Articulo 1: con este articulo se busca que la administración publica nacional,diseñen y ejecute sus
respectivo planes en software libre, ya que este es desarrollado en estándares abiertos.
Artículo 2: Establece el concepto de software libre, que no es más que un sistema operativo
utilizado para la liberación y soberanía tecnológica de nuestros pueblos, el estado venezolano a
concebido el uso y aplicación del software libre como una oportunidad para avanzar a la
construcción del socialismo bolivariano. Los estándares abierto son aquellos que no tienen una
restrincion para su uso. El software propietario es aquel que esta restringida su distribución, y que
el usuario tiene limitadas su posibilidades de usarlo y además su licencia tiene un costo.
Articulo 3: Los empleados de la administración publica que no puedan desarrollar o adquirir
aplicaciones en software libre, deberán dirigirse al ministerio de ciencia y tecnologia para buscar
soluciones al respecto.
Articulo 4: El ministerio de ciencia y tecnología, les brinda a los funcionarios públicos unos cursos
de capacitación en el uso del software libre, para que así lo difundan a todo el personal.
Articulo 5: Estable que el ejecutivo nacional divulgara el desarrollo del software libre bajo los
estándares abiertos.
Articulo 6: este articulo establece que el deber del ejecutivo nacional lograr el eficaz desarrollo de
la industria nacional del software, por medio de una red de información de servicios
especializados desarrollados con estándares abiertos de software libre.
Articulo 7: estipula que es responsabilidad del ministerio de ciencia la distribución del software
libre desarrollado con estándares abiertos para todo el territorio nacional, así mismo empleando
los mecanismos necesarios para llevar acabo dicha distribución.
Articulo 8: el ejecutivo nacional deberá desarrollar una serie de mecanismos orientados a instruir
a los usuarios en la utilización del software para así promover el uso generalizado del software
libre desarrollado con estándares abierto dentro de una sociedad.
Articulo 9: una de las obligaciones del ejecutivo nacional es lograr de una manera u otra la
participación de organismos internacionales en materia de software libre desarrollados con
entandares abiertos, con especial énfasis en la corporación regional atraves de MERCOSUR, CAM,
CARICON y la cooperación de SUR-SUR.
Articulo 10: este articulo establece que es trabajo del ministerio de educación y deportes en
conjunto con el ministerio de ciencia y tecnología crear políticas que incluyan al software libre en
programas de educación tanto básicas como diversificadas .
Articulo 11: establece este articulo un tiempo determinado para que el ministerio de ciencia y
tecnología presente a la presidencia de la república los planes y programas que se llevaran acabo
para la ejecución progresiva del presente decreto, este sera un plazo no mayor de 90 días
continuos.
Articulo 12:
articulo 13: establece que el ministerio de ciencia y tecnología deberá incluir dentro de los planes
y programas de presente decreto, elementos que preserven la identidad del país , incluyendo
grupos indígenas, dicho esto el ministro de ciencia deberá procura que los sistemas operativos se
desarrollen se adecuan a su cultura.
Articulo 14: Estipula que todos los ministros son responsable del ejecución de dicho decreto bajo
la coordinación de la ministra de ciencia y tecnologías.

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  • 1. Articulo 1: con este articulo se busca que la administración publica nacional,diseñen y ejecute sus respectivo planes en software libre, ya que este es desarrollado en estándares abiertos. Artículo 2: Establece el concepto de software libre, que no es más que un sistema operativo utilizado para la liberación y soberanía tecnológica de nuestros pueblos, el estado venezolano a concebido el uso y aplicación del software libre como una oportunidad para avanzar a la construcción del socialismo bolivariano. Los estándares abierto son aquellos que no tienen una restrincion para su uso. El software propietario es aquel que esta restringida su distribución, y que el usuario tiene limitadas su posibilidades de usarlo y además su licencia tiene un costo. Articulo 3: Los empleados de la administración publica que no puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en software libre, deberán dirigirse al ministerio de ciencia y tecnologia para buscar soluciones al respecto. Articulo 4: El ministerio de ciencia y tecnología, les brinda a los funcionarios públicos unos cursos de capacitación en el uso del software libre, para que así lo difundan a todo el personal. Articulo 5: Estable que el ejecutivo nacional divulgara el desarrollo del software libre bajo los estándares abiertos. Articulo 6: este articulo establece que el deber del ejecutivo nacional lograr el eficaz desarrollo de la industria nacional del software, por medio de una red de información de servicios especializados desarrollados con estándares abiertos de software libre. Articulo 7: estipula que es responsabilidad del ministerio de ciencia la distribución del software libre desarrollado con estándares abiertos para todo el territorio nacional, así mismo empleando los mecanismos necesarios para llevar acabo dicha distribución. Articulo 8: el ejecutivo nacional deberá desarrollar una serie de mecanismos orientados a instruir a los usuarios en la utilización del software para así promover el uso generalizado del software libre desarrollado con estándares abierto dentro de una sociedad. Articulo 9: una de las obligaciones del ejecutivo nacional es lograr de una manera u otra la participación de organismos internacionales en materia de software libre desarrollados con entandares abiertos, con especial énfasis en la corporación regional atraves de MERCOSUR, CAM, CARICON y la cooperación de SUR-SUR. Articulo 10: este articulo establece que es trabajo del ministerio de educación y deportes en conjunto con el ministerio de ciencia y tecnología crear políticas que incluyan al software libre en programas de educación tanto básicas como diversificadas . Articulo 11: establece este articulo un tiempo determinado para que el ministerio de ciencia y tecnología presente a la presidencia de la república los planes y programas que se llevaran acabo para la ejecución progresiva del presente decreto, este sera un plazo no mayor de 90 días continuos.
  • 2. Articulo 12: articulo 13: establece que el ministerio de ciencia y tecnología deberá incluir dentro de los planes y programas de presente decreto, elementos que preserven la identidad del país , incluyendo grupos indígenas, dicho esto el ministro de ciencia deberá procura que los sistemas operativos se desarrollen se adecuan a su cultura. Articulo 14: Estipula que todos los ministros son responsable del ejecución de dicho decreto bajo la coordinación de la ministra de ciencia y tecnologías.