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Ejercicio nº 1 El parto de una trabajadora afiliada y cotizando a la Seguridad Social desde el 1-3- 1985, está previsto para el día 15-10-2008. El 5-10-2008 inicia el descanso por maternidad, dando a luz el 17-10-2008 Y siendo dada de alta el 24-1-2009, completando así el período de 16 semanas de descanso que le corresponden. La referida trabajadora, auxiliar administrativa, grupo 7, cotizó por contingencias comunes, durante el mes anterior a la fecha en que comienza el descanso, septiembre, la cantidad de 960 euros. ¿Tiene derecho a la prestación económica por maternidad? En caso afirmativo, ¿cuál sería la cuantía de la prestación económica a percibir durante el período de descanso?
Beneficiarios A efectos del subsidio contributivo por maternidad ,  serán beneficiarios los   trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por   maternidad, adopción y acogimiento   legalmente establecidos ,  siempre que acrediten los requisitos exigidos.
Requisitos Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período mínimo de cotización de: a)  Si el trabajador tiene  menos de 21 años  de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción,  no se exigirá  período mínimo de cotización. b)  Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años  de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,  180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
c)   Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,  360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, correspondan.
Prestación económica La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.  La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Cálculo de la prestación BR=960 €/30 días. BR=32€ por día. La prestación total en las 16 semanas Será de 3584€.
Trabajadores contratados a tiempo parcial   En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial , con independencia de la duración de la prestación de servicios: - La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365. - De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Normativa RD 1251/2001 de 16 de noviembre: regula las prestaciones económicas por maternidad. RD 1131/2002 de 31 de octubre: regula la Seg.Social de los trabajadores a tiempo parcial. Estatuto de los Trabajadores. Art. 48.1:  Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

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  • 1. Ejercicio nº 1 El parto de una trabajadora afiliada y cotizando a la Seguridad Social desde el 1-3- 1985, está previsto para el día 15-10-2008. El 5-10-2008 inicia el descanso por maternidad, dando a luz el 17-10-2008 Y siendo dada de alta el 24-1-2009, completando así el período de 16 semanas de descanso que le corresponden. La referida trabajadora, auxiliar administrativa, grupo 7, cotizó por contingencias comunes, durante el mes anterior a la fecha en que comienza el descanso, septiembre, la cantidad de 960 euros. ¿Tiene derecho a la prestación económica por maternidad? En caso afirmativo, ¿cuál sería la cuantía de la prestación económica a percibir durante el período de descanso?
  • 2. Beneficiarios A efectos del subsidio contributivo por maternidad , serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos , siempre que acrediten los requisitos exigidos.
  • 3. Requisitos Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período mínimo de cotización de: a) Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. b) Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • 4. c) Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. En el supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada en los apartados anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, correspondan.
  • 5. Prestación económica La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.  La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
  • 6. Cálculo de la prestación BR=960 €/30 días. BR=32€ por día. La prestación total en las 16 semanas Será de 3584€.
  • 7. Trabajadores contratados a tiempo parcial En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial , con independencia de la duración de la prestación de servicios: - La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365. - De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
  • 8. Normativa RD 1251/2001 de 16 de noviembre: regula las prestaciones económicas por maternidad. RD 1131/2002 de 31 de octubre: regula la Seg.Social de los trabajadores a tiempo parcial. Estatuto de los Trabajadores. Art. 48.1: Suspensión con reserva de puesto de trabajo.