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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PODER CIUDADANO
Victor Díaz
C.I. 25748254
Derecho constitucional -2015/BI- Emily Ramírez - SAIA-A
El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, este es independiente y goza
de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Está compuesto por el
Consejo Moral Republicano que a su vez está integrado por el Defensor del
Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de los
funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela). Cada uno de estos órganos constitucionales
por si solos no forman el Poder Ciudadano, cada uno de ellos, tiene sus propios
objetivos, estructuras y competencias; una vez unidos, como Consejo Moral
Republicano, integran el Poder Ciudadano.
El consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una que
será denominado presidente por periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V.
Defensoría del Pueblo.
Entre sus funciones están: la mejora, el desarrollo, el cuidado y atención de los
derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, para que estos sean respetados,
considerados y cumplidos de manera correcta. La Defensoría del Pueblo está bajo
la dirección del Defensor del Pueblo, este es elegido por un único periodo de siete
(7) años; y debe cumplir con ciertos requerimientos para ejercer este cargo: a) Ser
venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c)
Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos; d)
Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada.
El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República y
junto con los funcionarios que pertenecen a este órgano, realizaran las funciones
que tienen establecidas. Los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para
ser Fiscal General de la República son los mismos establecidos para los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El periodo del Fiscal General de la
República será de siete (7) años. Una de las atribuciones primordiales es actuar
en nombre del Estado de la acción penal en los casos en que fuere necesaria la
petición de parte, es decir, en los delitos de acción pública.
La Ley Orgánica del Ministerio Público establece las materias de competencia en
los cuales pueden actuar los Fiscales del Ministerio Público, siendo las siguientes:
a) Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De Ejecución de
Sentencias; d) De Derechos y Garantías Constitucionales; e) Del Sistema de
Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia Indígena.
La Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control. (Artículo 287 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no se
encuentra subordinada a ningún órgano del Poder Público, posee independencia
funcional, administrativa y organizativa e igualmente tiene la potestad para dictar
normas reglamentarias de su competencia. Esta bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano
por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con distinguida
aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo.
Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las
facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y
Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a
otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar
las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que
haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a
que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el
patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus
atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las
decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del
sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y
bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de este organismo
Contralor, los siguientes organismos, entidades y personas:
Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia,
organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y
Descentralizada; la Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de
Justicia y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el
Consejo Nacional Electoral.
Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios
Federales y los Municipios.
Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos
públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de
derecho público.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República y las personas
a que se refieren los puntos anteriores, tengan participación en su capital social.
Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior
tengan participación.
Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos,
o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado.
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier
forma contraten, negocien o celebren contratos.
En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier forma
intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos.
Sistema Nacional de Control Fiscal son el conjunto de órganos y métodos que en
combinación con la Contraloría interactúan coordinadamente a fin de lograr la
unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que contribuyan al
logro de los objetivos generales. Tiene como objetivo fortalecer la capacidad del
Estado para ejecutar efectivamente su función de gobierno, lograr la transparencia
y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la
responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de
los órganos y entes públicos.
Integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: a) Contraloría General de la
República; b) Contralorías Estadales; c) Contralorías Municipales y Distritales;
d)Superintendencia Nacional de Auditoria Interna; e) Unidades de Auditoria
Interna; y f) Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, es la encargada de
representar la seguridad y defensa de la nación, así como su desarrollo, desde el
punto de vista de poder militar, son los encargados de contribuir a la unión cívico
militar y la Milicia tiene un papel importante, porque genera esa medida a las
personas que están en el pueblo.
Bibliografía
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/260540/mod_resource/content/1/Del_P
oder_Ciudadano.pdf
http://www.monografias.com/trabajos10/poci/poci.shtml#re#ixzz3mtyiEr1x
http://www.monografias.com/trabajos67/poder-ciudadano/poder-
ciudadano.shtml#ixzz3mthGE7ur
http://www.monografias.com/trabajos67/poder-ciudadano/poder-
ciudadano.shtml#ixzz3mtgx3jaH
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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V UNIDAD - PRIMER GRADO. del mes de agosto
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Poder ciudadano1

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL PODER CIUDADANO Victor Díaz C.I. 25748254 Derecho constitucional -2015/BI- Emily Ramírez - SAIA-A
  • 2. El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, este es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Está compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados respectivamente (Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Cada uno de estos órganos constitucionales por si solos no forman el Poder Ciudadano, cada uno de ellos, tiene sus propios objetivos, estructuras y competencias; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano. El consejo Moral Republicano elegirá cada año de su propio seno uno o una que será denominado presidente por periodo de un (1) año. Art. 273 de la C.R.B.V. Defensoría del Pueblo. Entre sus funciones están: la mejora, el desarrollo, el cuidado y atención de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, para que estos sean respetados, considerados y cumplidos de manera correcta. La Defensoría del Pueblo está bajo la dirección del Defensor del Pueblo, este es elegido por un único periodo de siete (7) años; y debe cumplir con ciertos requerimientos para ejercer este cargo: a) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada. El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República y junto con los funcionarios que pertenecen a este órgano, realizaran las funciones que tienen establecidas. Los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ser Fiscal General de la República son los mismos establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El periodo del Fiscal General de la República será de siete (7) años. Una de las atribuciones primordiales es actuar en nombre del Estado de la acción penal en los casos en que fuere necesaria la petición de parte, es decir, en los delitos de acción pública. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece las materias de competencia en los cuales pueden actuar los Fiscales del Ministerio Público, siendo las siguientes: a) Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d) De Derechos y Garantías Constitucionales; e) Del Sistema de Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia Indígena.
  • 3. La Contraloría General de la República: es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no se encuentra subordinada a ningún órgano del Poder Público, posee independencia funcional, administrativa y organizativa e igualmente tiene la potestad para dictar normas reglamentarias de su competencia. Esta bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con distinguida aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo. Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República: 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones. 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. 6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
  • 4. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, están sujetos al control, vigilancia y fiscalización de este organismo Contralor, los siguientes organismos, entidades y personas: Los órganos del Poder Nacional, Ministerios, Oficinas Centrales de la Presidencia, organismos, dependencias y servicios que integran la Administración Central y Descentralizada; la Procuraduría General de la República; el Tribunal Supremo de Justicia y los organismos que integran el Poder Judicial; el Ministerio Público y el Consejo Nacional Electoral. Los Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales, los Territorios Federales y los Municipios. Los institutos autónomos, las universidades nacionales, los establecimientos públicos, el Banco Central de Venezuela y las demás personas jurídicas de derecho público. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales la República y las personas a que se refieren los puntos anteriores, tengan participación en su capital social. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación. Las fundaciones, asociaciones y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que ejecuten obras y presten servicios por parte del Estado. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren contratos. En general, todas las personas naturales y jurídicas que en cualquier forma intervengan en la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos. Sistema Nacional de Control Fiscal son el conjunto de órganos y métodos que en combinación con la Contraloría interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que contribuyan al logro de los objetivos generales. Tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar efectivamente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de los órganos y entes públicos. Integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: a) Contraloría General de la República; b) Contralorías Estadales; c) Contralorías Municipales y Distritales;
  • 5. d)Superintendencia Nacional de Auditoria Interna; e) Unidades de Auditoria Interna; y f) Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, es la encargada de representar la seguridad y defensa de la nación, así como su desarrollo, desde el punto de vista de poder militar, son los encargados de contribuir a la unión cívico militar y la Milicia tiene un papel importante, porque genera esa medida a las personas que están en el pueblo.