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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Septiembre del 2015
Integrante: Yunelsy Sánchez
C.I : 25.400.660
Prof.: Emily Ramírez
PODER LEGISLATIVO
1.PODER LEGISLATIVO CONCEPTO
2.LEY CONCEPTO
3.CARACTERES DE LA LEY
4.LEYES ORGÁNICAS CONCEPTO
5.IMPORTANCIA DE LA LEYES ORGANICAS
CONTENIDO
6. LEYES FORMALES CONCEPTO
7.LA LEY HABILITANTE CONCEPTO
8.CARACTERISTICAS DE LA LEY
HABILITANTE
9.ETAPAS DEL PROCESO PARA APROBACIÓN DE
LEY HABILITANTE
10.EFECTOS DE LA LEY HABILITANTE
11.LA RESERVA LEGAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
12.CONCLUSION
13. BIBLIOGRAFIA
1.PODER LEGISLATIVO CONCEPTO
Según la constitución de la República del año 1999, expresado en el TÍTULO
IV del poder público, Capítulo I :Artículo 136. El Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Entendiéndose al poder legislativo como : el órgano encargado de
hacer las leyes y controlar la administración pública, ha de ser o es o tiene que
ser plural deliberadamente y representativo.
Deliberante: Por que es el órgano del poder público donde se discuten las
políticas del Estado.
Representativo: Por que las personas que ejercen los cargos de diputados
están allí cumpliendo un mandato, es decir son mandatarios. Artículo 201.
2.LEY CONCEPTO
La constitución define la ley en su articulo 202 como: el acto sancionado por la
Asamblea Nacional como cuerpo legislador.
Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada
materia se podrán denominar códigos.
3.CARACTERES DE LA LEY
1. Caracteres externos
Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos
particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están
sometidos a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho
o hipótesis de la misma.
Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los
procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.
Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente
(poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos
competentes para producir normas jurídicas de carácter general.
Caracteres Internos
Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función
rectora y humana.
Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior
perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con
el Derecho positivo
Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
4.LEYES ORGÁNICAS CONCEPTO
Son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución; las que se dicten
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Articulo 203
5.IMPORTANCIA DE LA LEYES ORGANICAS
La importancia de la Ley Orgánica radica en su jerarquía y la materia regulada.
1. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de estar modificándola tan
seguido porque en la Pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan
inmediatas a la Constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo
cual sus disposiciones sólo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango
(orgánico) o superior (Disposición Constitucional), nunca por uno inferior; para
que pueda derogarse mediante ley orgánica sancionada por la asamblea
nacional es necesario la aprobación de la de la misma, por el voto favorable de
las dos terceras partes de la Asamblea, es lo que se conoce como mayoría
calificada (Art. 203 primer aparte CRBV).
2. Por la materia regulada, toda vez que revisten tal importancia que son incluso
"reservadas" únicamente para ser sancionadas como las leyes orgánicas,
(excluyendo de esta manera a las ordinarias) las siguientes materias, las cuales
son señaladas en la misma Constitución en el encabezado de su artículo 203 de
la siguiente manera:
a) "Las que así denomina esta Constitución"
b) "Las que se dicten para organizar los poderes públicos"
c) "Las que desarrollen los derechos constitucionales"
d) " Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
6.LEYES FORMALES CONCEPTO,
Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son
aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que
la Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa.
7.LA LEY HABILITANTE CONCEPTO
Es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al
Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar
Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que
estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del
país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones
establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a
la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta
Magna.
Carácter Normativo : Es Producto normativo, y en términos de la Sala
Constitucional, se crea “una norma”, en efecto, una norma de
competencia, por cuanto confiere poderes o potestades, y también
obligaciones.
Carácter Permisivo: Se manifiesta en la circunstancia de que su
normativa faculta o permite al órgano superior de dirección del Poder
Ejecutivo Nacional, realizar una conducta en un determinado sentido
material y en sentido formal, por cuanto establece tanto la materia sobre
la cual debe versar tal facultad o permiso
8.CARACTERISTICAS DE LA LEY HABILITANTE
9.ETAPAS DEL PROCESO PARA APROBACIÓN DE LEY HABILITANTE
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su
promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en
vigencia:
1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional
por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
1.2.- Primera discusión en plenaria
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o
no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley,
según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional
(RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la
Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su
presentación, para su primera discusión en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos,
alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general
el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208
CRBV y 146 RIDAN).
1.3.- Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión
Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146
RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción
que tenga a bien formular.
1.4.- Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva
ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los
diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo
que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por
artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la
Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia
el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.
1.5.- Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al
Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase”
y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
10.EFECTOS DE LA LEY HABILITANTE:
Las leyes habilitantes son aquellas leyes dictadas por la Asamblea Nacional y
estas fijaran la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al
Presidente, así como el plazo para su ejecución.
La Ley Habilitante es una expresión de la legislación delegada, todas las tesis
interpretativas sobre su regulación normativa (art. 203 y 236, numeral 8) nos
conduce a postular que la habilitante es una excepción a los principios de la
separación o división de poder y de la reserva legal. La sanción de la Ley
Habilitante es un acto totalmente discrecional de la Asamblea Nacional.
La Ley Habilitante no especifica el objeto o termino a legislar, sino que explana una
rama o base, por ejemplo el presidente podrá legislar en lo social y habitacional. Es
de resaltar que en la habilitación prevista en la constitución de 1.961, tampoco se
expresaba el objeto especifico siendo un ejemplo de ello la redacción del ordinal
octavo del artículo 190 de la constitución de 1.961. Aun cuando no esta señalado
de forma expresa en la constitución, el legislador al momento de dictar una ley
habilitante deberá fijar las directrices y propósitos de la habilitación que otorga de
conformidad con la doctrina española. En Venezuela al momento de dictarse una
Ley Habilitante se dictan ámbitos materiales inquebrantables por el Presidente so
pena de que los decretos legislativos que emitan estén viciados de
inconstitucionalidad.
11.LA RESERVA LEGAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL:
Es el ámbito de aplicación o legislación exclusivo de la Asamblea Nacional por
mandato constitucional. De Conformidad con lo previsto en el Artículo 156,
numeral 32, es de competencia del poder público nacional (Asamblea Nacional) la
legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales . Lo cual
en concordancia con lo previsto en el artículo 187 numeral primero prevée:
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de
las distintas ramas del Poder Nacional.
Es de resaltar que esta reserva legal es solamente aplicable en cuanto al proceso
de formación de leyes por entes nacionales, estadales y municipales, pero a mi
criterio y de conformidad con los dictámenes jurisprudenciales de la Sala
Constitucional, esta reserva legal no es aplicable a las materias que se deleguen
en la Ley Habilitante, ya que de una simple lectura de la norma constitucional
regulatoria (artículo 203 de la CRBV) no se establecen limites para la delegación
legislativa al Poder Ejecutivo.
CONCLUSION
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la
encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además
de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios
Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país.
La ley habilitante, constituye en los procesos de transformación del estado,
una herramienta que permite celeridad política, para adecuar leyes en
correspondencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
tiene todo su basamento legal y constitucional, para su aprobación como
principio constitucional en defensa y la protección de los ciudadanos y
ciudadanos de la república bolivariana de Venezuela.
BIBLIOGRAFIA
ABELARDO TORRÉ
Introducción al Derecho
Editorial Perrot
Buenos Aires - Argentina
GALO ESPINOSA M. Dr.
ARISMENDI A., Alfredo: "Derecho Constitucional", Universidad
Central de Venezuela, Caracas 2002, p. 955
OSORIO MANUEL
Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas sociales
Editorial Heliasta S. R. L
Buenos Aires – Argentina

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Septiembre del 2015 Integrante: Yunelsy Sánchez C.I : 25.400.660 Prof.: Emily Ramírez PODER LEGISLATIVO
  • 2. 1.PODER LEGISLATIVO CONCEPTO 2.LEY CONCEPTO 3.CARACTERES DE LA LEY 4.LEYES ORGÁNICAS CONCEPTO 5.IMPORTANCIA DE LA LEYES ORGANICAS CONTENIDO 6. LEYES FORMALES CONCEPTO 7.LA LEY HABILITANTE CONCEPTO 8.CARACTERISTICAS DE LA LEY HABILITANTE 9.ETAPAS DEL PROCESO PARA APROBACIÓN DE LEY HABILITANTE 10.EFECTOS DE LA LEY HABILITANTE 11.LA RESERVA LEGAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL 12.CONCLUSION 13. BIBLIOGRAFIA
  • 3. 1.PODER LEGISLATIVO CONCEPTO Según la constitución de la República del año 1999, expresado en el TÍTULO IV del poder público, Capítulo I :Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Entendiéndose al poder legislativo como : el órgano encargado de hacer las leyes y controlar la administración pública, ha de ser o es o tiene que ser plural deliberadamente y representativo. Deliberante: Por que es el órgano del poder público donde se discuten las políticas del Estado. Representativo: Por que las personas que ejercen los cargos de diputados están allí cumpliendo un mandato, es decir son mandatarios. Artículo 201. 2.LEY CONCEPTO La constitución define la ley en su articulo 202 como: el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
  • 4. 3.CARACTERES DE LA LEY 1. Caracteres externos Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidos a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma. Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes. Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general. Caracteres Internos Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana. Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo Debe ser Justa: porque se ordena al bien común. Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos. Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
  • 5. 4.LEYES ORGÁNICAS CONCEPTO Son leyes orgánicas las que así denomina la Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Articulo 203 5.IMPORTANCIA DE LA LEYES ORGANICAS La importancia de la Ley Orgánica radica en su jerarquía y la materia regulada. 1. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de estar modificándola tan seguido porque en la Pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la Constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones sólo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango (orgánico) o superior (Disposición Constitucional), nunca por uno inferior; para que pueda derogarse mediante ley orgánica sancionada por la asamblea nacional es necesario la aprobación de la de la misma, por el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea, es lo que se conoce como mayoría calificada (Art. 203 primer aparte CRBV). 2. Por la materia regulada, toda vez que revisten tal importancia que son incluso "reservadas" únicamente para ser sancionadas como las leyes orgánicas, (excluyendo de esta manera a las ordinarias) las siguientes materias, las cuales son señaladas en la misma Constitución en el encabezado de su artículo 203 de la siguiente manera: a) "Las que así denomina esta Constitución" b) "Las que se dicten para organizar los poderes públicos" c) "Las que desarrollen los derechos constitucionales" d) " Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
  • 6. 6.LEYES FORMALES CONCEPTO, Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa. 7.LA LEY HABILITANTE CONCEPTO Es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
  • 7. Carácter Normativo : Es Producto normativo, y en términos de la Sala Constitucional, se crea “una norma”, en efecto, una norma de competencia, por cuanto confiere poderes o potestades, y también obligaciones. Carácter Permisivo: Se manifiesta en la circunstancia de que su normativa faculta o permite al órgano superior de dirección del Poder Ejecutivo Nacional, realizar una conducta en un determinado sentido material y en sentido formal, por cuanto establece tanto la materia sobre la cual debe versar tal facultad o permiso 8.CARACTERISTICAS DE LA LEY HABILITANTE
  • 8. 9.ETAPAS DEL PROCESO PARA APROBACIÓN DE LEY HABILITANTE La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia: 1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante. El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 1.2.- Primera discusión en plenaria La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria. En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN). 1.3.- Revisión por Comisión Especial Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
  • 9. 1.4.- Segunda discusión en plenaria Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido. 1.5.- Sanción y remisión de la Ley Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
  • 10. 10.EFECTOS DE LA LEY HABILITANTE: Las leyes habilitantes son aquellas leyes dictadas por la Asamblea Nacional y estas fijaran la dirección, propósito y marco de materias que se delegan al Presidente, así como el plazo para su ejecución. La Ley Habilitante es una expresión de la legislación delegada, todas las tesis interpretativas sobre su regulación normativa (art. 203 y 236, numeral 8) nos conduce a postular que la habilitante es una excepción a los principios de la separación o división de poder y de la reserva legal. La sanción de la Ley Habilitante es un acto totalmente discrecional de la Asamblea Nacional. La Ley Habilitante no especifica el objeto o termino a legislar, sino que explana una rama o base, por ejemplo el presidente podrá legislar en lo social y habitacional. Es de resaltar que en la habilitación prevista en la constitución de 1.961, tampoco se expresaba el objeto especifico siendo un ejemplo de ello la redacción del ordinal octavo del artículo 190 de la constitución de 1.961. Aun cuando no esta señalado de forma expresa en la constitución, el legislador al momento de dictar una ley habilitante deberá fijar las directrices y propósitos de la habilitación que otorga de conformidad con la doctrina española. En Venezuela al momento de dictarse una Ley Habilitante se dictan ámbitos materiales inquebrantables por el Presidente so pena de que los decretos legislativos que emitan estén viciados de inconstitucionalidad.
  • 11. 11.LA RESERVA LEGAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Es el ámbito de aplicación o legislación exclusivo de la Asamblea Nacional por mandato constitucional. De Conformidad con lo previsto en el Artículo 156, numeral 32, es de competencia del poder público nacional (Asamblea Nacional) la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales . Lo cual en concordancia con lo previsto en el artículo 187 numeral primero prevée: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Es de resaltar que esta reserva legal es solamente aplicable en cuanto al proceso de formación de leyes por entes nacionales, estadales y municipales, pero a mi criterio y de conformidad con los dictámenes jurisprudenciales de la Sala Constitucional, esta reserva legal no es aplicable a las materias que se deleguen en la Ley Habilitante, ya que de una simple lectura de la norma constitucional regulatoria (artículo 203 de la CRBV) no se establecen limites para la delegación legislativa al Poder Ejecutivo.
  • 12. CONCLUSION El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Además le está encargado de las sanciones de este país. La ley habilitante, constituye en los procesos de transformación del estado, una herramienta que permite celeridad política, para adecuar leyes en correspondencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene todo su basamento legal y constitucional, para su aprobación como principio constitucional en defensa y la protección de los ciudadanos y ciudadanos de la república bolivariana de Venezuela.
  • 13. BIBLIOGRAFIA ABELARDO TORRÉ Introducción al Derecho Editorial Perrot Buenos Aires - Argentina GALO ESPINOSA M. Dr. ARISMENDI A., Alfredo: "Derecho Constitucional", Universidad Central de Venezuela, Caracas 2002, p. 955 OSORIO MANUEL Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas sociales Editorial Heliasta S. R. L Buenos Aires – Argentina