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GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
El OSCE supervisa y fiscaliza procesos de manera SELECTIVA Y/O ALEATORIA para verificar el
estricto cumplimiento de la Ley y para evitar transgresiones de orden técnico, legal y
económico.
Herramientas que administra el OSCE
Desarrolla, administra y opera el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, el
Registro Nacional de Proveedores, los Catálogos electrónicos de Convenio Marco y el módulo de
Subasta Inversa
1 2 3 4SEACE RNP Convenio Marco Subasta Inversa
Se registran todos los
procedimientos de
selección que realizan las
entidades del Estado,
permite el intercambio de
información y difusión
sobre las contrataciones,
así como la realización de
transacciones electrónicas.
Para ser participante,
postor y/o contratista se
requiere estar inscrito en
el RNP y no estar
impedido, sancionado ni
inhabilitado para contratar
con el Estado.
A cargo de dirigir el
proceso de selección del
proveedor.
Unidad orgánica que realiza
las actividades relativas a la
gestión del abastecimiento al
interior de una Entidad
Actores que intervienen en la contratación pública
El Estado demanda bienes, servicios y ejecución de obras para cumplir sus fines
1 2 3 4El titular de la
entidad
Área usuaria Órgano Encargado de
las Contrataciones
Comité Especial
Es la más alta autoridad
ejecutiva, de conformidad
con sus normas de
organización, que ejerce las
funciones previstas en la Ley
y el Reglamento para la
aprobación, autorización y
supervisión de los procesos
de contrataciones del Estado
es la dependencia cuyas
necesidades pretenden ser
atendidas con determinada
contratación, o que, dada su
especialidad y funciones,
canaliza los requerimientos
formulados por otras
dependencias.
es el órgano colegiado
encargado de seleccionar al
proveedor que brindará los
bienes, servicios u obras
requeridos por el área
usuaria a través de
determinada contratación.
es aquél órgano o unidad
orgánica que realiza las
actividades relativas a la
gestión del abastecimiento al
interior de una Entidad.
Actores que intervienen en la contratación pública
Competencias y responsabilidades de las entidades contratantes
Actores que intervienen en la contratación pública
El Órgano Encargado de las Contrataciones requiere profesionales o técnicos especialistas
en contratación pública
1 2Profesionales o técnicos certificados por
el OSCE
Personal capacitado por competencias
• Tres (03) años de experiencia en
general.
• Un (01) año de experiencia en
contratación pública o logística privada
• Ochenta (80) horas de capacitación
• Aplica la Ley de Contrataciones del Estado y su
reglamento.
• Analiza sistemas de información (SEACE, RNP,
Inhabilitados).
• Analiza aspectos legales (leyes, opiniones, otros).
• Conoce los procedimientos de selección.
• Analiza los productos y el mercado.
• Analiza Costo/beneficio.
Responsabilidades de los actores que intervienen en la
contratación pública
1 2 3Responsabilidad
Administrativa
Responsabilidad
civil
Responsabilidad
Penal
Surge debido a la violación de las
normas que rigen la función
pública o que establecen los
deberes o las obligaciones
administrativas.
También por desarrollar una
gestión deficiente.
Es la obligación de reparar un daño
proveniente del incumplimiento
culposo de una obligación derivada
de un contrato.
Si la magnitud de la transgresión o
de la falta afecta no solo el normal
desarrollo del servicio sino
además el orden público o un bien
jurídicamente tutelado, se incurre
en responsabilidad penal
Actores que intervienen en la contratación pública
Requisitos y consideraciones para que los proveedores puedan contratar con el Estado
1 2 3 4Registro Nacional
de proveedor
¿Impedido para
contratar?
Causales de
inhabilitación
Compras menores
e igual a 3 UIT
Deberán inscribirse todas
las personas naturales o
jurídicas, nacionales o
extranjeras, que deseen
participar en procesos de
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el Estado.
Se produce por Ley; previa
resolución del Tribunal que
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cumplimiento de sentencia
judicial firme. (Temporal /
definitiva)
Compras directas también
se registran en el SEACE
Según Ley de
Contrataciones del Estado
El Registro Nacional de
Proveedores
RNP
Registro de las Entidades
Contratantes (i)
Para efectos de la realización de
los procesos de contrataciones
del Estado, el Registro de
Entidades Contratantes (REC)
inscribe a las Entidades
comprendidas en el numeral 3.1
del artículo 3 de la Ley, que
realicen procesos de contratación
pública.
Registro de las Entidades
Contratantes (ii)
Para su registro en el REC, las Entidades
deberán proporcionar la información que se
solicite en el enlace correspondiente del
SEACE.
Las modificaciones a la información
proporcionada en el REC deberán ser
actualizadas en el SEACE en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles de
producida.
Registro Nacional de
Proveedores - RNP
Su desarrollo, administración y
operación está a cargo del OSCE.
Registros.-
o Registro de Proveedores de Bienes.
o Registro de Proveedores de Servicios.
o Registro de Consultores de Obras.
o Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado.
Inscripción en el RNP
La inscripción en los Registros tendrá validez
de un (1) año a partir del día siguiente de su
aprobación, pudiendo el interesado iniciar el
procedimiento de renovación dentro de los
sesenta (60) días calendarios anteriores a su
vencimiento. El proveedor deberá acceder
electrónicamente a su respectiva constancia
a través del portal institucional del OSCE.
Vigencia en el RNP
Los proveedores serán responsables de
que su inscripción en el Registro
correspondiente del RNP se encuentre
vigente al registrarse como participante,
en la presentación de propuestas, en el
otorgamiento de la buena pro y la
suscripción del contrato. Las Entidades
deberán verificar la vigencia de la
inscripción en el RNP en el portal
institucional de OSCE.
Fiscalización posterior de los
trámites ante el RNP
El OSCE someterá a fiscalización posterior la
documentación, información, declaraciones
y traducciones, presentadas por los
proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por
la normativa aplicable y a sus normas de
organización interna.
Inscripción de proveedores
extranjeros en el RNP (i)
Para las personas jurídicas extranjeras, los
requisitos serán los equivalentes a los
solicitados a las personas jurídicas nacionales,
cuando corresponda, expedidos por autoridad
competente en su lugar de origen.
Los requisitos podrán presentarse en copia
simple para el trámite de inscripción ante el
RNP, adjuntando una declaración jurada.
Inscripción de proveedores
extranjeros en el RNP (ii)
Dentro treinta (30) días hábiles, a partir del día
siguiente de la aprobación del respectivo
trámite, los requisitos deberán ser presentados
ante el RNP con la legalización del Consulado
Peruano correspondiente, en su lugar de origen,
refrendado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su
traducción simple y el nombre del traductor.
Inscripción de proveedores
extranjeros en el RNP (iii)
En el caso de no presentarse la documentación con
las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado,
la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio.
Dentro de los treinta (30) días hábiles, las personas
jurídicas extranjeras podrán participar en los
procesos de selección, pudiendo suscribir contratos
con las Entidades siempre que el OSCE acredite que
cumplieron con las formalidades exigidas.
Exceptuados a inscribirse en el RNP
No requieren inscribirse como
proveedores en el RNP:
o Las Entidades del Estado comprendidas
en el inciso 3.1. del artículo 3 de la Ley.
o Las sociedades conyugales y las
sucesiones indivisas para celebrar
contratos sobre bienes y servicios.
Impedimentos para acceder al RNP
No podrán inscribirse ni renovar su inscripción,
aumentar su capacidad máxima de contratación,
ni ampliar su especialidad como proveedores en
el RNP:
o Las personas naturales o jurídicas que se
encuentren con sanción vigente de
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declarada nula por haber presentado
documentación falsa o información inexacta al
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de la Ley.
Impedimentos para ser contratista
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En proceso
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l
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antes
Por acción
propia
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social
Testaferros
Información de los socios comunes en el
RNP
Cuando dos o más proveedores tengan socios
comunes en los que sus acciones, participaciones o
aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del
capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con
la solicitud ante el RNP, de inscripción, renovación,
ampliación de especialidad, aumento de capacidad
máxima de contratación, deberán declarar que
cuando participen en un mismo proceso de
selección, sólo lo harán en consorcio y no
independientemente.
Sistema de Electrónico de
Contrataciones del Estado
¿Qué es el SE@CE?
Sistema electrónico que permite el
intercambio de información y difusión
sobre las contrataciones del estado, así
como la realización de transacciones
electrónicas.
(Art. 67° D.LEG 1017)
o Principios:
Publicidad - Eficiencia - Transparencia.
Objetivos del SE@CE
o Fortalecer y agilizar los procesos de compra.
o Incrementar la transparencia en los
contratos de bienes, servicios y obras.
o Permitir la activa participación de los
Proveedores.
o Ser un sistema de información para la
Sociedad Civil.
o Supervisar y fiscalizar el mercado de las
contrataciones públicas.
Alcances del SE@CE
o Constituirse en el portal de las compras
estatales en un entorno electrónico.
o Portal de información de todas las
compras de bienes, contratación de
servicios y ejecución de obras por parte
de las Entidades Públicas Contratantes
o Permite las transacciones electrónicas
entre las EPC y los proveedores.
¿Con quienes interactúa el SE@CE?
Certificado SE@CE
Es el mecanismo de identificación y
seguridad que deben utilizar todos los
usuarios del sistema para interactuar con él.
Es personal e intransferible, tanto para los
usuarios de las entidades públicas, como los
proveedores.
Obligatoriedad de uso del SE@CE
o Entidades y proveedores deberán utilizar el
Certificado SEACE emitido por el OSCE.
o El Certificado SEACE brinda “usuario y
contraseña”.
o Es responsabilidad de las Entidades solicitar
desactivación del Certificado SEACE de
usuarios que ya no se encuentren
autorizados .
Validez y eficacia de la información
registrada en el SE@CE (i)
o Los actos realizados por medio del SEACE que
cumplan con las disposiciones vigentes
poseen la misma validez y eficacia que los
actos realizados por medios manuales,
pudiéndolos sustituir para todos los efectos
legales.
o Para realizar cualquier acto en el SEACE la
entidad deberá estar en el Registro de
Entidades Contratantes-REC y contar con el
Certificado SE@CE.
Validez y eficacia de la información
registrada en el SE@CE (ii)
o Todas las Entidades están obligadas a registrar
información sobre su PAC, los procesos de
selección, los contratos y todos los actos que
requieran ser publicados en el SEACE.
o La información que se registra en el SEACE
debe ser idéntica a la información que se tiene
como documento final, bajo responsabilidad
del funcionario que hubiese solicitado la
activación del Certificado SEACE y de aquél
que hubiera registrado la información.
Información que registra en el SE@CE la
entidad pública (i)
Información que registra en el SE@CE la
entidad pública (ii)
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
o LICITACIÓN PÚBLICA
o CONCURSO PÚBLICO
o ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Y SELECTIVA
o ADJUDICACIÓN DIRECTA DE MENOR CUANTÍA
MODALIDAD DE SELECCIÓN
o CONVENIO MARCO
o SUBASTA INVERSA
Información que registra en el
SE@CE la entidad pública (iii)
o Procesos especiales de selección
o Exoneraciones.
o Convenios Internacionales.
o Compra en el Extranjero.
o Régimen especial. ( Congreso -
Petroperú)
El ciudadano: ¿Qué encuentra en el
SE@CE? (i)
o Información de las contrataciones publicadas
por las entidades contratantes.
– Plan Anual de Contrataciones.
– Procesos de Selección.
– Contratos y Ejecución Contractual.
o Información general
– Proveedores con Buena Pro por: RUC, razón social,
tipo de procesos, por producto, modalidad de
selección, TOP100
– Oportunidades de Negocio.
– Detalle de los planes anuales informados.
El ciudadano: ¿Qué encuentra en el
SE@CE? (ii)
o Información Estadística de los Planes Anuales y
Convocatorias Informadas: Por objeto del proceso,
tipo de entidad, tipo de proceso y región
(departamento).
o Gráficas de comportamiento entre planificación y
ejecución de las compras del Estado: Por objeto del
proceso, tipo de entidad, tipo de proceso y por
departamento.
o Indicadores de Ejecución y Cumplimiento:
– Avance en la ejecución de los planes anuales.
– Cumplimiento en la ejecución de los PAC.
o Convocatorias en mi correo electrónico.
Aplicaciones Implementadas en el
SE@CE
o El TCE informa en línea lo siguiente:
–Los Recursos presentados por los proveedores.
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- Todos lo actuado en un expediente a través del
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o Interface con el SIAF-SP:
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eace2015

  • 1. GESTIÓN DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
  • 2. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado El OSCE supervisa y fiscaliza procesos de manera SELECTIVA Y/O ALEATORIA para verificar el estricto cumplimiento de la Ley y para evitar transgresiones de orden técnico, legal y económico.
  • 3. Herramientas que administra el OSCE Desarrolla, administra y opera el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, el Registro Nacional de Proveedores, los Catálogos electrónicos de Convenio Marco y el módulo de Subasta Inversa 1 2 3 4SEACE RNP Convenio Marco Subasta Inversa Se registran todos los procedimientos de selección que realizan las entidades del Estado, permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones, así como la realización de transacciones electrónicas. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RNP y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. A cargo de dirigir el proceso de selección del proveedor. Unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad
  • 4. Actores que intervienen en la contratación pública El Estado demanda bienes, servicios y ejecución de obras para cumplir sus fines 1 2 3 4El titular de la entidad Área usuaria Órgano Encargado de las Contrataciones Comité Especial Es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. es aquél órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
  • 5. Actores que intervienen en la contratación pública Competencias y responsabilidades de las entidades contratantes
  • 6. Actores que intervienen en la contratación pública El Órgano Encargado de las Contrataciones requiere profesionales o técnicos especialistas en contratación pública 1 2Profesionales o técnicos certificados por el OSCE Personal capacitado por competencias • Tres (03) años de experiencia en general. • Un (01) año de experiencia en contratación pública o logística privada • Ochenta (80) horas de capacitación • Aplica la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. • Analiza sistemas de información (SEACE, RNP, Inhabilitados). • Analiza aspectos legales (leyes, opiniones, otros). • Conoce los procedimientos de selección. • Analiza los productos y el mercado. • Analiza Costo/beneficio.
  • 7. Responsabilidades de los actores que intervienen en la contratación pública 1 2 3Responsabilidad Administrativa Responsabilidad civil Responsabilidad Penal Surge debido a la violación de las normas que rigen la función pública o que establecen los deberes o las obligaciones administrativas. También por desarrollar una gestión deficiente. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. Si la magnitud de la transgresión o de la falta afecta no solo el normal desarrollo del servicio sino además el orden público o un bien jurídicamente tutelado, se incurre en responsabilidad penal
  • 8. Actores que intervienen en la contratación pública Requisitos y consideraciones para que los proveedores puedan contratar con el Estado 1 2 3 4Registro Nacional de proveedor ¿Impedido para contratar? Causales de inhabilitación Compras menores e igual a 3 UIT Deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado. Se produce por Ley; previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. (Temporal / definitiva) Compras directas también se registran en el SEACE Según Ley de Contrataciones del Estado
  • 9. El Registro Nacional de Proveedores RNP
  • 10. Registro de las Entidades Contratantes (i) Para efectos de la realización de los procesos de contrataciones del Estado, el Registro de Entidades Contratantes (REC) inscribe a las Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, que realicen procesos de contratación pública.
  • 11. Registro de las Entidades Contratantes (ii) Para su registro en el REC, las Entidades deberán proporcionar la información que se solicite en el enlace correspondiente del SEACE. Las modificaciones a la información proporcionada en el REC deberán ser actualizadas en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.
  • 12. Registro Nacional de Proveedores - RNP Su desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE. Registros.- o Registro de Proveedores de Bienes. o Registro de Proveedores de Servicios. o Registro de Consultores de Obras. o Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
  • 13. Inscripción en el RNP La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a su vencimiento. El proveedor deberá acceder electrónicamente a su respectiva constancia a través del portal institucional del OSCE.
  • 14. Vigencia en el RNP Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato. Las Entidades deberán verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional de OSCE.
  • 15. Fiscalización posterior de los trámites ante el RNP El OSCE someterá a fiscalización posterior la documentación, información, declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organización interna.
  • 16. Inscripción de proveedores extranjeros en el RNP (i) Para las personas jurídicas extranjeras, los requisitos serán los equivalentes a los solicitados a las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen. Los requisitos podrán presentarse en copia simple para el trámite de inscripción ante el RNP, adjuntando una declaración jurada.
  • 17. Inscripción de proveedores extranjeros en el RNP (ii) Dentro treinta (30) días hábiles, a partir del día siguiente de la aprobación del respectivo trámite, los requisitos deberán ser presentados ante el RNP con la legalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar de origen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú y, de ser el caso, con su traducción simple y el nombre del traductor.
  • 18. Inscripción de proveedores extranjeros en el RNP (iii) En el caso de no presentarse la documentación con las formalidades exigidas y dentro del plazo indicado, la inscripción ante el RNP será cancelada de oficio. Dentro de los treinta (30) días hábiles, las personas jurídicas extranjeras podrán participar en los procesos de selección, pudiendo suscribir contratos con las Entidades siempre que el OSCE acredite que cumplieron con las formalidades exigidas.
  • 19. Exceptuados a inscribirse en el RNP No requieren inscribirse como proveedores en el RNP: o Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. del artículo 3 de la Ley. o Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre bienes y servicios.
  • 20. Impedimentos para acceder al RNP No podrán inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar su capacidad máxima de contratación, ni ampliar su especialidad como proveedores en el RNP: o Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación o Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley.
  • 21. Impedimentos para ser contratista Absoluto Presidente Congresistas Vocales Jurisdicción Regional Local Entidad Funcionarios Empleados de confianza Servidores En proceso de selección Característ icas Valor Referencia l Bases Proceso Familiares Cónyuge Consanguinidad Afinidad Socios Más de 5% 12 meses antes Por acción propia Transformación social Testaferros
  • 22. Información de los socios comunes en el RNP Cuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los que sus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con la solicitud ante el RNP, de inscripción, renovación, ampliación de especialidad, aumento de capacidad máxima de contratación, deberán declarar que cuando participen en un mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y no independientemente.
  • 23. Sistema de Electrónico de Contrataciones del Estado
  • 24. ¿Qué es el SE@CE? Sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del estado, así como la realización de transacciones electrónicas. (Art. 67° D.LEG 1017) o Principios: Publicidad - Eficiencia - Transparencia.
  • 25. Objetivos del SE@CE o Fortalecer y agilizar los procesos de compra. o Incrementar la transparencia en los contratos de bienes, servicios y obras. o Permitir la activa participación de los Proveedores. o Ser un sistema de información para la Sociedad Civil. o Supervisar y fiscalizar el mercado de las contrataciones públicas.
  • 26. Alcances del SE@CE o Constituirse en el portal de las compras estatales en un entorno electrónico. o Portal de información de todas las compras de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras por parte de las Entidades Públicas Contratantes o Permite las transacciones electrónicas entre las EPC y los proveedores.
  • 28. Certificado SE@CE Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del sistema para interactuar con él. Es personal e intransferible, tanto para los usuarios de las entidades públicas, como los proveedores.
  • 29. Obligatoriedad de uso del SE@CE o Entidades y proveedores deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. o El Certificado SEACE brinda “usuario y contraseña”. o Es responsabilidad de las Entidades solicitar desactivación del Certificado SEACE de usuarios que ya no se encuentren autorizados .
  • 30. Validez y eficacia de la información registrada en el SE@CE (i) o Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. o Para realizar cualquier acto en el SEACE la entidad deberá estar en el Registro de Entidades Contratantes-REC y contar con el Certificado SE@CE.
  • 31. Validez y eficacia de la información registrada en el SE@CE (ii) o Todas las Entidades están obligadas a registrar información sobre su PAC, los procesos de selección, los contratos y todos los actos que requieran ser publicados en el SEACE. o La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a la información que se tiene como documento final, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.
  • 32. Información que registra en el SE@CE la entidad pública (i)
  • 33. Información que registra en el SE@CE la entidad pública (ii) TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN o LICITACIÓN PÚBLICA o CONCURSO PÚBLICO o ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Y SELECTIVA o ADJUDICACIÓN DIRECTA DE MENOR CUANTÍA MODALIDAD DE SELECCIÓN o CONVENIO MARCO o SUBASTA INVERSA
  • 34. Información que registra en el SE@CE la entidad pública (iii) o Procesos especiales de selección o Exoneraciones. o Convenios Internacionales. o Compra en el Extranjero. o Régimen especial. ( Congreso - Petroperú)
  • 35. El ciudadano: ¿Qué encuentra en el SE@CE? (i) o Información de las contrataciones publicadas por las entidades contratantes. – Plan Anual de Contrataciones. – Procesos de Selección. – Contratos y Ejecución Contractual. o Información general – Proveedores con Buena Pro por: RUC, razón social, tipo de procesos, por producto, modalidad de selección, TOP100 – Oportunidades de Negocio. – Detalle de los planes anuales informados.
  • 36. El ciudadano: ¿Qué encuentra en el SE@CE? (ii) o Información Estadística de los Planes Anuales y Convocatorias Informadas: Por objeto del proceso, tipo de entidad, tipo de proceso y región (departamento). o Gráficas de comportamiento entre planificación y ejecución de las compras del Estado: Por objeto del proceso, tipo de entidad, tipo de proceso y por departamento. o Indicadores de Ejecución y Cumplimiento: – Avance en la ejecución de los planes anuales. – Cumplimiento en la ejecución de los PAC. o Convocatorias en mi correo electrónico.
  • 37. Aplicaciones Implementadas en el SE@CE o El TCE informa en línea lo siguiente: –Los Recursos presentados por los proveedores. –Las Resoluciones de los Recursos de Apelación. - Todos lo actuado en un expediente a través del “Toma Razón Electrónico” o Interface con el SIAF-SP: Las Entidades que utilizan el SIAF-SP, sólo pueden pagar sus contrataciones, si que estas han pasado primero por el SEACE, desde la publicación de la convocatoria hasta el registro del contrato.