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CASO HAYA DE LA TORRE
CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO
Amanda Souza Pinho KALIL
Sevilla, 03 de febrero de 2015
HISTÓRICO
 El 3 de octubre de 1948 ocurrió la Rebelión Militar en Perú.
 El Presidente de la República emitió un decreto que acusaba el Partido
Alianza Popular Revolucionaria Americana (Partido Aprista Peruano) de
preparar y liderar la rebelión.
 El jefe del partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, fue denunciado como el
responsable por los hechos del 3 de octubre, por haber instigado y dirigido
la rebelión.
 En 25 de octubre de 1948 se dictaron
órdenes de arresto contra los
miembros y también contra Haya de
la Torre, pero él no se reporta ante las
autoridades y éstas no logran dar con
su paradero.
Septiembre de 1930 – Fundación del Partido Aprista Peruano
Bandera Aprista
HISTÓRICO
 En 3 de enero de 1949, Haya de la
Torre se presenta en la Embajada
Colombiana en Lima pidiéndoles
asilo.
 E asilo fue concedido por el Señor
Embajador Luis Echevarría Cortés,
que en el 4 de enero comunicó a
las autoridades Peruanas que
concedió Asilo a Víctor Raúl Haya
de la Torre y les pidió un
salvoconducto para que el asilado
pudiera salir de Perú.
 Decisión: Artículo 2º, párrafo 2º de
la Convención de La Habana sobre
Asilo de 1928.
Luis Echevarría Cortés – Embajador Colombiano en 1948
 Diez días después, Colombia
comunicó que Haya de la Torre era
Refugiado Político, basando
decisión en el artículo 2º de la
Convención sobre Asilo Político de
Montevideo de 1933.
1° COMUNICADO ENVIADO POR LA
EMBAJADA COLOMBIANA
“De conformidad con lo establecido en el párrafo 2º del artículo 2º
de la Convención de Asilo firmada por nuestros países en la ciudad
de la Habana en el año 1928, le informo que se le ha otorgado el
derecho de asilo a Víctor Raúl Haya de la Torre en la sede de esta
misión diplomática. (…) Como consecuencia de lo anterior, y en
vista del deseo de que Haya de la Torre abandone Perú a la
brevedad posible, le solicito que dé las órdenes para que el
requisito del salvoconducto sea emitido, a los efectos de que Haya
de la Torre pueda abandonar el país con las facilidades propias del
derecho de asilo Diplomático”.
HISTÓRICO
 El gobierno Peruano negó que el
Asilo fuera definido como Asilo
Político, pues el crimen cometido
por el asilado era de Delito
Común y no político.
 Perú acusó Colombia de hacer
una calificación unilateral del
Delito
 Negó el salvoconducto para que
el acusado pudiera salir del país
 A continuación envió una
solicitud para que le fuera
entregado Haya de la Torre. Manuel Arturo Odría Amoretti
Presidente del Perú entre 1948 y 1956.
HISTÓRICO
 En 31 de agosto de 1949 los dos
Estados firmaron compromiso
“Acta de Lima” de someter el
conflicto a la Corte Internacional
de Justicia.
 En 15 de octubre de 1949
Colombia envía su demanda al
Tribunal Internacional de Justicia.
SENTENCIAS DE LA CIJ
20 DE NOVIEMBRE DE 1950 27 DE NOVIEMBRE
DE 1950
13 DE JUNIO DE 1951
Declaró que Colombia no tenía derecho a
calificar unilateralmente y de modo
obligatorio para el Perú la índole del delito.
Petición era
inadmisible pues
era una “nueva
orden
Decidió, que no formaba parte de
sus funciones jurisdiccionales
escoger entre los diversos modos
por los que podía ponerse fin al
asilo.
Estimó que las condiciones necesarias para
poder conceder el asilo de conformidad con
los tratados pertinentes no se daban
cuando Colombia acogió a Haya de la Torre.
Que el asilo debía haber cesado
una vez pronunciado el fallo del 20
de noviembre de 1950.
Constató que la única acusación era la de
rebelión militar, y la rebelión militar no
constituye en sí un delito común.
Rechazando el pedido de Perú.
Que Colombia no estaba obligada a
entregar a Haya de la Torre a las
autoridades peruanas.
Declaró que el Gobierno del Perú no estaba
obligado a expedir un salvoconducto al
asilado.
SENTENCIA DEL 20/11/1950
CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO
SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE
 Colombia invoca la Convención sobre Asilo de 1928.
 Sin embargo, la Corte señala que en esa Convención no existe ninguna
norma sobre calificación unilateral por el Estado asilante.
 Colombia sostiene que esa norma está implícita en la Convención, y que
es inherente a la institución del asilo.
 Pero la Corte no acepta este argumento, ya que significaría una
derogación del principio de igualdad soberana de los Estados y conduciría
a los mayores abusos.
 Colombia invoca también la Convención de Montevideo de 1933 sobre
asilo político, como fuente del derecho de calificación unilateral por el
Estado asilante.
 La Corte encuentra que esta convención no puede serle opuesta al Perú,
pues éste no la ratificó.
PARAFRASEO DE LA SENTENCIA
“ La Convención de La Habana no podía establecer un
régimen jurídico que garantizara a los acusados de
delitos políticos el privilegio de evadir su jurisdicción
nacional. Esa concepción chocaría con una de las
tradiciones más antiguas de la América Latina: la de la no
intervención. Si la Convención de La Habana hubiera
pretendido conceder una protección general a toda
persona perseguida por delitos políticos durante sucesos
revolucionarios, por la única razón de que debe
resumirse que la administración de justicia resulta
alterada por ellos, se llegaría a injerencias extranjeras
especialmente ofensivas en los asuntos internos de los
Estados”.
SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE
 Colombia se refiere luego al art. 4º del Acuerdo Bolivariano, relativo a la
extradición de un delincuente del territorio del Estado donde se halle.
 Explica la Corte la confusión en la presentación colombiana entre dos
conceptos: el asilo territorial y el diplomático:
“El primero corresponde al ejercicio normal de la
competencia territorial, mientras que el segundo, en la
medida que el asilado continúa en el territorio del
Estado que lo reclama, constituye un derecho
exorbitante ya que la concesión del asilo implica una
derogación de la soberanía del Estado. Tal derogación no
puede reconocerse salvo que sea expresamente
establecida”.
SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE
 Según la Convención de La Habana, Colombia podrá solicitar un
salvoconducto pero se requiere que el asilo haya sido regularmente
concedido y mantenido, lo cual no fue.
 Asimismo, el art. 2º de la Convención de La Habana dispone que el Estado
territorial podrá exigir que el asilado abandone su territorio dentro del
más breve plazo posible, y el Estado asilante podrá a su vez exigir las
garantías necesarias para que el refugiado salga del país.
 En el caso, Perú no exigió el alejamiento del asilado y, por lo tanto,
Colombia no puede exigir el salvoconducto. Lo contrario implicaría
conceder a Colombia un derecho incompatible con la Convención de La
Habana.
SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE
 La corte consideró que aunque el refugiado era sin duda un “acusado”,
Perú no ha probado que los actos que se le imputaban constituyeran
delitos comunes.
 Por fin, la Corte estimó que las condiciones necesarias para poder
conceder el asilo de conformidad con los tratados pertinentes no se daban
cuando acogió a Haya de la Torre. En efecto, según la interpretación que la
Corte dio de la Convención de La Habana, no puede oponerse el asilo al
proceso incoado ante las autoridades judiciales que funcionan conforme a
la ley.
SENTENCIA DEL 27/11/1950
CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO
SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE
 Petición de interpretación hecha por el Gobierno de Colombia:
a) ¿Deberá interpretarse en el sentido de que han de atribuirse
efectos jurídicos a la calificación hecha por el Embajador de
Colombia en Lima del delito que se imputa a Haya de la Torre?
b) ¿Deberá interpretarse en el sentido de que el Perú no tiene
derecho a exigir la entrega del refugiado, ni Colombia la
obligación de entregarlo?
c) O, por el contrario, ¿deberá interpretarse en el sentido de que
Colombia está obligada a entregar al asilado?
 La corte consideró que la petición era inadmisible pues era una “nueva
orden”, ya que las preguntas se trataban de cuestiones que las partes no le
habían sometido.
SENTENCIA DEL 13/06/1951
CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO
SENTENCIA DEL 13 DE JUNIO
 La Corte decidió que no formaba parte de sus funciones
jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que podía
ponerse fin al asilo.
 Decidió que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre
a las autoridades peruanas.
 Y que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de
noviembre de 1950, y que debía finalizar.
OTROS EJEMPLOS
 Julian Assange, fundador de Wikileaks, se ha visto obligado a
permanecer en la Embajada de Ecuador en Londres. En vista
de que el Reino Unido no ha firmado ni ratificado ningún
tratado relativo a la figura del asilo diplomático, no está
obligada a otorgarle el salvoconducto para que salga hacia
Ecuador. En consecuencia, Assange permanece en la
Embajada desde junio de 2012.
OTROS EJEMPLOS
 Costa Rica mantuvo durante varios meses asilado en su sede
diplomática en Santiago de Chile a Pascal Allende, sobrino del
expresidente chileno Salvador Allende, a quien finalmente el
Gobierno de su país le otorgó el salvoconducto, y fue incluso
acompañado hasta San José, por el entonces Embajador
Tomás Enrique Soley Soler.
OTROS EJEMPLOS
 El cardenal Midzenty, asilado en la Embajada de Estados
Unidos en Hungría por espacio de más de quince años. El caso
fue resuelto mediante negociaciones entre el Vaticano, por su
investidura a pesar de no ser el Estado asilante, y el Gobierno
húngaro con la colaboración del Gobierno austriaco que lo
recibió en su territorio, desde el cual continúo su labor de
oposición al Gobierno comunista.

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Resumen del Caso Haya de la Torre

  • 1. CASO HAYA DE LA TORRE CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO Amanda Souza Pinho KALIL Sevilla, 03 de febrero de 2015
  • 2. HISTÓRICO  El 3 de octubre de 1948 ocurrió la Rebelión Militar en Perú.  El Presidente de la República emitió un decreto que acusaba el Partido Alianza Popular Revolucionaria Americana (Partido Aprista Peruano) de preparar y liderar la rebelión.  El jefe del partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, fue denunciado como el responsable por los hechos del 3 de octubre, por haber instigado y dirigido la rebelión.  En 25 de octubre de 1948 se dictaron órdenes de arresto contra los miembros y también contra Haya de la Torre, pero él no se reporta ante las autoridades y éstas no logran dar con su paradero. Septiembre de 1930 – Fundación del Partido Aprista Peruano Bandera Aprista
  • 3. HISTÓRICO  En 3 de enero de 1949, Haya de la Torre se presenta en la Embajada Colombiana en Lima pidiéndoles asilo.  E asilo fue concedido por el Señor Embajador Luis Echevarría Cortés, que en el 4 de enero comunicó a las autoridades Peruanas que concedió Asilo a Víctor Raúl Haya de la Torre y les pidió un salvoconducto para que el asilado pudiera salir de Perú.  Decisión: Artículo 2º, párrafo 2º de la Convención de La Habana sobre Asilo de 1928. Luis Echevarría Cortés – Embajador Colombiano en 1948  Diez días después, Colombia comunicó que Haya de la Torre era Refugiado Político, basando decisión en el artículo 2º de la Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1933.
  • 4. 1° COMUNICADO ENVIADO POR LA EMBAJADA COLOMBIANA “De conformidad con lo establecido en el párrafo 2º del artículo 2º de la Convención de Asilo firmada por nuestros países en la ciudad de la Habana en el año 1928, le informo que se le ha otorgado el derecho de asilo a Víctor Raúl Haya de la Torre en la sede de esta misión diplomática. (…) Como consecuencia de lo anterior, y en vista del deseo de que Haya de la Torre abandone Perú a la brevedad posible, le solicito que dé las órdenes para que el requisito del salvoconducto sea emitido, a los efectos de que Haya de la Torre pueda abandonar el país con las facilidades propias del derecho de asilo Diplomático”.
  • 5. HISTÓRICO  El gobierno Peruano negó que el Asilo fuera definido como Asilo Político, pues el crimen cometido por el asilado era de Delito Común y no político.  Perú acusó Colombia de hacer una calificación unilateral del Delito  Negó el salvoconducto para que el acusado pudiera salir del país  A continuación envió una solicitud para que le fuera entregado Haya de la Torre. Manuel Arturo Odría Amoretti Presidente del Perú entre 1948 y 1956.
  • 6. HISTÓRICO  En 31 de agosto de 1949 los dos Estados firmaron compromiso “Acta de Lima” de someter el conflicto a la Corte Internacional de Justicia.  En 15 de octubre de 1949 Colombia envía su demanda al Tribunal Internacional de Justicia.
  • 7. SENTENCIAS DE LA CIJ 20 DE NOVIEMBRE DE 1950 27 DE NOVIEMBRE DE 1950 13 DE JUNIO DE 1951 Declaró que Colombia no tenía derecho a calificar unilateralmente y de modo obligatorio para el Perú la índole del delito. Petición era inadmisible pues era una “nueva orden Decidió, que no formaba parte de sus funciones jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que podía ponerse fin al asilo. Estimó que las condiciones necesarias para poder conceder el asilo de conformidad con los tratados pertinentes no se daban cuando Colombia acogió a Haya de la Torre. Que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950. Constató que la única acusación era la de rebelión militar, y la rebelión militar no constituye en sí un delito común. Rechazando el pedido de Perú. Que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas. Declaró que el Gobierno del Perú no estaba obligado a expedir un salvoconducto al asilado.
  • 8. SENTENCIA DEL 20/11/1950 CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO
  • 9. SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE  Colombia invoca la Convención sobre Asilo de 1928.  Sin embargo, la Corte señala que en esa Convención no existe ninguna norma sobre calificación unilateral por el Estado asilante.  Colombia sostiene que esa norma está implícita en la Convención, y que es inherente a la institución del asilo.  Pero la Corte no acepta este argumento, ya que significaría una derogación del principio de igualdad soberana de los Estados y conduciría a los mayores abusos.  Colombia invoca también la Convención de Montevideo de 1933 sobre asilo político, como fuente del derecho de calificación unilateral por el Estado asilante.  La Corte encuentra que esta convención no puede serle opuesta al Perú, pues éste no la ratificó.
  • 10. PARAFRASEO DE LA SENTENCIA “ La Convención de La Habana no podía establecer un régimen jurídico que garantizara a los acusados de delitos políticos el privilegio de evadir su jurisdicción nacional. Esa concepción chocaría con una de las tradiciones más antiguas de la América Latina: la de la no intervención. Si la Convención de La Habana hubiera pretendido conceder una protección general a toda persona perseguida por delitos políticos durante sucesos revolucionarios, por la única razón de que debe resumirse que la administración de justicia resulta alterada por ellos, se llegaría a injerencias extranjeras especialmente ofensivas en los asuntos internos de los Estados”.
  • 11. SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE  Colombia se refiere luego al art. 4º del Acuerdo Bolivariano, relativo a la extradición de un delincuente del territorio del Estado donde se halle.  Explica la Corte la confusión en la presentación colombiana entre dos conceptos: el asilo territorial y el diplomático: “El primero corresponde al ejercicio normal de la competencia territorial, mientras que el segundo, en la medida que el asilado continúa en el territorio del Estado que lo reclama, constituye un derecho exorbitante ya que la concesión del asilo implica una derogación de la soberanía del Estado. Tal derogación no puede reconocerse salvo que sea expresamente establecida”.
  • 12. SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE  Según la Convención de La Habana, Colombia podrá solicitar un salvoconducto pero se requiere que el asilo haya sido regularmente concedido y mantenido, lo cual no fue.  Asimismo, el art. 2º de la Convención de La Habana dispone que el Estado territorial podrá exigir que el asilado abandone su territorio dentro del más breve plazo posible, y el Estado asilante podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país.  En el caso, Perú no exigió el alejamiento del asilado y, por lo tanto, Colombia no puede exigir el salvoconducto. Lo contrario implicaría conceder a Colombia un derecho incompatible con la Convención de La Habana.
  • 13. SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE  La corte consideró que aunque el refugiado era sin duda un “acusado”, Perú no ha probado que los actos que se le imputaban constituyeran delitos comunes.  Por fin, la Corte estimó que las condiciones necesarias para poder conceder el asilo de conformidad con los tratados pertinentes no se daban cuando acogió a Haya de la Torre. En efecto, según la interpretación que la Corte dio de la Convención de La Habana, no puede oponerse el asilo al proceso incoado ante las autoridades judiciales que funcionan conforme a la ley.
  • 14. SENTENCIA DEL 27/11/1950 CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO
  • 15. SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE  Petición de interpretación hecha por el Gobierno de Colombia: a) ¿Deberá interpretarse en el sentido de que han de atribuirse efectos jurídicos a la calificación hecha por el Embajador de Colombia en Lima del delito que se imputa a Haya de la Torre? b) ¿Deberá interpretarse en el sentido de que el Perú no tiene derecho a exigir la entrega del refugiado, ni Colombia la obligación de entregarlo? c) O, por el contrario, ¿deberá interpretarse en el sentido de que Colombia está obligada a entregar al asilado?  La corte consideró que la petición era inadmisible pues era una “nueva orden”, ya que las preguntas se trataban de cuestiones que las partes no le habían sometido.
  • 16. SENTENCIA DEL 13/06/1951 CASO COLOMBIANO / PERUANO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO
  • 17. SENTENCIA DEL 13 DE JUNIO  La Corte decidió que no formaba parte de sus funciones jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que podía ponerse fin al asilo.  Decidió que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas.  Y que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950, y que debía finalizar.
  • 18. OTROS EJEMPLOS  Julian Assange, fundador de Wikileaks, se ha visto obligado a permanecer en la Embajada de Ecuador en Londres. En vista de que el Reino Unido no ha firmado ni ratificado ningún tratado relativo a la figura del asilo diplomático, no está obligada a otorgarle el salvoconducto para que salga hacia Ecuador. En consecuencia, Assange permanece en la Embajada desde junio de 2012.
  • 19. OTROS EJEMPLOS  Costa Rica mantuvo durante varios meses asilado en su sede diplomática en Santiago de Chile a Pascal Allende, sobrino del expresidente chileno Salvador Allende, a quien finalmente el Gobierno de su país le otorgó el salvoconducto, y fue incluso acompañado hasta San José, por el entonces Embajador Tomás Enrique Soley Soler.
  • 20. OTROS EJEMPLOS  El cardenal Midzenty, asilado en la Embajada de Estados Unidos en Hungría por espacio de más de quince años. El caso fue resuelto mediante negociaciones entre el Vaticano, por su investidura a pesar de no ser el Estado asilante, y el Gobierno húngaro con la colaboración del Gobierno austriaco que lo recibió en su territorio, desde el cual continúo su labor de oposición al Gobierno comunista.

Notas del editor

  • #3: Insira um mapa do seu país.
  • #8: Adicione pontos importantes da história do seu país à linha do tempo.