Preguntas Derecho de Autor
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A continuación, encontrarás las preguntas frecuentes más comunes en materia de derecho
de autor.
1) ¿Desde cuándo protege el derecho de autor?
2) ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor?
3) ¿Es necesario inscribir o registrar una obra para que se proteja?
4) ¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos de autor sobre ella?
5) ¿Cuáles son las obras que están protegidas?
6) ¿Están protegidas las obras en formato digital?
7) Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos?
8) ¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si no se conoce el autor?
9) ¿Qué facultades otorga el derecho de autor?
10) ¿En qué consisten los derechos patrimoniales?
11) ¿En qué consiste el derecho moral de autor?
12) ¿Pueden cederse los derechos morales?
13) ¿Cómo se ejercen los derechos de autor?
14) ¿Qué son las excepciones o limitaciones al derecho de autor?
15) ¿Qué es el dominio público?
16) ¿Qué son las licencias Creative Commons?
17) ¿Las licencias CC sirven solamente en Internet?
1) ¿Desde cuándo protege el derecho de autor?
Los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, es decir, desde
que se expresa la idea del autor. A esto se le llama principio de protección automática: en
cuanto existe la obra, existe la protección, aun si la obra no ha sido publicada. Para que
exista obra no basta con la mera idea, sino que ella debe ser exteriorizada.
En consecuencia, no es necesario cumplir con requisitos formales de ninguna clase para que
se proteja una obra. No es necesario registrar la obra, ni solicitar autorización alguna, ni
agregar el símbolo de copyright, ni tener ISBN o ISSN para que la obra tenga protección
legal. Dichos requisitos no condicionan la protección de la obra, sino que cumplen ciertos
fines prácticos distintos. Lo que sí se requiere es la expresión original de esa idea del autor:
poner el texto sobre el papel o en el computador, tomar la fotografía, pintar el cuadro, etc.
2) ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor?
Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado por la ley, puesto que
su objetivo es recompensar económicamente a los autores por el acto creativo,
incentivándolos así para seguir creando obras. La regla general a nivel internacional es que
la protección se extienda por toda la vida del autor y hasta 50 años contados desde su
muerte. Varios países contemplan plazos distintos. Así, en Chile el plazo de protección es
por toda la vida del autor más 70 años contados desde la muerte del autor, y en Colombia es
toda la vida del autor más 80 años desde su muerte (o 50 años si el titular de la obra es una
persona jurídica). Una vez vencido el plazo, la obra pasa a ser parte del dominio público.
En cuanto a los llamados derechos morales de autor, no existe acuerdo acerca de la
duración a nivel internacional. En algunos países se extienden sólo por la vida del autor, en
otros por tiempo igual al de los derechos patrimoniales, incluso en algunos países se trata
de derechos perpetuos, aun cuando sólo ciertas personas pueden reclamarlos. En Chile,
como se verá posteriormente, la ley distingue: algunos de tales derechos morales son por la
vida del autor, mientras otros pasan a los herederos con la muerte del autor.
3) ¿Es necesario inscribir o registrar una obra para que se proteja?
No, no es un trámite necesario para que una obra se proteja. Sí resulta conveniente, en
especial cuando hay intención de explotar comercialmente una obra. La función que
cumple la inscripción de una obra en el registro correspondiente es la de preconstitución de
prueba; es decir, se presume que quien inscribe una obra como propia en el Registro es el
autor de esa obra y tiene todos los derechos sobre la misma.
4) ¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos de autor sobre ella?
No, no es lo mismo. Cuando uno es dueño de un libro o de un cuadro o de un archivo
computacional, uno es solamente dueño del ejemplar, o sea, del soporte que contiene a la
obra. Pero los derechos de autor se ejercen sobre el contenido, sobre la obra, por lo que
continúan siendo ejercidos por el respectivo titular de derechos. No basta con ser dueño del
ejemplar de libro para copiar tal libro, sino que se necesita una autorización del titular de
los derechos o de la ley.
5) ¿Cuáles son las obras que están protegidas?
Están protegidas aquellas obras que constituyan expresión de una idea, con cierta
originalidad. La ley entrega una larga lista de categorías de obras que están protegidas,
como libros, revistas, periódicos, dibujos, fotografías, coreografías, discursos, conferencias,
programas computacionales, canciones, obras audiovisuales y cinematográficas, obras
teatrales, modelos textiles y mucho más. No obstante, es un listado incompleto, dado que si
una obra no estuviera incluida en ese listado, igualmente va a estar protegida si se trata de
una expresión original de una idea. Esto último sucedió con el software, que por ser
considerado una clase de obra literaria fue protegido a través de las leyes sobre derechos de
autor, inclusive antes de que éstas fuesen modificadas para protegerlo expresamente.
Además de existir las categorías de obras, para saber si una obra está protegida por
derechos de autor debe revisarse si todavía está vigente el plazo de protección de esa obra.
Si ese plazo está vigente, a menos que la ley diga lo contrario, se necesitará permiso del
titular de los derechos para hacer uso de una obra.
6) ¿Están protegidas las obras en formato digital?
Sí, las obras que están fijadas en formato digital tienen la misma protección que las obras
fijadas en soportes analógicos, dado que nuestra legislación no hace distinción entre ambas
clases de soportes.
Es indiferente si una obra está en formato digital por haber sido producida por medios
computacionales (puesto que el computador es sólo una herramienta para la expresión de
las ideas del autor) o si ha sido elaborada por medios tradicionales y luego transferida al
formato digital (por ejemplo, mediante el escaneo de una imagen).
Lo que distingue a las obras en formato digital no es más que el medio en el cual se
encuentran fijadas, pero la protección legal es la misma.
7) Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos?
Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son transmisibles, es decir, ellos
pasan a los herederos del autor al producirse la muerte de éste. La regla general es que
cuando un autor muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los ejercerán
y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras del autor muerto. Son los
herederos del autor fallecido quienes, en una buena parte de los casos, negocian los
derechos sobre las obras una vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al
dominio público.
Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente, habrá que buscar a
aquellas personas o instituciones que cuenten con los derechos. Por ejemplo, actualmente
para usar una obra de Pablo Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que
lleva su nombre.
8) ¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si no se conoce el autor?
Depende, hay dos casos distintos. Por una parte, puede ocurrir que el autor de una obra sea
desconocido, porque la autoría de la obra sea de difícil pesquisa, en particular en el caso de
una obra cuya autoría se encuentra difuminada a través de la comunidad. Eso sería lo que la
ley ejemplifica al mencionar las canciones, leyendas y danzas del acervo folclórico. En
tales casos, las obras pertenecen al dominio público, y no hay derechos patrimoniales
exclusivos sobre ellas.
El segundo caso es que se desconozca la identidad del autor de una obra, por decisión del
propio autor de no dar a conocer su nombre o de utilizar un seudónimo al divulgar su obra.
En estos casos se habla de obras anónimas y obras seudónimas. El autor tiene derecho a
determinar la divulgación de su obra, y a mantener su obra como anónima o seudónima.
Puede también reivindicar su autoría con posterioridad. El contrato de edición debe respetar
tales condiciones y consignar la reserva de identidad.
9) ¿Qué facultades otorga el derecho de autor?
Los derechos que la ley entrega a los autores son de diversa naturaleza. Tradicionalmente
estos derechos se han clasificado en derechos patrimoniales y derechos morales.
10) ¿En qué consisten los derechos patrimoniales?
Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen por objeto el provecho económico por
el autor mediante la explotación de la obra. El autor puede hacer cualquiera de tales usos
personalmente o ceder tales derechos para que los ejerza otra persona o institución. Si una
persona distinta de ellos pretende hacer cualquiera de esos usos con la obra protegida, es
necesario que exista una autorización expresa del autor (o titular de derechos sobre la obra)
o de la ley, como sucede con las denominadas excepciones y limitaciones al derecho de
autor.
Los derechos patrimoniales que las distintas leyes y tratados consagran de forma más o
menos uniforme son:
•

•

•

•

•

derecho de reproducción: la facultad del titular de derechos para producir o
autorizar la producción de copias o ejemplares de una obra protegida, por cualquier
vía y en cualquier otro soporte, como ocurre con la digitalización, la fotocopia, la
transcripción textual, etc.;
derecho de modificación, adaptación o transformación: la facultad de autorizar la
transformación, la adaptación, la traducción, el arreglo musical u otra forma de
modificación que dé como resultado una obra distinta, que se denomina “obra
derivada”;
derecho de publicación: el derecho a autorizar la divulgación de la obra por
cualquier medio, en especial mediante la producción de ejemplares para su oferta al
público;
derecho de distribución: la facultad de autorizar la primera entrega al público de los
ejemplares de una obra, ya sea mediante la venta u otra forma de transferencia de
dominio o posesión del soporte;
derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública: la facultad de
autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de
personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la
interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de
imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de
comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet.

11) ¿En qué consiste el derecho moral de autor?
Los denominados derechos morales son el segundo conjunto de facultades que otorga el
derecho de autor. En contraste con los derechos patrimoniales, la categoría de derechos
morales relaciona al autor con la obra que ha creado, pero no desde el punto de vista de la
explotación económica, sino de una conexión espiritual e ideológica con el producto de su
esfuerzo intelectual y material.
No existe uniformidad legislativa entre los distintos países en cuanto a los derechos morales
que corresponden a los creadores. En general, los distintos países suelen reconocer al
menos los siguientes derechos morales:
•
•

•

derecho de paternidad, que es el derecho a reclamar la autoría sobre una obra
determinada, es decir, que se asocie la obra al nombre del autor;
derecho a la integridad, vale decir, la facultad de poder oponerse a cualquier
modificación o alteración de la obra que desvirtúe la naturaleza de una obra o atente
contra la honra del autor;
derecho de divulgación, o sea, la facultad de mantener la obra sin edición, y en
definitiva a determinar en qué momento se dará a conocer la obra (por lo que se
reconoce en otros países como Chile como el derecho a preservar la obra inédita);
•

derecho al anonimato, o a mantenerse la obra como anónima, como contraposición
al derecho de paternidad.

Legislaciones locales contemplan distintos derechos muy relacionados con los anteriores.
Por ejemplo, se reconoce en Chile el derecho de mantener la obra inconclusa y autorizar su
conclusión por otras personas, que también es una manifestación del derecho a la
integridad, pues el autor es quien fija cuándo se considera completa la obra. En tanto, en
varios otros países, entre ellos Colombia, la ley reconoce un derecho a arrepentimiento o
retiro de la obra del comercio después de su divulgación.
12) ¿Pueden cederse los derechos morales?
No, los derechos morales no pueden cederse, donarse ni venderse por actos entre personas
vivas. Por la propia naturaleza de estos derechos morales, es que ellos son inalienables (no
es posible cederlos ni venderlos), inembargables (no pueden ser sujetos de medidas de
apremio legal) e irrenunciables. Tanto es así que cualquier acuerdo en contrario es nulo.
Además, en el caso de Chile, la ley declara que el autor es titular exclusivo de los derechos
morales de por vida, aun cuando también los hace transmisible al momento de su muerte a
su cónyuge sobreviviente y ciertos herederos.
13) ¿Cómo se ejercen los derechos de autor?
Los derechos de autor admiten diversas formas para ser ejercidos por los titulares de
derechos. Así, el autor al crear la obra es quien tiene de forma exclusiva la facultad de
hacer copias de la misma, en ejercicio de su derecho de reproducción. Pero puede también
obtener una ganancia económica transfiriendo sus derechos a otras personas o instituciones,
para que sean éstas las que ejerzan tales derechos. Ello ocurre mediante una cesión de
derechos.
También puede ocurrir que otras personas pretendan hacer ciertos usos específicos de una
obra, como por ejemplo, hacer un número limitado de copias sin fines comerciales. Como
los derechos de autor son exclusivos, aquí se manifiestan como la facultad para dar permiso
o autorización a otros para hacer uso parcial de la obra. Este permiso también tiene
naturaleza de contrato y se le llama licencia.
Finalmente, si otras personas hacen uso de la obra sin contar con autorización del propio
autor o de la ley, la misma ley le permite al autor (o el titular de derechos, en su caso)
interponer acciones judiciales para hacer valer la responsabilidad del infractor y para
perseguir una indemnización por los perjuicios producidos.
14) ¿Qué son las excepciones o limitaciones al derecho de autor?
Las excepciones y limitaciones son autorizaciones que entrega la ley para usar una obra
intelectual protegida, sin pedir permiso al titular, ni pagar remuneración al titular del
derecho de autor. Por ejemplo, pueden citarse fragmentos breves de una obra ajena sin
necesidad de pedir autorización al titular de derechos.
Las excepciones y limitaciones al derecho de autor constituyen un catálogo de situaciones
específicas, descritas en la misma ley a través de las cuales se permiten ciertos usos que no
entran en conflicto con la explotación normal de las obras y que no perjudican
injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho.
15) ¿Qué es el dominio público?
En general, se entiende por dominio público (o patrimonio cultural común) la situación
jurídica en la que quedan las obras que no están sujetas a derechos exclusivos de autor. En
consecuencia, ellas pueden ser utilizadas libremente sin necesidad de autorización. Las
obras pasan a dominio público por haber terminado su plazo de protección o por
encontrarse en ciertas situaciones especiales descritas en la ley.
Con la entrada al dominio público se eliminan barreras de acceso a las obras, pudiendo
cualquiera utilizarlas, produciéndose así efectos positivos en la propagación de la cultura, el
acceso al conocimiento, la existencia de insumos para nuevas obras, sin requerir
autorización o pago a titulares de derechos.
16) ¿Qué son las licencias Creative Commons?
Las licencias Creative Commons son herramientas legales gratuitas que sirven para que los
autores o titulares de derechos determinen la forma en la que sus obras podrán ser utilizadas
por otros, sea en o fuera de Internet, con el fin de promover el acceso al conocimiento y la
cultura.
17) ¿Las licencias CC sirven solamente en Internet?
No, este tipo de licencias están pensadas no sólo para la distribución de obras en Internet,
sino para cualquier tipo de obras y cualquiera sea su modo de distribución, bastando una
referencia a los términos de la licencia. Por ejemplo, las obras literarias que no se
encuentran disponibles en el Internet, deberá agregarse en ellas el siguiente texto “Esta obra
está publicada bajo una licencia Atribución 3.0 Chile de Creative Commons. Para ver una
copia de esta licencia, pinche este link, o el vínculo que corresponda a la elección de la
licencia deseada.
Las ventajas que las licencias tienen en Internet están relacionadas con su potencial de
difusión y con el uso de ciertas herramientas técnicas: una vez escogida la licencia,
automáticamente el sitio web entrega metadatos para ser incluidos en el sitio web donde se
pondrá a disposición pública la obra, si es del caso, para poder ser ubicada con mayor
facilidad por motores de búsqueda especializados.
 

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  • 1. Preguntas Derecho de Autor http://www.revistasabiertas.com/preguntas -frecuentes/preguntas-derecho-de-autor/ A continuación, encontrarás las preguntas frecuentes más comunes en materia de derecho de autor. 1) ¿Desde cuándo protege el derecho de autor? 2) ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor? 3) ¿Es necesario inscribir o registrar una obra para que se proteja? 4) ¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos de autor sobre ella? 5) ¿Cuáles son las obras que están protegidas? 6) ¿Están protegidas las obras en formato digital? 7) Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos? 8) ¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si no se conoce el autor? 9) ¿Qué facultades otorga el derecho de autor? 10) ¿En qué consisten los derechos patrimoniales? 11) ¿En qué consiste el derecho moral de autor? 12) ¿Pueden cederse los derechos morales? 13) ¿Cómo se ejercen los derechos de autor? 14) ¿Qué son las excepciones o limitaciones al derecho de autor? 15) ¿Qué es el dominio público? 16) ¿Qué son las licencias Creative Commons? 17) ¿Las licencias CC sirven solamente en Internet? 1) ¿Desde cuándo protege el derecho de autor? Los derechos de autor nacen desde el momento de la creación de la obra, es decir, desde que se expresa la idea del autor. A esto se le llama principio de protección automática: en cuanto existe la obra, existe la protección, aun si la obra no ha sido publicada. Para que exista obra no basta con la mera idea, sino que ella debe ser exteriorizada. En consecuencia, no es necesario cumplir con requisitos formales de ninguna clase para que se proteja una obra. No es necesario registrar la obra, ni solicitar autorización alguna, ni agregar el símbolo de copyright, ni tener ISBN o ISSN para que la obra tenga protección legal. Dichos requisitos no condicionan la protección de la obra, sino que cumplen ciertos fines prácticos distintos. Lo que sí se requiere es la expresión original de esa idea del autor: poner el texto sobre el papel o en el computador, tomar la fotografía, pintar el cuadro, etc. 2) ¿Por cuánto tiempo dura el derecho de autor? Los derechos patrimoniales de autor tienen carácter temporal, fijado por la ley, puesto que su objetivo es recompensar económicamente a los autores por el acto creativo, incentivándolos así para seguir creando obras. La regla general a nivel internacional es que la protección se extienda por toda la vida del autor y hasta 50 años contados desde su
  • 2. muerte. Varios países contemplan plazos distintos. Así, en Chile el plazo de protección es por toda la vida del autor más 70 años contados desde la muerte del autor, y en Colombia es toda la vida del autor más 80 años desde su muerte (o 50 años si el titular de la obra es una persona jurídica). Una vez vencido el plazo, la obra pasa a ser parte del dominio público. En cuanto a los llamados derechos morales de autor, no existe acuerdo acerca de la duración a nivel internacional. En algunos países se extienden sólo por la vida del autor, en otros por tiempo igual al de los derechos patrimoniales, incluso en algunos países se trata de derechos perpetuos, aun cuando sólo ciertas personas pueden reclamarlos. En Chile, como se verá posteriormente, la ley distingue: algunos de tales derechos morales son por la vida del autor, mientras otros pasan a los herederos con la muerte del autor. 3) ¿Es necesario inscribir o registrar una obra para que se proteja? No, no es un trámite necesario para que una obra se proteja. Sí resulta conveniente, en especial cuando hay intención de explotar comercialmente una obra. La función que cumple la inscripción de una obra en el registro correspondiente es la de preconstitución de prueba; es decir, se presume que quien inscribe una obra como propia en el Registro es el autor de esa obra y tiene todos los derechos sobre la misma. 4) ¿Es lo mismo ser dueño de una obra que tener derechos de autor sobre ella? No, no es lo mismo. Cuando uno es dueño de un libro o de un cuadro o de un archivo computacional, uno es solamente dueño del ejemplar, o sea, del soporte que contiene a la obra. Pero los derechos de autor se ejercen sobre el contenido, sobre la obra, por lo que continúan siendo ejercidos por el respectivo titular de derechos. No basta con ser dueño del ejemplar de libro para copiar tal libro, sino que se necesita una autorización del titular de los derechos o de la ley. 5) ¿Cuáles son las obras que están protegidas? Están protegidas aquellas obras que constituyan expresión de una idea, con cierta originalidad. La ley entrega una larga lista de categorías de obras que están protegidas, como libros, revistas, periódicos, dibujos, fotografías, coreografías, discursos, conferencias, programas computacionales, canciones, obras audiovisuales y cinematográficas, obras teatrales, modelos textiles y mucho más. No obstante, es un listado incompleto, dado que si una obra no estuviera incluida en ese listado, igualmente va a estar protegida si se trata de una expresión original de una idea. Esto último sucedió con el software, que por ser considerado una clase de obra literaria fue protegido a través de las leyes sobre derechos de autor, inclusive antes de que éstas fuesen modificadas para protegerlo expresamente. Además de existir las categorías de obras, para saber si una obra está protegida por derechos de autor debe revisarse si todavía está vigente el plazo de protección de esa obra. Si ese plazo está vigente, a menos que la ley diga lo contrario, se necesitará permiso del titular de los derechos para hacer uso de una obra. 6) ¿Están protegidas las obras en formato digital? Sí, las obras que están fijadas en formato digital tienen la misma protección que las obras fijadas en soportes analógicos, dado que nuestra legislación no hace distinción entre ambas clases de soportes.
  • 3. Es indiferente si una obra está en formato digital por haber sido producida por medios computacionales (puesto que el computador es sólo una herramienta para la expresión de las ideas del autor) o si ha sido elaborada por medios tradicionales y luego transferida al formato digital (por ejemplo, mediante el escaneo de una imagen). Lo que distingue a las obras en formato digital no es más que el medio en el cual se encuentran fijadas, pero la protección legal es la misma. 7) Al fallecer el autor, ¿a quién pasan sus derechos? Eso depende de cada caso. Los derechos patrimoniales son transmisibles, es decir, ellos pasan a los herederos del autor al producirse la muerte de éste. La regla general es que cuando un autor muere, sus derechos pasen a sus herederos y, por tanto, ellos los ejercerán y a ellos habrá que solicitar autorización para usar las obras del autor muerto. Son los herederos del autor fallecido quienes, en una buena parte de los casos, negocian los derechos sobre las obras una vez acaecido el fallecimiento, hasta que la obra pase al dominio público. Pero si el autor ha transferido sus derechos de forma permanente, habrá que buscar a aquellas personas o instituciones que cuenten con los derechos. Por ejemplo, actualmente para usar una obra de Pablo Neruda es necesario solicitar autorización a la fundación que lleva su nombre. 8) ¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si no se conoce el autor? Depende, hay dos casos distintos. Por una parte, puede ocurrir que el autor de una obra sea desconocido, porque la autoría de la obra sea de difícil pesquisa, en particular en el caso de una obra cuya autoría se encuentra difuminada a través de la comunidad. Eso sería lo que la ley ejemplifica al mencionar las canciones, leyendas y danzas del acervo folclórico. En tales casos, las obras pertenecen al dominio público, y no hay derechos patrimoniales exclusivos sobre ellas. El segundo caso es que se desconozca la identidad del autor de una obra, por decisión del propio autor de no dar a conocer su nombre o de utilizar un seudónimo al divulgar su obra. En estos casos se habla de obras anónimas y obras seudónimas. El autor tiene derecho a determinar la divulgación de su obra, y a mantener su obra como anónima o seudónima. Puede también reivindicar su autoría con posterioridad. El contrato de edición debe respetar tales condiciones y consignar la reserva de identidad. 9) ¿Qué facultades otorga el derecho de autor? Los derechos que la ley entrega a los autores son de diversa naturaleza. Tradicionalmente estos derechos se han clasificado en derechos patrimoniales y derechos morales. 10) ¿En qué consisten los derechos patrimoniales? Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen por objeto el provecho económico por el autor mediante la explotación de la obra. El autor puede hacer cualquiera de tales usos personalmente o ceder tales derechos para que los ejerza otra persona o institución. Si una persona distinta de ellos pretende hacer cualquiera de esos usos con la obra protegida, es necesario que exista una autorización expresa del autor (o titular de derechos sobre la obra)
  • 4. o de la ley, como sucede con las denominadas excepciones y limitaciones al derecho de autor. Los derechos patrimoniales que las distintas leyes y tratados consagran de forma más o menos uniforme son: • • • • • derecho de reproducción: la facultad del titular de derechos para producir o autorizar la producción de copias o ejemplares de una obra protegida, por cualquier vía y en cualquier otro soporte, como ocurre con la digitalización, la fotocopia, la transcripción textual, etc.; derecho de modificación, adaptación o transformación: la facultad de autorizar la transformación, la adaptación, la traducción, el arreglo musical u otra forma de modificación que dé como resultado una obra distinta, que se denomina “obra derivada”; derecho de publicación: el derecho a autorizar la divulgación de la obra por cualquier medio, en especial mediante la producción de ejemplares para su oferta al público; derecho de distribución: la facultad de autorizar la primera entrega al público de los ejemplares de una obra, ya sea mediante la venta u otra forma de transferencia de dominio o posesión del soporte; derecho de comunicación, interpretación y ejecución pública: la facultad de autorizar cualquier acto por el que se dé acceso a una obra a una pluralidad de personas, por medios distintos de la entrega de ejemplares. Esto incluye la interpretación de una obra musical o dramática en público, la exhibición de imágenes en una galería, la transmisión mediante radio, televisión u otros medios de comunicación a distancia y la puesta a disposición de contenidos en Internet. 11) ¿En qué consiste el derecho moral de autor? Los denominados derechos morales son el segundo conjunto de facultades que otorga el derecho de autor. En contraste con los derechos patrimoniales, la categoría de derechos morales relaciona al autor con la obra que ha creado, pero no desde el punto de vista de la explotación económica, sino de una conexión espiritual e ideológica con el producto de su esfuerzo intelectual y material. No existe uniformidad legislativa entre los distintos países en cuanto a los derechos morales que corresponden a los creadores. En general, los distintos países suelen reconocer al menos los siguientes derechos morales: • • • derecho de paternidad, que es el derecho a reclamar la autoría sobre una obra determinada, es decir, que se asocie la obra al nombre del autor; derecho a la integridad, vale decir, la facultad de poder oponerse a cualquier modificación o alteración de la obra que desvirtúe la naturaleza de una obra o atente contra la honra del autor; derecho de divulgación, o sea, la facultad de mantener la obra sin edición, y en definitiva a determinar en qué momento se dará a conocer la obra (por lo que se reconoce en otros países como Chile como el derecho a preservar la obra inédita);
  • 5. • derecho al anonimato, o a mantenerse la obra como anónima, como contraposición al derecho de paternidad. Legislaciones locales contemplan distintos derechos muy relacionados con los anteriores. Por ejemplo, se reconoce en Chile el derecho de mantener la obra inconclusa y autorizar su conclusión por otras personas, que también es una manifestación del derecho a la integridad, pues el autor es quien fija cuándo se considera completa la obra. En tanto, en varios otros países, entre ellos Colombia, la ley reconoce un derecho a arrepentimiento o retiro de la obra del comercio después de su divulgación. 12) ¿Pueden cederse los derechos morales? No, los derechos morales no pueden cederse, donarse ni venderse por actos entre personas vivas. Por la propia naturaleza de estos derechos morales, es que ellos son inalienables (no es posible cederlos ni venderlos), inembargables (no pueden ser sujetos de medidas de apremio legal) e irrenunciables. Tanto es así que cualquier acuerdo en contrario es nulo. Además, en el caso de Chile, la ley declara que el autor es titular exclusivo de los derechos morales de por vida, aun cuando también los hace transmisible al momento de su muerte a su cónyuge sobreviviente y ciertos herederos. 13) ¿Cómo se ejercen los derechos de autor? Los derechos de autor admiten diversas formas para ser ejercidos por los titulares de derechos. Así, el autor al crear la obra es quien tiene de forma exclusiva la facultad de hacer copias de la misma, en ejercicio de su derecho de reproducción. Pero puede también obtener una ganancia económica transfiriendo sus derechos a otras personas o instituciones, para que sean éstas las que ejerzan tales derechos. Ello ocurre mediante una cesión de derechos. También puede ocurrir que otras personas pretendan hacer ciertos usos específicos de una obra, como por ejemplo, hacer un número limitado de copias sin fines comerciales. Como los derechos de autor son exclusivos, aquí se manifiestan como la facultad para dar permiso o autorización a otros para hacer uso parcial de la obra. Este permiso también tiene naturaleza de contrato y se le llama licencia. Finalmente, si otras personas hacen uso de la obra sin contar con autorización del propio autor o de la ley, la misma ley le permite al autor (o el titular de derechos, en su caso) interponer acciones judiciales para hacer valer la responsabilidad del infractor y para perseguir una indemnización por los perjuicios producidos. 14) ¿Qué son las excepciones o limitaciones al derecho de autor? Las excepciones y limitaciones son autorizaciones que entrega la ley para usar una obra intelectual protegida, sin pedir permiso al titular, ni pagar remuneración al titular del derecho de autor. Por ejemplo, pueden citarse fragmentos breves de una obra ajena sin necesidad de pedir autorización al titular de derechos. Las excepciones y limitaciones al derecho de autor constituyen un catálogo de situaciones específicas, descritas en la misma ley a través de las cuales se permiten ciertos usos que no
  • 6. entran en conflicto con la explotación normal de las obras y que no perjudican injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho. 15) ¿Qué es el dominio público? En general, se entiende por dominio público (o patrimonio cultural común) la situación jurídica en la que quedan las obras que no están sujetas a derechos exclusivos de autor. En consecuencia, ellas pueden ser utilizadas libremente sin necesidad de autorización. Las obras pasan a dominio público por haber terminado su plazo de protección o por encontrarse en ciertas situaciones especiales descritas en la ley. Con la entrada al dominio público se eliminan barreras de acceso a las obras, pudiendo cualquiera utilizarlas, produciéndose así efectos positivos en la propagación de la cultura, el acceso al conocimiento, la existencia de insumos para nuevas obras, sin requerir autorización o pago a titulares de derechos. 16) ¿Qué son las licencias Creative Commons? Las licencias Creative Commons son herramientas legales gratuitas que sirven para que los autores o titulares de derechos determinen la forma en la que sus obras podrán ser utilizadas por otros, sea en o fuera de Internet, con el fin de promover el acceso al conocimiento y la cultura. 17) ¿Las licencias CC sirven solamente en Internet? No, este tipo de licencias están pensadas no sólo para la distribución de obras en Internet, sino para cualquier tipo de obras y cualquiera sea su modo de distribución, bastando una referencia a los términos de la licencia. Por ejemplo, las obras literarias que no se encuentran disponibles en el Internet, deberá agregarse en ellas el siguiente texto “Esta obra está publicada bajo una licencia Atribución 3.0 Chile de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, pinche este link, o el vínculo que corresponda a la elección de la licencia deseada. Las ventajas que las licencias tienen en Internet están relacionadas con su potencial de difusión y con el uso de ciertas herramientas técnicas: una vez escogida la licencia, automáticamente el sitio web entrega metadatos para ser incluidos en el sitio web donde se pondrá a disposición pública la obra, si es del caso, para poder ser ubicada con mayor facilidad por motores de búsqueda especializados.