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LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    CONCEPTO Y CARACTERISTICAS GENERALES.

        Es un medio de revisión de los actos
        inválidos, iniciado a instancia de parte por un
        sujeto legitimado.
        Supone apertura de un procedimiento.
           Reconsideración de las propias decisiones.
           Fiscalización de la actividad de órganos inferiores.
           Función garantizadora relativizada.
        Clases:
           Potestativos o Facultativos.
           Generales o Especiales.
           Ordinarios y extraordinarios.

                                                                  1
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO



    Actos impugnables (107.1).

        Las resoluciones
        Actos de trámites “cualificados”:
           Decidan directa o indirectamente el fondo.
           Determinen imposibilidad de continuar el
           procedimiento.
           Produzcan indefensión.
           Produzcan perjuicio irreparable a derechos e
           intereses.



                                                          2
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO


    Requisitos formales de los recursos:
        Requisitos del escrito de interposición.
        Error en la calificación del recurso
        Vicios y defectos no alegables.
        Regla general: no suspende ejecución del acto.
        Regla especial: Suspensión de la ejecución:
           Competencia del órgano que resuelve el recurso
           Que cause perjuicio de imposible o difícil reparación.
           Fundado en causas de nulidad del art. 62.1
           Silencio administrativo positivo
           Medidas cautelares y prestación de caución.
           Publicación en boletín oficial.


                                                                    3
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO



    Requisitos formales de los recursos:

        Audiencia (112).
           Nuevos hechos o documentos.
           Traslado del recurso a los interesados.
        Resolución del recurso (113):
           Principio de congruencia
           Principio “reformatio in peius”
           Vicios de forma: retroacción.



                                                     4
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO


    Materias excluidas del régimen general:

        Disposiciones Generales (reglamentos).
        Remisión a legislación específica:
           Procedimientos en materia tributaria (DA 5ª).
           Actos de Seguridad Social y desempleo (DA 6ª).
           Corporaciones de Derecho público (DA 1ª).
        Recursos interadministrativos (art. 44 LJCA).
        Regla de la única instancia (115.3 y 117.3)



                                                            5
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    RECURSO DE ALZADA:

        Artículos 114 y ss. Ley 30/92.
        Contra actos que no agotan la vía administrativa.
            Artículo 109: Fin de la vía administrativa.
        Carácter preceptivo.
            Efecto preclusivo de la vía administrativa previa.
        Plazos:
            Contra resoluciones expresas: 1 mes.
            Contra resoluciones presuntas: 3 meses.
        Órgano competente: superior jerárquico.
        Presentación del recurso.
        Resolución: en el plazo de 3 meses.
        Silencio administrativo:
            Contra resoluciones expresas: Negativo.
            Contra resoluciones presuntas: Positivo.
        Contra la resolución no cabe otro recurso administrativo.


                                                                    6
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    RECURSO DE REPOSICION:

        Artículos 116 y 117 de la Ley 30/92.
        Antecedentes: el recurso ordinario (Ley 4/99)
        Contra actos que no agotan la vía administrativa.
        Carácter facultativo (potestativo de reposición).
        Plazos:
           Contra resoluciones expresas: 1 mes.
           Contra resoluciones presuntas: 3 meses.
        Órgano competente: el mismo que lo dictó.
        Presentación del recurso: ante el mismo órgano.
        Resolución: en el plazo de 1 meses.
        Silencio administrativo: Negativo
        Contra la resolución no cabe otro recurso
        administrativo.

                                                            7
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

                                      R. ALZADA                      R. REPOSICION
             TIPO                        Preceptivo                        Potestativo
                                     Que no agotan via
   SE INTERPONE CONTRA ACTOS                                      Que agotan via administrativa
                                        administrativa
                                 1 mes contra actos expresos        1 mes contra actos expresos
    PLAZOS PARA INTERPONER
                               3 meses contra actos presuntos     3 meses contra actos presuntos

                                  Mismo órgano o superior
    ANTE QUIEN SE INTERPONE                                               Mismo órgano
                                          jerárquico

   ORGANO COMPETENTE PARA
            RESOLVER
                                     Superior jerárquico                  Mismo órgano

     PLAZO DE RESOLUCION                   3 meses                            1 mes

                               Contra actos expresos: negativo
    SILENCIO ADMINISTRATIVO                                                 Negativo
                               Contra actos presuntos: positivo




                                                                                                   8
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO


    RECURSO DE REVISION:

        Artículos 118 y 119 de la Ley 30/92.
        Contra actos firmes en vía administrativa.
        Sólo es viable si concurren las circunstancias del 118:
           1. Que al dictarlo se hubiera incurrido en ERROR DE
           HECHO que resulte de los documentos del expediente.
           2. Que aparezcan documentos de VALOR ESENCIAL
           para la resolución y evidencien error en la resolución.
           3. Que en la resolución haya influido ESENCIALMENTE
           documentos o testimonios declarados falsos.
           4. Que la resolución sea como consecuencia de la
           existencia de CONDUCTAS PUNIBLES (prevaricación,
           cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, etc.).


                                                                     9
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO


  PLAZOS INTERPOSICION RECURSO REVISION
       CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 118                      PLAZOS          DIES A QUO

  Error de hecho que resulte       de   los   propios             Notificación de la resolución
                                                         4 años
  documentos del expediente                                                impugnada


  Que aparezcan documentos de valor esencial para la                   Conocimiento de
                                                        3 meses
  resolución.                                                            documentos


  Que en la resolución hayan tenido Influencia
                                                        3 meses     Sentencia judicial firme
  documentos o testimonios falsos

  Resolución dictada como consecuencia de
  prevariación, cohecho, violencia, maquinación         3 meses     Sentencia judicial firme
  fraudulento y otra conducta punible




                                                                                               10
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO



    RECURSO DE REVISION:

        Órgano competente: el mismo que lo dictó.
        Presentación del recurso: ante el mismo
        órgano.
        Resolución: en el plazo de 3 meses.
        Pronunciamiento sobre admisión y fondo.
        Silencio administrativo: Negativo
        Queda expedita la vía jurisdiccional.


                                                    11
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

                      R. ALZADA                R. REPOSICION               R. REVISION
      TIPO              Preceptivo                 Potestativo                Potestativo
  SE INTERPONE      Que no agotan via            Que agotan via              Firmes en via
  CONTRA ACTOS       administrativa              administrativa             administrativa
                     1 mes contra actos
                                            1 mes contra actos expresos    118.1: cuatro años
   PLAZOS PARA            expresos
   INTERPONER     tres meses contra actos     tres meses contra actos
                                                                          118.2 a 4: tres meses
                        presuntos                   presuntos
  ANTE QUIEN SE   Mismo órgano o superior
   INTERPONE
                                                  Mismo órgano              Mismo órgano
                        jerárquico
     ORGANO
   COMPETENTE       Superior jerárquico           Mismo órgano              Mismo órgano
  PARA RESOLVER
    PLAZO DE
   RESOLUCION
                          3 meses                     1 mes                      3 mes

                   Contra actos expresos:
    SILENCIO             negativo
 ADMINISTRATIVO
                                                    Negativo                   Negativo
                  Contra actos presuntos:
                    positivo: negativo

                                                                                                  12
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    REVISION DE OFICIO O DECLARACION DE NULIDAD:

          Artículo 102 Ley 30/92
          Actos firmes o que hayan agotado la vía administrativa.
          Ley 4/99: También reglamentos o disposiciones administrativas.
          Iniciación de oficio y a instancia de parte.
          Motivo: vicios de nulidad de pleno derecho (art. 62).
          Sin plazo: La nulidad es imprescriptible.
          Órgano competente.
          Procedimiento:
               Admisión a trámite.
               Dictamen vinculante del      Consejo   Estado   u   órgano    consultivo
               equivalente en las CC.AA.
          Efectos de la declaración de nulidad ex tunc.
          Establecimientos de indemnizaciones.
          Plazo de resolución 3 meses.
          Silencio:
               Caducidad en procedimientos iniciados de oficio.
               Negativos en procedimientos iniciados a instancia de parte.



                                                                                          13
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    DECLARACION DE LESIVIDAD:

          Artículo 103 Ley 30/92
          Actos favorables en los que concurran causas de anulabilidad.
          Promueven una anulación judicial: El procedimiento administrativo
          finaliza con un recurso contencioso administrativo.
          Iniciación sólo de oficio
          Motivo: vicios anulabilidad (art. 63).
          Procedimiento:
              Declaración de lesividad
              Audiencia de los interesados.
              No exigible el dictamen del Consejo Estado u órgano equivalente.
          Plazo para declaración de lesividad: 4 años para dictar la resolución
          Órgano competente:
              Admón. Gral. Estado: órgano competente en la materia.
              Comunidades Autónomas: órgano competente en la materia.
              Administración Local: el Pleno de la Corporación
          Plazo de resolución 3 meses.
          Silencio: Produce la caducidad.



                                                                                  14
LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO


   REVOCACION DE OFICIO:

       Artículo 105 Ley 30/92
       Actos desfavorables o de gravamen, siempre
       que:
          No constituya exención o dispensa.
          No sea contraria al principio de igualdad, al interés
          público o al ordenamiento jurídico.
       Revocación por razones de oportunidad.
       Plazo: En cualquier momento.
       Rectificación de errores materiales, de hecho
       o aritméticos.
       Límites a la revisión (artículo 106).
                                                                  15

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Presentacion

  • 1. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO Y CARACTERISTICAS GENERALES. Es un medio de revisión de los actos inválidos, iniciado a instancia de parte por un sujeto legitimado. Supone apertura de un procedimiento. Reconsideración de las propias decisiones. Fiscalización de la actividad de órganos inferiores. Función garantizadora relativizada. Clases: Potestativos o Facultativos. Generales o Especiales. Ordinarios y extraordinarios. 1
  • 2. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Actos impugnables (107.1). Las resoluciones Actos de trámites “cualificados”: Decidan directa o indirectamente el fondo. Determinen imposibilidad de continuar el procedimiento. Produzcan indefensión. Produzcan perjuicio irreparable a derechos e intereses. 2
  • 3. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Requisitos formales de los recursos: Requisitos del escrito de interposición. Error en la calificación del recurso Vicios y defectos no alegables. Regla general: no suspende ejecución del acto. Regla especial: Suspensión de la ejecución: Competencia del órgano que resuelve el recurso Que cause perjuicio de imposible o difícil reparación. Fundado en causas de nulidad del art. 62.1 Silencio administrativo positivo Medidas cautelares y prestación de caución. Publicación en boletín oficial. 3
  • 4. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Requisitos formales de los recursos: Audiencia (112). Nuevos hechos o documentos. Traslado del recurso a los interesados. Resolución del recurso (113): Principio de congruencia Principio “reformatio in peius” Vicios de forma: retroacción. 4
  • 5. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO Materias excluidas del régimen general: Disposiciones Generales (reglamentos). Remisión a legislación específica: Procedimientos en materia tributaria (DA 5ª). Actos de Seguridad Social y desempleo (DA 6ª). Corporaciones de Derecho público (DA 1ª). Recursos interadministrativos (art. 44 LJCA). Regla de la única instancia (115.3 y 117.3) 5
  • 6. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURSO DE ALZADA: Artículos 114 y ss. Ley 30/92. Contra actos que no agotan la vía administrativa. Artículo 109: Fin de la vía administrativa. Carácter preceptivo. Efecto preclusivo de la vía administrativa previa. Plazos: Contra resoluciones expresas: 1 mes. Contra resoluciones presuntas: 3 meses. Órgano competente: superior jerárquico. Presentación del recurso. Resolución: en el plazo de 3 meses. Silencio administrativo: Contra resoluciones expresas: Negativo. Contra resoluciones presuntas: Positivo. Contra la resolución no cabe otro recurso administrativo. 6
  • 7. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURSO DE REPOSICION: Artículos 116 y 117 de la Ley 30/92. Antecedentes: el recurso ordinario (Ley 4/99) Contra actos que no agotan la vía administrativa. Carácter facultativo (potestativo de reposición). Plazos: Contra resoluciones expresas: 1 mes. Contra resoluciones presuntas: 3 meses. Órgano competente: el mismo que lo dictó. Presentación del recurso: ante el mismo órgano. Resolución: en el plazo de 1 meses. Silencio administrativo: Negativo Contra la resolución no cabe otro recurso administrativo. 7
  • 8. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO R. ALZADA R. REPOSICION TIPO Preceptivo Potestativo Que no agotan via SE INTERPONE CONTRA ACTOS Que agotan via administrativa administrativa 1 mes contra actos expresos 1 mes contra actos expresos PLAZOS PARA INTERPONER 3 meses contra actos presuntos 3 meses contra actos presuntos Mismo órgano o superior ANTE QUIEN SE INTERPONE Mismo órgano jerárquico ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER Superior jerárquico Mismo órgano PLAZO DE RESOLUCION 3 meses 1 mes Contra actos expresos: negativo SILENCIO ADMINISTRATIVO Negativo Contra actos presuntos: positivo 8
  • 9. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURSO DE REVISION: Artículos 118 y 119 de la Ley 30/92. Contra actos firmes en vía administrativa. Sólo es viable si concurren las circunstancias del 118: 1. Que al dictarlo se hubiera incurrido en ERROR DE HECHO que resulte de los documentos del expediente. 2. Que aparezcan documentos de VALOR ESENCIAL para la resolución y evidencien error en la resolución. 3. Que en la resolución haya influido ESENCIALMENTE documentos o testimonios declarados falsos. 4. Que la resolución sea como consecuencia de la existencia de CONDUCTAS PUNIBLES (prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta, etc.). 9
  • 10. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO PLAZOS INTERPOSICION RECURSO REVISION CIRCUNSTANCIAS DEL ART. 118 PLAZOS DIES A QUO Error de hecho que resulte de los propios Notificación de la resolución 4 años documentos del expediente impugnada Que aparezcan documentos de valor esencial para la Conocimiento de 3 meses resolución. documentos Que en la resolución hayan tenido Influencia 3 meses Sentencia judicial firme documentos o testimonios falsos Resolución dictada como consecuencia de prevariación, cohecho, violencia, maquinación 3 meses Sentencia judicial firme fraudulento y otra conducta punible 10
  • 11. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURSO DE REVISION: Órgano competente: el mismo que lo dictó. Presentación del recurso: ante el mismo órgano. Resolución: en el plazo de 3 meses. Pronunciamiento sobre admisión y fondo. Silencio administrativo: Negativo Queda expedita la vía jurisdiccional. 11
  • 12. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO R. ALZADA R. REPOSICION R. REVISION TIPO Preceptivo Potestativo Potestativo SE INTERPONE Que no agotan via Que agotan via Firmes en via CONTRA ACTOS administrativa administrativa administrativa 1 mes contra actos 1 mes contra actos expresos 118.1: cuatro años PLAZOS PARA expresos INTERPONER tres meses contra actos tres meses contra actos 118.2 a 4: tres meses presuntos presuntos ANTE QUIEN SE Mismo órgano o superior INTERPONE Mismo órgano Mismo órgano jerárquico ORGANO COMPETENTE Superior jerárquico Mismo órgano Mismo órgano PARA RESOLVER PLAZO DE RESOLUCION 3 meses 1 mes 3 mes Contra actos expresos: SILENCIO negativo ADMINISTRATIVO Negativo Negativo Contra actos presuntos: positivo: negativo 12
  • 13. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO REVISION DE OFICIO O DECLARACION DE NULIDAD: Artículo 102 Ley 30/92 Actos firmes o que hayan agotado la vía administrativa. Ley 4/99: También reglamentos o disposiciones administrativas. Iniciación de oficio y a instancia de parte. Motivo: vicios de nulidad de pleno derecho (art. 62). Sin plazo: La nulidad es imprescriptible. Órgano competente. Procedimiento: Admisión a trámite. Dictamen vinculante del Consejo Estado u órgano consultivo equivalente en las CC.AA. Efectos de la declaración de nulidad ex tunc. Establecimientos de indemnizaciones. Plazo de resolución 3 meses. Silencio: Caducidad en procedimientos iniciados de oficio. Negativos en procedimientos iniciados a instancia de parte. 13
  • 14. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARACION DE LESIVIDAD: Artículo 103 Ley 30/92 Actos favorables en los que concurran causas de anulabilidad. Promueven una anulación judicial: El procedimiento administrativo finaliza con un recurso contencioso administrativo. Iniciación sólo de oficio Motivo: vicios anulabilidad (art. 63). Procedimiento: Declaración de lesividad Audiencia de los interesados. No exigible el dictamen del Consejo Estado u órgano equivalente. Plazo para declaración de lesividad: 4 años para dictar la resolución Órgano competente: Admón. Gral. Estado: órgano competente en la materia. Comunidades Autónomas: órgano competente en la materia. Administración Local: el Pleno de la Corporación Plazo de resolución 3 meses. Silencio: Produce la caducidad. 14
  • 15. LA REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO REVOCACION DE OFICIO: Artículo 105 Ley 30/92 Actos desfavorables o de gravamen, siempre que: No constituya exención o dispensa. No sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Revocación por razones de oportunidad. Plazo: En cualquier momento. Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos. Límites a la revisión (artículo 106). 15