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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
METERÍA
DERECHOS INTELECTUALES
FACILITADOR
FRANCISCO VASQUEZ C.
PARTICIPANTES
MAVERICK MORA SEGURA
MI NOMBRE ES MAXIMO ANDRES LOPEZ DIAZ
MATRICULA
100049958
100034954
CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la
mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los
símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
•
• La PI está protegida por la legislación, por ejemplo, en el ámbito de
las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener
reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al
equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el
sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que
prosperen la creatividad y la innovación.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
• El origen de la propiedad intelectual surge por en la Antigüedad no existían
normas contra el plagio, ni fórmulas legales de retribución para el autor,
dando esto mucha incertidumbre y descontento a los impresores y libreros
de la época, y viendo esta necesidad de regulación el estado lanza lo que le
decían privilegio de impresión
•
• Por lo que viendo esta necesidad comenzaron a realizar los llamados
convenios y los tratados para salva guardar el derecho de propiedad de los
editores he impresores de la época por lo que en el año 1883 se creó
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial el cual
establecía lo siguiente
• El Convenio de París se aplica a la propiedad industrial en su
acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de
productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los
modelos de utilidad una especie de “pequeña patente” establecida en
la legislación de algunos países, las marcas de servicio, los nombres
comerciales la denominación que se emplea para la actividad
industrial o comercial, las indicaciones geográficas indicaciones de
procedencia y denominaciones de origen y la represión de la
competencia desleal.
• El convenio de parís tiene su origen a la Unión de París. Adoptado en
1883, el Convenio de París fue revisado en Bruselas 1900, en
Washington 1911, en La Haya 1925, en Londres 1934, en Lisboa
1958 y en Estocolmo 1967, y, finalmente, fue enmendado en 1979.
EL TRATO NACIONAL
•
• Luego del convenio de parís surgen lo que es EL TRATO
NACIONAL, el cual es el Convenio establece que, en lo que se
refiere a la protección de la propiedad industrial, los Estados
Contratantes deberán conceder a los nacionales de los demás
Estados Contratantes la misma protección que concede a sus
propios nacionales.
EL CONVENIO DE LA OMPI
• El Convenio de la OMPI, el instrumento constitutivo de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue
firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en
1970 y fue enmendado en 1979.
• La OMPI es una organización intergubernamental que en 1974
pasó a ser uno de los organismos especializados del sistema de
organizaciones de las Naciones Unidas
• Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883 y a 1886, cuando
se adoptaron, respectivamente, el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Ambos
Convenios preveían el establecimiento de sendas Oficinas
Internacionales.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA
DE PATENTES (PCT) 1970
• El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar
protección por patente para una invención en muchos países al mismo
tiempo mediante la presentación de la solicitud internacional de patente, El
Tratado fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las
solicitudes internacionales.
• La presentación de la solicitud internacional de patente (o “solicitud PCT”)
tiene el efecto de designar automáticamente todos los Estados Contratantes
que se encuentren obligados a tenor de las disposiciones del Tratado a la
fecha en que sea presentada. Esto es, la solicitud internacional surte en cada
uno de los Estados designados los mismos efectos que si se hubiera
presentado una solicitud nacional ante la oficina de patentes de ese mismo
Estado.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
1977
• El Tratado de Budapest radica en que los Estados Contratantes que permitan
o exijan el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en
materia de patentes deberán reconocer, a ese efecto, el depósito de un
microorganismo efectuado en una autoridad internacional de depósito con
independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del
territorio de dicho Estado.
• El sistema de patentes del Estado Contratante resulta más interesante
gracias al Tratado de Budapest, que es especialmente ventajoso para el
depositante si éste ha presentado la solicitud de patente en varios Estados
Contratantes. El depósito del microorganismo de conformidad con el
procedimiento previsto en el Tratado permitirá que el depositante ahorre
dinero y aumentará su seguridad
TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA PROTECCIÓN
DEL SÍMBOLO OLÍMPICO 1981
• El Tratado de Nairobi tienen la obligación de proteger el
símbolo olímpico cinco anillos entrelazados para evitar que sea
utilizado con fines comerciales en la publicidad o en productos,
como marca, etc. sin autorización del Comité Olímpico
Internacional.
TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT)
1994
• El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) del año1991, es
armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de
marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la unificación de
determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación
de las solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en
varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más
previsiblesTRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) 1994
• El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) del año1991, es
armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de
marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la unificación de
determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación
de las solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en
varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más previsibles
TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES
(PLT) 2000
• El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto
armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados
con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y
regionales para facilitar la labor a los usuarios.
• El TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES PLT fue
adoptado en 2000 y entró en vigor en 2005.
TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL
DERECHO DE MARCAS 2006
• El Tratado de Singapur es crear un marco internacional
moderno y dinámico para la armonización de los trámites
administrativos de registro de marcas. Sobre la base del
Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 el TLT de 1994, el
nuevo Tratado de Singapur posee un alcance más amplio y
tiene en cuenta la evolución más reciente en el ámbito de las
tecnologías de la comunicación. En comparación con el TLT de
1994, el Tratado de Singapur se aplica a todos los tipos de
marcas que puedan registrarse conforme a la legislación de una
Parte Contratante determinada.
CONVENIO DE GINEBRA PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS
CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA
DE SUS FONOGRAMAS 1971
• El Convenio de Ginebra o Convenio Fonogramas establece la
obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores
de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra
la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra
la importación de dichas copias, cuando la producción o la
importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la
distribución de esas copias al público. Se entenderá por “fonograma
la fijación exclusivamente sonora (por lo que no incluye, por ejemplo,
las bandas sonoras de películas o de cintas de video, cualquiera que
sea su forma disco, cinta, etc..
CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA
DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE
PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATÉLITE 1974
• El Convenio de Bruselas o Convenio Satélites establece la
obligación de los Estados Contratantes de tomar medidas
adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se
distribuyan sin autorización señales portadoras de programas
transmitidas por satélite. Se considera que una distribución
carece de autorización si no ha sido autorizada por el
organismo por lo general, un organismo de radiodifusión que
ha decidido el contenido del programa. La obligación rige
respecto de los organismos que son “nacionales” del Estado
Contratante.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE
AUTOR (WCT) 1996
• El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un
arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna
que trata de la protección de las obras y los derechos de sus
autores en el entorno digital. Aunque no estén obligadas por
dicho Convenio, las Partes Contratantes en el Arreglo deberán
cumplir con las disposiciones sustantivas del Acta de 1971
París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas 1886 véase la reseña correspondiente de
esta serie.
EL WCT TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO
DE AUTOR
• menciona dos objetos de protección por derecho de autor:
• los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma
de expresión,
•
• las compilaciones de datos u otros materiales bases de datos en
cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su
contenido constituyen creaciones de carácter intelectual.
• Cuando la base de datos no constituya una creación de esa índole,
está fuera del alcance del presente Tratado.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN
O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) 1996
•
• En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas (WPPT) se contemplan los derechos de propiedad
intelectual de dos categorías de beneficiarios, en particular, en
el entorno digital:
• los artistas intérpretes o ejecutantes actores, cantantes,
músicos, etc.
TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES
Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES (2012)
• El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones
Audiovisuales fue adoptado por la Conferencia diplomática
sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones
audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de
2012.
• El Tratado contempla los derechos de propiedad intelectual de
los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones
o ejecuciones audiovisuales
TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL
ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS
PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL
O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL
TEXTO IMPRESO (2013)
• El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con
otras dificultades para acceder al texto impreso acaba de
añadirse al cuerpo de tratados internacionales sobre derecho
de autor administrados por la OMPI. Posee una clara dimensión
de desarrollo humanitaria y social, y su principal objetivo es
crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en
beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con
otras dificultades para acceder al texto impreso.

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  • 1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS METERÍA DERECHOS INTELECTUALES FACILITADOR FRANCISCO VASQUEZ C. PARTICIPANTES MAVERICK MORA SEGURA MI NOMBRE ES MAXIMO ANDRES LOPEZ DIAZ MATRICULA 100049958 100034954
  • 2. CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL • La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. • • La PI está protegida por la legislación, por ejemplo, en el ámbito de las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
  • 3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL • El origen de la propiedad intelectual surge por en la Antigüedad no existían normas contra el plagio, ni fórmulas legales de retribución para el autor, dando esto mucha incertidumbre y descontento a los impresores y libreros de la época, y viendo esta necesidad de regulación el estado lanza lo que le decían privilegio de impresión • • Por lo que viendo esta necesidad comenzaron a realizar los llamados convenios y los tratados para salva guardar el derecho de propiedad de los editores he impresores de la época por lo que en el año 1883 se creó Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial el cual establecía lo siguiente
  • 4. • El Convenio de París se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad una especie de “pequeña patente” establecida en la legislación de algunos países, las marcas de servicio, los nombres comerciales la denominación que se emplea para la actividad industrial o comercial, las indicaciones geográficas indicaciones de procedencia y denominaciones de origen y la represión de la competencia desleal. • El convenio de parís tiene su origen a la Unión de París. Adoptado en 1883, el Convenio de París fue revisado en Bruselas 1900, en Washington 1911, en La Haya 1925, en Londres 1934, en Lisboa 1958 y en Estocolmo 1967, y, finalmente, fue enmendado en 1979.
  • 5. EL TRATO NACIONAL • • Luego del convenio de parís surgen lo que es EL TRATO NACIONAL, el cual es el Convenio establece que, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, los Estados Contratantes deberán conceder a los nacionales de los demás Estados Contratantes la misma protección que concede a sus propios nacionales.
  • 6. EL CONVENIO DE LA OMPI • El Convenio de la OMPI, el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979. • La OMPI es una organización intergubernamental que en 1974 pasó a ser uno de los organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas
  • 7. • Los orígenes de la OMPI se remontan a 1883 y a 1886, cuando se adoptaron, respectivamente, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Ambos Convenios preveían el establecimiento de sendas Oficinas Internacionales.
  • 8. TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) 1970 • El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud internacional de patente, El Tratado fija con todo detalle los requisitos formales que deben satisfacer las solicitudes internacionales. • La presentación de la solicitud internacional de patente (o “solicitud PCT”) tiene el efecto de designar automáticamente todos los Estados Contratantes que se encuentren obligados a tenor de las disposiciones del Tratado a la fecha en que sea presentada. Esto es, la solicitud internacional surte en cada uno de los Estados designados los mismos efectos que si se hubiera presentado una solicitud nacional ante la oficina de patentes de ese mismo Estado.
  • 9. TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES 1977 • El Tratado de Budapest radica en que los Estados Contratantes que permitan o exijan el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes deberán reconocer, a ese efecto, el depósito de un microorganismo efectuado en una autoridad internacional de depósito con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de dicho Estado. • El sistema de patentes del Estado Contratante resulta más interesante gracias al Tratado de Budapest, que es especialmente ventajoso para el depositante si éste ha presentado la solicitud de patente en varios Estados Contratantes. El depósito del microorganismo de conformidad con el procedimiento previsto en el Tratado permitirá que el depositante ahorre dinero y aumentará su seguridad
  • 10. TRATADO DE NAIROBI SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SÍMBOLO OLÍMPICO 1981 • El Tratado de Nairobi tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico cinco anillos entrelazados para evitar que sea utilizado con fines comerciales en la publicidad o en productos, como marca, etc. sin autorización del Comité Olímpico Internacional.
  • 11. TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) 1994 • El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) del año1991, es armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la unificación de determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación de las solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más previsiblesTRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) 1994 • El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) del año1991, es armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la unificación de determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación de las solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más previsibles
  • 12. TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES (PLT) 2000 • El Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. • El TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES PLT fue adoptado en 2000 y entró en vigor en 2005.
  • 13. TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS 2006 • El Tratado de Singapur es crear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos de registro de marcas. Sobre la base del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 el TLT de 1994, el nuevo Tratado de Singapur posee un alcance más amplio y tiene en cuenta la evolución más reciente en el ámbito de las tecnologías de la comunicación. En comparación con el TLT de 1994, el Tratado de Singapur se aplica a todos los tipos de marcas que puedan registrarse conforme a la legislación de una Parte Contratante determinada.
  • 14. CONVENIO DE GINEBRA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS 1971 • El Convenio de Ginebra o Convenio Fonogramas establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público. Se entenderá por “fonograma la fijación exclusivamente sonora (por lo que no incluye, por ejemplo, las bandas sonoras de películas o de cintas de video, cualquiera que sea su forma disco, cinta, etc..
  • 15. CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR SATÉLITE 1974 • El Convenio de Bruselas o Convenio Satélites establece la obligación de los Estados Contratantes de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite. Se considera que una distribución carece de autorización si no ha sido autorizada por el organismo por lo general, un organismo de radiodifusión que ha decidido el contenido del programa. La obligación rige respecto de los organismos que son “nacionales” del Estado Contratante.
  • 16. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) 1996 • El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Aunque no estén obligadas por dicho Convenio, las Partes Contratantes en el Arreglo deberán cumplir con las disposiciones sustantivas del Acta de 1971 París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas 1886 véase la reseña correspondiente de esta serie.
  • 17. EL WCT TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR • menciona dos objetos de protección por derecho de autor: • los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, • • las compilaciones de datos u otros materiales bases de datos en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. • Cuando la base de datos no constituya una creación de esa índole, está fuera del alcance del presente Tratado.
  • 18. TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) 1996 • • En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios, en particular, en el entorno digital: • los artistas intérpretes o ejecutantes actores, cantantes, músicos, etc.
  • 19. TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES (2012) • El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales fue adoptado por la Conferencia diplomática sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing del 20 al 26 de junio de 2012. • El Tratado contempla los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales
  • 20. TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO (2013) • El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso acaba de añadirse al cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la OMPI. Posee una clara dimensión de desarrollo humanitaria y social, y su principal objetivo es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.