PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.040 QUE CREA EL SISTEMA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE FACULTAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PARA PRORROGAR HASTA POR UN AÑO EL TRASPASO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE DEBEN QUEDAR BAJO LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN EL PRIMERO
DE ENERO DEL 2021.
La Ley N° 21.040 que “Crea el Sistema de Educación Pública” fue publicada en el
Diario Oficial el 24 de noviembre del 2017, en ella se dispone el proceso de
“desmunicipalización”.
El Sistema de Educación Pública fue una nueva institucionalidad, que de acuerdo
al Artículo 3 de la misma ley, tiene por objeto que el Estado “provea, a través de los
establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de
los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una
educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión
religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia,
el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y
regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo
dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.”
Esta Política Pública que tiene un cronograma gradual de instalación se encuentra
hoy en día en la “Etapa de Implementación”, con ya siete Servicios Locales con
establecimientos y los servicios educacionales correspondientes traspasados: Huasco,
Puerto Cordillera, Barrancas, Costa Araucanía, Chinchorro, Gabriela Mistral y Andalién
Sur.
Hoy en día, son otros cuatro los Servicios Locales de Educación que ya se
encuentran en funcionamiento, pero sin los traspasos de los servicios educacionales:
Atacama, Valparaíso, Colchagua y Llanquihue. Según lo dispone el Artículo Octavo
Transitorio de la Ley N° 21.040, la Fecha del Traspaso de Servicio Educacional será el
“1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio
Local”, por lo que de acuerdo a la ley, el primero de enero del 2021 se deben traspasar
desde las Municipalidades a los Servicios Locales de Educación recién nombrados
anteriormente todos los establecimientos educacionales y su respectiva administración.
Todo el procedimiento de traspaso desde las Municipalidades, a través de sus
Departamentos de Administración de Educación Municipal o de sus Corporaciones de
Educación, requiere de un proceso burocrático y administrativo complejo, que va desde
aspectos formales como realizar los concursos para proveer los cargos en los Servicios
Locales de Educación Pública, así como también el preparar las nóminas de todos los
profesores y asistentes de la educación que se traspasarán a la nueva institucionalidad,
determinando deudas y aspectos administrativos.
Mediante la anticipación, en cada territorio de los nuevos Servicios Locales se
deben precisar las deudas con los funcionarios, asegurar el pago de las mismas y detallar
los derechos adquiridos con los que se traspasan los y las trabajadoras; realizar un
informe financiero minucioso de la situación de la administración educacional municipal
y también realizar un detalle de las nóminas, cargas horarias y tipo de contrato de cada
uno de quienes se desempeñarán en el nuevo Servicio Local de Educación, entre otros
trámites.
Sin embargo hoy, a raíz de la pandemia por el Covid-19 que vive nuestro país, la
situación completa en la Educación Municipal vive momentos anormales. De hecho, días
antes de la declaratoria de Estado de Catástrofe, el día 15 de marzo del 2020, el
Presidente de la República anunció la suspensión de las clases jardines infantiles,
colegios municipales, subvencionados y particulares, situación que se mantiene en casi
todas las comunas de nuestro país hasta el día de hoy.
Además del cierre de todos los establecimientos educacionales del país, fueron
muchos los municipios que implementaron el teletrabajo para sus funcionarios, y por la
complejidad que involucran los procesos de traspaso, estos no han podido ser
desarrollados de la mejor forma por las Administraciones de Educación Municipal. De
hecho, de todas las comunas que debieran ser traspasadas a los Servicios Locales de
Educación, Copiapó, Tierra Amarilla y Valparaíso, que representan un gran número de
establecimientos educacionales que serán traspasados, se encuentran el día de hoy en
cuarentena, por lo que los funcionarios municipales de educación se encuentran en su
mayor parte trabajando a distancia.
Este proceso representa una gran complejidad, y debe realizarse de una debida
forma para evitar repetir errores y asegurar un debido traspaso, protegiendo de esta
manera del derecho a la educación de miles de niños, niñas y adolescentes.
Lo anteriormente expuesto, nos lleva a presentar este proyecto de ley, además,
hemos escuchado a los profesores y profesoras, asistentes de la educación y personal
de la administración, con quienes hemos mantenido una comunicación fluida, recogiendo
sus inquietudes y el anhelo, en su gran mayoría, de que el proceso de traspaso sea
prorrogado hasta que estén dadas las condiciones para realizarlo de una debida forma.
La idea matriz de este proyecto es señalar una facultad al Presidente de la
República, la cual es completamente discrecional, para disponer la prórroga del plazo
determinado por ley para el traspaso de los servicios educacionales que se deben
realizar a la Nueva Educación Pública el primero de enero del 2021 hasta por un año,
hasta que la situación del país se normalice y se pueda realizar un proceso correcto y
que asegure el derecho a la educación de las y los estudiantes y la protección de los
derechos laborales de las y los funcionarios a traspasarse.
Por todo lo anterior es que venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese el siguiente Artículo quincuagésimo sexto transitorio a la Ley
N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública.
“Artículo quincuagésimo sexto: El Presidente de la República podrá, si lo tiene a bien,
disponer mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de Ley, la postergación hasta
por el plazo de un año del traspaso de los servicios educacionales que prestan las
municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, a los Servicios
Locales de Educación señalados en el numeral 3. del artículo sexto transitorio de la
presente ley.”
Yasna Provoste Campillay
Senadora de la República

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  • 1. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.040 QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE FACULTAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA PRORROGAR HASTA POR UN AÑO EL TRASPASO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE DEBEN QUEDAR BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN EL PRIMERO DE ENERO DEL 2021. La Ley N° 21.040 que “Crea el Sistema de Educación Pública” fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre del 2017, en ella se dispone el proceso de “desmunicipalización”. El Sistema de Educación Pública fue una nueva institucionalidad, que de acuerdo al Artículo 3 de la misma ley, tiene por objeto que el Estado “provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.” Esta Política Pública que tiene un cronograma gradual de instalación se encuentra hoy en día en la “Etapa de Implementación”, con ya siete Servicios Locales con establecimientos y los servicios educacionales correspondientes traspasados: Huasco, Puerto Cordillera, Barrancas, Costa Araucanía, Chinchorro, Gabriela Mistral y Andalién Sur. Hoy en día, son otros cuatro los Servicios Locales de Educación que ya se encuentran en funcionamiento, pero sin los traspasos de los servicios educacionales: Atacama, Valparaíso, Colchagua y Llanquihue. Según lo dispone el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.040, la Fecha del Traspaso de Servicio Educacional será el “1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local”, por lo que de acuerdo a la ley, el primero de enero del 2021 se deben traspasar desde las Municipalidades a los Servicios Locales de Educación recién nombrados anteriormente todos los establecimientos educacionales y su respectiva administración. Todo el procedimiento de traspaso desde las Municipalidades, a través de sus Departamentos de Administración de Educación Municipal o de sus Corporaciones de Educación, requiere de un proceso burocrático y administrativo complejo, que va desde aspectos formales como realizar los concursos para proveer los cargos en los Servicios
  • 2. Locales de Educación Pública, así como también el preparar las nóminas de todos los profesores y asistentes de la educación que se traspasarán a la nueva institucionalidad, determinando deudas y aspectos administrativos. Mediante la anticipación, en cada territorio de los nuevos Servicios Locales se deben precisar las deudas con los funcionarios, asegurar el pago de las mismas y detallar los derechos adquiridos con los que se traspasan los y las trabajadoras; realizar un informe financiero minucioso de la situación de la administración educacional municipal y también realizar un detalle de las nóminas, cargas horarias y tipo de contrato de cada uno de quienes se desempeñarán en el nuevo Servicio Local de Educación, entre otros trámites. Sin embargo hoy, a raíz de la pandemia por el Covid-19 que vive nuestro país, la situación completa en la Educación Municipal vive momentos anormales. De hecho, días antes de la declaratoria de Estado de Catástrofe, el día 15 de marzo del 2020, el Presidente de la República anunció la suspensión de las clases jardines infantiles, colegios municipales, subvencionados y particulares, situación que se mantiene en casi todas las comunas de nuestro país hasta el día de hoy. Además del cierre de todos los establecimientos educacionales del país, fueron muchos los municipios que implementaron el teletrabajo para sus funcionarios, y por la complejidad que involucran los procesos de traspaso, estos no han podido ser desarrollados de la mejor forma por las Administraciones de Educación Municipal. De hecho, de todas las comunas que debieran ser traspasadas a los Servicios Locales de Educación, Copiapó, Tierra Amarilla y Valparaíso, que representan un gran número de establecimientos educacionales que serán traspasados, se encuentran el día de hoy en cuarentena, por lo que los funcionarios municipales de educación se encuentran en su mayor parte trabajando a distancia. Este proceso representa una gran complejidad, y debe realizarse de una debida forma para evitar repetir errores y asegurar un debido traspaso, protegiendo de esta manera del derecho a la educación de miles de niños, niñas y adolescentes. Lo anteriormente expuesto, nos lleva a presentar este proyecto de ley, además, hemos escuchado a los profesores y profesoras, asistentes de la educación y personal de la administración, con quienes hemos mantenido una comunicación fluida, recogiendo sus inquietudes y el anhelo, en su gran mayoría, de que el proceso de traspaso sea prorrogado hasta que estén dadas las condiciones para realizarlo de una debida forma.
  • 3. La idea matriz de este proyecto es señalar una facultad al Presidente de la República, la cual es completamente discrecional, para disponer la prórroga del plazo determinado por ley para el traspaso de los servicios educacionales que se deben realizar a la Nueva Educación Pública el primero de enero del 2021 hasta por un año, hasta que la situación del país se normalice y se pueda realizar un proceso correcto y que asegure el derecho a la educación de las y los estudiantes y la protección de los derechos laborales de las y los funcionarios a traspasarse. Por todo lo anterior es que venimos a presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único: Agréguese el siguiente Artículo quincuagésimo sexto transitorio a la Ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública. “Artículo quincuagésimo sexto: El Presidente de la República podrá, si lo tiene a bien, disponer mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de Ley, la postergación hasta por el plazo de un año del traspaso de los servicios educacionales que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación señalados en el numeral 3. del artículo sexto transitorio de la presente ley.” Yasna Provoste Campillay Senadora de la República