SlideShare una empresa de Scribd logo
LEY GENERAL DEL
SERVICIO
PROFESIONAL
DOCENTE
(Publicada el 11 de sep. de 2013)
ELABORÓ PROFRA. IRENE A. T.
ESQUEMA GENERAL
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones
Generales
CAPÍTULO I. Objeto, Definiciones y
Principios.
CAPÍTULO II. De la Distribución de
Competencias.
TÍTULO TERCERO. De los Perfiles,
Parámetros e Indicadores
CAPÍTULO I. De los Perfiles, Parámetros e
Indicadores en la Educación Básica.
CAPÍTULO II. De los Perfiles, Parámetros e
Indicadores en la Educación Media Superior.
CAPÍTULO III. Del Procedimiento para la
Definición y Autorización de los Perfiles,
Parámetros e Indicadores.
TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional
Docente
CAPÍTULO I. De los Propósitos del Servicio.
CAPÍTULO II. De la Mejora de la Práctica
Profesional.
CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio.
CAPÍTULO IV. De la Promoción a Cargos con
Funciones de Dirección y de Supervisión.
CAPÍTULO V. De la Promoción en la Función.
CAPÍTULO VI. De otras Promociones en el
Servicio.
CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
CAPÍTULO VIII. De la Permanencia en el Servicio.
TÍTULO CUARTO. De las
Condiciones
Institucionales.
CAPÍTULO I. De la Formación
Continua, Actualización y
Desarrollo Profesional.
CAPÍTULO II. De Otras
Condiciones.
TÍTULO QUINTO. De los
Derechos, Obligaciones
y Sanciones
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, Definiciones y Principios
• Artículo 1.
• La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LaLGSPDRigeel
ServicioProfesional
Docenteyestablece:
Criterios
Términos y
condiciones
Ingreso, promoción,
reconocimiento y
permanencia en el
servicio
ARTÍCULO 2.
ESTA LEY
TIENE POR
OBJETO:
I. Regular el
Servicio Profesional
Docente.
II. Establecer los
perfiles, parámetros e
indicadores del Servicio
Profesional Docente.
III. Regular los derechos
y obligaciones
derivados del Servicio
Profesional Docente.
IV. Asegurar la
transparencia y
rendición de cuentas en
el Servicio Profesional
Docente.
ARTÍCULO 3 .Son sujetos del Servicio que
regula esta Ley
Los docentes.
Directivos
Supervisores
Asesores técnicos
pedagógicos
CAPÍTULO II
De la Distribución de Competencias.
Artículo 7. En
materia del Servicio
Profesional
Docente,
corresponden al
Instituto:
.I. Definir los
procesos de
evaluación a
que se refiere
esta Ley
VII. Validar la idoneidad
de los parámetros e
indicadores, de
conformidad con los
perfiles aprobados
VI. Supervisar los
procesos de
evaluación V. Asesorar a las
Autoridades
Educativas en la
formulación de sus
propuestas
IV. Autorizar los parámetros e
indicadores para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia, así como las etapas,
aspectos y métodos de evaluación
obligatorios
III. Expedir los
lineamientos a los que se
sujetarán las Autoridades
Educativas para llevar a
cabo funciones de
evaluación
II Definir,los programas anual
y de
mediano plazo, conforme a
los cuales se llevarán a cabo
los procesos de evaluación
IX. Aprobar los
componentes de
la evaluación
del programa
TÍTULO SEGUNDO. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
CAPÍTULO I. De los Propósitos del Servicio.
ARTÍCULO 12
Las funciones
docentes , de
dirección y
supervisión
Educación de
calidad y al
cumplimiento de
sus fines.
Reunir las cualidades
persones y
competencias
profesionales
Los contextos
sociales y culturales
Logren los
aprendizajes de
los educandos
Perfiles, parámetros
e indicadores que
garanticen la
idoneidad.
para
Dentrode
Conforme
ARTÍCULO 13. PROPÓSITOS DE LGSPD
El Servicio
Profesional
Docente tiene
los propósitos
siguientes:
I. Mejorar la calidad
de la educación.
II. Mejorar la práctica
profesional mediante
la evaluación en las
escuelas.
III. Asegurar, con base en
la evaluación, la
idoneidad de los
conocimientos y
capacidades del
personal.
IV. Estimular el
reconocimiento de la
labor docente.
VI. Otorgar los apoyos
necesarios para que el
Personal pueda,
desarrollar sus
fortalezas y superar
sus debilidades.
VII. Garantizar la
formación,
capacitación y
actualización
continua.
VIII. Desarrollar un
programa de estímulos
e Incentivos que
favorezca el desempeño
eficiente del sistema
Artículo 14.
Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse
perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica
profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores
permitan, al menos, lo siguiente:
Los perfiles,
parámetros
e
indicadores
permiten
I. Contar con un Marco General de una
Educación de Calidad y de normalidad
mínima en el ciclo escolar , cuyo
cumplimiento sea obligatorio.
II. Definir los
aspectos principales
que abarcan las
funciones de
docencia, dirección y
supervisión,
respectivamente.
Función
docente
El dominio de
los contenidos
El ambiente
en el aula
Las prácticas
didácticas
La evaluación
de los alumnos
El logro de
aprendizaje de
los alumnos
La
colaboración
en la Escuela
El diálogo con
los padres de
familia o
tutores
La planeación
III. Identificar características básicas de
desempeño del Personal del Servicio Profesional
Docente en contextos sociales y culturales
diversos, para lograr resultados adecuados de
aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de
inclusión.
CAPÍTULO II. De la Mejora de la Práctica
Profesional.
ARTÍCULO 15.
La evaluación interna deberá ser una actividad
permanente, de carácter formativo y
tendiente al mejoramiento de la práctica
profesional de los docentes y al avance
continuo de la Escuela y de la zona escolar.
• Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la
coordinación y liderazgo del director. Los
docentes tendrán la obligación de colaborar
en esta actividad.
Artículo 16, 17 Y 18
ARTÍCULO 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas
escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
deberán:
• I. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y
de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.
• II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para
intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con
la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de
cada zona escolar.
• Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los
docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la
interpretación y uso de las evaluaciones externas.
• Artículo 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por
Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por Personal Docente
con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las
Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO III
Del Ingreso al Servicio
• Artículo 21. El Ingreso al Servicio la
Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado y sus Organismos
Descentralizados, se llevará a cabo mediante
concursos de oposición, preferentemente
anuales, que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias.
• CAPÍTULO V
• De la Promoción en la Función
• (Programa de promoción en la función por incentivos en educación básica)
. Artículo 38. Serán
beneficiarios del
programa a que se
refiere el artículo
anterior quienes:
I. Destaquen en
los procesos de
evaluación de
desempeño .
II. Se sometan a
los procesos de
evaluación
adicionales que,
en su caso, se
indiquen.
III. Reúnan las
demás
condiciones que
se establezcan
en el programa.
Artículo 37. Las
Autoridades
Educativas Locales
operarán conforme
a las reglas que
emita la Secretaría,
un programa de
incentivos .
Incorporación
voluntaria e
individual.
Incentivos
temporales o
permanentes .
CAPÍTULO VI
De otras Promociones en el Servicio
Artículo 42. En la Educación Básica
la asignación de horas adicionales
para los docentes que no sean de
jornada, será considerada una
Promoción en función de las
necesidades del Servicio.
I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles
II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere
el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o
superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos
efectos.
Estas promociones podrán llevar se a
cabo en los casos siguientes
a) En el mismo plantel en que el docente preste total o
principalmente sus servicios
b) En el plantel en que el docente no preste principalmente
sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de
horarios y distancias con el plantel donde principalmente
presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas
asignadas en un tercer plantel
• CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio.
Artículo 45
Artículo 45 El
personal que
destaque en su
desempeño y en el
cumplimiento de
su responsabilidad
será objeto de
reconocimiento
.Estos programas
este deben:
I. Reconocer y
apoyar al docente
en lo individual, al
equipo de
docentes en cada
Escuela y a la
profesión en su
conjunto
II. Considerar
Incentivos
temporales o
por única vez,
según
corresponda.
III. Ofrecer
mecanismos de
acceso al
desarrollo
profesional.
CAPÍTULO VIII
De la Permanencia en el Servicio.
Artículo 52.
Las Autoridades Educativas y
los Organismos
Descentralizados deberán
evaluar el desempeño
De docentes,
directivos,
supervisores .
Será obligatoria
Por lo menos cada
4 años
Artículo 53.
• Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se
identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función
respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas
de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado determine.
• El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior,
tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de
evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la
evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse
antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
• De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el
evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no
mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la
tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los
efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para
la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según
corresponda.
TÍTULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales
CAPÍTULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de
formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
Ser gratuita,
diversa y de
calidad con
base en la
necesidades
del desarrollo
personal
Favorecer
la calidad
Artículo 60
La oferta de
formación
continua
deberá:.
Ser pertinente y
Responder a su
dimensión
regional , a los
requerimientos
que el
personal solicite
Tomar en
cuenta las
evaluacion
es
internas.
El personal seleccionará
los cursos de formación
con base a sus
necesidades.
Atender los
resultados
de
evaluaciones
externas
TÍTULO QUINTO
De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
Artículo 68. Quienes
participen en el
Servicio Profesional
Docente previsto en
la presente Ley
tendrán los siguientes
derechos:
I. Participar en
los concursos y
procesos de
evaluación
VIII. Acceder a los
mecanismos de
promoción y
reconocimiento.
V. Ser incorporados a los
programas de inducción,
reconocimiento, formación
continua,
desarrollo de capacidades,
regularización, desarrollo de
liderazgo y gestión .
VI. Que durante el
proceso de
evaluación sea
considerado el
contexto regional y
sociocultural.
IV. Tener acceso a los
programas de
capacitación y
formación continua
III. Recibir junto con
los resultados del
proceso de evaluación
o concurso, el
dictamen de
diagnóstico
II. Conocer con al menos
tres meses de
anterioridad los perfiles,
parámetros e
indicadores
• Artículo 70. Los servidores públicos de
las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados que
incumplan con lo previsto en esta
Ley estarán sujetos a las
responsabilidades que procedan.
OCTAVO TRANSITORIO
• El personal en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo,
con funciones de docencia, de dirección o de supervisión, se
ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de
regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de
esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en
tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no
será separado de la función pública y será readscrito para
continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo
que determine la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá
incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
NOVENO TRANSITORIO
• Será separado del servicio público sin responsabilidad
para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado, según sea el caso, el personal que:
• I. Se niegue a participar en los procesos de
evaluación.
• II. No se incorpore al programa de regularización
correspondiente cuando obtenga resultados
insuficientes en el primer o segundo proceso de
evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o
• III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer
proceso de evaluación previsto en el artículo 53.

Más contenido relacionado

PPTX
Ley general del servicio profesional docente
PPSX
Ley General del Servicio Profesional Docente
PPTX
Ley general del servicio ´profesional docente sintesis
PPTX
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
PPTX
Ley de servicio profesional docente
PPTX
Ley general del servicio profesional docente m
PPTX
Ley General del Servicio Profesional Docente
PPTX
Presentacion ley de servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docente
Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley general del servicio ´profesional docente sintesis
Ley_General_Servicio_Profesional_Docente
Ley de servicio profesional docente
Ley general del servicio profesional docente m
Ley General del Servicio Profesional Docente
Presentacion ley de servicio profesional docente

La actualidad más candente (20)

PDF
Ley general servicio profesional docente notas
PDF
Ley general del servicio profesional docente
PDF
Ley general del_servicio_profesional_docente
PPSX
Ley general del servicio profesional docente
PPTX
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
PDF
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
PPTX
Ley general 08
PPTX
Ley general del servicio profesional docente.pptx
PDF
Servicio profesional docente
PDF
Ley servicio profesional docente
PDF
1 ley general del servicio profesional docente 1
PPSX
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
PDF
Ley General del Servicio Profesional Docente.
PPTX
Ley general del servicio profesional docente resumen
PPTX
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
PPTX
PDF
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
PPTX
Evaluación del desempeño docente educación física
DOC
Carpeta de actividades del 2014-2015
PPTX
Guía para la evaluación diagnostica
Ley general servicio profesional docente notas
Ley general del servicio profesional docente
Ley general del_servicio_profesional_docente
Ley general del servicio profesional docente
Ley geneal de servicio profesional docente slideshare
A modificaciones a la ley del serv.prof.doc.010913
Ley general 08
Ley general del servicio profesional docente.pptx
Servicio profesional docente
Ley servicio profesional docente
1 ley general del servicio profesional docente 1
Conociendo la Ley General del Servicio Profesional Docente
Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ley general del servicio profesional docente resumen
Evaluacindeldesempeodocenteeducacinfsica 150710215204-lva1-app6891
Guía para el maestro de educación física en la evaluación del desempeño profe...
Evaluación del desempeño docente educación física
Carpeta de actividades del 2014-2015
Guía para la evaluación diagnostica
Publicidad

Destacado (8)

PPTX
Presentación ren
PPTX
4. ley general del servicio profesional docente
PDF
Ley General del Servicio Profesional Docente ADENDUM 1
PPTX
Ley general del servicio profesional docente amanda mica
PPTX
Temas 5 7 b c
PPT
Para Qué Educar
PPTX
Funciones del docente y su importancia para la sociedad
PPTX
La importancia en la educacion
Presentación ren
4. ley general del servicio profesional docente
Ley General del Servicio Profesional Docente ADENDUM 1
Ley general del servicio profesional docente amanda mica
Temas 5 7 b c
Para Qué Educar
Funciones del docente y su importancia para la sociedad
La importancia en la educacion
Publicidad

Similar a Presentacion taller.pptx lgspd (20)

PPT
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
PPT
Servicio docente.ppt
PDF
Eami 4 to grupo_docentes_eb_080118
PDF
ETAPAS, ASPECTOS, MÉTODOS E INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DE...
PDF
Etapas, Aspectos, Métodos e Instrumentos del Proceso de Evaluación del Desemp...
PDF
EAMI
PPTX
RESUMEN DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAS - GRUPO 8.pptx
PPTX
Ley general
PPTX
PDF
Evaluacion al dd final
PDF
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
PPTX
Servicios Profesionales
PDF
Slide evaluacion docente
PPTX
Presentacion-Decreto-1330-2019-Unisucre.pptx
PPTX
5. Evaluacion institucional
DOCX
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
PPTX
SESION 04 - OPCIONAL MATEMATICA VIII.pptx
PPTX
Ley general del servicio profesional docente
PPTX
Recomendaciones evaluacion diagnostica
leygeneraldelservicioprofesionaldocenteresumen-.ppt
Servicio docente.ppt
Eami 4 to grupo_docentes_eb_080118
ETAPAS, ASPECTOS, MÉTODOS E INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DE...
Etapas, Aspectos, Métodos e Instrumentos del Proceso de Evaluación del Desemp...
EAMI
RESUMEN DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAS - GRUPO 8.pptx
Ley general
Evaluacion al dd final
Evaluacion de desempeño docente educacion basica y media superior
Servicios Profesionales
Slide evaluacion docente
Presentacion-Decreto-1330-2019-Unisucre.pptx
5. Evaluacion institucional
Lineamientos evaluacion docente 2017 2018
SESION 04 - OPCIONAL MATEMATICA VIII.pptx
Ley general del servicio profesional docente
Recomendaciones evaluacion diagnostica

Más de IRENE AGUILAR (6)

PPTX
Acuerdo 696
PDF
Acuerdo 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los programas...
PPSX
Tutoria
PDF
Ed practices 1s
PDF
Español secundaria 2011f
PDF
Manual de convivencia escolar
Acuerdo 696
Acuerdo 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los programas...
Tutoria
Ed practices 1s
Español secundaria 2011f
Manual de convivencia escolar

Último (20)

PDF
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
PDF
ACERTIJO Súper Círculo y la clave contra el Malvado Señor de las Formas. Por ...
PDF
Tomo 1 de biologia gratis ultra plusenmas
PDF
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
PDF
Escuelas Desarmando una mirada subjetiva a la educación
PDF
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
PDF
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
PDF
Telos 127 Generacion Al fa Beta - fundaciontelefonica
PDF
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
PDF
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
PDF
Integrando la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en el Aula
PPTX
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
DOC
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
DOCX
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
PDF
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
PDF
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
PDF
Aqui No Hay Reglas Hastings-Meyer Ccesa007.pdf
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
DOC
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
PDF
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
Mi Primer Millon - Poissant - Godefroy Ccesa007.pdf
ACERTIJO Súper Círculo y la clave contra el Malvado Señor de las Formas. Por ...
Tomo 1 de biologia gratis ultra plusenmas
Iniciación Al Aprendizaje Basado En Proyectos ABP Ccesa007.pdf
Escuelas Desarmando una mirada subjetiva a la educación
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
Telos 127 Generacion Al fa Beta - fundaciontelefonica
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Teologia-Sistematica-Por-Lewis-Sperry-Chafer_060044.pdf
Integrando la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en el Aula
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
Manual de Convivencia 2025 actualizado a las normas vigentes
PLAN DE CASTELLANO 2021 actualizado a la normativa
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
Aqui No Hay Reglas Hastings-Meyer Ccesa007.pdf
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE.pdf
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf

Presentacion taller.pptx lgspd

  • 1. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (Publicada el 11 de sep. de 2013) ELABORÓ PROFRA. IRENE A. T.
  • 2. ESQUEMA GENERAL TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales CAPÍTULO I. Objeto, Definiciones y Principios. CAPÍTULO II. De la Distribución de Competencias. TÍTULO TERCERO. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores CAPÍTULO I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica. CAPÍTULO II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior. CAPÍTULO III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. TÍTULO SEGUNDO. Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO I. De los Propósitos del Servicio. CAPÍTULO II. De la Mejora de la Práctica Profesional. CAPÍTULO III. Del Ingreso al Servicio. CAPÍTULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión. CAPÍTULO V. De la Promoción en la Función. CAPÍTULO VI. De otras Promociones en el Servicio. CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio. CAPÍTULO VIII. De la Permanencia en el Servicio. TÍTULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales. CAPÍTULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. CAPÍTULO II. De Otras Condiciones. TÍTULO QUINTO. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
  • 3. TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios • Artículo 1. • La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos LaLGSPDRigeel ServicioProfesional Docenteyestablece: Criterios Términos y condiciones Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio
  • 4. ARTÍCULO 2. ESTA LEY TIENE POR OBJETO: I. Regular el Servicio Profesional Docente. II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente. III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente. IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
  • 5. ARTÍCULO 3 .Son sujetos del Servicio que regula esta Ley Los docentes. Directivos Supervisores Asesores técnicos pedagógicos
  • 6. CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias. Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, corresponden al Instituto: .I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley VII. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados VI. Supervisar los procesos de evaluación V. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo funciones de evaluación II Definir,los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa
  • 7. TÍTULO SEGUNDO. DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE CAPÍTULO I. De los Propósitos del Servicio. ARTÍCULO 12 Las funciones docentes , de dirección y supervisión Educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Reunir las cualidades persones y competencias profesionales Los contextos sociales y culturales Logren los aprendizajes de los educandos Perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad. para Dentrode Conforme
  • 8. ARTÍCULO 13. PROPÓSITOS DE LGSPD El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: I. Mejorar la calidad de la educación. II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas. III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal. IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente. VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal pueda, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades. VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua. VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del sistema
  • 9. Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente: Los perfiles, parámetros e indicadores permiten I. Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el ciclo escolar , cuyo cumplimiento sea obligatorio. II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente. Función docente El dominio de los contenidos El ambiente en el aula Las prácticas didácticas La evaluación de los alumnos El logro de aprendizaje de los alumnos La colaboración en la Escuela El diálogo con los padres de familia o tutores La planeación III. Identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de inclusión.
  • 10. CAPÍTULO II. De la Mejora de la Práctica Profesional. ARTÍCULO 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. • Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad.
  • 11. Artículo 16, 17 Y 18 ARTÍCULO 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: • I. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. • II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar. • Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. • Artículo 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados.
  • 12. CAPÍTULO III Del Ingreso al Servicio • Artículo 21. El Ingreso al Servicio la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias.
  • 13. • CAPÍTULO V • De la Promoción en la Función • (Programa de promoción en la función por incentivos en educación básica) . Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes: I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño . II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen. III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa. Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa de incentivos . Incorporación voluntaria e individual. Incentivos temporales o permanentes .
  • 14. CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio Artículo 42. En la Educación Básica la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio. I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos. Estas promociones podrán llevar se a cabo en los casos siguientes a) En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios b) En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel
  • 15. • CAPÍTULO VII. Del Reconocimiento en el Servicio. Artículo 45 Artículo 45 El personal que destaque en su desempeño y en el cumplimiento de su responsabilidad será objeto de reconocimiento .Estos programas este deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda. III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
  • 16. CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio. Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño De docentes, directivos, supervisores . Será obligatoria Por lo menos cada 4 años
  • 17. Artículo 53. • Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine. • El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. • De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
  • 18. TÍTULO CUARTO. De las Condiciones Institucionales CAPÍTULO I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Ser gratuita, diversa y de calidad con base en la necesidades del desarrollo personal Favorecer la calidad Artículo 60 La oferta de formación continua deberá:. Ser pertinente y Responder a su dimensión regional , a los requerimientos que el personal solicite Tomar en cuenta las evaluacion es internas. El personal seleccionará los cursos de formación con base a sus necesidades. Atender los resultados de evaluaciones externas
  • 19. TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los concursos y procesos de evaluación VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento. V. Ser incorporados a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión . VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural. IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores
  • 20. • Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
  • 21. OCTAVO TRANSITORIO • El personal en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
  • 22. NOVENO TRANSITORIO • Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: • I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación. • II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o • III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53.