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos. Para garantizar estos derechos los Estados partes
convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y acoger, en forma progresiva, medidas y programas
específicos para eliminar la violencia contra las mujeres.
Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la OIT (1999).
Esta Convención adopta medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la
eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Señala como una de
las peores formas de trabajo infantil la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
18
- Conferencias:
Conferencia Mundial de Derechos Humanos.(1993)
Realizada por la Organización de Naciones Unidas, en Viena, esta Conferencia aprueba una
declaración y un programa de acción estableciendo que la promoción y protección de los derechos
humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional reconociendo y afirmando que
todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que
ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe
ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su
realización.
Esta Convención consagra que los derechos humanos de la mujer y de la infancia “son parte
inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales. La violencia y todas las
formas de acoso y explotación sexuales, en personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de
la persona humana y deben ser eliminadas.”22 Recomienda reforzar los mecanismos y programas
nacionales e internacionales de defensa y protección de niños, en particular de las niñas, niñas y
niños abandonados, niñas y niños en la calle y niñas y niños explotados económica y sexualmente,
incluidos las y los utilizados en la pornografía y la “prostitución infantil”. Este instrumento condena
la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, por dar lugar al éxodo en masa de
refugiados y personas desplazadas23.
Cuarta Conferencia Mundial de Población y Desarrollo. (1994)
Convocada por las Organización de Naciones Unidas, en 1994 en el Cairo –Egipto, en esta
conferencia 179 gobiernos aprobaron un Programa de Acción orientado al futuro a 20 años, basado
en los éxitos de los programas de población, salud materna y planificación de la familia realizados
en decenios anteriores, abordando desde una nueva perspectiva las necesidades en los años iniciales
del siglo XXI. Junto con la Conferencia de Viena, está se ha considerado una de las reuniones más
trascendentales de las Naciones Unidas en el tema de la violencia sexual.
El Programa de Acción de la CIPD, reconoció que la salud reproductiva y los derechos reproductivos,
así como la ampliación de los medios de acción de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres,
son componentes básicos de los programas de población y desarrollo. El Consenso tiene sus raíces
en principios de derechos humanos y respeto a la soberanía nacional y a los diversos ámbitos
religiosos y culturales.
Conferencia de Beijing (1995)
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer renovó el compromiso de la comunidad internacional
con los objetivos de la igualdad entre los géneros, el desarrollo y la paz para todas las mujeres e
22
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, 1993, artículo 18.
23
Idem artículo 28
19
hizo que el tema del adelanto de la mujer entrara en el siglo XXI. De esta conferencia salieron las
siguientes 12 esferas de especial preocupación, consideradas representativas de los principales
obstáculos para el adelanto de la mujer, presentando frente a ellas sendas recomendaciones.
1. La mujer y la pobreza;
2. La educación y la capacitación de la mujer;
3. La mujer y la salud;
4. La violencia contra la mujer;
5. La mujer y los conflictos armados;
6. La mujer y la economía;
7. La participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones;
8. Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer;
9. Los derechos humanos de la mujer;
10. La mujer y los medios de comunicación;
11. La mujer y el medio ambiente;
12. La niña.
Conferencia Internacional Sobre Población Y Desarrollo, Cipd (1999)
Esta Conferencia se celebró en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 30 de junio al 2
de julio de 1999. En esta reunión, los delegados identificaron las medidas y acciones clave
necesarias para acelerar la implementación del Programa de Acción de la CIPD y nuevos hitos para
medir el progreso alcanzado en las metas establecidas por la Conferencia Internacional sobre
Población y el Desarrollo en 1994.
Esta Conferencia hace recomendaciones específicas frente a la Igualdad, equidad y potenciación del
papel de la mujer, promocionando y protegiendo de los derechos humanos, integrando una
perspectiva de género en los programas y las políticas, promocionando la igualdad y la equidad
entre los sexos y establece principios del Programa de Acción en Salud reproductiva, incluidas la
planificación de la familia y la salud sexual
DISPOSICIONES NACIONALES
Constitución Política Colombiana 1991:
La Constitución Política incorporó, de la declaración de los Derechos del Niño, el principio de la
prevalencia, analizado por la Corte Constitucional24, que: “implica que se debe preferir el cuidado
de la condición física y mental de los niños, niñas y adolescentes”. En cumplimiento de esta
preferencia, se tiene a la niña, niño y adolescente en especial calidad de sujeto privilegiado, de
manera que sus derechos sean satisfechos o respetados en primer lugar. Señala la Corte que: “Los
principios de protección especial y de superior interés del niño, niña o adolescente, así como los
derechos, ya reconocidos en el plano legal y en los convenios internacionales, se elevan a nivel
constitucional y se los dota de prevalencia "sobre los derechos de los demás". El compromiso que la
Constitución establece con el bienestar físico y espiritual del niño, niña o adolescente y con el pleno
y armonioso desarrollo de su personalidad, no se ha limitado a configurar derechos fundamentales a
partir de sus pretensiones básicas de protección, sino que su persona como tal ha sido elevada a la
24
Corte Constitucional Sentencia C-041 de 1994.
20
categoría de sujeto fundamental merecedor de un tratamiento especial y prioritario por parte de la
familia, la sociedad y el estado.25”
Frente al compromiso Estatal, social y familiar es necesario destacar que el Artículo 95 de la Carta
Política en su numeral 7 establece el deber de “Colaborar para el buen funcionamiento de la
administración de justicia: Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de
cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que por
cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio,
iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello, en caso contrario, pondrá
inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”.
Ley 12 de 1991
Colombia ratificó mediante esta ley la Convención de los Derechos del Niño e incorporó dicho
instrumento a la Constitución Política Nacional de ese mismo año a través, entre otros, de los
artículos 2, 13, 42 y 44.
Ley 100 de 1993.
Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social: En ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 100, el Acuerdo identifica como prioridad la atención de enfermedades de
interés en salud pública entre las que se encuentra el Menor Maltratado (artículo 7º.) y dicta las
actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento por
parte de las EPS, entidades adaptadas y transformadas y las ARS. De su parte la Resolución 412 de
2000 del mismo Consejo desarrolló las Normas Técnicas y Guías de Atención en las que incluye
como tipo de maltrato el Abuso Sexual Infantil, las cuales orientan las disposiciones del presente
plan.
Ley 115 de 1994. Ley General de Educación:
Establece en su artículo 14, literal e): “La educación sexual debe ser impartida en cada caso de
acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos, según su edad”. Esta
Ley fue reglamentada mediante Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 que ordena al Ministerio de
Educación Nacional expedir el “Proyecto Nacional de Educación Sexual”.
Ley 294 de 1996. Modificada por la Ley 575 de 2000.
Desarrolla el artículo 42, inciso 5º. de la Constitución Política: Dicta normas para prevenir, remediar
y sancionar la violencia intrafamiliar; crea el capítulo de los Delitos contra la Unidad y la Armonía
Familiar. El artículo 22 sanciona a todo el que maltrate física, psíquica o sexualmente a cualquier
miembro de su núcleo familiar.
Ley 360 de 1997
25
En la citada sentencia C-041 de 1994, la Corte Constitucional ha señalado las acciones y medidas a tomar en virtud de
este principio.
21
Sobre Delitos Sexuales (Modificada por la Ley 599 de julio 24 de 2000). En el artículo 16 dispuso la
creación, en la Fiscalía General de la Nación, de la Unidad Especializada con su Cuerpo Técnico de
Investigación, para los delitos de violencia sexual y consagró los derechos de las víctimas, ya
examinados en la primera parte de este documento.
Ley 599 de 2000 - Código Penal. Título IV - Delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales.
Conserva el avance de la Ley 360 de 1997, en la denominación de los “delitos contra la libertad” en
la “integridad” del cuerpo (físico y psicológico de la persona) e introduce el concepto de
“formación sexual”, partiendo de reconocer que la sexualidad se construye y que los delitos
sexuales atentan contra este proceso de formación.
Normatividad penal de violencia sexual en Colombia:
Ley 679 de 2001
Normativa por medio de la cual se adopta el estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación,
la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.
Ley 704 de 2001
Por medio de la cual se aprueba el convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (aclarando que la explotación sexual se
considera una de las peores formas de trabajo infantil)
Ley 747 de 2002.
Reforma y adiciona al Código Penal (Ley 599/2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se
dictan otras disposiciones.
Ley 765 de 2002.
Por la cual se aprueba el protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a
la venta de niños con fines sexuales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía.
Ley 890 de 2004.
Esta ley aumentó las penas consagradas en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en los delitos contra
la libertad, integridad y formación sexuales en algunos casos las dobló y en otros las aumentó hasta
en una tercera parte.
22
Ley 906 de 2004
Esta Ley reforma el Código de Procedimiento Penal, creando el Sistema Penal Acusatorio.
Ley 985 de 2005 sobre la trata de personas.
En su artículo 3°, la Ley 985 de 2005 establece una estrategia nacional, fija medidas de prevención
de la trata de personas, de protección y asistencia a las víctimas y de fortalecimiento de la
investigación judicial, la acción policial y de la cooperación internacional para combatir esa
práctica delictiva, reglamenta el Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de
personas26, y crea el Sistema Nacional de Información para la recolección, procesamiento y análisis
de la información estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de la
trata interna y externa en Colombia, que servirá de base para la formulación de políticas, planes
estratégicos y programas, y, para la medición del cumplimiento de los objetivos trazados en la
estrategia nacional.
En relación con las personas menores de edad, víctimas de trata de personas, el artículo 9° señala
al ICBF como la entidad encargada de suministrar asistencia.
NORMAS PENALES QUE SANCIONAN LA VIOLENCIA SEXUAL:
El Código Penal, conformado por la Ley 599 de 2000, sus leyes reformatorias, Ley 679 de 2001, Ley
890 de 2004 y Ley 985 de 2005, en Capítulo Primero “De la violación” sanciona estas conductas así:
Artículo Conducta Pena Artículo . Concordantes
205 Acceso carnal violento 10 a 22 años 355 C. de P.P.
13 C.N.
206 Acto sexual violento 4 a 9 años
355 C. de P.P.
13 C.N207
Acceso carnal o acto sexual en persona
puesta en incapacidad de resistir. 10 a 22 años
Acto sexual diverso del acceso carnal 4 a 9
Años
En el Capítulo Segundo “De los actos sexuales abusivos” sanciona:
Art. Conducta Pena Art. Concordantes
208 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años 5 a 12 años 13, 44 45 C.N.
26
El artículo 12 de la Ley 985 de 2005 definió el cambio de denominación del Comité Interinstitucional para la
Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, creado por el Decreto 1974 de 1996, y lo sustituyó por el de
Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, fijando su integración y funciones en los
artículos 13 a 16.
23
209 Actos sexuales con menor de 14 años directamente
o por medio de redes globales de información.
4 a 7
Años
354, 355 C. de P.P.
13 C.N.
210 Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de
resistir
5 a 12
años
13 C.N
211 Si no se realizare el acceso sino actos sexuales
diversos
4 a 7
Años
211 La pena se aumenta si el delito concurre con
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra
u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier carácter,
posición o cargo que le dé particular autoridad sobre
la víctima o la impulse a depositar en él su
confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de
transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de doce (12)
años.
5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien
se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona
con quien se haya procreado un hijo.
6. Se produjere embarazo.
Aumentan las Apenas
de de una tercera
parte a la mitad
En el Título II- Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional
Humanitario.
Hace referencia a los delitos cometidos dentro del conflicto armado interno. El sujeto activo es
cualquier persona. Para que la conducta sea vulneratoria del Derecho Internacional Humanitario, se
requiere que se produzca “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado” (ámbito material del
delito).
Art. Conducta Pena Art. Concordantes
138 Acceso carnal violento en persona
protegida.
13-27 años y Art. 3.1c C.G., Art,
4.2e PII
139 Actos sexuales violentos en persona
protegida
5-13 años Art 3.1c C.G, Art. 4.2
e PII
EXPLOTACIÓN SEXUAL
24
Desde el punto de vista del derecho, la explotación sexual infantil constituye una vulneración de los
derechos humanos y del mandato constitucional que expresamente prohíbe “La trata de seres
humanos en todas sus formas”
Código Penal. Título IV - Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Las penas
establecidas para estos delitos fueron aumentadas por la Ley 890 de 2004.
En el Capítulo Cuarto “Del Proxenetismo” sanciona:
Art. Conducta Pena Artículos
Concordantes
188ª Trata de personas. 13 a 23 años 43, 44, 45 C.N.
213 Inducción a la prostitución 2 a 6 años 9º. 13 C.N.
214 Constreñimiento a la prostitución. 6 a 13 años 34 C.P.
13 C.N.
216 Las penas se agravan si en las conductas se
presentan las siguientes circunstancias:
- Se realizare en persona menor de 14 años.
- Se realizare con el fin de llevar a la víctima
al extranjero
- El responsable sea integrante de la familia de
la víctima.
Para los delitos descritos en
los artículos anteriores, la
pena se aumentarán de una
tercera parte a la mitad.
217
Estímulo a la prostitución de menores de edad.
8 a 12 años
44, 45 C.N.Se aumentará de una tercera
parte a la mitad, cuando el
responsable sea integrante de la
familia de la víctima
218
Pornografía con menores de edad. 8 a 12 años
44, 45 C.N
Cuando el responsable sea integrante de la
familia de la víctima
Se aumentará de una tercera
parte a la mitad, cuando el
responsable sea integrante de la
familia de la víctima
219 Turismo sexual. 3 a 8 años. 355, 356 y 357 C. De
P.P.
Se aumentará en la mitad
cuando la conducta se realizare
con menor de 12 años.
219
A27
Utilización de redes globales
de información o cualquier otro medio de
comunicación para obtener contacto sexual
con menores de 18 años.
De 6 a 15 años de prisión.
31228
B
Omisión de denuncia por particular.
Omisión de denuncia de Servidor/a Público/a.
Multa de 13.33 a 75 SMLMV
Además de la multa anterior
perdida del empleo.
27
Ley 679 de 2001.
28
Op. Cit.
25
En el Título II- Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional
Humanitario. El sujeto activo (agresor), puede ser cualquier persona: “El que”. El Ámbito material
del delito es: “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”
Art. Conducta Pena Art. Concordantes
141 Prostitución forzada o esclavitud
sexual.
13-27 años Art, 4.2e PII, Art. 4.2f PII
Ley 1098 de 2006 –Código de Infancia y Adolescencia.
Como ya se señaló, la Ley de Infancia y Adolescencia comenzó a regir desde el día 8 de mayo de
2007 y tiene como principal objetivo, conforme a su artículo 2º: “establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Se resalta la
importancia del bloque de constitucionalidad para la interpretación y aplicación de esta ley.
Para los efectos de este Plan se destacaremos lo pertinente a la violencia sexual:
El artículo 18 de este código que trata del derecho a la integridad personal, señala que: “Los niños,
las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas
que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la
protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo
familiar, escolar y comunitario”.
El artículo 20, señala que la infancia y la adolescencia debe ser protegida contra la violación, la
inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y
cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la
persona menor de edad. De igual manera consagra la protección frente al secuestro, la venta, la
trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de
servidumbre.
Para garantizar esta protección establece el principio de corresponsabilidad que coloca obligaciones
al Estado, a la Familia y a la Sociedad, así:
A la familia le impone la obligación de proteger los niños, las niñas o adolescentes, contra
cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal y a abstenerse
de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, además la
familia debe asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
A la sociedad le obliga a dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que
vulneren o amenacen a los niños, las niñas o adolescentes.
Al Estado le asigna asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, que han sido vulnerados. Este debe investigar y sancionar severamente
los delitos en los cuales son víctimas los niños, niñas y adolescentes y garantizar la reparación del
daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados; además le obliga a prevenir y atender la
violencia sexual, las violencias dentro de la familia y promover la difusión de los derechos sexuales
y reproductivos.
26
Frente al sistema educativo, se impone a los directivos y docentes de los establecimientos
académicos y la comunidad educativa en general, poner en marcha mecanismos para establecer la
detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de abuso sexual y explotación económica y
laboral, las formas contemporáneas de servidumbre; en similar forma se les señala el deber de
reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso detectadas en niños, niñas y
adolescentes. Los establecimientos educativos deben capacitar a su personal para detectar el
abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar ante las
autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquéllas que puedan constituir una
conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima.
Al sistema de seguridad social en salud, le exige capacitar a su personal para detectar el maltrato
físico y psicológico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes y
denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquéllas que puedan
constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima.
A los medios de comunicación, les impone que en los contratos de concesión de los servicios de
radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos se deben ceder espacios de su programación
para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a sus
familias.
Ley 1146 de 2007
Por medio de esta ley se expidieron normas para la prevención de la violencia sexual y atención
integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
Esta ley crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y
Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, como un mecanismo
consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada,
conformado por los Ministerios de: Protección social, Educación Nacional, Comunicaciones, la
Fiscalia General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la
Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, a quien se le atribuyó la
Secretaría Técnica, un representante de las Asociaciones Colombianas de Psiquiatría, Psicología,
Pediatría, Sexología, un representante de las ONGs que presten servicios de protección de los niños,
niñas y adolescentes. Pueden participar como invitados, personas en relación con los temas de su
competencia, con voz pero sin voto, a miembros de la comunidad universitaria y científica y a los
observatorios sobre asuntos de género y organismos de cooperación internacional.
Ya a nivel Distrital este Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia
Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, se
constituye bajo la coordinación de la Secretaría de Salud y del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar a través de su Regional. Este Comité Distrital está integrado además por un representante
del Ministerio Público, una Comisaría(o) de Familia, un(a) Juez(a) de Familia y debe actuar como
órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades
responsables y relacionadas con la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso
sexual de niños, niñas y adolescentes.
27
Este Comité debe evaluar semestralmente la situación del abuso sexual a niños, niñas y
adolescentes, a fin de realizar un diagnóstico claro del problema y así recomendar la adopción de
medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, con el fin de garantizar la
detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de los
niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Además debe proponer acciones conjuntas para
la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y
denuncia de los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
NORMATIVIDAD DISTRITAL
Decreto 594 de 1993, por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional para la
atención integral al niño/niña en el Distrito Capital, cuyas funciones están expuestas en el
artículo 5°, entre las cuales es importante señalar: “Proyectar y desarrollar programas
dirigidos a la prevención, detección, promoción, educación, tratamiento y rehabilitación del
niño/niña especialmente al desprotegido/a por estado de abandono o maltratado y/o con
deficiencias síquicas o físicas”.
Este Comité se ha operativizado al nivel local empleando como estrategia el trabajo en red,
por lo cual se han denominado "Redes de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
y de Promoción del Buen Trato", que actualmente funcionan en las veinte localidades en que
se divide el Distrito Capital de Bogotá.
Resolución No. 01244 de 1994, de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá
D.C., por la cual se crea el Programa de Atención al niño/niña con diagnóstico y/o alto
riesgo de Síndrome de Niño/a Maltratado/a, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo No. 12 de 1998 del Concejo de Bogotá. Es en el marco de este Acuerdo que se
suscribe el presente Plan. Crea el “Consejo Distrital para la Atención Integral a los Niños y
Niñas en Abuso y Explotación Sexual” como cuerpo consultor y asesor encargado de formular
políticas y programas de las entidades responsables en Bogotá, D.C., señalándole los
objetivos, la composición y las funciones. Ordena sesionar mensualmente por derecho propio
conforme al reglamento que expida para su funcionamiento.
En el marco de este acuerdo se crean los “Consejos Locales para la Atención Integral a los
Menores de edad en Abuso y Explotación Sexual” en cada una de las localidades en que se
encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital con el objeto de prestar
apoyo y colaboración al “Consejo Distrital para la Atención Integral a los Menores de edad en
Abuso y Explotación Sexual.” Estos Consejos Locales estarán conformados por los mismos
actores que hacen parte de las redes del buen trato, se establece que las funciones
asignadas al Consejo Local, sean asumidas por las redes locales, con el fin de aunar
esfuerzos y evitar el desgaste institucional. A la vez tanto las Redes Locales como los
Consejos Locales en mención se articularan a los Consejos Locales de Política Social,
específicamente al Subcomité de Infancia y Familia.
Estos Consejos Locales estarán conformados por el Alcalde Local o su delegado quien lo
presidirá y el titular asignado por cada una de las entidades, organismos y dependencias
siguientes: Junta Administradora Local, Centro Operativo Local del Secretaria Distrital de
Integración Social- SDIS, Comisaría de Familia, CADEL Empresas Sociales del Estado
prestadora de salud, Asojuntas, Red de Apoyo contra el maltrato, Comandancia de la Policía
28
Local, Veeduría, Personería Local, un representante de ONGs que trabajan con niñas, niños o
adolescentes, un representante de las organizaciones religiosas y un representante de la
comunidad.
Decreto 679 de 2001, por el cual se conforma el Consejo Distrital de Política Social, creado
como una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial para la definición,
concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida en el
Distrito Capital”. Este decreto ordena la creación del Subcomité de Infancia y Familia,
faculta a los alcaldes locales para conformar Consejos Locales de Política Social.
Acuerdo No. 152 de 2005 del Concejo de Bogotá. Este acuerdo, modifica el Acuerdo 12 de
1998 del H. Concejo de Bogotá, que creó el Consejo Distrital para la Atención de Niños y
Niñas Víctimas de Abuso Sexual, ampliando y formándolo como: Consejo Distrital para la
Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual,
como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas
de las entidades responsables en Bogotá D.C.
Este acuerdo le señala al Consejo Distrital los siguientes objetivos:
o Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato,
prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual.
o Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad,
orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.
o Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a
las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los
derechos que les han sido vulnerados.
o Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones
en distintos niveles de intervención.
o Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos,
administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los
derechos de las víctimas.
Acuerdo 238 de 2006 del Concejo de Bogotá. Mediante este acuerdo se ordenó a la
Administración Distrital la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo de las
condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital. Este acuerdo señaló
como principios del Sistema de Monitoreo: veracidad, oportunidad, pertinencia, relevancia,
suficiencia y comparabilidad.
Decreto 031 de 2007, Alcaldía Mayor de Bogotá. Este decreto reglamentó el acuerdo 238
de 2006 y señaló como objetivo del Sistema mantener información permanente del estado
del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá, conforme a los
indicadores agrupados en las siguientes categorías: a) a la vida y la supervivencia; b) al
desarrollo, c) a la participación, y d) a la protección.
Como entidades que integran el Sistema de Monitoreo, el decreto incluyen: la Secretaría
Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de
Integración Social y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
29
Impone a la Secretaría Distrital de Integración Social la responsabilidad de la administración
del sistema de monitoreo y a la Secretaría Distrital de Planeación, la administración de la
información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo, reportada o registrada
por las entidades.
30
5. INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE
LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y REPARACIÓN DEL DAÑO
El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual de Bogotá ha
identificado cinco etapas en el proceso penal: (1) la identificación y acompañamiento; (2) la noticia
criminal o denuncia; (3) la investigación en el proceso, (4) el juicio y (5) el acompañamiento de la
víctima desde la red de servicios sociales y el seguimiento del caso.
1. RUTA DE IDENTIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA VÍCTIMA
Un caso de violencia sexual puede ser identificado (sospecha, detección) en cualquier sector o por
cualquier ciudadana o ciudadano: desde salud, educación, justicia, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, el Ministerio Público, la Policía, las Subdirecciones Locales, las Comisarías de
Familia, las ONG, IDIPRON o por cualquier persona. Las personas de los sectores descritos deben
siempre y en todos los casos garantizar tres acciones conjuntas o simultáneas:
Asegurar la Protección de la Víctima
En el caso de que la víctima sea un niño, una niña o un adolescente, se profiere una medida de
restablecimiento de derechos. Están facultados para dictar la medida restablecimiento de los
derecho el Defensor(a) de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los Comisarios
(as) de Familia. Cuando se trate de víctimas mujeres, ancianos o ancianas, personas discapacitadas
que hayan sido agredidas en el espacio doméstico o familiar también tienen competencia los(as)
Comisarios (as) de Familia. La Fiscalía General de la Nación debe conocer de estos asuntos, cuando
se trate de personas mayores de 18 años.
Informar por cualquier medio a la policía judicial.
La noticia criminal puede llegar por fuentes formales: denuncia o querella, o por fuentes no
formales: anónimos, escritos, llamadas telefónicas, comunicaciones, medios de información,
instancias públicas sin identificar a quien reporta el caso.
Remitir a la víctima a atención en salud
La persona víctima de violencia sexual ha sufrido un daño físico, sexual y psicológico, por lo tanto la
forma óptima de asegurarle atención es su acompañamiento3 o remisión a la institución de salud
más cercana.
Conforme a la Ley de infancia ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades
dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán abstenerse de
atender a un niño, niña que requiera de atención en salud. Predica la norma que en relación con los
niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el
régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. Finalmente, se sanciona
con multa a la entidad que incumpla este mandado.
31
2 LA NOTICIA CRIMINAL (ARTS. 67, 68 y 69 del C.P.P)
Anteriormente poner en conocimiento de las autoridades los hechos delictivos se denominaba
“denuncia”. En la actualidad el nombre que recibe la recepción de denuncias es “noticia criminal”,
la cual debe formularse ante el funcionario de la Policía Judicial de la SIJIN, DIJIN, Fiscalía General
de la Nación- Cuerpo Técnico de Investigación. Por mandato legal también cumplen esta función las
Comisarías de Familia, cuando los delitos afectan a niños, niñas o adolescentes.
FUNCIONES DEL SERVIDOR-A RECEPTOR-A
a. Recepcionar la denuncia.
b. Comunicar al denunciante las exoneraciones de no denunciar a sus familiares y cónyuge o
compañero (a), contempladas en el Artículo 68 del C.P.P y advertir que la falsa denuncia
implica responsabilidad penal.
c. Recibir la denuncia bajo juramento.
d. Proceder al diligenciamiento del formato de noticia criminal ingresando la información al
SPOA, (Sistema Penal Oral Acusatorio).
e. Asignar el número de noticia criminal.
f. Ordenar el examen sexológico y demás exámenes pertinentes al Instituto Nacional de
Medicina Legal.
g. Entregar copia firmada al denunciante.
h. Si se aportan elementos materiales de prueba se inicia la cadena de custodia y se diligencia
el registro de cadena de custodia.
3. INVESTIGACION:
Esta etapa que comienza con la audiencia de formulación de la imputación o de vinculación del
presunto agresor a la investigación penal. Esta se realiza ante el juez de garantías, ésta la solicita
el fiscal quien deberá expresar oralmente: individualización completa del imputado (agresor),
relación sucinta de los hechos que motivaron la denuncia o querella, posibilidad del investigado a
allanarse a la imputación (los cargos) y a obtener rebaja de la pena
Esta etapa culmina o con presentación de escrito de Acusación o solicitud de llamamiento a juicio
ante el juez de conocimiento o con solicitud ante el mismo juez sobre preclusión o archivo de la
investigación.
ACTOS URGENTES (ART. 205 C.P.P.)
Actos urgentes son aquellos que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la
inmediata intervención de la Policía Judicial29.
Se consideran actos urgentes la inspección al lugar de los hechos, entrevistas, interrogatorios y
situaciones de flagrancia.
29
Ídem, Resolución No.0-3604 del 3 de noviembre de 2006.
32
ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL
a. Inspeccionar el lugar de los hechos (Art. 213 C.P.P).
b. Analizar y observar el análisis y la observación del lugar de los hechos, esto permite descubrir,
identificar, fijar, recoger y embalar técnicamente los elementos materia de prueba y evidencia
física.
c. El análisis del lugar de los hechos es una actividad que implica:
- Información y verificación del hecho.
- Traslado al sitio con el objeto de verificar lo sucedido.
- Protección, preservación de los objetos materia de prueba.
- Observación del lugar de los hechos.
- El servidor responsable elabora un plan determinando el método más adecuado
según el terreno que puede ser:
Las evidencias deben ir debidamente enumeradas.
La documentación del lugar de los hechos.
Documentación Fotográfica o videográfica.
Fijación topográfica: El servidor efectúa el registro topográfico en lo posible en el
formato de dibujo topográfico.
REPORTE DE INICIACIÓN
a. Como constancia se diligencia el formato de reporte de iniciación mediante el cual se asigna
el Fiscal.
b. Enterado del reporte de iniciación el Fiscal Delegado competente asume la dirección,
coordinación y control de la indagación o investigación.
CADENA DE CUSTODIA
Ésta consiste en la recolección, preservación embalaje y rotulación conforme lo establecido en el
manual de custodia.
La cadena de custodia, se inicia en el lugar donde se descubren o se encuentren los elementos
materia de prueba. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores
públicos que entren en contacto con el elemento material probatorio y evidencia física.
El servidor público que en actuación de indagación o investigación recoge, embala y rotula los
elemento material probatorio y evidencia física; los custodia los traslada al laboratorio o almacén
correspondiente bajo los procedimientos de cadena de custodia, diligenciando “el registro de
cadena de custodia” y la hoja “inventario de elemento material probatorio y evidencia física”.
4. JUICIO
Etapa que se origina con la presentación del escrito de Acusación por parte de la Fiscalía ante el
Juez de conocimiento. Esta etapa consta de tres fases que se evacuan en tres audiencias:
Con formato: Con viñetas + Nivel: 1
+ Alineación: 0,63 cm + Sangría: 1,27
cm
33
Audiencia Formulación de la Acusación (Art. 336 C.P.P.) En esta audiencia se determinará
la calidad de Víctima, se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya.
Audiencia Preparatoria. En la Cual el Fiscal y defensa descubren las pruebas que cada uno
pretende demostrar en el juicio.
Audiencia de Juicio Oral. Es el debate oral de las partes intervinientes en el proceso penal
y ante el juez de conocimiento, quien a través de sentencia condenará o absolverá al
acusado.
Si la decisión del Juez es la condena, la víctima o el Ministerio público solicitarán audiencia para dar
trámite al incidente de reparación integral. Aquí también es posible la Conciliación.
5. SEGUIMIENTO A CASOS
En las localidades de la Ciudad operan los Comités Locales de Seguimiento de Casos, creados por el
Acuerdo 152 de 2005, que deben hacer seguimiento de los casos de delitos sexuales que se
conocieron en la localidad, tanto en la vía penal, como en lo relacionado con medidas de
protección. Como parte del seguimiento y para garantizar la restitución integral de derechos,
deben preparar todos los dispositivos disponibles en las redes de servicios sociales para atender a
las víctimas con acompañamiento terapéutico, social o de protección especializada, según sea el
caso.
En el nivel distrital opera el Comité Distrital de Seguimiento de Casos de Investigación Penal,
espacio que se creó de manera concertada con la Fiscalía General de la Nación para fortalecer el
acceso a la justicia, mejorando la intervención en los procesos y ajustando los procedimientos en
relación con actuaciones tardías o deficientes. Al mismo concurren los coordinadores de las
Unidades Operativas de la Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, quienes junto con
las entidades del Consejo Distrital de Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar y
Violencia y Explotación Sexual, deben efectuar el seguimiento de aquellos casos que les remitan las
instancias locales, por su especial gravedad o riesgo para las víctimas.
34
6. PLAN ESTRATEGICO DE ATENCION Y PREVENCION
DE LA VIOLENCIA Y EL ABUSO SEXUAL EN BOGOTA
OBJETIVOS DEL PLAN
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar estrategias de atención integral y prevención de delitos sexuales para garantizar el
restablecimiento de los derechos de las victimas, fortalecer factores protectores, disminuir riesgos
y mejorar las condiciones de seguridad ciudadana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y COMPONENTES:
Objetivo 1
Identificar los territorios, espacios y poblaciones afectadas por la problemática de los delitos
sexuales y disminuir los factores generadores de riesgo.
Caracterizar los territorios, espacios y poblaciones donde hay mayor ocurrencia de delitos
sexuales, consolidando la información de las instituciones responsables de la atención de
esta violencia.
Identificar con la participación de los actores locales los factores de riesgo y generar
estrategias para intervenirlos.
Diseñar y aplicar las herramientas de intervención para disminuir los riesgos y aumentar los
factores protectores frente a la violencia sexual.
Objetivo 2
Ajustar lineamientos, guías y protocolos de atención interinstitucional e intersectorial a victimas de
delitos sexuales para garantizar la integralidad en la restitución de sus derechos y el mejoramiento
de los procesos
Ajustar los lineamientos conforme a la nueva legislación y en atención a los principios de
integralidad y restablecimiento de derechos.
Formar a los las servidores-as en el manejo de los principios que inspiran el plan, las guías y
protocolos.
Diseñar y poner en operación sistemas de evaluación y de seguimiento en la aplicación de los
lineamientos, guías y protocolos de acuerdo a este plan.
Objetivo 3
Articular acciones de prevención en los territorios, en coherencia con la integralidad de los
derechos con énfasis en territorios sociales y poblaciones fragilizadas.
35
Desarrollar estrategias e implementar acciones de prevención, articulando recursos tanto
en los Distrital como en lo local, teniendo en cuenta los grupos poblacionales en mayor
situación de riesgo.
Capacitar actores institucionales y de la comunidad para que ellos puedan identificar y
prevenir factores de riesgo frente a los delitos sexuales.
Desarrollar estrategias e implementar acciones que propendan por el bienestar
psicológico y emocional de los servidores y servidoras que atienden esta violencia.
Capacitar servidores y servidoras en el manejo de los principios que inspiran el Plan de
Prevención y en la aplicación de las herramientas técnicas de las acciones de prevención
frente a la violencia sexual.
Construir con actores institucionales y sociedad civil estrategias de prevención integrales
frente a los delitos sexuales.
Desarrollar estrategias e implementar acciones de prevención dirigidas a la ciudadanía y
a servidores - as que atienden esta violencia.
36
7. COMPROMISOS INSTITUCIONALES
Uno de los propósitos del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia
Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual es articular esfuerzos para una optima atención a las
víctimas de estas violencias, con el concurso de todas las instituciones que integran el Consejo,
mediante la adopción de compromisos institucionales, que apuntan a que las personas encuentren
una respuesta oportuna a su problema y que evite el ser revictimizada mediante remisiones
injustificadas a otros servicios.
A continuación los compromisos por sectores de acuerdo con los objetivos de este plan:
SECTOR SALUD:
Secretaría Distrital de Salud
Encargada de dirigir y conducir la salud distrital, ejecutar la política sectorial de salud en el marco
de la aplicación de las leyes y reglamentos sobre descentralización y seguridad social en salud;
A nivel de Atención:
• Sensibilización y capacitación de los y las trabajadores de la salud sobre el tema de violencia
intrafamiliar y sexual.
• Garantizar lo relativo a los tratamientos de anticoncepción de emergencia, profilaxis frente a
posibilidad de VIH/sida y recolección y manejo adecuado de muestras por parte del sector.
• Impulsar a través del Sistema de Seguridad Social en Salud la promoción del buen trato, la salud
mental y la identificación, seguimiento y denuncia de casos.
• Promover y acompañar a las víctimas a instaurar la denuncia.
• Responder por el funcionamiento del sistema de información, para el registro de casos de niños y
niñas en abuso y explotación sexual.
• Gestionar la atención integral a las personas menores de edad víctimas de violencia sexual de
acuerdo con las Guías de Atención del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social,
proferidas mediante Resolución 412 de 2000 y demás normas sobre la materia, como las guías de
atención de victimas de delitos sexuales que se concerten con el Instituto Nacional de Medicina
Legal.
• Concertar acciones con EPS, IPS, ARS públicas y privadas para fortalecer los procesos de atención
a victimas de delitos sexuales, de conformidad con el marco normativo nacional y distrital.
• Continuar operando la Línea 106, al alcance de los niños y las niñas, para suministrar información,
orientación y consejería dirigida a la promoción del buen trato.
Hacen parte del Comité de seguimiento de casos de cada localidad.
A nivel de prevención:
Con formato: Sangría: Sangría
francesa: 3,58 cm, Con viñetas +
Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm +
Sangría: 5,08 cm
37
• A través de los Planes de Beneficios, Plan de Atención Básica (PAB) y Plan Obligatorio de Salud
(POS), operacionalizar las intervenciones de promoción, prevención y atención de la violencia
intrafamiliar en general y del abuso sexual de niños, niñas y mujeres.
• A través del Plan de Atención Básica (PAB) y de las estrategias de promoción y prevención del
Plan Obligatorio de Salud (POS) contributivo, subsidiado o vinculado, realizar las siguientes
acciones:
- En la línea de intervención de crecimiento y desarrollo, realizar actividades con
padres/madres, cuidadores/as y niños y niñas, menores de un año, preescolares y escolares,
para promover el buen trato, construir pautas de crianza y de cuidados que favorezcan el
adecuado desarrollo psicomotor, nutricional y afectivo del niño o niña.
• A través del Plan de Atención Básica realizar intervenciones intersectoriales para la prevención
y atención de la explotación sexual.
• Realizar las intervenciones señaladas en Promoción de la Salud, especialmente los grupos
formados e informados en pautas de crianza.
• A través de los Planes de Beneficios, Plan de Atención Básica (PAB) y Plan Obligatorio de Salud
(POS) operacionalizar las intervenciones de promoción, prevención y atención de la violencia
intrafamiliar, en general, y del abuso sexual de niños y niñas en particular.
• A través del Plan Obligatorio de Salud, realizar en consulta de crecimiento y desarrollo,
odontología, pediatría y urgencias, diagnóstico temprano de maltrato, en especial, de abuso
sexual. Lo anterior, teniendo en cuenta que la mayoría de casos de maltrato, no constituyen
motivo primario de consulta.
A nivel de promoción:
• A través del Plan de Atención Básica (PAB) y de las estrategias de promoción y prevención del
Plan Obligatorio (POS) de Salud tanto contributivo, subsidiado y vinculado, realizar las
siguientes acciones:
- A los grupos formados mejorar los conocimientos, actitudes y prácticas en salud, para que a
su vez multipliquen o replican los mensajes en la comunidad.
- En la línea de intervención de crecimiento y desarrollo, realizar actividades con
padres/madres, cuidadores/as y niños y niñas, menores de un año, preescolares y escolares,
para promover el buen trato, construir pautas de crianza y de cuidados que favorezcan el
adecuado desarrollo psicomotor, nutricional y afectivo del niño o niña.
• Promover que las Redes de Buen Trato realicen detección oportuna de casos.
• Incluir la prevención, detección y atención del abuso sexual en el modelo de salud mental que
se está desarrollando en los servicios.
Clínica Colsubsidio.
Es la representante de las entidades prestadoras de servicios de salud.
A nivel de atención:
• Abordar y atender a las víctimas de violencia sexual, presta servicios de rehabilitación y
tratamiento y hace el seguimiento de los casos.
• Cumplir labores de orientación
• Realizar el reporte legal y notificación obligatoria en caso de delitos sexuales.
• Hacer seguimiento
38
A nivel de promoción y prevención, se desarrollaran talleres de prevención a través de la Clínica del
Buen Trato.
SECTOR JUSTICIA
Fiscalía General de la Nación.
A nivel de Atención:
• Recepcionar las denuncias de los casos de niños y niñas víctimas de abuso y/o explotación sexual
y realizar el acompañamiento a Medicina Legal.
• Garantizar la orientación y atención integral a las víctimas por personal especializado.
• Garantizar los derechos constitucionales y legales a la víctima, establecidos conforme a la Ley.
Al conocer sobre un caso de violencia sexual, la investigación procede de oficio. Es decir, con el
simple conocimiento del hecho, el fiscal encargado decide si hay o no mérito para abrir una
investigación. Si hay mérito se abre el expediente y se desarrolla la etapa de instrucción. De
acuerdo con la investigación adelantada se decide si se acusa o no (principio de oportunidad, Ley
906 de 2004).
La Ley 360 dispone la creación de las unidades especializadas de Fiscalía con su cuerpo técnico de
investigación, para los delitos de libertad sexual y dignidad humana.
En Bogotá la Fiscalía General de la Nación ha sucrito dos convenios de atención especializada a
victimas: Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVDS).
Con respecto al proceso investigativo:
• Fortalecer los recursos destinados a la atención de la violencia sexual, de forma que se
garantice calidad y oportunidad en la atención, para disminuir la impunidad.
• Aportar información al sistema de información unificado, respecto de los casos judicializados
por Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, en Bogotá.
• Monitorear los procesos estadísticos que permitan generar un diagnóstico social, respecto de la
situación actual y evolución de la problemática que atiende la Unidad de Delitos Sexuales.
• Generar políticas de prevención y atención a la problemática de abuso y explotación sexual
detectada.
• Elaborar archivos criminológicos que faciliten la investigación.
A nivel de promoción:
• Generar procesos de sensibilización para la atención de los casos de abuso y explotación
sexual, a través de actividades académicas y psicosociales.
• Generar procesos continuos de actualización en materia penal y criminológica.
• Optimizar y humanizar el proceso de recepción de testimonios, a través de una formación
académica en el área.
Con formato: Sangría: Sangría
francesa: 3,83 cm, Con viñetas +
Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm +
Sangría: 5,08 cm
39
• Promover, lidera y coordina un proceso interdisciplinario que involucre a las instituciones del
Estado, que por mandato legal y constitucional les corresponde atender la problemática de
abuso y explotación sexual, con especial énfasis en la atención a niños y niñas.
• Articular de manera organizada cada una de las funciones que las diferentes instituciones
involucradas en el proceso anteriormente mencionado generan, con base en la creación de un
modelo de atención integral.
• Contribuir en el diseño de planes, programas y proyectos con aquellas instituciones que
promueven acciones tendientes a combatir la problemática de abuso y explotación sexual.
• Liderar las brigadas contra la explotación sexual de niños y niñas.
Cuerpo Técnico de Investigación –C.T.I.- Dirección Seccional Bogotá Fiscalia
A nivel de atención:
• Apoyar a través de la prestación del servicio en el Centro de Atención Integral a Víctimas de
Delitos Sexuales, del cual hace parte el CTI.
• Trabajar en equipo con la sección de Información y Análisis, encaminado al análisis y cruce de
información al interior de la institución y fortalecer el cruce y obtención de información con
otras instituciones.
• Recepciona la información que provenga de las diferentes instituciones, de particulares y
fuentes anónimas y realiza las respectivas verificaciones y judicializaciones.
• Fortalecer los archivos delincuenciales respecto a localidades, identificando casos con modus
operandi similares.
• El Grupo de infancia y adolescencia Delitos Sexuales recepcionará los casos identificados no
denunciados formalmente, reportados por las instituciones para la correspondiente iniciativa
investigativa y adelanta las acciones requeridas para la obtención de pruebas y determina las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el propósito de poner el caso en conocimiento
del/a Fiscal, para su judicialización.
• Informar a las instituciones que identificaron casos el trámite de los mismos.
• Intervención por parte del Grupo de Infancia y Adolescencia en casos especiales o en flagrancia.
• Trabajar interinstitucionalmente para el intercambio de información.
A nivel de prevención:
A través del Programa Futuro Colombia, adelantar prevención de los delitos sexuales en la población
joven, en articulación con el plan Distrital y los planes locales correspondientes.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
A nivel de atención:
• Realizar dictámenes médico-legales.
• Se cuenta con un protocolo para el adecuado registro de los hallazgos físicos y psicológicos
encontrados en la víctima y el agresor, que integra los resultados de las diferentes disciplinas
forenses.
• Se cuenta con un sistema de información, que brinda un análisis ágil y oportuno, a las
instituciones que lo requieran para apoyar la toma de decisiones.
• Participación en el trabajo interinstitucional para la adecuada atención de los niños y las niñas.
40
• Coordinación interinstitucional para la adecuada atención integral a las víctimas con remisiones
efectivas a salud y justicia.
• Formación y sensibilización a los funcionarios para la adecuada atención a víctimas de Delitos
Sexuales.
A nivel de prevención:
• Desarrolla acciones para prevenir, educar e investigar el tema desde el punto de vista científico.
• Apoyo a otras instituciones en sus procesos de capacitación y sensibilización
SECTOR PROTECCIÓN
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Regional Bogotá.
A nivel de prevención:
• Realizar talleres sobre prevención del maltrato infantil y abuso sexual, a través de las ONG,
operadoras de servicios.
• Capacitar a funcionarios/as de los centros zonales, como multiplicadores, a través de escuelas
de padres/madres y educadores/as familiares.
• Participar en la brigadas contra la explotación sexual.
A nivel de promoción:
• Realizar talleres de capacitación dirigidos a asociaciones y madres comunitarias de los hogares
de bienestar.
• Formar jóvenes mediante talleres, a través de clubes juveniles.
• Vincular un/a funcionario/a por localidad al Consejo Local (Red del Buen Trato).
• Producción de material alusivo al tema de abuso y explotación sexual (Folletos, plegables, entre
otros)
• Coordinar con entidades como el Ministerio de Comunicaciones y la Oficina de Prensa de la sede
nacional de la Campaña Televisiva para la Prevención del Abuso Sexual.
A través del Proyecto Haz Paz- FNUAP realiza las siguientes acciones en promoción y prevención:
• Promoción de los derechos sexuales y reproductivos.
• Coordinación estrategia de comunicaciones del proyecto.
A nivel de Atención:
• Identificar casos, promover la denuncia y acompañar a las víctimas a instaurarla.
• A través de las Defensorías de Familia, asumir y agilizar todos los procesos tendientes garantizar
el restablecimiento de derechos de la niña, niña o adolescente a permanecer en su familia.
• Garantizar el tratamiento terapéutico de la niña, niña o adolescente que ingresa y de su familia.
• Remisión de la niña, niño o adolescente y su familia a atención terapéutica especializada en
Reunir.
• Orientación socio-legal a la familia de los niños, niñas y adolescentes.
Con formato: Sangría: Sangría
francesa: 3,83 cm, Con viñetas +
Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm +
Sangría: 5,08 cm
41
• Hacer seguimiento mensual a los casos en que una niña, niño o adolescente este involucrado.
• Hacer seguimiento al contrato realizado entre el ICBF y las ONGs que presten servicios.
• Reunión periódica de los coordinadores zonales para analizar demanda del servicio, reporte de
casos, atención y resultados.
• A través de la Oficina de Atención al Usuario(a) cuantificar los casos que se reporten y hacer
seguimiento, para revisar aspectos relacionados con procedencia, edades, sexo, y establecer
acciones a seguir en cada localidad.
• Brindar cupos para las niñas, niños y adolescentes que requieran medida legal de protección.
A través del Proyecto Haz Paz- FNUAP realiza las siguientes acciones:
• Revisa la producción de modelos institucionales de atención integral a víctimas de delitos
sexuales.
• Cuenta con una propuesta metodológica de articulación institucional para la cualificación del
talento humano y respuestas integrales.
• Formación de personas, grupos y servidores/as públicos/as de instancias competentes, en las
normas y elementos básicos para la atención integral.
• Se desarrolla el proyecto "Diseño y Aplicación de Modelos de Atención Integral a Víctimas de
Delitos Sexuales", en cuatro municipios del país y en Bogotá en la localidad de Kennedy. Este
proyecto ha dinamizado procesos de construcción colectiva que aplican a todo el Distrito Capital en
lo referente a los procesos de atención. En este marco se firmó el “Convenio de Cooperación
Interinstitucional con alcance Nacional para aunar esfuerzos en la Atención Integral a las Víctimas
de Violencia Sexual”, celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Policía Nacional,
el Ministerio de Salud y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaria Distrital de Integración Social
Ejerce la Presidencia y la Secretaria Técnica del Consejo Distrital para la Atención Integral a
Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual.
A nivel de Atención:
• Formar a sus funcionarios/as y a la comunidad en la detección, prevención y sanción de los
delitos sexuales.
• Ejecutar acciones de promoción y prevención para sensibilizar a la comunidad, difundir y hacer
visible la problemática con el fin de promover cambios culturales y realizar procesos
pedagógicos que conduzcan a la ciudadanía al empoderamiento en derechos y a la adopción de
comportamientos responsables, de control social y denuncia.
• Identificar casos y promover la denuncia de los mismos, mediante un/a funcionario/a público/a
en cada una de las Subdirecciones Locales de Integración Social, quienes orientan, referencian
y acompañan a la víctima a instaurar la denuncia.
• A través del Comité Distrital de Seguimiento a casos en Investigación Penal, realiza acciones
para mejorar el acceso a la justicia, en términos de oportunidad y eficacia, así como ajustar
procedimientos en relación con actuaciones tardías y/o deficientes con el propósito de generar
una efectiva comunicación entre las instancias de atención en coordinación con la Fiscalía
General de la Nación, la Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la
Personería de Bogotá
42
• A través del proyecto de Acceso a la justicia familiar e Intervención Integral de las Violencias
intrafamiliar y Sexual, se realiza la contratación de cupos para la atención de niños y niñas en
explotación sexual que hayan sido encontrados/as en las brigadas realizadas y no requieran
medida legal de protección.
• De otra parte contrata cupos de albergue para mujeres y sus hijos/as víctimas de delitos
sexuales al interior de las familias.
• Orientación y Referenciación de casos a través de la oficina ubicada en el Centro de Atención
Integral a Víctimas de Delitos Sexuales.
Comisarías de Familia la Secretaría ejerce las siguientes funciones:
Orientar a los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la familia en el ejercicio y
restablecimiento de sus derechos.
Recibir denuncias y tomar medidas de emergencia y protección o urgencia en casos de
delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes, en casos de delitos sexuales.
Adoptar medidas de restablecimiento de derechos o medidas de protección en las
situaciones de maltrato infantil que ocurran como hechos de violencia intrafamiliar.
Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
Realizan orientación y referenciación de víctimas de delitos sexuales al sector salud con el
fin de agotar la Ruta establecida por la Ley 360 de 1997.
Los casos denunciados ante COMISARIAS FAMILIA son llevados al Comité Local De
Seguimiento De Casos De Delitos Sexuales Y VIF para su respectivo seguimiento.
A nivel de prevención:
• Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para sensibilizar a los/as funcionario/as.
• Coordinar el Subcomité de Comunicaciones para el diseño y puesta en marcha de la estrategia
de comunicaciones del Plan Distrital.
• Articular las acciones de prevención que adelantan sus servicios, en el contexto del Plan
Distrital de Prevención y los planes locales.
FUNCIONES COMUNES DEL DEFENSOR Y DEL COMISARIO DE FAMILIA
Atender y orientar a los niños, niñas y adolescentes y miembros del núcleo familiar en el
ejercicio del restablecimiento de sus derechos.
Adoptar medidas de restablecimiento de derechos dentro de la especialidad de cada uno
para detener la vulneración, inobservancia o amenaza de los derechos.
Es importante tener en cuenta que en caso de violencia sexual, el Comisario recepciona la
denuncia si la comisaría se encuentra habilitada por el sistema para hacerlo. Las que no
están incorporadas al sistema distrital de recepción de denuncias adoptan las medidas de
emergencia o protección que corresponda a favor de los niños, las niñas y los adolescentes
víctimas y remiten copia de la documentación para la autoridad que recepciona denuncias
(Policía judicial de centros especializados de la Fiscalía: Centro de Atención Especializado
Para Adolescentes CESPA - cuando el presunto agresor es una persona menor de edad- y
Centro de Atención Integral a Victimas de Delitos Sexuales CAIVDS, salas de denuncia de las
Estaciones de Policía, URIS, Policía Judicial de las Casas de Justicia).
Con formato: Con viñetas + Nivel: 1
+ Alineación: 0,63 cm + Tabulación
después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27
cm, Punto de tabulación: -1,25 cm,
Lista con tabulaciones
Con formato: Sangría: Izquierda: 0
cm, Sangría francesa: 0,75 cm, Con
viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63
cm + Tabulación después de: 1,27 cm
+ Sangría: 1,27 cm, Punto de
tabulación: No en 1,27 cm
43
El primero que conozca (defensor o comisario) acerca de la situación de peligro en que
pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, y cuando la urgencia del caso lo demande,
practicará allanamientos y rescates y si el caso lo amerita, remitirá copia de todo lo actuado
al competente para que continúe adelantando el proceso de restablecimiento de derechos.
Un delegado del Centro Zonal de cada localidad y el Comisario de familia o su delegado asisten al
Comité Local de Seguimiento de casos.
A nivel de prevención: Comisarías de Familia:
• Desarrollan programas en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.
• Desarrollan programas de prevención en materia de delitos sexuales en establecimientos
educativos y otros sectores de la comunidad.
• Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para sensibilizar a los/as funcionario/as y a la
comunidad en especial.
• Coordinar el Subcomité de Comunicaciones para el diseño y puesta en marcha de la estrategia
de comunicaciones del Plan Distrital.
• Articular las acciones de prevención que adelantan sus servicios, en el contexto del Plan
Distrital de Prevención y los planes locales.
A nivel de promoción:
• Participar y apoyar las campañas y demás actividades de promoción programadas con las
restantes instituciones y la comunidad.
• Apoyar técnicamente las redes familiares y comunitarias existentes en cada una de las
localidades bogotanas, para la detección, prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y
los delitos sexuales.
• Aportar al Sistema de Información, las cifras sobre casos de niños y niñas identificados y
atendidos por sus servicios en abuso y explotación sexual.
Programa Desarrollo Local (Convenio SDIS - UNICEF)
A nivel de prevención:
• Escuela Amiga de los niños y las niñas
• Estrategia de comunicación, que incluye la creación y difusión de piezas comunicativas que
buscan posicionar el tema de los intolerables sociales desarrollados en la política por la
calidad de vida de niños, niñas y adolescentes, a través de historietas para prevenir el abuso
sexual y el maltrato infantil entre otros. Además, programa “Rakamandaka” en la que niños
y niñas opinan respecto a los temas les afectan y expresan sus sueños. Construcción de la
pagina WEB
• Fortalecimiento de las Redes del Buen Trato
Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez –IDIPRON-
A nivel de atención:
Con formato: Sangría: Izquierda:
0,12 cm, Con viñetas + Nivel: 1 +
Alineación: 0,63 cm + Tabulación
después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27
cm, Punto de tabulación: 0 cm, Lista
con tabulaciones + No en 0,63 cm +
1,27 cm
Con formato: Sangría: Izquierda:
0,12 cm, Con viñetas + Nivel: 1 +
Alineación: 0,63 cm + Tabulación
después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27
cm, Punto de tabulación: 0 cm, Lista
con tabulaciones + No en 0,63 cm +
1,27 cm
44
• Identificación de posibles casos de abuso y/o explotación sexual de niños y niñas de la calle y
remisión, acorde al flujograma establecido.
• Acoger a los niños y niñas habitantes de la calle, que en desarrollo del Plan Integral, requieren
de la atención para su recuperación, como medida preventiva o no. Esta atención comprende
vivienda, alimentación, vestuario, atención médica y odontológica, escuela, vocacionales,
recreación y demás servicios requeridos por el niño y/o niña.
• Continuar con las diferentes actividades de sensibilización y pautas de crianza que se han venido
desarrollando con las madres que forman parte de la población.
• Operación Amistad: acercamientos de calle.
Policía Metropolitana de Bogotá
A nivel de atención:
• Las Estaciones de Policía recepcionan las denuncias de los casos violencia sexual y realizan el
acompañamiento a Medicina Legal.
• Participan en las brigadas contra la explotación sexual de niños y niñas.
La Policía de Infancia y Adolescencia o aquella que sea capacitada en derechos humanos y de la
infancia, cumple funciones de Policía Judicial en los casos en que se encuentren involucrados
niños, niñas o adolescentes, en calidad de agresores o víctimas (art. 145 de Ley 1098/06).
Un delegado de la Policía de cada localidad asiste al Comité Local de Seguimiento de casos
A nivel de prevención:
• Delega un(a) representante permanente de la Policía de Infancia y Adolescencia en cada Red del
Buen Trato.
• Realiza actividades de Capacitación para Policía de Infancia y Adolescencia.
• Un delegado de la Policía de cada localidad asiste al Comité Local de Seguimiento de casos.
A nivel de promoción:
• Cuenta con un espacio radial y produce pautas publicitarias relacionadas con el tema.
DIJÍN- Grupo Humanitas- Policía Nacional
A nivel de atención:
• Recepcionar los casos identificados no denunciados formalmente, reportados por las
instituciones para la correspondiente iniciativa investigativa y adelantar las labores pertinentes
para la obtención de pruebas y circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el propósito de
poner el caso en conocimiento del/la Fiscal, para su judicialización.
• Realizar labores de investigación para el esclarecimiento, individualización e identificación de
los autores de delitos sexuales, según comisión de la Fiscalía General de la Nación- Unidad de
Delitos Sexuales a nivel Nacional.
45
• Realizar labores de orientación sicológica y de trabajo social, por parte del Grupo
Interdisciplinario de la DIJIN, a víctimas de delitos sexuales.
• Cuenta con el Plan Dignidad, que consiste en la aprehensión masiva de los infractores de la Ley
360/97, reformada por la Ley 599/00, en colaboración con la Unidad de Delitos Sexuales.
• Participar en las brigadas contra la explotación sexual de niños y niñas.
• Participar en los Planes relacionados con el registro de establecimientos de lenocinio, con el fin
de contrarrestar la explotación sexual infantil; en coordinación con la Policía de Infancia y
Adolescencia, Fuerza Disponible, CTI y Fiscalía.
• Informar a las instituciones que identificaron casos, el trámite de los mismos.
A nivel de prevención:
• Realizar campañas preventivas con niños/as y padres/madres de familia de los diferentes
niveles o rangos de la institución, articulando con los planes locales y distrital de
prevención.
• Orientar a las víctimas y sus familias para la prevención de los delitos sexuales.
A nivel de promoción:
• Promover conferencias sobre delitos sexuales en universidades, colegios y asociaciones
comunales que lo soliciten.
• Brindar información sobre delitos sexuales, a través de los medios de comunicación de la Policía
Nacional y de otros medios particulares.
• Divulgar a través de programas que se desarrollen dentro de la línea Haz Paz del Grupo
Humanitas de la DIJIN, información sobre los delitos sexuales.
• Divulgar la temática en las emisoras de la Policía Nacional a nivel regional.
• Promover productos de comunicación como folletos y cartillas con el fin de dar a conocer el
trabajo de los Grupos Humanitas, frente a los delitos sexuales, derechos de las víctimas y
atención al usuario/a.
SECTOR EDUCACIÓN
Secretaría de Educación Distrital
A nivel de atención:
• Notificación, denuncia y remisión a la Red Intersectorial para el restablecimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes vinculados al sector educativo oficial.
• Gestión para el traslado de Colegio, cuando se amerite protección.
• Inclusión al programa “Volver a la Escuela” cuando se encuentre desvinculación del sistema
educativo.
• Establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y
laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas
de trabajo infantil.
• Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas
de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
Un delegado del CADEL hace parte del Comité de seguimiento de casos de cada localidad
Con formato: Sangría: Sangría
francesa: 3,83 cm, Con viñetas +
Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm +
Sangría: 5,08 cm
46
A nivel de prevención:
• Talleres informativos y formativos para padres/madres de familia
• Realizar mínimo un encuentro semestral del sector educativo a nivel local para adelantar
procesos de formación, articulando con los planes locales de prevención.
• Delegar una persona de la Secretaría en la Red del Buen Trato en cada localidad
• Realizar encuentros semestrales con los/as coordinadores/as de los proyectos de educación
sexual de las instituciones escolares, para el seguimiento de metas y compromisos adquiridos por
la Secretaría en el Plan Distrital.
• Realizar talleres de formación a líderes juveniles que dinamicen los procesos de prevención en
las instituciones locales de educación
• Ampliar la cobertura de salud al colegio progresivamente, hasta alcanzar una cobertura universal
en un plazo de 4 años.
• Adelantar campañas de divulgación en medio impreso sobre el tema
- CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
La atención en las Casas de Igualdad de Oportunidades en las localidades está concebida como un
espacio en el que desde la perspectiva de género y de derechos, se asesora y empodera como
ciudadanas a las mujeres victimas de las diferentes violencias a que son sometidas por ocasión de
los imaginarios de género.
Se remiten a instituciones de carácter administrativo, social y jurisdiccional según el caso; en el
evento de requerir los servicios de un profesional del Derecho son remitidas a la red de abogadas y
abogados, que ha conformado el programa Distrital Justicia de Género, quienes adelantan las
acciones legales correspondientes, a fin de lograr el restablecimiento de sus derechos.
ORGANISMOS DE CONTROL
Defensoría del Pueblo. Regional Bogotá
A nivel de prevención y promoción:
• Talleres de sensibilización e información.
• Talleres de capacitación en Derechos Humanos a través de los/as funcionarios/as de la Red de
Multiplicadores de Derechos Humanos, la Oficina de Promoción y Divulgación, la Delegada para
la niñez, juventudes, mujer y tercera edad y la Regional de Bogotá.
• Producción de material sobre los derechos de la niñez.
• Acciones Interinstitucionales
• Talleres de sensibilización e información.
A nivel de atención:
Con formato: Sangría: Sangría
francesa: 4,08 cm, Con viñetas +
Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm +
Sangría: 5,08 cm
47
• Acompañar en los operativos dirigidos a detectar e identificar casos de abuso o explotación
sexual a niños/as.
Procuraduría General de la Nación:
A nivel de Atención:
La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realiza el seguimiento de los compromisos
adquiridos por las instituciones para que todos los acuerdos consignados en este Plan, producto de
la coordinación interinstitucional, se cumplan por cada una de las entidades que hacen parte del
Consejo.
A nivel de Prevención:
En desarrollo de su labor preventiva, vela e impulsa el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por las instituciones y que los acuerdos consignados en este Plan, sean adelantados por
cada una de las entidades adscritas.
A nivel de Promoción:
- Ejerce como representante de la Sociedad.
- Ejerce control los actos jurídicos emanados de la Fiscalía y las entidades adscritas a esta.
- Interpone recursos, alega de conclusión, etc.
- Participa activamente en las prácticas de pruebas.
Personería Distrital
A nivel de atención:
Participa en los espacios técnicos locales –Comité Local de Seguimiento de casos- donde se realiza
seguimiento al restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas de violencia sexual y
violencia intrafamiliar.
En desarrollo de sus competencias tiene la facultad de convocar a las instituciones que hacen parte
del comité respecto a garantizar el cumplimiento de sus compromisos en el restablecimiento de los
derechos vulnerados a las víctimas.
Realizan el seguimiento de los casos en la investigación penal y retroalimentan la información
obtenida a los comités locales de seguimiento
A nivel de Promoción:
Dentro de la estrategia de comunicaciones de la Personería, está contemplado un espacio radial
para divulgar los mensajes construidos interinstitucionalmente en el Consejo.
48
A través de los comités locales de derechos humanos, la Personería promueve la prevención en
abuso y explotación sexual.
Veeduría Distrital
A nivel de atención:
- Identificar casos de abuso y explotación sexual de niños y niñas, a través de los consejeros
tutelares creados en las localidades. En esta medida, la Veeduría distrital, como secretaria
general de los Consejos Tutelares puede remitir mensualmente la información obtenida por los
consejeros tutelares a las Unidades Receptoras en lo Local.
A nivel de prevención:
- Promover capacitaciones sobre el abuso y la explotación en niños y niñas.
- Realizar capacitaciones referentes al tema de abuso y explotación infantil, a los consejeros
tutelares de localidades donde se implemente el proyecto.
COMUNIDAD
Representante de las Organizaciones No Gubernamentales
Las ONG´s que en ejecución de convenios o contratos con las entidades estatales, cumplan labores
contra la explotación sexual, deben realizar las siguientes actividades:
A nivel de atención:
• Realiza labores de acercamiento en calle.
• En relación con la población en abuso y explotación sexual se realizan actividades dirigidas a
identificar y disminuir los factores de riesgo asociados (salud sexual y reproductiva y uso de
sustancias psicoactivas).
• Realizar investigaciones cualitativas en diversos aspectos relacionados con la problemática de la
población en referencia.
• Brindar atención terapéutica.
A nivel de prevención:
• Desarrollar acciones para la sensibilización de personas y grupos frente a la explotación
sexual infantil en particular, buscando compromisos en la búsqueda de alternativas de
solución.
• A través de estrategias de asesoría y tratamiento de familias de niñas y niños en proceso de
intervención, prevenir el abandono y el maltrato infantil.
• Asesorar a entidades del sector público y privado en detección y prevención del abuso y la
explotación sexual y el abordaje de las problemáticas asociadas en poblaciones de riesgo.
Con formato: Sangría: Sangría
francesa: 3,83 cm, Con viñetas +
Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm +
Sangría: 5,08 cm
49
Representante Organizaciones Religiosas en el Consejo Distrital.
A nivel de Atención:
• Identificar y remitir casos a entidades competentes.
• Asesorar, orientar y apoyar terapéuticamente a los jóvenes agresores sexuales en los niveles
individual y familiar.
• Remitir los casos de acuerdo a los servicios y redes de apoyo social.
• Fortalecer el Modelo Interno de Atención, conforme a los lineamientos que acuerde el Consejo
Distrital
• En los centros cerrados, semicerrados y abiertos que tengan a cargo por convenio con el ICBF,
hacer énfasis en la atención psicoterapéutica para los casos de agresores sexuales
• Capacitar de manera continua al personal profesional para optimizar la atención en casos de
abuso y explotación sexual.
A nivel de Prevención:
• Realizar talleres informativos y formativos para jóvenes, padres/madres de familia,
profesionales y educadores orientados a: promoción del buen trato, prevención del abuso y
explotación sexual, prevención del maltrato y la violencia intrafamiliar, pautas de crianza,
equidad de género, derechos de los/as niños/as y cultura de la infancia.
• Intervención en las instituciones que adelantan acciones preventivas dirigidas a niños, niñas,
jóvenes trabajadores/as y demás población en alto riesgo.
• Trabajo con niños/as en proyectos de vida claros y realizables
A nivel de promoción:
• Desarrollar campañas de comunicación y sensibilización, a través de los medios, dirigidas a
niños, niñas, jóvenes, familias, profesionales y comunidad educativa, orientadas a la
promoción de los derechos de la niñez, la cultura de la infancia y el buen trato, la
erradicación de las peores formas de explotación infantil y juvenil, y el posicionamiento del
tema de abuso y explotación sexual como intolerables sociales.
• Apoyar y participar activamente en las campañas de movilización social frente al tema en el
Distrito y las localidades.
• Divulgar material escrito (cartillas, plegables) para promover la denuncia del abuso y
explotación sexual.
• Participar activamente en las Redes Locales del Buen Trato.
• Sensibilizar y comprometer a las demás organizaciones religiosas para su vinculación
efectiva, las iglesias, asociaciones y grupos religiosos, mediante la puesta en marcha de
50
acciones de detección, orientación y prevención del abuso y la explotación sexual de niños,
niñas y jóvenes.
• Promover el contacto interinstitucional y la participación activa en los grupos de estudio,
grupos interdisciplinarios, comités y demás que favorezcan la investigación, la unificación de
criterios de atención e intervención y la coordinación de acciones para atender y
contrarrestar la problemática.
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
Secretaría Distrital
INTEGRACIÓN SOCIAL
RUTA DE ATENCION INTEGRAL A VICTIMAS DE
DELITOS SEXUALES (Ley 906/2004)
IDENTIFICACION Y
ACOMPAÑAMIENTO
DONDE SE PUEDE
DENUNCIAR
(NOTICIA CRIMINAL)
*MEDIDAS DE PROTECCION
PARA NIÑOS/AS:
ICBF, COMISARIA DE FAMILIA,
FISCALIA
IDIPRON
OFICINA DE MUJER Y
GENERO
INSTITUTO COLOMBIANO
BIENESTAR FAMILIAR
EDUCACION
JUSTICIA
COMUNIDAD
SALUD
EDUCACION
JUSTICIA
SECRETARÍA DISTRITAL DE
NTEGRACIÓN SOCIAL:
COMISARIAS,
SUBDIRECCIONES
LOCALES
CONSEJOS TUTELARES
MINISTERIO PUBLICO
POLICIA
VEEDURIA
*ATENCION EN SALUD
RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION A VICTIMAS
COMITÉS LOCALES DE SEGUIMIENTO DE CASOS
* EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁN SEGUIR ESTOS PASOS DE MANERA SIMULTÁNEA
SI EL AGRESORES MAYOR DE EDAD
•CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE
DELITOS SEXUALES.
• UR)
•CASAS DE JUSTICIA
•ESTACION DE POLICIA : SALAS DE DENUNCIAS Y
POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
•COMISARÍA DE FAMILIA
SI EL AGRESORES MENOR DE EDAD
CENTRO UNICO DE RECEPCIÓN DE ADOLESCENTES
DEBER DE DENUNCIAR
DEFENSORÍA
DE
FAMILIA.
INFORMAR A LAS
AUTORIDADES
COMPETENTES
INSTITUCIONES
DE
JUDICIALIZACION
EXAMEN MÉDICO
LEGAL
RUTA DE ATENCION INTEGRAL Y RESTITUCION DE DERECHOS
PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
VICTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL
POLICIA DE INFANCIA
Y ADOLESCENCIA
DIRECTIVOS Y DOCENTES
ESTABLECIMIENTOS
ACADÉMICOS
COMUNIDAD EDUCATIVA
EN GENERAL
ESTACIONES DE
POLICIA
CENTROS EDUCATIVOS
IPS PÚBLICAS Y PRIVADAS
LINEA 106 - 123
ICBF – CENTROS
ZONALES
SECRETARIA DISTRITAL DE
INTEGRACION SOCIAL
COMISARIAS DE
FAMILIA
SUNDIRECCIONES
LOCALES
ONGS
PERSONERIA
VEEDURIA
FISCALIA
CENTRO DE SERVICIO
JUDICIAL
UNIDAD DE DELITOS
SEXUALES
INVESTIGACION
JUEZ DE CONTROL
DE GARANTIAS
JUEZ DE
CONOCIMIENTO
JUICIO
ICBF
CENTRO ZONAL PA
POLICIA JUDICIAL:
DIJIN, SIJIN, COMISARÍAS
CTI Y DAS
INSTITUCIONES QUE
IDENTIFICAN
CASOS DE ESCNNA
¿ A Q U I E N A C U D I R E N C A S O D E E S C N N A ?
I N S T I T U C I O N E S D E P R O T E C C I O N Y J U D I C I A L I Z A C I O N
INFORMAR A
INSTITUCIONES
DE
PROTECCION
INSTITUCIONES
DE
JUDICIALIZACION
DABS. (COMISARÍAS)
SALUD
ATENCION Y VALORACION
MEDICA Y PSIQUIATRICA
ONGS
ATENCION INTEGRAL
TERAPEUTICA
EDUCACION
REMISION SERVICIOS SOCIALES
53
BIBLIOGRAFÍA
Acuerdo No.12 de 1998, Concejo de Bogotá, D.C.
Acuerdo No.117 de 1998, Ministerio de Salud Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Acuerdo No. 119 de junio 3 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y
de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra
la pobreza y la exclusión
Acuerdo 152 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, Pirobos: Trabajadores sexuales en el Centro de Santa Fé de
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EXPLOTACION SEXUAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATRIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO. –
SERIE POLITICAS- Plan Distrital para la Atención Integral a los niños y las niñas víctimas de abuso y
explotación sexual. Bogotá, 2004. Segunda Edición.
CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA Y
EXPLOTACIÓN SEXUAL, Compendio de los lineamientos técnicos para la atención integral de las
violencias intrafamiliar, violencia sexual y explotación sexual y maltrato infantil. Documento
construido por el Subcomité de Atención del Consejo Distrital, entregado en los Foros “Pongámonos
de acuerdo en la Atención de las Violencias Intrafamiliar y Sexual, Bogotá, Marzo 28, Mayo 30 y julio
25 de 2007. Pág. 6
CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA Y
EXPLOTACIÓN SEXUAL. Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual,
Bogotá 2004.
CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS VÍCTIMAS DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN
SEXUAL. Guía de Atención para la Identificación de Posibles Casos de Delitos Sexuales. Bogotà,
Septiembre de 2004.
CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS VÍCTIMAS DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN
SEXUAL. Protocolo de Atención para la Adecuada Recepción de las Denuncias Bogotá, Septiembre de
2004.
CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA Y
EXPLOTACIÓN SEXUAL Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato
infantil, la violencia y explotación sexual, aprobado en Mayo de 2007, el cual se propone organizar,
coordinar y articular acciones institucionales para lograr funciones de prevención encaminadas “a
54
generar procesos de desarrollo que promuevan y restablezcan los derechos humanos, amenazados o
efectivamente vulnerados por hechos de violencia30”
CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LA MUJER,
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Decreto No. 440 de Junio 1 de 2000. Plan de Desarrollo 2001-2004 “BOGOTA PARA VIVIR todos del
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GUZMAN DUQUE Gloria: Manual para mejorar las técnicas de investigación penal en la lucha contra
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Internacional del Trabajo –OIT- Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil –
IPEC- Bogotá, 2007.
GONZÁLEZ Rubio Augusto Documento, Abordaje Psicoterapéutico en casos de Abuso Sexual
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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, Plan de Acción Nacional para la Prevención y
Erradicación de la Explotación Sexual Comercial De Niños, Niños y Adolescentes 2006-2011.
30
Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia y explotación sexual. Consejo Distrital para la
Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Bogotá, Mayo de 2007, Ediciones Antropos Ltda.
Pág. 5 Para mejor comprensión y conocimiento de los temas generadores que atraciesa trodo el plan, recomendamos la lectura del mismo.
55
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Haz Paz, Política Nacional de Construcción de Paz
y Convivencia Familiar, Primer módulo, Violencia Intrafamiliar Compendio Normativo y
Diccionario, Julio 2001.
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, Proyecto de Estandarización del
Proceso Pericial Integral en delito Sexual “Guía para el Abordaje Integral Forense del Delito Sexual”
Documento para validación.
Ley 100 de 1993, Congreso de Colombia.
Ley No.115 de 1994, Ley General de Educación, Congreso de Colombia.
Ley 294 de 1996, Congreso de la República
Ley No.360 de 1997, Congreso de Colombia.
Ley No.599 de 2000, Congreso de Colombia.
La ley 600 del 2000, Congreso de Colombia.
Ley 890 de 2004, Congreso de Colombia
Ley 906 de 2004, Congreso de Colombia.
Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia. Congreso de Colombia.
Ley 1146 de 2007, Congreso de Colombia.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, La Gesta y el Cantar, Bogotá, 2004.
Resolución No.412 de 2000, Normas Técnicas y Guías de Atención, Ministerio de Salud.
Resolución No.01244 de 1994 de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fé de Bogotá D.C.
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SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. Boletín de Comisarías de Familia 2004-2006.
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SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, Boletín Epidemiológico Distrital, Volumen 4, Número 9, 15 de
Agosto – 11 de Septiembre de 1999.
TOBON CORAL, Mónica. Aprendiendo a Amarlas. Una experiencia de Desarrollo Personal con niñas
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56
UNESCO, ICBF, Universidad Externado de Colombia. Plan de Acción en Favor de los Derechos de la
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VIVAS, José Manuel. Guía para el Diagnóstico de Maltrato Infantil. Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, División de Investigación, Subdirección de Investigación Científica. 1999.
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Forociudadano.com ideas y conceptos.

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Plan distrital v.s. ojooooooooooooooooooooooooooo

  • 1. 1 CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL PPLLAANN DDIISSTTRRIITTAALL PPAARRAA LLAA AATTEENNCCIIÓÓNN IINNTTEEGGRRAALL AA VVÍÍCCTTIIMMAASS DDEE VVIIOOLLEENNCCIIAA YY AABBUUSSOO SSEEXXUUAALL DIRECCION POBLACIONAL SUBDIRECCION PARA LA FAMILIA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL BOGOTÁ D.C. NOVIEMBRE 15 2007 Con formato: Fuente: (Predeterminado) Times New Roman, 10 pto, Sin Negrita Con formato: Normal, Izquierda
  • 2. 2 PRESENTACIÓN La violencia sexual es un delito que afecta derechos humanos como el derecho a la integridad personal, a la libertad sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a vivir una vida libre de violencias, y es uno de los delitos que más daño causan al ser humano por sus repercusiones emocionales, que en ocasiones permanecen a lo largo de la vida de las víctimas, quienes en el 87% de los casos son niños, niñas y jóvenes menores de 18 años. El espacio más común en que se presenta la violencia sexual es el familiar (65% en 2005 y 2006 según el Instituto Nacional de Medicina Legal) y a pesar de estar penalizado desde hace varias décadas, se ha invisibilizado por constituir una manifestación de las relaciones de poder y de género que la cultura naturaliza, propiciando la impunidad.1 Bogotá conciente de la magnitud de esta problemática creó en 1998 el Consejo Distrital de Atención Integral a Niños y Niñas Víctimas de Abuso sexual, órgano que se ha encargado del tema y ha liderado la política pública. A lo largo de los cinco últimos años, este Consejo ha adelantado diversas acciones para combatir este tipo de violencia y lograr la restitución integral de derechos de las víctimas, teniendo como guía los compromisos y objetivos del Plan Distrital de Atención a Niños y Niñas Víctimas de Abuso Sexual expedido en 2003. A partir de 2005, mediante el Acuerdo 152 de 2005, el Concejo de Bogotá amplió las funciones de tal instancia hacia la protección de todas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual, disposición que armoniza las acciones a emprender especialmente con las políticas de Mujer y Género y las disposiciones del Código Penal en relación con los derechos de las víctimas. Como novedades en el campo legislativo, encontramos la reforma del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual creó el Sistema Penal Acusatorio vigente desde enero de 2005 en Bogotá. El segundo suceso es el surgimiento de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), vigente a partir del 8 de mayo de 2007, la cual dentro del conjunto de los 42 derechos que consagra se ocupa de la prevención y atención de delitos sexuales en niñas, niños y adolescentes. La tercera novedad es la sanción de la Ley 1146 de 2007, dirigida a la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Estas legislaciones obligan la armonización de las intervenciones del Estado cuando existen víctimas de delitos sexuales, pues establecen derechos, obligaciones y cambios importantes, que van desde capacitación de funcionarias y funcionarios, hasta la adecuación de recursos para la atención a las víctimas. A pesar de que este plan no tiene como destinatarios únicos a las niñas, los niños y adolescentes, si es relevante destacar que la Ley 1098 de 2006 – Código para la Infancia y Adolescencia-, tiene como finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Esta aspiración de la ley es la que guía todas las acciones Estatales a través del principio de PREVALENCIA, consagrado como un derecho de los niños, niñas y adolescentes. 1 El estudio de Alvárez Correa, citado por la Procuraduría General de la Nación en el Libro la Gesta y el Cantar, indica que “en ningún otro delito se observa tanto la tendencia de género como en este fenómeno (99% de los sujetos activos son hombres y el 83% de las víctimas son representantes del sexo femenino)”.
  • 3. 3 Desde la formulación del plan de desarrollo se estableció como meta aumentar la revelación, identificación y denuncia efectiva de casos de violencia intrafamiliar y de violencia sexual y mejorar la calidad del servicio de atención en dichos casos especialmente a mujeres, niños y niñas, conforme a los compromisos de las políticas públicas que para estas poblaciones se expidieron durante el período. Este propósito ha sido cumplido de manera superlativa, en las Comisarías de Familia de Bogotá y es así como la meta en el Plan de Desarrollo 2004-2008, fue adoptar 17.879 medidas de protección por casos de violencia intrafamiliar y a septiembre de 2007 se han adoptado 18.903 medidas, es decir un 105.7%2 con respecto a lo programado; en lo atinente a la atención de personas víctimas de delitos sexuales se tenía como meta atender 4.888 personas víctimas de presuntos delitos sexuales en Comisarías de Familia, a Septiembre 30 de 2007 se han atendido 3.469 personas3 por presuntos delitos sexuales contra niños-niñas, es decir el 71% de lo programado, esto a pesar de la entrada en vigencia del nuevo sistema penal acusatorio en el año 2005, que asignó la competencia de recepción de denuncias únicamente a la policía judicial. Con relación a la atención de personas víctimas de violencia intrafamiliar, violencia y explotación sexual, la meta fue atender 6004 personas y en el periodo 2004 a junio 30 de 2007 se han atendido 9585 personas víctimas de delitos sexuales y violencia intrafamiliar de manera que con respecto a lo programado, se ha cumplido un 159%. Estos resultados, indican un mayor conocimiento por parte de la ciudadanía acerca de sus derechos y de los servicios que ofrece el Distrito para su protección, además revelan la unión de varias instituciones para promover efectivamente la denuncia, con lo cual estamos apuntando a disminuir la impunidad. Teniendo en cuenta lo anterior, este Plan Distrital para la Atención Integral a Víctimas Violencia y Explotación Sexual que ahora se entrega, tiene como finalidad servir de guía a servidores y servidoras públicos en general que tengan que ver con la atención a las víctimas de esta violencia y a la ciudadanía en general, para que conozcan los servicios y los caminos a seguir ante casos detectados. Aquí se compilan las competencias de cada institución que interviene en la atención a las víctimas, así como las acciones a seguir por cada una de las instituciones involucradas en la atención y el restablecimiento de derechos. Muchos de los apartes de este plan fueron tomados del anterior, como quiera que sus contenidos son aún relevantes y aplicables. El plan contiene un compendio de antecedentes, un marco teórico y conceptual que pretende una mejor comprensión de los términos utilizados a lo largo del texto, un marco legislativo internacional, nacional y distrital, que sirve de base legal a las acciones que se señalan en el plan, las competencias institucionales que tiene cada una de las entidades integrantes del Consejo Distrital y que intervienen en el proceso de atención a las víctimas de estos flagelos, un instructivo para la aplicación de la ruta de atención para el restablecimiento de los derechos de las víctimas de violencia sexual en el nuevo sistema penal acusatorio, los objetivos que se pretenden en dicho plan, tanto generales como específicos, un importante capítulo que señala los mecanismos de coordinación interinstitucional, siendo este un apartado de vital importancia, pues permite a las víctimas conocer los acuerdos logrados desde todas las instituciones en pro de una atención integral y oportuna que permita el restablecimiento de los derechos que les fueran vulnerados. Por último se presenta un capítulo de evaluación y seguimiento, el cual pretende medir los resultados del plan, y, en el futuro contar con elementos para darle continuidad o replantear algunas de las acciones y objetivos aquí plasmados. 2 Fuente: Sistema de información de Beneficiarios SIRBE. Secretaria Distrital de Integración Social. 3 Idem 4 Idem 5 Fuente: Subdirección de Análisis y Desarrollo Estrategico, Secretaria Distrital de Integración Social. Bogotá, 2007.
  • 4. 4 Con este lineamiento el Distrito continua avanzando con el cumplimiento del objetivo del Plan de Desarrollo 2004-2008, pues se trata de una apuesta de las instituciones para avanzar sin indiferencia hacia una ampliación de las acciones de protección de derechos frente a la violencia sexual; acciones que inician en la prevención de las problemáticas, la promoción de los derechos, la identificación de los casos, la atención integral a víctimas, la restitución de los derechos vulnerados y terminan con acciones de seguimiento y acompañamiento para verificar la efectiva restitución. Aunque lo anterior implica importantes avances para intervenir este tipo de violencias, aún hay mucho camino por recorrer, y por ello se convoca el compromiso de todas las instituciones, las familias y la sociedad, para seguir trabajando y creando mejores mecanismos de prevención, orientados a afectar las causas estructurales que subyacen a la violencia sexual y a contribuir activamente al posicionamiento del modelo de integralidad en la atención y la prevención promovido desde el Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, garantizando la atención oportuna y de calidad, afectar los factores que propician la impunidad y disminuir las graves afectaciones emocionales que estas conductas producen en las víctimas directas y en sus familiar. OLGA ISABEL ISAZA DE FRANCISCO. OMAIRA ORDUZ RODRIGUEZMERCEDES DEL CARMEN RIOS CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS. SECRETARIA PRESIDENTA Secretaria Distrital Integración Social Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual.
  • 5. 5 I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO La violencia sexual ocurre como una de las manifestaciones de desigualdad más severas entre hombres, mujeres, niñas y niños, que utilizan las relaciones de poder por edad, sexo, jerarquía, posición económica, social o laboral, presentes en la familia, la escuela, el lugar de trabajo, la sociedad, creando condiciones de discriminación, irrespeto y sometimiento. También se afirma que encuentra su sustento en el modelo patriarcal y en una cultura que privilegia el poder masculino. La cantidad de conductas de violencia sexual presentadas de manera constante en la historia de la sociedad, varia según los perfiles de los victimarios, la naturaleza de su relación con su víctima y el modus operandi empleado, lo que ha ameritado que el Estado aunque en todos los casos busque proteger la libertad, integridad y formación sexual, diferencie estos comportamientos tipificándolos como delitos de acceso carnal violento, acto sexual abusivo, pornografía con personas menores de edad, inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estímulo a la prostitución de personas menores de edad∗ y la trata de personas, entre otros. Vale destacar que las penas consagradas para estos delitos han sido aumentadas en los últimos años en una proporción considerable6 y a los imputados y condenados cuando las víctimas son niños y niñas se le han negado subrogados penales tales como la libertad condicional y la detención domiciliaria o casa por cárcel. El Concejo de Bogotá en el año 1998, en busca de articular los esfuerzos estatales para enfrentar estos delitos que tenían como principales víctimas a los niños y niñas, mediante la expedición del Acuerdo 12 de 1998 creó el Consejo Distrital para la Atención a los Niños, Niñas Víctimas de Abuso y Explotación Sexual; ampliando su competencia a la violencia intrafamiliar, con inclusión de todas las victimas, a partir del Acuerdo 152 de 2005 que lo denominó Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual. Este Consejo Distrital, como órgano rector de la política, diseña y adopta políticas públicas orientadas a la prevención y superación de dicha problemática, procurando la atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección a las víctimas de violencia ntrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Durante la presente administración se puso en marcha la Política por la Calidad de Vida de los Niños, Niñas y Adolescentes 2004-2008. fundamentada en tres ejes: a. La protección de la vida, que incluye el inicio de una vida digna, ciudad segura para niños, niñas y adolescentes y seguridad alimentaría; b. La generación de escenarios propicios para el desarrollo, que incluye, relaciones propicias para el desarrollo, ambiente amigo de los niños, las niñas y los adolescentes y niños y niñas a la escuela, adultos-as al trabajo y c. Condiciones para el ejercicio de la ciudadanía. De igual forma la Política Pública para las familias en Bogotá, la cual se desarrolla a partir de tres ejes: a. El reconocimiento de la diversidad de las familias, b. Promoción de la familia como ámbito primordial de socialización humanística y democrática y c. Creación de condiciones y medios para la realización de proyectos de vida, con perspectiva de equidad. ∗ A pesar de que el tipo penal habla de estimulo a la prostitución de personas menores de edad, se hace un llamado desde las acciones del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, a utilizar el término Explotación Sexual, en esta clase de conductas, como quiera que la persona menor de edad, así manifieste su voluntad de participar en actos sexuales, no cuenta aún con la capacidad psicológica para deducir la consecuencia de la conducta. 6 Ver Ley 890 de 2004, también referida a lo largo de este documento.
  • 6. 6 A nivel nacional, se destaca la Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, HAZ PAZ, como estrategia intersectorial dirigida a apoyar a los individuos, las familias y las comunidades. Sus lineamientos fueron recogidos en el Conpes 3077 de junio de 2000. Esta política toca aspectos atinentes a la violencia sexual. También a nivel nacional aparece el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niños y Adolescentes 2006-20117, como un instrumento de política pública, que pretende reforzar y fortalecer las acciones de todas las entidades del orden nacional, regional y local, involucrando a su vez a la sociedad civil, y en especial a la familia, haciendo efectivo así el principio de corresponsabilidad que consagra la Constitución Política, para enfrentar esta problemática. Este Plan fue creado para quince ciudades de Colombia, siendo una de ellas Bogotá, y por ello, del seno del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, se creó la Mesa de Atención, Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, integrada por varios actores distritales miembros del Consejo, posicionando este plan nacional a nivel distrital y realizando acciones tendientes al cumplimiento del mismo. De igual manera, el Distrito a través del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, en cumplimiento de sus objetivos, ha construido diversos lineamientos técnicos que serán tenidos en cuenta en este plan, entre los cuales se destacan: 1. Los Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual, aprobado en el año 2004, el cual contiene los mínimos necesarios para el restablecimiento de los derechos vulnerados de las víctimas de violencia sexual, y tienen como objetivo “evitar que las personas abusadas en un escenario determinado, resulten violentadas adicionalmente por una institucionalidad que no responda a sus competencias para garantizarle sus derechos, en lo que los expertos llaman revictimización.”8 2. La Guía de Atención para la Identificación de Posibles Casos de Delitos Sexuales, publicado por el otrora Consejo Distrital para la Atención Integral a Niños y Niñas Víctimas de Abuso y Explotación Sexual, en Septiembre de 2004. 3. El Protocolo de Atención para la Adecuada Recepción de las Denuncias de Delitos Sexuales, publicado por el otrora Consejo Distrital para la Atención Integral a Niños y Niñas Víctimas de Abuso y Explotación Sexual, en Septiembre de 2004. 7 La construcción de este plan, fue liderada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y contó con la participación de otras entidades del nivel nacional, departamental, de las organizaciones públicas y privadas, de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina contra la Droga y el Crimen Organizado de las Naciones Unidad (UNODOC), y la Fundación Renacer, quienes desde su experiencia, conocimientos y sensibilidad sobre el tema, le aportaron a este propósito. 8 Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual. Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Bogotá, Panamericana Formes a Impresos S.A. Pág. 7. Se recomienda la lectura de este documento en especial a las (los) psicólogas (gos) que atienden en lugares en los cuales se atienden a víctimas de delitos sexuales.
  • 7. 7 4. El Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia y explotación sexual, aprobado en Mayo de 2007, el cual se propone organizar, coordinar y articular acciones institucionales para lograr funciones de prevención encaminadas “a generar procesos de desarrollo que promuevan y restablezcan los derechos humanos, amenazados o efectivamente vulnerados por hechos de violencia9” LA VIOLENCIA SEXUAL EN CIFRAS Las siguientes cifras estadísticas dan cuenta de los delitos sexuales conocidos en Bogotá en el período 2006. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó en Bogotá 4.148 dictámenes sexológicos de los cuales 3420 fueron realizados a mujeres y 728 a hombres. Por su parte la Secretaria Distrital de Salud, para el mismo año, por medio de su sistema de información SIVIM, totalizó 2609 casos de violencia sexual, de las cuales 2126 corresponde a víctimas mujeres y 483 a hombres; el Boletín de Comisarías de Familia, de su parte, muestra en el año 2006 un total de 785 casos conocidos de abuso sexual. Estas cifras continúan reflejando una constante la violencia contra las mujeres, las niñas, y los niños. Estos datos son por si mismos preocupantes, sin considerar que se calcula un subregistro superior a la cifras señaladas, el cual se relaciona con la decisión de algunas víctimas de no denunciar. A continuación se muestra la desagregación de las cifras de violencia sexual: - Delitos sexuales en Bogotá D.C Dictámenes sexológicos en el INMLyCF, según edad y sexo, Bogotá, 200610 Edad FEMENINO MASCULINO N° % N° % 00-04 443 12,95 104 14,29 05 A 09 856 25,03 266 36,54 10 A 14 1053 30,79 239 32,83 15 A 17 448 13,10 54 7,42 18 A 24 361 10,56 37 5,08 25 A 34 177 5,18 13 1,79 35 A 44 58 1,70 12 1,65 45 A 59 21 0,61 2 0,27 60 A 69 2 0,06 1 0,14 70 y más 1 0,03 0 0,00 Total 3420 100,00 728 100,00 NUMERO DE DENUNCIAS REALIZADAS EN COMISARIAS DE FAMILIA DE BOGOTA AÑO 2006 y PRIMER SEMESTRE DE 2007 POR LOCALIDAD11 9 Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia y explotación sexual. Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Bogotá, Mayo de 2007, Ediciones Antropos Ltda. Pág. 5 Para mejor comprensión y conocimiento de los temas generadores que atraciesa trodo el plan, recomendamos la lectura del mismo. 10 Fuente: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Bogotá, 2006. 11 Boletín de Comisarías de Familia 2004-2006. Secretaria Distrital de Integración Social.
  • 8. 8 Nº Localidad Número de denuncias de abuso sexual atendidas Nº 2006 % N° 1°er semestre 2007 % 1 Usaquén 20 3% 14 3% 2 Chapinero 26 3% 6 1% 3 Santafé 9 1% 10 2% 4 San Cristóbal 61 8% 30 7% 5 Usme 24 3% 9 2% 6 Tunjuelito 8 1% 8 2% 7 Bosa 57 7% 28 6% 8 Kennedy 80 10% 47 11% 9 Fontibón 45 6% 17 4% 10 Engativá 100 13% 63 14% 11 Suba 106 14% 78 18% 12 Barrios Unidos 56 7% 13 3% 13 Teusaquillo 13 2% 5 1% 14 Los Mártires 11 1% 3 1% 15 Antonio Nariño 20 3% 7 2% 16 Puente Aranda 14 2% 7 2% 17 Candelaria 8 1% 1 0% 18 Rafael Uribe Uribe 45 6% 36 8% 19 Ciudad Bolívar 82 10% 60 14% 20 Sumapaz 0 0,00% 0 0,0% Total 785 100% 442 100% ENFOQUES DEL PLAN Este plan se aborda desde varias perspectivas: 1. - Perspectiva de género: Como ya se indicó, a nivel Distrital se adoptó el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital 2004-2016, compuesto por 6 derechos y 112 acciones positivas a favor de las mujeres, que deben incorporarse a los planes, programas y proyectos definidos tanto en las entidades distritales como en las veinte localidades.. Las acciones positivas están relacionadas con estrategias de: Sensibilización, formación y capacitación; promoción de la participación y la corresponsabilidad social; adecuación de programas y proyectos locales y distritales; fomento del trabajo intersectorial e interinstitucional; evaluación y adecuación de los sistemas de información: indicadores, metodologías y procedimientos; realización y divulgación de estudios. Tomando en cuenta los derechos establecidos en el Plan de Igualdad de Oportunidades, en especial los derechos a una vida libre de violencias, el de participación y representación, a una cultura libre
  • 9. 9 de sexismo, la inclusión desde la perspectiva de género en este plan ha de contribuir a promocionar relaciones equitativas y democráticas entre los géneros basadas en el respeto, el estímulo y reconocimiento mutuo y la igualdad, promoviendo un cambio cultural que confluya a que las mujeres, las niñas y los niños vivan libres de cualquier tipo de violencia. La comprensión de la perspectiva de género desde el plan El problema radica no en las características y roles asumidos como el conjunto de expectativas sociales con respecto al comportamiento adecuado atribuido a cada sexo, sino en que el valor dado a estas características y roles es diferente y se termina legitimando la dominación de uno de los sexos frente a la subordinación del otro. La violencia de género, es expresión de la inequidad en las relaciones de poder, que lesionan la integridad física, psicológica y/o sexual de mujeres, niños/niñas, ancianos/as y hombres, que siendo agredidos-as pierden su autoestima, su autonomía y el derecho a vivir con dignidad y en paz. La desigualdad con que se tratan los sexos, facilita posiciones vulnerables a las que están expuestos en la mayoría de casos niñas, niños y mujeres, de tal manera que el abuso sexual implica además un abuso de poder, pues no es una forma violenta de sexualidad, sino una forma sexual de violencia. 2. - Perspectiva de derechos: La “Perspectiva de Derechos” o “Enfoque de Derechos” explica Fernando Willart12, es un programa de acción que apunta a transformar las prácticas institucionales del Estado para que se ajusten a su fin esencial de garantizar la realización de los Derechos Humanos. • “La responsabilidad del Estado, en materia de derechos humanos, es un principio rector de las políticas públicas en el orden social, económico y cultural”.13 • Este plan, dentro de sus acciones de prevención y atención, promueve el respeto de los derechos humanos de todas las víctimas. • Por tanto el presente Plan la asume como marco ético – político la realización de los derechos humanos. 3. Perspectiva de la protección integral: Esta perspectiva apunta a que la actuación de todas las autoridades administrativas y judiciales debe articularse para garantizar el restablecimiento integral de los derechos vulnerados e inobservados de las víctimas y la reparación de los daños que le fueron causados, independientemente de los resultados de la investigación penal (art.11 Ley 906 de 2004). La doctrina de la protección integral fue creada especialmente para la infancia14, pero el Consejo Distrital de Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, 12 WILLART Fernando Qué es la Perspectiva de Derechos? Uruguay, Julio de 2006. En Forociudadano.com ideas y conceptos. 13 GALVIS ORTIZ Ligia: Los niños, las niñas y los adolescentes. Titulares activos de derechos. Mirada Latrinoamericana. Ediciones Aurora, Bogotá, Noviembre de 2006. Pág. 144.
  • 10. 10 la ha acogido para todas las víctimas, en el entendido de que los derechos humanos constituyen una integralidad para fines de darle significado al reconocimiento de la Dignidad Humana, principio fundante del Estado Social de Derecho. En el Distrito Capital es preciso tener en cuenta que tanto la Constitución Política como el Plan de Desarrollo 2004-2008, “Bogotá sin indiferencia: un compromiso social contra la pobreza y la exclusión” y la Política por la Calidad de Vida de Niños, Niñas y Adolescentes 2004-2008, establecen tres elementos ineludibles: 1. La búsqueda de la EFECTIVIDAD de los derechos como un propósito nacional lo que implica las condiciones necesarias para la materialización y goce real de los derechos y acciones a favor de los niños, niñas y adolescentes. 2. El respeto del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Este principio es aplicable en las decisiones que se toman en relación con las niñas y los niños como una manera de obligar al adulto a mirar la situación concreta de cada uno/a y sus derechos frente a una decisión. 3. La PREVALENCIA de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás en este marco de la Protección Integral. Este principio de prevalencia, ya examinado por la Corte Constitucional15 se debe reflejar en: “Gasto público social: Las asignaciones dirigidas a atender los derechos prestacionales en favor de los niños deben tener prioridad sobre cualesquiera otras (CP Art... 350). Educación: Para llegar al derecho a la igualdad y formar sus capacidades En lo social: todas las personas gozan de legitimidad para exigir el cumplimiento de los derechos de los niños y la sanción de los infractores (CP Art. 44). Ponderación de derechos: los conflictos que entre éstos se presenten en el caso de que se vea comprometido el de un menor, debe resolverse según la regla pro infans (CP Art. 44). Igualación: como el niño no sabe ni puede pedir, la Constitución autoriza a todos a que pidan por él; como el niño no puede hacer que sus derechos se impongan cuando entren en conflicto con los de los demás, la Constitución define directamente su prevalencia.” 14 Idem, Pág. 131: Esta perspectiva de la protección integral nació en la Carta de Ginebra de 1924 aprobada por la Sociedad de Naciones Unidas, “para proteger a los niños y las niñas contra las adversidades y carencias de su medio ambiente, brindándoles condiciones adecuadas para su desarrollo material, moral y espiritual, pág. 131. 15 Sentencia C-041 de 1994.
  • 11. 11 2. MARCO TEORICO CONCEPTUAL VIOLENCIA SEXUAL Definición La Violencia Sexual comprende cualquier acto o amenaza que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, psicológica o emocional16. La violencia sexual comprende una gran diversidad de actos, como las relaciones sexuales bajo coacción ya sea en el espacio privado o publico, las violaciones sistemáticas durante conflictos armados, extorsión, el acoso sexual (incluida la petición de favores sexuales a cambio de trabajo o calificaciones escolares), los abusos sexuales, la prostitución forzada y la trata de personas, los matrimonios serviles y los actos violentos contra la integridad sexual de las mujeres como la mutilación genital. La violencia sexual se manifiesta en diferentes formas y algunas de ellas se consideran delitos, a saber: acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual con menor de catorce años, acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir o con persona incapaz de resistir, inducción, constreñimiento o estímulo a la prostitución, pornografía con menores de edad, turismo sexual y trata de personas, entre otros. Víctima La Declaración de la ONU17 sobre los principios fundamentales de justicia relacionados a las víctimas expresa "se entenderá por víctima las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones y omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder". Dicha declaración señala que puede considerarse "víctima" a una persona, independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. Para efectos de este Plan Distrital, se retoma el término víctima puesto que se apela a las posibilidades que tiene la persona de superar o sobrevivir al hecho, bajo el concepto de resiliencia. 16 Adaptación del concepto tomado de OMS, Informe Mundial de Violencia, Ginebra, 2002. Citado por Oficina de Mujer y Generos Política Pública de Mujer y Géneros, Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros. Documento aportado en junio de 2007 al Subcomité de Atención para la construcción de este plan. Bogotá, Pág. 1. 17 http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art4.htm. Oficina de Mujer y Géneros, Pág. 2 ídem.
  • 12. 12 Formas de violencia sexual El Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud- 2002, presenta las siguientes formas de violencia sexual: La violación en el matrimonio, las relaciones afectivas o en las citas amorosas La violación por parte de desconocidos La violación sistemática durante los conflictos armados. Las insinuaciones o el acoso no deseado de carácter sexual, con inclusión de la exigencia de mantener relaciones sexuales a cambio de favores Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas Abuso sexual de menores de edad El matrimonio o la cohabitación forzados, incluido el matrimonio servil La denegación del derecho a hacer uso de la anticoncepción o a adoptar otras medidas de protección contra las infecciones de transmisión sexual. El Aborto forzado Los actos de violencia que afecten a la integridad sexual de las mujeres, incluida la mutilación genital femenina y las inspecciones obligatorias para comprobar la virginidad. La prostitución forzada y la trata de personas con fines de explotación sexual DERECHOS DE LAS VICTIMAS: De conformidad con la Constitución Política de 1991 y las leyes: Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, ley 360 de 1997 y Ley 1146 de 2007, los derechos de las víctimas son: Las víctimas tienen acceso gratuito a los siguientes servicios: Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluidos el VIH -SIDA- Examen y tratamiento para trauma físico y emocional Recuperación de evidencia médico legal Información y tratamiento de anticoncepción de emergencia Orientación y consejería la víctima y su familia atendido por personal calificado. Las niñas, niños y adolescentes, en caso de abuso sexual, tienen los siguientes derechos para la atención integral en salud, consagrados en la Ley 1146 de 2007: Atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados, atención que deben prestar las entidades de salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Salud. Atención en las Instituciones Prestadoras de Salud tales como EPS, IPS, ARS, de manera inmediata y en cumplimento del principio de prevalencia de sus derechos, clasificando y atendiendo estos casos como de urgencia médica. A examen y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual adquiridas con ocasión del abuso. A la provisión de antiretrovirales en caso de violación y/o riesgo de VIH/Sida. A una evaluación física y sicológica del niño, niña o adolescente víctima del abuso, teniendo cuidado de preservar la integridad de las evidencias.
  • 13. 13 A que se recoja de manera oportuna y adecuada las evidencias, siguiendo las normas de la Cadena de Custodia. A que se dé aviso inmediato a la policía judicial y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. A la práctica de las pruebas forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar el proceso penal correspondiente. Resilencia Este término caracteriza a aquellos sujetos que a pesar de nacer y vivir en condiciones de alto riesgo se desarrollan sicológicamente sanos y socialmente exitosos. En ella se pueden distinguir dos componentes, uno que implica la resistencia frente a la destrucción y que genera capacidad de proteger la propia integridad bajo presión; y otro que garantiza la capacidad para construir un comportamiento vital pese a circunstancias difíciles. Factores de Riesgo Para efectos de este Plan, los factores de riesgo se definen como aquellas circunstancias, situaciones o condiciones, que a través de la experiencia o la investigación, se han evidenciado como relacionadas o causales del abuso y la explotación sexual de niños y niñas. Estos factores se han de comprender con precisión para que no conduzcan a la estigmatización de individuos/as, familias y/o circunstancias. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS Y NIÑAS Es difícil hablar de detección temprana en casos de abuso sexual puesto que esta hace referencia a “los procedimientos que identifican de forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico en estados tempranos, el tratamiento oportuno y la reducción de su duración y el daño que causa evitando secuelas, incapacidad y muerte”18. Sin embargo, los concomitantes que intervienen en el abuso sexual tales como la culpa, la vergüenza, la estigmatización, la amenaza, la relación con el agresor, y el secreto, impiden este tipo de detección, pues quizás el acto se ha dado a temprana edad y probablemente más de una vez, provocando daños profundos en la víctima, pero se mantiene oculto hasta la adultez. Con el fin de poder detectar casos de niñas y niños abusadas/os sexualmente el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, construyó el documento: Violencia Sexual Un ABC para conocerla, siendo este documento guía para comprender qué es la violencia sexual, cómo se detecta, cuáles son los indicadores físicos, emocionales y conductuales que permiten evidenciarla y las acciones que se deben realizar las instituciones que atienden este tipo de violencias. Definición: 18 Dirección General de Promoción y Prevención, Ministerio de Salud.
  • 14. 14 De conformidad con la Guía para la Atención al Menor Maltratado del Ministerio de Salud en su Resolución 412 de 2000 define el abuso sexual desde un punto de vista médico-social (no jurídico), como: "Contacto o interacción entre un niño-a y un adulto, en el que el niño/a es utilizado para la satisfacción sexual del adulto o de terceros, desconociendo el desarrollo psicosexual del menor de edad. El abusador puede ser un menor de edad cuando es significativamente mayor que la víctima o tiene una posición de poder o control sobre el menor de edad." Los actos sexuales abusivos se encuentran contemplados en la legislación actual vigente como una vulneración de la libertad, integridad y formación sexuales y se relacionan con obligar a una persona a realizar actos sexuales que no desea: “Existen varias formas de delitos sexuales, según la víctima y el daño que se haga a la persona. Se tiende a creer que sólo la penetración sexual es un delito, pero esto no es totalmente cierto: cualquier acto sexual que se practique con el uso de la fuerza o de amenaza es delito, haya o no penetración”19, ya que puede presentarse con o sin contacto físico. A continuación se relacionan algunas conductas físicas que pueden constituir delitos, contempladas en el Código Penal y en la Guía para el Diagnóstico de Maltrato Infantil20 publicado por el INML: Penetración de miembro viril Penetración de objeto o de segmento corporal diferente al miembro viril Coito vulvar, interglúteo Caricias sexuales Sexo oral Besos Masturbación Observación morbosa del niño y/o niña desnudo por parte del adulto Desnudez exhibicionista del adulto, hombre o mujer, frente al niño y/o niña Mostrar pornografía Tener relaciones sexuales frente al niño y/o niña Usar lenguaje sexual explícito con el niño y/o niña Implicar a infantes en conductas o actividades que tengan que ver con la producción de material pornográfico Promover la prostitución en niños y niñas21 Trata de niños y niñas REDES DE APOYO Estas redes hacen parte de las estrategias implementadas por la Secretaria Distrital de Integración Social, relacionadas con la formación y el empoderamiento de ciudadanos/as en deberes y derechos, así como las competencias de las instituciones que trabajan en la prevención, atención y sanción de la violencia intrafamiliar y sexual; con el fin de promover en la comunidad acciones de sensibilización, prevención e identificación. 19 Haz Paz, Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, Primer módulo, Violencia Intrafamiliar Compendio Normativo y Diccionario, Julio 2001. 20 Vivas, José Manuel. Guía para el Diagnóstico de Maltrato Infantil. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, División de Investigación, Subdirección de Investigación Científica. 1999 21 No se suprime el término “prostitución infantil” dado que se transcribe tal cual de la Guía para el Diagnóstico del Maltrato Infantil, Op. Cit.
  • 15. 15 Su importancia radica en la necesidad de apoyar a la víctima y a su familia a fortalecerse, reconocer sus recursos personales y sociales, y a movilizarlos. Entender que la familia, las amigas y los amigos de confianza, las compañeras y los compañeros de la escuela, las maestras y los maestros, pueden contribuir, con una adecuada información, a decidir adecuadamente para enfrentar los procedimientos de salud y de justicia. El control social suele jugar un importante papel. Teniendo en cuenta que el grupo más vulnerable es el de niñas y niños entre los 5 y 14 años, es importante alertar a madres/padres, maestras/maestros, cuidadoras/cuidadores, e invitarlos/as a participar activamente en la conformación de redes sociales de apoyo como lo son las “Redes familiares y comunitarias”.
  • 16. 16 3. MARCO LEGISLATIVO INTERNACIONAL, NACIONAL Y DISTRITAL En armonía con el principio de corresponsabilidad consagrado en la Constitución Política y desarrollado en la Ley de Infancia y Adolescencia, que dispone que el Estado, la sociedad y la familia, deben atender a la protección de los niños, niñas y adolescentes y denunciar cualquier conducta que vulnere los derechos para una intervención efectiva de la problemática. Se presenta el marco legislativo internacional y nacional que conforma, junto con la constitución política, el bloque de constitucionalidad que protege los derechos de las personas. En armonía con el principio de corresponsabilidad consagrado en la Constitución Política y desarrollado en la Ley de Infancia y Adolescencia, que dispone que el Estado, la sociedad y la familia, deben atender a la protección de los niños, niñas y adolescentes y denunciar cualquier conducta que vulnere los derechos para una intervención efectiva de la problemática. El conocimiento de estas normas y su difusión permite sensibilizar e informar a la comunidad sobre sus derechos y deberes frente a la prevención, atención y sanción del abuso y explotación sexual. TRATADOS INTERNACIONALES - Declaraciones: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en la cual se exponen los derechos que tienen todos los seres humanos en condiciones de igualdad. Los Derechos Sexuales y Reproductivos son inherentes a los Derechos Humanos, ello se infiere de algunos de los artículos que conforman esta declaración, tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, la prohibición de esclavitud, servidumbre y la trata de personas, la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta declaración consagra el derecho, a partir de la edad núbil o púber, a casarse y fundar una familia; a disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Declaración de los Derechos del Niño (1959) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, proclama los Derechos del Niño “a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente” Para el cumplimiento de este fin, esta declaración enuncia diez principios: igualdad y universalidad; protección especial e interés superior; derecho a un nombre y a una nacionalidad, desde el momento en que nace; el beneficio de la seguridad social, alimentación, vivienda, recreo y servicios
  • 17. 17 médicos adecuados; protección al niño(a) física o mentalmente impedido; amor y comprensión, el goce de un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; derecho a la educación, gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales; privilegio de la infancia para recibir protección y socorro; protección contra toda forma de abandono, crueldad, explotación, prohibición de todo tipo de trata; prohibición de discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. - Convenciones: Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer –CEDAW – (1981) Esta convención promueve acciones para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, en las esferas política, social, económica y cultural, para ello promueven creación de políticas y leyes para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Convención Sobre los Derechos del Niño.(1989) Adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, entra en vigor el 2 de Septiembre de 1990. La mayoría de las normas contempladas en esta Convención hacen parte de la Ley de Infancia y Adolescencia de Colombia. Para los fines de este plan destacamos que esta Convención subraya el interés superior de la infancia, promueve su bienestar y compromete a los Estados para que tomen todas las medidas de protección tendientes a impedir toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, explotación sexual, como tal y en espectáculos o materiales pornográficos, así mismo señala que se deben tomar medidas para impedir el secuestro y la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer "Convención De Belen Do Para" (1994) Esta Convención indica que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, así mismo tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos. Para garantizar estos derechos los Estados partes convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y acoger, en forma progresiva, medidas y programas específicos para eliminar la violencia contra las mujeres. Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de la OIT (1999). Esta Convención adopta medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Señala como una de las peores formas de trabajo infantil la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • 18. 18 - Conferencias: Conferencia Mundial de Derechos Humanos.(1993) Realizada por la Organización de Naciones Unidas, en Viena, esta Conferencia aprueba una declaración y un programa de acción estableciendo que la promoción y protección de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización. Esta Convención consagra que los derechos humanos de la mujer y de la infancia “son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales. La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas.”22 Recomienda reforzar los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de niños, en particular de las niñas, niñas y niños abandonados, niñas y niños en la calle y niñas y niños explotados económica y sexualmente, incluidos las y los utilizados en la pornografía y la “prostitución infantil”. Este instrumento condena la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, por dar lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas23. Cuarta Conferencia Mundial de Población y Desarrollo. (1994) Convocada por las Organización de Naciones Unidas, en 1994 en el Cairo –Egipto, en esta conferencia 179 gobiernos aprobaron un Programa de Acción orientado al futuro a 20 años, basado en los éxitos de los programas de población, salud materna y planificación de la familia realizados en decenios anteriores, abordando desde una nueva perspectiva las necesidades en los años iniciales del siglo XXI. Junto con la Conferencia de Viena, está se ha considerado una de las reuniones más trascendentales de las Naciones Unidas en el tema de la violencia sexual. El Programa de Acción de la CIPD, reconoció que la salud reproductiva y los derechos reproductivos, así como la ampliación de los medios de acción de la mujer y la igualdad entre hombres y mujeres, son componentes básicos de los programas de población y desarrollo. El Consenso tiene sus raíces en principios de derechos humanos y respeto a la soberanía nacional y a los diversos ámbitos religiosos y culturales. Conferencia de Beijing (1995) La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer renovó el compromiso de la comunidad internacional con los objetivos de la igualdad entre los géneros, el desarrollo y la paz para todas las mujeres e 22 Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, 1993, artículo 18. 23 Idem artículo 28
  • 19. 19 hizo que el tema del adelanto de la mujer entrara en el siglo XXI. De esta conferencia salieron las siguientes 12 esferas de especial preocupación, consideradas representativas de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer, presentando frente a ellas sendas recomendaciones. 1. La mujer y la pobreza; 2. La educación y la capacitación de la mujer; 3. La mujer y la salud; 4. La violencia contra la mujer; 5. La mujer y los conflictos armados; 6. La mujer y la economía; 7. La participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones; 8. Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; 9. Los derechos humanos de la mujer; 10. La mujer y los medios de comunicación; 11. La mujer y el medio ambiente; 12. La niña. Conferencia Internacional Sobre Población Y Desarrollo, Cipd (1999) Esta Conferencia se celebró en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del 30 de junio al 2 de julio de 1999. En esta reunión, los delegados identificaron las medidas y acciones clave necesarias para acelerar la implementación del Programa de Acción de la CIPD y nuevos hitos para medir el progreso alcanzado en las metas establecidas por la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo en 1994. Esta Conferencia hace recomendaciones específicas frente a la Igualdad, equidad y potenciación del papel de la mujer, promocionando y protegiendo de los derechos humanos, integrando una perspectiva de género en los programas y las políticas, promocionando la igualdad y la equidad entre los sexos y establece principios del Programa de Acción en Salud reproductiva, incluidas la planificación de la familia y la salud sexual DISPOSICIONES NACIONALES Constitución Política Colombiana 1991: La Constitución Política incorporó, de la declaración de los Derechos del Niño, el principio de la prevalencia, analizado por la Corte Constitucional24, que: “implica que se debe preferir el cuidado de la condición física y mental de los niños, niñas y adolescentes”. En cumplimiento de esta preferencia, se tiene a la niña, niño y adolescente en especial calidad de sujeto privilegiado, de manera que sus derechos sean satisfechos o respetados en primer lugar. Señala la Corte que: “Los principios de protección especial y de superior interés del niño, niña o adolescente, así como los derechos, ya reconocidos en el plano legal y en los convenios internacionales, se elevan a nivel constitucional y se los dota de prevalencia "sobre los derechos de los demás". El compromiso que la Constitución establece con el bienestar físico y espiritual del niño, niña o adolescente y con el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, no se ha limitado a configurar derechos fundamentales a partir de sus pretensiones básicas de protección, sino que su persona como tal ha sido elevada a la 24 Corte Constitucional Sentencia C-041 de 1994.
  • 20. 20 categoría de sujeto fundamental merecedor de un tratamiento especial y prioritario por parte de la familia, la sociedad y el estado.25” Frente al compromiso Estatal, social y familiar es necesario destacar que el Artículo 95 de la Carta Política en su numeral 7 establece el deber de “Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia: Toda persona debe denunciar a la autoridad las conductas punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello, en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”. Ley 12 de 1991 Colombia ratificó mediante esta ley la Convención de los Derechos del Niño e incorporó dicho instrumento a la Constitución Política Nacional de ese mismo año a través, entre otros, de los artículos 2, 13, 42 y 44. Ley 100 de 1993. Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social: En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 100, el Acuerdo identifica como prioridad la atención de enfermedades de interés en salud pública entre las que se encuentra el Menor Maltratado (artículo 7º.) y dicta las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento por parte de las EPS, entidades adaptadas y transformadas y las ARS. De su parte la Resolución 412 de 2000 del mismo Consejo desarrolló las Normas Técnicas y Guías de Atención en las que incluye como tipo de maltrato el Abuso Sexual Infantil, las cuales orientan las disposiciones del presente plan. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación: Establece en su artículo 14, literal e): “La educación sexual debe ser impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos, según su edad”. Esta Ley fue reglamentada mediante Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 que ordena al Ministerio de Educación Nacional expedir el “Proyecto Nacional de Educación Sexual”. Ley 294 de 1996. Modificada por la Ley 575 de 2000. Desarrolla el artículo 42, inciso 5º. de la Constitución Política: Dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; crea el capítulo de los Delitos contra la Unidad y la Armonía Familiar. El artículo 22 sanciona a todo el que maltrate física, psíquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar. Ley 360 de 1997 25 En la citada sentencia C-041 de 1994, la Corte Constitucional ha señalado las acciones y medidas a tomar en virtud de este principio.
  • 21. 21 Sobre Delitos Sexuales (Modificada por la Ley 599 de julio 24 de 2000). En el artículo 16 dispuso la creación, en la Fiscalía General de la Nación, de la Unidad Especializada con su Cuerpo Técnico de Investigación, para los delitos de violencia sexual y consagró los derechos de las víctimas, ya examinados en la primera parte de este documento. Ley 599 de 2000 - Código Penal. Título IV - Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Conserva el avance de la Ley 360 de 1997, en la denominación de los “delitos contra la libertad” en la “integridad” del cuerpo (físico y psicológico de la persona) e introduce el concepto de “formación sexual”, partiendo de reconocer que la sexualidad se construye y que los delitos sexuales atentan contra este proceso de formación. Normatividad penal de violencia sexual en Colombia: Ley 679 de 2001 Normativa por medio de la cual se adopta el estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. Ley 704 de 2001 Por medio de la cual se aprueba el convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (aclarando que la explotación sexual se considera una de las peores formas de trabajo infantil) Ley 747 de 2002. Reforma y adiciona al Código Penal (Ley 599/2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones. Ley 765 de 2002. Por la cual se aprueba el protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños con fines sexuales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ley 890 de 2004. Esta ley aumentó las penas consagradas en la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en algunos casos las dobló y en otros las aumentó hasta en una tercera parte.
  • 22. 22 Ley 906 de 2004 Esta Ley reforma el Código de Procedimiento Penal, creando el Sistema Penal Acusatorio. Ley 985 de 2005 sobre la trata de personas. En su artículo 3°, la Ley 985 de 2005 establece una estrategia nacional, fija medidas de prevención de la trata de personas, de protección y asistencia a las víctimas y de fortalecimiento de la investigación judicial, la acción policial y de la cooperación internacional para combatir esa práctica delictiva, reglamenta el Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas26, y crea el Sistema Nacional de Información para la recolección, procesamiento y análisis de la información estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de la trata interna y externa en Colombia, que servirá de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, y, para la medición del cumplimiento de los objetivos trazados en la estrategia nacional. En relación con las personas menores de edad, víctimas de trata de personas, el artículo 9° señala al ICBF como la entidad encargada de suministrar asistencia. NORMAS PENALES QUE SANCIONAN LA VIOLENCIA SEXUAL: El Código Penal, conformado por la Ley 599 de 2000, sus leyes reformatorias, Ley 679 de 2001, Ley 890 de 2004 y Ley 985 de 2005, en Capítulo Primero “De la violación” sanciona estas conductas así: Artículo Conducta Pena Artículo . Concordantes 205 Acceso carnal violento 10 a 22 años 355 C. de P.P. 13 C.N. 206 Acto sexual violento 4 a 9 años 355 C. de P.P. 13 C.N207 Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. 10 a 22 años Acto sexual diverso del acceso carnal 4 a 9 Años En el Capítulo Segundo “De los actos sexuales abusivos” sanciona: Art. Conducta Pena Art. Concordantes 208 Acceso carnal abusivo con menor de 14 años 5 a 12 años 13, 44 45 C.N. 26 El artículo 12 de la Ley 985 de 2005 definió el cambio de denominación del Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, creado por el Decreto 1974 de 1996, y lo sustituyó por el de Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, fijando su integración y funciones en los artículos 13 a 16.
  • 23. 23 209 Actos sexuales con menor de 14 años directamente o por medio de redes globales de información. 4 a 7 Años 354, 355 C. de P.P. 13 C.N. 210 Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir 5 a 12 años 13 C.N 211 Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos 4 a 7 Años 211 La pena se aumenta si el delito concurre con cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual. 4. Se realizare sobre persona menor de doce (12) años. 5. Se realizare sobre el cónyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo. 6. Se produjere embarazo. Aumentan las Apenas de de una tercera parte a la mitad En el Título II- Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Hace referencia a los delitos cometidos dentro del conflicto armado interno. El sujeto activo es cualquier persona. Para que la conducta sea vulneratoria del Derecho Internacional Humanitario, se requiere que se produzca “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado” (ámbito material del delito). Art. Conducta Pena Art. Concordantes 138 Acceso carnal violento en persona protegida. 13-27 años y Art. 3.1c C.G., Art, 4.2e PII 139 Actos sexuales violentos en persona protegida 5-13 años Art 3.1c C.G, Art. 4.2 e PII EXPLOTACIÓN SEXUAL
  • 24. 24 Desde el punto de vista del derecho, la explotación sexual infantil constituye una vulneración de los derechos humanos y del mandato constitucional que expresamente prohíbe “La trata de seres humanos en todas sus formas” Código Penal. Título IV - Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Las penas establecidas para estos delitos fueron aumentadas por la Ley 890 de 2004. En el Capítulo Cuarto “Del Proxenetismo” sanciona: Art. Conducta Pena Artículos Concordantes 188ª Trata de personas. 13 a 23 años 43, 44, 45 C.N. 213 Inducción a la prostitución 2 a 6 años 9º. 13 C.N. 214 Constreñimiento a la prostitución. 6 a 13 años 34 C.P. 13 C.N. 216 Las penas se agravan si en las conductas se presentan las siguientes circunstancias: - Se realizare en persona menor de 14 años. - Se realizare con el fin de llevar a la víctima al extranjero - El responsable sea integrante de la familia de la víctima. Para los delitos descritos en los artículos anteriores, la pena se aumentarán de una tercera parte a la mitad. 217 Estímulo a la prostitución de menores de edad. 8 a 12 años 44, 45 C.N.Se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima 218 Pornografía con menores de edad. 8 a 12 años 44, 45 C.N Cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima Se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima 219 Turismo sexual. 3 a 8 años. 355, 356 y 357 C. De P.P. Se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años. 219 A27 Utilización de redes globales de información o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de 18 años. De 6 a 15 años de prisión. 31228 B Omisión de denuncia por particular. Omisión de denuncia de Servidor/a Público/a. Multa de 13.33 a 75 SMLMV Además de la multa anterior perdida del empleo. 27 Ley 679 de 2001. 28 Op. Cit.
  • 25. 25 En el Título II- Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. El sujeto activo (agresor), puede ser cualquier persona: “El que”. El Ámbito material del delito es: “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado” Art. Conducta Pena Art. Concordantes 141 Prostitución forzada o esclavitud sexual. 13-27 años Art, 4.2e PII, Art. 4.2f PII Ley 1098 de 2006 –Código de Infancia y Adolescencia. Como ya se señaló, la Ley de Infancia y Adolescencia comenzó a regir desde el día 8 de mayo de 2007 y tiene como principal objetivo, conforme a su artículo 2º: “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Se resalta la importancia del bloque de constitucionalidad para la interpretación y aplicación de esta ley. Para los efectos de este Plan se destacaremos lo pertinente a la violencia sexual: El artículo 18 de este código que trata del derecho a la integridad personal, señala que: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”. El artículo 20, señala que la infancia y la adolescencia debe ser protegida contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. De igual manera consagra la protección frente al secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. Para garantizar esta protección establece el principio de corresponsabilidad que coloca obligaciones al Estado, a la Familia y a la Sociedad, así: A la familia le impone la obligación de proteger los niños, las niñas o adolescentes, contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal y a abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, además la familia debe asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida. A la sociedad le obliga a dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que vulneren o amenacen a los niños, las niñas o adolescentes. Al Estado le asigna asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que han sido vulnerados. Este debe investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales son víctimas los niños, niñas y adolescentes y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados; además le obliga a prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
  • 26. 26 Frente al sistema educativo, se impone a los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general, poner en marcha mecanismos para establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de abuso sexual y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre; en similar forma se les señala el deber de reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso detectadas en niños, niñas y adolescentes. Los establecimientos educativos deben capacitar a su personal para detectar el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquéllas que puedan constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima. Al sistema de seguridad social en salud, le exige capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes y denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquéllas que puedan constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima. A los medios de comunicación, les impone que en los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos se deben ceder espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias. Ley 1146 de 2007 Por medio de esta ley se expidieron normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Esta ley crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, como un mecanismo consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada, conformado por los Ministerios de: Protección social, Educación Nacional, Comunicaciones, la Fiscalia General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, a quien se le atribuyó la Secretaría Técnica, un representante de las Asociaciones Colombianas de Psiquiatría, Psicología, Pediatría, Sexología, un representante de las ONGs que presten servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes. Pueden participar como invitados, personas en relación con los temas de su competencia, con voz pero sin voto, a miembros de la comunidad universitaria y científica y a los observatorios sobre asuntos de género y organismos de cooperación internacional. Ya a nivel Distrital este Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, se constituye bajo la coordinación de la Secretaría de Salud y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Regional. Este Comité Distrital está integrado además por un representante del Ministerio Público, una Comisaría(o) de Familia, un(a) Juez(a) de Familia y debe actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • 27. 27 Este Comité debe evaluar semestralmente la situación del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, a fin de realizar un diagnóstico claro del problema y así recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, con el fin de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Además debe proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y denuncia de los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. NORMATIVIDAD DISTRITAL Decreto 594 de 1993, por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional para la atención integral al niño/niña en el Distrito Capital, cuyas funciones están expuestas en el artículo 5°, entre las cuales es importante señalar: “Proyectar y desarrollar programas dirigidos a la prevención, detección, promoción, educación, tratamiento y rehabilitación del niño/niña especialmente al desprotegido/a por estado de abandono o maltratado y/o con deficiencias síquicas o físicas”. Este Comité se ha operativizado al nivel local empleando como estrategia el trabajo en red, por lo cual se han denominado "Redes de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y de Promoción del Buen Trato", que actualmente funcionan en las veinte localidades en que se divide el Distrito Capital de Bogotá. Resolución No. 01244 de 1994, de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá D.C., por la cual se crea el Programa de Atención al niño/niña con diagnóstico y/o alto riesgo de Síndrome de Niño/a Maltratado/a, y se dictan otras disposiciones. Acuerdo No. 12 de 1998 del Concejo de Bogotá. Es en el marco de este Acuerdo que se suscribe el presente Plan. Crea el “Consejo Distrital para la Atención Integral a los Niños y Niñas en Abuso y Explotación Sexual” como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables en Bogotá, D.C., señalándole los objetivos, la composición y las funciones. Ordena sesionar mensualmente por derecho propio conforme al reglamento que expida para su funcionamiento. En el marco de este acuerdo se crean los “Consejos Locales para la Atención Integral a los Menores de edad en Abuso y Explotación Sexual” en cada una de las localidades en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital con el objeto de prestar apoyo y colaboración al “Consejo Distrital para la Atención Integral a los Menores de edad en Abuso y Explotación Sexual.” Estos Consejos Locales estarán conformados por los mismos actores que hacen parte de las redes del buen trato, se establece que las funciones asignadas al Consejo Local, sean asumidas por las redes locales, con el fin de aunar esfuerzos y evitar el desgaste institucional. A la vez tanto las Redes Locales como los Consejos Locales en mención se articularan a los Consejos Locales de Política Social, específicamente al Subcomité de Infancia y Familia. Estos Consejos Locales estarán conformados por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado por cada una de las entidades, organismos y dependencias siguientes: Junta Administradora Local, Centro Operativo Local del Secretaria Distrital de Integración Social- SDIS, Comisaría de Familia, CADEL Empresas Sociales del Estado prestadora de salud, Asojuntas, Red de Apoyo contra el maltrato, Comandancia de la Policía
  • 28. 28 Local, Veeduría, Personería Local, un representante de ONGs que trabajan con niñas, niños o adolescentes, un representante de las organizaciones religiosas y un representante de la comunidad. Decreto 679 de 2001, por el cual se conforma el Consejo Distrital de Política Social, creado como una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial para la definición, concertación y evaluación de la política social orientada a mejorar la calidad de vida en el Distrito Capital”. Este decreto ordena la creación del Subcomité de Infancia y Familia, faculta a los alcaldes locales para conformar Consejos Locales de Política Social. Acuerdo No. 152 de 2005 del Concejo de Bogotá. Este acuerdo, modifica el Acuerdo 12 de 1998 del H. Concejo de Bogotá, que creó el Consejo Distrital para la Atención de Niños y Niñas Víctimas de Abuso Sexual, ampliando y formándolo como: Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C. Este acuerdo le señala al Consejo Distrital los siguientes objetivos: o Aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual. o Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática. o Procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. o Propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención. o Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas. Acuerdo 238 de 2006 del Concejo de Bogotá. Mediante este acuerdo se ordenó a la Administración Distrital la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital. Este acuerdo señaló como principios del Sistema de Monitoreo: veracidad, oportunidad, pertinencia, relevancia, suficiencia y comparabilidad. Decreto 031 de 2007, Alcaldía Mayor de Bogotá. Este decreto reglamentó el acuerdo 238 de 2006 y señaló como objetivo del Sistema mantener información permanente del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá, conforme a los indicadores agrupados en las siguientes categorías: a) a la vida y la supervivencia; b) al desarrollo, c) a la participación, y d) a la protección. Como entidades que integran el Sistema de Monitoreo, el decreto incluyen: la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
  • 29. 29 Impone a la Secretaría Distrital de Integración Social la responsabilidad de la administración del sistema de monitoreo y a la Secretaría Distrital de Planeación, la administración de la información de las variables e indicadores del sistema de monitoreo, reportada o registrada por las entidades.
  • 30. 30 5. INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y REPARACIÓN DEL DAÑO El Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual de Bogotá ha identificado cinco etapas en el proceso penal: (1) la identificación y acompañamiento; (2) la noticia criminal o denuncia; (3) la investigación en el proceso, (4) el juicio y (5) el acompañamiento de la víctima desde la red de servicios sociales y el seguimiento del caso. 1. RUTA DE IDENTIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA VÍCTIMA Un caso de violencia sexual puede ser identificado (sospecha, detección) en cualquier sector o por cualquier ciudadana o ciudadano: desde salud, educación, justicia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio Público, la Policía, las Subdirecciones Locales, las Comisarías de Familia, las ONG, IDIPRON o por cualquier persona. Las personas de los sectores descritos deben siempre y en todos los casos garantizar tres acciones conjuntas o simultáneas: Asegurar la Protección de la Víctima En el caso de que la víctima sea un niño, una niña o un adolescente, se profiere una medida de restablecimiento de derechos. Están facultados para dictar la medida restablecimiento de los derecho el Defensor(a) de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los Comisarios (as) de Familia. Cuando se trate de víctimas mujeres, ancianos o ancianas, personas discapacitadas que hayan sido agredidas en el espacio doméstico o familiar también tienen competencia los(as) Comisarios (as) de Familia. La Fiscalía General de la Nación debe conocer de estos asuntos, cuando se trate de personas mayores de 18 años. Informar por cualquier medio a la policía judicial. La noticia criminal puede llegar por fuentes formales: denuncia o querella, o por fuentes no formales: anónimos, escritos, llamadas telefónicas, comunicaciones, medios de información, instancias públicas sin identificar a quien reporta el caso. Remitir a la víctima a atención en salud La persona víctima de violencia sexual ha sufrido un daño físico, sexual y psicológico, por lo tanto la forma óptima de asegurarle atención es su acompañamiento3 o remisión a la institución de salud más cercana. Conforme a la Ley de infancia ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean publicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud. Predica la norma que en relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación. Finalmente, se sanciona con multa a la entidad que incumpla este mandado.
  • 31. 31 2 LA NOTICIA CRIMINAL (ARTS. 67, 68 y 69 del C.P.P) Anteriormente poner en conocimiento de las autoridades los hechos delictivos se denominaba “denuncia”. En la actualidad el nombre que recibe la recepción de denuncias es “noticia criminal”, la cual debe formularse ante el funcionario de la Policía Judicial de la SIJIN, DIJIN, Fiscalía General de la Nación- Cuerpo Técnico de Investigación. Por mandato legal también cumplen esta función las Comisarías de Familia, cuando los delitos afectan a niños, niñas o adolescentes. FUNCIONES DEL SERVIDOR-A RECEPTOR-A a. Recepcionar la denuncia. b. Comunicar al denunciante las exoneraciones de no denunciar a sus familiares y cónyuge o compañero (a), contempladas en el Artículo 68 del C.P.P y advertir que la falsa denuncia implica responsabilidad penal. c. Recibir la denuncia bajo juramento. d. Proceder al diligenciamiento del formato de noticia criminal ingresando la información al SPOA, (Sistema Penal Oral Acusatorio). e. Asignar el número de noticia criminal. f. Ordenar el examen sexológico y demás exámenes pertinentes al Instituto Nacional de Medicina Legal. g. Entregar copia firmada al denunciante. h. Si se aportan elementos materiales de prueba se inicia la cadena de custodia y se diligencia el registro de cadena de custodia. 3. INVESTIGACION: Esta etapa que comienza con la audiencia de formulación de la imputación o de vinculación del presunto agresor a la investigación penal. Esta se realiza ante el juez de garantías, ésta la solicita el fiscal quien deberá expresar oralmente: individualización completa del imputado (agresor), relación sucinta de los hechos que motivaron la denuncia o querella, posibilidad del investigado a allanarse a la imputación (los cargos) y a obtener rebaja de la pena Esta etapa culmina o con presentación de escrito de Acusación o solicitud de llamamiento a juicio ante el juez de conocimiento o con solicitud ante el mismo juez sobre preclusión o archivo de la investigación. ACTOS URGENTES (ART. 205 C.P.P.) Actos urgentes son aquellos que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención de la Policía Judicial29. Se consideran actos urgentes la inspección al lugar de los hechos, entrevistas, interrogatorios y situaciones de flagrancia. 29 Ídem, Resolución No.0-3604 del 3 de noviembre de 2006.
  • 32. 32 ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL a. Inspeccionar el lugar de los hechos (Art. 213 C.P.P). b. Analizar y observar el análisis y la observación del lugar de los hechos, esto permite descubrir, identificar, fijar, recoger y embalar técnicamente los elementos materia de prueba y evidencia física. c. El análisis del lugar de los hechos es una actividad que implica: - Información y verificación del hecho. - Traslado al sitio con el objeto de verificar lo sucedido. - Protección, preservación de los objetos materia de prueba. - Observación del lugar de los hechos. - El servidor responsable elabora un plan determinando el método más adecuado según el terreno que puede ser: Las evidencias deben ir debidamente enumeradas. La documentación del lugar de los hechos. Documentación Fotográfica o videográfica. Fijación topográfica: El servidor efectúa el registro topográfico en lo posible en el formato de dibujo topográfico. REPORTE DE INICIACIÓN a. Como constancia se diligencia el formato de reporte de iniciación mediante el cual se asigna el Fiscal. b. Enterado del reporte de iniciación el Fiscal Delegado competente asume la dirección, coordinación y control de la indagación o investigación. CADENA DE CUSTODIA Ésta consiste en la recolección, preservación embalaje y rotulación conforme lo establecido en el manual de custodia. La cadena de custodia, se inicia en el lugar donde se descubren o se encuentren los elementos materia de prueba. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con el elemento material probatorio y evidencia física. El servidor público que en actuación de indagación o investigación recoge, embala y rotula los elemento material probatorio y evidencia física; los custodia los traslada al laboratorio o almacén correspondiente bajo los procedimientos de cadena de custodia, diligenciando “el registro de cadena de custodia” y la hoja “inventario de elemento material probatorio y evidencia física”. 4. JUICIO Etapa que se origina con la presentación del escrito de Acusación por parte de la Fiscalía ante el Juez de conocimiento. Esta etapa consta de tres fases que se evacuan en tres audiencias: Con formato: Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Sangría: 1,27 cm
  • 33. 33 Audiencia Formulación de la Acusación (Art. 336 C.P.P.) En esta audiencia se determinará la calidad de Víctima, se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. Audiencia Preparatoria. En la Cual el Fiscal y defensa descubren las pruebas que cada uno pretende demostrar en el juicio. Audiencia de Juicio Oral. Es el debate oral de las partes intervinientes en el proceso penal y ante el juez de conocimiento, quien a través de sentencia condenará o absolverá al acusado. Si la decisión del Juez es la condena, la víctima o el Ministerio público solicitarán audiencia para dar trámite al incidente de reparación integral. Aquí también es posible la Conciliación. 5. SEGUIMIENTO A CASOS En las localidades de la Ciudad operan los Comités Locales de Seguimiento de Casos, creados por el Acuerdo 152 de 2005, que deben hacer seguimiento de los casos de delitos sexuales que se conocieron en la localidad, tanto en la vía penal, como en lo relacionado con medidas de protección. Como parte del seguimiento y para garantizar la restitución integral de derechos, deben preparar todos los dispositivos disponibles en las redes de servicios sociales para atender a las víctimas con acompañamiento terapéutico, social o de protección especializada, según sea el caso. En el nivel distrital opera el Comité Distrital de Seguimiento de Casos de Investigación Penal, espacio que se creó de manera concertada con la Fiscalía General de la Nación para fortalecer el acceso a la justicia, mejorando la intervención en los procesos y ajustando los procedimientos en relación con actuaciones tardías o deficientes. Al mismo concurren los coordinadores de las Unidades Operativas de la Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, quienes junto con las entidades del Consejo Distrital de Atención Integral a Victimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, deben efectuar el seguimiento de aquellos casos que les remitan las instancias locales, por su especial gravedad o riesgo para las víctimas.
  • 34. 34 6. PLAN ESTRATEGICO DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y EL ABUSO SEXUAL EN BOGOTA OBJETIVOS DEL PLAN OBJETIVO GENERAL Desarrollar estrategias de atención integral y prevención de delitos sexuales para garantizar el restablecimiento de los derechos de las victimas, fortalecer factores protectores, disminuir riesgos y mejorar las condiciones de seguridad ciudadana. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y COMPONENTES: Objetivo 1 Identificar los territorios, espacios y poblaciones afectadas por la problemática de los delitos sexuales y disminuir los factores generadores de riesgo. Caracterizar los territorios, espacios y poblaciones donde hay mayor ocurrencia de delitos sexuales, consolidando la información de las instituciones responsables de la atención de esta violencia. Identificar con la participación de los actores locales los factores de riesgo y generar estrategias para intervenirlos. Diseñar y aplicar las herramientas de intervención para disminuir los riesgos y aumentar los factores protectores frente a la violencia sexual. Objetivo 2 Ajustar lineamientos, guías y protocolos de atención interinstitucional e intersectorial a victimas de delitos sexuales para garantizar la integralidad en la restitución de sus derechos y el mejoramiento de los procesos Ajustar los lineamientos conforme a la nueva legislación y en atención a los principios de integralidad y restablecimiento de derechos. Formar a los las servidores-as en el manejo de los principios que inspiran el plan, las guías y protocolos. Diseñar y poner en operación sistemas de evaluación y de seguimiento en la aplicación de los lineamientos, guías y protocolos de acuerdo a este plan. Objetivo 3 Articular acciones de prevención en los territorios, en coherencia con la integralidad de los derechos con énfasis en territorios sociales y poblaciones fragilizadas.
  • 35. 35 Desarrollar estrategias e implementar acciones de prevención, articulando recursos tanto en los Distrital como en lo local, teniendo en cuenta los grupos poblacionales en mayor situación de riesgo. Capacitar actores institucionales y de la comunidad para que ellos puedan identificar y prevenir factores de riesgo frente a los delitos sexuales. Desarrollar estrategias e implementar acciones que propendan por el bienestar psicológico y emocional de los servidores y servidoras que atienden esta violencia. Capacitar servidores y servidoras en el manejo de los principios que inspiran el Plan de Prevención y en la aplicación de las herramientas técnicas de las acciones de prevención frente a la violencia sexual. Construir con actores institucionales y sociedad civil estrategias de prevención integrales frente a los delitos sexuales. Desarrollar estrategias e implementar acciones de prevención dirigidas a la ciudadanía y a servidores - as que atienden esta violencia.
  • 36. 36 7. COMPROMISOS INSTITUCIONALES Uno de los propósitos del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual es articular esfuerzos para una optima atención a las víctimas de estas violencias, con el concurso de todas las instituciones que integran el Consejo, mediante la adopción de compromisos institucionales, que apuntan a que las personas encuentren una respuesta oportuna a su problema y que evite el ser revictimizada mediante remisiones injustificadas a otros servicios. A continuación los compromisos por sectores de acuerdo con los objetivos de este plan: SECTOR SALUD: Secretaría Distrital de Salud Encargada de dirigir y conducir la salud distrital, ejecutar la política sectorial de salud en el marco de la aplicación de las leyes y reglamentos sobre descentralización y seguridad social en salud; A nivel de Atención: • Sensibilización y capacitación de los y las trabajadores de la salud sobre el tema de violencia intrafamiliar y sexual. • Garantizar lo relativo a los tratamientos de anticoncepción de emergencia, profilaxis frente a posibilidad de VIH/sida y recolección y manejo adecuado de muestras por parte del sector. • Impulsar a través del Sistema de Seguridad Social en Salud la promoción del buen trato, la salud mental y la identificación, seguimiento y denuncia de casos. • Promover y acompañar a las víctimas a instaurar la denuncia. • Responder por el funcionamiento del sistema de información, para el registro de casos de niños y niñas en abuso y explotación sexual. • Gestionar la atención integral a las personas menores de edad víctimas de violencia sexual de acuerdo con las Guías de Atención del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, proferidas mediante Resolución 412 de 2000 y demás normas sobre la materia, como las guías de atención de victimas de delitos sexuales que se concerten con el Instituto Nacional de Medicina Legal. • Concertar acciones con EPS, IPS, ARS públicas y privadas para fortalecer los procesos de atención a victimas de delitos sexuales, de conformidad con el marco normativo nacional y distrital. • Continuar operando la Línea 106, al alcance de los niños y las niñas, para suministrar información, orientación y consejería dirigida a la promoción del buen trato. Hacen parte del Comité de seguimiento de casos de cada localidad. A nivel de prevención: Con formato: Sangría: Sangría francesa: 3,58 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm + Sangría: 5,08 cm
  • 37. 37 • A través de los Planes de Beneficios, Plan de Atención Básica (PAB) y Plan Obligatorio de Salud (POS), operacionalizar las intervenciones de promoción, prevención y atención de la violencia intrafamiliar en general y del abuso sexual de niños, niñas y mujeres. • A través del Plan de Atención Básica (PAB) y de las estrategias de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud (POS) contributivo, subsidiado o vinculado, realizar las siguientes acciones: - En la línea de intervención de crecimiento y desarrollo, realizar actividades con padres/madres, cuidadores/as y niños y niñas, menores de un año, preescolares y escolares, para promover el buen trato, construir pautas de crianza y de cuidados que favorezcan el adecuado desarrollo psicomotor, nutricional y afectivo del niño o niña. • A través del Plan de Atención Básica realizar intervenciones intersectoriales para la prevención y atención de la explotación sexual. • Realizar las intervenciones señaladas en Promoción de la Salud, especialmente los grupos formados e informados en pautas de crianza. • A través de los Planes de Beneficios, Plan de Atención Básica (PAB) y Plan Obligatorio de Salud (POS) operacionalizar las intervenciones de promoción, prevención y atención de la violencia intrafamiliar, en general, y del abuso sexual de niños y niñas en particular. • A través del Plan Obligatorio de Salud, realizar en consulta de crecimiento y desarrollo, odontología, pediatría y urgencias, diagnóstico temprano de maltrato, en especial, de abuso sexual. Lo anterior, teniendo en cuenta que la mayoría de casos de maltrato, no constituyen motivo primario de consulta. A nivel de promoción: • A través del Plan de Atención Básica (PAB) y de las estrategias de promoción y prevención del Plan Obligatorio (POS) de Salud tanto contributivo, subsidiado y vinculado, realizar las siguientes acciones: - A los grupos formados mejorar los conocimientos, actitudes y prácticas en salud, para que a su vez multipliquen o replican los mensajes en la comunidad. - En la línea de intervención de crecimiento y desarrollo, realizar actividades con padres/madres, cuidadores/as y niños y niñas, menores de un año, preescolares y escolares, para promover el buen trato, construir pautas de crianza y de cuidados que favorezcan el adecuado desarrollo psicomotor, nutricional y afectivo del niño o niña. • Promover que las Redes de Buen Trato realicen detección oportuna de casos. • Incluir la prevención, detección y atención del abuso sexual en el modelo de salud mental que se está desarrollando en los servicios. Clínica Colsubsidio. Es la representante de las entidades prestadoras de servicios de salud. A nivel de atención: • Abordar y atender a las víctimas de violencia sexual, presta servicios de rehabilitación y tratamiento y hace el seguimiento de los casos. • Cumplir labores de orientación • Realizar el reporte legal y notificación obligatoria en caso de delitos sexuales. • Hacer seguimiento
  • 38. 38 A nivel de promoción y prevención, se desarrollaran talleres de prevención a través de la Clínica del Buen Trato. SECTOR JUSTICIA Fiscalía General de la Nación. A nivel de Atención: • Recepcionar las denuncias de los casos de niños y niñas víctimas de abuso y/o explotación sexual y realizar el acompañamiento a Medicina Legal. • Garantizar la orientación y atención integral a las víctimas por personal especializado. • Garantizar los derechos constitucionales y legales a la víctima, establecidos conforme a la Ley. Al conocer sobre un caso de violencia sexual, la investigación procede de oficio. Es decir, con el simple conocimiento del hecho, el fiscal encargado decide si hay o no mérito para abrir una investigación. Si hay mérito se abre el expediente y se desarrolla la etapa de instrucción. De acuerdo con la investigación adelantada se decide si se acusa o no (principio de oportunidad, Ley 906 de 2004). La Ley 360 dispone la creación de las unidades especializadas de Fiscalía con su cuerpo técnico de investigación, para los delitos de libertad sexual y dignidad humana. En Bogotá la Fiscalía General de la Nación ha sucrito dos convenios de atención especializada a victimas: Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVDS). Con respecto al proceso investigativo: • Fortalecer los recursos destinados a la atención de la violencia sexual, de forma que se garantice calidad y oportunidad en la atención, para disminuir la impunidad. • Aportar información al sistema de información unificado, respecto de los casos judicializados por Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, en Bogotá. • Monitorear los procesos estadísticos que permitan generar un diagnóstico social, respecto de la situación actual y evolución de la problemática que atiende la Unidad de Delitos Sexuales. • Generar políticas de prevención y atención a la problemática de abuso y explotación sexual detectada. • Elaborar archivos criminológicos que faciliten la investigación. A nivel de promoción: • Generar procesos de sensibilización para la atención de los casos de abuso y explotación sexual, a través de actividades académicas y psicosociales. • Generar procesos continuos de actualización en materia penal y criminológica. • Optimizar y humanizar el proceso de recepción de testimonios, a través de una formación académica en el área. Con formato: Sangría: Sangría francesa: 3,83 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm + Sangría: 5,08 cm
  • 39. 39 • Promover, lidera y coordina un proceso interdisciplinario que involucre a las instituciones del Estado, que por mandato legal y constitucional les corresponde atender la problemática de abuso y explotación sexual, con especial énfasis en la atención a niños y niñas. • Articular de manera organizada cada una de las funciones que las diferentes instituciones involucradas en el proceso anteriormente mencionado generan, con base en la creación de un modelo de atención integral. • Contribuir en el diseño de planes, programas y proyectos con aquellas instituciones que promueven acciones tendientes a combatir la problemática de abuso y explotación sexual. • Liderar las brigadas contra la explotación sexual de niños y niñas. Cuerpo Técnico de Investigación –C.T.I.- Dirección Seccional Bogotá Fiscalia A nivel de atención: • Apoyar a través de la prestación del servicio en el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales, del cual hace parte el CTI. • Trabajar en equipo con la sección de Información y Análisis, encaminado al análisis y cruce de información al interior de la institución y fortalecer el cruce y obtención de información con otras instituciones. • Recepciona la información que provenga de las diferentes instituciones, de particulares y fuentes anónimas y realiza las respectivas verificaciones y judicializaciones. • Fortalecer los archivos delincuenciales respecto a localidades, identificando casos con modus operandi similares. • El Grupo de infancia y adolescencia Delitos Sexuales recepcionará los casos identificados no denunciados formalmente, reportados por las instituciones para la correspondiente iniciativa investigativa y adelanta las acciones requeridas para la obtención de pruebas y determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el propósito de poner el caso en conocimiento del/a Fiscal, para su judicialización. • Informar a las instituciones que identificaron casos el trámite de los mismos. • Intervención por parte del Grupo de Infancia y Adolescencia en casos especiales o en flagrancia. • Trabajar interinstitucionalmente para el intercambio de información. A nivel de prevención: A través del Programa Futuro Colombia, adelantar prevención de los delitos sexuales en la población joven, en articulación con el plan Distrital y los planes locales correspondientes. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses A nivel de atención: • Realizar dictámenes médico-legales. • Se cuenta con un protocolo para el adecuado registro de los hallazgos físicos y psicológicos encontrados en la víctima y el agresor, que integra los resultados de las diferentes disciplinas forenses. • Se cuenta con un sistema de información, que brinda un análisis ágil y oportuno, a las instituciones que lo requieran para apoyar la toma de decisiones. • Participación en el trabajo interinstitucional para la adecuada atención de los niños y las niñas.
  • 40. 40 • Coordinación interinstitucional para la adecuada atención integral a las víctimas con remisiones efectivas a salud y justicia. • Formación y sensibilización a los funcionarios para la adecuada atención a víctimas de Delitos Sexuales. A nivel de prevención: • Desarrolla acciones para prevenir, educar e investigar el tema desde el punto de vista científico. • Apoyo a otras instituciones en sus procesos de capacitación y sensibilización SECTOR PROTECCIÓN Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF Regional Bogotá. A nivel de prevención: • Realizar talleres sobre prevención del maltrato infantil y abuso sexual, a través de las ONG, operadoras de servicios. • Capacitar a funcionarios/as de los centros zonales, como multiplicadores, a través de escuelas de padres/madres y educadores/as familiares. • Participar en la brigadas contra la explotación sexual. A nivel de promoción: • Realizar talleres de capacitación dirigidos a asociaciones y madres comunitarias de los hogares de bienestar. • Formar jóvenes mediante talleres, a través de clubes juveniles. • Vincular un/a funcionario/a por localidad al Consejo Local (Red del Buen Trato). • Producción de material alusivo al tema de abuso y explotación sexual (Folletos, plegables, entre otros) • Coordinar con entidades como el Ministerio de Comunicaciones y la Oficina de Prensa de la sede nacional de la Campaña Televisiva para la Prevención del Abuso Sexual. A través del Proyecto Haz Paz- FNUAP realiza las siguientes acciones en promoción y prevención: • Promoción de los derechos sexuales y reproductivos. • Coordinación estrategia de comunicaciones del proyecto. A nivel de Atención: • Identificar casos, promover la denuncia y acompañar a las víctimas a instaurarla. • A través de las Defensorías de Familia, asumir y agilizar todos los procesos tendientes garantizar el restablecimiento de derechos de la niña, niña o adolescente a permanecer en su familia. • Garantizar el tratamiento terapéutico de la niña, niña o adolescente que ingresa y de su familia. • Remisión de la niña, niño o adolescente y su familia a atención terapéutica especializada en Reunir. • Orientación socio-legal a la familia de los niños, niñas y adolescentes. Con formato: Sangría: Sangría francesa: 3,83 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm + Sangría: 5,08 cm
  • 41. 41 • Hacer seguimiento mensual a los casos en que una niña, niño o adolescente este involucrado. • Hacer seguimiento al contrato realizado entre el ICBF y las ONGs que presten servicios. • Reunión periódica de los coordinadores zonales para analizar demanda del servicio, reporte de casos, atención y resultados. • A través de la Oficina de Atención al Usuario(a) cuantificar los casos que se reporten y hacer seguimiento, para revisar aspectos relacionados con procedencia, edades, sexo, y establecer acciones a seguir en cada localidad. • Brindar cupos para las niñas, niños y adolescentes que requieran medida legal de protección. A través del Proyecto Haz Paz- FNUAP realiza las siguientes acciones: • Revisa la producción de modelos institucionales de atención integral a víctimas de delitos sexuales. • Cuenta con una propuesta metodológica de articulación institucional para la cualificación del talento humano y respuestas integrales. • Formación de personas, grupos y servidores/as públicos/as de instancias competentes, en las normas y elementos básicos para la atención integral. • Se desarrolla el proyecto "Diseño y Aplicación de Modelos de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales", en cuatro municipios del país y en Bogotá en la localidad de Kennedy. Este proyecto ha dinamizado procesos de construcción colectiva que aplican a todo el Distrito Capital en lo referente a los procesos de atención. En este marco se firmó el “Convenio de Cooperación Interinstitucional con alcance Nacional para aunar esfuerzos en la Atención Integral a las Víctimas de Violencia Sexual”, celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaria Distrital de Integración Social Ejerce la Presidencia y la Secretaria Técnica del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual. A nivel de Atención: • Formar a sus funcionarios/as y a la comunidad en la detección, prevención y sanción de los delitos sexuales. • Ejecutar acciones de promoción y prevención para sensibilizar a la comunidad, difundir y hacer visible la problemática con el fin de promover cambios culturales y realizar procesos pedagógicos que conduzcan a la ciudadanía al empoderamiento en derechos y a la adopción de comportamientos responsables, de control social y denuncia. • Identificar casos y promover la denuncia de los mismos, mediante un/a funcionario/a público/a en cada una de las Subdirecciones Locales de Integración Social, quienes orientan, referencian y acompañan a la víctima a instaurar la denuncia. • A través del Comité Distrital de Seguimiento a casos en Investigación Penal, realiza acciones para mejorar el acceso a la justicia, en términos de oportunidad y eficacia, así como ajustar procedimientos en relación con actuaciones tardías y/o deficientes con el propósito de generar una efectiva comunicación entre las instancias de atención en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Personería de Bogotá
  • 42. 42 • A través del proyecto de Acceso a la justicia familiar e Intervención Integral de las Violencias intrafamiliar y Sexual, se realiza la contratación de cupos para la atención de niños y niñas en explotación sexual que hayan sido encontrados/as en las brigadas realizadas y no requieran medida legal de protección. • De otra parte contrata cupos de albergue para mujeres y sus hijos/as víctimas de delitos sexuales al interior de las familias. • Orientación y Referenciación de casos a través de la oficina ubicada en el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales. Comisarías de Familia la Secretaría ejerce las siguientes funciones: Orientar a los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la familia en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos. Recibir denuncias y tomar medidas de emergencia y protección o urgencia en casos de delitos contra Niños, Niñas o Adolescentes, en casos de delitos sexuales. Adoptar medidas de restablecimiento de derechos o medidas de protección en las situaciones de maltrato infantil que ocurran como hechos de violencia intrafamiliar. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. Realizan orientación y referenciación de víctimas de delitos sexuales al sector salud con el fin de agotar la Ruta establecida por la Ley 360 de 1997. Los casos denunciados ante COMISARIAS FAMILIA son llevados al Comité Local De Seguimiento De Casos De Delitos Sexuales Y VIF para su respectivo seguimiento. A nivel de prevención: • Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para sensibilizar a los/as funcionario/as. • Coordinar el Subcomité de Comunicaciones para el diseño y puesta en marcha de la estrategia de comunicaciones del Plan Distrital. • Articular las acciones de prevención que adelantan sus servicios, en el contexto del Plan Distrital de Prevención y los planes locales. FUNCIONES COMUNES DEL DEFENSOR Y DEL COMISARIO DE FAMILIA Atender y orientar a los niños, niñas y adolescentes y miembros del núcleo familiar en el ejercicio del restablecimiento de sus derechos. Adoptar medidas de restablecimiento de derechos dentro de la especialidad de cada uno para detener la vulneración, inobservancia o amenaza de los derechos. Es importante tener en cuenta que en caso de violencia sexual, el Comisario recepciona la denuncia si la comisaría se encuentra habilitada por el sistema para hacerlo. Las que no están incorporadas al sistema distrital de recepción de denuncias adoptan las medidas de emergencia o protección que corresponda a favor de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas y remiten copia de la documentación para la autoridad que recepciona denuncias (Policía judicial de centros especializados de la Fiscalía: Centro de Atención Especializado Para Adolescentes CESPA - cuando el presunto agresor es una persona menor de edad- y Centro de Atención Integral a Victimas de Delitos Sexuales CAIVDS, salas de denuncia de las Estaciones de Policía, URIS, Policía Judicial de las Casas de Justicia). Con formato: Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm, Punto de tabulación: -1,25 cm, Lista con tabulaciones Con formato: Sangría: Izquierda: 0 cm, Sangría francesa: 0,75 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm, Punto de tabulación: No en 1,27 cm
  • 43. 43 El primero que conozca (defensor o comisario) acerca de la situación de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, y cuando la urgencia del caso lo demande, practicará allanamientos y rescates y si el caso lo amerita, remitirá copia de todo lo actuado al competente para que continúe adelantando el proceso de restablecimiento de derechos. Un delegado del Centro Zonal de cada localidad y el Comisario de familia o su delegado asisten al Comité Local de Seguimiento de casos. A nivel de prevención: Comisarías de Familia: • Desarrollan programas en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales. • Desarrollan programas de prevención en materia de delitos sexuales en establecimientos educativos y otros sectores de la comunidad. • Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para sensibilizar a los/as funcionario/as y a la comunidad en especial. • Coordinar el Subcomité de Comunicaciones para el diseño y puesta en marcha de la estrategia de comunicaciones del Plan Distrital. • Articular las acciones de prevención que adelantan sus servicios, en el contexto del Plan Distrital de Prevención y los planes locales. A nivel de promoción: • Participar y apoyar las campañas y demás actividades de promoción programadas con las restantes instituciones y la comunidad. • Apoyar técnicamente las redes familiares y comunitarias existentes en cada una de las localidades bogotanas, para la detección, prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los delitos sexuales. • Aportar al Sistema de Información, las cifras sobre casos de niños y niñas identificados y atendidos por sus servicios en abuso y explotación sexual. Programa Desarrollo Local (Convenio SDIS - UNICEF) A nivel de prevención: • Escuela Amiga de los niños y las niñas • Estrategia de comunicación, que incluye la creación y difusión de piezas comunicativas que buscan posicionar el tema de los intolerables sociales desarrollados en la política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes, a través de historietas para prevenir el abuso sexual y el maltrato infantil entre otros. Además, programa “Rakamandaka” en la que niños y niñas opinan respecto a los temas les afectan y expresan sus sueños. Construcción de la pagina WEB • Fortalecimiento de las Redes del Buen Trato Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la Niñez –IDIPRON- A nivel de atención: Con formato: Sangría: Izquierda: 0,12 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm, Punto de tabulación: 0 cm, Lista con tabulaciones + No en 0,63 cm + 1,27 cm Con formato: Sangría: Izquierda: 0,12 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0,63 cm + Tabulación después de: 1,27 cm + Sangría: 1,27 cm, Punto de tabulación: 0 cm, Lista con tabulaciones + No en 0,63 cm + 1,27 cm
  • 44. 44 • Identificación de posibles casos de abuso y/o explotación sexual de niños y niñas de la calle y remisión, acorde al flujograma establecido. • Acoger a los niños y niñas habitantes de la calle, que en desarrollo del Plan Integral, requieren de la atención para su recuperación, como medida preventiva o no. Esta atención comprende vivienda, alimentación, vestuario, atención médica y odontológica, escuela, vocacionales, recreación y demás servicios requeridos por el niño y/o niña. • Continuar con las diferentes actividades de sensibilización y pautas de crianza que se han venido desarrollando con las madres que forman parte de la población. • Operación Amistad: acercamientos de calle. Policía Metropolitana de Bogotá A nivel de atención: • Las Estaciones de Policía recepcionan las denuncias de los casos violencia sexual y realizan el acompañamiento a Medicina Legal. • Participan en las brigadas contra la explotación sexual de niños y niñas. La Policía de Infancia y Adolescencia o aquella que sea capacitada en derechos humanos y de la infancia, cumple funciones de Policía Judicial en los casos en que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, en calidad de agresores o víctimas (art. 145 de Ley 1098/06). Un delegado de la Policía de cada localidad asiste al Comité Local de Seguimiento de casos A nivel de prevención: • Delega un(a) representante permanente de la Policía de Infancia y Adolescencia en cada Red del Buen Trato. • Realiza actividades de Capacitación para Policía de Infancia y Adolescencia. • Un delegado de la Policía de cada localidad asiste al Comité Local de Seguimiento de casos. A nivel de promoción: • Cuenta con un espacio radial y produce pautas publicitarias relacionadas con el tema. DIJÍN- Grupo Humanitas- Policía Nacional A nivel de atención: • Recepcionar los casos identificados no denunciados formalmente, reportados por las instituciones para la correspondiente iniciativa investigativa y adelantar las labores pertinentes para la obtención de pruebas y circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el propósito de poner el caso en conocimiento del/la Fiscal, para su judicialización. • Realizar labores de investigación para el esclarecimiento, individualización e identificación de los autores de delitos sexuales, según comisión de la Fiscalía General de la Nación- Unidad de Delitos Sexuales a nivel Nacional.
  • 45. 45 • Realizar labores de orientación sicológica y de trabajo social, por parte del Grupo Interdisciplinario de la DIJIN, a víctimas de delitos sexuales. • Cuenta con el Plan Dignidad, que consiste en la aprehensión masiva de los infractores de la Ley 360/97, reformada por la Ley 599/00, en colaboración con la Unidad de Delitos Sexuales. • Participar en las brigadas contra la explotación sexual de niños y niñas. • Participar en los Planes relacionados con el registro de establecimientos de lenocinio, con el fin de contrarrestar la explotación sexual infantil; en coordinación con la Policía de Infancia y Adolescencia, Fuerza Disponible, CTI y Fiscalía. • Informar a las instituciones que identificaron casos, el trámite de los mismos. A nivel de prevención: • Realizar campañas preventivas con niños/as y padres/madres de familia de los diferentes niveles o rangos de la institución, articulando con los planes locales y distrital de prevención. • Orientar a las víctimas y sus familias para la prevención de los delitos sexuales. A nivel de promoción: • Promover conferencias sobre delitos sexuales en universidades, colegios y asociaciones comunales que lo soliciten. • Brindar información sobre delitos sexuales, a través de los medios de comunicación de la Policía Nacional y de otros medios particulares. • Divulgar a través de programas que se desarrollen dentro de la línea Haz Paz del Grupo Humanitas de la DIJIN, información sobre los delitos sexuales. • Divulgar la temática en las emisoras de la Policía Nacional a nivel regional. • Promover productos de comunicación como folletos y cartillas con el fin de dar a conocer el trabajo de los Grupos Humanitas, frente a los delitos sexuales, derechos de las víctimas y atención al usuario/a. SECTOR EDUCACIÓN Secretaría de Educación Distrital A nivel de atención: • Notificación, denuncia y remisión a la Red Intersectorial para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes vinculados al sector educativo oficial. • Gestión para el traslado de Colegio, cuando se amerite protección. • Inclusión al programa “Volver a la Escuela” cuando se encuentre desvinculación del sistema educativo. • Establecer la detección oportuna, el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. • Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. Un delegado del CADEL hace parte del Comité de seguimiento de casos de cada localidad Con formato: Sangría: Sangría francesa: 3,83 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm + Sangría: 5,08 cm
  • 46. 46 A nivel de prevención: • Talleres informativos y formativos para padres/madres de familia • Realizar mínimo un encuentro semestral del sector educativo a nivel local para adelantar procesos de formación, articulando con los planes locales de prevención. • Delegar una persona de la Secretaría en la Red del Buen Trato en cada localidad • Realizar encuentros semestrales con los/as coordinadores/as de los proyectos de educación sexual de las instituciones escolares, para el seguimiento de metas y compromisos adquiridos por la Secretaría en el Plan Distrital. • Realizar talleres de formación a líderes juveniles que dinamicen los procesos de prevención en las instituciones locales de educación • Ampliar la cobertura de salud al colegio progresivamente, hasta alcanzar una cobertura universal en un plazo de 4 años. • Adelantar campañas de divulgación en medio impreso sobre el tema - CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. La atención en las Casas de Igualdad de Oportunidades en las localidades está concebida como un espacio en el que desde la perspectiva de género y de derechos, se asesora y empodera como ciudadanas a las mujeres victimas de las diferentes violencias a que son sometidas por ocasión de los imaginarios de género. Se remiten a instituciones de carácter administrativo, social y jurisdiccional según el caso; en el evento de requerir los servicios de un profesional del Derecho son remitidas a la red de abogadas y abogados, que ha conformado el programa Distrital Justicia de Género, quienes adelantan las acciones legales correspondientes, a fin de lograr el restablecimiento de sus derechos. ORGANISMOS DE CONTROL Defensoría del Pueblo. Regional Bogotá A nivel de prevención y promoción: • Talleres de sensibilización e información. • Talleres de capacitación en Derechos Humanos a través de los/as funcionarios/as de la Red de Multiplicadores de Derechos Humanos, la Oficina de Promoción y Divulgación, la Delegada para la niñez, juventudes, mujer y tercera edad y la Regional de Bogotá. • Producción de material sobre los derechos de la niñez. • Acciones Interinstitucionales • Talleres de sensibilización e información. A nivel de atención: Con formato: Sangría: Sangría francesa: 4,08 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm + Sangría: 5,08 cm
  • 47. 47 • Acompañar en los operativos dirigidos a detectar e identificar casos de abuso o explotación sexual a niños/as. Procuraduría General de la Nación: A nivel de Atención: La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, realiza el seguimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones para que todos los acuerdos consignados en este Plan, producto de la coordinación interinstitucional, se cumplan por cada una de las entidades que hacen parte del Consejo. A nivel de Prevención: En desarrollo de su labor preventiva, vela e impulsa el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las instituciones y que los acuerdos consignados en este Plan, sean adelantados por cada una de las entidades adscritas. A nivel de Promoción: - Ejerce como representante de la Sociedad. - Ejerce control los actos jurídicos emanados de la Fiscalía y las entidades adscritas a esta. - Interpone recursos, alega de conclusión, etc. - Participa activamente en las prácticas de pruebas. Personería Distrital A nivel de atención: Participa en los espacios técnicos locales –Comité Local de Seguimiento de casos- donde se realiza seguimiento al restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas de violencia sexual y violencia intrafamiliar. En desarrollo de sus competencias tiene la facultad de convocar a las instituciones que hacen parte del comité respecto a garantizar el cumplimiento de sus compromisos en el restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas. Realizan el seguimiento de los casos en la investigación penal y retroalimentan la información obtenida a los comités locales de seguimiento A nivel de Promoción: Dentro de la estrategia de comunicaciones de la Personería, está contemplado un espacio radial para divulgar los mensajes construidos interinstitucionalmente en el Consejo.
  • 48. 48 A través de los comités locales de derechos humanos, la Personería promueve la prevención en abuso y explotación sexual. Veeduría Distrital A nivel de atención: - Identificar casos de abuso y explotación sexual de niños y niñas, a través de los consejeros tutelares creados en las localidades. En esta medida, la Veeduría distrital, como secretaria general de los Consejos Tutelares puede remitir mensualmente la información obtenida por los consejeros tutelares a las Unidades Receptoras en lo Local. A nivel de prevención: - Promover capacitaciones sobre el abuso y la explotación en niños y niñas. - Realizar capacitaciones referentes al tema de abuso y explotación infantil, a los consejeros tutelares de localidades donde se implemente el proyecto. COMUNIDAD Representante de las Organizaciones No Gubernamentales Las ONG´s que en ejecución de convenios o contratos con las entidades estatales, cumplan labores contra la explotación sexual, deben realizar las siguientes actividades: A nivel de atención: • Realiza labores de acercamiento en calle. • En relación con la población en abuso y explotación sexual se realizan actividades dirigidas a identificar y disminuir los factores de riesgo asociados (salud sexual y reproductiva y uso de sustancias psicoactivas). • Realizar investigaciones cualitativas en diversos aspectos relacionados con la problemática de la población en referencia. • Brindar atención terapéutica. A nivel de prevención: • Desarrollar acciones para la sensibilización de personas y grupos frente a la explotación sexual infantil en particular, buscando compromisos en la búsqueda de alternativas de solución. • A través de estrategias de asesoría y tratamiento de familias de niñas y niños en proceso de intervención, prevenir el abandono y el maltrato infantil. • Asesorar a entidades del sector público y privado en detección y prevención del abuso y la explotación sexual y el abordaje de las problemáticas asociadas en poblaciones de riesgo. Con formato: Sangría: Sangría francesa: 3,83 cm, Con viñetas + Nivel: 1 + Alineación: 4,44 cm + Sangría: 5,08 cm
  • 49. 49 Representante Organizaciones Religiosas en el Consejo Distrital. A nivel de Atención: • Identificar y remitir casos a entidades competentes. • Asesorar, orientar y apoyar terapéuticamente a los jóvenes agresores sexuales en los niveles individual y familiar. • Remitir los casos de acuerdo a los servicios y redes de apoyo social. • Fortalecer el Modelo Interno de Atención, conforme a los lineamientos que acuerde el Consejo Distrital • En los centros cerrados, semicerrados y abiertos que tengan a cargo por convenio con el ICBF, hacer énfasis en la atención psicoterapéutica para los casos de agresores sexuales • Capacitar de manera continua al personal profesional para optimizar la atención en casos de abuso y explotación sexual. A nivel de Prevención: • Realizar talleres informativos y formativos para jóvenes, padres/madres de familia, profesionales y educadores orientados a: promoción del buen trato, prevención del abuso y explotación sexual, prevención del maltrato y la violencia intrafamiliar, pautas de crianza, equidad de género, derechos de los/as niños/as y cultura de la infancia. • Intervención en las instituciones que adelantan acciones preventivas dirigidas a niños, niñas, jóvenes trabajadores/as y demás población en alto riesgo. • Trabajo con niños/as en proyectos de vida claros y realizables A nivel de promoción: • Desarrollar campañas de comunicación y sensibilización, a través de los medios, dirigidas a niños, niñas, jóvenes, familias, profesionales y comunidad educativa, orientadas a la promoción de los derechos de la niñez, la cultura de la infancia y el buen trato, la erradicación de las peores formas de explotación infantil y juvenil, y el posicionamiento del tema de abuso y explotación sexual como intolerables sociales. • Apoyar y participar activamente en las campañas de movilización social frente al tema en el Distrito y las localidades. • Divulgar material escrito (cartillas, plegables) para promover la denuncia del abuso y explotación sexual. • Participar activamente en las Redes Locales del Buen Trato. • Sensibilizar y comprometer a las demás organizaciones religiosas para su vinculación efectiva, las iglesias, asociaciones y grupos religiosos, mediante la puesta en marcha de
  • 50. 50 acciones de detección, orientación y prevención del abuso y la explotación sexual de niños, niñas y jóvenes. • Promover el contacto interinstitucional y la participación activa en los grupos de estudio, grupos interdisciplinarios, comités y demás que favorezcan la investigación, la unificación de criterios de atención e intervención y la coordinación de acciones para atender y contrarrestar la problemática.
  • 51. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Secretaría Distrital INTEGRACIÓN SOCIAL RUTA DE ATENCION INTEGRAL A VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES (Ley 906/2004) IDENTIFICACION Y ACOMPAÑAMIENTO DONDE SE PUEDE DENUNCIAR (NOTICIA CRIMINAL) *MEDIDAS DE PROTECCION PARA NIÑOS/AS: ICBF, COMISARIA DE FAMILIA, FISCALIA IDIPRON OFICINA DE MUJER Y GENERO INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR EDUCACION JUSTICIA COMUNIDAD SALUD EDUCACION JUSTICIA SECRETARÍA DISTRITAL DE NTEGRACIÓN SOCIAL: COMISARIAS, SUBDIRECCIONES LOCALES CONSEJOS TUTELARES MINISTERIO PUBLICO POLICIA VEEDURIA *ATENCION EN SALUD RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCION A VICTIMAS COMITÉS LOCALES DE SEGUIMIENTO DE CASOS * EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁN SEGUIR ESTOS PASOS DE MANERA SIMULTÁNEA SI EL AGRESORES MAYOR DE EDAD •CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES. • UR) •CASAS DE JUSTICIA •ESTACION DE POLICIA : SALAS DE DENUNCIAS Y POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. •COMISARÍA DE FAMILIA SI EL AGRESORES MENOR DE EDAD CENTRO UNICO DE RECEPCIÓN DE ADOLESCENTES DEBER DE DENUNCIAR DEFENSORÍA DE FAMILIA. INFORMAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES INSTITUCIONES DE JUDICIALIZACION EXAMEN MÉDICO LEGAL
  • 52. RUTA DE ATENCION INTEGRAL Y RESTITUCION DE DERECHOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DIRECTIVOS Y DOCENTES ESTABLECIMIENTOS ACADÉMICOS COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL ESTACIONES DE POLICIA CENTROS EDUCATIVOS IPS PÚBLICAS Y PRIVADAS LINEA 106 - 123 ICBF – CENTROS ZONALES SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL COMISARIAS DE FAMILIA SUNDIRECCIONES LOCALES ONGS PERSONERIA VEEDURIA FISCALIA CENTRO DE SERVICIO JUDICIAL UNIDAD DE DELITOS SEXUALES INVESTIGACION JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS JUEZ DE CONOCIMIENTO JUICIO ICBF CENTRO ZONAL PA POLICIA JUDICIAL: DIJIN, SIJIN, COMISARÍAS CTI Y DAS INSTITUCIONES QUE IDENTIFICAN CASOS DE ESCNNA ¿ A Q U I E N A C U D I R E N C A S O D E E S C N N A ? I N S T I T U C I O N E S D E P R O T E C C I O N Y J U D I C I A L I Z A C I O N INFORMAR A INSTITUCIONES DE PROTECCION INSTITUCIONES DE JUDICIALIZACION DABS. (COMISARÍAS) SALUD ATENCION Y VALORACION MEDICA Y PSIQUIATRICA ONGS ATENCION INTEGRAL TERAPEUTICA EDUCACION REMISION SERVICIOS SOCIALES
  • 53. 53 BIBLIOGRAFÍA Acuerdo No.12 de 1998, Concejo de Bogotá, D.C. Acuerdo No.117 de 1998, Ministerio de Salud Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Acuerdo No. 119 de junio 3 de 2004 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2004-2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión Acuerdo 152 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, Pirobos: Trabajadores sexuales en el Centro de Santa Fé de Bogotá. Santa Fé de Bogotá. Cámara de Comercio de Bogotá y Corporación para el Desarrollo Integral de Bogotá y Cundinamarca, 1995. CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCION INTEGRAL A LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS VICTIMAS DE ABUSO Y EXPLOTACION SEXUAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATRIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO. – SERIE POLITICAS- Plan Distrital para la Atención Integral a los niños y las niñas víctimas de abuso y explotación sexual. Bogotá, 2004. Segunda Edición. CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL, Compendio de los lineamientos técnicos para la atención integral de las violencias intrafamiliar, violencia sexual y explotación sexual y maltrato infantil. Documento construido por el Subcomité de Atención del Consejo Distrital, entregado en los Foros “Pongámonos de acuerdo en la Atención de las Violencias Intrafamiliar y Sexual, Bogotá, Marzo 28, Mayo 30 y julio 25 de 2007. Pág. 6 CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL. Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual, Bogotá 2004. CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS VÍCTIMAS DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL. Guía de Atención para la Identificación de Posibles Casos de Delitos Sexuales. Bogotà, Septiembre de 2004. CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS VÍCTIMAS DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL. Protocolo de Atención para la Adecuada Recepción de las Denuncias Bogotá, Septiembre de 2004. CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia y explotación sexual, aprobado en Mayo de 2007, el cual se propone organizar, coordinar y articular acciones institucionales para lograr funciones de prevención encaminadas “a
  • 54. 54 generar procesos de desarrollo que promuevan y restablezcan los derechos humanos, amenazados o efectivamente vulnerados por hechos de violencia30” CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LA MUJER, Organización de Naciones Unidas 1997. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Asamblea General de las Naciones Unidas. 20 de noviembre de 1989. CONVENIO SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1999. CONSTITUCIÓN POLÍTICA, República de Colombia, 1991. CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO, Organización de Naciones Unidas, El Cairo – Egipto 1994. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS, Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948. Decreto No.594 de 1993, Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto No. 440 de Junio 1 de 2000. Plan de Desarrollo 2001-2004 “BOGOTA PARA VIVIR todos del mismo Lado” Decreto 031 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá. FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Informe de Gestión. 1997-2001. FUNDACIÓN RENACER, UNICEF. Renacer. Una propuesta para volver a nacer. Colombia. Bogotá, Noviembre de 2.000. GALVIS ORTIZ Ligia: Los niños, las niñas y los adolescentes. Titulares activos de derechos. Mirada Latinoamericana. Ediciones Aurora, Bogotá, Noviembre de 2006 GUZMAN DUQUE Gloria: Manual para mejorar las técnicas de investigación penal en la lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Fiscalía General de la Nación, Organización Internacional del Trabajo –OIT- Programa internacional para la erradicación del trabajo infantil – IPEC- Bogotá, 2007. GONZÁLEZ Rubio Augusto Documento, Abordaje Psicoterapéutico en casos de Abuso Sexual Comisarías de Familia, 1999. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial De Niños, Niños y Adolescentes 2006-2011. 30 Plan Distrital para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el maltrato infantil, la violencia y explotación sexual. Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Bogotá, Mayo de 2007, Ediciones Antropos Ltda. Pág. 5 Para mejor comprensión y conocimiento de los temas generadores que atraciesa trodo el plan, recomendamos la lectura del mismo.
  • 55. 55 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Haz Paz, Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar, Primer módulo, Violencia Intrafamiliar Compendio Normativo y Diccionario, Julio 2001. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, Proyecto de Estandarización del Proceso Pericial Integral en delito Sexual “Guía para el Abordaje Integral Forense del Delito Sexual” Documento para validación. Ley 100 de 1993, Congreso de Colombia. Ley No.115 de 1994, Ley General de Educación, Congreso de Colombia. Ley 294 de 1996, Congreso de la República Ley No.360 de 1997, Congreso de Colombia. Ley No.599 de 2000, Congreso de Colombia. La ley 600 del 2000, Congreso de Colombia. Ley 890 de 2004, Congreso de Colombia Ley 906 de 2004, Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia. Congreso de Colombia. Ley 1146 de 2007, Congreso de Colombia. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, La Gesta y el Cantar, Bogotá, 2004. Resolución No.412 de 2000, Normas Técnicas y Guías de Atención, Ministerio de Salud. Resolución No.01244 de 1994 de la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fé de Bogotá D.C. Revista Forensis 2006. Datos para la Vida. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. Boletín de Comisarías de Familia 2004-2006. Bogotá, 2006. SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, Boletín Epidemiológico Distrital, Volumen 4, Número 9, 15 de Agosto – 11 de Septiembre de 1999. TOBON CORAL, Mónica. Aprendiendo a Amarlas. Una experiencia de Desarrollo Personal con niñas explotadas sexualmente o en riesgo.OIT – IPEC, Fundación Antonio Restrepo Barco, Cooperación Española, 1999. Tomado de Internet, Informe Abuso Sexual Infantil, elaborado por la Alianza Internacional Save the Children, mayo 1998.
  • 56. 56 UNESCO, ICBF, Universidad Externado de Colombia. Plan de Acción en Favor de los Derechos de la Infancia Explotada Sexualmente y contra la Explotación Sexual Infantil. El Molde Gráficas Ltda., Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre 1997. VIVAS, José Manuel. Guía para el Diagnóstico de Maltrato Infantil. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, División de Investigación, Subdirección de Investigación Científica. 1999. WILLART Fernando Qué es la Perspectiva de Derechos? Uruguay, Julio de 2006. En Forociudadano.com ideas y conceptos.