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Ley de financiamiento educativo Ley 26075 Sancionada: 21 de diciembre de 2005 Promulgada: 9 de enero de 2006 Integrantes: Carollo Daniela Bregia Zaira Brizuela Daniel
Artículo 1 Gob. Nacional, Provincias, CABA : _  Aumento de inversión en educación, período 2006-2010. _ Mejora de la eficiencia en el uso de los recursos. _ Garantiza la igualdad de oportunidades. _ Apoya las políticas de mejora de la calidad de la enseñanza. _ Reafirma el rol estratégico de la educación en el desarrollo del país.
Artículo 2  “objetivos” Objetivos generales a todos los niveles: Garantizar 10 años de escolaridad obligatoria.  La ley Nacional de Educación establece 16 años. Asegurar la inclusión de niños y jóvenes con NEE. Promover la asignación de recursos a los sectores más desfavorecidos. Erradicar el analfabetismo. Mejorar la calidad y equidad en todos los niveles y modalidades. (NAP) Extender la enseñanza de una segunda lengua. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento.
Artículo 2 Nivel inicial Incluir a todos los niños de 5 años.  LEN: obligatoriedad. Asegurar la inclusión progresiva de los niños de 3 y 4 años.  LEN: unversalización de 4 años.  Nivel primario Acceso del 30% de EP. a jornada extendida. Nivel medio y terciario. Avanzar en la universalización del nivel medio, incorporando a quienes están excluidos.  LEN: obligatoriedad de Educación Secundaria. Fortalecer la educación de jóvenes y adultos.  Inclusión. Expandir el uso de tecnologías. Fortalecer Ed. Técnica y Form. Profesional.  Vincula con la productividad.
Artículo 2  Continuación Carrera Docente:  La mayor parte de los recursos destinada a salarios. Mejorar condiciones laborales y salariales. Jerarquización de la carrera. Mejora de la calidad de la formación inicial y continua. Sistema Universitario:  Financiado por el Gobierno Nacional. Democratización. Calidad Innovación de procesos. Pertinencia de la educación. Sistema científico tecnológico :  Financiado por el Gobierno Nacional. Jerarquizar la investigación. Garantizar el logro de los objetivos.
Artículo 3 El Presupuesto Consolidado aumentará progresivamente hasta alcanzar en el año 2010  una participación del 6% del Producto Bruto Interno
Artículo 4 Para el logro de los objetivos  GEC del Gobierno Nacional crecería anualmente con respecto a 2005: 2006  4,7%  2007  5.0% 2008  5,3% 2009  5,6% 2010  6,0% El Gob. Nacional financia los recursos destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico según art. 2. Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión adicional: 40%
Artículo 5 Para el logro de los objetivos  GEC de las provincias y CABA crecería anualmente con respecto a 2005: 2006  4,7%  2007  5.0%  2008  5,3% 2009  5,6% 2010  6,0% Participación de los Gobiernos provinciales y de CABA en el esfuerzo de inversión adicional: 60% Destinado a:  - Mejorar las remuneraciones docentes. - Adecuar las Plantas Funcionales asegurando la atención de la  matrícula creciente. - Jerarquizar la carrera docente garantizando la capacitación.
Artículo 6 Podrán las partes : Redefinir los plazos, condiciones y alcances de los compromisos asumidos.  Art. 4° y 5°:utilización  del PBI Si no hay incremento en el PBI o en la recaudación exigible para el logro de las metas previstas Deberá adecuarse al incremento de la recaudación
Artículo 7 Establece con plazo de 5 años  Asignación de recursos coparticipables de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. (Art.75 inc.3) Finalidad :  garantizar condiciones equitativas y solidarias. coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el art. 5°.(Prov. y CABA) Monto   60% del incremento de la participación del GEC en el PBI.
Artículo 8 Determinación del monto de la asignación específica para cada provincia y CABA INDICE:  Obtenido teniendo en cuenta Participación de la matrícula de c/pvcia y CABA. En el total de los niveles.(80%) Incidencia relativa de la ruralidad.(10%) Participación de la población no escolarizada (10%)
Artículo 8 (continuación) Determinación del índice (anual) Dirección Nacional de Información y evaluación  de la Calidad educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de estadística y Censos del Ministerio de Economía y Producción Cada jurisdicción debe reflejar en su presupuesto anual el compromiso financiero derivado del Art. 5
Artículo 9 Creación del Programa de compensación Salarial Docente . Objetivo: Compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales no resulte posible superar dicha situación.
Artículo 10 Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, Consejo Federal  de Cultura Y Educación y las entidades gremiales docentes Deben Acordar un convenio que incluya: condiciones laborales, calendario educativo, salario Mínimo docente y carrera docente.
Artículo 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acordará la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos previstos en el Art. 2
Artículo 12 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Convenios bilaterales con las provincias. Establecimiento de las metas anuales a alcanzar durante los próximos 5 años. Determinación de los recursos financieros que se asignarán. Fijación de los mecanismos de evaluación destinados a verificar la correcta asignación.
Artículo 12 (continuación) Compromisos de inversión sectorial anual (Prov. y CABA) Participación del gasto en educación en el gasto público total ( no inferior a lo verificado en 2005) Gasto anual por alumno (no inferior a lo verificado en 2005
Artículo 13 Se garantiza amplio acceso y difusión pública de la información referida a metas anuales, metodologías, recursos invertidos, etc. Para ello se establecerán los mecanismos adecuados.
Artículo 14 Distribución de los recursos  Se observará: Distribución nacional de la matrícula y población no escolarizada. Incidencia relativa de la ruralidad respecto de lo anterior. Capacidad financiera de las provincias y CABA. Esfuerzo financiero de las mismas. Incidencia de la sobreedad escolar, tasa de repitencia y tasa de desgranamiento educativo Cumplimiento de las metas anuales.
Artículo 15 Gob nacional Jurisdicciones $$ Deben Cumplir con las condiciones y  requisitos de la presente ley  + Convenios del artículo 12 Art. 12 Convenios entre  Min. Ed C y T Y Jurisdicciones
Artículo 16 Para lograr mayor  transparencia Deberán Reflejar en forma  separada recursos  transferidos a Ed.C y T  Las Jurisdicciones $$ de  Nación $$ de  Jurisd. Deberán Información pública  (en pag. Web.)  Gasto por alumno G educ./ G. Total Metas físicas y financ. Inversiones realizadas C.F.de C.y E.Evaluará información FISICA Y FINANCIERA
Artículo 17 Ante el incumplimiento de obligaciones por parte de las Jurisdicciones El MINISTERIO DE  EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOG. En consulta con el  C F de C y E Retención de  transferencias de fondos desde Gob. Nac. Hasta encontrar solución
Artículo 18 El Min. De E C y T Para reanudar  transferencias de  Fondos  Revisará artículo 14 de la Presente Ley Art 14 Distribución nac.  de la matrícula (no escolarizados) Ruralidad Capacidad financiera de la jurisd. Inversiones en educ. de la jurisdic. Sobreedad escolar Tasa de repitencia Tasa de desgranam .
Artículo 19 PRORRÓGUESE LA VIGENCIA DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
Artículo 20 La implementación de la presente ley, no debe afectar el cumplimiento de la ley 25917 (Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal)  (si el PBI decrece, a lo sumo se mantienen constantes los recursos destinados a educación)
Artículo 21 Comuníquese al  Poder Ejecutivo Nacional

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Presentación Ley de Financiamiento Educativo

  • 1. Ley de financiamiento educativo Ley 26075 Sancionada: 21 de diciembre de 2005 Promulgada: 9 de enero de 2006 Integrantes: Carollo Daniela Bregia Zaira Brizuela Daniel
  • 2. Artículo 1 Gob. Nacional, Provincias, CABA : _ Aumento de inversión en educación, período 2006-2010. _ Mejora de la eficiencia en el uso de los recursos. _ Garantiza la igualdad de oportunidades. _ Apoya las políticas de mejora de la calidad de la enseñanza. _ Reafirma el rol estratégico de la educación en el desarrollo del país.
  • 3. Artículo 2 “objetivos” Objetivos generales a todos los niveles: Garantizar 10 años de escolaridad obligatoria. La ley Nacional de Educación establece 16 años. Asegurar la inclusión de niños y jóvenes con NEE. Promover la asignación de recursos a los sectores más desfavorecidos. Erradicar el analfabetismo. Mejorar la calidad y equidad en todos los niveles y modalidades. (NAP) Extender la enseñanza de una segunda lengua. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento.
  • 4. Artículo 2 Nivel inicial Incluir a todos los niños de 5 años. LEN: obligatoriedad. Asegurar la inclusión progresiva de los niños de 3 y 4 años. LEN: unversalización de 4 años. Nivel primario Acceso del 30% de EP. a jornada extendida. Nivel medio y terciario. Avanzar en la universalización del nivel medio, incorporando a quienes están excluidos. LEN: obligatoriedad de Educación Secundaria. Fortalecer la educación de jóvenes y adultos. Inclusión. Expandir el uso de tecnologías. Fortalecer Ed. Técnica y Form. Profesional. Vincula con la productividad.
  • 5. Artículo 2 Continuación Carrera Docente: La mayor parte de los recursos destinada a salarios. Mejorar condiciones laborales y salariales. Jerarquización de la carrera. Mejora de la calidad de la formación inicial y continua. Sistema Universitario: Financiado por el Gobierno Nacional. Democratización. Calidad Innovación de procesos. Pertinencia de la educación. Sistema científico tecnológico : Financiado por el Gobierno Nacional. Jerarquizar la investigación. Garantizar el logro de los objetivos.
  • 6. Artículo 3 El Presupuesto Consolidado aumentará progresivamente hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% del Producto Bruto Interno
  • 7. Artículo 4 Para el logro de los objetivos GEC del Gobierno Nacional crecería anualmente con respecto a 2005: 2006 4,7% 2007 5.0% 2008 5,3% 2009 5,6% 2010 6,0% El Gob. Nacional financia los recursos destinados a la educación no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico según art. 2. Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión adicional: 40%
  • 8. Artículo 5 Para el logro de los objetivos GEC de las provincias y CABA crecería anualmente con respecto a 2005: 2006 4,7% 2007 5.0% 2008 5,3% 2009 5,6% 2010 6,0% Participación de los Gobiernos provinciales y de CABA en el esfuerzo de inversión adicional: 60% Destinado a: - Mejorar las remuneraciones docentes. - Adecuar las Plantas Funcionales asegurando la atención de la matrícula creciente. - Jerarquizar la carrera docente garantizando la capacitación.
  • 9. Artículo 6 Podrán las partes : Redefinir los plazos, condiciones y alcances de los compromisos asumidos. Art. 4° y 5°:utilización del PBI Si no hay incremento en el PBI o en la recaudación exigible para el logro de las metas previstas Deberá adecuarse al incremento de la recaudación
  • 10. Artículo 7 Establece con plazo de 5 años Asignación de recursos coparticipables de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. (Art.75 inc.3) Finalidad : garantizar condiciones equitativas y solidarias. coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el art. 5°.(Prov. y CABA) Monto 60% del incremento de la participación del GEC en el PBI.
  • 11. Artículo 8 Determinación del monto de la asignación específica para cada provincia y CABA INDICE: Obtenido teniendo en cuenta Participación de la matrícula de c/pvcia y CABA. En el total de los niveles.(80%) Incidencia relativa de la ruralidad.(10%) Participación de la población no escolarizada (10%)
  • 12. Artículo 8 (continuación) Determinación del índice (anual) Dirección Nacional de Información y evaluación de la Calidad educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Instituto Nacional de estadística y Censos del Ministerio de Economía y Producción Cada jurisdicción debe reflejar en su presupuesto anual el compromiso financiero derivado del Art. 5
  • 13. Artículo 9 Creación del Programa de compensación Salarial Docente . Objetivo: Compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales no resulte posible superar dicha situación.
  • 14. Artículo 10 Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, Consejo Federal de Cultura Y Educación y las entidades gremiales docentes Deben Acordar un convenio que incluya: condiciones laborales, calendario educativo, salario Mínimo docente y carrera docente.
  • 15. Artículo 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acordará la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos previstos en el Art. 2
  • 16. Artículo 12 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Convenios bilaterales con las provincias. Establecimiento de las metas anuales a alcanzar durante los próximos 5 años. Determinación de los recursos financieros que se asignarán. Fijación de los mecanismos de evaluación destinados a verificar la correcta asignación.
  • 17. Artículo 12 (continuación) Compromisos de inversión sectorial anual (Prov. y CABA) Participación del gasto en educación en el gasto público total ( no inferior a lo verificado en 2005) Gasto anual por alumno (no inferior a lo verificado en 2005
  • 18. Artículo 13 Se garantiza amplio acceso y difusión pública de la información referida a metas anuales, metodologías, recursos invertidos, etc. Para ello se establecerán los mecanismos adecuados.
  • 19. Artículo 14 Distribución de los recursos Se observará: Distribución nacional de la matrícula y población no escolarizada. Incidencia relativa de la ruralidad respecto de lo anterior. Capacidad financiera de las provincias y CABA. Esfuerzo financiero de las mismas. Incidencia de la sobreedad escolar, tasa de repitencia y tasa de desgranamiento educativo Cumplimiento de las metas anuales.
  • 20. Artículo 15 Gob nacional Jurisdicciones $$ Deben Cumplir con las condiciones y requisitos de la presente ley + Convenios del artículo 12 Art. 12 Convenios entre Min. Ed C y T Y Jurisdicciones
  • 21. Artículo 16 Para lograr mayor transparencia Deberán Reflejar en forma separada recursos transferidos a Ed.C y T Las Jurisdicciones $$ de Nación $$ de Jurisd. Deberán Información pública (en pag. Web.) Gasto por alumno G educ./ G. Total Metas físicas y financ. Inversiones realizadas C.F.de C.y E.Evaluará información FISICA Y FINANCIERA
  • 22. Artículo 17 Ante el incumplimiento de obligaciones por parte de las Jurisdicciones El MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOG. En consulta con el C F de C y E Retención de transferencias de fondos desde Gob. Nac. Hasta encontrar solución
  • 23. Artículo 18 El Min. De E C y T Para reanudar transferencias de Fondos Revisará artículo 14 de la Presente Ley Art 14 Distribución nac. de la matrícula (no escolarizados) Ruralidad Capacidad financiera de la jurisd. Inversiones en educ. de la jurisdic. Sobreedad escolar Tasa de repitencia Tasa de desgranam .
  • 24. Artículo 19 PRORRÓGUESE LA VIGENCIA DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
  • 25. Artículo 20 La implementación de la presente ley, no debe afectar el cumplimiento de la ley 25917 (Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal) (si el PBI decrece, a lo sumo se mantienen constantes los recursos destinados a educación)
  • 26. Artículo 21 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional