Polarimetric Radar Imaging From Basics To Applications Jongsen Lee
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6. defendian y peleaban con tanto esfuerzo y fortaleza, así las mujeres
como los hombres, con arcos y flechas, lanzas y rodelas, y piedras,
más de dos grandes horas, que los españoles quedaron admirados y
harto cansados y descalabrados. Pero prevaleciendo los españoles
contra los indios, y los indios viéndose maltractar y que caian
muertos muchos dellos, echáronse todos los hombres y muchas de
las mujeres á la mar. Recogieron todas las mujeres que pudieron con
las barcas, y de los hombres algunos se salvarian, é irian á tierra
nadando, y tambien es de creer que matarian algunos; y finalmente,
cobrado el otro navío, y con ambos y obra de 400 personas, mujeres
y hombres que pudieron prender ó retener de los que habian
salteado, y más 20.000 pesos de oro bajo, dieron la vuelta y llegaron
á la Habana. Todo ésto refiere Diego Velazquez en la carta que
arriba se dijo, que destos casos escribió al Almirante. Por estos
acaecimientos asaz se convence y confunde la malicia y falsedad de
los que á estas gentes miserandas de bestias infaman, pues por ellos
parece de cuánta industria, y sagacidad, y prudencia, y esfuerzo en
las peleas en ambos á dos casos usaron para librarse de tan injusto
captiverio, y cómo, si tuvieran tales armas como nosotros, aunque
desnudos en cueros, de otra manera nos hobiera sucedido el entrar
en sus tierras y reinos matando y captivando y robando, como
habemos siempre por nuestros pecados entrado; pero porque las
hallamos desnudas y sin alguna especie de armas, que para contra
las nuestras valiesen algo, las habemos así talado y asolado, y no
por falta de no ser hombres bien capaces y bien racionales y
esforzados.
8. CAPÍTULO XCIII.
Tornando á proseguir la historia de los padres de Sant Hierónimo,
partiéronse de la isla de Sant Juan y llegaron á esta isla y puerto de
Sancto Domingo, trece dias ántes que el Clérigo. Hízoseles gran
rescibimiento por los Oidores ó Audiencia, y por los oficiales del Rey,
cuyo principal era el tesorero Miguel de Pasamonte, de quien arriba
hobimos dicho ser persona de mucha prudencia y autoridad. Todos,
los unos y los otros, eran personas muy entendidas, marcadas y
regatadas, y así supieron con lisonjas y artificio de palabras ganar la
voluntad de los Padres, y, entendido á lo que venian, representando
sus servicios, como si hobieran sido algunos, sus necesidades, y
como la tierra no podia sustentarse sin tener los españoles los
indios, dando para ello muchas razones como las que siempre dar
acostumbraron, apocando y deshaciendo los indios, diciendo que si
los soltaban no sabrian trabajar para se sustentar (como si los
pecadores los hobieran mantenido ántes que á estas tierras viniesen
desde España, ó si los hallaran cuando á ellas vinieron muriendo de
hambre, y no ántes á ellos millares de veces se la hobieran matado),
los Padres los oian de muy buena gana, y les tenian todo buen
respecto y hacian todo buen acatamiento, y finalmente, les daban y
dieron grande crédito, y ellos ganaron á los Padres la voluntad; y de
tal manera supieron ganársela, que ganaron que no se pusiese en
ejecucion la Cédula que traian de quitarles los indios, que ellos más
que otros oprimian y mataban, y así se quedaron con ellos hasta que
los acabaron. La Cédula en que se les mandaba que los quitasen á
los del Consejo y otras personas que en Castilla ó en la corte
9. residian, no pudieron disimular que no la ejecutasen. Llegó, pues, á
este puerto y ciudad el Clérigo, trece dias pasados, hallando los
oidos y áun voluntades de los Padres por aquello bien ocupadas y
ganadas; visitábalos muchas veces, hablábales lo que convenia á la
libertad y conservacion de los indios, traíales personas que vian los
malos tractamientos que á los indios se hacian oíanlos los Padres,
pero ninguna cosa comenzaban ni se determinaban. Una vez vino al
clérigo Casas un clérigo que habitaba en las minas que llamaron de
los Arroyos, cinco ó seis leguas desta ciudad de Sancto Domingo, y
díjole de lástima que supiese que los indios allí eran mal tractados, y
que los habia visto enfermos de los trabajos de las minas y echados
en el monte ó en el campo, cubiertos de moscas, sin que ninguno
los curase ni hiciese caso dellos, y que así los dejaban morir los que
los tenian encomendados. El clérigo Casas tomó de la mano al otro
clérigo que desto le avisaba, y llévalo á que lo dijese á los Padres, lo
cual oido y bien explicado comenzaron los Padres á poner duda en lo
que el clérigo les referia, y á dorar y excusar la crueldad é
inhumanidad de los tiranos que la obraban. El clérigo, que parecia
bueno y de compasion pura venido habia, ó al ménos mostrábalo, á
avisar al clérigo Casas, entendiendo que para procurar por los indios
habia sido enviado, respondió á los Padres algo libremente, más que
oir quisieran: «¿sabeis Padres reverendos, qué voy viendo? que no
habeis de hacer á estos tristes indios, más bien que los otros
Gobernadores.» Dichas éstas palabras, salióse, y ellos quedaron, á lo
que pareció, harto tristes y aún confusos. Como el clérigo Casas
insistiese con los Padres que se quitasen los indios á los Jueces y
oficiales y á los demas, y pusiese en ello todo su conato para que
consiguiesen su libertad, como traian mandado, pareció que padecia
peligro de su persona por los muchos enemigos que por esta causa
cobraba; por temor de lo cual los religiosos de Sancto Domingo se
movieron con caridad á rogalle que se viniese á posar á su
monasterio, y él lo aceptó, donde le dieron un buen aposento, segun
ellos lo tenian de sanctos pobres, llano y moderado, porque así
edificaron al principio aquella casa. Allí estuvo, al ménos de noche,
seguro el padre Casas. Desde á dos ó tres meses llegó á esta ciudad
el licenciado Zuazo, Juez de residencia, presentó sus poderes, fueron
10. rescibidos y obedecidos, mandó apregonar la residencia y comenzóla
á tomar; y porque el clérigo Casas tenia por muy culpados á los
dichos Jueces, como en la verdad lo eran, en haber consentido
destruir las islas de los Lucayos, salteando y prendiendo con grandes
crueldades las inocentísimas gentes moradores dellas, trayendo á
esta isla, donde todas perecian, los navíos llenos de ellas, muchos
años, y no sin sospecha de que tenian los mismos Jueces parte en
las mismas armadas que para traellos se hacian, púsoles una terrible
acusacion, hecha su protestacion, como á reos y homicidas y causa
de todo ello, y, segun ella fué, no se creia por los que bien las cosas
entendian, sino que fueran condenados á muerte, la cual, sin alguna
duda, muy bien merecian. Pero pocos de los malos jueces y que
tiránicamente gobiernan, vemos por los que les toman residencia
sentenciados á muerte, y en los ménos secutada la sentencia. Desta
acusacion pesó muy mucho á los padres Hierónimos, y de todo lo
que cerca desta materia el clérigo Casas hacia, no por otra razon, se
creyó, sino por el amor que ya les tenia, ó quizá porque no querian
que se supiesen las crueles tiranías pasadas, porque no pareciese
ser mayor su obligacion para quitar los indios, lo cual parecia que
era lo ménos que pretendian, no se supo con qué espíritu; y,
empero, por otra causa, cierto, acá no venian ni vinieran sino para
poner en libertad y remedio los indios, como arriba queda visto.
Pidieron parecer á los religiosos de Sancto Domingo, y creo que
tambien á los de Sant Francisco y á los dichos Jueces y oficiales del
Rey, sobre si quitarian los indios; el parecer que darian los Jueces y
oficiales del Rey, manifiesto es cuál sería; el de los Franciscos,
porque habia entre ellos pocos letrados y ménos cognoscimiento y
advertencia de la gravedad de las injusticias que los indios habian
padecido y padecian, y disminucion que cada hora en ellos habia, y
porque los dias pasados fueron contrarios de los Dominicos, por
favorescer á los españoles, con harta ceguedad que tuvieron, como
arriba se dijo, no se creyó que fuese cual segun Dios ser convenia.
El de los Dominicos fué el que se sigue.
12. CAPÍTULO XCIV.
El Prelado de la casa que por entónces allí presidia, el cual despues
fué obispo de Panamá, impuso, y mandólo en virtud de sancta
obediencia, al padre fray Bernardo de Sancto Domingo, uno de los
tres que trujeron la Órden á esta isla el año de 10, segun que arriba
en el segundo libro queda escripto, el cual era el que más entre los
otros en las letras resplandecia, que escribiese lo más
compendiosamente que fuese posible aquello que Dios le inspirase
cerca de la materia, para complir con el parecer que los padres
Hierónimos pedian. Este siervo de Dios, que cierto lo era, púsose á
escribir, y creo que en tres dias comenzó y acabó un tractado en
latin, de obra de dos pliegos de papel, al ménos, que impreso en
molde á más no llegaría, en el cual, muy complida, puesto que
sucinta y compendiosamente, puso la sustancia del negocio, la
horrenda iniquidad del repartimiento ó encomiendas, y la crueldad
de los españoles, los daños de los cuerpos y de las ánimas de los
indios, y los pecados y mal estado de los que los oprimian con toda
la injusticia y tiranía que contenian; esto comprendió, explanó, probó
y declaró, moviendo tres cuestiones, tratándolas y disputándolas,
poniendo los argumentos en contrario, determinando la verdad, y
respondiendo y evacuando todo aquello que contra ella cualquiera
docto oponer podia. Fué pues la primera cuestion, si aqueste modo
de gobernar los indios repartiéndolos y encomendándolos á los
españoles fué hasta entónces lícito, y si los pudieron tener los
españoles sin pecado mortal, salva conciencia. La segunda, si
añadido el remedio de las leyes que se hicieron en Búrgos el año de
13. 12, se hizo más que de ántes lícito, ya que se diga que lo primero
sin aquellas leyes no era lícito. La tercera cuestion era, ya que
todavía se dijese que aquellas leyes no suplian los defectos y daños
que los indios padecian, si añadidas todas las otras cosas que
pareciesen necesarias y convenientes para impedir los agravios y
daños de los indios, y poner el total remedio para ello, con tanto que
siempre quedasen repartidos y en poder de los españoles, sería lícito
y, salvas las conciencias, podrian sin pecado tenellos. A la primera
cuestion, supuestos ciertos fundamentos del Filósofo y de Sancto
Tomás, de que cualquier gobernador debe tener fin á hacer sus
súbditos buenos, y Cristo fué sobre todos Sumo gobernador, y vino á
hacer los hombres buenos, y, por consiguiente, cualquiera cristiano
gobernador es obligado á seguillo en cuatro cosas: la primera, en
hacer que los súbditos cognozcan á Dios, y sean instruidos y
ejercitados en su divino culto; la segunda, en que tenga paz; la
tercera, en que guarden justicia unos con otros; la cuarta, en curar
de la multiplicacion de los hombres, por lo cual fué instituido y
aprobado el matrimonio, y prohibidos los homicidios; los cuales
supuestos, responde con esta conclusion: Aquel modo de gobernar
los indios por repartimiento y encomiendas fué hasta entónces ilícito,
y no se pudo tener sin pecado mortal. Prueba la conclusion con una
razon general, que es, porque pone aquel modo de gobernar en mal
estado y en pecado mortal á los gobernadores, y á los comenderos,
y á los estancieros y mineros, y á los confesores que en aquel
estado los absolvian. Prueba lo de los gobernadores con esta razon:
Aquel modo de gobernar hombres que disminuye, y consume, y
destruye los gobernados y sufre manifiestos adulterios, estupros,
incestos manifiestos, matrimonios de otros ritos contrarios del de
Cristo y su Iglesia en los hombres baptizados, item, muertes de
muchas criaturas que mueren por secársele la leche á las madres y
otras que las mismas madres las matan en los vientres de
desesperadas, con otros muchos daños y males, todo lo cual, es
contra la intencion principal de Jesucristo, Sumo y justo gobernador,
y contra los mandamientos de su ley; luégo el tal modo de gobernar
hombres, es y fué, y siempre será, ilícito, y por consiguiente, pone
los gobernadores en mal estado, que es decir que siempre viven y
14. están en pecado mortal, y dignos de la eternal dañacion. La razon
es, porque los tales gobernadores son obligados, de precepto divino,
á quitar tal gobernacion como destruidora de los gobernados, y
poner la contraria, como parece por los supuestos y fundamentos
dichos. Que fuese verdad que por el repartimiento y encomiendas de
los indios, dadas á los españoles, pereciesen todos y incurriesen los
dichos daños y males, probólo desta manera, porque la primera vez
que los indios desta isla Española se contaron, dijo que se habian
hallado haber en ella un millon y cien mil vecinos, y que cuando los
mismos frailes de Sancto Domingo vinieron á esta isla, que fué el
año de 10, dijo que se habian contado todos dos veces y no se
hallaron sino 46.000, y despues pocos años adelante, fueron
tornados á contar y halláronse 16.000, y que al tiempo que este
tractado escribia no habia sino 10.000. De las otras islas lo mismo
probaba, como de la isla de Sant Juan, en la cual dice que sin
número habian perecido y perecian; lo mismo en la de Jamáica, de
la cual la mayor parte habian muerto; en la de Cuba,
señaladamente, dice haber perecido niños sin número, y ésto bien lo
sabia él, porque estuvo en ella á la sazon. De los traidos de otras
partes á esta Española, dice haber muerto innumerables millares,
dellos de haber metido á espada haciéndolos pedazos en sus tierras,
salteándolos por traellos á ésta; y muertos de hambre, dice, haber
sido grande multitud, y dijo gran verdad, y lo mismo de niños que no
se cuentan y nadie los podria contar. Otras muchas islas, vecinas y
lejanas desta Española, dice ya ser despobladas y asoladas, y en
ésta ya no hay que contar. De los otros daños y desórdenes, cuenta
cómo no curaban los españoles, que los tenian encomendados, que
estuviesen los indios casados ó amancebados ó ayuntados con sus
parientas y consanguíneas ó afines, ántes ellos mismos se las daban
por mujeres, las que, sin ninguna diferencia ni escrutinio, segun se
les antojaban, y cuando querian, se las quitaban y las daban á otros;
y así los llama sacerdotes de los diablos. Refiere más otros agravios
que hacian á los indios, tomándoles sus mujeres y sus hijas y las
tenian por mancebas, y por otras mil vías los oprimian y fatigaban,
todo lo cual era notísimo á los gobernadores, y ninguna cosa dello
ignoraban ni podian ignorar; y así concluye, que aquel modo de
15. gobernar los indios, encomendándolos á los españoles, era ilícito y
tiránico, y por consiguiente los gobernadores que lo sostenian
estaban fuera del estado de salvacion y en pecado mortal, y en este
estado metia á los reverendos padres Hierónimos. Que estuviesen lo
mismo en mal estado los comenderos, pruébalo contando diez cosas
en que los españoles comenderos eran obligados á complir con los
indios, las cuales, ni complian, ni les era posible aunque se
obligaban á complillas. Una era la comida necesaria para que
pudiesen vivir, y, segun los trabajos grandes en que los ponian, que
fuese de sustancia, como de carne, y no de hierbas ó raíces como
les daban, y, segun el número, suficiente, tantas veces al dia como
convenia para los que todo el dia sin resollar trabajaban. Lo
segundo, á curallos en sus enfermedades de médico y medicinas. Lo
tercero, camas en que duerman conforme á la enfermedad. Lo
cuarto, á dalles la comida guisada, como para enfermos, cuando lo
están. Lo quinto, á los vestir para cobrir sus carnes, á hombres y
mujeres, y á los niños y viejos, segun lo que á cada persona
conviniere, puesto que ellos, por ser la tierra caliente y como
infieles, no se vistiesen, porque la honestidad cristiana no sufre
andar los hombres y mujeres desnudos. Lo sexto, á les dar calzado
conforme á la necesidad y honestidad susodicha. Lo sétimo, á dalles
camas conforme á la tierra, y no el suelo. Lo octavo, á dalles casas
en que se metan, en las minas y en las estancias. Lo noveno, á les
dar el trabajo moderado, y no como le daban noches y dias, fiestas y
no fiestas, y no á llevar mujeres y viejos y niños á las minas y á los
otros trabajos. Lo décimo, á dalles cognoscimiento de Dios, y
enseñalles la doctrina cristiana, y encaminalles en la vida de
salvacion, de la cual padecen extrema necesidad; y por ser extrema,
porque sin ella se iban todos á los infiernos, eran obligados á
dársela, aunque por dársela hobiesen de perder las vidas, si de otra
manera no se la pudiesen dar. Todas estas diez cosas,
pertenecientes á la salud y vida de los cuerpos y ánimas de los
indios, probó aquel padre fray Bernardo en el dicho tractado, ser
obligados los españoles, y deudores á darlas á los indios por deuda y
obligacion de justicia y de caridad, y así, cierto, es verdad. Probó
tambien serles imposible dárselas, y obligábanse, empero, á se las
16. dar, porque puesto que algunas dellas en singular fuesen posibles,
pero las más ni singularmente ni todas juntas podian dárselas, como
eran los mantenimientos suficientes para tan grandes trabajos como
padecian, y los médicos y medicinas, y sobre todo la doctrina
cristiana, y administracion de los Sacramentos, y ejercicio del culto
divino, de todo lo cual ellos se constituian curas, no sabiendo para sí
de las cosas de la fe y religion cristiana lo necesario para su
salvacion; y así concluyó que los gobernadores y los comenderos
eran obligados á dejar los indios en su libertad, quitando aquel modo
tiránico de gobernacion que los habia consumido y consumia,
porque no lo dejando estaban en estado de eternal dañacion. El
tercer género de hombres que la dicha manera de gobernar ponia
en mal estado eran los mineros, que eran los españoles que ponian
para que hiciesen trabajar los indios en las minas, uno para 30 ó 40
indios, y los estancieros que los hacian trabajar en las estancias ó
cortijos del campo y todas granjerías. Probábalo por esta razon:
ninguno puede ganar sueldo, ni ejercitarse ó servir á otro en servicio
y oficio ilícito y prohibido por la ley de Dios, sin que peque
mortalmente y así esté en contino pecado mortal; puédese poner
ejemplo en los que sirven á los logreros en ayudarlos en dar los
dineros á logro, y los que sirviesen y ayudasen á los ladrones y
robadores, llevándoles y poniéndoles las escalas y cosas semejantes;
pues tener los indios de la manera dicha encomendados, es
prohibido y contra la ley de Dios, y pone los gobernadores y amos,
comenderos, en estado de eternal damnacion, luégo los mineros y
estancieros que los sirven en aquel oficio y ministerio, y llevan su
parte de aquello mal adquirido, pecan mortalmente y están en
estado de eternal dañacion. Y, cierto, es así, porque aquellos eran
los verdugos crueles que inmediatamente destruian y destruyeron
todos, los indios destas islas, por las crueldades con que los
tractaban, dándoles incesables trabajos, y con ellos azotes y palos, y
con otras mil maneras de vejaciones, y así fué, y es donde aún en
estas Indias los hay, á estima y dicho de todos, el más infame
género de hombres que jamás se cognosció, que parece que Dios,
por su divino juicio, quiso en pago de su impiedad hacellos á boca y
estima de todos vituperables y menospreciables. Dió el dicho Padre
17. otra razon de su mal estado, porque trayendo mujeres indias en los
trabajos se ponian en peligro de pecado mortal, y, por consiguiente,
pecaban mortalmente solamente por ponerse á peligro de con ellas
pecar, cuanto más que nunca estaban sino amancebados, no con
una sino con muchas, donde no faltaban feísimos adulterios y otras
especies de aquel pecado. El cuarto género de hombres, que aquel
modo de gobernar los indios, encomendándolos á los españoles,
ponia en estado de pecado mortal, era los confesores, porque
ninguna duda hay que el confesor que absuelve al que tiene oficio
de pecado mortal, no lo dejando, y por él está en estado de
dañacion, que peca mortalmente, y no enmendándose sino que está
aparejado para los tales absolver, que está en mal estado; pues
muchos confesores, y áun todos en aquel tiempo, absolvian á los
gobernadores y á los comenderos, y á los mineros y estancieros, sin
escrúpulo alguno, cuantas veces querian, sin los unos ni los otros
tener propósito ni pensamiento de se enmendar, luégo los
confesores de los tales pecaban mortalmente y estaban en estado
de pecado mortal. Todo ésto trujo el dicho padre fray Bernardo, para
cumplir con la primera cuestion, que fué, ser aquel repartimiento ó
encomiendas de indios á los españoles pésima é inícua gobernacion
y digna de fuego eternal. A las otras dos cuestiones respondió docta
y cristianamente, probando, que ni con las leyes que se hicieron el
año de 12, ni con las que demás se pudiesen hacer, por justas que
fuesen, no se podia la dicha manera de gobernacion justificar que no
fuese inícua y tiránica, y comprender en sí muchas deformidades, y
porque teniendo los españoles los indios repartidos y encomendados
era imposible no los matar, por ser su cudicia del todo insaciable, y
por consiguiente incurable, para prueba de lo cual trujo muy
evidentes y eficaces razones y irrefragables autoridades, lo cual
dejamos aquí de traer por abreviar. Este tractado, compuesto por el
dicho padre fray Bernardo, firmaron el Prelado y los principales
religiosos del convento, y lleváronlo á los padres Hierónimos, los
cuales hicieron poco caso dél. Aunque no eran ellos los mayores
letrados del mundo, porque el principal dellos era jurista y entendia
poco de teología, los otros dos habian estudiado algo en ella, pero
no se entendió que fuesen teólogos demasiados, no les debia de
18. saber bien verse allí, de su error ó culpable ignorancia y falta de celo
para socorrer á los opresos y librar de la muerte á los
desventurados, como les era mandado, sentenciados.
20. CAPÍTULO XCV.
Por este tiempo vinieron catorce religiosos de Sant Francisco, todos
extranjeros, de Picardia, personas muy religiosas, de muchas letras y
muy principales, y de gran celo para emplearse en la conversion
destas gentes, y entre ellos vino un hermano de la reina de Escocia,
segun se decia, varon de gran autoridad, viejo, muy cano, y todos
ellos de edad madura y que parecian como unos de los que
imaginamos senadores de Roma. Guiólos y trújolos un padre
llamado fray Remigio, que habia estado por estas islas predicando
segun podia á estas gentes, en especial estuvo cierto tiempo en la
de Cuba; éste era tambien notable persona en religion y virtud, y
con el deseo que tenian de aprovechar en los indios, tornó á su
tierra y persuadió á los dichos catorce religiosos, y llegado con ellos
á la corte el Cardenal de su Órden, don fray Francisco Jimenez, les
mandó dar buen despacho para su proveimiento, y con él á esta isla
consigo los trujo. De aquí se repartieron, yendo algunos á la tierra
firme, donde habian, los que arriba dijimos en el cap. 81, asentado,
que fué en la provincia y pueblo llamado Cumaná, y otros se
quedaron en esta isla. Viendo pues el clérigo, Bartolomé de las
Casas, el poco y ningun remedio que los padres Hierónimos á los
indios daban, y que cada dia perecian los pocos que ya quedaban,
porque como los españoles que tenian indios viesen que el Clérigo
muy solícito andaba para que se los quitasen, temiendo que al cabo
se los podian quitar, puesto que nunca los dichos padres se los
quitaron, hobo español que escribió á su estanciero ó minero que se
diese prisa en hacer trabajar todos los indios que tenia, y que no
21. perdonase á las mujeres chicas ni grandes, preñadas ni paridas,
porque cuando no se catasen se los habian de quitar segun tenia
entendido. Así que, viendo el padre Clérigo el poco fruto que de la
venida de los padres Hierónimos se seguia para los indios, comenzó
á tratar del remedio con el padre venerable fray Pedro de Córdoba,
que habia entónces, poco ántes, venido de Castilla, donde habia ido
por traer religiosos, y como supo de la provision del Cardenal, y que
los padres de Sant Hierónimo y el clérigo Casas eran para acá, con el
remedio de los indios, venido, dióse priesa para tornar á esta isla, y
tratando qué remedio se tomaria para que los padres Hierónimos
ejecutasen los remedios que para los indios mandados traian,
pareció que no habia otro sino tornar el Clérigo contra ellos á
Castilla; y porque mostraba el licenciado Zuazo, juez de residencia,
por entónces favorecer á los indios y dolerse de los agravios y
muertes que padecian, y culpaba los padres por ello, puesto que
despues no ayudó mucho á los indios, diósele parte por el dicho
padre vicario, fray Pedro de Córdoba, y por el Clérigo, al cual pareció
lo mismo. Allegóse á la ignorancia y error dellos, que les vinieran
ciertos parientes ó deudos y afines, á los cuales quisieran, segun se
creyó, aprovechar en esta isla con los sudores y sangre de los indios,
pero no se atrevieron por estar el Clérigo presente, de quien sabian
que no sufriera disimular cosa semejante, sin que se lo acusara
públicamente ante todo el pueblo, si fuera menester, á gritos; y por
ésto hiciéronlo ellos para su propósito mejor, que los enviaron á la
isla de Cuba, y escribieron á Diego Velazquez, que estaba cada dia
con temor que le habian de ir á tomar residencia y privalle del cargo
que tenia, y en la carta que le escribieron, en la cortesía que se
suele poner ántes de la firma, decian; «Capellanes de vuesa
merced.» Esto vido por sus mismos ojos el clérigo Casas, un dia que
acaeció irles á hablar cuando querian cerrar la carta. Visto ésto,
cognosció que ninguna esperanza se podia tener que cosa hiciesen,
al ménos cuanto á la libertad y lo sustancial que les causaba la
muerte, que aprovechase á los indios; por lo cual se rectificó en el
propósito de ir contra ellos á Castilla, y lo mismo concedieron el
siervo de Dios, padre fray Pedro de Córdoba y el Juez de residencia.
¿Qué se pudo congeturar y áun de cierto esperar que habia de hacer
22. Diego Velazquez por los deudos de los padres Hierónimos que allá
les enviaban, sino dalles los mejores repartimientos que hobiese en
Cuba de indios? Y ésto, aunque no lo dijesen ellos en su carta, pues
no habia en Cuba otra cosa en que los enriquecer, cuanto más que
quizá (como es cosa verosímile para creer), en su carta se lo
escribieron; y pues los enviaban para que los aprovechase, y no
habia otra cosa en que les dar dineros sino en los sudores y sangre
de los indios, ¿qué se podia esperar dellos cerca de la redencion de
los indios, que en sólo librarlos de los españoles consistia? item,
¿qué colegiria Diego Velazquez de la autoridad de los padres
Hierónimos, en que los ternia, y cuánto los temeria, y cómo se
enmendaria de los defectos que en la gobernacion de aquella isla
hacia escribiéndole en sus firmas «Capellanes de vuestra merced»,
temiendo cada dia que le habian de enviar residencia y deponelle del
cargo y mando harto absoluto que tenia? No parecerá cosa absurda
de decir y creerlo, que Diego Velazquez les perdió todo el temor que
les tenia, y que en su estima no hizo de allí adelante más cuenta
dellos que hicieron las ranas de la viga, segun la fábula dijo; teníales
ya el pié sobre el pescuezo, porque le habian dado sobre sí señorío,
como lo dan los que de pretender su propio interese no están libres;
de esta lepra pocos gobernadores y jueces se han escapado en
todas estas Indias. Así que, determinado el clérigo Casas, con
parecer de los dichos padre fray Pedro de Córdoba y Juez de
residencia, de volver á Castilla por el remedio de los indios, tractóse
cómo ó quién á los padres Hierónimos lo descubriria; fué acordado
que el mismo Juez de residencia se lo dijese, disimulada ó como
descuidadamente, porque se creia que oyéndolo habian de tener mal
dia. Lo cual oido, dijo con gran alteracion el principal dellos, que era
el fray Luis de Figueroa, prior de la Mejorada: «No vaya, porque es
una candela que todo lo encenderá.» Respondió el Juez: «Micé,
padres, ¿quién le osará impedir su ida siendo clérigo, mayormente
teniendo Cédula del Rey en que le dá facultad para cada y cuando
que bien visto le fuere pueda tornar á informar al Rey, é hacer en el
cargo que trujo lo que quisiere?» Otro dia fué el Clérigo á vellos, y
dícenle: «Padre santo, qué nos han dicho que os quereis ir á
Castilla.» Respondió: «Sí queria, por negociar algunas de las cosas
23. que me cumplen;» pasóse lo demas en disimulacion. Y ántes que
supiesen de su propósito de ir á Castilla, en ciertos navíos que
partieron, escribieron ellos al Cardenal mal del Clérigo para
indignarlo contra él, y él tambien contra ellos, como no hacian cosa
en favor de los indios de lo que á cargo traian, y como ya tenian
parientes acá y los enviaban á la isla de Cuba para que les diesen
indios, y lo que más para culpallos en aqueste caso con verdad
convenia; fueron sus cartas dellos á manos del Cardenal, pero las
del Clérigo nunca parecieron; no supo si acá ántes que partiesen los
navíos á quien las fió, por industria ó sin ella de los Hierónimos, las
vendió y entregó á ellos, ó que llegaron á Castilla y los oficiales de la
contratacion las quemaron ó rompieron. Porque los negocios del
Clérigo, y su persona por ellos, fueron siempre, á los que algun
interese pretendian en estas Indias, odiosísimas, de la cual
pretension los oficiales de la dicha Casa no mucho carecian. Despues
se maravillaban, y lo dijeron al Clérigo los con quien comunicó el
Cardenal las cartas de los Padres Hierónimos, cómo no rescibia el
Cardenal cartas dél; por lo cual padeció el Clérigo alguna ménos
estima en la mente del Cardenal, de la mucha que dél concibió y
tuvo siempre, como no oido ni defendido, y absente, y no haber
quien declarase al Cardenal los defectos de los Hierónimos y volviese
por él. Finalmente, se aparejó para se partir á Castilla en los
primeros navíos, y los religiosos de Sancto Domingo le dieron cartas
de crédito, firmadas del padre fray Pedro de Córdoba y de los
principales del convento, para el Cardenal y para el Rey si fuese
venido, y lo mismo hicieron los religiosos de Sant Francisco,
autorizando su persona, loando su celo y sancto fin, é dando á
entender la gran necesidad que los indios tenian de remedio, el cual
iba á buscar y traer el dicho Clérigo. Partido deste puerto de Sancto
Domingo por el mes de Mayo, año de 1517, con próspero viaje llegó
en breves dias á Sevilla, y en cincuenta, por todos, á Aranda de
Duero, donde ya estaba el Cardenal enfermo. Besóle las manos, y en
palabras que le dijo sintió estar mal informado, y porque le arreció la
enfermedad y murió en breves dias della, no tuvo el Clérigo tiempo
de dalle cuenta de lo que acá pasaba y satisfacelle. Luégo que desta
isla el Clérigo salió, acordaron los padres Hierónimos de enviar tras
24. él uno de sí mismos, como los que temian que les podia dañar, por
conocer que no tenian buen juego; éste fué aquel que dijimos
llamarse fray Bernardino de Manzanedo, del cual y cómo le fué abajo
se dirá si á Dios pluguiere.
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