UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE –RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESPONSABILIDAD PENAL, DELITOS,
IMPUTABILIDAD, LIMITE DE EDAD PARA SANCIONES
BACHILLER:
LESLIMAR PARADAS
C.I:20.541.883
SAIA-B
PROF: DULCE MAR MONTERO
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así
como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de
esta constitución la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los
derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
Está integrado por:
•Sección adolescente del Tribunal Penal:
•Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
•Ministerio Público Especializado
•Defensores Públicos Especializados
•Policía de Investigación
•Programas y Entidades de Atención
Ámbito de aplicación
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho
años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del
proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean
acusados por el ministerio público especializado
Niños incursos en hechos punibles
Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se
aplicaran medidas de protección
Se considera niño a los efectos de la aplicación de las disposiciones
de la ley, aquellos que tengan menos de doce año
Grupos etarios
A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se
distingue el adolescente en dos grupos:
1.- Los que tengan 12 hasta menos de 14 años.
2.- En este caso la privación de la libertad no podrá ser mayor de 2
años ni menor de 6 meses
3.- Los que tengan 14 hasta 17 años.
4.- La privación de la libertad no podrá ser mayor de 5 años ni menor
de 1 año.
5.- La privación de la libertad solo procede en los casos
taxativamente señalados en el artículo 628, parágrafo segundo de la
lopnna.
GARANTIAS FUNDAMENTALES
DIGNIDAD:
Se toma como sinónimo de honor, decoro, decencia, extensivo a la consideración y tratamiento que debe dársele al menor,
prohibiéndose con ello la posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos, situaciones
degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo raza, condiciones socio económicas, lo cual no puede ser sometido a
castigos físicos ni psíquicos que afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así se
atentaría contra su integridad personal
Leer más:
PROPORCIONALIDAD
Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, se refiere al criterio que
debe prevalecer para medir la gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre
el delito cometido y el daño social causado por el mismo, de tal manera que se pudiera a todo evento lograr una rigurosa
proporción entre el delito cometido y la pena a imponerse.
Leer más
PRESUNCION DE INOCENCIA
Se presume que un o una adolescente es inocente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la
participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción
Leer más:
JUICIO EDUCATIVO
Debe ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, y del contenido de
las decisiones que se produzcan
CONFIDENCIALIDAD
Está prohibida la publicación de los datos de la investigación o del juicio, que de manera directa o indirecta posibiliten identificar
al adolescente. Excepto lo consagrado en el artículo 535 de la LOPNNA
Leer más:
CULPABILIDAD
Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la
reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
INCULPABILIDAD
Son aquellas que excluyen la culpabilidad y por lo tanto el delito y
como consecuencia la responsabilidad penal. Son las que impiden que
se reproche a un acto imputable, el acto típicamente antijurídico
que ha realizado.
IMPUTABILIDAD
Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y
de salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser
puestas en la cuenta de una persona determinada, los actos
típicamente antijurídicos por ella realizados. Es la capacidad en
materia penal.
Fases del proceso penal adolescente
En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al igual que en
el Código Orgánico Procesal Penal, existen cuatro fases que rigen el
proceso penal:
•Fase preparatoria o de investigación.
•Fase intermedia o preliminar.
•Fase de juicio.
•Fase de ejecución.
INICIO DEL PROCESO PENAL
Existen tres modos o modalidades de inicio del proceso:
•De oficio o por notitia criminis
•Por denuncia
•Por querella o acusación privada

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE –RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO RESPONSABILIDAD PENAL, DELITOS, IMPUTABILIDAD, LIMITE DE EDAD PARA SANCIONES BACHILLER: LESLIMAR PARADAS C.I:20.541.883 SAIA-B PROF: DULCE MAR MONTERO
  • 2. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república.
  • 3. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL Está integrado por: •Sección adolescente del Tribunal Penal: •Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia •Ministerio Público Especializado •Defensores Públicos Especializados •Policía de Investigación •Programas y Entidades de Atención Ámbito de aplicación Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio público especializado
  • 4. Niños incursos en hechos punibles Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se aplicaran medidas de protección Se considera niño a los efectos de la aplicación de las disposiciones de la ley, aquellos que tengan menos de doce año Grupos etarios A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue el adolescente en dos grupos: 1.- Los que tengan 12 hasta menos de 14 años. 2.- En este caso la privación de la libertad no podrá ser mayor de 2 años ni menor de 6 meses 3.- Los que tengan 14 hasta 17 años. 4.- La privación de la libertad no podrá ser mayor de 5 años ni menor de 1 año. 5.- La privación de la libertad solo procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 628, parágrafo segundo de la lopnna.
  • 5. GARANTIAS FUNDAMENTALES DIGNIDAD: Se toma como sinónimo de honor, decoro, decencia, extensivo a la consideración y tratamiento que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos, situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo raza, condiciones socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así se atentaría contra su integridad personal Leer más: PROPORCIONALIDAD Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, se refiere al criterio que debe prevalecer para medir la gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre el delito cometido y el daño social causado por el mismo, de tal manera que se pudiera a todo evento lograr una rigurosa proporción entre el delito cometido y la pena a imponerse. Leer más PRESUNCION DE INOCENCIA Se presume que un o una adolescente es inocente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción Leer más: JUICIO EDUCATIVO Debe ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, y del contenido de las decisiones que se produzcan CONFIDENCIALIDAD Está prohibida la publicación de los datos de la investigación o del juicio, que de manera directa o indirecta posibiliten identificar al adolescente. Excepto lo consagrado en el artículo 535 de la LOPNNA Leer más:
  • 6. CULPABILIDAD Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. INCULPABILIDAD Son aquellas que excluyen la culpabilidad y por lo tanto el delito y como consecuencia la responsabilidad penal. Son las que impiden que se reproche a un acto imputable, el acto típicamente antijurídico que ha realizado. IMPUTABILIDAD Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y de salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestas en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos por ella realizados. Es la capacidad en materia penal.
  • 7. Fases del proceso penal adolescente En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al igual que en el Código Orgánico Procesal Penal, existen cuatro fases que rigen el proceso penal: •Fase preparatoria o de investigación. •Fase intermedia o preliminar. •Fase de juicio. •Fase de ejecución. INICIO DEL PROCESO PENAL Existen tres modos o modalidades de inicio del proceso: •De oficio o por notitia criminis •Por denuncia •Por querella o acusación privada