Presentacion Presidente ANAV
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
MARCO LEGAL
LEYES DECRETOS RESOLUCIONES CIRCULARES
Ley 9 de 1989 Decr. 2649 de 1993 Res.620/08 IGAC Res.01 Política
protección de datos.
Ley 56 de 1981 Decr. 2150 de 1995 Art. 37 Res. 64191/15 Reg. 02 Código Ética.
Ley 160 de 1994 Decr. 1139 de 1995 Res. 80935/15 Reg.03 Política Tarifaria.
Ley 546 de 1999 Decr. 1420 de 1998 Res. 74117/18 Reg.04 Política
inscripción en el RAA
Ley 550 de 1999 Decr. 151 de 1998 Res.89994/18 Inf. 01 SIC, autoriza ANAV
Ley 675 de 2001 Decr. 332 de 2001 Res. 89995/18
Ley 820 de 2003 Decr. 1788 de 2004 Res. 92667/18
Ley 1673 de 2013 Decr. 4886 de 2011 Art.1
numeral 1
Ley 388 de 2017 Decr. 556 de 2014
Decr. 1074 de 2015
Decr. 556
Del 14 marzo del 2014
DECRETOS MODIFICATORIOS
- Decreto 222 de 2014 (Corrección de yerros de la ley)
- Decreto 2046 de 2014 (Amplia vigencia del régimen de transición)
- Decreto 458 de 201515 (Amplia el período de transición hasta el 01/01/17)
Ley 1673
De 19 julio del 2013
Rige desde (Enero 19 de 2014)
Dec. 1074 del 2015 Cap.17
Reglamentaria de la Actividades
del Avaluador
SIC
Res. 64191, Instrucciones
relativas a la actividad del
avaluador
Sep. 16 2016
Res. 89994 y 89995 de 2018,
Resoluciones de traslado
RESOLUCIONES SIC
Reconocimiento ANA: Res.20910 de 2016 y
Resolución de Autorización RAA.
Reconocimiento ANAV: Res. 26408 de 2018
Autorización de operación ANAV: Res.
74117 DE 2018
FORMACIÓN DE AVALUADORES
FORMACIÓN DE AVALUADORES
Educación Informal Educación Profesional Educación para el Trabajo
Diplomados, conferencias,
seminarios, foros, congresos: No
contempla tiempos ni requisitos
mínimos de formación
ESTE SISTEMA NO APLICA HOY EN
LA LEY DEL AVALUADOR EN
NINGUNA MODALIDAD
Formación Profesional:
Formación técnica , tecnológica ,
profesional y Post gradual. No
existen programas, tecnológicos ni
profesionales en avalúos; pero si
especializaciones y profesiones a
fines como arquitectura, ingeniería
Catastral, Civil y geodesia.
Formación por competencias:
SENA: Competencias laborales
Instituciones de educación para el
trabajo: Establece requisitos
mínimos y condiciones académicas
en la formación, Regido por las
secretarias de educación de los
municipios programa de mínimo 700
horas
FORMACION ACADEMICA: Certificado de
Aptitud Ocupacional.
Certificados académicos
La formación académica de los avaluadores de que trata el literal a) del artículo 6°
de la Ley 1673 de 2013, se acreditará con el título y/o la certificación de aptitud
ocupacional del respectivo programa académico debidamente reconocido por
autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas
cursadas y aprobadas.
Los certificados de aptitud profesional de que trata el parágrafo 2 del artículo 6 de la
Ley 1673 de 2013 para referirse a las certificaciones que expiden los programas de
educación para el trabajo y el desarrollo humano al momento de su culminación,
corresponden a los certificados de aptitud ocupacional que expiden las instituciones
de educación para el trabajo y el desarrollo humano, legalmente reconocidas por
autoridad competente, de conformidad· con lo ordenado por el numeral 3.3 del
Decreto 4904 de 2009.
FORMACIÓN
Parágrafo. 2º. Art.6º. Y arts. 3º. 80. y 9º. Del decreto 556/14
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º y 2º. Y art. 1º.y 2º. Decreto 556/14
OBJETIVO:
- Regular
- Establecer las responsabilidades y competencias
de los Avaluadores.
- Prevenir los riesgos sociales de inequidad,
injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la
propiedad, falta de transparencia y posible
engaño a compradores y vendedores o al Estado.
- Propender por el reconocimiento general de la
actividad de los Avaluadores. La valuación de
bienes debidamente realizada fomenta la
transparencia y equidad entre las personas y entre
estas y el Estado Colombiano”.
Art. 1º. Decreto reglamentario 556 de 2014
El gremio de Avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos utilizados en Colombia, se regirán
exclusivamente por esta ley y normas que complementen, buscando la organización y unificación normativa de la actividad y la
seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación.
CATEGORIAS Y ALCANCES
ACTIVIDAD DEL AVALUADOR
Art. 4º. Y art. 4º. Y 5º. Decreto 556/14
CATEGORIAS Y ALCANCES -ACTIVIDAD DEL AVALUADOR
Art. 4º. Y art. 4º. Y 5º. Decreto 556/14
CATEGORIAS Y ALCANCES - ACTIVIDAD DEL AVALUADOR
Art. 4º. Y art. 4º. Y 5º. Decreto 556/14
REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES
(RAA)
LEY 1673, Artículo 3
Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores,
en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores, de
conformidad con lo establecido en la presente ley.
DECRETO 556, Artículo 3
Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las
Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en donde se registra,
conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de avaluadores, a las
sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de
autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones deba o
pueda ser registrada en él.
EL REGISTRO ABIERTO DE
AVALUADORES (RAA)
Art. 5º. y 14º. del Decreto 556/14
Los avaluadores podrán inscribirse en una o más
categorías o especialidades señaladas en el art. 5º
del decreto 556/14, de acuerdo con los
conocimientos específicos requeridos por la Ley,
aplicados a los alcances establecidos para cada
categoría de bienes a avaluar, debidamente
acreditados, de conformidad con lo previsto en el
artículo 60 de la Ley 1673 de 2013.
Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA)
serán las encargadas de alimentar la base de datos
de que trata el art. 14 del decreto 556/14,
remitiendo información de los avaluadores que
pertenezcan a su Entidad.
OPERACIÓN DEL RAA: El RAA será operado Por 1ª. Entidad
Reconocida de Auto regulación (ERA) que sea autorizada y
solicite a la SIC llevar este, la cual podrá administrarla
directamente o por una entidad jurídica contrata o creada
por esta. Cuando la ERA administre una base de datos mayor
a 2000 avaluadores inscritos es obligatoria la operadora.
Cuando exista la 2ª. ERA en cuyo caso esta tendrá derecho a
acceder al órgano o comité de gestión ( Confederación
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
REQUISITOS INSCRIPCION AL RAA
a) Acreditar en la especialidad que lo requiera:
formación académica a través de uno o más programas académicos
debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que
cubran:
 Teoría del valor,
 Economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar,
 Conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes
a avaluar,
 Las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y
propiedades intrínsecas de los bienes a avaluar,
 Metodologías generales de valuación y las especificas de los bienes a
avaluar
 Métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes y (e)
en la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para
la identificación o caracterización de los bienes a avaluar.
EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA)
Art. 6 de la Ley 1673 del 2013
Art. 2.2.2.17.2.3. y Art. 2.2.2.17.3.3. del Decreto 1074 de 2014
b) Indicar datos de contacto físico y electrónico para efectos de
notificaciones. Corresponde al Avaluador mantener actualizada esta
información.
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
INSCRIPCIÓN y CERTIFICADO
 Los avaluadores deberán efectuar la inscripción en el Registro
Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad
Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que han escogido
pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria.
 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN AL RAA: Demostrarán su calidad en
las categorías y alcances en los que están inscrito, sus antecedentes
disciplinarios y cualquier otra información que repose en el Registro
Abierto de Avaluadores (RAA), mediante certificación de inscripción,
sanciones y registro de información de avaluadores expedida por la
Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA.
 VIGENCIA DEL CERTIFICADO: (30) días contados desde su fecha de
expedición.
EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA)
Art. 6 de la Ley 1673 del 2013
Art. 2.2.2.17.2.3. y Art. 2.2.2.17.3.3. del Decreto 1074 de 2014
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
Las ERAS: Son entidades gremiales, sin animo
de lucro, constituidas fundamentalmente
para el desarrollo de las funciones de
autorregulación y operación del RAA
Autorización y Reconocimiento:
Son autorizadas y reconocidas previamente
por la SIC
ENTIDADES RECONOCIDAS DE AUTORREGULACIÓN
ERAArt. 2.2.2.17.5.1. al Art. 2.2.2.17.5.9. del Decreto 1074 del 2014 y
Art. 23º al Art. 34º. de la Ley 1673 del 2013
REGIMEN DE TRANSICIÓN
SIC - RADICADO 18-345002-1-0
COMBINACIÓN DE RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CON RÉGIMEN ACÁDEMICO
REGIMEN DE TRANSICIÓN
Parágrafo.1º. Art.6º. Y art. 7º. Decreto 556/14
Régimen de transición. Por única vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de
reconocimiento de la primera ERA por la SIC, (MAYO 11 DE 2016 HASTA MAYO 11 DE
2018)
Los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de
expedición de la presente Ley se dedican a la actividad del avaluador podrán
inscribirse en el RAA sin necesidad de presentar prueba de la formación
académica exigida en este artículo, acreditando (i) certificado de persona emitido
por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional
de Acreditación de Colombia ONAC bajo la norma ISO 17024 Y autorizado por una
ERA, y (ii) experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos
realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la
presentación de los documentos.
REGIMEN DE TRANSICIÓN
Parag.1º. Art.6º. Y art. 7º. Decreto 556/14
 Durante el régimen de transición de la Ley, los alcances de la acreditación deberán ser iguales a los
establecidos en la tabla señalada en el artículo 5°, Para ello, los organismos de certificación de personas de
que trata el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley, deberán cubrir los conocimientos establecidos en el literal
a) del artículo 6°, como condición para la expedición del certificado. Quienes estén certificados por dichos
organismos o quieran estarlo, deberán obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su
acreditación en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC.
 Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores deberán cumplir con las exigencias que la acreditación
le impone a la entidad de evaluación de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024, así como con las
que imponga el acuerdo de autorización que suscriban la ERA y el organismo de certificación de personas.
 La demostración del tiempo de experiencia mínima exigida en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley
1673 de 2013, se acreditará mediante uno o más certificados expedidos por empleadores o contratantes en
los cuales conste haber realizado uno o más avalúos, así como las fechas de inicio y de terminación de las
actividades propias del avaluador
FUNCIONES DE AUTORREGULACIÓN DE LAS ERA
Titulo IV. Cap. IV decreto 556/14
FUNCIÓN
NORMATIVA
FUNCIÓN
SUPERVISIÓN
FUNCIÓN
DISCIPLINARIA
FUNCIÓN DE
REGISTRO
2. LA ERA como instrumento autorregulador y vinculante entre el mercado, el gobierno y los órganos de control.
3. INHABILIDADES, INCOMPACTIBILIDADES y EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD:
Constitución Política, Códigos de ética, Código Disciplinario
OTRAS DISPOSICIONES EN LA LEY
Inscripción de personas habilitadas por ley anterior.
Artículo 2.2.2.17.2.8 y 2.2.2.17.2.9 Decreto 1074 de 2014
ARQUITECTOS TITULADOS:
Los requisitos establecidos en el literal a) del artículo sexto de la Ley 1673 de 2013 podrán ser demostrados de acuerdo con los
alcances contemplados en la Ley 435 de 1998, previa la presentación del título profesional respectivo o de copia de la tarjeta de
matrícula profesional de arquitecto.
En todo caso, al final del periodo establecido en el artículo 23° de la Ley 1673 de 2013, los arquitectos que realicen actividades de
valuación cubiertas por la Ley 435 de 1998, deberán quedar bajo tutela de una ERA, mediante inscripción al RAA.
FUNCIONARIOS PUBLICOS AVALUADORES:
Los funcionarios públicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artículo 4° de la Ley 1673 de 2013 y que se
hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, están' exentos de inscribirse en el RAA y no serán sujetos
del régimen de autorregulación contemplado en la Ley, mientras ejerzan funciones públicas.
Las personas que hayan concursado en convocatoria pública para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley, se les aplicará lo dispuesto en este artículo, si se posesionan en el cargo para el cual concursaron.
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
OTRAS DISPOSICIONES
LEY 1673 de 2013, Art. 7º. 21º. 22º. El Desempeño operativo de la actividad valuatoria
TERRITORIO: El avaluador inscrito en el RAA podrá
ejercer su actividad de avaluador en todo el territorio
nacional
Posesión en cargos, suscripción de contratos o
realización de dictámenes técnicos que impliquen el
ejercicio de la actividad de avaluador.
Dictámenes periciales. El cargo o la función de
perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones
técnicas de valuación, se encomendará al avaluador
inscrito en el (RAA) en los términos de la presente ley y
cuya especialidad corresponda a la materia objeto del
dictamen.
NUEVA LEY DEL AVALUADOR
OTRAS DISPOSICIONES EN LA LEY 1673 de 2013
Art.36º. Y 37º.
Intervención del Estado en el Sector
Inmobiliario. El Estado intervendrá en la
economía, a través del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, con el fin de buscar la
formalización, productividad y la sana
competencia en el sector inmobiliario. Para
ello, la obligación de autorregulación de las
personas naturales involucradas en este sector
de la economía, los requisitos para el ejercicio
de la actividad inmobiliaria por personas
naturales y los de las ERA serán los mismos
establecidos en la presente ley.
Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, la reglamentación de la presente
ley, así como verificar la creación y puesta en
funcionamiento de las ERA de la actividad del avaluador.
Corresponde a la SIC ejercer funciones de inspección,
vigilancia y control sobre:
a. Las ERA de la actividad del avaluador, y una vez lo
reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades
reconocidas del sector inmobiliario.
b. Los organismos de evaluación de la conformidad
que expidan certificados de personas de la
actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el
Gobierno Nacional, de los certificados de
competencias laborales del sector inmobiliario.
c. Las personas que sin el lleno de los requisitos
establecidos en esta ley o en violación de los
artículos 8 y 9 de la misma, desarrollen ilegalmente
la actividad del avaluador.

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  • 2. NUEVA LEY DEL AVALUADOR MARCO LEGAL LEYES DECRETOS RESOLUCIONES CIRCULARES Ley 9 de 1989 Decr. 2649 de 1993 Res.620/08 IGAC Res.01 Política protección de datos. Ley 56 de 1981 Decr. 2150 de 1995 Art. 37 Res. 64191/15 Reg. 02 Código Ética. Ley 160 de 1994 Decr. 1139 de 1995 Res. 80935/15 Reg.03 Política Tarifaria. Ley 546 de 1999 Decr. 1420 de 1998 Res. 74117/18 Reg.04 Política inscripción en el RAA Ley 550 de 1999 Decr. 151 de 1998 Res.89994/18 Inf. 01 SIC, autoriza ANAV Ley 675 de 2001 Decr. 332 de 2001 Res. 89995/18 Ley 820 de 2003 Decr. 1788 de 2004 Res. 92667/18 Ley 1673 de 2013 Decr. 4886 de 2011 Art.1 numeral 1 Ley 388 de 2017 Decr. 556 de 2014 Decr. 1074 de 2015
  • 3. Decr. 556 Del 14 marzo del 2014 DECRETOS MODIFICATORIOS - Decreto 222 de 2014 (Corrección de yerros de la ley) - Decreto 2046 de 2014 (Amplia vigencia del régimen de transición) - Decreto 458 de 201515 (Amplia el período de transición hasta el 01/01/17) Ley 1673 De 19 julio del 2013 Rige desde (Enero 19 de 2014) Dec. 1074 del 2015 Cap.17 Reglamentaria de la Actividades del Avaluador SIC Res. 64191, Instrucciones relativas a la actividad del avaluador Sep. 16 2016 Res. 89994 y 89995 de 2018, Resoluciones de traslado RESOLUCIONES SIC Reconocimiento ANA: Res.20910 de 2016 y Resolución de Autorización RAA. Reconocimiento ANAV: Res. 26408 de 2018 Autorización de operación ANAV: Res. 74117 DE 2018
  • 4. FORMACIÓN DE AVALUADORES FORMACIÓN DE AVALUADORES Educación Informal Educación Profesional Educación para el Trabajo Diplomados, conferencias, seminarios, foros, congresos: No contempla tiempos ni requisitos mínimos de formación ESTE SISTEMA NO APLICA HOY EN LA LEY DEL AVALUADOR EN NINGUNA MODALIDAD Formación Profesional: Formación técnica , tecnológica , profesional y Post gradual. No existen programas, tecnológicos ni profesionales en avalúos; pero si especializaciones y profesiones a fines como arquitectura, ingeniería Catastral, Civil y geodesia. Formación por competencias: SENA: Competencias laborales Instituciones de educación para el trabajo: Establece requisitos mínimos y condiciones académicas en la formación, Regido por las secretarias de educación de los municipios programa de mínimo 700 horas FORMACION ACADEMICA: Certificado de Aptitud Ocupacional.
  • 5. Certificados académicos La formación académica de los avaluadores de que trata el literal a) del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013, se acreditará con el título y/o la certificación de aptitud ocupacional del respectivo programa académico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas. Los certificados de aptitud profesional de que trata el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 para referirse a las certificaciones que expiden los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano al momento de su culminación, corresponden a los certificados de aptitud ocupacional que expiden las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, legalmente reconocidas por autoridad competente, de conformidad· con lo ordenado por el numeral 3.3 del Decreto 4904 de 2009. FORMACIÓN Parágrafo. 2º. Art.6º. Y arts. 3º. 80. y 9º. Del decreto 556/14
  • 6. NUEVA LEY DEL AVALUADOR OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Art. 1º y 2º. Y art. 1º.y 2º. Decreto 556/14 OBJETIVO: - Regular - Establecer las responsabilidades y competencias de los Avaluadores. - Prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. - Propender por el reconocimiento general de la actividad de los Avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado Colombiano”. Art. 1º. Decreto reglamentario 556 de 2014 El gremio de Avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos utilizados en Colombia, se regirán exclusivamente por esta ley y normas que complementen, buscando la organización y unificación normativa de la actividad y la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación.
  • 7. CATEGORIAS Y ALCANCES ACTIVIDAD DEL AVALUADOR Art. 4º. Y art. 4º. Y 5º. Decreto 556/14
  • 8. CATEGORIAS Y ALCANCES -ACTIVIDAD DEL AVALUADOR Art. 4º. Y art. 4º. Y 5º. Decreto 556/14
  • 9. CATEGORIAS Y ALCANCES - ACTIVIDAD DEL AVALUADOR Art. 4º. Y art. 4º. Y 5º. Decreto 556/14
  • 10. REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA) LEY 1673, Artículo 3 Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe, conserva y actualiza la información de los avaluadores, de conformidad con lo establecido en la presente ley. DECRETO 556, Artículo 3 Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en él.
  • 11. EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA) Art. 5º. y 14º. del Decreto 556/14 Los avaluadores podrán inscribirse en una o más categorías o especialidades señaladas en el art. 5º del decreto 556/14, de acuerdo con los conocimientos específicos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categoría de bienes a avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 1673 de 2013. Las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) serán las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el art. 14 del decreto 556/14, remitiendo información de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad. OPERACIÓN DEL RAA: El RAA será operado Por 1ª. Entidad Reconocida de Auto regulación (ERA) que sea autorizada y solicite a la SIC llevar este, la cual podrá administrarla directamente o por una entidad jurídica contrata o creada por esta. Cuando la ERA administre una base de datos mayor a 2000 avaluadores inscritos es obligatoria la operadora. Cuando exista la 2ª. ERA en cuyo caso esta tendrá derecho a acceder al órgano o comité de gestión ( Confederación NUEVA LEY DEL AVALUADOR
  • 12. NUEVA LEY DEL AVALUADOR REQUISITOS INSCRIPCION AL RAA a) Acreditar en la especialidad que lo requiera: formación académica a través de uno o más programas académicos debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran:  Teoría del valor,  Economía y finanzas generales y las aplicadas a los bienes a avaluar,  Conocimientos jurídicos generales y los específicos aplicables a los bienes a avaluar,  Las ciencias o artes generales y las aplicadas a las características y propiedades intrínsecas de los bienes a avaluar,  Metodologías generales de valuación y las especificas de los bienes a avaluar  Métodos matemáticos y cuantitativos para la valuación de los bienes y (e) en la correcta utilización de los instrumentos de medición utilizados para la identificación o caracterización de los bienes a avaluar. EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA) Art. 6 de la Ley 1673 del 2013 Art. 2.2.2.17.2.3. y Art. 2.2.2.17.3.3. del Decreto 1074 de 2014 b) Indicar datos de contacto físico y electrónico para efectos de notificaciones. Corresponde al Avaluador mantener actualizada esta información.
  • 13. NUEVA LEY DEL AVALUADOR INSCRIPCIÓN y CERTIFICADO  Los avaluadores deberán efectuar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria.  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN AL RAA: Demostrarán su calidad en las categorías y alcances en los que están inscrito, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra información que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), mediante certificación de inscripción, sanciones y registro de información de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA.  VIGENCIA DEL CERTIFICADO: (30) días contados desde su fecha de expedición. EL REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA) Art. 6 de la Ley 1673 del 2013 Art. 2.2.2.17.2.3. y Art. 2.2.2.17.3.3. del Decreto 1074 de 2014
  • 14. NUEVA LEY DEL AVALUADOR Las ERAS: Son entidades gremiales, sin animo de lucro, constituidas fundamentalmente para el desarrollo de las funciones de autorregulación y operación del RAA Autorización y Reconocimiento: Son autorizadas y reconocidas previamente por la SIC ENTIDADES RECONOCIDAS DE AUTORREGULACIÓN ERAArt. 2.2.2.17.5.1. al Art. 2.2.2.17.5.9. del Decreto 1074 del 2014 y Art. 23º al Art. 34º. de la Ley 1673 del 2013
  • 15. REGIMEN DE TRANSICIÓN SIC - RADICADO 18-345002-1-0 COMBINACIÓN DE RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CON RÉGIMEN ACÁDEMICO
  • 16. REGIMEN DE TRANSICIÓN Parágrafo.1º. Art.6º. Y art. 7º. Decreto 556/14 Régimen de transición. Por única vez y dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera ERA por la SIC, (MAYO 11 DE 2016 HASTA MAYO 11 DE 2018) Los nacionales o los extranjeros autorizados por esta ley que a la fecha de expedición de la presente Ley se dedican a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el RAA sin necesidad de presentar prueba de la formación académica exigida en este artículo, acreditando (i) certificado de persona emitido por entidad de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC bajo la norma ISO 17024 Y autorizado por una ERA, y (ii) experiencia suficiente, comprobada y comprobable mediante, avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anteriores a la presentación de los documentos.
  • 17. REGIMEN DE TRANSICIÓN Parag.1º. Art.6º. Y art. 7º. Decreto 556/14  Durante el régimen de transición de la Ley, los alcances de la acreditación deberán ser iguales a los establecidos en la tabla señalada en el artículo 5°, Para ello, los organismos de certificación de personas de que trata el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley, deberán cubrir los conocimientos establecidos en el literal a) del artículo 6°, como condición para la expedición del certificado. Quienes estén certificados por dichos organismos o quieran estarlo, deberán obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditación en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC.  Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores deberán cumplir con las exigencias que la acreditación le impone a la entidad de evaluación de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024, así como con las que imponga el acuerdo de autorización que suscriban la ERA y el organismo de certificación de personas.  La demostración del tiempo de experiencia mínima exigida en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 1673 de 2013, se acreditará mediante uno o más certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o más avalúos, así como las fechas de inicio y de terminación de las actividades propias del avaluador
  • 18. FUNCIONES DE AUTORREGULACIÓN DE LAS ERA Titulo IV. Cap. IV decreto 556/14 FUNCIÓN NORMATIVA FUNCIÓN SUPERVISIÓN FUNCIÓN DISCIPLINARIA FUNCIÓN DE REGISTRO 2. LA ERA como instrumento autorregulador y vinculante entre el mercado, el gobierno y los órganos de control. 3. INHABILIDADES, INCOMPACTIBILIDADES y EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD: Constitución Política, Códigos de ética, Código Disciplinario
  • 19. OTRAS DISPOSICIONES EN LA LEY Inscripción de personas habilitadas por ley anterior. Artículo 2.2.2.17.2.8 y 2.2.2.17.2.9 Decreto 1074 de 2014 ARQUITECTOS TITULADOS: Los requisitos establecidos en el literal a) del artículo sexto de la Ley 1673 de 2013 podrán ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998, previa la presentación del título profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matrícula profesional de arquitecto. En todo caso, al final del periodo establecido en el artículo 23° de la Ley 1673 de 2013, los arquitectos que realicen actividades de valuación cubiertas por la Ley 435 de 1998, deberán quedar bajo tutela de una ERA, mediante inscripción al RAA. FUNCIONARIOS PUBLICOS AVALUADORES: Los funcionarios públicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en artículo 4° de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, están' exentos de inscribirse en el RAA y no serán sujetos del régimen de autorregulación contemplado en la Ley, mientras ejerzan funciones públicas. Las personas que hayan concursado en convocatoria pública para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, se les aplicará lo dispuesto en este artículo, si se posesionan en el cargo para el cual concursaron. NUEVA LEY DEL AVALUADOR
  • 20. NUEVA LEY DEL AVALUADOR OTRAS DISPOSICIONES LEY 1673 de 2013, Art. 7º. 21º. 22º. El Desempeño operativo de la actividad valuatoria TERRITORIO: El avaluador inscrito en el RAA podrá ejercer su actividad de avaluador en todo el territorio nacional Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador. Dictámenes periciales. El cargo o la función de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de valuación, se encomendará al avaluador inscrito en el (RAA) en los términos de la presente ley y cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen.
  • 21. NUEVA LEY DEL AVALUADOR OTRAS DISPOSICIONES EN LA LEY 1673 de 2013 Art.36º. Y 37º. Intervención del Estado en el Sector Inmobiliario. El Estado intervendrá en la economía, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de buscar la formalización, productividad y la sana competencia en el sector inmobiliario. Para ello, la obligación de autorregulación de las personas naturales involucradas en este sector de la economía, los requisitos para el ejercicio de la actividad inmobiliaria por personas naturales y los de las ERA serán los mismos establecidos en la presente ley. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación de la presente ley, así como verificar la creación y puesta en funcionamiento de las ERA de la actividad del avaluador. Corresponde a la SIC ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre: a. Las ERA de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario. b. Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario. c. Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8 y 9 de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.