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NORMATIVA NEAE LOE El artículo 71   Define alumnos con necesidad específica de apoyo educativo como aquellos que tienen necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar .  El artículo 73 define al  alumnado que presenta necesidades educativas especiales como aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Canarias Artículo 11.- Atención a la diversidad La intervención educativa contemplará como principio la atención a la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, intereses y necesidades de los niños/as. Las medidas de atención a la diversidad que los centros adopten irán encaminadas a lograr que todo el alumnado alcance los objetivos de la etapa y serán siempre inclusivas e integradoras. Decreto 183/2008  Currículo Infantil
Canarias Art 11.- Atención a la diversidad Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas se considerarán el apoyo al alumnado en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.  Decreto 126/07 Currículo Primaria
Canarias Art 12.- Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1.- Se considera que un alumno o alumna requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por alguna de las siguientes circunstancias:  —  Necesidades educativas especiales derivadas de    discapacidad o trastornos graves de conducta.  —  Dificultades específicas de aprendizaje.  —  Condiciones personales o de historia escolar.  —  Altas capacidades intelectuales.  —  Incorporación tardía al sistema educativo.  Decreto 126/07 Currículo Primaria ( 1 )
Canarias 2.- Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permita continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.  Decreto 126/07 Currículo Primaria ( 2 )
Decreto Canarias NEE Decreto 104/2010 de 29 de Julio ( Boc 6 de agosto ) por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
N ecesidades  E specíficas de  A poyo  E ducativo (NEAE) 1. por necesidades educativas especiales   (NEE) por  discapacidad   por trastornos graves de conducta (TGC) por trastorno generalizado del desarrollo (TGD)   2. por dificultades específicas de aprendizaje (DEA)  Dislexia  Disgrafía Discalculia Dificultades específicas del lenguaje  oral. 3. por trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH),   4. por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE)   5. por incorporación tardía al sistema educativo 6. por altas capacidades  Intelectuales (ALCAIN)
Adaptación curricular (AC) Tiene carácter extraordinario y s erá una de las respuesta para el alumnado con NEAE. La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados.  Esta dirigida al alumnado con NEE, DEA,TDAH, y ECOPHE. cuyo referente curricular esté situado dos o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, independientemente de que haya repetido curso. Implican la adecuación de los objetivos, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área adaptada, pudiéndose llegar a la supresión de algún contenido sin que afecten a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias básicas correspondientes al curso donde se encuentre. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Se podrá aplicar desde E. Infantil.
Adaptación curricular significativa (ACUS) Exclusivamente para alumnado con NEE. Su competencia curricular debe ser la siguiente:  En Educación  Infantil tres o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado.  En la Enseñanza Básica cuatro o más cursos independientemente de que haya repetido curso.  La  evaluación de las áreas o materias con ACUS tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la misma. Implican la adecuación o supresión de los objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada por el tutor.
La coordinación de la elaboración y seguimiento de la ACUS y de la AC será realizada por el tutor/a. Los programas de intervención personalizados que desarrollan a las adaptaciones curriculares recogerán los objetivos a trabajar por el profesor de apoyo a las NEAE, por los profesores de áreas o materias y por la familia. Serán los profesores de apoyo a las NEAE los que coordinen estos programas de intervención.
Evaluación del alumnado con necesidad específica de Apoyo educativo (NEAE) El equipo docente deberá adaptar los instrumentos de evaluación establecidos teniendo en cuenta las dificultades derivadas de su necesidad específica 1. Necesidades Educativas Especiales (discapacidad o trastorno grave de conducta) ‏ El referente serán los criterios de evaluación de su ACUS. Se dejará constancia en los documentos oficiales añadiendo un asterisco (*) a la calificación de la/s materia/s adaptadas 2. Otras Necesidades Específicas: (dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía, condiciones personales): Permanecerá un curso más:  Si al finalizar 2º ciclo no ha alcanzado los objetivos de infantil. Si al finalizar el 3º ciclo no ha alcanzado el grado de desarrollo de las CCBB del 1º ciclo. La escolarización en Primaria puede prolongarse un año más
Profesorado apoyo NEAE P restará su atención educativa al alumnado con el siguiente orden de prioridad: 1. Escolares que presentan NEE, con ACUS o AC.  2. Alumnado que manifiesta otras NEAE y que necesitan AC. 3. Otros escolares con NEAE que precisen de su atención educativa *  La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia.
PROCESO DE DETECCIÓN Familia Equipo educativo Detectan síntomas, señales de alerta, factores de riesgo Sospecha de presentar NEAE Plantear en la CCP  La CCP considera que el caso se ajusta a los criterios fijados   Se inicia valoración previa por el EOEP, con la conformidad de los padres. La CCP NO considera que el caso se ajuste a los criterios fijados   Se justifica por escrito al equipo educativo y se para el proceso.
¿ Cuando es necesaria la evaluación psicopedagógica ? La evaluación psicopedagógica ha de realizarse en las siguientes circunstancias: 1.- Cuando se prevea la necesidad de realizar adaptaciones curriculares significativas. 2.- Cuando vayan a tomarse decisiones respecto a la escolarización y su periodo de duración. 3.- Cuando se aporten valoraciones o informes de otros organismos o servicios mediante los cuales se haga constar algún tipo de minusvalía.  4.- Cuando haya que determinar recursos y apoyos específicos complementarios que puedan ser necesarios.
Atención a la diversidad En el proceso de  evaluación continua , cuando el progreso de un alumno o una alumna en un área determinada no sea el adecuado, el profesorado  establecerá medidas  para reconducir su proceso de aprendizaje.  Atendiendo a su evolución el equipo docente podrá determinar otras  medidas de apoyo educativo , siempre que se justifique su necesidad, para garantizar el desarrollo correspondiente de las competencias básicas. Estas medidas serán comunicadas en las sesiones de coordinación de ciclo para su  seguimiento. Cuando las medidas anteriores no hayan dado resultado seguiríamos los siguientes pasos, según el tipo de dificultad que hayamos detectado:
1.- Dificultades para seguir el ritmo de aprendizaje del grupo: Recopilación de la información personal y familiar. Analizar el caso en el equipo de ciclo. Aplicación de las medidas acordadas en el ciclo (metodología, actividades, evaluación, materiales, etc.), durante al menos un trimestre escolar. En caso de que estas medidas no hayan dado resultado se rellenará el “protocolo de demanda de valoración”, para solicitar la valoración por parte del EOEP a través de la CCP.  En la CCP se determinará si procede realizar la valoración psicopedagógica y se priorizará según la gravedad del caso y las demandas existentes en el centro. El orientador inicia la intervención y dependiendo de la dificultad que presente el alumno se iniciará la evaluación psicopedagógica.  En el caso de que sea necesaria la evaluación psicopedagógica,  el tutor/a y el  Equipo Educativo deben aportar el nivel competencial, el estilo de aprendizaje y la competencia socioafectiva del alumno/a.
¿ A qué tipo de dificultades nos referimos? Necesidades Educativas Especiales (NEE)  por discapacidad (Intelectual, motora, visual, auditiva.)  y por Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD). Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) (Dislexia, disgrafía y discalculia,). Trastornos por Déficit de Atención y/o Hiperactividad (TDAH). Por condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE)
2.- Dificultades en el lenguaje Recopilación de la información personal y familiar. Analizar el caso en el equipo de ciclo. Aplicación de las medidas acordadas en el ciclo (metodología, actividades, evaluación, materiales, etc.), durante al menos un trimestre escolar. En caso de que estas medidas no hayan dado resultado se rellenará el “ protocolo de demanda de valoración de logopedia “ para solicitar la valoración por parte del EOEP a través de la CCP.  En la CCP se determinará si procede realizar la intervención  y se priorizará según la gravedad del caso y las demandas existentes en el centro. La logopeda inicia la intervención y dependiendo de la dificultad que presente el alumno se iniciará la evaluación específica de la comunicación y el lenguaje.   El tutor/a realizará una evaluación del lenguaje en el aula a partir del Cuestionario para la identificación de las dificultades en la comunicación y el lenguaje o  el  Inventario de las competencias comunicativo lingüísticas, según las dificultades del alumno.
¿ Cuáles son las dificultades del lenguaje ? Ausencia de cualquier tipo de comunicación (sin intención comunicativa). Ausencia de lenguaje oral con intención comunicativa (gestual, con ruidos, etc.) Lenguaje con alteraciones graves de la comprensión,  o sintaxis. Lenguaje oral ininteligible con  intención comunicativa y uso de palabra- frase. Lenguaje oral ininteligible debido alteraciones de tipo orgánico o neurológico. Lenguaje oral ininteligible con uso de frases de más de dos elementos y escaso vocabulario. Lenguaje oral con múltiples dificultades articulatorias o fonológicas, con poca elaboración de frases y escaso vocabulario. Habla con alteraciones frecuentes en la fluidez, con o sin manifestaciones físicas o motoras asociadas. Habla con dificultades articulatorias y fonológicas  Mutismo electivo. ( Alumno que no habla en el colegio pero si en casa). Alteraciones funcionales de la voz con  o sin alteraciones orgánicas en las cuerdas vocales. Alteraciones en la articulación de algún fonema determinado, Ej: /r/, sinfones,.. Alteraciones de la fluidez de carácter evolutivo. Niños/as de tres- cuatro años. Alteraciones evolutivas de la articulación.
3.- Problemas de conducta Recopilación de la información personal y familiar. Plantear el caso en el Equipo de Ciclo y establecer los pasos a seguir por el equipo educativo para actuar ante las conductas disruptivas.  Puesta en práctica del plan de actuación establecido en el ciclo.  En caso de que estas medidas no hayan dado resultado se rellenará el “protocolo de demanda de valoración”, para solicitar la intervención  por parte del EOEP a través de la CCP.  En la CCP se determinará si procede  la intervención del EOEP.  El EOEP inicia la intervención más adecuada dependiendo de las características del caso.  En cualquier caso se realizará asesoramiento al Equipo Educativo facilitando pautas y orientaciones generales.
¿En qué tipo de NEAE  pueden aparecer problemas de conducta? Trastornos Graves de Conducta (TGC): alteraciones mentales severas, alteraciones emocionales (ansiedad/depresión) y alteraciones severas del comportamiento. Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD). Trastornos por Déficit de atención con Hiperactividad (TDAH). Por especiales condiciones personales o sociales. (ECOPHE)

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Presentacion ccp nee

  • 1. NORMATIVA NEAE LOE El artículo 71 Define alumnos con necesidad específica de apoyo educativo como aquellos que tienen necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar . El artículo 73 define al alumnado que presenta necesidades educativas especiales como aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
  • 2. Canarias Artículo 11.- Atención a la diversidad La intervención educativa contemplará como principio la atención a la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, intereses y necesidades de los niños/as. Las medidas de atención a la diversidad que los centros adopten irán encaminadas a lograr que todo el alumnado alcance los objetivos de la etapa y serán siempre inclusivas e integradoras. Decreto 183/2008 Currículo Infantil
  • 3. Canarias Art 11.- Atención a la diversidad Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas se considerarán el apoyo al alumnado en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. Decreto 126/07 Currículo Primaria
  • 4. Canarias Art 12.- Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1.- Se considera que un alumno o alumna requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por alguna de las siguientes circunstancias: — Necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. — Dificultades específicas de aprendizaje. — Condiciones personales o de historia escolar. — Altas capacidades intelectuales. — Incorporación tardía al sistema educativo. Decreto 126/07 Currículo Primaria ( 1 )
  • 5. Canarias 2.- Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permita continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad. Decreto 126/07 Currículo Primaria ( 2 )
  • 6. Decreto Canarias NEE Decreto 104/2010 de 29 de Julio ( Boc 6 de agosto ) por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.
  • 7. N ecesidades E specíficas de A poyo E ducativo (NEAE) 1. por necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad por trastornos graves de conducta (TGC) por trastorno generalizado del desarrollo (TGD) 2. por dificultades específicas de aprendizaje (DEA) Dislexia Disgrafía Discalculia Dificultades específicas del lenguaje oral. 3. por trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH), 4. por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) 5. por incorporación tardía al sistema educativo 6. por altas capacidades Intelectuales (ALCAIN)
  • 8. Adaptación curricular (AC) Tiene carácter extraordinario y s erá una de las respuesta para el alumnado con NEAE. La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados. Esta dirigida al alumnado con NEE, DEA,TDAH, y ECOPHE. cuyo referente curricular esté situado dos o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado, independientemente de que haya repetido curso. Implican la adecuación de los objetivos, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área adaptada, pudiéndose llegar a la supresión de algún contenido sin que afecten a la consecución de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias básicas correspondientes al curso donde se encuentre. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Se podrá aplicar desde E. Infantil.
  • 9. Adaptación curricular significativa (ACUS) Exclusivamente para alumnado con NEE. Su competencia curricular debe ser la siguiente: En Educación Infantil tres o más cursos por debajo del que se encuentra escolarizado. En la Enseñanza Básica cuatro o más cursos independientemente de que haya repetido curso. La evaluación de las áreas o materias con ACUS tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la misma. Implican la adecuación o supresión de los objetivos, competencias básicas, contenidos, metodología o criterios de evaluación del área o materia adaptada. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada por el tutor.
  • 10. La coordinación de la elaboración y seguimiento de la ACUS y de la AC será realizada por el tutor/a. Los programas de intervención personalizados que desarrollan a las adaptaciones curriculares recogerán los objetivos a trabajar por el profesor de apoyo a las NEAE, por los profesores de áreas o materias y por la familia. Serán los profesores de apoyo a las NEAE los que coordinen estos programas de intervención.
  • 11. Evaluación del alumnado con necesidad específica de Apoyo educativo (NEAE) El equipo docente deberá adaptar los instrumentos de evaluación establecidos teniendo en cuenta las dificultades derivadas de su necesidad específica 1. Necesidades Educativas Especiales (discapacidad o trastorno grave de conducta) ‏ El referente serán los criterios de evaluación de su ACUS. Se dejará constancia en los documentos oficiales añadiendo un asterisco (*) a la calificación de la/s materia/s adaptadas 2. Otras Necesidades Específicas: (dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades, incorporación tardía, condiciones personales): Permanecerá un curso más: Si al finalizar 2º ciclo no ha alcanzado los objetivos de infantil. Si al finalizar el 3º ciclo no ha alcanzado el grado de desarrollo de las CCBB del 1º ciclo. La escolarización en Primaria puede prolongarse un año más
  • 12. Profesorado apoyo NEAE P restará su atención educativa al alumnado con el siguiente orden de prioridad: 1. Escolares que presentan NEE, con ACUS o AC. 2. Alumnado que manifiesta otras NEAE y que necesitan AC. 3. Otros escolares con NEAE que precisen de su atención educativa * La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia.
  • 13. PROCESO DE DETECCIÓN Familia Equipo educativo Detectan síntomas, señales de alerta, factores de riesgo Sospecha de presentar NEAE Plantear en la CCP La CCP considera que el caso se ajusta a los criterios fijados Se inicia valoración previa por el EOEP, con la conformidad de los padres. La CCP NO considera que el caso se ajuste a los criterios fijados Se justifica por escrito al equipo educativo y se para el proceso.
  • 14. ¿ Cuando es necesaria la evaluación psicopedagógica ? La evaluación psicopedagógica ha de realizarse en las siguientes circunstancias: 1.- Cuando se prevea la necesidad de realizar adaptaciones curriculares significativas. 2.- Cuando vayan a tomarse decisiones respecto a la escolarización y su periodo de duración. 3.- Cuando se aporten valoraciones o informes de otros organismos o servicios mediante los cuales se haga constar algún tipo de minusvalía. 4.- Cuando haya que determinar recursos y apoyos específicos complementarios que puedan ser necesarios.
  • 15. Atención a la diversidad En el proceso de evaluación continua , cuando el progreso de un alumno o una alumna en un área determinada no sea el adecuado, el profesorado establecerá medidas para reconducir su proceso de aprendizaje. Atendiendo a su evolución el equipo docente podrá determinar otras medidas de apoyo educativo , siempre que se justifique su necesidad, para garantizar el desarrollo correspondiente de las competencias básicas. Estas medidas serán comunicadas en las sesiones de coordinación de ciclo para su seguimiento. Cuando las medidas anteriores no hayan dado resultado seguiríamos los siguientes pasos, según el tipo de dificultad que hayamos detectado:
  • 16. 1.- Dificultades para seguir el ritmo de aprendizaje del grupo: Recopilación de la información personal y familiar. Analizar el caso en el equipo de ciclo. Aplicación de las medidas acordadas en el ciclo (metodología, actividades, evaluación, materiales, etc.), durante al menos un trimestre escolar. En caso de que estas medidas no hayan dado resultado se rellenará el “protocolo de demanda de valoración”, para solicitar la valoración por parte del EOEP a través de la CCP. En la CCP se determinará si procede realizar la valoración psicopedagógica y se priorizará según la gravedad del caso y las demandas existentes en el centro. El orientador inicia la intervención y dependiendo de la dificultad que presente el alumno se iniciará la evaluación psicopedagógica. En el caso de que sea necesaria la evaluación psicopedagógica, el tutor/a y el Equipo Educativo deben aportar el nivel competencial, el estilo de aprendizaje y la competencia socioafectiva del alumno/a.
  • 17. ¿ A qué tipo de dificultades nos referimos? Necesidades Educativas Especiales (NEE) por discapacidad (Intelectual, motora, visual, auditiva.) y por Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD). Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) (Dislexia, disgrafía y discalculia,). Trastornos por Déficit de Atención y/o Hiperactividad (TDAH). Por condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE)
  • 18. 2.- Dificultades en el lenguaje Recopilación de la información personal y familiar. Analizar el caso en el equipo de ciclo. Aplicación de las medidas acordadas en el ciclo (metodología, actividades, evaluación, materiales, etc.), durante al menos un trimestre escolar. En caso de que estas medidas no hayan dado resultado se rellenará el “ protocolo de demanda de valoración de logopedia “ para solicitar la valoración por parte del EOEP a través de la CCP. En la CCP se determinará si procede realizar la intervención y se priorizará según la gravedad del caso y las demandas existentes en el centro. La logopeda inicia la intervención y dependiendo de la dificultad que presente el alumno se iniciará la evaluación específica de la comunicación y el lenguaje. El tutor/a realizará una evaluación del lenguaje en el aula a partir del Cuestionario para la identificación de las dificultades en la comunicación y el lenguaje o el Inventario de las competencias comunicativo lingüísticas, según las dificultades del alumno.
  • 19. ¿ Cuáles son las dificultades del lenguaje ? Ausencia de cualquier tipo de comunicación (sin intención comunicativa). Ausencia de lenguaje oral con intención comunicativa (gestual, con ruidos, etc.) Lenguaje con alteraciones graves de la comprensión, o sintaxis. Lenguaje oral ininteligible con intención comunicativa y uso de palabra- frase. Lenguaje oral ininteligible debido alteraciones de tipo orgánico o neurológico. Lenguaje oral ininteligible con uso de frases de más de dos elementos y escaso vocabulario. Lenguaje oral con múltiples dificultades articulatorias o fonológicas, con poca elaboración de frases y escaso vocabulario. Habla con alteraciones frecuentes en la fluidez, con o sin manifestaciones físicas o motoras asociadas. Habla con dificultades articulatorias y fonológicas Mutismo electivo. ( Alumno que no habla en el colegio pero si en casa). Alteraciones funcionales de la voz con o sin alteraciones orgánicas en las cuerdas vocales. Alteraciones en la articulación de algún fonema determinado, Ej: /r/, sinfones,.. Alteraciones de la fluidez de carácter evolutivo. Niños/as de tres- cuatro años. Alteraciones evolutivas de la articulación.
  • 20. 3.- Problemas de conducta Recopilación de la información personal y familiar. Plantear el caso en el Equipo de Ciclo y establecer los pasos a seguir por el equipo educativo para actuar ante las conductas disruptivas. Puesta en práctica del plan de actuación establecido en el ciclo. En caso de que estas medidas no hayan dado resultado se rellenará el “protocolo de demanda de valoración”, para solicitar la intervención por parte del EOEP a través de la CCP. En la CCP se determinará si procede la intervención del EOEP. El EOEP inicia la intervención más adecuada dependiendo de las características del caso. En cualquier caso se realizará asesoramiento al Equipo Educativo facilitando pautas y orientaciones generales.
  • 21. ¿En qué tipo de NEAE pueden aparecer problemas de conducta? Trastornos Graves de Conducta (TGC): alteraciones mentales severas, alteraciones emocionales (ansiedad/depresión) y alteraciones severas del comportamiento. Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD). Trastornos por Déficit de atención con Hiperactividad (TDAH). Por especiales condiciones personales o sociales. (ECOPHE)