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PODER CIUDADANO
PARTICIPANTE: NARLIANNY OLIVEROS
CEDULA DE IDENTIDAD: V-22.939.712
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2015
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estructura del Consejo Moral Republicano. Objeto, Organización,
Elección,
Autonomía, Funcionamiento
Concepto. Es el órgano a través del
cual el Poder Ciudadano ejerce la
función que le asigna la Constitución y
esta dirigido por uno cualquiera de los
titulares de los componentes del Poder
Ciudadano.
Integración. Según el artículo 273
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el artículo 1
de la Ley Orgánica, el Consejo Moral
Republicano se encuentra integrado por el Defensor del Pueblo,
el Fiscal General de la República y
por el Contralor General de la República.
Secretaria Permanente. El artículo 17 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
establece que para
su funcionamiento el Consejo Moral Republicano contará con una
Secretaria Permanente dirigida
por un Secretario Ejecutivo quien será un funcionario de libre
nombramiento y elección. Advertencias. Los representantes del
Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades
y a los funcionarios públicos de la Administración Pública las
advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales. En caso de no acatarse estas
advertencias el Consejo
Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley,
en caso de contumacia el
Presidente del Consejo Moral Republicano presentará un informe al
órgano o ente al cual esta
adscrito el funcionario público para que esa instancia tome los
correctivos necesarios, sin perjuicios
de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
Actividades Pedagógicas.
La Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece en sus artículos 54
al 57 que el Consejo Moral Republicano tiene como función
esencial la promoción de las actividades
pedagógicas destinadas al conocimiento y estudio de la
Constitución, del amor a la patria, de las
virtudes cívicas y democráticas, de los valores de la República y la
observancia y respeto de los
derechos humanos. Para la consecución de este fin el Consejo
Moral Republicano en coordinación con el Ministerio
con competencia en materia de Educación, las Universidades
Públicas y Privadas, las Academias
Nacionales, diseñaran programas pedagógicos e informativos para
la difusión del conocimiento de
los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución.
De igual forma, las corporaciones, asociaciones y fundaciones
tienen el deber de colaborar en
esta labor educativa, los cuales contaran con la asesoría del
Consejo Moral Republicano en el
diseño de estas actividades.
Asimismo, los medios de comunicación impresos, televisivos,
radiales e informáticos deben
incluir en su programación diaria información destinada a la
difusión de los derechos y deberes
ciudadanos consagrados en la Constitución.
Defensor del Pueblo. Ministerio Público: Objeto u Organización.
Fiscal General de la
República. Contraloría General de la República: Objeto u
Organización. Contraloría
de la Fuerza Armada: Atribuciones de los Órganos del Poder
Ciudadano
Creación. Recogiendo una institución de origen escandinavo de
gran auge en el continente
europeo llamado Ombudsman, y posteriormente radicado en
América Latina, especialmente en
Perú y Colombia, el constituyente de 1.999 crea un nuevo órgano
denominado Defensoría del
Pueblo.
Función. Tiene como función primordial la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagradas
en la Constitución y en los tratados internacionales sobre
derechos humanos.
Dirección, Periodo y Requisitos. La Defensoría del
Pueblo esta bajo la dirección y responsabilidad del Defensor
del Pueblo, el cual es designado por un único periodo de siete
(7) años.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere: a) Ser venezolano por nacimiento
y sin otra
nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada
competencia en materia de
Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad
comprobada.
Inmunidad Funcional. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el
ejercicio de sus
funciones, en consecuencia, no podrá ser perseguido, detenido ni
enjuiciado por actos relacionados
con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera
privativa el Tribunal
Supremo de Justicia.
Ministerio Público.
Dirección, Requisitos y Periodo. El Ministerio Público esta bajo la dirección
del Fiscal General
de la República, quien ejercerá sus funciones directamente con el auxilio de
los funcionarios
adscrito a este órgano.
Los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ser Fiscal General
de la República son
los mismos establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia. El periodo del Fiscal
General de la República será de siete (7) años.
Atribuciones. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
consagra en su artículo
285 las atribuciones conferidas al Ministerio Público, siendo una de las
atribuciones fundamentales
el ejercicio en nombre del Estado de la acción penal en los casos en que
para intentarla no fuere
necesaria la instancia de parte, es decir, en los delitos de acción pública.
Competencias. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece el ámbito de
competencia en
los cuales pueden actuar los Fiscales del Ministerio Público, siendo las
siguientes: a) Del Tribunal
Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d) De
Derechos y Garantías
Constitucionales;
e) Del Sistema de Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f)
Del
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa
Ambiental; y h) En Materia
Indígena.
Contraloría General de la República.
Función. La Contraloría General de la República tiene como función el
control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las
operaciones relativas a los mismos.
Autonomía. La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus
funciones no se
encuentra subordinada a ningún órgano del Poder Público, en tal sentido,
goza de autonomía
funcional, administrativa y organizativa e igualmente ostenta la potestad
para dictar normas
reglamentarias de su competencia.
Dirección y Requisitos. La Contraloría General de la República esta bajo la
dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe
ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30)
años y con probada aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo. Sistema
Nacional de Control Fiscal. Concepto. Se entiende por Sistema Nacional de
Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que,
integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República,
interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y
procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales
de los distintos entes
y organismos sujetos a la ley, así como también al buen funcionamiento de la
Administración Pública.
Objetivo. Tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar
eficazmente su
función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los
recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de
irregularidades relacionadas con la gestión de los órganos y entes públicos.
Órganos Integrantes. Integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: a)
Contraloría General de la República; b) Contralorías Estadales; c) Contralorías
Municipales y Distritales; d) Superintendencia Nacional de Auditoria Interna;
e) Unidades de Auditoria Interna; y f) Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional.

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Poder ciudadano-UFT-2015-

  • 1. PODER CIUDADANO PARTICIPANTE: NARLIANNY OLIVEROS CEDULA DE IDENTIDAD: V-22.939.712 BARQUISIMETO, JUNIO DE 2015 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. Estructura del Consejo Moral Republicano. Objeto, Organización, Elección, Autonomía, Funcionamiento Concepto. Es el órgano a través del cual el Poder Ciudadano ejerce la función que le asigna la Constitución y esta dirigido por uno cualquiera de los titulares de los componentes del Poder Ciudadano. Integración. Según el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica, el Consejo Moral Republicano se encuentra integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y por el Contralor General de la República.
  • 3. Secretaria Permanente. El artículo 17 Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece que para su funcionamiento el Consejo Moral Republicano contará con una Secretaria Permanente dirigida por un Secretario Ejecutivo quien será un funcionario de libre nombramiento y elección. Advertencias. Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades y a los funcionarios públicos de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. En caso de no acatarse estas advertencias el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley, en caso de contumacia el Presidente del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o ente al cual esta adscrito el funcionario público para que esa instancia tome los correctivos necesarios, sin perjuicios de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Actividades Pedagógicas.
  • 4. La Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece en sus artículos 54 al 57 que el Consejo Moral Republicano tiene como función esencial la promoción de las actividades pedagógicas destinadas al conocimiento y estudio de la Constitución, del amor a la patria, de las virtudes cívicas y democráticas, de los valores de la República y la observancia y respeto de los derechos humanos. Para la consecución de este fin el Consejo Moral Republicano en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de Educación, las Universidades Públicas y Privadas, las Academias Nacionales, diseñaran programas pedagógicos e informativos para la difusión del conocimiento de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución.
  • 5. De igual forma, las corporaciones, asociaciones y fundaciones tienen el deber de colaborar en esta labor educativa, los cuales contaran con la asesoría del Consejo Moral Republicano en el diseño de estas actividades. Asimismo, los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos deben incluir en su programación diaria información destinada a la difusión de los derechos y deberes ciudadanos consagrados en la Constitución. Defensor del Pueblo. Ministerio Público: Objeto u Organización. Fiscal General de la República. Contraloría General de la República: Objeto u Organización. Contraloría de la Fuerza Armada: Atribuciones de los Órganos del Poder Ciudadano
  • 6. Creación. Recogiendo una institución de origen escandinavo de gran auge en el continente europeo llamado Ombudsman, y posteriormente radicado en América Latina, especialmente en Perú y Colombia, el constituyente de 1.999 crea un nuevo órgano denominado Defensoría del Pueblo. Función. Tiene como función primordial la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Dirección, Periodo y Requisitos. La Defensoría del Pueblo esta bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, el cual es designado por un único periodo de siete (7) años.
  • 7. Para ser Defensor del Pueblo se requiere: a) Ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad; b) Mayor de treinta años; c) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de Derechos Humanos; d) Tener una conducta ética y de honorabilidad comprobada. Inmunidad Funcional. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, en consecuencia, no podrá ser perseguido, detenido ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En cualquier caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia. Ministerio Público. Dirección, Requisitos y Periodo. El Ministerio Público esta bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus funciones directamente con el auxilio de los funcionarios adscrito a este órgano.
  • 8. Los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para ser Fiscal General de la República son los mismos establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El periodo del Fiscal General de la República será de siete (7) años. Atribuciones. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 285 las atribuciones conferidas al Ministerio Público, siendo una de las atribuciones fundamentales el ejercicio en nombre del Estado de la acción penal en los casos en que para intentarla no fuere necesaria la instancia de parte, es decir, en los delitos de acción pública. Competencias. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece el ámbito de competencia en los cuales pueden actuar los Fiscales del Ministerio Público, siendo las siguientes: a) Del Tribunal Supremo de Justicia; b) De Proceso; c) De Ejecución de Sentencias; d) De Derechos y Garantías Constitucionales;
  • 9. e) Del Sistema de Protección del niño, niña y adolescente y la familia; f) Del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; g) Defensa Ambiental; y h) En Materia Indígena. Contraloría General de la República. Función. La Contraloría General de la República tiene como función el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Autonomía. La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no se encuentra subordinada a ningún órgano del Poder Público, en tal sentido, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente ostenta la potestad para dictar normas reglamentarias de su competencia.
  • 10. Dirección y Requisitos. La Contraloría General de la República esta bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta (30) años y con probada aptitud y experiencia en el ejercicio del cargo. Sistema Nacional de Control Fiscal. Concepto. Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a la ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. Objetivo. Tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de los órganos y entes públicos. Órganos Integrantes. Integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: a) Contraloría General de la República; b) Contralorías Estadales; c) Contralorías Municipales y Distritales; d) Superintendencia Nacional de Auditoria Interna; e) Unidades de Auditoria Interna; y f) Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.