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La Protección
Jurídica Del
Software En
Argentina y
EEUU
AMILCAR LOAYZA
GUILLERMO
La Protección Jurídica Del
Software En Argentina
 La protección bajo el derecho de autor
 Desde el año 1988, al menos, los tribunales han protegido al
software en Argentina bajo el derecho de autor.
 El software fue protegido tempranamente, bajo los artículos
71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual (ley 11723; en
adelante, “LPI”).
 El Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el
comercio (“ADPIC” o “TRIPS”) en su art. 10, fue la primera
protección explícita del software.
 Según el texto del art. 10, “los programas de ordenador,
sean programas fuente o programas objeto, serán
protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de
Berna.
 El decreto 165/94 PEN incluyó al software entre las
obras protegidas por la Ley de Propiedad
Intelectual.
 El software hoy se protege con el registro de la
Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada
por la CESSI. La CESSI funciona como ente
cooperador, y centraliza las tareas de “registrar y
supervisar la inscripción de obras de software,
contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho
de autor.
 Sin embargo ello no excluye que un programa de
computación pueda constituir una invención
patentable.
¿Existen las “patentes de
software”?
 El Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial (“INPI”) ha establecido
directrices para el patentamiento de
software, en el Anexo VII de la Resolución
P-243/03.
 El software puede ser patentado cuando
“aporta una solución técnica a un
problema técnico”. Específicamente,
pueden patentarse tres tipos de software:
a) El procesamiento de datos físicos (“pueden ser datos
que representan una imagen o datos que representan
parámetros y valores de control de un proceso
industrial”).
b) El procedimiento o método que tiene un efecto
sobre la manera en que un ordenador funciona (el
ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la
mejora de la seguridad).
c) el procedimiento o método cuya estructura implica
consideraciones técnicas (que está basado en
consideraciones de cómo el ordenador funciona).
 Muchos han señalado que la protección que el
software recibe en Argentina es inadecuada, o es
insuficiente.
La Protección Jurídica Del
Software En Estados Unidos:
Derechos De Autor, Patentes Y
Secretos Comerciales La protección del copyright
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina
de Copyright (Copyright Office) en 1964.
A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas
para el registro de software según la Ley de Copyright.
Muchos entendían que la protección del copyright no era
efectiva.
Esto era así, por un lado, porque el copyright no protegía los
códigos objeto (esto es, el traspaso del programa fuente a la
memoria del dispositivo a usar el software).
Por otro lado, los tribunales interpretaban la ley de copyright
bajo la “doctrina del primer uso”, por la cual aquél que
compra una obra protegida puede vender la obra.
La cuestión también fue
tratada por la jurisprudencia.
En el caso, Jaslow, un laboratorio dental, demandó
a Whelan por violar el copyright de su software
“Dentalab”, aun cuando no había ninguna copia
literal del código. El caso es que Whelan pasó un
tiempo enorme estudiando los laboratorios de
Jaslow […] y un tiempo comparativamente pequeño
codificando el programa Dentalab. Sostenemos que
la protección del copyright puede extenderse más
allá del código literal del programa a su estructura,
secuencia y organización. Usamos los términos
„estructura‟, „secuencia‟ y „organización‟
intercambiablemente cuando nos referimos a
programas de computación, y pretendemos que
sean sinónimos.
 En el caso Computer Associates v. Altai, en 1992, los
tribunales si bien mantuvieron la decisión de que el
copyright puede ser infringido aun cuando no se
copia ningún código literalmente”, propusieron usar un
proceso de tres pasos, de abstracción-filtración-
comparación para evaluar la similitud de dos
programas de computación. Este proceso primero
describe los dos programas en varios niveles de
abstracción; después, en cada etapa, filtra los
elementos que no están sujetos a copyright;
finalmente, compara los resultados”. El problema de
este estándar es que “puede ser complejo y
altamente subjetivo”.
En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación
de Alquileres de Software de Computación, la que
permite las copias en los casos de instituciones
educativas sin fines de lucro.
En 1998, el Congreso sancionó la Ley de Copyright del
Milenio Digital. A través de esta ley, el Congreso
reguló la protección contemplando los casos de
mantenimiento y reparación de computadoras.
 El software libre
 Paralelamente al surgimiento del copyright de software,
comenzó a gestarse el movimiento de software libre. Este
movimiento surgió como una respuesta al creciente
número de programas protegidos por las normas de
propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que
incorpora cuatro “libertades”:
 La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin.
 La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y
adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente
es una precondición para esto.
 La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par
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 La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus
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beneficie. El acceso al código fuente es una precondición
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  • 1. La Protección Jurídica Del Software En Argentina y EEUU AMILCAR LOAYZA GUILLERMO
  • 2. La Protección Jurídica Del Software En Argentina  La protección bajo el derecho de autor  Desde el año 1988, al menos, los tribunales han protegido al software en Argentina bajo el derecho de autor.  El software fue protegido tempranamente, bajo los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual (ley 11723; en adelante, “LPI”).  El Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio (“ADPIC” o “TRIPS”) en su art. 10, fue la primera protección explícita del software.  Según el texto del art. 10, “los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.
  • 3.  El decreto 165/94 PEN incluyó al software entre las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.  El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada por la CESSI. La CESSI funciona como ente cooperador, y centraliza las tareas de “registrar y supervisar la inscripción de obras de software, contratos y otros actos jurídicos atinentes al derecho de autor.  Sin embargo ello no excluye que un programa de computación pueda constituir una invención patentable.
  • 4. ¿Existen las “patentes de software”?  El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.  El software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”. Específicamente, pueden patentarse tres tipos de software:
  • 5. a) El procesamiento de datos físicos (“pueden ser datos que representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control de un proceso industrial”). b) El procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona (el ahorro de memoria, el incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad). c) el procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona).  Muchos han señalado que la protección que el software recibe en Argentina es inadecuada, o es insuficiente.
  • 6. La Protección Jurídica Del Software En Estados Unidos: Derechos De Autor, Patentes Y Secretos Comerciales La protección del copyright Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright. Muchos entendían que la protección del copyright no era efectiva. Esto era así, por un lado, porque el copyright no protegía los códigos objeto (esto es, el traspaso del programa fuente a la memoria del dispositivo a usar el software). Por otro lado, los tribunales interpretaban la ley de copyright bajo la “doctrina del primer uso”, por la cual aquél que compra una obra protegida puede vender la obra.
  • 7. La cuestión también fue tratada por la jurisprudencia. En el caso, Jaslow, un laboratorio dental, demandó a Whelan por violar el copyright de su software “Dentalab”, aun cuando no había ninguna copia literal del código. El caso es que Whelan pasó un tiempo enorme estudiando los laboratorios de Jaslow […] y un tiempo comparativamente pequeño codificando el programa Dentalab. Sostenemos que la protección del copyright puede extenderse más allá del código literal del programa a su estructura, secuencia y organización. Usamos los términos „estructura‟, „secuencia‟ y „organización‟ intercambiablemente cuando nos referimos a programas de computación, y pretendemos que sean sinónimos.
  • 8.  En el caso Computer Associates v. Altai, en 1992, los tribunales si bien mantuvieron la decisión de que el copyright puede ser infringido aun cuando no se copia ningún código literalmente”, propusieron usar un proceso de tres pasos, de abstracción-filtración- comparación para evaluar la similitud de dos programas de computación. Este proceso primero describe los dos programas en varios niveles de abstracción; después, en cada etapa, filtra los elementos que no están sujetos a copyright; finalmente, compara los resultados”. El problema de este estándar es que “puede ser complejo y altamente subjetivo”.
  • 9. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software de Computación, la que permite las copias en los casos de instituciones educativas sin fines de lucro. En 1998, el Congreso sancionó la Ley de Copyright del Milenio Digital. A través de esta ley, el Congreso reguló la protección contemplando los casos de mantenimiento y reparación de computadoras.
  • 10.  El software libre  Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de software libre. Este movimiento surgió como una respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”:  La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin.  La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto.  La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par (neighbor).  La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una precondición para esto.