INSTRUMENTOS DE GESTION DE LAS CONTRATACIONES   RNP, SEACE Y CONTRATACIONES ELECTRONICAS Oscar Herrera Giurfa
RNP Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. Aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad.
RNP Conformación 1. Registro de Proveedores de Bienes,  2. Registro de Proveedores de Servicios,. 3. Registro de Consultores de Obras   4. Registro de Ejecutores de Obras . 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
RNP Inscripción Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE. Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días  (30) calendario anteriores a su vencimiento   .
RNP Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: 1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3º.de la Ley. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
RNP Impedimentos No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanciónvigente de inhabilitación. 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o nformación inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley.25 3. “Los proveedores cuyo trámite se haya cancelado por no haber presentado la documentación en el plazo a que se refiere los artículos 255º, 265º y 272º. El impedimento de acceso al RNP será por el período de un (1) año, contado a partir del vencimiento de los treinta (30) días hábiles a que se refieren los artículos 255º, 265º, y 272º.”26
RNP Consultores de obra Requisitos 1. Estar legalmente capacitadas para contratar 2. Tener capacidad técnica: Plantel técnico conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto  o ingeniero  3. Tener solvencia económica   Profesión: A rquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e industriales
RNP Consultores de obra Especialidad. Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines Consultoría en obras viales, puertos y afines Consultoría en obras de saneamiento y afines  Consultoría en obras electromecánicas y afines  Consultoría en obras energéticas y afines  Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines   Consultoría en obras menores: Entiéndase a cualquiera delas especialidades antes mencionadas siempre que sus montoscontratados no excedan lo señalado para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de  menor cuantía
RNP Ejecutores de obra Requisitos 1. Estar legalmente capacitadas para contratar 2. Tener capacidad técnica: Plantel técnico conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto  o ingeniero  3. Tener solvencia económica   Profesión:  los ingenieros civiles,sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros
RNP Ejecutores de obra El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras. En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.
RNP Ejecutores de obra El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente: Hasta 1,500 UIT: 1 profesional. Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales. Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales. Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales. Más de 7,000 UIT: 5 profesionales. Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un  (1) ejecutor de obras a la vez.
RNP Registro de inhabilitados La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la  sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme
RNP Constancia de no estar inhabilitado La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de  producido tal hecho  .
SEACE: INFORMACIÓN DISPONIBLE Información de las contrataciones publicadas por las entidades contratantes. Plan Anual de Contrataciones. Procesos de selección. Contratos y ejecución contractual. Información general (Consultas, Estadísticas) Proveedores con Buena Pro por: RUC, razón social, tipo de procesos, por producto, modalidad de selección, top 100. Oportunidades de Negocio. Detalle de los planes anuales informados.
OBLIGATORIEDAD  DEL USO DEL SEACE  Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, están obligadas a registrar información sobre: Plan Anual de Contrataciones,  Procesos de selección,  Contratos y ejecución, y  Todos los actos que requieran ser publicados .
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES  Estas entidades forman parte del Registro de Entidades Contratantes (REC) . Las modificaciones de la información del REC será actualizada por la Entidad, a través del SEACE.
Entidades y proveedores deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. El Certificado SEACE  brinda “usuario y contraseña”. Es responsabilidad de las Entidades solicitar desactivación del Certificado SEACE de usuarios que ya no se encuentren autorizados . ACCESO AL SEACE
El ingreso al SEACE se realiza desde la página Web del SEACE:   www . seace . gob .pe , Acceso Usuarios Autorizados  Art. 286 del Reglamento Acceso al SEACE
ACCESO AL SEACE  El ingreso al SEACE también puede realizarse desde la página Web del OSCE Art.286 del Reglamento
¿ QUÉ INFORMACIÓN REGISTRA LA ENTIDAD PÚBLICA? Programación Selección Ejecución Contractual Plan Anual Expediente de Contratación ´Comité Especial Bases Resumen Ejecutivo posibilidades que ofrece mercado Convocatoria o invitación Registro de Participantes Pliego de absolución de consultas y/u observaciones Pronunciamiento Bases Integradas Propuestas Buena Pro Acta y cuadro comparativo de la BP Declaración de desierto Consentimiento de la Buena Pro Nulidades Cancelación Resolución que resuelve el recurso de apelación Exoneración de proceso Contrato  . Garantías Sanciones  .  Prórrogas  Complementarios Adicionales o reducciones Resolver Contrato  Intervención Económica Conformidad o Liquidación
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES  Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán como notificados el mismo día de su publicación. La notificación mediante SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente.
PROCESOS ELECTRÓNICOS Se  ha implementado en base al Módulo de Transacciones sin acto público, utilizado por algunas Entidades desde el año 2006. Los proveedores del Estado podrán interactuar con las entidades públicas contratantes desde la página del SEACE.
Los proveedores no entregarán la documentación de sus propuestas presencialmente. Estos pueden, además,  seguir el proceso mediante el SEACE.  Los mecanismos de seguridad asegurarán la inviolabilidad de las propuestas presentadas (sobres electrónicos) . Sólo usuarios autorizados de las entidades públicas aperturarán las propuestas presentadas. PROCESOS ELECTRÓNICOS
Tipo de proceso de selección :  Adjudicación de menor cuantía.  Tipo de objeto :  Servicios Tipo de Entidad :  Entidades del Gobierno Nacional Organismos Constitucionalmente Autónomos Poder Judicial (Corte Suprema y Academia de la Magistratura) Poder Legislativo (Oficialía Mayor) PROCESOS ELECTRÓNICOS: Obligatoriedad y gradualidad de su aplicación @
El ingreso al SEACE se realiza desde la página Web del SEACE:   www . seace . gob .pe ,   ACCESO AL MÓDULO DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS PARA LOS PROVEEDORES
PROCESO DE SELECCIÓN ELECTRÓNICO Proceso llevado a cabo íntegramente por Internet (SEACE). Registro de participación se efectuará con usuario y contraseña RNP. Los usuarios aceptan las condiciones de uso del sistema. Registro de propuesta con usuario y contraseña RNP.
PROCESO DE SELECCIÓN ELECTRÓNICO POR ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
Beneficios Permite racionalizar recursos  -> Ahorro de tiempo, dinero y RR.HH. Facilita la supervisión de las contrataciones efectuadas Posibilita la participación de proveedores de diversas localidades Mayor transparencia en las contrataciones  ->  genera confianza para hacer negocios con el Estado Reducción de costos burocráticos.
MUCHAS GRACIAS

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Planeamiento 1

Sesion55

  • 1. INSTRUMENTOS DE GESTION DE LAS CONTRATACIONES RNP, SEACE Y CONTRATACIONES ELECTRONICAS Oscar Herrera Giurfa
  • 2. RNP Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. Aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad.
  • 3. RNP Conformación 1. Registro de Proveedores de Bienes, 2. Registro de Proveedores de Servicios,. 3. Registro de Consultores de Obras 4. Registro de Ejecutores de Obras . 5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
  • 4. RNP Inscripción Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE. Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario anteriores a su vencimiento .
  • 5. RNP Excepciones No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: 1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3º.de la Ley. 2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
  • 6. RNP Impedimentos No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanciónvigente de inhabilitación. 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o nformación inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley.25 3. “Los proveedores cuyo trámite se haya cancelado por no haber presentado la documentación en el plazo a que se refiere los artículos 255º, 265º y 272º. El impedimento de acceso al RNP será por el período de un (1) año, contado a partir del vencimiento de los treinta (30) días hábiles a que se refieren los artículos 255º, 265º, y 272º.”26
  • 7. RNP Consultores de obra Requisitos 1. Estar legalmente capacitadas para contratar 2. Tener capacidad técnica: Plantel técnico conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero 3. Tener solvencia económica Profesión: A rquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e industriales
  • 8. RNP Consultores de obra Especialidad. Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines Consultoría en obras viales, puertos y afines Consultoría en obras de saneamiento y afines Consultoría en obras electromecánicas y afines Consultoría en obras energéticas y afines Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines Consultoría en obras menores: Entiéndase a cualquiera delas especialidades antes mencionadas siempre que sus montoscontratados no excedan lo señalado para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantía
  • 9. RNP Ejecutores de obra Requisitos 1. Estar legalmente capacitadas para contratar 2. Tener capacidad técnica: Plantel técnico conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero 3. Tener solvencia económica Profesión: los ingenieros civiles,sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros y petroleros
  • 10. RNP Ejecutores de obra El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras. En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.
  • 11. RNP Ejecutores de obra El número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazo indeterminado y que pertenezcan al plantel técnico del proveedor que se debe acreditar, de acuerdo a la capacidad máxima de contratación que se solicite, es el siguiente: Hasta 1,500 UIT: 1 profesional. Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales. Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales. Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales. Más de 7,000 UIT: 5 profesionales. Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados por un (1) ejecutor de obras a la vez.
  • 12. RNP Registro de inhabilitados La inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme
  • 13. RNP Constancia de no estar inhabilitado La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el OSCE que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho .
  • 14. SEACE: INFORMACIÓN DISPONIBLE Información de las contrataciones publicadas por las entidades contratantes. Plan Anual de Contrataciones. Procesos de selección. Contratos y ejecución contractual. Información general (Consultas, Estadísticas) Proveedores con Buena Pro por: RUC, razón social, tipo de procesos, por producto, modalidad de selección, top 100. Oportunidades de Negocio. Detalle de los planes anuales informados.
  • 15. OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SEACE Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, están obligadas a registrar información sobre: Plan Anual de Contrataciones, Procesos de selección, Contratos y ejecución, y Todos los actos que requieran ser publicados .
  • 16. REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES Estas entidades forman parte del Registro de Entidades Contratantes (REC) . Las modificaciones de la información del REC será actualizada por la Entidad, a través del SEACE.
  • 17. Entidades y proveedores deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. El Certificado SEACE brinda “usuario y contraseña”. Es responsabilidad de las Entidades solicitar desactivación del Certificado SEACE de usuarios que ya no se encuentren autorizados . ACCESO AL SEACE
  • 18. El ingreso al SEACE se realiza desde la página Web del SEACE: www . seace . gob .pe , Acceso Usuarios Autorizados Art. 286 del Reglamento Acceso al SEACE
  • 19. ACCESO AL SEACE El ingreso al SEACE también puede realizarse desde la página Web del OSCE Art.286 del Reglamento
  • 20. ¿ QUÉ INFORMACIÓN REGISTRA LA ENTIDAD PÚBLICA? Programación Selección Ejecución Contractual Plan Anual Expediente de Contratación ´Comité Especial Bases Resumen Ejecutivo posibilidades que ofrece mercado Convocatoria o invitación Registro de Participantes Pliego de absolución de consultas y/u observaciones Pronunciamiento Bases Integradas Propuestas Buena Pro Acta y cuadro comparativo de la BP Declaración de desierto Consentimiento de la Buena Pro Nulidades Cancelación Resolución que resuelve el recurso de apelación Exoneración de proceso Contrato . Garantías Sanciones . Prórrogas Complementarios Adicionales o reducciones Resolver Contrato Intervención Económica Conformidad o Liquidación
  • 21. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES Todos los actos realizados a través del SEACE se entenderán como notificados el mismo día de su publicación. La notificación mediante SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente.
  • 22. PROCESOS ELECTRÓNICOS Se ha implementado en base al Módulo de Transacciones sin acto público, utilizado por algunas Entidades desde el año 2006. Los proveedores del Estado podrán interactuar con las entidades públicas contratantes desde la página del SEACE.
  • 23. Los proveedores no entregarán la documentación de sus propuestas presencialmente. Estos pueden, además, seguir el proceso mediante el SEACE. Los mecanismos de seguridad asegurarán la inviolabilidad de las propuestas presentadas (sobres electrónicos) . Sólo usuarios autorizados de las entidades públicas aperturarán las propuestas presentadas. PROCESOS ELECTRÓNICOS
  • 24. Tipo de proceso de selección : Adjudicación de menor cuantía. Tipo de objeto : Servicios Tipo de Entidad : Entidades del Gobierno Nacional Organismos Constitucionalmente Autónomos Poder Judicial (Corte Suprema y Academia de la Magistratura) Poder Legislativo (Oficialía Mayor) PROCESOS ELECTRÓNICOS: Obligatoriedad y gradualidad de su aplicación @
  • 25. El ingreso al SEACE se realiza desde la página Web del SEACE: www . seace . gob .pe , ACCESO AL MÓDULO DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS PARA LOS PROVEEDORES
  • 26. PROCESO DE SELECCIÓN ELECTRÓNICO Proceso llevado a cabo íntegramente por Internet (SEACE). Registro de participación se efectuará con usuario y contraseña RNP. Los usuarios aceptan las condiciones de uso del sistema. Registro de propuesta con usuario y contraseña RNP.
  • 27. PROCESO DE SELECCIÓN ELECTRÓNICO POR ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
  • 28. Beneficios Permite racionalizar recursos -> Ahorro de tiempo, dinero y RR.HH. Facilita la supervisión de las contrataciones efectuadas Posibilita la participación de proveedores de diversas localidades Mayor transparencia en las contrataciones -> genera confianza para hacer negocios con el Estado Reducción de costos burocráticos.