Presentado por:
Greyvi Gamboa
PNFI en Informática
Sección: IX – INF – 4N
PROPÓSITO DEL USO DEL SOFTWARE
        LIBRE

1. Reducir la Dependencia Tecnológica.
2. Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos.
3. Favorecer el Trabajo Cooperativo.
4. Garantizar la Interoperabilidad de los sistemas.
5. Garantizar el Intercambio de Información.
6. Adoptar Estándares no Dependientes.
7. Reducir Costos de Replicación de Aplicaciones.
8. Favorecer la inversión del componente de desarrollo,
   soporte y servicio nacional.
9. Fortalecer el Capital Humano.
10.Garantizar la Transferencia Tecnológica.
Fundamentos del Estado Venezolano para la
          Adopción del Software Libre


La Filosofía y libertades presentes en el Software Libre están
en sintonía con principios rectores expresados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



  Inclusión social.
  Eficacia, Eficiencia y transparencia con que debe obrar la Administración
   Pública.
  Solidaridad y Cooperación.
  Reconocimiento y Protección de la propiedad intelectual.
  Soberanía y Autodeterminación en todos los aspectos de la vida
   nacional.
SOFTWARE LIBRE PARA EL ESTADO
   VENEZOLANO

Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario
     acceso al código fuente del programa y lo autoriza a
      ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y
       redistribuir tanto el programa original como sus
        modificaciones en las mismas condiciones de
  licenciamiento acordadas al programa original, sin tener
       que pagar regalías a los desarrolladores previos.
¿Por qué el Decreto 3.390?

Años 1.993            Adquisiciones de Software Propietario en la
al 2.000              Administración Pública ascendieron a 10.500 millones de
                      Dólares


                     No hubo transferencia tecnológica
                     El gasto fue creciente y constante
                     Limitaciones en el uso del software
                     Negociación Perder - Ganar
                     La soberanía de la información fue manejada
                     por terceros y en su mayoría trasnacionales


                                    Caso PDVSA
                          Caso Torre Este - Parque Central
Políticas del software libre
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas
de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los
responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación,
para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la
Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo
cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los
usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada.



Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos,
contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes
y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del
presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y
Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los
planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de
implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares…
Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos, publicarán a
través del Ministerio de Adscripción sus respectivos planes.

Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro
(24) meses dependiendo de las características propias de sus sistemas de
información.
POLÍTICAS DESARROLLADAS Y ESTABLECIDAS POR
           EL ESTADO VENEZOLANO
BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA EL ESTADO
                                    VENEZOLANO
 Ahorros importantes al liberarse del pago de licencias y especialmente por la
  replicación casi gratuita de aplicaciones comunes a toda la Administración Pública.

 Al bajar los costos del software para la ejecución de nuevos programas y proyectos de
  base tecnológica, se incrementa la factibilidad de ejecución de los mismos.

 El Estado deja de depender de terceros (a menudo transnacionales) para el diseño,
  desarrollo y mantenimiento de sus sistemas de información, retomando el control
  total de sus procesos, en particular de los procesos críticos y de alta importancia
  estratégica para el país.

 Se genera Transferencia Tecnológica hacia los actores nacionales productores de
  software, acelerando el Desarrollo Endógeno y reforzando la Soberanía Nacional.
Políticas del software libre

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Políticas del software libre

  • 1. Presentado por: Greyvi Gamboa PNFI en Informática Sección: IX – INF – 4N
  • 2. PROPÓSITO DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE 1. Reducir la Dependencia Tecnológica. 2. Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos. 3. Favorecer el Trabajo Cooperativo. 4. Garantizar la Interoperabilidad de los sistemas. 5. Garantizar el Intercambio de Información. 6. Adoptar Estándares no Dependientes. 7. Reducir Costos de Replicación de Aplicaciones. 8. Favorecer la inversión del componente de desarrollo, soporte y servicio nacional. 9. Fortalecer el Capital Humano. 10.Garantizar la Transferencia Tecnológica.
  • 3. Fundamentos del Estado Venezolano para la Adopción del Software Libre La Filosofía y libertades presentes en el Software Libre están en sintonía con principios rectores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Inclusión social.  Eficacia, Eficiencia y transparencia con que debe obrar la Administración Pública.  Solidaridad y Cooperación.  Reconocimiento y Protección de la propiedad intelectual.  Soberanía y Autodeterminación en todos los aspectos de la vida nacional.
  • 4. SOFTWARE LIBRE PARA EL ESTADO VENEZOLANO Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
  • 5. ¿Por qué el Decreto 3.390? Años 1.993 Adquisiciones de Software Propietario en la al 2.000 Administración Pública ascendieron a 10.500 millones de Dólares  No hubo transferencia tecnológica  El gasto fue creciente y constante  Limitaciones en el uso del software  Negociación Perder - Ganar  La soberanía de la información fue manejada  por terceros y en su mayoría trasnacionales Caso PDVSA Caso Torre Este - Parque Central
  • 7. Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran. Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
  • 8. Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada. Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
  • 9. Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares… Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos, publicarán a través del Ministerio de Adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses dependiendo de las características propias de sus sistemas de información.
  • 10. POLÍTICAS DESARROLLADAS Y ESTABLECIDAS POR EL ESTADO VENEZOLANO
  • 11. BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA EL ESTADO VENEZOLANO  Ahorros importantes al liberarse del pago de licencias y especialmente por la replicación casi gratuita de aplicaciones comunes a toda la Administración Pública.  Al bajar los costos del software para la ejecución de nuevos programas y proyectos de base tecnológica, se incrementa la factibilidad de ejecución de los mismos.  El Estado deja de depender de terceros (a menudo transnacionales) para el diseño, desarrollo y mantenimiento de sus sistemas de información, retomando el control total de sus procesos, en particular de los procesos críticos y de alta importancia estratégica para el país.  Se genera Transferencia Tecnológica hacia los actores nacionales productores de software, acelerando el Desarrollo Endógeno y reforzando la Soberanía Nacional.