2. LEY 20248 ESTABLECE LEY DE
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
(LEY SEP) (FEBRERO 2008)
Beneficiará a 754.236 alumnos que recibirán una subvención escolar nueva, denominada preferencial,
destinada a mejorar la calidad de la educación impartida a los niños y niñas socio-económicamente
vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia
(prekinder y kinder) y desde 1° hasta 8° año de educación general básica.
La ley define como alumnos prioritarios a los niños cuya situación socioeconómica dificulta sus posibilidades
de enfrentar el proceso educativo.
3. LEY 20370 ESTABLECE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN (agosto 2009)
La Ley General de Educación representa el marco para una nueva institucionalidad de la educación en Chile. Deroga la Ley
Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) en lo referente a la educación general básica y media (mantiene la normativa
respecto a la educación superior). Establece principios y obligaciones y promueve cambios en la manera en que los niños de
nuestro país serán educados.
Los principios que inspiran esta ley, además de los establecidos en
la Constitución de la República de Chile y los tratados internacionales, son:
universalidad y educación permanente; calidad de la educación; equidad;
autonomía; diversidad; responsabilidad; participación; flexibilidad;
transparencia; integración; sustentabilidad e interculturalidad.
Establece que la educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la
educación media tendrá 6 años en vez de cuatro (cuatro de formación
general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular entrará en
vigencia el 2017.
Respecto a la educación parvularia, garantiza, de parte del Estado, el
acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de
transición (pre kínder y kínder).
4. DECRETO 170: FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS
ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA
EDUCACIÓN ESPECIAL (agosto 2010).
Decreto Supremo Nº170/2009 El Decreto N° 170 es el
reglamento de la Ley Nº 20201 y fija normas para determinar
los alumnos con necesidades educativas especiales que serán
beneficiarios de la subvención para educación especial.
Normando los requisitos, instrumentos y pruebas
diagnósticas que habilitarían a los alumnos con Necesidades
Educativas Especiales y/o discapacidades para gozar del
beneficio de las subvenciones establecidas para tales
déficits.
5. Necesidades Educativas Especiales (NEE).
PERMANENTE
Presentes durante todo el
proceso educativo (toda su
vida)
TRANSITORIA
Presente en algún
momento de su
trayectoria escolar
Cuando un niño presenta algún problema de
aprendizaje a lo largo de su escolarización que
demande una atención específica y mayores recursos
educativos de los necesarios para compañeros de su
edad
6. LEY 20609. ESTABLECE MEDIDAS
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
(JULIO 2012)
Señala la ley que cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, debe
elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y
ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República.
Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que
carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,
perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Se establece que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la
nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la
sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad
de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
7. LEY 20845. INCLUSIÓN ESCOLAR QUE REGULA LA
ADMISIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES, ELIMINA EL
FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Y PROHÍBE EL
LUCRO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE
RECIBEN APORTES DEL ESTADO (junio 2015).
La presente ley introduce una serie de
modificaciones tendientes a
establecer un sistema basado en la
gratuidad y la inclusión en los
procesos de admisión, fin al
financiamiento compartido y
prohibición al lucro en los
establecimientos educacionales.
8. Diversificación de la enseñanza.
Decreto N°83/ 2015
Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas
especiales de Educación Parvularia y Educación Básica.
Este decreto reglamenta el artículo 34 de la LGE que establece que en el caso de la educación especial o
diferencial, corresponde al Ministerio de Educación definir los criterios y orientaciones de adecuación
curricular que permitan a los establecimientos educacionales planificar propuestas educativas
pertinentes y de calidad para estudiantes, ya sea que estudien en escuelas especiales o en
establecimientos de la educación regular con o sin Programa de Integración Escolar (PIE).
9. Decreto 67 APRUEBA NORMAS MÍNIMAS
NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN.
DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS N° 511 DE 1997, N° 112 DE 1999 Y N° 83 DE
2001, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (febrero 2018)
El proceso del decreto está centrado en el monitoreo y
seguimiento de los de las estudiantes, con sus
respectivas evidencias para tomar las decisiones
oportunas. Esta regulación dependerá de la
comunicación, del acompañamiento, de los antecedentes
académicos, socioemocionales y económicos de los
estudiantes. Por esta razón se necesita una buena gestión
pedagógica en las escuelas.
10. LEY 21128 AULA SEGURA Y VIOLENCIA
ESCOLAR.
(Diciembre 2018)
Esta ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer las facultades de los directores
de los establecimientos educacionales, incorporando un procedimiento expedito de expulsión o
cancelación de matrículas en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad
de los miembros de la comunidad educativa.
Al respecto, señala que afectan gravemente la convivencia escolar cualquier acto cometido por
cualquier persona en las dependencias de los establecimientos que cause daño a la integridad física o
síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en
las dependencias del establecimiento.
12. LEY 21545 ESTABLECE LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA
ATENCIÓN INTEGRAL, Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO
SOCIAL, DE SALUD Y EDUCACIÓN (marzo 2023)
La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los
niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA); eliminar cualquier forma de discriminación;
promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la
sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros
cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Para la aplicación de la ley, contempla una serie de principios: el trato digno, la autonomía progresiva, perspectiva de género;
intersectorialidad, participación y diálogo social; neurodiversidad, detección temprana y seguimiento continuo.
Asimismo, contempla una serie de deberes generales del Estado:
1. Asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con TEA,
a través de las acciones que este mismo cuerpo legal señala.
2. Asegurar el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, en especial, su
inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la
socialización.
3. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas
personas.