DOCUMENTACIÓN
PARROQUIAL
PARROQUIA:       a   palabra   parroquia
procede del griego Proikia, que significa
un conjunto de casas o un grupo de
habitantes   vecinos,    por   lo     que
etimológicamente    parroquia    significa
vecindario o cohabitación, denotando
dicha voz en su primitivo origen la
vecindad de casas, barrios y arrabales
agregados a una misma ciudad.
Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece
el número de fieles extendiéndose el cristianismo
por el mundo rural y construyéndose nuevos
templos. Dado su distanciamiento de la ciudad
episcopal los obispos se ven obligados a enviar a
los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares
por los campos, quienes al parecer no gozaron de
muchas simpatías, por lo que el Concilio de
Laodicea del año 364, se crea a los Peridautas o
sacerdotes circulantes que los obispos enviarán
desde la capital a los pueblos, para enseñar la fe y
moral cristiana
No es posible determinar la época precisa
en la que se produjo la fundación de iglesias
primero y la organización parroquial después
puesto que al no ser consecuencia de ningún
decreto general, conciliar ni pontificio, sino de
las necesidades que con el tiempo se iban
sintiendo, en unas partes se hicieron antes
que en otras, dependiendo de la voluntad de
los obispos y de las circunstancias
particulares de cada país.
No será hasta el concilio de Trento cuando se
dicte la primera ley general en la que se
impone la división en parroquias. Así en el
capítulo 13 de la sesión 24 se dice que “para
mejor asegurar la salvación de las almas a
ellos confiadas, asigne a cada grupo de fieles
un párroco propio y perpetuo”, además se
señala “que los obispos se apliquen a fundar
parroquias en las ciudades y otros sitios que
aun no las tienen”.
DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL
Ya en el presente siglo, el Código de
Derecho Canónico de 1917, en el canon
216, párrafo 1º, artículo 3º, define la
parroquia como “porción del territorio
diocesano con su iglesia especial, pueblo
determinado y rector propio que tiene la
cura de almas de aquel pueblo, en aquel
territorio”.
 De    estas definiciones se deduce que los
    elementos de una parroquia son :


   el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o
    pastor, la cura de almas y el beneficio o
    dote.
Con el nuevo Código se ha dado una
esencial variación en el concepto y
regulación de la parroquia, que siguiendo las
directrices doctrinales y normativas de
Concilio Vaticano II, hace de la comunidad
parroquial establemente constituida por el
obispo, el elemento esencial y fundamental
de la parroquia, apartándose de la
concepción puramente administrativa y
beneficial de la parroquia
El Código de 1917 en el canon 102 señala
que una vez constituida parroquia, como
persona moral que es, sea con muchos o con
pocos feligreses o incluso aunque todos
faltasen, seguirá existiendo mientras no sea
suprimida por decreto de la autoridad
eclesiástica competente o estuviese sin
muestra alguna de vida por espacio de cien
años.
Así en el Concilio Vaticano II se dice que “hay
que dejar el sistema que se llama beneficial,
o al menos hay que reformarlo, de suerte que
la parte beneficial o el derecho a los réditos
dotales anejo al beneficio se considere como
secundario y se atribuya en derecho el primer
lugar al propio eclesiástico”
ARCHIVOS PARROQUIALES
En teoría, el archivo parroquial debería
coincidir con el origen de la misma parroquia
y el primer documento custodiado en él,
según esto, tendría que ser el acta de
bendición de la iglesia parroquial o el decreto
episcopal por el que se erigía canónicamente
la parroquia, cualquiera de estos dos
documentos o uno de ellos, debería ser, en
teoría, el punto de partida del archivo
parroquial, esto no suele ajustarse a la
realidad.
Por lo que a España se refiere, los
archivos parroquiales van apareciendo por
primera vez en el territorio de la provincia
Tarraconense, antiguo Reino de Aragón.
Un concilio provincial celebrado en
Tarragona por los años 1360, dispuso que
en todas las parroquias se llevasen los
Registros Sacramentales
Hay que esperar a la celebración del
Concilio de Trento y a su legislación, para
poder hablar de los archivos con
existencia ya normalizada y generalizada,
a partir de Trento lo normal es que cada
parroquia cuente ya con su propio archivo
Pero no todas las parroquias conservan
sus antiguos archivos, circunstancias,
ajenas en muchos casos a los
responsables   de    las   comunidades
parroquiales,   han      impedido    la
conservación de sus fondos parroquiales
más antiguos
En muchos casos, la pérdida de estos
primitivos archivos puede haber sido
motivada por la incuria o por el abandono,
pero en la mayoría de las veces fueron
circunstancias    ajenas,    adversas    e
incontrolables
El Concilio de Trento y los
   archivos parroquiales
Este concilio representa, sin duda, el punto
de partida de los archivos parroquiales. Es
cierto que no se ocupa expresamente de
tales archivos, pero también es cierto que
con sus decisiones de reforma impulsó e
hizo posible su existencia
Las disposiciones de Trento fueron
promulgadas en España por decisión
solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564,
al año escaso de la clausura del concilio.
El monarca español otorgó a las
decisiones conciliares el rango solemne de
Leyes del Reino. A partir de esta fecha
histórica entraron también en vigor en
todos los territorios de “los nuestros
Reinos de Indias
El Código de Derecho Canónico
   y los archivos parroquiales
Según el derecho canónico de 1917, hay que
decir que reguló en diversos cánones, tanto
su existencia como la normativa a que debe
ajustarse su funcionamiento, el código
determinó las condiciones que debe reunir el
archivo y dictó normas para el acceso, uso y
estudio de los documentos, no puede
afirmarse que en el código se trazara una
política sistemática en relación con los
archivos parroquiales, pues la normativa que
los regula aparece dispersa a través de
muchos cánones
Según el código, son libros a custodiar
  preceptivamente en todo archivo parroquial:

1) los documentos episcopales: Cartas
Pastorales, decretos del prelado relativos
a la parroquia, nombramiento del párroco
y    sus    traslados,   las   dispensas
matrimoniales controladas por la curia
episcopal
2) Los documentos pontificios: como
 breves, rescriptos, indulgencias, los
 indultos de oratorio privado

3) Los libros Parroquiales.

4) El libro de Cuentas de Fábrica (canon
 1523)
5) inventario de los bienes parroquiales (canon
  1522).

6) Documentos que acreditan los derechos de
  la Iglesia (canon 1523, nº6).

7) El inventario de los bienes que constituyen
  la dote del beneficio, si no está constituida
  por asignación del estado.
8) el testimonio de la escritura de erección de
  la parroquia, con su dote, sus cargas y
  obligaciones (canon 1518).


9) El libro de los estipendios de misas.

10) Inventario o catálogo de todos los libros o
 documentos que se custodian en el archivo
 (canon 383).
TIPOLOGÍA DE LA
   DOCUMENTACIÓN
  CUSTODIADA EN LOS
ARCHIVOS PARROQUIALES
El primer gran grupo que no puede faltar
en un archivo de este tipo es la de los
registros sacramentales o registros
parroquiales, como su nombre indica, en
esta serie se recogen las actas de los
bautismos, matrimonios, defunciones y
confirmaciones administradas en la
parroquia
A ellos pueden añadirse los libros
borradores o libros membretes de las
partidas, en los que con carácter
provisional   se    anotan   los    datos
fundamentales, traslados después a los
libros propiamente dichos, finalmente
entran también en esta serie los
expedientes matrimoniales y en algunos
casos las minutas de notas marginales.
El denominador común de todos estos
registros parroquiales es el de estar
redactados en forma de acta, redacción
que comprende por igual a los libros de
bautismos, matrimonios y defunciones o
finados, los libros de confirmaciones,
suelen reducirse a simples relaciones o
listados, añadidas al final del libro
corriente de bautizados o al final de los
mandatos de visita.
Relación de Libros:

Libros de Bautizados
Libro de Casados y Velados
Libro de Defunciones o Finados
Libro de Fábrica
Libro de Diezmos
Libro de Visitas
Padrones Serie de Hermandades y
 cofradías

Series de Patronatos y Obras Pías


Otras Series Documentales
PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO DE
   LA IGLESIA: IMPORTANCIA
La función de estos archivos no se limita a la
custodia y conservación de la documentación
en ellos depositada, sino que deben abrir su
campo a una misión cultural e investigadora,
ordenando la documentación para que pueda
ser consultada y estudiada, estos archivos
son además la memoria de la comunidad,
son fuentes de la historia y ocupan un lugar
destacado en la labor de catalogación de
obras y monumentos de arte
ESTUDIO DIPLOMÁTICO DE LA
    VISITA PARROQUIAL
INVOCACIÓN
DATA
PRESENTACIÓN DEL VISITADOR
  REPERESENTANDO AL ARZOBISPO
  (INTITULACIÓN)
PRESENCIA DE TESTIGOS
DESARROLLO DE LA VISITA:
VISITA ESPIRITUAL (se hace al personal
  eclesiástico de la iglesia)
INSPECCIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO
INSPECCIÓN OBJETOS SACRAMENTALES Y
  LITÚRGICOS
VISITA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA (se hace al
  mayordomo)
CUENTAS: INGRESOS, GASTOS, ALCANCE
 BALANCE FINAL
CANTIDAD
SENTENCIA
JURO Y ACEPTACIÓN DEL MAYORDOMO
NOMBRAMIENTO Y JURO DEL MAYORDOMO NUEVO
TESTIGOS
MANDAMIENTOS DEL VISITADOR
VALIDACIÓN DEL VISITADOR Y NOTARIO
ESTUDIO DIPLOMÁTICO DE LAS
  ACTAS, DEFINICIÓN Y TIPOS
De acuerdo a la antigua jurisprudencia
Romana, actas son los registros en los que
se escriben los documentos oficiales, las
decisiones y sentencias de los jueces. Actas
designan en leyes, lo que se puede aplicar
para probar o justificar una cosa. Registros,
decretos, reportes, certificados etc. son
llamados actas. Actas Canónicas derivan su
nombre de la conexión con procedimientos
eclesiásticos. Actas puedes ser públicas o
privadas, civiles o eclesiásticas
Actas públicas: son aquellas certificadas
 por un notario público u otra persona que
 tenga un puesto o posición pública.

 Actas privadas: son aquellas en la que
 uno o varios individuos las han ejecutado,
 y no en contra de personas ausentes o
 que no hayan tomado participación en
 ellas.
ALGUNOS TIPOS DE ACTAS

Actas de un concilio
Actas de los Mártires
Actas Capitulares
Actas Bautismales
Actas Matrimoniales
Actas Defunciones
Actas Bautismales
 Fecha tópica, fecha crónica: (S XVI),
incluye: Nombre del cura párroco, nombre
del bautizado, nombre de los padres y
vecindad, nombres de los padrinos y cuya
profesión y vecindad puede aparecer
Actas Matrimoniales

Siglo XVIII: Fechas, nombre del párroco,
amonestaciones, impedimentos, si hubo
confesión, si sabían de la doctrina, nombre
de los contrayentes, origen, nombre de los
padres, nombre de los testigos
Actas Defunciones

Siglo XVII: Además se habla del lugar,
donde se enterró, de quien era esposo/a,
si abonó el entierro, coste del mismo y
quien lo pagó, quien dijo la misa y a veces
quienes eran los padres del difunto.
APEOS: ESTUDIO DIPLOMÁTICO
Aunque se denominan también inventario, es
preferible el por autores como Santos García
Larragueta o Manuel Larriba, según Manuel
Larriba la forma documental de cada uno de
los documentos constitutivos de un apeo
permanece invariable, lo que sí cambia es el
número de documentos que se incluyen en el
expediente el orden en que se colocan.
Santos García Larragueta distingue los
siguientes documentos:
 Petición a la autoridad
 Edicto u orden a la autoridad
 Promulgación y pregones del edicto
 Citaciones o modificaciones a los
  interesados
 Redacción del apeo y delimitación con
  mojones
 Testimonio notarial del apeo y documentos
  derivados de su redacción
Acta de Apeamiento
Es el principal documento de los apeos.
En ella se expone los hechos
concernientes a la realización y desarrollo
del deslinde, los nombres de los
apeadores y se enumeran una por una
todas las posesiones que son objeto del
deslinde y amojonamiento.
Titulo Documental: Para titular el
documento, siempre se usa el término
inventario o inventario o apeamiento, a
continuación se especifica el tipo de
inventario de los bienes, de los bienes
raízes o de olivos, después de esto se
indica si dichos bienes pertenecen a la
iglesia o al beneficio curado, después
aparece el apeamiento de los bienes
raíces, hecho días más tarde.
Data: No aparece de forma explícita, pero sí
 la data crónica.
Autoridad Ordenante: Se indican las dos
 autoridades eclesiásticas que ordenan la
 realización del documento. El Visitador
 General y el Vicario General
Disposición: Comienza con “Empeçose a
 hazer en esta manera” continua con
 “Primeramente”.
Deslinde: Se procede al deslinde indicando:
Naturaleza del bien: Tierra, olivar, viñas,
 huertas, etc.
Lugar en que se encuentra
Cabida: Fanegas, Celemines o cantidad de
 pies de olivos…
Aldeaños: Tierras que circundan la propiedad y
 nombre de sus dueños, en los que no suele
 faltar la localidad de la que son sus vecinos.
Presencia del notario y apeadores:
 Después de inventariadas todas las
 posesiones, se procede a hacer constar la
 presencia del notario y testigos.
Corroboración: El notario da fe del hecho
Validación: Siempre aparece
OTROS TIPOS:
Mandato    del   vicario  para hacer
 apeamiento
Certificado Notarial de Lectura del
 Mandato
Nombramiento de Apeadores
Juramento de los Apeadores
Presentación documentación parroquial
Presentación documentación parroquial
Presentación documentación parroquial
BIBLIOGRAFÍA
   El Archivo Parroquial de S. Miguel de Enguera. Bas Martín, Nicolás;
    Benavent Montoliu, Jorge; Cerdá Ballester, Josep [et al]. Facultad de
    Teología de S. Vicente Ferrer. Valencia 2001. (p. 4 y 5). (BII)
   Los Archivos parroquiales de Sevilla. Morales Padrón, Francisco. Real
    Academia Sevillana de Buenas Letras. Sevilla 1982 (p. 1, 2 y 3). (B II)
   El archivo de la parroquia de san Bartolomé en aldeanueva de Ebro (la
    rioja). Miguel ángel del prado Martínez. Biblioteca temas riojanos. Pág. Nº
    19/35.
   Archivística Eclesiástica: Nociones básicas. Pedro Rubio Merino. Sevilla,
    1999
   Archivos e investigación: Actas de las jornadas. Murcia 13, 14 y 15 de
    noviembre de 1991.Dirección: Margarita Vázquez de parga, francisco
    chacón Jiménez. Ministerio de Cultura. Universidad de Murcia.
   Manual de archivos. El sistema archivístico diocesano: Archivos de la curia
    y archivos parroquiales. Eutimio Sastre Santos. Anabad. 1999.
   Tipología de la documentación del archivo parroquial de anchuelo (1484-
    1556). Rogelio Pacheco Sampedro. Servicio de publicaciones de la
    universidad de Alcalá. Fuentes y estudios del valle de henares. 1994

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Presentación documentación parroquial

  • 2. PARROQUIA: a palabra parroquia procede del griego Proikia, que significa un conjunto de casas o un grupo de habitantes vecinos, por lo que etimológicamente parroquia significa vecindario o cohabitación, denotando dicha voz en su primitivo origen la vecindad de casas, barrios y arrabales agregados a una misma ciudad.
  • 3. Con la paz dada a la iglesia por Constantino crece el número de fieles extendiéndose el cristianismo por el mundo rural y construyéndose nuevos templos. Dado su distanciamiento de la ciudad episcopal los obispos se ven obligados a enviar a los Corepiscopos, especie de obispos auxiliares por los campos, quienes al parecer no gozaron de muchas simpatías, por lo que el Concilio de Laodicea del año 364, se crea a los Peridautas o sacerdotes circulantes que los obispos enviarán desde la capital a los pueblos, para enseñar la fe y moral cristiana
  • 4. No es posible determinar la época precisa en la que se produjo la fundación de iglesias primero y la organización parroquial después puesto que al no ser consecuencia de ningún decreto general, conciliar ni pontificio, sino de las necesidades que con el tiempo se iban sintiendo, en unas partes se hicieron antes que en otras, dependiendo de la voluntad de los obispos y de las circunstancias particulares de cada país.
  • 5. No será hasta el concilio de Trento cuando se dicte la primera ley general en la que se impone la división en parroquias. Así en el capítulo 13 de la sesión 24 se dice que “para mejor asegurar la salvación de las almas a ellos confiadas, asigne a cada grupo de fieles un párroco propio y perpetuo”, además se señala “que los obispos se apliquen a fundar parroquias en las ciudades y otros sitios que aun no las tienen”.
  • 6. DOCUMENTACIÓN PARROQUIAL Ya en el presente siglo, el Código de Derecho Canónico de 1917, en el canon 216, párrafo 1º, artículo 3º, define la parroquia como “porción del territorio diocesano con su iglesia especial, pueblo determinado y rector propio que tiene la cura de almas de aquel pueblo, en aquel territorio”.
  • 7.  De estas definiciones se deduce que los elementos de una parroquia son :  el territorio, el pueblo, la iglesia, el rector o pastor, la cura de almas y el beneficio o dote.
  • 8. Con el nuevo Código se ha dado una esencial variación en el concepto y regulación de la parroquia, que siguiendo las directrices doctrinales y normativas de Concilio Vaticano II, hace de la comunidad parroquial establemente constituida por el obispo, el elemento esencial y fundamental de la parroquia, apartándose de la concepción puramente administrativa y beneficial de la parroquia
  • 9. El Código de 1917 en el canon 102 señala que una vez constituida parroquia, como persona moral que es, sea con muchos o con pocos feligreses o incluso aunque todos faltasen, seguirá existiendo mientras no sea suprimida por decreto de la autoridad eclesiástica competente o estuviese sin muestra alguna de vida por espacio de cien años.
  • 10. Así en el Concilio Vaticano II se dice que “hay que dejar el sistema que se llama beneficial, o al menos hay que reformarlo, de suerte que la parte beneficial o el derecho a los réditos dotales anejo al beneficio se considere como secundario y se atribuya en derecho el primer lugar al propio eclesiástico”
  • 12. En teoría, el archivo parroquial debería coincidir con el origen de la misma parroquia y el primer documento custodiado en él, según esto, tendría que ser el acta de bendición de la iglesia parroquial o el decreto episcopal por el que se erigía canónicamente la parroquia, cualquiera de estos dos documentos o uno de ellos, debería ser, en teoría, el punto de partida del archivo parroquial, esto no suele ajustarse a la realidad.
  • 13. Por lo que a España se refiere, los archivos parroquiales van apareciendo por primera vez en el territorio de la provincia Tarraconense, antiguo Reino de Aragón. Un concilio provincial celebrado en Tarragona por los años 1360, dispuso que en todas las parroquias se llevasen los Registros Sacramentales
  • 14. Hay que esperar a la celebración del Concilio de Trento y a su legislación, para poder hablar de los archivos con existencia ya normalizada y generalizada, a partir de Trento lo normal es que cada parroquia cuente ya con su propio archivo
  • 15. Pero no todas las parroquias conservan sus antiguos archivos, circunstancias, ajenas en muchos casos a los responsables de las comunidades parroquiales, han impedido la conservación de sus fondos parroquiales más antiguos
  • 16. En muchos casos, la pérdida de estos primitivos archivos puede haber sido motivada por la incuria o por el abandono, pero en la mayoría de las veces fueron circunstancias ajenas, adversas e incontrolables
  • 17. El Concilio de Trento y los archivos parroquiales
  • 18. Este concilio representa, sin duda, el punto de partida de los archivos parroquiales. Es cierto que no se ocupa expresamente de tales archivos, pero también es cierto que con sus decisiones de reforma impulsó e hizo posible su existencia
  • 19. Las disposiciones de Trento fueron promulgadas en España por decisión solemne de Felipe II el 12 de julio de 1564, al año escaso de la clausura del concilio. El monarca español otorgó a las decisiones conciliares el rango solemne de Leyes del Reino. A partir de esta fecha histórica entraron también en vigor en todos los territorios de “los nuestros Reinos de Indias
  • 20. El Código de Derecho Canónico y los archivos parroquiales
  • 21. Según el derecho canónico de 1917, hay que decir que reguló en diversos cánones, tanto su existencia como la normativa a que debe ajustarse su funcionamiento, el código determinó las condiciones que debe reunir el archivo y dictó normas para el acceso, uso y estudio de los documentos, no puede afirmarse que en el código se trazara una política sistemática en relación con los archivos parroquiales, pues la normativa que los regula aparece dispersa a través de muchos cánones
  • 22. Según el código, son libros a custodiar preceptivamente en todo archivo parroquial: 1) los documentos episcopales: Cartas Pastorales, decretos del prelado relativos a la parroquia, nombramiento del párroco y sus traslados, las dispensas matrimoniales controladas por la curia episcopal
  • 23. 2) Los documentos pontificios: como breves, rescriptos, indulgencias, los indultos de oratorio privado 3) Los libros Parroquiales. 4) El libro de Cuentas de Fábrica (canon 1523)
  • 24. 5) inventario de los bienes parroquiales (canon 1522). 6) Documentos que acreditan los derechos de la Iglesia (canon 1523, nº6). 7) El inventario de los bienes que constituyen la dote del beneficio, si no está constituida por asignación del estado.
  • 25. 8) el testimonio de la escritura de erección de la parroquia, con su dote, sus cargas y obligaciones (canon 1518). 9) El libro de los estipendios de misas. 10) Inventario o catálogo de todos los libros o documentos que se custodian en el archivo (canon 383).
  • 26. TIPOLOGÍA DE LA DOCUMENTACIÓN CUSTODIADA EN LOS ARCHIVOS PARROQUIALES
  • 27. El primer gran grupo que no puede faltar en un archivo de este tipo es la de los registros sacramentales o registros parroquiales, como su nombre indica, en esta serie se recogen las actas de los bautismos, matrimonios, defunciones y confirmaciones administradas en la parroquia
  • 28. A ellos pueden añadirse los libros borradores o libros membretes de las partidas, en los que con carácter provisional se anotan los datos fundamentales, traslados después a los libros propiamente dichos, finalmente entran también en esta serie los expedientes matrimoniales y en algunos casos las minutas de notas marginales.
  • 29. El denominador común de todos estos registros parroquiales es el de estar redactados en forma de acta, redacción que comprende por igual a los libros de bautismos, matrimonios y defunciones o finados, los libros de confirmaciones, suelen reducirse a simples relaciones o listados, añadidas al final del libro corriente de bautizados o al final de los mandatos de visita.
  • 30. Relación de Libros: Libros de Bautizados Libro de Casados y Velados Libro de Defunciones o Finados Libro de Fábrica Libro de Diezmos Libro de Visitas
  • 31. Padrones Serie de Hermandades y cofradías Series de Patronatos y Obras Pías Otras Series Documentales
  • 32. PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO DE LA IGLESIA: IMPORTANCIA
  • 33. La función de estos archivos no se limita a la custodia y conservación de la documentación en ellos depositada, sino que deben abrir su campo a una misión cultural e investigadora, ordenando la documentación para que pueda ser consultada y estudiada, estos archivos son además la memoria de la comunidad, son fuentes de la historia y ocupan un lugar destacado en la labor de catalogación de obras y monumentos de arte
  • 34. ESTUDIO DIPLOMÁTICO DE LA VISITA PARROQUIAL
  • 35. INVOCACIÓN DATA PRESENTACIÓN DEL VISITADOR REPERESENTANDO AL ARZOBISPO (INTITULACIÓN) PRESENCIA DE TESTIGOS DESARROLLO DE LA VISITA: VISITA ESPIRITUAL (se hace al personal eclesiástico de la iglesia)
  • 36. INSPECCIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO INSPECCIÓN OBJETOS SACRAMENTALES Y LITÚRGICOS VISITA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA (se hace al mayordomo) CUENTAS: INGRESOS, GASTOS, ALCANCE BALANCE FINAL CANTIDAD SENTENCIA JURO Y ACEPTACIÓN DEL MAYORDOMO NOMBRAMIENTO Y JURO DEL MAYORDOMO NUEVO TESTIGOS MANDAMIENTOS DEL VISITADOR VALIDACIÓN DEL VISITADOR Y NOTARIO
  • 37. ESTUDIO DIPLOMÁTICO DE LAS ACTAS, DEFINICIÓN Y TIPOS
  • 38. De acuerdo a la antigua jurisprudencia Romana, actas son los registros en los que se escriben los documentos oficiales, las decisiones y sentencias de los jueces. Actas designan en leyes, lo que se puede aplicar para probar o justificar una cosa. Registros, decretos, reportes, certificados etc. son llamados actas. Actas Canónicas derivan su nombre de la conexión con procedimientos eclesiásticos. Actas puedes ser públicas o privadas, civiles o eclesiásticas
  • 39. Actas públicas: son aquellas certificadas por un notario público u otra persona que tenga un puesto o posición pública. Actas privadas: son aquellas en la que uno o varios individuos las han ejecutado, y no en contra de personas ausentes o que no hayan tomado participación en ellas.
  • 40. ALGUNOS TIPOS DE ACTAS Actas de un concilio Actas de los Mártires Actas Capitulares Actas Bautismales Actas Matrimoniales Actas Defunciones
  • 41. Actas Bautismales Fecha tópica, fecha crónica: (S XVI), incluye: Nombre del cura párroco, nombre del bautizado, nombre de los padres y vecindad, nombres de los padrinos y cuya profesión y vecindad puede aparecer
  • 42. Actas Matrimoniales Siglo XVIII: Fechas, nombre del párroco, amonestaciones, impedimentos, si hubo confesión, si sabían de la doctrina, nombre de los contrayentes, origen, nombre de los padres, nombre de los testigos
  • 43. Actas Defunciones Siglo XVII: Además se habla del lugar, donde se enterró, de quien era esposo/a, si abonó el entierro, coste del mismo y quien lo pagó, quien dijo la misa y a veces quienes eran los padres del difunto.
  • 45. Aunque se denominan también inventario, es preferible el por autores como Santos García Larragueta o Manuel Larriba, según Manuel Larriba la forma documental de cada uno de los documentos constitutivos de un apeo permanece invariable, lo que sí cambia es el número de documentos que se incluyen en el expediente el orden en que se colocan. Santos García Larragueta distingue los siguientes documentos:
  • 46.  Petición a la autoridad  Edicto u orden a la autoridad  Promulgación y pregones del edicto  Citaciones o modificaciones a los interesados  Redacción del apeo y delimitación con mojones  Testimonio notarial del apeo y documentos derivados de su redacción
  • 47. Acta de Apeamiento Es el principal documento de los apeos. En ella se expone los hechos concernientes a la realización y desarrollo del deslinde, los nombres de los apeadores y se enumeran una por una todas las posesiones que son objeto del deslinde y amojonamiento.
  • 48. Titulo Documental: Para titular el documento, siempre se usa el término inventario o inventario o apeamiento, a continuación se especifica el tipo de inventario de los bienes, de los bienes raízes o de olivos, después de esto se indica si dichos bienes pertenecen a la iglesia o al beneficio curado, después aparece el apeamiento de los bienes raíces, hecho días más tarde.
  • 49. Data: No aparece de forma explícita, pero sí la data crónica. Autoridad Ordenante: Se indican las dos autoridades eclesiásticas que ordenan la realización del documento. El Visitador General y el Vicario General Disposición: Comienza con “Empeçose a hazer en esta manera” continua con “Primeramente”.
  • 50. Deslinde: Se procede al deslinde indicando: Naturaleza del bien: Tierra, olivar, viñas, huertas, etc. Lugar en que se encuentra Cabida: Fanegas, Celemines o cantidad de pies de olivos… Aldeaños: Tierras que circundan la propiedad y nombre de sus dueños, en los que no suele faltar la localidad de la que son sus vecinos.
  • 51. Presencia del notario y apeadores: Después de inventariadas todas las posesiones, se procede a hacer constar la presencia del notario y testigos. Corroboración: El notario da fe del hecho Validación: Siempre aparece
  • 52. OTROS TIPOS: Mandato del vicario para hacer apeamiento Certificado Notarial de Lectura del Mandato Nombramiento de Apeadores Juramento de los Apeadores
  • 56. BIBLIOGRAFÍA  El Archivo Parroquial de S. Miguel de Enguera. Bas Martín, Nicolás; Benavent Montoliu, Jorge; Cerdá Ballester, Josep [et al]. Facultad de Teología de S. Vicente Ferrer. Valencia 2001. (p. 4 y 5). (BII)  Los Archivos parroquiales de Sevilla. Morales Padrón, Francisco. Real Academia Sevillana de Buenas Letras. Sevilla 1982 (p. 1, 2 y 3). (B II)  El archivo de la parroquia de san Bartolomé en aldeanueva de Ebro (la rioja). Miguel ángel del prado Martínez. Biblioteca temas riojanos. Pág. Nº 19/35.  Archivística Eclesiástica: Nociones básicas. Pedro Rubio Merino. Sevilla, 1999  Archivos e investigación: Actas de las jornadas. Murcia 13, 14 y 15 de noviembre de 1991.Dirección: Margarita Vázquez de parga, francisco chacón Jiménez. Ministerio de Cultura. Universidad de Murcia.  Manual de archivos. El sistema archivístico diocesano: Archivos de la curia y archivos parroquiales. Eutimio Sastre Santos. Anabad. 1999.  Tipología de la documentación del archivo parroquial de anchuelo (1484- 1556). Rogelio Pacheco Sampedro. Servicio de publicaciones de la universidad de Alcalá. Fuentes y estudios del valle de henares. 1994