LOS RECURSOS   RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA 1. De Reconsideración 2. Acción de Reembolso o Pago Indebido 3. Acción de Oposición contra el embargo del Ejecutor   Administrativo
MODULO VI LOS RECURSOS   RECURSO DE RECONSIDERACION Actuaciones de la Administración que pueden dar lugar a el Recurso de Reconsideración: Estimaciones incorrectas e injustas Ajustes a las declaraciones juradas Determinaciones de cualquier impuesto Este recurso le da la oportunidad a la Administración de revisar su decisión
MODULO VI LOS RECURSOS   PLAZO PARA RECURRIR: Veinte (20) días siguientes a la notificación de la  decisión PRORROGA DE PLAZO: La Administración podrá conceder plazos para la ampliación del recurso o depósito de documentos
MODULO VI RECURSO DE RECONSIDERACION ELEMENTOS DE LA INSTANCIA : Interponer el recurso dentro del plazo legal  Instancia escrita contentiva de sus alegatos o pretensiones Copia del acto contra el cual se recurre  Documentos correspondientes que avalen sus alegatos Que lo interponga el contribuyente, responsable, agente de retención, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante
MODULO VI   RECURSO DE RECONSIDERACION   Departamento de Reconsideración El órgano que conoce el recurso se ubica en la propia Administración Es un procedimiento bipartito Los hechos deben probarse Los medios de Prueba La carga de la prueba Publicidad del procedimiento
MODULO VI LOS RECURSOS   RECURSO JERARQUICO La Ley 227-06, derogó el articulo 62 del Código, que contemplaba el RECURSO JERARQUICO, al indicar en el articulo 79: "En contra de las resoluciones del órgano de la Administración Tributaria correspondiente, podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario” La Ley 227-06, modificó el articulo 139 del Código al eliminar el literal a) del articulo 139,  referente a la condición de “que se trate de actos contra los cuales se  hubiere agotado toda reclamación jerárquica”
LOS RECURSOS   REPETICION O REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO  Procedimiento administrativo  especial  (Art. 68 C. T. )‏ Mediante instancia escrita y motivada dirigida a la DGII Justificar y probar que el pago fue indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias La administración está obligada a contestar  El plazo para intentar la acción es de 3 años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor
REEMBOLSO O REPETICION   Los contribuyentes y responsables: Que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones, podrán reclamar su reembolso dentro de los tres años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor cuando éste se derive de retenciones o anticipos de impuestos Interpuesta la acción, la Administración Tributaria, puede compensar de oficio el crédito, total o parcialmente Deudas  líquidas y exigibles Que provengan del mismo impuesto  Períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos. (art. 334 C. T.)‏
FONDOS PARA REEMBOLSOS FONDO ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS  La Ley dispone la creación de un Fondo de Reembolsos para atender con  celeridad y eficacia  a las solicitudes de reembolsos de los contribuyentes de todos los impuestos Dicho fondo se nutrirá con 0.50% de la recaudación tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento se disponga de los recursos necesarios para atender las solicitudes de reembolsos (articulo 265 del C. T.)‏ Este Fondo Especial de Reembolsos Tributarios es administrado por la DGII (artículo 265 de la Ley No. 11-92)‏
FONDOS DE REEMBOLSOS   Dicho Fondo no podrá ser dado en garantía, ni utilizado para ningún otro fin distinto al de reembolso Tributario Sólo podrá ser  embargado  cuando existan  créditos ciertos, líquidos y exigibles y Contenidos en sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Párrafo II, art. 14 Ley 227-06)‏ En caso de que el contribuyente no se sintiere conforme con la decisión de la Administración Tributaria, podrá incoar la Acción de Repetición o Reembolso por ante el TCT
EXCEPCIONES CONTRA LA ACTUACION DEL EJECUTOR ADMINISTRATIVO En caso de Embargo, el obligado puede pagar el monto del crédito que se le requiere o puede oponer excepciones al Embargo en el plazo de Cinco (5) días contados a partir de la notificación de la intimación de pago. La oposición solo será admisible en los siguientes casos: Pago de la deuda Prescripción Inhabilidad del Titulo , por omisión de cualquiera de los requisitos previsto en los arts. 104 y 105 del Código tributario.
EXCEPCIONES CONTRA LA ACTUACION DEL EJECUTOR ADMINISTRATIVO Las excepciones deben ser presentadas por acto escrito haciendo referencia a los medios de prueba que se harán valer. El ejecutor estudia las excepciones interpuesta a la ejecución y se pronuncia mediante acto acogiendo o rechazando las excepcione presentadas. En la excepción no puede discutirse la validez del acto que determina la obligación tributaria.
EXCEPCIONES CONTRA LA ACTUACION DEL EJECUTOR ADMINISTRATIVO Si el Ejecutor acoge la Oposición, fijara un plazo para que el solicitante presente las pruebas, vencido el plazo para pruebas, el Ejecutor deberá pronunciarse en un  plazo de 5 días  Si fueren rechazadas, el Ejecutor dictará resolución rechazando  las excepciones, contra dicha resolución el ejecutado podrá interponer el RCT
LOS RECURSOS   Unidad  2.-  RECURSOS EN SEDE JURISDICCIONAL Recurso Contencioso Tributario Recurso sobre incidentes durante el procedimiento de ejecución Acción en interpretación de Contratos  Acción de reembolso o pago indebido o en exceso Recurso contra la Resolución del Ejecutor Administrativo Recurso de Revisión Recurso de Retardación Recurso de Amparo
LOS RECURSOS   Unidad  2.-  RECURSOS EN SEDE JURISDICCIONAL Elementos comunes Figura del Solve et Repete Los hechos deben probarse Los medios de prueba La carga de la prueba
LOS RECURSOS   Unidad  2.-  RECURSOS EN SEDE JURISDICCIONAL Elementos comunes Por instancia escrita Deposito del acto contra el cual se recurre Plazo para Interponer el recurso (15 días)‏ Es un procedimiento tripartito El ministerio de abogado es obligatorio El órgano competente es independiente de la administración El procedimiento debe respetar el “Debido Proceso de Ley”  El dictamen del Procurador es imprescindible El Procurador representa a la Administración

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ENJ-400 Presentación Tributario (Modulo VI)

  • 1. LOS RECURSOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA 1. De Reconsideración 2. Acción de Reembolso o Pago Indebido 3. Acción de Oposición contra el embargo del Ejecutor Administrativo
  • 2. MODULO VI LOS RECURSOS RECURSO DE RECONSIDERACION Actuaciones de la Administración que pueden dar lugar a el Recurso de Reconsideración: Estimaciones incorrectas e injustas Ajustes a las declaraciones juradas Determinaciones de cualquier impuesto Este recurso le da la oportunidad a la Administración de revisar su decisión
  • 3. MODULO VI LOS RECURSOS PLAZO PARA RECURRIR: Veinte (20) días siguientes a la notificación de la decisión PRORROGA DE PLAZO: La Administración podrá conceder plazos para la ampliación del recurso o depósito de documentos
  • 4. MODULO VI RECURSO DE RECONSIDERACION ELEMENTOS DE LA INSTANCIA : Interponer el recurso dentro del plazo legal Instancia escrita contentiva de sus alegatos o pretensiones Copia del acto contra el cual se recurre Documentos correspondientes que avalen sus alegatos Que lo interponga el contribuyente, responsable, agente de retención, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante
  • 5. MODULO VI RECURSO DE RECONSIDERACION Departamento de Reconsideración El órgano que conoce el recurso se ubica en la propia Administración Es un procedimiento bipartito Los hechos deben probarse Los medios de Prueba La carga de la prueba Publicidad del procedimiento
  • 6. MODULO VI LOS RECURSOS RECURSO JERARQUICO La Ley 227-06, derogó el articulo 62 del Código, que contemplaba el RECURSO JERARQUICO, al indicar en el articulo 79: "En contra de las resoluciones del órgano de la Administración Tributaria correspondiente, podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario” La Ley 227-06, modificó el articulo 139 del Código al eliminar el literal a) del articulo 139, referente a la condición de “que se trate de actos contra los cuales se hubiere agotado toda reclamación jerárquica”
  • 7. LOS RECURSOS REPETICION O REEMBOLSO DEL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO Procedimiento administrativo especial (Art. 68 C. T. )‏ Mediante instancia escrita y motivada dirigida a la DGII Justificar y probar que el pago fue indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias La administración está obligada a contestar El plazo para intentar la acción es de 3 años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor
  • 8. REEMBOLSO O REPETICION Los contribuyentes y responsables: Que hubieren pagado indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus recargos e intereses y sanciones, podrán reclamar su reembolso dentro de los tres años a partir de la fecha de pago o de la determinación del crédito a su favor cuando éste se derive de retenciones o anticipos de impuestos Interpuesta la acción, la Administración Tributaria, puede compensar de oficio el crédito, total o parcialmente Deudas líquidas y exigibles Que provengan del mismo impuesto Períodos no prescritos, comenzando por los más antiguos. (art. 334 C. T.)‏
  • 9. FONDOS PARA REEMBOLSOS FONDO ESPECIAL DE REEMBOLSOS TRIBUTARIOS La Ley dispone la creación de un Fondo de Reembolsos para atender con celeridad y eficacia a las solicitudes de reembolsos de los contribuyentes de todos los impuestos Dicho fondo se nutrirá con 0.50% de la recaudación tributaria de cada mes, con la finalidad de que en todo momento se disponga de los recursos necesarios para atender las solicitudes de reembolsos (articulo 265 del C. T.)‏ Este Fondo Especial de Reembolsos Tributarios es administrado por la DGII (artículo 265 de la Ley No. 11-92)‏
  • 10. FONDOS DE REEMBOLSOS Dicho Fondo no podrá ser dado en garantía, ni utilizado para ningún otro fin distinto al de reembolso Tributario Sólo podrá ser embargado cuando existan créditos ciertos, líquidos y exigibles y Contenidos en sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Párrafo II, art. 14 Ley 227-06)‏ En caso de que el contribuyente no se sintiere conforme con la decisión de la Administración Tributaria, podrá incoar la Acción de Repetición o Reembolso por ante el TCT
  • 11. EXCEPCIONES CONTRA LA ACTUACION DEL EJECUTOR ADMINISTRATIVO En caso de Embargo, el obligado puede pagar el monto del crédito que se le requiere o puede oponer excepciones al Embargo en el plazo de Cinco (5) días contados a partir de la notificación de la intimación de pago. La oposición solo será admisible en los siguientes casos: Pago de la deuda Prescripción Inhabilidad del Titulo , por omisión de cualquiera de los requisitos previsto en los arts. 104 y 105 del Código tributario.
  • 12. EXCEPCIONES CONTRA LA ACTUACION DEL EJECUTOR ADMINISTRATIVO Las excepciones deben ser presentadas por acto escrito haciendo referencia a los medios de prueba que se harán valer. El ejecutor estudia las excepciones interpuesta a la ejecución y se pronuncia mediante acto acogiendo o rechazando las excepcione presentadas. En la excepción no puede discutirse la validez del acto que determina la obligación tributaria.
  • 13. EXCEPCIONES CONTRA LA ACTUACION DEL EJECUTOR ADMINISTRATIVO Si el Ejecutor acoge la Oposición, fijara un plazo para que el solicitante presente las pruebas, vencido el plazo para pruebas, el Ejecutor deberá pronunciarse en un plazo de 5 días Si fueren rechazadas, el Ejecutor dictará resolución rechazando las excepciones, contra dicha resolución el ejecutado podrá interponer el RCT
  • 14. LOS RECURSOS Unidad 2.- RECURSOS EN SEDE JURISDICCIONAL Recurso Contencioso Tributario Recurso sobre incidentes durante el procedimiento de ejecución Acción en interpretación de Contratos Acción de reembolso o pago indebido o en exceso Recurso contra la Resolución del Ejecutor Administrativo Recurso de Revisión Recurso de Retardación Recurso de Amparo
  • 15. LOS RECURSOS Unidad 2.- RECURSOS EN SEDE JURISDICCIONAL Elementos comunes Figura del Solve et Repete Los hechos deben probarse Los medios de prueba La carga de la prueba
  • 16. LOS RECURSOS Unidad 2.- RECURSOS EN SEDE JURISDICCIONAL Elementos comunes Por instancia escrita Deposito del acto contra el cual se recurre Plazo para Interponer el recurso (15 días)‏ Es un procedimiento tripartito El ministerio de abogado es obligatorio El órgano competente es independiente de la administración El procedimiento debe respetar el “Debido Proceso de Ley” El dictamen del Procurador es imprescindible El Procurador representa a la Administración