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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
INSTITUTO PEDAGÓGICO CAMPECHANO
PROFRA. “MARÍA DE LA LUZ ORTEGA DE RUÍZ”
DOCTORADO EN PEDAGOGIA
ASESOR:
DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARAHONA MADERO
DOCTORANTE: LUIS MIGUEL SANTAMARÍA PÉREZ
PLANEACION EVA APLICADO EN ESPAÑA
MINISTERIO DE EDUCACION DE ESPAÑA
Los sistemas educativos desempeñan funciones
esenciales para la vida de los individuos y de
las sociedades. Las posibilidades de desarrollo
armónico de unos y de otras se asientan en la
educación que aquéllos proporcionan.
Construir una concepción
de la realidad que integre
a la vez el conocimiento y
la valoración ética y
moral de la misma.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
El objetivo primero y
fundamental de la
educación es el de
proporcionar a los niños y a
las niñas, a los jóvenes de
uno y otro sexo, una
formación plena que les
permita conformar su
propia y esencial identidad.
Tal formación plena ha
de ir dirigida al desarrollo
de su capacidad para
ejercer, de manera critica
y en una sociedad
axiológicarnente plural,
la Libertad. la tolerancia
y la solidaridad.
LA CONSTITUCIÓN
Ha atribuido a
todos los
españoles el
derecho a la
educación.
Ha garantizado las
libertades de enseñanza
de catedra y de creación
de Centros.
Dio el derecho a
recibir formación
religiosa y moral
de acuerdo con las
propias
convicciones.
Ha reconocido la
participación de padres,
profesores y alumnos en
el control y gestión de los
centros sostenidos con
fondos públicos.
Ha encomendado a los poderes
públicos que promuevan las
condiciones y remuevan los
obstáculos para que el derecho
a la educación sea disfrutado en
condiciones de libertad e
igualdad.
Ha establecido el
carácter obligatorio
y gratuito de la
educación básica.
Ha redistribuido
territorialmente
el ejercicio de las
competencias en
esta materia.
NUEVO
SISTEMA
EDUCATIVO
ELEMENTOS CONTEXTUALES Y PERSONALES
1. Se consiguió que todos los
jóvenes estén escolarizados
hasta los dieciséis años de edad.
2. El objetivo consiste ahora en
mejorar los resultados generales
y en reducir las todavía elevadas
tasas de terminación de la
educación básica sin titulación y de
abandono temprano de los estudios.
3. Se trata de conseguir que todos los
ciudadanos alcancen el máximo
desarrollo posible de todas sus
capacidades, individuales y sociales,
intelectuales, culturales y emocionales
para lo que necesitan recibir una
educación de calidad adaptada a sus
necesidades.
4. Igualdad efectiva de
oportunidades, prestando
los apoyos necesarios, tanto
al alumnado que lo requiera
como a los centros en los
que están escolarizados.
1. La combinación de calidad y equidad
que implica el principio anterior exige
ineludiblemente la realización de un
esfuerzo compartido.
2. El esfuerzo de los estudiantes. Se
trata de un principio fundamental, que
no debe ser ignorado, pues sin un
esfuerzo personal, fruto de una actitud
responsable y comprometida con la
propia formación, es muy difícil
conseguir el pleno desarrollo de las
capacidades individuales.
3. la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el
alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el
profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última
instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del
sistema educativo.
1. El proceso de construcción
europea está llevando a una
cierta convergencia de los
sistemas de educación y
formación, que se ha traducido
en el establecimiento de unos
objetivos educativos comunes
para este inicio del siglo XXI.
2. La Unión Europea y la UNESCO se
han propuesto mejorar la calidad y la
eficacia de los sistemas de educación
y de formación, lo que implica
mejorar la capacitación de los
docentes, desarrollar las aptitudes
necesarias para la sociedad del
conocimiento, garantizar el acceso de
todos a las tecnologías de la
información y la comunicación,
aumentar la matriculación en los
estudios científicos, técnicos y
artísticos y aprovechar al máximo los
recursos disponibles, aumentando la
inversión en recursos humanos.
3. Se ha planteado
facilitar el acceso
generalizado a los
sistemas de educación y
formación, lo que
supone construir un
entorno de aprendizaje
abierto, hacer el
aprendizaje más
atractivo y promocionar
la ciudadanía activa, la
igualdad de
oportunidades y la
cohesión social.
4. Se ha marcado el
objetivo de abrir estos
sistemas al mundo
exterior, lo que exige
reforzar los lazos con la
vida laboral, con la
investigación y con la
sociedad en general,
desarrollar el espíritu
emprendedor, mejorar el
aprendizaje de idiomas
extranjeros, aumentar la
movilidad y los
intercambios y reforzar
la cooperación europea.
PROYECTOS: EDUCATIVO DEL CENTRO,
CURRICULARES DE ETAPA, PROGRAMACIÓN
GENERAL ANUAL.
Fomentar el
aprendizaje a lo
largo de toda la
vida Implica:
1. Proporcionar a los
jóvenes una educación
Completa.
2. Que abarque los
conocimientos y las
competencias básicas
que resultan necesarias
en la sociedad
Actual.
3. Desarrollar los valores
que sustentan la práctica de
la ciudadanía democrática,
la vida en común y la
cohesión social.
4. Que estimule en ellos y
ellas el deseo de seguir
aprendiendo y la capacidad
de aprender por sí mismos.
5. Ofrecer posibilidades a
las personas jóvenes y
adultas de combinar el
estudio y la formación con
la actividad laboral o con
otras actividades.
LA ACTIVIDAD DE
LOS CENTROS
DOCENTES
1. Conseguir que todos los
jóvenes desarrollen al máximo
sus capacidades, en un marco de
calidad y equidad.
2. Convertir los objetivos
generales en logros concretos.
3. Adaptar el currículo y la acción
educativa a las circunstancias
específicas en que los centros se
desenvuelven.
4. Conseguir que los padres y las
madres se impliquen en la
educación de sus hijos.
PROYECTO CURRICULAR
EDUCATIVO DE ESPAÑA
EDUCACIÓN
INFANTIL
EDUCACIÓN
PRIMARIA
EDUCACIÓN
SECUNDARIA
BACHILLERATO
FORMACIÓN
PROFESIONAL
ENSEÑANZA
DE IDIOMAS
ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS
ENSEÑANZAS
DEPORTIVAS
EDUCACIÓN DE
PERSONAS ADULTAS
ENSEÑANZA
UNIVERSITARIA
Nacimiento - 3 añosPrimer ciclo
Segundo ciclo 3 - 6años
Se atenderá
progresivamente
Al desarrollo afectivo.
Al movimiento y los hábitos de control corporal.
A las manifestaciones de la
Comunicación y del lenguaje.
Las pautas elementales de
convivencia y relación social.
Al descubrimiento de las características físicas y
sociales del medio en el que viven.
Que niñas y niños elaboren una imagen
de sí mismos positiva y equilibrada y
adquieran autonomía personal.
EDUCACIÓN
INFANTIL
Comprende seis cursos académicos.
De lo seis a los doce años de edad.
La finalidad de la
Educación Primaria
Proporcionara todos los niños y niñas una educación que
permita afianzar su desarrollo personal y su propio
bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas
relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la
escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades
sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido
artístico, la creatividad y la afectividad.
Objetivos de la
Educación Primaria
Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia.
Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo.
Adquirir habilidades para la prevención
y para la resolución pacífica de conflictos.
Adquirir al menos, una lengua extranjera.
Desarrollar las competencias matemáticas básicas.
EDUCACIÓN
PRIMARIA
Obligatoria.
Comprende cuatro cursos.
Los doce y los dieciséis años de edad.
Finalidad de la
Educación
Secundaria
Lograr que los alumnos y alumnas adquieran los
elementos básicos de la cultura, especialmente
en sus aspectos humanístico, artístico, científico
y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos
hábitos de estudio y de trabajo.
Objetivos de la
Educación
Secundaria
Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y
trabajo individual y en equipo.
Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las
fuentes de información.
Comprender y expresarse en una o más lenguas
extranjeras de manera apropiada.
EDUCACIÓN
SECUNDARIA
Comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades
diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que
serán el resultado de la libre elección por los alumnos de
materias de modalidad y optativas.
Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias
obtendrán el título de Bachiller.
Tras la obtención del título, podrán incorporarse a la vida
laboral, matricularse en la formación profesional de grado
superior o acceder a los estudios superiores.
El Bachillerato tiene
como finalidad
Proporcionar a los alumnos formación, madurez
intelectual y humana, conocimientos y habilidades que
les permitan desarrollar funciones sociales e
incorporarse a la vida activa con responsabilidad y
competencia.
Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato
en régimen ordinario durante cuatro años.
BACHILLERATO
Algunas de sus
Características
Comprende un conjunto de ciclos formativos de
grado medio y de grado superior.
Preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad
en un campo profesional y facilitar su adaptación a las
modificaciones laborales que pueden producirse a lo
largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
El acceso al empleo.
La participación activa en la
vida social, cultural y económica.
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Finalidad de la
Formación
Profesional
La definición y la organización del currículo constituye
uno de los elementos centrales del sistema educativo.
LA ORGANIZACIÓN DEL CURRÍCULO
La inclusión de las
Competencias Básicas
Contenidos
Criterios de
Evaluación
Fijación de los
objetivos
ALUMNOS CON DIFICULTADES ESPECIALES DE APRENDIZAJE
Para atender al alumnado con
dificultades especiales de
aprendizaje se incluyen:
Programas de diversificación
curricular desde el tercer
curso de esta etapa.
Lograr su plena inclusión
e integración.
Objetivo
Tratamiento
educativo a
alumnos y alumnas
derivados de
Circunstancias sociales.
De discapacidad física,
psíquica o sensorial.
Manifiesten trastornos
graves de conducta.
LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Las enseñanzas
Artísticas Profesionales
Las enseñanzas de música y danza de grado medio.
Las de artes plásticas y diseño de grado medio y de
grado superior.
Las Enseñanzas
Artísticas Superiores
Estudios superiores de música y danza.
Las enseñanzas de arte dramático.
Las enseñanzas de conservación
y restauración de bienes culturales.
Los estudios superiores de artes plásticas y diseño.
Las enseñanzas artísticas
tienen como finalidad
Proporcionar al alumnado una formación artística
de calidad y garantizar la cualificación de los futuros
profesionales de la música, la danza, el arte
dramático, las artes plásticas y el diseño.
ENSEÑANZA DE IDIOMAS
Serán organizadas
por las escuelas
oficiales de idiomas
y se adecuarán
a los niveles
recomendados por el
Consejo de Europa.
Las enseñanzas de idiomas
tienen por objeto
capacitar al alumnado para el
uso adecuado de los
diferentes
idiomas, fuera de las etapas
ordinarias del sistema
educativo, y se organizan en
los niveles siguientes:
básico, intermedio y
avanzado.
Para acceder a las
enseñanzas de idiomas
será requisito
imprescindible tener
dieciséis años
cumplidos
en el año en que se
comiencen los estudios.
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
Las enseñanzas
deportivas
tienen como
finalidad
Preparar a los alumnos para la actividad profesional en
relación con una modalidad o especialidad deportiva, así
como facilitar su adaptación a la evolución del mundo
laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
Las enseñanzas
deportivas
contribuirán a que los
alumnos adquieran
las capacidades que
les permitan
Desarrollar la competencia general correspondiente
al perfil de los estudios respectivos.
Garantizar la cualificación profesional de iniciación,
conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento
técnico, entrenamiento y dirección de equipos y
deportistas de alto rendimiento en la modalidad o
especialidad correspondiente.
Comprender las características y la organización de la
modalidad o especialidad respectiva y conocer los
derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para
desarrollar su labor en condiciones de seguridad.
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
La educación de
personas adultas tiene
la finalidad de
Ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la
posibilidad de adquirir, actualizar, completar o
ampliar sus conocimientos y aptitudes para su
desarrollo personal y profesional.
La educación de
personas adultas
tendrá los
siguientes objetivos:
Adquirir una formación básica, ampliar y renovar
sus conocimientos, habilidades y destrezas.
Mejorar su cualificación profesional o
Adquirir una preparación para el
ejercicio de otras profesiones.
Desarrollar sus capacidades personales, en los
ámbitos expresivos, comunicativo, de relación
interpersonal y de construcción del conocimiento.
Desarrollar su capacidad de participación en la vida
social, cultural, política y económica.
PROFESORADO DE
EDUCACIÓN INFANTIL
La atención educativa directa a los
niños del primer ciclo de educación
infantil correrá a cargo de
profesionales que posean el título de
Maestro con la especialización en
educación infantil o el título de
Grado equivalente.
El segundo ciclo de educación infantil
será impartido por profesores con el
título de Maestro y la especialidad en
educación infantil o el título de Grado
equivalente y podrán ser apoyados, en su
labor docente, por maestros de otras
especialidades cuando las enseñanzas
impartidas lo requieran.
PROFESORADO DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
Para impartir las enseñanzas de educación
primaria será necesario tener el título de
Maestro de educación primaria o el título
de Grado equivalente, sin perjuicio de la
habilitación de otras titulaciones
universitarias que, a efectos de docencia
pudiera establecer el Gobierno para
determinadas áreas, previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
La educación primaria será impartida por
maestros, que tendrán competencia en
todas las áreas de este nivel. La enseñanza
de la música, de la educación física, de los
idiomas extranjeros o de aquellas otras
enseñanzas que determine el Gobierno,
previa consulta a las Comunidades
Autónomas, serán impartidas por maestros
con la especialización o cualificación
correspondiente.
PROFESORADO DE
EDUCACIÓN
SECUNDARIA
OBLIGATORIA
Y DE BACHILLERATO.
Para impartir las enseñanzas de
educación secundaria obligatoria
y de bachillerato será necesario
tener el título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto, o el título
de Grado equivalente, además de
la formación pedagógica y
didáctica de nivel de Postgrado,
de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 100 de la presente Ley, sin
perjuicio de la habilitación de
otras titulaciones que, a efectos
de docencia pudiera establecer el
Gobierno para determinadas
áreas, previa consulta a las
Comunidades Autónomas.
PROFESORADO DE
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Para impartir enseñanzas de formación
profesional se exigirán los mismos requisitos de
titulación y formación establecidos en el
artículo anterior para la educación secundaria
obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la
habilitación de otras titulaciones que, a efectos
de docencia pudiera establecer el Gobierno
para determinados módulos, previa consulta a
las Comunidades Autónomas.
Excepcionalmente, para determinados módulos
se podrá incorporar, como profesores
especialistas, atendiendo a su cualificación y a
las necesidades del sistema educativo, a
profesionales, no necesariamente titulados,
que desarrollen su actividad en el ámbito
laboral. Dicha incorporación se realizará en
régimen laboral o administrativo, de acuerdo
con la normativa que resulte de aplicación.
EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE
A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el
trabajo de los profesores, las Administraciones educativas
elaborarán planes para la evaluación de la función
docente, con la participación del profesorado.
Los planes para la valoración de la función docente, que deben
ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la
valoración y la forma de participación del profesorado, de la
comunidad educativa y de la propia Administración.
Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la
evaluación voluntaria del profesorado.
Corresponde a las Administraciones educativas disponer los
procedimientos para que los resultados de la valoración de la
función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en
los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las
actividades de formación, investigación e innovación.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE
COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS
EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESTARÁ
COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
El director del centro,
que será su Presidente.
El jefe de estudios.
Un concejal o representante
del Ayuntamiento.
Un número de profesores,
elegidos por el Claustro.
Un número de padres y de
alumnos, elegidos
respectivamente
por y entre ellos.
Un representante del personal de
administración y
servicios del centro.
El secretario del centro, que
actuará como secretario
del Consejo, con voz y sin voto.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Corresponde a las Administraciones educativas
regular el funcionamiento de los órganos de coordinación
docente y de orientación y potenciar los equipos de
profesores que impartan clase en el mismo curso, así como
la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores
que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
En los institutos de educación secundaria existirán,
entre los órganos de coordinación docente, departamentos
de coordinación didáctica que se encargarán de la
organización y desarrollo de las enseñanzas propias de
las materias o módulos que se les encomienden.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Finalidad
Contribuir a mejorar la calidad y
la equidad de la educación.
Orientar las políticas educativas.
Aumentar la transparencia y
eficacia del sistema educativo.
Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos de mejora establecidos por
las administraciones educativas.
Proporcionar información sobre el grado de consecución
de los objetivos educativos españoles y europeos,
así como del cumplimiento de los compromisos
educativos contraídos en relación con la demanda
de la sociedad española y las metas fijadas en el
contexto de la Unión Europea.
ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN
La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos
regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de
aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del
profesorado, los procesos educativos, la función directiva,
el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y
las propias Administraciones educativas.
ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN.
Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto
Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo,
que pasa a denominarse Instituto de Evaluación, y los
organismos correspondientes de las Administraciones
educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema
educativo en el ámbito de sus competencias.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
determinará la estructura y funciones del Instituto de
Evaluación, en el que se garantizará la participación de las
Administraciones educativas.
Los equipos directivos y el profesorado de los centros
docentes colaborarán con las Administraciones educativas
en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
EVALUACIÓN DE LOS CENTROS
Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus
competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los
centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones
socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen,
el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y
facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.
DIFUSIÓN DEL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES
El Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, presentará
anualmente al Congreso de los
Diputados un informe sobre los
principales indicadores del sistema
educativo español, los resultados de
las evaluaciones de diagnóstico
españolas o internacionales y las
recomendaciones planteadas a partir
de ellas, así como sobre los aspectos
más destacados del informe que sobre
el sistema educativo elabora el
Consejo Escolar del Estado.
El Ministerio de Educación y Ciencia
publicará periódicamente las
conclusiones de interés general de las
evaluaciones efectuadas por el
Instituto de Evaluación en
colaboración con las Administraciones
educativas y dará a conocer la
información que ofrezca
periódicamente el Sistema Estatal de
Indicadores.
RECURSOS ECONÓMICOS
Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los
recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Ley, con el fin de garantizar una buena educación.
El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de
incremento del gasto público en educación para los próximos diez años,
que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la
presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la
Unión Europea.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Educación Cultura y
Deporte , Ley orgánica de
educación española.
Ministerio de Educación Cultura y
Deporte, Principios y fines del
sistema educativo.
Ministerio de Educación Cultura y
Deporte , El sistema educativo
español, 2000.

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  • 1. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO PEDAGÓGICO CAMPECHANO PROFRA. “MARÍA DE LA LUZ ORTEGA DE RUÍZ” DOCTORADO EN PEDAGOGIA ASESOR: DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARAHONA MADERO DOCTORANTE: LUIS MIGUEL SANTAMARÍA PÉREZ PLANEACION EVA APLICADO EN ESPAÑA
  • 2. MINISTERIO DE EDUCACION DE ESPAÑA Los sistemas educativos desempeñan funciones esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades. Las posibilidades de desarrollo armónico de unos y de otras se asientan en la educación que aquéllos proporcionan.
  • 3. Construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera critica y en una sociedad axiológicarnente plural, la Libertad. la tolerancia y la solidaridad.
  • 4. LA CONSTITUCIÓN Ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza de catedra y de creación de Centros. Dio el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones. Ha reconocido la participación de padres, profesores y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado en condiciones de libertad e igualdad. Ha establecido el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica. Ha redistribuido territorialmente el ejercicio de las competencias en esta materia. NUEVO SISTEMA EDUCATIVO
  • 6. 1. Se consiguió que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad. 2. El objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. 3. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. 4. Igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.
  • 7. 1. La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. 2. El esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. 3. la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.
  • 8. 1. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI. 2. La Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos. 3. Se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. 4. Se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.
  • 9. PROYECTOS: EDUCATIVO DEL CENTRO, CURRICULARES DE ETAPA, PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL. Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida Implica: 1. Proporcionar a los jóvenes una educación Completa. 2. Que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad Actual. 3. Desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social. 4. Que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. 5. Ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.
  • 10. LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES 1. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad. 2. Convertir los objetivos generales en logros concretos. 3. Adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven. 4. Conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos.
  • 11. PROYECTO CURRICULAR EDUCATIVO DE ESPAÑA EDUCACIÓN INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA BACHILLERATO FORMACIÓN PROFESIONAL ENSEÑANZA DE IDIOMAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
  • 12. Nacimiento - 3 añosPrimer ciclo Segundo ciclo 3 - 6años Se atenderá progresivamente Al desarrollo afectivo. Al movimiento y los hábitos de control corporal. A las manifestaciones de la Comunicación y del lenguaje. Las pautas elementales de convivencia y relación social. Al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. EDUCACIÓN INFANTIL
  • 13. Comprende seis cursos académicos. De lo seis a los doce años de edad. La finalidad de la Educación Primaria Proporcionara todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. Objetivos de la Educación Primaria Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo. Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos. Adquirir al menos, una lengua extranjera. Desarrollar las competencias matemáticas básicas. EDUCACIÓN PRIMARIA
  • 14. Obligatoria. Comprende cuatro cursos. Los doce y los dieciséis años de edad. Finalidad de la Educación Secundaria Lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo. Objetivos de la Educación Secundaria Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. EDUCACIÓN SECUNDARIA
  • 15. Comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores. El Bachillerato tiene como finalidad Proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. BACHILLERATO Algunas de sus Características
  • 16. Comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. El acceso al empleo. La participación activa en la vida social, cultural y económica. FORMACIÓN PROFESIONAL Finalidad de la Formación Profesional
  • 17. La definición y la organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo. LA ORGANIZACIÓN DEL CURRÍCULO La inclusión de las Competencias Básicas Contenidos Criterios de Evaluación Fijación de los objetivos
  • 18. ALUMNOS CON DIFICULTADES ESPECIALES DE APRENDIZAJE Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen: Programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa. Lograr su plena inclusión e integración. Objetivo Tratamiento educativo a alumnos y alumnas derivados de Circunstancias sociales. De discapacidad física, psíquica o sensorial. Manifiesten trastornos graves de conducta.
  • 19. LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Las enseñanzas Artísticas Profesionales Las enseñanzas de música y danza de grado medio. Las de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. Las Enseñanzas Artísticas Superiores Estudios superiores de música y danza. Las enseñanzas de arte dramático. Las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales. Los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad Proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
  • 20. ENSEÑANZA DE IDIOMAS Serán organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los niveles recomendados por el Consejo de Europa. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.
  • 21. ENSEÑANZAS DEPORTIVAS Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad Preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos. Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente. Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.
  • 22. EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS La educación de personas adultas tiene la finalidad de Ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos: Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas. Mejorar su cualificación profesional o Adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
  • 23. PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
  • 24. PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.
  • 25. PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO. Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
  • 26. PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
  • 27. EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
  • 28. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESTARÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: El director del centro, que será su Presidente. El jefe de estudios. Un concejal o representante del Ayuntamiento. Un número de profesores, elegidos por el Claustro. Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos. Un representante del personal de administración y servicios del centro. El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
  • 29. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
  • 30. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO Finalidad Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. Orientar las políticas educativas. Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las administraciones educativas. Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
  • 31. ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
  • 32. ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto de Evaluación, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
  • 33. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.
  • 34. DIFUSIÓN DEL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.
  • 35. RECURSOS ECONÓMICOS Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar una buena educación. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea.
  • 36. BIBLIOGRAFÍA Ministerio de Educación Cultura y Deporte , Ley orgánica de educación española. Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Principios y fines del sistema educativo. Ministerio de Educación Cultura y Deporte , El sistema educativo español, 2000.