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Son

los medios jurídicos de naturaleza
procesal dirigidos a la reintegración del
orden constitucional violentado por los
órganos de poder y sin que los
instrumentos protectores de la
constitución hayan sido suficientes para
lograr su cumplimiento.

Las garantías constitucionales
Jurisdiccionales:
Controversias constitucionales
Acciones de Inconstitucionalidad
Juicio de Amparo

Principales garantías
constitucionales mexicanas:
De las Controversias Constitucionales

Fundamento Constitucional y legal:
artículo 105 fracción I
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del
artículo 105 constitucional
Artículo

III Sección 2 de la
Constitución Federal de Estados Unidos
Se trata de una procedimiento
constitucional por medio de la cual se
resuelven conflictos de competencias
entre los poderes u órganos de gobierno
y/o los niveles primarios de gobierno.

Antecedente y objeto:
 Durante

el periodo comprendido entre 1917 y
1994, el instrumento jurídico de las controversias
constitucionales apenas se aplicó, recurriendo
por el contrario a procedimientos como el de
desaparición de poderes y a órganos de carácter
político como el Senado de la República, para
resolver los conflictos entre el gobierno federal y
algunas entidades federativas de conformidad
con el artículo76 fracción V de la Constitución
Federal de Estados Unidos mexicanos.
 Las decisiones del Senado favorecieron a menudo
a la Federación en perjuicio de los Estados.

Procedimiento de desaparición de
poderes
Se

recurrió al procedimiento de las
Controversias Constitucionales
en 1932
cuando el Procurador General de la República
en representación del gobierno federal
reclamó la nulidad de la Ley de Dominio y
Jurisdicción de Monmentos Arqueológios
expedida por el gobierno de Oaxaca.
Fue resuelta por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el sentido
de que la legislación local invadía las
facultades de la federación declarando su
inconstitucionalidad con efectos generales.

Caso Oaxaca
Incluyó

al Distrito Federal entre las entidades
que podían promover controversias
constitucionales, mismas que también
procedían con respecto a los órganos de
gobierno propios del distrito Federal.
Como resultado, algunos municipios
comenzaron a plantear controversias
constitucionales contra los gobiernos de sus
respectivas entidades federativas , siendo
admitidas y resueltas algunas de ellas por la
Corte.

Reforma constitucional
25 de octubre de 1993
ARTICULO 10. Ley reglamentaria art. 105 fracciones I y II
Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales


I.

Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;

II.
Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y
promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la
controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a
que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados,
pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y
IV.

El Procurador General de la República.

Quiénes son las partes en este
procedimiento:
Legitimación activa (actor) y pasiva (demandado)













La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
La Federación y un municipio;
El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de
éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del
Distrito Federal;
Un Estado y otro;
Un Estado y el Distrito Federal;
El Distrito Federal y un municipio;
Dos municipios de diversos Estados;
Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales;
Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales; y
Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales.

Quiénes son las partes en este
procedimiento:
Leyes,

reglamentos, tratados internacionales
o cualesquiera otros actos de autoridad con
excepción de los que se refieran a la materia
electoral.
Mediante las controversias constitucionales
se defiende la totalidad de la constitución, no
sólo el sector orgánico sino el dogmático (el
principio de legalidad consagrado en el
artículo 16 de conformidad con el cual todo
acto de gobierno debe emanar de autoridad
competente) .

Acto reclamado:
ARTICULO 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional
I.
Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día
siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la
notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya
tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se
ostente sabedor de los mismos;
II.
Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir
del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que
se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la
controversia, y
III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en
el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la
norma general o de la realización del acto que los origine.

Tiempo para interponerla
El

conocimiento y resolución de las
controversias constitucionales
corresponde a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en Pleno

Autoridad que resuelve:
Las

resoluciones de la Suprema Corte de
Justicia tendrán efectos únicamente respecto
de las partes en la controversia.
Siempre que las controversias versen sobre
disposiciones generales de los Estados o de
los municipios impugnadas por la Federación,
de los municipios impugnadas por los
Estados, la resolución de la Suprema Corte e
Justicia las declare inválidas, dicha resolución
tendrá efectos generales cuando hubiera sido
aprobada por una mayoría de por lo menos
ocho votos.

Efectos de la Sentencia
 Tendrán

igualmente efectos generales las
sentencias cuando:
1. El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;
aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en
su caso, la Comisión Permanente, sean como
órganos federales o del Distrito Federal;
2. Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la
constitucionalidad de sus actos o disposiciones
generales;
3. Dos órganos de gobierno del Distrito Federal,
sobre la constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales.

Efectos de la Sentencia
Fix,

Zamudio Héctor. Estudio de la
defensa de la constitución. 2º edición.
Universidad
Nacional
autónoma
de
México. Corte de Constitucionalidad de
Guatemala. México 1998. pp. 73-86

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por CSesión 8 las controversias constitucionales

  • 1. Son los medios jurídicos de naturaleza procesal dirigidos a la reintegración del orden constitucional violentado por los órganos de poder y sin que los instrumentos protectores de la constitución hayan sido suficientes para lograr su cumplimiento. Las garantías constitucionales
  • 2. Jurisdiccionales: Controversias constitucionales Acciones de Inconstitucionalidad Juicio de Amparo Principales garantías constitucionales mexicanas:
  • 3. De las Controversias Constitucionales Fundamento Constitucional y legal: artículo 105 fracción I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional
  • 4. Artículo III Sección 2 de la Constitución Federal de Estados Unidos Se trata de una procedimiento constitucional por medio de la cual se resuelven conflictos de competencias entre los poderes u órganos de gobierno y/o los niveles primarios de gobierno. Antecedente y objeto:
  • 5.  Durante el periodo comprendido entre 1917 y 1994, el instrumento jurídico de las controversias constitucionales apenas se aplicó, recurriendo por el contrario a procedimientos como el de desaparición de poderes y a órganos de carácter político como el Senado de la República, para resolver los conflictos entre el gobierno federal y algunas entidades federativas de conformidad con el artículo76 fracción V de la Constitución Federal de Estados Unidos mexicanos.  Las decisiones del Senado favorecieron a menudo a la Federación en perjuicio de los Estados. Procedimiento de desaparición de poderes
  • 6. Se recurrió al procedimiento de las Controversias Constitucionales en 1932 cuando el Procurador General de la República en representación del gobierno federal reclamó la nulidad de la Ley de Dominio y Jurisdicción de Monmentos Arqueológios expedida por el gobierno de Oaxaca. Fue resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la legislación local invadía las facultades de la federación declarando su inconstitucionalidad con efectos generales. Caso Oaxaca
  • 7. Incluyó al Distrito Federal entre las entidades que podían promover controversias constitucionales, mismas que también procedían con respecto a los órganos de gobierno propios del distrito Federal. Como resultado, algunos municipios comenzaron a plantear controversias constitucionales contra los gobiernos de sus respectivas entidades federativas , siendo admitidas y resueltas algunas de ellas por la Corte. Reforma constitucional 25 de octubre de 1993
  • 8. ARTICULO 10. Ley reglamentaria art. 105 fracciones I y II Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales  I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República. Quiénes son las partes en este procedimiento:
  • 9. Legitimación activa (actor) y pasiva (demandado)            La Federación y un Estado o el Distrito Federal; La Federación y un municipio; El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; Un Estado y otro; Un Estado y el Distrito Federal; El Distrito Federal y un municipio; Dos municipios de diversos Estados; Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Quiénes son las partes en este procedimiento:
  • 10. Leyes, reglamentos, tratados internacionales o cualesquiera otros actos de autoridad con excepción de los que se refieran a la materia electoral. Mediante las controversias constitucionales se defiende la totalidad de la constitución, no sólo el sector orgánico sino el dogmático (el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de conformidad con el cual todo acto de gobierno debe emanar de autoridad competente) . Acto reclamado:
  • 11. ARTICULO 21. El plazo para la interposición de la demanda será: Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos; II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine. Tiempo para interponerla
  • 12. El conocimiento y resolución de las controversias constitucionales corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno Autoridad que resuelve:
  • 13. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, la resolución de la Suprema Corte e Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. Efectos de la Sentencia
  • 14.  Tendrán igualmente efectos generales las sentencias cuando: 1. El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal; 2. Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; 3. Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Efectos de la Sentencia
  • 15. Fix, Zamudio Héctor. Estudio de la defensa de la constitución. 2º edición. Universidad Nacional autónoma de México. Corte de Constitucionalidad de Guatemala. México 1998. pp. 73-86 Bibliografía